Resolución por incumplimiento. La OMT, sin perjuicio de cualquier otro remedio por incumplimiento de contrato, mediante aviso por escrito del incumplimiento enviado al Contratista, podrá resolver inmediatamente el contrato, quedando el Contratista obligado a compensar a la OMT para todos los daños y costes, incluyendo, pero no limitado a, todos los costes incurridos por la OMT.
Resolución por incumplimiento. 11.1. El Prestamista podrá notificar por escrito la reclamación del reembolso completo del Crédito, los Intereses y las Comisiones Aplicables en caso de que:
11.1.1. Un pago en virtud del Contrato se retrase al menos 30 días y dicho impago no se subsane;
11.1.2. El Prestatario haya enviado información falsa o engañosa para facilitar la concesión del Crédito o influir en ella;
11.1.3. El Prestatario sea declarado insolvente de acuerdo a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.
11.2. En caso de impago de cualquiera de los casos mencionados en el párrafo 11.1., el Prestamista se reserva el derecho de resolver el Contrato y el Prestatario se compromete a reembolsar el Crédito, los Intereses devengados, las Comisiones Aplicables y demás pagos y suplementos inmediatamente después de recibir la notificación por escrito del Prestamista.
11.3. El Prestamista tendrá derecho a iniciar acciones de recobro en caso de incumplimiento de la obligación de pago recogida en el Contrato. El Prestatario acepta que el Prestamista pueda subcontratarlos servicios de gestión de recobros a empresas autorizadas que presten dichos servicios. El Prestatario reconoce que el recobro de la deuda genera costes adicionales para el Prestamista y que el Prestatario está obligado a pagar los honorarios y gastos conexos al procedimiento de gestión del recobro, los cuales se calcularán de conformidad con las leyes aplicables y los honorarios y costes reales de los servicios prestados y facturados por la empresa de recobro.
11.4. El Prestamista se reserva el derecho de comunicar los datos del Prestatario a Terceros responsables de las bases de datos y ficheros de insolvencia patrimonial, en caso de incumplimiento de las obligaciones de pago del Prestatario.
Resolución por incumplimiento. Ambas partes contratantes convienen expresamente que LA CAJA tendrá derecho a dar por resuelto el presente contrato en caso de incumplimiento por parte de LA CONTRATISTA de las obligaciones a que se refiere la cláusula Tercera, previa observación de LA CAJA, bastando para ello que se comunique a LA CONTRATISTA el acuerdo de resolución mediante la vía notarial, quedando resuelto el presente contrato, de pleno derecho, a partir de la recepción de dicha comunicación por LA CONTRATISTA. Asimismo LA CAJA podrá resolver el presente contrato en caso se llegase a alcanzar el tope fijado de penalidad por xxxx a que se refiere la cláusula anterior.
Resolución por incumplimiento. 7.1. El Arrendatario se compromete a dar cumplimiento a todas y cada una de estas cláusulas y acuerda que el incumplimiento de cualquiera de ellas dará lugar al Arrendador a declarar rescindido el arrendamiento sin necesidad de requerimiento y/o intimación previa alguna de parte de éste, quedando a cargo del primero todas y cada una de las obligaciones que ha asumido con la firma del presente.
Resolución por incumplimiento. Cuando el contrato se resuelva por causas imputables al contratista le será incautada la fianza y además deberá indemnizar los daños y perjuicios, todo ello sin perjuicio de la imposición de las penalidades a que hubiere lugar.
Resolución por incumplimiento. En caso de incumplimiento por parte del contratista de alguna de sus obligaciones, que haya sido previamente observada por EsSalud, y no haya sido materia de subsanación, o cuando el contratista se encuentre en algunas de las causales establecidas en el articulo 225º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; EsSalud podrá resolver el contrato en forma total o parcial, mediante la remisión por la vía notarial del documento en el que se manifieste esta decisión y el motivo que lo justifica. El contrato queda resuelto de pleno derecho a partir de la recepción de dicha comunicación por el contratista. Igual derecho asiste al contratista ante el incumplimiento por ESsALUD de sus obligaciones esenciales, siempre que el contratista la haya emplazado mediante carta notarial y éste no haya subsanado su incumplimiento. La resolución del contrato se efectuará de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 226º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
Resolución por incumplimiento. Cada Parte está facultada para resolver el presente Contrato como consecuencia de cualquier incumplimiento material del Contrato por la otra Parte mediante notificación de resolución inmediata enviada a la otra Parte incluyendo, de manera enunciativa y no limitativa, la resolución de conformidad con lo establecido en las Cláusulas 10.4 y 10.5.
Resolución por incumplimiento. Producido el incumplimiento por parte de EL LOCADOR, de alguna de las obligaciones a su cargo, LA SUPERINTENDENCIA procederá a requerirle mediante carta notarial, el cumplimiento de la misma, en un plazo no mayor a cinco (5) días. De persistir el incumplimiento, LA SUPERINTENDENCIA procederá a resolver el contrato, mediante carta notarial que se cursará a EL LOCADOR, en la que deberá expresar el motivo de la resolución. El contrato queda resuelto de pleno derecho a partir de la recepción de dicha comunicación por EL LOCADOR, asumiendo la obligación de pagar la indemnización correspondiente, en función de los daños y perjuicios ocasionados. Igual derecho asiste a EL LOCADOR ante el incumplimiento por LA SUPERINTENDENCIA de sus obligaciones esenciales, siempre que aquél le haya emplazado mediante carta notarial y ésta no haya subsanado su incumplimiento. El incumplimiento de cualquiera de los términos del contrato por parte de EL LOCADOR constituye causal para el inicio del procedimiento de aplicación de sanción de inhabilitación para contratar con el Estado.
Resolución por incumplimiento. En caso de incumplimiento de sus obligaciones por una de las Partes (la «Parte Incumplidora»), y especialmente en caso de incumplimiento del artículo 3 «Servicios», el artículo 6 «Contenidos» y/o el artículo 11 «Condiciones Financieras» de las CG que no sea subsanado en un plazo de siete (7) días naturales desde la recepción de una comunicación por correo certificado con acuse de recibo en la que se detallen los incumplimientos, la otra Parte podrá dar por terminados los Servicios y Pedidos afectados. La resolución será notificada a la Parte Incumplidora por correo certificado con acuse de recibo. No obstante, en caso de uso malintencionado, ilícito o fraudulento de los Servicios, o de uso que vulnere los derechos de un tercero, OVHcloud podrá dar de baja de pleno derecho los Servicios correspondientes o resolver el Contrato en su totalidad, por correo electrónico y sin previo aviso. Esto no afecta al derecho de OVHcloud a suspender o interrumpir los Servicios en las condiciones previstas en el Contrato, especialmente en caso de incumplimiento de las disposiciones del Contrato. Las resoluciones por incumplimiento se entienden sin perjuicio de los daños y perjuicios que puedan reclamarse a la Parte Incumplidora. En caso de incumplimiento contractual por parte de OVHcloud, el Cliente no podrá solicitar ningún descuento en el precio o ejecución forzosa en especie de acuerdo con las normas sectoriales, leyes y reglamentos aplicables.
Resolución por incumplimiento. De acuerdo con el Artículo 225° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, SEDAPAL podrá resolver el contrato, de conformidad con el inciso c) del Artículo 41° de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en los casos en que el contratista:
9.1. Incumpla injustificadamente obligaciones contractuales, legales o reglamentarias a su cargo, pese a haber sido requeridas para ello.
9.2. Haya llegado a acumular el monto máximo de la penalidad por xxxx en el inicio de la ejecución de la prestación a su cargo, o