LIQUIDACIÓN Cláusulas de Ejemplo

LIQUIDACIÓN. Transcurrido el plazo de garantía a que se refiere la cláusula anterior se procederá a la liquidación del contrato conforme a lo dispuesto en el artículo 179 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
LIQUIDACIÓN. En el caso de que se produzca una baja, la Residencia realizará una liquidación de contrato, en el plazo máximo de quince (15) días. El importe real a facturar por la estancia del mes en que se produzca la baja será el que corresponda a los días reales de estancia en la Residencia, por lo que, se emitirá un abono por los días que resten hasta el final de mes. La liquidación incluirá la cantidad que se depositó como garantía de pago (Fianza) una vez deducidas las partidas que queden pendientes de liquidar tal y como se define en la presente clausula. Asimismo, se podrán facturar los gastos que, en concepto de posibles desperfectos y reparaciones a la habitación y/o a la Residencia y/o al mobiliario de esta última, se hubieren producido por parte del Residente. La Residencia avisará al Residente y/o al Responsable de que la liquidación estará a su disposición para que se revise y procedan a su firma, en prueba de conformidad, en un plazo de cinco (5) DIAS. Si la liquidación diera como resultado una cantidad a devolver a favor del Residente, la Residencia efectuará una transferencia a la misma cuenta bancaria que consta en este contrato en un plazo máximo de cincuenta y ocho (58) días, desde la fecha en la que se hubiera cobrado el último recibo, a la cuenta consignada en el presente contrato. En caso de que la liquidación salga a cobrar al Residente se cobrará con cargo a la cuenta corriente bancaria habitual del Residente (indicada en el presente contrato). Para este último caso y para el supuesto de que el Residente y/o el Responsable no firmaran la liquidación dentro del plazo de los cinco (5) días referidos, ésta se entenderá como conforme, y la Residencia tendrá derecho a pasar al cobro los cargos contemplados en la presente cláusula.
LIQUIDACIÓN. Transcurrido el plazo de garantía a que se refiere la cláusula anterior se practicará la liquidación del contrato procediendo, en su caso, a la devolución de la garantía definitiva.
LIQUIDACIÓN. De conformidad con lo establecido en el artículo 217 del Decreto 019 de 2012, este contrato no tendrá que ser liquidado.
LIQUIDACIÓN. El presente contrato se liquidará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley 80 de 1993 y el artículo 11 de la Ley 1150 de 2007.
LIQUIDACIÓN. El presente contrato será objeto de liquidación, la cual se efectuará dentro de los ocho (8) meses siguientes al vencimiento del plazo de ejecución. El acta de liquidación será elaborada por el interventor del contrato y tendrá por objeto sentar el balance financiero de la ejecución del contrato, y en ella deberán constar además los ajustes, revisiones, conciliaciones y transacciones que se acuerden entre las partes para solucionar sus diferencias si las hubiere; las condiciones de ampliación o modificación de la vigencia y el valor de los amparos de la garantía del contrato y, las constancias o salvedades que se estimen procedentes por cada una de las partes. Al momento de liquidar el contrato, EL FONDO verificará si, durante la vigencia de este contrato, EL CONTRATISTA ha cumplido con el pago de sus aportes y el de sus empleados, si los tuviere, a los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y a las cajas de compensación familiar, SENA e ICBF y sentará, en el acta, la constancia a que hubiere lugar. En el evento en que no hubiere acuerdo entre las partes para liquidar el contrato o si EL CONTRATISTA no comparece a la liquidación de éste o se abstiene de suscribir el acta de liquidación, el interventor deberá entregar un informe de gestión del mismo en el que conste la información señalada en el párrafo primero de esta cláusula, las constancias y oportunidades en que se intentó la liquidación, las razones por las que fue fallida y el estado de ejecución del objeto contratado y cuando existieren, los saldos de recursos a liberar.
LIQUIDACIÓN. El presente contrato será objeto de liquidación bilateral dentro de los [término fijado por la Entidad Estatal contratante], o en su defecto dentro de los cuatro (4) meses siguientes a su vencimiento contados a partir del acto administrativo que ordene su terminación o a la fecha del acuerdo que así lo disponga. Si no se efectúa de ese modo, la Entidad Estatal contratante podrá liquidar unilateralmente el contrato dentro de los dos (2) meses siguientes al vencimiento del plazo antes señalado. En caso de que se venza el plazo para la liquidación unilateral sin que se hubiere liquidado el contrato, el Contratista podrá acudir a la jurisdicción para obtener la liquidación en sede judicial y para ello contará con un término de caducidad de la acción de dos (2) años contados a partir del incumplimiento de la obligación de liquidar.
LIQUIDACIÓN. El presente contrato se liquidará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley 80 de 1993 en concordancia con el artículo 11 de la Ley 1150 de 2007 y el artículo 217 del decreto 0019 de 2012, dentro del término de seis (6) meses contados desde la fecha de finalización del contrato, o de la fecha de expedición del acto que ordene la terminación. La liquidación se fundamentará en el informe final de gestión y certificado de cumplimiento del objeto del presente contrato suscrito por el supervisor, el cual deberá presentar en la Subdirección de Contratación dentro de los dos (2) meses siguientes a la finalización del plazo de ejecución.
LIQUIDACIÓN. La liquidación del contrato se efectuará dentro de los cuatro (04) meses siguientes a la fecha en la que se haya ejecutado el contrato. Elaboró: abo. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx: Abo. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx Aprobó: Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxx Profesional Defensa Profesional Defensa Gerente Funcional Bucaramanga, Señores Ciudad Referencia: Presentación de propuesta proceso de Contratación Directa No. 011-003-2017, convocada por La AGENCIA LOGÍSTICA DE LAS FUERZAS MILITARES, cuyo objeto es “CONTRATAR EL SERVICIO PARA LA REALIZACIÓN DE EXÁMENES MÉDICOS OCUPACIONALES DE INGRESO, PERIÓDICOS, EGRESO, POS INCAPACIDAD O POR REINTEGRO AL PERSONAL DE LA AGENCIA LOGÍSTICA DE LAS FUERZAS MILITARES REGIONAL NORORIENTE” El suscrito (Los suscritos) , de conformidad con las condiciones que se estipulan en la presente invitación correspondiente a la contratación directa citada en el asunto, presentamos la siguiente propuesta: En caso que nos sea aceptada, nos comprometemos a firmar el contrato correspondiente. Declaramos así mismo:  Que esta propuesta y el contrato que llegare a celebrarse solo compromete a los firmantes de esta carta.  Que ninguna persona o entidad distinta de los firmantes tiene interés comercial en esta propuesta ni en el contrato probable que de ella se derive.  Que conocemos los documentos de la invitación y aceptamos su contenido.  Que para calcular el precio ofrecido, hemos calculado todos los gastos, costos, derechos, impuestos, tasas y demás contribuciones que se causen con ocasión de la presentación de la oferta, suscripción y ejecución del contrato, de acuerdo con las normas legales vigentes, ya que los mismos se entienden y se asumen por cuenta nuestra.  Que haremos los trámites necesarios para el perfeccionamiento del contrato dentro del día hábil siguiente a la adjudicación e iniciaremos la ejecución del contrato.  Declaramos no hallarnos incursos en causal alguna de inhabilidad e incompatibilidad señaladas por la ley.  Que la presente propuesta consta de debidamente numerados y rubricados.
LIQUIDACIÓN. El presente contrato no será objeto de liquidación, salvo en el evento de que termine de manera anticipada conforme los dispone el Artículo 91 de la Resolución Rectoral N° 262 de 2015.