Common use of AGRAVACIÓN DEL RIESGO Clause in Contracts

AGRAVACIÓN DEL RIESGO. El Tomador del Seguro o el Asegurado deberán, durante el curso del contrato, comunicar al Asegurador, tan pronto como les sea posible, todas las circunstancias que agraven el riesgo y sean de tal naturaleza que si hubieran sido conocidas por éste en el momento de la perfección del contrato, o no lo habrían celebrado o lo habría suscrito en condiciones más gravosas. El Asegurador puede proponer una modificación de las condiciones del contrato en un plazo de dos meses a contar desde el día en que la agravación del riesgo le haya sido declarada. En tal caso, el Tomador dispone de quince días a contar desde la recepción de esta proposición, para aceptarla o rechazarla. En caso de rechazo, o de silencio por parte del Tomador del Seguro, el Asegurador puede, transcurrido dicho plazo, rescindir el contrato previa advertencia al Tomador, dándole, para que conteste, un nuevo plazo de quince días, transcurridos los cuales y dentro de los ocho siguientes comunicará al Tomador del Seguro la rescisión definitiva. El Asegurador podrá igualmente rescindir el contrato comunicándolo por escrito al Asegurado dentro de un mes, a partir del día en que tuvo conocimiento de la agravación del riesgo. Si sobreviniere un siniestro sin haberse realizado declaración de agravación del riesgo, el Asegurador queda liberado de su prestación si el Tomador o el Asegurado hubiera actuado con mala fe. En otro caso, la prestación del Asegurador se reducirá proporcionalmente a la diferencia entre la prima convenida y la que se hubiera aplicado de haberse conocido la verdadera entidad del riesgo. En el caso de agravación del riesgo durante el tiempo del seguro que de lugar a un aumento de prima, cuando por esta causa quede rescindido el contrato, si la agravación se hubiera producido por causas ajenas a la voluntad del Tomador del Seguro o Asegurado, éste tendrá derecho a ser reembolsado de la parte de la prima satisfecha correspondiente al periodo que falte por transcurrir de la anualidad en curso.

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AGRAVACIÓN DEL RIESGO. El Tomador y/o Asegurado está obligado a velar porque el estado del Seguro o el Asegurado deberánriesgo no se agrave. También, durante el curso deberá notificar por escrito a SEGUROS LAFISE, aquellos hechos, posteriores a la celebración del contrato, comunicar al Aseguradorque sean desconocidos por SEGUROS LAFISE, tan pronto e impliquen razonablemente una agravación del riesgo. Se tendrán como les sea posibleagravaciones de consideración, todas las circunstancias aquellas que agraven el riesgo y sean de tal naturaleza que si hubieran haber sido conocidas por éste en el SEGUROS LAFISE, al momento de la perfección suscripción del contrato, o habrían determinado que no lo habrían celebrado suscribiera esta póliza, o lo habría suscrito hecho en condiciones más gravosassustancialmente distintas. El Asegurador puede proponer una modificación La notificación se hará al menos con diez días hábiles de las condiciones del contrato en un plazo de dos meses antelación a contar desde el día la fecha en que se inicie la agravación del riesgo le haya sido declaradariesgo, si esta depende de la voluntad del Tomador y/o Asegurado. En tal casoSi la agravación no depende de la voluntad del Tomador y/o Asegurado, el este deberá notificarla a SEGUROS LAFISE, dentro de los cinco días hábiles siguientes al momento en que tuvo o debió tener razonablemente conocimiento de ésta. El incumplimiento por parte del Tomador dispone y/o Asegurado de quince días dichos plazos dará derecho a contar desde SEGUROS LAFISE, a dar por terminado esta póliza. La terminación surtirá efecto al momento de recibida, por parte del Tomador y/o Asegurado, la recepción comunicación de esta proposición, para aceptarla o rechazarlaSEGUROS LAFISE. En caso de rechazo, ocurrir un siniestro sin que el Tomador y/o de silencio por parte del Tomador del Seguro, el Asegurador puede, transcurrido dicho plazo, rescindir el contrato previa advertencia al Tomador, dándole, para que conteste, un nuevo plazo de quince días, transcurridos los cuales y dentro de los ocho siguientes comunicará al Tomador del Seguro la rescisión definitiva. El Asegurador podrá igualmente rescindir el contrato comunicándolo por escrito al Asegurado dentro de un mes, a partir del día en que tuvo conocimiento de hubiera comunicado la agravación del riesgo, SEGUROS LAFISE, podrá reducir la indemnización en forma proporcional a la prima que debió haberse cobrado. Si sobreviniere un siniestro sin haberse realizado declaración En caso de que se demuestre que las nuevas condiciones hubieran impedido el aseguramiento, SEGUROS LAFISE, quedará liberado de su obligación y restituirá las primas no devengadas. Cuando el Tomador y/o Asegurado omita la notificación con dolo o culpa grave, SEGUROS LAFISE podrá retener la prima no devengada y quedará liberado de su obligación. Notificada la agravación del riesgo, o adquirido de otra forma el Asegurador queda liberado conocimiento de su prestación si el Tomador o el Asegurado hubiera actuado con mala fe. En otro caso, la prestación del Asegurador se reducirá proporcionalmente a la diferencia entre la prima convenida y la que se hubiera aplicado de haberse conocido la verdadera entidad del riesgo. En el caso situación de agravación del riesgo durante el tiempo del seguro que por parte de lugar a un aumento de primaSEGUROS LAFISE, cuando por esta causa quede rescindido el contrato, si la agravación se hubiera producido por causas ajenas a la voluntad del Tomador del Seguro o Asegurado, éste tendrá derecho a ser reembolsado procederá de la parte de la prima satisfecha correspondiente al periodo que falte por transcurrir de la anualidad en curso.siguiente manera:

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AGRAVACIÓN DEL RIESGO. El Tomador del Seguro asegurado, o contratante en su caso, deberá informar al asegurador los hechos o circunstancias que agraven sustancialmente el Asegurado deberánriesgo declarado, durante el curso y sobrevengan con posterioridad a la celebración del contrato, dentro de los cinco días siguientes de haberlos conocido, siempre que por su naturaleza, no hubieren podido ser conocidos de otra forma por el asegurador. Se presume que el asegurado conoce las agravaciones de riesgo que provienen de hechos ocurridos con su directa participación. Si el siniestro no se ha producido, el asegurador, dentro del plazo de treinta días a contar del momento en que hubiere tomado conocimiento de la agravación de los riesgos, deberá comunicar al Asegurador, tan pronto como les sea posible, todas las circunstancias que agraven asegurado su decisión de rescindir el riesgo y sean de tal naturaleza que si hubieran sido conocidas por éste en el momento de la perfección del contrato, contrato o no lo habrían celebrado o lo habría suscrito en condiciones más gravosas. El Asegurador puede proponer una modificación a los términos del mismo, para adecuar la prima o las condiciones de la cobertura de la póliza. Si el asegurado rechaza la proposición del asegurador o no le da contestación dentro del plazo xx xxxx días contado desde la fecha de envío de la misma, este último podrá dar por rescindido el contrato. En este último caso, la rescisión se producirá a la expiración del plazo de treinta días contado desde la fecha de envío de la respectiva comunicación. Si el siniestro se ha producido sin que el asegurado, o el contratante en su caso, hubieren efectuado la declaración sobre la agravación de los riesgos señalada en el inciso primero, el asegurador quedará exonerado de su obligación de pagar la indemnización respecto de las condiciones coberturas del contrato seguro afectadas por el agravamiento. No obstante, en un plazo de dos meses a contar desde el día en caso que la agravación del riesgo le haya sido declarada. En tal caso, el Tomador dispone de quince días hubiera conducido al asegurador a contar desde la recepción de esta proposición, para aceptarla o rechazarla. En caso de rechazo, o de silencio por parte del Tomador del Seguro, el Asegurador puede, transcurrido dicho plazo, rescindir celebrar el contrato previa advertencia al Tomador, dándole, en condiciones más onerosas para que conteste, un nuevo plazo de quince días, transcurridos los cuales y dentro de los ocho siguientes comunicará al Tomador del Seguro la rescisión definitiva. El Asegurador podrá igualmente rescindir el contrato comunicándolo por escrito al Asegurado dentro de un mes, a partir del día en que tuvo conocimiento de la agravación del riesgo. Si sobreviniere un siniestro sin haberse realizado declaración de agravación del riesgo, el Asegurador queda liberado de su prestación si el Tomador o el Asegurado hubiera actuado con mala fe. En otro casoasegurado, la prestación del Asegurador indemnización se reducirá proporcionalmente a la diferencia entre la prima convenida y la que se hubiera aplicado de haberse conocido la verdadera entidad del riesgo. En Estas sanciones no se aplicarán si el asegurador, por la naturaleza de los riesgos, hubiere debido conocerlos y los hubiere aceptado expresa o tácitamente. Salvo en caso de agravación del riesgo durante el tiempo del seguro que dolosa de los riesgos, en todas las situaciones en que, de acuerdo a los incisos anteriores, haya lugar a un aumento de prima, cuando por esta causa quede rescindido el la terminación del contrato, si el asegurador deberá devolver al asegurado la agravación se hubiera producido por causas ajenas a la voluntad del Tomador del Seguro o Asegurado, éste tendrá derecho a ser reembolsado proporción de la parte de la prima satisfecha correspondiente al periodo que falte por transcurrir período en que, como consecuencia de la anualidad en cursoella, quede liberado de los riesgos.

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AGRAVACIÓN DEL RIESGO. El Tomador del Seguro asegurado, o contratante en su caso, deberá informar al asegurador los hechos o circunstancias que agraven sustancialmente el Asegurado deberánriesgo declarado, durante el curso y sobrevengan con posterioridad a la celebración del contrato, dentro de los cinco días siguientes de haberlos conocido, siempre que por su naturaleza, no hubieren podido ser conocidos de otra forma por el asegurador. Se presume que el asegurado conoce las agravaciones de riesgo que provienen de hechos ocurridos con su directa participación. Si el siniestro no se ha producido, el asegurador, dentro del plazo de treinta días a contar del momento en que hubiere tomado conocimiento de la agravación de los riesgos, deberá comunicar al Asegurador, tan pronto como les sea posible, todas las circunstancias que agraven asegurado su decisión de rescindir el riesgo y sean de tal naturaleza que si hubieran sido conocidas por éste en el momento de la perfección del contrato, contrato o no lo habrían celebrado o lo habría suscrito en condiciones más gravosas. El Asegurador puede proponer una modificación a los términos del mismo, para adecuar la prima o las condiciones de la cobertura de la póliza. Si el asegurado rechaza la proposición del asegurador o no le da contestación dentro del plazo xx xxxx días contado desde la fecha de envío de la misma, este último podrá dar por rescindido el contrato. En este último caso, la rescisión se producirá a la expiración del plazo de treinta días contado desde la fecha de envío de la respectiva comunicación. Si el siniestro se ha producido sin que el asegurado, o el contratante en su caso, hubieren efectuado la declaración sobre la agravación de los riesgos señalada en el inciso primero, el asegurador quedará exonerado de su obligación de pagar la indemnización respecto de las condiciones coberturas del contrato seguro afectadas por el agravamiento. No obstante, en un plazo de dos meses a contar desde el día en caso que la agravación del riesgo le haya sido declarada. En tal caso, el Tomador dispone de quince días hubiera conducido al asegurador a contar desde la recepción de esta proposición, para aceptarla o rechazarla. En caso de rechazo, o de silencio por parte del Tomador del Seguro, el Asegurador puede, transcurrido dicho plazo, rescindir celebrar el contrato previa advertencia al Tomador, dándole, en condiciones más onerosas para que conteste, un nuevo plazo de quince días, transcurridos los cuales y dentro de los ocho siguientes comunicará al Tomador del Seguro la rescisión definitiva. El Asegurador podrá igualmente rescindir el contrato comunicándolo por escrito al Asegurado dentro de un mes, a partir del día en que tuvo conocimiento de la agravación del riesgo. Si sobreviniere un siniestro sin haberse realizado declaración de agravación del riesgo, el Asegurador queda liberado de su prestación si el Tomador o el Asegurado hubiera actuado con mala fe. En otro casoasegurado, la prestación del Asegurador indemnización se reducirá proporcionalmente a la diferencia entre la prima convenida y la que se hubiera aplicado de haberse conocido la verdadera entidad del riesgo. En Estas sanciones no se aplicarán si el asegurador, por la naturaleza de los riesgos, hubiere debido conocerlos y los hubiere aceptado expresa o tácitamente. Salvo en caso de agravación del riesgo durante el tiempo del seguro que dolosa de los riesgos, en todas las situaciones en que, de acuerdo a los incisos anteriores, haya lugar a un aumento de prima, cuando por esta causa quede rescindido el la terminación del contrato, si el asegurador deberá devolver al asegurado la agravación se hubiera producido por causas ajenas a la voluntad del Tomador del Seguro o Asegurado, éste tendrá derecho a ser reembolsado proporción de la parte de la prima satisfecha correspondiente al periodo que falte por transcurrir período en que, como consecuencia de la anualidad en curso.ella, quede liberado de los riesgos

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AGRAVACIÓN DEL RIESGO. El Tomador y/o Asegurado, está obligado a velar porque el estado del Seguro o el Asegurado deberánriesgo no se agrave. También, durante el curso deberá notificar por escrito a SEGUROS LAFISE, aquellos hechos, posteriores a la celebración del contrato, comunicar al Aseguradorque sean desconocidos por SEGUROS LAFISE, tan pronto e impliquen razonablemente una agravación del riesgo. Se tendrán como les sea posibleagravaciones de consideración, todas las circunstancias aquellas que agraven el riesgo y sean de tal naturaleza que si hubieran haber sido conocidas por éste en el SEGUROS LAFISE, al momento de la perfección suscripción del contrato, o habrían determinado que no lo habrían celebrado suscribiera esta póliza, o lo habría suscrito hecho en condiciones más gravosassustancialmente distintas. El Asegurador puede proponer una modificación La notificación se hará al menos con diez días hábiles de las condiciones del contrato en un plazo de dos meses antelación a contar desde el día la fecha en que se inicie la agravación del riesgo le haya sido declaradariesgo, si esta depende de la voluntad del Tomador y/o Asegurado. En tal casoSi la agravación no depende de la voluntad del Tomador y/o Asegurado, el este deberá notificarla a SEGUROS LAFISE, dentro de los cinco días hábiles siguientes al momento en que tuvo o debió tener razonablemente conocimiento de ésta. El incumplimiento por parte del Tomador dispone y/o Asegurado, de quince días dichos plazos dará derecho a contar desde SEGUROS LAFISE, a dar por terminado esta póliza. La terminación surtirá efecto al momento de recibida, por parte del Tomador y/o Asegurado, la recepción comunicación de esta proposición, para aceptarla o rechazarlaSEGUROS LAFISE. En caso de rechazo, ocurrir un siniestro sin que el Tomador y/o de silencio por parte del Tomador del Seguro, el Asegurador puede, transcurrido dicho plazo, rescindir el contrato previa advertencia al Tomador, dándole, para que conteste, un nuevo plazo de quince días, transcurridos los cuales y dentro de los ocho siguientes comunicará al Tomador del Seguro la rescisión definitiva. El Asegurador podrá igualmente rescindir el contrato comunicándolo por escrito al Asegurado dentro de un mes, a partir del día en que tuvo conocimiento de hubiera comunicado la agravación del riesgo, SEGUROS LAFISE, podrá reducir la indemnización en forma proporcional a la prima que debió haberse cobrado. Si sobreviniere un siniestro sin haberse realizado declaración En caso de que se demuestre que las nuevas condiciones hubieran impedido el aseguramiento, SEGUROS LAFISE, quedará liberado de su obligación y restituirá las primas no devengadas. Cuando el Tomador y/o Asegurado omita la notificación con dolo o culpa grave, SEGUROS LAFISE podrá retener la prima no devengada y quedará liberado de su obligación. Notificada la agravación del riesgo, o adquirido de otra forma el Asegurador queda liberado conocimiento de su prestación si el Tomador o el Asegurado hubiera actuado con mala fe. En otro caso, la prestación del Asegurador se reducirá proporcionalmente a la diferencia entre la prima convenida y la que se hubiera aplicado de haberse conocido la verdadera entidad del riesgo. En el caso situación de agravación del riesgo durante el tiempo del seguro que por parte de lugar a un aumento de primaSEGUROS LAFISE, cuando por esta causa quede rescindido el contrato, si la agravación se hubiera producido por causas ajenas a la voluntad del Tomador del Seguro o Asegurado, éste tendrá derecho a ser reembolsado procederá de la parte de la prima satisfecha correspondiente al periodo que falte por transcurrir de la anualidad en curso.siguiente manera:

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AGRAVACIÓN DEL RIESGO. El Tomador del Seguro o el Asegurado deberán, durante el curso del contrato, comunicar al Asegurador, tan pronto como les sea posible, todas las circunstancias que agraven el riesgo y sean de tal naturaleza que si hubieran sido conocidas por éste en el momento de la perfección del contrato, o no lo habrían celebrado o lo habría suscrito en condiciones más gravosas. El Asegurador puede proponer una modificación de las condiciones del contrato en un plazo de dos meses a contar desde el día en que la agravación del riesgo le haya sido declarada. En tal caso, el Tomador dispone de quince días a contar desde la recepción de esta proposición, para aceptarla o rechazarla. En caso de rechazo, o de silencio por parte del Tomador del Seguro, el Asegurador puede, transcurrido dicho plazo, rescindir el contrato previa advertencia al Tomador, dándole, para que conteste, un nuevo plazo de quince días, transcurridos los cuales y dentro de los ocho siguientes comunicará al Tomador del Seguro la rescisión definitiva. El Asegurador podrá igualmente rescindir el contrato comunicándolo por escrito al Asegurado dentro de un mes, a partir del día en que tuvo conocimiento de la agravación del riesgo. Si sobreviniere un siniestro sin haberse realizado declaración de agravación del riesgo, el Asegurador queda liberado de su prestación si el Tomador o el Asegurado hubiera actuado con mala fe. En otro caso, la prestación del Asegurador se reducirá proporcionalmente a la diferencia entre la prima convenida y la que se hubiera aplicado de haberse conocido la verdadera entidad del riesgo. En el caso de agravación del riesgo durante el tiempo del seguro que de lugar a un aumento de prima, cuando por esta causa quede rescindido el contrato, si la agravación se hubiera producido por causas ajenas a la voluntad del Tomador del Seguro o Asegurado, éste tendrá derecho a ser reembolsado de la parte de la prima satisfecha correspondiente al periodo que falte por transcurrir de la anualidad en curso. VIII.DISMINUCIÓN DEL RIESGO El Tomador del Seguro o el Asegurado podrán, durante el curso del contrato, poner en conocimiento del Asegurador todas las circunstancias que disminuyan el riesgo y sean de tal naturaleza que si hubieran sido conocidas por éste en el momento de la perfección del contrato, lo habría concluido en condiciones más favorables para el Tomador del Seguro. En tal caso, al finalizar el periodo en curso cubierto por la prima, el Asegurador deberá reducir el importe de la prima futura en la proporción que corresponda, teniendo derecho el Tomador en caso contrario a la resolución del contrato y a la devolución de la diferencia entre la prima satisfecha y la que le hubiera correspondido pagar, desde el momento de la puesta en conocimiento de la disminución del riesgo.

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AGRAVACIÓN DEL RIESGO. El Tomador del Seguro Asegurado, o Contratante en su caso, deberá informar a la Compañía los hechos o circunstancias que agraven sustancialmente el Asegurado deberánriesgo declarado, durante el curso y sobrevengan con posterioridad a la celebración del contrato, dentro de los cinco (5) días siguientes de haberlos conocido, siempre que por su naturaleza, no hubieren podido ser conocidos de otra forma por la Compañía. Se presume que el Asegurado conoce las agravaciones de riesgo que provienen de hechos ocurridos con su directa participación. Si el siniestro no se ha producido, la Compañía, dentro del plazo de treinta (30) días a contar del momento en que hubiere tomado conocimiento de la agravación de los riesgos, deberá comunicar al Asegurador, tan pronto como les sea posible, todas las circunstancias que agraven Asegurado su decisión de rescindir el riesgo y sean de tal naturaleza que si hubieran sido conocidas por éste en el momento de la perfección del contrato, contrato o no lo habrían celebrado o lo habría suscrito en condiciones más gravosas. El Asegurador puede proponer una modificación a los términos del mismo, para adecuar la Prima o las condiciones de la cobertura de la póliza. Si el Asegurado rechaza la proposición de la Compañía o no le da contestación dentro del plazo xx xxxx (10) días contado desde la fecha de envío de la misma, esta última podrá dar por rescindido el contrato. En este último caso, la rescisión se producirá a la expiración del plazo de treinta (30) días contado desde la fecha de envío de la respectiva comunicación. Si el siniestro se ha producido sin que el Asegurado, o el Contratante en su caso, hubieren efectuado la declaración sobre la agravación de los riesgos señalada precedentemente, la Compañía quedará exonerada de su obligación de pagar la indemnización respecto de las condiciones coberturas del contrato seguro afectadas por el agravamiento. No obstante, en un plazo de dos meses a contar desde el día en caso que la agravación del riesgo le haya sido declarada. En tal caso, el Tomador dispone de quince días hubiera conducido a contar desde la recepción de esta proposición, para aceptarla o rechazarla. En caso de rechazo, o de silencio por parte del Tomador del Seguro, el Asegurador puede, transcurrido dicho plazo, rescindir Compañía a celebrar el contrato previa advertencia al Tomador, dándole, en condiciones más onerosas para que conteste, un nuevo plazo de quince días, transcurridos los cuales y dentro de los ocho siguientes comunicará al Tomador del Seguro la rescisión definitiva. El Asegurador podrá igualmente rescindir el contrato comunicándolo por escrito al Asegurado dentro de un mes, a partir del día en que tuvo conocimiento de la agravación del riesgo. Si sobreviniere un siniestro sin haberse realizado declaración de agravación del riesgo, el Asegurador queda liberado de su prestación si el Tomador o el Asegurado hubiera actuado con mala fe. En otro casoAsegurado, la prestación del Asegurador indemnización se reducirá proporcionalmente a la diferencia entre la prima Prima convenida y la que se hubiera aplicado de haberse conocido la verdadera entidad del riesgo. En el Estas sanciones no se aplicarán si la Compañía, por la naturaleza de los riesgos, hubiere debido conocerlos y los hubiere aceptado expresa o tácitamente. Salvo en caso de agravación del riesgo durante el tiempo del seguro que dolosa de los riesgos, en todas las situaciones en que, de acuerdo a lo señalado precedentemente, haya lugar a un aumento de prima, cuando por esta causa quede rescindido el la terminación del contrato, si la agravación se hubiera producido por causas ajenas a Compañía deberá devolver al Asegurado la voluntad del Tomador del Seguro o Asegurado, éste tendrá derecho a ser reembolsado proporción de la parte de la prima satisfecha Prima correspondiente al periodo que falte por transcurrir período en que, como consecuencia de la anualidad en cursoella, quede liberada de los riesgos.

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AGRAVACIÓN DEL RIESGO. El Tomador del Seguro o el Asegurado deberán, durante el curso del contrato, comunicar al Asegurador, tan pronto como les sea posible, todas las circunstancias que agraven el riesgo y sean de tal naturaleza que si hubieran sido conocidas por éste en el momento de la perfección del contrato, o no lo habrían celebrado o lo habría suscrito en condiciones más gravosas. El Asegurador puede proponer una modificación de las condiciones del contrato en un plazo de dos meses a contar desde el día en que la agravación del riesgo le haya sido declarada. En tal caso, el Tomador dispone de quince días a contar desde la recepción de esta proposición, para aceptarla o rechazarla. En caso de rechazo, o de silencio por parte del Tomador del Seguro, el Asegurador puede, transcurrido dicho plazo, rescindir el contrato previa advertencia al Tomador, dándole, para que conteste, un nuevo plazo de quince días, transcurridos los cuales y dentro de los ocho siguientes comunicará al Tomador del Seguro la rescisión definitiva. El Asegurador podrá igualmente rescindir el contrato comunicándolo por escrito al Asegurado dentro de un mes, a partir del día en que tuvo conocimiento de la agravación del riesgo. Si sobreviniere un siniestro sin haberse realizado declaración de agravación del riesgo, el Asegurador queda liberado de su prestación si el Tomador o el Asegurado hubiera hubieran actuado con mala fe. En otro caso, la prestación del Asegurador se reducirá proporcionalmente a la diferencia entre la prima convenida y la que se hubiera aplicado de haberse conocido la verdadera entidad del riesgo. En el caso de agravación del riesgo durante el tiempo del seguro que de lugar a un aumento de prima, cuando por esta causa quede rescindido el contrato, si la agravación se hubiera producido por causas ajenas a la voluntad del Tomador del Seguro o Asegurado, éste tendrá derecho a ser reembolsado de la parte de la prima satisfecha correspondiente al periodo que falte por transcurrir de la anualidad en curso.

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AGRAVACIÓN DEL RIESGO. El Tomador del Seguro o el Asegurado deberándeberá, durante el curso la vigencia del contrato, comunicar al Asegurador, tan pronto como les sea posible, a la Empresa de Seguros todas las circunstancias que agraven el riesgo y sean de tal naturaleza que que, si hubieran sido conocidas por éste ésta en el momento de la perfección celebración del contrato, o no lo habrían habría celebrado o lo habría suscrito hecho en condiciones más gravosasotras condiciones. El Asegurador puede Tal notificación deberá hacerla dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha en que hubiera tenido conocimiento. Conocido por la Empresa de Xxxxxxx que el riesgo se ha agravado, ésta dispone de un plazo de quince (15) días continuos para proponer una la modificación de del contrato o para notificar que éste ha quedado sin efecto. Notificada la modificación al Tomador o al Asegurado éste deberá dar cumplimiento a las condiciones del contrato exigidas en un plazo de dos meses a contar desde el día en que la agravación del riesgo le haya sido declarada. En tal caso, el Tomador dispone no exceda de quince (15) días continuos, en caso contrario se entenderá que el contrato ha quedado sin efecto a contar desde la recepción de esta proposición, para aceptarla o rechazarlapartir del vencimiento del plazo. En caso de rechazoterminación del contrato, o la Empresa de silencio Seguros devolverá la prima correspondiente al período que falte por parte del Tomador del Segurotranscurrir, calculada a prorrata. En el Asegurador puede, transcurrido dicho plazo, rescindir el contrato previa advertencia al Tomador, dándole, para caso de que conteste, un nuevo plazo de quince días, transcurridos los cuales y dentro de los ocho siguientes comunicará al Tomador del Seguro la rescisión definitiva. El Asegurador podrá igualmente rescindir el contrato comunicándolo por escrito al Asegurado dentro de un mes, a partir del día en que tuvo conocimiento de la agravación del riesgo. Si sobreviniere un siniestro sin haberse realizado declaración de agravación del riesgo, el Asegurador queda liberado de su prestación si el Tomador o el Asegurado hubiera actuado con mala fe. En otro casono haya efectuado la declaración y sobreviene un siniestro, el deber de indemnización de la prestación del Asegurador Empresa de Seguros se reducirá proporcionalmente a la diferencia entre la prima convenida y la que se hubiera aplicado de haberse conocido la verdadera entidad del riesgo. En Cuando el contrato se refiera a varias cosas o intereses, y el riesgo se hubiese agravado respecto de uno o algunos de ellos, el contrato subsistirá con todos sus efectos respecto de las restantes, en este caso el Tomador deberá pagar, al primer requerimiento, el exceso de agravación prima eventualmente debida. Caso contrario, el contrato quedará sin efecto solamente con respecto al riesgo agravado. El Tomador o el Asegurado deberá comunicar conforme a lo indicado en esta Cláusula cualquiera de las siguientes circunstancias que se consideran agravaciones del riesgo durante el tiempo del seguro que de lugar a un aumento de prima, cuando por esta causa quede rescindido el contrato, si la agravación se hubiera producido por causas ajenas a la voluntad del Tomador del Seguro o Asegurado, éste tendrá derecho a ser reembolsado de la parte de la prima satisfecha correspondiente al periodo que falte por transcurrir de la anualidad en curso.riesgo:

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AGRAVACIÓN DEL RIESGO. El Tomador del Seguro asegurado, o contratante en su caso, deberá informar al asegurador los hechos o circunstancias que agraven sustancialmente el Asegurado deberánriesgo declarado, durante el curso y sobrevengan con posterioridad a la celebración del contrato, dentro de los cinco días siguientes de haberlos conocido, siempre que por su naturaleza, no hubieren podido ser conocidos de otra forma por el asegurador. Se presume que el asegurado conoce las agravaciones de riesgo que provienen de hechos ocurridos con su directa participación. Si el siniestro no se ha producido, el asegurador, dentro del plazo de treinta días a contar del momento en que hubiere tomado conocimiento de la agravación de los riesgos, deberá comunicar al Asegurador, tan pronto como les sea posible, todas las circunstancias que agraven asegurado su decisión de rescindir el riesgo y sean de tal naturaleza que si hubieran sido conocidas por éste en el momento de la perfección del contrato, contrato o no lo habrían celebrado o lo habría suscrito en condiciones más gravosas. El Asegurador puede proponer una modificación a los términos del mismo, para adecuar la prima o las condiciones de la cobertura de la póliza. Si el asegurado rechaza la proposición del asegurador o no le da contestación dentro del plazo xx xxxx días contado desde la fecha de envío de la misma, este último podrá dar por rescindido el contrato. En este último caso, la rescisión se producirá a la expiración del plazo de treinta días contado desde la fecha de envío de la respectiva comunicación. Si el siniestro se ha producido sin que el asegurado, o el contratante en su caso, hubieren efectuado la declaración sobre la agravación de los riesgos señalada en el inciso primero, el asegurador quedará exonerado de su obligación de pagar la indemnización respecto de las condiciones coberturas del contrato seguro afectadas por el agravamiento. No obstante, en un plazo de dos meses a contar desde el día en caso que la agravación del riesgo le haya sido declarada. En tal caso, el Tomador dispone de quince días hubiera conducido al asegurador a contar desde la recepción de esta proposición, para aceptarla o rechazarla. En caso de rechazo, o de silencio por parte del Tomador del Seguro, el Asegurador puede, transcurrido dicho plazo, rescindir celebrar el contrato previa advertencia al Tomador, dándole, en condiciones más onerosas para que conteste, un nuevo plazo de quince días, transcurridos los cuales y dentro de los ocho siguientes comunicará al Tomador del Seguro la rescisión definitiva. El Asegurador podrá igualmente rescindir el contrato comunicándolo por escrito al Asegurado dentro de un mes, a partir del día en que tuvo conocimiento de la agravación del riesgo. Si sobreviniere un siniestro sin haberse realizado declaración de agravación del riesgo, el Asegurador queda liberado de su prestación si el Tomador o el Asegurado hubiera actuado con mala fe. En otro casoasegurado, la prestación del Asegurador indemnización se reducirá proporcionalmente a la diferencia entre la prima convenida y la que se hubiera aplicado de haberse conocido la verdadera entidad del riesgo. En Estas sanciones no se aplicarán si el asegurador, por la naturaleza de los riesgos, hubiere debido conocerlos y los hubiere aceptado expresa o tácitamente. Salvo en caso de agravación del riesgo durante el tiempo del seguro que dolosa de los riesgos, en todas las situaciones en que, de acuerdo a los incisos anteriores, haya lugar a un aumento de prima, cuando por esta causa quede rescindido el la terminación del contrato, si el asegurador deberá devolver al asegurado la proporción de prima correspondiente al período en que, como consecuencia de ella, quede liberado de los riesgos. Excepto en la modalidad de los seguros de accidentes personales, las normas sobre la agravación se hubiera producido por causas ajenas a la voluntad del Tomador del Seguro o Asegurado, éste tendrá derecho a ser reembolsado de la parte riesgos no tendrán aplicación en los seguros de la prima satisfecha correspondiente al periodo que falte por transcurrir de la anualidad en cursopersonas.

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AGRAVACIÓN DEL RIESGO. El Tomador del Seguro o el Asegurado deberánse obliga expresamente a notificar por escrito, durante el curso del contrato, comunicar al Asegurador, tan pronto como les sea posible, todas las circunstancias que agraven el riesgo y sean de tal naturaleza que si hubieran sido conocidas por éste en el momento de la perfección del contrato, o no lo habrían celebrado o lo habría suscrito en condiciones más gravosas. El Asegurador puede proponer una modificación dentro de las condiciones del contrato en un plazo de dos meses a contar desde el día veinticuatro (24) horas siguientes al momento en que los conozca, cualquier otro dato o hechos importantes que sean o deban serle conocidos, que produzcan o puedan producir la agravación del riesgo le haya sido declaraday que puedan influir en las condiciones convenidas. En tal caso, La Compañía podrá rescindir el Tomador dispone de quince días a contar desde la recepción de esta proposición, para aceptarla Contrato por causa o rechazarlaagravación esencial del riesgo. En caso de rechazo, que la agravación se produzca tan solo en lo que respecta a una parte de las cosas o de silencio por parte del Tomador del Seguroriesgos comprendidos en este Contrato, el Asegurador puedeseguro quedará en vigor para los demás, transcurrido dicho plazo, rescindir siempre y cuando el contrato previa advertencia al Tomador, dándole, para que conteste, un nuevo plazo de quince días, transcurridos los cuales y dentro de los ocho siguientes comunicará al Tomador Asegurado pague en ese momento la prima correspondiente. La rescisión por agravación del Seguro la rescisión definitiva. El Asegurador podrá igualmente rescindir el contrato comunicándolo por escrito riesgo deberá comunicarse al Asegurado dentro de un meslos quince (15) días siguientes al recibo del aviso escrito de dicha agravación, debiéndose considerar que la Compañía renuncia a la facultad de rescindir el Contrato por esta causa, en caso de no comunicarla al Asegurado en el plazo establecido. La Compañía podrá rescindir el Contrato cuando por hechos del Asegurado se agraven circunstancias esenciales que por su naturaleza deban modificar el riesgo, aún cuando no lleguen prácticamente a transformarle. En este caso, la Compañía notificará la rescisión al Asegurado dentro de los quince (15) días siguientes, contados a partir del día en que tuvo conocimiento conozca el cambio de la circunstancias. La Compañía quedará liberada de sus obligaciones en caso de que el Asegurado omita el aviso referido en esta Cláusula, en caso de que él mismo provoque una agravación esencial del riesgo. Si sobreviniere un siniestro sin haberse realizado declaración Por agravación de agravación del riesgoriesgo se entenderá muy especialmente toda alteración de las condiciones de seguridad aprobada por la Compañía al contratar el seguro, el Asegurador queda liberado además de su prestación si el Tomador o el Asegurado hubiera actuado con mala fe. En otro caso, la prestación del Asegurador se reducirá proporcionalmente a la diferencia entre la prima convenida y la cualquier otra circunstancia que se hubiera aplicado de haberse conocido la verdadera entidad del riesgo. En el caso de agravación del riesgo durante el tiempo del seguro que de lugar a un aumento de prima, cuando por esta causa quede rescindido el contrato, si la agravación se hubiera producido por causas ajenas a la voluntad del Tomador del Seguro o Asegurado, éste tendrá derecho a ser reembolsado de la parte de la prima satisfecha correspondiente al periodo que falte por transcurrir de la anualidad en cursopueda producirla.

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AGRAVACIÓN DEL RIESGO. El Tomador del Seguro o el Asegurado deberándeberá, durante el curso la vigencia del contrato, comunicar al Asegurador, tan pronto como les sea posible, a la Empresa de Seguros todas las circunstancias que agraven el riesgo y sean de tal naturaleza que que, si hubieran sido conocidas por éste ésta en el momento de la perfección celebración del contrato, o no lo habrían habría celebrado o lo habría suscrito hecho en condiciones más gravosasotras condiciones. El Asegurador puede proponer una modificación Tal notificación deberá hacerla dentro de las condiciones del contrato en un plazo de dos meses los cinco (5) días hábiles siguientes a contar desde el día la fecha en que hubiera tenido conocimiento. No obstante, cuando la agravación del riesgo le haya sido declaradaque esté indicada en esta Póliza dependa de un acto del Tomador, del Asegurado o del Beneficiario, deberá notificarla antes de que se produzca, dentro de los cinco (5) días hábiles antes mencionados. En tal casoConocido por la Empresa de Seguros que el riesgo se ha agravado, el Tomador ésta dispone de un plazo de quince (15) días continuos para proponer la modificación del contrato o para notificar que éste ha quedado sin efecto. Notificada la modificación al Tomador o al Asegurado éste deberá dar cumplimiento a contar desde la recepción las condiciones exigidas en un plazo que no exceda de esta proposiciónquince (15) días continuos, para aceptarla o rechazarlaen caso contrario se entenderá que el contrato ha quedado sin efecto a partir del vencimiento del plazo. En caso de rechazoterminación del contrato, o la Empresa de silencio Seguros devolverá la prima correspondiente al período que falte por parte del Tomador del Segurotranscurrir, calculada a prorrata. En el Asegurador puede, transcurrido dicho plazo, rescindir el contrato previa advertencia al Tomador, dándole, para caso de que conteste, un nuevo plazo de quince días, transcurridos los cuales y dentro de los ocho siguientes comunicará al Tomador del Seguro la rescisión definitiva. El Asegurador podrá igualmente rescindir el contrato comunicándolo por escrito al Asegurado dentro de un mes, a partir del día en que tuvo conocimiento de la agravación del riesgo. Si sobreviniere un siniestro sin haberse realizado declaración de agravación del riesgo, el Asegurador queda liberado de su prestación si el Tomador o el Asegurado hubiera actuado con mala fe. En otro casono haya efectuado la declaración y sobreviene un siniestro, el deber de indemnización de la prestación del Asegurador Empresa de Seguros se reducirá proporcionalmente a la diferencia entre la prima convenida y la que se hubiera aplicado de haberse conocido la verdadera entidad del riesgo. En Cuando el contrato se refiera a varias cosas o intereses, y el riesgo se hubiese agravado respecto de uno o algunos de ellos, el contrato subsistirá con todos sus efectos respecto de las restantes, en este caso el Tomador deberá pagar, al primer requerimiento, el exceso de agravación prima eventualmente debida. Caso contrario, el contrato quedará sin efecto solamente con respecto al riesgo agravado. El Tomador o el Asegurado deberá comunicar conforme a lo indicado en esta Cláusula cualquiera de las siguientes circunstancias que se consideran agravaciones del riesgo durante el tiempo del seguro que de lugar a un aumento de prima, cuando por esta causa quede rescindido el contrato, si la agravación se hubiera producido por causas ajenas a la voluntad del Tomador del Seguro o Asegurado, éste tendrá derecho a ser reembolsado de la parte de la prima satisfecha correspondiente al periodo que falte por transcurrir de la anualidad en curso.riesgo:

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AGRAVACIÓN DEL RIESGO. El Tomador Asegurado está obligado a velar porque el estado del Seguro o el Asegurado deberánriesgo no se agrave. También, durante el curso deberá notificar por escrito a MAPFRE | XXXXX RICA aquellos hechos, posteriores a la celebración del contrato, comunicar al Aseguradorque sean desconocidos por MAPFRE | XXXXX RICA e impliquen razonablemente una agravación del riesgo. Se tendrán como agravaciones de consideración, tan pronto como les sea posible, todas las circunstancias aquellas que agraven el riesgo y sean de tal naturaleza que si hubieran haber sido conocidas por éste en el MAPFRE | XXXXX RICA al momento de la perfección del perfeccionamiento del contrato, o habrían determinado que no lo habrían celebrado suscribiera esta póliza, o lo habría suscrito hecho en condiciones más gravosassustancialmente distintas. El Asegurador puede proponer una modificación La notificación se hará al menos con diez días hábiles de las condiciones del contrato en un plazo de dos meses antelación a contar desde el día la fecha en que se inicie la agravación del riesgo le haya sido declaradariesgo, si ésta depende de la voluntad del asegurado. En tal casoSi la agravación no depende de la voluntad del Asegurado, el Tomador dispone este deberá notificarla a MAPFRE | XXXXX RICA dentro de quince los cinco días hábiles siguientes al momento en que tuvo o debió tener razonablemente conocimiento de ésta. El incumplimiento por parte del Asegurado de dichos plazos dará derecho a contar desde MAPFRE | XXXXX RICA a dar por terminado esta póliza. La terminación surtirá efecto al momento de recibida, por parte del Asegurado, la recepción comunicación de esta proposición, para aceptarla o rechazarlaMAPFRE | XXXXX RICA. En caso de rechazo, o de silencio por parte del Tomador del Seguro, ocurrir un siniestro sin que el Asegurador puede, transcurrido dicho plazo, rescindir el contrato previa advertencia al Tomador, dándole, para que conteste, un nuevo plazo de quince días, transcurridos los cuales y dentro de los ocho siguientes comunicará al Tomador del Seguro la rescisión definitiva. El Asegurador podrá igualmente rescindir el contrato comunicándolo por escrito al Asegurado dentro de un mes, a partir del día en que tuvo conocimiento de hubiera comunicado la agravación del riesgo, MAPFRE | XXXXX RICA podrá reducir la indemnización en forma proporcional a la prima que debió haberse cobrado. Si sobreviniere un siniestro sin haberse realizado declaración En caso de que se demuestre que las nuevas condiciones hubieran impedido el aseguramiento, MAPFRE | XXXXX RICA quedará liberado de su obligación y restituirá las primas no devengadas. Cuando el Asegurado omita la notificación con dolo o culpa grave, a MAPFRE | XXXXX RICA podrá retener la prima no devengada y quedará liberado de su obligación. Notificada la agravación del riesgo, o adquirido de otra forma el Asegurador queda liberado conocimiento de su prestación si el Tomador o el Asegurado hubiera actuado con mala fe. En otro caso, la prestación del Asegurador se reducirá proporcionalmente a la diferencia entre la prima convenida y la que se hubiera aplicado de haberse conocido la verdadera entidad del riesgo. En el caso situación de agravación del riesgo durante el tiempo del seguro que por parte de lugar a un aumento de primaMAPFRE | XXXXX RICA, cuando por esta causa quede rescindido el contrato, si la agravación se hubiera producido por causas ajenas a la voluntad del Tomador del Seguro o Asegurado, éste tendrá derecho a ser reembolsado procederá de la parte de la prima satisfecha correspondiente al periodo que falte por transcurrir de la anualidad en curso.siguiente manera:

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AGRAVACIÓN DEL RIESGO. El Tomador y/o Asegurado, está obligado a velar porque el estado del Seguro o el Asegurado deberánriesgo no se agrave. También, durante el curso deberá notificar por escrito a SEGUROS LAFISE, aquellos hechos, posteriores a la celebración del contrato, comunicar al Aseguradorque sean desconocidos por SEGUROS LAFISE, tan pronto e impliquen razonablemente una agravación del riesgo. Se tendrán como les sea posibleagravaciones de consideración, todas las circunstancias aquellas que agraven el riesgo y sean de tal naturaleza que si hubieran haber sido conocidas por éste en el SEGUROS LAFISE, al momento de la perfección suscripción del contrato, o habrían determinado que no lo habrían celebrado suscribiera esta póliza, o lo habría suscrito hecho en condiciones más gravosassustancialmente distintas. El Asegurador puede proponer una modificación La notificación se hará al menos con diez días hábiles de las condiciones del contrato en un plazo de dos meses antelación a contar desde el día la fecha en que se inicie la agravación del riesgo le haya sido declaradariesgo, si esta depende de la voluntad del Tomador y/o Asegurado. En tal casoSi la agravación no depende de la voluntad del Tomador y/o Asegurado, el este deberá notificarla a SEGUROS LAFISE dentro de los cinco días hábiles siguientes al momento en que tuvo o debió tener razonablemente conocimiento de ésta. El incumplimiento por parte del Tomador dispone y/o Asegurado, de quince días dichos plazos dará derecho a contar desde SEGUROS LAFISE a dar por terminado esta póliza. La terminación surtirá efecto al momento de recibida, por parte del Tomador y/o Asegurado, la recepción comunicación de esta proposición, para aceptarla o rechazarlaSEGUROS LAFISE. En caso de rechazoocurrir un siniestro sin que el Tomador y/o Asegurado, o de silencio por parte del Tomador del Seguro, el Asegurador puede, transcurrido dicho plazo, rescindir el contrato previa advertencia al Tomador, dándole, para que conteste, un nuevo plazo de quince días, transcurridos los cuales y dentro de los ocho siguientes comunicará al Tomador del Seguro la rescisión definitiva. El Asegurador podrá igualmente rescindir el contrato comunicándolo por escrito al Asegurado dentro de un mes, a partir del día en que tuvo conocimiento de hubiera comunicado la agravación del riesgo, SEGUROS LAFISE, podrá reducir la indemnización en forma proporcional a la prima que debió haberse cobrado. Si sobreviniere un siniestro sin haberse realizado declaración En caso de que se demuestre que las nuevas condiciones hubieran impedido el aseguramiento, SEGUROS LAFISE, quedará liberado de su obligación y restituirá las primas no devengadas. Cuando el Tomador y/o Asegurado omita la notificación con dolo o culpa grave, SEGUROS LAFISE podrá retener la prima no devengada y quedará liberado de su obligación. Notificada la agravación del riesgo, o adquirido de otra forma el Asegurador queda liberado conocimiento de su prestación si el Tomador o el Asegurado hubiera actuado con mala fe. En otro caso, la prestación del Asegurador se reducirá proporcionalmente a la diferencia entre la prima convenida y la que se hubiera aplicado de haberse conocido la verdadera entidad del riesgo. En el caso situación de agravación del riesgo durante el tiempo del seguro que por parte de lugar a un aumento de primaSEGUROS LAFISE, cuando por esta causa quede rescindido el contrato, si la agravación se hubiera producido por causas ajenas a la voluntad del Tomador del Seguro o Asegurado, éste tendrá derecho a ser reembolsado procederá de la parte de la prima satisfecha correspondiente al periodo que falte por transcurrir de la anualidad en curso.siguiente manera:

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AGRAVACIÓN DEL RIESGO. El Tomador del Seguro De conformidad al artículo 526 de Código de Comercio, el asegurado o contratante en su caso, deberá informar al asegurador los hechos o circunstancias que agraven sustancialmente el Asegurado deberán, durante el curso riesgo declarado y sobrevengan con posterioridad a la celebración del contrato, dentro de los cinco días siguientes de haberlos conocido, siempre que por su naturaleza, no hubieren podido ser conocidos de otra forma por el asegurador. Se presume que el asegurado conoce las agravaciones de riesgo que provienen de hechos ocurridos con su directa participación. Si el siniestro no se ha producido, el asegurador, dentro del plazo de 30 días a contar del momento en que hubiere tomado conocimiento de la agravación de los riesgos, deberá comunicar al Asegurador, tan pronto como les sea posible, todas las circunstancias que agraven asegurado su decisión de rescindir el riesgo y sean de tal naturaleza que si hubieran sido conocidas por éste en el momento de la perfección del contrato, contrato o no lo habrían celebrado o lo habría suscrito en condiciones más gravosas. El Asegurador puede proponer una modificación a los términos del mismo para adecuar la prima o las condiciones de la cobertura de la póliza. Si el asegurado rechaza la proposición del asegurador o no le da contestación dentro del plazo de 10 días contado desde la fecha de envió de la misma, este último podrá dar por rescindido el contrato. En este último caso, la rescisión se producirá a la expiración del plazo de treinta días contado desde la fecha de envío de la respectiva comunicación. Si el siniestro se ha producido sin que el asegurado o el contratante en su caso, hubieren efectuado declaración sobre la agravación de los riesgos señalada en el primer párrafo de este artículo, el asegurador quedará exonerado de su obligación de pagar la indemnización respecto de las condiciones coberturas del contrato seguro afectadas por el agravamiento. No obstante, en un plazo de dos meses a contar desde el día en caso que la agravación del riesgo le haya sido declarada. En tal caso, el Tomador dispone de quince días hubiera conducido al asegurador a contar desde la recepción de esta proposición, para aceptarla o rechazarla. En caso de rechazo, o de silencio por parte del Tomador del Seguro, el Asegurador puede, transcurrido dicho plazo, rescindir celebrar el contrato previa advertencia al Tomador, dándole, en condiciones más onerosas para que conteste, un nuevo plazo de quince días, transcurridos los cuales y dentro de los ocho siguientes comunicará al Tomador del Seguro la rescisión definitiva. El Asegurador podrá igualmente rescindir el contrato comunicándolo por escrito al Asegurado dentro de un mes, a partir del día en que tuvo conocimiento de la agravación del riesgo. Si sobreviniere un siniestro sin haberse realizado declaración de agravación del riesgo, el Asegurador queda liberado de su prestación si el Tomador o el Asegurado hubiera actuado con mala fe. En otro casoasegurado, la prestación del Asegurador indemnización se reducirá proporcionalmente a la diferencia entre la prima convenida y la que se hubiera aplicado de haberse conocido la verdadera entidad del riesgo. En Estas sanciones no se aplicarán si el asegurador, por la naturaleza de los riesgos hubiere debido conocerlos y los hubiere aceptado expresa o tácitamente. Salvo en caso de agravación del riesgo durante el tiempo del seguro dolosa de los riesgos, en todas las situaciones en que de acuerdo a los párrafos anteriores, haya lugar a un aumento de prima, cuando por esta causa quede rescindido el la terminación del contrato, si el asegurador deberá devolver al asegurado, la agravación se hubiera producido por causas ajenas a la voluntad del Tomador del Seguro o Asegurado, éste tendrá derecho a ser reembolsado proporción de la parte de la prima satisfecha correspondiente al periodo que falte por transcurrir en que, como consecuencia de la anualidad en cursoella, quede liberado de los riesgos.

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AGRAVACIÓN DEL RIESGO. El Tomador del Seguro Tomador, el Asegurado o el Asegurado deberánBeneficiario, durante el curso la vigencia del contrato, debe comunicar al Asegurador, tan pronto como les sea posible, todas las circunstancias que agraven el riesgo y sean de tal naturaleza que si hubieran sido conocidas por éste éste, en el momento de la perfección celebración del contrato, o no lo habrían habría celebrado o lo habría suscrito hecho en condiciones más gravosasotras condiciones. El Esta notificación debe hacerse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, contados a partir de la fecha en que sea conocida, salvo que medie una causa extraña no imputable. Cuando la agravación del riesgo dependa de un acto del Tomador, del Asegurado o del Beneficiario, debe ser notificada al Asegurador, en el plazo de cinco (5) días hábiles antes de que se produzca, salvo que medie una causa extraña no imputable. Conocido por el Asegurador puede proponer una que el riesgo se ha agravado, éste dispone de un plazo de quince (15) días continuos, contados a partir de la fecha en que haya sido conocido, para indicar las razones por las cuales rescinde el contrato o propone la modificación de del mismo. Notificada la modificación al Tomador o al Asegurado, éste deberá dar cumplimiento a las condiciones del contrato exigidas, en un plazo de dos meses a contar desde el día en quince (15) días hábiles, caso contrario, se entenderá que la agravación del riesgo le haya sido declarada. En tal caso, el Tomador dispone de quince días a contar desde la recepción de esta proposición, para aceptarla o rechazarla. En caso de rechazo, o de silencio por parte del Tomador del Seguro, el Asegurador puede, transcurrido dicho plazo, rescindir el contrato previa advertencia al Tomador, dándole, para que conteste, un nuevo plazo de quince días, transcurridos los cuales y dentro de los ocho siguientes comunicará al Tomador del Seguro la rescisión definitiva. El Asegurador podrá igualmente rescindir el contrato comunicándolo por escrito al Asegurado dentro de un mes, ha quedado sin efecto a partir del día en que tuvo conocimiento de la agravación vencimiento del riesgoplazo. Si sobreviniere un siniestro sin haberse realizado declaración de agravación del riesgo, el Asegurador queda liberado de su prestación si el Tomador o el Asegurado hubiera actuado no actúa de acuerdo con mala felas indicaciones del Asegurador, se entenderá que el contrato ha sido terminado por aquél. En otro casoel caso de que el Tomador, el Asegurado o el Beneficiario no haya efectuado la prestación declaración y sobreviniere un siniestro, el deber de indemnización del Asegurador Asegurador, se reducirá proporcionalmente a la diferencia entre la prima convenida y la que se hubiera aplicado de haberse conocido la verdadera entidad del riesgo, salvo que el Tomador, el Asegurado o el Beneficiario haya actuado con dolo o culpa grave, en cuyo caso, el Asegurador quedará liberado de responsabilidad. Cuando el contrato se refiera a varios bienes o intereses, y el riesgo se hubiese agravado respecto de uno o algunos de ellos, el contrato subsistirá con todos sus efectos respecto de los restantes. En el caso supuesto de agravación del riesgo durante el tiempo del seguro que rescisión de lugar a un aumento de prima, cuando por esta causa quede rescindido el contrato, si la agravación se hubiera producido por causas ajenas el Asegurador deberá devolver, en un plazo de quince (15) días hábiles contados a la voluntad del Tomador del Seguro o Aseguradopartir de su notificación, éste tendrá derecho a ser reembolsado de la parte proporcional de la prima satisfecha correspondiente al periodo período que falte por transcurrir transcurrir, deducida la comisión pagada al intermediario de la anualidad en curso.actividad aseguradora. Se consideran agravaciones del riesgo que deben ser notificadas al Asegurador:

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AGRAVACIÓN DEL RIESGO. El Tomador TOMADOR y el ASEGURADO, en caso de no ser la misma persona, tienen la obligación de notificar las modificaciones del Seguro riesgo amparado o el Asegurado deberán, durante el curso del contrato, comunicar al Asegurador, tan pronto como les sea posible, todas de las circunstancias que agraven permitieron determinarlo, ocurridas durante la DURACIÓN DEL CONTRATO DE SEGURO. Se consideran hechos que agravan el riesgo riesgo, y sean de tal naturaleza que si hubieran sido conocidas deben, por éste tanto, ser notificados al ASEGURADOR, los contemplados en el momento de la perfección del contrato, o no lo habrían celebrado o lo habría suscrito en condiciones más gravosasCLÁUSULA 32. El Asegurador puede proponer una modificación ”AGRAVANTES DEL RIESGO” de las condiciones particulares. Si las circunstancias antes referidas dependen de la voluntad del contrato TOMADOR o del ASEGURADO o del BENEFICIARIO, según el caso, la notificación deberá practicarse con cinco (5) días hábiles de anticipación a que se produzca, pudiendo en este caso el ASEGURADOR rechazar la agravación del riesgo y dar por resuelto este Contrato de Seguro, devolviendo al TOMADOR la parte no consumida de la PRIMA neta de la comisión pagada al intermediario de seguros, o proponer la modificación del Contrato de Seguro. En este caso, notificado el TOMADOR de las modificaciones propuestas, el mismo debe responder si las acepta o no en un plazo de dos meses a contar desde quince (15) días continuos, y de no hacerlo se entenderá que las modificaciones propuestas han sido rechazadas quedando rescindido el día en que Contrato de Seguro. En este caso, el ASEGURADOR reintegrará al TOMADOR la parte no consumida de la PRIMA deducida la comisión pagada al intermediario de seguros. Cuando la agravación del riesgo le haya sido declarada. En tal no dependa de la voluntad del TOMADOR o del ASEGURADO o del BENEFICIARIO, según el caso, la notificación deberá practicarse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha en que éste hubiere tenido conocimiento, disponiendo el Tomador dispone ASEGURADOR de quince días a contar desde la recepción de esta proposición, para aceptarla o rechazarla. En caso de rechazo, o de silencio por parte del Tomador del Seguro, el Asegurador puede, transcurrido dicho plazo, rescindir el contrato previa advertencia al Tomador, dándole, para que conteste, un nuevo plazo de quince días(15) días continuos para proponer la modificación del Contrato de Seguro o para notificar su rescisión. Notificada la modificación al TOMADOR éste deberá dar cumplimiento a las condiciones exigidas en un plazo que no exceda de quince (15) días continuos, transcurridos los cuales y dentro en caso contrario se entenderá que el Contrato de los ocho siguientes comunicará al Tomador del Seguro la rescisión definitiva. El Asegurador podrá igualmente rescindir el contrato comunicándolo por escrito al Asegurado dentro de un mes, Xxxxxx ha quedado sin efecto a partir del día en que tuvo conocimiento vencimiento del plazo, debiendo el ASEGURADOR devolver al TOMADOR la parte no consumida de la agravación del riesgo. Si sobreviniere un siniestro sin haberse realizado declaración PRIMA, deducida la comisión pagada al intermediario de agravación del riesgo, el Asegurador queda liberado de su prestación si el Tomador o el Asegurado hubiera actuado con mala fe. En otro caso, la prestación del Asegurador se reducirá proporcionalmente a la diferencia entre la prima convenida y la que se hubiera aplicado de haberse conocido la verdadera entidad del riesgo. En el caso de agravación del riesgo durante el tiempo del seguro que de lugar a un aumento de prima, cuando por esta causa quede rescindido el contrato, si la agravación se hubiera producido por causas ajenas a la voluntad del Tomador del Seguro o Asegurado, éste tendrá derecho a ser reembolsado de la parte de la prima satisfecha correspondiente al periodo que falte por transcurrir de la anualidad en cursoseguros.

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AGRAVACIÓN DEL RIESGO. El Tomador TOMADOR y el ASEGURADO, en caso de no ser la misma persona, tienen la obligación de notificar las modificaciones del Seguro riesgo amparado o el Asegurado deberán, durante el curso del contrato, comunicar al Asegurador, tan pronto como les sea posible, todas de las circunstancias que agraven permitieron determinarlo, ocurridas durante la DURACIÓN DEL CONTRATO DE SEGURO. Si las circunstancias antes referidas dependen de la voluntad del TOMADOR o del ASEGURADO o del BENEFICIARIO, según el caso, la notificación deberá practicarse con cinco (5) días hábiles de anticipación a que se produzca, pudiendo en este caso el ASEGURADOR rechazar la agravación del riesgo y sean dar por resuelto este Contrato de tal naturaleza que si hubieran sido conocidas por éste en el momento Seguros, devolviendo al TOMADOR la parte no consumida de la perfección del contratoprima neta de la comisión pagada al intermediario de seguros, o no lo habrían celebrado o lo habría suscrito en condiciones más gravosasproponer la modificación del Contrato de Seguros. El Asegurador puede proponer una modificación En este caso, notificado el TOMADOR de las condiciones del contrato modificaciones propuestas, el mismo debe responder si las acepta o no en un plazo de dos meses a contar desde quince (15) días continuos, y de no hacerlo se entenderá que las modificaciones propuestas han sido rechazadas quedando rescindido el día en que Contrato de Seguros. En este caso, el ASEGURADOR reintegrará al TOMADOR la parte no consumida de la PRIMA deducida la comisión pagada al intermediario de seguros. Cuando la agravación del riesgo le haya sido declarada. En tal no dependa de la voluntad del TOMADOR o del ASEGURADO o del BENEFICIARIO, según el caso, la notificación deberá practicarse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha en que hubiere tenido conocimiento, disponiendo el Tomador dispone ASEGURADOR de quince días a contar desde la recepción de esta proposición, para aceptarla o rechazarla. En caso de rechazo, o de silencio por parte del Tomador del Seguro, el Asegurador puede, transcurrido dicho plazo, rescindir el contrato previa advertencia al Tomador, dándole, para que conteste, un nuevo plazo de quince días(15) días continuos para proponer la modificación del Contrato de Xxxxxxx o para notificar su rescisión. Notificada la modificación al TOMADOR éste deberá dar cumplimiento a las condiciones exigidas en un plazo que no exceda de quince (15) días continuos, transcurridos los cuales y dentro en caso contrario se entenderá que el Contrato de los ocho siguientes comunicará al Tomador del Seguro la rescisión definitiva. El Asegurador podrá igualmente rescindir el contrato comunicándolo por escrito al Asegurado dentro de un mes, Seguros ha quedado sin efecto a partir del día en que tuvo conocimiento vencimiento del plazo, debiendo el ASEGURADOR devolver al TOMADOR la parte no consumida de la agravación del riesgo. Si sobreviniere un siniestro sin haberse realizado declaración PRIMA, deducida la comisión pagada al intermediario de agravación del riesgo, el Asegurador queda liberado de su prestación si el Tomador o el Asegurado hubiera actuado con mala fe. En otro caso, la prestación del Asegurador se reducirá proporcionalmente a la diferencia entre la prima convenida y la que se hubiera aplicado de haberse conocido la verdadera entidad del riesgo. En el caso de agravación del riesgo durante el tiempo del seguro que de lugar a un aumento de prima, cuando por esta causa quede rescindido el contrato, si la agravación se hubiera producido por causas ajenas a la voluntad del Tomador del Seguro o Asegurado, éste tendrá derecho a ser reembolsado de la parte de la prima satisfecha correspondiente al periodo que falte por transcurrir de la anualidad en cursoseguros.

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AGRAVACIÓN DEL RIESGO. El Tomador del Seguro asegurado, o contratante en su caso, deberá informar a el Asegurado deberánAsegurador los hechos o circunstancias que agraven sustancialmente el riesgo declarado, durante el curso y sobrevengan con posterioridad a la celebración del contrato, dentro de los cinco días siguientes de haberlos conocido, siempre que por su naturaleza, no hubieren podido ser conocidos de otra forma por el Asegurador. Se presume que el asegurado conoce las agravaciones de riesgo que provienen de hechos ocurridos con su directa participación. Si el siniestro no se ha producido, el Asegurador, dentro del plazo de treinta días a contar del momento en que hubiere tomado conocimiento de la agravación de los riesgos, deberá comunicar al Asegurador, tan pronto como les sea posible, todas las circunstancias que agraven asegurado su decisión de rescindir el riesgo y sean de tal naturaleza que si hubieran sido conocidas por éste en el momento de la perfección del contrato, contrato o no lo habrían celebrado o lo habría suscrito en condiciones más gravosas. El Asegurador puede proponer una modificación a los términos del mismo, para adecuar la prima o las condiciones de la cobertura de la póliza. Si el asegurado rechaza la proposición del Asegurador o no le da contestación dentro del plazo xx xxxx días contado desde la fecha de envío de la misma, este último podrá dar por rescindido el contrato. En este último caso, la rescisión se producirá a la expiración del plazo de treinta días contado desde la fecha de envío de la respectiva comunicación. Si el siniestro se ha producido sin que el asegurado, o el contratante en su caso, hubieren efectuado la declaración sobre la agravación de los riesgos señalada en el inciso primero, el Asegurador quedará exonerado de su obligación de pagar la indemnización respecto de las condiciones coberturas del contrato seguro afectadas por el agravamiento. No obstante, en un plazo de dos meses a contar desde el día en caso que la agravación del riesgo le haya sido declarada. En tal caso, el Tomador dispone de quince días hubiera conducido a contar desde la recepción de esta proposición, para aceptarla o rechazarla. En caso de rechazo, o de silencio por parte del Tomador del Seguro, el Asegurador puede, transcurrido dicho plazo, rescindir a celebrar el contrato previa advertencia al Tomador, dándole, en condiciones más onerosas para que conteste, un nuevo plazo de quince días, transcurridos los cuales y dentro de los ocho siguientes comunicará al Tomador del Seguro la rescisión definitiva. El Asegurador podrá igualmente rescindir el contrato comunicándolo por escrito al Asegurado dentro de un mes, a partir del día en que tuvo conocimiento de la agravación del riesgo. Si sobreviniere un siniestro sin haberse realizado declaración de agravación del riesgo, el Asegurador queda liberado de su prestación si el Tomador o el Asegurado hubiera actuado con mala fe. En otro casoasegurado, la prestación del Asegurador indemnización se reducirá proporcionalmente a la diferencia entre la prima convenida y la que se hubiera aplicado de haberse conocido la verdadera entidad del riesgo. En Estas sanciones no se aplicarán si el Asegurador, por la naturaleza de los riesgos, hubiere debido conocerlos y los hubiere aceptado expresa o tácitamente. Salvo en caso de agravación del riesgo durante el tiempo del seguro que dolosa de los riesgos, en todas las situaciones en que, de acuerdo a los incisos anteriores, haya lugar a un aumento de prima, cuando por esta causa quede rescindido el la terminación del contrato, si el Asegurador deberá devolver al asegurado la proporción de prima correspondiente al período en que, como consecuencia de ella, quede liberado de los riesgos. Excepto en la modalidad de los seguros de accidentes personales, las normas sobre la agravación se hubiera producido por causas ajenas a la voluntad del Tomador del Seguro o Asegurado, éste tendrá derecho a ser reembolsado de la parte riesgos no tendrán aplicación en los seguros de la prima satisfecha correspondiente al periodo que falte por transcurrir de la anualidad en cursopersonas.

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Samples: www.svs.cl

AGRAVACIÓN DEL RIESGO. El Tomador del Seguro o el Asegurado deberándeberá, durante el curso del contratode la Póliza, comunicar al Asegurador, tan pronto como les le sea posible, todas las circunstancias que agraven el riesgo y sean de naturaleza tal naturaleza que si hubieran sido conocidas por éste en el momento de la perfección del contratode la misma no la habría contratado, o no lo habrían celebrado o lo la habría suscrito concluido en condiciones más gravosas. El En caso de que durante la vigencia de la Póliza le fuese comunicado al Asegurador una agravación del riesgo, éste puede proponer una modificación de las condiciones del contrato de la misma, en un plazo de dos meses a contar desde el día en que la agravación del riesgo le haya sido declarada. En tal caso, el Tomador del Seguro dispone de quince días días, a contar desde la recepción de esta proposición, para aceptarla o rechazarla. En caso de rechazo, o de silencio por parte del Tomador del Segurosilencio, el Asegurador puedepodrá, transcurrido dicho plazo, rescindir el contrato la Póliza previa advertencia al TomadorTomador del Seguro, dándole, dándole para que conteste, conteste un nuevo plazo de quince días, transcurridos los cuales cuales, y dentro de los ocho siguientes días siguientes, comunicará al Tomador del Seguro la rescisión definitiva. El Asegurador podrá igualmente podrá, igualmente, rescindir el contrato la Póliza comunicándolo por escrito al Asegurado dentro de un mes, a partir del día en que tuvo conocimiento de la agravación del riesgo. Si sobreviniere un siniestro sin haberse realizado declaración de agravación del riesgo, el Asegurador queda liberado de su prestación si el Tomador o el Asegurado hubiera actuado con mala fe. En otro caso, la prestación del Asegurador se reducirá proporcionalmente a la diferencia entre la prima convenida y la que se hubiera aplicado de haberse conocido la verdadera entidad del riesgo. En el caso de agravación del riesgo durante el tiempo del seguro de Seguro que de lugar a un aumento de prima, cuando por esta causa quede rescindido el contratorescindida la Póliza, si la agravación es imputable al Asegurado, el Asegurador hará suya en su totalidad la prima cobrada. Siempre que dicha agravación se hubiera producido por causas ajenas a la voluntad del Tomador del Seguro o Asegurado, éste tendrá derecho a ser reembolsado de la parte de la prima satisfecha correspondiente al periodo período que falte por transcurrir de la anualidad en curso.

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Samples: Condiciones Generales

AGRAVACIÓN DEL RIESGO. El Tomador Asegurado está obligado a velar porque el estado del Seguro o el Asegurado deberánriesgo no se agrave. También, durante el curso deberá notificar por escrito a MAPFRE | XXXXX RICA aquellos hechos, posteriores a la celebración del contrato, comunicar al Aseguradorque sean desconocidos por MAPFRE | XXXXX RICA e impliquen razonablemente una agravación del riesgo. Se tendrán como agravaciones de consideración, tan pronto como les sea posible, todas las circunstancias aquellas que agraven el riesgo y sean de tal naturaleza que si hubieran haber sido conocidas por éste en el MAPFRE | XXXXX RICA al momento de la perfección del perfeccionamiento del contrato, o habrían determinado que no lo habrían celebrado suscribiera esta póliza, o lo habría suscrito hecho en condiciones más gravosassustancialmente distintas. Tratándose de agravaciones que dependan de la voluntad del Asegurado, deberá realizar la notificación con al menos diez días hábiles de antelación a la fecha en que se inicie tal agravación. Si la agravación no depende de la voluntad del asegurado, este deberá notificar a MAPFRE | XXXXX RICA dentro de los cinco días hábiles siguientes al momento en que tuvo o debió tener razonablemente conocimiento de esta. El Asegurador puede proponer una modificación incumplimiento por parte del Asegurado de las condiciones dichos plazos dará derecho a MAPFRE | XXXXX RICA a dar por terminado esta póliza. La terminación surtirá efecto al momento de recibida, por parte del contrato en Asegurado, la comunicación de MAPFRE | XXXXX RICA. Si ocurriere un plazo de dos meses a contar desde siniestro sin que el día en que Asegurado hubiera comunicado la agravación del riesgo le haya sido declarada. En tal casoriesgo, el Tomador dispone de quince días MAPFRE | XXXXX RICA podrá reducir la indemnización en forma proporcional a contar desde la recepción de esta proposición, para aceptarla o rechazarlaprima que debió haberse cobrado considerando la situación no informada. En caso de rechazoque se demuestre que las nuevas condiciones hubieran impedido el aseguramiento, o de silencio por parte del Tomador del Seguro, el Asegurador puede, transcurrido dicho plazo, rescindir el contrato previa advertencia al Tomador, dándole, para que conteste, un nuevo plazo de quince días, transcurridos los cuales y dentro de los ocho siguientes comunicará al Tomador del Seguro la rescisión definitiva. El Asegurador podrá igualmente rescindir el contrato comunicándolo por escrito al Asegurado dentro de un mes, a partir del día en que tuvo conocimiento de la agravación del riesgo. Si sobreviniere un siniestro sin haberse realizado declaración de agravación del riesgo, el Asegurador queda MAPFRE | XXXXX RICA quedará liberado de su prestación si el Tomador o obligación y restituirá las primas no devengadas. Cuando el Asegurado hubiera actuado omita la notificación con mala fe. En otro casodolo o culpa grave, la prestación del Asegurador se reducirá proporcionalmente a la diferencia entre MAPFRE | XXXXX RICA podrá retener la prima convenida no devengada y la que se hubiera aplicado quedará liberado de haberse conocido la verdadera entidad del riesgo. En el caso de agravación del riesgo durante el tiempo del seguro que de lugar a un aumento de prima, cuando por esta causa quede rescindido el contrato, si la agravación se hubiera producido por causas ajenas a la voluntad del Tomador del Seguro o Asegurado, éste tendrá derecho a ser reembolsado de la parte de la prima satisfecha correspondiente al periodo que falte por transcurrir de la anualidad en cursosu obligación.

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Samples: www.sugese.fi.cr

AGRAVACIÓN DEL RIESGO. El Tomador del Seguro CONTRATANTE y/o el Asegurado deberánASEGURADO deberá informar por escrito a LA COMPAÑÍA, durante el curso del contrato, comunicar al Asegurador, tan pronto como les sea posible, todas las circunstancias variaciones que agraven el riesgo y sean de tal naturaleza que si hubieran sido conocidas por éste se produzcan o puedan presumiblemente producirse en el momento estado del riesgo durante la vigencia de la perfección del contratoPóliza, dentro de los cinco (5) días útiles siguientes de haber sobrevenido esa o no esas circunstancias. En los seguros de daños, el CONTRATANTE y/o ASEGURADO deberá informar especialmente todo lo habrían celebrado o lo habría suscrito concerniente a cambios en condiciones más gravosas. El Asegurador puede proponer una modificación de las los bienes asegurados, condiciones del contrato riesgo, el giro del negocio, volúmenes de almacenamiento, alteraciones estructurales del bien mueble o inmueble o medidas de seguridad; especialmente aquellas identificadas en un plazo las Condiciones Particulares de dos meses a contar desde el día en que la Póliza. En todo caso, LA COMPAÑÍA una vez comunicada la agravación del riesgo le haya sido declarada. En tal tendrá un plazo de quince (15) días para comunicar al CONTRATANTE y/o ASEGURADO si acepta el riesgo agravado, o exige la adopción de medidas de seguridad adicionales, ajusta las condiciones y términos o, en su caso, resuelve el Tomador dispone contrato de quince seguro. Igualmente, el CONTRATANTE y/o ASEGURADO estará libre de aceptar las modificaciones propuestas por LA COMPAÑIA o de solicitar la resolución del contrato. Si el CONTRATANTE y/o ASEGURADO no aceptan expresamente y a más tardar dentro del plazo de cinco (5) días a contar desde la recepción hábiles las nuevas condiciones del seguro y/o no implementa las medidas solicitadas dentro del plazo que le otorgue LA COMPAÑÍA, el contrato de esta proposición, para aceptarla o rechazarlaseguro se resolverá automáticamente. En caso de rechazo, o de silencio por parte del Tomador del Seguroel riesgo se hubiere agravado y ello no fuere comunicado a LA COMPAÑÍA en el plazo establecido, el Asegurador puede, transcurrido dicho plazo, rescindir CONTRATANTE y/o ASEGURADO y/o BENEFICIARIO y/o ENDOSATARIO perderá todo derecho a la indemnización si el contrato previa advertencia al Tomador, dándole, para que conteste, un nuevo plazo de quince días, transcurridos los cuales y dentro de los ocho siguientes comunicará al Tomador del Seguro la rescisión definitiva. El Asegurador podrá igualmente rescindir el contrato comunicándolo por escrito al Asegurado dentro de un mes, a partir del día en que tuvo conocimiento de siniestro se produce mientras subsiste la agravación del riesgo. Si sobreviniere un siniestro sin haberse realizado declaración de agravación del riesgo, el Asegurador queda liberado de su prestación si el Tomador o el Asegurado hubiera actuado con mala fe. En otro caso, la prestación del Asegurador se reducirá proporcionalmente las excepciones señaladas a la diferencia entre la prima convenida y la que se hubiera aplicado de haberse conocido la verdadera entidad del riesgo. En el caso de agravación del riesgo durante el tiempo del seguro que de lugar a un aumento de prima, cuando por esta causa quede rescindido el contrato, si la agravación se hubiera producido por causas ajenas a la voluntad del Tomador del Seguro o Asegurado, éste tendrá derecho a ser reembolsado de la parte de la prima satisfecha correspondiente al periodo que falte por transcurrir de la anualidad en curso.continuación:

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Samples: www.pacifico.com.pe

AGRAVACIÓN DEL RIESGO. El Tomador del Seguro o el Asegurado deberándeberá, durante el curso la vigencia del contrato, comunicar al Asegurador, tan pronto como les sea posible, Asegurador todas las circunstancias que agraven el riesgo y sean de tal naturaleza que que, si hubieran sido conocidas por éste ésta en el momento de la perfección celebración del contrato, o no lo habrían habría celebrado o lo habría suscrito hecho en condiciones más gravosasotras condiciones. El Tal notificación deberá hacerla dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha en que hubiera tenido conocimiento. Conocido por el Asegurador puede que el riesgo se ha agravado, ésta dispone de un plazo de quince (15) días continuos para proponer una la modificación de del contrato o para notificar que éste ha quedado sin efecto. Notificada la modificación al Tomador o al Asegurado éste deberá dar cumplimiento a las condiciones del contrato exigidas en un plazo de dos meses a contar desde el día en que la agravación del riesgo le haya sido declarada. En tal caso, el Tomador dispone no exceda de quince (15) días continuos, en caso contrario se entenderá que el contrato ha quedado sin efecto a contar desde la recepción de esta proposición, para aceptarla o rechazarlapartir del vencimiento del plazo. En caso de rechazo, o de silencio por parte terminación del Tomador del Segurocontrato, el Asegurador puededevolverá la prima correspondiente al período que falte por transcurrir, transcurrido dicho plazo, rescindir calculada a prorrata. En el contrato previa advertencia al Tomador, dándole, para caso de que conteste, un nuevo plazo de quince días, transcurridos los cuales y dentro de los ocho siguientes comunicará al Tomador del Seguro la rescisión definitiva. El Asegurador podrá igualmente rescindir el contrato comunicándolo por escrito al Asegurado dentro de un mes, a partir del día en que tuvo conocimiento de la agravación del riesgo. Si sobreviniere un siniestro sin haberse realizado declaración de agravación del riesgo, el Asegurador queda liberado de su prestación si el Tomador o el Asegurado hubiera actuado con mala fe. En otro casono haya efectuado la declaración y sobreviene un siniestro, la prestación del el deber de indemnización de el Asegurador se reducirá proporcionalmente a la diferencia entre la prima convenida y la que se hubiera aplicado de haberse conocido la verdadera entidad del riesgo. En Cuando el contrato se refiera a varias cosas o intereses, y el riesgo se hubiese agravado respecto de uno o algunos de ellos, el contrato subsistirá con todos sus efectos respecto de las restantes, en este caso el Tomador deberá pagar, al primer requerimiento, el exceso de agravación prima eventualmente debida. Caso contrario, el contrato quedará sin efecto solamente con respecto al riesgo agravado. El Tomador o el Asegurado deberá comunicar conforme a lo indicado en esta Cláusula cualquiera de las siguientes circunstancias que se consideran agravaciones del riesgo durante el tiempo del seguro que de lugar a un aumento de prima, cuando por esta causa quede rescindido el contrato, si la agravación se hubiera producido por causas ajenas a la voluntad del Tomador del Seguro o Asegurado, éste tendrá derecho a ser reembolsado de la parte de la prima satisfecha correspondiente al periodo que falte por transcurrir de la anualidad en curso.riesgo:

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Samples: www.seguroshorizonte.com

AGRAVACIÓN DEL RIESGO. El Tomador del Seguro Asegurado o el Asegurado deberánContratante, durante el curso del contratoen su caso, comunicar al Asegurador, tan pronto como les sea posible, todas las deben notificar por escrito a La Positiva los hechos o circunstancias que agraven el riesgo y sean de tal naturaleza que magnitud que, si hubieran sido son conocidas por éste en el este al momento de la perfección del perfeccionarse el contrato, o no lo habrían celebrado celebraría o lo habría suscrito haría en condiciones más gravosas. El Asegurador puede proponer una modificación Comunicada a La Positiva la agravación de riesgo, esta manifestará en el plazo de 15 días, su voluntad de mantener las condiciones del contrato, modificarlo o resolverlo. Si La Positiva decide resolver el contrato ante la agravación de riesgo declarada, corresponde a favor de la misma, la prima proporcional al tiempo transcurrido. Si el Asegurado o el Contratante no comunican en un plazo forma oportuna la agravación del riesgo, La Positiva tendrá derecho a percibir la prima por el periodo de dos meses seguro en curso. Si a contar desde la fecha de ocurrencia del siniestro, el día en que Asegurado o el Contratante omitieron comunicar la agravación del riesgo le haya sido declaradacon antelación, La Positiva queda liberada de toda obligación de pago, si el siniestro se produce mientras subsiste la agravación del riesgo, excepto que: El Contratante y/o Asegurado, incurran en la omisión o demora, sin culpa inexcusable. Si la agravación del riesgo no influye en la ocurrencia del siniestro ni sobre la medida de la prestación a cargo de La Positiva. Si La Positiva no ejerce el derecho a resolver o a proponer la modificación del contrato de seguro en el plazo de 15 días. La Positiva conozca la agravación, al tiempo que debía hacerse la denuncia. En tal caso, el Tomador dispone de quince días a contar desde la recepción de esta proposición, para aceptarla o rechazarla. En caso de rechazo, o de silencio por parte del Tomador del Seguro, el Asegurador puede, transcurrido dicho plazo, rescindir el contrato previa advertencia al Tomador, dándole, para que conteste, un nuevo plazo de quince días, transcurridos los cuales y dentro supuestos de los ocho siguientes comunicará incisos a), b) y c), La Positiva tiene derecho a deducir del monto de la indemnización la suma proporcional equivalente a la extra prima que hubiera cobrado al Tomador del Seguro la rescisión definitiva. El Asegurador podrá igualmente rescindir el contrato comunicándolo por escrito al Asegurado dentro Contratante, de un mes, a partir del día en que tuvo conocimiento haber sido informado oportunamente de la agravación del riesgo. Si sobreviniere un siniestro sin haberse realizado declaración de agravación del riesgo, el Asegurador queda liberado de su prestación si el Tomador o el Asegurado hubiera actuado con mala fe. En otro caso, la prestación del Asegurador se reducirá proporcionalmente a la diferencia entre la prima convenida y la que se hubiera aplicado de haberse conocido la verdadera entidad del riesgo. En el caso de agravación del riesgo durante el tiempo del seguro que de lugar a un aumento de prima, cuando por esta causa quede rescindido el contrato, si la agravación se hubiera producido por causas ajenas a la voluntad del Tomador del Seguro o Asegurado, éste tendrá derecho a ser reembolsado de la parte de la prima satisfecha correspondiente al periodo que falte por transcurrir de la anualidad en cursocontratado.

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Samples: www.lapositiva.com.pe

AGRAVACIÓN DEL RIESGO. El Tomador del Seguro o el Asegurado deberánse obliga expresamente a notificar por escrito, durante el curso del contrato, comunicar al Asegurador, tan pronto como les sea posible, todas las circunstancias que agraven el riesgo y sean de tal naturaleza que si hubieran sido conocidas por éste en el momento de la perfección del contrato, o no lo habrían celebrado o lo habría suscrito en condiciones más gravosas. El Asegurador puede proponer una modificación dentro de las condiciones del contrato en un plazo de dos meses a contar desde el día 24 horas siguientes al momento en que los conozca, cualquier otro dato o hechos importantes que sean o deban serle conocidos, que produzcan o puedan producir la agravación del riesgo le haya sido declaradariesgo, y que puedan influir en las condiciones convenidas. En tal caso, La Compañía podrá rescindir el Tomador dispone de quince días a contar desde la recepción de esta proposición, para aceptarla contrato por causa o rechazarlaagravación esencial del riesgo. En caso de rechazo, que la agravación se produzca tan solo en lo que respecta una parte de las cosas o de silencio por parte del Tomador del Seguroriesgos comprendidos en este contrato, el Asegurador puede, transcurrido dicho plazo, rescindir seguro quedará en vigor para los demás siempre y cuando el contrato previa advertencia al Tomador, dándole, para que conteste, un nuevo plazo de quince días, transcurridos los cuales y dentro de los ocho siguientes comunicará al Tomador Asegurado pague en ese momento la prima correspondiente. La Rescisión por agravación del Seguro la rescisión definitiva. El Asegurador podrá igualmente rescindir el contrato comunicándolo por escrito riesgo deberá comunicarse al Asegurado dentro de un meslos quince (15) días siguientes al recibo del aviso escrito de dicha agravación debiéndose considerar que la Compañía renuncia a la facultad de rescindir el Contrato por esta causa en caso de no comunicarla al Asegurado en el plazo establecido. La Compañía podrá rescindir el Contrato cuando por hechos del asegurado, se agravan circunstancias esenciales que por su naturaleza deba modificar el riesgo, aún cuando no lleguen prácticamente a transformarle. En este caso, la Compañía notificará la rescisión al Asegurado dentro de los quince (15) días siguientes, contados a partir del día en que tuvo conocimiento se conozca cambio de circunstancias. La Compañía quedará liberada de sus obligaciones en caso de que el asegurado omita el aviso a que se refiere la cláusula 7ª. , o , en caso de que él mismo provoque una agravación esencial del riesgo. Si sobreviniere un siniestro sin haberse realizado declaración Por agravación de agravación del riesgoriesgos se entenderá muy especialmente toda alteración de las Condiciones de seguridad aprobadas por La Compañía al contratar el seguro, el Asegurador queda liberado además de su prestación si el Tomador o el Asegurado hubiera actuado con mala fe. En cualquier otro caso, la prestación del Asegurador se reducirá proporcionalmente a la diferencia entre la prima convenida y la circunstancia que se hubiera aplicado de haberse conocido la verdadera entidad del riesgo. En el caso de agravación del riesgo durante el tiempo del seguro que de lugar a un aumento de prima, cuando por esta causa quede rescindido el contrato, si la agravación se hubiera producido por causas ajenas a la voluntad del Tomador del Seguro o Asegurado, éste tendrá derecho a ser reembolsado de la parte de la prima satisfecha correspondiente al periodo que falte por transcurrir de la anualidad en cursopueda producirla.

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Samples: www.assanet.com

AGRAVACIÓN DEL RIESGO. El Tomador del Seguro Asegurado, o Contratante en su caso, deberá informar a la Compañía los hechos o circunstancias que agraven sustancialmente el Asegurado deberánriesgo declarado, durante el curso y sobrevengan con posterioridad a la celebración del contrato, dentro de los cinco (5) días siguientes de haberlos conocido, siempre que por su naturaleza, no hubieren podido ser conocidos de otra forma por la Compañía. Se presume que el Asegurado conoce las agravaciones de riesgo que provienen de hechos ocurridos con su directa participación. Si el siniestro no se ha producido, la Compañía, dentro del plazo de treinta (30) días a contar del momento en que hubiere tomado conocimiento de la agravación de los riesgos, deberá comunicar al Asegurador, tan pronto como les sea posible, todas las circunstancias que agraven Asegurado su decisión de rescindir el riesgo y sean de tal naturaleza que si hubieran sido conocidas por éste en el momento de la perfección del contrato, contrato o no lo habrían celebrado o lo habría suscrito en condiciones más gravosas. El Asegurador puede proponer una modificación a los términos del mismo, para adecuar la Prima o las condiciones de la cobertura de la póliza. Si el Asegurado rechaza la proposición de la Compañía o no le da contestación dentro del plazo xx xxxx (10) días contado desde la fecha de envío de la misma, esta última podrá dar por rescindido el contrato. En este último caso, la rescisión se producirá a la expiración del plazo de treinta (30) días contado desde la fecha de envío de la respectiva xxxxxxxxxxxx.Xx el siniestro se ha producido sin que el Asegurado, o el Contratante en su caso, hubieren efectuado la declaración sobre la agravación de los riesgos señalada precedentemente, la Compañía quedará exonerada de su obligación de pagar la indemnización respecto de las condiciones coberturas del contrato seguro afectadas por el agravamiento. No obstante, en un plazo de dos meses a contar desde el día en caso que la agravación del riesgo le haya sido declarada. En tal caso, el Tomador dispone de quince días hubiera conducido a contar desde la recepción de esta proposición, para aceptarla o rechazarla. En caso de rechazo, o de silencio por parte del Tomador del Seguro, el Asegurador puede, transcurrido dicho plazo, rescindir Compañía a celebrar el contrato previa advertencia al Tomador, dándole, en condiciones más onerosas para que conteste, un nuevo plazo de quince días, transcurridos los cuales y dentro de los ocho siguientes comunicará al Tomador del Seguro la rescisión definitiva. El Asegurador podrá igualmente rescindir el contrato comunicándolo por escrito al Asegurado dentro de un mes, a partir del día en que tuvo conocimiento de la agravación del riesgo. Si sobreviniere un siniestro sin haberse realizado declaración de agravación del riesgo, el Asegurador queda liberado de su prestación si el Tomador o el Asegurado hubiera actuado con mala fe. En otro casoAsegurado, la prestación del Asegurador indemnización se reducirá proporcionalmente a la diferencia entre la prima Prima convenida y la que se hubiera aplicado de haberse conocido la verdadera entidad del riesgo. En el Estas sanciones no se aplicarán si la Compañía, por la naturaleza de los riesgos, hubiere debido conocerlos y los hubiere aceptado expresa o tácitamente. Salvo en caso de agravación del riesgo durante el tiempo del seguro que dolosa de los riesgos, en todas las situaciones en que, de acuerdo a lo señalado precedentemente, haya lugar a un aumento de prima, cuando por esta causa quede rescindido el la terminación del contrato, si la agravación se hubiera producido por causas ajenas a Compañía deberá devolver al Asegurado la voluntad del Tomador del Seguro o Asegurado, éste tendrá derecho a ser reembolsado proporción de la parte de la prima satisfecha Prima correspondiente al periodo que falte por transcurrir período en que, como consecuencia de la anualidad en cursoella, quede liberada de los riesgos.

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Samples: www.svs.cl

AGRAVACIÓN DEL RIESGO. El Tomador del Seguro o el Asegurado deberándeberá, durante el curso la vigencia del contrato, comunicar al Asegurador, tan pronto como les sea posible, a la Empresa de Seguros todas las circunstancias que agraven el riesgo y sean de tal naturaleza que que, si hubieran sido conocidas por éste ésta en el momento de la perfección celebración del contrato, o no lo habrían habría celebrado o lo habría suscrito hecho en condiciones más gravosasotras condiciones. El Asegurador puede proponer una modificación Tal notificación deberá hacerla dentro de las condiciones del contrato en un plazo de dos meses los cinco (5) días hábiles siguientes a contar desde el día la fecha en que hubiera tenido conocimiento. No obstante, cuando la agravación del riesgo le haya sido declaradaque esté indicada en esta Póliza dependa de un acto del Tomador, Asegurado o Beneficiario, deberá notificarla antes de que se produzca, dentro de los cinco (5) días hábiles antes mencionados. En tal casoConocido por la Empresa de Xxxxxxx que el riesgo se ha agravado, el Tomador ésta dispone de un plazo de quince (15) días continuos para proponer la modificación del contrato o para notificar que éste ha quedado sin efecto. Notificada la modificación al Tomador o al Asegurado éste deberá dar cumplimiento a contar desde la recepción las condiciones exigidas en un plazo que no exceda de esta proposiciónquince (15) días continuos, para aceptarla o rechazarlaen caso contrario se entenderá que el contrato ha quedado sin efecto a partir del vencimiento del plazo. En caso de rechazoterminación del contrato, o la Empresa de silencio Seguros devolverá la prima correspondiente al período que falte por parte del Tomador del Segurotranscurrir, calculada a prorrata. En el Asegurador puede, transcurrido dicho plazo, rescindir el contrato previa advertencia al Tomador, dándole, para caso de que conteste, un nuevo plazo de quince días, transcurridos los cuales y dentro de los ocho siguientes comunicará al Tomador del Seguro la rescisión definitiva. El Asegurador podrá igualmente rescindir el contrato comunicándolo por escrito al Asegurado dentro de un mes, a partir del día en que tuvo conocimiento de la agravación del riesgo. Si sobreviniere un siniestro sin haberse realizado declaración de agravación del riesgo, el Asegurador queda liberado de su prestación si el Tomador o el Asegurado hubiera actuado con mala fe. En otro casono haya efectuado la declaración y sobreviene un siniestro, el deber de indemnización de la prestación del Asegurador Empresa de Seguros se reducirá proporcionalmente a la diferencia entre la prima convenida y la que se hubiera aplicado de haberse conocido la verdadera entidad del riesgo. En Cuando el contrato se refiera a varias cosas o intereses, y el riesgo se hubiese agravado respecto de uno o algunos de ellos, el contrato subsistirá con todos sus efectos respecto de las restantes, en este caso el Tomador deberá pagar, al primer requerimiento, el exceso de agravación prima eventualmente debida. Caso contrario, el contrato quedará sin efecto solamente con respecto al riesgo agravado. El Tomador o el Asegurado deberá comunicar conforme a lo indicado en esta Cláusula cualquiera de las siguientes circunstancias que se consideran agravaciones del riesgo durante el tiempo del seguro que de lugar a un aumento de prima, cuando por esta causa quede rescindido el contrato, si la agravación se hubiera producido por causas ajenas a la voluntad del Tomador del Seguro o Asegurado, éste tendrá derecho a ser reembolsado de la parte de la prima satisfecha correspondiente al periodo que falte por transcurrir de la anualidad en curso.riesgo:

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Samples: www.seguroshorizonte.com

AGRAVACIÓN DEL RIESGO. El Tomador del Seguro CONTRATANTE o el Asegurado deberándeberá, durante el curso la vigencia del contrato, comunicar al Asegurador, tan pronto como les sea posible, a LA COMPAÑÍA todas las circunstancias que agraven el riesgo y sean de tal naturaleza que que, si hubieran sido conocidas por éste ésta en el momento de la perfección celebración del contrato, o no lo habrían habría celebrado o lo habría suscrito hecho en condiciones más gravosasotras condiciones. El Asegurador puede proponer una modificación Tal notificación deberá hacerla dentro de las condiciones del contrato en un plazo de dos meses los cinco (5) días hábiles siguientes a contar desde el día la fecha en que hubiera tenido conocimiento. No obstante, cuando la agravación del riesgo le haya sido declaradaque esté indicada en esta Póliza dependa de un acto del CONTRATANTE, del Asegurado o del Beneficiario, deberá notificarla antes de que se produzca, dentro de los cinco (5) días hábiles antes mencionados. En tal casoConocido por LA COMPAÑÍA que el riesgo se ha agravado, el Tomador ésta dispone de un plazo de quince (15) días continuos para proponer la modificación del contrato o para notificar que éste ha quedado sin efecto. Notificada la modificación al CONTRATANTE o al Asegurado éste deberá dar cumplimiento a contar desde la recepción las condiciones exigidas en un plazo que no exceda de esta proposiciónquince (15) días continuos, para aceptarla o rechazarlaen caso contrario se entenderá que el contrato ha quedado sin efecto a partir del vencimiento del plazo. En caso de rechazoterminación del contrato, o LA COMPAÑÍA devolverá la prima correspondiente al período que falte por transcurrir, calculada a prorrata. En el caso de silencio por parte del Tomador del Seguro, que el Asegurador puede, transcurrido dicho plazo, rescindir el contrato previa advertencia al Tomador, dándole, para que conteste, un nuevo plazo de quince días, transcurridos los cuales y dentro de los ocho siguientes comunicará al Tomador del Seguro la rescisión definitiva. El Asegurador podrá igualmente rescindir el contrato comunicándolo por escrito al Asegurado dentro de un mes, a partir del día en que tuvo conocimiento de la agravación del riesgo. Si sobreviniere un siniestro sin haberse realizado declaración de agravación del riesgo, el Asegurador queda liberado de su prestación si el Tomador CONTRATANTE o el Asegurado hubiera actuado con mala fe. En otro casono haya efectuado la declaración y sobreviene un siniestro, la prestación del Asegurador el deber de indemnización de LA COMPAÑÍA se reducirá proporcionalmente a la diferencia entre la prima convenida y la que se hubiera aplicado de haberse conocido la verdadera entidad del riesgo. En Cuando el contrato se refiera a varias cosas o intereses, y el riesgo se hubiese agravado respecto de uno o algunos de ellos, el contrato subsistirá con todos sus efectos respecto de las restantes, en este caso el CONTRATANTE deberá pagar, al primer requerimiento, el exceso de agravación prima eventualmente debida. Caso contrario, el contrato quedará sin efecto solamente con respecto al riesgo agravado. El CONTRATANTE o el Asegurado deberá comunicar conforme a lo indicado en esta Cláusula cualquiera de las siguientes circunstancias que se consideran agravaciones del riesgo durante el tiempo del seguro que de lugar a un aumento de prima, cuando por esta causa quede rescindido el contrato, si la agravación se hubiera producido por causas ajenas a la voluntad del Tomador del Seguro o Asegurado, éste tendrá derecho a ser reembolsado de la parte de la prima satisfecha correspondiente al periodo que falte por transcurrir de la anualidad en curso.riesgo:

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AGRAVACIÓN DEL RIESGO. El Tomador del Seguro De conformidad al artículo 526 de Código de Comercio, el asegurado o contratante en su caso, deberá informar al asegurador los hechos o circunstancias que agraven sustancialmente el Asegurado deberán, durante el curso riesgo declarado y sobrevengan con posterioridad a la celebración del contrato, dentro de los cinco días siguientes de haberlos conocido, siempre que por su naturaleza, no hubieren podido ser conocidos de otra forma por el asegurador. Se presume que el asegurado conoce las agravaciones de riesgo que provienen de hechos ocurridos con su directa participación. Si el siniestro no se ha producido, el asegurador, dentro del plazo de 30 días a contar del momento en que hubiere tomado conocimiento de la agravación de los riesgos, deberá comunicar al Asegurador, tan pronto como les sea posible, todas las circunstancias que agraven asegurado su decisión de rescindir el riesgo y sean de tal naturaleza que si hubieran sido conocidas por éste en el momento de la perfección del contrato, contrato o no lo habrían celebrado o lo habría suscrito en condiciones más gravosas. El Asegurador puede proponer una modificación a los términos del mismo para adecuar la prima o las condiciones de la cobertura de la póliza. Si el asegurado rechaza la proposición del asegurador o no le da contestación dentro del plazo de 10 días contado desde la fecha de envió de la misma, este último podrá dar por rescindido el contrato. En este último caso, la rescisión se producirá a la expiración del plazo de treinta días contado desde la fecha de envío de la respectiva comunicación. Si el siniestro se ha producido sin que el asegurado o el contratante en su caso, hubieren efectuado declaración sobre la agravación de los riesgos señalada en el primer párrafo de este artículo, el asegurador quedará exonerado de su obligación de pagar la indemnización respecto de las condiciones coberturas del contrato seguro afectadas por el agravamiento. No obstante, en un plazo de dos meses a contar desde el día en caso que la agravación del riesgo le haya sido declarada. En tal caso, el Tomador dispone de quince días hubiera conducido al asegurador a contar desde la recepción de esta proposición, para aceptarla o rechazarla. En caso de rechazo, o de silencio por parte del Tomador del Seguro, el Asegurador puede, transcurrido dicho plazo, rescindir celebrar el contrato previa advertencia al Tomador, dándole, en condiciones más onerosas para que conteste, un nuevo plazo de quince días, transcurridos los cuales y dentro de los ocho siguientes comunicará al Tomador del Seguro la rescisión definitiva. El Asegurador podrá igualmente rescindir el contrato comunicándolo por escrito al Asegurado dentro de un mes, a partir del día en que tuvo conocimiento de la agravación del riesgo. Si sobreviniere un siniestro sin haberse realizado declaración de agravación del riesgo, el Asegurador queda liberado de su prestación si el Tomador o el Asegurado hubiera actuado con mala fe. En otro casoasegurado, la prestación del Asegurador indemnización se reducirá proporcionalmente a la diferencia entre la prima convenida y la que se hubiera aplicado de haberse conocido la verdadera entidad del riesgo. En Estas sanciones no se aplicarán si el asegurador, por la naturaleza de los riesgos hubiere debido conocerlos y los hubiere aceptado expresa o tácitamente. Salvo en caso de agravación del riesgo durante el tiempo del seguro dolosa de los riesgos, en todas las situaciones en que de acuerdo a los párrafos anteriores, haya lugar a un aumento de prima, cuando por esta causa quede rescindido el la terminación del contrato, si el asegurador deberá devolver al asegurado, la agravación se hubiera producido por causas ajenas a la voluntad del Tomador del Seguro o Asegurado, éste tendrá derecho a ser reembolsado proporción de la parte de la prima satisfecha correspondiente al periodo en que, como consecuencia de ella, quede liberado de los riesgos. Se consideran que falte por transcurrir de la anualidad en curso.constituyen alteraciones, entre otras, los siguientes hechos:

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AGRAVACIÓN DEL RIESGO. El Tomador del Seguro Tomador, el Asegurado o el Asegurado deberánBeneficiario, durante el curso la vigencia del contratoContrato, debe comunicar al Asegurador, tan pronto como les sea posible, todas las circunstancias que agraven el riesgo y sean de tal naturaleza que si hubieran sido conocidas por éste este, en el momento de la perfección celebración del contratoContrato, o no lo habrían habría celebrado o lo habría suscrito hecho en condiciones más gravosasotras condiciones. El Esta notificación debe hacerse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, contados a partir de la fecha en que sea conocida, salvo que medie una causa extraña no imputable. Cuando la agravación del riesgo dependa de un acto del Tomador, del Asegurado o del Beneficiario, debe ser notificada al Asegurador, en el plazo de cinco (5) días hábiles antes de que se produzca, salvo que medie una causa extraña no imputable. Conocido por el Asegurador puede proponer una que el riesgo se ha agravado, este dispone de un plazo de quince (15) días continuos, contados a partir de la fecha en que haya sido conocido, para indicar las razones por las cuales rescinde el Contrato o propone la modificación de del mismo. Notificada la modificación al Tomador o al Asegurado, este deberá dar cumplimiento a las condiciones del contrato exigidas, en un plazo de dos meses a contar desde quince (15) días hábiles, caso contrario, se entenderá que el día en que la agravación del riesgo le haya sido declarada. En tal caso, el Tomador dispone de quince días a contar desde la recepción de esta proposición, para aceptarla o rechazarla. En caso de rechazo, o de silencio por parte del Tomador del Seguro, el Asegurador puede, transcurrido dicho plazo, rescindir el contrato previa advertencia al Tomador, dándole, para que conteste, un nuevo plazo de quince días, transcurridos los cuales y dentro de los ocho siguientes comunicará al Tomador del Seguro la rescisión definitiva. El Asegurador podrá igualmente rescindir el contrato comunicándolo por escrito al Asegurado dentro de un mes, Contrato ha quedado sin efecto a partir del día en que tuvo conocimiento de la agravación vencimiento del riesgoplazo. Si sobreviniere un siniestro sin haberse realizado declaración de agravación del riesgo, el Asegurador queda liberado de su prestación si el Tomador o el Asegurado hubiera actuado no actúa de acuerdo con mala felas indicaciones del Asegurador, se entenderá que el Contrato ya sido terminado por aquel. En otro casoel caso de que el Tomador, el Asegurado o el Beneficiario no haya efectuado la prestación declaración y sobreviniere un Siniestro, el deber de indemnización del Asegurador Asegurador, se reducirá proporcionalmente a la diferencia entre la prima Prima convenida y la que se hubiera aplicado de haberse conocido la verdadera entidad del riesgo, salvo que el Tomador, el Asegurado o el Beneficiario haya actuado con dolo o culpa grave, en cuyo caso, el Asegurador quedará liberado de responsabilidad. Cuando el Contrato se refiera a varios bienes o intereses, y el riesgo se hubiese agravado respecto de uno o algunos de ellos, el Contrato subsistirá con todos sus efectos respecto de los restantes. En el caso supuesto de agravación del riesgo durante rescisión de Contrato, el tiempo del seguro que Asegurador deberá devolver, en un plazo de lugar quince (15) días hábiles contados a un aumento partir de primasu notificación, cuando por esta causa quede rescindido el contrato, si la agravación se hubiera producido por causas ajenas a la voluntad del Tomador del Seguro o Asegurado, éste tendrá derecho a ser reembolsado parte proporcional de la parte de la prima satisfecha Prima correspondiente al periodo período que falte por transcurrir transcurrir, deducida la comisión pagada al Intermediario de la anualidad en curso.Actividad Aseguradora. Se consideran agravaciones del riesgo que deben ser notificadas al Asegurador:

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AGRAVACIÓN DEL RIESGO. El Durante la vigencia del Contrato, el Tomador del Seguro o el Asegurado deberán, durante el curso del contrato, comunicar al Asegurador, tan pronto como les sea posible, todas deberá declarar las circunstancias que agraven el riesgo y sean de tal naturaleza que si hubieran sido conocidas por éste en el momento de haberlas conocido la Compañía antes de la perfección del contratoContrato, o no hubiese aceptado la cobertura del riesgo o, en su caso, lo habrían celebrado o lo habría suscrito hubiese hecho en condiciones más gravosasgravosas para el Tomador del Seguro. El Asegurador puede En este caso, la Compañía podrá proponer al Tomador del Seguro una modificación de las condiciones del contrato Contrato en un plazo de dos meses a contar desde el día en que la declaración de la agravación por parte de éste. El Tomador del riesgo le haya sido declarada. En tal caso, el Tomador dispone Seguro tiene un plazo de quince días a contar desde la recepción de esta proposición, para aceptarla aceptar o rechazarla. En rechazar dicha propuesta; en caso de rechazo, rechazo o de silencio por parte del Tomador del Seguro, el Asegurador puedeSeguro podrá la Compañía, transcurrido dicho plazo, rescindir el contrato Contrato, previa advertencia al Tomador, dándole, para que conteste, concediendo al Tomador del Seguro un nuevo plazo de quince días, transcurridos los cuales transcurrido el cual y dentro de los ocho días siguientes comunicará deberá la Compañía comunicar al Tomador del Seguro la rescisión definitiva. El Asegurador La Compañía podrá igualmente rescindir el contrato Contrato comunicándolo por escrito al Asegurado Tomador del Seguro dentro de un mes, mes a partir del día en que tuvo conocimiento de la agravación del riesgo. Si sobreviniere un siniestro sin haberse realizado declaración de En el caso que el Tomador del Seguro o el Asegurado no haya declarado a la Compañía la agravación del riesgo, el Asegurador queda liberado de su prestación si el Tomador o el Asegurado hubiera actuado con mala fe. En otro casoy sobreviniere un siniestro, la prestación del Asegurador de la Compañía se reducirá proporcionalmente a la diferencia entre la prima convenida y la que se hubiera hubiese aplicado de haberse conocido conocer la verdadera entidad del riesgo. En Si el caso de agravación del riesgo durante el tiempo del seguro que de lugar a un aumento de prima, cuando por esta causa quede rescindido el contrato, si la agravación se hubiera producido por causas ajenas a la voluntad del Tomador del Seguro o Aseguradoha obrado de mala fe, éste tendrá derecho a ser reembolsado la Compañía quedará liberada de la parte de la prima satisfecha correspondiente al periodo que falte por transcurrir de la anualidad en cursoprestación correspondiente.

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AGRAVACIÓN DEL RIESGO. El Tomador CONTRATANTE y el ASEGURADO, en caso de no ser la misma persona, tienen la obligación de notificar las modificaciones del Seguro riesgo amparado o el Asegurado deberán, durante el curso del contrato, comunicar al Asegurador, tan pronto como les sea posible, todas de las circunstancias que agraven permitieron determinarlo ocurridas durante la DURACIÓN DEL CONTRATO. Se consideran hechos que agravan el riesgo riesgo, y sean deben por tanto ser notificados a la COMPAÑÍA, toda modificación en las circunstancias que se declararon en la solicitud de tal naturaleza seguro, en los cuestionarios, declaraciones, exámenes, documentos e informes que si hubieran sido conocidas por éste en el momento de hayan servido para la perfección del contrato, o no lo habrían celebrado o lo habría suscrito en condiciones más gravosas. El Asegurador puede proponer una modificación de las condiciones del contrato en un plazo de dos meses a contar desde el día en que la agravación del riesgo le haya sido declarada. En tal caso, el Tomador dispone de quince días a contar desde la recepción de esta proposición, para aceptarla o rechazarla. En caso de rechazo, o de silencio por parte del Tomador del Seguro, el Asegurador puede, transcurrido dicho plazo, rescindir el contrato previa advertencia al Tomador, dándole, para que conteste, un nuevo plazo de quince días, transcurridos los cuales y dentro de los ocho siguientes comunicará al Tomador del Seguro la rescisión definitiva. El Asegurador podrá igualmente rescindir el contrato comunicándolo por escrito al Asegurado dentro de un mes, a partir del día en que tuvo conocimiento de la agravación evaluación del riesgo. Si sobreviniere un siniestro sin haberse realizado declaración Igualmente se consideran circunstancias específicas de agravación del riesgo, y deben por tanto ser notificados a la COMPAÑÍA. Si las circunstancias antes referidas dependen de la voluntad del CONTRATANTE o del ASEGURADO, según el Asegurador queda liberado de su prestación si el Tomador o el Asegurado hubiera actuado con mala fe. En otro caso, la prestación del Asegurador se reducirá proporcionalmente notificación deberá practicarse con treinta (30) días calendario de anticipación a la diferencia entre la prima convenida y la que se hubiera aplicado de haberse conocido produzca, pudiendo en este caso la verdadera entidad del riesgo. En el caso de COMPAÑÍA rechazar la agravación del riesgo durante el tiempo del seguro que de lugar a un aumento de prima, cuando y dar por esta causa quede rescindido el resuelto este contrato, devolviendo al CONTRATANTE o al ASEGURADO la parte no consumida de la prima neta de la comisión pagada al corredor de seguros, o proponer la modificación del contrato. En este caso, notificado el CONTRATANTE o el ASEGURADO de las modificaciones propuestas, el mismo debe responder si las acepta o no en un plazo de (30) días calendario, y de no hacerlo se entenderá que las modificaciones propuestas han sido rechazadas quedando rescindido este contrato. En este caso, la COMPAÑÍA reintegrará al CONTRATANTE o al ASEGURADO la parte no consumida de la prima deducida la comisión pagada al corredor de seguros. Cuando la agravación se hubiera producido por causas ajenas a del riesgo no dependa de la voluntad del Tomador CONTRATANTE o del Seguro ASEGURADO según el caso, la notificación deberá practicarse dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la fecha en que hubiere tenido conocimiento, disponiendo la COMPAÑÍA de un plazo de treinta (30) días calendario para proponer la modificación del contrato o Aseguradopara notificar su rescisión. Notificada la modificación al CONTRATANTE éste deberá dar cumplimiento a las condiciones exigidas en un plazo que no exceda de quince (15) días calendario, éste tendrá derecho en caso contrario se entenderá que el contrato ha quedado sin efecto a ser reembolsado partir del vencimiento del plazo, debiendo la COMPAÑÍA devolver al CONTRATANTE la parte no consumida de la parte prima, deducida la comisión pagada al corredor de la prima satisfecha correspondiente al periodo que falte por transcurrir de la anualidad en cursoseguros.

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Samples: banescoseguros.com.pa

AGRAVACIÓN DEL RIESGO. El Tomador CONTRATANTE y el ASEGURADO, en caso de no ser la misma persona, tienen la obligación de notificar las modificaciones del Seguro riesgo amparado o el Asegurado deberán, durante el curso del contrato, comunicar al Asegurador, tan pronto como les sea posible, todas de las circunstancias que agraven permitieron determinarlo ocurridas durante la DURACIÓN DEL CONTRATO. Se consideran hechos que agravan el riesgo riesgo, y sean deben por tanto ser notificados a la COMPAÑÍA, toda modificación en las circunstancias que se declararon en la solicitud de tal naturaleza seguro, en los cuestionarios, declaraciones, exámenes, documentos e informes que si hubieran sido conocidas por éste en el momento de hayan servido para la perfección del contrato, o no lo habrían celebrado o lo habría suscrito en condiciones más gravosas. El Asegurador puede proponer una modificación de las condiciones del contrato en un plazo de dos meses a contar desde el día en que la agravación del riesgo le haya sido declarada. En tal caso, el Tomador dispone de quince días a contar desde la recepción de esta proposición, para aceptarla o rechazarla. En caso de rechazo, o de silencio por parte del Tomador del Seguro, el Asegurador puede, transcurrido dicho plazo, rescindir el contrato previa advertencia al Tomador, dándole, para que conteste, un nuevo plazo de quince días, transcurridos los cuales y dentro de los ocho siguientes comunicará al Tomador del Seguro la rescisión definitiva. El Asegurador podrá igualmente rescindir el contrato comunicándolo por escrito al Asegurado dentro de un mes, a partir del día en que tuvo conocimiento de la agravación evaluación del riesgo. Si sobreviniere un siniestro sin haberse realizado declaración Igualmente se consideran circunstancias específicas de agravación del riesgo, y deben por tanto ser notificados a la COMPAÑÍA. Si las circunstancias antes referidas dependen de la voluntad del CONTRATANTE o del ASEGURADO, según el Asegurador queda liberado de su prestación si el Tomador o el Asegurado hubiera actuado con mala fe. En otro caso, la prestación del Asegurador se reducirá proporcionalmente notificación deberá practicarse con treinta (30) días calendario de anticipación a la diferencia entre la prima convenida y la que se hubiera aplicado de haberse conocido produzca, pudiendo en este caso la verdadera entidad del riesgo. En el caso de COMPAÑÍA rechazar la agravación del riesgo durante el tiempo del seguro que de lugar a un aumento de prima, cuando y dar por esta causa quede rescindido el resuelto este contrato, devolviendo al CONTRATANTE o al ASEGURADO la parte no consumida de la prima neta de la comisión pagada al corredor de seguros, o proponer la modificación del contrato. En este caso, notificado el CONTRATANTE o el ASEGURADO de las modificaciones propuestas, el mismo debe responder si las acepta o no en un plazo de (30) días calendario, y de no hacerlo se entenderá que las modificaciones propuestas han sido rechazadas quedando rescindido este contrato. En este caso, la COMPAÑÍA reintegrará al CONTRATANTE o al ASEGURADO la parte no consumida de la prima deducida la comisión pagada al corredor de seguros. Cuando la agravación se hubiera producido por causas ajenas a del riesgo no dependa de la voluntad del Tomador CONTRATANTE o del Seguro ASEGURADO según el caso, la notificación deberá practicarse dentro de los quince (15) días calendario siguiente a la fecha en que hubiere tenido conocimiento, disponiendo la COMPAÑÍA de un plazo de treinta (30) días calendario para proponer la modificación del contrato o Aseguradopara notificar su rescisión. Notificada la modificación al CONTRATANTE éste deberá dar cumplimiento a las condiciones exigidas en un plazo que no exceda de quince (15) días calendario, éste tendrá derecho en caso contrario se entenderá que el contrato ha quedado sin efecto a ser reembolsado partir del vencimiento del plazo, debiendo la COMPAÑÍA devolver al CONTRATANTE la parte no consumida de la parte prima, deducida la comisión pagada al corredor de la prima satisfecha correspondiente al periodo que falte por transcurrir de la anualidad en cursoseguros.

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Samples: Seguro Vida a Término

AGRAVACIÓN DEL RIESGO. El Tomador y/o Asegurado, está obligado a velar porque el estado del Seguro o el Asegurado deberánriesgo no se agrave. También, durante el curso deberá notificar por escrito a SEGUROS LAFISE, aquellos hechos, posteriores a la celebración del contrato, comunicar al Aseguradorque sean desconocidos por SEGUROS LAFISE, tan pronto e impliquen razonablemente una agravación del riesgo. Se tendrán como les sea posibleagravaciones de consideración, todas las circunstancias aquellas que agraven el riesgo y sean de tal naturaleza que si hubieran haber sido conocidas por éste en el SEGUROS LAFISE, al momento de la perfección suscripción del contrato, o habrían determinado que no lo habrían celebrado suscribiera esta póliza, o lo habría suscrito hecho en condiciones más gravosassustancialmente distintas. El Asegurador puede proponer una modificación La notificación se hará al menos con diez días hábiles de las condiciones del contrato en un plazo de dos meses antelación a contar desde el día la fecha en que se inicie la agravación del riesgo le haya sido declaradariesgo, si esta depende de la voluntad del Tomador y/o Asegurado. En tal casoSi la agravación no depende de la voluntad del Tomador y/o Asegurado, el este deberá notificarla a SEGUROS LAFISE dentro de los cinco días hábiles siguientes al momento en que tuvo o debió tener razonablemente conocimiento de ésta. El incumplimiento por parte del Tomador dispone y/o Asegurado, de quince días dichos plazos dará derecho a contar desde SEGUROS LAFISE a dar por terminado esta póliza. La terminación surtirá efecto al momento de recibida, por parte del Tomador y/o Asegurado, la recepción comunicación de esta proposición, para aceptarla o rechazarlaSEGUROS LAFISE. En caso de rechazo, ocurrir un siniestro sin que el Tomador y/o de silencio por parte del Tomador del Seguro, el Asegurador puede, transcurrido dicho plazo, rescindir el contrato previa advertencia al Tomador, dándole, para que conteste, un nuevo plazo de quince días, transcurridos los cuales y dentro de los ocho siguientes comunicará al Tomador del Seguro la rescisión definitiva. El Asegurador podrá igualmente rescindir el contrato comunicándolo por escrito al Asegurado dentro de un mes, a partir del día en que tuvo conocimiento de hubiera comunicado la agravación del riesgo, SEGUROS LAFISE podrá reducir la indemnización en forma proporcional a la prima que debió haberse cobrado. Si sobreviniere un siniestro sin haberse realizado declaración En caso de que se demuestre que las nuevas condiciones hubieran impedido el aseguramiento, SEGUROS LAFISE, quedará liberado de su obligación y restituirá las primas no devengadas. Cuando el Tomador y/o Asegurado omita la notificación con dolo o culpa grave, SEGUROS LAFISE podrá retener la prima no devengada y quedará liberado de su obligación. Notificada la agravación del riesgo, o adquirido de otra forma el Asegurador queda liberado conocimiento de su prestación si el Tomador o el Asegurado hubiera actuado con mala fe. En otro caso, la prestación del Asegurador se reducirá proporcionalmente a la diferencia entre la prima convenida y la que se hubiera aplicado de haberse conocido la verdadera entidad del riesgo. En el caso situación de agravación del riesgo durante el tiempo del seguro que por parte de lugar a un aumento de primaSEGUROS LAFISE, cuando por esta causa quede rescindido el contrato, si la agravación se hubiera producido por causas ajenas a la voluntad del Tomador del Seguro o Asegurado, éste tendrá derecho a ser reembolsado procederá de la parte de la prima satisfecha correspondiente al periodo que falte por transcurrir de la anualidad en curso.siguiente manera:

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Samples: www.sugese.fi.cr

AGRAVACIÓN DEL RIESGO. El Tomador del Seguro o el Asegurado deberánSalvo pacto en contrario, durante el curso del contrato, comunicar al Asegurador, tan pronto como les sea posible, todas las circunstancias que agraven el riesgo y sean de tal naturaleza que si hubieran sido conocidas por éste en el momento de la perfección del contrato, o no lo habrían celebrado o lo habría suscrito en condiciones más gravosas. El Asegurador puede proponer una modificación de las condiciones del contrato en un plazo de dos meses a contar desde el día en que la agravación del riesgo le haya sido declarada. En por hecho del Asegurado da lugar a la resolución del contrato, cuando la nueva situación fuese tal casoque, el Tomador dispone de quince días a contar desde la recepción de esta proposición, para aceptarla o rechazarla. En caso de rechazo, haber existido o de silencio por parte del Tomador del Seguro, haberla conocido el Asegurador puedeen la oportunidad de la celebración del contrato, transcurrido dicho plazo, rescindir no habría contratado o lo habría hecho en condiciones distintas. El Asegurador debe notificar al Asegurado su voluntad de resolver el contrato previa advertencia al Tomador, dándole, para que conteste, un nuevo plazo de quince días, transcurridos los cuales y dentro de los ocho siguientes comunicará al Tomador del Seguro la rescisión definitiva. El Asegurador podrá igualmente rescindir el contrato comunicándolo por escrito al Asegurado dentro tres (3) días de un mes, a partir del día en que tuvo haber tenido conocimiento de la agravación del riesgo. Si sobreviniere un siniestro sin haberse realizado declaración de agravación del riesgoasí no lo hace, el contrato continuará produciendo sus efectos. Cuando el Asegurador queda liberado asuma también la obligación de su prestación si pagar averías particulares, no serán consideradas ni admitidas como tales sino las sufridas por el Tomador o el Asegurado hubiera actuado con mala fe. En otro caso, buque asegurado a consecuencia de algunos de los riesgos especificados en las Condiciones Particulares de la prestación del Asegurador se reducirá proporcionalmente póliza y durante la vigencia de ésta y en proporción a la diferencia entre la prima convenida y la que se hubiera aplicado de haberse conocido la verdadera entidad del riesgosuma asegurada. En el caso de agravación del riesgo durante daño parcial sufrido por el tiempo del seguro buque o embarcación asegurado, el Asegurador debe pagar el monto de las reparaciones que establezcan peritos, en la proporción correspondiente a la suma asegurada con respecto a la que no lo esté, previa deducción en concepto de lugar a un aumento reposición de primanuevo por viejo, de los porcentajes fijados en la regla XIII de York – Amberes 1950. Si las reparaciones han sido efectuadas, su monto debe pagarse de acuerdo con el importe de las facturas correspondientes y otros medios de prueba, inclusive reconocimientos periciales y en la proporción y con las deducciones previstas en el párrafo anterior . En las anclas y cadenas, como en los cabos xx xxxxx y cáñamo o nylon o similares que se pierdan o inutilicen, el Asegurador no indemnizará otros de más peso y espesor que los que corresponde tener al buque de acuerdo con las Ordenanzas de la Prefectura Nacional Marítima, salvo especificación contraria expresamente anotada en la póliza. En los seguros por tiempo, cuando por esta causa quede rescindido se hayan asegurado averías particulares comunes, dichas averías deberán liquidarse separadamente en el contratoorden en que se hayan producido y nunca podrán ser acumuladas y las ocasionadas en varios acontecimientos, si ni para la agravación se hubiera producido por causas ajenas a la voluntad del Tomador del Seguro o Asegurado, éste tendrá derecho a ser reembolsado totalización de la parte de “Franquicia” ni para establecer la prima satisfecha correspondiente al periodo que falte por transcurrir de la anualidad en cursopérdida.

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AGRAVACIÓN DEL RIESGO. El Tomador del Seguro Asegurado, o Contratante en su caso, deberá informar al Asegurador los hechos o circunstancias que agraven sustancialmente el Asegurado deberánriesgo declarado, durante el curso y sobrevengan con posterioridad a la celebración del contrato, dentro de los cinco días siguientes de haberlos conocido, siempre que por su naturaleza, no hubieren podido ser conocidos de otra forma por el Asegurador. Se presume que el Asegurado conoce las agravaciones de riesgo que provienen de hechos ocurridos con su directa participación. Si el siniestro no se ha producido, el Asegurador, dentro del plazo de treinta días a contar del momento en que hubiere tomado conocimiento de la agravación de los riesgos, deberá comunicar al Asegurador, tan pronto como les sea posible, todas las circunstancias que agraven Asegurado su decisión de rescindir el riesgo y sean de tal naturaleza que si hubieran sido conocidas por éste en el momento de la perfección del contrato, contrato o no lo habrían celebrado o lo habría suscrito en condiciones más gravosas. El Asegurador puede proponer una modificación a los términos del mismo para adecuar la prima o las condiciones de la cobertura de la póliza. Si el Asegurado rechaza la proposición del Asegurador o no le da contestación dentro del plazo xx xxxx días contado desde la fecha de envío de la misma, este último podrá dar por rescindido el contrato. En este último caso, la rescisión se producirá a la expiración del plazo de treinta días contado desde la fecha de envío de la respectiva comunicación. Si el siniestro se ha producido sin que el Asegurado, o el Contratante en su caso, hubieren efectuado la declaración sobre la agravación de los riesgos señalada en la primera parte de esta cláusula, el Asegurador quedará exonerado de su obligación de pagar la indemnización respecto de las condiciones coberturas del contrato seguro afectadas por el agravamiento. No obstante, en un plazo de dos meses a contar desde el día en caso que la agravación del riesgo le haya sido declarada. En tal caso, el Tomador dispone de quince días hubiera conducido al Asegurador a contar desde la recepción de esta proposición, para aceptarla o rechazarla. En caso de rechazo, o de silencio por parte del Tomador del Seguro, el Asegurador puede, transcurrido dicho plazo, rescindir celebrar el contrato previa advertencia al Tomador, dándole, en condiciones más onerosas para que conteste, un nuevo plazo de quince días, transcurridos los cuales y dentro de los ocho siguientes comunicará al Tomador del Seguro la rescisión definitiva. El Asegurador podrá igualmente rescindir el contrato comunicándolo por escrito al Asegurado dentro de un mes, a partir del día en que tuvo conocimiento de la agravación del riesgo. Si sobreviniere un siniestro sin haberse realizado declaración de agravación del riesgo, el Asegurador queda liberado de su prestación si el Tomador o el Asegurado hubiera actuado con mala fe. En otro casoAsegurado, la prestación del Asegurador indemnización se reducirá proporcionalmente a la diferencia entre la prima convenida y la que se hubiera aplicado de haberse conocido la verdadera entidad del riesgo. En Estas sanciones no se aplicarán si el Asegurador, por la naturaleza de los riesgos, hubiere debido conocerlos y los hubiere aceptado expresa o tácitamente. Salvo en caso de agravación del riesgo durante el tiempo del seguro que dolosa de los riesgos, en todas las situaciones en que, de acuerdo a los párrafos anteriores, haya lugar a un aumento de prima, cuando por esta causa quede rescindido el la terminación del contrato, si el Asegurador deberá devolver al Asegurado la agravación se hubiera producido por causas ajenas a la voluntad del Tomador del Seguro o Asegurado, éste tendrá derecho a ser reembolsado proporción de la parte de la prima satisfecha correspondiente al periodo que falte por transcurrir período en que, como consecuencia de la anualidad en cursoella, quede liberado de los riesgos.

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Samples: www.svs.cl

AGRAVACIÓN DEL RIESGO. El Tomador del Seguro o el Asegurado deberándeberá, durante el curso del contratode la Póliza, comunicar al Asegurador, tan pronto como les le sea posible, todas las circunstancias que agraven el riesgo y sean de naturaleza tal naturaleza que si hubieran sido conocidas por éste en el momento de la perfección del contratode la misma no la habría contratado, o no lo habrían celebrado o lo la habría suscrito concluido en condiciones más gravosas. El En caso de que durante la vigencia de la Póliza le fuese comunicado al Asegurador una agravación del riesgo, éste puede proponer una modificación de las condiciones del contrato de la misma, en un plazo de dos meses a contar desde el día en que la agravación del riesgo le haya sido declarada. En tal caso, el Tomador del Seguro dispone de quince días días, a contar desde la recepción de esta proposición, para aceptarla o rechazarla. En caso de rechazo, o de silencio por parte del Tomador del Segurosilencio, el Asegurador puedepodrá, transcurrido dicho plazo, rescindir el contrato la Póliza previa advertencia al TomadorTomador del Seguro, dándole, dándole para que conteste, conteste un nuevo plazo de quince días, transcurridos los cuales cuales, y dentro de los ocho siguientes comunicará al Tomador del Seguro la rescisión definitiva. El Asegurador podrá igualmente rescindir el contrato comunicándolo por escrito al Asegurado dentro de un mes, a partir del día en que tuvo conocimiento de la agravación del riesgo. Si sobreviniere un siniestro sin haberse realizado declaración de agravación del riesgo, el Asegurador queda liberado de su prestación si el Tomador o el Asegurado hubiera actuado con mala fe. días En otro caso, la prestación del Asegurador se reducirá proporcionalmente a la diferencia entre la prima convenida y la que se hubiera aplicado de haberse conocido la verdadera entidad del riesgo. En el caso de agravación del riesgo durante el tiempo del seguro de Seguro que de lugar a un aumento de prima, cuando por esta causa quede rescindido el contratorescindida la Póliza, si la agravación es imputable al Asegurado, el Asegurador hará suya en su totalidad la prima cobrada. Siempre que dicha agravación se hubiera producido por causas ajenas a la voluntad del Tomador del Seguro o Asegurado, éste tendrá derecho a ser reembolsado de la parte de la prima satisfecha correspondiente al periodo período que falte por transcurrir de la anualidad en curso.

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Samples: www.ucm.es

AGRAVACIÓN DEL RIESGO. El Tomador y/o Asegurado, está obligado a velar porque el estado del Seguro o el Asegurado deberánriesgo no se agrave. También, durante el curso deberá notificar por escrito a SEGUROS LAFISE, aquellos hechos, posteriores a la celebración del contrato, comunicar al Aseguradorque sean desconocidos por SEGUROS LAFISE, tan pronto e impliquen razonablemente una agravación del riesgo. Se tendrán como les sea posibleagravaciones de consideración, todas las circunstancias aquellas que agraven el riesgo y sean de tal naturaleza que si hubieran haber sido conocidas por éste en el SEGUROS LAFISE, al momento de la perfección suscripción del contrato, o habrían determinado que no lo habrían celebrado suscribiera esta póliza, o lo habría suscrito hecho en condiciones más gravosassustancialmente distintas. El Asegurador puede proponer una modificación La notificación se hará al menos con 10 (diez) días hábiles de las condiciones del contrato en un plazo de dos meses antelación a contar desde el día la fecha en que se inicie la agravación del riesgo le haya sido declaradariesgo, si esta depende de la voluntad del Tomador y/o Asegurado. En tal casoSi la agravación no depende de la voluntad del Tomador y/o Asegurado, el este deberá notificarla a SEGUROS LAFISE dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes al momento en que tuvo o debió tener razonablemente conocimiento de ésta. El incumplimiento por parte del Tomador dispone y/o Asegurado, de quince días dichos plazos dará derecho a contar desde SEGUROS LAFISE a dar por terminado esta póliza. La terminación surtirá efecto al momento de recibida, por parte del Tomador y/o Asegurado, la recepción comunicación de esta proposición, para aceptarla o rechazarlaSEGUROS LAFISE. En caso de rechazoocurrir un siniestro sin que el Tomador y/o Asegurado, o de silencio por parte del Tomador del Seguro, el Asegurador puede, transcurrido dicho plazo, rescindir el contrato previa advertencia al Tomador, dándole, para que conteste, un nuevo plazo de quince días, transcurridos los cuales y dentro de los ocho siguientes comunicará al Tomador del Seguro la rescisión definitiva. El Asegurador podrá igualmente rescindir el contrato comunicándolo por escrito al Asegurado dentro de un mes, a partir del día en que tuvo conocimiento de hubiera comunicado la agravación del riesgo, SEGUROS LAFISE, podrá reducir la indemnización en forma proporcional a la prima que debió haberse cobrado. Si sobreviniere un siniestro sin haberse realizado declaración En caso de que se demuestre que las nuevas condiciones hubieran impedido el aseguramiento, SEGUROS LAFISE, quedará liberado de su obligación y restituirá las primas no devengadas. Cuando el Tomador y/o Asegurado omita la notificación con dolo o culpa grave, SEGUROS LAFISE podrá retener la prima no devengada y quedará liberado de su obligación. Notificada la agravación del riesgo, o adquirido de otra forma el Asegurador queda liberado conocimiento de su prestación si el Tomador o el Asegurado hubiera actuado con mala fe. En otro caso, la prestación del Asegurador se reducirá proporcionalmente a la diferencia entre la prima convenida y la que se hubiera aplicado de haberse conocido la verdadera entidad del riesgo. En el caso situación de agravación del riesgo durante el tiempo del seguro que por parte de lugar a un aumento de primaSEGUROS LAFISE, cuando por esta causa quede rescindido el contrato, si la agravación se hubiera producido por causas ajenas a la voluntad del Tomador del Seguro o Asegurado, éste tendrá derecho a ser reembolsado procederá de la parte de la prima satisfecha correspondiente al periodo que falte por transcurrir de la anualidad en curso.siguiente manera:

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Samples: www.sugese.fi.cr

AGRAVACIÓN DEL RIESGO. El Tomador del Seguro o seguro o, en su caso, el Asegurado deberánAsegurado, deberá, durante el curso del contrato, contrato comunicar al Aseguradora la Entidad Aseguradora, tan pronto como les le sea posible, todas las circunstancias circunstancias, ajenas al estado de salud del Asegurado, que según el cuestionario que le ha sido sometido por la Entidad Aseguradora, antes de la conclusión del contrato, agraven el riesgo y sean de tal naturaleza que si hubieran sido conocidas por éste ésta en el momento de la perfección del contrato, o contrato no lo habrían habría celebrado o lo habría suscrito concluido en condiciones más gravosas. El Asegurador En caso de que durante la vigencia de la Póliza le fuese comunicado a la Entidad Aseguradora una agravación del riesgo, ésta puede proponer una modificación de las condiciones del contrato en un plazo de dos meses meses, a contar desde el día en que la agravación del riesgo le haya sido declarada. En tal caso, el Tomador del seguro dispone de quince días días, a contar desde la recepción de esta proposición, para aceptarla o rechazarla. En caso de rechazo, o de silencio por parte del Tomador del SeguroTomador, el Asegurador la Entidad Aseguradora puede, transcurrido dicho plazo, rescindir el contrato previa advertencia al TomadorTomador del seguro, dándole, dándole para que conteste, un nuevo plazo de quince días, transcurridos los cuales y dentro de los ocho siguientes siguientes, comunicará al Tomador del Seguro la rescisión definitiva. El Asegurador podrá igualmente La Entidad Aseguradora podrá, igualmente, rescindir el contrato comunicándolo por escrito al Asegurado dentro del plazo de un mes, a partir del día en que tuvo conocimiento de la agravación del riesgo. Si sobreviniere un siniestro sin haberse realizado declaración de agravación del riesgo, el Asegurador la Entidad Aseguradora queda liberado liberada de su prestación si el Tomador o el Asegurado hubiera ha actuado con mala fe. En otro caso, la prestación del Asegurador de la Entidad Aseguradora se reducirá proporcionalmente a la diferencia entre la prima convenida y la que se hubiera aplicado de haberse conocido la verdadera entidad del riesgo. En el caso de agravación del riesgo durante el tiempo del seguro que de lugar a un aumento de prima, cuando por esta causa quede rescindido el contrato, si la agravación se hubiera producido por causas ajenas a la voluntad del Tomador del Seguro o Asegurado, éste tendrá derecho a ser reembolsado de la parte de la prima satisfecha correspondiente al periodo que falte por transcurrir de la anualidad en curso.

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AGRAVACIÓN DEL RIESGO. El Tomador del Seguro o Usted y, en su caso, el Asegurado deberándebe, durante el curso del contrato, comunicar al Aseguradorcomunicarnos, tan pronto como les le sea posible, todas las circunstancias que agraven el riesgo y sean de tal naturaleza clase que si hubieran sido conocidas por éste las hubiéramos conocido en el momento de la perfección del contrato, o no lo habrían habríamos celebrado o lo habría suscrito habríamos concluido en condiciones más gravosas. El Asegurador puede En caso de que durante la vigencia de la póliza nosotros tuviéramos conocimiento de la agravación del riesgo, podemos proponer una modificación de las condiciones del contrato en un plazo de dos 2 meses a contar desde el día en que la agravación del riesgo le nos haya sido declarada. En tal caso, el Tomador usted dispone de quince días 15 días, a contar desde la recepción de esta nuestra proposición, para aceptarla o rechazarla. En caso de rechazo, rechazo o de silencio por parte del Tomador del Segurosu parte, el Asegurador puedenosotros podremos, transcurrido dicho plazo, rescindir el contrato previa advertencia al Tomador, dándole, para que conteste, advirtiéndole previamente y dándole un nuevo plazo de quince días15 días para que conteste, transcurridos los cuales y dentro de los ocho siguientes comunicará al Tomador del Seguro 8 días siguientes, le comunicaremos la rescisión definitiva. El Asegurador podrá Nosotros podremos igualmente rescindir el contrato comunicándolo comunicándoselo por escrito al Asegurado dentro en el plazo de un 1 mes, a partir del día en que tuvo tengamos conocimiento de la agravación del riesgo. En caso de que, conforme a los párrafos anteriores, se produjera la rescisión del contrato de seguro, haremos nuestras las primas cobradas, salvo que concurra dolo o culpa grave por nuestra parte. No obstante, siempre que la agravación se hubiera producido por causas ajenas a su voluntad, tendrá derecho a ser reembolsado por la parte de la prima no consumida relativa al período que falte transcurrir de la anualidad del seguro en curso. Si sobreviniere un siniestro sin haberse que usted hubiera realizado la declaración de agravación del riesgo, el Asegurador queda liberado nosotros quedaremos liberados de su nuestra prestación si el Tomador o el Asegurado hubiera usted ha actuado con mala fe. En otro caso, la nuestra prestación del Asegurador se reducirá proporcionalmente a la diferencia entre la prima convenida y la que se hubiera aplicado de haberse conocido la verdadera entidad del riesgo. En La tarifa que tomaremos como base para esta reducción será, en tal caso, la aplicable, respectivamente, a la última renovación del contrato y en el caso día de la agravación del riesgo durante el tiempo del seguro que de lugar a un aumento de prima, cuando por esta causa quede rescindido el contrato, si la agravación se hubiera producido por causas ajenas a la voluntad del Tomador del Seguro o Asegurado, éste tendrá derecho a ser reembolsado de la parte de la prima satisfecha correspondiente al periodo que falte por transcurrir de la anualidad en cursoriesgo.

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Samples: www.racc.es

AGRAVACIÓN DEL RIESGO. El Tomador Asegurado está obligado a velar porque el estado del Seguro o el Asegurado deberánriesgo no se agrave. También, durante el curso deberá notificar por escrito a MAPFRE | XXXXX RICA aquellos hechos, posteriores a la celebración del contrato, comunicar al Aseguradorque sean desconocidos por MAPFRE | XXXXX RICA e impliquen razonablemente una agravación del riesgo. Se tendrán como agravaciones de consideración, tan pronto como les sea posible, todas las circunstancias aquellas que agraven el riesgo y sean de tal naturaleza que si hubieran haber sido conocidas por éste en el MAPFRE | XXXXX RICA al momento de la perfección suscripción del contrato, o habrían determinado que no lo habrían celebrado suscribiera esta póliza, o lo habría suscrito hecho en condiciones más gravosassustancialmente distintas. El Asegurador puede proponer una modificación La notificación se hará al menos con diez días hábiles de las condiciones del contrato en un plazo de dos meses antelación a contar desde el día la fecha en que se inicie la agravación del riesgo le haya sido declaradariesgo, si esta depende de la voluntad del asegurado. En tal casoSi la agravación no depende de la voluntad del Asegurado, el Tomador dispone este deberá notificarla a MAPFRE | XXXXX RICA dentro de quince los cinco días hábiles siguientes al momento en que tuvo o debió tener razonablemente conocimiento de ésta. El incumplimiento por parte del Asegurado de dichos plazos dará derecho a contar desde MAPFRE | XXXXX RICA a dar por terminado esta póliza. La terminación surtirá efecto al momento de recibida, por parte del Asegurado, la recepción comunicación de esta proposición, para aceptarla o rechazarlaMAPFRE | XXXXX RICA. En caso de rechazo, o de silencio por parte del Tomador del Seguro, ocurrir un siniestro sin que el Asegurador puede, transcurrido dicho plazo, rescindir el contrato previa advertencia al Tomador, dándole, para que conteste, un nuevo plazo de quince días, transcurridos los cuales y dentro de los ocho siguientes comunicará al Tomador del Seguro la rescisión definitiva. El Asegurador podrá igualmente rescindir el contrato comunicándolo por escrito al Asegurado dentro de un mes, a partir del día en que tuvo conocimiento de hubiera comunicado la agravación del riesgo, MAPFRE | XXXXX RICA podrá reducir la indemnización en forma proporcional a la prima que debió haberse cobrado. Si sobreviniere un siniestro sin haberse realizado declaración En caso de que se demuestre que las nuevas condiciones hubieran impedido el aseguramiento, MAPFRE | XXXXX RICA quedará liberado de su obligación y restituirá las primas no devengadas. Cuando el Asegurado omita la notificación con dolo o culpa grave, a MAPFRE | XXXXX RICA podrá retener la prima no devengada y quedará liberado de su obligación. Notificada la agravación del riesgo, o adquirido de otra forma el Asegurador queda liberado conocimiento de su prestación si el Tomador o el Asegurado hubiera actuado con mala fe. En otro caso, la prestación del Asegurador se reducirá proporcionalmente a la diferencia entre la prima convenida y la que se hubiera aplicado de haberse conocido la verdadera entidad del riesgo. En el caso situación de agravación del riesgo durante el tiempo del seguro que por parte de lugar a un aumento de primaMAPFRE | XXXXX RICA, cuando por esta causa quede rescindido el contrato, si la agravación se hubiera producido por causas ajenas a la voluntad del Tomador del Seguro o Asegurado, éste tendrá derecho a ser reembolsado procederá de la parte de la prima satisfecha correspondiente al periodo que falte por transcurrir de la anualidad en curso.siguiente manera:

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Samples: www.sugese.fi.cr

AGRAVACIÓN DEL RIESGO. El Tomador del Seguro asegurado, o contratante en su caso, deberá informar al asegurador los hechos o circunstancias que agraven sustancialmente el Asegurado deberánriesgo declarado, durante el curso y sobrevengan con posterioridad a la celebración del contrato, comunicar al Aseguradordentro de los cinco días siguientes de haberlos conocido, tan pronto como les sea posiblesiempre que por su naturaleza, todas no hubieren podido ser conocidos de otra forma por el asegurador. Se presume que el asegurado conoce las circunstancias agravaciones de riesgo que agraven provienen de hechos ocurridos con su directa participación. Si el riesgo y sean de tal naturaleza que si hubieran sido conocidas por éste en el momento de la perfección del contrato, o siniestro no lo habrían celebrado o lo habría suscrito en condiciones más gravosas. El Asegurador puede proponer una modificación de las condiciones del contrato en un plazo de dos meses a contar desde el día en que la agravación del riesgo le haya sido declarada. En tal caso, el Tomador dispone de quince días a contar desde la recepción de esta proposición, para aceptarla o rechazarla. En caso de rechazo, o de silencio por parte del Tomador del Segurose ha producido, el Asegurador puede, transcurrido dicho plazo, rescindir el contrato previa advertencia al Tomador, dándole, para que conteste, un nuevo dentro del plazo de quince días, transcurridos los cuales y dentro de los ocho siguientes comunicará al Tomador del Seguro la rescisión definitiva. El Asegurador podrá igualmente rescindir el contrato comunicándolo por escrito al Asegurado dentro de un mes, a partir del día en 30 días contado desde que tuvo ha tomado conocimiento de la agravación del riesgo, deberá comunicar al Asegurado su decisión de rescindir el contrato, caso en el cual la rescisión se producirá a la expiración del plazo de 30 días contado desde la fecha de envío de la respectiva comunicación. Si sobreviniere un el siniestro sin haberse realizado declaración se ha producido, el asegurador quedará exonerado de su obligación de pagar la indemnización respecto de las coberturas afectadas por el agravamiento. Salvo en caso de agravación dolosa de los riesgos, en todas las situaciones en que haya lugar a la terminación o rescisión del riesgocontrato, el Asegurador queda deberá devolver al Asegurado la proporción de prima correspondiente al período en que, como consecuencia de ella, quede liberado de los riesgos. El Contratante deberá declarar sinceramente todas las circunstancias que solicite el asegurador en la Solicitud para identificar la cosa asegurada y apreciar la extensión de los riesgos. Si el Contratante hubiere incurrido inexcusablemente en errores, reticencias o inexactitudes determinantes del riesgo asegurado en la información solicitada, el Asegurador podrá rescindir el contrato, caso en el cual la rescisión se producirá a la expiración del plazo de 30 días contado desde la fecha de envío de la respectiva comunicación. Si el siniestro se ha producido, el asegurador quedará exonerado de su prestación obligación de pagar la indemnización si el Tomador o el Asegurado hubiera actuado con mala fe. En otro casoproviene de un riesgo que hubiese dado lugar a la rescisión y, en caso contrario, tendrá derecho a rebajar la prestación del Asegurador se reducirá proporcionalmente indemnización en proporción a la diferencia entre la prima convenida pactada y la que se hubiera aplicado hubiese convenido en caso de haberse conocido la verdadera entidad conocer el verdadero estado del riesgo. En el caso de agravación del riesgo durante el tiempo del seguro que de lugar a un aumento de prima, cuando por esta causa quede rescindido el contrato, si la agravación se hubiera producido por causas ajenas a la voluntad del Tomador del Seguro o Asegurado, éste tendrá derecho a ser reembolsado de la parte de la prima satisfecha correspondiente al periodo que falte por transcurrir de la anualidad en curso.

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Samples: Seguro De Responsabilidad Civil De Proteccion De Datos

AGRAVACIÓN DEL RIESGO. El Tomador TOMADOR y el ASEGURADO, en caso de no ser la misma persona, tienen la obligación de notificar las modificaciones del Seguro riesgo amparado o el Asegurado deberán, durante el curso del contrato, comunicar al Asegurador, tan pronto como les sea posible, todas de las circunstancias que agraven permitieron determinarlo ocurridas durante la DURACIÓN DEL CONTRATO. Se consideran hechos que agravan el riesgo riesgo, y sean deben por tanto ser notificados al ASEGURADOR, toda modificación en las circunstancias que se declararon en la solicitud de tal naturaleza seguro, en los cuestionarios, declaraciones, documentos e informes que si hubieran sido conocidas por éste en el momento de hayan servido para la perfección del contrato, o no lo habrían celebrado o lo habría suscrito en condiciones más gravosas. El Asegurador puede proponer una modificación de las condiciones del contrato en un plazo de dos meses a contar desde el día en que la agravación del riesgo le haya sido declarada. En tal caso, el Tomador dispone de quince días a contar desde la recepción de esta proposición, para aceptarla o rechazarla. En caso de rechazo, o de silencio por parte del Tomador del Seguro, el Asegurador puede, transcurrido dicho plazo, rescindir el contrato previa advertencia al Tomador, dándole, para que conteste, un nuevo plazo de quince días, transcurridos los cuales y dentro de los ocho siguientes comunicará al Tomador del Seguro la rescisión definitiva. El Asegurador podrá igualmente rescindir el contrato comunicándolo por escrito al Asegurado dentro de un mes, a partir del día en que tuvo conocimiento de la agravación evaluación del riesgo. Si sobreviniere un siniestro sin haberse realizado declaración Igualmente se consideran circunstancias específicas de agravación del riesgo, y deben por tanto ser notificados al ASEGURADOR, las contempladas en las Condiciones Particulares. Si las circunstancias antes referidas dependen de la voluntad del TOMADOR o del ASEGURADO, según el Asegurador queda liberado de su prestación si el Tomador o el Asegurado hubiera actuado con mala fe. En otro caso, la prestación del Asegurador se reducirá proporcionalmente notificación deberá practicarse con quince (15) días continuos de anticipación a la diferencia entre la prima convenida y la que se hubiera aplicado de haberse conocido produzca, pudiendo en este caso el ASEGURADOR rechazar la verdadera entidad del riesgo. En el caso de agravación del riesgo durante el tiempo del seguro que de lugar a un aumento de prima, cuando y dar por esta causa quede rescindido el resuelto este contrato, devolviendo al TOMADOR la parte no consumida de la prima neta de la comisión pagada al intermediario de seguros, o proponer la modificación del contrato. En este caso, notificado el TOMADOR de las modificaciones propuestas, el mismo debe responder si las acepta o no en un plazo de (15) días continuos, y de no hacerlo se entenderá que las modificaciones propuestas han sido rechazadas quedando rescindido este contrato. En este caso, el ASEGURADOR reintegrará al TOMADOR la parte no consumida de la prima deducida la comisión pagada al intermediario de seguros. Cuando la agravación se hubiera producido por causas ajenas a del riesgo no dependa de la voluntad del Tomador TOMADOR, o del Seguro ASEGURADO o Aseguradodel BENEFICIARIO según el caso, la notificación deberá practicarse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha en que hubiere tenido conocimiento, disponiendo el ASEGURADOR de un plazo de quince (15) días continuos para proponer la modificación del contrato o para notificar su rescisión. Notificada la modificación al TOMADOR éste tendrá derecho deberá dar cumplimiento a ser reembolsado las condiciones exigidas en un plazo que no exceda de quince (15) días continuos, en caso contrario se entenderá que el contrato ha quedado sin efecto a partir del vencimiento del plazo, debiendo el ASEGURADOR devolver al TOMADOR la parte no consumida de la parte prima, deducida la comisión pagada al intermediario de la prima satisfecha correspondiente al periodo que falte por transcurrir de la anualidad en cursoseguros.

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Samples: www.banescoseguros.com

AGRAVACIÓN DEL RIESGO. El Tomador − Si la inspección revela una agravación del Seguro riesgo, en algunos o en todos los bienes asegurados, La Positiva requerirá por escrito al Asegurado, para que dentro del plazo que señale al efecto, reduzca el riesgo a su estado normal. Si el Asegurado deberánno cumple con los requerimientos de La Positiva, durante el curso del contrato, comunicar al Asegurador, tan pronto como les sea posible, todas ésta quedará eximida de responsabilidad por las circunstancias que agraven el riesgo y sean pérdidas o daños consecuenciales de tal naturaleza que si hubieran sido conocidas por éste en el momento de la perfección del contrato, o no lo habrían celebrado o lo habría suscrito en condiciones más gravosas. El Asegurador puede proponer una modificación de las condiciones del contrato en un plazo de dos meses a contar desde el día en que la agravación del riesgo riesgo. − El Asegurado por su parte, deberá comunicar a La Positiva dentro del curso del seguro las agravaciones esenciales del riesgo, con una antelación no menor xx xxxx días siguientes a la fecha de la modificación del riesgo, cuando dependa de su propio arbitrio y de tres días si le haya sido declarada. En tal caso, el Tomador dispone de quince días a contar desde la recepción de esta proposición, para aceptarla o rechazarla. En caso de rechazo, o de silencio por parte del Tomador del Seguro, el Asegurador puede, transcurrido dicho plazo, rescindir el contrato previa advertencia al Tomador, dándole, para que conteste, un nuevo plazo de quince días, transcurridos los cuales y dentro de los ocho siguientes comunicará al Tomador del Seguro la rescisión definitiva. El Asegurador podrá igualmente rescindir el contrato comunicándolo por escrito al Asegurado dentro de un mesfuese extraña, a partir del día de la fecha en que tuvo conocimiento de la agravación misma. En ambos casos, La Positiva podrá optar por exigir un reajuste de prima, u optar por la resolución del riesgocontrato, circunstancias que deberá comunicar al Asegurado dentro de los quince días de conocida dicha situación. Si sobreviniere un siniestro sin haberse realizado declaración de agravación del riesgo, el Asegurador queda liberado de su prestación si el Tomador o el Asegurado hubiera actuado no cumple con mala fe. En otro caso, comunicar la prestación del Asegurador se reducirá proporcionalmente a la diferencia entre la prima convenida y la que se hubiera aplicado de haberse conocido la verdadera entidad del riesgo. En el caso de agravación del riesgo durante a La Positiva, ésta queda liberada de responsabilidad respeto de las consecuencias del siniestro, salvo que la omisión incurrida por el tiempo del seguro que de lugar Asegurado se debe a un aumento de primaculpa inexcusable, cuando por esta causa quede rescindido el contrato, si la agravación del riesgo no influyó en la ocurrencia del siniestro o si La Positiva no ejerció su derecho de reajustar la prima u optar por la resolución del contrato conforme se hubiera producido por causas ajenas indica en la presente cláusula; sin embargo en estos supuestos, La Positiva tendrá el derecho a deducir del monto de la indemnización la suma proporcional equivalente a la voluntad del Tomador del Seguro o Asegurado, éste tendrá derecho a ser reembolsado extra prima que hubiera cobrado de haber sido informada oportunamente de la parte de la prima satisfecha correspondiente al periodo que falte por transcurrir de la anualidad en cursoagravación del riesgo contratado.

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Samples: www.lapositiva.com.pe

AGRAVACIÓN DEL RIESGO. El Tomador − Si la inspección revela una agravación del Seguro riesgo, en algunos o en todos los bienes asegurados, La Positiva requerirá por escrito al Asegurado, para que dentro del plazo que señale al efecto, reduzca el riesgo a su estado normal. Si el Asegurado deberánno cumple con los requerimientos de La Positiva, durante el curso del contrato, comunicar al Asegurador, tan pronto como les sea posible, todas ésta quedará eximida de responsabilidad por las circunstancias que agraven el riesgo y sean pérdidas o daños consecuenciales de tal naturaleza que si hubieran sido conocidas por éste en el momento de la perfección del contrato, o no lo habrían celebrado o lo habría suscrito en condiciones más gravosas. El Asegurador puede proponer una modificación de las condiciones del contrato en un plazo de dos meses a contar desde el día en que la agravación del riesgo riesgo. − El Asegurado por su parte, deberá comunicar a La Positiva dentro del curso del seguro las agravaciones esenciales del riesgo, con una antelación no menor xx xxxx días siguientes a la fecha de la modificación del riesgo, cuando dependa de su propio arbitrio y de tres días si le haya sido declarada. En tal caso, el Tomador dispone de quince días a contar desde la recepción de esta proposición, para aceptarla o rechazarla. En caso de rechazo, o de silencio por parte del Tomador del Seguro, el Asegurador puede, transcurrido dicho plazo, rescindir el contrato previa advertencia al Tomador, dándole, para que conteste, un nuevo plazo de quince días, transcurridos los cuales y dentro de los ocho siguientes comunicará al Tomador del Seguro la rescisión definitiva. El Asegurador podrá igualmente rescindir el contrato comunicándolo por escrito al Asegurado dentro de un mesfuese extraña, a partir del día de la fecha en que tuvo conocimiento de la agravación misma. En ambos casos, La Positiva podrá optar por exigir un reajuste de prima, u optar por la resolución del riesgocontrato, circunstancias que deberá comunicar al Asegurado dentro de los quince días de conocida dicha situación. Si sobreviniere un siniestro sin haberse realizado declaración de agravación del riesgo, el Asegurador queda liberado de su prestación si el Tomador o el Asegurado hubiera actuado no cumple con mala fe. En otro caso, comunicar la prestación del Asegurador se reducirá proporcionalmente a la diferencia entre la prima convenida y la que se hubiera aplicado de haberse conocido la verdadera entidad del riesgo. En el caso de agravación del riesgo durante a La Positiva, esta queda liberada de responsabilidad respeto de las consecuencias del siniestro, salvo que la omisión incurrida por el tiempo del seguro que de lugar Asegurado se debe a un aumento de primaculpa inexcusable, cuando por esta causa quede rescindido el contrato, si la agravación del riesgo no influyó en la ocurrencia del siniestro o si La Positiva no ejerció su derecho de reajustar la prima u optar por la resolución del contrato conforme se hubiera producido por causas ajenas indica en la presente cláusula; sin embargo en estos supuestos, La Positiva tendrá el derecho a deducir del monto de la indemnización la suma proporcional equivalente a la voluntad del Tomador del Seguro o Asegurado, éste tendrá derecho a ser reembolsado extra prima que hubiera cobrado de haber sido informada oportunamente de la parte de la prima satisfecha correspondiente al periodo que falte por transcurrir de la anualidad en cursoagravación del riesgo contratado.

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Samples: www.lapositiva.com.pe

AGRAVACIÓN DEL RIESGO. El Tomador del Seguro o Si el Asegurado deberán, durante el curso del contrato, comunicar al Asegurador, tan pronto como les sea posible, todas cambiara su ocupación habitual o ejerciera su profesión en condiciones distintas de las circunstancias que agraven el riesgo y sean de tal naturaleza que si hubieran sido conocidas por éste indicó en su oferta; estableciera su domici- lio definitivo en el momento extranjero o sufriera alguna otra condición que constituya una agravación esencial del riesgo deberá comunicarlo a La Aseguradora median- te carta certificada u otro medio escrito o electróni- co con acuse de la perfección del contratocomprobación de recibo, o no lo habrían celebrado o lo habría suscrito en condiciones más gravosas. El Asegurador puede proponer una modificación dentro de las condiciones veinticuatro (24) horas siguientes al momento en que las conozca. Si el Asegurado omitiere el aviso o si él provoca una agravación esencial del contrato riesgo, cesarán de pleno de- recho las obligaciones de La Aseguradora en un plazo de dos meses a contar desde el día en lo suce- sivo. Se presumirá siempre que la agravación del riesgo le haya sido declarada. En tal caso, el Tomador dispone de quince días es esencial cuando: se refiere a contar desde un hecho importante para la recepción de esta proposición, para aceptarla o rechazarla. En caso de rechazo, o de silencio por parte del Tomador del Seguro, el Asegurador puede, transcurrido dicho plazo, rescindir el contrato previa advertencia al Tomador, dándole, para que conteste, un nuevo plazo de quince días, transcurridos los cuales y dentro de los ocho siguientes comunicará al Tomador del Seguro la rescisión definitiva. El Asegurador podrá igualmente rescindir el contrato comunicándolo por escrito al Asegurado dentro de un mes, a partir del día en que tuvo conocimiento de la agravación del riesgo. Si sobreviniere un siniestro sin haberse realizado declaración de agravación apreciación del riesgo, que de haberlo conocido La Aseguradora al celebrar el Asegurador queda liberado de su prestación si el Tomador o el Asegurado hubiera actuado con mala fe. En otro casoContrato, la prestación del Asegurador se reducirá proporcionalmente a la diferencia entre la prima convenida y la que se hubiera aplicado de haberse conocido la verdadera entidad del riesgolo habría contra- tado en condiciones diferentes. En el caso de agravación esencial del riesgo durante sobre al- gunas de las personas aseguradas, el tiempo contrato sub- sistirá sobre las no afectadas, si se prueba que la Compañía las habría asegurado separadamente en idénticas condiciones. Subsistirá sobre todas las per- sonas, aunque el riesgo se agrave para todas, si el Asegurado paga a la Aseguradora las primas mayores que eventualmente le deba conforme a la tarifa res- pectiva. La Aseguradora dentro del seguro plazo de quince (15) días tendrá la facultad de rescindir el Contrato o de au- mentar la prima por el período que falte hasta el ven- cimiento del seguro, de lugar a un acuerdo con la tarifa vigente en la fecha del cambio. Si el Asegurado no aceptara el aumento de la prima, cuando por esta causa quede rescindido el contratola póliza será cancelada y, si la agravación se hubiera producido por causas ajenas a la voluntad del Tomador del Seguro o Aseguradoen tal caso, éste tendrá derecho a ser reembolsado de La Aseguradora devolverá la parte de la prima satisfecha correspondiente pri- ma que corresponda al periodo que falte período no transcurrido del seguro. Si, por transcurrir el contrario, las modificaciones constituyen una disminución del riesgo, el Asegurado tendrá de- recho a una disminución de la anualidad prima de acuerdo con la tarifa vigente en cursola fecha del cambio.

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AGRAVACIÓN DEL RIESGO. El Tomador del Seguro o Durante toda la vigencia de la póliza, el Asegurado deberándeberá emplear el cuidado y celo de un diligente padre de familia para prevenir el siniestro; dar cumplimiento a las garantías requeridas por el Asegurador, durante estipuladas en la póliza y que sean de su cargo; no agravar el curso riesgo e informar al Asegurador los hechos o circunstancias que agraven sustancialmente el riesgo declarado, y sobrevengan con posterioridad a la celebración del contrato, dentro de los cinco días siguientes de haberlos conocido, siempre que por su naturaleza, no hubieren podido ser conocidos de otra forma por el Asegurador. Se presume que el Asegurado conoce las agravaciones de riesgo que provienen de hechos ocurridos con su directa participación. Si el siniestro no se ha producido, el Asegurador, dentro del plazo de treinta días a contar del momento en que hubiere tomado conocimiento de la agravación de los riesgos, deberá comunicar al Asegurador, tan pronto como les sea posible, todas las circunstancias que agraven Asegurado su decisión de rescindir el riesgo y sean de tal naturaleza que si hubieran sido conocidas por éste en el momento de la perfección del contrato, contrato o no lo habrían celebrado o lo habría suscrito en condiciones más gravosas. El Asegurador puede proponer una modificación a los términos del mismo, para adecuar la prima o las condiciones de la cobertura de la póliza. Si el Asegurado rechaza la proposición del Asegurador o no le da contestación dentro del plazo xx xxxx días contado desde la fecha de envío de la misma, este último podrá dar por rescindido el contrato. En este último caso, la rescisión se producirá a la expiración del plazo de treinta días contado desde la fecha de envío de la respectiva comunicación. Si el siniestro se ha producido sin que el Asegurado, o el contratante en su caso, hubieren efectuado la declaración sobre la agravación de los riesgos señalada en el inciso primero, el Asegurador quedará exonerado de su obligación de pagar la indemnización respecto de las condiciones coberturas del contrato seguro afectadas por el agravamiento. No obstante, en un plazo de dos meses a contar desde el día en caso que la agravación del riesgo le haya sido declarada. En tal caso, el Tomador dispone de quince días hubiera conducido al Asegurador a contar desde la recepción de esta proposición, para aceptarla o rechazarla. En caso de rechazo, o de silencio por parte del Tomador del Seguro, el Asegurador puede, transcurrido dicho plazo, rescindir celebrar el contrato previa advertencia al Tomador, dándole, en condiciones más onerosas para que conteste, un nuevo plazo de quince días, transcurridos los cuales y dentro de los ocho siguientes comunicará al Tomador del Seguro la rescisión definitiva. El Asegurador podrá igualmente rescindir el contrato comunicándolo por escrito al Asegurado dentro de un mes, a partir del día en que tuvo conocimiento de la agravación del riesgo. Si sobreviniere un siniestro sin haberse realizado declaración de agravación del riesgo, el Asegurador queda liberado de su prestación si el Tomador o el Asegurado hubiera actuado con mala fe. En otro casoAsegurado, la prestación del Asegurador indemnización se reducirá proporcionalmente a la diferencia entre la prima convenida y la que se hubiera aplicado de haberse conocido la verdadera entidad del riesgo. En Estas sanciones no se aplicarán si el Asegurador, por la naturaleza de los riesgos, hubiere debido conocerlos y los hubiere aceptado expresa o tácitamente. Salvo en caso de agravación del riesgo durante el tiempo del seguro que dolosa de los riesgos, en todas las situaciones en que, de acuerdo a los incisos anteriores, haya lugar a un aumento de prima, cuando por esta causa quede rescindido el la terminación del contrato, si el Asegurador deberá devolver al Asegurado la agravación se hubiera producido por causas ajenas a la voluntad del Tomador del Seguro o Asegurado, éste tendrá derecho a ser reembolsado proporción de la parte de la prima satisfecha correspondiente al periodo que falte por transcurrir período en que, como consecuencia de la anualidad en cursoella, quede liberado de los riesgos.

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Samples: www.svs.cl

AGRAVACIÓN DEL RIESGO. El Tomador del Seguro o Si el Asegurado deberán, durante el curso del contrato, comunicar al Asegurador, tan pronto como les sea posible, todas cambiara su ocupación habitual o ejerciera su profesión en condiciones distintas de las circunstancias que agraven el riesgo y sean de tal naturaleza que si hubieran sido conocidas por éste indicó en su oferta; estableciera su domicilio definitivo en el momento extranjero o sufriera alguna otra condición que constituya una agravación esencial del riesgo deberá comunicarlo a La Aseguradora mediante carta certificada u otro medio escrito o electrónico con acuse de la perfección del contratocomprobación de recibo, o no lo habrían celebrado o lo habría suscrito en condiciones más gravosas. El Asegurador puede proponer una modificación dentro de las condiciones veinticuatro (24) horas siguientes al momento en que las conozca. Si el Asegurado omitiere el aviso o si él provoca una agravación esencial del contrato riesgo, cesarán de pleno derecho las obligaciones de La Aseguradora en un plazo de dos meses a contar desde el día en lo sucesivo. Se presumirá siempre que la agravación del riesgo le haya sido declarada. En tal caso, el Tomador dispone de quince días es esencial cuando: se refiere a contar desde un hecho importante para la recepción de esta proposición, para aceptarla o rechazarla. En caso de rechazo, o de silencio por parte del Tomador del Seguro, el Asegurador puede, transcurrido dicho plazo, rescindir el contrato previa advertencia al Tomador, dándole, para que conteste, un nuevo plazo de quince días, transcurridos los cuales y dentro de los ocho siguientes comunicará al Tomador del Seguro la rescisión definitiva. El Asegurador podrá igualmente rescindir el contrato comunicándolo por escrito al Asegurado dentro de un mes, a partir del día en que tuvo conocimiento de la agravación del riesgo. Si sobreviniere un siniestro sin haberse realizado declaración de agravación apreciación del riesgo, que de haberlo conocido La Aseguradora al celebrar el Asegurador queda liberado de su prestación si el Tomador o el Asegurado hubiera actuado con mala fe. En otro casoContrato, la prestación del Asegurador se reducirá proporcionalmente a la diferencia entre la prima convenida y la que se hubiera aplicado de haberse conocido la verdadera entidad del riesgolo habría contratado en condiciones diferentes. En el caso de agravación esencial del riesgo durante sobre algunas de las personas aseguradas, el tiempo contrato subsistirá sobre las no afectadas, si se prueba que la Compañía las habría asegurado separadamente en idénticas condiciones. Subsistirá sobre todas las personas, aunque el riesgo se agrave para todas, si el Asegurado paga a la Aseguradora las primas mayores que eventualmente le deba conforme a la tarifa respectiva. La Aseguradora dentro del seguro plazo de quince (15) días tendrá la facultad de rescindir el Contrato o de aumentar la prima por el período que falte hasta el vencimiento del seguro, de lugar a un acuerdo con la tarifa vigente en la fecha del cambio. Si el Asegurado no aceptara el aumento de la prima, cuando por esta causa quede rescindido el contratola póliza será cancelada y, si la agravación se hubiera producido por causas ajenas a la voluntad del Tomador del Seguro o Aseguradoen tal caso, éste tendrá derecho a ser reembolsado de La Aseguradora devolverá la parte de la prima satisfecha correspondiente que corresponda al periodo que falte período no transcurrido del seguro. Si, por transcurrir el contrario, las modificaciones constituyen una disminución del riesgo, el Asegurado tendrá derecho a una disminución de la anualidad prima de acuerdo con la tarifa vigente en cursola fecha del cambio.

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