EXPOSICION DE MOTIVOS Cláusulas de Ejemplo

EXPOSICION DE MOTIVOS. El Convenio Interestatal para la Ubicación de Menores, por su término en inglés “Interstate Compact on the Placement of Children ”, según adoptado el 28 xx xxxxx de 1996, representa el medio por el cual el Gobierno de Puerto Rico, en el ejercicio de su poder de “parens patriae”, puede garantizar la protección, cuidado y servicios brindados a menores ubicados en estados y territorios de los Estados Unidos con el propósito de ser colocados en cuidado sustituto o para adopción. El Convenio Interestatal para la Ubicación de Menores es una ley uniforme, acogida por los cincuenta estados de los Estados Unidos, el Distrito de Columbia e Islas Vírgenes, que establece las normas, procedimientos y responsabilidades de aquellas jurisdicciones involucradas en la colocación del menor. Mediante el Convenio Interestatal para la Ubicación de Menores, se le garantiza a los menores ubicados en otra jurisdicción el cuidado, protección y servicios que le serían provistos de permanecer en su propia jurisdicción. Además, asegura el retorno a la jurisdicción original si se evidencia que tal ubicación resultó contraria al bienestar y mejor interés del menor o cesa la necesidad de su ubicación en otra jurisdicción. La Administración del Convenio Interestatal para la Ubicación de Menores, por su término en inglés, “Administration of the Interstate Compact on the Placement of Children” (A.I.C.P.C.), es una organización con sede en Washington D.C. que integra los esfuerzos de todos los estados y territorios participantes en el Convenio. La Administración está afiliada a la Asociación Americana de Asistencia Pública (A.A.A.P.) la cual ha sido designada como el Secretario de la Administración del Convenio y la cual es responsable de los aspectos fiscales de ésta. Actualmente, Puerto Rico no forma parte del Convenio Interestatal para la Ubicación de Menores y aunque hemos recibido la asistencia de distintos estados participantes para el movimiento interestatal de menores, ésta ha sido brindada por cortesía y no en pleno derecho. Esta asistencia tiene que continuar, pero reorganizada, coordinada entre los participantes y fortalecida por ley. La Administración del Convenio Interestatal para la Ubicación de Menores le ha extendido una invitación a Puerto Rico para que se una al Convenio. De otra parte, el Título IVB “Child and Family Services”, 42 U.S.C. 620 y ss, y el Título IVE “Federal Payments for Xxxxxx Care and Adoption Assistance”, 42 U.S.C. 670 y ss, de la Ley Federal de Seguridad ...
EXPOSICION DE MOTIVOS. En Puerto Rico, la normativa aplicable al contrato conocido en idioma inglés como lease, se establece por virtud de la Ley Núm. 76 - 1994, según enmendada, conocida como “Ley para Regular los Contratos de Arrendamiento de Bienes Muebles”. Dicha Ley se crea con el propósito de fijar unas protecciones para los arrendatarios y unas garantías a los arrendadores, proveyendo seguridad a ambas partes en relación con esta clase de negocios. El arrendamiento financiero de vehículos de motor, regulado por la referida Ley 76, tiene gran auge en nuestra economía, ya que permite el acceso a éstos, sin que las personas tengan que hacer una inversión inicial sustancial para su adquisición. Cuando el bien objeto del contrato de arrendamiento es un vehículo de motor, dicha Ley dispone que se considerará como su titular, aquél a quien se le cede la posesión, uso y disfrute del bien mueble objeto del contrato. Como requisito para obtener el financiamiento, al arrendatario se le impone la obligación de adquirir un seguro para responder, durante el término del contrato, por los daños al vehículo de motor en caso de accidentes de tránsito, entre otras protecciones. Si como resultado de una reclamación por daños a un vehículo accidentado una compañía de seguros emite un pago para compensar los mismos, éste se produce a favor del titular y la compañía de financiamiento. Ese mecanismo pretende asegurar que a consecuencia de la reclamación, el vehículo ha sido efectivamente reparado. En ocasiones, el titular que recibe el pago de la reclamación por daños por el asegurador adeuda el pago de plazos, según convenidos en el contrato de arrendamiento. Se ha traído a la atención que en estas circunstancias, hay entidades financieras que optan por retener el cheque girado a favor de ambos para aplicarlo a la deuda por plazos atrasados. Se indica que, como resultado de esta práctica, cada vez es más frecuente que el taller que ha realizado las reparaciones no reciba el pago por sus servicios, ya que el dueño del vehículo notifica que la compañía de financiamiento retuvo la compensación, y por lo tanto, no le puede pagar. Desde luego, el negocio del taller se afecta en las instancias que ha brindado sus servicios al titular del vehículo, sujeto a que su costo se resarcirá cuando la aseguradora emita la compensación objeto de la reclamación. Esta Asamblea Legislativa considera necesario enmendar la “Ley para Regular los Contratos de Arrendamiento de Bienes Muebles”, a fin de atender la situa...
EXPOSICION DE MOTIVOS. El Estado Libre Asociado de Puerto Rico no puede permanecer indiferente al creciente número de casos en que empresas domésticas y del exterior, sin causa justificada, eliminan sus distribuidores, concesionarios, o agentes, o sin eliminarlos totalmente van gradualmente mermando y menoscabando el alcance de las relaciones previamente establecidas, tan pronto como dichos distribuidores, concesionarios o agentes han creado un mercado favorable y sin tener en cuenta sus intereses legítimos. La Asamblea Legislativa de Puerto Rico declara que la razonable estabilidad en las relaciones de distribución en Puerto Rico es vital a la economía general del país, al interés público y al bienestar general, y en el ejercicio del poder policial, considera necesario reglamentar, en lo pertinente, el campo de dichas relaciones, para evitar los abusos que ciertas prácticas ocasionan.
EXPOSICION DE MOTIVOS. La Ley Núm. 114 de 7 xx Xxxxx de 1973, fue aprobada con el propósito primordial de dar publicidad a toda la contratación gubernamental, a fin de propiciar la legalidad y pureza de dicha gestión. Se persiguió además, los objetivos de facilitar la labor de auditoria de la Oficina del Contralor, y de ofrecerle al pueblo en general la oportunidad de enterarse de toda actuación gubernamental en el ámbito de la contratación. A tales efectos, se requiere que todas las agencias gubernamentales radiquen en el Departamento de Estado tres copias de los contratos que otorguen, con excepción única de los que expresamente se excluyen. La ley de referencia dispone, además, que una vez registrado el contrato, el Secretario de Estado enviará copia de aquél al Contralor. La experiencia habida durante el tiempo en que ha estado en vigor la ley demuestra que la utilidad que puede derivarse de la referida ley, no compara con los costos que su adecuada implementación acarrearía al fisco. El enorme volumen de contratos de los diversos organismos gubernamentales y la complejidad y volumen individual de muchos contratos han hecho prácticamente inoperantes las disposiciones de la Ley Núm. 114. El balance de conveniencias, en bien del interés público, hace necesario que se elimine el registro de contratos en el Departamento de Estado. La legalidad y la pureza de la gestión pública quedarían protegidas mediante la oportuna intervención del Contralor, disponiéndose que cada organismo gubernamental establezca y mantenga su propio registro de contratos y que copia de todo contrato, con excepción de los expresamente excluidos por la ley o por reglamentación promulgada por el Contralor, sea enviada a la Oficina del Contralor de Puerto Rico.
EXPOSICION DE MOTIVOS. La presente Xxx tiene por objeto la incorporación al Derecho español de la Directiva del Consejo de las Comunidades Europeas 85/577, de 20 de diciembre, referente a la protección de los consumidores en el caso de contratos negociados fuera de los establecimientos mercantiles. La Directiva establece un conjunto de medidas de protección al consumidor por entender que en los contratos que se celebren fuera del establecimiento del comerciante, concurren circunstancias de iniciativa de éste y de imposibilidad de comparación de la calidad y el precio de la oferta que pueden determinar la existencia de prácticas comerciales abusivas. La norma de trasposición tiene xxxxx xx Xxx dado que en ella se establecen preceptos que afectan y modulan el régimen del perfeccionamiento y de la eficacia de los contratos, materias éstas que aparecen reguladas en el Código Civil. La Ley, de acuerdo con el contenido de la Directiva, define los supuestos contractuales en los que concurren las circunstancias que justifican la protección que el texto legal establece. Dicha protección se articula, por un lado, mediante la exigencia formal de la documentación del contrato o de la oferta contractual con la consecuencia obligada de reconocer al consumidor acción para anular los contratos que se celebren obviando dicho requisito y, por otro, mediante el reconocimiento del derecho del consumidor a revocar el consentimiento prestado.
EXPOSICION DE MOTIVOS. Reunida la comisión negociadora del Convenio Colec - tivo de Inagra, S.A., con motivo de dar una redacción acorde con los acuerdos que se han concluido en fecha de 29 xx xxxxx de 2004 con motivo de la negociación del convenio colectivo para la empresa Inagra, S.A., y sus trabajadores esta comisión y con las oportunas delibera - ciones: ACUERDA:
EXPOSICION DE MOTIVOS. Las entidades que emiten obligaciones con tasa de interés variable típicamente entran en contratos de intercambio de tasas de interés para manejar el riesgo de que aumente su servicio anual de deuda como resultado de aumentos en las tasas de interés. Bajo dichos contratos, la entidad que emite la obligación con tasa de interés variable acuerda pagarle a la otra parte pagos periódicos que son calculados en base a una tasa de interés fija a cambio de recibir de la otra parte pagos periódicos que son calculados a base de una tasa variable igual o similar a aquella tasa que la entidad emisora viene obligada a pagar bajo sus obligaciones. De esta manera, para todos los efectos prácticos, la entidad que emitió la obligación logra sustituir su obligación de pagar una tasa de interés variable por la obligación de pagar una tasa de interés fija, logrando así fijar su costo de servicio de deuda. De tiempo en tiempo, dependiendo de las condiciones de los mercados de capital, el Estado Libre Asociado de Puerto Rico emite bonos con tasas de interés variable. Sin embargo, hasta ahora el Estado Libre Asociado de Puerto Rico no se ha podido aprovechar en todos los casos este mecanismo de acuerdos de intercambio de tasas de interés para manejar fluctuaciones en las tasas de interés ya que no existe legislación general que expresamente lo autorice a entrar en este tipo de acuerdo. Entidades que emiten obligaciones, sean de tasa de interés variable o fija, también pueden optar por entrar en otra modalidad del contrato de intercambio de tasas de interés. Esta modalidad, conocida como el intercambio de bases o “basis swap”, le permite a una entidad recibir beneficios económicos equivalentes a lograr una reducción en la tasa de interés o el servicio de la deuda de aquellos bonos en circulación. Bajo esta modalidad, la entidad emisora haría pagos basados en un índice de interés variable de bonos exentos de contribuciones. A cambio, la entidad emisora recibiría un pago (que representa el valor presente de los pagos anuales) variable basado en un índice de tasas de interés no-exento de contribuciones, como por ejemplo una tasa basada en el “London Inter-bank Offered Rate”, mejor conocido como LIBOR, y además, recibiría un pago anual fijo o un pago hecho. Mediante esta Ley se le otorga al Secretario de Hacienda las herramientas necesarias para permitir que el Estado Libre Asociado de Puerto Rico mitigue los riesgos relacionados con fluctuaciones en las tasas de interés relacionadas...
EXPOSICION DE MOTIVOS. La inversión en vehículos de motor constituye un segmento importantísimo de los gastos totales en que incurren cada año cientos de miles de familias en Puerto Rico. En la inmensa mayoría de los casos, las personas que desean adquirir un vehículo de motor tienen que obtener financiamiento por vía de un contrato xx xxxxxxxx o de arrendamiento financiero (leasing), pues por lo general no cuentan con la facilidad de pagar de inmediato y con sus propios fondos la totalidad del precio del vehículo. Para cualificar para el financiamiento, se requiere la obtención de un seguro contra accidente o robo, de forma tal, que quede protegido el colateral del financiamiento (es decir, el propio vehículo). El mercado de seguros es uno altamente técnico y especializado. Debido a que las ofertas de seguro de automóvil pueden variar entre las diversas compañías aseguradoras, y debido a que el costo y los términos de la cubierta bajo tales ofertas pueden depender de las circunstancias particulares del consumidor que adquiera el vehículo (tales como su edad, historial de crédito, historial de accidentes de tránsito u otros factores), es de gran beneficio para dicho consumidor poder contar con el asesoramiento adecuado a la hora de escoger su seguro. Por tal razón, es de gran importancia que el consumidor sepa que puede escoger al agente x xxxxxxxx de seguros de su preferencia y de su confianza o a la compañía de seguros que mejor se ajuste a sus necesidades, sin que su libertad de selección se vea menoscabada, en forma alguna, por la posible percepción de que deba escogerse algún agente, corredor o compañía de seguros en particular, como condición para cualificar para el financiamiento. Actualmente, en virtud de la Regla 74 del Reglamento de la Oficina del Comisionado de Seguros, se le requiere a ciertas entidades afiliadas a instituciones depositarias (bancos, asociaciones de ahorro o cooperativas de ahorro y crédito) divulgar al solicitante de un financiamiento que la aprobación del crédito solicitado no estará condicionada a que el seguro a contratarse, con relación al financiamiento, se obtenga de un agente de seguros afiliado a la institución depositaria. Este requisito, sin embargo, no aplica en los cientos de miles de casos en donde el financiamiento de un vehículo de motor se obtiene de parte de una institución financiera que no está afiliada a una institución depositaria. Es necesario extender a cada consumidor el derecho a recibir la debida divulgación de su derecho d...
EXPOSICION DE MOTIVOS. La exposición de motivos contiene los siguientes temas:
EXPOSICION DE MOTIVOS. Uno de los objetivos principales de todo sistema de gobierno debe ser fomentar la administración pública responsable y eficiente para así proteger los recursos del pueblo al cual dignamente representa. Para ello es necesario establecer medidas de prevención que minimicen y, en lo posible, erradiquen cualquier acción que pueda mancillar la integridad de los procedimientos ante las distintas entidades gubernamentales.