Principios de actuación Cláusulas de Ejemplo
Principios de actuación. En aplicación de los principios generales de actuación y contralor en materia de contrataciones establecidos en el Art. 131 del T.O.C.A.F., el Banco se reserva el derecho de otorgar a los proponentes un plazo de 2 (dos) días hábiles (para empresas del país) o 4 (cuatro) días hábiles (para empresas del exterior que no tengan sucursal en el país), para salvar defectos, carencias, errores formales, evidentes o de escasa importancia, así como para presentar documentos y/o muestras que atestigüen situaciones que existieran al momento del acto de apertura, siempre que no se altere el principio de igualdad de los oferentes.
Principios de actuación. En aplicación de los principios generales de actuación y contralor en materia de contrataciones establecidos en los artículos 65, 66 y 149 del TOCAF, el Banco se reserva el derecho de otorgar a los proponentes un plazo para salvar defectos, carencias, errores formales, evidentes o de escasa importancia, así como para presentar documentos y/o muestras que atestigüen situaciones que existieran al momento del acto de apertura, siempre que no se altere el principio de igualdad de los oferentes.
Principios de actuación. Con el fin de asegurar que todo el personal disfrute de un entorno de trabajo en el que la dignidad de la persona sea respetada y su salud no se vea afectada, la Dirección de la Entidad y la Representación del Personal declaran formalmente, su rechazo a todo tipo de conducta de acoso laboral, en todas sus formas y modalidades, sin atender a quién sea la víctima o el acosador ni cual sea su rango jerárquico. Y manifiestan como principio básico el derecho del personal a recibir un trato respetuoso y digno. Para hacer efectivo dicho rechazo y compromiso se establece este Protocolo de actuación frente al acoso laboral. Los comportamientos de acoso laboral no serán tolerados y los mismos, de producirse, serán calificados de falta muy grave, tal y como ya establece nuestra normativa laboral.
Principios de actuación. La Fundación ofrecerá anualmente a los trabajadores/as a su servicio una vigilancia de su estado de salud en función de la evaluación de riesgos del puesto de trabajo siguiendo los siguientes criterios:
a) La Vigilancia de la Salud se realizará en los términos previstos en el Artículo 22 de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales y según los Protocolos de Vigilancia de la Salud, que junto al correspondiente procedimiento interno, se incluirán en el Plan de Prevención de Riesgos Laborales de la Fundación.
b) Los reconocimientos médicos serán voluntarios, gratuitos y específicos, centrados en la prevención de los riesgos a los que el trabajador/a esté expuesto en su puesto de trabajo.
c) Esta vigilancia sólo podrá llevarse a cabo cuando el trabajador preste su consentimiento. De este carácter voluntario sólo se exceptuarán, previo informe de los representantes de los trabajadores, los supuestos en los que la realización de los reconocimientos sea imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores o para verificar si el estado de salud del trabajador puede constituir un peligro para el mismo, para los demás trabajadores o para otras personas relacionadas con la empresa o cuando así esté establecido en una disposición legal en relación con la protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad.
d) Se llevará a cabo respetando siempre el derecho a la intimidad, la dignidad del trabajador/a y la confidencialidad, y no podrán ser usados con fines discriminatorios ni en su perjuicio.
e) La vigilancia de la salud se llevará a cabo por personal sanitario competente. El médico que realice los reconocimientos tendrá la especialidad de Medicina del Trabajo.
f) El médico de Vigilancia de la Salud informará al trabajador/a sobre el resultado del reconocimiento realizado, entregándole en mano el correspondiente informe escrito en sobre cerrado, y en su caso, enviándoselo a su domicilio.
g) Los reconocimientos médicos se realizarán en el centro concertado con el Servicio de Prevención correspondiente. No obstante, y en aras de reducir los índices de absentismo, la empresa procurará que aquellos se lleven a cabo en el centro de trabajo. El tiempo invertido por el trabajador/a en la realización del reconocimiento médico, así como el desplazamiento, será imputable a tiempo efectivo de trabajo.
h) En virtud de lo dispuesto en la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales, en relación al d...
Principios de actuación. De acuerdo con los términos del expediente, este servicio se estableció con la previsión de actuar a solicitud de los municipios en aquellos sectores xxx xxxxxxx de bienes y servicios donde la demanda requiriese implantar sistemas de contratación centralizada siempre que, por descontado, no impliquen duplicidad frente a los que están en funcionamiento (estatal y autonómico), y contribuyan específicamente, por una parte, a prestar asistencia y reducir los gastos burocráticos de la contratación en los municipios de la provincia y, a su vez, aporten transparencia, agilidad y precios más económicos. Podríamos resumir estas consideraciones en tres premisas: Voluntariedad, no duplicidad y economía de medios. Es evidente que mientras que la central estatal o las autonómicas se crearon en su momento para materializar sus propias políticas de compra agregando las ofertas de los órganos de contratación dependientes de las mismas, la Central de la Diputación se crea para dar un servicio a los municipios, especialmente a los más pequeños. La diferencia que inicialmente se advierte entre la posición jurídica que, como central de contratación, ostenta la Diputación respecto a los Entes locales que voluntariamente decidan incorporarse al sistema, y la posición que por su parte detentan las Centrales de contratación de la Administración del Estado o la de las Comunidades Autónomas respecto a sus propios órganos de contratación, es que no hay desde luego relación de dependencia jerárquica alguna que pueda sustentar la implantación de una determinada política de gasto (basada, por ejemplo, en mecanismos tales como las declaraciones vinculantes de “bienes de contratación centralizada”). Por el contrario, la posición institucional de la Diputación remite más bien a una especie xx xxxxxxx, es decir, negocios que se realizan en interés de terceros; en definitiva, se trata de servicios que se prestan (en nuestro caso, gratuitamente) para otras administraciones públicas independientes las cuales, en virtud de su autonomía, podrán utilizar o no estos sistemas centralizados según les convenga en cada caso en atención a sus propias políticas de gasto. En este sentido, se valoró la posibilidad de establecer mecanismos tales como el de incluir entre los requisitos de la adhesión la aceptación previa por la Entidad Local de una especie de “oferta vinculante” o compromiso de compra. No obstante, las eventuales complicaciones jurídico‐financieras que se adivinaban aconsejaron actuar con ...
Principios de actuación. Todos los órganos de la Sociedad han de velar por el interés social, entendido como interés común de los accionistas. Los órganos de la Sociedad observarán en relación con los accionistas el principio de paridad de trato. La Junta General es el órgano soberano de la Sociedad y sus acuerdos obligan a todos los accionistas, incluidos los ausentes, los disidentes, los que se abstengan de votar y los que no disponen de derecho de voto, sin perjuicio de los derechos y acciones que les correspondan. Corresponde a los accionistas constituidos en Junta General decidir, por mayoría, en los asuntos propios que sean competencia legal de esta. La Junta General se rige por lo dispuesto en los Estatutos y en la Ley. La regulación legal y estatutaria de la Junta deberá desarrollarse y completarse mediante el Reglamento de la Junta General que detallará el régimen de convocatoria, preparación, información, concurrencia, desarrollo y ejercicio en la Junta de los derechos políticos por los accionistas. El Reglamento se aprobará por la Junta a propuesta del órgano de administración.
Principios de actuación. De acuerdo con lo recogido en el artículo 13 del Decreto 213/1995, de 12 de septiembre, los Equipos de Orientación Educativa adoptarán como criterios para el desarrollo de sus actuaciones la intervención por programas integrados en los documentos de planificación del centro, la prevención y anti- cipación de dificultades de aprendizajey el trabajo en equipo, realizando aportaciones cada integrante del mismo desde su cualificación y perspectiva profesional si las necesidades del alumnado lo requieren.
Principios de actuación. El presente Xxxxxxxx responderá en su ejecución a los siguientes principios: objetividad y ausencia de carácter propagandístico, no injerencia en el funcionamiento de los órganos de la Presidencia del Gobierno, ausencia de contraprestación económica y voluntariedad de las personas que prestan sus servicios en la Presidencia del Gobierno para la participación en el documental. La Secretaría General de la Presidencia del Gobierno, acorde a sus funciones, limitará su intervención a responder y garantizar que la producción, grabación y difusión no altere el funcionamiento ordinario de los órganos de la Presidencia del Gobierno.
Principios de actuación a) De igual forma, informará de las medidas precisas de adaptación que habrán de adoptarse, en aquellos casos en que resulte necesario, para que las personas aspirantes seleccionadas con discapacidad gocen de similares condiciones para la realización de su trabajo. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN
b) Los miembros de las Comisiones de Selección deberán abstenerse de intervenir en los supuestos previstos en el artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo, las personas aspirantes podrán ejercer los derechos reconocidos por el artículo 24 de la citada Ley 40/2015, en los casos previstos en el mencionado artículo 23.2.
c) En todo caso, velarán por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres por lo que se refiere al acceso a la bolsa de trabajo y a la selección de aspirantes, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, la Directiva Comunitaria de 9 de febrero de 1976 y lo previsto en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 9 de diciembre de 2020, por el que se aprueba el III Plan para la igualdad de género en la Administración General del Estado y en sus Organismos Públicos y lo previsto en el artículo 61.1 Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y el II Plan de Igualdad entre Mujeres y Hombres en el CSIC de 15 de diciembre de 2015.
Principios de actuación. Ambas partes se comprometen al fiel y exacto cumplimiento del presente contrato, ajustando su intervención a los principios de la buena fe y eficacia.