Régimen de trabajo Cláusulas de Ejemplo

Régimen de trabajo. Artículo 7. Jornada de trabajo 1. La jornada en cómputo anual para toda la vigencia del con- venio será de 1.758 horas efectivas de trabajo. En el mes de no- viembre de cada año las empresas harán un cómputo de las ho- ras trabajadas en el año, si existiese exceso sobre la jornada pac- tada se compensará con descanso antes de finalizar el año. De- biendo el trabajador, en su caso, solicitar los anteriores descan- sos con 48 horas de antelación. 2. La Comisión Paritaria del Convenio ajustará la jornada labo- ral cada año. El ajuste del exceso de jornada de cada año, con- tendrá como mínimo un día en la Feria de cada localidad y un día de asuntos propios. En su caso los días restantes se acordarán por la citada Comisión. El citado ajuste se realizará en el mes de diciembre del año an- terior, mandándose a publicar al BOLETÍN OFICIAL de la Provin- cia. Éste que será determinado por la Comisión Paritaria para cada año de vigencia del convenio, podrá por acuerdo entre empresa y trabajador acumularse para su disfrute al período de vacaciones. 3. Dentro del concepto de trabajo efectivo, se entenderán com- prendidos los tiempos horarios empleados en la jornada continua- da como descanso (el bocadillo, que se fija en 15 minutos diarios) u otras interrupciones, cuando por la propia organización del tra- bajo se entiendan integradas en la jornada diaria, ya sea conti- nuada o no, entendiéndose consideradas en dichos casos las li- cencias retribuidas y la enfermedad o accidente. En el caso de que se produzca un desplazamiento desde el centro de trabajo habitual a otro lugar de trabajo y viceversa, pa- ra realizar su actividad, este desplazamiento se considerará co- mo tiempo efectivo de trabajo. El documento ha sido firmado electrónicamente. Para verificar la firma visite la página xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxx 4. Los días 24 y 31 de diciembre se considerarán inhábiles, así como un día xx xxxxx. En el caso de que el día xx xxxxx coincida con el periodo de vacaciones del trabajador, se disfrutará el día anterior o posterior a este periodo. Asimismo, cuando coincidiera el día de la feria principal con un festivo, el disfrute se realizará en un día hábil anterior o posterior. En cualquier caso, el día de per- miso xx xxxxx podrá ser cualquiera de los días feriados. 5. Durante los xxxx xx Xxxxx o Fiestas de cada localidad, se tra- bajará obligatoriamente en régimen de jornada continuada, de- biéndose terminar la misma a las 13 horas, respetándose en todo caso el ho...
Régimen de trabajo. El actor/actriz está obligado a interpretar su papel de acuerdo con las indicaciones del director/a de escena y ateniéndose a los planes previstos por la empresa. El actor/actriz dependerá exclusivamente del director/a de escena para todas aquellas cuestiones de carácter artístico, dependiendo de la empresa en el resto de temas laborales y de organización. La empresa se obliga a poner a disposición del actor/actriz el texto y las partituras de la obra a representar con el tiempo y las indicaciones necesarias por parte del director/a de la obra, para el aprendizaje del papel. Se facilitarán también al actor/actriz los planes de trabajo previstos por la empresa en el momento de su contratación o los que más adelante se puedan prever. En el caso de que el papel del actor/actriz sea recortado considerablemente o modificado esencialmente, este/a podrá negarse a interpretarlo. Desde el primer día de trabajo, ya sea en ensayos, temporada, bolo, gira o festival, la empresa pondrá a disposición del actor/actriz un camerino limpio y digno, con las condiciones adecuadas, así como servicios sanitarios y sillas y mesas. En los casos de actuación en la calle, la empresa también se obliga a poner a disposición de los artistas un espacio con condiciones adecuadas. El actor/actriz no deberá aportar su propio vestuario ni ningún elemento de trabajo necesario para la representación, excepto cuando haya llegado a un acuerdo expreso con la empresa. En este caso, si el vestuario o el elemento de trabajo aportado sufriera cualquier tipo de desperfecto imputable a causas del trabajo, el actor/actriz tendrá derecho a una indemnización, cuyo importe será pactado con la empresa. El actor/actriz que, contratado por una empresa, quiera al mismo tiempo trabajar también para otra empresa, está obligado a ponerlo en conocimiento de la primera.
Régimen de trabajo. Las tareas se desempeñan de lunes a viernes con jornadas de 8 horas.
Régimen de trabajo. Durante el tiempo de vigencia del contrato, el actor/actriz quedará a disposición de la producción, incluso noches si así lo impusiera el régimen de trabajo. El régimen de trabajo se establecerá previamente siguiendo las reglas del artículo siguiente.
Régimen de trabajo. Todos los trabajadores adscritos a la categoría de Patrón-Amarrador quedan obligados a realizar, durante sus jornadas, el baldeo y rancheo de las embarcaciones. Pudiendo el Capataz- Amarrador asignar personal xx xxxxxxx para ayudar al Xxxxxx-Xxxxxxxxx en estas tareas. Asimismo, los trabajadores de las categorías Capataz-Amarrador, Oficial Amarrador y Ayudante Amarrador, quedan obligados a realizar durante sus jornadas los trabajos de limpieza de los vehículos. Igualmente, se establece que todo el personal enrolado en las falúas está obligado a mantener en perfecto estado de uso (pintura, limpieza y mantenimiento general) las embarcaciones e instalaciones anexas, responsabilizándose del cumplimiento de dichas funciones. Siendo el Capataz-Amarrador en función de las necesidades puntuales del servicio el que designe el personal xx xxxxxxx para la realización de estas tareas, siempre que las mismas no puedan ser realizadas por el personal de mantenimiento responsable de las mismas. El cumplimiento de todos estos trabajos será responsabilidad del Capataz-Amarrador del turno, que vigilará que el personal a sus órdenes cumpla con dichas obligaciones. La empresa designará los componentes de cada una de las collas o taifas, pudiendo en cualquier momento, por causas organizativas y/o necesidades del servicio, realizar los cambios que estime oportunos sin menoscabo de la jornada de descanso.
Régimen de trabajo. La jornada máxima de trabajo para el personal comprendido en el presente Convenio será de 1.796 horas con 45 minutos, distribuidas en un máximo de 40 horas semanales. Para el cómputo de la jornada anual, se han excluido los descansos semanales legalmente establecidos, los domingos y/o festivos aperturables y las vacaciones anuales. El personal comprendido en el ámbito de aplicación del presente Convenio disfrutará a lo lar- go de la jornada de 15 minutos de descanso independientemente de la jornada laboral que realicen, que computarán como de trabajo efectivo. El personal que realice jornada partida, tendrá derecho a un descanso mínimo de dos horas entre la jornada de mañana y tarde. Dicha partición solo podrá realizarse una vez.
Régimen de trabajo. Artículo 7. Jornada.
Régimen de trabajo. Horas extraordinarias 11
Régimen de trabajo. Las modalidades, cláusulas y artículos que no hayan sido modificados en el presente Convenio Colectivo de Trabajo, seguirán vigentes.-