OTRAS ESPECIFICACIONES OTRAS ESPECIFICACIONES ADICIONALES A LAS INDICADAS EN ESTA CARÁTULA Y EN EL PLIEGO.
Especificaciones Técnicas Formato de Contrato. La información que contiene la sección II de Instrucciones para los Oferentes es la única de las siete secciones que no es susceptible a cambios. En las secciones Aviso de Licitación, Datos de Licitación, Criterios de Evaluación, Formularios de Licitación y Especificaciones Técnicas se debe incluir para cada licitación, las condiciones y requerimientos específicos del proceso, solamente los formularios que le apliquen al caso y el modelo de contrato que, de conformidad con la legislación nacional, corresponda utilizar. Para la sección IV, Criterios de Evaluación, el Prestatario/Beneficiario deberá definir y establecer en detalle los aspectos y criterios que serán evaluados, así como calificaciones a otorgar de manera que los oferentes puedan conocer cómo serán evaluadas las ofertas y cómo será seleccionada la oferta más conveniente. Los criterios de evaluación deberán ser elaborados conforme a las expectativas de las obras a realizar detalladas en la sección VI Especificaciones Técnicas y en el formulario ECO-03 Lista Estimada de Cantidades y sus Precios Unitarios con el objetivo de seleccionar al contratista idóneo para ejecutar la obra. La sección V Formularios de Licitación contiene los formularios para la presentación de información que permitan i) revisar y analizar las capacidades de los oferentes para otorgarle o no la precalificación, ii) para la oferta técnica, formularios para la presentación de experiencias, hojas de vida del personal profesional propuesto, equipo disponible y cronograma de ejecución de obra, entre otros y, iii) para la oferta económica, formularios que incluyen desglose de la oferta económica. El Prestatario/Beneficiario elaborará el Documento Base de Licitación incluyendo en este solamente los formularios que le apliquen al proceso en particular y acordando con el BCIE los ajustes en el Documento Base que sean de la conveniencia de la operación y específicamente del proceso de licitación que se va a realizar. La única sección que no puede ser modificada por referirse a los aspectos relacionados con la normativa de adquisiciones del BCIE es la sección II, Instrucciones a los Oferentes. El uso de este documento estándar es de carácter obligatorio para todas las licitaciones de contratación de obras financiadas total o parcialmente con recursos del BCIE, promovidas por los Prestatarios/Beneficiarios. Este documento se hace de conocimiento público a través de la página web del Banco y es recomendable que antes de preparar una propuesta, el usuario se familiarice con la Política y Normas de Adquisición del BCIE que se encuentren vigentes. Todas las partes de texto que aparecen en color rojo se refieren a información o datos del proceso que deberán ser adaptadas a cada caso.
CONDICIONES ESENCIALES DEL CONTRATO CONDICIONES DETALLE
CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN Los órganos de contratación podrán establecer condiciones especiales en relación con la ejecución del contrato, siempre que estén vinculadas a su objeto, en el sentido del artículo 145 LCSP, no sean directa o indirectamente discriminatorias y sean compatibles con el derecho comunitario. Las condiciones especiales de ejecución para este contrato se indican en el apartado 23 del Anexo I al presente pliego. Para el caso de incumplimiento de estas condiciones especiales de ejecución, deberán establecerse penalidades en el apartado 29 del Anexo I al presente pliego o atribuirles a estas condiciones el carácter de obligaciones contractuales esenciales a los efectos señalados en la letra f) del artículo 211 LCSP. Todas las condiciones especiales de ejecución que formen parte del contrato serán exigidas igualmente a todos los subcontratistas que participen en la ejecución del mismo.
Condiciones especiales de compatibilidad 1. Sin perjuicio de lo dispuesto en relación con la adjudicación de contratos a través de un procedimiento de diálogo competitivo, no podrán concurrir a las licitaciones empresas que hubieran participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras. 2. Los contratos que tengan por objeto la vigilancia, supervisión, control y dirección de la ejecución de obras e instalaciones no podrán adjudicarse a las mismas empresas adjudicatarias de los correspondientes contratos de obras, ni a las empresas a éstas vinculadas, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio.
ESPECIFICACIONES Las señaladas en el ANEXO 1 (ANEXO TÉCNICO) de esta convocatoria.
Documentos que Establecen la Conformidad de los Bienes y Servicios Conexos 18.1 Con el fin de establecer la conformidad de los Bienes y Servicios Conexos, los Oferentes deberán proporcionar como parte de la oferta evidencia documentada acreditando que los Bienes cumplen con las especificaciones técnicas y los estándares especificados en la Sección VI, Requisitos de los Bienes y Servicios. 18.2 La evidencia documentada puede ser en forma de literatura impresa, planos o datos, y deberá incluir una descripción detallada de las características esenciales técnicas y de funcionamiento de cada artículo demostrando conformidad sustancial de los Bienes y Servicios Conexos con las especificaciones técnicas. De ser procedente el Oferente incluirá una declaración de variaciones y excepciones a las provisiones en los Requisitos de los Bienes y Servicios. 18.3 Los Oferentes también deberán proporcionar una lista detallada que incluya disponibilidad y precios actuales de repuestos, herramientas especiales, etc. necesarias para el adecuado y continuo funcionamiento de los bienes durante el período indicado en los DDL, a partir del inicio de la utilización de los bienes por el Comprador. 18.4 Las normas de fabricación, procesamiento, material y equipo así como las referencias a marcas o números de catálogos que haya incluido el Comprador en los Requisitos de los Bienes y Servicios son solamente descriptivas y no restrictivas. Los Oferentes pueden ofrecer otras normas de calidad, marcas, y/o números de catálogos siempre y cuando demuestren a satisfacción del Comprador, que las substituciones son sustancialmente equivalentes o superiores a las especificadas en los Requisitos de los Bienes y Servicios.
Elegibilidad de los Bienes y Servicios Conexos 5.1 Todos los Bienes y Servicios Conexos que hayan de suministrarse de conformidad con el contrato y que sean financiados por el Banco deben tener su origen en cualquier país miembro del Banco de acuerdo con la Sección V, Países Elegibles, con la excepción de los casos indicados en la Cláusula 4.1 (a) y (b). 5.2 Para propósitos de esta cláusula, el término “bienes” incluye mercaderías, materias primas, maquinaria, equipos y plantas industriales; y “servicios conexos” incluye servicios tales como transporte, seguros, instalaciones, puesta en servicio, capacitación y mantenimiento inicial. 5.3 Los criterios para determinar el origen de los bienes y los servicios conexos se encuentran indicados en la Sección V, Países Elegibles.
Obligaciones esenciales que pueden ser causa de resolución del contrato Tendrán la condición de obligaciones esenciales de ejecución del contrato, las siguientes: a. El cumplimiento de la propuesta del adjudicatario en todo aquello que haya sido objeto de valoración de acuerdo con los criterios de adjudicación establecidos para el contrato.
CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO Art. 118 TRLCSP