CONDICIONES GENERALES DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO.- a). El SUSCRIPTOR acepta expresamente que COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. ESP, por razones de orden técnico o comercial, suprima, reemplace, agregue, amplíe o modifique el formato, número o tipo xx xxxxxxx de televisión que componen la programación del servicio que recibe el SUSCRIPTOR. En todo caso, COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. ESP, comunicará previamente al SUSCRIPTOR de lo anterior, y le asegurará un Plan de Programación semejante al inicialmente contratado. Sin perjuicio de lo anterior, el SUSCRIPTOR podrá solicitar la contratación del servicio caracterizada por algún canal o canales o xxxxxx xx xxxxxxx, caso en el cual el suscriptor lo puede dar por terminado, sin penalidad o multa alguna aún bajo la vigencia de la cláusula de permanencia mínima, cuando COLOMBIA Si el SUSCRIPTOR no manifiesta su decisión de terminar el contrato dentro del mes siguiente a la fecha del retiro del canal o canales constitutivos de la contratación del servicio caracterizada, dentro del mes siguiente a dicho retiro, se entiende que acepta tácitamente el cambio introducido en la parrilla de programación. En caso de no expresarse nada en relación con el nombre o xxxxxx xx xxxxxxx, se entiende que el SUSCRIPTOR no tiene ninguna preferencia y se acoge a una contratación del servicio no caracterizada o general, por lo que la supresión xx xxxxxxx no resulta ser justa causa para solicitar la terminación del contrato.
CONDICIONES GENERALES DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO.-. El Servicio deberá ser prestado de acuerdo con los estándares reconocidos en las Leyes Aplicables y el Contrato, de manera tal de garantizar la calidad, eficiencia y continuidad del Servicio. El CONCESIONARIO se obliga a instalar y operar los equipos necesarios para la medición de las variables y parámetros para establecer la verificación de las metas de calidad, eficiencia y continuidad. El CONCESIONARIO deberá facilitar al Osinergmin y a las Autoridades Gubernamentales la información que éstas le soliciten.
CONDICIONES GENERALES DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO.-. 6.1.-Horarios - El horario mínimo de atención al público de la tienda y sin perjuicio de lo dispuesto en el proyecto de gestión ofertado por el licitador, deberá ser: • De lunes a viernes: de 10:00 a 20:00 h • Sábados y domingos: 11:00 a 14:00 h
1. TEA se reserva el derecho de cambiar el horario ofertado y en cualquier caso comunicará a la empresa adjudicataria con la suficiente antelación, la modificación, tanto de los días de cierre, en su caso, como del horario de atención al público.
2. El horario de carga y descarga de artículos relacionados con la prestación del servicio, se establecerá, previo acuerdo con TEA, ateniéndose a las normas generales o específicas que para estas operaciones estén establecidas o pudieran establecerse. 6.2.-Medios humanos.
1. La empresa adjudicataria deberá designar a un Coordinador como responsable máximo e interlocutor ante la entidad TEA, al que le corresponderá la dirección, planificación y coordinación de los trabajos.
2. En relación con el personal a adscribir a la ejecución del contrato, es imprescindible que el mismo cuente con la necesaria capacidad organizativa y dotes para la comunicación con el público, así como, que cuente con conocimientos acreditados de idiomas en inglés preceptivamente, conforme al proyecto de gestión.
3. Igualmente, dicho personal contará con la capacitación profesional y técnica precisa y los conocimientos prácticos necesarios para realizar las prestaciones contratadas.
4. El personal que destine la empresa adjudicataria deberá conjugar necesariamente una alta profesionalidad con una correcta atención al público, buena presencia, discreción, diligencia, etc. La empresa adjudicataria dará las instrucciones precisas a su personal a estos efectos.
5. El personal prestará el servicio debidamente uniformado, guardando siempre la máxima pulcritud, según el modelo de uniforme que para ello haya sido aprobado por TEA, siendo de parte de la empresa adjudicataria tanto la entrega del vestuario correspondiente, como su conservación o reparación en los casos pertinentes.
6. La actividad del personal adscrito estará supervisada por TEA, y se comunicará al adjudicatario las necesidades, variaciones producidas y que puedan llegar a producirse, controlar las novedades en el servicio realizado, etc. Igualmente, el personal adscrito, a través del responsable inmediato designado por el adjudicatario, deberá poner en conocimiento de TEA cualquier incidencia producida y cumplimentar los informes diarios relati...
CONDICIONES GENERALES DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO.-. 2.1 La prestación de servicios objeto de este contrato se realizará por el suministrador con sujeción a la OFERTA presentada por él mismo y valorada por INSERTA EMPLEO y siguiendo, en todo caso, las directrices marcadas por ésta última, que tendrá la facultad de determinar en todo momento el alcance, la forma y el contenido de la prestación del servicio contratado. Ambas partes reconocen que la OFERTA reviste carácter contractual y forma parte integrante del contrato, quedando vinculado el suministrador a los términos que en ella se recogen. Salvando estas consideraciones, el suministrador prestará el servicio bajo su propio responsabilidad, con total autonomía e independencia respecto de INSERTA EMPLEO, y en atención al grado de especialización y profesionalidad que le caracterizan, correspondiendo al ámbito de su propia organización la toma de cuantas decisiones sean precisas con relación a los métodos y fórmulas a emplear para la prestación del servicio.
CONDICIONES GENERALES DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO.-. El titular de la autorización gestionará la actividad objeto de autorización a su exclusivo riesgo y xxxxxxx. El autorizado será responsable de todos los daños y perjuicios que se causen a terceros, a la propia Autoridad Portuaria xx Xxxxxx o el personal de la misma, como consecuencia de las operaciones que se deriven de la prestación del servicio, cualquiera que sea su naturaleza y volumen. Los medios materiales y el personal necesario para la realización del servicio autorizado serán por cuenta y cargo del titular de la autorización. El autorizado será responsable en todo momento del cumplimiento de la legislación, normativa, reglamentación o requisitos concernientes a la actividad objeto de autorización.
CONDICIONES GENERALES DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO.-. 2.1 La prestación de servicios objeto de este contrato se realizará por la consultora con sujeción a la OFERTA presentada por él mismo y valorada por INSERTA EMPLEO y siguiendo, en todo caso, las directrices marcadas por ésta última, que tendrá la facultad de determinar en todo momento el alcance, la forma y el contenido de la prestación del servicio contratado. Salvando estas consideraciones, la consultora prestará el servicio bajo su propia responsabilidad, con total autonomía e independencia respecto de INSERTA EMPLEO, y en atención al grado de especialización y profesionalidad que le caracterizan, correspondiendo al ámbito de su propia organización la toma de cuantas decisiones sean precisas con relación a los métodos y fórmulas a emplear para la prestación del servicio. El incumplimiento de esta obligación supondrá la imposición sobre la consultora de la penalización consistente en un 3% sobre la diferencia entre el importe máximo establecido en el presente contrato y el importe devengado hasta dicho momento; la minoración se detraerá de los trabajos devengados y no cobrados. En caso de no existir facturación pendiente de cobro, dicho importe será devuelto a INSERTA EMPLEO.
CONDICIONES GENERALES DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO.-. El Servicio deberá ser prestado de acuerdo con los estándares previstos en el Reglamento de Distribución, el Contrato y demás Leyes y Disposiciones Aplicables, de manera tal de garantizar la calidad, eficiencia y continuidad del Servicio. El Concesionario se obliga a instalar y operar los equipos necesarios para la medición de las variables y parámetros que permitan la verificación de las metas de calidad, eficiencia y continuidad. El Concesionario deberá facilitar al OSINERGMIN y a las Autoridades Gubernamentales la información que le sean solicitadas de acuerdo a las competencias de dichas entidades. El Concesionario deberá desarrollar el Sistema de Distribución de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de Distribución y los Anexos N° 1 y N° 4 del Contrato. A partir de la fecha de la Puesta en Operación Comercial el Concesionario estará obligado a dar el Servicio a quien lo solicite dentro del Área de Concesión, en el plazo y condiciones que establezcan el Reglamento de Distribución y demás Leyes y Disposiciones Aplicables, considerando lo previsto en el literal d) de la Cláusula 3.2.2 y el literal a) de la Cláusula 11.2.
CONDICIONES GENERALES DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO.-. Las obligaciones de la adjudicataria del contrato recogidas la presente clausula revisten el carácter de ESENCIALES, a los efectos previstos en el artículo 223.f) y concordantes del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, (en adelante TRLCSP), siendo su incumplimiento causa de resolución del mismo. El Área de Acción Social, a través de su organización administrativa determinará en cada caso la prestación del Servicio, su duración y contenido. Las empresas adjudicatarias del concurso deberán seguir para la prestación del Servicio cuantas indicaciones realice el Área de Acción Social respecto a la forma y modalidad del mismo y adaptarse a cuantas modificaciones de tiempo, intensidad, etc. sean necesarias de acuerdo con los presentes Pliegos y criterios del área de Acción Social. Las adjudicatarias quedan obligadas al cumplimiento durante toda la vigencia del contrato de lo previsto, y que les sea de aplicación, en la Ley 12/2008 de 5 de diciembre, de servicios sociales y en su normativa de desarrollo.
CONDICIONES GENERALES DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO.-. El Área de Acción Social, a través de su organización administrativa determinará en cada caso la prestación del Servicio, su duración y contenido. Las empresas adjudicatarias del concurso deberán seguir para la prestación del Servicio cuantas indicaciones realice el Área de Acción Social respecto a la forma y modalidad del mismo y adaptarse a cuantas modificaciones de tiempo, intensidad, etc. sean necesarias de acuerdo con los presentes Pliegos y criterios del área de Acción Social. Por otra parte, las empresas adjudicatarias darán cuenta inmediatamente a los responsables pertinentes del Área de Acción Social de cualquier variación en la situación del usuario, y de las tareas a desarrollar, así como de los profesionales que los atienden, a fin de que puedan adoptarse las medidas oportunas con la máxima urgencia. Las adjudicatarias quedan obligadas al cumplimiento durante toda la vigencia del contrato de lo previsto, y que les sea de aplicación, en la Ley 12/2008 de 5 de diciembre, de servicios sociales y en su normativa de desarrollo.
CONDICIONES GENERALES DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO.-. Se entiende que hay dos formas de facturación de los servicios realizados, por servicio en los casos de rutas de servicios locales o metropolitanos, y por Kilómetro realizado, más dietas, si procede, en los servicios provinciales y regionales. En los casos en los que se facturen Kilómetros, se tomará en consideración los kilómetros realmente realizados, no pudiéndose establecer número mínimo de los mismos por itinerario. Los itinerarios serán informados con la antelación que sea posible. Se informará de los servicios a efectuar por vía fax o por e-mail, por tanto la empresa se compromete a disponer de los mismos. Si el número de participantes de un centro es escaso, el servicio puede incluir la recogida de más de un centro, teniendo en cuenta criterios de proximidad en la ubicación de los mismos. En estos casos la facturación será por un servicio. Se puede producir simultaneidad de dos o más servicios en el mismo horario, por tanto será necesario más de un vehículo. Los autobuses que se utilizarán en cada itinerario dispondrán de, al menos, 54 plazas, salvo que explícitamente, se indique la posibilidad de utilizar autobuses de menor capacidad. En cualquier caso, todos los asientos estarán debidamente anclados y en perfecto estado de utilización. No obstante, el adjudicatario habrá de presentar oferta, también de microbús, con un máximo de 40 plazas, para prestar los mismos servicios. Asimismo, el adjudicatario habrá de disponer (directamente o subcontratado) de vehículos adaptados para minusválidos, informando del número de plazas destinadas a xxxxxx xx xxxxxx y a usuarios normalizados, y cualquier otra información que sea de interés. Todos los autobuses deberán contar con equipo de video o dvd, reproductor de música, micrófono. Cada Autobús deberá cumplir la normativa vigente en materia de transporte discrecional por carretera, tanto a nivel general y autonómico (tales como Inspección Técnica de Vehículos, Seguro Obligatorio de viajeros, etc.) como Municipal. Los autocares utilizados deberán estar en perfectas condiciones, con todos los permisos en regla, y cumpliendo la legislación vigente. La antigüedad de los mismos no será mayor de 5 años, y en ningún caso con más de 500.000 km. En particular, se atenderá lo establecido en el R.D. 443/2.001, de 27 xx Xxxxx, sobre condiciones de seguridad en el transporte escolar de menores y las siguientes disposiciones normativas o aquellas que las sustituyan durante la vigencia del contrato como el Reglamento Genera...