Common use of RÉGIMEN JURÍDICO Clause in Contracts

RÉGIMEN JURÍDICO. La autenticidad de este documento se puede comprobar en xxx.xxxxxx.xxx/xxx mediante el siguiente código seguro de verificación: 0890290789546244260946 El presente contrato tiene naturaleza jurídica privada, en virtud de lo dispuesto en el Apartado 4.6 del Artículo 10 de la Ley 7/2005, de 23 de diciembre de Medidas Fiscales y Administrativas (BOCM Núm. 311, de 30 de diciembre de 2005), y en lo dispuesto en el Artículo 20 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre (TRLCSP). Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en este pliego y en su correspondiente Pliego de Cláusulas Técnicas. En caso de discrepancia entre ambos pliegos prevalecerá lo dispuesto en el Pliego de Cláusulas Jurídicas. Para lo no previsto en los pliegos, en cuanto a su preparación y adjudicación, el contrato se regirá por la legislación básica del Estado en materia de Contratos Públicos: TRLCSP, salvo aquellas disposiciones que resulten contrarias al derecho comunitario directamente aplicable (efecto directo de la Directiva 2014/24/UE, de 26 de febrero, sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE, según la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea), el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la LCSP, y, en cuanto no se oponga a lo establecido en el TRLCSP, por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre (RGLCAP), por el Pliego de Cláusulas Administrativas Generales para la Contratación de Estudios y Servicios Técnicos, aprobado por Orden de 8 xx xxxxx de 1972, por las leyes aprobadas por la Asamblea de Madrid y por el Reglamento General de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 49/2003, de 3 xx xxxxx (RGCPCM) y sus normas complementarias. Supletoriamente, se aplicarán las normas estatales sobre contratos públicos que no tengan carácter básico y, en su defecto, las de derecho privado. En cuanto a los efectos y extinción, en todo aquello que no esté previsto en los pliegos, el contrato se regirá por las normas de derecho privado.

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Samples: Service Agreement

RÉGIMEN JURÍDICO. La autenticidad de este documento se puede comprobar en xxx.xxxxxx.xxx/xxx mediante el siguiente código seguro de verificación: 0890290789546244260946 El presente contrato tiene naturaleza jurídica privada, en virtud de lo dispuesto en el Apartado 4.6 del Artículo 10 de la Ley 7/2005, de 23 de diciembre de Medidas Fiscales y Administrativas (BOCM Núm. 311, de 30 de diciembre de 2005), y en lo dispuesto en el Artículo 20 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre (TRLCSP)carácter privado. Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en este pliego y en su correspondiente Pliego de Cláusulas Técnicas. En caso de discrepancia entre ambos pliegos prevalecerá lo dispuesto en el Pliego de Cláusulas Jurídicasprescripciones técnicas particulares. Para lo no previsto en los pliegos, en cuanto a su preparación y adjudicación, los contratos privados que celebren los poderes adjudicadores que no pertenezcan a la categoría de Administraciones Públicas mencionados en la letra b) del apartado primero del artículo 26 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, cuyo objeto esté comprendido en el ámbito de la misma, se rigen por lo dispuesto en su Título I del Libro Tercero. Supletoriamente, el contrato se regirá por la legislación básica del Estado en materia de contratos públicos: Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos Públicos: TRLCSPdel Sector Público, salvo aquellas disposiciones por la que resulten contrarias se transponen al derecho comunitario directamente aplicable (efecto directo de la Directiva ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrerofebrero de 2014 (LCSP), sobre contratación pública y por en cuanto no se oponga a lo establecido en la que se deroga la Directiva 2004/18/CE, según la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea)LCSP, el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la LCSPLey 30/2007, yde 30 de octubre, en cuanto no se oponga a lo establecido en el TRLCSPde Contratos del Sector Público, por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre octubre (RGLCAP), por el Pliego de Cláusulas Administrativas Generales para la Contratación de Estudios y Servicios Técnicos, aprobado por Orden de 8 xx xxxxx de 1972, por las leyes Leyes aprobadas por la las Asamblea de Madrid y por el Reglamento General de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 49/2003, de 3 xx xxxxx (RGCPCM) y sus normas complementarias. Supletoriamente, se aplicarán las normas estatales sobre contratos públicos que no tengan carácter básico básico, las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las de derecho privado. En cuanto a los efectos y extinción, en todo aquello que Para lo no esté previsto en los pliegos, el contrato se regirá por en cuanto a sus efectos y extinción, , les serán aplicables las normas de derecho privado, y aquellas normas a las que se refiere el párrafo primero del artículo 319 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, en materia medioambiental, social o laboral, de condiciones especiales de ejecución, de modificación del contrato, de cesión y subcontratación, de racionalización técnica de la contratación; y la causa de resolución del contrato referida a la imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados, cuando no sea posible modificar el contrato conforme a los artículos 204 y 205, y al artículo 211.i). Como consecuencia del tipo y de la cuantía del contrato, el mismo está sujeto a regulación armonizada. La autenticidad de este documento se puede comproba mediante el siguiente código seguro de verificación: El objeto del contrato al que se refiere el presente pliego es la ejecución de los trabajos descritos en el apartado 1 de la cláusula 1 al mismo y definidos en el Pliego de Prescripciones Técnicas, en el que se especifican las necesidades a satisfacer mediante el contrato y los factores de todo orden a tener en cuenta. Tanto el Pliego de Prescripciones Técnicas como el Pliego de Cláusulas Particulares revisten carácter contractual, por lo que deberán ser firmados, en prueba de conformidad por el adjudicatario, en el mismo acto de formalización del contrato. Si el contrato está dividido en lotes, los licitadores podrán optar a un lote, a varios o a todos ellos, salvo que se establezca un número máximo de lotes por licitador, para lo que se estará a lo estipulado en el apartado 1 de la cláusula 1. En este apartado se indican, asimismo en su caso, el número máximo de lotes a adjudicar a cada licitador y las normas a aplicar en el supuesto de que el licitador pueda resultar adjudicatario de un número de lotes que exceda el indicado.

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Samples: Contract for Services

RÉGIMEN JURÍDICO. La autenticidad de este documento se puede comprobar en xxx.xxxxxx.xxx/xxx mediante el siguiente código seguro de verificación: 0890290789546244260946 El presente Este contrato tiene naturaleza jurídica privadacarácter administrativo y su preparación, adjudicación efectos y extinción se regirá por lo establecido en virtud este pliego de cláusulas administrativas particulares, por el Pliego de prescripciones técnicas y para lo dispuesto no previsto en él , será de aplicación el Apartado 4.6 del Artículo 10 de la Ley 7/2005, de 23 de diciembre de Medidas Fiscales y Administrativas (BOCM Núm. 311, de 30 de diciembre de 2005), y en lo dispuesto en el Artículo 20 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, Público aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre (TRLCSP). Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en este pliego y en su correspondiente Pliego de Cláusulas Técnicas. En caso de discrepancia entre ambos pliegos prevalecerá lo dispuesto en el Pliego de Cláusulas Jurídicas. Para lo no previsto en los pliegosnoviembre, en cuanto a su preparación y adjudicación, el contrato se regirá por la legislación básica del Estado en materia de Contratos Públicos: TRLCSP, salvo aquellas disposiciones que resulten contrarias al derecho comunitario directamente aplicable (efecto directo de la Directiva 2014/24/UE, de 26 de febrero, sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE, según la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea), el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente de Desarrollo Parcial de la LCSP, y, en cuanto no se oponga a lo establecido en el TRLCSP, por el Ley 30/2007 y Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 1098/2001, Públicas en todo lo que no se oponga al TRLCSP y disposiciones de 12 de Octubre (RGLCAP), por el Pliego de Cláusulas Administrativas Generales para la Contratación de Estudios y Servicios Técnicos, aprobado por Orden de 8 xx xxxxx de 1972, por las leyes aprobadas por la Asamblea de Madrid y por el Reglamento General de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 49/2003, de 3 xx xxxxx (RGCPCM) y sus normas complementarias. Supletoriamente, desarrollo; supletoriamente se aplicarán las restantes normas estatales sobre contratos públicos que no tengan carácter básico de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado. En cuanto caso de contradicción entre el presente Pliego de Cláusulas Administrativas (Particulares) con el Pliego de Prescripciones Técnicas y alguno de sus anexos, prevalecerá lo dispuesto en este Pliego. San Xxxxxxxx xx Xxxxxxx a los efectos cuatro de febrero de dos mil quince. • Precio. • Mejoras. • Empleo de tecnología sanitaria y extinciónampliación de pruebas. A) Criterios que obedecen a un juicio de valor: (máximo: 42 puntos): 1. Mejoras técnicas o actuaciones complementarias que objetivamente mejoren la prestación objeto del presente contrato: reducción plazo de entrega de informes, mejoras relacionadas con campaña/programa de deshabituación al tabaco, obesidad, formación en todo aquello que no esté previsto prevención de riesgos laborales, etc: Hasta 12 puntos. 2. Mejoras en las actuaciones preventivas y rehabilitadoras en los pliegosproblemas osteo-musculares relacionados con la actividad laboral del personal municipal, el contrato se regirá así como vacunaciones (gripe, tétanos….) o de seguimiento de los casos de lipoatrofia semicircular diagnosticados a personal municipal (estudios diversos, mediciones xx xxxxxx electromagnéticos, electricidad estática….) Hasta 12 puntos. 3. Incremento de pruebas diagnósticas y de reconocimientos médicos específicos (exploración ginecológica con citología y ecografía, mamografías, exploraciones específicas por las normas trabajos con ordenadores y pantallas de derecho privadovisualización de datos o por trabajos en posturas forzadas, marcadores tumorales, etc.): Hasta 12 puntos. 4. Disponibilidad para la realización de reconocimientos médicos, tanto en horarios como en fechas: Hasta 6 puntos

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Samples: Contract

RÉGIMEN JURÍDICO. La autenticidad de este documento se puede comprobar en xxx.xxxxxx.xxx/xxx mediante el siguiente código seguro de verificación: 0890290789546244260946 El presente contrato tiene naturaleza jurídica privadacarácter administrativo. Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en este Pliego. Asimismo, el presente contrato se encuentra sometido a la normativa reguladora del régimen jurídico básico del servicio objeto del mismo, señalada en virtud de el Anexo I del presente pliego. Igualmente el contrato se someterá, especialmente en lo relativo a los términos y condiciones en que deban prestarse las acciones formativas correspondientes, a lo dispuesto en el Apartado 4.6 del Artículo 10 Convenio que a tal efecto suscribe este Ayuntamiento con la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura de la Ley 7/2005Comunidad de Madrid y el Anexo correspondiente. Para lo no previsto en este pliego, de 23 de diciembre de Medidas Fiscales y Administrativas (BOCM Núm. 311, de 30 de diciembre de 2005), y en lo dispuesto en el Artículo 20 del contrato se regirá por el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre (TRLCSP). Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en este pliego ; Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa; Ley 7/1985 reguladora de las Bases del Régimen Local, de 2 xx xxxxx, Reglamento de Bienes de las Corporaciones Locales, aprobado por RD 1372/1986, de 13 xx xxxxx y en su correspondiente Pliego Ley 33/2003, de Cláusulas Técnicas3 de noviembre, del Patrimonio de Administraciones Públicas. En caso todo caso, las normas legales y reglamentarias citadas anteriormente serán de discrepancia entre ambos pliegos prevalecerá aplicación en todo lo dispuesto en el Pliego de Cláusulas Jurídicas. Para lo no previsto en los pliegos, en cuanto a su preparación y adjudicación, el contrato se regirá por la legislación básica del Estado en materia de Contratos Públicos: TRLCSP, salvo aquellas disposiciones que resulten contrarias al derecho comunitario directamente aplicable (efecto directo de la Directiva 2014/24/UE, de 26 de febrero, sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE, según la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea), el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la LCSP, y, en cuanto no se oponga a lo establecido en el TRLCSP, por el Reglamento General al TRLCSP y su normativa de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre (RGLCAP), por el Pliego de Cláusulas Administrativas Generales para la Contratación de Estudios y Servicios Técnicos, aprobado por Orden de 8 xx xxxxx de 1972, por las leyes aprobadas por la Asamblea de Madrid y por el Reglamento General de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 49/2003, de 3 xx xxxxx (RGCPCM) y sus normas complementariasdesarrollo. Supletoriamente, se aplicarán las restantes normas estatales sobre contratos públicos que no tengan carácter básico de derecho administrativo y, en su defecto, las de derecho privado. En cuanto a los efectos y extinción, en todo aquello que no esté previsto en los pliegos, el contrato se regirá por las normas de derecho privado.ANEXO I CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO

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Samples: Contract for Training Services

RÉGIMEN JURÍDICO. La autenticidad de este documento se puede comprobar en xxx.xxxxxx.xxx/xxx mediante el siguiente código seguro de verificación: 0890290789546244260946 El presente Este contrato tiene carácter administrativo y la naturaleza jurídica privada, en virtud propia de lo dispuesto en el Apartado 4.6 del Artículo 10 un contrato de la Ley 7/2005, de 23 de diciembre de Medidas Fiscales y Administrativas (BOCM Núm. 311, de 30 de diciembre de 2005), y en lo dispuesto en el Artículo 20 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre (TRLCSP)obras. Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en este pliego y en su el correspondiente Pliego pliego de Cláusulas Técnicasprescripciones técnicas. Tendrán carácter contractual tanto los citados pliegos, el documento de formalización, así como la oferta del licitador adjudicatario. En caso de discrepancia discordancia entre ambos pliegos prevalecerá lo dispuesto en los diferentes documentos contractuales, y salvo caso de error manifiesto, el Pliego orden que determinará la prevalencia de Cláusulas Jurídicasunos documentos sobre los demás es el siguiente: pliego de cláusulas administrativas particulares, pliego de prescripciones técnicas, oferta del contratista y contrato. Para lo no previsto en los pliegos, en cuanto a su preparación y adjudicaciónmismos, el contrato se regirá por la legislación básica del Estado en materia el Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos Públicos: TRLCSPdel Sector Público, salvo aquellas disposiciones por la que resulten contrarias trasponen al derecho comunitario directamente aplicable (efecto directo de la Directiva ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrerofebrero de 2014 (en lo sucesivo, sobre contratación pública y LCSP) y, en todo lo que no se oponga al mismo, por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE, según la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea), el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la LCSPLey 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (en adelante, RDLCSP) y, en cuanto no se oponga a lo establecido en el TRLCSPencuentre derogado, por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones PúblicasPúblicas (en lo sucesivo, RGLCAP), aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre (RGLCAP)octubre y por el Real Decreto 773/2015, de 28 xx xxxxxx, por el Pliego que se modifican determinados preceptos de Cláusulas Administrativas Generales para la Contratación de Estudios y Servicios Técnicos, aprobado por Orden de 8 xx xxxxx de 1972, por las leyes aprobadas por la Asamblea de Madrid y por el dicho Reglamento General de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 49/2003, de 3 xx xxxxx (RGCPCM) y sus normas complementariasGeneral. SupletoriamenteDe forma supletoria, se aplicarán las restantes normas estatales sobre contratos públicos que no tengan carácter básico de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado. En cuanto Además, este contrato queda sujeto a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos. El desconocimiento de cualquiera de los efectos términos del contrato, de las instrucciones, normas o pliegos que puedan tener aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento. Código seguro de Verificación : GEN-0d08-c99c-6e08-5fc2-0637-df79-1478-a874 | Puede verificar la integridad de este documento en la siguiente dirección : xxxxx://xxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxXxxxXxxxx/xxxxxxxxx/xxxxxxx... Código seguro de Verificación : GEN-8b70-916b-14f4-8e64-7480-ad9e-26b1-813d | Puede verificar la integridad de este documento en la siguiente dirección : xxxxx://xxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxXxxxXxxxx/xxxxxxxxx/xxxxxxx... Expediente nº 21AA0329 Asimismo, también se regirá el contrato por la normativa sectorial que resulte aplicable según el tipo de obra de que se trate, de acuerdo con lo establecido en el correspondiente proyecto de obras. Los contratos que impliquen el tratamiento de datos de carácter personal deberán respetar en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y extincióndel Consejo de 27 xx xxxxx de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) (en adelante RGPD), la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales y demás normativa de aplicación en todo aquello que no esté previsto vigor en los pliegosmateria de protección de datos. El Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, el contrato Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares, sus anexos, así como todos los documentos del proyecto cuyas obras son objeto de licitación, revestirán carácter contractual. Los contratos se regirá por las normas ajustarán al contenido del presente pliego, cuyas cláusulas se considerarán parte integrante de derecho privadolos mismos.

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Samples: Contrato Administrativo

RÉGIMEN JURÍDICO. La autenticidad de este documento se puede comprobar en xxx.xxxxxx.xxx/xxx mediante el siguiente código seguro de verificación: 0890290789546244260946 El presente contrato tiene naturaleza jurídica privadacarácter privado, en virtud al celebrarse por la mercantil Madrid Destino Cultura Turismo y Negocio, S.A., entidad del Sector Público que siendo poder adjudicador no reúne la condición de Administración Pública, de conformidad con lo dispuesto en el Apartado 4.6 del Artículo 10 artículo 26 de la Ley 7/20059/2017, de 23 8 de diciembre de Medidas Fiscales y Administrativas (BOCM Núm. 311noviembre, de 30 de diciembre de 2005), y en lo dispuesto en el Artículo 20 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 14 de noviembre (TRLCSP). Las partes quedan sometidas expresamente a lo 26 GH IHEUHUR GH HQ DGHODQWH ³OD /&63´ /DV S establecido en este pliego Pliego y en su correspondiente Pliego a las Prescripciones Técnicas Particulares. Ambos Xxxxxxx tienen carácter contractual, por lo que deberán ser firmados, en prueba de Cláusulas Técnicas. En caso de discrepancia entre ambos pliegos prevalecerá lo dispuesto conformidad por el adjudicatario, en el Pliego mismo acto de Cláusulas Jurídicasformalización del contrato. Para lo no previsto en los pliegos, en cuanto a su preparación y adjudicaciónPliegos, el contrato se regirá por la legislación básica del Estado en materia de Contratos Públicos: TRLCSPLCSP, salvo aquellas disposiciones que resulten contrarias al derecho comunitario directamente aplicable (efecto directo de la Directiva 2014/24/UE, de 26 de febrero, sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE, según la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea), el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la LCSPLey 30/2007, yde 30 de octubre, en cuanto no se oponga a lo establecido en el TRLCSP, de Contratos del Sector Público (RD 817/2009); por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el mediante Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre (RGLCAP), por el Pliego en todo lo que no se oponga a la anterior. La aplicación de Cláusulas Administrativas Generales para la Contratación de Estudios y Servicios Técnicos, aprobado por Orden de 8 xx xxxxx de 1972, por las leyes aprobadas estas normas se llevará a cabo en relación con todo lo que no haya resultado afectado por la Asamblea de Madrid y por el Reglamento General de Contratación Pública disposición derogatoria de la Comunidad LCSP. En todo caso, las normas legales y reglamentarias citadas anteriormente serán de aplicación en todo lo que no se oponga a la LCSP. Asimismo, y en el caso de que proceda, el contrato se regirá por la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, aprobado por Decreto 49/2003, de 3 xx xxxxx (RGCPCM) y sus normas complementarias. Supletoriamente, Supletoriamente se aplicarán las restantes normas estatales sobre contratos públicos de derecho administrativo que no tengan carácter básico resulte de aplicación y, en su defecto, las de derecho privado. En cuanto a los efectos y extinción, en todo aquello que no esté previsto en los pliegos, el contrato se regirá por las normas de derecho privado.

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Samples: Contract for It Support Services

RÉGIMEN JURÍDICO. La autenticidad presente contratación es de este documento se puede comprobar en xxx.xxxxxx.xxx/xxx mediante el siguiente código seguro de verificación: 0890290789546244260946 El presente contrato tiene naturaleza jurídica privada, en virtud de conformidad con lo dispuesto en el Apartado 4.6 del Artículo 10 artículo 9.2 y 26 de la Ley 7/20059/2017, de 23 8 de diciembre de Medidas Fiscales y Administrativas (BOCM Núm. 311noviembre, de 30 de diciembre de 2005), y en lo dispuesto en el Artículo 20 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE/24/UE, de 14 de noviembre 00 xx xxxxxxx xx 0000 (TRLCSPXXXX, en adelante). Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido El régimen jurídico del contrato es el regulado en este pliego y en su correspondiente Pliego el artículo 26.2 de Cláusulas Técnicasla LCSP. En caso de discrepancia entre ambos pliegos prevalecerá lo dispuesto en el Pliego de Cláusulas Jurídicas. Para lo no previsto en los pliegos, consecuencia se regirá en cuanto a su preparación y adjudicaciónadjudicación por lo dispuesto en el presente Pliego de Condiciones, el contrato se regirá por la legislación básica Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Estado Patrimonio de las Administraciones Públicas en materia los aspectos que la Disposición Final segunda califica de Contratos Públicos: TRLCSPcarácter general, salvo aquellas disposiciones que resulten contrarias al derecho comunitario directamente aplicable (efecto directo o de carácter básico, por la Ley 4/1986, de 5 xx xxxx, del Patrimonio de la Directiva 2014/24/UEComunidad Autónoma de Andalucía, y por el Decreto 276/1987, de 26 11 de febrero, sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE, según la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea), el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxxnoviembre, por el que se desarrolla parcialmente aprueba el Reglamento para la LCSPaplicación de la Ley de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía y por la aplicación supletoria de la Ley 33/2003, yde 3 de noviembre, en cuanto no se oponga a lo establecido en el TRLCSPque pudieran resultar aplicables con carácter supletorio. En defecto de normas específicas, por la la LCSP y sus disposiciones de desarrollo el Real el Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre Públicas (en adelante RGLCAP), por el Pliego de Cláusulas Administrativas Generales para la Contratación de Estudios y Servicios Técnicos, aprobado por Orden de 8 xx xxxxx de 1972, por aplicándose supletoriamente las leyes aprobadas por la Asamblea de Madrid y por el Reglamento General de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 49/2003, de 3 xx xxxxx (RGCPCM) y sus restantes normas complementarias. Supletoriamente, se aplicarán las normas estatales sobre contratos públicos que no tengan carácter básico y, en su defecto, las de derecho privadoadministrativo. Así mismo, les será de aplicación la legislación xx xxxxxx estatal y autonómica relativa a los aprovechamientos forestales. En cuanto a los sus efectos y extinción, en todo aquello que no esté previsto en los pliegos, el presente contrato patrimonial se regirá por las normas de derecho Derecho privado. El Pliego de Condiciones y demás documentos anexos, revestirán carácter contractual. Los contratos se ajustarán al contenido del presente pliego, cuyas cláusulas se considerarán parte integrante de los respectivos contratos. En caso de discordancia entre el presente Xxxxxx y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el presente Xxxxxx, en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato. El desconocimiento del presente pliego, del contrato, de sus documentos anexos, o de las instrucciones, o normas de toda índole aprobadas por la Administración, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.

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Samples: Pliego De Condiciones Técnicas Administrativas

RÉGIMEN JURÍDICO. La autenticidad contratación a realizar se califica como contrato administrativo de este documento se puede comprobar en xxx.xxxxxx.xxx/xxx mediante el siguiente código seguro concesión de verificación: 0890290789546244260946 El presente contrato tiene naturaleza jurídica privadaservicios, en virtud de lo dispuesto en el Apartado 4.6 del Artículo 10 conformidad con los artículos 15 y 25 de la Ley 7/20059/2017, de 23 8 de diciembre de Medidas Fiscales y Administrativas (BOCM Núm. 311noviembre, de 30 de diciembre de 2005), Contratos del Sector Público y artículos 284-297 LCSP. Este contrato tiene carácter administrativo y se regirá por lo establecido en este Pliego y en lo dispuesto la LCSP, en el Artículo 20 del Texto Refundido Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre (TRLCSP). Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido las Administraciones Públicas; en este pliego y en su correspondiente Pliego de Cláusulas Técnicas. En caso de discrepancia entre ambos pliegos prevalecerá lo dispuesto en el Pliego de Cláusulas Jurídicas. Para lo no previsto en los pliegos, en cuanto a su preparación y adjudicación, el contrato se regirá por la legislación básica del Estado en materia de Contratos Públicos: TRLCSP, salvo aquellas disposiciones que resulten contrarias al derecho comunitario directamente aplicable (efecto directo de la Directiva 2014/24/UE, de 26 de febrero, sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE, según la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea), el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la LCSP, y, en cuanto no se oponga a lo establecido Ley 30/2007; en el TRLCSPReal Decreto 773/2015, de 28 xx xxxxxx, por el que se modifican determinados preceptos del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones PúblicasPúblicas y en la Ley 14/2013, aprobado por de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización en el Real Decreto 1098/200155/2017, de 12 3 de Octubre (RGLCAP)febrero, por el Pliego que se desarrolla la Ley 2/2015, de Cláusulas Administrativas Generales para 30 xx xxxxx, de desindexación de la Contratación economía española. El órgano de Estudios contratación es el Director del Instituto Murciano de Investigación y Servicios TécnicosDesarrollo Agrario y Medioambiental (IMIDA), aprobado por Orden organismo autónomo administrativo dependiente de 8 la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca de la Comunidad Autónoma de la Región xx xxxxx de 1972Xxxxxx, por las leyes aprobadas que fue creado por la Asamblea ley 8/2002, de Madrid 30 de octubre, de Creación del Instituto Murciano de Investigación y por el Reglamento General Desarrollo Agrario y Medioambiental (IMIDA), BORM núm. 272, de Contratación 23 de Noviembre de 2002. Las características del órgano de contratación vienen reguladas en la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región xx Xxxxxx y la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Madridla Región xx Xxxxxx, aprobado por Decreto 49/2003en el artículo 37.2 de la Ley 1/2020, de 3 23 xx xxxxx xxxxx, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx para el año 2020 y en la Ley 8/2002, de 30 de octubre de 2002, de creación del Instituto Murciano de Investigación y Desarrollo Agrario y Alimentario (RGCPCM) IMIDA). El presente contrato se adjudicará, conforme al artículo 131.2 LCSP, por el procedimiento restringido previsto en los artículos 284 a 297 de la LCSP, por los correspondientes del Reglamento General de la Ley de Contratos y sus normas complementariaslos demás artículos de la LCSP que le sean de aplicación. SupletoriamenteEl contrato se regirá en cuanto a su preparación, adjudicación, efectos, modificación y extinción por la LCSP y disposiciones de desarrollo dictadas en materia de contratos en la medida en lo que no se opongan a ella, así como por cualquier otra norma de desarrollo que se apruebe; supletoriamente se aplicarán las restantes normas estatales sobre contratos públicos que no tengan carácter básico de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado. La presente licitación tiene carácter electrónico, no siendo admisible la presentación de ofertas en ningún registro físico. Los licitadores deberán preparar y presentar obligatoriamente sus ofertas de forma telemática a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público (xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx), de acuerdo con lo previsto en la Guía de los Servicios de Licitación Electrónica para Empresas que podrán encontrar en el siguiente enlace: xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxx/xxxxxXxxxx. En cuanto la citada guía se documenta cómo el licitador debe preparar y enviar la documentación y los sobres que componen las ofertas mediante la “Herramienta de Preparación y Presentación de Ofertas” que se pone a su disposición y que se arrancará automáticamente en su equipo local siguiendo las instrucciones que figuran en la guía de referencia. A estos efectos, es requisito inexcusable ser un usuario registrado de la Plataforma de Contratación del Sector Público y rellenar tanto los efectos y extinción, datos básicos como los datos adicionales (Ver Guía de Utilización de la Plataforma de Contratación del Sector Público para Empresas (Guía del Operador Económico) disponible en todo aquello el anterior enlace). En el presente procedimiento de licitación no se admitirán aquellas ofertas que no esté previsto sean presentadas a través de los medios descritos. Las ofertas deberán enviarse a través de la “Herramienta de Preparación y Presentación de Ofertas” hasta las 00:00:00 horas, hora oficial de la Plataforma de Contratación del Sector Público, del último día que se indique en el anuncio de licitación para la recepción de ofertas. Todas las referencias contenidas a lo largo del presente pliego a “sobres” se entenderán hechas a “sobres electrónicos”. Este órgano de contratación, dentro de las medidas de lucha contra la corrupción y prevención de los pliegosconflictos de intereses a las que se refiere el artículo 64 de la LCSP, estima necesario que los licitadores que deseen concurrir a la licitación asuman el contrato se regirá compromiso de cumplimiento del apartado VI del CÓDIGO DE CONDUCTA EN LA CONTRATACIÓN PÚBLICA DE LA REGIÓN XX XXXXXX, aprobado por Acuerdo de Consejo de Gobierno de fecha 5 de noviembre de 2020. A tal efecto, la presentación de las normas proposiciones por los interesados supone el compromiso por parte de derecho privadoestos del cumplimiento del citado apartado VI del CÓDIGO DE CONDUCTA EN LA CONTRATACIÓN PÚBLICA DE LA REGIÓN XX XXXXXX. CONCEPTO PRESUPUESTARIO, VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO Y REVISIÓN DE PRECIOS.

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Samples: Concesión Del Servicio De Cantina

RÉGIMEN JURÍDICO. La autenticidad Fundación para la Formación e Investigación Sanitarias de este documento la Región xx Xxxxxx (en adelante denominada FFIS) es una entidad sin ánimo de lucro perteneciente al Sector Público y tiene como objeto esencial, según establecen sus estatutos, la gestión del conocimiento, investigación y gestión de proyectos de innovación en el ámbito biosanitario. La FFIS tiene asignada la gestión del Instituto Murciano de Investigación Biosanitaria Virgen de la Arrixaca (IMIB-Arrixaca), creado el 0 xx xxxxxxx xx 0000 xx xxxxxx xxx xxxxxxx suscrito entre la Consejerías de Sanidad y Consumo y de Universidades, Empresa e Investigación, el Servicio Murciano de Salud, la Fundación para la Formación e Investigación Sanitarias de la Región xx Xxxxxx y las Universidades xx Xxxxxx y Politécnica xx Xxxxxxxxx, habiendo finalmente ésta última dejado de formar parte del mismo. La FFIS se puede comprobar encuentra incluida en xxx.xxxxxx.xxx/xxx mediante el siguiente código seguro ámbito subjetivo de verificación: 0890290789546244260946 El presente contrato tiene naturaleza jurídica privadala Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 00 xx xxxxxxx xx 0000 (XXXX, en adelante) en virtud de lo dispuesto establecido en el Apartado 4.6 su artículo 3.1.e, en su calidad de fundación del Artículo 10 sector público. A efectos de la Ley 7/2005aplicación de sus previsiones normativas, la FFIS tiene la consideración de 23 de diciembre de Medidas Fiscales y Administrativas (BOCM Númpoder adjudicador distinto a las Administraciones Públicas. 311El acuerdo marco que se regula por el presente pliego tiene carácter privado, de 30 de diciembre de 2005), y en lo dispuesto en el Artículo 20 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre (TRLCSP). Las las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en este pliego él y en su correspondiente Pliego el pliego de Cláusulas Técnicasprescripciones técnicas particulares. En caso Tienen carácter contractual los siguientes documentos: el pliego de discrepancia entre ambos pliegos prevalecerá lo dispuesto en cláusulas administrativas particulares (PCAP), el Pliego pliego de Cláusulas Jurídicasprescripciones técnicas particulares (PPT), los documentos de formalización del acuerdo marco, los documentos de licitación de los respectivos contratos basados y las ofertas presentadas. Para lo no previsto en los pliegos, en cuanto a su preparación y adjudicación, el contrato acuerdo marco se regirá por la legislación básica del Estado en materia de contratos públicos: Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos Públicos: TRLCSPdel Sector Público, salvo aquellas disposiciones por la que resulten contrarias se transponen al derecho comunitario directamente aplicable (efecto directo de la Directiva ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero, sobre contratación pública y febrero de 2014. (LCPS). En cuanto no se oponga a lo establecido en la LCSP por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE, según la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea), el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la LCSPLey 30/2007, yde 00 xx xxxxxxx, en cuanto no se oponga a lo establecido en el TRLCSP, xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxx Xxxxxxx; por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre (RGLCAP), por el Pliego de Cláusulas Administrativas Generales para la Contratación de Estudios y Servicios Técnicos, aprobado por Orden de 8 xx xxxxx de 1972, por las leyes aprobadas por la Asamblea de Madrid y por el Reglamento General de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 49/2003, de 3 xx xxxxx (RGCPCM) y sus normas complementarias. Supletoriamente, se aplicarán las normas estatales sobre contratos públicos que no tengan carácter básico básico, las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las de derecho privado. En cuanto a los efectos y extinción, en todo aquello que no esté previsto en los pliegos, el contrato se regirá por las normas de derecho privado.

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Samples: Acuerdo Marco

RÉGIMEN JURÍDICO. La autenticidad de este documento se puede comprobar en xxx.xxxxxx.xxx/xxx mediante el siguiente código seguro de verificación: 0890290789546244260946 El presente contrato tiene naturaleza jurídica privadaSe aplicarán al procedimiento abierto tramitado para la adjudicación del contrato, en virtud defecto de lo dispuesto en el Apartado 4.6 del Artículo 10 presente pliego de la Ley 7/2005condiciones, las normas contenidas en las Instrucciones Internas de 23 Contratación de diciembre PROCASA, aprobadas por el Consejo de Medidas Fiscales Administración de esta entidad el diecisiete de julio de 2008 y Administrativas (BOCM Núm. 311, de 30 de diciembre de 2005), y en lo dispuesto publicadas desde ese mismo día en el Artículo 20 del Texto Refundido perfil de la Ley contratante de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre (TRLCSP). Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en este pliego y en su correspondiente Pliego de Cláusulas Técnicas. En caso de discrepancia entre ambos pliegos prevalecerá lo dispuesto en el Pliego de Cláusulas Jurídicas. Para lo no previsto en los pliegos, en cuanto a su preparación y adjudicación, el contrato se regirá por la legislación básica del Estado en materia de Contratos Públicos: TRLCSP, salvo aquellas disposiciones que resulten contrarias al derecho comunitario directamente aplicable (efecto directo de la Directiva 2014/24/UE, de 26 de febrero, sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE, según la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea), el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la LCSP, y, en cuanto no se oponga a lo establecido en el TRLCSP, por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre (RGLCAP), por el Pliego de Cláusulas Administrativas Generales para la Contratación de Estudios y Servicios Técnicos, aprobado por Orden de 8 xx xxxxx de 1972, por las leyes aprobadas por la Asamblea de Madrid y por el Reglamento General de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 49/2003, de 3 xx xxxxx (RGCPCM) y sus normas complementarias. Supletoriamente, se aplicarán las normas estatales sobre contratos públicos que no tengan carácter básico y, en su defecto, las de derecho privadodicha entidad. En cuanto a los efectos y extinciónextinción del contrato se establece lo siguiente. El contrato es de naturaleza privada y, a todos los efectos, se regirá por previsto en el propio Contrato, en el Pliego de Condiciones Particulares y en la Ley 26/2006, de 17 de julio, de Mediación de seguros y reaseguros Privados y con carácter supletorio a esta última, en la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras (y en el Texto Refundido de la Ley de ordenación y supervisión de los seguros privados, aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, en todo aquello que no esté previsto en los pliegosestuviera derogado por la anterior y le resulte de aplicación). No obstante, el se procurará que las dudas o diferencias suscitadas por la aplicación, interpretación o resolución del contrato se regirá por resuelvan mediante negociación de las normas partes; de derecho privadono haber concordia, si las partes quieren ejercitar sus derechos ante los Tribunales, se someterán a los Juzgados y Tribunales de la jurisdicción ordinaria xx Xxxxx, con renuncia a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles. Cádiz, a treinta y uno xx xxxx de 2016. LA LETRADA DE PROCASA Fdo.: Xx Xxxxxx Xxxxx Xxxxx. D/Xx , con domicilio en , calle , número , provincia de , con Documento Nacional de Identidad nº , en nombre, propio o de la empresa , con CIF , a la cual representa, bajo su personal responsabilidad y ante el órgano gestor del contrato:

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Samples: Contract for Insurance Brokerage Services

RÉGIMEN JURÍDICO. La autenticidad de este documento se puede comprobar en xxx.xxxxxx.xxx/xxx mediante el siguiente código seguro de verificación: 0890290789546244260946 El presente contrato tiene naturaleza jurídica privada, en virtud de lo dispuesto en el Apartado 4.6 del Artículo 10 de la Ley 7/2005, de 23 de diciembre de Medidas Fiscales y Administrativas (BOCM Núm. 311, de 30 de diciembre de 2005), y en lo dispuesto en el Artículo 20 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre (TRLCSP)carácter administrativo. Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en este pliego pliego, en el de prescripciones técnicas, y en su correspondiente Pliego de Cláusulas Técnicasla documentación complementaria. En caso de discrepancia entre ambos pliegos prevalecerá lo dispuesto Asimismo, el presente contrato se encuentra sometido a la normativa reguladora del régimen jurídico básico del servicio objeto del mismo que se indica en el Pliego pliego de Cláusulas Jurídicasprescripciones técnicas y en la documentación complementaria. Para lo no previsto en los pliegoslas cláusulas de este Pliego, se estará a lo dispuesto en cuanto a su preparación y adjudicaciónla Ley 30/2007, el contrato se regirá por la legislación básica del Estado en materia de 30 de Octubre, de Contratos Públicos: TRLCSPdel Sector Público, salvo aquellas disposiciones que resulten contrarias al derecho comunitario directamente aplicable (efecto directo de la Directiva 2014/24/UER.D. 1098/2001, de 26 12 de febrero, sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE, según la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea), el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxxoctubre, por el que se desarrolla parcialmente la LCSP, y, en cuanto no se oponga a lo establecido en el TRLCSP, por aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 1098/2001en lo que no se oponga a la Ley, Ley 7/ 85 de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases del Régimen Local, R.D. Legislativo 781/1986, de 12 de Octubre (RGLCAP)18 xx xxxxx, por el Pliego que se aprueba el Texto Refundido de Cláusulas Administrativas Generales para las disposiciones vigentes en materia de régimen local, Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales de 17 xx Xxxxx de 1955, y demás disposiciones que le fueren aplicables que no hayan sido derogadas o se opongan a la Contratación Ley 30/2007 de Estudios y Servicios Técnicos30 de octubre. Asimismo, aprobado por Orden el presente contrato se encuentra sometido a la normativa reguladora del régimen jurídico básico del servicio objeto del mismo (Ley 12/2002, de 8 27 xx xxxxx de 1972xxxxx, por las leyes aprobadas por la Asamblea de Madrid y por el Reglamento General de Contratación Pública reguladora del ciclo integral del agua de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxxxx-La Mancha y demás disposiciones que se dicten en su desarrollo y aplicación), en lo que resulte de Madridaplicación al presente contrato. A efectos de la posible aplicación de las disposiciones contenidas en la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Decreto 49/2003, de 3 xx xxxxx (RGCPCM) y sus normas complementarias. Supletoriamenteespecialmente las recogidas en el Capítulo VI del Título I del Libro I, se aplicarán las normas estatales sobre contratos hace constar que el presente contrato se conceptúa como de gestión de servicios públicos en el que no tengan carácter básico yel presupuesto de gastos de primer establecimiento es inferior a 500.000 euros, según consta en su defectoel proyecto de explotación del servicio. La concesión de servicio lleva aparejada la concesión demanial del uso privativo de los bienes destinados al servicio, salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros. La adjudicación de la Concesión Administrativa se realizará mediante procedimiento de licitación en el que se tendrán en cuenta otras cuestiones además del precio, y el órgano de contratación será el Pleno del Ayuntamiento de Guadalajara. El contrato regulado por el presente Xxxxxx tiene naturaleza administrativa, y como tal, las de derecho privado. En cuanto cuestiones que se planteen se dilucidarán en dicha vía, agotada la cual, quedará expedito el acceso a los efectos y extinción, en todo aquello que no esté previsto en los pliegos, el contrato se regirá por las normas de derecho privadola Jurisdicción Contencioso Administrativa.

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Samples: Concession Agreement

RÉGIMEN JURÍDICO. La autenticidad de este documento se puede comprobar en xxx.xxxxxx.xxx/xxx mediante el siguiente código seguro de verificación: 0890290789546244260946 El presente contrato tiene naturaleza jurídica privada, en virtud de lo dispuesto en el Apartado 4.6 del Artículo 10 de la Ley 7/2005, de 23 de diciembre de Medidas Fiscales administrativa y Administrativas (BOCM Núm. 311, de 30 de diciembre de 2005), y en lo dispuesto en el Artículo 20 del se regirá por las siguientes disposiciones normativas: - Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre (TRLCSP)noviembre. Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en este pliego y en su correspondiente Pliego de Cláusulas Técnicas. En caso de discrepancia entre ambos pliegos prevalecerá lo dispuesto en el Pliego de Cláusulas Jurídicas. Para lo no previsto en los pliegos, en cuanto a su preparación y adjudicación, el contrato se regirá por la legislación básica del Estado en materia de Contratos Públicos: TRLCSP, salvo aquellas disposiciones que resulten contrarias al derecho comunitario directamente aplicable (efecto directo de la Directiva 2014/24/UE, de 26 de febrero, sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE, según la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea), el - El Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la LCSPLey 30/2007, yde 30 de octubre, en cuanto no se oponga a lo establecido en el TRLCSPde Contratos del Sector Público. - El Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Públicas (artículos vigentes tras la entrada en vigor del Real Decreto 1098/2001817/2009). - La Ley 30/1992, de 12 26 de Octubre (RGLCAP)noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. - El artículo 118 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. - El presente Pliego de Cláusulas Económico-Administrativas Generales para Particulares, Pliego de Prescripciones Técnicas, formando todos ellos parte integrante del contrato que se adjudique. - Demás normativa que resulte aplicable. El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anexos que forman parte del mismo, o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole aprobadas por el Ayuntamiento de La Xxxxxxx, que puedan ser de aplicación en la Contratación ejecución de Estudios y Servicios Técnicoslo pactado, aprobado no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento. Este tipo de arrendamiento, sin opción de compra, se caracteriza por Orden ser un contrato administrativo típico como modalidad del contrato de 8 xx xxxxx de 1972suministro. La contratación se efectuará mediante procedimiento negociado, establecido en el artículo 173.f) TRLCSP, por las leyes aprobadas tratarse de un contrato cuyo presupuesto es inferior a 100.000 Euros, y con publicidad por entrar en la Asamblea de Madrid y por el Reglamento General de Contratación Pública de la Comunidad de Madridaplicación del artículo 177.2), aprobado por Decreto 49/2003del mismo texto legal, de 3 xx xxxxx (RGCPCM) y sus normas complementarias. Supletoriamente, se aplicarán las normas estatales sobre contratos públicos que no tengan carácter básico y, en al ser su defecto, las de derecho privado. En cuanto presupuesto superior a los efectos y extinción60.000 euros, tramitación urgente. Se motiva la declaración de urgencia en todo aquello la finalización de los contratos de renting que no esté previsto actualmente están en los pliegos, el contrato se regirá por las normas de derecho privadovigor con este mismo objeto.

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Samples: Arrendamiento De Vehículos

RÉGIMEN JURÍDICO. La autenticidad presente contratación se regirá por el Pliego de este documento se puede comprobar en xxx.xxxxxx.xxx/xxx mediante Condiciones, compuesto por el siguiente código seguro Pliego de verificación: 0890290789546244260946 El presente contrato tiene naturaleza jurídica privadaCondiciones Administrativas (PCA) y Pliego de Condiciones Técnicas (PCT), el Decreto-Ley 15.637 de 28/09/1984, el Convenio celebrado entre el MTOP y la CND de fecha 5/10/2001 y sus modificativos y, en virtud caso de lo dispuesto en el Apartado 4.6 del Artículo 10 corresponder, los artículos 19 y 20 de la Ley 7/2005No. 17.555 y Decreto No. 442/002.” Asimismo, forman parte de 23 de diciembre de Medidas Fiscales y Administrativas (BOCM Núm. 311, de 30 de diciembre de 2005), y en lo dispuesto en el Artículo 20 del Texto Refundido los documentos de la Ley presente licitación, las siguientes disposiciones: a) Leyes, Decretos y Resoluciones del Poder Ejecutivo, así como reglamentos y ordenanzas municipales vigentes a la fecha de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre (TRLCSP). Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en este pliego y en su correspondiente Pliego de Cláusulas Técnicas. En caso de discrepancia entre ambos pliegos prevalecerá lo dispuesto en el Pliego de Cláusulas Jurídicas. Para lo no previsto en los pliegos, en cuanto a su preparación y adjudicación, el contrato se regirá por la legislación básica del Estado en materia de Contratos Públicos: TRLCSP, salvo aquellas disposiciones que resulten contrarias al derecho comunitario directamente aplicable (efecto directo apertura de la Directiva 2014/24/UE, licitación. b) Pliego General para la Construcción de 26 de febrero, sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE, según la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea), el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la LCSP, y, en cuanto no se oponga a lo establecido en el TRLCSP, por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Obras Públicas, aprobado por el Real Decreto 1098/2001Nº 257/015 del 23 de setiembre de 2015, concordantes y modificativos, únicamente en lo aplicable al Contratante de 12 de Octubre (RGLCAP), por el acuerdo con su naturaleza jurídica. c) El Pliego de Cláusulas Administrativas Condiciones Generales para la Contratación Construcción de Estudios Obras Públicas (decreto 8/90 del 24 de enero de 1990) y Servicios Técnicosde la DNV para la Construcción xx Xxxxxxx y Carreteras (decreto 9/90 del 24 de enero de 1990 y las secciones del año 1971, aprobado por Orden 1976 y 1980 en adelante PV) en lo que fueran aplicables al presente trabajo. d) Especificaciones Técnicas Complementarias y/o Modificativas xxx Xxxxxx de 8 Condiciones para la Construcción xx Xxxxxxx y Carreteras de la Dirección Nacional de Vialidad, del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, en la versión vigente a la fecha del llamado designado en adelante ETCM. e) Convenio del 29 xx xxxxx de 19721996 entre la DNV y el BPS, sobre aportes por las leyes aprobadas por la Asamblea sociales y seguridad e higiene laboral (excepto Literal E), únicamente en lo aplicable al Contratante de Madrid y acuerdo a su naturaleza jurídica. f) Enmiendas, aclaraciones o comunicados efectuados por el Reglamento General de Contratación Pública Contratante relativos al Pliego, durante el plazo del llamado a licitación. g) La propuesta formulada por el Contratista. h) Los siguientes manuales e instructivos: 1. Láminas tipo de la Comunidad DNV. 2. Condiciones Particulares para la Iluminación, Semáforos y Destellantes en Rutas Nacionales. 3. Instructivo de Madrid, aprobado por Decreto 49/2003, Relevamiento xx xxxxxx de 3 xx xxxxx (RGCPCM) y sus normas complementariasla DNV. 4. Supletoriamente, se aplicarán las normas estatales sobre contratos públicos que no tengan carácter básico y, en su defecto, las Directivas de derecho privadodiseño Hidrológico – Hidráulico de Alcantarillas. 5. En cuanto a los efectos y extinción, en todo aquello que no esté previsto en los pliegos, el contrato se regirá por las normas Instructivo de derecho privadoEvaluación de Alcantarillas. 6. Instructivo de Medición de Rugosidad.

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Samples: Contrato De Obra Pública

RÉGIMEN JURÍDICO. La autenticidad Las subvenciones que se concedan al amparo del presente acuerdo tendrán la conside- ración de este documento subvenciones públicas, por lo que se puede comprobar regirán por lo dispuesto en xxx.xxxxxx.xxx/xxx mediante la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en el siguiente código seguro Real Decreto 887/2006, de verificación: 0890290789546244260946 El presente contrato tiene naturaleza jurídica privada21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Sub- venciones; en virtud la Ley 2/1995, de 8 xx xxxxx, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid. Así mismo, estas subvenciones se ajustarán, además de lo dispuesto en el Apartado 4.6 presente a) Reglamento (UE) N.o 1303/2013 del Artículo 10 Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relati- vas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Regla- mento (CE) N.o 1083/2006 del Consejo. b) Reglamento (UE) n.o 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo al Fondo Social Europeo y por el que se deroga el Re- glamento (CE) n.o 1081/2006 del Consejo. c) Texto refundido de la Ley 7/2005del Estatuto de los Trabajadores aprobado por Real De- creto Legislativo 2/2015, de 23 de diciembre de Medidas Fiscales y Administrativas (BOCM Núm. 311octubre. d) El Capítulo I del Título IV Ley 18/2014, de 30 15 de diciembre octubre, de 2005)aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y en lo dispuesto en el Artículo 20 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por eficiencia. e) El Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre (TRLCSP). Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en este pliego y en su correspondiente Pliego de Cláusulas Técnicas. En caso de discrepancia entre ambos pliegos prevalecerá lo dispuesto en el Pliego de Cláusulas Jurídicas. Para lo no previsto en los pliegos, en cuanto a su preparación y adjudicación, el contrato se regirá por la legislación básica del Estado en materia de Contratos Públicos: TRLCSP, salvo aquellas disposiciones que resulten contrarias al derecho comunitario directamente aplicable (efecto directo de la Directiva 2014/24/UE, de 26 de febrero, sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE, según la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea), el Real Decreto 817/20091529/2012, de 8 xx xxxxde noviembre, por el que se desarrolla parcialmente el contrato para la LCSPformación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación pro- fesional dual. f) Real Decreto 488/1998, y, en cuanto no se oponga a lo establecido en el TRLCSPde 27 xx xxxxx, por el Reglamento General que se desarrolla el artículo 11 del Estatuto de la Ley los Trabajadores en materia de Contratos contratos formativos. g) La Orden ESS/2518/2013, de las Administraciones Públicas26 de diciembre, aprobado por el que se regulan los aspectos formativos del contrato para la formación y el aprendizaje, en desarrollo del Real Decreto 1098/2001Decreto1529/2012, de 8 de noviembre, y la Orden ESS/41/2015, de 12 de Octubre (RGLCAP)enero, que la modifica. h) Orden ESS/1924/2016, de 13 de diciembre, por el Pliego de Cláusulas Administrativas Generales para la Contratación de Estudios y Servicios Técnicos, aprobado por Orden de 8 xx xxxxx de 1972, por las leyes aprobadas por la Asamblea de Madrid y que se determinan los gastos subvencionables por el Reglamento General Fondo Social Europeo durante el período de Contratación Pública programa- ción 2014-2020. i) Demás normativa que resulte de aplicación o que sustituya a la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 49/2003, de 3 xx xxxxx (RGCPCM) y sus normas complementarias. Supletoriamente, se aplicarán las normas estatales sobre contratos públicos que no tengan carácter básico y, en su defecto, las de derecho privado. En cuanto a los efectos y extinción, en todo aquello que no esté previsto en los pliegos, el contrato se regirá por las normas de derecho privadoactualmente vigente.

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Samples: Ayudas E Incentivos Para Empresas

RÉGIMEN JURÍDICO. La autenticidad de este documento se puede comprobar en xxx.xxxxxx.xxx/xxx mediante el siguiente código seguro de verificación: 0890290789546244260946 El presente contrato tiene naturaleza jurídica privada, en virtud de lo dispuesto en el Apartado 4.6 del Artículo 10 de la Ley 7/2005, de 23 de diciembre de Medidas Fiscales y Administrativas (BOCM Núm. 311, de 30 de diciembre de 2005), y en lo dispuesto en el Artículo 20 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre (TRLCSP)carácter privado. Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en este pliego y en su correspondiente Pliego de Cláusulas Técnicas. En caso de discrepancia entre ambos pliegos prevalecerá lo dispuesto en el Pliego de Cláusulas Jurídicasprescripciones técnicas particulares. Para lo no previsto en los pliegos, y tal y como dispone el citado artículo 20.2 de la LCSP, el contrato se regirá, en cuanto a su preparación y adjudicación, el contrato se regirá en defecto de normas específicas, por la legislación básica del Estado en materia de contratos públicos: Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos Públicos: TRLCSPdel Sector Público (LCSP), salvo concretamente, aquellas disposiciones que resulten contrarias al derecho comunitario directamente aplicable (efecto directo que, por su contenido, sean de aplicación a la Directiva 2014/24/UE, Fundación en tanto Poder Adjudicador integrante del Sector Publico no calificable de 26 de febrero, sobre contratación pública Administración Publica y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE, según la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea), el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la LCSPLey 30/2007, yde 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. Asimismo, y en cuanto no se oponga a lo establecido en el TRLCSP, la LCSP se regirá por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre (RGLCAP), por el Pliego de Cláusulas Administrativas Generales para la Contratación de Estudios y Servicios Técnicos, aprobado por Orden de 8 xx xxxxx de 1972, las Leyes aprobadas por las leyes aprobadas por la Asamblea de Madrid y por el Reglamento General de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 49/2003, de 3 xx xxxxx xxxxx, (RGCPCM) y sus normas complementarias. Supletoriamente, se aplicarán las restantes normas estatales sobre contratos públicos que no tengan carácter básico yde derecho administrativo o, en su defectocaso, las de derecho privado. En cuanto a los efectos y extinción, en todo aquello que no esté previsto en los pliegos, el contrato se regirá por las normas de derecho privado, según corresponda por razón del sujeto o entidad contratante. En cuanto a sus efectos y extinción, estos contratos se regirán por el derecho privado. Respecto a las normas de derecho privado aplicables por razón del sujeto o entidad contratante, habrá que estar a lo dispuesto en la Ley 1/1998, de 2 xx xxxxx, de Fundaciones de la Comunidad de Madrid, y en lo que sea de aplicación por la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones; la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las Entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al Mecenazgo, al Reglamento aprobado por Real Decreto 316/1996, de 13 de febrero y a los correspondientes Estatutos aprobados por Resolución de 18 de diciembre de 2001, de la Secretaría General de Gestión y Cooperación Sanitaria, y demás normas de desarrollo.

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Samples: Contrato De Suministro

RÉGIMEN JURÍDICO. La autenticidad de este documento se puede comprobar en xxx.xxxxxx.xxx/xxx mediante el siguiente código seguro de verificación: 0890290789546244260946 El presente Este contrato tiene naturaleza jurídica privadacarácter administrativo y su preparación, adjudicación efectos y extinción se regirá por lo establecido en virtud este pliego de cláusulas administrativas particulares, por el Pliego de prescripciones técnicas y para lo dispuesto no previsto en él , será de aplicación el Apartado 4.6 del Artículo 10 de la Ley 7/2005, de 23 de diciembre de Medidas Fiscales y Administrativas (BOCM Núm. 311, de 30 de diciembre de 2005), y en lo dispuesto en el Artículo 20 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, Público aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre (TRLCSP). Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en este pliego y en su correspondiente Pliego de Cláusulas Técnicas. En caso de discrepancia entre ambos pliegos prevalecerá lo dispuesto en el Pliego de Cláusulas Jurídicas. Para lo no previsto en los pliegosnoviembre, en cuanto a su preparación y adjudicación, el contrato se regirá por la legislación básica del Estado en materia de Contratos Públicos: TRLCSP, salvo aquellas disposiciones que resulten contrarias al derecho comunitario directamente aplicable (efecto directo de la Directiva 2014/24/UE, de 26 de febrero, sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE, según la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea), el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente de Desarrollo Parcial de la LCSP, y, en cuanto no se oponga a lo establecido en el TRLCSP, por el Ley 30/2007 y Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 1098/2001, Públicas en todo lo que no se oponga al TRLCSP y disposiciones de 12 de Octubre (RGLCAP), por el Pliego de Cláusulas Administrativas Generales para la Contratación de Estudios y Servicios Técnicos, aprobado por Orden de 8 xx xxxxx de 1972, por las leyes aprobadas por la Asamblea de Madrid y por el Reglamento General de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 49/2003, de 3 xx xxxxx (RGCPCM) y sus normas complementarias. Supletoriamente, desarrollo; supletoriamente se aplicarán las restantes normas estatales sobre contratos públicos que no tengan carácter básico de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado. En cuanto caso de contradicción entre el presente Pliego de Cláusulas Administrativas (Particulares) con el Pliego de Prescripciones Técnicas y alguno de sus anexos, prevalecerá lo dispuesto en este Pliego. San Xxxxxxxx xx Xxxxxxx a los efectos y extinción11 xx xxxxx de 2014. Aprobados por Resolución de la Alcaldía Presidencia Nº 841/2014, en todo aquello que no esté previsto en los pliegos, el contrato se regirá por las normas de derecho privado25 xx xxxxx. ANEXO I ASPECTOS DE NEGOCIACIÓN. Lote 1: 1.- Propuesta técnica. 2.- Mejoras 3.- Precio ofertado 4.- Plazos de entrega. Lote 2: 1.- Proyecto de ejecución del servicio. 2.- Mejoras

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Samples: Contract

RÉGIMEN JURÍDICO. La autenticidad Servicios Ferroviarios de este documento se puede comprobar en xxx.xxxxxx.xxx/xxx mediante el siguiente código seguro de verificación: 0890290789546244260946 El presente contrato tiene naturaleza jurídica privadaMallorca (SFM, en virtud lo sucesivo) es una entidad pública empresarial adscrita a la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de la CAIB, cuya finalidad institucional consiste en gestionar el servicio público ferroviario prestado en el ámbito de nuestra Comunidad Autónoma. Es, por tanto, un operador que actúa en el sector regulado del transporte sujeto, sujeto a lo dispuesto en el Apartado 4.6 del Artículo 10 de la Ley 7/2005, de 23 de diciembre de Medidas Fiscales y Administrativas (BOCM Núm. 31131/2007, de 30 de diciembre octubre, sobre procedimientos de 2005contratación en los sectores del agua, energía, los transportes y los servicios postales (LCSE/Ley 31/2007, indistintamente en adelante), cuando su actuación se encuadra dentro de su ámbito objetivo y supera los umbrales previstos en la norma (art. 16). En este caso, como se dirá a continuación, la contratación objeto del presente procedimiento no se rige por tal norma al encontrarse por debajo de los umbrales previstos en la misma. Por lo dispuesto demás, la contratación objeto del presente Xxxxxx, se tipifica como un contrato de obras. Su régimen jurídico, al tratarse de un contrato no sujeto a regulación armonizada dado el valor estimado del mismo, es el definido en el Artículo 20 artículo 191 del precitado del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre Público (TRLCSP, en adelante). Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en este pliego Se rige, además y en su correspondiente Pliego de Cláusulas Técnicas. En caso de discrepancia entre ambos pliegos prevalecerá consecuencia, por lo dispuesto en las Instrucciones de Contratación aprobadas por el Pliego Consejo de Cláusulas JurídicasAdministración de esta Entidad de Derecho Público en sesión celebrada el pasado día 24 de febrero de 2009, actualizadas en sesión de día 0 xx xxxxx xx 2014, la cuales pueden consultarse en el perfil de contratante de SFM. Para También resultarán de aplicación las Circulares que en desarrollo de las mismas se haya podido dictar. SFM es, por lo demás, de acuerdo con la delimitación subjetiva recogida en el precitado TRLCSP, un ente perteneciente al sector público que ostenta la consideración de poder adjudicador no previsto en los pliegosAdministración Pública. Como se ha indicado anteriormente, en cuanto a su preparación y adjudicaciónSFM es un ente instrumental de la CAIB por lo que, además de por lo ya indicado, el contrato se regirá por la legislación básica resultante del Estado en materia presente procedimiento de Contratos Públicos: TRLCSP, salvo aquellas disposiciones que resulten contrarias licitación tendrá naturaleza jurídico-privada conforme al derecho comunitario directamente aplicable (efecto directo artículo 42 de la Directiva 2014/24/UEXxx 0/0000, de 26 de febreroxx 00 xx xxxxx, sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE, según la jurisprudencia del Tribunal de Justicia xxx xxxxxx xxxxxxx instrumental de la Unión Europea)comunidad autónoma de las Xxxxx Balears. Ello con independencia de las referencias que en el mismo se realizan a diferentes textos normativos de Derecho Público. A efectos judiciales SFM y el contratista, el Real Decreto 817/2009con renuncia a su fuero propio y domicilio, se someten expresamente a la jurisdicción de 8 los Juzgados y Tribunales xx xxxxXxxxx, por el que cuya competencia se desarrolla parcialmente la LCSP, y, en cuanto no se oponga a dirimirá de acuerdo con lo establecido en el art. 21 del TRLCSP, . El presente procedimiento negociado sin publicidad por el Reglamento General razón de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicascuantía, aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre (RGLCAP), por el Pliego de Cláusulas Administrativas Generales para la Contratación de Estudios y Servicios Técnicos, aprobado por Orden de 8 xx xxxxx de 1972, por las leyes aprobadas por la Asamblea de Madrid y por el Reglamento General de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 49/2003, de 3 xx xxxxx (RGCPCM) y sus normas complementarias. Supletoriamente, se aplicarán las normas estatales sobre contratos públicos que no tengan carácter básico y, en su defecto, las de derecho privado. En cuanto a los efectos y extinción, en todo aquello que no esté previsto en los pliegos, el contrato se regirá por lo dispuesto en las normas Instrucciones de derecho privadoContratación de esta Entidad, por lo recogido en este Pliego así como en el correspondiente proyecto de obras o PPTP, y en el contrato ejecución de obra que se suscriba con el adjudicatario. El órgano de contratación será el encargado de interpretar la mencionada documentación con carácter contractual.

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Samples: Contract for Works

RÉGIMEN JURÍDICO. La autenticidad de este documento se puede comprobar en xxx.xxxxxx.xxx/xxx mediante el siguiente código seguro de verificación: 0890290789546244260946 El presente contrato tiene naturaleza jurídica privada, en virtud de lo dispuesto en el Apartado 4.6 del Artículo 10 de la Ley 7/2005, de 23 de diciembre de Medidas Fiscales y Administrativas (BOCM Núm. 311, de 30 de diciembre de 2005), y en lo dispuesto en el Artículo 20 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre (TRLCSP)carácter privado. Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en este pliego y en su correspondiente Pliego de Cláusulas Técnicas. En caso de discrepancia entre ambos pliegos prevalecerá lo dispuesto en el Pliego de Cláusulas Jurídicasprescripciones técnicas particulares. Para lo no previsto en los pliegos, y tal y como dispone el citado artículo 20.2 de la LCSP, el contrato se regirá, en cuanto a su preparación y adjudicación, el contrato se regirá en defecto de normas específicas, por la legislación básica del Estado en materia de contratos públicos: Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos Públicos: TRLCSPdel Sector Público (LCSP), salvo concretamente, aquellas disposiciones que resulten contrarias al derecho comunitario directamente aplicable (efecto directo que, por su contenido, sean de aplicación a la Directiva 2014/24/UE, Fundación en tanto Poder Adjudicador integrante del Sector Publico no calificable de 26 de febrero, sobre contratación pública Administración Publica y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE, según la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea), el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la LCSPLey 30/2007, yde 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. Asimismo, y en cuanto no se oponga a lo establecido en el TRLCSP, la LCSP se regirá por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre (RGLCAP), por el Pliego de Cláusulas Administrativas Generales para la Contratación de Estudios y Servicios TécnicosObras del Estado, aprobado por Orden Decreto 3854/1970, de 8 xx xxxxx 31 de 1972diciembre, por las leyes Leyes aprobadas por la las Asamblea de Madrid y por el Reglamento General de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 49/2003, de 3 xx xxxxx xxxxx, (RGCPCM) y sus normas complementarias. Supletoriamente, se aplicarán las restantes normas estatales sobre contratos públicos que no tengan carácter básico yde derecho administrativo o, en su defectocaso, las de derecho privado. En cuanto a los efectos y extinción, en todo aquello que no esté previsto en los pliegos, el contrato se regirá por las normas de derecho privado, según corresponda por razón del sujeto o entidad contratante. En cuanto a sus efectos y extinción, estos contratos se regirán por el derecho privado. Para las obras cuyo objeto consista en una edificación será de aplicación, con carácter supletorio, la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, a excepción de lo dispuesto sobre garantías de suscripción obligatoria. Respecto a las normas de derecho privado aplicables por razón del sujeto o entidad contratante, habrá que estar a lo dispuesto en la Ley 1/1998, de 2 xx xxxxx, de Fundaciones de la Comunidad de Madrid, y en lo que sea de aplicación por la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones; la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las Entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al Mecenazgo, al Reglamento aprobado por Real Decreto 316/1996, de 13 de febrero y a los correspondientes Estatutos aprobados por Resolución de 18 de diciembre de 2001, de la Secretaría General de Gestión y Cooperación Sanitaria, y demás normas de desarrollo.

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Samples: Contract for Construction Project

RÉGIMEN JURÍDICO. La autenticidad de este documento se puede comprobar en xxx.xxxxxx.xxx/xxx mediante el siguiente código seguro de verificación: 0890290789546244260946 El presente Este contrato tiene naturaleza jurídica privadacarácter administrativo y su preparación, adjudicación efectos y extinción se regirá por lo establecido en virtud este pliego de cláusulas administrativas particulares, por el Pliego de prescripciones técnicas y para lo dispuesto no previsto en él , será de aplicación el Apartado 4.6 del Artículo 10 de la Ley 7/2005, de 23 de diciembre de Medidas Fiscales y Administrativas (BOCM Núm. 311, de 30 de diciembre de 2005), y en lo dispuesto en el Artículo 20 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, Público aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre (TRLCSP). Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en este pliego y en su correspondiente Pliego de Cláusulas Técnicas. En caso de discrepancia entre ambos pliegos prevalecerá lo dispuesto en el Pliego de Cláusulas Jurídicas. Para lo no previsto en los pliegosnoviembre, en cuanto a su preparación y adjudicación, el contrato se regirá por la legislación básica del Estado en materia de Contratos Públicos: TRLCSP, salvo aquellas disposiciones que resulten contrarias al derecho comunitario directamente aplicable (efecto directo de la Directiva 2014/24/UE, de 26 de febrero, sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE, según la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea), el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente de Desarrollo Parcial de la LCSP, y, en cuanto no se oponga a lo establecido en el TRLCSP, por el Ley 30/2007 y Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 1098/2001, Públicas en todo lo que no se oponga al TRLCSP y disposiciones de 12 de Octubre (RGLCAP), por el Pliego de Cláusulas Administrativas Generales para la Contratación de Estudios y Servicios Técnicos, aprobado por Orden de 8 xx xxxxx de 1972, por las leyes aprobadas por la Asamblea de Madrid y por el Reglamento General de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 49/2003, de 3 xx xxxxx (RGCPCM) y sus normas complementarias. Supletoriamente, desarrollo; supletoriamente se aplicarán las restantes normas estatales sobre contratos públicos que no tengan carácter básico de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado. En cuanto caso de contradicción entre el presente Pliego de Cláusulas Administrativas (Particulares) con el Pliego de Prescripciones Técnicas y alguno de sus anexos, prevalecerá lo dispuesto en este Pliego. San Xxxxxxxx xx Xxxxxxx a 26 de noviembre de 2014 1.- Definición del objeto del contrato. La contratación que se realice tendrá por objeto la realización de acciones formativas para personas desempleadas de larga duración, que hayan agotado las prestaciones por desempleo, que se distribuyen en dos lotes, siendo el número de cursos, presupuestos, plazos y duración de los efectos cursos, por cada uno de los lotes, los que a continuación se especifican: LOTE 1 1. Operaciones auxiliares de servicios administrativos y extincióngenerales, que comprende: ✓ Técnicas administrativas básicas de oficina. ( 2 ediciones) ✓ Operaciones básicas de comunicación. (2 ediciones) ✓ Reproducción y archivo (2 ediciones) 2. Actividades administrativas en todo aquello relación con el cliente, que no esté previsto comprende ✓ Ofimática (1 edición) (77.557,00) EUROS, exento de IVA., según el siguiente desglose: • Operaciones auxiliares de servicios administrativos y generales, ✓ Técnicas administrativas básicas de oficina. 12.037,50€ por edición ✓ Operaciones básicas de comunicación: 9.630,00€ por edición ✓ Reproducción y archivo: 9.630,00€ por edición. • Actividades administrativas en relación con el cliente ✓ Ofimática (1 edición) : 14.962,00€ • Operaciones auxiliares de servicios administrativos y generales, ✓ Técnicas administrativas básicas de oficina. CIENTO CINCUENTA (150) HORAS LECTIVAS. ✓ Operaciones básicas de comunicación: CIENTO VEINTE (120) HORAS LECTIVAS: ✓ Reproducción y archivo: CIENTO VEINTE (120) HORAS LECTIVAS. • Actividades administrativas en relación con el cliente: ✓ Ofimática: CIENTO NOVENTA (190) HORAS LECTIVAS LOTE 2 1. Dinamización de actividades de tiempo libre educativo infantil y juvenil 2. Atención socio-sanitaria a personas dependientes en instituciones, que comprende: ✓ Animación social de personas dependientes en instituciones (1 edición). (19.597,50) EUROS, exento de IVA., según el siguiente desglose: • Dinamización de actividades de tiempo libre educativo infantil y juvenil , ✓ Actividades de educación en el tiempo libre infantil y juvenil: 6.885,00€ ✓ Procesos grupales y educativos en el tiempo libre infantil y juvenil: 3.442,50€. ✓ Técnicas y recursos de animación en actividades de tiempo libre: 6.885,00€ • Atención socio-sanitaria a personas dependientes en instituciones ✓ Animación social de personas dependientes en instituciones:2.385,00€ • Dinamización de actividades de tiempo libre educativo infantil y juvenil ✓ Actividades de educación en el tiempo libre infantil y juvenil: SESENTA (60) HORAS LECTIVAS. ✓ Procesos grupales y educativos en el tiempo libre infantil y juvenil: TREINTA (30) HORAS LECTIVAS. ✓ Técnicas y recursos de animación en actividades de tiempo libre: SESENTA (60) HORAS LECTIVAS) • Atención socio-sanitaria a personas dependientes en instituciones ✓ Animación social de personas dependientes en instituciones: TREINTA (30) HORAS LECTIVAS ANEXO II CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN Para la valoración de las propuestas se tendrán en cuenta los pliegossiguientes criterios y ponderación siendo el máximo de los puntos a obtener en conjunto CIEN (100) PUNTOS, el contrato se regirá A -CRITERIOS QUE OBEDECEN A UN JUICIO DE VALOR : Máximo: DIEZ (10) PUNTOS CALIDAD E IDONEIDAD TÉCNICA DEL PROYECTO. Valoración técnica del desarrollo de la metodología a utilizar, calidad y cantidad de los materiales didácticos por las normas encima de derecho privadolos mínimos exigidos para cada acción formativa, utilización de recursos didácticos innovadores y cuantos otros elementos sean utilizados para la mejora del aprendizaje por parte de los alumnos: de 0 a 10 puntos.

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Samples: Contract

RÉGIMEN JURÍDICO. La autenticidad de este documento se puede comprobar en xxx.xxxxxx.xxx/xxx mediante el siguiente código seguro de verificación: 0890290789546244260946 El presente contrato tiene naturaleza jurídica privada, en virtud de lo dispuesto en el Apartado 4.6 del Artículo 10 de la Ley 7/2005, de 23 de diciembre de Medidas Fiscales y Administrativas (BOCM Núm. 311, de 30 de diciembre de 2005), y en lo dispuesto en el Artículo 20 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre (TRLCSP)carácter privado. Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en este pliego y en su correspondiente Pliego de Cláusulas Técnicas. En caso de discrepancia entre ambos pliegos prevalecerá lo dispuesto en el Pliego de Cláusulas Jurídicasprescripciones técnicas particulares. Para lo no previsto en los pliegos, y tal y como dispone el citado artículo 20.2 de la TRLCSP, el contrato se regirá, en cuanto a su preparación y adjudicación, el contrato se regirá en defecto de normas específicas, por la legislación básica del Estado en materia de contratos públicos: Ley de Contratos Públicos: del Sector Público, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre (TRLCSP), salvo concretamente, aquellas disposiciones que resulten contrarias al derecho comunitario directamente aplicable (efecto directo que, por su contenido, sean de aplicación a la Directiva 2014/24/UE, Fundación en tanto Poder Adjudicador integrante del Sector Publico no calificable de 26 de febrero, sobre contratación pública Administración Publica y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE, según la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea), el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la LCSPLey 30/2007, yde 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. Asimismo, y en cuanto no se oponga a lo establecido en el la TRLCSP, se regirá por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre (RGLCAP), por el Pliego de Cláusulas Administrativas Generales para la Contratación de Estudios y Servicios Técnicos, aprobado por Orden de 8 xx xxxxx de 1972, las Leyes aprobadas por las leyes aprobadas por la Asamblea de Madrid y por el Reglamento General de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 49/2003, de 3 xx xxxxx xxxxx, (RGCPCM) y sus normas complementarias. Supletoriamente, se aplicarán las restantes normas estatales sobre contratos públicos que no tengan carácter básico yde derecho administrativo o, en su defectocaso, las de derecho privado. En cuanto a los efectos y extinción, en todo aquello que no esté previsto en los pliegos, el contrato se regirá por las normas de derecho privado, según corresponda por razón del sujeto o entidad contratante. En cuanto a sus efectos y extinción, estos contratos se regirán por el derecho privado. No obstante, serán de aplicación a estos contratos las normas contenidas en el Título V del Libro I del TRLCSP, sobre modificación de los contratos. Respecto a las normas de derecho privado aplicables por razón del sujeto o entidad contratante, habrá que estar a lo dispuesto en la Ley 1/1998, de 2 xx xxxxx, de Fundaciones de la Comunidad de Madrid, y en lo que sea de aplicación por la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones; la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las Entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al Mecenazgo, al Reglamento aprobado por Real Decreto 316/1996, de 13 de febrero y a los correspondientes Estatutos aprobados por Resolución de 18 de diciembre de 2001, de la Secretaría General de Gestión y Cooperación Sanitaria, y demás normas de desarrollo.

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Samples: Contract for Supply of Scientific Equipment

RÉGIMEN JURÍDICO. La autenticidad de este documento presente contratación se puede comprobar en xxx.xxxxxx.xxx/xxx mediante el siguiente código seguro de verificación: 0890290789546244260946 El presente contrato tiene naturaleza jurídica privada, en virtud de lo dispuesto en el Apartado 4.6 del Artículo 10 de la Ley 7/2005, de 23 de diciembre de Medidas Fiscales y Administrativas (BOCM Núm. 311, de 30 de diciembre de 2005), y en lo dispuesto en el Artículo 20 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre (TRLCSP). Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en este pliego y en su correspondiente Pliego de Cláusulas Técnicas. En caso de discrepancia entre ambos pliegos prevalecerá lo dispuesto en el Pliego de Cláusulas Jurídicas. Para lo no previsto en los pliegos, regirá en cuanto a su preparación y preparación, adjudicación, el contrato se regirá por la legislación básica del Estado en materia efectos, ejecución y extinción por: Pliego de Contratos Públicos: TRLCSPCondiciones, salvo aquellas disposiciones que resulten contrarias al derecho comunitario directamente aplicable (efecto directo de la Directiva 2014/24/UE, de 26 de febrero, sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE, según la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea), el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la LCSP, y, en cuanto no se oponga a lo establecido en el TRLCSP, por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre (RGLCAP), compuesto por el Pliego de Cláusulas Condiciones Administrativas (PCA) y Pliego de Condiciones Técnicas (PCT), Ley de “Contratos de Participación Público Privada” Nº 18.786 (en adelante LCPPP), Decreto Reglamentario de la LCPPP Nº 17/012, de fecha 26 de enero de 2012. Decreto Reglamentario de la LCPPP Nº 280/012, de fecha 24 xx xxxxxx de 2012. Decreto Reglamentario de la LCPPP Nº 045/013, de fecha 06 de febrero de 2013. Decreto Reglamentario de la LCPPP Nº 075/015, de fecha 26 de febrero de 2015. Decreto Reglamentario de la LCPPP Nº 181/015, de fecha 06 de julio de 2015. Decreto Reglamentario de la LCPPP Nº 251/015, de fecha 14 de setiembre de 2015. Forman parte de los documentos para la presente licitación, las siguientes disposiciones: Leyes, Decretos, Resoluciones del Poder Ejecutivo, reglamentos y ordenanzas municipales vigentes a la fecha de apertura de la licitación. Pliego de Condiciones Generales para la Contratación Construcción de Estudios y Servicios TécnicosObras Públicas, aprobado por Orden de 8 xx xxxxx de 1972, por las leyes aprobadas por la Asamblea de Madrid y por el Reglamento designado en adelante Pliego General de Contratación Pública de la Comunidad de Madrido PG, aprobado por Decreto 49/2003Nº 8/990 de 24 de enero de 1990, concordantes y modificativos y sustitutivos. Pliego de 3 Condiciones de la DNV para la Construcción xx xxxxx (RGCPCM) Xxxxxxx y sus normas complementariasCarreteras, designado en adelante PV, aprobado por Decreto Nº 9/990 de 24 de enero de 1990, concordantes y modificativos y sustitutivos. SupletoriamenteEspecificaciones Técnicas Complementarias y/o Modificativas xxx Xxxxxx de Condiciones para la Construcción xx Xxxxxxx y Carreteras de la Dirección Nacional de Vialidad, se aplicarán las normas estatales sobre contratos públicos que no tengan carácter básico ydel Ministerio de Transporte y Obras Públicas, en su defectola versión vigente a la fecha del llamado designado en adelante ETCM. Enmiendas, las de derecho privadoaclaraciones o comunicados efectuados por la Contratante relativa al proyecto, durante el plazo del llamado a licitación. En cuanto a los efectos y extinción, en todo aquello que no esté previsto en los pliegos, La propuesta formulada por el contrato se regirá por las normas de derecho privadoContratista.

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Samples: Contrato De Participación Público/Privado

RÉGIMEN JURÍDICO. La autenticidad contratación a realizar se califica como contrato de este documento se puede comprobar en xxx.xxxxxx.xxx/xxx mediante el siguiente código seguro servicios de verificación: 0890290789546244260946 El presente contrato tiene naturaleza jurídica privada, en virtud de lo dispuesto en el Apartado 4.6 del Artículo 10 de la Ley 7/2005carácter administrativo, de 23 de diciembre de Medidas Fiscales conformidad con lo establecido en los artículos 10 y Administrativas (BOCM Núm. 31119 del TRLCSP y se regirá:  Por el propio Real Decreto Legislativo 3/2011, de 30 14 de diciembre de 2005)noviembre, y en lo dispuesto en por el Artículo 20 del que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre (TRLCSP). Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en este pliego y en su correspondiente Pliego de Cláusulas Técnicas. En caso de discrepancia entre ambos pliegos prevalecerá lo dispuesto en el Pliego de Cláusulas Jurídicas. Para lo no previsto en los pliegos, en cuanto a su preparación y adjudicación, el contrato se regirá por la legislación básica del Estado en materia de Contratos Públicos: TRLCSP, salvo aquellas disposiciones que resulten contrarias al derecho comunitario directamente aplicable (efecto directo de la Directiva 2014/24/UE, de 26 de febrero, sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE, según la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea),  Por el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, que desarrolla parcialmente la Ley de Contratos del Sector Público.  Por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se desarrolla parcialmente la LCSP, y, en cuanto no se oponga a lo establecido en el TRLCSP, por aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado en los preceptos que continúan vigentes, modificado por el Real Decreto 1098/2001773/2015, de 12 28 xx xxxxxx, o a las normas reglamentarias que le sustituyan.  Por las demás disposiciones que regulan la contratación administrativa dictadas por el Estado o la Comunidad Autónoma de Octubre (RGLCAPCanarias en el marco de sus respectivas competencias.  Por la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, de Bases de Régimen Local.  Por el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 xx xxxxx, que aprueba el Texto Refundido de disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local.  En lo relativo a los aspectos procedimentales, por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas(deroga la Ley 30/1992, de 26 de noviembre), y que será de aplicación supletoria en los términos señalados por la Disposición Final 3ª del TRLCSP.  Supletoriamente, por las restantes normas de Derecho Administrativo, y en su defecto por las de Derecho Privado.  Por las cláusulas contenidas en el presente Xxxxxx y en el Pliego de Cláusulas Administrativas Generales para la Contratación de Estudios y Servicios Técnicos, aprobado por Orden de 8 xx xxxxx de 1972, por las leyes aprobadas por la Asamblea de Madrid y por el Reglamento General de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 49/2003, de 3 xx xxxxx (RGCPCM) y sus normas complementarias. Supletoriamente, se aplicarán las normas estatales sobre contratos públicos que no tengan carácter básico y, en su defecto, las de derecho privado. En cuanto a los efectos y extinción, en todo aquello que no esté previsto en los pliegos, el contrato se regirá por las normas de derecho privadoPrescripciones Técnicas Particulares.

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Samples: Contract for Services

RÉGIMEN JURÍDICO. La autenticidad de este documento contratación se puede comprobar en xxx.xxxxxx.xxx/xxx mediante el siguiente código seguro de verificación: 0890290789546244260946 El presente contrato tiene naturaleza jurídica privada, en virtud de lo dispuesto ajustará a las prescripciones recogidas en el Apartado 4.6 del Artículo 10 de la Ley 7/2005, de 23 de diciembre de Medidas Fiscales y Administrativas (BOCM Núm. 311, de 30 de diciembre de 2005), presente Pliego y en lo dispuesto en el Artículo 20 del de Prescripciones Técnicas, al Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, Publico aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre (en adelante TRLCSP), al Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de Contratos del Sector Público y al Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por R.D.1098/2001, de 12 de octubre (en adelante RGLCAP) en su redacción dada por RD 773/2015, de 28 xx xxxxxx por el que se modifican determinados preceptos del citado reglamento, en lo que no se oponga al TRLCSP. Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido Asimismo, serán de aplicación las disposiciones contenidas con carácter general para los contratos de las Corporaciones Locales en este pliego la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, reguladora de las Bases del Régimen Local y en su correspondiente Pliego el Texto Refundido de Cláusulas Técnicas. En caso de discrepancia entre ambos pliegos prevalecerá lo dispuesto en el Pliego de Cláusulas Jurídicas. Para lo no previsto en los pliegos, en cuanto a su preparación y adjudicación, el contrato se regirá por la legislación básica del Estado las Disposiciones vigentes en materia de Contratos Públicos: TRLCSPRégimen Local ( R.D.L. 781/1986, salvo aquellas disposiciones de 18 xx xxxxx). En todo caso, las normas legales y reglamentarias citadas anteriormente serán de aplicación en todo lo que resulten contrarias no se oponga al TRLCSP y su normativa de desarrollo. Supletoriamente, se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las de derecho privado. Si el contrato estuviera sujeto a regulación armonizada, con carácter preferente al derecho comunitario directamente aplicable (nacional le serán de aplicación las normas con efecto directo de la Directiva 2014/24/UEUE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrerofebrero de 2014, sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE, según aplicables a este tipo de contratos, en los términos establecidos en la jurisprudencia del Tribunal de Justicia “Recomendación de la Unión EuropeaJunta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado a los órganos de contratación en relación con la aplicación de las nuevas Directivas de contratación pública”, hecha pública por Resolución de la Dirección General de Patrimonio de fecha 16/03/2016 (BOE núm. 66 de 17 xx xxxxx de 2016), el Real Decreto 817/2009en la “Recomendación de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado a los órganos de contratación en relación con la utilización del Documento Europeo Único de Contratación previsto en la nueva Directiva de contratación pública”, hecha pública por Resolución de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la LCSP, y, en cuanto no se oponga a lo establecido en el TRLCSP, por el Reglamento Dirección General de la Ley Patrimonio de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre fecha 06/04/2016 (RGLCAP), por el Pliego de Cláusulas Administrativas Generales para la Contratación de Estudios y Servicios Técnicos, aprobado por Orden BOE núm. 85 de 8 xx xxxxx de 1972, 2016) y en el documento de estudio denominado “Los efectos jurídicos de las Directivas de contratación pública ante el vencimiento del plazo de transposición sin nueva Ley de Contratos del Sector Público” elaborado por las leyes aprobadas por la Asamblea de Madrid y por el Reglamento General los Tribunales Administrativos de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid, y aprobado por Decreto 49/2003, de 3 xx xxxxx (RGCPCM) y sus normas complementarias. Supletoriamente, se aplicarán las normas estatales sobre contratos públicos que no tengan carácter básico y, en su defecto, las de derecho privado. En cuanto a los efectos y extinción, en todo aquello que no esté previsto en los pliegos, el contrato se regirá por las normas de derecho privadocon fecha 01/03/2016.

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Samples: Contract for Services

RÉGIMEN JURÍDICO. La autenticidad Este contrato, cuyo objeto es la compra de este documento un inmueble, está excluido del ámbito de aplicación del Real Decreto Legislativo 3/2011, por el que se puede comprobar en xxx.xxxxxx.xxx/xxx mediante aprueba el siguiente código seguro de verificación: 0890290789546244260946 El presente contrato tiene naturaleza jurídica privada, en virtud de lo dispuesto en el Apartado 4.6 del Artículo 10 de la Ley 7/2005, de 23 de diciembre de Medidas Fiscales y Administrativas (BOCM Núm. 311, de 30 de diciembre de 2005), y en lo dispuesto en el Artículo 20 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, según establece el artículo 4.1.p) de 14 de noviembre (TRLCSP)dicha norma. Las partes quedan sometidas expresamente a De acuerdo con lo establecido en este pliego y el artículo 10 de la Ley 7/99, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía (en su correspondiente Pliego de Cláusulas Técnicas. En caso de discrepancia entre ambos pliegos prevalecerá lo dispuesto en el Pliego de Cláusulas Jurídicas. Para lo no previsto en los pliegosadelante, LBEL), se regirá en cuanto a su preparación y adjudicación, el contrato se regirá adjudicación por la legislación básica del Estado lo establecido en materia de Contratos Públicos: TRLCSP, salvo aquellas disposiciones que resulten contrarias al derecho comunitario directamente aplicable (efecto directo este Pliego y en lo no previsto en ellas regirán las normas de la Directiva 2014/24/UELey 7 /1985 de 2 xx xxxxx Reguladora de las Bases de Régimen Local; Ley 7/1999, de 26 00 xx xxxxxxxxxx xx Xxxxxx xx xxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx xx Xxxxxxxxx; Decreto 18/2006 de febrero, sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE, según la jurisprudencia del Tribunal 24 de Justicia de la Unión Europea), el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxxenero, por el que se desarrolla parcialmente la LCSPaprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía; Real Decreto Ley 781/1986, y, en cuanto no se oponga a lo establecido en el TRLCSPde 18 xx xxxxx, por el Reglamento General que se aprueba el Texto Refundido de disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local; Real Decreto Legislativo 3/2011, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicasdel Sector Público (en adelante, aprobado TRLCSP). El contrato se adjudicará mediante concurso público por el Real Decreto 1098/2001procedimiento abierto, según lo dispuesto en el artículo 10.2 de 12 la LBEL y en los artículos 157 y ss del TRLCSP. El Órgano de Octubre (RGLCAP)Contratación lo constituye la Junta de Gobierno Local, por el Pliego delegación de Cláusulas Administrativas Generales para la Contratación Alcaldía según Decreto de Estudios y Servicios Técnicos, aprobado por Orden Delegación de 8 competencias de 13 xx xxxxx de 19722011, por las leyes aprobadas por la Asamblea al tratarse de Madrid y por un contrato privado cuyo importe no supera el Reglamento General 10% de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 49/2003los recurso ordinarios del presupuesto, de 3 xx xxxxx (RGCPCM) y sus normas complementarias. Supletoriamente, se aplicarán las normas estatales sobre contratos públicos que no tengan carácter básico y, acuerdo con lo establecido en su defecto, las de derecho privado. En cuanto a los efectos y extinción, en todo aquello que no esté previsto en los pliegos, el contrato se regirá por las normas de derecho privadola Disposición Adicional 2ª del TRLCSP.

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Samples: Purchase Agreement

RÉGIMEN JURÍDICO. La autenticidad de este documento presente contratación se puede comprobar en xxx.xxxxxx.xxx/xxx mediante el siguiente código seguro de verificación: 0890290789546244260946 El presente contrato tiene naturaleza jurídica privada, en virtud de lo dispuesto en el Apartado 4.6 del Artículo 10 de la Ley 7/2005, de 23 de diciembre de Medidas Fiscales y Administrativas (BOCM Núm. 311, de 30 de diciembre de 2005), y en lo dispuesto en el Artículo 20 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre (TRLCSP). Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en este pliego y en su correspondiente Pliego de Cláusulas Técnicas. regirá: a) En caso de discrepancia entre ambos pliegos prevalecerá lo dispuesto en el Pliego de Cláusulas Jurídicas. Para lo no previsto en los pliegos, en cuanto a su preparación y adjudicación, el contrato se regirá por las normas de la legislación básica del Estado en materia Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos Públicos: TRLCSPdel Sector Público (en adelante LCSP), salvo aquellas disposiciones atendiendo a las particularidades que resulten contrarias al derecho comunitario directamente aplicable (efecto directo en los artículos 316 a 319 de dicha Ley se señalan; por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Directiva 2014/24/UELey de Contratos de las Administraciones Públicas (RGLAP) en lo que no se oponga a la anterior, de 26 de febrero, sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE, según la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea), el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la LCSP, y, en cuanto no se oponga a lo establecido en el TRLCSP, por el Reglamento General de la Ley 30 de Contratos octubre de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre 2007 (RGLCAP), por el Pliego de Cláusulas Administrativas Generales para la Contratación de Estudios RPLCSP) y Servicios Técnicos, aprobado por Orden de 8 xx xxxxx de 1972, por las leyes aprobadas por la Asamblea prescripciones del presente pliego y en todos los documentos de Madrid y por el Reglamento General de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 49/2003, de 3 xx xxxxx (RGCPCM) y sus normas complementarias. carácter contractual.. Supletoriamente, se aplicarán regirá por las restantes normas estatales sobre contratos públicos que no tengan carácter básico de derecho administrativo y, en su defecto, las de por el derecho privado. . b) En cuanto a los efectos sus efectos, cumplimiento y extinción, el presente contrato tiene carácter privado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.1.b) de la LCSP. Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en este pliego y en todos los documentos de carácter contractual. Ello sin perjuicio de lo establecido en el art. 319, de la LCSP, que indica que serán de aplicación a este contrato las normas contenidas en los artículos de la LCSP relacionados en el referido artículo 319. Sin perjuicio de lo expuesto, se aplicará como supletoria la legislación de contratos administrativos, en todo aquello que no esté previsto resulte especialmente contemplado en este Pliego de Cláusulas Administrativas, siempre que su aplicación no contraríe o vulnere el régimen jurídico privado del presente Contrato y a este fin está indicada la norma que actuará como integradora xxx Xxxxxx, LCSP. En el caso de que el contrato sea financiado con fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, tanto Acuamed como el contratista se someten voluntaria y específicamente a prestar la máxima colaboración para efectivo cumplimiento de los pliegoscontroles de la Comisión Europea, la Oficina de Lucha Antifraude, el contrato se regirá por las normas Tribunal de Cuentas Europeo y la Fiscalía Europea, reconociendo asimismo el derecho privadode estos órganos al acceso a la información sobre el contrato.

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Samples: Contract for Technical Assistance Services

RÉGIMEN JURÍDICO. La autenticidad de este documento se puede comprobar en xxx.xxxxxx.xxx/xxx mediante el siguiente código seguro de verificación: 0890290789546244260946 El presente contrato tiene naturaleza jurídica privadacarácter privado, en virtud de conformidad con lo dispuesto establecido en el Apartado 4.6 del Artículo 10 artículo 20.1 de la Ley 7/2005, de 23 de diciembre de Medidas Fiscales y Administrativas (BOCM Núm. 31130/2007, de 30 de diciembre de 2005)octubre, y en lo dispuesto en el Artículo 20 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre (TRLCSP)en adelante LCSP. Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en este pliego y en su correspondiente Pliego de Cláusulas Técnicas. En caso de discrepancia entre ambos pliegos prevalecerá lo dispuesto en el Pliego de Cláusulas Jurídicasprescripciones técnicas particulares. Para lo no previsto en los pliegos, y tal y como dispone el citado artículo 20.2 de la LCSP, el contrato se regirá, en cuanto a su preparación y adjudicación, el contrato se regirá en lo no previsto por las instrucciones internas que rigen la contratación no sujeta a regulación armonizada de la Fundación para la Investigación Biomédica del Hospital Universitario La Paz u otras normas específicas, por la legislación básica del Estado en materia de contratos públicos: Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos Públicos: TRLCSPdel Sector Público (LCSP), salvo concretamente, aquellas disposiciones que resulten contrarias al derecho comunitario directamente aplicable (efecto directo que, por su contenido, sean de aplicación a la Directiva 2014/24/UE, Fundación en tanto Poder Adjudicador integrante del Sector Publico no calificable de 26 de febrero, sobre contratación pública Administración Publica y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE, según la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea), el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la LCSPLey 30/2007, yde 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. Asimismo, y en cuanto no se oponga a lo establecido en el TRLCSP, la LCSP se regirá por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre (RGLCAP), por el Pliego de Cláusulas Administrativas Generales para la Contratación de Estudios y Servicios Técnicos, aprobado por Orden de 8 xx xxxxx de 1972, las Leyes aprobadas por las leyes aprobadas por la Asamblea de Madrid y por el Reglamento General de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 49/2003, de 3 xx xxxxx xxxxx, (RGCPCM) y sus normas complementarias. Supletoriamente, se aplicarán las restantes normas estatales sobre contratos públicos que no tengan carácter básico yde derecho administrativo o, en su defectocaso, las de derecho privado. En cuanto a los efectos y extinción, en todo aquello que no esté previsto en los pliegos, el contrato se regirá por las normas de derecho privado, según corresponda por razón del sujeto o entidad contratante. En cuanto a sus efectos y extinción, estos contratos se regirán por el derecho privado. Respecto a las normas de derecho privado aplicables por razón del sujeto o entidad contratante, habrá que estar a lo dispuesto en la Ley 1/1998, de 2 xx xxxxx, de Fundaciones de la Comunidad de Madrid, y en lo que sea de aplicación por la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones; la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las Entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al Mecenazgo, al Reglamento aprobado por Real Decreto 316/1996, de 13 de febrero y a los correspondientes Estatutos aprobados por Resolución de 18 de diciembre de 2001, de la Secretaría General de Gestión y Cooperación Sanitaria.

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Samples: Contrato De Suministro

RÉGIMEN JURÍDICO. La autenticidad de este documento se puede comprobar en xxx.xxxxxx.xxx/xxx mediante el siguiente código seguro de verificación: 0890290789546244260946 El presente Este contrato tiene naturaleza jurídica privadacarácter administrativo y su preparación, adjudicación efectos y extinción se regirá por lo establecido en virtud este pliego de cláusulas administrativas particulares y para lo dispuesto no previsto en él , será de aplicación el Apartado 4.6 del Artículo 10 de la Ley 7/2005Real Decreto Legislativo 3/2011, de 23 14 de diciembre de Medidas Fiscales y Administrativas (BOCM Núm. 311noviembre, de 30 de diciembre de 2005), y en lo dispuesto en por el Artículo 20 del que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre (TRLCSP). Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en este pliego y en su correspondiente Pliego de Cláusulas Técnicas. En caso de discrepancia entre ambos pliegos prevalecerá lo dispuesto en el Pliego de Cláusulas Jurídicas. Para lo no previsto en los pliegos, en cuanto a su preparación y adjudicación, el contrato se regirá por la legislación básica del Estado en materia de Contratos Públicos: TRLCSP, salvo aquellas disposiciones que resulten contrarias al derecho comunitario directamente aplicable (efecto directo de la Directiva 2014/24/UE, de 26 de febrero, sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE, según la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea), el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente de Desarrollo Parcial de la LCSP, y, en cuanto no se oponga a lo establecido en el TRLCSP, por el Ley 30/2007 y Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Públicas en todo lo que no se oponga al Real Decreto 1098/2001, Legislativo 3/2011 y disposiciones de 12 de Octubre (RGLCAP), por el Pliego de Cláusulas Administrativas Generales para la Contratación de Estudios y Servicios Técnicos, aprobado por Orden de 8 xx xxxxx de 1972, por las leyes aprobadas por la Asamblea de Madrid y por el Reglamento General de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 49/2003, de 3 xx xxxxx (RGCPCM) y sus normas complementarias. Supletoriamente, desarrollo; supletoriamente se aplicarán las restantes normas estatales sobre contratos públicos que no tengan carácter básico de derecho administrativo y, en su defecto, las de derecho privado. En cuanto a los efectos y extinción, en todo aquello que no esté previsto en los pliegos, el contrato se regirá por las normas de derecho privado.Público. En caso de contradicción entre el presente Pliego de Cláusulas Administrativas (Particulares) Proyecto Técnico (con los documentos que los integran) y alguno de sus anexos, prevalecerá lo dispuesto en este Pliego. San Xxxxxxxx xx Xxxxxxx a 13 xx xxxxx de 2015 POR CONTRATACIÓN Fdo. XXXXXXX XXXXX XXXXXX - Precio. - Regularización del kilometraje. - Plazo de entrega del vehículo. CRITERIO 1. Oferta económica (MÁXIMO 20 PUNTOS) Las bajas sobre el precio máximo de licitación se valorarán hasta un máximo de 20 puntos de acuerdo con la siguiente tabla: CRITERIO 2. Regularización kilometraje. (MÁXIMO 10 PUNTOS) Las ofertas basadas en el kilometraje total contratado, tanto por exceso como por defecto, se valorarán hasta un máximo de 10 puntos de acuerdo con el siguiente desglose: 2.1 - Kilometraje por exceso (máximo 5 puntos) 2.1 - Kilometraje por defecto (máximo 5 puntos) CRITERIO 3: Plazo de entrega. ( MÁXIMO 10 PUNTOS) El plazo de entrega del vehículo se valorará hasta un máximo de 10 puntos de acuerdo con la siguiente tabla: En el caso de que dos o más empresas igualaran en sus términos a las más ventajosas desde el punto de vista de los criterios de adjudicación, en primer lugar, tendrán preferencia en la adjudicación las empresas que hayan acreditado, en el momento de la presentación de las proposiciones, que tienen en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al 2%. Si varias empresas licitadoras de las que hubieren empatado en cuanto a la proposición más ventajosa acreditan tener relación laboral con personas con discapacidad en un porcentaje superior al 2%, tendrá preferencia en la adjudicación del contrato el licitador que disponga del mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla. Si aún así persistiera la igualdad entre las proposiciones, o si ninguna de las empresas tiene preferencia de adjudicación conforme a los párrafos anteriores, resultará adjudicataria aquélla que obtenga una mayor puntuación en el criterio de adjudicación que tenga mayor peso en la ponderación de los mismos y, si continuara persistiendo el empate, se adjudicará a aquella que lo obtenga en el segundo criterio. Si continuara persistiendo el empate, se procederá a sorteo público de cuya fecha y hora se dará publicidad en el perfil del contratante, y serán informados los licitadores. El sorteo se llevará a cabo mediante el sistema de extracción de bolas, que realizarán los representantes de las empresas licitadoras por orden de nº de Plica presentada, siendo la empresa mejor clasificada la que obtuviera la bola con el número mayor. Se considerará que la oferta contiene valores anormales o desproporcionados en los siguientes casos: Las proposiciones económicas cuyas baja sea superior a la baja media, de las propuestas admitidas, más diez (10) puntos. La entidad (razón social de la entidad o sociedad de garantía recíproca)............................, NIF...... con domicilio (a efectos de notificaciones y requerimientos) en la calle/plaza/avenida ........ .....................C.P.................. y en su nombre (nombre y apellidos de los Apoderados) ...................................................................................................... con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo de poderes que se reseña en la parte inferior de este documento,

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Samples: Contract

RÉGIMEN JURÍDICO. La autenticidad de este documento presente contratación se puede comprobar en xxx.xxxxxx.xxx/xxx mediante el siguiente código seguro de verificación: 0890290789546244260946 El presente contrato tiene naturaleza jurídica privada, en virtud de lo dispuesto en el Apartado 4.6 del Artículo 10 de la Ley 7/2005, de 23 de diciembre de Medidas Fiscales y Administrativas (BOCM Núm. 311, de 30 de diciembre de 2005), y en lo dispuesto en el Artículo 20 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre (TRLCSP). Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en este pliego y en su correspondiente Pliego de Cláusulas Técnicas. En caso de discrepancia entre ambos pliegos prevalecerá lo dispuesto en el Pliego de Cláusulas Jurídicas. Para lo no previsto en los pliegos, regirá en cuanto a su preparación y preparación, adjudicación, el contrato se regirá por la legislación básica del Estado en materia efectos, ejecución y extinción por: Pliego de Contratos Públicos: TRLCSPCondiciones, salvo aquellas disposiciones que resulten contrarias al derecho comunitario directamente aplicable (efecto directo de la Directiva 2014/24/UE, de 26 de febrero, sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE, según la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea), el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la LCSP, y, en cuanto no se oponga a lo establecido en el TRLCSP, por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre (RGLCAP), compuesto por el Pliego de Cláusulas Condiciones Administrativas (PCA) y Pliego de Condiciones Técnicas (PCT), Ley de “Contratos de Participación Público Privada” Nº 18.786 (en adelante LCPPP), Decreto Reglamentario de la LCPPP Nº 17/012, de fecha 26 de enero de 2012. Decreto Reglamentario de la LCPPP Nº 280/012, de fecha 24 xx xxxxxx de 2012. Decreto Reglamentario de la LCPPP Nº 045/013, de fecha 06 de febrero de 2013. Forman parte de los documentos para la presente licitación, las siguientes disposiciones: Leyes, Decretos, Resoluciones del Poder Ejecutivo, reglamentos y ordenanzas municipales vigentes a la fecha de apertura de la licitación. Pliego de Condiciones Generales para la Contratación Construcción de Estudios y Servicios TécnicosObras Públicas, aprobado por Orden de 8 xx xxxxx de 1972, por las leyes aprobadas por la Asamblea de Madrid y por el Reglamento designado en adelante Pliego General de Contratación Pública de la Comunidad de Madrido PG, aprobado por Decreto 49/2003Nº 8/990 de 24 de enero de 1990, concordantes y modificativos y sustitutivos. Pliego de 3 Condiciones de la DNV para la Construcción xx xxxxx (RGCPCM) Xxxxxxx y sus normas complementariasCarreteras, designado en adelante PV, aprobado por Decreto Nº 9/990 de 24 de enero de 1990, concordantes y modificativos y sustitutivos. SupletoriamenteEspecificaciones Técnicas Complementarias y/o Modificativas xxx Xxxxxx de Condiciones para la Construcción xx Xxxxxxx y Carreteras de la Dirección Nacional de Vialidad, se aplicarán las normas estatales sobre contratos públicos que no tengan carácter básico ydel Ministerio de Transporte y Obras Públicas, en su defectola versión vigente a la fecha del llamado designado en adelante ETCM. Enmiendas, las de derecho privadoaclaraciones o comunicados efectuados por la Contratante relativa al proyecto, durante el plazo del llamado a licitación. En cuanto a los efectos y extinción, en todo aquello que no esté previsto en los pliegos, La propuesta formulada por el contrato se regirá por las normas de derecho privadoContratista.

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Samples: Contrato De Participación Público/Privado

RÉGIMEN JURÍDICO. La autenticidad de este documento se puede comprobar en xxx.xxxxxx.xxx/xxx mediante el siguiente código seguro de verificación: 0890290789546244260946 El presente contrato tiene naturaleza jurídica privada, en virtud de lo dispuesto en el Apartado 4.6 del Artículo 10 de la Ley 7/2005, de 23 de diciembre de Medidas Fiscales y Administrativas (BOCM Núm. 311, de 30 de diciembre de 2005), y en lo dispuesto en el Artículo 20 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre (TRLCSP). Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en este pliego y en su correspondiente Pliego de Cláusulas Técnicas. En caso de discrepancia entre ambos pliegos prevalecerá lo dispuesto en el Pliego de Cláusulas Jurídicas. Para lo no previsto en los pliegoslas bases, en cuanto a su preparación y adjudicación, el contrato se regirá por la legislación básica del Estado en materia será de Contratos Públicos: TRLCSP, salvo aquellas disposiciones que resulten contrarias aplicación al derecho comunitario directamente aplicable (efecto directo Real Decreto Legislativo 5/2015 de la Directiva 2014/24/UE, 30 de 26 de febrero, sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE, según la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea)octubre, el Real Decreto 817/2009364/1995, de 8 10 xx xxxxxxxxx, por el que se desarrolla parcialmente la LCSP, y, en cuanto no se oponga a lo establecido en el TRLCSP, por aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado; la Ley 30/1984, de Contratos Medidas para la Reforma de las Administraciones Públicasla Función Pública; la Ley 3/2007, aprobado por de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres el Real Decreto 1098/2001Legislativo 781/1986, de 12 de Octubre (RGLCAP)18 xx xxxxx, por el Pliego que se aprueba el Texto Refundido de Cláusulas Administrativas Generales para las Disposiciones Legales Vigentes en Materia de Régimen Local; y la Contratación Ley 7/1985, de Estudios y Servicios Técnicos2 xx xxxxx, aprobado por Orden Reguladora de 8 xx xxxxx de 1972las Bases del Régimen Local, por las leyes aprobadas modificada por la Asamblea Ley 11/1999 y la Ley 57/2003, así como el artículo 30.1.b) del Real Decreto 462/2002, de Madrid 24 xx xxxx. Contra la convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer potestativamente por los interesados recurso de reposición en el Reglamento General plazo de Contratación Pública un mes ante la Alcaldía, previo al contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo xx Xxxx, ambos plazos contados a partir del día siguiente al de publicación de su anuncio en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento xx Xxxxxxx (artículo 46 de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 49/2003Ley 29/1998, de 3 xx xxxxx (RGCPCM) 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa). Cazorla, fecha y sus normas complementarias. Supletoriamente, se aplicarán las normas estatales sobre contratos públicos que no tengan carácter básico y, en su defecto, las de derecho privado. En cuanto a los efectos y extinción, en todo aquello que no esté previsto en los pliegos, el contrato se regirá por las normas de derecho privado.firma electrónicas El Alcalde,

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Samples: Bases De Selección Para La Creación De Una Bolsa De Empleo

RÉGIMEN JURÍDICO. La autenticidad de este documento presente contratación se puede comprobar en xxx.xxxxxx.xxx/xxx mediante el siguiente código seguro de verificación: 0890290789546244260946 El presente contrato tiene naturaleza jurídica privada, en virtud de lo dispuesto en el Apartado 4.6 del Artículo 10 de la Ley 7/2005, de 23 de diciembre de Medidas Fiscales y Administrativas (BOCM Núm. 311, de 30 de diciembre de 2005), y en lo dispuesto en el Artículo 20 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre (TRLCSP). Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en este pliego y en su correspondiente Pliego de Cláusulas Técnicas. En caso de discrepancia entre ambos pliegos prevalecerá lo dispuesto en el Pliego de Cláusulas Jurídicas. Para lo no previsto en los pliegos, regirá en cuanto a su preparación y preparación, adjudicación, el contrato se regirá por la legislación básica del Estado en materia efectos, ejecución y extinción por: a) Pliego de Contratos Públicos: TRLCSPCondiciones, salvo aquellas disposiciones que resulten contrarias al derecho comunitario directamente aplicable (efecto directo de la Directiva 2014/24/UE, de 26 de febrero, sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE, según la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea), el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la LCSP, y, en cuanto no se oponga a lo establecido en el TRLCSP, por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre (RGLCAP), compuesto por el Pliego de Cláusulas Condiciones Administrativas (PCA) y Pliego de Condiciones Técnicas (PCT), b) Ley de “Contratos de Participación Público Privada” Nº 18.786 (en adelante LCPPP), c) Decreto Reglamentario de la LCPPP Nº 17/012, de fecha 26 de enero de 2012. d) Decreto Reglamentario de la LCPPP Nº 280/012, de fecha 24 xx xxxxxx de 2012. e) Decreto Reglamentario de la LCPPP Nº 045/013, de fecha 06 de febrero de 2013. f) Decreto Reglamentario de la LCPPP Nº 251/015, de fecha 14 de setiembre de 2015. Forman parte de los documentos para la presente licitación, las siguientes disposiciones: a) Leyes, Decretos, Resoluciones del Poder Ejecutivo, reglamentos y ordenanzas municipales vigentes a la fecha de apertura de la licitación. b) Pliego de Condiciones Generales para la Contratación Construcción de Estudios y Servicios TécnicosObras Públicas, aprobado por Orden de 8 xx xxxxx de 1972, por las leyes aprobadas por la Asamblea de Madrid y por el Reglamento designado en adelante Pliego General de Contratación Pública de la Comunidad de Madrido PG, aprobado por Decreto 49/2003Nº 8/990 de 24 de enero de 1990, concordantes y modificativos y sustitutivos. c) Pliego de 3 Condiciones de la DNV para la Construcción xx xxxxx (RGCPCMXxxxxxx y Carreteras, designado en adelante PV, aprobado por Decreto Nº 9/990 de 24 de enero de 1990, concordantes y modificativos y sustitutivos. d) Especificaciones Técnicas Complementarias y/o Modificativas xxx Xxxxxx de Condiciones para la Construcción xx Xxxxxxx y sus normas complementarias. SupletoriamenteCarreteras de la Dirección Nacional de Vialidad, se aplicarán las normas estatales sobre contratos públicos que no tengan carácter básico ydel Ministerio de Transporte y Obras Públicas, en su defectola versión vigente a la fecha del llamado designado en adelante ETCM. e) Enmiendas, las aclaraciones o comunicados efectuados por la Contratante relativa al proyecto, durante el plazo del llamado a licitación. f) La propuesta formulada por el Contratista. g) Manuales e Instructivos: 1. Láminas tipo de derecho privadola DNV. 2. En cuanto a los efectos Condiciones Particulares para la Iluminación, Semáforos y extinción, Destellantes en todo aquello que no esté previsto en los pliegos, el contrato se regirá por las normas Rutas Nacionales. 3. Instructivo de derecho privadoRelevamiento xx xxxxxx de la DNV. 4. Directivas de diseño Hidrológico – Hidráulico de Alcantarillas. 5. Instructivo de Evaluación de Alcantarillas. 6. Instructivo de Medición de Rugosidad.

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Samples: Contrato De Participación Público/Privado

RÉGIMEN JURÍDICO. La autenticidad de este documento se puede comprobar en xxx.xxxxxx.xxx/xxx mediante el siguiente código seguro de verificación: 0890290789546244260946 El presente contrato tiene naturaleza jurídica privadacarácter administrativo, en virtud de conformidad con lo dispuesto en el Apartado 4.6 del Artículo 10 artículo 25 de la Ley 7/20059/2017, de 23 8 de diciembre de Medidas Fiscales y Administrativas (BOCM Núm. 311noviembre, de 30 de diciembre de 2005), y en lo dispuesto en el Artículo 20 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 14 26 de noviembre febrero de 2014 (TRLCSPen adelante LCSP). Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en este pliego y en su correspondiente Pliego de Cláusulas Técnicasprescripciones técnicas particulares. En caso Tienen carácter contractual los siguientes documentos: el pliego de discrepancia entre ambos pliegos prevalecerá lo dispuesto en cláusulas administrativas particulares (PCAP), el Pliego pliego de Cláusulas Jurídicasprescripciones técnicas particulares (PPT), los documentos de formalización del contrato y las ofertas presentadas. Para lo no previsto en los pliegos, en cuanto a su preparación y adjudicación, el contrato se regirá por la legislación básica del Estado en materia de Contratos Públicoscontratos públicos: TRLCSP, salvo aquellas disposiciones que resulten contrarias al derecho comunitario directamente aplicable (efecto directo de la Directiva 2014/24/UELey 9/2017, de 26 8 de febreronoviembre, sobre contratación pública y de Contratos del Sector Público. En cuanto no se oponga a lo establecido en la LCSP por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE, según la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea), el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la LCSPLey 30/2007, yde 00 xx xxxxxxx, en cuanto no se oponga a lo establecido en el TRLCSP, xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxx Xxxxxxx; por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre (RGLCAP), por el Pliego de Cláusulas Administrativas Generales para la Contratación de Estudios y Servicios Técnicos, aprobado por Orden de 8 xx xxxxx de 1972, ; por las leyes Leyes aprobadas por la Asamblea de Madrid en materia de contratación pública y por el Reglamento General de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 49/2003, de 3 xx xxxxx (RGCPCM) y sus normas complementarias. Supletoriamente, se aplicarán las normas estatales sobre contratos públicos que no tengan carácter básico básico, las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las de derecho privado. En cuanto a los efectos y extinción, en todo aquello que no esté previsto en los pliegos, el contrato se regirá por las normas de derecho privado.

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Samples: Contrato De Servicio De Bar/Cafetería

RÉGIMEN JURÍDICO. La autenticidad En caso de este documento se puede comprobar en xxx.xxxxxx.xxx/xxx mediante el siguiente código seguro discordancia de verificación: 0890290789546244260946 El presente contrato tiene naturaleza jurídica privada, en virtud de lo dispuesto en el Apartado 4.6 del Artículo 10 de la Ley 7/2005, de 23 de diciembre de Medidas Fiscales y Administrativas (BOCM Núm. 311, de 30 de diciembre de 2005), y en lo dispuesto en el Artículo 20 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre (TRLCSP). Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en el PPT y este pliego y PCA prevalecerá éste último Dada la naturaleza administrativa del presente contrato, en su correspondiente Pliego de Cláusulas Técnicas. En caso de discrepancia entre ambos pliegos prevalecerá lo dispuesto en el Pliego de Cláusulas Jurídicas. Para lo no previsto en los pliegosel mismo, en cuanto el PCA y en el PPT, se estará a su preparación y adjudicación, el contrato se regirá lo dispuesto por la legislación básica del Estado en materia de Contratos Públicos: TRLCSP, salvo aquellas disposiciones que resulten contrarias al derecho comunitario directamente aplicable (efecto directo de la Directiva 2014/24/UELey 30/2007, de 26 de febrero00 xx xxxxxxx, sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE, según la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea), xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxx Xxxxxxx; el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la LCSP; el Real Decreto 1098/2001, y, en cuanto no se oponga a lo establecido en el TRLCSPde 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas; la Ley 7/1985, aprobado por de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases del Régimen Local, el Real Decreto 1098/2001Legislativo 781/1986, de 12 de Octubre (RGLCAP)18 xx xxxxx, por el Pliego que se aprueba el Texto refundido de Cláusulas Administrativas Generales para las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local; por la Contratación Ley 14/1986, de Estudios y Servicios Técnicos25 xx xxxxx, aprobado por Orden General de Sanidad; ley 4/1994, de 8 de julio, de la Generalitat Valenciana sobre Protección de los Animales de Compañía; por el Decreto 158/1996, de 13 xx xxxxx xxxxxx, que desarrolla la anterior ley; por la Ley 50/1999, de 197223 de diciembre, de animales peligrosos; y supletoriamente por las leyes aprobadas por la Asamblea de Madrid demás normas del Derecho Administrativo, y por el Reglamento General de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 49/2003, de 3 xx xxxxx (RGCPCM) y sus normas complementarias. Supletoriamente, se aplicarán las normas estatales sobre contratos públicos que no tengan carácter básico y, en su defecto, por las de derecho normas del Derecho privado. En cuanto a los efectos las posibles responsabilidades penales se estará a lo dispuesto en el artículo 262 del Código Penal que tipifica el delito de alteración de precios en las subastas y extinciónconcursos públicos. Expte.57/2011 “Servicio de recogida, en todo aquello que no esté previsto en los pliegosmantenimiento, el contrato se regirá por las normas sistema de derecho privado.adopción, eliminación e incineración de animales de compañía del término municipal de Castellón de la Plana”

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Samples: Contract for Public Services

RÉGIMEN JURÍDICO. La autenticidad contratación a realizar se tipifica como contrato de este documento se puede comprobar en xxx.xxxxxx.xxx/xxx mediante el siguiente código seguro concesión de verificación: 0890290789546244260946 El presente contrato tiene naturaleza jurídica privadaobra pública, en virtud de conformidad con lo dispuesto establecido en el Apartado 4.6 del Artículo 10 artículo 7 de la Ley 7/2005, de 23 de diciembre de Medidas Fiscales y Administrativas (BOCM Núm. 31130/2007, de 30 de diciembre de 2005)octubre, y en lo dispuesto en el Artículo 20 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre Público (TRLCSPen adelante LCSP). Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en este pliego y en su correspondiente Pliego pliego de Cláusulas Técnicas. En caso de discrepancia entre ambos pliegos prevalecerá lo dispuesto en el Pliego de Cláusulas Jurídicasprescripciones técnicas particulares. Para lo no previsto en los pliegos, en cuanto a su preparación y adjudicación, el contrato se regirá por la legislación básica del Estado en materia de Contratos Públicoscontratos públicos: TRLCSP, salvo aquellas disposiciones que resulten contrarias al derecho comunitario directamente aplicable (efecto directo de la Directiva 2014/24/UELey 30/2007, de 26 30 de febrerooctubre, sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE, según la jurisprudencia de Contratos del Tribunal de Justicia de la Unión EuropeaSector Público (LCSP), el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la LCSP, y, en cuanto no se oponga a lo establecido en el TRLCSPla LCSP, por la legislación sectorial específica, por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre (RGLCAP), por el Pliego de Cláusulas Administrativas Generales para la Contratación de Estudios y Servicios Técnicos, aprobado por Orden de 8 xx xxxxx de 1972, por las leyes aprobadas por la Asamblea de Madrid y por el Reglamento General de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 49/2003, de 3 xx xxxxx (RGCPCM) y sus normas complementarias. Supletoriamente, se aplicarán las normas estatales sobre contratos públicos que no tengan carácter básico básico, las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las de derecho privado. En cuanto Asimismo, el presente contrato se encuentra sometido a los efectos y extinciónla normativa reguladora del régimen jurídico básico de la concesión objeto del mismo, conforme a lo previsto en el artículo 223 de la LCSP, el Real Decreto 1372/1986, de 13 xx xxxxx, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, en todo aquello que no esté previsto en los pliegosel Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, la Ley 7/85 de Bases del Régimen Local, el contrato se regirá por RDL 781/86 de Disposiciones legales vigentes en Materia de Régimen Local y la Ley 20/2006, de 00 xx xxxxxxxxx, xxxxxxxxx x xx xxxxxxx xxxxx xx xxx Xxxxx Xxxxxxx. Para las normas obras cuyo objeto consista en una edificación será de derecho privadoaplicación, con carácter supletorio, la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, a excepción de lo dispuesto sobre garantías de suscripción obligatoria.

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Samples: Concesión De Obra Pública

RÉGIMEN JURÍDICO. La autenticidad de este documento se puede comprobar en xxx.xxxxxx.xxx/xxx mediante el siguiente código seguro de verificación: 0890290789546244260946 El presente Este contrato tiene naturaleza jurídica privadacarácter administrativo y su preparación, adjudicación efectos y extinción se regirá por lo establecido en virtud este pliego de cláusulas administrativas particulares, por el Pliego de prescripciones técnicas y para lo dispuesto no previsto en él , será de aplicación el Apartado 4.6 del Artículo 10 de la Ley 7/2005, de 23 de diciembre de Medidas Fiscales y Administrativas (BOCM Núm. 311, de 30 de diciembre de 2005), y en lo dispuesto en el Artículo 20 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, Público aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre (TRLCSP). Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en este pliego y en su correspondiente Pliego de Cláusulas Técnicas. En caso de discrepancia entre ambos pliegos prevalecerá lo dispuesto en el Pliego de Cláusulas Jurídicas. Para lo no previsto en los pliegosnoviembre, en cuanto a su preparación y adjudicación, el contrato se regirá por la legislación básica del Estado en materia de Contratos Públicos: TRLCSP, salvo aquellas disposiciones que resulten contrarias al derecho comunitario directamente aplicable (efecto directo de la Directiva 2014/24/UE, de 26 de febrero, sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE, según la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea), el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente de Desarrollo Parcial de la LCSP, y, en cuanto no se oponga a lo establecido en el TRLCSP, por el Ley 30/2007 y Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 1098/2001, Públicas en todo lo que no se oponga al TRLCSP y disposiciones de 12 de Octubre (RGLCAP), por el Pliego de Cláusulas Administrativas Generales para la Contratación de Estudios y Servicios Técnicos, aprobado por Orden de 8 xx xxxxx de 1972, por las leyes aprobadas por la Asamblea de Madrid y por el Reglamento General de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 49/2003, de 3 xx xxxxx (RGCPCM) y sus normas complementarias. Supletoriamente, desarrollo; supletoriamente se aplicarán las restantes normas estatales sobre contratos públicos que no tengan carácter básico de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado. En cuanto caso de contradicción entre el presente Pliego de Cláusulas Administrativas (Particulares) con el Pliego de Prescripciones Técnicas y alguno de sus anexos, prevalecerá lo dispuesto en este Pliego. San Xxxxxxxx xx Xxxxxxx a 28 de septiembre de 2015 ANEXO I CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN Para la valoración de las propuestas se tendrán en cuenta los efectos siguientes criterios y extinciónponderación: A -CRITERIOS QUE OBEDECEN A UN JUICIO DE VALOR . Xxxxxx XXXXXXXX (40) PUNTOS. 1. Proyecto del Servicio de Ayuda a Domicilio. (Máximo 40 puntos) Para la valoración del proyecto se tendrán en consideración los siguientes aspectos: a) Adecuación del proyecto de trabajo a la realidad social, en todo aquello que no esté previsto en los pliegos, el contrato se regirá por las normas económica y geográfica del Municipio de derecho privadoSan Xxxxxxxx xx Xxxxxxx.

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Samples: Contract

RÉGIMEN JURÍDICO. La autenticidad contratación a realizar se tipifica como contrato de este documento se puede comprobar en xxx.xxxxxx.xxx/xxx mediante el siguiente código seguro gestión de verificación: 0890290789546244260946 El presente contrato tiene naturaleza jurídica privadaservicios públicos, en virtud de conformidad con lo dispuesto establecido en el Apartado 4.6 del Artículo 10 artículo 8 de la Ley 7/2005, de 23 de diciembre de Medidas Fiscales y Administrativas (BOCM Núm. 31130/2007, de 30 de diciembre de 2005)octubre, y en lo dispuesto en el Artículo 20 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre Público (TRLCSPen adelante LCSP). Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en este pliego y en su correspondiente Pliego de Cláusulas Técnicas. En caso de discrepancia entre ambos pliegos prevalecerá lo dispuesto en el Pliego de Cláusulas Jurídicasprescripciones técnicas particulares. Para lo no previsto en los pliegos, pliegos y en cuanto a su preparación y adjudicaciónel régimen jurídico básico, el contrato se regirá por la legislación básica del Estado en materia Ley 30/07 de Contratos Públicos: TRLCSP, salvo aquellas disposiciones que resulten contrarias al derecho comunitario directamente aplicable del Sector Público (efecto directo de la Directiva 2014/24/UE, de 26 de febrero, sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE, según la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europeaen adelante LCSP), el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la LCSPLey 30/2007, yde 30 de octubre, en cuanto no se oponga a lo establecido en el TRLCSP, por de Contratos del Sector Público y el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, Públicas aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre octubre (RGLCAP), por el Pliego de Cláusulas Administrativas Generales para ) en la Contratación de Estudios y Servicios Técnicos, aprobado por Orden de 8 xx xxxxx de 1972, por las leyes aprobadas por la Asamblea de Madrid y por el Reglamento General de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 49/2003, de 3 xx xxxxx (RGCPCM) y sus normas complementariasparte que continúa vigente. Supletoriamente, se aplicarán las restantes normas estatales sobre contratos públicos que no tengan carácter básico de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado. En cuanto Asimismo, el presente contrato se encuentra sometido a los efectos y extinciónla normativa reguladora del régimen jurídico básico del servicio objeto del mismo, conforme a lo previsto en el artículo 252 de la LCSP, el Real Decreto 1372/1986, de 13 xx xxxxx, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, en todo aquello que no esté previsto en los pliegosel Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, la Ley 7/85 de Bases del Régimen Local, el RDL 781/86 de Disposiciones legales vigentes en Materia de Régimen Local y la Ley 20/2006, de 00 xx xxxxxxxxx, xxxxxxxxx x xx xxxxxxx xxxxx xx xxx Xxxxx Xxxxxxx. En ningún caso ni circunstancia, este tipo de contrato se regirá supondrá la existencia de relación laboral entre el Ajuntament de Calvià y el contratista, por lo que en modo alguno le serán aplicables las normas disposiciones de derecho privadolaboral.

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Samples: Gestión De Servicios Públicos

RÉGIMEN JURÍDICO. La autenticidad Este contrato es de este documento carácter privado y sujeto a regulación armonizada y de carácter plurianual y se puede comprobar regirá por los preceptos contenidos en xxx.xxxxxx.xxx/xxx mediante el siguiente código seguro de verificación: 0890290789546244260946 El presente contrato tiene naturaleza jurídica privada, en virtud de lo dispuesto en el Apartado 4.6 del Artículo 10 de la Ley 7/2005, de 23 de diciembre de Medidas Fiscales y Administrativas (BOCM Núm. 311ley 30/2007, de 30 de diciembre de 2005)octubre, y en lo dispuesto en el Artículo 20 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector PúblicoPúblico (en adelante LCSP), aprobado tras la redacción ex novo de determinados preceptos dados por las leyes 15/2010 y 34/2010 en el Real Decreto Legislativo 3/2011781/1986, de 14 18 xx xxxxx, Texto Refundido de noviembre (TRLCSP). Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en este pliego las Disposiciones Legales vigentes de Régimen Local y en su correspondiente Pliego de Cláusulas Técnicas. En caso de discrepancia entre ambos pliegos prevalecerá lo dispuesto en el Pliego de Cláusulas Jurídicas. Para lo no previsto en los pliegos, en cuanto a su preparación y adjudicación, el contrato se regirá por la legislación básica del Estado en materia de Contratos Públicos: TRLCSP, salvo aquellas disposiciones que resulten contrarias al derecho comunitario directamente aplicable (efecto directo de la Directiva 2014/24/UE, de 26 de febrero, demás normativa con rango legal sobre contratación pública y de las Corporaciones Locales; por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE, según la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea), el Real Decreto 817/2009, 817/2009 de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la LCSP.( en adelante RPLCSP); y por el Real Decreto 1098/2001, y, en cuanto no se oponga a lo establecido en el TRLCSPde 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre Públicas (en adelante RGLCAP), por el Pliego de Cláusulas Administrativas Generales para en todo lo que no se oponga a lo dispuesto en la Contratación de Estudios y Servicios TécnicosLCSP, aprobado por Orden de 8 xx xxxxx de 1972, por las leyes aprobadas por la Asamblea de Madrid y por el Reglamento General de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 49/2003, de 3 xx xxxxx (RGCPCM) y sus normas disposiciones complementarias. Supletoriamente, Supletoriamente se aplicarán las restantes normas estatales sobre contratos públicos que no tengan carácter básico y, de Derecho Administrativo y en su defecto, las normas de Derecho Privado. De conformidad con el Anexo II de la Ley de Contratos del Sector Público, el presente servicio se incardina en la categoría 6.a (servicio de seguros ) con nº de referencia CCP 812. Así pues el contrato que se suscriba a resultas del presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares tendrá carácter privado, regulándose en orden a sus efectos y extinción por la normativa aplicable de derecho privadoprivado y en particular por la Ley 50/1980, de 8 de octubre, del contrato de seguro, la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de ordenación y supervisión de los seguros privados, la Ley 26/2006, de 17 de julio, de mediación de seguros y reaseguros privados y el R.D.2486/1998, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de ordenación y supervisión de los seguros privados y el Real Decreto Legislativo 6/2004 de 29 de octubre, por el que se Aprueba el Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados. En cuanto El servicio se ajustará a las condiciones figuradas en este Pliego y en el de Prescripciones Técnicas, que se considerarán parte integrante del contrato. No eximirá al contratista de la obligación de cumplimiento del contrato el desconocimiento de éste en cualquiera de sus términos, de los efectos y extincióndocumentos anexos que forman parte del mismo o de las instrucciones, en todo aquello que no esté previsto en los pliegos, el contrato se regirá por las pliegos o normas de derecho privadocualquier índole que, dictados por la Administración, puedan resultar de aplicación en ejecución de lo pactado.

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Samples: Seguro De Responsabilidad Civil/Patrimonial

RÉGIMEN JURÍDICO. La autenticidad tramitación de este documento las subvenciones convocadas por la presente Orden se puede comprobar en xxx.xxxxxx.xxx/xxx mediante el siguiente código seguro de verificación: 0890290789546244260946 El presente contrato tiene naturaleza jurídica privada, en virtud de lo dispuesto en el Apartado 4.6 del Artículo 10 de la Ley 7/2005, de 23 de diciembre de Medidas Fiscales y Administrativas (BOCM Núm. 311, de 30 de diciembre de 2005), y en lo dispuesto en el Artículo 20 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre (TRLCSP). Las partes quedan sometidas expresamente ajustará a lo establecido en este pliego y en su correspondiente Pliego de Cláusulas Técnicas. En caso de discrepancia entre ambos pliegos prevalecerá lo dispuesto en el Pliego de Cláusulas Jurídicas. Para lo no previsto en los pliegos, en cuanto a su preparación y adjudicación, el contrato se regirá por la legislación básica del Estado en materia de Contratos Públicos: TRLCSP, salvo aquellas disposiciones que resulten contrarias al derecho comunitario directamente aplicable (efecto directo de la Directiva 2014/24/UE, de 26 de febrero, sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE, según la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea), el Real Decreto 817/2009469/2006, de 8 21 xx xxxxxxxxx, por el que se desarrolla parcialmente regulan las unidades de apoyo a la LCSPactividad profesional en el marco de los servicios de ajuste personal y social de los Centros Espe- ciales de Empleo; en la Ley 38/2003, yde 17 de noviembre, General de Subvenciones, en cuanto no se oponga a lo establecido en el TRLCSPReal Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el Reglamento General de que se aprueba su Reglamento, en la Ley 30/1992, de Contratos 26 de noviembre, de Régi- men Jurídico de las Administraciones PúblicasPúblicas y del Procedimiento Administrativo Común, aprobado en la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 16 de octubre de 1998 por la que se establecen las bases regu- ladoras para la concesión de las ayudas y subvenciones públicas destina- das al fomento de la integración laboral de los minusválidos en centros especiales de empleo y trabajo autónomo; en la Orden TAS/816/2005, de 21 xx xxxxx, por la que se adecuan al régimen jurídico establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las normas reguladoras de subvenciones que se concedan por el Real Decreto 1098/2001, Servicio Público de 12 Empleo Estatal en los ámbitos de Octubre (RGLCAP), por el Pliego empleo y de Cláusulas Administrativas Generales para formación profesional ocu- pacional; en la Contratación de Estudios y Servicios Técnicos, aprobado por Orden de 8 xx xxxxx de 1972, por las leyes aprobadas por la Asamblea de Madrid y por el Reglamento General de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 49/2003Ley 2/2006, de 3 xx xxxxx (RGCPCM) xxxx, de la Hacienda y sus normas complementarias. Supletoriamentedel Sector Público de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León y en la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León y supletoriamente se aplicarán las normas estatales sobre contratos públicos que no tengan carácter básico yaplica la Ley 5/2008, en su defectode 25 de septiembre, las de derecho privado. En cuanto a los efectos Subvenciones de la Comunidad xx Xxxxxxxx y extinción, en todo aquello que no esté previsto en los pliegos, el contrato se regirá por las normas de derecho privadoLeón.

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Samples: Subsidy Regulations

RÉGIMEN JURÍDICO. La autenticidad de este documento se puede comprobar en xxx.xxxxxx.xxx/xxx mediante el siguiente código seguro de verificación: 0890290789546244260946 El presente contrato tiene naturaleza jurídica privada, en En virtud de lo dispuesto en el Apartado 4.6 del Artículo 10 artículo 25 de la Ley 7/20059/2017, de 23 8 de diciembre de Medidas Fiscales y Administrativas (BOCM Núm. 311noviembre, de 30 de diciembre de 2005), y en lo dispuesto en el Artículo 20 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 14 26 de noviembre febrero de 2014 (TRLCSPLCSP), el presente contrato tiene carácter privado. Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en este pliego y en su correspondiente Pliego de Cláusulas Técnicas. En caso de discrepancia entre ambos pliegos prevalecerá lo dispuesto en el Pliego de Cláusulas Jurídicasprescripciones técnicas particulares. Para lo no previsto en los pliegos, en cuanto lo relativo a su preparación y adjudicación, adjudicación el contrato se regirá por la legislación básica del Estado en materia de contratos públicos: Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos Públicos: TRLCSPdel Sector Público, salvo aquellas disposiciones por la que resulten contrarias se transponen al derecho comunitario directamente aplicable (efecto directo de la Directiva ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero, sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE, según la jurisprudencia del Tribunal febrero de Justicia de la Unión Europea2014 (LCSP), y en cuanto no se oponga a lo establecido en la LCSP, rige el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la LCSPLey 30/2007, yde 30 de octubre, en cuanto no se oponga a lo establecido en el TRLCSPde Contratos del Sector Público, por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre octubre (RGLCAP), por el Pliego de Cláusulas Administrativas Generales para la Contratación de Estudios y Servicios Técnicos, aprobado por Orden de 8 xx xxxxx de 1972, por las leyes Leyes aprobadas por la las Asamblea de Madrid y por el Reglamento General de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 49/2003, de 3 xx xxxxx (RGCPCM) y sus normas complementarias. Supletoriamente, se aplicarán las normas estatales sobre contratos públicos que no tengan carácter básico básico, las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las de derecho privado. En cuanto a los sus efectos y extinción, en todo aquello que no esté previsto en los pliegos, el contrato se regirá por las normas de derecho privado, y específicamente por la legislación vigente en materia de seguros.

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Samples: Mediación Y Asesoramiento De Seguros Privados

RÉGIMEN JURÍDICO. La autenticidad de este documento se puede comprobar en xxx.xxxxxx.xxx/xxx mediante el siguiente código seguro de verificación: 0890290789546244260946 El presente contrato contrato, tiene naturaleza jurídica privadade contrato administrativo de servicios, en virtud de conformidad con lo dispuesto en el Apartado 4.6 artículo 10 del Artículo 10 Real Decreto Legislativo 3/2011 de la Ley 7/2005, 14 de 23 de diciembre de Medidas Fiscales y Administrativas (BOCM Núm. 311, de 30 de diciembre de 2005), y en lo dispuesto en noviembre por el Artículo 20 del que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por en relación con la categoría 14 del Anexo II y se regirá: 1. Por la normativa vigente en materia de contratación administrativa local:  Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local 7/1985, de 2 xx xxxxx (LBRL)  Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre noviembre, por le que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP). Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en este pliego y en su correspondiente Pliego de Cláusulas Técnicas. En caso de discrepancia entre ambos pliegos prevalecerá lo dispuesto en el Pliego de Cláusulas Jurídicas. Para lo no previsto en los pliegos, en cuanto a su preparación y adjudicación, el contrato se regirá por la legislación básica del Estado en materia de Contratos Públicos: TRLCSP, salvo aquellas disposiciones que resulten contrarias al derecho comunitario directamente aplicable (efecto directo de la Directiva 2014/24/UE, de 26 de febrero, sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE, según la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea), el ;  Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la LCSPLCSP (RPLCSP) y  Real Decreto 1098/2001 de 12 de octubre, ypor el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (RGLCAP), en cuanto no se oponga a lo establecido en el TRLCSP; Texto Refundido de las normas vigentes en Régimen Local R.D.L. 781/86, de 18 xx xxxxx (TRRL) en sus preceptos que puedan considerarse básicos, según su Disposición Final 7ª, en lo no regulado por el Reglamento General TRLCSP; y por el resto de los preceptos del TRRL, en defecto de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado legislación autonómica sobre la materia y en lo no regulado por el Real Decreto 1098/2001TRLCSP; por los preceptos no básicos del la TRLCSP, RPLCSP y RGLCAP. 2. Reglamento de Servicios de la Corporaciones Locales, de 12 de Octubre (RGLCAP), por el Pliego de Cláusulas Administrativas Generales para la Contratación de Estudios y Servicios Técnicos, aprobado por Orden de 8 17 xx xxxxx de 1972, por las leyes aprobadas por la Asamblea de Madrid y 1955 (RSCL) en lo no regulado por el Reglamento General de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 49/2003, de 3 xx xxxxx (RGCPCM) TRLCSP y sus normas complementarias. Supletoriamente, supletoriamente se aplicarán las restantes normas estatales sobre contratos públicos que no tengan carácter básico de derecho administrativo y, en su defecto, las de derecho privado. En cuanto a los efectos y extinción, en todo aquello que no esté previsto en los pliegos, el contrato se regirá por las normas de derecho privado. 3. Por el presente Pliego de Cláusulas. 4. Por la legislación sectorial complementaria.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares

RÉGIMEN JURÍDICO. La autenticidad de este documento se puede comprobar en xxx.xxxxxx.xxx/xxx mediante el siguiente código seguro de verificación: 0890290789546244260946 El presente contrato tiene naturaleza jurídica privada, en virtud de lo dispuesto en el Apartado 4.6 del Artículo 10 de la Ley 7/2005, de 23 de diciembre de Medidas Fiscales y Administrativas (BOCM Núm. 311, de 30 de diciembre de 2005), y en lo dispuesto en el Artículo 20 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre (TRLCSP)carácter administrativo. Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en este pliego y en su correspondiente Pliego de Cláusulas Técnicasprescripciones técnicas particulares. Asimismo, el presente contrato se encuentra sometido a la normativa reguladora del régimen jurídico del servicio objeto del mismo, en la que se regulan los aspectos de carácter jurídico, económico y administrativo relativos a la prestación del servicio y que se determina en la cláusula 3 xxx xxxxxx de prescripciones técnicas. En caso de discrepancia entre ambos pliegos prevalecerá lo dispuesto en el Pliego de Cláusulas Jurídicas. Para lo no previsto en los pliegosPliegos, en cuanto a su preparación y adjudicaciónserá de aplicación lo dispuesto en: - Ley 30/2007, el contrato se regirá por la legislación básica del Estado en materia de 30 de octubre, de Contratos Públicos: TRLCSP, salvo aquellas disposiciones que resulten contrarias al derecho comunitario directamente aplicable (efecto directo de la Directiva 2014/24/UEdel Sector Público. - Real Decreto 1098/2001, de 26 12 de febrero, sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE, según la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea), el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxxoctubre, por el que se desarrolla parcialmente la LCSP, y, en cuanto no se oponga a lo establecido en el TRLCSP, por aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el . - Real Decreto 1098/2001817/2009, de 12 de Octubre (RGLCAP), por el Pliego de Cláusulas Administrativas Generales para la Contratación de Estudios y Servicios Técnicos, aprobado por Orden de 8 xx xxxxx xxxx, de 1972desarrollo parcial de la Ley 30/2007 de Contratos del Sector Público. - Ley 34/2010, por de 5 xx xxxxxx, de modificación de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. - Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. - Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, Reglamento de desarrollo de la Ley de Protección de Datos de Carácter Personal. - La vigente legislación y normativa en materia laboral, de seguros sociales, contratación de personal, seguridad e higiene en el trabajo, accesibilidad y construcción y lo que dispongan las leyes aprobadas por la Asamblea de Madrid y por el Reglamento General de Contratación Pública protectoras de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 49/2003, de 3 xx xxxxx (RGCPCM) y sus normas complementariasindustria comunitaria. - Supletoriamente, se aplicarán las normas estatales sobre contratos públicos que no tengan carácter básico básico, las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las de derecho privado. En cuanto a los efectos y extinción, en todo aquello que no esté previsto en los pliegos, el contrato se regirá por las normas de derecho privado.

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Samples: Contrato De Gestión Del Servicio Público Educativo

RÉGIMEN JURÍDICO. La autenticidad de este documento se puede comprobar en xxx.xxxxxx.xxx/xxx mediante el siguiente código seguro de verificación: 0890290789546244260946 El presente Este contrato tiene naturaleza jurídica privadacarácter administrativo y su preparación, adjudicación efectos y extinción se regirá por lo establecido en virtud este pliego de cláusulas administrativas particulares, por el Pliego de prescripciones técnicas y para lo dispuesto no previsto en él será de aplicación el Apartado 4.6 del Artículo 10 de la Ley 7/2005, de 23 de diciembre de Medidas Fiscales y Administrativas (BOCM Núm. 311, de 30 de diciembre de 2005), y en lo dispuesto en el Artículo 20 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre (TRLCSP). Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en este pliego y en su correspondiente Pliego de Cláusulas Técnicas. En caso de discrepancia entre ambos pliegos prevalecerá lo dispuesto en el Pliego de Cláusulas Jurídicas. Para lo no previsto en los pliegos, en cuanto a su preparación y adjudicación, el contrato se regirá por la legislación básica del Estado en materia de Contratos Públicos: TRLCSP, salvo aquellas disposiciones que resulten contrarias al derecho comunitario directamente aplicable (efecto directo de la Directiva 2014/24/UE, de 26 de febrero, sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE, según la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea), el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente de Desarrollo Parcial de la LCSP, y, en cuanto no se oponga a lo establecido en el TRLCSP, por el Ley 30/2007 y Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 1098/2001, Públicas en todo lo que no se oponga al TRLCSP y disposiciones de 12 de Octubre (RGLCAP), por el Pliego de Cláusulas Administrativas Generales para la Contratación de Estudios y Servicios Técnicos, aprobado por Orden de 8 xx xxxxx de 1972, por las leyes aprobadas por la Asamblea de Madrid y por el Reglamento General de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 49/2003, de 3 xx xxxxx (RGCPCM) y sus normas complementarias. Supletoriamente, desarrollo; supletoriamente se aplicarán las restantes normas estatales sobre contratos públicos que no tengan carácter básico de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado. En cuanto caso de contradicción entre el presente Pliego de Cláusulas Administrativas (Particulares) con el Pliego de Prescripciones Técnicas y alguno de sus anexos, prevalecerá lo dispuesto en este Pliego. San Xxxxxxxx xx Xxxxxxx a 25 xx xxxxx de 2014 ANEXO I CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN Para la valoración de las propuestas se tendrán en cuenta los efectos siguientes criterios y extinciónponderación: A -CRITERIOS QUE OBEDECEN A UN JUICIO DE VALOR : Hasta un máximo de VEINTE (20) PUNTOS. CRITERIO 1: Organización de los servicios y otros Se valorará hasta un máximo de VEINTE (20) puntos, según el siguiente desglose: • Conocimiento de la programación, análisis y conocimiento del servicio a prestar en todo aquello San Xxxxxxxx xx Xxxxxxx basado en la información aportada en la Memoria descriptiva: Xxxxxx XXXX (10) PUNTOS Los programas a aplicar en el caso concreto de los jardines de San Xxxxxxxx xx Xxxxxxx y su modificación y adaptación a lo largo del contrato - Programa de gestión de arbolado y césped - Programa de gestión xx xxxxxx y control el consumo - Programa de abonos, enmiendas y control de malas hierbas. - Programa anual de podas. - Programa específico de sanidad vegetal y plagas. - Plan de Calidad específico para este contrato con los procedimientos y métodos en los que se va a realizar las distintas labores que componen el servicio. • Mejora en la organización y gestión del servicio, que no esté previsto en los pliegos, tendrá coste de inversión para el contrato se regirá por las normas de derecho privado.Ayuntamiento ni su ejecución ni su futuro mantenimiento: Xxxxxx XXXX (10) PUNTOS

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Samples: Contract

RÉGIMEN JURÍDICO. La autenticidad de este documento se puede comprobar en xxx.xxxxxx.xxx/xxx mediante el siguiente código seguro de verificación: 0890290789546244260946 El presente contrato tiene naturaleza jurídica privada, en virtud de lo dispuesto en el Apartado 4.6 del Artículo 10 de la Ley 7/2005, de 23 de diciembre de Medidas Fiscales y Administrativas (BOCM Núm. 311, de 30 de diciembre de 2005), y en lo dispuesto en el Artículo 20 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre (TRLCSP). Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en este pliego y en su correspondiente Pliego de Cláusulas Técnicas. En caso de discrepancia entre ambos pliegos prevalecerá lo dispuesto en el Pliego de Cláusulas Jurídicas. Para lo no previsto en los pliegos, en cuanto a su preparación y adjudicación, el contrato convocatoria se regirá por la legislación básica del Estado en materia de Contratos Públicos: TRLCSP, salvo aquellas disposiciones que resulten contrarias al derecho comunitario directamente aplicable (efecto directo de la Directiva 2014/24/UEel Reglamento XX/2023, de 26 Consejo de febreroGobierno, sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE, según la jurisprudencia del Tribunal en sesión ordinaria de Justicia XX de la Unión Europea), el Real Decreto 817/2009, XX de 8 xx xxxx2023, por el que se desarrolla parcialmente aprueban las bases reguladoras para la LCSPcontratación de personal investigador predoctoral bajo la modalidad de contrato predoctoral prevista en la Ley 14/2011, yde 1 xx xxxxx, en cuanto no se oponga a lo establecido en el TRLCSPde la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, por el Reglamento General las normas contenidas en la misma, por las condiciones establecidas en los anexos de contratación que sean publicados, así como por la siguiente normativa: - Ley 53/1984, de Contratos 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas. - Ley 14/2011, aprobado por el de 1 xx xxxxx, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación. - Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administración Común de las Administraciones Públicas. - Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. - Real Decreto 1098/2001Legislativo 2/2015, de 12 23 de Octubre (RGLCAP)octubre, por el Pliego que se aprueba el texto refundido de Cláusulas Administrativas Generales para la Contratación Ley del Estatuto de Estudios los Trabajadores. - Decreto 212/2017, de 26 de diciembre, por el que se aprueba la modificación de los Estatutos de la Universidad xx Xxxxxxx, aprobados por Decreto 280/2003, de 7 de octubre. - Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Servicios Técnicosgarantía de los derechos digitales. - Acuerdo de Consejo de Gobierno, aprobado por Orden en sesión ordinaria de 8 28 xx xxxxx de 19722018, por el que se modifica el artículo 3.2 y las leyes aprobadas por disposiciones adicionales primera y segunda del Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de entrada y salida de documentos y de creación del Registro Electrónico de la Asamblea Universidad xx Xxxxxxx, aprobado en Consejo de Madrid y Gobierno de 23 de julio de 2008. - Real Decreto 103/2019, de 1 xx xxxxx, por el Reglamento General que se aprueba el Estatuto del personal investigador predoctoral en formación. - Demás normativa vigente que resulte de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 49/2003, de 3 xx xxxxx (RGCPCM) y sus normas complementarias. Supletoriamente, se aplicarán las normas estatales sobre contratos públicos que no tengan carácter básico y, en su defecto, las de derecho privado. En cuanto a los efectos y extinción, en todo aquello que no esté previsto en los pliegos, el contrato se regirá por las normas de derecho privadoaplicación.

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Samples: Convocatoria De Contratación De Personal Investigador Predoctoral

RÉGIMEN JURÍDICO. La autenticidad El valor estimado de este documento contrato es de NOVECIENTOS SETENTA MIL CIENTO SESENTA Y CINCO EUROS CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS. (970.165,35 EUROS IVA EXCLUIDO) por lo que se puede comprobar en xxx.xxxxxx.xxx/xxx mediante trata de un contrato de servicios sujeto a regulación armonizada de acuerdo con el siguiente código seguro artículo 16 de verificación: 0890290789546244260946 El la LCSP. Por consiguiente, el presente contrato tiene naturaleza jurídica privada, en virtud de lo dispuesto en el Apartado 4.6 del Artículo 10 de la Ley 7/2005, de 23 de diciembre de Medidas Fiscales y Administrativas (BOCM Núm. 311, de 30 de diciembre de 2005), y en lo dispuesto en el Artículo 20 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre (TRLCSP). Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en este pliego y en su correspondiente Pliego de Cláusulas Técnicas. se regirá: a) En caso de discrepancia entre ambos pliegos prevalecerá lo dispuesto en el Pliego de Cláusulas Jurídicas. Para lo no previsto en los pliegos, en cuanto a su preparación y adjudicación, el contrato se regirá por las normas de la legislación básica del Estado en materia Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos Públicos: TRLCSP, salvo aquellas disposiciones que resulten contrarias al derecho comunitario directamente aplicable del Sector Público (efecto directo de la Directiva 2014/24/UE, de 26 de febrero, sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE, según la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión EuropeaLCSP), atendiendo a las particularidades que en el artículo 174 se señalan; el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la LCSP, y, en cuanto no se oponga a lo establecido en el TRLCSP, por LCSP y el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones PúblicasPúblicas (RGLCAP), aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre (RGLCAP)octubre, por el Pliego de Cláusulas Administrativas Generales para en lo que no se oponga a la Contratación de Estudios anterior y Servicios Técnicos, aprobado por Orden de 8 xx xxxxx de 1972, por las leyes aprobadas por la Asamblea prescripciones del presente Pliego Cláusulas Particulares. Asimismo, serán de Madrid y por el Reglamento General aplicación las demás disposiciones legales referentes al contrato de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 49/2003, de 3 xx xxxxx (RGCPCM) y sus normas complementariasobras que conserven su vigencia. Supletoriamente, se aplicarán regirá por las restantes normas estatales sobre contratos públicos que no tengan carácter básico de derecho administrativo y, en su defecto, las de por el derecho privado. . b) En cuanto lo referente a los efectos sus efectos, cumplimiento y extinción, en todo aquello que no esté previsto en los pliegospor el presente Pliego de Cláusulas Particulares, las cláusulas del contrato, el contrato se regirá pliego de condiciones técnicas, los demás documentos de contenido contractual y, en su defecto, por las normas de del derecho privado.

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Samples: Consulting Services Agreement

RÉGIMEN JURÍDICO. La autenticidad de este documento se puede comprobar en xxx.xxxxxx.xxx/xxx mediante el siguiente código seguro de verificación: 0890290789546244260946 El presente contrato contrato, basado en el Acuerdo Marco, tiene naturaleza jurídica privadacarácter administrativo en todas sus fases, según lo dispuesto en el art. 19 del TRLCSP, tipificándose de suministros en virtud de lo dispuesto en el Apartado 4.6 del Artículo 10 de la Ley 7/2005, de 23 de diciembre de Medidas Fiscales y Administrativas (BOCM Númsu art. 311, de 30 de diciembre de 2005)9, y en lo dispuesto en el Artículo 20 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre (TRLCSP). Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en este pliego y en su correspondiente Pliego de Cláusulas Técnicas. En caso de discrepancia entre ambos pliegos prevalecerá lo dispuesto en el Pliego de Cláusulas Jurídicas. Para lo no previsto en los pliegos, en cuanto a su preparación y adjudicación, el contrato se regirá por la legislación básica del Estado en materia el clausulado y los anexos de Contratos Públicos: TRLCSPlos pliegos reguladores, salvo aquellas disposiciones que resulten contrarias al derecho comunitario directamente aplicable (efecto directo de la Directiva 2014/24/UEpor el TRLCSP citado, de 26 de febrero, sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE, según la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea), el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la LCSP, Ley de Contratos del Sector Público y, en cuanto no se oponga a lo establecido en el TRLCSPencuentre derogado por aquél o por éste, por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 doce de Octubre octubre (en adelante RGLCAP), por el Pliego . Supletoriamente serán de Cláusulas Administrativas Generales para la Contratación aplicación las demás normas de Estudios y Servicios Técnicos, aprobado por Orden de 8 xx xxxxx de 1972, por las leyes aprobadas por la Asamblea de Madrid y por el Reglamento General de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 49/2003, de 3 xx xxxxx (RGCPCM) y sus normas complementarias. Supletoriamente, se aplicarán las normas estatales sobre contratos públicos que no tengan carácter básico derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado. Con carácter particular será aplicable a la presente contratación la siguiente legislación específica: Xxx 00/0000, xx 0 xx xxxxxxx, xxx xxxxxx xx xxxxxxxxxxxxx Real Decreto 1905/1995, de 24 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento para la distribución al por menor de carburantes y combustibles petrolíferos en instalaciones de venta al público y se desarrolla la disposición adicional 1ª de la Ley 34/1992, de Ordenación del Sector Petrolero. Real Decreto 2085/1994, de 20 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Petrolíferas. Real Decreto 2201/1995, de 28 de diciembre, por el que se aprueba la Instrucción Técnica Complementaria MI-IP 04 <<instalaciones fijas para distribución al por menor de carburantes y combustibles petrolíferos en instalaciones de venta al público>>. En cuanto a caso de discordancia entre el presente contrato y el resto de los efectos diferentes documentos contractuales, y extinciónsalvo caso de error manifiesto, en todo aquello que no esté previsto en los pliegosprevalecerá por el siguiente orden el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, el contrato se regirá por Pliego de Prescripciones Técnicas, la proposición del contratista y el acuerdo de formalización del Acuerdo Marco. El desconocimiento del Acuerdo Marco en cualquiera de sus términos, de los documentos anexos que forman parte del mismo, o de las instrucciones o normas de derecho privadotoda índole dictadas por la Administración que sean de aplicación en la ejecución de lo pactado, no exime al contratista de la estricta obligación de su cumplimiento.

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Samples: Contrato Administrativo

RÉGIMEN JURÍDICO. La autenticidad de Para lo no previsto en este documento pliego se puede comprobar en xxx.xxxxxx.xxx/xxx mediante el siguiente código seguro de verificación: 0890290789546244260946 El presente contrato tiene naturaleza jurídica privadaestará, en virtud de cuanto a su preparación y adjudicación, a lo dispuesto en el Apartado 4.6 del Artículo 10 de la Ley 7/2005establecido:  Real Decreto Legislativo 3/2011, de 23 14 de diciembre de Medidas Fiscales y Administrativas (BOCM Núm. 311, de 30 de diciembre de 2005), y en lo dispuesto en el Artículo 20 del noviembre Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre (TRLCSP). Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en este pliego y en su correspondiente Pliego de Cláusulas Técnicas. En caso de discrepancia entre ambos pliegos prevalecerá lo dispuesto en el Pliego de Cláusulas Jurídicas. Para lo no previsto en los pliegos, en cuanto a su preparación y adjudicación, el contrato se regirá por la legislación básica del Estado en materia de Contratos Públicos: TRLCSP, salvo aquellas disposiciones que resulten contrarias al derecho comunitario directamente aplicable (efecto directo de la Directiva 2014/24/UE, de 26 de febrero, sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE, según la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea), el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la LCSP, y, en cuanto no se oponga a lo establecido en el TRLCSP, por el - Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre (octubre ( en adelante RGLCAP).  Ley 7/1985, por de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases del Régimen Local y el Pliego Texto Refundido de Cláusulas Administrativas Generales para la Contratación las disposiciones legales vigentes en materia de Estudios y Servicios TécnicosRégimen Local, aprobado por Orden Real Decreto 781/1986 de 8 18 xx xxxxx de 1972xxxxx, por las leyes aprobadas por la Asamblea de Madrid y por el Reglamento General de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 49/2003, de 3 xx xxxxx (RGCPCM) y sus normas complementariasen adelante TRRL. Supletoriamente,  En su defecto se aplicarán las restantes normas estatales sobre contratos públicos que no tengan carácter básico y, en su defecto, las de derecho privadoadministrativo. En cuanto a los efectos y extinción, en todo aquello que no esté previsto en los pliegos, el contrato se regirá por Finalmente serán de aplicación las normas de derecho privado. Para lo no previsto en este pliego se estará, en cuanto a sus efectos y extinción, a lo establecido por: - Ley 50/1980, de 8 de octubre de Contrato de Seguro. - Ley 3412003, de 4 de noviembre, de Modificación y adaptación a la normativa comunitaria de la legislación de seguros privados. - R.D. Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, por el que se aprobó el Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados. - La ley 26/2006, de 17 de Julio, de Mediación de Seguros y Reaseguros Privados. - Y supletoriamente, las restantes normas del Derecho Privado. Tienen carácter contractual, además de este pliego, el de prescripciones técnicas y sus anexos, la oferta económica y técnica que resulte adjudicataria con las mejoras que hayan sido ofertadas y aceptadas por el órgano de contratación, el contrato administrativo y la póliza de seguro que se suscriba al efecto. Todo ello, y únicamente, configurará el contrato de seguro. En consecuencia, los licitadores no podrán incluir en sus ofertas ni, por consiguiente, formará parte del contrato de seguro condición general, especial o adicional alguna.

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Samples: Póliza De Seguro De Responsabilidad Civil/Patrimonial

RÉGIMEN JURÍDICO. La autenticidad de este documento se puede comprobar en xxx.xxxxxx.xxx/xxx mediante el siguiente código seguro de verificación: 0890290789546244260946 El presente contrato tiene naturaleza jurídica privada, en virtud el carácter de lo dispuesto en el Apartado 4.6 contrato administrativo típico de concesión de obra pública sujeto a regulación armonizada (arts. 7 y 14 del Artículo 10 de la Ley 7/2005, de 23 de diciembre de Medidas Fiscales y Administrativas (BOCM Núm. 311, de 30 de diciembre de 2005), y en lo dispuesto en el Artículo 20 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre (TRLCSP). Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en este pliego y en su correspondiente Pliego pliego de Cláusulas Técnicas. En caso de discrepancia entre ambos pliegos prevalecerá lo dispuesto en el Pliego de Cláusulas Jurídicasprescripciones técnicas particulares. Para lo no previsto en los pliegos, en cuanto a su preparación y adjudicación, el contrato se regirá por la legislación básica del Estado en materia de contratos públicos: Ley de Contratos Públicos: TRLCSPdel Sector Público, salvo aquellas disposiciones que resulten contrarias al derecho comunitario directamente aplicable (efecto directo de la Directiva 2014/24/UEtexto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 26 14 de febreronoviembre (TRLCSP), sobre contratación pública y por la que en cuanto no se deroga la Directiva 2004/18/CE, según la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea)oponga a lo establecido en el TRLCSP, el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la LCSPLey 30/2007, yde 30 de octubre, en cuanto no se oponga a lo establecido en el TRLCSPde Contratos del Sector Público, por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre (RGLCAP), por el Reglamento de Contratación del Ayuntamiento xx Xxxxxxx publicado en el Boletín Oficial de la Provincia el 31 xx xxxxx de 2006 y el Pliego de Cláusulas Administrativas Generales para la Contratación de Estudios y Servicios Técnicos, aprobado por Orden de 8 xx xxxxx de 1972, por las leyes aprobadas por la Asamblea de Madrid y por el Reglamento General de Contratación Pública de la Comunidad de MadridObras del Estado, aprobado por Decreto 49/20033854/1970, de 3 xx xxxxx (RGCPCM) y sus normas complementarias31 de diciembre. Supletoriamente, se aplicarán las normas estatales sobre contratos públicos que no tengan carácter básico básico, las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las de derecho privado. En cuanto a caso de discordancia entre el presente pliego y cualquiera del resto de los efectos y extincióndocumentos contractuales, prevalecerá el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, en todo aquello el que no esté previsto en se contienen los pliegosderechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato. El desconocimiento del presente pliego, el contrato se regirá por del contrato, de sus documentos anexos o de las instrucciones o normas de derecho privadotoda índole aprobadas por la Administración que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.

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Samples: Contrato De Concesión De Obra Pública

RÉGIMEN JURÍDICO. La autenticidad de este documento se puede comprobar en xxx.xxxxxx.xxx/xxx mediante el siguiente código seguro de verificación: 0890290789546244260946 El presente contrato tiene naturaleza jurídica privada, en virtud de lo dispuesto en el Apartado 4.6 del Artículo 10 de la Ley 7/2005, de 23 de diciembre de Medidas Fiscales y Administrativas (BOCM Núm. 311, de 30 de diciembre de 2005), y en lo dispuesto en el Artículo 20 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre (TRLCSP)carácter administrativo. Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en este pliego y en su correspondiente Pliego de Cláusulas Técnicas. En caso de discrepancia entre ambos pliegos prevalecerá lo dispuesto en el Pliego de Cláusulas Jurídicasprescripciones técnicas particulares. Para lo no previsto en los pliegos, en cuanto a su preparación y adjudicación, el contrato se regirá por la legislación básica del Estado en materia de contratos públicos: Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos Públicos: TRLCSPdel Sector Público, salvo aquellas disposiciones por la que resulten contrarias se transponen al derecho comunitario directamente aplicable (efecto directo de la Directiva ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero, sobre contratación pública y por 00 xx xxxxxxx xx 0000 (XXXX). En cuanto no se oponga a lo establecido en la que se deroga la Directiva 2004/18/CE, según la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea), LCSP,: el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, xxxx (por el que se desarrolla parcialmente la LCSPLey 30/2007, yde 30 de octubre, en cuanto no se oponga a lo establecido en el TRLCSPde Contratos del Sector Público), por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre octubre (RGLCAP), por el Pliego de Cláusulas Administrativas Generales para la Contratación de Estudios y Servicios Técnicos, aprobado por Orden de 8 xx xxxxx de 1972, por las leyes Leyes aprobadas por la las Asamblea de Madrid y por el Reglamento General de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 49/2003, de 3 xx xxxxx (RGCPCM) y sus normas complementarias. Será de aplicación Ley 14/1986, de 25 xx xxxxx, General de Sanidad; Ley 16/2003, de 28 xx xxxx, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud; el Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización; Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social y Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid. Será de aplicación el sistema de códigos vigente en cada momento, y la cumplimentación del Conjunto Mínimo Básico de Datos (C.M.B.D.) según lo establecido en el Real Decreto 1093/2010, de 3 de septiembre, por el que se aprueba el conjunto mínimo de datos de los informes clínicos en el Sistema Nacional de Salud y cuanta normativa sanitaria que afecte a la ejecución del contrato. Igualmente, la entidad adjudicataria velará por el respeto a la intimidad de las personas y por la confidencialidad de la información obtenida de acuerdo con lo dispuesto a tal efecto en la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, Básica Reguladora de la Autonomía del Paciente y de sus Derechos y Obligaciones en materia de información y documentación clínica, para lo que será de aplicación la Orden 605/2003 de 21 xx xxxxx por el que se desarrolla el Sistema de Sugerencias, quejas y Reclamaciones de la CM en la RSUUP e Instrucciones de la Viceconsejería de Asistencia e Infraestructuras Xxxxxxxxxx xx xxxxx xx 2004, y cuanta normativa que pueda aplicarse Los ficheros de datos de carácter personal que sean creados por la entidad adjudicataria estarán sujetos al régimen de protección de datos establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 237 xx xxxxx de 2016 (Reglamento General de protección de Datos), la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y demás normativa aplicable que sustituya, actualice o complemente a las anteriores. Supletoriamente, se aplicarán las normas estatales sobre contratos públicos que no tengan carácter básico básico, las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las de derecho privado. En cuanto a los efectos y extinción, en todo aquello que no esté previsto en los pliegos, el contrato se regirá por las normas de derecho privado.

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Samples: Contrato De Concesion De Servicios

RÉGIMEN JURÍDICO. La autenticidad En caso de discordancia de lo establecido en el PPT y este documento se puede comprobar en xxx.xxxxxx.xxx/xxx mediante el siguiente código seguro de verificación: 0890290789546244260946 El PCA prevalecerá éste último. Dada la naturaleza administrativa del presente contrato tiene naturaleza jurídica privadacontrato, en virtud de lo no previsto en el mismo, en el PCA y en el PPT, se estará a lo dispuesto en por el Apartado 4.6 del Artículo 10 de la Ley 7/2005Real Decreto Legislativo 3/2011, de 23 14 de diciembre de Medidas Fiscales y Administrativas (BOCM Núm. 311noviembre, de 30 de diciembre de 2005), y en lo dispuesto en por el Artículo 20 del que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre (TRLCSP). Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en este pliego y en su correspondiente Pliego de Cláusulas Técnicas. En caso de discrepancia entre ambos pliegos prevalecerá lo dispuesto en el Pliego de Cláusulas Jurídicas. Para lo no previsto en los pliegos, en cuanto a su preparación y adjudicación, el contrato se regirá por la legislación básica del Estado en materia de Contratos Públicos: TRLCSP, salvo aquellas disposiciones que resulten contrarias al derecho comunitario directamente aplicable (efecto directo de la Directiva 2014/24/UE, de 26 de febrero, sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE, según la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea), Público ; el Real Decreto 817/20091098/2001, de 8 xx xxxx12 de octubre, por el que se desarrolla parcialmente la LCSP, y, en cuanto no se oponga a lo establecido en el TRLCSP, por aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas; la Ley 7/1985, aprobado por de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases del Régimen Local, el Real Decreto 1098/2001Legislativo 781/1986, de 12 de Octubre (RGLCAP)18 xx xxxxx, por el Pliego que se aprueba el Texto Refundido de Cláusulas Administrativas Generales para las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, en la Contratación parte que se mantiene vigente; la Xxx 00/0000, xx 00 xx xxxxx, xx Xxxxxx; el Real Decreto 876/2014, de Estudios y Servicios Técnicos, aprobado por Orden 10 de 8 xx xxxxx de 1972octubre, por las leyes aprobadas por la Asamblea de Madrid y por el que se aprueba el Reglamento General de Contratación Pública de la Comunidad de Madridxx Xxxxxx y supletoriamente por las demás normas del Derecho Administrativo, aprobado por Decreto 49/2003, de 3 xx xxxxx (RGCPCM) y sus normas complementarias. Supletoriamente, se aplicarán las normas estatales sobre contratos públicos que no tengan carácter básico y, en su defecto, por las de derecho normas del Derecho privado. En cuanto a los efectos las posibles responsabilidades penales se estará a lo dispuesto en el artículo 262 del Código Penal que tipifica el delito de alteración de precios en las subastas y extinción, en todo aquello que no esté previsto en los pliegos, el contrato se regirá por las normas de derecho privadoconcursos públicos.

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Samples: Contract for Public Services

RÉGIMEN JURÍDICO. La autenticidad de este documento se puede comprobar en xxx.xxxxxx.xxx/xxx mediante el siguiente código seguro de verificación: 0890290789546244260946 El presente Este contrato tiene naturaleza jurídica privadacarácter privado, en virtud de lo dispuesto en el Apartado 4.6 del Artículo 10 de la Ley 7/2005, de 23 de diciembre de Medidas Fiscales su preparación y Administrativas (BOCM Núm. 311, de 30 de diciembre de 2005), y en lo dispuesto en el Artículo 20 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado adjudicación se regirá por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre (TRLCSP). Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en este pliego Pliego, y en su correspondiente Pliego de Cláusulas Técnicas. En caso de discrepancia entre ambos pliegos prevalecerá lo dispuesto en el Pliego de Cláusulas Jurídicas. Para para lo no previsto en los pliegosél, en cuanto a su preparación y adjudicación, el contrato se regirá por será de aplicación la legislación básica del Estado en materia de Contratos Públicos: TRLCSP, salvo aquellas disposiciones que resulten contrarias al derecho comunitario directamente aplicable (efecto directo de la Directiva 2014/24/UELey 33/2003, de 26 3 de febrero, sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE, según la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea), el Real Decreto 817/2009noviembre, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la LCSP, y, en cuanto no se oponga a lo establecido en el TRLCSP, por el Reglamento General de la Ley de Contratos Patrimonio de las Administraciones Públicas; el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, aprobado por el Real Decreto 1098/20011372/1986, de 12 de Octubre (RGLCAP), por el Pliego de Cláusulas Administrativas Generales para la Contratación de Estudios y Servicios Técnicos, aprobado por Orden de 8 13 xx xxxxx de 1972, por las leyes aprobadas por la Asamblea de Madrid y por el Reglamento General de Contratación Pública xxxxx; los principios extraídos de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 49/2003legislación contenida en la Ley 9/2017, de 3 xx xxxxx (RGCPCM) Contratos del Sector Público aprobado y sus normas complementarias. Supletoriamentedisposiciones de desarrollo, para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse; supletoriamente se aplicarán las restantes normas estatales sobre contratos públicos que no tengan carácter básico de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado. En cuanto a los sus efectos y extinción, en todo aquello que no esté previsto en los pliegos, el contrato extinción se regirá por la normativa patrimonial de las normas Entidades Locales, cuando resulte de derecho aplicación, y por las Normas de Derecho privado. El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente el conocimiento de las cuestiones que se susciten en relación con la preparación y adjudicación de este contrato. El orden jurisdiccional civil será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en relación con los efectos, cumplimiento y extinción del contrato. En Santa Xxxxx xxx Xxxxxxxx, a 5 xx Xxxxx de 2018. DILIGENCIA DE APROBACION: La extiendo yo, la Secretaria, para hacer constar que estas bases fueron ratificadas por acuerdo del Pleno de 5 xx Xxxxx de 2018. a) Carecer de vivienda a título de propietario, inquilino o usufructuario, por encontrarse el solicitante en establecimiento de beneficencia o en viviendas cedidas en precario.

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Samples: Rental Agreement With Option to Purchase

RÉGIMEN JURÍDICO. La autenticidad preparación y adjudicación del contrato se rige por el TRLCSP, por el RGLCAP y supletoriamente por las demás disposiciones que resulten de este documento aplicación. En cuanto a sus efectos y extinción por el contrato que se puede comprobar formalice y las normas de derecho privado que sean de aplicación y en xxx.xxxxxx.xxx/xxx mediante concreto por las siguientes: - Código Civil Español: artículos 1.255 y 1.902. - Ley 50/1980, de 8 de octubre, sobre contrato de seguro. - Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación del Seguro Privado. - El Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, por el siguiente código seguro que se aprueba el Reglamento de verificación: 0890290789546244260946 El presente contrato tiene naturaleza jurídica privadaOrdenación y supervisión de los Seguros Privados. - Real Decreto 996/2000, en virtud de lo dispuesto en el Apartado 4.6 2 xx xxxxx, de Modificación de los Reglamentos de Ordenación del Artículo 10 Seguro Privado y Entidades de Previsión Social. - Ley 34/2003, de 4 de noviembre, de modificación y adaptación a la normativa comunitaria de la Ley 7/2005legislación de seguros privados. - Real Decreto Legislativo 6/2004, de 23 29 de diciembre de Medidas Fiscales y Administrativas (BOCM Núm. 311octubre, de 30 de diciembre de 2005), y en lo dispuesto en por el Artículo 20 del que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Públicoordenación y supervisión de los seguros privados. - Texto refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro de Circulación de Vehículos a Motor, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/20118/2004, de 14 29 de noviembre (TRLCSP)octubre. Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en - Ley 26/2006, de 17 de julio, de mediación de seguros y reaseguros privados. - Y por cualquier otra disposición de derecho que regule los servicios de seguros. Tienen carácter contractual, además de este pliego pliego, el de prescripciones técnicas y en su correspondiente Pliego de Cláusulas Técnicas. En caso de discrepancia entre ambos pliegos prevalecerá lo dispuesto en sus Anexos, la oferta económica y técnica que resulta adjudicataria con las mejoras que hayan sido ofertadas aceptadas por el Pliego de Cláusulas Jurídicas. Para lo no previsto en los pliegos, en cuanto a su preparación y adjudicaciónórgano contratante, el contrato administrativo y la póliza de seguros que se regirá suscriba al efecto. Todo ello, y únicamente, configurará el contrato de seguro. En consecuencia, los licitadores no podrán incluir en sus ofertas ni, por consiguiente, formará parte del contrato de seguro Condición General, Especial o Adicional alguna. La duración del contrato será de DOS AÑOS, con posibilidad de dos prórrogas de un año cada una de ellas, previo acuerdo expreso suscrito por la legislación básica Alcaldía y el contratista con, al menos, un mes de antelación a la finalización del Estado plazo de duración. A pesar de que el contrato sea prorrogable y en materia tanto en cuanto se resuelve la nueva licitación que al efecto se convoque, la Entidad Aseguradora vendrá obligada a prorrogar el contrato en vigor, si el EXCMO. AYUNTAMIENTO XX XXXXXXX así lo solicitara, por un periodo de Contratos Públicos: TRLCSPtiempo máximo de cuatro meses, salvo aquellas disposiciones en las mismas condiciones, siendo su importe proporcional al tiempo prorrogado. La Aseguradora renuncia a su derecho de rescindir el contrato durante su vigencia, después del acaecimiento de un siniestro. Para la póliza de Responsabilidad Civil, las acciones que resulten contrarias al derecho comunitario directamente aplicable (se deriven de este contrato prescribirán en el término de cinco años. El contrato de seguro surtirá efecto directo para daños ocurridos durante el periodo en vigencia, cuyo hecho generador haya tenido lugar después de la Directiva 2014/24/UE, fecha de 26 efecto del contrato y cuya reclamación sea comunicada al asegurador de febrero, sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE, según la jurisprudencia del Tribunal manera fehaciente en el periodo de Justicia vigencia de la Unión Europea), el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la LCSP, y, en cuanto no se oponga a lo establecido póliza o en el TRLCSP, por el Reglamento General plazo de 24 meses a partir de la Ley fecha de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre (RGLCAP), por el Pliego de Cláusulas Administrativas Generales para la Contratación de Estudios y Servicios Técnicos, aprobado por Orden de 8 xx xxxxx de 1972, por las leyes aprobadas por la Asamblea de Madrid y por el Reglamento General de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 49/2003, de 3 xx xxxxx (RGCPCM) y sus normas complementarias. Supletoriamente, se aplicarán las normas estatales sobre contratos públicos que no tengan carácter básico y, en su defecto, las de derecho privado. En cuanto a los efectos y extinción, en todo aquello que no esté previsto en los pliegos, el contrato se regirá por las normas de derecho privadoextinción del contrato.

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Samples: Póliza De Seguro De Responsabilidad Civil Y Patrimonial

RÉGIMEN JURÍDICO. La autenticidad de este documento se puede comprobar en xxx.xxxxxx.xxx/xxx mediante el siguiente código seguro de verificación: 0890290789546244260946 El presente contrato tiene naturaleza jurídica privada, en virtud de lo dispuesto en el Apartado 4.6 del Artículo 10 de la Ley 7/2005, de 23 de diciembre de Medidas Fiscales y Administrativas (BOCM Núm. 311, de 30 de diciembre de 2005), y en lo dispuesto en el Artículo 20 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre (TRLCSP)carácter administrativo. Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en este pliego y en su correspondiente Pliego de Cláusulas Técnicasprescripciones técnicas particulares. En caso Asimismo, el presente contrato se encuentra sometido a la normativa reguladora del régimen jurídico del servicio objeto del mismo, en la que se regulan los aspectos de discrepancia entre ambos pliegos prevalecerá lo dispuesto carácter jurídico, económico y administrativo relativos a la prestación del servicio, y que se determina en el Pliego apartado 3 del anexo I de Cláusulas Jurídicaseste pliego. Para lo no previsto en los pliegos, en cuanto a su preparación y adjudicación, el contrato se regirá por la legislación básica del Estado en materia de contratos públicos Ley de Contratos Públicos: TRLCSPdel Sector Público, salvo aquellas disposiciones que resulten contrarias al derecho comunitario directamente aplicable (efecto directo de la Directiva 2014/24/UEtexto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 26 14 de febrero, sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE, según la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europeanoviembre (TRLCSP), el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la LCSPLey 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y, en cuanto no se oponga a lo establecido en el TRLCSP, por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre (RGLCAP), por el Pliego de Cláusulas Administrativas Generales para la Contratación de Estudios y Servicios Técnicos, aprobado por Orden de 8 xx xxxxx de 1972, las Leyes aprobadas por las leyes aprobadas por la Asamblea de Madrid y por el Reglamento General de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 49/2003, de 3 xx xxxxx xxxxx, (RGCPCM) y sus normas complementarias. Supletoriamente, se aplicarán las normas estatales sobre contratos públicos que no tengan carácter básico básico, las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las de derecho privado. En cuanto a los efectos Será de aplicación Ley 14/1986, de 25 xx xxxxx, General de Sanidad; Ley 16/2003, de 28 xx xxxx, de Cohesión y extinciónCalidad del Sistema Nacional de Salud; el Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización; Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social y Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid. Igualmente será de aplicación lo recogido en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas (B.O.E 4-1- 1985), Real Decreto 598/1985, de 30 xx xxxxx, por el que se aprueba el Reglamento de Incompatibilidades del personal al Servicio de la Administración del Estado, Seguridad Social, Entes, Organismos y Empresas dependientes (B.O.E 4-5-1985) y, en todo aquello que no esté previsto en los pliegossu caso, el contrato se regirá por las normas Artículo 11 del Convenio Colectivo para el personal laboral de derecho privadola Comunidad de Madrid para los años 2004 a 2007.

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Samples: Contrato De Gestión De Servicios Públicos

RÉGIMEN JURÍDICO. La autenticidad de este documento se puede comprobar en xxx.xxxxxx.xxx/xxx mediante el siguiente código seguro de verificación: 0890290789546244260946 El presente contrato tiene naturaleza jurídica privadacarácter administrativo siendo el Órgano contratante la Vicepresidencia, en virtud Consejería de lo dispuesto en el Apartado 4.6 Cultura y Deporte y Portavocía del Artículo 10 de la Ley 7/2005, de 23 de diciembre de Medidas Fiscales y Administrativas (BOCM Núm. 311, de 30 de diciembre de 2005), y en lo dispuesto en el Artículo 20 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre (TRLCSP)Gobierno. Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en este pliego y en su correspondiente Pliego de Cláusulas Técnicas. En caso de discrepancia entre ambos pliegos prevalecerá lo dispuesto prescripciones técnicas particulares así como en el Pliego proyecto de Cláusulas Jurídicasexplotación del servicio. Para lo no previsto en los pliegos, en cuanto a su preparación y adjudicación, el contrato se regirá por la legislación básica del Estado en materia de Contratos Públicoscontratos públicos: TRLCSP, salvo aquellas disposiciones que resulten contrarias al derecho comunitario directamente aplicable (efecto directo Ley 30/2007 de la Directiva 2014/24/UE30 de octubre, de 26 de febrero, sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE, según la jurisprudencia Contratos del Tribunal de Justicia de la Unión Europea)Sector Público (LCSP) , el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la LCSP, LCSP y, en cuanto no se oponga a lo establecido en el TRLCSPla LCSP, por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones PúblicasPúblicas , aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre octubre (en adelante RGLCAP), por el Pliego de Cláusulas Administrativas Generales para la Contratación de Estudios y Servicios Técnicos, aprobado por Orden de 8 xx xxxxx de 1972, por las leyes Leyes aprobadas por la Asamblea de Madrid y por el Reglamento General de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 49/2003, de 3 xx xxxxx (RGCPCM) y sus normas complementarias. Supletoriamente, se aplicarán las normas estatales sobre contratos públicos que no tengan carácter básico básico, las restantes normas de Derecho Administrativo y, en su defecto, las de derecho privadoDerecho Privado. En cuanto Asimismo, el presente contrato se encuentra sometido a los efectos y extinciónla normativa reguladora del régimen jurídico del servicio objeto del mismo, en todo aquello la que no esté previsto se regulan los aspectos de carácter jurídico, económico y administrativo relativos a la prestación del servicio: Ley 10/1991, de 4 xx xxxxx , sobre Potestades Administrativas en los pliegosmateria de Espectáculos Taurinos y en el Real Decreto 145/1996, de 2 de febrero, por el contrato que se regirá por las normas modifica y se da nueva redacción al Reglamento de derecho privadoEspectáculos Taurinos. Asimismo se someterá a la Ley Autonómica 17/1997 de 4 de julio de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas y a la restante normativa reguladora del régimen jurídico básico del servicio objeto del contrato.

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Samples: Contrato De Gestión De Servicio Público

RÉGIMEN JURÍDICO. La autenticidad de este documento se puede comprobar en xxx.xxxxxx.xxx/xxx mediante el siguiente código seguro de verificación: 0890290789546244260946 El presente contrato tiene naturaleza jurídica privada, en virtud de lo dispuesto en el Apartado 4.6 del Artículo 10 de la Ley 7/2005, de 23 de diciembre de Medidas Fiscales y Administrativas (BOCM Núm. 311, de 30 de diciembre de 2005), y en lo dispuesto en el Artículo 20 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre (TRLCSP)carácter administrativo. Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en este pliego y en su correspondiente Pliego de Cláusulas Técnicas. En caso de discrepancia entre ambos pliegos prevalecerá lo dispuesto en el Pliego de Cláusulas Jurídicasprescripciones técnicas particulares. Para lo no previsto en los pliegos, en cuanto a su preparación y adjudicación, el contrato se regirá por la legislación básica del Estado en materia de Contratos Públicoscontratos públicos: TRLCSPReal Decreto Legislativo 3/2011, salvo aquellas disposiciones que resulten contrarias al derecho comunitario directamente aplicable (efecto directo de 14 de noviembre, Texto Refundido de la Directiva 2014/24/UE, Ley de 26 de febrero, sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE, según la jurisprudencia Contratos del Tribunal de Justicia de la Unión EuropeaSector Público (TRLCSP), el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la LCSP, y, en cuanto no se oponga a lo establecido en el TRLCSPla LCSP, por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de e 12 de Octubre octubre (RGLCAPRCAP), por el Pliego de Cláusulas Administrativas Generales para la Contratación de Estudios y Servicios Técnicos, aprobado por Orden de 8 xx xxxxx de 1972, por las leyes aprobadas por la Asamblea de Madrid y por el Reglamento General de Contratación Pública de la Comunidad de MadridObras del Estado, aprobado por Decreto 49/20033854/1970, de 3 xx xxxxx (RGCPCM) y sus normas complementarias31 de diciembre. Supletoriamente, se aplicarán las normas estatales sobre contratos públicos que no tengan carácter básico básico, las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las de derecho privado. -La Ley de Bases de Régimen Local, de 2 xx xxxxx de 1987 y el Real Decreto Legislativo 781/86, de 18 xx xxxxx por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local (LBRL). El Título III del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, aprobado por Decreto 00 xx xxxxx xx 0000 x xxxxxxxxxxxxxxx, xxx xxxxxx xx Xxxxxxx Administrativo, la Ley 2/2016, de 7 xx xxxxx, de Instituciones Locales de Euskadi y, en su defecto, las normas de Derecho Privado que le sean de aplicación. - En cuanto a los efectos su contenido es de aplicación el Real Decreto Legislativo 2/2008 de 20 xx xxxxx, que aprueba el Texto Refundido de la Ley del Suelo, Ley de 2/2006 de Suelo y extinciónUrbanismo del País Xxxxx y Decreto 105/2008 de 3 xx xxxxx del Gobierno Xxxxx, de medidas urgentes en todo aquello desarrollo de la citada Ley 2/2006, y demás disposiciones aplicables entre las que no esté previsto en los pliegoscaben destacarse, el contrato Decreto 183/2003, de 22 de julio, por el que se regirá regula el procedimiento de evaluación conjunta del impacto medio ambiental, la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el Plan Territorial Parcial del Bilbao Metropolitano aprobado por las normas Xxxxxxx 000/0000 xx 00 xx xxxxxxxxxx xxx Xxxxxxxx Xxxxx (B.O.P.V. número 212 de derecho privado7 de noviembre).

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Samples: Contract for Urban Planning Services

RÉGIMEN JURÍDICO. La autenticidad Fundación IMDEA Networks, en adelante “la Fundación” es una entidad sin ánimo de este documento se puede comprobar en xxx.xxxxxx.xxx/xxx mediante el siguiente código seguro lucro creada por iniciativa de verificación: 0890290789546244260946 El presente contrato la Comunidad de Madrid. La Fundación tiene naturaleza jurídica privada, la condición de poder adjudicador en virtud de lo dispuesto en el Apartado 4.6 apartado 3 del Artículo 10 art. 3 de la Ley 7/200530/2007 de Contratos del Sector Público y se someterá a las disposiciones de dicha norma en los contratos que celebra. La Fundación, en consecuencia, se rige en sus procedimientos de contratación, por los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, confidencialidad, igualdad y no discriminación. En concreto, de 23 de diciembre de Medidas Fiscales y Administrativas (BOCM Núm. 311, de 30 de diciembre de 2005), y en lo dispuesto en conformidad con el Artículo 20 del Texto Refundido de la artículo 1 Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011Ley 30/2007 (en adelante Ley 30/2007 o LCSP) el presente procedimiento se realiza a fin de garantizar que los principios de libertad de acceso a las licitaciones, publicidad y transparencia de 14 los procedimientos, y no discriminación e igualdad de noviembre (TRLCSP). Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en este pliego trato entre los candidatos, y en su correspondiente Pliego de Cláusulas Técnicas. En caso de discrepancia entre ambos pliegos prevalecerá lo dispuesto en el Pliego de Cláusulas Jurídicas. Para lo no previsto en los pliegosasegurar, en cuanto conexión con el objetivo de estabilidad presupuestaria y control del gasto, una eficiente utilización de los fondos destinados a su preparación la realización de obras, la adquisición de bienes y adjudicación, el contrato se regirá por la legislación básica del Estado en materia contratación de Contratos Públicos: TRLCSP, salvo aquellas disposiciones que resulten contrarias al derecho comunitario directamente aplicable (efecto directo servicios mediante la exigencia de la Directiva 2014/24/UEdefinición previa de las necesidades a satisfacer, de 26 de febrero, sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE, según la jurisprudencia del Tribunal de Justicia salvaguarda de la Unión Europea)libre competencia y la selección de la oferta económicamente más ventajosa. El contrato objeto del presente procedimiento de licitación, el Real Decreto 817/2009como todos los que realiza la Fundación, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la LCSP, y, en cuanto no se oponga a lo establecido en el TRLCSP, por el Reglamento General tiene carácter privado (art. 20.1 de la Ley 30/2007). El objeto del contrato es la “REDACCIÓN DEL PROYECTO BÁSICO PARA LA CONSTRUCCIÓN DEL EDIFICIO PARA LA SEDE DEL IMDEA NETWORKS”. Al ser el importe total del servicio inferior a los umbrales de Contratos los contratos de servicios sometidos a regulación armonizada (art. 16 de la Ley 30/2007) el presente contrato no está sometido regulación armonizada, rigiéndose por las instrucciones de contratación que están debidamente aprobadas [artículo 175(b) de la Ley 30/2007] y que están a disposición de los licitadores en la página web de la Fundación (xxxx://xxx. xxxxxxxx.xxxxx.xxx). Conforme a dichas normas internas, al ser el importe superior a 100.000 euros la Fundación debe seguir el procedimiento libre, que es aquel donde cualquier licitador interesado puede presentar una oferta (art. 23 de las Administraciones PúblicasInstrucciones). El plazo de presentación de proposiciones, aprobado por conforme el Real Decreto 1098/2001, art. 11 de 12 las Instrucciones de Octubre (RGLCAP), por el Pliego de Cláusulas Administrativas Generales para la Contratación de Estudios la Fundación, será de 21 días a partir de la publicación de la licitación. La publicación de la licitación se realizará en el perfil del contratante y Servicios Técnicos, aprobado por Orden de 8 xx xxxxx de 1972, por las leyes aprobadas por la Asamblea de Madrid y por en el Reglamento General de Contratación Pública Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, aprobado conforme a lo establecido en el art. 22 de las Instrucciones de Contratación de la Fundación y en la web xxxx://xxx.xxxxxxxxx.xxx. El orden jurisdiccional competente para resolver la totalidad de las cuestiones litigiosas será, conforme a lo dispuesto por Decreto 49/2003el artículo 21.2 de la Ley 30/2007, de 3 xx xxxxx (RGCPCM) y sus normas complementariasel orden civil. SupletoriamenteEn este sentido, las partes, con renuncia expresa a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles, se aplicarán someten expresamente para resolución de dichas controversias, a la jurisdicción de los juzgados y tribunales de Madrid. Las proposiciones de los interesados deberán ajustarse a lo previsto en el presente Xxxxxx y en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares y su presentación implica la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de dichas cláusulas o condiciones, sin salvedad o reserva alguna. El adjudicatario queda obligado a ejecutar el contrato en los términos de la oferta que presente en el procedimiento y conforme a las normas estatales sobre contratos públicos que no tengan carácter básico y, en su defecto, las instrucciones de derecho privadola Fundación. En cuanto a los efectos y extincióncaso de contradicción, prevalecerán, en todo aquello que no esté previsto caso, los términos y condiciones establecidos en el presente Pliego, y en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares sobre los pliegos, el contrato se regirá por las normas términos y condiciones de derecho privadola oferta.

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Samples: Contract for Services

RÉGIMEN JURÍDICO. La autenticidad Fundación es una entidad sin ánimo de este documento lucro que se puede comprobar rige en xxx.xxxxxx.xxx/xxx mediante el siguiente código seguro su procedimiento de verificación: 0890290789546244260946 El presente contrato tiene naturaleza jurídica privadacontratación por los principios de publicidad, en virtud de lo dispuesto en el Apartado 4.6 del Artículo 10 de la Ley 7/2005concurrencia, transparencia, confidencialidad, igualdad y no discriminación. En concreto, de 23 de diciembre de Medidas Fiscales y Administrativas (BOCM Núm. 311, de 30 de diciembre de 2005), y en lo dispuesto en conformidad con el Artículo 20 artículo 1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre (TRLCSP), el presente procedimiento se realiza a fin de garantizar los principios de libertad de acceso a las licitaciones, publicidad y transparencia de los procedimientos, y no discriminación e igualdad de trato entre los candidatos, y de asegurar, en conexión con el objetivo de estabilidad presupuestaria y control del gasto, una eficiente utilización de los fondos destinados a la realización de obras, la adquisición de bienes y la contratación de servicios mediante la exigencia de la definición previa de las necesidades a satisfacer, la salvaguarda de la libre competencia y la selección de la oferta económicamente más ventajosa. Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en este pliego y en su correspondiente Pliego de Cláusulas Técnicas. En caso de discrepancia entre ambos pliegos prevalecerá lo dispuesto Según se establece en el Pliego artículo 3.3 de Cláusulas Jurídicas. Para lo no previsto en los pliegos, en cuanto a su preparación y adjudicación, el contrato se regirá por la legislación básica del Estado en materia de Contratos Públicos: TRLCSP, salvo aquellas disposiciones la Fundación tiene la consideración de poder adjudicador. El contrato objeto del presente procedimiento de licitación, como todos los que resulten contrarias realiza la Fundación, tiene carácter privado (art. 20.1 del TRLCSP). Serán de aplicación las normas contenidas en el Título V del Libro I sobre modificación de contratos. El presente contrato es de servicios, y no está sometido a regulación armonizada al derecho comunitario directamente aplicable (efecto directo de la Directiva 2014/24/UE, de 26 de febrero, sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE, según la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea), el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la LCSP, y, en cuanto no se oponga a lo ser su valor estimado inferior al establecido en el artículo 16 del TRLCSP, por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre (RGLCAP), por el Pliego de Cláusulas Administrativas Generales para la Contratación de Estudios y Servicios Técnicos, aprobado por Orden de 8 xx xxxxx de 1972, por las leyes aprobadas por la Asamblea de Madrid y por el Reglamento General de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 49/2003, de 3 xx xxxxx (RGCPCM) y sus normas complementarias. Supletoriamente, se aplicarán las normas estatales sobre contratos públicos que no tengan carácter básico y, en su defecto, las de derecho privado. En cuanto a los efectos y extinción, en todo aquello que no esté previsto en los pliegos, el El presente contrato se regirá por las normas instrucciones de derecho privadocontratación que están debidamente aprobadas [artículo 191(b) del TRLCSP] y que están a disposición de los licitadores en la página web de la Fundación. A pesar de que el importe del contrato es inferior a 100.000 euros, el procedimiento que se aplica será LIBRE, con pluralidad de criterios. La publicación de la presente licitación se realizará en el perfil del contratante. El plazo de presentación de proposiciones, conforme a las instrucciones de contratación (art. 11), será de 15 días naturales desde el día siguiente a la publicación de la presente licitación. El orden jurisdiccional competente para resolver la totalidad de las cuestiones litigiosas será, conforme a lo dispuesto por el artículo 21.1 del TRLCSP, el orden civil. En este sentido, las partes, con renuncia expresa a cualquier otro fuera que pudiera corresponderles, se someten expresamente para resolución de dichas controversias, a la jurisdicción de los juzgados y tribunales de la Villa de Madrid Las proposiciones de los interesados deberán ajustarse a lo previsto en el presente Xxxxxx y en el Pliego de Prescripciones Técnicas particulares y su presentación supone la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de dichas cláusulas o condiciones, sin salvedad o reserva alguna. El adjudicatario queda obligado a ejecutar el contrato en los términos de la oferta que presente en el procedimiento y conforme a las instrucciones de la Fundación. En caso de contradicción, prevalecerán, en todo caso, los términos y condiciones establecidos en el presente Pliego, en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares sobre los términos y condiciones de la oferta.

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Samples: Contract for Analytical Testing Services

RÉGIMEN JURÍDICO. La autenticidad El Órgano de este documento se puede comprobar Contratación de la Empresa Municipal de Aguas de Huelva, S.A., ( en xxx.xxxxxx.xxx/xxx mediante el siguiente código seguro adelante AGUAS DE HUELVA), ha adoptado la decisión de verificación: 0890290789546244260946 El presente contrato tiene naturaleza jurídica privada, utilizar la vía del Acuerdo Marco previsto en virtud de lo dispuesto en el Apartado 4.6 del Artículo 10 los arts. 220 y siguientes de la Ley 7/20059/2017, de 23 o de diciembre noviembre de Medidas Fiscales Contratos de Sector Público Para la celebración de un acuerdo marco se seguirán las normas de procedimiento establecidas en las Secciones 1.ª y Administrativas (BOCM Núm. 3112.ª del Capítulo I del Título I del Libro Segundo de la presente Ley.( en adelante, de 30 de diciembre de 2005LCSP), frente a la posibilidad de convocar una licitación para la formalización de un contrato cerrado, debido a la imposibilidad manifiesta de conocer con antelación los pedidos concretos y en lo dispuesto en el Artículo 20 del Texto Refundido las necesidades de la Ley reactivos químicos de Contratos del Sector Público, aprobado AGUAS DE HUELVA y por Real Decreto Legislativo 3/2011, tanto de 14 establecer un precio de noviembre (TRLCSP)licitación. Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en este pliego La presente contratación tendrá carácter privado y en su correspondiente Pliego de Cláusulas Técnicas. En caso de discrepancia entre ambos pliegos prevalecerá lo dispuesto en el Pliego de Cláusulas Jurídicas. Para lo no previsto en los pliegosse regirá, en cuanto a su preparación y adjudicación, al presente pliego y al resto de documentos contractuales que rigen la presente licitación, y se celebra conforme a la regulación prevista en el contrato Real Decreto-ley 3/2020, de 0 xx xxxxxxx (XXX xx 0 xxxxxxx) transpone a Derecho español distintas Directivas europeas. Entre ellas, el Libro I se regirá por ocupa de la legislación básica del Estado en materia de Contratos Públicos: TRLCSP, salvo aquellas disposiciones que resulten contrarias al derecho comunitario directamente aplicable (efecto directo «Transposición de la Directiva 2014/242014/25/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 00 xx xxxxxxx xx 0000 , xxxxxxxx a la contratación por entidades que operan en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales, y la Directiva 2014/23/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrerofebrero de 2014, sobre contratación pública y por relativa a la que se deroga la Directiva 2004/18/CE, según la jurisprudencia del Tribunal adjudicación de Justicia contratos de concesión». De forma supletoria será de aplicación lo dispuesto en las disposiciones pertinentes de la Unión Europea), el Real Decreto 817/2009Ley 9/2017, de 8 xx xxxxde noviembre del Contrato del Sector Público (en adelante LCSP). Asimismo, en todo lo no previsto en el presente Pliego de Condiciones Administrativas Particulares (en adelante, PCAP) y en el Pliego de Prescripciones Técnicas (en adelante, PPT) y sus respectivos Anexos, se estará a las Instrucciones Internas de Contratación de Aguas de Huelva (en adelante, IIC), aprobadas por el que Consejo de Administración de la sociedad en sesión ordinaria de 28 xx xxxxx de 2018. En cuanto a sus efectos y extinción, este Contrato se desarrolla parcialmente regirá por lo dispuesto en el documento de formalización del Contrato y el derecho privado, no obstante, lo cual, será de aplicación el Título I, Libro III, de la LCSP, sobre modificación de contratos, así como todo lo dispuesto en el presente Xxxxxx. Será considerada la “documentación contractual” que rige el Expediente de Contratación “SM-2022- 001” a todos los efectos, los Pliegos que rigen el expediente, es decir, PCAP, PPT, y sus Anexos, las IIC. También se considera Documentación Contractual, el contenido íntegro de la oferta del licitador que eventualmente resulte Adjudicatario/a de este Contrato y el documento de formalización del Contrato que suscriba la entidad contratante con aquel. El desconocimiento de cualquiera de los documentos anteriormente citados o de las normas de toda índole que pudieran ser de aplicación a la ejecución de los servicios objeto de este Contrato, especialmente las relativas a la prevención de riesgos laborales, medioambientales y, en cuanto su caso, subcontratación, no exime al Adjudicatario de la obligación de su cumplimiento. En caso, de discordancia o de contradicción entre el contenido de los documentos contractuales arriba citados, será de aplicación preferente el Contrato que se oponga formalice, y con posterioridad, los documentos enunciados por el orden de su enumeración. Será la jurisdicción civil la competente para conocer de las incidencias y/o reclamaciones que traigan causa de la adjudicación, formalización y ejecución de este Contrato. Dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en el LCSP, el Órgano de Contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlos por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta. Los acuerdos que adopte el Órgano de Contratación pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos. En los supuestos previstos en el artículo 44 de la LCSP, procederá con carácter potestativo la interposición del recurso administrativo especial en materia de contratación previo al contencioso- administrativo, en el plazo de quince (15) días, en los términos previstos en el artículo 50 de la LCSP. De igual modo entenderá del conocimiento y resolución de las reclamaciones que se planteen en los procedimientos de adjudicación regulados en el art. 101 y siguientes de la LSE, así como de las cuestiones incidentales sobre medidas cautelares o provisionales que puedan solicitar las personas habilitadas para ello. Para aquellos supuestos no contemplados en el citado artículo, y de conformidad con lo establecido en el TRLCSP, por el Reglamento General los artículos 123 y siguientes de la Ley 39/2015, de Contratos 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, aprobado por cabrá la interposición del recurso potestativo de reposición previo al contencioso-administrativo, en el Real Decreto 1098/2001plazo de un (1) mes contado a partir del día siguiente al de la notificación del acto objeto del recurso. Asimismo, de 12 de Octubre (RGLCAPen los supuestos previstos en el artículo 39 apartado 2, letras c), por el Pliego de Cláusulas Administrativas Generales para la Contratación de Estudios y Servicios Técnicosd), aprobado por Orden de 8 xx xxxxx de 1972, por las leyes aprobadas por la Asamblea de Madrid y por el Reglamento General de Contratación Pública e) o f) de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 49/2003, de 3 xx xxxxx (RGCPCM) y sus normas complementarias. SupletoriamenteLCSP, se aplicarán las normas estatales sobre contratos públicos que no tengan carácter básico ypodrá plantear la interposición de la cuestión de nulidad contractual, en su defectoel plazo de treinta (30) días hábiles a contar desde la publicación de la formalización del contrato, las y para los restantes casos previstos en el Art. 39 de derecho privadola LCSP, el plazo será antes desde que trascurran seis (6) meses a contar desde la formalización del contrato, en los términos previstos en el artículo 50.2 de la LCSP, igualmente ante el Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales del Excmo. En Ayuntamiento de Huelva. Los Contratos de suministro derivados del Acuerdo Marco se calificarán como contratos privados rigiéndose, en cuanto a los efectos sus derechos y extinción, por los términos y condiciones fijados en todo aquello que no esté previsto en los pliegos, el contrato se regirá por PCAP y las normas disposiciones de derecho privadoprivado que resulten de aplicación.

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Samples: Acuerdo Marco Para La Contratación