NATURALEZA DEL CONTRATO Y LEGISLACIÓN APLICABLE Cláusulas de Ejemplo

NATURALEZA DEL CONTRATO Y LEGISLACIÓN APLICABLE. 1.1. El presente contrato es de naturaleza administrativa y se regirá por lo dispuesto en este Pliego y en el de Prescripciones Técnicas; para todo lo no previsto en los mismos se estará a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP), Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Contrato de las Administraciones Públicas, en lo que no se oponga al TRLCSP, y Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, de desarrollo parcial de la Ley de Contratos del Sector Público. Asimismo, serán de aplicación la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, el Decreto 230/2003, de 29 de julio, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad xx Xxxx, así como la normativa específica de la Universidad xx Xxxx (en adelante, la Universidad). 1.2. El presente Pliego, el Cuadro Resumen, el Pliego de Prescripciones Técnicas y los demás documentos anexos, tienen carácter contractual. En caso de discordancia entre este Pliego de Cláusulas Administrativas y cualquier otro documento contractual, prevalecerá el primero. 1.3. El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anexos, que forman parte del mismo, o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole que, promulgadas por la Universidad, puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento. 1.4. Los Pliegos y demás documentos señalados en los apartados anteriores estarán a disposición de los interesados en la página web del Servicio de Contratación y Patrimonio que se indica en el Cuadro Resumen.
NATURALEZA DEL CONTRATO Y LEGISLACIÓN APLICABLE. El contrato al que se refiere el presente pliego es de naturaleza administrativa y se regirá por lo establecido en este Pliego y por el de Prescripciones Técnicas del Proyecto adaptado a los principios y normas establecidas en la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 26 de febrero de 2014 sobre Contratación Pública que deroga la Directiva 2004/18/CE por su efecto directo una vez vencido el plazo de transposición, en los términos establecidos en la Resolución de 16 xx xxxxx de 2016, de la Dirección General del Patrimonio del Estado, por la que se publica la Recomendación de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado, sobre el efecto directo de las nuevas Directivas Comunitarias en materia de contratación pública (BOE DE 17/03/2016), así como el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/7 de la Comisión, de 5 de enero de 2016, por el que se establece el formulario normalizado del documento europeo único de contratación en los términos establecidos en la Resolución de 6 xx xxxxx de 2016, de la Dirección General de Patrimonio del Estado, por la que se publica la Recomendación de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa sobre la utilización del Documento Europeo Único de Contratación previsto en la nueva Directiva de contratación pública (BOE 8/04/2016), el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de Noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, (en adelante TRLCSP), modificada por la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización; el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas aprobado por Real Decreto 1098/2001 de 12 de Octubre (RGLCAP) en lo que no se oponga a la anterior, modificado por el Real Decreto 773/2015 de 28 xx Xxxxxx; el Real Decreto 817/2009 de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007 de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público y cualesquiera otras disposiciones que regulen la contratación del Estado y normas de derecho comunitario que le sea de aplicación, Ley Orgánica 6/2001 de 21 de Diciembre de Universidades y Estatutos de la Universidad de Málaga. Supletoriamente se regirá por las restantes normas de Derecho Administrativo y, en defecto de este último, serán de aplicación las normas del Derecho Privado. Sin perjuicio de lo anterior, el empresario quedará obligado, con respecto al personal que emplee para la ejecución de este contrato, al cumplimiento d...
NATURALEZA DEL CONTRATO Y LEGISLACIÓN APLICABLE. El contrato a formalizar tendrá carácter privado y se regirá, en todo lo no previsto en este Pliego, por las Normas de Derecho Privado: Código Civil y Mercantil, Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, y demás disposiciones que resulten aplicables.
NATURALEZA DEL CONTRATO Y LEGISLACIÓN APLICABLE. NATURALEZA DEL CONTRATO El contrato de referencia se enmarca dentro de los contratos de “Participación Público – Privada” (en adelante “contrato” o “contrato de PPP”).
NATURALEZA DEL CONTRATO Y LEGISLACIÓN APLICABLE. Este contrato es de naturaleza administrativa siendo competente la Jurisdicción Contencioso Administrativa para conocer de los conflictos que de su interpretación y aplicación puedan surgir. El contratista presta su conformidad al Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que rige para este contrato, y se somete, para lo no previsto en el mismo, a los preceptos de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público, así como al Real Decreto 1098/2001 de 12 de octubre por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Publicas, en todo aquello en lo que no se oponga a dicha Ley. En prueba de conformidad, las personas antes mencionadas firman el presente contrato en las fechas indicadas por las diferentes herramientas electrónicas utilizadas para la realización de este acto, resultando la última de ellas la de formalización del contrato. Código CSV: 5dadc513afc29d485f23eca6f17b39e146170aba | Puede verificar la integridad de este documento en la siguiente dirección: xxxxx://xxxx.xxxxxx.xx | PÁG. 4 DE 102 Código CSV: 4d7ebc7cb260668d52adc98bca61a81b330c4604 | Puede verificar la integridad de este documento en la siguiente dirección: xxxxx://xxxx.xxxxxx.xx | PÁG. 1 DE 40
NATURALEZA DEL CONTRATO Y LEGISLACIÓN APLICABLE. 11 3.1 Naturaleza del contrato 11 3.2 Régimen jurídico del contrato 11
NATURALEZA DEL CONTRATO Y LEGISLACIÓN APLICABLE. El candidato seleccionado para cubrir la plaza de personal eventual que se convoca, conforme a lo establecido por el artículo 104 de la Ley 7/1985, y 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases de Régimen Local (LRBRL), el art. 176 del RDL 781/1986, de 18 abril, por el que se aprueba las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local y 12 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, estará sometido al régimen de personal de confianza o asesoramiento especial, cesando cuanto expire el mandato de quien lo nombró. En ningún caso el desempeño del puesto de trabajo de este personal eventual constituye mérito para el acceso a la función pública o promoción interna.
NATURALEZA DEL CONTRATO Y LEGISLACIÓN APLICABLE. El contrato, es de naturaleza administrativa propia de un “contrato de gestión de servicios públicos”, prevista en el capítulo III del título II del Libro IV de la LCSP, y se regirá por lo dispuesto en ella, así como por el RGLCAP, el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales (RSCL en adelante), en cuanto no se oponga a la LCSP y al RGLCAP citados, la Ley de Bases de Régimen Local (LBRL en adelante), y el Xxxxxxx 000/00, xx xx Xxxxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxxxx xx xx Xxxxx xx Xxxxxxxxx por el que se aprueba el Reglamento del Suministro Domiciliario de Agua (RSDA en adelante) demás disposiciones de pertinente aplicación. Supletoriamente se aplicarán las restantes normas de Derecho Administrativo y en su defecto, las normas de derecho privado. En caso de discordancia, prevalecerá el presente Xxxxxx sobre cualquiera del resto de los documentos contractuales, dado que en él se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato.
NATURALEZA DEL CONTRATO Y LEGISLACIÓN APLICABLE. El presente contrato tiene naturaleza civil, estando sujeto al régimen civil de los contratos de prestación de servicios, sin contar, en ningún caso, con dependencia de carácter laboral. El presente contrato se trata de un contrato privado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 26 de la LCSP, por lo que se habrá de regir por la normativa privada de contratos en cuanto a sus efectos, modificación y extinción se refiere, estando únicamente sujeto a la normativa de contratos públicos en lo referente a preparación y adjudicación.
NATURALEZA DEL CONTRATO Y LEGISLACIÓN APLICABLE. NATURALEZA DEL CONTRATO El contrato de referencia se enmarca en una Iniciativa Privada presentada por Serviam S.A., de acuerdo a lo previsto en la Ley de “Contratos de Participación Público Privada” Nº 18.786 (en adelante “contrato” o “contrato de PPP”).