Principios de actuación. En aplicación de los principios generales de actuación y contralor en materia de contrataciones establecidos en el Art. 131 del T.O.C.A.F., el Banco se reserva el derecho de otorgar a los proponentes un plazo de 2 (dos) días hábiles (para empresas del país) o 4 (cuatro) días hábiles (para empresas del exterior que no tengan sucursal en el país), para salvar defectos, carencias, errores formales, evidentes o de escasa importancia, así como para presentar documentos y/o muestras que atestigüen situaciones que existieran al momento del acto de apertura, siempre que no se altere el principio de igualdad de los oferentes.
Principios de actuación. En aplicación de los principios generales de actuación y contralor en materia de contrataciones establecidos en los artículos 65, 66 y 149 del TOCAF, el Banco se reserva el derecho de otorgar a los proponentes un plazo para salvar defectos, carencias, errores formales, evidentes o de escasa importancia, así como para presentar documentos y/o muestras que atestigüen situaciones que existieran al momento del acto de apertura, siempre que no se altere el principio de igualdad de los oferentes.
Principios de actuación. Con el fin de asegurar que todo el personal disfrute de un entorno de trabajo en el que la dignidad de la persona sea respetada y su salud no se vea afectada, la Dirección de la Entidad y la Representación del Personal declaran formalmente, su rechazo a todo tipo de conducta de acoso laboral, en todas sus formas y modalidades, sin atender a quién sea la víctima o el acosador ni cual sea su rango jerárquico. Y manifiestan como principio básico el derecho del personal a recibir un trato respetuoso y digno. Para hacer efectivo dicho rechazo y compromiso se establece este Protocolo de actuación frente al acoso laboral. Los comportamientos de acoso laboral no serán tolerados y los mismos, de producirse, serán calificados de falta muy grave, tal y como ya establece nuestra normativa laboral.
Principios de actuación. Ambas partes se comprometen al fiel y exacto cumplimiento del presente contrato, ajustando su intervención a los principios de la buena fe y eficacia.
Principios de actuación. La Fundación ofrecerá anualmente a los trabajadores/as a su servicio una vigilancia de su estado de salud en función de la evaluación de riesgos del puesto de trabajo siguiendo los siguientes criterios:
a) La Vigilancia de la Salud se realizará en los términos previstos en el Artículo 22 de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales y según los Protocolos de Vigilancia de la Salud, que junto al correspondiente procedimiento interno, se incluirán en el Plan de Prevención de Riesgos Laborales de la Fundación.
b) Los reconocimientos médicos serán voluntarios, gratuitos y específicos, centrados en la prevención de los riesgos a los que el trabajador/a esté expuesto en su puesto de trabajo.
c) Esta vigilancia sólo podrá llevarse a cabo cuando el trabajador preste su consentimiento. De este carácter voluntario sólo se exceptuarán, previo informe de los representantes de los trabajadores, los supuestos en los que la realización de los reconocimientos sea imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores o para verificar si el estado de salud del trabajador puede constituir un peligro para el mismo, para los demás trabajadores o para otras personas relacionadas con la empresa o cuando así esté establecido en una disposición legal en relación con la protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad.
d) Se llevará a cabo respetando siempre el derecho a la intimidad, la dignidad del trabajador/a y la confidencialidad, y no podrán ser usados con fines discriminatorios ni en su perjuicio.
e) La vigilancia de la salud se llevará a cabo por personal sanitario competente. El médico que realice los reconocimientos tendrá la especialidad de Medicina del Trabajo.
f) El médico de Vigilancia de la Salud informará al trabajador/a sobre el resultado del reconocimiento realizado, entregándole en mano el correspondiente informe escrito en sobre cerrado, y en su caso, enviándoselo a su domicilio.
g) Los reconocimientos médicos se realizarán en el centro concertado con el Servicio de Prevención correspondiente. No obstante, y en aras de reducir los índices de absentismo, la empresa procurará que aquellos se lleven a cabo en el centro de trabajo. El tiempo invertido por el trabajador/a en la realización del reconocimiento médico, así como el desplazamiento, será imputable a tiempo efectivo de trabajo.
h) En virtud de lo dispuesto en la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales, en relación al d...
Principios de actuación. El presente Xxxxxxxx responderá en su ejecución a los siguientes principios: objetividad y ausencia de carácter propagandístico, no injerencia en el funcionamiento de los órganos de la Presidencia del Gobierno, ausencia de contraprestación económica y voluntariedad de las personas que prestan sus servicios en la Presidencia del Gobierno para la participación en el documental. La Secretaría General de la Presidencia del Gobierno, acorde a sus funciones, limitará su intervención a responder y garantizar que la producción, grabación y difusión no altere el funcionamiento ordinario de los órganos de la Presidencia del Gobierno.
Principios de actuación. En aplicación de los principios generales de actuación y contralor en materia de contrataciones establecidas en el Art.131 del T.O.C.A.F., el Banco se reserva el derecho a otorgar a los proponentes un plazo de 2 (dos) días hábiles para salvar defectos, carencias, errores formales o evidentes o de escasa importancia, así como para presentar documentos que atestigüen situaciones que existieran al momento del acto de apertura, siempre que a juicio del Banco no se altere el principio de igualdad de los oferentes.
7 HECHOS AJENOS A LA RESPONSABILIDAD DE LAS PARTES. Ninguna de las partes será responsable por el incumplimiento de sus obligaciones emanadas de este contrato por razones de fuerza mayor, caso fortuito o cualquier otra circunstancia ajena a su control.
Principios de actuación. Los miembros del Comité de Buen Gobierno Corporativo deberán actuar con independencia, transparencia, eficiencia, diligencia y con tal coherencia con los principios y valores de San Gabán S.A. y la Corporación FONAFE.
Principios de actuación a) De igual forma, informará de las medidas precisas de adaptación que habrán de adoptarse, en aquellos casos en que resulte necesario, para que las personas aspirantes seleccionadas con discapacidad gocen de similares condiciones para la realización de su trabajo. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN
b) Los miembros de las Comisiones de Selección deberán abstenerse de intervenir en los supuestos previstos en el artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo, las personas aspirantes podrán ejercer los derechos reconocidos por el artículo 24 de la citada Ley 40/2015, en los casos previstos en el mencionado artículo 23.2.
c) En todo caso, velarán por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres por lo que se refiere al acceso a la bolsa de trabajo y a la selección de aspirantes, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, la Directiva Comunitaria de 9 de febrero de 1976 y lo previsto en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 9 de diciembre de 2020, por el que se aprueba el III Plan para la igualdad de género en la Administración General del Estado y en sus Organismos Públicos y lo previsto en el artículo 61.1 Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y el II Plan de Igualdad entre Mujeres y Hombres en el CSIC de 15 de diciembre de 2015.
Principios de actuación. 1. La Comisión de Nombramientos y Retribuciones es un órgano especializado de carácter colegiado, interno, consultivo e informativo, que tiene por objeto el apoyo al Consejo de Administración en sus cometidos de supervisión y control de la gestión ordinaria de la Sociedad en relación con las materias propias de su ámbito de competencia, sin perjuicio de aquellas otras tareas que le fueran encomendadas por el Consejo de Administración. Canal xx Xxxxxx XX, Sociedad Anónima, M.P. inscrita en el Registro Mercantil de Madrid al Tomo 29.733, Folio 86, Sección 8, Hoja M-534929. Inscripción 1ª. Denominación en inscripción 126, NIF A86488087, Domicilio Social: X/ Xxxxx Xxxxxxxx, 125, 28003 Madrid.
2. En el desempeño de sus funciones, la Comisión de Nombramientos y Retribuciones deberá tener en cuenta, como principios básicos de actuación, los de independencia de criterio, responsabilidad, escepticismo, diálogo constructivo que promueva la libre expresión de sus miembros, diálogo continuo con sus interlocutores habituales y capacidad de análisis suficiente.