DEMORA EN LA EJECUCIÓN Cláusulas de Ejemplo

DEMORA EN LA EJECUCIÓN. 1. El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva.
DEMORA EN LA EJECUCIÓN. 24.1. El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo previsto en el Cuadro Resumen, o en el propuesto por él si mejora el anterior.
DEMORA EN LA EJECUCIÓN. La constitución en xxxx del contratista no precisará intimación previa por parte de la Propiedad. Cuando el Contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, la Propiedad podrá optar, atendidas las circunstancias del caso, por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,60 euros por cada 1.000 euros del Precio del contrato, IVA excluido. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 % del Precio del contrato, IVA excluido, la Propiedad estará facultada para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. La Propiedad tendrá las mismas facultades a que se refieren los apartados anteriores respecto al incumplimiento por parte del Contratista de los plazos parciales.
DEMORA EN LA EJECUCIÓN. El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, en caso contrario serán de aplicación los artículos 212 y siguientes del TRLCSP.
DEMORA EN LA EJECUCIÓN. CLÁUSULA 28.-
DEMORA EN LA EJECUCIÓN. Se estará a lo dispuesto en los artículos 95 y 96 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (LCAP) y en los artículos 98, 99 y 100 del Reglamento (RGLCAP) y en el punto 25 de la carátula de este pliego.
DEMORA EN LA EJECUCIÓN. Resolución contractual. CUMPLIMIENTO DEFECTUOSO: 7 por ciento del precio del contrato, IVA excluido, para cada una de ellas, sin que el total de las mismas superar el 50 por cien del precio del contrato. OTROS INCUMPLIMIENTOS: Incumplimiento del deber de aportar la documentación especificada en el artículo 150.2 LCSP. 3% del Presupuesto Base de Licitación, excluido IVA. 30.-
DEMORA EN LA EJECUCIÓN. La constitución en xxxx del contratista no precisará intimación previa por parte del Ayuntamiento y cuando, por causas imputables al mismo, hubiera incurrido en demora, respecto al cumplimiento del plazo de tres meses, el Ayuntamiento impondrá una pena- lidad diaria de 500 euros.
DEMORA EN LA EJECUCIÓN. Art. 95 Art. 196
DEMORA EN LA EJECUCIÓN. La constitución en xxxx de la adjudicataria no precisará intimación previa por parte de AUMSA. Cuando la adjudicataria, por causas imputables a la misma, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, AUMSA podrá optar, atendidas las circunstancias del caso, por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,60 euros por cada 1.000 euros del Precio del contrato, IVA excluido. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 % del Precio del contrato, IVA excluido, AUMSA estará facultada para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. AUMSA tendrá las mismas facultades a que se refieren los apartados anteriores respecto al incumplimiento por parte de la adjudicataria de los plazos parciales.