Ejecución defectuosa y demora Cláusulas de Ejemplo

Ejecución defectuosa y demora. El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo fijado para la realización del mismo, así como los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva. Si los suministros sufrieren un retraso en su ejecución, producido por motivos no imputables al contratista y éste ofreciera cumplir sus compromisos dándole prórroga del tiempo que se le había señalado, se concederá por el órgano de contratación un plazo que será, por lo menos, igual al tiempo perdido, a no ser que el contratista pidiese otro menor, regulándose su petición por lo establecido en el artículo 100 del RGLCAP. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiese incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, para lo que se estará al apartado 4 del Anexo I al presente pliego, la Administración podrá optar, indistintamente, por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades que figuran en el apartado 17 del Anexo I al presente pliego. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. En este último supuesto el órgano de contratación concederá la ampliación del plazo que estime necesario para la terminación del contrato. Asimismo, la Administración tendrá las mismas prerrogativas cuando la demora en el cumplimiento de los plazos parciales haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total. La Administración, en caso de incumplimiento de los plazos parciales definidos en el contrato por parte del contratista, podrá optar por la resolución del contrato o por las penalidades que se determinan en el apartado 17 del Anexo I al presente pliego. La aplicación y el pago de estas penalidades no excluyen la indemnización a que la Administración pueda tener derecho por daños y perjuicios ocasionados con motivo del retraso imputable al contratista. La Administración en caso de incumplimiento de la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato por parte del contratista, podrá optar por la resolución del contrato o por las penalidades que se determinan en el apartado 17 del Anexo I al presente pliego.
Ejecución defectuosa y demora. El Órgano de Contratación, en caso de incumplimiento, a propuesta del responsable del contrato, previa tramitación de las actuaciones oportunas y con audiencia del contratista, podrá imponer a éste multas con arreglo a lo previsto en el art. 212 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, en base a las penalidades que a continuación se especifican:
Ejecución defectuosa y demora. El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo fijado para la realización del mismo, así como los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiese incurrido en demora respecto al cumplimiento de los plazos establecidos en el apartado 6 del anexo I a este pliego, la Administración podrá optar, atendidas las circunstancias del caso, por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades que figuran en el apartado 30 a) del Anexo I al presente pliego referido a cada lote. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, IVA excluido el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. En este último supuesto, el órgano de contratación concederá la ampliación del plazo que estime necesaria para la terminación del contrato. Asimismo, la Administración tendrá las mismas prerrogativas cuando la demora en el cumplimiento de los plazos parciales haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total. La Administración, en caso de incumplimiento de los plazos parciales definidos en el contrato por parte del contratista, podrá optar por la resolución del contrato o por las penalidades que se determinan en el apartado 30 del Anexo I al presente pliego referido a cada lote. En los supuestos de incumplimiento parcial o cumplimiento defectuoso o de demora en la ejecución en que no esté prevista penalidad o en que estándolo la misma no cubriera los daños causados a la Administración, se exigirá al contratista la indemnización por daños y perjuicios.
Ejecución defectuosa y demora. 1°.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1152 del Código Civil , el Pliego podrá prever penalidades para el caso de incumplimiento o cumplimiento defectuoso de la prestación objeto del mismo o de las condiciones especiales de ejecución del contrato que se hubiesen establecido. Estas penalidades deberán ser proporcionales a la gravedad del incumplimiento y no podrán ser superiores al 50% del importe de l precio de adjudicación del contrato. 2°.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1100 del Código civil, la constitución en xxxx del contratista no precisará intimación previa por parte de la Administración. 3°.- Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, 112 CANTABRIA S.A. podrá optar indistintamente p or la resolución del contrato o por la imposición de penalidades diarias en la proporción de 0,20 euros por cada 1.000 euros del contrato. El órgano de contratación podrá acordar la inclusión en el pliego de unas penalidades distintas a las enumeradas en el párrafo anterior cuando, atendiendo a las especiales características del contrato, se considere necesario para su correcta ejecución y así se justifique en el expediente. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, el 112 CANTABRIA S.A. estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. 4°.- La entidad 112 CANTABRIA S.A. tendrá la misma facultad a que se refiere el apartado anterior respecto al incumplimiento por parte del contratista de los plazos parciales, cuando se hubiese previsto en el pliego o cuando la demora en el cumplimiento de aquéllos haga presumir razonablemente la imposibilidad de cumplir el plazo total. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato, la entidad 112 CANTABRIA S.A., podrá optar, indistintamente, por su resolución o por la imposición de las penalidades que, para tales supuestos, se determinen en el pliego. 5°.- Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable del contrato si se hubiese designado, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, cuando no puedan...
Ejecución defectuosa y demora. El Órgano de Contratación, en caso de incumplimiento, a propuesta del Jefe de Servicio donde se realice el suministro objeto del contrato, previa tramitación de las actuaciones oportunas y con audiencia del contratista, podrá imponer a éste multas con arreglo a lo previsto en el art. 196 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. Dichas penalidades se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista, o sobre la garantía defintiva constituida.
Ejecución defectuosa y demora. El Órgano de Contratación, en caso de incumplimiento, a propuesta del responsable del contrato, previa tramitación de las actuaciones oportunas y con audiencia del contratista, podrá imponer a éste multas con arreglo a lo previsto en el art. 196 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, en base a las penalidades señaladas por la Jefatura del Servicio Municipal, que a continuación se especifican: FALTAS LEVES • Retraso injustificado en el cumplimiento de las acciones previstas en el proyecto que no altere gravemente el desarrollo del servicio contratado. • Retraso injustificado en la presentación de proyectos y memorias que no interfieran en las justificaciones periódicas que el Ayuntamiento deba presentar a otras instancias. • No comunicar modificaciones en las actividades previstas en el proyecto con la suficiente antelación. Estas faltas serán objeto de sanción bien con apercibimiento verbal o escrito, bien con una sanción económica de hasta el 2% del importe de adjudicación del contrato. FALTAS GRAVES • Retraso injustificado en el cumplimiento de las acciones previstas en el proyecto que perjudique gravemente el desarrollo del servicio contratado. • Retraso injustificado en la presentación de proyectos y memorias que interfieran en las justificaciones periódicas que el Ayuntamiento deba presentar a otras instancias. • No comunicar variaciones en las acciones previstas en el proyecto con la antelación suficiente. • No cumplir las instrucciones emanadas del Servicio de Programas Europeos. • No cuidar o usar incorrectamente los recursos puestos a disposición de la empresa por parte del Ayuntamiento. • Cualquier cambio en la composición del equipo técnico responsable del servicio contratado que no haya sido previamente solicitado y autorizado por el Servicio de Programas Europeos. • El incumplimiento injustificado del plazo de presentación de los informes. Estas faltas serán objeto de sanción económica desde el 2% hasta el 5% del importe de adjudicación del contrato. FALTAS MUY GRAVES • No cumplir las condiciones ofertadas por la empresa que dieron lugar a la contratación o alterarlas gravemente. • La inadecuada atención de las personas participantes en el desarrollo de las actividades. • El uso indebido de los datos de carácter personal de los participantes en el proyecto. • Desviación significativa en cuanto a los objetivos y métodos establecidos en el proyecto. Estas faltas serán objeto de sanción económica desde el 5% hasta e...
Ejecución defectuosa y demora. En caso de incumplimiento, cumplimiento defectuoso o demora en la ejecución de la prestación objeto del contrato, el órgano de contratación, a propuesta del responsable del contrato y previa tramitación de las actuaciones oportunas con audiencia al interesado, podrá imponer al contratista las correspondientes penalidades con arreglo a lo previsto en los artículos 192 y 193 de la LCSP.
Ejecución defectuosa y demora. Para el caso de cumplimiento defectuoso de la prestación objeto del contrato o para el supuesto de incumplimiento de los compromisos o de las condiciones especiales de ejecución del contrato que se hubiesen establecido conforme a los artículos 76.2 y 202 de la LCSP, EPICSA podrá imponer las penalidades previstas en el apartado "AA" del Cuadro Resumen del presente pliego. Para el caso de demora en el cumplimiento han de distinguirse dos supuestos: a) Para el caso de que la contratista, por causas imputables a la misma, hubiere incurrido en demora respecto del cumplimiento del plazo total o de los plazos parciales cuando la demora en el cumplimiento de los mismos haga presumir racionalmente la imposibilidad de cumplimiento del plazo total, EPICSA podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades diarias y en la proporción de 0,20 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato, a no ser se hayan establecido penalidades distintas en la carátula de este pliego. Las penalidades se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse a la contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido cuando no puedan deducirse del pago. b) Si la demora fuese producida por motivos no imputables a la contratista y ésta ofreciera cumplir sus compromisos dándole prórroga del tiempo que se le habla señalado, se concederá un plazo que será, por al menos, igual al tiempo perdido, a no ser que la contratista pidiese otro menor.
Ejecución defectuosa y demora. 9.4.1. Incumplimiento parcial o cumplimiento defectuoso