Principios de actuación. En aplicación de los principios generales de actuación y contralor en materia de contrataciones establecidas en el Art. 131 del Texto Ordenado C.A.F., el Banco se reserva el derecho a otorgar a los proponentes un plazo de 2 (dos) días hábiles para empresas del país, o 4 (cuatro) días hábiles para empresas del exterior que no tengan sucursal en el país, para salvar defectos, carencias, errores formales o evidentes o de escasa importancia, así como para presentar documentos y/o muestras que ates- tigüen situaciones que existieran al momento del acto de apertura, siempre que a juicio del Banco no se altere el principio de igualdad de los oferentes. Definiciones a los efectos del presente Contrato.
Principios de actuación. En aplicación de los principios generales de actuación y contralor en materia de contrataciones establecidos en los artículos 65, 66 y 149 del TOCAF, el Banco se reserva el derecho de otorgar a los proponentes un plazo para salvar defectos, carencias, errores formales, evidentes o de escasa importancia, así como para presentar documentos y/o muestras que atestigüen situaciones que existieran al momento del acto de apertura, siempre que no se altere el principio de igualdad de los oferentes.
Principios de actuación. Con el fin de asegurar que todo el personal disfrute de un entorno de trabajo en el que la dignidad de la persona sea respetada y su salud no se vea afectada, la Dirección de la Entidad y la Representación del Personal declaran formalmente, su rechazo a todo tipo de conducta de acoso laboral, en todas sus formas y modalidades, sin atender a quién sea la víctima o el acosador ni cual sea su rango jerárquico. Y manifiestan como principio básico el derecho del personal a recibir un trato respetuoso y digno. Para hacer efectivo dicho rechazo y compromiso se establece este Protocolo de actuación frente al acoso laboral. Los comportamientos de acoso laboral no serán tolerados y los mismos, de producirse, serán calificados de falta muy grave, tal y como ya establece nuestra normativa laboral.
Principios de actuación a) De igual forma, informará de las medidas precisas de adaptación que habrán de adoptarse, en aquellos casos en que resulte necesario, para que las personas aspirantes seleccionadas con discapacidad gocen de similares condiciones para la realización de su trabajo. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN
Principios de actuación. 1. La Comisión de Nombramientos y Retribuciones es un órgano especializado de carácter colegiado, interno, consultivo e informativo, que tiene por objeto el apoyo al Consejo de Administración en sus cometidos de supervisión y control de la gestión ordinaria de la Sociedad en relación con las materias propias de su ámbito de competencia, sin perjuicio de aquellas otras tareas que le fueran encomendadas por el Consejo de Administración. Canal xx Xxxxxx XX, Sociedad Anónima, M.P. inscrita en el Registro Mercantil de Madrid al Tomo 29.733, Folio 86, Sección 8, Hoja M-534929. Inscripción 1ª. Denominación en inscripción 126, NIF A86488087, Domicilio Social: X/ Xxxxx Xxxxxxxx, 125, 28003 Madrid.
Principios de actuación. Ambas partes se comprometen al fiel y exacto cumplimiento del presente contrato, ajustando su intervención a los principios de la buena fe y eficacia.
Principios de actuación. De acuerdo con lo recogido en el artículo 13 del Decreto 213/1995, de 12 de septiembre, los Equipos de Orientación Educativa adoptarán como criterios para el desarrollo de sus actuaciones la intervención por programas integrados en los documentos de planificación del centro, la prevención y anti- cipación de dificultades de aprendizajey el trabajo en equipo, realizando aportaciones cada integrante del mismo desde su cualificación y perspectiva profesional si las necesidades del alumnado lo requieren.
Principios de actuación. De acuerdo con los términos del expediente, este servicio se estableció con la previsión de actuar a solicitud de los municipios en aquellos sectores xxx xxxxxxx de bienes y servicios donde la demanda requiriese implantar sistemas de contratación centralizada siempre que, por descontado, no impliquen duplicidad frente a los que están en funcionamiento (estatal y autonómico), y contribuyan específicamente, por una parte, a prestar asistencia y reducir los gastos burocráticos de la contratación en los municipios de la provincia y, a su vez, aporten transparencia, agilidad y precios más económicos. Podríamos resumir estas consideraciones en tres premisas: Voluntariedad, no duplicidad y economía de medios. Es evidente que mientras que la central estatal o las autonómicas se crearon en su momento para materializar sus propias políticas de compra agregando las ofertas de los órganos de contratación dependientes de las mismas, la Central de la Diputación se crea para dar un servicio a los municipios, especialmente a los más pequeños. La diferencia que inicialmente se advierte entre la posición jurídica que, como central de contratación, ostenta la Diputación respecto a los Entes locales que voluntariamente decidan incorporarse al sistema, y la posición que por su parte detentan las Centrales de contratación de la Administración del Estado o la de las Comunidades Autónomas respecto a sus propios órganos de contratación, es que no hay desde luego relación de dependencia jerárquica alguna que pueda sustentar la implantación de una determinada política de gasto (basada, por ejemplo, en mecanismos tales como las declaraciones vinculantes de “bienes de contratación centralizada”). Por el contrario, la posición institucional de la Diputación remite más bien a una especie xx xxxxxxx, es decir, negocios que se realizan en interés de terceros; en definitiva, se trata de servicios que se prestan (en nuestro caso, gratuitamente) para otras administraciones públicas independientes las cuales, en virtud de su autonomía, podrán utilizar o no estos sistemas centralizados según les convenga en cada caso en atención a sus propias políticas de gasto. En este sentido, se valoró la posibilidad de establecer mecanismos tales como el de incluir entre los requisitos de la adhesión la aceptación previa por la Entidad Local de una especie de “oferta vinculante” o compromiso de compra. No obstante, las eventuales complicaciones jurídico‐financieras que se adivinaban aconsejaron actuar con ...
Principios de actuación. El presente Xxxxxxxx responderá en su ejecución a los siguientes principios: objetividad y ausencia de carácter propagandístico, no injerencia en el funcionamiento de los órganos de la Presidencia del Gobierno, ausencia de contraprestación económica y voluntariedad de las personas que prestan sus servicios en la Presidencia del Gobierno para la participación en el documental. La Secretaría General de la Presidencia del Gobierno, acorde a sus funciones, limitará su intervención a responder y garantizar que la producción, grabación y difusión no altere el funcionamiento ordinario de los órganos de la Presidencia del Gobierno.
Principios de actuación. En aplicación de los principios generales de actuación y contralor en materia de contrataciones establecidas en el Art.131 del T.O.C.A.F., el Banco se reserva el derecho a otorgar a los proponentes un plazo de 2 (dos) días hábiles para salvar defectos, carencias, errores formales o evidentes o de escasa importancia, así como para presentar documentos que atestigüen situaciones que existieran al momento del acto de apertura, siempre que a juicio del Banco no se altere el principio de igualdad de los oferentes.