PENAS CONVENCIONALES. Las partes acuerdan para el caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contraídas en el presente Contrato, una pena convencional de $- -.00 (- - pesos, 00/100 M.N.). La pena convencional podrá ser establecida como un porcentaje determinado sobre los honorarios pactados en la Cláusula TERCERA. En caso de que al momento del incumplimiento y correspondiente pago xx xxxx convencional, los honorarios no hubiesen sido determinados o no sean determinables, los mismos se determinaran en base al precio aproximado de la CASA HABITACIÓN establecido en la Cláusula PRIMERA del presente Contrato. Si el incumplimiento fuera a cargo del Profesional Inmobiliario y el Consumidor optare por la rescisión del presente Contrato, además de la pena señalada en el párrafo anterior, el mismo deberá restituir al Consumidor la cantidad pagada por este último, por concepto de honorarios, en caso de que esta se hubiere efectuado de conformidad con la Cláusula CUARTA del presente instrumento, obligándose el Profesional Inmobiliario a realizar tal restitución dentro de los quince días naturales siguientes al aviso que formule por escrito el Consumidor. En caso de que no se restituyeren las cantidades excedentes dentro del plazo establecido, el Profesional Inmobiliario deberá pagar un interés del equivalente al - -% por cada día transcurrido de retraso en dicha restitución. Si el incumplimiento fuera a cargo del Consumidor, además de los honorarios efectivamente devengados de conformidad con las Cláusulas TERCERA y CUARTA anteriores, el Consumidor deberá pagar la pena convencional establecida en la presente Cláusula.
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Samples: Contrato De Prestación De Servicios De Intermediación, Contrato De Prestación De Servicios De Intermediación, Contrato De Prestación De Servicios De Intermediación
PENAS CONVENCIONALES. Las partes acuerdan para La o el caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contraídas “PRESTADOR” deberá dar cumplimiento a lo señalado en el presente Contrato(Indicar el documento correspondiente como: Anexo Técnico/ Pedido o cualquier otro donde se señalen las penas convencionales), una pena convencional de $- -.00 donde se detalla lo relativo a Penas Convencionales. Se aplicarán conforme a lo indicado en el (- - pesos, 00/100 M.N.Señalar el documento correspondiente como: Anexo Técnico/ Pedido o cualquier otro donde se señalen las penas convencionales). La pena convencional podrá ser establecida como un porcentaje determinado sobre los honorarios pactados El servicio deberá iniciar en la Cláusula TERCERAfecha establecida. En caso de que al momento incumplimiento se penalizará por cada día natural de atraso con el % del incumplimiento y correspondiente pago xx xxxx convencional, los honorarios no hubiesen sido determinados o no sean determinables, los mismos se determinaran en base al precio aproximado monto de la CASA HABITACIÓN establecido facturación total del mes de de . Se entenderá que se inicia el servicio una vez que la o el “PRESTADOR” cumpla con los requerimientos establecidos en el (Anexo Técnico/ Pedido/ Petición de Oferta) y que sean avalados por el administrador del Contrato. Cuando los servicios sean prestados con atraso, las penas convencionales serán calculadas por la Administración de Recursos en Adquisiciones de Bienes y Servicios, por regla general se calcularán por partida, por cada día de atraso en la Cláusula PRIMERA prestación del presente servicio y será del 1% sobre el importe de los servicios (El Área Requirente podrá establecer un porcentaje mayor atendiendo a la contratación en particular). Asimismo, el cálculo no deberá exceder el 10% del monto de la partida de que se trate y la suma de las penas convencionales de dicha partida o partidas no deberán exceder el importe de la garantía de cumplimiento del Contrato. Si En caso de exceder el incumplimiento fuera a cargo porcentaje referido se podrá iniciar el procedimiento de rescisión administrativa del Profesional Inmobiliario y el Consumidor optare por la rescisión del presente Contrato, además de conformidad con lo estipulado en la pena señalada en el Ley y su Reglamento. Para efectos del párrafo anterior, el mismo área contratante deberá restituir recibir un documento del área requirente donde se le comunique del incumplimiento. Una vez que el área contratante cuente con este documento generará el cálculo correspondiente y le solicitará mediante correo electrónico emitido por la bóveda electrónica del “IMP” a la o al Consumidor “PRESTADOR” que se presente en las instalaciones del “IMP” a firmar el documento de aceptación del cálculo. Lo anterior, atendiendo a lo que señalan los artículos 53 y 53 Bis de la cantidad pagada por este últimoLey de Adquisiciones, por concepto de honorarios, en caso de que esta se hubiere efectuado de conformidad con la Cláusula CUARTA Arrendamientos y Servicios del presente instrumento, obligándose el Profesional Inmobiliario a realizar tal restitución dentro de los quince días naturales siguientes al aviso que formule por escrito el Consumidor. En caso de que no se restituyeren las cantidades excedentes dentro del plazo establecido, el Profesional Inmobiliario deberá pagar un interés del equivalente al - -% por cada día transcurrido de retraso en dicha restitución. Si el incumplimiento fuera a cargo del Consumidor, además de los honorarios efectivamente devengados de conformidad con las Cláusulas TERCERA y CUARTA anteriores, el Consumidor deberá pagar la pena convencional establecida en la presente CláusulaSector Público.
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Samples: Contract for Services, Consulting Agreement, Contract for Security Services
PENAS CONVENCIONALES. Las partes acuerdan para En los términos de lo previsto por el caso artículo 53 de incumplimiento la “LAASSP” y 96 de cualquiera de las obligaciones contraídas su Reglamento, “LA SECRETARÍA” en el presente Contrato, una pena convencional de $- -.00 (- - pesos, 00/100 M.N.). La pena convencional podrá ser establecida como un porcentaje determinado sobre los honorarios pactados en la Cláusula TERCERA. En caso de que “EL PROVEEDOR” se atrase en la prestación del servicio, se obliga a pagar como pena convencional conforme a lo siguiente: Por cada día natural de atraso en la entrega de los bienes, se aplicará un monto equivalente al momento XXX (PORCENTAJE CON LETRA) antes del incumplimiento y correspondiente IVA del valor total de los bienes, en los cuales se haya incurrido en atraso, lo anterior conforme a los plazos establecidos en el punto LUGAR, FECHA Y CONDICIONES DE ENTREGA del Anexo 1 Anexo Técnico. Para el pago xx xxxx convencional, los honorarios no hubiesen sido determinados o no sean determinables, los mismos se determinaran en base al precio aproximado de las penas convencionales “LA SECRETARÍA” a través de la CASA HABITACIÓN establecido Dirección de Contratos, procederá a notificar a “EL PROVEEDOR” las penas convencionales y, en la Cláusula PRIMERA del presente Contrato. Si su caso, iniciar el incumplimiento fuera a cargo del Profesional Inmobiliario y procedimiento de rescisión de conformidad con lo dispuesto en el Consumidor optare por la rescisión del presente Contrato, además artículo 54 de la pena señalada “LAASSP”. Una vez que sea notificada la penalización a través del oficio correspondiente, para el pago de la misma, “EL PROVEEDOR” contará con un plazo que no excederá de cinco días hábiles contados a partir de la fecha de recepción de la notificación, cuyo pago se realizará a favor de la Tesorería de la Federación mediante las formas de pago que se establece en el párrafo anterior, el mismo deberá restituir al Consumidor la cantidad pagada por este último, por concepto portal de honorariosinternet xxx.x0xxxxx.Xxxxxxxx.xxx.xx, en caso de que esta no realizar el pago correspondiente se hubiere efectuado podrá iniciar el procedimiento de rescisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 54 de la Cláusula CUARTA “LAASSP”. Las penas no deberán exceder del monto de la garantía de cumplimiento de contrato, ni el atraso exceder de 10 (diez) días naturales. Una vez transcurridos cualquiera de estos dos supuestos “LA SECRETARÍA” podrá iniciar el procedimiento de rescisión del presente instrumento, obligándose el Profesional Inmobiliario a realizar tal restitución dentro contrato y se hará efectiva la garantía de los quince días naturales siguientes al aviso que formule por escrito el Consumidor. En caso de que no se restituyeren las cantidades excedentes dentro del plazo establecido, el Profesional Inmobiliario deberá pagar un interés del equivalente al - -% por cada día transcurrido de retraso en dicha restitución. Si el incumplimiento fuera a cargo del Consumidor, además de los honorarios efectivamente devengados de conformidad con las Cláusulas TERCERA y CUARTA anteriores, el Consumidor deberá pagar la pena convencional establecida en la presente Cláusulacumplimiento.
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Samples: Convocatoria Para El Servicio De Mantenimiento Preventivo Y Correctivo, Contratación Del Servicio De Suministro De Vales De Despensa, Contratación Del Servicio De Fletes Y Maniobras Internacionales
PENAS CONVENCIONALES. Las partes acuerdan En caso que 7.1 “EL PROVEEDOR” incurra en atraso en el cumplimiento conforme a lo pactado para la entrega de los bienes objeto del presente contrato, conforme a lo establecido en el Anexo (No. ), parte integral del presente contrato, 6.1 “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” por conducto del administrador del contrato aplicará la pena convencional equivalente al 84 (COLOCAR PORCENTAJE XX XXXX CONVENCIONAL) %, EN CASO DE EXISTIR SÓLO UN PORCENTAJE O ESTABLECER DIVERSOS PORCENTAJES REMITIR AL ANEXO CORRESPONDIENTE 85 por cada (calcular periodicidad xx xxxx) de atraso sobre el monto de los bienes no proporcionados, de conformidad con este instrumento legal y sus respectivos anexos. El Administrador del contrato notificará a 7.1 “EL PROVEEDOR” por escrito o vía correo electrónico, el cálculo de la pena convencional, dentro de los _(días) posteriores al atraso en el cumplimiento de la obligación de que se trate. El pago de los bienes quedará condicionado, proporcionalmente, al pago que 7.1 “EL PROVEEDOR” deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales por atraso; en el supuesto que el contrato sea rescindido en términos de lo previsto en la CLÁUSULA VIGÉSIMA TERCERA DE RESCISIÓN, no procederá el cobro de dichas penas ni la contabilización de las mismas al hacer efectiva la garantía de cumplimiento del contrato. El pago de la pena podrá efectuarse a través del esquema e5cinco Pago Electrónico de Derechos, Productos y Aprovechamientos (DPA´s), a favor de la Tesorería de la Federación, o la Entidad; o bien, a través de un comprobante de egreso (CFDI de Egreso) conocido comúnmente como Nota de Crédito, en el momento en el que emita el comprobante de Ingreso (Factura o CFDI de Ingreso) por concepto de los bienes, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables. El importe de la pena convencional, no podrá exceder el equivalente al monto total de la garantía de cumplimiento del contrato, y en el caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contraídas en el presente Contratono haberse requerido esta garantía, una pena convencional de $- -.00 no deberá exceder del 20% (- - pesos, 00/100 M.N.). La pena convencional podrá ser establecida como un porcentaje determinado sobre los honorarios pactados en la Cláusula TERCERA. En caso de que al momento veinte por ciento) del incumplimiento y correspondiente pago xx xxxx convencional, los honorarios no hubiesen sido determinados o no sean determinables, los mismos se determinaran en base al precio aproximado de la CASA HABITACIÓN establecido en la Cláusula PRIMERA monto total del presente Contrato. Si el incumplimiento fuera a cargo del Profesional Inmobiliario y el Consumidor optare por la rescisión del presente Contrato, además de la pena señalada en el párrafo anterior, el mismo deberá restituir al Consumidor la cantidad pagada por este último, por concepto de honorarios, en caso de que esta se hubiere efectuado de conformidad con la Cláusula CUARTA del presente instrumento, obligándose el Profesional Inmobiliario a realizar tal restitución dentro de los quince días naturales siguientes al aviso que formule por escrito el Consumidor. En caso de que no se restituyeren las cantidades excedentes dentro del plazo establecido, el Profesional Inmobiliario deberá pagar un interés del equivalente al - -% por cada día transcurrido de retraso en dicha restitución. Si el incumplimiento fuera a cargo del Consumidor, además de los honorarios efectivamente devengados de conformidad con las Cláusulas TERCERA y CUARTA anteriores, el Consumidor deberá pagar la pena convencional establecida en la presente Cláusulacontrato.
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Samples: Contrato Abierto, Service Agreement, Licitación Pública Nacional Electrónica
PENAS CONVENCIONALES. Las partes acuerdan para el caso de incumplimiento de cualquiera Es responsabilidad de las obligaciones contraídas en Dependencias y Entidades determinar la cancelación de lotes, iniciar los procedimientos de ejecución de garantías, rescindir contratos y aplicar las penas convencionales a cargo del proveedor o prestador de servicios ganador por incumplimiento del pedido y contrato, estas últimas no excederán el presente Contrato, una pena convencional importe de $- -.00 (- - pesos, 00/100 M.N.)la garantía de cumplimiento. La pena convencional podrá ser establecida como un porcentaje determinado por incumplimiento será igual al 0.5% sobre los honorarios pactados en la Cláusula TERCERAel valor (sin I.V.A.) de lo incumplido por cada día de atraso. En caso de que Se harán efectivas las fianzas relativas al momento cumplimiento del incumplimiento pedido y correspondiente pago xx xxxx convencional, los honorarios no hubiesen sido determinados o no sean determinables, los mismos se determinaran en base al precio aproximado de la CASA HABITACIÓN establecido en la Cláusula PRIMERA del presente Contrato. Si el incumplimiento fuera a cargo del Profesional Inmobiliario y el Consumidor optare por la rescisión del presente Contrato, además de la pena señalada en el párrafo anterior, el mismo deberá restituir al Consumidor la cantidad pagada por este último, por concepto de honorarios, contrato en caso de que esta la empresa ganadora no cumpla con las obligaciones pactadas. La pena convencional se hubiere efectuado calculará multiplicando el valor (sin I.V.A.) del servicio con demora, por el porcentaje de conformidad con la Cláusula CUARTA del presente instrumento, obligándose penalización diaria (0.5%) y el Profesional Inmobiliario a realizar tal restitución dentro resultado se multiplicará por el número de los quince días naturales siguientes al aviso que formule por escrito el Consumidorde atraso. En caso El cálculo de que no se restituyeren las cantidades excedentes dentro del plazo establecido, el Profesional Inmobiliario deberá pagar un interés del equivalente al - -% por cada día transcurrido de retraso en dicha restitución. Si el incumplimiento fuera a cargo del Consumidor, además de los honorarios efectivamente devengados de conformidad con las Cláusulas TERCERA y CUARTA anteriores, el Consumidor deberá pagar la pena convencional establecida empieza a computarse al día siguiente a que venza el plazo de entrega de los bienes/servicios descritos en el pedido/orden de trabajo de la Dependencia o Entidad. PCI = (VBED x 0.5%) DAE Días de Atraso en la presente CláusulaEntrega. Porcentaje de penalización diaria. Valor (sin I.V.A.) de los Bienes/Servicios Entregados con Demora. PCI = Pena Convencional por Incumplimiento en la entrega de los bienes o servicios. DAE = (Fecha Límite de Entrega, fecha en la que el proveedor/prestador de servicio debiera finiquitar la entrega total de los bienes/servicios descritos en el pedido/orden de trabajo) menos (Fecha de Cumplimiento, fecha en la que el proveedor/prestador de servicio entrego los bienes/servicios).
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Samples: Licitación, Licitación, Licitación Por Invitación Abierta
PENAS CONVENCIONALES. Las partes acuerdan para el caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contraídas en el presente Contrato, una pena convencional de $- -.00 (- - pesos, 00/100 M.N.). La pena convencional podrá ser establecida como un porcentaje determinado sobre los honorarios pactados en la Cláusula TERCERA. En caso de que al momento EL PROVEEDOR por causa que le sea imputable, no cumpla en calidad, cantidad o con el plazo de entrega pactado, EL MUNICIPIO aplicará una pena convencional por el importe del 1.0% (uno punto cero por ciento) sobre el valor del suministro no realizado, por cada día natural de retraso, desde que surja la demora hasta la fecha en que se solvente. En el caso de que EL MUNICIPIO rechace algún bien o servicio por incumplimiento y correspondiente pago xx xxxx convencionalen las especificaciones de calidad o en sus características, los honorarios no hubiesen sido determinados o no sean determinables, los mismos EL PROVEEDOR se determinaran en base al precio aproximado compromete a reponerlos de la CASA HABITACIÓN establecido acuerdo a lo estipulado en la Cláusula PRIMERA Quinta de este instrumento, además si durante la vigencia del presente Contrato. Si contrato EL PROVEEDOR continua con el incumplimiento fuera a cargo incumplimiento, independientemente del Profesional Inmobiliario y el Consumidor optare pago de la pena convencional señalada anteriormente, EL MUNICIPIO podrá optar por la rescisión administrativa del contrato y lo que corresponda conforme a Derecho. Cada una de las penas convencionales se aplicará de manera independiente, sin que la aplicación de una exima de imponer cualquiera otra que en su caso proceda, mismas que en su conjunto no excederán un 10% (diez por ciento) del importe total señalado en la cláusula segunda del presente Contrato, además contrato. La aplicación de las penas convencionales será de acuerdo a los artículos 48 de la pena señalada en el párrafo anteriorLey de Adquisiciones, el mismo deberá restituir al Consumidor Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Nuevo León y 100 del Reglamento de la cantidad pagada por este últimoLey de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Nuevo León. El pago por concepto de honorarios, en caso de que esta se hubiere efectuado de conformidad con la Cláusula CUARTA del presente instrumento, obligándose el Profesional Inmobiliario a realizar tal restitución dentro de los quince días naturales siguientes al aviso que formule por escrito el Consumidor. En caso de que no se restituyeren las cantidades excedentes dentro del plazo establecido, el Profesional Inmobiliario deberá pagar un interés del equivalente al - -% por cada día transcurrido de retraso en dicha restitución. Si el incumplimiento fuera xx xxxxx convencionales a cargo de EL PROVEEDOR se efectuará mediante cheque certificado a favor del ConsumidorMunicipio xx Xxxxxxxxx, además Nuevo León, o a través de los honorarios efectivamente devengados de conformidad descuento con las Cláusulas TERCERA y CUARTA anteriores, el Consumidor deberá pagar la pena convencional establecida en la presente Cláusulacargo al pago que proceda a EL PROVEEDOR.
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Samples: Contrato Para El Suministro De Útiles De Equipo De Tecnología Informática, Contrato Para El Suministro De Mobiliario Y Equipo De Oficina Menor, Contrato De Suministro
PENAS CONVENCIONALES. Las partes acuerdan para el En caso de incumplimiento que "EL PROVEEDOR" presente atraso en el cumplimiento de cualquiera de las sus obligaciones contraídas en el pactadas para la prestación de "LOS SERVICIOS", objeto del presente Contratocontrato, "EL CENACE", por conducto del administrador del contrato podrá aplicar una pena convencional equivalente al 0.5% (cero punto cinco por ciento) por cada día natural de $- -.00 (- - pesosatraso sobre el importe de “LOS SERVICIOS” no prestados oportunamente, 00/100 M.N.)sin incluir el Impuesto al Valor Agregado. La Lo anterior, de conformidad con lo establecido en los artículos 53 de “LAASSP"; 95 y 96 del "RLAASSP", así como el numeral 5.3.7. de las POBALINES. Por lo anterior, el pago de la prestación de "LOS SERVICIOS" quedará condicionado, proporcionalmente, al pago que "EL PROVEEDOR" deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales por atraso, en el entendido de que si el contrato es rescindido en términos de lo previsto en la CLÁUSULA DE RESCISIÓN, no procederá el cobro de dichas penas ni la contabilización de las mismas al hacer efectiva la garantía de cumplimiento del contrato. Cuando la suma de las penas convencionales exceda el monto total de la garantía de cumplimiento del presente contrato, se iniciará el procedimiento de rescisión del mismo, en los términos del artículo 54 de la "LAASSP". Independientemente de la aplicación de la pena convencional podrá ser establecida como un porcentaje determinado sobre a que hace referencia el párrafo que antecede, se aplicarán además cualquiera otra que la "LAASSP" establezca. Esta pena convencional no descarta que "EL CENACE" en cualquier momento posterior al incumplimiento determine procedente la rescisión del contrato, considerando la gravedad de los honorarios pactados en la Cláusula TERCERAdaños y perjuicios que el mismo pudiera ocasionar a los intereses de "EL CENACE". En caso de que al momento sea necesario llevar a cabo la rescisión administrativa del incumplimiento y correspondiente pago xx xxxx convencionalcontrato, los honorarios no hubiesen sido determinados o no sean determinables, los mismos se determinaran en base al precio aproximado la aplicación de la CASA HABITACIÓN establecido en la Cláusula PRIMERA del presente Contratogarantía de cumplimiento será por el monto total de las obligaciones garantizadas. Si La penalización tendrá como objeto resarcir los daños y perjuicios ocasionados a "EL CENACE" por el incumplimiento fuera a cargo del Profesional Inmobiliario y el Consumidor optare por la rescisión del presente Contrato, además de la pena señalada atraso en el párrafo anterior, cumplimiento de las obligaciones estipuladas en el mismo deberá restituir al Consumidor la cantidad pagada por este último, por concepto de honorarios, en caso de que esta se hubiere efectuado de conformidad con la Cláusula CUARTA del presente instrumento, obligándose el Profesional Inmobiliario a realizar tal restitución dentro de los quince días naturales siguientes al aviso que formule por escrito el Consumidor. En caso de que no se restituyeren las cantidades excedentes dentro del plazo establecido, el Profesional Inmobiliario deberá pagar un interés del equivalente al - -% por cada día transcurrido de retraso en dicha restitución. Si el incumplimiento fuera a cargo del Consumidor, además de los honorarios efectivamente devengados de conformidad con las Cláusulas TERCERA y CUARTA anteriores, el Consumidor deberá pagar la pena convencional establecida en la presente Cláusulacontrato.
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Samples: Servicio Integral De Limpieza, Contrato De Prestación De Servicios, Servicio Integral De Limpieza
PENAS CONVENCIONALES. Las partes acuerdan para el caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contraídas en el presente Contrato, una pena convencional de $- -.00 (- - pesos, 00/100 M.N.). La pena convencional podrá ser establecida como un porcentaje determinado sobre los honorarios pactados en la Cláusula TERCERA. En caso de que al momento EL PRESTADOR DE SERVICIOS por causa que le sea imputable, no cumpla en calidad, cantidad o con el plazo de entrega pactado, EL MUNICIPIO aplicará una pena convencional por el importe del 1.0% (uno punto cero por ciento) sobre el valor del servicio no realizado, por cada día natural de retraso, desde que surja la demora hasta la fecha en que se solvente. En el caso de que EL MUNICIPIO rechace el servicio o parte de él, por incumplimiento y correspondiente pago xx xxxx convencionalen las especificaciones de calidad o en sus características, los honorarios no hubiesen sido determinados o no sean determinables, los mismos EL PRESTADOR DE SERVICIOS se determinaran en base al precio aproximado compromete a reponerlos de la CASA HABITACIÓN establecido acuerdo a lo estipulado en la Cláusula PRIMERA Quinta de este instrumento, además si durante la vigencia del presente Contrato. Si contrato EL PRESTADOR DE SERVICIOS continua con el incumplimiento fuera a cargo incumplimiento, independientemente del Profesional Inmobiliario y el Consumidor optare pago de la pena convencional señalada anteriormente, EL MUNICIPIO podrá optar por la rescisión administrativa del contrato y lo que corresponda conforme a Derecho. Cada una de las penas convencionales se aplicará de manera independiente, sin que la aplicación de una exima de imponer cualquiera otra que en su caso proceda, mismas que en su conjunto no excederán un 10% (diez por ciento) del importe total señalado en la cláusula segunda del presente Contrato, además contrato. La aplicación de las penas convencionales será de acuerdo a los artículos 48 de la pena señalada en el párrafo anteriorLey de Adquisiciones, el mismo deberá restituir al Consumidor Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Nuevo León y 100 del Reglamento de la cantidad pagada por este últimoLey de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Nuevo León. El pago por concepto de honorarios, en caso de que esta se hubiere efectuado de conformidad con la Cláusula CUARTA del presente instrumento, obligándose el Profesional Inmobiliario a realizar tal restitución dentro de los quince días naturales siguientes al aviso que formule por escrito el Consumidor. En caso de que no se restituyeren las cantidades excedentes dentro del plazo establecido, el Profesional Inmobiliario deberá pagar un interés del equivalente al - -% por cada día transcurrido de retraso en dicha restitución. Si el incumplimiento fuera xx xxxxx convencionales a cargo de EL PRESTADOR DE SERVICIOS se efectuará mediante cheque certificado a favor del ConsumidorMunicipio xx Xxxxxxxxx, además Nuevo León, o a través de los honorarios efectivamente devengados de conformidad descuento con las Cláusulas TERCERA y CUARTA anteriores, el Consumidor deberá pagar la pena convencional establecida en la presente Cláusulacargo al pago que proceda a EL PRESTADOR DE SERVICIOS.
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Samples: Contrato De Prestación De Servicios De Renta De Transporte, Contrato De Prestación De Servicios, Contrato De Prestación De Servicios
PENAS CONVENCIONALES. Las partes acuerdan para penas convencionales a las que se hará acreedor el caso prestador del servicio por no cumplir los niveles de incumplimiento servicio que se especifican en este documento serán las que se señalan en este apartado. Manifestar por escrito, en papel membretado, dirigido al Instituto, con la fecha de cualquiera presentación de su propuesta, haciendo referencia al número y nombre de esta licitación así como al periodo de vigencia y debidamente firmado por el representante legal, su conformidad de que si resulta adjudicado, las obligaciones contraídas en penas por el presente Contrato, una pena convencional de $- -.00 (- - pesos, 00/100 M.N.). La pena convencional podrá ser establecida como un porcentaje determinado sobre los honorarios pactados retraso en la Cláusula TERCERA. En caso de que al momento del incumplimiento y correspondiente pago xx xxxx convencional, los honorarios no hubiesen sido determinados o no sean determinables, los mismos se determinaran en base al precio aproximado de la CASA HABITACIÓN establecido en la Cláusula PRIMERA del presente Contrato. Si el incumplimiento fuera a cargo del Profesional Inmobiliario y el Consumidor optare por la rescisión del presente Contrato, además de la pena señalada en el párrafo anterior, el mismo deberá restituir al Consumidor la cantidad pagada por este último, por concepto de honorarios, en caso de que esta se hubiere efectuado de conformidad con la Cláusula CUARTA del presente instrumento, obligándose el Profesional Inmobiliario a realizar tal restitución dentro aplicación de los quince días naturales siguientes al aviso que formule por escrito el Consumidor. En caso tiempos establecidos en los estándares de que no se restituyeren las cantidades excedentes dentro del plazo establecidoservicio, el Profesional Inmobiliario deberá pagar un interés del equivalente al - -% serán los siguientes: PROBLEMA: EN CASO DE QUE UN EQUIPO O SERVICIO QUEDE SIN SER RESUELTO SIN JUSTIFICACION EN UN PERIODO DE 8 HORAS UNA VEZ REPORTADO EL INCIDENTE PENALIZACION 2% de penalización correspondiente a la factura mensual por cada día transcurrido transcurrido. Se Informará por escrito a la licitante, la aplicación de retraso en dicha restituciónesta pena y el motivo que la genera. Si PROBLEMA: EN CASO DE QUE UN EQUIPO O SERVICIO QUEDE SIN SER RESUELTO SIN JUSTIFICACION EN UN PERIODO DE 24 HORAS UNA VEZ REPORTADO EL INCIDENTE PENALIZACION 2% de penalización correspondiente a la factura mensual por cada día transcurrido. Se Informará por escrito a la licitante, la aplicación de esta pena y el incumplimiento fuera motivo que la genera. PROBLEMA EN CASO DE QUE UN EQUIPO O SERVICIO QUEDE SIN SER RESUELTO SIN JUSTIFICACION EN UN PERIODO DE 48 HORAS UNA VEZ REPORTADO EL INCIDENTE PENALIZACION 3% de penalización correspondiente a cargo del Consumidorla factura mensual por cada día transcurrido. Se Informará por escrito a la licitante, además la aplicación de los honorarios efectivamente devengados esta pena y el motivo que la genera. PROBLEMA EN CASO DE QUE NO SE CUMPLAN CON LOS SERVICIOS SOLICITADOS DE MANTENIMIENTO. PENALIZACION 5% de conformidad con las Cláusulas TERCERA penalización correspondiente a la factura mensual por cada día transcurrido. Se Informará por escrito a la licitante, la aplicación de esta pena y CUARTA anteriores, el Consumidor deberá pagar motivo que la pena convencional establecida en la presente Cláusulagenera.
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Samples: Licitación Pública Nacional, Licitación Pública Nacional
PENAS CONVENCIONALES. Las partes acuerdan En caso de incumplimiento en la entrega de los bienes, el proveedor deberá reintegrar los anticipos que haya recibido más los intereses correspondientes. Los cargos se calcularán sobre el monto del anticipo no amortizado y se computarán por días naturales, desde la fecha de su entrega, hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición del convocante. Tratándose de exceso en los pagos que haya recibido el proveedor, éste deberá reintegrar los mismos, conforme a lo señalado en el párrafo anterior. En caso de rescisión del contrato, el proveedor deberá reintegrar el anticipo y, en su caso, los pagos progresivos que haya recibido más los intereses pactados en el contrato. Los intereses se calcularán sobre el monto del anticipo no amortizado, pagos progresivos efectuados y se computarán por días naturales desde la fecha de su entrega hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición del convocante. La entrega extemporánea de los bienes se penalizará con el 3 (tres) al millar por cada día natural de demora sobre el importe de los bienes y serán determinadas en razón de los bienes no entregados oportunamente a partir de la fecha límite señalada para la entrega. El cálculo y la aplicación de esta pena será a cargo de la Subdirección de Adquisiciones ubicada en Blvd. Panorámico Cubitos-La Paz N° 407 Col. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx, C.P. 42094, Pachuca, Hgo. Los proveedores, están obligados a responder de los defectos y vicios ocultos de los bienes, así como de cualquier otra responsabilidad en que hubieren incurrido, en los términos señalados en el contrato , Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público del Estado xx Xxxxxxx y supletoriamente el Código Civil para el Estado xx Xxxxxxx. Los proveedores cubrirán las cuotas compensatorias que, conforme a la Ley de la materia, pudieren estar sujetas las importaciones de bienes objeto del contrato y en estos casos, no procederán incrementos a los precios pactados, ni cualquier otra modificación al contrato. Con fundamento en el Artículo 76 de la Ley, Servicios de Xxxxx xx Xxxxxxx por conducto del servidor público que suscribió el contrato respectivo, rescindirá administrativamente el contrato en caso de incumplimiento de cualquiera las obligaciones a cargo del proveedor. Si previamente a la conclusión del procedimiento de rescisión del contrato, se hiciere entrega del servicio, el procedimiento iniciado quedará sin efecto, previa aceptación y verificación del convocante de que continúa vigente la necesidad de los mismos, aplicando, en su caso, las penas convencionales por el retraso.. En caso de rescisión, la aplicación de la garantía de cumplimiento será proporcional al monto de las obligaciones contraídas en el presente Contrato, una pena convencional de $- -.00 (- - pesos, 00/100 M.N.). La pena convencional podrá ser establecida como un porcentaje determinado sobre los honorarios pactados en la Cláusula TERCERA. En caso de que al momento del incumplimiento y correspondiente pago xx xxxx convencional, los honorarios no hubiesen sido determinados o no sean determinables, los mismos se determinaran en base al precio aproximado de la CASA HABITACIÓN establecido en la Cláusula PRIMERA del presente Contrato. Si el incumplimiento fuera a cargo del Profesional Inmobiliario y el Consumidor optare por la rescisión del presente Contrato, además de la pena señalada en el párrafo anterior, el mismo deberá restituir al Consumidor la cantidad pagada por este último, por concepto de honorarios, en caso de que esta se hubiere efectuado de conformidad con la Cláusula CUARTA del presente instrumento, obligándose el Profesional Inmobiliario a realizar tal restitución dentro de los quince días naturales siguientes al aviso que formule por escrito el Consumidor. En caso de que no se restituyeren las cantidades excedentes dentro del plazo establecido, el Profesional Inmobiliario deberá pagar un interés del equivalente al - -% por cada día transcurrido de retraso en dicha restitución. Si el incumplimiento fuera a cargo del Consumidor, además de los honorarios efectivamente devengados de conformidad con las Cláusulas TERCERA y CUARTA anteriores, el Consumidor deberá pagar la pena convencional establecida en la presente Cláusulaincumplidas.
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Samples: Licitación Pública Nacional, Licitación Pública Nacional
PENAS CONVENCIONALES. Las partes acuerdan para De conformidad con el caso de incumplimiento de cualquiera artículo 62 del REGLAMENTO, y los artículos 115 fracción V, VII y 145 de las obligaciones contraídas POBALINES, si el PROVEEDOR incurre en una falla que impide la prestación oportuna del servicio descrito en el presente ContratoAnexo 1 “Especificaciones técnicas” y/o un atraso en la presentación de los entregables del servicio, señalado en el numeral 0 xxx Xxxxx 0 “Especificaciones técnicas”, le será aplicable una pena convencional conforme a lo siguiente: Para la prestación del servicio conforme al numeral 3.2.2.5 Soporte técnico inciso h) del Anexo 1 “Especificaciones técnicas” de $- -.00 (- - pesos, 00/100 M.N.). La pena convencional podrá ser establecida como un porcentaje determinado sobre los honorarios pactados en la Cláusula TERCERApresente convocatoria. En caso de presentarse una falla con nivel de severidad ALTO, si después de transcurridos 15 minutos del levantamiento del ticket y 30 minutos para la identificación, investigación y solución al problema por parte del “Proveedor”, a partir del minuto 46 se aplicará la pena convencional por el equivalente al 1% (uno por ciento) del monto total del contrato en el día hábil de la falla y de persistir ésta se seguirá aplicando por cada día hábil de servicio no prestado. En caso de presentarse una falla con nivel de severidad MEDIO, si después de transcurridos 15 minutos del levantamiento del ticket y 2 horas para la identificación, solución y restablecimiento de los componentes principales del servicio, a partir de las 2 horas con 16 minutos se aplicará la pena convencional por el equivalente al 0.5% (cero punto cinco por ciento) del monto total del contrato en el día hábil de la falla y de persistir ésta se seguirá aplicando por cada día hábil de servicio no prestado. En caso de presentarse una falla con nivel de severidad BAJO, si después de transcurridos 15 minutos del levantamiento del ticket y 4 horas para la identificación, solución y corrección de los errores no críticos del servicio, a partir de las 4 horas con 16 minutos se aplicará la pena convencional por el equivalente al 0.25% (cero punto veinticinco por ciento) del monto total del contrato en el día hábil de la falla y de persistir ésta se seguirá aplicando por cada día hábil de servicio no prestado. Por la presentación de los Entregables del servicio, conforme al numeral 0 xxx Xxxxx 0 “Especificaciones técnicas”. De la presente convocatoria. Desde el primer día de atraso del cumplimiento del plazo establecido se empezará a aplicar la pena convencional correspondiente al 1% (uno por ciento) del monto correspondiente al número de pago establecido y se continuará descontando en la misma proporción por cada día hábil de retraso. El límite máximo de penas convencionales que podrá aplicarse al momento PROVEEDOR será hasta por el monto de la garantía del incumplimiento y correspondiente pago cumplimiento del contrato, después de lo cual el INSTITUTO podrá iniciar el procedimiento de rescisión del contrato. El titular de la DRMS notificará por escrito al PROVEEDOR el atraso en el cumplimiento de las obligaciones objeto del contrato, así como el monto que se obliga a cubrir por concepto xx xxxx convencional, los honorarios no hubiesen sido determinados o no sean determinables, los mismos se determinaran en base al precio aproximado de la CASA HABITACIÓN establecido en la Cláusula PRIMERA del presente Contrato. Si el incumplimiento fuera a cargo del Profesional Inmobiliario y el Consumidor optare por la rescisión del presente Contrato, además de la pena señalada en el párrafo anterior, el mismo cual deberá restituir al Consumidor la cantidad pagada por este último, por concepto de honorarios, en caso de que esta se hubiere efectuado de conformidad con la Cláusula CUARTA del presente instrumento, obligándose el Profesional Inmobiliario a realizar tal restitución ser cubierto dentro de los quince cinco (5 ) días naturales siguientes al aviso hábiles posteriores a aquél en que formule por escrito el Consumidorse le haya requerido. En caso de que no se restituyeren las cantidades excedentes dentro del plazo establecidoEl PROVEEDOR realizará en su caso, el Profesional Inmobiliario deberá pagar un interés pago por concepto xx xxxxx convencionales, mediante cheque certificado, en la Caja General de la Dirección Ejecutiva de Administración del equivalente al - -% por cada día transcurrido de retraso INSTITUTO, ubicada en dicha restituciónXxxxxxxxxx Xxx xxxxxx 0000, Xxxxx Xxxxxx II, primer piso, Colonia Xxxxxxxx xxx Xxxxxxxx, Xxxxxx Xxxxxxx, Código Postal 00000, Xxxxxx xx Xxxxxx, Xxxxxx, o bien mediante transferencia electrónica a la cuenta que el INSTITUTO le proporcione con la notificación correspondiente. Si el incumplimiento fuera a cargo del Consumidor, además El pago de los honorarios efectivamente devengados servicios quedará condicionado, proporcionalmente, al pago que el PROVEEDOR deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales, por atraso, en el entendido de conformidad con que, si el contrato es rescindido, no procederá el cobro de dichas penas ni la contabilización de las Cláusulas TERCERA y CUARTA anteriores, el Consumidor deberá pagar mismas al hacer efectiva la pena convencional establecida en la presente Cláusulagarantía de cumplimiento.
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Samples: Licitación Pública Nacional, Licitación Pública Nacional
PENAS CONVENCIONALES. Las partes acuerdan para De conformidad con lo estipulado en el caso Artículo 53 de incumplimiento la Ley de cualquiera Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público de las obligaciones contraídas la API aplicará penas convencionales al PROVEEDOR, por retraso en la prestación de los SERVICIOS. Con fundamento en los artículos 53 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 95 y 96 de su Reglamento, se procederá penalizar económicamente a “El PROVEEDOR” cuando por su culpa o negligencia no se presten “LOS SERVICIOS” en los términos convenidos en el presente Contrato, una pena convencional de $- -.00 (- - pesos, 00/100 M.N.). La pena convencional podrá ser establecida como un porcentaje determinado sobre los honorarios pactados en la Cláusula TERCERAcontrato y sus anexos. En caso de que al momento del incumplimiento y correspondiente pago xx xxxx convencional“El PROVEEDOR”, los honorarios no hubiesen sido determinados o no sean determinables, los mismos se determinaran en base al precio aproximado de la CASA HABITACIÓN establecido en la Cláusula PRIMERA del presente Contrato. Si el incumplimiento fuera a cargo del Profesional Inmobiliario y el Consumidor optare por la rescisión del presente Contrato, además de la pena señalada entregue “LOS SERVICIOS” en el párrafo anteriortiempo pactado por causas imputables al mismo, el mismo deberá restituir se le aplicara una pena convencional equivalente a 0.5% (cero punto cinco por ciento) aplicado al Consumidor la cantidad pagada valor de “LOS SERVICIOS” que no hayan sido entregado o prestado con atraso, por este últimocada día natural que transcurra, hasta que se dé por cumplida dicha condición. El monto máximo que podrá aplicarse por concepto de honorariospenalizaciones por atraso será hasta el 20% del monto total del contrato. “LA API”, por ningún motivo autorizará condiciones de sanciones por atrasos de las entregas, cuando las causas sean imputables a “El PROVEEDOR”. Cabe señalar que para efecto de la aplicación de las penas convencionales a que se refiere la presente cláusula, las mismas se computan a partir del día natural siguiente a aquel en caso que tuviera que haber sido entregado “LOS SERVICIOS” por parte de que esta se hubiere efectuado de conformidad con la Cláusula CUARTA del presente instrumento, obligándose el Profesional Inmobiliario a realizar tal restitución dentro de los quince días naturales siguientes al aviso que formule por escrito el Consumidor“El PROVEEDOR”. En los supuestos previstos en el artículo 91, segundo párrafo, del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, no procederá aplicar a “El PROVEEDOR” penas convencionales por atraso. La modificación al plazo por caso fortuito o fuerza mayor podrá ser solicitada por “El PROVEEDOR” o por “LA API”. El pago de “LOS SERVICIOS”, quedará condicionado, proporcionalmente al pago que no se restituyeren las cantidades excedentes dentro del plazo establecido, el Profesional Inmobiliario deberá pagar un interés del equivalente al - -% “El PROVEEDOR” deba de efectuar por cada día transcurrido de retraso en dicha restitución. Si el incumplimiento fuera a cargo del Consumidor, además de los honorarios efectivamente devengados de conformidad con las Cláusulas TERCERA y CUARTA anteriores, el Consumidor deberá pagar la pena convencional establecida en la presente Cláusula.concepto xx xxxxx convencionales por atraso
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Samples: Contract for Optimization Study and Project, Contract for Supply and Installation of Self Supporting Tower
PENAS CONVENCIONALES. Las partes acuerdan para el caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contraídas De conformidad con lo establecido en el artículo 53 de la LAASSP, artículos 95 y 96 de su Reglamento y demás normatividad aplicable, “EL CETI” notificará y aplicará al proveedor las penas convencionales a las que se haga acreedor por actualizar alguno de los siguientes supuestos: Atraso en el cumplimiento en la prestación de los servicios dentro del periodo establecido para ello y atendiendo a las especificaciones requeridas, en la presente Contrato, una pena convencional convocatoria y sus anexos; lo señalado en la Junta de $- -.00 (- - pesos, 00/100 M.N.)Aclaraciones a la convocatoria y lo que se desprenda del contrato que se suscriba. 2% del valor de los servicios no prestados por día natural de atraso. La pena convencional por atraso se calculará de acuerdo al porcentaje de penalización establecida para tal efecto en la tabla anterior, aplicado al valor de los servicios que hayan sido prestados con atraso y de manera proporcional. La suma de todas las penas convencionales aplicadas al proveedor no deberá exceder al 20% del monto total del contrato, pudiéndose iniciar el proceso de rescisión administrativa del contrato en cualquier momento en el que el proveedor incumpla con sus obligaciones. El pago de las penas convencionales a elección del proveedor deberá realizarse en un plazo que no exceda de 03 (tres) días hábiles a partir de que éstas le sean notificadas y podrá ser establecida como un porcentaje determinado sobre los honorarios pactados mediante cualquiera de las siguientes opciones: En la factura, el monto al que asciendan las penas convencionales deberá ser restada al subtotal de la factura antes de I.V.A., y deberá indicar que el monto corresponde a la penalización por atraso en la Cláusula TERCERA. En caso de que al momento prestación del incumplimiento y correspondiente pago xx xxxx convencional, los honorarios no hubiesen sido determinados o no sean determinables, los mismos se determinaran en base al precio aproximado servicio objeto de la CASA HABITACIÓN establecido en contratación. Nota de crédito afectando a la Cláusula PRIMERA del factura que el licitante ganador presente Contratopor conceptos de los Servicios Prestados. Si El pago de los bienes quedará condicionado, proporcionalmente, al pago que el incumplimiento fuera a cargo del Profesional Inmobiliario y el Consumidor optare por la rescisión del presente Contrato, además de la pena señalada en el párrafo anterior, el mismo deberá restituir al Consumidor la cantidad pagada por este último, licitante ganador deba efectuar por concepto de honorarios, en caso de que esta se hubiere efectuado de conformidad con la Cláusula CUARTA del presente instrumento, obligándose el Profesional Inmobiliario a realizar tal restitución dentro de los quince días naturales siguientes al aviso que formule por escrito el Consumidor. En caso de que no se restituyeren las cantidades excedentes dentro del plazo establecido, el Profesional Inmobiliario deberá pagar un interés del equivalente al - -% por cada día transcurrido de retraso en dicha restitución. Si el incumplimiento fuera a cargo del Consumidor, además de los honorarios efectivamente devengados de conformidad con las Cláusulas TERCERA y CUARTA anteriores, el Consumidor deberá pagar la pena convencional establecida en la presente Cláusulaxx xxxxx convencionales.
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PENAS CONVENCIONALES. Las partes acuerdan para Se podrán aplicar penas convencionales por causas imputables a “LA EMPRESA” por cada día de atraso que incurra en el caso cumplimiento de sus obligaciones establecidas en el presente contrato. La penalización ascenderá al 0.5% (CINCO AL MILLAR) por cada día de incumplimiento de cualquiera “LA EMPRESA” sobre el monto correspondiente a la parte de los trabajos que no se hayan ejecutado oportunamente, sin aplicar el Impuesto al Valor Agregado, y se deducirán del pago de la siguiente ministración, hasta el momento, en que la acción quede concluida a entera satisfacción de “EL CED”. El monto de las obligaciones contraídas penas convencionales, en ningún caso podrá ser superior, en su conjunto, al monto de la póliza de fianza a que se refiere la Cláusula Sexta de este contrato. Para el cobro de las penas convencionales, las partes convienen en apegarse a lo dispuesto en el presente Contratoartículo 1842 del Código Civil para el Distrito Federal. Las penas convencionales únicamente procederán cuando ocurran causas imputables a “LA EMPRESA”; la determinación del atraso se realizará con base en el Informe de Avance Físico Financiero de la Acción en las fechas parciales de terminación, una pena convencional fijadas en el Calendario de $- -.00 (- - pesosEjecución de la Acción. Independientemente del pago de las penas convencionales señaladas en los párrafos anteriores, 00/100 M.N.)“EL CED” podrá exigir el cumplimiento del contrato o darlo por terminado. La pena convencional podrá ser establecida como un porcentaje determinado sobre los honorarios pactados Para determinar las retenciones y, en su caso la Cláusula TERCERAaplicación de la sanción estipulada, no se tomarán en cuenta las demoras motivadas por causas imputables a “EL CED”, caso fortuito o fuerza mayor, ya que en tal evento, se podrán realizar las modificaciones que procedan. En caso de que al momento “EL CED” opte por la terminación del incumplimiento contrato por causas imputables a “LA EMPRESA”, procederá a hacer efectiva la garantía correspondiente, absteniéndose de cubrir los importes resultantes de los trabajos ejecutados, aún no liquidados, y correspondiente pago xx xxxx convencional, los honorarios no hubiesen sido determinados o no sean determinables, los mismos se determinaran en base al precio aproximado de la CASA HABITACIÓN establecido procederá conforme a lo señalado en la Cláusula PRIMERA Décima Tercera del presente Contratocontrato. Si Asimismo, “EL CED” aplicará penas convencionales a “LA EMPRESA” si realiza trabajos mal ejecutados, emplea materiales de mala calidad o no lleva a cabo la acción conforme a las especificaciones respectivas en el incumplimiento fuera a cargo del Profesional Inmobiliario y el Consumidor optare por entendido que los trabajos mal ejecutados se tendrán como no realizados. “LA EMPRESA” no podrá alegar o considerar como caso fortuito o fuerza mayor los atrasos en la rescisión del presente Contrato, además ejecución de la pena señalada en el párrafo acción, originados por las condiciones climatológicas normales de la zona. Lo anterior, el mismo deberá restituir al Consumidor es sin perjuicio de las responsabilidades adicionales que pudieran existir, e independientemente de hacer efectivas las garantías solicitadas, y en su caso, se podrá proceder a sustituir a la cantidad pagada por este último, por concepto de honorarios, en caso de que esta se hubiere efectuado “LA EMPRESA” de conformidad con la Cláusula CUARTA el Manual de Operación del presente instrumento, obligándose el Profesional Inmobiliario a realizar tal restitución dentro de los quince días naturales siguientes al aviso que formule por escrito el Consumidor. En caso de que no se restituyeren las cantidades excedentes dentro del plazo establecido, el Profesional Inmobiliario deberá pagar un interés del equivalente al - -% por cada día transcurrido de retraso en dicha restitución. Si el incumplimiento fuera a cargo del Consumidor, además de los honorarios efectivamente devengados de conformidad con las Cláusulas TERCERA y CUARTA anteriores, el Consumidor deberá pagar la pena convencional establecida en la presente CláusulaPrograma Escuelas Dignas.
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Samples: Contract for the Implementation of Actions Under the Dignified Schools Program, Contract for the Implementation of Actions Under the Dignified Schools Program
PENAS CONVENCIONALES. Las partes acuerdan para el caso “LA PROCURADURÍA” aplicará a “EL PROVEEDOR”, por cada día natural de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contraídas en el presente Contratoatraso, una pena convencional del 1%, de $- -.00 (- - pesosconformidad con lo establecido en el numeral VI del ANEXO 1 del presente contrato, 00/100 M.N.). La sin que esta pena convencional podrá ser establecida como un porcentaje determinado sobre los honorarios pactados exceda del 10% del monto total del contrato, en cuyo caso, procederá su rescisión haciendo efectiva la Cláusula TERCERAgarantía de cumplimiento del contrato proporcionalmente al monto de las obligaciones incumplidas. En caso de inasistencia del personal, las penas convencionales serán de conformidad a las establecidas en el ANEXO 1. En estos casos “LA PROCURADURÍA” comunicará por escrito tal situación a “EL PROVEEDOR”, para que al momento en un término máximo de cinco días hábiles contados a partir del incumplimiento y correspondiente siguiente a su notificación, efectúe el pago xx xxxx convencional, los honorarios no hubiesen sido determinados o no sean determinables, los mismos se determinaran en base al precio aproximado de la CASA HABITACIÓN establecido en la Cláusula PRIMERA del presente Contrato. Si el incumplimiento fuera a cargo del Profesional Inmobiliario y el Consumidor optare por la rescisión del presente Contrato, además de la pena señalada convencional en moneda nacional y redondeada a pesos, mediante el párrafo anterioresquema de pago electrónico de Derechos, Productos y Aprovechamientos denominado “e5cinco”, a través de ventanilla bancaria o pago electrónico, requisitando para ello el formato “Hoja de Ayuda para el pago en ventanilla bancaria, Derechos Productos y Aprovechamientos 01-501” el cual esta disponible en la página de Internet de “LA PROCURADURÍA”, en la dirección electrónica: xxxx://xxx.xxxxxxxx.xxx.xx/xxxxxxxx/xxxxxxxxxxxxxx.xxxx debiendo entregar a la Dirección de Administración de “LA PROCURADURÍA”, el mismo deberá restituir al Consumidor la cantidad pagada por este últimooriginal del recibo bancario con sello digital, por concepto como comprobante del pago realizado. Se entenderá que “EL PROVEEDOR” no ha cumplido con los requisitos de honorariosexigibilidad de pago, si no entrega correctamente su factura o en su caso de que esta se hubiere efectuado de conformidad el recibo bancario con la Cláusula CUARTA del presente instrumento, obligándose el Profesional Inmobiliario a realizar tal restitución dentro de los quince días naturales siguientes al aviso que formule por escrito el Consumidor. En caso de que no se restituyeren las cantidades excedentes dentro del plazo establecido, el Profesional Inmobiliario deberá pagar un interés del equivalente al - -% por cada día transcurrido de retraso en dicha restitución. Si el incumplimiento fuera a cargo del Consumidor, además de los honorarios efectivamente devengados de conformidad con las Cláusulas TERCERA y CUARTA anteriores, el Consumidor deberá pagar la pena convencional establecida en la presente Cláusulasello digital anteriormente indicado.
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Samples: Contrato De Prestación De Servicio, Contrato De Prestación De Servicios
PENAS CONVENCIONALES. Las partes acuerdan para (ART. 240 PAG. 68 X.X.X. 20/07/15)
a) Cuando el caso de incumplimiento de cualquiera PROVEEDOR ADJUDICADO no entregue los BIENES, el pago de las obligaciones contraídas indemnizaciones, solicitudes o trámites necesarios que le hayan sido requeridos en los plazos señalados en las presentes bases y sus anexos;
b) Cuando el presente Contrato, una pena convencional PROVEEDOR ADJUDICADO no regularice la entrega de $- -.00 (- - pesos, 00/100 M.N.). La pena convencional podrá ser establecida como un porcentaje determinado sobre los honorarios pactados en la Cláusula TERCERA. En caso BIENES dentro del plazo de que al momento del incumplimiento y correspondiente pago xx xxxx convencional, los honorarios no hubiesen sido determinados o no sean determinables, los mismos se determinaran en base al precio aproximado de la CASA HABITACIÓN establecido en la Cláusula PRIMERA del presente Contrato. Si el incumplimiento fuera a cargo del Profesional Inmobiliario y el Consumidor optare por la rescisión del presente Contrato, además de la pena señalada en el párrafo anterior, el mismo deberá restituir al Consumidor la cantidad pagada por este último, por concepto de honorarios10 días naturales, en caso de que esta el mismo NO haya sido aceptado por la dependencia. La pena convencional por atraso se hubiere efectuado calculará por cada día de conformidad incumplimiento, de acuerdo con el porcentaje de penalización establecido, aplicado al valor total de la Cláusula CUARTA operación. La suma de las penas convencionales no deberá exceder el importe total de la garantía de cumplimiento del presente instrumentoCONTRATO de adjudicación. La CONVOCANTE descontará las cantidades que resulten de aplicar la pena convencional, obligándose el Profesional Inmobiliario a realizar tal restitución dentro de sobre los quince días naturales siguientes pagos que deba cubrir al aviso que formule por escrito el Consumidorpropio PROVEEDOR. En O bien, en caso de que no se restituyeren las cantidades excedentes dentro del plazo establecidoexistan pagos pendientes que cubrir al PROVEEDOR, el Profesional Inmobiliario deberá pagar un interés del equivalente al - -% por cada día transcurrido de retraso en dicha restitución. Si el incumplimiento fuera a cargo del Consumidor, además de los honorarios efectivamente devengados de conformidad con el artículo 240 del Reglamento, las Cláusulas TERCERA penas correspondientes se constituirán como créditos fiscales a favor de la CONVOCANTE. No se aceptará la estipulación xx xxxxx convencionales, ni intereses moratorios a cargo de la CONVOCANTE. Cuando el incumplimiento no derive del plazo pactado de la entrega de los BIENES, si no por otras causas establecidas en el CONTRATO, la CONVOCANTE podrá iniciar en cualquier momento posterior al incumplimiento el procedimiento de rescisión del CONTRATO. Asimismo, en el caso de que el PROVEEDOR ADJUDICADO no compareciere a la firma de CONTRATO, dentro de los 10 (DIEZ) DÍAS HÁBILES siguientes al FALLO DE ADJUDICACIÓN, la CONVOCANTE tendrá por cancelada dicha adjudicación y CUARTA anterioresprocederá, a la adjudicación en orden de prelación al LICITANTE que haya presentado la segunda propuesta solvente más baja siempre y cuando no rebase el 10% (DIEZ PORCIENTO) en relación con la postura del PROVEEDOR ADJUDICADO originalmente, la anterior adjudicación se hará de conformidad en lo asentado en el acta y las constancias que integren del expediente respectivo, en caso de que este último no acepte la adjudicación se podrá adjudicar de entre los demás LICITANTES siempre y cuando no rebase el porcentaje antes mencionado. Cuando ninguna de las propuestas ofertadas por los LICITANTES a quienes pueda adjudicárseles por haber concurrido al procedimiento de adjudicación, no sostengan su propuesta, el Consumidor deberá pagar COMITÉ podrá ordenar la pena convencional establecida en la presente Cláusulacontratación por COMPRA DIRECTA a través del sistema “XXXX XXXXXXX”.
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Samples: Licitación Pública Nacional, Licitación Pública Nacional
PENAS CONVENCIONALES. Las partes acuerdan para el caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contraídas en el presente Contrato, una pena convencional de $- -.00 (- - pesos, 00/100 M.N.). La pena convencional podrá ser establecida como un porcentaje determinado sobre los honorarios pactados en la Cláusula TERCERA. En caso de que al momento "EL PROVEEDOR" incurra en atraso en el cumplimiento conforme a lo pactado para la prestación de los servicios, objeto del incumplimiento y correspondiente pago xx xxxx convencionalpresente contrato, los honorarios no hubiesen sido determinados o no sean determinables, los mismos se determinaran en base al precio aproximado de la CASA HABITACIÓN conforme a lo establecido en la Cláusula PRIMERA el Anexo Técnico parte integral del presente Contratocontrato, “EL CENACE” por conducto del administrador del contrato aplicará la pena convencional equivalente al 0.5%, por cada día natural de atraso sobre la parte de los servicios no prestados, de conformidad con este instrumento legal y su Anexo Técnico. Si El Administrador del contrato notificará a "EL PROVEEDOR" por escrito o vía correo electrónico el incumplimiento fuera a cargo del Profesional Inmobiliario y el Consumidor optare por la rescisión del presente Contrato, además cálculo de la pena señalada convencional, dentro de los 2 días posteriores al atraso en el párrafo anteriorcumplimiento de la obligación de que se trate. El pago de los servicios quedará condicionado, proporcionalmente, al pago que el mismo deberá restituir proveedor deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales por atraso; en el supuesto que el contrato sea rescindido en términos de lo previsto en la "EL PROVEEDOR" deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales por atraso; en el supuesto que el contrato sea rescindido en términos de lo previsto en la CLÁUSULA VIGÉSIMA TERCERA DE RESCISIÓN, no procederá el cobro de dichas penas ni la contabilización de las mismas al Consumidor hacer efectiva la cantidad pagada por este últimogarantía de cumplimiento del contrato. El pago de la pena podrá efectuarse a través del esquema e5cinco Pago Electrónico de Derechos, Productos y Aprovechamientos (DPA´s), a favor de la Tesorería de la Federación, o la Entidad; o bien, a través de un comprobante de egreso (CFDI de Egreso) conocido comúnmente como Nota de Crédito, en el momento en el que emita el comprobante de Ingreso (Factura o CFDI de Ingreso) por concepto de honorarioslos servicios, en caso términos de que esta se hubiere efectuado las disposiciones jurídicas aplicables. El importe de conformidad con la Cláusula CUARTA del presente instrumento, obligándose el Profesional Inmobiliario a realizar tal restitución dentro de los quince días naturales siguientes al aviso que formule por escrito el Consumidor. En caso de que no se restituyeren las cantidades excedentes dentro del plazo establecido, el Profesional Inmobiliario deberá pagar un interés del equivalente al - -% por cada día transcurrido de retraso en dicha restitución. Si el incumplimiento fuera a cargo del Consumidor, además de los honorarios efectivamente devengados de conformidad con las Cláusulas TERCERA y CUARTA anteriores, el Consumidor deberá pagar la pena convencional establecida no podrá exceder el equivalente al monto total de la garantía de cumplimiento del contrato, y en la presente Cláusulael caso de no haberse requerido esta garantía, no deberá exceder del 10% (diez por ciento) del monto total del contrato.
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Samples: Mantenimiento Preventivo a Sistema De Aire Acondicionado, Service Agreement
PENAS CONVENCIONALES. Las partes acuerdan para La Universidad xx Xxxxxx, aplicará penas convencionales al proveedor adjudicado, por la demora en la entrega de los bienes objeto de esta licitación, por una cantidad igual al 0.34% diario de lo incumplido, mientras éste incumplimiento dure, pasados 30 días naturales se procederá a la rescisión del contrato y se hará efectiva la garantía de cumplimiento del mismo; por lo que dichas penas no excederán del monto de la garantía de cumplimiento del contrato. El pago de las penas deberá ser mediante cheque certificado a favor de la Universidad xx Xxxxxx en Moneda Nacional y eliminando centavos. El proveedor adjudicado deberá realizar el caso pago de la pena convencional en el momento de la entrega de los bienes en el lugar y/o con la persona señalados en el punto 1.2 de las presentes bases. La Universidad xx Xxxxxx le indicará por escrito el monto de la pena correspondiente. El pago se realizará por el proveedor adjudicado, a través de cheque certificado a favor de la Universidad xx Xxxxxx, acompañado de un escrito debidamente firmado por el representante o apoderado legal del proveedor en el que señale los días de atraso y el monto correspondiente. El pago de los bienes quedará condicionado, proporcionalmente, al pago que el proveedor deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales. Cuando el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contraídas del proveedor no derive del atraso, sino por otras causas establecidas en el presente Contratocontrato, una pena convencional de $- -.00 (- - pesosse iniciará en cualquier momento posterior al incumplimiento, 00/100 M.N.). La pena convencional podrá ser establecida como un porcentaje determinado sobre los honorarios pactados en la Cláusula TERCERA. En caso de que al momento del incumplimiento y correspondiente pago xx xxxx convencional, los honorarios no hubiesen sido determinados o no sean determinables, los mismos se determinaran en base al precio aproximado de la CASA HABITACIÓN establecido en la Cláusula PRIMERA del presente Contrato. Si el incumplimiento fuera a cargo del Profesional Inmobiliario y el Consumidor optare por la rescisión del presente Contratomismo, además de la pena señalada en realizando el párrafo anterior, procedimiento que corresponda el mismo deberá restituir al Consumidor la cantidad pagada por este último, por concepto de honorarios, en caso de que esta se hubiere efectuado de conformidad con la Cláusula CUARTA del presente instrumento, obligándose el Profesional Inmobiliario a realizar tal restitución dentro área requirente o receptora de los quince días naturales siguientes al aviso que formule por escrito el Consumidor. En caso de que no se restituyeren las cantidades excedentes dentro del plazo establecido, el Profesional Inmobiliario deberá pagar un interés del equivalente al - -% por cada día transcurrido de retraso en dicha restitución. Si el incumplimiento fuera a cargo del Consumidor, además de los honorarios efectivamente devengados de conformidad con las Cláusulas TERCERA y CUARTA anteriores, el Consumidor deberá pagar la pena convencional establecida en la presente Cláusulabienes.
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Samples: Licitación Pública Nacional, Licitación Pública Nacional
PENAS CONVENCIONALES. Las partes acuerdan para Para el caso de incumplimiento que EL PRESTADOR DE SERVICIOS incurra en xxxx por lo que hace a la obligación de cualquiera realizar el servicio materia de este contrato, se penalizará con un 1.0% (uno punto cero por ciento) sobre el valor del servicio no realizado en el periodo asignado, por cada día natural de retraso, hasta agotar el monto del 10% (diez por ciento) del importe señalado en la cláusula segunda del presente contrato, monto que se constituirá como garantía de cumplimiento. Para efectos del párrafo anterior, se considerará incumplida dicha obligación, por cada día de no realizado el servicio en el plazo establecido en la cláusula cuarta de este contrato. La aplicación de las obligaciones contraídas en penas convencionales será de acuerdo a los artículos 48, fracción I, inciso b) de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Nuevo León y 100 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Nuevo León, por lo que no podrán exceder el presente Contrato, una pena convencional monto de $- -.00 (- - pesos, 00/100 M.N.). La pena convencional podrá ser establecida como un porcentaje determinado sobre los honorarios pactados en la Cláusula TERCERAgarantía de cumplimiento. En caso de que al momento del incumplimiento y correspondiente pago xx xxxx convencional, los honorarios no hubiesen sido determinados o no sean determinables, los mismos se determinaran en base al precio aproximado EL PRESTADOR DE SERVICIOS haya agotado el monto de la CASA HABITACIÓN establecido en garantía de cumplimiento, EL MUNICIPIO podrá acceder a la Cláusula PRIMERA rescisión administrativa del presente Contratocontrato, por causas imputables a EL PRESTADOR DE SERVICIOS. Si el incumplimiento fuera El pago por concepto xx xxxxx convencionales a cargo de EL PRESTADOR DE SERVICIOS se efectuará mediante cheque certificado a favor del Profesional Inmobiliario y Municipio xx Xxxxxxxxx, Nuevo León, o a través de descuento con cargo al pago que proceda a EL PRESTADOR DE SERVICIOS. En el Consumidor optare por la rescisión del presente Contrato, además de la pena señalada en el párrafo anterior, el mismo deberá restituir al Consumidor la cantidad pagada por este último, por concepto de honorarios, en caso de que esta el contrato se hubiere efectuado rescinda no procederá el cobro xx xxxxx convencionales ni la contabilización de conformidad con las mismas para hacer efectiva la Cláusula CUARTA del presente instrumento, obligándose el Profesional Inmobiliario a realizar tal restitución dentro garantía de los quince días naturales siguientes al aviso que formule por escrito el Consumidor. En caso de que no se restituyeren las cantidades excedentes dentro del plazo establecido, el Profesional Inmobiliario deberá pagar un interés del equivalente al - -% por cada día transcurrido de retraso en dicha restitución. Si el incumplimiento fuera a cargo del Consumidor, además de los honorarios efectivamente devengados de conformidad con las Cláusulas TERCERA y CUARTA anteriores, el Consumidor deberá pagar la pena convencional establecida en la presente Cláusulacumplimiento.
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Samples: Contrato Para La Prestación De Servicio De Banquete, Contrato De Prestación De Servicios
PENAS CONVENCIONALES. Las partes acuerdan para De conformidad con el caso artículo 85 de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contraídas en el presente Contratola Ley, la Convocante aplicará una pena convencional por cada día de $- -.00 (- - pesos, 00/100 M.N.). La pena convencional podrá ser establecida como un porcentaje determinado sobre los honorarios pactados atraso en la Cláusula TERCERA. En caso entrega de que los bienes, por el equivalente al momento del incumplimiento y correspondiente pago xx xxxx convencional2 al millar, sobre el valor total de la operación, sin incluir el I.V.A., en cada uno de los honorarios supuestos siguientes:
a) Cuando el proveedor no hubiesen sido determinados entregue los bienes o no sean determinables, los mismos se determinaran en base al precio aproximado de la CASA HABITACIÓN establecido en la Cláusula PRIMERA del presente Contrato. Si el incumplimiento fuera lo realice a cargo del Profesional Inmobiliario y el Consumidor optare por la rescisión del presente Contrato, además de la pena señalada en el párrafo anteriortiempo, el mismo deberá restituir al Consumidor pago de las indemnizaciones, solicitudes o trámites necesarios que le hayan sido requeridos en los plazos señalados en las presentes bases y sus anexos;
b) Cuando el proveedor no regularice la cantidad pagada por este último, por concepto entrega de honorarioslos bienes dentro del plazo de 10 días naturales, en caso de que esta el mismo NO haya sido aceptado por la dependencia. La pena convencional por atraso se hubiere efectuado calculará por cada día de conformidad incumplimiento, de acuerdo con el porcentaje de penalización establecido, aplicado al valor total de la Cláusula CUARTA operación. La suma de las penas convencionales no deberá exceder el importe total del presente instrumentocontrato de adjudicación. La Convocante descontará las cantidades que resulten de aplicar la pena convencional, obligándose el Profesional Inmobiliario a realizar tal restitución dentro de sobre los quince días naturales siguientes pagos que deba cubrir al aviso que formule por escrito el Consumidorpropio proveedor. En O bien, en caso de que no se restituyeren las cantidades excedentes dentro del plazo establecidoexistan pagos pendientes que cubrir al proveedor, el Profesional Inmobiliario deberá pagar un interés del equivalente al - -% por cada día transcurrido de retraso en dicha restitución. Si el incumplimiento fuera a cargo del Consumidor, además de los honorarios efectivamente devengados de conformidad con el artículo 85 de la Ley, las Cláusulas TERCERA y CUARTA anteriorespenas correspondientes se constituirán como créditos fiscales a favor de la convocante. No se aceptará la estipulación xx xxxxx convencionales, ni intereses moratorios a cargo de la Convocante. Cuando el incumplimiento no derive del plazo pactado de la entrega de los bienes, si no por otras causas establecidas en el contrato, la convocante podrá iniciar en cualquier momento posterior al incumplimiento el procedimiento de rescisión de contrato. Asimismo, en el caso de que el PROVEEDOR (LICITANTE ADJUDICADO) no atienda lo anterior, la Secretaría de Administración podrá proceder a contratar los BIENES por conducto de terceros, con cargo al PROVEEDOR, el Consumidor deberá pagar que se obliga a cubrir el importe de los gastos que se generen por estos conceptos dentro de los 10 (DIEZ) días naturales siguientes a la pena convencional establecida fecha en que le sea requerido el pago, independientemente de la presente Cláusulaaplicación de las penas convencionales que correspondan.
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Samples: Licitación Pública Nacional, Licitación Pública Nacional
PENAS CONVENCIONALES. Las partes acuerdan para De conformidad con lo establecido en el caso artículo 53 de incumplimiento la LAASSP, el INECC a través del Titular de cualquiera la Dirección Ejecutiva de Administración y Asuntos Jurídicos, aplicará al licitante ganador las penas convencionales a las que se haga acreedor por actualizar alguno de los siguientes supuestos: Por atraso en el cumplimiento de las obligaciones contraídas fechas pactadas para la prestación del servicio con las especificaciones y términos señalados en el la presente Contrato, una pena convencional convocatoria y sus anexos; las señaladas en la Junta de $- -.00 (- - pesos, 00/100 M.N.)Aclaraciones a la convocatoria y las que se desprendan del contrato que se suscriba. La pena convencional podrá ser establecida como un porcentaje determinado para éste supuesto se calculará a razón del 2% (dos por ciento) sobre los honorarios pactados en la Cláusula TERCERA. En caso el valor de que al momento del incumplimiento y correspondiente pago xx xxxx convencionallo entregado con atraso, los honorarios no hubiesen sido determinados o no sean determinables, los mismos ésta se determinaran en base al precio aproximado de la CASA HABITACIÓN establecido en la Cláusula PRIMERA del presente Contrato. Si el incumplimiento fuera a cargo del Profesional Inmobiliario y el Consumidor optare por la rescisión del presente Contrato, además de la pena señalada en el párrafo anterior, el mismo deberá restituir al Consumidor la cantidad pagada por este último, por concepto de honorarios, en caso de que esta se hubiere efectuado de conformidad con la Cláusula CUARTA del presente instrumento, obligándose el Profesional Inmobiliario a realizar tal restitución dentro de los quince días naturales siguientes al aviso que formule por escrito el Consumidor. En caso de que no se restituyeren las cantidades excedentes dentro del plazo establecido, el Profesional Inmobiliario deberá pagar un interés del equivalente al - -% aplicará por cada día transcurrido natural de retraso retraso. La sanción máxima por concepto xx xxxxx convencionales no excederá del monto de la garantía de cumplimiento del contrato correspondiente, pudiéndose iniciar el proceso de rescisión del contrato en dicha restitucióncualquier momento en el que el licitante ganador incumpla con sus obligaciones y se hará efectiva la garantía de cumplimiento del mismo. Si el incumplimiento fuera El pago de las penas convencionales a cargo elección del Consumidorlicitante, además podrá ser mediante cualquiera de los honorarios efectivamente devengados las siguientes opciones: Cheque certificado a favor del Instituto Nacional de conformidad con las Cláusulas TERCERA Ecología y CUARTA anteriores, el Consumidor deberá pagar la pena convencional establecida Cambio Climático. Cheque de caja a favor del Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático. Transferencia electrónica a favor del Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático. Pago en efectivo realizado en la presente CláusulaTesorería del INECC. El pago del servicio quedará condicionado, proporcionalmente, al pago que el licitante ganador deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales.
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Samples: Service Agreement
PENAS CONVENCIONALES. Las partes acuerdan para el caso fijan de incumplimiento de cualquiera de común acuerdo las obligaciones contraídas en el presente Contrato, una pena convencional de $- -.00 (- - pesos, 00/100 M.N.). La pena convencional podrá ser establecida como un porcentaje determinado sobre los honorarios pactados en la Cláusula TERCERA. siguientes penas convencionales:
1.- En caso de que al momento licitante le sea adjudicado el contrato respectivo y no cumpla o deje de cumplir, total o parcialmente, con la prestación del servicio pactados, deberá cubrir a la convocante el importe que resulte de aplicar 2 al millar sobre el monto total del procedimiento no proporcionado, por cada día de retraso que transcurra en los términos de estas bases. En el caso de que la convocante rechace algún servicio por incumplimiento y correspondiente en las especificaciones o en sus características, el licitante al que le sea adjudicado el contrato se compromete a reponerlos en un término no mayor de 2 días naturales, además, si durante la vigencia del contrato se presentan TRES incumplimientos, independientemente del pago xx xxxx convencional, los honorarios no hubiesen sido determinados o no sean determinables, los mismos se determinaran en base al precio aproximado de la CASA HABITACIÓN establecido en pena convencional señalada anteriormente, la Cláusula PRIMERA del presente Contrato. Si el incumplimiento fuera a cargo del Profesional Inmobiliario y el Consumidor optare convocante, podrá optar por la rescisión administrativa del presente Contrato, además contrato y hacer efectiva la fianza de la pena señalada cumplimiento que se otorgará en el párrafo anterior, el mismo deberá restituir al Consumidor la cantidad pagada por este último, por concepto de honorarios, en caso de que esta se hubiere efectuado de conformidad con la Cláusula CUARTA del presente instrumento, obligándose el Profesional Inmobiliario a realizar tal restitución dentro de los quince días naturales siguientes al aviso que formule por escrito el Consumidor. contrato.
2.- En caso de que al licitante que le sea adjudicado el contrato no inicie los servicios en la fecha estipulada para ello, se restituyeren las cantidades excedentes dentro del plazo establecido, el Profesional Inmobiliario deberá pagar un interés del le aplicará una pena convencional equivalente al - -% importe que resulte del 2 al millar sobre el total de los servicios no prestados, por cada día transcurrido que transcurra desde que surja la demora hasta el inicio de retraso dichos servicios. Independientemente de lo anterior, la convocante podrá rescindir administrativamente el contrato adjudicado y exigir al Licitante Adjudicado que incumple, lo que corresponda conforme a derecho. La Subdirección de Servicios Administrativos a través del Departamento de Adquisiciones adscrito a la convocante, en dicha restitución. Si su caso, emitirá un reporte a la Subdirección de Finanzas con los resultados de la operación descrita, precisando el incumplimiento fuera a cargo del Consumidor, además producto y factores respectivos de los honorarios efectivamente devengados cuales se deriva el monto por cobrar, para que éste sea descontado del saldo que a su favor tenga el licitante con la convocante o bien, por medio de conformidad con las Cláusulas TERCERA y CUARTA anteriores, cualquiera de los instrumentos de garantía que estipula el Consumidor deberá pagar la pena convencional establecida en la presente Cláusulacontrato.
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Samples: Licitación Pública
PENAS CONVENCIONALES. Las partes acuerdan El CONACULTA y Radio Educación aplicarán penas convencionales al proveedor adjudicado por un monto del 50% de acuerdo a las cantidades no entregadas por unidad administrativa correspondiente al mes de que se trate, cuando el proveedor no preste el servicio en el horario y/o días estipulados, en este caso independientemente de la pena el CONACULTA y Radio Educación podrán adquirir el agua de manera directa con el menoscabo correspondiente al mínimo pactado en esta Convocatoria . Así mismo se aplicará una pena convencional del 15% sobre el monto del mes a facturar de la unidad administrativa que corresponda por cada garrafón, caja de botellas individual y despachadores no sustituidos respecto a lo señalado en anexo en el Anexo 1 Técnico. El proveedor realizará el pago de las penas convencionales antes señaladas, mediante cheque certificado o de caja a favor de la Tesorería de la Federación en pesos sin centavos, el día de entrega de la factura correspondiente, previa notificación por escrito del importe de dicha pena a través de la Subdirección de Servicios Generales por parte del CONACULTA y para Radio Educación al Departamento de Recursos Materiales y Servicios Generales, acompañado de un escrito debidamente firmado por el caso representante o apoderado legal del proveedor en el que señale los días de atraso y el monto correspondiente. Cuando el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contraídas del proveedor no derive del atraso, sino por otras causas establecidas en el presente Contratocontrato, una pena convencional de $- -.00 (- - pesosse iniciará en cualquier momento posterior al incumplimiento, 00/100 M.N.). La pena convencional podrá ser establecida como un porcentaje determinado sobre los honorarios pactados en la Cláusula TERCERA. En caso de que al momento del incumplimiento y correspondiente pago xx xxxx convencional, los honorarios no hubiesen sido determinados o no sean determinables, los mismos se determinaran en base al precio aproximado de la CASA HABITACIÓN establecido en la Cláusula PRIMERA del presente Contrato. Si el incumplimiento fuera a cargo del Profesional Inmobiliario y el Consumidor optare por la rescisión del presente Contratomismo, además realizando el procedimiento que corresponda el área requirente o receptora de la pena señalada en los servicios. El pago de los servicios, quedará condicionado, proporcionalmente, al pago que el párrafo anterior, el mismo deberá restituir al Consumidor la cantidad pagada por este último, proveedor deba efectuar por concepto de honorarios, en caso de que esta se hubiere efectuado de conformidad con la Cláusula CUARTA del presente instrumento, obligándose el Profesional Inmobiliario a realizar tal restitución dentro de los quince días naturales siguientes al aviso que formule por escrito el Consumidor. En caso de que no se restituyeren las cantidades excedentes dentro del plazo establecido, el Profesional Inmobiliario deberá pagar un interés del equivalente al - -% por cada día transcurrido de retraso en dicha restitución. Si el incumplimiento fuera a cargo del Consumidor, además de los honorarios efectivamente devengados de conformidad con las Cláusulas TERCERA y CUARTA anteriores, el Consumidor deberá pagar la pena convencional establecida en la presente Cláusulaxx xxxxx convencionales.
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Samples: Licitación Pública Nacional
PENAS CONVENCIONALES. Las partes acuerdan para el penas convencionales serán determinadas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en función del incumplimiento decretado, conforme lo siguiente:
19.1 En caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contraídas pactadas en el presente Contratoinstrumento contractual y de sus anexos, la Suprema Corte de Justicia de la Nación podrá aplicar una pena convencional por el 10% del monto que corresponda al valor proporcional de $- -.00 los bienes (- - pesossin incluir IVA) que no se hayan entregado, 00/100 M.N.). La pena convencional podrá ser establecida como un porcentaje determinado sobre los honorarios pactados en la Cláusula TERCERA. En caso de que al momento del incumplimiento y correspondiente pago xx xxxx convencionalo bien, los honorarios no hubiesen sido determinados o no sean determinables, los mismos se determinaran en base al precio aproximado haya recibido a entera satisfacción de la CASA HABITACIÓN establecido en la Cláusula PRIMERA del presente Contrato. Si el incumplimiento fuera a cargo del Profesional Inmobiliario y el Consumidor optare por la rescisión del presente Contrato, además Suprema Corte de Justicia de la Nación. De existir incumplimiento parcial, la pena señalada en el párrafo anterior, el mismo deberá restituir se ajustará proporcionalmente al Consumidor la cantidad pagada por este último, por concepto de honorarios, en caso de que esta se hubiere efectuado de conformidad con la Cláusula CUARTA del presente instrumento, obligándose el Profesional Inmobiliario a realizar tal restitución dentro de los quince días naturales siguientes al aviso que formule por escrito el Consumidor. porcentaje incumplido.
19.2 En caso de que no se restituyeren las cantidades excedentes dentro del plazo establecidootorgue prorroga al “Proveedor” respecto al cumplimiento en los plazos establecidos en el contrato, el Profesional Inmobiliario deberá pagar un interés del se aplicará una pena convencional por atrasos que le sean imputables en la entrega de los bienes, equivalente al - -% monto que resulte de aplicar el 1 por cada día transcurrido ciento diario a la cantidad que importen los bienes pendientes de retraso en dicha restitución. entrega, y no podrán exceder del 30 por ciento del monto total del contrato.
19.3 Si las penas convencionales rebasan el incumplimiento fuera a cargo porcentaje señalado anteriormente, se podrá iniciar el procedimiento de rescisión del Consumidor, además contrato.
19.4 Las penas podrán descontarse de los honorarios efectivamente devengados montos pendientes de conformidad con cubrir por parte de la Suprema Corte de Justicia de la Nación al “Proveedor” y, de ser necesario, ingresando su monto a la Tesorería de este Alto Tribunal. Asimismo, las Cláusulas TERCERA y CUARTA anteriores, el Consumidor deberá pagar la pena convencional establecida en la presente Cláusulapenas convencionales también podrán hacerse efectivas mediante las garantías otorgadas.
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PENAS CONVENCIONALES. Las partes acuerdan para el caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contraídas en el presente Contrato, una pena convencional de $- -.00 (- - pesos, 00/100 M.N.). La pena convencional podrá ser establecida como un porcentaje determinado sobre los honorarios pactados en la Cláusula TERCERA. En caso de que al momento “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” incurra en atraso en el cumplimiento conforme a lo pactado para la prestación de los servicios, objeto del incumplimiento y correspondiente pago xx xxxx convencionalpresente contrato, conforme a lo establecido en el numeral 17. PENAS CONVENCIONALES en el “ANEXO I” parte integral del presente contrato, “LA CEAV” por conducto “LA ADMINISTRADORA DEL CONTRATO” aplicará la pena convencional conforme a los honorarios no hubiesen sido determinados o no sean determinablesdescrito a continuación: No Penalización Valor de aplicación Frecuencia 1 Atraso en la entrega de “EL SERVICIO” 5.0% del valor total de comprobante fiscal digital (CFDI), los mismos se determinaran en base al precio aproximado antes de I.V.A. por cada día natural de atraso. A partir del primer día natural después de la CASA HABITACIÓN establecido fecha límite de entrega de cada uno de los componentes de “EL SERVICIO” El pago de los servicios quedará condicionado, proporcionalmente, al pago que “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales por atraso; en el supuesto que el contrato sea rescindido en términos de lo previsto en la Cláusula PRIMERA CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA DE RESCISIÓN, no procederá el cobro de dichas penas ni la contabilización de las mismas al hacer efectiva la garantía de cumplimiento del presente Contratocontrato. Si el incumplimiento fuera a cargo del Profesional Inmobiliario y el Consumidor optare por la rescisión del presente Contrato, además El pago de la pena señalada podrá efectuarse a través del esquema e5cinco Pago Electrónico de Derechos, Productos y Aprovechamientos (DPA´s), a favor de “LA CEAV” o bien, a través de un comprobante de egreso (CFDI de Egreso) conocido comúnmente como Nota de Crédito, en el párrafo anterior, momento en el mismo deberá restituir al Consumidor la cantidad pagada por este último, que emita el comprobante de Ingreso (Factura o CFDI de Ingreso) por concepto de honorarioslos servicios, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables. El importe de la pena convencional no podrá exceder el equivalente al monto total de la garantía de cumplimiento del contrato, y en el caso de no haberse requerido esta garantía, no deberá exceder del 20% (veinte por ciento) del monto total del contrato. Cuando “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” quede exceptuado de la presentación de la garantía de cumplimiento, en los supuestos previsto en la “LAASSP”, el monto máximo de las penas convencionales por atraso que esta se hubiere efectuado puede aplicar será del 20% (veinte por ciento) del monto de los servicios prestados fuera de la fecha convenida, de conformidad con la Cláusula CUARTA lo establecido en el tercer párrafo del presente instrumento, obligándose el Profesional Inmobiliario a realizar tal restitución dentro de los quince días naturales siguientes al aviso que formule por escrito el Consumidor. En caso de que no se restituyeren las cantidades excedentes dentro artículo 96 del plazo establecido, el Profesional Inmobiliario deberá pagar un interés del equivalente al - -% por cada día transcurrido de retraso en dicha restitución. Si el incumplimiento fuera a cargo del Consumidor, además de los honorarios efectivamente devengados de conformidad con las Cláusulas TERCERA y CUARTA anteriores, el Consumidor deberá pagar la pena convencional establecida en la presente Cláusula“Reglamento”.
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Samples: Service Agreement
PENAS CONVENCIONALES. Las partes acuerdan para “LA CONTRATISTA “conviene en que, si no se concluyen “LOS TRABAJOS” dentro del plazo que se establece en la cláusula tercera o de acuerdo al programa aprobado, “EL INBA” aplicará una pena convencional del 0.5 (cero punto cinco por ciento) sobre el caso monto de incumplimiento “LOS TRABAJOS” no ejecutados conforme al programa convenido y por cada día de cualquiera demora en que incurra y hasta por el importe total de la garantía de cumplimiento, salvo que esto obedezca a causas justificadas a juicio de “EL INBA”. Esta sanción se estipula por el simple retraso en el cumplimiento de las obligaciones contraídas de “LA CONTRATISTA” y su monto se descontará administrativamente de la estimación que se formule, sin perjuicio del derecho que tiene “EL INBA” de optar entre exigir el cumplimiento del contrato o rescindirlo y/o ejecutar la fianza. Asimismo “EL INBA” realizara revisiones periódicas del avance de los trabajos comparando con el programa de obra pactado y aplicará una Retención Económica en la estimación que se encuentre en proceso, a “LA CONTRATISTA”, cuando se observe un atraso en la ejecución de los trabajos con relación al programa de ejecución general de los trabajos, dicha retención será calculada en función de los trabajos objeto del atraso o no ejecutados conforme al programa, a la fecha xxx xxxxx. Dichas retenciones podrán ser recuperadas por “LA CONTRATISTA” en la estimación siguiente, si se regularizan los tiempos de atraso conforme al citado programa. El cómputo de la retención se determinará sobre el presente Contrato, una pena convencional monto de $- -.00 los trabajos no ejecutados a la fecha xx xxxxx conforme al programa pactado por el equivalente al 2% (- - pesos, 00/100 M.N.dos por ciento). La pena convencional podrá ser establecida como un porcentaje determinado sobre aplicación de las penas convencionales y/o retenciones se hará conforme a lo dispuesto en los honorarios pactados en la Cláusula TERCERA. En caso artículos 46 bis de que al momento del incumplimiento La Ley y correspondiente pago xx xxxx convencional, los honorarios no hubiesen sido determinados o no sean determinables, los mismos se determinaran en base al precio aproximado 88 de la CASA HABITACIÓN establecido en la Cláusula PRIMERA del presente Contrato. Si el incumplimiento fuera a cargo del Profesional Inmobiliario y el Consumidor optare por la rescisión del presente Contrato, además de la pena señalada en el párrafo anterior, el mismo deberá restituir al Consumidor la cantidad pagada por este último, por concepto de honorarios, en caso de que esta se hubiere efectuado de conformidad con la Cláusula CUARTA del presente instrumento, obligándose el Profesional Inmobiliario a realizar tal restitución dentro de los quince días naturales siguientes al aviso que formule por escrito el Consumidor. En caso de que no se restituyeren las cantidades excedentes dentro del plazo establecido, el Profesional Inmobiliario deberá pagar un interés del equivalente al - -% por cada día transcurrido de retraso en dicha restitución. Si el incumplimiento fuera a cargo del Consumidor, además de los honorarios efectivamente devengados de conformidad con las Cláusulas TERCERA y CUARTA anteriores, el Consumidor deberá pagar la pena convencional establecida en la presente CláusulaEl Reglamento.
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Samples: Contract for Electrical Installation and Maintenance
PENAS CONVENCIONALES. Las partes acuerdan para Si el caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contraídas contratista no concluye los trabajos en la fecha estipulada en el presente Contrato, una pena convencional plazo de $- -.00 (- - pesos, 00/100 M.N.). La pena convencional podrá ser establecida como un porcentaje determinado sobre los honorarios pactados en la Cláusula TERCERA. En caso de que al momento del incumplimiento y correspondiente pago xx xxxx convencional, los honorarios no hubiesen sido determinados o no sean determinables, los mismos se determinaran en base al precio aproximado de la CASA HABITACIÓN ejecución establecido en la Cláusula PRIMERA cláusula sexta (o la que corresponda) del presente Contrato. Si el incumplimiento fuera a cargo del Profesional Inmobiliario contrato y el Consumidor optare por la rescisión del presente Contrato, además de la pena señalada en el párrafo anterior, el mismo deberá restituir al Consumidor la cantidad pagada por este últimoprograma general de ejecución de los trabajos, por concepto causas imputables al mismo, la Comisión Nacional del Agua le aplicará las penas convencionales que resulten de honorarios, en caso de que esta se hubiere efectuado de conformidad con la Cláusula CUARTA multiplicar el 5% (cinco por ciento) del presente instrumento, obligándose el Profesional Inmobiliario a realizar tal restitución dentro importe de los quince días naturales siguientes al aviso que formule por escrito el Consumidor. En caso de trabajos que no se restituyeren las cantidades excedentes dentro hayan ejecutado o prestado oportunamente, conforme al programa general de ejecución de los trabajos convenido, considerando los ajustes de costos y sin aplicar el Impuesto al Valor Agregado, de acuerdo al programa pactado y por el periodo (mes, quincenal y semanal) que transcurra desde la fecha de terminación del plazo establecidode ejecución de los trabajos pactada en la cláusula sexta (o la que corresponda) del contrato, hasta la fecha de terminación total de los mismos. Dichas penas no podrán ser superiores, en su conjunto, al monto de la garantía de cumplimiento del contrato. Para efectos de la determinación del monto sobre el que se calcularán las penas convencionales se tomará en cuenta lo siguiente:
a).- El importe pendiente por ejecutar se determinará deduciendo del importe del contrato, el Profesional Inmobiliario deberá pagar un interés monto de la obra ejecutada o prestado por el contratista.
b).- Para el caso del equivalente primer período (mes, quincena o semana), se considerará el importe total de los trabajos pendientes de ejecutar.
c).- Para los períodos subsecuentes, el importe susceptible de penalización, será el que resulte de la deducción del importe de los trabajos ejecutados en el período anterior, al - -% saldo de los trabajos por cada día transcurrido ejecutar. Sin perjuicio de retraso lo dispuesto en dicha restitución. Si el incumplimiento fuera primer párrafo del artículo 55 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, en ningún caso se aceptará la estipulación xx xxxxx convencionales a cargo de la Comisión Nacional del ConsumidorAgua. El periodo en el cual se presente un caso fortuito o fuerza mayor durante la ejecución de trabajos no dará lugar a la aplicación xx xxxxx convencionales. Cuantificadas las penas convencionales, además éstas se harán del conocimiento del contratista mediante nota de bitácora u oficio. El monto determinado como pena convencional, se aplicará en la estimación que corresponda a la fecha en que se determine el atraso en el cumplimiento. Cuando se celebren convenios que modifiquen el programa de ejecución convenido, las penas convencionales se calcularán considerando las condiciones establecidas en el nuevo programa general de ejecución de los honorarios efectivamente devengados trabajos convenido. Independientemente de conformidad con las Cláusulas TERCERA y CUARTA anterioresretenciones económicas o de las penas convencionales que se apliquen, la Comisión Nacional del Agua podrá optar entre exigir el Consumidor deberá pagar cumplimiento del contrato, o bien, la pena convencional establecida en rescisión administrativa del mismo, haciendo efectiva la presente Cláusulagarantía de cumplimiento del contrato.
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Samples: Contratación De Servicios Relacionados Con La Obra Pública
PENAS CONVENCIONALES. Las partes acuerdan para el caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contraídas De conformidad con lo estipulado en el presente ContratoArtículo 53 de la Ley de Adquisiciones, una pena convencional de $- -.00 (- - pesosArrendamientos y Servicios del Sector Público, 00/100 M.N.). La pena convencional podrá ser establecida como un porcentaje determinado sobre los honorarios pactados la API aplicará penas convencionales al PRESTADOR DE SERVICIOS, por retraso en la Cláusula TERCERAprestación de los SERVICIOS. En caso de que al momento del incumplimiento y correspondiente pago xx xxxx convencional, los honorarios no hubiesen sido determinados o no sean determinables, los mismos se determinaran retraso en base al precio aproximado el inicio de la CASA HABITACIÓN establecido prestación de los SERVICIOS, la pena convencional que se aplicará será del 0.5% por cada día natural de demora, sobre el monto total del CONTRATO, sin incluir el IVA, esta pena convencional no excederá del 10% (diez por ciento) del monto de dicho CONTRATO. Se procederá a penalizar económicamente cuando el PRESTADOR DE SERVICIOS no cubra un SERVICIO requerido en un plazo mínimo de 4 horas. A partir de la 5 hora, se penalizará el PRESTADOR DE SERVICIOS por el 0.5 % del costo total de la partida requerida, por cada hora de retraso en la Cláusula PRIMERA prestación del presente ContratoSERVICIO. Si el incumplimiento fuera Se procederá a cargo del Profesional Inmobiliario y el Consumidor optare por la rescisión del presente Contrato, además de la pena señalada penalizar económicamente cuando incurra en retrasos en el párrafo anterior, el mismo deberá restituir al Consumidor la cantidad pagada por este último, por concepto suministro de honorarios, los materiales; en caso de que esta el PRESTADOR DE SERVICIOS no entregue los materiales solicitados por el Jefe del Departamento de Equipo Portuario en un lapso de 4 horas durante. A partir de la 5 hora, se hubiere efectuado penalizará el PRESTADOR DE SERVICIOS por el 0.5 % del costo total de conformidad con la Cláusula CUARTA del presente instrumentopartida requerida, obligándose por cada hora de retraso en la entrega de materiales. Se procederá a penalizar económicamente cuando incurra en retrasos en el Profesional Inmobiliario a realizar tal restitución dentro suministro de los quince días naturales siguientes al aviso que formule por escrito el Consumidor. SERVICIOS: En caso de que no el PRESTADOR DE SERICIOS deje de brindar los SERVICIOS por un lapso ininterrumpido de 24 horas, durante días hábiles e inhábiles (lunes x xxxxxxx), sin justificación alguna, se restituyeren las cantidades excedentes dentro le aplicará una sanción de 0.5% del plazo establecido, el Profesional Inmobiliario deberá pagar un interés monto mensual del equivalente al - -% contrato por cada día transcurrido de retraso en dicha restituciónretraso. Si El monto máximo de las penas convencionales por atraso será del 10% del monto total del CONTRATO. Cabe señalar que el incumplimiento fuera a cargo del Consumidor, además pago de los honorarios efectivamente devengados SERVICIOS quedará condicionado, proporcionalmente, al pago que el PRESTADOR DE SERVICIOS deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales, en el entendido de conformidad con que en el supuesto de que sea rescindido el CONTRATO, no procederá el cobro de dichas penalizaciones ni la contabilización de las Cláusulas TERCERA y CUARTA anteriores, el Consumidor deberá pagar mismas para hacer efectiva la pena convencional establecida en la presente Cláusulagarantía de cumplimiento.
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Samples: Licitación Pública
PENAS CONVENCIONALES. Las partes acuerdan para “LOS ESTUDIOS” en términos de lo previsto por el caso artículo 53 de incumplimiento “LA LEY”, 95 y 96 de cualquiera “EL REGLAMENTO”, así como lo señalado en las Políticas, Bases y Lineamientos en Materia de las obligaciones contraídas Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios vigentes de “LOS ESTUDIOS”, aplicará una pena convencional a "LA PRESTADORA DE SERVICIO" del 1% (uno por ciento) sobre el importe total antes del I.V.A, establecido en el presente Contrato, una pena convencional de $- -.00 (- - pesos, 00/100 M.N.). La pena convencional podrá ser establecida como un porcentaje determinado sobre los honorarios pactados en la Cláusula TERCERA. En caso de que al momento del incumplimiento contrato y correspondiente pago xx xxxx convencional, los honorarios no hubiesen sido determinados o no sean determinables, los mismos se determinaran en base al precio aproximado de la CASA HABITACIÓN establecido en la Cláusula PRIMERA del presente Contrato. Si el incumplimiento fuera a cargo del Profesional Inmobiliario y el Consumidor optare por la rescisión del presente Contrato, además de la pena señalada en el párrafo anterior, el mismo deberá restituir al Consumidor la cantidad pagada por este último, por concepto de honorarios, en caso de que esta se hubiere efectuado de conformidad con la Cláusula CUARTA del presente instrumento, obligándose el Profesional Inmobiliario a realizar tal restitución dentro de los quince días naturales siguientes al aviso que formule por escrito el Consumidor. En caso de que no se restituyeren las cantidades excedentes dentro del plazo establecido, el Profesional Inmobiliario deberá pagar un interés del equivalente al - -% será por cada día natural que incurra en atraso de cumplimiento del servicio conforme a lo establecido en el presente contrato y sus anexos. Las penas convencionales no deberán exceder de 10 (diez) días hábiles, una vez transcurrido este supuesto “LOS ESTUDIOS” podrán iniciar el procedimiento de retraso en dicha restituciónrescisión del contrato. Si Una vez que sea notificada la penalización a través del oficio correspondiente, para el incumplimiento fuera pago de la misma, "LA PRESTADORA DE SERVICIO" contará con un plazo que no excederá de 5 (cinco) días hábiles contados a cargo del Consumidorpartir de la fecha de recepción de la notificación, además cuyo pago se realizará a través de los honorarios efectivamente devengados cheque de conformidad con las Cláusulas TERCERA y CUARTA anteriorescaja o certificado a favor de “LOS ESTUDIOS” (cerrado a pesos, el Consumidor deberá pagar monto se ajustará para que las que contengan cantidades que incluyan de 1 hasta 50 centavos se ajusten a la pena convencional establecida unidad inmediata anterior y las que contengan de 51 a 99 centavos, se ajusten a la unidad inmediata superior) o bien, en efectivo en la presente CláusulaGerencia de Planeación, Programación y Presupuesto de “LOS ESTUDIOS”, quien emitirá el recibo correspondiente.
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Samples: Contratación De Servicios
PENAS CONVENCIONALES. Aplican de conformidad con los artículos 53 y 54 de la LAASSP, 95 y 96 de su RLAASSP, en el entendido que no podrá exceder del monto de la garantía de cumplimiento del contrato. Se aplicarán penas convencionales de cinco al millar (0.005), antes de IVA, por cada día natural de atraso en la entrega de los bienes y complementos requeridos, en los siguientes casos: Sobre el valor de los bienes entregados, con atraso a la fecha pactada, de acuerdo a las entregas mensuales. Sobre el valor de los bienes que deben ser sustituidos por incumplimiento gen las condiciones técnicas y de calidad por cada día de atraso en la entrega de los mismos. El plazo de entrega oportuna será dentro de los 10 (diez) días hábiles contados a partir de la fecha en que se realice el reporte del incumplimiento. En cualquier caso, dicha pena no podrá exceder del monto de la garantía de cumplimiento del contrato o pedido, o del 10% del monto de los bienes no prestados fuera del plazo convenido. El pago por la adquisición de los bienes, quedará condicionado proporcionalmente, al pago que el LICITANTE que resulte adjudicado deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales por atraso. Las partes acuerdan penas convencionales serán calculadas y notificadas al LICITANTE que resulte adjudicado, por escrito, al día hábil siguiente en que se determine. El LICITANTE que resulte adjudicado cubrirá la pena convencional, mediante entero a la Tesorería de la Federación, en cualquiera de las instituciones bancarias, a través del formato correspondiente y queda obligado a remitir al siguiente día hábil de realizado el entero de referencia, un original de dicho formato a LAS PARTICIPANTES, en el domicilio señalado, para el caso de incumplimiento entidades el entero se hará a la misma. En ningún caso, las penas convencionales podrán negociarse en especie independientemente de cualquiera la aplicación de las obligaciones contraídas en el presente Contrato, una pena convencional de $- -.00 (- - pesos, 00/100 M.N.)penas convencionales mencionadas. La pena convencional podrá ser establecida como un porcentaje determinado sobre los honorarios pactados en la Cláusula TERCERA. En caso de que al momento del incumplimiento y correspondiente pago xx xxxx convencional, los honorarios no hubiesen sido determinados o no sean determinables, los mismos se determinaran en base al precio aproximado de la CASA HABITACIÓN establecido en la Cláusula PRIMERA del presente Contrato. Si el incumplimiento fuera a cargo del Profesional Inmobiliario y el Consumidor optare LAS PARTICIPANTES podrán optar por la rescisión del presente Contrato, además de la pena señalada en el párrafo anterior, el mismo deberá restituir al Consumidor la cantidad pagada por este último, por concepto de honorarios, en caso de que esta se hubiere efectuado de conformidad con la Cláusula CUARTA del presente instrumento, obligándose el Profesional Inmobiliario a realizar tal restitución dentro de los quince días naturales siguientes al aviso que formule por escrito el Consumidor. En caso de que no se restituyeren las cantidades excedentes dentro del plazo establecido, el Profesional Inmobiliario deberá pagar un interés del equivalente al - -% por cada día transcurrido de retraso en dicha restitución. Si el incumplimiento fuera a cargo del Consumidor, además de los honorarios efectivamente devengados de conformidad con las Cláusulas TERCERA y CUARTA anteriores, el Consumidor deberá pagar la pena convencional establecida en la presente Cláusulacontrato.
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Samples: Acquisition Agreement
PENAS CONVENCIONALES. “El Hospital” podrá optar entre aplicar las penas convencionales o el sobrecosto que resulte de la rescisión, debiendo fundamentar y motivar las causas de la aplicación de uno o de otro. Las partes acuerdan penas convencionales se aplicarán por atraso en la ejecución de los trabajos por causas imputables a las contratistas, determinadas únicamente en función del importe de los trabajos no ejecutados en la fecha pactada en el contrato para la conclusión total de las obras. asimismo, se podrá pactar que las penas convencionales se aplicarán por atraso en el cumplimiento de las fechas críticas establecidas en el programa de ejecución general de los trabajos. En ningún caso las penas convencionales podrán ser superiores, en su conjunto, al monto de la garantía de cumplimiento. Asimismo, las dependencias y entidades, en caso de atraso en la ejecución de los trabajos durante la vigencia del programa de ejecución general de los trabajos, aplicarán retenciones económicas a las estimaciones que se encuentren en proceso en la fecha que se determine el atraso, las cuales serán calculadas en función del avance en la ejecución de los trabajos conforme a la fecha xx xxxxx para el pago de estimaciones pactada en el contrato. Dichas retenciones podrán ser recuperadas por los contratistas en las siguientes estimaciones, si regularizan los tiempos de atraso conforme al citado programa, según lo dispuesto por el artículo 46 Bis, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. Si como consecuencia de dichas comparaciones el avance de los trabajos es menor que lo que debió realizarse, El Hospital procederá a: Retener mensualmente el uno por ciento (1%) de las diferencias entre el importe de los trabajos realmente ejecutados (total ejecutado) y el importe de lo que debió realizarse (total programado). Por lo tanto mensualmente se hará la retención o devolución que corresponda. Si al efectuarse la comparación correspondiente al corte mensual del programa, procede hacer alguna retención, su importe se aplicará en favor del “Hospital”, como pena convencional por el atraso en el cumplimiento de las obligaciones a cargo del “CONTRATISTA”. Aplicar una pena convencional, para el caso de incumplimiento que el “CONTRATISTA” no concluya los trabajos en la fecha señalada en el programa general y sin aplicar el impuesto al valor agregado, consistente en una cantidad igual al tres al millar (0.3%) por cada día de cualquiera atraso del importe de los trabajos que no se hayan realizado en la fecha de terminación señalada en el programa general. Esta pena se ajustará a los trabajos faltantes por ejecutar y la cubrirá el “CONTRATISTA” mensualmente y hasta el momento en que los trabajos queden concluidos y recibidos a satisfacción del “Hospital”; estas penas convencionales se aplicarán mensualmente en las estimaciones correspondientes. En el supuesto que persistan los atrasos en la terminación de los trabajos al extremo de no haber en un mes volúmenes de trabajo qué estimar y por lo mismo de los cuales se pueda efectuar la retención y aplicación, el “CONTRATISTA” deberá entregar al “Hospital” mediante cheque certificado los importes que se generen por este motivo. Para determinar la aplicación de las obligaciones contraídas penas estipuladas, no se tomará en cuenta las demoras motivadas por caso fortuito o fuerza mayor debidamente acreditadas por el presente Contrato, una pena convencional de $- -.00 (- - pesos, 00/100 M.N.)“CONTRATISTA”. La pena convencional podrá ser establecida como un porcentaje determinado sobre los honorarios pactados en la Cláusula TERCERA. En caso de que al momento del incumplimiento y correspondiente pago xx xxxx convencional, los honorarios no hubiesen sido determinados o no sean determinables, los mismos se determinaran en base al precio aproximado Independientemente de la CASA HABITACIÓN establecido en aplicación de las penas convencionales señaladas anteriormente, cuando no se haya llegado al límite de la Cláusula PRIMERA fianza de cumplimiento, el “Hospital” podrá optar entre exigir el cumplimiento del presente Contrato. Si el incumplimiento fuera a cargo del Profesional Inmobiliario y el Consumidor optare por contrato o la rescisión del presente Contratomismo. La rescisión del contrato por causas imputables al contratista, además el Hospital podrá optar entre aplicar las penas convencionales o el sobrecosto que resulte de la pena señalada en el párrafo anterior, el mismo deberá restituir al Consumidor la cantidad pagada por este último, por concepto de honorarios, en caso de que esta se hubiere efectuado de conformidad con la Cláusula CUARTA del presente instrumento, obligándose el Profesional Inmobiliario a realizar tal restitución dentro de los quince días naturales siguientes al aviso que formule por escrito el Consumidor. En caso de que no se restituyeren las cantidades excedentes dentro del plazo establecido, el Profesional Inmobiliario deberá pagar un interés del equivalente al - -% por cada día transcurrido de retraso en dicha restitución. Si el incumplimiento fuera a cargo del Consumidor, además de los honorarios efectivamente devengados de conformidad con las Cláusulas TERCERA y CUARTA anteriores, el Consumidor deberá pagar la pena convencional establecida en la presente Cláusularescisión.
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Samples: Licitación Pública Nacional
PENAS CONVENCIONALES. Las partes acuerdan para La o el caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contraídas “PRESTADOR” deberá dar cumplimiento a lo señalado en el presente Contrato(Indicar el documento correspondiente como: Anexo Técnico/ Pedido o cualquier otro donde se señalen las penas convencionales), una pena convencional de $- -.00 donde se detalla lo relativo a Penas Convencionales. Se aplicarán conforme a lo indicado en el (- - pesos, 00/100 M.N.Señalar el documento correspondiente como: Anexo Técnico/ Pedido o cualquier otro donde se señalen las penas convencionales). La pena convencional podrá ser establecida como un porcentaje determinado sobre los honorarios pactados El servicio deberá iniciar en la Cláusula TERCERAfecha establecida. En caso de que al momento incumplimiento se penalizará por cada día natural de atraso con el % del incumplimiento y correspondiente pago xx xxxx convencional, los honorarios no hubiesen sido determinados o no sean determinables, los mismos se determinaran en base al precio aproximado monto de la CASA HABITACIÓN establecido facturación total del mes de . Se entenderá que se inicia el servicio una vez que la o el “PRESTADOR” cumpla con los requerimientos establecidos en el (Anexo Técnico/ Pedido/ Petición de Oferta) y que sean avalados por el administrador del CONTRATO O PEDIDO. Cuando los servicios sean prestados con atraso, las penas convencionales serán calculadas por la Administración de Recursos en Adquisiciones de Bienes y Servicios, por regla general se calcularán por partida, por cada día de atraso en la Cláusula PRIMERA prestación del presente Contratoservicio y será del 1% sobre el importe de los servicios (El Área Requirente podrá establecer un porcentaje mayor atendiendo a la contratación en particular). Si Asimismo, el incumplimiento fuera a cargo cálculo no deberá exceder el 10% del Profesional Inmobiliario y el Consumidor optare por la rescisión del presente Contrato, además monto de la pena señalada partida de que se trate y la suma de las penas convencionales de dicha partida o partidas no deberán exceder el importe de la garantía de cumplimiento del CONTRATO O PEDIDO. En caso de exceder el porcentaje referido se podrá iniciar el procedimiento de rescisión administrativa del CONTRATO O PEDIDO, de conformidad con lo estipulado en el la Ley y su Reglamento. Para efectos del párrafo anterior, el mismo área contratante deberá restituir recibir un documento del área requirente donde se le comunique del incumplimiento. Una vez que el área contratante cuente con este documento generará el cálculo correspondiente y le solicitará mediante correo electrónico emitido por la bóveda electrónica del “IMP” a la o al Consumidor “PRESTADOR” que se presente en las instalaciones del “IMP” a firmar el documento de aceptación del cálculo. Lo anterior, atendiendo a lo que señalan los artículos 53 y 53 Bis de la cantidad pagada por este últimoLey de Adquisiciones, por concepto de honorarios, en caso de que esta se hubiere efectuado de conformidad con la Cláusula CUARTA Arrendamientos y Servicios del presente instrumento, obligándose el Profesional Inmobiliario a realizar tal restitución dentro de los quince días naturales siguientes al aviso que formule por escrito el Consumidor. En caso de que no se restituyeren las cantidades excedentes dentro del plazo establecido, el Profesional Inmobiliario deberá pagar un interés del equivalente al - -% por cada día transcurrido de retraso en dicha restitución. Si el incumplimiento fuera a cargo del Consumidor, además de los honorarios efectivamente devengados de conformidad con las Cláusulas TERCERA y CUARTA anteriores, el Consumidor deberá pagar la pena convencional establecida en la presente CláusulaSector Público.
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Samples: Licitación Pública
PENAS CONVENCIONALES. Las partes acuerdan para el caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contraídas en el presente Contrato, Se aplicará al proveedor una pena convencional equivalente al 5% (cinco por ciento) diario sobre el importe total de $- -.00 (- - pesos“LOS INSUMOS” que no sean suministrados en tiempo y forma de acuerdo a lo establecido en el contrato respectivo, 00/100 M.N.)hasta un máximo del importe de la garantía de cumplimiento del mismo, en cuyo caso, “LICONSA” podrá optar por la rescisión, sin responsabilidad alguna para ella sin necesidad de acudir a los tribunales competentes, o de exigir el cumplimiento forzoso y el pago de los daños y perjuicios, sin que medie resolución judicial. El importe de la pena convencional aplicable, será determinado por el área usuaria de “LOS INSUMOS” y descontado del valor total de la factura correspondiente o “EL PROVEEDOR” que resulte adjudicatario del contrato de los bienes lo cubrirá mediante cheque certificado a nombre de LICONSA, S.A. de C.V., previamente al pago respectivo. La pena convencional podrá ser establecida como un porcentaje determinado sobre los honorarios pactados y deducciones económicas no excederán del monto de la garantía de cumplimiento del contrato y serán determinadas en la Cláusula TERCERAfunción de “LOS INSUMOS” no suministrados oportunamente o proporcionados en forma deficiente. En caso Si por cualquier causa no se hubiera suministrado algún descuento por concepto de penalidades, “EL PROVEEDOR” acepta que dichos descuentos se realicen en el último pago a que diera lugar el contrato respectivo. El pago de “LOS INSUMOS” quedará condicionado proporcionalmente al momento pago que “EL PROVEEDOR” que resulte adjudicatario del incumplimiento y correspondiente pago contrato deba efectuar por concepto xx xxxx convencional, los honorarios sanciones y deducciones económicas, en el entendido de que, en el supuesto de que sea rescindido el contrato, no hubiesen sido determinados procederá el cobro de dichas penalizaciones ni la contabilización de las mismas para hacer efectiva la garantía de cumplimiento del contrato. El importe de las penalidades aplicadas será descontado del valor total de las facturas correspondientes a la entrega de que se trate o no sean determinables“EL PROVEEDOR” lo cubrirá mediante cheque certificado, los mismos se determinaran en base previamente al precio aproximado pago de la CASA HABITACIÓN establecido factura respectiva. Será total responsabilidad de “EL PROVEEDOR” que resulte adjudicatario del contrato que “LOS INSUMOS” que le hayan sido Adjudicado se entregue oportunamente y a entera satisfacción de “LICONSA”, por lo que se deberán tomar las precauciones necesarias para evitar retrasos e incumplimiento y en consecuencia la Cláusula PRIMERA del presente Contrato. Si el incumplimiento fuera a cargo del Profesional Inmobiliario y el Consumidor optare por la rescisión del presente Contrato, además aplicación de la pena señalada en el párrafo anteriorpenalización establecida. , el mismo deberá restituir al Consumidor la cantidad pagada por este últimoa, por concepto de honorarios. INVITACION No. LA-008VST973-E4-2021 LICONSA, en caso de que esta se hubiere efectuado de conformidad con la Cláusula CUARTA del presente instrumentoS.A. DE C.V. PRESENTE. (NOMBRE) EN MI CARÁCTER DE (CARGO) Y CON LAS FACULTADES DE REPRESENTACIÓN DE (NOMBRE DE LA EMPRESA) QUE TENGO CONFERIDAS, obligándose el Profesional Inmobiliario a realizar tal restitución dentro de los quince días naturales siguientes al aviso que formule por escrito el ConsumidorMANIFIESTO BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD QUE EL SUSCRITO, MI REPRESENTADA O LOS SOCIOS QUE LA CONFORMAN, NO SE ENCUENTRAN UBICADOS EN CUALQUIERA DE LOS SUPUESTOS QUE INDICAN LOS ARTÍCULOS 50 Y 60 DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO. En caso de que no se restituyeren las cantidades excedentes dentro del plazo establecido(XXXX MEMBRETADA DEL LICITANTE). MÉXICO, el Profesional Inmobiliario deberá pagar un interés del equivalente al - -% por cada día transcurrido de retraso en dicha restituciónD.F., . Si el incumplimiento fuera a cargo del ConsumidorLICITACIÓN No. LA-008VST973-E4-2021 XXXXXXX, además de los honorarios efectivamente devengados de conformidad con las Cláusulas TERCERA y CUARTA anteriores, el Consumidor deberá pagar la pena convencional establecida en la presente CláusulaS.A. DE C.V. PRESENTE.
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PENAS CONVENCIONALES. Las partes acuerdan 13.1 Con fundamento en el artículo 69 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal, en caso de incumplimiento al presente contrato, por deficiencia o mala calidad de cualquiera los bienes, y por atraso en la entrega de las obligaciones contraídas los bienes en el presente Contratoplazo de entrega pactado en el contrato y en las presentes bases, una el proveedor que no entregue en las fechas señaladas o bien en caso de rechazo de los bienes, dará lugar a que el Sistema de Transporte Colectivo le aplique como pena convencional de $- -.00 (- - pesos, 00/100 M.N.). La pena convencional podrá ser establecida como un porcentaje determinado sobre los honorarios pactados en la Cláusula TERCERA. En caso de que al momento del incumplimiento y correspondiente pago xx xxxx convencional, los honorarios no hubiesen sido determinados o no sean determinables, los mismos se determinaran en base al precio aproximado de la CASA HABITACIÓN establecido en la Cláusula PRIMERA del presente Contrato. Si el incumplimiento fuera a cargo del Profesional Inmobiliario y el Consumidor optare por la rescisión del presente Contrato, además de la pena señalada en el párrafo anterior, el mismo deberá restituir al Consumidor la cantidad pagada por este último, por concepto de honorariosAsimismo, en caso de que esta se hubiere efectuado los bienes no sean aceptados, “El Licitante” dispondrá de conformidad con la Cláusula CUARTA del presente instrumento, obligándose 5 (cinco) días hábiles para el Profesional Inmobiliario a realizar tal restitución dentro retiro de los quince días naturales siguientes al aviso que formule mismos, contados a partir de la recepción de la notificación elaborada por escrito la Gerencia de Adquisiciones y Contratación de Servicios del Sistema de Transporte Colectivo, de no ser retirados durante el Consumidor. En caso de que no se restituyeren las cantidades excedentes dentro del plazo establecido, el Profesional Inmobiliario deberá pagar un interés se aplicará a partir del equivalente al - -% sexto día hábil, una cuota por cada almacenaje que será del 0.5% (punto cinco por ciento) por día natural transcurrido de retraso en dicha restitución. Si el incumplimiento fuera a cargo del Consumidor, además valor total de los honorarios efectivamente devengados bienes no aceptados, calculado sin incluir el impuesto al valor agregado y sin rebasar el 10% (diez por ciento) del monto de conformidad con la partida, después de rebasar este porcentaje el Sistema de Transporte Colectivo No se hará responsable de los bienes no retirados. El pago de las Cláusulas TERCERA penas convencionales podrá ser en efectivo, depositándolo en las cajas de la Subgerencia de Ingresos del Sistema de Transporte Colectivo; entrega de cheque certificado o de caja a favor del Sistema de Transporte Colectivo; mediante transferencia electrónica o depósito en las cuentas bancarias que el Sistema de Transporte Colectivo indique, o nota de crédito, la cual será aplicada directamente en el momento del pago de la(s) factura(s). La Gerencia de Adquisiciones y CUARTA anterioresContratación de Servicios notificará por escrito al proveedor, el Consumidor deberá pagar monto de la pena convencional establecida en la presente Cláusulay el plazo que tiene para realizar su pago.
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Samples: Licitación Pública Nacional
PENAS CONVENCIONALES. Las partes acuerdan De conformidad con el Artículo 53 de la LAASSP, 95 y 96 de su Reglamento, las penas convencionales se aplicarán cuando por causas imputables al licitante, por atraso en la prestación de los servicios, tomando en cuenta para esta determinación la fecha convenida o pactada contractualmente entre las partes, considerando lo siguiente: Concepto Unidad de medida Penalización Responsable de reportar el caso incumplimiento Responsable del cálculo, notificación y aplicación de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contraídas la pena Cuando el licitante no entregue, instale o ponga a punto los cilindros en el presente HGSGS de acuerdo a lo establecido en el Anexo Técnico “Características Generales y Especificaciones Técnicas”. Por cada día natural de atraso a partir del inicio de vigencia del servicio. 1% diario, sin incluir el IVA. Persona designada por el HGSGS Administrador del Contrato P á g i n a 9 | 31 Xxxxxxx X. Xxxxx, Núm. 54, Col. Xxxxxxxxx INN, CP. 01020, Xxxxxx Xxxxxxx, CDMX. Tel: (00) 0000 0000 xxx.xxx.xx/XXXXXX Concepto Unidad de medida Penalización Responsable de reportar el incumplimiento Responsable del cálculo, notificación y aplicación de la pena Cuando el licitante no reponga (sustituya) los cilindros o accesorios que determine que se necesitan sustituir, por fallas en los mismos, dentro de los 3 (tres) días hábiles posteriores a haber recibido la notificación del reporte. Por cada día equipo perdido 5% diario, sobre el valor máximo del Persona designada por el HGSGS Administrador del Contrato Cuando se determine que el licitante no cuenta con soporte en línea para la asistencia técnica que funcione las 24 (veinticuatro) horas los 365 (trescientos sesenta y cinco) días del año, donde se reporten fallas por falta de suministro del servicio solicitado. Por cada día natural de atraso a partir del inicio de vigencia del servicio. 2% diario, sobre el costo del suministro susceptible de realizar en promedio cada día y en tanto el licitante cuente con soporte en línea; sin incluir el IVA. Persona designada por el HGSGS Administrador del Contrato Cuando el licitante no preste el primer suministro. Por cada día natural de atraso a partir del inicio de vigencia del servicio. 2.5% diario, sobre el valor total del suministro sin incluir el IVA. Persona designada por el HGSGS Administrador del Contrato
a) Acuerdo de Confidencialidad b) Designación de contacto responsable c) Designación de sistema y empresa soporte Solicitud de pruebas de funcionalidad Por cada día natural de atraso a partir del inicio de vigencia del servicio. 2.5% diario, una pena convencional sobre el valor total de $- -.00 cada estudio realizado; sin incluir el IVA. Persona designada por el HGSGS Administrador del Contrato P á g i n a 10 | 31 Xxxxxxx X. Xxxxx, Núm. 54, Col. Xxxxxxxxx INN, CP. 01020, Xxxxxx Xxxxxxx, CDMX. Tel: (- - pesos, 00/100 M.N.). 00) 0000 0000 xxx.xxx.xx/XXXXXX La pena convencional podrá ser establecida como un porcentaje determinado por atraso se calculará de manera proporcional al importe de la garantía de cumplimiento. La suma de las penas convencionales no deberá exceder el importe de dicha garantía. El Administrador del Contrato será el encargado de realizar el trámite de la aplicación de las penas convencionales y de comunicar los incumplimientos cuando así lo amerite el caso. El INSABI descontará las cantidades que resulten de aplicar la pena convencional, sobre los honorarios pactados en la Cláusula TERCERA. En caso de pagos que deba cubrir al momento del incumplimiento y correspondiente pago xx xxxx convencional, los honorarios no hubiesen sido determinados o no sean determinables, los mismos se determinaran en base al precio aproximado de la CASA HABITACIÓN establecido en la Cláusula PRIMERA del presente Contrato. Si el incumplimiento fuera a cargo del Profesional Inmobiliario y el Consumidor optare por la rescisión del presente Contrato, además de la pena señalada en el párrafo anterior, el mismo deberá restituir al Consumidor la cantidad pagada por este último, por concepto de honorarios, en caso de que esta se hubiere efectuado de conformidad con la Cláusula CUARTA del presente instrumento, obligándose el Profesional Inmobiliario a realizar tal restitución dentro de los quince días naturales siguientes al aviso que formule por escrito el Consumidor. En caso de que no se restituyeren las cantidades excedentes dentro del plazo establecido, el Profesional Inmobiliario deberá pagar un interés del equivalente al - -% por cada día transcurrido de retraso en dicha restitución. Si el incumplimiento fuera a cargo del Consumidor, además de los honorarios efectivamente devengados de conformidad con las Cláusulas TERCERA y CUARTA anteriores, el Consumidor deberá pagar la pena convencional establecida en la presente Cláusulalicitante.
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Samples: Service Agreement
PENAS CONVENCIONALES. Las partes acuerdan para El servidor público del “SAE” responsable de la administración y verificación del servicio, hará del conocimiento a “EL PROVEEDOR” sobre las penas convencionales, que en su caso se haya hecho acreedor. Penas convencionales: En términos de lo dispuesto por los artículos 53 de la “LAASSP”, 95 y 96 del “Reglamento”, el pago de los servicios quedará condicionado proporcionalmente al pago que “EL PROVEEDOR” deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales por atraso, conforme a lo siguiente:
a) En caso de incumplimiento atraso en la devolución parcial o total de cualquiera la contraprestación, por cancelación de la venta, “EL PROVEEDOR” deberá pagar una pena convencional, consistente en un interés moratorio a una tasa anual equivalente a la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio (TIIE) a 28 (veintiocho) días, vigentes en la fecha que ocurra el atraso, multiplicada por 2 (dos), por cada día en que dure la xxxx respectiva. Para efecto del cálculo en cuestión, el año se entenderá integrado por un total de 360 (trescientos sesenta) días.
b) Por cada día de atraso en la fecha de publicación de la Convocatoria, deberá pagar al “SAE” la cantidad de $100,000.00 (CIEN MIL PESOS 00/100 M.N.).
c) Por cada día de atraso en la comprobación de la ejecución del programa de promoción, deberá pagar al “SAE” la cantidad de $10,000.00 (DIEZ MIL PESOS 00/100 M.N.).
d) Por cada día de atraso en el depósito de las obligaciones contraídas garantías de seriedad exhibidas por los participantes en el presente Contratola subasta y que se encuentran bajo guarda y custodia de “EL PROVEEDOR”, deberá pagar al “SAE” una pena convencional consistente en aplicar al importe de las garantías de seriedad no depositadas, una pena convencional a una tasa anual equivalente a la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio (TIIE) a 28 (veintiocho) días, vigentes en la fecha que ocurra el atraso, multiplicada por 2 (dos), por cada día en que dure la xxxx respectiva. Para efecto del cálculo en cuestión, el año se entenderá integrado por un total de 360 (trescientos sesenta) días.
e) Por cada día de atraso en la entrega del reporte electrónico preliminar o de lotificación (layout preliminar), deberá pagar al “SAE” la cantidad de $- -.00 100,000.00 (- - pesos, CIEN MIL PESOS 00/100 M.N.). La pena convencional podrá ser establecida como un porcentaje determinado sobre los honorarios pactados en la Cláusula TERCERA. En caso de que al momento del incumplimiento y correspondiente pago xx xxxx convencional, los honorarios no hubiesen sido determinados o no sean determinables, los mismos se determinaran en base al precio aproximado de la CASA HABITACIÓN establecido en la Cláusula PRIMERA del presente Contrato. Si el incumplimiento fuera a cargo del Profesional Inmobiliario y el Consumidor optare por la rescisión del presente Contrato, además de la pena señalada en el párrafo anterior, el mismo deberá restituir al Consumidor la cantidad pagada por este último, por concepto de honorarios, en caso de que esta se hubiere efectuado de conformidad con la Cláusula CUARTA del presente instrumento, obligándose el Profesional Inmobiliario a realizar tal restitución dentro de los quince días naturales siguientes al aviso que formule por escrito el Consumidor. En caso de que no se restituyeren las cantidades excedentes dentro del plazo establecido, el Profesional Inmobiliario deberá pagar un interés del equivalente al - -% por cada día transcurrido de retraso en dicha restitución. Si el incumplimiento fuera a cargo del Consumidor, además de los honorarios efectivamente devengados de conformidad con las Cláusulas TERCERA y CUARTA anteriores, el Consumidor deberá pagar la pena convencional establecida en la presente Cláusula.
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Samples: Servicio Integral Para La Ejecución De Subastas Sae en El Estado De Chihuahua
PENAS CONVENCIONALES. Las partes acuerdan Respecto de cada ORDEN, las penas convencionales a las que el proveedor se haga acreedor por incumplimiento en la fecha de entrega de los Bienes, se calcularán, a partir del día siguiente del cumplimiento del plazo pactado para la entrega de los mismos o, en su caso, modificado mediante convenio, y serán determinadas sobre el caso valor de incumplimiento los Bienes pendientes de cualquiera entregar a razón de 0.2 (%) por ciento por cada día calendario de atraso y hasta por el importe del 10% de la ORDEN, la cual se deberá integrar en la siguiente factura que se presente, y se podrá generar una nueva ORDEN. Para determinar la aplicación de las obligaciones contraídas penas convencionales, no se tomarán en el presente Contrato, una pena convencional cuenta las demoras motivadas por caso fortuito o causas de $- -.00 (- - pesos, 00/100 M.N.)fuerza mayor o cualquier otra causa no imputable al PROVEEDOR. La pena convencional PEMEX-REFINACION podrá ser establecida como un porcentaje determinado sobre exigir la entrega de los honorarios pactados en Bienes con la Cláusula TERCERA. En caso aplicación de las penas convencionales que al momento del incumplimiento y correspondiente pago xx xxxx convencional, los honorarios no hubiesen sido determinados o no sean determinables, los mismos se determinaran en base al precio aproximado de la CASA HABITACIÓN establecido en la Cláusula PRIMERA del presente Contratoprocedan. Si el incumplimiento fuera PROVEEDOR incurre en atrasos imputables al mismo en alguna ORDEN, manifiesta su conformidad para que de la factura que presente para su cobro sean descontadas las penas convencionales a cargo que se haya hecho acreedor, correspondientes a los días de atraso entre la fecha pactada en el Contrato o convenio modificado y la fecha real de entrega de los Bienes. Cuando la suma de las penas convencionales y/o deducciones alcance el importe de la garantía de cumplimiento del Profesional Inmobiliario y el Consumidor optare por la rescisión del presente Contrato, además PEMEX-REFINACION podrá iniciar el procedimiento de la pena señalada en el párrafo anterior, el mismo deberá restituir al Consumidor la cantidad pagada por este último, por concepto de honorarios, en caso de que esta se hubiere efectuado de conformidad con la Cláusula CUARTA rescisión administrativa del presente instrumento, obligándose el Profesional Inmobiliario a realizar tal restitución dentro de los quince días naturales siguientes al aviso que formule por escrito el Consumidor. En caso de que no se restituyeren las cantidades excedentes dentro del plazo establecido, el Profesional Inmobiliario deberá pagar un interés del equivalente al - -% por cada día transcurrido de retraso en dicha restitución. Si el incumplimiento fuera a cargo del Consumidor, además de los honorarios efectivamente devengados de conformidad con las Cláusulas TERCERA y CUARTA anteriores, el Consumidor deberá pagar la pena convencional establecida en la presente Cláusulacontrato.
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Samples: Licitación Pública Internacional
PENAS CONVENCIONALES. Las partes acuerdan para el caso Con fundamento a lo dispuesto en los Artículos 53 de incumplimiento la Ley de cualquiera Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 95 y 96 de las obligaciones contraídas en el presente Contrato, su Reglamento; se aplicará al “Proveedor” una pena convencional del 2% (Dos por ciento) por cada día natural de $- -.00 (- - pesosatraso respecto a las fechas acordadas para la prestación del servicio; sobre el total de la suma del importe correspondiente a la mensualidad, 00/100 M.N.)sin impuesto al valor agregado. El monto de las penas convencionales no podrá exceder el monto máximo de la garantía de cumplimiento del Contrato. En caso de agotar ese importe, se procederá a iniciar la rescisión del Contrato. La pena convencional podrá ser establecida como un porcentaje determinado sobre los honorarios pactados se aplicará en el siguiente caso: - Por cada día natural de atraso de la prestación del servicio en la Cláusula TERCERAfecha establecida para el inicio del servicio el licitante ganador se hará acreedor a una pena convencional. En caso de que Las penas convencionales serán calculadas y notificadas por escrito al momento “Proveedor” por el Administrador del incumplimiento y correspondiente pago xx xxxx convencional, los honorarios no hubiesen sido determinados o no sean determinables, los mismos se determinaran en base al precio aproximado de la CASA HABITACIÓN establecido en la Cláusula PRIMERA del presente Contrato. Si el incumplimiento fuera a cargo del Profesional Inmobiliario y el Consumidor optare por la rescisión del presente Contrato, además mediante Oficio, al día hábil siguiente de la pena señalada en el párrafo anterior, el mismo haberse determinado. El “Proveedor” deberá restituir al Consumidor la cantidad pagada por este último, por concepto de honorarios, en caso de que esta se hubiere efectuado de conformidad con la Cláusula CUARTA del presente instrumento, obligándose el Profesional Inmobiliario a realizar tal restitución dentro de los quince días naturales siguientes al aviso que formule por escrito el Consumidor. En caso de que no se restituyeren las cantidades excedentes dentro del plazo establecido, el Profesional Inmobiliario deberá pagar un interés del equivalente al - -% por cada día transcurrido de retraso en dicha restitución. Si el incumplimiento fuera a cargo del Consumidor, además de los honorarios efectivamente devengados de conformidad con las Cláusulas TERCERA y CUARTA anteriores, el Consumidor deberá pagar cubrir la pena convencional establecida en la presente Cláusulacaja de pago situada en el sexto piso del edificio de Oficinas Centrales ubicado en Xxxxxxx xx xxx Xxxxxxxxxxx Xxx X° 000, Xxxxxxx Xxx Xxxxx, C.P. 03100, Alcaldía Xxxxxx Xxxxxx, Ciudad de México, quedando obligado a remitir al siguiente día hábil de realizado el entero de referencia un ejemplar original del mismo al Titular de la Dirección de Recursos Materiales y Servicios Generales. Lo anterior para completar la documentación requerida para la elaboración de la solicitud del pago. Cabe señalar que el pago del servicio quedará condicionado proporcionalmente al pago que el “Proveedor” efectué por concepto xx xxxxx convencionales por atraso en el cumplimiento de sus obligaciones. Lo anterior, con fundamento en el Artículo 95 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
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PENAS CONVENCIONALES. Las partes acuerdan para el caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contraídas en el presente Contrato, Se aplicará al proveedor una pena convencional equivalente al 5% (cinco por ciento) diario sobre el importe total de $- -.00 (- - pesos“LOS INSUMOS” que no sean suministrados en tiempo y forma de acuerdo a lo establecido en el contrato respectivo, 00/100 M.N.)hasta un máximo del importe de la garantía de cumplimiento del mismo, en cuyo caso, “LICONSA” podrá optar por la rescisión, sin responsabilidad alguna para ella sin necesidad de acudir a los tribunales competentes, o de exigir el cumplimiento forzoso y el pago de los daños y perjuicios, sin que medie resolución judicial. El importe de la pena convencional aplicable, será determinado por el área usuaria de “LOS INSUMOS” y descontado del valor total de la factura correspondiente o “EL LICITANTE” que resulte adjudicatario del contrato de los bienes lo cubrirá mediante cheque certificado a nombre de LICONSA, S.A. de C.V., previamente al pago respectivo. La pena convencional podrá ser establecida como un porcentaje determinado sobre los honorarios pactados y deducciones económicas no excederán del monto de la garantía de cumplimiento del contrato y serán determinadas en la Cláusula TERCERAfunción de “LOS INSUMOS” no suministrados oportunamente o proporcionados en forma deficiente. En caso Si por cualquier causa no se hubiera suministrado algún descuento por concepto de penalidades, “EL LICITANTE” acepta que dichos descuentos se realicen en el último pago a que diera lugar el contrato respectivo. El pago de “LOS INSUMOS” quedará condicionado proporcionalmente al momento pago que “EL LICITANTE” que resulte adjudicatario del incumplimiento y correspondiente pago contrato deba efectuar por concepto xx xxxx convencional, los honorarios sanciones y deducciones económicas, en el entendido de que, en el supuesto de que sea rescindido el contrato, no hubiesen sido determinados procederá el cobro de dichas penalizaciones ni la contabilización de las mismas para hacer efectiva la garantía de cumplimiento del contrato. El importe de las penalidades aplicadas será descontado del valor total de las facturas correspondientes a la entrega de que se trate o no sean determinables“EL LICITANTE” lo cubrirá mediante cheque certificado, los mismos se determinaran en base previamente al precio aproximado pago de la CASA HABITACIÓN establecido factura respectiva. Será total responsabilidad de “EL LICITANTE” que resulte adjudicatario del contrato que “LOS INSUMOS” que le hayan sido Adjudicado se entregue oportunamente y a entera satisfacción de “LICONSA”, por lo que se deberán tomar las precauciones necesarias para evitar retrasos e incumplimiento y en consecuencia la Cláusula PRIMERA del presente Contrato. Si el incumplimiento fuera a cargo del Profesional Inmobiliario y el Consumidor optare por la rescisión del presente Contrato, además aplicación de la pena señalada en el párrafo anteriorpenalización establecida. CONTRATO ADQUISICIÓN Y SUMINISTRO DE INSUMOS PARA EL COMEDOR , el mismo deberá restituir al Consumidor la cantidad pagada por este últimoQUE CELEBRAN POR UNA PARTE LICONSA, por concepto de honorariosS.A. DE C.V., en caso de que esta se hubiere efectuado de conformidad con la Cláusula CUARTA del presente instrumentoA QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “ APODERADO, obligándose el Profesional Inmobiliario a realizar tal restitución dentro de los quince días naturales siguientes al aviso que formule por escrito el Consumidor. En caso de que no se restituyeren las cantidades excedentes dentro del plazo establecidoY POR LA OTRA PARTE, el Profesional Inmobiliario deberá pagar un interés del equivalente al - -% por cada día transcurrido de retraso en dicha restitución. Si el incumplimiento fuera a cargo del ConsumidorA LA QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “EL PROVEEDOR” REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR , además de los honorarios efectivamente devengados de conformidad con las Cláusulas TERCERA y CUARTA anterioresEN SU CARÁCTER DE , el Consumidor deberá pagar la pena convencional establecida en la presente Cláusula.Y DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ “LAS PARTES” AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
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PENAS CONVENCIONALES. Las partes acuerdan para La o el caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contraídas “PRESTADOR” deberá dar cumplimiento a lo señalado en el presente Contrato(Indicar el documento correspondiente como: Anexo Técnico/ Pedido o cualquier otro donde se señalen las penas convencionales), una pena convencional de $- -.00 donde se detalla lo relativo a Penas Convencionales. Se aplicarán conforme a lo indicado en el (- - pesos, 00/100 M.N.Señalar el documento correspondiente como: Anexo Técnico/ Pedido o cualquier otro donde se señalen las penas convencionales). La pena convencional podrá ser establecida como un porcentaje determinado sobre los honorarios pactados El servicio deberá iniciar en la Cláusula TERCERAfecha establecida. En caso de que al momento incumplimiento se penalizará por cada día natural de atraso con el % del incumplimiento y correspondiente pago xx xxxx convencional, los honorarios no hubiesen sido determinados o no sean determinables, los mismos se determinaran en base al precio aproximado monto de la CASA HABITACIÓN establecido facturación total del mes de de . Se entenderá que se inicia el servicio una vez que la o el “PRESTADOR” cumpla con los requerimientos establecidos en el (Anexo Técnico/ Pedido/ Petición de Oferta) y que sean avalados por el administrador del CONTRATO O PEDIDO. Cuando los servicios sean prestados con atraso, las penas convencionales serán calculadas por la Administración de Recursos en Adquisiciones de Bienes y Servicios, por regla general se calcularán por partida, por cada día de atraso en la Cláusula PRIMERA prestación del presente Contratoservicio y será del 1% sobre el importe de los servicios (El Área Requirente podrá establecer un porcentaje mayor atendiendo a la contratación en particular). Si Asimismo, el incumplimiento fuera a cargo cálculo no deberá exceder el 10% del Profesional Inmobiliario y el Consumidor optare por la rescisión del presente Contrato, además monto de la pena señalada partida de que se trate y la suma de las penas convencionales de dicha partida o partidas no deberán exceder el importe de la garantía de cumplimiento del CONTRATO O PEDIDO. En caso de exceder el porcentaje referido se podrá iniciar el procedimiento de rescisión administrativa del CONTRATO O PEDIDO, de conformidad con lo estipulado en el la Ley y su Reglamento. Para efectos del párrafo anterior, el mismo área contratante deberá restituir recibir un documento del área requirente donde se le comunique del incumplimiento. Una vez que el área contratante cuente con este documento generará el cálculo correspondiente y le solicitará mediante correo electrónico emitido por la bóveda electrónica del “IMP” a la o al Consumidor “PRESTADOR” que se presente en las instalaciones del “IMP” a firmar el documento de aceptación del cálculo. Lo anterior, atendiendo a lo que señalan los artículos 53 y 53 Bis de la cantidad pagada por este últimoLey de Adquisiciones, por concepto de honorarios, en caso de que esta se hubiere efectuado de conformidad con la Cláusula CUARTA Arrendamientos y Servicios del presente instrumento, obligándose el Profesional Inmobiliario a realizar tal restitución dentro de los quince días naturales siguientes al aviso que formule por escrito el Consumidor. En caso de que no se restituyeren las cantidades excedentes dentro del plazo establecido, el Profesional Inmobiliario deberá pagar un interés del equivalente al - -% por cada día transcurrido de retraso en dicha restitución. Si el incumplimiento fuera a cargo del Consumidor, además de los honorarios efectivamente devengados de conformidad con las Cláusulas TERCERA y CUARTA anteriores, el Consumidor deberá pagar la pena convencional establecida en la presente CláusulaSector Público.
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Samples: Contract for Services
PENAS CONVENCIONALES. Las partes acuerdan De conformidad con lo establecido en la fracción XVI del artículo 31 de la “Ley”, la “Convocante” aplicará penas convencionales al “Proveedor” adjudicado, por el atraso en la prestación de los servicios, objeto de esta licitación, por una cantidad igual al 2% por día natural de lo incumplido, dichas penas no deberán exceder del monto de la garantía de cumplimiento del contrato, ni exceder de 10 días naturales, una vez transcurridos cualquiera de estos dos supuestos, se procederá a la rescisión del contrato (punto 15 de estas bases) y se hará efectiva la garantía de cumplimiento del mismo. El pago de las penas deberá ser mediante cheque certificado a favor del “Instituto” en Moneda Nacional y eliminando centavos. Demora en la instalación o desmantelamiento de la oficina In plant. Si no proporciona el servicio de atención telefónica al usuario en el momento en que se requiere, con tiempo de respuesta de media hora como máximo. 2% por día natural de retraso del valor máximo del contrato. Dicho incumplimiento no podrá ser mayor a 10 días naturales. 2% por el valor del boleto solicitado. Demora de más de dos horas en la entrega de los boletos, tanto en el lugar donde esté instalado el In plant, en las oficinas del solicitante, como en los lugares que le sean requeridos en la Ciudad de México y Área Metropolitana. Demora de más de cuatro horas en la entrega de PTA´s o boletos electrónicos, para las Representaciones Federales. Demora de más de una hora en la expedición de boletos que hayan sido requeridos con urgencia, por la “Convocante” Por no asegurar el caso servicio las 24 horas, así como el no notificar por escrito -por lo menos 3 días naturales de anticipación-, los cambios en los teléfonos de los agentes o sustitutos que fungen como enlace con la “Convocante” Al no ofrecer las tarifas más económicas disponibles en el mercado, así como descuentos y promociones a nivel nacional e internacional que ofrecen las líneas aéreas al momento de la reservación. Demora en la entrega de los informes mensuales sobre el consumo de los boletos adquiridos. 2% por el valor del boleto solicitado. 2% por el valor del boleto solicitado. 2% por el valor del boleto solicitado. 2% por el valor del boleto solicitado. 2% por el valor del boleto solicitado. 2% por día natural de retraso del valor mínimo del contrato. Dicho incumplimiento no podrá ser mayor a 10 días. La factura de cualquiera servicio deberá acompañarse del original (para cotejo) y copia simple del comprobante de pago por concepto xx xxxxx convencionales que se efectúe a favor del “Instituto” así como de un escrito debidamente firmado por el representante o apoderado legal del “Proveedor” en el que señale los días de atraso y el monto correspondiente. El importe de dicho pago será verificado por la unidad administrativa receptora de la facturación quien contabilizará los días de atraso y el monto correspondiente, mismo que deberá coincidir con el monto del comprobante del pago de la penalización. El pago de los servicios quedará condicionado, proporcionalmente, al pago que el “Proveedor” deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales. Cuando el incumplimiento de las obligaciones contraídas del “Proveedor” no derive del atraso, sino por otras causas establecidas en el presente Contratocontrato, una pena convencional de $- -.00 (- - pesos, 00/100 M.N.). La pena convencional podrá ser establecida como un porcentaje determinado sobre los honorarios pactados se iniciará en la Cláusula TERCERA. En caso de que cualquier momento posterior al momento del incumplimiento y correspondiente pago xx xxxx convencional, los honorarios no hubiesen sido determinados o no sean determinables, los mismos se determinaran en base al precio aproximado de la CASA HABITACIÓN establecido en la Cláusula PRIMERA del presente Contrato. Si el incumplimiento fuera a cargo del Profesional Inmobiliario y el Consumidor optare por la rescisión del presente Contratomismo, además realizando el procedimiento que corresponda al área requirente o receptora de los servicios. La acumulación de dichas penalizaciones, no excederá del monto de la pena señalada fianza del cumplimiento, la cual es equivalente al del 10% (diez por ciento) del monto total del Contrato. Dicha penalización se descontará administrativamente del importe por el pago que se realice, y que se estipula en el párrafo punto 2.3.3 de estas bases. Lo anterior, sin perjuicio del derecho que tiene la “Convocante” de optar entre exigir el mismo deberá restituir al Consumidor la cantidad pagada por este último, por concepto de honorarios, en caso de que esta se hubiere efectuado cumplimiento forzoso del contrato ó rescindirlo. Ello de conformidad con lo estipulado por los Artículos 53 y 54 de la Cláusula CUARTA del presente instrumento, obligándose el Profesional Inmobiliario a realizar tal restitución dentro “Ley”. El pago de los quince días naturales siguientes servicios quedará condicionado, proporcionalmente, al aviso pago que formule el “Proveedor” deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales. En el supuesto de que sea rescindido el contrato, no procederá el cobro de dichas penalizaciones, ni la contabilización de las mismas para hacer efectiva la garantía de cumplimiento, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 64 del “Reglamento” de la “Ley”. Podrán otorgarse prórrogas para el cumplimiento de las obligaciones contractuales en casos fortuitos y/o de fuerza mayor o debidamente justificados, debiéndose solicitar por escrito a la Dirección de Recursos Materiales, Servicios Generales y Obras. Con fundamento en el ConsumidorArticulo 31 frac. En caso XX de que no se restituyeren las cantidades excedentes dentro del plazo establecido, el Profesional Inmobiliario deberá pagar un interés del equivalente al - -% por cada día transcurrido de retraso en dicha restitución. Si el incumplimiento fuera a cargo del Consumidor, además de los honorarios efectivamente devengados de conformidad con las Cláusulas TERCERA y CUARTA anteriores, el Consumidor deberá pagar la pena convencional establecida en la presente Cláusula“Ley”.
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Samples: Licitación Pública
PENAS CONVENCIONALES. Las partes acuerdan para De conformidad con lo establecido en la fracción XVI del artículo 31 de la “Ley”, la “Convocante” aplicará penas convencionales al “Prestador del Servicio”, por el atraso en la prestación de los servicios, objeto de esta Licitación, por los porcentajes establecidos en el cuadro siguiente, los cuales se aplicarán por los conceptos que a continuación se detallan, dichas penas no deberán exceder del monto de la garantía de cumplimiento del “Contrato”, por lo que de ser el caso se procederá a la rescisión del “Contrato” (Establecido en el punto 15 de estas “Bases”) y se hará efectiva la garantía de cumplimiento del mismo. El pago de las penas convencionales se aplicará mediante nota de crédito contra la factura del servicio correspondiente en el que incumpla. No cumplir con los horarios establecidos en el 10% del costo del servicio por cada día de contrato incumplimiento. No cumplir con la distribución de elementos 10% del costo del servicio por cada día de indicada en el contrato. incumplimiento. No cumplir con las actividades del programa 10% del costo del servicio por cada día de de trabajo, (rondines) incumplimiento. No cumplir con el uniforme 10% del costo del servicio por cada día de incumplimiento. No proporcionar a su personal equipo de 10% del costo del servicio por cada día de seguridad y protección. incumplimiento. No proporcionar supervisión de los elementos 15% del costo del servicio por cada día de en servicio. incumplimiento No reemplazar al personal que ocasiones falta 10% del costo del servicio por cada día de cualquiera en el plazo establecido. incumplimiento Por turno no laborado: por cada persona que 100% del importe del turno no laborado, no se presente a laborar en el turno correspondiente, de acuerdo con lo establecido en la plantilla de personal. tomando como base el precio unitario integrado diario que presente el “Prestador del servicio” en su oferta económica. La aplicación y verificación de estas penalizaciones será responsabilidad del Enlace Administrativo de cada una de las Delegaciones Regionales del “Instituto” conforme a la cláusula Décima Sexta del “Contrato” para este servicio. El pago de las penas convencionales se aplicará mediante nota de crédito descontándola de la factura del servicio que presenten en su momento para trámite de pago, las notas de crédito deberán ir debidamente firmadas por el Delegado Regional, del Enlace Administrativo, así como de la persona encargada de supervisar el servicio. Cuando el incumplimiento de las obligaciones contraídas del “Prestador del Servicio” no derive del atraso, sino por otras causas establecidas en el presente “Contrato”, una pena convencional se iniciará en cualquier momento posterior al incumplimiento, la rescisión Administrativa del mismo, el “Área Solicitante” o receptora de $- -.00 (- - pesoslos servicios, 00/100 M.N.)será la encargada de realizar el procedimiento que corresponda. La pena convencional podrá ser establecida como un porcentaje determinado sobre los honorarios pactados en la Cláusula TERCERA. En caso acumulación de que al momento dichas penalizaciones, no excederá del incumplimiento y correspondiente pago xx xxxx convencional, los honorarios no hubiesen sido determinados o no sean determinables, los mismos se determinaran en base al precio aproximado monto de la CASA HABITACIÓN establecido en fianza de cumplimiento, la Cláusula PRIMERA cual es equivalente al 10% (diez por ciento) del presente monto total del “Contrato”. Si Dicha penalización será cubierta por el incumplimiento fuera a cargo “Prestador del Profesional Inmobiliario y el Consumidor optare por la rescisión del presente ContratoServicio”, además mediante nota de la pena señalada en el párrafo crédito. Lo anterior, sin perjuicio del derecho que tiene la “Convocante” de optar entre exigir el mismo deberá restituir al Consumidor la cantidad pagada por este último, por concepto de honorarios, en caso de que esta se hubiere efectuado cumplimiento forzoso del “Contrato” ó rescindirlo. Ello de conformidad con lo estipulado por los artículos 53 y 54 de la Cláusula CUARTA del presente instrumento, obligándose el Profesional Inmobiliario a realizar tal restitución dentro “Ley”. El pago de los quince días naturales siguientes servicios quedará condicionado, proporcionalmente, al aviso pago que formule el “Prestador del Servicio” deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales. En el supuesto de que sea rescindido el “Contrato”, no procederá el cobro de dichas penalizaciones, ni la contabilización de las mismas para hacer efectiva la garantía de cumplimiento, de acuerdo a lo establecido en el artículo 64 del “Reglamento”. Podrán otorgarse prórrogas para el cumplimiento de las obligaciones contractuales por motivos de caso fortuito y/o de fuerza mayor o siempre que estén debidamente justificados, debiéndose solicitar por escrito a la Dirección de Recursos Materiales, Servicios Generales y Obras, con fundamento en el Consumidor. En caso artículo 31 fracción XX de que no se restituyeren las cantidades excedentes dentro del plazo establecido, el Profesional Inmobiliario deberá pagar un interés del equivalente al - -% por cada día transcurrido de retraso en dicha restitución. Si el incumplimiento fuera a cargo del Consumidor, además de los honorarios efectivamente devengados de conformidad con las Cláusulas TERCERA y CUARTA anteriores, el Consumidor deberá pagar la pena convencional establecida en la presente Cláusula“Ley”.
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PENAS CONVENCIONALES. Las partes acuerdan para el caso “EL PRESTADOR” SE OBLIGA A PAGAR A "EL INSTITUTO" UNA PENA CONVENCIONAL POR LOS EVENTOS POR UNA O VARIAS DE LAS SIGUIENTES CAUSAS: Por demora alimentos en la entrega de incumplimiento los 20% del valor del o los servicios por cada uno de cualquiera de las obligaciones contraídas los conceptos en el presente Contratoque incumpla durante el día. Por no presentarse debidamente uniformados, una pena convencional con botas, guantes, cofias y cubre bocas. 20% del valor del o los servicios por cada uno de $- -.00 (- - pesoslos conceptos en el que incumpla durante el día. Por no cumplir con las porciones establecidas en el Anexo Técnico. 20% del valor del o los servicios por cada uno de los conceptos en el que incumpla durante el día. Por no contar con el equipo y/o el personal mínimo solicitado en “Bases”. 20% del valor del o los servicios por cada uno de los conceptos en el que incumpla durante el día. Por cambiar los menús, 00/100 M.N.)sin previa autorización por escrito del área responsable del servicio. La pena convencional podrá ser establecida como un porcentaje determinado sobre 20% del valor del o los honorarios pactados servicios por cada uno de los conceptos en el que incumpla durante el día. Por no presentar trimestralmente sus certificaciones que permitan corroborar la vigencia, que garanticen la calidad en la Cláusula TERCERAprestación del servicio. En caso de 20% del valor del o los servicios facturados al mes que al momento cierra. Por no prestar el servicio en las fechas requeridas. 100% del incumplimiento y correspondiente pago xx xxxx convencional, los honorarios no hubiesen sido determinados o no sean determinables, los mismos se determinaran en base al precio aproximado de la CASA HABITACIÓN establecido en la Cláusula PRIMERA valor del presente Contrato. Si el incumplimiento fuera a cargo del Profesional Inmobiliario y el Consumidor optare por la rescisión del presente Contrato, además de la pena señalada en el párrafo anterior, el mismo deberá restituir al Consumidor la cantidad pagada por este último, por concepto de honorarios, en caso de que esta se hubiere efectuado de conformidad con la Cláusula CUARTA del presente instrumento, obligándose el Profesional Inmobiliario a realizar tal restitución dentro de los quince días naturales siguientes al aviso que formule por escrito el Consumidor. En caso de que no se restituyeren las cantidades excedentes dentro del plazo establecido, el Profesional Inmobiliario deberá pagar un interés del equivalente al - -% por cada día transcurrido de retraso en dicha restitución. Si el incumplimiento fuera a cargo del Consumidor, además de los honorarios efectivamente devengados de conformidad con las Cláusulas TERCERA y CUARTA anteriores, el Consumidor deberá pagar la pena convencional establecida en la presente Cláusulaservicio diario.
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PENAS CONVENCIONALES. Las partes acuerdan para el caso “LA PROCURADURÍA” aplicará a “EL PROVEEDOR”, por cada día natural de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contraídas en el presente Contratoatraso, una pena convencional del 1%, de $- -.00 (- - pesosconformidad con lo establecido en el numeral VI del ANEXO 1 del presente contrato, 00/100 M.N.). La sin que esta pena convencional podrá ser establecida como un porcentaje determinado sobre los honorarios pactados exceda del 10% del monto total del contrato, en cuyo caso, procederá su rescisión haciendo efectiva la Cláusula TERCERAgarantía de cumplimiento del contrato proporcionalmente al monto de las obligaciones incumplidas. En caso de inasistencia del personal, las penas convencionales serán de conformidad a las establecidas en el ANEXO 1. En estos casos “LA PROCURADURÍA” comunicará por escrito tal situación a “EL PROVEEDOR”, para que al momento en un término máximo de cinco días hábiles contados a partir del incumplimiento y correspondiente siguiente a su notificación, efectúe el pago xx xxxx convencional, los honorarios no hubiesen sido determinados o no sean determinables, los mismos se determinaran en base al precio aproximado de la CASA HABITACIÓN establecido en la Cláusula PRIMERA del presente Contrato. Si el incumplimiento fuera a cargo del Profesional Inmobiliario y el Consumidor optare por la rescisión del presente Contrato, además de la pena señalada convencional en moneda nacional y redondeada a pesos, mediante el párrafo anterioresquema de pago electrónico de Derechos, Productos y Aprovechamientos denominado “e5cinco”, a través de ventanilla bancaria o pago electrónico, requisitando para ello el formato “Hoja de Ayuda para el pago en ventanilla bancaria, Derechos Productos y Aprovechamientos 01-501” el cual esta disponible en la página de Internet de “LA PROCURADURÍA”, en la dirección electrónica: xxxx://xxx.xxxxxxxx.xxx.xx/xxxxxxxx/xxxxxxxxxxxxxx.xxxx debiendo entregar a la Secretaría General Administrativa de “LA PROCURADURÍA”, el mismo deberá restituir al Consumidor la cantidad pagada por este últimooriginal del recibo bancario con sello digital, por concepto como comprobante del pago realizado. Se entenderá que “EL PROVEEDOR” no ha cumplido con los requisitos de honorariosexigibilidad de pago, si no entrega correctamente su factura o en su caso de que esta se hubiere efectuado de conformidad el recibo bancario con la Cláusula CUARTA del presente instrumento, obligándose el Profesional Inmobiliario a realizar tal restitución dentro de los quince días naturales siguientes al aviso que formule por escrito el Consumidor. En caso de que no se restituyeren las cantidades excedentes dentro del plazo establecido, el Profesional Inmobiliario deberá pagar un interés del equivalente al - -% por cada día transcurrido de retraso en dicha restitución. Si el incumplimiento fuera a cargo del Consumidor, además de los honorarios efectivamente devengados de conformidad con las Cláusulas TERCERA y CUARTA anteriores, el Consumidor deberá pagar la pena convencional establecida en la presente Cláusulasello digital anteriormente indicado.
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Samples: Contrato De Prestación De Servicio
PENAS CONVENCIONALES. Las partes acuerdan para el caso Aplica Porcentaje (%) Forma Responsable de incumplimiento de cualquiera de documentar y calcular las obligaciones contraídas en el presente Contratopenas SI NO X 0.5% “OPERADORES DE BIENES Y SERVICIOS MULTIYUC, S.A. DE C.V.” se obligan a pagar a "EL CENACE" una pena convencional equivalente al 0.5% (CERO PUNTO CINCO POR CIENTO) por cada día natural de $- -.00 (- - pesosatraso sobre el importe del "SERVICIO" no otorgado oportunamente. Lo anterior, 00/100 M.N.)de conformidad con lo establecido en el artículo 53 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Las penas convencionales serán documentadas y calculadas por los “ADMINISTRADORES DE LOS CONTRATOS” y serán aplicadas por el Departamento de Finanzas de la Gerencia de Control Regional Peninsular de “EL CENACE". La pena convencional podrá ser establecida como un porcentaje determinado sobre los honorarios pactados en la Cláusula TERCERA. En caso suma de que al momento dichas penalizaciones no excederá del incumplimiento y correspondiente pago xx xxxx convencional, los honorarios no hubiesen sido determinados o no sean determinables, los mismos se determinaran en base al precio aproximado monto de la CASA HABITACIÓN establecido en la Cláusula PRIMERA garantía de cumplimiento del presente Contrato. Si el incumplimiento fuera a cargo del Profesional Inmobiliario y el Consumidor optare por la rescisión del presente Contrato, además de la pena señalada en el párrafo anterior, el mismo deberá restituir al Consumidor la cantidad pagada por este último, por concepto de honorarios, “EL CONTRATO”; en caso de que esta la suma de las penas convencionales rebase este monto, "EL CENACE" podrá optar entre exigir el cumplimiento de “EL CONTRATO” o rescindirlo en los términos del artículo 54 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. “OPERADORES DE BIENES Y SERVICIOS MULTIYUC, S.A. DE C.V.” acepta en forma expresa, que "EL CENACE" descuente el importe de las penas convencionales que en su caso se hubiere efectuado haya hecho acreedor de conformidad con la Cláusula CUARTA del facturación que presente instrumento, obligándose el Profesional Inmobiliario a realizar tal restitución dentro de los quince días naturales siguientes al aviso que formule por escrito el Consumidor. En caso de que no se restituyeren las cantidades excedentes dentro del plazo establecido, el Profesional Inmobiliario deberá pagar un interés del equivalente al - -% por cada día transcurrido de retraso en dicha restitución. Si el incumplimiento fuera a cargo del Consumidor, además de los honorarios efectivamente devengados de conformidad con las Cláusulas TERCERA y CUARTA anteriores, el Consumidor deberá pagar la pena convencional establecida en la presente Cláusulapara cobro.
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Samples: Servicio Integral De Jardinería
PENAS CONVENCIONALES. Las partes acuerdan para el Con base en los artículos 53 y 53 bis de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, así como 95, 96 y 97 de su Reglamento, “LA ENTIDAD” podrá aplicar las siguientes sanciones, en caso de incumplimiento que “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” incurra en algún atraso en los plazos establecidos para la prestación del servicio. Las penas convencionales en las que incurra “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” serán determinadas y notificadas por escrito y/o correo electrónico por el Administrador del Contrato, a más tardar cinco (05) días hábiles siguientes de cualquiera haber Página 34 de 38 sido contraídas, mismas que se aplicarán a través de notas de crédito expedidas por “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”, indicando en la nota de crédito, los datos fiscales de la factura que afectará con dicha nota. “LA ENTIDAD” aplicará una pena convencional del uno por ciento (1%) sobre el costo de la orden de trabajo por cada día hábil de atraso en el cumplimiento de fechas comprometidas de término de las obligaciones contraídas ODT, que sean por causas imputables a “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”. Las penalizaciones no podrán excederse del 10% del monto mínimo del contrato. Si “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” no ha implementado el modelo del servicio al cien por ciento (100%), mencionado en el presente Contratodocumento y a entera satisfacción de “LA ENTIDAD”, en un término de los primeros diez (10) días hábiles posteriores al fallo de fecha tres (03) xx xxxxxx de dos mil veintitrés (2023), se aplicará una pena convencional a “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” por una cantidad del uno por ciento (1%) por cada día hábil de $- -.00 atraso de la entrega y prestación del servicio sobre el monto total del valor del “Servicio Integral de Soporte Desarrollo y mantenimiento tecnológico (- - pesosFábrica de Software) para los Aplicativos y Portales Institucionales Existentes, 00/100 M.N.). La pena convencional podrá ser establecida así como un porcentaje determinado sobre de los honorarios pactados en nuevos Aplicativos y Portales que requiera la Cláusula TERCERAComisión”. En caso de que el atraso sobrepase los diez (10) días naturales, será motivo de rescisión de contrato. Dichas penas no deberán exceder al momento 10% del incumplimiento y correspondiente pago xx xxxx convencionalmonto mínimo del servicio contratado antes del I.V.A., los honorarios no hubiesen sido determinados o no sean determinablesuna vez superado dicho monto, los mismos se determinaran en base procederá al precio aproximado inicio del procedimiento de la CASA HABITACIÓN establecido en la Cláusula PRIMERA del presente Contrato. Si el incumplimiento fuera a cargo del Profesional Inmobiliario y el Consumidor optare por la rescisión del presente Contrato, además de la pena señalada en el párrafo anterior, el mismo deberá restituir al Consumidor la cantidad pagada por este último, por concepto de honorarios, en caso de que esta se hubiere efectuado de conformidad con la Cláusula CUARTA del presente instrumento, obligándose el Profesional Inmobiliario a realizar tal restitución dentro de los quince días naturales siguientes al aviso que formule por escrito el Consumidor. En caso de que no se restituyeren las cantidades excedentes dentro del plazo establecido, el Profesional Inmobiliario deberá pagar un interés del equivalente al - -% por cada día transcurrido de retraso en dicha restitución. Si el incumplimiento fuera a cargo del Consumidor, además de los honorarios efectivamente devengados de conformidad con las Cláusulas TERCERA y CUARTA anteriores, el Consumidor deberá pagar la pena convencional establecida en la presente Cláusulainstrumento jurídico.
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Samples: Contrato De Servicios
PENAS CONVENCIONALES. Las partes acuerdan para el caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contraídas De conformidad con lo establecido en el artículo 53 de la LAASSP, artículos 95 y 96 de su Reglamento y demás normatividad aplicable, “EL CETI” notificará y aplicará al proveedor las penas convencionales a las que se haga acreedor por actualizar alguno de los siguientes supuestos: DESCRIPCIÓN PENALIZACIÓN Atraso en el cumplimiento en la entrega de los bienes dentro del periodo establecido para ello y atendiendo a las especificaciones requeridas, en la presente Contrato, una pena convencional convocatoria y sus anexos; lo señalado en la Junta de $- -.00 (- - pesos, 00/100 M.N.)Aclaraciones a la convocatoria y lo que se desprenda del contrato que se suscriba. 2% del valor de los bienes entregados por día natural de atraso. La pena convencional por atraso se calculará de acuerdo al porcentaje de penalización establecida para tal efecto en la tabla anterior, aplicado al valor de los bienes que hayan sido entregados con atraso y de manera proporcional al importe de la garantía de cumplimiento que corresponda a la partida de que se trate. La suma de todas las penas convencionales aplicadas al proveedor no deberá exceder el importe de dicha garantía, pudiéndose iniciar el proceso de rescisión administrativa del contrato en cualquier momento en el que el proveedor incumpla con sus obligaciones, haciéndose efectiva la garantía de cumplimiento del mismo. El pago de las penas convencionales a elección del proveedor deberá realizarse en un plazo que no exceda de 03 (tres) días hábiles a partir de que éstas le sean notificadas y podrá ser establecida como un porcentaje determinado sobre los honorarios pactados mediante cualquiera de las siguientes opciones: En la factura, el monto al que asciendan las penas convencionales deberá ser restada al subtotal de la factura antes de I.V.A., y deberá indicar que el monto corresponde a la penalización por atraso en la Cláusula TERCERA. En caso entrega de que al momento del incumplimiento y correspondiente pago xx xxxx convencional, los honorarios no hubiesen sido determinados o no sean determinables, los mismos se determinaran en base al precio aproximado bienes objeto de la CASA HABITACIÓN establecido en contratación. Nota de crédito afectando a la Cláusula PRIMERA del factura que el licitante ganador presente Contratopor conceptos de los bienes entregados. Si El pago de los bienes quedará condicionado, proporcionalmente, al pago que el incumplimiento fuera a cargo del Profesional Inmobiliario y el Consumidor optare por la rescisión del presente Contrato, además de la pena señalada en el párrafo anterior, el mismo deberá restituir al Consumidor la cantidad pagada por este último, licitante ganador deba efectuar por concepto de honorarios, en caso de que esta se hubiere efectuado de conformidad con la Cláusula CUARTA del presente instrumento, obligándose el Profesional Inmobiliario a realizar tal restitución dentro de los quince días naturales siguientes al aviso que formule por escrito el Consumidor. En caso de que no se restituyeren las cantidades excedentes dentro del plazo establecido, el Profesional Inmobiliario deberá pagar un interés del equivalente al - -% por cada día transcurrido de retraso en dicha restitución. Si el incumplimiento fuera a cargo del Consumidor, además de los honorarios efectivamente devengados de conformidad con las Cláusulas TERCERA y CUARTA anteriores, el Consumidor deberá pagar la pena convencional establecida en la presente Cláusulaxx xxxxx convencionales.
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Samples: Licitación Pública Nacional
PENAS CONVENCIONALES. Las partes acuerdan para el caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contraídas De conformidad con lo establecido en el presente Contratoartículo 53 de la ley, “LA PROCURADURÍA” aplicará a “EL PROVEEDOR” una pena convencional por cada día natural de $- -.00 atraso del 1% (- - pesosun punto porcentual) del monto total por el atraso en la entrega de los bienes, 00/100 M.N.). La dicha pena convencional podrá ser establecida como un porcentaje determinado se aplicará en la facturación mensual sobre los honorarios pactados bienes no entregados, misma que no deberá exceder el 10% (diez por ciento) del monto total del contrato y/o pedido, en cuyo caso procederá la Cláusula TERCERArescisión respectiva. En caso Una vez transcurrido cualquiera de que al momento del incumplimiento y correspondiente pago xx xxxx convencionallos supuestos, los honorarios no hubiesen sido determinados o no sean determinables, los mismos se determinaran en base al precio aproximado de la CASA HABITACIÓN establecido en la Cláusula PRIMERA del presente Contrato. Si el incumplimiento fuera procederá a cargo del Profesional Inmobiliario y el Consumidor optare por la rescisión del presente Contratocontrato y se hará efectiva la garantía de cumplimiento del mismo. Para el pago de las penas deberá ser utilizando el esquema e5cinco del SAT el cual se podrá consultar en la página Web de la Entidad, además llenándolo a favor de “LA PROCURADURÍA”, en cualquier institución bancaria elegida por “EL PROVEEDOR”. Una vez realizado el pago respectivo de la pena señalada convencional, deberán acompañar dicho formato con la factura de los bienes correspondientes. Al realizar el pago de las penas convencionales en el párrafo anteriorla institución bancaria seleccionada, se deberá efectuar redondeo para eliminar los centavos, el mismo deberá restituir cual estará sujeto a que el administrador del contrato valide la autenticidad del recibo del pago correspondiente a través del verificador de llave de pago establecido por el SAT. Se aplicará una pena convencional correspondiente al Consumidor 0.5% (medio punto porcentual) por cada día natural de atraso al no presentar la cantidad pagada por este último, por concepto de honorarios, en caso de que esta se hubiere efectuado de conformidad con la Cláusula CUARTA del presente instrumento, obligándose el Profesional Inmobiliario a realizar tal restitución factura dentro de los quince primeros cinco días hábiles siguientes a la entrega y revisión de los bienes a satisfacción, sobre el monto de la factura antes de IVA correspondiente. Si en un término de 10 (diez) días naturales siguientes al aviso que formule por escrito persiste el Consumidor. En caso de que no se restituyeren las cantidades excedentes dentro atraso, “LA PROCURADURÍA” podrá rescindir administrativamente el contrato y, en su caso, hará efectiva la fianza para el cumplimiento del plazo establecido, el Profesional Inmobiliario deberá pagar un interés del equivalente al - -% por cada día transcurrido de retraso en dicha restitución. Si el incumplimiento fuera a cargo del Consumidor, además de los honorarios efectivamente devengados de conformidad con las Cláusulas TERCERA y CUARTA anteriores, el Consumidor deberá pagar la pena convencional establecida en la presente Cláusulacontrato.
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Samples: Contrato De Prestación De Servicios
PENAS CONVENCIONALES. Las partes acuerdan para el caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contraídas en el presente Contrato, Se aplicará al proveedor una pena convencional equivalente al 5% (cinco por ciento) diario sobre el importe total de $- -.00 (- - pesos“LOS INSUMOS” que no sean suministrados en tiempo y forma de acuerdo a lo establecido en el contrato respectivo, 00/100 M.N.)hasta un máximo del importe de la garantía de cumplimiento del mismo, en cuyo caso, “LICONSA” podrá optar por la rescisión, sin responsabilidad alguna para ella sin necesidad de acudir a los tribunales competentes, o de exigir el cumplimiento forzoso y el pago de los daños y perjuicios, sin que medie resolución judicial. El importe de la pena convencional aplicable, será determinado por el área usuaria de “LOS INSUMOS” y descontado del valor total de la factura correspondiente o “EL PROVEEDOR” que resulte adjudicatario del contrato de los bienes lo cubrirá mediante cheque certificado a nombre de LICONSA, S.A. de C.V., previamente al pago respectivo. La pena convencional podrá ser establecida como un porcentaje determinado sobre los honorarios pactados y deducciones económicas no excederán del monto de la garantía de cumplimiento del contrato y serán determinadas en la Cláusula TERCERAfunción de “LOS INSUMOS” no suministrados oportunamente o proporcionados en forma deficiente. En caso Si por cualquier causa no se hubiera suministrado algún descuento por concepto de penalidades, “EL PROVEEDOR” acepta que dichos descuentos se realicen en el último pago a que diera lugar el contrato respectivo. El pago de “LOS INSUMOS” quedará condicionado proporcionalmente al momento pago que “EL PROVEEDOR” que resulte adjudicatario del incumplimiento y correspondiente pago contrato deba efectuar por concepto xx xxxx convencional, los honorarios sanciones y deducciones económicas, en el entendido de que, en el supuesto de que sea rescindido el contrato, no hubiesen sido determinados procederá el cobro de dichas penalizaciones ni la contabilización de las mismas para hacer efectiva la garantía de cumplimiento del contrato. El importe de las penalidades aplicadas será descontado del valor total de las facturas correspondientes a la entrega de que se trate o no sean determinables“EL PROVEEDOR” lo cubrirá mediante cheque certificado, los mismos se determinaran en base previamente al precio aproximado pago de la CASA HABITACIÓN establecido factura respectiva. Será total responsabilidad de “EL PROVEEDOR” que resulte adjudicatario del contrato que “LOS INSUMOS” que le hayan sido Adjudicado se entregue oportunamente y a entera satisfacción de “LICONSA”, por lo que se deberán tomar las precauciones necesarias para evitar retrasos e incumplimiento y en consecuencia la Cláusula PRIMERA del presente Contrato. Si el incumplimiento fuera a cargo del Profesional Inmobiliario y el Consumidor optare por la rescisión del presente Contrato, además aplicación de la pena señalada en el párrafo anteriorpenalización establecida. , el mismo deberá restituir al Consumidor la cantidad pagada por este últimoa, por concepto de honorarios. INVITACION No. LA-008VST973-E5-2022 LICONSA, en caso de que esta se hubiere efectuado de conformidad con la Cláusula CUARTA del presente instrumentoS.A. DE C.V. PRESENTE. (NOMBRE) EN MI CARÁCTER DE (CARGO) Y CON LAS FACULTADES DE REPRESENTACIÓN DE (NOMBRE DE LA EMPRESA) QUE TENGO CONFERIDAS, obligándose el Profesional Inmobiliario a realizar tal restitución dentro de los quince días naturales siguientes al aviso que formule por escrito el ConsumidorMANIFIESTO BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD QUE EL SUSCRITO, MI REPRESENTADA O LOS SOCIOS QUE LA CONFORMAN, NO SE ENCUENTRAN UBICADOS EN CUALQUIERA DE LOS SUPUESTOS QUE INDICAN LOS ARTÍCULOS 50 Y 60 DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO. En caso de que no se restituyeren las cantidades excedentes dentro del plazo establecido(XXXX MEMBRETADA DEL LICITANTE). MÉXICO, el Profesional Inmobiliario deberá pagar un interés del equivalente al - -% por cada día transcurrido de retraso en dicha restituciónD.F., . Si el incumplimiento fuera a cargo del ConsumidorLICITACIÓN No. LA-008VST973-E5-2022 LICONSA, además de los honorarios efectivamente devengados de conformidad con las Cláusulas TERCERA y CUARTA anteriores, el Consumidor deberá pagar la pena convencional establecida en la presente CláusulaS.A. DE C.V. PRESENTE.
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PENAS CONVENCIONALES. Las partes acuerdan para el En caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contraídas que “LA EMPRESA PROVEEDORA” incurra en atraso en el cumplimiento conforme a lo pactado para la entrega de los bienes objeto del presente Contratocontrato, una conforme a lo establecido en el ANEXO ÚNICO, parte integral del presente contrato, “EL INSTITUTO” por conducto del administrador del contrato aplicará la pena convencional equivalente al 2% (DOS POR CIENTO) ANTES DEL I.V.A. POR CADA DÍA NATURAL DE ATRASO Y BIENES NO RECIBIDOS Y7O ACEPTADOS SOBRE EL MONTO DE LOS BIENES NO PROPORCIONADOS, de $- -.00 (- - pesos, 00/100 M.N.)conformidad con este instrumento legal y sus respectivos anexos. La pena convencional podrá ser establecida como un porcentaje determinado sobre los honorarios pactados en la Cláusula TERCERA. En caso de que al momento del incumplimiento y correspondiente pago xx xxxx convencional, los honorarios no hubiesen sido determinados o no sean determinables, los mismos se determinaran en base al precio aproximado de la CASA HABITACIÓN establecido en la Cláusula PRIMERA del presente Contrato. Si el incumplimiento fuera a cargo del Profesional Inmobiliario y el Consumidor optare por la rescisión del presente Contrato, además El cálculo de la pena señalada convencional, corresponde al Administrador del contrato, el cual notificará a la Subdirección de Recursos Materiales y Servicios Generales del atraso en el párrafo anteriorcumplimiento de las fechas pactadas de entrega, el mismo deberá restituir al Consumidor plazo computable para la cantidad pagada aplicación de la pena convencional, será a partir de que haya vencido el plazo de entrega original y hasta que “LA EMPRESA PROVEEDORA” realice las entregas. La Subdirección de Recursos Materiales y Servicios Generales informará por este últimoescrito a "LA EMPRESA PROVEEDORA" el cálculo de la pena correspondiente, indicando el número de días de atraso, así como la base para su cálculo y el monto de la pena a que se hizo acreedora "LA EMPRESA PROVEEDORA". La notificación de la aplicación xx xxxxx convencionales o deducciones se llevará a cabo en el domicilio señalado por concepto de honorarios“LA EMPRESA PROVEEDORA”, en el PUNTO II.9 DE LAS DECLARACIONES, en caso de que exista cambio de dicho domicilio o de cualquiera de los datos asentados en el diverso PUNTO II.9 DEL APARTADO DE DECLARACIONES de este contrato, “LA EMPRESA PROVEEDORA”, deberá informarlo a la Subdirección de Recursos Materiales y Servicios Generales por escrito, mediante correo electrónico o cualquier otro medio que permita obtener el acuse de recibo, los cuales, individualmente tendrán validez probatorio del aviso de dicho cambio. En el supuesto de que el cálculo de la penalización contenga centavos, el monto se ajustará a pesos, de tal suerte que las que contengan cantidades que incluyan de 1 hasta 50 centavos, el importe de la penalización se ajustará a pesos a la unidad inmediata anterior y las que contengan de 51 a 99 centavos, el importe de la penalización se ajustará a pesos a la unidad inmediata superior." "LA EMPRESA PROVEEDORA" contará con un plazo que no excederá de 5 días hábiles contados a partir de la fecha de recepción de la notificación o para que demuestre con documentos probatorios que la penalización impuesta es improcedente, terminado el plazo se resolverá considerando los argumentos y pruebas que hubiere hecho valer, en caso de procedencia de la penalización el pago se realizará en los términos señalados en el párrafo anterior. “LA EMPRESA PROVEEDORA” deberá entregar nota de crédito por el importe indicado a nombre del Instituto Nacional de Ciencias Médicas y Nutrición Xxxxxxxx Xxxxxxx en archivos XML y PDF, turnándolo a la Coordinación de Contratos para su verificación y posteriormente ser entregada la Administrador del contrato. El administrador del contrato turnará la nota de crédito al Departamento de Control Presupuestal en horario de 9:00 a 14:00 horas, de lunes a viernes, o enviándolos a los correos: xxxxxx.xxxxxxxxxx@xxxxxxx.xx y xxxxxxx.xxxxxxxx@xxxxxxx.xx y turnando una copia del recibo de pago, a la Subdirección de Recursos Materiales y Servicios Generales. Cabe señalar que el pago de la factura correspondiente a los servicios quedará condicionada proporcionalmente a la nota de crédito que "LA EMPRESA PROVEEDORA" deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales, lo anterior para dar cumplimiento al oficio circular 700.2022.0003 de la Oficialía Mayor de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, relativos a las condiciones, términos y procedimiento para la aplicación xx xxxxx convencionales por el atraso en la entrega de los bienes, arrendamientos o servicios. El Departamento de Tesorería de "EL INSTITUTO" realizará los trámites correspondientes a través del esquema e5cinco Pago Electrónico de Derechos, Productos y Aprovechamientos (DPA’s), a favor de la Tesorería de la Federación, sin que la acumulación de esta pena exceda el equivalente al monto total de la garantía de cumplimiento del contrato y se hubiere efectuado aplicará sobre el monto sin incluir el I.V.A. Aquellas obligaciones que no tengan establecido en el contrato que se adjudique plazo determinado de cumplimiento, no serán objeto de penalización alguna, pero su incumplimiento parcial o deficiente dará lugar a que “EL INSTITUTO” deduzca su costo del importe correspondiente. El pago de los bienes quedará condicionado, proporcionalmente, al pago que “LA EMPRESA PROVEEDORA” deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales por atraso; en el supuesto que el contrato sea rescindido en términos de lo previsto en la CLÁUSULA VIGÉSIMA TERCERA. RESCISIÓN, no procederá el cobro de dichas penas ni la contabilización de las mismas al hacer efectiva la garantía de cumplimiento del contrato. El pago de la pena podrá efectuarse a través del esquema e5cinco Pago Electrónico de Derechos, Productos y Aprovechamientos (DPA’s), a favor de la Tesorería de la Federación, o la Entidad; o bien, a través de un comprobante de egreso (CFDI de Egreso) conocido comúnmente como Nota de Crédito, en el momento en el que emita el comprobante de Ingreso (Factura o CFDI de Ingreso) por concepto de los bienes, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables. El importe de la pena convencional, no podrá exceder el equivalente al monto total de la garantía de cumplimiento del contrato, y en el caso de no haberse requerido esta garantía, no deberá exceder del 20% (VEINTE POR CIENTO) del monto total del contrato. Cuando "LA EMPRESA PROVEEDORA" entregue a "EL INSTITUTO" fianza de cumplimiento de garantía el monto máximo de las penas convencionales por el atraso será del 10% (DIEZ POR CIENTO) del monto total del contrato. Y cuando "LA EMPRESA PROVEEDORA" quede exceptuado de la presentación de la garantía de cumplimiento, en los supuestos previsto en la “LAASSP”, el monto máximo de las penas convencionales por atraso que se puede aplicar, será del 20% (VEINTE POR CIENTO) del monto de los servicios prestados fuera de la fecha convenida, de conformidad con lo establecido en el tercer párrafo del artículo 96 del Reglamento de la Cláusula CUARTA del presente instrumento, obligándose el Profesional Inmobiliario a realizar tal restitución dentro de los quince días naturales siguientes al aviso que formule por escrito el Consumidor. En caso de que no se restituyeren las cantidades excedentes dentro del plazo establecido, el Profesional Inmobiliario deberá pagar un interés del equivalente al - -% por cada día transcurrido de retraso en dicha restitución. Si el incumplimiento fuera a cargo del Consumidor, además de los honorarios efectivamente devengados de conformidad con las Cláusulas TERCERA y CUARTA anteriores, el Consumidor deberá pagar la pena convencional establecida en la presente Cláusula“LAASSP”.
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Samples: Contrato Consolidado Abierto Para El Servicio De Suministro De Vales Electrónicos De Despensa
PENAS CONVENCIONALES. Las partes acuerdan para De conformidad con el caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contraídas en el presente Contratoartículo 240 del Reglamento, la CONVOCANTE aplicará una pena convencional por cada día de $- -.00 (- - pesos, 00/100 M.N.). La pena convencional podrá ser establecida como un porcentaje determinado sobre los honorarios pactados atraso en la Cláusula TERCERA. En caso prestación de que los BIENES Y/O SERVICIOS, por el equivalente al momento del incumplimiento y correspondiente pago xx xxxx convencional5%, los honorarios no hubiesen sido determinados o no sean determinables, los mismos se determinaran en base al precio aproximado sobre el valor total de la CASA HABITACIÓN establecido operación, sin incluir el I.V.A., en cada uno de los supuestos siguientes:
a) Cuando el PROVEEDOR ADJUDICADO no preste los BIENES Y/O SERVICIOS el pago de las indemnizaciones, solicitudes o trámites necesarios que le hayan sido requeridos en los plazos señalados en las presentes bases y sus anexos;
b) Cuando el PROVEEDOR ADJUDICADO no regularice la Cláusula PRIMERA prestación de los BIENES Y/O SERVICIOS dentro del presente Contrato. Si el incumplimiento fuera a cargo del Profesional Inmobiliario y el Consumidor optare por la rescisión del presente Contrato, además plazo de la pena señalada en el párrafo anterior, el mismo deberá restituir al Consumidor la cantidad pagada por este último, por concepto de honorarios10 días naturales, en caso de que esta el mismo NO haya sido aceptado por la dependencia. Plaza Patria S/N, Col. Centro Aguascalientes, Ags. C.P. 20000 La pena convencional por atraso se hubiere efectuado calculará por cada día de conformidad incumplimiento, de acuerdo con el porcentaje de penalización establecido, aplicado al valor total de la Cláusula CUARTA operación. La suma de las penas convencionales no deberá exceder el importe total de la garantía de cumplimiento del presente instrumentoCONTRATO de adjudicación. La CONVOCANTE descontará las cantidades que resulten de aplicar la pena convencional, obligándose el Profesional Inmobiliario a realizar tal restitución dentro de sobre los quince días naturales siguientes pagos que deba cubrir al aviso que formule por escrito el Consumidor. En propio PROVEEDOR, o bien, en caso de que no se restituyeren las cantidades excedentes dentro del plazo establecidoexistan pagos pendientes que cubrir al PROVEEDOR, el Profesional Inmobiliario deberá pagar un interés del equivalente al - -% por cada día transcurrido de retraso en dicha restitución. Si el incumplimiento fuera a cargo del Consumidor, además de los honorarios efectivamente devengados de conformidad con el artículo 240 del Reglamento, las Cláusulas TERCERA penas correspondientes se constituirán como créditos fiscales a favor de la CONVOCANTE. No se aceptará la estipulación xx xxxxx convencionales, ni intereses moratorios a cargo de la Cuando el incumplimiento no derive del plazo pactado de la prestación de los BIENES Y/O SERVICIOS, si no por otras causas establecidas en el CONTRATO la CONVOCANTE podrá iniciar en cualquier momento posterior al incumplimiento el procedimiento de rescisión del CONTRATO. Asimismo, en el caso de que el PROVEEDOR ADJUDICADO no compareciere a la firma de CONTRATO, dentro de los 10 (DIEZ) DÍAS HÁBILES siguientes al FALLO DE ADJUDICACIÓN, la CONVOCANTE tendrá por cancelada dicha adjudicación y CUARTA anterioresprocederá, a la adjudicación en orden de prelación al LICITANTE que haya presentado la segunda propuesta solvente más baja siempre y cuando no rebase el 10% (DIEZ PORCIENTO) en relación con la postura del PROVEEDOR ADJUDICADO originalmente, la anterior adjudicación se hará de conformidad en lo asentado en el acta y las constancias que integren del expediente respectivo, en caso de que este último no acepte la adjudicación se podrá adjudicar de entre los demás LICITANTES siempre y cuando no rebase el porcentaje antes mencionado. Cuando ninguna de las propuestas ofertadas por los LICITANTES a quienes pueda adjudicárseles por haber concurrido al procedimiento de adjudicación, no sostengan su propuesta, el Consumidor deberá pagar COMITÉ podrá ordenar la pena convencional establecida en la presente Cláusulacontratación por COMPRA DIRECTA a través del sistema “XXXX XXXXXXX”.
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Samples: Licitación Pública Nacional
PENAS CONVENCIONALES. Las partes acuerdan para Con fundamento en el caso Artículo 53 de incumplimiento la Ley de cualquiera Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, 95 y 96 de su Reglamento; se aplicará al prestador del servicio las siguientes penas convencionales:
a) Una pena convencional del 2% (Dos por ciento) por cada día natural de atraso en el inicio de la prestación del servicio; sobre el importe de la mensualidad correspondiente, sin impuesto al valor agregado, conforme lo solicitado en el numeral V. LUGAR DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO del Anexo No. 1 de las obligaciones contraídas Especificaciones Técnicas y de Calidad Requeridas, en relación con el numeral 3. CALENDARIO, ACTIVIDAD Y FRECUENCIA y el numeral 4. VIGENCIA DEL SERVICIO del ANEXO No. 1 A CONSIDERACIONES ESPECÍFICAS PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO REQUERIDOS POR LA CONDUSEF.
b) Una pena convencional del 1% (uno por ciento) sobre el monto mensual del servicio sin considerar el IVA, por cada día natural de atraso en la no presentación de las constancias de cumplimiento del pago (IMSS), misma que se aplicará al bimestre de que se trate, conforme lo solicitado en el presente Contrato, una pena convencional inciso o) del numeral IV del Anexo No. 1 de $- -.00 (- - pesos, 00/100 M.N.). La pena convencional podrá ser establecida como un porcentaje determinado sobre los honorarios pactados en la Cláusula TERCERAlas Especificaciones Técnicas y de Calidad Requeridas. En caso de que al momento del incumplimiento y correspondiente pago xx xxxx el proveedor se haga acreedor a una pena convencional, los honorarios la CONDUSEF le notificará por escrito, una vez informado, el proveedor contará con tres días hábiles para manifestar lo que a su derecho corresponda y/o pagar la pena convencional, si al termino de ese lapso, no hubiesen sido determinados o no sean determinables, los mismos se determinaran en base al precio aproximado realiza ninguna de las acciones antes descritas la CASA HABITACIÓN establecido en la Cláusula PRIMERA del presente Contrato. Si CONDUSEF podrá descontar el incumplimiento fuera a cargo del Profesional Inmobiliario y el Consumidor optare por la rescisión del presente Contrato, además monto de la pena señalada de los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet en el párrafo anteriortrámite de pago. El prestador del servicio deberá cubrir la pena convencional en la caja de pago situada en el sexto piso del edificio de Oficinas Centrales ubicado en Xxxxxxx xx xxx Xxxxxxxxxxx Xxx X° 000, Xxxxxxx Xxx Xxxxx, C.P. 03100, Alcaldía Xxxxxx Xxxxxx, Ciudad de México, quedando obligado a remitir al siguiente día hábil de realizado el entero de referencia un ejemplar original del mismo deberá restituir al Consumidor Titular de la cantidad pagada por este último, por concepto Dirección de honorariosRecursos Materiales y Servicios Generales. Lo anterior para completar la documentación requerida para la elaboración de la solicitud del pago. La acumulación de las penas convencionales no debe exceder el importe de la garantía de cumplimiento, en caso de que esta hacerlo, se hubiere efectuado podrá iniciar el procedimiento de conformidad con la Cláusula CUARTA del presente instrumento, obligándose el Profesional Inmobiliario a realizar tal restitución dentro recisión de los quince días naturales siguientes al aviso que formule por escrito el Consumidor. En caso de que no se restituyeren las cantidades excedentes dentro del plazo establecido, el Profesional Inmobiliario deberá pagar un interés del equivalente al - -% por cada día transcurrido de retraso en dicha restitución. Si el incumplimiento fuera a cargo del Consumidor, además de los honorarios efectivamente devengados de conformidad con las Cláusulas TERCERA y CUARTA anteriores, el Consumidor deberá pagar la pena convencional establecida en la presente Cláusulacontrato.
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Samples: Convocatoria De Invitación
PENAS CONVENCIONALES. Las partes acuerdan para De conformidad con el artículo 62 del REGLAMENTO y 145 de las POBALINES si el PROVEEDOR incurriera en algún atraso en el cumplimiento de la prestación de los servicios, le serán aplicables penas convencionales, mismas que serán determinadas en función de los servicios no prestados oportunamente. Dicha pena convencional será del 1% (uno por ciento) por cada día natural de atraso calculado sobre el monto de los servicios no prestados oportunamente. Asimismo, en caso de incumplimiento atraso en los plazos para la presentación de cualquiera la documentación requerida en los numerales 4.1.2.1, 4.2.1. 4.2.2.1, 4.3.1.1, 4.4.1.1, 4.5.1.1, 4.6.1.1 del Anexo 1 “Especificaciones Técnicas”, le será aplicable una pena convencional del 0.1% (cero punto uno por ciento) por cada día natural de atraso, calculado sobre el monto total del servicio en el primer mes. El límite máximo de penas convencionales que podrá aplicarse al PROVEEDOR será hasta por el monto de la garantía de cumplimiento del contrato, después de lo cual el INSTITUTO podrá iniciar el procedimiento de rescisión del contrato. El titular de la DRMS notificará por escrito al PROVEEDOR el atraso en el cumplimiento de las obligaciones contraídas en objeto del contrato, así como el presente Contrato, una pena convencional de $- -.00 (- - pesos, 00/100 M.N.). La pena convencional podrá ser establecida como un porcentaje determinado sobre los honorarios pactados en la Cláusula TERCERA. En caso de monto que al momento del incumplimiento y correspondiente pago se obliga a cubrir por concepto xx xxxx convencional, los honorarios no hubiesen sido determinados o no sean determinables, los mismos se determinaran en base al precio aproximado de la CASA HABITACIÓN establecido en la Cláusula PRIMERA del presente Contrato. Si el incumplimiento fuera a cargo del Profesional Inmobiliario y el Consumidor optare por la rescisión del presente Contrato, además de la pena señalada en el párrafo anterior, el mismo cual deberá restituir al Consumidor la cantidad pagada por este último, por concepto de honorarios, en caso de que esta se hubiere efectuado de conformidad con la Cláusula CUARTA del presente instrumento, obligándose el Profesional Inmobiliario a realizar tal restitución ser cubierto dentro de los quince 5 (cinco) días naturales siguientes al aviso hábiles posteriores a aquél en que formule por escrito el Consumidorse le haya requerido. En caso de que no se restituyeren las cantidades excedentes dentro del plazo establecidoEl PROVEEDOR realizará en su caso, el Profesional Inmobiliario deberá pagar un interés pago por concepto xx xxxxx convencionales, mediante cheque certificado, en la Caja General de la Dirección Ejecutiva de Administración del equivalente al - -% por cada día transcurrido INSTITUTO, ubicada en Periférico Sur número 4124, primer piso, Colonia Xxxxxxxx xxx Xxxxxxxx, Alcaldía Xxxxxx Xxxxxxx, Código Postal 01090, Ciudad de retraso en dicha restituciónMéxico, o bien mediante transferencia electrónica a la cuenta que el INSTITUTO le proporcione con la notificación correspondiente. Si el incumplimiento fuera a cargo del Consumidor, además El pago de los honorarios efectivamente devengados servicios quedará condicionado, proporcionalmente, al pago que el PROVEEDOR deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales, por atraso, en el entendido de conformidad con que, si el contrato es rescindido, no procederá el cobro de dichas penas ni la contabilización de las Cláusulas TERCERA y CUARTA anteriores, el Consumidor deberá pagar mismas al hacer efectiva la pena convencional establecida garantía de cumplimiento. DEDUCCIONES No aplican en la presente Cláusulacontratación.
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PENAS CONVENCIONALES. Las partes acuerdan para Con fundamento en el Artículo 89 de la Ley, el licitante ganador una vez firmado el contrato correspondiente, deberá cumplir con la entrega de los bienes o de la prestación del servicio en su caso, en las condiciones y el plazo señalado en el mismo y en las presentes bases y, en caso de incumplimiento incumplimiento, a fin de cualquiera de resarcir los daños ocasionados en su operación a la convocante, se le aplicarán las obligaciones contraídas penas convencionales que se mencionan a continuación: Por el atraso en el presente Contratocumplimiento de la entrega de los bienes y/o servicios en las fechas pactadas, pagará una pena convencional equivalente a punto cinco por ciento (0.5 %), aplicando las penas respectivas por cada día hábil de $- -.00 (- - pesosretraso, 00/100 M.N.). La sobre el monto de los servicios no prestados o los bienes no entregados; la convocante podrá descontar el monto de la pena convencional podrá ser establecida al momento del pago de la factura correspondiente. Sin que la acumulación de esta pena exceda xxx xxxx por ciento (10%) del monto de la garantía de cumplimiento del contrato. El pago de la pena convencional se efectuará mediante nota de crédito con requisitos fiscales, expedida por “Xx Xxxxxxxxx” xx Xxxxxxxxx xx Xxxxxx, Xxxxxxxxx. Las penas convencionales se aplicarán sobre la cantidad indicada más el I.V.A. La notificación y cálculo de la pena convencional correspondiente, la realizará el área requirente como un porcentaje determinado sobre área administradora del contrato, y la dará a conocer por escrito a la Oficialía Mayor, para que esta última notifique al proveedor. Independientemente de la aplicación de la pena convencional a que hace referencia el inciso a) que antecede, se aplicará además cualquier otra que la Ley establezca. Esta pena convencional no descarta que la convocante determine procedente la rescisión administrativa del contrato respectivo, considerando la gravedad del incumplimiento y de los honorarios pactados en la Cláusula TERCERAdaños y perjuicios que el mismo pudiera ocasionar a los intereses del Municipio de Juárez, Chihuahua. En caso de que sea necesario llevar a cabo la RESCISIÓN ADMINISTRATIVA del contrato, la aplicación de la garantía de cumplimiento será proporcional al monto de las obligaciones incumplidas, la RESCISIÓN parcial o total implicará la aplicación xx xxxx por retraso hasta el monto total de la garantía de cumplimiento. La convocante podrá iniciar en cualquier momento posterior al incumplimiento, el procedimiento de rescisión del contrato, considerando la gravedad del incumplimiento y correspondiente pago xx xxxx convencional, los honorarios no hubiesen sido determinados o no sean determinables, los mismos se determinaran en base al precio aproximado de la CASA HABITACIÓN establecido en la Cláusula PRIMERA del presente Contrato. Si el incumplimiento fuera a cargo del Profesional Inmobiliario daños y el Consumidor optare por la rescisión del presente Contrato, además de la pena señalada en el párrafo anterior, perjuicios que el mismo deberá restituir pudiera ocasionar a los intereses del Municipio de Juárez, Chihuahua. La penalización tendrá como objeto resarcir los daños y perjuicios ocasionados al Consumidor la cantidad pagada por este últimoMunicipio de Juárez, por concepto de honorarios, en caso de que esta se hubiere efectuado de conformidad con la Cláusula CUARTA del presente instrumento, obligándose el Profesional Inmobiliario a realizar tal restitución dentro de los quince días naturales siguientes al aviso que formule por escrito el Consumidor. En caso de que no se restituyeren las cantidades excedentes dentro del plazo establecido, el Profesional Inmobiliario deberá pagar un interés del equivalente al - -% por cada día transcurrido de retraso en dicha restitución. Si el incumplimiento fuera a cargo del Consumidor, además de los honorarios efectivamente devengados de conformidad con las Cláusulas TERCERA y CUARTA anteriores, el Consumidor deberá pagar la pena convencional establecida en la presente CláusulaChihuahua.
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Samples: Acta De Sesión Extraordinaria
PENAS CONVENCIONALES. Las partes acuerdan para Para el caso de incumplimiento que “EL PROVEEDOR”, no realice la entrega de cualquiera la “ADQUISICIÓN DE IMPRESOS”, objeto del presente contrato dentro el plazo previsto y acordado, o entregue otros de calidad o características distintas a las obligaciones contraídas pactadas en el presente Contratoinstrumento, una “EL MUNICIPIO” retendrá y aplicará a favor del erario municipal, como pena convencional 3 tres al millar por cada día natural de $- -.00 (- - pesosdemora sobre el importe de los bienes y serán determinadas en razón de los bienes a partir de la fecha límite señalada para la entrega sobre el precio total de “EL PROVEEDOR”. Esta pena será aplicada por cada día natural de atraso que transcurra desde la fecha fijada para su entrega y hasta la entera satisfacción de “EL MUNICIPIO”, 00/100 M.N.). La pena convencional podrá ser establecida como un porcentaje determinado sobre los honorarios pactados en o bien, por cada día natural que transcurra contado a partir del aviso y/o notificación que haga “EL MUNICIPIO” a “EL PROVEEDOR”, si la Cláusula TERCERA. En caso “ADQUISICIÓN DE UNIFORMES POLICIALES” entregados no reúnen la calidad y/o características pactadas y hasta el día de que al momento del incumplimiento y correspondiente pago xx xxxx convencional, los honorarios no hubiesen sido determinados la reposición o no sean determinables, cambio de los mismos se determinaran en base al precio aproximado a entera satisfacción de “EL MUNICIPIO”. Lo anterior sin que las penalizaciones excedan del 10% de la CASA HABITACIÓN establecido cantidad máxima establecida en la Cláusula PRIMERA el contrato, independientemente que podrá optar “EL MUNICIPIO” por exigir, el cumplimiento del presente Contrato. Si el incumplimiento fuera a cargo del Profesional Inmobiliario y el Consumidor optare contrato por la vía legal o bien la rescisión administrativa del presente Contrato, además de la pena señalada en el párrafo anterior, el mismo deberá restituir al Consumidor la cantidad pagada por este último, por concepto de honorarios, contrato en caso de que esta se hubiere efectuado reincidencia y/o negativa de conformidad con la Cláusula CUARTA del presente instrumento, obligándose el Profesional Inmobiliario a realizar tal restitución dentro de los quince días naturales siguientes al aviso que formule por escrito el Consumidor“EL PROVEEDOR”. En caso de que no se restituyeren las cantidades excedentes dentro del plazo establecido, el Profesional Inmobiliario deberá pagar un interés del equivalente al - -% por cada día transcurrido de retraso en dicha restituciónNo. Si el incumplimiento fuera a cargo del Consumidor, además de los honorarios efectivamente devengados de conformidad con las Cláusulas TERCERA y CUARTA anteriores, el Consumidor deberá pagar la pena convencional establecida en la presente Cláusula.PMMR-2021/FAPFM051308-N366-VESTUARIO Y UNIFORMES-2021
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Samples: Acquisition Contract
PENAS CONVENCIONALES. Las partes acuerdan para el caso Con fundamento a lo dispuesto en los Artículos 53 de incumplimiento la Ley de cualquiera Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 95 y 96 de las obligaciones contraídas en el presente Contrato, su Reglamento; se aplicará a “LOS POSIBLES PROVEEDORES” una pena convencional del 2% (Dos por ciento) por cada día natural de $- -.00 (- - pesosatraso respecto a las fechas acordadas para la prestación del “SERVICIO”; sobre el monto de los servicios no prestados oportunamente, 00/100 M.N.)sin incluir lo correspondiente al impuesto al valor agregado. El monto de las penas convencionales no podrá exceder el monto máximo de la garantía de cumplimiento del Contrato. En caso de agotar ese importe, se procederá a iniciar la rescisión del Contrato. La pena convencional podrá ser establecida como un porcentaje determinado sobre los honorarios pactados se aplicará en el siguiente caso: - Por cada día natural de atraso de la prestación del “SERVICIO” en la Cláusula TERCERAfecha establecida para el inicio del “SERVICIO” “LOS POSIBLES PROVEEDORES” se harán acreedores de una pena convencional. En caso de que al momento Las penas convencionales serán calculadas y notificadas por escrito a “LOS POSIBLES PROVEEDORES” por el Administrador del incumplimiento y correspondiente pago xx xxxx convencional, los honorarios no hubiesen sido determinados o no sean determinables, los mismos se determinaran en base al precio aproximado de la CASA HABITACIÓN establecido en la Cláusula PRIMERA del presente Contrato. Si el incumplimiento fuera a cargo del Profesional Inmobiliario y el Consumidor optare por la rescisión del presente Contrato, además mediante Oficio, al día hábil siguiente de la pena señalada en el párrafo anterior, el mismo deberá restituir al Consumidor la cantidad pagada por este último, por concepto de honorarios, en caso de que esta se hubiere efectuado de conformidad con la Cláusula CUARTA del presente instrumento, obligándose el Profesional Inmobiliario a realizar tal restitución dentro de los quince días naturales siguientes al aviso que formule por escrito el Consumidorhaberse determinado. En caso de que no se restituyeren las cantidades excedentes dentro del plazo establecido, el Profesional Inmobiliario deberá pagar un interés del equivalente al - -% por cada día transcurrido de retraso en dicha restitución. Si el incumplimiento fuera a cargo del Consumidor, además de los honorarios efectivamente devengados de conformidad con las Cláusulas TERCERA y CUARTA anteriores, el Consumidor deberá pagar “LOS POSIBLES PROVEEDORES” deberán cubrir la pena convencional establecida en la presente Cláusulacaja de pago situada en el sexto piso del edificio de Oficinas Centrales ubicado en Xxxxxxx xx xxx Xxxxxxxxxxx Xxx X° 000, Xxxxxxx Xxx Xxxxx, C.P. 03100, Alcaldía Xxxxxx Xxxxxx, Ciudad de México, quedando obligado a remitir al siguiente día hábil de realizado el entero de referencia un ejemplar original del mismo al Titular de la Dirección de Recursos Materiales y Servicios Generales de la CONDUSEF. Lo anterior para completar la documentación requerida para la elaboración de la solicitud del pago. Cabe señalar que el pago del servicio quedará condicionado proporcionalmente al pago que “LOS POSIBLES PROVEEDORES” efectúen por concepto xx xxxxx convencionales por atraso en el cumplimiento de sus obligaciones. Lo anterior, con fundamento en el Artículo 95 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
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Samples: Convocatoria De Invitación
PENAS CONVENCIONALES. Las partes acuerdan para De conformidad con el caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contraídas en el presente Contrato, una pena convencional de $- -.00 (- - pesos, 00/100 M.N.). La pena convencional podrá ser establecida como un porcentaje determinado sobre los honorarios pactados en la Cláusula TERCERA. En caso de que al momento del incumplimiento y correspondiente pago xx xxxx convencional, los honorarios no hubiesen sido determinados o no sean determinables, los mismos se determinaran en base al precio aproximado artículo 53 de la CASA HABITACIÓN establecido en la Cláusula PRIMERA del presente Contrato. Si el incumplimiento fuera a cargo del Profesional Inmobiliario “La Ley” y el Consumidor optare por la rescisión del presente Contrato, además 96 de la pena señalada en el párrafo anterior, el mismo deberá restituir al Consumidor la cantidad pagada por este último, por concepto de honorarios“El Reglamento”, en caso de que esta se hubiere efectuado “EL PROVEEDOR” presente atraso en el cumplimiento de cualquiera de sus obligaciones pactadas para la prestación del servicio, “LA SECRETARÍA” podrá aplicar una pena convencional equivalente al 0.5% (cero punto cinco por ciento), por cada día natural de atraso sobre el monto de los servicios no prestados oportunamente, de conformidad con el presente Anexo y el contrato que se adjudique. El pago de la Cláusula CUARTA pena deberá efectuarse a través del presente instrumentoe5cinco, obligándose sin que la pena convencional exceda el Profesional Inmobiliario monto de la garantía de cumplimiento y se aplicará sobre el monto proporcional sin incluir el Impuesto al Valor Agregado. Cuando el monto total de aplicación xx xxxxx convencionales exceda el monto máximo total de la garantía de cumplimiento, se iniciará el procedimiento de rescisión en los términos del artículo 54 de la “La Ley”. El cálculo, notificación y aplicación de la pena convencional, corresponde al Administrador del Contrato. Independientemente de la aplicación de la pena convencional a realizar tal restitución dentro que hace referencia el párrafo que antecede, se aplicarán además cualquiera otra que la Ley establezca. Esta pena convencional no descarta que “LA SECRETARÍA” en cualquier momento posterior al incumplimiento determine procedente la rescisión del contrato respectivo, considerando la gravedad del incumplimiento de los quince días naturales siguientes al aviso daños y perjuicios que formule por escrito el Consumidormismo pudiera ocasionar a los intereses de “LA SECRETARÍA”. En caso que sea necesario llevar a cabo la rescisión administrativa del contrato, la aplicación de la garantía de cumplimiento será por el monto total garantizado. La penalización tendrá como objeto resarcir los daños y perjuicios ocasionados a “LA SECRETARÍA” por el incumplimiento del contrato. El pago del servicio quedará condicionado proporcionalmente al pago que el proveedor deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales, en el entendido de que si el contrato es rescindido no se restituyeren las cantidades excedentes dentro del plazo establecido, procederá el Profesional Inmobiliario deberá pagar un interés del equivalente al - -% por cada día transcurrido cobro de retraso en dicha restitución. Si el incumplimiento fuera a cargo del Consumidor, además de los honorarios efectivamente devengados de conformidad con las Cláusulas TERCERA y CUARTA anteriores, el Consumidor deberá pagar la pena convencional establecida en la presente Cláusuladichas penas.
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Samples: Contract for Cleaning Services
PENAS CONVENCIONALES. Las partes acuerdan para Conforme al artículo 53 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, el caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contraídas en el presente Contrato, licitante que resulte ganador del proceso se obliga a pagar una pena convencional cuando incumpla o contravenga, parcial o totalmente, los términos, condiciones u obligaciones, respecto de $- -.00 las partidas o conceptos que integren, se deriven o relacionen al Contrato o sus Anexos que se formalice. Se fija una pena convencional por el atraso en la prestación de los servicios contenidos en las especificaciones del servicio del 1% (- - pesosuno por ciento), 00/100 M.N.)por cada día de atraso del paquete de entregables, cada paquete de entregables tiene un valor de 25% respecto al monto total, antes del Impuesto al Valor Agregado. La pena convencional no podrá ser establecida como un porcentaje determinado sobre exceder del 10% (diez por ciento), del monto total del contrato que se formalice. COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA COORDINACIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DIRECCIÓN GENERAL ADJUNTA DE RECURSOS MATERIALES DIRECCIÓN DE ADQUISICIONES LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL ELECTRÓNICA NO. DE COMPRANET LA-045000001-E43-2016 SERVICIO DE CONSULTORÍA PARA EL PROYECTO DENOMINADO “DESARROLLO DE MODELOS ECONÓMICOS, ESTADÍSTICOS, CONTABLES O FINANCIEROS EN MATERIA DE HIDROCARBUROS”. El licitante que resulte ganador se obliga a responder a la Comisión con deducciones al pago por el atraso o cumplimiento oportuno, parcial o deficiente en que pudiera incurrir respecto de las partidas o conceptos que integren el contrato o los honorarios pactados en la Cláusula TERCERAanexos que se formalicen. En caso de que el licitante adjudicado del procedimiento de contratación preste los servicios con las características, especificaciones y calidad diferentes a las señaladas en los apartados III, VIII, y en el anexo 2 de este documento, la Comisión le impondrá una deducción equivalente al momento 2% (dos por ciento) sobre el importe total del incumplimiento contrato por cada ocasión en que esto ocurra, y correspondiente pago xx xxxx convencionalse descontará del comprobante fiscal pendiente de pago. La deducción no podrá exceder del 10% (diez por ciento), los honorarios no hubiesen sido determinados o no sean determinablesdel monto del contrato que se formalice. GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO El prestador del servicio está obligado a garantizar el cumplimiento del contrato que se firme con la Comisión por la prestación del servicio; por lo que la Comisión considera una garantía de cumplimiento del 10% del monto total del contrato (antes de Impuestos), los mismos se determinaran conforme a lo establecido en base al precio aproximado el numeral 2.10 de la CASA HABITACIÓN establecido en la Cláusula PRIMERA del presente Contrato. Si el incumplimiento fuera a cargo del Profesional Inmobiliario y el Consumidor optare por la rescisión del presente Contrato, además de la pena señalada en el párrafo anterior, el mismo deberá restituir al Consumidor la cantidad pagada por este último, por concepto de honorarios, en caso de que esta se hubiere efectuado de conformidad con la Cláusula CUARTA del presente instrumento, obligándose el Profesional Inmobiliario a realizar tal restitución dentro de los quince días naturales siguientes al aviso que formule por escrito el Consumidor. En caso de que no se restituyeren las cantidades excedentes dentro del plazo establecido, el Profesional Inmobiliario deberá pagar un interés del equivalente al - -% por cada día transcurrido de retraso en dicha restitución. Si el incumplimiento fuera a cargo del Consumidor, además de los honorarios efectivamente devengados de conformidad con las Cláusulas TERCERA y CUARTA anteriores, el Consumidor deberá pagar la pena convencional establecida en la presente CláusulaConvocatoria.
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Samples: Consulting Agreement
PENAS CONVENCIONALES. Las partes acuerdan para Para el caso de incumplimiento que EL PROVEEDOR incurra en xxxx por lo que hace a la obligación de cualquiera realizar el suministro materia de este contrato, se penalizará con un 1.0% (uno punto cero por ciento) sobre el valor del suministro no realizado en el periodo asignado, por cada día natural de retraso, hasta agotar el monto del 10% (diez por ciento) del importe señalado en la cláusula segunda del presente contrato, monto que se constituirá como garantía de cumplimiento. Para efectos del párrafo anterior, se considerará incumplida dicha obligación, por cada día de no realizado el suministro en el plazo establecido en la cláusula cuarta de este contrato. La aplicación de las obligaciones contraídas en penas convencionales será de acuerdo a los artículos 48, fracción I, inciso b) de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Nuevo León y 100 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Nuevo León, por lo que no podrán exceder el presente Contrato, una pena convencional monto de $- -.00 (- - pesos, 00/100 M.N.). La pena convencional podrá ser establecida como un porcentaje determinado sobre los honorarios pactados en la Cláusula TERCERAgarantía de cumplimiento. En caso de que al momento del incumplimiento y correspondiente pago xx xxxx convencional, los honorarios no hubiesen sido determinados o no sean determinables, los mismos se determinaran en base al precio aproximado EL PROVEEDOR haya agotado el monto de la CASA HABITACIÓN establecido en garantía de cumplimiento, EL MUNICIPIO podrá acceder a la Cláusula PRIMERA rescisión administrativa del presente Contratocontrato, por causas imputables a EL PROVEEDOR. Si el incumplimiento fuera El pago por concepto xx xxxxx convencionales a cargo de EL PROVEEDOR se efectuará mediante cheque certificado a favor del Profesional Inmobiliario y Municipio xx Xxxxxxxxx, Nuevo León, o a través de descuento con cargo al pago que proceda a EL PROVEEDOR. En el Consumidor optare por la rescisión del presente Contrato, además de la pena señalada en el párrafo anterior, el mismo deberá restituir al Consumidor la cantidad pagada por este último, por concepto de honorarios, en caso de que esta el contrato se hubiere efectuado rescinda no procederá el cobro xx xxxxx convencionales, ni la contabilización de conformidad con las mismas para hacer efectiva la Cláusula CUARTA del presente instrumento, obligándose el Profesional Inmobiliario a realizar tal restitución dentro garantía de los quince días naturales siguientes al aviso que formule por escrito el Consumidor. En caso de que no se restituyeren las cantidades excedentes dentro del plazo establecido, el Profesional Inmobiliario deberá pagar un interés del equivalente al - -% por cada día transcurrido de retraso en dicha restitución. Si el incumplimiento fuera a cargo del Consumidor, además de los honorarios efectivamente devengados de conformidad con las Cláusulas TERCERA y CUARTA anteriores, el Consumidor deberá pagar la pena convencional establecida en la presente Cláusulacumplimiento.
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Samples: Suministro De Productos
PENAS CONVENCIONALES. Las partes acuerdan El Instituto en términos de lo previsto por el artículo 53 de la Ley y 64 de su Reglamento, aplicara al proveedor adjudicado penas convencionales del 1% sobre el importe total mensual por centro de trabajo, por aquellos servicios que se hayan prestado con atraso antes de I.V.A., de conformidad a lo siguiente: Por falta de personal, requerido en el Anexo 1 de estas bases. Por atraso en la entrega de instrumentos y equipo de trabajo, en las instalaciones de los centros de trabajo y oficinas administrativas indicados en el Anexo 1 de estas bases. Por disminución injustificada del número de personas asignadas a la prestación del servicio, dentro del horario de trabajo. Por no realizar las tareas descritas en el Anexo 1 en el tiempo establecido o con la periodicidad requerida. Una vez que sea notificada la penalización a través del oficio correspondiente, para el pago de la misma, el proveedor contará con un plazo que no excederá de cinco días hábiles contados a partir de la fecha de recepción de la notificación, cuyo pago se realizará a través de cheque de caja o certificado a favor de la TESOFE (cerrado a pesos, el monto se ajustará para que las que contengan cantidades que incluyan de 1 hasta 50 centavos se ajusten a la unidad inmediata anterior y las que contengan de 51 a 99 centavos, se ajusten a la unidad inmediata superior). En los términos de lo previsto en el antepenúltimo párrafo del artículo 54 de la ley, el INBAL, aplicará la licitante ganador una deductiva del 5 % en la factura mensual antes de I.V.A., por el incumplimiento parcial ó deficiente en las siguientes obligaciones. Por rebasar el 10 % de rotación en la plantilla en un mes calendario. En ambas opciones, procederá la rescisión del contrato al día siguiente de vencida la aplicación del monto límite de la garantía de cumplimiento del mismo. Se hará efectiva la fianza de cumplimiento del contrato, cuando este se dé por rescindido. Cuando devengan causas de fuerza mayor o de caso de incumplimiento de cualquiera fortuito el proveedor podrá solicitar al INBAL le sea otorgada una prórroga para el cumplimiento de las obligaciones contraídas establecidas en el presente Contratocontrato, una pena convencional siempre y cuando lo realice previamente al vencimiento del plazo pactado. Esta solicitud deberá ser presentada en escrito dirigido al servidor público que administre el contrato, el cual determinará la procedencia de $- -.00 (- - pesosotorgar dicha prórroga estableciendo las razones para ello y señalando la forma y términos en que deberá modificarse el contrato, 00/100 M.N.). La pena convencional podrá ser establecida como un porcentaje determinado sobre los honorarios pactados en para la Cláusula TERCERAelaboración del convenio correspondiente. En caso el supuesto de que al momento del incumplimiento y correspondiente pago xx xxxx convencionalsea rescindido el contrato no procederá el cobro de penalizaciones ni la contabilización de las mismas para hacer valida la garantía de cumplimiento, los honorarios no hubiesen sido determinados o no sean determinablesasimismo, los mismos se determinaran en base al precio aproximado la aplicación de la CASA HABITACIÓN establecido en la Cláusula PRIMERA del presente Contrato. Si el incumplimiento fuera a cargo del Profesional Inmobiliario y el Consumidor optare por la rescisión del presente Contrato, además garantía será proporcional al monto de la pena señalada en el párrafo anterior, el mismo deberá restituir al Consumidor la cantidad pagada por este último, por concepto de honorarios, en caso de que esta se hubiere efectuado de conformidad con la Cláusula CUARTA del presente instrumento, obligándose el Profesional Inmobiliario a realizar tal restitución dentro de los quince días naturales siguientes al aviso que formule por escrito el Consumidor. En caso de que no se restituyeren las cantidades excedentes dentro del plazo establecido, el Profesional Inmobiliario deberá pagar un interés del equivalente al - -% por cada día transcurrido de retraso en dicha restitución. Si el incumplimiento fuera a cargo del Consumidor, además de los honorarios efectivamente devengados de conformidad con las Cláusulas TERCERA y CUARTA anteriores, el Consumidor deberá pagar la pena convencional establecida en la presente Cláusulaobligaciones incumplidas.
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Samples: Licitación Pública Nacional
PENAS CONVENCIONALES. Las partes acuerdan para Se podrán aplicar penas convencionales por causas imputables a “LA EMPRESA” por cada día de atraso que incurra en el caso cumplimiento de sus obligaciones establecidas en el presente contrato. La penalización ascenderá al 0.5% (CINCO AL MILLAR) por cada día de incumplimiento de cualquiera “LA EMPRESA” sobre el monto correspondiente a la parte de los trabajos que no se hayan ejecutado oportunamente, sin aplicar el Impuesto al Valor Agregado, y se deducirán del pago de la siguiente ministración, hasta el momento, en que la acción quede concluida a entera satisfacción de “EL CEPSE”. El monto de las obligaciones contraídas penas convencionales, en ningún caso podrá ser superior, en su conjunto, al monto de la póliza de fianza a que se refiere la cláusula séptima de este contrato. Para el cobro de las penas convencionales, las partes convienen en apegarse a lo dispuesto en el presente Contratoartículo 7.85 y demás conducentes del Código Civil del Estado de México. Las penas convencionales únicamente procederán cuando ocurran causas imputables a “LA EMPRESA”; la determinación del atraso se realizará con base en el Informe de Avance Físico Financiero de la Acción en las fechas parciales de terminación, una pena convencional fijadas en el Calendario de $- -.00 (- - pesosEjecución de la Acción. Independientemente del pago de las penas convencionales señaladas en los párrafos anteriores, 00/100 M.N.)“EL CEPSE” podrá exigir el cumplimiento del contrato o darlo por terminado. La pena convencional podrá ser establecida como un porcentaje determinado sobre los honorarios pactados Para determinar las retenciones y, en su caso la Cláusula TERCERAaplicación de la sanción estipulada, no se tomarán en cuenta las demoras motivadas por causas imputables a “EL CEPSE”, caso fortuito o fuerza mayor, ya que, en tal evento, se podrán realizar las modificaciones que procedan. En caso de que al momento “EL CEPSE” opte por la terminación del incumplimiento contrato por causas imputables a “LA EMPRESA”, procederá a hacer efectiva la garantía correspondiente, absteniéndose de cubrir los importes resultantes de los trabajos ejecutados, aún no liquidados, y correspondiente pago xx xxxx convencionalprocederá conforme a lo señalado en la cláusula décima quinta del presente contrato. Asimismo, los honorarios no hubiesen sido determinados “EL CEPSE” aplicará penas convencionales a “LA EMPRESA” si realiza trabajos mal ejecutados, emplea materiales de mala calidad o no sean determinables, lleva a cabo la acción conforme a las especificaciones respectivas en el entendido que los mismos trabajos mal ejecutados se determinaran tendrán como no realizados. “LA EMPRESA” no podrá alegar o considerar como caso fortuito o fuerza mayor los atrasos en base al precio aproximado la ejecución de la CASA HABITACIÓN establecido en la Cláusula PRIMERA del presente Contrato. Si el incumplimiento fuera a cargo del Profesional Inmobiliario y el Consumidor optare acción, originados por la rescisión del presente Contrato, además las condiciones climatológicas normales de la pena señalada en el párrafo zona. Lo anterior, el mismo deberá restituir al Consumidor la cantidad pagada por este últimoes sin perjuicio de las responsabilidades adicionales que pudieran existir, por concepto e independientemente de honorarioshacer efectivas las garantías solicitadas, y en caso de que esta su caso, se hubiere efectuado podrá proceder a sustituir a “LA EMPRESA” de conformidad con la Cláusula CUARTA del presente instrumento, obligándose el Profesional Inmobiliario a realizar tal restitución dentro los Lineamientos de los quince días naturales siguientes al aviso que formule por escrito el Consumidor. En caso de que no se restituyeren las cantidades excedentes dentro del plazo establecido, el Profesional Inmobiliario deberá pagar un interés del equivalente al - -% por cada día transcurrido de retraso en dicha restitución. Si el incumplimiento fuera a cargo del Consumidor, además de los honorarios efectivamente devengados de conformidad con las Cláusulas TERCERA y CUARTA anteriores, el Consumidor deberá pagar la pena convencional establecida en la presente CláusulaOperación.
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Samples: Contract for Educational Action
PENAS CONVENCIONALES. Las partes acuerdan En caso que “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” incurra en atraso en el cumplimiento conforme a lo pactado para la prestación de los servicios, objeto del presente contrato, conforme a lo establecido en el “ANEXO ÚNICO” que forma parte integral del presente contrato, “LA ENTIDAD” por conducto del administrador del contrato aplicará la pena convencional equivalente al cinco (05) al millar de los servicios no realizados oportunamente por cada día natural de atraso sin incluir el I. V. A., de conformidad con este instrumento legal y su “ANEXO ÚNICO”. Página 6 de 12 El Administrador determinará el cálculo de la pena convencional, cuya notificación se realizará por escrito o vía correo electrónico, dentro de los tres (03) días naturales posteriores al atraso en el cumplimiento de la obligación de que se trate. El pago de los servicios quedará condicionado, proporcionalmente, al pago que “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales por atraso; en el supuesto que el contrato sea rescindido en términos de lo previsto en la CLÁUSULA VIGÉSIMA TERCERA DE RESCISIÓN, no procederá el cobro de dichas penas ni la contabilización de las mismas al hacer efectiva la garantía de cumplimiento del contrato. El descuento de la pena se efectuará a través de un comprobante de egreso (CFDI de Egreso) conocido comúnmente como Nota de Crédito, debidamente relacionado al comprobante de Ingreso (Factura o CFDI de Ingreso) por concepto de los bienes, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables. El importe de la pena convencional, no podrá exceder el equivalente al monto total de la garantía de cumplimiento del contrato, y en el caso de incumplimiento no haberse requerido esta garantía, no deberá exceder del veinte por ciento (20%) del monto total del contrato. Cuando “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” quede exceptuado de cualquiera la presentación de la garantía de cumplimiento, en los supuestos previsto en la “LAASSP”, el monto máximo de las obligaciones contraídas en el presente Contratopenas convencionales por atraso que se puede aplicar, una pena convencional será del veinte por ciento (20%) del monto de $- -.00 (- - pesos, 00/100 M.N.). La pena convencional podrá ser establecida como un porcentaje determinado sobre los honorarios pactados en la Cláusula TERCERA. En caso de que al momento del incumplimiento y correspondiente pago xx xxxx convencional, los honorarios no hubiesen sido determinados o no sean determinables, los mismos se determinaran en base al precio aproximado servicios prestados fuera de la CASA HABITACIÓN establecido en la Cláusula PRIMERA del presente Contrato. Si el incumplimiento fuera a cargo del Profesional Inmobiliario y el Consumidor optare por la rescisión del presente Contratofecha convenida, además de la pena señalada en el párrafo anterior, el mismo deberá restituir al Consumidor la cantidad pagada por este último, por concepto de honorarios, en caso de que esta se hubiere efectuado de conformidad con lo establecido en el tercer párrafo del artículo 96 del Reglamento de la Cláusula CUARTA del presente instrumento, obligándose el Profesional Inmobiliario a realizar tal restitución dentro de los quince días naturales siguientes al aviso que formule por escrito el Consumidor. En caso de que no se restituyeren las cantidades excedentes dentro del plazo establecido, el Profesional Inmobiliario deberá pagar un interés del equivalente al - -% por cada día transcurrido de retraso en dicha restitución. Si el incumplimiento fuera a cargo del Consumidor, además de los honorarios efectivamente devengados de conformidad con las Cláusulas TERCERA y CUARTA anteriores, el Consumidor deberá pagar la pena convencional establecida en la presente Cláusula“LAASSP”.
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Samples: Service Agreement
PENAS CONVENCIONALES. Las partes acuerdan para el caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contraídas en el presente Contrato, una pena convencional de $- -.00 (- - pesos, 00/100 M.N.). La pena convencional podrá ser establecida como un porcentaje determinado sobre los honorarios pactados en la Cláusula TERCERA. En caso de que “EL PROVEEDOR” presente atraso en el cumplimiento de cualquiera de sus obligaciones pactadas en la prestación del servicio objeto del contrato, “LA SECRETARÍA” podrá aplicar una pena convencional equivalente al momento 0.5% (cero puntos cinco por ciento) por cada día natural de atraso sobre el monto de los servicios no prestados oportunamente, de conformidad con el presente Anexo Técnico. las penas convencionales serán calculadas, aplicadas y notificadas al proveedor adjudicado por el Dra. Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx, Directora General de Recursos Materiales a través del incumplimiento y correspondiente Mtro. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, Director de Protección Civil o quien lo sustituya en el cargo El pago xx xxxx convencional, los honorarios no hubiesen sido determinados o no sean determinables, los mismos se determinaran en base al precio aproximado de la CASA HABITACIÓN establecido pena deberá efectuarse a través del e5cinco, pago electrónico de Derechos Productos y Aprovechamientos que se localiza en la Cláusula PRIMERA página xxxxx://xxxxxxxxxxxxx.xxx.xxx.xxx.xx/x0xxxxx/, sin que la acumulación de esta pena exceda el equivalente al monto total de la garantía de cumplimiento y se aplicará sobre el monto proporcional sin incluir el Impuesto al Valor Agregado. Cuando el monto total de aplicación xx xxxxx convencionales sea superior al 10% del presente Contratovalor total de la garantía de cumplimiento del contrato, se iniciará el procedimiento de rescisión del contrato en los términos del artículo 54 de la Ley. Si Independientemente de la aplicación de la pena convencional a que hace referencia el párrafo que antecede, se aplicarán además cualquiera otra que la Ley establezca. Esta pena convencional no descarta que “LA SECRETARÍA” en cualquier momento posterior al incumplimiento fuera a cargo del Profesional Inmobiliario y el Consumidor optare por determine procedente la rescisión del presente Contratocontrato respectivo, además considerando la gravedad del incumplimiento de la pena señalada en el párrafo anterior, los daños y perjuicios que el mismo deberá restituir al Consumidor la cantidad pagada por este último, por concepto pudiera ocasionar a los intereses de honorarios, en caso de que esta se hubiere efectuado de conformidad con la Cláusula CUARTA del presente instrumento, obligándose el Profesional Inmobiliario a realizar tal restitución dentro de los quince días naturales siguientes al aviso que formule por escrito el Consumidor“LA SECRETARÍA”. En caso que sea necesario llevar a cabo la rescisión administrativa del contrato, la aplicación de que no se restituyeren las cantidades excedentes dentro del plazo establecido, la garantía de cumplimiento será por el Profesional Inmobiliario deberá pagar un interés del equivalente al - -% monto total garantizado. La penalización tendrá como objeto resarcir los daños y perjuicios ocasionados a “LA SECRETARÍA” por cada día transcurrido de retraso en dicha restitución. Si el incumplimiento fuera a cargo del Consumidor, además de los honorarios efectivamente devengados de conformidad con las Cláusulas TERCERA y CUARTA anteriores, el Consumidor deberá pagar la pena convencional establecida en la presente Cláusulacontrato.
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Samples: Service Agreement
PENAS CONVENCIONALES. Las partes acuerdan para Para el caso de que EL PROVEEDOR incurra en xxxx por lo que hace a la obligación de realizar el suministro de los bienes materia de este contrato, se penalizará con un 1.0% (uno por ciento) sobre el valor de los bienes y servicios no entregados oportunamente, por cada día natural de retraso, hasta agotar el monto de la garantía de cumplimiento. Para efectos del párrafo anterior, se considerará incumplida dicha obligación, por cada día de no entregados los bienes o servicios en los plazos establecidos en la cláusula cuarta de este contrato. La aplicación de las penas convencionales será de acuerdo a los artículos 99 y 100 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Nuevo León por lo que no podrá exceder el monto de la garantía de cumplimiento. En caso de que EL PROVEEDOR haya agotado el monto señalado, EL MUNICIPIO podrá acceder a la rescisión administrativa del contrato, por causas imputables a EL PROVEEDOR. El pago por concepto xx xxxxx convencionales a cargo de EL PROVEEDOR se efectuará mediante cheque certificado a favor de la Secretaria de Finanzas y Tesorería Municipal xx Xxxxxxxxx, Nuevo León, o a través de descuento con cargo al pago que proceda a EL PROVEEDOR.
(a). Se rescinda administrativamente el Contrato considerando la parte proporcional del monto de las obligaciones incumplidas.
(b). Se detecten vicios ocultos, defectos de fabricación o calidad inferior a la propuesta de los bienes entregados.
(c). Por cualquier incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contraídas en el presente Contrato, una pena convencional de $- -.00 (- - pesos, 00/100 M.N.). La pena convencional podrá ser establecida como un porcentaje determinado sobre los honorarios pactados en la Cláusula TERCERA. En caso de que al momento del incumplimiento y correspondiente pago xx xxxx convencional, los honorarios no hubiesen sido determinados o no sean determinables, los mismos se determinaran en base al precio aproximado de la CASA HABITACIÓN establecido en la Cláusula PRIMERA del presente Contrato. Si el incumplimiento fuera a cargo del Profesional Inmobiliario y el Consumidor optare por la rescisión del presente Contrato, además de la pena señalada en el párrafo anterior, el mismo deberá restituir al Consumidor la cantidad pagada por este último, por concepto de honorarios, en caso de que esta se hubiere efectuado de conformidad con la Cláusula CUARTA del presente instrumento, obligándose el Profesional Inmobiliario a realizar tal restitución dentro de los quince días naturales siguientes al aviso que formule por escrito el Consumidor. En caso de que no se restituyeren las cantidades excedentes dentro del plazo establecido, el Profesional Inmobiliario deberá pagar un interés del equivalente al - -% por cada día transcurrido de retraso en dicha restitución. Si el incumplimiento fuera a cargo del Consumidor, además de los honorarios efectivamente devengados de conformidad con las Cláusulas TERCERA y CUARTA anteriores, el Consumidor deberá pagar la pena convencional establecida en la presente Cláusula.
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Samples: Contrato De Suministro
PENAS CONVENCIONALES. Las partes acuerdan La aplicación de las penas convencionales se realizará conforme a lo dispuesto en el artículo 53 de la “LAASSP”, y el numeral 5.3.6 de las “POBALINES”, siempre y cuando el atraso en la entrega de los bienes sea por causas imputables a “EL PROVEEDOR”, asimismo, el total de estas no podrá exceder el monto de la garantía de cumplimiento, conforme a lo siguiente: De acuerdo con el inciso a), del numeral II “DESCRIPCIÓN DE LA ADQUISICIÓN”, del Anexo 1, Anexo Técnico de la Convocatoria, que forma parte integral del presente contrato. Por no entregar los bienes en la fecha establecida. Por cada día natural de atraso en el cumplimiento de las obligaciones. 1% (Uno por ciento) del monto total adjudicado antes de I.V.A. Dicha pena no deberá exceder del monto de la garantía de cumplimiento del contrato, si la excede “LA AEFCM” podrá iniciar el procedimiento de rescisión administrativa del instrumento jurídico y se hará efectiva la garantía de cumplimiento del mismo. El pago xx xxxxx convencionales será cubierto dentro de los 5 (cinco) días hábiles posteriores a su notificación, entregando una copia al área requirente correspondiente o mediante CFDI de egresos (Nota de Crédito), que acompañe al CFDI. En el supuesto de que sea rescindido el contrato no procederá el cobro de penalizaciones ni la contabilización de las mismas para el caso hacer valida la garantía de incumplimiento cumplimiento, asimismo, la aplicación de cualquiera la garantía será proporcional al monto de las obligaciones contraídas en el presente Contratoincumplidas. Además de las sanciones convenidas, una pena convencional de $- -.00 (- - pesosse aplicarán las demás que procedan, 00/100 M.N.). La pena convencional podrá ser establecida como un porcentaje determinado sobre los honorarios pactados en la Cláusula TERCERA. En caso de que al momento del incumplimiento y correspondiente pago xx xxxx convencional, los honorarios no hubiesen sido determinados o no sean determinables, los mismos se determinaran en base al precio aproximado de la CASA HABITACIÓN establecido en la Cláusula PRIMERA del presente Contrato. Si el incumplimiento fuera a cargo del Profesional Inmobiliario y el Consumidor optare por la rescisión del presente Contrato, además de la pena señalada en el párrafo anterior, el mismo deberá restituir al Consumidor la cantidad pagada por este último, por concepto de honorarios, en caso de que esta se hubiere efectuado de conformidad con lo estipulado en los artículos 53, de la Cláusula CUARTA “LAASSP”; 95 y 96, del presente instrumento“RLAASSP”, obligándose así como en el Profesional Inmobiliario a realizar tal restitución dentro numeral 5.3.6 de los quince días naturales siguientes al aviso que formule por escrito el Consumidor. En caso de que no se restituyeren las cantidades excedentes dentro del plazo establecido, el Profesional Inmobiliario deberá pagar un interés del equivalente al - -% por cada día transcurrido de retraso en dicha restitución. Si el incumplimiento fuera a cargo del Consumidor, además de los honorarios efectivamente devengados de conformidad con las Cláusulas TERCERA y CUARTA anteriores, el Consumidor deberá pagar la pena convencional establecida en la presente Cláusula“POBALINES” vigentes.
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Samples: Contrato De Adquisición
PENAS CONVENCIONALES. Las partes acuerdan para el caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contraídas en el presente Contrato, una pena convencional de $- -.00 (- - pesos, 00/100 M.N.). La pena convencional podrá ser establecida como un porcentaje determinado sobre los honorarios pactados en la Cláusula TERCERA. En caso de que "EL PROVEEDOR" presente atraso en el cumplimiento de cualquiera de sus obligaciones pactadas para la adquisición de los bienes, objeto del presente contrato, "LA CEAV", por conducto de "EL ADMINISTRADOR DEL CONTRATO" podrá aplicar una pena convencional equivalente al momento del incumplimiento 5.0% por cada día natural de atraso sobre el monto de los bienes no proporcionados, de conformidad con el presente contrato y correspondiente sus respectivos anexos, así como la cotización y el requerimiento asociado a ésta. Por lo anterior, el pago xx xxxx convencional, los honorarios no hubiesen sido determinados o no sean determinables, los mismos se determinaran en base al precio aproximado de la CASA HABITACIÓN establecido adquisición proporcionalmente, al pago que "EL PROVEEDOR" deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales por atraso, en el entendido de que si el contrato es rescindido en términos de lo previsto en la Cláusula PRIMERA CLÁUSULA DE RESCISIÓN, no procederá el cobro de dichas penas ni la contabilización de las mismas al hacer efectiva la garantía de cumplimiento del contrato. El pago de la pena deberá efectuarse a través del esquema e5cinco Pago Electrónico de Derechos, Productos y Aprovechamientos (DPA´s), a favor de la Tesorería de la Federación, sin que la acumulación de esta pena exceda el equivalente al monto total de la garantía de cumplimiento del contrato y se aplicará sobre el monto proporcional sin incluir el IVA. Cuando la suma de las penas convencionales exceda el monto total de la garantía de cumplimiento del presente Contratocontrato, se iniciará el procedimiento de rescisión del mismo, en los términos del artículo 54 de la "LAASSP". Si Independientemente de la aplicación de la pena convencional a que hace referencia el párrafo que antecede, se aplicarán además cualquiera otra que la "LAASSP" establezca. Esta pena convencional no descarta que "LA CEAV" en cualquier momento posterior al incumplimiento fuera a cargo del Profesional Inmobiliario y el Consumidor optare por determine procedente la rescisión del presente Contratocontrato, además considerando la gravedad de la pena señalada en el párrafo anterior, los daños y perjuicios que el mismo deberá restituir al Consumidor la cantidad pagada por este último, por concepto pudiera ocasionar a los intereses de honorarios, en caso de que esta se hubiere efectuado de conformidad con la Cláusula CUARTA del presente instrumento, obligándose el Profesional Inmobiliario a realizar tal restitución dentro de los quince días naturales siguientes al aviso que formule por escrito el Consumidor"LA CEAV". En caso que sea necesario llevar a cabo la rescisión administrativa del contrato, la aplicación de que no se restituyeren la garantía de cumplimiento será por el monto total de las cantidades excedentes dentro del plazo establecido, obligaciones garantizadas. La penalización tendrá como objeto resarcir los daños y perjuicios ocasionados a "LA CEAV" por el Profesional Inmobiliario deberá pagar un interés del equivalente al - -% por cada día transcurrido atraso en el cumplimiento de retraso las obligaciones estipuladas en dicha restitución. Si el incumplimiento fuera a cargo del Consumidor, además de los honorarios efectivamente devengados de conformidad con las Cláusulas TERCERA y CUARTA anteriores, el Consumidor deberá pagar la pena convencional establecida en la presente Cláusulacontrato.
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Samples: Contrato De Adquisición De Bienes
PENAS CONVENCIONALES. Las partes acuerdan a) Por atraso en la entrega para el caso de incumplimiento de cualquiera revisión de las obligaciones contraídas en máquinas colectoras de precios y/o lectoras de códigos xx xxxxxx arrendadas, se aplicará el presente Contrato, una pena convencional de $- -.00 (- - pesos, 00/100 M.N.). La pena convencional podrá ser establecida como un porcentaje determinado 5% sobre los honorarios pactados en la Cláusula TERCERA. En caso de que al momento del incumplimiento y correspondiente pago xx xxxx convencional, los honorarios no hubiesen sido determinados o no sean determinables, los mismos se determinaran en base al precio aproximado el monto de la CASA HABITACIÓN establecido en la Cláusula PRIMERA del presente Contrato. Si el incumplimiento fuera a cargo del Profesional Inmobiliario y el Consumidor optare por la rescisión del presente Contratofactura mensual antes de I.V.A., además de la pena señalada en el párrafo anterior, el mismo deberá restituir al Consumidor la cantidad pagada por este último, por concepto de honorarios, en caso de que esta se hubiere efectuado de conformidad con la Cláusula CUARTA del presente instrumento, obligándose el Profesional Inmobiliario a realizar tal restitución dentro de los quince días naturales siguientes al aviso que formule por escrito el Consumidor. En caso de que no se restituyeren las cantidades excedentes dentro del plazo establecido, el Profesional Inmobiliario deberá pagar un interés del equivalente al - -% por cada día transcurrido hábil de retraso atraso contado a partir del día hábil siguiente en dicha restitución. Si el incumplimiento fuera a cargo del Consumidor, además de los honorarios efectivamente devengados de conformidad con las Cláusulas TERCERA y CUARTA anteriores, el Consumidor deberá pagar la pena convencional establecida que deban ser entregados.
b) Por atraso en la presente Cláusulaentrega y activación de las máquinas colectoras de precios y/o lectoras de códigos xx xxxxxx arrendadas para el inicio del arrendamiento, se aplicará el 5% sobre el monto de la renta mensual del equipo no entregado antes de I.V.A., por cada día natural de atraso contado a partir del día natural siguiente en que deban ser entregados y activados
c) Por atraso en la sustitución, cambio o reparación de las máquinas colectoras de precios y/o lectoras de códigos xx xxxxxx arrendadas que presenten fallas conforme a lo establecido en este anexo técnico, será del 5% aplicado al monto de la factura mensual antes de I.V.A., por cada día natural de atraso contado a partir del día hábil siguiente en que deban ser sustituidos, cambiados o reparados.
d) Por atraso en la prestación del mantenimiento preventivo y correctivo a las máquinas colectoras de precios y/o lectores de códigos xx xxxxxx propiedad de “LA PROFECO”, será del 5% aplicado al monto de la facturación mensual antes de I.V.A., por cada día hábil de atraso contado a partir del día hábil siguiente en que deba ser prestado.
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Samples: Invitation to Bid
PENAS CONVENCIONALES. Las partes acuerdan Se aplicarán las penas convencionales que resulten aplicables, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 45 Fracción XIX de “La Ley” y el artículo 96 de su Reglamento, Telecomunicaciones de México aplicará penas convencionales al licitante ganador por el atraso en las fechas pactadas en la prestación de los servicios, objeto de la presente licitación, de la siguiente manera: La pena convencional que se aplicará al licitante ganador por atraso en las fechas pactadas en la prestación del servicio, será del dos al millar diario hasta el 10% del valor total del contrato, a partir del día siguiente en que el licitante debiera prestar los servicios conforme al contrato, la pena convencional será calculada por la Coordinación Administrativa y de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 53 de “La Ley”; para tal efecto se deberá realizar depósito por el total del importe de la pena aplicada, en la cuenta y banco que la antes mencionada señale para tal efecto, a favor de Telecomunicaciones de México, por el monto de la sanción y la ficha de depósito deberá ser entregada en original y copia para su cotejo, trámite que exclusivamente se realizará en el caso de incumplimiento aplicación xx xxxx convencional. También el cobro de cualquiera de las obligaciones contraídas en el presente Contrato, una pena convencional de $- -.00 (- - pesos, 00/100 M.N.). La la pena convencional podrá ser establecida como un porcentaje determinado sobre los honorarios pactados en la Cláusula TERCERA. En caso de que al momento del incumplimiento y correspondiente pago xx xxxx convencional, los honorarios no hubiesen sido determinados o no sean determinables, los mismos se determinaran en base al precio aproximado deducirse de la CASA HABITACIÓN establecido en la Cláusula PRIMERA facturación correspondiente, mediante nota de crédito, excedido el monto del presente Contrato. Si el incumplimiento fuera 20% del total del contrato sin I.V.A., se procederá a cargo del Profesional Inmobiliario y el Consumidor optare por la rescisión del presente Contrato, además mismo. Telecomunicaciones de México aplicará la pena señalada convencional prevista en los párrafos anteriores, por atraso en el párrafo anteriorcumplimiento de las fechas pactadas en la prestación de los servicios al licitante ganador, el mismo deberá restituir al Consumidor cuando éste incurra en alguno de los siguientes supuestos: No realice la cantidad pagada por este último, por concepto prestación de honorarioslos servicios, en caso de los plazos establecidos en los anexos correspondientes. (Establecer las penas convencionales que esta se hubiere efectuado deriven debido a la contratación los servicios) Lo antes expuesto de conformidad con la Cláusula CUARTA del presente instrumento, obligándose lo establecido en el Profesional Inmobiliario a realizar tal restitución dentro artículo 53 bis de los quince días naturales siguientes al aviso que formule “La Ley”. No se realizará pago si el licitante no ha depositado ó presentado nota de crédito por escrito el Consumidor. En caso de que no se restituyeren las cantidades excedentes dentro del plazo establecido, el Profesional Inmobiliario deberá pagar un interés del equivalente al - -% por cada día transcurrido de retraso en dicha restitución. Si el incumplimiento fuera a cargo del Consumidor, además de los honorarios efectivamente devengados de conformidad con las Cláusulas TERCERA y CUARTA anteriores, el Consumidor deberá pagar la pena convencional establecida en la presente Cláusulaconcepto xx Xxxxx convencionales.
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Samples: Licitación Pública
PENAS CONVENCIONALES. Las partes acuerdan para el caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contraídas De conformidad con lo estipulado en el presente Contratoartículo 53 de la Ley, una pena convencional de $- -.00 (- - pesos, 00/100 M.N.). La pena convencional podrá ser establecida como un porcentaje determinado sobre los honorarios pactados EL MUNICIPIO aplicará penas convencionales al proveedor por atraso en la Cláusula TERCERAentrega de los bienes. En caso de que al momento del incumplimiento y correspondiente pago xx xxxx convencional, los honorarios no hubiesen sido determinados o no sean determinables, los mismos se determinaran en base al precio aproximado de la CASA HABITACIÓN establecido atraso en la Cláusula PRIMERA del presente Contratoentrega de los bienes imputable al proveedor, la pena convencional que se aplicará será de 4 al millar por cada día natural de demora en la entrega de éstos, respecto al monto total de los bienes no entregados, sin incluir el impuesto al valor agregado correspondiente. Si Dicha pena convencional se establece por el incumplimiento fuera atraso en el cumplimiento de las fechas pactadas de entrega de los bienes a cargo del Profesional Inmobiliario proveedor y su importe se hará efectivo aplicando la cantidad correspondiente por concepto xx xxxx convencional sobre el Consumidor optare por monto de la rescisión factura respectiva. Esta pena no excederá del presente Contratomonto de garantía de cumplimento del contrato. Para efectos de lo anterior, además EL MUNICIPIO hará saber al proveedor mediante escrito las causas que originaron la aplicación de la pena señalada convencional que corresponda, a efecto de que éste manifieste lo que a su derecho convenga en un plazo no mayor a 10 (diez) días hábiles contados a partir de la fecha en que ello le sea notificado. Transcurrido el plazo a que se refiere el párrafo anterioranterior sin que el proveedor haga manifestación alguna en su defensa o si después de analizar las razones expuestas por éste, EL MUNICIPIO estima que las mismas no son satisfactorias, procederá a emitir la resolución o determinación correspondiente. En el mismo deberá restituir al Consumidor la cantidad pagada por este último, por concepto de honorarios, en caso de que esta se hubiere efectuado dé el supuesto señalado en el punto 8.5 inciso a) de conformidad con las presentes bases, la Cláusula CUARTA del presente instrumento, obligándose el Profesional Inmobiliario a realizar tal restitución dentro aplicación de los quince días naturales siguientes al aviso que formule por escrito el Consumidor. En caso de que no se restituyeren las cantidades excedentes dentro del plazo establecido, el Profesional Inmobiliario deberá pagar un interés del equivalente al - -% por cada día transcurrido de retraso en dicha restitución. Si el incumplimiento fuera a cargo del Consumidor, además de los honorarios efectivamente devengados de conformidad con las Cláusulas TERCERA y CUARTA anteriores, el Consumidor deberá pagar la pena convencional establecida en la presente Cláusulapor atraso será hasta del 20% del monto de los bienes no entregados.
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Samples: Licitación Pública Nacional
PENAS CONVENCIONALES. Las partes acuerdan La entrega extemporánea del Arrendamiento se penalizará con el 3 (tres) al millar por cada día natural de demora sobre el importe del Arrendamiento pendiente de entregar a partir de la fecha límite señalada para la entrega, de conformidad con el caso Articulo 72 de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contraídas en el presente Contrato, una pena convencional de $- -.00 (- - pesos, 00/100 M.N.). La pena convencional podrá ser establecida como un porcentaje determinado sobre los honorarios pactados la Ley en la Cláusula TERCERAmateria. El cálculo y la aplicación de esta pena será a cargo de la Subdirección de Adquisiciones ubicada en Xxxx. Xxxxxxxxxx Xxxxxxx-Xx Xxx X° 000 Xxx. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx, C.P. 42094, Pachuca, Hgo. En caso de que exista incumplimiento del contrato por causas imputables al momento del incumplimiento y correspondiente pago xx xxxx convencionalproveedor, además de las penas convencionales, los honorarios no hubiesen sido determinados Servicios de Xxxxx xx Xxxxxxx podrá optar por rescindir el contrato y hacer efectiva la Fianza de Cumplimiento, cuando se rescinda el Contrato se formulará el finiquito correspondiente, a efecto de hacer constar los pagos que deba efectuar la dependencia o no sean determinablesentidad por concepto del Arrendamiento recibido hasta el momento de rescisión. El pago del Arrendamiento quedará condicionado al pago que el proveedor deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales, los mismos se determinaran en base al precio aproximado Servicios de la CASA HABITACIÓN establecido en la Cláusula PRIMERA del presente Xxxxx xx Xxxxxxx podrá determinar no dar por rescindido el Contrato. Si , cuando durante el incumplimiento fuera a cargo del Profesional Inmobiliario y el Consumidor optare por procedimiento advierta que la rescisión del presente Contrato, además contrato pudiera ocasionar algún daño o afectación a las funciones que tienen encomendadas. La pena convencional se aplicará únicamente por no entregar el Arrendamiento en los tiempos de entrega solicitados en esta Convocatoria a la pena señalada en el párrafo anterior, el mismo deberá restituir al Consumidor la cantidad pagada por este último, por concepto de honorarios, en caso de que esta se hubiere efectuado de conformidad con la Cláusula CUARTA del presente instrumento, obligándose el Profesional Inmobiliario a realizar tal restitución dentro de los quince días naturales siguientes al aviso que formule por escrito el ConsumidorLicitación Pública. En caso de que no se restituyeren las cantidades excedentes dentro incumplimiento por parte del plazo establecidoproveedor, los Servicios de Xxxxx xx Xxxxxxx podrán rescindir administrativamente el contrato; en su caso, el Profesional Inmobiliario deberá pagar un interés del equivalente al - -% por cada día transcurrido procedimiento de retraso en dicha restitución. Si el incumplimiento fuera a cargo del Consumidor, además rescisión se iniciará dentro de los honorarios efectivamente devengados 10 días hábiles siguientes a aquel en que se hubiere agotado el plazo o el monto límite de conformidad con aplicación de las Cláusulas TERCERA y CUARTA anteriorespenas convencionales. Se hará efectiva la garantía relativa al cumplimiento del contrato, cuando el Consumidor deberá pagar proveedor no cumpla cualquiera de sus obligaciones contractuales, por causas a él imputables, teniendo los Servicios de Xxxxx xx Xxxxxxx la pena convencional establecida en facultad potestativa de rescindir el contrato. En caso de rescisión, la presente Cláusulaaplicación de la garantía de cumplimiento será proporcional al monto de las obligaciones incumplidas.
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PENAS CONVENCIONALES. Las partes acuerdan En caso que “EL PROVEEDOR” incurra en atraso en el cumplimiento de las fechas pactadas para la entrega de los bienes objeto del presente contrato, conforme a lo establecido en la orden de compra, parte integral del presente contrato, “LA COMISIÓN” por conducto del administrador del contrato aplicará la pena convencional equivalente al cinco al millar por cada día natural de atraso, el cual no debe rebasar el 10% del monto contratado y será deducido del importe total a pagar en la factura correspondiente, debiendo presentar nota de crédito por el importe de la penalización, de conformidad con este instrumento legal. El Administrador del contrato notificará a “EL PROVEEDOR” por escrito o vía correo electrónico, el cálculo de la pena convencional, dentro de los 5 (cinco) días naturales posteriores al atraso en el cumplimiento de la obligación de que se trate. El pago de los bienes quedará condicionado, proporcionalmente, al pago que “EL PROVEEDOR” deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales por atraso; en el supuesto que el contrato sea rescindido en términos de lo previsto en la CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA DE RESCISIÓN, no procederá el cobro de dichas penas ni la contabilización de las mismas al hacer efectiva la garantía de cumplimiento del contrato. El pago de la pena podrá efectuarse a través del esquema e5cinco Pago Electrónico de Derechos, Productos y Aprovechamientos (DPA´s), a favor de la Tesorería de la Federación, o “LA COMISIÓN”; o bien, a través de un comprobante de egreso (CFDI de Egreso) conocido comúnmente como Nota de Crédito, en el momento en el que emita el comprobante de Ingreso (Factura o CFDI de Ingreso) por concepto de los bienes, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables. El importe de la pena convencional no podrá exceder el equivalente al monto total de la garantía de cumplimiento del contrato, y en el caso de incumplimiento no haberse requerido esta garantía, no deberá exceder del 20% (veinte por ciento) del monto total del contrato. Cuando “EL PROVEEDOR” quede exceptuado de cualquiera la presentación de la garantía de cumplimiento, en los supuestos previsto en la “LAASSP”, el monto máximo de las obligaciones contraídas en el presente Contrato, una pena convencional penas convencionales por atraso que se puede aplicar será del 20% (veinte por ciento) del monto de $- -.00 (- - pesos, 00/100 M.N.). La pena convencional podrá ser establecida como un porcentaje determinado sobre los honorarios pactados en la Cláusula TERCERA. En caso de que al momento del incumplimiento y correspondiente pago xx xxxx convencional, los honorarios no hubiesen sido determinados o no sean determinables, los mismos se determinaran en base al precio aproximado bienes adquiridos fuera de la CASA HABITACIÓN establecido en la Cláusula PRIMERA del presente Contrato. Si el incumplimiento fuera a cargo del Profesional Inmobiliario y el Consumidor optare por la rescisión del presente Contratofecha convenida, además de la pena señalada en el párrafo anterior, el mismo deberá restituir al Consumidor la cantidad pagada por este último, por concepto de honorarios, en caso de que esta se hubiere efectuado de conformidad con lo establecido en el tercer párrafo del artículo 96 del Reglamento de la Cláusula CUARTA Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del presente instrumento, obligándose el Profesional Inmobiliario a realizar tal restitución dentro de los quince días naturales siguientes al aviso que formule por escrito el Consumidor. En caso de que no se restituyeren las cantidades excedentes dentro del plazo establecido, el Profesional Inmobiliario deberá pagar un interés del equivalente al - -% por cada día transcurrido de retraso en dicha restitución. Si el incumplimiento fuera a cargo del Consumidor, además de los honorarios efectivamente devengados de conformidad con las Cláusulas TERCERA y CUARTA anteriores, el Consumidor deberá pagar la pena convencional establecida en la presente CláusulaSector Público.
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Samples: Contrato Administrativo
PENAS CONVENCIONALES. Las partes acuerdan para el penas convencionales serán delenninadas por la "Suprema Corte•·. en función del incumplimiento decretado, conforme lo siguiente En caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contraídas obffgaciones pactadas en el presente Contratoinstrumento contractual y de sus anexos, la "Suprema Corte• podrá aplicar una pena convencional hasta por el 30% del monto que corresponda al valor de $- -.00 los servicios (- - pesossin incluir IVA) que no se hayar recibido, 00/100 M.N.)o bien. La pena convencional podrá ser establecida como un porcentaje determinado sobre los honorarios pactados en la Cláusula TERCERA. En caso de que al momento del incumplimiento y correspondiente pago xx xxxx convencional, los honorarios no hubiesen sido determinados o no sean determinables, los mismos se determinaran en base al precio aproximado hayan recibido a entera satisfacción de la CASA HABITACIÓN establecido en la Cláusula PRIMERA del presente Contrato. Si el "Suprema Corte", De existir incumplimiento fuera a cargo del Profesional Inmobiliario y el Consumidor optare por la rescisión del presente Contratoparcial, además de la pena señalada en el párrafo anterior, el mismo deberá restituir se ajustará proporcionalmente al Consumidor la cantidad pagada por este último, por concepto de honorarios, en caso de que esta se hubiere efectuado de conformidad con la Cláusula CUARTA del presente instrumento, obligándose el Profesional Inmobiliario a realizar tal restitución dentro de los quince días naturales siguientes al aviso que formule por escrito el Consumidorporcentaje incumplido. En caso de que no se restituyeren las cantidades excedentes dentro del plazo establecidootorgue prórroga al "Prestador de Servicios" respecto al cumplimiento de los plazos establecidos en el contrato, el Profesional Inmobiliario deberá pagar un interés del se aplicará una pena convencional por atrasos que le sean imputables en la entrega de los bienes, prestación de los servicios o er la ejecución de los trabajos, equivalente al - -% por cada día transcurrido monto que resulle de retraso en dicha restituciónaplicar el 1 porciento diario a la cantidad que importen los bienes pendientes de entrega, los servicios no prestados o los conceptos de trabajos no realizados, y no podrán exceder del 30% del monte total del contrato. Si las penas convencionales rebasan el incumplimiento fuera a cargo porcentaje sefialado anteriormente. se iniciará el procedimiento de rescisión del Consumidor, además contrato. [Las penas convencionales también podrán hacerse efectivas mediante las garantías otorgadas.] Las penas podrán descontarse de los honorarios efectivamente devengados montos pendientes de conformidad con las Cláusulas TERCERA y CUARTA anteriorescubrir por parte de la "Suprema Corte· al "Prestador de Servicios" y, el Consumidor deberá pagar de ser necesario, ingresando su monto a la pena convencional establecida en Tesorería de la presente Cláusula"Suprema Corte·.
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Samples: Contrato De Prestación De Servicios
PENAS CONVENCIONALES. Las partes acuerdan para el caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contraídas De conformidad con lo estipulado en el presente ContratoArtículo 53 de la Ley de Adquisiciones, una pena convencional de $- -.00 (- - pesosArrendamientos y Servicios del Sector Público, 00/100 M.N.). La pena convencional podrá ser establecida como un porcentaje determinado sobre los honorarios pactados la API aplicará penas convencionales al PRESTADOR DE SERVICIOS, por retraso en la Cláusula TERCERAprestación de los SERVICIOS. En caso de que al momento del incumplimiento y correspondiente pago xx xxxx convencional, los honorarios no hubiesen sido determinados o no sean determinables, los mismos se determinaran retraso en base al precio aproximado el inicio de la CASA HABITACIÓN establecido en la Cláusula PRIMERA del presente Contrato. Si el incumplimiento fuera a cargo del Profesional Inmobiliario y el Consumidor optare por la rescisión del presente Contratoprestación de los SERVICIOS, además de la pena señalada convencional que se aplicará será del 0.5% por cada día natural de demora, sobre el monto total del CONTRATO, sin incluir el IVA, esta pena convencional no excederá del 10% (diez por ciento) del monto de dicho CONTRATO. Se procederá a penalizar económicamente cuando el PRESTADOR DE SERVICIOS no cubra una vacante de manera inmediata, se penalizará el PRESTADOR DE SERVICIOS por el 0.5 % del costo mensual de un elemento de limpieza, por cada día de retraso en el párrafo anterior, suministro de dicho elemento. Se procederá a penalizar económicamente cuando incurra en retrasos en el mismo deberá restituir al Consumidor la cantidad pagada por este último, por concepto de honorarios, en caso de que esta se hubiere efectuado de conformidad con la Cláusula CUARTA del presente instrumento, obligándose el Profesional Inmobiliario a realizar tal restitución dentro suministro de los quince días naturales siguientes al aviso que formule por escrito el Consumidor. SERVICIOS: En caso de que no el PRESTADOR DE SERVICIOS deje de brindar los SERVICIOS por un lapso ininterrumpido de 24 horas durante días hábiles (lunes a sábado, inclusive), sin justificación alguna, se restituyeren las cantidades excedentes dentro le aplicará una sanción de 0.5% del plazo establecido, el Profesional Inmobiliario deberá pagar un interés monto mensual del equivalente al - -% CONTRATO por cada día transcurrido de retraso en dicha restituciónretraso. Si El monto máximo de las penas convencionales por atraso será del 10% del monto total del CONTRATO. Cabe señalar que el incumplimiento fuera a cargo del Consumidor, además pago de los honorarios efectivamente devengados SERVICIOS quedará condicionado, proporcionalmente, al pago que el PRESTADOR DE SERVICIOS deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales, en el entendido de conformidad con que en el supuesto de que sea rescindido el CONTRATO, no procederá el cobro de dichas penalizaciones ni la contabilización de las Cláusulas TERCERA y CUARTA anteriores, el Consumidor deberá pagar mismas para hacer efectiva la pena convencional establecida en la presente Cláusulagarantía de cumplimiento.
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PENAS CONVENCIONALES. Las partes acuerdan para el En caso de incumplimiento que "EL PROVEEDOR" presente atraso en el cumplimiento de cualquiera de las sus obligaciones contraídas en el pactadas para la prestación de "LOS SERVICIOS", objeto del presente Contratocontrato, "EL CENACE", por conducto del Administrador del contrato podrá aplicar una pena convencional equivalente al 0.5% (cero punto cinco por ciento) por cada día natural de $- -.00 (- - pesosatraso sobre el monto de “LOS SERVICIOS” no proporcionados o atraso en el inicio de la prestación de "LOS SERVICIOS", 00/100 M.N.)sin incluir impuesto al Valor Agregado. La Lo anterior, de conformidad con lo establecido en los artículos 53 de la "LAASSP", 95 y 96 del "RLAASSP", así como el numeral "5.3.7. de las POBALINES. Por lo anterior, el pago de la prestación de "LOS SERVICIOS" quedará condicionado, proporcionalmente, al pago que "EL PROVEEDOR" deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales por atraso, en el entendido de que si el contrato es rescindido en términos de lo previsto en la CLÁUSULA DE RESCISIÓN, no procederá el cobro de dichas penas ni la contabilización de las mismas al hacer efectiva la garantía de cumplimiento del contrato. Cuando la suma de las penas convencionales y/deducciones exceda el monto total de la garantía de cumplimiento del presente contrato, se iniciará el procedimiento de rescisión de este, en los términos del artículo 54 de la "LAASSP". Independientemente de la aplicación de la pena convencional podrá ser establecida como un porcentaje determinado sobre a que hace referencia el párrafo que antecede, se aplicarán además cualquiera otra que la "LAASSP" establezca. Esta pena convencional no descarta que "EL CENACE" en cualquier momento posterior al incumplimiento determine procedente la rescisión del contrato, considerando la gravedad de los honorarios pactados en la Cláusula TERCERAdaños y perjuicios que el mismo pudiera ocasionar a los intereses de "EL CENACE". En caso de que al momento sea necesario llevar a cabo la rescisión administrativa del incumplimiento y correspondiente pago xx xxxx convencionalcontrato, los honorarios no hubiesen sido determinados o no sean determinables, los mismos se determinaran en base al precio aproximado la aplicación de la CASA HABITACIÓN establecido en la Cláusula PRIMERA del presente Contratogarantía de cumplimiento será por el monto total de las obligaciones garantizadas. Si La penalización tendrá como objeto resarcir los daños y perjuicios ocasionados a "EL CENACE" por el incumplimiento fuera a cargo del Profesional Inmobiliario y el Consumidor optare por la rescisión del presente Contrato, además de la pena señalada atraso en el párrafo anterior, cumplimiento de las obligaciones estipuladas en el mismo deberá restituir al Consumidor la cantidad pagada por este último, por concepto de honorarios, en caso de que esta se hubiere efectuado de conformidad con la Cláusula CUARTA del presente instrumento, obligándose el Profesional Inmobiliario a realizar tal restitución dentro de los quince días naturales siguientes al aviso que formule por escrito el Consumidor. En caso de que no se restituyeren las cantidades excedentes dentro del plazo establecido, el Profesional Inmobiliario deberá pagar un interés del equivalente al - -% por cada día transcurrido de retraso en dicha restitución. Si el incumplimiento fuera a cargo del Consumidor, además de los honorarios efectivamente devengados de conformidad con las Cláusulas TERCERA y CUARTA anteriores, el Consumidor deberá pagar la pena convencional establecida en la presente Cláusulacontrato.
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Samples: Contrato De Prestación De Servicios
PENAS CONVENCIONALES. Las partes acuerdan para el caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contraídas Con fundamento en el presente Contrato, una pena convencional de $- -.00 (- - pesos, 00/100 M.N.). La pena convencional podrá ser establecida como un porcentaje determinado sobre los honorarios pactados en la Cláusula TERCERA. En caso de que al momento del incumplimiento y correspondiente pago xx xxxx convencional, los honorarios no hubiesen sido determinados o no sean determinables, los mismos se determinaran en base al precio aproximado Artículo 53 de la CASA HABITACIÓN establecido en Ley, el licitante ganador una vez firmado el contrato correspondiente, deberá cumplir con la Cláusula PRIMERA prestación del presente Contrato. Si el incumplimiento fuera a cargo del Profesional Inmobiliario y el Consumidor optare por la rescisión del presente Contrato, además de la pena señalada servicio señalado en el párrafo anterior, el mismo deberá restituir al Consumidor la cantidad pagada por este último, por concepto de honorariosy que, en caso de incumplimiento, a fin de resarcir los daños ocasionados en su operación a Diconsa, se le aplicarán las penas convencionales que esta se hubiere efectuado mencionan a continuación: Por el atraso en la prestación del servicio pagará una pena convencional equivalente a 5% (cinco por ciento), por cada día hábil de conformidad retraso, sobre el monto del servicio solicitado y no entregado oportunamente en alguna de las unidades operativas de Puebla, Guerrero, Morelos y Tlaxcala. El pago de la pena convencional se efectuará mediante nota de crédito con requisitos fiscales, expedida por el proveedor a la Cláusula CUARTA Unidad Operativa de Diconsa que corresponda. Dicha Nota de crédito del presente instrumentoproveedor se deducirá del pago de facturas que se encuentren en trámite, obligándose aceptando el Profesional Inmobiliario a realizar tal restitución dentro de los quince días naturales siguientes al aviso proveedor que formule por escrito el Consumidor. En no procederá pago alguno en caso de que no presente este documento. La notificación y cálculo de la pena convencional correspondiente, la realizará la Coordinación de Logística y Transporte de Diconsa como área administradora del contrato y la dará a conocer a la Coordinación de Administración y Recursos Humanos de Diconsa como área contratante, para que ésta notifique al proveedor para efectos de elaborar la nota de crédito correspondiente. La suma de las penas convencionales no podrá exceder el importe de la garantía del cumplimiento del contrato, es decir el 10% del monto máximo del contrato antes de I. V. A. Independientemente de la aplicación de la pena convencional a que se restituyeren hace referencia, se aplicará además cualquier otra que la Ley establezca. Esta pena convencional no descarta que Diconsa en cualquier momento posterior al incumplimiento determine procedente la RESCISIÓN del Contrato respectivo, considerando la gravedad del incumplimiento, los daños y perjuicios que el mismo pudiera ocasionar a los intereses de Diconsa. En caso que sea necesario llevar a cabo la RESCISIÓN ADMINISTRATIVA del contrato, la aplicación de la garantía de cumplimiento será proporcional al monto de las cantidades excedentes dentro obligaciones incumplidas, la RESCISIÓN parcial o total implicará la aplicación xx xxxx por retraso hasta el monto total de la garantía de cumplimiento. La penalización tendrá como objeto resarcir los daños y perjuicios ocasionados a Diconsa por la no prestación del plazo establecidoservicio señalado en el contrato. De conformidad con el Artículo 84, penúltimo párrafo del Reglamento, Diconsa a través del Ing. Xxxxxx Xxxx Xxxxxx, Coordinador de Logística y Transporte, administrará en todo momento y vigilará el Profesional Inmobiliario deberá pagar un interés cumplimiento del equivalente al - -% contrato, por cada día transcurrido lo que, de retraso en dicha restitución. Si no recibir el incumplimiento fuera a cargo del Consumidor, además de los honorarios efectivamente devengados servicio de conformidad con las Cláusulas TERCERA y CUARTA anterioresespecificaciones establecidas en el Anexo 1 a entera satisfacción de Diconsa, el Consumidor deberá pagar se dará por entendido que EL PROVEEDOR incumplió con la pena convencional establecida en la presente Cláusulaprestación del mismo.
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Samples: Licitación Pública
PENAS CONVENCIONALES. Las partes acuerdan para A. Por incumplimiento en calidad, cantidad en el servicio otorgado
1.- Si el licitante por causa que le sea imputable, no cumpla en CALIDAD, CANTIDAD Ó CON EL PLAZO AUTORIZADO, la Convocante realizara una solicitud de mejora del servicio a “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” y si éste no lo soluciona en un término mayor de 2 días naturales, se le aplicará una pena convencional por el importe que resulte del 1 al millar sobre el valor total de los servicios no prestados por cada día que transcurra después del termino anterior hasta EL CUMPLIMIENTO DE LA SOLICITUD. En el caso de que la Convocante rechace algún servicio por incumplimiento en las especificaciones o en sus características, el licitante ganador se compromete a reponerlos en un término no mayor de cualquiera 2 días naturales, además, si durante la vigencia del contrato se presentan TRES incumplimientos, independientemente del pago de las obligaciones contraídas en el presente Contrato, una la pena convencional señalada anteriormente, la Convocante podrá optar por la rescisión administrativa del contrato y hacer efectiva la fianza de $- -.00 (- - pesos, 00/100 M.N.). La pena convencional podrá ser establecida como un porcentaje determinado sobre los honorarios pactados cumplimiento que se otorgará en la Cláusula TERCERA. contrato.
2.- En caso de que al momento del incumplimiento y correspondiente pago xx xxxx convencional, el licitante ganador no inicie los honorarios no hubiesen sido determinados o no sean determinables, los mismos se determinaran en base al precio aproximado de la CASA HABITACIÓN establecido servicios en la Cláusula PRIMERA fecha estipulada para ello, se le aplicará una pena convencional equivalente al importe que resulte del presente Contrato. Si 2 al millar sobre el incumplimiento fuera a cargo del Profesional Inmobiliario y el Consumidor optare por la rescisión del presente Contrato, además de la pena señalada en el párrafo anterior, el mismo deberá restituir al Consumidor la cantidad pagada por este último, por concepto de honorarios, en caso de que esta se hubiere efectuado de conformidad con la Cláusula CUARTA del presente instrumento, obligándose el Profesional Inmobiliario a realizar tal restitución dentro valor total de los quince días naturales siguientes al aviso que formule por escrito el Consumidor. En caso de que servicios no se restituyeren las cantidades excedentes dentro del plazo establecido, el Profesional Inmobiliario deberá pagar un interés del equivalente al - -% prestados por cada día transcurrido que transcurra desde que surja la demora hasta el inicio de retraso en dicha restitucióndichos servicios. Si el incumplimiento fuera Independientemente de lo anterior, la Convocante podrá rescindir administrativamente del contrato adjudicado y exigir al licitante ganador que incumple, lo que corresponda conforme a cargo del Consumidor, además de los honorarios efectivamente devengados de conformidad con las Cláusulas TERCERA y CUARTA anteriores, el Consumidor deberá pagar la pena convencional establecida en la presente Cláusuladerecho.
B. Por rescisión administrativa o desistimiento;
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Samples: Licitación Pública
PENAS CONVENCIONALES. Las partes acuerdan para el penas convencionales se aplicarán conforme a lo siguiente: El COLBACH aplicará al licitante adjudicado penas convencionales por cada día natural de atraso en la prestación del servicio o en su caso de incumplimiento no sustituir estos, por un monto equivalente al 1% (uno por ciento) diario del monto máximo total de cualquiera los servicios no prestados oportunamente la cual no excederá del monto de las obligaciones contraídas la garantía de cumplimiento del contrato. Dicho importe deberá ser cubierto por el PRESTADOR cumpliendo con la normatividad aplicable y la legislación fiscal vigente. El pago por la pena convencional impuesta deberá de ser entregado en forma adjunta a la factura correspondiente para la aplicación del pago que le corresponda. El PRESTADOR deberá cubrir la pena convencional en el siguiente número de cuenta: De conformidad con el artículo 53 de la Ley, el PRESTADOR se obliga ante el “COLBACH” a responder de los defectos y/o vicios ocultos de los servicios prestados, así como de cualquier otra responsabilidad en que hubiera incurrido, en los términos señalados en la presente Contratoconvocatoria, en el contrato respectivo, en el Código Civil Federal, y demás legislación aplicable. El PRESTADOR deberá presentar garantía de cumplimiento del contrato dentro de los (10) diez días naturales siguientes a la firma del contrato, de conformidad con el último párrafo del artículo 48 de la Ley. Cuando la forma de garantía sea mediante fianza, se observará lo siguiente: La garantía deberá constituirse mediante fianza expedida por una pena convencional Institución debidamente autorizada en los términos de $- -.00 la Ley Federal de Instituciones de Seguros y Fianzas, en moneda nacional, por un importe del 10% (- - pesosdiez por ciento) del monto total del contrato, 00/100 M.N.sin considerar el IVA, a favor de la Tesorería de la Federación y a satisfacción del Colegio de Bachilleres, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49, fracción I de la Ley (ANEXO XV). La pena convencional podrá ser establecida póliza de fianza deberá prever, como un porcentaje determinado sobre los honorarios pactados mínimo, las siguientes declaraciones de conformidad con lo dispuesto en la Cláusula TERCERA. En caso de que al momento del incumplimiento y correspondiente pago xx xxxx convencional, los honorarios no hubiesen sido determinados o no sean determinables, los mismos se determinaran en base al precio aproximado el artículo 103 de la CASA HABITACIÓN establecido Circular emitida en la Cláusula PRIMERA del presente Contrato. Si el incumplimiento fuera a cargo del Profesional Inmobiliario y el Consumidor optare por la rescisión del presente Contrato, además Diario Oficial de la pena señalada Federación del 19 de diciembre de 2014. Que la fianza se otorga atendiendo a todas las estipulaciones contenidas en el párrafo anteriorcontrato. Que para liberar la fianza, el mismo deberá restituir al Consumidor será requisito indispensable la cantidad pagada manifestación expresa y por este último, por concepto escrito del Colegio de honorarios, Bachilleres. Que la fianza continuará vigente en caso de que se otorgue prórroga al cumplimiento del contrato, así como durante la substanciación de todos los recursos legales o juicios que se interpongan y hasta que se dicte resolución definitiva por autoridad competente, salvo que las partes se otorguen el finiquito. Que la afianzadora acepta expresamente someterse al procedimiento de ejecución establecido en el artículo 283 de la Ley Federal de Instituciones de Seguros y Fianzas, para la efectividad de la presente garantía, procedimiento al que también se sujetará para el caso del cobro de intereses que prevé el artículo 283 fracción II del mismo ordenamiento legal, por pago extemporáneo del importe de la póliza de fianza requerida. La garantía de cumplimiento estará vigente durante la substanciación de todos los recursos legales o juicios que se interpongan hasta que se pronuncie resolución definitiva, de forma tal que su vigencia no podrá acotarse en razón del plazo de ejecución del contrato principal o fuente de las obligaciones, o cualquier otra circunstancia. Asimismo, esta fianza permanecerá en vigor aún en los casos en que el Colegio de Bachilleres otorgue prórrogas o esperas al PRESTADOR o fiado para el cumplimiento de sus obligaciones. La garantía de cumplimiento del contrato, se hubiere efectuado recibirá a más tardar dentro de los diez días naturales siguientes a la firma del contrato, en el Departamento de Compras; en caso de que el PRESTADOR omita el cumplimiento de este punto, será causa de rescisión del contrato de conformidad con la Cláusula CUARTA del presente instrumento, obligándose el Profesional Inmobiliario a realizar tal restitución dentro punto 3.11.3. de los quince días naturales siguientes al aviso que formule esta convocatoria y quedará por escrito el Consumidor. En caso entendido de que no se restituyeren las cantidades excedentes dentro del plazo establecido, el Profesional Inmobiliario deberá pagar un interés del equivalente al - -% por cada día transcurrido de retraso en dicha restitución. Si el incumplimiento fuera a cargo del Consumidor, además de los honorarios efectivamente devengados de conformidad con las Cláusulas TERCERA y CUARTA anteriores, el Consumidor deberá pagar la pena convencional establecida en la presente Cláusulaserá notificado dicho incumplimiento.
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Samples: Licitación Pública
PENAS CONVENCIONALES. Las partes acuerdan para el caso Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 53 de incumplimiento la Ley de cualquiera Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, 95 y 96 de las obligaciones contraídas su Reglamento, se procederá a penalizar económicamente al “PROVEEDOR”, cuando incurra en atraso en el presente Contratosuministro del ARRENDAMIENTO. Las sanciones económicas, una que como pena convencional se apliquen al “PROVEEDOR” serán conforme a lo señalado en el numeral 17 de $- -.00 la (- - pesosConvocatoria, 00/100 M.N.invitación o solicitud de cotización). La pena convencional podrá ser establecida como será equivalente a un porcentaje determinado sobre los honorarios pactados en la Cláusula TERCERA. En caso de que al momento del incumplimiento y correspondiente pago xx xxxx convencional, los honorarios no hubiesen sido determinados o no sean determinables, los mismos se determinaran en base al precio aproximado de la CASA HABITACIÓN establecido en la Cláusula PRIMERA del presente Contrato. Si el incumplimiento fuera a cargo del Profesional Inmobiliario y el Consumidor optare __% (___ por la rescisión del presente Contrato, además de la pena señalada en el párrafo anterior, el mismo deberá restituir al Consumidor la cantidad pagada por este último, por concepto de honorarios, en caso de que esta se hubiere efectuado de conformidad con la Cláusula CUARTA del presente instrumento, obligándose el Profesional Inmobiliario a realizar tal restitución dentro de los quince días naturales siguientes al aviso que formule por escrito el Consumidor. En caso de que no se restituyeren las cantidades excedentes dentro del plazo establecido, el Profesional Inmobiliario deberá pagar un interés del equivalente al - -% ciento) por cada día transcurrido natural de retraso en dicha restituciónatraso, aplicado al valor del ARRENDAMIENTO que haya sido entregado o prestado con atraso. Si el incumplimiento fuera El monto de las penas convencionales no deberá exceder del 10% (diez por ciento) del monto total del contrato. La "API" por ningún motivo autorizará condonaciones de sanciones por atraso de las entregas, cuando las causas sean imputables al “PROVEEDOR”. Cabe señalar que para efectos de la aplicación de las penas convencionales a cargo del Consumidor, además de los honorarios efectivamente devengados de conformidad con las Cláusulas TERCERA y CUARTA anteriores, el Consumidor deberá pagar la pena convencional establecida en que se refiere la presente Cláusulacláusula, las mismas se computarán a partir del día natural siguiente a aquél en que tuviera que haber sido realizado el ARRENDAMIENTO por parte del “PROVEEDOR”. En los supuestos previstos en el artículo 91, segundo párrafo, del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, no procederá aplicar al “PROVEEDOR” penas convencionales por atraso. La modificación del plazo por caso fortuito o fuerza mayor podrá ser solicitada por el “PROVEEDOR” o por la “API”. El pago del ARRENDAMIENTO quedará condicionado, proporcionalmente, al pago que el “PROVEEDOR” deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales, en el entendido de que en el supuesto de que sea rescindido el contrato, no procederá el cobro de dichas penalizaciones ni la contabilización de las mismas para hacer efectiva la garantía de cumplimiento.
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Samples: Lease Agreement
PENAS CONVENCIONALES. Las partes acuerdan Para el caso de retraso en la entrega de los servicios correspondientes al Pago directo de hospitalizaciones, programaciones de cirugías, programación de tratamientos médicos, reembolsos, así como todos los servicios inherentes para la operación de la póliza del seguro de gastos médicos mayores de LICONSA con fundamento en los artículos 53 de la Ley de Adquisiciones Arrendamientos y Servicios del Sector Público y el 95 y 96 del Reglamento de la citada Ley, las penas convencionales que se aplicaran, serán las siguientes: • Cuando exista retraso de uno a cinco días en la entrega de servicios (entrega de pólizas, certificados y tarjetas), en un periodo mayor de entrega al mencionado en el anexo técnico, la aseguradora pagará 25 xxxx xx xxxxxxx mínimo vigente en el distrito federal (DSMVDF), por cada periodo de cinco días hábiles de retraso. • Cuando exista retraso de uno a cinco días en el pago de siniestros (Pago directo de reportes hospitalarios, programaciones de cirugías, programación de tratamientos médicos, reembolsos), en un periodo mayor de entrega al mencionado en el anexo técnico, la aseguradora pagará 25 xxxx xx xxxxxxx mínimo vigente en el distrito federal (DSMVDF), por cada periodo de cinco días hábiles de retraso. Tiempos de respuesta: o Pago directo de reportes hospitalarios: 24 horas a partir de la hora y fecha de registro de ingreso al hospital, siempre y cuando se cuente con un diagnóstico definitivo y la información médica correspondiente. o Programación de cirugías y tratamientos médicos: 5 días hábiles, después de que LICONSA entregue toda la documentación correspondiente. o Reembolsos de gastos médicos: 10 días hábiles, después de que LICONSA entregue toda la documentación correspondiente. El importe de las penalidades aplicadas deberá ser cubierto por la aseguradora mediante cheque certificado a nombre de LICONSA, S.A. de C.V. y para el caso de incumplimiento los dependientes económicos del personal de cualquiera confianza y sindicalizado, deberá emitirse a nombre del asegurado titular. Las penas convencionales a las que se haya hecho acreedor el proveedor, podrán ser deducidas de las obligaciones contraídas en el presente Contrato, una pena convencional de $- -.00 (- - pesos, 00/100 M.N.). La pena convencional podrá ser establecida como un porcentaje determinado sobre los honorarios pactados en la Cláusula TERCERA. En caso de pagos xx xxxxxx que se encuentren pendientes al momento del incumplimiento y correspondiente pago xx xxxx convencional, los honorarios no hubiesen sido determinados o no sean determinables, los mismos se determinaran en base al precio aproximado de la CASA HABITACIÓN establecido en la Cláusula PRIMERA del presente Contrato. Si el incumplimiento fuera a cargo del Profesional Inmobiliario y el Consumidor optare por la rescisión del presente Contrato, además de la pena señalada en el párrafo anterior, el mismo deberá restituir al Consumidor la cantidad pagada por este último, por concepto de honorarios, en caso de que esta se hubiere efectuado de conformidad con la Cláusula CUARTA del presente instrumento, obligándose el Profesional Inmobiliario a realizar tal restitución dentro de los quince días naturales siguientes al aviso que formule por escrito el Consumidor. En caso de que no se restituyeren las cantidades excedentes dentro del plazo establecido, el Profesional Inmobiliario deberá pagar un interés del equivalente al - -% por cada día transcurrido de retraso en dicha restitución. Si el incumplimiento fuera a cargo del Consumidor, además de los honorarios efectivamente devengados de conformidad con las Cláusulas TERCERA y CUARTA anteriores, el Consumidor deberá pagar la pena convencional establecida en la presente Cláusulaincumplimiento.
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Samples: Licitación Pública
PENAS CONVENCIONALES. Las partes acuerdan para Se podrán aplicar penas convencionales por causas imputables a “LA EMPRESA” por cada día de atraso que incurra en el caso cumplimiento de sus obligaciones establecidas en el presente contrato. La penalización ascenderá al 0.5% (CINCO AL MILLAR) por cada día de incumplimiento de cualquiera “LA EMPRESA” sobre el monto correspondiente a la parte de los trabajos que no se hayan ejecutado oportunamente, sin aplicar el Impuesto al Valor Agregado, y se deducirán del pago de la siguiente ministración, hasta el momento, en que la acción quede concluida a entera satisfacción de “EL CEPSE”. El monto de las obligaciones contraídas penas convencionales, en ningún caso podrá ser superior, en su conjunto, al monto de la póliza de fianza a que se refiere la cláusula séptima de este contrato. Para el cobro de las penas convencionales, las partes convienen en apegarse a lo dispuesto en el presente Contratoartículo 7.85 y demás conducentes del Código del Estado de México. Las penas convencionales únicamente procederán cuando ocurran causas imputables a “LA EMPRESA”; la determinación del atraso se realizará con base en el Informe de Avance Físico Financiero de la Acción en las fechas parciales de terminación, una pena convencional fijadas en el Calendario de $- -.00 (- - pesosEjecución de la Acción. Independientemente del pago de las penas convencionales señaladas en los párrafos anteriores, 00/100 M.N.)“EL CEPSE” podrá exigir el cumplimiento del contrato o darlo por terminado. La pena convencional podrá ser establecida como un porcentaje determinado sobre los honorarios pactados Para determinar las retenciones y, en su caso la Cláusula TERCERAaplicación de la sanción estipulada, no se tomarán en cuenta las demoras motivadas por causas imputables a “EL CEPSE”, caso fortuito o fuerza mayor, ya que en tal evento, se podrán realizar las modificaciones que procedan. En caso de que al momento “EL CEPSE” opte por la terminación del incumplimiento contrato por causas imputables a “LA EMPRESA”, procederá a hacer efectiva la garantía correspondiente, absteniéndose de cubrir los importes resultantes de los trabajos ejecutados, aún no liquidados, y correspondiente pago xx xxxx convencionalprocederá conforme a lo señalado en la cláusula décima quinta del presente contrato. Asimismo, los honorarios no hubiesen sido determinados “EL CEPSE” aplicará penas convencionales a “LA EMPRESA” si realiza trabajos mal ejecutados, emplea materiales de mala calidad o no sean determinables, lleva a cabo la acción conforme a las especificaciones respectivas en el entendido que los mismos trabajos mal ejecutados se determinaran tendrán como no realizados. “LA EMPRESA” no podrá alegar o considerar como caso fortuito o fuerza mayor los atrasos en base al precio aproximado la ejecución de la CASA HABITACIÓN establecido en la Cláusula PRIMERA del presente Contrato. Si el incumplimiento fuera a cargo del Profesional Inmobiliario y el Consumidor optare acción, originados por la rescisión del presente Contrato, además las condiciones climatológicas normales de la pena señalada en el párrafo zona. Lo anterior, el mismo deberá restituir al Consumidor la cantidad pagada por este últimoes sin perjuicio de las responsabilidades adicionales que pudieran existir, por concepto e independientemente de honorarioshacer efectivas las garantías solicitadas, y en caso de que esta su caso, se hubiere efectuado podrá proceder a sustituir a “LA EMPRESA” de conformidad con la Cláusula CUARTA del presente instrumento, obligándose el Profesional Inmobiliario a realizar tal restitución dentro los Lineamientos de los quince días naturales siguientes al aviso que formule por escrito el Consumidor. En caso de que no se restituyeren las cantidades excedentes dentro del plazo establecido, el Profesional Inmobiliario deberá pagar un interés del equivalente al - -% por cada día transcurrido de retraso en dicha restitución. Si el incumplimiento fuera a cargo del Consumidor, además de los honorarios efectivamente devengados de conformidad con las Cláusulas TERCERA y CUARTA anteriores, el Consumidor deberá pagar la pena convencional establecida en la presente CláusulaOperación.
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Samples: Contrato Para La Realización De La Acción en El Marco Del Programa De La Reforma Educativa
PENAS CONVENCIONALES. Las partes acuerdan para De conformidad con lo establecido en el caso artículo 53 de incumplimiento la LAASSP, artículos 95 y 96 de cualquiera su Reglamento y demás normatividad aplicable, “EL CETI” notificará y aplicará al proveedor las penas convencionales a las que se haga acreedor por actualizar alguno de los siguientes supuestos: Por atraso en el cumplimiento de las obligaciones contraídas fechas pactadas para la prestación de los servicios con las especificaciones y términos señalados en el la presente Contrato, una pena convencional convocatoria y sus anexos; las señaladas en la Junta de $- -.00 Aclaraciones a la convocatoria y las que se desprendan del contrato que se suscriba. 5 % (- - pesos, 00/100 M.N.)cinco por ciento) del valor de del servicio contratado por cada día de atraso en la entrega del servicio. La pena convencional por atraso se calculará de acuerdo al porcentaje de penalización establecida para tal efecto en la tabla anterior, aplicado al valor de los servicios que hayan sido prestados con atraso y de manera proporcional al importe de la garantía de cumplimiento que corresponda a la partida de que se trate. La suma de todas las penas convencionales aplicadas al proveedor no deberá exceder el importe de dicha garantía, pudiéndose iniciar el proceso de rescisión administrativa del contrato en cualquier momento en el que el proveedor incumpla con sus obligaciones, haciéndose efectiva la garantía de cumplimiento del mismo. El pago de las penas convencionales a elección del proveedor deberá realizarse en un plazo que no exceda de 03 (tres) días hábiles a partir de que éstas le sean notificadas y podrá ser establecida como un porcentaje determinado sobre los honorarios pactados mediante cualquiera de las siguientes opciones: En la factura, el monto al que asciendan las penas convencionales deberá ser restada al subtotal de la factura antes de I.V.A., y deberá indicar que el monto corresponde a la penalización por atraso en la Cláusula TERCERA. En caso de que al momento prestación del incumplimiento y correspondiente pago xx xxxx convencional, los honorarios no hubiesen sido determinados o no sean determinables, los mismos se determinaran en base al precio aproximado servicio objeto de la CASA HABITACIÓN establecido en contratación. Nota de crédito afectando a la Cláusula PRIMERA del factura que el licitante ganador presente Contratopor conceptos de los servicios prestados. Si El pago de los servicios quedará condicionado, proporcionalmente, al pago que el incumplimiento fuera a cargo del Profesional Inmobiliario y el Consumidor optare por la rescisión del presente Contrato, además de la pena señalada en el párrafo anterior, el mismo deberá restituir al Consumidor la cantidad pagada por este último, licitante ganador deba efectuar por concepto de honorarios, en caso de que esta se hubiere efectuado de conformidad con la Cláusula CUARTA del presente instrumento, obligándose el Profesional Inmobiliario a realizar tal restitución dentro de los quince días naturales siguientes al aviso que formule por escrito el Consumidor. En caso de que no se restituyeren las cantidades excedentes dentro del plazo establecido, el Profesional Inmobiliario deberá pagar un interés del equivalente al - -% por cada día transcurrido de retraso en dicha restitución. Si el incumplimiento fuera a cargo del Consumidor, además de los honorarios efectivamente devengados de conformidad con las Cláusulas TERCERA y CUARTA anteriores, el Consumidor deberá pagar la pena convencional establecida en la presente Cláusulaxx xxxxx convencionales.
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Samples: Licitación Pública Nacional
PENAS CONVENCIONALES. Las partes acuerdan para el caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contraídas en el presente Contrato, una pena convencional de $- -.00 (- - pesos, 00/100 M.N.). La pena convencional podrá ser establecida como un porcentaje determinado sobre los honorarios pactados en la Cláusula TERCERA. En caso de que "EL PROVEEDOR" presente atraso en el cumplimiento de cualquiera de sus obligaciones pactadas para la adquisición de los servicios, objeto del presente contrato, "EL CENACE", por conducto del administrador del contrato podrá aplicar una pena convencional equivalente al momento 0.5% (cero punto cinco por ciento) por cada día natural de atraso sobre el importe de “LOS SERVICIOS” no prestados oportunamente, sin incluir el Impuesto al Valor Agregado. Lo anterior, de conformidad con lo establecido en los artículos 53 de “LAASSP"; 95 y 96 del incumplimiento y correspondiente "RLAASSP", así como el numeral 5.3.7. de las POBALINES. Contrato: 2022-A-A-NAC-A-C-18-TQM-00006529 Por lo anterior, el pago xx xxxx convencional, los honorarios no hubiesen sido determinados o no sean determinables, los mismos se determinaran en base al precio aproximado de la CASA HABITACIÓN establecido adquisición o prestación de los servicios o arrendamiento quedará condicionado, proporcionalmente, al pago que "EL PROVEEDOR" deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales por atraso, en el entendido de que si el contrato es rescindido en términos de lo previsto en la Cláusula PRIMERA CLÁUSULA DE RESCISIÓN, no procederá el cobro de dichas penas ni la contabilización de las mismas al hacer efectiva la garantía de cumplimiento del contrato. Cuando la suma de las penas convencionales exceda el monto total de la garantía de cumplimiento del presente Contratocontrato, se iniciará el procedimiento de rescisión del mismo, en los términos del artículo 54 de la "LAASSP". Si Independientemente de la aplicación de la pena convencional a que hace referencia el párrafo que antecede, se aplicarán además cualquiera otra que la "LAASSP" establezca. Esta pena convencional no descarta que "EL CENACE" en cualquier momento posterior al incumplimiento fuera a cargo del Profesional Inmobiliario y el Consumidor optare por determine procedente la rescisión del contrato, considerando la gravedad de los daños y perjuicios que el mismo pudiera ocasionar a los intereses de "EL CENACE". En caso que sea necesario llevar a cabo la rescisión administrativa del contrato, la aplicación de la garantía de cumplimiento será por el monto total de las obligaciones garantizadas. La penalización tendrá como objeto resarcir los daños y perjuicios ocasionados a "EL CENACE" por el atraso en el cumplimiento de las obligaciones estipuladas en el presente Contrato, además contrato. La notificación y cálculo de la pena señalada en convencional, corresponde al administrador o el párrafo anterior, el mismo deberá restituir al Consumidor la cantidad pagada por este último, por concepto supervisor del contrato de honorarios, en caso de que esta se hubiere efectuado de conformidad con la Cláusula CUARTA del presente instrumento, obligándose el Profesional Inmobiliario a realizar tal restitución dentro de los quince días naturales siguientes al aviso que formule por escrito el Consumidor. En caso de que no se restituyeren las cantidades excedentes dentro del plazo establecido, el Profesional Inmobiliario deberá pagar un interés del equivalente al - -% por cada día transcurrido de retraso en dicha restitución. Si el incumplimiento fuera a cargo del Consumidor, además de los honorarios efectivamente devengados de conformidad con las Cláusulas TERCERA y CUARTA anteriores, el Consumidor deberá pagar la pena convencional establecida en la presente Cláusula"EL CENACE".
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Samples: Contrato De Prestación De Servicios
PENAS CONVENCIONALES. Las partes acuerdan En caso que "LOS PROVEEDORES ASOCIADOS" presenten atraso en el cumplimiento de cualquiera de sus obligaciones pactadas para la prestación de “LOS SERVICIOS”, objeto del presente contrato, “LICONSA”, por conducto del administrador del contrato podrá aplicar una pena convencional conforme a lo establecido en el Numeral IX del Anexo Técnico, por cada día natural de retraso injustificado, calculado sobre el importe total de los servicios que no sean entregados conforme al plazo establecido en el pedido respectivo, hasta un máximo del 10 % (diez por ciento) del importe total, en los términos señalados en el “ANEXO TÉCNICO”, así como la cotización y el requerimiento asociado a ésta. Por lo anterior, el pago de la prestación de “LOS SERVICIOS” quedará condicionado, proporcionalmente, al pago que “LOS PROVEEDORES ASOCIADOS” deban efectuar por concepto xx xxxxx convencionales por atraso, en el entendido de que si el contrato es rescindido en términos de lo previsto en la CLÁUSULA DE RESCISIÓN, no procederá el cobro de dichas penas ni la contabilización de las mismas al hacer efectiva la garantía de cumplimiento del contrato. Cuando la suma de las penas convencionales exceda el monto total de la garantía de cumplimiento del presente contrato, se iniciará el procedimiento de rescisión del mismo, en los términos del artículo 54 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Contrato: LICONSA/PST/852/2023 Independientemente de la aplicación de la pena convencional a que hace referencia el párrafo que antecede, se aplicarán además cualquiera otra que la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público establezca. Esta pena convencional no descarta que “LICONSA” en cualquier momento posterior al incumplimiento determine procedente la rescisión del contrato, considerando la gravedad de los daños y perjuicios que el mismo pudiera ocasionar a los intereses de “LICONSA”. En caso que sea necesario llevar a cabo la rescisión administrativa del contrato, la aplicación de la garantía de cumplimiento será por el monto total de las obligaciones garantizadas. La penalización tendrá como objeto resarcir los daños y perjuicios ocasionados a “LICONSA” por el atraso en el cumplimiento de las obligaciones estipuladas en el presente contrato. El cálculo de la pena convencional, corresponde al administrador o el supervisor del contrato y la notificación de las penas convencionales las realizará el área contratante de “LICONSA”. conforme a lo establecido en el Anexo TÉCNICO parte integral del presente contrato, LICONSA, S.A. DE C.V. por conducto del administrador del contrato aplicará la pena convencional equivalente al 5.0% , por cada (calcular periodicidad xx xxxx) de atraso sobre la parte de los servicios no prestados, de conformidad con este instrumento legal y sus respectivos anexos. El Administrador del contrato notificará a "LOS PROVEEDORES ASOCIADOS" por escrito o vía correo electrónico el cálculo de la pena convencional, al representante legal posteriores al atraso en el cumplimiento de la obligación de que se trate. El pago de los servicios quedará condicionado, proporcionalmente, al pago que el proveedor deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales por atraso; en el supuesto que el contrato sea rescindido en términos de lo previsto en la "LOS PROVEEDORES ASOCIADOS" deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales por atraso; en el supuesto que el contrato sea rescindido en términos de lo previsto en la CLÁUSULA VIGÉSIMA OCTAVA DE RESCISIÓN, no procederá el cobro de dichas penas ni la contabilización de las mismas al hacer efectiva la garantía de cumplimiento del contrato. El importe de la pena convencional, no podrá exceder el equivalente al monto total de la garantía de cumplimiento del contrato, y en el caso de incumplimiento no haberse requerido esta garantía, no deberá exceder del 20% (veinte por ciento) del monto total del contrato. Cuando "LOS PROVEEDORES ASOCIADOS" quede exceptuado de cualquiera la presentación de la garantía de cumplimiento, en los supuestos previsto en la “LAASSP”, el monto máximo de las obligaciones contraídas en el presente Contratopenas convencionales por atraso que se puede aplicar, una pena convencional será del 20% (veinte por ciento) del monto de $- -.00 (- - pesos, 00/100 M.N.). La pena convencional podrá ser establecida como un porcentaje determinado sobre los honorarios pactados en la Cláusula TERCERA. En caso de que al momento del incumplimiento y correspondiente pago xx xxxx convencional, los honorarios no hubiesen sido determinados o no sean determinables, los mismos se determinaran en base al precio aproximado servicios prestados fuera de la CASA HABITACIÓN establecido en la Cláusula PRIMERA del presente Contrato. Si el incumplimiento fuera a cargo del Profesional Inmobiliario y el Consumidor optare por la rescisión del presente Contratofecha convenida, además de la pena señalada en el párrafo anterior, el mismo deberá restituir al Consumidor la cantidad pagada por este último, por concepto de honorarios, en caso de que esta se hubiere efectuado de conformidad con lo establecido en el tercer párrafo del artículo 96 del Reglamento de la Cláusula CUARTA Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del presente instrumento, obligándose Sector Público. Contrato: LICONSA/PST/852/2023 Para el Profesional Inmobiliario a realizar tal restitución dentro de los quince días naturales siguientes al aviso que formule por escrito el Consumidor. En caso de que no se restituyeren las cantidades excedentes dentro contrataciones con campesinos o grupos urbanos marginados, como personas físicas x xxxxxxx, al amparo del plazo establecidoartículo 41, fracción XI, de la LAASSP, el Profesional Inmobiliario área contratante deberá pagar un interés considerar que el monto máximo de las penas convencionales por atraso será del equivalente al - -% 10% (diez por cada día transcurrido ciento), conforme lo establecido en el artículo 96 del Reglamento de retraso en dicha restitución. Si el incumplimiento fuera a cargo del Consumidor, además de los honorarios efectivamente devengados de conformidad con las Cláusulas TERCERA y CUARTA anteriores, el Consumidor deberá pagar la pena convencional establecida en la presente Cláusula.LAASSP)
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Samples: Contrato De Prestación De Servicios
PENAS CONVENCIONALES. Las partes acuerdan para el caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contraídas Con fundamento en el presente Contratoartículo 53 de “La Ley” de Adquisiciones, una pena convencional Arrendamientos y Servicios del Sector Público, así como 95 y 96 de $- -.00 (- - pesos, 00/100 M.N.). La pena convencional podrá ser establecida como un porcentaje determinado sobre los honorarios pactados en la Cláusula TERCERA. En caso de que al momento del incumplimiento y correspondiente pago xx xxxx convencional, los honorarios no hubiesen sido determinados o no sean determinables, los mismos se determinaran en base al precio aproximado de la CASA HABITACIÓN establecido en la Cláusula PRIMERA del presente Contrato. Si el incumplimiento fuera a cargo del Profesional Inmobiliario y el Consumidor optare por la rescisión del presente Contrato, además de la pena señalada en el párrafo anterior, el mismo deberá restituir al Consumidor la cantidad pagada por este último, por concepto de honorarios“El Reglamento”, en caso de que esta se hubiere efectuado “EL PROVEEDOR” presente atraso en el cumplimiento de conformidad cualquiera de sus obligaciones pactadas para la prestación de los servicios, “LA SECRETARÍA” podrá aplicar una pena convencional equivalente al 0.5% (cero punto cinco por ciento) por cada día natural de atraso sobre el monto de los servicios no prestados oportunamente, desde la fecha de vencimiento de plazo y hasta que cumpla con la Cláusula CUARTA obligación, misma que se aplicará en el importe de la factura mensual que corresponda y será cubierto por “EL PROVEEDOR” mediante el esquema “e5cinco” pago electrónico de derechos, productos y aprovechamientos”, que se localiza en la página xxxx://xxx.xxxxxx.xxxxxxxx.xxx.xx/x0xxxxx/xxxxxxxx/xxxx.xx, a favor de la TESOFE, acreditando dicho pago con la entrega del presente instrumentocomprobante respectivo a la DGAGP y la DGPS, obligándose de “LA SECRETARÍA”, sin que la acumulación de esta pena exceda el Profesional Inmobiliario a realizar tal restitución dentro equivalente al monto total de la garantía de cumplimiento del contrato y se aplicará sobre el monto total sin incluir el Impuesto al Valor Agregado. Por lo anterior, el pago de los quince días naturales siguientes servicios quedará condicionado, proporcionalmente, al aviso pago que formule “EL PROVEEDOR” deba efectuar por escrito concepto xx xxxxx convencionales por atraso, en el Consumidorentendido de que, si el contrato abierto es rescindido en términos de lo previsto para los supuestos de la Rescisión, no procederá el cobro de dichas penas ni la contabilización de las mismas al hacer efectiva la garantía de cumplimiento del Contrato Abierto. El cálculo, notificación y aplicación de la pena convencional, estará a cargo del administrador del contrato. Cuando el monto total de aplicación xx xxxxx convencionales exceda del 10% (diez por ciento) del monto máximo total del Contrato Abierto, se iniciará el procedimiento de rescisión del Contrato abierto en los términos del artículo 54 de “La Ley”. Esta pena convencional no descarta que “LA SECRETARÍA” en cualquier momento posterior al incumplimiento determine procedente la rescisión del Contrato Abierto respectivo, considerando la gravedad del atraso y los daños y perjuicios que el mismo pudiera ocasionar a los intereses de “LA SECRETARÍA”. La penalización tendrá como objeto resarcir los daños y perjuicios ocasionados a “LA SECRETARÍA” por el atraso en la prestación del servicio señalado en el contrato abierto. Las penas convencionales se aplicarán bajo el principio de proporcionalidad. Independientemente de la aplicación de las penas convencionales a que hace referencia el párrafo que antecede, se aplicarán otras que la Ley establezca. En caso que sea necesario llevar a cabo la rescisión administrativa del contrato, aplicación de que no se restituyeren las cantidades excedentes dentro la garantía de cumplimiento del plazo establecido, mismo será por el Profesional Inmobiliario deberá pagar un interés total del equivalente al - -% por cada día transcurrido monto de retraso en dicha restitución. Si el incumplimiento fuera a cargo del Consumidor, además de los honorarios efectivamente devengados de conformidad con las Cláusulas TERCERA y CUARTA anteriores, el Consumidor deberá pagar la pena convencional establecida en la presente Cláusulaobligación garantizada.
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Samples: Licitación Pública Electrónica
PENAS CONVENCIONALES. De conformidad con los artículos 53 y 54 de la “LAASSP”, 95 y 96 del “RLAASSP”, se aplicarán penas convencionales de 0.005 (cinco al millar), por cada día natural de atraso en el Suministro objeto del presente contrato, así como en la dispersión de los fondos en los medios de pago electrónico, a partir de la vigencia de los contratos, en el entendido que no podrá exceder del monto de la garantía de cumplimiento del contrato. Las partes acuerdan penas convencionales se aplicarán sobre el importe del Suministro objeto del presente contrato fuera del plazo convenido, antes de I.V.A., en los siguientes casos:
a) Xxxxxx en la fecha pactada para la entrega de los medios de pago electrónico físicos y/o el caso enlace para descarga de incumplimiento los medios de cualquiera pago a través de una APP u otro medio digital.
b) Atraso en la habilitación de la plataforma web.
c) Atraso en la fecha pactada para la dispersión de recursos a los medios de pago electrónico.
d) Atraso en la fecha establecida para la devolución del importe correspondiente a los medios de pago electrónico, reintegrados por “LA AEFCM”. El pago por el Suministro objeto del presente contrato de los medios de pago electrónico quedará condicionado proporcionalmente, al pago que “EL PROVEEDOR” deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales por atraso, para lo cual, se estará a lo dispuesto en el criterio normativo de interpretación TU 01/2022, emitido por la Unidad de Normatividad de Contrataciones Públicas de la SHCP el 2 xx xxxx de 2022. Las penas convencionales serán calculadas y notificadas a “EL PROVEEDOR”, por escrito, al día hábil siguiente en que se determine. En ningún caso, las penas convencionales podrán negociarse en especie independientemente de la aplicación de las obligaciones contraídas en el presente Contrato, una pena convencional de $- -.00 (- - pesos, 00/100 M.N.)penas convencionales mencionadas. La pena convencional “LA AEFCM” podrá ser establecida como un porcentaje determinado sobre los honorarios pactados en la Cláusula TERCERA. En caso de que al momento del incumplimiento y correspondiente pago xx xxxx convencional, los honorarios no hubiesen sido determinados o no sean determinables, los mismos se determinaran en base al precio aproximado de la CASA HABITACIÓN establecido en la Cláusula PRIMERA del presente Contrato. Si el incumplimiento fuera a cargo del Profesional Inmobiliario y el Consumidor optare optar por la rescisión del presente Contrato, además de la pena señalada en el párrafo anterior, el mismo deberá restituir al Consumidor la cantidad pagada por este último, por concepto de honorarios, en caso de que esta se hubiere efectuado de conformidad con la Cláusula CUARTA del presente instrumento, obligándose el Profesional Inmobiliario a realizar tal restitución dentro de los quince días naturales siguientes al aviso que formule por escrito el Consumidor. En caso de que no se restituyeren las cantidades excedentes dentro del plazo establecido, el Profesional Inmobiliario deberá pagar un interés del equivalente al - -% por cada día transcurrido de retraso en dicha restitución. Si el incumplimiento fuera a cargo del Consumidor, además de los honorarios efectivamente devengados de conformidad con las Cláusulas TERCERA y CUARTA anteriores, el Consumidor deberá pagar la pena convencional establecida en la presente Cláusulacontrato.
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Samples: Contrato Abierto Para La Contratación Consolidada Del Servicio De Suministro De Combustible
PENAS CONVENCIONALES. Las partes acuerdan para 20.1 Una vez adjudicado el caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contraídas en el presente Contrato, una pena convencional de $- -.00 (- - pesos, 00/100 M.N.). La pena convencional podrá ser establecida como un porcentaje determinado sobre contrato que formalice los honorarios pactados en la Cláusula TERCERA. En caso de que al momento del incumplimiento trabajos y correspondiente pago xx xxxx convencional, los honorarios no hubiesen sido determinados o no sean determinables, los mismos se determinaran en base al precio aproximado de la CASA HABITACIÓN establecido en la Cláusula PRIMERA del presente Contrato. Si el incumplimiento fuera a cargo del Profesional Inmobiliario y el Consumidor optare por la rescisión del presente Contrato, además de la pena señalada en el párrafo anterior, el mismo deberá restituir al Consumidor la cantidad pagada por este último, por concepto de honorarios, en caso de que el proveedor incurriera en incumplimiento a sus obligaciones contractuales, EL CONEVAL podrá aplicar una pena convencional equivalente al 2% (dos por ciento) del monto de lo incumplido del contrato por día hábil de retraso, aplicado de manera directa al pago correspondiente de la factura y/o recibo de honorarios, sin que la acumulación de esta se hubiere efectuado pena exceda el equivalente al monto total de la fianza, otorgando EL CONEVAL, un plazo de cinco días naturales para que el prestador del servicio cumpla con sus obligaciones de conformidad con a los términos de referencia de la Cláusula CUARTA presente convocatoria, las cuales serán parte integrante del presente instrumentocontrato que se celebre entre el licitante ganador y EL CONEVAL.
20.2 Esta pena se aplicara como máximo durante cinco días hábiles a partir de la fecha en que el prestador del servicio incurra en el incumplimiento de lo contratado después de este plazo se rescindirá el contrato y se aplicara la fianza de cumplimiento.
20.3 Esta pena convencional no descarta que la convocante determine procedente la rescisión del contrato respectivo, obligándose considerando la gravedad del incumplimiento y el Profesional Inmobiliario perjuicio que el mismo pudiera ocasionar a realizar tal restitución dentro de los quince días naturales siguientes al aviso que formule intereses del Gobierno Federal, representados por escrito el Consumidor. EL CONEVAL.
20.4 En caso que sea necesario llevar a cabo la rescisión administrativa del contrato, independientemente de que no se restituyeren las cantidades excedentes dentro del plazo establecido, el Profesional Inmobiliario deberá pagar un interés del equivalente al - -% por cada día transcurrido la aplicación de retraso en dicha restitución. Si el incumplimiento fuera a cargo del Consumidor, además de los honorarios efectivamente devengados de conformidad con las Cláusulas TERCERA y CUARTA anteriores, el Consumidor deberá pagar la pena convencional establecida a que hace referencia el numeral 22, se aplicarán, además, aquellas a las que por la LAASSP se tenga derecho. La penalización tendrá como objeto resarcir los daños y perjuicios ocasionados a EL CONEVAL por la falta de prestación de los servicios señalados en la presente Cláusulael contrato.
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Samples: Licitación Pública Nacional
PENAS CONVENCIONALES. Las partes acuerdan para el caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contraídas Con fundamento en el presente Contrato, una pena convencional de $- -.00 (- - pesos, 00/100 M.N.). La pena convencional podrá ser establecida como un porcentaje determinado sobre los honorarios pactados en la Cláusula TERCERA. En caso de que al momento del incumplimiento y correspondiente pago xx xxxx convencional, los honorarios no hubiesen sido determinados o no sean determinables, los mismos se determinaran en base al precio aproximado Artículo 53 de la CASA HABITACIÓN establecido en la Cláusula PRIMERA del presente Contrato. Si el incumplimiento fuera a cargo del Profesional Inmobiliario y el Consumidor optare por la rescisión del presente Contrato, además de la pena señalada en el párrafo anteriorLey, el mismo licitante ganador deberá restituir al Consumidor cumplir con la cantidad pagada por este último, por concepto de honorariosprestación del servicio, en caso de incumplimiento, a fin de resarcir los daños ocasionados en su operación a Diconsa, se le aplicarán las penas convencionales que esta se hubiere efectuado de conformidad con mencionan a continuación:
a) Por el atraso en la Cláusula CUARTA entrega del presente instrumentoservicio la empresa pagará una pena convencional equivalente a 1%, obligándose aplicando las penas respectivas sobre el Profesional Inmobiliario a realizar tal restitución dentro de los quince días naturales siguientes al aviso que formule por escrito el Consumidor. En caso de que no se restituyeren las cantidades excedentes dentro del plazo establecido, el Profesional Inmobiliario deberá pagar un interés del equivalente al - -% monto por cada día transcurrido hábil de retraso en dicha restitución. Si retraso, Diconsa podrá descontar el incumplimiento fuera a cargo del Consumidor, además monto de los honorarios efectivamente devengados de conformidad con las Cláusulas TERCERA y CUARTA anteriores, el Consumidor deberá pagar la pena convencional establecida al momento del pago. La notificación y cálculo de la pena convencional correspondiente, se realizara en el área de Administración y Finanzas de Diconsa como área administradora del contrato. Independientemente de la presente Cláusulaaplicación de la pena convencional a que hace referencia el inciso a) que antecede, se aplicará además cualquier otra que la Ley establezca. Esta pena convencional no descarta que Diconsa determine procedente la rescisión administrativa del contrato respectiva, considerando la gravedad del incumplimiento de los daños y perjuicios que el mismo pudiera ocasionar a los intereses de Diconsa. La penalización tendrá como objeto resarcir los daños y perjuicios ocasionados a Diconsa por la no prestación del servicio señalado en el contrato. De conformidad con el Artículo 84, penúltimo párrafo del Reglamento, Diconsa a través del C. Xxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxx, Coordinador de Operaciones y Abasto quien , administrará en todo momento y vigilará el cumplimiento del contrato, por lo que, de no recibir los servicios que se indican en el contrato a entera satisfacción de Diconsa, se dará por entendido que EL PROVEEDOR incumplió con la prestación de los mismos.
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PENAS CONVENCIONALES. Las partes acuerdan para Se deberá pactar penas convencionales a cargo de EL PROVEEDOR por atraso en el caso de incumplimiento de cualquiera cumplimiento de las obligaciones contraídas y/o cuando no se cumplan de la manera convenida, las cuales en su conjunto no podrán exceder el presente Contrato, una treinta por ciento del monto total del contrato sin IVA. El factor de penalización que aplicará la EMPRESA CONTRATANTE será del 2% diario el cual en su conjunto no podrán exceder del treinta por ciento del monto total del contrato sin IVA. La penalización se aplicará de acuerdo a la siguiente formula: Fórmula: (pd)x(nda)x(vbsepa)= pca Pd= (2%) penalización diaria Nda= número de días de atraso Vbsepa= valor de los bienes o servicios entregados o prestados con atraso Pca= pena convencional aplicable De acuerdo a la DISPOSICIÓN ESPECÍFICA DA-002.- APLICACIÓN DE CRITERIOS DE EVALUACIÓN DE OFERTAS EN MATERIA DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y CONTRATACIÓN DE SERVICIOS, El contrato se adjudicará al concursante cuya oferta cumpla con los requisitos técnicos, legales, administrativos y económicos solicitados y oferte el precio más bajo, el cual deberá ser igual o menor al precio máximo de $- -.00 (- - pesoscontratación, 00/100 M.N.). La pena convencional podrá ser establecida como un porcentaje previamente determinado sobre los honorarios pactados en la Cláusula TERCERA. En caso investigación de que al momento del incumplimiento y correspondiente pago condiciones xx xxxx convencional, los honorarios no hubiesen sido determinados o no sean determinables, los mismos se determinaran en base al precio aproximado de la CASA HABITACIÓN establecido en la Cláusula PRIMERA del presente Contrato. Si el incumplimiento fuera a cargo del Profesional Inmobiliario y el Consumidor optare por la rescisión del presente Contrato, además de la pena señalada en el párrafo anterior, el mismo deberá restituir al Consumidor la cantidad pagada por este último, por concepto de honorariosxxxxxxx y, en caso de que esta así se hubiere efectuado haya previsto en el pliego de conformidad con requisitos, superior al precio anormalmente bajo. LISTA DE BIENES E INFORMACIÓN ESPECÍFICA PLAZO DE ENTREGA DE BIENES: Se acepta entrega anticipada previa autorización del Departamento de Abastecimientos - Compras VIGENCIA DEL CONTRATO: a partir del día de su formalización y hasta 12 meses de la Cláusula CUARTA celebración de su formalización. La descripción detallada de cada una de las partidas y bienes requeridos están indicadas en el ANEXO 2 del presente instrumento, obligándose el Profesional Inmobiliario a realizar tal restitución dentro pliego de los quince días naturales siguientes al aviso que formule por escrito el Consumidorrequisitos. En caso Partidas Solcon Posición Solcon Código de que no se restituyeren las cantidades excedentes dentro del plazo establecido, el Profesional Inmobiliario deberá pagar un interés del equivalente al - -% por cada día transcurrido Material Descripción Detallada Cantidad Mínima Cantidad Máxima U.M. Lugar de retraso en dicha restitución. Si el incumplimiento fuera a cargo del Consumidor, además de los honorarios efectivamente devengados de conformidad con las Cláusulas TERCERA y CUARTA anteriores, el Consumidor deberá pagar la pena convencional establecida en la presente Cláusula.Entrega 1 500601229 1 756751 BOQUILLA AT 115KV 1600A PNO123- 550-1250 3 6 XXX X000 0 0 000000 XXXXXXXX TR 34.5KV 400/1200 AMP 4 8 PZA 3 3 170240 VENTILADOR 8 16 PZA
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Samples: Convocatoria
PENAS CONVENCIONALES. Las partes acuerdan “EL S.T.C.” tendrá la facultad de verificar si los trabajos objeto de este contrato administrativo, se están ejecutando por “EL CONTRATISTA” de acuerdo con el programa vigente de montos mensuales de ejecución de los trabajos, para el caso lo cual “EL S.T.C.” comparará periódicamente los avances de incumplimiento de cualquiera de la obra. Asimismo verificará que “EL CONTRATISTA” presente las obligaciones contraídas estimaciones correspondientes a los trabajos ejecutados respetando las fechas xx xxxxx fijadas en el presente Contratocontrato administrativo. En su caso, “EL S.T.C.” procederá a:
a. Si como consecuencia de la comparación, el avance de la obra es menor de lo que debió realizarse por causa imputable a “EL CONTRATISTA”, retener en total una tasa mensual del 5% (cinco por ciento) de la diferencia entre el importe de los trabajos que debieron realizarse y el importe de lo realmente ejecutado, hasta la fecha de la revisión. Por lo tanto mensualmente se hará la retención y en su caso la devolución, siempre y cuando “EL CONTRATISTA” recupere el atraso o una proporción del mismo según la proporción que del atraso se recupere.
b. Aplicar, por xxxx en la entrega de la obra, que sea imputable a “EL CONTRATISTA”, una pena convencional equivalente al 0.01 % (cero punto cero uno por ciento) más el Impuesto al Valor Agregado sobre el monto total del presente contrato administrativo por cada día natural de retraso en la entrega de la obra para contratos con un monto mayor a $- -.00 10,000,000.00 (- - pesos, Diez millones de pesos 00/100 M.N.)) IVA Incluido.
c. En caso de que “EL CONTRATISTA” no presente las estimaciones correspondientes a los trabajos ejecutados, respetando las fechas xx xxxxx fijadas para tal efecto, “EL S.T.C.” aplicará una sanción igual al 2% (dos por ciento) más el Impuesto al Valor Agregado del monto programado de las estimaciones que debió presentar. La pena convencional Si como consecuencia de la ejecución de los trabajos objeto de este contrato administrativo resultare afectada la operación de “EL S.T.C.”, “EL CONTRATISTA” se hará acreedor a una sanción económica cuyo monto se calculará de acuerdo al grado de afectación ocasionado a “EL S.T.C.” sin perjuicio del costo que resulte de la reparación material del desperfecto, mismo que será por cuenta de “EL CONTRATISTA”. En la determinación de las sanciones por demoras en el programa, se considerarán aquellas causas que sean imputables a “EL CONTRATISTA”, excluyéndose las que hayan sido motivadas por caso fortuito, fuerza mayor o cualquier otra causa que no sea imputable a “EL CONTRATISTA”. Independientemente de la aplicación de las penas convencionales señaladas anteriormente, “EL S.T.C.” podrá ser establecida como un porcentaje determinado sobre los honorarios pactados en optar entre exigir el cumplimiento de este contrato administrativo o la Cláusula TERCERArescisión del mismo. En caso de que al momento del incumplimiento y correspondiente pago xx xxxx convencional, los honorarios no hubiesen sido determinados o no sean determinables, los mismos se determinaran en base al precio aproximado de la CASA HABITACIÓN establecido en la Cláusula PRIMERA del presente Contrato. Si el incumplimiento fuera a cargo del Profesional Inmobiliario y el Consumidor optare “EL S.T.C.” opte por la rescisión del presente Contrato, además contrato administrativo en términos de la pena señalada Ley de Obras Públicas del Distrito Federal, aplicará a “EL CONTRATISTA” una sanción consistente en un porcentaje del valor del contrato administrativo, que podrá ser, hasta por el párrafo anteriormonto de las garantías. Las cantidades que resulten de la aplicación de las penas convencionales que se impongan a “EL CONTRATISTA”, el mismo deberá restituir al Consumidor se harán efectivas con cargo a las cantidades que le han sido retenidas en los términos de dicha Ley, aplicando si da lugar a ello, la cantidad pagada por este último, por concepto de honorarios, fianza otorgada conforme a lo estipulado en la propia Ley. En caso de que esta “EL S.T.C.” proceda a rescindir el contrato administrativo, se hubiere efectuado harán efectivas las fianzas y se abstendrá de conformidad con cubrir los importes resultantes de trabajos ejecutados aún no pagados hasta que se integre la Cláusula CUARTA del presente instrumento, obligándose el Profesional Inmobiliario a realizar tal restitución dentro de los quince días naturales siguientes al aviso que formule por escrito el Consumidorliquidación correspondiente. En caso de que no se restituyeren las cantidades excedentes dentro del plazo establecidoterminen los trabajos, el Profesional Inmobiliario deberá pagar un interés del equivalente al - -% por cada día transcurrido de retraso en dicha restitución. Si el incumplimiento fuera a cargo del Consumidor, además elaborar la liquidación de los honorarios efectivamente devengados trabajos ejecutados, todas las retenciones se le abonaran a “EL CONTRATISTA”, haciéndole los cargos que procedan por la no conclusión de conformidad con las Cláusulas TERCERA y CUARTA anteriores, el Consumidor deberá pagar la pena convencional establecida en la presente Cláusulalos mismos.
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PENAS CONVENCIONALES. Las partes acuerdan En caso que "EL PRESTADOR DEL SERVICIO" incurra en atraso en el cumplimiento conforme a lo pactado para la entrega de los bienes materia del arrendamiento, objeto del presente contrato conforme a lo establecido en el Anexo Técnico, “LA COMISIÓN NACIONAL DE LAS ZONAS ÁRIDAS por conducto del administrador del contrato aplicará la pena convencional equivalente al 0.0% , por cada atraso sobre el monto de los bienes no dados en arrendamiento, de conformidad con este instrumento legal y sus respectivos anexos. El Administrador del contrato notificará a "EL PRESTADOR DEL SERVICIO" el cálculo de la pena convencional, dentro de los tres días posteriores al atraso en el cumplimiento de la obligación de que se trate. El pago del arrendamiento quedará condicionado, proporcionalmente, al pago que "EL PRESTADOR DEL SERVICIO" deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales por atraso; en el supuesto que el contrato sea rescindido en términos de lo previsto en la CLÁUSULA VIGÉSIMA TERCERA DE RESCISIÓN, no procederá el cobro de dichas penas ni la contabilización de las mismas al hacer efectiva la garantía de cumplimiento del contrato. El pago de la pena podrá efectuarse a través del esquema e5cinco Pago Electrónico de Derechos, Productos y Aprovechamientos (DPA´s), a favor de la Tesorería de la Federación, o la Entidad; o bien, a través de un comprobante de egreso (CFDI de Egreso) conocido comúnmente como Nota de Crédito, en el momento en el que emita el comprobante de Ingreso (Factura o CFDI de Contrato: ARRENDAMIENTO/VEHICULOS/008/2023 Ingreso) por concepto de los bienes materia de arrendamiento en términos de las disposiciones jurídicas aplicables. El importe de la pena convencional, no podrá exceder el equivalente al monto total de la garantía de cumplimiento del contrato, y en el caso de incumplimiento no haberse requerido esta garantía, no deberá exceder del veinte por ciento del monto total del contrato. Cuando "EL PRESTADOR DEL SERVICIO" quede exceptuado de cualquiera la presentación de la garantía de cumplimiento, en los supuestos previstos en la “LAASSP”, el monto máximo de las obligaciones contraídas penas convencionales por atraso que se puede aplicar, será del (20%) veinte por ciento del monto de los bienes en el presente Contrato, una pena convencional de $- -.00 (- - pesos, 00/100 M.N.). La pena convencional podrá ser establecida como un porcentaje determinado sobre los honorarios pactados en la Cláusula TERCERA. En caso de que al momento del incumplimiento y correspondiente pago xx xxxx convencional, los honorarios no hubiesen sido determinados o no sean determinables, los mismos se determinaran en base al precio aproximado arrendamiento fuera de la CASA HABITACIÓN establecido en la Cláusula PRIMERA del presente Contrato. Si el incumplimiento fuera a cargo del Profesional Inmobiliario y el Consumidor optare por la rescisión del presente Contratofecha convenida, además de la pena señalada en el párrafo anterior, el mismo deberá restituir al Consumidor la cantidad pagada por este último, por concepto de honorarios, en caso de que esta se hubiere efectuado de conformidad con lo establecido en el tercer párrafo del artículo 96, del Reglamento de la Cláusula CUARTA Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del presente instrumento, obligándose Sector Público. Para el Profesional Inmobiliario a realizar tal restitución dentro de los quince días naturales siguientes al aviso que formule por escrito el Consumidor. En caso de que no se restituyeren las cantidades excedentes dentro contrataciones con campesinos o grupos urbanos marginados, como personas físicas x xxxxxxx, al amparo del plazo establecidoartículo 41, fracción XI, de la LAASSP, el Profesional Inmobiliario área contratante deberá pagar un interés considerar que el monto máximo de las penas convencionales por atraso será del equivalente al - -% 10% (diez por cada día transcurrido ciento), conforme lo establecido en el artículo 96 del Reglamento de retraso en dicha restitución. Si el incumplimiento fuera a cargo del Consumidor, además de los honorarios efectivamente devengados de conformidad con las Cláusulas TERCERA y CUARTA anteriores, el Consumidor deberá pagar la pena convencional establecida en la presente Cláusula.LAASSP)
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PENAS CONVENCIONALES. Las partes acuerdan para De conformidad con lo estipulado en el caso Artículo 53 de incumplimiento la Ley de cualquiera Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público de las obligaciones contraídas la ASIPONA DOS BOCAS aplicará penas convencionales al PROVEEDOR, por retraso en la prestación de los SERVICIOS. Con fundamento en los artículos 53 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 95 y 96 de su Reglamento, se procederá penalizar económicamente a “EL PROVEEDOR” cuando por su culpa o negligencia no se presten “LOS SERVICIOS” en los términos convenidos en el presente Contrato, una pena convencional de $- -.00 (- - pesos, 00/100 M.N.). La pena convencional podrá ser establecida como un porcentaje determinado sobre los honorarios pactados en la Cláusula TERCERAcontrato y sus anexos. En caso de que al momento del incumplimiento y correspondiente pago xx xxxx convencional“El PROVEEDOR”, los honorarios no hubiesen sido determinados o no sean determinables, los mismos se determinaran en base al precio aproximado de la CASA HABITACIÓN establecido en la Cláusula PRIMERA del presente Contrato. Si el incumplimiento fuera a cargo del Profesional Inmobiliario y el Consumidor optare por la rescisión del presente Contrato, además de la pena señalada entregue “LOS SERVICIOS” en el párrafo anteriortiempo pactado por causas imputables al mismo, el mismo deberá restituir se le aplicara una pena convencional equivalente a 0.5% (cero punto cinco por ciento) aplicado al Consumidor la cantidad pagada valor de “LOS SERVICIOS” que no hayan sido entregado o prestado con atraso, por este últimocada día natural que transcurra, hasta que se dé por cumplida dicha condición. El monto máximo que podrá aplicarse por concepto de honorariospenalizaciones por atraso será hasta el 20% del monto total del contrato. “LA ASIPONA DOS BOCAS”, por ningún motivo autorizará condiciones de sanciones por atrasos de las entregas, cuando las causas sean imputables a “El PROVEEDOR”. Cabe señalar que para efecto de la aplicación de las penas convencionales a que se refiere la presente cláusula, las mismas se computan a partir del día natural siguiente a aquel en caso que tuviera que haber sido entregado “LOS SERVICIOS” por parte de que esta se hubiere efectuado de conformidad con la Cláusula CUARTA del presente instrumento, obligándose el Profesional Inmobiliario a realizar tal restitución dentro de los quince días naturales siguientes al aviso que formule por escrito el Consumidor“El PROVEEDOR”. En los supuestos previstos en el artículo 91, segundo párrafo, del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, no procederá aplicar a “El PROVEEDOR” penas convencionales por atraso. La modificación al plazo por caso fortuito o fuerza mayor podrá ser solicitada por “El PROVEEDOR” o por “LA ASIPONA DOS BOCAS”. El pago de “LOS SERVICIOS”, quedará condicionado, proporcionalmente al pago que no se restituyeren las cantidades excedentes dentro del plazo establecido, el Profesional Inmobiliario deberá pagar un interés del equivalente al - -% “El PROVEEDOR” deba de efectuar por cada día transcurrido de retraso en dicha restitución. Si el incumplimiento fuera a cargo del Consumidor, además de los honorarios efectivamente devengados de conformidad con las Cláusulas TERCERA y CUARTA anteriores, el Consumidor deberá pagar la pena convencional establecida en la presente Cláusula.concepto xx xxxxx convencionales por atraso
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Samples: Contratación De Servicios
PENAS CONVENCIONALES. Las partes acuerdan para el caso de incumplimiento de cualquiera Los incumplimientos en la prestación del servicio, y/o de las obligaciones contraídas condiciones establecidas en el presente Contratoy su contrato, se aplicarán a su cargo las penas convencionales que a continuación se detalla:
a. Si el “Prestador de Servicio” xx xx xxxxxxxxxxx x xx xxxxxxxxx xxx xxxxxx xx xxx xxxxx residuales en el afluente y/o rebasar los límites Máximos Permisibles para cualquiera de los parámetros considerados en las Normas Oficiales Mexicanas NOM-001-SEMARNAT-1996 y NOM-003-SEMARNAT-1997, con reuso en “servicios al público con contacto directo”, así como los límites máximos permisibles establecidos en la Ley Federal de Derechos vigente, por causas imputables a él, se hará acreedor a una pena convencional que será equivalente a la que la Comisión, tendría que pagar a la federación de $- -.00 (- - pesosacuerdo a la normatividad vigente en ese momento.
b. Si el “Prestador de Servicio” no cumple con las disposiciones establecidas en las presentes bases, 00/100 M.N.). La pena convencional podrá ser establecida como un porcentaje determinado sobre los honorarios pactados en cuanto al manejo y destino de las arenas, lodos y biosólidos, y se demostrara que dicho incumplimiento es responsabilidad de él “Prestador de Servicio”, la Cláusula TERCERA. Comisión, no pagara el costo correspondiente por el manejo y tratamiento de las arenas, lodos y biosólidos.
c. En caso especifico que durante el periodo de operación y mantenimiento, “Prestador de Servicio” opte por no continuar prestando los servicios, este deberá de pagar el total del importe de las afectaciones que al momento del incumplimiento y correspondiente pago xx xxxx convencional, los honorarios no hubiesen sido determinados o no sean determinables, los mismos se determinaran en base al precio aproximado de tenga que afrontar la CASA HABITACIÓN establecido en la Cláusula PRIMERA del presente Contrato. Si el incumplimiento fuera a cargo del Profesional Inmobiliario y el Consumidor optare por la rescisión del presente Contrato, además de la pena señalada en el párrafo anterior, el mismo deberá restituir al Consumidor la cantidad pagada por este último, por concepto de honorariosComisión, en caso de no hacerlo, se harán efectivas las garantías previstas
d. Si el “Prestador de Servicio” no cumple con las obligaciones establecidas en las presentes bases, y se demostrara que esta dicho incumplimiento es responsabilidad de el “Prestador de Servicio”, la Comisión, realizará un descuento de hasta el 50% del monto correspondiente al mes de incumplimiento.
e. Por rebasar el o los límites Máximos Permisibles establecidos en las Normas Oficiales Mexicanas NOM-001-SEMARNAT-1996 y NOM-003-SEMARNAT-1997, con reuso en “servicios al público con contacto directo”, cualquiera de ellos, solo o conjuntamente deberá sufragar los gastos de cada servicio de muestreo y análisis fisicoquímicos y bacteriológicos que correspondan a la CESPT en términos xx xxx y normatividad vigente. Mismo que será deducido del pago mensual correspondiente al mes penalizado.
f. Si la descarga de aguas residuales, se hubiere efectuado encuentra en violación a las disposiciones legales aplicables, y que causen contaminación en un cuerpo receptor, asumirá la responsabilidad de conformidad con reparar el daño ambiental causado, sin perjuicio de la Cláusula CUARTA del presente instrumentoaplicación de las sanciones administrativas, obligándose el Profesional Inmobiliario a realizar tal restitución dentro penales o civiles que procedan, mediante la remoción de los quince días naturales siguientes contaminantes del cuerpo receptor afectado y restituirlo al aviso estado que formule guardaba antes de producirse el daño, o cuando no fuere posible, mediante el pago de una indemnización fijada en términos de Xxx xx Xxxxx Nacionales o por escrito el Consumidorla Autoridad competente. En caso El pago de que las Penas Convencionales señaladas con anterioridad, no se restituyeren eximen al “Prestador de Servicio”, de las cantidades excedentes dentro del plazo establecido, el Profesional Inmobiliario deberá pagar un interés del equivalente al - -% Responsabilidades por cada día transcurrido daño ambiental y/o a la salud y/o de retraso en dicha restitución. Si el incumplimiento fuera a cargo del Consumidor, además las actividades de remediación de los honorarios efectivamente devengados sitios impactados, así como de conformidad con las Cláusulas TERCERA sanciones e Infracciones señaladas en las Leyes, Reglamento y CUARTA anteriores, el Consumidor deberá pagar la pena convencional establecida en la presente Cláusula.Normas correspondientes
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Samples: Licitación Pública
PENAS CONVENCIONALES. Las partes acuerdan para De conformidad con el artículo 53 de la “LAASSP”, “El Fideicomiso” podrá pactar penas convencionales a cargo del “Licitante” en caso de incumplimiento de cualquiera resultar adjudicado con el “Contrato” por atraso en el cumplimiento de las obligaciones contraídas fechas pactadas para la prestación del servicio, por un importe del 2% (dos por ciento) por cada día natural de atraso sobre el importe del servicio de limpieza no prestado oportunamente, la(s) cual(es) será(n) calculada(s) y aplicada(s) por la Dirección y/o Subdirección Administrativa de la Escuela Xxxxxxx Xxxxxxxx de Mazatlán, Sinaloa; Tampico, Tamaulipas y Veracruz, Veracruz; de la Dirección y/o Jefe de Departamento Administrativo del Centro de Educación Náutica de Campeche, por el Subdirector de Administración y/o Jefe del Departamento de Servicios Generales de Oficinas Centrales, receptores del servicio, misma(s) que no podrá exceder del monto de la garantía de cumplimiento. Para la entrega inicial de los servicios solicitados en el presente Contrato, una pena convencional “Procedimiento de $- -.00 Contratación” se penalizará por cada día natural de atraso con el 2% (- - pesos, 00/100 M.N.)dos por ciento) del costo total del componente solicitado. La pena convencional podrá ser establecida como un porcentaje determinado sobre los honorarios pactados en la Cláusula TERCERA. En caso de que al momento del incumplimiento y correspondiente pago xx xxxx convencional, los honorarios no hubiesen sido determinados o no sean determinables, los mismos se determinaran en base al precio aproximado de la CASA HABITACIÓN establecido en la Cláusula PRIMERA del presente Contrato. Si el incumplimiento fuera a cargo del Profesional Inmobiliario y el Consumidor optare por la rescisión del presente Contrato, además de la pena señalada en el párrafo anterior, el mismo deberá restituir al Consumidor la cantidad pagada por este último, por concepto de honorarios, El “Licitante” en caso de resultar adjudicado con el “Contrato”, quedará obligado ante “El Fideicomiso” a responder de la calidad de los servicios, así como de cualquier otra responsabilidad en que esta se hubiere efectuado incurrido, en los términos señalados en el “Contrato” respectivo y en la legislación aplicable. De igual manera, el pago del servicio quedará condicionado, proporcionalmente, al pago que el “Licitante” en caso de resultar adjudicado con el “Contrato”, deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales por atraso, en el entendido de que si el “Contrato” es rescindido no procederá el cobro de dichas penas, ni la contabilización de las mismas al hacer efectiva la garantía de cumplimiento. De conformidad con el artículo 96 del Reglamento de la Cláusula CUARTA del presente instrumento“LAASSP”, obligándose el Profesional Inmobiliario a realizar tal restitución dentro de los quince días naturales siguientes al aviso que formule por escrito el Consumidor. En caso de que no se restituyeren las cantidades excedentes dentro del plazo establecido, el Profesional Inmobiliario deberá pagar un interés del equivalente al - -% por cada día transcurrido de retraso en dicha restitución. Si el incumplimiento fuera a cargo del Consumidor, además de los honorarios efectivamente devengados de conformidad con las Cláusulas TERCERA y CUARTA anteriores, el Consumidor deberá pagar la pena convencional establecida por atraso se calculará de acuerdo con el porcentaje de penalización antes citado, aplicado al valor del servicio que haya sido proporcionado con atraso. Sin perjuicio de lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 51 de la presente Cláusula“LAASSP”, en ningún caso se aceptará la estipulación xx xxxxx convencionales a cargo de “El Fideicomiso”.
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Samples: Licitación Pública
PENAS CONVENCIONALES. Las partes acuerdan Si "EL PRESTADOR" no prestare los servicios en la fecha acordada con "EL INALI", como pena convencional, deberá cubrir a "EL INALI" el 05% (cinco por ciento) del monto de los servicios no entregados o prestados op ortunamente, sin incluir el Im puesto al Valor Agregado, por cada día de retraso, a partir del día siguiente de la fecha pactada para el caso cumplimiento de incumplimiento la obligación, la que no excederá del monto de cualquiera la garantía del cumplimiento del contrato, conforme al ar tículo 53 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y articulo 95 de su Reglamento. "LAS PARTES" convienen expresamente que el pago de los servicios quedará condicionado proporcionalmente al pago que "EL PRESTADOR" deba efec tuar por concepto xx xxxxx convencionales. no procederá el cobro de las obligaciones contraídas en penas convencionales ni la contabilización de estas cuando "EL INALI" rescinda administrativamente el presente Contratocontrato y haga efectiva la garantía de cumplimiento. Para determinar la aplicación de las sanciones estipuladas, una pena convencional no se tomarán en cuenta las demoras motivadas por caso fortuito o fuerza mayor, o cualquier otra causa no imputable a "EL PRESTADOR", ya que , en tal evento, "EL INALI" podrá modificar el presente contrato a efecto de $- -.00 (- - pesos, 00/100 M.N.). La pena convencional podrá ser establecida como un porcentaje determinado sobre prorrogar el plazo o la vigencia para la prestación de los honorarios pactados en la Cláusula TERCERAservicios. En caso este supuesto deberá formalizarse el convenio modificatorio respectivo . tratándose de que al momento del incumplimiento y correspondiente pago xx xxxx convencionalcausas imputables a "EL INALI", los honorarios no hubiesen sido determinados o no sean determinables, los mismos se determinaran en base al precio aproximado requerirá de la CASA HABITACIÓN establecido en la Cláusula PRIMERA del presente Contratosolicitud de "EL PRESTADOR". Si el incumplimiento fuera a cargo del Profesional Inmobiliario y el Consumidor optare por la rescisión del presente Contrato, además Los montos que resulten de la pena señalada en el párrafo anterioraplicación de las penas convencionales que se impongan a "EL PRESTADOR", el mismo deberá restituir al Consumidor deberán ser pagados a la cantidad pagada por este últimoTesorería de la Federación (TESOFE) dentro de los cinco días hábiles siguientes a que sea requerido para ello, por concepto de honorariosy, en caso contrario , se h arán efectivos con cargo a la garantía a favor de que esta se hubiere efectuado de conformidad con la Cláusula CUARTA del presente instrumento, obligándose el Profesional Inmobiliario a realizar tal restitución dentro de los quince días naturales siguientes al aviso que formule por escrito el Consumidor. En caso de que no se restituyeren las cantidades excedentes dentro del plazo establecido, el Profesional Inmobiliario deberá pagar un interés del equivalente al - -% por cada día transcurrido de retraso en dicha restitución. Si el incumplimiento fuera a cargo del Consumidor, además de los honorarios efectivamente devengados de conformidad con las Cláusulas TERCERA y CUARTA anteriores, el Consumidor deberá pagar la pena convencional establecida en la presente Cláusula"EL INALI".
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Samples: Contract for Services
PENAS CONVENCIONALES. Las partes acuerdan para el caso En términos de incumplimiento lo previsto por los artículos 45, fracción XIX y 53 de cualquiera la Ley de las obligaciones contraídas en el presente ContratoAdquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, 95 y 96 de su Reglamento, la CONDUSEF al prestador de servicios, una pena convencional por el equivalente al 2% (dos por ciento) sobre el monto mensual del pago previsto para los equipos no entregados, instalados, configurados y puestos en marcha, conforme a lo descrito en el numeral 12 del Anexo Técnico por cada día natural de $- -.00 (- - pesos, 00/100 M.N.)atraso para la respectiva contratación de la CONDUSEF según la normatividad aplicable de cada una de ellas. La misma pena convencional podrá ser establecida como un porcentaje determinado sobre se aplicará en el caso de no proporcionar la mesa de ayuda en el plazo establecido en el punto 9.1 y no presentar los honorarios pactados entregables señalados en la Cláusula TERCERAel punto 8, ambos del Anexo Técnico técnico; por cada día natural de atraso. En caso de que al momento del incumplimiento y correspondiente pago xx xxxx el proveedor se haga acreedor a una pena convencional, los honorarios la CONDUSEF le notificará por escrito, una vez informado, el proveedor contará con tres días hábiles para manifestar lo que a su derecho corresponda y/o pagar la pena convencional, si al termino de ese lapso, no hubiesen sido determinados o no sean determinables, los mismos se determinaran en base al precio aproximado realiza ninguna de las acciones antes descritas la CONDUSEF podrá descontar el monto de la CASA HABITACIÓN establecido pena de los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet en el trámite de pago. Por lo anterior, el pago de la adquisición o prestación de los servicios o arrendamiento quedará condicionado, proporcionalmente, al pago que "EL PROVEEDOR" deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales por atraso, en el entendido de que, si el contrato es rescindido en términos de lo previsto en la Cláusula PRIMERA CLÁUSULA DE RESCISIÓN, no procederá el cobro de dichas penas ni la contabilización de las mismas al hacer efectiva la garantía de cumplimiento del contrato. Cuando la suma de las penas convencionales exceda el monto total de la garantía de cumplimiento del presente Contratocontrato, se iniciará el procedimiento de rescisión del mismo, en los términos del artículo 54 de la "LAASSP". Si Independientemente de la aplicación de la pena convencional a que hace referencia el párrafo que antecede, se aplicarán además cualquiera otra que la "LAASSP" establezca. Esta pena convencional no descarta que "LA DEPENDENCIA O ENTIDAD" en cualquier momento posterior al incumplimiento fuera a cargo del Profesional Inmobiliario y el Consumidor optare por determine procedente la rescisión del contrato, considerando la gravedad de los daños y perjuicios que el mismo pudiera ocasionar a los intereses de "LA DEPENDENCIA O ENTIDAD". En caso que sea necesario llevar a cabo la rescisión administrativa del contrato, la aplicación de la garantía de cumplimiento será por el monto total de las obligaciones garantizadas. La penalización tendrá como objeto resarcir los daños y perjuicios ocasionados a "LA DEPENDENCIA O ENTIDAD" por el atraso en el cumplimiento de las obligaciones estipuladas en el presente Contrato, además contrato. La notificación y cálculo de la pena señalada en convencional, corresponde al administrador o el párrafo anterior, el mismo deberá restituir al Consumidor la cantidad pagada por este último, por concepto supervisor del contrato de honorarios, en caso de que esta se hubiere efectuado de conformidad con la Cláusula CUARTA del presente instrumento, obligándose el Profesional Inmobiliario a realizar tal restitución dentro de los quince días naturales siguientes al aviso que formule por escrito el Consumidor. En caso de que no se restituyeren las cantidades excedentes dentro del plazo establecido, el Profesional Inmobiliario deberá pagar un interés del equivalente al - -% por cada día transcurrido de retraso en dicha restitución. Si el incumplimiento fuera a cargo del Consumidor, además de los honorarios efectivamente devengados de conformidad con las Cláusulas TERCERA y CUARTA anteriores, el Consumidor deberá pagar la pena convencional establecida en la presente Cláusula"LA DEPENDENCIA O ENTIDAD".
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Samples: Servicio De Arrendamiento De Equipo Para Centro De Datos
PENAS CONVENCIONALES. En caso que “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” incurra en atraso en el cumplimiento conforme a lo pactado para la prestación de los servicios, objeto del presente contrato, conforme a lo establecido en el “ANEXO ÚNICO” que forma parte integral del mismo, “LA ENTIDAD” por conducto de las administradoras del contrato, aplicará la pena convencional equivalente al uno por ciento (1%) de los servicios no realizados oportunamente por cada día natural de atraso, sin incluir I.V.A. y hasta por el monto total de la garantía de cumplimiento. Las partes acuerdan para administradoras del contrato determinarán el cálculo de la pena convencional, cuya notificación se realizará por escrito o vía correo electrónico, al día hábil siguiente al atraso en el cumplimiento de la obligación de que se trate. En el supuesto que el contrato sea rescindido en términos de lo previsto en la CLÁUSULA VIGÉSIMA TERCERA DE RESCISIÓN, no procederá el cobro de dichas penas ni la contabilización de las mismas al hacer efectiva la garantía de cumplimiento del contrato. El descuento de la pena se efectuará a través de un comprobante de egreso (CFDI de Egreso) conocido comúnmente como Nota de Crédito, debidamente relacionado al comprobante de Ingreso (Factura o CFDI de Ingreso) por concepto de los bienes, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables. El importe de la pena convencional, no podrá exceder el equivalente al monto total de la garantía de cumplimiento del contrato, y en el caso de incumplimiento no haberse requerido esta garantía, no deberá exceder del 20% (veinte por ciento) del monto total del contrato. Cuando “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” quede exceptuado de cualquiera la presentación de la garantía de cumplimiento, en los supuestos previsto en la “LAASSP”, el monto máximo de las obligaciones contraídas en el presente Contratopenas convencionales por atraso que se puede aplicar, una pena convencional será del veinte por ciento (20%) del monto de $- -.00 (- - pesos, 00/100 M.N.). La pena convencional podrá ser establecida como un porcentaje determinado sobre los honorarios pactados en la Cláusula TERCERA. En caso de que al momento del incumplimiento y correspondiente pago xx xxxx convencional, los honorarios no hubiesen sido determinados o no sean determinables, los mismos se determinaran en base al precio aproximado servicios prestados fuera de la CASA HABITACIÓN establecido en la Cláusula PRIMERA del presente Contrato. Si el incumplimiento fuera a cargo del Profesional Inmobiliario y el Consumidor optare por la rescisión del presente Contratofecha convenida, además de la pena señalada en el párrafo anterior, el mismo deberá restituir al Consumidor la cantidad pagada por este último, por concepto de honorarios, en caso de que esta se hubiere efectuado de conformidad con lo establecido en el tercer párrafo del artículo 96 del Reglamento de la Cláusula CUARTA del presente instrumento, obligándose el Profesional Inmobiliario a realizar tal restitución dentro de los quince días naturales siguientes al aviso que formule por escrito el Consumidor. En caso de que no se restituyeren las cantidades excedentes dentro del plazo establecido, el Profesional Inmobiliario deberá pagar un interés del equivalente al - -% por cada día transcurrido de retraso en dicha restitución. Si el incumplimiento fuera a cargo del Consumidor, además de los honorarios efectivamente devengados de conformidad con las Cláusulas TERCERA y CUARTA anteriores, el Consumidor deberá pagar la pena convencional establecida en la presente Cláusula“LAASSP”.
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PENAS CONVENCIONALES. Las partes acuerdan para En los términos de lo previsto por el caso artículo 53 de incumplimiento la Ley de cualquiera Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 96 de las obligaciones contraídas en el presente Contrato, su Reglamento; la Secretaría de la Función Pública aplicará al Proveedor una pena convencional equivalente al 1% (uno por ciento) diario sobre el importe de $- -.00 cada servicio (- - pesospartida) no entregado dentro del plazo establecido para tal efecto. Las penalizaciones se calcularán tomando como base el precio ofertado antes del IVA. En ningún caso la suma de todas las penas convencionales aplicadas al proveedor podrá exceder el importe de la garantía de cumplimiento. 8.-Deductivas. En los términos de lo previsto en el artículo 53 Bis de la Ley de Adquisiciones, 00/100 M.N.)Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 97 de su Reglamento, “LA DEPENDENCIA” aplicará a “EL PROVEEDOR” deductivas por el incumplimiento parcial o deficiente en los casos siguientes: 0.5 % sobre el valor del contrato antes de IVA por servicios prestados deficientemente, es decir, que los trabajos de carpintería no se hayan realizado en los términos de las presentes especificaciones, así como con la calidad requerida de acuerdo a los materiales aprobados por el Administrador del Contrato. La pena convencional podrá 9.-Póliza de responsabilidad civil. El posible proveedor entregará dentro de los 10 días hábiles posteriores a la firma del contrato, una póliza de seguro de Responsabilidad Civil General, por una suma asegurada equivalente al 10% del monto total del contrato antes de IVA, dicho seguro deberá ser expedido por una compañía aseguradora establecida en Territorio Nacional, en el cual se designe a la Secretaría de la Función Pública como un porcentaje determinado sobre beneficiario de la cobertura. El posible proveedor será responsable de los honorarios pactados en daños y/o perjuicios hasta por la Cláusula TERCERAtotalidad del valor de los mismos, que durante la prestación del servicio, se puedan causar al edificio de la SFP, motivo de la prestación del servicio objeto de las presentes ESPECIFICACIONES TECNICAS Y ALCANCES DEL SERVICIO. En caso de que el posible proveedor ya cuente con un seguro de Responsabilidad Civil General expedido por una compañía aseguradora establecida en territorio nacional, deberá contar con los siguientes requisitos: Que la cobertura ampare la vigencia del contrato. Que la póliza contemple que los riesgos y coberturas que ampara, guarden relación con el objeto del contrato. Que se encuentre pagada al momento del incumplimiento y correspondiente pago xx xxxx convencional, los honorarios no hubiesen sido determinados o no sean determinables, los mismos se determinaran en base al precio aproximado de la CASA HABITACIÓN establecido en celebración del contrato. Que la Cláusula PRIMERA suma asegurada no sea inferior al 10% del presente Contrato. Si el incumplimiento fuera a cargo del Profesional Inmobiliario y el Consumidor optare por la rescisión del presente Contrato, además de la pena señalada en el párrafo anterior, el mismo deberá restituir al Consumidor la cantidad pagada por este último, por concepto de honorarios, en caso de que esta se hubiere efectuado de conformidad con la Cláusula CUARTA del presente instrumento, obligándose el Profesional Inmobiliario a realizar tal restitución dentro de los quince días naturales siguientes al aviso que formule por escrito el Consumidormonto total sin incluir IVA. En caso de que no se restituyeren las cantidades excedentes dentro del plazo establecidoalgún siniestro supere el monto de dicha póliza, el Profesional Inmobiliario deberá pagar un interés del equivalente al - -% por cada día transcurrido posible proveedor se hará cargo de retraso en dicha restitución. Si el incumplimiento fuera a cargo del Consumidor, además la totalidad de los honorarios efectivamente devengados gastos que éste llegue a causar, comprometiéndose a sufragar el excedente en un plazo xx xxxx días naturales contados a partir de conformidad con las Cláusulas TERCERA que la aseguradora determine el valor del daño. La SFP se libera de cualquier responsabilidad por los daños y CUARTA anteriores, perjuicios a personas o a los bienes que serán utilizados por el Consumidor deberá pagar posible proveedor durante la pena convencional establecida en la presente Cláusulaprestación del servicio motivo del contrato.
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Samples: Contract for Services
PENAS CONVENCIONALES. Las partes acuerdan para el caso Aplica Porcentaje (%) Forma Responsable de incumplimiento de cualquiera de documentar y calcular las obligaciones contraídas en el presente Contrato, penas SI NO “EL LICITANTE” se obliga a pagar al "EL CENACE" una pena convencional equivalente al 0.5% (CERO PUNTO CINCO POR CIENTO) por cada día natural de $- -.00 (- - pesos, 00/100 M.N.). La pena convencional podrá ser establecida como un porcentaje determinado atraso sobre los honorarios pactados en la Cláusula TERCERA. En caso de que al momento del incumplimiento y correspondiente pago xx xxxx convencional, los honorarios no hubiesen sido determinados o no sean determinables, los mismos se determinaran en base al precio aproximado el importe de la CASA HABITACIÓN prestación de “LOS SERVICIOS” no prestados oportunamente. Lo anterior, de conformidad con lo establecido en la Cláusula PRIMERA del presente Contrato. Si el incumplimiento fuera a cargo del Profesional Inmobiliario y el Consumidor optare por la rescisión del presente Contrato, además artículo 53 de la pena señalada Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. X 0.5% Las penas convencionales serán documentadas y calculadas por el “ADMINISTRADOR DEL CONTRATO” y serán aplicadas en el párrafo anterior, el mismo deberá restituir al Consumidor la cantidad pagada por este último, por concepto Departamento de honorarios, Finanzas del “EL CENACE”. ADMINISTRADOR DEL CONTRATO La suma de dichas penalizaciones no excederá del 10% del monto del CONTRATO; en caso de que esta se hubiere efectuado la suma de las penas convencionales rebase este monto, el "EL CENACE" podrá optar entre exigir el cumplimiento del CONTRATO o rescindirlo en los términos del artículo 54 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. "EL CENACE" aplicará a “EL LICITANTE” deducciones al pago de la prestación de “LOS SERVICIOS” con motivo del incumplimiento parcial o deficiente en que haya incurrido respecto a los conceptos que integran el CONTRATO. Lo anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 53 Bis de la Cláusula CUARTA Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del presente instrumento, obligándose Sector Público. Las deductivas serán documentadas y calculadas por el Profesional Inmobiliario a realizar tal restitución dentro “ADMINISTRADOR DEL CONTRATO” y aplicadas por el Departamento de los quince días naturales siguientes al aviso que formule por escrito el ConsumidorFinanzas de “EL CENACE”. En La suma de dichas deductivas no excederá del 10 % del valor del CONTRATO; en caso de que no se restituyeren las cantidades excedentes dentro del plazo establecidola suma de deductivas rebase este monto, el Profesional Inmobiliario deberá pagar un interés "EL CENACE" podrá optar entre exigir el cumplimiento del equivalente al - -% por cada día transcurrido CONTRATO o rescindirlo en los términos del artículo 54 de retraso en dicha restitución. Si el incumplimiento fuera a cargo la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Consumidor, además de los honorarios efectivamente devengados de conformidad con las Cláusulas TERCERA y CUARTA anteriores, el Consumidor deberá pagar la pena convencional establecida en la presente CláusulaSector Público.
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Samples: Service Agreement
PENAS CONVENCIONALES. Los entes participantes de conformidad con el Artículo 53 de la Ley de Adquisiciones Arrendamientos y Servicios del Sector Público y del 95 de su Reglamento, procederá a la aplicación xx xxxxx convencionales por atraso en la entrega de los bienes, incluyendo los beneficios adicionales. Las partes acuerdan penas convencionales se aplicarán cuando, por causas imputables al proveedor, la entrega de los bienes se realice con atraso, considerando para esta determinación la fecha convenida o pactada contractualmente o pactada entre las partes, considerando lo siguiente: Se penalizará con el 2.5% (dos punto cinco por ciento) por día natural de atraso, hasta por cuatro días. Se determinará en función de los bienes no entregados en la fecha convenida. El periodo de penalización comienza a contar a partir del día siguiente en que se concluye el plazo o fecha convenida para la entrega de los bienes. En el caso de incumplimiento los beneficios adicionales, la pena convencional se calculará con base al precio negociado con la Comisión Coordinadora para la Negociación de cualquiera Precios de las obligaciones contraídas Medicamentos y otros Insumos para la Salud, observando lo señalado en este numeral. Las penas convencionales se calcularán tomando como base el presente Contratoimporte de los bienes entregados extemporáneamente sin incluir el IVA. En los casos en que el proveedor no cumpla con el nivel mínimo de inventario por clave, el Instituto aplicará una pena convencional de $- -.00 (- - pesos, 00/100 M.N.). La pena convencional podrá ser establecida como un porcentaje determinado sobre los honorarios pactados en la Cláusula TERCERA. En caso de que al momento del incumplimiento y correspondiente pago xx xxxx convencional, los honorarios no hubiesen sido determinados o no sean determinables, los mismos se determinaran en base al precio aproximado de la CASA HABITACIÓN establecido en la Cláusula PRIMERA del presente Contrato. Si el incumplimiento fuera a cargo del Profesional Inmobiliario y el Consumidor optare por la rescisión del presente Contrato, además de la pena señalada en el párrafo anterior, el mismo deberá restituir al Consumidor la cantidad pagada por este último, por concepto de honorarios, en caso de que esta se hubiere efectuado de conformidad con la Cláusula CUARTA del presente instrumento, obligándose el Profesional Inmobiliario a realizar tal restitución dentro de los quince días naturales siguientes al aviso que formule por escrito el Consumidor. En caso de que no se restituyeren las cantidades excedentes dentro del plazo establecido, el Profesional Inmobiliario deberá pagar un interés del equivalente al - -% 2.5 por cada día transcurrido natural de retraso atraso hasta un máximo de 4 días de atraso. El seguimiento de inventarios podrá realizarse a través del portal de proveedores o correo electrónico, donde se podrá monitorear el control de inventarios en dicha restituciónconsignación del Instituto Mexicano del Seguro Social. Si Con fundamento en lo dispuesto en el incumplimiento fuera a cargo Artículo 53 Bis de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del ConsumidorSector Público, además de se aplicará deductivas en los honorarios efectivamente devengados de conformidad con las Cláusulas TERCERA y CUARTA anteriores, el Consumidor deberá pagar la pena convencional establecida en la presente Cláusula.siguientes casos:
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Samples: Licitación Pública Internacional
PENAS CONVENCIONALES. Las Ambas partes acuerdan de mutuo acuerdo convienen en que para el caso de incumplimiento en la prestación del servicio por causas imputables a “El Proveedor”, éste pagará a “El Ayuntamiento” por concepto xx xxxx convencional el 0.5 % (cero punto cinco por ciento) más el Impuesto al Valor Agregado sobre el importe total del contrato, por cada día de cualquiera atraso e incumplimiento imputable a “El Proveedor”. Las penas convencionales se seguirán contabilizando hasta la fecha en que “El Proveedor” cumpla en forma satisfactoria con el contrato de prestación de servicios que se hubiere celebrado. Para el caso de que “El Proveedor” se desista del total de la partida adjudicada, el porcentaje de la pena convencional será del 10 % (diez por ciento) y se aplicará sobre el importe total de la partida que se desista incluido el Impuesto al Valor Agregado. “El Ayuntamiento” a través de la Dirección de Servicios Públicos Municipales, calculará, notificará y ejecutará las penas convencionales a que se refieren las fracciones anteriores, salvo el caso de rescisión administrativa, en ese supuesto serán aplicadas por “El Ayuntamiento” a través de la Unidad de Contraloría. El procedimiento a seguir para el cálculo, notificación y pago de sanciones es:
a) La Dirección de Servicios Públicos Municipales deberá estar al pendiente en tiempo y forma de la adecuada prestación del servicio en cumplimiento de las presentes obligaciones contraídas en contractuales derivadas del Concurso por Invitación No. DA-SDAYP-2019-MANTENIMIENTO DE ALJIBES-01.
b) La Dirección de Servicios Públicos Municipales realizará el presente Contrato, una pena convencional cálculo y notificación de $- -.00 (- - pesos, 00/100 M.N.). La pena convencional podrá ser establecida como un porcentaje determinado sobre los honorarios pactados en la Cláusula TERCERA. las penas convencionales al “El Proveedor”.
c) En caso de incumplimiento por parte de “El Proveedor” en el pago de las penas convencionales a las que al momento del incumplimiento y correspondiente pago xx xxxx convencionalse hizo acreedor, los honorarios no hubiesen sido determinados o no sean determinables, los mismos se determinaran en base al precio aproximado “El Ayuntamiento” a través de la CASA HABITACIÓN establecido en Dirección de Servicios Públicos Municipales, procederá a la Cláusula PRIMERA del presente Contratoejecución de las penas convencionales. Si el incumplimiento fuera a cargo del Profesional Inmobiliario y el Consumidor optare por la rescisión del presente Contrato, además de la pena señalada en el párrafo anterior, el mismo deberá restituir al Consumidor la cantidad pagada por este último, por concepto de honorarios, en caso de que esta se hubiere efectuado de conformidad con la Cláusula CUARTA del presente instrumento, obligándose el Profesional Inmobiliario a realizar tal restitución dentro de los quince días naturales siguientes al aviso que formule por escrito el Consumidor. En caso de que no se restituyeren las cantidades excedentes dentro del plazo establecido, el Profesional Inmobiliario deberá pagar un interés del equivalente al - -% por cada día transcurrido de retraso en dicha restitución. Si el incumplimiento fuera a cargo del Consumidor, además de los honorarios efectivamente devengados de conformidad con las Cláusulas TERCERA y CUARTA anteriores, el Consumidor deberá pagar la pena convencional establecida en la presente Cláusula.-------------------------------------------------------------------------------------------------
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Samples: Contrato De Prestación De Servicios