PERSONAL ADSCRITO AL CONTRATO Cláusulas de Ejemplo

PERSONAL ADSCRITO AL CONTRATO. La adjudicataria deberá asignar la cualificación, permanencia y horarios de trabajo del personal asignado en exclusiva al recinto, de acuerdo con lo dispuesto por la Dirección del Palacio de Exposiciones. Para ello deberá tener en cuenta: - Horario de permanencia obligatorio en el recinto. Será de lunes x xxxxxxx de 8:00 a 23:00 h. (incluidos festivos). - La apertura de la puerta principal se realizará a las 9:00 h., cerrándose por la tarde a la hora que se indique dependiendo de los actos o eventos que se celebren en el Xxxxxxx. - No obstante en lo anterior, a petición de la dirección xxx xxxxxxx estos horarios podrán ser modificados de acuerdo con las necesidades del servicio. El contratado asumirá el horario completo de cualquier acto organizado en el recinto, aún fuera del horario establecido inicialmente. - El personal propio con dedicación exclusiva, deberá contar al menos, con los siguientes oficios: o Oficial 1ª Electricista. o Oficial 1ª Obra civil/ fontanería. o Oficial 1ª Sonido e Imagen. o Oficial 1ª Frigorista. Como se indica en el punto 4.1 del presente pliego, la adjudicataria dispondrá de un Jefe de Mantenimiento, con las condiciones anteriormente expuestas.
PERSONAL ADSCRITO AL CONTRATO. El equipo de trabajo estará constituido, como mínimo, por dos personas con estudios superiores universitarios en las áreas de Derecho, y/o Ciencias Económicas, y/o empresariales o equivalentes. La/s persona/s designadas inicialmente, en caso necesario, podrán ser sustituidas por la empresa adjudicataria durante el periodo de vigencia del contrato, previa comunicación a València Clima i Energia. En todo caso, la/s persona/s sustituta/s deberán acreditarse con la misma cualificación y experiencia que la/s persona/s sustituida/s. València Clima i Energia verificará este extremo a fin de velar por el adecuado cumplimiento del contrato. La empresa adjudicataria tiene la obligación de adecuar el equipo de trabajo a las necesidades del servicio o cuando circunstancias extraordinarias que puedan concurrir, reduciendo o ampliando el mismo según corresponda, siempre y cuando se garantice el compromiso mínimo de adscripción de medios humanos del equipo antes descrito. La empresa adjudicataria deberá mantener a su personal perfectamente formado sobre las materias y novedades normativas necesarias para la adecuada ejecución del os servicios objeto del contrato y los trabajos que lo integran.
PERSONAL ADSCRITO AL CONTRATO. Las personas que formen parte del equipo de trabajo sólo podrán ser sustituidas por razones de conveniencia para el servicio, por baja en la empresa, enfermedad, u otra causa de fuerza mayor, en cuyo caso la empresa adjudicataria propondrá un nuevo técnico de perfil equivalente. En caso de sustitución solicitada por el adjudicatario, y no comprendida en ninguno de los casos anteriores, se deberán solapar el entrante y el saliente al menos durante 15 jornadas efectivas para garantizar el intercambio de información y la continuidad del servicio.
PERSONAL ADSCRITO AL CONTRATO. La autenticidad de este documento se puede comprobar en xxx.xxxxxx.xxx/xxx mediante el siguiente código seguro de verificación: 0944477517521523135443 La empresa adjudicataria destinará a un jardinero a tiempo completo en el edificio de la c/ Maudes 17, con jornada de mañana que se iniciará a las 7,00 horas, de lunes a viernes no festivos, salvo que excepcionalmente se fije un horario distinto por el director del servicio al que se refiere la cláusula quinta. Los días de libranza o ausencia de este trabajador serán cubiertos por un sustituto. En el edificio de la calle Orense, 60, el trabajo se realizará mediante visitas de frecuencia semanal, con una dedicación mínima de una hora por semana. La Consejería podrá establecer formas de control del cumplimiento horario del personal adscrito a este servicio. El adjudicatario pondrá a disposición del servicio los medios personales suficientes y necesarios para ejecutar la prestación objeto del contrato. En todo caso, la dotación de personal estipulada en la presente cláusula se considera como necesaria y tiene el carácter de mínima. La empresa adjudicataria tendrá asegurado al personal que intervenga en los servicios objeto de este contrato contra el riesgo de accidentes de trabajo y estará incluido en el Régimen General de Seguridad Social, debiendo acreditar su correspondiente alta y el abono de las cuotas, a petición del Área de Asuntos Generales. El adjudicatario entregará a la Consejería, en el plazo de un mes desde la formalización del contrato, la relación nominal y pormenorizada del personal adscrito al presente contrato. Asimismo se presentarán certificaciones relativas a la formación y experiencia profesional de este personal y documentación acreditativa de su categoría laboral y datos de afiliación a la Seguridad Social. La autenticidad de este documento se puede comprobar en xxx.xxxxxx.xxx/xxx mediante el siguiente código seguro de verificación: 0944477517521523135443 En el supuesto de que la empresa considere oportuna la sustitución del personal adscrito a este servicio, deberá notificarlo al director del mismo con una antelación mínima de cinco días naturales. Las sustituciones que tengan su causa en la cobertura de bajas por enfermedad u otros motivos de carácter imprevisible y no hayan podido ser comunicadas en el plazo anteriormente fijado, serán notificadas al director del servicio en el momento de la incorporación del sustituto. En dichas notificaciones se expresarán las circunstancias que obl...
PERSONAL ADSCRITO AL CONTRATO. 4.1.- El adjudicatario deberá disponer por su cuenta del personal necesario para la prestación de un servicio de calidad. El referido personal dependerá exclusivamente del adjudicatario y, por tanto, este tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de empresario, teniendo en cuenta la legislación laboral y social, sin que en ningún caso pueda esgrimirse derecho alguno por dicho personal al Hospital, ni exigirse a este responsabilidad de cualquier clase como consecuencia de las obligaciones existentes entre el adjudicatario y sus trabajadores aún en el supuesto de que los despidos o medidas que se adopten se basen en el incumplimiento o interpretación del contrato. 4.2.- En todo momento se cumplirá la normativa legal vigente en relación a capacitación profesional, turnos de trabajo, horarios, descansos, etc. de los conductores. 4.3.- Los vehículos deberán ser conducidos por personal que conozca con exactitud los recorridos y presente una correcta uniformidad e higiene. 4.4.- Durante la jornada laboral, el personal deberá estar adecuadamente identificado mediante una tarjeta, ajustada a las características que determine el Hospital. 4.5.- El personal del adjudicatario deberá observar el secreto profesional respecto de los datos personales objeto del tratamiento, manteniendo absoluta confidencialidad y reserva sobre cualquier dato que pudiera conocer con ocasión del cumplimiento de los servicios prestados. 4.6.- El Hospital se reserva el derecho a exigir al adjudicatario que prescinda del personal que no guarde la debida corrección con el personal del Hospital o contravenga gravemente la regulación de régimen interior del Centro. 4.7.- El adjudicatario deberá facilitar una copia del registro del tacógrafo, cuando le fuera requerido por parte del Hospital. 4.8.- Los daños que el personal del adjudicatario pudiese ocasionar a los bienes propiedad del Hospital, serán indemnizados por el adjudicatario, siempre a juicio de la Dirección del Hospital. Igualmente será responsable el adjudicatario de las sustracciones de cualquier material, valores y efectos. 4.9.- Los licitadores incluirán en su oferta las características profesionales del personal de conducción que prestara el servicio. 4.10.- Al acceder a los diferentes recintos del Hospital, los conductores de los vehículos presentarán su identificación e informarán de la ocupación del autobús en el caso de que fueran requeridos para ello por parte del personal de seguridad. 4.11.- Se cumplirán en ...
PERSONAL ADSCRITO AL CONTRATO además de cumplimentar los apartados 2.1.1 y 2.1.2 siguientes, los licitadores deberán acompañar el curriculum vitae de los perfiles adscritos a la ejecución del contrato. B.2.1 Jefe de Obra. El/La profesional adscrito/a al contrato para asumir este rol dispone de la siguiente experiencia: Tipo de experiencia Nº años/proyectos Marcar lo que proceda con una X B.2.1 Operario Soldador de Vía. El/La profesional adscrito/a al contrato para asumir este rol dispone de la siguiente experiencia: Tipo de experiencia Nº años/proyectos Marcar lo que proceda con una X

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  • PLAZO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO El plazo de ejecución será hasta el 31 de diciembre de 2022, contado a partir del cumplimiento de los requisitos de perfeccionamiento, legalización y ejecución del contrato.

  • DURACIÓN DEL CONTRATO. PLAZO DE EJECUCIÓN 8.1.- La duración del contrato, el plazo de ejecución total, los plazos de ejecución parciales, en su caso, o la fecha de inicio del servicio son los que figuran en la letra C del Cuadro de características del contrato, son indicativos y podrán ser modificados, en su caso, como consecuencia de la licitación. 8.2.- En el supuesto de contrato de resultado, el plazo máximo de ejecución empieza a contar desde el día que se estipule en el contrato. 8.3.- En el supuesto de contratos de actividad por precio a tanto alzado o por unidades de ejecución o de tiempo, el plazo máximo de vigencia es el indicado en la letra C, o bien hasta que se haya agotado el presupuesto máximo del mismo, en el supuesto de que este hecho se produjera con antelación al cumplimiento del plazo antes señalado.

  • CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO Art. 118 TRLCSP

  • Condiciones de ejecución del contrato Se utilizará pedido electrónico : No Se aceptará factura electrónica : Sí Se utilizará el pago electrónico : No

  • EJECUCIÓN DEL CONTRATO 1.1 Los trabajos de asistencia técnica se realizarán con estricta sujeción a los documentos contractuales y demás datos básicos que definen y condicionan la prestación objeto del contrato. 1.2 El Contratista queda obligado a aportar los equipos técnicos y material, así como los medios auxiliares, humanos y materiales; todo ello en número y grado preciso para la realización del objeto xxx xxxxxx a satisfacción. 1.3 El Contratista se compromete, a fin de facilitar el control y seguimiento de la ejecución del contrato, a remitir a la Fundación ONCE, con la periodicidad que acuerden las partes, y, en todo caso, siempre que se le requiera desde la dirección de la Fundación, un informe detallado del avance de los trabajos desarrollados en ejecución del presente contrato con los resultados hasta entonces alcanzados. 1.4 Asimismo el Contratista se obliga a someterse al régimen jurídico- financiero exigido por las normas comunitarias, así como a las medidas de control, verificación y auditoría que por parte de las autoridades comunitarias pudieran venir impuestas. En este sentido, se compromete/n a llevar una contabilidad separada o analítica que permita en todo momento identificar adecuadamente las partidas objeto de este contrato. 1.5 El Contratista llevará a cabo el servicio encomendado por la Fundación ONCE con absoluta confidencialidad, con la debida diligencia y secreto profesional. La información, documentación y material que se le entregue por parte de la Fundación ONCE, o a la que él mismo tenga acceso por cualquier otra causa, tendrá como finalidad exclusiva su uso para el servicio referido. En este sentido, el Contratista se debe, en el desempeño de sus funciones, a los principios de buena fe, sigilo, profesionalidad y confidencialidad, y no podrá facilitar la información que obtenga en el ejercicio de aquéllas, siempre que puedan favorecer la actividad profesional de terceros o perjudicar a la Fundación ONCE, comprometiéndose expresamente a no realizar copias, grabar, reproducir, manipular, revelar a terceros, o poner a disposición de éstos la información o documentación que pueda recibir directa o indirectamente de la Fundación ONCE, o haya utilizado para el desempeño del servicio contratado. El Contratista se compromete a no revelar a persona alguna las negociaciones, transacciones o cualesquiera asunto de las partes, ni el contenido, ni existencia del Contrato suscrito entre ellas, ni cualquier otra información relativa a la actividad que desarrolla la Fundación ONCE. El Contratista no podrá hacer uso de la información a que se refiere este epígrafe ni en beneficio propio ni de terceros, quedando prohibida su revelación, comunicación, o cesión a terceros, así como, en general su utilización con finalidades distintas de las de este contrato. 1.6 El Contratista responderá frente a la Fundación ONCE del incumplimiento de las obligaciones asumidas en virtud de la presente estipulación, que sean directamente imputables al Contratista o a cualquiera de sus empleados o colaboradores, de los cuales deberá responder legalmente, incluso aún después de producida la terminación del contrato por cualquier causa. 1.7 El Contratista reconoce expresamente que los datos de carácter personal, a los que tuviera acceso por razón de la prestación objeto del presente contrato, son de la exclusiva propiedad de la Fundación ONCE, por lo que no podrá aplicarlos o utilizarlos para un fin distinto al recogido en el presente documento, ni cederlos a otras personas, ni siquiera a efectos de conservación, obligándose asimismo a devolver íntegramente a la Fundación ONCE los ficheros, automatizados o no, de datos de carácter personal a los que hubiera tenido acceso, cuando sea requerido a ello por la Fundación ONCE y, en todo caso, al vencimiento del presente contrato. El Contratista se compromete a que, en su caso, el tratamiento de los datos de carácter personal a que tenga acceso por razón de la prestación de los servicios objeto del presente contrato, y de cuanta información en general le sea facilitada por la Fundación ONCE, sea realizado de conformidad con las instrucciones que en todo momento le sean dadas por la Fundación ONCE. 1.8 El contratista se obliga a mantener el más estricto secreto profesional y confidencialidad respecto de los datos de carácter personal a que tuviera acceso por razón del contrato, así como a cumplir diligentemente el deber xx xxxxxxx y custodia que sobre los mismos impone la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal. Estos deberes serán exigibles al Contratista durante la vigencia del contrato y aún después de producida la terminación por cualquier causa del mismo, siendo responsable frente a la Fundación ONCE del incumplimiento de las obligaciones asumidas en virtud de la presente estipulación que sea directamente imputable al mismo o a cualquiera de sus empleados o colaboradores, de cuyo comportamiento deberá igualmente responder frente a la Fundación ONCE. Asimismo el Contratista se compromete expresamente a adoptar las medidas necesarias de índole técnica y organizativa que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal a los que tenga acceso y a evitar su alteración, pérdida, tratamiento y acceso no autorizado, habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a que estén expuestos, ya provengan de la acción humana o del medio físico o natural, debiéndose ajustar en todo momento a lo dispuesto sobre este extremo en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal así como en las normas complementarias que la desarrollen. 1.9 El contratista acepta, expresamente, que sus datos personales figurarán en la relación de beneficiarios de ayudas de los Fondos Estructurales de la base de datos establecida al efecto por la Comisión Europea en cumplimiento del art. 37 Reglamento (CE) nº 1828/2006, de 8 de diciembre de 2006, por el que se fijan normas de desarrollo para el Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Consejo, por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión, y el Reglamento (CE) nº 1080/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al Fondo Europeo del Desarrollo Regional en la página Web de la Unión Europea: xxxx://xx.xxxxxx.xx/xxxxxxxxxx_xxxxxx/xxx/xxxxxxxx/xxxxxxx_0000_xx.xxx

  • CUMPLIMIENTO DEFECTUOSO O INCUMPLIMIENTO PARCIAL DE LA EJECUCIÓN DEL OBJETO DEL CONTRATO 23.1.- En el caso de que el contratista realizara defectuosamente el objeto del contrato, o incumpliera el compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello, el órgano de contratación podrá optar por resolver el contrato con incautación de la garantía constituida, o bien imponer una penalización económica proporcional a la gravedad del incumplimiento, en una cuantía que podrá alcanzar el 10 por 100 del presupuesto del contrato. 23.2.- Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido parcialmente la ejecución de las prestaciones definidas en el contrato, el órgano de contratación podrá optar, indistintamente, por su resolución o la imposición de penalidades diarias en la proporción de 0,20 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato.

  • Obligaciones esenciales que pueden ser causa de resolución del contrato Tendrán la condición de obligaciones esenciales de ejecución del contrato, las siguientes: a. El cumplimiento de la propuesta del adjudicatario en todo aquello que haya sido objeto de valoración de acuerdo con los criterios de adjudicación establecidos para el contrato.

  • PLAZO PARA LA SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO El postor ganador de la Buena Pro, sin mediar citación alguna por parte de la Entidad, deberá presentar toda la documentación prevista para la suscripción del contrato dentro del plazo de siete (7) días hábiles, contados a partir del día siguiente de otorgada la Buena Pro. Asimismo, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la presentación de dicha documentación, deberá concurrir ante la Entidad para suscribir el contrato en la mesa de partes del Departamento de Logística. La citada documentación deberá ser presentada en la Dirección General de Administración, sito Xx. Xxxxxx X° 000 – Xxxxxxx xx Xxxx.

  • SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO Notificada la adjudicación, dentro de un término de 15 días contado a partir de la misma, la entidad contratante formalizará el proyecto de contrato que es parte integrante de estos pliegos, de acuerdo a lo establecido en los artículos 68 y 69 de la LOSNCP y 112 y 113 de su Reglamento General y lo publicará en el Portal web de la Entidad Contratante. La entidad contratante realizará la publicación de la Resolución de adjudicación en el mismo día en que ésta haya sido suscrita.

  • PLAZO DE EJECUCIÓN DEL SERVICIO El servicio se ejecutará en un plazo máximo de sesenta (60) días calendarios, contados a partir del día siguiente de la notificación al proveedor con la Orden de Servicio o hasta que cese la necesidad del área usuaria derivada del objeto de la contratación.