CONDICIONES GENERALES DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO.-. El Servicio deberá ser prestado de acuerdo con los estándares de las Leyes Aplicables, los estándares internacionales reconocidos en las Leyes Aplicables y los estándares del Contrato, de manera tal de garantizar la calidad, eficiencia y continuidad del Servicio. La Sociedad Operadora se obliga a instalar y operar los equipos necesarios para la medición de las variables y parámetros para establecer la verificación de las metas de calidad, eficiencia y continuidad. La Sociedad Operadora deberá facilitar al Órgano Supervisor y a las Autoridades Gubernamentales la información que éstas le soliciten, en formatos preestablecidos, referida tanto a los registros para evaluar la calidad del Servicio, la que deberá estar conforme al Anexo 1 y a las Leyes Aplicables.
CONDICIONES GENERALES DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO.-. 2.1. La prestación del servicio objeto de este contrato se realizará por EL CONSULTOR siguiendo, en todo caso, las directrices marcadas por la Fundación ONCE, que tendrá la facultad de determinar en todo momento el alcance, la forma y el contenido de la prestación del servicio contratado. Salvando estas consideraciones, EL CONSULTOR prestará el servicio bajo su propia responsabilidad, con total autonomía e independencia respecto a la Fundación ONCE y en atención al grado de especialización y profesionalidad que le caracterizan, correspondiendo al ámbito de su propia organización la toma de cuantas decisiones sean precisas con relación a los métodos y fórmulas a emplear para la prestación del servicio.
CONDICIONES GENERALES DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO.- a). El SUSCRIPTOR acepta expresamente que COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. ESP, por razones de orden técnico o comercial, suprima, reemplace, agregue, amplíe o modifique el formato, número o tipo xx xxxxxxx de televisión que componen la programación del servicio que recibe el SUSCRIPTOR. En todo caso, COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. ESP, comunicará previamente al SUSCRIPTOR de lo anterior, y le asegurará un Plan de Programación semejante al inicialmente contratado. Sin perjuicio de lo anterior, el SUSCRIPTOR podrá solicitar la contratación del servicio caracterizada por algún canal o canales o xxxxxx xx xxxxxxx, caso en el cual el suscriptor lo puede dar por terminado, sin penalidad o multa alguna aún bajo la vigencia de la cláusula de permanencia mínima, cuando COLOMBIA Si el SUSCRIPTOR no manifiesta su decisión de terminar el contrato dentro del mes siguiente a la fecha del retiro del canal o canales constitutivos de la contratación del servicio caracterizada, dentro del mes siguiente a dicho retiro, se entiende que acepta tácitamente el cambio introducido en la parrilla de programación. En caso de no expresarse nada en relación con el nombre o xxxxxx xx xxxxxxx, se entiende que el SUSCRIPTOR no tiene ninguna preferencia y se acoge a una contratación del servicio no caracterizada o general, por lo que la supresión xx xxxxxxx no resulta ser justa causa para solicitar la terminación del contrato.
CONDICIONES GENERALES DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO.-. 2.1. La prestación del servicio objeto de este contrato se realizará por PROVEEDOR DE SERVICIOS siguiendo, en todo caso, las directrices marcadas por EL CLIENTE, que tendrá la facultad de determinar en todo momento el alcance, la forma y el contenido de la prestación del servicio contratado. Salvando estas consideraciones, PROVEEDOR DE SERVICIOS prestará el servicio bajo su propia responsabilidad, con total autonomía e independencia respecto AL CLIENTE y en atención al grado de especialización y profesionalidad que le caracterizan, correspondiendo al ámbito de su propia organización la toma de cuantas decisiones sean precisas con relación a los métodos y fórmulas a emplear para la prestación del servicio. En particular, los trabajos a desarrollar por PROVEEDOR DE SERVICIOS deberán ajustarse al programa de trabajo que como Anexo I se incorpora al presente contrato, formando parte integrante del mismo.
CONDICIONES GENERALES DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO.-. 2.1 La prestación de servicios objeto de este contrato se realizará por el suministrador con sujeción a la OFERTA presentada por él mismo y valorada por INSERTA EMPLEO y siguiendo, en todo caso, las directrices marcadas por ésta última, que tendrá la facultad de determinar en todo momento el alcance, la forma y el contenido de la prestación del servicio contratado. Ambas partes reconocen que la OFERTA reviste carácter contractual y forma parte integrante del contrato, quedando vinculado el suministrador a los términos que en ella se recogen. Salvando estas consideraciones, el suministrador prestará el servicio bajo su propio responsabilidad, con total autonomía e independencia respecto de INSERTA EMPLEO, y en atención al grado de especialización y profesionalidad que le caracterizan, correspondiendo al ámbito de su propia organización la toma de cuantas decisiones sean precisas con relación a los métodos y fórmulas a emplear para la prestación del servicio.
CONDICIONES GENERALES DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO.-. 2.1 La prestación de servicios objeto de este contrato se realizará por la consultora con sujeción a la OFERTA presentada por él mismo y valorada por INSERTA EMPLEO y siguiendo, en todo caso, las directrices marcadas por ésta última, que tendrá la facultad de determinar en todo momento el alcance, la forma y el contenido de la prestación del servicio contratado. Salvando estas consideraciones, la consultora prestará el servicio bajo su propia responsabilidad, con total autonomía e independencia respecto de INSERTA EMPLEO, y en atención al grado de especialización y profesionalidad que le caracterizan, correspondiendo al ámbito de su propia organización la toma de cuantas decisiones sean precisas con relación a los métodos y fórmulas a emplear para la prestación del servicio. El incumplimiento de esta obligación supondrá la imposición sobre la consultora de la penalización consistente en un 3% sobre la diferencia entre el importe máximo establecido en el presente contrato y el importe devengado hasta dicho momento; la minoración se detraerá de los trabajos devengados y no cobrados. En caso de no existir facturación pendiente de cobro, dicho importe será devuelto a INSERTA EMPLEO.
CONDICIONES GENERALES DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO.-. 2.1. La prestación del servicio objeto de este contrato se realizará por La UNED siguiendo, en todo caso, las directrices marcadas por la Fundación ONCE, que tendrá la facultad de determinar en todo momento el alcance, la forma y el contenido de la prestación del servicio contratado. Salvando estas consideraciones, La UNED prestará el servicio bajo su propia responsabilidad, con total autonomía e independencia respecto a la Fundación ONCE y en atención al grado de especialización y profesionalidad que le caracterizan, correspondiendo al ámbito de su propia organización la toma de cuantas decisiones sean precisas con relación a los métodos y fórmulas a emplear para la prestación del servicio.
CONDICIONES GENERALES DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO.-. 6.1.-Horarios - El horario mínimo de atención al público de la tienda y sin perjuicio de lo dispuesto en el proyecto de gestión ofertado por el licitador, deberá ser: • De lunes a viernes: de 10:00 a 20:00 h • Sábados y domingos: 11:00 a 14:00 h
CONDICIONES GENERALES DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO.-. El Servicio deberá ser prestado de acuerdo con los estándares previstos en el Reglamento de Distribución, el Contrato y demás Leyes y Disposiciones Aplicables, de manera tal de garantizar la calidad, eficiencia y continuidad del Servicio. El Concesionario se obliga a instalar y operar los equipos necesarios para la medición de las variables y parámetros que permitan la verificación de las metas de calidad, eficiencia y continuidad. El Concesionario deberá facilitar al OSINERGMIN y a las Autoridades Gubernamentales la información que le sean solicitadas de acuerdo a las competencias de dichas entidades. El Concesionario deberá desarrollar el Sistema de Distribución de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de Distribución y los Anexos N° 1 y N° 4 del Contrato. A partir de la fecha de la Puesta en Operación Comercial el Concesionario estará obligado a dar el Servicio a quien lo solicite dentro del Área de Concesión, en el plazo y condiciones que establezcan el Reglamento de Distribución y demás Leyes y Disposiciones Aplicables, considerando lo previsto en el literal d) de la Cláusula 3.2.2 y el literal a) de la Cláusula 11.2.
CONDICIONES GENERALES DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO.-. El titular de la autorización gestionará la actividad objeto de autorización a su exclusivo riesgo y xxxxxxx. El autorizado será responsable de todos los daños y perjuicios que se causen a terceros, a la propia Autoridad Portuaria xx Xxxxxx o el personal de la misma, como consecuencia de las operaciones que se deriven de la prestación del servicio, cualquiera que sea su naturaleza y volumen. Los medios materiales y el personal necesario para la realización del servicio autorizado serán por cuenta y cargo del titular de la autorización. El autorizado será responsable en todo momento del cumplimiento de la legislación, normativa, reglamentación o requisitos concernientes a la actividad objeto de autorización.