INTERVENTORÍA Cláusulas de Ejemplo

INTERVENTORÍA. El seguimiento y vigilancia de la ejecución del presente Contrato estará a cargo de un Interventor contratado por [nombre de la Entidad Estatal] para tal efecto. El objeto del Contrato de Interventoría es la interventoría técnica, administrativa, financiera, económica, legal y ambiental del presente contrato.
INTERVENTORÍA. El seguimiento y vigilancia de la ejecución del presente Contrato estará a cargo de un Interventor contratado por [nombre de la Entidad Estatal] para tal efecto. El objeto del Contrato de Interventoría es la interventoría técnica, administrativa, financiera, económica, legal y ambiental del presente contrato. [El interventor debe ejercer un control [integral o técnico, administrativo, financiero, contable o jurídico] sobre el proyecto, para lo cual, podrá en cualquier momento, exigir al Contratista la información que considere necesaria, así como la adopción de medidas para mantener, durante el desarrollo y ejecución del contrato, las condiciones técnicas, económicas y financieras existentes al momento de la celebración del mismo]
INTERVENTORÍA. Durante todo el tiempo de ejecución del contrato, se mantendrá un INTERVENTOR, contratado para el efecto, con el fin que realice la interventoría técnica, administrativa, financiera, económica, jurídica, social y ambiental, y verifique que el contrato se ejecute de acuerdo con las especificaciones señaladas, particularmente en el estudio previo, los términos de referencia y demás documentos de la Convocatoria y demás documentos que hacen parte del presente contrato, en condiciones de oportunidad y calidad, sin que el INTERVENTOR releve al CONTRATISTA de su responsabilidad por la ejecución del contrato. El interventor ejercerá su labor de acuerdo al Manual de Interventoría aprobado por Findeter.
INTERVENTORÍA. La interventoría es ejecutada por la persona natural o jurídica que designe FONADE para tal fin, lo cual será oportunamente informado al Contratista. El interventor debe desempeñar las funciones previstas en el MMI002 Manual de Supervisión e Interventoría, que se encuentre vigente, y las descritas en el Contrato. El Contratista, con el objeto de garantizar el adecuado seguimiento y control de sus actividades, está en la obligación de conocer las disposiciones del MMI002 Manual de Supervisión e Interventoría de FONADE.
INTERVENTORÍA. Una vez adjudicado el contrato, el Instituto Tecnológico Metropolitano, designará un interventor para el mismo, quien tendrá la facultad de inspeccionar en cualquier tiempo el desarrollo del contrato, incluyendo las especificaciones técnicas, así como la calidad de los productos y/o servicios ofrecidos e igualmente velar por el estricto cumplimiento de su objeto. El Interventor ejercerá funciones de supervisión y vigilancia técnica, administrativa y financiera del contrato. SEÑORES INSTITUTO TECNOLÓGICO METROPOLITANO MEDELLÍN El suscrito en nombre de como únicos interesados en la propuesta, declaramos que no tenemos intereses patrimoniales en otra persona natural o jurídica participante en esta contratación y ninguno de los socios y empleados de nuestra firma ha tomado parte en la elaboración de la oferta que para contratación haya presentado otra persona natural o jurídica. Declaramos que nuestro representante legal no ostenta igual condición en entidad o entidades que participen en el presente concurso, diferente a la nuestra. Declaramos igualmente que no nos estemos incursos en las prohibiciones mencionadas en los Pliegos de condiciones definitivos y que al presentar la propuesta estamos afirmando bajo la gravedad del juramento, que tampoco estamos comprendidos en ninguna de las inhabilidades e incompatibilidades consagrados en los artículos 8, 9, 10 y 58 ordinal 6 del Estatuto General de Contratación de la Administración Publica (Ley 80 de 1993 y sus Decretos Reglamentarios), el cual conocemos y acatamos. Bajo la gravedad del juramento declaramos que no nos encontramos cobijados por ninguna inhabilidad o incompatibilidad para contratar con el Instituto Tecnológico Metropolitano. Desde ahora manifestamos que el hecho de incurrir en alguna de la causales anteriores o en otra u otras de similar calidad, ética o moral, a juicio del Instituto Tecnológico Metropolitano, tiene la virtualidad suficiente para que se disponga la inmediata descalificación de nuestra propuesta, Igualmente manifestamos que conocemos los pliegos de condiciones definitivos y especificaciones y que estamos de acuerdo con su contenido, que lo hemos estudiado, al igual que las demás adiciones entregadas y que aceptamos todo lo que ellos contienen en relación con esta contratación. Dirección: Teléfono: Fax: Nombre de contacto: Teléfono contacto (Es obligatoria la presentación de este formato con la propuesta). SEÑORES INSTITUTO TECNOLÓGICO METROPOLITANO MEDELLÍN SELECCIÓN ABREVIADA - MEN...
INTERVENTORÍA. La interventoría del presente Contrato será adelantada por un interventor designado para tal fin por FONDO TIC durante las Fases de Planeación, instalación, puesta en servicio y operación. Las tareas de interventoría para las Fases subsiguientes podrán ser desarrolladas por FONDO TIC mediante supervisión directa a decisión de esta. En todo caso, el Interventor está autorizado para exigir al Contratista la información que considere necesaria para verificar el cumplimiento de las obligaciones a cargo de éste. Dicha información deberá ser suministrada por el Contratista dentro de los cinco (5) días calendario, siguientes a la fecha en la que se solicite la información por el medio más ágil; siendo necesario el que se lleve y presente el registro magnético y físico, sobre el control de comunicaciones y correspondencia del proyecto Las observaciones e instrucciones comunicadas por el Interventor al Contratista constarán por escrito y se referirán al cumplimiento de las obligaciones del contrato. Estas observaciones y recomendaciones son de obligatorio cumplimiento para el CONTRATISTA, el cual cuenta con un plazo xxxxxx xx xxxx (10) días calendario para realizar los ajustes que se deriven de las observaciones y recomendaciones del INTERVENTOR o quien haga sus veces. El CONTRATISTA deberá celebrar acuerdos de confidencialidad con la Interventoría, en relación con el trato y cuidado de la información suministrada en desarrollo del Contrato. La labor de la Interventoría estará enfocada a la vigilancia y control de los aspectos técnicos, financieros y legales, como se describe a continuación:
INTERVENTORÍA. La interventoría del presente contrato la efectuará Xxxx Xxxxxxxx Xxxxx, funcionario de la Oficina de Tecnología y sistemas de información, a quien le corresponde vigilar y velar por el cabal cumplimiento de las obligaciones de las partes, hacer los requerimientos del caso y en especial: a) Velar por el cumplimiento de las obligaciones de las partes. b) Verificar el cumplimiento del contrato en cuanto a plazo, lugar, cantidad, calidad, planes, proyectos y acciones. c) Efectuar los requerimientos que sean del caso al contratista cuando las exigencias de cumplimiento así lo requieran. d) Informar al jefe inmediato sobre los cambios que se presenten durante la ejecución del contrato y velar porque se suscriban por los representantes legales de las partes las correspondientes modificaciones, adiciones o prorrogas que se requieran. e) Suscribir las actas de inicio, si a ello hubiere lugar. f) Certificar sobre el cumplimiento de las obligaciones cumplidas y verificar los informes presentados por el contratista. g) Elaborar los informes parciales y los certificados de cumplimiento para el pago del valor del contrato de acuerdo con lo establecido en la cláusula de forma de pago. h) Elaborar el informe final de gestión y el certificado de cumplimiento del objeto, con el fin de dar tramite a la liquidación del contrato. Las demás funciones inherentes a la interventoría. Parágrafo: En caso de vacancia temporal o definitiva del interventor, el ordenador del gasto podrá designar un nuevo interventor mediante escrito que se le comunicará a las partes. Igualmente, la interventoría podrá contratarse y en el evento que así se haga hará parte integral de este contrato, por lo cual no requiere modificación, y se comunicará a las partes.
INTERVENTORÍA. Error! Marcador no definido.
INTERVENTORÍA. La interventoría será ejecutada por la persona natural o jurídica que designe el FFIE a través del patrimonio autónomo suscrito con Consorcio FFIE Alianza BBVA para tal fin, lo cual será oportunamente informado al Contratista. El interventor desempeñara las funciones previstas en el manual de Interventoría y supervisión del FFIE, que se encuentra vigente. El Contratista, con el objeto de garantizar el adecuado seguimiento y control de sus actividades, está en la obligación de conocer las disposiciones del Manual de Interventoría y supervisión del FFIE
INTERVENTORÍA. La Interventoría del contrato será ejercida por la persona que designe el Autorizado para Contratar. El interventor se encargará de realizar las funciones de gerencia e interventoría establecidas en el Manual de Gerencia e Interventoría de la EMPRESA, el cual forma parte integral del presente contrato. La EMPRESA se reserva el derecho de contratar la interventoría externa con personas naturales o jurídicas. No obstante, LA EMPRESA podrá designar otra persona en su reemplazo, para lo cual se informará oportunamente al CONTRATISTA.