FORMA DE PAGO. De conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la LAASSP y 89 de su RLAASSP, el monto total del SERVICIO se cubrirá por parte de LAS PARTICIPANTES, por cada comprobante fiscal digital que expida el OFERENTE, que incluirá el Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.) correspondiente en su caso, dentro de los veinte días naturales siguientes, contados a partir de la prestación y aceptación del mismo. Para que el pago proceda, el OFERENTE deberá presentar los comprobantes fiscales digitales una vez que sea aceptada la totalidad del SERVICIO a entera satisfacción de los ADMINISTRADORES DE LOS CONTRATOS, debiendo presentar los entregables señalados en las presentes ETAs. El comprobante fiscal digital deberá elaborarse de acuerdo a los requerimientos de cada una de LAS PARTICIPANTES, de acuerdo al RFC y el domicilio que presente dicho comprobante. Si el mismo presenta errores o deficiencias, se hará saber al OFERENTE por escrito dentro de los tres días hábiles siguientes al de su recepción, para que sean subsanadas las mismas. El tiempo que transcurra entre la fecha de recepción del escrito y hasta que el OFERENTE presente las correcciones, no se computará para efectos de pago, ello de conformidad a lo dispuesto en el artículo 51 de la LAASSP, así como 89 y 90 de su RLAASSP. Si el OFERENTE no presenta la documentación en el tiempo señalado en el contrato correspondiente, la fecha de pago se prorrogará el mismo número de días que dure el retraso. El plazo máximo que deberá mediar entre la fecha en que el OFERENTE acredite el SERVICIO y la fecha de pago correspondiente, será de treinta días naturales, dentro de los cuales quedará comprendido el plazo a que se hace referencia en el párrafo primero del artículo 51 de la LAASSP, de conformidad con el artículo 5°, tercer punto de los LINEAMIENTOS para promover la agilización de pago a Proveedores. El pago se realizará en moneda nacional, de conformidad con el artículo 45, fracción XIII de la LAASSP. LAS PARTICIPANTES podrán realizar aclaraciones de cargos no reconocidos previo a la factura y posteriores a la misma. LAS PARTICIPANTES no proporcionarán anticipos.
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Samples: Contrato De Servicio De Suministro De Combustible, Contrato De Servicio De Suministro De Combustible, Contrato De Servicio De Suministro De Combustible
FORMA DE PAGO. De conformidad con lo establecido en el artículo 51 El pago será paralelo al progreso de la LAASSP obra, a este fin mensualmente y 89 dentro de su RLAASSPlos cinco (5) días hábiles siguientes a cada mes vencido, el monto total CONTRATISTA presentará al SUPERVISOR, para su revisión en versión definitiva, una planilla o certificado de pago debidamente firmado, con los respaldos técnicos que el SUPERVISOR requiera, con fecha y firmado por el Superintendente de obra, documento que consignará todos los trabajos ejecutados a los precios unitarios establecidos, de acuerdo a la medición efectuada en forma conjunta por el SUPERVISOR y el CONTRATISTA. De no presentar el CONTRATISTA la respectiva planilla dentro del SERVICIO se cubrirá plazo previsto, los días de demora serán contabilizados por parte el SUPERVISOR y/o el FISCAL, a efectos de LAS PARTICIPANTES, por cada comprobante fiscal digital deducir los mismos del lapso que expida el OFERENTE, que incluirá el Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.) correspondiente la ENTIDAD en su casocaso pueda demorar en ejecutar el pago de la citada planilla. El SUPERVISOR, dentro de los veinte tres (3) días naturales hábiles siguientes, contados después de recibir en versión definitiva el certificado o planilla de pago indicará por escrito su aprobación o devolverá el certificado para que se enmienden los motivos de rechazo, debiendo el CONTRATISTA, en este último caso, realizar las correcciones necesarias y volver a presentar el certificado, con la nueva fecha. El certificado aprobado por el SUPERVISOR, con la fecha de aprobación, será remitido al (3) días hábiles subsiguientes a su recepción lo devolverá al SUPERVISOR si requiere aclaraciones o lo enviara a la dependencia pertinente de la ENTIDAD para el pago, con la firma y fecha respectivas. En dicha dependencia se expedirá la orden de pago dentro del plazo máximo de cinco (5) días hábiles computables desde su recepción. En caso que el certificado de pago fuese devuelto al SUPERVISOR, para correcciones o aclaraciones, el CONTRATISTA dispondrá de hasta (5) días hábiles para efectuarlas y con la nueva fecha remitir los documentos nuevamente al SUPERVISOR y este al FISCAL DE OBRA. El pago de cada certificado o planilla mensual de avance de obra se realizará dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la fecha de remisión del FISCAL a la dependencia prevista de la ENTIDAD, para el pago. El CONTRATISTA, recibirá el pago del monto certificado menos las deducciones que correspondiesen. Si el pago del certificado o planilla mensual de avance de obra no se realizara dentro de los cuarenta y cinco (45) días hábiles computables a partir de la prestación fecha de remisión del FISCAL a la dependencia prevista de la ENTIDAD, para el pago; el CONTRATISTA tendrá derecho a reclamar por el lapso transcurrido desde el cuarenta y aceptación del mismoseis (46) hasta el día en que se haga efectivo el pago, la ampliación de plazo por día de atraso. Para que Si en ese lapso, el pago procedaque se realiza es parcial, el OFERENTE deberá presentar los comprobantes fiscales digitales una vez que sea aceptada CONTRATISTA podrá reclamar la totalidad del SERVICIO compensación en tiempo por similar porcentaje a entera satisfacción la falta de los ADMINISTRADORES DE LOS CONTRATOS, debiendo presentar los entregables señalados en las presentes ETAs. El comprobante fiscal digital deberá elaborarse de acuerdo a los requerimientos de cada una de LAS PARTICIPANTES, de acuerdo al RFC y el domicilio que presente dicho comprobantepago. Si la demora de pago parcial o total, supera los sesenta (60) calendario, desde la fecha de aprobación de la planilla de pago por el mismo presenta errores SUPERVISOR, el CONTRATISTA tiene el derecho de reclamar el pago de un interés equivalente a la tasa promedio pasiva anual del sistema bancario, por el monto no pagado, valor que será calculado dividiendo dicha tasa entre 365 días y multiplicándola por el número de días de retraso que incurra la ENTIDAD, como compensación económica, independiente del plazo. En caso de que se hubiese pagado parcialmente la planilla o deficienciascertificado de avance de obra, se hará saber el reclamo corresponderá al OFERENTE porcentaje que resta por escrito ser pagado. A este fin el CONTRATISTA deberá hacer conocer a la ENTIDAD la demora en el pago, mediante nota dirigida al SUPERVISOR dentro de los tres cinco (5) días hábiles siguientes al subsiguientes a la fecha de su recepciónhaberse hecho efectivo del pago parcial o total de la planilla, quien pondrá de inmediato a conocimiento de la ENTIDAD, para que sean subsanadas disponga el pago del monto resultante de esta demora y establezca las mismascausas para que asuma los ajustes correspondientes a los efectos de las responsabilidades administrativa y/o civil que emerjan. En cada caso, el Informe del SUPERVISOR consignará también la deducción de los días de demora en la presentación de la planilla en que en su caso hubiese incurrido el CONTRATISTA. En caso de que el CONTRATISTA, no presente al SUPERVISOR la respectiva planilla de avance de obra hasta treinta (30) días posteriores al plazo previsto en la presente cláusula, el SUPERVISOR deberá elaborar la planilla en base a los datos de la medición que le cupo efectuar en forma conjunta con el CONTRATISTA y la enviará a este para la firma del Superintendente, con la respectiva llamada de atención por este incumplimiento contractual, advirtiéndole de las implicaciones posteriores de esta omisión. El tiempo que transcurra entre la fecha de recepción del escrito y hasta que el OFERENTE presente las correcciones, no se computará para efectos de pago, ello de conformidad a lo dispuesto en el artículo 51 de la LAASSP, así como 89 y 90 de su RLAASSP. Si el OFERENTE no presenta la documentación en el tiempo señalado en el contrato correspondiente, la fecha de pago se prorrogará el mismo número de días que dure el retraso. El plazo máximo que deberá mediar entre la fecha en que el OFERENTE acredite el SERVICIO y la fecha de pago correspondiente, será de treinta días naturales, dentro de los cuales quedará comprendido el plazo a que se hace referencia en el párrafo primero del artículo 51 de la LAASSP, de conformidad con el artículo 5°, tercer punto de los LINEAMIENTOS para promover la agilización procedimiento subsiguiente de pago a Proveedores. El pago se realizará en moneda nacionalser aplicado, de conformidad con será el artículo 45, fracción XIII de la LAASSP. LAS PARTICIPANTES podrán realizar aclaraciones de cargos no reconocidos previo a la factura y posteriores a la misma. LAS PARTICIPANTES no proporcionarán anticiposestablecido precedentemente.
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Samples: www.aecid.bo, www.aecid.bo, www.aecid.es
FORMA DE PAGO. De conformidad con lo establecido El pago correspondiente al servicio objeto de este Contrato, se efectuará en el artículo 51 moneda nacional, mediante la modalidad de pago por abono a cuenta bancaria o mediante transferencia electrónica, previa recepción del servicio y la LAASSP entrega de los bienes inherentes al mismo, en las cantidades y 89 calidades pactadas a entera satisfacción de su RLAASSP, el monto total del SERVICIO se cubrirá por parte “LA SECRETARÍA” expresada a través de LAS PARTICIPANTES, por cada comprobante fiscal digital que expida el OFERENTE, que incluirá el Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.) correspondiente en su caso[NOMBRE DEL ÁREA SOLICITANTE], dentro de los veinte días naturales siguientesposteriores a la presentación y aceptación de los siguientes documentos: Factura, contados a partir en la que se deberá describir el servicio proporcionado, el importe total más el Impuesto al Valor Agregado, y se anote el número de este Contrato. Copia de la prestación y aceptación garantía de cumplimiento del mismoContrato. Para que el pago procedaEn su caso, el OFERENTE deberá presentar los comprobantes fiscales digitales una vez que sea aceptada recibo bancario con sello digital expedido a favor de la totalidad del SERVICIO a entera satisfacción Tesorería de los ADMINISTRADORES DE LOS CONTRATOSla Federación, debiendo presentar los entregables señalados en las presentes ETAs. El comprobante fiscal digital deberá elaborarse de acuerdo a los requerimientos de cada una de LAS PARTICIPANTES, de acuerdo al RFC y el domicilio que presente dicho comprobantepor concepto xx xxxxx convencionales. Si el mismo la factura presenta errores o deficiencias, se hará saber al OFERENTE por escrito “LA SECRETARÍA”, dentro de los tres días hábiles siguientes al de a su recepción, para indicará a “EL PROVEEDOR” las correcciones que sean subsanadas las mismasdeberá efectuar. El tiempo que transcurra entre a partir de la fecha de recepción entrega del citado escrito y hasta que el OFERENTE se presente las correccionesla factura corregida, no se computará para efectos del término de veinte días a que se refiere el párrafo que antecede. En caso de que “EL PROVEEDOR” reciba pagos en exceso, deberá reintegrar las cantidades cobradas indebidamente, más los intereses correspondientes calculados conforme a la tasa establecida en la Ley de Ingresos de la Federación, para los casos de prórroga en el pago de créditos fiscales. Los intereses se calcularán sobre las cantidades pagadas en exceso en cada caso y se computarán por días naturales, desde la fecha del pago, ello hasta aquella en que se pongan efectivamente a disposición de conformidad “LA SECRETARÍA”. El importe del servicio objeto de este Contrato compensará a lo dispuesto en el artículo 51 de la LAASSP“EL PROVEEDOR” por materiales, sueldos, honorarios, organización, dirección técnica, administración, prestaciones sociales y laborales a su personal, así como 89 por las obligaciones que adquiera y 90 de su RLAASSP. Si el OFERENTE no presenta la documentación en el tiempo señalado en el contrato correspondiente, la fecha de pago se prorrogará el mismo número de días que dure el retraso. El plazo máximo que deberá mediar entre la fecha en que el OFERENTE acredite el SERVICIO y la fecha de pago correspondiente, será de treinta días naturales, dentro de por todos los cuales quedará comprendido el plazo a demás gastos que se hace referencia en el párrafo primero originen como consecuencia del artículo 51 de la LAASSPpresente Contrato, de conformidad con el artículo 5°al igual que por su utilidad, tercer punto de los LINEAMIENTOS para promover la agilización de pago a Proveedorespor lo que no podrá exigir mayor retribución por ningún otro concepto. El pago se realizará en moneda nacionaldel servicio quedará condicionado proporcionalmente, al pago que “EL PROVEEDOR” deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales. CUARTA.‑ VIGENCIA.‑ La vigencia del presente Contrato será del __ de conformidad con el artículo 45_______ al ___ de ____ de 2016, fracción XIII transcurrida la cual, cesarán sus efectos para ambas partes sin necesidad de la LAASSP. LAS PARTICIPANTES podrán realizar aclaraciones de cargos no reconocidos previo a la factura y posteriores a la misma. LAS PARTICIPANTES no proporcionarán anticiposdeclaración judicial.
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Samples: Contrato De Prestación De Servicios, Contrato De Prestación De Servicios, Contrato De Prestación De Servicios
FORMA DE PAGO. De conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la LAASSP y 89 de su RLAASSP, El contratante pagará al Contratista el monto total del SERVICIO lote, mediante estimaciones mensuales, conforme a partidas ejecutadas de acuerdo al programa de trabajo y presupuesto según lo descrito en el Contrato. El pago se cubrirá por parte hará en Dólares de LAS PARTICIPANTESlos Estados Unidos de América mediante transferencia o cheque con cargo a la cuenta del Proyecto: Proyecto Fortalecimiento del Sistema de Salud Pública, por cada comprobante fiscal digital que expida el OFERENTEPréstamo BIRF 8076-SV, que incluirá el Impuesto al Valor Agregado en la Tesorería de la Unidad Financiera Institucional (I.V.A.UFI) correspondiente del Ministerio de Salud, ubicada en su casoXxxxx Xxxx Xx. 827, San Xxxxxxxx, dentro de los veinte días naturales siguientes, contados a partir de la prestación y aceptación del mismo. Para que el pago proceda, el OFERENTE deberá presentar los comprobantes fiscales digitales una vez que sea aceptada la totalidad del SERVICIO a entera satisfacción de los ADMINISTRADORES DE LOS CONTRATOS, debiendo presentar los entregables señalados en las presentes ETAs. El comprobante fiscal digital deberá elaborarse de acuerdo a los requerimientos de cada una de LAS PARTICIPANTES, de acuerdo al RFC y el domicilio que presente dicho comprobante. Si el mismo presenta errores o deficiencias, se hará saber al OFERENTE por escrito un plazo dentro de los tres sesenta (60) días hábiles siguientes al de su recepción, para que sean subsanadas las mismas. El tiempo que transcurra entre la fecha de recepción del escrito y hasta que el OFERENTE presente las correcciones, no se computará para efectos de pago, ello de conformidad calendarios posteriores a lo dispuesto en el artículo 51 de la LAASSP, así como 89 y 90 de su RLAASSP. Si el OFERENTE no presenta la documentación en el tiempo señalado en el contrato correspondiente, la fecha de pago se prorrogará el mismo número de días que dure el retraso. El plazo máximo que deberá mediar entre la fecha en que el OFERENTE acredite el SERVICIO y contratista presente la fecha documentación de pago correspondientesiguiente: Factura consumidor final duplicado cliente a nombre del Proyecto Fortalecimiento del Sistema de Salud Pública, será de treinta días naturalesPréstamo BIRF 8076-SV, dentro de los cuales quedará comprendido el plazo a que se hace referencia en el párrafo primero del artículo 51 adjuntando original de la LAASSPestimación debidamente firmada por el Contratista, el Supervisor externo, el encargado de conformidad con la administración, seguimiento y ejecución del contrato y visto bueno del Jefe de Supervisión de la Unidad de Ingeniería y Jefe de la Unidad de Ingeniería de la DDIS. Original y copia de las notas de aprobación de las garantías que estipule el artículo 5°contrato, tercer punto extendidas por la UACI/MINSAL, además la factura deberá incluir: Número de los LINEAMIENTOS para promover la agilización Contrato, Número de pago a Proveedoresproceso, nombre del lote y las retenciones xx Xxx que correspondan. El pago se realizará en moneda nacionalMINSAL reconocerá el cero punto cero dieciséis por ciento, por cada día de conformidad con retraso, calculado sobre el artículo 45, fracción XIII monto de la LAASSPfactura adeudada. LAS PARTICIPANTES podrán realizar aclaraciones Después de cargos no reconocidos previo a transcurrido los sesenta días de la factura y posteriores a la misma. LAS PARTICIPANTES no proporcionarán anticiposentrega del quedan respectivo.
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Samples: Convenio De Prestamo, Convenio De Prestamo, Convenio De Prestamo
FORMA DE PAGO. De conformidad “EL INSTITUTO” se obliga a pagar a “EL PROVEEDOR”, la cantidad señalada en la Cláusula inmediata anterior en pesos mexicanos, a los 15 días naturales posteriores a la entrega por parte de “EL PROVEEDOR”, de los siguientes documentos: Original y copia de la factura que reúna los requisitos fiscales respectivos, en la que se indique el servicio prestado, número de proveedor, número de contrato, en su caso, el número de la(s) orden(es) de reposición, que ampara(n) dicho servicio, número de alta, número de fianza y denominación social de la afianzadora, misma que deberá ser entregada en _______ (se deberá señalar la unidad administrativa responsable de efectuar el pago, así como su domicilio y horario de atención). En caso de que “EL PROVEEDOR” presente su factura con errores o deficiencias, conforme a lo establecido previsto en el artículo 51 90 del Reglamento de la LAASSP Ley, “EL INSTITUTO” dentro de lo tres días hábiles siguientes a la recepción, indicará por escrito a “EL PROVEEDOR” las deficiencias que se deberán corregir. “EL PROVEEDOR” podrá optar porque “EL INSTITUTO” efectúe el pago de los el pago del servicio prestado, a través del esquema electrónico intrabancario que tiene en operación, con las instituciones bancarias siguientes: Banamex, S.A., BBVA, Bancomer, S.A., Banorte, S.A. y 89 Scotiabank Inverlat, S.A., para tal efecto deberá presentar su petición por escrito en ________, (el área contratante deberá indicar las unidades administrativas responsables del trámite de pago, así como su RLAASSPdomicilio y horarios de atención), indicando: razón social, domicilio fiscal, número telefónico y fax, nombre completo del apoderado legal con facultades de cobro y su firma, número de cuenta de cheques (número de clabe bancaria estandarizada), banco, sucursal y plaza, así como, número de proveedor asignado por “EL INSTITUTO”. En caso de que “EL PROVEEDOR” solicite el abono en una cuenta contratada en un banco diferente a los antes citados (interbancario), “EL INSTITUTO” realizará la instrucción de pago en la fecha de vencimiento del contra recibo y su aplicación se llevará a cabo al día hábil siguiente, de acuerdo con el mecanismo establecido por el Centro de Compensación Bancaria (CECOBAN). Anexo a la solicitud de pago electrónico (intrabancario e interbancario) “EL PROVEEDOR” deberá presentar original y copia de la cédula del Registro Federal de Contribuyentes, poder notarial e identificación oficial; los originales se solicitan únicamente para cotejar los datos y le serán devueltos en el mismo acto a“EL PROVEEDOR”. Asimismo, “EL INSTITUTO” podrá aceptar de “EL PROVEEDOR” que tenga cuentas líquidas y exigibles a su cargo, que éstas se apliquen por concepto de cuotas obrero patronales, conforme a lo previsto en el artículo 40 B, de la Ley del Seguro Social. “EL PROVEEDOR”que celebre contrato de cesión de derechos de cobro, deberá notificarlo por escrito a “EL INSTITUTO”, con un mínimo de 5 (cinco) días naturales anteriores a la fecha de pago programada, entregando invariablemente una copia de los contra-recibos cuyo importe se cede, además de los documentos sustantivos de dicha cesión. El mismo procedimiento aplicará en el caso de que “EL PROVEEDOR” celebre contrato de cesión de derechos de cobro a través de factoraje financiero conforme al Programa xx Xxxxxxx Productivas de Nacional Financiera, S.N.C., Institución de Banca de Desarrollo.” El pago del servicio prestado, quedará condicionado proporcionalmente al pago que “EL PROVEEDOR” deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales por atraso. “TERCERA.- FORMA DE PAGO.- “EL INSTITUTO” otorgará un anticipo del ___% (_______) (este porcentaje no podrá exceder del 50% del monto total del SERVICIO se cubrirá por parte contrato sin considerar el IVA) del importe total del presente contrato, estipulado en la Cláusula que antecede, equivalente a la cantidad de LAS PARTICIPANTES$__________ (_____________), por cada comprobante fiscal digital que expida el OFERENTE, que incluirá sin incluir el Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.) ), supeditado a que “EL PROVEEDOR” entregue la garantía correspondiente a dicho concepto. El anticipo deberá amortizarse proporcionalmente en su caso, dentro cada uno de los veinte días naturales siguientespagos, contados a partir de la prestación y aceptación del mismo. Para que el pago proceda, el OFERENTE deberá presentar los comprobantes fiscales digitales una vez que sea aceptada la totalidad del SERVICIO a entera satisfacción de los ADMINISTRADORES DE LOS CONTRATOS, debiendo presentar los entregables señalados en las presentes ETAs. El comprobante fiscal digital deberá elaborarse de acuerdo a los requerimientos de cada una de LAS PARTICIPANTES, de acuerdo al RFC y el domicilio que presente dicho comprobante. Si el mismo presenta errores o deficiencias, se hará saber al OFERENTE por escrito dentro de los tres días hábiles siguientes al de su recepción, para que sean subsanadas las mismas. El tiempo que transcurra entre la fecha de recepción del escrito y hasta que el OFERENTE presente las correcciones, no se computará para efectos de pago, ello de conformidad conforme a lo dispuesto establecido en el artículo 51 81, fracción V del Reglamento de la LAASSPLey de Adquisiciones, así como 89 Arrendamientos y 90 de su RLAASSP. Si el OFERENTE no presenta la documentación en el tiempo señalado en el contrato correspondiente, la fecha de pago se prorrogará el mismo número de días que dure el retrasoServicios del Sector Público. El plazo máximo que deberá mediar entre la fecha en que el OFERENTE acredite el SERVICIO y la fecha importe de pago correspondiente$_________ (__________), equivalente al __% (_______) restante, será de treinta días naturales, dentro de los cuales quedará comprendido el plazo a que se hace referencia en el párrafo primero del artículo 51 de la LAASSP, de conformidad con el artículo 5°, tercer punto de los LINEAMIENTOS para promover la agilización de pago a Proveedores. El pago se realizará pagado por “EL INSTITUTO” en moneda nacional, de conformidad acuerdo con el artículo 45calendario de prestación del servicio, fracción XIII contenido en el Anexo ___ , dentro de la LAASSP. LAS PARTICIPANTES podrán realizar aclaraciones de cargos no reconocidos previo a la factura y los 15 días naturales posteriores a la mismaentrega por parte de “EL PROVEEDOR”, de los siguientes documentos: Original y copia de la factura que reúna los requisitos fiscales respectivos, en la que se indique el servicio prestado, número de proveedor, número de contrato, en su caso, el número de la(s) orden(es) de reposición, que ampara(n) dicho servicio, número de alta, número de fianza y denominación social de la afianzadora, misma que deberá ser entregada en _______ (se deberá señalar la unidad administrativa responsable de efectuar el pago, así como su domicilio y horario de atención). LAS PARTICIPANTES no proporcionarán anticiposEn caso de que “EL PROVEEDOR” presente su factura con errores o deficiencias, conforme a lo previsto en el artículo 90 del Reglamento de la Ley, “EL INSTITUTO” dentro de lo tres días hábiles siguientes a la recepción, indicará por escrito a “EL PROVEEDOR” las deficiencias que se deberán corregir. “EL PROVEEDOR” podrá optar porque “EL INSTITUTO” efectúe el pago del servicio prestado, a través del esquema electrónico intrabancario que tiene en operación, con las instituciones bancarias siguientes: Banamex, S.A., BBVA, Bancomer, S.A., Banorte, S.A. y Scotiabank Inverlat, S.A., para tal efecto deberá presentar su petición por escrito en ________, (el área contratante deberá indicar las unidades administrativas responsables del trámite de pago, así como su domicilio y horarios de atención), indicando: razón social, domicilio fiscal, número telefónico y fax, nombre completo del apoderado legal con facultades de cobro y su firma, número de cuenta de cheques (número de clabe bancaria estandarizada), banco, sucursal y plaza, así como, número de proveedor asignado por “EL INSTITUTO”. En caso de que “EL PROVEEDOR” solicite el abono en una cuenta contratada en un banco diferente a los antes citados (interbancario), “EL INSTITUTO” realizará la instrucción de pago en la fecha de vencimiento del contrarecibo y su aplicación se llevará a cabo al día hábil siguiente, de acuerdo con el mecanismo establecido por el Centro de Compensación Bancaria (CECOBAN). Anexo a la solicitud de pago electrónico (intrabancario e interbancario) “EL PROVEEDOR” deberá presentar original y copia de la cédula del Registro Federal de Contribuyentes, poder notarial e identificación oficial; los originales se solicitan únicamente para cotejar los datos y le serán devueltos en el mismo acto a “EL PROVEEDOR”. Asimismo, “EL INSTITUTO” podrá aceptar de “EL PROVEEDOR” que tenga cuentas líquidas y exigibles a su cargo, que éstas se apliquen por concepto de cuotas obrero patronales, conforme a lo previsto en el artículo 40 B, de la Ley del Seguro Social. “EL PROVEEDOR” que celebre contrato de cesión de derechos de cobro, deberá notificarlo por escrito a “EL INSTITUTO”, con un mínimo de 5 (cinco) días naturales anteriores a la fecha de pago programada, entregando invariablemente una copia de los contra-recibos cuyo importe se cede, además de los documentos sustantivos de dicha cesión. El mismo procedimiento aplicará en el caso de que “EL PROVEEDOR” celebre contrato de cesión de derechos de cobro a través de factoraje financiero conforme al Programa xx Xxxxxxx Productivas de Nacional Financiera, S.N.C., Institución de Banca de Desarrollo.” El pago del servicio quedará condicionado proporcionalmente al pago que “EL PROVEEDOR” deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales por atraso.”
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Samples: Carta Compromiso Del Servicio, Convenio De Participación Conjunta, Carta Compromiso Del Servicio
FORMA DE PAGO. De conformidad con lo establecido Las partes convienen en que los trabajos objeto del presente contrato, se paguen mediante la formulación de estimaciones que abarcarán los conceptos de trabajo terminados, cuyo periodo no deberá exceder a 30 días naturales siendo la fecha xx xxxxx el artículo 51 último día hábil de cada mes. “EL CONTRATISTA” deberá entregar a la Residencia de Obra, la estimación acompañada de la LAASSP y 89 documentación que acredite la procedencia de su RLAASSPpago, el monto total del SERVICIO se cubrirá por parte dentro de LAS PARTICIPANTESlos cuatro días hábiles siguientes a la fecha xx xxxxx; la Residencia de Obra dentro de los ocho días hábiles siguientes deberá revisar, por cada comprobante fiscal digital que expida el OFERENTE, que incluirá el Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.) correspondiente y en su caso, autorizar las estimaciones. En el supuesto de que surjan diferencias técnicas o numéricas que no puedan ser autorizadas dentro de los veinte dicho plazo, tendrán tres días naturales siguienteshábiles contados a partir del vencimiento del plazo señalado para la revisión y conciliación de dichas diferencias a efecto de proceder la autorización de la estimación correspondiente, en caso contrario, estas quedaran pendientes y se seguirán conciliando a efecto de llegar al acuerdo y éstas se resolverán e incorporarán en la siguiente estimación. La autorización de las estimaciones se hará por conducto de la Residencia de Obra, designada por “LA COMISIÓN” para tales efectos. La fecha de aceptación y firma de las estimaciones deberá asentarse en las mismas y en la bitácora. “LA COMISIÓN” cubrirá a “EL CONTRATISTA” el importe de sus estimaciones dentro de un plazo no mayor de 20 (veinte) días hábiles contados a partir de la prestación y aceptación del mismofecha siguiente a su recepción. Para que el caso de falta de pago oportuno de las estimaciones y de ajustes de costos, “LA COMISIÓN”, a solicitud de “EL CONTRATISTA”, deberá pagar gastos financieros conforme al procedimiento establecido en el Código Fiscal de la Federación, como si se tratara del supuesto de prórroga para el pago procedade créditos fiscales. Dichos gastos se calcularán sobre las cantidades no pagadas y se computarán por días naturales, desde que se venció el OFERENTE deberá presentar los comprobantes fiscales digitales una vez que sea aceptada la totalidad del SERVICIO a entera satisfacción de los ADMINISTRADORES DE LOS CONTRATOS, debiendo presentar los entregables señalados en las presentes ETAs. El comprobante fiscal digital deberá elaborarse de acuerdo a los requerimientos de cada una de LAS PARTICIPANTES, de acuerdo al RFC y el domicilio que presente dicho comprobante. Si el mismo presenta errores o deficiencias, se hará saber al OFERENTE por escrito dentro de los tres días hábiles siguientes al de su recepción, para que sean subsanadas las mismas. El tiempo que transcurra entre la fecha de recepción del escrito y plazo hasta que el OFERENTE presente las correcciones, no se computará para efectos de pago, ello de conformidad a lo dispuesto en el artículo 51 de la LAASSP, así como 89 y 90 de su RLAASSP. Si el OFERENTE no presenta la documentación en el tiempo señalado en el contrato correspondiente, la fecha de pago se prorrogará el mismo número de días que dure el retraso. El plazo máximo que deberá mediar entre la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de “EL CONTRATISTA”. En el OFERENTE acredite evento que “EL CONTRATISTA” haya recibido pagos en exceso, deberá reintegrar las cantidades pagadas en exceso, más los intereses correspondientes, conforme al procedimiento establecido en el SERVICIO Código Fiscal de la Federación, como si se tratara del supuesto de prórroga para el pago de créditos fiscales. Los cargos se calcularán sobre las cantidades pagadas en exceso en cada caso y se computarán por días naturales desde la fecha de del pago correspondiente, será de treinta días naturales, dentro de los cuales quedará comprendido el plazo a hasta la fecha en que se hace referencia pongan efectivamente las cantidades a disposición de “LA COMISIÓN”. No serán consideradas como pagos en el párrafo primero del artículo 51 exceso, las diferencias que resulten a cargo de “EL CONTRATISTA” que sean compensadas en la LAASSP, de conformidad con el artículo 5°, tercer punto de los LINEAMIENTOS para promover la agilización de pago a Proveedores. El pago se realizará en moneda nacional, de conformidad con el artículo 45, fracción XIII de la LAASSP. LAS PARTICIPANTES podrán realizar aclaraciones de cargos no reconocidos previo a la factura y posteriores a la misma. LAS PARTICIPANTES no proporcionarán anticiposestimación siguiente.
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Samples: Contrato Núm, Contrato Núm, Contrato Núm
FORMA DE PAGO. De conformidad con lo establecido en el artículo 51 El precio de la LAASSP y 89 de su RLAASSP, el monto total del SERVICIO los servicios se cubrirá por parte en moneda nacional mediante transferencia electrónica de LAS PARTICIPANTES, por cada comprobante fiscal digital que expida el OFERENTE, que incluirá el Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.) correspondiente en su casofondos, dentro de los veinte 20 (veinte) días naturales siguientesposteriores a la entrega formal de los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) que correspondan, contados a partir previa prestación de los servicios de acuerdo al período previsto en los anexos técnico y económico, en los términos del presente contrato por la Dirección de Administración responsable de la prestación y aceptación del mismosupervisión de los servicios. Para que el pago procedade los servicios objeto de este contrato, el OFERENTE “EL LICITANTE” presentará los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) correspondientes los cuales serán validados, con la firma y visto bueno del responsable administrativo de la Dirección de Administración. “EL LICITANTE” deberá presentar los comprobantes fiscales digitales una vez Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) correspondientes junto con los documentos que sea aceptada le indique el administrador del contrato en la totalidad Dirección de Administración del SERVICIO a entera satisfacción “CENTROGEO”. La aplicación de las penas convencionales de servicios prestados con atraso se efectuará en la facturación del mes de ocurrencia o al siguiente. Asimismo, las deductivas que en su caso resulten procedentes por la deficiente prestación de los ADMINISTRADORES DE LOS CONTRATOSservicios se efectuarán en la facturación del mes de ocurrencia o al siguiente. De conformidad con el artículo 51, debiendo presentar párrafos segundo y tercero de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, en caso de incumplimiento en los entregables señalados pagos de los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) dentro de los 20 (veinte) días naturales, previa solicitud por escrito de “EL LICITANTE”, se pagarán gastos financieros conforme al procedimiento establecido en la Ley de Ingresos de la Federación, como si se tratara del supuesto de prórroga para el pago de créditos fiscales. Dichos gastos se calcularán sobre las presentes ETAscantidades no pagadas y se computarán por días naturales desde que venció la fecha de pago pactada, hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de “EL LICITANTE”. El comprobante fiscal digital Tratándose de pagos en exceso que haya recibido “EL LICITANTE”, éste deberá elaborarse reintegrar las cantidades pagadas en exceso, más los intereses correspondientes, conforme a lo señalado en el párrafo anterior. Los cargos se calcularán sobre las cantidades pagadas en exceso en cada caso y se computarán por días naturales desde la fecha del pago, hasta la fecha en la que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de acuerdo a “CENTROGEO”. En caso de que los requerimientos de cada una de LAS PARTICIPANTESComprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) entregados por “EL LICITANTE”, de acuerdo al RFC y el domicilio que presente dicho comprobante. Si el mismo presenta para su pago, presenten errores o deficiencias, se hará saber al OFERENTE por escrito “CENTROGEO” dentro de los tres 3 (tres) días hábiles siguientes al de su recepción, para indicará por escrito las deficiencias que sean subsanadas las mismasdeberá corregir. El tiempo período que transcurra entre a partir de la fecha de recepción entrega del citado escrito y hasta que el OFERENTE “EL LICITANTE” presente las correcciones, correcciones no se computará para efectos de pago, ello de conformidad a lo dispuesto en el artículo 51 de la LAASSP, así como 89 y 90 de su RLAASSP. Si el OFERENTE no presenta la documentación en el tiempo señalado en el contrato correspondiente, la fecha de pago se prorrogará el mismo número de días que dure el retraso. El plazo máximo que deberá mediar entre la fecha en que el OFERENTE acredite el SERVICIO y la fecha de pago correspondiente, será de treinta días naturales, dentro de los cuales quedará comprendido el plazo a que se hace referencia en el del párrafo primero segundo del artículo 51 de la LAASSPLey de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Para todos los efectos fiscales del presente acuerdo de conformidad con el artículo 5°, tercer punto de voluntades “CENTROGEO” señala que sus datos fiscales son los LINEAMIENTOS para promover la agilización de pago a Proveedores. El pago se realizará en moneda nacional, de conformidad con el artículo 45, fracción XIII de la LAASSP. LAS PARTICIPANTES podrán realizar aclaraciones de cargos no reconocidos previo a la factura y posteriores a la misma. LAS PARTICIPANTES no proporcionarán anticipos.siguientes:
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Samples: Contrato De Servicios De Outsourcing, Contrato De Servicios De Outsourcing, Contrato De Servicios De Outsourcing
FORMA DE PAGO. De conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la LAASSP y 89 de su RLAASSP, el monto total del SERVICIO se cubrirá dispuesto por parte de LAS PARTICIPANTES, por cada comprobante fiscal digital que expida el OFERENTE, que incluirá el Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.) correspondiente en su caso, dentro de los veinte días naturales siguientes, contados a partir de la prestación y aceptación del mismo. Para que el pago proceda, el OFERENTE deberá presentar los comprobantes fiscales digitales una vez que sea aceptada la totalidad del SERVICIO a entera satisfacción de los ADMINISTRADORES DE LOS CONTRATOS, debiendo presentar los entregables señalados en las presentes ETAs. El comprobante fiscal digital deberá elaborarse de acuerdo a los requerimientos de cada una de LAS PARTICIPANTES, de acuerdo al RFC y el domicilio que presente dicho comprobante. Si el mismo presenta errores o deficiencias, se hará saber al OFERENTE por escrito dentro de los tres días hábiles siguientes al de su recepción, para que sean subsanadas las mismas. El tiempo que transcurra entre la fecha de recepción del escrito y hasta que el OFERENTE presente las correcciones, no se computará para efectos de pago, ello de conformidad a lo dispuesto en el artículo 51 de la LAASSP, así como 89 y 90 “Banobras” realizará los pagos que resulten procedentes a “El Despacho” de su RLAASSP. Si el OFERENTE no presenta conformidad con la documentación en el tiempo señalado en el contrato correspondiente, la fecha de pago se prorrogará el mismo número de días que dure el retraso. El plazo máximo que deberá mediar entre la fecha en que el OFERENTE acredite el SERVICIO y la fecha de pago correspondiente, será de treinta días naturalesCláusula Cuarta del presente contrato, dentro de los cuales quedará comprendido 20 días naturales siguientes a la entrega del (de los) documento (s) digital (es), denominado (s) comprobante (s) fiscal (es), al correo del Titular de la Dirección Jurídica de lo Contencioso y Servicios Institucionales, el plazo cual le será hecho del conocimiento mediante oficio correspondiente, previa emisión de la constancia de aceptación de los servicios, en los términos del presente instrumento y a entera satisfacción de dicho Titular, quien revisará que se hace referencia el documento digital cumpla en cuanto a su contenido, con lo estipulado en el párrafo primero contrato, anexo técnico, cotización y/o proposición económica. El (los) comprobante (s) fiscal (es), deberá (n) cumplir con todos los requisitos que marca la normativa vigente, sin limitar, las disposiciones contenidas en los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación; incluyendo el sello digital correspondiente, “Banobras” verificará su estructura, contenido y autenticidad. En caso de que el (los) documento (s) digital (es), denominado(s) comprobante (s) fiscal (es) presente(n) errores o deficiencias, “Banobras” por conducto del Titular de la Dirección Jurídica de lo Contencioso y Servicios Institucionales, enviará por escrito a través de correo electrónico a “El Despacho”, las observaciones o deficiencias detectadas para que realice las aclaraciones pertinentes y, en su caso, cancele y emita el (los) comprobante(s) fiscal(es) que sustituya(n) al (los) CFDI que no haya(n) solventado los señalamientos de “Banobras”. El periodo que transcurre a partir de la entrega del citado escrito y hasta que el Despacho realice las aclaraciones que solventen las observaciones o deficiencias detectadas por “Banobras”, o bien, sustituya el (los) CFDI que no haya(n) solventado los señalamientos de “Banobras”, no se computará para efectos del artículo 51 de la LAASSP, de conformidad con el artículo 5°, tercer punto de los LINEAMIENTOS para promover la agilización de pago a Proveedores. El pago se realizará en moneda nacional, de conformidad con el artículo 45, fracción XIII de la LAASSP. LAS PARTICIPANTES podrán realizar aclaraciones de cargos no reconocidos previo a la factura y posteriores a la misma. LAS PARTICIPANTES no proporcionarán anticipos.
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Samples: Contrato Abierto De Prestación De Servicios Profesionales Especializados en Derecho Agrario Y De Amparo, Contrato De Prestación De Servicios Profesionales Especializados en Derecho Administrativo, Contrato De Prestación De Servicios Profesionales Especializados en Derecho
FORMA DE PAGO. De conformidad con lo establecido en el artículo 51 La forma de pago es la LAASSP y 89 de su RLAASSP, el monto total del SERVICIO se cubrirá por parte de LAS PARTICIPANTES, por cada comprobante fiscal digital que expida el OFERENTE, que incluirá el Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.) correspondiente en su caso, dentro de los veinte días naturales siguientes, contados a partir de la prestación y aceptación del mismo. Para que el pago proceda, el OFERENTE deberá presentar los comprobantes fiscales digitales una vez que sea aceptada la totalidad del SERVICIO a entera satisfacción de los ADMINISTRADORES DE LOS CONTRATOS, debiendo presentar los entregables señalados en las presentes ETAs. El comprobante fiscal digital deberá elaborarse de acuerdo a los requerimientos de cada una de LAS PARTICIPANTES, de acuerdo al RFC y el domicilio que presente dicho comprobante. Si el mismo presenta errores o deficiencias, se hará saber al OFERENTE por escrito dentro de los tres días hábiles siguientes al de su recepción, para que sean subsanadas las mismas. El tiempo que transcurra entre la fecha de recepción del escrito y hasta que el OFERENTE presente las correcciones, no se computará para efectos de pago, ello de conformidad a lo dispuesto en el artículo 51 de la LAASSP, así como 89 y 90 de su RLAASSP. Si el OFERENTE no presenta la documentación en el tiempo señalado figura suficientemente detallada en el contrato correspondienteal que se incorporan las presentes condiciones generales. La cantidad pendiente a la entrega de llaves se abonará a la parte vendedora por el comprador en efectivo, cheque bancario o por transferencia en la cuenta bancaria que al efecto designe la parte vendedora En el supuesto de que el comprador opte en este contrato por no subrogarse en el contrato xx xxxxxxxx con garantía hipotecaria suscrito por el vendedor, éste se obliga a facilitar a aquél cuanta documentación sea precisa para la formalización por el comprador de un crédito hipotecario y a acreditar en el momento de entrega de llaves y elevación del contrato de compraventa a escritura pública, haber cancelado aquél préstamo, debiendo proceder a inscribir la cancelación. Tanto en el supuesto de no obtenerse la conformidad de la entidad financiera a la subrogación del comprador en la garantía hipotecaria y en la obligación personal derivada xxx xxxxxxxx, como en el caso de la no obtención de1 crédito hipotecario solicitado, la fecha parte compradora se obliga a pagar a la parte vendedora el total importe previsto para dicho préstamo en el plazo de pago se prorrogará ……… desde la notificación al comprador de la denegación xxx xxxxxxxx y, en todo caso, hasta el momento de la entrega de llaves y cuando sea requerida para ello tras la terminación de las obras. El incumplimiento de esta obligación será causa de resolución del presente contrato a instancia de la parte vendedora. No obstante, el comprador podrá optar por la resolución del contrato, en el momento en que conozca la no conformidad de la Entidad financiera con la subrogación o la no concesión xxx xxxxxxxx solicitado, con devolución de todas las cantidades entregadas a cuenta en el mismo número de días que dure el retraso. El plazo máximo que deberá mediar entre la fecha en que el OFERENTE acredite el SERVICIO y la fecha de pago correspondiente, será de treinta días naturales, dentro de los cuales quedará comprendido el plazo a que se hace referencia previsto en el párrafo primero del artículo 51 de la LAASSP, de conformidad con el artículo 5°, tercer punto de los LINEAMIENTOS para promover la agilización de pago a Proveedores. El pago se realizará en moneda nacional, de conformidad con el artículo 45, fracción XIII de la LAASSP. LAS PARTICIPANTES podrán realizar aclaraciones de cargos no reconocidos previo a la factura y posteriores a la misma. LAS PARTICIPANTES no proporcionarán anticiposanterior.
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Samples: tuguialegal.com, Modelo De Condiciones Generales Del Contrato De Compraventa De Vivienda Suministrado Por El Instituto Nacional Del Consumo, www.aecosan.msssi.gob.es
FORMA DE PAGO. De conformidad con lo establecido La cantidad señalada en el artículo 51 la cláusula inmediata anterior, le será cubierta a “El Proveedor” de la LAASSP y 89 de su RLAASSP, siguiente manera: “El Fideicomiso” realizará el monto total pago por la prestación del SERVICIO se cubrirá por parte de LAS PARTICIPANTESservicio objeto del presente contrato en ( ) exhibiciones, por cada comprobante fiscal digital que expida el OFERENTEla cantidad de $ ( pesos /100 M.N.), que incluirá más el Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.IVA) correspondiente y contra la prestación del servicio efectivamente devengado; es decir, una vez que “El Proveedor” lo haya prestado en forma total y a entera y absoluta conformidad de “El Fideicomiso”, previo visto bueno de los XX. , x , , xxxxxx xx xxx 00 (xxxxxx) días naturales posteriores a la presentación de la factura que reúna los requisitos fiscales, conforme al artículo 51 de la “LAASSP”, así como de los documentos que acrediten la procedencia del pago. De conformidad con los artículos 89 y 90 del Reglamento de la “LAASSP”, para efectos de contabilizar el plazo a que hace referencia el primer párrafo del artículo 51 de la “LAASSP”, se tendrá(n) como recibida(s) la(s) factura(s) que reúna(n) los requisitos fiscales correspondientes, a partir de que “El Proveedor” la(s) entregue a “El Fideicomiso” al momento de concluir la prestación del servicio conforme a los términos del presente contrato y “El Fideicomiso” los reciba a su entera satisfacción. Dentro del plazo mencionado en el párrafo anterior, “El Fideicomiso” deberá requerir, en su caso, dentro a “El Proveedor” la corrección de errores o deficiencias contenidos en la(s) factura(s) presentada(s) para que reúna(n) los veinte días naturales siguientes, contados a partir requisitos fiscales correspondientes y así proceder al pago de la prestación y aceptación del mismodicha(s) factura(s). Para En caso de que el la(s) factura(s) entregada(s) por “El Proveedor” para su pago proceda, el OFERENTE deberá presentar los comprobantes fiscales digitales una vez que sea aceptada la totalidad del SERVICIO a entera satisfacción de los ADMINISTRADORES DE LOS CONTRATOS, debiendo presentar los entregables señalados en las presentes ETAs. El comprobante fiscal digital deberá elaborarse de acuerdo a los requerimientos de cada una de LAS PARTICIPANTES, de acuerdo al RFC y el domicilio que presente dicho comprobante. Si el mismo presenta presenten errores o deficiencias, se hará saber al OFERENTE por escrito “El Fideicomiso” dentro de los tres 03 (tres) días hábiles siguientes al de su recepción, para indicará por escrito a “El Proveedor” las deficiencias que sean subsanadas las mismasdeberá corregir. El tiempo periodo que transcurra entre transcurre a partir de la fecha de recepción entrega del citado escrito y hasta que el OFERENTE “El Proveedor” presente las correcciones, correcciones no se computará para efectos del artículo 51 de la “LAASSP”. “El Fideicomiso” se reserva expresamente el derecho de retener el pago por el servicio no prestado o que no cumpla con las especificaciones Anexo “A” Alcances del servicio o por pago de lo indebido, hasta en tanto no se completen o subsanen los mismos a satisfacción “El Fideicomiso”, o bien, “El Proveedor” devuelva los importes pagados. Los pagos serán cubiertos mediante transferencia electrónica a la cuenta bancaria que por escrito designe “El Proveedor” para tales efectos, debiendo indicar la Clave Bancaria Estandarizada (CLABE) correspondiente. En caso de incumplimiento en los pagos, “El Fideicomiso” a solicitud de “El Proveedor”, deberá pagar gastos financieros conforme a la tasa que será igual a la establecida por la Ley de Ingresos de la Federación en los casos de prórroga para el pago de créditos fiscales. Dichos gastos se calcularán sobre las cantidades no pagadas y se computarán por días naturales desde que se venció el plazo pactado, hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de “El Proveedor”. Tratándose de pagos en exceso que haya recibido “El Proveedor”, éste deberá reintegrar las cantidades pagadas en exceso, más los intereses correspondientes, conforme a lo señalado en el párrafo inmediato anterior. Los intereses se calcularán sobre las cantidades pagadas en exceso en cada caso y se computarán por días naturales desde la fecha de pago, ello hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de conformidad “El Fideicomiso”. de de al de de . El plazo pactado para la ejecución de los servicios sólo podrá ser prorrogado por las partes, mediante la suscripción de un convenio en ese sentido, en el que se determinen las condiciones de la prestación de los servicios que se consideren adecuados en ese momento, conforme a lo dispuesto en el artículo 51 52 de la “LAASSP, así como 89 y 90 de su RLAASSP. Si el OFERENTE no presenta la documentación en el tiempo señalado en el contrato correspondiente, la fecha de pago se prorrogará el mismo número de días que dure el retraso. El plazo máximo que deberá mediar entre la fecha en que el OFERENTE acredite el SERVICIO y la fecha de pago correspondiente, será de treinta días naturales, dentro de los cuales quedará comprendido el plazo a que se hace referencia en el párrafo primero del artículo 51 de la LAASSP, de conformidad con el artículo 5°, tercer punto de los LINEAMIENTOS para promover la agilización de pago a Proveedores. El pago se realizará en moneda nacional, de conformidad con el artículo 45, fracción XIII de la LAASSP. LAS PARTICIPANTES podrán realizar aclaraciones de cargos no reconocidos previo a la factura y posteriores a la misma. LAS PARTICIPANTES no proporcionarán anticipos”.
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Samples: www.fidena.gob.mx, www.fidena.gob.mx
FORMA DE PAGO. De conformidad con lo establecido en el artículo 51 El pago será paralelo al progreso de la LAASSP OBRA, a este fin mensualmente y 89 dentro de su RLAASSPlos cinco (5) días hábiles siguientes a cada mes vencido, el monto total CONTRATISTA presentará al SUPERVISOR, para su revisión en versión definitiva, una planilla o certificado de pago debidamente firmado, con los respaldos técnicos que el SUPERVISOR requiera, con fecha y firmado por el SUPERINTENDENTE, documento que consignará todos los trabajos ejecutados a los precios unitarios establecidos, de acuerdo a la medición efectuada en forma conjunta por el SUPERVISOR y el CONTRATISTA. De no presentar el CONTRATISTA la respectiva planilla dentro del SERVICIO se cubrirá plazo previsto, los días de demora serán contabilizados por parte el SUPERVISOR y/o el FISCAL, a efectos de LAS PARTICIPANTES, por cada comprobante fiscal digital deducir los mismos del lapso que expida el OFERENTE, que incluirá el Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.) correspondiente la ENTIDAD en su casocaso pueda demorar en ejecutar el pago de la citada planilla. El SUPERVISOR, dentro de los veinte tres (3) días naturales hábiles siguientes, contados después de recibir en versión definitiva el certificado o planilla de pago indicará por escrito su aprobación o devolverá el certificado para que se enmienden los motivos de rechazo, debiendo el CONTRATISTA, en este último caso, realizar las correcciones necesarias y volver a presentar el certificado, con la nueva fecha. El certificado aprobado por el SUPERVISOR, con la fecha de aprobación, será remitido al FISCAL DE OBRA, quien luego de tomar conocimiento del mismo, dentro del término de tres (3) días hábiles subsiguientes a su recepción lo devolverá al SUPERVISOR si requiere aclaraciones o lo enviara a la dependencia pertinente de la ENTIDAD para el pago, con la firma y fecha respectivas. En dicha dependencia se expedirá la orden de pago dentro del plazo máximo de cinco (5) días hábiles computables desde su recepción. En caso que el certificado de pago fuese devuelto al SUPERVISOR, para correcciones o aclaraciones, el CONTRATISTA dispondrá de hasta (5) días hábiles para efectuarlas y con la nueva fecha remitir los documentos nuevamente al SUPERVISOR y este al FISCAL DE OBRA. El pago de cada Certificado o Planilla Mensual de Avance de Obra se realizará dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la fecha de remisión del FISCAL a la dependencia prevista de la ENTIDAD, para el pago. El CONTRATISTA, recibirá el pago del monto certificado menos las deducciones que correspondiesen. Si el pago del Certificado o Planilla Mensual de Avance de Obra no se realizara dentro de los cuarenta y cinco (45) días calendario computables a partir de la prestación fecha de remisión del FISCAL a la dependencia prevista de la ENTIDAD, para el pago; el CONTRATISTA tendrá derecho a reclamar por el lapso transcurrido desde el día cuarenta y aceptación del mismoseis (46) hasta el día en que se haga efectivo el pago, la ampliación de plazo por día de atraso. Para que Si en ese lapso, el pago procedaque se realiza es parcial, el OFERENTE deberá presentar los comprobantes fiscales digitales una vez que sea aceptada CONTRATISTA podrá reclamar la totalidad del SERVICIO compensación en tiempo por similar porcentaje a entera satisfacción la falta de los ADMINISTRADORES DE LOS CONTRATOS, debiendo presentar los entregables señalados en las presentes ETAs. El comprobante fiscal digital deberá elaborarse de acuerdo a los requerimientos de cada una de LAS PARTICIPANTES, de acuerdo al RFC y el domicilio que presente dicho comprobantepago. Si la demora de pago parcial o total, supera los sesenta (60) calendario, computables a partir de la fecha de remisión del FISCAL a la dependencia prevista de la ENTIDAD, el mismo presenta errores CONTRATISTA tiene el derecho de reclamar el pago de un interés equivalente a la tasa promedio pasiva anual del sistema bancario, por el monto no pagado, valor que será calculado dividiendo dicha tasa entre 365 días y multiplicándola por el número de días de retraso que incurra la ENTIDAD, como compensación económica, independiente del plazo. En caso de que se hubiese pagado parcialmente la Planilla o deficienciasCertificado de Avance de Obra, se hará saber el reclamo corresponderá al OFERENTE porcentaje que resta por escrito ser pagado. A este fin el CONTRATISTA deberá hacer conocer a la ENTIDAD la demora en el pago, mediante nota dirigida al SUPERVISOR dentro de los tres cinco (5) días hábiles siguientes al subsiguientes a la fecha de su recepciónhaberse hecho efectivo el pago parcial o total de la planilla, quien pondrá de inmediato a conocimiento de la ENTIDAD, para que sean subsanadas disponga el pago del monto resultante de esta demora y establezca las mismascausas para que asuma los ajustes correspondientes a los efectos de las responsabilidades administrativa y/o civil que emerjan. En cada caso, el Informe del SUPERVISOR consignará también la deducción de los días de demora en la presentación de la planilla en que en su caso hubiese incurrido el CONTRATISTA. En caso de que el CONTRATISTA, no presente al SUPERVISOR la respectiva Planilla de Avance de Obra hasta treinta (30) días posteriores al plazo previsto en la presente cláusula, el SUPERVISOR deberá elaborar la planilla en base a los datos de la medición que tuvo que efectuar en forma conjunta con el CONTRATISTA y la enviará a este para la firma del Superintendente, con la respectiva llamada de atención por este incumplimiento contractual, advirtiéndole de las implicaciones posteriores de esta omisión. El tiempo que transcurra entre la fecha de recepción del escrito y hasta que el OFERENTE presente las correcciones, no se computará para efectos de pago, ello de conformidad a lo dispuesto en el artículo 51 de la LAASSP, así como 89 y 90 de su RLAASSP. Si el OFERENTE no presenta la documentación en el tiempo señalado en el contrato correspondiente, la fecha de pago se prorrogará el mismo número de días que dure el retraso. El plazo máximo que deberá mediar entre la fecha en que el OFERENTE acredite el SERVICIO y la fecha de pago correspondiente, será de treinta días naturales, dentro de los cuales quedará comprendido el plazo a que se hace referencia en el párrafo primero del artículo 51 de la LAASSP, de conformidad con el artículo 5°, tercer punto de los LINEAMIENTOS para promover la agilización procedimiento subsiguiente de pago a Proveedores. El pago se realizará en moneda nacionalser aplicado, de conformidad con será el artículo 45, fracción XIII de la LAASSP. LAS PARTICIPANTES podrán realizar aclaraciones de cargos no reconocidos previo a la factura y posteriores a la misma. LAS PARTICIPANTES no proporcionarán anticiposestablecido precedentemente.
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Samples: www.bcb.gob.bo, www.bcb.gob.bo
FORMA DE PAGO. De conformidad con lo establecido en el artículo 51 Para efectos de pago de la LAASSP y 89 CONTRATISTA se formularan estimaciones Mensuales, como máximo, mismas que se acompañarán de la documentación que acredite la procedencia de su RLAASSPpago, el monto total conforme a las previsiones del SERVICIO se cubrirá Artículo 132 del REGLAMENTO, las que serán presentadas por parte EL CONTRATISTA a LA RESIDENCIA DE OBRA dentro de LAS PARTICIPANTESlos seis días naturales siguientes a la fecha de su corte y serán pagadas por LA COMISIÓN por trabajos ejecutados, por cada comprobante fiscal digital que expida el OFERENTEen la Delegación Estatal Hidalgo, que incluirá el Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.) correspondiente ubicada en su casoubicada en calle s/n, Lote 3, Fraccionamiento Xxxxxxx, Área Comercial Xxxxxxx xx Xxxx, Hidalgo, dentro de los veinte un plazo de 20 días naturales siguientescontados a partir de que hayan sido autorizadas por LA RESIDENCIA DE OBRA y que EL CONTRATISTA haya presentado la factura correspondiente debidamente requisitada. La CONTRATISTA entregará a LA COMISIÓN la ESTIMACIÓN correspondiente acompañada de la documentación que acredite la procedencia de su pago, conteniendo como mínimo la que a continuación se especifica: Carátula de la estimación Factura Resumen de la estimación. Números Generadores Estado de cuenta Cuerpo de la estimación (de acuerdo a lo solicitado en el Contrato correspondiente) Reporte fotográfico Notas de BITÁCORA ELECTRÓNICA Retención del 5 al Millar a su cargo, por concepto de pago de inspección y vigilancia Secretaría de la Función Pública. EL RESIDENTE DE OBRA, efectuará la revisión y autorización de las estimaciones por trabajos ejecutados, en un plazo que no excederá de quince días naturales contados a partir de la prestación y aceptación del mismofecha de su presentación. Para En el supuesto de que el pago proceda, el OFERENTE deberá presentar los comprobantes fiscales digitales una vez surjan diferencias técnicas o numéricas que sea aceptada la totalidad del SERVICIO a entera satisfacción de los ADMINISTRADORES DE LOS CONTRATOS, debiendo presentar los entregables señalados en las presentes ETAs. El comprobante fiscal digital deberá elaborarse de acuerdo a los requerimientos de cada una de LAS PARTICIPANTES, de acuerdo al RFC y el domicilio que presente dicho comprobante. Si el mismo presenta errores o deficiencias, se hará saber al OFERENTE por escrito no puedan ser autorizadas dentro de los tres días hábiles siguientes al de su recepcióndicho plazo, para que sean subsanadas las mismas. El tiempo que transcurra entre éstas se resolverán e incorporarán en la fecha de recepción del escrito y hasta que el OFERENTE presente las correcciones, no se computará para efectos de pago, ello de conformidad a lo dispuesto en el artículo 51 de la LAASSP, así como 89 y 90 de su RLAASSP. Si el OFERENTE no presenta la documentación en el tiempo señalado en el contrato correspondiente, la fecha de pago se prorrogará el mismo número de días que dure el retraso. El plazo máximo que deberá mediar entre la fecha en que el OFERENTE acredite el SERVICIO y la fecha de pago correspondiente, será de treinta días naturales, dentro de los cuales quedará comprendido el plazo a que se hace referencia en el párrafo primero del artículo 51 de la LAASSP, de conformidad con el artículo 5°, tercer punto de los LINEAMIENTOS para promover la agilización de pago a Proveedores. El pago se realizará en moneda nacional, de conformidad con el artículo 45, fracción XIII de la LAASSP. LAS PARTICIPANTES podrán realizar aclaraciones de cargos no reconocidos previo a la factura y posteriores a la misma. LAS PARTICIPANTES no proporcionarán anticipossiguiente estimación.
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Samples: www.gob.mx, www.gob.mx
FORMA DE PAGO. De conformidad Las partes convienen en que los trabajos objeto del presente contrato se paguen en estimaciones con lo establecido periodicidades no mayores a un mes calendario, además del anticipo pactado en la CLÁUSULA CUARTA, por las unidades de cada concepto de trabajo terminado, hasta el artículo 51 de la LAASSP y 89 de su RLAASSP, el 100% del monto total del SERVICIO presente contrato, conforme el desglose de las Propuestas Técnica y Económica anexas al presente contrato, según se cubrirá por parte establece la modalidad de LAS PARTICIPANTESPrecios Unitarios en la Fracción I del Artículo 45 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. La fecha xx xxxxx será los días lunes y martes hábiles de cada semana, por cada comprobante fiscal digital y no se excederá de un mes entre una estimación y otra. EL CONTRATISTA deberá entregar a la Residencia de Obra de EL CIMAT, la estimación acompañada de la documentación que expida el OFERENTEacredite la procedencia de su pago, que incluirá el Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.) correspondiente dentro de los seis días naturales siguientes a la fecha xx xxxxx; la Residencia de Obra de EL CIMAT, dentro de los cinco días naturales siguientes deberá revisar, y en su caso, autorizar las estimaciones. En el supuesto de que surjan diferencias técnicas o numéricas que no puedan ser autorizadas dentro de los veinte dicho plazo, éstas se resolverán e incorporarán en la siguiente estimación. La autorización de las estimaciones y la correspondiente factura se hará por conducto de la Residencia de Obra de EL CIMAT. La fecha de aceptación y firma de las estimaciones deberá asentarse en las mismas y en la bitácora. EL CIMAT cubrirá a EL CONTRATISTA el importe de sus estimaciones dentro de un plazo no mayor de 20 (VEINTE) días naturales siguientes, contados a partir de la prestación y aceptación del mismofecha en que las hubiere autorizado. Para el caso de falta de pago oportuno de las estimaciones y de ajustes de costos, EL CIMAT, a solicitud de EL CONTRATISTA, deberá pagar gastos financieros conforme a una tasa que será igual a la establecida por la Ley de Ingresos de la Federación en los casos de prórroga para el pago procedade créditos fiscales. Dichos gastos empezarán a generarse cuando las partes tengan definido el importe a pagar y se calcularán sobre las cantidades no pagadas, el OFERENTE deberá presentar los comprobantes fiscales digitales una vez que sea aceptada la totalidad del SERVICIO a entera satisfacción de los ADMINISTRADORES DE LOS CONTRATOS, debiendo presentar los entregables señalados en las presentes ETAs. El comprobante fiscal digital deberá elaborarse de acuerdo a los requerimientos de cada una de LAS PARTICIPANTES, de acuerdo al RFC y el domicilio que presente dicho comprobante. Si el mismo presenta errores o deficiencias, se hará saber al OFERENTE debiéndose computar por escrito dentro de los tres días hábiles siguientes al de su recepción, para naturales desde que sean subsanadas las mismas. El tiempo que transcurra entre la fecha de recepción del escrito determinadas y hasta que el OFERENTE presente las correcciones, no se computará para efectos de pago, ello de conformidad a lo dispuesto en el artículo 51 de la LAASSP, así como 89 y 90 de su RLAASSP. Si el OFERENTE no presenta la documentación en el tiempo señalado en el contrato correspondiente, la fecha de pago se prorrogará el mismo número de días que dure el retraso. El plazo máximo que deberá mediar entre la fecha en que se ponga efectivamente las cantidades a disposición de EL CONTRATISTA. En el OFERENTE evento que EL CONTRATISTA haya recibido pagos en exceso, deberá reintegrar las cantidades pagadas en exceso, más los intereses correspondientes, conforme al procedimiento establecido en el párrafo anterior. Los cargos se calcularán sobre las cantidades pagadas en exceso en cada caso y se computarán por días naturales, desde la fecha del pago hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de EL CIMAT. No se considerará pago en exceso cuando las diferencias que resulten a cargo de EL CONTRATISTA que sean compensadas en la estimación siguiente, o en el finiquito, si dicho pago no se hubiera identificado con anterioridad. La documentación que acredita la procedencia de los pagos, a que se refiere el primer párrafo de la presente cláusula, consiste en la entrega que haga EL CONTRATISTA de un REPORTE ESCRITO Y MEMORIA FOTOGRÁFICA, en formato libre que acredite fehacientemente el SERVICIO y AVANCE FÍSICO de los trabajos realizados a la fecha de pago presentación de la estimación, además de los formatos conciliados con EL CIMAT para GENERADORES DE OBRA, acompañando al documento propio de la ESTIMACIÓN, y la FACTURA correspondiente, será la que deberá reunir todos los requisitos fiscales aplicables, siempre que los trabajos sean terminados a satisfacción de treinta días naturalesEL CIMAT, dentro de los cuales quedará comprendido el plazo a que se hace referencia considerando además las Notas asentadas en el párrafo primero del artículo 51 la Bitácora de la LAASSPObra, según se establece la modalidad de conformidad Precios Unitarios, en la Fracción I del Artículo 45 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con el artículo 5°, tercer punto de los LINEAMIENTOS para promover la agilización de pago a Proveedoreslas Mismas. El pago se realizará de las correspondientes facturas, también estará disponible en moneda nacionalel Programa xx Xxxxxxx Productivas de NAFINSA, para el caso de conformidad con el artículo 45, fracción XIII que EL CONTRATISTA desee obtener los beneficios del descuento electrónico de la LAASSP. LAS PARTICIPANTES podrán realizar aclaraciones de cargos no reconocidos previo a la factura y posteriores a la misma. LAS PARTICIPANTES no proporcionarán anticiposdicho Programa.
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Samples: Contrato De Obra Publica a Precios Unitarios Y Tiempo, Contrato De Obra Pública a Precios
FORMA DE PAGO. De conformidad con lo establecido en el artículo 51 Los pagos se efectuarán de acuerdo al avance de la LAASSP y 89 de su RLAASSPobra. Para tal fin, el monto total Contratista presentará al Supervisor el día 20 de cada mes, valorizaciones de los trabajos ejecutados debidamente firmados por el Residente de Obra y sustentados con la planilla de metrados respectiva. El documento consignará las cantidades de obra realmente ejecutadas, de acuerdo a la medición efectuada en forma conjunta por el Supervisor y el Contratista, con los precios unitarios del SERVICIO se cubrirá presupuesto contratado.. Si el Contratista no presenta la respectiva valorización, el Supervisor deberá elaborarla en base a los datos de la medición que le cupo efectuar en forma conjunta con el Contratista y la enviará a este para la firma del Residente, con la respectiva llamada de atención por parte este incumplimiento contractual, advirtiéndole de LAS PARTICIPANTES, por cada comprobante fiscal digital que expida el OFERENTE, que incluirá el Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.) correspondiente en su casolas implicaciones posteriores de esta omisión. El Supervisor, dentro de los veinte cinco (5) días naturales siguientes, contados calendario siguiente a partir la presentación de la prestación valorización respectiva, verificará, corregirá de ser el caso y aceptación del mismoaprobará la valorización. Para que La valorización aprobada y firmada por el Supervisor, se remitirá a la entidad contratante para su pago procedacorrespondiente. La entidad contratante, el OFERENTE deberá presentar los comprobantes fiscales digitales una vez que sea aceptada la totalidad del SERVICIO a entera satisfacción dentro de los ADMINISTRADORES DE LOS CONTRATOSdiez (10) días calendario siguientes al plazo máximo fijado para la aprobación por el Supervisor, debiendo presentar revisará, corregirá de ser el caso, y expedirá la aprobación de pago correspondiente El pago de la valorización mensual se realizará dentro de los entregables señalados treinta (30) días calendario siguientes al plazo máximo fijado para la aprobación por la entidad contratante. Los pagos al Contratista se efectuarán en las presentes ETAs. El comprobante fiscal digital deberá elaborarse de acuerdo a los requerimientos de cada una de LAS PARTICIPANTES, de acuerdo al RFC y el domicilio que presente dicho comprobantemoneda nacional. Si el mismo presenta errores o deficiencias, se hará saber al OFERENTE por escrito dentro de los tres días hábiles siguientes al de su recepción, para que sean subsanadas las mismas. El tiempo que transcurra entre la fecha de recepción del escrito y hasta que Contratante efectúa el OFERENTE presente las correcciones, no se computará para efectos de pago, ello de conformidad a lo dispuesto en el artículo 51 pago de la LAASSP, así como 89 y 90 de su RLAASSP. Si valorización excediendo el OFERENTE no presenta la documentación en el tiempo plazo señalado en el contrato correspondientenumeral 17.4 y 17.5, el Contratista tendrá derecho a solicitar el pago de los intereses, desde la fecha de límite en la que debería haberse efectuado el pago se prorrogará el mismo número de días que dure el retraso. El plazo máximo que deberá mediar entre hasta la fecha en que el OFERENTE acredite cheque estuvo a disposición del Contratista en las oficinas del Contratante. El cálculo de los intereses se hará utilizando la tasa activa en moneda nacional (TAMN). El Contratista, recibirá el SERVICIO pago del monto valorizado, menos las deducciones por concepto de adelantos y retenciones que correspondan. Si la valorización se cancelara en forma fraccionada, excediendo el plazo indicado en el numeral 17.4 y 17.5, los intereses que reporta se calculará sobre los saldos adeudados. La fecha de pago correspondientede la valorización estará determinada, será de treinta días naturales, dentro por el promedio ponderado de los cuales quedará comprendido el plazo pagos efectuados. Los Pagos se realizaran de acuerdo a que se hace referencia lo señalado en el párrafo primero del artículo 51 29 y siguientes de la LAASSP, Directiva de conformidad con Tesorería para el artículo 5°, tercer punto de los LINEAMIENTOS para promover la agilización de pago a Proveedores. El pago se realizará en moneda nacional, de conformidad con el artículo 45, fracción XIII de la LAASSP. LAS PARTICIPANTES podrán realizar aclaraciones de cargos no reconocidos previo a la factura y posteriores a la misma. LAS PARTICIPANTES no proporcionarán anticiposaño Fiscal 2005 aprobada por resolución Directoral Nº 003-2005-EF/77.15.
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Samples: Contrato De Prestamo, Contrato De Prestamo
FORMA DE PAGO. De conformidad con lo establecido El pago se realizará de acuerdo al progreso del servicio, en número de pagos y fechas preestablecidos y convenidos en este contrato por ambas partes, de acuerdo al siguiente detalle: Primer Pago (...%).....................(registrar el artículo 51 de plazo o la LAASSP y 89 de fecha prevista) Segundo Pago (... %)… ..............(registrar el plazo o la fecha prevista) Tercer Pago (...%)....................(registrar el plazo o la fecha prevista) Pago Final (...%)......................(registrar el plazo o la fecha prevista) EL CONSULTOR presentará a LA CONTRAPARTE, para su RLAASSPrevisión en versión definitiva, el monto total del SERVICIO se cubrirá informe periódico y un certificado de pago debidamente llenado, con fecha y firmado por parte de LAS PARTICIPANTES, por cada comprobante fiscal digital que expida el OFERENTEGERENTE DE PROYECTO, que incluirá consignará todos los trabajos ejecutados a los precios establecidos, de acuerdo a los trabajos desarrollados. De no presentar EL CONSULTOR el Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.) correspondiente informe periódico y el respectivo certificado de pago dentro del plazo previsto; los días de demora serán contabilizados por LA CONTRAPARTE, a efectos de deducir los mismos del plazo que LA ENTIDAD en su casocaso pueda demorar en la efectivización del pago del citado certificado. LA CONTRAPARTE, dentro de los veinte cinco (5) días naturales hábiles siguientes, contados después de recibir el informe periódico y en versión definitiva el certificado de pago; indicará por escrito su aprobación o devolverá el informe y el certificado para que se enmienden los motivos de rechazo, debiendo El CONSULTOR, en éste último caso, realizar las correcciones necesarias y volver a presentar el informe y certificado, con la nueva fecha. El informe periódico y el certificado de pago, aprobado por LA CONTRAPARTE, (con la fecha de aprobación), será remitido a la dependencia que corresponda de LA ENTIDAD, para el procesamiento del pago. En dicha dependencia se expedirá la orden de pago dentro del plazo máximo de tres (3) días hábiles computables desde su recepción. El pago de cada certificado de prestación de servicios, se realizará dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la fecha de remisión de LA CONTRAPARTE a la dependencia prevista de LA ENTIDAD para el pago. El CONSULTOR recibirá el pago del monto certificado, menos las deducciones que correspondiesen. Si el pago del certificado no se realizara dentro de los treinta y tres (33) días hábiles computables a partir de la prestación fecha de remisión de LA CONTRAPARTE a la dependencia prevista de LA ENTIDAD para el pago; EL CONSULTOR tendrá derecho a reclamar por el tiempo transcurrido desde el día treinta y aceptación del mismotres (33) hasta el día en que se haga efectivo el pago, la ampliación de plazo por día de demora. Para que Si en ese tiempo, el pago procedaque se realiza es parcial, sólo podrá reclamar la compensación en tiempo por similar porcentaje al que falta recibir en pago. Si la demora de pago parcial o total, supera los sesenta (60) días calendario, desde la fecha de aprobación del certificado de pago por LA CONTRAPARTE, EL CONSULTOR tiene el derecho de reclamar el pago de un interés sobre el monto no pagado por cada día adicional de retraso, a partir del día sesenta y uno (61), calculado basándose en la tasa de interés pasiva anual promedio ponderada nominal del sistema bancario para depósitos en caja de ahorro en moneda nacional que publica periódicamente el Banco Central de Bolivia, de la semana anterior a la que se vaya a fijar el interés, el OFERENTE mismo que será dividido en trescientos sesenta y cinco (365) días y multiplicado por los días de retraso en que incurra LA ENTIDAD. En caso de que se hubiese pagado parcialmente el certificado de avance del servicio, el reclamo corresponderá al porcentaje que resta por ser pagado. A este fin EL CONSULTOR deberá presentar los comprobantes fiscales digitales una vez que sea aceptada hacer conocer a LA ENTIDAD la totalidad del SERVICIO demora en el pago (en días), mediante nota dirigida a entera satisfacción de los ADMINISTRADORES DE LOS CONTRATOS, debiendo presentar los entregables señalados en las presentes ETAs. El comprobante fiscal digital deberá elaborarse de acuerdo a los requerimientos de cada una de LAS PARTICIPANTES, de acuerdo al RFC y el domicilio que presente dicho comprobante. Si el mismo presenta errores o deficiencias, se hará saber al OFERENTE por escrito LA CONTRAPARTE dentro de los tres cinco (5) días hábiles siguientes al subsiguientes a la fecha de su recepciónhaberse hecho efectivo el pago parcial o total, quien pondrá de inmediato a conocimiento de LA ENTIDAD, para que sean subsanadas independientemente del pago de intereses, establezca las mismascausas de la demora de pago y asuma los ajustes correspondientes a los efectos de las responsabilidades administrativa y/o civil que emerjan. En cada caso, el informe de LA CONTRAPARTE consignará también la deducción de los días de demora en la presentación del certificado en que en su caso hubiese incurrido el CONSULTOR. En caso de que EL CONSULTOR, no presente a LA CONTRAPARTE el respectivo certificado de avance del servicio hasta treinta (30) días calendario posteriores al plazo previsto en la presente cláusula, la CONTRAPARTE deberá elaborar el certificado en base a los datos de control del servicio prestado que disponga y la enviará para la firma del GERENTE DE PROYECTO, con la respectiva llamada de atención por este incumplimiento contractual, advirtiéndole de las implicancias posteriores de esta omisión. El tiempo que transcurra entre la fecha de recepción del escrito y hasta que el OFERENTE presente las correcciones, no se computará para efectos de pago, ello de conformidad a lo dispuesto en el artículo 51 de la LAASSP, así como 89 y 90 de su RLAASSP. Si el OFERENTE no presenta la documentación en el tiempo señalado en el contrato correspondiente, la fecha de pago se prorrogará el mismo número de días que dure el retraso. El plazo máximo que deberá mediar entre la fecha en que el OFERENTE acredite el SERVICIO y la fecha de pago correspondiente, será de treinta días naturales, dentro de los cuales quedará comprendido el plazo a que se hace referencia en el párrafo primero del artículo 51 de la LAASSP, de conformidad con el artículo 5°, tercer punto de los LINEAMIENTOS para promover la agilización procedimiento subsiguiente de pago a Proveedores. El pago se realizará en moneda nacionalser aplicado, de conformidad con será el artículo 45, fracción XIII de la LAASSP. LAS PARTICIPANTES podrán realizar aclaraciones de cargos no reconocidos previo a la factura y posteriores a la misma. LAS PARTICIPANTES no proporcionarán anticiposestablecido precedentemente.
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Samples: www.aecid.es, funsolon.files.wordpress.com
FORMA DE PAGO. De conformidad con lo establecido La cantidad señalada en el artículo 51 la cláusula inmediata anterior, le será cubierta a “El Proveedor” de la LAASSP y 89 de su RLAASSP, siguiente manera: “El Fideicomiso” realizará el monto total pago por la prestación del SERVICIO se cubrirá por parte de LAS PARTICIPANTESservicio objeto del presente contrato en ( ) exhibiciones, por cada comprobante fiscal digital que expida el OFERENTEla cantidad de $ ( pesos /100 M.N.), que incluirá más el Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.IVA) correspondiente y contra la prestación del servicio efectivamente devengado; es decir, una vez que “El Proveedor” lo haya prestado en forma total y a entera y absoluta conformidad de “El Fideicomiso”, previo visto bueno de los XX. , x , , xxxxxx xx xxx 00 (xxxxxx) días naturales posteriores a la presentación de la factura que reúna los requisitos fiscales, conforme al artículo 51 de la “LAASSP”, así como de los documentos que acrediten la procedencia del pago. De conformidad con los artículos 89 y 90 del Reglamento de la “LAASSP”, para efectos de contabilizar el plazo a que hace referencia el primer párrafo del artículo 51 de la “LAASSP”, se tendrá(n) como recibida(s) la(s) factura(s) que reúna(n) los requisitos fiscales correspondientes, a partir de que “El Proveedor” la(s) entregue a “El Fideicomiso” al momento de concluir la prestación del servicio conforme a los términos del presente contrato y “El Fideicomiso” los reciba a su entera satisfacción. Dentro del plazo mencionado en el párrafo anterior, “El Fideicomiso” deberá requerir, en su caso, dentro a “El Proveedor” la corrección de errores o deficiencias contenidos en la(s) factura(s) presentada(s) para que reúna(n) los veinte días naturales siguientes, contados a partir requisitos fiscales correspondientes y así proceder al pago de la prestación y aceptación del mismodicha(s) factura(s). Para En caso de que el la(s) factura(s) entregada(s) por “El Proveedor” para su pago proceda, el OFERENTE deberá presentar los comprobantes fiscales digitales una vez que sea aceptada la totalidad del SERVICIO a entera satisfacción de los ADMINISTRADORES DE LOS CONTRATOS, debiendo presentar los entregables señalados en las presentes ETAs. El comprobante fiscal digital deberá elaborarse de acuerdo a los requerimientos de cada una de LAS PARTICIPANTES, de acuerdo al RFC y el domicilio que presente dicho comprobante. Si el mismo presenta presenten errores o deficiencias, se hará saber al OFERENTE por escrito “El Fideicomiso” dentro de los tres 03 (tres) días hábiles siguientes al de su recepción, para indicará por escrito a “El Proveedor” las deficiencias que sean subsanadas las mismasdeberá corregir. El tiempo periodo que transcurra entre transcurre a partir de la fecha de recepción entrega del citado escrito y hasta que el OFERENTE “El Proveedor” presente las correcciones, correcciones no se computará para efectos del artículo 51 de la “LAASSP”. “El Fideicomiso” se reserva expresamente el derecho de retener el pago por el servicio no prestado o que no cumpla con las especificaciones Anexo “A” Alcances del servicio o por pago de lo indebido, hasta en tanto no se completen o subsanen los mismos a satisfacción “El Fideicomiso”, o bien, “El Proveedor” devuelva los importes pagados. Los pagos serán cubiertos mediante transferencia electrónica a la cuenta bancaria que por escrito designe “El Proveedor” para tales efectos, debiendo indicar la Clave Bancaria Estandarizada (CLABE) correspondiente. En caso de incumplimiento en los pagos, “El Fideicomiso” a solicitud de “El Proveedor”, deberá pagar gastos financieros conforme a la tasa que será igual a la establecida por la Ley de Ingresos de la Federación en los casos de prórroga para el pago de créditos fiscales. Dichos gastos se calcularán sobre las cantidades no pagadas y se computarán por días naturales desde que se venció el plazo pactado, hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de “El Proveedor”. Tratándose de pagos en exceso que haya recibido “El Proveedor”, éste deberá reintegrar las cantidades pagadas en exceso, más los intereses correspondientes, conforme a lo señalado en el párrafo inmediato anterior. Los intereses se calcularán sobre las cantidades pagadas en exceso en cada caso y se computarán por días naturales desde la fecha de pago, ello hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de conformidad “El Fideicomiso”. El plazo pactado para la ejecución de los servicios sólo podrá ser prorrogado por las partes, mediante la suscripción de un convenio en ese sentido, en el que se determinen las condiciones de la prestación de los servicios que se consideren adecuados en ese momento, conforme a lo dispuesto en el artículo 51 52 de la “LAASSP, así como 89 y 90 de su RLAASSP. Si el OFERENTE no presenta la documentación en el tiempo señalado en el contrato correspondiente, la fecha de pago se prorrogará el mismo número de días que dure el retraso. El plazo máximo que deberá mediar entre la fecha en que el OFERENTE acredite el SERVICIO y la fecha de pago correspondiente, será de treinta días naturales, dentro de los cuales quedará comprendido el plazo a que se hace referencia en el párrafo primero del artículo 51 de la LAASSP, de conformidad con el artículo 5°, tercer punto de los LINEAMIENTOS para promover la agilización de pago a Proveedores. El pago se realizará en moneda nacional, de conformidad con el artículo 45, fracción XIII de la LAASSP. LAS PARTICIPANTES podrán realizar aclaraciones de cargos no reconocidos previo a la factura y posteriores a la misma. LAS PARTICIPANTES no proporcionarán anticipos”.
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Samples: www.fidena.gob.mx, www.fidena.gob.mx
FORMA DE PAGO. La BASE NAVAL ARC “MÁLAGA” se obliga con el CONTRATISTA a pagar el valor del contrato en pesos colombianos en PAGOS PARCIALES, discriminado de la siguiente manera: PARÁGRAFO PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 51 Manual de bienes, las facturas, deberán estar expedidas dentro del plazo de ejecución del contrato y encontrarse suscritas por el Almacenista si se trata de adquisición de bienes, o por el SUPERVISOR si se trata de la LAASSP y 89 adquisición de su RLAASSP, el monto total del SERVICIO se cubrirá por parte de LAS PARTICIPANTES, por cada comprobante fiscal digital que expida el OFERENTE, que incluirá el Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.) correspondiente en su caso, dentro de los veinte días naturales siguientes, contados a partir de la prestación y aceptación del mismoservicios. Para que PARÁGRAFO SEGUNDO: El término para el pago proceda, el OFERENTE deberá presentar los comprobantes fiscales digitales una vez que sea aceptada la totalidad del SERVICIO solo empezará a entera satisfacción de los ADMINISTRADORES DE LOS CONTRATOS, debiendo presentar los entregables señalados en las presentes ETAs. El comprobante fiscal digital deberá elaborarse de acuerdo a los requerimientos de cada una de LAS PARTICIPANTES, de acuerdo al RFC y el domicilio que presente dicho comprobante. Si el mismo presenta errores o deficiencias, se hará saber al OFERENTE por escrito dentro de los tres días hábiles siguientes al de su recepción, para que sean subsanadas las mismas. El tiempo que transcurra entre la fecha de recepción del escrito y hasta que el OFERENTE presente las correcciones, no se computará para efectos de pago, ello de conformidad a lo dispuesto en el artículo 51 de la LAASSP, así como 89 y 90 de su RLAASSP. Si el OFERENTE no presenta la documentación en el tiempo señalado en el contrato correspondiente, la fecha de pago se prorrogará el mismo número de días que dure el retraso. El plazo máximo que deberá mediar entre contarse desde la fecha en que el OFERENTE acredite el SERVICIO se presente en debida forma y adjuntando la fecha de pago correspondiente, será de treinta días naturales, dentro totalidad de los cuales quedará comprendido el plazo a documentos exigidos para tal efecto. Las demoras que se hace referencia en presenten por estos conceptos serán responsabilidad del CONTRATISTA elegido y no tendrá por ello derecho al pago de intereses o compensación de ninguna manera. PARÁGRAFO TERCERO: Para el párrafo primero del artículo 51 de la LAASSPpago, el CONTRATISTA deberá presentar factura o documento equivalente a Factura Comercial, de conformidad con el artículo 5°Artículo 617 del Estatuto Tributario, tercer punto así: a) Estar denominada expresamente como factura de los LINEAMIENTOS para promover la agilización de pago a Proveedoresventa. El pago se realizará en moneda nacional, (Régimen simplificado o régimen común.) PARÁGRAFO CUARTO: Cuando de conformidad con lo establecido en la Ley 1607 de 2012 y el artículo 45Decreto 862 de 2013, fracción XIII las personas jurídicas o naturales empleadoras se encuentren exentas de realizar los aportes al XXXX, XXXXX e ICBF, deberán manifestar dicha condición por escrito para el primer pago y la LAASSPEntidad quien verificara en el Registro Único Tributario del CONTRATISTA que este cumple dicha condición. LAS PARTICIPANTES podrán realizar aclaraciones No obstante lo anterior, deberán aportar la planilla donde conste el pago a pensión, ARL y Cajas de cargos no reconocidos previo a la factura y posteriores a la misma. LAS PARTICIPANTES no proporcionarán anticiposCompensación Familiar, acuerdo Decreto 3029 de 2013.
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Samples: Pliego De Condiciones Definitivos Concurso De Méritos Abierto, Pliego De Condiciones Definitivos Concurso De Méritos Abierto
FORMA DE PAGO. De conformidad con lo establecido DÉCIMA PRIMERA.- Para efectos de pago se formularan estimaciones por períodos mensuales de los trabajos ejecutados, mismas que se acompañarán de la documentación que acredite la procedencia de su pago, conforme a las previsiones del artículo 132 de EL REGLAMENTO, las que serán presentadas por EL CONTRATISTA al residente de la obra dentro de los seis días naturales siguientes a la fecha de su corte y serán pagadas por LA DEPENDENCIA por trabajos ejecutados, a través de la Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto, para su pago en el artículo 51 Sistema Integral de Administración Financiera Federal “SIAFF”, de la LAASSP y 89 Tesorería de su RLAASSPla Federación, en forma electrónica a la cuenta proporcionada por el monto total del SERVICIO se cubrirá por parte de LAS PARTICIPANTES, por cada comprobante fiscal digital que expida el OFERENTE, que incluirá el Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.) correspondiente en su casocontratista, dentro de los veinte un plazo de 20 días naturales siguientes, contados a partir de que hayan sido autorizadas por el residente de la prestación obra y aceptación del mismoque EL CONTRATISTA haya presentado la factura correspondiente debidamente requisitada. Para EL CONTRATISTA será el único responsable de que el pago proceda, el OFERENTE deberá presentar los comprobantes fiscales digitales una vez que sea aceptada la totalidad del SERVICIO a entera satisfacción de los ADMINISTRADORES DE LOS CONTRATOS, debiendo presentar los entregables señalados en las presentes ETAs. El comprobante fiscal digital deberá elaborarse de acuerdo a los requerimientos de cada una de LAS PARTICIPANTES, de acuerdo al RFC y el domicilio factura que presente dicho comprobantepara su pago cumpla con los requisitos administrativos y fiscales, por lo que la falta de pago por la omisión de alguno de estos o por su presentación incorrecta no será motivo para solicitar pago de gastos financieros a que hace referencia el artículo 55 de LA LEY. Si el mismo presenta En caso de que la factura entregada por EL CONTRATISTA para su pago presente errores o deficiencias, se hará saber al OFERENTE por escrito LA DEPENDENCIA, dentro de los tres días hábiles siguientes al de su recepción, para indicará por escrito a EL CONTRATISTA las deficiencias que sean subsanadas las mismasdeberá corregir. El tiempo periodo que transcurra entre la fecha de recepción entrega del citado escrito y hasta que el OFERENTE presente la presentación de las correcciones, correcciones por parte de EL CONTRATISTA no se computará para efectos del segundo párrafo del artículo 54 de pagoLA LEY. En el caso de que EL CONTRATISTA no presente las estimaciones dentro de los seis días naturales siguientes a la fecha de su corte, la estimación correspondiente se presentará en la siguiente fecha xx xxxxx, sin que ello dé lugar a la reclamación de conformidad a gastos financieros por parte de EL CONTRATISTA. Queda entendido que en términos de lo dispuesto en por el artículo 51 130 de la LAASSPEL REGLAMENTO, así como 89 y 90 los únicos tipos de su RLAASSP. Si el OFERENTE no presenta la documentación en el tiempo señalado en el estimaciones que se reconocerán para efectos del contrato correspondiente, serán por trabajos ejecutados; de pago de cantidades adicionales o conceptos no previstos en el catálogo original del contrato, de gastos no recuperables a que alude el artículo 62 de LA LEY y de los ajustes de costos. El residente de obra efectuará la revisión y autorización de las estimaciones por trabajos ejecutados, en un plazo que no excederá de quince días naturales contados a partir de la fecha de su presentación. En el supuesto de que surjan diferencias técnicas o numéricas que no puedan ser autorizadas dentro de dicho plazo, éstas se resolverán e incorporarán en la siguiente estimación. En el caso de incumplimiento en los pagos de estimaciones y de ajuste de costos por parte de LA DEPENDENCIA, ésta a solicitud de EL CONTRATISTA y de conformidad con lo previsto en el primer párrafo del artículo 55 de LA LEY, pagará gastos financieros conforme a una tasa que será igual a la establecida por la Ley de Ingresos de la Federación en los casos de prórroga para el pago de créditos fiscales. Dichos gastos empezarán a generarse cuando las partes tengan definido el importe a pagar y se prorrogará el mismo número de calcularán sobre las cantidades no pagadas y se computarán por días naturales desde que dure el retraso. El plazo máximo que deberá mediar entre sean determinadas y hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de EL CONTRATISTA. De conformidad con lo establecido en el OFERENTE acredite último párrafo del artículo 127 de EL REGLAMENTO el SERVICIO y atraso en el pago de estimaciones en que incurra LA DEPENDENCIA diferirá en igual plazo la fecha de pago correspondiente, será de treinta días naturales, dentro terminación de los cuales quedará comprendido trabajos, circunstancia que deberá formalizarse, previa solicitud de EL CONTRATISTA, a través del convenio respectivo; no procederá dicho diferimiento cuando el plazo atraso derive de causas imputables a EL CONTRATISTA. Tratándose de pagos en exceso que se hace referencia haya recibido EL CONTRATISTA, éste deberá reintegrar las cantidades pagadas en exceso, más los intereses correspondientes, conforme a lo señalado en el párrafo primero anterior. Los cargos se calcularán sobre las cantidades pagadas en exceso en cada caso y se computarán por días naturales desde la fecha del artículo 51 pago hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de LA DEPENDENCIA. No se considerará pago en exceso cuando las diferencias que resulten a cargo de EL CONTRATISTA sean compensadas en la LAASSPestimación siguiente, de conformidad o en el finiquito, si dicho pago no se hubiera identificado con el artículo 5°, tercer punto de los LINEAMIENTOS para promover la agilización de pago a Proveedores. El pago se realizará en moneda nacional, de conformidad con el artículo 45, fracción XIII de la LAASSP. LAS PARTICIPANTES podrán realizar aclaraciones de cargos no reconocidos previo a la factura y posteriores a la misma. LAS PARTICIPANTES no proporcionarán anticiposanterioridad.
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Samples: Bases De Contratación De Obra Pública a Precios Unitarios Y Tiempo, Bases De Contratación De Obra Pública a Precios Unitarios Y Tiempo
FORMA DE PAGO. De DÉCIMA PRIMERA.- Para efectos de pago se formularan estimaciones quincenales, mismas que se acompañarán de la documentación que acredite la procedencia de su pago, conforme a las previsiones del artículo 102 del REGLAMENTO, las que serán presentadas por EL CONTRATISTA al residente de la obra dentro de los seis días naturales siguientes a la fecha de su corte y serán pagadas por LA DEPENDENCIA por trabajos ejecutados, a través de medios de comunicación electrónica, dentro de un plazo de 20 días naturales contados a partir de que hayan sido autorizadas por el residente de la obra y que EL CONTRATISTA haya presentado la factura correspondiente debidamente requisitada. Queda entendido que en términos de lo dispuesto por el artículo 100 del REGLAMENTO, los únicos tipos de estimaciones que se reconocerán para efectos del contrato correspondiente, serán por trabajos ejecutados; de pago de cantidades adicionales o conceptos no previstos en el catálogo original del contrato y de gastos no recuperables. El residente de obra efectuará la revisión y autorización de las estimaciones por trabajos ejecutados, en un plazo que no excederá de quince días naturales contados a partir de la fecha de su presentación. En el supuesto de que surjan diferencias técnicas o numéricas que no puedan ser autorizadas dentro de dicho plazo, éstas se resolverán e incorporarán en la siguiente estimación. Los ajustes de costos y del costo por financiamiento que correspondan a los trabajos ejecutados se pagarán en la estimación siguiente al mes en que se haya autorizado el ajuste, de conformidad con lo establecido en el artículo 51 106 del REGLAMENTO. En el caso de la LAASSP incumplimiento en los pagos de estimaciones y 89 de su RLAASSP, el monto total del SERVICIO se cubrirá ajuste de costos por parte de LAS PARTICIPANTESLA DEPENDENCIA, ésta a solicitud de EL CONTRATISTA y de conformidad con lo previsto en el primer párrafo del artículo 55 de la LEY, pagará gastos financieros conforme a una tasa que será igual a la establecida por la LEY de Ingresos de la Federación en los casos de prórroga para el pago de créditos fiscales. Dichos gastos empezarán a generarse cuando las partes tengan definido el importe a pagar y se calcularán sobre las cantidades no pagadas y se computarán por días naturales desde que sean determinadas y hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de EL CONTRATISTA. Tratándose de pagos en exceso que haya recibido EL CONTRATISTA, éste deberá reintegrar las cantidades pagadas en exceso, más los intereses correspondientes, conforme a lo señalado en el párrafo anterior. Los cargos se calcularán sobre las cantidades pagadas en exceso en cada comprobante fiscal digital caso y se computarán por días naturales desde la fecha del pago hasta la fecha en que expida se pongan efectivamente las cantidades a disposición de LA DEPENDENCIA. No se considerará pago en exceso cuando las diferencias que resulten a cargo de EL CONTRATISTA sean compensadas en la estimación siguiente, o en el OFERENTEfiniquito, si dicho pago no se hubiera identificado con anterioridad. Con la finalidad de dar cumplimiento a lo estipulado en el numeral 10 del Oficio Circular No. UNCP/309/TU/00428/2009 de fecha 1 de julio de 2009 emitido por la Secretaría de la Función Pública, en el supuesto de que incluirá el Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.) correspondiente EL CONTRATISTA solicite por escrito a LA DEPENDENCIA ceder sus derechos de cobro y esté en su posibilidad de realizar operaciones de factoraje o descuento electrónico con intermediarios financieros, LA DEPENDENCIA en dicho caso, dentro otorgará su consentimiento de los veinte días naturales siguientesigual manera por escrito, contados fecha a partir de la prestación y aceptación del mismo. Para que el pago proceda, el OFERENTE deberá presentar los comprobantes fiscales digitales una vez que sea aceptada la totalidad del SERVICIO a entera satisfacción de los ADMINISTRADORES DE LOS CONTRATOS, debiendo presentar los entregables señalados en las presentes ETAs. El comprobante fiscal digital deberá elaborarse de acuerdo a los requerimientos de cada una de LAS PARTICIPANTES, de acuerdo al RFC y el domicilio que presente dicho comprobante. Si el mismo presenta errores o deficiencias, cual se hará saber al OFERENTE por escrito dentro de los tres días hábiles siguientes al de su recepción, para que sean subsanadas las mismas. El tiempo que transcurra entre la fecha de recepción del escrito y hasta que el OFERENTE presente las correcciones, no se computará para efectos de pago, ello de conformidad a lo dispuesto en el artículo 51 de la LAASSP, así como 89 y 90 de su RLAASSP. Si el OFERENTE no presenta la documentación en el tiempo señalado en el contrato correspondiente, la fecha de pago se prorrogará el mismo número de días que dure el retraso. El plazo máximo que deberá mediar entre la fecha en que el OFERENTE acredite el SERVICIO y la fecha de pago correspondiente, será de treinta días naturales, dentro de los cuales quedará comprendido el plazo a que se hace referencia en el párrafo primero del artículo 51 de la LAASSP, de conformidad con el artículo 5°, tercer punto de los LINEAMIENTOS para promover la agilización de pago a Proveedores. El pago se realizará en moneda nacional, de conformidad con el artículo 45, fracción XIII de la LAASSP. LAS PARTICIPANTES podrán realizar aclaraciones de cargos no reconocidos previo a la factura y posteriores a la misma. LAS PARTICIPANTES no proporcionarán anticiposceder estos derechos.
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Samples: web.compranet.gob.mx:8000, web.compranet.gob.mx:8000
FORMA DE PAGO. De conformidad con Con fundamento en lo establecido en dispuesto por el artículo 51 de la LAASSP y 89 de su RLAASSPLey, el monto total pago se realizará a más tardar dentro de los 20 (veinte) días naturales siguientes a la aceptación y entrega de la o las facturas debidamente requisitadas, en la Caja General de EL (“SIGLAS DEL CENTRO”), sita en (domicilio del SERVICIO Centro), de lunes a viernes de 9:00 a 14:00 horas. EL PROVEEDOR del servicio deberá seguir el procedimiento de pago que se cubrirá por parte describe a continuación: EL PROVEEDOR deberá iniciar la prestación del servicio en los términos que se indican en las cláusulas primera y segunda del presente contrato, y una vez cumplido el periodo correspondiente a un mes, presentará en el Departamento de LAS PARTICIPANTES, por cada comprobante fiscal digital que expida Servicios Generales de el OFERENTE, que incluirá el Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.) correspondiente en su caso“SIGLAS DEL CENTRO”), dentro de los veinte cinco días naturales siguientesposteriores al cumplimiento del periodo de que se trate, la factura debidamente requisitada, conforme a lo establecido en los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación; esta unidad administrativa en un plazo de 3 (tres) días naturales a partir de la recepción de la factura correspondiente, llevará a cabo la verificación de los datos tales como: requisitos fiscales, descripción de los servicios, precios unitarios, cantidad, cálculos, importe, etc., y si los datos son correctos, continuará el procedimiento para el pago de los servicios en un término de 20 (veinte) días hábiles contados a partir de la prestación fecha de presentación de la factura o facturas. En caso de imprecisiones en la o las facturas, dentro de un plazo de 3 (tres) días naturales la Caja General de EL (“SIGLAS DEL CENTRO”), las devolverá por escrito para que EL PROVEEDOR de los servicios haga las correcciones y aceptación del mismo. Para presente de nueva cuenta para reiniciar el trámite de pago, por lo que el pago proceda, el OFERENTE deberá presentar los comprobantes fiscales digitales una vez que sea aceptada la totalidad del SERVICIO a entera satisfacción plazo de los ADMINISTRADORES DE LOS CONTRATOS, debiendo presentar los entregables señalados en las presentes ETAs. El comprobante fiscal digital deberá elaborarse de acuerdo a los requerimientos de cada una de LAS PARTICIPANTES, de acuerdo al RFC y el domicilio que presente dicho comprobante. Si el mismo presenta errores o deficiencias, se hará saber al OFERENTE por escrito dentro de los tres 20 (veinte) días hábiles siguientes al iniciará a partir de su recepción, para que sean subsanadas las mismas. El tiempo que transcurra entre la fecha de recepción del escrito y hasta la nueva presentación. En las facturas que presente EL PROVEEDOR de los servicios deberá desglosarse por separado el OFERENTE presente las correccionesimpuesto al valor agregado correspondiente. Adicionalmente, no se computará para efectos EL PROVEEDOR deberá presentar: -El expediente completo de pagotodo el personal, ello de conformidad a lo dispuesto que contenga la información solicitada en el artículo 51 punto PERFIL DEL PERSONAL de la LAASSPDescripción Detallada del Servicio del Anexo , así como 89 y 90 de su RLAASSP. Si incluyendo el OFERENTE no presenta la documentación alta en el tiempo señalado en el contrato correspondienteIMSS de cada uno de los trabajadores, la fecha de pago se prorrogará el mismo número de días que dure el retraso. El plazo máximo que deberá mediar entre ser entregado en los primeros 10 días hábiles posteriores al inicio de la fecha en que el OFERENTE acredite el SERVICIO vigencia del presente contrato, y la fecha de pago correspondiente, será de treinta días naturales, dentro -Copia de los cuales quedará comprendido pagos de las cuotas obrero patronales del IMSS-INFONAVIT, incluyendo la relación detallada del personal, que será requisito mensual para que sea tramitado el plazo a que se hace referencia en el párrafo primero del artículo 51 de la LAASSP, de conformidad con el artículo 5°, tercer punto de los LINEAMIENTOS para promover la agilización de pago a Proveedores. El pago se realizará en moneda nacional, de conformidad con el artículo 45, fracción XIII de la LAASSP. LAS PARTICIPANTES podrán realizar aclaraciones de cargos no reconocidos previo a la factura y posteriores a la misma. LAS PARTICIPANTES no proporcionarán anticipospago.
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FORMA DE PAGO. De conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la LAASSP y 89 de su RLAASSP, el monto total del SERVICIO de los bienes se cubrirá por parte de LAS las PARTICIPANTES, por cada comprobante fiscal digital que expida el OFERENTEPROVEEDOR, que incluirá el Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.IVA) correspondiente en su caso, dentro de los veinte días naturales siguientes, contados a partir de la prestación entrega y aceptación del mismo. Lo anterior aplica para la entrega parcial o total de los bienes. Para que el pago proceda, el OFERENTE PROVEEDOR deberá presentar los comprobantes fiscales digitales por cada entrega de BIENES, una vez que sea aceptada la totalidad del SERVICIO éstos sean aceptados a entera satisfacción del ADMINISTRADOR DEL CONTRATO. Lo anterior será aplicable a entregas parciales o por el total de los ADMINISTRADORES DE LOS CONTRATOSbienes, debiendo presentar anexando como comprobación, copia simple de las hojas de recepción, las cuales deberán contener entre otros; firma, nombre y cargo del Servidor Público responsable de recibir los entregables señalados en las presentes ETAsbienes. El comprobante fiscal digital deberá elaborarse de acuerdo a los requerimientos de cada una de LAS las PARTICIPANTES, de acuerdo al RFC y el domicilio que presente dicho comprobante. Si el mismo presenta errores o deficiencias, se hará saber al OFERENTE PROVEEDOR por escrito dentro de los tres 3 (tres) días hábiles siguientes al de su recepción, para que sean subsanadas las mismas. El tiempo que transcurra entre la fecha de recepción del escrito y hasta que el OFERENTE PROVEEDOR presente las correcciones, no se computará para efectos de pago, ello de conformidad a lo dispuesto en el artículo 51 de la LAASSP, así como el 89 y 90 de su del RLAASSP. Si el OFERENTE PROVEEDOR no presenta la documentación en el tiempo señalado en el contrato correspondiente, la fecha de pago se prorrogará el mismo número de días que dure el retraso. El plazo máximo que deberá mediar entre la fecha en que el OFERENTE PROVEEDOR acredite el SERVICIO la entrega parcial o total de los bienes y la fecha de pago correspondiente, será de treinta 30 (treinta) días naturales, dentro de los cuales quedará comprendido el plazo a que se hace referencia en el párrafo primero del artículo 51 de la LAASSP, de conformidad con el artículo 5°, tercer punto de los LINEAMIENTOS Lineamientos para promover la agilización de pago a ProveedoresPROVEEDORES. El pago se realizará en moneda nacional, de conformidad con el artículo 45, fracción XIII de la LAASSP. LAS Las PARTICIPANTES podrán realizar aclaraciones de cargos no reconocidos previo a la factura y posteriores a la misma. LAS , en los plazos y condiciones que establezcan las PARTICIPANTES no proporcionarán anticiposen cada contrato.
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FORMA DE PAGO. De conformidad con Las partes convienen que los trabajos pactados, se paguen conforme a lo establecido en el catálogo de conceptos, mediante la formulación de estimaciones de los trabajos ejecutados que se formularán por “EL CONTRATISTA” y se autorizarán por “EL CONTRATANTE”. Las estimaciones de obra se formularán por periodos de quince o treinta días naturales, en términos de lo dispuesto por el artículo 51 42 de la LAASSP Ley de Obra Pública y 89 Servicios Relacionados con la Misma para el Estado de Michoacán xx Xxxxxx y sus Municipios, mismas que elaborará “EL CONTRATISTA” y entregará a “EL CONTRATANTE” por conducto de la Residencia de Supervisión al efecto designada, para su revisión y consecuente autorización y/o devolución acompañadas de la documentación relativa a generadores de obra y factura correspondiente a efecto de que se proceda a su efectivo pago y de acuerdo al avance físico observado de la obra. Para la revisión de las estimaciones “EL CONTRATANTE” por conducto de la Residencia de Supervisión al efecto designada tendrá un plazo de 5 cinco días hábiles a partir de su RLAASSPrecepción para su revisión y autorización y/o devolución, la cual deberá ser siempre a partir del siguiente día de la fecha que se establezca como xx xxxxx, misma que se fijará invariablemente los días quince o treinta de cada mes calendario, notificando por escrito a “EL CONTRATISTA” la determinación de procedencia o improcedencia. Vencido el monto total plazo señalado en el párrafo anterior, sin que ello implique la aceptación plena de los trabajos y volúmenes de estos contenidos en la estimación de que se trate, “EL CONTRATANTE” tramitará para efecto de pago ante la Tesorería Municipal, la estimación o estimaciones de que se trate aplicando en la siguiente estimación las deductivas o aditivas según corresponda sin que ello origine cargo financiero alguno. “EL CONTRATANTE” emitirá la orden de pago ante la Tesorería Municipal, a partir de la fecha de autorización y en un plazo que no exceda de 3 tres días hábiles, debiendo efectuar el pago bajo cualquier esquema previamente determinado por “EL CONTRATISTA” dentro del SERVICIO plazo máximo de 10 diez días hábiles; en caso de retraso en los pagos de estimaciones y de ajustes de costos, previamente acordados y autorizados, “EL CONTRATANTE” a solicitud de “EL CONTRATISTA”, deberá pagar gastos financieros por una tasa porcentual de hasta el cuatro por ciento por concepto de financiamiento de pago tardío. Dichos gastos empezarán a generarse cuando las partes tengan definido el importe a pagar y se cubrirá calcularán sobre las cantidades no pagadas, y se computarán por parte días naturales desde que se venció el plazo hasta la fecha en que las cantidades se encuentren a disposición de LAS PARTICIPANTES“EL CONTRATISTA”. Las diferencias técnicas o numéricas pendientes de pago se resolverán y, por cada comprobante fiscal digital que expida el OFERENTE, que incluirá el Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.) correspondiente en su caso, dentro se incorporarán en la siguiente estimación. Las estimaciones serán pagadas por la Tesorería Municipal. En caso de pagos en exceso que haya recibido “EL CONTRATISTA”, éste deberá reintegrar las cantidades pagadas más los veinte días naturales siguientesintereses correspondientes, contados conforme a partir de la prestación y aceptación del mismo. Para que el pago procedatasa establecida anteriormente, el OFERENTE deberá presentar los comprobantes fiscales digitales una vez que sea aceptada la totalidad del SERVICIO a entera satisfacción de los ADMINISTRADORES DE LOS CONTRATOS, debiendo presentar los entregables señalados en las presentes ETAs. El comprobante fiscal digital deberá elaborarse de acuerdo a los requerimientos de cada una de LAS PARTICIPANTES, de acuerdo al RFC y el domicilio que presente dicho comprobante. Si el mismo presenta errores o deficiencias, se hará saber al OFERENTE por escrito dentro de los tres días hábiles siguientes al de su recepción, para que sean subsanadas las mismas. El tiempo que transcurra entre la fecha de recepción del escrito y hasta que el OFERENTE presente las correcciones, no se computará para efectos de pago, ello de conformidad a lo dispuesto en el artículo 51 42, quinto párrafo, del Reglamento de la LAASSP, así como 89 Ley de Obra Pública y 90 Servicios Relacionados con la Misma para el Estado de su RLAASSPMichoacán xx Xxxxxx y sus Municipios. Si el OFERENTE no presenta la documentación Los cargos financieros se calcularán sobre las cantidades pagadas en el tiempo señalado exceso en el contrato correspondiente, cada caso y se computarán por días naturales desde la fecha de del pago se prorrogará el mismo número de días que dure el retraso. El plazo máximo que deberá mediar entre hasta la fecha en que el OFERENTE acredite el SERVICIO y la fecha se pongan las cantidades a disposición de pago correspondiente, será de treinta días naturales, dentro de los cuales quedará comprendido el plazo a que se hace referencia en el párrafo primero del artículo 51 de la LAASSP, de conformidad con el artículo 5°, tercer punto de los LINEAMIENTOS para promover la agilización de pago a Proveedores“EL CONTRATANTE”. El pago en exceso deberá determinarse en función del importe total contratado, comparado frente al importe de obra ejecutado, por lo que no se realizará considera pago en moneda nacionalexceso el supuesto de que surjan diferencias en las estimaciones formuladas, de conformidad con el artículo 45, fracción XIII de la LAASSP. LAS PARTICIPANTES podrán realizar aclaraciones de cargos no reconocidos previo presentadas y tramitadas por “EL CONTRATISTA” frente a la factura y posteriores a la misma. LAS PARTICIPANTES no proporcionarán anticipos“EL CONTRATANTE”.
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FORMA DE PAGO. De DÉCIMA TERCERA.- Para efectos de pago se formularán estimaciones Mensuales, mismas que se acompañarán de la documentación que acredite la procedencia de su pago, conforme a las previsiones del artículo 132 del REGLAMENTO, las que serán presentadas por “EL CONTRATISTA” al RESIDENTE DE OBRA dentro de los seis días naturales siguientes a la fecha de su corte y serán pagadas por “LA COMISIÓN” por trabajos ejecutados, a través del Sistema Integral de Administración Financiera Federal (SIAFF), que administra la Tesorería de la Federación, dentro de un plazo de 20 días naturales contados a partir de que hayan sido autorizadas por el COORDINADOR DE SUPERVISIÓN y que “EL CONTRATISTA” haya presentado la factura correspondiente debidamente requisitada. Queda entendido que, en términos de lo dispuesto por el artículo 130 del REGLAMENTO, los únicos tipos de estimaciones que se reconocerán, para efectos del CONTRATO correspondiente, serán por trabajos ejecutados; de pago de cantidades adicionales o conceptos no previstos en el catálogo original del contrato y de gastos no recuperables. El RESIDENTE DE OBRA efectuará la revisión y autorización de las estimaciones por trabajos ejecutados, en un plazo que no excederá de quince días naturales contados a partir de la fecha de su presentación. En el supuesto de que surjan diferencias técnicas o numéricas que no puedan ser autorizadas dentro de dicho plazo, éstas se resolverán e incorporarán en la siguiente estimación. Los ajustes de costos y del costo por financiamiento que correspondan a los trabajos ejecutados, se pagarán en la estimación siguiente al mes en que se haya autorizado el ajuste, de conformidad con lo establecido en el artículo 51 136 del REGLAMENTO. En el caso de la LAASSP incumplimiento en los pagos de estimaciones y 89 de su RLAASSP, el monto total del SERVICIO se cubrirá ajuste de costos por parte de LAS PARTICIPANTESLA COMISIÓN, ésta, a solicitud de EL CONTRATISTA y de conformidad con lo previsto en el primer párrafo del artículo 55 de la LEY, pagará gastos financieros conforme a una tasa que será igual a la establecida por la Ley de Ingresos de la Federación, en los casos de prórroga para el pago de créditos fiscales. Dichos gastos empezarán a generarse cuando las partes tengan definido el importe a pagar y se calcularán sobre las cantidades no pagadas y se computarán por días naturales desde que sean determinadas y hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de EL CONTRATISTA. Tratándose de pagos en exceso que haya recibido EL CONTRATISTA, éste deberá reintegrar las cantidades pagadas en exceso, más los intereses correspondientes, conforme a lo señalado en el párrafo anterior. Los cargos se calcularán sobre las cantidades pagadas en exceso en cada comprobante fiscal digital caso y se computarán por días naturales, desde la fecha del pago hasta la fecha en que expida se pongan efectivamente las cantidades a disposición de LA COMISIÓN. No se considerará pago en exceso cuando las diferencias que resulten a cargo de EL CONTRATISTA sean compensadas en la estimación siguiente, o en el OFERENTEfiniquito, si dicho pago no se hubiera identificado con anterioridad. Con la finalidad de dar cumplimiento a lo estipulado en el numeral 10 del Oficio Circular No. UNCP/309/TU/00428/2009 de fecha 1 de julio de 2009 emitido por la Secretaría de la Función Pública, en el supuesto de que incluirá el Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.) correspondiente EL CONTRATISTA solicite por escrito a LA COMISIÓN ceder sus derechos de cobro y esté en su posibilidad de realizar operaciones de factoraje o descuento electrónico con intermediarios financieros, LA COMISIÓN, en dicho caso, dentro otorgará su consentimiento de los veinte días naturales siguientesigual manera por escrito, contados fecha a partir de la prestación y aceptación del mismo. Para que el pago proceda, el OFERENTE deberá presentar los comprobantes fiscales digitales una vez que sea aceptada la totalidad del SERVICIO a entera satisfacción de los ADMINISTRADORES DE LOS CONTRATOS, debiendo presentar los entregables señalados en las presentes ETAs. El comprobante fiscal digital deberá elaborarse de acuerdo a los requerimientos de cada una de LAS PARTICIPANTES, de acuerdo al RFC y el domicilio que presente dicho comprobante. Si el mismo presenta errores o deficiencias, cual se hará saber al OFERENTE por escrito dentro de los tres días hábiles siguientes al de su recepción, para que sean subsanadas las mismas. El tiempo que transcurra entre la fecha de recepción del escrito y hasta que el OFERENTE presente las correcciones, no se computará para efectos de pago, ello de conformidad a lo dispuesto en el artículo 51 de la LAASSP, así como 89 y 90 de su RLAASSP. Si el OFERENTE no presenta la documentación en el tiempo señalado en el contrato correspondiente, la fecha de pago se prorrogará el mismo número de días que dure el retraso. El plazo máximo que deberá mediar entre la fecha en que el OFERENTE acredite el SERVICIO y la fecha de pago correspondiente, será de treinta días naturales, dentro de los cuales quedará comprendido el plazo a que se hace referencia en el párrafo primero del artículo 51 de la LAASSP, de conformidad con el artículo 5°, tercer punto de los LINEAMIENTOS para promover la agilización de pago a Proveedores. El pago se realizará en moneda nacional, de conformidad con el artículo 45, fracción XIII de la LAASSP. LAS PARTICIPANTES podrán realizar aclaraciones de cargos no reconocidos previo a la factura y posteriores a la misma. LAS PARTICIPANTES no proporcionarán anticiposceder estos derechos.
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Samples: Contrato De Obra Pública a Precios Unitarios Y Tiempo, Contrato De Obra Pública a Precios Unitarios Y Tiempo
FORMA DE PAGO. De conformidad con lo establecido en LA UNIVERSIDAD pagará a EL CONTRATISTA, el artículo 51 valor del presente contrato de la LAASSP y 89 siguiente manera: Es requisito de su RLAASSPprocedencia de todos los pagos, el monto total cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones de EL CONTRATISTA con el visto bueno de EL SUPERVISOR del SERVICIO se cubrirá por parte contrato, constitución y aprobación de LAS PARTICIPANTESpólizas, por cada comprobante fiscal digital presentación y aprobación de las respectivas facturas y/o equivalente, así como acreditación del pago de seguridad social, ARL y parafiscales a que expida haya lugar. El pago será el OFERENTEequivalente a los servicios efectivamente prestados, que incluirá el Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.) correspondiente conforme a la propuesta de EL CONTRATISTA, pudiendo ser objetadas las facturas y/o equivalente en su caso, caso de incumplimiento de EL CONTRATISTA. PARÁGRAFO 1: LA UNIVERSIDAD dentro de los veinte cuarenta y cinco (45) días naturales siguientes, contados siguientes al recibo de cada factura en la dependencia respectiva autorizará y efectuará su pago total o descontará las partidas que en su concepto no encuentre justificadas y procederá a partir autorizar el pago del valor restante de la prestación factura. Los valores retenidos que sean debidamente explicados y aceptación del mismo. Para que el pago procedajustificados por EL CONTRATISTA, el OFERENTE deberá presentar los comprobantes fiscales digitales una vez que sea aceptada la totalidad del SERVICIO a entera satisfacción de los ADMINISTRADORES DE LOS CONTRATOS, debiendo presentar los entregables señalados en las presentes ETAs. El comprobante fiscal digital deberá elaborarse de acuerdo a los requerimientos de cada una de LAS PARTICIPANTES, de acuerdo al RFC y el domicilio que presente dicho comprobantepodrán ser refacturados posteriormente. Si el mismo presenta errores o deficiencias, se hará saber al OFERENTE por escrito dentro de los tres diez (10) días hábiles siguientes al a la presentación de una factura, LA UNIVERSIDAD no ha comunicado por escrito objeciones a la misma, ésta se considera aceptada y será pagada por su recepciónvalor. En caso de objeciones, para que sean subsanadas las mismasfacturas podrán ser aceptadas parcialmente. El tiempo que transcurra entre la fecha de recepción del escrito y hasta Se aclara que el OFERENTE presente las correcciones, recibo de la factura no constituye aceptación de la misma y su aceptación y pago se computará para efectos de pago, ello de conformidad a regirá por lo dispuesto en el artículo 51 presente contrato. PARÁGRAFO 2: La última factura será pagada a EL CONTRATISTA una vez LA UNIVERSIDAD haya recibido y aprobado el servicio contratado mediante acta de recibo a satisfacción. EL CONTRATISTA deberá anexar al acta de recibo a satisfacción la LAASSPpaz y salvos firmados por el personal contratado, los paz y salvos de los propietarios que hubiesen arrendado o suministrado cualquier equipo o servicio contemplado en la PROPUESTA, así como 89 y 90 los documentos correspondientes a la transferencia de su RLAASSPderechos de propiedad intelectual si están establecidos en éste contrato, etc. Si el OFERENTE no presenta la documentación PARÁGRAFO 3: En caso de que LA UNIVERSIDAD deba pagar indemnización por cualquier concepto a terceros, o sea llamada a cualquier proceso judicial o arbitral, por hechos derivados del objeto del presente contrato, podrá llamar en el tiempo señalado en el contrato correspondientegarantía a EL CONTRATISTA para que asuma directamente estos pagos o eventuales condenas, la fecha de pago se prorrogará el mismo número de días que dure el retraso. El plazo máximo que deberá mediar entre la fecha en que el OFERENTE acredite el SERVICIO y la fecha de pago correspondiente, será de treinta días naturales, o reembolse a LA UNIVERSIDAD estas sumas dentro de los cuales quedará comprendido cinco (5) días siguientes al requerimiento que LA UNIVERSIDAD le realice, si ésta ya efectúo pago alguno por dicho concepto. PARAGRAFO 4: EL CONTRATISTA acepta y se acoge a las fechas y periodos de facturación fijados por LA UNIVERSIDAD, por lo cual si concluido el plazo servicio y recibido a que se hace referencia en satisfacción el párrafo primero del artículo 51 producto contratado, el periodo de facturación ya venció, deberá esperar al siguiente periodo de facturación fijado por LA UNIVERSIDAD para radicar la LAASSP, de conformidad con el artículo 5°, tercer punto de los LINEAMIENTOS para promover la agilización de pago a Proveedores. El pago se realizará en moneda nacional, de conformidad con el artículo 45, fracción XIII de la LAASSP. LAS PARTICIPANTES podrán realizar aclaraciones de cargos no reconocidos previo a la factura y posteriores a la misma. LAS PARTICIPANTES no proporcionarán anticiposcorrespondiente factura.
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Samples: Contrato De Prestación De Servicios, Contrato De Prestación De Servicios
FORMA DE PAGO. De conformidad con lo establecido en el artículo 51 DÉCIMA PRIMERA.- Para efectos de pago se formularan estimaciones de los trabajos ejecutados por períodos mensuales, mismas que se acompañarán de la LAASSP y 89 documentación que acredite la procedencia de su RLAASSPpago, el monto total conforme a las previsiones del SERVICIO se cubrirá artículo 132 de EL REGLAMENTO, las que serán presentadas por parte EL CONTRATISTA al residente de LAS PARTICIPANTES, la obra dentro de los seis días naturales siguientes a la fecha de su corte y serán pagadas por cada comprobante fiscal digital que expida el OFERENTE, que incluirá el Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.) correspondiente en su casoLA CONVOCANTE por trabajos ejecutados, dentro de los veinte un plazo de 20 días naturales siguientes, contados a partir de que hayan sido autorizadas por el residente de la prestación obra y aceptación del mismoque EL CONTRATISTA haya presentado la factura correspondiente debidamente requisitada. Para EL CONTRATISTA será el único responsable de que el pago proceda, el OFERENTE deberá presentar los comprobantes fiscales digitales una vez que sea aceptada la totalidad del SERVICIO a entera satisfacción de los ADMINISTRADORES DE LOS CONTRATOS, debiendo presentar los entregables señalados en las presentes ETAs. El comprobante fiscal digital deberá elaborarse de acuerdo a los requerimientos de cada una de LAS PARTICIPANTES, de acuerdo al RFC y el domicilio factura que presente dicho comprobantepara su pago cumpla con los requisitos administrativos y fiscales, por lo que la falta de pago por la omisión de alguno de estos o por su presentación incorrecta no será motivo para solicitar pago de gastos financieros a que hace referencia el artículo 55 de LA LEY. Si el mismo presenta En caso de que la factura entregada por EL CONTRATISTA para su pago presente errores o deficiencias, se hará saber al OFERENTE por escrito LA CONVOCANTE, dentro de los tres días hábiles siguientes al de su recepción, para indicará por escrito a EL CONTRATISTA las deficiencias que sean subsanadas las mismasdeberá corregir. El tiempo periodo que transcurra entre la fecha de recepción entrega del citado escrito y hasta que el OFERENTE presente la presentación de las correcciones, correcciones por parte de EL CONTRATISTA no se computará para efectos del segundo párrafo del artículo 54 de pagoLA LEY. En el caso de que EL CONTRATISTA no presente las estimaciones dentro de los seis días naturales siguientes a la fecha de su corte, la estimación correspondiente se presentará en la siguiente fecha xx xxxxx, sin que ello dé lugar a la reclamación de conformidad a gastos financieros por parte de EL CONTRATISTA. Queda entendido que en términos de lo dispuesto en por el artículo 51 130 de la LAASSPEL REGLAMENTO, así como 89 y 90 los únicos tipos de su RLAASSP. Si el OFERENTE no presenta la documentación en el tiempo señalado en el estimaciones que se reconocerán para efectos del contrato correspondiente, serán por trabajos ejecutados; de pago de cantidades adicionales o conceptos no previstos en el catálogo original del contrato, de gastos no recuperables a que alude el artículo 62 de LA LEY y de los ajustes de costos. El residente de obra efectuará la revisión y autorización de las estimaciones por trabajos ejecutados, en un plazo que no excederá de quince días naturales contados a partir de la fecha de su presentación. En el supuesto de que surjan diferencias técnicas o numéricas que no puedan ser autorizadas dentro de dicho plazo, éstas se resolverán e incorporarán en la siguiente estimación. En el caso de incumplimiento en los pagos de estimaciones y de ajuste de costos por parte de LA CONVOCANTE, ésta a solicitud de EL CONTRATISTA y de conformidad con lo previsto en el primer párrafo del artículo 55 de LA LEY, pagará gastos financieros conforme a una tasa que será igual a la establecida por la Ley de Ingresos de la Federación en los casos de prórroga para el pago de créditos fiscales. Dichos gastos empezarán a generarse cuando las partes tengan definido el importe a pagar y se prorrogará el mismo número de calcularán sobre las cantidades no pagadas y se computarán por días naturales desde que dure el retraso. El plazo máximo que deberá mediar entre sean determinadas y hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de EL CONTRATISTA. De conformidad con lo establecido en el OFERENTE acredite último párrafo del artículo 127 de EL REGLAMENTO el SERVICIO y atraso en el pago de estimaciones en que incurra LA CONVOCANTE diferirá en igual plazo la fecha de pago correspondiente, será de treinta días naturales, dentro terminación de los cuales quedará comprendido trabajos, circunstancia que deberá formalizarse, previa solicitud de EL CONTRATISTA, a través del convenio respectivo; no procederá dicho diferimiento cuando el plazo atraso derive de causas imputables a EL CONTRATISTA. Tratándose de pagos en exceso que se hace referencia haya recibido EL CONTRATISTA, éste deberá reintegrar las cantidades pagadas en exceso, más los intereses correspondientes, conforme a lo señalado en el párrafo primero anterior. Los cargos se calcularán sobre las cantidades pagadas en exceso en cada caso y se computarán por días naturales desde la fecha del artículo 51 pago hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de LA CONVOCANTE. No se considerará pago en exceso cuando las diferencias que resulten a cargo de EL CONTRATISTA sean compensadas en la estimación siguiente, o en el finiquito, si dicho pago no se hubiera identificado con anterioridad. El medio de por el cual se efectuarán los pagos será a travez del programa xx xxxxxxx productivas (NAFINSA), EL CONTRATISTA que previamente se encuentre registrado podrá disponer del recurso al día siguiente que fuese autorizado por la CONVOCANTE, de lo contrario EL CONTRATISTA dispondra del recurso una vez transcurridos 20 días habiles a partir de ser autorizado e ingresado al área de finanzas. El programa xx xxxxxxx productivas es una solución integral que tiene como objetivo fortalecer el desarrollo de las micro, pequeñas y medianas empresas de nuestro país, con herramientas que les permitan incrementar su capacidad productiva y de gestión. Al incorporarte a cadenas productivas tendrás acceso sin costo a los siguientes beneficios: Conoce oportunamente al consultar desde la comodidad de tu negocio los pagos que te realizarán las dependencias o entidades con la posibilidad de obtener la liquidez que requieres sobre tus cuentas por cobrar derivadas de la LAASSP, proveeduría de conformidad con el artículo 5°, tercer punto bienes y servicios. Si requieres capital de trabajo podrás acceder a los programas de financiamiento a través de crédito pyme que nacional financiera instrumenta a través de los LINEAMIENTOS bancos. Incrementa tus ventas, al pertenecer al directorio de proveedores del gobierno federal, mediante el cual las dependencias y/o entidades u otras empresas podrán consultar tu oferta de productos y servicios en el momento que lo requieran, al mismo tiempo, conocerás otras empresas con la posibilidad de ampliar tu base de proveedores. Profesionaliza tu negocio, a través de los cursos de capacitación en línea o presenciales, sobre temas relacionados al proceso de compra del gobierno federal que te ayudarán a ser más efectivo al presentar tus proposiciones. Identifica oportunidades de negocio, al conocer las necesidades de compra del gobierno federal a través de nuestros boletines electrónicos. Lista de documentos para promover la agilización integración del expediente de pago a Proveedores. El pago se realizará en moneda nacional, de conformidad con el artículo 45, fracción XIII de la LAASSP. LAS PARTICIPANTES podrán realizar aclaraciones de cargos no reconocidos previo a la factura y posteriores a la misma. LAS PARTICIPANTES no proporcionarán anticiposafiliación al programa xx xxxxxxx productivas.
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Samples: www.puertotopolobampo.com.mx, www.puertotopolobampo.com.mx
FORMA DE PAGO. De conformidad con lo establecido en el artículo 51 DÉCIMA PRIMERA.- Para efectos de pago se formularan estimaciones de los trabajos ejecutados por períodos mensuales, mismas que se acompañarán de la LAASSP y 89 documentación que acredite la procedencia de su RLAASSPpago, el monto total conforme a las previsiones del SERVICIO se cubrirá artículo 132 de EL REGLAMENTO, las que serán presentadas por parte EL CONTRATISTA al residente de LAS PARTICIPANTES, la obra dentro de los seis días naturales siguientes a la fecha de su corte y serán pagadas por cada comprobante fiscal digital que expida el OFERENTE, que incluirá el Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.) correspondiente en su casoLA CONVOCANTE por trabajos ejecutados, dentro de los veinte un plazo de 20 días naturales siguientes, contados a partir de que hayan sido autorizadas por el residente de la prestación obra y aceptación del mismoque EL CONTRATISTA haya presentado la factura correspondiente debidamente requisitada. Para EL CONTRATISTA será el único responsable de que el pago proceda, el OFERENTE deberá presentar los comprobantes fiscales digitales una vez que sea aceptada la totalidad del SERVICIO a entera satisfacción de los ADMINISTRADORES DE LOS CONTRATOS, debiendo presentar los entregables señalados en las presentes ETAs. El comprobante fiscal digital deberá elaborarse de acuerdo a los requerimientos de cada una de LAS PARTICIPANTES, de acuerdo al RFC y el domicilio factura que presente dicho comprobantepara su pago cumpla con los requisitos administrativos y fiscales, por lo que la falta de pago por la omisión de alguno de estos o por su presentación incorrecta no será motivo para solicitar pago de gastos financieros a que hace referencia el artículo 55 de LA LEY. Si el mismo presenta En caso de que la factura entregada por EL CONTRATISTA para su pago presente errores o deficiencias, se hará saber al OFERENTE por escrito LA CONVOCANTE, dentro de los tres días hábiles siguientes al de su recepción, para indicará por escrito a EL CONTRATISTA las deficiencias que sean subsanadas las mismasdeberá corregir. El tiempo periodo que transcurra entre la fecha de recepción entrega del citado escrito y hasta que el OFERENTE presente la presentación de las correcciones, correcciones por parte de EL CONTRATISTA no se computará para efectos del segundo párrafo del artículo 54 de pagoLA LEY. En el caso de que EL CONTRATISTA no presente las estimaciones dentro de los seis días naturales siguientes a la fecha de su corte, la estimación correspondiente se presentará en la siguiente fecha xx xxxxx, sin que ello dé lugar a la reclamación de conformidad a gastos financieros por parte de EL CONTRATISTA. Queda entendido que en términos de lo dispuesto en por el artículo 51 130 de la LAASSPEL REGLAMENTO, así como 89 y 90 los únicos tipos de su RLAASSP. Si el OFERENTE no presenta la documentación en el tiempo señalado en el estimaciones que se reconocerán para efectos del contrato correspondiente, serán por trabajos ejecutados; de pago de cantidades adicionales o conceptos no previstos en el catálogo original del contrato, de gastos no recuperables a que alude el artículo 62 de LA LEY y de los ajustes de costos. El residente de obra efectuará la revisión y autorización de las estimaciones por trabajos ejecutados, en un plazo que no excederá de quince días naturales contados a partir de la fecha de su presentación. En el supuesto de que surjan diferencias técnicas o numéricas que no puedan ser autorizadas dentro de dicho plazo, éstas se resolverán e incorporarán en la siguiente estimación. En el caso de incumplimiento en los pagos de estimaciones y de ajuste de costos por parte de LA CONVOCANTE, ésta a solicitud de EL CONTRATISTA y de conformidad con lo previsto en el primer párrafo del artículo 55 de LA LEY, pagará gastos financieros conforme a una tasa que será igual a la establecida por la Ley de Ingresos de la Federación en los casos de prórroga para el pago de créditos fiscales. Dichos gastos empezarán a generarse cuando las partes tengan definido el importe a pagar y se prorrogará el mismo número de calcularán sobre las cantidades no pagadas y se computarán por días naturales desde que dure el retraso. El plazo máximo que deberá mediar entre sean determinadas y hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de EL CONTRATISTA. De conformidad con lo establecido en el OFERENTE acredite último párrafo del artículo 127 de EL REGLAMENTO el SERVICIO y atraso en el pago de estimaciones en que incurra LA CONVOCANTE diferirá en igual plazo la fecha de pago correspondiente, será de treinta días naturales, dentro terminación de los cuales quedará comprendido trabajos, circunstancia que deberá formalizarse, previa solicitud de EL CONTRATISTA, a través del convenio respectivo; no procederá dicho diferimiento cuando el plazo atraso derive de causas imputables a EL CONTRATISTA. Tratándose de pagos en exceso que se hace referencia haya recibido EL CONTRATISTA, éste deberá reintegrar las cantidades pagadas en exceso, más los intereses correspondientes, conforme a lo señalado en el párrafo primero anterior. Los cargos se calcularán sobre las cantidades pagadas en exceso en cada caso y se computarán por días naturales desde la fecha del artículo 51 pago hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de LA CONVOCANTE. No se considerará pago en exceso cuando las diferencias que resulten a cargo de EL CONTRATISTA sean compensadas en la LAASSPestimación siguiente, de conformidad o en el finiquito, si dicho pago no se hubiera identificado con el artículo 5°, tercer punto de los LINEAMIENTOS para promover la agilización de pago a Proveedores. El pago se realizará en moneda nacional, de conformidad con el artículo 45, fracción XIII de la LAASSP. LAS PARTICIPANTES podrán realizar aclaraciones de cargos no reconocidos previo a la factura y posteriores a la misma. LAS PARTICIPANTES no proporcionarán anticiposanterioridad.
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Samples: www.puertomanzanillo.com.mx, www.puertomanzanillo.com.mx
FORMA DE PAGO. De conformidad El “SUSCRIPTOR” podrá llevar a cabo el pago de la Contraprestación en las formas y sucursales bancarias, oficinas, tiendas y/o establecimientos autorizados por “NOVAVISIÓN”, utilizando su número de cuenta indicado en este Contrato, o a través de cualquier otra forma que “NOVAVISIÓN” considere pertinente y que en su oportunidad se lo comunicará al “SUSCRIPTOR” por escrito o de manera electrónica mediante la pantalla de su televisor. El “SUSCRIPTOR” podrá realizar su pago en efectivo, o mediante cheque nominativo a favor de Corporación Satelital Novavisión Dominicana, S.A., el cual será aceptado bajo la suposición de buena fe de que cuenta con lo establecido fondos suficientes para ser cobrado, en caso de que el cheque no sea pagadero a la vista, el “SUSCRIPTOR” indemnizará a “NOVAVISIÓN” con la cantidad indicada en el artículo 51 cheque multiplicada por 1.5 (uno punto cinco) veces, así como con cualquier cargo derivado de la LAASSP devolución de tales cheques. El “SUSCRIPTOR” también podrá efectuar el pago de las cantidades a su cargo a través de tarjeta de crédito, previa autorización de “NOVAVISIÓN”, para lo cual autorizará a “NOVAVISIÓN” y 89 a la institución emisora de la tarjeta a realizar el cargo automático en su cuenta y a aceptarlo respectivamente. De igual forma, el "SUSCRIPTOR" podrá hacer el pago de las cantidades a su cargo a través de su RLAASSPcuenta bancaria (tarjeta de débito, número de cuenta bancaria u otro similar), siempre que la cuenta radique en algún banco previamente autorizado por el Banco Central de la República Dominicana y por "NOVAVISIÓN", para lo cual el “SUSCRIPTOR” autorizará a "NOVAVISIÓN" y a la institución emisora de la cuenta a realizar el cargo automático en su cuenta y a aceptarlo respectivamente. Así mismo, el monto total del SERVICIO “SUSCRIPTOR” podrá realizar el pago de las cantidades a su cargo a través su tarjeta de prepago bancaria (“TPB”), previa autorización de “NOVAVISIÓN”, para lo cual autorizará a “NOVAVISIÓN” a realizar el cargo automático a su TPB. El “SUSCRIPTOR” deberá mantener fondos suficientes en su TPB para cubrir las cantidades facturadas a su cargo, en caso de que los fondos no sean suficientes, “NOVAVISIÖN” podrá realizar el cargo hasta por la cantidad que se cubrirá encuentre disponible, en el entendido de que el faltante deberá ser pagado por el En el caso de que la tarjeta de crédito, TPB o cuenta bancaria quede suspendida o cancelada, que los fondos monetarios no sean suficientes, o que por cualquier otro motivo "NOVAVISIÓN" no pueda efectuar el cargo automático que se menciona en los párrafos tercero, cuarto y quinto anteriores, el "SUSCRIPTOR" deberá realizar sus pagos en favor de "NOVAVISIÓN" como se indica en el primer párrafo de esta Cláusula dentro de los plazos establecidos en la Cláusula Tercera, y sin que sea necesario que medie requerimiento de pago por parte de LAS PARTICIPANTES, por cada comprobante fiscal digital "NOVAVISIÓN". En caso de que expida no coincidan el OFERENTE, que incluirá “SUSCRIPTOR” y el Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.) correspondiente en su caso, dentro de los veinte días naturales siguientes, contados a partir titular de la prestación y aceptación tarjeta de crédito, TPB o débito contra la cual se efectuarán los cargos derivados del mismo. Para que el pago procedapresente Contrato, el OFERENTE deberá presentar los comprobantes fiscales digitales una vez que sea aceptada la totalidad éste último se considerará como obligado solidario del SERVICIO a entera satisfacción de los ADMINISTRADORES DE LOS CONTRATOS“SUSCRIPTOR”, debiendo presentar los entregables señalados en las presentes ETAs. El comprobante fiscal digital deberá elaborarse de acuerdo a la autorización de pago que se prevé en el presente documento. En caso de cancelación, pérdida o robo de la tarjeta de crédito, TPB o débito, el “SUSCRIPTOR” deberá dar aviso inmediatamente a “NOVAVISIÓN” a los requerimientos números telefónicos de cada una de LAS PARTICIPANTESServicio a Clientes, de acuerdo al RFC y el domicilio que presente dicho comprobante. Si el mismo presenta errores o deficiencias, se hará saber al OFERENTE confirmándolo por escrito dentro de los tres siguientes 5 (cinco) días hábiles siguientes al hábiles, a fin de que “NOVAVISIÓN” no efectúe a partir de esa fecha ningún cargo automático a dicha tarjeta y, en su recepcióncaso, el “SUSCRIPTOR” deberá proporcionar un nuevo número de tarjeta de crédito, TPB o débito para que sean subsanadas las mismas. El tiempo que transcurra entre la fecha de recepción del escrito y hasta que el OFERENTE presente las correcciones, no se computará para efectos de pago, ello de conformidad a lo dispuesto en el artículo 51 de la LAASSP, así como 89 y 90 de su RLAASSPpoder efectuar los cargos correspondientes. Si el OFERENTE “SUSCRIPTOR” no presenta la documentación proporciona un nuevo número de tarjeta, deberá efectuar los pagos de acuerdo a lo mencionado en el tiempo señalado en el contrato correspondiente, la fecha de pago se prorrogará el mismo número de días que dure el retraso. El plazo máximo que deberá mediar entre la fecha en que el OFERENTE acredite el SERVICIO y la fecha de pago correspondiente, será de treinta días naturales, dentro de los cuales quedará comprendido el plazo a que se hace referencia en el primer párrafo primero del artículo 51 de la LAASSP, de conformidad con el artículo 5°, tercer punto de los LINEAMIENTOS para promover la agilización de pago a Proveedores. El pago se realizará en moneda nacional, de conformidad con el artículo 45, fracción XIII de la LAASSP. LAS PARTICIPANTES podrán realizar aclaraciones de cargos no reconocidos previo a la factura y posteriores a la misma. LAS PARTICIPANTES no proporcionarán anticipospresente Cláusula.
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Samples: Contrato De Prestación De Servicios Para República Dominicana C L a U S U L a S, Contrato De Prestación De Servicios Para República Dominicana C L a U S U L a S
FORMA DE PAGO. De conformidad con lo establecido en el artículo 51 DÉCIMA PRIMERA.- Para efectos de pago se formularan estimaciones de los trabajos ejecutados por períodos no mayor a un mes, mismas que se acompañarán de la LAASSP y 89 documentación que acredite la procedencia de su RLAASSPpago, el monto total conforme a las previsiones del SERVICIO se cubrirá artículo 132 de EL REGLAMENTO, las que serán presentadas por parte EL CONTRATISTA al residente de LAS PARTICIPANTES, la obra dentro de los seis días naturales siguientes a la fecha de su corte y serán pagadas por cada comprobante fiscal digital que expida el OFERENTE, que incluirá el Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.) correspondiente en su casoLA CONVOCANTE por trabajos ejecutados, dentro de los veinte un plazo de 20 días naturales siguientes, contados a partir de que hayan sido autorizadas por el residente de la prestación obra y aceptación del mismoque EL CONTRATISTA haya presentado la factura correspondiente debidamente requisitada. Para EL CONTRATISTA será el único responsable de que el pago proceda, el OFERENTE deberá presentar los comprobantes fiscales digitales una vez que sea aceptada la totalidad del SERVICIO a entera satisfacción de los ADMINISTRADORES DE LOS CONTRATOS, debiendo presentar los entregables señalados en las presentes ETAs. El comprobante fiscal digital deberá elaborarse de acuerdo a los requerimientos de cada una de LAS PARTICIPANTES, de acuerdo al RFC y el domicilio factura que presente dicho comprobantepara su pago cumpla con los requisitos administrativos y fiscales, por lo que la falta de pago por la omisión de alguno de estos o por su presentación incorrecta no será motivo para solicitar pago de gastos financieros a que hace referencia el artículo 55 de LA LEY. Si el mismo presenta En caso de que la factura entregada por EL CONTRATISTA para su pago presente errores o deficiencias, se hará saber al OFERENTE por escrito LA CONVOCANTE, dentro de los tres días hábiles siguientes al de su recepción, para indicará por escrito a EL CONTRATISTA las deficiencias que sean subsanadas las mismasdeberá corregir. El tiempo periodo que transcurra entre la fecha de recepción entrega del citado escrito y hasta que el OFERENTE presente la presentación de las correcciones, correcciones por parte de EL CONTRATISTA no se computará para efectos del segundo párrafo del artículo 54 de pagoLA LEY. En el caso de que EL CONTRATISTA no presente las estimaciones dentro de los seis días naturales siguientes a la fecha de su corte, la estimación correspondiente se presentará en la siguiente fecha xx xxxxx, sin que ello dé lugar a la reclamación de conformidad a gastos financieros por parte de EL CONTRATISTA. Queda entendido que en términos de lo dispuesto en por el artículo 51 130 de la LAASSPEL REGLAMENTO, así como 89 y 90 los únicos tipos de su RLAASSP. Si el OFERENTE no presenta la documentación en el tiempo señalado en el estimaciones que se reconocerán para efectos del contrato correspondiente, serán por trabajos ejecutados; de pago de cantidades adicionales o conceptos no previstos en el catálogo original del contrato, de gastos no recuperables a que alude el artículo 62 de LA LEY y de los ajustes de costos. El residente de obra efectuará la revisión y autorización de las estimaciones por trabajos ejecutados, en un plazo que no excederá de quince días naturales contados a partir de la fecha de su presentación. En el supuesto de que surjan diferencias técnicas o numéricas que no puedan ser autorizadas dentro de dicho plazo, éstas se resolverán e incorporarán en la siguiente estimación. En el caso de incumplimiento en los pagos de estimaciones y de ajuste de costos por parte de LA CONVOCANTE, ésta a solicitud de EL CONTRATISTA y de conformidad con lo previsto en el primer párrafo del artículo 55 de LA LEY, pagará gastos financieros conforme a una tasa que será igual a la establecida por la Ley de Ingresos de la Federación en los casos de prórroga para el pago de créditos fiscales. Dichos gastos empezarán a generarse cuando las partes tengan definido el importe a pagar y se prorrogará el mismo número de calcularán sobre las cantidades no pagadas y se computarán por días naturales desde que dure el retraso. El plazo máximo que deberá mediar entre sean determinadas y hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de EL CONTRATISTA. De conformidad con lo establecido en el OFERENTE acredite último párrafo del artículo 127 de EL REGLAMENTO el SERVICIO y atraso en el pago de estimaciones en que incurra LA CONVOCANTE diferirá en igual plazo la fecha de pago correspondiente, será de treinta días naturales, dentro terminación de los cuales quedará comprendido trabajos, circunstancia que deberá formalizarse, previa solicitud de EL CONTRATISTA, a través del convenio respectivo; no procederá dicho diferimiento cuando el plazo atraso derive de causas imputables a EL CONTRATISTA. Tratándose de pagos en exceso que se hace referencia haya recibido EL CONTRATISTA, éste deberá reintegrar las cantidades pagadas en exceso, más los intereses correspondientes, conforme a lo señalado en el párrafo primero anterior. Los cargos se calcularán sobre las cantidades pagadas en exceso en cada caso y se computarán por días naturales desde la fecha del artículo 51 pago hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de LA CONVOCANTE. No se considerará pago en exceso cuando las diferencias que resulten a cargo de EL CONTRATISTA sean compensadas en la LAASSPestimación siguiente, de conformidad o en el finiquito, si dicho pago no se hubiera identificado con el artículo 5°, tercer punto de los LINEAMIENTOS para promover la agilización de pago a Proveedores. El pago se realizará en moneda nacional, de conformidad con el artículo 45, fracción XIII de la LAASSP. LAS PARTICIPANTES podrán realizar aclaraciones de cargos no reconocidos previo a la factura y posteriores a la misma. LAS PARTICIPANTES no proporcionarán anticiposanterioridad.
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Samples: Invitación a Cuando Menos Tres Personas Nacional Que Contiene Las Bases De Contratación De Obra Pública a Precios, Convenio Privado De Participación
FORMA DE PAGO. De conformidad El pago se realizará de forma parcial y con lo establecido periodicidad mensual, proporcionales al importe anual del contrato en los cuales se repercutirán los suministros o servicios implementados. El importe de los servicios será facturado mediante una tarifa concertada mensual única. Este precio incluirá todos los conceptos exigidos en este pliego, no pudiendo facturarse de manera separada ninguno de los conceptos exigidos en el artículo 51 pliego, como altas de líneas, equipamiento o cualquier otro concepto necesario para proveer el servicio. Por tanto, el licitador deberá incluir en el precio por sede ofertado todos los conceptos facturables. Las facturas deberán emitirse en formato de papel y electrónico. Las reclamaciones por discrepancia con alguno de los conceptos facturados se deberán ser resueltos por el adjudicatario en el plazo máximo de un mes. Se remitirá la facturación correspondiente a cada cuenta de cobro que se indique. La facturación deberá presentarse en formato papel y electrónico, así como su detalle. El formato electrónico debe permitir el tratamiento de los datos y, en especial, su integración con el sistema de facturación interna de la LAASSP y 89 Diputación Provincial xx Xxxxxxx. Se considera deseable el acceso a los datos de su RLAASSP, el monto total del SERVICIO se cubrirá por parte facturación a través de LAS PARTICIPANTES, por cada comprobante fiscal digital que expida el OFERENTE, que incluirá el Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.) correspondiente en su caso, dentro una aplicación accesible vía web. El operador deberá establecer tanto la autenticación de los veinte días naturales siguientes, contados usuarios como la seguridad en el acceso a partir los datos. El servicio debe garantizar el cumplimiento de la prestación y aceptación del mismolegislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal. Para que La Administración abonará el pago proceda, precio en el OFERENTE deberá presentar los comprobantes fiscales digitales una vez que sea aceptada la totalidad del SERVICIO a entera satisfacción plazo de los ADMINISTRADORES DE LOS CONTRATOS, debiendo presentar los entregables señalados en las presentes ETAs. El comprobante fiscal digital deberá elaborarse de acuerdo cincuenta días siguientes a los requerimientos de cada una de LAS PARTICIPANTES, de acuerdo al RFC y el domicilio que presente dicho comprobante. Si el mismo presenta errores o deficiencias, se hará saber al OFERENTE por escrito dentro de los tres días hábiles siguientes al de su recepción, para que sean subsanadas las mismas. El tiempo que transcurra entre la fecha de recepción expedición de los documentos que acrediten la realización total o parcial del escrito objeto del contrato. Si la Administración incurriese en demora se estará a lo dispuesto en los apartados 4, 5 y hasta que el OFERENTE presente las correcciones6 del artículo 200 de la LCSP. Para la transmisión de los derechos de cobro, no se computará para efectos de pago, ello de conformidad estará a lo dispuesto en el artículo 51 201 de la LAASSP, así como 89 y 90 de su RLAASSP. Si el OFERENTE no presenta la documentación en el tiempo señalado en el contrato correspondiente, la fecha de pago se prorrogará el mismo número de días que dure el retrasoLCSP. El plazo máximo que deberá mediar entre la fecha en que antes citado estará vigente durante el OFERENTE acredite el SERVICIO y la fecha de pago correspondienteejercicio 2011, será de treinta días naturales, dentro de para los cuales quedará comprendido restantes ejercicios el plazo a será el que se hace referencia para cada caso fija la Disposición Transitoria 8ª, en el párrafo primero del la redacción dada por la Ley 15/(2010, de 5 de julio, de medidas de lucha contra la morosidad en operaciones comerciales, y en artículo 51 200.4 de la LAASSP, de conformidad con el artículo 5°, tercer punto de los LINEAMIENTOS para promover la agilización de pago a Proveedores. El pago se realizará en moneda nacional, de conformidad con el artículo 45, fracción XIII de la LAASSP. LAS PARTICIPANTES podrán realizar aclaraciones de cargos no reconocidos previo a la factura y posteriores a la misma. LAS PARTICIPANTES no proporcionarán anticipos.LCSP
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Samples: www.dip-caceres.es, www.dip-caceres.es
FORMA DE PAGO. De conformidad El pago del precio se efectuará previa presentación de la correspondiente factura con las condiciones, en el momento y lugar que se indica en el Apartado 10 del Cuadro de Características. En cualquier caso, el contratista tendrá derecho al abono, con arreglo a los precios convenidos, de las servicios que realmente ejecute con sujeción al contrato otorgado y a sus modificaciones, si las hubiere, debiendo la Administración pagar las certificaciones y autorizar, en su caso, valoraciones parciales por trabajos efectuados conforme lo previsto en el art. 200 del RD 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (RGLCAP). Esta posibilidad aparece especificada en el Apartado 10.4 del Cuadro de Características. En caso de contratos de tracto sucesivo, y conforme al art.199 RGLCAP, un representante designado por el Órgano de Contratación, a la vista de los trabajos realmente ejecutados y de los precios contratados, redactará las correspondientes valoraciones mensuales. Estas valoraciones se efectuarán siempre al origen y de acuerdo con lo establecido en el artículo 51 art. 149 RGLCAP. Asimismo, el adjudicatario tendrá derecho a percibir a la iniciación de la LAASSP y 89 de su RLAASSP, el monto ejecución del contrato hasta un 20 por 100 del importe total del SERVICIO mismo, como abono a cuenta para la financiación de las operaciones preparatorias, debiéndose asegurar el referido pago mediante la prestación de garantía en los términos previstos en el art.201 RGLCAP. Tal posibilidad y sus requisitos se cubrirá por parte recogen en el Apartado 10.5 del Cuadro de LAS PARTICIPANTESCaracterísticas. El Servicio Murciano de Salud tendrá la obligación de abonar el precio dentro del plazo establecido en el art.216 en relación con la Disposición Transitoria Sexta DL 3/2011, por cada comprobante fiscal digital que expida el OFERENTE, que incluirá el Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.) correspondiente en su caso, dentro de los veinte días naturales siguientes, contados a partir de la prestación y aceptación del mismo. Para que el pago proceda, el OFERENTE deberá presentar los comprobantes fiscales digitales una vez que sea aceptada fecha de la totalidad del SERVICIO a entera satisfacción expedición de los ADMINISTRADORES DE LOS CONTRATOScorrespondientes documentos que acrediten la realización total o parcial del contrato, debiendo presentar y sin perjuicio del abono de intereses de demora y de la indemnización por los entregables señalados en las presentes ETAs. El comprobante fiscal digital deberá elaborarse costes de acuerdo a los requerimientos de cada una de LAS PARTICIPANTEScobro, de acuerdo al RFC y el domicilio que presente dicho comprobante. Si el mismo presenta errores o deficiencias, se hará saber al OFERENTE por escrito dentro de los tres días hábiles siguientes al de su recepción, para que sean subsanadas las mismas. El tiempo que transcurra entre la fecha de recepción del escrito y hasta que el OFERENTE presente las correcciones, no se computará para efectos de pago, ello de conformidad a según lo dispuesto en el artículo 51 de la LAASSP, así como 89 y 90 de su RLAASSP. Si el OFERENTE no presenta la documentación en el tiempo señalado en el contrato correspondiente, la fecha de pago se prorrogará el mismo número de días que dure el retraso. El plazo máximo que deberá mediar entre la fecha en que el OFERENTE acredite el SERVICIO y la fecha de pago correspondiente, será de treinta días naturales, dentro de los cuales quedará comprendido el plazo a que se hace referencia en el párrafo primero del artículo 51 de la LAASSP, de conformidad con el artículo 5°, tercer punto de los LINEAMIENTOS para promover la agilización de pago a Proveedores. El pago se realizará en moneda nacional, de conformidad con el artículo 45, fracción XIII de la LAASSP. LAS PARTICIPANTES podrán realizar aclaraciones de cargos no reconocidos previo a la factura y posteriores a la misma. LAS PARTICIPANTES no proporcionarán anticiposcitado artículo.
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Samples: www.carm.es, www.carm.es
FORMA DE PAGO. De conformidad con lo establecido Dentro de los cinco primeros días de cada mes el Subcontratista entregará al Contratista en el artículo 51 domicilio consignado en este contrato, factura original correspondiente a los trabajos realizados y terminados a origen, haciendo constar los datos necesarios para poder comprobar la obra realizada y la identificación y localización de las distintas unidades. La factura irá acompañada de las mediciones aceptadas por el Responsable/ Jefe de Obras y los Seguros Sociales del mes que corresponda. Una vez obtenida la conformidad de la LAASSP factura el Contratista realizará su pago mediante pagaré a 30 días con vencimiento los días 10 de cada mes. Las facturas, excepto la de liquidación, se consideran como pagos a cuenta, por lo que los pagos sucesivos no implicarán la conformidad ni renuncia del contratista al derecho de formularse reclamaciones. Expresamente se hace constar que las facturas emitidas que no cumplan con los requisitos indicados, o que no sean conformes con las mediciones efectuadas, serán devueltas al Subcontratista para su modificación. Del total importe a que ascienda cada factura mensual o de cualquier otra periodicidad, se retendrá al Subcontratista el importe del 5 por 100 como garantía de la correcta terminación de la obra o instalación en el plazo establecido. El importe total retenido se abonará transcurridos 90 días de la recepción provisional, mediante un pagaré a 30 días con vencimiento el día 10 de cada mes y 89 acompañando el certificado de su RLAASSP, estar al corriente con la Seguridad Social. El Contratista no tendrá obligación al pago de factura alguna al Subcontratista en el monto total supuesto de que la Dirección de la Obra rechace los trabajos efectuados por no ajustarse a la calidad contratada o no responder a las condiciones y especificaciones del SERVICIO se cubrirá por Proyecto de las obras y documentación complementaria que forma parte de LAS PARTICIPANTES, por cada comprobante fiscal digital que expida el OFERENTE, que incluirá el Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.) correspondiente en su caso, dentro de los veinte días naturales siguientes, contados a partir de la prestación este contrato y aceptación del mismo. Para que el pago proceda, el OFERENTE deberá presentar los comprobantes fiscales digitales una vez que sea aceptada la totalidad del SERVICIO a entera satisfacción de los ADMINISTRADORES DE LOS CONTRATOS, debiendo presentar los entregables señalados en las presentes ETAs. El comprobante fiscal digital deberá elaborarse de acuerdo a los requerimientos de cada una de LAS PARTICIPANTES, de acuerdo al RFC y el domicilio que presente dicho comprobante. Si el mismo presenta errores o deficiencias, se hará saber al OFERENTE por escrito dentro de los tres días hábiles siguientes al de su recepción, para que sean subsanadas las mismas. El tiempo que transcurra entre la fecha de recepción del escrito y hasta que el OFERENTE presente las correcciones, no se computará para efectos de pago, ello de conformidad a lo dispuesto en el artículo 51 de la LAASSP, así como 89 y 90 de su RLAASSP. Si el OFERENTE no presenta la documentación en el tiempo señalado en el contrato correspondiente, la fecha de pago se prorrogará el mismo número de días que dure el retraso. El plazo máximo que deberá mediar entre la fecha en que el OFERENTE acredite el SERVICIO y la fecha de pago correspondiente, será de treinta días naturales, dentro de los cuales quedará comprendido el plazo a que se hace referencia en el párrafo primero del artículo 51 de la LAASSP, de conformidad con el artículo 5°, tercer punto de los LINEAMIENTOS para promover la agilización de pago a Proveedores. El pago se realizará en moneda nacional, de conformidad con el artículo 45, fracción XIII de la LAASSP. LAS PARTICIPANTES podrán realizar aclaraciones de cargos no reconocidos previo a la factura y posteriores a la misma. LAS PARTICIPANTES no proporcionarán anticiposha entregado al Subcontratista.
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Samples: www.rib-software.es, www.rib-software.es
FORMA DE PAGO. De conformidad con lo establecido Con fundamento en el artículo 51 de la LAASSP Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y 89 de su RLAASSPServicios del Sector Público, el monto total “ORGANISMO" pagará por la prestación de los “SERVICIOS” al "PROVEEDOR", el importe indicado en la Cláusula TERCERA, conforme a lo establecido en el Anexo número 1 del SERVICIO se cubrirá por parte de LAS PARTICIPANTESpresente contrato, en moneda nacional, por los “SERVICIOS” devengados y efectivamente prestados, mediante <<asentar de ser el caso el número de mensualidades vencidas, o el número deexhibiciones>>. Previa verificación de la prestación de los “SERVICIOS”, los pagos se tramitarán en las oficinas de <<indicar área, domicilio y horario que corresponda>> del "ORGANISMO", ubicadas en , en un horario de horas a las horas, a más tardar a los 20 (veinte) días naturales posteriores al envío y presentación que efectúe el "PROVEEDOR" del o los comprobantes fiscales vigentes, debidamente requisitados, mediante su aprobación por conducto de <<asentar cargo del servidor público responsable>> con firma y sello, pagos que se efectuarán conforme al siguiente procedimiento: El mecanismo de comprobación, supervisión y verificación de los “SERVICIOS” contratados y efectivamente prestados, así como del cumplimiento de los requerimientos de cada comprobante fiscal digital que expida el OFERENTEentregable, que incluirá el Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.) correspondiente en su caso, se precisa en el Anexo número 1, lo cual será requisito para proceder al pago correspondiente. <<Se deberá precisar el mecanismo de acuerdo a lo que indique el área requirente de los servicios, en el Anexo número 1>> Los pagos se efectuarán a través de la Tesorería del “ORGANISMO” en la cuenta interbancaria a 18 dígitos del “PROVEEDOR”. El “PROVEEDOR” enviará el o los comprobantes fiscales vigentes al correo electrónico <<señalar el correo electrónico del servidor público del área correspondiente>> y además en formato PDF y los presentará de manera personal, e n dentro de los veinte días naturales siguientes, contados a partir de la prestación y aceptación del mismo. Para que el pago proceda, el OFERENTE deberá presentar los comprobantes fiscales digitales una vez que sea aceptada la totalidad del SERVICIO a entera satisfacción de los ADMINISTRADORES DE LOS CONTRATOS, debiendo presentar los entregables señalados en las presentes ETAs. El comprobante fiscal digital deberá elaborarse de acuerdo a los requerimientos de cada una de LAS PARTICIPANTES, de acuerdo al RFC y el domicilio que presente dicho comprobante. Si el mismo presenta errores o deficiencias, se hará saber al OFERENTE por escrito dentro de los tres 3 (tres) días hábiles siguientes al de su recepciónrecepción y presentación, <<señalar el área que corresponda>> llevará a cabo la verificación de datos tales como: requisitos fiscales, descripción y aceptación de los “SERVICIOS”, precios unitarios, cantidad, cálculos e importe y si éstos son correctos continuará el procedimiento para el pago de los “SERVICIOS” en el término de los 20 (veinte) días naturales contados a partir de la fecha de envío y presentación del o los comprobantes fiscales vigentes. En caso de errores o deficiencias en el o los comprobantes fiscales vigentes y, en su caso, su documentación anexa, dentro de un plazo de 3 (tres) días hábiles siguientes al de su recepción y presentación, la , lo o los rechazará indicando por escrito al “PROVEEDOR” las deficiencias que deberá corregir, para que sean subsanadas las mismas. El tiempo que transcurra entre la fecha éste los envíe y presente de recepción del escrito y hasta que nueva cuenta e inicie nuevamente el OFERENTE presente las correcciones, no se computará para efectos trámite de pago, ello por lo que el plazo de conformidad los 20 (veinte) días naturales iniciará a lo dispuesto en el artículo 51 partir de la LAASSP, así como 89 fecha del nuevo envío y 90 de su RLAASSP. Si el OFERENTE no presenta la documentación en el tiempo señalado en el contrato correspondiente, la fecha de pago se prorrogará el mismo número de días que dure el retraso. El plazo máximo que deberá mediar entre la fecha en que el OFERENTE acredite el SERVICIO y la fecha de pago correspondiente, será de treinta días naturales, dentro de presentación del o los cuales quedará comprendido el plazo a que se hace referencia en el párrafo primero del artículo 51 de la LAASSP, de conformidad con el artículo 5°, tercer punto de los LINEAMIENTOS para promover la agilización de pago a Proveedores. El pago se realizará en moneda nacional, de conformidad con el artículo 45, fracción XIII de la LAASSP. LAS PARTICIPANTES podrán realizar aclaraciones de cargos no reconocidos previo a la factura y posteriores a la misma. LAS PARTICIPANTES no proporcionarán anticiposcomprobantes fiscales vigentes.
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Samples: Invitación a Cuando Menos Tres Personas, Invitación a Cuando Menos Tres Personas
FORMA DE PAGO. De conformidad con “(LA DEPENDENCIA ENTIDAD ETC)” no otorgara ninguna clase de anticipo. El pago del servicio será procedente una vez que el administrador del contrato confirme la entrega de la prestación del servicio a su entera satisfacción y dentro del plazo establecido en la Sección I del presente instrumento jurídico y que “EL PROVEEDOR” haya entregado su Comprobante Fiscal Digital (CFDI) conteniendo los datos de las disposiciones aplicables a la operación debidamente requisitado, a fin de que el área competente gestione el pago mediante transferencia electrónica de fondos a la cuenta bancaria que para tal efecto señaló “EL PROVEEDOR”. El (los) Comprobante (s) Fiscal (es) Digital (es) deberán describir el servicio y el monto del mismo. “LA DEPENDENCIA ENTIDAD ETC” pagará a “EL PROVEEDOR” las cantidades referidas en la cláusula tercera, en moneda nacional en un plazo no mayor de veinte días naturales conforme a lo establecido en el artículo 51 los artículos 57 de la LAASSP “LAASSPES”, 88 y 89 de su RLAASSP, Reglamento. El cómputo del plazo para realizar el monto total del SERVICIO pago se cubrirá por parte contabiliza desde el día hábil siguiente de LAS PARTICIPANTES, por cada comprobante fiscal digital que expida el OFERENTE, que incluirá el Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.) correspondiente en su caso, dentro de los veinte días naturales siguientes, contados a partir la recepción de la prestación del servicio en los términos y aceptación condiciones del mismo. Para contrato, quedando sujeto a que el servidor público facultado valide el comprobante fiscal. En caso de que el “CFDI” entregado por los proveedores para su pago proceda, el OFERENTE deberá presentar los comprobantes fiscales digitales una vez que sea aceptada la totalidad del SERVICIO a entera satisfacción de los ADMINISTRADORES DE LOS CONTRATOS, debiendo presentar los entregables señalados en las presentes ETAs. El comprobante fiscal digital deberá elaborarse de acuerdo a los requerimientos de cada una de LAS PARTICIPANTES, de acuerdo al RFC y el domicilio que presente dicho comprobante. Si el mismo presenta errores o deficiencias, se hará saber al OFERENTE por escrito el administrador del contrato específico dentro de los tres días hábiles siguientes al de su recepción, para indicara por escrito al “PROVEEDOR” las deficiencias que sean subsanadas las mismasdeberá corregir. El tiempo periodo que transcurra entre transcurre a partir de la fecha de recepción entrega del citado escrito y hasta que el OFERENTE proveedor presente las correcciones, correcciones no se computará computara para efectos de pago, ello de conformidad a lo dispuesto en el del artículo 51 57 de la LAASSPley. En virtud de que “LA DEPENDENCIA” esté incorporada al programa xx xxxxxxx productivas de Nacional Financiera S.N.C., así como 89 y 90 Institución de su RLAASSPBanca de Desarrollo, “EL PROVEEDOR” podrá transferir sus derechos de cobro a favor de un intermediario financiero que este incorporado a la cadena productiva de “LA DEPENDENCIA” mediante operaciones de factoraje o descuento electrónico. Si En caso de que “EL PROVEEDOR” decida utilizar el OFERENTE no presenta la documentación en programa xx xxxxxxx productivas, el tiempo señalado en el contrato correspondiente, la fecha de pago se prorrogará el mismo número de días que dure el retraso. El plazo máximo que deberá mediar entre la fecha en que el OFERENTE acredite el SERVICIO y la fecha de pago correspondiente, será de treinta días naturales, dentro de los cuales quedará comprendido el plazo a que se hace referencia en el párrafo primero del artículo 51 de la LAASSP, de conformidad con el artículo 5°, tercer punto de los LINEAMIENTOS para promover la agilización de pago a Proveedores. El pago se realizará conforme a los procedimientos establecidos en moneda nacional, de conformidad con el artículo 45, fracción XIII las Disposiciones Generales a las que deberán sujetarse las dependencias y entidades de la LAASSP. LAS PARTICIPANTES podrán realizar aclaraciones Administración Pública Estatal para su incorporación al programa xx xxxxxxx productivas de cargos no reconocidos previo a la factura y posteriores a la misma. LAS PARTICIPANTES no proporcionarán anticiposNacional Financiera, S.N.C., Institución Bancaria de Desarrollo.
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Samples: Contrato No, Contrato No
FORMA DE PAGO. De conformidad con lo establecido en ACC enviará la factura a dirección física o electrónica registrada por el artículo 51 de la LAASSP y 89 de su RLAASSPUSUARIO, según sea el monto total del SERVICIO se cubrirá por parte de LAS PARTICIPANTES, por cada comprobante fiscal digital que expida el OFERENTE, que incluirá el Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.) correspondiente en su caso, dentro de los veinte cinco (5) primeros días naturales siguientes, contados a partir de cada mes y el USUARIO deberá cancelarla en la fecha que se establezca en la factura de pago como fecha límite de pago. El no pago de la prestación y aceptación factura, dará lugar a la suspensión del mismo. Para que el pago procedaservicio, el OFERENTE deberá presentar los comprobantes fiscales digitales una vez que sea aceptada la totalidad del SERVICIO a entera satisfacción de los ADMINISTRADORES DE LOS CONTRATOS, debiendo presentar los entregables señalados en las presentes ETAs. El comprobante fiscal digital deberá elaborarse de acuerdo a los requerimientos de cada una de LAS PARTICIPANTES, de acuerdo al RFC y el domicilio que presente dicho comprobante. Si el mismo presenta errores o deficiencias, se hará saber al OFERENTE por escrito dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al vencimiento de su recepciónla misma, para y se generará la causación xx xxxx por el no pago del (los) servicio(s) prestados. PÁRAGRAFO PRIMERO: La factura incluirá únicamente los valores que sean subsanadas las mismasestén relacionados con la prestación del (los) servicio(s), o los conceptos expresamente autorizados por la Ley o convenidos con el Usuario. El tiempo que transcurra entre Los cargos por servicios suplementarios se incluirán en forma separada. ACC informará al usuario de forma clara y expresa en la factura de cobro, el periodo de facturación, la fecha xx xxxxx del periodo de recepción del escrito y hasta que el OFERENTE presente las correcciones, no se computará para efectos de pago, ello de conformidad a lo dispuesto en el artículo 51 de la LAASSP, así como 89 y 90 de su RLAASSP. Si el OFERENTE no presenta la documentación en el tiempo señalado en el contrato correspondientefacturación, la fecha de pago oportuno, el valor total pagado en la factura anterior y el tipo de servicios que se prorrogará cobran como servicios suplementarios. Asimismo, incluirá los valores adeudados e intereses causados, advirtiendo el mismo número valor de días la tasa de interés moratorio civil que dure el retrasose cobra. El plazo máximo USUARIO tiene derecho a elegir el medio a través del cual desea recibir la factura, es decir, de manera física o electrónica. En caso que deberá mediar entre EL USUARIO elija que sea por medio electrónico, de todas formas tendrá el derecho a solicitar en cualquier momento, la fecha en entrega de la copia impresa, por una sola vez durante cada período de facturación. PARÁGRAFO SEGUNDO. En caso que el OFERENTE acredite USUARIO presente una reclamación en relación con el SERVICIO y monto facturado, antes de la fecha de pago correspondienteoportuno señalada en la factura, será solamente deberá proceder al pago de treinta días naturales, dentro las sumas que no sean objeto de los cuales quedará comprendido el plazo a que se hace referencia en el párrafo primero del artículo 51 de la LAASSP, de conformidad con el artículo reclamación. CLÁUSULA 5°, tercer punto de los LINEAMIENTOS para promover la agilización de pago a Proveedores. El pago se realizará en moneda nacional, de conformidad con el artículo 45, fracción XIII de la LAASSP. LAS PARTICIPANTES podrán realizar aclaraciones de cargos no reconocidos previo a la factura y posteriores a la misma. LAS PARTICIPANTES no proporcionarán anticipos.
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Samples: Contrato De Prestación De Servicios De Comunicaciones Masivos, Contrato De Prestación De Servicios De Comunicaciones Conexiones Digitales
FORMA DE PAGO. De Para efectos de pago se formularán estimaciones quincenales, mismas que se acompañarán de la documentación que acredite la procedencia de su pago, conforme a las previsiones del artículo No. 132 del “REGLAMENTO”, las que serán presentadas por “EL ADJUDICATARIO” al encargado de programa por parte “LA SEDESOL” dentro de los seis días naturales siguientes a la fecha de su corte y serán pagadas por “LA SEDESOL” por trabajos ejecutados a través de transferencia electrónica, dentro de un plazo que no exceda a 20 días naturales contados a partir de que hayan sido autorizadas por el residente de obra. Queda entendido que en términos de lo dispuesto por el Artículo No. 130 del “REGLAMENTO”, los únicos tipos de estimaciones que se reconocerán para efectos del contrato respectivo, serán las correspondientes por trabajos ejecutados; de pago de cantidades adicionales o conceptos no previstos en el catálogo original del contrato previamente autorizados por “LA SECRETARIA”; y de gastos no recuperables, cuando sea el caso. El residente de obra por parte de “LA SEDESOL” según la naturaleza de la obra, efectuará la revisión y autorización de las estimaciones por obra ejecutada, en un plazo que no excederá de 15 (quince) días naturales contados a partir de la fecha de su presentación. En el supuesto de que surjan diferencias técnicas o numéricas que no puedan ser autorizadas dentro de dicho plazo, éstas se resolverán e incorporarán en la siguiente estimación. Los generadores de obra que soporten cada una de las estimaciones, deberán especificar claramente la obra en que se realiza cada uno de los conceptos, acompañándolos de sus croquis explicativos, copias de bitácora, memoria fotográfica y pruebas realizadas en su caso. Así mismo “EL ADJUDICATARIO” deberá considerar que si derivado de economías obtenidas durante la ejecución de la obra, se llegará a presentar una ampliación en las metas originalmente consideradas, realizará la supervisión adicional en su caso, sin que esto represente un costo para “LA SECRETARIA”. Los ajustes de costos que correspondan a los trabajos ejecutados se pagarán en la estimación siguiente al mes en que se haya autorizado el ajuste, de conformidad con lo establecido en el artículo 51 Artículo No. 136 del “REGLAMENTO”. En el caso de la LAASSP y 89 incumplimiento en los pagos de su RLAASSP, el monto total del SERVICIO se cubrirá estimaciones por parte de LAS PARTICIPANTES“LA SECRETARIA”, ésta a solicitud de “EL ADJUDICATARIO” y de conformidad con lo previsto en el primer párrafo del Artículo No. 55 de la “LEY”, pagará gastos financieros conforme a una tasa que será igual a la establecida por cada comprobante fiscal digital que expida la “Ley de Ingresos de la Federación” en los casos de prórroga para el OFERENTEpago de créditos fiscales. Dichos gastos empezarán a generarse cuando las partes tengan definido el importe a pagar y se calcularán sobre las cantidades no pagadas, que incluirá el Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.) correspondiente en su caso, dentro de los veinte se computarán por días naturales siguientes, contados a partir de la prestación y aceptación del mismo. Para que el pago proceda, el OFERENTE deberá presentar los comprobantes fiscales digitales una vez que sea aceptada la totalidad del SERVICIO a entera satisfacción de los ADMINISTRADORES DE LOS CONTRATOS, debiendo presentar los entregables señalados en las presentes ETAs. El comprobante fiscal digital deberá elaborarse de acuerdo a los requerimientos de cada una de LAS PARTICIPANTES, de acuerdo al RFC y el domicilio que presente dicho comprobante. Si el mismo presenta errores o deficiencias, se hará saber al OFERENTE por escrito dentro de los tres días hábiles siguientes al de su recepción, para desde que sean subsanadas las mismas. El tiempo que transcurra entre la fecha de recepción del escrito determinadas y hasta que el OFERENTE presente las correcciones, no se computará para efectos de pago, ello de conformidad a lo dispuesto en el artículo 51 de la LAASSP, así como 89 y 90 de su RLAASSP. Si el OFERENTE no presenta la documentación en el tiempo señalado en el contrato correspondiente, la fecha de pago se prorrogará el mismo número de días que dure el retraso. El plazo máximo que deberá mediar entre la fecha en que el OFERENTE acredite el SERVICIO y la fecha se pongan efectivamente las cantidades a disposición de pago correspondiente“EL ADJUDICATARIO”. Tratándose de pagos en exceso que haya recibido “EL ADJUDICATARIO”, será de treinta días naturaleséste deberá reintegrar las cantidades pagadas en exceso, dentro de más los cuales quedará comprendido el plazo intereses correspondientes, conforme a que se hace referencia lo señalado en el párrafo primero anterior. Los cargos se calcularán sobre las cantidades pagadas en exceso en cada caso y se computarán por días naturales desde la fecha del artículo 51 pago hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición del “LA SECRETARIA”. No se considerará pago en exceso cuando las diferencias que resulten a cargo de “EL ADJUDICATARIO” sean compensadas en la LAASSPestimación siguiente, de conformidad o en el finiquito, si dicho pago no se hubiera identificado con el artículo 5°, tercer punto de los LINEAMIENTOS para promover la agilización de pago a Proveedores. El pago se realizará en moneda nacional, de conformidad con el artículo 45, fracción XIII de la LAASSP. LAS PARTICIPANTES podrán realizar aclaraciones de cargos no reconocidos previo a la factura y posteriores a la misma. LAS PARTICIPANTES no proporcionarán anticiposanterioridad.
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FORMA DE PAGO. De conformidad “EL CONTRATISTA” recibirá de “LA DEPENDENCIA” como pago total por la ejecución satisfactoria de los trabajos objeto de este contrato, el importe que resulte de aplicar los precios unitarios a las cantidades de obra realizadas. Los trabajos incorrectos se tendrán por no ejecutados. Las estimaciones de los trabajos ejecutados, se deberán formular con lo establecido una periodicidad no mayor de un mes. El contratista deberá presentarlas a la residencia de obra dentro de los seis días naturales siguientes a la fecha xx xxxxx para el pago de las estimaciones que hubiere fijado la dependencia o entidad en el artículo 51 contrato, acompañadas de la LAASSP y 89 documentación que acredita la procedencia de su RLAASSPpago; la residencia de obra para realizar la revisión y autorización de las estimaciones contará con un plazo no mayor de quince días naturales siguientes a su presentación. En el supuesto de que surjan diferencias técnicas o numéricas que no puedan ser autorizadas dentro de dicho plazo, el monto total del SERVICIO éstas se cubrirá resolverán e incorporarán en la siguiente estimación. Las estimaciones por trabajos ejecutados deberá pagarse por parte de LAS PARTICIPANTESla dependencia o entidad, por cada comprobante fiscal digital que expida el OFERENTEbajo su responsabilidad, que incluirá el Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.) correspondiente en su caso, dentro de los un plazo no mayor a veinte días naturales siguientesnaturales, contados a partir de la prestación y aceptación del mismofecha en que hayan sido autorizados por la residencia de la obra de que se trate. Para que el pago proceda, el OFERENTE deberá presentar los comprobantes fiscales digitales una vez que sea aceptada la totalidad del SERVICIO a entera satisfacción de los ADMINISTRADORES DE LOS CONTRATOS, debiendo presentar los entregables señalados en las presentes ETAs. El comprobante fiscal digital deberá elaborarse de acuerdo a los requerimientos Los pagos de cada una de LAS PARTICIPANTESlas estimaciones por trabajos ejecutados son independientes entre sí y, por lo tanto, cualquier tipo y secuencia será sólo para efecto de acuerdo al RFC control administrativo. En caso de incumplimiento en el pago de estimaciones y de ajuste de costos, “LA DEPENDENCIA”, a solicitud de “EL CONTRATISTA”, deberá pagar gastos financieros conforme a una tasa que será igual a la establecida por la Ley de Ingresos de la Federación en los casos de prórroga para el domicilio pago de créditos fiscales. Dichos gastos empezarán a generarse cuando las partes tengan definido el importe a pagar y se calcularán sobre las cantidades no pagadas debiéndose computar por días naturales desde que presente dicho comprobantesean determinados hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de “EL CONTRATISTA”. Si con motivo de la cesión de derechos de cobro solicitado por “EL CONTRATISTA” se origina un retraso en el mismo presenta errores o deficiencias, se hará saber al OFERENTE por escrito dentro de los tres días hábiles siguientes al de su recepción, para que sean subsanadas las mismas. El tiempo que transcurra entre la fecha de recepción del escrito y hasta que el OFERENTE presente las correccionespago, no se computará para efectos procederá el pago de pagogastos financieros. Tratándose de pagos en exceso que haya recibido “EL CONTRATISTA”, ello de conformidad éste deberá reintegrar las cantidades pagadas en exceso, más los intereses correspondientes, conforme a lo dispuesto en el artículo 51 de la LAASSP, así como 89 y 90 de su RLAASSP. Si el OFERENTE no presenta la documentación en el tiempo señalado en el contrato correspondientepárrafo anterior. Los cargos se calcularán sobre las cantidades pagadas en exceso en cada caso y se computarán, por días naturales desde la fecha de pago se prorrogará el mismo número de días que dure el retraso. El plazo máximo que deberá mediar entre hasta la fecha en que el OFERENTE acredite el SERVICIO y se pongan efectivamente las cantidades a disposición de “LA DEPENDENCIA”. No se considerará pago en exceso cuando las diferencias que resulten con cargo a “EL CONTRATISTA” sean compensadas en las estimaciones siguientes. Ni las estimaciones, ni la fecha de pago correspondienteliquidación, será de treinta días naturales, dentro aunque hayan sido pagadas se consideran como aceptación de los cuales quedará comprendido trabajos, pues “LA DEPENDENCIA” se reserva expresamente el plazo a que se hace referencia en derecho de reclamar por obra faltante o mal ejecutada o por el párrafo primero del artículo 51 pago de la LAASSP, de conformidad con el artículo 5°, tercer punto de los LINEAMIENTOS para promover la agilización de pago a Proveedores. El pago se realizará en moneda nacional, de conformidad con el artículo 45, fracción XIII de la LAASSP. LAS PARTICIPANTES podrán realizar aclaraciones de cargos no reconocidos previo a la factura y posteriores a la misma. LAS PARTICIPANTES no proporcionarán anticiposlo indebido.
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Samples: Contrato De Obra Pública a Precios Unitarios Por Unidad De Concepto De Trabajo
FORMA DE PAGO. De conformidad con lo establecido El canon indicado en el artículo 51 de la LAASSP y 89 de su RLAASSPcláusula anterior, el monto total del SERVICIO se cubrirá será abonado por período trimestral vencido por parte de LAS PARTICIPANTES, por EPEC entre los primeros quice (15) días corridos de cada comprobante fiscal digital que expida el OFERENTE, que incluirá el Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.) correspondiente en su caso, dentro de los veinte días naturales siguientes, contados trimestre a partir de la prestación y aceptación habilitación comercial o del mismo. Para que el pago procedavencimiento del plazo establecido en la cláusula 3.xi del presente, el OFERENTE deberá presentar los comprobantes fiscales digitales una vez que sea aceptada al tipo de cambio vendedor cotización billetes del Banco de la totalidad del SERVICIO Nación Argentina vigente al primer día hábil anterior a entera satisfacción de los ADMINISTRADORES DE LOS CONTRATOS, debiendo presentar los entregables señalados en las presentes ETAs. El comprobante fiscal digital deberá elaborarse de acuerdo a los requerimientos de cada una de LAS PARTICIPANTES, de acuerdo al RFC y el domicilio que presente dicho comprobante. Si el mismo presenta errores o deficiencias, se hará saber al OFERENTE por escrito dentro de los tres días hábiles siguientes al de su recepción, para que sean subsanadas las mismas. El tiempo que transcurra entre la efectiva fecha de recepción del escrito y hasta pago. Los pagos se realizaran mediante transferencia bancaria a la/s cuenta/s que el OFERENTE presente EL PROPIETARIO indique de manera escrita a EPEC. Los cambios de cuenta donde deban transferirse las correcciones, no se computará para efectos sumas pactadas deberán ser notificados a EL PROPIETARIO con al menos treinta (30) días de pago, ello de conformidad anticipación a lo dispuesto en el artículo 51 de la LAASSP, así como 89 y 90 de su RLAASSP. Si el OFERENTE no presenta la documentación en el tiempo señalado en el contrato correspondiente, la fecha de pago se prorrogará el mismo número de días que dure el retraso. El plazo máximo que deberá mediar entre la fecha en que el OFERENTE acredite el SERVICIO y la fecha de pago correspondiente. Vencido el plazo estipulado para el pago del canon, será EPEC incurrirán en xxxx obligándose a abonar a EL PROPIETARIO un interés del por ciento (…%) anual en dólares desde la fecha xx xxxx y hasta su efectivo pago. A los efectos de la emisión del pago del canon, EL PROPIETARIO se obliga a entregar a EPEC, con una anticipación mínima de treinta (30) días naturalescorridos de la fecha de pago, dentro la documentación impositiva y contable así como cualquier otra documentación que fuera requerida para que EPEC pueda efectuar el pago de los cuales quedará comprendido acuerdo a las normas impositivas vigentes. En caso de incumplimiento por parte de EL PROPIETARIO de la obligación precedentemente indicada, el plazo a que para abonar el precio se hace referencia en prorrogará por la misma cantidad de días de demora de EL PROPIETARIO. Sin perjuicio de ello, EL PROPIETARIO no podrá impedir el párrafo primero del artículo 51 uso y goce, ni prohibir el acceso al INMUEBLE por parte de la LAASSP, de conformidad con el artículo 5°, tercer punto de los LINEAMIENTOS para promover la agilización de pago a Proveedores. El pago se realizará en moneda nacional, de conformidad con el artículo 45, fracción XIII de la LAASSP. LAS PARTICIPANTES podrán realizar aclaraciones de cargos no reconocidos previo a la factura y posteriores a la misma. LAS PARTICIPANTES no proporcionarán anticiposEPEC.
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FORMA DE PAGO. De conformidad EL SUCRIPTOR Y/O USUARIO realizará los pagos a RENOVATIO, de acuerdo con las instrucciones estipuladas dentro de la factura o documento de cobro, en una de las cuentas bancarias de RENOVATIO e indicada en la factura, a más tardar el último día de pago oportuno señalado. En caso xx xxxx por parte de EL SUCRIPTOR Y/O USUARIO en el pago de la factura, RENOVATIO aplicará lo establecido en el artículo 51 numeral 6.9. del presente contrato de condiciones uniformes. Estos intereses xx xxxx se cobrarán sobre los saldos insolutos en forma proporcional a los xxxx xx xxxx Cuando un SUCRIPTOR Y/O USUARIO haga un pago anticipado por consumos futuros de energía, RENOVATIO registrará una nota crédito en la cuenta correspondiente al servicio, de la LAASSP y 89 cual se debitará el valor de su RLAASSPlos consumos periódicos que se vayan causando a la tarifa aplicable a cada uno de los periodos. En caso de que el SUCRIPTOR Y/O USUARIO celebre acuerdos especiales con terceros gestores, RENOVATIO se exime de toda responsabilidad por la utilización de ese medio o sistema de recaudo. En el monto total del SERVICIO se cubrirá por parte de LAS PARTICIPANTESevento en que el SUSCRIPTOR Y/O USUARIO realice el pago mediante cheque, por cada comprobante fiscal digital que expida el OFERENTEcualquier concepto facturado y éste no sea pagado por cualquier causal imputable al cliente, que incluirá el Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.) correspondiente en su casoéste último deberá reconocerle y pagarle a RENOVATIO, dentro de los veinte días naturales siguientes, contados a partir de la prestación y aceptación del mismo. Para que el pago proceda, el OFERENTE deberá presentar los comprobantes fiscales digitales una vez que sea aceptada la totalidad del SERVICIO a entera satisfacción de los ADMINISTRADORES DE LOS CONTRATOS, debiendo presentar los entregables señalados en las presentes ETAs. El comprobante fiscal digital deberá elaborarse de acuerdo a los requerimientos de cada una de LAS PARTICIPANTEScomo sanción, de acuerdo al RFC con el artículo 731 del Código de Comercio y consideraciones del a Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, el domicilio que presente dicho comprobante. Si veinte por ciento (20%) del importe del cheque y RENOVATIO podrá exigirle el mismo presenta errores o deficiencias, se hará saber al OFERENTE por escrito dentro pago de los tres días hábiles siguientes al de su recepción, para perjuicios adicionales que sean subsanadas las mismasse le causen como consecuencia del no pago. El tiempo que transcurra entre la fecha de recepción del escrito y hasta que En el OFERENTE presente las correcciones, no se computará para efectos de pago, ello de conformidad a lo dispuesto en el artículo 51 de la LAASSP, así como 89 y 90 de su RLAASSP. Si el OFERENTE no presenta la documentación en el tiempo señalado en el contrato correspondiente, la fecha de pago se prorrogará el mismo número de días que dure el retraso. El plazo máximo que deberá mediar entre la fecha evento en que el OFERENTE acredite artículo mencionado sufra modificaciones en relación con el SERVICIO y porcentaje a ser aplicado por concepto de sanción, se entenderá modificada la fecha sanción aquí establecida en los mismos términos. RENOVATIO podrá establecer formas de pago correspondienteautomático con el SUSCRIPTOR Y/O USUARIO, será de treinta días naturales, dentro de los cuales quedará comprendido el plazo a que se hace referencia aplicarán de acuerdo con las condiciones de pago definidas en el párrafo primero del artículo 51 de la LAASSP, de conformidad con el artículo 5°, tercer punto de los LINEAMIENTOS para promover la agilización de pago a Proveedores. El pago se realizará en moneda nacional, de conformidad con el artículo 45, fracción XIII de la LAASSP. LAS PARTICIPANTES podrán realizar aclaraciones de cargos no reconocidos previo a la factura y posteriores a la misma. LAS PARTICIPANTES no proporcionarán anticipospresente contrato.
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FORMA DE PAGO. De conformidad con lo establecido “EL COLEGIO” El pago se efectuará; por medio de transferencia bancaria al número de cuenta CLABE Interbancaria presentada por el proveedor de los bienes, contra la prestación de las facturas debidamente requisitadas que amparen las cantidades a cubrir. El pago se realizará mediante trasferencia electrónica, a favor de “EL PRESTADOR”, a quien “EL COLEGIO”, dará de alta ante la TESOFE en el artículo 51 Sistema Integral de la LAASSP y 89 de su RLAASSP, el monto total del SERVICIO se cubrirá por parte de LAS PARTICIPANTESBeneficiarios, por cada comprobante fiscal digital lo que expida “EL PRESTADOR”, deberá requisitar el OFERENTEformato denominado “CATALOGO DE BENEFICIARIOS”, Solicitud de alta o baja de beneficiarios (SIAFF), anexando la documentación señalada en el formato antes citado y entregarlo para su registro y alta en el domicilio de “EL COLEGIO”. Ambas partes convienen que incluirá el Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.) correspondiente en su casoningún caso y bajo ningún concepto “EL COLEGIO”, dentro de los veinte días naturales siguientes, contados a partir de la prestación y aceptación del mismo. Para que podrá retener el pago procedamencionado, el OFERENTE deberá presentar los comprobantes fiscales digitales una vez excepto si hubiere pena convencional o si hubiere alguna cantidad a cargo de “EL PRESTADOR” y que sea aceptada no se hubiere liquidado por este, en la totalidad del SERVICIO a entera satisfacción fecha de los ADMINISTRADORES DE LOS CONTRATOS, debiendo presentar los entregables señalados en las presentes ETAspago que corresponda. El comprobante fiscal digital antes referido deberá elaborarse de acuerdo a cumplir con los requerimientos de cada una de LAS PARTICIPANTESrequisitos legales mismos que serán verificados por “EL COLEGIO”, de acuerdo al RFC y el domicilio en caso que presente dicho comprobante. Si el mismo presenta las facturas entregadas por “EL PRESTADOR” para su pago, presenten errores o deficienciasdeficiencias “EL COLEGIO”, se hará saber al OFERENTE por escrito dentro de los tres días hábiles siguientes al de su recepción, para indicará por escrito a “EL PRESTADOR” las deficiencias que sean subsanadas las mismas. deberá corregir, El tiempo periodo que transcurra entre a partir de la fecha de recepción entrega del citado escrito y hasta que el OFERENTE “EL PRESTADOR” presente las correcciones, no se computará para efectos del plazo de pagopago previsto en el párrafo que antecede, ello de conformidad acuerdo a lo dispuesto que establece el artículo 90 del Reglamento de la Ley. “EL PRESTADOR” será responsable de la prestación de los comprobantes fiscales correspondientes en tiempo y forma, a efecto de que el término del presente contrato quede cubierta la totalidad del pago establecido en el artículo 51 presente instrumento legal. En caso de que exista pago(s) indebidos o pagos(s) en exceso que haya recibido “EL PRESTADOR”, este deberá de reintegrar las cantidades pagadas en exceso, más los intereses correspondientes a “EL COLEGIO”, para tal efecto, se aplicara la tasa que establece la Ley de Ingresos de la LAASSPFederación para los casos de prórroga para el pago de créditos fiscales, así como 89 y 90 de su RLAASSP. Si el OFERENTE no presenta la documentación se calcularán sobre las cantidades pagadas en el tiempo señalado en el contrato correspondiente, exceso y se computarán por días naturales desde la fecha de del pago se prorrogará el mismo número de días que dure el retraso. El plazo máximo que deberá mediar entre indebido o en exceso realizando a “EL PRESTADOR” hasta la fecha en que el OFERENTE acredite el SERVICIO se pongan efectivamente las cantidades a disposición de “EL COLEGIO”. Los pagos podrán incorporarse al programa xx xxxxxxx productivas de nacional financieras S.N.C. y la fecha se dará de pago correspondiente, será de treinta días naturales, dentro de los cuales quedará comprendido el plazo a que se hace referencia alta en el mismo la totalidad de cuentas por pagar del adjudicado, para ello la factura aceptada se registrara en dicho programa a más tardar 9 (nueve) días posteriores a su recepción, misma que podrá ser consultada en el portal xxx.xxxxx.xxx a afecto de que el adjudicado pueda ejercer la cesión de derechos de cobro a intermediario financiero, en los términos del último párrafo primero del artículo 51 46 de la LAASSP, de conformidad con el artículo 5°, tercer punto de los LINEAMIENTOS para promover la agilización de pago a Proveedores. El pago se realizará en moneda nacional, de conformidad con el artículo 45, fracción XIII de la LAASSP. LAS PARTICIPANTES podrán realizar aclaraciones de cargos no reconocidos previo a la factura y posteriores a la misma. LAS PARTICIPANTES no proporcionarán anticiposLey.
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FORMA DE PAGO. De conformidad con lo establecido Las partes convienen en que los trabajos objeto del presente contrato se paguen mediante la formulación de estimaciones (anotar el periodo que comprenderá cada estimación, ejemplo: mensuales, en el entendido de que tales periodos no podrán exceder de un mes, en términos de lo dispuesto por el artículo 51 54 de la LAASSP Ley de Obras Públicas y 89 de Servicios Relacionados con las Mismas), mismas que se acompañarán de la documentación que acredite la procedencia de su RLAASSPpago, conforme a las previsiones del artículo 132 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, las que serán presentadas por EL CONTRATISTA al residente de la obra dentro de los seis días naturales siguientes a la fecha de su corte y serán pagadas por LA DEPENDENCIA por trabajos ejecutados, en (anotar el monto total del SERVICIO domicilio, de la dependencia, en que se cubrirá por parte de LAS PARTICIPANTESefectuara el pago, por cada comprobante fiscal digital que expida el OFERENTE, que incluirá el Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.) correspondiente en su casoO BIEN LOS DATOS CORRESPONDIENTES PARA EL CASO DE USO DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN ELECTRÓNICA), dentro de los veinte un plazo de (anotarlo, cuidando que el mismo coincida con el señalado en la convocatoria a la licitación o solicitud de cotización, y en el entendido de que no sea mayor a 20 días naturales siguientesnaturales) (anotarlo, en el entendido de que no sea mayor a 20 días naturales) contados a partir de que hayan sido autorizadas por el residente de la prestación obra y aceptación del mismoque EL CONTRATISTA haya presentado la factura correspondiente debidamente requisitada. Para EL CONTRATISTA será el único responsable de que el pago proceda, el OFERENTE deberá presentar los comprobantes fiscales digitales una vez que sea aceptada la totalidad del SERVICIO a entera satisfacción de los ADMINISTRADORES DE LOS CONTRATOS, debiendo presentar los entregables señalados en las presentes ETAs. El comprobante fiscal digital deberá elaborarse de acuerdo a los requerimientos de cada una de LAS PARTICIPANTES, de acuerdo al RFC y el domicilio factura que presente dicho comprobantepara su pago cumpla con los requisitos administrativos y fiscales, por lo que la falta de pago por la omisión de alguno de éstos o por su presentación incorrecta no será motivo para solicitar pago de gastos financieros a que hace referencia el artículo 55 de la LEY. Si el mismo presenta En caso de que la factura entregada por EL CONTRATISTA para su pago presente errores o deficiencias, se hará saber al OFERENTE por escrito LA DEPENDENCIA, dentro de los tres días hábiles siguientes al de su recepción, para indicará por escrito a EL CONTRATISTA las deficiencias que sean subsanadas las mismasdeberá corregir. El tiempo periodo que transcurra entre la fecha de recepción entrega del citado escrito y hasta que el OFERENTE presente la presentación de las correcciones, correcciones por parte de EL CONTRATISTA no se computará para efectos del segundo párrafo del artículo 54 de pagola LEY. En el caso de que EL CONTRATISTA no presente las estimaciones dentro de los seis días naturales siguientes a la fecha de su corte, la estimación correspondiente se presentará en la siguiente fecha xx xxxxx, sin que ello dé lugar a la reclamación de conformidad a gastos financieros por parte de EL CONTRATISTA. Queda entendido que en términos de lo dispuesto en por el artículo 51 130 del Reglamento de la LAASSPLey de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, así como 89 y 90 los únicos tipos de su RLAASSP. Si el OFERENTE no presenta la documentación en el tiempo señalado en el estimaciones que se reconocerán para efectos del contrato correspondiente, serán por trabajos ejecutados; de pago de cantidades adicionales o conceptos no previstos en el catálogo original del contrato; de gastos no recuperables a que alude el artículo 62 de la LEY y de los ajustes de costos. El residente de obra efectuará la revisión y autorización de las estimaciones por trabajos ejecutados, en un plazo que no excederá de quince días naturales contados a partir de la fecha de su presentación. En el supuesto de que surjan diferencias técnicas o numéricas que no puedan ser autorizadas dentro de dicho plazo, éstas se resolverán e incorporarán en la siguiente estimación. En el caso de incumplimiento en los pagos de estimaciones y de ajuste de costos por parte de LA DEPENDENCIA, ésta a solicitud de EL CONTRATISTA y de conformidad con lo previsto en el primer párrafo del artículo 55 de la LEY, pagará gastos financieros conforme a una tasa que será igual a la establecida por la Ley de Ingresos de la Federación en los casos de prórroga para el pago de créditos fiscales. Dichos gastos empezarán a generarse cuando las partes tengan definido el importe a pagar y se prorrogará el mismo número de calcularán sobre las cantidades no pagadas y se computarán por días naturales desde que dure el retraso. El plazo máximo que deberá mediar entre sean determinadas y hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de EL CONTRATISTA. De conformidad con lo establecido en el OFERENTE acredite último párrafo del artículo 127 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas el SERVICIO y retraso en el pago de estimaciones en que incurra LA DEPENDENCIA diferirá en igual plazo la fecha de pago correspondiente, será de treinta días naturales, dentro terminación de los cuales quedará comprendido trabajos, circunstancia que deberá formalizarse, previa solicitud de EL CONTRATISTA, a través del convenio respectivo; no procederá dicho diferimiento cuando el plazo retraso derive de causas imputables a EL CONTRATISTA. Tratándose de pagos en exceso que se hace referencia haya recibido EL CONTRATISTA, éste deberá reintegrar las cantidades pagadas en exceso, más los intereses correspondientes, conforme a lo señalado en el párrafo primero anterior. Los cargos se calcularán sobre las cantidades pagadas en exceso en cada caso y se computarán por días naturales desde la fecha del artículo 51 pago hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de LA DEPENDENCIA. No se considerará pago en exceso cuando las diferencias que resulten a cargo de EL CONTRATISTA sean compensadas en la LAASSPestimación siguiente, de conformidad o en el finiquito, si dicho pago no se hubiera identificado con el artículo 5°, tercer punto de los LINEAMIENTOS para promover la agilización de pago a Proveedores. El pago se realizará en moneda nacional, de conformidad con el artículo 45, fracción XIII de la LAASSP. LAS PARTICIPANTES podrán realizar aclaraciones de cargos no reconocidos previo a la factura y posteriores a la misma. LAS PARTICIPANTES no proporcionarán anticiposanterioridad.
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Samples: www.sct.gob.mx
FORMA DE PAGO. De conformidad con lo establecido DÉCIMA PRIMERA.- Para efectos de pago se formularan estimaciones por períodos mensuales de los trabajos ejecutados, mismas que se acompañarán de la documentación que acredite la procedencia de su pago, conforme a las previsiones del artículo 132 de EL REGLAMENTO, las que serán presentadas por EL CONTRATISTA al residente de la obra dentro de los seis días naturales siguientes a la fecha de su corte y serán pagadas por LA DEPENDENCIA por trabajos ejecutados, a través de la Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto, para su pago en el artículo 51 sistema Integral de Administración Financiera Federal “SIAFF”, de la LAASSP y 89 Tesorería de su RLAASSP, el monto total del SERVICIO se cubrirá por parte de LAS PARTICIPANTES, por cada comprobante fiscal digital que expida el OFERENTE, que incluirá el Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.) correspondiente en su casola Federación, dentro de los veinte un plazo de 20 días naturales siguientes, contados a partir de que hayan sido autorizadas por el residente de la prestación obra y aceptación del mismoque EL CONTRATISTA haya presentado la factura correspondiente debidamente requisitada. Para EL CONTRATISTA será el único responsable de que el pago proceda, el OFERENTE deberá presentar los comprobantes fiscales digitales una vez que sea aceptada la totalidad del SERVICIO a entera satisfacción de los ADMINISTRADORES DE LOS CONTRATOS, debiendo presentar los entregables señalados en las presentes ETAs. El comprobante fiscal digital deberá elaborarse de acuerdo a los requerimientos de cada una de LAS PARTICIPANTES, de acuerdo al RFC y el domicilio factura que presente dicho comprobantepara su pago cumpla con los requisitos administrativos y fiscales, por lo que la falta de pago por la omisión de alguno de estos o por su presentación incorrecta no será motivo para solicitar pago de gastos financieros a que hace referencia el artículo 55 de LA LEY. Si el mismo presenta En caso de que la factura entregada por EL CONTRATISTA para su pago presente errores o deficiencias, se hará saber al OFERENTE por escrito LA DEPENDENCIA, dentro de los tres días hábiles siguientes al de su recepción, para indicará por escrito a EL CONTRATISTA las deficiencias que sean subsanadas las mismasdeberá corregir. El tiempo periodo que transcurra entre la fecha de recepción entrega del citado escrito y hasta que el OFERENTE presente la presentación de las correcciones, correcciones por parte de EL CONTRATISTA no se computará para efectos del segundo párrafo del artículo 54 de pagoLA LEY. En el caso de que EL CONTRATISTA no presente las estimaciones dentro de los seis días naturales siguientes a la fecha de su corte, la estimación correspondiente se presentará en la siguiente fecha xx xxxxx, sin que ello dé lugar a la reclamación de conformidad a gastos financieros por parte de EL CONTRATISTA. Queda entendido que en términos de lo dispuesto en por el artículo 51 130 de la LAASSPEL REGLAMENTO, así como 89 y 90 los únicos tipos de su RLAASSP. Si el OFERENTE no presenta la documentación en el tiempo señalado en el estimaciones que se reconocerán para efectos del contrato correspondiente, serán por trabajos ejecutados; de pago de cantidades adicionales o conceptos no previstos en el catálogo original del contrato, de gastos no recuperables a que alude el artículo 62 de LA LEY y de los ajustes de costos. El residente de obra efectuará la revisión y autorización de las estimaciones por trabajos ejecutados, en un plazo que no excederá de quince días naturales contados a partir de la fecha de su presentación. En el supuesto de que surjan diferencias técnicas o numéricas que no puedan ser autorizadas dentro de dicho plazo, éstas se resolverán e incorporarán en la siguiente estimación. En el caso de incumplimiento en los pagos de estimaciones y de ajuste de costos por parte de LA DEPENDENCIA, ésta a solicitud de EL CONTRATISTA y de conformidad con lo previsto en el primer párrafo del artículo 55 de LA LEY, pagará gastos financieros conforme a una tasa que será igual a la establecida por la Ley de Ingresos de la Federación en los casos de prórroga para el pago de créditos fiscales. Dichos gastos empezarán a generarse cuando las partes tengan definido el importe a pagar y se prorrogará el mismo número de calcularán sobre las cantidades no pagadas y se computarán por días naturales desde que dure el retraso. El plazo máximo que deberá mediar entre sean determinadas y hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de EL CONTRATISTA. De conformidad con lo establecido en el OFERENTE acredite último párrafo del artículo 127 de EL REGLAMENTO el SERVICIO y atraso en el pago de estimaciones en que incurra LA DEPENDENCIA diferirá en igual plazo la fecha de pago correspondiente, será de treinta días naturales, dentro terminación de los cuales quedará comprendido trabajos, circunstancia que deberá formalizarse, previa solicitud de EL CONTRATISTA, a través del convenio respectivo; no procederá dicho diferimiento cuando el plazo atraso derive de causas imputables a EL CONTRATISTA. Tratándose de pagos en exceso que se hace referencia haya recibido EL CONTRATISTA, éste deberá reintegrar las cantidades pagadas en exceso, más los intereses correspondientes, conforme a lo señalado en el párrafo primero anterior. Los cargos se calcularán sobre las cantidades pagadas en exceso en cada caso y se computarán por días naturales desde la fecha del artículo 51 pago hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de LA DEPENDENCIA. No se considerará pago en exceso cuando las diferencias que resulten a cargo de EL CONTRATISTA sean compensadas en la LAASSPestimación siguiente, de conformidad o en el finiquito, si dicho pago no se hubiera identificado con el artículo 5°, tercer punto de los LINEAMIENTOS para promover la agilización de pago a Proveedores. El pago se realizará en moneda nacional, de conformidad con el artículo 45, fracción XIII de la LAASSP. LAS PARTICIPANTES podrán realizar aclaraciones de cargos no reconocidos previo a la factura y posteriores a la misma. LAS PARTICIPANTES no proporcionarán anticiposanterioridad.
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Samples: Bases De Contratación De Obra Pública a Precios Unitarios Y Tiempo
FORMA DE PAGO. De conformidad con lo establecido “API” y “EL CONTRATISTA” convienen en el artículo 51 que los trabajos objeto del presente Contrato se paguen mediante la formulación de la LAASSP estimaciones mensuales y 89 se pagarán únicamente las cantidades de su RLAASSP, el monto total del SERVICIO los trabajos que se cubrirá por parte de LAS PARTICIPANTES, por cada comprobante fiscal digital que expida el OFERENTE, que incluirá el Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.) correspondiente hayan ejecutado en su caso, dicho período y estas deberán pagarse dentro de los veinte un plazo no mayor a 20 (Veinte) días naturales siguientesnaturales, contados a partir de la prestación fecha en que hayan sido autorizadas por el Residente de “API”. Cuando las estimaciones no sean presentadas en los términos antes señalados, estas se recibirán y aceptación del mismose tramitarán para su pago en el siguiente período que corresponda. Para que el pago proceda, el OFERENTE deberá presentar En caso de incumplimiento en los comprobantes fiscales digitales una vez que sea aceptada la totalidad del SERVICIO a entera satisfacción pagos de los ADMINISTRADORES DE LOS CONTRATOS, debiendo presentar los entregables señalados en las presentes ETAs. El comprobante fiscal digital deberá elaborarse de acuerdo a los requerimientos de cada una de LAS PARTICIPANTES, de acuerdo al RFC y el domicilio que presente dicho comprobante. Si el mismo presenta errores o deficienciasestimaciones, se hará saber al OFERENTE por escrito dentro de los tres días hábiles siguientes al de su recepción, para que sean subsanadas las mismas. El tiempo que transcurra entre la fecha de recepción del escrito y hasta que el OFERENTE presente las correcciones, no se computará para efectos de pago, ello de conformidad sujetará a lo dispuesto en el artículo 51 Artículo 55, de la LAASSP, así como 89 Ley de Obras Públicas y 90 Servicios Relacionados con las Mismas. Las estimaciones que se acompañarán de la documentación que acredite la procedencia de su RLAASSPpago, conforme a las previsiones del Artículo 132, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, serán presentadas por “EL CONTRATISTA” a la Residencia de Obra dentro de los 6 (Seis) días naturales siguientes a la fecha xx xxxxx para el pago de las estimaciones; la Residencia de Obra para realizar la revisión y autorización de las estimaciones contará con un plazo no mayor a 15 (Quince) días naturales siguientes a su presentación. Si En el OFERENTE supuesto de que surjan diferencias técnicas o numéricas que no presenta puedan ser autorizadas dentro de dicho plazo, éstas se resolverán e incorporarán en la documentación siguiente estimación. Las estimaciones por trabajos ejecutados deberán pagarse por “API”, en el tiempo señalado domicilio especificado en el contrato correspondientenumeral I.7, del Capítulo de Declaraciones de “API”, en un plazo no mayor a 20 (Veinte) días naturales, contados a partir de la fecha que hayan sido autorizadas por la Residencia de Obra, en los términos del Artículo 54, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. Queda entendido que en términos de lo dispuesto por el Artículo 130, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, los únicos tipos de estimaciones que se reconocerán para efectos del presente Contrato, serán las correspondientes a Trabajos Ejecutados; de Pago de Cantidades Adicionales o Conceptos no Previstos en el Catálogo Original del Contrato; Ajustes de Costos; y Gastos no Recuperables a que alude el Artículo 62 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. En caso de incumplimiento en los pagos de estimaciones por parte de “API”, ésta a solicitud de “EL CONTRATISTA” y de conformidad con lo previsto en el Primer Párrafo del Artículo 55, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, pagará gastos financieros conforme a una tasa, que será igual a la establecida por la Ley de Ingresos de la Federación en los casos de prórroga para el pago de Créditos Fiscales. Dichos gastos empezarán a generarse cuando “API” y “EL CONTRATISTA” tengan definido el importe a pagar y se prorrogará el mismo número de calcularán sobre las cantidades no pagadas y debiéndose computar por días naturales desde que dure el retraso. El plazo máximo que deberá mediar entre sean determinadas y hasta la fecha en que el OFERENTE acredite el SERVICIO y la fecha se pongan efectivamente las cantidades a disposición de pago correspondiente“EL CONTRATISTA”. Tratándose de pagos en exceso que hayan recibido “EL CONTRATISTA”, será de treinta días naturalesestos deberán reintegrar las cantidades pagadas en exceso, dentro de más los cuales quedará comprendido el plazo intereses correspondientes, conforme a que se hace referencia lo señalado en el párrafo primero anterior. Los cargos se calcularán sobre las cantidades pagadas en exceso en cada caso y se computarán por días naturales desde la fecha del artículo 51 pago y hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de “API”. No se considerará pago en exceso, cuando las diferencias que resulten a cargo de “EL CONTRATISTA”, sean compensadas en la estimación siguiente, o en el Finiquito, si dicho pago no se hubiera identificado con anterioridad. Previo al pago de la LAASSPúltima estimación y posteriormente al Aviso de Terminación de “EL CONTRATISTA”, “API” y “EL CONTRATISTA” deberán formalizar la recepción física de los trabajos mediante el levantamiento del acta correspondiente, conforme lo establece el Artículo 64, de conformidad la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con el artículo 5°, tercer punto de los LINEAMIENTOS para promover la agilización de pago a Proveedores. El pago se realizará en moneda nacional, de conformidad con el artículo 45, fracción XIII de la LAASSP. LAS PARTICIPANTES podrán realizar aclaraciones de cargos no reconocidos previo a la factura y posteriores a la misma. LAS PARTICIPANTES no proporcionarán anticiposlas Mismas.
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Samples: Contrato No. Api Gi Op , De Obra Pública a Precios Unitarios Y Tiempo
FORMA DE PAGO. De conformidad con lo establecido en el artículo 51 El/la Adjudicatario/a emitirá facturas electrónicas mensuales al vencimiento de la LAASSP y 89 de su RLAASSP, el monto total del SERVICIO se cubrirá por parte de LAS PARTICIPANTES, por cada comprobante fiscal digital que expida el OFERENTEmes, que incluirá el Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.) correspondiente suministro prestado en el mes vencido, de acuerdo con el precio fijado finalmente en su casooferta, que forma parte del precio final del Contrato, una vez se inicie la vigencia de éste, y que serán remitidas al responsable del Contrato designado por AGUAS DE HUELVA. La factura electrónica hará referencia siempre al número del expediente de contratación “SM-2022- 001”, así como al número de pedido conformado para el suministro, y la fechas de aplicación del suministro a las que deberán anexarse los albaranes correspondientes, debidamente conformados por el Responsable del Contrato de AGUAS DE HUELVA, debiendo ser presentadas mediante factura electrónica que incorpore sistema de validación, dentro de los veinte cinco (5) primeros días naturales siguienteshábiles del mes siguiente al mes facturado para su conformidad y pago, contados y que puede ser remitida, a partir la dirección de correo electrónico siguiente: Una vez visada y aprobada dicha factura electrónica por el responsable del Contrato de AGUAS DE HUELVA, se continuará con el procedimiento de validación de la prestación factura. En caso de requerir subsanación, se procederá a la devolución de la factura, indicando la disconformidad, para su corrección. Conformada la factura emitida por el/la Adjudicatario/a, se procederá al pago de la misma de conformidad con lo previsto en la vigente Ley 3/2004, de 29 de diciembre, y aceptación su modificación por la Ley 15/2010, por la que se establecen las medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Los gastos de gestión del mismo. Para que pago, en caso de solicitarse un medio diferente a la transferencia bancaria, serán por cuenta del Adjudicatario/a. Llegado el vencimiento del plazo para efectuar el pago procedade conformidad con la citada norma, sin que exista causa justificada que impida realizarlo o retenerlo, AGUAS DE HUELVA realizará el OFERENTE deberá presentar los comprobantes fiscales digitales una vez que sea aceptada pago de la totalidad del SERVICIO siguiente forma: transferencia bancaria a entera satisfacción de los ADMINISTRADORES DE LOS CONTRATOS, debiendo presentar los entregables señalados en las presentes ETAs. El comprobante fiscal digital deberá elaborarse de acuerdo a los requerimientos de cada una de LAS PARTICIPANTES, de acuerdo al RFC y el domicilio que presente dicho comprobante. Si el mismo presenta errores o deficiencias, se hará saber al OFERENTE por escrito dentro de los tres treinta (30) días hábiles siguientes al de su recepción, para que sean subsanadas las mismas. El tiempo que transcurra entre desde la fecha de recepción del escrito y hasta que el OFERENTE presente las correcciones, no se computará para efectos de pago, ello de conformidad a lo dispuesto en el artículo 51 de la LAASSP, así como 89 y 90 de su RLAASSP. Si el OFERENTE no presenta la documentación en el tiempo señalado en el contrato correspondiente, la fecha de pago se prorrogará el mismo número de días que dure el retraso. El plazo máximo que deberá mediar entre la fecha en que el OFERENTE acredite el SERVICIO y la fecha de pago correspondiente, será de treinta días naturales, dentro de los cuales quedará comprendido el plazo a que se hace referencia en el párrafo primero del artículo 51 de la LAASSP, de conformidad con el artículo 5°, tercer punto de los LINEAMIENTOS para promover la agilización de pago a Proveedores. El pago se realizará en moneda nacional, de conformidad con el artículo 45, fracción XIII de la LAASSP. LAS PARTICIPANTES podrán realizar aclaraciones de cargos no reconocidos previo a la factura y posteriores a la misma. LAS PARTICIPANTES no proporcionarán anticiposvalidación.
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FORMA DE PAGO. De conformidad con lo establecido en el artículo 51 El pago será paralelo al progreso de la LAASSP obra, a este fin mensualmente y 89 dentro de su RLAASSPlos cinco (5) días hábiles siguientes a cada mes vencido, el monto total CONTRATISTA presentará al SUPERVISOR, para su revisión en versión definitiva, una planilla o certificado de pago debidamente firmado, con los respaldos técnicos que el SUPERVISOR requiera, con fecha y firmado por el Superintendente de obra, documento que consignará todos los trabajos ejecutados a los precios unitarios establecidos, de acuerdo a la medición efectuada en forma conjunta por el SUPERVISOR y el CONTRATISTA. De no presentar el CONTRATISTA la respectiva planilla dentro del SERVICIO se cubrirá plazo previsto, los días de demora serán contabilizados por parte el SUPERVISOR y/o el FISCAL, a efectos de LAS PARTICIPANTES, por cada comprobante fiscal digital deducir los mismos del lapso que expida el OFERENTE, que incluirá el Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.) correspondiente la ENTIDAD en su casocaso pueda demorar en ejecutar el pago de la citada planilla. El SUPERVISOR, dentro de los veinte tres (3) días naturales hábiles siguientes, contados después de recibir en versión definitiva el certificado o planilla de pago indicará por escrito su aprobación o devolverá el certificado para que se enmienden los motivos de rechazo, debiendo el CONTRATISTA, en este último caso, realizar las correcciones necesarias y volver a presentar el certificado, con la nueva fecha. El certificado aprobado por el SUPERVISOR, con la fecha de aprobación, será remitido al FISCAL DE OBRA, quien luego de tomar conocimiento del mismo, dentro del término de tres (3) días hábiles subsiguientes a su recepción lo devolverá al SUPERVISOR si requiere aclaraciones o lo enviará a la dependencia pertinente de la ENTIDAD para el pago, con la firma y fecha respectivas. En dicha dependencia se expedirá la orden de pago dentro del plazo máximo de cinco (5) días hábiles computables desde su recepción. En caso que el certificado de pago fuese devuelto al SUPERVISOR, para correcciones o aclaraciones, el CONTRATISTA dispondrá de hasta (5) días hábiles para efectuarlas y con la nueva fecha remitir los documentos nuevamente al SUPERVISOR y este al FISCAL DE OBRA. El pago de cada certificado o planilla mensual de avance de obra se realizará dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la fecha de remisión del FISCAL a la dependencia prevista de la ENTIDAD, para el pago. El CONTRATISTA, recibirá el pago del monto certificado menos las deducciones que correspondiesen. Si el pago del certificado o planilla mensual de avance de obra no se realizara dentro de los cuarenta y cinco (45) días calendario computables a partir de la prestación fecha de remisión del FISCAL a la dependencia prevista de la ENTIDAD, para el pago; el CONTRATISTA tendrá derecho a reclamar por el lapso transcurrido desde el día cuarenta y aceptación del mismoseis (46) hasta el día en que se haga efectivo el pago, la ampliación de plazo por día de atraso. Para que Si en ese lapso, el pago procedaque se realiza es parcial, el OFERENTE deberá presentar los comprobantes fiscales digitales una vez que sea aceptada CONTRATISTA podrá reclamar la totalidad del SERVICIO compensación en tiempo por similar porcentaje a entera satisfacción la falta de los ADMINISTRADORES DE LOS CONTRATOS, debiendo presentar los entregables señalados en las presentes ETAs. El comprobante fiscal digital deberá elaborarse de acuerdo a los requerimientos de cada una de LAS PARTICIPANTES, de acuerdo al RFC y el domicilio que presente dicho comprobantepago. Si la demora de pago parcial o total, supera los sesenta (60) calendario, computables a partir de la fecha de remisión del FISCAL a la dependencia prevista de la ENTIDAD, el mismo presenta errores CONTRATISTA tiene el derecho de reclamar el pago de un interés equivalente a la tasa promedio pasiva anual del sistema bancario, por el monto no pagado, valor que será calculado dividiendo dicha tasa entre 365 días y multiplicándola por el número de días de retraso que incurra la ENTIDAD, como compensación económica, independiente del plazo. En caso de que se hubiese pagado parcialmente la planilla o deficienciascertificado de avance de obra, se hará saber el reclamo corresponderá al OFERENTE porcentaje que resta por escrito ser pagado. A este fin el CONTRATISTA deberá hacer conocer a la ENTIDAD la demora en el pago, mediante nota dirigida al SUPERVISOR dentro de los tres cinco (5) días hábiles siguientes al subsiguientes a la fecha de su recepciónhaberse hecho efectivo el pago parcial o total de la planilla, quien pondrá de inmediato a conocimiento de la ENTIDAD, para que sean subsanadas disponga el pago del monto resultante de esta demora y establezca las mismascausas para que asuma los ajustes correspondientes a los efectos de las responsabilidades administrativa y/o civil que emerjan. En cada caso, el Informe del SUPERVISOR consignará también la deducción de los días de demora en la presentación de la planilla en que en su caso hubiese incurrido el CONTRATISTA. En caso de que el CONTRATISTA, no presente al SUPERVISOR la respectiva planilla de avance de obra hasta treinta (30) días posteriores al plazo previsto en la presente cláusula, el SUPERVISOR deberá elaborar la planilla en base a los datos de la medición que tuvo que efectuar en forma conjunta con el CONTRATISTA y la enviará a este para la firma del Superintendente, con la respectiva llamada de atención por este incumplimiento contractual, advirtiéndole de las implicaciones posteriores de esta omisión. El tiempo que transcurra entre la fecha de recepción del escrito y hasta que el OFERENTE presente las correcciones, no se computará para efectos de pago, ello de conformidad a lo dispuesto en el artículo 51 de la LAASSP, así como 89 y 90 de su RLAASSP. Si el OFERENTE no presenta la documentación en el tiempo señalado en el contrato correspondiente, la fecha de pago se prorrogará el mismo número de días que dure el retraso. El plazo máximo que deberá mediar entre la fecha en que el OFERENTE acredite el SERVICIO y la fecha de pago correspondiente, será de treinta días naturales, dentro de los cuales quedará comprendido el plazo a que se hace referencia en el párrafo primero del artículo 51 de la LAASSP, de conformidad con el artículo 5°, tercer punto de los LINEAMIENTOS para promover la agilización procedimiento subsiguiente de pago a Proveedores. El pago se realizará en moneda nacionalser aplicado, de conformidad con será el artículo 45, fracción XIII de la LAASSP. LAS PARTICIPANTES podrán realizar aclaraciones de cargos no reconocidos previo a la factura y posteriores a la misma. LAS PARTICIPANTES no proporcionarán anticiposestablecido precedentemente.
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Samples: www.ende.bo
FORMA DE PAGO. De conformidad con lo establecido en el artículo 51 El pago será paralelo al progreso de la LAASSP obra, a este fin mensualmente y 89 dentro de su RLAASSPlos cinco (5) días hábiles siguientes a cada mes vencido, el monto total CONTRATISTA presentará al SUPERVISOR, para su revisión en versión definitiva, una planilla o certificado de pago debidamente firmado, con los respaldos técnicos que el SUPERVISOR requiera, con fecha y firmado por el Superintendente de obra, documento que consignará todos los trabajos ejecutados a los precios unitarios establecidos, de acuerdo a la medición efectuada en forma conjunta por el SUPERVISOR y el CONTRATISTA. De no presentar el CONTRATISTA la respectiva planilla dentro del SERVICIO se cubrirá plazo previsto, los días de demora serán contabilizados por parte el SUPERVISOR y/o el FISCAL, a efectos de LAS PARTICIPANTES, por cada comprobante fiscal digital deducir los mismos del lapso que expida el OFERENTE, que incluirá el Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.) correspondiente la ENTIDAD en su casocaso pueda demorar en ejecutar el pago de la citada planilla. El SUPERVISOR, dentro de los veinte tres (3) días naturales hábiles siguientes, contados después de recibir en versión definitiva el certificado o planilla de pago indicará por escrito su aprobación o devolverá el certificado para que se enmienden los motivos de rechazo, debiendo el CONTRATISTA, en este último caso, realizar las correcciones necesarias y volver a presentar el certificado, con la nueva fecha. El certificado aprobado por el SUPERVISOR, con la fecha de aprobación, será remitido al FISCAL DE OBRA, quien luego de tomar conocimiento del mismo, dentro del término de tres (3) días hábiles subsiguientes a su recepción lo devolverá al SUPERVISOR si requiere PROGRAMA “AGUA Y ALCANTARILLADO GUADALQUIVIR" MODELO DE CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN DE OBRAS aclaraciones o lo enviará a la dependencia pertinente de la ENTIDAD para el pago, con la firma y fecha respectivas. En dicha dependencia se expedirá la orden de pago dentro del plazo máximo de cinco (5) días hábiles computables desde su recepción. En caso que el certificado de pago fuese devuelto al SUPERVISOR, para correcciones o aclaraciones, el CONTRATISTA dispondrá de hasta (5) días hábiles para efectuarlas y con la nueva fecha remitir los documentos nuevamente al SUPERVISOR y éste al FISCAL DE OBRA. El pago de cada certificado o planilla mensual de avance de obra se realizará dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la fecha de remisión del FISCAL a la dependencia prevista de la ENTIDAD, para el pago. El CONTRATISTA, recibirá el pago del monto certificado menos las deducciones que correspondiesen. Si el pago del certificado mensual no se realizara dentro de los cuarenta y cinco (45) días hábiles computables a partir de la prestación fecha de remisión del FISCAL a la dependencia prevista de la ENTIDAD, para el pago; el CONTRATISTA tendrá derecho a reclamar por el lapso transcurrido desde el día cuarenta y aceptación del mismoseis (46) hasta el día en que se haga efectivo el pago, la ampliación de plazo por día de atraso. Para que Si en ese lapso, el pago procedaque se realiza es parcial, el OFERENTE deberá presentar los comprobantes fiscales digitales una vez que sea aceptada CONTRATISTA podrá reclamar la totalidad del SERVICIO compensación en tiempo por similar porcentaje a entera satisfacción la falta de los ADMINISTRADORES DE LOS CONTRATOS, debiendo presentar los entregables señalados en las presentes ETAs. El comprobante fiscal digital deberá elaborarse de acuerdo a los requerimientos de cada una de LAS PARTICIPANTES, de acuerdo al RFC y el domicilio que presente dicho comprobantepago. Si la demora de pago parcial o total, supera los sesenta (60) días calendario, desde la fecha de aprobación de la planilla de pago por el mismo presenta errores SUPERVISOR, el CONTRATISTA tiene el derecho de reclamar el pago de un interés equivalente a la tasa promedio pasiva anual del sistema bancario, por el monto no pagado, valor que será calculado dividiendo dicha tasa entre 365 días y multiplicándola por el número de días de retraso en que incurra la ENTIDAD, como compensación económica, independiente del plazo. En caso de que se hubiese pagado parcialmente la planilla o deficienciascertificado de avance de obra, se hará saber el reclamo corresponderá al OFERENTE porcentaje que resta por escrito ser pagado. A este fin el CONTRATISTA deberá hacer conocer a la ENTIDAD la demora en el pago (en días), mediante nota dirigida al SUPERVISOR dentro de los tres cinco (5) días hábiles siguientes al subsiguientes a la fecha de su recepciónhaberse hecho efectivo del pago parcial o total de la planilla, quien pondrá de inmediato a conocimiento de la ENTIDAD, para que sean subsanadas disponga el pago del monto resultante por esta demora y establezca las mismascausas para que asuma los ajustes correspondientes a los efectos de las responsabilidades administrativa y/o civil que emerjan. En cada caso, el Informe del SUPERVISOR consignará también la deducción de los días de demora en la presentación de la planilla en que en su caso hubiese incurrido el CONTRATISTA. En caso de que el CONTRATISTA, no presente al SUPERVISOR la respectiva planilla de avance de obra hasta treinta (30) días posteriores al plazo previsto en la presente cláusula, el SUPERVISOR deberá elaborar la planilla en base a los datos de la medición que le cupo efectuar en forma conjunta con el CONTRATISTA y la enviará a éste para la firma del Superintendente, con la respectiva llamada de atención por este incumplimiento contractual, advirtiéndole de las implicaciones posteriores de esta omisión. El tiempo que transcurra entre la fecha de recepción del escrito y hasta que el OFERENTE presente las correcciones, no se computará para efectos de pago, ello de conformidad a lo dispuesto en el artículo 51 de la LAASSP, así como 89 y 90 de su RLAASSP. Si el OFERENTE no presenta la documentación en el tiempo señalado en el contrato correspondiente, la fecha de pago se prorrogará el mismo número de días que dure el retraso. El plazo máximo que deberá mediar entre la fecha en que el OFERENTE acredite el SERVICIO y la fecha de pago correspondiente, será de treinta días naturales, dentro de los cuales quedará comprendido el plazo a que se hace referencia en el párrafo primero del artículo 51 de la LAASSP, de conformidad con el artículo 5°, tercer punto de los LINEAMIENTOS para promover la agilización procedimiento subsiguiente de pago a Proveedores. El pago se realizará en moneda nacionalser aplicado, de conformidad con será el artículo 45, fracción XIII de la LAASSP. LAS PARTICIPANTES podrán realizar aclaraciones de cargos no reconocidos previo a la factura y posteriores a la misma. LAS PARTICIPANTES no proporcionarán anticiposestablecido precedentemente.
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Samples: emagua.gob.bo
FORMA DE PAGO. De conformidad con lo establecido en el artículo 51 La Secretaría no otorgará ninguna clase de la LAASSP y 89 de su RLAASSP, el monto total del SERVICIO se cubrirá por parte de LAS PARTICIPANTES, por cada comprobante fiscal digital que expida el OFERENTE, que incluirá el Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.) correspondiente en su caso, dentro de los veinte días naturales siguientes, contados a partir de la prestación y aceptación del mismoanticipo. Para que el pago proceda, el OFERENTE deberá presentar los comprobantes fiscales digitales una vez que sea aceptada la totalidad del SERVICIO a entera satisfacción de los ADMINISTRADORES DE LOS CONTRATOS, debiendo presentar los entregables señalados en Considerando las presentes ETAs. El comprobante fiscal digital deberá elaborarse de acuerdo a los requerimientos de cada una de LAS PARTICIPANTES, de acuerdo al RFC y el domicilio que presente dicho comprobante. Si el mismo presenta errores o deficiencias, se hará saber al OFERENTE por escrito dentro de los tres días hábiles siguientes al de su recepción, para que sean subsanadas las mismas. El tiempo que transcurra entre la fecha de recepción del escrito y hasta que el OFERENTE presente las correcciones, no se computará para efectos de pago, ello de conformidad a lo dispuesto en el artículo 51 de la LAASSP, así como 89 y 90 de su RLAASSP. Si el OFERENTE no presenta la documentación en el tiempo señalado en el contrato correspondiente, la fecha de pago se prorrogará el mismo número de días que dure el retraso. El plazo máximo que deberá mediar entre la fecha en que el OFERENTE acredite el SERVICIO y la fecha de pago correspondiente, será de treinta días naturales, dentro de los cuales quedará comprendido el plazo a que se hace referencia en el párrafo primero disposiciones del artículo 51 de la LAASSP, de conformidad con el artículo 5°, tercer punto los pagos se realizarán contra la prestación de los LINEAMIENTOS para promover servicios realizados, dentro de los 20 (veinte) días naturales posteriores a la agilización recepción de la factura correspondiente, previa acreditación de la recepción de los servicios y a entera satisfacción de la Secretaría, la factura deberá presentarse al administrador del instrumento jurídico en la siguiente dirección: En la Subdirección de Administración de Inmuebles, con domicilio en Boulevard Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx No. 3025, Piso 4, Colonia San Xxxxxxxx Xxxxxx, Delegación La Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx, C.P. 10400, Ciudad de México, de lunes a viernes de 9:00 a 14:00 horas, donde se emitirá el acta entrega-recepción en la que se hará constar la recepción de los trabajos en tiempo y forma señalados en el instrumento jurídico correspondiente. Los pagos correspondientes, quedarán sujetos a la entrega que el licitante adjudicado realice en tiempo y forma de la garantía de cumplimiento y la póliza de responsabilidad civil, dentro de los 10 (diez) días naturales posteriores a la firma del instrumento jurídico. Asimismo, el área requirente a través del Administrador del Instrumento Jurídico o en su defecto, el Centro de Costos, serán los responsables de verificar que el licitante adjudicado haya entregado previo al trámite de pago a Proveedores. El pago las garantías, una vez que se realizará cuente con las mismas entregadas en moneda nacional, la Dirección de conformidad con el artículo 45, fracción XIII Contratos de la LAASSPDirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales, será procedente el pago. LAS PARTICIPANTES podrán realizar aclaraciones La documentación que soporte la entrega de cargos no reconocidos previo los servicios deberá conservarse en los archivos del área requirente. Aunado a lo anterior, en la entrega de la factura el licitante adjudicado deberá cumplir con los requisitos que se enuncian a continuación y anexar a la factura y posteriores a la misma. LAS PARTICIPANTES no proporcionarán anticipos.documentación siguiente, misma que deberá presentar al administrador del instrumento jurídico:
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Samples: Invitación a Cuando Menos Tres Personas De Carácter Nacional
FORMA DE PAGO. De conformidad El valor total del contrato será cancelado a EL PROVEEDOR por LA UNIVERSIDAD, de forma parcial y por demanda, una vez se reciba a satisfacción el 100% de los productos solicitados en cada orden de pedido. EL PROVEEDOR emitirá una factura por cada orden de pedido a nombre de LA UNIVERSIDAD. La factura debe indicar claramente los productos comprados, su cantidad, su valor unitario y el total. Es requisito de procedencia de todos los pagos, la constitución y aprobación de pólizas, el cumplimiento del suministro con lo establecido en el artículo 51 visto bueno por parte del supervisor del contrato de la LAASSP entrega de productos suministrados, la presentación y 89 aprobación de las respectivas facturas y/o equivalente, así como acreditación del pago de seguridad social, ARL y parafiscales a que haya lugar. El pago será el equivalente al suministro efectuado, conforme a la cotización de EL PROVEEDOR, pudiendo ser objetadas las facturas y/o equivalente en caso de incumplimiento de EL PROVEEDOR o por no corresponder con las Facturas y/o equivalente efectivamente presentados. PARÁGRAFO 1: Dentro de los cuarenta y cinco (45) días siguientes al recibo de cada factura en la dependencia respectiva autorizará y efectuará su RLAASSP, el monto pago total del SERVICIO se cubrirá por parte de LAS PARTICIPANTES, por cada comprobante fiscal digital o descontará las partidas que expida el OFERENTE, que incluirá el Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.) correspondiente en su casoconcepto no encuentre justificadas y procederá a autorizar el pago del valor restante de la factura. Los valores retenidos que sean debidamente explicados y justificados por EL PROVEEDOR, podrán ser refacturados posteriormente. Si dentro de los veinte diez (10) días naturales siguientessiguientes a la presentación de una factura, contados LA UNIVERSIDAD no ha comunicado por escrito objeciones a partir de la prestación misma, ésta se considera aceptada y aceptación del mismoserá pagada por su valor. Para LA UNIVERSIDAD utilizará los medios a su disposición para que el pago procedalos pagos a EL PROVEEDOR, el OFERENTE deberá presentar los comprobantes fiscales digitales una vez que sea aceptada la totalidad del SERVICIO a entera satisfacción se hagan, en lo posible dentro de los ADMINISTRADORES DE LOS CONTRATOS, debiendo presentar los entregables señalados en cuarenta y cinco (45) días calendarios siguientes a la radicación de las presentes ETAs. El comprobante fiscal digital deberá elaborarse de acuerdo a los requerimientos de cada una de LAS PARTICIPANTESfacturas, de acuerdo al RFC y con los trámites establecidos para el domicilio que presente dicho comprobanteefecto. Si el mismo presenta errores o deficienciasEn caso de objeciones, se hará saber al OFERENTE por escrito dentro de los tres días hábiles siguientes al de su recepción, para que sean subsanadas las mismasfacturas podrán ser aceptadas parcialmente. El tiempo que transcurra entre la fecha de recepción del escrito y hasta Se aclara que el OFERENTE presente las correcciones, recibo de la factura no constituye aceptación de la misma y su aceptación y pago se computará para efectos de pago, ello de conformidad a regirá por lo dispuesto en el artículo 51 de la LAASSPpresente contrato. PARÁGRAFO 2: En caso que LA UNIVERSIDAD deba pagar indemnización por cualquier concepto a terceros, así como 89 y 90 de su RLAASSP. Si el OFERENTE no presenta la documentación o sea llamada a cualquier proceso judicial o arbitral, por hechos derivados del objeto del presente contrato, podrá llamar en el tiempo señalado en el contrato correspondientegarantía a EL PROVEEDOR para que asuma directamente estos pagos o eventuales condenas, la fecha de pago se prorrogará el mismo número de días que dure el retraso. El plazo máximo que deberá mediar entre la fecha en que el OFERENTE acredite el SERVICIO y la fecha de pago correspondiente, será de treinta días naturales, o reembolse a LA UNIVERSIDAD estas sumas dentro de los cuales quedará comprendido cinco (5) días siguientes al requerimiento que LA UNIVERSIDAD le realice, si ésta ya efectúo pago alguno por dicho concepto. PARAGRAFO 3: EL PROVEEDOR acepta y se acoge a las fechas y periodos de facturación fijados por LA UNIVERSIDAD, por lo cual si concluido el plazo suministro y recibido a que se hace referencia en satisfacción el párrafo primero del artículo 51 producto contratado, el periodo de facturación ya venció, deberá esperar al siguiente periodo de facturación fijado por LA UNIVERSIDAD para radicar la LAASSP, de conformidad con el artículo 5°, tercer punto de los LINEAMIENTOS para promover la agilización de pago a Proveedores. El pago se realizará en moneda nacional, de conformidad con el artículo 45, fracción XIII de la LAASSP. LAS PARTICIPANTES podrán realizar aclaraciones de cargos no reconocidos previo a la factura y posteriores a la misma. LAS PARTICIPANTES no proporcionarán anticiposcorrespondiente factura.
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Samples: Contrato De Suministro De Bienes
FORMA DE PAGO. De conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la LAASSP y 89 de su RLAASSP, el monto total del SERVICIO se cubrirá por parte de LAS PARTICIPANTES, por cada comprobante fiscal digital que expida el OFERENTE, que incluirá el Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.) correspondiente en su caso, dentro de los veinte días naturales siguientes, contados a partir de la prestación y aceptación del mismo. Para que el pago proceda, el OFERENTE deberá presentar los comprobantes fiscales digitales una vez que sea aceptada la totalidad del SERVICIO a entera satisfacción de los ADMINISTRADORES DE LOS CONTRATOS, debiendo presentar los entregables señalados en las presentes ETAs. El comprobante fiscal digital deberá elaborarse de acuerdo a los requerimientos de cada una de LAS PARTICIPANTES, de acuerdo al RFC y el domicilio que presente dicho comprobante. Si el mismo presenta errores o deficiencias, Debe precisarse si se hará saber o no entrega de anticipo, pago anticipado, definir los porcentajes y determinar cómo se efectuarán los pagos al OFERENTE por escrito dentro contratista. Se podrá pactar la entrega de los tres días hábiles siguientes al anticipos y de pagos anticipados y su recepción, para que sean subsanadas las mismas. El tiempo que transcurra entre la fecha de recepción monto no podrá exceder el 50% del escrito y hasta que el OFERENTE presente las correcciones, no se computará para efectos de pago, ello de conformidad a lo dispuesto en el artículo 51 de la LAASSP, así como 89 y 90 de su RLAASSP. Si el OFERENTE no presenta la documentación en el tiempo señalado en el contrato correspondiente, la fecha de pago se prorrogará el mismo número de días que dure el retraso. El plazo máximo que deberá mediar entre la fecha en que el OFERENTE acredite el SERVICIO y la fecha de pago correspondiente, será de treinta días naturales, dentro de los cuales quedará comprendido el plazo a que se hace referencia en el párrafo primero valor del artículo 51 de la LAASSPrespectivo contrato, de conformidad con lo dispuesto por el parágrafo del artículo 40 de la Ley 80 de 1993. Todos los convenios y contratos que estipulen el desembolso de anticipo, contemplarán también la forma como éste deberá amortizarse. Si el convenio o contrato se encuentra parcialmente financiado con vigencias futuras, el valor del anticipo más los impuestos y las retenciones a que hubiere lugar, no podrán ser igual al 100% de la apropiación de la vigencia. El anticipo solo puede ser pactado en los contratos de tracto sucesivo. En los contratos de obra, concesión, o los que se realicen por licitación pública el contratista deberá suscribir un contrato xx xxxxxxx mercantil para crear un patrimonio autónomo irrevocable para el manejo de los recursos que reciba a título de anticipo, con una sociedad fiduciaria autorizada para ese fin por la Superintendencia Financiera. Para los demás contratos no contemplado en el artículo 5°91 de la Ley 1474 de 2011, tercer punto los desembolsos del anticipo se harán a una cuenta bancaria separada no conjunta, a nombre del contrato suscrito. Aspectos tributarios, financieros, contables y presupuestales. Los servidores que elaboran los Estudios Previos y en cada una de las etapas de los LINEAMIENTOS para promover la agilización procesos de pago a Proveedores. El pago se realizará contratación, cuando aplique, deben tener en moneda nacionalcuenta las disposiciones tanto externas como internas en materia presupuestal, tributaria, financiera y contable, de conformidad con el artículo 45, fracción XIII manera que se ajusten al cumplimiento de las directrices de la LAASSPDirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), se realicen los análisis xxx xxxxxxx adecuadamente, se facilite el seguimiento de la ejecución del contrato y se registre y clasifique la información contable. LAS PARTICIPANTES podrán realizar aclaraciones Los rendimientos que llegaren a producir los recursos entregados en calidad de cargos no reconocidos previo a la factura y posteriores a la misma. LAS PARTICIPANTES no proporcionarán anticiposanticipo, pertenecerán al TESORO NACIONAL.
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Samples: www.infotepsai.edu.co
FORMA DE PAGO. De conformidad con lo establecido LA COMISIÓN cubrirá a EL PROVEEDOR el importe de sus facturas en el artículo 51 un plazo de (30) días naturales, posteriores a la presentación y aceptación de la LAASSP y 89 de su RLAASSPfactura respectiva, el monto total del SERVICIO se cubrirá por parte de LAS PARTICIPANTES, por cada comprobante fiscal digital que expida el OFERENTE, que incluirá el Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.) correspondiente en su caso, dentro previa prestación de los veinte días naturales siguientesservicios en los términos del presente Contrato y siempre que haya sido presentada y autorizada previamente, contados a partir de la prestación y aceptación del mismo. Para que el pago proceda, el OFERENTE deberá presentar los comprobantes fiscales digitales una vez que sea aceptada la totalidad del SERVICIO a entera satisfacción de los ADMINISTRADORES DE LOS CONTRATOSLA COMISIÓN, debiendo presentar los entregables señalados en la garantía de cumplimiento. La factura correspondiente, deberá ser presentada para su autorización a (área solicitante) o la persona que LA COMISIÓN designe. En caso de que las presentes ETAs. El comprobante fiscal digital deberá elaborarse de acuerdo a los requerimientos de cada una de LAS PARTICIPANTESfacturas entregadas por EL PROVEEDOR para su pago, de acuerdo al RFC y el domicilio que presente dicho comprobante. Si el mismo presenta presenten errores o deficiencias, se hará saber al OFERENTE por escrito LA COMISIÓN, dentro de los tres días hábiles siguientes al de su recepción, para indicará por escrito a EL PROVEEDOR las deficiencias que sean subsanadas las mismasdeberá corregir. El tiempo período que transcurra entre a partir de la fecha de recepción entrega del citado escrito y hasta que el OFERENTE EL PROVEEDOR presente las correcciones, no se computará para efectos del período al que se refiere el primer párrafo de pagoesta cláusula. EL PROVEEDOR acepta que el pago de los servicios estará condicionado, ello proporcionalmente, al pago que EL PROVEEDOR deba efectuar a LA COMISIÓN por concepto de conformidad aplicación xx xxxxx convencionales y deducciones, en su caso, conforme a lo dispuesto estipulado en la Cláusula Vigésima de este Contrato. LA COMISIÓN pagará a EL PROVEEDOR, las facturas por la prestación de los servicios realizados, (especificar si es mediante transferencia electrónica de fondos o depósito en la cuenta de cheques, insertar los datos proporcionados por el artículo 51 Proveedor) a nombre de EL PROVEEDOR, la LAASSP, así como 89 misma podrá ser modificada a petición por escrito de EL PROVEEDOR siempre y 90 cuando dicha modificación se solicite al área de su RLAASSP. Si el OFERENTE no presenta la documentación finanzas a más tardar en el tiempo señalado en el contrato correspondiente, la fecha de entrega de la factura correspondiente. Para el caso de falta de pago oportuno de las facturas, LA COMISIÓN, a solicitud de EL PROVEEDOR, deberá pagar gastos financieros conforme a la tasa prevista por la Ley de Ingresos de la Federación como si se prorrogará tratara del supuesto de prórroga para el mismo número pago de créditos fiscales. Dichos gastos se calcularán sobre las cantidades no pagadas y se computarán por días naturales, desde que dure se venció el retraso. El plazo máximo que deberá mediar entre hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de EL PROVEEDOR. En el OFERENTE acredite evento de que EL PROVEEDOR haya recibido pagos en exceso, deberá reintegrar las cantidades pagadas en exceso, más los intereses correspondientes, conforme a la tasa prevista por la Ley de Ingresos de la Federación, como si se tratara del supuesto de prórroga para el SERVICIO pago de créditos fiscales. Los cargos se calcularán sobre las cantidades pagadas en exceso y se computarán por días naturales desde la fecha de del pago correspondiente, será de treinta días naturales, dentro de los cuales quedará comprendido el plazo a hasta la fecha en que se hace referencia en el párrafo primero del artículo 51 pongan efectivamente las cantidades a disposición de la LAASSP, de conformidad con el artículo 5°, tercer punto de los LINEAMIENTOS para promover la agilización de pago a Proveedores. El pago se realizará en moneda nacional, de conformidad con el artículo 45, fracción XIII de la LAASSP. LAS PARTICIPANTES podrán realizar aclaraciones de cargos no reconocidos previo a la factura y posteriores a la misma. LAS PARTICIPANTES no proporcionarán anticiposLA COMISIÓN.
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Samples: Contrato Abierto
FORMA DE PAGO. De conformidad con lo establecido en el artículo 51 El plazo de la LAASSP y 89 de su RLAASSP, el monto total del SERVICIO se cubrirá por parte de LAS PARTICIPANTES, por cada comprobante fiscal digital que expida el OFERENTE, que incluirá el Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.) correspondiente en su caso, dentro pago de los veinte días naturales siguientes, contados a partir de la prestación y aceptación del mismo. Para que el pago proceda, el OFERENTE deberá presentar los comprobantes fiscales digitales una vez que sea aceptada la totalidad del SERVICIO servicios prestados a entera satisfacción de los ADMINISTRADORES DE LOS CONTRATOS, debiendo presentar los entregables señalados en las presentes ETAs. El comprobante fiscal digital deberá elaborarse de acuerdo a los requerimientos de cada una de LAS PARTICIPANTES, de acuerdo al RFC y el domicilio que presente dicho comprobante. Si el mismo presenta errores o deficienciasla convocante, se hará saber al OFERENTE por escrito realizará dentro de los tres 30 (treinta) días hábiles siguientes al de su recepción, para que sean subsanadas las mismas. El tiempo que transcurra entre naturales posteriores a la fecha de recepción del escrito y hasta que el OFERENTE presente las correcciones, no se computará para efectos de pago, ello de conformidad a lo dispuesto en el artículo 51 presentación de la LAASSPfactura debidamente requisitada. Las facturas además deberán ser de manera electrónica (CFD o CFDI) y deberán anexar archivo electrónico en versión (MXL y PDF), así como 89 enviar al correo electrónico que se le indique el archivo electrónico que respalde la factura, la cual deberá cumplir con los requisitos fiscales correspondientes, debiendo remitirse la factura a la Coordinación Administrativa de la Tesorería Municipal dentro de los 5 (cinco) días hábiles del mes vencido del servicio prestado; Detallando el mes a facturar y 90 puntos de recolección que recibieron el servicio, las horas correspondientes por punto y el costo unitario por hora. Además se deberán anexar los comprobantes de visita de la prestación del servicio, impresos en papelería membretada de la empresa, indicando el punto de recaudación, fecha y hora; así como la firma y sello de conformidad, por parte del responsable del punto de recolección que recibió el servicio. Una vez recibidas las facturas en la red la Tesorería Municipal, tendrá un periodo de 5 (cinco) días hábiles para iniciar el trámite de pago correspondiente o remitir las observaciones a través de oficio o vía electrónica en cuanto a incidencias detectadas según bitácoras presentadas por los responsables de cada punto de recolección que recibió el servicio; en caso de darse este supuesto la empresa deberá reemplazar las facturas en un período no mayor 3 (tres) días hábiles para que se pueda proceder a iniciar el trámite para su RLAASSP. Si el OFERENTE no presenta la documentación pago en el tiempo plazo señalado en el contrato correspondiente, la fecha de pago presente punto. No se prorrogará el mismo número de días que dure el retraso. El plazo máximo que deberá mediar entre la fecha en que el OFERENTE acredite el SERVICIO y la fecha de pago correspondiente, será de treinta días naturales, dentro de los cuales quedará comprendido el plazo a que se hace referencia en el párrafo primero del artículo 51 de la LAASSP, de conformidad con el artículo 5°, tercer punto de los LINEAMIENTOS para promover la agilización de pago a Proveedoresaceptaran facturas redondeadas. El pago se realizará efectuará por cada servicio mensual realizado, los cuales se comprobarán Mediante los correspondientes reportes de servicios debidamente requisitados y firmados en moneda nacionalapego a los puntos anteriores y las especificaciones establecidas Se deberá facturar a nombre de: Ayuntamiento de Mexicali BCN Xxxxxxx xxxxxxxxxxxxx Xx. 000, de conformidad con el artículo 45Xxxxxx Xxxxxx, fracción XIII de la LAASSP. LAS PARTICIPANTES podrán realizar aclaraciones de cargos no reconocidos previo a la factura y posteriores a la misma. LAS PARTICIPANTES no proporcionarán Xxxxxxxx, X.X. Xxxxxx Xxxxxx 00000, RFC: AMB-541201-348 No habrá anticipos.
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Samples: www.mexicali.gob.mx
FORMA DE PAGO. De conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la LAASSP y 89 de su RLAASSP, el monto total mensual del SERVICIO SUMINISTRO se cubrirá por parte de LAS PARTICIPANTES, por cada comprobante fiscal digital que expida el OFERENTEPROVEEDOR, que incluirá el Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.) correspondiente al SUMINISTRO en su caso, dentro de los veinte 20 (veinte) días naturales siguientes, contados a partir de la prestación y aceptación del mismo. Para que el pago proceda, el OFERENTE PROVEEDOR deberá presentar los comprobantes fiscales digitales mensuales una vez que sea aceptada la totalidad prestación mensual del SERVICIO SUMINISTRO, a entera satisfacción de los ADMINISTRADORES DE LOS CONTRATOS, debiendo presentar los entregables señalados en las presentes ETAs. El comprobante fiscal digital deberá elaborarse de acuerdo a los requerimientos de cada una de LAS PARTICIPANTES, de acuerdo conforme al RFC y el domicilio que presente dicho comprobante. Si el mismo presenta errores o deficiencias, se hará saber al OFERENTE PROVEEDOR por escrito dentro de los tres 3 días hábiles siguientes al de su recepción, para que sean subsanadas las mismas. El tiempo que transcurra entre la fecha de recepción del escrito y hasta que el OFERENTE PROVEEDOR presente las correcciones, no se computará para efectos de pago, ello de conformidad a lo dispuesto en el artículo 51 de la LAASSP, así como 89 y 90 de su RLAASSP. Si el OFERENTE PROVEEDOR no presenta la documentación en el tiempo señalado en el contrato correspondiente, la fecha de pago se prorrogará el mismo número de días que dure el retraso. El plazo máximo que deberá mediar entre la fecha en que el OFERENTE PROVEEDOR acredite el SERVICIO SUMINISTRO y la fecha de pago correspondiente, será de treinta 30 días naturales, dentro de los cuales quedará comprendido el plazo a que se hace referencia en el párrafo primero del artículo 51 de la LAASSP, de conformidad con el artículo 5°, tercer punto de los LINEAMIENTOS para promover la agilización de pago a Proveedoresproveedores. El pago se realizará en moneda nacional, de conformidad con el artículo 45, fracción XIII de la LAASSP. LAS PARTICIPANTES podrán realizar aclaraciones de cargos no reconocidos previo a la factura y posteriores a la misma. LAS PARTICIPANTES no proporcionarán anticipos.
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Samples: compranetinfo.hacienda.gob.mx
FORMA DE PAGO. DÉCIMA PRIMERA.- Para efectos de pago se formularan estimaciones de los trabajos ejecutados por períodos mensuales, mismas que se acompañarán de la documentación que acredite la procedencia de su pago, conforme a las previsiones del artículo 132 de EL REGLAMENTO, las que serán presentadas por EL CONTRATISTA al residente de la obra dentro de los seis días naturales siguientes a la fecha de su corte y serán pagadas por LA CONVOCANTE por trabajos ejecutados, dentro de un plazo de 20 días naturales contados a partir de que hayan sido autorizadas por el residente de la obra y que EL CONTRATISTA haya presentado la factura correspondiente debidamente requisitada. El pago se hará por transferencia electrónica que serán depositadas en la cuenta bancaria del CONTRATISTA quien previamente a la firma del contrato comunicará el nombre del beneficiario y banco, el número de sucursal bancaria, el número de cuenta de cheques, el número de cuenta con 18 posiciones decimales Clave Bancaria Estandarizada (CLABE). EL CONTRATISTA será el único responsable de que la factura que presente para su pago cumpla con los requisitos administrativos y fiscales, por lo que la falta de pago por la omisión de alguno de estos o por su presentación incorrecta no será motivo para solicitar pago de gastos financieros a que hace referencia el artículo 55 de LA LEY. El Contratista, en su primera estimación, está obligado a presentar la documentación correspondiente del Alta de la Obra en el Instituto Mexicano del Seguro Social, registrar a los trabajadores y estar al corriente en las aportaciones de los trabajadores que laboren en la misma. Lo anterior de conformidad con el artículo 12 fracción primera xx Xxx del Seguro Social, artículos 3, 4 y 16 del Reglamento de afiliación de la Ley del Seguro Social, artículo 9 división IV del Reglamento para la clasificación de empresas de la prima de seguro de riesgos de trabajo y artículo 5 del reglamento del Seguro Social obligatorio para los trabajadores de la construcción por obra o tiempo determinado. En caso de que la factura entregada por EL CONTRATISTA para su pago presente errores o deficiencias, EL CONTRATISTA las deficiencias que deberá corregir. El periodo que transcurra entre la entrega del citado escrito y la presentación de las correcciones por parte de EL CONTRATISTA no se computará para efectos del segundo párrafo del artículo 54 de LA LEY. En el caso de que EL CONTRATISTA no presente las estimaciones dentro de los seis días naturales siguientes a la fecha de su corte, la estimación correspondiente se presentará en la siguiente fecha xx xxxxx, sin que ello dé lugar a la reclamación de gastos financieros por parte de EL CONTRATISTA. Queda entendido que en términos de lo dispuesto por el artículo 130 de EL REGLAMENTO, los únicos tipos de estimaciones que se reconocerán para efectos del contrato correspondiente, serán por trabajos ejecutados; de pago de cantidades adicionales o conceptos no previstos en el catálogo original del contrato, de gastos no recuperables a que alude el artículo 62 de LA LEY y de los ajustes de costos. El residente de obra efectuará la revisión y autorización de las estimaciones por trabajos ejecutados, en un plazo que no excederá de quince días naturales contados a partir de la fecha de su presentación. En el supuesto de que surjan diferencias técnicas o numéricas que no puedan ser autorizadas dentro de dicho plazo, éstas se resolverán e incorporarán en la siguiente estimación. En el caso de incumplimiento en los pagos de estimaciones y de ajuste de costos por parte de LA CONVOCANTE, ésta a solicitud de EL CONTRATISTA y de conformidad con lo previsto en el primer párrafo del artículo 55 de LA LEY, pagará gastos financieros conforme a una tasa que será igual a la establecida por la Ley de Ingresos de la Federación en los casos de prórroga para el pago de créditos fiscales. Dichos gastos empezarán a generarse cuando las partes tengan definido el importe a pagar y se calcularán sobre las cantidades no pagadas y se computarán por días naturales desde que sean determinadas y hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de EL CONTRATISTA. De conformidad con lo establecido en el último párrafo del artículo 51 127 de la LAASSP y 89 de su RLAASSP, EL REGLAMENTO el monto total del SERVICIO se cubrirá por parte de LAS PARTICIPANTES, por cada comprobante fiscal digital que expida el OFERENTE, que incluirá el Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.) correspondiente atraso en su caso, dentro de los veinte días naturales siguientes, contados a partir de la prestación y aceptación del mismo. Para que el pago proceda, el OFERENTE deberá presentar los comprobantes fiscales digitales una vez de estimaciones en que sea aceptada la totalidad del SERVICIO a entera satisfacción de los ADMINISTRADORES DE LOS CONTRATOS, debiendo presentar los entregables señalados incurra LA CONVOCANTE diferirá en las presentes ETAs. El comprobante fiscal digital deberá elaborarse de acuerdo a los requerimientos de cada una de LAS PARTICIPANTES, de acuerdo al RFC y el domicilio que presente dicho comprobante. Si el mismo presenta errores o deficiencias, se hará saber al OFERENTE por escrito dentro de los tres días hábiles siguientes al de su recepción, para que sean subsanadas las mismas. El tiempo que transcurra entre igual plazo la fecha de recepción terminación de los trabajos, circunstancia que deberá formalizarse, previa solicitud de EL CONTRATISTA, a través del escrito y hasta convenio respectivo; no procederá dicho diferimiento cuando el atraso derive de causas imputables a EL CONTRATISTA. Tratándose de pagos en exceso que el OFERENTE presente haya recibido EL CONTRATISTA, éste deberá reintegrar las correccionescantidades pagadas en exceso, no se computará para efectos de pagomás los intereses correspondientes, ello de conformidad conforme a lo dispuesto en el artículo 51 de la LAASSP, así como 89 y 90 de su RLAASSP. Si el OFERENTE no presenta la documentación en el tiempo señalado en el contrato correspondiente, párrafo anterior. Los cargos se calcularán sobre las cantidades pagadas en exceso en cada caso y se computarán por días naturales desde la fecha de del pago se prorrogará el mismo número de días que dure el retraso. El plazo máximo que deberá mediar entre hasta la fecha en que el OFERENTE acredite el SERVICIO y se pongan efectivamente las cantidades a disposición de LA CONVOCANTE. No se considerará pago en exceso cuando las diferencias que resulten a cargo de EL CONTRATISTA sean compensadas en la fecha de pago correspondienteestimación siguiente, será de treinta días naturales, dentro de los cuales quedará comprendido el plazo a que se hace referencia o en el párrafo primero del artículo 51 de la LAASSPfiniquito, de conformidad si dicho pago no se hubiera identificado con el artículo 5°, tercer punto de los LINEAMIENTOS para promover la agilización de pago a Proveedores. El pago se realizará en moneda nacional, de conformidad con el artículo 45, fracción XIII de la LAASSP. LAS PARTICIPANTES podrán realizar aclaraciones de cargos no reconocidos previo a la factura y posteriores a la misma. LAS PARTICIPANTES no proporcionarán anticiposanterioridad.
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Samples: www.puertomazatlan.com.mx
FORMA DE PAGO. De conformidad con lo establecido Las partes convienen en que el pago de los servicios objeto del presente contrato, se pague mediante la formulación de facturas que abarcarán la totalidad de los conceptos de servicios efectivamente realizados, siendo las fechas xx xxxxx, las señaladas en el artículo 51 programas de entregas del ANEXO 3. Asimismo, las partes están de acuerdo en que el pago de los servicios estará condicionado, proporcionalmente, al pago que EL PROVEEDOR deba efectuar a LA COMISIÓN por concepto de aplicación xx xxxxx convencionales y deducciones. EL PROVEEDOR acepta que LA COMISIÓN podrá descontar, a EL PROVEEDOR, las penas convencionales y las deducciones de la LAASSP y 89 documentación que éste presente para los efectos del pago. Para que LA COMISIÓN proceda al pago de su RLAASSPlos servicios prestados, el monto total del SERVICIO se cubrirá por parte de LAS PARTICIPANTESEL PROVEEDOR deberá presentarle la factura correspondiente, por cada comprobante fiscal digital que expida el OFERENTEla cual será autorizada, que incluirá el Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.) correspondiente en su caso, dentro por el Departamento de los veinte días naturales siguientesPresupuestos y Tesorería Divisional o la persona que LA COMISIÓN designe, contados a partir de la prestación y aceptación del mismo. Para que el pago proceda, el OFERENTE deberá presentar los comprobantes fiscales digitales una vez que sea aceptada la totalidad del SERVICIO a entera satisfacción de los ADMINISTRADORES DE LOS CONTRATOS, debiendo presentar los entregables señalados en las presentes ETAs. El comprobante fiscal digital deberá elaborarse de acuerdo a los requerimientos de cada una de LAS PARTICIPANTES, de acuerdo al RFC y el domicilio que presente dicho comprobante. Si el mismo presenta errores o deficiencias, se hará saber al OFERENTE por escrito dentro de los tres días hábiles naturales siguientes a la fecha de su presentación. En caso de que las facturas entregadas por EL PROVEEDOR para su pago, presenten errores o deficiencias, LA COMISIÓN, dentro de los tres días naturales siguientes al de su recepción, para indicará por escrito a EL PROVEEDOR las deficiencias que sean subsanadas las mismasdeberá corregir. El tiempo período que transcurra entre transcurre a partir de la fecha de recepción entrega del citado escrito y hasta que el OFERENTE EL PROVEEDOR presente las correcciones, no se computará para efectos del período al que se refiere el siguiente párrafo. LA COMISIÓN cubrirá a EL PROVEEDOR el importe de pagosu factura en un plazo de VEINTE días naturales, ello de conformidad posteriores a lo dispuesto en el artículo 51 la presentación de la LAASSPfactura respectiva, así como 89 y 90 previa prestación de su RLAASSPlos servicios en los términos del presente contrato. Si Para el OFERENTE no presenta la documentación en el tiempo señalado en el contrato correspondiente, la fecha caso de falta de pago oportuno de las facturas, LA COMISIÓN, a solicitud de EL PROVEEDOR, deberá pagar gastos financieros conforme a la tasa contemplada por la Ley de Ingresos de la Federación, como si se prorrogará tratara del supuesto de prórroga para el mismo número pago de créditos fiscales. Dichos gastos se calcularán sobre las cantidades no pagadas y se computarán por días naturales, desde que dure se venció el retraso. El plazo máximo que deberá mediar entre hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de EL PROVEEDOR. En el OFERENTE acredite evento de que EL PROVEEDOR haya recibido pagos en exceso, deberá reintegrar las cantidades pagadas en exceso, más los intereses correspondientes, conforme a la tasa contemplada por la Ley de Ingresos de la Federación, como si se tratara del supuesto de prórroga para el SERVICIO pago de créditos fiscales. Los cargos se calcularán sobre las cantidades pagadas en exceso en cada caso y se computarán por días naturales desde la fecha de del pago correspondiente, será de treinta días naturales, dentro de los cuales quedará comprendido el plazo a hasta la fecha en que se hace referencia en el párrafo primero del artículo 51 pongan efectivamente las cantidades a disposición de la LAASSP, de conformidad con el artículo 5°, tercer punto de los LINEAMIENTOS para promover la agilización de pago a Proveedores. El pago se realizará en moneda nacional, de conformidad con el artículo 45, fracción XIII de la LAASSP. LAS PARTICIPANTES podrán realizar aclaraciones de cargos no reconocidos previo a la factura y posteriores a la misma. LAS PARTICIPANTES no proporcionarán anticiposLA COMISIÓN.
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Samples: Contrato De Prestación De Servicios
FORMA DE PAGO. De conformidad con lo establecido en ACC enviará la factura a la dirección física o electrónica registrada por el artículo 51 de la LAASSP y 89 de su RLAASSPSUSCRIPTOR, según sea el monto total del SERVICIO se cubrirá por parte de LAS PARTICIPANTES, por cada comprobante fiscal digital que expida el OFERENTE, que incluirá el Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.) correspondiente en su caso, dentro de los veinte cinco (5) primeros días naturales siguientes, contados a partir de cada corte por ciclo e facturación y el SUSCRIPTOR deberá cancelarla en la fecha que se establezca en la factura de pago antes de la prestación y aceptación del mismo. Para que el pago proceda, el OFERENTE deberá presentar los comprobantes fiscales digitales una vez que sea aceptada la totalidad del SERVICIO a entera satisfacción fecha límite de los ADMINISTRADORES DE LOS CONTRATOS, debiendo presentar los entregables señalados en las presentes ETAspago. El comprobante fiscal digital deberá elaborarse no pago de acuerdo la factura, dará lugar a los requerimientos de cada una de LAS PARTICIPANTESla suspensión del servicio, de acuerdo al RFC y el domicilio que presente dicho comprobante. Si el mismo presenta errores o deficiencias, se hará saber al OFERENTE por escrito dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al vencimiento de su recepciónla misma, para y se generará la causación xx xxxx por el no pago del (los) servicio(s) prestados. PÁRAGRAFO PRIMERO: La factura incluirá únicamente los valores que sean subsanadas las mismasestén relacionados con la prestación del (los) servicio(s), o los conceptos expresamente autorizados por la Ley o convenidos con el SUSCRIPTOR. El tiempo que transcurra entre Los cargos por servicios suplementarios se incluirán en forma separada. ACC informará al SUSCRIPTOR de forma clara y expresa en la factura de cobro, el periodo de facturación, la fecha xx xxxxx del periodo de recepción del escrito y hasta que el OFERENTE presente las correcciones, no se computará para efectos de pago, ello de conformidad a lo dispuesto en el artículo 51 de la LAASSP, así como 89 y 90 de su RLAASSP. Si el OFERENTE no presenta la documentación en el tiempo señalado en el contrato correspondientefacturación, la fecha de pago oportuno, el valor total pagado en la factura anterior y el tipo de servicios que se prorrogará cobran como servicios suplementarios. Asimismo, incluirá los valores adeudados e intereses causados, advirtiendo el mismo número valor de días la tasa de interés moratorio civil que dure el retrasose cobra. El plazo máximo SUSCRIPTOR tiene derecho a elegir el medio a través del cual desea recibir la factura, es decir, de manera física o electrónica. En caso que deberá mediar entre el SUSCRIPTOR elija que sea por medio electrónico, de todas formas tendrá el derecho a solicitar en cualquier momento, la entrega de la copia impresa, por una sola vez durante cada período de facturación. PARÁGRAFO SEGUNDO. En caso que el SUSCRIPTOR presente una reclamación en relación con el monto facturado, antes de la fecha e pago oportuno señalada en la factura, solamente deberá proceder al pago de las sumas que el OFERENTE acredite el SERVICIO y la fecha no sean objeto de pago correspondiente, será de treinta días naturales, dentro de los cuales quedará comprendido el plazo a que se hace referencia en el párrafo primero del artículo 51 de la LAASSP, de conformidad con el artículo reclamación. CLÁUSULA 5°, tercer punto de los LINEAMIENTOS para promover la agilización de pago a Proveedores. El pago se realizará en moneda nacional, de conformidad con el artículo 45, fracción XIII de la LAASSP. LAS PARTICIPANTES podrán realizar aclaraciones de cargos no reconocidos previo a la factura y posteriores a la misma. LAS PARTICIPANTES no proporcionarán anticipos.
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Samples: Contrato De Prestación De Servicios De Comunicaciones Conexiones Digitales
FORMA DE PAGO. De conformidad Las partes convienen en que los trabajos objeto del presente contrato se paguen en estimaciones con lo establecido periodicidades no mayores a un mes calendario, además del anticipo pactado en la CLÁUSULA CUARTA, por las unidades de cada concepto de trabajo terminado, hasta el artículo 51 de la LAASSP y 89 de su RLAASSP, el 100% del monto total del SERVICIO presente contrato, conforme el desglose de las Propuestas Técnica y Económica anexas al presente contrato, según se cubrirá por parte establece la modalidad de LAS PARTICIPANTESPrecios Unitarios en la Fracción I del Artículo 45 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. La fecha xx xxxxx será los días lunes y martes hábiles de cada semana, por cada comprobante fiscal digital y no se excederá de un mes entre una estimación y otra. EL CONTRATISTA deberá entregar a la Residencia de Obra de EL CIMAT, la estimación acompañada de la documentación que expida el OFERENTEacredite la procedencia de su pago, que incluirá el Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.) correspondiente dentro de los seis días naturales siguientes a la fecha xx xxxxx; la Residencia de Obra de EL CIMAT, dentro de los cinco días naturales siguientes deberá revisar, y en su caso, autorizar las estimaciones. En el supuesto de que surjan diferencias técnicas o numéricas que no puedan ser autorizadas dentro de los veinte dicho plazo, éstas se resolverán e incorporarán en la siguiente estimación. La autorización de las estimaciones y la correspondiente factura se hará por conducto de la Residencia de Obra de EL CIMAT. La fecha de aceptación y firma de las estimaciones deberá asentarse en las mismas y en la bitácora. EL CIMAT cubrirá a EL CONTRATISTA el importe de sus estimaciones dentro de un plazo no mayor de 20 (VEINTE) días naturales siguientes, contados a partir de la prestación y aceptación del mismofecha en que las hubiere autorizado. Para el caso de falta de pago oportuno de las estimaciones y de ajustes de costos, EL CIMAT, a solicitud de EL CONTRATISTA, deberá pagar gastos financieros conforme a una tasa que será igual a la establecida por la Ley de Ingresos de la Federación en los casos de prórroga para el pago procedade créditos fiscales. Dichos gastos empezarán a generarse cuando las partes tengan definido el importe a pagar y se calcularán sobre las cantidades no pagadas, el OFERENTE deberá presentar los comprobantes fiscales digitales una vez que sea aceptada la totalidad del SERVICIO a entera satisfacción de los ADMINISTRADORES DE LOS CONTRATOS, debiendo presentar los entregables señalados en las presentes ETAs. El comprobante fiscal digital deberá elaborarse de acuerdo a los requerimientos de cada una de LAS PARTICIPANTES, de acuerdo al RFC y el domicilio que presente dicho comprobante. Si el mismo presenta errores o deficiencias, se hará saber al OFERENTE debiéndose computar por escrito dentro de los tres días hábiles siguientes al de su recepción, para naturales desde que sean subsanadas las mismas. El tiempo que transcurra entre la fecha de recepción del escrito determinadas y hasta que el OFERENTE presente las correcciones, no se computará para efectos de pago, ello de conformidad a lo dispuesto en el artículo 51 de la LAASSP, así como 89 y 90 de su RLAASSP. Si el OFERENTE no presenta la documentación en el tiempo señalado en el contrato correspondiente, la fecha de pago se prorrogará el mismo número de días que dure el retraso. El plazo máximo que deberá mediar entre la fecha en que se ponga efectivamente las cantidades a disposición de EL CONTRATISTA. En el OFERENTE evento que EL CONTRATISTA haya recibido pagos en exceso, deberá reintegrar las cantidades pagadas en exceso, más los intereses correspondientes, conforme al procedimiento establecido en el párrafo anterior. Los cargos se calcularán sobre las cantidades pagadas en exceso en cada caso y se computarán por días naturales, desde la fecha del pago hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de EL CIMAT. No se considerará pago en exceso cuando las diferencias que resulten a cargo de EL CONTRATISTA que sean compensadas en la estimación siguiente, o en el finiquito, si dicho pago no se hubiera identificado con anterioridad. La documentación que acredita la procedencia de los pagos, a que se refiere el primer párrafo de la presente cláusula, consiste en la entrega que haga EL CONTRATISTA de un REPORTE ESCRITO y MEMORIA FOTOGRÁFICA, en formato libre que acredite fehacientemente el SERVICIO y AVANCE FÍSICO de los trabajos realizados a la fecha de pago presentación de la estimación, además de los formatos conciliados con EL CIMAT para GENERADORES DE OBRA, acompañando al documento propio de la ESTIMACIÓN, y la FACTURA correspondiente, será la que deberá reunir todos los requisitos fiscales aplicables, siempre que los trabajos sean terminados a satisfacción de treinta días naturalesEL CIMAT, dentro de los cuales quedará comprendido el plazo a que se hace referencia considerando además las Notas asentadas en el párrafo primero del artículo 51 la Bitácora de la LAASSPObra, según se establece la modalidad de conformidad Precios Unitarios, en la Fracción I del Artículo 45 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con el artículo 5°, tercer punto de los LINEAMIENTOS para promover la agilización de pago a Proveedoreslas Mismas. El pago se realizará de las correspondientes facturas, también estará disponible en moneda nacionalel Programa xx Xxxxxxx Productivas de NAFINSA, para el caso de conformidad con el artículo 45, fracción XIII que EL CONTRATISTA desee obtener los beneficios del descuento electrónico de la LAASSP. LAS PARTICIPANTES podrán realizar aclaraciones de cargos no reconocidos previo a la factura y posteriores a la misma. LAS PARTICIPANTES no proporcionarán anticiposdicho Programa.
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Samples: Contrato De Obra Publica a Precios Unitarios Y Tiempo
FORMA DE PAGO. “Banobras” cubrirá a “El Proveedor” como contraprestación por los servicios objeto del presente contrato, de acuerdo al punto VII. Forma de Pago de los servicios del “Anexo Técnico”. De conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la LAASSP y 89 de su RLAASSP, el monto total del SERVICIO se cubrirá dispuesto por parte de LAS PARTICIPANTES, por cada comprobante fiscal digital que expida el OFERENTE, que incluirá el Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.) correspondiente en su caso, dentro de los veinte días naturales siguientes, contados a partir de la prestación y aceptación del mismo. Para que el pago proceda, el OFERENTE deberá presentar los comprobantes fiscales digitales una vez que sea aceptada la totalidad del SERVICIO a entera satisfacción de los ADMINISTRADORES DE LOS CONTRATOS, debiendo presentar los entregables señalados en las presentes ETAs. El comprobante fiscal digital deberá elaborarse de acuerdo a los requerimientos de cada una de LAS PARTICIPANTES, de acuerdo al RFC y el domicilio que presente dicho comprobante. Si el mismo presenta errores o deficiencias, se hará saber al OFERENTE por escrito dentro de los tres días hábiles siguientes al de su recepción, para que sean subsanadas las mismas. El tiempo que transcurra entre la fecha de recepción del escrito y hasta que el OFERENTE presente las correcciones, no se computará para efectos de pago, ello de conformidad a lo dispuesto en el artículo 51 de la LAASSP, así como 89 y 90 de su RLAASSP. Si “Banobras” realizará el OFERENTE no presenta la documentación en el tiempo señalado en el contrato correspondiente, la fecha de o (los) pago se prorrogará el mismo número de días (s) que dure el retraso. resulte (n) procedente (s) a “El plazo máximo que deberá mediar entre la fecha en que el OFERENTE acredite el SERVICIO y la fecha de pago correspondiente, será de treinta días naturalesProveedor”, dentro de los cuales quedará comprendido 20 días naturales siguientes a la entrega del (de los) documentos (s) digitales (es), denominado (s) comprobante (s) fiscal (es) al correo del Titular de la Gerencia de Servicios Generales, el plazo cual será hecho del conocimiento mediante oficio correspondiente, previa emisión de la constancia de aceptación de los servicios y/o entregables, en los términos del presente instrumento y a entera satisfacción de dicho titular, quien revisará que se hace referencia el documento digital cumpla, en cuanto a su contenido, con lo estipulado en el párrafo primero contrato, en el “Anexo Técnico” y propuesta económica. El (los) comprobante (s) fiscal (es), deberá (n) cumplir con todos los requisitos que marca la normativa vigente, en particular, las disposiciones contenidas en los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación; incluyendo el sello digital correspondiente, “Banobras” verificará su contenido y autenticidad. En caso de que el (los) documento (s) digital (es), denominado(s) comprobante (s) fiscal (es) o la documentación para realizar el pago no esté completo y/o presente errores o deficiencias, “Banobras” por conducto del Titular de la Gerencia de Servicios Generales, enviará por escrito a través de correo electrónico a “El Proveedor”, las observaciones o deficiencias detectadas para que realice las aclaraciones pertinentes y, en su caso, cancele y emita el (los) comprobante(s) fiscal(es) que sustituya(n) al (los) CFDI que no hayan solventado los señalamientos de “Banobras”. El período que transcurre a partir de la entrega del citado escrito y hasta que “El Proveedor” realice las aclaraciones que solventen las observaciones o deficiencias detectadas por “Banobras”, o bien, sustituya el (los) CFDI que no haya(n) solventado los señalamientos de “Banobras”, no se computará para efectos del artículo 51 de la LAASSP, de conformidad con el artículo 5°, tercer punto de los LINEAMIENTOS para promover la agilización de pago a Proveedores. El pago se realizará en moneda nacional, de conformidad con el artículo 45, fracción XIII de la LAASSP. LAS PARTICIPANTES podrán realizar aclaraciones de cargos no reconocidos previo a la factura y posteriores a la misma. LAS PARTICIPANTES no proporcionarán anticipos.
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Samples: www.gob.mx
FORMA DE PAGO. De conformidad con lo establecido en el artículo 51 DÉCIMA PRIMERA.- El pago de los trabajos se realizará mediante (CUATRO) pagos parciales, mismos que deberán corresponder a la LAASSP y 89 finalización de su RLAASSP, el monto total del SERVICIO se cubrirá por parte cada una de LAS PARTICIPANTES, por cada comprobante fiscal digital que expida el OFERENTE, que incluirá el Impuesto al Valor Agregado las actividades principales (I.V.A.) correspondiente en su caso, contemplar las subactividades, cuidando que para ello se cumpla con las previsiones del artículo 104 del Reglamento), conforme al programa de ejecución que se detalla en el Anexo E-6. Cada uno de los pagos parciales mencionados corresponderá a una etapa de los trabajos, representando cada etapa un porcentaje del monto total, de acuerdo con las siguientes denominaciones y porcentajes: 1 1 2 2 Etc Etc etc Etc Las estimaciones que se generen se acompañarán de la documentación que acredite la procedencia de su pago, conforme a las previsiones del artículo 102 del REGLAMENTO, las que serán presentadas por EL CONTRATISTA al residente de obra dentro de los veinte seis días naturales siguientessiguientes a la fecha de su corte y serán pagadas por LA DEPENDENCIA por trabajos ejecutados en CARRETERA CENTRAL MÉXICO-PIEDRAS NEGRAS, KM. 255+680, S/N. JUNTO A SEDESOL, C.P. 25290, SALTILLO, COAHUILA, ( se realizará a través de medios de comunicación electrónica), dentro de un plazo de (no mayor a 20 días naturales) contados a partir de que hayan sido autorizadas por el residente de obra y que EL CONTRATISTA haya presentado la factura correspondiente debidamente requisitada. Queda entendido que en términos de lo dispuesto por el artículo 100 del REGLAMENTO, los únicos tipos de estimaciones que se reconocerán para efectos del contrato respectivo, serán las correspondientes por trabajos ejecutados y de gastos no recuperables El residente de obra, efectuará la revisión y autorización de las estimaciones por trabajos ejecutados, en un plazo que no excederá de quince días naturales contados a partir de la prestación fecha de su presentación. En el supuesto de que surjan diferencias técnicas o numéricas que no puedan ser autorizadas dentro de dicho plazo, éstas se resolverán e incorporarán en la siguiente estimación. En caso de incumplimiento en los pagos de estimaciones por parte de LA DEPENDENCIA, ésta a solicitud de EL CONTRATISTA y aceptación de conformidad con lo previsto en el primer párrafo del mismo. Para artículo 55 de la LEY, pagará gastos financieros conforme a una tasa que será igual a la establecida por la Ley de Ingresos de la Federación en los casos de prórroga para el pago proceda, de créditos fiscales. Dichos gastos empezarán a generarse cuando las partes tengan definido el OFERENTE deberá presentar los comprobantes fiscales digitales una vez que sea aceptada la totalidad del SERVICIO importe a entera satisfacción de los ADMINISTRADORES DE LOS CONTRATOS, debiendo presentar los entregables señalados en pagar y se calcularán sobre las presentes ETAs. El comprobante fiscal digital deberá elaborarse de acuerdo a los requerimientos de cada una de LAS PARTICIPANTES, de acuerdo al RFC cantidades no pagadas y el domicilio que presente dicho comprobante. Si el mismo presenta errores o deficiencias, se hará saber al OFERENTE computarán por escrito dentro de los tres días hábiles siguientes al de su recepción, para naturales desde que sean subsanadas las mismas. El tiempo que transcurra entre la fecha de recepción del escrito determinadas y hasta que el OFERENTE presente las correcciones, no se computará para efectos de pago, ello de conformidad a lo dispuesto en el artículo 51 de la LAASSP, así como 89 y 90 de su RLAASSP. Si el OFERENTE no presenta la documentación en el tiempo señalado en el contrato correspondiente, la fecha de pago se prorrogará el mismo número de días que dure el retraso. El plazo máximo que deberá mediar entre la fecha en que el OFERENTE acredite el SERVICIO y la fecha se pongan efectivamente las cantidades a disposición de pago correspondienteEL CONTRATISTA. Tratándose de pagos en exceso que haya recibido EL CONTRATISTA, será de treinta días naturaleséste deberá reintegrar las cantidades pagadas en exceso, dentro de más los cuales quedará comprendido el plazo intereses correspondientes, conforme a que se hace referencia lo señalado en el párrafo primero anterior. Los cargos se calcularán sobre las cantidades pagadas en exceso en cada caso y se computarán por días naturales desde la fecha del artículo 51 pago y hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de LA DEPENDENCIA. No se considerará pago en exceso cuando las diferencias que resulten a cargo de EL CONTRATISTA sean compensadas en la estimación siguiente, o en el finiquito, si dicho pago no se hubiera identificado con anterioridad. Con la finalidad de dar cumplimiento a lo estipulado en el numeral 10 del Oficio Circular No. UNCP/309/TU/00428/2009 de fecha 1 de julio de 2009 emitido por la Secretaría de la LAASSPFunción Pública, en el supuesto de conformidad que EL CONTRATISTA solicite por escrito a LA DEPENDENCIA ceder sus derechos de cobro y esté en posibilidad de realizar operaciones de factoraje o descuento electrónico con el artículo 5°intermediarios financieros, tercer punto LA DEPENDENCIA en dicho caso, otorgará su consentimiento de los LINEAMIENTOS para promover la agilización de pago igual manera por escrito, fecha a Proveedores. El pago se realizará en moneda nacional, de conformidad con el artículo 45, fracción XIII partir de la LAASSP. LAS PARTICIPANTES cual se podrán realizar aclaraciones de cargos no reconocidos previo a la factura y posteriores a la misma. LAS PARTICIPANTES no proporcionarán anticiposceder estos derechos.
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Samples: web.compranet.gob.mx:8000
FORMA DE PAGO. De conformidad El valor total del contrato será cancelado a EL PROVEEDOR por LA UNIVERSIDAD, de forma parcial y por demanda, una vez se reciba a satisfacción el 100% de los productos solicitados en cada orden de compra. EL PROVEEDOR emitirá una factura por cada orden de compra a nombre de LA UNIVERSIDAD. La factura debe indicar claramente los productos comprados, su cantidad, su valor unitario y el total. Es requisito de procedencia de todos los pagos, la constitución y aprobación de pólizas, el cumplimiento del suministro con lo establecido en el artículo 51 visto bueno por parte del supervisor del contrato de la LAASSP entrega de productos suministrados, la presentación y 89 aprobación de su RLAASSPlas respectivas facturas y/o equivalente, así como acreditación del pago de seguridad social, ARL y parafiscales a que haya lugar. El pago será el monto total del SERVICIO se cubrirá equivalente al suministro efectuado, conforme a la cotización de EL PROVEEDOR, pudiendo ser objetadas las facturas y/o equivalente en caso de incumplimiento de EL PROVEEDOR. PARÁGRAFO 2: En caso que LA UNIVERSIDAD deba pagar indemnización por parte de LAS PARTICIPANTEScualquier concepto a terceros, o sea llamada a cualquier proceso judicial o arbitral, por cada comprobante fiscal digital hechos derivados del objeto del presente contrato, podrá llamar en garantía a EL PROVEEDOR para que expida el OFERENTEasuma directamente estos pagos o eventuales condenas, que incluirá el Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.) correspondiente en su caso, o reembolse a LA UNIVERSIDAD estas sumas dentro de los veinte cinco (5) días naturales siguientessiguientes al requerimiento que LA UNIVERSIDAD le realice, contados si ésta ya efectúo pago alguno por dicho concepto. PARAGRAFO 3: EL PROVEEDOR acepta y se acoge a partir las fechas y periodos de la prestación facturación fijados por LA UNIVERSIDAD, por lo cual si concluido el suministro y aceptación del mismo. Para que recibido a satisfacción el pago procedaproducto contratado, el OFERENTE periodo de facturación ya venció, deberá presentar los comprobantes fiscales digitales una vez que sea aceptada esperar al siguiente periodo de facturación fijado por LA UNIVERSIDAD para radicar la totalidad del SERVICIO a entera satisfacción de los ADMINISTRADORES DE LOS CONTRATOS, debiendo presentar los entregables señalados en las presentes ETAs. El comprobante fiscal digital deberá elaborarse de acuerdo a los requerimientos de cada una de LAS PARTICIPANTES, de acuerdo al RFC y el domicilio que presente dicho comprobante. Si el mismo presenta errores o deficiencias, se hará saber al OFERENTE por escrito dentro de los tres días hábiles siguientes al de su recepción, para que sean subsanadas las mismas. El tiempo que transcurra entre la fecha de recepción del escrito y hasta que el OFERENTE presente las correcciones, no se computará para efectos de pago, ello de conformidad a lo dispuesto en el artículo 51 de la LAASSP, así como 89 y 90 de su RLAASSP. Si el OFERENTE no presenta la documentación en el tiempo señalado en el contrato correspondiente, la fecha de pago se prorrogará el mismo número de días que dure el retraso. El plazo máximo que deberá mediar entre la fecha en que el OFERENTE acredite el SERVICIO y la fecha de pago correspondiente, será de treinta días naturales, dentro de los cuales quedará comprendido el plazo a que se hace referencia en el párrafo primero del artículo 51 de la LAASSP, de conformidad con el artículo 5°, tercer punto de los LINEAMIENTOS para promover la agilización de pago a Proveedores. El pago se realizará en moneda nacional, de conformidad con el artículo 45, fracción XIII de la LAASSP. LAS PARTICIPANTES podrán realizar aclaraciones de cargos no reconocidos previo a la factura y posteriores a la misma. LAS PARTICIPANTES no proporcionarán anticiposcorrespondiente factura.
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Samples: Contrato De Suministro De Bienes
FORMA DE PAGO. De conformidad con lo establecido Las condiciones de pago serán sobre la base de precios unitarios, en cuyo caso el artículo 51 importe o remuneración o pago total que deba cubrirse a “El Contratista” se hará por unidad de concepto de trabajo terminado. Para efectos de pago se formularan estimaciones mensuales mismas que se acompañarán de la LAASSP y 89 documentación que acredite la procedencia de su RLAASSPpago, el monto total conforme a las previsiones del SERVICIO se cubrirá artículo 132 de “EL R.L.O.P.S.R.M.”, las que serán presentadas por parte “El Contratista” al residente de LAS PARTICIPANTESla obra dentro de los seis días naturales siguientes a la fecha de su corte y serán pagadas por “La Comisión” por trabajos ejecutados, por cada comprobante fiscal digital que expida el OFERENTE, que incluirá el Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.) correspondiente en su casolas oficinas de “La Comisión”, dentro de los veinte un plazo no mayor a 20 días naturales siguientes, contados a partir de que hayan sido autorizadas por el residente de la prestación obra y aceptación del mismoque “El Contratista” haya presentado la factura correspondiente debidamente requisitada. Para “El Contratista” será el único responsable de que el pago proceda, el OFERENTE deberá presentar los comprobantes fiscales digitales una vez que sea aceptada la totalidad del SERVICIO a entera satisfacción de los ADMINISTRADORES DE LOS CONTRATOS, debiendo presentar los entregables señalados en las presentes ETAs. El comprobante fiscal digital deberá elaborarse de acuerdo a los requerimientos de cada una de LAS PARTICIPANTES, de acuerdo al RFC y el domicilio factura que presente dicho comprobante. Si para su pago cumpla con los requisitos administrativos y fiscales, por lo que la falta de pago por la omisión de alguno de estos o por su presentación incorrecta no será motivo para solicitar pago de gastos financieros a que hace referencia el mismo presenta artículo 55 de la L.O.P.S.R.M. En caso de que la factura entregada por “El Contratista” para su pago presente errores o deficiencias, se hará saber al OFERENTE por escrito “La Comisión”, dentro de los tres días hábiles siguientes al de su recepción, para indicará por escrito a “El Contratista” las deficiencias que sean subsanadas las mismasdeberá corregir. El tiempo periodo que transcurra entre la fecha de recepción entrega del citado escrito y hasta que el OFERENTE presente la presentación de las correcciones, correcciones por parte de “El Contratista” no se computará para efectos del segundo párrafo del artículo 54 de pago, ello “LA L.O.P.S.R.M.” En el caso de conformidad que “El Contratista” no presente las estimaciones dentro de los seis días naturales siguientes a lo dispuesto en el artículo 51 de la LAASSP, así como 89 y 90 fecha de su RLAASSPcorte, la estimación correspondiente se presentará en la siguiente fecha xx xxxxx, sin que ello dé lugar a la reclamación de gastos financieros por parte de “El Contratista”. Si el OFERENTE no presenta la documentación en el tiempo señalado en el de estimaciones que se reconocerán para efectos del contrato correspondiente, serán por trabajos ejecutados; de pago de cantidades adicionales o conceptos no previstos en el catálogo original del contrato, de gastos no recuperables a que alude el artículo 62 de “LA L.O.P.S.R.M.” y de los ajustes de costos. El residente de obra efectuará la revisión y autorización de las estimaciones por trabajos ejecutados, en un plazo que no excederá de quince días naturales contados a partir de la fecha de su presentación. En el supuesto de que surjan diferencias técnicas o numéricas que no puedan ser autorizadas dentro de dicho plazo, éstas se resolverán e incorporarán en la siguiente estimación. En el caso de incumplimiento en los pagos de estimaciones y de ajuste de costos por parte de “La Comisión”, ésta a solicitud de “El Contratista” y de conformidad con lo previsto en el primer párrafo del artículo 55 de “LA L.O.P.S.R.M.”, pagará gastos financieros conforme a una tasa que será igual a la establecida por la Ley de Ingresos de la Federación en los casos de prórroga para el pago de créditos fiscales. Dichos gastos empezarán a generarse cuando las partes tengan definido el importe a pagar y se prorrogará el mismo número de calcularán sobre las cantidades no pagadas y se computarán por días naturales desde que dure el retraso. El plazo máximo que deberá mediar entre sean determinadas y hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de “El Contratista”. De conformidad con lo establecido en el OFERENTE acredite último párrafo del artículo 127 de “EL R.L.O.P.S.R.M.” el SERVICIO y atraso en el pago de estimaciones en que incurra “La Comisión” diferirá en igual plazo la fecha de pago correspondiente, será de treinta días naturales, dentro terminación de los cuales quedará comprendido trabajos, circunstancia que deberá formalizarse, previa solicitud de “El Contratista”, a través del convenio respectivo; no procederá dicho diferimiento cuando el plazo atraso derive de causas imputables a “El Contratista”. Tratándose de pagos en exceso que se hace referencia haya recibido “El Contratista”, éste deberá reintegrar las cantidades pagadas en exceso, más los intereses correspondientes, conforme a lo señalado en el párrafo primero anterior. Los cargos se calcularán sobre las cantidades pagadas en exceso en cada caso y se computarán por días naturales desde la fecha del artículo 51 pago hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de “La Comisión”. No se considerará pago en exceso cuando las diferencias que resulten a cargo de “El Contratista” sean compensadas en la LAASSPestimación siguiente, de conformidad o en el finiquito, si dicho pago no se hubiera identificado con el artículo 5°, tercer punto de los LINEAMIENTOS para promover la agilización de pago a Proveedoresanterioridad. El pago de las estimaciones no se realizará considerará como la aceptación plena de los trabajos, ya que “La Comisión” tendrá el derecho de reclamar, por trabajos faltantes o mal ejecutados y, en moneda nacionalsu caso, del pago en exceso que se haya efectuado. (Art. 131 de conformidad con el artículo 45, fracción XIII de la LAASSP. LAS PARTICIPANTES podrán realizar aclaraciones de cargos no reconocidos previo a la factura y posteriores a la misma. LAS PARTICIPANTES no proporcionarán anticipos.“EL R.L.O.P.S.R.M.”
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Samples: Contrato De Obra Pública
FORMA DE PAGO. De conformidad con lo establecido EL CONTRATANTE pagará a EL CONTRATISTA, las UPCSS correspondientes a sus afiliados resultantes del descuento del porcentaje que para acciones de Promoción y Prevención definió el CNSSS, excepto en la ARS o EPS indígenas CONTRATISTAS a las cuales no se le realizará este descuento, en cumplimiento del articulo 46 de la Ley 715 de 2001, en forma anticipada por bimestres y dentro de los diez (10) días siguientes al inicio del respectivo bimestre. El cálculo de las UPCS a pagar, se realizará teniendo en cuenta las bases de datos de afiliados entregada a EL CONTRATISTA, sin perjuicio de los ajustes que por novedades sean pertinentes. El primer pago deberá corresponder: 1) Al valor proporcional de las UPCS resultantes, de los afiliados incluidos en el artículo 51 contrato que vienen con carné con vigencia indefinida, y 2) Al valor proporcional de la LAASSP las UPCS resultantes, de los afiliados incluidos en el contrato que vienen con carné con vigencia anual, y 89 de su RLAASSPlos nuevos afiliados, el monto total sin perjuicio del SERVICIO se cubrirá por parte descuento posterior de LAS PARTICIPANTESlas UPCS resultantes no causadas, por cada comprobante fiscal digital que expida el OFERENTEaquellos afiliados, que incluirá vienen con carné con vigencia anual y por aquellos afiliados nuevos, no carnetizados. En todo caso, los afiliados no carnetizados, serán descontados por EL CONTRATANTE desde el Impuesto primer día de contratación. Los pagos posteriores se sujetarán, al Valor Agregado (I.V.A.) correspondiente en su casoinforme de carnetización de los afiliados que vienen con carné con vigencia anual y de los nuevos afiliados, dentro de los veinte cuarenta y cinco (45) días naturales siguientes, calendario contados a partir de la prestación iniciación del presente contrato de aseguramiento, y aceptación al reporte xx Xxxxxxxxx mensuales entregadas por EL CONTRATISTA. PARAGRAFO 1. Cuando se presenten novedades que afecten la sumatoria total del mismovalor de las UPCS resultantes inicialmente contratadas, se harán los ajustes necesarios, para determinar lo efectivamente adeudado a EL CONTRATISTA en relación con las UPCS resultantes; estos ajustes, deberán reflejarse en el valor a pactar en el período pactado inmediatamente siguiente. Para que el PARÁGRAFO 2- La forma de pago proceda, el OFERENTE deberá presentar los comprobantes fiscales digitales una vez que sea aceptada la totalidad del SERVICIO a entera satisfacción de los ADMINISTRADORES DE LOS CONTRATOS, debiendo presentar los entregables señalados en las presentes ETAs. El comprobante fiscal digital deberá elaborarse de acuerdo a los requerimientos de cada una de LAS PARTICIPANTES, de acuerdo al RFC y el domicilio que recursos del presente dicho comprobante. Si el mismo presenta errores o deficiencias, se hará saber al OFERENTE por escrito dentro de los tres días hábiles siguientes al de su recepción, para que sean subsanadas las mismas. El tiempo que transcurra entre la fecha de recepción del escrito y hasta que el OFERENTE presente las correccionescontrato, no se computará para efectos queda sujeta a las distintas fuentes de pagofinanciación, ello sino exclusivamente a la disponibilidad de conformidad a lo dispuesto en el artículo 51 recursos con destino al Régimen Subsidiado del Fondo Financiero Distrital de Salud. PARÁGRAFO 3- En los términos del Artículo 65 de la LAASSPLey 383 de 1.997 los recursos de las UPCS-S resultantes, así como 89 y 90 de su RLAASSP. Si el OFERENTE no presenta la documentación en el tiempo señalado en el contrato correspondiente, la fecha de pago se prorrogará el mismo número de días que dure el retraso. El plazo máximo que deberá mediar entre la fecha en que el OFERENTE acredite el SERVICIO y la fecha de pago correspondiente, será de treinta días naturales, dentro de los cuales quedará comprendido el plazo a que se hace referencia en el párrafo primero del artículo 51 podrán ser sujetos de la LAASSP, retefuente de conformidad con el artículo 5°, tercer punto de los LINEAMIENTOS para promover la agilización de pago a Proveedores. El pago se realizará en moneda nacional, de conformidad con el artículo 45, fracción XIII de la LAASSP. LAS PARTICIPANTES podrán realizar aclaraciones de cargos no reconocidos previo a la factura y posteriores a la misma. LAS PARTICIPANTES no proporcionarán anticiposningún orden.
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Samples: bibliotecadigital.ccb.org.co
FORMA DE PAGO. De conformidad con lo establecido en el En términos del artículo 51 de la LAASSP “LAASSP”, los pagos se realizarán de conformidad con “EL SERVICIO” efectivamente prestado, previa comprobación, verificación y 89 aceptación del mismo por “EL/LA ADMINISTRADOR(A) DEL CONTRATO”. Los pagos se realizarán de su RLAASSPmanera mensual, el monto total del SERVICIO se cubrirá por parte en moneda nacional una vez aceptado de LAS PARTICIPANTES, por cada comprobante fiscal digital que expida el OFERENTE, que incluirá el Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.) correspondiente en su casoconformidad con “EL SERVICIO” prestado, dentro de los veinte 20 (veinte) días naturales siguientes, contados posteriores a partir de la prestación y aceptación presentación del mismo. Para que el pago proceda, el OFERENTE deberá presentar los comprobantes fiscales digitales una vez que sea aceptada la totalidad del SERVICIO a entera satisfacción de los ADMINISTRADORES DE LOS CONTRATOS, debiendo presentar los entregables señalados en las presentes ETAs. El comprobante fiscal digital respectivo, el cual deberá elaborarse cumplir con los requisitos fiscales conforme a lo establecido en los artículos 51 de acuerdo la “LAASSP”, 89 y 90 de su Reglamento. El cómputo del plazo para realizar el pago se contabilizará a partir del día hábil siguiente de la recepción del Comprobante Fiscal Digital (CFDI) que ampare los requerimientos servicios devengados. Los pagos, se efectuarán mediante transferencia electrónica, por lo que “EL PROVEEDOR” deberá presentar documento expedido por institución bancaria. En caso de cada una de LAS PARTICIPANTES, de acuerdo al RFC y que el domicilio que CFDI entregado por los proveedores para su pago presente dicho comprobante. Si el mismo presenta errores o deficiencias, se hará saber al OFERENTE por escrito el administrador del contrato específico, dentro de los tres días hábiles siguientes al de su recepción, para indicará por escrito a “EL PROVEEDOR” las deficiencias que sean subsanadas las mismasdeberá corregir. El tiempo periodo que transcurra entre transcurre a partir de la fecha de recepción entrega del citado escrito y hasta que el OFERENTE proveedor presente las correcciones, correcciones no se computará para efectos de pago, ello de conformidad a lo dispuesto en el artículo 51 de la LAASSP, así como 89 y 90 de su RLAASSP. Si el OFERENTE no presenta la documentación en el tiempo señalado en el contrato correspondiente, la fecha de pago se prorrogará el mismo número de días que dure el retraso. El plazo máximo que deberá mediar entre la fecha en que el OFERENTE acredite el SERVICIO y la fecha de pago correspondiente, será de treinta días naturales, dentro de los cuales quedará comprendido el plazo a que se hace referencia en el párrafo primero del artículo 51 de la LAASSPLey. Para efectos de lo anterior, “EL ADMINISTRADOR DEL CONTRATO” deberá remitir a (responsable de pagos) de “(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)”, la documentación en original que compruebe la prestación de “EL SERVICIO” junto con el CFDI correspondiente en el que manifieste su entera satisfacción respecto a la prestación de “EL SERVICIO”, en tiempo y forma, solicitando por escrito que se tramite el pago. En su caso, cuando “EL SERVICIO” sea prestado de forma parcial o deficiente o exista algún atraso en la prestación del mismo, será responsabilidad de “EL ADMINISTRADOR DEL CONTRATO” determinar el importe que se aplicará por concepto xx xxxxx convencionales y deducciones, documentarlas, así como notificar por escrito a (responsable de pagos) de “(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)” el importe de las mismas. Los trámites de pago correspondientes, se efectuarán con los siguientes datos fiscales: A nombre “(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)”, con el domicilio fiscal siguiente: , con el Registro Federal de Contribuyentes , ambos indicados en las declaraciones del presente instrumento y deberá ser enviado el comprobante fiscal digital por vía electrónica para su validación, al correo electrónico que señale “EL/LA ADMINISTRADOR(A) DEL CONTRATO”. El pago de “EL SERVICIO”, quedará condicionado al pago que “EL PROVEEDOR” deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales y/o deducciones que se determinen conforme a lo que establecen las cláusulas DÉCIMA CUARTA y DÉCIMA QUINTA del presente contrato específico. En el supuesto de que sea rescindido el contrato específico, no procederá el cobro de dichas penas, ni la contabilización de las mismas, al hacer efectiva la garantía de cumplimiento. Lo anterior, de conformidad con el contenido del segundo párrafo del artículo 5°, tercer punto 95 del Reglamento de los LINEAMIENTOS para promover la agilización de pago a Proveedores“LAASSP”. El pago se realizará correspondiente quedará sujeto a que “EL PROVEEDOR” entregue en moneda nacional, tiempo y forma la garantía de conformidad con el artículo 45, fracción XIII cumplimiento a más tardar dentro de la LAASSP. LAS PARTICIPANTES podrán realizar aclaraciones de cargos no reconocidos previo a la factura y los diez días naturales posteriores a la mismafirma del presente contrato específico y “EL/LA ADMINISTRADOR(A) DEL CONTRATO” será el responsable de verificar que “EL PROVEEDOR” haya entregado la garantía de cumplimiento correspondiente que será procedente de pago. LAS PARTICIPANTES no proporcionarán anticipos(en su caso) En virtud de que “(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)” está incorporada al programa xx xxxxxxx productivas de Nacional Financiera, S.N.C., Institución de Banca de Desarrollo, “EL PROVEEDOR” podrá transferir sus derechos de cobro a favor de un intermediario financiero que esté incorporado a la cadena productiva de “(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)” mediante operaciones de factoraje o descuento electrónico).
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Samples: Contrato Especifico Para La Prestación Del Servicio Integral De Fumigación Y/O Jardinería
FORMA DE PAGO. De conformidad con lo establecido “LA SEP” se obliga y “EL PROVEEDOR” acepta que, las cantidades referidas en la cláusula Tercera serán cubiertas mediante pagos mensuales, hasta por la cantidad que resulte de multiplicar el artículo 51 número de Elementos/Turno de 12 horas por el número de días del mes a pagar, por el precio unitario de $ ( M.N.), más el impuesto al valor agregado. Las partes acuerdan que, “LA SEP” cubrirá los pagos mensuales referidos, contra la LAASSP y 89 prestación de los servicios a entera satisfacción de su RLAASSP, el monto total del SERVICIO se cubrirá por parte Dirección de LAS PARTICIPANTES, por cada comprobante fiscal digital que expida el OFERENTE, que incluirá el Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.) correspondiente en Seguridad y Protección Civil y de su casoDirección de Servicios, dentro de los veinte 30 (treinta) días naturales siguientesposteriores a la presentación y autorización de las facturas correspondientes por parte de los titulares de dichas Direcciones, contados a partir través de la prestación y aceptación del mismoinstitución bancaria que previamente acuerden ambas partes. Para que el El pago proceda, el OFERENTE deberá presentar los comprobantes fiscales digitales una vez que sea aceptada la totalidad del SERVICIO a entera satisfacción de los ADMINISTRADORES DE LOS CONTRATOSservicios, debiendo presentar los entregables señalados en las presentes ETAs. El comprobante fiscal digital deberá elaborarse de acuerdo a los requerimientos de cada una de LAS PARTICIPANTES, de acuerdo al RFC y el domicilio que presente dicho comprobante. Si el mismo presenta errores o deficiencias, se hará saber al OFERENTE por escrito dentro de los tres días hábiles siguientes al de su recepción, para que sean subsanadas las mismas. El tiempo que transcurra entre la fecha de recepción del escrito y hasta que el OFERENTE presente las correcciones, no se computará quedará sujeto para efectos de pago, ello ejecución y pago a la disponibilidad del Presupuesto de conformidad a lo dispuesto en el artículo 51 Egresos de la LAASSPFederación que apruebe la X. Xxxxxx de Diputados del Congreso de la Unión en los ejercicio fiscales 2009 y 2010. “LA SEP” descontará las faltas de los Elementos/Turno en que incurra “EL PROVEEDOR”, así como 89 dichos descuentos se podrán realizar inclusive en la facturación de los meses subsecuentes, con base en los reportes que para dichos efectos autorice la Dirección de Seguridad y 90 Protección Civil de su RLAASSP“LA SEP”. Si “EL PROVEEDOR” presentará una relación mensual que incluirá el OFERENTE no presenta la documentación en el tiempo señalado en el contrato correspondiente, la fecha de pago se prorrogará el mismo número de Elementos/Turno, mismo que podrá ser incrementado o disminuido durante su vigencia a juicio de “LA SEP” con base en sus necesidades sin responsabilidad alguna para ella, previo aviso a “EL PROVEEDOR” con 10 (diez) días que dure de anticipación. “EL PROVEEDOR” se obliga a presentar las facturas y controles de asistencia autorizados y firmados por el retraso. El plazo máximo que deberá mediar entre la fecha en que el OFERENTE acredite el SERVICIO y la fecha de pago correspondientepersonal respectivo, será de treinta días naturales, dentro de los cuales quedará comprendido el plazo a que se hace referencia en el párrafo primero del artículo 51 de la LAASSP, de conformidad con el artículo 5°, tercer punto de los LINEAMIENTOS para promover la agilización de pago a Proveedores. El pago se realizará en moneda nacional, de conformidad con el artículo 45, fracción XIII de la LAASSP. LAS PARTICIPANTES podrán realizar aclaraciones de cargos no reconocidos previo a la factura Dirección de Seguridad y posteriores a Protección Civil de “LA SEP” para la misma. LAS PARTICIPANTES no proporcionarán anticiposautorización del titular de dicha Dirección.
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Samples: comprasep.sep.gob.mx
FORMA DE PAGO. De conformidad La cantidad total a la que se refiere la cláusula anterior será en moneda nacional, y se pagará al “PRESTADOR” de acuerdo a la entrega de los productos establecidos en los “Términos de Referencia”, y previa presentación de los recibos fiscales correspondientes. La cantidad señalada se cubrirá de la siguiente manera: • % a la entrega del informe en el cual se muestren las actividades realizadas en el mes , lo que representa un total de $ *La cantidad referida incluye IVA. La entrega de los informes será el día lunes de la última semana de cada mes; y los pagos serán efectuados el día hábil último de cada mes; durante el periodo de: (escribir el periodo) Una vez recibido el informe correspondiente en la fecha prevista en el Anexo No. 1, y otorgada la liberación técnica por parte de la “CONANP”, ésta última realizará el pago que corresponda al “PRESTADOR” dentro de los cinco días hábiles contados a partir de que se haya presentado el recibo fiscal correspondiente. En caso que derivada de la revisión de los productos entregados la “CONANP” encuentre que éstos no son satisfactorios, el “PRESTADOR” se obliga a realizar las adecuaciones a los mismos de acuerdo con lo establecido en el artículo 51 Anexo No. 1 y a entera satisfacción de la LAASSP y 89 de su RLAASSP“CONANP”. En este supuesto, el monto total del SERVICIO pago se cubrirá por parte de LAS PARTICIPANTESefectuará una vez que se haya emitido la liberación técnica correspondiente, por cada comprobante fiscal digital misma que expida el OFERENTE, que incluirá el Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.) correspondiente en su caso, dentro de los veinte no podrá ser mayor a cinco días naturales siguientes, hábiles contados a partir de la prestación y aceptación presentación del mismorecibo fiscal correspondiente. Para que el pago proceda, el OFERENTE deberá presentar los comprobantes fiscales digitales una vez que sea aceptada la totalidad del SERVICIO a entera satisfacción de los ADMINISTRADORES DE LOS CONTRATOS, debiendo presentar los entregables señalados Los pagos se efectuarán en las presentes ETAsoficinas de la CONANP, ubicadas en . El comprobante fiscal digital deberá elaborarse Entendiéndose que si derivado de acuerdo la revisión documental y en base a los requerimientos de cada una de LAS PARTICIPANTEStérminos contractuales ésta no cumple con los requisitos, de acuerdo la documentación se integrará al RFC y el domicilio que presente dicho comprobante. Si el mismo presenta errores o deficiencias, se hará saber al OFERENTE por escrito dentro de los tres días hábiles siguientes al de su recepción“PRESTADOR”, para que sean subsanadas las mismas. El tiempo que transcurra entre la fecha de recepción del escrito y hasta que su correcta reelaboración o complemento según sea el OFERENTE presente las correccionescaso, no se computará para efectos suspendiéndose en ese momento el plazo de pago, ello de conformidad a lo dispuesto en el artículo 51 de la LAASSP, así como 89 y 90 de su RLAASSP. Si el OFERENTE no presenta la documentación en el tiempo señalado en el contrato correspondiente, la fecha de pago se prorrogará el mismo número de días que dure el retraso. El plazo máximo que deberá mediar entre la fecha en que el OFERENTE acredite el SERVICIO y la fecha de pago correspondiente, será de treinta días naturales, dentro de los cuales quedará comprendido el plazo a que se hace referencia en el párrafo primero del artículo 51 de la LAASSP, de conformidad con el artículo 5°, tercer punto de reanudará una vez satisfechos los LINEAMIENTOS para promover la agilización de pago a Proveedores. El pago se realizará en moneda nacional, de conformidad con el artículo 45, fracción XIII de la LAASSP. LAS PARTICIPANTES podrán realizar aclaraciones de cargos no reconocidos previo a la factura y posteriores a la misma. LAS PARTICIPANTES no proporcionarán anticiposmismos.
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FORMA DE PAGO. De conformidad con lo establecido El pago de los trabajos se realizará mediante 6 pagos parciales, mismos que deberán corresponder a la finalización de cada una de las actividades principales de los trabajos objeto de la licitación, conforme al programa de ejecución que se detalla en el artículo 51 Anexo B. Cada uno de los pagos parciales mencionados corresponderá a una etapa de los trabajos, representando cada etapa un porcentaje del monto total, de acuerdo con las siguientes denominaciones y porcentajes: Derivado que los Términos de referencia, especificaciones generales y particulares y el FORMATO DE-2, contemplan todas las actividades y subactividades a ejecutar, La Dependencia, no cubrirá a El Contratista el pago de trabajos extraordinarios ejecutados por El Contratista. Las estimaciones que se generen se acompañarán de la LAASSP y 89 documentación que acredite la procedencia de su RLAASSPpago, conforme a las previsiones del artículo 132 del “El Reglamento”, las que serán presentadas por el monto total Contratista al encargado del SERVICIO se cubrirá por parte de LAS PARTICIPANTES, por cada comprobante fiscal digital que expida el OFERENTE, que incluirá el Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.) correspondiente en su casoservicio, dentro de los veinte seis días naturales siguientessiguientes a la fecha de su corte. Dicho pago se tramitará en las oficinas de la Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto de "La Dependencia", ubicada en Xxxxxxxxxxx Xxx 0000, Xxxxxxx Xxxxx Xxxxx, Xxxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, C.P. 03720, en México, Distrito Federal, mismo que se efectuará mediante transferencia bancaria en la Institución Bancaria que designe el Contratista , dentro de un plazo de 20 días naturales contados a partir de que hayan sido autorizadas por el Director General Adjunto de Regulación Económica de “La Dependencia”. Queda entendido que en términos de lo dispuesto por el artículo 130 del “El Reglamento”, los únicos tipos de estimaciones que se reconocerán para efectos del contrato respectivo, serán las correspondientes por trabajos ejecutados; y de gastos no recuperables a que alude el artículo 62 de la “Ley”, y de los ajustes de costos. El encargado del servicio, según la naturaleza de los servicios, efectuará la revisión y autorización de las estimaciones por trabajos ejecutados, en un plazo que no excederá de quince días naturales contados a partir de la prestación y aceptación del mismofecha de su presentación. Para En el supuesto de que el surjan diferencias técnicas o numéricas que no puedan ser autorizadas dentro de dicho plazo, éstas se resolverán e incorporarán en la siguiente estimación. En caso de que la factura entregada por El Contratista para su pago proceda, el OFERENTE deberá presentar los comprobantes fiscales digitales una vez que sea aceptada la totalidad del SERVICIO a entera satisfacción de los ADMINISTRADORES DE LOS CONTRATOS, debiendo presentar los entregables señalados en las presentes ETAs. El comprobante fiscal digital deberá elaborarse de acuerdo a los requerimientos de cada una de LAS PARTICIPANTES, de acuerdo al RFC y el domicilio que presente dicho comprobante. Si el mismo presenta errores o deficiencias, se hará saber al OFERENTE por escrito La Dependencia, dentro de los tres días hábiles siguientes al a la conclusión de su recepciónla revisión de los trabajos ejecutados en el periodo, para indicará a El Contratista las deficiencias que sean subsanadas las mismasdeberá corregir. El tiempo periodo que transcurra entre la fecha de recepción entrega del citado escrito y hasta que el OFERENTE presente la presentación de las correcciones, correcciones por parte de El Contratista no se computará para efectos de pago, ello de conformidad a lo dispuesto en el del segundo párrafo del artículo 51 54 de la LAASSP, así como 89 y 90 Ley. En el caso de su RLAASSP. Si el OFERENTE que El Contratista no presenta la documentación en el tiempo señalado en el contrato correspondiente, presente las estimaciones dentro de los seis días naturales siguientes a la fecha de su corte, la estimación correspondiente se presentará en la siguiente fecha xx xxxxx, sin que ello dé lugar a la reclamación de gastos financieros por parte de El Contratista. En el caso de incumplimiento en los pagos de estimaciones por parte de “La Dependencia”, ésta a solicitud de el Contratista y de conformidad con lo previsto en el primer párrafo del artículo 55 de la “Ley”, pagará gastos financieros conforme a una tasa que será igual a la establecida por la Ley de Ingresos de la Federación en los casos de prórroga para el pago de créditos fiscales. Dichos gastos empezarán a generarse cuando las partes tengan definido el importe a pagar y se prorrogará el mismo número de calcularán sobre las cantidades no pagadas y se computarán por días naturales desde que dure el retraso. El plazo máximo que deberá mediar entre sean determinadas y hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición del Contratista. Tratándose de pagos en exceso que haya recibido el OFERENTE acredite el SERVICIO y la fecha de pago correspondienteContratista, será de treinta días naturaleséste deberá reintegrar las cantidades pagadas en exceso, dentro de más los cuales quedará comprendido el plazo intereses correspondientes, conforme a que se hace referencia lo señalado en el párrafo primero anterior. Los cargos se calcularán sobre las cantidades pagadas en exceso en cada caso y se computarán por días naturales desde la fecha del pago hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de “La Dependencia”. No se considerará pago en exceso cuando las diferencias que resulten a cargo de el Contratista sean compensadas en la estimación siguiente, o en el finiquito, si dicho pago no se hubiera identificado con anterioridad. Conforme al tercer párrafo del artículo 51 128 del Reglamento de la LAASSPLey de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, el Contratista será el único responsable de conformidad que las facturas que se presenten para su pago, cumplan con los requisitos administrativos y fiscales, por lo que el atraso en su pago por la falta de alguno de éstos o por su presentación incorrecta, no será motivo para solicitar el pago de los gastos financieros a que hace referencia el artículo 5°, tercer punto de los LINEAMIENTOS para promover la agilización de pago a Proveedores. El pago se realizará en moneda nacional, de conformidad con el artículo 45, fracción XIII 55 de la LAASSP. LAS PARTICIPANTES podrán realizar aclaraciones Ley de cargos no reconocidos previo a la factura Obras Públicas y posteriores a la misma. LAS PARTICIPANTES no proporcionarán anticiposServicios Relacionados con las Mismas.
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Samples: www.sct.gob.mx
FORMA DE PAGO. De conformidad La contraprestación en favor del Proveedor se otorgará mediante mensualidades vencidas de la siguiente manera: El Proveedor, al vencimiento de la mensualidad, deberá verificar con el área de seguridad del Poder Judicial, el cumplimiento del Servicio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 51 presente instrumento y sus anexos. En caso de la LAASSP y 89 existir algún incumplimiento que implique sanción, tendrá un plazo máximo de su RLAASSP, el monto total del SERVICIO se cubrirá por parte de LAS PARTICIPANTES, por cada comprobante fiscal digital que expida el OFERENTE, que incluirá el Impuesto al Valor Agregado 10 (I.V.A.diez) correspondiente en su caso, dentro de los veinte días naturales siguienteshábiles para presentar las justificantes, contados a partir de la prestación fecha de vencimiento del mes, debiendo enviarlas a través de sistema de la Convocante establecido para tal efecto, por lo que una vez transcurrido dicho término no se aceptará justificante alguno, y aceptación del mismo. Para que el pago proceda, el OFERENTE deberá presentar los comprobantes fiscales digitales una vez que sea aceptada la totalidad nota de crédito correspondiente anexándola a la factura mensual, las cuales deberá presentar de manera electrónica a través del SERVICIO a entera satisfacción portal de los ADMINISTRADORES DE LOS CONTRATOSproveedores, debiendo presentar los entregables señalados en las presentes ETAspara ser sometidas al visto bueno del área de seguridad del Poder Judicial. El comprobante fiscal digital deberá elaborarse de acuerdo a los requerimientos de cada una de LAS PARTICIPANTESpago mensual se liquidara, de acuerdo al RFC y el domicilio que presente dicho comprobante. Si el mismo presenta errores o deficiencias, se hará saber al OFERENTE por escrito dentro de los tres 8 (ocho) días hábiles siguientes al de la presentación de la factura y, en su recepcióncaso, para notas de crédito correspondientes por parte del Proveedor. Los pagos correspondientes, serán liquidados vía transferencia electrónica, a la cuenta bancaria número CLABE del , , previamente designada por el Proveedor; sólo por excepción y en los casos que sean subsanadas por alguna circunstancia extraordinaria o fallas en el sistema, no sea posible realizar la operación electrónicamente, se expedirá cheque, el cual será entregado en las mismasoficinas de la Coordinación de Finanzas del Poder Judicial, situadas en el edificio ubicado en la avenida Escobedo 508 Sur, esquina con 00 xx Xxxx, piso 6°, en la zona Centro de esta ciudad de Monterrey, Nuevo León, en horario de 8:30 a las 16:00 horas, previa presentación de la factura correspondiente, que deberá reunir los requisitos fiscales respectivos. El tiempo que transcurra entre pago del Servicio contratado, quedará condicionado a la fecha presentación de recepción del escrito y hasta la nota de crédito que el OFERENTE presente las correccionesProveedor deba entregar oportunamente por concepto xx xxxxx convencionales aplicadas por incumplimiento. El plazo de los 8 (ocho) días hábiles para el pago, contados a partir de la presentación de la factura y nota de crédito correspondientes, no se computará para computarán si dichos documentos fiscales no cuentan con el visto bueno del área de seguridad del Poder Judicial. Para efectos de pagofacturación, ello se elaborará mensualmente una orden de conformidad a lo dispuesto compra que será publicada en el artículo 51 portal de la LAASSPproveedores del Poder Judicial, así como 89 y 90 de su RLAASSP. Si el OFERENTE no presenta la documentación en el tiempo señalado en el contrato correspondiente, la fecha de pago se prorrogará el mismo número de días que dure el retraso. El plazo máximo que deberá mediar entre la fecha en que el OFERENTE acredite el SERVICIO y la fecha de pago correspondiente, será de treinta días naturales, dentro de los cuales quedará comprendido el plazo a que se hace referencia en el párrafo primero siendo obligación del artículo 51 de la LAASSP, de conformidad con el artículo 5°, tercer punto de los LINEAMIENTOS para promover la agilización de pago a Proveedores. El pago se realizará en moneda nacional, de conformidad con el artículo 45, fracción XIII de la LAASSP. LAS PARTICIPANTES podrán realizar aclaraciones de cargos no reconocidos previo a la factura y posteriores a la misma. LAS PARTICIPANTES no proporcionarán anticiposProveedor consultarlo oportunamente.
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Samples: www.pjenl.gob.mx
FORMA DE PAGO. De conformidad con lo establecido en el artículo 51 de En la LAASSP y 89 de su RLAASSPpresente contratación no se otorgará anticipo; se pagará mediante una sola exhibición, el monto total del SERVICIO se cubrirá por parte de LAS PARTICIPANTES, por cada comprobante fiscal digital que expida el OFERENTE, que incluirá el Impuesto al Valor Agregado a más tardar a los 20 (I.V.A.veinte) correspondiente en su caso, dentro de los veinte días naturales siguientes, contados a partir de la fecha en que sea entregada y aceptada la factura en la Dirección General de Programación y Presupuesto, con la aprobación (sello y firma) de “LA SECRETARÍA”, con domicilio en Xx. Xxxxx xx xx Xxxxxxx Xx. 00, xxxx 0, Xxxxxxx Xxxxxxxxxx, Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxxx, Código Postal 06030, Ciudad de México, con la documentación completa y debidamente requisitada para realizar el trámite de pago, dentro de los 5 (cinco) días naturales posteriores a la prestación del servicio, conforme al contrato y aceptación del mismo. Para que a su ANEXO TÉCNICO, el pago proceda, el OFERENTE estará sujeto al correlativo que deba efectuarse por penas convencionales o deducciones. “EL PROVEEDOR” deberá presentar la factura, desglosando el Impuesto al Valor Agregado y los comprobantes fiscales digitales una vez descuentos que sea aceptada en su caso se otorguen a “LA SECRETARÍA”. Los pagos de los servicios facturados después del 30 de noviembre de 2018, podrán ser tramitados a través del Procedimiento de Adeudos de Ejercicios Fiscales Anteriores (ADEFAS). Lo anterior, sin menoscabo de los lineamientos que emita la totalidad del SERVICIO Secretaría de Hacienda y Crédito Público para el pago de ADEFAS, que pudieran modificar dicho plazo. “LA SECRETARÍA” pagará el precio de los servicios efectivamente prestados a entera satisfacción de los ADMINISTRADORES DE LOS CONTRATOSla misma, debiendo presentar los entregables señalados en las presentes ETAs. El comprobante fiscal digital deberá elaborarse moneda nacional (pesos mexicanos), a través del Sistema Integral de acuerdo a los requerimientos de cada una de LAS PARTICIPANTESAdministración Financiera (SIAFF), de acuerdo al RFC y el domicilio que presente dicho comprobante. Si el mismo presenta errores o deficiencias, se hará saber al OFERENTE por escrito dentro de los tres 20 (veinte) días hábiles naturales siguientes contados a partir de la entrega de la factura respectiva, previa verificación de la prestación del servicio en los términos del contrato, esto considerando que no existan aclaraciones al de su recepciónimporte o al servicio facturado, para lo cual es necesario que sean subsanadas las mismasla factura que presenten reúna los requisitos fiscales que establece la legislación vigente en la materia; en caso de que no sea así, “LA SECRETARIA” pospondrá a o “EL PROVEEDOR” los pagos a su favor, hasta en tanto se subsanen dichas omisiones. El En caso de que “EL PROVEEDOR” no presente en tiempo que transcurra entre y forma la fecha de recepción del escrito y hasta que documentación requerida para el OFERENTE presente las correcciones, no se computará para efectos trámite de pago, ello de conformidad a lo dispuesto en el artículo 51 de la LAASSP, así como 89 y 90 de su RLAASSP. Si el OFERENTE no presenta la documentación en el tiempo señalado en el contrato correspondiente, la fecha de pago se prorrogará correrá el mismo número de días que dure el retraso. El plazo máximo que deberá mediar entre la fecha en que el OFERENTE acredite el SERVICIO y la fecha de pago correspondiente, será de treinta días naturales, dentro de los cuales quedará comprendido el plazo a que se hace referencia en el párrafo primero del artículo 51 de la LAASSP, de conformidad con el artículo 5°, tercer punto de los LINEAMIENTOS para promover la agilización de pago a Proveedores. El pago se realizará en moneda nacional, de conformidad con el artículo 45, fracción XIII de la LAASSP. LAS PARTICIPANTES podrán realizar aclaraciones de cargos no reconocidos previo a la factura y posteriores a la misma. LAS PARTICIPANTES no proporcionarán anticipos.
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Samples: Invitación a Cuando Menos Tres Personas Electrónica Nacional
FORMA DE PAGO. De conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la LAASSP y 89 de su RLAASSP, el monto total del SERVICIO suministro, por cada entrega de los bienes, se cubrirá por parte de LAS PARTICIPANTES, por cada comprobante fiscal digital que expida el OFERENTELICITANTE que resulte adjudicado, que incluirá el Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.IVA) correspondiente en su caso, dentro de los veinte días naturales siguientes, contados a partir de la prestación entrega y aceptación del mismo. Para que el pago proceda, el OFERENTE LICITANTE que resulte adjudicado deberá presentar los comprobantes fiscales digitales una vez que sea aceptada la totalidad sean aceptados los bienes, anexando como comprobación del SERVICIO suministro, copia simple del Acuse de Recibo, señalado en el numeral 3 relativo a entera satisfacción Condiciones de los ADMINISTRADORES DE LOS CONTRATOS, debiendo presentar los entregables señalados en las presentes ETAs. Entrega El comprobante fiscal digital deberá elaborarse de acuerdo a los requerimientos de cada una de LAS PARTICIPANTESPARTICIPANTES en cuanto a favor de quién, de acuerdo al el RFC y el domicilio que presente dicho comprobante. Si el mismo presenta errores o deficiencias, se hará saber al OFERENTE LICITANTE que resulte adjudicado por escrito dentro de los tres días hábiles siguientes al de su recepción, para que sean subsanadas las mismas. El tiempo que transcurra entre la fecha de recepción del escrito y hasta que el OFERENTE LICITANTE presente las correcciones, no se computará para efectos de pago, ello de conformidad a lo dispuesto en el artículo 51 de la LAASSP, así como 89 y 90 de su RLAASSP. Si el OFERENTE LICITANTE que resulte adjudicado no presenta la documentación en el tiempo señalado en el contrato correspondiente, la fecha de pago se prorrogará el mismo número de días que dure el retraso. El plazo máximo que deberá mediar entre la fecha en que el OFERENTE LICITANTE que resulte adjudicado acredite el SERVICIO suministro y la fecha de pago correspondiente, será de treinta días naturales, dentro de los cuales quedará comprendido el plazo a que se hace referencia en el párrafo primero del artículo 51 de la LAASSP, de conformidad con el artículo 5°quinto, tercer punto de los LINEAMIENTOS Lineamientos tercero para promover la agilización de pago a ProveedoresLICITANTES. El pago se realizará en moneda nacional, de conformidad con el artículo 45, fracción XIII de la LAASSP. LAS PARTICIPANTES podrán realizar aclaraciones de cargos no reconocidos previo a la factura y posteriores a la misma. LAS PARTICIPANTES no proporcionarán anticipos.
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Samples: upcp-compranet.funcionpublica.gob.mx
FORMA DE PAGO. De 4.1. El pago del precio se efectuará mensualmente, a mes vencido previa presentación de la correspondiente factura, existiendo la obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la fecha de aprobación de los documentos que acrediten la conformidad con lo establecido Firmante(s): XXXXXXXXXXX XXXXXX XXX (22965201T) Fecha: 31/07/2018 09:17 Copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por el Servicio Murciano de Salud, según el artículo 27.3.c), Ley 39/2015, 1 de Octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Puede contrastar la autenticidad del documento con el siguiente Código Seguro de Verificación (CSV): 0735AE92E31EF29F9021968550283FA5 Consejería de Salud dispuesto en el artículo 51 contrato, si bien el adjudicatario solo tendrá derecho al abono del precio de las prestaciones y servicios efectivamente realizados y formalmente aceptados por la Administración con arreglo a las condiciones establecidas en el contrato. El pago requerirá conformidad de la LAASSP y 89 factura así como la emisión de su RLAASSP, el monto total del SERVICIO se cubrirá un informe por parte del Coordinador Local de LAS PARTICIPANTES, por cada comprobante fiscal digital que expida el OFERENTE, que incluirá el Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.) correspondiente en su caso, dentro de los veinte días naturales siguientes, contados a partir de la prestación y aceptación del mismo. Para que el pago proceda, el OFERENTE deberá presentar los comprobantes fiscales digitales una vez que sea aceptada la totalidad del SERVICIO a entera satisfacción de los ADMINISTRADORES DE LOS CONTRATOS, debiendo presentar los entregables señalados en las presentes ETAs. El comprobante fiscal digital deberá elaborarse de acuerdo a los requerimientos Transporte Sanitario de cada una de LAS PARTICIPANTESlas Áreas y de la Gerencia de Urgencias y Emergencias Sanitarias 061 de la Región xx Xxxxxx respecto al Lote Urgente, en el que se haga constar que los servicios facturados se han prestado y se ajustan a lo contratado. Será obligación del contratista acompañar los listados de acuerdo al RFC actividad realizada de forma detallada del mes correspondiente. Igualmente y el domicilio para los casos en que presente dicho comprobante. Si el mismo presenta errores o deficienciasla determinación del precio se realizara mediante unidades de ejecución, se hará saber al OFERENTE por escrito dentro de los tres días hábiles siguientes al de su recepción, para que sean subsanadas las mismas. El tiempo que transcurra entre la fecha de recepción del escrito y hasta que el OFERENTE presente las correcciones, no se computará para efectos de pago, ello de conformidad a según lo dispuesto en el apartado 3.1 del presente PCAP, no tendrán la consideración de modificaciones la variación que se produzca exclusivamente en el número de unidades realmente ejecutadas sobre las previstas en el contrato, las cuales podrán ser recogidas en la liquidación, siempre que no representen un incremento del gasto superior al 10 por 100 del precio del contrato, artículo 51 309.1 LCSP. Las facturas serán emitidas a nombre y con el CIF propio del SMS, sin perjuicio de que, igualmente, se haga mención del Centro generador del gasto. La tramitación de las facturas y su pago, corresponde al Servicio de Contabilidad de Ingresos y Gastos de la LAASSPSubdirección General de Asuntos Firmante(s): XXXXXXXXXXX XXXXXX XXX (22965201T) Fecha: 31/07/2018 09:17 Copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por el Servicio Murciano de Salud, así como 89 y 90 según el artículo 27.3.c), Ley 39/2015, 1 de su RLAASSP. Si el OFERENTE no presenta la documentación en el tiempo señalado en el contrato correspondiente, la fecha de pago se prorrogará el mismo número de días que dure el retraso. El plazo máximo que deberá mediar entre la fecha en que el OFERENTE acredite el SERVICIO y la fecha de pago correspondiente, será de treinta días naturales, dentro de los cuales quedará comprendido el plazo a que se hace referencia en el párrafo primero del artículo 51 de la LAASSPOctubre, de conformidad Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Puede contrastar la autenticidad del documento con el artículo 5°, tercer punto siguiente Código Seguro de los LINEAMIENTOS para promover la agilización Verificación (CSV): 0735AE92E31EF29F9021968550283FA5 Consejería de pago a Proveedores. El pago se realizará en moneda nacional, de conformidad con el artículo 45, fracción XIII de la LAASSP. LAS PARTICIPANTES podrán realizar aclaraciones de cargos no reconocidos previo a la factura y posteriores a la misma. LAS PARTICIPANTES no proporcionarán anticiposSalud Económicos del SMS.
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Samples: www.carm.es
FORMA DE PAGO. De conformidad con lo establecido en el artículo 51 La forma de pago es la LAASSP y 89 de su RLAASSP, el monto total del SERVICIO se cubrirá por parte de LAS PARTICIPANTES, por cada comprobante fiscal digital que expida el OFERENTE, que incluirá el Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.) correspondiente en su caso, dentro de los veinte días naturales siguientes, contados a partir de la prestación y aceptación del mismo. Para que el pago proceda, el OFERENTE deberá presentar los comprobantes fiscales digitales una vez que sea aceptada la totalidad del SERVICIO a entera satisfacción de los ADMINISTRADORES DE LOS CONTRATOS, debiendo presentar los entregables señalados en las presentes ETAs. El comprobante fiscal digital deberá elaborarse de acuerdo a los requerimientos de cada una de LAS PARTICIPANTES, de acuerdo al RFC y el domicilio que presente dicho comprobante. Si el mismo presenta errores o deficiencias, se hará saber al OFERENTE por escrito dentro de los tres días hábiles siguientes al de su recepción, para que sean subsanadas las mismas. El tiempo que transcurra entre la fecha de recepción del escrito y hasta que el OFERENTE presente las correcciones, no se computará para efectos de pago, ello de conformidad a lo dispuesto en el artículo 51 de la LAASSP, así como 89 y 90 de su RLAASSP. Si el OFERENTE no presenta la documentación en el tiempo señalado figura suficientemente detallada en el contrato correspondienteal que se incorporan las presentes condiciones generales. La cantidad pendiente a la entrega de llaves se abonará a la parte vendedora por el comprador en efectivo, cheque bancario o por transferencia en la cuenta bancaria que al efecto designe la parte vendedora. En el supuesto de que el comprador opte en este contrato por no subrogarse en el contrato xx xxxxxxxx con garantía hipotecaria suscrito por el vendedor, éste se obliga a facilitar a aquél cuanta documentación sea precisa para la formalización por el comprador de un crédito hipotecario y a acreditar en el momento de entrega de llaves y elevación del contrato de compraventa a escritura pública, haber cancelado aquel préstamo, debiendo proceder a inscribir la cancelación. Tanto en el supuesto de no obtenerse la conformidad de la entidad financiera a la subrogación del comprador en la garantía hipotecaria y en la obligación personal derivada xxx xxxxxxxx, como en el caso de la no obtención de1 crédito hipotecario solicitado, la fecha parte compradora se obliga a pagar a la parte vendedora el total importe previsto para dicho préstamo en el plazo de pago se prorrogará ……… desde la notificación al comprador de la denegación xxx xxxxxxxx y, en todo caso, hasta el momento de la entrega de llaves y cuando sea requerida para ello tras la terminación de las obras. El incumplimiento de esta obligación será causa de resolución del presente contrato a instancia de la parte vendedora. No obstante, el comprador podrá optar por la resolución del contrato, en el momento en que conozca la no conformidad de la Entidad financiera con la subrogación o la no concesión xxx xxxxxxxx solicitado, con devolución de todas las cantidades entregadas a cuenta en el mismo número de días que dure el retraso. El plazo máximo que deberá mediar entre la fecha en que el OFERENTE acredite el SERVICIO y la fecha de pago correspondiente, será de treinta días naturales, dentro de los cuales quedará comprendido el plazo a que se hace referencia previsto en el párrafo primero del artículo 51 de la LAASSP, de conformidad con el artículo 5°, tercer punto de los LINEAMIENTOS para promover la agilización de pago a Proveedores. El pago se realizará en moneda nacional, de conformidad con el artículo 45, fracción XIII de la LAASSP. LAS PARTICIPANTES podrán realizar aclaraciones de cargos no reconocidos previo a la factura y posteriores a la misma. LAS PARTICIPANTES no proporcionarán anticiposanterior.
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Samples: Contrato De Compra Venta De Vivienda Pliego De Condiciones Particulares
FORMA DE PAGO. De conformidad con lo establecido en el artículo 51 La forma de pago de la LAASSP cantidad señalada en la Cláusula Segunda será la siguiente: Todos los pagos referidos en esta Cláusula, serán pagados por “CANAL ONCE”, contra entrega de “Las Obras Audiovisuales” y 89 a más tardar 45 (cuarenta y cinco) días naturales después de su RLAASSPla presentación de la factura que reúna todos los requisitos fiscales para este tipo de pago. El “IPN” por conducto de “CANAL ONCE” pagará a “EL LICENCIANTE” la cantidad de (SEÑALAR LA CANTIDAD EN MONEDA EXTRANJERACON NÚMERO) (SEÑALAR LA CANTIDAD EN MONEDA EXTRNAJERA CON LETRA 00/100), el monto total sujeto a una retención del SERVICIO se cubrirá __% (___por parte de LAS PARTICIPANTESciento), por cada comprobante fiscal digital que expida el OFERENTE, que incluirá el concepto del Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.) correspondiente en su caso, dentro de los veinte días naturales siguientes, contados a partir de sobre la prestación y aceptación del mismo. Para que el pago proceda, el OFERENTE deberá presentar los comprobantes fiscales digitales una vez que sea aceptada la totalidad del SERVICIO a entera satisfacción de los ADMINISTRADORES DE LOS CONTRATOS, debiendo presentar los entregables señalados en las presentes ETAs. El comprobante fiscal digital deberá elaborarse de acuerdo a los requerimientos de cada una de LAS PARTICIPANTES, de acuerdo al RFC y el domicilio que presente dicho comprobante. Si el mismo presenta errores o deficiencias, se hará saber al OFERENTE por escrito dentro de los tres días hábiles siguientes al de su recepción, para que sean subsanadas las mismas. El tiempo que transcurra entre la fecha de recepción del escrito y hasta que el OFERENTE presente las correcciones, no se computará para efectos de pago, ello de conformidad a lo dispuesto en el artículo 51 de la LAASSP, así como 89 y 90 de su RLAASSP. Si el OFERENTE no presenta la documentación en el tiempo señalado en el contrato correspondiente, la fecha de pago se prorrogará el mismo número de días que dure el retraso. El plazo máximo que deberá mediar entre la fecha en que el OFERENTE acredite el SERVICIO y la fecha de pago correspondiente, será de treinta días naturales, dentro de los cuales quedará comprendido el plazo a que se hace referencia en el párrafo primero del artículo 51 de la LAASSPRenta, de conformidad con el artículo 5°Convenio celebrado entre los Estados Unidos Mexicanos y ______ para Evitar la Doble Imposición e Impedir la Evasión Fiscal en Materia de Impuesto Sobre la Renta, tercer punto de los LINEAMIENTOS para promover la agilización de pago a Proveedores. El pago se realizará publicado en moneda nacional, de conformidad con el artículo 45, fracción XIII Diario Oficial de la LAASSP. LAS PARTICIPANTES podrán realizar aclaraciones de cargos no reconocidos previo Federación el _______ ; cantidad pagadera en un sola exhibición el día ______, mediante transferencia bancaria, a la cuenta bancaria que “EL LICENCIANTE” señala y autoriza desde este momento: Todos los pagos referidos en esta Cláusula, serán pagados por el “IPN” por conducto de “CANAL ONCE”, contra entrega de “Las Obras Audiovisuales” y a más tardar quince días hábiles después de la presentación de la factura y posteriores a la misma. LAS PARTICIPANTES no proporcionarán anticiposque reúna todos los requisitos fiscales para este tipo de pago.
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Samples: Contrato No. Xeipn ___ 07
FORMA DE PAGO. De conformidad (LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)" no otorgará ninguna clase de anticipo. El pago de los bienes será procedente una vez que el administrador del contrato a través de "EL MÓDULO" con su firma electrónica, confirme la entrega de los bienes a su entera satisfacción y dentro del plazo establecido en la Sección I del presente instrumento jurídico, y que "EL PROVEEDOR" haya incorporado su Comprobante Fiscal Digital (CFDI) conteniendo los datos de las disposiciones aplicables a la operación, debidamente requisitado a "EL MÓDULO", a fin de que el área competente gestione el pago mediante transferencia electrónica de fondos a la cuenta bancaria que para tal efecto señale "EL PROVEEDOR", por conducto del sistema de pagos inherente a cada dependencia y/o entidad. El (los) Comprobante (s) Fiscal (es) Digital (es) deberán describir los bienes y el monto de los mismos. "(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)" pagará a "EL PROVEEDOR" por los bienes y cantidades referidas en la Sección I del presente contrato, en moneda nacional, en un plazo no mayor de veinte días naturales, conforme a lo establecido en el artículo los artículos 51 de la LAASSP "LAASSP", 89 y 89 90 de su RLAASSPReglamento. El cómputo del plazo para realizar el pago se contabilizará a partir del día hábil siguiente de la recepción de los bienes en los términos y condiciones especificadas en el contrato, quedando sujeto a que el monto total del SERVICIO se cubrirá por parte de LAS PARTICIPANTES, por cada comprobante fiscal digital que expida sea validado por el OFERENTE, que incluirá el Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.) correspondiente en su caso, dentro servidor público facultado. En caso de los veinte días naturales siguientes, contados a partir de la prestación y aceptación del mismo. Para que el CFDI entregado por los proveedores para su pago proceda, el OFERENTE deberá presentar los comprobantes fiscales digitales una vez que sea aceptada la totalidad del SERVICIO a entera satisfacción de los ADMINISTRADORES DE LOS CONTRATOS, debiendo presentar los entregables señalados en las presentes ETAs. El comprobante fiscal digital deberá elaborarse de acuerdo a los requerimientos de cada una de LAS PARTICIPANTES, de acuerdo al RFC y el domicilio que presente dicho comprobante. Si el mismo presenta presenten errores o deficiencias, se hará saber al OFERENTE por escrito el administrador del contrato específico, dentro de los tres días hábiles o HACIENDA C mpre siguientes al de su recepción, para indicará por escrito al "PROVEEDOR" las deficiencias que sean subsanadas las mismasdeberá corregir. El tiempo periodo que transcurra entre transcurre a partir de la fecha de recepción entrega del citado escrito y hasta que el OFERENTE proveedor presente las correcciones, correcciones no se computará para efectos de pago, ello de conformidad a lo dispuesto en el artículo 51 de la LAASSP, así como 89 y 90 de su RLAASSP. Si el OFERENTE no presenta la documentación en el tiempo señalado en el contrato correspondiente, la fecha de pago se prorrogará el mismo número de días que dure el retraso. El plazo máximo que deberá mediar entre la fecha en que el OFERENTE acredite el SERVICIO y la fecha de pago correspondiente, será de treinta días naturales, dentro de los cuales quedará comprendido el plazo a que se hace referencia en el párrafo primero del artículo 51 de la LAASSPLey. En virtud de que "(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)" está incorporada al programa xx xxxxxxx productivas de Nacional Financiera, S.N.C., Institución de conformidad con Banca de Desarrollo, "EL PROVEEDOR" podrá transferir sus derechos de cobro a favor de un intermediario financiero que esté incorporado a la cadena productiva de "(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)" mediante operaciones de factoraje o descuento electrónico. En caso de que "PROVEEDOR" decida utilizar el artículo 5°programa xx xxxxxxx productivas, tercer punto de los LINEAMIENTOS para promover la agilización de pago a Proveedores. El el pago se realizará fuera de "EL MÓDULO", conforme a los procedimientos establecidos en moneda nacional, de conformidad con el artículo 45, fracción XIII las Disposiciones Generales a las que deberán sujetarse las dependencias y entidades de la LAASSP. LAS PARTICIPANTES podrán realizar aclaraciones Administración Pública Federal para su incorporación al programa xx xxxxxxx productivas de cargos no reconocidos previo a la factura y posteriores a la misma. LAS PARTICIPANTES no proporcionarán anticiposNacional Financiera, S.N.C, Institución de Banca de Desarrollo.
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FORMA DE PAGO. De conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la LAASSP y 89 de su RLAASSP, el monto total del SERVICIO se cubrirá por parte de LAS PARTICIPANTES, por cada comprobante fiscal digital que expida el OFERENTE, que incluirá el Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.) correspondiente en su caso, dentro de los veinte días naturales siguientes, contados a partir de la prestación y aceptación del mismo. Para que el pago proceda, el OFERENTE deberá presentar los comprobantes fiscales digitales una vez que sea aceptada la totalidad del SERVICIO a entera satisfacción de los ADMINISTRADORES DE LOS CONTRATOS, debiendo presentar los entregables señalados en las presentes ETAs. El comprobante fiscal digital deberá elaborarse de acuerdo a los requerimientos de cada una de LAS PARTICIPANTES, de acuerdo al RFC y el domicilio que presente dicho comprobante. Si el mismo presenta errores o deficiencias, se hará saber al OFERENTE por escrito dentro de los tres días hábiles siguientes al de su recepción, para que sean subsanadas las mismas. El tiempo que transcurra entre la fecha de recepción del escrito y hasta que el OFERENTE presente las correcciones, no se computará para efectos de pago, ello de conformidad a lo dispuesto en el artículo 51 de la LAASSP, así como 89 y 90 de su RLAASSP. Si el OFERENTE no presenta la documentación en el tiempo señalado en el contrato correspondiente, la fecha de pago se prorrogará el mismo número de días que dure el retraso. El plazo máximo que deberá mediar entre la fecha en que el OFERENTE acredite el SERVICIO y la fecha de pago correspondiente, será de treinta días naturales, dentro de los cuales quedará comprendido el plazo a que se hace referencia en el párrafo primero del artículo 51 de la LAASSP, de conformidad con el artículo 5°, tercer punto de los LINEAMIENTOS para promover la agilización de pago a Proveedores. El pago se realizará en moneda Moneda nacional, y separando los importes que correspondan a las Dependencias del Poder Ejecutivo con relación a Organismos Públicos Descentralizados o desconcentrados, de lunes a viernes en días hábiles, de 9:00 a 15:00 horas, debidamente requisitados los documentos conforme al anexo 7. Una vez cubierto todos y cada uno de los requisitos y documentos solicitados conforme al anexo 7, por la Dirección de Almacenes y recibidos por ésta, la Dirección de la Comisión de Adquisiciones, dependiente de la Dirección General de Logística de la Secretaría ubicado en Xxxxxxx Xxxxxxxxxxxx Xxxxxxx #0000, xxxxxxx Xxxxxxxxxx de ésta Ciudad, entregará a la Aseguradora el correspondiente contra recibo por la cantidad equivalente a la prima semestral correspondiente, en un lapso no menor a 5 días hábiles ni mayor a 20 días hábiles a partir de la fecha en que se haya entregado por parte de la aseguradora la documentación pertinente, completa y correcta a que se refiere el anexo 7, en ese sentido la Dirección de la Comisión de Adquisiciones entregará el correspondiente contra recibo a la Aseguradora, mismo que se tendrá como documento de pago a la obligación por parte del Gobierno del Estado. Ahora bien, el contra recibo a que se hizo referencia en el párrafo que precede, deberá de presentarse ante la Secretaría a fin de que ésta en un plazo no menor a 30 días hábiles libere el correspondiente cheque a favor de la compañía aseguradora, por lo que en este orden de ideas, la compañía aseguradora no podrá alegar el incumplimiento en la obligación de pago dado que se estipula por ambas parte la conformidad con el artículo 45lo aquí establecido, fracción XIII atendiendo de igual forma a los dispuesto por los artículos 36, 37, 150 bis, de la LAASSPLey de Contrato Sobre Seguro, prevaleciendo en cualquier tiempo la voluntad de las partes aquí plasmada. LAS PARTICIPANTES podrán realizar aclaraciones En caso de cargos que la documentación no reconocidos previo se entregue completa o con todos y cada uno de los requisitos establecidos en el ANEXO 7, la Dirección de la Comisión de Adquisiciones, dará aviso a la factura y posteriores compañía aseguradora por el medio que esta estime pertinente o en su defecto con oficio con acuse de recibido, lo anterior para el efecto de que la aseguradora lleve a cabo las rectificaciones o complete los documentos faltantes en caso de que esto se actualice, resultando con ello, que el termino de pago empezará a correr a partir de que de nueva cuenta se atienda a la mismamecánica aquí establecida, no pudiendo por ello alegar la aseguradora que se ha incumplido el pago de la prima, ya que esto solo resultara imputable a la compañía de seguro, al no haber cumplimentado los requisitos para el pago correspondiente a través del contra recibo antes mencionado, sin que por ello esto pueda eximir a la compañía aseguradora en el cumplimiento integro del servicio contratado. LAS PARTICIPANTES no proporcionarán anticiposEl pago se realizara en forma anual de acuerdo a lo solicitado en el ANEXO 5 de las bases.
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FORMA DE PAGO. De conformidad con lo establecido Las partes convienen que las obras y/o trabajos objeto del presente contrato se paguen mediante la formulación de una o varias estimaciones mismas que deberán calcularse por unidad de concepto de trabajo terminado y ejecutado conforme al proyecto mismo, cada una de las cuales serán presentadas por “El Contratista” al supervisor que será designado por “El Municipio de Ciudad Xxxxxxxxx”, acompañada por la documentación soporte correspondiente, que será necesaria para su aprobación. Las estimaciones serán entregadas en el artículo 51 domicilio de la LAASSP “El Municipio de Ciudad Xxxxxxxxx”, abarcando periodos variables y 89 siempre de su RLAASSP, acuerdo con el monto total del SERVICIO se cubrirá por parte de LAS PARTICIPANTES, por cada comprobante fiscal digital que expida el OFERENTE, que incluirá el Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.) correspondiente en su caso, supervisor. Este dentro de los veinte días naturales siguientes, contados a partir de la prestación y aceptación del mismo. Para que el pago proceda, el OFERENTE deberá presentar los comprobantes fiscales digitales una vez que sea aceptada la totalidad del SERVICIO a entera satisfacción de los ADMINISTRADORES DE LOS CONTRATOS, debiendo presentar los entregables señalados en las presentes ETAs. El comprobante fiscal digital deberá elaborarse de acuerdo a los requerimientos de cada una de LAS PARTICIPANTES, de acuerdo al RFC y el domicilio que presente dicho comprobante. Si el mismo presenta errores o deficiencias, se hará saber al OFERENTE por escrito dentro de los tres 8 días hábiles siguientes al deberá revisar y en su caso autorizar la estimación, si existieran ajustes de su recepcióncostos, para que sean subsanadas estos se acordarían con El Contratista según la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas. El tiempo que transcurra entre la fecha de recepción del escrito y hasta que el OFERENTE presente las correcciones, no se computará para efectos de pago, ello de conformidad a lo dispuesto en el artículo 51 de la LAASSP, así como 89 y 90 de su RLAASSP. Si el OFERENTE no presenta la documentación en el tiempo señalado en el contrato correspondienteMismas, la fecha de aceptación y firma de las estimaciones deberá asentarse en las mismas y en la bitácora de obra. “El Contratista” conviene que la presentación de la última estimación sea la estimación finiquito, misma que servirá para cubrir las penas convencionales que estuvieren pendientes de aplicar, y las cuales están pactadas en la cláusula decimotercera de este contrato. Si por alguna razón “El Contratista” hubiera recibido anticipos que no le correspondan o sean por obras o trabajos que parcial o totalmente dejó o dejará de ejecutar reintegrará la parte proporcional a los anticipos recibidos en exceso. De no hacerlo oportunamente, cubrirá a “el Municipio de Ciudad Xxxxxxxxx” los gastos financieros correspondientes aplicando para ello lo establecido en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. Derivado de que los planos contemplan todos los conceptos de la obra a ejecutar, “El Municipio de Ciudad Xxxxxxxxx” no cubrirá a “El Contratista” el pago de obra extraordinaria de trabajos ejecutados por ella, ya que sea lo dispuesto y contemplado en los planos que forman parte de este contrato. Al autorizarse por el supervisor el pago de la última estimación, se prorrogará levantará el mismo número acta de días que dure el retrasorecepción y finiquito del contrato correspondiente. El plazo máximo que deberá mediar entre Además del subtotal de cada estimación presentada se deberán de hacer las siguientes deducciones: art 124 de la fecha en que el OFERENTE acredite el SERVICIO y la fecha de pago correspondienteLOPSRM. S.L.P. En su caso, será de treinta días naturales, dentro de los procedimientos mediante los cuales quedará comprendido el plazo a las partes entre sí, resolverán controversias futuras y previsibles que pudieran versar sobre problemas específicos de carácter técnico y administrativo, que de ninguna manera impliquen una audiencia de conciliación se hace referencia en el párrafo primero del artículo 51 de la LAASSP, de conformidad con el artículo 5°, tercer punto de los LINEAMIENTOS para promover la agilización de pago a Proveedores. El pago se realizará en moneda nacional, de conformidad con el artículo 45, fracción XIII de la LAASSP. LAS PARTICIPANTES podrán realizar aclaraciones de cargos no reconocidos previo sujetara a la factura Ley de Obras Públicas y posteriores a la mismaServicios Relacionados con las Mismas. LAS PARTICIPANTES no proporcionarán anticiposLas estimaciones y los ajustes de las mismas, mencionados en los párrafos anteriores deberán presentarse en forma separada para cada obra.
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Samples: Contrato De Obra Pública
FORMA DE PAGO. De conformidad con lo establecido El pago de la cantidad total acordada por las partes en la cláusula TERCERA de este contrato denominada PRECIO, será efectuada por NAFIN a EL PROVEEDOR en moneda nacional, mediante pagos mensuales devengados, cada uno por la cantidad que resulte de aplicar los precios unitarios que para cada concepto se indican en el artículo 51 Anexo B de este contrato, multiplicados por el número de LOS EQUIPOS proporcionados durante el mes objeto del pago, más el I.V.A. correspondiente. Dichos pagos serán realizados por NAFIN a los 20 (veinte) días naturales siguientes a la LAASSP y 89 de su RLAASSP, el monto total entrega a NAFIN del SERVICIO se cubrirá por parte de LAS PARTICIPANTES, por cada comprobante fiscal digital que expida el OFERENTEpor internet (CFDI) y, que incluirá el Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.) correspondiente en su caso, dentro su complemento y recibidos LOS EQUIPOS en el mes objeto de los veinte días naturales siguientes, contados a partir de la prestación y aceptación del mismo. Para que el pago proceda, el OFERENTE deberá presentar los comprobantes fiscales digitales una vez que sea aceptada la totalidad del SERVICIO a entera satisfacción de los ADMINISTRADORES DE LOS CONTRATOSNAFIN, debiendo presentar los entregables por conducto de la Dirección de Informática y de conformidad con el procedimiento de pago establecido en el Anexo D del presente contrato. En caso de que el vencimiento del 20° (vigésimo) día sea inhábil, el pago se efectuará el día hábil inmediato siguiente a éste. Los precios unitarios señalados en las presentes ETAsel Anexo B de este contrato, no están sujetos a incremento alguno durante la vigencia de este contrato, por lo que no procederá el pago de ninguna otra cantidad por ningún otro concepto. El comprobante fiscal digital Para el caso de que los pagos a que se refiere la presente cláusula se realicen de forma interbancaria, NAFIN hará la transferencia electrónica a la cuenta CLABE que EL PROVEEDOR le indique por escrito. En caso de que EL PROVEEDOR cambie su cuenta CLABE, deberá elaborarse notificarlo por escrito a NAFIN, a la atención del Coordinador Tecnológico de acuerdo a Telecomunicaciones y/o del Supervisor de Mantenimiento, con 5 (cinco) días hábiles de anticipación al vencimiento de los requerimientos de cada una de LAS PARTICIPANTES, de acuerdo al RFC y el domicilio que 20 (veinte) días naturales establecidos en la presente dicho comprobantecláusula. Si el mismo presenta errores o deficiencias, se hará saber al OFERENTE EL PROVEEDOR no notifica a NAFIN por escrito dentro de los tres días hábiles siguientes al el cambio de su recepcióncuenta CLABE en el plazo de anticipación señalado en el párrafo anterior, para o bien, si NAFIN no puede efectuar la transferencia electrónica en la cuenta CLABE de EL PROVEEDOR que sean subsanadas las mismas. El tiempo que transcurra entre la fecha de recepción del escrito y hasta que el OFERENTE presente las correcciones, no se computará tenga registrada para efectos de pago, ello por causas no imputables a NAFIN, ésta contará con un plazo de conformidad a 5 (cinco) días hábiles posteriores al vencimiento de los 20 (veinte) días naturales para realizar el pago correspondiente mediante cheque de caja, sin que lo dispuesto anterior se considere como un atraso en el artículo 51 pago por EL ARRENDAMIENTO, por lo que EL PROVEEDOR está de la LAASSP, así como 89 y 90 de su RLAASSP. Si el OFERENTE no presenta la documentación en el tiempo señalado en el contrato correspondiente, la fecha de pago se prorrogará el mismo número de días que dure el retraso. El plazo máximo que deberá mediar entre la fecha acuerdo en que no procederá solicitarle a NAFIN el OFERENTE acredite el SERVICIO y la fecha pago de pago correspondiente, será de treinta días naturales, dentro de gastos financieros en los cuales quedará comprendido el plazo a que se hace referencia supuestos mencionados en el párrafo primero del artículo 51 de la LAASSP, de conformidad con el artículo 5°, tercer punto de los LINEAMIENTOS para promover la agilización de pago a Proveedores. El pago se realizará en moneda nacional, de conformidad con el artículo 45, fracción XIII de la LAASSP. LAS PARTICIPANTES podrán realizar aclaraciones de cargos no reconocidos previo a la factura y posteriores a la misma. LAS PARTICIPANTES no proporcionarán anticiposeste párrafo.
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Samples: Contrato De Arrendamiento De Equipo De Telecomunicaciones
FORMA DE PAGO. De conformidad con lo establecido Transferencia Electrónica a la cuenta bancaria señalada en el artículo 51 numeral (7) siguiente. Los pagos se realizarán mes a mes en relación a lo acordado en el plan de la LAASSP trabajo. Así como por los trabajos solicitados por el FIDUCIARIO en cumplimiento a las instrucciones del comité técnico del Fideicomiso, especificados dentro de este Contrato, previa entrega de facturas y 89 documentación comprobatoria, los cuales se sujetarán a lo siguiente: A) No se otorgarán anticipos. B) Para el pago de su RLAASSPlos conceptos que integran el Programa de Relaciones Públicas para Puerto Vallarta en España, durante el periodo del 1 (uno) de julio de 2016 (dos mil dieciséis) al 31 (treinta y uno) de diciembre de 2016 (dos mil dieciséis), el monto total del SERVICIO PRESTADOR se cubrirá por parte de LAS PARTICIPANTES, por cada comprobante fiscal digital compromete a enviar al FIDUCIARIO la justificación debidamente fundamentada con los reportes que expida el OFERENTE, que incluirá el Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.) correspondiente en su caso, dentro de los veinte días naturales siguientes, contados a partir de la prestación y aceptación del mismo. Para que el pago proceda, el OFERENTE deberá presentar los comprobantes fiscales digitales una vez que sea aceptada la totalidad del SERVICIO a entera satisfacción de los ADMINISTRADORES DE LOS CONTRATOS, debiendo presentar los entregables señalados en las presentes ETAs. El comprobante fiscal digital deberá elaborarse de acuerdo a los requerimientos de cada una de LAS PARTICIPANTES, de acuerdo al RFC y el domicilio que presente dicho comprobante. Si el mismo presenta errores o deficiencias, se hará saber al OFERENTE por escrito dentro de los tres días hábiles siguientes al de su recepción, para que sean subsanadas las mismas. El tiempo que transcurra entre la fecha de recepción del escrito y hasta que el OFERENTE presente las correcciones, no se computará para efectos de pago, ello de conformidad a lo dispuesto en el artículo 51 de la LAASSPle han solicitado, así como 89 los respaldos de las acciones realizadas, en caso de que los hubiera, agregar los testigos correspondientes, mismos que deberán ser dirigidos y 90 expedidos a nombre de Banco Monex S.A., Institución de Banca Múltiple, Fideicomiso F/2177, debiéndose comprobar invariablemente con dichos soportes el ejercicio de los recursos que pagará el FIDUCIARIO, el incumplimiento a dicha obligación cesará en todo momento los pagos que se hayan generado y se tenga que cubrir por parte del FIDUCIARIO, haciéndose inmediatamente efectiva la garantía de cumplimiento. C) El PRESTADOR también deberá enviar su RLAASSPreporte mensual como soporte de la facturación, sin los anteriores soportes el FIDUCIARIO no estará obligado a cubrir dichos pagos al PRESTADOR. Si D) El FIDUCIARIO se reserva el OFERENTE derecho de rechazar cualquier documento de facturación o justificación de gastos que no presenta esté claramente reportado y aprobado previamente por esta dependencia y con sus características fiscales requeridas por las leyes del país de México. Será requisito indispensable para realizar la documentación en administración de recursos, el tiempo señalado en el contrato correspondiente, la fecha de pago se prorrogará el mismo número de días que dure el retraso. El plazo máximo que deberá mediar entre la fecha en que el OFERENTE acredite el SERVICIO y PRESTADOR se encuentre al corriente en la fecha de pago correspondiente, será de treinta días naturales, dentro de los cuales quedará comprendido el plazo comprobación a que se hace referencia refiere en el párrafo primero del artículo 51 de la LAASSP, de conformidad con el artículo 5°, tercer punto de los LINEAMIENTOS para promover la agilización de pago a Proveedores. El pago se realizará en moneda nacional, de conformidad con el artículo 45, fracción XIII de la LAASSP. LAS PARTICIPANTES podrán realizar aclaraciones de cargos no reconocidos previo a la factura y posteriores a la misma. LAS PARTICIPANTES no proporcionarán anticipospuntos anteriores.
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Samples: Contrato De Prestacion De Servicios
FORMA DE PAGO. De conformidad con lo establecido en el artículo 51 “El Contratista” recibirá de “La Dependencia” o “Entidad” como pago total de la LAASSP ejecución satisfactoria de los trabajos objeto del contrato. A).-Por los trabajos ordinarios y 89 de su RLAASSPpor los extraordinarios pactados a precios alzados, el monto total importe convenido para cada caso. B).-Por los trabajos extraordinarios a base de precios unitarios, el importe que resulte de aplicar los precios unitarios a las cantidades de trabajo realizadas. “La Dependencia” o “Entidad” expedirá el documento que corresponda a cargo de la Tesorería de la Federación, Tesorería del SERVICIO se cubrirá por parte Distrito Federal u Oficina Pagadora de LAS PARTICIPANTES“La Dependencia” o “Entidad”, por cada comprobante fiscal digital que expida el OFERENTE, que incluirá el Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.) correspondiente en monto de la asignación del contrato. En su caso, dentro en las fechas convenidas “La Dependencia” o “Entidad”,, formulará los ocumentos de pago a cuenta del precio alzado pactado, los veinte que se liquidarán una vez satisfechos los requisitos establecios para su tramite, en un plazo que no excedera de 90 (noventa) días naturales siguientescalendari, contados a partir de la prestación y aceptación del mismofecha de la formulación de los mismos. Para que La demora en el pago procedano causará, en ningun caso, intereses moratorios. Dentro de este plazo “La Dependencia” o “Entidad” enviará los documentos de pago debiamente requisitados a la Tesorería del Distrito Federal u Oficina Pagadora, según el OFERENTE deberá presentar caso, a más tardar 30 (treinta) días calendario antes del vencimiento del plazo señalado para su pago. En los comprobantes fiscales digitales una vez que sea aceptada la totalidad del SERVICIO a entera satisfacción de los ADMINISTRADORES DE LOS CONTRATOS, debiendo presentar los entregables señalados en las presentes ETAs. El comprobante fiscal digital deberá elaborarse de acuerdo a los requerimientos de cada una de LAS PARTICIPANTES, de acuerdo al RFC y el domicilio que presente dicho comprobante. Si el mismo presenta errores o deficienciaspagos parciales correspondientes, se hará saber al OFERENTE por escrito dentro de abonará a “El Contratista”, los tres días hábiles siguientes al de su recepción, para que sean subsanadas las mismas. El tiempo que transcurra entre la fecha de recepción del escrito y hasta que el OFERENTE presente las correcciones, no se computará para efectos de pago, ello de conformidad a lo dispuesto en el artículo 51 de la LAASSP, así como 89 y 90 de su RLAASSP. Si el OFERENTE no presenta la documentación en el tiempo señalado en el contrato correspondiente, la fecha de pago se prorrogará el mismo número de días que dure el retraso. El plazo máximo que deberá mediar entre la fecha en que el OFERENTE acredite el SERVICIO y la fecha de pago correspondiente, será de treinta días naturales, dentro de los cuales quedará comprendido el plazo a que se hace referencia en el párrafo primero del artículo 51 de la LAASSP, de conformidad con el artículo 5°, tercer punto de los LINEAMIENTOS para promover la agilización de pago a Proveedores. El pago se realizará en moneda nacional, de conformidad con el artículo 45, fracción XIII de la LAASSP. LAS PARTICIPANTES podrán realizar aclaraciones de cargos no reconocidos previo a la factura y posteriores a la misma. LAS PARTICIPANTES no proporcionarán anticipos.siguientes:
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Samples: www.contratacionpublica.mx
FORMA DE PAGO. De conformidad con lo establecido 6.01.- El CONTRATANTE entregará al CONTRATISTA, en un plazo máximo de cinco días días, contados desde la celebración del Contrato en calidad de anticipo; el valor equivalente al 50 %, del valor del contrato, en dólares de los Estados Unidos de América. El anticipo que el CONTRATANTE haya entregado al CONTRATISTA para la ejecución de la obra objeto de este contrato, no podrá ser destinado a fines ajenos a esta contratación. No habrá lugar a alegar xxxx de parte del CONTRATANTE, mientras no se amortice la totalidad del anticipo otorgado. En cada planilla de obra ejecutada, el fiscalizador calculará el reajuste de precios provisional, aplicando las fórmulas de reajuste que se indican en el artículo 51 contrato. El Fiscalizador realizará el reajuste definitivo tan pronto se publiquen los índices del INEC que sean aplicables. pago. Cuando se consiga un acuerdo sobre tales divergencias, se procederá como se indica en el penúltimo inciso del numeral 6.08 de esta cláusula. Las mediciones parciales de la LAASSP obra realizada, no implican entrega por parte del CONTRATISTA ni recepción por parte del CONTRATANTE; las obras serán recibidas parcial o totalmente, siguiendo el procedimiento estipulado para tal efecto. Las cantidades de obra no incluidas en una medición por discrepancia u omisión, serán incluidas cuando se haya dirimido la discrepancia o establecido la omisión, su pago se calculará conforme a los precios unitarios correspondientes, más los reajustes respectivos, de haber lugar a ello. Entre la recepción provisional y 89 definitiva se efectuará una inspección cada mes, que comprobará el perfecto estado de su RLAASSP, el monto total del SERVICIO se cubrirá la obra. En caso de existir objeciones por parte de LAS PARTICIPANTES, por cada comprobante fiscal digital que expida el OFERENTE, que incluirá el Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.) correspondiente en su caso, dentro de los veinte días naturales siguientes, contados a partir de la prestación y aceptación del mismo. Para que el pago procedaFiscalización, el OFERENTE deberá CONTRATISTA esta obligado a solucionarlos, si las objeciones presentadas son por causas imputables al CONTRATISTA, caso contrario se procederá a presentar los comprobantes fiscales digitales una vez las planillas que sea aceptada la totalidad del SERVICIO a entera satisfacción de los ADMINISTRADORES DE LOS CONTRATOS, debiendo presentar los entregables señalados en las presentes ETAs. El comprobante fiscal digital deberá elaborarse de acuerdo a los requerimientos de cada una de LAS PARTICIPANTES, de acuerdo al RFC y el domicilio que presente dicho comprobante. Si el mismo presenta errores o deficiencias, se hará saber al OFERENTE por escrito dentro de los tres días hábiles siguientes al de su recepción, para que sean subsanadas las mismas. El tiempo que transcurra entre la fecha de recepción del escrito y hasta que el OFERENTE presente las correcciones, no se computará para efectos de pago, ello de conformidad a lo dispuesto en el artículo 51 de la LAASSP, así como 89 y 90 de su RLAASSP. Si el OFERENTE no presenta la documentación en el tiempo señalado en el contrato correspondiente, la fecha de pago se prorrogará el mismo número de días que dure el retraso. El plazo máximo que deberá mediar entre la fecha en que el OFERENTE acredite el SERVICIO y la fecha de pago correspondiente, será de treinta días naturales, dentro de los cuales quedará comprendido el plazo a que se hace referencia en el párrafo primero del artículo 51 de la LAASSP, de conformidad con el artículo 5°, tercer punto de los LINEAMIENTOS para promover la agilización de pago a Proveedores. El pago se realizará en moneda nacional, de conformidad con el artículo 45, fracción XIII de la LAASSP. LAS PARTICIPANTES podrán realizar aclaraciones de cargos no reconocidos previo a la factura y posteriores a la misma. LAS PARTICIPANTES no proporcionarán anticiposcorrespondan.
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FORMA DE PAGO. La persona natural o jurídica cancelará, el PAGO TOTAL DEL PRECIO DEL INMUEBLE, dentro de los noventa (90) días calendario, siguientes a la adjudicación, fecha a partir de la cual se contará el término de cuarenta y cinco (45) días calendario, como plazo máximo para suscribir la escritura pública en la Notaría de reparto correspondiente y realizar el respectivo registro ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos. De conformidad con igual forma, quien resulte adjudicatario del proceso, deberá tener en cuenta que el 20%, consignado como garantía de seriedad del ofrecimiento, será imputado al precio del inmueble resultante de la Audiencia de apertura de las ofertas económicas presentadas, así mismo, quienes no resulten adjudicatarios del proceso, el Instituto les devolverá el valor consignado dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la adjudicación del mismo, sin que haya lugar al reconocimiento de intereses o rendimientos e indemnizaciones, ni el reconocimiento del impuesto a las transacciones financieras. La solicitud de devolución deberá realizarse a través de oficio, expedido por el representante legal, debidamente facultado para ello, o a quien este delegue, debiendo aportar para tal fin, el acto de delegación, y deberá radicarse en el Centro de Administración Documental del Instituto para el Desarrollo de Antioquia IDEA, en fecha posterior a la audiencia de apertura de sobres, al cual se le deberá adjuntar la certificación bancaria, certificado de existencia y representación legal y la copia de la cédula. Conforme a lo establecido en el inciso segundo del artículo 51 2.2.1.2.2.3.3. del Decreto 1082 de 2015, si el contratista requiere pagar el precio con un crédito o un leasing, en la propuesta debe acreditar esta circunstancia con la presentación de una carta de compromiso, expedida por la entidad financiera, en la cual conste la preaprobación del crédito. Debe también indicar si requiere de la LAASSP y 89 firma de su RLAASSPuna promesa de compraventa como requisito para el desembolso de un crédito o para el retiro de cesantías. En el evento de presentarse alguna circunstancia de caso fortuito o fuerza mayor, el monto total del SERVICIO se cubrirá por parte no imputable a las partes, estas pueden de LAS PARTICIPANTES, por cada comprobante fiscal digital que expida el OFERENTE, que incluirá el Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.) correspondiente en su caso, dentro de los veinte días naturales siguientes, contados a partir de la prestación y aceptación del mismo. Para que el pago proceda, el OFERENTE deberá presentar los comprobantes fiscales digitales una vez que sea aceptada la totalidad del SERVICIO a entera satisfacción de los ADMINISTRADORES DE LOS CONTRATOS, debiendo presentar los entregables señalados en las presentes ETAs. El comprobante fiscal digital deberá elaborarse de común acuerdo a los requerimientos de cada una de LAS PARTICIPANTES, de acuerdo al RFC y el domicilio que presente dicho comprobante. Si el mismo presenta errores o deficiencias, se hará saber al OFERENTE por escrito dentro de los tres días hábiles siguientes al de su recepción, para que sean subsanadas las mismas. El tiempo que transcurra entre modificar la fecha de recepción otorgamiento de la escritura pública mediante documento suscrito por las partes. En ningún caso, se firmará la escritura de venta, antes de la acreditación del escrito y hasta que el OFERENTE presente las correccionespago total del saldo, no se computará para efectos de pago, ello de conformidad a lo dispuesto salvo en el artículo 51 de evento que sea necesaria para la LAASSP, así como 89 y 90 de su RLAASSP. Si el OFERENTE no presenta la documentación en el tiempo señalado en el contrato correspondiente, la fecha de pago se prorrogará el mismo número de días que dure el retraso. El plazo máximo que deberá mediar entre la fecha en que el OFERENTE acredite el SERVICIO y la fecha de pago correspondiente, será de treinta días naturales, dentro de los cuales quedará comprendido el plazo a que se hace referencia en el párrafo primero consecución del artículo 51 de la LAASSP, de conformidad con el artículo 5°, tercer punto de los LINEAMIENTOS para promover la agilización medio de pago a Proveedores. El pago se realizará en moneda nacional, de conformidad con el artículo 45, fracción XIII de la LAASSP. LAS PARTICIPANTES podrán realizar aclaraciones de cargos no reconocidos previo a la factura y posteriores a la misma. LAS PARTICIPANTES no proporcionarán anticiposser utilizado.
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Samples: Pliego De Condiciones (Proyecto)
FORMA DE PAGO. De conformidad con lo establecido en El OPERADOR DE RED elaborará una factura anual que contendrá el artículo 51 valor a pagar por concepto de cargo por disponibilidad de capacidad de respaldo de la LAASSP y 89 red la cual será pagada por EL AUTOGENERADOR dentro de su RLAASSP, el monto total del SERVICIO se cubrirá los treinta (30) días calendario siguientes a la fecha de radicación de la factura correspondiente por parte de LAS PARTICIPANTESEL OPERADOR DE RED, por cada comprobante fiscal digital que expida y previo el OFERENTE, que incluirá el Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.) correspondiente en su caso, dentro cumplimiento de los veinte días naturales siguientesrequisitos establecidos para ello. Las facturas que emita EL OPERADOR DE RED a EL AUTOGENERADOR prestarán merito ejecutivo. [* en este punto incluir la política de facturación del OR] PARÁGRAFO. Una vez presentada la factura con el cumplimiento de todos los requisitos establecidos para la misma, contados a partir y en caso de la prestación y aceptación del mismo. Para que el pago procedapor parte de XXX no se efectué dentro del plazo establecido para ello, el OFERENTE deberá presentar los comprobantes fiscales digitales una vez que sea aceptada OPERADOR DE RED cobrará un interés por xxxx, durante todo el período de ésta, por un valor equivalente al máximo interés moratorio permitido por la totalidad del SERVICIO a entera satisfacción de los ADMINISTRADORES DE LOS CONTRATOSley, debiendo presentar los entregables señalados en las presentes ETAs. El comprobante fiscal digital deberá elaborarse de acuerdo a los requerimientos de cada una de LAS PARTICIPANTES, de acuerdo al RFC y el domicilio que presente dicho comprobante. Si el mismo presenta errores o deficiencias, se hará saber al OFERENTE por escrito dentro de los tres días hábiles siguientes al de su recepción, para que sean subsanadas las mismas. El tiempo que transcurra entre la fecha de recepción del escrito y hasta que el OFERENTE presente las correcciones, no se computará para efectos de pago, ello de conformidad a lo dispuesto en el artículo 51 de la LAASSP, así como 89 y 90 de su RLAASSP. Si el OFERENTE no presenta la documentación en el tiempo señalado en el contrato correspondiente, la fecha de pago se prorrogará el mismo número de días que dure el retraso. El plazo máximo que deberá mediar entre la fecha en que el OFERENTE acredite el SERVICIO y la fecha de pago correspondiente, será de treinta días naturales, dentro de los cuales quedará comprendido el plazo a sin que se hace referencia en el párrafo primero del artículo 51 supere la tasa de la LAASSPusura, de conformidad con el artículo 5°, tercer punto 884 del Código de Comercio. En el evento en que xxx esté en xxxx en el cumplimiento de por lo menos tres (3) facturas mensuales de los LINEAMIENTOS para promover “Cargos por Conexión”, el OPERADOR DE RED podrá suspender la agilización prestación del servicio de pago conexión y cobrar el correspondiente cargo por retiro, previo aviso escrito enviado a Proveedores. El pago XXX dentro de los 15 días calendario anteriores a la fecha en que se realizará en moneda nacionalpretende realizar la suspensión, de conformidad con el artículo 45fin de que XXX adelante las acciones a que haya lugar. Lo anterior, fracción XIII sin perjuicio del cobro de los intereses xx xxxx pactados. Para efectos de la LAASSP. LAS PARTICIPANTES podrán realizar aclaraciones constitución en xxxx, y de cargos no reconocidos previo a la factura y posteriores a la misma. LAS PARTICIPANTES no proporcionarán anticiposexigibilidad en el pago de determinada factura, el OPERADOR DE RED tendrá en cuenta los plazos para pago establecidos en esta cláusula.
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Samples: Contrato De Disponibilidad De Capacidad De Respaldo
FORMA DE PAGO. De conformidad (LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)" no otorgará ninguna clase de anticipo. El pago de los bienes será procedente una vez que el administrador del contrato a través de "EL MÓDULO" con su firma electrónica, confirme la entrega de los bienes a su entera satisfacción y dentro del plazo establecido en la Sección I del HACIENDA Comprae presente instrumento jurídico, y que "EL PROVEEDOR" haya incorporado su Comprobante Fiscal Digital (CFDI) conteniendo los datos de las disposiciones aplicables a la operación, debidamente requisitado a "EL MÓDULO", a fin de que el área competente gestione el pago mediante transferencia electrónica de fondos a la cuenta bancaria que para tal efecto señale "EL PROVEEDOR", por conducto del sistema de pagos inherente a cada dependencia y/o entidad. El (los) Comprobante (s) Fiscal (es) Digital (es) deberán describir los bienes y el monto de los mismos. "(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)" pagará a "EL PROVEEDOR" por los bienes y cantidades referidas en la Sección I del presente contrato, en moneda nacional, en un plazo no mayor de veinte días naturales, conforme a lo establecido en el artículo los artículos 51 de la LAASSP "LAASSP", 89 y 89 90 de su RLAASSPReglamento. El cómputo del plazo para realizar el pago se contabilizará a partir del día hábil siguiente de la recepción de los bienes en los términos y condiciones especificadas en el contrato, quedando sujeto a que el monto total del SERVICIO se cubrirá por parte de LAS PARTICIPANTES, por cada comprobante fiscal digital que expida sea validado por el OFERENTE, que incluirá el Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.) correspondiente en su caso, dentro servidor público facultado. En caso de los veinte días naturales siguientes, contados a partir de la prestación y aceptación del mismo. Para que el CFDI entregado por los proveedores para su pago proceda, el OFERENTE deberá presentar los comprobantes fiscales digitales una vez que sea aceptada la totalidad del SERVICIO a entera satisfacción de los ADMINISTRADORES DE LOS CONTRATOS, debiendo presentar los entregables señalados en las presentes ETAs. El comprobante fiscal digital deberá elaborarse de acuerdo a los requerimientos de cada una de LAS PARTICIPANTES, de acuerdo al RFC y el domicilio que presente dicho comprobante. Si el mismo presenta presenten errores o deficiencias, se hará saber al OFERENTE por escrito el administrador del contrato específico, dentro de los tres días hábiles siguientes al de su recepción, para indicará por escrito al "PROVEEDOR" las deficiencias que sean subsanadas las mismasdeberá corregir. El tiempo periodo que transcurra entre transcurre a partir de la fecha de recepción entrega del citado escrito y hasta que el OFERENTE proveedor presente las correcciones, correcciones no se computará para efectos de pago, ello de conformidad a lo dispuesto en el artículo 51 de la LAASSP, así como 89 y 90 de su RLAASSP. Si el OFERENTE no presenta la documentación en el tiempo señalado en el contrato correspondiente, la fecha de pago se prorrogará el mismo número de días que dure el retraso. El plazo máximo que deberá mediar entre la fecha en que el OFERENTE acredite el SERVICIO y la fecha de pago correspondiente, será de treinta días naturales, dentro de los cuales quedará comprendido el plazo a que se hace referencia en el párrafo primero del artículo 51 de la LAASSPLey. En virtud de que "(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)" está incorporada al programa xx xxxxxxx productivas de Nacional Financiera, S.N.C., Institución de conformidad con Banca de Desarrollo, "EL PROVEEDOR" podrá transferir sus derechos de cobro a favor de un intermediario financiero que esté incorporado a la cadena productiva de "(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)" mediante operaciones de factoraje o descuento electrónico. En caso de que "PROVEEDOR" decida utilizar el artículo 5°programa xx xxxxxxx productivas, tercer punto de los LINEAMIENTOS para promover la agilización de pago a Proveedores. El el pago se realizará fuera de "EL MÓDULO", conforme a los procedimientos establecidos en moneda nacional, de conformidad con el artículo 45, fracción XIII las Disposiciones Generales a las que deberán sujetarse las dependencias y entidades de la LAASSP. LAS PARTICIPANTES podrán realizar aclaraciones Administración Pública Federal para su incorporación al programa xx xxxxxxx productivas de cargos no reconocidos previo a la factura y posteriores a la misma. LAS PARTICIPANTES no proporcionarán anticiposNacional Financiera, S.N.C, Institución de Banca de Desarrollo.
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Samples: Contrato Específico Derivado Del Contrato Marco Para El Suministro Y Entrega en Sitio De
FORMA DE PAGO. De conformidad La parte compradora se compromete a abonar el precio total a que asciende la presente compraventa en la siguiente forma: Como entrega a cuenta del precio pactado la parte compradora ha entregado hasta la fecha la cantidad de #TOTAL-ENTRADA/NE (#TOTAL-ENTRADA/N ptas.). (IVA incluido). Del resto del precio, hasta el importe de #TOTAL-EFECTOS/NE € (#TOTAL-EFECTOS/N ptas.) se pagará por la parte compradora en #NUMERO-VTOS plazos que se detallan a continuación: #DETALLE-VTOS(IVA)E Las cantidades aplazadas se instrumentarán de acuerdo con lo establecido sus respectivos vencimientos mediante los correspondientes recibos domiciliados en virtud de autorización adjunta (Anexo del presente contrato de compraventa. ), aceptados en tal sentido por la compradora, corriendo el coste a que pudieran dar lugar, a cuenta de ésta. En todo caso, ambas partes pactan y convienen que los intereses de demora en caso de impago se fijan en el artículo 51 20 % de interés anual De la LAASSP y 89 de su RLAASSPcantidad pendiente, el monto total del SERVICIO importe de #TENLLAVESTOTAL/NE € (#TENLLAVESTOTAL/N ptas.) se cubrirá abonará a la entrega de las llaves y otorgamiento de escritura pública de compraventa que recoja el presente negocio jurídico, y el resto #NETO-HIPOTECA/NE € ( #NETO-HIPOTECA/N Ptas )por parte de LAS PARTICIPANTESsubrogación en préstamo / crédito hipotecario, o si no hubiere subrogación, por cada comprobante fiscal digital abono de dicha cantidad; los abonos antes citados serán satisfechos mediante cheque bancario o por transferencia en la cuenta bancaria que expida el OFERENTEal efecto designe la parte vendedora, que incluirá el Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.) correspondiente en su caso, dentro este ultimo supuesto dicha transferencia habrá de los veinte días naturales siguientes, contados a partir estar efectuada con una antelación de la prestación y aceptación del mismo. Para que el pago proceda, el OFERENTE deberá presentar los comprobantes fiscales digitales una vez que sea aceptada la totalidad del SERVICIO a entera satisfacción de los ADMINISTRADORES DE LOS CONTRATOS, debiendo presentar los entregables señalados en las presentes ETAs. El comprobante fiscal digital deberá elaborarse de acuerdo a los requerimientos de cada una de LAS PARTICIPANTES, de acuerdo al RFC y el domicilio que presente dicho comprobante. Si el mismo presenta errores o deficiencias, se hará saber al OFERENTE por escrito dentro de los tres días hábiles siguientes al fijado para el otorgamiento de su recepciónescritura publica, para que sean subsanadas las mismas. El tiempo que transcurra entre la fecha de recepción del escrito y hasta que el OFERENTE presente las correcciones, no se computará para efectos de pago, ello de conformidad a lo dispuesto según proceda en el artículo 51 de la LAASSP, así como 89 y 90 de su RLAASSP. Si el OFERENTE no presenta la documentación en el tiempo señalado en el contrato correspondiente, la fecha de pago se prorrogará el mismo número de días que dure el retraso. El plazo máximo que deberá mediar entre la fecha en que el OFERENTE acredite el SERVICIO y la fecha de pago correspondiente, será de treinta días naturales, dentro de los cuales quedará comprendido el plazo a que se hace referencia en el párrafo primero del artículo 51 de la LAASSP, de conformidad con el artículo 5°, tercer punto de los LINEAMIENTOS para promover la agilización de pago a Proveedores. El pago se realizará en moneda nacional, de conformidad con el artículo 45, fracción XIII de la LAASSP. LAS PARTICIPANTES podrán realizar aclaraciones de cargos no reconocidos previo a la factura y posteriores a la misma. LAS PARTICIPANTES no proporcionarán anticiposcada caso.
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Samples: Contrato Compraventa Vivienda Con Proteccion Publica “Vivienda De Protección Oficial De Precio
FORMA DE PAGO. De La remuneración de la Fiduciara por concepto de la inversión, administración y pagos, será pagada, única y exclusivamente, con cargo a los rendimientos financieros generados por los recursos administrados, de conformidad con lo establecido en la ley 1286 de 2009. Dicha remuneración mensual tendrá un componente fijo y uno variable: (i) Un valor fijo correspondiente a máximo ochenta (80) Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes –SMLMV-, y (ii) Un componente variable de hasta un diez por ciento (10%) de los rendimientos financieros netos producidos mensualmente por la inversión de los recursos administrados. En todo caso, la remuneración total mensual de la Sociedad Fiduciaria, es decir sumando el componente fijo y el componente variable, no podrá nunca ser superior a quinientos (500) SMLMV, incluido IVA. La comisión Fiduciaria mensual se paga dentro del mes calendario siguiente a la fecha en que la Fiduciaria presente la respectiva factura de la comisión causada en el mes inmediatamente anterior. En caso de que no se generen rendimientos suficientes para el pago de la Comisión Fiduciaria correspondiente al valor fijo, esta será pagada en el mes siguiente o posterior; hasta cuando haya los fondos suficientes correspondientes para su pago. Los pagos procederán previa presentación y aprobación de la factura y de los informes mensuales o de las aclaraciones, complementaciones o modificaciones solicitadas por el FIDEICOMITENTE y la certificación del revisor fiscal o representante legal, según corresponda, sobre el cumplimiento en el pago de los aportes parafiscales, riesgos profesionales y de seguridad social de sus empleados dentro de los últimos seis (6) meses de acuerdo con lo establecido en el artículo 51 50 de la LAASSP Ley 789 de 2002 y 89 el artículo 23 de su RLAASSP, el monto total del SERVICIO se cubrirá por parte la Ley 1150 de LAS PARTICIPANTES, por cada comprobante fiscal digital que expida el OFERENTE, que incluirá el Impuesto al Valor Agregado 2007. El FIDEICOMITENTE tendrá diez (I.V.A.10) correspondiente días hábiles para aprobar los informes presentados o en su casodefecto para solicitar las aclaraciones, complementaciones o modificaciones que considere pertinentes, las cuales deberán ser resueltas por la Fiduciaria dentro de los veinte cuatro (4) días naturales siguientes, contados hábiles siguientes a partir de la prestación y aceptación formulación del mismo. Para que el pago proceda, el OFERENTE deberá presentar los comprobantes fiscales digitales una vez que sea aceptada la totalidad del SERVICIO a entera satisfacción de los ADMINISTRADORES DE LOS CONTRATOS, debiendo presentar los entregables señalados en las presentes ETAsrequerimiento. El comprobante fiscal digital deberá elaborarse de acuerdo FIDEICOMITENTE tendrá cinco (5) días hábiles para aprobar o improbar las respuestas a los requerimientos de cada una de LAS PARTICIPANTES, de acuerdo al RFC y el domicilio que presente dicho comprobantesolicitados. Si el mismo presenta errores o deficiencias, FIDEICOMITENTE no se hará saber al OFERENTE por escrito pronuncia dentro de los tres días hábiles siguientes al plazos establecidos, respecto de su recepciónlos informes y las aclaraciones, para que sean subsanadas las mismascomplementaciones o modificaciones se entenderán aprobados. El tiempo que transcurra entre la fecha de recepción del escrito y hasta que el OFERENTE presente las correcciones, no se computará para efectos de pago, ello de conformidad a lo dispuesto en el artículo 51 Los pagos de la LAASSP, así como 89 y 90 de su RLAASSP. Si el OFERENTE no presenta la documentación en el tiempo señalado en el contrato correspondiente, la fecha de pago se prorrogará el mismo número de días que dure el retraso. El plazo máximo que deberá mediar entre la fecha en que el OFERENTE acredite el SERVICIO y la fecha de pago correspondiente, será de treinta días naturales, dentro de los cuales quedará comprendido el plazo comisión fiduciaria a que se hace referencia en obliga el párrafo primero del artículo 51 de la LAASSP, de conformidad con el artículo 5°, tercer punto de los LINEAMIENTOS para promover la agilización de pago a Proveedores. El pago se realizará en moneda nacional, de conformidad con el artículo 45, fracción XIII de la LAASSP. LAS PARTICIPANTES podrán realizar aclaraciones de cargos no reconocidos previo FIDEICOMITENTE quedan subordinados a la factura y posteriores a la mismadisponibilidad de rendimientos financieros producidos por los recursos del FONDO. LAS PARTICIPANTES no proporcionarán anticipos.Los documentos requeridos para el pago son los siguientes:
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FORMA DE PAGO. De conformidad con lo establecido Las partes convienen en el artículo 51 que los trabajos objeto del presente contrato se paguen mediante la formulación de estimaciones mensuales, mismas que se acompañarán de la LAASSP y 89 documentación que acredite la procedencia de su RLAASSPpago, conforme a las previsiones del artículo 132 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, las que serán presentadas por EL CONTRATISTA al residente de la obra dentro de los seis días naturales siguientes a la fecha de su corte y serán pagadas por LA DEPENDENCIA por trabajos ejecutados, en (anotar el monto total del SERVICIO domicilio, de la dependencia, en que se cubrirá por parte de LAS PARTICIPANTESefectuara el pago, por cada comprobante fiscal digital que expida el OFERENTE, que incluirá el Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.) correspondiente en su casoO BIEN LOS DATOS CORRESPONDIENTES PARA EL CASO DE USO DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN ELECTRÓNICA), dentro de los veinte un plazo de 20 (VEINTE) días naturales siguientes, contados a partir de que hayan sido autorizadas por el residente de la prestación obra y aceptación del mismoque EL CONTRATISTA haya presentado la factura correspondiente debidamente requisitada. Para EL CONTRATISTA será el único responsable de que el pago proceda, el OFERENTE deberá presentar los comprobantes fiscales digitales una vez que sea aceptada la totalidad del SERVICIO a entera satisfacción de los ADMINISTRADORES DE LOS CONTRATOS, debiendo presentar los entregables señalados en las presentes ETAs. El comprobante fiscal digital deberá elaborarse de acuerdo a los requerimientos de cada una de LAS PARTICIPANTES, de acuerdo al RFC y el domicilio factura que presente dicho comprobantepara su pago cumpla con los requisitos administrativos y fiscales, por lo que la falta de pago por la omisión de alguno de éstos o por su presentación incorrecta no será motivo para solicitar pago de gastos financieros a que hace referencia el artículo 55 de la LEY. Si el mismo presenta En caso de que la factura entregada por EL CONTRATISTA para su pago presente errores o deficiencias, se hará saber al OFERENTE por escrito LA DEPENDENCIA, dentro de los tres días hábiles siguientes al de su recepción, para indicará por escrito a EL CONTRATISTA las deficiencias que sean subsanadas las mismasdeberá corregir. El tiempo periodo que transcurra entre la fecha de recepción entrega del citado escrito y hasta que el OFERENTE presente la presentación de las correcciones, correcciones por parte de EL CONTRATISTA no se computará para efectos del segundo párrafo del artículo 54 de pagola LEY. En el caso de que EL CONTRATISTA no presente las estimaciones dentro de los seis días naturales siguientes a la fecha de su corte, la estimación correspondiente se presentará en la siguiente fecha xx xxxxx, sin que ello dé lugar a la reclamación de conformidad a gastos financieros por parte de EL CONTRATISTA. Queda entendido que en términos de lo dispuesto en por el artículo 51 130 del Reglamento de la LAASSPLey de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, así como 89 y 90 los únicos tipos de su RLAASSP. Si el OFERENTE no presenta la documentación en el tiempo señalado en el estimaciones que se reconocerán para efectos del contrato correspondiente, serán por trabajos ejecutados; de pago de cantidades adicionales o conceptos no previstos en el catálogo original del contrato; de gastos no recuperables a que alude el artículo 62 de la LEY y de los ajustes de costos. El residente de obra efectuará la revisión y autorización de las estimaciones por trabajos ejecutados, en un plazo que no excederá de quince días naturales contados a partir de la fecha de su presentación. En el supuesto de que surjan diferencias técnicas o numéricas que no puedan ser autorizadas dentro de dicho plazo, éstas se resolverán e incorporarán en la siguiente estimación. En el caso de incumplimiento en los pagos de estimaciones y de ajuste de costos por parte de LA DEPENDENCIA, ésta a solicitud de EL CONTRATISTA y de conformidad con lo previsto en el primer párrafo del artículo 55 de la LEY, pagará gastos financieros conforme a una tasa que será igual a la establecida por la Ley de Ingresos de la Federación en los casos de prórroga para el pago de créditos fiscales. Dichos gastos empezarán a generarse cuando las partes tengan definido el importe a pagar y se prorrogará el mismo número de calcularán sobre las cantidades no pagadas y se computarán por días naturales desde que dure el retraso. El plazo máximo que deberá mediar entre sean determinadas y hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de EL CONTRATISTA. De conformidad con lo establecido en el OFERENTE acredite último párrafo del artículo 127 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas el SERVICIO y retraso en el pago de estimaciones en que incurra LA DEPENDENCIA diferirá en igual plazo la fecha de pago correspondiente, será de treinta días naturales, dentro terminación de los cuales quedará comprendido trabajos, circunstancia que deberá formalizarse, previa solicitud de EL CONTRATISTA, a través del convenio respectivo; no procederá dicho diferimiento cuando el plazo retraso derive de causas imputables a EL CONTRATISTA. Tratándose de pagos en exceso que se hace referencia haya recibido EL CONTRATISTA, éste deberá reintegrar las cantidades pagadas en exceso, más los intereses correspondientes, conforme a lo señalado en el párrafo primero anterior. Los cargos se calcularán sobre las cantidades pagadas en exceso en cada caso y se computarán por días naturales desde la fecha del artículo 51 pago hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de LA DEPENDENCIA. No se considerará pago en exceso cuando las diferencias que resulten a cargo de EL CONTRATISTA sean compensadas en la LAASSPestimación siguiente, de conformidad o en el finiquito, si dicho pago no se hubiera identificado con el artículo 5°, tercer punto de los LINEAMIENTOS para promover la agilización de pago a Proveedores. El pago se realizará en moneda nacional, de conformidad con el artículo 45, fracción XIII de la LAASSP. LAS PARTICIPANTES podrán realizar aclaraciones de cargos no reconocidos previo a la factura y posteriores a la misma. LAS PARTICIPANTES no proporcionarán anticiposanterioridad.
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Samples: Invitación Nacional
FORMA DE PAGO. De conformidad Con fundamento en el artículo 51 de la Ley y en el artículo 89 de su Reglamento; así como, el Capítulo Quinto de los Lineamientos para promover la agilización del pago al “EL LICITANTE” adjudicado, el costo por el SERVICIO se cubrirá por parte del SNICS, en pagos mensuales por el servicio devengado con I.V.A. incluido, en un plazo que no excederá de los 20 (veinte) días naturales posteriores a la presentación del comprobante fiscal digital (CFDI). Para que el pago proceda deberá contener las especificaciones señaladas en el presente Anexo Técnico, a entera satisfacción y aceptación del “ADMINISTRADOR DEL CONTRATO” por el servicio debidamente prestado. En el caso de que, derivado de las necesidades del SERVICIO, a las condiciones de operación del SNICS o por el inicio del SERVICIO, la prestación de éste se lleve a cabo durante un período menor a un mes, para efectuar el pago correspondiente a dicho periodo se realizará lo siguiente: • Se realizará la división del precio unitario mensual correspondiente al costo del SERVICIO entre 30 (treinta) días y multiplicado por el número de días efectivos de SERVICIO para obtener el subtotal. • A la cantidad anterior se le agregará el 16% de IVA y será el monto por pagar durante el periodo. “EL LICITANTE” adjudicado presentará el CFDI en las instalaciones del SNICS, en un término no mayor de 3 (tres) días hábiles, para efectos de pago; el cual deberá cumplir con los requisitos fiscales que establece el Código Fiscal de la Federación, a satisfacción y aceptación del “ADMINISTRADOR DEL CONTRATO” por el SERVICIO debidamente prestado; así como, la documentación relativa a la aceptación del SERVICIO, para gestionar ante la Dirección correspondiente del SNICS el pago respectivo del SERVICIO. El ADMINISTRADOR DEL CONTRATO, contará con 3 (tres) días hábiles para verificar y en su caso, aceptar el CFDI. El tiempo que “EL LICITANTE” adjudicado utilice para la corrección de la documentación entregada derivado del proceso anterior, no se computará para efectos del pago de acuerdo con lo establecido en el artículo 51 de la LAASSP y Ley. En términos del artículo 89 de su RLAASSP, el monto total del SERVICIO se cubrirá por parte de LAS PARTICIPANTES, por cada comprobante fiscal digital que expida el OFERENTE, que incluirá el Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.) correspondiente en su caso, dentro de los veinte días naturales siguientes, contados a partir Reglamento de la prestación y aceptación del mismo. Para que el pago procedaLey, el OFERENTE deberá presentar los comprobantes fiscales digitales una vez que sea aceptada la totalidad del SERVICIO a entera satisfacción de los ADMINISTRADORES DE LOS CONTRATOS, debiendo presentar los entregables señalados en las presentes ETAs. El comprobante fiscal digital deberá elaborarse de acuerdo a los requerimientos de cada una de LAS PARTICIPANTES, de acuerdo al RFC y el domicilio que presente dicho comprobante. Si el mismo presenta errores o deficiencias, se hará saber al OFERENTE por escrito dentro de los tres días hábiles siguientes al de su recepción, para que sean subsanadas las mismas. El tiempo que transcurra entre la fecha de recepción del escrito y hasta que el OFERENTE presente las correcciones, no se computará para efectos de pago, ello de conformidad contabilizar el plazo a lo dispuesto en que hace referencia el primer párrafo del artículo 51 de la LAASSPLey, así se tendrá como 89 recibido el CFDI, a partir de que “EL LICITANTE” adjudicado lo entregue al ADMINISTRADOR DEL CONTRATO. Al momento de concluir la prestación del SERVICIO y 90 una vez que el ADMINISTRADOR DEL CONTRATO lo reciba a satisfacción, en los términos de su RLAASSPlos lineamientos que emita la SFP, se podrá promover la agilización del pago. Si el OFERENTE no presenta la documentación Dentro del plazo mencionado en el tiempo señalado párrafo anterior, el ADMINISTRADOR DEL CONTRATO deberá requerir, en su caso “EL LICITANTE” adjudicado, la corrección de errores o deficiencias contenidos en el contrato correspondienteCFDI; tramitar el pago de dicho CFDI y realizar el pago a “EL LICITANTE” adjudicado. Acorde a los Lineamientos referidos, la fecha de pago se prorrogará el mismo número de días que dure el retraso. El plazo máximo que deberá mediar entre la fecha en que el OFERENTE “EL LICITANTE” adjudicado acredite el la prestación del SERVICIO y la fecha de pago correspondiente, será de treinta 30 (treinta) días naturales, dentro de los cuales quedará comprendido el plazo a que se hace referencia en el párrafo primero del artículo 51 de la LAASSP, de conformidad con el artículo 5°, tercer punto de los LINEAMIENTOS para promover la agilización de pago a ProveedoresLey. El pago se realizará del SERVICIO quedará condicionado, proporcionalmente, al pago que “EL LICITANTE” adjudicado deba efectuar, en moneda nacionalsu caso, por concepto xx xxxxx convencionales por atraso, en el entendido de conformidad que si el contrato es rescindido no procederá el cobro de dichas penas ni la contabilización de las mismas al hacer efectiva la garantía de cumplimiento. La documentación para trámite de pago (“ORDENES DE SERVICIO”) junto con el artículo 45su factura deberá presentarse en la Dirección de Certificación de Semillas, fracción XIII conforme a lo siguiente: Razón Social: Servicio Nacional de la LAASSP. LAS PARTICIPANTES podrán realizar aclaraciones Inspección y Certificación de cargos no reconocidos previo a la factura y posteriores a la misma. LAS PARTICIPANTES no proporcionarán anticiposSemillas R.F.C. SNI-960412-CP2 Xxxxxxxxx Xxxxxx: Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxxx 000, Xxxxxxx xxx Xxxxxx, Alcaldía Coyoacán, C.P. 04100, Ciudad de México.
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Samples: www.gob.mx
FORMA DE PAGO. De conformidad con lo establecido Tanto los pagos de todos los vencimientos como los de cualquier otro débito de la parte prestataria al Banco, derivados de esta operación, habrán de verificarse en ______________, en cualquiera de las oficinas del Banco en dicha plaza, mediante domiciliación en cuenta de su titularidad, la cual mantiene abierta la parte prestataria. A estos efectos, en el artículo 51 supuesto de aplicación de la LAASSP LCCI el prestatario podrá domiciliar el pago en la cuenta que tuviese abierta en el Banco con anterioridad o, en otro caso, será necesario que proceda a contratar una cuenta a la vista en el Banco, en los términos y 89 con la finalidad que establece la Orden ECE/482/2019, de 26 xx xxxxx. Cuando el pago se hubiese domiciliado en una cuenta de la que el prestatario fuese ya titular en el Banco con anterioridad a la subrogación en el préstamo y el prestatario solicitase, en algún momento de la vida xxx xxxxxxxx, la cancelación de la referida cuenta, las partes pactan que ésta se transformará en cuenta a la vista vinculada a la que se refiere la Orden ECE/482/2019, de 26 xx xxxxx. No supondrán alteración del lugar de pago convenido, ni novación de la presente estipulación, las facilidades que el Banco podrá libremente otorgar a la parte prestataria para su RLAASSP, cumplimiento. Los pagos y demás actuaciones de la parte prestataria en relación con el monto total del SERVICIO se cubrirá por parte de LAS PARTICIPANTES, por cada comprobante fiscal digital que expida el OFERENTE, que incluirá el Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.) correspondiente en su casoBanco deberán efectuarse, dentro de los veinte plazo, en días naturales siguientes, contados a partir de la prestación y aceptación del mismo. Para que el pago proceda, el OFERENTE deberá presentar los comprobantes fiscales digitales una vez que sea aceptada la totalidad del SERVICIO a entera satisfacción de los ADMINISTRADORES DE LOS CONTRATOS, debiendo presentar los entregables señalados en las presentes ETAs. El comprobante fiscal digital deberá elaborarse de acuerdo a los requerimientos de cada una de LAS PARTICIPANTES, de acuerdo al RFC y el domicilio que presente dicho comprobante. Si el mismo presenta errores o deficiencias, se hará saber al OFERENTE por escrito dentro de los tres días hábiles siguientes al de su recepción, para que sean subsanadas las mismas. El tiempo que transcurra entre la fecha de recepción del escrito y hasta que el OFERENTE presente las correcciones, no se computará para efectos de pago, ello de conformidad a lo dispuesto en el artículo 51 de la LAASSP, así como 89 y 90 de su RLAASSP. Si el OFERENTE no presenta la documentación en el tiempo señalado en el contrato correspondiente, la fecha de pago se prorrogará el mismo número de días que dure el retraso. El plazo máximo que deberá mediar entre la fecha horas en que el OFERENTE acredite el SERVICIO y la fecha de pago correspondiente, será de treinta días naturales, dentro de los cuales quedará comprendido el plazo a que se hace referencia en el párrafo primero del artículo 51 de la LAASSP, de conformidad con el artículo 5°, tercer punto de los LINEAMIENTOS para promover la agilización de pago a Proveedores. El pago se realizará en moneda nacional, de conformidad con el artículo 45, fracción XIII de la LAASSP. LAS PARTICIPANTES podrán realizar aclaraciones de cargos no reconocidos previo a la factura y posteriores a la misma. LAS PARTICIPANTES no proporcionarán anticiposcorrespondiente oficina esté abierta al público.
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Samples: www.bbva.es
FORMA DE PAGO. De conformidad con lo establecido LA COMISIÓN cubrirá a EL PROVEEDOR el importe de sus facturas en el artículo 51 un plazo de (30) días naturales, posteriores a la presentación y aceptación de la LAASSP y 89 de su RLAASSPfactura respectiva, el monto total del SERVICIO se cubrirá por parte de LAS PARTICIPANTES, por cada comprobante fiscal digital que expida el OFERENTE, que incluirá el Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.) correspondiente en su caso, dentro previa prestación de los veinte días naturales siguientesservicios en los términos del presente Contrato y siempre que haya sido presentada y autorizada previamente, contados a partir de la prestación y aceptación del mismo. Para que el pago proceda, el OFERENTE deberá presentar los comprobantes fiscales digitales una vez que sea aceptada la totalidad del SERVICIO a entera satisfacción de LA COMISIÓN, la garantía de cumplimiento. Las fechas xx xxxxx serán los ADMINISTRADORES DE LOS CONTRATOSdías (indicar fecha) La factura correspondiente, debiendo presentar los entregables señalados en deberá ser presentada para su autorización a (área solicitante) o la persona que LA COMISIÓN designe. En caso de que las presentes ETAs. El comprobante fiscal digital deberá elaborarse de acuerdo a los requerimientos de cada una de LAS PARTICIPANTESfacturas entregadas por EL PROVEEDOR para su pago, de acuerdo al RFC y el domicilio que presente dicho comprobante. Si el mismo presenta presenten errores o deficiencias, se hará saber al OFERENTE por escrito LA COMISIÓN, dentro de los tres días hábiles siguientes al de su recepción, para indicará por escrito a EL PROVEEDOR las deficiencias que sean subsanadas las mismasdeberá corregir. El tiempo período que transcurra entre a partir de la fecha de recepción entrega del citado escrito y hasta que el OFERENTE EL PROVEEDOR presente las correcciones, no se computará para efectos del período al que se refiere el primer párrafo de pagoesta cláusula. Para los efectos del artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación EL PROVEEDOR autoriza a LA COMISIÓN a retener la parte de la contraprestación establecida en el convenio que celebró con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. EL PROVEEDOR acepta que el pago de los servicios estará condicionado, ello proporcionalmente, al pago que EL PROVEEDOR deba efectuar a LA COMISIÓN por concepto de conformidad aplicación xx xxxxx convencionales y deducciones, en su caso, conforme a lo dispuesto estipulado en la Cláusula Vigésima de este Contrato. LA COMISIÓN pagará a EL PROVEEDOR, las facturas por la prestación de los servicios realizados, (especificar si es mediante transferencia electrónica de fondos o depósito en la cuenta de cheques, insertar los datos proporcionados por el artículo 51 Proveedor) a nombre de EL PROVEEDOR, la LAASSP, así como 89 misma podrá ser modificada a petición por escrito de EL PROVEEDOR siempre y 90 cuando dicha modificación se solicite al área de su RLAASSP. Si el OFERENTE no presenta la documentación finanzas a más tardar en el tiempo señalado en el contrato correspondiente, la fecha de entrega de la factura correspondiente. Para el caso de falta de pago oportuno de las facturas, LA COMISIÓN, a solicitud de EL PROVEEDOR, deberá pagar gastos financieros conforme a la tasa prevista por la Ley de Ingresos de la Federación como si se prorrogará tratara del supuesto de prórroga para el mismo número pago de créditos fiscales. Dichos gastos se calcularán sobre las cantidades no pagadas y se computarán por días naturales, desde que dure se venció el retraso. El plazo máximo que deberá mediar entre hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de EL PROVEEDOR. En el OFERENTE acredite evento de que EL PROVEEDOR haya recibido pagos en exceso, deberá reintegrar las cantidades pagadas en exceso, más los intereses correspondientes, conforme a la tasa prevista por la Ley de Ingresos de la Federación, como si se tratara del supuesto de prórroga para el SERVICIO pago de créditos fiscales. Los cargos se calcularán sobre las cantidades pagadas en exceso y se computarán por días naturales desde la fecha de del pago correspondiente, será de treinta días naturales, dentro de los cuales quedará comprendido el plazo a hasta la fecha en que se hace referencia en el párrafo primero del artículo 51 pongan efectivamente las cantidades a disposición de la LAASSP, de conformidad con el artículo 5°, tercer punto de los LINEAMIENTOS para promover la agilización de pago a Proveedores. El pago se realizará en moneda nacional, de conformidad con el artículo 45, fracción XIII de la LAASSP. LAS PARTICIPANTES podrán realizar aclaraciones de cargos no reconocidos previo a la factura y posteriores a la misma. LAS PARTICIPANTES no proporcionarán anticiposLA COMISIÓN.
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Samples: Modelo De Contrato
FORMA DE PAGO. De conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la LAASSP y 89 de su RLAASSP, el monto total del SERVICIO El pago se cubrirá por parte de LAS PARTICIPANTES, por realizará cada comprobante fiscal digital que expida el OFERENTE, que incluirá el Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.) correspondiente en su caso, dentro de los veinte días naturales siguientes, contados a partir de la prestación y aceptación del mismo. Para que el pago proceda, el OFERENTE deberá presentar los comprobantes fiscales digitales una vez que sea aceptada la totalidad del SERVICIO a entera satisfacción sean requerido el suministro de los ADMINISTRADORES DE LOS CONTRATOSfardos xx xxxxx, debiendo presentar los entregables señalados en las presentes ETAs. El comprobante fiscal digital deberá elaborarse de acuerdo a los requerimientos de cada una de LAS PARTICIPANTESprevia recepción conforme, de acuerdo con la cantidad y tipo de producto entregado. Para efectos de facturación, el ITS la enviará al RFC proveedor vía correo electrónico la HES, quien procederá a la emisión de la factura, conforme al Reglamento de Facturación y Pago a Proveedores de la Municipalidad de Lo Barnechea, el domicilio que presente dicho comprobante. Si el mismo presenta errores o deficiencias, se hará saber al OFERENTE por escrito dentro de los tres días hábiles siguientes al de su recepción, para que sean subsanadas las mismasencontrará disponible en xxx.xxxxxxxxxxx.xx. El tiempo que transcurra entre Municipio iniciará el proceso de pago con la fecha recepción de recepción del escrito y hasta que el OFERENTE presente las correcciones, no se computará para efectos la factura con acuse de pago, ello recibo electrónico de conformidad a lo dispuesto establecido en la Ley Nº 19.983. En caso de existir multas ejecutoriadas pendientes de pago, estas podrán ser descontadas del mismo. El pago de la respectiva factura se realizará en un plazo máximo de 30 días de recibida ésta de manera conforme, mediante transferencia electrónica o vale vista virtual en sucursales del Banco Itaú. El Municipio no se obligará al pago íntegro de la factura a la empresa de factoring en caso de que existieran multas pendientes de cumplimiento por parte del proveedor. Cualquier consulta sobre pago proveedores deberá ser canalizada, a través del teléfono de Tesorería 000000000. Los valores de cada uno de los ítems contenidos en el artículo 51 Anexo N°2 “Oferta Económica”, será reajustado a los 6 meses de vigencia de la LAASSP, así como 89 y 90 de su RLAASSP. Si el OFERENTE no presenta la documentación en el tiempo señalado en el contrato correspondiente, la fecha de pago se prorrogará el mismo número de días que dure el retraso. El plazo máximo que deberá mediar entre la fecha en que el OFERENTE acredite el SERVICIO y la fecha de pago correspondiente, será de treinta días naturales, dentro de los cuales quedará comprendido el plazo a que se hace referencia en el párrafo primero del artículo 51 de la LAASSPcontratación, de conformidad con la variación positiva que hubiere experimentado el artículo 5°Índice de Precios al Consumidor (IPC), tercer punto determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas – INE, o quien lo reemplace o sea su continuador legal, durante el mismo periodo de 6 meses. Con todo, la aplicación de los LINEAMIENTOS para promover la agilización de pago a Proveedores. El pago precios reajustados se realizará para los pedidos de productos que se realicen a partir xxx xxxxxxx mes de vigencia del contrato. Por su parte, en moneda nacionalcaso de renovación del contrato, los precios se reajustarán por la variación positiva que hubiere experimentado el Índice de conformidad Precios al Consumidor (IPC) durante el periodo comprendido entre la fecha del último reajuste y la fecha del decreto que apruebe modificación o renovación de la contratación. Asimismo, la aplicación de los precios reajustados se realizará para los pedidos que se realicen a partir del mes siguiente a aquel de la fecha del decreto aprobatorio de la modificación o renovación. La Municipalidad de Xx Xxxxxxxxx podrá cursar multa de acuerdo con el artículo 45, fracción XIII de la LAASSP. LAS PARTICIPANTES podrán realizar aclaraciones de cargos no reconocidos previo a la factura y posteriores a la misma. LAS PARTICIPANTES no proporcionarán anticipos.siguiente detalle:
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FORMA DE PAGO. De conformidad (LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)" no otorgará ninguna clase de anticipo. El pago de los bienes será procedente una vez que el administrador del contrato a través de "EL MÓDULO" con su firma electrónica, confirme la entrega de los bienes a su entera satisfacción y dentro del plazo establecido en la Sección I del HACIENDA Compra O presente instrumento jurídico, y que "EL PROVEEDOR" haya incorporado su Comprobante Fiscal Digital (CFDI) conteniendo los datos de las disposiciones aplicables a la operación, debidamente requisitado a "EL MÓDULO", a fin de que el área competente gestione el pago mediante transferencia electrónica de fondos a la cuenta bancaria que para tal efecto señale "EL PROVEEDOR", por conducto del sistema de pagos inherente a cada dependencia y/o entidad. El (los) Comprobante (s) Fiscal (es) Digital (es) deberán describir los bienes y el monto de los mismos. "(LA DEPENDENCIA WO ENTIDAD)" pagará a "EL PROVEEDOR" por los bienes y cantidades referidas en la Sección I del presente contrato, en moneda nacional, en un plazo no mayor de veinte días naturales, conforme a lo establecido en el artículo los artículos 51 de la LAASSP "LAASSP", 89 y 89 90 de su RLAASSPReglamento. El cómputo del plazo para realizar el pago se contabilizará a partir del día hábil siguiente de la recepción de los bienes en los términos y condiciones especificadas en el contrato, quedando sujeto a que el monto total del SERVICIO se cubrirá por parte de LAS PARTICIPANTES, por cada comprobante fiscal digital que expida sea validado por el OFERENTE, que incluirá el Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.) correspondiente en su caso, dentro servidor público facultado. En caso de los veinte días naturales siguientes, contados a partir de la prestación y aceptación del mismo. Para que el CFDI entregado por los proveedores para su pago proceda, el OFERENTE deberá presentar los comprobantes fiscales digitales una vez que sea aceptada la totalidad del SERVICIO a entera satisfacción de los ADMINISTRADORES DE LOS CONTRATOS, debiendo presentar los entregables señalados en las presentes ETAs. El comprobante fiscal digital deberá elaborarse de acuerdo a los requerimientos de cada una de LAS PARTICIPANTES, de acuerdo al RFC y el domicilio que presente dicho comprobante. Si el mismo presenta presenten errores o deficiencias, se hará saber al OFERENTE por escrito el administrador del contrato específico, dentro de los tres días hábiles siguientes al de su recepción, para indicará por escrito al "PROVEEDOR" las deficiencias que sean subsanadas las mismasdeberá corregir. El tiempo periodo que transcurra entre transcurre a partir de la fecha de recepción entrega del citado escrito y hasta que el OFERENTE proveedor presente las correcciones, correcciones no se computará para efectos de pago, ello de conformidad a lo dispuesto en el artículo 51 de la LAASSP, así como 89 y 90 de su RLAASSP. Si el OFERENTE no presenta la documentación en el tiempo señalado en el contrato correspondiente, la fecha de pago se prorrogará el mismo número de días que dure el retraso. El plazo máximo que deberá mediar entre la fecha en que el OFERENTE acredite el SERVICIO y la fecha de pago correspondiente, será de treinta días naturales, dentro de los cuales quedará comprendido el plazo a que se hace referencia en el párrafo primero del artículo 51 de la LAASSPLey. En virtud de que "(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)" está incorporada al programa xx xxxxxxx productivas de Nacional Financiera, S.N.C., Institución de conformidad con Banca de Desarrollo, "EL PROVEEDOR" podrá transferir sus derechos de cobro a favor de un intermediario financiero que esté incorporado a la cadena productiva de "(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)" mediante operaciones de factoraje o descuento electrónico. En caso de que "PROVEEDOR" decida utilizar el artículo 5°programa xx xxxxxxx productivas, tercer punto de los LINEAMIENTOS para promover la agilización de pago a Proveedores. El el pago se realizará fuera de "EL MÓDULO", conforme a los procedimientos establecidos en moneda nacional, de conformidad con el artículo 45, fracción XIII las Disposiciones Generales a las que deberán sujetarse las dependencias y entidades de la LAASSP. LAS PARTICIPANTES podrán realizar aclaraciones Administración Pública Federal para su incorporación al programa xx xxxxxxx productivas de cargos no reconocidos previo a la factura y posteriores a la misma. LAS PARTICIPANTES no proporcionarán anticiposNacional Financiera, S.N.C, Institución de Banca de Desarrollo.
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Samples: Contrato Específico Derivado Del Contrato Marco Para El Suministro Y Entrega en Sitio De
FORMA DE PAGO. De conformidad con lo establecido Las partes convienen en el artículo 51 que los trabajos objeto del presente contrato se paguen mediante la formulación de estimaciones MENSUALES, mismas que se acompañarán de la LAASSP y 89 documentación que acredite la procedencia de su RLAASSPpago, las que serán presentadas por el monto total del SERVICIO se cubrirá “El contratista” al Residente de Obra dentro de los seis días naturales siguientes a la fecha de su corte y serán pagadas por parte “La Dependencia” por los trabajos ejecutados, en Las oficinas de LAS PARTICIPANTESla Hacienda Municipal ubicadas en la Presidencia Municipal en la calle Hidalgo No. 5 de la Cabecera Municipal de San Xxxxxxxxx de la Barranca, por cada comprobante fiscal digital que expida el OFERENTEJalisco, que incluirá el Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.) correspondiente en su casocódigo postal 45250, dentro de los un plazo de veinte 20 días naturales siguientescontados a partir de que hayan sido autorizadas por el Director de Obras Públicas. El Director de Obras Públicas, efectuará la revisión y autorización de las estimaciones por trabajos ejecutados, en un plazo que no excederá de quince días naturales contados a partir de la prestación fecha de su presentación. En el supuesto de que surjan diferencias técnicas o numéricas que no puedan ser autorizadas dentro de dicho plazo, éstas se resolverán e incorporarán en la siguiente estimación. En el caso de incumplimiento en los pagos de estimaciones y aceptación de ajuste de costos por parte de “la Dependencia”, ésta a solicitud de “El Contratista” y de conformidad con lo previsto en el primer párrafo del mismo. Para que artículo 55 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, pagará gastos financieros conforme al procedimiento establecido en el Código Fiscal de la Federación, como si se tratara del supuesto de prórroga para el pago procedade créditos fiscales. Dichos gastos se calcularán sobre las cantidades no pagadas y se computarán por días naturales desde que se venció el plazo, el OFERENTE deberá presentar los comprobantes fiscales digitales una vez que sea aceptada la totalidad del SERVICIO a entera satisfacción de los ADMINISTRADORES DE LOS CONTRATOS, debiendo presentar los entregables señalados en las presentes ETAs. El comprobante fiscal digital deberá elaborarse de acuerdo a los requerimientos de cada una de LAS PARTICIPANTES, de acuerdo al RFC y el domicilio que presente dicho comprobante. Si el mismo presenta errores o deficiencias, se hará saber al OFERENTE por escrito dentro de los tres días hábiles siguientes al de su recepción, para que sean subsanadas las mismas. El tiempo que transcurra entre hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de recepción del escrito y hasta “El Contratista”. Tratándose de pagos en exceso que el OFERENTE presente haya recibido “El Contratista”, éste deberá reintegrar las correccionescantidades pagadas en exceso, no se computará para efectos de pagomás los intereses correspondientes, ello de conformidad conforme a lo dispuesto en el artículo 51 de la LAASSP, así como 89 y 90 de su RLAASSP. Si el OFERENTE no presenta la documentación en el tiempo señalado en el contrato correspondiente, párrafo anterior. Los cargos se calcularán sobre las cantidades pagadas en exceso en cada caso y se computarán por días naturales desde la fecha de pago se prorrogará el mismo número de días que dure el retraso. El plazo máximo que deberá mediar entre hasta la fecha en que el OFERENTE acredite el SERVICIO y se pongan efectivamente las cantidades a disposición de “La Dependencia”. No se considerará pago en exceso cuando las diferencias que resulten a cargo de “El Contratista” sean compensadas en la fecha de pago correspondiente, será de treinta días naturales, dentro de los cuales quedará comprendido el plazo a que se hace referencia en el párrafo primero del artículo 51 de la LAASSP, de conformidad con el artículo 5°, tercer punto de los LINEAMIENTOS para promover la agilización de pago a Proveedores. El pago se realizará en moneda nacional, de conformidad con el artículo 45, fracción XIII de la LAASSP. LAS PARTICIPANTES podrán realizar aclaraciones de cargos no reconocidos previo a la factura y posteriores a la misma. LAS PARTICIPANTES no proporcionarán anticiposestimación siguiente.
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Samples: Contrato Numero SCB Fise Siop 002/13
FORMA DE PAGO. De conformidad con lo establecido El pago de los servicios objeto del presente Contrato se realizará en el artículo 51 ( ) pagos semanales, de la LAASSP y 89 ( ) de su RLAASSP, el monto total del SERVICIO se cubrirá por parte de LAS PARTICIPANTES, por cada comprobante fiscal digital que expida el OFERENTE, que incluirá el Impuesto 2013(DOS MIL TRECE) al Valor Agregado 31 (I.V.A.TREINTA Y UNO) correspondiente en su casode diciembre de 20 -(DOS MIL TRECE), dentro de los veinte 20 (VEINTE) días naturales siguientes, siguientes contados a partir de la prestación y aceptación del mismo. Para que el pago proceda, el OFERENTE deberá presentar los comprobantes fiscales digitales una vez que sea aceptada la totalidad del SERVICIO a entera satisfacción presentación de los ADMINISTRADORES DE LOS CONTRATOS, debiendo presentar los entregables señalados en las presentes ETAs. El comprobante fiscal digital deberá elaborarse de acuerdo a los requerimientos de cada una de LAS PARTICIPANTES, de acuerdo al RFC servicios y el domicilio que presente dicho comprobante. Si el mismo presenta errores o deficiencias, se hará saber al OFERENTE por escrito dentro de los tres días hábiles siguientes al de su recepción, para que sean subsanadas las mismas. El tiempo que transcurra entre previa la fecha de recepción del escrito y hasta que el OFERENTE presente las correcciones, no se computará para efectos de pago, ello de conformidad a lo dispuesto en el artículo 51 presentación de la LAASSP, así como 89 y 90 de su RLAASSP. Si el OFERENTE no presenta la documentación en el tiempo señalado en el contrato factura original correspondiente, la fecha cual deberá presentarse perfectamente requisitaza y realizada, en base al numero de raciones mínimas contratadas y en le caso de rebasar el mínimo se pagaran las raciones efectivas proporcionadas, durante la semana vencida, avalada por los responsables el Servicio de Nutrición y la Encargada en turno de Dietología, en el Departamento de Tesorería del Hospital Juárez de México. En caso de que el “EL HOSPITAL” incumpla en los pagos a que se refiere el párrafo anterior, deberá pagar a “EL PROVEEDOR”, gastos financieros conforme a una tasa que será igual a la establecida por la Ley de Ingresos de la Federación en los casos de prórroga para el pago de créditos fiscales. Dichos gastos se prorrogará calcularán sobre las cantidades no pagadas y se computarán por días calendario desde que se venció el mismo número de días que dure el retraso. El plazo máximo que deberá mediar entre pactado hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de “EL PROVEEDOR”. Las partes manifiestan su conformidad en que si por causas directamente imputables a “EL PROVEEDOR”, no se prestan los servicios objeto de este contrato, en los términos y condiciones que en el OFERENTE acredite el SERVICIO y la fecha de pago correspondiente, será de treinta días naturales, dentro mismo se establezcan “EL PROVEEDOR” no tendrá derecho a cobrarlo. La liquidación total de los cuales quedará comprendido el plazo a que se hace referencia en el párrafo primero del artículo 51 de trabajos no significa no significa la LAASSP, de conformidad con el artículo 5°, tercer punto aceptación de los LINEAMIENTOS para promover la agilización mismos, por lo tanto “EL HOSPITAL” se reserva expresamente el derecho de reclamar el cumplimiento de los servicios faltantes o mal ejecutados, o por pago a Proveedores. El pago se realizará en moneda nacional, de conformidad con el artículo 45, fracción XIII de la LAASSP. LAS PARTICIPANTES podrán realizar aclaraciones de cargos no reconocidos previo a la factura y posteriores a la misma. LAS PARTICIPANTES no proporcionarán anticiposlo indebido.
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FORMA DE PAGO. De conformidad EL PATRÓN acepta estar de acuerdo con la solicitud por escrito, hecha por EL TRABAJADOR; por lo establecido que en tal virtud, AMBAS PARTES acuerdan que el artículo 51 pago se realizará mediante depósito o transferencia bancaria a la cuenta personal del propio trabajador. En los días de pago xx xxxxxxx, EL PATRÓN expedirá en favor de EL TRABAJADOR, un COMPROBANTE FISCAL DIGITAL POR INTERNET por ingresos de nómina (CFDI de nómina), mismo que le será enviado por correo electrónico a EL TRABAJADOR en la cuenta de correo electrónico que EL TRABAJADOR designe para tal efecto y además EL TRABAJADOR se compromete a firmar una versión impresa del CFDI de nómina el que hará las veces de recibo de nómina como lo establecen los artículos 27 fracción V y 99 fracción III de la LAASSP y 89 de su RLAASSPLey del Impuesto Sobre la Renta, el monto total del SERVICIO se cubrirá cual contendrá todas las percepciones y deducciones que reciba el trabajador durante el periodo de pago. El CFDI de nómina, que hará las veces de recibo, amparará las cantidades recibidas, en la inteligencia de que si EL TRABAJADOR pretendiere hacer cualquier reclamación en relación con la determinación y pago de dichas cantidades, deberá realizarlas precisamente al tiempo de pago xxx xxxxxxx, ya que el otorgamiento y suscripción por parte de LAS PARTICIPANTESEL TRABAJADOR del CFDI correspondiente, por cada comprobante fiscal digital que expida implicará su expresa conformidad respecto de las sumas entregadas al amparo del mismo, liberando AL PATRÓN de cualquier responsabilidad a su cargo sobre el OFERENTEparticular, que incluirá el Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.) correspondiente en su caso, dentro sirviendo para acreditar los supuestos de los veinte días naturales siguientesartículo 132, contados a partir 784 y 804 de la prestación y aceptación del mismo. Para que el pago proceda, el OFERENTE deberá presentar los comprobantes fiscales digitales una vez que sea aceptada la totalidad del SERVICIO a entera satisfacción Ley Federal de los ADMINISTRADORES DE LOS CONTRATOS, debiendo presentar los entregables señalados en las presentes ETAs. El comprobante fiscal digital deberá elaborarse de acuerdo a los requerimientos de cada una de LAS PARTICIPANTES, de acuerdo al RFC y el domicilio que presente dicho comprobante. Si el mismo presenta errores o deficiencias, se hará saber al OFERENTE por escrito dentro de los tres días hábiles siguientes al de su recepción, para que sean subsanadas las mismas. El tiempo que transcurra entre la fecha de recepción del escrito y hasta que el OFERENTE presente las correcciones, no se computará para efectos de pago, ello de conformidad a lo dispuesto en el artículo 51 de la LAASSP, así como 89 y 90 de su RLAASSP. Si el OFERENTE no presenta la documentación en el tiempo señalado en el contrato correspondiente, la fecha de pago se prorrogará el mismo número de días que dure el retraso. El plazo máximo que deberá mediar entre la fecha en que el OFERENTE acredite el SERVICIO y la fecha de pago correspondiente, será de treinta días naturales, dentro de los cuales quedará comprendido el plazo a que se hace referencia en el párrafo primero del artículo 51 de la LAASSP, de conformidad con el artículo 5°, tercer punto de los LINEAMIENTOS para promover la agilización de pago a Proveedores. El pago se realizará en moneda nacional, de conformidad con el artículo 45, fracción XIII de la LAASSP. LAS PARTICIPANTES podrán realizar aclaraciones de cargos no reconocidos previo a la factura y posteriores a la misma. LAS PARTICIPANTES no proporcionarán anticiposTrabajo.
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Samples: Contrato Individual De Trabajo Por Tiempo Indeterminado Con Cláusula De Periodo De Prueba
FORMA DE PAGO. De conformidad El presente contrato involucra una prestación de un servicio, cuyo valor se pagará al contratista de dos maneras: en primer lugar se le entregará al contratista un anticipo para efectos de que con lo esos recursos se garantice la prestación del servicio y las actividades inherentes al mismo, tales como el pago del transporte que se requiera, los servicios públicos, el personal administrativo, técnico y logístico y los demás que deba ejecutar durante el primer mes para operar y mantener la red de radio y televisión; en segundo lugar, se realizarán nueve desembolsos al vencimiento de cada mes de ejecución del contrato. Para efectos de que se realicen los desembolsos mensuales, el contratista deberá legalizar previamente ante la interventoría todos los gastos efectuados en el mes inmediatamente anterior con ocasión de la prestación del servicio, mediante la presentación en medio físico y magnético de la relación de ejecución de recursos, en el formato establecido para tal fin, ya que con base en esta información se procederá a realizar el cálculo de la comisión a la que tiene derecho el contratista, así como los descuentos que sobre ésta deban realizarse a favor de rtvc, por el incumplimiento de los índices de disponibilidad señalados en el anexo técnico. Los costos que plantee mensualmente EL CONTRATISTA, serán validados en la medida que las facturas expedidas se ajusten a los valores aprobados y, cumplan además la totalidad de los requisitos contables, legales y fiscales que fueren aplicables, entre los cuales cabe destacar la necesidad que dichas facturas deben figurar a nombre de EL CONTRATISTA. Se exceptúan de este requisito las facturas de servicios públicos, las cuales en virtud de la titularidad del bien figurarán a nombre xx xxxxxxx diferente de EL CONTRATISTA. Lo anterior en consideración al artículo 29 del Decreto 3550 de 1997. Para ejercer un control en el valor de los gastos ejecutados en virtud del contrato, la interventoría podrá verificar que los valores facturados estén dentro del xxxxx xx xxxxxxx, así como las consecuencias cuando la facturación supere dicho precio, para el efecto la Interventoría y RTVC establecerán la metodología respectiva. Lo anterior, sin perjuicio de que EL CONTRATISTA justifique debidamente, y la interventoría apruebe un gasto superior el establecido en el artículo 51 este numeral. El valor del presente contrato se entregará y pagará a EL CONTRATISTA de la LAASSP y 89 siguiente manera: Equivalente 15% del valor del contrato a la presentación del cronograma de su RLAASSPejecución, el monto total plan de trabajo (debe reflejar la utilización de los recursos humanos y logísticos necesarios para dar cumplimiento al contrato en el tiempo establecido), el plan de Inversión del SERVICIO se cubrirá Anticipo, previa aceptación y visto bueno del interventor, legalización del contrato y aprobación de la garantía de cumplimiento por parte de LAS PARTICIPANTES, por cada comprobante fiscal digital que expida el OFERENTE, que incluirá el Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.) correspondiente en su caso, dentro la Oficina Asesora Jurídica de los veinte días naturales siguientes, contados a partir Radio Televisión Nacional de la prestación y aceptación del mismoColombia. Para Es preciso indicar que el pago procedaanticipo es de propiedad de rtvc, motivo por el OFERENTE cual el contratista deberá presentar los comprobantes fiscales digitales constituir una vez que sea aceptada la totalidad del SERVICIO a entera satisfacción de los ADMINISTRADORES DE LOS CONTRATOS, debiendo presentar los entregables señalados en las presentes ETAs. El comprobante fiscal digital deberá elaborarse de acuerdo a los requerimientos de cada una de LAS PARTICIPANTES, de acuerdo al RFC y el domicilio que presente dicho comprobante. Si el mismo presenta errores o deficiencias, se hará saber al OFERENTE por escrito dentro de los tres días hábiles siguientes al de cuenta bancaria corriente para su recepción, para que sean subsanadas las mismas. El tiempo que transcurra entre la fecha de recepción del escrito y hasta que el OFERENTE presente las correcciones, no se computará para efectos de pago, ello de conformidad a lo dispuesto en el artículo 51 de la LAASSP, así como 89 y 90 de su RLAASSP. Si el OFERENTE no presenta la documentación en el tiempo señalado en el contrato correspondientemanejo exclusivo, la fecha de pago se prorrogará el mismo número de días que dure el retraso. El plazo máximo que deberá mediar entre la fecha en que el OFERENTE acredite el SERVICIO y la fecha de pago correspondiente, cual será de treinta días naturales, dentro de los cuales quedará comprendido el plazo a que se hace referencia en el párrafo primero controlada por parte del artículo 51 de la LAASSP, Interventor del contrato de conformidad con el artículo 5°plan de manejo de inversión del anticipo. Cabe anotar, tercer punto de que el contratista deberá amortizar el anticipo en todos los LINEAMIENTOS para promover la agilización de pago a Proveedores. El pago se realizará desembolsos, exceptuando el último, en moneda nacional, de conformidad con el artículo 45, fracción XIII de la LAASSP. LAS PARTICIPANTES podrán realizar aclaraciones de cargos no reconocidos previo a la factura y posteriores a la misma. LAS PARTICIPANTES no proporcionarán anticiposuna proporción del 12.5% cada uno del valor entregado como anticipo.
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FORMA DE PAGO. De conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la LAASSP y 89 de su RLAASSP, “EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA” se obliga a pagar a “EL PROVEEDOR” el monto total en numerario del SERVICIO se cubrirá por parte de LAS PARTICIPANTEScontrato en tres pagos parciales respecto a las partidas “A” y “B”, por cada comprobante fiscal digital que expida el OFERENTE, que incluirá incluido el Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.) correspondiente en su casoAgregado, dentro de los veinte días naturales siguientes, contados a partir de la prestación y aceptación del mismo. Para que el pago proceda, el OFERENTE deberá presentar los comprobantes fiscales digitales una vez que sea aceptada la totalidad del SERVICIO a entera satisfacción de los ADMINISTRADORES DE LOS CONTRATOS, debiendo presentar los entregables señalados en las presentes ETAs. El comprobante fiscal digital deberá elaborarse de acuerdo a los requerimientos de cada una de LAS PARTICIPANTES, de acuerdo al RFC y el domicilio que presente dicho comprobante. Si el mismo presenta errores o deficiencias, se hará saber al OFERENTE por escrito dentro de los tres diez días hábiles siguientes al de su recepción, para que sean subsanadas las mismas. El tiempo que transcurra entre a la fecha de recepción del escrito y hasta que el OFERENTE presente las correcciones, no se computará para efectos de pago, ello de conformidad a lo dispuesto en el artículo 51 entrega de la LAASSPdocumentación siguiente: “EL PROVEEDOR” se obliga a entregar a “EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA” los comprobantes y la información a que se refiere esta cláusula para la procedencia del pago, así como 89 y 90 de a mantener vigente su RLAASSP. Si el OFERENTE no presenta la documentación registro en el tiempo señalado Padrón Público de Contratistas de Servicios Especializados u Obras Especializadas (REPSE) que lleva la Secretaría del Trabajo y Previsión Social. No obstante lo anterior, el monto en numerario con que se adjudique el contrato podrá disminuir o aumentar durante su vigencia, en el contrato correspondientecaso de que se verifique algún desperfecto o avería en los equipos a los cuales se dará mantenimiento, la fecha o por el contrario, se habiliten o adquieran equipos no incluidos en el Anexo 1 del presente contrato, en cuyo caso se harán los ajustes correspondientes en los pagos parciales a efecto de pago se prorrogará pagar los servicios efectivamente realizados, formalizándose en su caso el mismo número de días que dure el retraso. El plazo máximo que deberá mediar entre la fecha en convenio modificatorio respectivo y siempre que el OFERENTE acredite incremento del monto esté dentro del presupuesto aprobado y disponible y no exceda del 25 % del monto total del contrato y el SERVICIO y la fecha de pago correspondiente, será de treinta días naturales, dentro precio de los cuales quedará comprendido servicios de mantenimiento sea igual al pactado originalmente. Para efectuar el plazo primer pago parcial deberá haberse presentado y aceptado previamente la garantía a que se hace referencia en el párrafo primero del artículo 51 refiere la CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA de la LAASSP, de conformidad con el artículo 5°, tercer punto de los LINEAMIENTOS para promover la agilización de pago a Proveedores. El pago se realizará en moneda nacional, de conformidad con el artículo 45, fracción XIII de la LAASSP. LAS PARTICIPANTES podrán realizar aclaraciones de cargos no reconocidos previo a la factura y posteriores a la misma. LAS PARTICIPANTES no proporcionarán anticiposeste Contrato.
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Samples: Contrato De Prestacion De Servicios
FORMA DE PAGO. De conformidad con lo establecido Los fondos utilizados en virtud de esta apertura deberán ser pagados por la parte acreditada, dentro del resto del plazo de un año convenido en este contrato, mediante cuotas parciales mensuales que las partes convienen calcular así: Se establece un día fijo de todos los meses calendarios comprendidos dentro del plazo de este contrato o sus prórrogas, en el artículo 51 que el Banco efectuará el corte del crédito adicionando las utilizaciones del mes al saldo deudor de capital y así establecerá el saldo de capital a cargo del acreditado a esa fecha xxx xxxxx. Efectuado lo anterior, automáticamente el Banco calculará la denominada cuota mínima a pagar por la parte acreditada, en la forma siguiente: el pago del saldo de capital que acredita la apertura se calculará con base a una forma de pago mensual calculada a treinta y seis meses, más los respectivos intereses mensuales, comisiones y recargos si los hubiere. En caso xx xxxx se efectuará el mismo corte y se determinará el capital en la forma ya mencionada y a éste se adicionará los respectivos intereses, comisiones y recargos acumulados a consecuencia de la LAASSP y 89 xxxx. Las partes declaran que en cualquier fecha comprendida dentro del plazo original o alguna de su RLAASSPsus prórrogas, la parte acreditada podrá pagar cantidades adicionales al monto de la cuota mínima que le corresponda, en cuyo caso después de cancelar la cuota mínima mensual correspondiente, el monto total resto se aplicará directamente al saldo del SERVICIO se cubrirá por parte de LAS PARTICIPANTEScapital; asimismo, por cada comprobante fiscal digital que expida el OFERENTE, que incluirá el Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.) correspondiente en su caso, dentro podrá efectuar pagos de los veinte saldos totales de capital, intereses, comisiones y recargos, quedando la cuenta a cero, sin que esto implique la terminación de este contrato. La cuota de pago mínimo calculado, deberá cancelarse mediante cargo automático a la cuenta de depósitos número a más tardar cinco días naturales siguientes, contados a partir después de la prestación y aceptación del mismo. Para que el pago procedafecha xx xxxxx, el OFERENTE deberá presentar los comprobantes fiscales digitales una vez cual será informado al acreditado por medio de correo postal o electrónico que sea aceptada la totalidad del SERVICIO a entera satisfacción se enviará al acreditado al día siguiente de los ADMINISTRADORES DE LOS CONTRATOS, debiendo presentar los entregables señalados en las presentes ETAs. El comprobante fiscal digital deberá elaborarse de acuerdo a los requerimientos de cada una de LAS PARTICIPANTES, de acuerdo al RFC y el domicilio que presente dicho comprobante. Si el mismo presenta errores o deficiencias, se hará saber al OFERENTE por escrito dentro de los tres días hábiles siguientes al de su recepción, para que sean subsanadas las mismas. El tiempo que transcurra entre la fecha de recepción del escrito y hasta que el OFERENTE presente las correcciones, no se computará para efectos de pago, ello de conformidad a lo dispuesto en el artículo 51 de la LAASSP, así xx xxxxx. Se establece como 89 y 90 de su RLAASSP. Si el OFERENTE no presenta la documentación en el tiempo señalado en el contrato correspondiente, la fecha monto mínimo mensual de pago se prorrogará el mismo número la cantidad de días que dure el retrasoVEINTE DOLARES. El plazo máximo que deberá mediar entre la fecha en que el OFERENTE acredite el SERVICIO y la fecha de pago correspondienteIX) BLOQUEO TEMPORAL, será de treinta días naturales, dentro de los cuales quedará comprendido el plazo a que se hace referencia en el párrafo primero del artículo 51 de la LAASSP, de conformidad con el artículo 5°, tercer punto de los LINEAMIENTOS para promover la agilización de pago a ProveedoresPERMANENTE O CANCELATORIO. El pago se realizará en moneda nacional, de conformidad con el artículo 45, fracción XIII de la LAASSP. LAS PARTICIPANTES podrán realizar aclaraciones de cargos no reconocidos previo a la factura y posteriores a la misma. LAS PARTICIPANTES no proporcionarán anticipos.La
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FORMA DE PAGO. De conformidad Las partes convienen que los trabajos objeto del presente procedimiento, se paguen mediante la formulación de estimaciones sujetas al avance de los trabajos ejecutados con lo establecido base en el artículo 51 Programa de Ejecución y Presupuesto, así como a los términos de referencia y Catálogo de Conceptos que como anexos forman parte integrante del presente Contrato. Dichas estimaciones serán presentadas por “LA CONTRATISTA” a “LA ENTIDAD” a más tardar por períodos mensuales. Para tal efecto “LA CONTRATISTA” deberá entregar a la Residencia de Supervisión, la estimación acompañada de la LAASSP y 89 de su RLAASSP, el monto total del SERVICIO se cubrirá por parte de LAS PARTICIPANTES, por cada comprobante fiscal digital que expida el OFERENTE, que incluirá el Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.) correspondiente en su casodocumentación soporte correspondiente, dentro de los veinte 6 (seis) días naturales siguientes a la fecha xx xxxxx. La Residencia de Supervisión, dentro de los 15 (quince) días naturales siguientes, revisará y en su caso autorizará la estimación correspondiente. En el supuesto de que surjan diferencias técnicas o numéricas que no puedan ser autorizadas en dicho plazo, éstas se resolverán e incorporarán en la siguiente estimación. Las estimaciones deberán pagarse por parte de “LA ENTIDAD” dentro de un plazo no mayor a 20 (veinte) días naturales contados a partir de la prestación fecha en que hubiesen sido autorizadas por la residencia de la obra. Las estimaciones y aceptación del mismo. Para que el pago procedala liquidación, el OFERENTE deberá presentar los comprobantes fiscales digitales una vez que sea aceptada la totalidad del SERVICIO a entera satisfacción de los ADMINISTRADORES DE LOS CONTRATOS, debiendo presentar los entregables señalados en las presentes ETAs. El comprobante fiscal digital deberá elaborarse de acuerdo a los requerimientos de cada una de LAS PARTICIPANTES, de acuerdo al RFC y el domicilio que presente dicho comprobante. Si el mismo presenta errores o deficiencias, se hará saber al OFERENTE por escrito dentro de los tres días hábiles siguientes al de su recepción, para que sean subsanadas las mismas. El tiempo que transcurra entre la fecha de recepción del escrito y hasta que el OFERENTE presente las correccionesaunque hayan sido pagadas, no se computará para efectos considerarán como aceptación de pago, ello los trabajos pues “LA ENTIDAD” se reserva expresamente el derecho de conformidad a lo dispuesto reclamar por los trabajos faltantes o mal ejecutados o por pagos en el artículo 51 exceso. En este supuesto tratándose de estimaciones “LA ENTIDAD” tendrá la LAASSP, así como 89 y 90 facultad de su RLAASSPaplicar los ajustes correspondientes en las estimaciones subsecuentes. Si “LA CONTRATISTA” estuviere inconforme con las estimaciones o con la liquidación ajustada o aprobada por “LA ENTIDAD”, según sea el OFERENTE no presenta la documentación en el tiempo señalado en el contrato correspondientecaso, la fecha tendrá un plazo de pago se prorrogará el mismo número 30 (treinta) días calendario a partir de días que dure el retraso. El plazo máximo que deberá mediar entre la fecha en que el OFERENTE acredite el SERVICIO y se haya formulado la fecha de pago estimación o la liquidación en su caso, para hacer por escrito la reclamación correspondiente, será salvo las diferencias técnicas o numéricas señaladas en el tercer párrafo de treinta días naturales, dentro de los cuales quedará comprendido esta cláusula. Por el simple transcurso del plazo a que se hace referencia señalado en el párrafo primero del artículo 51 inmediato anterior sin la reclamación de “LA CONTRATISTA”, se considerarán la LAASSPestimación o la liquidación, definitivamente aceptadas por esta, sin derecho a reclamación. La Documentación de conformidad con el artículo 5°, tercer punto de los LINEAMIENTOS para promover Soporte que deberá acompañar a cada estimación será la agilización de pago a Proveedores. El pago se realizará en moneda nacional, de conformidad con el artículo 45, fracción XIII de la LAASSP. LAS PARTICIPANTES podrán realizar aclaraciones de cargos no reconocidos previo a la factura y posteriores a la misma. LAS PARTICIPANTES no proporcionarán anticipossiguiente: 1.- Números Generadores.
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Samples: Carta Compromiso
FORMA DE PAGO. De conformidad con lo establecido en DÉCIMA PRIMERA.- El pago de los trabajos se realizará mediante (señalar el artículo 51 número de pagos) pagos parciales, mismos que deberán corresponder a la LAASSP y 89 finalización de su RLAASSP, el monto total del SERVICIO se cubrirá por parte cada una de LAS PARTICIPANTES, por cada comprobante fiscal digital que expida el OFERENTE, que incluirá el Impuesto al Valor Agregado las actividades principales (I.V.A.) correspondiente en su caso, contemplar las subactividades, cuidando que para ello se cumpla con las previsiones del artículo 104 del Reglamento), conforme al programa de ejecución que se detalla en el Anexo ____. Cada uno de los pagos parciales mencionados corresponderá a una etapa de los trabajos, representando cada etapa un porcentaje del monto total, de acuerdo con las siguientes denominaciones y porcentajes: 1 1 2 2 Etc Etc etc etc Las estimaciones que se generen se acompañarán de la documentación que acredite la procedencia de su pago, conforme a las previsiones del artículo 102 del REGLAMENTO, las que serán presentadas por EL CONTRATISTA al responsable del servicio dentro de los veinte seis días naturales siguientessiguientes a la fecha de su corte y serán pagadas por LA DEPENDENCIA por trabajos ejecutados en (anotar el domicilio de LA DEPENDENCIA en que se efectuará el pago o señalar si se realizará a través de medios de comunicación electrónica), dentro de un plazo de (anotarlo, en el entendido de que no sea mayor a 20 días naturales) contados a partir de que hayan sido autorizadas por el responsable del servicio y que EL CONTRATISTA haya presentado la factura correspondiente debidamente requisitada. Queda entendido que en términos de lo dispuesto por el artículo 100 del REGLAMENTO, los únicos tipos de estimaciones que se reconocerán para efectos del contrato respectivo, serán las correspondientes por trabajos ejecutados y de gastos no recuperables El responsable del servicio, según la naturaleza del mismo, efectuará la revisión y autorización de las estimaciones por trabajos ejecutados, en un plazo que no excederá de quince días naturales contados a partir de la prestación fecha de su presentación. En el supuesto de que surjan diferencias técnicas o numéricas que no puedan ser autorizadas dentro de dicho plazo, éstas se resolverán e incorporarán en la siguiente estimación. En caso de incumplimiento en los pagos de estimaciones por parte de LA DEPENDENCIA, ésta a solicitud de EL CONTRATISTA y aceptación de conformidad con lo previsto en el primer párrafo del mismo. Para artículo 55 de la LEY, pagará gastos financieros conforme a una tasa que será igual a la establecida por la Ley de Ingresos de la Federación en los casos de prórroga para el pago proceda, de créditos fiscales. Dichos gastos empezarán a generarse cuando las partes tengan definido el OFERENTE deberá presentar los comprobantes fiscales digitales una vez que sea aceptada la totalidad del SERVICIO importe a entera satisfacción de los ADMINISTRADORES DE LOS CONTRATOS, debiendo presentar los entregables señalados en pagar y se calcularán sobre las presentes ETAs. El comprobante fiscal digital deberá elaborarse de acuerdo a los requerimientos de cada una de LAS PARTICIPANTES, de acuerdo al RFC cantidades no pagadas y el domicilio que presente dicho comprobante. Si el mismo presenta errores o deficiencias, se hará saber al OFERENTE computarán por escrito dentro de los tres días hábiles siguientes al de su recepción, para naturales desde que sean subsanadas las mismas. El tiempo que transcurra entre la fecha de recepción del escrito determinadas y hasta que el OFERENTE presente las correcciones, no se computará para efectos de pago, ello de conformidad a lo dispuesto en el artículo 51 de la LAASSP, así como 89 y 90 de su RLAASSP. Si el OFERENTE no presenta la documentación en el tiempo señalado en el contrato correspondiente, la fecha de pago se prorrogará el mismo número de días que dure el retraso. El plazo máximo que deberá mediar entre la fecha en que el OFERENTE acredite el SERVICIO y la fecha se pongan efectivamente las cantidades a disposición de pago correspondienteEL CONTRATISTA. Tratándose de pagos en exceso que haya recibido EL CONTRATISTA, será de treinta días naturaleséste deberá reintegrar las cantidades pagadas en exceso, dentro de más los cuales quedará comprendido el plazo intereses correspondientes, conforme a que se hace referencia lo señalado en el párrafo primero anterior. Los cargos se calcularán sobre las cantidades pagadas en exceso en cada caso y se computarán por días naturales desde la fecha del artículo 51 pago y hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de LA DEPENDENCIA. No se considerará pago en exceso cuando las diferencias que resulten a cargo de EL CONTRATISTA sean compensadas en la estimación siguiente, o en el finiquito, si dicho pago no se hubiera identificado con anterioridad. Con la finalidad de dar cumplimiento a lo estipulado en el numeral 10 del Oficio Circular No. UNCP/309/TU/00428/2009 de fecha 1 de julio de 2009 emitido por la Secretaría de la LAASSPFunción Pública, en el supuesto de conformidad que EL CONTRATISTA solicite por escrito a LA DEPENDENCIA ceder sus derechos de cobro y esté en posibilidad de realizar operaciones de factoraje o descuento electrónico con el artículo 5°intermediarios financieros, tercer punto LA DEPENDENCIA en dicho caso, otorgará su consentimiento de los LINEAMIENTOS para promover la agilización de pago igual manera por escrito, fecha a Proveedores. El pago se realizará en moneda nacional, de conformidad con el artículo 45, fracción XIII partir de la LAASSP. LAS PARTICIPANTES cual se podrán realizar aclaraciones de cargos no reconocidos previo a la factura y posteriores a la misma. LAS PARTICIPANTES no proporcionarán anticiposceder estos derechos.
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Samples: www.sct.gob.mx
FORMA DE PAGO. De conformidad con lo establecido El pago se efectuará (incluir No. de exhibiciones y periodos de pago), en el artículo 51 moneda nacional, bajo la modalidad de la LAASSP y 89 de su RLAASSP, el monto total del SERVICIO se cubrirá pago por parte de LAS PARTICIPANTES, por cada comprobante fiscal digital que expida el OFERENTE, que incluirá el Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.) correspondiente en su casoabono a cuenta bancaria, dentro de los veinte días naturales siguientes, contados posteriores a partir la presentación de la prestación factura, previa recepción de los servicios en las calidades y aceptación del mismo. Para que cantidades solicitadas en el pago procedapresente Contrato (y en su caso, el OFERENTE deberá presentar los comprobantes fiscales digitales una vez que sea aceptada la totalidad del SERVICIO Anexo (s)) y a entera satisfacción de “DICONSA”, y contra la presentación de los ADMINISTRADORES DE LOS CONTRATOSsiguientes documentos: - Factura debidamente validada por el área requirente, debiendo presentar en la que se describan los entregables señalados en las presentes ETAs. El comprobante fiscal digital deberá elaborarse de acuerdo a servicios prestados, los requerimientos de cada una de LAS PARTICIPANTESprecios unitarios, de acuerdo al RFC los descuentos que correspondan y el domicilio importe total más el Impuesto al Valor Agregado; - Copia del Programa Calendarizado de Actividades (previamente validado por el área), - Copia de la garantía de cumplimiento y/o Cheque certificado expedido a favor de Xxxxxxx, S.A. de C.V., que presente dicho comprobanteampare, en su caso, el monto de las penas convencionales. Si Una vez que “DICONSA” apruebe y acepte los servicios y la factura respectiva de conformidad con lo establecido en el mismo presenta párrafo anterior, se efectuará el pago mediante transferencia electrónica a la siguiente cuenta: En caso de que las facturas entregadas por “EL PROVEEDOR” para su pago presenten errores o deficiencias, se hará saber al OFERENTE por escrito ”DICONSA” dentro de los tres días hábiles siguientes al de su recepción, para indicará por escrito a “EL PROVEEDOR” las deficiencias que sean subsanadas las mismasdeberá corregir. El tiempo periodo que transcurra entre transcurre a partir de la fecha de recepción entrega del citado escrito y hasta que el OFERENTE proveedor presente las correcciones, correcciones no se computará para efectos de pago, ello de conformidad a lo dispuesto en el artículo 51 de la LAASSP, así como 89 y 90 de su RLAASSP. Si el OFERENTE no presenta la documentación en el tiempo señalado en el contrato correspondiente, la fecha de pago se prorrogará el mismo número de días que dure el retraso. El plazo máximo que deberá mediar entre la fecha en que el OFERENTE acredite el SERVICIO y la fecha de pago correspondiente, será de treinta días naturales, dentro de los cuales quedará comprendido el plazo a que se hace referencia en el párrafo primero del artículo 51 de la LAASSPLey. Tratándose de pagos en exceso que haya recibido “EL PROVEEDOR”, éste deberá reintegrar las cantidades cobradas indebidamente, más los intereses correspondientes, conforme a la tasa establecida por la Ley de conformidad con Ingresos de la Federación en los casos de prórroga para el artículo 5°pago de créditos fiscales. Los intereses se calcularán sobre las cantidades pagadas en exceso en cada caso y se computarán por días naturales desde la fecha del pago, tercer punto hasta aquella en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de los LINEAMIENTOS para promover la agilización “DICONSA”. En su caso, el pago quedará condicionado, proporcionalmente, al pago de pago las penas convencionales que se llegasen a Proveedoresimponer a “EL PROVEEDOR”. El pago compensará a “EL PROVEEDOR” por materiales, sueldos, honorarios, organización, dirección técnica, administración, prestaciones sociales y laborales a su personal, así como por las obligaciones que adquiera y por todos los demás gastos que se realizará en moneda nacionaloriginen como consecuencia del presente Contrato, de conformidad con el artículo 45al igual que por su utilidad, fracción XIII de la LAASSP. LAS PARTICIPANTES podrán realizar aclaraciones de cargos por lo que no reconocidos previo a la factura y posteriores a la misma. LAS PARTICIPANTES no proporcionarán anticipospodrá exigir mayor retribución por ningún otro concepto.
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FORMA DE PAGO. De conformidad con lo establecido Cada cuota deberá ser pagada en dinero, por el valor en pesos, moneda corriente nacional, de la Unidad de Fomento, a la fecha de su pago efectivo. No obstante, en el artículo 51 evento de que la LAASSP y 89 parte deudora no pagare cualquier cuota en la fecha de su RLAASSPvencimiento señalada en la cláusula octava de esta escritura, el monto total del SERVICIO se cubrirá por parte ésta devengará desde la fecha de LAS PARTICIPANTES, por cada comprobante fiscal digital que expida el OFERENTE, que incluirá el Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.) correspondiente en su caso, dentro de los veinte días naturales siguientes, contados a partir de la prestación y aceptación del mismo. Para que el pago proceda, el OFERENTE deberá presentar los comprobantes fiscales digitales una vez que sea aceptada la totalidad del SERVICIO a entera satisfacción de los ADMINISTRADORES DE LOS CONTRATOS, debiendo presentar los entregables señalados en las presentes ETAs. El comprobante fiscal digital deberá elaborarse vencimiento de acuerdo a los requerimientos lo estipulado en la cláusula novena de cada una esta escritura, un interés penal igual al interés corriente que corresponda, que tuviere vigencia durante el tiempo de LAS PARTICIPANTESla xxxx o simple retardo, de acuerdo al RFC y en sus diferentes etapas, más un cincuenta por ciento. La parte deudora se obliga a abonar, asimismo, el domicilio que presente dicho comprobante. Si el mismo presenta errores o deficiencias, se hará saber al OFERENTE por escrito dentro de los tres días hábiles siguientes al de su recepción, para que sean subsanadas referido interés penal sobre todas las mismas. El tiempo que transcurra entre la fecha de recepción del escrito y hasta sumas que el OFERENTE Banco hubiere desembolsado por la parte deudora para hacer efectivas las obligaciones emanadas del presente contrato, como asimismo por las correccionessumas que anticipare por pagos xx xxxxxx de seguros, no contribuciones del bien raíz que se computará para efectos de pago, ello de conformidad a lo dispuesto en el artículo 51 de la LAASSPhipoteca, así como 89 y 90 también por cualquier suma que el banco tuviere que desembolsar con ocasión de este préstamo. El incumplimiento de las obligaciones estipuladas en esta cláusula, facultará al Banco para hacer exigibles todas las obligaciones que la parte deudora mantenga para con el banco, cualquiera sea su RLAASSP. Si el OFERENTE no presenta la documentación en el tiempo señalado en el contrato correspondienteorigen, la fecha de pago se prorrogará el mismo número de días que dure el retrasovencimiento y monto”. El plazo máximo incumplimiento de las obligaciones estipuladas en esta cláusula, facultará al Banco para hacer exigibles todas las obligaciones que deberá mediar entre la fecha en que parte deudora mantenga para con el OFERENTE acredite el SERVICIO y la banco, cualquiera sea su origen, fecha de pago correspondiente, será de treinta días naturales, dentro de los cuales quedará comprendido el plazo a que se hace referencia en el párrafo primero del artículo 51 de la LAASSP, de conformidad con el artículo 5°, tercer punto de los LINEAMIENTOS para promover la agilización de pago a Proveedores. El pago se realizará en moneda nacional, de conformidad con el artículo 45, fracción XIII de la LAASSP. LAS PARTICIPANTES podrán realizar aclaraciones de cargos no reconocidos previo a la factura vencimiento y posteriores a la misma. LAS PARTICIPANTES no proporcionarán anticiposmonto.
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Samples: derechoyconsumo.udp.cl
FORMA DE PAGO. De El SENA pagará al Contratista el valor del contrato, previa certificación del estado, avance y finalmente de la entrega de la obra, por parte del interventor del mismo, donde conste el cumplimiento a satisfacción del objeto contractual, durante el período correspondiente y la presentación de la factura por parte del contratista ante el Grupo Administrativo Mixto de la Dirección Regional, debidamente soportada con la correspondiente certificación de pago de aportes de seguridad social, salarios y parafiscales de conformidad con lo establecido las Leyes 789 de 2002 y 1150 de 2007, así: Los pagos relacionados con el contrato quedan sometidos, además de las condiciones anteriormente previstas, a las siguientes reglas: Para la realización de cada uno de los pagos el contratista deberá acreditar previamente encontrarse al día en el pago de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral (salud, pensiones y Riesgos profesionales) y aportes Parafiscales al SENA, ICBF y Cajas de Compensación Familiar, cuando corresponda en atención a lo ordenado en el inciso 2º del artículo 51 41 de la LAASSP Ley 80 de 1993, adicionado por el artículo 23 de la Ley 1150 de 2007. El SENA podrá verificar cada vez que lo considere pertinente, la información relacionada con el cumplimiento del contratista en su obligación de efectuar aportes al Fondo de la Industria y 89 de su RLAASSPla Construcción FIC, el monto total del SERVICIO se cubrirá cuyo paz y salvo deberá acreditarse por parte del contratista cuando se lo requiera el SENA, para cada pago parcial que se vaya a efectuar y al momento de LAS PARTICIPANTES, por cada comprobante fiscal digital que expida el OFERENTE, que incluirá el Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.) correspondiente en su caso, la liquidación del contrato. Los pagos se efectuarán dentro de los veinte (20) días naturales siguientessiguientes a la presentación del acta de interventoría, contados a partir la cual, cuando se requiera por disposición legal, deberá ir acompañada de la prestación y aceptación respectiva factura expedida por parte del mismo. Para que el pago procedacontratista, el OFERENTE deberá presentar los comprobantes fiscales digitales una vez que sea aceptada la totalidad del SERVICIO o a entera satisfacción de los ADMINISTRADORES DE LOS CONTRATOS, debiendo presentar los entregables señalados en las presentes ETAs. El comprobante fiscal digital deberá elaborarse de acuerdo a los requerimientos de cada una de LAS PARTICIPANTES, de acuerdo al RFC y el domicilio que presente dicho comprobante. Si el mismo presenta errores o deficiencias, se hará saber al OFERENTE por escrito dentro de los tres días hábiles siguientes al de su recepción, para que sean subsanadas las mismas. El tiempo que transcurra entre la fecha de recepción del escrito y hasta que el OFERENTE presente las correcciones, no se computará para efectos de pago, ello de conformidad a lo dispuesto en el artículo 51 de la LAASSP, así como 89 y 90 de su RLAASSP. Si el OFERENTE no presenta la documentación en el tiempo señalado en el contrato correspondiente, la fecha de pago se prorrogará el mismo número de días que dure el retraso. El plazo máximo que deberá mediar entre la fecha en que el OFERENTE acredite contratista subsane las observaciones que se le formulen. En caso que el SERVICIO y contratista esté obligado a expedir factura: si la(s) factura(s) no ha(n) sido bien elaborada(s) o no se acompaña(n) de los documentos que la respalde(n), los términos anteriores solo empezarán a contarse desde la fecha de pago correspondiente, será de treinta días naturales, dentro en que quede corregida la cuenta o factura o desde aquella en que se haya aportado el último de los cuales quedará comprendido el plazo a documentos. // Todas las demoras que se hace referencia presente por estos conceptos serán de responsabilidad del contratista, quien no tendrá por ello derecho al pago de intereses o compensación de ninguna naturaleza. Todos los impuestos y retenciones que surjan por la celebración, ejecución y liquidación del contrato corren por cuenta del contratista. El SENA efectuará a cada pago las retenciones que en materia tributaria tenga establecida la Ley y respecto de las cuales sea su obligación efectuar la retención. En los demás casos, el contratista deberá cumplir con el pago de los impuestos, tasas o contribuciones que se deriven de la presente contratación. Todos los documentos de pago, así como cada uno de los pagos, deberán ser avalados previamente por el interventor xxx XXXX. El contratista no ejecutará actividades u obras adicionales o no previstas que generen mayor valor del contrato sin el concepto previo y favorable xxx XXXX, las cuales deberán quedar plasmadas en la respectiva modificación del contrato o contrato adicional, cuando éste se requiera, para lo cual previamente se verificará la existencia de disponibilidad de recursos presupuestales. Cualquier actividad que se realice sin esta autorización será asumida por cuenta y riesgo del contratista, de manera que el SENA no reconocerá su costo. Cada pago incluirá el porcentaje que le corresponda por Administración y Utilidad de acuerdo a lo pactado. Para el pago de los imprevistos se deberán acreditar los mismos por parte del contratista, y deben estar previamente autorizados por la interventoría. En todo caso, los pagos antes previstos se sujetarán a los montos aprobados en el párrafo primero del artículo 51 programa anual mensualizado de la LAASSPcaja (PAC), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5°, tercer punto de los LINEAMIENTOS para promover estatuto orgánico del presupuesto. NOTA: El SENA no desembolsará anticipo en la agilización de pago a Proveedores. El pago se realizará en moneda nacional, de conformidad con el artículo 45, fracción XIII de la LAASSP. LAS PARTICIPANTES podrán realizar aclaraciones de cargos no reconocidos previo a la factura y posteriores a la misma. LAS PARTICIPANTES no proporcionarán anticipospresente contratación.
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FORMA DE PAGO. El presente contrato se cancelará de la siguiente forma: 1) Anticipo. El ICFES entregará al contratista, previo cumplimiento de los requisitos de legalización del contrato, un anticipo equivalente al cincuenta por ciento (50%) del valor total del contrato. El anticipo será amortizado en porcentaje igual al otorgado (50%), en cada una de las cuentas parciales de avance de obra. De conformidad acuerdo con lo establecido el artículo 91 de la Ley 1474 de 2011, el contratista debe constituir un contrato xx xxxxxxx mercantil irrevocable para el manejo de los recursos que recibe a título de anticipo con el fin de garantizar que dichos recursos se apliquen exclusivamente a la ejecución del contrato correspondiente. El Contratista deberá presentar antes de la suscripción del acta de inicio un plan de inversiones del anticipo que será aprobado por la Interventoría con visto bueno del ICFES, como requisito para que el ICFES realice el giro a la fiduciaria por el valor del anticipo, el no pago del anticipo, no es condición que impida la suscripción del acta de inicio. Los desembolsos que realice la fiduciaria deberán corresponder al plan de inversión aprobado por el ICFES y deberá contar con visto bueno del Interventor y/o supervisor del contrato. 2) Pagos parciales. El valor de la obra será pagado mediante actas parciales de obra, hasta por el 90% del valor del contrato, de acuerdo a las cantidades de obra ejecutadas, aceptadas y recibidas a satisfacción por la interventoría, según los precios unitarios fijos determinados en su propuesta y en el contrato y al cronograma de facturación previamente presentado por el contratista y aprobado por la interventoría. A la factura respectiva deberán anexarse las correspondientes certificaciones de cumplimiento del pago de los aportes al Sistema General de Seguridad Social, en los términos establecidos en el artículo 51 23 de la LAASSP Ley 1150 de 2007 y 89 de su RLAASSP, el monto total del SERVICIO se cubrirá por parte de LAS PARTICIPANTES, por cada comprobante fiscal digital que expida el OFERENTE, que incluirá el Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.) correspondiente en su caso, dentro de los veinte días naturales siguientes, contados a partir artículo 50 de la prestación y aceptación del mismoLey 789 de 2002. Para Se debe tener en cuenta que el pago proceda, el OFERENTE deberá presentar los comprobantes fiscales digitales una vez que sea aceptada la totalidad valor facturado debe corresponder al valor final del SERVICIO a entera satisfacción acta xx xxxxx de los ADMINISTRADORES DE LOS CONTRATOS, debiendo presentar los entregables señalados en las presentes ETAs. El comprobante fiscal digital deberá elaborarse de acuerdo a los requerimientos de cada una de LAS PARTICIPANTES, de acuerdo al RFC obra y el domicilio que presente dicho comprobante. Si el mismo presenta errores o deficiencias, se hará saber al OFERENTE por escrito dentro de los tres días hábiles siguientes al de su recepción, para que sean subsanadas las mismas. El tiempo que transcurra entre la fecha de recepción del escrito y hasta que el OFERENTE presente las correcciones, no se computará para efectos de pago, ello de conformidad a lo dispuesto en el artículo 51 de la LAASSP, así como 89 y 90 de su RLAASSP. Si el OFERENTE no presenta la documentación en el tiempo señalado en el contrato correspondiente, la fecha de pago se prorrogará el mismo número de días que dure el retraso. El plazo máximo que deberá mediar entre la fecha en que el OFERENTE acredite el SERVICIO y la fecha de pago correspondiente, será de treinta días naturales, dentro de los cuales quedará comprendido el plazo a que se hace referencia en el párrafo primero del artículo 51 de la LAASSP, de conformidad con el artículo 5°, tercer punto de los LINEAMIENTOS para promover la agilización de pago a Proveedores. El pago se realizará en moneda nacional, sobre ella la amortización correspondiente del anticipo de conformidad con el artículo 45, fracción XIII de la LAASSPobra y descuentos xx xxx. LAS PARTICIPANTES podrán realizar aclaraciones de cargos no reconocidos previo a la factura y posteriores a la misma. LAS PARTICIPANTES no proporcionarán anticipos.3)
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