ENTREGA DE INFORMACIÓN Cláusulas de Ejemplo

ENTREGA DE INFORMACIÓN. “EL PROVEEDOR” SE OBLIGA HA PROPORCIONAR A LA SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA Y/O AL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL EN EL “CIATEC”, CON MOTIVO DE LAS AUDITORÍAS, VISITAS O INSPECCIONES QUE PRACTIQUEN, LA INFORMACIÓN Y DOCUMENTACIÓN RELACIONADA CON ESTE CONTRATO EN EL MOMENTO EN QUE LE SEA REQUERIDO MEDIANTE OFICIO Y EN EL PLAZO QUE SE OTORGUE PARA SU ENTREGA, EL CUAL EN NINGÚN CASO PODRÁ SER INFERIOR A CINCO DÍAS NATURALES. (ARTÍCULO 57 DE “LA LEY” Y ARTÍCULO 107 DE “EL REGLAMENTO”).
ENTREGA DE INFORMACIÓN. Con el objeto de facilitar y permitir la realización de las operaciones descritas en la cláusula precedente, la JUNJI proporcionará a “la empresa” en (indicar plazo de entrega) y (indicar la forma de entrega) la información necesaria a tal efecto, de acuerdo a lo precisado en las respectivas (bases administrativas y técnicas de licitación o términos de referencia, en caso de proceder, y en el contrato de prestación de servicios suscrito al efecto –indicar fecha del instrumento-). Sin perjuicio de lo anterior y aun cuando la información confidencial proporcionada por la JUNJI se presume exacta, la Empresa no asume responsabilidad alguna por afirmaciones u omisiones en la información confidencial proporcionada, verbalmente o por escrito, para el análisis respectivo. Toda la referida información es considerada por las partes como información de alto interés estratégico y por lo mismo la Empresa se obliga a mantener respecto a ella absoluta confidencialidad, estableciendo al efecto cláusulas contractuales en ese sentido con los trabajadores y personal que se desempeñe en la Empresa, estableciendo mecanismos de sanción en caso de infracción, como multas u otros que se estimen idóneos. De acuerdo a lo expuesto, la Empresa se obliga para con la JUNJI a tomar en forma diligente todas las medidas de resguardo necesarias para mantener la confidencialidad de la información. En caso de robo o hurto de la información, será obligación de la Empresa poner esta circunstancia en inmediato conocimiento de la JUNJI, quien tomará todas las medidas y realizará todas las acciones correspondientes, para el resguardo de los intereses institucionales.
ENTREGA DE INFORMACIÓN. El Cliente se obliga a entregar a Aon Risk Services la información y/o documentación requerida para el cumplimiento de las obligaciones a cargo de Aon Risk Services de manera completa, suficiente, confiable y oportuna para que Aon Risk Services pueda ejecutar correctamente su labor xx xxxxxxxx de seguros, así mismo se obliga a diligenciar y entregar a Aon Risk Services el Formulario de Conocimiento de Cliente requerido por el Sistema de Administración del Riesgo xx Xxxxxx de Activos y de la Financiación del Terrorismo para la emisión de sus seguros. Los servicios de Aon Risk Services se basan en información proporcionada por el Cliente. Por lo tanto, las necesidades y requerimientos del Cliente se deberán informar de manera expresa y con la mayor brevedad posible, con el fin de que Aon Risk Services preste los servicios de la manera propuesta. El Cliente es responsable de la exactitud e integridad de cualquier información que proporcione a Aon Risk Services, sus empresas subordinadas y será responsable de las consecuencias jurídicas que acarrea el no suministro de información cierta y exacta. Toda información que sufra algún cambio sustancial o que afecte el alcance o la prestación de los servicios objeto del presente Acuerdo deberá ser informada a Aon Risk Services. Confidencialidad: Toda información que las Partes compartan con ocasión de la prestación de servicios de corretaje de seguros por parte de Aon Risk Services deberá ser mantenida de una manera confidencial y de ninguna manera podrá ser revelada, divulgada, exhibida, mostrada, comunicada, utilizada y/o empleada para la realización de negocios ajenos a lo acordado entre las Partes. Cada una de las Partes se obliga a mantener la información de manera confidencial y privada y a proteger dicha información para evitar su divulgación no autorizada, ejerciendo sobre la misma el mismo grado de diligencia que utiliza para proteger información confidencial de su propiedad y el que impone las leyes y normas profesionales aplicables. En todo caso, las Partes manifiestan entender y aceptar que para el desarrollo de la relación comercial es necesario e indispensable revelar cierta información confidencial a terceros, tales como: compañías de seguros, compañías de medicina, corredores de reaseguros, compañías de reaseguros, entre otros; ello en virtud de la cotización de seguros del Cliente, la solicitud y expedición de las pólizas respectivas, así como a los empleados y contratistas que deban conocer dicha in...
ENTREGA DE INFORMACIÓN. MAPFRE está obligada a entregar al contratante y/o asegurado de la póliza los documentos que forman parte del presente contrato en los que consten los derechos y obligaciones del seguro, a través de los siguientes medios:
ENTREGA DE INFORMACIÓN. Proporcionar, cuando así se lo solicite por escrito el Acreditante, en un término no mayor a 30 (treinta) Días posteriores a la fecha de solicitud, información asociada al presente Contrato, incluyendo la información relacionada con la situación financiera del Estado, bajo las Leyes Aplicables, la cual podrá ser entregada por medios electrónicos a los correos electrónicos autorizados por el Acreditante para tales efectos, siempre y cuando se encuentre disponible para el Estado conforme a los plazos establecidos por las Leyes Aplicables. Lo anterior, en el entendido que el Estado no estará obligado a entregar información que tenga el carácter de reservada o confidencial, en términos de la legislación federal o estatal aplicable.
ENTREGA DE INFORMACIÓN. Es obligación del CONCESIONARIO proporcionar a solicitud del CONCEDENTE, de manera directa o a través del Supervisor de Diseño y Obra, según sea el caso, informes relativos al desarrollo de la ejecución de las Obras Nuevas y/o la implementación del Mantenimiento Inicial de las Obras Existentes. La periodicidad de los informes se establecerá de mutuo acuerdo atendiendo al objeto, complejidad y naturaleza de los requerimientos. La elaboración de los estos informes correrá por cuenta del CONCESIONARIO, y será el CONCEDENTE quien establezca el contenido mínimo o formato más apropiado a utilizar.
ENTREGA DE INFORMACIÓN. EL CLIENTE debe proporcionar información cierta y fijar un domicilio en el que se tenga por válidamente recibida la documentación relativa a EL ACUERDO. EL CLIENTE autoriza a CLARO a reportar a las centrales de riesgo la información relacionada con su omisión de pagos. La veracidad de la información proporcionada por EL CLIENTE (datos personales, domicilio, centro de trabajo, referencias personales y otros) podrá ser verificada dentro de los diez (10) días hábiles de activado(s) EL/LOS SERVICIO/S. En caso alguna sea falsa, CLARO suspenderá las llamadas salientes y/o el servicio de acceso a Internet hasta que EL CLIENTE (i) subsane o presente nueva información que sea validada satisfactoriamente, o (ii) a criterio de CLARO, otorgue garantías que aseguren el cumplimiento de sus obligaciones. En el marco de la Ley de Protección de Datos Personales, EL CLIENTE autoriza expresamente a CLARO a incorporar en su Base de Datos, utilizar y tratar los siguientes Datos Personales de titularidad de EL CLIENTE (i) los contenidos en EL ACUERDO y en cualquier otro suscrito con CLARO incluyendo la huella digital que haya proporcionado a CLARO, de ser el caso, en señal de conformidad con los términos y condiciones de éste o cualquier otro acuerdo y autoriza a CLARO a utilizarla posteriormente para cotejar su identidad en futuras contrataciones; y (ii) aquellos que se obtengan de referencias personales y fuentes públicas incluyendo aquellos a los que se tenga acceso por la navegación de EL CLIENTE en cualquiera de las sitios web de CLARO, en adelante los Datos Personales. Esta autorización tiene por finalidad (i) el envió de información, publicidad comercial y encuestas; (ii) la venta de productos y servicios de CLARO; (iii) el mantenimiento de cualquier relación contractual con CLARO y la gestión comercial, de cobranza y operativa que involucren las mismas; (iv) la creación de perfiles de usuarios para la adecuación de ofertas; (v) la conservación de los Datos Personales una vez finalizada la relación contractual, para el cumplimiento de obligaciones legales; (vi) la cesión de los Datos Personales a empresas vinculadas a CLARO y/o a terceros con los que CLARO mantenga una relación contractual, siempre que sea necesaria la participación de éstos para cualquier prestación relacionada a la comercialización de algún producto y/o servicio de CLARO; (vii); la transferencia de los Datos Personales a otras entidades con destino a un país extranjero, en los términos y condiciones an...
ENTREGA DE INFORMACIÓN. EL DEUDOR autoriza expresa e irrevocablemente a EL BANCO a suministrar a centros de información crediticia la información patrimonial y extrapatrimonial necesarias a los fines de evaluación de crédito por parte de otras instituciones suscriptores de dichos centros de información, reconociendo y garantizando que la revelación de dichas informaciones por parte de EL BANCO y/o por sus respectivos empleados, funcionarios y accionistas no conllevará violación xx xxxxxxx profesional a los efectos del Artículo 377 del Código Penal ni generará responsabilidad bajo los Artículos 1382 y siguientes del Código Civil, ni bajo ningún otro texto legal, al tiempo de renunciar expresa y formalmente al ejercicio de cualesquiera acciones o demandas a los fines de la reclamación de daños y perjuicios por dicha causa, o por el suministro de información inexacta y prometiendo la sumisión de sus representantes, accionistas y demás causahabientes a lo pactado en este artículo en virtud de la disposiciones del Artículo 1120 del Código Civil.
ENTREGA DE INFORMACIÓN. “LA UAM” proporcionará a “EL PRESTADOR” la información y documentos que sean necesarios para brindar los servicios contratados.
ENTREGA DE INFORMACIÓN. Adicionalmente, como Anexo a este Contrato de tarjeta de Crédito, se incluye copia de la "Información normalizada europea sobre el crédito al consumo", mediante la que fue facilitada al TITULAR, con la debida antelación, la información precontractual necesaria acerca del Contrato de Crédito, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Contratos de Crédito al Consumo. Caducidad de la oferta : Si se procediera a la entrega de la oferta vinculante al TITULAR a efectos informativos, junto con la "Información normalizada europea sobre el crédito al consumo", con anterioridad a la fecha prevista para el otorgamiento, en su caso, del contrato de tarjeta de Crédito correspondiente, se estipula que la información contenida en la misma no tendrá valor alguno y, por tanto, dejará de ser vinculante para la ENTIDAD como oferta vinculante realizada una vez hayan transcurrido catorce (14) días desde su fecha de emisión.