Common use of PENAS CONVENCIONALES Clause in Contracts

PENAS CONVENCIONALES. El “Licitante” que resulte adjudicado con el “Contrato” cubrirá a “El Fideicomiso” por concepto xx xxxx convencional el dos por ciento (2%) por cada día natural de atraso en el cumplimiento de las fechas pactadas para la prestación del servicio, así como para la presentación de la garantía de cumplimiento, atento a lo dispuesto por los artículos 53 de la “LAASSP”, 95 y 96 de su “Reglamento”. “El Fideicomiso”, aplicará penas convencionales con cargo al “Licitante” que resulte adjudicado con el “Contrato” por atraso en el cumplimiento de las fechas pactadas para la prestación del servicio, las que no excederán del monto de la garantía de cumplimiento del “Contrato”; y serán determinadas en función del servicio no prestado oportunamente. El “Licitante” que resulte adjudicado con el “Contrato” se obliga ante el “Fideicomiso” a responder por la calidad en la prestación de los servicios objeto del “Procedimiento de Contratación”; así como, de cualquier otra responsabilidad en que hubiere incurrido, en los términos del “Contrato” que se le adjudique y en la legislación que resulte aplicable al caso en cuestión. En cumplimiento al artículo 95 y 96 del “Reglamento” de la “LAASSP” y atendiendo a la naturaleza del servicio, el “Fideicomiso”, aplicará por concepto xx xxxx convencional a cargo al “Licitante” que resulte adjudicado con el “Contrato”, el importe de manera proporcional de la garantía de cumplimiento que le corresponda del monto total del “Contrato”; pero en ningún caso la penalización será superior en su conjunto, al monto de la garantía de cumplimiento.

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PENAS CONVENCIONALES. El “Licitante” que resulte adjudicado con Para el “Contrato” cubrirá a caso de incumplimiento en las fechas pactadas para la prestación del (los) servicio(s) por parte de “El FideicomisoProveedor”, se aplicarán por parte de “La CONAGUApor concepto xx una pena convencional equivalente xxx xxxx convencional al millar sobre el dos por ciento importe de los (2%el) servicio(s) no prestado(s) oportunamente por cada día natural de atraso en el cumplimiento de las fechas pactadas para la prestación del servicio(los) servicio(s). El pago del (los) servicio(s) quedará condicionado, así como para la presentación de la garantía de cumplimiento, atento a lo dispuesto por los artículos 53 de la “LAASSP”, 95 y 96 de su “Reglamento”. proporcionalmente al pago que “El Fideicomiso”Proveedor” deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales por atraso, aplicará en el entendido de que en el supuesto de que sea rescindido el contrato, no procederá el cobro de dichas penas ni la contabilización de las mismas. Dichas penas convencionales con cargo en ningún caso podrán ser superiores en su conjunto, al “Licitante” que resulte adjudicado con 20% (veinte por ciento) del monto del (los) servicio(s) no prestado(s) oportunamente. Esta pena convencional se estipula por el “Contrato” por simple atraso en el cumplimiento de las fechas pactadas obligaciones de “El Proveedor” y su monto se descontará administrativamente de las liquidaciones que se formulen, sin perjuicio del derecho que tiene “La CONAGUA” por optar entre exigir el cumplimiento del mismo, o bien, proceder a la rescisión administrativa del contrato (incluir la siguiente redacción sólo para la prestación del servicio, las el caso de que no excederán del monto de se otorguen anticipos) así como la garantía de cumplimiento del “Contrato”; y serán determinadas en función del servicio no prestado oportunamente. El “Licitante” que resulte adjudicado con el “Contrato” se obliga ante el “Fideicomiso” a responder por la calidad anticipo, total o parcialmente, según proceda en la prestación rescisión, en el caso de los servicios objeto del “Procedimiento que el anticipo no se encuentre totalmente amortizado, a partir de Contratación”; así como, de cualquier otra responsabilidad la fecha en que hubiere incurrido, se haya notificado a “El Proveedor” el oficio de resolución de rescisión administrativa del contrato. Los casos específicos en los términos del “Contrato” que se le adjudique y en procederá la legislación que resulte aplicable al caso en cuestión. En cumplimiento al artículo 95 y 96 del “Reglamento” aplicación de la “LAASSP” y atendiendo a la naturaleza del servicio, el “Fideicomiso”, aplicará por concepto xx xxxx convencional a cargo al “Licitante” que resulte adjudicado con el “Contrato”, el importe de manera proporcional de la garantía de cumplimiento que le corresponda del monto total del “Contrato”; pero en ningún caso la penalización será superior en su conjunto, al monto de la garantía de cumplimiento.las penas convencionales serán los siguientes: 1.-

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Samples: Invitación a Cuando Menos Tres Personas Electrónica De Carácter Nacional, Invitación a Cuando Menos Tres Personas Electrónica De Carácter Nacional, Invitación a Cuando Menos Tres Personas Electrónica De Carácter Nacional

PENAS CONVENCIONALES. El En caso que LicitanteEL PROVEEDORque resulte adjudicado con incurra en atraso en el cumplimiento conforme a lo pactado para la prestación de los servicios, objeto del presente contrato, conforme a lo establecido en el Anexo (A) parte integral del presente contrato, Contrato” cubrirá a “El FideicomisoEL INP” por concepto xx xxxx conducto del administrador del contrato aplicará la pena convencional señalada en el dos por ciento (2%) Anexo A por cada día natural de atraso sobre la parte de los servicios no prestados, de conformidad con este instrumento legal y sus respectivos anexos. El Administrador del contrato, notificará a “EL PROVEEDOR” por escrito o vía correo electrónico el cálculo de la pena convencional, dentro de los 3 (tres) días posteriores al atraso en el cumplimiento de la obligación de que se trate. El pago de los servicios quedará condicionado, proporcionalmente, al pago que “EL PROVEEDOR” deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales por atraso; en el supuesto que el contrato sea rescindido en términos de lo previsto en la CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA DE RESCISIÓN, no procederá el cobro de dichas penas ni la contabilización de las fechas pactadas para mismas al hacer efectiva la prestación garantía de cumplimiento del serviciocontrato. El pago de la pena podrá efectuarse a través del esquema e5cinco Pago Electrónico de Derechos, así Productos y Aprovechamientos (DPA´s), a favor de la Tesorería de la Federación, o la Entidad; o bien, a través de un comprobante de egreso (CFDI de Egreso) conocido comúnmente como para Nota de Crédito, en el momento en el que emita el comprobante de Ingreso (Factura o CFDI de Ingreso) por concepto de los servicios, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables. El importe de la pena convencional, no podrá exceder el equivalente al monto total de la garantía de cumplimiento del contrato, y en el caso de no haberse requerido esta garantía, no deberá exceder del 20% (veinte por ciento) del monto total del contrato. Cuando “EL PROVEEDOR” quede exceptuado de la presentación de la garantía de cumplimiento, atento a lo dispuesto por en los artículos 53 de supuestos previsto en la “LAASSP”, 95 y 96 el monto máximo de su “Reglamento”. “El Fideicomiso”, aplicará las penas convencionales con cargo al “Licitante” que resulte adjudicado con el “Contrato” por atraso en el cumplimiento de las fechas pactadas para la prestación que se puede aplicar, será del servicio, las que no excederán 20% (veinte por ciento) del monto de la garantía de cumplimiento del “Contrato”; y serán determinadas en función del servicio no prestado oportunamente. El “Licitante” que resulte adjudicado con el “Contrato” se obliga ante el “Fideicomiso” a responder por la calidad en la prestación de los servicios objeto del “Procedimiento prestados fuera de Contratación”; así comola fecha convenida, de cualquier otra responsabilidad conformidad con lo establecido en que hubiere incurrido, en los términos el tercer párrafo del “Contrato” que se le adjudique y en la legislación que resulte aplicable al caso en cuestión. En cumplimiento al artículo 95 y 96 del “Reglamento” Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Para el caso de contrataciones con campesinos o grupos urbanos marginados, como personas físicas x xxxxxxx, al amparo del artículo 41, fracción XI, de la LAASSP” y atendiendo a la naturaleza del servicio, el “Fideicomiso”área contratante deberá considerar que el monto máximo de las penas convencionales por atraso será del 10% (diez por ciento), aplicará por concepto xx xxxx convencional a cargo al “Licitante” que resulte adjudicado con conforme lo establecido en el “Contrato”, el importe de manera proporcional artículo 96 del Reglamento de la garantía de cumplimiento que le corresponda del monto total del “Contrato”; pero en ningún caso la penalización será superior en su conjunto, al monto de la garantía de cumplimiento.LAASSP)

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Samples: Convenio Privado De Propuesta Conjunta, Convenio Privado De Propuesta Conjunta, Convenio Privado De Propuesta Conjunta

PENAS CONVENCIONALES. El “Licitante” EL PROVEEDOR pacta con LA API, que resulte adjudicado con en caso de prestar los servicios fuera de los plazos establecidos en la CLÁUSULA SEGUNDA, pagará por el atraso en que incurra, una pena convencional que no podrá exceder del 20 % (veinte por ciento) del valor total del Contrato” cubrirá a “El Fideicomiso” . Para el efecto de la aplicación de la pena, se conviene en un porcentaje de penalización diario del 0.5 % (punto cinco por concepto xx xxxx convencional ciento), que se multiplicará por el dos por ciento (2%) por cada día natural número de días de atraso en y el cumplimiento resultado se multiplicará a su vez, por el valor de las fechas pactadas para la prestación los servicios prestados con atraso, aceptando EL PROVEEDOR, de dar lugar a este supuesto, se deduzca del servicio, así como para la presentación importe de la garantía de cumplimientofactura que presente para su cobro, atento a lo dispuesto por los artículos 53 de la “LAASSP”, 95 y 96 de su “Reglamento”. “El Fideicomiso”, aplicará penas convencionales con cargo al “Licitante” que resulte adjudicado con el “Contrato” por atraso en el cumplimiento de las fechas pactadas para la prestación del servicio, las que no excederán del monto de la garantía penalización. De acuerdo a la siguiente fórmula: Fórmula: (pd) x (nda) x (vbea) = pca Donde: pd: (0,5%) penalización diaria nda: número de cumplimiento del “Contrato”; y serán determinadas en función días de atraso vbepa: valor del servicio no prestado oportunamentecon atraso pca: pena convencional aplicable DECIMA NOVENA.-DEDUCCIONES En caso del incumplimiento parcial o deficiente en que pudiera incurrir EL PROVEEDOR respecto a las partidas o conceptos que integran el presente instrumento, LA API podrá efectuar deducciones al pago hasta por el (indicar porcentaje ) % (con letra) del importe del Contrato; límite a partir del cual LA API podrá iniciar el procedimiento de rescisión. El “Licitante” Las deducciones consistirán en: (las aplicables en su caso) - - - La aplicación de las penas convencionales por motivo de la prestación por atraso, es independiente de la aplicación de las deducciones establecidas. En caso que resulte adjudicado con el “Contrato” se obliga ante el “Fideicomiso” a responder por la calidad EL PROVEEDOR incurra en atraso en la prestación de los servicios objeto del “Procedimiento de Contratación”; así comoo incurra en algún supuesto que amerite deducciones al pago, de cualquier otra responsabilidad en acepta que hubiere incurrido, en los términos del “Contrato” que se le adjudique y en LA API descuente la legislación que resulte aplicable al caso en cuestión. En cumplimiento al artículo 95 y 96 del “Reglamento” pena convencional o deducción correspondiente de la “LAASSP” y atendiendo a la naturaleza del servicio, el “Fideicomiso”, aplicará por concepto xx xxxx convencional a cargo al “Licitante” que resulte adjudicado con el “Contrato”, el importe de manera proporcional de la garantía de cumplimiento que le corresponda del monto total del “Contrato”; pero en ningún caso la penalización será superior en su conjunto, al monto de la garantía de cumplimientofacturación.

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Samples: Contrato De Prestación De Servicios, Contrato De Prestación De Servicios

PENAS CONVENCIONALES. El Tribunal” tendrá la facultad de verificar si LicitanteLa Obraque resulte adjudicado se está realizando por “El Contratista” de conformidad con el presente contrato, su Anexo 1, la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y su Reglamento; en el entendido que ContratoLa Obracubrirá a “El Fideicomiso” mal ejecutada se tendrá por concepto xx xxxx convencional el dos no realizada. Se aplicarán penas convencionales del 1% (uno por ciento (2%ciento) por cada día natural de atraso en el cumplimiento la ejecución de las fechas pactadas para la prestación del serviciolos trabajos, de suministro o de utilización de los insumos, así como para en la presentación fecha de la garantía terminación de cumplimiento, atento a lo dispuesto por los artículos 53 de la “LAASSP”, 95 y 96 de su “Reglamento”. “El Fideicomiso”, aplicará penas convencionales con cargo al “Licitante” que resulte adjudicado con el “Contrato” por atraso trabajos pactados en el cumplimiento contrato, sin perjuicio de las fechas pactadas para que se opte por la prestación rescisión del serviciocontrato por causas imputables al contratista, determinadas únicamente en función de los trabajos no ejecutados conforme al programa convenido, en términos forma y porcentaje fijado en la cláusula décima cuarta del contrato, las que no excederán del monto de la garantía de cumplimiento del “Contrato”; y serán determinadas en función del servicio no prestado oportunamente. El “Licitante” que resulte adjudicado con el “Contrato” se obliga ante el “Fideicomiso” a responder por la calidad en la prestación de los servicios objeto del “Procedimiento de Contratación”; así como, de cualquier otra responsabilidad en que hubiere incurrido, en los términos del “Contrato” que se le adjudique y en la legislación que resulte aplicable al caso en cuestión. En cumplimiento al artículo 95 y 96 del “Reglamento” de la “LAASSP” y atendiendo a la naturaleza del servicio, el “Fideicomiso”, aplicará por concepto xx xxxx convencional a cargo al “Licitante” que resulte adjudicado con el “Contrato”, el importe de manera proporcional de la garantía de cumplimiento que le corresponda del monto total del “Contrato”; pero en ningún caso la penalización será superior podrán ser superiores, en su conjunto, al monto de la garantía de cumplimiento. Se aplicarán las penas convencionales por atraso en las fechas establecidas en el programa de ejecución de los trabajos de “La Obra”, de suministros o de utilización de los insumos, así como en la fecha de terminación de los trabajos pactados en este contrato, sin prejuicio de que se opte por la rescisión del contrato, por causas imputables a “El Contratista”, determinadas únicamente en función de los trabajos que no se hayan ejecutado o prestado oportunamente conforme al programa convenido, las que en ningún caso podrán ser superiores, en su conjunto, al monto de la garantía de cumplimiento, en términos del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. Si “El Contratista” lleva atraso con respecto al programa pactado, se le hará una retención del 1% (uno por ciento) de la diferencia entre el importe programado y el ejecutado por el número de días transcurridos desde la fecha de atraso en el programa.

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Samples: Carta Compromiso De Confidencialidad, Carta Compromiso De Confidencialidad

PENAS CONVENCIONALES. El “LicitantePara el caso de que EL PRESTADOR DE LOS SERVICIOSque resulte adjudicado con el “Contrato” cubrirá incurriera en algún retraso o incumplimiento en la prestación de servicios por causas a “El Fideicomiso” por concepto él imputables, le serán aplicables las penalizaciones siguientes: En los casos xx xxxx en el cumplimiento los plazos para la prestación de los servicios correctivos y preventivos a que se refiere la CLÁUSULA TERCERA de este contrato, “EL PRESTADOR DE LOS SERVICIOS” deberá pagar una pena convencional consistente en el dos por ciento cinco al millar (2%5/1000) del importe de la mensualidad que corresponda, por cada día natural de atraso retraso que haya transcurrido desde la fecha de vencimiento de los plazos establecidos, hasta el día en que se cumpla con esta obligación. Si la xxxx se prolonga por más de 24 horas, en caso de servicios correctivos o más de cinco días posteriores a la fecha programada para prestar el cumplimiento servicio preventivo, o deja de cumplir cualquier otra obligación contractual, se hará efectiva la fianza otorgada por el diez por ciento 10% del monto del contrato, además de las fechas pactadas para sanciones que se determinen en este contrato o las que establece la prestación del servicioley. Para determinar la aplicación de las sanciones estipuladas en esta Cláusula, así como para la presentación no se tomarán en cuenta las demoras motivadas por caso fortuito o de fuerza mayor, ya que en tal caso, “EL PODER JUDICIAL”, podrá autorizar las prórrogas necesarias, a solicitud de “EL PRESTADOR DE LOS SERVICIOS”. Los montos que resulten de la garantía aplicación de cumplimiento, atento las penas convencionales que se impongan a lo dispuesto por los artículos 53 de la LAASSPEL PRESTADOR DE LOS SERVICIOS”, 95 y 96 de su “Reglamento”. “El Fideicomiso”, aplicará penas convencionales se harán efectivos con cargo al “Licitante” que resulte adjudicado con el “Contrato” por atraso en el cumplimiento de las fechas pactadas para a la prestación del servicio, las que no excederán del monto de fianza a la garantía de cumplimiento del “Contrato”; y serán determinadas en función del servicio no prestado oportunamente. El “Licitante” que resulte adjudicado con el “Contrato” se obliga ante el “Fideicomiso” a responder por la calidad en la prestación de los servicios objeto del “Procedimiento de Contratación”; así como, de cualquier otra responsabilidad en que hubiere incurrido, en los términos del “Contrato” que se le adjudique y en refiere la legislación que resulte aplicable al caso en cuestión. En cumplimiento al artículo 95 y 96 del “Reglamento” de la “LAASSP” y atendiendo a la naturaleza del servicio, el “Fideicomiso”, aplicará por concepto xx xxxx convencional a cargo al “Licitante” que resulte adjudicado con el “Contrato”, el importe de manera proporcional de la garantía de cumplimiento que le corresponda del monto total del “Contrato”; pero en ningún caso la penalización será superior en su conjunto, al monto de la garantía de cumplimientoCLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA.

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Samples: Contrato De Servicios Profesionales, Contrato De Servicios Profesionales

PENAS CONVENCIONALES. El Si como consecuencia de la Supervisión o verificación de los trabajos materia del presente Contrato se detecta que el avance físico de los mismos es menor a los que debieron haberse ejecutado conforme al Programa de Ejecución pactado, LicitanteEL MUNICIPIO” procederá a la retención del 0.2% (Dos al millar) diario del importe que resulte de los trabajos que debieron haberse realizado menos el importe de los trabajos realizados, multiplicando este importe por el número de días transcurridos, contados a partir de la fecha en que ocurre el retraso, hasta la fecha de verificación de los mismos, por lo tanto en cada estimación se hará, en su caso, la retención que corresponda. Dicha retención será reintegrada a “LA CONTRATISTA” en la siguiente estimación que presente, siempre y cuando se haya verificado por “EL MUNICIPIO” que resulte adjudicado con el “Contrato” cubrirá los trabajos realizados van acorde al Programa de Ejecución vigente. Si a la fecha de terminación del Contrato existe retraso en la ejecución de los trabajos, de acuerdo al Programa pactado, se aplicará a “El FideicomisoLA CONTRATISTAuna pena convencional del 1.0 % (Uno por concepto xx xxxx convencional el dos por ciento (2%ciento) del importe de los trabajos que aún no se hayan ejecutado, por cada día natural de atraso retraso, hasta su terminación definitiva, en su caso; importe que se deducirá en la última estimación. Independientemente del pago de las penas convencionales señaladas en los párrafos anteriores, “EL MUNICIPIO” podrá exigir el cumplimiento del Contrato o proceder a la rescisión del mismo. Para determinar las retenciones y en su caso, la aplicación de las fechas pactadas para la prestación del serviciosanciones estipuladas, así como para la presentación de la garantía de cumplimientono se tomarán en cuenta las demoras motivadas por caso fortuito o fuerza mayor, atento a lo dispuesto por los artículos 53 de la “LAASSP”, 95 y 96 de su “Reglamento”. “El Fideicomiso”, aplicará penas convencionales con cargo al “Licitante” que resulte adjudicado con el “Contrato” por atraso en el cumplimiento de las fechas pactadas para la prestación del servicio, las que no excederán del monto de la garantía de cumplimiento del “Contrato”; y serán determinadas en función del servicio no prestado oportunamente. El “Licitante” que resulte adjudicado con el “Contrato” se obliga ante el “Fideicomiso” a responder por la calidad en la prestación de los servicios objeto del “Procedimiento de Contratación”; así como, de o cualquier otra responsabilidad en que hubiere incurrido, en los términos del causa no imputable a Contrato” que se le adjudique y en la legislación que resulte aplicable al caso en cuestión. En cumplimiento al artículo 95 y 96 del “Reglamento” de la “LAASSP” y atendiendo a la naturaleza del servicio, el “FideicomisoLA CONTRATISTA, aplicará por concepto xx xxxx convencional a cargo al “Licitante” que resulte adjudicado con el “Contrato”, el importe de manera proporcional de la garantía de cumplimiento que le corresponda del monto total del “Contrato”; pero en ningún caso la penalización será superior en su conjunto, al monto de la garantía de cumplimiento.

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Samples: Carta Compromiso, Carta Compromiso

PENAS CONVENCIONALES. El “Licitante” que resulte adjudicado Cuando las abstenciones a las obligaciones contraídas por el PROVEEDOR a través de este Contrato, deriven en incumplimientos en la prestación del servicio en el tiempo y forma comprometidos o retraso o ineficiencia en el desempeño de los elementos asignados y/o faltas de asistencia de su plantilla de personal; con fundamento en el artículo 53 y 53 bis de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, en relación con el “Contrato” cubrirá a “El Fideicomiso” por concepto xx xxxx artículo 96 del Reglamento del ordenamiento enunciado el INSTITUTO aplicará una pena convencional el dos por ciento (consistente en un descuento del 2%) , sobre el valor de los servicios prestados por mes vencido, aplicando el descuento citado por cada día natural de atraso que permanezcan dichos incumplimientos, tal como se establece en el cumplimiento ANEXO 3. En el caso de inasistencia de personal, se aplicará el descuento del 2% por día y por elemento. Asimismo serán sancionables las fechas pactadas para inobservancias a las obligaciones contraídas en las Cláusulas Primera, Segunda, Tercera, y Sexta de este libelo. Otros supuestos que se tomarán como incumplimientos o como defectos o vicios ocultos en la prestación del servicioServicio o como deficiencias en la calidad de los mismos según sea el caso, así como para la presentación de la garantía de cumplimiento, atento serán los actos u omisiones realizadas en contravención a lo dispuesto por precisado en los artículos 53 ANEXOS 1 y 2 del presente Contrato, los cuales se sancionarán en términos del párrafo primero de la “LAASSP”ésta Cláusula. La Subdirección de Servicios Generales, 95 será responsable de vigilar, controlar, calcular y 96 de su “Reglamento”. “El Fideicomiso”, aplicará hacer efectivas las penas convencionales con cargo al “Licitante” que resulte adjudicado con el “Contrato” por atraso se susciten en el cumplimiento de las fechas pactadas para la prestación del servicio, las que no excederán del monto de la garantía de cumplimiento del “Contrato”; y serán determinadas servicio en función del servicio no prestado oportunamentecomento. El “Licitante” que resulte adjudicado con el “Contrato” Estas penalizaciones se obliga ante el “Fideicomiso” a responder por la calidad en la prestación de los servicios objeto del “Procedimiento de Contratación”; así como, aplicarán independientemente de cualquier otra responsabilidad en que hubiere incurrido, en los términos del “Contrato” que se le adjudique y en la legislación que resulte aplicable al caso en cuestión. En cumplimiento al artículo 95 y 96 del “Reglamento” de la “LAASSP” y atendiendo a la naturaleza del servicio, el “Fideicomiso”, aplicará por concepto xx xxxx convencional a cargo al “Licitante” que resulte adjudicado con el “Contrato”, el importe de manera proporcional de la garantía de cumplimiento que le corresponda del monto total del “Contrato”; pero en ningún caso la penalización será superior en su conjunto, al monto de la garantía de cumplimientoestablezcan las disposiciones jurídicas aplicables.

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Samples: Contrato Abierto De Prestación Del Servicio De Seguridad, Vigilancia, www.inprf.gob.mx

PENAS CONVENCIONALES. El “Licitante” que resulte adjudicado De conformidad con el “Contrato” cubrirá a “El Fideicomiso” por concepto xx xxxx convencional el dos por ciento (2%) por cada día natural de atraso lo establecido en el cumplimiento de las fechas pactadas para la prestación del servicio, así como para la presentación de la garantía de cumplimiento, atento a lo dispuesto por los artículos artículo 53 de la LAASSP, artículos 95 y 96 de su Reglamento y demás normatividad aplicable, Reglamento”. “El Fideicomiso”, EL CETI” notificará y aplicará al proveedor las penas convencionales con cargo al “Licitante” a las que resulte adjudicado con el “Contrato” se haga acreedor por atraso actualizar alguno de los siguientes supuestos: Atraso en el cumplimiento de las fechas pactadas para la prestación del servicio, las que no excederán del monto de la garantía de cumplimiento del “Contrato”; y serán determinadas en función del servicio no prestado oportunamente. El “Licitante” que resulte adjudicado con el “Contrato” se obliga ante el “Fideicomiso” a responder por la calidad en la prestación de los servicios objeto dentro del “Procedimiento de Contratación”; así como, de cualquier otra responsabilidad en que hubiere incurrido, en los términos del “Contrato” que se le adjudique y en la legislación que resulte aplicable al caso en cuestión. En cumplimiento al artículo 95 y 96 del “Reglamento” de la “LAASSP” periodo establecido para ello y atendiendo a las especificaciones requeridas, en la naturaleza presente convocatoria y sus anexos; lo señalado en la Junta de Aclaraciones a la convocatoria y lo que se desprenda del serviciocontrato que se suscriba. 2% del valor de los servicios no prestados por día natural de atraso. La pena convencional por atraso se calculará de acuerdo al porcentaje de penalización establecida para tal efecto en la tabla anterior, el “Fideicomiso”, aplicará por concepto xx xxxx convencional a cargo aplicado al “Licitante” valor de los servicios que resulte adjudicado hayan sido prestados con el “Contrato”, el importe atraso y de manera proporcional proporcional. La suma de la garantía de cumplimiento que le corresponda todas las penas convencionales aplicadas al proveedor no deberá exceder al 20% del monto total del “Contrato”; pero contrato, pudiéndose iniciar el proceso de rescisión administrativa del contrato en ningún caso cualquier momento en el que el proveedor incumpla con sus obligaciones. El pago de las penas convencionales a elección del proveedor deberá realizarse en un plazo que no exceda de 03 (tres) días hábiles a partir de que éstas le sean notificadas y podrá ser mediante cualquiera de las siguientes opciones: En la factura, el monto al que asciendan las penas convencionales deberá ser restada al subtotal de la factura antes de I.V.A., y deberá indicar que el monto corresponde a la penalización será superior por atraso en su conjuntola prestación del servicio objeto de la contratación. Nota de crédito afectando a la factura que el licitante ganador presente por conceptos de los Servicios Prestados. El pago de los bienes quedará condicionado, proporcionalmente, al monto de la garantía de cumplimientopago que el licitante ganador deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales.

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Samples: Convenio Expreso Para Toda La Seccion, Convenio Expreso Para Toda La Seccion

PENAS CONVENCIONALES. El “Licitante” que resulte adjudicado con el “Contrato” cubrirá a “El Fideicomiso” por concepto xx xxxx convencional el dos por ciento (2%) por cada día natural de atraso 13.1 Con fundamento en el cumplimiento de las fechas pactadas para la prestación del servicio, así como para la presentación artículo 69 de la garantía Ley de cumplimientoAdquisiciones para el Distrito Federal, atento a lo dispuesto en caso de incumplimiento al presente contrato, por deficiencia o mala calidad de los artículos 53 de la “LAASSP”bienes, 95 y 96 de su “Reglamento”. “El Fideicomiso”, aplicará penas convencionales con cargo al “Licitante” que resulte adjudicado con el “Contrato” por atraso en la entrega de los bienes en el cumplimiento plazo de entrega pactado en el contrato y en las presentes bases, el proveedor que no entregue en las fechas pactadas señaladas o bien en caso de rechazo de los bienes, dará lugar a que el Sistema de Transporte Colectivo le aplique como pena convencional el Asimismo, en caso de que los bienes no sean aceptados, “El Licitante” dispondrá de 5 (cinco) días hábiles para el retiro de los mismos, contados a partir de la prestación recepción de la notificación elaborada por la Gerencia de Adquisiciones y Contratación de Servicios del servicioSistema de Transporte Colectivo, las de no ser retirados durante el plazo establecido, se aplicará a partir del sexto día hábil, una cuota por almacenaje que será del 0.5% (punto cinco por ciento) por día natural transcurrido del valor total de los bienes no excederán aceptados, calculado sin incluir el impuesto al valor agregado y sin rebasar el 10% (diez por ciento) del monto de la garantía partida, después de cumplimiento del “Contrato”; y serán determinadas en función del servicio rebasar este porcentaje el Sistema de Transporte Colectivo No se hará responsable de los bienes no prestado oportunamenteretirados. El “Licitante” que resulte adjudicado con el “Contrato” se obliga ante el “Fideicomiso” a responder por la calidad pago de las penas convencionales podrá ser en la prestación de los servicios objeto del “Procedimiento de Contratación”; así comoefectivo, de cualquier otra responsabilidad depositándolo en que hubiere incurrido, en los términos del “Contrato” que se le adjudique y en la legislación que resulte aplicable al caso en cuestión. En cumplimiento al artículo 95 y 96 del “Reglamento” las cajas de la “LAASSP” Subgerencia de Ingresos del Sistema de Transporte Colectivo; entrega de cheque certificado o de caja a favor del Sistema de Transporte Colectivo; mediante transferencia electrónica o depósito en las cuentas bancarias que el Sistema de Transporte Colectivo indique, o nota de crédito, la cual será aplicada directamente en el momento del pago de la(s) factura(s). La Gerencia de Adquisiciones y atendiendo a la naturaleza del servicioContratación de Servicios notificará por escrito al proveedor, el “Fideicomiso”, aplicará por concepto xx xxxx convencional a cargo al “Licitante” que resulte adjudicado con el “Contrato”, el importe de manera proporcional de la garantía de cumplimiento que le corresponda del monto total del “Contrato”; pero en ningún caso la penalización será superior en su conjunto, al monto de la garantía de cumplimientopena convencional y el plazo que tiene para realizar su pago.

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Samples: metro.cdmx.gob.mx

PENAS CONVENCIONALES. El En caso de que LicitanteEL PROVEEDORque resulte adjudicado presente atraso en el cumplimiento de cualquiera de sus obligaciones pactadas para la adquisición de la prestación del servicio, objeto del presente contrato, el “INSTITUTO”, por conducto del administrador del contrato podrá aplicar una pena convencional equivalente al __ _%_, por cada _______________ de atraso sobre el monto de los servicios oportunamente brindados, de conformidad con el presente contrato y sus respectivos anexos, así como la cotización y el requerimiento asociado a ésta. Por lo anterior, el pago de prestación de los servicios quedará condicionado, proporcionalmente, al pago que el ContratoPROVEEDORcubrirá a “El Fideicomiso” deba efectuar por concepto xx xxxx convencional xxxxx convencionales por atraso, en el dos entendido de que, si el contrato es rescindido en términos de lo previsto en la CLÁUSULA DE RESCISIÓN, no procederá el cobro de dichas penas ni la contabilización de las mismas al hacer efectiva la garantía de cumplimiento del contrato. El “PROVEEDOR” realizará el pago de las penas convencionales computadas por ciento el “lNSTITUTO” y con el fin de dar cabal cumplimiento a lo previsto en el artículo 95 segundo párrafo del reglamento de “La Ley”, cuando existan penas convencionales por concepto de incumplimientos sobre los bienes, arrendamientos y servicios estas serán condicionadas sobre el pago pendiente, es decir, el “PROVEEDOR” deberá emitir de manera simultánea un comprobante de egreso y/o CFDI de Egreso, (2%también conocido como nota de crédito)por concepto xx Xxxxx Convencionales que hayan sido determinadas por el administrador de contrato o área requirente, cuando se elabore el comprobante de ingreso (factura o CFDI de ingreso) por cada día natural concepto de la Prestación de Adquisición, Arrendamiento o Servicio, que se hubiera prestado al “INSTITUTO”, mismo que deberá ser presentado al área responsable de la recepción del “SERVICIO”. Lo anterior con sustento en los artículos 29 del Código Fiscal de la Federación, 25 fracción I de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, Anexo 20 de la Guía de llenado de los comprobantes fiscales digitales por internet y Apéndice 2 clasificación de los tipos de CFDI. El CFDI de egreso antes referido quedará condicionado proporcionalmente al pago que el proveedor, mismo que deberá realizar en un término máximo de 10 (diez) días hábiles contados a partir de su notificación. En caso de que el proveedor no realice el movimiento correspondiente dentro del plazo, se adicionarán los recargos por concepto de indemnización al fisco federal por falta de pago, conforme al cálculo establecido en el artículo 21 del Código Fiscal de la Federación. Asimismo, en el supuesto de que sea rescindido el contrato, no procederá el cobro de dichas penas ni la contabilización de las mismas al hacer efectiva la garantía de cumplimiento. De igual manera el “PROVEEDOR” podrá realizar el pago de la pena convencional a que se hubiese hecho acreedor a través del esquema e5cinco Pago Electrónico de Derechos, Productos y Aprovechamientos (DPA´s), a favor del Instituto Mexicano de la Juventud, sin que la acumulación de esta pena exceda el equivalente al monto total de la garantía de cumplimiento del contrato y se aplicará sobre el monto proporcional sin incluir el IVA. Cuando la suma de las penas convencionales exceda el monto total de la garantía de cumplimiento del presente contrato, se iniciará el procedimiento de rescisión del mismo, en los términos del artículo 54 de la “LAASSP”. Independientemente de la aplicación de la pena convencional a que hace referencia el párrafo que antecede, se aplicarán además cualquiera otra que la “LAASSP” establezca. Esta pena convencional no descarta que el “INSTITUTO” en cualquier momento posterior al incumplimiento determine procedente la rescisión del contrato, considerando la gravedad de los daños y perjuicios que el mismo pudiera ocasionar a los intereses del mismo. En caso de que sea necesario llevar a cabo la rescisión administrativa del contrato, la aplicación de la garantía de cumplimiento será por el monto total de las obligaciones garantizadas. La penalización tendrá como objeto resarcir los daños y perjuicios ocasionados al “INSTITUTO” por el atraso en el cumplimiento de las fechas pactadas para la prestación del servicio, así como para la presentación obligaciones estipuladas en el presente contrato. La notificación y cálculo de la garantía de cumplimientopena convencional, atento a lo dispuesto por los artículos 53 de la “LAASSP”, 95 y 96 de su “Reglamento”. “El Fideicomiso”, aplicará penas convencionales con cargo corresponde al “Licitante” que resulte adjudicado con el “Contrato” por atraso en el cumplimiento de las fechas pactadas para la prestación administrador del servicio, las que no excederán del monto de la garantía de cumplimiento contrato del “ContratoINSTITUTO; y serán determinadas en función del servicio no prestado oportunamente. El “Licitante” que resulte adjudicado con el “Contrato” se obliga ante el “Fideicomiso” a responder por la calidad en la prestación de los servicios objeto del “Procedimiento de Contratación”; así como, de cualquier otra responsabilidad en que hubiere incurrido, en los términos del “Contrato” que se le adjudique y en la legislación que resulte aplicable al caso en cuestión. En cumplimiento al artículo 95 y 96 del “Reglamento” de la “LAASSP” y atendiendo a la naturaleza del servicio, el “Fideicomiso”, aplicará por concepto xx xxxx convencional a cargo al “Licitante” que resulte adjudicado con el “Contrato”, el importe de manera proporcional de la garantía de cumplimiento que le corresponda del monto total del “Contrato”; pero en ningún caso la penalización será superior en su conjunto, al monto de la garantía de cumplimiento.

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Samples: Invitación a Cuando Menos Tres Personas Nacional Electrónica No

PENAS CONVENCIONALES. El “Licitante” que resulte adjudicado De conformidad con el “Contrato” cubrirá a “El Fideicomiso” por concepto xx xxxx convencional el dos por ciento (2%) por cada día natural de atraso lo establecido en el cumplimiento de las fechas pactadas para la prestación fracción XVI del servicio, así como para la presentación de la garantía de cumplimiento, atento a lo dispuesto por los artículos 53 artículo 31 de la “LAASSPLey”, 95 y 96 la “Convocante” aplicará una penalización sobre el monto que corresponda, de su “Reglamento”. “El Fideicomiso”, aplicará penas convencionales con cargo al “Licitante” que resulte adjudicado con el “Contrato” por atraso acuerdo a los porcentajes establecidos en el cumplimiento de las fechas pactadas para la prestación del serviciocuadro siguiente, las cuales se aplicarán por los conceptos que a continuación se detallan, dichas penas no excederán deberán exceder del monto de la garantía de cumplimiento del “Contrato”; , por lo que de ser el caso se procederá a la rescisión del “Contrato” (establecido en el punto 13 de estas “Bases”) y serán determinadas se hará efectiva la garantía de cumplimiento del mismo. El pago de las penas convencionales se aplicará mediante nota de crédito contra la factura del servicio correspondiente en función el que incumpla. Por iniciar la prestación del servicio en las 2% sobre el monto del servicio no prestado fechas distintas a las pactadas, en las Juntas oportunamente. de Coordinación y Planeación que se mencionan en el Anexo 1, Técnico. Por atraso en el cumplimiento del servicio de acuerdo a las especificaciones establecidas en el Anexo 1, Técnico. 4% sobre el monto del servicio no prestado oportunamente. El Para la aplicación de las penalizaciones el LicitanteÁrea Técnica” se apoyará en los “reportes de servicio” que resulte adjudicado con el “ContratoProveedorentregue por cada una de las “Áreas Usuarias”, ya que en este tipo de formato se obliga ante el “Fideicomiso” a responder por la calidad en la prestación especifica claramente fecha de inicio y término de los servicios objeto trabajos realizados y la descripción de los mismos La aplicación y verificación de estas penalizaciones será responsabilidad del “Procedimiento de ContrataciónÁrea solicitante; así como, de cualquier otra responsabilidad en que hubiere incurrido, en los términos conforme a la cláusula Décima Quinta del “Contrato” respectivo para este servicio. El pago de las penas convencionales se aplicará mediante nota de crédito descontándola de la factura del servicio que se le adjudique presenten en su momento para trámite de pago, las notas de crédito deberán ir debidamente firmadas por el titular de la Dirección de Informática y en la legislación que resulte aplicable al caso en cuestión. En cumplimiento al artículo 95 y 96 Telecomunicaciones, así como del Responsable del “ReglamentoÁrea Usuaria”. Cuando el incumplimiento de las obligaciones del “Proveedorde la “LAASSP” y atendiendo a la naturaleza no derive del servicioatraso, el “Fideicomiso”, aplicará sino por concepto xx xxxx convencional a cargo al “Licitante” que resulte adjudicado con otras causas establecidas en el “Contrato”, se iniciará en cualquier momento posterior al incumplimiento la rescisión administrativa del mismo, el importe “Área solicitante” o receptora de manera proporcional los servicios, será la encargada de llevar a cabo el procedimiento respectivo. La acumulación de dichas penalizaciones, no excederá del monto de la garantía fianza de cumplimiento que le corresponda cumplimiento, la cual es equivalente al 10% (diez por ciento) del monto total del “Contrato”; pero en ningún caso la . Dicha penalización será superior en su conjuntocubierta por el “Proveedor”, mediante nota de crédito. Lo anterior, sin perjuicio del derecho que tiene la “Convocante” de optar entre exigir el cumplimiento forzoso del “Contrato” o rescindirlo. Ello de conformidad con lo estipulado por los artículos 53 y 54 de la “Ley”. El pago de los servicios quedará condicionado, proporcionalmente, al monto pago que el “Proveedor” deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales. En el supuesto de que sea rescindido el “Contrato”, no procederá el cobro de dichas penalizaciones, ni la contabilización de las mismas para hacer efectiva la garantía de cumplimiento, de acuerdo a lo establecido en el artículo 64 del “Reglamento”. Podrán otorgarse prórrogas para el cumplimiento de las obligaciones contractuales por motivos de caso fortuito y/o de fuerza mayor, debiendo solicitar por escrito y justificando debidamente las causas que dan motivo a dicha solicitud, a la Dirección de Recursos Materiales, Servicios Generales y Obras, con fundamento en el artículo 31 fracción XX de la “Ley”.

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Samples: Contrato De Prestación Del Servicio De Mantenimiento De Cableado

PENAS CONVENCIONALES. El “Licitante” que resulte adjudicado con el “Contrato” cubrirá a “El Fideicomiso” por concepto xx xxxx convencional el dos por ciento (2%) por cada día natural de atraso Con fundamento en el cumplimiento de las fechas pactadas para la prestación del servicio, así como para la presentación de la garantía de cumplimiento, atento a lo dispuesto por los artículos 53 de la “LAASSP”Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, 95 y 96 de su Reglamento, se procederá a penalizar económicamente al Reglamento”. “El FideicomisoPROVEEDOR”, aplicará penas convencionales con cargo al “Licitante” que resulte adjudicado con el “Contrato” por cuando incurra en atraso en el cumplimiento suministro del ARRENDAMIENTO. Las sanciones económicas, que como pena convencional se apliquen al “PROVEEDOR” serán conforme a lo señalado en el numeral 17 de la (Convocatoria, invitación o solicitud de cotización). La pena convencional será equivalente a un __% (___ por ciento) por cada día natural de atraso, aplicado al valor del ARRENDAMIENTO que haya sido entregado o prestado con atraso. El monto de las fechas pactadas para la prestación penas convencionales no deberá exceder del servicio, las que no excederán del monto de la garantía de cumplimiento del “Contrato”; y serán determinadas en función del servicio no prestado oportunamente. El “Licitante” que resulte adjudicado con el “Contrato” se obliga ante el “Fideicomiso” a responder 10% (diez por la calidad en la prestación de los servicios objeto del “Procedimiento de Contratación”; así como, de cualquier otra responsabilidad en que hubiere incurrido, en los términos del “Contrato” que se le adjudique y en la legislación que resulte aplicable al caso en cuestión. En cumplimiento al artículo 95 y 96 del “Reglamento” de la “LAASSP” y atendiendo a la naturaleza del servicio, el “Fideicomiso”, aplicará por concepto xx xxxx convencional a cargo al “Licitante” que resulte adjudicado con el “Contrato”, el importe de manera proporcional de la garantía de cumplimiento que le corresponda ciento) del monto total del contrato. La "API" por ningún motivo autorizará condonaciones de sanciones por atraso de las entregas, cuando las causas sean imputables al ContratoPROVEEDOR; pero . Cabe señalar que para efectos de la aplicación de las penas convencionales a que se refiere la presente cláusula, las mismas se computarán a partir del día natural siguiente a aquél en ningún que tuviera que haber sido realizado el ARRENDAMIENTO por parte del “PROVEEDOR”. En los supuestos previstos en el artículo 91, segundo párrafo, del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, no procederá aplicar al “PROVEEDOR” penas convencionales por atraso. La modificación del plazo por caso fortuito o fuerza mayor podrá ser solicitada por el “PROVEEDOR” o por la penalización será superior en su conjunto“API”. El pago del ARRENDAMIENTO quedará condicionado, proporcionalmente, al monto pago que el “PROVEEDOR” deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales, en el entendido de que en el supuesto de que sea rescindido el contrato, no procederá el cobro de dichas penalizaciones ni la contabilización de las mismas para hacer efectiva la garantía de cumplimiento.

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Samples: Contrato De Arrendamiento

PENAS CONVENCIONALES. El De conformidad con lo establecido en el artículo 53 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y 95 y 96 de su Reglamento, LicitanteEL SPRque resulte adjudicado con el “Contrato” cubrirá aplicará a “El Fideicomiso” EL PROVEEDOR”, por causas imputables al mismo y éste estará obligado a pagar por concepto xx xxxx xxxxx convencionales, sobre el importe, antes del Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.), las siguientes: En caso de que "EL PROVEEDOR" presente atraso en el cumplimiento de cualquiera de sus obligaciones pactadas para los bienes, objeto del presente contrato, "EL SPR", por conducto del administrador del contrato podrá aplicar una pena convencional el dos por ciento (2%) por equivalente al 1.0% Por cada día natural de atraso sobre el monto de los bienes no proporcionados o atraso en el cumplimiento inicio de las fechas pactadas para la prestación del servicio, así como para la presentación “EL SUMINISTRO E INSTALACIÓN” oportunamente, conformidad con el presente contrato y sus respectivos anexos. Se considerará que la entrega se realizó a entera satisfacción de “EL SPR” cuando los bienes se encuentren correctamente instalados y funcionando, lo cual deberá hacerse constar por escrito a través del acta de entrega recepción de los mismos firmada por "EL SPR", a partir del día hábil siguiente a la garantía notificación del fallo hasta el 31 de cumplimientodiciembre de 2021, atento a lo dispuesto por los artículos anterior de conformidad con lo establecido en el primer párrafo del artículo 53 de la “LAASSP”, 95 Ley y 96 de su “Reglamento”. “El Fideicomiso”, aplicará penas convencionales con cargo al “Licitante” que resulte adjudicado con el “Contrato” por atraso en el cumplimiento de las fechas pactadas para la prestación primer párrafo del servicio, las que no excederán del monto de la garantía de cumplimiento del “Contrato”; y serán determinadas en función del servicio no prestado oportunamente. El “Licitante” que resulte adjudicado con el “Contrato” se obliga ante el “Fideicomiso” a responder por la calidad en la prestación de los servicios objeto del “Procedimiento de Contratación”; así como, de cualquier otra responsabilidad en que hubiere incurrido, en los términos del “Contrato” que se le adjudique y en la legislación que resulte aplicable al caso en cuestión. En cumplimiento al artículo 95 y 96 del Reglamento Corresponderá a la División de Transmisiones y Red Nacional de ReglamentoEL SPRdeterminar las causas de su aplicación, así como el cálculo de las penas convencionales señaladas en esta cláusula, mismas que serán determinadas en función de la naturaleza o características de los bienes proporcionados e instalados con motivo de LAASSPEL SUMINISTRO E INSTALACIÓN”, determinación que hará del conocimiento de la Oficina de Adquisiciones, adscrita a la División de Recursos Materiales y Servicios Generales de “EL SPR”, debiendo documentar los incumplimientos y/o atrasos de “EL PROVEEDOR” y atendiendo anexar la información soporte correspondiente. Las penas convencionales se aplicarán a la naturaleza del servicio, el “Fideicomiso”, aplicará por concepto xx xxxx convencional a cargo al “Licitante” que resulte adjudicado con el “Contrato”, el importe de manera proporcional partir de la garantía fecha de cumplimiento que le corresponda del monto total del la notificación que, por escrito, realice ContratoEL SPR” a “EL PROVEEDOR; pero en . En ningún caso la penalización será superior las penas convencionales podrán ser superiores, en su conjunto, al monto de la garantía de cumplimientocumplimiento otorgada en términos de la CLÁUSULA SÉPTIMA INCISO A), de conformidad con lo establecido en el artículo 53 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 96 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, el monto de las penas convencionales no podrá exceder del 10% (diez por ciento) del monto total de la contratación indicado en la CLÁUSULA SEGUNDA de este instrumento. En caso que el monto de las penas convencionales sea igual a dicho monto, “EL SPR” podrá iniciar el procedimiento administrativo de rescisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 54 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. De darse el caso previsto en el párrafo anterior, “EL SPR” quedará liberado de la obligación de pago de la cantidad estipulada en la CLÁUSULA SEGUNDA de este instrumento, sin que “EL PROVEEDOR” pueda ejercer ninguna acción ni derecho en contra de “EL SPR” por tal circunstancia, dada la falta de cumplimiento del objeto de este contrato por parte de “EL PROVEEDOR”. El monto de la pena convencional se podrá cubrir por parte de “EL PROVEEDOR”, mediante el depósito correspondiente a la cuenta que se le indique, a nombre de “EL SPR”, o bien, a falta del pago de la pena convencional como se indica con anterioridad, se podrá deducir del importe de las facturas pendientes de pago. La aplicación de las penas convencionales es independiente de la exigibilidad del cobro de daños y perjuicios que el proveedor pudiera ocasionar por la entrega de los bienes o la instalación deficiente de los mismos; así como de la aplicación de deducciones con motivo del incumplimiento, o del cumplimiento parcial o deficiente del contrato por parte del proveedor, de conformidad con el numeral 121 inciso j. de las Políticas, Bases y Lineamientos en materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano.

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Samples: Contrato Cerrado Para El Suministro E Instalación De Torre De Telecomunicaciones Angular Autosoportada en Acapulco, Guerrero

PENAS CONVENCIONALES. El Las penas convencionales serán determinadas por la Licitante” que resulte adjudicado con el “Contrato” cubrirá a “El Fideicomiso” por concepto xx xxxx convencional el dos por ciento (2%) por cada día natural Suprema Corte”, en función del incumplimiento decretado, conforme lo siguiente: En caso de atraso incumplimiento de las obligaciones pactadas en el cumplimiento instrumento contractual y de las fechas pactadas para sus anexos, la prestación “Suprema Corte” podrá aplicar una pena convencional hasta por el 20% del serviciomonto que corresponda al valor de los servicios (sin incluir IVA) que no se hayan recibido, así como para la presentación de la garantía de cumplimientoo bien, atento no se hayan recibido a lo dispuesto por los artículos 53 entera satisfacción de la “LAASSP”, 95 y 96 de su “ReglamentoSuprema Corte”. “El Fideicomiso”De existir incumplimiento parcial, aplicará penas convencionales con cargo la pena se ajustará proporcionalmente al porcentaje incumplido. En caso de que no se otorgue prórroga al “LicitantePrestador de Serviciosque resulte adjudicado con el “Contrato” por atraso respecto al cumplimiento de los plazos establecidos en el cumplimiento de las fechas pactadas para la prestación del serviciocontrato, las se aplicará una pena convencional por atrasos que no excederán del monto de la garantía de cumplimiento del “Contrato”; y serán determinadas en función del servicio no prestado oportunamente. El “Licitante” que resulte adjudicado con el “Contrato” se obliga ante el “Fideicomiso” a responder por la calidad le sean imputables en la entrega de los bienes, prestación de los servicios objeto del “Procedimiento de Contratación”; así como, de cualquier otra responsabilidad en que hubiere incurrido, en los términos del “Contrato” que se le adjudique y o en la legislación ejecución de los trabajos, equivalente al monto que resulte aplicable al caso en cuestión. En cumplimiento al artículo 95 y 96 del “Reglamento” de la “LAASSP” y atendiendo aplicar el 1 porciento diario a la naturaleza cantidad que importen los bienes pendientes de entrega, los servicios no prestados o los conceptos de trabajos no realizados, y no podrán exceder del servicio, el “Fideicomiso”, aplicará por concepto xx xxxx convencional a cargo al “Licitante” que resulte adjudicado con el “Contrato”, el importe de manera proporcional de la garantía de cumplimiento que le corresponda 30 % del monto total del “Contrato”; pero en ningún caso la penalización será superior en su conjuntocontrato. Si las penas convencionales rebasan el porcentaje señalado anteriormente, al monto se iniciará el procedimiento de rescisión del contrato. Las penas podrán descontarse de los montos pendientes de cubrir por parte de la garantía “Suprema Corte” al “Prestador de cumplimientoServicios” y, de ser necesario, ingresando su monto a la Tesorería de la “Suprema Corte”.

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Samples: www.scjn.gob.mx

PENAS CONVENCIONALES. El “Licitante” que resulte adjudicado con Para el “Contrato” cubrirá a “El Fideicomiso” por concepto xx xxxx convencional el dos por ciento (2%) por cada día natural caso de atraso incumplimiento en el cumplimiento de las fechas pactadas para la prestación del servicioservicio por parte de “El Proveedor”, así como para se aplicará por parte de “La Conagua” una pena convencional equivalente xxx xxxx al millar sobre el importe del servicio no prestado oportunamente por cada día natural de atraso. El pago del servicio quedará condicionado, proporcionalmente al pago que “El Proveedor” deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales por atraso, en el entendido de que en el supuesto de que sea rescindido el contrato, no procederá el cobro de dichas penas ni la presentación contabilización de las mismas al hacer efectiva la garantía de cumplimiento, atento a lo dispuesto por los artículos 53 de la “LAASSP”, 95 y 96 de su “Reglamento”. “El Fideicomiso”, aplicará Dichas penas convencionales con cargo al “Licitante” que resulte adjudicado con el “Contrato” por atraso en el cumplimiento de las fechas pactadas para la prestación del servicio, las que no excederán del monto de la garantía de cumplimiento del “Contrato”; y serán determinadas en función del servicio no prestado oportunamente. El “Licitante” que resulte adjudicado con el “Contrato” se obliga ante el “Fideicomiso” a responder por la calidad en la prestación de los servicios objeto del “Procedimiento de Contratación”; así como, de cualquier otra responsabilidad en que hubiere incurrido, en los términos del “Contrato” que se le adjudique y en la legislación que resulte aplicable al caso en cuestión. En cumplimiento al artículo 95 y 96 del “Reglamento” de la “LAASSP” y atendiendo a la naturaleza del servicio, el “Fideicomiso”, aplicará por concepto xx xxxx convencional a cargo al “Licitante” que resulte adjudicado con el “Contrato”, el importe de manera proporcional de la garantía de cumplimiento que le corresponda del monto total del “Contrato”; pero en ningún caso la penalización será superior podrán ser superiores, en su conjunto, al monto de la garantía de cumplimientocumplimiento del contrato. Estas penas convencionales se estipulan por el simple atraso en el cumplimiento de las obligaciones de “El Proveedor” y su monto se descontará administrativamente de las liquidaciones que se formulen, sin prejuicio del derecho que tiene “La Conagua” por optar entre exigir el cumplimiento del mismo o bien, proceder a la rescisión administrativa del contrato, haciendo efectiva la garantía de cumplimiento del contrato, a partir de la fecha en que se haya notificado a “El Proveedor” el oficio de resolución de rescisión administrativa del contrato.

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Samples: Invitación a Cuando Menos Tres Personas Electrónica De Carácter Nacional N° Ia 016b00009 E8 2019 Para La Contratación Del Servicio De Mantenimiento Preventivo Y Correctivo Del Parque Vehicular Con Motor a Gasolina O Diésel Y Del Equipo Hidráulico De La Comisión Nacional Del Agua en Su Nivel Nacional

PENAS CONVENCIONALES. El “Licitante” que resulte adjudicado De conformidad con el “Contrato” cubrirá a “El Fideicomiso” por concepto xx xxxx convencional el dos por ciento (2%) por cada día natural de atraso en el cumplimiento de las fechas pactadas para la prestación del servicio, así como para la presentación de la garantía de cumplimiento, atento a lo dispuesto por los artículos artículo 53 de la “LAASSP”, 95 y 96 de su “Reglamento”. “El Fideicomiso”, aplicará ” podrá pactar penas convencionales con a cargo al del “Licitante” que resulte en caso de resultar adjudicado con el “Contrato” por atraso en el cumplimiento de las fechas pactadas para la prestación del servicio, las por un importe del 2% (dos por ciento) por cada día natural de atraso sobre el importe del servicio de limpieza integral no prestado oportunamente, la(s) cual(es) será(n) calculada(s) y aplicada(s) por el Jefe de Departamento de Servicios Generales de Oficinas Centrales, receptor del servicio, misma(s) que no excederán podrá exceder del monto de la garantía de cumplimiento cumplimiento. Para la entrega inicial de los servicios solicitados en el presente “Procedimiento de Contratación” se penalizará por cada día natural de atraso con el 2% (dos por ciento) del “Contrato”; y serán determinadas en función costo total del servicio no prestado oportunamentecomponente solicitado. El “Licitante” que resulte en caso de resultar adjudicado con el “Contrato” se obliga ”, quedará obligado ante el El Fideicomiso” a responder por de la calidad en la prestación de los servicios objeto del “Procedimiento de Contratación”; servicios, así como, como de cualquier otra responsabilidad en que hubiere incurrido, en los términos del señalados en el “Contrato” que se le adjudique respectivo y en la legislación que resulte aplicable al caso en cuestiónaplicable. En cumplimiento al artículo 95 y 96 del “Reglamento” de la “LAASSP” y atendiendo a la naturaleza del servicioDe igual manera, el “Fideicomiso”pago del servicio quedará condicionado, aplicará por concepto xx xxxx convencional a cargo proporcionalmente, al pago que el “Licitante” que resulte en caso de resultar adjudicado con el “Contrato”, deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales por atraso, en el importe entendido de manera proporcional de la garantía de cumplimiento que le corresponda del monto total del si el “Contrato”; pero en ningún caso ” es rescindido no procederá el cobro de dichas penas, ni la penalización será superior en su conjunto, contabilización de las mismas al monto de hacer efectiva la garantía de cumplimiento. De conformidad con el artículo 96 del Reglamento de la “LAASSP”, la pena convencional por atraso se calculará de acuerdo con el porcentaje de penalización antes citado, aplicado al valor del servicio que haya sido proporcionado con atraso. Sin perjuicio de lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 51 de la “LAASSP”, en ningún caso se aceptará la estipulación xx xxxxx convencionales a cargo de “El Fideicomiso”.

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Samples: www.fidena.gob.mx

PENAS CONVENCIONALES. El En caso de que LicitanteEL PROVEEDORque resulte adjudicado se atrase en los plazos pactados para la prestación de los servicios, de acuerdo con las fechas establecidas en el Anexo Técnico, ContratoEL CONEVALcubrirá le aplicará a “El FideicomisoEL PROVEEDORuna pena del 5.0% (cinco por concepto xx xxxx convencional el dos por ciento (2%ciento) por cada día natural hábil de atraso sobre el monto de los trabajos o servicios no prestados en el cumplimiento de las fechas pactadas para establecidas, sin que la prestación del servicio, así como para la presentación acumulación de esta pena exceda el monto total de la garantía de cumplimiento, atento . La pena por atraso se aplicará como máximo durante 2 (dos) días hábiles contados a lo dispuesto por los artículos 53 partir de la “LAASSP”, 95 y 96 de su “Reglamento”. “El Fideicomiso”, aplicará penas convencionales con cargo al “Licitante” que resulte adjudicado con el “Contrato” por atraso en el cumplimiento de las fechas pactadas fecha acordada para la prestación del servicio, las que no excederán del monto de la garantía de cumplimiento del “Contrato”; y serán determinadas en función del servicio no prestado oportunamente. El “Licitante” que resulte adjudicado con el “Contrato” se obliga ante el “Fideicomiso” a responder por la calidad en la prestación de los trabajos o servicios objeto del “Procedimiento de Contratación”; así como, de cualquier otra responsabilidad en que hubiere incurrido, en los términos del “Contrato” que y se le adjudique y en la legislación que resulte aplicable al caso en cuestión. En cumplimiento al artículo 95 y 96 del “Reglamento” de la “LAASSP” y atendiendo a la naturaleza del servicio, el “Fideicomiso”, aplicará por concepto xx xxxx convencional a cargo al “Licitante” que resulte adjudicado con el “Contrato”, el importe realizará de manera proporcional y directa al pago de los comprobantes fiscales electrónicos que correspondan. Una vez alcanzado el monto máximo de penas convencionales, “EL CONEVAL” podrá rescindir el contrato respectivo en términos de la garantía cláusula vigésima novena. “EL CONEVAL” podrá efectuar modificaciones al presente contrato para ampliar su vigencia, aun cuando se cambien las condiciones establecidas originalmente, observando lo previsto en el último párrafo del artículo 52 de cumplimiento la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, con el fin de que le corresponda se concluya la prestación del monto trabajo o servicio pactado, por resultar más conveniente para el Estado que la rescisión del contrato. Lo anterior, sin perjuicio de la aplicación de las penas convencionales por atraso que, en su caso, resulten procedentes. “EL CONEVAL” podrá en términos del artículo 100 del Reglamento de la LAASSP, modificar el presente contrato para cancelar partidas o parte de ellas cuando sea posible, aplicando a “EL PROVEEDOR” por dicha cancelación una cantidad equivalente a la pena convencional máxima por atraso que correspondería en caso de que los trabajos o servicios hubieran sido prestados en fecha posterior a la pactada, siempre y cuando la suma total de las cancelaciones no rebase el 10% (diez por ciento) del importe total del “Contrato”; pero en ningún caso contrato. En el supuesto de que sea rescindido el contrato, no procederá la penalización será superior en su conjuntocontabilización de la sanción por cancelación a que hace referencia el párrafo anterior, al monto de toda vez que se deberá hacer efectiva la garantía de cumplimiento.

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Samples: Contrato      Para La Prestación Del

PENAS CONVENCIONALES. El “Licitante” que resulte adjudicado con el “Contrato” cubrirá a “El Fideicomiso” por concepto xx xxxx convencional el dos por ciento (2%) por Respecto de cada día natural de atraso en el cumplimiento de ORDEN, las fechas pactadas para la prestación del servicio, así como para la presentación de la garantía de cumplimiento, atento a lo dispuesto por los artículos 53 de la “LAASSP”, 95 y 96 de su “Reglamento”. “El Fideicomiso”, aplicará penas convencionales con cargo al “Licitante” a las que resulte adjudicado con el “Contrato” Proveedor se haga acreedor por atraso en el cumplimiento plazo de ejecución de los servicios, se calcularán, a partir del día siguiente del plazo pactado para la ejecución de los mismos, o en su caso, modificado mediante convenio, y serán determinadas sobre el valor de los servicios ejecutados con atraso, cuando éstos se hubieran cotizado en forma unitaria y el resultado esperado no dependa de la ejecución total de los mismos) a razón de 0.5 %, por cada día calendario de atraso y hasta el importe del 10% de la ORDEN de que se trate. PEMEX PETROQUÍMICA, podrá exigir la ejecución de los servicios con la aplicación de las fechas pactadas para penas convencionales que procedan, o cancelar la prestación ORDEN una vez agotado el 10% del servicio, importe de la ORDEN de que se trate. Una vez transcurrido el plazo máximo de espera de aplicación xx xxxxx convencionales de una orden sin que el proveedor haya ejecutado los servicios PEMEX PETROQUÍMICA procederá a aplicar una deducción equivalente al 10% del valor de la misma y podrá generar una nueva orden. Cuando la suma de las que no excederán del monto penas convencionales alcance el importe de la garantía de cumplimiento del Contrato”; y serán determinadas en función , PEMEX PETROQUÍMICA podrá iniciar el procedimiento de rescisión administrativa del servicio no prestado oportunamenteContrato. El “Licitante” que resulte adjudicado De conformidad con el “Contrato” se obliga ante artículo 64 del Reglamento, el “Fideicomiso” a responder por la calidad en la prestación pago de los servicios objeto del “Procedimiento de Contratación”; así comoquedará condicionado, de cualquier otra responsabilidad en proporcionalmente, al pago que hubiere incurrido, en los términos del “Contrato” que se le adjudique y en la legislación que resulte aplicable al caso en cuestión. En cumplimiento al artículo 95 y 96 del “Reglamento” de la “LAASSP” y atendiendo a la naturaleza del servicio, el “Fideicomiso”, aplicará Proveedor deba efectuar por concepto xx xxxx convencional xxxxx convencionales y/o deducciones. Para determinar la aplicación de las penas convencionales, no se tomarán en cuenta las demoras motivadas por caso fortuito o causas de fuerza mayor o cualquier otra causa no imputable al Proveedor. Conforme al Artículo 63 del Reglamento, de presentarse caso fortuito o fuerza mayor o por causas imputables a cargo la convocante, se podrá otorgar una prórroga al “Licitante” que resulte adjudicado con el “Contrato”, el importe cumplimiento de manera proporcional de la garantía de cumplimiento que le corresponda del monto total del “Contrato”; pero en ningún caso la penalización será superior en su conjunto, al monto de la garantía de cumplimientolas obligaciones.

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Samples: Formato De Declaración De Integridad

PENAS CONVENCIONALES. El “Licitante” que resulte adjudicado con En los términos de lo previsto por el “Contrato” cubrirá a “El Fideicomiso” por concepto xx xxxx convencional el dos por ciento (2%) por cada día natural de atraso en el cumplimiento de las fechas pactadas para la prestación del servicio, así como para la presentación de la garantía de cumplimiento, atento a lo dispuesto por los artículos artículo 53 de la “LAASSP”Ley de Adquisiciones, 95 Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 96 de su Reglamento”. “El Fideicomiso”, la Secretaría de la Función Pública aplicará al proveedor penas convencionales con cargo del 1% (uno por ciento) diario del importe total del contrato sin incluir el impuesto al “Licitante” que resulte adjudicado con valor agregado, por el “Contrato” por atraso en el cumplimiento que incurra de las fechas pactadas para obligaciones descritas a continuación: Por no prestar el servicio de limpieza de ductos rígidos y flexibles, equipos y cámara plena del sistema de aire acondicionado de acuerdo a lo establecido en esta convocatoria, con vigencia de 180 días naturales a partir de la prestación notificación del fallo. Por no presentar dentro de los cinco días hábiles posteriores al inicio de la orden de servicio copia simple de Póliza de Responsabilidad Civil con suma asegurada mínima de $ 500,000.00 a fin de hacer frente a probables daños que llegara a ocasionar a las instalaciones de la Secretaría de la Función Pública durante el período del servicio. Una vez que sea notificada la penalización a través del oficio o correo correspondiente, para el pago de la misma, "EL PROVEEDOR " contará con un plazo que no excederá de cinco días hábiles contados a partir de la fecha de recepción de la notificación, cuyo pago se realizará a través de cheque a favor de la Tesorería de la Federación (TESOFE) (cerrado a pesos, el monto se ajustará para que las que no excederán del monto contengan cantidades que incluyan de 1 hasta 50 centavos se ajusten a la unidad inmediata anterior y las que contengan de 51 a 99 centavos, se ajusten a la unidad inmediata superior), o bien, en efectivo en la Dirección General de Programación y Presupuesto de la garantía de cumplimiento del “Contrato”; y serán determinadas en función del servicio no prestado oportunamente. El “Licitante” que resulte adjudicado con el “Contrato” se obliga ante el “Fideicomiso” a responder por la calidad en la prestación de los servicios objeto del “Procedimiento de Contratación”; así como, de cualquier otra responsabilidad en que hubiere incurrido, en los términos del “Contrato” que se le adjudique y en la legislación que resulte aplicable al caso en cuestión. En cumplimiento al artículo 95 y 96 del “Reglamento” Secretaría de la “LAASSP” y atendiendo a la naturaleza del servicioFunción Pública, quien emitirá el “Fideicomiso”, aplicará por concepto xx xxxx convencional a cargo al “Licitante” que resulte adjudicado con el “Contrato”, el importe de manera proporcional de la garantía de cumplimiento que le corresponda del monto total del “Contrato”; pero en ningún caso la penalización será superior en su conjunto, al monto de la garantía de cumplimientorecibo correspondiente.

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Samples: Invitación a Cuando Menos Tres Personas Electrónica Nacional

PENAS CONVENCIONALES. El “Licitante” que resulte adjudicado De conformidad con el “Contrato” cubrirá a “El Fideicomiso” por concepto xx xxxx convencional el dos por ciento (2%) por cada día natural de atraso lo establecido en el cumplimiento de las fechas pactadas para la prestación del servicio, así como para la presentación de la garantía de cumplimiento, atento a lo dispuesto por los artículos artículo 53 de la LAASSP, artículos 95 y 96 de su Reglamento y demás normatividad aplicable, Reglamento”. “El Fideicomiso”, EL CETI” notificará y aplicará al proveedor las penas convencionales a las que se haga acreedor por actualizar alguno de los siguientes supuestos: En caso de que el Proveedor no inicie los servicios en la fecha estipulada en el Contrato. 1% (uno por ciento) del monto total del Contrato, antes de impuesto, por cada día de atraso Por atraso en la presentación de la documentación solicitada con cargo al las especificaciones y términos señalados en el Anexo 1 LicitantePropuesta Técnicade cada una de las partidas de la presente convocatoria, las señaladas en la Junta de Aclaraciones y las que resulte adjudicado con el “Contrato” se desprendan del contrato que se suscriba 10% (diez por ciento) del valor de un día de servicio prestado por elemento, por documento, por día natural de atraso. En caso de que los coordinadores y elementos del Proveedor incurran en faltas. 10% (diez por ciento) del valor de un día de servicio prestado, por elemento, por día natural de atraso. Por atraso en el cumplimiento del remplazo o sustitución de un elemento de la partida que aplique en los términos señalados en la presente convocatoria y sus anexos; las fechas pactadas para señaladas en la prestación del servicio, Junta de Aclaraciones a la convocatoria y las que no excederán se desprendan del monto contrato que se suscriba. 10% (diez por ciento) del valor de la garantía un día de cumplimiento del “Contrato”; y serán determinadas en función del servicio no prestado oportunamenteprestado, por elemento, por día natural de atraso. El “Licitante” que resulte adjudicado con el “Contrato” La pena convencional por atraso se obliga ante el “Fideicomiso” a responder por la calidad calculará de acuerdo al porcentaje de penalización establecida para tal efecto en la prestación tabla anterior, aplicado al valor de los servicios objeto del “Procedimiento de Contratación”; así como, de cualquier otra responsabilidad en que hubiere incurrido, en los términos del “Contrato” que se le adjudique hayan sido prestados con atraso y en la legislación que resulte aplicable al caso en cuestión. En cumplimiento al artículo 95 y 96 del “Reglamento” de la “LAASSP” y atendiendo a la naturaleza del servicio, el “Fideicomiso”, aplicará por concepto xx xxxx convencional a cargo al “Licitante” que resulte adjudicado con el “Contrato”, el importe de manera proporcional al importe de la garantía de cumplimiento que le corresponda a la partida de que se trate. La suma de todas las penas convencionales aplicadas al proveedor no deberá exceder el importe de dicha garantía, pudiéndose iniciar el proceso de rescisión administrativa del monto total del contrato en cualquier momento en el que Contrato”; pero en ningún caso la penalización será superior en su conjuntoEL PROVEEDOR” incumpla con sus obligaciones, al monto de haciéndose efectiva la garantía de cumplimientocumplimiento del mismo. El pago de las penas convencionales a elección de “EL PROVEEDOR” deberá realizarse en un plazo que no exceda de 03 (tres) días hábiles a partir de que éstas le sean notificadas y podrá ser mediante cualquiera de las siguientes opciones: En la factura, el monto al que asciendan las penas convencionales deberá ser restada al subtotal de la factura antes de I.V.A., y deberá indicar que el monto corresponde a la penalización por atraso en la prestación del servicio objeto de la contratación. Nota de crédito afectando a la factura que el Licitante que resulte adjudicado presente por conceptos de los servicios prestados. El pago de los servicios quedará condicionado, proporcionalmente, al pago que el Licitante que resulte adjudicado deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales.

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Samples: Contrato Que Celebran Por Una Parte, El Centro De Enseñanza Técnica Industrial, a Quien Se Denominará en Lo Sucesivo

PENAS CONVENCIONALES. El “Licitante” que resulte adjudicado Cuando las abstenciones a las obligaciones contraídas por el PROVEEDOR a través de este Contrato, deriven en incumplimientos en la prestación del servicio en el tiempo y forma comprometidos o retraso o ineficiencia en el desempeño de los elementos asignados y/o faltas de asistencia de su plantilla de personal; con fundamento en los Artículos 53 y 53 bis de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, en relación con el “Contrato” cubrirá a “El Fideicomiso” por concepto xx xxxx Artículo 96 del Reglamento del ordenamiento enunciado el INSTITUTO aplicará una pena convencional el dos por ciento (consistente en un descuento del 2%) , sobre el valor de los servicios prestados por mes vencido, aplicando el descuento citado por cada día natural de atraso que permanezcan dichos incumplimientos, tal como se establece en el cumplimiento ANEXO 3. Asimismo serán sancionables las inobservancias a las obligaciones contraídas en las Cláusulas Primera, Segunda, Tercera, Sexta y Séptima de las fechas pactadas para este libelo. Otros supuestos que se tomarán como incumplimientos o como defectos o vicios ocultos en la prestación del servicioServicio o como deficiencias en la calidad de los mismos según sea el caso, así como para la presentación de la garantía de cumplimiento, atento serán los actos u omisiones realizadas en contravención a lo dispuesto por precisado en los artículos 53 ANEXOS 1 y 2 del presente Contrato, los cuales se sancionarán en términos del párrafo primero de la “LAASSP”ésta Cláusula. La Subdirección de Servicios Generales, 95 será responsable de vigilar, controlar, calcular y 96 de su “Reglamento”. “El Fideicomiso”, aplicará hacer efectivas las penas convencionales con cargo al “Licitante” que resulte adjudicado con el “Contrato” por atraso se susciten en el cumplimiento de las fechas pactadas para la prestación del servicio, las que no excederán del monto de la garantía de cumplimiento del “Contrato”; y serán determinadas servicio en función del servicio no prestado oportunamentecomento. El “Licitante” que resulte adjudicado con el “Contrato” Estas penalizaciones se obliga ante el “Fideicomiso” a responder por la calidad en la prestación de los servicios objeto del “Procedimiento de Contratación”; así como, aplicarán independientemente de cualquier otra responsabilidad en que hubiere incurrido, en los términos del “Contrato” que se le adjudique y en la legislación que resulte aplicable al caso en cuestión. En cumplimiento al artículo 95 y 96 del “Reglamento” de la “LAASSP” y atendiendo a la naturaleza del servicio, el “Fideicomiso”, aplicará por concepto xx xxxx convencional a cargo al “Licitante” que resulte adjudicado con el “Contrato”, el importe de manera proporcional de la garantía de cumplimiento que le corresponda del monto total del “Contrato”; pero en ningún caso la penalización será superior en su conjunto, al monto de la garantía de cumplimientoestablezcan las disposiciones jurídicas aplicables.

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Samples: inprf.gob.mx

PENAS CONVENCIONALES. El “Licitante” que resulte adjudicado con Con fundamento en el “Contrato” cubrirá artículo 53 de la Ley, 95 y 96 de su Reglamento, la Secretaría aplicará penas convencionales al licitante adjudicado, por el atraso en el cumplimiento de las fechas pactadas para la entrega y prestación de los servicios (incluye atención de defectos y vicios ocultos) objeto de esta invitación, conforme a “El Fideicomiso” por concepto xx xxxx convencional lo siguiente: Por el dos por ciento (2%) por cada día natural de atraso en el cumplimiento de las fechas pactadas para la prestación de los servicios objeto de esta invitación, una cantidad igual al 5% por cada día de atraso, sobre el importe del servicio, así como para servicio no prestado o por retraso en la presentación atención de la garantía de cumplimiento, atento a lo dispuesto por los artículos 53 de la “LAASSP”, 95 y 96 de su “Reglamento”defectos o vicios ocultos. “El Fideicomiso”, aplicará Dichas penas convencionales con cargo al “Licitante” que resulte adjudicado con el “Contrato” por atraso en el cumplimiento de las fechas pactadas para la prestación del servicio, las que no excederán del monto de la garantía de cumplimiento del contrato. Dicho pago deberá ser efectuado por el licitante, a través de los formatos implementados mediante el Esquema e5cinco, Pago Electrónico de Derechos, Productos y Aprovechamientos ContratoDPA’S; , emitido por el Servicio de Administración Tributaria (SAT), dependiente de la Secretaría de Hacienda y serán determinadas Crédito Público (SHCP), ante las instituciones bancarias a través del pago en función efectivo o en cheque del servicio no prestado oportunamente. El “Licitante” que resulte adjudicado con mismo banco acompañado de la hoja de ayuda correspondiente Para solicitar el “Contrato” se obliga ante el “Fideicomiso” a responder trámite de pago por la calidad en la prestación entrega de los servicios objeto del “Procedimiento que le fueren contratados, deberá de Contratación”; así comoanexar a sus facturas, copia de cualquier otra responsabilidad los formatos implementados en el Esquema e5cinco, documentos que hubiere incurrido, en especificarán los términos del “Contrato” montos aplicados por concepto de las penas convencionales a que se le adjudique y hubieran hecho acreedores. Cuando el incumplimiento de las obligaciones del licitante no derive del atraso, sino por otras causas establecidas en el contrato, se iniciará en cualquier momento posterior al incumplimiento, la legislación rescisión del mismo realizando el procedimiento que resulte aplicable al caso en cuestióncorresponda el área requirente o receptora de los servicios. En cumplimiento al artículo 95 y 96 del “Reglamento” La aplicación de la “LAASSP” y atendiendo a pena convencional será efectuada por la naturaleza del servicio, el “Fideicomiso”, aplicará por concepto xx xxxx convencional a cargo al “Licitante” que resulte adjudicado con el “Contrato”, el importe de manera proporcional Dirección General de la garantía de cumplimiento que le corresponda del monto total del “Contrato”; pero en ningún caso la penalización será superior en su conjunto, al monto de la garantía de cumplimientoFonoteca Nacional.

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Samples: Contrato De Prestación De Servicios

PENAS CONVENCIONALES. El En el caso de que LicitanteLa Empresaque resulte adjudicado con se atrase en la entrega de lo bienes y/o equipos objeto del presente contrato, las partes pactan la aplicación de una pena convencional la cual será a partir del primer día de atraso consistente en el “Contrato” cubrirá a “El Fideicomiso” importe correspondiente al 0.116% (punto ciento dieciséis por concepto xx xxxx convencional el dos por ciento (2%ciento) del importe, en función de los bienes y/o equipos no entregados por cada día natural de atraso retraso, tomando como fecha de entrega el día que se reciban en el cumplimiento lugar de las fechas pactadas para la prestación entrega de los bienes y/o equipos contratados, el cual será deducido del servicio, así como para la presentación de la garantía de cumplimiento, atento importe total a lo dispuesto por los artículos 53 de la “LAASSP”, 95 pagar y 96 de su “Reglamento”. “El Fideicomiso”, aplicará penas convencionales con cargo al “Licitante” que resulte adjudicado con el “Contrato” por atraso en el cumplimiento de las fechas pactadas para la prestación del servicio, las que no excederán del monto de la garantía de cumplimiento del contrato. Para el efecto anterior Contrato”; El Congreso” en cumplimiento a lo establecido en el Artículo 85 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos, Servicios y serán determinadas Administración de Bienes Muebles del Estado de Sinaloa, harán del conocimiento al Órgano Interno de Control este hecho, acompañando los elementos con que se cuente, a fin de que resuelva lo procedente en función del servicio no prestado oportunamenterelación a la sanción. El “Licitante” que resulte adjudicado con el “Contrato” se obliga ante el “Fideicomiso” a responder por la calidad en la prestación pago de los bienes y/o servicios objeto del quedará condicionado, proporcionalmente al pago que Procedimiento de Contratación”; así como, de cualquier otra responsabilidad en que hubiere incurrido, en los términos del “ContratoLa Empresaque se le adjudique y en la legislación que resulte aplicable al caso en cuestión. En cumplimiento al artículo 95 y 96 del “Reglamento” de la “LAASSP” y atendiendo a la naturaleza del servicio, el “Fideicomiso”, aplicará debe efectuar por concepto xx xxxx convencional a cargo xxxxx convencionales por atraso, en el entendido de que en el supuesto de que sea rescindido el contrato, no procederá el cobro de dichas penas ni la contabilización de las mismas al “Licitante” que resulte adjudicado con el “Contrato”, el importe hacer efectiva la garantía. En caso de manera proporcional rescisión del presente contrato. La aplicación de la garantía de cumplimiento que le corresponda del monto total del “Contrato”; pero en ningún caso la penalización será superior en su conjunto, proporcional al monto de la garantía las obligaciones incumplidas. Además de cumplimientolas sanciones anteriormente mencionadas, serán aplicables todas aquellas que correspondan al incumplimiento de las condiciones, cláusulas y obligaciones señaladas en el presente contrato.

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Samples: www.congresosinaloa.gob.mx

PENAS CONVENCIONALES. El Las penas convencionales serán determinadas por la Licitante” que resulte adjudicado con el “Contrato” cubrirá a “El Fideicomiso” por concepto xx xxxx convencional el dos por ciento (2%) por cada día natural Suprema Corte”, en función del incumplimiento decretado, conforme lo siguiente: En caso de atraso incumplimiento de las obligaciones pactadas en el cumplimiento instrumento contractual y de las fechas pactadas para sus anexos, la prestación “Suprema Corte” podrá aplicar una pena convencional hasta por el 20 % del serviciomonto que corresponda al valor de los servicios (sin incluir IVA) que no se hayan recibido, así como para la presentación de la garantía de cumplimientoo bien, atento no se hayan recibido a lo dispuesto por los artículos 53 entera satisfacción de la “LAASSP”, 95 y 96 de su “ReglamentoSuprema Corte”. “El Fideicomiso”De existir incumplimiento parcial, aplicará penas convencionales con cargo la pena se ajustará proporcionalmente al porcentaje incumplido. En caso de que no se otorgue prórroga al “LicitantePrestador de Serviciosque resulte adjudicado con el “Contrato” por atraso respecto al cumplimiento de los plazos establecidos en el cumplimiento de las fechas pactadas para la prestación del serviciocontrato, las se aplicará una pena convencional por atrasos que no excederán del monto de la garantía de cumplimiento del “Contrato”; y serán determinadas en función del servicio no prestado oportunamente. El “Licitante” que resulte adjudicado con el “Contrato” se obliga ante el “Fideicomiso” a responder por la calidad le sean imputables en la entrega de los bienes, prestación de los servicios objeto del “Procedimiento de Contratación”; así como, de cualquier otra responsabilidad en que hubiere incurrido, en los términos del “Contrato” que se le adjudique y o en la legislación ejecución de los trabajos, equivalente al monto que resulte aplicable al caso en cuestión. En cumplimiento al artículo 95 y 96 del “Reglamento” de la “LAASSP” y atendiendo aplicar el 1 porciento diario a la naturaleza cantidad que importen los bienes pendientes de entrega, los servicios no prestados o los conceptos de trabajos no realizados, y no podrán exceder del servicio, el “Fideicomiso”, aplicará por concepto xx xxxx convencional a cargo al “Licitante” que resulte adjudicado con el “Contrato”, el importe de manera proporcional de la garantía de cumplimiento que le corresponda 30 % del monto total del “Contrato”; pero en ningún caso la penalización será superior en su conjuntocontrato. Si las penas convencionales rebasan el porcentaje señalado anteriormente, al monto se iniciará el procedimiento de rescisión del contrato. Las penas podrán descontarse de los montos pendientes de cubrir por parte de la garantía “Suprema Corte” al “Prestador de cumplimientoServicios” y, de ser necesario, ingresando su monto a la Tesorería de la “Suprema Corte”.

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Samples: www.scjn.gob.mx

PENAS CONVENCIONALES. El “Licitante” que resulte adjudicado con el “Contrato” cubrirá a “El Fideicomiso” por concepto xx xxxx convencional el dos por ciento (2%) por cada día natural de atraso Con base en el cumplimiento de las fechas pactadas para la prestación del servicio, así como para la presentación de la garantía de cumplimiento, atento a lo dispuesto por los artículos 53 de la “LAASSP”, 95 y 96 del Reglamento de su la Reglamento”. “El FideicomisoLAASSP”, aplicará penas convencionales con cargo al así como de las Políticas, Bases y Lineamientos vigentes en Licitante(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)que resulte adjudicado con el ContratoEL PROVEEDORpor incurriera en algún atraso en el cumplimiento de las fechas pactadas los plazos establecidos para la prestación de “EL SERVICIO” objeto del servicio(apartado, las que sección o anexo), la pena convencional se deducirá del Comprobante Fiscal Digital, por un monto equivalente al % ( por ciento) por cada día natural de atraso, sobre el importe de “EL SERVICIO” no excederán prestado oportunamente, sin incluir el Impuesto al Valor Agregado, dichas penas no deberán exceder del monto de la garantía de cumplimiento del “Contrato”; y serán determinadas en función del servicio no prestado oportunamente. El “Licitante” que resulte adjudicado con el “Contrato” se obliga ante el “Fideicomiso” a responder por la calidad en la prestación de los servicios objeto del “Procedimiento de Contratación”; así comocontrato específico, de cualquier otra responsabilidad en que hubiere incurrido, en los términos del “Contrato” una vez que se le adjudique actualice este supuesto, “(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)” podrá iniciar el procedimiento de rescisión del presente contrato específico y en la legislación que resulte aplicable al caso en cuestión. En cumplimiento al artículo 95 y 96 del “Reglamento” de la “LAASSP” y atendiendo a la naturaleza del servicio, el “Fideicomiso”, aplicará por concepto xx xxxx convencional a cargo al “Licitante” que resulte adjudicado con el “Contrato”, el importe de manera proporcional de se hará efectiva la garantía de cumplimiento que le corresponda del monto total del mismo. Para el pago de las penas convencionales, Contrato(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD); pero en ningún caso , a través de “EL/LA ADMINISTRADOR(A) DEL CONTRATO”, informará por escrito a “EL PROVEEDOR” el cálculo de la penalización será superior en pena correspondiente indicando el tiempo de atraso, así como la base para su conjunto, al cálculo y el monto de la garantía pena a que se haya hecho acreedor. “(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)” a través de cumplimiento“EL/LA ADMINISTRADOR(A) DEL CONTRATO” notificará a “EL PROVEEDOR” el cálculo de la pena correspondiente (indicar el procedimiento de la aplicación de la pena). En caso de que “EL PROVEEDOR” no realice el pago solicitado dentro del plazo establecido, “(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)” no procederá a realizar el pago del comprobante fiscal digital correspondiente.

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Samples: Contrato Especifico Para La Prestación Del Servicio Integral De Fumigación Y/O Jardinería

PENAS CONVENCIONALES. El Tribunal” tendrá la facultad de verificar si LicitanteLa Obraque resulte adjudicado se está realizando por “El Contratista” de conformidad con el presente contrato, su Anexo 1, la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y su Reglamento; en el entendido que ContratoLa Obracubrirá a “El Fideicomiso” mal ejecutada se tendrá por concepto xx xxxx convencional el dos por ciento (2%) no realizada. Se aplicarán las penas convencionales del 1% por cada día natural de atraso en el cumplimiento de las fechas pactadas para la prestación del servicioestablecidas en el programa de ejecución de los trabajos de “La Obra”, de suministros o de utilización de los insumos, así como para en la presentación fecha de terminación de los trabajos pactados en este contrato, sin prejuicio de que se opte por la garantía de cumplimientorescisión del contrato, atento por causas imputables a lo dispuesto por los artículos 53 de la LAASSPEl Contratista”, 95 y 96 determinadas únicamente en función de su “Reglamento”. “El Fideicomiso”, aplicará penas convencionales con cargo los trabajos que no se hayan ejecutado o prestado oportunamente conforme al “Licitante” que resulte adjudicado con el “Contrato” por atraso en el cumplimiento de las fechas pactadas para la prestación del servicioprograma convenido, las que no excederán del monto de la garantía de cumplimiento del “Contrato”; y serán determinadas en función del servicio no prestado oportunamente. El “Licitante” que resulte adjudicado con el “Contrato” se obliga ante el “Fideicomiso” a responder por la calidad en la prestación de los servicios objeto del “Procedimiento de Contratación”; así como, de cualquier otra responsabilidad en que hubiere incurrido, en los términos del “Contrato” que se le adjudique y en la legislación que resulte aplicable al caso en cuestión. En cumplimiento al artículo 95 y 96 del “Reglamento” de la “LAASSP” y atendiendo a la naturaleza del servicio, el “Fideicomiso”, aplicará por concepto xx xxxx convencional a cargo al “Licitante” que resulte adjudicado con el “Contrato”, el importe de manera proporcional de la garantía de cumplimiento que le corresponda del monto total del “Contrato”; pero en ningún caso la penalización será superior podrán ser superiores, en su conjunto, al monto de la garantía de cumplimiento, en términos del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. Las determinación del atraso se realizará con base en las entregas parciales o de terminación, fijadas en el programa de ejecución general objeto del presente contrato, durante la vigencia del programa de ejecución las penas se aplicarán mediante retenciones económicas a las estimaciones que se encuentren en proceso en la fecha que se determine el atraso, mismas que “El Contratista”, podrá recuperar en las siguientes estimaciones si regulariza los tiempos de atraso conforme al citado programa. Las retenciones económicas tendrán el carácter de definitivas, si a la fecha pactada de terminación de los trabajos, éstos no han sido concluidos.

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Samples: Carta Compromiso De Confidencialidad

PENAS CONVENCIONALES. El En términos de lo estipulado en los artículos 62 del LicitanteReglamentoque resulte adjudicado con y 145 de las “POBALINES”, si el “ContratoProveedorcubrirá a “El Fideicomiso” por concepto xx xxxx convencional el dos por ciento (2%) por cada día natural de incurre en algún atraso en el cumplimiento de las fechas pactadas para la prestación sus obligaciones, le serán aplicables penas convencionales de conformidad con lo establecido en el “Anexo Único” del servicio, así como para la presentación presente contrato. El límite máximo de la garantía de cumplimiento, atento a lo dispuesto por los artículos 53 de la pena convencional que podrá aplicarse al LAASSPProveedor”, 95 y 96 será hasta el 20% (veinte por ciento) del importe total del contrato, después de su lo cual, el Reglamento”Instituto” podrá iniciar el procedimiento de rescisión administrativa del contrato. El El FideicomisoInstituto” notificará por escrito al “Proveedor”, aplicará penas convencionales con cargo al “Licitante” que resulte adjudicado con el “Contrato” por atraso en el cumplimiento de las fechas pactadas para la prestación del serviciosus obligaciones, las así como el monto que no excederán del monto deberá pagar por concepto xx xxxx convencional, el cual deberá ser cubierto dentro de la garantía los 5 (cinco) días hábiles posteriores a aquél en que se le haya requerido, debiendo hacerlo mediante cheque certificado, de cumplimiento caja, o a través de transferencia electrónica a favor del “ContratoInstituto; y serán determinadas en función del servicio no prestado oportunamente, a la cuenta autorizada que le proporcione con la notificación correspondiente. El “Licitante” que resulte adjudicado con el “ContratoProveedor” se obliga ante el “FideicomisoInstituto” a responder por la calidad del servicio, así como de cualquier responsabilidad en la prestación de los servicios objeto del “Procedimiento de Contratación”; así como, de cualquier otra responsabilidad en que hubiere incurridopudiere incurrir, en los términos del “Contrato” que se le adjudique señalados en el presente contrato y en la legislación aplicable. El pago del servicio quedará condicionado, proporcionalmente, al pago que resulte aplicable al caso en cuestión. En cumplimiento al artículo 95 y 96 del “Reglamento” de la “LAASSP” y atendiendo a la naturaleza del servicio, el “Fideicomiso”, aplicará Proveedor” deba efectuar por concepto xx xxxx convencional a cargo xxxxx convencionales, en el entendido de que, si el contrato es rescindido, no procederá el cobro de dichas penas ni la contabilización de las mismas al “Licitante” que resulte adjudicado con el “Contrato”, el importe de manera proporcional de hacer efectiva la garantía de cumplimiento que le corresponda del monto total del “Contrato”; pero en ningún caso la penalización será superior en su conjunto, al monto de la garantía de cumplimientoservicio.

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Samples: Contrato Plurianual De Prestación De Servicios

PENAS CONVENCIONALES. El En caso de que LicitanteEL PROVEEDORpresente atraso en el cumplimiento de cualquiera de sus obligaciones pactadas para la adquisición prestación de los servicios, objeto del presente contrato, “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD”, por conducto del administrador del contrato, podrá aplicar una pena convencional desde el 5% (cinco por ciento), misma que resulte adjudicado se aplicará sobre el monto proporcional del incumplimientos sin incluir el IVA, de conformidad con el numeral 3.9.10 ContratoPenalización”, de “LA INVITACIÓN”, conforme a lo siguiente: Se aplicará una pena del 5% (cinco por ciento) por cada hora de atraso en el plazo señalado en el punto 2.9 de “LA INVITACIÓN”; calculado sobre el precio total de los insumos respecto de los cuales se hubiera generado el atraso. Por lo anterior, el pago de la prestación de “LOS SERVICIOScubrirá a quedará condicionado, al pago que El FideicomisoEL PROVEEDORdeba efectuar por concepto xx xxxx xxxxx convencionales por atraso, en el entendido de que si el contrato es rescindido en términos de lo previsto en la CLÁUSULA DE RESCISIÓN, no procederá el cobro de dichas penas ni la contabilización de las mismas al hacer efectiva la garantía de cumplimiento del contrato. El pago de la pena lo deberá realizar “EL PROVEEDOR” dentro de los 5 (cinco) días naturales siguientes a la fecha en que “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” le notifique por escrito de la (s) penalización (es) y el importe correspondiente, dicho pago deberá efectuarse mediante cheque de caja (salvo buen cobro), en favor de “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD”, sin que la acumulación de esta pena exceda el equivalente al monto total de la garantía de cumplimiento del contrato. Cuando la suma de las penas convencionales exceda el monto total de la garantía de cumplimiento del presente contrato, se iniciará el procedimiento de rescisión del mismo, en los términos del artículo 54 de la “LAASSP”. Independientemente de la aplicación de la pena convencional a que hace referencia el dos párrafo que antecede, se aplicarán además cualquiera otra que la “LAASSP” establezca. Esta pena convencional no descarta que “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” en cualquier momento posterior al incumplimiento determinen procedente la rescisión del contrato, considerando la gravedad de los daños y perjuicios que el mismo pudiera ocasionar a los intereses de “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD”. En caso que sea necesario llevar a cabo la rescisión administrativa del contrato, la aplicación de la garantía de cumplimiento será por ciento (2%) el monto total de las obligaciones garantizadas. La penalización tendrá como objeto resarcir los daños y perjuicios ocasionados a “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” por cada día natural de el atraso en el cumplimiento de las fechas pactadas para la prestación del servicio, así como para la presentación obligaciones estipuladas en el presente contrato. La notificación y cálculo de la garantía pena convencional, corresponde al administrador o el supervisor del contrato de cumplimiento, atento a lo dispuesto por los artículos 53 de la LAASSPLA DEPENDENCIA O ENTIDAD, 95 y 96 de su “Reglamento”. “El Fideicomiso”, aplicará penas convencionales con cargo al “Licitante” que resulte adjudicado con el “Contrato” por atraso en el cumplimiento de las fechas pactadas para la prestación del servicio, las que no excederán del monto de la garantía de cumplimiento del “Contrato”; y serán determinadas en función del servicio no prestado oportunamente. El “Licitante” que resulte adjudicado con el “Contrato” se obliga ante el “Fideicomiso” a responder por la calidad en la prestación de los servicios objeto del “Procedimiento de Contratación”; así como, de cualquier otra responsabilidad en que hubiere incurrido, en los términos del “Contrato” que se le adjudique y en la legislación que resulte aplicable al caso en cuestión. En cumplimiento al artículo 95 y 96 del “Reglamento” de la “LAASSP” y atendiendo a la naturaleza del servicio, el “Fideicomiso”, aplicará por concepto xx xxxx convencional a cargo al “Licitante” que resulte adjudicado con el “Contrato”, el importe de manera proporcional de la garantía de cumplimiento que le corresponda del monto total del “Contrato”; pero en ningún caso la penalización será superior en su conjunto, al monto de la garantía de cumplimiento.

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Samples: Contrato 1 (Abierto O Cerrado

PENAS CONVENCIONALES. El “Licitante” que resulte adjudicado con el “Contrato” cubrirá a “El Fideicomiso” por concepto xx xxxx convencional el dos por ciento (2%) por cada día natural de atraso en el cumplimiento de las fechas pactadas para la prestación del servicio, así como para la presentación de la garantía de cumplimiento, atento a lo dispuesto por los artículos 53 de la “LAASSP”, 95 y 96 de su “Reglamento”. “El Fideicomiso”, aplicará Se pactarán penas convencionales con a cargo al “Licitante” que resulte adjudicado con el “Contrato” del Proveedor por atraso en el cumplimiento de las fechas pactadas para la prestación del servicioobligaciones, las que cuales en su conjunto no excederán del monto de la garantía de cumplimiento del “Contrato”; y serán determinadas en función del servicio no prestado oportunamente. El “Licitante” que resulte adjudicado con podrán exceder el “Contrato” se obliga ante el “Fideicomiso” a responder 30% (treinta por la calidad en la prestación de los servicios objeto del “Procedimiento de Contratación”; así como, de cualquier otra responsabilidad en que hubiere incurrido, en los términos del “Contrato” que se le adjudique y en la legislación que resulte aplicable al caso en cuestión. En cumplimiento al artículo 95 y 96 del “Reglamento” de la “LAASSP” y atendiendo a la naturaleza del servicio, el “Fideicomiso”, aplicará por concepto xx xxxx convencional a cargo al “Licitante” que resulte adjudicado con el “Contrato”, el importe de manera proporcional de la garantía de cumplimiento que le corresponda ciento) del monto total del “Contrato”; pero en ningún caso contrato, sin incluir el IVA. El factor de penalización que aplicará CFE Suministrador de Servicios Básicos, será del 2% (dos por ciento) diario del monto total de los bienes entregados con atraso. El importe de la penalización será superior en su conjunto, al monto se deducirá de la garantía factura que presente para su cobro. La penalización se aplicará de cumplimiento.acuerdo a la siguiente fórmula: fórmula: (Pd) x (Nda) x (Vbea) = Pca donde: Pd: (2%) penalización diaria Nda: número de días de atraso Vbea: valor de los bienes entregados con atraso Pca: pena convencional aplicable La CFE Suministrador de Servicios Básicos, una vez que exista incumplimiento por parte del Proveedor, podrá rescindir con efectos inmediatos el contrato sin necesidad de declaración judicial, mediante simple notificación por escrito a el Proveedor, en el que se especifique(n) la(s) obligación(es) incumplida(s) por éste. En caso de que El Concursante ganador incurra en atraso en la entrega de los bienes o incurran en algún supuesto que amerite penalizaciones al pago, acepta que CFE SUMINISTRADOR DE SERVICIOS BÁSICOS descuente la pena convencional, deducción correspondiente o pago en exceso de las facturas que presente para cobro, respecto del contrato derivado o de otros contratos, en cualquier área de CFE SUMINISTRADOR DE SERVICIOS BÁSICOS

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Samples: potbasico.cfe.mx

PENAS CONVENCIONALES. El “Licitante” que resulte adjudicado con el “Contrato” cubrirá a “El Fideicomiso” por concepto xx xxxx convencional el dos por ciento (2%) por cada día natural de atraso en el cumplimiento de las fechas pactadas para la prestación del servicio, así como para la presentación de la garantía de cumplimiento, atento a lo dispuesto por los artículos 53 de la “LAASSP”, 95 y 96 de su “Reglamento”. “El Fideicomiso”, aplicará penas convencionales con cargo al “Licitante” que resulte adjudicado con el “Contrato” por atraso en el cumplimiento de las fechas pactadas para la prestación del servicio, las que no excederán del monto de la garantía de cumplimiento del “Contrato”; y serán determinadas en función del servicio no prestado oportunamente. El “Licitante” que resulte adjudicado con el “Contrato” se obliga ante el “Fideicomiso” a responder por la calidad Penalización en la prestación de los servicios: En el caso de que el “Proveedor” no cumpla, con las obligaciones derivadas del presente contrato, pagará a la convocante como pena convencional: El 5% mas iva del monto del boleto por no proporcionarlo en tiempo de conformidad con el numeral 11 inciso l). Por cada día hábil que no se preste el servicio en el local que la convocante proporcione al licitante, se pagará como penalización $ 1,000.00 mas iva. Por servicios objeto del “Procedimiento no prestados no procederá pago alguno. El importe de Contratación”; así comolas penas mas IVA deberá ser cubierto a la convocante mediante cheque certificado o deposito bancario incluyendo el correspondiente impuesto al valor agregado, a fin de cualquier otra responsabilidad que la convocante este en que hubiere incurrido, en los términos del “Contrato” condiciones de efectuar el pago por las cantidades que se le adjudique adeuden. En el evento de que el “Proveedor” tuviera un retraso acumulado de 10 días hábiles se considerará incumplido el contrato, por lo que la convocante podrá rescindirlo sin responsabilidad alguna de su parte y en su caso hacer efectiva la legislación garantía. Las penas convencionales mencionadas no serán aplicables si la causa del retraso o incumplimiento es imputable al “Fiduciario” o directamente a su personal. Debiendo el “Proveedor” en cuanto se presente dicha situación, acreditar fehacientemente, por escrito y señalando con detalle las circunstancias que resulte aplicable al caso en cuestión. En cumplimiento al artículo 95 y 96 del “Reglamento” de la “LAASSP” y atendiendo considere imputables a la naturaleza del servicioconvocante o a su personal, el “Fideicomiso”que le impidan o hayan impedido cumplir con sus obligaciones adecuadamente, aplicará por concepto xx xxxx convencional a cargo fin de que la propia convocante en su caso las resuelva y lleve a cabo los ajustes correspondientes, haciéndole saber al “LicitanteProveedorque resulte adjudicado con a la brevedad el “Contrato”, el importe de manera proporcional de la garantía de cumplimiento que le corresponda del monto total del “Contrato”; pero en ningún caso la penalización será superior resultado por escrito y en su conjunto, al monto caso de que manera afectan la garantía aplicación de cumplimientolas penas.

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Samples: Carta De No Impedimento Para Presentar Propuestas

PENAS CONVENCIONALES. El “Licitante” En caso de que resulte adjudicado con "EL PROVEEDOR" presente atraso en el “Contrato” cubrirá a “El Fideicomiso” cumplimiento de cualquiera de sus obligaciones pactadas para la adquisición de los servicios, objeto del presente contrato, "EL CENACE", por concepto xx xxxx conducto del administrador del contrato podrá aplicar una pena convencional el dos equivalente al 0.5% (cero puntos cinco por ciento (2%ciento) por cada día natural de atraso sobre el importe de “LOS SERVICIOS” no prestados oportunamente, sin incluir el Impuesto al Valor Agregado. Lo anterior, de conformidad con lo establecido en el cumplimiento los artículos 53 de las fechas pactadas para la prestación “LAASSP"; 95 y 96 del servicio"RLAASSP", así como para el numeral 5.3.7. de las POBALINES. ■ Por lo anterior, el pago de los servicios quedará condicionado, proporcionalmente, al pago que "EL PROVEEDOR" deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales por atraso, en el entendido de que, si el contrato es rescindido en términos de lo previsto en la presentación CLÁUSULA DE RESCISIÓN, no procederá el cobro de dichas penas ni la contabilización de las mismas al hacer efectiva la garantía de cumplimiento del contrato. Cuando la suma de las penas convencionales exceda el monto total de la garantía de cumplimientocumplimiento del presente contrato, atento a lo dispuesto por se iniciará el procedimiento de rescisión del mismo, en los artículos 53 términos del artículo 54 de la "LAASSP". Independientemente de la aplicación de la pena convencional a que hace referencia el párrafo que antecede, 95 se aplicarán además cualquiera otra que la "LAASSP" establezca. Esta pena convencional no descarta que "EL CENACE" en cualquier momento posterior al incumplimiento determine procedente la rescisión del contrato, considerando la gravedad de los daños y 96 perjuicios que el mismo pudiera ocasionar a los intereses de su “Reglamento”"EL CENACE". “El Fideicomiso”En caso que sea necesario llevar a cabo la rescisión administrativa del contrato, aplicará penas convencionales con cargo al “Licitante” que resulte adjudicado con la aplicación de la garantía de cumplimiento será por el “Contrato” monto total de las obligaciones garantizadas. La penalización tendrá como objeto resarcir los daños y perjuicios ocasionados a "EL CENACE" por el atraso en el cumplimiento de las fechas pactadas para la prestación del servicio, las que no excederán del monto de la garantía de cumplimiento del “Contrato”; y serán determinadas obligaciones estipuladas en función del servicio no prestado oportunamente. El “Licitante” que resulte adjudicado con el “Contrato” se obliga ante el “Fideicomiso” a responder por la calidad en la prestación de los servicios objeto del “Procedimiento de Contratación”; así como, de cualquier otra responsabilidad en que hubiere incurrido, en los términos del “Contrato” que se le adjudique y en la legislación que resulte aplicable al caso en cuestión. En cumplimiento al artículo 95 y 96 del “Reglamento” de la “LAASSP” y atendiendo a la naturaleza del servicio, el “Fideicomiso”, aplicará por concepto xx xxxx convencional a cargo al “Licitante” que resulte adjudicado con el “Contrato”, el importe de manera proporcional de la garantía de cumplimiento que le corresponda del monto total del “Contrato”; pero en ningún caso la penalización será superior en su conjunto, al monto de la garantía de cumplimientopresente contrato.

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Samples: Contrato Cerrado Para La Prestación Del Servicio De Mantenimiento a Los Sistemas De Aire Acondicionado De Tipo Paquete Partida

PENAS CONVENCIONALES. El “Licitante” Respecto de cada Orden, las penas convencionales a las que resulte adjudicado con el “Contrato” cubrirá Proveedor se haga acreedor por atraso en la fecha de ejecución de los Servicios, se calcularán, a “El Fideicomiso” partir del día siguiente del plazo pactado para la entrega de los mismos, o en su caso, modificado mediante convenio, y serán determinadas sobre el valor de los Servicios pendientes de entregar a razón de 0.5% (Cinco décimas por concepto xx xxxx convencional el dos por ciento (2%ciento) por cada día natural calendario de atraso y hasta el importe del 10% de la Orden, la cual se deberá integrar en el cumplimiento la siguiente factura que se presente, y se podrá generar una nueva Orden. Para determinar la aplicación de las fechas pactadas penas convencionales, no se tomarán en cuenta las demoras motivadas por caso fortuito o causas de fuerza mayor o cualquier otra causa no imputable al Proveedor. PEMEX-Refinación, podrá exigir la ejecución de los Servicios con la aplicación de las penas convencionales que procedan. Si el Proveedor incurre en atrasos imputables al mismo en alguna Orden, manifiesta su conformidad para la prestación del servicio, así como para la presentación que de la garantía de cumplimiento, atento a lo dispuesto por los artículos 53 de la “LAASSP”, 95 y 96 de factura que presente para su “Reglamento”. “El Fideicomiso”, aplicará cobro sean descontadas las penas convencionales con cargo a que se haya hecho acreedor. El pago de los Servicios quedará condicionado proporcionalmente al “Licitante” pago que resulte adjudicado con el “Contrato” Proveedor deba efectuar por atraso en el cumplimiento concepto xx xxxxx convencionales. Cuando la suma de las fechas pactadas para la prestación del servicio, las que no excederán del monto penas convencionales y/o deducciones alcance el importe de la garantía de cumplimiento del Contrato”; y serán determinadas en función , PEMEX-Refinación podrá iniciar el procedimiento de rescisión administrativa del servicio no prestado oportunamentecontrato. El “Licitante” que resulte adjudicado con el “Contrato” se obliga ante el “Fideicomiso” a responder por la calidad en la prestación de los servicios objeto del “Procedimiento de Contratación”; así como, de cualquier otra responsabilidad en que hubiere incurrido, en los En términos del “Contrato” que se le adjudique y en la legislación que resulte aplicable al caso en cuestión. En cumplimiento al artículo 95 y 96 del “Reglamento” 53 de la “LAASSP” y atendiendo a la naturaleza del servicioLey, las penas convencionales serán calculadas sobre el “Fideicomiso”, aplicará por concepto xx xxxx convencional a cargo al “Licitante” que resulte adjudicado con el “Contrato”, el importe de manera proporcional de la garantía de cumplimiento que le corresponda del monto total del “Contrato”; pero en ningún caso la penalización será superior en su conjunto, al monto de la garantía de cumplimientoprecio ajustado.

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Samples: Modelo De Contrato

PENAS CONVENCIONALES. El “Licitante” En caso que resulte adjudicado con el “Contrato” cubrirá a “El Fideicomiso” por concepto xx xxxx convencional el dos por ciento (2%) por cada día natural de "EL PROVEEDOR" incurra en atraso en el cumplimiento de las fechas pactadas conforme a lo pactado para la prestación de los servicios, objeto del serviciopresente contrato, así como para conforme a lo establecido en el Anexo A parte integral del presente contrato, “LA ENTIDAD” por conducto del administrador del contrato aplicará la pena convencional equivalente al 0.002% , El Administrador del contrato notificará a "EL PROVEEDOR" por escrito o vía correo electrónico el cálculo de la pena convencional, de acuerdo a lo estipulado en el Anexo A del presente contrato. El pago de los servicios quedará condicionado, proporcionalmente, al pago que el proveedor deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales por atraso; en el supuesto que el contrato sea rescindido en términos de lo previsto en la "EL PROVEEDOR" deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales por atraso; en el supuesto que el contrato sea rescindido en términos de lo previsto en la CLÁUSULA VIGÉSIMA TERCERA DE RESCISIÓN, no procederá el cobro de dichas penas ni la contabilización de las mismas al hacer efectiva la garantía de cumplimiento del contrato. El pago de la pena se realizará de acuerdo al procedimiento que indique "LA ENTIDAD". Contrato: BABIEN-DGAA-LPNE-017-2022 El importe de la pena convencional, no podrá exceder el equivalente al monto total de la garantía de cumplimiento del contrato, y en el caso de no haberse requerido esta garantía, no deberá exceder del 20% (veinte por ciento) del monto total del contrato. Cuando "EL PROVEEDOR" quede exceptuado de la presentación de la garantía de cumplimiento, atento a lo dispuesto por en los artículos 53 de supuestos previsto en la “LAASSP”, 95 y 96 el monto máximo de su “Reglamento”. “El Fideicomiso”, aplicará las penas convencionales con cargo al “Licitante” que resulte adjudicado con el “Contrato” por atraso en el cumplimiento de las fechas pactadas para la prestación que se puede aplicar, será del servicio, las que no excederán 20% (veinte por ciento) del monto de la garantía de cumplimiento del “Contrato”; y serán determinadas en función del servicio no prestado oportunamente. El “Licitante” que resulte adjudicado con el “Contrato” se obliga ante el “Fideicomiso” a responder por la calidad en la prestación de los servicios objeto del “Procedimiento prestados fuera de Contratación”; así comola fecha convenida, de cualquier otra responsabilidad conformidad con lo establecido en que hubiere incurrido, en los términos el tercer párrafo del “Contrato” que se le adjudique y en la legislación que resulte aplicable al caso en cuestión. En cumplimiento al artículo 95 y 96 del “Reglamento” Reglamento de la “LAASSP” Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y atendiendo a la naturaleza Servicios del servicio, el “Fideicomiso”, aplicará por concepto xx xxxx convencional a cargo al “Licitante” que resulte adjudicado con el “Contrato”, el importe de manera proporcional de la garantía de cumplimiento que le corresponda del monto total del “Contrato”; pero en ningún caso la penalización será superior en su conjunto, al monto de la garantía de cumplimientoSector Público.

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Samples: www.gob.mx

PENAS CONVENCIONALES. El “Licitante” que resulte adjudicado con el “Contrato” cubrirá a “El Fideicomiso” por concepto xx xxxx convencional el dos por ciento (2%) por cada día natural de atraso Con fundamento en lo dispuesto en el cumplimiento de las fechas pactadas para la prestación del servicio, así como para la presentación de la garantía de cumplimiento, atento a lo dispuesto por los artículos artículo 53 de la “LAASSP”Ley de Adquisiciones, 95 Arrendamientos y 96 de su “Reglamento”. “El Fideicomiso”Servicios del Sector Público, la convocante aplicará penas convencionales con cargo al “Licitante” que resulte adjudicado con licitante ganador por el “Contrato” por atraso en el cumplimiento de las fechas pactadas para la prestación del serviciode los servicios objeto de la invitación, las que cuales no excederán del monto de la garantía total de cumplimiento del “Contrato”; contrato, y serán determinadas en función del servicio de los servicios no prestado prestados oportunamente. El “Licitante” En caso de que resulte adjudicado con el “Contrato” se obliga ante el “Fideicomiso” a responder por la calidad licitante ganador incumpla en la prestación de los servicios objeto solicitados en esta convocatoria en el plazo previsto, cubrirá a la "SHF" una xxxx xxxxxxxxxxxx xxx 0 xx xxxxxx sobre el monto de los servicios no prestados oportunamente, por cada día natural de retraso, durante los primeros 5 días naturales contados a partir del día del vencimiento del aludido plazo, 1.5 al millar, sobre el monto de los servicios no prestados oportunamente, por cada día natural de retraso, durante los siguientes 5 días naturales y de 2 al millar, sobre el monto de los servicios no prestados oportunamente, por cada día natural de retraso, durante los siguientes días de retraso, o bien, defectos o discrepancias o incumplimiento respecto de las especificaciones establecidas en el Anexo Procedimiento A” y en su propuesta, que den lugar al rechazo de Contratación”los servicios, y éstos no sean repuestos en el plazo establecido en el punto 2.3.3 de esta convocatoria, en el entendido de que estas penalizaciones no excederán el importe de la garantía de cumplimiento de contrato. El importe de las penas convencionales será deducido de los pagos que tenga que efectuar la convocante; o bien, cubierto mediante cheque certificado librado en favor de la Sociedad Hipotecaria Federal, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, por el monto de la sanción. La pena convencional pactada no será aplicable si la causa del retraso es imputable a la convocante o a su personal. El licitante quedará obligado ante SHF a responder de la calidad de los servicios, así como, como de cualquier otra responsabilidad en que hubiere hubieren incurrido, en los términos del “Contrato” que se le adjudique y en la legislación que resulte aplicable al caso en cuestión. En cumplimiento al artículo 95 y 96 del “Reglamento” de la “LAASSP” y atendiendo a la naturaleza del servicio, el “Fideicomiso”, aplicará por concepto xx xxxx convencional a cargo al “Licitante” que resulte adjudicado con el “Contrato”, el importe de manera proporcional de la garantía de cumplimiento que le corresponda del monto total del “Contrato”; pero en ningún caso la penalización será superior en su conjunto, al monto de la garantía de cumplimiento.

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Samples: Carta De Aceptacion De Confidencialidad De La Informacion Contenida en La Carta Invitacion Nacional

PENAS CONVENCIONALES. El “Licitante” En caso de que resulte adjudicado con "EL PROVEEDOR" presente atraso en el “Contrato” cubrirá a “El Fideicomiso” cumplimiento de cualquiera de sus obligaciones pactadas para la prestación de los servicios, objeto del presente contrato, "EL CENACE", por concepto xx xxxx conducto del ADMINISTRADOR DEL CONTRATO podrá aplicar una pena convencional el dos equivalente al 0.5% (cero punto cinco por ciento (2%ciento) por cada día natural de atraso sobre el importe de “LOS SERVICIOS” no prestados oportunamente, sin incluir el Impuesto al Valor Agregado. Lo anterior, de conformidad con lo establecido en el cumplimiento de las fechas pactadas para la prestación del servicio, así como para la presentación de la garantía de cumplimiento, atento a lo dispuesto por los artículos 53 de la “LAASSP”, "; 95 y 96 de su Reglamento, así como el numeral 5.3.7. “El Fideicomiso”de las POBALINES. Por lo anterior, aplicará el pago de la adquisición o prestación de los servicios o arrendamiento quedará condicionado, proporcionalmente, al pago que "EL PROVEEDOR" deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales por atraso, en el entendido de que si el contrato es rescindido en términos de lo previsto en la CLÁUSULA DE RESCISIÓN, no procederá el cobro de dichas penas ni la contabilización de las mismas al hacer efectiva la garantía de cumplimiento del contrato. Cuando la suma de las penas convencionales con cargo exceda el monto total de la garantía de cumplimiento del presente contrato, se iniciará el procedimiento de rescisión del mismo, en los términos del artículo 54 de la "LAASSP". Independientemente de la aplicación de la pena convencional a que hace referencia el párrafo que antecede, se aplicarán además cualquiera otra que la "LAASSP" establezca. Esta pena convencional no descarta que "EL CENACE" en cualquier momento posterior al “Licitante” incumplimiento determine procedente la rescisión del contrato, considerando la gravedad de los daños y perjuicios que resulte adjudicado con el “Contrato” mismo pudiera ocasionar a los intereses de "EL CENACE". En caso que sea necesario llevar a cabo la rescisión administrativa del contrato, la aplicación de la garantía de cumplimiento será por el monto total de las obligaciones garantizadas. La penalización tendrá como objeto resarcir los daños y perjuicios ocasionados a "EL CENACE" por el atraso en el cumplimiento de las fechas pactadas para la prestación del servicio, las que no excederán del monto de la garantía de cumplimiento del “Contrato”; y serán determinadas obligaciones estipuladas en función del servicio no prestado oportunamente. El “Licitante” que resulte adjudicado con el “Contrato” se obliga ante el “Fideicomiso” a responder por la calidad en la prestación de los servicios objeto del “Procedimiento de Contratación”; así como, de cualquier otra responsabilidad en que hubiere incurrido, en los términos del “Contrato” que se le adjudique y en la legislación que resulte aplicable al caso en cuestión. En cumplimiento al artículo 95 y 96 del “Reglamento” de la “LAASSP” y atendiendo a la naturaleza del servicio, el “Fideicomiso”, aplicará por concepto xx xxxx convencional a cargo al “Licitante” que resulte adjudicado con el “Contrato”, el importe de manera proporcional de la garantía de cumplimiento que le corresponda del monto total del “Contrato”; pero en ningún caso la penalización será superior en su conjunto, al monto de la garantía de cumplimientopresente contrato.

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Samples: Contrato Cerrado Para La Prestación Del Servicio Integral De Jardinería Para La Gerencia De Control Regional Peninsular

PENAS CONVENCIONALES. En términos de lo previsto en el artículo 53 de “La Ley” y los artículos 95 y 96 de “El Reglamento”, en relación con lo estipulado en el numeral lII.3.1 de las Políticas, Bases y Lineamientos en materia de adquisiciones, arrendamientos y contratación de servicios de cualquier naturaleza de la Secretaría de Energía, Licitante” La Secretaría”, aplicará penas convencionales, al licitante que resulte adjudicado con el “Contrato” cubrirá adjudicado, por atraso en la prestación del servicio objeto de la presente Convocatoria, de acuerdo a “El Fideicomiso” lo siguiente: • Una pena equivalente al 5% (cinco por concepto xx xxxx convencional el dos por ciento (2%ciento) por cada día natural de atraso en la prestación del servicio, de conformidad con el cumplimiento plazo, lugar y horario de las fechas pactadas entrega establecido en la Sección II “Objeto y alcance de la Invitación a Cuando Menos Tres Personas”, inciso a) “Especificaciones y cantidades del servicio a contratar”, subinciso a7. “Plazo, lugar y horario para la prestación del servicio, así como para la presentación de la garantía de cumplimientopresente Convocatoria, atento a lo dispuesto calculada sobre el monto del servicio prestado con atraso o no prestado, antes del Impuesto al Valor Agregado (IVA), por los artículos 53 de la “LAASSP”, 95 y 96 de su “Reglamento”. “El Fideicomiso”, aplicará penas convencionales con cargo causas atribuibles al “Licitante” licitante que resulte adjudicado con el “Contrato” adjudicado. La penalización por atraso a que se hace referencia, no podrá exceder individual o acumulativamente del 10% (diez por ciento) del monto total del contrato adjudicado, sin incluir el Impuesto al Valor Agregado (IVA). A partir del tercer día de retraso en el cumplimiento de las fechas pactadas para la prestación del servicio, “La Secretaría”, podrá rescindir el contrato. Para el pago de las que no excederán penas convencionales “La Secretaría”, a través del Administrador del contrato, informará por escrito al licitante adjudicado el cálculo de la pena correspondiente indicando el número de días de atraso, así como, la base para su cálculo y el monto de la garantía de cumplimiento del “Contrato”; y serán determinadas en función del servicio no prestado oportunamentepena a que se haya hecho acreedor. El importe de las penas convencionales se hará efectivo aplicando la cantidad correspondiente que deberá ser entregada por el licitante adjudicado a la Tesorería de la Federación (TESOFE), a través del formato SAT 16 con la clave 700018 denominada LicitantePor infracciones a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicioso el que resulte adjudicado con determine en su caso el “Contrato” se obliga ante Servicio de Administración Tributaria (SAT) o el “Fideicomiso” vigente en el momento de aplicarse la pena convencional; exhibiendo original y fotocopia para el cotejo de dicho pago, previo a responder por la calidad en presentación de la prestación de los servicios objeto factura correspondiente al Administrador del “Procedimiento de Contratación”; así como, de cualquier otra responsabilidad en que hubiere incurrido, en los términos del “Contrato” que se le adjudique y en la legislación que resulte aplicable al caso en cuestióncontrato. En cumplimiento al artículo 95 y 96 del “Reglamento” el caso de proceder el cobro xx xxxxx convencionales, el pago de la “LAASSP” y atendiendo a la naturaleza del servicio, el “Fideicomiso”, aplicará por concepto xx xxxx convencional a cargo contratación quedará condicionado proporcionalmente al “Licitante” que resulte adjudicado con el “Contrato”, el importe de manera proporcional pago de la garantía de cumplimiento pena convencional que le corresponda del monto total del “Contrato”; pero en ningún caso la penalización será superior en su conjunto, al monto de la garantía de cumplimientodeba efectuar el licitante ganador.

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Samples: www.gob.mx

PENAS CONVENCIONALES. Se aplicará una pena convencional sobre el importe de los servicios del contrato suministrados con retraso, conforme a lo establecido en el Anexo 1 de las presentes bases, en el cuadro denominado PENAS CONVENCIONALES. Sin menoscabo de lo establecido en el artículo 38, 39 y 40 del Reglamento. Se aplicará una pena convencional sobre el importe de los servicios del contrato suministrados con retraso, conforme a la siguiente tabla: Si LA SECRETARÍA decidiera rescindir del contrato, por causas imputables a El “Licitante” Proveedor, cobrara al mismo una pena convencional, cuyo importe, será del 10 % del valor del contrato y se hará efectivo con cargo a la fianza otorgada, hasta por la suma garantizada. En forma independiente a la pena convencional pactada, si la rescisión contractual se ejecutara por incumplimiento de El Proveedor, con motivo en un acto u omisión que resulte adjudicado causará daños y perjuicios a LA SECRETARÍA, este responderá hasta por el cien por ciento de ellos, quedando garantizado con el “Contrato” cubrirá a “El Fideicomiso” por concepto xx xxxx convencional importe de la fianza otorgada y si no fuera suficiente, hasta con el dos cien por ciento (2%) de su patrimonio. Responsabilidad particular del Proveedor.- El Proveedor responde de cualquier responsabilidad o reclamación planteada en contra de LA SECRETARÍA, derivada de actos o hechos realizados directa o indirectamente por cada día natural de atraso en el cumplimiento de las fechas pactadas para la prestación personal del servicioProveedor, así como para la presentación cubrir a LA SECRETARÍA cualquier erogación que por tales conceptos tuviera que efectuar. Siempre que dichas responsabilidades se produzcan por culpa o negligencia del Proveedor su personal o de terceros que este contrate, así mismo responderá ante LA SECRETARÍA de la garantía realización de cumplimientoilícitos por cualquiera de las personas antes señaladas o como resultado de actos realizados en contravención a instrucciones de LA SECRETARÍA, atento o que habiendo requerido consentimiento de esta última, no hubiere sido obtenido previamente en el caso de que LA SECRETARÍA, obligándose El Proveedor, a lo dispuesto por los artículos 53 mantener libre de demandas, reclamaciones, juicios y quejas a LA SECRETARÍA, quedando dichas obligaciones amparadas con la fianza de cumplimiento y en caso de que LA SECRETARÍA tuviera que realizar el pago de concepto alguno, se le dará el tratamiento de crédito fiscal y se aplicarán las reglas que desprendan del código fiscal de la “LAASSP”, 95 y 96 de su “Reglamento”. “El Fideicomiso”, aplicará penas convencionales con cargo al “Licitante” que resulte adjudicado con el “Contrato” por atraso en el cumplimiento de las fechas pactadas federación para la prestación del servicio, las que no excederán del monto de la garantía de cumplimiento del “Contrato”; y serán determinadas en función del servicio no prestado oportunamente. El “Licitante” que resulte adjudicado con el “Contrato” se obliga ante el “Fideicomiso” a responder por la calidad en la prestación de los servicios objeto del “Procedimiento de Contratación”; así como, de cualquier otra responsabilidad en que hubiere incurrido, en los términos del “Contrato” que se le adjudique y en la legislación que resulte aplicable al caso en cuestión. En cumplimiento al artículo 95 y 96 del “Reglamento” de la “LAASSP” y atendiendo a la naturaleza del servicio, el “Fideicomiso”, aplicará por concepto xx xxxx convencional a cargo al “Licitante” que resulte adjudicado con el “Contrato”, el importe de manera proporcional de la garantía de cumplimiento que le corresponda del monto total del “Contrato”; pero en ningún caso la penalización será superior en su conjunto, al monto de la garantía de cumplimientotales casos.

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Samples: Carta De Proposición

PENAS CONVENCIONALES. El “Licitante” CNCA conviene en que resulte adjudicado con si no se presta el “Contrato” cubrirá servicio conforme a “El Fideicomiso” por concepto xx xxxx convencional los tiempos o especificaciones señaladas en el dos por ciento (2%) anexo técnico de esta licitación, por cada día natural hora de atraso en la entrega de los servicios solicitados, el cumplimiento proveedor adjudicado pagará al CNCA, una pena convencional equivalente al 20% (por ciento) sobre el importe total del servicio no entregado, hasta por dos horas contadas a partir de la fecha y tiempo límite establecido en la orden de servicio, transcurrido dicho plazo se tendrán por no atendidos los compromisos a cargo del licitante adjudicado, y el CNCA a través de las fechas pactadas para Unidades Administrativas requirentes, podrán pedir a otra empresa la prestación del servicio, así como para la presentación de la garantía de cumplimiento, atento a lo dispuesto por los artículos 53 de la “LAASSP”, 95 y 96 de su “Reglamento”. “El Fideicomiso”, aplicará penas convencionales servicio no atendido con cargo al “Licitante” licitante adjudicado. En caso de que resulte adjudicado con el “Contrato” por atraso durante la vigencia del contrato, se presenten en dos ocasiones retrasos en el cumplimiento de las fechas pactadas para la prestación oportuno del servicio, las que no excederán el CNCA, podrá iniciar el procedimiento de rescisión del contrato. El licitante adjudicado deberá pagar, en su caso, el monto de la pena convencional antes señalada, mediante cheque certificado a favor de la Tesorería de la Federación, a más tardar el día de entrega de la factura correspondiente. En caso de no poder aplicar la pena convencional se hará efectiva la garantía de cumplimiento de contrato, y por ningún motivo el importe de la pena aplicada excederá del “Contrato”; importe de la garantía presentada. Además de las sanciones y la pena convencional mencionada, serán determinadas aplicables las demás sanciones que estipulen las disposiciones legales vigentes en función la materia. Cuando el incumplimiento de las obligaciones del servicio proveedor no prestado oportunamentederive del atraso, sino por otras causas establecidas en el contrato, se iniciará en cualquier momento posterior al incumplimiento, la rescisión del mismo realizando el procedimiento que corresponda el área requirente o receptora de los servicios. El “Licitante” que resulte adjudicado con el “Contrato” se obliga ante el “Fideicomiso” a responder por la calidad en la prestación pago de los servicios objeto del “Procedimiento de Contratación”; así comoservicios, de cualquier otra responsabilidad instalación y/o armado en su caso, quedará condicionado, proporcionalmente, al pago que hubiere incurrido, en los términos del “Contrato” que se le adjudique y en la legislación que resulte aplicable al caso en cuestión. En cumplimiento al artículo 95 y 96 del “Reglamento” de la “LAASSP” y atendiendo a la naturaleza del servicio, el “Fideicomiso”, aplicará licitante adjudicado deba efectuar por concepto xx xxxx convencional a cargo al “Licitante” que resulte adjudicado con el “Contrato”, el importe de manera proporcional de la garantía de cumplimiento que le corresponda del monto total del “Contrato”; pero en ningún caso la penalización será superior en su conjunto, al monto de la garantía de cumplimientoxxxxx convencionales.

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Samples: Carta Compromiso Para Propuestas Conjuntas (Consorciadas

PENAS CONVENCIONALES. El “Licitante” que resulte adjudicado con el “Contrato” cubrirá a “El Fideicomiso” por concepto xx xxxx convencional el dos por ciento (2%) por cada día natural de atraso en el cumplimiento de las fechas pactadas para la prestación del servicio, así como para la presentación de la garantía de cumplimiento, atento a lo dispuesto por los artículos 53 de la “LAASSP”, 95 y 96 de su “Reglamento”. “El Fideicomiso”, aplicará penas convencionales con cargo al “Licitante” que resulte adjudicado con el “Contrato” serán detenninadas por atraso en el cumplimiento de las fechas pactadas para la prestación del servicio•Suprema Corte·, las que no excederán del monto de la garantía de cumplimiento del “Contrato”; y serán determinadas en función del servicio incumplimiento decretado, conforme lo siguiente: En caso de incumplimiento de las obligaciones pactadas en el instrumento contractual y de sus anexos, la "Suprema Corte" podrá aplicar una pena convencional hasta por et 10 porciento del monto que corresponda al valor de los servicios (sin incluir IVA) que no prestado oportunamentese hayan recibido, o bien, no se hayan recibido a entera satisfacción de ta "Suprema Corte· De existir incumplimiento parcial, la pena se ajustará proporcionalmente al porcentaje incumplido. El “Licitante” En caso de que resulte adjudicado con no se otorgue prórroga al "Prestador de Servicios• respecto al cumplimiento de los plazos establecidos en el “Contrato” contrato, se obliga ante el “Fideicomiso” a responder aplicará una pena convencional por la calidad atrasos que le sean imputables en la entrega de los bienes, prestación de los servicios objeto del “Procedimiento de Contratación”; así como, de cualquier otra responsabilidad en que hubiere incurrido, en los términos del “Contrato” que se le adjudique y o en la legislación ejecución de los trabajos, equivalente al monto que resulte aplicable al caso en cuestión. En cumplimiento al artículo 95 y 96 del “Reglamento” de la “LAASSP” y atendiendo aplicar el 1 porciento diario a la naturaleza cantidad que importen los bienes pendientes de entrega, los servicios no prestados o los conceptos de trabajos no realizados, y no podrán exceder del servicio, el “Fideicomiso”, aplicará por concepto xx xxxx convencional a cargo al “Licitante” que resulte adjudicado con el “Contrato”, el importe de manera proporcional de la garantía de cumplimiento que le corresponda 30 porciento del monto total del “Contrato”; pero en ningún caso la penalización será superior en su conjuntocontrato. Si las penas convencionales rebasan el porcentaje seiíalado anteriormente, al monto se iniciará el procedimiento de rescisión del contrato. las penas podrán descontarse de los montos pendientes de cubrir por parte de la garantía �suprema Corte• al "Prestador de cumplimiento.Servicios• y, de ser necesario, ingresando su monto a la Tesoreria de la •suprema Corte•.

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Samples: Contrato Simplificado Dec L Ar a C I O Nes

PENAS CONVENCIONALES. El “Licitante” Respecto de cada ORDEN, las penas convencionales a las que resulte adjudicado con el “Contrato” cubrirá Proveedor se haga acreedor por atraso en la fecha de ejecución de los Servicios, se calcularán, a “El Fideicomiso” partir del día siguiente del plazo pactado para la entrega de los mismos, o en su caso, modificado mediante convenio, y serán determinadas sobre el valor de los servicios pendientes de entregar a razón de 0.5 % (Cinco décimas por concepto xx xxxx convencional el dos por ciento (2%ciento) por cada día natural calendario de atraso y hasta el importe del 10% de la ORDEN, la cual se deberá integrar en el cumplimiento la siguiente factura que se presente, y se podrá generar una nueva ORDEN. Para determinar la aplicación de las fechas pactadas penas convencionales, no se tomarán en cuenta las demoras motivadas por caso fortuito o causas de fuerza mayor o cualquier otra causa no imputable al PROVEEDOR. PEMEX-Refinación podrá exigir la ejecución de los Servicios con la aplicación de las penas convencionales que procedan Si el PROVEEDOR incurre en atrasos imputables al mismo en alguna ORDEN, manifiesta su conformidad para la prestación del servicio, así como para la presentación que de la garantía de cumplimiento, atento a lo dispuesto por los artículos 53 de la “LAASSP”, 95 y 96 de factura que presente para su “Reglamento”. “El Fideicomiso”, aplicará cobro sean descontadas las penas convencionales con cargo a que se haya hecho acreedor. El pago de los Servicios quedará condicionado proporcionalmente al “Licitante” pago que resulte adjudicado con el “Contrato” Proveedor deba efectuar por atraso en el cumplimiento concepto xx xxxxx convencionales. Cuando la suma de las fechas pactadas para la prestación del servicio, las que no excederán del monto penas convencionales y/o deducciones alcance el importe de la garantía de cumplimiento del Contrato”; y serán determinadas en función , PEMEX-Refinación podrá iniciar el procedimiento de rescisión administrativa del servicio no prestado oportunamentecontrato. El “Licitante” que resulte adjudicado con el “Contrato” se obliga ante el “Fideicomiso” a responder por la calidad en la prestación de los servicios objeto del “Procedimiento de Contratación”; así como, de cualquier otra responsabilidad en que hubiere incurrido, en los En términos del “Contrato” que se le adjudique y en la legislación que resulte aplicable al caso en cuestión. En cumplimiento al artículo 95 y 96 del “Reglamento” 53 de la “LAASSP” y atendiendo a la naturaleza del servicioLey, las penas convencionales serán calculadas sobre el “Fideicomiso”, aplicará por concepto xx xxxx convencional a cargo al “Licitante” que resulte adjudicado con el “Contrato”, el importe de manera proporcional de la garantía de cumplimiento que le corresponda del monto total del “Contrato”; pero en ningún caso la penalización será superior en su conjunto, al monto de la garantía de cumplimientoprecio ajustado.

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Samples: Formato De Compromisos Con La Transparencia

PENAS CONVENCIONALES. El Tribunal” tendrá la facultad de verificar si LicitanteLa Supevisiónque resulte adjudicado se está realizando por “El Prestado de Servicios” de conformidad con el “Contrato” cubrirá a “El Fideicomiso” presente contrato, su Anexo 1, la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y su Reglamento; en el entendido que la obra mal ejecutada se tendrá por concepto xx xxxx convencional el dos no realizada. Se aplicarán penas convencionales del 1% (uno por ciento (2%ciento) por cada día natural de atraso en el cumplimiento de las fechas pactadas para la prestación del servicio, así como para en la presentación fecha de la garantía terminación de cumplimiento, atento a lo dispuesto por los artículos 53 de la “LAASSP”, 95 y 96 de su “Reglamento”. “El Fideicomiso”, aplicará penas convencionales con cargo al “Licitante” que resulte adjudicado con el “Contrato” por atraso mismos pactados en el cumplimiento presente instrumento, sin perjuicio de las fechas pactadas para que se opte por la prestación rescisión del contrato por causas imputables al prestador de servicio, determinadas únicamente en función de los servicios no prestados conforme al programa convenido, las que no excederán del monto de la garantía de cumplimiento del “Contrato”; y serán determinadas en función del servicio no prestado oportunamente. El “Licitante” que resulte adjudicado con el “Contrato” se obliga ante el “Fideicomiso” a responder por la calidad en la prestación de los servicios objeto del “Procedimiento de Contratación”; así como, de cualquier otra responsabilidad en que hubiere incurrido, en los términos del “Contrato” que se le adjudique y en la legislación que resulte aplicable al caso en cuestión. En cumplimiento al artículo 95 y 96 del “Reglamento” de la “LAASSP” y atendiendo a la naturaleza del servicio, el “Fideicomiso”, aplicará por concepto xx xxxx convencional a cargo al “Licitante” que resulte adjudicado con el “Contrato”, el importe de manera proporcional de la garantía de cumplimiento que le corresponda del monto total del “Contrato”; pero en ningún caso la penalización será superior podrán ser superiores, en su conjunto, al monto de la garantía de cumplimiento. Se aplicará una pena convencional del 1% (uno por ciento) diario, en caso de que existan trabajos mal ejecutados por falta de supervisión, negligencia, omisión y/o falta de estudio del proyecto ejecutivo aprobado para construcción, citada pena se calculará sobre el precio unitario total del concepto, hasta la correcta ejecución del trabajo. En caso de atraso con respecto al programa pactado, se le hará una retención del 1% (uno por ciento) de la diferencia entre el importe programado y el ejecutado por el número de días transcurridos desde la fecha de atraso en el programa. Durante la vigencia del presente contrato y la prestación del servicio, las penas convencionales se aplicarán mediante retenciones económicas a los reportes que se encuentren en proceso en la fecha que se determine el atraso, las cuales no serán devueltas.

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Samples: Modelo De Contrato Servicios De Supervisión De Obra

PENAS CONVENCIONALES. El Las penas convencionales por atraso en la prestación de LicitanteEL SERVICIO” que resulte adjudicado con el “Contrato” cubrirá se aplicarán a “El Fideicomiso” por concepto xx xxxx convencional el dos por ciento (2%) por cada día natural EL/LA PROVEEDOR(A)”, serán de atraso acuerdo con lo establecido en el cumplimiento de las fechas pactadas para la prestación del servicio, así como para la presentación de la garantía de cumplimiento, atento a lo dispuesto por los artículos artículo 53 de la “LAASSP”Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, 95 y 96 de su Reglamento y conforme a lo estipulado en el presente Contrato, en los términos siguientes: … (Conforme a la Convocatoria) Para el pago de las penas convencionales, ReglamentoLA CEAV, a través de “EL/LA ADMINISTRADOR/A DEL CONTRATO”, informará por escrito a “EL/LA PROVEEDOR(A)” el cálculo de la pena correspondiente indicando el tiempo de atraso, así como la base para su cálculo y el monto de la pena a que se haya hecho acreedor. “El Fideicomiso”LA CEAV” a través de “EL/LA ADMINISTRADOR/A DEL CONTRATO” notificará a “EL/LA PROVEEDOR(A)” vía oficio el cálculo de la pena correspondiente indicando el tiempo de atraso, aplicará penas convencionales con cargo al así como la base para su cálculo y el monto de la pena a que se haya hecho acreedor, para que en un plazo que no exceda de cinco días hábiles contados a partir de dicha notificación, realice el pago mediante el formato e5cinco del de Administración Tributaria (cerrando a pesos el monto que contenga cantidades de 1 a 50 centavos ajustándolo a la unidad inmediata inferior y los que contengan 51 a 99 centavos a la inmediata superior). En caso de que LicitanteEL/LA PROVEEDOR(A)que resulte adjudicado con no realice el pago solicitado dentro del plazo establecido, ContratoLA CEAVpor atraso en no procederá a realizar el cumplimiento pago del comprobante fiscal digital correspondiente. La acumulación de las fechas pactadas para la prestación penas convencionales, no excederá del servicio, las que no excederán del monto importe de la garantía de cumplimiento del monto máximo del presente Contrato”; y serán determinadas en función del servicio no prestado oportunamente. El “Licitante” que resulte adjudicado con , sin considerar el “Contrato” se obliga ante el “Fideicomiso” a responder por la calidad en la prestación de los servicios objeto del “Procedimiento de Contratación”; así como, de cualquier otra responsabilidad en que hubiere incurridoI.V.A., en los términos cuyo caso, se procederá al inicio del procedimiento de rescisión del Contrato” que se le adjudique y en la legislación que resulte aplicable al caso en cuestión. En cumplimiento al artículo 95 y 96 del “Reglamento” de la “LAASSP” y atendiendo a la naturaleza del servicio, el “Fideicomiso”, aplicará por concepto xx xxxx convencional a cargo al “Licitante” que resulte adjudicado con el “Contrato”, el importe de manera proporcional de la garantía de cumplimiento que le corresponda del monto total del “Contrato”; pero en ningún caso la penalización será superior en su conjunto, al monto de la garantía de cumplimiento.

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Samples: Contrato Para La Prestación Del

PENAS CONVENCIONALES. El “Licitante” Conforme al anexo técnico se estable que resulte adjudicado con el “Contrato” cubrirá "EL PROVEEDOR" se obliga a “El Fideicomiso” por concepto xx xxxx pagar a "EL CENACE" una pena convencional el dos por ciento equivalente al 0.5% (2%CERO PUNTO CINCO POR CIENTO) por cada día natural de atraso sobre el importe de "LOS SERVICIOS" no otorgado oportunamente. Lo anterior, de conformidad con lo establecido en el cumplimiento de las fechas pactadas para la prestación del servicio, así como para la presentación de la garantía de cumplimiento, atento a lo dispuesto por los artículos artículo 53 de la "LAASSP”, 95 y 96 ". La suma de su “Reglamento”. “El Fideicomiso”, aplicará penas convencionales con cargo al “Licitante” que resulte adjudicado con el “Contrato” por atraso en el cumplimiento de las fechas pactadas para la prestación del servicio, las que dichas penalizaciones no excederán excederá del monto de la garantía de cumplimiento del “Contrato”"EL CONTRATO" o el 10% (DIEZ POR CIENTO) del monto del CONTRATO; y serán determinadas en función caso de que la suma de las penas convencionales rebase este monto, "EL CENACE" podrá optar entre exigir el cumplimiento de "EL CONTRATO" o rescindirlo en los términos del servicio no prestado oportunamenteartículo 54 en la "LAASSP". El “Licitante” En caso de que resulte adjudicado con "EL PROVEEDOR" presente atraso en el “Contrato” se obliga ante el “Fideicomiso” a responder por la calidad en cumplimiento de cualquiera de sus obligaciones pactadas para la prestación de los servicios servicios, objeto del presente contrato, "EL CENACE", por conducto del administrador del contrato podrá aplicar una pena convencional equivalente al 0.5% (cero punto cinco por ciento) por cada día natural de atraso sobre el importe de Procedimiento de Contratación”; así comoLOS SERVICIOS” no prestados oportunamente, sin incluir el Impuesto al Valor Agregado. Lo anterior, de cualquier otra responsabilidad conformidad con lo establecido en los artículos 53 de “LAASSP"; 95 y 96 del "RLAASSP", así como el numeral 5.3.7. de las POBALINES. Por lo anterior, el pago de la prestación de "LOS SERVICIOS" quedará condicionado, proporcionalmente, al pago que hubiere incurrido"EL PROVEEDOR" deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales por atraso, en el entendido de que, si el contrato es rescindido en términos de lo previsto en la CLÁUSULA DE RESCISIÓN, no procederá el cobro de dichas penas ni la contabilización de las mismas al hacer efectiva la garantía de cumplimiento del contrato. Cuando la suma de las penas convencionales exceda el monto total de la garantía de cumplimiento del presente contrato, se iniciará el procedimiento de rescisión de este, en los términos del “Contrato” que se le adjudique y en la legislación que resulte aplicable al caso en cuestión. En cumplimiento al artículo 95 y 96 del “Reglamento” 54 de la "LAASSP” y atendiendo a ". Independientemente de la naturaleza del servicio, el “Fideicomiso”, aplicará por concepto xx xxxx aplicación de la pena convencional a cargo que hace referencia el párrafo que antecede, se aplicarán además cualquiera otra que la "LAASSP" establezca. Esta pena convencional no descarta que "EL CENACE" en cualquier momento posterior al “Licitante” incumplimiento determine procedente la rescisión del contrato, considerando la gravedad de los daños y perjuicios que resulte adjudicado con el “Contrato”, mismo pudiera ocasionar a los intereses de "EL CENACE". La penalización tendrá como objeto resarcir los daños y perjuicios ocasionados a "EL CENACE" por el importe atraso en el cumplimiento de manera proporcional de la garantía de cumplimiento que le corresponda del monto total del “Contrato”; pero las obligaciones estipuladas en ningún caso la penalización será superior en su conjunto, al monto de la garantía de cumplimientoel presente contrato.

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Samples: Contrato Cerrado Para La Prestación Del Servicio De Mantenimiento Preventivo De Aires Acondicionados De Precisión De Zonas Críticas De La Gerencia De Control Regional Peninsular

PENAS CONVENCIONALES. El “Licitante” que resulte adjudicado con el “Contrato” cubrirá a “El Fideicomiso” por concepto xx xxxx convencional el dos por ciento (2%) servicio deberá iniciar en la fecha establecida. En caso de incumplimiento se penalizará por cada día natural de atraso con el 1 % del monto de los servicios prestados con atraso, salvo que se indique otra condición en el cumplimiento Anexo Técnico. Se entenderá que se inicia el servicio una vez que “EL PROVEEDOR O LA COMPAÑÍA” cumpla con los requerimientos establecidos en el (Anexo Técnico/ Pedido/ Petición de Oferta) y que sean avalados por el administrador del CONTRATO O PEDIDO. Cuando los servicios sean prestados con atraso, las fechas pactadas para penas convencionales serán calculadas por el área contratante correspondiente, por regla general se calcularán por partida, por cada día de atraso en la prestación del servicioservicio (El Área Requirente podrá establecer un porcentaje mayor atendiendo a la contratación en particular, así como para la presentación debiendo indicar el documento correspondiente como: Anexo Técnico/ CONTRATO o PEDIDO o cualquier otro donde se señalen las penas convencionales aplicables). Asimismo, el cálculo no deberá exceder el 10% del monto de la garantía partida de cumplimiento, atento a lo dispuesto por los artículos 53 que se trate y la suma de la “LAASSP”, 95 y 96 de su “Reglamento”. “El Fideicomiso”, aplicará las penas convencionales con cargo al “Licitante” que resulte adjudicado con de dicha partida o partidas no deberá exceder el “Contrato” por atraso en el cumplimiento de las fechas pactadas para la prestación del servicio, las que no excederán del monto importe de la garantía de cumplimiento del CONTRATO O PEDIDO. En caso de exceder el porcentaje referido se podrá iniciar el procedimiento de rescisión administrativa del CONTRATO O PEDIDO, de conformidad con lo estipulado en la Ley y su Reglamento. Para efectos del párrafo anterior, el área contratante deberá recibir un documento del área requirente donde se le comunique del incumplimiento. Una vez que el área contratante cuente con este documento generará el cálculo correspondiente y le solicitará mediante correo electrónico emitido por la bóveda electrónica del Contrato”; y serán determinadas en función del servicio no prestado oportunamente. El “Licitante” que resulte adjudicado con el “Contrato” se obliga ante el “FideicomisoIMP” a responder por la calidad en la prestación de los servicios objeto del o al Procedimiento de Contratación”; así como, de cualquier otra responsabilidad en que hubiere incurrido, en los términos del “ContratoPROVEEDOR” que se le adjudique y presente en la legislación que resulte aplicable al caso en cuestión. En cumplimiento al artículo 95 y 96 las instalaciones del “ReglamentoIMPa firmar el documento de aceptación del cálculo. Lo anterior, atendiendo a lo que señalan los artículos 53 y 53 Bis de la “LAASSP” Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y atendiendo a la naturaleza Servicios del servicio, el “Fideicomiso”, aplicará por concepto xx xxxx convencional a cargo al “Licitante” que resulte adjudicado con el “Contrato”, el importe de manera proporcional de la garantía de cumplimiento que le corresponda del monto total del “Contrato”; pero en ningún caso la penalización será superior en su conjunto, al monto de la garantía de cumplimientoSector Público.

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Samples: Invitación a Cuando Menos Tres Personas

PENAS CONVENCIONALES. El En caso que LicitanteEL PROVEEDORque resulte adjudicado con incurra en atraso en el cumplimiento conforme a lo pactado para la prestación de los servicios, objeto del presente contrato, conforme a lo establecido en el Anexo 6 ContratoEspecificaciones Técnicas del Servicio Médico Integral para Radiología Intervencionistacubrirá a parte integral del presente contrato, El FideicomisoEL INP” por concepto xx xxxx conducto del administrador del contrato aplicará la pena convencional señalada en el dos por ciento (2%) Anexo 6 “Especificaciones Técnicas del Servicio Médico Integral para Radiología Intervencionista”, por cada día natural de atraso sobre la parte de los servicios no prestados, de conformidad con este instrumento legal y sus respectivos anexos. El Administrador del contrato, notificará a “EL PROVEEDOR” por escrito o vía correo electrónico el cálculo de la pena convencional, dentro de los 3 (tres) días posteriores al atraso en el cumplimiento de la obligación de que se trate. El pago de los servicios quedará condicionado, proporcionalmente, al pago que “EL PROVEEDOR” deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales por atraso; en el supuesto que el contrato sea rescindido en términos de lo previsto en la CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA DE RESCISIÓN, no procederá el cobro de dichas penas ni la contabilización de las fechas pactadas para mismas al hacer efectiva la prestación garantía de cumplimiento del serviciocontrato. El pago de la pena podrá efectuarse a través del esquema e5cinco Pago Electrónico de Derechos, así Productos y Aprovechamientos (DPA´s), a favor de la Tesorería de la Federación, o la Entidad; o bien, a través de un comprobante de egreso (CFDI de Egreso) conocido comúnmente como para Nota de Crédito, en el momento en el que emita el comprobante de Ingreso (Factura o CFDI de Ingreso) por concepto de los servicios, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables. El importe de la pena convencional, no podrá exceder el equivalente al monto total de la garantía de cumplimiento del contrato, y en el caso de no haberse requerido esta garantía, no deberá exceder del 20% (veinte por ciento) del monto total del contrato. Cuando “EL PROVEEDOR” quede exceptuado de la presentación de la garantía de cumplimiento, atento a lo dispuesto por en los artículos 53 de supuestos previsto en la “LAASSP”, 95 y 96 el monto máximo de su “Reglamento”. “El Fideicomiso”, aplicará las penas convencionales con cargo al “Licitante” que resulte adjudicado con el “Contrato” por atraso en el cumplimiento de las fechas pactadas para la prestación que se puede aplicar, será del servicio, las que no excederán 20% (veinte por ciento) del monto de la garantía de cumplimiento del “Contrato”; y serán determinadas en función del servicio no prestado oportunamente. El “Licitante” que resulte adjudicado con el “Contrato” se obliga ante el “Fideicomiso” a responder por la calidad en la prestación de los servicios objeto del “Procedimiento prestados fuera de Contratación”; así comola fecha convenida, de cualquier otra responsabilidad conformidad con lo establecido en que hubiere incurrido, en los términos el tercer párrafo del “Contrato” que se le adjudique y en la legislación que resulte aplicable al caso en cuestión. En cumplimiento al artículo 95 y 96 del “Reglamento” Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Para el caso de contrataciones con campesinos o grupos urbanos marginados, como personas físicas x xxxxxxx, al amparo del artículo 41, fracción XI, de la LAASSP” y atendiendo a la naturaleza del servicio, el “Fideicomiso”área contratante deberá considerar que el monto máximo de las penas convencionales por atraso será del 10% (diez por ciento), aplicará por concepto xx xxxx convencional a cargo al “Licitante” que resulte adjudicado con conforme lo establecido en el “Contrato”, el importe de manera proporcional artículo 96 del Reglamento de la garantía de cumplimiento que le corresponda del monto total del “Contrato”; pero en ningún caso la penalización será superior en su conjunto, al monto de la garantía de cumplimiento.LAASSP)

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Samples: Convenio Privado De Propuesta Conjunta

PENAS CONVENCIONALES. El “Licitante” que resulte adjudicado De conformidad con el “Contrato” cubrirá a “El Fideicomiso” por concepto xx xxxx convencional el dos por ciento (2%) por cada día natural de atraso lo establecido en el cumplimiento de las fechas pactadas para la prestación del servicio, así como para la presentación de la garantía de cumplimiento, atento a lo dispuesto por los artículos 53 artículo 31 fracción XVI de la “LAASSPLey”, 95 y 96 de su el Reglamento”. “El Fideicomiso”, Instituto” aplicará penas convencionales con cargo al “Licitante” que resulte adjudicado con el “ContratoProveedor” por atraso en el cumplimiento de las fechas pactadas para la prestación del servicio, las que no excederán del monto de la garantía de cumplimiento del “Contrato”; y serán determinadas en función del servicio no prestado oportunamente. El “Licitante” que resulte adjudicado con el “Contrato” se obliga ante el “Fideicomiso” a responder por la calidad en la prestación de los servicios “Servicios” objeto de esta Licitación, por los porcentajes y conceptos establecidos en el cuadro siguiente: La aplicación y verificación de estas penalizaciones será responsabilidad del “Procedimiento de ContrataciónÁrea Solicitante; así como, de cualquier otra responsabilidad en que hubiere incurrido, en los términos conforme a la Cláusula Décima Sexta del “Contrato” respectivo para este “Servicio”. El pago de las penas convencionales se aplicará mediante nota de crédito descontándola de la factura del servicio que se le adjudique presenten en su momento para trámite de pago. Dichas notas deberán ir debidamente firmadas por el Delegado Regional y en del Enlace Administrativo como responsable de la legislación supervisar el servicio. Lo anterior, sin perjuicio del derecho que resulte aplicable al caso en cuestión. En tiene el “Instituto” de optar entre exigir el cumplimiento al artículo 95 y 96 forzoso del “ReglamentoContratoo rescindirlo. Ello de conformidad con lo estipulado por los artículos 53 y 54 de la “LAASSP” y atendiendo a la naturaleza Ley”. La acumulación de dichas penalizaciones no excederá del servicio, el “Fideicomiso”, aplicará por concepto xx xxxx convencional a cargo al “Licitante” que resulte adjudicado con el “Contrato”, el importe de manera proporcional monto de la garantía fianza de cumplimiento que le corresponda cumplimiento, la cual es equivalente al 10% (diez por ciento) del monto total del “Contrato”; pero . Cuando el incumplimiento de las obligaciones del “Proveedor” no derive del atraso, sino por otras causas establecidas en ningún caso el “Contrato”, se iniciará en cualquier momento posterior al incumplimiento, la penalización rescisión administrativa del mismo, el “Área Solicitante” o receptora de los “Servicios”, será superior en su conjuntola responsable de proporcionar todos los elementos documentales que sean necesarios para iniciar el procedimiento que corresponda. El pago de los “Servicios” quedará condicionado proporcionalmente al pago que el “Proveedor” deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales. En el supuesto de que sea rescindido el “Contrato”, al monto no procederá el cobro de dichas penalizaciones, ni la contabilización de las mismas para hacer efectiva la garantía de cumplimiento, de acuerdo a lo establecido en el artículo 64 del “Reglamento”. Cabe señalar que por las características específicas de los “Servicios” objeto de la Licitación, no será posible otorgar al “Proveedor” ningún tipo de prórroga.

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Samples: www.inm.gob.mx

PENAS CONVENCIONALES. El posteriores al incumplimiento parcial o defi- En caso que LicitanteEL PROVEEDORque resulte adjudicado con el “Contrato” cubrirá a “El Fideicomiso” por concepto xx xxxx convencional el dos por ciento (2%) por cada día natural de incurra en atraso en el cumplimiento de las fechas pactadas para la prestación de los servicios, objeto del serviciopresente contrato, así conforme a lo establecido en el Anexo (No. ) parte integral del presente contrato, “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” por conducto del administrador del contrato aplicará la pena convencional equivalente al (CO- LOCAR PORCENTAJE XX XXXX CONVENCIONAL)%, por cada (calcular periodicidad xx xxxx) de atraso sobre la parte de los servicios no prestados, de conformidad con este instrumento legal y sus respectivos anexos. El Administrador del contrato, notificará a “EL PROVEEDOR” por escrito o vía correo electrónico el cálculo de la pena convencional, dentro de los días) posteriores al atraso en el cumplimiento de la obligación de que se trate. El pago de los servicios quedará condicionado, proporcionalmente, al pago que el proveedor deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales por atraso; en el supuesto que el contrato sea rescindido en términos de lo previsto en la CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA DE RESCISIÓN, no procederá el cobro de dichas penas ni la contabilización de las mismas al hacer efectiva la garantía de cumplimiento del contrato. El pago de la pena podrá efectuarse a través del esquema e5cinco Pago Electrónico de Derechos, Productos y Aprovecha- mientos (DPA´s), a favor de la Tesorería de la Federación, o la Entidad; o bien, a través de un comprobante de egreso (CFDI de Egreso) conocido comúnmente como para Nota de Crédito, en el momento en el que emita el comprobante de Ingreso (Factura o CFDI de Ingreso) por concepto de los servicios, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables. El importe de la pena convencional, no podrá exceder el equivalente al monto total de la garantía de cumplimiento del contrato, y en el caso de no haberse requerido esta garantía, no deberá exceder del 20% (veinte por ciento) del monto total del contrato. Cuando “EL PROVEEDOR” quede exceptuado de la presentación de la garantía de cumplimiento, atento a lo dispuesto por en los artículos 53 de supuestos previsto en la “LAASSP”, 95 y 96 el monto máximo de su “Reglamento”. “El Fideicomiso”, aplicará las penas convencionales con cargo al “Licitante” que resulte adjudicado con el “Contrato” por atraso en el cumplimiento de las fechas pactadas para la prestación que se puede aplicar, será del servicio, las que no excederán 20% (veinte por ciento) del monto de la garantía de cumplimiento del “Contrato”; y serán determinadas en función del servicio no prestado oportunamente. El “Licitante” que resulte adjudicado con el “Contrato” se obliga ante el “Fideicomiso” a responder por la calidad en la prestación de los servicios objeto del “Procedimiento prestados fuera de Contratación”; así comola fecha convenida, de cualquier otra responsabilidad conformidad con lo establecido en que hubiere incurrido, en los términos el tercer párrafo del “Contrato” que se le adjudique y en la legislación que resulte aplicable al caso en cuestión. En cumplimiento al artículo 95 y 96 del “Reglamento” Reglamento de la “LAASSP” Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y atendiendo a la naturaleza Servicios del servicio, el “Fideicomiso”, aplicará por concepto xx xxxx convencional a cargo al “Licitante” que resulte adjudicado con el “Contrato”, el importe de manera proporcional de la garantía de cumplimiento que le corresponda del monto total del “Contrato”; pero en ningún caso la penalización será superior en su conjunto, al monto de la garantía de cumplimientoSector Público.

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Samples: www.gob.mx

PENAS CONVENCIONALES. El “Licitante” Para el caso de que resulte adjudicado con el “ContratoPROVEEDORcubrirá no cumpliera con cualquiera de sus obligaciones derivadas del presente Contrato a satisfacción del El FideicomisoFIDUCIARIOpor concepto xx xxxx en el tiempo convenido, el “FIDUCIARIO” le aplicará una pena convencional el dos por ciento equivalente al 6 (2%seis) al millar del importe de los servicios no prestados oportunamente, por cada día natural de atraso atraso, transcurrido desde la fecha programada para la entrega de “LOS SERVICIOS”, hasta el día en que los mismos se presten a satisfacción del “FIDUCIARIO”. En caso de que el “PROVEEDOR” no presente el reporte a que se refiere el inciso E) de la cláusula Novena en tiempo, el “FIDUCIARIO” le aplicará una pena convencional equivalente al 1% (uno por ciento) del importe del pago mensual que le corresponda por cada día de atraso. El monto de las penas convencionales no podrá exceder el importe de la fianza presentada por el “PROVEEDOR” para garantizar el cumplimiento del Contrato, es decir, del 10% (diez por ciento) sobre el costo total anual del mismo. Esta pena se estipula por el simple retraso de las fechas y/o términos pactados para el cumplimiento de las obligaciones a cargo del “PROVEEDOR” que sean imputables a éste, generando intereses en favor del “FIDUCIARIO” desde el día del incumplimiento y hasta el pago de la misma, calculados en la forma en la que se calculan los recargos por el retraso en el cumplimiento de las fechas pactadas para obligaciones fiscales en la prestación del servicio, así como para la presentación Ley de Ingresos de la garantía de cumplimiento, atento a lo dispuesto por los artículos 53 de la “LAASSP”, 95 y 96 de su “Reglamento”. “El Fideicomiso”, aplicará penas convencionales con cargo al “Licitante” que resulte adjudicado con el “Contrato” por atraso en el cumplimiento de las fechas pactadas para la prestación del servicio, las que no excederán del monto de la garantía de cumplimiento del “Contrato”; y serán determinadas en función del servicio no prestado oportunamente. El “Licitante” que resulte adjudicado con el “Contrato” se obliga ante el “Fideicomiso” a responder por la calidad en la prestación de los servicios objeto del “Procedimiento de Contratación”; así como, de cualquier otra responsabilidad en que hubiere incurrido, en los términos del “Contrato” que se le adjudique y en la legislación que resulte aplicable al caso en cuestión. En cumplimiento al artículo 95 y 96 del “Reglamento” de la “LAASSP” y atendiendo a la naturaleza del servicio, el “Fideicomiso”, aplicará por concepto xx xxxx convencional a cargo al “Licitante” que resulte adjudicado con el “Contrato”, el importe de manera proporcional de la garantía de cumplimiento que le corresponda del monto total del “Contrato”; pero en ningún caso la penalización será superior en su conjunto, al monto de la garantía de cumplimientoFederación.

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Samples: www.fonadin.gob.mx

PENAS CONVENCIONALES. El “Licitante” que resulte adjudicado con el “Contrato” cubrirá a “El Fideicomiso” por concepto xx xxxx convencional el dos por ciento (2%) por cada día natural de atraso en el cumplimiento de las fechas pactadas para la prestación del servicio, así como para la presentación de la garantía de cumplimiento, atento a lo dispuesto por los artículos 53 de la “LAASSP”, 95 y 96 de su “Reglamento”. “El Fideicomiso”, aplicará penas convencionales con cargo al “Licitante” que resulte adjudicado con el “Contrato” por atraso en el cumplimiento de las fechas pactadas para la prestación del servicio, las que no excederán del monto de la garantía de cumplimiento del “Contrato”; y serán determinadas en función del servicio no prestado oportunamente. El “Licitante” que resulte adjudicado con el “Contrato” se obliga ante el El Fideicomiso” a responder por la calidad en la prestación de los servicios del servicio objeto del “Procedimiento de Contratación”; así como, de cualquier otra responsabilidad en que hubiere incurrido, en los términos del “Contrato” que se le adjudique y en la legislación que resulte aplicable al caso en cuestión. En cumplimiento al artículo 95 y 96 del “Reglamento” de la “LAASSP” y atendiendo a la naturaleza del servicio, el “Fideicomiso”, aplicará por concepto xx xxxx convencional a cargo al “Licitante” que resulte adjudicado con el “Contrato”, el importe de manera proporcional de la garantía de cumplimiento que le corresponda del monto total del “Contrato”; pero en ningún caso la penalización será superior en su conjunto, al monto de la garantía de cumplimiento.

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Samples: www.fidena.gob.mx

PENAS CONVENCIONALES. El “Licitante” que resulte adjudicado De conformidad con el “Contrato” cubrirá a “El Fideicomiso” por concepto xx xxxx convencional el dos por ciento (2%) por cada día natural de atraso lo estipulado en el cumplimiento de las fechas pactadas para la prestación del servicio, así como para la presentación de la garantía de cumplimiento, atento a lo dispuesto por los artículos artículo 53 de la “LAASSP”, 95 Ley y 96 64 de su “Reglamento”. “El Fideicomiso”REGLAMENTO, la API COATZA aplicará penas convencionales al PROVEEDOR por atraso en la entrega de los bienes indicados en el ANEXO 1. La API COATZA por ningún motivo autorizará condonación de sanciones por retraso en la entrega de los BIENES, cuando las causas sean imputables al PROVEEDOR. En caso de retraso en la entrega de los BIENES, se aplicará una pena convencional económica a carga del proveedor consistente en 0.5% aplicable al monto total sin incluir el IVA. Para cualquier otro incumplimiento no mencionado con antelación, se aplicará una pena convencional a cargo al “Licitante” que resulte adjudicado con el “Contrato” del PROVEEDOR por atraso en el cumplimiento arrendamiento. Dicha penalidad será económica, consistente en 0.5% aplicable al monto total, sin incluir IVA, por el ARRENDAMIENTO no entregados a satisfacción de las fechas pactadas para la prestación API COATZA, por cada día de retraso en la entrega del servicio, las que mismo. La penalidad no excederán excederá del monto de la garantía de cumplimiento del “Contrato”; CONTRATO. Este concepto xx xxxx convencional, será independiente del concepto previsto en el párrafo inmediato siguiente, por lo que puede ser acumulativa con la pena del mismo. Dicha pena convencional se establece por el simple retraso en el cumplimiento de las obligaciones a cargo del PROVEEDOR y serán determinadas en función del servicio no prestado oportunamente. El “Licitante” que resulte adjudicado con el “Contrato” su importe se obliga ante el “Fideicomiso” a responder por hará efectivo aplicando la calidad en la prestación de los servicios objeto del “Procedimiento de Contratación”; así como, de cualquier otra responsabilidad en que hubiere incurrido, en los términos del “Contrato” que se le adjudique y en la legislación que resulte aplicable al caso en cuestión. En cumplimiento al artículo 95 y 96 del “Reglamento” de la “LAASSP” y atendiendo a la naturaleza del servicio, el “Fideicomiso”, aplicará cantidad correspondiente por concepto xx xxxx convencional a cargo al “Licitante” que resulte adjudicado con sobre el “Contrato”, el importe de manera proporcional monto de la garantía factura respectiva. Cabe señalar que el pago de cumplimiento que le corresponda del monto total del “Contrato”; pero en ningún caso la penalización será superior en su conjuntolos BIENES quedará condicionado, proporcionalmente, al monto pago que el PROVEEDOR deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales, en el entendido de que en el supuesto de que sea rescindido el contrato, no procederá el cobro de dichas penalizaciones ni la contabilización de las mismas para hacer efectiva la garantía de cumplimiento.

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Samples: Carta Compromiso De La Proposición

PENAS CONVENCIONALES. El De conformidad con lo establecido en los artículos 53 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 95 y 96 de su Reglamento, LicitanteEL PROVEEDORque resulte adjudicado con el “Contrato” cubrirá se obliga a pagar como pena convencional a “El FideicomisoLA SECRETARÍAa razón del 0.5% (Cero punto cinco por concepto xx xxxx convencional el dos por ciento (2%ciento) por cada día natural de atraso atraso, sobre el monto de “LOS SERVICIOS” no prestados en el cumplimiento de las fechas pactadas para la prestación del servicio, así como para la presentación de la garantía de cumplimiento, atento a lo dispuesto por los artículos 53 de la plazos establecidos en este contrato y su LAASSPANEXO ÚNICO”, 95 desde la fecha de vencimiento de dichos plazos y 96 de hasta su cumplimiento. El ADMINISTRADOR DEL CONTRATO calculará, determinará y aplicará, en su caso, a Reglamento”. “El Fideicomiso”EL PROVEEDOR” las penas convencionales, aplicará penas convencionales con cargo al “Licitante” que resulte adjudicado con el “Contrato” por atraso en el cumplimiento de las fechas pactadas para la prestación del servicio, las mismas que no excederán podrán exceder del monto de la garantía de cumplimiento del “Contrato”; y serán determinadas en función del servicio no prestado oportunamente. El “Licitante” que resulte adjudicado con el “Contrato” se obliga ante el “Fideicomiso” a responder por la calidad en la prestación de los servicios objeto del “Procedimiento de Contratación”; así comopresente contrato, de cualquier otra responsabilidad en que hubiere incurrido, en los términos del “Contrato” que se le adjudique y en la legislación que resulte aplicable al caso en cuestión. En cumplimiento al artículo 95 y 96 del “Reglamento” de la “LAASSP” y atendiendo debiendo anexar a la naturaleza solicitud de trámite de pago la cédula de cálculo xx xxxxx convencionales, así como el formato de pago de dichas penas debidamente requisitado. Cuando la suma de las penas convencionales exceda del servicio, el “Fideicomiso”, aplicará por concepto xx xxxx convencional a cargo al “Licitante” que resulte adjudicado con el “Contrato”, el importe de manera proporcional monto total de la garantía de cumplimiento del presente contrato, se iniciará el procedimiento de rescisión administrativa en términos del artículo 54 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, sin perjuicio del derecho de “LA SECRETARÍA” para optar entre exigir el cumplimiento del contrato o rescindirlo En el supuesto de que le corresponda del monto total del “Contrato”; pero en ningún caso sea rescindido el contrato, no procederá el cobro de dichas penalizaciones, ni la penalización será superior en su conjunto, contabilización de las mismas al monto de hacer efectiva la garantía de cumplimiento. En ningún caso las penas convencionales podrán negociarse en especie.

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Samples: Invitación a Cuando Menos Tres Personas Electrónica Nacional

PENAS CONVENCIONALES. El Para el caso de retraso en la realización de LicitanteEL SERVICIO” con fundamento en los artículos 53 y 53 Bis de “La Ley” y el 96 del Reglamento de “La Ley”, las penas convencionales que se aplicarán, serán las siguientes. Para la partida número 1,se aplicará una pena convencional equivalente al 2% (dos por ciento) diarios calculados en función de los servicios de fumigación a lecherías que se hallan dejado de realizar, adicional a esto cuando se deje de realizar un servicio al mes que corresponda, “EL LICITANTE” será sancionado con la cantidad que resulte de aplicar el factor 1.5 sobre el precio unitario del servicio que incurra en este supuesto, “LICONSA” podrá optar por la rescisión, sin responsabilidad alguna para ella sin necesidad de acudir a los tribunales competentes, o de exigir el cumplimiento forzoso y el pago de los daños y perjuicios, sin que medie resolución judicial. Para la partida número 2, se aplicará una pena convencional equivalente al 2% (dos por ciento) cuando “EL LICITANTE” que resulte adjudicado con el resultó adjudicatario del contrato deje de realizar Contrato” cubrirá LOS SERVICIOS”, conforme a “El Fideicomiso” por concepto xx xxxx convencional el dos por ciento (2%) por cada día natural de atraso lo establecido en el cumplimiento de las fechas pactadas para la prestación del servicioeste procedimiento, así como para la presentación hasta un importe máximo equivalente al monto de la garantía de cumplimiento, atento en tiempo y forma de acuerdo a lo dispuesto establecido en el contrato respectivo, en cuyo caso, “LICONSA” podrá optar por la rescisión, sin responsabilidad alguna para ella sin necesidad de acudir a los artículos 53 tribunales competentes, o de la “LAASSP”exigir el cumplimiento forzoso y el pago de los daños y perjuicios, 95 y 96 de su “Reglamento”sin que medie resolución judicial. “El Fideicomiso”, aplicará Las penas convencionales con cargo al “Licitante” que resulte adjudicado con el “Contrato” por atraso en el cumplimiento de las fechas pactadas para la prestación del servicio, las que no excederán del monto de la garantía de cumplimiento del “Contrato”; contrato y serán determinadas en función del servicio de “LOS SERVICIOS”, no prestado realizados oportunamente. El importe de la pena convencional aplicable, será determinado por el área usuaria responsable de vigilar LicitanteEL SERVICIOcontratado y descontado del valor total de la factura correspondiente o “EL LICITANTE” cubrirá mediante cheque certificado a nombre de LICONSA, S.A. de C.V., previamente al pago respectivo. El importe de las penalidades aplicadas será descontado del valor total de las facturas correspondientes a la entrega de que resulte adjudicado con se trate o el proveedor lo cubrirá mediante cheque certificado, previamente al pago de la factura respectiva. Será total responsabilidad del proveedor que ContratoLOS SERVICIOS” se obliga ante el “Fideicomiso” realicen oportunamente y a responder entera satisfacción de LICONSA, por la calidad en la prestación de los servicios objeto del “Procedimiento de Contratación”; así como, de cualquier otra responsabilidad en que hubiere incurrido, en los términos del “Contrato” lo que se le adjudique deberán tomar las precauciones necesarias para evitar retrasos e incumplimiento y en consecuencia la legislación que resulte aplicable al caso en cuestión. En cumplimiento al artículo 95 y 96 del “Reglamento” aplicación de la “LAASSP” y atendiendo a la naturaleza del servicio, el “Fideicomiso”, aplicará por concepto xx xxxx convencional a cargo al “Licitante” que resulte adjudicado con el “Contrato”, el importe de manera proporcional de la garantía de cumplimiento que le corresponda del monto total del “Contrato”; pero en ningún caso la penalización será superior en su conjunto, al monto de la garantía de cumplimientoestablecida.

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Samples: Contrato De Prestación De Servicios De “Mantenimiento Preventivo Y/O Correctivo De Máquinas Emplayadoras De Tarimas

PENAS CONVENCIONALES. El “Licitante” que resulte adjudicado con el “Contrato” cubrirá a “El Fideicomiso” por concepto xx xxxx convencional el dos por ciento (2%) servicio deberá iniciar en la fecha establecida. En caso de incumplimiento se penalizará por cada día natural de atraso con el 1 % del monto de los servicios prestados con atraso. Se entenderá que se inicia el servicio una vez que la o el “PRESTADOR” cumpla con los requerimientos establecidos en el cumplimiento (Anexo Técnico/ Pedido/ Petición de Oferta) y que sean avalados por el administrador del CONTRATO O PEDIDO. Cuando los servicios sean prestados con atraso, las fechas pactadas para penas convencionales serán calculadas por el área contratante correspondiente, por regla general se calcularán por partida, por cada día de atraso en la prestación del servicioservicio (El Área Requirente podrá establecer un porcentaje mayor atendiendo a la contratación en particular, así como para la presentación debiendo indicar el documento correspondiente como: Anexo Técnico/ CONTRATO o PEDIDO o cualquier otro donde se señalen las penas convencionales aplicables). Asimismo, el cálculo no deberá exceder el 10% del monto de la garantía partida de cumplimiento, atento a lo dispuesto por los artículos 53 que se trate y la suma de la “LAASSP”, 95 y 96 de su “Reglamento”. “El Fideicomiso”, aplicará las penas convencionales con cargo al “Licitante” que resulte adjudicado con de dicha partida o partidas no deberá exceder el “Contrato” por atraso en el cumplimiento de las fechas pactadas para la prestación del servicio, las que no excederán del monto importe de la garantía de cumplimiento del CONTRATO O PEDIDO. En caso de exceder el porcentaje referido se podrá iniciar el procedimiento de rescisión administrativa del CONTRATO O PEDIDO, de conformidad con lo estipulado en la Ley y su Reglamento. Para efectos del párrafo anterior, el área contratante deberá recibir un documento del área requirente donde se le comunique del incumplimiento. Una vez que el área contratante cuente con este documento generará el cálculo correspondiente y le solicitará mediante correo electrónico emitido por la bóveda electrónica del Contrato”; y serán determinadas en función del servicio no prestado oportunamente. El “Licitante” que resulte adjudicado con el “Contrato” se obliga ante el “FideicomisoIMP” a responder por la calidad en la prestación de los servicios objeto del o al Procedimiento de Contratación”; así como, de cualquier otra responsabilidad en que hubiere incurrido, en los términos del “ContratoPROVEEDOR” que se le adjudique y presente en la legislación que resulte aplicable al caso en cuestión. En cumplimiento al artículo 95 y 96 las instalaciones del “ReglamentoIMPa firmar el documento de aceptación del cálculo. Lo anterior, atendiendo a lo que señalan los artículos 53 y 53 Bis de la “LAASSP” Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y atendiendo a la naturaleza Servicios del servicio, el “Fideicomiso”, aplicará por concepto xx xxxx convencional a cargo al “Licitante” que resulte adjudicado con el “Contrato”, el importe de manera proporcional de la garantía de cumplimiento que le corresponda del monto total del “Contrato”; pero en ningún caso la penalización será superior en su conjunto, al monto de la garantía de cumplimientoSector Público.

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Samples: Invitación a Cuando Menos Tres Personas

PENAS CONVENCIONALES. El “Licitante” que resulte adjudicado con el “Contrato” cubrirá a “El Fideicomiso” por concepto xx xxxx convencional el dos por ciento (2%) por cada día natural de atraso en el cumplimiento de las fechas pactadas para la prestación del servicio, así como para la presentación de la garantía de cumplimiento, atento a lo dispuesto por los artículos 53 de la “LAASSP”, 95 y 96 de su “Reglamento”. “El Fideicomiso”, aplicará penas convencionales con cargo al “Licitante” que resulte adjudicado con el “Contrato” por atraso en el cumplimiento de las fechas pactadas para la prestación del servicio, las que no excederán del monto de la garantía de cumplimiento del “Contrato”; y serán determinadas en función del servicio no prestado oportunamente. El “Licitante” que resulte adjudicado con el “Contrato” se obliga ante el “Fideicomiso” a responder por la calidad en la prestación de los servicios objeto del “Procedimiento de Contratación”; así como, de cualquier otra responsabilidad en que hubiere incurrido, en los términos del “Contrato” que se le adjudique y en la legislación que resulte aplicable al caso en cuestión. En cumplimiento al artículo 95 y 96 del “Reglamento” de la “LAASSP” y atendiendo a la naturaleza del servicio, el “Fideicomiso”, aplicará por concepto xx xxxx convencional a cargo al “Licitante” que resulte adjudicado con el “Contrato”, el importe de manera proporcional de la garantía de cumplimiento que le corresponda del monto total del “Contrato”; pero en ningún caso la penalización será superior en su conjunto, al monto de la garantía de cumplimiento.

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Samples: www.fidena.gob.mx

PENAS CONVENCIONALES. 12.1 La convocante aplicará penas convencionales por el atraso en el cumplimiento de los servicios objeto del contrato cuando el cien por ciento de los servicios a que se obligó “EL PROVEEDOR” durante un mes, se vea afectado en el siete por ciento o más, derivado de la acumulación xx xxxxxx de los elemento/turno, “El “LicitanteProveedorque resulte adjudicado con el “Contrato” cubrirá se obliga a pagar a “El FideicomisoLa SEP” por concepto xx xxxx convencional el dos 10% del precio unitario por ciento (2%) elemento/turno por cada día natural falta registrada, siempre y cuando dichas faltas sean imputables a “El Proveedor”, la cual se cubrirá en su caso, mediante cheque certificado o de atraso en el cumplimiento de las fechas pactadas para la prestación del servicio, así como para la presentación caja a favor de la garantía de cumplimientotesorería, atento a lo dispuesto por los artículos 53 de la “LAASSP”, 95 y 96 de su “Reglamento”. “El Fideicomiso”, aplicará penas convencionales con cargo al “Licitante” que resulte adjudicado con dicha pena no podrá exceder el “Contrato” por atraso en el cumplimiento de las fechas pactadas para la prestación del servicio, las que no excederán del monto importe de la garantía de cumplimiento del “Contrato”; y serán determinadas en función del servicio no prestado oportunamenteserá independiente a la opción de rescisión. El “Licitante” que resulte adjudicado con el “Contrato” se obliga ante el “Fideicomiso” a responder por la calidad en la prestación de los servicios objeto del “Procedimiento de Contratación”; así como, de cualquier otra responsabilidad en que hubiere incurrido, en los términos del “Contrato” que se le adjudique y en la legislación que resulte aplicable al caso en cuestión. En cumplimiento al artículo 95 y 96 del “Reglamento” de la “LAASSP” y atendiendo a la naturaleza del servicio, el “Fideicomiso”, aplicará pago por concepto xx xxxx convencional xxxxx convencionales a cargo al “Licitante” que resulte adjudicado con el “Contrato”, el importe de manera proporcional los prestadores del servicio se efectuará mediante cheque certificado o de caja a favor de la garantía Tesorería de cumplimiento la Federación o a través de descuento con cargo al pago que le corresponda proceda a los prestadores del monto total servicio. El pago por concepto xx xxxxx convencionales a cargo del “Contrato”; pero en ningún prestador del servicio se efectuará mediante cheque certificado a favor de la Tesorería de la Federación o a través de descuento con cargo al pago que proceda al prestador del servicio. En el caso de que el contrato se rescinda no procederá el cobro xx xxxxx convencionales ni la penalización será superior en su conjunto, al monto contabilización de las mismas para hacer efectiva la garantía de cumplimiento.

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Samples: comprasep.sep.gob.mx

PENAS CONVENCIONALES. El LicitanteLA CONVOCANTEtendrá la facultad de verificar que resulte adjudicado las obras de este contrato se estén ejecutando por el contratista de acuerdo con el programa aprobado, para lo cual, ContratoLA CONVOCANTEcubrirá a “El Fideicomiso” por concepto xx xxxx convencional comparará periódicamente el dos por ciento (2%) por cada día natural de atraso en el cumplimiento avance de las fechas pactadas para la prestación del servicioobras, así como para la presentación el importe de la garantía de cumplimientolos trabajos ejecutados, atento a lo dispuesto por los artículos 53 de la “LAASSP”, 95 y 96 de su “Reglamento”. “El Fideicomiso”, aplicará penas convencionales con cargo al “Licitante” que resulte adjudicado con el “Contrato” por atraso en el cumplimiento de las fechas pactadas para la prestación del servicio, las que no excederán del monto de la garantía de cumplimiento del “Contrato”; y serán determinadas en función del servicio no prestado oportunamente. El “Licitante” que resulte adjudicado con el “Contrato” se obliga ante el “Fideicomiso” a responder por la calidad en la prestación de los servicios objeto del “Procedimiento de Contratación”; así como, de cualquier otra responsabilidad en que hubiere incurrido, debieron realizarse en los términos del “Contrato” programa de obra, en la inteligencia de que, al efectuar dicha comparación, la obra mal ejecutada se tendrá por no realizada. Si como consecuencia de la comparación a que se le adjudique y en la legislación que resulte aplicable al caso en cuestión. En cumplimiento al artículo 95 y 96 del “Reglamento” de la “LAASSP” y atendiendo a la naturaleza del servicio, refiere el “Fideicomiso”, aplicará por concepto xx xxxx convencional a cargo al “Licitante” que resulte adjudicado con el “Contrato”párrafo anterior, el importe de manera proporcional la obra realmente ejecutada es menor de lo que debió realizarse, “LA CONVOCANTE” retendrá en total el 2% (dos por ciento) de las diferencias de dichos importes. Por lo tanto, mensualmente se hará la retención o devolución que corresponda, a fin de que la retención total sea la indicada. Si de acuerdo con lo estipulado anteriormente, al efectuarse la comparación correspondiente al último mes del programa se procede a hacer alguna retención, su importe se aplicará en beneficio de “LA CONVOCANTE”, a título xx xxxx convencional por el simple retraso en el incumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato respectivo. Al realizar el cálculo de la garantía sanción de cumplimiento que le corresponda atraso, se tomarán en cuenta los ajustes y prórrogas acordadas por las partes. Para el caso en que, durante el proceso constructivo dentro del monto total tiempo programado, se efectúen varias comprobaciones del “Contrato”; pero avance de las obras y se apliquen dos ó más sanciones por atraso, en ningún caso la penalización será superior en su conjunto, al monto siguiente se deducirán el importe de la garantía anterior pudiendo ser devolutiva si el atraso es recuperado o definitivo si no se entregare la obra en la fecha acordada, en este caso, la sanción continuará incrementándose hasta la terminación total de cumplimientolos trabajos programados, considerándose el 3% (tres por ciento) del importe faltante de ejecutar en la fecha de terminación programada, multiplicado por los días de atraso en la entrega de la obra dividido entre treinta.

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Samples: Carta Compromiso

PENAS CONVENCIONALES. El “Licitante” que resulte adjudicado con el “Contrato” cubrirá a “El Fideicomiso” por concepto xx xxxx convencional el dos por ciento (2%) por cada día natural de atraso en el cumplimiento de las fechas pactadas para la prestación del servicio, así como para la presentación de la garantía las pólizas de cumplimientolos seguros adjudicados, atento a lo dispuesto por los artículos 53 de la “LAASSP”, 95 y 96 de su “Reglamento”. “El Fideicomiso”, aplicará penas convencionales con cargo al “Licitante” que resulte adjudicado con el “Contrato” por atraso en el cumplimiento de las fechas pactadas para la prestación del servicio, las que no excederán del monto de la garantía de cumplimiento importe del “Contrato”servicio contratado; y serán determinadas en función del servicio no prestado oportunamente. El “Licitante” que resulte adjudicado con el “Contrato” se obliga ante el “Fideicomiso” a responder por la calidad en la prestación de los servicios objeto del “Procedimiento de Contratación”; así como, de cualquier otra responsabilidad en que hubiere incurrido, en los términos del “Contrato” que se le adjudique y en la legislación que resulte aplicable al caso en cuestión. En cumplimiento al artículo a los artículos 95 y 96 del “Reglamento” de la “LAASSP” y atendiendo a la naturaleza del servicio, el “Fideicomiso”, aplicará por concepto xx xxxx convencional a cargo al “Licitante” que resulte adjudicado con el “Contrato”, el importe de manera proporcional de la garantía de cumplimiento que le corresponda del monto total del “Contrato”; pero en ningún caso la penalización será superior en su conjunto, al monto de a lo establecido en la garantía de cumplimiento.Cláusula Vigésima del

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Samples: www.fidena.gob.mx

PENAS CONVENCIONALES. El “Licitante” En caso de que resulte adjudicado con "EL PROVEEDOR" presente atraso en el “Contrato” cubrirá a “El Fideicomiso” cumplimiento de cualquiera de sus obligaciones pactadas para la prestación de los servicios, objeto del presente contrato, "EL CENACE", por concepto xx xxxx conducto del administrador del contrato podrá aplicar una pena convencional el dos equivalente al 0.5% (cero punto cinco por ciento (2%ciento) por cada día natural de atraso sobre el importe de “LOS SERVICIOS” no prestados oportunamente, sin incluir el Impuesto al Valor Agregado. Lo anterior, de conformidad con lo establecido en el cumplimiento de las fechas pactadas para la prestación del servicio, así como para la presentación de la garantía de cumplimiento, atento a lo dispuesto por los artículos 53 de la “LAASSP”, "; 95 y 96 de su Reglamento, así como el numeral 5.3.7. “El Fideicomiso”de las POBALINES. Por lo anterior, aplicará el pago de la prestación de los servicios quedará condicionado, proporcionalmente, al pago que "EL PROVEEDOR" deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales por atraso, en el entendido de que si el contrato es rescindido en términos de lo previsto en la CLÁUSULA DE RESCISIÓN, no procederá el cobro de dichas penas ni la contabilización de las mismas al hacer efectiva la garantía de cumplimiento del contrato. Cuando la suma de las penas convencionales con cargo exceda el monto total de la garantía de cumplimiento del presente contrato, se iniciará el procedimiento de rescisión del mismo, en los términos del artículo 54 de la "LAASSP". Independientemente de la aplicación de la pena convencional a que hace referencia el párrafo que antecede, se aplicarán además cualquiera otra que la "LAASSP" establezca. Esta pena convencional no descarta que "EL CENACE" en cualquier momento posterior al “Licitante” incumplimiento determine procedente la rescisión del contrato, considerando la gravedad de los daños y perjuicios que resulte adjudicado con el “Contrato” mismo pudiera ocasionar a los intereses de "EL CENACE". En caso que sea necesario llevar a cabo la rescisión administrativa del contrato, la aplicación de la garantía de cumplimiento será por el monto total de las obligaciones garantizadas. La penalización tendrá como objeto resarcir los daños y perjuicios ocasionados a "EL CENACE" por el atraso en el cumplimiento de las fechas pactadas para la prestación del servicio, las que no excederán del monto de la garantía de cumplimiento del “Contrato”; y serán determinadas obligaciones estipuladas en función del servicio no prestado oportunamente. El “Licitante” que resulte adjudicado con el “Contrato” se obliga ante el “Fideicomiso” a responder por la calidad en la prestación de los servicios objeto del “Procedimiento de Contratación”; así como, de cualquier otra responsabilidad en que hubiere incurrido, en los términos del “Contrato” que se le adjudique y en la legislación que resulte aplicable al caso en cuestión. En cumplimiento al artículo 95 y 96 del “Reglamento” de la “LAASSP” y atendiendo a la naturaleza del servicio, el “Fideicomiso”, aplicará por concepto xx xxxx convencional a cargo al “Licitante” que resulte adjudicado con el “Contrato”, el importe de manera proporcional de la garantía de cumplimiento que le corresponda del monto total del “Contrato”; pero en ningún caso la penalización será superior en su conjunto, al monto de la garantía de cumplimientopresente contrato.

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Samples: Contrato Cerrado Para La Prestación Del Servicio De Mantenimiento Preventivo Mayor, Menor Y Correctivo Del Parque Vehicular Propio De La Gerencia De Control Regional Peninsular

PENAS CONVENCIONALES. El “Licitante” Conforme al anexo técnico se establece que resulte adjudicado con el “Contrato” cubrirá "EL PROVEEDOR" se obliga a “El Fideicomiso” pagar a "EL CENACE" una pen convencional equivalente al 0.5% (Cero Punto Cinco por concepto xx xxxx convencional el dos por ciento (2%Ciento) por cada día natural de atraso sobre el importe de “LOS BIENES” no entregados oportunamente, sin incluir el I.V.A. Lo anterior, de conformidad con lo establecido en el cumplimiento de las fechas pactadas para la prestación del servicio, así como para la presentación de la garantía de cumplimiento, atento a lo dispuesto por los artículos 53 de la “LAASSP”, "; 95 y 96 de su del Reglamento”. “El FideicomisoRLAASSP”, aplicará penas convencionales con cargo al “Licitante” que resulte adjudicado con así como el “Contrato” por atraso en el cumplimiento numeral 5.3.7. de las fechas pactadas para la prestación del servicio, las que POBALINES. La suma de dichas penalizaciones no excederán excederá del monto de la garantía de cumplimiento de "EL CONTRATO" o el 10% (DIEZ POR CIENTO) del “Contrato”monto del CONTRATO; y serán determinadas en función del servicio no prestado oportunamente. El “Licitante” caso de que resulte adjudicado con la suma de las penas convencionales rebase este monto, "EL CENACE" podrá optar entre exigir el “Contrato” se obliga ante el “Fideicomiso” a responder por la calidad en la prestación cumplimiento de los servicios objeto del “Procedimiento de Contratación”; así como, de cualquier otra responsabilidad en que hubiere incurrido, "EL CONTRATO" o rescindirlo en los términos del artículo 54 de la "LAASSP".En caso de que "EL PROVEEDOR" presente atraso en el cumplimiento de cualquiera de sus obligaciones pactadas para la entrega de los "BIENES", objeto del presente contrato, "EL CENACE", por conducto del "ADMINISTRADOR DEL CONTRATO" podrá aplicar una pena convencional equivalente al 0.5% (cero punto cinco por ciento) por cada día natural de atraso sobre el importe de ContratoLOS BIENESque se le adjudique y no entregados oportunamente, sin incluir el Impuesto al Valor Agregado. Lo anterior, de conformidad con lo establecido en los artículos 53 de la legislación que resulte aplicable al caso en cuestión. En cumplimiento al artículo “LAASSP"; 95 y 96 del “Reglamento” RLAASSP", así como el numeral 5.3.7. de las POBALINES.Por lo anterior, el pago de la “LAASSP” y atendiendo a la naturaleza del servicioentrega de "LOS BIENES" quedará condicionado, el “Fideicomiso”proporcionalmente, aplicará al pago que "EL PROVEEDOR" deba efectuar por concepto xx xxxx convencional a cargo xxxxx convencionales por atraso, en el entendido de que si el contrato es rescindido en términos de lo previsto en la CLÁUSULA DE RESCISIÓN, no procederá el cobro de dichas penas ni la contabilización de las mismas al “Licitante” que resulte adjudicado con el “Contrato”, el importe de manera proporcional de hacer efectiva la garantía de cumplimiento que le corresponda del monto total del “Contrato”; pero en ningún caso la penalización será superior en su conjunto, al monto contrato. Independientemente de la garantía aplicación de cumplimientola pena convencional a que hace referencia el párrafo que antecede, se aplicarán además cualquiera otra que la "LAASSP" establezca. Esta pena convencional no descarta que “EL CENACE” en cualquier momento posterior al incumplimiento determine procedente la rescisión del contrato, considerando la gravedad de los daños y perjuicios que el mismo pudiera ocasionar a los intereses de “EL CENACE” La penalización tendrá como objeto resarcir los daños y perjuicios ocasionados a "EL CENACE" por el atraso en el cumplimiento de las obligaciones estipuladas en el presente contrato La notificación y cálculo de la pena convencional, corresponde al ADMINISTRADOR DEL CONTRATO de "EL CENACE".

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Samples: Contrato Cerrado Para El Suministro Y Entrega De Agua Purificada en Garrafón De 20 Litros

PENAS CONVENCIONALES. El “Licitante” En caso de que resulte adjudicado con "EL PROVEEDOR" presente atraso en el “Contrato” cubrirá a “El Fideicomiso” cumplimiento de cualquiera de sus obligaciones pactadas para la adquisición de los servicios, objeto del presente contrato, "EL CENACE", por concepto xx xxxx conducto del administrador del contrato podrá aplicar una pena convencional el dos equivalente al 0.5% (cero punto cinco por ciento (2%ciento) por cada día natural de atraso sobre el importe de “LOS SERVICIOS” no prestados oportunamente, sin incluir el Impuesto al Valor Agregado. Lo anterior, de conformidad con lo establecido en el cumplimiento los artículos 53 de las fechas pactadas para la prestación “LAASSP"; 95 y 96 del servicio"RLAASSP", así como para el numeral 5.3.7. de las POBALINES. Por lo anterior, el pago de la presentación adquisición o prestación de los servicios o arrendamiento quedará condicionado, proporcionalmente, al pago que "EL PROVEEDOR" deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales por atraso, en el entendido de que, si el contrato es rescindido en términos de lo previsto en la CLÁUSULA DE RESCISIÓN, no procederá el cobro de dichas penas ni la contabilización de las mismas al hacer efectiva la garantía de cumplimiento del contrato. Cuando la suma de las penas convencionales exceda el monto total de la garantía de cumplimientocumplimiento del presente contrato, atento a lo dispuesto por se iniciará el procedimiento de rescisión del mismo, en los artículos 53 términos del artículo 54 de la "LAASSP". Independientemente de la aplicación de la pena convencional a que hace referencia el párrafo que antecede, 95 se aplicarán además cualquiera otra que la "LAASSP" establezca. Esta pena convencional no descarta que "EL CENACE" en cualquier momento posterior al incumplimiento determine procedente la rescisión del contrato, considerando la gravedad de los daños y 96 perjuicios que el mismo pudiera ocasionar a los intereses de su “Reglamento”"EL CENACE". “El Fideicomiso”En caso de que sea necesario llevar a cabo la rescisión administrativa del contrato, aplicará penas convencionales con cargo al “Licitante” que resulte adjudicado con la aplicación de la garantía de cumplimiento será por el “Contrato” monto total de las obligaciones garantizadas. La penalización tendrá como objeto resarcir los daños y perjuicios ocasionados a "EL CENACE" por el atraso en el cumplimiento de las fechas pactadas para la prestación del servicio, las que no excederán del monto de la garantía de cumplimiento del “Contrato”; y serán determinadas obligaciones estipuladas en función del servicio no prestado oportunamente. El “Licitante” que resulte adjudicado con el “Contrato” se obliga ante el “Fideicomiso” a responder por la calidad en la prestación de los servicios objeto del “Procedimiento de Contratación”; así como, de cualquier otra responsabilidad en que hubiere incurrido, en los términos del “Contrato” que se le adjudique y en la legislación que resulte aplicable al caso en cuestión. En cumplimiento al artículo 95 y 96 del “Reglamento” de la “LAASSP” y atendiendo a la naturaleza del servicio, el “Fideicomiso”, aplicará por concepto xx xxxx convencional a cargo al “Licitante” que resulte adjudicado con el “Contrato”, el importe de manera proporcional de la garantía de cumplimiento que le corresponda del monto total del “Contrato”; pero en ningún caso la penalización será superior en su conjunto, al monto de la garantía de cumplimientopresente contrato.

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Samples: www.cenace.gob.mx

PENAS CONVENCIONALES. El “Licitante” que resulte adjudicado De conformidad con el “Contrato” cubrirá a “El Fideicomiso” por concepto xx xxxx convencional el dos por ciento (2%) por cada día natural de atraso lo establecido en el cumplimiento de las fechas pactadas para la prestación fracción XVI del servicio, así como para la presentación de la garantía de cumplimiento, atento a lo dispuesto por los artículos 53 artículo 31 de la “LAASSPLey”, 95 y 96 de su la Reglamento”. “El Fideicomiso”, Convocante” aplicará penas convencionales con cargo al “Licitante” que resulte adjudicado con Prestador del Servicio”, por el “Contrato” por atraso en el cumplimiento de las fechas pactadas para la prestación del serviciode los servicios, las objeto de esta Licitación, por los porcentajes establecidos en el cuadro siguiente, los cuales se aplicarán por los conceptos que a continuación se detallan, dichas penas no excederán deberán exceder del monto de la garantía de cumplimiento del “Contrato”; y serán determinadas en función , por lo que de ser el caso se procederá a la rescisión del servicio no prestado oportunamente. El “Licitante” que resulte adjudicado con el “Contrato” (Establecido en el punto 15 de estas “Bases”) y se obliga ante hará efectiva la garantía de cumplimiento del mismo. El pago de las penas convencionales se aplicará mediante nota de crédito contra la factura del servicio correspondiente en el que incumpla. 20% del valor del o los servicios por cada uno de Por demora en la entrega de los alimentos Por no presentarse debidamente uniformados, con botas, guantes, cofias y cubre bocas. Por no cumplir con las porciones establecidas en el Anexo Técnico. Por no contar con el equipo y/o el personal mínimo solicitado en Fideicomiso” a responder Bases”. Por cambiar los menús, sin previa autorización por escrito del área responsable del servicio. Por no presentar trimestralmente sus certificaciones que permitan corroborar la vigencia, que garanticen la calidad en la prestación del servicio. los conceptos en el que incumpla durante el día. 20% del valor del o los servicios por cada uno de los conceptos en el que incumpla durante el día. 20% del valor del o los servicios objeto por cada uno de los conceptos en el que incumpla durante el día. 20% del valor del o los servicios por cada uno de los conceptos en el que incumpla durante el día. 20% del valor del o los servicios por cada uno de los conceptos en el que incumpla durante el día. 20% del valor del o los servicios facturados al mes que cierra. Por no prestar el servicio en las fechas requeridas. 100% del valor del servicio diario. La aplicación y verificación de estas penalizaciones será responsabilidad de la Dirección de Estación Migratoria en el Distrito Federal y La Delegación Regional del “Procedimiento Instituto” en el Estado de Contratación”; así comoChiapas a través de la Estación Migratoria Siglo XXI en Tapachula, de cualquier otra responsabilidad en que hubiere incurridoChiapas, en los términos conforme a la cláusula Décima Sexta del “Contrato” para este servicio. El pago de las penas convencionales se aplicará mediante nota de crédito descontándola de la factura del servicio que se le adjudique presenten en su momento para trámite de pago, para la Partida 1 las notas de crédito deberán ir debidamente firmadas por el Director de la Estación Migratoria en el Distrito Federal y en de la legislación que resulte aplicable al caso en cuestiónpersona encargada de supervisar el servicio, así como por el Coordinador de Control y Verificación Migratoria. En cumplimiento al artículo 95 y 96 Para la Partida 2 las notas de crédito deberán ir debidamente firmadas por el Delegado Regional, del Responsable de la Estación Migratoria, así como de la persona encargada de supervisar el servicio. Cuando el incumplimiento de las obligaciones del “ReglamentoPrestador del Serviciode la “LAASSP” y atendiendo a la naturaleza no derive del servicioatraso, el “Fideicomiso”, aplicará sino por concepto xx xxxx convencional a cargo al “Licitante” que resulte adjudicado con otras causas establecidas en el “Contrato”, se iniciará en cualquier momento posterior al incumplimiento, la rescisión Administrativa del mismo, el importe “Área Solicitante” o receptora de manera proporcional los servicios, será la encargada de realizar el procedimiento que corresponda. La acumulación de dichas penalizaciones, no excederá del monto de la garantía fianza de cumplimiento que le corresponda cumplimiento, la cual es equivalente al 10% (diez por ciento) del monto total del “Contrato”; pero en ningún caso la . Dicha penalización será superior en su conjuntocubierta por el “Prestador del Servicio”, mediante nota de crédito. Lo anterior, sin perjuicio del derecho que tiene la “Convocante” de optar entre exigir el cumplimiento forzoso del “Contrato” ó rescindirlo. Ello de conformidad con lo estipulado por los artículos 53 y 54 de la “Ley”. El pago de los servicios quedará condicionado, proporcionalmente, al monto pago que el “Prestador del Servicio” deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales. En el supuesto de que sea rescindido el “Contrato”, no procederá el cobro de dichas penalizaciones, ni la contabilización de las mismas para hacer efectiva la garantía de cumplimiento, de acuerdo a lo establecido en el artículo 64 del “Reglamento”. Podrán otorgarse prórrogas para el cumplimiento de las obligaciones contractuales por motivos de caso fortuito y/o de fuerza mayor o siempre que estén debidamente justificados, debiéndose solicitar por escrito a la Dirección de Recursos Materiales, Servicios Generales y Obras, con fundamento en el artículo 31 fracción XX de la “Ley”.

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Samples: Carta Responsabilidad De Las Obligaciones Laborales

PENAS CONVENCIONALES. El “Licitante” que resulte adjudicado con Con fundamento en el “Contrato” cubrirá artículo 53 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público se deberán pactar penas convencionales a cargo del proveedor por el atraso en el cumplimiento en las fechas pactadas para la prestación de servicios. Para el caso de incumplimiento en las fechas pactadas para la prestación de los servicios por parte de “El Fideicomisoprestador del servicio, se aplicarán por parte de “La Comisiónpor concepto xx una pena convencional equivalente xxx xxxx convencional al millar sobre el dos por ciento (2%) importe de los servicios no prestados oportunamente por cada día natural de atraso en el cumplimiento de las fechas pactadas para la prestación del servicio, así como para la presentación de la garantía de cumplimiento, atento a lo dispuesto por los artículos 53 de la “LAASSP”, 95 y 96 de su “Reglamento”. “El Fideicomiso”, aplicará penas convencionales con cargo al “Licitante” que resulte adjudicado con el “Contrato” por atraso en el cumplimiento de las fechas pactadas para la prestación del servicio, las que no excederán del monto de la garantía de cumplimiento del “Contrato”; y serán determinadas en función del servicio no prestado oportunamente. El “Licitante” que resulte adjudicado con el “Contrato” se obliga ante el “Fideicomiso” a responder por la calidad en la prestación de los servicios. El pago de los servicios objeto del quedará condicionado, proporcionalmente al pago que Procedimiento de Contratación”; así como, de cualquier otra responsabilidad en que hubiere incurrido, en los términos del “Contrato” que se le adjudique y en la legislación que resulte aplicable al caso en cuestión. En cumplimiento al artículo 95 y 96 del “Reglamento” de la “LAASSP” y atendiendo a la naturaleza El prestador del servicio, el “Fideicomiso”, aplicará ” deba efectuar por concepto xx xxxx convencional a cargo al “Licitante” xxxxx convencionales por atraso, en el entendido de que resulte adjudicado con en el “Contrato”supuesto de que sea rescindido el contrato, no procederá el importe cobro de manera proporcional dichas penas ni la contabilización de la garantía de cumplimiento que le corresponda del monto total del “Contrato”; pero las mismas. Dichas penas convencionales en ningún caso la penalización será superior podrán ser superiores, en su conjunto, al 20% (veinte por ciento) del monto de los servicios no prestados oportunamente. Esta Comisión Nacional del Agua, a efectuara el descuento directo del entero de los pagos que deba cubrir vía nota de crédito descontándose de la garantía facturación correspondiente, o bien a través de cumplimientocheque certificado a favor de la Tesorería de la Federación. Esta penalización se estipula por el simple atraso en el inicio del cumplimiento de las obligaciones de la empresa adjudicada y su monto se descontará administrativamente de las liquidaciones que se formulen, sin perjuicio del derecho que tiene la Comisión de optar entre exigir el cumplimiento del mismo, o bien, proceder a la rescisión administrativa del contrato. La Comisión no autorizará la condonación xx xxxxx convencionales estipuladas en el contrato respectivo por retraso en la prestación del servicio por causas sean imputables a “El prestador del servicio”.

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Samples: Carta Compromiso Para Propuestas Conjuntas

PENAS CONVENCIONALES. El “Licitante” En caso de que resulte adjudicado con "EL PROVEEDOR" presente atraso en el “Contrato” cubrirá a “El Fideicomiso” cumplimiento de cualquiera de sus obligaciones pactadas para la adquisición de los bienes o prestación de los servicios o arrendamiento, objeto del presente contrato, "LA ENTIDAD", por concepto xx xxxx conducto del administrador del contrato podrá aplicar una pena convencional el dos por ciento (2%) por cada día natural de atraso en retraso, de I al millar, sobre el cumplimiento monto de las fechas pactadas para la prestación del servicio"LOS SERVICIOS" no entregados o prestados oportunamente, durante los primeros cinco días naturales de atraso; de 1.5 al millar sobre el monto total de "LOS SERVICIOS" no entregados o prestados oportunamente, por los cinco días naturales siguientes y de 2 al millar sobre el monto total de "LOS SERVICIOS" no entregados o prestados oportunamente, por los días naturales subsecuentes, de conformidad con el presente contrato y sus respectivos anexos, así como para la presentación cotización y el requerimiento asociado a ésta. Por lo anterior, el pago de la garantía adquisición o prestación de cumplimientolos servicios o arrendamiento quedará condicionado, atento a lo dispuesto proporcionalmente, al pago que "EL PROVEEDOR" deba efectuar por los artículos 53 de la “LAASSP”concepto xx xxxxx convencionales por atraso, 95 y 96 de su “Reglamento”. “El Fideicomiso”, aplicará penas convencionales con cargo al “Licitante” que resulte adjudicado con el “Contrato” por atraso en el cumplimiento entendido de que, si el contrato es rescindido en términos de lo previsto en la CLÁUSULA DE RESCISIÓN, no procederá el cobro de dichas penas ni la contabilización de las fechas pactadas para la prestación del servicio, las que no excederán del monto de mismas al hacer efectiva la garantía de cumplimiento del “Contrato”; y serán determinadas contrato. En este acto, "EL PROVEEDOR" autoriza a "LA ENTIDAD' a deducir el importe de la pena referida en función del servicio no prestado oportunamente. El “Licitante” el párrafo que resulte adjudicado con el “Contrato” se obliga ante el “Fideicomiso” a responder por la calidad en la prestación precede, de los servicios objeto del “Procedimiento pagos que de Contratación”; así como, conformidad con la cláusula Tercera de cualquier otra responsabilidad en que hubiere incurridoeste contrato la segunda deba hacer a la primera, en los términos del “Contrato” el entendido de que se le adjudique y en la legislación cualquier pago de "LOS SERVICIOS" que resulte aplicable tenga que realizar "LA ENTIDAD" a favor de "EL PROVEEDOR", quedará condicionado al caso en cuestión. En cumplimiento al artículo 95 y 96 del “Reglamento” de la “LAASSP” y atendiendo a la naturaleza del servicio, el “Fideicomiso”, aplicará pago que ésta deba efectuar por concepto xx xxxx convencional a cargo al “Licitante” que resulte adjudicado con el “Contrato”xxxxx convencionales; Azures, el importe de manera proporcional de la garantía de cumplimiento que le corresponda del monto total del “Contrato”; pero en ningún caso la penalización será superior en su conjunto, al monto de la garantía de cumplimiento.Ciudsu C.

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Samples: Contrato Abierto Para La Contratación De La "Continuidad Del Servicio Administrado De Telecomunicaciones

PENAS CONVENCIONALES. El “Licitante” Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, la convocante aplicará penas convencionales al licitante ganador por el atraso en la ejecución de los servicios objeto de la invitación de la siguiente manera: En caso de que resulte adjudicado con el “Contrato” licitante ganador incumpla en la ejecución de los servicios en el plazo previsto, cubrirá a “El Fideicomiso” por concepto la "SHF" una xxxx xxxxxxxxxxxx xxx 0 xx xxxx convencional xxxxxx sobre el dos por ciento (2%) monto de los servicios no ejecutados por cada día natural de atraso retraso, durante los primeros 5 días naturales contados a partir del día del vencimiento del aludido plazo, 1.5 al millar, sobre el monto de los servicios no ejecutados por cada día natural de retraso, durante los siguientes 5 días naturales y de 2 al millar, sobre el monto de los servicios no ejecutados por cada día natural de retraso, durante los siguientes días de retraso, considerando dentro de este concepto, los casos en el cumplimiento que existan defectos o discrepancias o incumplimiento respecto de las fechas pactadas especificaciones establecidas para la prestación del serviciolos servicios, así como para la presentación de la garantía de cumplimiento, atento a lo dispuesto por los artículos 53 de la en el anexo LAASSPA”, 95 respectivamente, y 96 en su proposición, que den lugar al rechazo o devolución de su “Reglamento”. “El Fideicomiso”los servicios, aplicará penas convencionales con cargo al “Licitante” que resulte adjudicado con el “Contrato” por atraso y éstos no sean repuestos en el cumplimiento plazo establecido en el punto 2.3.3. de las fechas pactadas para la prestación del servicioesta invitación, las en el entendido de que estas penalizaciones no excederán del monto el importe de la garantía de cumplimiento del “Contrato”; y serán determinadas en función del servicio no prestado oportunamentede contrato. El “Licitante” que resulte adjudicado con el “Contrato” Asimismo, se obliga ante el “Fideicomiso” a responder por la calidad en la prestación considerarán dentro de los servicios objeto del “Procedimiento de Contratación”; así como, de cualquier otra responsabilidad en que hubiere incurrido, en los términos del “Contrato” que se le adjudique y en la legislación que resulte aplicable al caso en cuestión. En cumplimiento al artículo 95 y 96 del “Reglamento” de la “LAASSP” y atendiendo a la naturaleza del servicio, el “Fideicomiso”, aplicará por este concepto xx xxxx convencional a cargo al “Licitante” que resulte adjudicado con el “Contrato”, el importe de manera proporcional las penas convencionales será deducido de los pagos que tenga que efectuar la convocante; o bien, cubierto mediante cheque certificado librado en favor de la garantía Sociedad Hipotecaria Federal, Sociedad Nacional de cumplimiento que le corresponda del monto total del “Contrato”; pero en ningún caso la penalización será superior en su conjuntoCrédito, al Institución de Banca de Desarrollo, por el monto de la garantía de cumplimientosanción. La pena convencional pactada no será aplicable si la causa del retraso es imputable a la convocante o a su personal.

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Samples: doc.shf.gob.mx

PENAS CONVENCIONALES. El “LicitantePara el caso de que EL PRESTADOR DE LOS SERVICIOSque resulte adjudicado con el “Contrato” cubrirá incurriera en algún retraso o incumplimiento en la prestación de servicios por causas a “El Fideicomiso” por concepto él imputables, le serán aplicables las penalizaciones siguientes: En los casos xx xxxx en el cumplimiento los plazos para la prestación de los servicios correctivos y preventivos a que se refiere la CLÁUSULA TERCERA de este contrato, “EL PRESTADOR DE LOS SERVICIOS” deberá pagar una pena convencional consistente en el dos por ciento cinco al millar (2%5/1000) del importe de la mensualidad que corresponda, por cada día natural de atraso retraso que haya transcurrido desde la fecha de vencimiento de los plazos establecidos, hasta el día en que se cumpla con esta obligación. Si la xxxx se prolonga por más de 24 horas, en caso de servicios correctivos o más de cinco días posteriores a la fecha programada para prestar el cumplimiento servicio preventivo, o deja de cumplir cualquier otra obligación contractual, se hará efectiva la fianza otorgada por el diez por ciento 10% del monto del contrato, además de las fechas pactadas para sanciones que se determinen en este contrato o las que establece la prestación del servicioley. Para determinar la aplicación de las sanciones estipuladas en esta Cláusula, así como para la presentación no se tomarán en cuenta las demoras motivadas por caso fortuito o de fuerza mayor, ya que en tal caso, “EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA”, podrá autorizar las prórrogas necesarias, a solicitud de “EL PRESTADOR DE LOS SERVICIOS”. Los montos que resulten de la garantía aplicación de cumplimiento, atento las penas convencionales que se impongan a lo dispuesto por los artículos 53 de la LAASSPEL PRESTADOR DE LOS SERVICIOS”, 95 y 96 de su “Reglamento”. “El Fideicomiso”, aplicará penas convencionales se harán efectivos con cargo al “Licitante” que resulte adjudicado con el “Contrato” por atraso en el cumplimiento de las fechas pactadas para a la prestación del servicio, las que no excederán del monto de fianza a la garantía de cumplimiento del “Contrato”; y serán determinadas en función del servicio no prestado oportunamente. El “Licitante” que resulte adjudicado con el “Contrato” se obliga ante el “Fideicomiso” a responder por la calidad en la prestación de los servicios objeto del “Procedimiento de Contratación”; así como, de cualquier otra responsabilidad en que hubiere incurrido, en los términos del “Contrato” que se le adjudique y en refiere la legislación que resulte aplicable al caso en cuestión. En cumplimiento al artículo 95 y 96 del “Reglamento” de la “LAASSP” y atendiendo a la naturaleza del servicio, el “Fideicomiso”, aplicará por concepto xx xxxx convencional a cargo al “Licitante” que resulte adjudicado con el “Contrato”, el importe de manera proporcional de la garantía de cumplimiento que le corresponda del monto total del “Contrato”; pero en ningún caso la penalización será superior en su conjunto, al monto de la garantía de cumplimientoCLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA.

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Samples: Contrato De Servicios Profesionales

PENAS CONVENCIONALES. El “Licitante” que resulte adjudicado con el “Contrato” cubrirá a “El Fideicomiso” por concepto xx xxxx convencional el dos por ciento (2%) por cada día natural de atraso en el cumplimiento de las fechas pactadas para la prestación del servicio, así como para la presentación de la garantía de cumplimiento, atento a lo dispuesto por los artículos 53 de la “LAASSP”, 95 y 96 de su “Reglamento”. “El Fideicomiso”, aplicará penas convencionales con cargo al “Licitante” que resulte adjudicado con el “Contrato” por atraso en el cumplimiento de las fechas pactadas para la prestación del servicio, las que no excederán del monto de la garantía de cumplimiento del “Contrato”; y serán determinadas en función del servicio no prestado oportunamente. El “Licitante” que resulte adjudicado con el “Contrato” se obliga ante el El Fideicomiso” a responder por la calidad en la prestación de los servicios del servicio objeto del “Procedimiento de Contratación”; así como, de cualquier otra responsabilidad en que hubiere incurrido, en los términos del “Contrato” que se le adjudique y en la legislación que resulte aplicable al caso en cuestión. En cumplimiento al artículo 95 y 96 del “Reglamento” de la “LAASSP” y atendiendo a la naturaleza del servicio, el El Fideicomiso”, aplicará por concepto xx xxxx convencional a cargo al “Licitante” que resulte adjudicado con el “Contrato”, el importe de manera proporcional de la garantía de cumplimiento que le corresponda del monto total del “Contrato”; pero en ningún caso la penalización será superior en su conjunto, al monto de la garantía de cumplimiento.

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Samples: www.fidena.gob.mx

PENAS CONVENCIONALES. El “Licitante” Las penas convencionales a las que resulte adjudicado con el “Contrato” cubrirá PROVEEDOR se haga acreedor por incumplimiento en el plazo de entrega de los bienes, se calcularán, a “El Fideicomiso” por concepto xx xxxx convencional el partir del día siguiente del cumplimiento del plazo pactado para la entrega de los mismos o, en su caso, modificado mediante convenio, y serán determinadas en función del valor total de los bienes y servicios, a razón de 0.2 % (cero punto dos por ciento (2%ciento) por cada día natural calendario de atraso en y hasta por el cumplimiento de las fechas pactadas para la prestación del servicio, así como para la presentación de la garantía de cumplimiento, atento a lo dispuesto por los artículos 53 de la “LAASSP”, 95 y 96 de su “Reglamento”. “El Fideicomiso”, aplicará penas convencionales con cargo al “Licitante” que resulte adjudicado con el “Contrato” por atraso en el cumplimiento de las fechas pactadas para la prestación del servicio, las que no excederán del monto importe de la garantía de cumplimiento del “Contrato”; y serán determinadas en función del servicio no prestado oportunamente. El “Licitante” que resulte adjudicado con contrato o, si fuera el “Contrato” se obliga ante el “Fideicomiso” a responder por la calidad en la prestación de los servicios objeto del “Procedimiento de Contratación”; así comocaso, de cualquier otra responsabilidad en que hubiere incurrido, en los términos del “Contrato” que se le adjudique y en la legislación que resulte aplicable al caso en cuestión. En cumplimiento al artículo 95 y 96 del “Reglamento” de la “LAASSP” y atendiendo a la naturaleza del servicio, el “Fideicomiso”, aplicará por concepto xx xxxx convencional a cargo al “Licitante” que resulte adjudicado con el “Contrato”, el importe de manera proporcional al importe de la garantía de cumplimiento que le corresponda a la partida de que se trate. Si el proveedor incurre en atrasos imputables al mismo, deberá acompañar a sus facturas, los recibos de fondos por concepto de las penas convencionales a que se haya hecho acreedor, correspondientes a los días de atraso entre la fecha pactada en el Contrato o convenio modificatorio y la fecha real de entrega de los Bienes y Servicios. De conformidad con el artículo 64 del monto total del “Contrato”; pero en ningún caso la penalización será superior en su conjuntoReglamento, el pago de los Bienes y Servicios quedará condicionado, proporcionalmente, al monto pago que el proveedor deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales, en el entendido de que en el supuesto de que sea rescindido el Contrato, no procederá el cobro de dichas penalizaciones ni la contabilización de las mismas para hacer efectiva la garantía de cumplimientocumplimiento del Contrato. Conforme al Artículo 63 del Reglamento, en cuyo caso se podrá otorgar una prórroga al cumplimiento de las obligaciones, siempre y cuando sea solicitado por escrito por el Proveedor, previo al vencimiento de la fecha de cumplimiento estipulada en el contrato. Para determinar la aplicación de las penas convencionales, no se tomarán en cuenta las demoras motivadas por caso fortuito o causas de fuerza mayor o cualquier otra causa no imputable al Proveedor.

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Samples: web.compranet.gob.mx:8000

PENAS CONVENCIONALES. El “Licitante” que resulte adjudicado con el “Contrato” cubrirá a “El Fideicomiso” Las penas convencionales por concepto xx xxxx convencional el dos por ciento (2%) por cada día natural de atraso en el cumplimiento “arrendamiento/servicio” que se aplicarán a la “licitante ganadora” o al “licitante ganador”, serán de las fechas pactadas para la prestación del servicio, así como para la presentación de la garantía de cumplimiento, atento a acuerdo con lo dispuesto por establecido en los artículos 53 de la LAASSPLa Ley”, 95 y 96 de su “Reglamento”. “El FideicomisoReglamento” y conforme a lo estipulado en el Anexo A. Las penas convencionales, serán calculadas y comunicadas a la “licitante ganadora” o al “licitante ganador” por la Dirección de Adquisiciones y Obra, de acuerdo con la información proporcionada por la Dirección General de Informática de acuerdo a la información que, en su caso, le sea proporcionada a esta última por la Dirección General de Estudios sobre el Consumo respecto de la funcionalidad del “arrendamiento/servicio” en el marco del “Programa Quien es Quien en los Precios”, aplicará penas convencionales con cargo al para tal efecto, la Licitantelicitante ganadoraque resulte adjudicado con o el “Contratolicitante ganadordeberá realizar depósito por atraso en el cumplimiento total del importe de las fechas pactadas penas aplicadas en la cuenta y banco que la Dirección de Adquisiciones y Obra señale para la prestación del serviciotal efecto, las que no excederán del a favor de “La Procuraduría”, por el monto de la garantía sanción, y la ficha de cumplimiento del “Contrato”; y serán determinadas en función del servicio no prestado oportunamente. El “Licitante” que resulte adjudicado con el “Contrato” se obliga ante el “Fideicomiso” a responder por la calidad depósito deberá ser entregada en la prestación de los servicios objeto del “Procedimiento de Contratación”; así como, de cualquier otra responsabilidad en que hubiere incurridodirección antes mencionada, en los términos del “Contrato” que se le adjudique original y en la legislación que resulte aplicable al caso en cuestióncopia para su acuse. En cumplimiento al artículo 95 y 96 del “Reglamento” La suma de todas las penas convencionales aplicadas a la “LAASSPlicitante ganadoray atendiendo a la naturaleza del servicio, el “Fideicomiso”, aplicará por concepto xx xxxx convencional a cargo o al “Licitantelicitante ganadorque resulte adjudicado con el “Contrato”, no deberá exceder el importe de manera proporcional de la garantía de cumplimiento que le corresponda del monto total del “Contrato”; pero en ningún caso la penalización será superior en su conjunto, al monto de la garantía de cumplimiento. Independientemente de la aplicación de las penas convencionales mencionadas, “La Procuraduría”, podrá optar en cualquier momento por la rescisión del contrato.

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Samples: Contrato De Arrendamiento Puro De 56 Máquinas Colectoras De Precios

PENAS CONVENCIONALES. El LicitanteLOS ESTUDIOSque resulte adjudicado con en términos de lo previsto por el “Contrato” cubrirá a “El Fideicomiso” por concepto xx xxxx convencional el dos por ciento (2%) por cada día natural de atraso en el cumplimiento de las fechas pactadas para la prestación del servicio, así como para la presentación de la garantía de cumplimiento, atento a lo dispuesto por los artículos artículo 53 de la LAASSPLA LEY”, 95 y 96 de su ReglamentoEL REGLAMENTO. , así como lo señalado en las Políticas, Bases y Lineamientos en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios vigentes de El FideicomisoLOS ESTUDIOS”, aplicará penas convencionales con cargo al “Licitante” que resulte adjudicado con una pena convencional a "LA PRESTADORA DE SERVICIO" del 1% (uno por ciento) sobre el “Contrato” por atraso importe total antes del I.V.A, establecido en el cumplimiento de las fechas pactadas para la prestación del servicio, las presente contrato y será por cada día natural que no excederán del monto de la garantía incurra en atraso de cumplimiento del servicio conforme a lo establecido en el presente contrato y sus anexos. Las penas convencionales no deberán exceder de 10 (diez) días hábiles, una vez transcurrido este supuesto Contrato”; LOS ESTUDIOS” podrán iniciar el procedimiento de rescisión del contrato. Una vez que sea notificada la penalización a través del oficio correspondiente, para el pago de la misma, "LA PRESTADORA DE SERVICIO" contará con un plazo que no excederá de 5 (cinco) días hábiles contados a partir de la fecha de recepción de la notificación, cuyo pago se realizará a través de cheque de caja o certificado a favor de “LOS ESTUDIOS” (cerrado a pesos, el monto se ajustará para que las que contengan cantidades que incluyan de 1 hasta 50 centavos se ajusten a la unidad inmediata anterior y serán determinadas las que contengan de 51 a 99 centavos, se ajusten a la unidad inmediata superior) o bien, en función del servicio no prestado oportunamente. El “Licitante” que resulte adjudicado con el “Contrato” se obliga ante el “Fideicomiso” a responder por la calidad efectivo en la prestación Gerencia de los servicios objeto del Planeación, Programación y Presupuesto de Procedimiento de Contratación”; así como, de cualquier otra responsabilidad en que hubiere incurrido, en los términos del “Contrato” que se le adjudique y en la legislación que resulte aplicable al caso en cuestión. En cumplimiento al artículo 95 y 96 del “Reglamento” de la “LAASSP” y atendiendo a la naturaleza del servicio, el “FideicomisoLOS ESTUDIOS”, aplicará por concepto xx xxxx convencional a cargo al “Licitante” que resulte adjudicado con quien emitirá el “Contrato”, el importe de manera proporcional de la garantía de cumplimiento que le corresponda del monto total del “Contrato”; pero en ningún caso la penalización será superior en su conjunto, al monto de la garantía de cumplimientorecibo correspondiente.

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Samples: Invitación a Cuando Menos Tres Personas De Carácter Nacional

PENAS CONVENCIONALES. El “Licitante” Si el contratista no concluye la obra en la fecha estipulada en el plazo de ejecución establecido en la cláusula quinta del modelo de contrato y en el programa general de ejecución de los trabajos, por causas imputables al mismo, la Comisión Nacional del Agua le aplicará las penas convencionales que resulte adjudicado resulten de multiplicar el 5% (CINCO POR CIENTO) del importe de los trabajos que no se hayan ejecutado o prestado oportunamente, determinando los atrasos con base en las fechas parciales o de terminación fijadas en el “Contrato” cubrirá a “El Fideicomiso” por concepto xx xxxx convencional programa general de ejecución de los trabajos convenido, considerando los ajustes de costos y sin aplicar el dos por ciento (2%) Impuesto al Valor Agregado, por cada día natural mes o fracción que transcurra desde la fecha de atraso en el cumplimiento de las fechas pactadas para la prestación del servicio, así como para la presentación terminación de la garantía obra pactada en la cláusula quinta del modelo de cumplimiento, atento a lo dispuesto por los artículos 53 contrato hasta el momento de la “LAASSP”, 95 y 96 de su “Reglamento”. “El Fideicomiso”, aplicará penas convencionales con cargo al “Licitante” que resulte adjudicado con el “Contrato” por atraso en el cumplimiento de las fechas pactadas para la prestación del servicio, las que no excederán del monto terminación total de la garantía de cumplimiento del “Contrato”; y serán determinadas en función del servicio obra. Dichas penas no prestado oportunamente. El “Licitante” que resulte adjudicado con el “Contrato” se obliga ante el “Fideicomiso” a responder por la calidad en la prestación de los servicios objeto del “Procedimiento de Contratación”; así comopodrán ser superiores, de cualquier otra responsabilidad en que hubiere incurrido, en los términos del “Contrato” que se le adjudique y en la legislación que resulte aplicable al caso en cuestión. En cumplimiento al artículo 95 y 96 del “Reglamento” de la “LAASSP” y atendiendo a la naturaleza del servicio, el “Fideicomiso”, aplicará por concepto xx xxxx convencional a cargo al “Licitante” que resulte adjudicado con el “Contrato”, el importe de manera proporcional de la garantía de cumplimiento que le corresponda del monto total del “Contrato”; pero en ningún caso la penalización será superior en su conjunto, al monto de la garantía de cumplimientocumplimiento del contrato. Independientemente de las retenciones económicas de carácter provisional o de las penas convencionales que se apliquen, la Comisión Nacional del Agua podrá optar entre exigir el cumplimiento del contrato, o bien, la rescisión administrativa del mismo, haciendo efectiva la garantía de cumplimiento del contrato, así como la garantía del anticipo, total o parcialmente, según proceda en la rescisión, en el caso de que el anticipo no se encuentre totalmente amortizado, a partir de la fecha en que se haya notificado al contratista la resolución de rescisión administrativa del contrato. Independientemente de las retenciones económicas de carácter provisional o de las penas convencionales que se apliquen, la Comisión Nacional del Agua podrá optar entre exigir el cumplimiento del contrato, o bien, la rescisión administrativa del mismo, haciendo efectiva la garantía de cumplimiento del contrato, a partir de la fecha en que se haya notificado al contratista la resolución de rescisión administrativa del contrato.

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