Common use of RÉGIMEN JURÍDICO Clause in Contracts

RÉGIMEN JURÍDICO. El contrato a que se refiere el presente Pliego es de carácter privado y está expresamente excluido del Texto Refundido de la Ley de contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, rigiéndose por lo establecido en la Ley 4/1986 de 5 xx Xxxx, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma Andaluza en lo que le resulte de aplicación y por la Ley 3/1987 de creación del Instituto de Fomento de Andalucía, y resto de legislación patrimonial que resulte aplicable. En su consecuencia, y a tenor de lo establecido en el artículo 66 de la citada Ley 4/1986, el presente contrato quedará sometido a las reglas generales de Derecho privado, salvo los actos preparatorios de competencia o adjudicación, que por su condición de separables, quedarán sometidos a las reglas de Derecho público y en especial a los principios de publicidad y concurrencia, siendo competente para conocer de los mismos la jurisdicción contencioso- administrativa. Por ello, el acuerdo del órgano de contratación adjudicando el contrato, pone fin a la vía administrativa, pudiendo ser recurrido potestativamente en reposición ante el mismo órgano que lo dictó o ser impugnado directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo. Cuantas cuestiones y controversias se susciten en relación a los efectos y extinción del contrato, serán resueltas por los Juzgados y Tribunales de la jurisdicción civil, sometiéndose las partes expresamente al fuero correspondiente a la ciudad xx Xxxxxxx. El presente Xxxxxx y demás documentos anexos revestirán carácter contractual. En caso de discordancia entre este Xxxxxx cualesquiera otros documentos contractuales, prevalecerá el Pliego como regulador de los derechos y obligaciones de los licitadores y del adjudicatario. El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anejos que forman parte del mismo o de las condiciones o normas de toda índole que puedan tener aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al licitador y al adjudicatario de su cumplimiento. Los siguientes inmuebles, objeto de oferta de arrendamiento se localizan en el Centro de Empresas Eurocei, sito en Autovía Sevilla – Xxxxx del Xxx xx. 0,0, Xxx Xxxx xx Aznalfarache (SEVILLA). Los inmuebles objeto de la presente oferta pública y sus condiciones serán los relacionados a continuación. La Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía publicará y mantendrá actualizada la relación de inmuebles disponibles en cada momento. Dicha relación será accesible a través de la web xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx: NAVES. Usos permitidos: los que resulten compatibles con el planeamiento urbanístico de aplicación. Todos los inmuebles se alquilan como cuerpo cierto. Las naves A1 y A2 no son objeto de esta oferta.

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Samples: Pliego De Condiciones Que Han De Regir en El Procedimiento De Oferta Continuada De Arrendamiento De Espacios en El Centro De Empresas

RÉGIMEN JURÍDICO. En todas las situaciones que no se hayan previsto explícitamente en este pliego de condiciones para las viviendas de protección oficial, se respetará lo regulado en la normativa autonómica. En Bakio, a 5 de julio de 2012. El contrato Alcalde Sukibide, S.L. Xxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx El Secretario Municipal Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Si el Ayuntamiento no ejercitara el tanteo en el plazo de 60 días naturales siguientes a que la notificación completa y fehaciente, se refiere el presente Pliego es producirá la caducidad de carácter privado y está expresamente excluido del Texto Refundido tal derecho respecto de la Ley transmisión notificada. En el caso de contratos falta de notificación del Sector Públicotransmitente, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011siendo ésta defectuosa o incompleta, de 14 de noviembre, rigiéndose por lo establecido en o habiéndose producido la Ley 4/1986 de 5 xx Xxxx, del Patrimonio transmisión notificada antes de la Comunidad Autónoma Andaluza caducidad del derecho de tanteo o en lo que le resulte condiciones distintas a las notificadas, el Ayuntamiento de aplicación y por Bakio podrá ejercer el derecho de retracto , durante igual plazo xx xxxx años. Iguales obligaciones respecto de la Ley 3/1987 notificación expresada en el párrafo anterior, corresponderán al adquirente, quien deberá efectuarla en el plazo de creación del Instituto treinta días naturales, contados desde la fecha de Fomento la formalización de Andalucía, y resto de legislación patrimonial que resulte aplicablela transmisión en escritura pública. En su consecuencia, y a tenor el supuesto de lo establecido en el artículo 66 incumplimiento de la citada Ley 4/1986ambas obligaciones, el presente contrato quedará sometido a las reglas generales de Derecho privadoAyuntamiento, salvo los actos preparatorios de competencia o adjudicación, desde el momento en que por su condición de separables, quedarán sometidos a las reglas de Derecho público y en especial a los principios de publicidad y concurrencia, siendo competente para conocer de los mismos la jurisdicción contencioso- administrativa. Por ello, el acuerdo del órgano de contratación adjudicando el contrato, pone fin a la vía administrativa, pudiendo ser recurrido potestativamente en reposición ante el mismo órgano que lo dictó o ser impugnado directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo. Cuantas cuestiones y controversias se susciten en relación a los efectos y extinción del contrato, serán resueltas por los Juzgados y Tribunales de la jurisdicción civil, sometiéndose las partes expresamente al fuero correspondiente a la ciudad xx Xxxxxxx. El presente Xxxxxx y demás documentos anexos revestirán carácter contractual. En caso de discordancia entre este Xxxxxx cualesquiera otros documentos contractuales, prevalecerá el Pliego como regulador de los derechos y obligaciones de los licitadores y del adjudicatario. El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anejos que forman parte del mismo o de las condiciones o normas de toda índole que puedan tener aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al licitador y al adjudicatario de su cumplimiento. Los siguientes inmuebles, objeto de oferta de arrendamiento se localizan en el Centro de Empresas Eurocei, sito en Autovía Sevilla – Xxxxx del Xxx xx. 0,0, Xxx Xxxx xx Aznalfarache (SEVILLA). Los inmuebles objeto de la presente oferta pública y sus condiciones serán los relacionados a continuación. La Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía publicará y mantendrá actualizada la relación de inmuebles disponibles en cada momento. Dicha relación será accesible a través de la web xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx: NAVEScomunicación notarial para la liquidación del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos o por cualquier otro medio, tuviera conocimiento de dicha trasmisión, podrá ejercer el derecho de retracto en las mismas condiciones del párrafo primero anterior. Usos permitidos: III- En los demás aspectos no contemplados en el presente Xxxxxx, los citados derechos se regirán por las prescripciones contenidas en los artículos 1.521 a 1.525 del Código Civil. Para entender que resulten compatibles con el planeamiento urbanístico Ayuntamiento, tiene conocimiento fehaciente, no bastará la inscripción registral de aplicaciónla transmisión, sino que tendrá que obrar en poder del mismo algún documento o hecho notorio que no abrigue duda de que en un momento determinado el Ayuntamiento tuvo conocimiento directo de dicha transmisión. Todos Este derecho de retracto también asistirá al Ayuntamiento en los inmuebles se alquilan como cuerpo cierto. Las naves A1 supuestos de cualquier procedimiento de ejecución de la vivienda, en tal caso el adjudicatario de la misma, ya fuere en subasta judicial o extrajudicial, o en calidad de cesión de remate, deberá comunicarlo al Ayuntamiento, y A2 no son objeto éste podrá ejercitar el retracto en el plazo de esta ofertaseis meses desde la citada comunicación, abonando el mismo precio de adjudicación, más los gastos de transmisión, en su caso.

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Samples: www.bakio.eus

RÉGIMEN JURÍDICO. La Fundación Pública Andaluza del Parque Tecnológico de la Salud de Granada (Fundación PAPTS, en lo sucesivo) es una entidad sin ánimo de lucro, adscrita al sector público andaluz tiene como objetivo primordial impulsar la puesta en marcha del Parque Tecnológico del mismo nombre. Fundación PAPTS se encuentra incluida en el ámbito subjetivo de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 00 xx xxxxxxx xx 0000 (XXXX, en adelante) en virtud de lo establecido en su artículo 3.1.e, en su calidad de fundación del sector público. A efectos de la aplicación de sus previsiones normativas, FPAPTS tiene la consideración de poder adjudicador distinto a las Administraciones Públicas. El presente contrato se adjudicará por procedimiento abierto simplificado abreviado regulado en los artículos 159.6 de la LCSP. El contrato a que se derive de la presente licitación y al que se refiere el presente Pliego pliego es de carácter privado naturaleza privada, y está expresamente excluido del Texto Refundido de la Ley de contratos del Sector Público, aprobado se regirán por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, rigiéndose por lo establecido las cláusulas en la Ley 4/1986 de 5 xx Xxxx, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma Andaluza en lo que le resulte de aplicación el contenidas y por la Ley 3/1987 legislación civil y mercantil que les sea de creación del Instituto aplicación. Como tal contrato privado se regirá, en cuanto a su preparación y adjudicación por la LCSPy sus disposiciones de Fomento desarrollo y por las Instrucciones Internas de Andalucía, y resto Contratación de legislación patrimonial que resulte aplicableFundación PAPTS. En su consecuenciacuanto a sus efectos y extinción, y el contrato se regirá por el derecho privado.Asimismo, el contrato estará sujeto a tenor de lo establecido en el artículo 66 por las normas del Derecho Comunitario que le sean de la citada Ley 4/1986, el presente contrato quedará sometido a las reglas generales de Derecho privado, salvo los actos preparatorios de competencia o adjudicación, que por su condición de separables, quedarán sometidos a las reglas de Derecho público y en especial a los principios de publicidad y concurrencia, siendo competente para conocer de los mismos la jurisdicción contencioso- administrativa. Por ello, el acuerdo del órgano de contratación adjudicando el contrato, pone fin a la vía administrativa, pudiendo ser recurrido potestativamente en reposición ante el mismo órgano que lo dictó o ser impugnado directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo. Cuantas cuestiones y controversias se susciten en relación a los efectos y extinción del contrato, serán resueltas por los Juzgados y Tribunales de la jurisdicción civil, sometiéndose las partes expresamente al fuero correspondiente a la ciudad xx Xxxxxxxaplicación. El presente Xxxxxx Pliego de Cláusulas Particulares, el de Prescripciones Técnicas, plan de trabajo y demás condiciones presentadas y aceptadas, así como el resto de documentos anexos revestirán relativos a la licitación, revisten carácter contractual. En caso de discordancia entre este Xxxxxx cualesquiera otros el presente pliego y cualquiera de los documentos contractualescontractuales citados, prevalecerá el Pliego como regulador primero sobre los segundos. Las proposiciones de los derechos interesados deberán ajustarse a lo previsto en el presente pliego, y obligaciones su presentación supone la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de los licitadores y del adjudicatario. El desconocimiento del contrato en cualquiera la totalidad de sus términoscláusulas o condiciones, sin salvedad o reserva alguna. Cada licitador no podrá presentar más de los documentos anejos que forman parte del mismo una proposición, tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de las condiciones o normas de toda índole que puedan tener aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al licitador y al adjudicatario de su cumplimiento. Los siguientes inmuebles, objeto de oferta de arrendamiento se localizan en el Centro de Empresas Eurocei, sito en Autovía Sevilla – Xxxxx del Xxx xx. 0,0, Xxx Xxxx xx Aznalfarache (SEVILLA). Los inmuebles objeto de la presente oferta pública y sus condiciones serán los relacionados a continuaciónuna unión temporal. La Agencia infracción de Innovación y Desarrollo estas normas dará lugar a la no admisión de Andalucía publicará y mantendrá actualizada la relación de inmuebles disponibles en cada momento. Dicha relación será accesible a través de la web xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx: NAVES. Usos permitidos: los que resulten compatibles con el planeamiento urbanístico de aplicación. Todos los inmuebles se alquilan como cuerpo cierto. Las naves A1 y A2 no son objeto de esta ofertatodas las propuestas por él suscritas.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particularespara La Licitación Del Contrato De Servicio De Mantenimiento De Aparatos Elevadores Del Centro De Empresas Del PTS Granada Por Procedimiento Abierto Simplificado Abreviado

RÉGIMEN JURÍDICO. El contrato a que se refiere De conformidad con lo dispuesto en el artículo 72 de la Constitución, el presente Pliego es procedimiento se regirá por las Normas sobre procedimiento presupuestario, control, contabilidad y contratación del Senado, aprobadas por acuerdo de carácter privado y está expresamente excluido la Mesa del Texto Refundido Senado de 2 de diciembre de 2014. Supletoriamente, se aplicarán el texto refundido de la Ley de contratos Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembrenoviembre y su normativa de desarrollo, rigiéndose sin perjuicio de las peculiaridades derivadas del carácter de órgano constitucional del Senado. Cuando corresponda la aplicación del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP), las menciones que el mismo efectúa a las Administraciones Públicas contratantes se entenderán referidas al Senado. Las referencias que en el TRLCSP se efectúan a la Caja General de Depósitos en relación con la prestación de garantía, se entenderán hechas al Área de Tesorería, integrada en el Departamento de Gestión Presupuestaria de la Dirección de Presupuestos y Contratación del Senado. La adjudicación del contrato se llevará a cabo por procedimiento abierto, de conformidad con lo previsto en los artículos 157 y siguientes del TRLCSP, y tramitación ordinaria. De acuerdo con lo establecido en los artículos 13 y 15 del TRLCSP, se trata de un contrato sujeto a regulación armonizada. El presupuesto máximo de licitación asciende a 300.000,00 euros, sin incluir IVA, que se corresponde con la Ley 4/1986 totalidad de 5 xx Xxxxprestaciones requeridas en el pliego de prescripciones técnicas. A este presupuesto se sumará como partida independiente el IVA. En el presupuesto se entienden incluidos todos los gastos que la empresa deba realizar para el normal cumplimiento de las prestaciones contratadas, como son los generales, financieros, beneficios, seguros, transporte y desplazamientos, honorarios del Patrimonio personal técnico a su cargo, de comprobación y encargo, tasas, licencias y toda clase de impuestos, tanto municipales como provinciales, autonómicos y estatales, excepción hecha del IVA. Xxxxx excluidas las ofertas que superen el presupuesto máximo de licitación. El contrato entrará en vigor el día de su firma, finalizando en el momento en que se formalice la recepción del suministro e instalación así como la formación prevista, estimándose en una duración de tres meses desde la fecha de la Comunidad Autónoma Andaluza en lo que le resulte firma. El seguimiento y control general del presente procedimiento y de aplicación y la ejecución del contrato se realizará por la Ley 3/1987 Dirección de creación Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones del Instituto Senado. Dicho órgano habrá de Fomento de Andalucía, y resto de legislación patrimonial que resulte aplicable. En su consecuencia, y considerarse como responsable del contrato a tenor los efectos de lo establecido dispuesto en el artículo 66 de la citada Ley 4/1986, el presente contrato quedará sometido a las reglas generales de Derecho privado, salvo los actos preparatorios de competencia o adjudicación, que por su condición de separables, quedarán sometidos a las reglas de Derecho público y en especial a los principios de publicidad y concurrencia, siendo competente para conocer de los mismos la jurisdicción contencioso- administrativa. Por ello, el acuerdo del órgano de contratación adjudicando el contrato, pone fin a la vía administrativa, pudiendo ser recurrido potestativamente en reposición ante el mismo órgano que lo dictó o ser impugnado directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo. Cuantas cuestiones y controversias se susciten en relación a los efectos y extinción del contrato, serán resueltas por los Juzgados y Tribunales de la jurisdicción civil, sometiéndose las partes expresamente al fuero correspondiente a la ciudad xx Xxxxxxx. El presente Xxxxxx y demás documentos anexos revestirán carácter contractual. En caso de discordancia entre este Xxxxxx cualesquiera otros documentos contractuales, prevalecerá el Pliego como regulador de los derechos y obligaciones de los licitadores y del adjudicatario. El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anejos que forman parte del mismo o de las condiciones o normas de toda índole que puedan tener aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al licitador y al adjudicatario de su cumplimiento. Los siguientes inmuebles, objeto de oferta de arrendamiento se localizan en el Centro de Empresas Eurocei, sito en Autovía Sevilla – Xxxxx del Xxx xx. 0,0, Xxx Xxxx xx Aznalfarache (SEVILLA). Los inmuebles objeto de la presente oferta pública y sus condiciones serán los relacionados a continuación. La Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía publicará y mantendrá actualizada la relación de inmuebles disponibles en cada momento. Dicha relación será accesible a través de la web xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx: NAVES. Usos permitidos: los que resulten compatibles con el planeamiento urbanístico de aplicación. Todos los inmuebles se alquilan como cuerpo cierto. Las naves A1 y A2 no son objeto de esta oferta52 TRLCSP.

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Samples: www.senado.es

RÉGIMEN JURÍDICO. El contrato a se regirá en primer lugar por las cláusulas contenidas en este Xxxxxx xx Xxxxxxxxxxx y en el Pliego de Condiciones Técnicas, ambos aprobados por la Residencia de Ancianos Mizpirualde al efecto, que tendrán carácter de básico. Cuando exista contradicción entre las cláusulas de los Pliegos de Condiciones aprobados, prevalecerá en todo caso el Pliego de Condiciones Jurídico-Administrativas Particulares sobre el Pliego de Condiciones Técnicas y documentación que se refiere le acompañe, así como sobre la documentación de toda índole que se incorpore al expediente. Por la Ley 30/07, de 00 xx xxxxxxx xx 0000, xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxx Xxxxxxx. Por el presente Pliego es Real Decreto 1098/01, de carácter privado y está expresamente excluido del Texto Refundido 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de contratos Contratos de las Administraciones Públicas. Por el Decreto de 17 xx xxxxx de 1995, por el que se aprueba el Texto del Sector PúblicoReglamento de Servicios de las Corporaciones Locales. Por la Ley 7/85, aprobado por de 2 xx xxxxx, reguladora de las Bases de Régimen Local, y el Real Decreto Legislativo 3/2011781/86, de 14 18 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de noviembrelas disposiciones vigentes en materia de Régimen Local; publicados en los BOE nº 96 y 97, rigiéndose por de fechas 22 y 23 xx xxxxx de 1986 respectivamente, en cuanto no se opongan a lo establecido en la Ley 4/1986 de 5 xx Xxxx30/07. Por las restantes normas del Derecho Administrativo y, en su defecto, por las del Patrimonio Derecho Privado. Por cualesquiera otras disposiciones que regulen la contratación tanto a nivel estatal como de la Comunidad Autónoma Andaluza en lo que le resulte de aplicación y por la Ley 3/1987 de creación del Instituto de Fomento de AndalucíaVasca, y resto que resulten aplicables en el ámbito de la misma. Por el ordenamiento jurídico de la Comunidad Europea en materia de contratación administrativa. También se obliga al adjudicatario al estricto cumplimiento de la legislación patrimonial que resulte aplicable. En su consecuenciavigente en materia de Relaciones Laborales, Seguridad Social, y a tenor de lo establecido Seguridad e Higiene en el artículo 66 de la citada Ley 4/1986, el presente contrato quedará sometido a las reglas generales de Derecho privado, salvo los actos preparatorios de competencia o adjudicación, que por su condición de separables, quedarán sometidos a las reglas de Derecho público y en especial a los principios de publicidad y concurrencia, siendo competente para conocer de los mismos la jurisdicción contencioso- administrativa. Por ello, el acuerdo del órgano de contratación adjudicando el contrato, pone fin a la vía administrativa, pudiendo ser recurrido potestativamente en reposición ante el mismo órgano que lo dictó o ser impugnado directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo. Cuantas cuestiones y controversias se susciten en relación a los efectos y extinción del contrato, serán resueltas por los Juzgados y Tribunales de la jurisdicción civil, sometiéndose las partes expresamente al fuero correspondiente a la ciudad xx Xxxxxxx. El presente Xxxxxx y demás documentos anexos revestirán carácter contractualTrabajo. En caso de discordancia contradicción entre este Xxxxxx cualesquiera otros documentos contractualesel presente Pliego de Cláusulas Administrativas y la oferta presentada por el adjudicatario, prevalecerá el Pliego como regulador la opción más favorable para la Residencia de los derechos y obligaciones Ancianos Mizpirualde, conforme a su propia interpretación. Una vez firme la resolución de adjudicación del contrato, la residencia de ancianos procederá a destruir la documentación presentada por los licitadores y que no hayan resultado adjudicatarios del adjudicatarioservicio. El desconocimiento Concretamente, se destruirá la documentación correspondiente al sobre "A". No obstante, en el plazo de tres meses desde la publicación de la adjudicación definitiva en el Perfil del contrato en cualquiera de sus términosContratante, de los documentos anejos que forman parte del mismo o de las condiciones o normas de toda índole que puedan tener aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al licitador y al adjudicatario de su cumplimiento. Los siguientes inmuebles, objeto de oferta de arrendamiento se localizan en el Centro de Empresas Eurocei, sito en Autovía Sevilla – Xxxxx del Xxx xx. 0,0, Xxx Xxxx xx Aznalfarache (SEVILLA). Los inmuebles objeto página web de la presente oferta pública y sus condiciones serán los relacionados a continuación. La Agencia Fundación Pública Residencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía publicará y mantendrá actualizada la relación de inmuebles disponibles en cada momento. Dicha relación será accesible a través de la web xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx: NAVES. Usos permitidos: los que resulten compatibles con el planeamiento urbanístico de aplicación. Todos los inmuebles se alquilan como cuerpo cierto. Las naves A1 y A2 no son objeto de esta ofertaAncianos Mizpirualde, las empresas interesadas podrán retirarla previa petición por escrito.

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Samples: Pliego De Condiciones Para La Contratacion Urgente

RÉGIMEN JURÍDICO. El contrato a La Fundación IMDEA AGUA, en adelante “la Fundación” es una entidad sin ánimo de lucro que se refiere rige en su procedimiento de contratación por los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, confidencialidad, igualdad y no discriminación. En concreto, de conformidad con el presente Pliego es de carácter privado y está expresamente excluido artículo 1 del Texto Refundido de la Ley de contratos Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembrenoviembre (en adelante TRLCSP) el presente procedimiento se realiza a fin de garantizar los principios de libertad de acceso a las licitaciones, rigiéndose por lo publicidad y transparencia de los procedimientos, y no discriminación e igualdad de trato entre los candidatos, y de asegurar, en conexión con el objetivo de estabilidad presupuestaria y control del gasto, una eficiente utilización de los fondos destinados a la realización de obras, la adquisición de bienes y la contratación de servicios mediante la exigencia de la definición previa de las necesidades a satisfacer, la salvaguarda de la libre competencia y la selección de la oferta técnica y económicamente más ventajosa. Según se establece en el artículo 3.3 de la TRLCSP, la Fundación tiene la consideración de poder adjudicador. El contrato objeto del presente procedimiento de licitación, como todos los que realiza la Fundación, tiene carácter privado (art. 20.1 de la TRLCSP). El presente contrato no está sometido a regulación armonizada al ser su valor estimado inferior al establecido en la Ley 4/1986 de 5 xx Xxxx, del Patrimonio el artículo 14 de la Comunidad Autónoma Andaluza en lo que le resulte TRLCSP. Serán de aplicación y por la Ley 3/1987 de creación al presente Contrato las normas establecidas en el Capítulo II del Instituto de Fomento de AndalucíaTítulo I del Libro III del TRLCSP, y resto de legislación patrimonial que resulte aplicable. En su consecuencia, y conforme a tenor de lo establecido en el artículo 66 191(b) de dicha norma y con las excepciones allí recogidas. El contrato se regirá por las instrucciones de contratación que están debidamente aprobadas (artículo 191(b) de la citada Ley 4/1986TRLCSP) y que están a disposición de los licitadores en la página web de la Fundación xxxx://xxx.xxxx.xxxxx.xxx/xxxxx/xxxxxxx/xxxxx/xxx/xxxxxxx/Xxxxxxxxxxxxx- internas-contratacion-agua.pdf Tratándose de un contrato de obras de reforma y siendo el importe de licitación superior a 1.000.000,00 euros pero inferior a los umbrales para ser un contrato armonizado, el presente contrato quedará sometido procedimiento de licitación por el que se rige la Fundación es el procedimiento libre, por el cuál todo empresario interesado podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato. El plazo de presentación de proposiciones, conforme a las reglas generales instrucciones de Derecho privadocontratación (art. 11), salvo los actos preparatorios será de competencia o adjudicación, que por su condición 26 días naturales desde la publicación de separables, quedarán sometidos la presente licitación La publicación de la licitación se realizará en el perfil del contratante (xxxx://xxx.xxxx.xxxxx.xxx/) conforme a lo establecido en el art. 22 de las reglas Instrucciones de Derecho público y Contratación de la Fundación. Se publicará también en especial a los principios el Boletín Oficial de publicidad y concurrencia, siendo la Comunidad de Madrid. El orden jurisdiccional competente para conocer resolver la totalidad de las cuestiones litigiosas será, conforme a lo dispuesto por el artículo 21.2 de la TRLCSP, el orden civil. En este sentido, las partes, con renuncia expresa a cualquier otro fuera que pudiera corresponderles, se someten expresamente para resolución de dichas controversias, a la jurisdicción de los mismos la jurisdicción contencioso- administrativajuzgados y tribunales de Madrid. Por ello, Las proposiciones de los interesados deberán ajustarse a lo previsto en el acuerdo del órgano de contratación adjudicando el contrato, pone fin a la vía administrativa, pudiendo ser recurrido potestativamente en reposición ante el mismo órgano que lo dictó o ser impugnado directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo. Cuantas cuestiones y controversias se susciten en relación a los efectos y extinción del contrato, serán resueltas por los Juzgados y Tribunales de la jurisdicción civil, sometiéndose las partes expresamente al fuero correspondiente a la ciudad xx Xxxxxxx. El presente Xxxxxx y en los demás documentos anexos revestirán carácter contractualcontractuales; su presentación supone la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de dichas cláusulas o condiciones, sin salvedad o reserva alguna. El adjudicatario queda obligado a ejecutar el contrato en los términos de la oferta que presente en el procedimiento y conforme a las instrucciones de la Fundación. En caso de discordancia entre este Xxxxxx cualesquiera otros documentos contractualescontradicción, prevalecerá prevalecerán, en todo caso, los términos y condiciones establecidos en el presente Pliego y en el Pliego como regulador de Prescripciones Técnicas Particulares sobre los derechos términos y obligaciones de los licitadores y del adjudicatario. El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anejos que forman parte del mismo o de las condiciones o normas de toda índole que puedan tener aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al licitador y al adjudicatario de su cumplimiento. Los siguientes inmuebles, objeto de oferta de arrendamiento se localizan en el Centro de Empresas Eurocei, sito en Autovía Sevilla – Xxxxx del Xxx xx. 0,0, Xxx Xxxx xx Aznalfarache (SEVILLA). Los inmuebles objeto de la presente oferta pública y sus condiciones serán los relacionados a continuación. La Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía publicará y mantendrá actualizada la relación de inmuebles disponibles en cada momento. Dicha relación será accesible a través de la web xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx: NAVES. Usos permitidos: los oferta, salvo que resulten compatibles con el planeamiento urbanístico de aplicación. Todos los inmuebles se alquilan como cuerpo cierto. Las naves A1 y A2 no son objeto de esta ofertapueda considerar una mejora.

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Samples: Pliego De Cláusulas Jurídicas Que Han De Regir en El Contrato De Obras De Reforma Y Acondicionamiento Para La Implantación De La Fundación Imdea Agua en Su Nueva Sede, a Adjudicar Por Procedimiento Libre

RÉGIMEN JURÍDICO. El Este contrato a que tiene carácter administrativo y su preparación, adjudicación efectos y extinción se refiere regirá por lo establecido en este pliego de cláusulas administrativas particulares, por el presente Pliego es de carácter privado prescripciones técnicas y está expresamente excluido del para lo no previsto en él, será de aplicación el Texto Refundido de la Ley de contratos Contratos del Sector Público, Público aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, rigiéndose por lo establecido en Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, de Desarrollo Parcial de la Ley 4/1986 de 5 xx Xxxx, del Patrimonio 30/2007 y Reglamento General de la Comunidad Autónoma Andaluza Ley de Contratos de las Administraciones Públicas en todo lo que le resulte no se oponga al TRLCSP; Ley 7/95 de aplicación y 2 xx xxxxx Reguladora de las Bases de Régimen Local; Texto Refundido de Disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local aprobado por Real Decreto Legislativo 781/86 de 18 xx xxxxx; Ley 11/99, de 21 xx xxxxx de modificación de la Ley 3/1987 7/95, de creación del Instituto de Fomento de Andalucía, 2 xx xxxxx y resto de legislación patrimonial que resulte aplicable. En su consecuencia, y a tenor de lo establecido en el artículo 66 Reglamento de la citada Ley 4/1986, el presente contrato quedará sometido a Servicios de las reglas generales Corporaciones Locales. Supletoriamente se aplicarán las restantes normas de Derecho privado, salvo los actos preparatorios de competencia o adjudicación, que por su condición de separables, quedarán sometidos a las reglas de Derecho público derecho administrativo y en especial a los principios su defecto las normas de publicidad y concurrencia, siendo competente para conocer de los mismos la jurisdicción contencioso- administrativa. Por ello, el acuerdo del órgano de contratación adjudicando el contrato, pone fin a la vía administrativa, pudiendo ser recurrido potestativamente en reposición ante el mismo órgano que lo dictó o ser impugnado directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo. Cuantas cuestiones y controversias se susciten en relación a los efectos y extinción del contrato, serán resueltas por los Juzgados y Tribunales de la jurisdicción civil, sometiéndose las partes expresamente al fuero correspondiente a la ciudad xx Xxxxxxx. El presente Xxxxxx y demás documentos anexos revestirán carácter contractualderecho Público. En caso de discordancia contradicción entre este Xxxxxx cualesquiera otros documentos contractualesel presente Pliego de Cláusulas Administrativas (Particulares) con el Pliego de Prescripciones Técnicas y alguno de sus anexos, prevalecerá el Pliego como regulador lo dispuesto en este Pliego. San Xxxxxxxx xx Xxxxxxx a 12 xx xxxxx de los derechos y obligaciones de los licitadores y del adjudicatario2014 POR CONTRATACIÓN Fdo. El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anejos que forman parte del mismo o XXXXXXX XXXXX XXXXXX CRITERIOS PREDOMINANTES PARA LA ADJUDICACIÓN Para la valoración de las condiciones o normas propuestas se tendrán en cuenta los siguientes criterios y ponderación: CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN QUE OBEDECEN A UN JUICIO DE VALOR: Deberá ser común para ambos centro con las concreciones que se consideren convenientes realizar para cada una de toda índole que puedan tener aplicación las Casas de Niños, teniendo en la ejecución de lo pactado, no eximirá al licitador y al adjudicatario de su cumplimiento. Los cuenta los siguientes inmuebles, objeto de oferta de arrendamiento se localizan en el Centro de Empresas Eurocei, sito en Autovía Sevilla – Xxxxx del Xxx xx. 0,0, Xxx Xxxx xx Aznalfarache (SEVILLA). Los inmuebles objeto de la presente oferta pública y sus condiciones serán los relacionados a continuación. La Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía publicará y mantendrá actualizada la relación de inmuebles disponibles en cada momento. Dicha relación será accesible a través de la web xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx: NAVES. Usos permitidos: los que resulten compatibles con el planeamiento urbanístico de aplicación. Todos los inmuebles se alquilan como cuerpo cierto. Las naves A1 y A2 no son objeto de esta oferta.criterios:

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Samples: www.ayto-sanfernando.com

RÉGIMEN JURÍDICO. El La presente licitación se rige por lo dispuesto en las Instrucciones Internas de Contratación de la FVMP, que garantizan la aplicación de los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, confidencialidad, igualdad y no discriminación. En los actos relativos a preparación y adjudicación del contrato, el TRLCSP tendrá carácter supletorio. La forma de adjudicación del contrato de ASISTENCIA TÉCNICA PARA DISEÑO, IMPLEMENTACIÓN Y EVALUACIÓN DE POLÍTICAS FISCALES LOCALES DESTINADAS A PROMOVER LAS FUENTES DE ENERGIA RENOVABLES dentro del proyecto europeo LOCAL4GREEN en el marco del programa INTERREG MED, será por procedimiento negociado sin publicidad, por cuanto su cuantía no excede, IVA excluido, de 100.000. -€, de conformidad con lo supuesto en el artículo 170 letra e) del TRLCSP. En dicho procedimiento la adjudicación recaerá en el candidato justificadamente elegido por el órgano de contratación, tras efectuar consultas con diversos candidatos (en número no inferior a que se refiere 3) y negociar las condiciones del contrato con uno o varios de ellos, de acuerdo con el presente Pliego es de carácter privado y está expresamente excluido artículo 169.1 del Texto Refundido de la Ley de contratos Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, rigiéndose . De conformidad con el artículo 177.3 del TRLCSP: En los contratos no sujetos a regulación armonizada que puedan adjudicarse por el procedimiento negociado sin publicidad por ser su cuantía inferior (a 100.000.-€ para el contrato de suministros) deberán publicarse anuncios conforme lo establecido previstos en la Ley 4/1986 de 5 xx Xxxx, del Patrimonio el artículo 142 (es decir publicación de la Comunidad Autónoma Andaluza convocatoria de licitación en lo el Boletín Oficial de la Provincia) cuando su valor estimado sea superior a 60.000 euros. El contrato que le resulte se derive de aplicación la presente licitación y al que se refiere el presente pliego es de naturaleza privada, y se regirá por las cláusulas en él contenidas y por la Ley 3/1987 legislación civil y mercantil que le sea de creación del Instituto de Fomento de Andalucíaaplicación. Asimismo, y resto de legislación patrimonial que resulte aplicable. En su consecuencia, y el contrato estará sujeto a tenor de lo establecido en el artículo 66 por las normas del Derecho Comunitario que le sean de la citada Ley 4/1986, el presente contrato quedará sometido a las reglas generales de Derecho privado, salvo los actos preparatorios de competencia o adjudicación, que por su condición de separables, quedarán sometidos a las reglas de Derecho público y en especial a los principios de publicidad y concurrencia, siendo competente para conocer de los mismos la jurisdicción contencioso- administrativa. Por ello, el acuerdo del órgano de contratación adjudicando el contrato, pone fin a la vía administrativa, pudiendo ser recurrido potestativamente en reposición ante el mismo órgano que lo dictó o ser impugnado directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo. Cuantas cuestiones y controversias se susciten en relación a los efectos y extinción del contrato, serán resueltas por los Juzgados y Tribunales de la jurisdicción civil, sometiéndose las partes expresamente al fuero correspondiente a la ciudad xx Xxxxxxxaplicación. El presente Xxxxxx Pliego de Condiciones Particulares y demás Especificaciones Técnicas, presupuestos, plan de trabajo y condiciones presentadas y aceptadas, así como el resto de documentos anexos revestirán relativos a la licitación, revisten carácter contractual. En caso de discordancia entre este Xxxxxx cualesquiera otros el presente pliego y cualquiera de los documentos contractualescontractuales citados, prevalecerá el Pliego como regulador primero sobre los segundos. Las proposiciones de los derechos interesados deberán ajustarse a lo previsto en el presente pliego, y obligaciones su presentación supone la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de sus cláusulas o condiciones, sin salvedad o reserva alguna. Cada licitador no podrá presentar más de una proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas. La presente licitación se convoca en aplicación de los licitadores artículos 189, 191, 3.3.c y 3.1.i del adjudicatarioTRLCSP, artículo este último que considera que es de aplicación esta ley a las asociaciones de entidades locales como la FVMP. El desconocimiento Como asociación de entidades locales, y a efectos del contrato grado de aplicación del artículo 3.3. c del TRLCSP, la FVMP tiene la consideración de poder adjudicador sin tener el carácter de Administración Pública, por lo que en cualquiera aplicación de lo dispuesto en el artículo 191, sus términos, procedimientos de contratación se rigen por las Instrucciones Internas de Contratación que se encuentran a disposición de los documentos anejos que forman parte del mismo o de las condiciones o normas de toda índole que puedan tener aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al licitador y al adjudicatario de su cumplimiento. Los siguientes inmuebles, objeto de oferta de arrendamiento se localizan interesados en el Centro de Empresas Eurocei, sito en Autovía Sevilla – Xxxxx perfil del Xxx xx. 0,0, Xxx Xxxx xx Aznalfarache (SEVILLA). Los inmuebles objeto contratante de la presente oferta pública y sus condiciones serán los relacionados a continuación. La Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía publicará y mantendrá actualizada la relación de inmuebles disponibles en cada momento. Dicha relación será accesible a través de la web xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx: NAVES. Usos permitidos: los que resulten compatibles con el planeamiento urbanístico de aplicación. Todos los inmuebles se alquilan como cuerpo cierto. Las naves A1 y A2 no son objeto de esta ofertaentidad.

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Samples: Pliego De Condiciones Particulares Y Especificaciones Técnicas en Relacion Con La Contratación De Asistencia Técnica

RÉGIMEN JURÍDICO. Los arrendamientos para uso distinto del de vivienda se rigen por la voluntad de las partes, en su defecto por lo dispuesto en el título III XXX y, supletoriamente, por lo previsto en el código (art. 4.3 XXX). El art. 29 se ocupa de las consecuencias que acarrea la enajenación de la finca arrendada a diferencia de lo dispuesto en el art. 1571CC, que consagra el principio venta quinta renta. El art. 19 XXX, prevé la elevación de la renta por mejoras, pero este art. Operará desde el comienzo mismo del arrendamiento, de forma que el arrendamiento para uso distinto del de vivienda no existe el período inicial de 5 años de especial protección legal. Las partes pueden excluir en el contrato los derechos de adquisición preferente a favor del arrendatario (se debe pactar por más de 5 años). El arrendatario puede subarrendar y ceder el contrato sin necesitar el consentimiento del arrendador. La libertad que concede el legislador al arrendatario de ceder o subarrendar se compensa al conceder al arrendador el derecho de elevar la renta, que será del 10% en el subarriendo parcial y del 20% en el subarriendo total. EL art. 32.4 dice que sí se le debe notificar esto al arrendador.. El art. 32 XXX establece que no se reputará cesión al cambio producido en el arrendador como consecuencia de la fusión, transformación o escisión de la sociedad arrendataria. El art. 33 XXX prevé la subrogación “mortis causa” a favor de los herederos o legatarios del arrendatario cuando éstos continúen la actividad empresarial o profesional desarrollada por el fallecido. El art. 34 se ocupa de la indemnización al arrendatario por extinción del contrato a que se refiere el presente Pliego es la finalización del plazo acordado. Se trata de carácter privado y está expresamente excluido del Texto Refundido indemnizar al arrendatario por la pérdida de la Ley de contratos del Sector Público, aprobado clientela o por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, rigiéndose por lo establecido en la Ley 4/1986 de 5 xx Xxxx, del Patrimonio el aprovechamiento que otros harán de la Comunidad Autónoma Andaluza en lo que le resulte de aplicación y por la Ley 3/1987 de creación del Instituto de Fomento de Andalucía, y resto de legislación patrimonial que resulte aplicablemisma. En su consecuencia, y a tenor de lo establecido en el artículo 66 EL art 35 XXX se ocupa de la citada Ley 4/1986, el presente contrato quedará sometido a las reglas generales resolución del arrendamiento para uso distinto del de Derecho privado, salvo los actos preparatorios de competencia o adjudicaciónvivienda, que por su condición sean de separablespleno derecho (art. 1124CC). También son causas de resolución de pleno derecho las del art. 27.2 a), quedarán sometidos a las reglas b) y e). No se permite la resolución de Derecho público y pleno derecho en especial a los principios caso de publicidad y concurrencia, siendo competente para conocer que el arrendatario realice obras inconsentidas (art. 23.2 XXX). Tampoco hay remisión al art. 27.2 f) que alude al incumplimiento del destino al uso pactado. La aplicación supletoria de los mismos arts. 1555.2 y 1556 CC permite la jurisdicción contencioso- administrativa. Por ello, el acuerdo del órgano de contratación adjudicando el contrato, pone fin a la vía administrativa, pudiendo ser recurrido potestativamente en reposición ante el mismo órgano que lo dictó o ser impugnado directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo. Cuantas cuestiones y controversias se susciten en relación a los efectos y extinción resolución del contrato, serán resueltas por los Juzgados y Tribunales de aunque sin la jurisdicción civil, sometiéndose las partes expresamente al fuero correspondiente a la ciudad xx Xxxxxxx. El presente Xxxxxx y demás documentos anexos revestirán carácter contractual. En caso de discordancia entre este Xxxxxx cualesquiera otros documentos contractuales, prevalecerá el Pliego como regulador de los derechos y obligaciones de los licitadores y fuerza del adjudicatario. El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anejos que forman parte del mismo o de las condiciones o normas de toda índole que puedan tener aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al licitador y al adjudicatario de su cumplimiento. Los siguientes inmuebles, objeto de oferta de arrendamiento se localizan en el Centro de Empresas Eurocei, sito en Autovía Sevilla – Xxxxx del Xxx xx. 0,0, Xxx Xxxx xx Aznalfarache (SEVILLA). Los inmuebles objeto de la presente oferta pública y sus condiciones serán los relacionados a continuación. La Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía publicará y mantendrá actualizada la relación de inmuebles disponibles en cada momento. Dicha relación será accesible a través de la web xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx: NAVES. Usos permitidos: los que resulten compatibles con el planeamiento urbanístico de aplicación. Todos los inmuebles se alquilan como cuerpo cierto. Las naves A1 y A2 no son objeto de esta ofertapleno derecho.

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RÉGIMEN JURÍDICO. La Fundación Pública Andaluza del Parque Tecnológico de la Salud de Granada (Fundación Pública Andaluza PTS en lo sucesivo) es una entidad sin ánimo de lucro, adscrita al sector público andaluz tiene como objetivo primordial impulsar la puesta en marcha del Parque Tecnológico del mismo nombre. Fundación Pública Andaluza PTS se encuentra incluida en el ámbito subjetivo de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 00 xx xxxxxxx xx 0000 (XXXX, en adelante) en virtud de lo establecido en su artículo 3.1.e, en su calidad de fundación del sector público. A efectos de la aplicación de sus previsiones normativas, Fundación Pública Andaluza PTS tiene la consideración de poder adjudicador distinto a las Administraciones Públicas. El presente contrato se adjudicará por procedimiento abierto simplificado abreviado regulado en los artículos 159.6 de la LCSP. El contrato a que se derive de la presente licitación y al que se refiere el presente Pliego pliego es de carácter privado naturaleza privada, y está expresamente excluido del Texto Refundido de la Ley de contratos del Sector Público, aprobado se regirán por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, rigiéndose por lo establecido las cláusulas en la Ley 4/1986 de 5 xx Xxxx, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma Andaluza en lo que le resulte de aplicación el contenidas y por la Ley 3/1987 legislación civil y mercantil que les sea de creación del Instituto aplicación. Como tal contrato privado se regirá, en cuanto a su preparación y adjudicación por la LCSP y sus disposiciones de Fomento de Andalucía, y resto de legislación patrimonial que resulte aplicabledesarrollo. En su consecuenciacuanto a sus efectos y extinción, y el contrato se regirá por el derecho privado. Asimismo, el contrato estará sujeto a tenor de lo establecido en el artículo 66 por las normas del Derecho Comunitario que le sean de la citada Ley 4/1986, el presente contrato quedará sometido a las reglas generales de Derecho privado, salvo los actos preparatorios de competencia o adjudicación, que por su condición de separables, quedarán sometidos a las reglas de Derecho público y en especial a los principios de publicidad y concurrencia, siendo competente para conocer de los mismos la jurisdicción contencioso- administrativa. Por ello, el acuerdo del órgano de contratación adjudicando el contrato, pone fin a la vía administrativa, pudiendo ser recurrido potestativamente en reposición ante el mismo órgano que lo dictó o ser impugnado directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo. Cuantas cuestiones y controversias se susciten en relación a los efectos y extinción del contrato, serán resueltas por los Juzgados y Tribunales de la jurisdicción civil, sometiéndose las partes expresamente al fuero correspondiente a la ciudad xx Xxxxxxxaplicación. El presente Xxxxxx Pliego de Cláusulas Particulares, el de Prescripciones Técnicas, plan de trabajo y demás condiciones presentadas y aceptadas, así como el resto de documentos anexos revestirán relativos a la licitación, revisten carácter contractual. En caso de discordancia entre este Xxxxxx cualesquiera otros el presente pliego y cualquiera de los documentos contractualescontractuales citados, prevalecerá el Pliego como regulador primero sobre los segundos. Las proposiciones de los derechos interesados deberán ajustarse a lo previsto en el presente pliego, y obligaciones su presentación supone la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de los licitadores y del adjudicatario. El desconocimiento del contrato en cualquiera la totalidad de sus términoscláusulas o condiciones, sin salvedad o reserva alguna. Cada licitador no podrá presentar más de los documentos anejos que forman parte del mismo una proposición, tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de las condiciones o normas de toda índole que puedan tener aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al licitador y al adjudicatario de su cumplimiento. Los siguientes inmuebles, objeto de oferta de arrendamiento se localizan en el Centro de Empresas Eurocei, sito en Autovía Sevilla – Xxxxx del Xxx xx. 0,0, Xxx Xxxx xx Aznalfarache (SEVILLA). Los inmuebles objeto de la presente oferta pública y sus condiciones serán los relacionados a continuaciónuna unión temporal. La Agencia infracción de Innovación y Desarrollo estas normas dará lugar a la no admisión de Andalucía publicará y mantendrá actualizada la relación de inmuebles disponibles en cada momento. Dicha relación será accesible a través de la web xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx: NAVES. Usos permitidos: los que resulten compatibles con el planeamiento urbanístico de aplicación. Todos los inmuebles se alquilan como cuerpo cierto. Las naves A1 y A2 no son objeto de esta ofertatodas las propuestas por él suscritas.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Licitación Del Contrato De Servicio De Conservación Y Mantenimiento De Las Zonas Ajardinadas De Los Edificios Propiedad De La Fundación Pública Andaluza Parque Tecnológico De La Salud De Granada Por Procedimiento Abierto Supersimplificado

RÉGIMEN JURÍDICO. El presente contrato tiene carácter administrativo. Las partes quedan sometidas expresamente a que lo establecido en este pliego. Para lo no previsto en los pliegos, el contrato se refiere regirá por el presente Pliego es de carácter privado y está expresamente excluido del Texto Refundido de la Ley de contratos Contratos del Sector Público, Público aprobado por Real Decreto el RD Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, rigiéndose por lo establecido en el Reglamento General de la Ley 4/1986 de 5 xx XxxxContratos de las Administraciones Públicas, del Patrimonio aprobado mediante Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre (RGLCAP), así como la Comunidad Autónoma Andaluza en lo demás normativa administrativa que le resulte de aplicación al presente contrato. Asimismo será de aplicación la Resolución de 28 xx xxxxx de 2015, del Instituto para la Diversificación y el Ahorro de la Energía, por la Ley 3/1987 que se publica la Resolución de creación 24 xx xxxxx de 2015, del Instituto Consejo de Fomento Administración, por la que se establecen las bases reguladoras y convocatoria del programa de Andalucíaayudas para la renovación de las instalaciones de alumbrado exterior municipal, y resto en cuanto el contratista deberá facilitar la documentación necesaria para justificar la realización de legislación patrimonial que resulte aplicablela actuación. En su consecuenciatodo caso, las normas legales y a tenor reglamentarias citadas anteriormente serán de aplicación en todo lo establecido en el artículo 66 de la citada Ley 4/1986, el presente contrato quedará sometido a las reglas generales de Derecho privado, salvo los actos preparatorios de competencia o adjudicación, que por su condición de separables, quedarán sometidos a las reglas de Derecho público y en especial a los principios de publicidad y concurrencia, siendo competente para conocer de los mismos la jurisdicción contencioso- administrativa. Por ello, el acuerdo del órgano de contratación adjudicando el contrato, pone fin a la vía administrativa, pudiendo ser recurrido potestativamente en reposición ante el mismo órgano que lo dictó o ser impugnado directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo. Cuantas cuestiones y controversias no se susciten en relación a los efectos y extinción del contrato, serán resueltas por los Juzgados y Tribunales de la jurisdicción civil, sometiéndose las partes expresamente oponga al fuero correspondiente a la ciudad xx Xxxxxxx. El presente Xxxxxx y demás documentos anexos revestirán carácter contractualTRLCSP. En caso de discordancia discrepancia entre este Xxxxxx cualesquiera otros el presente pliego y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el Pliego como regulador de Cláusulas Administrativas Particulares, en el que se contienen los derechos y obligaciones de los licitadores y que asumirán las partes del adjudicatariocontrato. El desconocimiento del contrato en cualquiera presente pliego, del contrato, de sus términos, de los documentos anejos que forman parte del mismo anexos o de las condiciones instrucciones o normas de toda índole aprobadas por la Administración que puedan tener ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al licitador y al adjudicatario contratista de la obligación de su cumplimiento. Los siguientes inmueblesDado que el presente contrato está sujeto a regulación armonizada, serán objeto del recurso especial en materia de oferta contratación a que se refiere el art. 40 TRLCSP, con carácter previo a la interposición de arrendamiento se localizan recurso contencioso-administrativo (en el Centro plazo de Empresas Euroceiquince días hábiles desde la correspondiente notificación o publicación, sito con las observaciones y en Autovía Sevilla – Xxxxx los términos dispuestos en el art. 44 TRLCSP), los siguientes actos: - Los anuncios de licitación, el presente pliego de cláusulas administrativas particulares y el de prescripciones técnicas particulares, y los documentos contractuales que establezcan las condiciones que deban regir la contratación. - Los actos de trámite adoptados en el procedimiento de adjudicación del Xxx xxcontrato, siempre que estos últimos decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos. 0,0- Los acuerdos de adjudicación. Supletoriamente, Xxx Xxxx xx Aznalfarache (SEVILLA). Los inmuebles objeto se aplicarán las restantes normas de la presente oferta pública y sus condiciones serán los relacionados a continuación. La Agencia derecho administrativo y, en su defecto, las de Innovación y Desarrollo de Andalucía publicará y mantendrá actualizada la relación de inmuebles disponibles en cada momento. Dicha relación será accesible a través de la web xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx: NAVES. Usos permitidos: los que resulten compatibles con el planeamiento urbanístico de aplicación. Todos los inmuebles se alquilan como cuerpo cierto. Las naves A1 y A2 no son objeto de esta ofertaderecho privado.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en El Contrato

RÉGIMEN JURÍDICO. El contrato a que se refiere La Fundación IMDEA Networks, en adelante “la Fundación” es una entidad sin ánimo de lucro creada por iniciativa de la Comunidad de Madrid. La Fundación tiene la condición de poder adjudicador en virtud de lo dispuesto en el presente Pliego es de carácter privado y está expresamente excluido apartado 3 del Texto Refundido art. 3 de la Ley 30/2007 de Contratos del Sector Público y se someterá a las disposiciones de dicha norma en los contratos que celebra. La Fundación, en consecuencia, se rige en sus procedimientos de contratación, por los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, confidencialidad, igualdad y no discriminación. En concreto, de conformidad con el artículo 1 Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011Ley 30/2007 (en adelante Ley 30/2007 o LCSP) el presente procedimiento se realiza a fin de garantizar que los principios de libertad de acceso a las licitaciones, publicidad y transparencia de 14 los procedimientos, y no discriminación e igualdad de noviembretrato entre los candidatos, y de asegurar, en conexión con el objetivo de estabilidad presupuestaria y control del gasto, una eficiente utilización de los fondos destinados a la realización de obras, la adquisición de bienes y la contratación de servicios mediante la exigencia de la definición previa de las necesidades a satisfacer, la salvaguarda de la libre competencia y la selección de la oferta económicamente más ventajosa. El contrato objeto del presente procedimiento de licitación, como todos los que realiza la Fundación, tiene carácter privado (art. 20.1 de la Ley 30/2007). El objeto del contrato es la “REDACCIÓN DEL PROYECTO BÁSICO PARA LA CONSTRUCCIÓN DEL EDIFICIO PARA LA SEDE DEL IMDEA NETWORKS”. Al ser el importe total del servicio inferior a los umbrales de los contratos de servicios sometidos a regulación armonizada (art. 16 de la Ley 30/2007) el presente contrato no está sometido regulación armonizada, rigiéndose por lo establecido las instrucciones de contratación que están debidamente aprobadas [artículo 175(b) de la Ley 30/2007] y que están a disposición de los licitadores en la Ley 4/1986 página web de 5 xx Xxxxla Fundación (xxxx://xxx. xxxxxxxx.xxxxx.xxx). Conforme a dichas normas internas, al ser el importe superior a 100.000 euros la Fundación debe seguir el procedimiento libre, que es aquel donde cualquier licitador interesado puede presentar una oferta (art. 23 de las Instrucciones). El plazo de presentación de proposiciones, conforme el art. 11 de las Instrucciones de Contratación de la Fundación, será de 21 días a partir de la publicación de la licitación. La publicación de la licitación se realizará en el perfil del Patrimonio contratante y en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma Andaluza en lo que le resulte de aplicación y por la Ley 3/1987 de creación del Instituto de Fomento de AndalucíaMadrid, y resto de legislación patrimonial que resulte aplicable. En su consecuencia, y conforme a tenor de lo establecido en el artículo 66 art. 22 de las Instrucciones de Contratación de la citada Fundación y en la web xxxx://xxx.xxxxxxxxx.xxx. El orden jurisdiccional competente para resolver la totalidad de las cuestiones litigiosas será, conforme a lo dispuesto por el artículo 21.2 de la Ley 4/198630/2007, el presente contrato quedará sometido orden civil. En este sentido, las partes, con renuncia expresa a las reglas generales cualquier otro fuero que pudiera corresponderles, se someten expresamente para resolución de Derecho privadodichas controversias, salvo los actos preparatorios de competencia o adjudicación, que por su condición de separables, quedarán sometidos a las reglas de Derecho público y en especial a los principios de publicidad y concurrencia, siendo competente para conocer la jurisdicción de los mismos la jurisdicción contencioso- administrativajuzgados y tribunales de Madrid. Por ello, Las proposiciones de los interesados deberán ajustarse a lo previsto en el acuerdo del órgano de contratación adjudicando el contrato, pone fin a la vía administrativa, pudiendo ser recurrido potestativamente en reposición ante el mismo órgano que lo dictó o ser impugnado directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo. Cuantas cuestiones y controversias se susciten en relación a los efectos y extinción del contrato, serán resueltas por los Juzgados y Tribunales de la jurisdicción civil, sometiéndose las partes expresamente al fuero correspondiente a la ciudad xx Xxxxxxx. El presente Xxxxxx y demás documentos anexos revestirán carácter contractualen el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares y su presentación implica la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de dichas cláusulas o condiciones, sin salvedad o reserva alguna. El adjudicatario queda obligado a ejecutar el contrato en los términos de la oferta que presente en el procedimiento y conforme a las instrucciones de la Fundación. En caso de discordancia entre este Xxxxxx cualesquiera otros documentos contractualescontradicción, prevalecerá prevalecerán, en todo caso, los términos y condiciones establecidos en el presente Pliego, y en el Pliego como regulador de Prescripciones Técnicas Particulares sobre los derechos términos y obligaciones de los licitadores y del adjudicatario. El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anejos que forman parte del mismo o de las condiciones o normas de toda índole que puedan tener aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al licitador y al adjudicatario de su cumplimiento. Los siguientes inmuebles, objeto de oferta de arrendamiento se localizan en el Centro de Empresas Eurocei, sito en Autovía Sevilla – Xxxxx del Xxx xx. 0,0, Xxx Xxxx xx Aznalfarache (SEVILLA). Los inmuebles objeto de la presente oferta pública y sus condiciones serán los relacionados a continuación. La Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía publicará y mantendrá actualizada la relación de inmuebles disponibles en cada momento. Dicha relación será accesible a través de la web xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx: NAVES. Usos permitidos: los que resulten compatibles con el planeamiento urbanístico de aplicación. Todos los inmuebles se alquilan como cuerpo cierto. Las naves A1 y A2 no son objeto de esta oferta.

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Samples: Pliego De Cláusulas Jurídicas Que Ha De Regir en El Contrato De Servicios De “Redacción Del Proyecto Básico Correspondiente a La Construcción Del Edificio Para La Sede Del Imdea Networks

RÉGIMEN JURÍDICO. El Este contrato a que tiene carácter administrativo y su preparación, adjudicación efectos y extinción se refiere regirá por lo establecido en este pliego de cláusulas administrativas particulares, por el presente Pliego es de carácter privado prescripciones técnicas y está expresamente excluido del para lo no previsto en él será de aplicación el Texto Refundido de la Ley de contratos Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembrenoviembre , rigiéndose por lo establecido en Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, de Desarrollo Parcial de la Ley 4/1986 de 5 xx Xxxx, del Patrimonio 30/2007 y Reglamento General de la Comunidad Autónoma Andaluza Ley de Contratos de las Administraciones Públicas en todo lo que le resulte no se oponga al TRLCSP y disposiciones de aplicación y por la Ley 3/1987 desarrollo; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de creación del Instituto derecho administrativo y, en su defecto, las normas de Fomento de Andalucía, y resto de legislación patrimonial que resulte aplicable. En su consecuencia, y a tenor de lo establecido en el artículo 66 de la citada Ley 4/1986, el presente contrato quedará sometido a las reglas generales de Derecho derecho privado, salvo los actos preparatorios de competencia o adjudicación, que por su condición de separables, quedarán sometidos a las reglas de Derecho público y en especial a los principios de publicidad y concurrencia, siendo competente para conocer de los mismos la jurisdicción contencioso- administrativa. Por ello, el acuerdo del órgano de contratación adjudicando el contrato, pone fin a la vía administrativa, pudiendo ser recurrido potestativamente en reposición ante el mismo órgano que lo dictó o ser impugnado directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo. Cuantas cuestiones y controversias se susciten en relación a los efectos y extinción del contrato, serán resueltas por los Juzgados y Tribunales de la jurisdicción civil, sometiéndose las partes expresamente al fuero correspondiente a la ciudad xx Xxxxxxx. El presente Xxxxxx y demás documentos anexos revestirán carácter contractual. En caso de discordancia contradicción entre este Xxxxxx cualesquiera otros documentos contractualesel presente Pliego de Cláusulas Administrativas (Particulares) con el Pliego de Prescripciones Técnicas y alguno de sus anexos, prevalecerá el Pliego como regulador lo dispuesto en este Pliego. San Xxxxxxxx xx Xxxxxxx a 25 xx xxxxx de 2014 ANEXO I CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN Para la valoración de las propuestas se tendrán en cuenta los siguientes criterios y ponderación: A -CRITERIOS QUE OBEDECEN A UN JUICIO DE VALOR : Hasta un máximo de VEINTE (20) PUNTOS. CRITERIO 1: Organización de los derechos servicios y obligaciones otros Se valorará hasta un máximo de VEINTE (20) puntos, según el siguiente desglose: • Conocimiento de la programación, análisis y conocimiento del servicio a prestar en San Xxxxxxxx xx Xxxxxxx basado en la información aportada en la Memoria descriptiva: Xxxxxx XXXX (10) PUNTOS Los programas a aplicar en el caso concreto de los licitadores jardines de San Xxxxxxxx xx Xxxxxxx y del adjudicatario. El desconocimiento su modificación y adaptación a lo largo del contrato - Programa de gestión de arbolado y césped - Programa de gestión xx xxxxxx y control el consumo - Programa de abonos, enmiendas y control de malas hierbas. - Programa anual de podas. - Programa específico de sanidad vegetal y plagas. - Plan de Calidad específico para este contrato con los procedimientos y métodos en cualquiera de sus términos, de los documentos anejos que forman parte del mismo o de se va a realizar las condiciones o normas de toda índole distintas labores que puedan tener aplicación componen el servicio. • Mejora en la organización y gestión del servicio, que no tendrá coste de inversión para el Ayuntamiento ni su ejecución de lo pactado, no eximirá al licitador y al adjudicatario de ni su cumplimiento. Los siguientes inmuebles, objeto de oferta de arrendamiento se localizan en el Centro de Empresas Eurocei, sito en Autovía Sevilla – Xxxxx del Xxx xx. 0,0, Xxx Xxxx xx Aznalfarache futuro mantenimiento: Xxxxxx XXXX (SEVILLA). Los inmuebles objeto de la presente oferta pública y sus condiciones serán los relacionados a continuación. La Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía publicará y mantendrá actualizada la relación de inmuebles disponibles en cada momento. Dicha relación será accesible a través de la web xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx: NAVES. Usos permitidos: los que resulten compatibles con el planeamiento urbanístico de aplicación. Todos los inmuebles se alquilan como cuerpo cierto. Las naves A1 y A2 no son objeto de esta oferta.10) PUNTOS

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas (Particulares) Que Habrán De Regir en La Contratación De Los “Servicios De Mantenimiento Y Conservación De La Jardinería, Limpieza Y Retirada De Resíduos De Parques Y Jardines Urbanos De San Fernando De Henares

RÉGIMEN JURÍDICO. El contrato Servicios Ferroviarios de Mallorca (SFM, en lo sucesivo) es una entidad pública empresarial adscrita a que se refiere el presente Pliego es la Conselleria de carácter privado Agricultura, Medio Ambiente y está expresamente excluido del Texto Refundido Territorio de la CAIB, cuya finalidad institucional consiste en gestionar el servicio público ferroviario prestado en el ámbito de nuestra Comunidad Autónoma. Es, por tanto, un operador que actúa en el sector regulado del transporte sujeto, sujeto a lo dispuesto en la Ley 31/2007, de contratos 30 de octubre, sobre procedimientos de contratación en los sectores del Sector Públicoagua, aprobado energía, los transportes y los servicios postales (LCSE/Ley 31/2007, indistintamente en adelante), cuando su actuación se encuadra dentro de su ámbito objetivo y supera los umbrales previstos en la norma (art. 16). En este caso, como se dirá a continuación, la contratación objeto del presente procedimiento no se rige por tal norma al encontrarse por debajo de los umbrales previstos en la misma. Por lo demás, la contratación objeto del presente Xxxxxx, se tipifica como un contrato de obras. Su régimen jurídico, al tratarse de un contrato no sujeto a regulación armonizada dado el valor estimado del mismo, es el definido en el artículo 191 del precitado del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, rigiéndose por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP, en adelante). Se rige, además y en consecuencia, por lo establecido dispuesto en las Instrucciones de Contratación aprobadas por el Consejo de Administración de esta Entidad de Derecho Público en sesión celebrada el pasado día 24 de febrero de 2009, actualizadas en sesión de día 0 xx xxxxx xx 2014, la Ley 4/1986 cuales pueden consultarse en el perfil de 5 xx Xxxxcontratante de SFM. También resultarán de aplicación las Circulares que en desarrollo de las mismas se haya podido dictar. SFM es, del Patrimonio por lo demás, de acuerdo con la delimitación subjetiva recogida en el precitado TRLCSP, un ente perteneciente al sector público que ostenta la consideración de poder adjudicador no Administración Pública. Como se ha indicado anteriormente, SFM es un ente instrumental de la Comunidad Autónoma Andaluza CAIB por lo que, además de por lo ya indicado, el contrato resultante del presente procedimiento de licitación tendrá naturaleza jurídico-privada conforme al artículo 42 de la Xxx 0/0000, xx 00 xx xxxxx, xxx xxxxxx xxxxxxx instrumental de la comunidad autónoma de las Xxxxx Balears. Ello con independencia de las referencias que en lo que le resulte el mismo se realizan a diferentes textos normativos de aplicación Derecho Público. A efectos judiciales SFM y por el contratista, con renuncia a su fuero propio y domicilio, se someten expresamente a la Ley 3/1987 jurisdicción de creación del Instituto los Juzgados y Tribunales xx Xxxxx, cuya competencia se dirimirá de Fomento de Andalucía, y resto de legislación patrimonial que resulte aplicable. En su consecuencia, y a tenor de acuerdo con lo establecido en el artículo 66 art. 21 del TRLCSP. El presente procedimiento negociado sin publicidad por razón de la citada Ley 4/1986cuantía, se regirá por lo dispuesto en las Instrucciones de Contratación de esta Entidad, por lo recogido en este Pliego así como en el presente contrato quedará sometido a las reglas generales correspondiente proyecto de Derecho privadoobras o PPTP, salvo los actos preparatorios de competencia o adjudicación, que por su condición de separables, quedarán sometidos a las reglas de Derecho público y en especial a los principios el contrato ejecución de publicidad y concurrencia, siendo competente para conocer de los mismos la jurisdicción contencioso- administrativaobra que se suscriba con el adjudicatario. Por ello, el acuerdo del El órgano de contratación adjudicando será el contrato, pone fin a encargado de interpretar la vía administrativa, pudiendo ser recurrido potestativamente en reposición ante el mismo órgano que lo dictó o ser impugnado directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo. Cuantas cuestiones y controversias se susciten en relación a los efectos y extinción del contrato, serán resueltas por los Juzgados y Tribunales de la jurisdicción civil, sometiéndose las partes expresamente al fuero correspondiente a la ciudad xx Xxxxxxx. El presente Xxxxxx y demás documentos anexos revestirán mencionada documentación con carácter contractual. En caso de discordancia entre este Xxxxxx cualesquiera otros documentos contractuales, prevalecerá el Pliego como regulador de los derechos y obligaciones de los licitadores y del adjudicatario. El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anejos que forman parte del mismo o de las condiciones o normas de toda índole que puedan tener aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al licitador y al adjudicatario de su cumplimiento. Los siguientes inmuebles, objeto de oferta de arrendamiento se localizan en el Centro de Empresas Eurocei, sito en Autovía Sevilla – Xxxxx del Xxx xx. 0,0, Xxx Xxxx xx Aznalfarache (SEVILLA). Los inmuebles objeto de la presente oferta pública y sus condiciones serán los relacionados a continuación. La Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía publicará y mantendrá actualizada la relación de inmuebles disponibles en cada momento. Dicha relación será accesible a través de la web xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx: NAVES. Usos permitidos: los que resulten compatibles con el planeamiento urbanístico de aplicación. Todos los inmuebles se alquilan como cuerpo cierto. Las naves A1 y A2 no son objeto de esta oferta.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Han De Regir El Contrato De Obras

RÉGIMEN JURÍDICO. El contrato a La Fundación IMDEA AGUA, en adelante “la Fundación” es una entidad sin ánimo de lucro que se refiere rige en su procedimiento de contratación por los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, confidencialidad, igualdad y no discriminación. En concreto, de conformidad con el presente Pliego es de carácter privado y está expresamente excluido artículo 1 del Texto Refundido de la Ley ley de contratos Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo RDLeg 3/2011 (en adelante RDLeg 3/2011 o TRLCSP) el presente procedimiento se realiza a fin de garantizar los principios de libertad de acceso a las licitaciones, publicidad y transparencia de los procedimientos, y no discriminación e igualdad de trato entre los candidatos, y de asegurar, en conexión con el objetivo de estabilidad presupuestaria y control del gasto, una eficiente utilización de los fondos destinados a la realización de obras, la adquisición de bienes y la contratación de servicios mediante la exigencia de la definición previa de las necesidades a satisfacer, la salvaguarda de la libre competencia y la selección de la oferta económicamente más ventajosa. Según se establece en el artículo 3.3 del RDLeg 3/2011, la Fundación tiene la consideración de 14 poder adjudicador. El contrato objeto del presente procedimiento de noviembrelicitación, rigiéndose por lo establecido en como todos los que realiza la Ley 4/1986 Fundación, tiene carácter privado (art. 20.1 del RDLeg 3/2011). El presente contrato es de 5 xx Xxxx, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma Andaluza en lo que le resulte de aplicación y por la Ley 3/1987 de creación del Instituto de Fomento de Andalucíasuministros, y resto de legislación patrimonial que resulte aplicable. En no está sometido a regulación armonizada al ser su consecuencia, y a tenor de lo valor estimado inferior al establecido en el artículo 66 15 del RDLeg 3/2011, según los umbrales establecidas en las Órdenes Ministeriales vigentes. El presente contrato se regirá por las instrucciones de contratación que están debidamente aprobadas y que están a disposición de los licitadores en la página web de la citada Ley 4/1986, el presente contrato quedará sometido Fundación. El importe de licitación es superior a 50.000 e inferior a 100.000 euros por lo que conforme a las reglas generales instrucciones internas de Derecho privadocontratación se puede acudir a procedimientos por invitación. No obstante, salvo la Fundación ha determinado que el procedimiento de adjudicación sea el de procedimiento libre, donde todos los actos preparatorios licitadores pueden presentarse a la licitación. La publicación de competencia o adjudicaciónla presente licitación se realizará en el perfil del contratante según se establece en la cláusula, que por su condición conforme a lo establecido en las instrucciones de separablescontratación (art. 22). El plazo de presentación de proposiciones, quedarán sometidos conforme a las reglas instrucciones de Derecho público contratación (art. 11), será de 15 días naturales desde el día siguiente a la publicación de la presente licitación. Para resolver las controversias que surjan entre las partes en relación con los efectos, cumplimiento y en especial a los principios de publicidad y concurrencia, siendo competente para conocer extinción de los mismos la jurisdicción contencioso- administrativa. Por ellocontratos, el acuerdo del órgano de contratación adjudicando el contrato, pone fin a la vía administrativa, pudiendo ser recurrido potestativamente en reposición ante el mismo órgano que lo dictó o ser impugnado directamente ante será competente el orden jurisdiccional contencioso-administrativocivil. Cuantas cuestiones y controversias En este sentido, las partes, con renuncia expresa a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles, se susciten en relación someten expresamente para resolución de dichas controversias, a los efectos y extinción del contrato, serán resueltas por los Juzgados y Tribunales de la jurisdicción civil, sometiéndose las partes expresamente al fuero correspondiente de los juzgados y tribunales de Madrid. Las proposiciones de los interesados deberán ajustarse a la ciudad xx Xxxxxxx. El lo previsto en el presente Xxxxxx y demás documentos anexos revestirán carácter contractualen el Pliego de Prescripciones Técnicas particulares y su presentación supone la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de dichas cláusulas o condiciones, sin salvedad o reserva alguna. El adjudicatario queda obligado a ejecutar el contrato en los términos de la oferta que presente en el procedimiento y conforme a las instrucciones de la Fundación. En caso de discordancia entre este Xxxxxx cualesquiera otros documentos contractualescontradicción, prevalecerá prevalecerán, en todo caso, los términos y condiciones establecidos en el presente Pliego y, en el Pliego como regulador de Prescripciones Técnicas Particulares sobre los derechos términos y obligaciones condiciones de los licitadores y del adjudicatariola oferta. El desconocimiento del adjudicatario queda obligado a ejecutar el contrato en cualquiera los términos de sus términos, de los documentos anejos la oferta que forman parte del mismo o de las condiciones o normas de toda índole que puedan tener aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al licitador y al adjudicatario de su cumplimiento. Los siguientes inmuebles, objeto de oferta de arrendamiento se localizan presente en el Centro de Empresas Eurocei, sito en Autovía Sevilla – Xxxxx del Xxx xx. 0,0, Xxx Xxxx xx Aznalfarache (SEVILLA). Los inmuebles objeto procedimiento y conforme a las instrucciones de la presente oferta pública y sus condiciones serán los relacionados a continuación. La Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía publicará y mantendrá actualizada la relación de inmuebles disponibles en cada momento. Dicha relación será accesible a través de la web xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx: NAVES. Usos permitidos: los que resulten compatibles con el planeamiento urbanístico de aplicación. Todos los inmuebles se alquilan como cuerpo cierto. Las naves A1 y A2 no son objeto de esta ofertaFundación.

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Samples: Pliego De Cláusulas Jurídicas Que Ha De Regir en La Contratación Del Suministro E Instalación De Dos Plataformas De Flotación Con Sondas Multiparamétricas Y Una Sonda Multiparamétrica Individual

RÉGIMEN JURÍDICO. Las Fundaciones parte de este Acuerdo Xxxxx tienen la consideración de poderes adjudicadores, de conformidad con lo dispuesto en el art. 3.3 del TRLCAP. El contrato a Acuerdo Xxxxx que se refiere regula por el presente pliego, así como los contratos de servicios derivados del mismo, tiene carácter privado, conforme a lo dispuesto en el art. 20 .1 TRLCAP. Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en este Pliego es y en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares. Ambos pliegos tienen carácter privado contractual por lo que deberán ser firmados, en prueba de conformidad, por los empresarios con quienes se concluya en el acto de formalización del Acuerdo Marco. Las proposiciones de los interesados deberán ajustarse a lo previsto en el presente Xxxxxx y está expresamente excluido en el Pliego de Prescripciones Técnicas particulares y su presentación supone la aceptación incondicionada por el empresario del Texto Refundido contenido de la totalidad de dichas cláusulas o condiciones, sin salvedad o reserva alguna. Para lo no previsto en los pliegos, el Acuerdo Marco y los contratos derivados del mismo, se regirán por la Ley de contratos Contratos del Sector Público, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre (TRLCSP) ysus disposiciones de desarrollo, aplicándose supletoriamente las restantes normas de derecho administrativo o de derecho privado según corresponda. En cuanto a sus efectos y extinción se regirán por lo dispuesto en los citados pliegos, aplicándose el derecho privado para lo no dispuesto en los mismos. No obstante, serán de aplicación a estos contratos las normas contenidas en el Título V del Libro I, sobre modificación de los contratos. El orden jurisdiccional competente para resolver las cuestiones litigiosas relativas a la preparación y adjudicación de los contratos, será el contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en el art. 21.1 del TRLCSP. Serán susceptibles del recurso especial en materia de contratación los actos previstos en el artículo 40 del RDL 3/2011, de 16 de noviembre, rigiéndose por lo establecido en de Texto Refundido de la Ley 4/1986 de 5 xx XxxxContratos del Sector Público Con arreglo al artículo 41.5 la competencia para conocer del recurso estará atribuida al órgano competente que la ostente respecto de la Administración a la que está vinculada la Fundación. La fundación está vinculada a la Consejería de Educación, del Patrimonio Juventud y Deporte de la Comunidad Autónoma Andaluza de Madrid, siendo competente el Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid. El recurso especial en materia de contratación tiene carácter potestativo, pudiendo presentarse ante el órgano de contratación para la resolución, en el plazo de quince días hábiles computados conforme a lo que le resulte de aplicación y por la Ley 3/1987 de creación del Instituto de Fomento de Andalucía, y resto de legislación patrimonial que resulte aplicable. En su consecuencia, y a tenor de lo establecido dispuesto en el artículo 66 44 de la citada Ley 4/1986TRLCSP, el presente contrato quedará sometido a previo anuncio por escrito al órgano de contratación. La resolución dictada será directamente ejecutiva y sólo cabrá la interposición del recurso contencioso-administrativo Para resolver las reglas generales de Derecho privadocontroversias que surjan entre las partes en relación con los efectos, salvo los actos preparatorios de competencia o adjudicación, que por su condición de separables, quedarán sometidos a las reglas de Derecho público cumplimiento y en especial a los principios de publicidad y concurrencia, siendo competente para conocer extinción de los mismos la jurisdicción contencioso- administrativa. Por ellocontratos, el acuerdo del órgano de contratación adjudicando el contrato, pone fin a la vía administrativa, pudiendo ser recurrido potestativamente en reposición ante el mismo órgano que lo dictó o ser impugnado directamente ante será competente el orden jurisdiccional contencioso-administrativocivil (art. Cuantas cuestiones y controversias 21.2). En este sentido, las partes, con renuncia expresa a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles, se susciten en relación someten expresamente para resolución de dichas controversias, a los efectos y extinción del contrato, serán resueltas por los Juzgados y Tribunales de la jurisdicción civil, sometiéndose las partes expresamente al fuero correspondiente a la ciudad xx Xxxxxxx. El presente Xxxxxx y demás documentos anexos revestirán carácter contractual. En caso de discordancia entre este Xxxxxx cualesquiera otros documentos contractuales, prevalecerá el Pliego como regulador de los derechos juzgados y obligaciones tribunales de los licitadores y del adjudicatario. El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anejos que forman parte del mismo o de las condiciones o normas de toda índole que puedan tener aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al licitador y al adjudicatario de su cumplimiento. Los siguientes inmuebles, objeto de oferta de arrendamiento se localizan en el Centro de Empresas Eurocei, sito en Autovía Sevilla – Xxxxx del Xxx xx. 0,0, Xxx Xxxx xx Aznalfarache (SEVILLA). Los inmuebles objeto de la presente oferta pública y sus condiciones serán los relacionados a continuación. La Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía publicará y mantendrá actualizada la relación de inmuebles disponibles en cada momento. Dicha relación será accesible a través de la web xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx: NAVES. Usos permitidos: los que resulten compatibles con el planeamiento urbanístico de aplicación. Todos los inmuebles se alquilan como cuerpo cierto. Las naves A1 y A2 no son objeto de esta ofertaMadrid.

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Samples: Pliego De Cláusulas Jurídicas Para El Acuerdo Marco Para La Contratación De Servicios Mantenimiento Integralde Los Institutos

RÉGIMEN JURÍDICO. El contrato a que se refiere La Sociedad Municipal de Suelo y Vivienda xx Xxxxxxxxxx, S.L. (en adelante VIVA), es una sociedad mercantil de capital social municipal, medio propio del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx, tras los acuerdos de Consejo de Administración de 20 xx xxxx de 2016 y JUNTA General de Accionistas de 8 xx xxxxx de 2016, inscrita en el presente Pliego es registro Mercantil con fecha 00 xx xxxxx xx 0000, xxxx xxxxxxx legal en aplicación de carácter privado y está expresamente excluido del Texto Refundido lo dispuesto en el artículo 85 ter de la Ley 7/1985, de contratos 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases de Régimen Local, se acomodará íntegramente al ordenamiento jurídico privado, salvo las materias en que le sea de aplicación la normativa presupuestaria, contable, de control financiero, de control de eficacia y contratación. VIVA es la sociedad municipal encargada de la gestión directa en materia de vivienda del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx, constituyendo su objeto social, entre otros, la administración, conservación, mejora e inspección de viviendas adquiridos por su cuenta o que les sean transferidos por el estado, la Comunidad Autónoma, Ayuntamiento o cualquier otra persona física o jurídica; proyectar, construir, reformar, rehabilitar y acondicionar edificios, así como la gestión y explotación de las obras y servicios resultantes; fomentar la oferta de viviendas en alquiler; y en general el desarrollo de todas las competencias, facultades y actividades que en relación a la promoción del suelo, vivienda o prestación de servicios o actividades económicas o promocionales relacionadas estas últimas con las actividades descritas en los apartados anteriores realice por su propia cuenta o le sean transferidas o encomendadas por el Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx, todo ello dentro de las competencias municipales establecidas en el artículo 25.2.a de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases de Régimen Local. En materia de contratación, si bien VIVA no tiene la consideración de Administración Pública, sí forma parte del Sector Público y reúne los requisitos como Poder Adjudicador. Sin embargo, de conformidad con el artículo 9 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011queda excluido del ámbito de aplicación de dicha ley, entre otros, los contratos de 14 compraventa, donación, permuta, arrendamiento y demás negocios jurídicos análogos sobre bienes inmuebles. La sociedad municipal, a través de noviembreeste procedimiento, rigiéndose por lo establecido cumple con los principios básicos establecidos en la Ley 4/1986 33/2003, de 5 xx Xxxx3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, eficacia, económica, publicidad, trasparencia, concurrencia y objetividad en la Comunidad Autónoma Andaluza adquisición de estos bienes. Nos encontramos ante un procedimiento para la adquisición de viviendas, regido por el derecho privado, cuya preparación y adjudicación se regirá por el contenido del presente pliego, y en lo todo caso, se ajustará a los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, confidencialidad, igualdad y no discriminación, y sus efectos y extinción se regirán por el contenido del presente pliego de condiciones, los artículos 1445 y siguientes del Código civil y demás normas de Derecho Privado que le resulte sean de aplicación y por la Ley 3/1987 aplicación. La relación contractual que se derive de creación del Instituto de Fomento de Andalucía, y resto de legislación patrimonial que resulte aplicableeste procedimiento tendrá carácter privado. En su consecuencia, y Las partes quedan sometidas expresamente a tenor de lo establecido en el artículo 66 presente pliego sometiéndose igualmente a la documentación técnica y a la oferta económica contenida en la proposición presentada por quien resulte adjudicatario, documentos todos ellos que, en prueba de conformidad, serán firmados por el mismo en el acto de formalización del contrato. La lengua oficial de este procedimiento de contratación es el castellano. Por razones de economía en la tramitación, se refunden en un solo pliego todas las condiciones económico-administrativas de la citada Ley 4/1986, el presente contrato quedará sometido a adquisición de las reglas generales de Derecho privadoviviendas (al ser idénticas tales condiciones), salvo los actos preparatorios peculiaridades propias de competencia cada una, en cuanto superficie y valoración. Por razones de protección de datos, seguridad y evitar posibles ocupaciones ilegales de las viviendas seleccionadas, la publicidad de la adjudicación no se realizará en el perfil del contratante, notificándose la adjudicación o adjudicaciónselección de cada vivienda a cada licitador por correo de manera individualizada. La presente licitación viene amparada por el Plan Municipal de Vivienda xx Xxxxxxxxxx, que por su condición de separables, quedarán sometidos a las reglas de Derecho público y en especial a los principios de publicidad y concurrencia, siendo competente para conocer la aprobación de los mismos presupuestos Generales del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx que contemplan la jurisdicción contencioso- administrativa. Por ello, el acuerdo del órgano partida presupuestaria de contratación adjudicando el contrato, pone fin a 3.100.000,00 euros para la vía administrativa, pudiendo ser recurrido potestativamente en reposición ante el mismo órgano que lo dictó o ser impugnado directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo. Cuantas cuestiones adquisición de dichas viviendas y controversias se susciten en relación a los efectos materializará para su concreta exigencia y extinción del contrato, serán resueltas por los Juzgados y Tribunales control con la suscripción de la jurisdicción civil, sometiéndose las partes expresamente un Contrato Programa al fuero correspondiente a la ciudad xx Xxxxxxx. El presente Xxxxxx y demás documentos anexos revestirán carácter contractual. En caso de discordancia entre este Xxxxxx cualesquiera otros documentos contractuales, prevalecerá el Pliego como regulador de los derechos y obligaciones de los licitadores y del adjudicatario. El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anejos que forman parte del mismo o de las condiciones o normas de toda índole que puedan tener aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al licitador y al adjudicatario de su cumplimiento. Los siguientes inmuebles, objeto de oferta de arrendamiento se localizan en el Centro de Empresas Eurocei, sito en Autovía Sevilla – Xxxxx del Xxx xx. 0,0, Xxx Xxxx xx Aznalfarache (SEVILLA). Los inmuebles objeto de la presente oferta pública y sus condiciones serán los relacionados a continuación. La Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía publicará y mantendrá actualizada la relación de inmuebles disponibles en cada momento. Dicha relación será accesible a través de la web xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx: NAVES. Usos permitidos: los que resulten compatibles con el planeamiento urbanístico de aplicación. Todos los inmuebles se alquilan como cuerpo cierto. Las naves A1 y A2 no son objeto de esta ofertaefecto.

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Samples: Pliego De Condiciones Por El Que Se Regirá La Adquisición De Viviendas

RÉGIMEN JURÍDICO. El Este contrato a tiene carácter privado, su preparación y adjudicación se regirá por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él, será de aplicación la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas; el Real Decreto 1372/1986, de 13 xx xxxxx, por el que se refiere aprueba el presente Pliego es Reglamento de carácter privado y está expresamente excluido del Bienes de las Entidades Locales; los principios extraídos de la legislación contenida en el Texto Refundido de la Ley de contratos Contratos del Sector Público, Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembrenoviembre y sus disposiciones de desarrollo, rigiéndose por lo establecido para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en la Ley 4/1986 su defecto, las normas de 5 xx Xxxx, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma Andaluza en lo que le resulte de aplicación y por la Ley 3/1987 de creación del Instituto de Fomento de Andalucía, y resto de legislación patrimonial que resulte aplicablederecho privado. En su consecuencia, cuanto a sus efectos y a tenor de lo establecido en el artículo 66 de la citada Ley 4/1986, el presente contrato quedará sometido a extinción se regirá por las reglas generales Normas de Derecho privado, salvo los actos preparatorios . Los gastos judiciales o extrajudiciales que se originen como consecuencia del cumplimiento o extinción de competencia o adjudicación, que las obligaciones dimanantes del mismo serán por su condición cuenta de separables, quedarán sometidos a las reglas de Derecho público y en especial a los principios de publicidad y concurrencia, siendo competente para conocer de los mismos la jurisdicción contencioso- administrativaparte incumplidora. Por ello, el acuerdo del órgano de contratación adjudicando el contrato, pone fin a la vía administrativa, pudiendo ser recurrido potestativamente en reposición ante el mismo órgano que lo dictó o ser impugnado directamente ante el El orden jurisdiccional contencioso-administrativo. Cuantas administrativo será el competente el conocimiento de las cuestiones y controversias que se susciten en relación a con la preparación y adjudicación de este contrato. El orden jurisdiccional civil será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en relación con los efectos efectos, cumplimiento y extinción del contrato. Las partes, serán resueltas por con renuncia expresa a su fuero propio, si así lo tuvieran, se someten al de los Juzgados juzgados y Tribunales de la jurisdicción civil, sometiéndose las partes expresamente al fuero correspondiente a la ciudad tribunales xx Xxxxxxx. El presente Xxxxxx y demás documentos anexos revestirán carácter contractual. En caso de discordancia entre este Xxxxxx cualesquiera otros documentos contractuales, prevalecerá donde se encuentra enraizado el Pliego como regulador de los derechos y obligaciones de los licitadores y del adjudicatario. El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anejos que forman parte del mismo o de las condiciones o normas de toda índole que puedan tener aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al licitador y al adjudicatario de su cumplimiento. Los siguientes inmuebles, bien inmueble objeto de oferta de arrendamiento se localizan en el Centro de Empresas Eurocei, sito en Autovía Sevilla – Xxxxx del Xxx xxarrendamiento. 0,0, Xxx Xxxx xx Aznalfarache (SEVILLA). Los inmuebles objeto de la presente oferta pública y sus condiciones serán los relacionados a continuación. La Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía publicará y mantendrá actualizada la relación de inmuebles disponibles en cada momento. Dicha relación será accesible a través de la web xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xxCVE: NAVES. Usos permitidosBOP-2019-59 Verificable en: los que resulten compatibles con el planeamiento urbanístico de aplicación. Todos los inmuebles se alquilan como cuerpo cierto. Las naves A1 y A2 no son objeto de esta oferta.xxxx://xxx.xxx-xxxxxxx.xx

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Samples: bop.dip-caceres.es

RÉGIMEN JURÍDICO. El contrato a que se refiere De conformidad con lo dispuesto en el presente Pliego es de carácter privado y está expresamente excluido del Texto Refundido artículo 2.2 de la Ley de contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/20114/2014, de 14 1 xx xxxxx, Básica de noviembrelas Cámaras Oficiales de Comercio, rigiéndose Industria, Servicios y Navegación, la contratación y el régimen patrimonial de las Cámaras se regirá por lo establecido el Derecho privado y habilitando un procedimiento que garantice las condiciones de publicidad, transparencia y no discriminación. Dado el origen comunitario de los fondos aplicables a los Programas gestionados por la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España (en adelante “la Ley 4/1986 Cámara de 5 xx XxxxEspaña” o “la Cámara de Comercio de España”) en el marco de los Fondos Europeos en el periodo 2014-2020, este contrato deberá someterse a las disposiciones del Patrimonio Tratado de la Comunidad Autónoma Andaluza Unión Europea y a los actos fijados en lo que le resulte de aplicación y por la Ley 3/1987 de creación virtud del Instituto de Fomento de Andalucíamismo, y resto será coherente con las actividades políticas y prioridades comunitarias en pro de legislación patrimonial un desarrollo sostenible y mejora del medio ambiente, debiendo promover el crecimiento, la competitividad, el empleo y la inclusión social, así como la igualdad entre hombres y mujeres de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, por el que resulte aplicablese establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión. En su consecuencia, y a tenor el procedimiento de lo establecido en el artículo 66 contratación se regirá por las Instrucciones Internas de Contratación de la citada Ley 4/1986, el presente contrato quedará sometido a las reglas generales Cámara de Derecho privado, salvo los actos preparatorios Comercio de competencia o adjudicación, que por su condición de separables, quedarán sometidos a las reglas de Derecho público España y en especial a los principios de publicidad y concurrencia, siendo competente para conocer de los mismos la jurisdicción contencioso- administrativa. Por ello, el acuerdo del órgano normativa española de contratación adjudicando pública. En todo caso el contrato que la Cámara de España suscriba con el contratista tendrá carácter privado. En relación con la ejecución del presente contrato, pone fin a la vía administrativa, pudiendo ser recurrido potestativamente en reposición ante el mismo órgano que lo dictó o ser impugnado directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativotendrán carácter contractual los siguientes documentos:  El presente Pliego de Cláusulas Particulares. Cuantas cuestiones y controversias se susciten en relación a los efectos y extinción  El Pliego de Prescripciones Técnicas.  El documento de formalización del contrato.  La oferta presentada por el adjudicatario, serán resueltas por siempre que no se contradiga con los Juzgados y Tribunales de la jurisdicción civil, sometiéndose las partes expresamente al fuero correspondiente a la ciudad xx Xxxxxxx. El presente Xxxxxx y demás documentos anexos revestirán carácter contractualantes indicados. En caso de discordancia entre este el presente Xxxxxx cualesquiera otros y cualquiera de los restantes documentos contractuales, prevalecerá el Pliego como regulador de los derechos y obligaciones de los licitadores y del adjudicatarioPliego. El desconocimiento del contrato xxx Xxxxxx en cualquiera de sus términos, términos o de los documentos anejos anexos que forman parte del mismo o de las condiciones o normas de toda índole que puedan tener aplicación en la ejecución de lo pactadomismo, no eximirá al licitador y al adjudicatario contratista de la obligación de su cumplimiento. Los siguientes inmuebles, objeto de oferta de arrendamiento se localizan en el Centro de Empresas Eurocei, sito en Autovía Sevilla – Xxxxx del Xxx xx. 0,0, Xxx Xxxx xx Aznalfarache (SEVILLA). Los inmuebles objeto de la presente oferta pública y sus condiciones serán los relacionados a continuación. La Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía publicará y mantendrá actualizada la relación de inmuebles disponibles en cada momento. Dicha relación será accesible a través de la web xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx: NAVES. Usos permitidos: los que resulten compatibles con el planeamiento urbanístico de aplicación. Todos los inmuebles se alquilan como cuerpo cierto. Las naves A1 y A2 no son objeto de esta oferta.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Del Procedimiento Para La Contratación De Los Servicios De Hosting

RÉGIMEN JURÍDICO. El contrato a que se refiere De acuerdo con lo dispuesto en el presente Pliego es de carácter privado y está expresamente excluido del Texto Refundido artículo 4 de la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos, de 30 octubre de 2013 (en adelante OBRS), el convenio de subvención se regirá por la OBRS, la Ley 38/2003, de contratos 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante LGS), su Reglamento de desarrollo aprobado por RD 88/2006, de 21 de julio(en adelante RGLS), la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, por las normas de derecho privado. El convenio es conforme a lo establecido en el Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de 14 29 de noviembreoctubre de 2015, rigiéndose de organización y competencias del Área de Gobierno de Equidad, Derechos Sociales y Empleo, y a la Instrucción 2/2015 que establece los criterios y los procedimientos para la evaluación de subvenciones y pago por resultados en el Ayuntamiento de Madrid, aprobada por Decreto de la Delegada del Área de Gobierno de Economía, Hacienda y Administración Pública de fecha 12 xx xxxxx de 2015, en orden a incorporar una memoria en la que se identifican los objetivos y efectos que se pretenden conseguir, así como los procedimientos e indicadores previstos para evaluar sus resultados, y el Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de fecha 11 xx xxxx de 2017 por el que se aprueban las directrices sobre la actividad convencional del Ayuntamiento de Madrid. Las cuestiones litigiosas que pudieran surgir en la interpretación y cumplimento del presente convenio subvención serán de conocimiento y competencia del Orden Jurisdiccional Contencioso Administrativo de conformidad con lo establecido en la Ley 4/1986 29/1998, de 5 xx Xxxx13 de julio, reguladora de dicha Jurisdicción. Para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse en la interpretación y aplicación del Patrimonio de la Comunidad Autónoma Andaluza en lo que le resulte de aplicación y por la Ley 3/1987 de creación del Instituto de Fomento de Andalucía, y resto de legislación patrimonial que resulte aplicable. En su consecuencia, y presente convenio se estará a tenor de lo establecido en el artículo 66 4 de la citada Ley 4/1986, el presente contrato quedará sometido a las reglas generales 9/2017 de Derecho privado, salvo los actos preparatorios 8 de competencia o adjudicación, que por su condición de separables, quedarán sometidos a las reglas de Derecho público y en especial a los principios de publicidad y concurrencia, siendo competente para conocer de los mismos la jurisdicción contencioso- administrativa. Por ello, el acuerdo del órgano de contratación adjudicando el contrato, pone fin a la vía administrativa, pudiendo ser recurrido potestativamente en reposición ante el mismo órgano que lo dictó o ser impugnado directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo. Cuantas cuestiones y controversias se susciten en relación a los efectos y extinción del contrato, serán resueltas por los Juzgados y Tribunales de la jurisdicción civil, sometiéndose las partes expresamente al fuero correspondiente a la ciudad xx Xxxxxxx. El presente Xxxxxx y demás documentos anexos revestirán carácter contractual. En caso de discordancia entre este Xxxxxx cualesquiera otros documentos contractuales, prevalecerá el Pliego como regulador de los derechos y obligaciones de los licitadores y del adjudicatario. El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términosnoviembre, de los documentos anejos que forman parte Contratos del mismo o de las condiciones o normas de toda índole que puedan tener aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al licitador y al adjudicatario de su cumplimiento. Los siguientes inmuebles, objeto de oferta de arrendamiento se localizan en el Centro de Empresas Eurocei, sito en Autovía Sevilla – Xxxxx del Xxx xx. 0,0, Xxx Xxxx xx Aznalfarache (SEVILLA). Los inmuebles objeto de la presente oferta pública y sus condiciones serán los relacionados a continuación. La Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía publicará y mantendrá actualizada la relación de inmuebles disponibles en cada momento. Dicha relación será accesible a través de la web xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx: NAVES. Usos permitidos: los que resulten compatibles con el planeamiento urbanístico de aplicación. Todos los inmuebles se alquilan como cuerpo cierto. Las naves A1 y A2 no son objeto de esta ofertaSector Público.

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Samples: Convenio De Subvención Entre El Ayuntamiento De Madrid Y Cáritas

RÉGIMEN JURÍDICO. El Este contrato a que tiene carácter administrativo y su preparación, adjudicación efectos y extinción se refiere regirá por lo establecido en este pliego de cláusulas administrativas particulares, por el presente Pliego es de carácter privado prescripciones técnicas y está expresamente excluido del para lo no previsto en él , será de aplicación el Texto Refundido de la Ley de contratos Contratos del Sector Público, Público aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, rigiéndose por lo establecido en Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, de Desarrollo Parcial de la Ley 4/1986 de 5 xx Xxxx, del Patrimonio 30/2007 y Reglamento General de la Comunidad Autónoma Andaluza Ley de Contratos de las Administraciones Públicas en todo lo que le resulte no se oponga al TRLCSP y disposiciones de aplicación y por la Ley 3/1987 desarrollo; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de creación del Instituto derecho administrativo y, en su defecto, las normas de Fomento de Andalucía, y resto de legislación patrimonial que resulte aplicable. En su consecuencia, y a tenor de lo establecido en el artículo 66 de la citada Ley 4/1986, el presente contrato quedará sometido a las reglas generales de Derecho derecho privado, salvo los actos preparatorios de competencia o adjudicación, que por su condición de separables, quedarán sometidos a las reglas de Derecho público y en especial a los principios de publicidad y concurrencia, siendo competente para conocer de los mismos la jurisdicción contencioso- administrativa. Por ello, el acuerdo del órgano de contratación adjudicando el contrato, pone fin a la vía administrativa, pudiendo ser recurrido potestativamente en reposición ante el mismo órgano que lo dictó o ser impugnado directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo. Cuantas cuestiones y controversias se susciten en relación a los efectos y extinción del contrato, serán resueltas por los Juzgados y Tribunales de la jurisdicción civil, sometiéndose las partes expresamente al fuero correspondiente a la ciudad xx Xxxxxxx. El presente Xxxxxx y demás documentos anexos revestirán carácter contractual. En caso de discordancia contradicción entre este Xxxxxx cualesquiera otros documentos contractualesel presente Pliego de Cláusulas Administrativas (Particulares) con el Pliego de Prescripciones Técnicas y alguno de sus anexos, prevalecerá lo dispuesto en este Pliego. San Xxxxxxxx xx Xxxxxxx a 23 de julio de 2015 ANEXO I CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN Para la valoración de las propuestas se tendrán en cuenta los siguientes criterios y ponderación: Criterios que no obedecen a un juicio de valor: 150 puntos, como La propuesta económica se valorará multiplicando el Pliego porcentaje de baja (%BAJA) por el coeficiente 5, obteniéndose de aquel la puntuación por baja, cuyo límite será cincuenta (50) puntos. Se considerará que la oferta contiene valores anormales o desproporcionados, las proposiciones cuyo tanto por ciento de baja (%BAJA) exceda xx xxxx (10) puntos porcentuales a la media aritmética del porcentaje de baja del conjunto de todas las ofertas presentadas. Se valorarán las mejoras relativas al suministro, instalación y mantenimiento de circuitos cerrados de televisión y grabación en los pabellones cubiertos municipales y piscina de invierno. Se obtendrá la puntuación máxima, cien (100) puntos por la oferta del suministro, instalación y mantenimiento de un circuito cerrado de televisión para los pabellones cubiertos Xxx Xxxxxxxx, M-3, camino de la Xxxxxx, Parque Henares y Piscina de Invierno, compuesto cada uno de ellos como regulador mínimo por: - DVR. - Disco duro. - 4 cámaras. - 1 monitor. Deberá detallarse marca y características técnicas de los derechos y obligaciones equipos propuestos adaptados a los diferentes centros. En caso de que las mejoras no afecten a todas las instalaciones, será valorada con 20 puntos por cada uno de los licitadores centros. En el caso de que dos o más empresas igualaran en sus términos a las más ventajosas desde el punto de vista de los criterios de adjudicación, en primer lugar, tendrán preferencia en la adjudicación las empresas que hayan acreditado, en el momento de la presentación de las proposiciones, que tienen en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al 2%. Si varias empresas licitadoras de las que hubieren empatado en cuanto a la proposición más ventajosa acreditan tener relación laboral con personas con discapacidad en un porcentaje superior al 2%, tendrá preferencia en la adjudicación del contrato el licitador que disponga del mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla. Si aún así persistiera la igualdad entre las proposiciones, o si ninguna de las empresas tiene preferencia de adjudicación conforme a los párrafos anteriores, resultará adjudicataria aquélla que obtenga una mayor puntuación en el criterio de adjudicación que tenga mayor peso en la ponderación de los mismos y, si continuara persistiendo el empate, se adjudicará a aquella que lo obtenga en el segundo criterio. Si continuara persistiendo el empate, se procederá a sorteo público de cuya fecha y hora se dará publicidad en el perfil del adjudicatariocontratante, y serán informados los licitadores. El desconocimiento del contrato sorteo se llevará a cabo mediante el sistema de extracción de bolas, que realizarán los representantes de las empresas licitadoras por orden de nº de Plica presentada, siendo la empresa mejor clasificada la que obtuviera la bola con el número mayor. La entidad (razón social de la entidad o sociedad de garantía recíproca)............................, NIF...... con domicilio (a efectos de notificaciones y requerimientos) en cualquiera de sus términos, la calle/plaza/avenida ........ .....................C.P.................. y en su nombre (nombre y apellidos de los documentos anejos Apoderados) ...................................................................................................... con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo de poderes que forman parte del mismo o de las condiciones o normas de toda índole que puedan tener aplicación se reseña en la ejecución parte inferior de lo pactado, no eximirá al licitador y al adjudicatario de su cumplimiento. Los siguientes inmuebles, objeto de oferta de arrendamiento se localizan en el Centro de Empresas Eurocei, sito en Autovía Sevilla – Xxxxx del Xxx xx. 0,0, Xxx Xxxx xx Aznalfarache (SEVILLA). Los inmuebles objeto de la presente oferta pública y sus condiciones serán los relacionados a continuación. La Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía publicará y mantendrá actualizada la relación de inmuebles disponibles en cada momento. Dicha relación será accesible a través de la web xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx: NAVES. Usos permitidos: los que resulten compatibles con el planeamiento urbanístico de aplicación. Todos los inmuebles se alquilan como cuerpo cierto. Las naves A1 y A2 no son objeto de esta oferta.este documento,

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RÉGIMEN JURÍDICO. El contrato De conformidad con lo establecido en el artículo 89 la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas, podrá admitirse, con carácter excepcional la ocupación por terceros en los edificios administrativos para explotación marginal de espacios no necesarios para dichos servicios. Esta ocupación no podrá entorpecer o menoscabar la utilización del inmueble por las unidades alojadas en él y habrá de estar amparada por la correspondiente autorización si se efectúa con bienes muebles o instalaciones desmontables. La ocupación marginal de espacio a que se refiere través de máquinas automáticas expendedoras de productos de aseo personal en los Centros Deportivos Municipales “Triangulo de Oro” y “Playa Victoria” objeto de la presente autorización, es un aprovechamiento especial previsto en el apartado 2º de su art. 85. La presente Pliego es autorización queda sometida al régimen jurídico determinado, además de carácter privado en la citada Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas, en la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y está expresamente excluido del de Régimen Especial de Madrid, la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases de Régimen Local, Texto Refundido de la Ley las disposiciones legales vigentes en materia de contratos del Sector PúblicoRégimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011781/1986, de 14 8 xx xxxxx; Reglamento de Bienes en las Entidades Locales de 13 xx xxxxx de 1986, Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx y demás disposiciones concordantes. Como normativa específica se observarán las siguientes disposiciones: Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, rigiéndose por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, Ley 11/1998, de 9 de julio, de la Comunidad de Madrid, de Protección de los Consumidores, Ordenanza municipal de Protección de los Consumidores de 27 xx xxxxx de 2003 y demás disposiciones concordantes. Supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, el derecho privado. Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en la Ley 4/1986 de 5 xx Xxxx, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma Andaluza en lo que le resulte de aplicación y por la Ley 3/1987 de creación del Instituto de Fomento de Andalucía, y resto de legislación patrimonial que resulte aplicable. En su consecuencia, y a tenor de lo establecido en el artículo 66 de la citada Ley 4/1986, el presente contrato quedará sometido a las reglas generales de Derecho privado, salvo los actos preparatorios de competencia o adjudicación, que por su condición de separables, quedarán sometidos a las reglas de Derecho público y en especial a los principios de publicidad y concurrencia, siendo competente para conocer de los mismos la jurisdicción contencioso- administrativa. Por ello, el acuerdo del órgano de contratación adjudicando el contrato, pone fin a la vía administrativa, pudiendo ser recurrido potestativamente en reposición ante el mismo órgano que lo dictó o ser impugnado directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo. Cuantas cuestiones y controversias se susciten en relación a los efectos y extinción del contrato, serán resueltas por los Juzgados y Tribunales de la jurisdicción civil, sometiéndose las partes expresamente al fuero correspondiente a la ciudad xx Xxxxxxx. El presente Xxxxxx y demás documentos anexos revestirán carácter contractual. En caso de discordancia entre este Xxxxxx cualesquiera otros documentos contractuales, prevalecerá el Pliego como regulador de los derechos y obligaciones de los licitadores y del adjudicatario. El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anejos que forman parte del mismo o de las condiciones o normas de toda índole que puedan tener aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al licitador y al adjudicatario de su cumplimiento. Los siguientes inmuebles, objeto de oferta de arrendamiento se localizan en el Centro de Empresas Eurocei, sito en Autovía Sevilla – Xxxxx del Xxx xx. 0,0, Xxx Xxxx xx Aznalfarache (SEVILLA). Los inmuebles objeto de la presente oferta pública y sus condiciones serán los relacionados a continuación. La Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía publicará y mantendrá actualizada la relación de inmuebles disponibles en cada momento. Dicha relación será accesible a través de la web xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx: NAVES. Usos permitidos: los que resulten compatibles con el planeamiento urbanístico de aplicación. Todos los inmuebles se alquilan como cuerpo cierto. Las naves A1 y A2 no son objeto de esta ofertapliego.

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RÉGIMEN JURÍDICO. El La presente licitación se rige por lo dispuesto en las Instrucciones Internas de Contratación de la FVMP, que garantizan la aplicación de los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, confidencialidad, igualdad y no discriminación. En los actos relativos a preparación y adjudicación del contrato, el TRLCSP tendrá carácter supletorio. La forma de adjudicación del contrato de servicio de auditoria externa para el proyecto europeo LOCAL4GREEN en el marco del programa INTERREG MEDITERRANEO, será por procedimiento negociado sin publicidad, por cuanto su cuantía no excede, IVA excluido, de 100.000.-€, de conformidad con lo supuesto en el artículo 170 letra e) del TRLCSP. En dicho procedimiento la adjudicación recaerá en el candidato justificadamente elegido por el órgano de contratación, tras efectuar consultas con diversos candidatos (en número no inferior a que se refiere 3) y negociar las condiciones del contrato con uno o varios de ellos, de acuerdo con el presente Pliego es de carácter privado y está expresamente excluido artículo 169.1 del Texto Refundido de la Ley de contratos Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, rigiéndose . De conformidad con el artículo 177.3 del TRLCSP: En los contratos no sujetos a regulación armonizada que puedan adjudicarse por el procedimiento negociado sin publicidad por ser su cuantía inferior (a 100.000.-€ para el contrato de suministros) deberán publicarse anuncios conforme lo establecido previstos en la Ley 4/1986 de 5 xx Xxxx, del Patrimonio el artículo 142 (es decir publicación de la Comunidad Autónoma Andaluza convocatoria de licitación en lo el Boletín Oficial de la Provincia) cuando su valor estimado sea superior a 60.000 euros. Los contratos que le resulte se derive de aplicación la presente licitación y al que se refiere el presente pliego es de naturaleza privada, y se regirá por las cláusulas en él contenidas y por la Ley 3/1987 legislación civil y mercantil que le sea de creación del Instituto de Fomento de Andalucíaaplicación. Asimismo, y resto de legislación patrimonial que resulte aplicable. En su consecuencia, y el contrato estará sujeto a tenor de lo establecido en el artículo 66 por las normas del Derecho Comunitario que le sean de la citada Ley 4/1986, el presente contrato quedará sometido a las reglas generales de Derecho privado, salvo los actos preparatorios de competencia o adjudicación, que por su condición de separables, quedarán sometidos a las reglas de Derecho público y en especial a los principios de publicidad y concurrencia, siendo competente para conocer de los mismos la jurisdicción contencioso- administrativa. Por ello, el acuerdo del órgano de contratación adjudicando el contrato, pone fin a la vía administrativa, pudiendo ser recurrido potestativamente en reposición ante el mismo órgano que lo dictó o ser impugnado directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo. Cuantas cuestiones y controversias se susciten en relación a los efectos y extinción del contrato, serán resueltas por los Juzgados y Tribunales de la jurisdicción civil, sometiéndose las partes expresamente al fuero correspondiente a la ciudad xx Xxxxxxxaplicación. El presente Xxxxxx Pliego de Condiciones Particulares y demás Especificaciones Técnicas, presupuestos, plan de trabajo y condiciones presentadas y aceptadas, así como el resto de documentos anexos revestirán relativos a la licitación, revisten carácter contractual. En caso de discordancia entre este Xxxxxx cualesquiera otros el presente pliego y cualquiera de los documentos contractualescontractuales citados, prevalecerá el Pliego como regulador primero sobre los segundos. Las proposiciones de los derechos interesados deberán ajustarse a lo previsto en el presente pliego, y obligaciones su presentación supone la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de sus cláusulas o condiciones, sin salvedad o reserva alguna. Cada licitador no podrá presentar más de una proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas. La presente licitación se convoca en aplicación de los licitadores artículos 189,191, 3.3. c y 3.1.i del adjudicatarioTRLCSP, artículo este último que considera que es de aplicación esta ley a las asociaciones de entidades locales como la FVMP. El desconocimiento Como asociación de entidades locales, y a efectos del contrato grado de aplicación del artículo 3.3. c del TRLCSP, la FVMP tiene la consideración de poder adjudicador sin tener el carácter de Administración Pública, por lo que en cualquiera aplicación de lo dispuesto en el artículo 191, sus términos, procedimientos de contratación se rigen por las Instrucciones Internas de Contratación que se encuentran a disposición de los documentos anejos que forman parte del mismo o de las condiciones o normas de toda índole que puedan tener aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al licitador y al adjudicatario de su cumplimiento. Los siguientes inmuebles, objeto de oferta de arrendamiento se localizan interesados en el Centro de Empresas Eurocei, sito en Autovía Sevilla – Xxxxx perfil del Xxx xx. 0,0, Xxx Xxxx xx Aznalfarache (SEVILLA). Los inmuebles objeto contratante de la presente oferta pública y sus condiciones serán los relacionados a continuación. La Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía publicará y mantendrá actualizada la relación de inmuebles disponibles en cada momento. Dicha relación será accesible a través de la web xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx: NAVES. Usos permitidos: los que resulten compatibles con el planeamiento urbanístico de aplicación. Todos los inmuebles se alquilan como cuerpo cierto. Las naves A1 y A2 no son objeto de esta ofertaentidad.

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Samples: Pliego De Condiciones Particulares Y Especificaciones Técnicas

RÉGIMEN JURÍDICO. El La presente licitación se rige por lo dispuesto en las Instrucciones Internas de Contratación de la FVMP, que garantizan la aplicación de los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, confidencialidad, igualdad y no discriminación. En los actos relativos a preparación y adjudicación del contrato, el TRLCSP tendrá carácter supletorio. La forma de adjudicación del contrato de PLATAFORMA WEB PARA LA RENDICIÓN DE CUENTAS Y LA FORMACIÓN ONLINE SOBRE LAS POLÍTICAS PÚBLICAS LOCALES PARA LA PROMOCIÓN DE LAS ENERGÍAS RENOVABLES dentro del proyecto europeo LOCAL4GREEN en el marco del programa INTERREG MED, será por procedimiento negociado sin publicidad, por cuanto su cuantía no excede, IVA excluido, de 100.000. -€, de conformidad con lo supuesto en el artículo 170 letra e) del TRLCSP. En dicho procedimiento la adjudicación recaerá en el candidato justificadamente elegido por el órgano de contratación, tras efectuar consultas con diversos candidatos (en número no inferior a que se refiere 3) y negociar las condiciones del contrato con uno o varios de ellos, de acuerdo con el presente Pliego es de carácter privado y está expresamente excluido artículo 169.1 del Texto Refundido de la Ley de contratos Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, rigiéndose . De conformidad con el artículo 177.3 del TRLCSP: En los contratos no sujetos a regulación armonizada que puedan adjudicarse por el procedimiento negociado sin publicidad por ser su cuantía inferior (a 100.000.-€ para el contrato de suministros) deberán publicarse anuncios conforme lo establecido previstos en la Ley 4/1986 de 5 xx Xxxx, del Patrimonio el artículo 142 (es decir publicación de la Comunidad Autónoma Andaluza convocatoria de licitación en lo el Boletín Oficial de la Provincia) cuando su valor estimado sea superior a 60.000 euros. El contrato que le resulte se derive de aplicación la presente licitación y al que se refiere el presente pliego es de naturaleza privada, y se regirá por las cláusulas en él contenidas y por la Ley 3/1987 legislación civil y mercantil que le sea de creación del Instituto de Fomento de Andalucíaaplicación. Asimismo, y resto de legislación patrimonial que resulte aplicable. En su consecuencia, y el contrato estará sujeto a tenor de lo establecido en el artículo 66 por las normas del Derecho Comunitario que le sean de la citada Ley 4/1986, el presente contrato quedará sometido a las reglas generales de Derecho privado, salvo los actos preparatorios de competencia o adjudicación, que por su condición de separables, quedarán sometidos a las reglas de Derecho público y en especial a los principios de publicidad y concurrencia, siendo competente para conocer de los mismos la jurisdicción contencioso- administrativa. Por ello, el acuerdo del órgano de contratación adjudicando el contrato, pone fin a la vía administrativa, pudiendo ser recurrido potestativamente en reposición ante el mismo órgano que lo dictó o ser impugnado directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo. Cuantas cuestiones y controversias se susciten en relación a los efectos y extinción del contrato, serán resueltas por los Juzgados y Tribunales de la jurisdicción civil, sometiéndose las partes expresamente al fuero correspondiente a la ciudad xx Xxxxxxxaplicación. El presente Xxxxxx Pliego de Condiciones Particulares y demás Especificaciones Técnicas, presupuestos, plan de trabajo y condiciones presentadas y aceptadas, así como el resto de documentos anexos revestirán relativos a la licitación, revisten carácter contractual. En caso de discordancia entre este Xxxxxx cualesquiera otros el presente pliego y cualquiera de los documentos contractualescontractuales citados, prevalecerá el Pliego como regulador primero sobre los segundos. Las proposiciones de los derechos interesados deberán ajustarse a lo previsto en el presente pliego, y obligaciones su presentación supone la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de sus cláusulas o condiciones, sin salvedad o reserva alguna. Cada licitador no podrá presentar más de una proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas. La presente licitación se convoca en aplicación de los licitadores artículos 189, 191, 3.3.c y 3.1.i del adjudicatarioTRLCSP, artículo este último que considera que es de aplicación esta ley a las asociaciones de entidades locales como la FVMP. El desconocimiento Como asociación de entidades locales, y a efectos del contrato grado de aplicación del artículo 3.3. c del TRLCSP, la FVMP tiene la consideración de poder adjudicador sin tener el carácter de Administración Pública, por lo que en cualquiera aplicación de lo dispuesto en el artículo 191, sus términos, procedimientos de contratación se rigen por las Instrucciones Internas de Contratación que se encuentran a disposición de los documentos anejos que forman parte del mismo o de las condiciones o normas de toda índole que puedan tener aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al licitador y al adjudicatario de su cumplimiento. Los siguientes inmuebles, objeto de oferta de arrendamiento se localizan interesados en el Centro de Empresas Eurocei, sito en Autovía Sevilla – Xxxxx perfil del Xxx xx. 0,0, Xxx Xxxx xx Aznalfarache (SEVILLA). Los inmuebles objeto contratante de la presente oferta pública y sus condiciones serán los relacionados a continuación. La Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía publicará y mantendrá actualizada la relación de inmuebles disponibles en cada momento. Dicha relación será accesible a través de la web xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx: NAVES. Usos permitidos: los que resulten compatibles con el planeamiento urbanístico de aplicación. Todos los inmuebles se alquilan como cuerpo cierto. Las naves A1 y A2 no son objeto de esta ofertaentidad.

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Samples: Pliego De Condiciones Particulares Y Especificaciones Técnicas en Relacion Con La Contratación De Plataforma Web Para La Rendición De Cuentas Y La Formación Online Sobre Las Políticas Públicas Locales

RÉGIMEN JURÍDICO. El contrato a que se refiere el presente Pliego es de carácter privado y está expresamente convenio tiene naturaleza administrativa, quedando excluido del Texto Refundido ámbito de apli- cación de la Ley 9/2017, de contratos 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 14 26 de noviembrefebrero de 2014, rigiéndose en virtud de lo dispuesto en su artículo 6, siéndole de aplicación con carácter supletorio para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse. El presente convenio se rige por las cláusulas contenidas en el mismo, por lo establecido dispuesto en la Ley 4/1986 6/2011, de 5 23 xx Xxxxxxxxx, del Patrimonio de Subvenciones de la Comunidad Autónoma Andaluza de Extremadura, así como por la normativa básica contenida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y, en lo que le resulte afecte, las restantes disposiciones de aplicación carácter básico del Estado. Las controversias que pudieran surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y por la Ley 3/1987 efec- tos, se resolverán entre las partes agotando todas las formas posibles de creación del Instituto de Fomento de Andalucía, y resto de legislación patrimonial que resulte aplicableconciliación para llegar a un acuerdo amistoso extrajudicial. En su consecuencia, y a tenor defecto serán competentes para conocer las cuestiones litigiosas los órganos del Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo. La firma del presente convenio supondrá la aceptación de lo establecido los términos contenidos en el artículo 66 mis- mo por parte del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxxx de la citada Ley 4/1986los Xxxxxx. En prueba de conformidad, las partes firman electrónicamente mediante certificado válido oficialmente reconocido, el presente contrato quedará sometido Convenio a las reglas generales de Derecho privado, salvo los actos preparatorios de competencia o adjudicación, que por su condición de separables, quedarán sometidos a las reglas de Derecho público y en especial a los principios de publicidad y concurrencia, siendo competente para conocer de los mismos la jurisdicción contencioso- administrativa. Por ello, el acuerdo del órgano de contratación adjudicando el contrato, pone fin a la vía administrativa, pudiendo ser recurrido potestativamente en reposición ante el mismo órgano que lo dictó o ser impugnado directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo. Cuantas cuestiones y controversias se susciten en relación a todos los efectos y extinción del contrato, serán resueltas por los Juzgados y Tribunales en la fecha en el mismo recogido. El Secretario General de la jurisdicción civilConsejería de Economía, sometiéndose las partes expresamente al fuero correspondiente a la ciudad Ciencia y Agenda Digital. P.D. Resolución de 21 xx Xxxxxxxxxxxxx de 2019, (DOE Núm. 163, de 23 xx xxxxxx de 2019). El presente Xxxxxx Secretario General de Economía y demás documentos anexos revestirán carácter contractual. En caso Comercio El Alcalde-Presidente de discordancia entre este Xxxxxx cualesquiera otros documentos contractuales, prevalecerá el Pliego como regulador Salvatierra de los derechos Xxxxxx XXXXXXX XXXX XXXXXX XXXXXXXXX XXXX XXXXXXXX XXXXXXXX El presente anexo recoge características constructivas, dimensiones, materiales y obligaciones formas del elemento distintivo y los elementos de los licitadores y del adjudicatario. El desconocimiento del contrato en señalética de las Áreas de Interés Artesanal de Extre- madura, a fin de que terceros puedan reproducir cualquiera de sus términosellos de forma homogénea. Para su correcta aplicación, de los documentos anejos que forman parte del mismo o de las condiciones o normas de toda índole que puedan tener aplicación estos elementos distintivos deberán situarse en el emplazamiento indicado en la ejecución de lo pactado, no eximirá al licitador y al adjudicatario de su cumplimiento. Los siguientes inmuebles, objeto de oferta de arrendamiento se localizan memoria técnico-descriptiva prevista en el Centro de Empresas Eurocei, sito en Autovía Sevilla – Xxxxx del Xxx xx. 0,0, Xxx Xxxx xx Aznalfarache (SEVILLA). Los inmuebles objeto de la presente oferta pública y sus condiciones serán los relacionados a continuación. La Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía publicará y mantendrá actualizada la relación de inmuebles disponibles en cada momento. Dicha relación será accesible a través de la web xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx: NAVES. Usos permitidos: los que resulten compatibles con el planeamiento urbanístico de aplicación. Todos los inmuebles se alquilan como cuerpo cierto. Las naves A1 y A2 no son objeto de esta ofertacláusula sexta.

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RÉGIMEN JURÍDICO. Se aplicarán al procedimiento abierto tramitado para la adjudicación del contrato, en defecto de lo dispuesto en el presente pliego de condiciones, las normas contenidas en las Instrucciones Internas de Contratación de PROCASA, aprobadas por el Consejo de Administración de esta entidad el diecisiete de julio de 2008 y publicadas desde ese mismo día en el perfil de contratante de dicha entidad. En cuanto a los efectos y extinción del contrato se establece lo siguiente. El contrato a que se refiere el presente Pliego es de naturaleza privada y, a todos los efectos, se regirá por previsto en el propio Contrato, en el Pliego de Condiciones Particulares y en la Ley 26/2006, de 17 de julio, de Mediación de seguros y reaseguros Privados y con carácter privado supletorio a esta última, en la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y está expresamente excluido del solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras (y en el Texto Refundido de la Ley de contratos del Sector Públicoordenación y supervisión de los seguros privados, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/20116/2004, de 14 29 de noviembreoctubre, rigiéndose en todo aquello que no estuviera derogado por lo establecido en la Ley 4/1986 de 5 xx Xxxx, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma Andaluza en lo que anterior y le resulte de aplicación y aplicación). No obstante, se procurará que las dudas o diferencias suscitadas por la Ley 3/1987 aplicación, interpretación o resolución del contrato se resuelvan mediante negociación de creación del Instituto las partes; de Fomento de Andalucíano haber concordia, y resto de legislación patrimonial que resulte aplicable. En su consecuenciasi las partes quieren ejercitar sus derechos ante los Tribunales, y se someterán a tenor de lo establecido en el artículo 66 de la citada Ley 4/1986, el presente contrato quedará sometido a las reglas generales de Derecho privado, salvo los actos preparatorios de competencia o adjudicación, que por su condición de separables, quedarán sometidos a las reglas de Derecho público y en especial a los principios de publicidad y concurrencia, siendo competente para conocer de los mismos la jurisdicción contencioso- administrativa. Por ello, el acuerdo del órgano de contratación adjudicando el contrato, pone fin a la vía administrativa, pudiendo ser recurrido potestativamente en reposición ante el mismo órgano que lo dictó o ser impugnado directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo. Cuantas cuestiones y controversias se susciten en relación a los efectos y extinción del contrato, serán resueltas por los Juzgados y Tribunales de la jurisdicción civilordinaria xx Xxxxx, sometiéndose las partes expresamente al con renuncia a cualquier otro fuero correspondiente que pudiera corresponderles. Cádiz, a treinta y uno xx xxxx de 2016. LA LETRADA DE PROCASA Fdo.: Xx Xxxxxx Xxxxx Xxxxx. D/Xx , con domicilio en , calle , número , provincia de , con Documento Nacional de Identidad nº , en nombre, propio o de la empresa , con CIF , a la ciudad xx Xxxxxxx. El presente Xxxxxx cual representa, bajo su personal responsabilidad y demás documentos anexos revestirán carácter contractual. En caso de discordancia entre este Xxxxxx cualesquiera otros documentos contractuales, prevalecerá ante el Pliego como regulador de los derechos y obligaciones de los licitadores y órgano gestor del adjudicatario. El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anejos que forman parte del mismo o de las condiciones o normas de toda índole que puedan tener aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al licitador y al adjudicatario de su cumplimiento. Los siguientes inmuebles, objeto de oferta de arrendamiento se localizan en el Centro de Empresas Eurocei, sito en Autovía Sevilla – Xxxxx del Xxx xx. 0,0, Xxx Xxxx xx Aznalfarache (SEVILLA). Los inmuebles objeto de la presente oferta pública y sus condiciones serán los relacionados a continuación. La Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía publicará y mantendrá actualizada la relación de inmuebles disponibles en cada momento. Dicha relación será accesible a través de la web xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx: NAVES. Usos permitidos: los que resulten compatibles con el planeamiento urbanístico de aplicación. Todos los inmuebles se alquilan como cuerpo cierto. Las naves A1 y A2 no son objeto de esta oferta.contrato:

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RÉGIMEN JURÍDICO. El Este contrato a tiene carácter administrativo y su preparación, adjudicación efectos y extinción se regirá por lo establecido en este pliego de cláusulas administrativas particulares, por el Pliego de prescripciones técnicas y para lo no previsto en él , será de aplicación la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx por el que se refiere el presente Pliego es de carácter privado desarrolla parcialmente la Ley 30/ 2007 y está expresamente excluido del Texto Refundido Reglamento General de la Ley de contratos del Sector PúblicoContratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/20111098/2001, de 14 12 de noviembreoctubre, rigiéndose por lo establecido en la Ley 4/1986 de 5 xx Xxxx, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma Andaluza en lo que le resulte de aplicación y por no se oponga a la Ley 3/1987 30/2007 y Real Decreto 817/2008. Supletoriamente se aplicarán las restantes normas de creación del Instituto derecho administrativo y, en su defecto, las normas de Fomento de Andalucía, y resto de legislación patrimonial que resulte aplicable. En su consecuencia, y a tenor de lo establecido en el artículo 66 de la citada Ley 4/1986, el presente contrato quedará sometido a las reglas generales de Derecho privado, salvo los actos preparatorios de competencia o adjudicación, que por su condición de separables, quedarán sometidos a las reglas de Derecho público y en especial a los principios de publicidad y concurrencia, siendo competente para conocer de los mismos la jurisdicción contencioso- administrativa. Por ello, el acuerdo del órgano de contratación adjudicando el contrato, pone fin a la vía administrativa, pudiendo ser recurrido potestativamente en reposición ante el mismo órgano que lo dictó o ser impugnado directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo. Cuantas cuestiones y controversias se susciten en relación a los efectos y extinción del contrato, serán resueltas por los Juzgados y Tribunales de la jurisdicción civil, sometiéndose las partes expresamente al fuero correspondiente a la ciudad xx Xxxxxxx. El presente Xxxxxx y demás documentos anexos revestirán carácter contractualderecho Público. En caso de discordancia contradicción entre este Xxxxxx cualesquiera otros documentos contractualesel presente Pliego de Cláusulas Administrativas (Particulares) con el Pliego de Prescripciones Técnicas y alguno de sus anexos, prevalecerá lo dispuesto en este Pliego. San Xxxxxxxx xx Xxxxxxx a 5 de julio de 2010 CRITERIOS PREDOMINANTES PARA LA ADJUDICACIÓN Los criterios básicos a tener en cuenta para la adjudicación serán: CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN QUE DEPENDEN DE UN JUICIO DE VALOR: 2 Puntos PROYECTO TÉCNICO. Se deberá presentar Proyecto Técnico, en el Pliego como regulador que deberá constar la planificación de la plantilla y las jornadas laborales. La puntuación máxima en este apartado será de dos (2) puntos. CRITERIOS QUE NO DEPENDEN DE UN JUICIO DE VALOR: Hasta un máximo de 12 puntos 8 Puntos CRITERIO 1: 1.- OFERTA ECONÓMICA. La propuesta económica se valorará multiplicando el porcentaje de baja (% BAJA) por el coeficiente 1, obteniéndose de aquel la puntuación por baja, cuyo límite será de ocho (8) puntos. Se considerará que la oferta contiene valores anormales o desproporcionados en los siguientes casos: • Las proposiciones económicas cuyas baja sea superior a la baja media, de las propuestas admitidas, más ocho (8) puntos. 4 Puntos CRITERIO 2:.- MEJORAS. Por la introducción en la oferta de mejoras del programa con otras actividades de promoción deportiva en el medio acuático, claramente ventajosas para el Ayuntamiento, que satisfagan demandas sociales o respondan a necesidades propias de sectores de población especialmente desfavorecida, no suponga un incremento de gasto del contrato y sean posibles en la lámina de agua disponible. La puntuación máxima en este apartado, 4 puntos, se obtendrá cuando las mejoras que cumplan los requisitos anteriores, tengan una valoración de DOCE MIL SETECIENTOS CINCUENTA (12.750.- €) EUROS cada anualidad del contrato o VEINTICINCO MIL QUINIENTOS (25.500.- €) EUROS, sin son por los dos años del contrato, puntuándose proporcionalmente las mejoras por importe inferior. En el caso de que dos o más empresas igualaran en sus términos a las más ventajosas desde el punto de vista de los derechos y obligaciones criterios de adjudicación, en primer lugar, tendrán preferencia en la adjudicación las empresas que hayan acreditado, en el momento de la presentación de las proposiciones, que tienen en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al 2%. Si varias empresas licitadoras de las que hubieren empatado en cuanto a la proposición más ventajosa acreditan tener relación laboral con personas con discapacidad en un porcentaje superior al 2%, tendrá preferencia en la adjudicación del contrato el licitador que disponga del mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla. En segundo lugar, aquellas empresas que tengan en su plantilla un mayor número de mujeres, en cumplimiento de la Ley de Igualdad. Si aún así persistiera la igualdad entre las proposiciones, o si ninguna de las empresas tiene preferencia de adjudicación conforme a los párrafos anteriores, resultará adjudicataria aquélla que obtenga una mayor puntuación en el criterio de adjudicación que tenga mayor peso en la ponderación de los licitadores mismos y, si continuara persistiendo el empate, se adjudicará a aquella que lo obtenga en el siguiente criterio. La entidad (razón social de la entidad o sociedad de garantía recíproca)............................, NIF...... con domicilio (a efectos de notificaciones y del adjudicatario. El desconocimiento del contrato requerimientos) en cualquiera de sus términos, la calle/plaza/avenida ........ .....................C.P.................. y en su nombre (nombre y apellidos de los documentos anejos Apoderados) ...................................................................................................... con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo de poderes que forman parte del mismo o de las condiciones o normas de toda índole que puedan tener aplicación se reseña en la ejecución parte inferior de lo pactado, no eximirá al licitador y al adjudicatario de su cumplimiento. Los siguientes inmuebles, objeto de oferta de arrendamiento se localizan en el Centro de Empresas Eurocei, sito en Autovía Sevilla – Xxxxx del Xxx xx. 0,0, Xxx Xxxx xx Aznalfarache (SEVILLA). Los inmuebles objeto de la presente oferta pública y sus condiciones serán los relacionados a continuación. La Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía publicará y mantendrá actualizada la relación de inmuebles disponibles en cada momento. Dicha relación será accesible a través de la web xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx: NAVES. Usos permitidos: los que resulten compatibles con el planeamiento urbanístico de aplicación. Todos los inmuebles se alquilan como cuerpo cierto. Las naves A1 y A2 no son objeto de esta oferta.este documento,

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RÉGIMEN JURÍDICO. El contrato contrato, que en base a que este Pliego de Condiciones se refiere realice, tendrá carácter administrativo y, en todo lo no previsto en él, se estará a lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 xx xxxxx, Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, Ley 7/85 de 2 xx xxxxx Reguladora de las Bases de Régimen Local y en el Texto Refundido de Disposiciones legales vigentes en material de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/86 de 18 xx xxxxx, Ley 11/99, de 21 xx xxxxx, de modificación de la Ley 7/85, de 2 xx xxxxx y Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local. En caso de contradicción entre el presente Pliego es de carácter privado Cláusulas Administrativas (Particulares) y está expresamente excluido alguno de sus anexos, prevalecerá lo dispuesto en este Pliego. San Xxxxxxxx xx Xxxxxxx a 5 xx xxxxx de 2008 D. en representación de la Sociedad DECLARA: Que la citada Sociedad, sus Consejeros Directivos, administradores y representantes legales, así como el firmante no se hallan comprendidos en ninguna de las causas de prohibición para contratar establecidas en los arts 15 al 20 del Texto Refundido de la Ley de contratos del Sector PúblicoContratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/20112/2000, de 14 de noviembre16 xx xxxxx, rigiéndose por lo establecido o en la Ley 4/1986 de 5 xx Xxxx, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma Andaluza en lo que le resulte de aplicación y por la Ley 3/1987 de creación del Instituto de Fomento de Andalucía, y resto de legislación patrimonial que resulte cualquier otra disposición aplicable. En su consecuencia, y a tenor de lo establecido en el artículo 66 de Que la citada Ley 4/1986Sociedad se encuentra al corriente con sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. Que la mencionada empresa, comprende una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato y su finalidad o actividad tiene relación directa con el presente contrato quedará sometido a las reglas generales de Derecho privado, salvo los actos preparatorios de competencia o adjudicación, objeto del contrato. Para que por su condición de separables, quedarán sometidos a las reglas de Derecho público así conste y en especial a los principios de publicidad y concurrencia, siendo competente para conocer de los mismos la jurisdicción contencioso- administrativa. Por ello, el acuerdo del órgano de contratación adjudicando el contrato, pone fin a la vía administrativa, pudiendo ser recurrido potestativamente en reposición ante el mismo órgano que lo dictó o ser impugnado directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo. Cuantas cuestiones y controversias se susciten en relación a los efectos y extinción del contratode contratar con el Ayuntamiento de San Xxxxxxxx xx Xxxxxxx (Madrid), serán resueltas por los Juzgados y Tribunales firmo la presente en San Xxxxxxxx xx Xxxxxxx, a de de 2008 FIRMA La entidad (razón social de la jurisdicción civilentidad o sociedad de garantía recíproca)............................, sometiéndose las partes expresamente al fuero correspondiente NIF...... con domicilio (a efectos de notificaciones y requerimientos) en la ciudad xx Xxxxxxx. El presente Xxxxxx calle/plaza/avenida ........ .....................C.P.................. y demás documentos anexos revestirán carácter contractual. En caso de discordancia entre este Xxxxxx cualesquiera otros documentos contractuales, prevalecerá el Pliego como regulador en su nombre (nombre y apellidos de los derechos y obligaciones Apoderados) ...................................................................................................... con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo de los licitadores y del adjudicatario. El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anejos poderes que forman parte del mismo o de las condiciones o normas de toda índole que puedan tener aplicación se reseña en la ejecución parte inferior de lo pactado, no eximirá al licitador y al adjudicatario de su cumplimiento. Los siguientes inmuebles, objeto de oferta de arrendamiento se localizan en el Centro de Empresas Eurocei, sito en Autovía Sevilla – Xxxxx del Xxx xx. 0,0, Xxx Xxxx xx Aznalfarache (SEVILLA). Los inmuebles objeto de la presente oferta pública y sus condiciones serán los relacionados a continuación. La Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía publicará y mantendrá actualizada la relación de inmuebles disponibles en cada momento. Dicha relación será accesible a través de la web xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx: NAVES. Usos permitidos: los que resulten compatibles con el planeamiento urbanístico de aplicación. Todos los inmuebles se alquilan como cuerpo cierto. Las naves A1 y A2 no son objeto de esta oferta.este documento,

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas (Particulares

RÉGIMEN JURÍDICO. El presente contrato tiene carácter administrativo especial y se regirá en cuanto a su preparación, adjudicación, efectos y extinción por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él, serán de aplicación la Ley 7/1999, de 29 de septiembre, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, el Decreto 18/2006, de 24 de enero, por el que se refiere aprueba el presente Pliego es Reglamento de carácter privado y está expresamente excluido del Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, el Real Decreto 1372/1986, de 13 xx xxxxx, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, el Texto Refundido de la Ley de contratos Contratos del Sector Público, Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre; el Real Xxxxxxx 000/0000, rigiéndose xx 0 xx xxxx, y el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por lo establecido en el que se aprueba el Reglamento General de la Ley 4/1986 de 5 xx Xxxx, del Patrimonio Contratos de las Administraciones Públicas en todo lo que no se oponga al Texto Refundido de la Comunidad Autónoma Andaluza Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre y esté vigente tras la entrada en vigor del mismo; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado. El Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en el presente contrato de conformidad con lo que le resulte de aplicación y por la Ley 3/1987 de creación del Instituto de Fomento de Andalucía, y resto de legislación patrimonial que resulte aplicable. En su consecuencia, y a tenor de lo establecido dispuesto en el artículo 66 21.1 del Texto Refundido de la citada Ley 4/1986de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, el presente contrato quedará sometido a las reglas generales de Derecho privado, salvo los actos preparatorios 14 de competencia o adjudicación, que por su condición de separables, quedarán sometidos a las reglas de Derecho público y en especial a los principios de publicidad y concurrencia, siendo competente para conocer de los mismos la jurisdicción contencioso- administrativa. Por ello, el acuerdo del órgano de contratación adjudicando el contrato, pone fin a la vía administrativa, pudiendo ser recurrido potestativamente en reposición ante el mismo órgano que lo dictó o ser impugnado directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo. Cuantas cuestiones y controversias se susciten en relación a los efectos y extinción del contrato, serán resueltas por los Juzgados y Tribunales de la jurisdicción civil, sometiéndose las partes expresamente al fuero correspondiente a la ciudad xx Xxxxxxxnoviembre. El presente Xxxxxx Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y demás documentos anexos revestirán carácter contractual. El Contrato se ajustará al contenido del presente Pliego de Cláusulas Administrativas cuyas cláusulas se considerarán parte integrante del mismo. En caso de discordancia entre este el presente Xxxxxx cualesquiera otros y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el Pliego como regulador de Cláusulas Administrativas Particulares en el que se contienen los derechos y obligaciones de los licitadores y que asumirán las partes del adjudicatarioContrato. El desconocimiento del contrato Contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anejos anexos que forman parte del mismo mismo, o de las condiciones instrucciones, Pliegos o normas de toda índole aprobadas por la Administración, que puedan tener ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al licitador y al adjudicatario contratista de la obligación de su cumplimiento. Los siguientes inmueblesEn Xxxxxx del Río a nueve de noviembre de 2017 EL ALCALDE D. , objeto con domicilio a efectos de oferta notificaciones en , c/ , n.º , con DNI n.º , en representación de arrendamiento se localizan la Entidad , con CIF n.º , a efectos de su participación en la licitación convocada por el Ayuntamiento de Castro del Río para la adjudicación de la concesión demanial de inmueble para INSTALACIÓN DE PLANTA DE GESTIÓN DE RESIDUOS DE LA CONSTRUCCIÓN Y DEMOLICIÓN DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD:  Que posee personalidad jurídica y, en su caso, representación.  Que está debidamente clasificada la empresa o, en su caso, que cuenta con los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional.  Que no está incurso en una prohibición para contratar de las recogidas en el Centro artículo 60 del Texto Refundido de Empresas Euroceila Ley de Contratos del Sector Público y se halla al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.  Que se somete a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, sito para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en Autovía Sevilla – Xxxxx su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador. (En el caso de empresas extranjeras)  Que la dirección de correo electrónico en que efectuar notificaciones es en cualquier momento en que sea requerido para ello. Y para que conste, firmo la presente declaración. En , a de de 20 . Firma del Xxx xxdeclarante, Fdo.: D. ............................................................................., con domicilio en .............................., Municipio ................................................, CP ........................ y D.N.I. nº ........................................, expedido en ................................................. con fecha ...................................................., en nombre propio (o en representación de contratación ordinaria y de la convocatoria para la adjudicación por procedimiento abierto, mediante la forma de CONCURSO de la concesión demanial del uso privativo del dominio público INSTALACIÓN DE PLANTA DE GESTIÓN DE RESIDUOS DE LA CONSTRUCCIÓN Y DEMOLICIÓN, anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia n.° de fecha ..................................., tomo parte en la misma comprometiéndome a hacer uso del dominio público de acuerdo con el pliego de cláusulas administrativas que acepto íntegramente, abonando el canon anual de ................................................................ haciendo constar que mantengo la oferta durante ................. meses y no estoy incurso en ninguna de las circunstancias establecidas en el art. 0,060 del TRLCSP Y para que conste, Xxx Xxxx xx Aznalfarache firmo la presente proposición En , a de de 2017. Firma del declarante, Fdo.: .................................................................. (SEVILLANombre del Banco o Caja) , con C.I.F. ......................,y domicilio en ......................................................................................................., y en su nombre y representación D/ª. , con poderes suficientes obligarle a este acto, otorgados ante el/la Notario de ............................. D/ª ........................................................................., el día ......................, número de protocolo ................, que no han sido revocadas y que han sido considerados bastantes por ............................................................................................................................... ............................................................................................... AVALA A ....................................................................................... (nombre de empresa o persona) con C.I.F. o N.I.F. ....................................., en virtud de lo dispuesto en el artículo 95 Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, en concepto de FIANZA DEFINITIVA, para responder de la contratación.............................................................................. (concepto), ante el AYUNTAMIENTO DE CASTRO DEL RÍO) por importe de .................................................................... (en letra y número). Los inmuebles objeto Este aval tendrá validez en tanto el Ayuntamiento de Castro del Río no autorice su cancelación. Y para que conste y surta los efectos oportunos, se firma el presente documento de Aval en , a ......... de .......................... de .............. LA COMPAÑÍA (*) Fdo.: ..................................................... Este aval ha quedado inscrito en el Registro Especial de Avales de nuestra Entidad con el número .......................... nº de Registro ............................................. La Compañía …………………………………………………………………………… ……......................................................................................................ASEGURA a ..................................... (Nombre de empresa o particular) con C.I.F./N.I.F. .................., en concepto de tomador del seguro, ante AYUNTAMIENTO XX XXXXXX DEL RÍO, en adelante asegurado, hasta el importe de ......................... (especificar en número y letra), en los términos y condiciones establecidos en Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, Texto Refundido de la presente oferta pública Ley de Contratos del Sector Público, normativa de desarrollo y sus pliego de cláusulas administrativas particulares por la que se rige el contrato en concepto de garantía DEFINITIVA, para responder de las obligaciones, penalidades y demás gastos que se puedan derivar conforme a las normas y demás condiciones serán administrativas precitadas frente al asegurado. El asegurador declara, bajo su responsabilidad, que cumple los relacionados a continuaciónrequisitos exigidos en el artículo 57.1 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. La Agencia falta de Innovación y Desarrollo de Andalucía publicará y mantendrá actualizada la relación de inmuebles disponibles en cada momento. Dicha relación será accesible a través pago de la web xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xxprima, sea única, primera o siguientes, no dará derecho al asegurador a resolver el contrato, ni éste quedará extinguido, ni la cobertura del asegurador suspendida, ni éste liberado de su obligación, caso de que el asegurador deba hacer efectiva la garantía. El asegurador no podrá oponer al asegurado las excepciones que puedan corresponderle contra el tomador del seguro. El asegurador asume el compromiso de indemnizar al asegurado al primer requerimiento del AYUNTAMIENTO DE CASTRO DEL RÍO o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello, autorice su cancelación o devolución, de acuerdo con lo establecido en Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, y legislación complementaria. En ..........................., a ...... de ......................... de ......... LA COMPAÑÍA (*) Fdo.: NAVES...................................................... • IMPORTANTE SELLO Y FIRMA. Usos permitidos: los que resulten compatibles con el planeamiento urbanístico Si se tratase de aplicación. Todos los inmuebles se alquilan como cuerpo cierto. Las naves A1 y A2 una entidad bancaria regional o aseguradora no son objeto de esta ofertahabitual deberá estar bastanteada ante notario.

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RÉGIMEN JURÍDICO. El contrato que regula las presentes cláusulas tiene naturaleza privada y se regirá en cuanto a que se refiere su preparación y adjudicación, por el presente Pliego es pliego de carácter privado cláusulas administrativas y está expresamente excluido del Texto Refundido de en lo no previsto en ellas por lo dispuesto en la Ley 7/1985, de contratos 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases del Sector PúblicoRégimen Local; Ley 33/2003, aprobado por de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas, Ley 7/1999, de 00 xx xxxxxxxxxx, xx Xxxxxx xx xxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx xx Xxxxxxxxx; Ley 5/2010, de 11 xx xxxxx, de Autonomía Local de Andalucía, Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, rigiéndose por lo establecido en el que se aprueba el texto refundido de la Ley 4/1986 de 5 xx Xxxx, Contratos del Patrimonio Sector Público.; Reglamento de la Comunidad Autónoma Andaluza en lo que le resulte Bienes de aplicación y por la Ley 3/1987 de creación del Instituto de Fomento las Entidades Locales de Andalucía, aprobado por Decreto 18/2006, de 24 de enero; Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 1372/1986, de 13 xx xxxxx; y resto demás normativa concordante. El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las controversias que surjan en relación con los actos jurídicos relativos a la preparación y adjudicación del contrato. Además por tratarse de legislación patrimonial que resulte aplicable. En su consecuenciaun contrato privado se regirá, en cuanto a sus efectos y a tenor de lo establecido en el artículo 66 de la citada Ley 4/1986extinción, el presente contrato quedará sometido a por las reglas generales normas de Derecho privado, salvo los actos preparatorios de competencia o adjudicación, que por su condición de separables, quedarán sometidos a las reglas de Derecho público y en especial a los principios de publicidad y concurrenciaPrivado, siendo competente para conocer de los mismos la jurisdicción contencioso- administrativa. Por elloresolver las controversias que surjan entre las partes, el acuerdo del órgano de contratación adjudicando el contrato, pone fin a la vía administrativa, pudiendo ser recurrido potestativamente en reposición ante el mismo órgano que lo dictó o ser impugnado directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativocivil. Cuantas cuestiones Cód. Validación: 4KZ34RD6LSC4ZYHGNFAZTKFXC | Verificación: xxxx://xxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 6 de 7 Don/Doña con DNI nº: y controversias se susciten domicilio en relación a los efectos y extinción del contratonº de teléfono , serán resueltas por los Juzgados y Tribunales nº de fax , dirección de correo electrónico C.P.: en nombre propio / en representación de la jurisdicción civilempresa con CIF nº: como acredito en escritura pública de fecha con nº de protocolo no modificado ni revocado con posterioridad, sometiéndose las partes expresamente al fuero correspondiente a la ciudad xx Xxxxxxx. El presente Xxxxxx y demás documentos anexos revestirán carácter contractual. En caso de discordancia entre este Xxxxxx cualesquiera otros documentos contractuales, prevalecerá el Pliego como regulador de los derechos y obligaciones de los licitadores y del adjudicatario. El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anejos que forman parte del mismo o enterado de las condiciones o normas y requisitos que se exigen para la adjudicación mediante CONCURSO para la adquisición de toda índole que puedan tener aplicación parcela en la ejecución zona sur del municipio de lo pactado, no eximirá Ojén al licitador y al adjudicatario de su cumplimiento. Los siguientes inmuebles, objeto de oferta de arrendamiento se localizan licitar al mismo, declara ante la autoridad administrativa competente y bajo su personal responsabilidad: 1.Que reúne los requisitos y condiciones establecidos en el Centro pliego de Empresas Eurocei, sito condiciones particulares. 2.Que posee plena capacidad de obrar. 3.Que no está comprendido en Autovía Sevilla – Xxxxx ninguno de los casos de prohibición de contratar del Xxx xx. 0,0, Xxx Xxxx xx Aznalfarache (SEVILLA). Los inmuebles objeto de la presente oferta pública y sus condiciones serán los relacionados a continuación. La Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía publicará y mantendrá actualizada la relación de inmuebles disponibles en cada momento. Dicha relación será accesible a través de la web xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx: NAVES. Usos permitidos: los que resulten compatibles con el planeamiento urbanístico de aplicación. Todos los inmuebles se alquilan como cuerpo cierto. Las naves A1 y A2 no son objeto de esta ofertaartículo 60 del TRLCSP.

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RÉGIMEN JURÍDICO. La Fundación Pública Andaluza del Parque Tecnológico de la Salud de Granada (Fundación Pública Andaluza del PTS, en lo sucesivo) es una entidad sin ánimo de lucro, adscrita al sector público andaluz tiene como objetivo primordial impulsar la puesta en marcha del Parque Tecnológico del mismo nombre. La Fundación Pública Andaluza del PTS se encuentra incluida en el ámbito subjetivo de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 00 xx xxxxxxx xx 0000 (XXXX, en adelante) en virtud de lo establecido en su artículo 3.1.e, en su calidad de fundación del sector público. A efectos de la aplicación de sus previsiones normativas, Fundación Pública Andaluza del PTS tiene la consideración de poder adjudicador distinto a las Administraciones Públicas. El presente contrato se adjudicará por procedimiento abierto regulado en los artículos 156 y siguientes de la LCSP. El contrato a que se derive de la presente licitación y al que se refiere el presente Pliego pliego es de carácter privado naturaleza privada, y está expresamente excluido del Texto Refundido de la Ley de contratos del Sector Público, aprobado se regirán por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, rigiéndose por lo establecido las cláusulas en la Ley 4/1986 de 5 xx Xxxx, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma Andaluza en lo que le resulte de aplicación el contenidas y por la Ley 3/1987 legislación civil y mercantil que les sea de creación del Instituto aplicación. Como tal contrato privado se regirá, en cuanto a su preparación y adjudicación por la LCSP y sus disposiciones de Fomento de Andalucía, y resto de legislación patrimonial que resulte aplicabledesarrollo. En su consecuenciacuanto a sus efectos y extinción, y el contrato se regirá por el derecho privado. Asimismo, el contrato estará sujeto a tenor de lo establecido en el artículo 66 por las normas del Derecho Comunitario que le sean de la citada Ley 4/1986, el presente contrato quedará sometido a las reglas generales de Derecho privado, salvo los actos preparatorios de competencia o adjudicación, que por su condición de separables, quedarán sometidos a las reglas de Derecho público y en especial a los principios de publicidad y concurrencia, siendo competente para conocer de los mismos la jurisdicción contencioso- administrativa. Por ello, el acuerdo del órgano de contratación adjudicando el contrato, pone fin a la vía administrativa, pudiendo ser recurrido potestativamente en reposición ante el mismo órgano que lo dictó o ser impugnado directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo. Cuantas cuestiones y controversias se susciten en relación a los efectos y extinción del contrato, serán resueltas por los Juzgados y Tribunales de la jurisdicción civil, sometiéndose las partes expresamente al fuero correspondiente a la ciudad xx Xxxxxxxaplicación. El presente Xxxxxx Pliego de Cláusulas Particulares, el de Prescripciones Técnicas, plan de trabajo y demás condiciones presentadas y aceptadas, así como el resto de documentos anexos revestirán relativos a la licitación, revisten carácter contractual. En caso de discordancia entre este Xxxxxx cualesquiera otros el presente pliego y cualquiera de los documentos contractualescontractuales citados, prevalecerá el Pliego como regulador primero sobre los segundos. Las proposiciones de los derechos interesados deberán ajustarse a lo previsto en el presente pliego, y obligaciones su presentación supone la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de los licitadores y del adjudicatario. El desconocimiento del contrato en cualquiera la totalidad de sus términoscláusulas o condiciones, sin salvedad o reserva alguna. Cada licitador no podrá presentar más de los documentos anejos que forman parte del mismo una proposición, tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de las condiciones o normas de toda índole que puedan tener aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al licitador y al adjudicatario de su cumplimiento. Los siguientes inmuebles, objeto de oferta de arrendamiento se localizan en el Centro de Empresas Eurocei, sito en Autovía Sevilla – Xxxxx del Xxx xx. 0,0, Xxx Xxxx xx Aznalfarache (SEVILLA). Los inmuebles objeto de la presente oferta pública y sus condiciones serán los relacionados a continuaciónuna unión temporal. La Agencia infracción de Innovación y Desarrollo estas normas dará lugar a la no admisión de Andalucía publicará y mantendrá actualizada la relación de inmuebles disponibles en cada momento. Dicha relación será accesible a través de la web xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx: NAVES. Usos permitidos: los que resulten compatibles con el planeamiento urbanístico de aplicación. Todos los inmuebles se alquilan como cuerpo cierto. Las naves A1 y A2 no son objeto de esta ofertatodas las propuestas por él suscritas.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Licitación Del Contrato De Servicio De Limpieza

RÉGIMEN JURÍDICO. El Al presente pliego de condiciones que rige este contrato a le serán de aplicación, en lo no establecido en el mismo, el R.D.L 2/2000 de 16 xx xxxxx que se refiere aprueba el presente Pliego es de carácter privado y está expresamente excluido del Texto Refundido de la Ley de contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, Contratos de 14 de noviembre, rigiéndose por lo establecido en la Ley 4/1986 de 5 xx Xxxx, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma Andaluza en lo que le resulte de aplicación y por la Ley 3/1987 de creación del Instituto de Fomento de Andalucíalas Administraciones Públicas, y resto de legislación patrimonial que resulte aplicable. En su consecuencia, y a tenor de lo establecido en el artículo 66 de la citada Ley 4/1986, el presente contrato quedará sometido a las reglas generales de Derecho privado, salvo los actos preparatorios de competencia o adjudicación, que por su condición de separables, quedarán sometidos a las reglas de Derecho público y en especial a los principios de publicidad y concurrencia, siendo competente para conocer de los mismos la jurisdicción contencioso- administrativa. Por ello, el acuerdo del órgano de contratación adjudicando el contrato, pone fin a la vía administrativa, pudiendo ser recurrido potestativamente en reposición ante el mismo órgano que lo dictó o ser impugnado directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo. Cuantas cuestiones y controversias se susciten en relación a los efectos y extinción del contrato, serán resueltas por los Juzgados y Tribunales de la jurisdicción civil, sometiéndose las partes expresamente al fuero correspondiente a la ciudad xx Xxxxxxx. El presente Xxxxxx y demás documentos anexos revestirán carácter contractual. En caso de discordancia entre este Xxxxxx cualesquiera otros documentos contractuales, prevalecerá el Pliego como regulador de los derechos y obligaciones de los licitadores y del adjudicatariodisposiciones concordantes. El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anejos que forman parte del mismo mismo, o de las condiciones instrucciones, normas o normas pliegos de toda índole formulados por la Administración que puedan tener aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al licitador y al adjudicatario contratista de la obligación de su cumplimiento. El contratista se obliga, bajo su exclusiva responsabilidad, al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia tributaria, relaciones laborales, Seguridad Social y cualesquiera otras de carácter general. Las cuestiones sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos del contrato de naturaleza administrativa que se perfeccione mediante el acto de la adjudicación, serán resueltas por el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx, cuyo acuerdo pondrá fin a la vía administrativa. Los siguientes inmuebleslicitadores y los contratistas aceptan de forma expresa su sumisión a la legislación anteriormente citada, objeto al presente pliego y al pliego de oferta prescripciones técnicas particulares. Xxx …………………………………………………………………… con DNI…………………. en representación de arrendamiento la empresa , según ha acreditado con los documentos unidos al sobre “A”. Que la empresa que represento, no se localizan encuentra en esta fecha incursa en ninguno de los casos de excepción que establece el artículo 20 de la vigente Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Igualmente declara que los administradores y representantes de la citada empresa no se encuentran incursos en los casos de excepción que, con relación a los mismos, establece el citado artículo 20. Asimismo declara que la citada empresa se encuentra al corriente en el Centro cumplimiento de Empresas Euroceilas obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, sito impuestas por las disposiciones vigentes en Autovía Sevilla – Xxxxx los términos determinados por los artículos 13 y 14 del Xxx xx. 0,0, Xxx Xxxx xx Aznalfarache (SEVILLA). Los inmuebles objeto Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Y que, en caso de que fuera requerido por el Ayuntamiento, se compromete a presentar la justificación de lo declarado, aportando los documentos recogidos en la cláusula de este pliego número 13 referente al cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, en el plazo de 5 días. Y para que conste y surta efectos ante el procedimiento para el suministro de ......................., firmo la presente oferta pública y sus condiciones serán los relacionados a continuaciónen Localidad……………………………, día ………. La Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía publicará y mantendrá actualizada la relación de inmuebles disponibles en cada momento. Dicha relación será accesible a través de la web xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xxMes …………………….de 200.. DECLARACIONES RELATIVAS A: NAVES. Usos permitidos: los que resulten compatibles con el planeamiento urbanístico de aplicación. Todos los inmuebles se alquilan como cuerpo cierto. Las naves A1 y A2 no son objeto de esta oferta.(INDICAR LAS CANTIDADES EN EUROS)

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RÉGIMEN JURÍDICO. El presente contrato tiene carácter administrativo siendo el Órgano contratante la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno. Las partes quedan sometidas expresamente a que lo establecido en este pliego y en su correspondiente de prescripciones técnicas particulares así como en el proyecto de explotación del servicio. Para lo no previsto en los pliegos, el contrato se refiere el presente Pliego es de carácter privado y está expresamente excluido regirá por la legislación básica del Texto Refundido de la Ley Estado en materia de contratos del Sector Público, aprobado por públicos: Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, rigiéndose por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Contratos del Sector Público (TRLCSP) , el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la LCSP y, en cuanto no se oponga a lo establecido en la LCSP, por el Reglamento General de la Ley 4/1986 de 5 xx XxxxContratos de las Administraciones Públicas, del Patrimonio aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre (en adelante RGLCAP, por las Leyes aprobadas por la Asamblea de Madrid y por el Reglamento General de Contratación Pública de la Comunidad Autónoma Andaluza de Madrid, aprobado por Decreto 49/2003, de 3 xx xxxxx (RGCPCM) y sus normas complementarias. Supletoriamente, se aplicarán las normas estatales sobre contratos públicos que no tengan carácter básico, las restantes normas de Derecho Administrativo y, en lo que le resulte su defecto, las de aplicación y por la Ley 3/1987 de creación del Instituto de Fomento de Andalucía, y resto de legislación patrimonial que resulte aplicableDerecho Privado. En su consecuencia, y a tenor de lo establecido en el artículo 66 de la citada Ley 4/1986Asimismo, el presente contrato quedará se encuentra sometido a la normativa reguladora del régimen jurídico del servicio objeto del mismo, en la que se regulan los aspectos de carácter jurídico, económico y administrativo relativos a la prestación del servicio: Ley 10/1991, de 4 xx xxxxx, sobre Potestades Administrativas en materia de Espectáculos Taurinos y en el Real Decreto 145/1996, de 2 de febrero, por el que se modifica y se da nueva redacción al Reglamento de Espectáculos Taurinos, Decreto 112/96 de 25 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Espectáculos Taurinos Populares de la Comunidad de Madrid y 102/97 por el que se modifica y se procede a dar nueva redacción a algunos artículos del mismo. Asimismo se someterá a la Ley Autonómica 17/1997 de 4 de julio de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas y a la restante normativa reguladora del régimen jurídico básico del servicio objeto del contrato, y cuantas disposiciones vigentes o futuras hagan referencia a esta clase de espectáculos y a quienes en ellos intervienen. Podrán optar a la adjudicación del presente contrato las reglas generales personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en unión temporal de Derecho privado, salvo los actos preparatorios empresarios que tengan plena capacidad de competencia o adjudicaciónobrar, que por su condición no se encuentren incursas en prohibiciones e La autenticidad de separableseste documento se puede comprobar en xxx.xxxxxx.xxx/xxx mediante el siguiente código seguro de verificación: 0926242445928868267102 incompatibilidades para contratar con la Administración establecidas en el artículo 60 del TRLCSP, quedarán sometidos a las reglas en la Ley 14/1995, de Derecho público 21 xx xxxxx, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Comunidad de Madrid, y en especial a el artículo 29.5 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, y que acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, de conformidad con el presente pliego, así como los principios criterios que se aplicarán para la selección de publicidad y concurrencialas empresas, siendo competente para conocer de conformidad con el artículo 11 del RGCAP. El cumplimiento de dichos criterios se acreditará por los medios que se detallan en el presente pliego. Además, cuando se trate de personas jurídicas, las prestaciones del contrato objeto del presente pliego han de estar comprendidas dentro de los mismos la jurisdicción contencioso- administrativafines, objeto o ámbito de actividad que, conforme a sus estatutos o reglas fundacionales les sean propios cuya finalidad o actividad tengan relación directa con el objeto del contrato. Por ello, Las empresas extranjeras no comunitarias deberán reunir además los requisitos establecidos en el acuerdo artículo 55 del TRLCSP Perfil del contratante: El acceso al perfil del contratante del órgano de contratación adjudicando el contrato, pone fin se efectuará a la vía administrativa, pudiendo ser recurrido potestativamente en reposición ante el mismo órgano que lo dictó o ser impugnado directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo. Cuantas cuestiones y controversias se susciten en relación a los efectos y extinción través del contrato, serán resueltas por los Juzgados y Tribunales Portal de la jurisdicción civilContratación Pública de la Comunidad de Madrid, sometiéndose las partes expresamente al fuero correspondiente a la ciudad xx Xxxxxxx. El presente Xxxxxx y demás documentos anexos revestirán carácter contractual. En caso de discordancia entre este Xxxxxx cualesquiera otros documentos contractuales, prevalecerá el Pliego como regulador de los derechos y obligaciones de los licitadores y del adjudicatario. El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anejos que forman parte del mismo o de las condiciones o normas de toda índole que puedan tener aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al licitador y al adjudicatario de su cumplimiento. Los siguientes inmuebles, objeto de oferta de arrendamiento se localizan en el Centro de Empresas Eurocei, sito en Autovía Sevilla – Xxxxx del Xxx xx. 0,0, Xxx Xxxx xx Aznalfarache (SEVILLA). Los inmuebles objeto sitio web institucional de la presente oferta pública y sus condiciones serán los relacionados a continuación. La Agencia Comunidad de Innovación y Desarrollo de Andalucía publicará y mantendrá actualizada la relación de inmuebles disponibles en cada momento. Dicha relación será accesible a través de la web xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xxMadrid: NAVES. Usos permitidos: los que resulten compatibles con el planeamiento urbanístico de aplicación. Todos los inmuebles se alquilan como cuerpo cierto. Las naves A1 y A2 no son objeto de esta ofertaxxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxx públicos.

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RÉGIMEN JURÍDICO. El contrato a La Fundación es una entidad sin ánimo de lucro que se refiere rige en su procedimiento de contratación por los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, confidencialidad, igualdad y no discriminación. En concreto, de conformidad con el presente Pliego es de carácter privado y está expresamente excluido artículo 1 del Texto Refundido de la Ley de contratos Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo RDLeg 3/2011(en adelante RDLeg 3/2011 o TRLCSP) el presente procedimiento se realiza a fin de garantizar los principios de libertad de acceso a las licitaciones, publicidad y transparencia de los procedimientos, y no discriminación e igualdad de trato entre los candidatos, y de asegurar, en conexión con el objetivo de estabilidad presupuestaria y control del gasto, una eficiente utilización de los fondos destinados a la realización de obras, la adquisición de bienes y la contratación de servicios mediante la exigencia de la definición previa de las necesidades a satisfacer, la salvaguarda de la libre competencia y la selección de la oferta económicamente más ventajosa. Según se establece en el artículo 3.3 del RDLeg 3/2011, la Fundación tiene la consideración de poder adjudicador. El contrato objeto del presente procedimiento de licitación, como todos los que realiza la Fundación, tiene carácter privado (art. 20.1 del RDLeg 3/2011). El presente contrato está sometido a regulación armonizada al ser su valor estimado superior al establecido en el artículo 15 del RDLeg 3/2011, de 14 de noviembre, rigiéndose por lo establecido en la Ley 4/1986 de 5 xx Xxxx, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma Andaluza en lo que le resulte . Serán de aplicación y por la Ley 3/1987 de creación al presente Contrato las normas establecidas en el Capítulo I del Instituto de Fomento de AndalucíaTítulo I del Libro III del RDLeg 3/2011, y resto de legislación patrimonial que resulte aplicable. En su consecuencia, y conforme a tenor de lo establecido en el artículo 66 190 de dicha norma y con las excepciones allí recogidas. El orden jurisdiccional competente para resolver las cuestiones litigiosas relativas a la preparación y adjudicación de los contratos, será el contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en el art. 21.1 del TRLCSP. Serán susceptibles del recurso especial en materia de contratación los actos previstos en el artículo 40 del RDL 3/2011, de 16 de noviembre. Con arreglo al artículo 41.5 la competencia para conocer del recurso estará atribuida al órgano competente que la ostente respecto de la citada Ley 4/1986, el presente contrato quedará sometido Administración a las reglas generales la que está vinculada la Fundación. La fundación está vinculada a la Consejería de Derecho privado, salvo los actos preparatorios Educación de competencia o adjudicación, que por su condición la Comunidad de separables, quedarán sometidos a las reglas de Derecho público y en especial a los principios de publicidad y concurrenciaMadrid, siendo competente para conocer el Tribunal Administrativo de los mismos Contratación Pública de la jurisdicción contencioso- administrativaComunidad de Madrid. Por elloEl recurso especial en materia de contratación tiene carácter potestativo, pudiendo presentarse el acuerdo escrito de interposición en el registro del órgano de contratación adjudicando o del competente para la resolución, en el contratoplazo de quince días hábiles computados conforme a lo dispuesto en el artículo 44 de la TRLCSP, pone fin a previo anuncio por escrito al órgano de contratación. La resolución dictada será directamente ejecutiva y sólo cabrá la vía administrativa, pudiendo ser recurrido potestativamente en reposición ante el mismo órgano que lo dictó o ser impugnado directamente ante el orden jurisdiccional interposición del recurso contencioso-administrativo. Cuantas cuestiones y Para resolver las controversias se susciten que surjan entre las partes en relación a con los efectos efectos, cumplimiento y extinción de los contratos, será competente el orden jurisdiccional civil (art. 21.2 del contratoTRLCSP). En este sentido, serán resueltas por los Juzgados y Tribunales las partes, con renuncia expresa a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles, se someten expresamente para resolución de dichas controversias, a la jurisdicción civil, sometiéndose las partes expresamente al fuero correspondiente de los juzgados y tribunales de Madrid. Las proposiciones de los interesados deberán ajustarse a la ciudad xx Xxxxxxx. El lo previsto en el presente Xxxxxx y demás documentos anexos revestirán carácter contractualen el Pliego de Prescripciones Técnicas particulares y su presentación supone la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de dichas cláusulas o condiciones, sin salvedad o reserva alguna. El adjudicatario queda obligado a ejecutar el contrato en los términos de la oferta que presente en el procedimiento y conforme a las instrucciones de la Fundación. En caso de discordancia entre este Xxxxxx cualesquiera otros documentos contractualescontradicción, prevalecerá prevalecerán, en todo caso, los términos y condiciones establecidos en el presente Pliego, en el Pliego como regulador de Prescripciones Técnicas Particulares sobre los derechos términos y obligaciones de los licitadores y del adjudicatario. El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anejos que forman parte del mismo o de las condiciones o normas de toda índole que puedan tener aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al licitador y al adjudicatario de su cumplimiento. Los siguientes inmuebles, objeto de oferta de arrendamiento se localizan en el Centro de Empresas Eurocei, sito en Autovía Sevilla – Xxxxx del Xxx xx. 0,0, Xxx Xxxx xx Aznalfarache (SEVILLA). Los inmuebles objeto de la presente oferta pública y sus condiciones serán los relacionados a continuación. La Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía publicará y mantendrá actualizada la relación de inmuebles disponibles en cada momento. Dicha relación será accesible a través de la web xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx: NAVES. Usos permitidos: los que resulten compatibles con el planeamiento urbanístico de aplicación. Todos los inmuebles se alquilan como cuerpo cierto. Las naves A1 y A2 no son objeto de esta oferta.

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Samples: Pliego De Cláusulas Jurídicas Que Ha De Regir en El Contrato De Suministro E Instalación De Los Laboratorios De Investigación Aplicada en La Nueva Sede De Imdea Alimentación a Adjudicar Por Procedimiento Abierto Con Pluralidad De Criterios

RÉGIMEN JURÍDICO. El presente contrato a que tiene naturaleza administrativa y se refiere el presente Pliego es de carácter privado y está expresamente excluido del regirá por las siguientes disposiciones normativas: - Texto Refundido de la Ley de contratos Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre. - El Real Decreto 817/2009, rigiéndose de 8 xx xxxx, por lo establecido en el que se desarrolla parcialmente la Ley 4/1986 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. - El Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (artículos vigentes tras la entrada en vigor del Real Decreto 817/2009). - La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. - El artículo 118 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 xx Xxxxxxxxx, del Patrimonio por el que se aprueba el Texto Refundido de la Comunidad Autónoma Andaluza en lo Ley Reguladora de las Haciendas Locales. - El presente Pliego de Cláusulas Económico-Administrativas Particulares, Pliego de Prescripciones Técnicas, formando todos ellos parte integrante del contrato que le resulte de aplicación y por la Ley 3/1987 de creación del Instituto de Fomento de Andalucía, y resto de legislación patrimonial se adjudique. - Demás normativa que resulte aplicable. En su consecuencia, y a tenor de lo establecido en el artículo 66 de la citada Ley 4/1986, el presente contrato quedará sometido a las reglas generales de Derecho privado, salvo los actos preparatorios de competencia o adjudicación, que por su condición de separables, quedarán sometidos a las reglas de Derecho público y en especial a los principios de publicidad y concurrencia, siendo competente para conocer de los mismos la jurisdicción contencioso- administrativa. Por ello, el acuerdo del órgano de contratación adjudicando el contrato, pone fin a la vía administrativa, pudiendo ser recurrido potestativamente en reposición ante el mismo órgano que lo dictó o ser impugnado directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo. Cuantas cuestiones y controversias se susciten en relación a los efectos y extinción del contrato, serán resueltas por los Juzgados y Tribunales de la jurisdicción civil, sometiéndose las partes expresamente al fuero correspondiente a la ciudad xx Xxxxxxx. El presente Xxxxxx y demás documentos anexos revestirán carácter contractual. En caso de discordancia entre este Xxxxxx cualesquiera otros documentos contractuales, prevalecerá el Pliego como regulador de los derechos y obligaciones de los licitadores y del adjudicatario. El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anejos anexos que forman parte del mismo mismo, o de las condiciones instrucciones, pliegos o normas de toda índole aprobadas por el Ayuntamiento de La Xxxxxxx, que puedan tener ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al licitador y al adjudicatario contratista de la obligación de su cumplimiento. Los siguientes inmueblesEste tipo de arrendamiento, objeto sin opción de oferta compra, se caracteriza por ser un contrato administrativo típico como modalidad del contrato de arrendamiento suministro. La contratación se localizan efectuará mediante procedimiento negociado, establecido en el Centro artículo 173.f) TRLCSP, por tratarse de Empresas Euroceiun contrato cuyo presupuesto es inferior a 100.000 Euros, sito y con publicidad por entrar en Autovía Sevilla – Xxxxx la aplicación del Xxx xxartículo 177.2), del mismo texto legal, al ser su presupuesto superior a los 60.000 euros, tramitación urgente. 0,0, Xxx Xxxx xx Aznalfarache (SEVILLA). Los inmuebles objeto Se motiva la declaración de urgencia en la presente oferta pública y sus condiciones serán finalización de los relacionados a continuación. La Agencia contratos de Innovación y Desarrollo de Andalucía publicará y mantendrá actualizada la relación de inmuebles disponibles renting que actualmente están en cada momento. Dicha relación será accesible a través de la web xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx: NAVES. Usos permitidos: los que resulten compatibles vigor con el planeamiento urbanístico de aplicación. Todos los inmuebles se alquilan como cuerpo cierto. Las naves A1 y A2 no son objeto de esta ofertaeste mismo objeto.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Rige La Contratación Por Procedimiento Negociado Con Publicidad, Tramitación

RÉGIMEN JURÍDICO. Se aplicarán al procedimiento abierto tramitado para la adjudicación del contrato, en defecto de lo dispuesto en el presente pliego de condiciones, las normas contenidas en las Instrucciones Internas de Contratación de PROCASA, aprobadas por el Consejo de Administración de esta entidad el diecisiete de julio de 2008 y publicadas desde ese mismo día en el perfil de contratante de dicha entidad. En cuanto a los efectos y extinción del contrato se establece lo siguiente. El contrato es de naturaleza privada y, a todos los efectos, se entiende que en lo no previsto en el Contrato, Pliego de Condiciones Particulares y Pliego de Prescripciones Técnicas, se estará a las disposiciones del Código Civil en la regulación que se refiere establece sobre derecho de obligaciones y más específicamente sobre el presente Pliego es contrato de carácter privado arrendamiento de servicios y está expresamente excluido demás disposiciones concordantes de dicho cuerpo legal. Para las demás cuestiones que pudieran surgir en la interpretación del contrato, las Instrucciones Internas de Contratación de PROCASA aprobadas por el Consejo de Administración de PROCASA el diecisiete de julio de 2008 y, después, el Texto Refundido de la Ley de contratos Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre; el Real Decreto 817/2009, rigiéndose de 8 mayo, por lo establecido el que se desarrolla parcialmente aquella ley y, en cuanto no se encuentre derogado o modificado por éstos, el Reglamento General de la Ley 4/1986 de 5 xx Xxxxcontratos de las Administraciones Públicas, del Patrimonio aprobado por Real Decreto 1098/2001, de la Comunidad Autónoma Andaluza en lo 12 de octubre, y demás disposiciones concordantes, se aplicarán con carácter meramente subsidiario. No obstante, se procurará que le resulte de aplicación y las dudas o diferencias suscitadas por la Ley 3/1987 aplicación, interpretación o resolución del contrato se resuelvan mediante negociación de creación del Instituto las partes; de Fomento de Andalucíano haber concordia, y resto de legislación patrimonial que resulte aplicable. En su consecuenciasi las partes quieren ejercitar sus derechos ante los Tribunales, y se someterán a tenor de lo establecido en el artículo 66 de la citada Ley 4/1986, el presente contrato quedará sometido a las reglas generales de Derecho privado, salvo los actos preparatorios de competencia o adjudicación, que por su condición de separables, quedarán sometidos a las reglas de Derecho público y en especial a los principios de publicidad y concurrencia, siendo competente para conocer de los mismos la jurisdicción contencioso- administrativa. Por ello, el acuerdo del órgano de contratación adjudicando el contrato, pone fin a la vía administrativa, pudiendo ser recurrido potestativamente en reposición ante el mismo órgano que lo dictó o ser impugnado directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo. Cuantas cuestiones y controversias se susciten en relación a los efectos y extinción del contrato, serán resueltas por los Juzgados y Tribunales de la jurisdicción civilordinaria xx Xxxxx, sometiéndose las partes expresamente al con renuncia a cualquier otro fuero correspondiente que pudiera corresponderles. Cádiz, a la ciudad treinta xx Xxxxxxxxxxxx de 2017. El presente LA LETRADA DE PROCASA Fdo.: Xx Xxxxxx y demás documentos anexos revestirán carácter contractual. En caso de discordancia entre este Xxxxxx cualesquiera otros documentos contractuales, prevalecerá el Pliego como regulador de los derechos y obligaciones de los licitadores y del adjudicatario. El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anejos que forman parte del mismo o de las condiciones o normas de toda índole que puedan tener aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al licitador y al adjudicatario de su cumplimiento. Los siguientes inmuebles, objeto de oferta de arrendamiento se localizan en el Centro de Empresas Eurocei, sito en Autovía Sevilla – Xxxxx del Xxx xx. 0,0, Xxx Xxxx xx Aznalfarache (SEVILLA). Los inmuebles objeto de la presente oferta pública y sus condiciones serán los relacionados a continuación. La Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía publicará y mantendrá actualizada la relación de inmuebles disponibles en cada momento. Dicha relación será accesible a través de la web xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx: NAVES. Usos permitidos: los que resulten compatibles con el planeamiento urbanístico de aplicación. Todos los inmuebles se alquilan como cuerpo cierto. Las naves A1 y A2 no son objeto de esta ofertaXxxxx.

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RÉGIMEN JURÍDICO. El contrato 1.1.- La utilización del dominio público a que se refiere la presente concesión, se regirá por las cláusulas contenidas en este pliego y para todo lo no previsto en él, por la normativa vigente en materia de utilización de los bienes de dominio y uso público, especialmente la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, la Ley 4/1986, de 5 xx xxxx de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía y el Decreto 276/1987, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de aplicación de la Ley de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía. A tal respecto se califica el uso previsto del dominio público como privativo, y por tanto sujeto a concesión administrativa en razón de lo establecido en los artículos 86.3 y 93 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas y 32 y siguientes de la Ley 4/1986, de 5 xx xxxx, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía. La concesión sobre el bien de dominio público objeto del presente Pliego es Xxxxxx queda excluida del ámbito de carácter privado y está expresamente excluido aplicación del Texto Refundido de la Ley de contratos Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, rigiéndose por de conformidad con lo establecido en su artículo 4.1.o), siendo la Ley 4/1986 de 5 xx Xxxxlegislación aplicable la citada en el párrafo anterior, del Patrimonio sin perjuicio de la Comunidad Autónoma Andaluza aplicación de sus principios para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse, conforme establece el artículo 4.2 del citado texto legal. En base a ello, para el otorgamiento de la concesión, que deberá llevarse a cabo previa licitación, observando las reglas de publicidad y el régimen de concurrencia competitiva, se declaran aplicables en lo que le resulte a dichas cuestiones afectan, las prescripciones que a tal respecto se contienen en el Texto Refundido de aplicación y por la Ley 3/1987 de creación Contratos del Instituto de Fomento de Andalucía, y resto de legislación patrimonial que resulte aplicable. En su consecuencia, y a tenor de lo establecido en el artículo 66 de la citada Ley 4/1986, el presente contrato quedará sometido a las reglas generales de Derecho privado, salvo los actos preparatorios de competencia o adjudicación, que Sector Público aprobado por su condición de separables, quedarán sometidos a las reglas de Derecho público y en especial a los principios de publicidad y concurrencia, siendo competente para conocer de los mismos la jurisdicción contencioso- administrativa. Por ello, el acuerdo del órgano de contratación adjudicando el contrato, pone fin a la vía administrativa, pudiendo ser recurrido potestativamente en reposición ante el mismo órgano que lo dictó o ser impugnado directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo. Cuantas cuestiones y controversias se susciten en relación a los efectos y extinción del contrato, serán resueltas por los Juzgados y Tribunales de la jurisdicción civil, sometiéndose las partes expresamente al fuero correspondiente a la ciudad xx Xxxxxxx. El presente Xxxxxx y demás documentos anexos revestirán carácter contractual. En caso de discordancia entre este Xxxxxx cualesquiera otros documentos contractuales, prevalecerá el Pliego como regulador de los derechos y obligaciones de los licitadores y del adjudicatario. El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términosReal Decreto Legislativo 3/2011, de los documentos anejos 14 de noviembre. Igualmente se declara aplicable dicha norma, en lo que forman parte del mismo o respecta al cumplimiento de las condiciones o normas de toda índole aptitud para contratar con el sector público a que puedan tener aplicación en la ejecución hace referencia el artículo 54.1 de lo pactadodicho texto legal (capacidad de obrar, no eximirá al licitador encontrarse incurso en prohibición de contratar y al adjudicatario acreditación de su cumplimiento. Los siguientes inmueblessolvencia económica, objeto de oferta de arrendamiento se localizan en el Centro de Empresas Eurocei, sito en Autovía Sevilla – Xxxxx del Xxx xx. 0,0, Xxx Xxxx xx Aznalfarache (SEVILLAfinanciera y técnica o profesional). Los inmuebles objeto de la presente oferta pública y sus condiciones serán los relacionados a continuación. La Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía publicará y mantendrá actualizada la relación de inmuebles disponibles en cada momento. Dicha relación será accesible a través de la web xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx: NAVES. Usos permitidos: los que resulten compatibles con el planeamiento urbanístico de aplicación. Todos los inmuebles se alquilan como cuerpo cierto. Las naves A1 y A2 no son objeto de esta oferta.

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Samples: www.lineaverdecastillodelocubin.es

RÉGIMEN JURÍDICO. La contratación a realizar se califica como contrato de servicios de naturaleza administrativa, encuadrado en la categoría de Contrato Administrativo Especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 19.1 b) de la Ley 30/2007, de Contratos del Sector Público (a continuación LCSP), por tratarse de un servicio que no se presta directamente a la Administración sino a terceros, satisfaciendo de forma directa e inmediata una finalidad pública de la especifica competencia municipal, puesto que la Ayuda a domicilio es una prestación asumida como de la competencia municipal por el Ayuntamiento de La Rinconada. El presente contrato a se regirá por lo establecido en el mismo, en el que se refiere incluyen los pactos y condiciones definidos de los derechos y obligaciones que asumirán el presente Órgano de contratación, los licitadores y, en su momento, el adjudicatario. Por lo no previsto en este Pliego es se estará a lo establecido en la legislación vigente que a continuación se detalla: - Ley 30/2007, de carácter privado y está expresamente excluido 30 de Octubre, del Texto Refundido Contratos del Sector Público, - Reglamento General de la Ley de contratos del Sector PúblicoContratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001. - Ley 7/1985, de 2 xx Xxxxx, Reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 57/2003, de 16 de Diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local y Real Decreto Legislativo 3/2011781/1986, de 18 xx Xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones vigentes en materia de Régimen Local. - Ley 31/1995, de 8 de Noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y normativa complementaria. - En su defecto, se aplicarán las restantes normas de Derecho Administrativo. - Finalmente serán de aplicación las normas de Derecho Privado. Y a la legislación específica sobre la materia: - Ley 39/2006, de 14 de noviembreDiciembre, rigiéndose por lo establecido de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en la Ley 4/1986 situación de 5 xx Xxxx, del Patrimonio de dependencia. En la Comunidad Autónoma Andaluza en lo Andaluza: - Decreto 168/2007, de 12 xx Xxxxx, por el que le resulte se regula el procedimiento para el reconocimiento de aplicación la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema de Autonomía y Atención a la Dependencia, así como los órganos competentes para su valoración. - La Orden de 15 de Noviembre de 2007, por la Ley 3/1987 que se regula el servicio de creación del Instituto ayuda a domicilio en la Comunidad Autónoma de Fomento Andalucía (BOJA de Andalucía, y resto 23 de legislación patrimonial que resulte aplicableNoviembre de 2007). En su consecuencia, y a tenor de lo establecido en el artículo 66 de la citada Ley 4/1986, el presente contrato quedará sometido a las reglas generales de Derecho privado, salvo los actos preparatorios de competencia o adjudicación, que por su condición de separables, quedarán sometidos a las reglas de Derecho público y en especial a los principios de publicidad y concurrencia, siendo competente para conocer de los mismos la jurisdicción contencioso- administrativa. Por ello, el acuerdo del órgano de contratación adjudicando el contrato, pone fin a la vía administrativa, pudiendo ser recurrido potestativamente en reposición ante el mismo órgano que lo dictó o ser impugnado directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo. Cuantas cuestiones y controversias se susciten en relación a los efectos y extinción del contrato, serán resueltas por los Juzgados y Tribunales de la jurisdicción civil, sometiéndose las partes expresamente al fuero correspondiente a la ciudad xx Xxxxxxx- La restante normativa sobre dependencia. El presente Xxxxxx Pliego de cláusulas administrativas particulares, y demás documentos anexos revestirán carácter contractual. En caso de discordancia discordia entre este Xxxxxx cualesquiera otros documentos contractuales, el pliego y cualquier otro documento contractual prevalecerá el Pliego como regulador de los derechos y obligaciones de los licitadores y del adjudicatariocláusulas administrativas particulares. El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, términos o de los documentos anejos anexos que forman parte del mismo o de las condiciones o normas de toda índole que puedan tener aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al licitador y al adjudicatario contratista de la obligación de su cumplimiento. Los siguientes inmueblesEn la ejecución del contrato, objeto la empresa quedará obligada con respecto al personal que emplee en la realización del trabajo al cumplimiento de oferta las disposiciones vigentes en materia de arrendamiento ordenación laboral y social, así como las que se localizan puedan promulgar durante la ejecución del mismo. El incumplimiento de las disposiciones vigentes en el Centro materia laboral, de Empresas Eurocei, sito en Autovía Sevilla – Xxxxx del Xxx xx. 0,0, Xxx Xxxx xx Aznalfarache (SEVILLA). Los inmuebles objeto Seguridad Social y de prevención de riesgos laborales por parte de la presente oferta pública y sus condiciones serán los relacionados a continuación. La Agencia empresa o la infracción de Innovación y Desarrollo las disposiciones sobre prevención de Andalucía publicará y mantendrá actualizada riesgos laborales por parte del personal designado por ella, no implicará responsabilidad alguna para la relación de inmuebles disponibles en cada momento. Dicha relación será accesible a través de la web xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx: NAVES. Usos permitidos: los que resulten compatibles con el planeamiento urbanístico de aplicación. Todos los inmuebles se alquilan como cuerpo cierto. Las naves A1 y A2 no son objeto de esta ofertaAdministración contratante.

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Samples: Pliego De Condiciones Económico Administrativas Que Regiran El Servicio De Ayuda a Domicilio Del Ayuntamiento De La Rinconada

RÉGIMEN JURÍDICO. El contrato exclusivo del personal adscrito a la obra, salvo que se refiere VEIASA, De conformidad con lo d spuesto en el presente Pliego es de carácter privado y está expresamente excluido artículo 20 del Texto Refundido de la Ley de contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto autorice el uso compartido de sus servic os y locales, Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, rigiéndose por lo establecido en el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley 4/1986 de 5 xx XxxxContratos del Sector Público (TRLCSP), del Patrimonio expresamente. El Plan de la Comunidad Autónoma Andaluza en lo que le resulte de aplicación Seguridad y Salud deberá ser presentado por la Ley 3/1987 de creación del Instituto de Fomento de Andalucía, y resto de legislación patrimonial que resulte aplicable. En su consecuencia, y a tenor de lo establecido en el artículo 66 de la citada Ley 4/1986, el presente Contrato tendrá la consideración de contrato quedará sometido a las reglas generales de Derecho privado, salvo los actos preparatorios de competencia o adjudicación, que privado y se regirá por su condición de separables, quedarán sometidos a las reglas de Derecho público y en especial a los principios de publicidad y concurrencia, siendo competente para conocer de los mismos la jurisdicción contencioso- administrativa. Por ello, el acuerdo del órgano de contratación adjudicando el contrato, pone fin Pedido formulado por VEIASA a la vía administrativaCONTRATA, por el CONTRATA para su aprobación por el Coordinador en materia de Seguridad y de Salud para la eje cución de las obras o, cuando no Proyecto de Obra o ediciones (en adelante, PO), pudiendo ser recurrido potestativamente en reposición ante fuera necesari el mismo órgano que lo dictó coordinador, por la DIRECCIÓN FACULTATIVA de componerse de Memoria, Cálculos justificativos, Plan de obra, Plan de control de calidad, Plan de gestión de residuos, Planos, Pliego de Condiciones Técnicas o ser impugnado directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo. Cuantas cuestiones especificaciones técnicas, Presupuesto y controversias se susciten en relación a los efectos Estudio de Seguridad y extinción del contratoSalud, serán resueltas entre otros, por los Juzgados y Tribunales de las presentes CGC y, por último, por la jurisdicción civil, sometiéndose las partes expresamente al fuero correspondiente a Oferta presentada por la ciudad xx Xxxxxxx. El presente Xxxxxx y demás documentos anexos revestirán carácter contractualCONTRATA. En caso de discordancia entre este Xxxxxx cualesquiera estos documentos, la p evalencia de unos sobre otros documentos contractualesse establece en el mismo orden en que han sido mencionados, prevalecerá salvo que en alguno de ellos se establezcan condiciones más favorables para VEIASA que en aquellos que tuvieren la mencionada las obras o, si es requerido por VEIASA, el Pliego como regulador responsable designado para la vigilan ia de la Seguridad y Salud al que más adelante se alude, en 7 días desde el recibimiento del Pedido. Con independ ncia de la fecha a partir de la cual empezarán a contar los derechos pla os de ejecución d el contrato (la fecha del Acta de Comprobación de Replanteo) las obras no podrán iniciarse hasta la aprobación del Plan de Seguridad y obligaciones de los licitadores y del adjudicatarioSalud. El desconocimiento del contrato Plan de S guridad y Salud estará en cualquiera la obra a disposición permanente de sus términos, la DIRECCIÓN FACULTATIVA. prevalencia. Supletoriamente se aplicará el derecho privado. Si la Si durante la ejecución de la obra la CONTRATA modifica el contradicción se produjera entre los documentos anejos que forman parte integrantes del mismo o PO se estará a lo indicado, por la DIRECCIÓN FACULTATIVA, si existe. El descon cimiento de las condiciones estas CGC, sus documentos anexos o normas de toda índole que puedan tener ser de aplicación en la ejecución de lo proceso de ejecución, o por cu alquier variación que se plantee sobre lo establecido y aprobado en el Plan de seguridad y Salud, y ello puede provocar una situació n de riesgo para la seguridad y la salud para los trabajadores, se debe modificar el Plan de Seguridad pactado, no eximirá al licitador y al adjudicatario a la CONTRATA de la obligación de su cumplimiento. Los siguientes inmuebles, objeto de oferta de arrendamiento se localizan y Salud y requerirá su posterior aprobación por el Coordinador en el Centro de Empresas Eurocei, sito en Autovía Sevilla – Xxxxx del Xxx xx. 0,0, Xxx Xxxx xx Aznalfarache (SEVILLA). Los inmuebles objeto de la presente oferta pública y sus condiciones serán los relacionados a continuación. La Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía publicará y mantendrá actualizada la relación de inmuebles disponibles en cada momento. Dicha relación será accesible a través de la web xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx: NAVES. Usos permitidos: los que resulten compatibles con el planeamiento urbanístico de aplicación. Todos los inmuebles se alquilan como cuerpo cierto. Las naves A1 y A2 no son objeto de esta ofertacumpli iento.

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Samples: veinet.es

RÉGIMEN JURÍDICO. El contrato a que se refiere La Sociedad Pública IRVI S.A. forma parte del sector público delimitado en el presente Pliego es de carácter privado y está expresamente excluido del Texto Refundido de la Ley de contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembreNoviembre, rigiéndose por lo establecido en el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley 4/1986 de 5 xx XxxxContratos del Sector Público (en adelante, del Patrimonio TRLCSP). En concreto, es un poder adjudicador distinto de la Comunidad Autónoma Andaluza en lo que le resulte Administración Pública, de aplicación y por la Ley 3/1987 de creación del Instituto de Fomento de Andalucía, y resto de legislación patrimonial que resulte aplicable. En su consecuencia, y a tenor de acuerdo con lo establecido en el artículo 66 3.1 del TRLCSP. El Instituto tiene establecida su sede y domicilio social en Logroño, X/ Xxxxxxx Xxxxxxx xx 10-12 bajo, teléfono 000-000000 y fax 000-000000. En la página institucional de IRVI S.A. (xxx.xxxx.xx) los licitadores tienen acceso a las normas internas de contratación del Instituto. El órgano de contratación es el Consejo de Administración de IRVI S.A. IRVI S.A. se sujetará en cuanto a la preparación y adjudicación del presente contrato a los artículos correspondientes del Real Decreto Legislativo 3/11, de 14 de Noviembre, por el que se aprueba el TRLCSP y a sus instrucciones internas de contratación que rigen la contratación pública del Instituto. El contrato que en virtud del presente procedimiento se suscriba con el adjudicatario tendrá naturaleza privada y, en consecuencia, en lo no señalado expresamente en este Pliego, se estará a lo dispuesto por las normas mercantiles y civiles. Las remisiones al TRLCSP no suponen una alteración de la citada Ley 4/1986naturaleza privada del presente contrato, ni implica que la contratación se rija por lo dispuesto en el presente contrato quedará sometido a las reglas generales de Derecho privadomencionado Texto Refundido, salvo en los actos preparatorios de competencia o adjudicación, aspectos que por su condición de separables, quedarán sometidos a las reglas de Derecho público expresamente se indican en este Pliego y en especial a las instrucción internas de IRVI S.A. El orden jurisdiccional civil será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en relación con los principios efectos, cumplimiento y extinción de publicidad y concurrencia, siendo los contratos privados. Este orden jurisdiccional será igualmente competente para conocer de los mismos la jurisdicción contencioso- administrativa. Por ello, el acuerdo del órgano de contratación adjudicando el contrato, pone fin cuantas cuestiones litigiosas afecten a la vía administrativapreparación y adjudicación de los contratos privados que se celebren por entes y entidades sometidos a esta Ley que no tengan el carácter de Administración Pública, pudiendo ser recurrido potestativamente en reposición ante el mismo órgano siempre que lo dictó o ser impugnado directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativoestos contratos no estén sujetos a una regulación armonizada. Cuantas cuestiones Las partes se someten a la tutela y controversias se susciten en relación a los efectos y extinción del contrato, serán resueltas por jurisdicción de los Juzgados y Tribunales de la jurisdicción civil, sometiéndose las partes expresamente al fuero correspondiente a la ciudad xx Xxxxxxx. El presente Xxxxxx y demás documentos anexos revestirán carácter contractual. En caso de discordancia entre este Xxxxxx cualesquiera otros documentos contractuales, prevalecerá el Pliego como regulador de los derechos y obligaciones de los licitadores y del adjudicatario. El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anejos renunciando expresamente a cualquier otro fuero que forman parte del mismo o de las condiciones o normas de toda índole que puedan tener aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al licitador y al adjudicatario de su cumplimiento. Los siguientes inmuebles, objeto de oferta de arrendamiento se localizan en el Centro de Empresas Eurocei, sito en Autovía Sevilla – Xxxxx del Xxx xx. 0,0, Xxx Xxxx xx Aznalfarache (SEVILLA). Los inmuebles objeto de la presente oferta pública y sus condiciones serán los relacionados a continuación. La Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía publicará y mantendrá actualizada la relación de inmuebles disponibles en cada momento. Dicha relación será accesible a través de la web xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx: NAVES. Usos permitidos: los que resulten compatibles con el planeamiento urbanístico de aplicación. Todos los inmuebles se alquilan como cuerpo cierto. Las naves A1 y A2 no son objeto de esta ofertales pudiera corresponder.

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Samples: Pliego De Contratación

RÉGIMEN JURÍDICO. El contrato a que se refiere el presente Pliego regula por este pliego es de carácter privado naturaleza administrativa y está expresamente excluido del Texto Refundido se regirá por las cláusulas contenidas en el mismo, por el pliego de la Ley de contratos del Sector Públicoprescripciones técnicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, rigiéndose por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP), por el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la ley 30/2007 de Contratos del Estado del Sector Público y, en cuanto no se encuentre derogado por éstas, por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (en adelante RGLCAP), aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre (B.O.E. de 26 de octubre de 2001). Respecto al uso de medios electrónicos para la tramitación del expediente de contratación pública, se aplicará lo establecido expresamente dispuesto en la Ley 4/1986 11/2007, de 5 22 xx Xxxxxxxxx, del Patrimonio de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, el Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, que la Comunidad Autónoma Andaluza en lo que le resulte de aplicación y por la Ley 3/1987 de creación del Instituto de Fomento de Andalucíadesarrolla parcialmente, y resto la Orden EHA/1307/2005, de 29 xx xxxxx que regula el empleo de medios electrónicos en procedimientos de contratación. Supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y en su defecto las normas de derecho privado. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 13 y 16 del TRLCSP el contrato que se regula por este pliego NO está sujeto a regulación armonizada. Se presume que, al presentar su proposición, el licitador acepta de forma incondicional el contenido de este pliego y xxx xxxxxx de prescripciones técnicas (PPT) que regula el objeto del contrato y se somete a la legislación vigente en materia de contratación administrativa y a la jurisdicción contencioso - administrativa para las cuestiones litigiosas que pudieran derivarse del contrato. El adjudicatario queda obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia de legislación patrimonial laboral, medioambiental y fiscal, así como de las que resulte aplicablepuedan promulgarse durante la ejecución del contrato con respecto al personal que emplee en la ejecución del mismo. En su consecuenciaNo se derivará ninguna responsabilidad para el INGESA del incumplimiento por parte del adjudicatario de estas obligaciones. MINISTERIO DE SANIDAD, y a tenor de lo establecido en el artículo 66 de la citada Ley 4/1986, el presente contrato quedará sometido a las reglas generales de Derecho privado, salvo los actos preparatorios de competencia o adjudicación, que por su condición de separables, quedarán sometidos a las reglas de Derecho público y en especial a los principios de publicidad y concurrencia, siendo competente para conocer de los mismos la jurisdicción contencioso- administrativa. Por ello, el acuerdo del órgano de contratación adjudicando el contrato, pone fin a la vía administrativa, pudiendo ser recurrido potestativamente en reposición ante el mismo órgano que lo dictó o ser impugnado directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo. Cuantas cuestiones y controversias se susciten en relación a los efectos y extinción del contrato, serán resueltas por los Juzgados y Tribunales de la jurisdicción civil, sometiéndose las partes expresamente al fuero correspondiente a la ciudad xx Xxxxxxx. El presente Xxxxxx y demás documentos anexos revestirán carácter contractual. SERVICIOS SOCIALES E IGUALDAD En caso de discordancia entre este Xxxxxx cualesquiera otros el presente pliego y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el Pliego como regulador pliego de cláusulas administrativas particulares, en el que se contienen los derechos y obligaciones de los licitadores y que asumirán las partes del adjudicatario. El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anejos que forman parte del mismo o de las condiciones o normas de toda índole que puedan tener aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al licitador y al adjudicatario de su cumplimiento. Los siguientes inmuebles, objeto de oferta de arrendamiento se localizan en el Centro de Empresas Eurocei, sito en Autovía Sevilla – Xxxxx del Xxx xx. 0,0, Xxx Xxxx xx Aznalfarache (SEVILLA). Los inmuebles objeto de la presente oferta pública y sus condiciones serán los relacionados a continuación. La Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía publicará y mantendrá actualizada la relación de inmuebles disponibles en cada momento. Dicha relación será accesible a través de la web xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx: NAVES. Usos permitidos: los que resulten compatibles con el planeamiento urbanístico de aplicación. Todos los inmuebles se alquilan como cuerpo cierto. Las naves A1 y A2 no son objeto de esta ofertacontrato.

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Samples: www.ingesa.mscbs.gob.es

RÉGIMEN JURÍDICO. El contrato a La Empresa Municipal de la Vivienda y Suelo de Madrid, S.A (en adelante EMVS), es una sociedad mercantil de capital social municipal, adscrita al Área de Equidad, Derechos Sociales y Empleo del Ayuntamiento de Madrid, cuyo régimen legal en aplicación de lo dispuesto en el artículo 85 ter de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases de Régimen Local, se acomodará íntegramente al ordenamiento jurídico privado, salvo las materias en que le sea de aplicación la normativa presupuestaria, contable, de control financiero, de control de eficacia y contratación. En materia de contratación, si bien EMVS no tiene la consideración de Administración Pública forma parte del Sector Público y reúne los requisitos que como Poder Adjudicador se refiere establecen en el presente Pliego es de carácter privado y está expresamente excluido del vigente Texto Refundido de la Ley de contratos Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, rigiéndose por lo establecido que en virtud de lo dispuesto en los artículos 189, 190 y 191, todos los contratos sujetos a regulación armonizada, se regirán por las misma normas previstas para la adjudicación de los contratos de las Administraciones Públicas con las particularidades del artículo 190, y para el resto de los contratos no sujetos a regulación armonizada, se ajustarán a los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, confidencialidad, igualdad y no discriminación, así como a las Instrucciones de obligado cumplimiento para la regulación de los procedimientos de contratación de la EMVS siendo de aplicación directa determinados aspectos de la directiva de contratación 2014\24\UE sobre contratación pública desde el 18 xx xxxxx de 2016. El contrato de compraventa objeto de la presente licitación, es uno de los contratos calificados como contrato privado por el artículo 4.1 p) del vigente Texto Refundido de la Ley 4/1986 de 5 xx XxxxContratos del Sector Público, del Patrimonio Real Decreto Legislativo 3/2011 (en adelante TRLCSP) y excluido de su aplicación. Las vigentes Instrucciones de obligado cumplimiento para la regulación de los procedimientos de contratación de la Comunidad Autónoma Andaluza EMVS establecen en su apartado 3 el ámbito general de aplicación de las Instrucciones a los distintos procedimientos de contratación enumerados, sin que la misma constituya una relación taxativa, por lo que, en defecto de norma aplicable son de aplicación dichas Instrucciones con carácter supletorio. Por todo ello, la preparación y adjudicación se regirá por el contenido del presente pliego e Instrucciones de obligado cumplimiento para la regulación de los procedimientos de contratación de la EMVS, y en todo caso, se ajustará a los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, confidencialidad, igualdad y no discriminación, y sus efectos y extinción se regirán por el contenido del presente pliego de condiciones, los artículos 1445 y siguientes del Código civil y demás normas de Derecho Privado que le resulte sean de aplicación y por la Ley 3/1987 aplicación. La relación contractual que se derive de creación del Instituto de Fomento de Andalucía, y resto de legislación patrimonial que resulte aplicableeste procedimiento tendrá carácter privado. En su consecuencia, y Las partes quedan sometidas expresamente a tenor de lo establecido en el artículo 66 presente pliego sometiéndose igualmente a la documentación técnica y a la oferta económica contenida en la proposición presentada por quien resulte adjudicatario, documentos todos ellos que, en prueba de conformidad, serán firmados por el mismo en el acto de formalización del contrato. La lengua oficial de este procedimiento de contratación es el castellano. Por razones de economía en la tramitación, se refunden en un solo pliego todas las condiciones económico-administrativas de la citada Ley 4/1986, el presente contrato quedará sometido a adquisición de las reglas generales de Derecho privadoviviendas (al ser idénticas tales condiciones), salvo los actos preparatorios peculiaridades propias de competencia o adjudicacióncada una, que por su condición de separables, quedarán sometidos a las reglas de Derecho público en cuanto superficie y en especial a los principios de publicidad y concurrencia, siendo competente para conocer de los mismos la jurisdicción contencioso- administrativa. Por ello, el acuerdo del órgano de contratación adjudicando el contrato, pone fin a la vía administrativa, pudiendo ser recurrido potestativamente en reposición ante el mismo órgano que lo dictó o ser impugnado directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo. Cuantas cuestiones y controversias se susciten en relación a los efectos y extinción del contrato, serán resueltas por los Juzgados y Tribunales de la jurisdicción civil, sometiéndose las partes expresamente al fuero correspondiente a la ciudad xx Xxxxxxxvaloración. El presente Xxxxxx y demás documentos anexos revestirán pliego reviste carácter contractual. En caso , por lo que deberá estar firmado, en prueba de discordancia entre este Xxxxxx cualesquiera otros documentos contractualesconformidad por el adjudicatario, prevalecerá el Pliego como regulador de los derechos y obligaciones de los licitadores y del adjudicatario. El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anejos que forman parte del mismo o de las condiciones o normas de toda índole que puedan tener aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al licitador y al adjudicatario de su cumplimiento. Los siguientes inmuebles, objeto de oferta de arrendamiento se localizan en el Centro mismo acto de Empresas Eurocei, sito en Autovía Sevilla – Xxxxx formalización del Xxx xx. 0,0, Xxx Xxxx xx Aznalfarache (SEVILLA). Los inmuebles objeto de la presente oferta pública y sus condiciones serán los relacionados a continuación. La Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía publicará y mantendrá actualizada la relación de inmuebles disponibles en cada momento. Dicha relación será accesible a través de la web xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx: NAVES. Usos permitidos: los que resulten compatibles con el planeamiento urbanístico de aplicación. Todos los inmuebles se alquilan como cuerpo cierto. Las naves A1 y A2 no son objeto de esta ofertacontrato.

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Samples: Pliego De Condiciones Por El Que Se Regirá La Adquisición De 150 Viviendas en La Ciudad De Madrid Por La Empresa Municipal De La Vivienda Y Suelo

RÉGIMEN JURÍDICO. El presente contrato tiene carácter mercantil, no existiendo en ningún caso vínculo laboral alguno entre el CLIENTE y el personal del PROVEEDOR que preste concretamente los Servicios. Toda controversia derivada de este contrato o que guarde relación con él –incluida cualquier cuestión relativa a su existencia, validez o terminación- será resuelta mediante arbitraje DE DERECHO, administrado por la Asociación Europea de Arbitraje de Madrid (Aeade), de conformidad con su Reglamento de Arbitraje vigente a la fecha de presentación de la solicitud de arbitraje. El Tribunal Arbitral que se refiere designe a tal efecto estará compuesto por un único árbitro experto y el presente Pliego es idioma del arbitraje será el Castellano. La sede del arbitraje será Madrid. Y en prueba de carácter privado cuanto antecede, las Partes suscriben el Contrato, en dos ejemplares y está expresamente excluido del Texto Refundido a un solo efecto, en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento En virtud de la Ley de contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, rigiéndose por lo establecido en la Ley 4/1986 de 5 xx Xxxx, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma Andaluza en lo presente cláusula penal que le resulte de aplicación tiene carácter cumulativo y por la Ley 3/1987 de creación del Instituto de Fomento de Andalucía, y resto de legislación patrimonial que resulte aplicable. En su consecuencia, y no sustitutivo a tenor los efectos de lo establecido dispuesto en el artículo 66 1152 del Código Civil, el CLIENTE podrá aplicar las siguientes penalizaciones cuando no se cumpla el acuerdo de nivel de servicio:  Incidencia Crítica: 100 € de indemnización por cada día de retraso injustificado por parte del PROVEEDOR en la resolución del problema.  Incidencia Grave: 50 € de indemnización por cada día de retraso injustificado por parte del PROVEEDOR en la resolución del problema.  Incidencia Leve: 25 € de indemnización por cada día de retraso injustificado por parte del PROVEEDOR en la resolución del problema. A los efectos de lo previsto en el artículo 1.153 del Código Civil, el PROVEEDOR no podrá eximirse del cumplimiento de sus obligaciones pagando la pena. Asimismo, el PROVEEDOR, además de satisfacer la pena establecida, deberá cumplir las obligaciones cuyo incumplimiento se penaliza. Las penalizaciones se detraerán del importe pendiente de pago al PROVEEDOR Este anexo se podrá ver modificado mediante anexos adjuntos al contrato, firmados por ambas partes, en cualquier momento de la citada Ley 4/1986duración del mismo. Las nuevas tarifas aplicables en virtud de dichas modificaciones lo serán desde la fecha de firma del citado anexo. El parque informático objeto de este contrato, sujeto a las condiciones de prestación del servicio descritas en el mismo, consta de: - 4 PCs, 1 por despacho y 1 en la recepción. - 1 Servidor físico DELL, con Windows 2012 R2 Server. - 1 Servidor virtual Windows 2008 R2 Server. - 1 Servidor NAS Synology 215+ - 1 Impresora OKI C5950 color. - Instalación de RED compuesta por un Switch central 100/1000. Asimismo, el presente contrato quedará sometido a las reglas generales de Derecho privado, salvo los actos preparatorios de competencia o adjudicación, que por su condición de separables, quedarán sometidos a las reglas de Derecho público y en especial a los principios de publicidad y concurrencia, siendo competente para conocer cableado de los mismos distintos elementos y la jurisdicción contencioso- administrativa. Por ello, el acuerdo del órgano de contratación adjudicando el contrato, pone fin a la vía administrativa, pudiendo ser recurrido potestativamente en reposición ante el mismo órgano que lo dictó o ser impugnado directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo. Cuantas cuestiones y controversias se susciten en relación a los efectos y extinción del contrato, serán resueltas por los Juzgados y Tribunales red inalámbrica de la jurisdicción civil, sometiéndose las partes expresamente al fuero correspondiente a la ciudad xx Xxxxxxx. El presente Xxxxxx y demás documentos anexos revestirán carácter contractual. En caso de discordancia entre este Xxxxxx cualesquiera otros documentos contractuales, prevalecerá el Pliego como regulador de los derechos y obligaciones de los licitadores y del adjudicatario. El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anejos que forman parte del mismo o de las condiciones o normas de toda índole que puedan tener aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al licitador y al adjudicatario de su cumplimiento. Los siguientes inmuebles, objeto de oferta de arrendamiento se localizan en el Centro de Empresas Eurocei, sito en Autovía Sevilla – Xxxxx del Xxx xx. 0,0, Xxx Xxxx xx Aznalfarache (SEVILLA). Los inmuebles objeto de la presente oferta pública y sus condiciones serán los relacionados a continuación. La Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía publicará y mantendrá actualizada la relación de inmuebles disponibles en cada momento. Dicha relación será accesible a través de la web xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx: NAVES. Usos permitidos: los que resulten compatibles con el planeamiento urbanístico de aplicación. Todos los inmuebles se alquilan como cuerpo cierto. Las naves A1 y A2 no son objeto de esta ofertaoficina.

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Samples: Modelo De Contrato De Mantenimiento Informático

RÉGIMEN JURÍDICO. El presente contrato se regirá por lo dispuesto, en cuanto a que se refiere su preparación y adjudicación por el presente Pliego es de carácter privado y está expresamente excluido del Texto Refundido de la Ley de contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, rigiéndose noviembre por lo establecido en la Ley 4/1986 de 5 xx Xxxx, del Patrimonio el que se aprueba el texto refundido de la Comunidad Autónoma Andaluza ley de Contratos del Sector Público, en lo que le resulte de aplicación aplicación, normas de procedimiento interno y pliegos de condiciones. En cuanto sus efectos y extinción por la Ley 3/1987 de creación del Instituto de Fomento de Andalucíalegislación civil, mercantil y resto de legislación patrimonial que resulte aplicable. En su consecuenciaprocesal, y a tenor de lo establecido en todo aquello no regulado en el artículo 66 presente pliego. La concesión del área de la citada Ley 4/1986, servicio regulada en el presente contrato quedará sometido a implica la ocupación del dominio público integrante del área de servicio por parte del concesionario y no supondrá en ningún caso la cesión del dominio público ni de las reglas generales facultades de Derecho privadodominio de la Xunta de Galicia. Dicha ocupación se regirá por lo dispuesto en la Ley 5/2011, salvo de 00 xx xxxxxxxxxx, xxx xxxxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxxx, en la ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas y en la legislación sectorial de carreteras. Cualquier cuestión, disputa o diferencia que surgiera entre las partes podrá resolverse de mutuo acuerdo mediante el arbitraje que prevé la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, sin perjuicio de la plena efectividad de los actos preparatorios de competencia compromisos contractuales así expresados en el presente documento o adjudicaciónen el propio contrato, que por su condición a pesar de separableseso, quedarán sometidos deberán acomodarse a la decisión del arbitraje. El laudo determinará los respectivos porcentajes del coste xxx xxxxx arbitral y, si es el caso, pruebas necesarias, que pagará cada una de las reglas partes contratantes, en función del grado de Derecho público y en especial racionalidad de los respectivos argumentos. Sin perjuicio de lo anterior, las partes se someterán expresamente a la jurisdicción correspondiente a los principios juzgados y tribunales de publicidad Santiago de Compostela, con renuncia expresa de cualquier otro foro que les pudiera corresponder. El canon de explotación correspondiente al ejercicio XXXX queda fijado en la cantidad de XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX (XX.XXX,XX €) IVA no incluido. Este canon se revisará anualmente, independientemente de la fecha de puesta en servicio de las instalaciones, según el procedimiento descrito en el Pliego de Condiciones. El canon será por año natural y concurrenciacomenzará a liquidarse desde la fecha de autorización de la puesta en servicio de las instalaciones del área, siendo competente para conocer de los mismos la jurisdicción contencioso- administrativa. Por ello, determinándose el acuerdo del órgano de contratación adjudicando el contrato, pone fin a la vía administrativa, pudiendo ser recurrido potestativamente en reposición ante el mismo órgano que lo dictó o ser impugnado directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo. Cuantas cuestiones y controversias se susciten en relación importe proporcional a los efectos días del año en servicio (desde la antes CONCESIÓN - CONSTRUCCIÓN Y EXPLOTACIÓN DE UN ÁREA DE SERVICIO A LA ALTURA DEL PQ 80 DE LA AG-53, EN SU MARGEN IZQUIERDA. TÉRMINO MUNICIPAL XX XXXXXX. PROVINCIA DE OURENSE. - CONC180101 mencionada fecha de autorización de puesta en servicio para el primer año y extinción del contrato, serán resueltas por los Juzgados y Tribunales de la jurisdicción civil, sometiéndose las partes expresamente al fuero correspondiente a la ciudad xx Xxxxxxx. El presente Xxxxxx y demás documentos anexos revestirán carácter contractual. En caso de discordancia entre este Xxxxxx cualesquiera otros documentos contractuales, prevalecerá hasta el Pliego como regulador de los derechos y obligaciones de los licitadores y del adjudicatario. El desconocimiento fin del contrato en cualquiera de sus términos, de el último año). La liquidación y pago del canon se realizará en los documentos anejos que forman parte del mismo o de las condiciones o normas de toda índole que puedan tener aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al licitador plazos y al adjudicatario de su cumplimiento. Los siguientes inmuebles, objeto de oferta de arrendamiento se localizan formas indicadas en el Centro pliego de Empresas Eurocei, sito en Autovía Sevilla – Xxxxx del Xxx xx. 0,0, Xxx Xxxx xx Aznalfarache (SEVILLA). Los inmuebles objeto de la presente oferta pública y sus condiciones serán los relacionados a continuación. La Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía publicará y mantendrá actualizada la relación de inmuebles disponibles en cada momento. Dicha relación será accesible a través de la web xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx: NAVES. Usos permitidos: los que resulten compatibles con el planeamiento urbanístico de aplicación. Todos los inmuebles se alquilan como cuerpo cierto. Las naves A1 y A2 no son objeto de esta ofertacondiciones.

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Samples: www.spigalicia.es

RÉGIMEN JURÍDICO. El contrato a La Fundación Imdea ALIMENTACIÓN, en adelante “la Fundación” es una entidad sin ánimo de lucro que se refiere rige en su procedimiento de contratación por los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, confidencialidad, igualdad y no discriminación. En concreto, de conformidad con el presente Pliego es de carácter privado y está expresamente excluido artículo 1 del Texto Refundido refundido de la Ley de contratos Contratos del Sector Público, aprobado RDLeg 3/2011(en adelante RDLeg 3/2011 o TRLCSP) el presente procedimiento se realiza a fin de garantizar los principios de libertad de acceso a las licitaciones, publicidad y transparencia de los procedimientos, y no discriminación e igualdad de trato entre los candidatos, y de asegurar, en conexión con el objetivo de estabilidad presupuestaria y control del gasto, una eficiente utilización de los fondos destinados a la realización de obras, la adquisición de bienes y la contratación de servicios mediante la exigencia de la definición previa de las necesidades a satisfacer, la salvaguarda de la libre competencia y la selección de la oferta económicamente más ventajosa. Según se establece en el artículo 3.3 de la TRLCSP, la Fundación tiene la consideración de poder adjudicador. El contrato objeto del presente procedimiento de licitación, como todos los que realiza la Fundación, tiene carácter privado (art. 20.1 de la TRLCSP). El presente contrato tiene naturaleza de servicios y no está sometido a regulación armonizada al ser su valor estimado inferior a lo dispuesto en el artículo 16 del TRLCSP. El importe de licitación es superior a 100.000 euros por Real Decreto Legislativo 3/2011lo que conforme a las instrucciones internas de contratación se acude al procedimiento libre, donde todos los licitadores pueden presentarse a la licitación. La publicación de 14 de noviembrela presente licitación se realizará en el perfil del contratante, rigiéndose por así como en el BOCM o el BOE, conforme a lo establecido en las instrucciones de contratación (art. 22). El plazo de presentación de proposiciones, conforme a las instrucciones de contratación (art. 11), será de 15 días naturales desde el día siguiente a la Ley 4/1986 de 5 xx Xxxx, del Patrimonio publicación de la Comunidad Autónoma Andaluza presente licitación. Para resolver las controversias que surjan entre las partes en lo que le resulte de aplicación relación con los efectos, cumplimiento y por la Ley 3/1987 de creación del Instituto de Fomento de Andalucía, y resto de legislación patrimonial que resulte aplicable. En su consecuencia, y a tenor de lo establecido en el artículo 66 de la citada Ley 4/1986, el presente contrato quedará sometido a las reglas generales de Derecho privado, salvo los actos preparatorios de competencia o adjudicación, que por su condición de separables, quedarán sometidos a las reglas de Derecho público y en especial a los principios de publicidad y concurrencia, siendo competente para conocer extinción de los mismos la jurisdicción contencioso- administrativa. Por ellocontratos, el acuerdo del órgano de contratación adjudicando el contrato, pone fin a la vía administrativa, pudiendo ser recurrido potestativamente en reposición ante el mismo órgano que lo dictó o ser impugnado directamente ante será competente el orden jurisdiccional contencioso-administrativocivil. Cuantas cuestiones y controversias En este sentido, las partes, con renuncia expresa a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles, se susciten en relación someten expresamente para resolución de dichas controversias, a los efectos y extinción del contrato, serán resueltas por los Juzgados y Tribunales de la jurisdicción civil, sometiéndose las partes expresamente al fuero correspondiente de los juzgados y tribunales de Madrid. Las proposiciones de los interesados deberán ajustarse a la ciudad xx Xxxxxxx. El lo previsto en el presente Xxxxxx y demás documentos anexos revestirán carácter contractualen el Pliego de Prescripciones Técnicas particulares y su presentación supone la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de dichas cláusulas o condiciones, sin salvedad o reserva alguna. El adjudicatario queda obligado a ejecutar el contrato en los términos de la oferta que presente en el procedimiento y conforme a las instrucciones de la Fundación. En caso de discordancia entre este Xxxxxx cualesquiera otros documentos contractualescontradicción, prevalecerá prevalecerán, en todo caso, los términos y condiciones establecidos en el presente Pliego y, en el Pliego como regulador de Prescripciones Técnicas Particulares sobre los derechos términos y obligaciones de los licitadores y del adjudicatario. El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anejos que forman parte del mismo o de las condiciones o normas de toda índole que puedan tener aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al licitador y al adjudicatario de su cumplimiento. Los siguientes inmuebles, objeto de oferta de arrendamiento se localizan en el Centro de Empresas Eurocei, sito en Autovía Sevilla – Xxxxx del Xxx xx. 0,0, Xxx Xxxx xx Aznalfarache (SEVILLA). Los inmuebles objeto de la presente oferta pública y sus condiciones serán los relacionados a continuación. La Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía publicará y mantendrá actualizada la relación de inmuebles disponibles en cada momento. Dicha relación será accesible a través de la web xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx: NAVES. Usos permitidos: los que resulten compatibles con el planeamiento urbanístico de aplicación. Todos los inmuebles se alquilan como cuerpo cierto. Las naves A1 y A2 no son objeto de esta oferta.

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Samples: Pliego De Cláusulas Jurídicas Que Ha De Regir en El Contrato De Servicios De Recepción Y Conserjería De La Sede De Imdea Alimentación a Adjudicar Por Procedimiento Libre

RÉGIMEN JURÍDICO. El contrato a que se refiere De conformidad con lo dispuesto en el artículo 72 de la Constitución, el presente Pliego es procedimiento se regirá por las Normas sobre procedimiento presupuestario, control, contabilidad y contratación del Senado, aprobadas por Acuerdo de la Mesa del Senado en su reunión de 2 de diciembre de 2014, modificadas por Acuerdo del mismo órgano de 29 xx xxxx de 2018, por este pliego de cláusulas administrativas particulares y por el pliego de prescripciones técnicas. Supletoriamente se aplicarán la Ley de Contratos del Sector Público y su normativa de desarrollo, sin perjuicio de las peculiaridades derivadas del carácter privado y está expresamente excluido de órgano constitucional del Texto Refundido Senado. Cuando corresponda la aplicación de la Ley de contratos Contratos del Sector Público, aprobado las menciones que la misma efectúa a las Administraciones Públicas contratantes se entenderán referidas al Senado. Las referencias que en la Ley de Contratos del Sector Público se efectúan a la Caja General de Depósitos en relación con la prestación de garantía, se entenderán hechas al Área de Tesorería, integrada en el Departamento de Gestión Presupuestaria de la Dirección de Presupuestos y Contratación del Senado. La adjudicación del contrato se llevará a cabo por Real Decreto Legislativo 3/2011procedimiento abierto, de 14 conformidad con lo previsto en el artículo 156 de noviembrela Ley de Contratos del Sector Público, rigiéndose por y tramitación ordinaria. De acuerdo con lo establecido en los artículos 19 y 22 de la Ley 4/1986 de 5 xx XxxxContratos del Sector Público, del Patrimonio el contrato está sujeto a regulación armonizada. El presupuesto base de la Comunidad Autónoma Andaluza en licitación para las 4.620 jornadas que se requieren, determinado de conformidad con lo que le resulte de aplicación y por la Ley 3/1987 de creación del Instituto de Fomento de Andalucía, y resto de legislación patrimonial que resulte aplicable. En su consecuencia, y a tenor de lo establecido previsto en el artículo 66 100 de la citada Ley 4/1986de Contratos del Sector Público, es de 924.000,00 euros IVA no incluido (1.118.040,00 euros, IVA incluido) con el presente siguiente desglose: En el presupuesto se entienden incluidos todos los gastos que la empresa deba realizar para el normal cumplimiento de las prestaciones contratadas, como son los generales, financieros, beneficios, seguros, transportes y desplazamientos, honorarios del personal técnico a su cargo, de comprobación y encargo, gastos de embalajes, envasados y manipulación, tasas, licencias, visados, y toda clase de impuestos, tanto municipales como provinciales, autonómicos y estatales, excepción hecha del IVA. En ningún caso el precio de adjudicación del contrato quedará sometido a las reglas generales podrá ser superior al presupuesto base de Derecho privadolicitación. En todo caso, salvo los actos preparatorios de competencia o adjudicación, se entenderá que por su condición de separables, quedarán sometidos a las reglas de Derecho público y en especial a los principios de publicidad y concurrencia, siendo competente para conocer de los mismos la jurisdicción contencioso- administrativa. Por ello, el acuerdo ejecución del órgano de contratación adjudicando el contrato, pone fin contrato queda sometida a la vía administrativacondición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas del mismo en los ejercicios económicos de 2020, pudiendo ser recurrido potestativamente 2021, y 2022. El valor estimado del contrato determinado de conformidad con lo previsto en reposición ante el mismo órgano que lo dictó o ser impugnado directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo. Cuantas cuestiones y controversias se susciten en relación a los efectos y extinción del contrato, serán resueltas por los Juzgados y Tribunales artículo 101 de la jurisdicción civilLey de Contratos del Sector Público, sometiéndose las partes expresamente al fuero correspondiente a la ciudad xx Xxxxxxx. El presente Xxxxxx y demás documentos anexos revestirán carácter contractual. En caso de discordancia entre este Xxxxxx cualesquiera otros documentos contractuales, prevalecerá el Pliego como regulador de los derechos y obligaciones de los licitadores y del adjudicatario. El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anejos que forman parte del mismo o de las condiciones o normas de toda índole que puedan tener aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al licitador y al adjudicatario de su cumplimiento. Los siguientes inmuebles, objeto de oferta de arrendamiento se localizan en el Centro de Empresas Eurocei, sito en Autovía Sevilla – Xxxxx del Xxx xx. 0,0, Xxx Xxxx xx Aznalfarache (SEVILLA). Los inmuebles objeto de la presente oferta pública y sus condiciones serán los relacionados a continuación. La Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía publicará y mantendrá actualizada la relación de inmuebles disponibles en cada momento. Dicha relación será accesible a través de la web xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx: NAVES. Usos permitidos: los que resulten compatibles coincide con el planeamiento urbanístico presupuesto base de aplicación. Todos los inmuebles se alquilan como cuerpo cierto. Las naves A1 y A2 no son objeto de esta ofertalicitación.

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Samples: www.senado.es

RÉGIMEN JURÍDICO. El contrato a que se refiere el presente Pliego es de carácter privado y está expresamente excluido del Texto Refundido A los únicos efectos de la Ley de contratos tipificación del Sector Público, aprobado por contrato según lo establecido en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, rigiéndose por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP), el contrato objeto de licitación se califica como contrato de suministro: <<En todo caso se considerarán contratos de suministro (art.9.3 b TRLCSP): Los que tengan por objeto la adquisición y el arrendamiento de equipos y sistemas de telecomunicaciones o para el tratamiento de la información, sus dispositivos y programas, y la cesión del derecho de uso de estos últimos, a excepción de los contratos de adquisición de programas de ordenador desarrollados a medida, que se considerarán contratos de servicios>>. El contrato, de naturaleza privada, se regirá en cuanto a su preparación y adjudicación por las prescripciones jurídicas, económicas y técnicas previstas en los pliegos y elaboradas al amparo de las Instrucciones de contratación de TITSA, de aplicación a esta licitación por lo establecido dispuesto en las disposiciones adicionales octava y cuarta del TRLCSP y de la Ley 4/1986 31/2007, de 5 xx Xxxx30 de octubre, sobre procedimientos de contratación en los sectores del Patrimonio de agua, la Comunidad Autónoma Andaluza energía, los transportes y los servicios postales (LSE) En cuanto a sus efectos y extinción, el contrato se regirá por las estipulaciones previstas a tal fin en lo los pliegos y aquellas que le resulte de aplicación y por la Ley 3/1987 de creación del Instituto de Fomento de Andalucía, y resto de legislación patrimonial que resulte aplicable. En su consecuencia, y a tenor de lo establecido se recojan expresamente en el artículo 66 documento de su formalización, aplicándose con carácter supletorio las disposiciones del derecho privado. Los pliegos y la citada Ley 4/1986oferta adjudicataria tendrán carácter contractual a todos los efectos. Sociedad inscrita en el Registro Mercantil de Santa Xxxx de Tenerife, Inscripción 25º,Hoja 1.087, Tomo 205, Libro 107, Sección 3ª, Folio 96. CIF X-00000000 Los pliegos y cuantos trámites sean ventilados durante el presente contrato quedará sometido a las reglas generales procedimiento de Derecho privado, salvo los actos preparatorios de competencia o adjudicación, así como las cuestiones litigiosas que por su condición de separables, quedarán sometidos a las reglas de Derecho público y en especial a los principios de publicidad y concurrencia, siendo competente para conocer de los mismos la jurisdicción contencioso- administrativa. Por ello, el acuerdo del órgano de contratación adjudicando el contrato, pone fin a la vía administrativa, pudiendo ser recurrido potestativamente en reposición ante el mismo órgano que lo dictó o ser impugnado directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo. Cuantas cuestiones y controversias se susciten puedan derivarse en relación a los efectos efectos, cumplimiento y extinción del contrato, serán resueltas conocidas por los juzgados y tribunales del orden jurisdiccional civil (art.21.2 TRLCSP). Las partes, renunciando a cualquier otro fuero que en derecho pudiera corresponderles se someten expresamente a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales de la jurisdicción civil, sometiéndose las partes expresamente al fuero correspondiente a la ciudad xx Xxxxxxx. El presente Xxxxxx y demás documentos anexos revestirán carácter contractual. En caso de discordancia entre este Xxxxxx cualesquiera otros documentos contractuales, prevalecerá el Pliego como regulador Santa Xxxx de los derechos y obligaciones de los licitadores y del adjudicatario. El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anejos que forman parte del mismo o de las condiciones o normas de toda índole que puedan tener aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al licitador y al adjudicatario de su cumplimiento. Los siguientes inmuebles, objeto de oferta de arrendamiento se localizan en el Centro de Empresas Eurocei, sito en Autovía Sevilla – Xxxxx del Xxx xx. 0,0, Xxx Xxxx xx Aznalfarache (SEVILLA). Los inmuebles objeto de la presente oferta pública y sus condiciones serán los relacionados a continuación. La Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía publicará y mantendrá actualizada la relación de inmuebles disponibles en cada momento. Dicha relación será accesible a través de la web xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx: NAVES. Usos permitidos: los que resulten compatibles con el planeamiento urbanístico de aplicación. Todos los inmuebles se alquilan como cuerpo cierto. Las naves A1 y A2 no son objeto de esta ofertaTenerife.

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RÉGIMEN JURÍDICO. El contrato Este convenio tiene carácter administrativo, y por lo tanto corresponde a la jurisdicción contencioso-administrativa el conocer cuantas divergencias pudieran existir entre las partes firmantes. En prueba de conformidad se firma en Mérida por triplicado ejemplar y a un solo efecto, en la fecha arriba indicada, quedando un ejemplar en poder del Ayuntamiento de Cabeza xxx Xxxx y dos en poder de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio. La ZEPA La Xxxxxx y Sierras Periféricas, se engloba en la agrupación de espacios del este de la comunidad, cercano o colindante a otros espacios de la zona. La Xxxxxx forma parte, junto con la Xxxxxx xx Xxxxxx, de la penillanura pacense. Ambas zonas presentan un relieve relati vamente llano. Este espacio acoge los medios desarbolados de la comarca del mismo nombre en las márgenes del río Zújar además de las llanuras esteparias y pseudoesteparias que se refiere extienden al este del espacio hasta el presente Pliego río Ortigas. Prolongándose por las márgenes de los xxxx Zújar y Guadalemar hacia el oeste recogiendo los xxxxxx de ambos xxxx. De igual modo el espacio se encuentra inmediato a los embalses de Zújar y de la Xxxxxx en cuyas orillas se establecen los límites del espacio. De igual manera en este espacio nos encontramos con un conjunto de sierras en su límite sur como la Sierra de La Xxxx, Sierra de la Rinconada, Xxxxxx xxx Xxxxxxxx, Sierra de La Osa y la Sierra de Tiros, entre otras pequeñas elevaciones serranas tanto formando parte integrante del espacio como formando los límites del mismo. En el interior del espacio encontramos varias vías de comunicación de cierta importancia, lo cual no podría ser de otro modo teniendo en cuenta la gran superficie protegida (153.702 ha.) siendo la mayor de la comunidad autónoma. Entre estas cabe destacar la Ex-103 que une Castuera y Puebla xx Xxxxxxx, la Ex-104 que comunica Xxxxxxxxxx de la Xxxxxx con Xxxxxxxx y Cabeza xxx Xxxx, la Ex-115 de Quintana de la Xxxxxx x Xxxxxxxx la Vieja y la Ex-349/Bav-4009 xx Xxxxxxxxxx x Xxxxx Xxxxxxx. Existen varias localidades dentro del espacio y está rodeado por otras más, algunas con importante tamaño poblacional. El uso del territorio también es fuerte, siendo fundamentalmente agrícola y ganadero de ovino. Un total de 26 elementos referidos en la Directiva se encuentran representados en dicho encla ve. De ellos 14 son hábitats y 12 se corresponden con taxones del Anexo II. Es unos de los espacios de mayor interés dada la concentración de hábitats y taxones que en él se puede encontrar. Aquí se halla la mitad de la superficie protegida de subestepas, indudablemente es una de las zonas de mayor interés a este nivel en Europa occidental. La superficie ocupada por Zonas subestépicas de gramíneas y anuales (Thero Brachypodietea) (6220) es de carácter privado 101.240 ha.; la de Retamares y matorrales de genisteas (Fruticedas, retamares y matorrales mediterráneos termófilos) (5335) es de 6.463 ha., siendo los dos hábitats de más importancia. Encontramos además diversas formaciones de quercíneas, saucedas, fruticedas, tamujares, etc. En el caso de los taxones está expresamente excluido muy bien representada la comunidad de peces con cinco especies y la de reptiles con Mauremys leprosa y Emys orbicularis. También se encuentran aquí tres taxones vegetales escasos en nuestra región: Narcissus humilis, Marsilea strigosa y Marsilea batardae. Los mamíferos cuentan con Lutra lutra. Las peculiaridades ecológicas del Texto Refundido área han favorecido el asentamiento de una fauna típica de terrenos abiertos (Xxxx tarda, Tetrax tetrax, Xxxxx naumanni, Burhinus oedicnemus, Pterocles orientalis, Pterocles alchata, Circus pygargus) y también es crucial para la supervivencia de otras especies nidificantes en las sierras circundantes (Ciconia nigra, Hieraaetus fasciatus, Aquila chrysaetos, Gyps fulvus, Neophron percnopterus), que se alimentan en dichos terrenos. La Sierra de Tiros está formada por un conjunto de formaciones montañosas de origen cuarcítico pobladas de vegetación mediterránea (encinares, alcornocales, enebros, acebuches), destacando sus umbrías de densa cobertura y los cantiles rocosos. Los terrenos abiertos de La Xxxxxx y sierras circundantes constituyen conjuntamente un ecosistema con un gran valor de conser vación y dependientes entre sí. La Xxxxxx puede considerarse el área de la Ley Península Ibérica y del Oeste de contratos del Sector PúblicoEuropa donde las formaciones naturales de pastizales alcanzan una mayor extensión y continuidad, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, mostrando un elevado grado de 14 de noviembre, rigiéndose por lo establecido en la Ley 4/1986 de 5 xx Xxxx, del Patrimonio conservación de la Comunidad Autónoma Andaluza en lo que le resulte riqueza y diversidad de aplicación las comunidades de aves. La ZEPA de "La Xxxxxx y por la Ley 3/1987 Sierra de creación Tiros" incluye más del Instituto 50% de Fomento los pastizales naturales (hábitat prioritario) mejor conservados de AndalucíaExtremadura, ocupando una superficie continua de gran extensión y resto albergando importantes elementos di versificadores. Estos pastizales y el peculiar uso agrícola y ganadero de legislación patrimonial que resulte aplicablelas tierras han favorecido el asentamiento de una variada fauna propia de terrenos abiertos, destacando las poblaciones de aves estepáricas, con importancia a nivel nacional y regional. En Extremadura no existe ninguna otra superficie con mayor valor para el hábitat y las especies asociadas y que pueda conser varse como una unidad de gestión. La zona cuenta con la presencia de varios cursos fluviales, en su consecuenciamayoría estacionales, con una diversa vegetación de adelfas (Nerium oleander), tamujo (Securinega tinctorea) y acebuches (Xxxx silvestris), cuya superficie quedó seriamente reducida cuando fueron construidos los grandes embalses del Río Zújar (Embalse del Zújar y Embalse de La Xxxxxx). Dichos cursos fluviales son el refugio del especies piscícolas como Calandino (Rutilus [Tropidophoxinellus, Squalius] alburnoides), Boga (Chondrostoma polylepis), Barbo comizo (Barbus comiza), Pardilla (Rutilus [Chondrostoma] lemmingii) y Colmilleja (Cobitis taenia [paludicola]), muy amenazadas por el efecto de los embalses. Los xxxxx centenarios han formado parte de la historia de cabeza xxx xxxx, al situarse en el recinto de la ermita de Nuestra Xxxxxx xx Xxxxx, encla ve emblemático, por su valor histórico artístico para cabeza xxx xxxx y para la comarca de la xxxxxx. La romería de nuestra xxxxxx xx Xxxxx, se viene realizando desde 1650 cada 27 de septiembre. Situado a 11 kms de cabeza xxx xxxx, y a tenor 3kms de lo establecido almorchón, el santuario de nuestra xxxxxx xx xxxxx es un monumento de gran interés por la fusión de distintos estilos, desde el medieval al barroco. La documentación de la que se dispone indica que la creación del tiempo sucedió de la mano de los templarios en el artículo 66 siglo XIII, cuando esta comarca fue conquistada por los musulmanes. La ermita constituye un conjunto de edificaciones, procedentes de distintas épocas. La parte delantera corresponde al con vento templario, constituyendo el núcleo inicial del actual complejo. Adosándose al bello claustro, el cual reviste de extraordinario interés, se aneja la iglesia del siglo XVII. No se concibe por ningún caputbovense (gentilicio de cabeza xxx xxxx) ni por ningún visitante a este paraje espectacular, la imagen del santuario sin ir ligada a la imagen del conjunto de los xxxxx. Se trata de un conjunto de árboles de más de 150 años de edad muy apreciado por la población como lugar de descanso. Se trata de la citada Ley 4/1986última representación de las olmedas urbanas de Extremadura, el presente contrato quedará sometido a las reglas generales de Derecho privado, salvo los actos preparatorios de competencia o adjudicación, que por su condición de separables, quedarán sometidos a las reglas de Derecho público y en especial a los principios de publicidad y concurrencia, siendo competente para conocer teniendo un alto valor ambiental. Uno de los mismos ejemplares puede considerarse monumental. Fueron declarados árboles singulares por la jurisdicción contencioso- administrativajunta de Extremadura en el Decreto 140/2005, de 7 xx xxxxx. Por A pesar del peligro de la grafiosis, este conjunto de 7 árboles centenarios, han conseguido permanecer en pie, y aunque debido al deterioro de los años, han tenido que ser acordonados y apuntalados para evitar daños, siguen presidiendo todo el entorno de la ermita del santuario de Nuestra Xxxxxx xx Xxxxx. Se prevén dos actuaciones distintas: Se trata de dos edificios antiguamente destinados a escuela y casa del maestro, los cuales tras su abandono se reformaron y rehabilitaron en el año 2006, para centro de Interpretación para la naturaleza destinándose la casa del maestro a casa escuela y la escuela a aula escuela. La casa escuela se distribuye en recepción, dos despachos y dos almacenes. El aula escuela se distribuye en sala de exposición, sala de proyección y dos aseos. Este Aula de la Naturaleza no dispone de luz corriente, teniendo que suministrarla mediante generadores eléctricos, por ello, se llevará a cabo la instalación de placas solares para abastecer de luz al centro. Se pretende realizar el acuerdo suministro eléctrico mediante un sistema de energía solar fotovoltaica para iluminación y electrodomésticos de 1.200W, 12 baterías estacionarias de 900 A, vasos de 2V, regulador electrónico solar de 30A, 24 V, inversor senoidal de 1800W, 24V a 220V, estructura metálica orientable para los paneles cableado y para paneles y baterías, totalmente instalado conectado y funcionando. Estos árboles singulares se tratan del órgano de contratación adjudicando el contrato, pone fin a la vía administrativa, pudiendo ser recurrido potestativamente en reposición ante el mismo órgano que lo dictó o ser impugnado directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo. Cuantas cuestiones y controversias se susciten en relación a los efectos y extinción del contrato, serán resueltas por los Juzgados y Tribunales grupo xx xxxxx de la jurisdicción civilXxxxxx xx Xxxxx, sometiéndose las partes expresamente al fuero correspondiente ganadores de Árbol del Año de 2017 en España para la representación en el concurso a Mejor Árbol Europeo, y finalmente subcampeones en aquel concurso. Esta xxxxxxxx o conjunto de árboles fue declarado Monumental o Singular por la ciudad Junta de Extremadura en el Decreto 140/2005, de 7 xx Xxxxxxxxxxxx. El presente Xxxxxx La actuación se centra en el xxxx principal el cual se encuentra con sustentaciones no elásticas y demás documentos anexos revestirán carácter contractualno provistas de indicadores de evaluación. En caso La cuantía total del Convenio por actividad será: Instalación de discordancia entre este Xxxxxx cualesquiera otros documentos contractuales, prevalecerá placas fotovoltaicas en el Pliego como regulador Aula de la Naturaleza 8.264,46€ Actuaciones de estabilización de uno de los derechos y obligaciones de los licitadores y del adjudicatario. El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anejos que forman parte del mismo o de las condiciones o normas de toda índole que puedan tener aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al licitador y al adjudicatario de su cumplimiento. Los siguientes inmuebles, objeto de oferta de arrendamiento se localizan en el Centro de Empresas Eurocei, sito en Autovía Sevilla – Xxxxx del Xxx xx. 0,0, Xxx Xxxx xx Aznalfarache (SEVILLA). Los inmuebles objeto de la presente oferta pública y sus condiciones serán los relacionados a continuación. La Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía publicará y mantendrá actualizada la relación de inmuebles disponibles en cada momento. Dicha relación será accesible a través de la web xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx: NAVES. Usos permitidos: los que resulten compatibles con el planeamiento urbanístico de aplicación. Todos los inmuebles se alquilan como cuerpo cierto. Las naves A1 y A2 no son objeto de esta oferta.centenarios 2.281,82€ 2.281,82€

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Samples: Convenio Entre La Consejería De Medio Ambiente Y Rural, Políticas Agrarias Y Territorio De La Junta De Extremadura Y El Ayuntamiento De Cabeza Del Buey Para La Adecuación Del Aula De Naturaleza Y La Estabilización Del Árbol Singular

RÉGIMEN JURÍDICO. El contrato Bastanteos de poder Registro de convenios Expediente de acta matrimonial Libros protocolarios: libro de honor y libro registro de distinciones honoríficas Constitución del Consejo Cívico de la Villa Proposición de los grupos políticos municipales Proposición vecinal al Pleno Denominación Concesión de becas y premios Familia Xxxxxx, becas, subvenciones y premios Descripción Concesión de becas y premios tras las correspondientes convocatorias Plazo de resolución 6 meses Efecto de silencio Negativo Enlaces a la Sede Electrónica e-Udala Denominación Concesión de subvenciones de convocatoria pública ordinaria Familia Xxxxxx, becas, subvenciones y premios Descripción Convocatoria general de subvenciones para diferentes actividades / líneas Plazo de resolución 6 meses Efecto de silencio Negativo Enlaces a la Sede Electrónica e-Udala Xxxxxx.xxx, Busco subvenciones o ayudas Denominación Concesión de subvenciones directas nominativas Familia Xxxxxx, becas, subvenciones y premios Descripción Subvenciones nominativas a entidades sin ánimo de lucro y para gasto corriente y de inversiones de entidades culturales Plazo de resolución No tiene Efecto de silencio No tiene Enlaces a la Sede Electrónica e-Udala Denominación Consultas, sugerencias y quejas recibidas. Taldeka Familia Consultas, sugerencias y reclamaciones Descripción Atención de las quejas y sugerencias recibidas en las áreas municipales por las vías de comunicación de la ciudadanía Plazo de resolución 3 meses Efecto de silencio No tiene Enlaces a la Sede Electrónica e-Udala Xxxxxx.xxx, Tu Ayto. te escucha Denominación Contratos adjudicados por Mesa de Contratación Familia Contratación Descripción Contratación pública: trámites de la Administración relacionadas con contratos cuyo objeto es la realización de obras, servicios o suministros Plazo de resolución Según normativa aplicable Efecto de silencio Negativo (efectos desestimatorios) Enlaces a la Sede Electrónica e-Udala Xxxxxx.xxx, Perfil de contratante. Contratos de la Administración, Contratos del Ayuntamiento xx Xxxxxx, Convocatorias de la Mesa de Contratación Denominación Contratos menores Familia Contratación Descripción Contratos de adjudicación directa previstos en Ley de Contratos Plazo de resolución No tiene Efecto de silencio No tiene Enlaces a la Sede Electrónica e-Udala Xxxxxx.xxx, Sede electrónica, Ciudadanía, Catálogo de trámites, Situación personal, Busco información, Sobre contratación pública Denominación Elaboración de normativa en las diferentes materias que se refiere sean de competencia municipal Familia Disposiciones normativas Descripción Promulgación de instrumentos normativos a fin de conseguir los objetivos asignados a la acción de la administración municipal Plazo de resolución Efecto de silencio Enlaces a la Sede Electrónica e-Udala Xxxxxx.xxx, Normativa Municipal Denominación Reclamación de responsabilidad patrimonial Familia Responsabilidad patrimonial Descripción Resarcimiento de daños ocasionados por la acción u omisión de las Administraciones Públicas Plazo de resolución 3 meses Efecto de silencio Negativo Enlaces a la Sede Electrónica e-Udala Denominación Acceso a la información pública Familia Transparencia y participación ciudadana Descripción Procedimiento de información en el presente Pliego es ejercicio del derecho de carácter privado y está expresamente excluido del Texto Refundido de acceso a la información pública que regula la Ley de contratos Transparencia Plazo de resolución 1 mes Efecto de silencio Negativo Enlaces a la Sede Electrónica e-Udala Xxxxxx.xxx, Sede electrónica, Ciudadanía, Catálogo de trámites, Temas, Atención ciudadana, Acceso a la información pública Denominación Concesión de ayudas de emergencia social (AES) Familia Prestaciones sociales Descripción Ayudas económicas para cubrir gastos concretos ordinarios o extraordinarios de cara a prevenir, paliar o evitar situaciones de exclusión social. Estas ayudas cubren gastos relativos a necesidades básicas: necesidades primarias (vestido, educación, formación y atención sanitaria) y necesidades relacionadas con la vivienda Plazo de resolución 2 meses Efecto de silencio Negativo Enlaces a la Sede Electrónica e-Udala Xxxxxx.xxx, Sede electrónica, Ciudadanía, Catálogo de trámites, Temas, Ayudas económicas y Subvenciones, Ayudas de Emergencia Social (AES) Denominación Concesión de ayudas del Sector Públicoservicio a domicilio (SAD) Familia Prestaciones sociales Descripción Prestación municipal básica cuyo objetivo es cubrir las necesidades de personas y familias que tienen dificultades para llevar una vida autónoma. El SAD ayuda a compensar estas dificultades para que la persona pueda seguir viviendo en su hogar y entorno y así favorecer su autonomía y mejorar su calidad de vida Plazo de resolución 3 meses Efecto de silencio Negativo Enlaces a la Sede Electrónica e-Udala Xxxxxx.xxx, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011Áreas Municipales, Acción Social, Servicio de Ayuda a Domicilio (SAD) Denominación Concesión de plaza para estancia en centro de convalecientes para personas usuarias del Servicio de Ayuda a Domicilio (SAD) Familia Prestaciones sociales Descripción Concesión de plaza en centro de convalecencia dirigido a personas usuarias del servicio de ayuda a domicilio que necesiten supervisión y apoyo en su proceso de recuperación Plazo de resolución 3 meses Efecto de silencio Negativo Enlaces a la Sede Electrónica e-Udala Xxxxxx.xxx, Áreas Municipales, Acción Social, Prestación económica para ingreso en centros de convalecencia Denominación Concesión de prestación económica y acceso al alojamiento de personas mayores Familia Prestaciones sociales Descripción Servicio que ofrece vivienda compartida, de 14 larga estancia o temporal, a personas mayores autónomas o en situación de noviembredependencia (Grado I), rigiéndose por lo establecido con necesidad de alojamiento y sin medios suficientes para ello Plazo de resolución 3 meses Efecto de silencio Negativo Enlaces a la Sede Electrónica e-Udala Xxxxxx.xxx, Áreas Municipales, Acción Social, Servicio de alojamiento para personas mayores Denominación Concesión de prestación económica y acceso al servicio de atención diurna para personas mayores (centros de día) Familia Prestaciones sociales Descripción Servicio que ofrece acceso a un centro de día a personas mayores en riesgo o situación de dependencia (Grado I) con necesidades de apoyo y sin recursos económicos suficientes Plazo de resolución 3 meses Efecto de silencio Negativo Enlaces a la Ley 4/1986 Sede Electrónica e-Udala Xxxxxx.xxx, Áreas Municipales, Acción Social, Servicio de 5 xx Xxxxatención diurna (centros de día) para personas mayores Denominación Concesión de prestaciones económicas especiales municipales Familia Prestaciones sociales Descripción Prestaciones económicas para atender situaciones extraordinarias y urgentes que no cubren otros programas y cuyo impago podría generar situaciones irreversibles de exclusión social Plazo de resolución 3 meses Efecto de silencio Negativo Enlaces a la Sede Electrónica e-Udala Xxxxxx.xxx, Áreas Municipales, Acción Social, Prestaciones Económicas Especiales Municipales Denominación Concesión de prestaciones económicas para gastos de sepelio Familia Prestaciones sociales Descripción Ayudas para gastos de servicios funerarios para personas sin recursos suficientes que no tienen seguros que los cubran o familiares que los asuman Plazo de resolución 3 meses Efecto de silencio Negativo Enlaces a la Sede Electrónica e-Udala Xxxxxx.xxx, Áreas Municipales, Acción Social, Prestación económica para servicios funerarios de personas sin recursos Denominación Concesión del Patrimonio servicio de acompañamiento a personas dependientes o en riesgo de dependencia (Urrats Bat Gehiago) Familia Prestaciones sociales Descripción Servicio de acompañamiento para personas en situación o en riesgo de dependencia que trata de fomentar su autonomía, favoreciendo sus relaciones con el entorno y evitando la soledad Plazo de resolución 3 meses Efecto de silencio Negativo Enlaces a la Sede Electrónica e-Udala Xxxxxx.xxx, Áreas Municipales, Acción Social, Servicio de acompañamiento (Urrats Bat Gehiago) Denominación Empadronamiento en domicilios sociales Familia Prestaciones sociales Descripción Gestión de la Comunidad Autónoma Andaluza en lo que le resulte solicitud de aplicación y por la Ley 3/1987 empadronamiento a través de creación del Instituto de Fomento de Andalucía, y resto de legislación patrimonial que resulte aplicable. En su consecuencia, y a tenor de lo establecido en el artículo 66 de la citada Ley 4/1986, el presente contrato quedará sometido los servicios sociales municipales para facilitar a las reglas generales personas el ejercicio de Derecho privadoderechos sociales y el acceso a recursos y prestaciones Plazo de resolución 15 dias hábiles para la autorización Efecto de silencio Negativo Enlaces a la Sede Electrónica e-Udala Xxxxxx.xxx, salvo los actos preparatorios Áreas Municipales, Acción Social, Empadronamiento en Bilbao de competencia o adjudicación, que por su condición personas sin hogar. Solicitud de separables, quedarán sometidos a las reglas de Derecho público y en especial a los principios de publicidad y concurrencia, siendo competente para conocer informe previo necesario de los mismos la jurisdicción contencioso- administrativa. Por ello, Servicios Sociales para iniciar el acuerdo procedimiento administrativo Denominación Reintegro de ayudas de emergencia social (AES) Familia Prestaciones sociales Descripción Procedimiento a través del órgano de contratación adjudicando cual el contrato, pone fin a la vía administrativa, pudiendo ser recurrido potestativamente en reposición ante el mismo órgano que lo dictó Ayuntamiento recupera los importes no justificados o ser impugnado directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo. Cuantas cuestiones y controversias se susciten indebidamente justificados en relación a los efectos y extinción del contrato, serán resueltas por los Juzgados y Tribunales las Ayudas de la jurisdicción civil, sometiéndose las partes expresamente al fuero correspondiente Emergencia Social Plazo de resolución 6 meses Efecto de silencio Negativo Enlaces a la ciudad xx Xxxxxxx. El presente Xxxxxx Sede Electrónica e-Udala Denominación Remisión de informes y demás documentos anexos revestirán carácter contractual. En caso certificados solicitados por particulares Familia Prestaciones sociales Descripción Solicitudes de discordancia entre este Xxxxxx cualesquiera otros documentos contractualesinformes o certificados que piden personas tanto físicas como jurídicas para fines diversos (solicitud de una beca, prevalecerá el Pliego como regulador temas judiciales, etc.) Plazo de los derechos resolución 3 meses Efecto de silencio Negativo Enlaces a la Sede Electrónica e-Udala Xxxxxx.xxx, Sede electrónica, Ciudadanía, Catálogo de trámites, Situación personal, Necesito certificado o documento del Ayuntamiento, Soy un/a cuidadano/a y obligaciones de los licitadores y del adjudicatario. El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anejos que forman parte del mismo o de las condiciones o normas de toda índole que puedan tener aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al licitador y al adjudicatario de su cumplimiento. Los siguientes inmuebles, objeto de oferta de arrendamiento se localizan necesito certificado / informe Denominación Alta en el Centro padrón municipal de Empresas Euroceihabitantes Familia Población y territorio Descripción Inscripción de persona física en el padrón del municipio donde reside habitualmente bien sea por nacimiento, sito cambio de residencia (procedente de otro municipio o del extranjero) u omisión (reside habitualmente en Autovía Sevilla – Xxxxx del Xxx xx. 0,0, Xxx Xxxx xx Aznalfarache (SEVILLABilbao y no figura o desconoce figurar inscrito en padrón alguno). Los inmuebles objeto de la presente oferta pública y sus condiciones serán los relacionados a continuación. La Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía publicará y mantendrá actualizada la relación de inmuebles disponibles en cada momento. Dicha relación será accesible a través de la web xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx: NAVES. Usos permitidos: los que resulten compatibles con el planeamiento urbanístico de aplicación. Todos los inmuebles se alquilan como cuerpo cierto. Las naves A1 y A2 no son objeto de esta oferta.

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RÉGIMEN JURÍDICO. El contrato a que se refiere el La presente Pliego contratación es de carácter privado naturaleza privada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.2 y está expresamente excluido del Texto Refundido 26 de la Ley 9/2017, de contratos 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE/24/UE, de 14 00 xx xxxxxxx xx 0000 (XXXX, en adelante). El régimen jurídico del contrato es el regulado en el artículo 26.2 de la LCSP. En consecuencia se regirá en cuanto a su preparación y adjudicación por lo dispuesto en el presente Pliego de Condiciones, por la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, rigiéndose del Patrimonio de las Administraciones Públicas en los aspectos que la Disposición Final segunda califica de carácter general, o de carácter básico, por lo establecido en la Ley 4/1986 4/1986, de 5 xx Xxxxxxxx, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma Andaluza en lo que le resulte de aplicación y por la Ley 3/1987 de creación del Instituto de Fomento de Andalucía, y resto por el Decreto 276/1987, de legislación patrimonial 11 de noviembre, por el que resulte aplicablese aprueba el Reglamento para la aplicación de la Ley de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía y por la aplicación supletoria de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, en lo que pudieran resultar aplicables con carácter supletorio. En su consecuenciadefecto de normas específicas, por la la LCSP y a tenor sus disposiciones de lo establecido en desarrollo el artículo 66 Real el Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la citada Ley 4/1986de Contratos de las Administraciones Públicas (en adelante RGLCAP), aplicándose supletoriamente las restantes normas de derecho administrativo. Así mismo, les será de aplicación la legislación xx xxxxxx estatal y autonómica relativa a los aprovechamientos forestales. En cuanto a sus efectos y extinción, el presente contrato quedará sometido a patrimonial se regirá por las reglas generales normas de Derecho privado, salvo los actos preparatorios de competencia o adjudicación, que por su condición de separables, quedarán sometidos a las reglas de Derecho público y en especial a los principios de publicidad y concurrencia, siendo competente para conocer de los mismos la jurisdicción contencioso- administrativa. Por ello, el acuerdo del órgano de contratación adjudicando el contrato, pone fin a la vía administrativa, pudiendo ser recurrido potestativamente en reposición ante el mismo órgano que lo dictó o ser impugnado directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo. Cuantas cuestiones y controversias se susciten en relación a los efectos y extinción del contrato, serán resueltas por los Juzgados y Tribunales de la jurisdicción civil, sometiéndose las partes expresamente al fuero correspondiente a la ciudad xx Xxxxxxx. El presente Xxxxxx Pliego de Condiciones y demás documentos anexos anexos, revestirán carácter contractual. Los contratos se ajustarán al contenido del presente pliego, cuyas cláusulas se considerarán parte integrante de los respectivos contratos. En caso de discordancia entre este el presente Xxxxxx cualesquiera otros y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el Pliego como regulador de presente Xxxxxx, en el que se contienen los derechos y obligaciones de los licitadores y que asumirán las partes del adjudicatariocontrato. El desconocimiento del contrato en cualquiera presente pliego, del contrato, de sus términosdocumentos anexos, de los documentos anejos que forman parte del mismo o de las condiciones instrucciones, o normas de toda índole aprobadas por la Administración, que puedan tener ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al licitador y al adjudicatario contratista de la obligación de su cumplimiento. Los siguientes inmuebles, objeto de oferta de arrendamiento se localizan en el Centro de Empresas Eurocei, sito en Autovía Sevilla – Xxxxx del Xxx xx. 0,0, Xxx Xxxx xx Aznalfarache (SEVILLA). Los inmuebles objeto de la presente oferta pública y sus condiciones serán los relacionados a continuación. La Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía publicará y mantendrá actualizada la relación de inmuebles disponibles en cada momento. Dicha relación será accesible a través de la web xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx: NAVES. Usos permitidos: los que resulten compatibles con el planeamiento urbanístico de aplicación. Todos los inmuebles se alquilan como cuerpo cierto. Las naves A1 y A2 no son objeto de esta oferta.

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Samples: Pliego De Condiciones Técnico Administrativas Que Habrá De Regir La Subasta Convocada Por La Agencia De Medio Ambiente Y Agua De Andalucía Para La Enajenación De Corcho Proveniente De Aprovechamiento Forestal De Los Montes Públicos De La Comunidad

RÉGIMEN JURÍDICO. El La preparación y adjudicación del contrato se rige por el TRLCSP, por el RGLCAP y supletoriamente por las demás disposiciones que resulten de aplicación. En cuanto a sus efectos y extinción por el contrato que se refiere formalice y las normas de derecho privado que sean de aplicación y en concreto por las siguientes: - Código Civil Español: artículos 1.255 y 1.902. - Ley 50/1980, de 8 de octubre, sobre contrato de seguro. - Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación del Seguro Privado. - El Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, por el presente Pliego es que se aprueba el Reglamento de carácter privado Ordenación y está expresamente excluido supervisión de los Seguros Privados. - Real Decreto 996/2000, de 2 xx xxxxx, de Modificación de los Reglamentos de Ordenación del Seguro Privado y Entidades de Previsión Social. - Ley 34/2003, de 4 de noviembre, de modificación y adaptación a la normativa comunitaria de la legislación de seguros privados. - Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de contratos del Sector Públicoordenación y supervisión de los seguros privados. - Texto refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro de Circulación de Vehículos a Motor, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/20118/2004, de 14 29 de noviembreoctubre. - Ley 26/2006, rigiéndose de 17 de julio, de mediación de seguros y reaseguros privados. - Y por cualquier otra disposición de derecho que regule los servicios de seguros. Tienen carácter contractual, además de este pliego, el de prescripciones técnicas y sus Anexos, la oferta económica y técnica que resulta adjudicataria con las mejoras que hayan sido ofertadas aceptadas por el órgano contratante, el contrato administrativo y la póliza de seguros que se suscriba al efecto. Todo ello, y únicamente, configurará el contrato de seguro. En consecuencia, los licitadores no podrán incluir en sus ofertas ni, por consiguiente, formará parte del contrato de seguro Condición General, Especial o Adicional alguna. La duración del contrato será de DOS AÑOS, con posibilidad de dos prórrogas de un año cada una de ellas, previo acuerdo expreso suscrito por la Alcaldía y el contratista con, al menos, un mes de antelación a la finalización del plazo de duración. A pesar de que el contrato sea prorrogable y en tanto en cuanto se resuelve la nueva licitación que al efecto se convoque, la Entidad Aseguradora vendrá obligada a prorrogar el contrato en vigor, si el EXCMO. AYUNTAMIENTO XX XXXXXXX así lo establecido solicitara, por un periodo de tiempo máximo de cuatro meses, en las mismas condiciones, siendo su importe proporcional al tiempo prorrogado. La Aseguradora renuncia a su derecho de rescindir el contrato durante su vigencia, después del acaecimiento de un siniestro. Para la Ley 4/1986 póliza de 5 xx XxxxResponsabilidad Civil, del Patrimonio las acciones que se deriven de este contrato prescribirán en el término de cinco años. El contrato de seguro surtirá efecto para daños ocurridos durante el periodo en vigencia, cuyo hecho generador haya tenido lugar después de la Comunidad Autónoma Andaluza en lo que le resulte fecha de aplicación efecto del contrato y por la Ley 3/1987 cuya reclamación sea comunicada al asegurador de creación del Instituto de Fomento de Andalucía, y resto de legislación patrimonial que resulte aplicable. En su consecuencia, y a tenor de lo establecido manera fehaciente en el artículo 66 periodo de vigencia de la citada Ley 4/1986, póliza o en el presente contrato quedará sometido plazo de 24 meses a las reglas generales partir de Derecho privado, salvo los actos preparatorios la fecha de competencia o adjudicación, que por su condición de separables, quedarán sometidos a las reglas de Derecho público y en especial a los principios de publicidad y concurrencia, siendo competente para conocer de los mismos la jurisdicción contencioso- administrativa. Por ello, el acuerdo del órgano de contratación adjudicando el contrato, pone fin a la vía administrativa, pudiendo ser recurrido potestativamente en reposición ante el mismo órgano que lo dictó o ser impugnado directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo. Cuantas cuestiones y controversias se susciten en relación a los efectos y extinción del contrato, serán resueltas por los Juzgados y Tribunales de la jurisdicción civil, sometiéndose las partes expresamente al fuero correspondiente a la ciudad xx Xxxxxxx. El presente Xxxxxx y demás documentos anexos revestirán carácter contractual. En caso de discordancia entre este Xxxxxx cualesquiera otros documentos contractuales, prevalecerá el Pliego como regulador de los derechos y obligaciones de los licitadores y del adjudicatario. El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anejos que forman parte del mismo o de las condiciones o normas de toda índole que puedan tener aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al licitador y al adjudicatario de su cumplimiento. Los siguientes inmuebles, objeto de oferta de arrendamiento se localizan en el Centro de Empresas Eurocei, sito en Autovía Sevilla – Xxxxx del Xxx xx. 0,0, Xxx Xxxx xx Aznalfarache (SEVILLA). Los inmuebles objeto de la presente oferta pública y sus condiciones serán los relacionados a continuación. La Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía publicará y mantendrá actualizada la relación de inmuebles disponibles en cada momento. Dicha relación será accesible a través de la web xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx: NAVES. Usos permitidos: los que resulten compatibles con el planeamiento urbanístico de aplicación. Todos los inmuebles se alquilan como cuerpo cierto. Las naves A1 y A2 no son objeto de esta oferta.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Contratación De Una Póliza De Seguro De Responsabilidad Civil Y Patrimonial

RÉGIMEN JURÍDICO. El Este contrato a que es de naturaleza administrativa y se refiere regirá por las cláusulas contenidas en el presente Pliego es Xxxxxx, así como en el de carácter privado y está expresamente excluido del Texto Refundido Prescripciones Técnicas, redactadas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 126 de la Ley 9/2017, de contratos 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 14 26 de noviembre, rigiéndose por lo establecido febrero de 2014 (en la Ley 4/1986 de 5 xx Xxxx, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma Andaluza en lo que le resulte de aplicación y por la Ley 3/1987 de creación del Instituto de Fomento de Andalucía, y resto de legislación patrimonial que resulte aplicableadelante LCSP 9/17). En su consecuencia, y a tenor cumplimiento de lo establecido en el artículo 66 28 de la citada Ley 4/19869/2017, el de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, la celebración del presente contrato quedará sometido se justifica por la necesidad de redactar el Proyecto de las Obras de Recuperación, Mejora y Puesta en valor de zonas degradadas del Municipio de Sobrescobio para su Valorización Agroforestal, Ganadera y Turística y posterior Dirección de Obra, Seguimiento arqueológico, Dirección de Ejecución de Obras y Coordinación de Seguridad y Salud, al ser ésta una de las actuaciones previstas el Convenio Marco de Colaboración entre el Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital y el Principado xx Xxxxxxxx para el impulso económico de las comarcas mineras del carbón , mediante el desarrollo de infraestructuras y proyectos de restauración de zonas degradadas a causa de la actividad minera (BOPA 27/12/2017) y dado que este Ayuntamiento no dispone de los medios necesarios para asumir directamente los trabajos técnicos que requieren las reglas generales operaciones descritas. Todos los terrenos donde se desarrollarán las actuaciones se encuentran incluidas en el Inventario Municipal de Derecho privadoBienes del Ayuntamiento de Sobrescobio. Habida cuenta de que el objeto del contrato comprende todas las labores de asistencia técnica facultativa relacionadas con las obras de Recuperación, salvo los actos preparatorios Mejora y Puesta en valor de competencia o adjudicaciónzonas degradadas del Municipio de Sobrescobio para su Valorización Agroforestal, Ganadera y Turística, se entiende justificado el simplificar en lo posible la contratación de tales servicios facultativos, ya que la realización independiente de las diversas prestaciones dificultaría la correcta ejecución del contrato desde el punto de vista técnico, además de implicar la necesidad de coordinar la ejecución de las diferentes prestaciones, cuestión que podría verse imposibilitada por su condición división en lotes y ejecución por una pluralidad de separables, quedarán sometidos a las reglas de Derecho público y en especial a los principios de publicidad y concurrencia, siendo competente para conocer de los mismos la jurisdicción contencioso- administrativacontratistas diferentes. Por ellotanto, el acuerdo no procede la división en lotes del órgano de contratación adjudicando el contrato, pone fin a la vía administrativa, pudiendo ser recurrido potestativamente en reposición ante el mismo órgano que lo dictó o ser impugnado directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo. Cuantas cuestiones y controversias se susciten en relación a los efectos y extinción objeto del contrato, serán resueltas por los Juzgados y Tribunales ya que tal división dificultaría la correcta ejecución del contrato desde el punto de vista técnico. De conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la jurisdicción civil, sometiéndose las partes expresamente al fuero correspondiente a la ciudad xx Xxxxxxx. El presente Xxxxxx y demás documentos anexos revestirán carácter contractual. En caso de discordancia entre este Xxxxxx cualesquiera otros documentos contractuales, prevalecerá el Pliego como regulador de los derechos y obligaciones de los licitadores y del adjudicatario. El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anejos que forman parte del mismo o de las condiciones o normas de toda índole que puedan tener aplicación en la ejecución de lo pactadoLCSP, no eximirá al licitador y al adjudicatario se trata de su cumplimiento. Los siguientes inmuebles, objeto de oferta de arrendamiento se localizan en el Centro de Empresas Eurocei, sito en Autovía Sevilla – Xxxxx del Xxx xx. 0,0, Xxx Xxxx xx Aznalfarache (SEVILLA). Los inmuebles objeto de la presente oferta pública y sus condiciones serán los relacionados un contrato sujeto a continuación. La Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía publicará y mantendrá actualizada la relación de inmuebles disponibles en cada momento. Dicha relación será accesible a través de la web xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx: NAVES. Usos permitidos: los que resulten compatibles con el planeamiento urbanístico de aplicación. Todos los inmuebles se alquilan como cuerpo cierto. Las naves A1 y A2 no son objeto de esta ofertaregulación armonizada.

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Samples: Modelo De Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para El Contrato De Asistencia Tecnica Para La Redaccion De Proyectos, Estudio De Seguridad Y Salud, Documentacion Ambiental, Informe De Afecciones Sobre El Patrimonio Cultural, Direccion De Obra Y Coordinador De Seguridad Y Salud De Las Obras

RÉGIMEN JURÍDICO. El contrato Acuerdo Xxxxx se regirá en cuanto a su preparación y adjudicación, efectos, cumplimiento y extinción por los siguientes documentos: - El Pliego de Condiciones Económico-Administrativas - El Pliego de Condiciones Técnicas - El documento de Acuerdo Xxxxx suscrito con los licitadores admitidos En caso de discrepancia entre estos documentos, se observará el orden de preferencia en que aparecen relacionados. Para lo no regulado en los Pliegos respecto a la preparación y adjudicación tanto del Acuerdo Xxxxx como de los contratos adjudicados en base al Acuerdo Marco, se refiere el presente Pliego es de carácter privado y está expresamente excluido del Texto Refundido de estará a lo dispuesto en la Ley de contratos del Sector Público, aprobado por LCSE. El Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, rigiéndose por lo establecido en el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley 4/1986 de 5 xx Xxxx, Contratos del Patrimonio de la Comunidad Autónoma Andaluza Sector Público (en lo que le resulte adelante TRLCSP) es de aplicación y por la Ley 3/1987 de creación del Instituto de Fomento de Andalucía, y resto de legislación patrimonial que resulte aplicable. En su consecuencia, y a tenor de lo establecido exclusivamente en el artículo 66 de la citada Ley 4/1986, cuanto el presente contrato quedará sometido Xxxxxx se remita expresamente a las reglas generales de Derecho privado, salvo los actos preparatorios de competencia o adjudicación, que por su condición de separables, quedarán sometidos a las reglas de Derecho público y en especial a los principios de publicidad y concurrencia, siendo competente para conocer de los mismos la jurisdicción contencioso- administrativadicha norma. Por ello, el acuerdo del órgano de contratación adjudicando el contrato, pone fin a la vía administrativa, pudiendo ser recurrido potestativamente en reposición ante el mismo órgano que lo dictó o ser impugnado directamente ante el El orden jurisdiccional contencioso-administrativoadministrativo es el competente para resolver las cuestiones litigiosas relativas al desarrollo de la licitación y en general a la fase de preparación y adjudicación del Acuerdo Marco. Cuantas cuestiones Con anterioridad a la interposición del recurso contencioso-administrativo procederá la interposición de la oportuna reclamación ante el Órgano Administrativo de Recursos Contractuales, según los dispuesto en el artículo 101 y siguientes de la LSE. Por su parte el orden jurisdiccional civil es el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en relación con los efectos, cumplimiento y extinción del Acuerdo Xxxxx. Los contratos que se susciten adjudiquen con base al Acuerdo Xxxxx se regirán, en relación a los efectos su preparación y extinción del contratoadjudicación por el presente Pliego de Condiciones Económico-Administrativas, serán resueltas el Pliego de Condiciones Técnicas, y por los Juzgados y Tribunales de la jurisdicción civil, sometiéndose invitación que se remita a las partes expresamente al fuero correspondiente a la ciudad xx Xxxxxxx. El presente Xxxxxx y demás documentos anexos revestirán carácter contractualempresas con las que se haya formalizado Acuerdo Marco. En caso lo no regulado en tales documentos se estará a lo dispuesto en la LSE. En relación a sus efectos, cumplimiento y extinción, los contratos se regirán por el presente Pliego de discordancia entre este Xxxxxx cualesquiera otros documentos contractualesCondiciones Económico-Administrativas, prevalecerá el Pliego como regulador de los derechos Condiciones Técnicas, por el Acuerdo Xxxxx suscrito, por la oferta formulada por el contratista y obligaciones de los licitadores y del adjudicatariopor el contrato formalizado. El desconocimiento del contrato En lo no previsto en cualquiera de sus términos, de los tales documentos anejos que forman parte del mismo o de se estará a lo dispuesto en las condiciones o normas de toda índole que puedan tener aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al licitador y al adjudicatario de su cumplimiento. Los siguientes inmuebles, objeto de oferta de arrendamiento se localizan en el Centro de Empresas Eurocei, sito en Autovía Sevilla – Xxxxx del Xxx xx. 0,0, Xxx Xxxx xx Aznalfarache (SEVILLA). Los inmuebles objeto de la presente oferta pública y sus condiciones serán los relacionados a continuación. La Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía publicará y mantendrá actualizada la relación de inmuebles disponibles en cada momento. Dicha relación será accesible a través de la web xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx: NAVES. Usos permitidos: los que resulten compatibles con el planeamiento urbanístico de aplicación. Todos los inmuebles se alquilan como cuerpo cierto. Las naves A1 y A2 no son objeto de esta ofertaderecho privado.

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Samples: Pliego De Condiciones

RÉGIMEN JURÍDICO. El contrato que regula las presentes cláusulas tiene naturaleza privada y se regirá: En cuanto a que se refiere su preparación y adjudicación, por el presente Pliego es pliego de carácter privado cláusulas administrativas y en lo no previsto en ellas regirán las normas de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases de Régimen Local, el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, de 13 xx xxxxx de 1986 y el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. En cuanto a sus efectos y extinción por las normas de Derecho privado. Que la Empresa a la que representa está expresamente excluido facultada para contratar con la Administración y que ni el firmante de la declaración, ni la persona física/jurídica a la que represento, ni ninguno de sus administradores o representantes, se hallan comprendidas en alguna de las circunstancias señaladas en el articulo 60 del Texto Refundido de la Ley de contratos Contratos del Sector PúblicoPúblico (TRLCSP), aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011ni en las circunstancias del art. 61 de la misma Ley, y no están incursos los administradores de dicha Empresa, en alguno de los supuestos de incompatibilidades de la Ley 12/1995, de 14 11 xx xxxx, sobre Incompatibilidades de noviembrelos Miembros del Gobierno de la Nación y Altos Cargos de la Administración General del Estado, rigiéndose por lo establecido o de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Publicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley 4/1986 Orgánica 5/1985, de 5 19 xx Xxxxxxxxx del Régimen Electoral General, del Patrimonio o de la Ley 5/1985, de 3 xx xxxxx, modificada por la Ley 10/97, de 30 de octubre, de la Comunidad Autónoma Andaluza de Extremadura sobre incompatibilidades de miembros del Consejo de Gobierno y Altos Cargos de la Administración, haciéndose extensiva esta declaración en lo relación con los cónyuges, personas vinculadas con análoga relación de convivencia afectiva y descendientes menores de edad de las personas antes referidas. Igualmente declara encontrarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias Estatal y Autonómica, y de Seguridad Social, impuestas por las Disposiciones vigentes, en los términos que le resulte reglamentariamente se determine. Y para que así conste y surta los efectos oportunos, expido y firmo la presente En   (ciudad) a   Fdo:  Tipo de aplicación contratación: Arrendamientos de Bienes patrimoniales Municipales Descripción del Objeto: BAR CAFETERIA Y COMEDOR PISCINA MUNICIPAL Nº. de Expediente: 1/2017 Tipo de Procedimiento: Concurso Actuando en nombnre propio Representación de la Empresa __________________________ _______________________________________________________ con CIF__________________ Que enterado de la convocatoria de concurso para el arrendamiento del objeto descrito al principio de propiedad Municipal, desea participar en la misma comprometiéndome al arrendamiento del objeto descrito al principio de esta proposición con arreglo al Pliego de Condiciones Económico-Administrativa que declaro conocer y que acepto íntegramente, por el PRECIO de: Oferta Económica letra Más IVA Número Haciendo constar que no estoy incurso en ninguna de las circunstancias establecidas en el art. 49 de la Ley 3/1987 de creación Contratos del Instituto de Fomento de Andalucía, y resto de legislación patrimonial que resulte aplicable. En su consecuencia, y a tenor de lo establecido en el artículo 66 de la citada Ley 4/1986, el presente contrato quedará sometido a las reglas generales de Derecho privado, salvo los actos preparatorios de competencia o adjudicación, que por su condición de separables, quedarán sometidos a las reglas de Derecho público y en especial a los principios de publicidad y concurrencia, siendo competente para conocer de los mismos la jurisdicción contencioso- administrativa. Por ello, el acuerdo del órgano de contratación adjudicando el contrato, pone fin a la vía administrativa, pudiendo ser recurrido potestativamente en reposición ante el mismo órgano que lo dictó o ser impugnado directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo. Cuantas cuestiones y controversias se susciten en relación a los efectos y extinción del contrato, serán resueltas por los Juzgados y Tribunales de la jurisdicción civil, sometiéndose las partes expresamente al fuero correspondiente a la ciudad xx Xxxxxxx. El presente Xxxxxx y demás documentos anexos revestirán carácter contractual. En caso de discordancia entre este Xxxxxx cualesquiera otros documentos contractuales, prevalecerá el Pliego como regulador de los derechos y obligaciones de los licitadores y del adjudicatario. El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anejos que forman parte del mismo o de las condiciones o normas de toda índole que puedan tener aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al licitador y al adjudicatario de su cumplimiento. Los siguientes inmuebles, objeto de oferta de arrendamiento se localizan en el Centro de Empresas Eurocei, sito en Autovía Sevilla – Xxxxx del Xxx xx. 0,0, Xxx Xxxx xx Aznalfarache (SEVILLA). Los inmuebles objeto de la presente oferta pública y sus condiciones serán los relacionados a continuación. La Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía publicará y mantendrá actualizada la relación de inmuebles disponibles en cada momento. Dicha relación será accesible a través de la web xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx: NAVES. Usos permitidos: los que resulten compatibles con el planeamiento urbanístico de aplicación. Todos los inmuebles se alquilan como cuerpo cierto. Las naves A1 y A2 no son objeto de esta ofertaSector Público.

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Samples: www.hornachos.es

RÉGIMEN JURÍDICO. El Este contrato a tiene carácter administrativo y su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirá por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él, será de aplicación la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se refiere desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y el presente Pliego es Real Decreto 1098/2001, de carácter privado y está expresamente excluido del Texto Refundido 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de contratos Contratos de las Administraciones Públicas en todo lo que no se oponga a la Ley 30/2007 y esté vigente tras la entrada en vigor del Real Decreto 817/2009; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado. El Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en el presente contrato de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.1 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, . DILIGENCIA DE LA SECRETARÍA. Para hacer constar que el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares fue aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011de la Alcaldía de fecha ........... de de 2010 En San Xxxx xxx Xxxxx, a ................... de de 2010 EL SECRETARIO-INTERVENTOR, Don , provisto de D.N.I. núm. con domicilio en , calle , nº , capacidad jurídica y de obrar en nombre propio (o en representación de conforme acredito con documentación exigida en pliego de condiciones), ha conocido mediante publicación oficial, la decisión del Ayuntamiento de San Xxxx xxx Xxxxx de convocar licitación para adjudicar, por procedimiento abierto y varios criterios de adjudicación la explotación del servicio del Bar- Cafetería situada en el Edificio de deportes del COMPLEJO DEPORTIVO MUNICIPAL Desea manifestar que acepta el Pliego de Cláusulas administrativas Particulares en su integridad. Obligándose, caso de resultar adjudicatario a cumplir todas las obligaciones contenidas en el mismo . Ofreciendo el pago de la siguiente cantidad anual en concepto de canon: Euros (en letra y número), revisable anualmente conforme a las variaciones que experimente el I.P.C. En San Xxxx xxx Xxxxx a de de 2010. • 6 MESAS • 24 SILLAS • 2 ARMARIOS • 1 FREGADERO • 1 NEVERA DE 60 x 80 cm • Superficie del Bar-Cafetería: 14,57 m2 • Superficie Salón del Bar-Cafetería: 70,76 m2 • Longitud de la barra: 2,20 m2 • Pistas xx Xxxxx • Pista Polideportiva de la Xxxx xxx Xxxxx • Pabellón Polideportivo cubierto. • Campo de Fútbol • Fútbol -7 , de 14 conformidad con lo dispuesto en los Pliegos aprobados por el Excmo. Ayuntamiento de noviembre, rigiéndose por lo establecido San Xxxx xxx Xxxxx para la contratación del Bar-Cafetería del Edificio de Deportes del Complejo Municipal de Deportes de la localidad y estando interesado en participar en la Ley 4/1986 de 5 xx Xxxxmencionada licitación, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma Andaluza en lo declaro bajo mi responsabilidad que: Declaración que le resulte de aplicación y por la Ley 3/1987 de creación del Instituto de Fomento de Andalucía, y resto de legislación patrimonial que resulte aplicable. En su consecuencia, y a tenor de lo establecido se realiza en el artículo 66 día de la citada Ley 4/19862.010. Firma. CAFÉ SOLO O CON LECHE ............................................................................................... _ DESCAFEINADO .............................................................................................................. _ DESCAFEINADO DE MÁQUINA ........................................................................................ _ COLA-CAO ........................................................................................................................ _ LECHE .............................................................................................................................. _ TÉ-MANZANILLA-MENTA XXXXX CON AGUA ................................................................. _ TÉ CON LECHE ................................................................................................................ _ COCA COLA-FANTA-PEPSI-KAS-TÓNICA,etc .................................................................... _ ZUMO DE FRUTAS (Tetra Brik o Botellín) ....................................................................... _ BITTER (Marcas) ............................................................................................................. _ XXXXX, el presente contrato quedará sometido a las reglas generales de Derecho privadoXXXX GRANDE ................................................................................................. _ XXXXX, salvo los actos preparatorios de competencia XXXX PEQUEÑO ............................................................................................... _ BATIDOS (Tetra Brik o adjudicaciónBotellín) ...................................................................................... _ AGUA MINERAL, que por su condición de separablesBOTELLA DE 1,5 LITROS ...................................................................... _ AGUA MINERAL, quedarán sometidos a las reglas de Derecho público y en especial a los principios de publicidad y concurrencia, siendo competente para conocer de los mismos la jurisdicción contencioso- administrativa. Por ello, el acuerdo del órgano de contratación adjudicando el contrato, pone fin a la vía administrativa, pudiendo ser recurrido potestativamente en reposición ante el mismo órgano que lo dictó o ser impugnado directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo. Cuantas cuestiones y controversias se susciten en relación a los efectos y extinción del contrato, serán resueltas por los Juzgados y Tribunales de la jurisdicción civil, sometiéndose las partes expresamente al fuero correspondiente a la ciudad xx Xxxxxxx. El presente Xxxxxx y demás documentos anexos revestirán carácter contractual. En caso de discordancia entre este Xxxxxx cualesquiera otros documentos contractuales, prevalecerá el Pliego como regulador de los derechos y obligaciones de los licitadores y del adjudicatario. El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anejos que forman parte del mismo o de las condiciones o normas de toda índole que puedan tener aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al licitador y al adjudicatario de su cumplimiento. Los siguientes inmuebles, objeto de oferta de arrendamiento se localizan en el Centro de Empresas Eurocei, sito en Autovía Sevilla – Xxxxx del Xxx xx. 0,0, Xxx Xxxx xx Aznalfarache (SEVILLA). Los inmuebles objeto de la presente oferta pública y sus condiciones serán los relacionados a continuación. La Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía publicará y mantendrá actualizada la relación de inmuebles disponibles en cada momento. Dicha relación será accesible a través de la web xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx: NAVES. Usos permitidos: los que resulten compatibles con el planeamiento urbanístico de aplicación. Todos los inmuebles se alquilan como cuerpo cierto. Las naves A1 y A2 no son objeto de esta oferta.BOTELLÍN ............................................................................................ _

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir El Contrato Administrativo Especial Del Explotación Del Bar Cafetería Ubicado

RÉGIMEN JURÍDICO. El contrato presente Contrato tiene carácter privado. El Contrato está sujeto a que se refiere el presente Pliego es de carácter privado y está expresamente excluido del Texto Refundido de la Ley de contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, rigiéndose por lo establecido en la Ley 4/1986 de 5 xx Xxxx, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma Andaluza en lo que le resulte de aplicación y por la Ley 3/1987 de creación del Instituto de Fomento de Andalucía, y resto de legislación patrimonial que resulte aplicable. En su consecuencia, y a tenor de lo establecido en el artículo 66 318 del Título I del Libro Tercero de la citada Ley 4/19869/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante “LCSP”) en cuanto a su adjudicación. En cuanto a sus efectos y extinción, el presente contrato quedará sometido está sujeto a las reglas generales normas de Derecho privadoderecho privado y a lo establecido en el artículo 319 de la LCSP. Canal xx Xxxxxx XX, salvo los actos preparatorios S.A. inscrita en el Registro Mercantil de competencia o adjudicaciónMadrid al Tomo 29.733, que por su condición Folio 86, Sección 8, Hoja M-534929. Inscripción 1ª. Denominación en inscripción 34, NIF A86488087, Domicilio Social: X/ Xxxxx Xxxxxxxx, 125, 28003 Madrid. De conformidad con lo previsto en el artículo 27.1 letra c) de separablesla LCSP, quedarán sometidos a las reglas de Derecho público y en especial a los principios de publicidad y concurrencia, siendo competente para conocer de los mismos la jurisdicción contencioso- administrativa. Por ello, el acuerdo del órgano de contratación adjudicando el contrato, pone fin a la vía administrativa, pudiendo ser recurrido potestativamente en reposición ante el mismo órgano que lo dictó o ser impugnado directamente ante el corresponde al orden jurisdiccional contencioso-administrativo. Cuantas administrativo el conocimiento de las cuestiones y controversias que se susciten en relación a con la adjudicación y modificaciones del contrato, cuando la impugnación de estas últimas se base en el incumplimiento de lo establecido en los artículos 204 y 205 de la LCSP, cuando se entienda que dicha modificación debió ser objeto de una nueva adjudicación. Los actos relacionados en el apartado 2 del artículo 44 de la LCSP serán susceptibles de recurso en vía administrativa de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas ante el titular de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid. De conformidad con lo previsto en el artículo 27.2 letra a) de la LCSP, el orden jurisdiccional civil será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en relación con los efectos y extinción del contrato, serán resueltas por los Juzgados y Tribunales con excepción de las modificaciones contractuales indicadas en el párrafo anterior. Las partes, con renuncia expresa a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles, se someten expresamente para la jurisdicción civilresolución de dichas controversias, sometiéndose las partes expresamente al fuero correspondiente a la ciudad xx Xxxxxxxcompetencia de los juzgados y tribunales de Madrid capital. El presente Xxxxxx y demás documentos anexos revestirán carácter contractual. En caso expediente de discordancia entre este Xxxxxx cualesquiera otros contratación se rige por lo establecido en los siguientes documentos contractuales, prevalecerá el Pliego como regulador de los derechos y obligaciones de los licitadores y del adjudicatario. El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anejos que forman parte del mismo o de las condiciones o normas de toda índole que puedan tener aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al licitador y al adjudicatario de su cumplimiento. Los siguientes inmuebles, objeto de oferta de arrendamiento se localizan en el Centro de Empresas Eurocei, sito en Autovía Sevilla – Xxxxx del Xxx xx. 0,0, Xxx Xxxx xx Aznalfarache (SEVILLA). Los inmuebles objeto de la presente oferta pública y sus condiciones serán los relacionados a continuación. La Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía publicará y mantendrá actualizada la relación de inmuebles disponibles en cada momento. Dicha relación será accesible a través de la web xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx: NAVES. Usos permitidos: los que resulten compatibles con el planeamiento urbanístico de aplicación. Todos los inmuebles se alquilan como cuerpo cierto. Las naves A1 y A2 no son objeto de esta oferta.:

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Samples: licitaciones.canaldeisabelsegunda.es

RÉGIMEN JURÍDICO. El contrato celebrado tendrá la consideración de contrato personal. La presente contratación, en cuanto a su adjudicación, se regirá por el dispuesto en este ruego, en el que se refiere incluyen los pactos y condiciones definidoras de los derechos y deberes que asumirán el presente Pliego Órgano de Contratación, los licitadores y, en su momento, las empresas adjudicatarias, por el pliego de prescripciones técnicas que regula las características de la prestación que es objeto de carácter privado la contratación, por la Instrucción reguladora de los procedimientos para la contratación de XF, publicada en la web de la empresa (xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx), y está expresamente excluido del en su defecto el Texto Refundido de la Ley de contratos Contratos del Sector Público, Público aprobado por en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de del 14 de noviembrenoviembre en adelante T.R.L.C.S.P y sus disposiciones de desarrollo, rigiéndose por lo establecido en la Ley 4/1986 el que sea aplicable a XF, aplicándose supletoriamente las normas de 5 xx Xxxx, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma Andaluza en lo que le resulte de aplicación y por la Ley 3/1987 de creación del Instituto de Fomento de Andalucía, y resto de legislación patrimonial que resulte aplicablederecho personal. En su consecuencia, y cuanto a tenor de lo establecido en el artículo 66 de la citada Ley 4/1986, el presente contrato quedará sometido a las reglas generales de Derecho privado, salvo los actos preparatorios de competencia o adjudicación, que por su condición de separables, quedarán sometidos a las reglas de Derecho público y en especial a los principios de publicidad y concurrencia, siendo competente para conocer de los mismos la jurisdicción contencioso- administrativa. Por ello, el acuerdo del órgano de contratación adjudicando el contrato, pone fin a la vía administrativa, pudiendo ser recurrido potestativamente en reposición ante el mismo órgano que lo dictó o ser impugnado directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo. Cuantas cuestiones y controversias se susciten en relación a los sus efectos y extinción del contratose regirá por el derecho privado. Conforme al dispuesto en la instrucion tercera de las instrucciones internas en materia de contratación de Genética Xxxxxx. S.A., serán resueltas por los Juzgados y Tribunales de la jurisdicción civil, sometiéndose orden jurisdiccional civil será la competente para resolver las controversias que surjan entre las partes expresamente al fuero correspondiente en relación con los efectos, cumplimiento y extinción de los contratos que celebre Genética Xxxxxx, S.A. También conocerá de aquellas cuestiones litixiosas que afecten a la ciudad xx Xxxxxxx. El presente Xxxxxx preparación y demás documentos anexos revestirán carácter contractual. En caso de discordancia entre este Xxxxxx cualesquiera otros documentos contractuales, prevalecerá el Pliego como regulador adjudicación de los derechos dichos contratos. La empresa acepta de forma expresa su sumisión a la legislación y obligaciones pliegos anteriormente citados. Los contratos que resulten del procedimiento de adjudicación se ajustarán al contenido de los licitadores y del adjudicatariopliegos, formando estos parte integrante de ellos. El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anejos anexos que forman parte del mismo de él, o de las condiciones instrucciones, normas o normas pliegos de toda índole formulados por XF que puedan tener aplicación en la ejecución de lo del pactado, no eximirá al licitador y al adjudicatario contratista del deber de su cumplimiento. Los siguientes inmuebles, objeto El Consejo de oferta Administración de arrendamiento se localizan en XF es el Centro de Empresas Eurocei, sito en Autovía Sevilla – Xxxxx del Xxx xx. 0,0, Xxx Xxxx xx Aznalfarache (SEVILLA). Los inmuebles objeto órgano contratante de la presente oferta pública sociedad. El perfil de contratante podrá consultarse en la página web de XF (xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx), en la sección dedicada a “PERFIL DEL CONTRATANTE” y sus condiciones serán los relacionados a continuación. La Agencia en la plataforma de Innovación y Desarrollo de Andalucía publicará y mantendrá actualizada la relación de inmuebles disponibles en cada momento. Dicha relación será accesible a través de la web xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx: NAVES. Usos permitidos: los que resulten compatibles con el planeamiento urbanístico de aplicación. Todos los inmuebles se alquilan como cuerpo cierto. Las naves A1 y A2 no son objeto de esta ofertacontratación autonómica (xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx).

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Samples: Pliego De Cláusulas Particulares Que Regirá En

RÉGIMEN JURÍDICO. El contrato a que se refiere La Sociedad Pública IRVI S.A. forma parte del sector público delimitado en el presente Pliego es de carácter privado y está expresamente excluido del Texto Refundido de la Ley de contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembreNoviembre, rigiéndose por lo establecido en el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley 4/1986 de 5 xx XxxxContratos del Sector Público. En concreto, del Patrimonio es un poder adjudicador distinto de la Comunidad Autónoma Andaluza en lo que le resulte Administración Pública, de aplicación y por la Ley 3/1987 de creación del Instituto de Fomento de Andalucía, y resto de legislación patrimonial que resulte aplicable. En su consecuencia, y a tenor de acuerdo con lo establecido en el artículo 66 3.1 del TRLCSP. El Instituto tiene establecida su sede y domicilio social en Logroño, X/ Xxxxxxx Xxxxxxx xx 10-12 bajo, teléfono 000-000000 y fax 000-000000. En la página institucional de IRVI S.A. (xxx.xxxx.xx) los licitadores tienen acceso a las normas internas de contratación del Instituto. El órgano de contratación es el Consejo de Administración de IRVI S.A. IRVI S.A. se sujetará en cuanto a la preparación y adjudicación del presente contrato a los artículos correspondientes del Real Decreto Legislativo 3/11, de 14 de Noviembre, por el que se aprueba el TRLCSP y a sus instrucciones internas de contratación que rigen la contratación pública del Instituto. El contrato que en virtud del presente procedimiento se suscriba con el adjudicatario tendrá naturaleza privada y, en consecuencia, en lo no señalado expresamente en este Pliego, se estará a lo dispuesto por las normas mercantiles y civiles. Las remisiones al TRLCSP no suponen una alteración de la citada Ley 4/1986naturaleza privada del presente contrato, ni implica que la contratación se rija por lo dispuesto en el presente contrato quedará sometido a las reglas generales de Derecho privadomencionado Texto Refundido, salvo en los actos preparatorios de competencia o adjudicación, aspectos que por su condición de separables, quedarán sometidos a las reglas de Derecho público expresamente se indican en este Pliego y en especial a las instrucciones internas de IRVI S.A. El orden jurisdiccional civil será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en relación con los principios efectos, cumplimiento y extinción de publicidad y concurrencia, siendo los contratos privados. Este orden jurisdiccional será igualmente competente para conocer de los mismos la jurisdicción contencioso- administrativa. Por ello, el acuerdo del órgano de contratación adjudicando el contrato, pone fin cuantas cuestiones litigiosas afecten a la vía administrativapreparación y adjudicación de los contratos privados que se celebren por entes y entidades sometidos a esta Ley que no tengan el carácter de Administración Pública, pudiendo ser recurrido potestativamente en reposición ante el mismo órgano siempre que lo dictó o ser impugnado directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativoestos contratos no estén sujetos a una regulación armonizada. Cuantas cuestiones Las partes se someten a la tutela y controversias se susciten en relación a los efectos y extinción del contrato, serán resueltas por jurisdicción de los Juzgados y Tribunales de la jurisdicción civil, sometiéndose las partes expresamente al fuero correspondiente a la ciudad xx Xxxxxxx. El presente Xxxxxx y demás documentos anexos revestirán carácter contractual. En caso de discordancia entre este Xxxxxx cualesquiera otros documentos contractuales, prevalecerá el Pliego como regulador de los derechos y obligaciones de los licitadores y del adjudicatario. El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anejos renunciando expresamente a cualquier otro fuero que forman parte del mismo o de las condiciones o normas de toda índole que puedan tener aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al licitador y al adjudicatario de su cumplimiento. Los siguientes inmuebles, objeto de oferta de arrendamiento se localizan en el Centro de Empresas Eurocei, sito en Autovía Sevilla – Xxxxx del Xxx xx. 0,0, Xxx Xxxx xx Aznalfarache (SEVILLA). Los inmuebles objeto de la presente oferta pública y sus condiciones serán los relacionados a continuación. La Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía publicará y mantendrá actualizada la relación de inmuebles disponibles en cada momento. Dicha relación será accesible a través de la web xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx: NAVES. Usos permitidos: los que resulten compatibles con el planeamiento urbanístico de aplicación. Todos los inmuebles se alquilan como cuerpo cierto. Las naves A1 y A2 no son objeto de esta ofertales pudiera corresponder.

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Samples: Pliego De Contratación

RÉGIMEN JURÍDICO. El contrato Contrato Marco es de naturaleza administrativa y se rige por este Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares (PCAP) y por el Pliego de Prescripciones Técnicas (PPT), los cuales tienen carácter contractual. Los contratos basados en este Contrato Xxxxx tendrán naturaleza administrativa o privada según sean celebrados por poderes adjudicadores que tengan o no, respectivamente, la condición de administración pública conforme a los artículos 18 y siguientes del TRLCSP. En ambos casos se regirán por el PCAP y el PPT reguladores del Contrato Marco, los cuales tendrán carácter contractual. En lo que respecta al uso de medios electrónicos para la tramitación del expediente de contratación pública, y tal y como se expresa en la cláusula 2 del presente pliego, se atenderá a lo expresamente dispuesto en el TRLCSP y disposiciones de desarrollo y subsidiariamente a lo establecido en la Ley 11/2007, de 22 xx xxxxx, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, y el Decreto 95/2013, de 19 de julio, del Consell, por el que se refiere el presente Pliego es aprueba la Plataforma de carácter privado y está expresamente excluido del Texto Refundido Licitación Electrónica de la Ley Generalitat, Ge-compras, y se regula el procedimiento de licitación electrónica a través de ella. Además, el Contrato Xxxxx y la contratación basada en el mismo se rigen por las siguientes normas jurídicas: - Directiva 2004/18/CEE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 xx xxxxx de 2004, sobre la coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos del Sector Públicopúblicos de obras, aprobado por de suministros y de servicios. - Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, rigiéndose por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (en adelante RGLCAP) y Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx. - Decreto 16/2012, de 20 de enero, del Consell, por el que se distribuyen competencias en materia de contratación centralizada en el ámbito de la Administración de la Generalitat, sus entidades autónomas y los entes del sector público empresarial y fundacional de la Generalitat, y se crea la Central de Compras de la Generalitat. - Orden 6/2012, de 21 de septiembre de la Conselleria de Hacienda y Administración Pública, por la que se regula el régimen de funcionamiento interno de la Central de Compras de la Generalitat. - Orden 22/2014, de 10 de diciembre, de la Conselleria de Hacienda y Administración Pública, para la regulación de la gestión de peticiones de bienes o servicios de contratación centralizada, así como su recepción. - Ley 43/2010, de 30 de diciembre del Servicio Postal Universal, de los derechos de los usuarios y xxx xxxxxxx postal. – Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica. – Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula la prestación de los servicios postales, en desarrollo de lo establecido en la Ley 4/1986 24/1998, de 5 xx Xxxx13 de julio, del Patrimonio Servicio Postal Universal y de Liberalización de los Servicios Postales. - Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. - Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, y el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Comunidad Autónoma Andaluza Ley Orgánica 15/1999, de diciembre. - De forma supletoria, por las demás normas del Derecho Administrativo que, en lo que le resulte su caso, sean de aplicación y y, en su defecto, por la Ley 3/1987 de creación las normas del Instituto de Fomento de Andalucía, y resto de legislación patrimonial que resulte aplicable. En su consecuencia, y a tenor de lo establecido en el artículo 66 de la citada Ley 4/1986, el presente contrato quedará sometido a las reglas generales de Derecho privado, salvo los actos preparatorios de competencia o adjudicación, que por su condición de separables, quedarán sometidos a las reglas de Derecho público y en especial a los principios de publicidad y concurrencia, siendo competente para conocer de los mismos la jurisdicción contencioso- administrativa. Por ello, el acuerdo del órgano de contratación adjudicando el contrato, pone fin a la vía administrativa, pudiendo ser recurrido potestativamente en reposición ante el mismo órgano que lo dictó o ser impugnado directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo. Cuantas cuestiones y controversias se susciten en relación a los efectos y extinción del contrato, serán resueltas por los Juzgados y Tribunales de la jurisdicción civil, sometiéndose las partes expresamente al fuero correspondiente a la ciudad xx Xxxxxxx. El presente Xxxxxx y demás documentos anexos revestirán carácter contractualPrivado. En caso de discordancia entre este Xxxxxx el presente pliego y cualesquiera otros del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el Pliego como regulador de Cláusulas Administrativas Particulares, en el que se incluyen los pactos y condiciones delimitadoras de los derechos y obligaciones de los licitadores y que asumirán las partes del adjudicatarioContrato Xxxxx. El desconocimiento del contrato Contrato Xxxxx en cualquiera de sus términos, de los documentos anejos que forman parte del mismo o de las condiciones instrucciones, pliegos o normas de toda índole promulgadas por la Administración que puedan tener aplicación en la ejecución de lo pactadopactado en el marco del Acuerdo, no eximirá al licitador y al adjudicatario contratista de la obligación de su cumplimiento. Los siguientes inmuebles, objeto de oferta de arrendamiento se localizan en el Centro de Empresas Eurocei, sito en Autovía Sevilla – Xxxxx del Xxx xx. 0,0, Xxx Xxxx xx Aznalfarache (SEVILLA). Los inmuebles objeto de la presente oferta pública y sus condiciones serán los relacionados a continuación. La Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía publicará y mantendrá actualizada la relación de inmuebles disponibles en cada momento. Dicha relación será accesible a través de la web xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx: NAVES. Usos permitidos: los que resulten compatibles con el planeamiento urbanístico de aplicación. Todos los inmuebles se alquilan como cuerpo cierto. Las naves A1 y A2 no son objeto de esta oferta.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Del Contrato Marco Para La Contratación Centralizada De Los Servicios De Valija

RÉGIMEN JURÍDICO. El contrato a La Fundación IMDEA Agua, en adelante “la Fundación” es una entidad sin ánimo de lucro que se refiere rige en su procedimiento de contratación por los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, confidencialidad, igualdad y no discriminación. En concreto, de conformidad con el presente Pliego es de carácter privado y está expresamente excluido artículo 1 del Texto Refundido de la Ley ley de contratos Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo RDLeg 3/2011 (en adelante RDLeg 3/2011 o TRLCSP) el presente procedimiento se realiza a fin de garantizar los principios de libertad de acceso a las licitaciones, publicidad y transparencia de los procedimientos, y no discriminación e igualdad de trato entre los candidatos, y de asegurar, en conexión con el objetivo de estabilidad presupuestaria y control del gasto, una eficiente utilización de los fondos destinados a la realización de obras, la adquisición de bienes y la contratación de servicios mediante la exigencia de la definición previa de las necesidades a satisfacer, la salvaguarda de la libre competencia y la selección de la oferta económicamente más ventajosa. Según se establece en el artículo 3.3 del RDLeg 3/2011, la Fundación tiene la consideración de 14 poder adjudicador. El contrato objeto del presente procedimiento de noviembrelicitación, rigiéndose por lo establecido en como todos los que realiza la Ley 4/1986 de 5 xx XxxxFundación, tiene carácter privado (art. 20.1 del Patrimonio de la Comunidad Autónoma Andaluza en lo que le resulte de aplicación y por la Ley 3/1987 de creación del Instituto de Fomento de Andalucía, y resto de legislación patrimonial que resulte aplicableRDLeg 3/2011). En El presente contrato no está sometido a regulación armonizada al ser su consecuencia, y a tenor de lo valor estimado inferior al establecido en el artículo 66 15 del RDLeg 3/2011. El presente contrato se regirá por las instrucciones de contratación que están debidamente aprobadas y que están a disposición de los licitadores en la página web de la citada Ley 4/1986Fundación. La publicación de la presente licitación se realizará en el perfil de contratante, y en el presente contrato quedará sometido Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid. El plazo de presentación de proposiciones, conforme a las reglas generales instrucciones de Derecho privadocontratación (art. 11), salvo será de 15 días naturales desde el día siguiente a la publicación de la presente licitación. Para resolver las controversias que surjan entre las partes en relación con los actos preparatorios de competencia o adjudicaciónefectos, que por su condición de separables, quedarán sometidos a las reglas de Derecho público cumplimiento y en especial a los principios de publicidad y concurrencia, siendo competente para conocer extinción de los mismos la jurisdicción contencioso- administrativa. Por ellocontratos, el acuerdo del órgano de contratación adjudicando el contrato, pone fin a la vía administrativa, pudiendo ser recurrido potestativamente en reposición ante el mismo órgano que lo dictó o ser impugnado directamente ante será competente el orden jurisdiccional contencioso-administrativocivil. Cuantas cuestiones y controversias En este sentido, las partes, con renuncia expresa a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles, se susciten en relación someten expresamente para resolución de dichas controversias, a los efectos y extinción del contrato, serán resueltas por los Juzgados y Tribunales de la jurisdicción civil, sometiéndose las partes expresamente al fuero correspondiente de los juzgados y tribunales de Madrid. Las proposiciones de los interesados deberán ajustarse a la ciudad xx Xxxxxxx. El lo previsto en el presente Xxxxxx y demás documentos anexos revestirán carácter contractualen el Pliego de Prescripciones Técnicas particulares y su presentación supone la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de dichas cláusulas o condiciones, sin salvedad o reserva alguna. El adjudicatario queda obligado a ejecutar el contrato en los términos de la oferta que presente en el procedimiento y conforme a las instrucciones de la Fundación. En caso de discordancia entre este Xxxxxx cualesquiera otros documentos contractualescontradicción, prevalecerá prevalecerán, en todo caso, los términos y condiciones establecidos en el presente Pliego y, en el Pliego como regulador de Prescripciones Técnicas Particulares sobre los derechos términos y obligaciones condiciones de los licitadores y del adjudicatariola oferta. El desconocimiento del adjudicatario queda obligado a ejecutar el contrato en cualquiera los términos de sus términos, de los documentos anejos la oferta que forman parte del mismo o de las condiciones o normas de toda índole que puedan tener aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al licitador y al adjudicatario de su cumplimiento. Los siguientes inmuebles, objeto de oferta de arrendamiento se localizan presente en el Centro de Empresas Eurocei, sito en Autovía Sevilla – Xxxxx del Xxx xx. 0,0, Xxx Xxxx xx Aznalfarache (SEVILLA). Los inmuebles objeto procedimiento y conforme a las instrucciones de la presente oferta pública y sus condiciones serán los relacionados a continuación. La Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía publicará y mantendrá actualizada la relación de inmuebles disponibles en cada momento. Dicha relación será accesible a través de la web xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx: NAVES. Usos permitidos: los que resulten compatibles con el planeamiento urbanístico de aplicación. Todos los inmuebles se alquilan como cuerpo cierto. Las naves A1 y A2 no son objeto de esta ofertaFundación.

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Samples: Pliego De Cláusulas Jurídicas Que Ha De Regir en El Contrato De Suministro Y Montaje De Un Equipo De Cromatografia Liquida

RÉGIMEN JURÍDICO. El contrato Servicios Ferroviarios de Mallorca (SFM, en lo sucesivo) es una entidad pública empresarial adscrita a que se refiere el presente Pliego es la Conselleria de carácter privado Agricultura, Medio Ambiente y está expresamente excluido del Texto Refundido Territorio de la Ley CAIB, cuya finalidad institucional consiste en gestionar el servicio público ferroviario prestado en el ámbito de contratos nuestra Comunidad Autónoma. Es, por tanto, un operador que actúa en el sector regulado del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, rigiéndose por transporte sujeto a lo establecido dispuesto en la Ley 4/1986 31/2007, de 5 30 de octubre, sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, energía, los transportes y los servicios postales (LCSE/Ley 31/2007, indistintamente en adelante), cuando su actuación se encuadra dentro de su ámbito objetivo y supera los umbrales previstos en la precitada norma (art. 16). En este caso, como se dirá a continuación, la contratación objeto del presente procedimiento no se rige por tal norma al encontrarse por debajo de los umbrales previstos en la misma. La contratación objeto del presente Xxxxxx, se tipifica como un contrato de suministro. Su régimen jurídico, al tratarse de un contrato no sujeto a regulación armonizada dado el valor estimado del mismo, es el definido en el artículo 191 TRLCSP. SFM es, por lo demás, de acuerdo con la delimitación subjetiva recogida en el precitado TRLCSP, un ente perteneciente al sector público que ostenta la consideración de poder adjudicador no administración pública (PANAP). No obstante, resultarán de aplicación todos los preceptos del TRLCSP a los que se remita expresamente el presente pliego (tanto los que se refieran a PANAPs como a administración pública estrictu sensu, por remisión expresa). Se rige, además y en consecuencia, por lo dispuesto en las Instrucciones de Contratación aprobadas por el Consejo de Administración de esta Entidad de Derecho Público en sesión celebrada el pasado día 24 de febrero de 2009, actualizadas en sesión de día 0 xx Xxxxxxxxx xx 2014, la cuales pueden consultarse en el perfil de contratante de SFM. También resultarán de aplicación las Circulares que en desarrollo de las mismas se hayan podido dictar. SFM, Como se ha indicado anteriormente, es un ente instrumental de la CAIB por lo que, además de por lo ya indicado, el contrato resultante del Patrimonio presente procedimiento de licitación tendrá naturaleza jurídico-privada conforme al artículo 42 de la Xxx 0/0000, xx 00 xx xxxxx, xxx xxxxxx xxxxxxx instrumental de la comunidad autónoma de las Xxxxx Balears. Ello con independencia de las referencias que en el mismo se realizan a diferentes textos normativos de Derecho Público que resultarán de obligada observancia. El presente procedimiento negociado sin publicidad por razón de la cuantía, se regirá por lo dispuesto en las Instrucciones de Contratación de esta Entidad, por lo recogido en este Pliego así como en el correspondiente PPTP, y en el contrato ejecución de obra que se suscriba con el adjudicatario. El órgano de contratación será el encargado de interpretar la mencionada documentación con carácter contractual. Asimismo, serán de aplicación las demás disposiciones estatales que regulan la contratación del sector público, y las dictadas por la Comunidad Autónoma Andaluza en lo que le resulte de aplicación y por la Ley 3/1987 de creación del Instituto de Fomento de Andalucíalas Xxxxx Balears, y resto de legislación patrimonial que resulte aplicable. En su consecuencia, y a tenor de lo establecido en el artículo 66 marco de la citada Ley 4/1986, el presente contrato quedará sometido a las reglas generales de Derecho privado, salvo los actos preparatorios de competencia o adjudicación, que por su condición de separables, quedarán sometidos a las reglas de Derecho público y en especial a los principios de publicidad y concurrencia, siendo competente para conocer de los mismos la jurisdicción contencioso- administrativa. Por ello, el acuerdo del órgano de contratación adjudicando el contrato, pone fin a la vía administrativa, pudiendo ser recurrido potestativamente en reposición ante el mismo órgano que lo dictó o ser impugnado directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo. Cuantas cuestiones y controversias se susciten en relación a los efectos y extinción del contrato, serán resueltas por los Juzgados y Tribunales de la jurisdicción civil, sometiéndose las partes expresamente al fuero correspondiente a la ciudad xx Xxxxxxx. El presente Xxxxxx y demás documentos anexos revestirán carácter contractualsus respectivas competencias. En caso de discordancia entre este el presente Xxxxxx cualesquiera otros documentos contractualesy el Pliego de prescripciones técnicas o cualquier otro documento contractual, prevalecerá el Pliego como regulador de los derechos y obligaciones de los licitadores y del adjudicatario. El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anejos que forman parte del mismo o de las condiciones o normas de toda índole que puedan tener aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al licitador y al adjudicatario de su cumplimiento. Los siguientes inmuebles, objeto de oferta de arrendamiento se localizan en el Centro de Empresas Eurocei, sito en Autovía Sevilla – Xxxxx del Xxx xx. 0,0, Xxx Xxxx xx Aznalfarache (SEVILLA). Los inmuebles objeto de la presente oferta pública y sus condiciones serán los relacionados a continuación. La Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía publicará y mantendrá actualizada la relación de inmuebles disponibles en cada momento. Dicha relación será accesible a través de la web xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx: NAVES. Usos permitidos: los que resulten compatibles con el planeamiento urbanístico de aplicación. Todos los inmuebles se alquilan como cuerpo cierto. Las naves A1 y A2 no son objeto de esta ofertaXxxxxx.

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Samples: Contrato De Suministro

RÉGIMEN JURÍDICO. El Su régimen jurídico es el del contrato a de servicios, según lo previsto en el art 10 Anexo II categoría 2 del RDL 3/2011 por el que se refiere aprueba el presente Pliego es de carácter privado y está expresamente excluido del Texto Refundido texto refundido de la Ley de contratos Contratos del Sector Público. El importe del Presupuesto del contrato es 2480 € /mes Iva no incluido, aprobado 29760€ (veintinueve mil setecientos sesenta euros) al año Iva no incluido. El COLABORADOR estará obligado a: Ejecutar el contrato de conformidad con el mismo. Indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen, por Real Decreto Legislativo 3/2011sí mismo o por personal o medios dependientes del mismo, a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del Contrato. Cuando tales daños y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la ENTIDAD, será responsable la misma dentro de los límites señalados en las leyes. Ser responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la ENTIDAD o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del Contrato. Cumplir bajo su exclusiva responsabilidad las disposiciones vigentes en materia laboral, de 14 seguridad social y de noviembreseguridad e higiene en el trabajo. Abonar los impuestos, rigiéndose por lo establecido en derechos, tasas, compensaciones, precios públicos y demás gravámenes y exacciones que resulten de aplicación, según las disposiciones vigentes, con ocasión o como consecuencia del Contrato o de su ejecución. 6.-DURACIÓN DEL CONTRATO La duración del contrato es de 1 año prorrogable hasta un máximo de tres años, debiéndose ser la Ley 4/1986 prórroga expresa con una comunicación de 5 xx Xxxx, del Patrimonio un mes de la Comunidad Autónoma Andaluza en lo que le resulte antelación. 7.-PROGRAMA DE TRABAJOS El programa de aplicación y trabajo ha sido plasmado por la Ley 3/1987 de creación del Instituto de Fomento de Andalucía, y resto de legislación patrimonial que resulte aplicable. En su consecuencia, y a tenor de lo establecido Entidad en el artículo 66 pliego de cláusulas administrativas particulares -SUSPENSIÓN DEL CONTRATO La ENTIDAD podrá acordar la citada Ley 4/1986, el presente contrato quedará sometido a las reglas generales de Derecho privado, salvo los actos preparatorios de competencia o adjudicación, que por su condición de separables, quedarán sometidos a las reglas de Derecho público y en especial a los principios de publicidad y concurrencia, siendo competente para conocer de los mismos la jurisdicción contencioso- administrativa. Por ello, el acuerdo del órgano de contratación adjudicando el contrato, pone fin a la vía administrativa, pudiendo ser recurrido potestativamente en reposición ante el mismo órgano que lo dictó o ser impugnado directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo. Cuantas cuestiones y controversias se susciten en relación a los efectos y extinción suspensión del contrato, serán resueltas ya sea temporal-parcial, temporal-total o definitiva, debiéndose levantar la correspondiente Acta de suspensión, en la que se consignen las circunstancias que la justifican y se indemnice al COLABORADOR por los Juzgados daños y Tribunales de la jurisdicción civil, sometiéndose las partes expresamente al fuero correspondiente a la ciudad xx Xxxxxxxperjuicios sufridos. El presente Xxxxxx contrato se extiende en dos ejemplares y demás documentos anexos revestirán carácter contractual. En caso de discordancia entre este Xxxxxx cualesquiera otros documentos contractualesa un único efecto, prevalecerá el Pliego como regulador de los derechos y obligaciones de los licitadores y del adjudicatario. El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anejos que forman parte del mismo o de las condiciones o normas de toda índole que puedan tener aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al licitador y al adjudicatario de su cumplimiento. Los siguientes inmuebles, objeto de oferta de arrendamiento se localizan en el Centro de Empresas Eurocei, sito en Autovía Sevilla – lugar y fecha al principio mencionados. Fdo. Xxxxxx Fora Xxxxxx X. Xxxxx del Xxx xx. 0,0, Xxx Xxxx xx Aznalfarache (SEVILLA). Los inmuebles objeto de la presente oferta pública y sus condiciones serán los relacionados a continuación. La Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía publicará y mantendrá actualizada la relación de inmuebles disponibles en cada momento. Dicha relación será accesible a través de la web xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx: NAVES. Usos permitidos: los que resulten compatibles con el planeamiento urbanístico de aplicación. Todos los inmuebles se alquilan como cuerpo cierto. Las naves A1 y A2 no son objeto de esta oferta.Xxxxxx Xxxxx Xxxxx

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Samples: Contrato De Servicios

RÉGIMEN JURÍDICO. El contrato a La Fundación es una entidad sin ánimo de lucro que se refiere rige en su procedimiento de contratación por los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, confidencialidad, igualdad y no discriminación. En concreto, de conformidad con el presente Pliego es de carácter privado y está expresamente excluido artículo 1 del Texto Refundido de la Ley de contratos Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembrenoviembre (TRLCSP), rigiéndose por lo establecido el presente procedimiento se realiza a fin de garantizar los principios de libertad de acceso a las licitaciones, publicidad y transparencia de los procedimientos, y no discriminación e igualdad de trato entre los candidatos, y de asegurar, en conexión con el objetivo de estabilidad presupuestaria y control del gasto, una eficiente utilización de los fondos destinados a la Ley 4/1986 realización de 5 xx Xxxxobras, del Patrimonio la adquisición de bienes y la contratación de servicios mediante la exigencia de la Comunidad Autónoma Andaluza definición previa de las necesidades a satisfacer, la salvaguarda de la libre competencia y la selección de la oferta económicamente más ventajosa. Según se establece en lo el artículo 3.3 de la TRLCSP, la Fundación tiene la consideración de poder adjudicador. El contrato objeto del presente procedimiento de licitación, como todos los que le resulte realiza la Fundación, tiene carácter privado (art. 20.1 del TRLCSP). Serán de aplicación y por la Ley 3/1987 las normas contenidas en el Título V del Libro I sobre modificación de creación del Instituto contratos. El presente contrato es de Fomento de Andalucíaservicios, y resto de legislación patrimonial que resulte aplicable. En no está sometido a regulación armonizada al ser su consecuencia, y a tenor de lo valor estimado inferior al establecido en el artículo 66 de la citada Ley 4/1986, el presente contrato quedará sometido a las reglas generales de Derecho privado, salvo los actos preparatorios de competencia o adjudicación, que por su condición de separables, quedarán sometidos a las reglas de Derecho público y en especial a los principios de publicidad y concurrencia, siendo competente para conocer de los mismos la jurisdicción contencioso- administrativa. Por ello, el acuerdo 16 del órgano de contratación adjudicando el contrato, pone fin a la vía administrativa, pudiendo ser recurrido potestativamente en reposición ante el mismo órgano que lo dictó o ser impugnado directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo. Cuantas cuestiones y controversias se susciten en relación a los efectos y extinción del contrato, serán resueltas por los Juzgados y Tribunales de la jurisdicción civil, sometiéndose las partes expresamente al fuero correspondiente a la ciudad xx XxxxxxxTRLCSP. El presente contrato se regirá por las instrucciones de contratación que están debidamente aprobadas [artículo 191(b) del TRLCSP] y que están a disposición de los licitadores en la página web de la Fundación. A pesar de que el importe del contrato es inferior a 100.000 euros, el procedimiento que se aplica será LIBRE, con pluralidad de criterios. La publicación de la presente licitación se realizará en el perfil del contratante. El plazo de presentación de proposiciones, conforme a las instrucciones de contratación (art. 11), será de 15 días naturales desde el día siguiente a la publicación de la presente licitación. El orden jurisdiccional competente para resolver la totalidad de las cuestiones litigiosas será, conforme a lo dispuesto por el artículo 21.1 del TRLCSP, el orden civil. En este sentido, las partes, con renuncia expresa a cualquier otro fuera que pudiera corresponderles, se someten expresamente para resolución de dichas controversias, a la jurisdicción de los juzgados y tribunales de la Villa de Madrid Las proposiciones de los interesados deberán ajustarse a lo previsto en el presente Xxxxxx y demás documentos anexos revestirán carácter contractualen el Pliego de Prescripciones Técnicas particulares y su presentación supone la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de dichas cláusulas o condiciones, sin salvedad o reserva alguna. El adjudicatario queda obligado a ejecutar el contrato en los términos de la oferta que presente en el procedimiento y conforme a las instrucciones de la Fundación. En caso de discordancia entre este Xxxxxx cualesquiera otros documentos contractualescontradicción, prevalecerá prevalecerán, en todo caso, los términos y condiciones establecidos en el presente Pliego, en el Pliego como regulador de Prescripciones Técnicas Particulares sobre los derechos términos y obligaciones de los licitadores y del adjudicatario. El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anejos que forman parte del mismo o de las condiciones o normas de toda índole que puedan tener aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al licitador y al adjudicatario de su cumplimiento. Los siguientes inmuebles, objeto de oferta de arrendamiento se localizan en el Centro de Empresas Eurocei, sito en Autovía Sevilla – Xxxxx del Xxx xx. 0,0, Xxx Xxxx xx Aznalfarache (SEVILLA). Los inmuebles objeto de la presente oferta pública y sus condiciones serán los relacionados a continuación. La Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía publicará y mantendrá actualizada la relación de inmuebles disponibles en cada momento. Dicha relación será accesible a través de la web xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx: NAVES. Usos permitidos: los que resulten compatibles con el planeamiento urbanístico de aplicación. Todos los inmuebles se alquilan como cuerpo cierto. Las naves A1 y A2 no son objeto de esta oferta.

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Samples: Pliego De Cláusulas Jurídicas Para La Contratacion Del Servicio De Realizacion De Pruebas Analiticas en Un Laboratorio Externo

RÉGIMEN JURÍDICO. El contrato a que regula las presentes cláusulas tiene naturaleza privada y se refiere regirá por el presente Pliego es pliego de carácter cláusulas administrativas particulares entendiéndose la totalidad del mismo como cláusulas de obligado cumplimiento para las partes, y en lo no previsto en ellas regirán las normas de derecho privado y está expresamente excluido supletoriamente el ordenamiento jurídico administrativo. “D………….. con residencia en ………..provincia de ……….calle……….y Documento Nacional de Identidad no…………….. en nombre, propio o de la empresa que representa, enterado del expediente de contratación ordinario y de la convocatoria para la adjudicación por procedimiento negociado sin publicidad DE ARRENDAMIENTO xx xxxx municipal I-2-2, sita en el Polígono Industrial Las Arcas. • Tener capacidad de obrar y no estar incurso en las prohibiciones que contiene el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de contratos Contratos del Sector Público. • Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado y la Comunidad Autónoma de Andalucía y con el Ayuntamiento de Iznájar, aprobado impuestas por Real Decreto Legislativo 3/2011las disposiciones vigentes, encontrarse inscrito en la Seguridad Social y al corriente en el abono de las cuotas correspondientes. • Que no se encuentra incurso en prohibición para contratar con las Administraciones Públicas, por haber dado lugar por causa de la que hubiesen sido declarado culpable a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con una Administración Pública, de 14 de noviembre, rigiéndose por conformidad con lo establecido en los artículos 60.2 a) y 61 del TRLCSP. • Que no tiene deudas con este Ayuntamiento derivadas de impago xx xxxxxx, suministros y/o del canon fijado en contratos de arrendamiento de bienes de naturaleza patrimonial o de concesiones sobre bienes de dominio público. • Que no tiene contrato de arrendamiento vigente xx xxxx municipal en el Polígono Industrial Las Arcas diferente a la Ley 4/1986 que es objeto de 5 xx Xxxxlicitación, del Patrimonio o bien que aún teniéndolo el licitador renuncia a la nave de la Comunidad Autónoma Andaluza en lo que le resulte de aplicación y por la Ley 3/1987 de creación del Instituto de Fomento de Andalucíaactualmente es arrendatario, y resto de legislación patrimonial renuncia que resulte aplicable. En su consecuencia, y sólo será efectiva si llega a tenor de lo establecido en el artículo 66 resultar adjudicatario de la citada Ley 4/1986nave I-2-2. • Que acepta que el órgano de contratación, en orden a garantizar el presente contrato quedará sometido buen fin del procedimiento, podrá recabar en cualquier momento anterior a las reglas generales la adopción de Derecho privado, salvo los actos preparatorios la propuesta de competencia o adjudicación, que por su condición los licitadores aporten la documentación acreditativa del cumplimiento de separables, quedarán sometidos a las reglas de Derecho público y en especial a los principios de publicidad y concurrencia, siendo competente condiciones establecidas para conocer ser adjudicatario del contrato. • Que acepta que el momento decisivo para apreciar la concurrencia de los mismos requisitos de capacidad y solvencia exigidos para contratar con la Administración será el de finalización del plazo de presentación de las proposiciones. Lugar, fecha y firma del licitador.” En el caso de empresas extranjeras, se incluirá la declaración responsable de someterse a la jurisdicción contencioso- administrativa. Por ellode los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, el acuerdo del órgano para todas las incidencias que de contratación adjudicando modo directo o indirecto pudieran surgir en el contrato, pone fin a con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador. (Se entiende por procedencia en el caso de personas físicas el determinado en el correspondiente certificado de empadronamiento y en el de personas jurídicas el del domicilio social acreditado en la vía administrativa, pudiendo ser recurrido potestativamente en reposición ante el mismo órgano que lo dictó o ser impugnado directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo. Cuantas cuestiones y controversias se susciten en relación a los efectos y extinción del contrato, serán resueltas por los Juzgados y Tribunales correspondiente escritura)  Local (término de Iznájar)  Comarcal (municipios integrantes de la jurisdicción civil, sometiéndose las partes expresamente al fuero correspondiente a la ciudad xx Xxxxxxx. El presente Xxxxxx y demás documentos anexos revestirán carácter contractual. En caso de discordancia entre este Xxxxxx cualesquiera otros documentos contractuales, prevalecerá el Pliego como regulador de los derechos y obligaciones de los licitadores y del adjudicatario. El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anejos que forman parte del mismo o de las condiciones o normas de toda índole que puedan tener aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al licitador y al adjudicatario de su cumplimiento. Los siguientes inmuebles, objeto de oferta de arrendamiento se localizan en el Centro de Empresas Eurocei, sito en Autovía Sevilla – Xxxxx del Xxx xx. 0,0, Xxx Xxxx xx Aznalfarache (SEVILLA). Los inmuebles objeto Mancomunidad de la presente oferta pública y sus condiciones serán los relacionados a continuación. La Agencia Subbética)  Provincial  Regional  Nacional  Escritura de Innovación y Desarrollo de Andalucía publicará y mantendrá actualizada la relación de inmuebles disponibles en cada momento. Dicha relación será accesible a través constitución de la web xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx: NAVES. Usos permitidos: los que resulten compatibles con el planeamiento urbanístico de aplicación. Todos los inmuebles se alquilan como cuerpo cierto. Las naves A1 y A2 no son objeto de esta oferta.sociedad

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Samples: www.iznajar.es