Common use of OBJETO Clause in Contracts

OBJETO. El presente Convenio Colectivo, denominado I Convenio Colectivo de «Grupo Aena» sustituye al V Convenio Colectivo de Aena y tiene por objeto regular las relaciones de trabajo entre las empresas que constituyen actualmente el grupo Aena: Entidad Pública Empresarial Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (Aena) y Aena Aeropuertos S.A, en sus centros de trabajo actuales y futuros, de una parte, y, de la otra, el personal que presta sus servicios en las mismas y que está incluido en el ámbito de aplicación previsto en este Capítulo. El presente Convenio Colectivo será de aplicación igualmente a las sociedades filiales y sociedades mercantiles concesionarias o cualquiera otra derivada de operaciones de reordenación societaria y reorganización de la Entidad Pública Empresarial Aena, que suponga transferencia de personal y/o cargas de trabajo entre distintas empresas, que se pudieran constituir en el futuro, a resultas del desarrollo del R.D.-Ley 13/2010, de 3 de diciembre, por el que se aborda la modernización y liberalización del sector aeroportuario y cualquier otra norma que resultara de aplicación en esta materia, para el desarrollo de las funciones que en la actualidad tiene atribuidas la Entidad Pública Empresarial Aena, en virtud de lo establecido en la Ley 4/1990, de 29 xx xxxxx, de Presupuestos Generales del Estado, por la que se crea el Ente Público Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea y en el Real Decreto 905/1991, de 14 xx xxxxx, por el que se aprueba el Estatuto del Ente Público Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea. Las menciones efectuadas en el presente Convenio Colectivo respecto del «Grupo Aena» se entenderán referidas a la Entidad Pública Empresarial Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (Aena), a Aena Aeropuertos, S.A., a aquellas sociedades filiales y/o sociedades mercantiles concesionarias o cualquiera otra derivada de operaciones de reordenación societaria y reorganización de la Entidad Pública Empresarial Aena, que suponga transferencia de personal y/o cargas de trabajo entre distintas empresas, todo ello en desarrollo del R.D.-Ley 13/2010, de 3 de diciembre, por el que se aborda la modernización y liberalización del sector aeroportuario y así como a cualquier otra norma que resultara de aplicación en esta materia. En este sentido, a medida que se vayan creando y constituyendo cualquiera de las sociedades expresadas en el párrafo anterior, se irán incluyendo sucesivamente en el objeto definido en el párrafo primero del presente artículo.

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Samples: Convenio Colectivo, Convenio Colectivo

OBJETO. El presente Convenio Colectivo“La PROVINCIA contrata a NBERSA, denominado I Convenio Colectivo y este acepta prestar los servicios de «Grupo Aena» sustituye al V Convenio Colectivo de Aena Caja Obligada y tiene por objeto regular las relaciones de trabajo entre las empresas que constituyen actualmente el grupo Aena: Entidad Pública Empresarial Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (Aena) y Aena Aeropuertos S.A, en sus centros de trabajo actuales y futuros, de una parte, y, Agente Financiero de la otraPROVINCIA, con carácter exclusivo, debiendo a ese fin brindar los siguientes servicios: ...“. “Percibir los impuestos, servicios, tasas, y contribuciones provinciales a abonar en moneda de curso legal o en la forma que se determine como medio de pago incluyéndose así cualquier medio electrónico, facilitando su recaudación y brindando un servicio de atención al contribuyente ágil y eficiente”. “Los convenios de recaudación suscriptos por la PROVINCIA con las entidades y/o Municipalidades enumeradas en el personal que presta sus servicios Anexo “D”, se continuarán prestando en las mismas y que está incluido en condiciones por el ámbito término de aplicación previsto en este Capítulo. El presente Convenio Colectivo será de aplicación igualmente un año, contado a las sociedades filiales y sociedades mercantiles concesionarias o cualquiera otra derivada de operaciones de reordenación societaria y reorganización partir de la Entidad Pública Empresarial Aenafirma del presente Contrato, que suponga transferencia de personal debiendo los Entes y/o cargas de trabajo entre distintas empresas, que se pudieran constituir Municipios Recaudadores depositar en el futuro, a resultas del desarrollo del R.D.-Ley 13/2010, de 3 de diciembre, por el que se aborda la modernización y liberalización del sector aeroportuario y cualquier otra norma que resultara de aplicación en esta materia, para el desarrollo AGENTE FINANCIERO los importes recaudados dentro de las funciones que en la actualidad tiene atribuidas la Entidad Pública Empresarial Aenaveinticuatro (24) horas de percibido. Culminado el plazo de vigencia previsto, en virtud de lo establecido en la Ley 4/1990, de 29 xx xxxxx, de Presupuestos Generales del Estado, estos Convenios podrán ser prorrogados por la que se crea el Ente Público Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea y en el Real Decreto 905/1991, de 14 xx xxxxx, por el que se aprueba el Estatuto del Ente Público Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea. Las menciones efectuadas en el presente Convenio Colectivo respecto del «Grupo Aena» se entenderán referidas a la Entidad Pública Empresarial Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (Aena), a Aena Aeropuertos, S.A., a aquellas sociedades filiales acuerdo entre las entidades y/o sociedades mercantiles concesionarias o cualquiera otra derivada municipios recaudadores con el AGENTE FINANCIERO”. “Efectuar la apertura y mantenimiento de operaciones de reordenación societaria las cuentas bancarias a los empleados, jubilados y reorganización pensionados del sector público y abonar los sueldos a través de la Entidad Pública Empresarial Aenaacreditación de las remuneraciones...”. “Pagar a proveedores, que suponga transferencia de personal y/o cargas de trabajo entre distintas empresas, todo ello en desarrollo contratistas y demás beneficiarios del R.D.-Ley 13/2010, de 3 de diciembre, SECTOR PÚBLICO por el que se aborda la modernización y liberalización del sector aeroportuario y así como sistema de acreditación en cuentas abiertas a cualquier otra norma que resultara de aplicación en esta materia. En este sentido, a medida que se vayan creando y constituyendo cualquiera de las sociedades expresadas tales efectos en el párrafo anteriorAGENTE FINANCIERO, se irán incluyendo sucesivamente en el objeto definido en el párrafo primero del presente artículosin perjuicio de la utilización por parte de la PROVINCIA de otros medios alternativos de pago.”.

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Samples: Agente Financiero, Contrato De Agente Financiero

OBJETO. El presente Convenio ColectivoLa Municipalidad de NEUQUEN llama a LicitaciÛn P˙blica a los efectos de contratar un servicio para el diseÒo, denominado I Convenio Colectivo colaboraciÛn en el gerenciamiento, gestiÛn para la reforma y el fortalecimiento del sistema de «Grupo Aena» sustituye al V Convenio Colectivo administraciÛn tributaria y de Aena y tiene por objeto regular todas las relaciones ·reas que generen ingresos municipales, a excepciÛn de trabajo entre las empresas que constituyen actualmente el grupo Aena: Entidad Pública Empresarial Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (Aena) y Aena Aeropuertos S.A, en sus centros de trabajo actuales y futuros, de una parte, y, de la otra, el personal que presta sus los servicios en las mismas y que está incluido en el ámbito Municipio tenga convenios o contratos por los que hubiera delegado, terciarizado o concesionado el cobro de aplicación previsto en este Capítulo. El presente Convenio Colectivo será de aplicación igualmente a las sociedades filiales y sociedades mercantiles concesionarias o cualquiera otra derivada de operaciones de reordenación societaria y reorganización de la Entidad Pública Empresarial Aenaimpuestos, que suponga transferencia de personal tasas y/o cargas contribuciones en otras empresas o instituciones al momento de trabajo entre distintas empresasla aprobaciÛn del presente pliego. El propÛsito perseguido con esta LicitaciÛn, es elevar los niveles de recaudaciÛn de los ingresos municipales, la cobranza extrajudicial en sede administrativa, el control y auditoria de la gestiÛn de cobranza judicial de los tributos, tasas, contribuciones y otras obligaciones a cargo de la Municipalidad de NeuquÈn, como asÌ tambiÈn proveer asistencia tÈcnica para la determinaciÛn y gestiÛn extrajudicial o judicial de cobro de diferencias originadas en c·lculos errÛneos, falta de pago, pago fuera de tÈrmino y otras que se pudieran constituir en el futurodetecten, acuerdos o transacciones que no se ajusten a resultas del desarrollo del R.D.-Ley 13/2010, de 3 de diciembre, la normativa vigente realizadas por el que se aborda gobierno de la modernización y liberalización del sector aeroportuario y cualquier otra norma que resultara provincia de aplicación en esta materia, para el desarrollo de las funciones que en la actualidad tiene atribuidas la Entidad Pública Empresarial AenaNeuquÈn, en virtud los ingresos por coparticipaciÛn, regalÌas o derechos relacionados con esos conceptos a favor del municipio, basados en los montos de lo establecido en la Ley 4/1990coparticipaciÛn provincial, de 29 xx xxxxx, de Presupuestos Generales del Estado, federal o regalÌas por la que se crea el Ente Público Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea y en el Real Decreto 905/1991, explotaciÛn de 14 xx xxxxx, por el que se aprueba el Estatuto del Ente Público Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea. Las menciones efectuadas en el presente Convenio Colectivo respecto del «Grupo Aena» se entenderán referidas a la Entidad Pública Empresarial Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (Aena), a Aena Aeropuertos, S.A., a aquellas sociedades filiales ·reas hidrocarburÌferas y/o sociedades mercantiles concesionarias o cualquiera otra derivada gasÌferas y de operaciones los intereses por xxxx por esos conceptos a favor del municipio, como asÌ tambiÈn su correspondiente gestiÛn de reordenación societaria cobranzas, bajo la modalidad a riesgo de LA CONTRATISTA. Los conceptos de fortalecimiento y reorganización modernizaciÛn, a los fines de la Entidad Pública Empresarial Aenapresente, que suponga transferencia de personal y/o cargas de trabajo entre distintas empresas, todo ello en desarrollo del R.D.-Ley 13/2010, de 3 de diciembre, por el que se aborda la modernización y liberalización del sector aeroportuario y así como a cualquier otra norma que resultara de aplicación en esta materia. En este sentido, a medida que se vayan creando y constituyendo cualquiera de las sociedades expresadas en el párrafo anterior, se irán incluyendo sucesivamente en el objeto definido en el párrafo primero del presente artículo.suponen:

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Samples: Contract for Public Services

OBJETO. El presente Convenio Colectivo, denominado I Convenio Colectivo de «Grupo Aena» sustituye al V Convenio Colectivo de Aena y tiene por objeto regular las relaciones de trabajo entre las empresas que constituyen actualmente el grupo Aena: Entidad Pública Empresarial Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (Aena) y Aena Aeropuertos S.A, en sus centros de trabajo actuales y futuros, de una parte, y, de la otrapresente Adjudicación Directa Selectiva, el personal es para seleccionar a la empresa de servicios complementarios que presta sus servicios ofrezca las condiciones técnico - económicas más favorables para la prestación de los Servicios de Limpieza y Mantenimiento de Locales y Mantenimiento y Ornamentación xx Xxxxxxxx de Electro Sur Este S.A.A. en las mismas la Region Apurimac. -Limpieza en locales de Abancay y que está incluido en el ámbito Andahuaylas -Mantto., y Ornamentación xx Xxxxxxxx de aplicación previsto en este Capítulo. El presente Convenio Colectivo será los locales de aplicación igualmente a las sociedades filiales :Sede Abancay, y sociedades mercantiles concesionarias o cualquiera otra derivada Central Térmica de operaciones de reordenación societaria Tamburco y reorganización Centrales Hidráulicas de la Entidad Pública Empresarial AenaRegión Apurimac (Chumbao, que suponga transferencia de personal y/o cargas de trabajo entre distintas empresasMatara, que se pudieran constituir en el futuro, a resultas del desarrollo del R.D.-Ley 13/2010, de 3 de diciembre, por el que se aborda la modernización Huancaray Vilcabamba Pocohuanca y liberalización del sector aeroportuario y cualquier otra norma que resultara de aplicación en esta materia, para el desarrollo de las funciones que en la actualidad tiene atribuidas la Entidad Pública Empresarial Aena, en virtud de lo establecido en la Ley 4/1990, de 29 xx xxxxx, de Presupuestos Generales del Estado, por la que se crea el Ente Público Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea y en el Real Decreto 905/1991, de 14 xx xxxxx, por el que se aprueba el Estatuto del Ente Público Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea. Las menciones efectuadas en el presente Convenio Colectivo respecto del «Grupo Aena» se entenderán referidas a la Entidad Pública Empresarial Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (Aena), a Aena Aeropuertos, S.A., a aquellas sociedades filiales y/o sociedades mercantiles concesionarias o cualquiera otra derivada de operaciones de reordenación societaria y reorganización Chalhuanca) El monto referencial total de la Entidad Pública Empresarial Aenapresente convocatoria al 25/10/2006, es de S/. 42,840.00, Nuevos Soles, (Cuarenta y Dos Mil Ochocientos Cuarenta con 00/100 Nuevos Soles) incluido tributos, seguros, transporte, inspecciones y otros conceptos que suponga transferencia de personal y/o cargas de trabajo entre distintas empresaspudieran tener incidencia sobre el costo del servicio (Art. 32 del D.S, todo ello en desarrollo del R.D.-Ley 13/2010, de 3 de diciembre, por el que se aborda la modernización 084-2004-PCM) Monto Referencial S/. 42,840.00 Treinta y liberalización del sector aeroportuario Siete Mil con 00/100 Nuevos Soles Al 110% S/. 47,124.00 Cuarenta y así como a cualquier otra norma que resultara de aplicación en esta materia. En este sentido, a medida que se vayan creando Siete Mil Ciento Veinticuatro con 00/100 Nuevos Soles AL 70% S/. 29,988.00 Veintinueve Mil Novecientos Ochenta y constituyendo cualquiera de las sociedades expresadas en el párrafo anterior, se irán incluyendo sucesivamente en el objeto definido en el párrafo primero del presente artículoOcho con 00/100 Nuevos Soles.

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Samples: Contract for Services

OBJETO. El presente Convenio Colectivo“La PROVINCIA contrata a NBERSA, denominado I Convenio Colectivo y este acepta prestar los servicios de «Grupo Aena» sustituye al V Convenio Colectivo de Aena Caja Obligada y tiene por objeto regular las relaciones de trabajo entre las empresas que constituyen actualmente el grupo Aena: Entidad Pública Empresarial Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (Aena) y Aena Aeropuertos S.A, en sus centros de trabajo actuales y futuros, de una parte, y, Agente Financiero de la otraPROVINCIA, con carácter exclusivo, debiendo a ese fin brindar los siguientes servicios: “.- “Los convenios de recaudación suscriptos por la PROVINCIA con las entidades y/o Municipalidades enumeradas en el personal que presta sus servicios Anexo “D”, se continuarán prestando en las mismas y que está incluido en condiciones por el ámbito término de aplicación previsto en este Capítulo. El presente Convenio Colectivo será de aplicación igualmente un año, contado a las sociedades filiales y sociedades mercantiles concesionarias o cualquiera otra derivada de operaciones de reordenación societaria y reorganización partir de la Entidad Pública Empresarial Aenafirma del presente Contrato, que suponga transferencia de personal debiendo los Entes y/o cargas de trabajo entre distintas empresas, que se pudieran constituir Municipios Recaudadores depositar en el futuro, a resultas del desarrollo del R.D.-Ley 13/2010, de 3 de diciembre, por el que se aborda la modernización y liberalización del sector aeroportuario y cualquier otra norma que resultara de aplicación en esta materia, para el desarrollo AGENTE FINANCIERO los importes recaudados dentro de las funciones que en la actualidad tiene atribuidas la Entidad Pública Empresarial Aenaveinticuatro (24) horas de percibido culminado el plazo de vigencia previsto, en virtud de lo establecido en la Ley 4/1990, de 29 xx xxxxx, de Presupuestos Generales del Estado, estos Convenios podrán ser prorrogados por la que se crea el Ente Público Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea y en el Real Decreto 905/1991, de 14 xx xxxxx, por el que se aprueba el Estatuto del Ente Público Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea. Las menciones efectuadas en el presente Convenio Colectivo respecto del «Grupo Aena» se entenderán referidas a la Entidad Pública Empresarial Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (Aena), a Aena Aeropuertos, S.A., a aquellas sociedades filiales acuerdo entre las entidades y/o sociedades mercantiles concesionarias o cualquiera otra derivada municipios recaudadores con el AGENTE FINANCIERO”.- En nota de operaciones fecha 20 de reordenación societaria Noviembre de 2006 el Agente Financiero comunicó a la Unidad Operativa de Control del Agente Financiero que a partir del 15 de Septiembre de 2006 se procedió al bloqueo de terminales para el cobro de impuestos en Municipios y reorganización Comunas subcontratados por la Dirección General xx Xxxxxx radicadas en localidades donde el NBERSA tiene presencia y el nivel transaccional se encuentra por debajo de las 50 transacciones diarias.- Por tal motivo en las localidades de Caseros, Xxxxxxx, Xxxxx Xxxxxxxx, Xxxxxxx, Xxxxx Xxxxxx, Xxxxxxxx, Xxxxxxxxx, Basavilbaso y Seguí la recaudación fue absorbida por la estructura de la Entidad Pública Empresarial Aena, que suponga transferencia sucursal manteniendo el nivel de personal y/o cargas de trabajo entre distintas empresas, todo ello en desarrollo del R.D.-Ley 13/2010, de 3 de diciembre, por el que se aborda la modernización y liberalización del sector aeroportuario y así como servicios a cualquier otra norma que resultara de aplicación en esta materia. los contribuyentes.- En este sentido, a medida que se vayan creando y constituyendo cualquiera las sucursales de las sociedades expresadas localidades xx Xxxxxx, Xxxxxxx del Tala y Villaguay se procedió a incorporar nuevos puestos de caja; mientras que en Oro Verde y Xxxxx xxx Xxxxxxx fueron habilitadas nuevamente para el párrafo anterior, servicio de cobro de recaudaciones.- No se irán incluyendo sucesivamente en el objeto definido en el párrafo primero ha concretado la migración de los sistemas de recaudación de los municipios como entes recaudadores del Banco. A la fecha del presente artículo.informe, el procedimiento de rendición y liquidación de comisiones lo continúa realizando la Dirección General xx Xxxxxx.-

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Samples: Contrato De Agente Financiero

OBJETO. El presente Convenio Colectivo, denominado I Convenio Colectivo de «Grupo Aena» sustituye al V Convenio Colectivo de Aena y La sociedad tiene por objeto regular las relaciones de trabajo entre las empresas que constituyen actualmente el grupo Aena: Entidad Pública Empresarial Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (Aena) y Aena Aeropuertos S.A, en sus centros de trabajo actuales y futurosrealizar por cuenta propia, de una parteterceros, y, de la otra, el personal que presta sus servicios en las mismas y que está incluido en el ámbito de aplicación previsto en este Capítulo. El presente Convenio Colectivo será de aplicación igualmente a las sociedades filiales y sociedades mercantiles concesionarias o cualquiera otra derivada de operaciones de reordenación societaria y reorganización de la Entidad Pública Empresarial Aena, que suponga transferencia de personal y/o cargas asociada a terceros bajo cualquier forma de trabajo entre distintas empresasasociación legalmente prevista, que se pudieran constituir ya sea en el futuro, a resultas del desarrollo del R.D.-Ley 13/2010, de 3 de diciembre, por el que se aborda la modernización y liberalización del sector aeroportuario y cualquier otra norma que resultara de aplicación en esta materia, para el desarrollo de las funciones que en la actualidad tiene atribuidas la Entidad Pública Empresarial Aena, en virtud de lo establecido en la Ley 4/1990, de 29 xx xxxxx, de Presupuestos Generales del Estado, por la que se crea el Ente Público Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea y País y/ o en el Real Decreto 905/1991extranjero, las siguientes actividades: CONSTRUCTORA: construcción de 14 xx xxxxxtodo tipo de Obras Públicas o Privadas, por el que se aprueba el Estatuto del Ente Público Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea. Las menciones efectuadas en el presente Convenio Colectivo respecto del «Grupo Aena» se entenderán referidas a la Entidad Pública Empresarial Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (Aena)Obras de infraestructura, a Aena Aeropuertos, S.A., a aquellas sociedades filiales ejecución y/o sociedades mercantiles concesionarias administración de Proyectos, Obras Civiles o cualquiera otra derivada Públicas, Electromecánicas, obras sanitarias, eléctricas, de operaciones gas, pavimentos y edificios incluso los destinados al Régimen de reordenación societaria Propiedad Horizontal.- Construcción de viviendas, talleres, locales comerciales, construcción, reforma y reorganización reparación de la Entidad Pública Empresarial Aenaedificios de todo tipo, que suponga transferencia de personal todo esto por cuenta propia y/o cargas de trabajo entre distintas empresasterceros o asociada a terceros.- Participar de licitaciones públicas y/o privadas.- Para su cumplimiento la sociedad tiene plena capacidad jurídica para realizar todo tipo de actos, contratos y operaciones que se relacionen con el objeto social, por intermedio de profesionales habilitados al efecto; así como también para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer todos los actos conforme su objeto social que no sean prohibidos por las leyes.- DURACION: 30 años. CAPITAL: $ 150.000. Cierre de ejercicio: 31 de enero de cada año. Administración: A cargo de UNO O MAS GERENTES, socios o no, por todo ello el término de duración de la sociedad.- SOCIOS GERENTES: Diego Jorge RADANO y Adrián Alejandro PEREZ, quienes aceptan y asumen, expresamente, los cargos, por toda la duración de vigencia de la sociedad.- Constituyen ambos domicilio real en desarrollo Tinogasta 5130, CABA y Río de Janeiro 205, Piso 2°, Departamento “D” CABA, respectivamente, y especial ambos en Río de Janeiro 205, Piso 2°, Departamento “D” CABA.- SEDE SOCIAL: Río de Janeiro 205, Piso 2°, Departamento “D” CABA.- El capital social se establece en la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA MIL ($ 150.000.-) dividido en CIENTO CINCUENTA MIL CUOTAS SOCIALES (150.000.-) de Peso UNO ($ 1.-) valor nominal cada una, con derecho a un voto cada una, totalmente suscriptas por los socios.- Diego Jorge Radano suscribe 75.000 cuotas sociales, equivalentes a $ 75.000; y Adrián Alejandro Perez, suscribe 75.000 cuotas sociales, equivalentes a $ 75.000.- Las cuotas sociales se integran un 25% en dinero en efectivo.- Los socios se obligan a integrar el saldo restante en un término no mayor de dos años a partir de la fecha de la inscripción de la sociedad.- La reunión de socios dispondrá el momento en que se completará la integración.- Diego Jorge Radano integra el 25% de su suscripción en efectivo, es decir $ 18.750 y Adrián Alejandro Perez integra el 25% de su suscripción en efectivo, es decir $ 18.750.- Autorizado según instrumento público Esc. Nº 29 de fecha 19/02/2022 Reg. Nº 469 VANESA NATALIA REYES - Matrícula: 5300 C.E.C.B.A. Contrato privado del R.D.-Ley 13/201027/01/2022.Socias: YANINA PAOLA DE SIMONE, DNI: 29.482.383, nacida el 27/05/82, casada, domiciliada en Av.Congreso 3564 ,PB, Depto B, CABA y PAULA JOHANNA MANDRACCIO ROCHMANN, DNI: 27.745.859 ,nacida el 27/10/79, soltera, domiciliada en Santa Rosa 1394, Pcia de Bs As.Ambas argentinas y empresarias. 1) SANGRE FUTURO S.R.L.;2) 30 años, a partir de su inscripción en el RPC; 3) Av.Cordoba 1439, piso 12, Of 90, CABA; 4) tiene por objeto: Realizar por cuenta propia de terceros o asociada a terceros, en el país o en el extranjero las siguientes actividades: Producción, creación, comercialización y elaboración de campañas de publicidad, fotográficas, industria cinematográfica y/o televisiva, difusión y producción de contenidos multimedia, como también de cualquier otra actividad relacionada directamente con la materia publicitaria, como promoción de ventas y estudio de mercado. A tales fines la sociedad podrá intervenir en licitaciones públicas y/o privadas, nacionales, provinciales y/o municipales.Para el cumplimiento de su objeto la sociedad podrá utilizar todos los medios de difusión existentes o a crearse en el futuro y el mismo será realizado por profesionales con título habilitante, cuando la actividad así lo exija.;5) $ 200.000, dividido en 200.000 cuotas de $ 1, V/N C/U, totalmente suscriptas por cada uno de los socios en la siguiente proporción: YANINA PAOLA DE SIMONE: 100.000 cuotas, o sea $ 100.000 y PAULA JOHANNA MANDRACCIO ROCHMANN: 100.000 cuotas, o sea $ 100.000; 6) Administración, representación legal y uso de la firma social: A cargo de 1 o más gerentes, socios o no, en forma indistinta ,por el término de duración de la sociedad. 7) 31/12 de cada año; 8) Gerentes: Yanina Paola DE SIMONE y Paula Johanna MANDRACCIO ROCHMANN .Fijan domicilio especial en Av. Cordoba 1439, piso 12, Of 90, CABA. Autorizado según instrumento privado contrato privado de fecha 27/01/2022 Yamila Soledad Rodriguez Foulon - T°: 97 F°: 542 C.P.A.C.F. INSTRUMENTO PUBLICO de fecha 18/02/2022.- l) Maximiliano Emmanuel FERNANDEZ, argentino, 15/10/1993, soltero, comerciante, DNI 37.940.699, C.U.I.T. 20-37940699-9, domicilio Bogota 2 número 800, Barrio Rio Lujan, Fatima, Pilar, pcia de Buenos Aires y Sabrina Julieta ROBIN, argentina, 06/05/1985, casada, comerciante, DNI 31.563.764, C.U.I.T. 27-31563764-9, domicilio en Buenos Aires 1133, Ing. Maschwitz, Escobar, pcia de Buenos Aires.- 2) “SKY WOLVES SRL”.- 3) Ciudad de Bs.As., sede: Avenida Olazabal 4477, piso 5, depto B, caba 4) Tiene por objeto dedicarse por si, por cuenta de terceros o asociada a terceros, en el país o en el exterior, a las siguientes actividades: Explotación de canchas, en todas sus especialidades, actividades deportivas, recreativas, relacionadas con el deporte y disciplinas afines; alquiler de canchas de futbol, squash, paddle, tenis, fútbol 5 y la enseñanza de los mismos. La explotación comercial del negocio de bar, cafetería, confitería y restaurante; venta de toda clase de productos alimenticios, envasados o no y bebidas alcohólicas o sin alcohol, envasadas o no dentro del establecimiento; Compraventa, arrendamiento y explotación de muebles accesorios, inclusive las operaciones comprendidas en la de propiedad horizontal, para la consecución del objeto social. Explotación y administración de las canchas de fútbol, hockey, futbol 5, rugby, tenis, paddle; espacios de recreación deportiva y esparcimiento; gimnasios y salas de entrenamiento; y los servicios conexos de bar; importación: Compra, venta al por menor y mayor, permuta, importación, representación, distribución, franquicia, comisión, consignación y explotación de mercadería en general, artículos textiles, productos eléctricos y electrónicos, venta on-line.- 5) 30 años de la inscripción; 6) $ 500.000; representado en 500.000 cuotas de 1 $ valor nominal cada una y 1 voto cada una: suscripta asi: Maximiliano Emmanuel FERNANDEZ suscribe 250.000 cuotas sociales y Sabrina Julieta ROBIN suscribe 250.000 cuotas sociales:- Integracion 25% y el saldo a los 2 años 7) Gerente: 1 o más en forma individual e indistinta, socios o no, por todo el tiempo de duración del contrato.-): Gerentes: Maximiliano Emmanuel FERNANDEZ y Sabrina Julieta ROBIN ambos con Domicilio especial: Avenida Olazabal 4477, piso 5, depto B, caba 8) 31 de diciembre de cada año.- Autorizado según instrumento público Esc. Nº 37 de fecha 18/02/2022 Reg. Nº 834 Jorge Ignacio Enriquez - Matrícula: 5524 C.E.C.B.A. Constitución: Esc. 33 del 17/02/2022 Registro 856 CABA. Guido Ignacio SCOLLO, nacido 10/04/1990, D.N.I. 35.190.040, C.U.I.T. 20-35190040-8, domicilio Amenabar 1525 piso 3 dpto B CABA; Manuel BUSCALIA, nacido 26/10/1990, D.N.I. 35.365.582, C.U.I.T. 20-35365582-6, domicilio Gaspar Melchor Jovellanos 570 CABA. Ambos argentinos, solteros y empresarios. Duración: 30 años. OBJETO: La sociedad tiene por objeto dedicarse por cuenta propia y/o de terceros y/o asociada a terceros ya sea en el País o en el extranjero a la producción, organización y realización de eventos de todo tipo, producciones teatrales, televisivas, gráficas radiales, fílmicas, discográficas, digitales, o por cualquier otro medio, la creación, producción, promoción, comercialización, importación, exportación, difusión y distribución de todo tipo de contenido audiovisual, gráfico, radial, digital, televisivo, cinematográfico, y/o por cualquier otro medio creado o a creares. Asimismo, podrá crear, planificar, producir, comercializar, difundir y administrar campañas de publicidad, promocionar y/o representar artistas y efectuar cualquier otra forma de intermediación, pudiendo por cuenta de sus clientes, preparar, contratar, negociar, alquilar y ocuparse en general como contratista de publicidad. Las actividades que así lo requieran serán realizadas por los profesionales con título habilitante de acuerdo a la normativa vigente.- A tales fines la sociedad tendrá plena capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones y ejercer todo tipo de actos que no sean prohibidos por las leyes o por el presente estatuto social.- Las actividades que así lo requieran serán efectuadas por profesionales con título habilitante al efecto.- Capital: $ 300.000 representado por 30.000 cuotas sociales de $ 10 valor nominal cada una. Integración: 25% en dinero efectivo. Plazo para integrar el saldo: 2 años. Suscripción: Guido Ignacio SCOLLO suscribe 15.000 cuotas sociales e integra $ 37.500; Manuel BUSCALIA suscribe 15.000 cuotas sociales e integra $ 37.500. Administración: La administración, representación legal y uso de la firma social estará a cargo de uno o más Gerentes, socios o no, sin limitación de tiempo si fueran socios y por el término de tres ejercicios, siendo reelegibles si no lo fueran.- FECHA DE CIERRE DE EJERCICIO: 31 de diciembre de cada año.- Fiscalización: Se prescinde. Socios Gerentes: Guido Ignacio SCOLLO y Manuel BUSCALIA, en forma indistinta, y con domicilio especial en la sede social Gaspar Melchor Jovellanos 570 CABA.- Autorizado según instrumento público Esc. Nº 33 de fecha 17/02/2022 Reg. Nº 856 Leonardo Marcelo Schestenger - Matrícula: 4456 C.E.C.B.A. Escritura N° 41 del 28/01/22: Alberto Eduardo NUÑEZ, estadounidense, casado con Luisa Emma Romero, nacido 22/11/60, empresario, pasaporte estadounidense 548454700, CDI 23-60466580-9, domiciliado en 1820 Corporate Lakes Blvd., Suite 103, Weston, Florida, Estados Unidos de América, constituyendo domicilio especial en Av. Corrientes 531 piso 9º CABA; Juan Neil DODDS, argentino, casado con María Ana Sandra Cura, nacido 27/11/62, empresario, DNI 16.325.951, CUIT 20-16325951-7, domiciliado en Av. Las Heras 1937, Florida, Vicente López, Pcia. Bs. As. y Luis Alberto PALOMINO, argentino, nacido 12/06/62, DNI 14.769.401, CUIT 20-14769401-7, abogado, casado con Ana Inés Gonzales Chaves y domiciliado en calle Andrés Ferreyra 3275, Vicente López, Pcia. Bs. As.: 1) SUNN CONO SUR S.R.L. 2) 99 años desde inscripción 3) Objeto: a) La comercialización, importación, exportación, representación, comisión, distribución, logística y consignación de petróleo y lubricantes, productos químicos, petroquímicos, materias primas y aditivos para la producción de lubricantes, combustibles, biocombustibles, bitumen, caucho, procesamiento y recuperación de caucho, acero y plásticos; incluyendo a los derivados de todos los productos mencionados. b) Establecer sucursales, subsidiarias, agentes o representantes. c) Ejercer la representación de empresas nacionales o extranjeras para la realización de actividades relacionadas con el objeto de la sociedad. d) Recibir, obtener, conceder y otorgar toda clase de financiamientos, préstamos o créditos, otorgando o recibiendo garantías específicas, obligarse solidariamente, emitir obligaciones, suscribir títulos de crédito, aceptarlos y endosarlos en cualquier forma, avalar o garantizar títulos de crédito a favor de terceros, otorgar cartas de crédito, expedir bonos, fianzas, y otros tipos de deuda, con o sin garantía específica ya sea por medio de una prenda, hipoteca, gravamen, fideicomiso o de cualquier otra forma legal, y garantizar obligaciones de terceros ya sea como garante, fiador, principal pagador, codeudor solidario, aval o en cualquier otra capacidad y en general negociar toda clase de títulos de crédito en tanto la referida actividad no se encuentre alcanzada por la ley de Entidades Financieras y normas concordantes. Cuando la actividad lo requiera esta será llevada a cabo por profesionales con título habilitante. 4) $ 200.000, representados por 200.000 cuotas v/nominal $ 1 c/u y derecho a un voto por cuota. 5) Administración: gerencia de 1 a 5 miembros, compuesta por socios o no, por período indeterminado. 6) Cierre ejercicio: 31/12 c/año. Sede social: Av. Corrientes 531 piso 9º CABA. Gerente Titular: Juan Neil DODDS; Gerente Suplente: Luis Alberto Palomino. Ambos constituyen domicilio especial en el de la sede social fijada. Suscripción: Alberto Eduardo NUÑEZ: 190.000 CUOTAS; Juan Neil DODDS, 10.000 CUOTAS. Autorizado según instrumento privado NOTA DELEGACIÓN DE FACULTADES de fecha 27/01/2022 carolina dighero - Matrícula: 5352 C.E.C.B.A. CUIT: 33-71612792-9 - Por instrumento privado de 16-02-2022: Se reforma el Artículo Tercero: La sociedad tiene por objeto dedicarse por cuenta propia en el país o en el extranjero, a las siguientes actividades: explotación comercial y prestación de servicio de traslado de personas. En todo tipo de vehículos automotores en el orden privado. Transporte de discapacitados y capacidades diferentes y de escolares. El transporte de mercaderías, como consecuencia de la actividad antes mencionada. A tales fines la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer todos los actos que no sean prohibidos por las leyes o por este contrato. Autorizado según instrumento privado reunion de socios de fecha 16/02/2022 Patricia Peña - Habilitado D.N.R.O. N° 2721 CUIT 30-71547144-9, Por escritura del 30/12/2021, se reforma el Articulo 4ª:$ 100.000, dividido en 100.00 cuotas de $ 1 valor nominal cada una con derecho a un voto por cuota. Se suscriben de la siguiente manera: Ricardo Alfredo Wysocki 50.000 cuotas y Patricia Zanollo 50.000 cuotas. Renuncia al cargo de Gerente: Vera Clotilde Visentini. Se designa Gerente a: Patricia Zanollo, con domicilio especial en Avenida Cobo 1175 CABA. Autorizado según instrumento público Esc. Nº 868 de fecha 30/12/2021 Reg. Nº 1596 Sergio Ibarra - Habilitado D.N.R.O. N° 2822 CUIT 30-68311371-5 acta de directorio del 10/2/22 convoca Asamblea Ordinaria para el 18/3/22 10 hs primer convocatoria y 11 hs segunda en Boulevard Rosario Vera Peñaloza 450 piso 1 oficina 102 ciudad buenos aires. a tratar 1) eleccion 2 accionistas para firmar acta; 2) consideracion documentacion articulo 234 LGS por ejercicio finalizado el 30/6/21; 3) tratamiento gestion directorio; 4) destino resultados ejercicio finalizado el 30/6/21 5) Fijacion del numero de directores y eleccion de los mismos. Designado según instrumento privado ACTA DE ASAMBLEA de fecha 24/9/2019 GUILLERMO DIEGO BETARD - Presidente CUIT 30-57626758-0 Convocase a Asamblea General Ordinaria de Accionistas para el 18 de Marzo del 2022, a las 11 hs y a las 12 hs. en segunda convocatoria, en la sede social de Rodriguez Peña 694, piso 3 de diciembreCapital Federal, para tratar el siguiente ORDEN DEL DIA: 1) Razones que motivaron la convocatoria fuera del plazo legal. 2) Consideración documentos Ley 19550, art 234 inc. 1 por el ejercicio cerrado el 31 de octubre de 2021. 3) Destino dado a los resultados del ejercicio. 4) Elección del síndico Titular por el término de un año .4) Elección de los miembros del Directorio que se aborda cesan en su mandato por el termino de 2 ejercicios y 5) designación de dos accionistas para firmar el Acta de Asamblea. EL DIRECTORIO. Designado según instrumento privado acta de asamblea 40 de fecha 10/3/2020 y 41 del 29/03/2021. Diego Hernán URBIETA, Escribano interviniente Matricula 5272, Registro 1129 C.A.B.A., domicilio San Martín 66 6º piso “611” C.A.B.A. Informa según Art. 2 Ley 11867 que María Angelica INFANTE, DNI 6069326, CUIT 27-06069326- 4, domicilio Urquiza 2036, Entrepiso 2 C.A.B.A., transfiere libre de deudas a LA NUEVA GENERACION S.A., CUIT 30-71747487-9, domicilio Gurruchaga 1077 1° piso A C.A.B.A., el fondo de comercio destinado al rubro comercial de gastronomía, bar, expendio de comidas y bebidas y heladería, denominado “BARCELONA – ASTURIAS”, ubicado en la modernización y liberalización del sector aeroportuario y así como a cualquier otra norma que resultara Avenida Córdoba 5895/99 C.A.B.A. Reclamos de aplicación en esta materia. En este sentido, a medida que se vayan creando y constituyendo cualquiera de las sociedades expresadas Ley en el párrafo anterior, se irán incluyendo sucesivamente en el objeto definido en el párrafo primero domicilio del presente artículoescribano interviniente indicado.

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Samples: Contratos Sobre Personas Jurídicas

OBJETO. El Constituye el objeto de la presente Convenio Colectivo, denominado I Convenio Colectivo contratación de «Grupo Aena» sustituye al V Convenio Colectivo explotación de Aena y tiene por objeto regular las relaciones de trabajo entre las empresas que constituyen actualmente el grupo Aena: Entidad Pública Empresarial Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (Aena) y Aena Aeropuertos S.A1 ZONA ACTIVIDAD DE UTILIZACION DE MOTOS NAUTICAS, en sus centros el Puerto Deportivo de trabajo actuales y futurosMarbella. Entendemos por ZONA NÁUTICA como servicio de playa lo establecido en La Sección segunda, artículo 111 del REAL DECRETO 1471/1989, de una parte, y, de la otra, el personal que presta sus servicios en las mismas y que está incluido en el ámbito de aplicación previsto en este Capítulo. El presente Convenio Colectivo será de aplicación igualmente a las sociedades filiales y sociedades mercantiles concesionarias o cualquiera otra derivada de operaciones de reordenación societaria y reorganización de la Entidad Pública Empresarial Aena, que suponga transferencia de personal y/o cargas de trabajo entre distintas empresas, que se pudieran constituir en el futuro, a resultas del desarrollo del R.D.-Ley 13/2010, de 3 1 de diciembre, por el que se aborda desarrolla y ejecuta la modernización ley 22/1988, de 28 de julio, xx Xxxxxx, que reza en su literal “la explotación de servicios de temporada en las playas, sólo requieran instalaciones desmontables, con sujeción a las condiciones que se establezcan en las normas generales y liberalización específicas”. Y según el artículo 69.1. del sector aeroportuario mismo RD indica que “en las zonas de baño debidamente balizadas estará prohibida la navegación deportiva y de recreo, y la utilización de cualquier otra norma tipo de embarcación o medio flotante movido x xxxx o motor. El lanzamiento o varada de embarcaciones deberá hacerse a través xx xxxxxxx debidamente señalizados”. El lote objeto de explotación es: ZONA ACTIVIDAD DE UTILIZACION DE La adjudicación objeto de este pliego deberá cumplir con el artículo 78 del RDL 3/2011 TR de la ley de Contratos del Sector Público y se le habilita a la ocupación de 5 metros cuadrados de terrenos de dominio dentro de la concesión del PUERTO DEPORTIVO DE MARBELLA, referencia de titulo de autorización de la concesión administrativa de explotación a la sociedad concesionaria Puerto Deportivo de Marbella S.A. anteriormente denominada Explotaciones Hoteleras del Club Marítimo de Marbella S.A. El presente contrato NO supondrá la cesión de parte de la concesión administrativa del PUERTO que resultara continuará perteneciendo al concesionario PUERTO DEPORTIVO DE MARBELLA S.A. Le será de aplicación en esta materia, para el desarrollo de las funciones que en la actualidad tiene atribuidas la Entidad Pública Empresarial Aena, en virtud de lo establecido en el Reglamento de Explotación del Puerto Deportivo de Marbella aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 1-10-1.976, En la Ley 4/1990, zona objeto de 29 xx xxxxx, este pliego se destinara para llevar a cabo el montaje de Presupuestos Generales del Estado, por la que se crea el Ente Público Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea y una zona con artefactos náuticos en el Real Decreto 905/1991dominio público, el balizamiento del canal náutico en la zona de 14 xx xxxxx, por el que se aprueba el Estatuto del Ente Público Aeropuertos Españoles baño y Navegación Aérea. Las menciones efectuadas en el presente Convenio Colectivo respecto del «Grupo Aena» se entenderán referidas la navegación de artefactos sin motor a la Entidad Pública Empresarial Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (Aena), a Aena Aeropuertos, S.A., a aquellas sociedades filiales y/o sociedades mercantiles concesionarias o cualquiera otra derivada de operaciones de reordenación societaria y reorganización partir de la Entidad Pública Empresarial Aena, que suponga transferencia línea de personal y/o cargas agua de trabajo entre distintas empresas, todo ello 50 metros en desarrollo del R.D.-Ley 13/2010, caso xx xxxxxxx lentos y navegación de 3 embarcaciones a motor a partir de diciembre, por el que se aborda la modernización y liberalización del sector aeroportuario y así como a cualquier otra norma que resultara línea de aplicación agua balizada de 200 metros en esta materia. En este sentido, a medida que se vayan creando y constituyendo cualquiera de las sociedades expresadas en el párrafo anterior, se irán incluyendo sucesivamente en el objeto definido en el párrafo primero del presente artículocaso xx xxxxxxx rápidos.

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Samples: Licensing Agreements

OBJETO. EL PROVEEDOR, por medio del presente Contrato se compromete a vender e instalar una (1) Planta Eléctrica 125KW, en el local ubicado en la Av. Tiradentes No. 1 del sector Plaza Naco, Xxxxx Xxxxxxx, Distrito nacional, República Dominicana, y LA ENTIDAD CONTRATANTE, a su vez, se compromete a comprar, el Bien detallado a continuación, según se describen en los términos de Presentación de Propuestas, que forman parte integral del presente contrato, bajo las condiciones que más adelante se indican: PARRAFO I: El Bien que integran el objeto del presente Convenio ColectivoContrato, denominado I Convenio Colectivo deberá reunir los requisitos de «Grupo Aena» sustituye al V Convenio Colectivo calidad y presentación establecidos. Contratación por xxxxxxxxx (18) meses para el servicio de Aena conserjería de la Institución, abarcando el período de 01 de septiembre 2021 a 28 de febrero 2023. Dos pisos y tiene medio en la Torre de la Seguridad Social, Ubicada en la Xxxxxxx Xxxxxxxxxx Xx. 00. Oficinas en Plaza Naco (Locales 1D y 2D) Oficina Regional Santiago (Plaza Xxxxx XX, Segundo Nivel) Oficinas Regionales Bávaro y Puerto Plata (los cuales no formarán parte de la presente contratación) 2 personas disponibles en oficinas en Torre de la Seguridad Social. Servicio de limpieza continua. Higienización y conserjería en horario de lunes a viernes a tiempo completo de 7:00 am a 5:30 pm. De estas, una de las personas debe tener labores de capitana o líder además de sus asignaciones de conserjería. Este personal es femenino. Diario durante los meses de vigencia del contrato 1 persona disponible ubicada en Oficina Plaza Naco. Servicio de limpieza continua. Higienización y conserjería en horario de lunes a viernes a tiempo completo de 7:00 am a 5:30 pm. Este personal es femenino y tendrá flexibilidad de asistencia y soporte entre las localidades en Xxxxx Xxxxxxx según necesidad. Diario durante los meses de vigencia del contrato 4 personas disponibles en Oficinas Plaza Naco. Servicio de limpieza continua. Higienización y conserjería en horario de lunes a viernes a tiempo completo (de 7:00 am a 5:30 pm). De estas, debe tener labores de capitana o líder además de sus asignaciones de conserjería. uno debe ser masculino, el resto femenino Diario durante los meses de vigencia del contrato 1 personal en Oficina Regional de Santiago, ubicada en Plaza Xxxxx XX. Servicio de limpieza continua. Higienización y conserjería en horario de lunes a viernes a tiempo completo (de 7:00 am a 5:30 pm). Este personal es femenino. Diario durante los meses de vigencia del contrato. Supervisión de acuerdo a lo descrito en la propuesta. 1 supervisión operativa Mensual para todas las localidades, Supervisiones de área semanal para todas las localidades, Supervisiones diarias por objeto regular parte de líder o supervisor para las relaciones localidades en Xxxxx Xxxxxxx (Sede y Plaza Naco) Durante período de vigencia del contrato Limpieza profunda incluyendo desinfección xx xxxxx y cocina, en cada localidad (sábados) Trimestral - los días sábado Limpieza de cisterna en local ubicado en Plaza Naco Cuatrimestral – los días sábado Enviar personal de refuerzo a las instalaciones, para dar soporte a las tareas habituales cuando se necesario. Durante los meses de vigencia del contrato Los materiales de limpieza tales como: cloro, desgrasante; detergente en polvo, desinfectante, higienizadores de baño, desincrustantes, limpiadores de pisos, líquido para limpieza cristales, Producto Acido (en caso que lo amerite), Lustrador xx xxxxx inoxidable, entre otros necesarios para el servicio serán suministrados por la empresa que resulte adjudicataria según la necesidad. Los aromas y calidad de estos serán aprobados por la TSS. Los materiales de limpieza deben ser eco amigables y mostrar evidencia de ello. Según necesidad Los útiles de limpieza tales como suapes, cubetas, escobas, hisopos de baño, recogedores, lanillas, limpia cristales, escobillas para despolvar, mopas, guantes, palas recogedoras, atomizador, esponjas, brillos, y cualquier otro utensilio que sea necesario para mantener las áreas limpias, serán suministrados por la empresa adjudicataria según la necesidad. Estos deben siempre encontrarse en buen estado y libre de malos olores. Según necesidad Hacer levantamiento de las tareas, elaborar el plan de trabajo entre del personal que prestará servicios en la TSS, hacer calendario de servicios y programar las empresas que constituyen actualmente evaluaciones y limpiezas trimestrales A la firma del contrato Lavado y limpieza de las alfombras colocadas en las puertas de la institución Mensual Desinfección y desodorización con Ozono dentro de las normativas vigentes a requerimiento de la TSS. Según necesidad Visitas de evaluación del servicio, presentar recomendaciones de eficiencia del servicio, revisar el grupo Aena: Entidad Pública Empresarial Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (Aena) y Aena Aeropuertos S.A, en sus centros plan de trabajo actuales del personal designado Trimestral La supervisión y futuros, de una parte, y, de la otra, el seguimiento al personal que presta sus asignado es responsabilidad del proponente El personal y servicios en las mismas y que está incluido en el ámbito de aplicación previsto en este Capítulo. El presente Convenio Colectivo será de aplicación igualmente a las sociedades filiales y sociedades mercantiles concesionarias o cualquiera otra derivada de operaciones de reordenación societaria y reorganización de la Entidad Pública Empresarial Aena, que suponga transferencia de personal y/o cargas de trabajo entre distintas empresas, que se pudieran constituir en el futuro, a resultas del desarrollo del R.D.-Ley 13/2010, de 3 de diciembre, por el que se aborda la modernización y liberalización del sector aeroportuario y cualquier otra norma que resultara de aplicación en esta materia, para el desarrollo de las funciones que requeridos en la actualidad tiene atribuidas Oficina Regional de Santiago se contratará de forma temporal hasta que la Entidad Pública Empresarial Aena, en virtud de lo establecido en la Ley 4/1990, de 29 xx xxxxx, de Presupuestos Generales del Estado, por la que se crea el Ente Público Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea y en el Real Decreto 905/1991, de 14 xx xxxxx, por el que se aprueba el Estatuto del Ente Público Aeropuertos Españoles y Navegación Aéreainstitución traslade sus oficinas a Punto Gob. Las menciones efectuadas en el presente Convenio Colectivo respecto del «Grupo Aena» se entenderán referidas a la Entidad Pública Empresarial Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (Aena), a Aena Aeropuertos, S.A., a aquellas sociedades filiales y/o sociedades mercantiles concesionarias o cualquiera otra derivada de operaciones de reordenación societaria y reorganización de la Entidad Pública Empresarial Aena, que suponga transferencia de personal y/o cargas de trabajo entre distintas empresas, todo ello en desarrollo del R.D.-Ley 13/2010, de 3 de diciembre, por el que se aborda la modernización y liberalización del sector aeroportuario y así como a cualquier otra norma que resultara de aplicación en esta materiaSantiago. En este sentidocaso se deducirá de la mensualidad lo correspondiente a esta Oficina Regional. Las tareas principales de higienización y conserjería (no limitativas) Limpieza e higienización interior de oficina (pisos, mobiliarios y equipos, pared, puertas y ventanas, cristales, despolvar, recogida y clasificación la basura, entre otros) Limpieza e higienización xx xxxxx (lavado periódico durante el día, limpieza de lavamanos, pisos e inodoros, revisión periódica durante el día, rellenado de consumibles en los baños, entre otros) Limpieza de áreas específicas a medida requerimiento Limpieza xx xxxxxxxxx, puertas, escaleras y pasillos externos Brindis a requerimiento según los horarios e indicaciones de la TSS Brindis y servicio en actividades específicas dentro del horario contratado Preparación de estaciones de café, té, y otros, en las oficinas y áreas de atención al usuario cuando se indique. Asistencia en la cocina en la hora de almuerzo para fregado, recogida e higienización. Orden, limpieza y xxxxxx xx xxxxxxx, mesas y sillas del comedor, zafacones, microondas, bebederos, entre otros Otras tareas que se vayan creando y constituyendo cualquiera de las sociedades expresadas en le sean requeridas relacionadas con el párrafo anterior, se irán incluyendo sucesivamente en el objeto definido en el párrafo primero del presente artículo.servicio

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Samples: Contract for Hiring Concierge Services

OBJETO. “Telecomm” encomienda a “El presente Convenio Colectivoproveedor” y éste se obliga con el Organismo a prestar los servicios consistentes en mantenimiento preventivo, denominado I Convenio Colectivo correctivo y verificación a vehículos en la Gerencia Estatal de «Grupo Aena» sustituye al V Convenio Colectivo de Aena y tiene por objeto regular las relaciones de trabajo entre las empresas que constituyen actualmente el grupo Aena: Entidad Pública Empresarial Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea ___________ (AenaEN CASO DE QUE VARÍE EL OBJETO DEL CONTRATO, SE ANOTARÁ EL QUE DETERMINE EL ÁREA USUARIA EN EL ANEXO CORRESPONDIENTE) y Aena Aeropuertos S.Ahasta su debida conclusión, en sus centros de trabajo actuales y futuros, de una parte, y, de la otra, el personal que presta sus servicios en las mismas y que está incluido en el ámbito de aplicación previsto en este Capítulo. El presente Convenio Colectivo será de aplicación igualmente obligándose a realizarlos con estricto apego a las sociedades filiales y sociedades mercantiles concesionarias o cualquiera otra derivada especificaciones, lugares de operaciones de reordenación societaria y reorganización de la Entidad Pública Empresarial Aenarealización, que suponga transferencia de personal programa, fechas y/o cargas plazos de trabajo entre distintas empresasprestación de los servicios, términos de referencia y demás condiciones que al efecto se pudieran constituir detallan en el futuro, a resultas del desarrollo del R.D.-Ley 13/2010, de 3 de diciembre, por el que se aborda la modernización y liberalización del sector aeroportuario y cualquier otra norma que resultara de aplicación en esta materia, para el desarrollo de las funciones que los anexos indicados en la actualidad tiene atribuidas la Entidad Pública Empresarial AenaCláusula Segunda, en virtud de lo establecido en la Ley 4/1990(EL O LOS ANEXOS DEBERÁN PRECISAR CON EXTREMO CUIDADO LA DESCRIPCIÓN DE LOS SERVICIOS A REALIZAR, de 29 xx xxxxxESTABLECIENDO EN SU CASO LA O LAS CARACTERÍSTICAS QUE SE INDICAN EN ESTA CLÁUSULA; NECESARIAMENTE SE DEBERÁN DETERMINAR EN EL ANEXO TÉCNICO EL O LOS CASOS CONCRETOS EN LOS QUE PROCEDERÁ LA APLICACIÓN XX XXXXX CONVENCIONALES, de Presupuestos Generales del EstadoPARA LO CUAL EN CUALQUIER PARTE DE DICHO ANEXO EN EL QUE SE ESTABLEZCA FECHA Y/O PLAZO PARA LA EJECUCIÓN DEL PROPIO SERVICIO, por la que se crea el Ente Público Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea y en el Real Decreto 905/1991SE ANOTARÁ LA LEYENDA SIGUIENTE: “EN CASO DE INCUMPLIMIENTO DE ESTA FECHA Y/O PLAZO, de 14 xx xxxxx, por el que se aprueba el Estatuto del Ente Público Aeropuertos Españoles y Navegación AéreaSE APLICARÁ LA PENA CONVENCIONAL PACTADA EN EL CONTRATO”. Las menciones efectuadas en el presente Convenio Colectivo respecto del «Grupo Aena» se entenderán referidas a la Entidad Pública Empresarial Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (AenaASIMISMO DICHOS ANEXOS DEBEN IDENTIFICARSE Y CONTENER LAS FIRMAS DE AMBAS PARTES), a Aena Aeropuertos, S.A., a aquellas sociedades filiales y/o sociedades mercantiles concesionarias o cualquiera otra derivada de operaciones de reordenación societaria los que debidamente rubricados y reorganización de la Entidad Pública Empresarial Aena, que suponga transferencia de personal y/o cargas de trabajo entre distintas empresas, todo ello en desarrollo del R.D.-Ley 13/2010, de 3 de diciembre, firmados por el que se aborda la modernización y liberalización del sector aeroportuario y así como a cualquier otra norma que resultara de aplicación en esta materia. En este sentido, a medida que se vayan creando y constituyendo cualquiera de las sociedades expresadas en el párrafo anterior, se irán incluyendo sucesivamente en el objeto definido en el párrafo primero partes forman parte integrante del presente artículoinstrumento contractual.

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Samples: Contratación De Servicios

OBJETO. El En virtud del presente Convenio Colectivocontrato, denominado I Convenio Colectivo el CONTRATISTA se obliga a realizar por medio de «Grupo Aena» sustituye al V Convenio Colectivo de Aena y tiene por objeto regular las relaciones de trabajo entre las empresas que constituyen actualmente el grupo Aena: Entidad Pública Empresarial Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (Aena) y Aena Aeropuertos S.Auna FIDUCIA PÚBLICA DE ADMINISTRACIÓN Y PAGOS Y FUENTE DE PAGOS EL MANEJO Y ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS PROVENIENTES DEL CONVENIO DE COFINANCIACIÓN SUSCRITO ENTRE LA NACIÓN Y EL DISTRITO XX XXXXXXXXX, en sus centros de trabajo actuales y futurosCON OCASIÓN DEL DOCUMENTO CONPES 3823 DE 2014 Y DE LOS CRÉDITOS SINDICADOS OTORGADOS PARA COFINANCIAR EL PROYECTO SITM TRANSCARIBE”, de una parteacuerdo con los requerimientos técnicos mínimos descritos en el Estudio Previo del XXX de XXX de 2015, y, el pliego de condiciones de la otraLicitación Pública No. XXX de 2015 y en la oferta presentada por el CONTRATISTA el día XXXX, documentos que hacen parte integral de este contrato. PARÁGRAFO PRIMERO. Con fundamento en el numeral 5 del artículo 32 de la Ley 80 de 1993, el personal que presta sus servicios en las mismas presente contrato xx Xxxxxxx Pública no implica la transferencia de dominio de los recursos entregados por la Nación, el Distrito xx Xxxxxxxxx y que está incluido TRANSCARIBE S.A.. Tampoco se constituirá patrimonio autónomo, es decir, los recursos se mantienen en el ámbito patrimonio de aplicación previsto cada una de las entidades públicas. PARÁGRAFO SEGUNDO. TRANSCARIBE S.A. no podrá delegar en este Capítulo. El presente Convenio Colectivo será el CONTRATISTA la adjudicación de aplicación igualmente a las sociedades filiales y sociedades mercantiles concesionarias o cualquiera otra derivada de operaciones de reordenación societaria y reorganización de la Entidad Pública Empresarial Aena, que suponga transferencia de personal y/o cargas de trabajo entre distintas empresas, os contratos que se pudieran constituir en el futuro, a resultas del desarrollo del R.D.-Ley 13/2010, de 3 de diciembre, por el que se aborda la modernización y liberalización del sector aeroportuario y cualquier otra norma que resultara de aplicación en esta materia, para el desarrollo de las funciones que en la actualidad tiene atribuidas la Entidad Pública Empresarial Aena, en virtud de lo establecido en la Ley 4/1990, de 29 xx xxxxx, de Presupuestos Generales del Estado, por la que se crea el Ente Público Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea y en el Real Decreto 905/1991, de 14 xx xxxxx, por el que se aprueba el Estatuto del Ente Público Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea. Las menciones efectuadas en el presente Convenio Colectivo respecto del «Grupo Aena» se entenderán referidas a la Entidad Pública Empresarial Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (Aena), a Aena Aeropuertos, S.A., a aquellas sociedades filiales y/o sociedades mercantiles concesionarias o cualquiera otra derivada de operaciones de reordenación societaria y reorganización de la Entidad Pública Empresarial Aena, que suponga transferencia de personal y/o cargas de trabajo entre distintas empresas, todo ello celebren en desarrollo del R.D.-Ley 13/2010, de 3 de diciembre, por el que se aborda la modernización y liberalización del sector aeroportuario y así como a cualquier otra norma que resultara de aplicación en esta materia. En este sentido, a medida que se vayan creando y constituyendo cualquiera de las sociedades expresadas en el párrafo anterior, se irán incluyendo sucesivamente en el objeto definido en el párrafo primero del presente artículocontrato xx Xxxxxxx Pública.

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Samples: Fiducia Pública De Administración Y Pagos

OBJETO. El presente Convenio ColectivoAyuntamiento encomendó a la Empresa, y ésta se obligó a proporcionar el servicio público de la operación del sistema integral de manejo tratamiento y disposición final de residuos sólidos urbanos y residuos de manejo especial que incluye, barrido mecánico, recolección, Página 37 de 195 ⮚ Xxxxxxxxx 000 xxx.000 Xxxxxxxx Xxxxx X.X. 00000 T. (00) 0000.0000 traslado manejo, tratamiento y disposición final de residuos sólidos urbanos y residuos de manejo especial, bajo el método de ingeniería denominado I Convenio Colectivo relleno sanitario, incluyendo el mantenimiento de «Grupo Aena» sustituye posclausura del basurero actual en el Municipio de Tuxtla Xxxxxxxxx. Para los efectos anteriores, la Empresa, llevará a cabo: a) Adquisición de equipo nuevo de barrido mecánico; b) Operación del sistema de barrido mecánico de conformidad con el plan elaborado por las Partes; c) Mantenimiento y reposición en un plazo máximo de 7 años de los equipos de barrido mecánico de conformidad con el plan elaborado por las Partes; d) Programa de capacitación del personal de barrido mecánico, elaborado por la Empresa y autorizado por el Ayuntamiento; y e) Implementación de los Manuales de Operación del sistema de barrido mecánico y de Seguridad e Higiene elaborado por la Empresa y autorizado por el Ayuntamiento. Respecto de la recolección de residuos sólidos urbanos, la Empresa se obligó a: Adquisición de vehículos y equipos nuevos: a) Operación del sistema de recolección de conformidad con el Plan elaborado por la Empresa y autorizado por el Ayuntamiento; b) Instalación de un horómetro en cada unidad de recolección, por parte del Ayuntamiento que compruebe el uso de cada vehículo por 9 horas diarias; c) Mantener y reponer los vehículos y equipos de recolección en un periodo máximo de 7 años, de acuerdo con el plan elaborado por la Empresa y autorizado por el Ayuntamiento; Página 38 de 195 ⮚ Xxxxxxxxx 000 xxx.000 Xxxxxxxx Xxxxx X.X. 00000 T. (00) 0000.0000 d) Implementar el programa de capacitación, el manual de seguridad e higiene de acuerdo con el plan elaborado por la Empresa y autorizado por el Ayuntamiento; y e) Presentar al V Convenio Colectivo Ayuntamiento a los 60 días de Aena y tiene por objeto regular las relaciones iniciar una administración entrante, el programa de trabajo entre las empresas que constituyen actualmente el grupo Aena: Entidad Pública Empresarial Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (Aena) y Aena Aeropuertos S.Aatención, en sus centros de trabajo actuales y futuros, de una parte, y, función al crecimiento estimado de la otra, el personal que presta sus servicios en las mismas y que está incluido en el ámbito de aplicación previsto en este Capítulo. El presente Convenio Colectivo será de aplicación igualmente a las sociedades filiales y sociedades mercantiles concesionarias o cualquiera otra derivada de operaciones de reordenación societaria y reorganización de la Entidad Pública Empresarial Aena, que suponga transferencia de personal y/o cargas de trabajo entre distintas empresas, que se pudieran constituir en el futuro, a resultas del desarrollo del R.D.-Ley 13/2010, de 3 de diciembre, por el que se aborda la modernización y liberalización del sector aeroportuario y cualquier otra norma que resultara de aplicación en esta materia, para el desarrollo de las funciones que en la actualidad tiene atribuidas la Entidad Pública Empresarial Aena, en virtud de lo establecido en la Ley 4/1990, de 29 xx xxxxx, de Presupuestos Generales del Estado, por la que se crea el Ente Público Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea y en el Real Decreto 905/1991, de 14 xx xxxxx, por el que se aprueba el Estatuto del Ente Público Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea. Las menciones efectuadas en el presente Convenio Colectivo respecto del «Grupo Aena» se entenderán referidas a la Entidad Pública Empresarial Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (Aena), a Aena Aeropuertos, S.A., a aquellas sociedades filiales y/o sociedades mercantiles concesionarias o cualquiera otra derivada de operaciones de reordenación societaria y reorganización de la Entidad Pública Empresarial Aena, que suponga transferencia de personal y/o cargas de trabajo entre distintas empresas, todo ello en desarrollo del R.D.-Ley 13/2010, de 3 de diciembre, por el que se aborda la modernización y liberalización del sector aeroportuario y así como a cualquier otra norma que resultara de aplicación en esta materia. En este sentido, a medida que se vayan creando y constituyendo cualquiera de las sociedades expresadas en el párrafo anterior, se irán incluyendo sucesivamente en el objeto definido en el párrafo primero del presente artículopoblación.

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Samples: Contrato De Prestación De Servicios

OBJETO. El presente Convenio Colectivo, denominado I Convenio Colectivo objeto de «Grupo Aena» sustituye al V Convenio Colectivo esta contratación es el arrendamiento de Aena y tiene por objeto regular las relaciones de trabajo entre las empresas que constituyen actualmente el grupo Aena: Entidad Pública Empresarial Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (Aena) y Aena Aeropuertos S.A, en sus centros de trabajo actuales y futurosdos naves industriales, de una parte, yforma aislada, de la otra, el personal que presta sus servicios en las mismas y que está incluido en el ámbito de aplicación previsto en este Capítulo. El presente Convenio Colectivo será de aplicación igualmente a las sociedades filiales y sociedades mercantiles concesionarias o cualquiera otra derivada de operaciones de reordenación societaria y reorganización de la Entidad Pública Empresarial Aena, que suponga transferencia de personal y/o cargas de trabajo entre distintas empresas, que se pudieran constituir en el futuro, a resultas del desarrollo del R.D.-Ley 13/2010, de 3 de diciembre, por el que se aborda la modernización y liberalización del sector aeroportuario y cualquier otra norma que resultara de aplicación en esta materiapropiedad municipal, para el desarrollo de actividades industriales o de servicios en las funciones mismas, situadas: En Carretera xx Xxxxx número, 11-A y 11-C Las presentes Naves, de conformidad con lo establecido por el servicio de obras del Ayuntamiento, son bienes patrimoniales 1- Las características técnicas de las naves situadas en Xxxxxxxxx xx Xxxxx xx 11-A, son las siguientes: DISTRIBUCIONES: - Planta Baja: Nave de Trabajo, aseos y almacén. - Entreplanta: Oficinas. SUPERFICIE UTIL: - Nave de Trabajo: 121,00 m2. - Aseos y Almacén: 21,00 m2. - Oficinas: 21,50 m2. 2- Las características técnicas de las naves situadas en Carretera xx Xxxxx nº11 C , ,son las siguientes: DISTRIBUCIONES: - Planta Baja: Nave de Trabajo, aseos y almacén. - Entreplanta: Oficinas. SUPERFICIE UTIL: - Nave de Trabajo: 105,00 m2. - Aseos y Almacén: 21,00 m2. - Oficinas: 21,00 m2. El precio inicial para el arrendamiento para las naves es de 415 € mensuales (IVA incluido), al alza, pagaderas por meses adelantados, del 1 al 10 de cada mes mediante ingreso en el número de cuenta que designe el Ayuntamiento La renta será objeto de revisión a partir del SEGUNDO año del contrato. Esto es, sólo será objeto de revisión si fuese prorrogado el contrato. La Revisión se hará aplicando el 85% del IPC general nacional., que publica el Instituto Nacional de Estadística. A la renta ofrecida por el licitador se le aplicará, en su caso, el IVA cuyo importe será de cargo y repercutido sobre el arrendatario, quien se obliga, asimismo, a asumir cualquier cambio que pudiera producirse en la actualidad tiene atribuidas la Entidad Pública Empresarial Aena, en virtud de lo establecido en la Ley 4/1990, de 29 xx xxxxx, de Presupuestos Generales del Estado, por la que se crea el Ente Público Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea y en el Real Decreto 905/1991, de 14 xx xxxxx, por el que se aprueba el Estatuto del Ente Público Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea. Las menciones efectuadas en el presente Convenio Colectivo respecto del «Grupo Aena» se entenderán referidas a la Entidad Pública Empresarial Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (Aena), a Aena Aeropuertos, S.A., a aquellas sociedades filiales y/o sociedades mercantiles concesionarias o cualquiera otra derivada de operaciones de reordenación societaria y reorganización de la Entidad Pública Empresarial Aena, que suponga transferencia de personal y/o cargas de trabajo entre distintas empresas, todo ello en desarrollo del R.D.-Ley 13/2010, de 3 de diciembre, por el que se aborda la modernización y liberalización del sector aeroportuario y así como a cualquier otra norma que resultara de aplicación en esta materia. En este sentido, a medida que se vayan creando y constituyendo cualquiera de las sociedades expresadas en el párrafo anterior, se irán incluyendo sucesivamente en el objeto definido en el párrafo primero del presente artículonormativa indicada.

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Samples: Lease Agreement

OBJETO. El presente Convenio Colectivo, denominado I Convenio Colectivo de «Grupo Aena» sustituye al V Convenio Colectivo de Aena y tiene La Sociedad tendrá por objeto regular las relaciones de trabajo entre las empresas que constituyen actualmente el grupo Aena: Entidad Pública Empresarial Aeropuertos Españoles dedicarse al transporte y Navegación Aérea (Aena) y Aena Aeropuertos S.Alogística, nacional e internacional, en sus centros de trabajo actuales y futuros, de una parte, y, vehículos de la otrasociedad o de terceros, transporte de mercaderías en general, su distribución, almacenamiento, depósito y embalaje, y dentro de su actividad la de comisionista y representante de toda operación afín. 6) Capital: $ 400.000. 7) 31 de Julio de cada año. 8) Gerente: Hernán Darío Domínguez, con domicilio especial en la sede social, por el personal que presta sus servicios en las mismas y que está incluido en el ámbito término de aplicación previsto en este Capítulo. El presente Convenio Colectivo será de aplicación igualmente a las sociedades filiales y sociedades mercantiles concesionarias o cualquiera otra derivada de operaciones de reordenación societaria y reorganización duración de la Entidad Pública Empresarial Aenasociedad. Autorizado según instrumento privado Contrato Social de fecha 19/09/2019 Ariel Dario Zerboni - T°: 41 F°: 93 C.P.A.C.F. Escritura N° 364 de 13/08/2019. Sede: Justo Antonio Suárez 7043, que suponga transferencia de personal CABA. Socios: ANALIA BELEN VIVIANI, argentina, nacida 22/09/1987, licenciada en comercio internacional, soltera, DNI 33259808, domicilio Fonrouge 2581, CABA y CARLOS ENRIQUE VIVIANI, argentino, nacido 17/01/1984, empresario, soltero, DNI 30700009, domicilio Cosquin 1849, 1° “A”, CABA. Objeto Social: La sociedad tendrá por objeto realizar por cuenta propia y/o cargas de trabajo entre distintas empresas, que se pudieran constituir terceros y/o asociada a terceros sean estos nacionales como extranjeros y/o con la colaboración empresaria de terceros en el futuropaís y/o en el extranjero, a resultas del desarrollo del R.D.-Ley 13/2010ya sea por contratación directa o por medio de licitaciones públicas y/o privadas, de 3 de diciembrelas siguientes actividades: Mediante la industrialización, comercialización, fabricación, ensamble, armado, compra venta, importación, exportación, representación, intermediación, depósito, almacenamiento, distribución, consignación, comisión y representación al por el que se aborda la modernización mayor y liberalización del sector aeroportuario menor y cualquier otra norma que resultara forma de aplicación en esta materiacomercialización de todo tipo de vehículos automotores, para el desarrollo de las funciones que en la actualidad tiene atribuidas la Entidad Pública Empresarial Aenamotores, en virtud de lo establecido en la Ley 4/1990repuestos, de 29 xx xxxxxinsumos, de Presupuestos Generales del Estadoaparatos, por la que se crea el Ente Público Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea y en el Real Decreto 905/1991instrumental, de 14 xx xxxxxdispositivos, por el que se aprueba el Estatuto del Ente Público Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea. Las menciones efectuadas en el presente Convenio Colectivo respecto del «Grupo Aena» se entenderán referidas a la Entidad Pública Empresarial Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (Aena)autopartes, a Aena Aeropuertos, S.A., a aquellas sociedades filiales autopartes electrónicas y/o sociedades mercantiles concesionarias o cualquiera otra derivada de operaciones de reordenación societaria y reorganización de la Entidad Pública Empresarial Aenaeléctricas, que suponga transferencia de personal cristales, cerraduras manuales y/o cargas electrónicas, equipos de trabajo entre distintas empresasGNC, herramientas, accesorios y todo ello en desarrollo del R.D.-Ley 13/2010lo relacionado con la industria automotriz, sean estos nuevos, usados y/o recuperados, de 3 acuerdo a la legislación que rija sobre la materia. Asimismo, respecto de diciembrelas materias primas, productos, subproductos, accesorios y componentes relacionados con la industria metalúrgica y plástica, en especial autopartes, tren delantero, rótulas, extremos de dirección, mediante la elaboración de metales ferrosos, fundición de maleables, de hierro, aceros especiales, de aleación y materiales plásticos de todo tipo. La forja y laminación de hierros, aceros y otros metales, la mecanización o industrialización de todo producto elaborado, piezas metalmecánicas, fraccionamiento de productos siderúrgicos de todo tipo de automotores, sus repuestos y accesorios, fabricación, torneado, inyección, extrusión, reparación y/o colocación de todo tipo de autopartes y piezas plásticas. A los fines del cumplimiento de su objeto la Sociedad tiene plena capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones, pudiendo ejercer todos los actos que no sean prohibidos por las leyes y por éste contrato. Duración 99 años desde constitución. Capital: $ 3.000.000. ADMINISTRACION: Por uno o más Gerentes, forma indistinta, socio o no. Gerentes: Carlos Enrique Viviani y Analia Belén Viviani por el que se aborda término de la modernización sociedad y liberalización del sector aeroportuario y así como a cualquier otra norma que resultara constituyen domicilio en Justo Antonio Suárez 7043, CABA. Fiscalización: art 55 Ley 19550. Cierre Ejercicio: 31/12. Autorizado según instrumento público Esc. Nº 364 de aplicación en esta materiafecha 13/08/2019 Reg. En este sentido, a medida que se vayan creando y constituyendo cualquiera de las sociedades expresadas en el párrafo anterior, se irán incluyendo sucesivamente en el objeto definido en el párrafo primero del presente artículo.Nº 11

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Samples: Contratos Sobre Personas Jurídicas

OBJETO. El presente Convenio Colectivo, denominado I Convenio Colectivo de «Grupo Aena» sustituye al V Convenio Colectivo de Aena y llamado a Licitación Pública tiene por objeto regular contratar los trabajos necesarios para la ejecución de dos alcantarillas sobre el terraplén lateral al Canal Línea Paraná – Tramo III – Primera Sección A. Estas obras forman parte del proyecto de acondicionamiento hidráulico del camino lateral del Canal Línea Paraná - Tramo III - 1º Sección “A”, entre progresivas Km 27+600 (Ruta Provincial 30) a progresiva Km 10+200 (Paralelo 28, coincidente con el límite con la provincia del Chaco) en el extremo Norte de la provincia de Santa Fe. El total de las relaciones alcantarillas con descargas contempladas en el proyecto de trabajo readecuamiento hidráulico es de diecinueve (19). Mediante la presente licitación se construirán solo dos de ellas. El tramo considerado tiene una longitud de 17.4 Km, ubicados al Oeste de la localidad de Los Amores, en el distrito homónimo del Departamento Vera, distante a unos 430 km aproximadamente de la ciudad capital de la provincia de Santa Fe. La traza del camino a readecuar atraviesa el sistema laminar de escurrimiento de la Región de Bajos Submeridionales, que suma aportes en períodos de inundaciones proveniente de la provincia de Chaco. Dadas las características físicas del área, la obra vial está íntimamente ligada a la dinámica hídrica superficial, siendo un elemento de gran impacto sobre la misma. En esta región ocurren reiteradas inundaciones ( a causa de que el área tiene la forma de un plano inclinado y la dirección predominante del flujo es de NO a SE, con pendientes de entre 5 y 30 cm/Km ) cubriéndose totalmente la superficie de agua y generándose un escurrimiento laminar hacia sistema de Cañada Ombú y el Xxxxxx El Rey. La frecuencia de las empresas que constituyen actualmente inundaciones es de periodicidad de por lo menos una vez cada 2 años, con permanencias de 90 a 200 días. Por otra parte, la región sufre la alternancia de períodos de sequía invernal o estival. La concreción de estas obras atenuaría los problemas de anegamientos de larga data en el grupo Aena: Entidad Pública Empresarial Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea citado distrito. Las alcantarillas se construirán en las progresivas Km 25+900 (Aenapróxima a la intersección con la Ruta Pcial Nº 30) y Aena Aeropuertos S.A, en sus centros de trabajo actuales y futuros, de una parte, y, Km 25+000 (ubicada aguas arriba de la otraanterior), el personal que presta sus servicios en las mismas serán de hormigón armado, (elaborado con hormigón del tipo H-21 s/CIRSOC y que está incluido cemento portland ARS) del tipo cajón Z-2915 s/ plano de la DNV, rectas a 90º con bordes de calzadas y muros de alas. Estarán conformadas por un solo tramo de sección; de luz libre (l): 3,70 m;AC: 8,30 m y altura libre (h): 2,02 m, con platea adicional de protección de fondo en el ámbito canal de aplicación previsto en este Capítulo. El presente Convenio Colectivo será de aplicación igualmente acceso a las sociedades filiales alcantarillas y sociedades mercantiles concesionarias o cualquiera otra derivada carpeta de operaciones rodamiento de reordenación societaria 4 cm de espesor con hormigón del tipo H-17 s/ CIRSOC, con cemento portland normal. Para no interrumpir el tránsito vehicular está previsto la construcción de un desvío provisorio ejecutado junto con la banquina sur del camino con un AC: 6,00 m y reorganización señalización. Aguas abajo de las mismas, se construirá una obra de control de la Entidad Pública Empresarial Aenaerosión retrogradante delagua con hormigón tipo H-21 s/CIRSOC y cemento portland ARS y al final de esta, que suponga transferencia se realizará una protección de personal y/o cargas suelo cemento plástico a lo largo de trabajo entre distintas empresas1,90 m y de 0,20 m de espesor. Estas dos alcantarillas se vincularán con el canal Línea Paraná mediante un canal a construir, que con una base de fondo de 3,79 m y taludes a 45º. Los trabajos precedentes se pudieran constituir en el futuro, a resultas del desarrollo del R.D.-Ley 13/2010, de 3 de diciembre, por el que se aborda la modernización y liberalización del sector aeroportuario y cualquier otra norma que resultara de aplicación en esta materia, para el desarrollo de las funciones que en la actualidad tiene atribuidas la Entidad Pública Empresarial Aena, en virtud de realizarán conforme lo establecido en el Proyecto Ejecutivo de la Ley 4/1990obra y los Pliegos Único de Bases y Condiciones, de 29 xx xxxxx, Bases y Condiciones Complementarias y los de Presupuestos Especificaciones Técnicas Generales del Estado, por la que se crea el Ente Público Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea y en el Real Decreto 905/1991, de 14 xx xxxxx, por el que se aprueba el Estatuto del Ente Público Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea. Las menciones efectuadas en el presente Convenio Colectivo respecto del «Grupo Aena» se entenderán referidas a la Entidad Pública Empresarial Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (Aena), a Aena Aeropuertos, S.A., a aquellas sociedades filiales y/o sociedades mercantiles concesionarias o cualquiera otra derivada de operaciones de reordenación societaria y reorganización Particulares de la Entidad Pública Empresarial Aena, que suponga transferencia Administración de personal y/o cargas la Provincia de trabajo entre distintas empresas, todo ello en desarrollo del R.D.-Ley 13/2010, de 3 de diciembre, por el que se aborda la modernización y liberalización del sector aeroportuario y así como a cualquier otra norma que resultara de aplicación en esta materia. En este sentido, a medida que se vayan creando y constituyendo cualquiera de las sociedades expresadas en el párrafo anterior, se irán incluyendo sucesivamente en el objeto definido en el párrafo primero del presente artículoSanta Fe.

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Samples: Licitación Pública

OBJETO. El ADQUISICIÓN, INSTALACIÓN Y PUESTA EN FUNCIONAMIENTO DE MONITORES DE SIGNOS VITALES PARA FORTALECER LA CAPACIDAD INSTALADA DE UNIDADES DE CUIDADOS INTENSIVOS EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL, PARA ATENDER LA EMERGENCIA OCASIONADA POR LA PANDEMIA DEL COVID-19. PARÁGRAFO PRIMERO. – ALCANCE AL OBJETO : Proveer e instalar correctamente los monitores de signos vitales de acuerdo con los protocolos establecidos en los manuales de instalación del fabricante, haciendo entrega de los equipos en pleno funcionamiento conforme a las obligaciones establecidas en el contrato, al supervisor o quien este delegue en las entidades que se determinen. PARÁGRAFO SEGUNDO. – ESPECIFICACIONES TÉCNICAS: Las especificaciones técnicas de los monitores de signos vitales se encuentran mencionados en el Decreto 438 xx xxxxx 19 de 2020 “Por el cual se adoptan medidas tributarias transitorias dentro del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica de conformidad con el Decreto 417 de 0000” xxxx xxxxx técnico establece 24 ítems necesarios para atender la emergencia sanitaria a nivel nacional con las correspondientes especificaciones técnicas. Adicionalmente, mediante documento técnico suscrito por el Viceministerio de Salud Pública y Prestación de Servicio suscrito en mayo 13 de 2020 y con radicado número 20202300068391, se establecen las siguientes especificaciones técnicas de los monitores de signos vitales objeto del presente Convenio Colectivoproceso. Estas son: ESPECIFICACIONES TÉCNICAS MONITORES MONITORES DE SIGNOS VITALES TIPO I 1 . Monitor de signos vitales con tipo de paciente seleccionable por el usuario (adulto / pediátrico). 2 . Configuración estándar: ECG, denominado I Convenio Colectivo Spo2, 2Temp, NIBP, frecuencia respiratoria, IBP. 3 . Monitor multiparámetros preconfigurado o modular 4 . Tendencias gráficas y numéricas de «Grupo Aena» sustituye al V Convenio Colectivo de Aena y tiene por objeto regular las relaciones de trabajo entre las empresas que constituyen actualmente el grupo Aena: Entidad Pública Empresarial Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (Aena) y Aena Aeropuertos S.A, en sus centros de trabajo actuales y futuros24 horas mínimo, de una partetodos los parámetros monitorizados, y, de la otra, el personal que presta sus servicios en las mismas y que está incluido en el ámbito de aplicación previsto en este Capítulo. El presente Convenio Colectivo será de aplicación igualmente a las sociedades filiales y sociedades mercantiles concesionarias o cualquiera otra derivada de operaciones de reordenación societaria y reorganización de la Entidad Pública Empresarial Aena, que suponga transferencia de personal y/o cargas de trabajo entre distintas empresas, que se pudieran constituir en el futuro, a resultas del desarrollo del R.D.-Ley 13/2010, de 3 de diciembre, seleccionables por el que se aborda la modernización y liberalización del sector aeroportuario y cualquier otra norma que resultara usuario. 5 . Pantalla LCD o TFT de aplicación en esta materia, para el desarrollo de las funciones que en la actualidad tiene atribuidas la Entidad Pública Empresarial Aena, en virtud de lo establecido en la Ley 4/1990, de 29 xx xxxxx, de Presupuestos Generales del Estado, por la que se crea el Ente Público Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea y en el Real Decreto 905/1991, de 14 xx xxxxx, por el que se aprueba el Estatuto del Ente Público Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea. Las menciones efectuadas en el presente Convenio Colectivo respecto del «Grupo Aena» se entenderán referidas a la Entidad Pública Empresarial Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (Aena), a Aena Aeropuertos, S.A., a aquellas sociedades filiales y/o sociedades mercantiles concesionarias o cualquiera otra derivada de operaciones de reordenación societaria y reorganización de la Entidad Pública Empresarial Aena, que suponga transferencia de personal y/o cargas de trabajo entre distintas empresas, todo ello en desarrollo del R.D.-Ley 13/2010, de 3 de diciembre, por el que se aborda la modernización y liberalización del sector aeroportuario y así como a cualquier otra norma que resultara de aplicación en esta materia. En este sentido, a medida que se vayan creando y constituyendo cualquiera de las sociedades expresadas en el párrafo anterior, se irán incluyendo sucesivamente en el objeto definido en el párrafo primero del presente artículo.mínimo 10"

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Samples: Certificado De Aprobación De Garantía Bancaria De Cumplimiento

OBJETO. “Telecomm” encomienda a “El presente Convenio Colectivoproveedor” y éste se obliga con el Organismo a prestar los servicios consistentes en _____________ (ESPECIFICAR EL O LOS SERVICIOS A REALIZAR PARA LO CUAL SE ANOTARÁ EL OBJETO QUE DETERMINE EL ÁREA USUARIA) hasta su debida conclusión, denominado I Convenio Colectivo de «Grupo Aena» sustituye al V Convenio Colectivo de Aena y tiene por objeto regular las relaciones de trabajo entre las empresas que constituyen actualmente el grupo Aena: Entidad Pública Empresarial Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (Aena) y Aena Aeropuertos S.A, en sus centros de trabajo actuales y futuros, de una parte, y, de la otra, el personal que presta sus servicios en las mismas y que está incluido en el ámbito de aplicación previsto en este Capítulo. El presente Convenio Colectivo será de aplicación igualmente obligándose a realizarlos con estricto apego a las sociedades filiales y sociedades mercantiles concesionarias o cualquiera otra derivada especificaciones, lugares de operaciones de reordenación societaria y reorganización de la Entidad Pública Empresarial Aenarealización, que suponga transferencia de personal programa, fechas y/o cargas plazos de trabajo entre distintas empresasprestación de los servicios, términos de referencia y demás condiciones que al efecto se pudieran constituir detallan en el futuro, a resultas del desarrollo del R.D.-Ley 13/2010, de 3 de diciembre, por el que se aborda la modernización y liberalización del sector aeroportuario y cualquier otra norma que resultara de aplicación en esta materia, para el desarrollo de las funciones que los anexos indicados en la actualidad tiene atribuidas la Entidad Pública Empresarial AenaCláusula Segunda, en virtud de lo establecido en la Ley 4/1990(EL O LOS ANEXOS DEBERÁN PRECISAR CON EXTREMO CUIDADO LA DESCRIPCIÓN DE LOS SERVICIOS A REALIZAR, de 29 xx xxxxxESTABLECIENDO EN SU CASO LA O LAS CARACTERÍSTICAS QUE SE INDICAN EN ESTA CLÁUSULA; NECESARIAMENTE SE DEBERÁN DETERMINAR EN EL ANEXO TÉCNICO EL O LOS CASOS CONCRETOS EN LOS QUE PROCEDERÁ LA APLICACIÓN XX XXXXX CONVENCIONALES, de Presupuestos Generales del EstadoPARA LO CUAL EN CUALQUIER PARTE DE DICHO ANEXO EN EL QUE SE ESTABLEZCA FECHA Y/O PLAZO PARA LA EJECUCIÓN DEL PROPIO SERVICIO, por la que se crea el Ente Público Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea y en el Real Decreto 905/1991SE ANOTARÁ LA LEYENDA SIGUIENTE: “EN CASO DE INCUMPLIMIENTO DE ESTA FECHA Y/O PLAZO, de 14 xx xxxxx, por el que se aprueba el Estatuto del Ente Público Aeropuertos Españoles y Navegación AéreaSE APLICARÁ LA PENA CONVENCIONAL PACTADA EN EL CONTRATO”. Las menciones efectuadas en el presente Convenio Colectivo respecto del «Grupo Aena» se entenderán referidas a la Entidad Pública Empresarial Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (AenaASIMISMO DICHOS ANEXOS DEBEN IDENTIFICARSE Y CONTENER LAS FIRMAS DE AMBAS PARTES), a Aena Aeropuertos, S.A., a aquellas sociedades filiales y/o sociedades mercantiles concesionarias o cualquiera otra derivada de operaciones de reordenación societaria los que debidamente rubricados y reorganización de la Entidad Pública Empresarial Aena, que suponga transferencia de personal y/o cargas de trabajo entre distintas empresas, todo ello en desarrollo del R.D.-Ley 13/2010, de 3 de diciembre, firmados por el que se aborda la modernización y liberalización del sector aeroportuario y así como a cualquier otra norma que resultara de aplicación en esta materia. En este sentido, a medida que se vayan creando y constituyendo cualquiera de las sociedades expresadas en el párrafo anterior, se irán incluyendo sucesivamente en el objeto definido en el párrafo primero partes forman parte integrante del presente artículoinstrumento contractual.

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Samples: Contratación De Servicios

OBJETO. El presente Convenio Colectivose concierta entre las Empresas Telefónica de España S.A.U. (en adelante TdE) Telefónica Móviles España S.A.U. (en adelante TME) y Telefónica Soluciones de Informática y Comunicaciones España S.A.U. (en ade- lante TSOL), denominado I Convenio Colectivo de «Grupo Aena» sustituye un lado como parte empresarial, y, por otro lado, los Sindicatos UGT y CCOO, que tienen acreditada la mayor representatividad en las tres enti- dades, con un porcentaje superior al V Convenio Colectivo 10% dentro del ámbito territorial y funcional del Convenio, en defensa de Aena los derechos e intereses de las personas trabajadoras y tiene por objeto regular avanzar y consolidar las relaciones condiciones de trabajo entre que de forma conjunta y unitaria aplica en estas tres Empresas. En el preámbulo de este Xxxxxxxx, se han explicado con detalle las empresas razones que constituyen actualmente hacen necesaria esta regulación conjunta de distintos aspectos y condiciones de trabajo de estas tres Empresas, razones que asumen totalmente como ciertas y reales todos los firmantes de este Acuerdo. Este Convenio tiene el grupo Aena: Entidad Pública Empresarial Aeropuertos Españoles vigor y Navegación Aérea (Aena) la fuerza vinculante de los Convenios Colec- tivos estatutarios que establecen los artículos 82 y Aena Aeropuertos S.Asiguientes del Estatuto de los Trabajadores, en sus centros de trabajo actuales y futuros, de una parte, y, relación con el artículo 37 de la otra, el personal que presta sus servicios en las mismas y que está incluido en el ámbito de aplicación previsto en este CapítuloConstitución Española. El presente Convenio Colectivo será de aplicación igualmente a las sociedades filiales y sociedades mercantiles concesionarias o cualquiera otra derivada de operaciones de reordenación societaria y reorganización En razón de la Entidad Pública Empresarial Aenalegitimación negociadora que ostentan las partes firmantes, que suponga transferencia de personal y/o cargas de trabajo entre distintas empresas, que se pudieran constituir en el futuro, a resultas del desarrollo del R.D.-Ley 13/2010, de 3 de diciembre, por el que se aborda la modernización y liberalización del sector aeroportuario y cualquier otra norma que resultara de aplicación en esta materia, para el desarrollo de las funciones que en la actualidad tiene atribuidas la Entidad Pública Empresarial Aena, en virtud de lo establecido en la Ley 4/1990, de 29 xx xxxxx, de Presupuestos Generales del Estado, por la que se crea el Ente Público Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea y en el Real Decreto 905/1991, de 14 xx xxxxx, por el que se aprueba el Estatuto del Ente Público Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea. Las menciones efectuadas en el presente Convenio Colectivo respecto se suscribe al amparo de lo dispuesto en el Título III del «Grupo Aena» se entenderán referidas a la Entidad Pública Empresarial Aeropuertos Españoles Esta- tuto de los Trabajadores, estando dotado de eficacia general y Navegación Aérea (Aena), a Aena Aeropuertos, S.A., a aquellas sociedades filiales y/o sociedades mercantiles concesionarias o cualquiera otra derivada de operaciones de reordenación societaria y reorganización de la Entidad Pública Empresarial Aena, que suponga transferencia de personal y/o cargas de trabajo entre distintas empresas, todo ello en desarrollo del R.D.-Ley 13/2010, de 3 de diciembre, por el que se aborda la modernización y liberalización del sector aeroportuario y así como a cualquier otra norma que resultara siendo de aplicación directa y preferente respecto de cualquier otro Convenio Colectivo, acuerdo o pac- to en esta materia. En este sentido, a medida que se vayan creando y constituyendo cualquiera las Empresas incluidas en su ámbito de las sociedades expresadas en el párrafo anterior, se irán incluyendo sucesivamente en el objeto definido en el párrafo primero del presente artículoaplicación.

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Samples: Convenio Colectivo

OBJETO. El presente Convenio Colectivo, denominado I Convenio Colectivo de «Grupo Aena» sustituye al V Convenio Colectivo de Aena y Pliego tiene por objeto regular la ADJUDICACIÓN DE LA CÁMARA Nº 2 SITUADA EN LA NAVE I DE FRUTAS Y HORTALIZAS DE LA UNIDAD ALIMENTARIA, por parte del concesionario del Servicio Público de los Mercados Centrales xx Xxxxxxx sita en el recinto denominado MERCASEVILLA, todo ello conforme a lo que se dispone en el artículo 39 y siguientes del Reglamento de Prestación del Servicio xxx Xxxxxxx Mayorista. En la citada Cámara pueden desarrollarse actividades de conservación de Frutas y Hortalizas, destinadas para los Usuarios de la Nave I con la correspondiente Licencia de Actividades de Comercio al Por Mayor de Frutas y Hortalizas, todo ello conforme a los actuales Reglamentos de Régimen Interior y de Prestación de Servicios de Mercasevilla S.A. El contrato y la posterior actividad comercial a desarrollar por el Adjudicatario se regirán por las relaciones cláusulas contenidas en los Reglamentos de trabajo entre las empresas que constituyen actualmente Prestación de Servicio y de Régimen Interior de Mercasevilla, así como en el grupo Aena: Entidad Pública Empresarial Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea resto de normativa legal aplicable. El órgano de contratación es la Dirección de MERCASEVILLA. El adjudicatario vendrá obligado a abonar a Mercasevilla la cantidad de NOVECIENTOS EUROS (Aena900,00 €) y Aena Aeropuertos S.Amensuales más el correspondiente I.V.A., en sus centros concepto de trabajo actuales y futuros, de una parte, y, Alquiler de la otraCámara. Los gastos de acometida, el personal que presta sus servicios en las mismas y que está incluido en el ámbito derechos de aplicación previsto en este Capítulo. El presente Convenio Colectivo será de aplicación igualmente a las sociedades filiales y sociedades mercantiles concesionarias o cualquiera otra derivada de operaciones de reordenación societaria y reorganización de la Entidad Pública Empresarial Aenaenganche, que suponga transferencia de personal y/o cargas de trabajo entre distintas empresasalumbrado, que se pudieran constituir en el futuroenergía eléctrica, a resultas del desarrollo del R.D.-Ley 13/2010teléfono, de 3 de diciembre, por el que se aborda la modernización y liberalización del sector aeroportuario agua y cualquier otra norma clase de consumo o servicio instalado o que resultara de aplicación en esta materia, para el desarrollo de las funciones se instale o que se preste en la actualidad tiene atribuidas superficie objeto de la Entidad Pública Empresarial Aenaadjudicación, en virtud así como los derivados de lo establecido en la Ley 4/1990explotación del negocio serán de cuenta del adjudicatario, así como las tasas, arbitrios, impuestos, obras, canalizaciones y acometidas de 29 xx xxxxxtales servicios serán de cuenta exclusiva del adjudicatario, el mantenimiento de Presupuestos Generales del Estado, dicha Cámara correrá a cargo de Mercasevilla. Los derechos de entrada por la los que se crea el Ente Público Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea y adjudicará esta cámara se harán efectivos en el Real Decreto 905/1991, de 14 xx xxxxx, por el que se aprueba el Estatuto del Ente Público Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea. Las menciones efectuadas en el presente Convenio Colectivo respecto del «Grupo Aena» se entenderán referidas a la Entidad Pública Empresarial Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (Aena), a Aena Aeropuertos, S.A., a aquellas sociedades filiales y/o sociedades mercantiles concesionarias o cualquiera otra derivada de operaciones de reordenación societaria y reorganización momento de la Entidad Pública Empresarial Aena, que suponga transferencia de personal y/firma del contrato mediante cheque bancario conformado o cargas de trabajo entre distintas empresas, todo ello ingreso previo en desarrollo del R.D.-Ley 13/2010, de 3 de diciembre, por el que se aborda la modernización y liberalización del sector aeroportuario y así como a cualquier otra norma que resultara de aplicación en esta materia. En este sentido, a medida que se vayan creando y constituyendo cualquiera de las sociedades expresadas en el párrafo anterior, se irán incluyendo sucesivamente en el objeto definido en el párrafo primero del presente artículocuenta bancaria.

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Samples: Pliego De Condiciones

OBJETO. El objeto del presente Convenio Colectivopliego es la contratación de una empresa cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato que, denominado I Convenio Colectivo específicamente, consiste en la realización de «la auditoría de las Cuentas Anuales del Consorcio de la Zona Xxxxxx xx Xxxxx y de las sociedades del Grupo Aena» sustituye al V Convenio Colectivo Zona Franca. - La realización de Aena la auditoría de las cuentas anuales individuales del Consorcio de la Zona Xxxxxx xx Xxxxx correspondientes a los ejercicios 2006 y tiene por objeto regular 2007. - La realización de la auditoría de las relaciones cuentas anuales individuales correspondientes a los ejercicios 2006 y 2007 de trabajo entre las empresas sociedades unipersonales del Consorcio de la Zona Xxxxxx xx Xxxxx que constituyen actualmente el grupo Aena: Entidad Pública Empresarial Aeropuertos Españoles se indican a continuación; Sociedad General de las Bahías xx Xxxxx y Navegación Aérea Algeciras S.A. (AenaSOGEBAC), Inmobiliaria de la Zona Xxxxxx xx Xxxxx, S.A. (IZF), Servicios Documentales de Andalucía, S.L. (SDA), Red Iberoamericana de Logística y Comercio, S.A. (RILCO), Parque Comercial Las Xxxxxxx, S.A. (PCLS) y Aena Aeropuertos S.AAparcamientos Zona Franca, S.L. (AZF) (sociedad unipersonal de IZF). - La realización de la auditoría de las cuentas anuales consolidadas del Grupo Zona Franca correspondientes a los ejercicios 2005, 2006 y 2007. - La elaboración, preparación y exposición de la presentación de las Cuentas Anuales auditadas en el Pleno del Consorcio de la Zona Xxxxxx xx Xxxxx, órgano competente para la aprobación de las cuentas. - La realización de un estudio y evaluación de control interno al CZFC, dividido por áreas, y que incluirá específicamente una que trate de los aspectos presupuestarios Asimismo, durante la vigencia del contrato, la firma consultora prestará servicios de asesoramiento complementario de todo aquello que esté relacionado con el objeto principal. Los trabajos contratados tendrán como finalidad, de acuerdo con las normas técnicas de auditoría, emitir una opinión sobre si las cuentas anuales del Consorcio de la Zona Xxxxxx xx Xxxxx y de las sociedades auditadas expresan, en todos sus centros aspectos significativos, la imagen fiel de trabajo actuales su patrimonio y futurosde su situación financiera, y de los resultados de sus operaciones y de los recursos obtenidos y aplicados durante el ejercicio, y si contienen la información necesaria y suficiente para su interpretación adecuada, de una parteconformidad con los principios y normas contables generalmente aceptados, y, de la otra, el personal que presta sus servicios en las mismas y que está incluido en el ámbito de aplicación previsto en este Capítuloaplicados uniformemente respecto al ejercicio anterior. El presente Convenio Colectivo será de aplicación igualmente a las sociedades filiales pliego y sociedades mercantiles concesionarias o cualquiera otra derivada de operaciones de reordenación societaria y reorganización de la Entidad Pública Empresarial Aena, que suponga transferencia de personal y/o cargas de trabajo entre distintas empresas, que se pudieran constituir en el futuro, a resultas oferta del desarrollo del R.D.-Ley 13/2010, de 3 de diciembre, por el que se aborda la modernización y liberalización del sector aeroportuario y cualquier otra norma que resultara de aplicación en esta materia, para el desarrollo de las funciones que en la actualidad tiene atribuidas la Entidad Pública Empresarial Aena, en virtud de lo establecido en la Ley 4/1990, de 29 xx xxxxx, de Presupuestos Generales del Estado, por la que se crea el Ente Público Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea y en el Real Decreto 905/1991, de 14 xx xxxxx, por el que se aprueba el Estatuto del Ente Público Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea. Las menciones efectuadas en el presente Convenio Colectivo respecto del «Grupo Aena» se entenderán referidas a la Entidad Pública Empresarial Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (Aena), a Aena Aeropuertos, S.A., a aquellas sociedades filiales y/o sociedades mercantiles concesionarias o cualquiera otra derivada de operaciones de reordenación societaria y reorganización de la Entidad Pública Empresarial Aena, que suponga transferencia de personal y/o cargas de trabajo entre distintas empresas, todo ello en desarrollo del R.D.-Ley 13/2010, de 3 de diciembre, por el que se aborda la modernización y liberalización del sector aeroportuario y así como a cualquier otra norma que resultara de aplicación en esta materia. En este sentido, a medida que se vayan creando y constituyendo cualquiera de las sociedades expresadas en el párrafo anterior, se irán incluyendo sucesivamente en el objeto definido en el párrafo primero del presente artículoadjudicatario revestirán carácter contractual.

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Samples: Consulting Agreement

OBJETO. El presente Convenio Colectivo“EL PRESTADOR DE SERVICIOS” SE OBLIGA A LLEVAR A CABO LOS SERVICIOS PROFESIONALES AL “INFODF” CONSISTENTES EN COADYUVAR EN EL PROCESO DE EVALUACIÓN DE LOS PORTALES DE INTERNET DE LOS SUJETOS OBLIGADOS CONFORME A LOS LINEAMIENTOS Y METODOLOGÍA DE EVALUACIÓN DE LAS OBLIGACIONES DE TRANSPARENCIA QUE DEBEN PUBLICAR EN SUS PORTALES DE INTERNET Y EN LA PLATAFORMA NACIONAL DE TRANSPARENCIA LOS SUJETOS OBLIGADOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO; ASÍ COMO BRINDAR LA ASESORÍA; APOYAR EN EL ANÁLISIS Y RESPUESTA A SOLICITUDES DE INFORMACIÓN PÚBLICA Y DICTÁMENES RELATIVOS A DENUNCIAS DERIVADAS A LA DIRECCIÓN DE EVALUACIÓN, denominado I Convenio Colectivo de «Grupo Aena» sustituye al V Convenio Colectivo de Aena y tiene por objeto regular las relaciones de trabajo entre las empresas que constituyen actualmente el grupo Aena: Entidad Pública Empresarial Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (Aena) y Aena Aeropuertos S.AESTUDIOS Y GOBIERNO ABIERTO PARA SU DESAHOGO; ASIMISMO COADYUVAR EN EL ANÁLISIS DEL IMPACTO DE LA LEY GENERAL DE TRANSPARENCIA EN LA EVALUACIÓN DE LA INFORMACIÓN PÚBLICA DE OFICIO, en sus centros de trabajo actuales y futurosLOS CUALES SE SEÑALAN DE MANERA ENUNCIATIVA Y NO LIMITATIVA, de una partePOR LO QUE “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” DEBERÁ APORTAR TODA SU EXPERIENCIA Y CAPACIDAD, yDEDICANDO TODO EL TIEMPO Y LA ATENCIÓN QUE SEAN NECESARIOS, de la otraOBLIGÁNDOSE A OTORGAR ESTOS SERVICIOS SIN QUE SIGNIFIQUE O IMPLIQUE SUBORDINACIÓN LABORAL, el personal que presta sus servicios en las mismas y que está incluido en el ámbito de aplicación previsto en este Capítulo. El presente Convenio Colectivo será de aplicación igualmente a las sociedades filiales y sociedades mercantiles concesionarias o cualquiera otra derivada de operaciones de reordenación societaria y reorganización de la Entidad Pública Empresarial AenaPOR LA NATURALEZA DEL PRESENTE CONTRATO, que suponga transferencia de personal y/o cargas de trabajo entre distintas empresasMISMO QUE SE CELEBRA EN LOS TÉRMINOS DE LOS LINEAMIENTOS EN MATERIA DE ADQUISICIONES, que se pudieran constituir en el futuroARRENDAMIENTOS Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS DEL INSTITUTO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DEL DISTRITO FEDERAL Y DEL CÓDIGO CIVIL DEL DISTRITO FEDERAL, a resultas del desarrollo del R.D.-Ley 13/2010EN LO QUE SE REFIERE A LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS; Y BAJO EL RÉGIMEN FISCAL DE HONORARIOS ASIMILABLES A SALARIOS, de 3 de diciembre, por el que se aborda la modernización y liberalización del sector aeroportuario y cualquier otra norma que resultara de aplicación en esta materia, para el desarrollo de las funciones que en la actualidad tiene atribuidas la Entidad Pública Empresarial Aena, en virtud de lo establecido en la Ley 4/1990, de 29 xx xxxxx, de Presupuestos Generales del Estado, por la que se crea el Ente Público Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea y en el Real Decreto 905/1991, de 14 xx xxxxx, por el que se aprueba el Estatuto del Ente Público Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea. Las menciones efectuadas en el presente Convenio Colectivo respecto del «Grupo Aena» se entenderán referidas a la Entidad Pública Empresarial Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (Aena), a Aena Aeropuertos, S.A., a aquellas sociedades filiales y/o sociedades mercantiles concesionarias o cualquiera otra derivada de operaciones de reordenación societaria y reorganización de la Entidad Pública Empresarial Aena, que suponga transferencia de personal y/o cargas de trabajo entre distintas empresas, todo ello en desarrollo del R.D.-Ley 13/2010, de 3 de diciembre, por el que se aborda la modernización y liberalización del sector aeroportuario y así como a cualquier otra norma que resultara de aplicación en esta materia. En este sentido, a medida que se vayan creando y constituyendo cualquiera de las sociedades expresadas en el párrafo anterior, se irán incluyendo sucesivamente en el objeto definido en el párrafo primero del presente artículoEN TÉRMINOS DE LO DISPUESTO EN LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA.

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Samples: Professional Services

OBJETO. El presente Convenio ColectivoBASES Con fecha 20 de noviembre de 2006 se firmó el convenio de co- laboración entre la Comunidad de Madrid, denominado I Convenio Colectivo el Ayuntamiento de «Grupo Aena» sustituye al V Convenio Colectivo Ma- drid, la Asociación Gremial de Aena Autotaxi de Madrid, y tiene por objeto regular las relaciones la Federación Profesional del Taxi, para la implantación de trabajo entre las empresas un sistema de seguri- dad en el Sector del Taxi, estableciéndose en la Cláusula Segunda la posibilidad de seleccionar una entidad colaboradora para que constituyen actualmente el grupo Aena: Entidad Pública Empresarial Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (Aena) y Aena Aeropuertos S.A, en sus centros de trabajo actuales y futuros, de una parte, y, se en- cargue de la otra, el personal que presta sus servicios en gestión de las mismas y que está incluido subvenciones previstas en el ámbito mismo. Mediante Decreto del Concejal de aplicación previsto en este Capítulo. El presente Convenio Colectivo será Gobierno de aplicación igualmente Seguridad y Servicios a las sociedades filiales y sociedades mercantiles concesionarias o cualquiera otra derivada la Comunidad de operaciones fecha 30 de reordenación societaria y reorganización noviembre de 2006 se aprueba la convocatoria pública para la selección por Concurso de la Entidad Pública Empresarial AenaColaboradora, que suponga transferencia de personal y/o cargas de trabajo entre distintas empresas, que se pudieran constituir según lo dispuesto en el futuro, a resultas del desarrollo del R.D.-Ley 13/2010artículo 16.5 de la Ley 38/2003, de 3 17 de diciembrenoviembre, General de Subvenciones, y cuya publicación tuvo lugar el 21 de diciembre de 2006 en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. El Concejal de Gobierno de Seguridad y Servicios a la Comuni- dad mediante decreto de 22 xx xxxxx de 2007, resolvió dicha con- vocatoria seleccionando como entidad colaboradora a la empresa “Interfacom, Sociedad Anónima”. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley Ge- neral de Subvenciones, se ha formalizado un convenio de colabora- ción con la empresa “Interfacom, Sociedad Anónima”, una vez constituida por esta la correspondiente garantía definitiva en la Te- sorería Municipal, en el que se aborda regulan las condiciones y obligacio- nes asumidas por esta en la modernización y liberalización del sector aeroportuario y cualquier otra norma que resultara de aplicación en esta materia, para el desarrollo gestión de las funciones que ayudas para la implanta- ción de un sistema de seguridad en la actualidad tiene atribuidas la Entidad Pública Empresarial Aena, en el Sector del Taxi. En virtud de lo expuesto y de lo establecido en el acuerdo de la Ley 4/1990Junta de Gobierno de 27 de julio de 2006, se propone al Concejal del Área de 29 xx xxxxx, Gobierno de Presupuestos Generales del Estado, por la que se crea el Ente Público Aeropuertos Españoles Seguridad y Navegación Aérea y en el Real Decreto 905/1991, de 14 xx xxxxx, por el que se aprueba el Estatuto del Ente Público Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea. Las menciones efectuadas en el presente Convenio Colectivo respecto del «Grupo Aena» se entenderán referidas Servicios a la Entidad Pública Empresarial Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (Aena)Comunidad como órgano competente, a Aena Aeropuertos, S.A., a aquellas sociedades filiales y/o sociedades mercantiles concesionarias o cualquiera otra derivada la adopción del siguiente «Decreto: En virtud de operaciones de reordenación societaria y reorganización las competencias delegadas mediante acuerdo de la Entidad Pública Empresarial AenaJunta de Gobierno de 27 de julio de 2006, que suponga transferencia de personal y/o cargas de trabajo entre distintas empresas, todo ello en desarrollo del R.D.-Ley 13/2010, de 3 de diciembre, por el que se aborda la modernización y liberalización del sector aeroportuario y así como a cualquier otra norma que resultara de aplicación en esta materia. En este sentido, a medida que se vayan creando y constituyendo cualquiera de las sociedades expresadas en el párrafo anterior, se irán incluyendo sucesivamente en el objeto definido en el párrafo primero del presente artículo.resuelvo:

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Samples: Subsidy Agreement

OBJETO. La población atendida corresponde a niños, niñas, adolescentes y mujeres gestantes pertenecientes a 34.710 familias focalizadas por el INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR en los municipios priorizados para llevar a cabo el Plan de Atención y Mitigación del riesgo de desnutrición”. El presente Convenio Colectivoperíodo de atención de estos beneficiarios es de 100 días calendario, denominado I Convenio Colectivo distribuídos en cinco ciclos mensuales de «Grupo Aena» sustituye al V Convenio Colectivo de Aena y tiene por objeto regular las relaciones de trabajo entre las empresas que constituyen actualmente el grupo Aena: Entidad Pública Empresarial Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (Aena) y Aena Aeropuertos S.A, en sus centros de trabajo actuales y futurosentrega, de una parte20 días hábiles cada uno. El inicio de la operación es a partir de la fecha de adjudicación de las respectivas negociaciones. Se requiere adquirir y distribuir hasta un total de: 6’594.900 litros de leche entera líquida UAT/UHT larga vida fortificada. Para la adquisición del servicio de suministro y distribución de leche requerido, yse llevarán a cabo tres negociaciones para atender sendos grupos de municipios. Se realizará puja por precio, de acuerdo con la otrasiguiente distribución por macro-regiones geográficas: MACRO- REGIÓN N° DE FAMILIAS CANTIDAD LECHE POR CICLO (Lts) TOTAL LECHE A SUMINISTRAR Y DISTRIBUIR (Lts) TOTAL 34.710 1.318.980 6.594.900 Las macroregiones en que se han dividido los municipios los municipios a atender han sido definidas de acuerdo con las características de la modalidad de transporte y facilidades logísticas a utilizar y no necesariamente se han tenido en cuenta las divisiones políticas del territorio colombiano. Por lo anterior, el personal las macroregiones planteadas son las siguientes: MACROREGIÓN DEPARTAMENTOS A LOS QUE PERTENECEN LOS MUNICIPIOS PRIORIZADOS 1 La Guajira 2 Bolívar, Córdoba, xxxxx atlántica e interior del Chocó 3 Cauca, xxxxx pacífica del Chocó y Nariño El detalle de los municipios que presta sus servicios en las mismas y que está conforman cada macroregión se encuentra incluido en el ámbito documento FT-01, denominado “ LECHE PARA LA PAZ- Municipios priorizados y cobertura” Los productos deben estar entregados y disponibles en los puntos de aplicación previsto entrega a partir del 15 xx xxxxx de 2015 y hasta el 14 de noviembre de 2015, de acuerdo con los ciclos definidos más adelante en este Capítulola presente ficha técnica para realizar el estudio xx xxxxxxx (FTM). Las cantidades mensuales a distribuir por cada punto de entrega podrán ser modificadas de acuerdo con las necesidades del Comitente Comprador. Los cambios se reportarán con 15 días calendario de anterioridad a la fecha de inicio del ciclo de distribución para el cual El Comisionista Comprador realizará las ruedas de negocios en las fechas que determine el COMITENTE COMPRADOR, para adquirir el servicio de suministro y distribución, con las especificaciones señaladas en la presente ficha técnica, las fichas técnicas de producto y empaque, y en los demás anexos que forman parte integral de la misma. El presente Convenio Colectivo será servicio de aplicación igualmente suministro y distribución de leche entera líquida UAT/UHT larga vida fortificada contratado con las operaciones a las sociedades filiales y sociedades mercantiles concesionarias o cualquiera otra derivada de operaciones de reordenación societaria y reorganización realizar comprende el costo total de la Entidad Pública Empresarial Aena, que suponga transferencia de personal y/o cargas de trabajo entre distintas empresas, que se pudieran constituir entrega efectiva del producto puesto en el futuro, a resultas del desarrollo del R.D.-Ley 13/2010, de 3 de diciembre, por el que se aborda la modernización y liberalización del sector aeroportuario y cualquier otra norma que resultara de aplicación en esta materia, para el desarrollo de las funciones que cada punto definido en la actualidad tiene atribuidas la Entidad Pública Empresarial AenaFT-01, en virtud de lo establecido en la Ley 4/1990, de 29 xx xxxxx, de Presupuestos Generales del Estado, por la que se crea el Ente Público Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea y en el Real Decreto 905/1991, de 14 xx xxxxx, por el que se aprueba el Estatuto del Ente Público Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea. Las menciones efectuadas en el presente Convenio Colectivo respecto del «Grupo Aena» se entenderán referidas a la Entidad Pública Empresarial Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (Aena), a Aena Aeropuertos, S.A., a aquellas sociedades filiales y/o sociedades mercantiles concesionarias o cualquiera otra derivada de operaciones de reordenación societaria y reorganización de la Entidad Pública Empresarial Aena, que suponga transferencia de personal y/o cargas de trabajo entre distintas empresas, todo ello en desarrollo del R.D.-Ley 13/2010, de 3 de diciembre, por el que se aborda la modernización y liberalización del sector aeroportuario y así como a cualquier otra norma que resultara de aplicación en esta materia. En este sentido, a medida que se vayan creando y constituyendo cualquiera de las sociedades expresadas en el párrafo anterior, se irán incluyendo sucesivamente en el objeto definido en el párrafo primero del presente artículosu respectivo reporte al comitente comprador.

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Samples: Suministro De Leche

OBJETO. El presente Convenio Colectivo, denominado I Convenio Colectivo objeto de «Grupo Aena» sustituye al V Convenio Colectivo este convenio es potenciar la actividad cultural musical en la Comunitat Valenciana contribuyendo a la financiación de Aena las actividades culturales que organice el Ayuntamiento y tiene por objeto regular las relaciones que se indican a continuación: 1. La programación musical del Palau de trabajo entre las empresas que constituyen actualmente el grupo Aena: Entidad Pública Empresarial Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (Aena) y Aena Aeropuertos S.Ala Música de València Dentro de este programa merece una mención especial, en sus centros de trabajo actuales y futuros, de una parte, y, el marco de la otratemporada de invierno y primavera del año 2018, la educación de los menores a través de un amplio proyecto educativo en que destaca el personal que presta ciclo “Menut Palau”, por medio de cuyas audiciones los más pequeños, acompañados de sus servicios en las mismas y que está incluido en el ámbito de aplicación previsto en este Capítulo. El presente Convenio Colectivo será de aplicación igualmente a las sociedades filiales y sociedades mercantiles concesionarias o cualquiera otra derivada de operaciones de reordenación societaria y reorganización de la Entidad Pública Empresarial Aenafamiliares, viven una experiencia musical lúdica, participativa, con una proyección educativa global dentro del seno familiar, que suponga transferencia de personal y/o cargas de trabajo entre distintas empresasacerca la música sinfónica a nuestros pequeños, que se pudieran constituir en el futuro, a resultas del desarrollo del R.D.-Ley 13/2010, de 3 de diciembre, por el que se aborda la modernización y liberalización del sector aeroportuario y cualquier otra norma que resultara de aplicación en esta materia, para el desarrollo de las funciones que en la actualidad tiene atribuidas la Entidad Pública Empresarial Aena, en virtud de lo establecido en la Ley 4/1990, de 29 xx xxxxx, de Presupuestos Generales del Estado, por la que se crea el Ente Público Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea y en el Real Decreto 905/1991cual se engloban “Audicions escolars” y “El Palau infantil”, dirigidos a nuestros escolares, así como el ciclo “Música per a bebés” para los más pequeños. También se incluye el ciclo de 14 xx xxxxxabono xxx Xxxxx con un amplio repertorio que comprende todas las tendencias y los estilos interpretativos de los mejores solistas, por batutas y orquestas, en el cual la Orquesta de València es el xxxxx fundamental de una programación que se aprueba completa con un ciclo de órgano o con las actuaciones de las distintas bandas de nuestra comunidad con sus repertorios, en las xxxxx Xxxxxx y Xxxxxxx durante los fines de semana a lo largo de todo el Estatuto año. 2. La realización del Ente Público Aeropuertos Españoles Certamen Internacional de Bandas de Música Ciudad de València Durante los días 19, 20, 21 y Navegación Aérea22 de julio de 2018 tendrá lugar la edición número 132 del Certamen Internacional de Bandas de Música Ciudad de València, con la participación de 17 bandas de carácter autonómico, nacional e internacional. Las menciones efectuadas En esta edición intervienen bandas de música de la Comunitat Valenciana, nacionales, y de Colombia, Suiza y Portugal, que interpretarán obras de libre elección y una pieza obligada. 3. La realización de conciertos por parte de la Banda Municipal de València en el presente Convenio Colectivo respecto del «Grupo Aena» se entenderán referidas a diferentes municipios de la Entidad Pública Empresarial Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea Comunitat Valenciana La Banda Municipal de València ha programado para este año la realización de conciertos en las localidades de Camporrobles (AenaValència), a Aena AeropuertosAlzira (València) y Albuixec (València) los días 6 y 13 de julio y 28 de septiembre de 2018, S.A.respectivamente, a aquellas sociedades filiales y/o sociedades mercantiles concesionarias o cualquiera otra derivada con objeto de operaciones de reordenación societaria potenciar y reorganización promover en los municipios de la Entidad Pública Empresarial Aena, que suponga transferencia Comunitat Valenciana el conocimiento de personal y/o cargas la música xx xxxxx como patrimonio cultural de trabajo entre distintas empresas, todo ello en desarrollo del R.D.-Ley 13/2010, de 3 de diciembre, por el que se aborda la modernización y liberalización del sector aeroportuario y así como a cualquier otra norma que resultara de aplicación en esta materia. En este sentido, a medida que se vayan creando y constituyendo cualquiera de las sociedades expresadas en el párrafo anterior, se irán incluyendo sucesivamente en el objeto definido en el párrafo primero del presente artículonuestra comunidad.

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Samples: Convenio De Colaboración

OBJETO. Plegu xxxxx arabera egingo den kontratuaren helburua hauxe da: Zaldibarren Gazteleku eta Zapatublaiaren kudeaketarako zerbitzua kontratatzea, espedienteko dokumentazio teknikoarekin bat etorriz. Espedienteak kontratu- izaera du, preskripzio teknikoen pleguan eta plegu honetan bertan xedatutakoaren arabera. El presente Convenio Colectivo, denominado I Convenio Colectivo de «Grupo Aena» sustituye al V Convenio Colectivo de Aena y xxxxxx tiene por objeto regular las relaciones la contratación del servicio de trabajo entre las empresas gestión del Gazteleku y Zapatublai en Zaldibar, que constituyen actualmente constan recogidos en el grupo Aena: Entidad Pública Empresarial Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (Aena) y Aena Aeropuertos S.A, en sus centros Xxxxxx de trabajo actuales y futurosprescripciones técnicas, de una parteconformidad con la documentación técnica que figura en el expediente que tendrá carácter contractual y de conformidad a las características que figuran en el xxxxxx de prescripciones técnicas y lo dispuesto en el presente xxxxxx. Sektore Publikoko Kontratuen azaroaren 8ko 9/2017 Legearen 17. artikuluaren arabera, yzerbitzu-kontratua da honako hau, jarduera baten garapena dakarrelako edo obra/hornidura baten ondorioz datorren emaitza xxxxx, beste bat lortu nahi duelako. Zerbitzua jarraian exekutatzeko esleipendunak bere gain hartzen dituenak sartzen dira hor, banakako prezioen arabera. Se trata de un contrato de servicio al xxxxxx del artículo 17 de xx Xxx 9/2017, de la otra, el personal que presta sus servicios en las mismas y que está incluido en el ámbito 8 de aplicación previsto en este Capítulo. El presente Convenio Colectivo será de aplicación igualmente a las sociedades filiales y sociedades mercantiles concesionarias o cualquiera otra derivada de operaciones de reordenación societaria y reorganización de la Entidad Pública Empresarial Aena, que suponga transferencia de personal y/o cargas de trabajo entre distintas empresas, que se pudieran constituir en el futuro, a resultas del desarrollo del R.D.-Ley 13/2010noviembre, de 3 de diciembreContratos del Sector Público, por el que se aborda la modernización y liberalización del sector aeroportuario y cualquier otra norma que resultara tener por objeto una prestación de aplicación hacer consistente en esta materia, para el desarrollo de las funciones que en la actualidad tiene atribuidas la Entidad Pública Empresarial Aena, en virtud de lo establecido en la Ley 4/1990, de 29 xx xxxxx, de Presupuestos Generales del Estado, por la que se crea el Ente Público Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea y en el Real Decreto 905/1991, de 14 xx xxxxx, por el que se aprueba el Estatuto del Ente Público Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea. Las menciones efectuadas en el presente Convenio Colectivo respecto del «Grupo Aena» se entenderán referidas una actividad o dirigida a la Entidad Pública Empresarial Aeropuertos Españoles obtención de un resultado distinto de una obra o suministro, incluyendo aquellos en que el adjudicatario se obligue a ejecutar el servicio de forma sucesiva y Navegación Aérea (Aena)por precio unitario. Kontratuaren kodifikazio eta sailkapenari dagokionez, xxxx kontuan hartu behar da:  Kontratuaren xedeari dagokion CPV nomenklaturaren kodifikazioa: 92000000-1  Kontratuaren saila: 26.- Aisialdi, kultura eta xxxxx arloko zerbitzuak. De cara a Aena Aeropuertosla codificación y clasificación del contrato, S.A., a aquellas sociedades filiales y/o sociedades mercantiles concesionarias o cualquiera otra derivada de operaciones de reordenación societaria y reorganización se xxxx xxxxx en cuenta:  Codificación de la Entidad Pública Empresarial Aenanomenclatura CPV correspondiente al objeto del contrato: 92000000-1  Categoría del contrato: 26.- Servicios de esparcimiento, que suponga transferencia de personal y/o cargas de trabajo entre distintas empresas, todo ello en desarrollo del R.D.-Ley 13/2010, de 3 de diciembre, por el que se aborda la modernización culturales y liberalización del sector aeroportuario y así como a cualquier otra norma que resultara de aplicación en esta materia. En este sentido, a medida que se vayan creando y constituyendo cualquiera de las sociedades expresadas en el párrafo anterior, se irán incluyendo sucesivamente en el objeto definido en el párrafo primero del presente artículodeportivos.

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Samples: Kudeatzeko Zerbitzua Kontratatzeko Particulares

OBJETO. El Mediante la suscripción del presente Convenio Colectivocontrato EL ARRENDADOR entrega a EL ARRENDATARIO a título de arrendamiento el uso y goce de los inmuebles destinados a una actividad comercial y este recibe, denominado I Convenio Colectivo a título de «arrendamiento los bienes descritos a continuación: 1) LOTE UNO, que tiene un área de quince mil ochenta y nueve punto sesenta y cuatro metros cuadrados(15.089,64 M2), comprendido dentro de los siguientes linderos especiales: por el Norte; con la Armada Nacional y la Avenida Portuaria. Por el Sur; con el lote No 2 de Espormart Ltda. Por el Occidente; con canal y glorieta calle 2ª. Por el Oriente; con lote de Almapacífico. 2) LOTE DOS, que tiene un área de diecinueve mil setecientos ochenta y cuatro punto cero seis metros cuadrados (19.784,06 M2), comprendido dentro de los siguientes linderos especiales: por el Norte; en línea quebrada de 63.76 mts con el lote No 1 de Espormart Ltda. y 89.18 mts con lote de Almapacífico. Por el Sur; con zona de reserva. Occidente; en línea quebrada de 57.09 mts. Con lote del Grupo Aena» sustituye al V Convenio Colectivo Portuario y 91.38 mts. Con canal. Por el Oriente; en línea quebrada de Aena 90.52 y 69.69 mts. Con el lote No 3 de Espormart Ltda. 3) LOTE TRES, que tiene un área de quince mil tres punto ochenta y tres metros cuadrados (15.003,86 M2), comprendido dentro de los siguientes linderos especiales: por el Norte; con la Avenida Portuaria. Por el Sur; con el lote No 2 de Espormart Ltda. Por el Occidente; en 116.16 mts con el lote de Almapacífico y línea quebrada de 90.52 y 69.69 mts con el lote No 2 de Espormart Ltda. Por el Oriente; con lote de la Sociedad Portuaria Regional xx Xxxxxxxxxxxx. De tal forma que el terreno objeto regular las relaciones del presente contrato tiene un área total de trabajo entre las empresas que constituyen actualmente Cuarenta y Nueve Mil Ochocientos Setenta y Siete punto Cincuenta y Seis Metros Cuadrados (49.877,56M2); Ubicados en el grupo Aena: Entidad Pública Empresarial Aeropuertos Españoles inmueble distinguido como Zona Franca Industrial y Navegación Aérea (Aena) y Aena Aeropuertos S.A, en sus centros Comercial de trabajo actuales y futuros, de una parte, yBuenaventura, de la otraciudad xx Xxxxxxxxxxxx - Valle, el personal que presta sus servicios cuyos linderos generales se encuentran en las mismas la escritura Pública No 3087 del veintiséis (26) de noviembre de mil novecientos noventa y que está incluido en el ámbito de aplicación previsto en este Capítulo. El presente Convenio Colectivo será de aplicación igualmente a las sociedades filiales y sociedades mercantiles concesionarias o cualquiera otra derivada de operaciones de reordenación societaria y reorganización nueve (1.999) de la Entidad Pública Empresarial Aena, que suponga transferencia notaria octava (8a) de personal y/o cargas de trabajo entre distintas empresas, que se pudieran constituir en el futuro, a resultas del desarrollo del R.D.-Ley 13/2010, de 3 de diciembre, por el que se aborda Bogotá: A dichos lotes les corresponde la modernización y liberalización del sector aeroportuario y cualquier otra norma que resultara de aplicación en esta materia, para el desarrollo de las funciones que en la actualidad tiene atribuidas la Entidad Pública Empresarial Aena, en virtud de lo establecido en la Ley 4/1990, de 29 xx xxxxx, de Presupuestos Generales del Estado, por la que se crea el Ente Público Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea y en el Real Decreto 905/1991, de 14 xx xxxxx, por el que se aprueba el Estatuto del Ente Público Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea. Las menciones efectuadas en el presente Convenio Colectivo respecto del «Grupo Aena» se entenderán referidas a la Entidad Pública Empresarial Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (Aena), a Aena Aeropuertos, S.A., a aquellas sociedades filiales y/o sociedades mercantiles concesionarias o cualquiera otra derivada de operaciones de reordenación societaria y reorganización matrícula inmobiliaria No 000-0000-000 de la Entidad Pública Empresarial Aena, que suponga transferencia Oficina de personal y/o cargas Registro de trabajo entre distintas empresas, todo ello en desarrollo del R.D.-Ley 13/2010, Instrumentos Públicos de 3 de diciembre, por el que se aborda la modernización y liberalización del sector aeroportuario y así como a cualquier otra norma que resultara de aplicación en esta materia. En este sentido, a medida que se vayan creando y constituyendo cualquiera de las sociedades expresadas en el párrafo anterior, se irán incluyendo sucesivamente en el objeto definido en el párrafo primero del presente artículoBuenaventura - Xxxxx.

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Samples: Lease Agreement

OBJETO. El presente Convenio Colectivoobjeto del contrato es la gestión del servicio público para la organización y explotación de los espectáculos taurinos a celebrar en Moraleja durante las Fiestas de San Buenaventura de 2015, denominado I Convenio Colectivo con base al Pliego de «Grupo Aena» sustituye al V Convenio Colectivo Prescripciones Técnicas Particulares. La explotación del servicio se realizará mediante la modalidad de Aena concesión por la que el empresario gestionará el servicio a su propio riesgo y tiene por objeto regular las relaciones xxxxxxx. Para la celebración de trabajo entre las empresas que constituyen actualmente los espectáculos el grupo Aena: Entidad Pública Empresarial Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (Aena) y Aena Aeropuertos S.A, adjudicatario deberá cumplir como mínimo con lo establecido en sus centros de trabajo actuales y futurosel Decreto 187/2010, de una parte, y, 24 de la otra, el personal que presta sus servicios en las mismas y que está incluido en el ámbito de aplicación previsto en este Capítulo. El presente Convenio Colectivo será de aplicación igualmente a las sociedades filiales y sociedades mercantiles concesionarias o cualquiera otra derivada de operaciones de reordenación societaria y reorganización de la Entidad Pública Empresarial Aena, que suponga transferencia de personal y/o cargas de trabajo entre distintas empresas, que se pudieran constituir en el futuro, a resultas del desarrollo del R.D.-Ley 13/2010, de 3 de diciembre, septiembre por el que se aborda la modernización y liberalización del sector aeroportuario y cualquier otra norma que resultara aprueba el Reglamento de aplicación en esta materiaFestejos Taurinos Populares, para el desarrollo de las funciones que en la actualidad tiene atribuidas la Entidad Pública Empresarial Aena, en virtud de lo establecido en la Ley 4/1990, de 29 xx xxxxx, de Presupuestos Generales del Estado, por la que se crea el Ente Público Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea y en el Real Decreto 905/1991145/1996 de 2 de febrero y demás normativa aplicable al tipo de espectáculos taurinos a realizar. El contrato definido tiene la calificación de contrato administrativo de gestión de servicios públicos tal y como establece el artículo 8 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 xx xxxxxde noviembre, por el que se aprueba el Estatuto texto refundido de la Ley de Contratos del Ente Público Aeropuertos Españoles Sector Público. No obstante con fecha 9 xx xxxxx de 2015 y Navegación Aéreacon nº de salida 729 por parte de este Ayuntamiento se ha solicitado informe a la Secretaría de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa, relativa a la determinación y calificación del presente contrato, a fin de que dicha Junta Consultiva visto los antecedentes y documentación presentada lo defina como contrato de gestión de servicio público o contrato de prestación de servicio. Las menciones efectuadas El informe que emita la citada Junta será vinculante para este Ayuntamiento y afectará al citado contrato solamente en el presente Convenio Colectivo respecto abono del «Grupo Aena» canon/precio al adjudicatario de tal manera que en caso de que se entenderán referidas a califique como prestación de servicio se incrementará en el iva correspondiente. Fiestas de Xxx Xxxxxxxxxxxx 0000: a) 1 corrida de rejones con la Entidad Pública Empresarial Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (Aena), a Aena Aeropuertos, S.A., a aquellas sociedades filiales y/o sociedades mercantiles concesionarias o cualquiera otra derivada participación de operaciones de reordenación societaria y reorganización de la Entidad Pública Empresarial Aena2 rejoneadores que deberán figurar entre los veinte primeros del escalafón final del 2014, que suponga transferencia lidiarán 4 toros de personal y/o cargas de trabajo entre distintas empresas, todo ello en desarrollo del R.D.-Ley 13/2010, de 3 de diciembre, por el que se aborda la modernización y liberalización del sector aeroportuario y así como a cualquier otra norma que resultara de aplicación en esta materia. En este sentido, a medida que se vayan creando y constituyendo cualquiera de las sociedades expresadas en el párrafo anterior, se irán incluyendo sucesivamente en el objeto definido en el párrafo primero del presente artículoreconocidas ganaderías.

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Samples: Contract for the Organization and Exploitation of Bullfighting Events

OBJETO. El presente Convenio Colectivo, denominado I Convenio Colectivo arrendamiento del inmueble ubicado en la ciudad de «Grupo Aena» sustituye al V Convenio Colectivo de Aena y tiene por objeto regular las relaciones de trabajo entre las empresas que constituyen actualmente el grupo Aena: Entidad Pública Empresarial Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (Aena) y Aena Aeropuertos S.A<<NOMBRE DEL DISTRITO DONDE SE ENCUENTRA UBICADO EL INMUEBLE OBJETO DEL CONTRATO>>, en sus centros de trabajo actuales y futurosla siguiente dirección: <<DIRECCIÓN COMPLETA DEL INMUEBLE, de una parteDE CONFORMIDAD CON LA NOMENCLATURA DEL DISTRITO DONDE SE ENCUENTRA UBICADO>>, y, descrito en la escritura pública No. <<ÚLTIMA ESCRITURA PÚBLICA TRASLATICIA DEL DOMINIO DEL INMUEBLE OBJETO DEL CONTRATO>> de la otraNotaría <<NÚMERO DE LA NOTARÍA DONDE SE PROTOCOLIZÓ LA ESCRITURA PÚBLICA>> del círculo de <<CÍRCULO NOTARIAL AL CUAL PERTENECE LA NOTARÍA DONDE SE PROTOCOLIZÓ LA ESCRITURA PÚBLICA>>, con la matrícula inmobiliaria <<NÚMERO DE LA MATRÍCULA INMOBILIARIA DEL INMUEBLE, DE ACUERDO CON LA INFORMACIÓN DE LA ESCRITURA PÚBLICA>> y la cédula catastral <<NÚMERO DE LA IDENTIFICACIÓN CATASTRAL DEL INMUEBLE, DE ACUERDO CON LA INFORMACIÓN DE LA ESCRITURA PÚBLICA>>, y con los siguientes linderos: <<LINDEROS, TAL COMO APARECEN EN LA ESCRITURA PÚBLICA>>. A pesar de la descripción de la cabida y los linderos, el personal que presta sus servicios en las mismas y que está incluido en el ámbito de aplicación previsto en este Capítulo. El presente Convenio Colectivo será de aplicación igualmente a las sociedades filiales y sociedades mercantiles concesionarias o cualquiera otra derivada de operaciones de reordenación societaria y reorganización de la Entidad Pública Empresarial Aena, que suponga transferencia de personal y/o cargas de trabajo entre distintas empresas, que se pudieran constituir en el futuro, a resultas del desarrollo del R.D.-Ley 13/2010, de 3 de diciembre, por el que se aborda la modernización y liberalización del sector aeroportuario y cualquier otra norma que resultara de aplicación en esta materia, para el desarrollo de las funciones que en la actualidad tiene atribuidas la Entidad Pública Empresarial Aena, en virtud de lo establecido en la Ley 4/1990, de 29 xx xxxxx, de Presupuestos Generales del Estado, por la que se crea el Ente Público Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea y en el Real Decreto 905/1991, de 14 xx xxxxx, por el que se aprueba el Estatuto del Ente Público Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea. Las menciones efectuadas en el presente Convenio Colectivo respecto del «Grupo Aena» se entenderán referidas a la Entidad Pública Empresarial Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (Aena), a Aena Aeropuertos, S.A., a aquellas sociedades filiales y/o sociedades mercantiles concesionarias o cualquiera otra derivada de operaciones de reordenación societaria y reorganización de la Entidad Pública Empresarial Aena, que suponga transferencia de personal y/o cargas de trabajo entre distintas empresas, todo ello en desarrollo del R.D.-Ley 13/2010, de 3 de diciembre, por el que se aborda la modernización y liberalización del sector aeroportuario y así como a cualquier otra norma que resultara de aplicación en esta materia. En este sentido, a medida que se vayan creando y constituyendo cualquiera de las sociedades expresadas en el párrafo anterior, se irán incluyendo sucesivamente en el inmueble objeto definido en el párrafo primero del presente artículocontrato se arrienda como cuerpo cierto.

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Samples: Contrato De Arrendamiento

OBJETO. El presente Convenio ColectivoLOS CONTRATISTAS, denominado I Convenio Colectivo actuando con plena autonomía técnica y administrativa y por sus propios medios, se obligan a llevar a cabo “LA INTERVENTORÍA INTEGRAL (TÉCNICA, ADMINISTRATIVA, FINANCIERA, CONTABLE, AMBIENTAL, SOCIAL Y JURÍDICA) A LA EJECUCIÓN CONDICIONAL EN FASES PARA LA “REVISIÓN, COMPLEMENTACIÓN, ACTUALIZACIÓN Y/O ELABORACIÓN DE ESTUDIOS, DISEÑOS Y EJECUCIÓN DE OBRAS DE REHABILITACIÓN Y MITIGACIÓN DEL SISTEMA DE CAPTACIÓN Y ADUCCIÓN DEL ACUEDUCTO DEL MUNICIPIO DE MOCOA PUTUMAYO”.. (el Proyecto). La interventoría contempla la ejecución de «Grupo Aena» sustituye al V Convenio Colectivo las siguientes fases y componentes: Fase 1: REVISIÓN, COMPLEMENTACIÓN, ACTUALIZACIÓN Y/O ELABORACIÓN DE LOS ESTUDIOS Y DISEÑOS PARA LA CONSTRUCCIÓN DE OBRAS DE MITIGACIÓN, REHABILITACIÓN Y PUESTA EN FUNCIONAMIENTO DE LA BOCATOMA PALMERAS Y ESTRUCTURAS COMPLEMENTARIAS. CONTRATO DE INTERVENTORÍA CELEBRADO ENTRE LA FIDUCIARIA DE OCCIDENTE S.A., QUIEN OBRA EN CALIDAD DE VOCERA Y ADMINISTRADORA DEL PATRIMONIO AUTÓNOMO FINDETER ACUEDUCTO DE MOCOA Y LOS INTEGRANTES DEL CONSORCIO INTERVENTORÍA MOCOA 083. La primera fase incluye la revisión, análisis, evaluación, ajuste, complementación y elaboración en caso de Aena requerirse de los estudios y diseños, partiendo de la información existente que permita la priorización y posterior ejecución de las obras de construcción de obras de mitigación, rehabilitación y puesta en funcionamiento de la bocatoma palmeras y estructuras complementarias. En esta fase se llevará a cabo la revisión, complementación, actualización y/o elaboración de los estudios y diseños de la Bocatoma, tubería de excesos, línea de aducción entre la Bocatoma y la caja pre-desarenadora, el diseño caja Pre-desarenadora, teniendo en cuenta los insumos técnicos preliminares de las obras de protección y mitigación de la bocatoma Palmeras, acorde a las nuevas condiciones del Rio Mulato y en el marco de la revisión se tendrán en cuenta los insumos técnicos preliminares desarrollados por parte de la firma CDM XXXXX, en virtud del contrato PAF-ATF-C-006-2017, con el fin de verificar si dichos estudios cumplen con las condiciones geomorfológicas, topográficas e hidráulicas actuales de la parte alta del Rio Mulato, generada en la última avalancha fluviotorrecial y hecho sobreviniente. LOS CONTRATISTAS a partir de los estudios y diseños que requieran ser ajustados, complementados o elaborados, y con el fin de determinar las obras definitivas a partir de la alternativa seleccionada que permita cumplir con el objeto del proyecto, socializarán el plan de ingeniería propuesto con la población beneficiada de la obra, el MVCT, el Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, el Municipio, Aguas Mocoa y el supervisor designado por Findeter con el fin de concertar las obras a ejecutar. Los ajustes a los diseños y obras a ejecutar en la Bocatoma Palmeras, por parte del Contratista de Obra seleccionado, deberán considerar las condiciones actuales de la fuente, realizando una verificación de la información existente, buscando siempre hacer el máximo uso posible de los diseños existentes y de la infraestructura construida, bajo el contrato de obra No. PAF-ATF-O-025-2017 el cual tiene por objeto regular las relaciones “RECONSTRUCCIÓN DEL SISTEMA DE ACUEDUCTO DE MOCOA, PUTUMAYO” y en caso de trabajo entre las empresas que constituyen actualmente el grupo Aena: Entidad Pública Empresarial Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (Aena) y Aena Aeropuertos S.A, en sus centros de trabajo actuales y futuros, de una parte, y, de la otra, el personal que presta sus servicios en las mismas requerirse planteando nuevos diseños flexibles y que está incluido en el ámbito de aplicación previsto en este Capítulo. El presente Convenio Colectivo será de aplicación igualmente a las sociedades filiales y sociedades mercantiles concesionarias o cualquiera otra derivada de operaciones de reordenación societaria y reorganización de la Entidad Pública Empresarial Aena, que suponga transferencia de personal y/o cargas de trabajo entre distintas empresas, que se pudieran constituir en el futuro, a resultas del desarrollo del R.D.-Ley 13/2010, de 3 de diciembre, por el que se aborda la modernización y liberalización del sector aeroportuario y cualquier otra norma que resultara de aplicación en esta materia, para el desarrollo de las funciones que en la actualidad tiene atribuidas la Entidad Pública Empresarial Aena, en virtud de lo establecido en la Ley 4/1990, de 29 xx xxxxx, de Presupuestos Generales del Estado, por la que se crea el Ente Público Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea y en el Real Decreto 905/1991, de 14 xx xxxxx, por el que se aprueba el Estatuto del Ente Público Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea. Las menciones efectuadas en el presente Convenio Colectivo respecto del «Grupo Aena» se entenderán referidas a la Entidad Pública Empresarial Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (Aena), a Aena Aeropuertos, S.A., a aquellas sociedades filiales y/o sociedades mercantiles concesionarias o cualquiera otra derivada de operaciones de reordenación societaria y reorganización de la Entidad Pública Empresarial Aena, que suponga transferencia de personal y/o cargas de trabajo entre distintas empresas, todo ello en desarrollo del R.D.-Ley 13/2010, de 3 de diciembre, por el que se aborda la modernización y liberalización del sector aeroportuario y así como a cualquier otra norma que resultara de aplicación en esta materia. En este sentido, a medida que se vayan creando y constituyendo cualquiera de las sociedades expresadas en el párrafo anterior, se irán incluyendo sucesivamente en el objeto definido en el párrafo primero del presente artículopermitan mitigar futuras afectaciones ante nuevos crecientes.

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Samples: Interventoría Contract

OBJETO. El presente Convenio Colectivo, denominado I Convenio Colectivo de «Grupo Aena» sustituye al V Convenio Colectivo de Aena y La sociedad tiene por objeto regular las relaciones de trabajo entre las empresas que constituyen actualmente el grupo Aena: Entidad Pública Empresarial Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (Aena) y Aena Aeropuertos S.Arealizar, en sus centros de trabajo actuales y futuros, de una parte, y, de la otra, el personal que presta sus servicios en las mismas y que está incluido en el ámbito de aplicación previsto en este Capítulo. El presente Convenio Colectivo será de aplicación igualmente a las sociedades filiales y sociedades mercantiles concesionarias o cualquiera otra derivada de operaciones de reordenación societaria y reorganización de la Entidad Pública Empresarial Aena, que suponga transferencia de personal ya sea por cuenta propia y/o cargas de trabajo entre distintas empresas, que se pudieran constituir en el futuro, a resultas del desarrollo del R.D.-Ley 13/2010, de 3 de diciembre, por el que se aborda la modernización y liberalización del sector aeroportuario y cualquier otra norma que resultara de aplicación en esta materia, para el desarrollo de las funciones que en la actualidad tiene atribuidas la Entidad Pública Empresarial Aena, en virtud de lo establecido en la Ley 4/1990, de 29 xx xxxxx, de Presupuestos Generales del Estado, por la que se crea el Ente Público Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea y en el Real Decreto 905/1991, de 14 xx xxxxx, por el que se aprueba el Estatuto del Ente Público Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea. Las menciones efectuadas en el presente Convenio Colectivo respecto del «Grupo Aena» se entenderán referidas a la Entidad Pública Empresarial Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (Aena), a Aena Aeropuertos, S.A., a aquellas sociedades filiales terceros y/o sociedades mercantiles concesionarias asociada a terceros, en el país o cualquiera otra derivada de operaciones de reordenación societaria y reorganización de la Entidad Pública Empresarial Aenaen el exterior, que suponga transferencia de personal las siguientes actividades: A) Cons- trucción, instalación, administración y/o cargas explota- ción de trabajo entre distintas empresastodo tipo de obra, todo ello sea privada y/o públi- ca, incluyendo especialmente clínicas, sanatorios y organización, promoción y administración de la prestación por profesiones y técnicos en desarrollo del R.D.-Ley 13/2010el arte de curar de toda clase de servicios médicos, pa- ramédicos y asistenciales en sus varios aspec- tos y modalidades de acuerdo a las normas que regulen su ejercicio, organización, administración y explotación de medicina prepaga. B) La pres- tación de servicios funerarios. Servicio de sepe- lio, ambulancia y alquiler de coches. C) Compra, venta, permuta, alquiler, arrendamiento, de 3 pro- piedades inmuebles; inclusive las comprendidas en el régimen de diciembrepropiedad horizontal, por el que se aborda la modernización y liberalización del sector aeroportuario y así como también toda clase de operaciones inmobiliarias, incluyendo el fraccionamiento y posterior loteo de parcelas destinadas a cualquier otra norma vivienda, urbanizacio- nes y cementerios, entre otras, pudiendo tomar para la venta, comercialización, de todas las for- mas que resultara las autoricen, de aplicación operaciones inmobi- liarias de terceros. También podrá dedicarse a la administración de propiedades inmuebles propias y/o de terceros como así mismo de su produci- do. d) El Ejercicio de representaciones y manda- tos en esta materia. En este sentido, a medida que se vayan creando y constituyendo cualquiera de las sociedades expresadas actividades comprendi- das en su objeto. Se adecua el artículo octavo dando, cumplimiento a la resolución 20/04 de IGJ de garantía de los administradores. Autorizada a publicar por escritura pública 118 del 5 de diciem- bre de 2005, Registro 1987, Ciudad Buenos Ai- res. Escribana - Mirta García Alcalde Legalización emitida por: Colegio de Escriba- nos de la Ciudad de Buenos Aires. Fecha: 9/12/2005. Número: 051209472623/C. Matrícula Profesional N° 3806. N° 50.515 SOCIEDAD ANONIMA Constitución de sociedad. 1) Alberto Pablo Hol- gado, argentino, nacido el 10/04/54, licenciado en comercio internacional, casado, DNI 11.303.534, CUIT 20-11303534-0, domiciliado en Avenida Li- doro Quinteros 1331, C.A.B.A.; y Mariana Cucca- ro Goggi, argentina, nacida el 07/12/79, comer- ciante, soltera, DNI 27.861.759, CUIT 27- 27861759-4, domiciliada en Avenida Federico La- croze 2201, piso 19°, C.A.B.A. 2) Escritura N° 447 Tiene por objeto efectuar por cuenta propia, de terceros o asociada a terceros, en el párrafo anteriorpaís o en el extranjero, las siguientes actividades: Importa- ción, comercialización y alquiler de motocicletas, ciclomotores, velocípedos equipados con motor auxiliar, cuatriciclos, aparatos electromecánicos de movilidad asistida, máquinas y aparatos me- cánicos, electrónicos y/o robotizados con o sin función propia; equipa miento de comunicacio- nes fijas y móviles, sus repuestos y accesorios, anexos y conexos con los elementos detallados; reparación de los mismos. Rentas y alquileres de los equipos involucrados, organización de tours, eventos turísticos, promociones y publici- dad mediante la utilización de los equipos enun- ciados. Para el cumplimiento de su objeto la so- ciedad tiene plena capacidad jurídica para ad- quirir derechos contraer obligaciones y ejercer los actos que no sean prohibidos por las leyes y este estatuto. 5) Piedras 113, piso 3°, Oficina 5, C.A.B.A. 6) 99 años contados a partir de su ins- cripción. 7) Capital: $ 50.000. 8) Administración: Directorio entre un mínimo de 1 y máximo de 4 titulares, con mandato por 3 ejercicios. 9) Se pres- cinde de la sindicatura. 10) 31/10 de cada año. El primer Directorio: Presidente: Alberto Pablo Holgado; Vicepresidente: Mariana Cuccaro Gog- gi; Directora suplente: Mónica Elena Schkliar, ar- gentina, nacida el 14-06-59, comerciante, casa- da, DNI 13.081.479, CUIT 23-13081479-4, do- miciliada en Avenida Lidoro Quinteros 1331, C.A.B.A.; los directores fijan domicilio Especial en Piedras 113, piso 3°, Oficina 5, C.A.B.A. Pa- tricia Peña, apoderada en escritura constitutiva N° 447, Folio 1160 de fecha 07/12/2005. Apoderada - Patricia Peña Certificación emitida por: Laura M. Puentes. N° Registro: 1025. N° Matrícula: 3297. Fecha: 9/12/05. N° Acta: 193. Libro N° 31. N° 52.973 Constitución: Esc. 534 del 15/11/05, F° 1545, Registro 1879, Cap. Fed. socios: Reynaldo Da- niel Scarpelli, argentino, casado, transportista, nacido el 5/9/45, LE 6.062.816, CUIL 20- 06062816-6, domiciliado en Pavón 4820, Rosa- rio, Provincia de Santa Fe y Romina Soledad Prio- tti, argentina, soltera, empleada, nacida el 25/11/80, DNI 28.536.244 CUIL 27-28536244-5, domiciliada en Tucumán 2012, piso 3, Departa- mento “A”, Cap. Fed. Duración: 99 años. Objeto: Realizar por cuenta propia, de terceros o asocia- da a terceros, en cualquier parte de la República o del extranjero a las siguientes actividades: Agrí- colaganadera: Mediante la explotación de esta- blecimientos agrícolaganaderos para la cría, mes- tización, cruza, engorde e invernada de ganado vacuno, porcino y ovino, tambo y las actividades agrícolas como ser: producción de especies ce- realeras, oleaginosas, graníferas, forrajeras, pas- turas, algodoneras, fibrosas, semillas, vitiviníco- las, olivícolas y frutícolas, completando el proce- so de producción y comercialización de los mis- mos, así como de las materias primas, produc- tos y subproductos derivados; pudiendo actuar como comisionistas, corredor, mandatario, aco- piador y/o depositario de los bienes y productos relacionados directamente con el objeto social. Capital: $ 40.000. Administración: Directorio in- tegrado por 1 a 5 titulares por 3 ejercicios. Re- presentación legal: Presidente del Directorio o Vicepresidente, en su caso. Fiscalización: Se prescinde. Cierre del ejercicio: 31 de diciembre. Presidente: Reynaldo Daniel Scarpelli. Directora suplente: Romina Soledad Priotti. Domicilio es- pecial de los directores: Pasaje del Carmen 762, piso 3, Departamento “B”, Cap. Fed. Sede so- cial: Pasaje del Carmen 762, piso 3, Departamen- to “B”, Cap. Fed. Raquel María Luján Scandroli, autorizada por Esc. 534 del 15/11/05 F° 1545, Registro 1879, Cap. Fed. Certificación emitida por: Ricardo A. G. Doldan Aristizábal. N° Registro: 1879. N° Matrícula: 4563. Fecha: 6/12/05. N° Acta: 64. Libro N° 57. N° 53.047 Constitución: Esc. 544 del 18/11/05, F° 1571, Registro 1879, Cap. Fed. Socios: Pablo Sebas- tián Pérez, argentino, soltero, comerciante, naci- do el 16/8/81, DNI 20.984.451, CUIL 20-28984451- 2, y Roberto Javier Ciminelli, argentino, soltero, comerciante, nacido el 15/7/78, DNI 30.481.126, CUIL 23-30481126-9, ambos domiciliados en Vie- ytes 1056, Bánfield, Prov. Bs. As. Duración: 99 años. Objeto: Realizar por cuenta propia, de ter- ceros o asociada a terceros, en cualquier parte de la República o del extranjero a las siguientes acti- vidades: Agrícolaganadera: Mediante la explota- ción de establecimientos agrícolaganaderos para la cría, mestización, cruza, engorde e invernada de ganado vacuno, porcino y ovino, tambo y las actividades agrícolas como ser: producción de especies cerealeras, oleaginosas, graníferas, fo- rrajeras, pasturas, algodoneras, fibrosas, semillas, vitivinícolas, olivícolas y frutícolas, completando el proceso de producción y comercialización de los mismos, así como de las materias primas, pro- ductos y subproductos derivados: pudiendo actuar como comisionistas, corredor, mandatario, acopia- dor y/o depositario de los bienes y productos rela- cionados directamente con el objeto social. Capi- tal: $ 40.000. Administración: Directorio integrado por 1 a 5 titulares por 3 ejercicios. Representa- ción legal: Presidente del Directorio o vicepresi- dente, en su caso. Fiscalización: Se prescinde. Cierre de ejercicio: 31 de diciembre. Presidente: Pablo Sebastián Pérez. Director Suplente: Roberto Javier Ciminelli. Domicilio especial de los directo- res: Posadas 1575, piso 3, Departamento “D”, Cap. Fed. Sede social: Posadas 1575, piso 3, Departa- mento “D”, Cap. Fed. Raquel María Luján Scan- droli, autorizada por Esc. 544 del 18/11/05, F° 1571, Registro 1879, Cap. Fed. Certificación emitida por: Ricardo Doldan Aristi- zábal. N° Registro: 1879. N° Matrícula: 4563. Fe- cha: 6/12/05. N° Acta: 65. Libro N° 57. N° 53.049 Por Acta de Asamblea General Ordinaria y de Directorio del 31/6/2005 se designó directorio y se distribuyeron sus cargos, para completar el mandato hasta el 31/07/2006, Presidente: Caroli- na Laura Bianchi, Director Suplente: Sandro Luis Company, quienes establecieron domicilio espe- cial en Lucio V. Mansilla 2857, Piso 6, Departa- mento “C”, Cap. Fed.; directores salientes Sebas- tián Chingotta (Presidente), Lorena Samanta Cam- pos (Director Suplente), y por Asamblea General Extraordinaria del 31/6/2005, se irán incluyendo sucesivamente resolvió modifi- car el Artículo Noveno del Estatuto para dar cum- plimiento a lo dispuesto en el objeto definido en el párrafo primero las resoluciones 20 y 21/2004 de la Inspección General de Justicia. La apoderada por Escritura 535 del presente artículo.11/11/2005, Fo- lio 1587 del Registro 846, Cap. Fed. María Eugenia Lecco Certificación emitida por: Graciela A. Bergerot. N° Registro: 846. N° Matrícula: 2681. Fecha: 7/12/05. N° Acta: 1008. N° 50.562

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Samples: Contratos Sobre Personas Jurídicas

OBJETO. El Es objeto de la presente Convenio Colectivoconvocatoria la formación de candidatos para la contratación con carácter interino de Secretario municipal del Ayuntamiento xx Xxxxxx, denominado I Convenio Colectivo mediante el sistema de «Grupo Aena» sustituye al V Convenio Colectivo de Aena y tiene por objeto regular las relaciones de trabajo entre las empresas que constituyen actualmente el grupo Aena: Entidad Pública Empresarial Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (Aena) y Aena Aeropuertos S.Aconcurso- oposición, en sus centros régimen de trabajo actuales y futurosnombramiento interino, cuando no sea posible su cobertura por Funcionario con Habilitación de Carácter Nacional por los procedimientos de nombramiento provisional, acumulación o comisión de servicios, de una parte, yconformidad con lo señalado en el artículo 92.bis apartado 7 de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, reguladora de las bases del régimen local, en su redacción dada por la otra, el personal que presta sus servicios en las mismas y que está incluido en el ámbito de aplicación previsto en este Capítulo. El presente Convenio Colectivo será de aplicación igualmente a las sociedades filiales y sociedades mercantiles concesionarias o cualquiera otra derivada de operaciones de reordenación societaria y reorganización de la Entidad Pública Empresarial Aena, que suponga transferencia de personal y/o cargas de trabajo entre distintas empresas, que se pudieran constituir en el futuro, a resultas del desarrollo del R.D.-Ley 13/2010ley 27/2013, de 3 27 de diciembre, por el que se aborda de racionalización y sostenibilidad de la modernización y liberalización del sector aeroportuario y cualquier otra norma que resultara de aplicación en esta materia, para el desarrollo de las funciones que en la actualidad tiene atribuidas la Entidad Pública Empresarial Aenaadministración local, en virtud de lo establecido en la Ley 4/1990, de 29 xx xxxxx, de Presupuestos Generales del Estado, por la que se crea el Ente Público Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea y en concordancia con el Real Decreto 905/1991128/2018, de 14 16 xx xxxxx, por el que se aprueba regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.. Clasificación: El puesto de trabajo de Secretario está clasificado como Grupo A, Subgrupo A1, nivel de complemento de destino 30. Sistema de selección: Concurso-oposición libre. La interinidad se extinguirá por la incorporación del titular del puesto de trabajo, como expresa el artículo 10.3 del RDLeg 5/2015, de 30 de octubre, del Estatuto Básico del Ente Público Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea. Las menciones efectuadas Empleado Público, de conformidad con las distintas formas de provisión establecidas en el presente Convenio Colectivo respecto del «Grupo Aena» se entenderán referidas a la Entidad Pública Empresarial Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (Aena), a Aena Aeropuertos, S.A., a aquellas sociedades filiales y/o sociedades mercantiles concesionarias o cualquiera otra derivada de operaciones de reordenación societaria y reorganización de la Entidad Pública Empresarial Aena, que suponga transferencia de personal y/o cargas de trabajo entre distintas empresas, todo ello en desarrollo del R.D.-Ley 13/2010Real Decreto 128/2018, de 3 de diciembre16 xx xxxxx, por el que se aborda la modernización y liberalización del sector aeroportuario y así como a cualquier otra norma que resultara regula el régimen jurídico de aplicación en esta materialos funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional. En este sentidosu caso la cobertura del puesto de trabajo por concurso, ordinario o unitario, nombramiento provisional, comisión de servicios o acumulación de funciones, determinara la extinción de la presente interinidad. La duración de la presente bolsa se establece en cuatro años, sin perjuicio de que en cualquier momento se pueda dejar sin efecto. Así mismo se entenderá extinguida si la Comunidad Autónoma constituye en su ámbito territorial, relación de candidatos propia para la provisión, con carácter interino, de puestos reservados a medida funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional. La constitución de la Bolsa de Candidatos no crea derecho alguno a favor de sus integrantes, salvo el de su llamamiento para la formalización del contrato temporal que se vayan creando y constituyendo cualquiera de las sociedades expresadas en el párrafo anterior, se irán incluyendo sucesivamente en el objeto definido en el párrafo primero cada caso proceda. CVE-2018-6095 Clasificación del presente artículoTribunal: Primera categoría.

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Samples: Bases Y Convocatoria Para La Formación De Una Bolsa De Candidatos

OBJETO. 1. El Objeto del presente Convenio Colectivoes la colabora- ción entre la CONSEJERÍA, denominado I Convenio Colectivo la Cámara Oficial de «Grupo Aena» sustituye al V Convenio Colectivo de Aena y tiene por objeto regular las relaciones de trabajo entre las empresas que constituyen actualmente el grupo Aena: Entidad Pública Empresarial Aeropuertos Españoles Comer- cio, Industria y Navegación Aérea xx Xxxxxx, la Cámara Oficial de Comercio e Industria xx Xxxxx y el Consejo Superior de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navega- ción de España para la cofinanciación y participación en el desarrollo del Programa NEXOPYME (Aena) que consiste en la implantación de un conjunto de servicios on-line espe- cializado para pymes, micropymes y Aena Aeropuertos S.Aautónomos, con me- didas específicas adicionales de dinamización e impulso a la utilización eficaz de dichos servicios), en sus centros la Región xx Xxxxxx en las condiciones que se establece en las cláu- sulas siguientes así como en el documento descriptivo del Programa que se recoge en el Anexo, y que forma parte integrante de trabajo actuales este Convenio. El objetivo general del Programa NEXOPYME es fa- vorecer la incorporación de las pequeñas y futurosmedianas em- presas en la “cultura telemática” y en el aprovechamiento de los recursos tecnológicos cada vez más presentes en el nuevo contexto socioeconómico. 2. Para ello, a través de una parte, y, convocatoria pública de la otraayudas que será realizada por las correspondientes Cá- maras, el personal que presta sus programa ofrecerá a las pymes, micropymes y autónomos beneficiarios un paquete “indivisible” de servi- cios y productos consistente en servicios en on-line relativos a las mismas principales áreas de apoyo a la gestión empresarial, internacionalización, capacitación, información, asesora- miento, certificado digital, etc.; servicios web, equipamien- to informático y que está incluido en el ámbito de aplicación previsto en este Capítuloservicios adicionales y asesoramiento es- pecializado. 3. El presente Convenio Colectivo será de aplicación igualmente a las sociedades filiales y sociedades mercantiles concesionarias o cualquiera otra derivada de operaciones de reordenación societaria y reorganización de la Entidad Pública Empresarial Aena, que suponga transferencia de personal y/o cargas de trabajo entre distintas empresas, que convenio se pudieran constituir enmarca en el futuroPrograma NEXOPYME, a resultas dentro del desarrollo del R.D.-Ley 13/2010, Convenio Marco de 3 de diciembre, por el que se aborda la modernización y liberalización del sector aeroportuario y cualquier otra norma que resultara de aplicación en esta materia, colaboración para el desarrollo del Plan Avanza firmado entre el Ministe- rio de Industria, Turismo y Comercio y la Comunidad Autó- noma de la Región xx Xxxxxx. Para la ejecución de las funciones que en la actualidad tiene atribuidas la Entidad Pública Empresarial Aena, en virtud de lo establecido en la Ley 4/1990, de 29 xx xxxxx, de Presupuestos Generales del Estado, por la que se crea el Ente Público Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea y acciones previstas en el Real Decreto 905/1991Pro- grama NEXOPYME se firmarán Convenios Específicos de Ejecución, de 14 independientes del presente Convenio, entre el Consejo Superior y las Cámaras xx xxxxxXxxxx y Murcia, por el que se aprueba el Estatuto y cuyo contenido las partes del Ente Público Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea. Las menciones efectuadas en el presente Convenio Colectivo respecto del «Grupo Aena» se entenderán referidas a la Entidad Pública Empresarial Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (Aena), a Aena Aeropuertos, S.A., a aquellas sociedades filiales y/o sociedades mercantiles concesionarias o cualquiera otra derivada de operaciones de reordenación societaria y reorganización de la Entidad Pública Empresarial Aena, que suponga transferencia de personal y/o cargas de trabajo entre distintas empresas, todo ello en desarrollo del R.D.-Ley 13/2010, de 3 de diciembre, por el que se aborda la modernización y liberalización del sector aeroportuario y así como a cualquier otra norma que resultara de aplicación en esta materia. En este sentido, a medida que se vayan creando y constituyendo cualquiera de las sociedades expresadas en el párrafo anterior, se irán incluyendo sucesivamente en el objeto definido en el párrafo primero del presente artículodeclaran ex- presamente conocer.

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Samples: Convenio De Ayuda

OBJETO. El Constituye el objeto del presente Convenio Colectivocontrato la realización por parte del SUBCONTRATISTA de los trabajos que a continuación se detallan, denominado I Convenio Colectivo con aportación de «Grupo Aena» sustituye materiales y personal necesarios, de acuerdo con el Proyecto Básico y de Ejecución, Pliego de Condiciones, Memoria y Planos, y que el SUBCONTRATISTA declara conocer. 2.508,00 m3 Transporte de tierras al V Convenio Colectivo vertedero, d < 20 km, carga a máquina Transporte de Aena tierras al vertedero, a una distancia menor de 20 km., considerando ida y tiene por objeto regular las relaciones vuelta, con camión bañera basculante cargado a máquina, y con p.p. de trabajo entre las empresas que constituyen actualmente el grupo Aena: Entidad Pública Empresarial Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (Aena) y Aena Aeropuertos S.Amedios auxiliares, considerando también la carga. 10,00 25.080,00 324,00 m2 Refinado de vaciados, en sus centros terrenos duros, a mano Refinado xx xxxxxxx y fondos de trabajo actuales vaciados, en terrenos de consistencia dura, por medios manuales, en excavaciones realizadas por máquinas, con extracción y futurosextendido de las tierras en los bordes, y con p.p. de una partemedios auxiliares. 3,70 1.198,80 888,30 m2 Refinado de zanjas, ypozos y bataches, en terrenos duros, a mano Refinado xx xxxxxxx y fondos de zanjas, pozos y bataches, en terrenos de consistencia dura, por medios manuales, en excavaciones realizadas por máquinas, con extracción y extendido de las tierras en los bordes, y con 3,90 3.464,37 p.p. de medios auxiliares. 190,00 m3 Excavación en bataches, en terrenos duros, a máquina Excavación en bataches, para recalce de cimentaciones, en terrenos de consistencia dura, por medios mecánicos, con extracción de tierras a los bordes, sin carga ni transporte al vertedero, y con p.p. de medios auxiliares. 11,00 2.090,00 253,79 m3 Excavación en pozos en terrenos compactos, a máquina Excavación en pozos en terrenos compactos, por medios mecánicos, con extracción de tierras a los bordes, sin carga ni transporte al vertedero, y con p.p. de medios auxiliares. 11,00 2.791,69 73,05 m3 Excavación en zanjas de saneamiento, en terrenos duros, a mano Excavación en zanjas de saneamiento, en terrenos de consistencia dura, por medios manuales, con extracción de tierras a los bordes, y con posterior relleno y apisonado de las tierras procedentes de la otraexcavación y con p.p. de medios auxiliares. 38,00 2.775,90 1.901,80 m3 Excavación en terrenos compactos a máquina Excavación a cielo abierto, el personal que presta sus servicios en las mismas y que está incluido en el ámbito terrenos compactos, por medios mecánicos, con extracción de aplicación previsto en este Capítulo. El presente Convenio Colectivo será de aplicación igualmente a las sociedades filiales y sociedades mercantiles concesionarias o cualquiera otra derivada de operaciones de reordenación societaria y reorganización tierras fuera de la Entidad Pública Empresarial Aena, que suponga transferencia de personal y/o cargas de trabajo entre distintas empresas, que se pudieran constituir en el futuro, a resultas del desarrollo del R.D.-Ley 13/2010, de 3 de diciembre, por el que se aborda la modernización y liberalización del sector aeroportuario y cualquier otra norma que resultara de aplicación en esta materia, para el desarrollo de las funciones que en la actualidad tiene atribuidas la Entidad Pública Empresarial Aenaexcavación, en virtud vaciados, sin carga ni transporte al vertedero y con p.p. de lo establecido en la Ley 4/1990, de 29 xx xxxxx, de Presupuestos Generales del Estado, por la que se crea el Ente Público Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea y en el Real Decreto 905/1991, de 14 xx xxxxx, por el que se aprueba el Estatuto del Ente Público Aeropuertos Españoles y Navegación Aéreamedios auxiliares. Las menciones efectuadas en el presente Convenio Colectivo respecto del «Grupo Aena» se entenderán referidas a la Entidad Pública Empresarial Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (Aena), a Aena Aeropuertos, S.A., a aquellas sociedades filiales y/o sociedades mercantiles concesionarias o cualquiera otra derivada de operaciones de reordenación societaria y reorganización de la Entidad Pública Empresarial Aena, que suponga transferencia de personal y/o cargas de trabajo entre distintas empresas, todo ello en desarrollo del R.D.-Ley 13/2010, de 3 de diciembre, por el que se aborda la modernización y liberalización del sector aeroportuario y así como a cualquier otra norma que resultara de aplicación en esta materia. En este sentido, a medida que se vayan creando y constituyendo cualquiera de las sociedades expresadas en el párrafo anterior, se irán incluyendo sucesivamente en el objeto definido en el párrafo primero del presente artículo.1,50 2.852,70

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Samples: Subcontracting Agreement

OBJETO. ADQUISICION E INSTALACION DE DOS ASCENSORES DEL HOTEL, UN ASCENSOR MONTAPLATOS DEL COMEDOR DE EMPLEADOS Y DOS ASCENSORES DE CARGA EN EL EDIFICIO ADMINISTRATIVO, DANDO CUMPLIMIENTO A LO EXIGIDO EN LA NORMA T CNICA COLOMBIANA NTC 5926 E INCLUYENDO DESMONTE DE LOS EQUIPOS ACTUALES Y TODA LA OBRA ELECTROMEC`NICA Y C IVIL REQUERIDA PARA LA PUESTA EN MARCHA Y PTIMO FUNCIONAMIENTO EN LA SEDE SOCIAL COLINA CAMPESTRE DEL CIRCULO DE SUBOFICIALES DE LAS FUERZAS MILITARES, BOGOT` D.C. Plazo de ejecuci n. El plazo estimado para la ejecuci n de las obras serÆde Ciento Ochenta (180) d as calendario contados a partir de la firma del acta de inicio del contrato y aprobaci n de p lizas por parte de la oficina jur dica del C rculo de Suboficiales de las Fuerzas Militares. Presupuesto aprobado. El C rculo de Suboficiales de las Fuerzas Militares ha estimado el valor del presente contrato en SEISCIENTOS TREINTA MILLONES DE PESOS M/CTE. ($ 630.000.000). RØgimen Jur dico. El rØgimen jur dico aplicable al presente proceso de selecci n serÆ el Manual de Contrataci n delC rculo de Suboficiales de las Fuerzas Militares, aprobado mediante Acuerdo 009 del 03 de septiembre de 2010 y sus modificaciones, las reglas previstas en el pliego de condiciones y los documentos que sobre la materia se expidan durante el desarrollo del proceso y en lo no regulado particularmente, las normas civiles y comerciales. Financiaci n. El presente Convenio Colectivoproceso de selecci n y el contrato que posteriormente se suscriba, denominado I Convenio Colectivo serÆ financiado con recursos propios del C rculo de «Grupo Aena» sustituye Suboficiales de las Fuerzas Militares. Discriminaci n A.I.U. El proponente deberÆ calcular el AIU, que contenga, todos los costos de administraci n en los que incurre para poder desarrollar la obra, los imprevistos y la utilidad o beneficio econ mico que pretende percibir por la ejecuci n del trabajo, los cuales deberÆnser consignados en el Anexo No. 3, que prevalecerÆ, para todo efecto, en caso de presentarse diferentes valores consignados en los distintos documentos de la propuesta. El VALOR DE AIU podrÆ ser hasta mÆximo el 20% del valor d los costos directos de la propuesta y deberÆ ser expresado en porcentajes (%) discriminado en: ADMINISTRACI N (A), IMPREVISTOS (I) Y UTILIDAD (U), El porcentaje de A.I.U. que el proponente pretenda emplear para la ejecuci n de la obra objeto de contrataci n tendrÆ que indicarse considerando los costos indirectos que pueda tener el proyecto, el porcentaje de Imprevistos no podrÆ ser menor al5% EL VALOR ABSOLUTO QUE SE INDIQUE EN LA PROPUESTA POR CONCEPTO DE A.I.U., ES FIJO E INMODIFICABLE. Nota: Para que el C rculo de Suboficiales reconozca el pago de imprevistos del contrato, el contratista deberÆ justificarlos plenamente y deberÆn seravalados por el interventor, contratante y supervisor del contrato. Forma de pago. Se podrÆ realizar un corte de obra el cual no podrÆ ser superior a cincuenta por ciento (50%) del valor del contrato. En dicho corte de obra se amortizarÆ el anticipo una vez demostrado y soportado mediante el acta xx xxxxx de obra y adecuado manejo del anticipo. Se cancelarÆ el valor restante dentro de los diez (10) d as siguientes a la fecha de suscripci n del acta de entrega y recibo a satisfacci n final de la obra, acta de liquidaci n del contrato, presentaci n del certificado de pago de impuestos parafiscales y la presentaci n de la correspondiente factura de venta con amortizaci n del anticipo del 40%. ANTICIPO: Una vez cumplidos todos los trÆmites de perfeccionamiento y legalizaci n del contrato, previa autorizaci n de la Direcci n General, el Contratante otorgarÆ al V Convenio Colectivo contratista un anticipo equivalente al cuarenta por ciento (40%) del valor total del contrato. dicha suma serÆ consignada enuna cuenta Bancaria conjunta suscrita entre el interventor y el contratista, en la que manejarÆ en forma exclusiva los recursos entregados por el C rculo de Aena Suboficiales de las Fuerzas Militares a t tulo de anticipo. Dichos recursos deberÆn ser destinados exclusivamente para la adquisici n de materiales y tiene por objeto regular las relaciones suministros para la ejecuci n del contrato. En ningœn caso, el ANTICIPO podrÆ ser destinado parafines distintos de trabajo entre las empresas que constituyen actualmente el grupo Aena: Entidad Pública Empresarial Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea los gastos relacionados directamente con la obra, tales como pagos relacionados con gastos indirectos (AenaI) y Aena Aeropuertos S.A, Utilidad (U). Se hace claridad en sus centros de trabajo actuales y futuros, de una parte, y, de la otra, que el personal que presta sus servicios en las mismas y que está incluido en el ámbito de aplicación previsto en este Capítulo. El presente Convenio Colectivo será de aplicación igualmente a las sociedades filiales y sociedades mercantiles concesionarias o cualquiera otra derivada de operaciones de reordenación societaria y reorganización de la Entidad Pública Empresarial Aena, que suponga transferencia de personal y/o cargas de trabajo entre distintas empresas, que se pudieran constituir en el futuro, a resultas inicio del desarrollo del R.D.-Ley 13/2010, de 3 de diciembre, por el que se aborda la modernización y liberalización del sector aeroportuario y cualquier otra norma que resultara de aplicación en esta materia, para el desarrollo de las funciones que en la actualidad tiene atribuidas la Entidad Pública Empresarial Aena, en virtud de lo establecido en la Ley 4/1990, de 29 xx xxxxx, de Presupuestos Generales del Estado, por la que se crea el Ente Público Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea y en el Real Decreto 905/1991, de 14 xx xxxxx, por el que se aprueba el Estatuto del Ente Público Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea. Las menciones efectuadas en el presente Convenio Colectivo respecto del «Grupo Aena» se entenderán referidas contrato no estÆ supeditado a la Entidad Pública Empresarial Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (Aena), a Aena Aeropuertos, S.A., a aquellas sociedades filiales y/o sociedades mercantiles concesionarias o cualquiera otra derivada de operaciones de reordenación societaria y reorganización de la Entidad Pública Empresarial Aena, que suponga transferencia de personal y/o cargas de trabajo entre distintas empresas, todo ello en desarrollo entrega del R.D.-Ley 13/2010, de 3 de diciembre, por el que se aborda la modernización y liberalización del sector aeroportuario y así como a cualquier otra norma que resultara de aplicación en esta materia. En este sentido, a medida que se vayan creando y constituyendo cualquiera de las sociedades expresadas en el párrafo anterior, se irán incluyendo sucesivamente en el objeto definido en el párrafo primero del presente artículoanticipo.

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Samples: Acquisition and Installation Agreement

OBJETO. El presente Convenio Colectivo, denominado I Convenio Colectivo La finalidad de «Grupo Aena» sustituye al V Convenio Colectivo de Aena esta subvención es fomentar y tiene por objeto regular las relaciones de trabajo entre las empresas que constituyen actualmente el grupo Aena: Entidad Pública Empresarial Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (Aena) y Aena Aeropuertos S.A, en sus centros de trabajo actuales y futuros, de una parte, y, de la otra, el personal que presta sus servicios en las mismas y que está incluido en el ámbito de aplicación previsto en este Capítulo. El presente Convenio Colectivo será de aplicación igualmente a las sociedades filiales y sociedades mercantiles concesionarias o cualquiera otra derivada de operaciones de reordenación societaria y reorganización de la Entidad Pública Empresarial Aena, que suponga transferencia de personal y/o cargas de trabajo entre distintas empresas, que se pudieran constituir en el futuro, a resultas del desarrollo del R.D.-Ley 13/2010, de 3 de diciembre, por el que se aborda la modernización y liberalización del sector aeroportuario y cualquier otra norma que resultara de aplicación en esta materia, para promover el desarrollo de proyectos que coadyuven o complementen las funciones competencias y actividades municipales según las prioridades incluidas en el Plan Estratégico de Subvenciones 2019-2021 del Área de Gobierno de Equidad, Derechos Sociales y Empleo, aprobado por el Decreto de la Delegada del Área de Gobierno de Equidad, Derechos Sociales y Empleo de fecha 20 de diciembre de 2018. El objeto del presente Convenio de Subvención es el apoyo mediante una subvención al desarrollo del proyecto de la Fundación Xxxx Xxxxx xx Xxxxxx denominado “ESPACIO DE ALOJAMIENTOS XXXX PARA MUJERES EN SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD CON MENORES”, que busca atender a mujeres en riesgo de exclusión social con un hijo/a menor de 4 años del municipio de Madrid con necesidades de intervención familiar, desarrollo personal y vivienda. La primera fase del proyecto se realiza a través de un recurso de 15 alojamientos temporales y la actualidad tiene atribuidas segunda fase, denominada “Viviendas para la Entidad Pública Empresarial Aenaautonomía”, a través de un recurso temporal de transición que favorezca el cumplimiento de objetivos y que consiste en poner a disposición de las participantes un máximo de tres viviendas dignas con un coste de alquiler asequible a mujeres en situación de vulnerabilidad económica. El objetivo general es que las mujeres que participan en el recurso dispongan - tras la intervención- de herramientas para una vida autónoma (vivienda, empleo y relación marental). Se trata pues de acompañar a la mujer para que la unidad familiar logre el acceso a un alojamiento estable y con la mayor autonomía posible. En algunos casos específicos, también se valorará el recurso para mujeres sin menor a cargo. Dicho Proyecto se desarrollará, en virtud el municipio de lo establecido en la Ley 4/1990, de 29 xx xxxxx, de Presupuestos Generales Madrid a través del Estado, por la “El ESPACIO DE ALOJAMIENTOS XXXX” que se crea el Ente Público Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea y encuentra en Madrid, en el Real Decreto 905/1991Distrito xx Xxxxxx de Vallecas, barrio de 14 xx xxxxxEl Pozo-Entrevías, por desde el que se aprueba 1 de enero hasta el Estatuto del Ente Público Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea. Las menciones efectuadas en el presente Convenio Colectivo respecto del «Grupo Aena» se entenderán referidas a la Entidad Pública Empresarial Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (Aena), a Aena Aeropuertos, S.A., a aquellas sociedades filiales y/o sociedades mercantiles concesionarias o cualquiera otra derivada 31 de operaciones diciembre de reordenación societaria y reorganización de la Entidad Pública Empresarial Aena, que suponga transferencia de personal y/o cargas de trabajo entre distintas empresas, todo ello en desarrollo del R.D.-Ley 13/2010, de 3 de diciembre, por el que se aborda la modernización y liberalización del sector aeroportuario y así como a cualquier otra norma que resultara de aplicación en esta materia. En este sentido, a medida que se vayan creando y constituyendo cualquiera de las sociedades expresadas en el párrafo anterior, se irán incluyendo sucesivamente en el objeto definido en el párrafo primero del presente artículo2020.

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Samples: Grant Agreement

OBJETO. El La compraventa que se realiza bajo la modalidad de adjudicación directa a favor del "VENDEDOR", respecto de lo siguiente: CLÁUSULAS 1. Manifiesta ser mayor de edad, con capacidad de obligarse, con domicilio 2. Que se identifica con su credencial para votar con fotografía, expedida por el Instituto Nacional Electoral, con clave de elector 3. Que se encuentra registrado ante el Servicio de Administración Tributaria con el registro federal de contribuyentes 4. Que es su voluntad y está en aptitud de suscribir el presente Convenio Colectivo, denominado I Convenio Colectivo de «Grupo Aena» sustituye al V Convenio Colectivo de Aena y tiene por objeto regular las relaciones de trabajo entre las empresas que constituyen actualmente el grupo Aena: Entidad Pública Empresarial Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (Aena) y Aena Aeropuertos S.Acontrato, en sus centros los términos y condiciones descritos y estipulados en las Declaraciones y Cláusulas que proceden, y cuenta con los conocimientos y la infraestructura para concretarse. DECLARA "EL VENDEDOR" Que requiere los servicios de trabajo actuales "EL VENDEDOR" y futuroses su voluntad la suscripción del presente contrato en los términos y condiciones descritos y estipulados en las declaraciones y cláusulas que preceden. 0.0U"PA(,'' 1. Que el Municipio de San Xxxxx Tlaquepaque, es una entidad pública c_gn / personalidad jurídica y patrimonio propio, de una parteconformidad con lo dispuestó=Z~ por el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unido~ Mexicanos, y73 de la Constitución Política del Estado de Jalisco y 2 de la ~ Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado d Jalisco. 2. Que sus representantes cuentan con capacidad y facultades necesarias para suscribir el presente contrato, en los términos de lo dispuesto por los artículos 37 fracciones V, y XIII, 38 fracción 11, 52 fracción 11 y 64 de la Ley de Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco, artículos, 32 fracción II y 194 del Reglamento del Gobierno y de la Administración Pública del Ayuntamiento Constitucional de San Xxxxx Tlaquepaque, artículo 16 del Presupuesto de Ingresos y Egresos para el Ejercicio Fiscal del año 2019 para el Municipio de San Xxxxx Tlaquepaque, Jalisco. Que tiene su domicilio en la finca marcada con el número 58 de la calle Independencia; Zona Centro, de la otraSan Xxxxx Tlaquepaque, Jalisco, Código postal 45500. Cuenta con registro federal de contribuyentes proporcionado por el personal que presta sus servicios en las mismas Servicio de Administración Tributaria: XX X000000X0X. DECLARA "EL MUNICIPIO" DECLARACIONES .7:::::~t.:;i~~·~:;. TlAOUEPAOUE Municipios, así como los diversos fracción IV y que está incluido en el ámbito 99 último párrafo de aplicación previsto en este Capítulo. El presente Convenio Colectivo será de aplicación igualmente a las sociedades filiales y sociedades mercantiles concesionarias o cualquiera otra derivada de operaciones de reordenación societaria y reorganización Disposición Reglamentaria de la Entidad Pública Empresarial Aena, que suponga transferencia de personal y/o cargas de trabajo entre distintas empresas, que se pudieran constituir en el futuro, a resultas del desarrollo del R.D.-Ley 13/2010, de 3 de diciembre, por el que se aborda la modernización y liberalización del sector aeroportuario y cualquier otra norma que resultara de aplicación en esta materia, para el desarrollo de las funciones que en la actualidad tiene atribuidas la Entidad Pública Empresarial Aena, en virtud de lo establecido en la Ley 4/1990, de 29 xx xxxxx, de Presupuestos Generales del Estado, por la que se crea el Ente Público Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea y en el Real Decreto 905/1991, de 14 xx xxxxx, por el que se aprueba el Estatuto del Ente Público Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea. Las menciones efectuadas en el presente Convenio Colectivo respecto del «Grupo Aena» se entenderán referidas a la Entidad Pública Empresarial Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (Aena), a Aena Aeropuertos, S.A., a aquellas sociedades filiales y/o sociedades mercantiles concesionarias o cualquiera otra derivada de operaciones de reordenación societaria y reorganización de la Entidad Pública Empresarial Aena, que suponga transferencia de personal y/o cargas de trabajo entre distintas empresas, todo ello en desarrollo del R.D.-Ley 13/2010, de 3 de diciembre, por el que se aborda la modernización y liberalización del sector aeroportuario y así como a cualquier otra norma que resultara de aplicación en esta materia. En este sentido, a medida que se vayan creando y constituyendo cualquiera de las sociedades expresadas en el párrafo anterior, se irán incluyendo sucesivamente en el objeto definido en el párrafo primero del presente artículo.

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Samples: Contrato De Compraventa

OBJETO. El presente Convenio Colectivo“COMPRA DE VESTIDO Y CALZADO DE LABOR PARA LOS EMPLEADOS PÚBLICOS Y TRABAJADORES OFICIALES DEL SANATORIO DE CONTRATACIÓN E.S.E., denominado I Convenio Colectivo de «Grupo Aena» sustituye al V Convenio Colectivo de Aena y tiene por objeto regular las relaciones de trabajo entre las empresas que constituyen actualmente el grupo Aena: Entidad Pública Empresarial Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (Aena) y Aena Aeropuertos S.A, en sus centros de trabajo actuales y futurosCORRESPONDIENTE AL PERIODO DE ENERO X XXXXX DE 2018.”, de una parte, y, de conformidad con lo dispuesto en los estudios y documentos previos y la otra, oferta presentada por el personal contratista; documentos que presta sus servicios en las mismas forman parte integral del presente contrato y que está incluido en el ámbito de aplicación previsto en este Capítulosegún la siguiente relación: ITEM VESTIDO UNIDAD CANT VR. El presente Convenio Colectivo será de aplicación igualmente a las sociedades filiales y sociedades mercantiles concesionarias o cualquiera otra derivada de operaciones de reordenación societaria y reorganización de la Entidad Pública Empresarial Aena, que suponga transferencia de personal UNIT VR. TOTAL 1 Pantalón clásico y/o cargas de trabajo entre distintas empresasfalda + chaqueta manga corta, que se pudieran constituir según modelo anexo 1, color Verde, tela Lino Lion y/x Xxxx Vértigo, damas área administrativa; todas las tallas. logo institucional Unidad 16 132.000 2.112.000 en el futurochaqueta 2 Blusa básica manga sisa, a resultas del desarrollo del R.D.-Ley 13/2010según modelo anexo 1, de color verde claro, tela poli lycra, damas área administrativa; todas las tallas. Unidad 16 $15.000 $240.000 3 de diciembrePantalón para hombres, por el que se aborda la modernización y liberalización del sector aeroportuario y cualquier otra norma que resultara de aplicación en esta materiaverde oscuro, área administrativa, todas las tallas, Unidad 9 64.000 576.000 4 Camisa manga larga con bolsillo, color verde claro, según modelo anexo 1, para el desarrollo hombres área administrativa; todas las tallas. Logo institucional en bolsillo. Unidad 9 59.000 531.000 5 Conjunto; pantalón y chaqueta manga corta, según modelo anexo 1, tela anti-fluido xx Xxxxxxxxx, color Verde, vivos en color, blanco, para regente de las funciones que en la actualidad tiene atribuidas la Entidad Pública Empresarial Aenafarmacia. logo institucional, en virtud chaqueta Unidad 1 91.000 91.000 6 Conjunto Pantalón y chaqueta manga corta, según modelo anexo 1, en tela Anti-fluido, color Blanco Ref. 1002; para Enfermeras; todas las tallas. Logo institucional en chaqueta. Unidad 7 91.000 637.000 7 Conjunto Pantalón y chaqueta manga corta, según modelo anexo 1, en tela Anti-fluido, color Blanco Ref. 1002; para enfermero hombre; Logo institucional en chaqueta. Unidad 1 91.000 91.000 8 Conjunto pantalón estilo sudadera y chaqueta, según modelo anexo 1, tela Anti-fluido; Color Verde con vivos color blanco ref.1002, delantal blanco con vivos, color verde, todas las tallas, para mujeres trabajadores oficiales. Logo institucional en chaqueta. Unidad 26 101.000 2.626.000 9 Camisa manga corta color verde claro para hombres trabajadores oficiales con logo institucional, todas las tallas Unidad 10 60.000 600.000 10 Pantalón color verde oscuro para hombres trabajadores oficiales, todas las tallas. Unidad 10 55.000 550.000 ITEM ZAPATOS UNIDAD CANT VR. UNIT VR. TOTAL 1 Zapatos en cuero 100%, estilos y tacón variados, suela antideslizante, ergonómico, damas área administrativa; Nos. Según necesidad. Par 16 73.000 1.168.000 2 Zapatos tipo tenis, suela antideslizante, cómodos, para dama Regente de lo establecido Farmacia. Par 1 75.000 75.000 3 Zapatos de labor en la Ley 4/1990cuero 100%, color negro, suela antideslizante, cómodos, para hombres área administrativa; Números según necesidad. Par 9 78.000 702.000 4 Zapatos de 29 xx xxxxxlabor en cuero 100%, suela antideslizante, color Blanco, especial para Enfermeras Nos. Según necesidad Par 7 66.000 462.000 5 Zapatos de Presupuestos Generales del Estadolabor en cuero 100%, por la que se crea el Ente Público Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea y suela antideslizante, color blanco, especial para hombre Enfermería No. según necesidad Par 1 75.000 75.000 6 Zapatos de labor, para trabajadores oficiales con restricción médica Par 3 64.000 192.000 7 Pares de zapatos de labor en el Real Decreto 905/1991cuero 100% suela antideslizante, ergonómico, sin tacón, para damas trabajadoras oficiales, números según necesidad Par 23 64.000 1.472.000 8 Pares de 14 xx xxxxxzapatos de labor en cuero 100%, por el que se aprueba el Estatuto del Ente Público Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea. Las menciones efectuadas en el presente Convenio Colectivo respecto del «Grupo Aena» se entenderán referidas a la Entidad Pública Empresarial Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (Aena)estilo mocasín, a Aena Aeropuertossuela antideslizante, S.A.para hombres trabajadores oficiales, a aquellas sociedades filiales y/o sociedades mercantiles concesionarias o cualquiera otra derivada de operaciones de reordenación societaria y reorganización de la Entidad Pública Empresarial Aena, que suponga transferencia de personal y/o cargas de trabajo entre distintas empresas, todo ello en desarrollo del R.D.-Ley 13/2010, de 3 de diciembre, por el que se aborda la modernización y liberalización del sector aeroportuario y así como a cualquier otra norma que resultara de aplicación en esta materia. En este sentido, a medida que se vayan creando y constituyendo cualquiera de las sociedades expresadas en el párrafo anterior, se irán incluyendo sucesivamente en el objeto definido en el párrafo primero del presente artículo.números según necesidad Par 10 78.000 780.000

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Samples: Compraventa

OBJETO. El presente Convenio ColectivoEL CONCESIONARIO se obliga a ejecutar por el sistema de concesión, denominado I Convenio Colectivo según lo establecido por el artículo 32, numeral 4o. de «Grupo Aena» sustituye al V Convenio Colectivo la Ley 80 de Aena 1993, los estudios y tiene por objeto regular diseños definitivos, las relaciones obras de trabajo entre las empresas que constituyen actualmente rehabilitación y de construcción, la operación, el grupo Aena: Entidad Pública Empresarial Aeropuertos Españoles mantenimiento y Navegación Aérea la prestación de los servicios del proyecto vial Armenia-Pereira- Manizales (Aenadenominada en adelante el Proyecto Vial) y Aena Aeropuertos S.Atodas aquellas actividades necesarias para el adecuado funcionamiento de la obra y la prestación del servicio público. 1. Diseño, Rehabilitación, mantenimiento y operación de las calzadas existentes, en los tramos Armenia-Pereira y Pereira-Manizales (Estación la Xxxxx), 01 y 00 xx xx xxxx 00. 2. Diseño, Rehabilitación, Mantenimiento y Operación de las calzadas existentes en los ramales Chinchiná-Club Campestre-La Trinidad y Chinchiná (Club Campestre)-La Xxxxxxx. 3. Diseño, Rehabilitación, mantenimiento y operación de las calzadas existentes en los tramos Estación La Xxxxx-La Trinidad-La Xxxxxxx, xxxxx 00 xx xx Xxxx 00. 4. Diseño, Construcción, operación y mantenimiento del Túnel de Santa Xxxx xx Xxxxx y sus centros accesos y conexión con la Variante Troncal de trabajo actuales Occidente (ruta alterna Pereira-El Pollo-La Xxxxxxx-Chinchiná) 5. Diseño, Construcción, operación y futuros, de una parte, y, mantenimiento de la otraxxxxxxx xxxxxxx en el tramo la Yé (club Campestre)-La Trinidad-Manizales (Estación La Xxxxx). 6. Diseño, Construcción, operación y mantenimiento del Tercer Carril en el sector Chinchiná-La Yé (club Campestre) 7. Mantenimiento y operación de la Variante Troncal de Occidente Ruta Xxxxxxx Xxxxxxx (El Pollo) La Xxxxxxx-Chinchiná. 8. Diseño, Construcción de Obras de Mejoramiento vial en pasos Urbanos en los Municipios de Dosquebradas, Santa Xxxx xx Xxxxx y Chinchiná. 9. Diseño, construcción y mantenimiento de la infraestructura para la operación de la vía Armenia-Pereira y Pereira-Manizales (Estación La Xxxxx, tramos 01 y 02 de la ruta 29). 10. Diseño, construcción, operación y mantenimiento de la xxxxxxx xxxxxxx en el tramo Armenia-Pereira (Club de Tiro).” 2. El Contrato se enmarcó dentro de los proyectos denominados de 1ª Generación, cuya estructuración financiera se realizó teniendo en cuenta garantizar por parte del Estado al concesionario una rentabilidad medida con la Tasa Interna de Retorno (en adelante, TIR), por lo cual, el personal plazo y terminación acordados se definía a partir de la consecución de la TIR y podría variar dependiendo del ajuste que presta sus servicios en a la misma se hiciera. 3. En la Cláusula Cuarta del Contrato, se pactó como valor total del mismo, la suma (…) ($177.950.000.000,oo), integrada por las mismas siguientes partidas: Precio de Elaboración de estudios y Diseños $2.879 Precio de Construcción de infraestructura de Operación $8.174 Valor de los predios incluidos los gastos de elaboración de fichas prediales y gastos notariales $12.540 Valor de Interventoría del INSTITUTO, durante las etapas de Diseño y Programación y Construcción $4.500 Valor Aseguramiento de la calidad, durante las etapas de Diseño y Programación y Construcción $4.745 El anterior valor incluye todos los impuestos, tasas y contribuciones incluido el IVA. 4. (…) 5. En el parágrafo 5 de la Cláusula 1 del Contrato se indicó que el Instituto Nacional de Vías –INVIAS-, hoy ANI, tiene la facultad de suprimir obras a fin de buscar el mejor cumplimiento del objeto del Contrato y que está incluido en el ámbito de aplicación previsto en este Capítulo. El presente Convenio Colectivo será de aplicación igualmente Contratista ejecutaría las obras con sujeción a las sociedades filiales los mismos parámetros económicos y sociedades mercantiles concesionarias o cualquiera otra derivada de operaciones de reordenación societaria financieros que determinaron su propuesta y reorganización de la Entidad Pública Empresarial Aena, que suponga transferencia de personal y/o cargas de trabajo entre distintas empresas, que se pudieran constituir en el futuro, a resultas celebración del desarrollo del R.D.-Ley 13/2010, de 3 de diciembre, por el que se aborda la modernización y liberalización del sector aeroportuario y cualquier otra norma que resultara de aplicación en esta materia, para el desarrollo de las funciones que en la actualidad tiene atribuidas la Entidad Pública Empresarial Aena, en virtud de lo establecido en la Ley 4/1990, de 29 xx xxxxx, de Presupuestos Generales del Estado, por la que se crea el Ente Público Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea y en el Real Decreto 905/1991, de 14 xx xxxxx, por el que se aprueba el Estatuto del Ente Público Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea. Las menciones efectuadas en el presente Convenio Colectivo respecto del «Grupo Aena» se entenderán referidas a la Entidad Pública Empresarial Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (Aena), a Aena Aeropuertos, S.A., a aquellas sociedades filiales y/o sociedades mercantiles concesionarias o cualquiera otra derivada de operaciones de reordenación societaria y reorganización de la Entidad Pública Empresarial Aena, que suponga transferencia de personal y/o cargas de trabajo entre distintas empresas, todo ello en desarrollo del R.D.-Ley 13/2010, de 3 de diciembre, por el que se aborda la modernización y liberalización del sector aeroportuario y así como a cualquier otra norma que resultara de aplicación en esta materia. En este sentido, a medida que se vayan creando y constituyendo cualquiera de las sociedades expresadas en el párrafo anterior, se irán incluyendo sucesivamente en el objeto definido en el párrafo primero del presente artículoContrato.

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Samples: Arbitration Award

OBJETO. El La presente Convenio Colectivo, denominado I Convenio Colectivo de «Grupo Aena» sustituye al V Convenio Colectivo de Aena y Licitación tiene por objeto regular las relaciones la contratación del servicio de trabajo entre las empresas que constituyen actualmente el grupo Aena: Entidad Pública Empresarial Aeropuertos Españoles recolección, transporte, tratamiento y Navegación Aérea (Aena) disposición final de residuos patológicos, del Hospital Municipal Xx. Xxxx X. Larcade, Hospital San Xxxxxx Xxxxxxxx, Hospital Santa Xxxxx y Aena Aeropuertos S.ADirección de Primer Nivel – Centros de Salud, por 12 meses. Ejercicio 2023. Dependientes de la Secretaría de Salud de la Municipalidad de San Xxxxxx, en sus centros de trabajo actuales y futuros, de una parte, y, las condiciones más ventajosas para la Comuna. ART.02°- FINANCIACION- PRESUPUESTO OFICIAL- VALOR XXX XXXXXX: La adquisición es financiada con fondos xxx Xxxxxx Municipal. 2.1 El Presupuesto Oficial de la otrapresente Licitación asciende a la suma de $ 99.165.600,00 2.2 Valor xxx xxxxxx: $ 109.082,16 3.1 Los pliegos podrán ser consultados en la página Web xxx.xxx.xxx.xx – entre los días 07 al 10 xx Xxxxx de 2023 3.2 Venta de pliegos originales en la Dirección de Compras, el personal que presta sus servicios en las mismas y que está incluido fechas entre los días 07 al 10 xx Xxxxx de 2023 inclusive de 09.00 a 13.00 hs. ART.04°- FECHA Y LUGAR DE APERTURA: 15 xx Xxxxx de 2023, 09.30 hs. en el ámbito la Dirección de aplicación previsto en este CapítuloCompras, Xxxxxxxx 0000, 0x xxxx, Xxx Xxxxxx. El presente Convenio Colectivo será de aplicación igualmente a las sociedades filiales y sociedades mercantiles concesionarias o cualquiera otra derivada de operaciones de reordenación societaria y reorganización ART.05º- Requisitos de la Entidad Pública Empresarial Aenaoferta – El oferente deberá integrar y organizar su oferta por duplicado en su totalidad, siguiendo el inciso que suponga transferencia refiere la documentación requerida a continuación: a) Carta de personal y/o cargas presentación. b) Constancia adquisición xxx xxxxxx c) Pliego original firmado y sellado en todas sus fojas. d) Garantía de trabajo entre distintas empresas, que se pudieran constituir en oferta por el futuro, a resultas 1% del desarrollo del R.D.-Ley 13/2010presupuesto oficial, de 3 acuerdo a lo exigido en los artículos 11° y 12° del P. C. G. y 7º del P.C.P. e) Copia del Certificado de diciembre“Libre deuda Registrada” expedida por el Registro de Deudores Alimentarios Morosos, vigente al día de apertura de la presente licitación, no se aceptará constancia de solicitud o de pedido de renovación en trámite. f) Print de pantalla del estado de cuenta tributario. Según artículo 18° pcp g) Planilla de cotización, con precio unitario y total en pesos, por el que se aborda renglón, expresado en números. Importe general de la modernización propuesta en pesos, expresado en números y liberalización letras. h) Copia del sector aeroportuario y cualquier otra norma que resultara de aplicación en esta materia, para el desarrollo de las funciones que en la actualidad tiene atribuidas la Entidad Pública Empresarial Aena, en virtud de lo establecido en la Ley 4/1990, de 29 xx xxxxx, de Presupuestos Generales del Estado, por la que se crea el Ente Público Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea y en el Real Decreto 905/1991, de 14 xx xxxxx, por el que se aprueba el Estatuto del Ente Público Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea. Las menciones efectuadas en el presente Convenio Colectivo respecto del «Grupo Aena» se entenderán referidas último pago exigible a la Entidad Pública Empresarial Aeropuertos Españoles fecha de licitación, y Navegación Aérea (Aena)formulario del impuesto a los Ingresos Xxxxxx. i) Copia del último pago exigible a la fecha de licitación, a Aena Aeropuertos, S.A., a aquellas sociedades filiales y/o sociedades mercantiles concesionarias o cualquiera otra derivada de operaciones de reordenación societaria y reorganización de la Entidad Pública Empresarial Aena, que suponga transferencia de personal y/o cargas de trabajo entre distintas empresas, todo ello en desarrollo del R.D.-Ley 13/2010, de 3 de diciembre, por el que se aborda la modernización y liberalización del sector aeroportuario y así como a cualquier otra norma que resultara de aplicación en esta materia. En este sentido, a medida que se vayan creando y constituyendo cualquiera de las sociedades expresadas en el párrafo anterior, se irán incluyendo sucesivamente en el objeto definido en el párrafo primero del presente artículoformulario 931 SUSS.

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Samples: Licitación Pública

OBJETO. 1. El presente Convenio Colectivo, denominado I Convenio Colectivo de «Grupo Aena» sustituye al V Convenio Colectivo de Aena y Acuerdo Técnico tiene por objeto regular las relaciones de trabajo entre las empresas que constituyen actualmente identificar los requisitos y procedimientos para el grupo Aena: Entidad Pública Empresarial Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (Aena) y Aena Aeropuertos S.A, en sus centros de trabajo actuales y futuros, de una parte, y, apoyo de la otraNación Anfitriona a la Fuerza Visitante durante el periodo comprendido entre el 9 xx xxxxx y el 10 de septiembre de 2018, durante el personal que presta cual sus servicios en las mismas y que está incluido unidades seleccionadas estarán desplegadas en el ámbito territorio de aplicación previsto la República de Lituania, durante la Operación de Refuerzo de la Policía Aérea de los Estados Bálticos, y asimismo durante los periodos de despliegue y redespliegue. Cabe la posibilidad de que las fechas exactas varíen, aunque ello no requiere la formal modificación del Acuerdo Técnico. 2. No es intención del presente Acuerdo Técnico y sus Anexos relacionados entrar en este Capítuloconflicto con la legislación vigente en los territorios de los Estados de los Participantes o con el Derecho internacional. En caso de suscitarse algún conflicto, los Participantes deberán notificarse mutuamente sin demora, prevaleciendo en todo caso la legislación vigente en los territorios de los Estados de los Participantes o el Derecho internacional. 3. El presente Convenio Colectivo será de aplicación igualmente Acuerdo Técnico se aplica a las sociedades filiales y sociedades mercantiles concesionarias o cualquiera otra derivada de operaciones de reordenación societaria y reorganización cuestiones que no se contemplan en el SOFA OTAN u otros documentos de la Entidad Pública Empresarial Aena, que suponga transferencia de personal y/o cargas de trabajo entre distintas empresas, Organización del Tratado del Atlántico del Norte que se pudieran constituir exponen en la sección 3. 4. El despliegue de unidades de las Fuerzas Armadas Españolas a la Base Aérea de Šiauliai con los fines de entrenamiento y refuerzo de la Policía Aérea de los Estados Bálticos comprende las siguientes fases: a. Llegada del Grupo Logístico (Šiauliai): Del 9 al 30 xx xxxxx. b. Llegada de las aeronaves de la Fuerza Visitante (Šiauliai): 26 xx xxxxx. c. Fase de entrenamiento y ejecución: Del 0 xx xxxx xx 31 xx xxxxxx. d. Salida de la Fuerza Visitante (Šiauliai): Del 1 al 10 de septiembre. 5. La Fuerza Visitante participará en el futuroentrenamiento y refuerzo de la Policía Aérea de los Estados Bálticos con el siguiente contingente: a. Aeronaves EF-2000: Seis unidades. b. Personal: Hasta 140 personas. 6. En el territorio de la República de Lituania, a resultas la Base Aérea de Šiauliai será la base del desarrollo del R.D.-Ley 13/2010contingente de la Fuerza Visitante. Además, se desplegará un destacamento de 3 de diciembre, por el que se aborda la modernización y liberalización del sector aeroportuario y cualquier otra norma que resultara de aplicación en esta materia, para el desarrollo de las funciones que en la actualidad tiene atribuidas la Entidad Pública Empresarial Aena, en virtud de lo establecido en la Ley 4/1990, de 29 xx xxxxx, de Presupuestos Generales del Estado, por la que se crea el Ente Público Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea y hasta cuatro personas en el Real Decreto 905/1991, de 14 xx xxxxx, por el que se aprueba el Estatuto del Ente Público Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea. Las menciones efectuadas en el presente Convenio Colectivo respecto del «Grupo Aena» se entenderán referidas a la Entidad Pública Empresarial Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (Aena), a Aena Aeropuertos, S.A., a aquellas sociedades filiales y/o sociedades mercantiles concesionarias o cualquiera otra derivada de operaciones de reordenación societaria y reorganización de la Entidad Pública Empresarial Aena, que suponga transferencia de personal y/o cargas de trabajo entre distintas empresas, todo ello en desarrollo del R.D.-Ley 13/2010, de 3 de diciembre, por el que se aborda la modernización y liberalización del sector aeroportuario y así como a cualquier otra norma que resultara de aplicación en esta materia. En este sentido, a medida que se vayan creando y constituyendo cualquiera de las sociedades expresadas en el párrafo anterior, se irán incluyendo sucesivamente en el objeto definido en el párrafo primero del presente artículoCRC Karmèlava.

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Samples: Acuerdo Técnico

OBJETO. El La mercantil MADRID ESPACIOS Y CONGRESOS, S.A. como arrendadora, cede en arrendamiento al Ayuntamiento de Madrid, como arrendataria, el objeto de este contrato fijado en el expositivo I del presente Convenio Colectivodocumento y con exclusión de las plantas y plazas de aparcamiento ocupadas, denominado I Convenio Colectivo descritas en el expositivo II de «Grupo Aena» sustituye al V Convenio Colectivo este contrato, hasta tanto queden libres y a disposición del Ayuntamiento en los términos recogidos en dicho expositivo, para ser destinado por la arrendataria a oficinas o servicios propios de Aena su competencia, por cualquier órgano del Ayuntamiento, sus Organismos Autónomos o empresas públicas, y tiene por objeto regular las relaciones en particular, a su inicio, para sede del Área de trabajo entre las empresas Gobierno de Urbanismo y Vivienda, sin que constituyen actualmente el grupo Aena: Entidad Pública Empresarial Aeropuertos Españoles cambio de ocupante suponga un incremento de la renta. Una vez queden libres y Navegación Aérea (Aena) y Aena Aeropuertos S.Aa disposición del Ayuntamiento de Madrid, en sus centros los términos que se recogen en el expositivo II, dichas plantas y plazas de trabajo actuales aparcamiento, se incorporarán al objeto del presente contrato. Se incorpora como Anexo al contrato el calendario de entrega del inmueble y futuroslas superficies y plazas de garaje actualmente ocupadas. Por tanto, el inmueble reseñado se alquila con el carácter de cuerpo cierto, con las superficies conocidas y aceptadas por ambas partes, en la situación física, de una parteinstalaciones y urbanística que presentan tanto el citado edificio compuesto de planta baja, yseis plantas altas y tres plantas de sótano, como los elementos y zonas comunes del total inmueble del que forma parte el mismo. En virtud del presente contrato, se constituye un derecho de arrendamiento preferente sobre el local comercial, actualmente arrendado, de 210 m2, existente en el edificio. Dicho derecho podrá ejercitarse en el plazo de un mes desde la otraentrada en la Dirección General de Patrimonio del Ayuntamiento de Madrid de la comunicación por la arrendadora de la no prórroga del vigente contrato de arrendamiento del local. La comunicación habrá de recibirse antes del 1 de octubre del año en el que el contrato no vaya a prorrogarse. El arrendamiento del local comercial se incorporará al objeto del presente contrato por el mero ejercicio del derecho, el personal que presta sus servicios en las mismas condiciones y duración que está incluido en el ámbito resto de aplicación previsto en este Capítulolas plantas del edificio. El presente Convenio Colectivo será de aplicación igualmente a las sociedades filiales y sociedades mercantiles concesionarias o cualquiera otra derivada de operaciones de reordenación societaria y reorganización La arrendadora permite la utilización de la Entidad Pública Empresarial Aena, que suponga transferencia cubierta para la colocación de personal y/instalaciones o cargas de trabajo entre distintas empresas, que se pudieran constituir en el futuro, a resultas del desarrollo del R.D.-Ley 13/2010, de 3 de diciembre, por el que se aborda la modernización y liberalización del sector aeroportuario y cualquier otra norma que resultara de aplicación en esta materia, para el desarrollo de las funciones que en la actualidad tiene atribuidas la Entidad Pública Empresarial Aena, en virtud de lo establecido en la Ley 4/1990, de 29 xx xxxxx, de Presupuestos Generales del Estado, antenas por la que se crea el Ente Público Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea y en el Real Decreto 905/1991, de 14 xx xxxxx, por el que se aprueba el Estatuto del Ente Público Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea. Las menciones efectuadas en el presente Convenio Colectivo respecto del «Grupo Aena» se entenderán referidas a la Entidad Pública Empresarial Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (Aena), a Aena Aeropuertos, S.A., a aquellas sociedades filiales y/o sociedades mercantiles concesionarias o cualquiera otra derivada de operaciones de reordenación societaria y reorganización de la Entidad Pública Empresarial Aena, que suponga transferencia de personal y/o cargas de trabajo entre distintas empresas, todo ello en desarrollo del R.D.-Ley 13/2010, de 3 de diciembre, por el que se aborda la modernización y liberalización del sector aeroportuario y así como a cualquier otra norma que resultara de aplicación en esta materia. En este sentido, a medida que se vayan creando y constituyendo cualquiera de las sociedades expresadas en el párrafo anterior, se irán incluyendo sucesivamente en el objeto definido en el párrafo primero del presente artículoarrendataria.

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Samples: Lease Agreement

OBJETO. El presente Convenio ColectivoLas Partes acuerdan: 1.1. Sustituir la ejecución de las intersecciones: (i) a nivel hacia Sogamoso; (ii) a 16 Cfr. H. Consejo de Estado Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado en concepto del 13 xx xxxxxx de 2009: “La realización del ideal de progreso también conlleva la necesidad de variar los contratos de concesión con miras a obtener la mayor satisfacción posible de las necesidades de la colectividad; fenómeno que ha sido estudiado desde antaño y a él se refieren los ejemplos transcritos anteriormente, denominado I Convenio Colectivo dados por los autores Pareja y Xxxxxx. Hoy en día, la literatura jurídica habla de «Grupo Aena» sustituye una cláusula presunta de progreso en los contratos de concesión de servicio público, haciendo especial énfasis en los cambios o adelantos tecnológicos.” 17 Cfr. X. Xxxxx Constitucional Sentencia C-300/12; C-300/12; C-350 de 1997 y C-068 de 2009 18 Cfr. XXXXXXXXXX XXXXXX, Xxxxx Xxxxxxx. Compendio de Derecho Administrativo. Universidad Externado de Colombia. Bogotá D.C. 2017 pg. 708 desnivel Aguazul; (iii) a nivel Aguazul Monumento a la Virgen y; (iv) a desnivel Monumento al V Convenio Colectivo Coleo, por las intersecciones y demás Intervenciones de Aena que tratan las Cláusulas siguientes de este otrosí, mediante las cuales se modifican las Secciones del Apéndice Técnico 1 del Contrato de Concesión a las que hacen referencia, y tiene por objeto regular se define el nuevo alcance de tales intersecciones y de las relaciones de trabajo demás Intervenciones a ser modificadas. 1.2. Integrar a la Unidad Funcional 7 del Proyecto el nuevo trazado, que se comprende entre las empresas que constituyen actualmente el grupo Aena: Entidad Pública Empresarial Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea PR 0+000 (AenaRuta 6512 MTF) y Aena Aeropuertos S.Ael PR0+900 (Ruta 6512 MTF), consistente en sus centros una vía en superficie y un nuevo puente sobre el río Unete, con el fin de trabajo actuales garantizar la continuidad y, por ende, la funcionalidad de esta Unidad Funcional. 1.3. Disponer que los tramos localizados entre el PR76+500 y futurosel PR77+548, de una parte, yaproximadamente, de la otravía nacional 6512, incluyendo el personal puente existente sobre el río Unete, y entre el PR77+548 y el PR78+150 de la vía existente: (i) Serán parte de las intervenciones de la Unidad Funcional 6. (ii) Serán objeto de Rehabilitación, sustituyendo de esta manera la ejecución de las Intervenciones de Mejoramiento inicialmente previstas en el alcance original del Contrato para dichos tramos. El tramo comprendido entre el PR76+500 y el PR77+548 (incluyendo el puente Unete existente) permitirá exclusivamente el tráfico de vehículos livianos y el tramo comprendido entre el PR77+548 y el PR78+150 podrá ser usado por todas las categorías de tráfico; y (iii) Serán objeto de reversión a la ANI -y a su vez de entrega de esta al INVÍAS- en la fecha de terminación de las Intervenciones de la Unidad Funcional 7 del Proyecto. Lo anterior en la medida que presta sus servicios este tramo, al preverse un menor tráfico al originalmente previsto y menor impacto técnico sobre su uso, hace viable esta desafectación y reversión, aunado al hecho que la funcionalidad de la UF7 estará garantizada con el nuevo trazado propuesto. 1.4. Realizar los dos balances que se refieren en las mismas cláusulas novena y que está incluido décima de este otrosí. 1.5. Realizar ciertas modificaciones en el ámbito materia de aplicación previsto en este Capítulo. El presente Convenio Colectivo será andenes y diseño de aplicación igualmente a las sociedades filiales ciclorruta y sociedades mercantiles concesionarias o cualquiera otra derivada otras soluciones de operaciones de reordenación societaria y reorganización movilidad de la Entidad Pública Empresarial AenaUnidad Funcional 7, según se dispone en las Cláusulas siguientes de este otrosí, que suponga transferencia modifican algunas Secciones del Apéndice Técnico 1 del Contrato de personal y/o cargas de trabajo entre distintas empresas, que se pudieran constituir en el futuro, a resultas del desarrollo del R.D.-Ley 13/2010, de 3 de diciembre, por el que se aborda la modernización y liberalización del sector aeroportuario y cualquier otra norma que resultara de aplicación en esta materia, para el desarrollo de las funciones que en la actualidad tiene atribuidas la Entidad Pública Empresarial Aena, en virtud de lo establecido en la Ley 4/1990, de 29 xx xxxxx, de Presupuestos Generales del Estado, por la que se crea el Ente Público Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea y en el Real Decreto 905/1991, de 14 xx xxxxx, por el que se aprueba el Estatuto del Ente Público Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea. Las menciones efectuadas en el presente Convenio Colectivo respecto del «Grupo Aena» se entenderán referidas a la Entidad Pública Empresarial Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (Aena), a Aena Aeropuertos, S.A., a aquellas sociedades filiales y/o sociedades mercantiles concesionarias o cualquiera otra derivada de operaciones de reordenación societaria y reorganización de la Entidad Pública Empresarial Aena, que suponga transferencia de personal y/o cargas de trabajo entre distintas empresas, todo ello en desarrollo del R.D.-Ley 13/2010, de 3 de diciembre, por el que se aborda la modernización y liberalización del sector aeroportuario y así como a cualquier otra norma que resultara de aplicación en esta materia. En este sentido, a medida que se vayan creando y constituyendo cualquiera de las sociedades expresadas en el párrafo anterior, se irán incluyendo sucesivamente en el objeto definido en el párrafo primero del presente artículoConcesión.

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Samples: Concession Agreement

OBJETO. Grupo Aeroportuario de la Ciudad de México, S.A. de C.V. (GACM), requiere la contratación de “Servicios de Consultoría y Análisis para la Terminación de los Trabajos del Arquitecto Maestro”, cuyo objeto principal sea el de analizar documentos especializados que permitan la correcta integración de los trabajos realizados por el AM y dictaminados por la Gerencia de Proyecto que permita su consulta expedita y completa dada la complejidad del diseño del NAICM. Contar con los servicios de consultoría y análisis de un grupo de especialistas y profesionales, para auxiliar a la Gerencia Técnica Lado Tierra en el análisis especializado, integración y orden de los dictámenes elaborados por la Gerencia de Proyecto relacionados con la recepción de los entregables contratados al consorcio FP–FREE S. de R. L. de C.V. relativos al “Proyecto Ejecutivo de Diseño Arquitectónico e Ingeniería de Detalle”. El presente Convenio Colectivoprestador de servicios deberá analizar los documentos necesarios para que la Gerencia Técnica Lado Tierra asegure una respuesta pronta y expedita y de seguimiento a la información emitida por la Gerencia de Proyecto y enterar al AM para su pronta respuesta. Las principales tareas a desarrollar, denominado I Convenio Colectivo serán: • Participar en el análisis de «Grupo Aena» sustituye al V Convenio Colectivo información de Aena la GP vinculado a los comentarios que debe atender el Consorcio FP–FREE S. de R. L. de C.V., específicamente aquellos proyectos en proceso y tiene los que se encuentran por objeto regular las relaciones iniciar y los trabajos extraordinarios derivados de los Convenios modificatorios. • Participar en el análisis del proceso de finalización de los proyectos de diseño del consorcio FP–FREE S. de R. L. de C.V. y estudiar su validación con otras áreas de GACM (Residencias de Obra relacionadas con los proyectos del Consorcio FP–FREE S. de R. L. de C.V.). • Proporcionar el estatus que guarda el análisis especializado de información entre la Gerencia Técnica Lado Tierra, el consorcio FP–FREE S. de R. L. de C.V. la GP y otras áreas de GACM (Residencias de Obra relacionadas a proyectos del consorcio FP–FREE S. de R. L. de C.V.). • Asesorar a la Gerencia Técnica Lado Tierra, mediante la preparación de informes, presentaciones, redacción y elaboración de documentos y aquellos que deriven en convenios modificatorios del consorcio FP-FREE S. de R.L. de C.V. Los componentes sujetos a los “Servicios de Consultoría y Análisis para la Terminación de los Trabajos del Arquitecto Maestro” por el prestador de servicios serán los relativos a participar en el análisis de documentos vinculados a los entregables finales, en proceso o nuevos del “Proyecto Ejecutivo de Diseño Arquitectónico e Ingeniería de Detalle” , del contrato de FP–FREE S. de R. L. de C.V previamente dictaminados por la Gerencia de Proyecto. El proveedor deberá auxiliar a la Gerencia para dar seguimiento a los dictámenes emitidos por la Gerencia del Proyecto, de los entregables en proceso de finalizar del “Proyecto Ejecutivo de Diseño Arquitectónico e Ingeniería de Detalle” del consorcio FP–FREE S. de R. L. de C.V., relacionados con el diseño arquitectónico. • El proveedor deberá analizar la información y generar reportes, presentaciones, redacción y elaboración de documentos (oficios, órdenes de trabajo entre las empresas y aquellos que constituyen actualmente el grupo Aena: Entidad Pública Empresarial Aeropuertos Españoles deriven en convenios modificatorios del consorcio FP-FREE S. de R.L. de C.V.). • El proveedor deberá revisar, analizar y Navegación Aérea (Aena) y Aena Aeropuertos S.A, en sus centros de trabajo actuales y futuros, de una parte, y, generar informes a la Gerencia para emitir respuestas o girar instrucciones para dar seguimiento a los documentos técnicos relativos a dictámenes de la otraGerencia de Proyecto, con temas diferentes al diseño arquitectónico del Consorcio FP–FREE S. de R. L. de C.V. y del propio GACM. • El proveedor deberá cargar mensualmente los archivos maestros del Consorcio FP–FREE S. de R. L. de C.V.: contratos, convenios, oficios recibidos y emitidos al Sistema de Control de Obra y Procesos (SCOP). • El proveedor analizará el personal que presta sus servicios en las mismas y que está incluido en el ámbito contenido de aplicación previsto en este Capítulo. El presente Convenio Colectivo será de aplicación igualmente a las sociedades filiales y sociedades mercantiles concesionarias o cualquiera otra derivada de operaciones de reordenación societaria y reorganización los dictámenes de la Entidad Pública Empresarial AenaGP de los entregables en proceso de elaboración, que suponga transferencia de personal finiquito y/o cargas nuevos diseños de trabajo entre distintas empresaslas actividades de diseño e ingeniería de detalle de los trabajos del “Proyecto Ejecutivo de Diseño Arquitectónico e Ingeniería de Detalle”, relativos al contrato del Consorcio FP–FREE S. de R. L. de C.V. • El proveedor deberá analizar y elaborar documentos y recomendaciones a la Gerencia específicamente aquellos que se pudieran constituir deriven en convenios modificatorios. • El proveedor deberá auxiliar a la Gerencia Técnica Lado Tierra en el futuro, a resultas del desarrollo del R.D.-Ley 13/2010, análisis de 3 documentos y comunicados de diciembre, por instrucciones que debe atender el que se aborda la modernización y liberalización del sector aeroportuario y cualquier otra norma que resultara de aplicación en esta materia, para el desarrollo Consorcio derivadas de las funciones que en observaciones y dictámenes de la actualidad tiene atribuidas la Entidad Pública Empresarial Aena, en virtud Gerencia de lo establecido en la Ley 4/1990, de 29 xx xxxxx, de Presupuestos Generales del Estado, por la que se crea el Ente Público Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea y en el Real Decreto 905/1991, de 14 xx xxxxx, por el que se aprueba el Estatuto del Ente Público Aeropuertos Españoles y Navegación AéreaProyecto. Las menciones efectuadas en el presente Convenio Colectivo respecto del «Grupo Aena» se entenderán referidas • El proveedor deberá auxiliar a la Entidad Pública Empresarial Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (Aena), a Aena Aeropuertos, S.A., a aquellas sociedades filiales y/o sociedades mercantiles concesionarias o cualquiera otra derivada Gerencia Técnica Lado Tierra para elaborar documentos de operaciones análisis de reordenación societaria y reorganización las actividades en pro de la Entidad Pública Empresarial AenaCertificación LEED Platinum del Edificio Terminal de Pasajeros del NAICM, debido a que suponga transferencia el consorcio FP–FREE S. de personal y/o cargas R. L. de trabajo entre distintas empresas, todo ello en desarrollo del R.D.-Ley 13/2010, C.V. proporcionará los servicios de 3 Administrador de diciembre, por el que se aborda la modernización Construcción LEED para los créditos y liberalización del sector aeroportuario y así como a cualquier otra norma que resultara prerrequisitos LEED de aplicación en esta materia. En este sentido, a medida que se vayan creando y constituyendo cualquiera de las sociedades expresadas en el párrafo anterior, se irán incluyendo sucesivamente en el objeto definido en el párrafo primero del presente artículoconstrucción.

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Samples: Consulting Agreement

OBJETO. El presente Convenio Colectivo2.1. Es objeto de esta Licitación el otorgamiento del Título de Concesión por 30 años, denominado I Convenio Colectivo para construir, operar y explotar vías férreas y prestar el Servicio Público de «Grupo Aena» sustituye al V Convenio Colectivo de Aena y tiene por objeto regular las relaciones de trabajo entre las empresas que constituyen actualmente el grupo Aena: Entidad Pública Empresarial Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (Aena) y Aena Aeropuertos S.ATransporte Ferroviario Suburbano, en la xxxx Xxxxxx- La Paz y sus ampliaciones, ubicadas en el Xxxxxx xx Xxxxxx x xx Xxxxxx xx Xxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxxx, así como para el uso y aprovechamiento de los Bienes Inmuebles, el cual incluirá los permisos para prestar los servicios auxiliares necesarios. 2.2. El Servicio Público de Transporte Ferroviario Suburbano se prestará en su primera etapa en los municipios de La Paz, Ixtapaluca y Xxxxx xx Xxxxxx del Estado de México. El Título de Concesión establece los términos y condiciones conforme a los cuales el Servicio Público de Transporte Ferroviario Suburbano podrá ampliarse a las rutas de La Xxx x Xxxxx xx Xxxxxx, Delegación Xxxxxxx X. Xxxxxx en el Distrito Federal; Xxxxx xx Xxxxxx a Xxx Xxxxxx, Tlalnepantla, Estado de México, y La Paz a Texcoco, Estado de México. 2.3. El Título de Concesión incluye los derechos de paso obligatorios que recibirá el Concesionario a fin de que esté en posibilidad de prestar el Servicio Público de Transporte Ferroviario Suburbano en la xxxx Xxxxxx-La Paz. 2.4. Los Bienes Inmuebles comprenderán: los terrenos que en su caso sean necesarios para construir 2 (dos) terminales y 4 (cuatro) estaciones intermedias y sus centros de trabajo actuales transferencia de medios y futurosun taller para mantenimiento de equipo ferroviario, cuyas características y especificaciones son las que se establecen en el Título de una parteConcesión. 2.5. El Concesionario tendrá la obligación de realizar todas las obras y suministros que requiera la prestación del Servicio Público de Transporte Ferroviario Suburbano conforme se establece en el Título de Concesión, que de manera enunciativa y no limitativa se señalan a continuación: a) Diseñar y ejecutar las obras de adecuación o construcción de la vía férrea; b) Diseñar y ejecutar las obras de construcción e instalación del sistema de alimentación eléctrica; c) Suministrar, instalar y poner en marcha el Equipo y Subsistemas Ferroviarios; d) Diseñar, construir y equipar las 2 (dos) terminales y las 4 (cuatro) estaciones intermedias; e) Diseñar y ejecutar las obras para los centros de intercambio de medios en las 2 terminales y 4 estaciones, incluyendo las pasarelas de conexión, y f) Diseñar, construir y equipar el taller para el mantenimiento de equipo. 2.6. El Concesionario deberá construir, operar, explotar, conservar y mantener la otravía férrea, las terminales, las estaciones, los centros de intercambio de medios, incluyendo las pasarelas de conexión con las terminales y estaciones que se indican en el proyecto de Título de Concesión y el taller para el mantenimiento de equipo ferroviario, el personal Equipo y Subsistemas Ferroviarios, así como realizar las acciones pertinentes para que presta sus servicios en las mismas todo el sistema cumpla con los estándares y especificaciones que está incluido se establecen en el ámbito Título de aplicación previsto en este CapítuloConcesión. 2.7. El presente Convenio Colectivo será de aplicación igualmente a las sociedades filiales y sociedades mercantiles concesionarias o cualquiera otra derivada de operaciones de reordenación societaria y reorganización de la Entidad Pública Empresarial Aena, que suponga transferencia de personal y/o cargas de trabajo entre distintas empresas, que se pudieran constituir en el futuro, a resultas del desarrollo del R.D.-Ley 13/2010, de 3 de diciembre, por el que se aborda la modernización y liberalización del sector aeroportuario y cualquier otra norma que resultara de aplicación en esta materia, para el desarrollo de las funciones que en la actualidad tiene atribuidas la Entidad Pública Empresarial Aena, en virtud de lo establecido en la Ley 4/1990, de 29 xx xxxxx, de Presupuestos Generales del EstadoConcesionario, por la prestación del Servicio Público de Transporte Ferroviario Suburbano, tendrá derecho a cobrar a los usuarios una tarifa. Asimismo, el Concesionario podrá realizar la explotación comercial de las terminales y estaciones (locales comerciales, oficinas, y publicidad, entre otros), conforme al programa de desarrollo comercial contenido en su plan de negocios y los términos que se crea el Ente Público Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea y prevé en el Real Decreto 905/1991Título de Concesión. 2.8. La definición del trazo de la vía férrea, los derechos, las obligaciones, los plazos, las características y las especificaciones de 14 xx xxxxxla forma en que deberá prestarse el Servicio Público de Transporte Ferroviario Suburbano, son los que se establecen el Título de Concesión y demás Documentos de la Licitación, los cuales se entregarán a los Participantes en términos del numeral 6.1 de las Bases Generales. 2.9. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 17 de la Ley, el Título de Concesión se otorgará a la sociedad mercantil mexicana que al efecto constituya el Participante Ganador en términos del numeral 12.1.1 siguiente. 2.10. El Concesionario deberá celebrar, en los términos en que se aprueba hubiere obligado el Estatuto del Ente Público Aeropuertos Españoles Participante Ganador en su proposición, un contrato de suministro e instalación y Navegación Aérea. Las menciones efectuadas otro de mantenimiento, ambos en relación con el presente Convenio Colectivo respecto del «Grupo Aena» se entenderán referidas a la Entidad Pública Empresarial Aeropuertos Españoles Equipo y Navegación Aérea (Aena), a Aena Aeropuertos, S.A., a aquellas sociedades filiales y/o sociedades mercantiles concesionarias o cualquiera otra derivada de operaciones de reordenación societaria y reorganización de la Entidad Pública Empresarial Aena, que suponga transferencia de personal y/o cargas de trabajo entre distintas empresas, todo ello en desarrollo del R.D.-Ley 13/2010, de 3 de diciembre, por el que se aborda la modernización y liberalización del sector aeroportuario y así como a cualquier otra norma que resultara de aplicación en esta materia. En este sentido, a medida que se vayan creando y constituyendo cualquiera de las sociedades expresadas en el párrafo anterior, se irán incluyendo sucesivamente en el objeto definido en el párrafo primero del presente artículoSubsistemas Ferroviarios.

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Samples: Concesión Para Construir, Operar Y Explotar Vías Férreas

OBJETO. El La presente Convenio Colectivo, denominado I Convenio Colectivo de «Grupo Aena» sustituye al V Convenio Colectivo de Aena y contratación tiene por objeto regular las relaciones la locación de trabajo un inmueble a los fines de ser destinado a aulas para la cursada de xxxxxxxx xx xxxxx y posgrado, oficinas, espacios de investigación y para la Biblioteca de posgrados. El inmueble se encuentra sobre la Xxxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxx Xxxxx Xxxx de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, entre las empresas que constituyen actualmente el grupo Aena: Entidad Pública Empresarial Aeropuertos Españoles calles Suipacha, Esmeralda y Navegación Aérea Xxxxx. El inmueble cuenta con una superficie aproximada de 6.300 m2 para funcionamiento de maestrías y posgrados, además de 24 cocheras repartidas en los niveles subsuelo 1 y 2. El edificio cuenta con ocho pisos de los cuales seis son utilizados por la Universidad (Aenaaproximadamente 4530 m2) y Aena Aeropuertos S.Alos dos pisos restantes están ocupados por subsecretarias del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y oficinas privadas. El edificio cuenta con TREINTA Y UN (31) aulas de distintos tamaños, SESENTA Y SIETE (67) oficinas, baños para hombre y mujer en cada piso, deposito, sala de racks y cocina comedor. Los espacios comunes (planta baja, palieres compartidos, escaleras de emergencia, ascensores y baños públicos) los mantiene la administración del edificio. La planta baja cuenta con un doble acceso, uno por Av. Xxxxx Xxxxx Xxxx y otro por la calle Xxxxx. Este último no se encuentra habilitado. Posee cinco ascensores y dos escaleras de emergencias. El inmueble posee una azotea de acceso exclusivo para el personal de mantenimiento. Allí se encuentran las salas de máquinas y tanques, y la planta térmica. Cuenta con capacidad para un estimado de MIL QUINIENTAS (1500) personas. Cada piso posee baños públicos, para hombre y para mujer. Entre …., representada en este acto por el señor …. con D.N.I. Nº…., …., con domicilio profesional en la …., en sus centros de trabajo actuales adelante EL LOCADOR, y futurospor la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN XXXXXX, de una parte, y, de la otra, el personal que presta sus servicios en las mismas y que está incluido en el ámbito de aplicación previsto representada en este Capítuloacto por su Rector, Cdor. El XXXXXX XXXXX, con D.N.I. Nº14.095.441, Argentino, con domicilio en Xxxxxx Xx0000 del Partido de San Xxxxxx, Provincia de Buenos Aires, en adelante EL LOCATARIO, convienen suscribir el presente Convenio Colectivo será contrato de aplicación igualmente a las sociedades filiales y sociedades mercantiles concesionarias o cualquiera otra derivada de operaciones de reordenación societaria y reorganización de la Entidad Pública Empresarial Aena, que suponga transferencia de personal y/o cargas de trabajo entre distintas empresas, locación que se pudieran constituir en el futuro, a resultas del desarrollo del R.D.-Ley 13/2010, de 3 de diciembre, regirá por el que se aborda la modernización y liberalización del sector aeroportuario y cualquier otra norma que resultara de aplicación en esta materia, para el desarrollo de las funciones que en la actualidad tiene atribuidas la Entidad Pública Empresarial Aena, en virtud de lo establecido en la Ley 4/1990, de 29 xx xxxxx, de Presupuestos Generales del Estado, por la que se crea el Ente Público Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea y en el Real Decreto 905/1991, de 14 xx xxxxx, por el que se aprueba el Estatuto del Ente Público Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea. Las menciones efectuadas en el presente Convenio Colectivo respecto del «Grupo Aena» se entenderán referidas a la Entidad Pública Empresarial Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (Aena), a Aena Aeropuertos, S.A., a aquellas sociedades filiales y/o sociedades mercantiles concesionarias o cualquiera otra derivada de operaciones de reordenación societaria y reorganización de la Entidad Pública Empresarial Aena, que suponga transferencia de personal y/o cargas de trabajo entre distintas empresas, todo ello en desarrollo del R.D.-Ley 13/2010, de 3 de diciembre, por el que se aborda la modernización y liberalización del sector aeroportuario y así como a cualquier otra norma que resultara de aplicación en esta materia. En este sentido, a medida que se vayan creando y constituyendo cualquiera de las sociedades expresadas en el párrafo anterior, se irán incluyendo sucesivamente en el objeto definido en el párrafo primero del presente artículo.siguientes cláusulas:

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Samples: Alquiler De Inmueble

OBJETO. El En virtud del presente Convenio Colectivocontrato, denominado I Convenio Colectivo el AGENTE INDEPENDIENTE tendrá la calidad de «Grupo Aena» sustituye al V Convenio Colectivo un AGENTE INDEPENDIENTE de Aena SEACRET DIRECT COLOMBIA bajo una red de mercadeo multinivel, y tiene por objeto regular a partir de ese momento podrá comprar, vender, distribuir y promover los productos y oportunidades de negocio de SEACRET DIRECT COLOMBIA en el territorio de la República de Colombia, bajo los términos y condiciones del presente CONTRATO DE AGENTE INDEPENDIENTE DE SEACRET DIRECT COLOMBIA (el “CONTRATO DE AGENTE INDEPENDIENTE”), las relaciones de trabajo entre las empresas que constituyen actualmente el grupo Aena: Entidad Pública Empresarial Aeropuertos Españoles Políticas y Navegación Aérea Procedimientos (Aena“POLÍTICAS Y PROCEDIMIENTOS”) y Aena Aeropuertos S.Ael PLAN DE COMPENSACION DE SEACRET DIRECT (el “PLAN DE COMPENSACION”), documentos que se entienden como integrales, y parte de un solo contrato (el “CONTRATO”). Este CONTRATO se entenderá aceptado por SEACRET DIRECT COLOMBIA, en sus centros el momento en que el CONTRATO sea aceptado por SEACRET, y el AGENTE INDEPENDIENTE sea ingresado como tal en la base de trabajo actuales y futuros, de una parte, y, datos de la otraempresa, el personal que presta sus servicios en las mismas y que está incluido en el ámbito de aplicación previsto en este Capítulonotificado. El presente Convenio Colectivo será CONTRATO confiere al AGENTE INDEPENDIENTE una autorización revocable de aplicación igualmente a las sociedades filiales participación en la red multinivel, y sociedades mercantiles concesionarias o cualquiera otra derivada una posición dentro de operaciones dicha red y organización de reordenación societaria y reorganización Agentes Independientes de la Entidad Pública Empresarial Aena, que suponga transferencia SEACRET DIRECT. La organización de personal AGENTE INDEPENDIENTE de SEACRET DIRECT y/o cargas su base de trabajo entre distintas empresasdatos es propiedad de SEACRET DIRECT. Este CONTRATO se entenderá aceptado por SEACRET DIRECT COLOMBIA, que se pudieran constituir en el futuromomento en que el AGENTE INDEPENDIENTE firme el contrato, a resultas del desarrollo del R.D.-Ley 13/2010sea aceptado por SEACRET, de 3 de diciembre, por y el que se aborda la modernización y liberalización del sector aeroportuario y cualquier otra norma que resultara de aplicación en esta materia, para el desarrollo de las funciones que AGENTE INDEPENDIENTE sea ingresado como tal en la actualidad tiene atribuidas base de datos de la Entidad Pública Empresarial Aenaempresa, en virtud y notificado. El CONTRATO confiere al AGENTE INDEPENDIENTE una autorización revocable de lo establecido participación en la Ley 4/1990red multinivel, y una posición dentro de 29 xx xxxxx, dicha red y organización de Presupuestos Generales del Estado, por la que se crea el Ente Público Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea y en el Real Decreto 905/1991, Agentes Independientes de 14 xx xxxxx, por el que se aprueba el Estatuto del Ente Público Aeropuertos Españoles y Navegación AéreaSEACRET DIRECT. Las menciones efectuadas en el presente Convenio Colectivo respecto del «Grupo Aena» se entenderán referidas a la Entidad Pública Empresarial Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (Aena), a Aena Aeropuertos, S.A., a aquellas sociedades filiales La organización de AGENTE INDEPENDIENTE de SEACRET DIRECT y/o sociedades mercantiles concesionarias o cualquiera otra derivada su base de operaciones datos es propiedad de reordenación societaria y reorganización de la Entidad Pública Empresarial Aena, que suponga transferencia de personal y/o cargas de trabajo entre distintas empresas, todo ello en desarrollo del R.D.-Ley 13/2010, de 3 de diciembre, por el que se aborda la modernización y liberalización del sector aeroportuario y así como a cualquier otra norma que resultara de aplicación en esta materia. En este sentido, a medida que se vayan creando y constituyendo cualquiera de las sociedades expresadas en el párrafo anterior, se irán incluyendo sucesivamente en el objeto definido en el párrafo primero del presente artículoSEACRET DIRECT.

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Samples: Agente Independiente

OBJETO. El presente Convenio Colectivo, denominado I Convenio Colectivo de «Grupo Aena» sustituye al V Convenio Colectivo de Aena y Contrato tiene por objeto regular la Asistencia Técnica para que LA PARTE ARGENTINA transfiera a LA PARTE VENEZOLANA el Know How y toda la documentación técnica vinculada a los procesos de diseño, construcción, puesta a punto y puesta en marcha de las relaciones fábricas a instalar en el marco del Acuerdo de trabajo entre Cooperación Industrial suscrito por la República Bolivariana de Venezuela y la República Argentina, así como el Know How y la documentación técnica para la producción, certificación y comercialización de sus productos, conforme a las empresas que constituyen actualmente Fases descritas en los Anexos “A” Proyecto Conceptual , “B” Anteproyecto de Obra Civil y “C” Elaboración de Proyecto de Detalle. Para el grupo Aena: Entidad Pública Empresarial Aeropuertos Españoles fiel cumplimiento del objeto del contrato, LA PARTE ARGENTINA se desempeñará como Gerente Técnico Integral de los proyectos, desde la etapa de anteproyecto hasta la puesta en marcha de cada fábrica, orientando, consolidando, integrando y Navegación Aérea (Aena) y Aena Aeropuertos S.A, en sus centros aprobando técnicamente las actividades necesarias para la ejecución de trabajo actuales y futuroslos proyectos, de una parte, y, de la otra, el personal que presta sus servicios en las mismas y que está incluido en el ámbito de aplicación conformidad con lo previsto en este Capítulo. El presente Convenio Colectivo será de aplicación igualmente a las sociedades filiales y sociedades mercantiles concesionarias o cualquiera otra derivada de operaciones de reordenación societaria y reorganización de la Entidad Pública Empresarial Aena, que suponga transferencia de personal y/o cargas de trabajo entre distintas empresas, que se pudieran constituir en el futuro, a resultas del desarrollo del R.D.-Ley 13/2010, de 3 de diciembre, por el que se aborda la modernización y liberalización del sector aeroportuario y cualquier otra norma que resultara de aplicación en esta materia, para el desarrollo de las funciones que en la actualidad tiene atribuidas la Entidad Pública Empresarial Aena, en virtud de lo establecido en la Ley 4/1990, de 29 xx xxxxx, de Presupuestos Generales del Estado, por la que se crea el Ente Público Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea y en el Real Decreto 905/1991, de 14 xx xxxxx, por el que se aprueba el Estatuto del Ente Público Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea. Las menciones efectuadas en el presente Convenio Colectivo respecto del «Grupo Aena» contrato. LA PARTE ARGENTINA se entenderán referidas vinculará técnicamente tanto con la PARTE VENEZOLANA como con las distintas Empresas a las cuales esta última encomiende la Entidad Pública Empresarial Aeropuertos Españoles Construcción y Navegación Aérea Puesta en Marcha de la misma (Aenaincluyendo ejecución de Obra Civil y Adquisición de equipamiento, selección y capacitación de Recursos Humanos y toda otra actividad que fuere necesaria para la Puesta en Marcha de la Planta), en la ejecución de las siguientes Etapas: 1. Elaboración de Anteproyecto, definiendo el proceso de construcción, maquinarias a Aena Aeropuertos, S.A., instalar en la Fábrica y Obra Civil a aquellas sociedades filiales y/o sociedades mercantiles concesionarias o cualquiera otra derivada ejecutar. 2. Definición de operaciones Microlocalización 3. Permisería 4. Elaboración del Proyecto de reordenación societaria y reorganización Detalle 5. Ejecución de la Entidad Pública Empresarial Aena, que suponga transferencia Obra Civil. 6. Provisión e instalación de maquinarias. 7. Selección de personal y/o cargas de trabajo entre distintas empresas, todo ello en desarrollo del R.D.-Ley 13/2010, de 3 de diciembre, por el que se aborda desempeñará en la modernización y liberalización Fábrica. 8. Capacitación del sector aeroportuario y así como a cualquier otra norma que resultara de aplicación en esta materia. En este sentido, a medida personal que se vayan creando y constituyendo cualquiera de las sociedades expresadas desempeñará en el párrafo anterior, se irán incluyendo sucesivamente en el objeto definido en el párrafo primero del presente artículola Fábrica.

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Samples: Technical Assistance Agreement

OBJETO. El presente Convenio Colectivo, denominado I Convenio Colectivo de «Grupo Aena» sustituye al V Convenio Colectivo de Aena y tiene por objeto regular las relaciones de trabajo entre las empresas que constituyen actualmente el grupo Aena: Entidad Pública Empresarial Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (Aena) y Aena Aeropuertos S.A, en sus centros de trabajo actuales y futuros, de una parte, y, de la otra, el personal que presta sus servicios en las mismas y que está incluido en el ámbito de aplicación previsto en este Capítulo. El presente Convenio Colectivo será de aplicación igualmente a las sociedades filiales y sociedades mercantiles concesionarias o cualquiera otra derivada de operaciones de reordenación societaria y reorganización de la Entidad Pública Empresarial Aena, que suponga transferencia de personal y/o cargas de trabajo entre distintas empresas, que se pudieran constituir en el futuro, a resultas del desarrollo del R.D.-Ley 13/2010, de 3 de diciembre, por el que se aborda la modernización y liberalización del sector aeroportuario y cualquier otra norma que resultara de aplicación en esta materia, para el desarrollo de las funciones que en la actualidad tiene atribuidas la Entidad Pública Empresarial Aena, en virtud de lo establecido en la Ley 4/1990, de 29 xx xxxxx, de Presupuestos Generales del Estado, por la que se crea el Ente Público Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea y en el Real Decreto 905/1991, de 14 xx xxxxx, por el que se aprueba el Estatuto del Ente Público Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea. Las menciones efectuadas en el presente Convenio Colectivo respecto del «Grupo Aena» se entenderán referidas a la Entidad Pública Empresarial Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (Aena), a Aena AeropuertosLa Mercantil AHORRO FAMILIAR, S.A., como parte arrendadora, cede en arrendamiento al Ayuntamiento de Madrid, como parte arrendataria, el Inmueble objeto de este contrato fijado en el expositivo II del presente documento, libre de ocupantes y arrendatarios distintos del propio Ayuntamiento de Madrid (el cual viene ocupando el Inmueble en virtud del Contrato de 2010), para ser destinado por la parte arrendataria a aquellas sociedades filiales y/oficinas o sociedades mercantiles concesionarias servicios propios de su competencia, por cualquier órgano del Ayuntamiento de Madrid o cualquiera otra derivada sus Organismos Autónomos y en particular, a su inicio, para oficinas dependientes de operaciones las Área de reordenación societaria Gobierno de Hacienda y reorganización Personal, de Portavoz, Seguridad y Emergencias, de Medio Ambiente y Movilidad y de Desarrollo Urbano, sin que el cambio de ocupante dentro de los órganos u organismos propios del Ayuntamiento de Madrid suponga un incremento de la Entidad Pública Empresarial Aenarenta. A los efectos del presente Contrato, que suponga transferencia la entrega por parte de personal y/o cargas la Arrendadora del Inmueble a favor de trabajo entre distintas empresasla Arrendataria tendrá lugar el próximo 13 xx xxxxx de 2020, todo ello en desarrollo del R.D.-Ley 13/2010el estado físico, de 3 conservación y de diciembre, por el mantenimiento en que se aborda encuentre en dicho momento, lo que declara expresamente aceptar y conocer la modernización Arrendataria al venir ocupando ya el Inmueble en virtud del Contrato de 2010. Sin perjuicio del carácter firme y liberalización definitivo del sector aeroportuario presente Contrato y así como a cualquier otra norma que resultara de aplicación en esta materia. En este sentido, a medida que se vayan creando y constituyendo cualquiera de las sociedades expresadas lo dispuesto en el párrafo anteriormismo, se irán incluyendo sucesivamente en el objeto definido en el párrafo primero las Partes acuerdan que los efectos del presente artículoContrato comenzarán desde la finalización de la vigencia del Contrato de 2010, y por tanto a partir del 13 xx xxxxx de 2020.

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Samples: Sublease Agreement

OBJETO. La EMPRESA DE ENERGÍA DE ARAUCA - ENELAR E.S.P., desea seleccionar en igualdad de oportunidades a quien ofrezca las mejores condiciones para contratar CONSTRUCCION DEL SISTEMA DE ENERGIA SOLAR FOTOVOLTAICA EN LAS ZONAS NO INTERCONECTADAS EN LAS VEREAS DE LA ZONA RURAL DE TAME, EN EL DEPARTAMENTO DE ARAUCA, Lo anterior de acuerdo con los presentes pliegos de condiciones. Los alcances y la metodología están descritos en los ANEXOS del presente documento. Se ejecutará en las Veredas Alto Xxxxx, Banco Purare, El presente Convenio ColectivoCerrito, denominado I Convenio Colectivo La Reforma, Lejanías, Las Nubes, Nápoles Tres, San Xxxxxxx Rio Tame, San Xxxxxxx, Xxxxxxx y Tablón Purare del Municipio de «Grupo Aena» sustituye al V Convenio Colectivo Tame, Departamento de Aena y tiene por objeto regular Arauca de la siguiente manera. Los trabajos deberán ser desarrollados con las relaciones de trabajo entre las empresas que constituyen actualmente el grupo Aena: Entidad Pública Empresarial Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (Aena) y Aena Aeropuertos S.Amejores condiciones técnicas, administrativas, en los tiempos de ejecución de actividades y con una estructura de costos óptima y económicamente viable para ENELAR E.S.P. de acuerdo con el alcance, condiciones y especificaciones fijadas en la presente invitación y sus centros anexos, teniendo siempre presente el garantizarle los derechos y deberes de trabajo actuales los usuarios y futurosclientes de ENELAR E.S.P. La ejecución específicamente consta de: A. Censo de los beneficiarios, replanteo de una parteusuarios, yinstalación, montaje y puesta en marcha de 82 soluciones fotovoltaicas individuales cuyas especificaciones se encuentran en el Anexo 4. B. Suministro e instalación de 82 sistemas autónomos solares fotovoltaicos que incluirá cada uno detalles adjuntos. C. Adicionalmente, el proveedor deberá proponer y ejecutar un Plan de transferencia de tecnología y conocimiento técnico y operativo para instruir al personal de Xxxxxx E.S.P., para la operación, mantenimiento y preservación de los equipos instalados y la instrucción necesaria para diagnosticar cualquier anomalía en el caso de requerirse la atención técnica especializada. Esta transferencia debe certificarse por parte de la otraEnelar E.S.P. El proyecto denominado “CONSTRUCCION DEL SISTEMA DE ENERGIA SOLAR FOTOVOLTAICA EN LAS ZONAS NO INTERCONECTADAS EN LAS VEREAS DE LA ZONA El Impacto de este proyecto, permitirá brindar soluciones energéticas de 1 kW a 82 nuevos usuarios dispersos en áreas rurales de 11 veredas del Municipio de Tame. Para la ejecución del objeto contractual los proponentes deben dar estricto cumplimiento a las Normas y Especificaciones Técnicas adoptadas por la Empresa de Energía de Arauca, ENELAR E.S.P., que sean aplicables al objeto de esta invitación y su alcance. Debe darse estricto cumplimiento a los requerimientos de orden Jurídico, ambiental, permisos y licencias, establecidos por el Ministerio de Minas y Energía y por ENELAR E.S.P. En caso que se deba realizar alguna actividad, cuya norma y especificación no se encuentre dentro de las establecidas por ENELAR E.S.P., se seguirán las que para el caso se contemplen en la Normas Técnicas Colombianas del ICONTEC y las normas de Subtransmisión y Distribución vigentes del antiguo ICEL. (Hoy I.P.S.E.) La interventoría exigirá al contratista materiales homologados y certificados. Los materiales necesarios para la ejecución de las obras serán suministrados por el contratista, por lo tanto es de su responsabilidad el transporte, su almacenamiento y cuidado, y se abstendrá de instalar material no inspeccionado y aprobado por la interventoría, asumiendo la responsabilidad y costo de desmontarlos y cambiarlos cuando sea necesario. Si se encontraré material que no cumple con todos los requisitos de calidad exigidos en las especificaciones de construcción, (Normas, procedimientos de fabricación, etc.), la interventoría podrá solicitar los cambios o correcciones que sean necesarios. XXXXXX E.S.P. podrá exigir o autorizar variaciones en las obras respecto a los planos aprobados, cuando las condiciones lo hagan necesarios, lo cual no conllevará a indemnizaciones ni pagos adicionales al Contratista ni lo relevará de sus responsabilidades de cumplimiento, estabilidad, etc. Los planos de la disposición eléctrica no muestran detalles precisos y completos, en ellos se indica la ubicación aproximada y arreglo general. Durante el proceso de la obra, el personal contratista para la construcción, entregará todos los detalles de cómo se ejecutaron en el momento del montaje y registro de las modificaciones hechas en la obra. Todo trabajo rechazado por defecto en los materiales, en los elementos empleados, en la mano de obra, por deficiencia de los equipos de construcción ó por defectos en el mismo, debe ser retirado, reconstruido o reparado por cuenta del contratista, si lo ordena el interventor y dentro del plazo razonable que presta sus servicios él fije mediante comunicación escrita en la que se informe al contratista sobre los defectos y deficiencias encontradas. Además el contratista queda obligado a retirar del sitio respectivo los materiales y elementos defectuosos cuando así lo exija el interventor, en las mismas y que está incluido condiciones estipuladas anteriormente. Las actividades consideradas en los trabajos a realizar se encuentran especificadas en el ámbito Anexo 1 y en los proyectos CONSTRUCCION DEL SISTEMA DE ENERGIA SOLAR FOTOVOLTAICA EN LAS ZONAS NO INTERCONECTADAS EN XXX XXXXXX XX XX XXXX XXXXX XX XXXX, XX XX Con el fin de aplicación previsto evitar retrasos en este Capítulo. El presente Convenio Colectivo será de aplicación igualmente a las sociedades filiales y sociedades mercantiles concesionarias o cualquiera otra derivada de operaciones de reordenación societaria y reorganización la ejecución de la Entidad Pública Empresarial Aenaobra y antes de iniciar la ejecución de la misma, el contratista es responsable de gestionar y obtener los permisos ambientales a que suponga transferencia haya lugar tales como el plan de personal y/manejo ambiental, el Permiso de Aprovechamiento Forestal Único, servidumbres y licencia de construcción entre otros, en caso de que el ente de control imponga multa o cargas sanción a la Empresa de trabajo entre distintas empresasEnergía de Arauca ENELAR E.S.P., por falta de algún permiso que atente contra el medio ambiente, los recursos naturales o el paisajismo, el contratista asumirá los valores aplicados. Para la ejecución del contrato que sobrevenga del presente proceso, se deberá tener en cuenta lo establecido en el Contrato FAZNI GGC número 521 de 2017, el cual hace parte integral, por lo que el proveedor que resulte seleccionado durante la ejecución del contrato deberá apoyar a XXXXXX E.S.P. en el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el contrato suscrito con MME que aquí se hace mención, y con las demás que se pudieran constituir en anuncian a continuación: 1. Obligaciones Generales desde la suscripción del contrato: a) Suscribir el futuro, a resultas del desarrollo del R.D.-Ley 13/2010acta de inicio, de 3 de diciembresuspensión, por el reinicio, terminación, liquidación y demás que se aborda la modernización y liberalización del sector aeroportuario y cualquier otra norma que resultara de aplicación en esta materia, resulten necesarias para el desarrollo del contrato. b) Ejecutar el objeto contractual de una manera idónea y responsable, con base en las funciones que especificaciones técnicas y las características establecidas en los pliegos de condiciones y en la actualidad tiene atribuidas propuesta presentada por el contratista. c) Acatar las instrucciones que durante el desarrollo del contrato se impartan por parte del interventor, supervisor del MME-Ministerio de Minas y Energía, del IPSE – Instituto de Planificación y Promoción de Soluciones Energéticas para las Zonas No Interconectadas para la Entidad Pública Empresarial Aenacorrecta ejecución de la obra. d) Xxxxx con lealtad y buena fe en las distintas etapas contractuales, evitando dilaciones y que pueda presentarse. e) Mantener reserva sobre la información que le sea suministrada para el desarrollo del objeto contractual. f) Xxxxxxx oportunamente las inquietudes específicas sobre el objeto del contrato que solicite ENELAR E.S.P. o el interventor del contrato. g) A no utilizar total ni parcialmente la información a que tengan acceso, en virtud beneficio propio, de terceras personas o de entidades diferentes a las autorizadas por ENELAR E.S.P. h) Contar con la infraestructura física, técnica y tecnológica necesaria para cumplir con el objeto del contrato i) Suministrar por su cuenta y riesgo el número de personas que sean indispensables para el pleno cumplimiento del objeto contractual, suministrándoles los elementos y dotaciones necesarias. La vinculación del personal será por medio de contrato individual de trabajo. Este personal deberá cumplir con los requisitos de acreditación y de conocimientos requeridos para la labor a realizar, sin adquirir ninguna clase de vínculo laboral, comercial, administrativa o de otra índole con ENELAR E.S.P. j) El contratista se compromete a suministrar el equipo y mano de obra especializada, certificada y capacitada para construcción de sistemas de energía solar fotovoltaica, de conformidad con lo establecido en los requisitos generales y en la Ley 4/1990propuesta presentada, de 29 xx xxxxx, acuerdo con el cronograma de Presupuestos Generales actividades establecido por el supervisor del Estadocontrato. k) Los materiales necesarios para la ejecución de las obras serán suministrados por el contratista, por lo tanto es de su responsabilidad el transporte, su almacenamiento y cuidado, y se abstendrá de instalar material no inspeccionado y aprobado por la interventoría, asumiendo la responsabilidad y costo de desmontarlos y cambiarlos cuando sea necesario. Si se encontraré material que se crea el Ente Público Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea y no cumple con todos los requisitos de calidad exigidos en el Real Decreto 905/1991las especificaciones de construcción, (Normas, procedimientos de 14 xx xxxxxfabricación, por el que se aprueba el Estatuto del Ente Público Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea. Las menciones efectuadas en el presente Convenio Colectivo respecto del «Grupo Aena» se entenderán referidas a la Entidad Pública Empresarial Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (Aenaetc.), a Aena Aeropuertos, S.A., a aquellas sociedades filiales y/la interventoría podrá solicitar los cambios o sociedades mercantiles concesionarias o cualquiera otra derivada correcciones que sean necesarios. 2. Obligaciones previas para la suscripción del Acta de operaciones de reordenación societaria y reorganización de la Entidad Pública Empresarial Aena, que suponga transferencia de personal y/o cargas de trabajo entre distintas empresas, todo ello en desarrollo del R.D.-Ley 13/2010, de 3 de diciembre, por el que se aborda la modernización y liberalización del sector aeroportuario y así como a cualquier otra norma que resultara de aplicación en esta materia. En este sentido, a medida que se vayan creando y constituyendo cualquiera de las sociedades expresadas en el párrafo anterior, se irán incluyendo sucesivamente en el objeto definido en el párrafo primero del presente artículo.Inicio:

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Samples: Invitation for Bids

OBJETO. “Telecomm” encomienda a “El presente Convenio Colectivoproveedor” y éste se obliga con el Organismo a prestar los prestación de servicios de Mantenimiento Integral de Limpieza a Oficinas en la Gerencia Estatal de ___________ (EN CASO DE QUE VARÍE EL OBJETO DEL CONTRATO, denominado I Convenio Colectivo de «Grupo Aena» sustituye al V Convenio Colectivo de Aena y tiene por objeto regular las relaciones de trabajo entre las empresas que constituyen actualmente el grupo Aena: Entidad Pública Empresarial Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (AenaSE ANOTARÁ EL QUE DETERMINE EL ÁREA USUARIA EN EL ANEXO CORRESPONDIENTE) y Aena Aeropuertos S.Ahasta su debida conclusión, en sus centros de trabajo actuales y futuros, de una parte, y, de la otra, el personal que presta sus servicios en las mismas y que está incluido en el ámbito de aplicación previsto en este Capítulo. El presente Convenio Colectivo será de aplicación igualmente obligándose a realizarlos con estricto apego a las sociedades filiales y sociedades mercantiles concesionarias o cualquiera otra derivada especificaciones, lugares de operaciones de reordenación societaria y reorganización de la Entidad Pública Empresarial Aenarealización, que suponga transferencia de personal programa, fechas y/o cargas plazos de trabajo entre distintas empresasprestación de los servicios, términos de referencia y demás condiciones que al efecto se pudieran constituir detallan en el futuro, a resultas del desarrollo del R.D.-Ley 13/2010, de 3 de diciembre, por el que se aborda la modernización y liberalización del sector aeroportuario y cualquier otra norma que resultara de aplicación en esta materia, para el desarrollo de las funciones que los anexos indicados en la actualidad tiene atribuidas la Entidad Pública Empresarial AenaCláusula Segunda, en virtud de lo establecido en la Ley 4/1990(EL O LOS ANEXOS DEBERÁN PRECISAR CON EXTREMO CUIDADO LA DESCRIPCIÓN DE LOS SERVICIOS A REALIZAR, de 29 xx xxxxxESTABLECIENDO EN SU CASO LA O LAS CARACTERÍSTICAS QUE SE INDICAN EN ESTA CLÁUSULA; NECESARIAMENTE SE DEBERÁN DETERMINAR EN EL ANEXO TÉCNICO EL O LOS CASOS CONCRETOS EN LOS QUE PROCEDERÁ LA APLICACIÓN XX XXXXX CONVENCIONALES, de Presupuestos Generales del EstadoPARA LO CUAL EN CUALQUIER PARTE DE DICHO ANEXO EN EL QUE SE ESTABLEZCA FECHA Y/O PLAZO PARA LA EJECUCIÓN DEL PROPIO SERVICIO, por la que se crea el Ente Público Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea y en el Real Decreto 905/1991SE ANOTARÁ LA LEYENDA SIGUIENTE: “EN CASO DE INCUMPLIMIENTO DE ESTA FECHA Y/O PLAZO, de 14 xx xxxxx, por el que se aprueba el Estatuto del Ente Público Aeropuertos Españoles y Navegación AéreaSE APLICARÁ LA PENA CONVENCIONAL PACTADA EN EL CONTRATO”. Las menciones efectuadas en el presente Convenio Colectivo respecto del «Grupo Aena» se entenderán referidas a la Entidad Pública Empresarial Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (AenaASIMISMO DICHOS ANEXOS DEBEN IDENTIFICARSE Y CONTENER LAS FIRMAS DE AMBAS PARTES), a Aena Aeropuertos, S.A., a aquellas sociedades filiales y/o sociedades mercantiles concesionarias o cualquiera otra derivada de operaciones de reordenación societaria los que debidamente rubricados y reorganización de la Entidad Pública Empresarial Aena, que suponga transferencia de personal y/o cargas de trabajo entre distintas empresas, todo ello en desarrollo del R.D.-Ley 13/2010, de 3 de diciembre, firmados por el que se aborda la modernización y liberalización del sector aeroportuario y así como a cualquier otra norma que resultara de aplicación en esta materia. En este sentido, a medida que se vayan creando y constituyendo cualquiera de las sociedades expresadas en el párrafo anterior, se irán incluyendo sucesivamente en el objeto definido en el párrafo primero partes forman parte integrante del presente artículoinstrumento contractual.

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Samples: Contratación De Servicios

OBJETO. El presente Convenio ColectivoLos inmuebles se venden como cuerpo cierto, denominado I Convenio Colectivo y en su actual estado físico, constructivo, de «Grupo Aena» sustituye al V Convenio Colectivo mantenimiento y conservación y situación jurídica, urbanística, administrativa y posesoria que la parte compradora declara conocer y aceptar. La autenticidad de Aena este documento se puede comprobar en xxx.xxxxxx.xxx/xxx mediante el siguiente código seguro de verificación: 0964072399124731687798 No cabrá reclamación alguna por posibles variaciones, tanto en la superficie del inmueble como en el volumen edificable, que pudieran surgir como consecuencia de la aplicación de las Ordenanzas vigentes, ni de las condiciones geológicas, topográficas o análogas que pudieran encarecer la construcción, no constituyendo por tanto causas de impugnación o resolución de la adjudicación. No son objeto de venta los bienes muebles, equipamiento, maquinaria e instalaciones que actualmente se encuentran en los inmuebles. Sin perjuicio de afecciones fiscales, censos y tiene por objeto regular las relaciones servidumbres, los inmuebles se hallan libres de trabajo entre las empresas que constituyen actualmente el grupo Aena: Entidad Pública Empresarial Aeropuertos Españoles cargas y Navegación Aérea (Aena) y Aena Aeropuertos S.Agravámenes. Actualmente, los inmuebles, en sus centros su calidad de trabajo actuales y futurospropietaria, de una parte, y, se encuentran en posesión de la otraComunidad de Madrid: - Lote nº 1. Xxxxx Xxxxxx 0, el personal que presta sus servicios en las mismas Madrid. Consejería de Economía y que está incluido en el ámbito de aplicación previsto en este CapítuloHacienda. El presente Convenio Colectivo será de aplicación igualmente a las sociedades filiales y sociedades mercantiles concesionarias o cualquiera otra derivada de operaciones de reordenación societaria y reorganización Sede de la Entidad Pública Empresarial AenaIntervención Xxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xx Xxxxxx. - Xxxx xx 0. Xxxxx Xxxxxx Xxxxx 28, que suponga transferencia Madrid. Consejería de personal yPresidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno. Sede de la Dirección General de Función Pública. - Lote nº 3. Xxxxxxx xx Xxxxxxxx 00, Xxxxxx. Xxxxxx xx Xxxxxxx de la Comunidad de Madrid. - Lote nº 4. Calle Xxxxxxxx s/o cargas n. Consejería de trabajo entre distintas empresasTransportes, que se pudieran constituir en el futuroInfraestructuras y Vivienda. La parte compradora conoce y acepta dicha posesión, que, a resultas del desarrollo del R.D.-Ley 13/2010, de 3 de diciembre, por el que se aborda la modernización y liberalización del sector aeroportuario y cualquier otra norma que resultara de aplicación en esta materia, para el desarrollo de las funciones que en la actualidad tiene atribuidas la Entidad Pública Empresarial Aena, en virtud de lo establecido en la Ley 4/1990, de 29 xx xxxxx, de Presupuestos Generales del Estado, por la que se crea el Ente Público Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea y en el Real Decreto 905/1991, de 14 xx xxxxx, por el que se aprueba el Estatuto del Ente Público Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea. Las menciones efectuadas en el presente Convenio Colectivo respecto del «Grupo Aena» se entenderán referidas a la Entidad Pública Empresarial Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (Aena), a Aena Aeropuertos, S.A., a aquellas sociedades filiales y/o sociedades mercantiles concesionarias o cualquiera otra derivada de operaciones de reordenación societaria y reorganización partir de la Entidad Pública Empresarial Aenaformalización de la venta y arrendamiento de tales inmuebles, que suponga transferencia la Comunidad de personal y/o cargas Madrid ejercerá en calidad de trabajo entre distintas empresas, todo ello en desarrollo del R.D.-Ley 13/2010, de 3 de diciembre, por el que se aborda la modernización y liberalización del sector aeroportuario y así como a cualquier otra norma que resultara de aplicación en esta materia. En este sentido, a medida que se vayan creando y constituyendo cualquiera de las sociedades expresadas en el párrafo anterior, se irán incluyendo sucesivamente en el objeto definido en el párrafo primero del presente artículoarrendataria.

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Samples: Pliego De Condiciones Para La Enajenación De Inmuebles Y Arrendamiento

OBJETO. La AGENCIA otorga a la INSTITUCION BENEFICIARIA las subvenciones que se indican en el ANEXO I del presente contrato, por 10s montos y para la ejecucion de 10s proyectos cientificos y tecnologicos que se especifican, detallando en cada caso titulo, lnvestigador Responsable, subsidio total, duracion, aporte de la Agencia, Aporte del Cofinanciador y Aporte de Contraparte. El presente Convenio Colectivo, denominado I Convenio Colectivo de «Grupo Aena» sustituye al V Convenio Colectivo de Aena y tiene por objeto regular las relaciones de trabajo entre las empresas que constituyen actualmente el grupo Aena: Entidad Pública Empresarial Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea CONSEJO INTERUNIVERSITARIO NACIONAL (Aena) y Aena Aeropuertos S.ACIN), en sus centros adelante el "COFINANCIADOR" aportara una suma identica a la aportada por la AGENCIA. El CINCUENTA POR CIENTO (50%) del monto comprometido por el COFINANCIADOR se aportara en efectivo y el ClNCLlENTA POR CIENTO (50%) restante podra aportarse en concept0 de trabajo actuales y futuros, gastos elegibles correspondientes a las erogaciones de una parte, y, 10s proyectos. de acuerdo al detalle del Anexo I del presente contrato. Los aportes de 10s recursos comprometido:; por el COFINANCIADOR deben efectivizarse previamente al desembolso de la otraAgencia. La falta de curr~plimiento faculta a la AGENCIA a suspender 10s pagos hasta que el ~bl igado cumpla, el personal que presta sus servicios en las mismas debida forma, cc~n ellos y que está incluido en el ámbito de aplicación previsto en este Capítulo. El presente Convenio Colectivo será de aplicación igualmente a las sociedades filiales y sociedades mercantiles concesionarias o cualquiera otra derivada de operaciones de reordenación societaria y reorganización de la Entidad Pública Empresarial Aena, que suponga transferencia de personal y/o cargas de trabajo entre distintas empresas, que se pudieran constituir en el futuroaun, a resultas del desarrollo del R.D.-Ley 13/2010, de 3 de diciembre, por el que se aborda la modernización y liberalización del sector aeroportuario y cualquier otra norma que resultara de aplicación en esta materia, para el desarrollo de las funciones que en la actualidad tiene atribuidas la Entidad Pública Empresarial Aena, en virtud de lo establecido en la Ley 4/1990, de 29 xx xxxxx, de Presupuestos Generales del Estado, por la que se crea el Ente Público Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea y en el Real Decreto 905/1991, de 14 xx xxxxx, por el que se aprueba el Estatuto del Ente Público Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea. Las menciones efectuadas en el presente Convenio Colectivo respecto del «Grupo Aena» se entenderán referidas proceder a la Entidad Pública Empresarial Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (Aena), a Aena Aeropuertos, S.A., a aquellas sociedades filiales y/o sociedades mercantiles concesionarias o cualquiera otra derivada de operaciones de reordenación societaria y reorganización de la Entidad Pública Empresarial Aena, que suponga transferencia de personal y/o cargas de trabajo entre distintas empresas, todo ello en desarrollo rescision del R.D.-Ley 13/2010, de 3 de diciembre, por el que se aborda la modernización y liberalización del sector aeroportuario y así como a cualquier otra norma que resultara de aplicación en esta materia. En este sentido, a medida que se vayan creando y constituyendo cualquiera de las sociedades expresadas en el párrafo anterior, se irán incluyendo sucesivamente en el objeto definido en el párrafo primero del presente artículocontrato.

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Samples: Contract of Promotion

OBJETO. El presente Convenio Colectivoobjeto del contrato es la gestión del servicio público de educación en la escuela infantil en C/ Ojos xxx Xxxxxx, denominado I Convenio Colectivo de «Grupo Aena» sustituye al V Convenio Colectivo titularidad del Excmo. Ayuntamiento de Aena Granada, actualmente en construcción, mediante concesión, por procedimiento abierto, así como opcionalmente la constitución de derecho de superficie sobre la parcela de equipamiento docente, colindante a la escuela infantil situada en el PP 42, identificada más adelante, para el establecimiento de un centro docente. Así el objeto del contrato es la gestión del servicio público de educación, siendo opcional la constitución del derecho de superficie, como opción complementaria a la gestión del servicio pero no independiente de la misma. De tal manera que se licitará en todo caso por la gestión del servicio, no pudiéndose licitar por el derecho de superficie de manera independiente. El contrato definido tiene la calificación de contrato administrativo especial en el que junto a la gestión de servicios públicos tal y tiene por objeto regular las relaciones como establece el artículo 8 de trabajo entre las empresas la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, se contempla la posibilidad de constituir un derecho de superficie sobre la parcela colindante para el establecimiento de un centro docente, permitiendo, de esta manera, constituir un equipamiento docente que constituyen actualmente el grupo Aena: Entidad Pública Empresarial Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (Aena) y Aena Aeropuertos S.Aenglobe junto a la educación infantil otros ciclos educativos. Descripción de la parcela sobre la que se constituirá, en sus centros su caso, el derecho de trabajo actuales superficie: Parcela nº 1785 del inventario de inmuebles del Patrimonio Municipal de Suelo. Superficie: 13.500,31 m2 Calificación: Equipamiento docente. Superficie Edif: 6.750,16 m2 Edificabilidad: 0,5 m2/m Xxxxx: Norte: Parcela E. DO-1.2. Sur: Límite de la unidad de ejecución. Este: X/ Xxxxxxxxxx Xxxxx: C/Ojos xxx Xxxxxx. Inscrita en el registro de la Propiedad nº 3 Libro 1672, Tomo 1655, Folio 155, Nº de finca 95.064, Inscripción 2ª. Junto a la constitución y futurosenajenación del derecho de superficie es también objeto del contrato: 1. Explotación, en régimen de una parte, ycesión de derecho de superficie correspondiente, de la otraparcela de acuerdo con el uso urbanístico correspondiente, durante toda la vigencia del contrato. 2. Construcción de las obras necesarias para el personal establecimiento de un centro docente. 3. Mantenimiento, conservación y reparación de inmueble con sus instalaciones y mejoras con pleno respeto a los documentos que presta sus servicios en las mismas y que está incluido en el ámbito de aplicación previsto en este Capítulorevistan carácter contractual. 4. El presente Convenio Colectivo será de aplicación igualmente a las sociedades filiales y sociedades mercantiles concesionarias o cualquiera otra derivada de operaciones de reordenación societaria y reorganización Abono de la Entidad Pública Empresarial Aena, que suponga transferencia de personal y/o cargas de trabajo entre distintas empresas, contraprestación económica correspondiente que se pudieran constituir abonará en el futuro, a resultas del desarrollo del R.D.-Ley 13/2010, de 3 de diciembre, por el que se aborda la modernización los términos y liberalización del sector aeroportuario y cualquier otra norma que resultara de aplicación en esta materia, para el desarrollo de las funciones que en la actualidad tiene atribuidas la Entidad Pública Empresarial Aena, en virtud de lo establecido en la Ley 4/1990, de 29 xx xxxxx, de Presupuestos Generales del Estado, por la que se crea el Ente Público Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea y en el Real Decreto 905/1991, de 14 xx xxxxx, por el que se aprueba el Estatuto del Ente Público Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea. Las menciones efectuadas condiciones establecidos en el presente Convenio Colectivo respecto del «Grupo Aena» se entenderán referidas a la Entidad Pública Empresarial Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (Aena), a Aena Aeropuertos, S.A., a aquellas sociedades filiales y/o sociedades mercantiles concesionarias o cualquiera otra derivada de operaciones de reordenación societaria y reorganización de la Entidad Pública Empresarial Aena, que suponga transferencia de personal y/o cargas de trabajo entre distintas empresas, todo ello en desarrollo del R.D.-Ley 13/2010, de 3 de diciembre, por el que se aborda la modernización y liberalización del sector aeroportuario y así como a cualquier otra norma que resultara de aplicación en esta materia. En este sentido, a medida que se vayan creando y constituyendo cualquiera de las sociedades expresadas en el párrafo anterior, se irán incluyendo sucesivamente en el objeto definido en el párrafo primero del presente artículoPliego.

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Samples: Contract for the Management of Public Education Services

OBJETO. I.1.- El presente Convenio Colectivo, denominado I Convenio Colectivo de «Grupo Aena» sustituye al V Convenio Colectivo de Aena y tiene por objeto regular las relaciones de trabajo entre las empresas que constituyen actualmente el grupo Aena: Entidad Pública Empresarial Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (Aena) y Aena Aeropuertos S.Adel contrato es la gestión, en sus centros la modalidad de trabajo actuales concesión, del servicio público de educación infantil, en la Escuela Infantil “Maestro Xxxx Xxxx Xxxxxx” ubicada en Xxxxxxx xx Xxxxxxx, número 14 xx Xxxxx El Arrecife de La Xxxxxxx, titularidad del Excmo. Ayuntamiento de La Xxxxxxx, con sujeción al presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y futurosal de Prescripciones Técnicas particulares del mismo. La codificación del presente contrato, conforme al Reglamento (CE) nº 213/2008 de la Comisión, de una parte, y, fecha 28 de la otra, el personal que presta sus servicios en las mismas y que está incluido en el ámbito noviembre de aplicación previsto en este Capítulo. El presente Convenio Colectivo será de aplicación igualmente a las sociedades filiales y sociedades mercantiles concesionarias o cualquiera otra derivada de operaciones de reordenación societaria y reorganización de la Entidad Pública Empresarial Aena2007, que suponga transferencia de personal y/o cargas de trabajo entre distintas empresas, que se pudieran constituir en modifica el futuro, a resultas Reglamento (CE) nº 2195/2002 del desarrollo Parlamento Europeo y del R.D.-Ley 13/2010, de 3 de diciembre, por el que se aborda la modernización y liberalización del sector aeroportuario y cualquier otra norma que resultara de aplicación en esta materia, para el desarrollo de las funciones que en la actualidad tiene atribuidas la Entidad Pública Empresarial Aena, en virtud de lo establecido en la Ley 4/1990, de 29 xx xxxxx, de Presupuestos Generales del Estado, por la que se crea el Ente Público Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea y en el Real Decreto 905/1991, de 14 xx xxxxxConsejo, por el que se aprueba el Estatuto Vocablo Común de Contratos Públicos (CPV), y que la Directrices 2004/17/CE y 2004/18/CE del Ente Público Aeropuertos Españoles Parlamento Europeo y Navegación Aéreadel Consejo sobre los procedimientos de los contratos públicos, es la siguiente: 80110000-8 (servicios de enseñanza preescolar). Las menciones efectuadas La Escuela Infantil cuenta con el equipamiento que se detalla en el Inventario que consta como Anexo IV. El resto de equipamiento necesario para la prestación del servicio deberá ser aportado por el concesionario. El ámbito territorial en el que se ha de prestar el citado servicio comprende todo el término municipal de La Xxxxxxx. En la Escuela Infantil se desarrollará el servicio de atención socioeducativa en el que se impartirá el currículo correspondiente al primer ciclo de educación infantil así como el servicio de taller de juego, con sujeción a las normas de ordenación académica en vigor. Se prestará asimismo el servicio de comedor escolar. I.2.- En todo caso, la explotación del servicio se llevará a cabo conforme al Proyecto Educativo y Asistencial y Reglamento de Régimen Interno redactados por el concesionario y aprobado este último por el Pleno de la Corporación, y en todo caso, conforme a lo establecido en el presente Convenio Colectivo respecto del «Grupo Aena» se entenderán referidas a la Entidad Pública Empresarial Aeropuertos Españoles Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y Navegación Aérea (Aena)Pliego de Prescripciones Técnicas, a Aena Aeropuertos, S.A., a aquellas sociedades filiales y/o sociedades mercantiles concesionarias o cualquiera otra derivada de operaciones de reordenación societaria y reorganización sin perjuicio de la Entidad Pública Empresarial Aenanormativa vigente aplicable. I.3.- El servicio de Escuela Infantil tendrá en todo momento la calificación de servicio público de competencia municipal, que suponga transferencia gestionado de personal y/o cargas forma indirecta bajo la modalidad de trabajo entre distintas empresasconcesión de servicio público. I.4.- El Ayuntamiento de La Xxxxxxx adscribirá al servicio, todo ello conservando su titularidad, pero cuya tenencia entregará al concesionario la Escuela Infantil “Maestro Xxxx Xxxx Xxxxxx” ubicada en desarrollo Xxxxxxx xx Xxxxxxx, número 14 xx Xxxxx El Arrecife de La Xxxxxxx (Córdoba). I.5.- Previo al inicio de la prestación del R.D.-Ley 13/2010servicio, se levantará la correspondiente acta de 3 inventario de diciembreequipos, mobiliario y cuantos enseres sean puestos a disposición por el que concesionario y de las instalaciones y equipamiento puestos a disposición por el Ayuntamiento de La Xxxxxxx, en donde se aborda refleje su estado o funcionalidad prestando, si así estimara, su conformidad a ello. I.6.- De igual manera, en el momento del cumplimiento o resolución del contrato, se procederá a levantar acta, estando obligado el concesionario a reponer y dejar en perfectas condiciones de uso los bienes e instalaciones afectas al uso del servicio desde el comienzo de la modernización y liberalización ejecución del sector aeroportuario y así como a cualquier otra norma que resultara de aplicación en esta materiacontrato. En este sentidotodo caso, las mejoras del inmueble realizadas por el concesionario, previa autorización del Ayuntamiento, no serán objeto de indemnización, quedando incorporadas al inmueble. I.7.- En el supuesto de incumplimiento de lo establecido en el apartado anterior, el Ayuntamiento de La Xxxxxxx procederá a medida efectuar las reparaciones o reposiciones a que se vayan creando y constituyendo cualquiera hubiere lugar con cargo al concesionario, ejecutando a tal efecto la garantía constituida, sin perjuicio de la utilización de las sociedades expresadas en demás medidas contempladas por la normativa aplicable para tal fin. I.8.- En todo caso, la concesión se entenderá otorgada salvo el párrafo anterior, se irán incluyendo sucesivamente en el objeto definido en el párrafo primero del presente artículoderecho de propiedad y sin perjuicio xx xxxxxxx.

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Samples: Contract for Management of Public Service

OBJETO. El a) Es objeto del presente Convenio Colectivo, denominado I Convenio Colectivo Pliego la contratación por parte del Ayuntamiento xx Xxxxxxxx de «Grupo Aena» sustituye al V Convenio Colectivo La Mancha de Aena y tiene por objeto regular las relaciones de trabajo entre las empresas que constituyen actualmente el grupo Aena: Entidad Pública Empresarial Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (Aena) y Aena Aeropuertos S.A, en sus centros de trabajo actuales y futuros, de una parte, y, de la otra, el personal que presta sus servicios en las mismas y que está incluido en el ámbito de aplicación previsto en este Capítulo. El presente Convenio Colectivo será de aplicación igualmente a las sociedades filiales y sociedades mercantiles concesionarias o cualquiera otra derivada de operaciones de reordenación societaria y reorganización de la Entidad Pública Empresarial Aena, que suponga transferencia de personal y/o cargas de trabajo entre distintas empresaslos “SERVICIOS MORTUORIOS Y DE ENTERRAMIENTO EN EL CEMENTERIO MUNICIPAL”, que se pudieran constituir realizará conforme al PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS que se adjunta. Las actividades que comprenderán este servicio, a titulo enunciativo y no limitativo ni exhaustivo, son las que se describen a continuación: 1. Abrir y cerrar las puertas del cementerio a la hora señalada por los servicios funerarios en cada enterramiento producido. 2. Presentar, cada vez que se produzca un servicio, en el futuro, a resultas del desarrollo del R.D.-Ley 13/2010, de 3 de diciembre, por Ayuntamiento informe detallado en el que se aborda la modernización haga constar los enterramientos producidos con indicación del nombre del difunto, día y liberalización hora del sector aeroportuario y cualquier otra norma enterramiento, datos identificativos xxx xxxxx/sepultura y, en su caso, empresa funeraria o compañía que resultara de aplicación en esta materia, para realiza el desarrollo enterramiento. 3. Vigilar el recinto del Cementerio e informar por escrito de las funciones anomalías que observe al órgano responsable de los servicios funerarios municipales. 4. Cumplir las órdenes que reciba del citado órgano en lo que respecta al orden y organización del cementerio. 5. Impedir la actualidad tiene atribuidas entrada o salida del cementerio de restos mortales y objetos, sino se dispone de la Entidad Pública Empresarial Aenacorrespondiente autorización. 6. Impedir la entrada al cementerio de toda clase de animales que puedan perturbar el recogimiento y buen orden. 7. Exigir a los particulares la presentación de la licencia municipal para la realización de cualquier tipo de obra en nichos y sepulturas. 8. Realización de las operaciones ordinarias de inhumación, exhumación, traslado y similares relacionadas con sus funciones. 9. Evitar que las xxxxxxx, xxxxxx, pedestales o cruces permanezcan separados, desprendidos o deteriorados, comunicando al Ayuntamiento tal circunstancia a fin de requerir a sus titulares para que reparen los desperfectos existentes. 10. Impedir la entrada en virtud el cementerio de lo establecido en la Ley 4/1990, de 29 xx xxxxx, de Presupuestos Generales del Estadotoda persona o grupo que, por sus gestos, comportamiento u otros motivos puedan perturbar la tranquilidad xxx xxxxxxx o alterar las normas de respeto inherentes a este lugar, pudiendo solicitar la presencia de las fuerzas del orden, si fuese necesario. 11. Cuidar las plantas y arbolado del interior del cementerio. 12. La realización de cuantos trabajos sean necesarios para la reparación, mantenimiento, cuidado y limpieza del cementerio y sus instalaciones en las mejores condiciones y buen estado de uso y conservación. 13. Notificar al Ayuntamiento la necesidad de unidades de enterramiento que se crea el Ente Público Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea y en el Real Decreto 905/1991sean precisas para asegurar la adecuada prestación del servicio. NO ESTARÁ COMPRENDIDA ENTRE LAS ACTIVIDADES DEL SERVICIO, de 14 xx xxxxxLA ASIGNACIÓN DE SEPULTURAS, por el que se aprueba el Estatuto del Ente Público Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea. Las menciones efectuadas PANTEONES O NICHOS, QUE SE REALIZARÁN DIRECTAMENTE POR EL AYUNTAMIENTO. b) Los licitadores deberán aportar la documentación exigida en el presente Convenio Colectivo respecto Pliego de Condiciones, y en particular, la documentación acreditativa de los extremos que a efectos de valoración de ofertas se hace referencia en la cláusula octava del «Grupo Aena» se entenderán referidas presente Pliego. La relación de personal adscrito a la Entidad Pública Empresarial Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (Aena)ejecución del contrato propuesto por la empresa adjudicataria, vinculará a Aena Aeropuertos, S.A., a aquellas sociedades filiales y/o sociedades mercantiles concesionarias o cualquiera otra derivada de operaciones de reordenación societaria y reorganización de la Entidad Pública Empresarial Aena, que suponga transferencia de dicha empresa siendo dicho personal y/o cargas de trabajo entre distintas empresas, todo ello en desarrollo del R.D.-Ley 13/2010, de 3 de diciembre, por los únicos autorizados para prestar el que se aborda la modernización y liberalización del sector aeroportuario y así como a cualquier otra norma que resultara de aplicación en esta materiaservicio. En este sentido, a medida que se vayan creando y constituyendo cualquiera de las sociedades expresadas A los efectos indicados en el párrafo anterior, se irán incluyendo sucesivamente anterior la empresa adjudicataria deberá presentar en el objeto definido Ayuntamiento, y previamente al inicio de la actividad, la relación nominal de personal destinado para la prestación del servicio, adjuntando la documentación justificativa al respecto. Asimismo, la empresa adjudicataria deberá comunicar al Ayuntamiento, con la debida antelación e idéntica documentación justificativa (a fin de que en su caso se autorice), cualquier variación que en relación a dicho personal se pudiera producir. c) Toda la información relativa a la contratación derivada de la presente convocatoria se publicará en el párrafo primero perfil del presente artículo.contratante en la página web: xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx

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Samples: Contract for Mortuary and Burial Services

OBJETO. El presente Convenio Colectivo, denominado I Convenio Colectivo pliego de «Grupo Aena» sustituye al V Convenio Colectivo de Aena y condiciones particulares tiene por objeto regular las relaciones la enajenación mediante procedimiento abierto con más de trabajo entre las empresas que constituyen actualmente el grupo Aena: Entidad Pública Empresarial Aeropuertos Españoles un criterio de adjudicación, de los terrenos urbanos, de los proyectos de viviendas y Navegación Aérea (Aena) sótano-aparcamiento y Aena Aeropuertos S.Alicencias de obras, propiedad de la Empresa Municipal de Suelo y Vivienda de El Puerto de Santa Xxxxx, S.A.U., en sus centros de trabajo actuales y futuros, de una parte, y, de la otra, el personal que presta sus servicios en las mismas y que está incluido en el ámbito de aplicación previsto en este Capítulo. El presente Convenio Colectivo será de aplicación igualmente a las sociedades filiales y sociedades mercantiles concesionarias o cualquiera otra derivada de operaciones de reordenación societaria y reorganización de la Entidad Pública Empresarial Aena, que suponga transferencia de personal y/o cargas de trabajo entre distintas empresas, que se pudieran constituir en el futuro, a resultas del desarrollo del R.D.-Ley 13/2010, de 3 de diciembre, por el que se aborda la modernización y liberalización del sector aeroportuario y cualquier otra norma que resultara de aplicación en esta materia, para el desarrollo de las funciones que en la actualidad tiene atribuidas la Entidad Pública Empresarial Aena, en virtud de lo establecido en la Ley 4/1990, de 29 xx xxxxx, de Presupuestos Generales del Estado, por la que se crea el Ente Público Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea y en el Real Decreto 905/1991, de 14 xx xxxxx, por el que se aprueba el Estatuto del Ente Público Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea. Las menciones efectuadas en el presente Convenio Colectivo respecto del «Grupo Aena» se entenderán referidas a la Entidad Pública Empresarial Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (Aena), a Aena Aeropuertosadelante Suvipuerto, S.A., a aquellas sociedades filiales y/o sociedades mercantiles concesionarias o cualquiera otra derivada de operaciones de reordenación societaria y reorganización cuya descripción es la siguiente: ▪ LOTE Nº 1: compuesto por: - URBANA: Registral 67.963.- PARCELA B1.A: Parcela edificable resultante de la Entidad Pública Empresarial Aenaagrupación de las parcelas B.1.1 y B.1.2 del Proyecto de Reparcelación de la Unidad de Ejecución PERI- CC- 17 “CAJA DE AGUAS”, de esta ciudad, de forma poligonal en L invertida, con una superficie de MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO METROS, SESENTA Y NUEVE DECÍMETROS CUADRADOS. Tiene medianería con una parcela de suelo urbano directo, calificada como MC2 según el Plan General de Ordenación Urbana vigente, en línea quebrada de cinco metros, veintiocho decímetros, y dieciséis metros, un decímetro. Xxxxx, en su orientación Suroeste, con el vial designado como uno en sesenta y ocho metros, cincuenta centímetros; con el vial denominado como cinco, orientado al Noroeste, en treinta y cuatro metros, sesenta y dos decímetros, en doce metros, cincuenta y nueve decímetros a la Avenida de Diputación; con parcela destinada a Espacios Libres denominada como E1, en línea quebrada de treinta y cinco metros, y dieciséis metros, sesenta y dos decímetros. La parcela tiene como fondo edificable dieciocho metros en referencia a los viales uno y cinco. Parcela destinada a USO RESIDENCIAL. EDIFICABILIDAD: cinco mil seiscientos dos metros con cincuenta y seis decímetros cuadrados de techo edificable para sesenta y tres viviendas, y doscientos metros cuadrados para uso comercial. USO/TIPOLOGÍA: Residencial V.P.O. /manzana cerrada. MC2/ altura, B+III - Proyecto Básico y de Ejecución. - Licencia y tasa de Obra. ▪ LOTE Nº 2: compuesto por: - URBANA: Registral 67.765.- PARCELA B1.B- Parcela edificable resultante de la agrupación de las parcelas B.1.3 y B.1.4 del Proyecto de Reparcelación de la Unidad de Ejecución PERI- CC- 17 “CAJA DE AGUAS”, de esta ciudad, de forma poligonal en L invertida, con una superficie de MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO METROS CON SESENTA Y OCHO DECIMETROS CUADRADOS. Tiene medianería en orientación Sureste, de dieciocho metros, dos centímetros con una parcela de suelo urbano directo, calificada como MC2 según el Plan General de Ordenación Urbana vigente. Xxxxx en su orientación Noreste, con el vial denominado como dos en cincuenta y tres metros, setenta y seis centímetros; en la orientación Noroeste, con el vial denominado como cinco en treinta y dos metros sesenta centímetros; con parcela destinada a Espacios Libres denominada E1, en línea quebrada de treinta y cinco metros, cincuenta y dos centímetros, y quince metros, noventa y cuatro centímetros. La parcela tiene como fondo edificable dieciocho metros en referencia a los viales dos y cinco. Parcela destinada a USO RESIDENCIAL. EDIFICABILIDAD: cuatro mil novecientos cincuenta y nueve metros, sesenta y cuatro decímetros cuadrados de techo edificable para cincuenta y cinco viviendas. USO/TIPOLOGÍA: Residencial V.P.O. / manzana cerrada. MC2/ altura, B+III. - Proyecto Básico y de Ejecución. - Licencia y tasa de Obra La enajenación se realizará mediante la permuta de los terrenos ut supra descritos, proyectos de viviendas y sótano-aparcamiento y licencias por obra futura, determinándose la misma en las viviendas protegidas contempladas en ambos proyectos que en el anexo 1 se describen. Las viviendas cuentan con calificación provisional emitida por la Consejería de Vivienda y Ordenación del territorio de la Junta de Andalucía. El desarrollo de la edificación deberá ejecutarse de conformidad con lo determinado en los proyectos de viviendas y sótano-aparcamiento, que suponga transferencia de personal y/o cargas de trabajo entre distintas empresas, todo ello en desarrollo del R.D.-Ley 13/2010, de 3 de diciembre, por el que se aborda la modernización y liberalización del sector aeroportuario y así como a cualquier otra norma que resultara de aplicación en esta materia. En este sentido, a medida que se vayan creando y constituyendo cualquiera de las sociedades expresadas en el párrafo anterior, se irán incluyendo sucesivamente en conforman el objeto definido en el párrafo primero del presente artículode esta licitación.

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Samples: Pliego De Condiciones Particulares

OBJETO. El La presente Convenio Colectivo, denominado I Convenio Colectivo de «Grupo Aena» sustituye al V Convenio Colectivo de Aena y convocatoria tiene por objeto regular las relaciones la constitución de trabajo entre las empresas que constituyen actualmente una lista de reserva para realizar contrataciones de carácter laboral temporal, a través de cualquier modalidad prevista legalmente en el grupo Aena: Entidad Pública Empresarial Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (Aena) y Aena Aeropuertos S.A, en sus centros de trabajo actuales y futurosartículo 15 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de una parte, y, 23 de la otra, el personal que presta sus servicios en las mismas y que está incluido en el ámbito de aplicación previsto en este Capítulo. El presente Convenio Colectivo será de aplicación igualmente a las sociedades filiales y sociedades mercantiles concesionarias o cualquiera otra derivada de operaciones de reordenación societaria y reorganización de la Entidad Pública Empresarial Aena, que suponga transferencia de personal y/o cargas de trabajo entre distintas empresas, que se pudieran constituir en el futuro, a resultas del desarrollo del R.D.-Ley 13/2010, de 3 de diciembre, por el que se aborda la modernización y liberalización del sector aeroportuario y cualquier otra norma que resultara de aplicación en esta materia, para el desarrollo de las funciones que en la actualidad tiene atribuidas la Entidad Pública Empresarial Aena, en virtud de lo establecido en la Ley 4/1990, de 29 xx xxxxx, de Presupuestos Generales del Estado, por la que se crea el Ente Público Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea y en el Real Decreto 905/1991, de 14 xx xxxxxoctubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto del Ente Público Aeropuertos Españoles y Navegación Aéreade los Trabajadores, de la categoría de TÉCNICO/A AUXILIAR (GR/SGR C1), mediante el sistema de concurso-oposición. Las menciones efectuadas La lista de reserva se configurará con los/as aspirantes seleccionados/as, ordenada en sentido decreciente de puntuación obtenida en el presente Convenio Colectivo respecto proceso selectivo. Dicha lista tendrá una vigencia de cuatro años, salvo que se haya procedido a nueva convocatoria pública del «Grupo Aena» mismo carácter, en cuyo caso la vigencia sería hasta que se entenderán referidas configure nueva la lista de reserva, en virtud de las Normas de Aprobación y Gestión de las listas de reserva para cubrir necesidades de personal de carácter temporal -artículo 5.3-, aprobadas por Resolución de la Gerencia del OAMC de 24 xx xxxxx de 2017. La prestación de servicios estará condicionada a la Entidad Pública Empresarial Aeropuertos Españoles obtención del certificado de aptitud para el desempeño de las funciones emitido por el Servicio de Prevención del OAMC, además de la acreditación de los restantes requisitos exigidos en la Base Décima. La presente convocatoria y Navegación Aérea sus bases se publicarán íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia, así como un extracto de las mismas en el Tablón de Anuncios del OAMC, ubicado en su sede sita en Fuente Xxxxxxx nº1 (Aenaentrada por c/Doctor Xxxxxx Xxxxxxx x/x) 00000 Xxxxx Xxxx xx Tenerife. Igualmente se publicarán en la página web del OAMC (xxx.xxxxxxxxxxxxxxxx.xxx), así como las resoluciones y los actos del Tribunal Calificador que sean integrantes del proceso selectivo enunciados en las presentes Bases. Sin embargo, lo publicado en esta página web tiene carácter meramente informativo y está subordinado a Aena Aeropuertos, S.A., a aquellas sociedades filiales y/o sociedades mercantiles concesionarias o cualquiera otra derivada de operaciones de reordenación societaria y reorganización lo publicado en el Boletín Oficial de la Entidad Pública Empresarial Aena, que suponga transferencia de personal y/o cargas de trabajo entre distintas empresas, todo ello en desarrollo del R.D.-Ley 13/2010, de 3 de diciembre, por el que se aborda la modernización Provincia y liberalización del sector aeroportuario y así como a cualquier otra norma que resultara de aplicación en esta materia. En este sentido, a medida que se vayan creando y constituyendo cualquiera de las sociedades expresadas en el párrafo anterior, se irán incluyendo sucesivamente en el objeto definido en el párrafo primero Tablón de Anuncios del presente artículoOAMC.

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Samples: Convocatoria Pública Para La Constitución De Una Lista De Reserva

OBJETO. La presente convocatoria pública tiene como objeto escoger al oferente que presente la oferta más conveniente, en el marco del concurso público para selección de oferente a quien se delegara el servicio público de revisión técnica vehicular y matriculación del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Quinsaloma, el mismo que se encargará de realizar la ejecución con recursos propios y bajo su propio riesgo, de DISEÑO, FINANCIAMIENTO, CONSTRUCCIÓN, EQUIPAMIENTO, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DEL CENTRO DE REVISIÓN TÉCNICA VEHICULAR RTV Y MATRICULACIÓN DEL CANTÓN QIUINSALOMA, POR UN PLAZO DE 12 AÑOS. “CONCESION: DELEGACION A LA INICIATIVA PRIVADA DEL SERVICIO DE RTV Y MATRICULACION, PARA LA CONSTRUCCION, IMPLEMENTACION Y OPERACIÓN DEL CRTV” El presente Convenio Colectivoconcurso de Delegación está regulado por el presente pliego y el posterior Contrato, denominado I Convenio Colectivo el operador privado que resulte adjudicado, será responsable de «Grupo Aena» sustituye al V Convenio Colectivo la gestión integral y completa del Centro de Aena Revisión Técnica Vehicular y tiene por objeto regular Matriculación. A partir de la firma del contrato de concesión, el concesionario asumirá la operación, administración y demás responsabilidades patronales, ejecutivas, que demanden el actual servicio de revisión ocular y matriculación vehicular. Al término del Contrato, se revertirán a la entidad contratante la totalidad de las relaciones obras e instalaciones que componen los sistemas desarrollados, con todas sus dependencias y servicios accesorios, debiendo el Operador o Concesionario, entregarlas en buen estado de trabajo entre las empresas que constituyen actualmente el grupo Aena: Entidad Pública Empresarial Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (Aena) y Aena Aeropuertos S.A, en sus centros de trabajo actuales y futurosconservación, de una parte, y, manera que puedan seguir cumpliendo la finalidad de la otra, el personal presente selección y consecuente contratación. Seleccionar y contratar al oferente que presta sus servicios en cumpla con las mismas y que está incluido en el ámbito de aplicación previsto en este Capítulo. El presente Convenio Colectivo será de aplicación igualmente a las sociedades filiales y sociedades mercantiles concesionarias o cualquiera otra derivada de operaciones de reordenación societaria y reorganización de la Entidad Pública Empresarial Aena, que suponga transferencia de personal y/o cargas de trabajo entre distintas empresas, que se pudieran constituir en el futuro, a resultas del desarrollo del R.D.-Ley 13/2010, de 3 de diciembre, por el que se aborda la modernización y liberalización del sector aeroportuario y cualquier otra norma que resultara de aplicación en esta materia, condiciones técnicas exigidas para el desarrollo DISEÑO, FINANCIAMIENTO, CONSTRUCCIÓN, EQUIPAMIENTO, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO, DEL CENTRO DE REVISIÓN DE TRANSITO VEHICULAR DEL CANTÓN QUINSALOMA y cuya oferta económica de las funciones que en participación sea la actualidad tiene atribuidas la Entidad Pública Empresarial Aena, en virtud de lo establecido en la Ley 4/1990, de 29 xx xxxxx, de Presupuestos Generales más conveniente para los intereses del Estado, por la que se crea el Ente Público Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea y en el Real Decreto 905/1991, de 14 xx xxxxx, por el que se aprueba el Estatuto Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Ente Público Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea. Las menciones efectuadas en el presente Convenio Colectivo respecto del «Grupo Aena» se entenderán referidas a la Entidad Pública Empresarial Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (Aena), a Aena Aeropuertos, S.A., a aquellas sociedades filiales y/o sociedades mercantiles concesionarias o cualquiera otra derivada de operaciones de reordenación societaria y reorganización de la Entidad Pública Empresarial Aena, que suponga transferencia de personal y/o cargas de trabajo entre distintas empresas, todo ello en desarrollo del R.D.-Ley 13/2010, de 3 de diciembre, por el que se aborda la modernización y liberalización del sector aeroportuario y así como a cualquier otra norma que resultara de aplicación en esta materia. En este sentido, a medida que se vayan creando y constituyendo cualquiera de las sociedades expresadas en el párrafo anterior, se irán incluyendo sucesivamente en el objeto definido en el párrafo primero del presente artículoCantón Quinsaloma.

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Samples: Concession Agreement

OBJETO. El presente Convenio Colectivose concierta entre las Empresas Telefónica de España S.A.U.,(en adelante TdE) Telefónica Móviles España S.A.U. (en adelante TME) y Telefónica Soluciones de Informática y Comunicaciones España S.A.U. (en adelante TSOL), denominado I Convenio Colectivo de «Grupo Aena» sustituye un lado como parte empresarial, y, por otro lado, los Sindicatos UGT y CCOO que tienen acreditada la mayor representatividad en las tres entidades, con un porcentaje superior al V Convenio Colectivo 10% dentro del ámbito territorial y funcional del Convenio, en defensa de Aena los derechos e intereses de estos trabajadores y tiene por objeto regular establecer una regulación que se aplique de forma conjunta y unitaria en estas tres Empresas. En el preámbulo de este Xxxxxxxx, se han explicado con detalle las relaciones razones que hacen necesaria esta regulación conjunta de distintos aspectos y condiciones de trabajo entre las empresas de estas tres Empresas, razones que constituyen actualmente asumen totalmente como ciertas y reales todos los firmantes de este Acuerdo. Este Convenio tiene el grupo Aena: Entidad Pública Empresarial Aeropuertos Españoles vigor y Navegación Aérea (Aena) la fuerza vinculante de los Convenios Colectivos estatutarios que establecen los artículos 82 y Aena Aeropuertos S.Asiguientes del Estatuto de los Trabajadores, en sus centros de trabajo actuales y futuros, de una parte, y, relación con el artículo 37 de la otra, el personal que presta sus servicios en las mismas y que está incluido en el ámbito de aplicación previsto en este CapítuloConstitución Española. El presente Convenio Colectivo será de aplicación igualmente a las sociedades filiales y sociedades mercantiles concesionarias o cualquiera otra derivada de operaciones de reordenación societaria y reorganización En razón de la Entidad Pública Empresarial Aenalegitimación negociadora que ostentan las partes firmantes, que suponga transferencia de personal y/o cargas de trabajo entre distintas empresas, que se pudieran constituir en el futuro, a resultas del desarrollo del R.D.-Ley 13/2010, de 3 de diciembre, por el que se aborda la modernización y liberalización del sector aeroportuario y cualquier otra norma que resultara de aplicación en esta materia, para el desarrollo de las funciones que en la actualidad tiene atribuidas la Entidad Pública Empresarial Aena, en virtud de lo establecido en la Ley 4/1990, de 29 xx xxxxx, de Presupuestos Generales del Estado, por la que se crea el Ente Público Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea y en el Real Decreto 905/1991, de 14 xx xxxxx, por el que se aprueba el Estatuto del Ente Público Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea. Las menciones efectuadas en el presente Convenio Colectivo respecto se suscribe al amparo de lo dispuesto en el Título III del «Grupo Aena» se entenderán referidas a la Entidad Pública Empresarial Aeropuertos Españoles Estatuto de los Trabajadores, estando dotado de eficacia general y Navegación Aérea (Aena), a Aena Aeropuertos, S.A., a aquellas sociedades filiales y/o sociedades mercantiles concesionarias o cualquiera otra derivada de operaciones de reordenación societaria y reorganización de la Entidad Pública Empresarial Aena, que suponga transferencia de personal y/o cargas de trabajo entre distintas empresas, todo ello en desarrollo del R.D.-Ley 13/2010, de 3 de diciembre, por el que se aborda la modernización y liberalización del sector aeroportuario y así como a cualquier otra norma que resultara siendo de aplicación directa y preferente respecto de cualquier otro Convenio Colectivo, acuerdo o pacto en esta materia. En este sentido, a medida que se vayan creando y constituyendo cualquiera las Empresas incluidas en su ámbito de las sociedades expresadas en el párrafo anterior, se irán incluyendo sucesivamente en el objeto definido en el párrafo primero del presente artículoaplicación.

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Samples: Convenio Colectivo

OBJETO. El presente Convenio Colectivo, denominado I Convenio Colectivo de «Grupo Aena» sustituye al V Convenio Colectivo de Aena y pliego tiene por objeto regular las relaciones la contratación de trabajo entre las empresas que constituyen actualmente los siguientes servicios por lotes: LOTE 1: MENTORING EXPERTO PARA EL DIAGNÓSTICO Y DISEÑO DEL PLAN DE ACCIÓN DE LAS EMPRESAS BENEFICIARIAS DEL “INCENTIVO A LA MODERNIZACIÓN DEL TEJIDO EMPRESARIAL XX XXXXX”. LOTE 2: MENTORING EXPERTO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL PLAN DE ACCIÓN DE LAS EMPRESAS BENEFICIARIAS DEL “INCENTIVO A LA MODERNIZACIÓN DEL TEJIDO EMPRESARIAL XX XXXXX”. Los interesados podrán presentar ofertas a uno, o a los dos lotes. Registro Mercantil xx Xxxxxxxx: Tomo 1.515, Libro 0, Xxxx. 0, Xxxxx 000, Xxxx X-0.000 - X.X.X.: A-33772658 La categoría del presente contrato es la 11 de conformidad con el grupo Aena: Entidad Pública Empresarial Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (Aena) y Aena Aeropuertos S.A, en sus centros de trabajo actuales y futuros, de una parte, y, Anexo II del Texto Refundido de la otra, Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLC) aprobado por el personal que presta sus servicios en las mismas y que está incluido en el ámbito Real Decreto Legislativo 3/2011 de aplicación previsto en este Capítulo14 de noviembre. El presente Convenio Colectivo será número de aplicación igualmente a las sociedades filiales y sociedades mercantiles concesionarias o cualquiera otra derivada de operaciones de reordenación societaria y reorganización de la Entidad Pública Empresarial AenaReferencia CPV, que suponga transferencia corresponden al Vocabulario Común de personal y/o cargas de trabajo entre distintas empresas, que se pudieran constituir en el futuro, a resultas del desarrollo del R.D.-Ley 13/2010, de 3 de diciembreContratos Públicos, por el que se aborda establece un sistema único de clasificación aplicable a la modernización contratación pública con el fin de normalizar las referencias utilizadas por los órganos de contratación y liberalización las entidades adjudicadoras para describir el objeto de sus contratos es: 79411000-8 Servicios generales de consultoría en gestión. El Centro Municipal de Empresas xx Xxxxx, S.A. es una empresa creada por el Ayuntamiento xx Xxxxx en el año 1992 para facilitar la aparición y consolidación de nuevas iniciativas económicas en el xxxxxxx xx Xxxxx, utilizando para ello el edificio Cristasa en la Calzada-Gijón. Desde entonces el Centro Municipal de Empresas xx Xxxxx, S.A. proporciona en modo de alquiler, a través de Cristasa, espacios físicos a aquellas empresas de nueva creación y de actividades diversas, que precisen de una primera ubicación para poner en marcha su proyecto. Desde el año 1999 y a través del sector aeroportuario Parque Científico Tecnológico xx Xxxxx facilitamos la constitución e instalación de empresas innovadoras de base tecnológica en nuestras residencias empresariales Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxxxx x Xxxxxxxx Xxxxxxxx. Paralelamente el Centro Municipal de Empresas xx Xxxxx, S.A. proporciona servicios de apoyo para la constitución, desarrollo y cualquier otra norma consolidación de las empresas constituidas en el xxxxxxx xx Xxxxx. Las necesidades que resultara el Centro Municipal de aplicación en esta materiaEmpresas xx Xxxxx, S.A. pretende satisfacer mediante el presente pliego, es contratar la asistencia técnica de apoyo para el desarrollo Programa de INCENTIVO A LA MODERNIZACIÓN DEL TEJIDO EMPRESARIAL DEL MUNICIPIO XX XXXXX, que tiene como objetivo general, modernizar el tejido empresarial gijonés a través de un servicio de mentoring experto para la consolidación empresarial. Las iniciativas empresariales con las que se trabajará se han agrupado en dos bloques: 1. Xxxxxxxxx, xxxxxxxx xxxxxxxxx x xxxxxxxxx xx xxxxx x xx xxxxxxxxx- 00 empresas 2. Comercio minorista, servicios a las personas y hostelería y turismo- 10 empresas El apoyo a estas 20 empresas se hará efectivo en dos fases: FASE1: MENTORING EXPERTO PARA EL DIAGNÓSTICO Y DISEÑO DEL PLAN DE ACCIÓN DE LAS EMPRESAS BENEFICIARIAS DEL “INCENTIVO A LA MODERNIZACIÓN DEL TEJIDO EMPRESARIAL XX XXXXX”. El contenido de esta fase se orientará a hacer un Diagnóstico de las funciones que diferentes Áreas de la Empresa (económico- financiera, tecnológica, mercados, recursos humanos, innovación…..) cuyas conclusiones permitan diseñar un Plan de Acción consensuado con los directivos de la misma, esta fase se ejecutará en la actualidad tiene atribuidas la Entidad Pública Empresarial Aena, en virtud cada una de lo establecido en la Ley 4/1990, de 29 xx xxxxx, de Presupuestos Generales del Estado, por la que se crea el Ente Público Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea y las empresas beneficiarias en el Real Decreto 905/1991plazo máximo de 1 mes. Para la ejecución de estas tareas, se pondrá a disposición de 14 xx xxxxx, por el que se aprueba el Estatuto del Ente Público Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea. Las menciones efectuadas las empresas una bolsa de 80 horas de consultoría en el presente Convenio Colectivo respecto caso de los proyectos del «Grupo Aena» se entenderán referidas a la Entidad Pública Empresarial Aeropuertos Españoles grupo 1 y Navegación Aérea (Aena), a Aena Aeropuertos, S.A., a aquellas sociedades filiales y/o sociedades mercantiles concesionarias o cualquiera otra derivada de operaciones de reordenación societaria y reorganización de la Entidad Pública Empresarial Aena, que suponga transferencia de personal y/o cargas de trabajo entre distintas empresas, todo ello 40 horas en desarrollo del R.D.-Ley 13/2010, de 3 de diciembre, por el que se aborda la modernización y liberalización del sector aeroportuario y así como a cualquier otra norma que resultara de aplicación en esta materia. En este sentido, a medida que se vayan creando y constituyendo cualquiera de las sociedades expresadas los proyectos incluidos en el párrafo anterior, se irán incluyendo sucesivamente en el objeto definido en el párrafo primero del presente artículogrupo 2.

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Samples: Pliego De Prescripciones Técnicas Y Administrativas

OBJETO. El Es objeto del presente Convenio Colectivopliego de condiciones particulares la enajenación, denominado I Convenio Colectivo mediante procedimiento abierto a través de «Grupo Aena» sustituye concurso al V Convenio Colectivo de Aena y tiene por objeto regular las relaciones de trabajo entre las empresas que constituyen actualmente el grupo Aena: Entidad Pública Empresarial Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (Aena) y Aena Aeropuertos S.A, en sus centros de trabajo actuales y futuros, de una parte, y, de la otra, el personal que presta sus servicios en las mismas y que está incluido en el ámbito de aplicación previsto en este Capítulo. El presente Convenio Colectivo será de aplicación igualmente a las sociedades filiales y sociedades mercantiles concesionarias o cualquiera otra derivada de operaciones de reordenación societaria y reorganización de la Entidad Pública Empresarial Aena, que suponga transferencia de personal y/o cargas de trabajo entre distintas empresas, que se pudieran constituir en el futuro, a resultas del desarrollo del R.D.-Ley 13/2010, de 3 de diciembre, por el que se aborda la modernización y liberalización del sector aeroportuario y cualquier otra norma que resultara de aplicación en esta materia, para el desarrollo de las funciones que en la actualidad tiene atribuidas la Entidad Pública Empresarial Aena, en virtud amparo de lo establecido en los Arts. 230, 233 y 234.1 de la Ley 4/1990del Suelo de Cantabria 2/2001, de 29 xx xxxxxuna parcela de suelo urbano incluida en la unidad de actuación UE 10 de Unquera, para destinarla a la construcción de viviendas de protección pública en régimen general en la legislación de vivienda aplicable con arreglo a las disposiciones contenidas en el Decreto Ley 13/1978 de 31 de octubre sobre política de vivienda de protección pública, Real Decreto de 10 de noviembre de 1978 de desarrollo del mismo, Texto Refundido de Legislación de Viviendas en Materia de Protección Oficial, Real Decreto Legislativo 2960/1976, de Presupuestos Generales del Estado12 de noviembre, por así como la normativa en materia de financiación y actuaciones protegibles en materia de vivienda, y la que se crea el Ente Público Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea y sobrevenidamente resultare aplicable, en especial, el Real Decreto 905/1991, Estatal 801/2005 de 14 xx xxxxx, 1 de julio por el que se aprueba el Estatuto del Ente Público Aeropuertos Españoles y Navegación AéreaPlan Estatal de Vivienda 2005-2008 al objeto de favorecer el acceso de las ciudadanos a una vivienda digna. Las menciones efectuadas en el presente Convenio Colectivo respecto del «Grupo Aena» se entenderán referidas a la Entidad Pública Empresarial Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (Aena), a Aena Aeropuertos, S.A., a aquellas sociedades filiales y/o sociedades mercantiles concesionarias o cualquiera otra derivada El Real Decreto Autonómico 12/2006 de operaciones 9 de reordenación societaria y reorganización de la Entidad Pública Empresarial Aena, que suponga transferencia de personal y/o cargas de trabajo entre distintas empresas, todo ello en desarrollo del R.D.-Ley 13/2010, de 3 de diciembre, febrero por el que se aborda establecen las medidas para favorecer en Cantabria el acceso de los ciudadanos a la modernización y liberalización vivienda. La parcela es la siguiente: Parcela surgida del sector aeroportuario y así como a cualquier otra norma que resultara Proyecto de aplicación en esta materiaCompensación de la Unidad de Actuación U.E. 10 de Unquera, con la siguiente descripción: Urbana. En este sentido, a medida que se vayan creando y constituyendo cualquiera de las sociedades expresadas Parcela señalada con el número 9 en el párrafo anteriorplano de adjudicación de parcelas resultantes del PROYECTO DE COMPENSACIÓN URBANÍSTICA DE LA UNIDAD DE ACTUACIÓN U.E.10 DE UNQUERA, se irán incluyendo sucesivamente del término municipal de Val de San Xxxxxxx; tiene una forma trapezoidal y mide 27,00 mts de ancho (frente de fachada) y 20,50 mts de fondo en su parte media. Ocupa una superficie de quinientos cincuenta y uno con noventa metros cuadrados ( 551,90 m2), de los cuales trescientos sesenta y cuatro con cincuenta ( 364,50 m2) son de uso privado y ciento ochenta y siete con cuarenta ( 187,40 m2) de viario de uso público. Dispone de una edificabilidad máxima de 1.500 metros cuadrados ( 1.229 unidades de aprovechamiento= 9,91% del total) Linderos: Norte : Finca propiedad de D. Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx y esposa; Sur y Oeste: vial púiblico ( finca nº 00 xxx xxxxxxxx, xxxxxxxxx xxx Xxxxxxxxxxxx xx Xxx xx Xxx Xxxxxxx); Este: Sistemas Generales ( finca nº 14 del proyecto, propiedad del Ayuntamiento de Val de San Xxxxxxx) Inscrita en el objeto definido en el párrafo primero Registro de la Propiedad de San Xxxxxxx de la Xxxxxxxx, xxxx 686, Libro 123 del presente artículo.municipio de Val de San Xxxxxxx, Folio 148, finca número 18.589, inscripción 1ª.

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Samples: Pliego De Condiciones Particulares

OBJETO. El presente Convenio Colectivo“EL PRESTADOR DE SERVICIOS” SE OBLIGA A LLEVAR A CABO LOS SERVICIOS PROFESIONALES AL “INFODF” CONSISTENTES EN APOYAR A LA DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS, denominado I Convenio Colectivo ESPECÍFICAMENTE A LA SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS, EN LA INTEGRACIÓN DE DOCUMENTACIÓN A LOS DIVERSOS EXPEDIENTES, ASÍ COMO EN EL CONTROL Y SEGUIMIENTO DEL INSTITUTO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DEL DISTRITO FEDERAL Dirección de «Grupo Aena» sustituye al V Convenio Colectivo de Aena Administración y tiene por objeto regular las relaciones de trabajo entre las empresas que constituyen actualmente el grupo Aena: Entidad Pública Empresarial Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (Aena) y Aena Aeropuertos S.AFinanzas CONTRATO N° INFODF/DAF/AD/060/2018 Xxxxx Xx Xxxxxx # 000, en sus centros de trabajo actuales y futurosXxxxx Xxxxxxxx, de una parteLocal 1, yCol. Xxxxxxxx-Poniente, de la otraC.P. 03020, el personal que presta sus servicios en las mismas y que está incluido en el ámbito de aplicación previsto en este CapítuloDelegación Xxxxxx Xxxxxx. El presente Convenio Colectivo será de aplicación igualmente a las sociedades filiales y sociedades mercantiles concesionarias o cualquiera otra derivada de operaciones de reordenación societaria y reorganización de la Entidad Pública Empresarial AenaTel. 0000 0000 6 PRESUPUESTO, que suponga transferencia de personal y/o cargas de trabajo entre distintas empresasLOS CUALES SE SEÑALAN DE MANERA ENUNCIATIVA Y NO LIMITATIVA, que se pudieran constituir en el futuroPOR LO QUE “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” DEBERÁ APORTAR TODA SU EXPERIENCIA Y CAPACIDAD, a resultas del desarrollo del R.D.-Ley 13/2010DEDICANDO TODO EL TIEMPO Y LA ATENCIÓN QUE XXXX NECESARIOS, de 3 de diciembreOBLIGÁNDOSE A OTORGAR ESTOS SERVICIOS SIN QUE SIGNIFIQUE O IMPLIQUE SUBORDINACIÓN LABORAL, por el que se aborda la modernización y liberalización del sector aeroportuario y cualquier otra norma que resultara de aplicación en esta materiaPOR LA NATURALEZA DEL PRESENTE CONTRATO, para el desarrollo de las funciones que en la actualidad tiene atribuidas la Entidad Pública Empresarial AenaMISMO QUE SE CELEBRA EN LOS TÉRMINOS DE LOS LINEAMIENTOS EN MATERIA DE ADQUISICIONES, en virtud de lo establecido en la Ley 4/1990ARRENDAMIENTOS Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS DEL INSTITUTO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DEL DISTRITO FEDERAL Y DEL CÓDIGO CIVIL DEL DISTRITO FEDERAL, de 29 xx xxxxxEN LO QUE SE REFIERE A LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS; Y BAJO EL RÉGIMEN FISCAL DE HONORARIOS ASIMILABLES A SALARIOS, de Presupuestos Generales del Estado, por la que se crea el Ente Público Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea y en el Real Decreto 905/1991, de 14 xx xxxxx, por el que se aprueba el Estatuto del Ente Público Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea. Las menciones efectuadas en el presente Convenio Colectivo respecto del «Grupo Aena» se entenderán referidas a la Entidad Pública Empresarial Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (Aena), a Aena Aeropuertos, S.A., a aquellas sociedades filiales y/o sociedades mercantiles concesionarias o cualquiera otra derivada de operaciones de reordenación societaria y reorganización de la Entidad Pública Empresarial Aena, que suponga transferencia de personal y/o cargas de trabajo entre distintas empresas, todo ello en desarrollo del R.D.-Ley 13/2010, de 3 de diciembre, por el que se aborda la modernización y liberalización del sector aeroportuario y así como a cualquier otra norma que resultara de aplicación en esta materia. En este sentido, a medida que se vayan creando y constituyendo cualquiera de las sociedades expresadas en el párrafo anterior, se irán incluyendo sucesivamente en el objeto definido en el párrafo primero del presente artículoEN TÉRMINOS DE LO DISPUESTO EN LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA.

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Samples: Contrato De Prestación De Servicios Profesionales

OBJETO. El 1.- Justificación el expediente. 2.- Objeto del contrato y régimen jurídico. a) Constituye el objeto del presente Convenio Colectivo, denominado I Convenio Colectivo contrato la gestión del servicio de «Grupo Aena» sustituye al V Convenio Colectivo recogida y transporte a centro de Aena y tiene por objeto regular las relaciones tratamiento de trabajo entre las empresas que constituyen actualmente el grupo Aena: Entidad Pública Empresarial Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (Aena) y Aena Aeropuertos S.ARSU en Xxxxxxxxxx del Río Segura, en sus centros los términos que establece este Pliego y el de trabajo actuales Prescripciones Técnicas, a saber:  Servicio de Recogida y futuros, Transporte de una parte, y, Residuos Sólidos Urbanos no selectivos procedentes de la otranormal actividad doméstica, el personal que presta sus servicios en así como la recogida selectiva de las mismas diferentes fracciones separadas de envases y que está incluido en el ámbito de aplicación previsto en este Capítulo. El presente Convenio Colectivo será de aplicación igualmente a las sociedades filiales y sociedades mercantiles concesionarias o cualquiera otra derivada de operaciones de reordenación societaria y reorganización papel-cartón, además de la Entidad Pública Empresarial Aena, que suponga transferencia de personal y/o cargas de trabajo entre distintas empresas, que se pudieran constituir en el futuromuebles y enseres, a resultas realizar en los cascos urbanos del desarrollo del R.D.-Ley 13/2010núcleo principal, de 3 de diciembre, por en el que se aborda ubica la modernización capitalidad del municipio y liberalización de los Barrios de San Xxxxx-Urbanización Residencial Xxxxxxxxxx, Xxxxxx de la Xxxxxxxx-Urbanización La Morra y Xxxxxx xxx Xxxxxx-Urbanizaciones La Paira-La Xxxx, así como en los diseminados siguientes: Xxxxx xxx Xxxx, Xx Xxxxx x Xxxxxx xxx Xxxxxxx.  También se incluye en el objeto del sector aeroportuario contrato la limpieza y cualquier otra norma que resultara mantenimiento de aplicación los contenedores.  No se contempla la recogida de residuos de grandes industrias ni de la actividad agraria, aunque sí los procedentes de la pequeña actividad comercial, industrial y de servicios asimilables a residuos domésticos. Ordenado por la Corporación, guardando el equilibrio económico y financiero del contrato, y si el Ayuntamiento así lo estima, el objeto de éste se ampliará con la realización del servicio descrito en esta materia, para las nuevas zonas derivadas del desarrollo urbanístico previsto en el desarrollo de las funciones que en la actualidad tiene atribuidas la Entidad Pública Empresarial Aena, en virtud de lo establecido en la Ley 4/1990P.G.M.O., de 29 xx xxxxx, de Presupuestos Generales del Estado, por la manera que se crea mantenga el Ente Público Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea y en el Real Decreto 905/1991, de 14 xx xxxxx, por el que equilibrio económico concesional. Estos trabajos objeto del contrato se aprueba el Estatuto del Ente Público Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea. Las menciones efectuadas realizarán con estricta sujeción a las instrucciones contenidas en el presente Convenio Colectivo respecto del «Grupo Aena» se entenderán referidas a Xxxxxx, en el Pliego de Prescripciones Técnicas, y en la Entidad Pública Empresarial Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (Aena), a Aena Aeropuertos, S.A., a aquellas sociedades filiales y/o sociedades mercantiles concesionarias o cualquiera otra derivada Memoria de operaciones prestación de reordenación societaria y reorganización de la Entidad Pública Empresarial Aena, que suponga transferencia de personal y/o cargas de trabajo entre distintas empresas, todo ello en desarrollo del R.D.-Ley 13/2010, de 3 de diciembre, servicio presentada por el que se aborda la modernización contratista. Todos estos documentos forman y liberalización del sector aeroportuario constituyen, conjuntamente, una sola y así como a cualquier otra norma que resultara de aplicación en esta materia. En este sentidoúnica relación jurídica contractual, a medida que se vayan creando y constituyendo cualquiera de las sociedades expresadas debiendo el concesionario seguir, en el párrafo anteriorcurso de realización de los trabajos, se irán incluyendo sucesivamente todas las definiciones y los detalles de ejecución contenidos en el objeto definido en el párrafo primero del presente artículola mencionada documentación.

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Samples: Contract for Public Services

OBJETO. El EL PROVEEDOR, por medio del presente Convenio Colectivo, denominado I Convenio Colectivo de «Grupo Aena» sustituye al V Convenio Colectivo de Aena y tiene por objeto regular las relaciones de trabajo entre las empresas que constituyen actualmente el grupo Aena: Entidad Pública Empresarial Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea Contrato se compromete a vender e instalar una (Aena1) y Aena Aeropuertos S.APlanta Eléctrica 125KW, en sus centros de trabajo actuales el local ubicado en la Av. Tiradentes No. 1 del sector Plaza Naco, Xxxxx Xxxxxxx, Distrito nacional, República Dominicana, y futurosLA ENTIDAD CONTRATANTE, de una partea su vez, y, de la otrase compromete a comprar, el Bien detallado a continuación, según se describen en los términos de Presentación de Propuestas, que forman parte integral del presente contrato, bajo las condiciones que más adelante se indican: PARRAFO I: El Bien que integran el objeto del presente Contrato, deberá reunir los requisitos de calidad y presentación establecidos. 1.1 Conjunto de chalecos sin mangas para personal que presta sus servicios femenino 378 Conjuntos de chalecos sin mangas, pantalón/falda Corte moderno 90% Poliéster y 10% algodón Color azul oscuro. 1.2 Camisas mangas largas personal femenino 904 Camisas mangas largas, en las mismas 80% Poliéster y que está incluido 20% algodón. 452 Camisas blancas y 452 camisas azules dos botones en el ámbito puño. 1.3 Conjunto de aplicación previsto en este Capítulo. El presente Convenio Colectivo será de aplicación igualmente a las sociedades filiales y sociedades mercantiles concesionarias o cualquiera otra derivada de operaciones de reordenación societaria y reorganización de la Entidad Pública Empresarial Aena, que suponga transferencia de personal y/o cargas de trabajo entre distintas empresas, que se pudieran constituir en el futuro, a resultas del desarrollo del R.D.-Ley 13/2010, de 3 de diciembre, por el que se aborda la modernización y liberalización del sector aeroportuario y cualquier otra norma que resultara de aplicación en esta materia, chaquetas mangas largas para el desarrollo personal femenino 64 Conjuntos de las funciones que en la actualidad tiene atribuidas la Entidad Pública Empresarial Aena, en virtud chaquetas mangas largas y pantalón/falda Corte moderno 90% Poliéster y 10% algodón Color azul oscuro. 1.4 Conjunto ejecutivo chaquetas mangas largas para el personal femenino de lo establecido en la Ley 4/1990, Dirección 10 Conjunto ejecutivo de 29 xx xxxxx, de Presupuestos Generales del Estado, por la que se crea el Ente Público Aeropuertos Españoles chaquetas mangas largas y Navegación Aérea y en el Real Decreto 905/1991, de 14 xx xxxxx, por el que se aprueba el Estatuto del Ente Público Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea. Las menciones efectuadas en el presente Convenio Colectivo respecto del «Grupo Aena» se entenderán referidas a la Entidad Pública Empresarial Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (Aena), a Aena Aeropuertos, S.A., a aquellas sociedades filiales ypantalón/o sociedades mercantiles concesionarias o cualquiera otra derivada de operaciones de reordenación societaria y reorganización de la Entidad Pública Empresarial Aena, que suponga transferencia de personal y/o cargas de trabajo entre distintas empresas, todo ello en desarrollo del R.D.-Ley 13/2010, de 3 de diciembre, por el que se aborda la modernización y liberalización del sector aeroportuario y así como a cualquier otra norma que resultara de aplicación en esta materia. En este sentido, a medida que se vayan creando y constituyendo cualquiera de las sociedades expresadas en el párrafo anterior, se irán incluyendo sucesivamente en el objeto definido en el párrafo primero del presente artículo.falda Corte moderno Azul oscuro Tela xxxxxxx Español

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Samples: Contrato De Adquisición De Uniformes

OBJETO. El presente Convenio ColectivoCONTRATISTA se obliga a la PRESTACIÓN DE SERVICIO DE OUTSOURCING PARA GESTIÓN DE PETICIONES QUEJAS Y RECURSOS DE ACUACAR; RECEPCIÓN, denominado I Convenio Colectivo de «Grupo Aena» sustituye al V Convenio Colectivo de Aena y tiene por objeto regular las relaciones de trabajo entre las empresas que constituyen actualmente el grupo Aena: Entidad Pública Empresarial Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (Aena) y Aena Aeropuertos S.AANÁLISIS, en sus centros de trabajo actuales y futurosDIRECCIONAMIENTO, SOLUCIÓN, PROYECCIÓN DE RESPUESTAS, COMUNICACIONES, TRÁMITE PARA LA DEBIDA NOTIFICACIÓN DE LAS DECISIONES EMPRESARIALES PARA LA RESPUESTA DE LAS PETICIONES, QUEJAS Y RECURSOS, PRESENTADAS DE MANERA ESCRITA POR LOS USUARIOS E INGRESADAS POR CUALQUIER CANAL Y EL TRASLADO A LA SSPD DE LOS ASUNTOS DE SU COMPETENCIA. ASÍ COMO TAMBIÉN, ATENDER TODOS LOS TRASLADOS POR COMPETENCIA A QUE HAYA LUGAR, REQUERIMIENTOS E INVESTIGACIONES DE LA SSPD Y/O ENTES DE VIGILANCIA Y CONTROL DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS EN VIRTUD DE LA GESTIÓN DE PETICIONES QUEJAS Y RECURSOS ANTE ACUACAR, de una parteconformidad con los Términos de Invitación publicados, ylas CONDICIONES GENERALES DEL SERVICIO DE OUTSOURCING PARA LA GESTIÓN DE PETICIONES QUEJAS Y RECURSOS’s, la descripción detallada de los trabajos especificados en la propuesta Técnico Económica presentada por el proponente y que se describen en el Anexo 1, documentos que hacen parte integral de este contrato. PARAGRAFO 1.- EL CONTRATISTA deberá tener disposición constante de los equipos necesarios para realizar las tareas objeto del presente contrato durante la prestación de sus servicios, de la otra, el personal que presta sus servicios lo contrario incurrirá en las mismas y que está incluido en el ámbito de aplicación previsto en este Capítulo. El presente Convenio Colectivo será de aplicación igualmente a las sociedades filiales y sociedades mercantiles concesionarias o cualquiera otra derivada de operaciones de reordenación societaria y reorganización de la Entidad Pública Empresarial Aena, que suponga transferencia de personal y/o cargas de trabajo entre distintas empresas, que se pudieran constituir en el futuro, a resultas incumplimiento del desarrollo del R.D.-Ley 13/2010, de 3 de diciembre, por el que se aborda la modernización y liberalización del sector aeroportuario y cualquier otra norma que resultara de aplicación en esta materia, para el desarrollo de las funciones que en la actualidad tiene atribuidas la Entidad Pública Empresarial Aena, en virtud de lo establecido en la Ley 4/1990, de 29 xx xxxxx, de Presupuestos Generales del Estado, por la que se crea el Ente Público Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea y en el Real Decreto 905/1991, de 14 xx xxxxx, por el que se aprueba el Estatuto del Ente Público Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea. Las menciones efectuadas en el presente Convenio Colectivo respecto del «Grupo Aena» se entenderán referidas a la Entidad Pública Empresarial Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (Aena), a Aena Aeropuertos, S.A., a aquellas sociedades filiales y/o sociedades mercantiles concesionarias o cualquiera otra derivada de operaciones de reordenación societaria y reorganización de la Entidad Pública Empresarial Aena, que suponga transferencia de personal y/o cargas de trabajo entre distintas empresas, todo ello en desarrollo del R.D.-Ley 13/2010, de 3 de diciembre, por el que se aborda la modernización y liberalización del sector aeroportuario y así como a cualquier otra norma que resultara de aplicación en esta materia. En este sentido, a medida que se vayan creando y constituyendo cualquiera de las sociedades expresadas en el párrafo anterior, se irán incluyendo sucesivamente en el objeto definido en el párrafo primero del presente artículocontrato.

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Samples: Outsourcing Agreement

OBJETO. 1.- Es objeto del presente Pliego de Cláusulas el contrato de concesión del servicio público de elaboración de comidas en la Residencia y Unidad de Estancia Diurna del Ayuntamiento de La Xxxxxxx, con destino a comedor y catering a domicilio. Podrán ser usuarios del servicio objeto del presente pliego personas mayores de sesenta y cinco años o menores de esa edad con imposibilidad de un desarrollo normal de sus actividades diarias así como cualquier otra que se encuentre en situación de riesgo o exclusión social, empadronados en el término municipal de La Xxxxxxx y que por los Servicios Sociales Municipales se considere necesario. 2.- La necesidad social que se pretende satisfacer con esta concesión se efectúa con base al ejercicio de las competencias que tienen atribuidas los municipios en materia de prestación de servicios sociales contempladas en los artículos 25.2 k) y 26.1 c) de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases del Régimen Local. El colectivo de los usuarios del servicio objeto del presente Convenio Colectivo, denominado I Convenio Colectivo pliego se define a partir de «Grupo Aena» sustituye al V Convenio Colectivo una serie de Aena y tiene por objeto regular las relaciones de trabajo características comunes que tienden a agruparlos entre las empresas que constituyen actualmente se encuentran la carencia de suficientes recursos personales y de apoyo para hacer frente a sus necesidades de alimentación. 3.- En todo caso, la explotación del servicio se llevará a cabo conforme al Proyecto de Explotación y Reglamento de Régimen Interno redactados por el grupo Aena: Entidad Pública Empresarial Aeropuertos Españoles concesionario y Navegación Aérea (Aena) aprobados por el Pleno de la Corporación, y Aena Aeropuertos S.Aen todo caso, conforme a lo establecido en el presente Pliego de Cláusulas Económico-Administrativas y Pliego de Prescripciones Técnicas, sin perjuicio de la normativa vigente aplicable. 4.- El servicio de elaboración de comidas en la Residencia y Unidad de Estancia Diurna del Ayuntamiento de La Xxxxxxx con destino a comedor y catering a domicilio tendrá en todo momento la calificación de servicio público de competencia municipal, gestionado de forma indirecta bajo la modalidad de concesión administrativa. 5.- El Ayuntamiento de La Xxxxxxx adscribirá al servicio, conservando su titularidad, pero cuya tenencia entregará al concesionario la cocina de la Residencia y Unidad de Estancia Diurna ubicada en la Calle Chile, s/n de La Xxxxxxx. 6.- Serán de cuenta del concesionario la aportación del material necesario para la explotación del servicio, tales como mobiliario, útiles, enseres e instalaciones correspondientes, no otorgando el Ayuntamiento de La Xxxxxxx al concesionario ningún tipo de subvención. En todo caso, el material habrá de ser de primera calidad y estar homologado conforme a la normativa vigente aplicable. 7.- Previo al inicio de la explotación del servicio, se levantará la correspondiente acta de inventario de equipos, mobiliario y cuantos enseres sean puestos a disposición por el adjudicatario y de las instalaciones puestas a disposición por el Ayuntamiento de La Xxxxxxx, en sus centros donde se refleje su estado o funcionalidad prestando, si así estimara, su conformidad a ello. 8.- De igual manera, en el momento del cumplimiento o resolución del contrato, se procederá a levantar acta, estando obligada la empresa adjudicataria a reponer y dejar en perfectas condiciones de trabajo actuales y futuros, de una parte, y, uso los bienes e instalaciones afectas al uso del servicio desde el comienzo de la otraejecución del contrato. En todo caso, el personal que presta sus servicios en las mismas y que está incluido en el ámbito de aplicación previsto en este Capítulo. El presente Convenio Colectivo será de aplicación igualmente a las sociedades filiales y sociedades mercantiles concesionarias o cualquiera otra derivada de operaciones de reordenación societaria y reorganización de la Entidad Pública Empresarial Aena, que suponga transferencia de personal y/o cargas de trabajo entre distintas empresas, que se pudieran constituir en el futuro, a resultas mejoras del desarrollo del R.D.-Ley 13/2010, de 3 de diciembre, inmueble realizadas por el que se aborda la modernización y liberalización adjudicatario, previa autorización del sector aeroportuario y cualquier otra norma que resultara Ayuntamiento, no serán objeto de aplicación en esta materiaindemnización, para quedando incorporadas al inmueble. 9.- En el desarrollo supuesto de las funciones que en la actualidad tiene atribuidas la Entidad Pública Empresarial Aena, en virtud incumplimiento de lo establecido en el apartado anterior, el Ayuntamiento de La Xxxxxxx procederá a efectuar las reparaciones o reposiciones a que hubiere lugar con cargo al adjudicatario, ejecutando a tal efecto la Ley 4/1990garantía constituida, sin perjuicio de 29 xx xxxxx, la utilización de Presupuestos Generales del Estado, las demás medidas contempladas por la que normativa aplicable para tal fin. 10.- En todo caso, la concesión se crea entenderá otorgada salvo el Ente Público Aeropuertos Españoles derecho de propiedad y Navegación Aérea y en el Real Decreto 905/1991, de 14 sin perjuicio xx xxxxx, por el que se aprueba el Estatuto del Ente Público Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea. Las menciones efectuadas en el presente Convenio Colectivo respecto del «Grupo Aena» se entenderán referidas a la Entidad Pública Empresarial Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (Aena), a Aena Aeropuertos, S.A., a aquellas sociedades filiales y/o sociedades mercantiles concesionarias o cualquiera otra derivada de operaciones de reordenación societaria y reorganización de la Entidad Pública Empresarial Aena, que suponga transferencia de personal y/o cargas de trabajo entre distintas empresas, todo ello en desarrollo del R.D.-Ley 13/2010, de 3 de diciembre, por el que se aborda la modernización y liberalización del sector aeroportuario y así como a cualquier otra norma que resultara de aplicación en esta materia. En este sentido, a medida que se vayan creando y constituyendo cualquiera de las sociedades expresadas en el párrafo anterior, se irán incluyendo sucesivamente en el objeto definido en el párrafo primero del presente artículoxxxxxxx.

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Samples: Contrato De Concesión Del Servicio Público

OBJETO. El presente Convenio Colectivo, denominado I Convenio Colectivo de «Grupo Aena» sustituye al V Convenio Colectivo de Aena y Xxxxxx tiene por objeto regular tramitar la contratación mediante CONCESIÓN de la “ GESTION DE SERVICIOS PUBLICOS DE RECOGIDA , TRANSPORTE, TRATAMIENTO Y ELIMINACIÓN DE RESIDUOS URBANOS Y DE LIMPIEZA VIARIA DEL TERMINO MUNICIPAL”, mediante procedimiento abierto y varios criterios de adjudicación. Este contrato engloba la gestión de los servicios públicos siguientes: a. Recogida no selectiva y selectiva, almacenamiento, transporte a planta de tratamiento, transferencia o valorización autorizada y eliminación de residuos urbanos generados en el termino municipal de Totana, comprendiendo las relaciones tareas que figuran en el pliego de trabajo entre condiciones técnicas unido al presente. b. Limpieza, saneamiento y mantenimiento de las empresas vías y lugares públicos del término municipal de Totana, conforme a la descripción de zonas, lugares y tareas que constituyen actualmente figuran en el grupo Aena: Entidad Pública Empresarial Aeropuertos Españoles pliego de condiciones técnicas unido al presente. El servicio de limpieza se realizará en todo caso, a titulo enunciativo y Navegación Aérea (Aena) y Aena Aeropuertos S.Ano exhaustivo, en sus centros aceras, vías publicas, solares municipales, pavimentos urbanos y de trabajo actuales tierra, , parterres, medianas , alcorques, papeleras, plazas, zonas feriales, zonas donde se celebren actos cívicos, culturales, religiosos, deportivos, electorales, y futuros/ o festivos, ferias de una partetodo tipo, ymercados ambulantes, mercados semanales, imbornales, accesos rodados, entradas y salidas de los núcleos de población existentes en el término municipal, y en general, cualquier lugar, zona que sean utilizados por el mismo para la prestación de servicios o realización de actividades de competencia municipal c. El código correspondiente de la otraNomenclatura NACE, el personal que presta sus servicios en las mismas y que está incluido Anexo I de la LCSP es CPA: CPV: d. El expediente de contratación podrá ser examinado en el ámbito Servicio de aplicación Contratación, en horas de oficina. La forma de acceso público a la Página Web del Ayuntamiento se efectuará a través de la dirección de Internet siguiente: http/xxx.xxxxxx.xx, la dirección postal es Ayuntamiento de Totana, Negociado de Contratación, Xxxxx xx Xxxxxxxxxxxx, xx 0, 00000 Xxxxxx-Xxxxxx, tf: 000 000000, Fax 000- 000000. e. Los licitadores que así lo requieran podrán obtener, a su cargo, fotocopia de los documentos del expediente que les puedan resultar necesarios para el estudio y presentación de la oferta. Este contrato se define como contrato de gestión de servicios públicos de acuerdo con lo previsto en este Capítulo. El presente Convenio Colectivo será de aplicación igualmente a las sociedades filiales y sociedades mercantiles concesionarias o cualquiera otra derivada de operaciones de reordenación societaria y reorganización el artículo 8 de la Entidad Pública Empresarial AenaLey 30/2007 de Contratos del Sector Público (LCSP), toda vez que suponga transferencia en virtud del mismo el Ayuntamiento de personal y/Totana va a encomendar a una persona natural o cargas jurídica la gestión de trabajo entre distintas empresas, un servicio público cuya prestación ha sido asumida como propia de su competencia Las necesidades administrativas a satisfacer con el contrato de gestión de servicios públicos que se pudieran constituir en el futuroproyecta realizar, a resultas del desarrollo del R.D.-Ley 13/2010, de 3 de diciembre, vienen determinas por el hecho de que se aborda la modernización trata de un servicio público de obligada prestación entre otros servicios, los de limpieza viaria y liberalización recogida de residuos. por parte del sector aeroportuario y cualquier otra norma que resultara de aplicación en esta materiaAyuntamiento, para el desarrollo de las funciones que en la actualidad tiene atribuidas la Entidad Pública Empresarial Aena, es una atribución ex lege ,en virtud de lo establecido en el art. 26 de la Ley 4/1990, 7/85 de 29 xx xxxxx, de Presupuestos Generales Bases del Estado, por la que se crea el Ente Público Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea y en el Real Decreto 905/1991, de 14 xx xxxxx, por el que se aprueba el Estatuto del Ente Público Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea. Las menciones efectuadas en el presente Convenio Colectivo respecto del «Grupo Aena» se entenderán referidas a la Entidad Pública Empresarial Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (Aena), a Aena Aeropuertos, S.A., a aquellas sociedades filiales y/o sociedades mercantiles concesionarias o cualquiera otra derivada de operaciones de reordenación societaria y reorganización de la Entidad Pública Empresarial AenaRégimen Local, que suponga transferencia viene prestándose en régimen de personal y/o cargas concesión administrativa al no disponer el Ayuntamiento de trabajo entre distintas empresas, todo ello en desarrollo medios para la gestión directa del R.D.-Ley 13/2010, de 3 de diciembre, por el que se aborda la modernización y liberalización del sector aeroportuario y así como a cualquier otra norma que resultara de aplicación en esta materia. En este sentido, a medida que se vayan creando y constituyendo cualquiera de las sociedades expresadas en el párrafo anterior, se irán incluyendo sucesivamente en el objeto definido en el párrafo primero del presente artículoservicio.

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Samples: Concession Agreement

OBJETO. El presente Convenio ColectivoIntroducción 1. Que el Estatuto de Autonomía de Canarias, denominado I Convenio Colectivo aprobado por la ley Orgánica 10/1982 de «Grupo Aena» sustituye al V Convenio Colectivo de Aena 10 xx xxxxxx, y tiene modificado por objeto regular las relaciones de trabajo entre las empresas que constituyen actualmente el grupo Aena: Entidad Pública Empresarial Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (Aena) y Aena Aeropuertos S.Ala ley 4/1996, en sus centros de trabajo actuales y futuros, de una parte, y, de la otra, el personal que presta sus servicios en las mismas y que está incluido en el ámbito de aplicación previsto en este Capítulo. El presente Convenio Colectivo será de aplicación igualmente a las sociedades filiales y sociedades mercantiles concesionarias o cualquiera otra derivada de operaciones de reordenación societaria y reorganización de la Entidad Pública Empresarial Aena, que suponga transferencia de personal y/o cargas de trabajo entre distintas empresas, que se pudieran constituir en el futuro, a resultas del desarrollo del R.D.-Ley 13/2010, de 3 30 de diciembre, por atribuye a la comunidad Autónoma de Canarias en el art. 30 apartados 13 y 14 las competencias exclusivas de asistencia social y servicios sociales, y de instituciones públicas de protección y tutela de menores de conformidad con la legislación civil, penal y penitenciaria del Estado. 2. Que el citado Estatuto De Autonomía, en el art. 8, configura a las Islas como elementos de organización territorial de la Comunidad Autónoma Canaria, y establece que se aborda las competencias en el marco de dicho Estatuto le atribuyan las leyes del Parlamento de Canarias serán ejercidas a través de los Cabildos Insulares, los cuales son simultáneamente órganos de gobierno, administración y representación de cada Isla e instituciones de la modernización y liberalización Comunidad Autónoma. 3. Que según el art. 23.4 del sector aeroportuario y cualquier otra norma que resultara referido Estatuto de aplicación en esta materiaAutonomía de Canarias les corresponde, para entre otras cosas, el desarrollo ejercicio de las funciones que en le son recocidas como propias y las que les transfiera o deleguen por la actualidad tiene atribuidas Comunidad Autonómica. 4. Que el art. 12 c) de la Entidad Pública Empresarial AenaLey 9/1987 de 28 xx xxxxx, en virtud de Servicios Sociales señala que a efectos de lo establecido en dicha Ley, corresponde a los Cabildos Insulares la gestión de los servicios especializados de ámbito insular. Así mismo, establece en su art. 14 la posibilidad de formalizar convenios con fundaciones, asociaciones y otras entidades de carácter privado, sin fines de lucro, para la prestación de los servicios. 5. Que la Ley 4/19901/1997, de 7 de febrero, de Atención Integral a los Menores, recoge en su artículo 11 que corresponden a los Cabildos Insulares las competencias relativas a “la prestación de servicios especializados en materia de prevención; la ejecución de las medidas xx xxxxxx que se establecen en esta ley…” así como la gestión de los centros y servicios públicos de acogida de carácter insular y supramunicipal y de los que tengan incidencia en la población insular; la prestación de los servicios especializados de atención al menor”. La misma ley en su art. 69 a) establece que el acogimiento residencial es una actuación xx xxxxxx cuyo principio fundamental es que el menor permanezca bajo esta medida el menor el tiempo posible. Por tanto, tiene un carácter eminentemente educativo y temporal, siendo la finalidad última del acogimiento residencial la integración familiar u otra medida xx xxxxxx con carácter definitivo. 6. Que el Decreto 159/1997, de 11 de julio, de transferencias de competencias de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias a los Cabildos Insulares se reitera y especifica las competencias sobre: la gestión y ejecución de las medidas xx xxxxxx que encomiende la Comunidad Autónoma, la coordinación y supervisión de los centros y servicios de menores, la prestación de servicios especializados de atención al menor, la ejecución de informes y seguimiento de las medidas y de los menores, así como, la formulación de propuestas de modificación, baja traslado o las que sean convenientes en interés del menor. 7. Que entre los objetivos del Plan Integral de Menores en Canarias se encuentra la creación de recursos preventivos y/o apoyo a los menores, en situación de conflicto social, como son los Servicios de Día, que se constituyen como un apoyo a las unidades familiares y/o residenciales, con el objeto de realizar un trabajo de rehabilitación e integración de los y las menores en su entorno inmediato. 8. Que la Ley Orgánica del Sistema de Protección a la Infancia y a la adolescencia, de 29 de julio de 2015 modifica entre otros los derechos y deberes de los menores, los principios rectores de la acción administrativa, los derechos de las familias, del acogimiento residencial y exige que el personal que en ejercicio de su profesión, oficio o actividad que implique contacto habitual con menores, no tenga antecedentes penales por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual. 9. Que actualmente existen alrededor de trescientos menores con medidas xx xxxxxxxxxxx acogidos/as en Centros gestionados por el Exmo. Cabildo de Tenerife, que reciben la atención personal, educativa y familiar necesaria para procurar la adecuada integración en el entorno comunitario. Alrededor del 70% de éstos, son adolescentes, que una mayoría llegan al sistema de protección presentado problemas de adaptación. Un 16% de éstos adolescentes presentan incidencias frecuentes de inadaptación en el centro residencial, como son las ausencias injustificadas de corta duración y recurrentes, incumplimiento de normas y horarios, absentismo escolar, conductas disruptivas, etc. Siendo estas conductas distorsionantes en la convivencia en el centro y que suponen un hándicap para su integración social, de Presupuestos Generales del Estadogravedad moderada, por la que requiere de una intervención especializada terapéutica y psicosocial, de carácter ambulatorio, a fin de abordar su problemática y prevenir su deterioro. Además, estas problemáticas se observan frecuentemente en adolescentes que se crea encuentran conviviendo en su entorno familiar y están declarados en situación de riesgo. 10. Que se hace necesario desde está Unidad, atender a los y las menores adolescentes en situación de inadaptación social y personal, que precisan mantener su vinculación con el Ente Público Aeropuertos Españoles entorno residencial de referencia o unidad familiar y Navegación Aérea que requieran una intervención terapéutica, de manera continua, intensa y coordinada con los Equipos Educativos de Centro y/o progenitores. 11. Que los buenos resultados obtenidos obligan a dar continuidad a este proyecto, incluso a ampliar la zona de influencia a las xxxx xxxxx x xxx xx xx xxxx xx Xxxxxxxx. Xx objeto, pues, del presente documento establecer los criterios de carácter técnico que han de regir las actuaciones en el proceso de contratación para la gestión de servicio público así como de las ofertas que los licitantes definidas en el presente pliego y en el Real Decreto 905/1991Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares (en adelante PCAP) que rige el contrato. El objeto de este Servicio Especializado de carácter preventivo a nivel secundario, es ofrecer una atención terapéutica a menores que proceden de centros de protección o de familias en riesgo, al menos dos veces en semana y manteniendo su residencia habitual en el centro de origen o en su familia, según corresponda, pero que presentan conductas internalizantes (inadecuadas) y externalizantes que impiden la inserción social y una adecuada adaptación a su entorno inmediato, aportando a los y las menores un tratamiento psicológico intensivo , y en estrecha coordinación con sus referentes educativos, tanto en Centro Residencial como con su familias. Por tanto, la guarda de los usuarios continuará siendo ejercida por el director del centro o por la familia, respectivamente. Se trata por tanto, de 14 xx xxxxxun recurso psicosocial de apoyo externo principalmente a los centros de acogida a menores y a sus familias, dado que la intervención que se realiza en el contexto residencial no surte efecto, de forma específica este servicio fundamentalmente, atenderá las necesidades emocionales y sociales desde una perspectiva terapéutica, ofreciendo un servicio complementario y temporal al ofrecido por los Centro de Acogida. Los Servicios de Día Terapéuticos estarán ubicados en la isla de Tenerife, concretamente: • Zona Metropolitana, por el ser la zona de la isla con mayor carga de plazas de acogimiento residencial, y por tanto, mayor de población con necesidades de carácter específico que se aprueba el Estatuto del Ente Público Aeropuertos Españoles requieren de una atención especializada. Asimismo, la zona metropolitana (Santa Xxxx y Navegación AéreaLa Laguna) cuentan con un alto número de menores en situación de riesgo, por ello deberá estar ubicado en alguno de estos dos municipios. Las menciones efectuadas El servicio deberá está ubicado en el presente Convenio Colectivo respecto del «Grupo Aena» se entenderán referidas a casco urbano y bien comunicado con el trasporte público. • Zona Norte por es la Entidad Pública Empresarial Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (Aena), a Aena Aeropuertos, S.A., a aquellas sociedades filiales y/o sociedades mercantiles concesionarias o cualquiera otra derivada de operaciones de reordenación societaria y reorganización segunda zona de la Entidad Pública Empresarial Aenaisla donde se concentra el mayor número de menores en acogimiento residencial. El servicio deberá está ubicado en los municipios del Puerto de La Xxxx, que suponga transferencia o la Orotava, en el casco urbano y bien comunicado con el trasporte público. • Zona Sur, debe de personal y/estar en los municipios xx Xxxxx, Adeje, o cargas Granadilla, siendo preferente la xxxx xx xxxxx en el casco urbano y bien comunicado con el trasporte público. El máximo de trabajo entre distintas empresascasos a tratar simultáneamente será de 10 menores, todo ello atendiendo como máximo a 15 menores en desarrollo del R.D.-Ley 13/2010el recurso, de 3 cada zona, es decir tendrá capacidad para quince plazas, y de diciembreatención diaria para diez usuarios/as, por el ya que se aborda cada menor, en función del plan de intervención podrá acudir al recurso, desde dos hasta cinco días en la modernización y liberalización del sector aeroportuario y así como a cualquier otra norma que resultara de aplicación en esta materia. En este sentido, a medida que se vayan creando y constituyendo cualquiera de las sociedades expresadas en el párrafo anterior, se irán incluyendo sucesivamente en el objeto definido en el párrafo primero del presente artículosemana.

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Samples: Contract for Therapeutic Day Services

OBJETO. El Cláusula 1.1. Objeto. COMIAGRO S.A., celebrará en el mercado de compras públicas -MCP- de la Bolsa Mercantil de Colombia S.A -BMC- la negociación o negociaciones necesarias para adquirir los bienes y servicios que se describen a continuación: “SERVICIO INTEGRAL DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA DE BIENES E INSTALACIONES, SALVAGUARDANDO Y CUSTODIANDO LOS BIENES MUEBLES E INMUEBLES DE SU PROPIEDAD, ASÍ COMO LOS DE TERCEROS QUE SE ENCUENTREN AL INTERIOR DE SUS INSTALACIONES, MEDIANTELA MODALIDAD FIJA Y MÓVIL, CON Y SIN ARMAS DE FUEGO, CON MEDIOS DE APOYO HUMANO, TECNOLÓGICO Y CANINO PARA LAS DIFERENTES SEDES DE LA UNIVERSIDAD DISTRITAL XXXXXXXXX XXXX XX XXXXXX, DE ACUERDO CON LAS ESPECIFICACIONES PREVISTAS PORLA UNIVERSIDAD Y LAS DEMAS CARACTERISTICAS Y CONDICIONES PRESENTADAS EN LA PROPUESTA ”. Parágrafo. Alcance del Objeto: Por medio del presente Convenio ColectivoContrato de Comisión, denominado I Convenio Colectivo de «Grupo Aena» sustituye al V Convenio Colectivo de Aena y tiene por objeto regular las Partes establecen las condiciones generales que regirán las relaciones que entre ellas surjan en virtud de trabajo entre las empresas los encargos que constituyen actualmente la Entidad Estatal confiera a COMIAGRO S.A., y cuyos términos generales se describen en la siguiente cláusula, para que COMIAGRO S.A., , actuando en nombre propio, pero por cuenta de LA UNIVERSIDAD, celebre operaciones a través de los sistemas de negociación administrados por la BMC Exchange, según lo permita su Reglamento de Funcionamiento y Operación. Cláusula 1.2. Negocios objeto del encargo. En virtud del presente Contrato de Comisión, COMIAGRO S.A., ejecutará los negocios que fueron descritos en la ficha técnica de negociación y documento de condiciones especiales provisionales, cuyo contenido fue publicado conjuntamente con el grupo Aena: Entidad Pública Empresarial Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (Aena) y Aena Aeropuertos S.A, en sus centros aviso de trabajo actuales y futuros, convocatoria a la rueda de una parte, y, selección objetiva de sociedades comisionistas miembros de la otra, el personal que presta sus servicios en las mismas y que está incluido en el ámbito de aplicación previsto en este Capítulo. El presente Convenio Colectivo será de aplicación igualmente a las sociedades filiales y sociedades mercantiles concesionarias o cualquiera otra derivada de operaciones de reordenación societaria y reorganización de la Entidad Pública Empresarial Aena, que suponga transferencia de personal y/o cargas de trabajo entre distintas empresas, que se pudieran constituir en el futuro, a resultas del desarrollo del R.D.-Ley 13/2010, de 3 de diciembre, por el que se aborda la modernización y liberalización del sector aeroportuario y cualquier otra norma que resultara de aplicación en esta materia, para el desarrollo de las funciones que en la actualidad tiene atribuidas la Entidad Pública Empresarial AenaBolsa, en virtud de la cual COMIAGRO S.A., adquirió el derecho a suscribir el presente Contrato de Comisión. No obstante, las fichas técnicas provisionales podrán ser modificadas en virtud de los ajustes que conjuntamente determinen convenientes las Partes y así lo hagan saber a la BMC Exchange, de conformidad con el procedimiento establecido en su Reglamento de Funcionamiento y Operación y en la Ley 4/1990Circular Única de Bolsa. La ficha técnica de negociación y el documento de condiciones especiales definitivos, de 29 xx xxxxx, de Presupuestos Generales del Estado, por la que se crea el Ente Público Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea y expidan para la celebración de la operación, a través de la BMC Exchange, serán parte integral del presente Contrato de Comisión, pero no obligarán a LA UNIVERSIDAD, sino en el Real Decreto 905/1991, virtud de 14 xx xxxxx, por el la ratificación de los cambios que se aprueba el Estatuto del Ente Público Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea. Las menciones efectuadas en el presente Convenio Colectivo respecto del «Grupo Aena» se entenderán referidas estos hayan tenido conposterioridad a la Entidad Pública Empresarial Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (Aena), manifestación de interés que haya presentado a Aena Aeropuertos, S.A., a aquellas sociedades filiales y/o sociedades mercantiles concesionarias o cualquiera otra derivada de operaciones de reordenación societaria y reorganización de la Entidad Pública Empresarial Aena, que suponga transferencia de personal y/o cargas de trabajo entre distintas empresas, todo ello en desarrollo del R.D.-Ley 13/2010, de 3 de diciembre, por el que se aborda la modernización y liberalización del sector aeroportuario y así como a cualquier otra norma que resultara de aplicación en esta materia. En este sentido, a medida que se vayan creando y constituyendo cualquiera de las sociedades expresadas en el párrafo anterior, se irán incluyendo sucesivamente en el objeto definido en el párrafo primero del presente artículoBMC Exchange.

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Samples: Commission Agreement