OBJETO. 1. El objeto de la Agrupación de Interés Económico se limitará exclusivamente a una actividad económica auxiliar de la que desarrollen sus socios. 2. La Agrupación no podrá poseer directa o indirectamente participaciones en sociedades que sean miembros suyos, ni dirigir o controlar directa o indirectamente las actividades de sus socios o de terceros”. Esta definición implica una diferencia de las AIE con otras figuras asociativas como las uniones temporales de empresarios o los grupos de sociedades que no gozan de personalidad jurídica propia y diferenciada de los integrantes. No obstante, el carácter auxiliar de su actividad económica como limitación de su objeto social conlleva una dificultad para la admisión al concreto procedimiento de contratación. El Informe 45/02 de 28 de febrero, de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado concluye que la acreditación de la solvencia puede realizarse mediante la adscripción de medios que no son de su propiedad, sino que pertenecen a otras empresas distintas de ellas con las que mantienen vínculos directos o indirectos, siempre que prueben ante el órgano de contratación que disponen de manera efectiva de los mismos para ejecutar el contrato. El informe 1/2009, de 3 xx xxxxx, de la Junta Consultiva de Extremadura, sobre la contratación con las Administraciones Publicas por parte de las AIE, considera que aunque el supuesto de las AIE no es exactamente el de personas jurídicas pertenecientes a un grupo de sociedades, puede ser de plena aplicación para acreditar la solvencia siempre y cuando quede documentalmente acreditado que cuenta con la efectiva y plena disposición de aquellos medios materiales y de solvencia económico-financiera de sus socios que resulten necesarios para la ejecución del contrato de que se trate. La acreditación de su solvencia se podrá efectuar haciendo valer los medios de sus socios, siempre que acredite que tendrá efectivamente a su disposición los medios de dichas sociedades necesarios para la ejecución del contrato durante el plazo previsto legalmente. En definitiva, las AIE podrán contratar con el sector público dado que tienen personalidad jurídica propia y carácter mercantil, siempre que su objeto social coincida con el del contrato que se pretende celebrar y cumplan el resto de condiciones del ordenamiento jurídico entre las que figura, en el artículo 54.2 del TRLCSP, la habilitación empresarial o profesional que sea exigible para la realización o prestación que constituya el objeto del contrato. La AIE Discrecional G-18 está constituida por 6 empresas del sector de transporte de viajeros por carretera, con sedes en diferentes comunidades autónomas del Estado español, cuyo objeto es la concentración del sector de transportes, “agrupar” sus actividades y compartir sinergias para dar respuesta a servicios que, de forma independiente, serían muy costosos o difíciles de asumir de forma individual. El objeto de la empresa aparece reflejado amplia y detalladamente en el artículo 4º de los estatutos de la AIE Discrecional G-18 donde se expresa:
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Samples: Acuerdo Marco De Servicios De Transporte Escolar, Acuerdo Marco De Servicios De Transporte Escolar
OBJETO. 1. El 1.1 Este Contrato tiene por objeto la comercialización de la Agrupación energía eléctrica y/o gas natural y/o servicios adicionales al suministro de Interés Económico se limitará exclusivamente a una actividad económica auxiliar de la que desarrollen sus socios.
2. La Agrupación no podrá poseer directa o indirectamente participaciones en sociedades que sean miembros suyos, ni dirigir o controlar directa o indirectamente las actividades de sus socios o de terceros”. Esta definición implica una diferencia de las AIE con otras figuras asociativas como las uniones temporales de empresarios o los grupos de sociedades que no gozan de personalidad jurídica propia y diferenciada de los integrantes. No obstante, el carácter auxiliar de su actividad económica como limitación de su objeto social conlleva una dificultad para la admisión al concreto procedimiento de contratación. El Informe 45/02 de 28 de febrero, de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado concluye que la acreditación de la solvencia puede realizarse mediante la adscripción de medios que no son de su propiedad, sino que pertenecen a otras empresas distintas de ellas con las que mantienen vínculos directos o indirectos, siempre que prueben ante el órgano de contratación que disponen de manera efectiva de los mismos para ejecutar el contrato. El informe 1/2009, de 3 xx xxxxx, de la Junta Consultiva de Extremadura, sobre la contratación con las Administraciones Publicas energía por parte de AUDAX ENERGÍA S.A. (en adelante AUDAX o la Comercializadora) al CLIENTE con las AIEcondiciones y en los Puntos de Suministro (CUPS) establecidos en las Condiciones Particulares del Contrato. Las características principales de los productos y servicios, considera los términos de contratación, las condiciones de prestación, el alcance y la cobertura específica de los servicios, incluyendo las condiciones económicas, se ajustan a la información que aunque ha sido puesta a disposición del CLIENTE de forma previa, ya sea a través de la puesta a disposición del CLIENTE de los documentos de Información Precontractual y Condiciones Particulares como a través de la página web xxx.xxxxxxxxxxxx.xxx o de otros medios telefónicos, electrónicos o telemáticos, de conformidad con lo establecido en el supuesto Real Decreto Legislativo 1/2007 x Xxx General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios para la contratación a distancia o fuera del establecimiento mercantil. El CLIENTE reconoce haber recibido de forma previa a este acto toda la información recogida en los documentos de Información Precontractual y Condiciones Particulares que, una vez formalizados junto con las AIE Condiciones Generales, forman parte integral del Contrato. El CLIENTE acepta de forma expresa y como única modalidad de suministro de electricidad y/o gas natural, la contratación conjunta de la adquisición de la energía y el acceso a red a través de la Comercializadora. El CLIENTE deberá ser el efectivo usuario de la energía suministrada, no es exactamente el de personas jurídicas pertenecientes pudiendo cederla, enajenarla o ponerla a un grupo de sociedades, puede ser de plena aplicación para acreditar la solvencia siempre y cuando quede documentalmente acreditado que cuenta con la efectiva y plena disposición de aquellos medios materiales y terceros sin el consentimiento expreso de solvencia económico-financiera AUDAX. La contratación de sus socios que resulten necesarios servicios distintos del suministro de electricidad y/o gas natural, en adelante “los Servicios Adicionales al Suministro” o los “SAS”, tendrán la consideración de contratos complementarios al contrato de suministro de energía, en base a lo definido en el Real Decreto Legislativo 1/2007 x Xxx General para la ejecución Defensa de los Consumidores y Usuarios, de tal forma que la contratación de los SAS constituirán un contrato complementario por el cual el CLIENTE adquiere los SAS sobre la base del contrato de suministro de energía y que dichos bienes o servicios podrán ser proporcionados directamente por AUDAX o por un tercero sobre la base de un acuerdo entre dicho tercero y AUDAX. En base a lo anterior, el CLIENTE declara conocer y acepta que los SAS se tratepodrán llevar a cabo por AUDAX en calidad de Gestor, quien podrá subcontratar total o parcialmente a terceras empresas habilitadas con cualificación técnica y acreditaciones necesarias para la prestación de los SAS (en adelante el “Prestador”). El CLIENTE ha sido debidamente informado sobre las características principales y precios de los pagos adicionales correspondientes a los SAS, antes de haber quedado vinculado por el Contrato. La acreditación contratación de los SAS ha sido realizada por parte del CLIENTE en las Condiciones Particulares sobre una base de opción de inclusión en favor del CLIENTE, por la cual el CLIENTE da su solvencia se podrá efectuar haciendo valer los medios consentimiento de sus socios, siempre que acredite que tendrá efectivamente a su disposición los medios de dichas sociedades necesarios forma expresa para la ejecución contratación de los SAS y para la realización del contrato durante pago que pudiera corresponder por los SAS, siendo este pago adicional a la remuneración acordada para el plazo previsto legalmente. En definitivasuministro de energía, las AIE podrán contratar que es la obligación contractual principal del Contrato, todo ello de conformidad con el sector público dado que tienen personalidad jurídica propia y carácter mercantil, siempre que su objeto social coincida con el del contrato que se pretende celebrar y cumplan el resto de condiciones del ordenamiento jurídico entre las que figura, lo establecido en el artículo 54.2 60 bis del TRLCSP, la habilitación empresarial o profesional que sea exigible Real Decreto Legislativo 1/2007 x Xxx General para la realización o prestación que constituya el objeto del contrato. La AIE Discrecional G-18 está constituida por 6 empresas del sector de transporte de viajeros por carretera, con sedes en diferentes comunidades autónomas del Estado español, cuyo objeto es la concentración del sector de transportes, “agrupar” sus actividades y compartir sinergias para dar respuesta a servicios que, de forma independiente, serían muy costosos o difíciles de asumir de forma individual. El objeto de la empresa aparece reflejado amplia y detalladamente en el artículo 4º Defensa de los estatutos Consumidores y Usuarios. En cualquiera de los casos, los SAS contratados están asociados a los CUPS establecidos en las Condiciones Particulares del Contrato y la AIE Discrecional G-18 donde prestación de los SAS se expresa:limitará a los CUPS contratados mediante el presente Contrato.
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Samples: Dual Supply and Additional Services Contract, Dual Supply and Additional Services Contract
OBJETO. 1El presente Contrato se celebra este día 18 xx xxxxx de 2021, por y entre LUMA Energy Servco LLC y sus sucesores o cesionarios (“Contratista del Proyecto”), y la Hermandad Internacional de Trabajadores Eléctricos, Sindicato Local 222 (“Sindicato”) con respecto a la nueva construcción y mantenimiento de líneas de transmisión eléctrica, líneas de distribución, instalaciones de catenarias y troles, patios de maniobras y subestaciones en los terrenos conocidos o anteriormente conocidos como Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico (“Proyectos”). El objeto término “Contratista” incluirá a todos los contratistas y subcontratistas de la Agrupación construcción, cualquiera que sea su nivel, que realicen trabajos de Interés Económico construcción en la obra en el marco del presente Contrato, incluido el Contratista del Proyecto cuando realice trabajos de construcción en el ámbito de este Contrato. Cuando se limitará exclusivamente haga referencia específica a una actividad económica auxiliar Este es un contrato independiente y no se aplicará ninguna de las disposiciones de ningún convenio colectivo local, regional, de área o nacional, a menos que se incorpore expresamente en este contrato. Además, este contrato es el acuerdo de negociación colectiva exclusivo para cualquier trabajo al que se extienda, y para dicho trabajo sustituye y anula los términos y condiciones de cualquier otro acuerdo de negociación colectiva nacional, de área o local del que las partes, o cualquiera de ellas, sean signatarias, excepto el Contrato Nacional de Respuesta a Emergencias IBEW/NECA y el Contrato Nacional de Portabilidad de Exteriores. Las Partes de este Contrato Laboral de Proyecto, en adelante denominado “Contrato de Proyecto” o “Contrato”, reconocen que la construcción de Líneas Aéreas de Transmisión y Distribución Eléctrica, Cables, Aéreos y Subterráneos, y Subestaciones es importante para satisfacer las necesidades eléctricas de la Población de Puerto Rico. Las Partes reconocen la necesidad de completar a tiempo todas las asignaciones de trabajo en el marco de este contrato, sin interrupciones ni retrasos. El presente Contrato tiene por objeto mejorar este esfuerzo de cooperación mediante el establecimiento de un marco de cooperación y estabilidad entre los trabajadores y la dirección. El (los) Contratista(s) y el Sindicato están de acuerdo en que desarrollen la construcción puntual de todos los Proyectos requerirá un número sustancial de empleados del sector que cuenten con habilidades y calificaciones fundamentales para su éxito. El Sindicato proporcionará trabajadores calificados y eficientes para la construcción de todos los Proyectos. Además, las partes desean establecer y estabilizar mutuamente los salarios, horas y condiciones laborales de los trabajadores en los proyectos, para fomentar una estrecha cooperación entre el (los) Contratista(s) y el Sindicato con el fin de que exista una relación satisfactoria, continua y armoniosa entre las partes del Contrato. Por lo tanto, reconociendo las necesidades especiales de estos Proyectos y para mantener un espíritu de armonía, paz laboral y estabilidad durante la vigencia de este Contrato, las partes se comprometen a respetar los términos y condiciones del mismo, y a establecer métodos efectivos y vinculantes para la resolución de todos los malentendidos, conflictos o reclamaciones que puedan surgir. Además, el (los) Contratista(s) y todos los contratistas de cualquier nivel, acuerdan no participar en ningún cierre laboral, y el Sindicato acuerda no participar en ninguna huelga, desaceleración, interrupción u otra interferencia del trabajo cubierto por este contrato. Para favorecer el propósito de la industria eléctrica, servir mejor y recuperar la confianza de la población de Puerto Rico, los propietarios de pequeñas empresas y las entidades gubernamentales locales, ninguna compañía, ni ninguna de sus socios.
2. La Agrupación no podrá poseer subsidiarias o afiliadas, ni ningún director, funcionario o empleado, dará, ofrecerá, acordará o prometerá dar ni autorizará la entrega directa o indirectamente participaciones en sociedades que sean miembros suyosindirecta de dinero u otra cosa de valor, ni dirigir o controlar directa o indirectamente las incluyendo viajes, actividades de sus socios entretenimiento u obsequios, a nadie como incentivo o de terceros”. Esta definición implica recompensa ilegal por una diferencia de las AIE con otras figuras asociativas como las uniones temporales de empresarios acción u omisión favorable o los grupos de sociedades que no gozan de personalidad jurídica propia y diferenciada de los integrantes. No obstante, el carácter auxiliar de su actividad económica como limitación de su objeto social conlleva una dificultad por ejercer alguna influencia ilegal para la admisión al concreto procedimiento de contratación. El Informe 45/02 de 28 de febrero, de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado concluye que la acreditación de la solvencia puede realizarse mediante la adscripción de medios que no son de su propiedad, sino que pertenecen a otras empresas distintas de ellas con las que mantienen vínculos directos obtener o indirectos, siempre que prueben ante el órgano de contratación que disponen de manera efectiva de los mismos para ejecutar el contrato. El informe 1/2009, de 3 xx xxxxx, de la Junta Consultiva de Extremadura, sobre la contratación con las Administraciones Publicas por parte de las AIE, considera que aunque el supuesto de las AIE no es exactamente el de personas jurídicas pertenecientes a un grupo de sociedades, puede ser de plena aplicación para acreditar la solvencia siempre y cuando quede documentalmente acreditado que cuenta con la efectiva y plena disposición de aquellos medios materiales y de solvencia económico-financiera de sus socios que resulten necesarios para la ejecución del contrato de que se trate. La acreditación de su solvencia se podrá efectuar haciendo valer los medios de sus socios, siempre que acredite que tendrá efectivamente a su disposición los medios de dichas sociedades necesarios para la ejecución del contrato durante el plazo previsto legalmente. En definitiva, las AIE podrán contratar con el sector público dado que tienen personalidad jurídica propia y carácter mercantil, siempre que su objeto social coincida con el del contrato que se pretende celebrar y cumplan el resto de condiciones del ordenamiento jurídico entre las que figura, en el artículo 54.2 del TRLCSP, la habilitación empresarial retener negocios o profesional que sea exigible para la realización o prestación que constituya el objeto del contrato. La AIE Discrecional G-18 está constituida por 6 empresas del sector de transporte de viajeros por carretera, con sedes en diferentes comunidades autónomas del Estado español, cuyo objeto es la concentración del sector de transportes, “agrupar” sus actividades y compartir sinergias para dar respuesta a servicios que, de forma independiente, serían muy costosos o difíciles de asumir de forma individual. El objeto de la empresa aparece reflejado amplia y detalladamente en el artículo 4º de los estatutos de la AIE Discrecional G-18 donde se expresa:cualquier ventaja comercial.
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Samples: Labor Agreement, Labor Agreement
OBJETO. 1En virtud del presente acuerdo EL PRESTADOR procurará suministrar a EL AFILIADO los servicios de Acondicionamiento y preparación física ofrecidos en el Centro de Acondicionamiento Físico ACTION FITNESS, en adelante El CAF, con sujeción al “Reglamento General deServicios” quehaceparteintegral de El Contrato (Anexo N°1)yalos reglamentos específicosestablecidosparalasdistintasactividadesquese ofrecen en EL CAF, y en contraprestación EL AFILIADO pagará las sumas convenidas y que se describen en el presente contrato. Estecontratoespersonaleintransferible. PARÁGRAFO PRIMERO. Para efectos del presente contrato, se entenderá que EL PRESTADOR ha cumplido su obligación de prestar los servicios contratados por EL AFILIADO, cuando El objeto CAF se encuentre habilitado parasu funcionamiento ya disposición deeste enlos horarios acordados, conlasfranjashorariasestablecidas (5am-6am, 10am-5pm, 9pm-10pm) independientemente de la Agrupación de Interés Económico se limitará exclusivamente a una actividad económica auxiliar de la que desarrollen sus socios.
2. La Agrupación si ELAFILIADO decide hacer uso o no podrá poseer directa o indirectamente participaciones en sociedades que sean miembros suyos, ni dirigir o controlar directa o indirectamente las actividades de sus socios o de terceros”. Esta definición implica una diferencia de las AIE con otras figuras asociativas como las uniones temporales de empresarios o los grupos de sociedades que no gozan de personalidad jurídica propia y diferenciada de los integrantesservicios. No obstantePARÁGRAFO SEGUNDO. Si ELAFILIADO no hace uso delos servicios contratados, el carácter auxiliar de su actividad económica como limitación de su objeto social conlleva una dificultad para la admisión estando habilitado El CAF, estaráEL AFILIADO obligado al concreto procedimiento de contratación. El Informe 45/02 de 28 de febrero, de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado concluye que la acreditación de la solvencia puede realizarse mediante la adscripción de medios que no son de su propiedad, sino que pertenecen a otras empresas distintas de ellas con las que mantienen vínculos directos o indirectos, siempre que prueben ante el órgano de contratación que disponen de manera efectiva de los mismos para ejecutar el contrato. El informe 1/2009, de 3 xx xxxxx, de la Junta Consultiva de Extremadura, sobre la contratación con las Administraciones Publicas por parte de las AIE, considera que aunque el supuesto de las AIE no es exactamente el de personas jurídicas pertenecientes a un grupo de sociedades, puede ser de plena aplicación para acreditar la solvencia siempre y cuando quede documentalmente acreditado que cuenta con la efectiva y plena disposición de aquellos medios materiales y de solvencia económico-financiera de sus socios que resulten necesarios para la ejecución cumplimiento integral del contrato de prestación de servicios y pago total y oportuno del valor del plan que se trate. La acreditación de su solvencia se podrá efectuar haciendo valer los medios de sus socios, siempre que acredite que tendrá efectivamente a su disposición los medios de dichas sociedades necesarios para la ejecución del contrato durante el plazo previsto legalmente. En definitiva, las AIE podrán contratar con el sector público dado que tienen personalidad jurídica propia y carácter mercantil, siempre que su objeto social coincida con el del contrato que se pretende celebrar y cumplan el resto de condiciones del ordenamiento jurídico entre las que figurahaya suscrito, en el artículo 54.2 del TRLCSP, la habilitación empresarial o profesional periodicidad acordada según sea elegida por EL AFILIADO. PARÁGRAFO TERCERO. EL AFILIADO únicamente podrá acceder a los servicios contratados en la sede de El CAF en la que sea exigible para realizo la realización o prestación que constituya el objeto del contrato. La AIE Discrecional G-18 está constituida por 6 empresas del sector de transporte de viajeros por carretera, con sedes en diferentes comunidades autónomas del Estado español, cuyo objeto es la concentración del sector de transportes, “agrupar” sus actividades y compartir sinergias para dar respuesta a servicios que, de forma independiente, serían muy costosos o difíciles de asumir de forma individual. El objeto de la empresa aparece reflejado amplia y detalladamente en el artículo 4º de los estatutos de la AIE Discrecional G-18 donde se expresa:inscripción.
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Samples: Contrato De Prestación De Servicios, Contrato De Prestación De Servicios
OBJETO. 1. El objeto En el marco del servicio de gestión discrecional de carteras, el CLIENTE encarga a ALTERNA la gestión y administración, por cuenta y riesgo del CLIENTE, de los valores, efectivo y otros instrumentos financieros del CLIENTE que, en el momento de la Agrupación firma de Interés Económico se limitará exclusivamente este Contrato o en cualquier momento, ponga, con esa finalidad, a una actividad económica auxiliar disposición de ALTERNA, así como de los rendimientos generados por aquéllos, a través de las Cuentas de Valores y de Efectivo del CLIENTE (la que desarrollen sus socios“Cartera Gestionada”). La Cartera Gestionada estará inicialmente compuesta por los activos identificados en el Anexo I a este Contrato.
2. La Agrupación En el ámbito de la gestión, no podrá poseer directa o indirectamente participaciones en sociedades que sean miembros suyos, ni dirigir o controlar directa o indirectamente las actividades de sus socios o de terceros”. Esta definición implica será necesaria una diferencia autorización previa del CLIENTE para la realización de las AIE con otras figuras asociativas como las uniones temporales operaciones de empresarios venta, compra, préstamo, suscripción, reembolso, canje, amortización o los grupos de sociedades que no gozan de personalidad jurídica propia y diferenciada conversión de los integrantescorrespondientes instrumentos financieros. No obstante, ALTERNA se reserva el carácter auxiliar derecho de su actividad económica como limitación no aceptar la gestión de su objeto social conlleva una dificultad determinados instrumentos financieros que el CLIENTE quiera confiarle.
3. Sin perjuicio del aumento de valor experimentado por la Cartera Gestionada, la gestión, en ningún caso, podrá superar la suma del patrimonio inicialmente aportado por el CLIENTE o en sucesivas aportaciones, más el importe de los créditos o préstamos que el CLIENTE pueda obtener para este fin de terceros legalmente habilitados. En este último caso, el importe xxx xxxxxxxx o la admisión cantidad dispuesta con cargo al concreto procedimiento crédito deberá ingresarse en la Cuenta de Efectivo identificada en las Condiciones Particulares.
4. Los movimientos de efectivo a que den lugar las operaciones derivadas del servicio de gestión discrecional se reflejarán en la Cuenta de Efectivo identificada por el CLIENTE.
5. XXXXXXX actuará de acuerdo con las condiciones y cláusulas de este Contrato y sólo podrá desviarse de los criterios generales de inversión pactados cuando el criterio profesional de ALTERNA aconseje dicha desviación o se produzcan incidencias en la contratación. El Informe 45/02 En estos casos, ALTERNA, además de 28 de febreroregistrar las desviaciones, de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado concluye que la acreditación de la solvencia puede realizarse mediante la adscripción de medios que no son de su propiedad, sino que pertenecen a otras empresas distintas de ellas informará con las que mantienen vínculos directos o indirectos, siempre que prueben ante el órgano de contratación que disponen de manera efectiva de los mismos para ejecutar el contrato. El informe 1/2009, de 3 xx xxxxx, de la Junta Consultiva de Extremadura, sobre la contratación con las Administraciones Publicas por parte detalle de las AIE, considera que aunque el supuesto de las AIE no es exactamente el de personas jurídicas pertenecientes a un grupo de sociedades, puede ser de plena aplicación para acreditar la solvencia siempre y cuando quede documentalmente acreditado que cuenta con la efectiva y plena disposición de aquellos medios materiales y de solvencia económico-financiera de sus socios que resulten necesarios para la ejecución del contrato de que se trate. La acreditación de su solvencia se podrá efectuar haciendo valer los medios de sus socios, siempre que acredite que tendrá efectivamente a su disposición los medios de dichas sociedades necesarios para la ejecución del contrato durante el plazo previsto legalmente. En definitiva, las AIE podrán contratar con el sector público dado que tienen personalidad jurídica propia y carácter mercantil, siempre que su objeto social coincida con el del contrato que se pretende celebrar y cumplan el resto de condiciones del ordenamiento jurídico entre las que figura, en el artículo 54.2 del TRLCSP, la habilitación empresarial o profesional que sea exigible para la realización o prestación que constituya el objeto del contrato. La AIE Discrecional G-18 está constituida por 6 empresas del sector de transporte de viajeros por carretera, con sedes en diferentes comunidades autónomas del Estado español, cuyo objeto es la concentración del sector de transportes, “agrupar” sus actividades y compartir sinergias para dar respuesta a servicios que, mismas al CLIENTE de forma independiente, serían muy costosos o difíciles de asumir de forma individual. El objeto de la empresa aparece reflejado amplia y detalladamente en el artículo 4º de los estatutos de la AIE Discrecional G-18 donde se expresa:inmediata.
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Samples: Contrato Servicio Gestión De Carteras, Servicio De Gestión De Carteras
OBJETO. 1Las presentes Condiciones Generales, así como las Condiciones Particulares de Productos y Servicios (en adelante también denominadas, las Condiciones Particulares), contempladas en los anexos del presente Contrato Global (en adelante, el Contrato) rigen la relación jurídica entre el Cliente y Triodos Bank NV S.E. y regulan las condiciones de los diferentes productos y servicios que en cada momento sean ofrecidos por Trio- dos Bank NV S.E. a sus Clientes a través de los medios o canales de contratación que el Banco habilite en cada momento (Banca Telefónica, Banca Internet, correo postal, de forma presencial en las oficinas del Banco, etc.). También se regulan en estas Condi- ciones Generales las fórmulas para efectuar operaciones, consultas y comunicaciones entre el Cliente y el Banco. Igualmente resultan de aplica- ción a las relaciones entre el Cliente y Triodos Bank NV S.E. el Libro de Tarifas, Comisiones, Condiciones y Gastos Repercutibles a Clientes (en adelante, el Libro de Tarifas) y el Tablón de Anuncios de Triodos Bank NV S.E., que podrán ser actualizados conforme a lo previsto en el presente Contrato. Dicha documentación, así como el presente Contrato con sus anexos, se encuentra en todo momento disponible en soporte duradero susceptible de archivo e impresión por parte del Cliente en la página web de Triodos Bank NV S.E. (xxx.xxxxxxx.xx) y en las oficinas del Banco. El objeto Cliente asegura haber tenido acceso a los mismos con la sufi- ciente antelación y con carácter previo a su efectiva contratación y disponer de los medios de acceso a la Agrupación web a través de Interés Económico se limitará exclusivamente a una actividad económica auxiliar de internet. Asimismo reconoce que ha tenido disponible toda la información precontractual sobre los productos o servicios ofertados por el Banco y que desarrollen sus socios.
2ha recibido con suficiente antelación las explicaciones adecuadas sobre los mismos. La Agrupación no podrá poseer directa aceptación del presente Contrato faculta al Cliente para contratar pro- ductos y servicios, ordenar operaciones, impartir instrucciones y acceder a infor- mación sobre los productos o indirectamente participaciones servicios contratados; todo ello mediante los medios o canales que habilite Triodos Bank NV S.E. en sociedades cada momento (Banca Telefónica, Banca Internet, correo pos- tal, de forma presencial en las oficinas del Banco, etc.), utilizando para ello los mecanismos de identificación y sistema de claves que sean miembros suyosTriodos Bank NV S.E. le facilitará a tales efectos. La regulación contractual para operar a distancia se encuentra en la Sección II, ni dirigir o controlar directa o indirectamente las actividades Banca a Distancia, de sus socios o de terceros”este Contrato. Esta definición implica una diferencia de las AIE con otras figuras asociativas como las uniones temporales de empresarios o los grupos de sociedades El Cliente manifiesta que no gozan de personalidad jurídica propia y diferenciada de los integrantes. No obstante, actúa en el carácter auxiliar ámbito de su actividad económica como limitación de su objeto social conlleva una dificultad para negocio –em- presarial o profesional–, por lo tanto, al carecer de la admisión al concreto procedimiento condición de contrataciónconsumidor. El Informe 45/02 Las partes acuerdan la no aplicación a las personas que actúen dentro de 28 de febreroun ámbito empresarial o profesional las normas que a continuación, y a título ejemplificativo y no limitativo, se citan: Ley 16/2011, de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado concluye que la acreditación de la solvencia puede realizarse mediante la adscripción de medios que no son de su propiedad, sino que pertenecen a otras empresas distintas de ellas con las que mantienen vínculos directos o indirectos, siempre que prueben ante el órgano de contratación que disponen de manera efectiva de los mismos para ejecutar el contrato. El informe 1/2009, de 3 24 xx xxxxx, de la Junta Consultiva contratos de Extremaduracrédito al consumo; Ley 22/2007, de 11 de julio, sobre comercialización a dis- tancia de servicios financieros destina- dos a los consumidores; Circular 5/2012, de 27 xx xxxxx, del Banco de España, a entidades de crédito y proveedores de servicios de pago, sobre transparencia de los servicios bancarios y responsabi- lidad en la contratación con las Administraciones Publicas concesión de préstamos, y la Orden EHA/2899/2011, de 28 de octubre, acerca de la transparencia y protección del cliente de servicios bancarios, salvo que para algún aspecto concreto se establezca expresamente lo contrario en el presente Contrato. Todos los productos del Banco operan en euros. Se entiende por parte euro la moneda de las AIE, considera que aunque el supuesto de las AIE no es exactamente el de personas jurídicas pertenecientes a un grupo de sociedades, puede ser de plena aplicación para acreditar la solvencia siempre y cuando quede documentalmente acreditado que cuenta con la efectiva y plena disposición de aquellos medios materiales y de solvencia económico-financiera de sus socios que resulten necesarios para la ejecución del contrato de que se trate. La acreditación de su solvencia se podrá efectuar haciendo valer los medios de sus socios, siempre que acredite que tendrá efectivamente a su disposición los medios de dichas sociedades necesarios para la ejecución del contrato durante el plazo previsto legalmente. En definitiva, las AIE podrán contratar con el sector público dado que tienen personalidad jurídica propia y carácter mercantil, siempre que su objeto social coincida con el del contrato que se pretende celebrar y cumplan el resto de condiciones del ordenamiento jurídico entre las que figuracurso legal en España, en el artículo 54.2 del TRLCSP, la habilitación empresarial o profesional que sea exigible para la realización o prestación que constituya el objeto del contrato. La AIE Discrecional G-18 está constituida por 6 empresas del sector su condición de transporte de viajeros por carretera, con sedes en diferentes comunidades autónomas del Estado español, cuyo objeto es la concentración del sector de transportes, “agrupar” sus actividades y compartir sinergias para dar respuesta a servicios que, de forma independiente, serían muy costosos o difíciles de asumir de forma individual. El objeto actual miembro de la empresa aparece reflejado amplia Unión Económica y detalladamente en el artículo 4º de los estatutos Monetaria de la AIE Discrecional G-18 donde se expresa:Unión Europea.
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Samples: Contrato Global, Contrato Global
OBJETO. 1. El objeto de la Agrupación de Interés Económico se limitará exclusivamente a una actividad económica auxiliar de la que desarrollen sus socios.
2. La Agrupación no podrá poseer directa o indirectamente participaciones en sociedades que sean miembros suyostendrá como objeto la realización y desarrollo de las siguientes actividades: -La prestación, ni dirigir o controlar directa o indirectamente las actividades a través de sus los medios de los socios o de terceros”. Esta definición implica una diferencia de las AIE con otras figuras asociativas como las uniones temporales de empresarios o los grupos de sociedades que no gozan de personalidad jurídica propia y diferenciada de los integrantes. No obstante, el carácter auxiliar de su actividad económica como limitación de su objeto social conlleva una dificultad para la admisión al concreto procedimiento de contratación. El Informe 45/02 de 28 de febrero, de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado concluye que la acreditación de la solvencia puede realizarse mediante la adscripción de medios que no son de su propiedad, sino que pertenecen a otras empresas distintas de ellas con las que mantienen vínculos directos o indirectos, siempre que prueben ante el órgano de contratación que disponen de manera efectiva de los mismos para ejecutar el contrato. El informe 1/2009, de 3 xx xxxxx, de la Junta Consultiva de Extremadura, sobre la contratación con las Administraciones Publicas por parte de las AIE, considera que aunque el supuesto de las AIE no es exactamente el de personas jurídicas pertenecientes a un grupo de sociedades, puede ser de plena aplicación para acreditar la solvencia siempre y cuando quede documentalmente acreditado que cuenta con la efectiva y plena disposición de aquellos medios materiales y de solvencia económico-financiera de sus socios que resulten necesarios para la ejecución del contrato de que se trate. La acreditación de su solvencia se podrá efectuar haciendo valer los medios de sus socios, siempre que acredite que tendrá efectivamente a su disposición los medios de dichas sociedades necesarios para la ejecución del contrato durante el plazo previsto legalmente. En definitiva, las AIE podrán contratar con el sector público dado que tienen personalidad jurídica propia y carácter mercantil, siempre que su objeto social coincida con el del contrato que se pretende celebrar y cumplan el resto de condiciones del ordenamiento jurídico entre las que figura, en el artículo 54.2 del TRLCSP, la habilitación empresarial o profesional que sea exigible para la realización o prestación que constituya el objeto del contrato. La AIE Discrecional G-18 está constituida por 6 empresas del sector servicios de transporte de viajeros por carretera, en vehículos de más de nueve plazas en su modalidad de transporte regular de uso general, transporte regular de uso especial, transporte discrecional y/o turístico, pudiendo desarrollar funciones de captación de servicios, contratación con sedes entidades públicas y privadas y comercialización para sus socios y colaboradores. -La prestación de los servicios auxiliares y complementarios de transporte de viajeros por carretera, administrativos y técnicos relacionados con la actividad de transporte de viajeros por carretera en diferentes comunidades autónomas del Estado españolvehículos de más de 9 plazas en su modalidad de transporte regular de uso general, cuyo objeto es transporte regular de uso especial, transporte discrecional y/o turístico, pudiendo desarrollar funciones de captación de servicios, contratación con entidades públicas y privadas y comercialización para sus socios y colaboradores”. La recurrente, constituida como Agrupación de Interés Económico, está dotada de personalidad jurídica propia, por lo que tiene a priori capacidad para la concentración contratación pública, pero actúa en todo caso como una entidad mediadora de contratos y de asistencia técnica o administrativa para sus socios. La capacidad de obrar de las AIE está limitada por su carácter de empresa auxiliar, y dependerá de las condiciones concretas de cada licitación para que pueda concurrir válidamente, ya que para contratar con un órgano del sector público, tendrá que cumplir en cada caso los requisitos exigidos en el procedimiento de transporteslicitación en el que desee participar. En este sentido se pronunció también la Resolución 068/2011 de 14 xx xxxxx del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales ante un recurso formulado contra la admisión y adjudicación de un contrato de transporte de personal a la AIE Discrecional G-18. En dicha Resolución el Tribunal estimó el recurso al considerar que no presentó la clasificación de la Agrupación sino de cada una de las empresas que la integran. El artículo 53 de la Ley de Ordenación del Transporte Terrestre establece: “los socios de las cooperativas de transportistas y de las sociedades de comercialización deberán ser en todo caso titulares de autorizaciones de transporte público, “agrupar” sus no pudiendo, por el contrario, las referidas entidades ser titulares de dichas autorizaciones”. La recurrente se encuentra inscrita en el Registro General de Transportistas y de empresas de actividades auxiliares y compartir sinergias complementarias del transporte, mediante Resolución de la Dirección General de Transportes e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid de 11 de noviembre de 2008. Las autorizaciones para dar respuesta la realización de transportes públicos discrecionales de mercancías y de viajeros en autobús se otorgarán en la modalidad de autorización a servicios la empresa, referida a un conjunto de vehículos para los que, en cada momento, la Administración haya expedido una copia certificada de forma independienteaquélla. Como regla general, serían muy costosos cada copia certificada de la autorización se expedirá referida a un vehículo concreto identificado por su matrícula. De la actual normativa se deduce que existen dos tipos de autorización administrativa: una para la prestación del servicio de transporte, y otra para la realización de actividades auxiliares o difíciles complementarias, siendo autorizaciones independientes, y que el hecho de asumir estar autorizado para la realización de forma individualactividades complementarias, tal y como realizan las Agrupaciones de Interés Económico para sus socios, no supone que gocen de habilitación para la realización de la actividad principal. El En el caso que nos ocupa Discrecional G-18 aportó la inscripción en el Registro de Transportistas y en ella se hace constar que se hace como cooperativa de transportistas y sociedades de comercialización, para cuya inscripción se exige aportar los estatutos en los que debe constar como objeto social la captación de cargas o contratación de servicios y comercialización para sus socios. Es decir, la inscripción obtenida por Discrecional G-18 se realiza como cooperativa o sociedad de comercialización, que capta o contrata para sus socios y no como empresa transportista de prestación directa. que afecta directamente a la capacidad de obrar de la empresa aparece reflejado amplia recurrente. A la vista de la normativa aplicable, no parece posible que la recurrente, que se encuentra constituida como empresa comercializadora y detalladamente de apoyo técnico, es decir, como empresa para la realización de las actividades auxiliares y complementarias del transporte, pueda obtener habilitación propia para la prestación del servicio del transporte, por lo que no puede ser válido en la presente licitación aportar la habilitación de sus socios, sin que éstos hayan expresamente manifestado que ponen estos medios a disposición de la AIE. Por ello, o bien se encuentra permitida la subcontratación o debe acreditar ante el órgano de contratación que dispone de manera efectiva de las condiciones de aptitud para contratar, entre ellas la habilitación profesional”. En consecuencia, debe desestimarse el recurso”. “Conforme a ello, el órgano de contratación ha estimado procedente que los vehículos tengan que ser propiedad del adjudicatario, por razones de la específica naturaleza de este transporte y de seguridad, no existiendo normativa alguna que ampare su pretensión de poder presentarse como contratista que subcontrata la efectiva ejecución del servicio a otros transportistas. Y así se ha corroborado por este Tribunal Administrativo de Contratación en un supuesto precedente, (…). Por ello, este centro gestor se apoya en lo ya dicho en la referida resolución por este Tribunal señalando que, ‘el PCAP en la interpretación del órgano de contratación y en la que este tribunal ha considerado más lógica, ha exigido un requisito extra, no para el ejercicio de la actividad del transporte regular especial por carretera, regulado en las normas más arriba citadas, sino para el concreto contrato de transportes que se licita objeto del presente recurso’, que no es otro que el transporte de menores por carretera hasta su centro de estudios y las especiales medidas de seguridad y vigilancia que deben primar en este tipo de servicios. Es decir, con independencia de lo previsto en la normativa sectorial aplicable, los requisitos exigidos para los licitadores en el artículo 4º PCAP responden, exclusivamente, a la necesidad de garantizar que la prestación del transporte escolar se presta con las debidas garantías de seguridad y para facilitar que el control del servicio durante la ejecución del contrato se realiza de acuerdo con lo estipulado en la Orden 3793/2005, de 21 de julio, que regula el servicio de transporte escolar en los centros docentes públicos de la Consejería de Educación. Entre otras actuaciones de los estatutos distintos agentes implicados dicha Orden establece que los Directores de los centros verificarán ‘si los vehículos que realizan el servicio son los contratados, comprobando diariamente sus matrículas y el nombre de la AIE Discrecional G-18 donde empresa titular del mismo’. La intensidad de la vigilancia que debe ejercer la Administración respecto a la seguridad de los vehículos se expresa:vería disminuida, dificultando el control de las condiciones en las que se efectúa el transporte si se permitiera la utilización de vehículos titularidad de terceros, desvirtuando así el control que el servicio de transporte escolar exige”.
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Samples: Acuerdo Marco De Servicios De Transporte Escolar, Acuerdo Marco De Servicios De Transporte Escolar
OBJETO. 12.1. Arrendamiento de un espacio en la Finca para la celebración del Evento
a) El objeto espacio de la Agrupación Finca arrendada y sus elementos serán destinados única y exclusivamente por el Cliente a la realización del Evento, quedando prohibido al Cliente desarrollar en el Espacio actividad distinta.
b) El Cliente declara conocer las características y estado de Interés Económico se limitará exclusivamente a una actividad económica auxiliar conservación de la Finca, del espacio arrendado y de sus elementos, aceptándolas expresamente y obligándose a la finalización del Evento a devolverlos en las mismas condiciones en que desarrollen fueron puestos a su disposición, debiendo responder frente a la Sociedad de los daños y desperfectos que puedan ocasionarse a la Finca, al espacio y/o a sus socioselementos derivados del mal uso por su parte de los mismos.
2. La Agrupación no podrá poseer directa c) El Cliente deberá permitir a la Sociedad la realización de tareas de mantenimiento, obras y/o indirectamente participaciones mejoras en sociedades que sean miembros suyos, ni dirigir o controlar directa o indirectamente las actividades de sus socios o de terceros”. Esta definición implica una diferencia de las AIE con otras figuras asociativas como las uniones temporales de empresarios o los grupos de sociedades que no gozan de personalidad jurídica propia y diferenciada de los integrantes. No obstantela Finca, el carácter auxiliar de su actividad económica como limitación de su objeto social conlleva una dificultad para la admisión al concreto procedimiento de contratación. El Informe 45/02 de 28 de febrero, de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado concluye que la acreditación de la solvencia puede realizarse mediante la adscripción de medios que no son de su propiedad, sino que pertenecen a otras empresas distintas de ellas con las que mantienen vínculos directos espacio y/o indirectos, siempre que prueben ante el órgano de contratación que disponen de manera efectiva de los mismos para ejecutar el contrato. El informe 1/2009, de 3 xx xxxxx, de la Junta Consultiva de Extremadura, sobre la contratación con las Administraciones Publicas por parte de las AIE, considera que aunque el supuesto de las AIE no es exactamente el de personas jurídicas pertenecientes a un grupo de sociedades, puede ser de plena aplicación para acreditar la solvencia en sus elementos siempre y cuando quede documentalmente acreditado las mismas fueran necesarias y no pudieran diferirse en el tiempo a la finalización del Evento, sin que cuenta por ello la Sociedad tenga que indemnizar al Cliente. En el caso de que dichas obras impidiesen el uso del espacio para el Evento, la Sociedad podrá reubicar el Evento en otros espacios de la Finca que cumplan los mismos requisitos. En caso de resultar imposible la reubicación del Evento, el Cliente podrá resolver el Contrato, con derecho a la devolución de las cantidades pagadas a la Sociedad, sin que tenga derecho a reclamar cantidad adicional alguna.
d) El Cliente deberá comunicar a la Sociedad con diez (10) días de antelación a la fecha del Evento toda la información necesaria respecto al mismo para la correcta prestación de los Servicios, así como el número garantizado de personas asistentes al mismo, respetando en todo caso el aforo máximo permitido en el espacio y el horario establecido en las Condiciones Particulares.
e) Excepto en los supuestos en que dichos Servicios sean contratados por el Cliente con la efectiva Sociedad, será responsabilidad exclusiva del Cliente la organización y plena disposición de aquellos medios materiales y de solvencia económico-financiera de sus socios que resulten necesarios para la ejecución el desarrollo del contrato de que se trate. La acreditación de su solvencia se podrá efectuar haciendo valer los medios de sus sociosEvento, siempre que acredite que tendrá efectivamente a su disposición los medios de dichas sociedades necesarios para la ejecución del contrato durante el plazo previsto legalmente. En definitiva, las AIE podrán contratar con el sector público dado que tienen personalidad jurídica propia y carácter mercantil, siempre que su objeto social coincida con el del contrato que se pretende celebrar y cumplan el resto de condiciones del ordenamiento jurídico entre las que figura, en el artículo 54.2 del TRLCSP, la habilitación empresarial o profesional que sea exigible para la realización o prestación que constituya el objeto del contrato. La AIE Discrecional G-18 está constituida por 6 empresas del sector de transporte de viajeros por carretera, con sedes en diferentes comunidades autónomas del Estado español, cuyo objeto es la concentración del sector de transportes, “agrupar” sus actividades y compartir sinergias para dar respuesta a servicios que, de forma independiente, serían muy costosos o difíciles de asumir de forma individual. El objeto así como de la empresa aparece reflejado amplia obtención de cuantas licencias o autorizaciones sean necesarias para su desarrollo y detalladamente en el artículo 4º ejecución, incluyendo la obtención de los estatutos permisos y licencias de la AIE Discrecional G-18 donde se expresa:terceros y/o de las correspondientes entidades de gestión colectiva.
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Samples: General Conditions of Contract, General Conditions of Contract
OBJETO. 1. El objeto del contrato es la explotación, administración, mantenimiento, conservación y, en general, gestión completa del Albergue Municipal xx Xxxxxxxxx (Piloña) y de la Agrupación de Interés Económico se limitará exclusivamente a una actividad económica auxiliar de finca en la que desarrollen sus socios.
2se ubica. La Agrupación no podrá poseer directa o indirectamente participaciones en sociedades que sean miembros suyos, ni dirigir o controlar directa o indirectamente las actividades forma de sus socios o de terceros”. Esta definición implica una diferencia de las AIE con otras figuras asociativas como las uniones temporales de empresarios o los grupos de sociedades que no gozan de personalidad jurídica propia y diferenciada de los integrantes. No obstante, el carácter auxiliar de su actividad económica como limitación de su objeto social conlleva una dificultad para la admisión al concreto procedimiento de contratación. El Informe 45/02 de 28 de febrero, de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado concluye que la acreditación de la solvencia puede realizarse mediante la adscripción de medios que no son de su propiedad, sino que pertenecen a otras empresas distintas de ellas con las que mantienen vínculos directos o indirectos, siempre que prueben ante el órgano de contratación que disponen de manera efectiva de los mismos para ejecutar el contrato. El informe 1/2009, de 3 xx xxxxx, de la Junta Consultiva de Extremadura, sobre la contratación con las Administraciones Publicas por parte de las AIE, considera que aunque el supuesto de las AIE no es exactamente el de personas jurídicas pertenecientes a un grupo de sociedades, puede ser de plena aplicación para acreditar la solvencia siempre y cuando quede documentalmente acreditado que cuenta con la efectiva y plena disposición de aquellos medios materiales y de solvencia económico-financiera de sus socios que resulten necesarios para la ejecución adjudicación del contrato de que se trate. La acreditación de su solvencia se podrá efectuar haciendo valer los medios de sus socios, siempre que acredite que tendrá efectivamente a su disposición los medios de dichas sociedades necesarios para la ejecución concesión del contrato durante servicio será el plazo previsto legalmente. En definitiva, las AIE podrán contratar con el sector público dado que tienen personalidad jurídica propia y carácter mercantil, siempre que su objeto social coincida con el del contrato que se pretende celebrar y cumplan el resto de condiciones del ordenamiento jurídico entre las que figuraprocedimiento abierto, en el que todo empresario interesado podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato con los licitadores, de acuerdo con el artículo 54.2 157 del TRLCSPTexto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre. Para la habilitación empresarial o profesional que sea exigible para valoración de las proposiciones y la realización o prestación que constituya el determinación de la oferta económicamente más ventajosa deberá de atenderse a varios criterios directamente vinculados al objeto del contrato, de conformidad con el artículo 150.1 del Texto Refundido La gestión y explotación de dicho Albergue comprenderá las prestaciones y actividades contempladas en este pliego, así como en las demás estipulaciones xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares. La AIE Discrecional G-18 El Albergue tiene una capacidad de 30 plazas y está constituida por 6 empresas dotado de mobiliario, enseres, instalaciones y materiales que se relacionan en los documentos anexos al presente pliego. De acuerdo al Decreto 116/2002, de 5 de septiembre, de albergues turísticos del sector de transporte de viajeros por carreteraPrincipado xx Xxxxxxxx (BOPA 30-09-2.002), con sedes son ALBERGUES TURÍSTICOS aquellos establecimientos en diferentes comunidades autónomas del Estado español, cuyo objeto es la concentración del sector de transportes, “agrupar” sus actividades y compartir sinergias para dar respuesta a servicios los que, cumpliéndose con los requisitos establecidos en la normativa de forma independienteaplicación, serían muy costosos o difíciles sus llevadores ofrezcan al público en general, de asumir modo habitual y profesional y mediante precio, el servicio de forma individualalojamiento por plaza en habitaciones de capacidad múltiple junto con alguna actividad relacionada con el entorno. El objeto CLÁUSULA SEGUNDA.-El perfil del contratante Con el fin de asegurar la transparencia y acceso público a la información relativa a su actividad contractual, y sin prejuicio de la empresa aparece reflejado amplia y detalladamente utilización de otros medios de publicidad, se publicará en el artículo 4º Perfil de los estatutos de Contratante al que se tendrá acceso según las especificaciones que se regulan en la AIE Discrecional G-18 donde se expresa:página web siguiente: xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx
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Samples: Concession Agreement, Concession Agreement
OBJETO. 1Las presentes estipulaciones son parte integrante del Contrato Marco de Productos y Servicios Financieros (el “Contrato Marco”) xx Xxxxxxx Finance Bank, S.A. (en adelante, “Miraltabank” o el “Banco”) y tienen por objeto determinar las condiciones aplicables a la apertura y mantenimiento de cuentas de valores (en lo sucesivo, la “Cuenta de Valores”) en Miraltabank. Por medio de las estipulaciones aplicable a la Cuenta de Valores se regula el acceso a la prestación de servicios por parte de Miraltabank al Cliente consistentes en la custodia y administración de valores y la recepción y transmisión de órdenes del Cliente en relación con uno o más instrumentos financieros y ejecución de dichas órdenes, a través de los medios y bajo las condiciones que más adelante se indican. A los efectos de estas estipulaciones, Miraltabank prestará los citados servicios sobre aquellos activos, valores e instrumentos financieros que en cada momento se determine. El objeto presente Contrato da acceso a la prestación de servicios de inversión vía Internet (a través de una plataforma puesta a disposición por el Banco, en adelante, la Agrupación “Plataforma”) y telefónica (en los casos y bajo las condiciones determinadas por el Banco si se emiten órdenes sobre productos complejos) y el Cliente acepta que la información relativa a la empresa, sus servicios, condiciones aplicables en la prestación de Interés Económico se limitará exclusivamente estos le sea facilitada a una actividad económica auxiliar través del sitio web de la que desarrollen sus socios.
2. La Agrupación no podrá poseer directa o indirectamente participaciones en sociedades que sean miembros suyos, ni dirigir o controlar directa o indirectamente las actividades de sus socios o de terceros”. Esta definición implica una diferencia de las AIE con otras figuras asociativas como las uniones temporales de empresarios o los grupos de sociedades que no gozan de personalidad jurídica propia y diferenciada de los integrantes. No obstante, el carácter auxiliar de su actividad económica como limitación de su objeto social conlleva una dificultad para la admisión al concreto procedimiento de contrataciónMiraltabank xxx.xxxxxxxxxxx.xxx. El Informe 45/02 Cliente ha facilitado un email de 28 contacto a efectos de lo previsto en el artículo 3.3 del Real Decreto 217/2008, de 15 de febrero, de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado concluye que la acreditación de la solvencia puede realizarse mediante la adscripción de medios que no son de su propiedad, sino que pertenecen a otras empresas distintas de ellas con las que mantienen vínculos directos o indirectos, siempre que prueben ante sobre el órgano de contratación que disponen de manera efectiva de los mismos para ejecutar el contrato. El informe 1/2009, de 3 xx xxxxx, de la Junta Consultiva de Extremadura, sobre la contratación con las Administraciones Publicas por parte régimen jurídico de las AIEempresas de servicios de inversión, considera que aunque el supuesto respecto a las condiciones aplicables a la provisión de las AIE no es exactamente el de personas jurídicas pertenecientes a un grupo de sociedades, puede ser de plena aplicación para acreditar la solvencia siempre y cuando quede documentalmente acreditado que cuenta información. • De conformidad con la efectiva normativa XxXXX XX el presente Contrato se celebra bajo la modalidad “solo ejecución” y plena disposición de aquellos medios materiales y de solvencia económico-financiera de sus socios por tanto el cliente decide los activos financieros en los que resulten necesarios para invierte, sin que Miraltabank recomiende o intervenga en la ejecución del contrato de decisión sobre los activos concretos en los que se tratedebe invertir el Cliente. La acreditación de su solvencia se podrá efectuar haciendo valer los medios de sus sociosLO PREVISTO EN ESTE PÁRRAFO NO RESULTARÁ DE APLICACIÓN PARA EL SUPUESTO DE QUE EL PRESENTE CONTRATO APLIQUE SIMULTÁNEAMENTE Y CON CARÁCTER ASOCIADO A LA CONTRATACIÓN CON MIRALTABANK DEL SERVICIO DE GESTIÓN DISCRECIONAL DE CARTERAS DE INVERSIÓN. ASIMISMO, siempre que acredite que tendrá efectivamente a su disposición los medios de dichas sociedades necesarios para la ejecución del contrato durante el plazo previsto legalmente. En definitiva, las AIE podrán contratar con el sector público dado que tienen personalidad jurídica propia y carácter mercantil, siempre que su objeto social coincida con el del contrato que se pretende celebrar y cumplan el resto de condiciones del ordenamiento jurídico entre las que figura, en el artículo 54.2 del TRLCSP, la habilitación empresarial o profesional que sea exigible para la realización o prestación que constituya el objeto del contrato. La AIE Discrecional G-18 está constituida por 6 empresas del sector de transporte de viajeros por carretera, con sedes en diferentes comunidades autónomas del Estado español, cuyo objeto es la concentración del sector de transportes, “agrupar” sus actividades y compartir sinergias para dar respuesta a servicios que, de forma independiente, serían muy costosos o difíciles de asumir de forma individual. El objeto de la empresa aparece reflejado amplia y detalladamente en el artículo 4º de los estatutos de la AIE Discrecional G-18 donde se expresa:EN DICHO SUPUESTO NO RESULTARÁN DE APLICACIÓN LAS ESTIPULACIONES DEL PRESENTE CONTRATO CUYO OBJETO SEA REGULAR LA EMISIÓN DE ÓRDENES POR PARTE DEL CLIENTE U OTRAS IGUALMENTE INCOMPATIBLES CON EL SERVICIO DE GESTIÓN DE CARTERAS.
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Samples: Contratación De Servicios, Account Annex for Securities
OBJETO. 1. 2.1 El objeto del presente Contrato de Transporte es la Agrupación prestación a EL REMITENTE PRIMARIO del Servicio de Interés Económico se limitará exclusivamente Transporte de Gas Natural en Firme, a una actividad económica auxiliar través de un Contrato de Transporte de modalidad Firme Trimestral. Por consiguiente, conforme lo establecido en la que desarrollen sus socios.
2. La Agrupación no podrá poseer directa Resolución CREG 185 de 2020 o indirectamente participaciones en sociedades que sean miembros suyos, ni dirigir o controlar directa o indirectamente las actividades de sus socios o de terceros”. Esta definición implica una diferencia de las AIE con otras figuras asociativas como las uniones temporales de empresarios o los grupos de sociedades que no gozan de personalidad jurídica propia y diferenciada de los integrantes. No obstante, el carácter auxiliar de su actividad económica como limitación de su objeto social conlleva una dificultad para la admisión al concreto procedimiento de contratación. El Informe 45/02 de 28 de febrero, de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado concluye normas que la acreditación modifiquen, deroguen o sustituyan, en desarrollo del Contrato de la solvencia puede realizarse mediante la adscripción de medios que no son de su propiedadTransporte, sino que pertenecen a otras empresas distintas de ellas con las que mantienen vínculos directos o indirectosEL TRANSPORTADOR, siempre que prueben ante el órgano de contratación que disponen de manera efectiva de los mismos para ejecutar el contrato. El informe 1/2009, de 3 xx xxxxx, de la Junta Consultiva de Extremadura, sobre la contratación con las Administraciones Publicas por parte de las AIE, considera que aunque el supuesto de las AIE no es exactamente el de personas jurídicas pertenecientes a un grupo de sociedades, puede ser de plena aplicación para acreditar la solvencia siempre y cuando quede documentalmente acreditado que cuenta con la efectiva y plena disposición de aquellos medios materiales y de solvencia económico-financiera de sus socios que resulten necesarios para la ejecución del contrato de que se trate. La acreditación de su solvencia se podrá efectuar haciendo valer los medios de sus socios, siempre que acredite que tendrá efectivamente a su disposición los medios de dichas sociedades necesarios para la ejecución del contrato durante el plazo previsto legalmentede Duración del Servicio de qué trata el numeral 3.2. del Contrato de Transporte, garantiza a EL REMITENTE PRIMARIO el Servicio de capacidad máxima de transporte por trimestres, sin interrupciones, durante uno o varios Trimestres Estándar consecutivos, excepto en los Días establecidos para mantenimiento y labores programadas y excepto en casos de ocurrencia de Eventos de Fuerza Mayor, Caso Fortuito o Causa Extraña o Eventos Eximentes de Responsabilidad.
2.2 En desarrollo del objeto, a partir de la Fecha de Iniciación del Servicio EL TRANSPORTADOR, se obliga a recibir de EL REMITENTE PRIMARIO o de quien actúe como representante de EL REMITENTE PRIMARIO, cada Día de Gas en el Punto de Entrada, Gas Natural hasta por la Capacidad Contratada, establecida en el numeral 11.2. de la Cláusula 11 y a conducir dicho Gas por el Sistema de Transporte hasta el(los) Punto(s) de Salida, y EL REMITENTE PRIMARIO se obliga a recibir el Gas Natural en el(los) Punto(s) de Salida y a pagar la Tarifa y/o los Cargos de Ingreso de Corto Plazo, según corresponda, en los términos y condiciones estipulados en este Contrato de Transporte.
2.3 En adición a lo estipulado en el párrafo anterior se entenderá que podrá limitarse o no existirá la prestación del Servicio cuando se acredite la ocurrencia de Eventos de Fuerza Mayor, Caso Fortuito o Causa Extraña o Eventos Eximentes de Responsabilidad consagrados en la Cláusula 15 del presente Contrato de Transporte y en la regulación aplicable.
2.4 Se entiende que existe prestación del Servicio siempre que EL TRANSPORTADOR mantenga la disponibilidad del Sistema de Transporte para efectos de transportar la Capacidad Contratada, con independencia de la Cantidad de Energía Nominada o de la Cantidad de Energía Entregada o de la Cantidad de Energía Tomada.
2.5 Las Partes entienden que el Contrato, incluyendo las obligaciones y derechos que de él emanan, se encuentra condicionado en su existencia, perfeccionamiento, cumplimiento, validez y vigencia a que EL REMITENTE PRIMARIO envíe a EL TRANSPORTADOR la Certificación, en documento original, firmado por su representante legal y surtiendo el trámite notarial de reconocimiento de firma y texto, o, en su defecto, con firma digital o electrónica reconocida en la ley, con una antelación de dos (2) Días a la Fecha de Iniciación del Servicio consignada en el numeral 8 de la Certificación, a afectos de que las Partes puedan proceder al registro del contrato ante el Gestor xxx Xxxxxxx como lo establece Resolución CREG 185 de 2020. De no verificarse la condición antes mencionada y, por consiguiente, no poder procederse al registro del Contrato ante el Gestor Mercado en los plazos establecidos en la norma, se entenderá que no nace a la vida jurídica el presente Contrato ni las obligaciones y derechos que de él emanan. En definitivaeste caso, las AIE podrán contratar con fundamento en el sector público dado art. 11 de la Resolución CREG 185 de 2020, EL TRANSPORTADOR podrá alegar como Evento Eximente de Responsabilidad la causal prevista en el numeral 4, en cuyo caso la no prestación del Servicio no se considerará como Falla del Servicio de EL TRANSPORTADOR. No obstante lo establecido en el párrafo anterior, si EL REMITENTE PRIMARIO o sus Remitentes o Clientes toman Gas Natural del Sistema de Transporte de EL TRANSPORTADOR sin suscribir la Certificación, se entenderá que tienen personalidad jurídica propia (i) EL REMITENTE PRIMARIO ha hecho uso del Sistema de Transporte de EL TRANSPORTADOR y, por consiguiente, del Servicio de Transporte de Gas Natural con Interrupciones, (ii) se le aplica a EL REMITENTE PRIMARIO la minuta de contrato denominada “CONTRATO DE TRANSPORTE DE GAS NATURAL CON INTERRUPCIONES” publicada en el BEO de EL TRANSPORTADOR, (iii) que EL REMITENTE PRIMARIO no ha contratado tramos del gasoducto para el Servicio de Transporte de Gas Natural con Interrupciones y carácter mercantil, siempre que su objeto social coincida con el (iv) se le aplicarán a EL REMITENTE PRIMARIO los Cargos de Ingresos de Corto Plazo del contrato Transportador que se pretende celebrar y cumplan el resto de condiciones del ordenamiento jurídico entre las que figura, encuentran publicados en el artículo 54.2 BEO de EL TRANSPORTADOR. Por consiguiente, EL REMITENTE PRIMARIO acepta pagar los Cargos de Ingresos de Corto Plazo del TRLCSP, Transportador por el Servicio de Transporte de Gas Natural con Interrupciones de los volúmenes de gas tomados por EL REMITENTE PRIMARIO. Una vez EL TRANSPORTADOR informe a EL REMITENTE PRIMARIO que el no registro del Contrato se debe a la habilitación empresarial o profesional que sea exigible para la realización o prestación que constituya el objeto del contrato. La AIE Discrecional G-18 está constituida por 6 empresas del sector de transporte de viajeros por carretera, con sedes en diferentes comunidades autónomas del Estado español, cuyo objeto es la concentración del sector de transportes, “agrupar” sus actividades y compartir sinergias para dar respuesta a servicios que, de forma independiente, serían muy costosos o difíciles de asumir de forma individual. El objeto no entrega de la empresa aparece reflejado amplia y detalladamente en el artículo 4º de los estatutos de Certificación debidamente firmada a EL TRANSPORTADOR, EL REMITENTE PRIMARIO no podrá tomar Gas del Sistema ni EL TRANSPORTADOR autorizar la AIE Discrecional G-18 donde se expresa:prestación del Servicio.
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Samples: Contrato De Transporte De Gas Natural, Contrato De Transporte De Gas Natural
OBJETO. 1. El objeto del presente Contrato de Transporte es la Agrupación prestación a EL REMITENTE PRIMARIO del Servicio de Interés Económico se limitará exclusivamente Transporte de Gas Natural en Firme a una actividad económica auxiliar través de un Contrato de Transporte Firme. Por consiguiente, conforme lo establecido en la que desarrollen sus socios.
2. La Agrupación no podrá poseer directa Resolución CREG 185 de 2020 o indirectamente participaciones en sociedades que sean miembros suyos, ni dirigir o controlar directa o indirectamente las actividades de sus socios o de terceros”. Esta definición implica una diferencia de las AIE con otras figuras asociativas como las uniones temporales de empresarios o los grupos de sociedades que no gozan de personalidad jurídica propia y diferenciada de los integrantes. No obstante, el carácter auxiliar de su actividad económica como limitación de su objeto social conlleva una dificultad para la admisión al concreto procedimiento de contratación. El Informe 45/02 de 28 de febrero, de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado concluye normas que la acreditación modifiquen, deroguen o sustituyan, en desarrollo del Contrato de la solvencia puede realizarse mediante la adscripción de medios que no son de su propiedadTransporte, sino que pertenecen a otras empresas distintas de ellas con las que mantienen vínculos directos o indirectosEL TRANSPORTADOR, siempre que prueben ante el órgano de contratación que disponen de manera efectiva de los mismos para ejecutar el contrato. El informe 1/2009, de 3 xx xxxxx, de la Junta Consultiva de Extremadura, sobre la contratación con las Administraciones Publicas por parte de las AIE, considera que aunque el supuesto de las AIE no es exactamente el de personas jurídicas pertenecientes a un grupo de sociedades, puede ser de plena aplicación para acreditar la solvencia siempre y cuando quede documentalmente acreditado que cuenta con la efectiva y plena disposición de aquellos medios materiales y de solvencia económico-financiera de sus socios que resulten necesarios para la ejecución del contrato de que se trate. La acreditación de su solvencia se podrá efectuar haciendo valer los medios de sus socios, siempre que acredite que tendrá efectivamente a su disposición los medios de dichas sociedades necesarios para la ejecución del contrato durante el plazo previsto legalmentede Duración del Servicio de qué trata el numeral 3.2. del Contrato de Transporte, garantiza a EL REMITENTE PRIMARIO, sin interrupciones, excepto en los días establecidos para mantenimiento y labores programadas y excepto en casos de ocurrencia de Eventos de Fuerza Mayor, Caso Fortuito o Causa Extraña o Eventos Eximentes de Responsabilidad.
2.1 En definitivadesarrollo del objeto, a partir de la Fecha de Inicio del Servicio EL TRANSPORTADOR, se obliga a recibir de EL REMITENTE PRIMARIO o de quien actúe como representante de EL REMITENTE PRIMARIO, cada Día de Gas en el Punto de Entrada, Gas Natural hasta por la Capacidad Contratada, establecida en el numeral 11.2. de la Cláusula 11 y a conducir dicho Gas por el Sistema de Transporte hasta el(los) Punto(s) de Salida, y EL REMITENTE PRIMARIO se obliga a recibir el Gas Natural en el(los) Punto(s) de Salida y a pagar la Tarifa de Transporte y/o los Cargos de Ingreso de Corto Plazo, según corresponda, en los términos y condiciones estipulados en este Contrato.
2.2 Lo estipulado en el párrafo anterior se entenderá sin perjuicio de los Eventos de Fuerza Mayor, Caso Fortuito o Causa Extraña o Eventos Eximentes de Responsabilidad consagrados en la Cláusula 15 del presente Contrato de Transporte, que suspenden las AIE podrán contratar con el sector público dado obligaciones de las Partes bajo este Contrato de Transporte.
2.3 Se entiende que tienen personalidad jurídica propia y carácter mercantil, existe prestación del Servicio siempre que su objeto social coincida con el EL TRANSPORTADOR mantenga la disponibilidad del contrato que se pretende celebrar y cumplan el resto Sistema de condiciones del ordenamiento jurídico entre las que figura, en el artículo 54.2 del TRLCSP, Transporte para efectos de transportar la habilitación empresarial o profesional que sea exigible para la realización o prestación que constituya el objeto del contrato. La AIE Discrecional G-18 está constituida por 6 empresas del sector de transporte de viajeros por carreteraCapacidad Contratada, con sedes en diferentes comunidades autónomas del Estado español, cuyo objeto es la concentración del sector de transportes, “agrupar” sus actividades y compartir sinergias para dar respuesta a servicios que, de forma independiente, serían muy costosos o difíciles de asumir de forma individual. El objeto independencia de la empresa aparece reflejado amplia y detalladamente en el artículo 4º Cantidad de los estatutos Energía Nominada o de la AIE Discrecional G-18 donde se expresa:Cantidad de Energía Entregada o de la Cantidad de Energía Tomada.
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Samples: Contrato De Transporte De Gas Natural, Contrato De Transporte De Gas Natural
OBJETO. 1El Arrendador otorga en arrendamiento al Arrendatario, el Área Arrendada que se encuentra ubicada en la xxxxx Xxxxxxxx, número 567 Sur, colonia Centro, en Monterrey, Nuevo León, misma que está compuesta por 1,466 metros cuadrados, que incluye el interior del Inmueble, conformado actualmente por tres salas tipo teatro, área de lobby, áreas xx xxxxx para damas y para caballeros, clima central y subestación; por su parte, el Arrendatario toma como tal concepto el Área Arrendada. Las partes se obligan regirse por lo acordado en las cláusulas de este Contrato. Durante la vigencia del presente Contrato, el Arrendador se obliga, conforme a lo acordado en este instrumento, a dar el uso y goce temporal del Área Arrendada al Arrendatario, y este, a su vez, se obliga a pagar al Arrendador las rentas pactadas en este acuerdo de voluntades. El objeto arrendamiento se da con todo cuanto de hecho y por derecho le corresponde al Inmueble. El Arrendatario se obliga a devolver el Inmueble en las mismas condiciones en que es recibido, en los términos y plazos que más adelante se convienen, salvo el deterioro normal por el uso y el paso del tiempo. El Arrendador manifiesta, bajo protesta de decir verdad, que a la firma del presente Contrato, el Inmueble reúne las condiciones de higiene y salubridad exigidas por la normatividad sanitaria aplicable y necesarias para el uso a que lo destine el Arrendatario. Igualmente, el Arrendador se obliga a que, en la fecha de la Agrupación de Interés Económico se limitará exclusivamente a una actividad económica auxiliar de la que desarrollen sus socios.
2. La Agrupación no podrá poseer directa o indirectamente participaciones en sociedades que sean miembros suyosentrega definitiva del Inmueble, ni dirigir o controlar directa o indirectamente las actividades de sus socios o de terceros”. Esta definición implica una diferencia de las AIE con otras figuras asociativas como las uniones temporales de empresarios o los grupos de sociedades que no gozan de personalidad jurídica propia y diferenciada de los integrantes. No obstante, el carácter auxiliar de su actividad económica como limitación de su objeto social conlleva una dificultad para la admisión al concreto procedimiento de contratación. El Informe 45/02 de 28 de febrero, de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado concluye que la acreditación de la solvencia puede realizarse mediante la adscripción de medios que no son de su propiedad, sino que pertenecen a otras empresas distintas de ellas sea entregado cumpliendo con las que mantienen vínculos directos o indirectos, siempre que prueben ante el órgano de contratación que disponen de manera efectiva de los mismos para ejecutar el contrato. El informe 1/2009, de 3 xx xxxxx, de la Junta Consultiva de Extremadura, sobre la contratación con las Administraciones Publicas por parte de las AIE, considera que aunque el supuesto de las AIE no es exactamente el de personas jurídicas pertenecientes a un grupo de sociedades, puede ser de plena aplicación para acreditar la solvencia siempre y cuando quede documentalmente acreditado que cuenta con la efectiva y plena disposición de aquellos medios materiales y de solvencia económico-financiera de sus socios que resulten necesarios para la ejecución del contrato de mismas condiciones que se trate. La acreditación de su solvencia se podrá efectuar haciendo valer los medios de sus socios, siempre que acredite que tendrá efectivamente a su disposición los medios de dichas sociedades necesarios para la ejecución del contrato durante el plazo previsto legalmente. En definitiva, las AIE podrán contratar con el sector público dado que tienen personalidad jurídica propia y carácter mercantil, siempre que su objeto social coincida con el del contrato que se pretende celebrar y cumplan el resto de condiciones del ordenamiento jurídico entre las que figura, señalan en el artículo 54.2 del TRLCSP, la habilitación empresarial o profesional que sea exigible para la realización o prestación que constituya el objeto del contrato. La AIE Discrecional G-18 está constituida por 6 empresas del sector de transporte de viajeros por carretera, con sedes en diferentes comunidades autónomas del Estado español, cuyo objeto es la concentración del sector de transportes, “agrupar” sus actividades y compartir sinergias para dar respuesta a servicios que, de forma independiente, serían muy costosos o difíciles de asumir de forma individual. El objeto de la empresa aparece reflejado amplia y detalladamente en el artículo 4º de los estatutos de la AIE Discrecional G-18 donde se expresa:este párrafo.
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Samples: Contrato De Arrendamiento
OBJETO. 1. El 1.1 Es objeto de este Pliego la Agrupación contratación por parte del Ayuntamiento xx Xxxxxx del “SERVICIO DE ACTIVIDADES SOCIO SANITARIAS DEL CENTRO DE ESTANCIAS DIURNAS DE BARRIOMAR”, que se realizará conforme a las prescripciones establecidas en el pliego de Interés Económico se limitará exclusivamente a una actividad económica auxiliar condiciones técnicas ANEXO.
1.2 La codificación de la que desarrollen sus sociosnomenclatura de la Clasificación Nacional de Productos por Actividades CPA-2002, dado el objeto del presente Pliego de Condiciones es 853214.
21.3 Los licitadores deberán aportar la documentación exigida en el presente Pliego de Condiciones, y en particular, la documentación acreditativa de los extremos que a efectos de valoración de ofertas se hace referencia en la cláusula 8 del presente Xxxxxx.
1.4 La empresa adjudicataria asumirá al personal que actualmente está prestando el servicio objeto del presente Xxxxxx, conforme a lo establecido en el apartado 4.19 del ANEXO unido a este Pliego. La Agrupación no podrá poseer directa o indirectamente participaciones en sociedades que sean miembros suyos, ni dirigir o controlar directa o indirectamente las actividades relación de sus socios o de terceros”. Esta definición implica una diferencia de las AIE con otras figuras asociativas como las uniones temporales de empresarios o los grupos de sociedades que no gozan de personalidad jurídica propia y diferenciada de los integrantes. No obstante, el carácter auxiliar de su actividad económica como limitación de su objeto social conlleva una dificultad para la admisión al concreto procedimiento de contratación. El Informe 45/02 de 28 de febrero, de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado concluye que la acreditación de la solvencia puede realizarse mediante la adscripción de medios que no son de su propiedad, sino que pertenecen personal adscrito a otras empresas distintas de ellas con las que mantienen vínculos directos o indirectos, siempre que prueben ante el órgano de contratación que disponen de manera efectiva de los mismos para ejecutar el contrato. El informe 1/2009, de 3 xx xxxxx, de la Junta Consultiva de Extremadura, sobre la contratación con las Administraciones Publicas por parte de las AIE, considera que aunque el supuesto de las AIE no es exactamente el de personas jurídicas pertenecientes a un grupo de sociedades, puede ser de plena aplicación para acreditar la solvencia siempre y cuando quede documentalmente acreditado que cuenta con la efectiva y plena disposición de aquellos medios materiales y de solvencia económico-financiera de sus socios que resulten necesarios para la ejecución del contrato propuesto por la empresa adjudicataria, vinculará a dicha empresa siendo dicho personal los únicos autorizados para prestar el servicio. A los efectos indicados en el párrafo anterior la empresa adjudicataria deberá presentar en las dependencias del Servicio de Bienestar Social, Políticas de Igualdad y Participación Ciudadana, y previamente al inicio de la actividad, la relación nominal de personal destinado para la prestación del servicio, adjuntando la documentación justificativa al respecto. Asimismo, la empresa adjudicataria deberá comunicar al citado Servicio Municipal con la debida antelación e idéntica documentación justificativa (a fin de que en su caso se trate. La acreditación de su solvencia autorice), cualquier variación que en relación a dicho personal se podrá efectuar haciendo valer los medios de sus socios, siempre que acredite que tendrá efectivamente a su disposición los medios de dichas sociedades necesarios para la ejecución del contrato durante el plazo previsto legalmentepudiera producir. En definitivaeste orden, las AIE podrán contratar con el sector público dado que tienen personalidad jurídica propia y carácter mercantil, siempre que su objeto social coincida con el del contrato que se pretende celebrar y cumplan el resto al tratarse de condiciones del ordenamiento jurídico entre las que figura, cuestiones de mero trámite en el artículo 54.2 desarrollo del TRLCSPservicio, la habilitación empresarial se resolverán mediante Decreto del Xxxxxxxx xx Xxxxxxx o profesional que sea exigible para la realización o prestación que constituya el objeto Concejal Delegado del contrato. La AIE Discrecional G-18 está constituida por 6 empresas área promotora del sector de transporte de viajeros por carretera, con sedes en diferentes comunidades autónomas del Estado español, cuyo objeto es la concentración del sector de transportes, “agrupar” sus actividades y compartir sinergias para dar respuesta a servicios que, de forma independiente, serían muy costosos o difíciles de asumir de forma individual. El objeto de la empresa aparece reflejado amplia y detalladamente en el artículo 4º de los estatutos de la AIE Discrecional G-18 donde se expresa:expediente.
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OBJETO. 1El presente Xxxxxx determina las Condiciones Particulares para la adjudicación mediante PROCEDIMIENTO ABIERTO CON VARIOS CRITERIOS DE VALORACIÓN convocado por Valladolid Alta Velocidad para la contratación del denominado Lote 36 de Maquinaria para el Nuevo Complejo Ferroviario xx Xxxxxxxxxx. El objeto Este Lote incluye el suministro de la Agrupación siguiente maquinaria: - Suministro de Interés Económico se limitará exclusivamente elementos auxiliares adaptables a una actividad económica auxiliar las plataformas neumáticas de desplazamiento xx xxxxx de tren sin bogíe en la que desarrollen sus socios.
2Nueva Base de Mantenimiento Integral xx Xxxxxxxxxx. (ET.0000.000.87.TVA). La Agrupación no podrá poseer directa o indirectamente participaciones en sociedades que sean miembros suyos, ni dirigir o controlar directa o indirectamente las actividades de sus socios o de terceros”. Esta definición implica una diferencia de las AIE con otras figuras asociativas como las uniones temporales de empresarios o los grupos de sociedades que no gozan de personalidad jurídica propia y diferenciada de los integrantes. No obstante, el carácter auxiliar de su actividad económica como limitación de su objeto social conlleva una dificultad para la admisión al concreto procedimiento de contratación. El Informe 45/02 de 28 de febrero, de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado concluye que la acreditación de la solvencia puede realizarse mediante la adscripción de medios que no son de su propiedad, sino que pertenecen a otras empresas distintas de ellas con las que mantienen vínculos directos o indirectos, siempre que prueben ante el órgano de contratación que disponen de manera efectiva de los mismos para ejecutar el contrato. El informe 1/2009, de 3 xx xxxxx, de la Junta Consultiva de Extremadura, sobre la contratación con las Administraciones Publicas por parte de las AIE, considera que aunque el supuesto de las AIE no es exactamente el de personas jurídicas pertenecientes a un grupo de sociedades, puede ser de plena aplicación para acreditar la solvencia siempre y cuando quede documentalmente acreditado que cuenta con la efectiva y plena disposición de aquellos medios materiales y de solvencia económico-financiera de sus socios que resulten necesarios para la ejecución adjudicación del contrato de suministro será por la totalidad de los lotes descritos, no se admitirán suministros parciales, salvo que VALLADOLID ALTA VELOCIDAD así lo considerase oportuno, reservándose en consecuencia la consideración de admitir recepciones parciales si surgiese esa necesidad. La contratación del suministro indicado se realizará de acuerdo con la “ESPECIFICACIÓN TÉCNICA” que se trate. La acreditación de su solvencia se podrá efectuar haciendo valer los medios de sus socios, siempre que acredite que tendrá efectivamente a su disposición los medios de dichas sociedades necesarios para la ejecución del contrato durante el plazo previsto legalmente. En definitiva, las AIE podrán contratar con el sector público dado que tienen personalidad jurídica propia y carácter mercantil, siempre que su objeto social coincida con el del contrato que se pretende celebrar y cumplan el resto de condiciones del ordenamiento jurídico entre las que figura, incluye en el artículo 54.2 Pliego de Condiciones Técnicas Particulares. Conforme se establece en dicha Especificación, el suministro, montaje y puesta a punto de la Instalación se realizará en la modalidad “llave en mano”, por lo que deberán considerarse a cargo del TRLCSP, adjudicatario todas las actuaciones necesarias para el buen funcionamiento de la habilitación empresarial o profesional que sea exigible para la realización o prestación que constituya el objeto del contrato. La AIE Discrecional G-18 está constituida por 6 empresas del sector de transporte de viajeros por carreteramisma, con sedes las únicas excepciones que expresamente se señalan en diferentes comunidades autónomas del Estado español, cuyo objeto es la concentración del sector de transportes, “agrupar” sus actividades y compartir sinergias para dar respuesta a servicios que, de forma independiente, serían muy costosos o difíciles de asumir de forma individual. El objeto de la empresa aparece reflejado amplia y detalladamente en el artículo 4º de los estatutos de la AIE Discrecional G-18 donde se expresa:citada Especificación Técnica.
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Samples: Suministro De Maquinaria
OBJETO. 1El presente Convenio de Colaboración se configura como el documento vinculante que regulará la relación entre la administración local y la entidad de gestión, conforme a lo establecido en la Ley 14/2018 y de acuerdo a la legislación aplicable. El Tiene por objeto establecer el adecuado marco legal de colaboración entre la EGM del “Área Empresarial Pla de la Agrupación Vallonga” y el Excmo. Ayuntamiento de Interés Económico se limitará exclusivamente a una actividad económica auxiliar Alicante con el fin de la establecer las vías y los diferentes instrumentos que desarrollen sus socios.
2. La Agrupación no podrá poseer directa o indirectamente participaciones faciliten y promuevan las actuaciones necesarias, por ambas entidades, en sociedades que sean miembros suyos, ni dirigir o controlar directa o indirectamente las actividades el marco de sus socios o respectivos ámbitos de terceros”actuación, de forma más eficiente, para la conservación, mejora, ampliación, renovación y modernización de equipamientos, dotaciones, infraestructuras y servicios en dicha área industrial. Esta definición implica una diferencia de las AIE con otras figuras asociativas como las uniones temporales de empresarios o los grupos de sociedades que no gozan de personalidad jurídica propia Tiene por objeto, ordenar y diferenciada regular, a través de los integrantesdistintos instrumentos que la norma propone, la actuación del Excmo. No obstante, el carácter auxiliar Ayuntamiento de su actividad económica como limitación de su objeto social conlleva una dificultad para la admisión al concreto procedimiento de contratación. El Informe 45/02 de 28 de febreroAlicante, de la Junta Consultiva EGM del “Área Empresarial Pla de Contratación Administrativa del Estado concluye la Vallonga” y de las personas titulares que la acreditación componen, fomentando la colaboración público-privada, en la gestión y mejora de las infraestructuras y los servicios existentes en esta área industrial, implantando nuevas dotaciones y servicios que aporten mayor valor añadido. El presente convenio, tiene por objeto que, tanto la EGM del “Área Empresarial Pla de la solvencia puede realizarse mediante Vallonga”, como el Excmo. Ayuntamiento de Alicante aúnen esfuerzos, dentro de las competencias que la adscripción citada Ley les otorga, para impulsar las infraestructuras, dotaciones y servicios necesarios para que el desarrollo eficiente que se persigue, incida en el desarrollo económico, social y medioambiental sostenible del área industrial y, en las actividades económicas que en ésta se desarrollan, mejorando la competitividad de medios las empresas, la gestión y la calidad del suelo industrial en el que no son estas se ubican, como palanca de su propiedad, sino que pertenecen a otras empresas distintas cambio del desarrollo económico y social de ellas con las que mantienen vínculos directos o indirectos, siempre que prueben ante la misma y de la ciudad de Alicante. En cumplimiento de lo establecido en el órgano de contratación que disponen de manera efectiva de los mismos para ejecutar el contrato. El informe 1/2009, de 3 xx xxxxxArtículo 48.1, de la Junta Consultiva Ley 40/2015, de Extremadura1 de octubre, sobre de Régimen Jurídico del Sector Público, dentro de los objetivos del presente convenio no se encuentran la contratación con las Administraciones Publicas por parte cesión de titularidad de las AIEcompetencias y funciones que el Excmo. Ayuntamiento de Alicante y la EGM del “Área Empresarial Pla de la Vallonga”, considera que aunque el supuesto de las AIE no es exactamente el de personas jurídicas pertenecientes a un grupo de sociedades, puede ser de plena aplicación para acreditar la solvencia siempre y cuando quede documentalmente acreditado que cuenta con la efectiva y plena disposición de aquellos medios materiales y de solvencia económico-financiera de sus socios que resulten necesarios para la ejecución del contrato de que se trate. La acreditación de su solvencia se podrá efectuar haciendo valer los medios de sus socios, siempre que acredite que tendrá efectivamente a su disposición los medios de dichas sociedades necesarios para la ejecución del contrato durante el plazo previsto legalmentetienen atribuidas por Ley. En definitiva, las AIE podrán contratar con el sector público dado que tienen personalidad jurídica propia y carácter mercantil, siempre que su objeto social coincida con el del contrato que se pretende celebrar y cumplan el resto la línea de condiciones del ordenamiento jurídico entre las que figura, lo establecido en el artículo 54.2 48.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del TRLCSPSector Público, la habilitación empresarial o profesional que sea exigible para suscripción del presente Convenio se orienta a “mejorar la eficiencia de la gestión pública, facilitar la utilización conjunta de medios y servicios públicos, contribuir a la realización o prestación que constituya el objeto del contrato. La AIE Discrecional G-18 está constituida por 6 empresas del sector de transporte actividades de viajeros por carretera, utilidad pública y cumplir con sedes en diferentes comunidades autónomas del Estado español, cuyo objeto es la concentración del sector legislación de transportes, “agrupar” sus actividades estabilidad presupuestaria y compartir sinergias para dar respuesta a servicios que, de forma independiente, serían muy costosos o difíciles de asumir de forma individual. El objeto de la empresa aparece reflejado amplia y detalladamente en el artículo 4º de los estatutos de la AIE Discrecional G-18 donde se expresa:sostenibilidad financiera”.
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Samples: Convenio De Colaboración
OBJETO. 1El presente contrato tiene como objeto determinar las obligaciones y derechos de las Partes en relación con el Recaudo Electrónico Vehicular (IP/REV) en las Estaciones de Peaje que se indican a continuación pertenecientes al corredor vial Xxxxxxx-Mocoa-Neiva, en virtud del Contrato de Concesión 012 de 2015: LOS CAUCHOS NEIVA - CAMPOALEGRE ALTAMIRA LABERINTO - PITALITO Para el cumplimiento integral del objeto del Contrato el RECAUDADOR ELECTRÓNICO deberá como mínimo y entre otras realizar las siguientes actividades: Conciliación, administración, comercialización, suministro de los TAGS, depósito o acreditación electrónica del pago en la cuenta de la Concesión, atención de quejas y reclamos de los usuarios correspondiente estrictamente a los servicios de RECAUDO ELECTRÓNICO DE PEAJE y demás labores y servicios que preste el INTERMEDIADOR. El objeto antes descrito será ejecutado por EL CONTRATISTA con sus propios medios (como materiales, equipo y personal), en forma independiente y con plena autonomía técnica, financiera, jurídica y administrativa, de conformidad con las obligaciones, plazo y precio indicados en el presente Contrato. EL CONTRATISTA prestará el servicio desde la Agrupación ciudad de Interés Económico Bogotá PARÁGRAFO SEGUNDO. Las partes declaran y reconocen que por virtud del presente contrato no se limitará exclusivamente otorga a una actividad económica auxiliar EL CONTRATISTA la representación de la que desarrollen sus socios.
2EL CONTRATANTE. La Agrupación EL CONTRATISTA no podrá poseer directa o indirectamente participaciones en sociedades que sean miembros suyosefectuar donaciones, transigir, ni dirigir efectuar actos de disposición o controlar directa cualquier otro acto por cuenta o indirectamente las actividades en nombre de sus socios EL CONTRATANTE en virtud del presente contrato, estándole prohibidos actos que supongan tal relación y actos de promoción o explotación de terceros”negocios de EL CONTRATANTE. Esta definición implica una diferencia Igualmente, por tener la calidad de las AIE con otras figuras asociativas como las uniones temporales de empresarios independientes, EL CONTRATISTA deberá mantener indemne a EL CONTRATANTE frente a cualquier reclamación o los grupos de sociedades que no gozan de personalidad jurídica propia y diferenciada de los integrantes. No obstante, el carácter auxiliar de su actividad económica como limitación de su objeto social conlleva una dificultad para la admisión al concreto procedimiento de contratación. El Informe 45/02 de 28 de febrero, de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado concluye que la acreditación de la solvencia puede realizarse mediante la adscripción de medios que no son de su propiedad, sino que pertenecen a otras empresas distintas de ellas con las que mantienen vínculos directos o indirectos, siempre que prueben ante el órgano de contratación que disponen de manera efectiva de los mismos para ejecutar el contrato. El informe 1/2009, de 3 xx xxxxx, de la Junta Consultiva de Extremadura, sobre la contratación con las Administraciones Publicas por parte de las AIE, considera que aunque el supuesto de las AIE no es exactamente el de personas jurídicas pertenecientes a un grupo de sociedades, puede ser de plena aplicación para acreditar la solvencia siempre y cuando quede documentalmente acreditado que cuenta con la efectiva y plena disposición de aquellos medios materiales y de solvencia económico-financiera de sus socios que resulten necesarios para perjuicio causado durante la ejecución del contrato presente Contrato. ejecución del presente Contrato, se entiende que la totalidad de las obligaciones y deberes a los que se trate. La acreditación encuentra sujeto EL CONTRATISTA, emanan de su solvencia se podrá efectuar haciendo valer lo dispuesto en el Contrato de Concesión, y todos sus Anexos y documentos asociados, a los medios de sus socios, siempre documentos a que acredite hace alusión dicho contrato y demás documentos que tendrá efectivamente a su disposición los medios de dichas sociedades necesarios para durante la ejecución del contrato durante el plazo previsto legalmentecontractual se refieran al Proyecto. En definitivavirtud de lo anterior, EL CONTRATISTA se compromete a dar cumplimiento a cada una de las AIE podrán contratar con el sector público dado obligaciones que tienen personalidad jurídica propia y carácter mercantil, siempre que su objeto social coincida con el del contrato que se pretende celebrar y cumplan el resto de condiciones del ordenamiento jurídico entre las que figuralos citados documentos consagran, en el artículo 54.2 del TRLCSP, la habilitación empresarial o profesional lo que sea exigible para la realización o prestación tenga que constituya ver con el objeto del contrato. La AIE Discrecional G-18 está constituida por 6 empresas del sector de transporte de viajeros por carretera, con sedes en diferentes comunidades autónomas del Estado español, cuyo objeto es la concentración del sector de transportes, “agrupar” sus actividades y compartir sinergias para dar respuesta a servicios que, de forma independiente, serían muy costosos o difíciles de asumir de forma individual. El objeto de la empresa aparece reflejado amplia y detalladamente en el artículo 4º de los estatutos de la AIE Discrecional G-18 donde se expresa:presente Contrato.
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Samples: Contract
OBJETO. 1Las presentes bases y convocatoria tienen por objeto la formación de bolsa de empleo de Trabajador Social por el procedimiento de concurso-oposición. El objeto Estas bolsas de empleo servirán para cubrir las posibles necesidades del personal por bajas producidas por incapacidad tempo- ral, vacaciones, o cualquier otra circunstancia que suponga una vacante temporal con reserva del puesto de trabajo, incluidas en la relación de puestos de trabajo de este Ayuntamiento. La contratación sólo podrá efectuarse previo expediente en el que, en cada supuesto con- creto, sea posible legalmente la contratación de personal laboral temporal, y así sea informado formalmente por los Servicios Jurídicos competentes y fiscalizado favorablemente por la Inter- vención Municipal, de acuerdo con el artículo 19, dos de la Agrupación Ley de Interés Económico Presupuestos Generales para el Estado para el año 2017 que establece lo siguiente: "No se limitará exclusivamente podrá proceder a una actividad económica auxiliar la contratación de personal temporal, así como al nombramiento de personal estatutario temporal y de funcionarios interinos excepto en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables". No podrá recurrirse a la Bolsa de la que desarrollen presente convocatoria para la contratación indefinida con carácter fijo, para lo cual será precisa la aprobación de una convocatoria específica. Este personal tendrá el carácter de personal laboral y los contratos se regirán por lo esta- blecido en la Legislación Laboral vigente, teniendo los mismos el carácter de contratos labora- les temporales, siendo sus socios.
2retribuciones las establecidas en el Presupuesto Municipal. La Agrupación no podrá poseer directa o indirectamente participaciones bolsa de empleo tendrá una duración de 2 años, desde la fecha en sociedades que sean miembros suyospor Resolución del Alcaldía sea aprobada, ni dirigir o controlar directa o indirectamente las actividades que será susceptible de sus socios o de terceros”. Esta definición implica una diferencia de las AIE con otras figuras asociativas como las uniones temporales de empresarios o los grupos de sociedades prórroga por un año más, lo que no gozan de personalidad jurídica propia y diferenciada de los integrantes. No obstante, el carácter auxiliar de su actividad económica como limitación de su objeto social conlleva una dificultad para la admisión al concreto procedimiento de contratación. El Informe 45/02 de 28 de febrero, de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado concluye que la acreditación de la solvencia puede realizarse mediante la adscripción de medios que no son de su propiedad, sino que pertenecen a otras empresas distintas de ellas con las que mantienen vínculos directos o indirectos, siempre que prueben ante el órgano de contratación que disponen de manera efectiva de los mismos para ejecutar el contrato. El informe 1/2009, de 3 xx xxxxx, de la Junta Consultiva de Extremadura, sobre la contratación con las Administraciones Publicas por parte de las AIE, considera que aunque el supuesto de las AIE no es exactamente el de personas jurídicas pertenecientes a un grupo de sociedades, puede ser de plena aplicación para acreditar la solvencia siempre y cuando quede documentalmente acreditado que cuenta con la efectiva y plena disposición de aquellos medios materiales y de solvencia económico-financiera de sus socios que resulten necesarios para la ejecución del contrato de que se trate. La acreditación de su solvencia se podrá efectuar haciendo valer los medios de sus socios, siempre que acredite que tendrá efectivamente a su disposición los medios de dichas sociedades necesarios para la ejecución del contrato durante el plazo previsto legalmente. En definitiva, las AIE podrán contratar con el sector público dado que tienen personalidad jurídica propia y carácter mercantil, siempre que su objeto social coincida con el del contrato que se pretende celebrar y cumplan el resto de condiciones del ordenamiento jurídico entre las que figura, en el artículo 54.2 del TRLCSP, la habilitación empresarial o profesional que sea exigible para la realización o prestación que constituya el objeto del contrato. La AIE Discrecional G-18 está constituida por 6 empresas del sector de transporte de viajeros por carretera, con sedes en diferentes comunidades autónomas del Estado español, cuyo objeto es la concentración del sector de transportes, “agrupar” sus actividades y compartir sinergias para dar respuesta a servicios que, de forma independiente, serían muy costosos o difíciles de asumir de forma individual. El objeto de la empresa aparece reflejado amplia y detalladamente en el artículo 4º de los estatutos de la AIE Discrecional G-18 donde se expresa:precisará acuerdo expreso municipal.
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Samples: Bases Y Convocatoria Para La Selección De Una Bolsa De Empleo Para Trabajador Social
OBJETO. 1En los términos y condiciones establecidos en el presente Contrato, el Transportador en su calidad de Operador del OLH, se obliga a prestar el Servicio de Transporte de Crudo por el Oleoducto, y el Remitente se obliga a nominar los Volúmenes a Transportar de propiedad del Remitente, de conformidad con las reglas de nominación establecidas en el Manual del Transportador, y a entregar para su transporte la cantidad de Crudo aceptado por el Transportador para cada Mes de Operación, de conformidad con la Capacidad Disponible establecida en el Programa de Transporte. El objeto transporte del monto de Barriles de Crudo acá expresado estará sujeto a la Agrupación verificación de Interés Económico se limitará exclusivamente a una actividad económica auxiliar las siguientes condiciones:
i. Que el Crudo sea entregado y retirado por el Remitente en el Punto de la que desarrollen sus sociosEntrada y Punto de Salida establecidos en las Condiciones Particulares.
2ii. La Agrupación no podrá poseer directa o indirectamente participaciones en sociedades que sean miembros suyos, ni dirigir o controlar directa o indirectamente las actividades de sus socios o de terceros”. Esta definición implica una diferencia Que el Remitente haya dado cumplimiento a la totalidad de las AIE con otras figuras asociativas como condiciones previstas en este Contrato (incluidos sus Anexos), y que el Transportador haya determinado la existencia de Capacidad Disponible en cada Mes de Operación.
iii. Que el Remitente demuestre satisfactoriamente, a juicio del Transportador, que tiene capacidad o título válido que le permita hacer uso del Subsistema de Transporte indicado en las uniones temporales Condiciones Particulares del presente Contrato, previo al Transporte de empresarios o cualquier volumen de Crudo del Remitente.
iv. Sin perjuicio de lo anterior, durante la presentación de eventos de terceros (emergencias del Remitente), Hocol hará sus mejores esfuerzos para no interrumpir los grupos recibos de sociedades que no gozan de personalidad jurídica propia y diferenciada de los integrantes. No obstante, el carácter auxiliar de su actividad económica como limitación de su objeto social conlleva una dificultad para la admisión al concreto procedimiento de contratación. El Informe 45/02 de 28 de febrero, de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado concluye que la acreditación de la solvencia puede realizarse mediante la adscripción de medios que no son de su propiedad, sino que pertenecen a otras empresas distintas de ellas con las que mantienen vínculos directos o indirectos, siempre que prueben ante el órgano de contratación que disponen de manera efectiva de los mismos para ejecutar el contrato. El informe 1/2009, de 3 xx xxxxx, de la Junta Consultiva de Extremadura, sobre la contratación con las Administraciones Publicas por parte de las AIE, considera que aunque el supuesto de las AIE no es exactamente el de personas jurídicas pertenecientes a un grupo de sociedades, puede ser de plena aplicación para acreditar la solvencia siempre y cuando quede documentalmente acreditado que cuenta con la efectiva y plena disposición de aquellos medios materiales y de solvencia económico-financiera de sus socios que resulten necesarios para la ejecución del contrato de que se trate. La acreditación de su solvencia se podrá efectuar haciendo valer los medios de sus socios, siempre que acredite que tendrá efectivamente a su disposición los medios de dichas sociedades necesarios para la ejecución del contrato durante el plazo previsto legalmente. En definitiva, las AIE podrán contratar con el sector público dado que tienen personalidad jurídica propia y carácter mercantil, siempre que su objeto social coincida con el del contrato que se pretende celebrar y cumplan el resto de condiciones del ordenamiento jurídico entre las que figura, Ecopetrol en el artículo 54.2 del TRLCSP, la habilitación empresarial o profesional que sea exigible para la realización o prestación que constituya el objeto del contrato. La AIE Discrecional G-18 está constituida por 6 empresas del sector de transporte de viajeros por carretera, con sedes en diferentes comunidades autónomas del Estado español, cuyo objeto es la concentración del sector de transportes, “agrupar” sus actividades y compartir sinergias para dar respuesta a servicios que, de forma independiente, serían muy costosos o difíciles de asumir de forma individual. El objeto de la empresa aparece reflejado amplia y detalladamente en el artículo 4º de los estatutos de la AIE Discrecional G-18 donde se expresa:Descargadero.
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Samples: Contrato De Transporte De Petróleo Crudo Por Oleoducto
OBJETO. 1El objeto del contrato al que se refiere el presente pliego es el suministro consistente en el mantenimiento y soporte de licencias propiedad de la Administración del Principado xx Xxxxxxxx que se indican en el apartado B del cuadro resumen. El objeto contrato se califica como contrato de suministro de acuerdo con lo establecido en el artículo 16 de la Agrupación Ley 9/2017, de Interés Económico 8 de noviembre, por el que se limitará exclusivamente a una actividad económica auxiliar aprueba la Ley de la que desarrollen sus socios.
2Contratos del Sector Público (en adelante LCSP). La Agrupación no podrá poseer directa o indirectamente participaciones en sociedades que sean miembros suyos, ni dirigir o controlar directa o indirectamente las actividades De acuerdo con el informe 4/2016 de sus socios o 30 de terceros”. Esta definición implica una diferencia de las AIE con otras figuras asociativas como las uniones temporales de empresarios o los grupos de sociedades que no gozan de personalidad jurídica propia y diferenciada de los integrantes. No obstante, el carácter auxiliar de su actividad económica como limitación de su objeto social conlleva una dificultad para la admisión al concreto procedimiento de contratación. El Informe 45/02 de 28 de febrerojulio, de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa Administrativa, el contrato debe calificarse como de suministros, toda vez que el mantenimiento, no implica tareas complejas como la incorporación de nuevas funcionalidades al mismo, la instalación o adaptación de los equipos o sistemas que emplean los programas o incluso la formación del Estado concluye personal destinado a su utilización. Por lo que la acreditación se refiere al soporte, se trata de la solvencia puede realizarse mediante la adscripción de medios que no son de su propiedad, sino que pertenecen a otras empresas distintas de ellas prestaciones relacionadas con las versiones del producto o dudas o consultas que mantienen vínculos directos o indirectospudieran surgir en su utilización, siempre sin variar el software objeto del contrato, por lo que prueben ante esta prestación, no siendo compleja, hace que el contrato se califique como de suministro. El alcance de los trabajos se detalla en el pliego de prescripciones técnicas. Cuando así se establezca en el apartado B existirá la posibilidad de licitar por lotes. De conformidad con el artículo 99.3 LCSP, el órgano de contratación podrá no dividir en lotes el objeto del contrato cuando existan motivos válidos que disponen de manera efectiva de los mismos para ejecutar deberán justificarse debidamente. En el presente contrato. El informe 1/2009, de 3 xx xxxxxla justificación, en su caso, de la Junta Consultiva de Extremadura, sobre la contratación con las Administraciones Publicas por parte de las AIE, considera que aunque no división en lotes se indica en el supuesto de las AIE no es exactamente apartado B del cuadro resumen. En el de personas jurídicas pertenecientes a un grupo de sociedades, puede ser de plena aplicación para acreditar la solvencia siempre y cuando quede documentalmente acreditado que cuenta con la efectiva y plena disposición de aquellos medios materiales y de solvencia económico-financiera de sus socios que resulten necesarios para la ejecución apartado B del Cuadro Resumen se fijará asimismo el código del objeto del contrato de que se trate. La acreditación de su solvencia se podrá efectuar haciendo valer los medios de sus socios, siempre que acredite que tendrá efectivamente a su disposición los medios de dichas sociedades necesarios para la ejecución del contrato durante el plazo previsto legalmente. En definitiva, las AIE podrán contratar con el sector público dado que tienen personalidad jurídica propia y carácter mercantil, siempre que su objeto social coincida con el del contrato que se pretende celebrar y cumplan el resto de condiciones del ordenamiento jurídico entre las que figuray, en el artículo 54.2 del TRLCSP, la habilitación empresarial o profesional que sea exigible para la realización o prestación que constituya el objeto del contrato. La AIE Discrecional G-18 está constituida por 6 empresas del sector de transporte de viajeros por carretera, con sedes en diferentes comunidades autónomas del Estado español, cuyo objeto es la concentración del sector de transportes, “agrupar” sus actividades y compartir sinergias para dar respuesta a servicios que, de forma independiente, serían muy costosos o difíciles de asumir de forma individual. El objeto de la empresa aparece reflejado amplia y detalladamente en el artículo 4º su caso de los estatutos lotes, correspondiente al Vocabulario Común de la AIE Discrecional G-18 donde se expresa:Contratos Públicos (CPV).
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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Para Contratos De Suministro
OBJETO. 1El objeto del presente acuerdo marco es establecer las condiciones para la contratación centralizada de los servicios de valija que comprende el envío de documentación y correspondencia interna entre las diferentes entidades sujetas al ámbito de actuación del Acuerdo Marco, con unos procedimientos y horarios establecidos previamente, garantizando la cadena de custodia o trazabilidad de los documentos enviados mediante la valija, conforme a lo descrito en los pliegos y de conformidad con lo dispuesto en el art. 99 de la LCSP, así como seleccionar una única empresa para prestar el servicio y fijar las condiciones de prestación del mismo de manera que no será necesario convocar segunda licitación para celebrar los contratos basados en este acuerdo marco. El objeto servicio de la Agrupación de Interés Económico se limitará exclusivamente a una actividad económica auxiliar de la que desarrollen sus socios.
2. La Agrupación no podrá poseer directa o indirectamente participaciones en sociedades que sean miembros suyos, ni dirigir o controlar directa o indirectamente valija interna incluye las actividades de sus socios recogida, trámite, manipulación (en su caso), custodia, transporte y entrega de valijas entre las diferentes sedes, según el detalle recogido en el pliego de prescripciones técnicas. Los servicios en concreto que incluye son: - Recepción y entrega de valijas procedentes de las sedes de las entidades contratantes. - Carga y descarga de las valijas en la sede de la entidad contratante, en su caso. - Desprecintado, manipulación, clasificación y distribución de la documentación que contienen para su intercambio a los diferentes destinos, en su caso. - Cerrar y precintar las valijas de salida para su retirada y entrega a destino. La actividad objeto de contratación no incluye la actividad propia de mensajería. El detalle de la prestación del servicio de valija incluido queda especificado en los pliegos de prescripciones técnicas particulares. No se establecerá compromiso alguno de servicios por cantidad determinada, por estar subordinada a las necesidades de cada uno de los departamentos de la Administración de la Generalitat, sector público instrumental y entidades adheridas a la Central de Compras, durante la vigencia del acuerdo, sin que el contratista pueda exigir prestaciones de cantidades determinadas o de terceros”importes mínimos como condición de servicio. Esta definición implica una diferencia La prestación se realiza de las AIE acuerdo con otras figuras asociativas como las uniones temporales lo que se dispone en este pliego de empresarios o los grupos cláusulas administrativas particulares y en el pliego de sociedades prescripciones técnicas particulares que no gozan rigen este acuerdo marco. Codificación Nomenclatura Vocabulario Común Contratos-CPV de personalidad jurídica propia y diferenciada la Comisión Europea: 64122000-7 Servicios de los integrantes. No obstante, el carácter auxiliar de su actividad económica como limitación de su objeto social conlleva una dificultad para la admisión al concreto procedimiento de contratacióncorreo interno. El Informe 45/02 presente servicio se encuadra en la categoría servicios de 28 de febrero, correos del Anexo IV de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado concluye que la acreditación de la solvencia puede realizarse mediante la adscripción de medios que no son de su propiedad, sino que pertenecen a otras empresas distintas de ellas con las que mantienen vínculos directos o indirectos, siempre que prueben ante el órgano de contratación que disponen de manera efectiva de los mismos para ejecutar el contrato. El informe 1/2009, de 3 xx xxxxx, de la Junta Consultiva de Extremadura, sobre la contratación con las Administraciones Publicas por parte de las AIE, considera que aunque el supuesto de las AIE no es exactamente el de personas jurídicas pertenecientes a un grupo de sociedades, puede ser de plena aplicación para acreditar la solvencia siempre y cuando quede documentalmente acreditado que cuenta con la efectiva y plena disposición de aquellos medios materiales y de solvencia económico-financiera de sus socios que resulten necesarios para la ejecución del contrato de que se trateLCSP. La acreditación presente contratación se encuentra sujeta a regulación armonizada. A los efectos de su solvencia se podrá efectuar haciendo valer los medios de sus socios, siempre que acredite que tendrá efectivamente a su disposición los medios de dichas sociedades necesarios para la ejecución del contrato durante el plazo previsto legalmente. En definitiva, las AIE podrán contratar con el sector público dado que tienen personalidad jurídica propia y carácter mercantil, siempre que su objeto social coincida con el del contrato que se pretende celebrar y cumplan el resto de condiciones del ordenamiento jurídico entre las que figura, lo dispuesto en el artículo 54.2 del TRLCSP, 99.3 de la habilitación empresarial o profesional que sea exigible para la realización o prestación que constituya LCSP el objeto del contratopresente Acuerdo Marco no se divide en lotes. La AIE Discrecional G-18 está constituida por 6 empresas prestación unitaria del sector servicio de transporte valija lo determina su propia naturaleza y características ya que se trata de viajeros por carreteraun servicio especializado de traslado de documentación entre diferentes sedes de una misma organización. Este servicio, con necesario para el funcionamiento interno de la actividad de la Administración, requiere de un circuito continuo de ida y vuelta que configura una red de comunicaciones diarias entre las distintas sedes en y entidades sujetas al ámbito de actuación del Acuerdo Marco. Esta red de comunicación que une a la vez a diferentes comunidades autónomas del Estado españolsedes y organismos requiere de un sistema centralizado, cuyo objeto es la concentración del sector de transportes, “agrupar” sus actividades especializado y compartir sinergias para especialmente diseñado que pueda dar respuesta a servicios quelas necesidades de las diferentes entidades, de forma independientecon necesidades cruzadas a la vez entre ellas, serían muy costosos o difíciles de asumir de forma individual. El objeto de la empresa aparece reflejado amplia ya que las valijas pueden tener entrega y detalladamente recogida en el artículo 4º mismo acto (unitoque) o con entrega y recogida en horario diferente (bitoque), y entrega y recogida entre un punto y varios destinos que involucran a la vez a varias entidades en horarios y días establecidos. Esto es, la valija requiere una gestión y logística de los estatutos traslado de documentación que permita establecer una estrategia de orden de visitas y puntos de recogida con rutas establecidas que generan una red de comunicaciones que a su vez permite el control, trazabilidad y seguimiento de cada documento. Por ello, debe prestarse por un único operador que será el que debe articular una red o sistema centralizado de comunicaciones para poder prestar el servicio y garantizar la AIE Discrecional G-18 donde se expresa:confidencialidad y trazabilidad de cada documento. La existencia de diversos operadores prestando este servicio haría imposible poder efectuar y articular la estrategia del sistema de red de comunicaciones que implica el servicio de valija con garantías de eficiencia.
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Samples: Acuerdo Marco Para La Contratación Centralizada Del Servicio De Valija
OBJETO. 1El objeto de este pliego consiste en la contratación del servicio de SEGURIDAD, VIGILANCIA, PROTECCIÓN Y CONTROL EN LOS CENTROS DE LA FÁBRICA NACIONAL DE MONEDA Y TIMBRE-REAL CASA DE LA MONEDA en Madrid, durante un año de duración y con la posibilidad de prórroga de hasta un año más. El servicio de seguridad, vigilancia, protección y control, se prestará en los términos previstos en el Pliego de Prescripciones Técnicas de fecha 18 xx xxxxx de 2020, entre los que se incluye, la actividad que realiza la entidad mercantil IMBISA, de capital público, en el edificio de la sede de la FNMT-RCM, en la xxxxx Xxxxx Xxxx, nº 106, en Madrid. A estos efectos, y sobre la base de lo prevenido en el artículo 31.3 de la LCSP, la FNMT-RCM realiza la presente licitación por cuenta propia y por cuenta, y en nombre, de la entidad IMBISA. La adecuada ejecución del servicio objeto de esta licitación supone la necesidad de coordinar muy diferentes prestaciones que tienen un objeto común, lo que requiere la existencia de un único Centro de Control de Seguridad, supervisado por la Guardia Civil, desde el que se centralizan y gestionan todas las incidencias. El fraccionamiento del servicio en lotes haría menos operativos el control, la supervisión y la coordinación de las distintas prestaciones que conforman el objeto de la licitación. Por todo ello, y en aplicación del artículo 80 del Reglamento de Seguridad Privada, en relación con lo previsto en el artículo 99.3 de la LCSP, la presente contratación no se divide en lotes por la naturaleza propia del servicio a realizar. El objeto de esta licitación corresponde a la Agrupación de Interés Económico se limitará exclusivamente a una actividad económica auxiliar de la que desarrollen sus socios.
2. La Agrupación no podrá poseer directa o indirectamente participaciones en sociedades que sean miembros suyos, ni dirigir o controlar directa o indirectamente las actividades de sus socios o de terceros”. Esta definición implica una diferencia de las AIE con otras figuras asociativas como las uniones temporales de empresarios o los grupos de sociedades que no gozan de personalidad jurídica propia y diferenciada de los integrantes. No obstante, el carácter auxiliar de su actividad económica como limitación de su objeto social conlleva una dificultad para la admisión al concreto procedimiento de contratación. El Informe 45/02 de 28 de febrerocategoría 23 del anexo II, de la Junta Consultiva nomenclatura Vocabulario Común de Contratación Administrativa del Estado concluye que la acreditación Contratos (CPV) de la solvencia puede realizarse mediante la adscripción de medios que no son de su propiedad, sino que pertenecen a otras empresas distintas de ellas con las que mantienen vínculos directos o indirectos, siempre que prueben ante el órgano de contratación que disponen de manera efectiva de los mismos para ejecutar el contrato. El informe 1/2009, de 3 xx xxxxx, de la Junta Consultiva de Extremadura, sobre la contratación con las Administraciones Publicas por parte de las AIE, considera que aunque el supuesto de las AIE no es exactamente el de personas jurídicas pertenecientes a un grupo de sociedades, puede ser de plena aplicación para acreditar la solvencia siempre y cuando quede documentalmente acreditado que cuenta con la efectiva y plena disposición de aquellos medios materiales y de solvencia económico-financiera de sus socios que resulten necesarios para la ejecución del contrato de que se trate. La acreditación de su solvencia se podrá efectuar haciendo valer los medios de sus socios, siempre que acredite que tendrá efectivamente a su disposición los medios de dichas sociedades necesarios para la ejecución del contrato durante el plazo previsto legalmente. En definitiva, las AIE podrán contratar con el sector público dado que tienen personalidad jurídica propia y carácter mercantil, siempre que su objeto social coincida con el del contrato que se pretende celebrar y cumplan el resto de condiciones del ordenamiento jurídico entre las que figura, en el artículo 54.2 del TRLCSP, la habilitación empresarial o profesional que sea exigible para la realización o prestación que constituya el objeto del contrato. La AIE Discrecional G-18 está constituida por 6 empresas del sector de transporte de viajeros por carretera, con sedes en diferentes comunidades autónomas del Estado español, cuyo objeto es la concentración del sector de transportes, “agrupar” sus actividades y compartir sinergias para dar respuesta a servicios que, de forma independiente, serían muy costosos o difíciles de asumir de forma individual. El objeto de la empresa aparece reflejado amplia y detalladamente en el artículo 4º de los estatutos de la AIE Discrecional G-18 donde se expresa:Comisión Europea.
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Samples: Service Agreement
OBJETO. 1El objeto del presente acuerdo marco es establecer las condiciones para la contratación centralizada de los servicios postales para la Administración de la Generalitat, su sector público instrumental y entidades adheridas a la Central de Compras de la Generalitat, conforme a lo descrito en los pliegos y de conformidad con lo dispuesto en el art. 99 de la LCSP, así como seleccionar una única empresa para prestar el servicio y fijar las condiciones de prestación del mismo de manera que no será necesario convocar segunda licitación para celebrar los contratos basados en este acuerdo marco. La prestación objeto de este Acuerdo Marco son los servicios postales que comprenden la recogida, tratamiento, admisión, clasificación, curso, transporte, distribución y entrega de cartas ordinarias, cartas certificadas, notificaciones, publicorreo, envíos de publicidad y catálogos, periódicos y publicaciones periódicas, libros, material fonográfico y videográfico, paquete postal, burofax, así como los servicios adicionales de carta certificada y de paquete postal universal, en los términos y condiciones establecidos en el pliego de prescripciones técnicas particulares. No incluye el servicio de valija o correo interno. El objeto detalle de la Agrupación prestación de Interés Económico los servicios postales incluidos queda especificado en los pliegos de prescripciones técnicas particulares. No se limitará exclusivamente establecerá compromiso alguno de servicios por cantidad determinada, por estar subordinada a una actividad económica auxiliar las necesidades de cada uno de los departamentos de la que desarrollen sus socios.
2Administración de la Generalitat, sector público instrumental y entidades adheridas a la Central de Compras, durante la vigencia del acuerdo. Estos servicios están incluidos en el Anexo IV de la LCSP. La Agrupación presente contratación se considera sujeta a regulación armonizada y de preceptiia autorización por el Consell. La prestación se realiza de acuerdo con lo que se dispone en este Pliego de cláusulas administrativas particulares y en el pliego de prescripciones técnicas particulares que rigen este acuerdo marco. Codificación Nomenclatura Vocabulario Común Contratos-CPV de la Comisión Europea: 64110000-0 Servicios Postales 64112000-4 Servicios Postales relacionados con cartas 64111000-7 Servicios Postales relacionados con periódicos y revistas 64113000-1 Servicios Postales relacionados con paquetes A los efectos de lo dispuesto en el artículo 99.3 de la LCSP el presente Acuerdo Marco no podrá poseer directa o indirectamente participaciones se divide en sociedades lotes. Ello queda justificado por las propias características del objeto, esto es, servicios postales, independientemente de las prestaciones incluidas en este servicio. La diversidad de los mencionadas prestaciones (carta ordinaria, carta certificada, publicorreo, libros, burofax, paquete postal...) no se corresponde con unidades funcionales independientes ya que sean miembros suyosla ejecución debe realizarse siempre a través, ni dirigir o controlar directa o indirectamente precisamente, de una empresa autorizada a prestar los servicios postales universales. Por otro lado, la prestación de los servicios postales está regulada en la Ley 43/2010, de 30 de diciembre, del servicio postal universal, de los derechos de los usuarios y xxx xxxxxxx postal, que regula el servicio postal universal, que se define como el conjunto de servicios postales de calidad determinada por la ley, prestados de forma permanente en todo el territorio nacional y a precio asequible para todos los usuarios. El artículo 21 de la mencionada Ley 43/2010 incluye en el ámbito del servicio postal universal las actividades de sus socios o recogida, admisión, clasificación, transporte, distribución y entrega de terceros”envíos postales nacionales y transfronterizos en régimen ordinario de:
1. Esta definición implica una diferencia [...]“a) Cartas y tarjetas postales que contenian comunicaciones escritas en cualquier tipo de las AIE con otras figuras asociativas como las uniones temporales apoyo de empresarios o los grupos hasta dos kiloiramos de sociedades que no gozan de personalidad jurídica propia y diferenciada de los integrantes. No obstante, el carácter auxiliar de su actividad económica como limitación de su objeto social conlleva una dificultad para la admisión al concreto procedimiento de contratación. El Informe 45/02 de 28 de febrero, de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado concluye que la acreditación de la solvencia puede realizarse mediante la adscripción de medios que no son de su propiedad, sino que pertenecen a otras empresas distintas de ellas con las que mantienen vínculos directos o indirectos, siempre que prueben ante el órgano de contratación que disponen de manera efectiva de los mismos para ejecutar el contrato. El informe 1/2009, de 3 xx xxxxx, de la Junta Consultiva de Extremadura, sobre la contratación con las Administraciones Publicas por parte de las AIE, considera que aunque el supuesto de las AIE no es exactamente el de personas jurídicas pertenecientes a un grupo de sociedades, puede ser de plena aplicación para acreditar la solvencia siempre y cuando quede documentalmente acreditado que cuenta con la efectiva y plena disposición de aquellos medios materiales y de solvencia económico-financiera de sus socios que resulten necesarios para la ejecución del contrato de que se trate. La acreditación de su solvencia se podrá efectuar haciendo valer los medios de sus socios, siempre que acredite que tendrá efectivamente a su disposición los medios de dichas sociedades necesarios para la ejecución del contrato durante el plazo previsto legalmente. En definitiva, las AIE podrán contratar con el sector público dado que tienen personalidad jurídica propia y carácter mercantil, siempre que su objeto social coincida con el del contrato que se pretende celebrar y cumplan el resto de condiciones del ordenamiento jurídico entre las que figura, en el artículo 54.2 del TRLCSP, la habilitación empresarial o profesional que sea exigible para la realización o prestación que constituya el objeto del contrato. La AIE Discrecional G-18 está constituida por 6 empresas del sector de transporte de viajeros por carretera, con sedes en diferentes comunidades autónomas del Estado español, cuyo objeto es la concentración del sector de transportes, “agrupar” sus actividades y compartir sinergias para dar respuesta a servicios que, de forma independiente, serían muy costosos o difíciles de asumir de forma individual. El objeto de la empresa aparece reflejado amplia y detalladamente en el artículo 4º de los estatutos de la AIE Discrecional G-18 donde se expresa:peso.
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Samples: Acuerdo Marco Para La Contratación De Servicios Postales
OBJETO. 1De conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases del Ré- gimen Local y en el artículo 7 del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 xx xxxxx, se dicta la presente Ordenanza. El Esta Ordenanza desarrolla las competencias que tiene atribuida el Ayuntamiento en materia de tráfico, circulación, estacionamiento y seguridad viaria sobre las vías urbanas y cualquier espacio abierto a la libre circulación de personas, animales y vehículos. Las disposiciones de esta Ordenanza conforman los derechos y los deberes de los peatones y ciclistas, de los conductores de vehículos a motor y sin motor, tanto de servicio público como particulares, de los titulares de vehículos y de las actividades de transporte, así como los de los usuarios de las reservas de estacionamiento y los de los titulares de las licencias xx xxxx. Constituye el objeto de la Agrupación presente Ordenanza regular la circulación de Interés Económico vehículos y peatones, compatibilizando la necesaria fluidez del tráfico con el uso peatonal de las calles y regular asimismo la realización de otros usos y actividades en las vías urbanas comprendidas dentro del término municipal xx XXXXXXXXX y en las interurbanas cuya competen- cia hubiera sido cedida al Ayuntamiento xx XXXXXXXXX para preservar y fomentar la seguridad vial y la prevención de accidentes, y en concreto, establecer medidas de estacionamiento de duración limitada, con el fin de garantizar la rotación de los aparcamientos, y prestar especial atención a las necesidades de las personas con discapacidad y movilidad reducida, con el fin de favorecer su integración social. Cuando las circunstancias así lo requieran, se limitará exclusivamente a una actividad económica auxiliar adoptarán medidas especiales de regulación y ordenación del tránsito, con la prohibición o restricción de la que desarrollen sus socios.
2. La Agrupación no podrá poseer directa o indirectamente participaciones en sociedades que sean miembros suyoscirculación de vehículos, ni dirigir o controlar directa o indirectamente las actividades de sus socios o de terceros”. Esta definición implica una diferencia la canalización de las AIE con otras figuras asociativas como las uniones temporales de empresarios o los grupos de sociedades que no gozan de personalidad jurídica propia entradas y diferenciada de los integrantes. No obstante, el carácter auxiliar de su actividad económica como limitación de su objeto social conlleva una dificultad para la admisión al concreto procedimiento de contratación. El Informe 45/02 de 28 de febrero, salidas de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa ciudad por determinadas vías o la reordenación del Estado concluye que la acreditación de la solvencia puede realizarse mediante la adscripción de medios que no son de su propiedad, sino que pertenecen a otras empresas distintas de ellas con las que mantienen vínculos directos o indirectos, siempre que prueben ante el órgano de contratación que disponen de manera efectiva de los mismos para ejecutar el contrato. El informe 1/2009, de 3 xx xxxxx, de la Junta Consultiva de Extremadura, sobre la contratación con las Administraciones Publicas por parte de las AIE, considera que aunque el supuesto de las AIE no es exactamente el de personas jurídicas pertenecientes a un grupo de sociedades, puede ser de plena aplicación para acreditar la solvencia siempre y cuando quede documentalmente acreditado que cuenta con la efectiva y plena disposición de aquellos medios materiales y de solvencia económico-financiera de sus socios que resulten necesarios para la ejecución del contrato de que se trate. La acreditación de su solvencia se podrá efectuar haciendo valer los medios de sus socios, siempre que acredite que tendrá efectivamente a su disposición los medios de dichas sociedades necesarios para la ejecución del contrato durante el plazo previsto legalmente. En definitiva, las AIE podrán contratar con el sector público dado que tienen personalidad jurídica propia y carácter mercantil, siempre que su objeto social coincida con el del contrato que se pretende celebrar y cumplan el resto de condiciones del ordenamiento jurídico entre las que figura, en el artículo 54.2 del TRLCSP, la habilitación empresarial o profesional que sea exigible para la realización o prestación que constituya el objeto del contrato. La AIE Discrecional G-18 está constituida por 6 empresas del sector de transporte de viajeros por carretera, con sedes en diferentes comunidades autónomas del Estado español, cuyo objeto es la concentración del sector de transportes, “agrupar” sus actividades y compartir sinergias para dar respuesta a servicios que, de forma independiente, serían muy costosos o difíciles de asumir de forma individual. El objeto de la empresa aparece reflejado amplia y detalladamente en el artículo 4º de los estatutos de la AIE Discrecional G-18 donde se expresa:estacionamiento.
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Samples: Formalización Contrato De Obra
OBJETO. 1Las presentes Condiciones Generales, las Condiciones Particulares y Anexos conforman el Contrato de Servicios de Valor Añadido (en adelante, el que tienen por objeto la prestación de los servicios de valor añadido (en adelante, que seleccione el Cliente conforme al paquete comercial de SVA que haya escogido en las Condiciones Particulares del Contrato prestados por parte Telecor, S.A. a través de su marca comercial Energía El Corte Inglés ( en adelante, en la vivienda con el domicilio que consta en las Condiciones Particulares del Contrato. El En caso de cambio de domicilio del Cliente será necesaria la suscripción de un nuevo Contrato, que deberá ser autorizado por Energía ECI Los servicios SVA objeto del presente Contrato únicamente podrán ser contratados para instalaciones de uso doméstico en la vivienda con potencia contratada menor o igual a 15 kW del Cliente, quien deberá ser titular de la Agrupación misma , indicada en las Condiciones Particulares, siendo la misma donde se vincula el contrato de Interés Económico suministro eléctrico (en adelante, la además el Contrato deberá estar asociado al contrato de suministro de energía eléctrica con Energía ECI -segmento residencial-. Los trabajos solo se limitará exclusivamente a una actividad económica auxiliar efectuarán en la dirección de la que desarrollen sus socios.
2vivienda asociada a ese suministro. La Agrupación no podrá poseer directa o indirectamente participaciones en sociedades que sean miembros suyos, ni dirigir o controlar directa o indirectamente las actividades En caso de sus socios o cambio de terceros”. Esta definición implica una diferencia de las AIE con otras figuras asociativas como las uniones temporales de empresarios o los grupos de sociedades que no gozan de personalidad jurídica propia y diferenciada de los integrantes. No obstante, el carácter auxiliar de su actividad económica como limitación de su objeto social conlleva una dificultad para la admisión al concreto procedimiento de contratación. El Informe 45/02 de 28 de febrero, de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado concluye que la acreditación de la solvencia puede realizarse mediante la adscripción de medios que no son de su propiedad, sino que pertenecen a otras empresas distintas de ellas con las que mantienen vínculos directos o indirectos, siempre que prueben ante el órgano de contratación que disponen de manera efectiva de los mismos para ejecutar el contrato. El informe 1/2009, de 3 xx xxxxx, de la Junta Consultiva de Extremadura, sobre la contratación con las Administraciones Publicas Vivienda por parte del Cliente, será necesaria la suscripción de las AIEun nuevo Contrato, considera que aunque el supuesto deberá ser autorizado por Energía ECI. Energía ECI actúa en calidad de las AIE no es exactamente el encargado, ya que para prestar los servicios SVA dispone de personas jurídicas pertenecientes a un grupo contrato con terceras empresas de sociedades, puede ser de plena aplicación para acreditar la solvencia siempre y cuando quede documentalmente acreditado que cuenta servicios con la efectiva cualificación, experiencia, y plena disposición de aquellos medios materiales y de solvencia económico-financiera de sus socios que resulten necesarios acreditación técnica reconocida para la ejecución del contrato de que los SVA, en este caso, con AWP ASSISTANCE SERVICE ESPAÑA, S.A.; Energía ECI se trate. La acreditación reserva el derecho de su solvencia se podrá efectuar haciendo valer los medios de sus socios, siempre que acredite que tendrá efectivamente a su disposición los medios de dichas sociedades necesarios para la ejecución del contrato durante el plazo previsto legalmente. En definitiva, sistituir esta empresa respetando las AIE podrán contratar con el sector público dado que tienen personalidad jurídica propia y carácter mercantil, siempre que su objeto social coincida con el del contrato que se pretende celebrar y cumplan el resto de condiciones del ordenamiento jurídico entre las que figura, en el artículo 54.2 del TRLCSP, la habilitación empresarial o profesional que sea exigible para la realización o prestación que constituya el objeto del contrato. La AIE Discrecional G-18 está constituida por 6 empresas del sector de transporte de viajeros por carretera, con sedes en diferentes comunidades autónomas del Estado español, cuyo objeto es la concentración del sector de transportes, “agrupar” sus actividades y compartir sinergias para dar respuesta a servicios que, de forma independiente, serían muy costosos o difíciles de asumir de forma individual. El objeto de la empresa aparece reflejado amplia y detalladamente en el artículo 4º de los estatutos de la AIE Discrecional G-18 donde se expresa:presente Contrato.
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OBJETO. 1. El objeto Este Pliego establece las características generales de la Agrupación programación formativa que el IMAS entre los diversos sectores de Interés Económico se limitará exclusivamente a una actividad económica auxiliar atención especializada de los Servicios Sociales para prevenir las situaciones más graves de pobreza y exclusión, como mecanismo de apoyo de la que desarrollen sus socios.
2. La Agrupación no podrá poseer directa o indirectamente participaciones en sociedades que sean miembros suyosprestación económica regulada por el Decreto 117/2001, ni dirigir o controlar directa o indirectamente las actividades de sus socios o de terceros”. Esta definición implica una diferencia de las AIE con otras figuras asociativas como las uniones temporales de empresarios o los grupos de sociedades que no gozan de personalidad jurídica propia y diferenciada de los integrantes. No obstante, el carácter auxiliar de su actividad económica como limitación de su objeto social conlleva una dificultad para la admisión al concreto procedimiento de contratación. El Informe 45/02 de 28 de febrero, septiembre. El art. 4 del Decreto concreta "el contenido de la Junta Consultiva renta mínima de Contratación Administrativa inserción que se articula sobre dos ejes complementarios. Por una parte, la prestación económica ... y por otra, los planes de inserción y reinserción social y laboral. .. que recogen los programas de inserción sociolaboral ". Es particularmente del Estado concluye interés del IMAS, la consolidación de los ejes de intervención sobre el que se fundamenta la acreditación RMI y a la vez complementar el Plan de inserción sociolaboral propuesto por el profesional solicitante de la solvencia puede realizarse mediante RMI, a través de programas de inserción laboral que como se contempla en el art. 18 del citado Decreto "deben ser estructurados de tal manera que configuren itinerarios de inserción específicos para las personas en situación de exclusión social, por lo que hay que tener en cuenta actuaciones de información, orientación, habilidades básicas, formación ocupacional y de acompañamiento laboral ". Además en el mismo art. 18 se contempla "los programas de inserción laboral serán gestionados por los consejos insulares de forma directa o indirecta. Estos programas se incorporarán al contrato/ programa correspondiente ... " El Área de Inclusión Social del IMAS no cuenta con medios propios para abordar la adscripción realización de medios los programas enunciados, por lo que, deben ser prestados por empresas y entidades contratadas para este fin. Este contrato tendrá una duración de un año, del 1 de enero al 31 de diciembre de 2013. A propuesta de dirección el presupuesto disponible para 2013 es de 415.612,82 €. Así la relación de programas de formación para la inserción social y laboral a desarrollar durante el año 2013 en los que no pueden participar las empresas y su precio son los siguientes: Programa formativo 1 (Palma 1) Servicio de su propiedadformación en actividades de la familia profesional de hostelería y turismo, sino comercio, fabricación mecánica o madera, artesanía, mueble y corcho; de inserción social y prelaboral para mayores de 25 años, perceptores o beneficiarios de la RMI, para usuarios en situación de vulnerabilidad socio- laboral Precio sin IVA € 60.097,69 IVA € 12.620,51 Precio programa con IVA € 72.718,20 Becas € 31.185,00 TOTAL PRECIO € 103.903,20 IVA%: 21 Programa formativo 2 (Palma 2) Servicio de forma en actividades de la familia profesional de hostelería y turismo, comercio, fabricación mecánica o madera, artesanía, mueble y corcho; de inserción social y prelaboral para mayores de 25 años, perceptores o beneficiarios de la RMI, para usuarios de alto riesgo de exclusión social. Precio sin IVA € 60.097,69 IVA € 12.620,51 Precio programa con IVA € 72.718,20 Becas € 31.185,00 TOTAL PRECIO € 103.903,20 Programa formativo 3 (Inca) Servicio de formación en actividades de la familia profesional de hostelería y turismo, comercio, fabricación mecánica o madera, artesanía, mueble y corcho; de inserción social y prelaboral para mayores de 25 años, perceptores o beneficiarios de la RMI, Precio sin IVA € 60.097,69 IVA € 12.620,51 Precio programa con IVA € 72.718,20 Becas € 31.185,00 TODO EL PRECIO € 103.903,20 Programa formativo 4 (Manacor) Servicio de formación en actividades de la familia profesional de hostelería y turismo,comercio, fabricación mecánica o Precio sin IVA € 60.097,69 IVA € 12.620,51 Precio programa € 72.718,20 madera, artesanía, mueble y corcho; de inserción social y prelaboral para mayores de 25 años, perceptores o beneficiarios de la RMI, con IVA Becas € 31.185,00 TOTAL PRECIO € 103.903,20 Descripción de los importes del coste mensual de actividad por cada uno de los programas mas a 2013: IVA%: 21 Programa formativo Precio sin IVA € 5.008,14 IVA € 1.051,71 Precio programa con IVA € 6.059,85 Becas € 2.835,00 TOTAL PRECIO € 8.894,85 El coste de cada uno de los programas formativos tendrá la cuantía máxima que pertenecen en todo caso se detalla en los recuadros anteriores, que relaciona los programas de formación. - Los costes incluidos en el total del precio son los costes de personal, los costes directos, los costes indirectos y las becas de asistencia. - Las becas de asistencia, las abonará la empresa adjudicataria a otras empresas distintas las personas usuarias como incentivo motivacional, para la participación en el proceso formativo y los posibles períodos de ellas prácticas. La cuantía mensual que el alumnado percibirá en concepto de asistencia diaria y transporte, será de un máximo de e 9 euros en 2013, con prioridad para los alumnos con gastos de desplazamiento para la asistencia a los cursos. El alumno firmará un recibo semanal o mensual para la asistencia a las acciones del programa y percibirá la cuantía en proporción a la asistencia a las acciones en las que mantienen vínculos directos o indirectosparticipe. - Para tener la consideración de alumno en el programa formativo deberá justificar una asistencia mínima mensual del 60 por ciento. Se ha tenido presente que pueda haber un máximo de 15 alumnos becados por mes cada curso, siempre en caso de que prueben ante el órgano todos perciban la cantidad máxima de contratación 9 euros, este número de alumnos becados podrá aumentar si se reduce la cantidad aportada por alumno. Independientemente de otros alumnos sin beca que disponen pueda haber en cada curso. No se prevé cláusula de manera efectiva revisión de los mismos para ejecutar el contratoprecios. El informe 1/2009, No se contempla un número de 3 xx xxxxx, alumnos máximo en cada curso dependiendo de la Junta Consultiva organización de Extremadura, sobre cada programa formativo y la contratación con las Administraciones Publicas por parte de las AIE, considera que aunque el supuesto de las AIE no es exactamente el de personas jurídicas pertenecientes idoneidad según los módulos a impartir. Si un grupo de sociedades, puede ser de plena aplicación para acreditar la solvencia siempre y cuando quede documentalmente acreditado que cuenta con la efectiva y plena disposición de aquellos medios materiales y de solvencia económico-financiera de sus socios que resulten necesarios para la ejecución del contrato de que se trate. La acreditación de su solvencia se podrá efectuar haciendo valer los medios de sus socios, siempre que acredite que tendrá efectivamente a su disposición los medios de dichas sociedades necesarios para la ejecución del contrato durante el plazo previsto legalmente. En definitiva, las AIE podrán contratar con el sector público dado que tienen personalidad jurídica propia y carácter mercantil, siempre que su objeto social coincida con el del contrato que se pretende celebrar y cumplan el resto de condiciones del ordenamiento jurídico entre las que figura, en el artículo 54.2 del TRLCSP, la habilitación empresarial o profesional que sea exigible número mínimo para la realización del curso de 15 alumnos. Cada licitador podrá presentar una proposición por programa formativo / lote o prestación por programas formativos / lotes a los que constituya el objeto del contratose presente. La AIE Discrecional G-18 está constituida por 6 empresas del sector de transporte de viajeros por carreteraCada programa formativo, si es necesario, contará con sedes en diferentes comunidades autónomas del Estado español, cuyo objeto es la concentración del sector de transportes, “agrupar” sus actividades cláusulas específicas que complementan y compartir sinergias para dar respuesta a servicios que, de forma independiente, serían muy costosos o difíciles de asumir de forma individual. El objeto de la empresa aparece reflejado amplia y detalladamente en el artículo 4º de los estatutos de la AIE Discrecional G-18 donde se expresa:completan estas características generales.
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Samples: Pliego De Características Técnicas
OBJETO. 1. El objeto del presente Documento de Cláusulas Administrativas y Bases para la Contratación es regular las condiciones técnicas, económicas y administrativas que han de regir la contratación del servicio para la sustitución del sistema de producción de climatización y el mantenimiento (preventivo) de la Agrupación de Interés Económico se limitará exclusivamente a una actividad económica auxiliar nueva instalación en las dependencias de la Federación Española de Municipios y Provincias en la calle Nuncio, nº 8 (28005) de Madrid. En general, las tareas y trabajos a realizar serán todos los necesarios para la correcta instalación de los nuevos sistemas de producción de clima y correcto funcionamiento del mismo dentro de la Federación Española de Municipios y Provincias. A los efectos de esta contratación, se entiende por sustitución del sistema de climatización de la FEMP, la desinstalación y retirada de la máquina de climatización actual, así como la instalación del nuevo equipamiento. Y por mantenimiento preventivo, las actuaciones destinadas a la conservación de los equipos instalados mediante realización de revisión y reparación que desarrollen sus socios.
2garanticen su buen funcionamiento y fiabilidad. La Agrupación no podrá poseer directa o indirectamente participaciones en sociedades que sean miembros suyosEn términos generales, ni dirigir o controlar directa o indirectamente el adjudicatario se obliga a realizar todos los trabajos y tareas necesarios para la instalación y mantenimiento del nuevo sistema de climatización y el correcto funcionamiento del mismo. En todo caso, las actividades mínimas obligatorias incluidas en los trabajos objeto de sus socios este pliego se encuentran de recogidas en el ANEXO I (Sustitución) y en el Anexo II (Mantenimiento) al presente pliego serán de obligado cumplimiento, pudiendo las entidades mercantiles licitadoras mejorar la propuesta mínima conforme a lo establecido en el presente pliego. En este sentido, y en relación al mantenimiento, si existiese equipo, instalación o elemento cuyos servicios de terceros”. Esta definición implica una diferencia de las AIE con otras figuras asociativas como las uniones temporales de empresarios o los grupos de sociedades que mantenimiento no gozan de personalidad jurídica propia estuviesen relacionados en el Anexo I, se entenderán incluidos y diferenciada de los integrantes. No obstante, el carácter auxiliar de su actividad económica como limitación de su objeto social conlleva una dificultad para la admisión empresa adjudicataria estará obligada al concreto procedimiento de contratación. El Informe 45/02 de 28 de febrero, de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado concluye que la acreditación de la solvencia puede realizarse mediante la adscripción de medios que no son de su propiedad, sino que pertenecen a otras empresas distintas de ellas con las que mantienen vínculos directos o indirectos, siempre que prueben ante el órgano de contratación que disponen de manera efectiva mantenimiento de los mismos en las condiciones establecidas en el Anexo II de tareas de mantenimiento. Estos Anexos se entienden incluidos en la definición del objeto del presente pliego. La empresa licitadora se obliga a informar y ofrecer a la FEMP las condiciones económicas más ventajosas para ejecutar el contrato. El informe 1/2009los servicios requeridos que, de 3 xx xxxxxpor su experiencia y conocimiento, pueda alcanzar en función de la Junta Consultiva de Extremadura, sobre la contratación con las Administraciones Publicas por parte de las AIE, considera que aunque el supuesto de las AIE no es exactamente el de personas jurídicas pertenecientes a un grupo de sociedades, puede ser de plena aplicación para acreditar la solvencia siempre y cuando quede documentalmente acreditado que cuenta con la efectiva y plena disposición de aquellos medios materiales y de solvencia económico-financiera de sus socios que resulten necesarios para la ejecución del contrato de que se trate. La acreditación de su solvencia se podrá efectuar haciendo valer los medios de sus socios, siempre que acredite que tendrá efectivamente a su disposición los medios de dichas sociedades necesarios para la ejecución del contrato durante el plazo previsto legalmente. En definitiva, las AIE podrán contratar con el sector público dado que tienen personalidad jurídica propia y carácter mercantil, siempre que su objeto social coincida con el del contrato que se pretende celebrar y cumplan el resto de condiciones del ordenamiento jurídico entre las que figura, en el artículo 54.2 del TRLCSP, la habilitación empresarial o profesional que sea exigible para la realización o prestación que constituya el objeto del contrato. La AIE Discrecional G-18 está constituida por 6 empresas del sector de transporte de viajeros por carretera, con sedes en diferentes comunidades autónomas del Estado español, cuyo objeto es la concentración del sector de transportes, “agrupar” sus actividades y compartir sinergias para dar respuesta a servicios que, de forma independiente, serían muy costosos o difíciles de asumir de forma individual. El objeto de la empresa aparece reflejado amplia y detalladamente en el artículo 4º de los estatutos de la AIE Discrecional G-18 donde se expresa:disponibilidad existente.
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Samples: Contract for Services
OBJETO. 1. El objeto de la Agrupación este contrato es el suministro de Interés Económico se limitará exclusivamente a una actividad económica auxiliar Energía Eléctrica en Alta Tensión para el edificio Xxxxxxx Regional y Anexo, sede de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, sin que desarrollen su cuantía total se defina con exactitud, al tiempo de celebrar el contrato, por estar las entregas subordinadas a las necesidades de la Administración. Los elementos a suministrar, así como sus socios.
2características, son los descritos en el Pliego de Prescripciones Técnicas. La Agrupación no podrá poseer directa o indirectamente participaciones Lotes: SI NO Justificación (art.99.3 LCSP): El suministro eléctrico, como objeto de esta licitación, es una prestación única, en sociedades la que sean miembros suyosexiste un único punto de suministro, ni dirigir o controlar directa o indirectamente las actividades para un único edificio, y con un único contador como elemento de sus socios o de terceros”medida y gestión del suministro eléctrico. Esta definición implica una diferencia unicidad del suministro eléctrico impide la división por lotes de la licitación. Además, la tarifa 6.1, que se aplica reglamentaria y obligatoriamente a este suministro, establece seis periodos tarifarios para la energía consumida y para la potencia contratada del punto del suministro, que pueden variar su importe a lo largo de las AIE con otras figuras asociativas como las uniones temporales de empresarios o los grupos de sociedades que no gozan de personalidad jurídica propia 24 horas del día, siendo técnicamente inviable y diferenciada de los integrantes. No obstante, el carácter auxiliar de su actividad económica como limitación de su objeto social conlleva una dificultad para dificultando la admisión al concreto procedimiento de contratación. El Informe 45/02 de 28 de febrero, de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado concluye que la acreditación de la solvencia puede realizarse mediante la adscripción de medios que no son de su propiedad, sino que pertenecen a otras empresas distintas de ellas con las que mantienen vínculos directos o indirectos, siempre que prueben ante el órgano de contratación que disponen de manera efectiva de los mismos para ejecutar el contrato. El informe 1/2009, de 3 xx xxxxx, de la Junta Consultiva de Extremadura, sobre la contratación con las Administraciones Publicas por parte de las AIE, considera que aunque el supuesto de las AIE no es exactamente el de personas jurídicas pertenecientes a un grupo de sociedades, puede ser de plena aplicación para acreditar la solvencia siempre y cuando quede documentalmente acreditado que cuenta con la efectiva y plena disposición de aquellos medios materiales y de solvencia económico-financiera de sus socios que resulten necesarios para la correcta ejecución del contrato adjudicar el suministro eléctrico a más de un licitador. Es destacable que durante el verano los periodos tarifarios pueden cambiar hasta cuatro veces durante las 24 horas del día y en el invierno pueden cambiar hasta seis veces los periodos tarifarios al día. Recordemos que otro de los objetivos que se trate. La acreditación de su solvencia se podrá efectuar haciendo valer los medios de sus socios, siempre que acredite que tendrá efectivamente a su disposición los medios de dichas sociedades necesarios para la ejecución del contrato durante el plazo previsto legalmente. En definitiva, las AIE podrán contratar busca con el sector público dado que tienen personalidad jurídica propia y carácter mercantil, siempre que su objeto social coincida con el del contrato que se pretende celebrar y cumplan el resto de condiciones del ordenamiento jurídico entre las que figura, en el artículo 54.2 del TRLCSP, la habilitación empresarial o profesional que sea exigible para la realización o prestación que constituya el objeto del contrato. La AIE Discrecional G-18 está constituida por 6 empresas del sector de transporte de viajeros por carretera, con sedes en diferentes comunidades autónomas del Estado español, cuyo objeto esta licitación es la concentración continuidad del sector de transportes, “agrupar” sus actividades y compartir sinergias suministro eléctrico para dar respuesta a servicios que, de forma independiente, serían muy costosos o difíciles de asumir de forma individual. El objeto realizar las tareas administrativas propias de la empresa aparece reflejado amplia Consejería de Hacienda y detalladamente en Administraciones Públicas que resultan imprescindibles para el artículo 4º de los estatutos normal desenvolvimiento del servicio público. Por todo ello, es inviable la división por lotes de la AIE Discrecional G-18 donde se expresa:presente licitación.
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Samples: Suministro De Energía Eléctrica
OBJETO. 1. El 1.1 Este Contrato tiene por objeto la comercialización de la Agrupación de Interés Económico se limitará exclusivamente a una actividad económica auxiliar de la que desarrollen sus socios.
2. La Agrupación no podrá poseer directa energía eléctrica y/o indirectamente participaciones en sociedades que sean miembros suyos, ni dirigir gas natural y/o controlar directa o indirectamente las actividades de sus socios o de terceros”. Esta definición implica una diferencia de las AIE con otras figuras asociativas como las uniones temporales de empresarios o los grupos de sociedades que no gozan de personalidad jurídica propia y diferenciada de los integrantes. No obstante, el carácter auxiliar de su actividad económica como limitación de su objeto social conlleva una dificultad para la admisión servicios adicionales al concreto procedimiento de contratación. El Informe 45/02 de 28 de febrero, de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado concluye que la acreditación de la solvencia puede realizarse mediante la adscripción de medios que no son de su propiedad, sino que pertenecen a otras empresas distintas de ellas con las que mantienen vínculos directos o indirectos, siempre que prueben ante el órgano de contratación que disponen de manera efectiva de los mismos para ejecutar el contrato. El informe 1/2009, de 3 xx xxxxx, de la Junta Consultiva de Extremadura, sobre la contratación con las Administraciones Publicas suministro por parte de AUDAX RENOVABLES, S.A. (en adelante “AUDAX” o la “Comercializadora”) al CLIENTE con las AIEcondiciones y en los puntos de suministro (CUPS) establecidos en las Condiciones Particulares del Contrato. Las características principales de los productos y servicios, considera los términos de contratación, las condiciones de prestación, el alcance y la cobertura específica de los servicios, incluyendo las condiciones económicas, se ajustan a la información que aunque ha sido puesta a disposición del CLIENTE de forma previa, ya sea a través de la puesta a disposición del CLIENTE de los documentos de Información Precontractual y Condiciones Particulares como a través de la página web xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xx o de otros medios telefónicos, electrónicos o telemáticos, de conformidad con lo establecido en el supuesto Real Decreto Legislativo 1/2007 x Xxx General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios para la contratación a distancia o fuera del establecimiento mercantil. El CLIENTE reconoce haber recibido de forma previa a este acto toda la información recogida en los documentos de Información Precontractual y Condiciones Particulares que, una vez formalizados junto con las AIE Condiciones Generales, forman parte integral del Contrato. En caso que el Cliente sea una persona física que desee contratar el suministro eléctrico para su vivienda habitual con potencia contratada igual o inferior a 10 kW, que esté acogido al Precio Voluntario al Pequeño Consumidor (PVPC) según lo definido en el artículo 17 de la Ley 24/2013 del Sector Eléctrico y que sea perceptor xxx xxxx social, el contrato no es exactamente será tramitado salvo renuncia expresa del cliente según modelo de Anexo VII del Real Decreto 897/2017 por el que se regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de personas jurídicas pertenecientes protección al consumidor doméstico. Asimismo, en el caso que el Cliente esté acogido al PVPC y no sea perceptor xxx xxxx social, se le informa de que, en caso de que cumpliera los requisitos para acogerse al bono social, la suscripción de este Contrato implicará que no resulte aplicable el bono social. En el caso que en las Condiciones Particulares del Contrato el Acceso de Terceros a un grupo las Redes (ATR) esté incluido, el CLIENTE acepta de sociedadesforma expresa y como única modalidad de suministro de electricidad y/o gas natural, puede la contratación conjunta de la adquisición de la energía y el acceso a red a través de la Comercializadora. El CLIENTE deberá ser el efectivo usuario de plena aplicación para acreditar la solvencia siempre y cuando quede documentalmente acreditado que cuenta con la efectiva y plena energía suministrada, no pudiendo cederla, enajenarla o ponerla a disposición de aquellos medios materiales y terceros sin el consentimiento expreso de solvencia económico-financiera AUDAX. La contratación de sus socios que resulten necesarios servicios distintos del suministro de electricidad y/o gas natural, (en adelante los “Servicios Adicionales al Suministro” o los “SAS”), tendrán la consideración de contratos complementarios al contrato de suministro de energía, en base a lo definido en el Real Decreto Legislativo 1/2007 x Xxx General para la ejecución Defensa de los Consumidores y Usuarios, de tal forma que la contratación de los SAS constituirán un contrato complementario por el cual el CLIENTE adquiere los SAS sobre la base del contrato de que se tratesuministro de energía. La acreditación naturaleza de su solvencia los SAS que ofrece AUDAX a sus clientes, recae en diferentes coberturas de carácter anual (las cuales se describen en la siguiente estipulación), ejecutándose las mismas, previa demanda y solicitud del CLIENTE. Se trata de coberturas pasivas preparadas para actuar cuando el CLIENTE lo precise, proporcionando una seguridad y tranquilidad recurrente. Dichos bienes o servicios podrán ser proporcionados directamente por AUDAX o por un tercero sobre la base de un acuerdo entre dicho tercero y AUDAX. En base a lo anterior, el CLIENTE declara conocer y acepta que los SAS se podrán llevar a cabo por AUDAX en calidad de Gestor, quien podrá efectuar haciendo valer los medios de sus socios, siempre que acredite que tendrá efectivamente subcontratar total o parcialmente a su disposición los medios de dichas sociedades necesarios terceras empresas habilitadas con cualificación técnica y acreditaciones necesarias para la ejecución prestación de los SAS (en adelante el “Prestador”). El CLIENTE ha sido debidamente informado sobre las características principales y precios de los pagos adicionales correspondientes a los SAS, antes de haber quedado vinculado por el Contrato. La contratación de los SAS ha sido realizada por parte del contrato durante CLIENTE en las Condiciones Particulares sobre una base de opción de inclusión en favor del CLIENTE, por la cual el plazo previsto legalmente. En definitivaCLIENTE da su consentimiento de forma expresa para la contratación de los SAS y para la realización del pago que pudiera corresponder por los SAS, las AIE podrán contratar siendo este pago adicional a la remuneración acordada para el suministro de energía, que es la obligación contractual principal del Contrato, todo ello de conformidad con el sector público dado que tienen personalidad jurídica propia y carácter mercantil, siempre que su objeto social coincida con el del contrato que se pretende celebrar y cumplan el resto de condiciones del ordenamiento jurídico entre las que figura, lo establecido en el artículo 54.2 60 bis del TRLCSP, la habilitación empresarial o profesional que sea exigible Real Decreto Legislativo 1/2007o Ley General para la realización o prestación que constituya el objeto del contrato. La AIE Discrecional G-18 está constituida por 6 empresas del sector de transporte de viajeros por carretera, con sedes en diferentes comunidades autónomas del Estado español, cuyo objeto es la concentración del sector de transportes, “agrupar” sus actividades y compartir sinergias para dar respuesta a servicios que, de forma independiente, serían muy costosos o difíciles de asumir de forma individual. El objeto de la empresa aparece reflejado amplia y detalladamente en el artículo 4º Defensa de los estatutos Consumidores y Usuarios. En cualquiera de los casos, los SAS contratados están asociados a los CUPS establecidos en las Condiciones Particulares del Contrato y la AIE Discrecional G-18 donde prestación de los SAS se expresa:limitará a los CUPS contratados mediante el presente Contrato.
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OBJETO. 1Las presentes Condiciones Genera- les, así como las Condiciones Parti- culares de Productos y Servicios (en adelante también denominadas, las Condiciones Particulares), contem- pladas en los anexos del presente Contrato Global (en adelante, el Contrato) rigen la relación jurídica entre el Cliente y Triodos Bank NV S.E. y regulan las condiciones de los diferentes productos y servicios que en cada momento sean ofrecidos por Triodos Bank NV S.E. a sus Clientes a través de los medios o canales de contratación que el Banco habilite en cada momento (Banca Telefónica, Banca Internet, correo postal, de forma presencial en las oficinas del Banco, etc.). También se regulan en estas Condi- ciones Generales las fórmulas para efectuar operaciones, consultas y comunicaciones entre el Cliente y el Banco. Igualmente resultan de aplicación a las relaciones entre el Cliente y Triodos Bank NV S.E. el Libro de Tarifas, Comisiones, Condiciones y Gastos Repercutibles a Clientes (en adelante, el Libro de Tarifas) y el Tablón de Anuncios de Triodos Bank NV S.E., que podrán ser actualizados conforme a lo previsto en el presente Contrato. Dicha documentación, así como el presente Contrato con sus anexos, se encuentra en todo momento disponible en soporte duradero sus- ceptible de archivo e impresión por parte del Cliente en la página web de Triodos Bank NV S.E. (www.triodos. es) y en las oficinas del Banco. El objeto Cliente asegura haber tenido acce- so a los mismos con la suficiente antelación y con carácter previo a su efectiva contratación y disponer de los medios de acceso a la Agrupación web a través de Interés Económico se limitará exclusivamente a una actividad económica auxiliar de internet. Asimismo recono- ce que ha tenido disponible toda la información precontractual sobre los productos o servicios ofertados por el Banco y que desarrollen sus socios.
2ha recibido con sufi- ciente antelación las explicaciones adecuadas sobre los mismos. La Agrupación no podrá poseer directa aceptación del presente Contrato faculta al Cliente para contratar productos y servicios, ordenar operaciones, impartir instrucciones y acceder a información sobre los productos o indirectamente participaciones servicios contratados; todo ello mediante los medios o canales que habilite Triodos Bank NV S.E. en sociedades cada momento (Banca Telefó- nica, Banca Internet, correo postal, de forma presencial en las oficinas del Banco, etc.), utilizando para ello los mecanismos de identificación y sistema de claves que sean miembros suyosTriodos Bank NV S.E. le facilitará a tales efectos. La regulación contractual para operar a distancia se encuentra en la Sección II, ni dirigir o controlar directa o indirectamente las actividades Banca a Distancia, de sus socios o de terceros”este Contrato. Esta definición implica una diferencia de las AIE con otras figuras asociativas como las uniones temporales de empresarios o los grupos de sociedades El Cliente manifiesta que no gozan de personalidad jurídica propia y diferenciada de los integrantes. No obstante, actúa en el carácter auxiliar ámbito de su actividad económica como limitación de su objeto social conlleva una dificultad para negocio –empresarial o profesional–, por lo tanto, carece de la admisión al concreto procedimiento condición de contrataciónconsumidor. El Informe 45/02 Las partes acuerdan la no aplicación a las personas que actúen dentro de 28 de febreroun ámbito empresarial o profesional las normas que a continuación, y a título ejemplificativo y no limita- tivo, se citan: Ley 16/2011, de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado concluye que la acreditación de la solvencia puede realizarse mediante la adscripción de medios que no son de su propiedad, sino que pertenecen a otras empresas distintas de ellas con las que mantienen vínculos directos o indirectos, siempre que prueben ante el órgano de contratación que disponen de manera efectiva de los mismos para ejecutar el contrato. El informe 1/2009, de 3 24 xx xxxxx, de la Junta Consultiva contratos de Extremaduracrédito al consumo; Ley 22/2007, de 11 de julio, sobre comercialización a distancia de servicios financieros destinados a los consumidores; Circular 5/2012, de 27 xx xxxxx, del Banco de España, a entidades de crédito y proveedores de servicios de pago, sobre transparencia de los servicios bancarios y responsabili- dad en la contratación con las Administraciones Publicas concesión de préstamos, y la Orden EHA/2899/2011, de 28 de octubre, acerca de la transparencia y protección del cliente de servicios bancarios, salvo que para algún as- pecto concreto se establezca expre- samente lo contrario en el presente Contrato. Todos los productos del Banco ope- ran en euros. Se entiende por parte euro la moneda de las AIE, considera que aunque el supuesto de las AIE no es exactamente el de personas jurídicas pertenecientes a un grupo de sociedades, puede ser de plena aplicación para acreditar la solvencia siempre y cuando quede documentalmente acreditado que cuenta con la efectiva y plena disposición de aquellos medios materiales y de solvencia económico-financiera de sus socios que resulten necesarios para la ejecución del contrato de que se trate. La acreditación de su solvencia se podrá efectuar haciendo valer los medios de sus socios, siempre que acredite que tendrá efectivamente a su disposición los medios de dichas sociedades necesarios para la ejecución del contrato durante el plazo previsto legalmente. En definitiva, las AIE podrán contratar con el sector público dado que tienen personalidad jurídica propia y carácter mercantil, siempre que su objeto social coincida con el del contrato que se pretende celebrar y cumplan el resto de condiciones del ordenamiento jurídico entre las que figuracurso legal en España, en el artículo 54.2 del TRLCSP, la habilitación empresarial o profesional que sea exigible para la realización o prestación que constituya el objeto del contrato. La AIE Discrecional G-18 está constituida por 6 empresas del sector su condición de transporte de viajeros por carretera, con sedes en diferentes comunidades autónomas del Estado español, cuyo objeto es la concentración del sector de transportes, “agrupar” sus actividades y compartir sinergias para dar respuesta a servicios que, de forma independiente, serían muy costosos o difíciles de asumir de forma individual. El objeto actual miembro de la empresa aparece reflejado amplia Unión Económica y detalladamente en el artículo 4º de los estatutos Monetaria de la AIE Discrecional G-18 donde se expresa:Unión Europea.
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Samples: Contrato Global
OBJETO. 11.- El prestador de servicios profesionales" se obligan a llevar a cabo de conformidad con la normatividad aplicable, la defensa de "el cliente", consistente en la asesoría y defensa, en los Juicios laborales que se integren ante el Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Estado de Michoacán, en los Juicios xx Xxxxxx de carácter laboral que se integren ante el Poder Judicial de la Federación, en los que el Supremo Tribunal de Justicia Estado de Michoacán, el Consejo del Poder Judicial del Estado de Michoacán, o cualquier otro órgano Jurisdiccional o administrativo del Poder Judicial del Estado de Michoacán, sea parte demandada.
2.- El prestador de servicios profesionales" se obliga a prestar asesoría, en materia de seguridad social, entre otros, los relativos a las prestaciones en dinero, pensiones e incapacidades que otorgue el Instituto Mexicano del Seguro Social, derivado de las relaciones laborales que guarda el Poder Judicial del Estado de Michoacán, a tra~és de sus Órganos Jurisdiccionales y administrativos, con los trabajadores. Realizar con eficiencia y oportunidad las actividades profesionales relativas a la instauración, trámite, gestoría y prosecución jurídica de los procedimientos para la procuración de una resolución favorable a los intereses del cliente. "El prestador de servicios profesionales" deberán realizar como primera instancia, escrito de Contestación de la demanda y ofrecimiento de pruebas tendientes a desvirtuar todos y cada uno de los hechos y desahogo de pruebas contenidos en la demanda que al efecto formulen los actores en contra de los Órganos del Poder Judicial. "El prestador de servicios profesionales" se compromete a proporcionar la óptima calidad de los servicios prestados, con el objeto de contar con los elementos que permitan las mejores condiciones para procurar la Agrupación obtención de Interés Económico una resolución favorable a los intereses del cliente, hasta donde las circunstancias lo permitan. "El prestador de servicios profesionales", se limitará exclusivamente obliga a una actividad económica auxiliar de la poner toda su experiencia, conocimiento y actuar en toda diligencia en cada asunto que desarrollen sus socios"el cliente" le encomiende.
2. La Agrupación no podrá poseer directa o indirectamente participaciones en sociedades que sean miembros suyos, ni dirigir o controlar directa o indirectamente las actividades de sus socios o de terceros”. Esta definición implica una diferencia de las AIE con otras figuras asociativas como las uniones temporales de empresarios o los grupos de sociedades que no gozan de personalidad jurídica propia y diferenciada de los integrantes. No obstante, el carácter auxiliar de su actividad económica como limitación de su objeto social conlleva una dificultad para la admisión al concreto procedimiento de contratación. El Informe 45/02 de 28 de febrero, de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado concluye que la acreditación de la solvencia puede realizarse mediante la adscripción de medios que no son de su propiedad, sino que pertenecen a otras empresas distintas de ellas con las que mantienen vínculos directos o indirectos, siempre que prueben ante el órgano de contratación que disponen de manera efectiva de los mismos para ejecutar el contrato. El informe 1/2009, de 3 xx xxxxx, de la Junta Consultiva de Extremadura, sobre la contratación con las Administraciones Publicas por parte de las AIE, considera que aunque el supuesto de las AIE no es exactamente el de personas jurídicas pertenecientes a un grupo de sociedades, puede ser de plena aplicación para acreditar la solvencia siempre y cuando quede documentalmente acreditado que cuenta con la efectiva y plena disposición de aquellos medios materiales y de solvencia económico-financiera de sus socios que resulten necesarios para la ejecución del contrato de que se trate. La acreditación de su solvencia se podrá efectuar haciendo valer los medios de sus socios, siempre que acredite que tendrá efectivamente a su disposición los medios de dichas sociedades necesarios para la ejecución del contrato durante el plazo previsto legalmente. En definitiva, las AIE podrán contratar con el sector público dado que tienen personalidad jurídica propia y carácter mercantil, siempre que su objeto social coincida con el del contrato que se pretende celebrar y cumplan el resto de condiciones del ordenamiento jurídico entre las que figura, en el artículo 54.2 del TRLCSP, la habilitación empresarial o profesional que sea exigible para la realización o prestación que constituya el objeto del contrato. La AIE Discrecional G-18 está constituida por 6 empresas del sector de transporte de viajeros por carretera, con sedes en diferentes comunidades autónomas del Estado español, cuyo objeto es la concentración del sector de transportes, “agrupar” sus actividades y compartir sinergias para dar respuesta a servicios que, de forma independiente, serían muy costosos o difíciles de asumir de forma individual. El objeto de la empresa aparece reflejado amplia y detalladamente en el artículo 4º de los estatutos de la AIE Discrecional G-18 donde se expresa:
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Samples: Professional Services
OBJETO. 1. El objeto de la Agrupación de Interés Económico se limitará exclusivamente a una actividad económica auxiliar presente Licitación es contratar la construcción de la que desarrollen sus socios.
2. La Agrupación no podrá poseer directa o indirectamente participaciones en sociedades que sean miembros suyosObra: "Rehabilitación y Mantenimiento Vial, ni dirigir o controlar directa o indirectamente las actividades de sus socios o de terceros”. Esta definición implica una diferencia de las AIE con otras figuras asociativas como las uniones temporales de empresarios o los grupos de sociedades que no gozan de personalidad jurídica propia y diferenciada de los integrantes. No obstante, el carácter auxiliar de su actividad económica como limitación de su objeto social conlleva una dificultad para la admisión al concreto procedimiento de contratación. El Informe 45/02 de 28 de febreroAceras, de la Junta Consultiva Red Pluvial y Refugios de Contratación Administrativa Transporte Público en la Región Metropolitana de Buenos Aires”. La obra objeto del Estado concluye presente llamado consistirá en: ● Ejecución de trabajos de rehabilitación y mantenimiento de Aceras. El contratista deberá llevar a cabo todas las reparaciones que indique la acreditación Inspección, en cada una de las zonas en que se ha dividido el área de ejecución de obra. La Inspección podrá exigir al contratista la ejecución de los trabajos fuera de los días y horarios laborables (es decir en días feriados, no laborables u horarios nocturnos) y fuera de los límites de la solvencia puede realizarse mediante zona que le fuera adjudicada y que a su criterio sea necesario su intervención en otra zona que, aplicándose en los casos la adscripción de medios documentación que no son de rige para su propiedad, sino que pertenecen a otras empresas distintas de ellas con las que mantienen vínculos directos o indirectos, siempre que prueben ante el órgano de contratación que disponen de manera efectiva de los mismos para ejecutar el contratopropia zona. El informe 1/2009Comitente podrá requerir trabajos en una zona distinta a la adjudicada hasta un CINCUENTA por ciento (50%) del total adjudicado a la empresa convocada, lo que será obligatorio llevarlo a cabo por el contratista. En caso de 3 xx xxxxxque se PLIEG-2019-00527849-APN-SECOT#MTR Página 10 de 276 requiera una intervención que exceda el CINCUENTA POR CIENTO (50%) indicado, se requerirá la conformidad expresa del contratista. La contratación comprende la provisión de la Junta Consultiva materiales, mano de Extremaduraobra, sobre la contratación con equipamiento, herramientas, estructuras auxiliares y las Administraciones Publicas por parte de las AIE, considera tramitaciones que aunque el supuesto de las AIE no es exactamente el de personas jurídicas pertenecientes a un grupo de sociedades, puede ser de plena aplicación para acreditar la solvencia siempre y cuando quede documentalmente acreditado que cuenta con la efectiva y plena disposición de aquellos medios materiales y de solvencia económico-financiera de sus socios que resulten corresponda efectuar ante los organismos gubernamentales o del sector privado necesarios para la ejecución del contrato de que se trate. La acreditación de su solvencia se podrá efectuar haciendo valer los medios de sus socios, siempre que acredite que tendrá efectivamente a su disposición los medios de dichas sociedades necesarios para la ejecución del contrato durante el plazo previsto legalmente. En definitiva, las AIE podrán contratar con el sector público dado que tienen personalidad jurídica propia y carácter mercantil, siempre que su objeto social coincida con el del contrato que se pretende celebrar y cumplan el resto de condiciones del ordenamiento jurídico entre las que figura, en el artículo 54.2 del TRLCSP, la habilitación empresarial o profesional que sea exigible para la realización o prestación que constituya el objeto del contrato. La AIE Discrecional G-18 está constituida por 6 empresas del sector de transporte de viajeros por carretera, con sedes en diferentes comunidades autónomas del Estado español, cuyo objeto es la concentración del sector de transportes, “agrupar” sus actividades y compartir sinergias para dar respuesta a servicios que, de forma independiente, serían muy costosos o difíciles de asumir de forma individual. El objeto de la empresa aparece reflejado amplia y detalladamente en el artículo 4º de los estatutos de la AIE Discrecional G-18 donde se expresa:obra.
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Samples: Licitación Pública Nacional
OBJETO. 13.1. El objeto del presente Contrato es la constitución de un fideicomiso para llevar a cabo un proyecto inmobiliario sujeto a las pautas fijadas en el Anexo I – Pautas sobre Urbanización- y que contempla la compra del Inmueble, la construcción de la Agrupación de Interés Económico se limitará exclusivamente a una actividad económica auxiliar Obra, la división de la que desarrollen sus socios.
2. La Agrupación no podrá poseer directa o indirectamente participaciones en sociedades que sean miembros suyos, ni dirigir o controlar directa o indirectamente las actividades tierra separando la Fracción Imputada a este contrato; el sometimiento al régimen legal de sus socios o de terceros”. Esta definición implica una diferencia los Conjuntos Inmobiliarios para la formación del Barrio cerrado Santa Clara al Sur y la posterior adjudicación de las AIE parcelas resultantes a los Beneficiarios conforme su propuesta de participación. Todo ello con otras figuras asociativas como sujeción y arreglo a las uniones temporales previsiones del CONTRATO y sus ANEXOS y bajo la modalidad de empresarios o los grupos “Fideicomiso Inmobiliario de sociedades que no gozan Construcción al Costo” con ajuste de personalidad jurídica propia y diferenciada de los integrantes. No obstante, cuotas por el carácter auxiliar de su actividad económica como limitación de su objeto social conlleva una dificultad para la admisión al concreto procedimiento de contratación. El Informe 45/02 de 28 de febrero, índice de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado concluye que la acreditación de la solvencia puede realizarse mediante la adscripción de medios que no son de su propiedadCAC, sino que pertenecen a otras empresas distintas de ellas con las que mantienen vínculos directos o indirectos, siempre que prueben ante el órgano de contratación que disponen de manera efectiva de según lo expresado en los mismos para ejecutar el contrato. El informe 1/2009, de 3 xx xxxxx, de la Junta Consultiva de Extremadura, sobre la contratación con las Administraciones Publicas por parte de las AIE, considera que aunque el supuesto de las AIE no es exactamente el de personas jurídicas pertenecientes a un grupo de sociedades, puede ser de plena aplicación para acreditar la solvencia siempre y cuando quede documentalmente acreditado que cuenta con la efectiva y plena disposición de aquellos medios materiales y de solvencia económico-financiera de sus socios que resulten necesarios para la ejecución del contrato de que se trate. La acreditación de su solvencia se podrá efectuar haciendo valer los medios de sus socios, siempre que acredite que tendrá efectivamente a su disposición los medios de dichas sociedades necesarios para la ejecución del contrato durante el plazo previsto legalmentedocumentos comerciales. En definitiva, el CONTRATO permitirá la organización de un consorcio de construcción al costo, destinado al desarrollo, realización y concreción de la Obra, bajo la manda y fiducia conferida y depositada en el FIDUCIARIO, por lo que nada de lo previsto seguidamente podrá ser interpretado como, ni implicará, compraventa de las AIE podrán contratar con el sector público dado unidades resultantes y/o sociedad entre los Fiduciantes y/o locación de obra y/o cualquier otro acto o figura que tienen personalidad jurídica propia y carácter mercantil, siempre que su objeto social coincida con el no sea la del contrato de fideicomiso aquí previsto, renunciando los Fiduciantes y/o eventuales cesionarios a invocar cualquier norma o disposición y/o efectuar cualquier reclamo para pretender lo contrario a lo previsto.
3.2. Los FIDUCIANTES se obligan a aportar los fondos necesarios para que se pretende celebrar y cumplan el resto de condiciones del ordenamiento jurídico entre las que figuraFIDUCIARIO, en su nombre y representación, realice los siguientes actos: a) adquiera el artículo 54.2 Inmueble sobre la cuál se desarrollará la ETAPA V del TRLCSP, la habilitación empresarial o profesional que sea exigible para la realización o prestación que constituya el objeto del contrato. La AIE Discrecional G-18 está constituida por 6 empresas del sector de transporte de viajeros por carretera, con sedes en diferentes comunidades autónomas del Estado español, cuyo objeto es la concentración del sector de transportes, “agrupar” sus actividades y compartir sinergias para dar respuesta a servicios que, de forma independiente, serían muy costosos o difíciles de asumir de forma individual. El objeto de la empresa aparece reflejado amplia y detalladamente en el artículo 4º de los estatutos de la AIE Discrecional G-18 donde se expresa:Bario Cerrado;
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Samples: Fideicomiso
OBJETO. 1El objeto del presente contrato es el suministro de biomasa y mantenimiento integral con garantía total de las calderas de biomasa existentes y sus sistemas, y de sus elementos auxiliares y componentes situadas en las instalaciones deportivas gestionadas por la Concejalía de Deportes del Ayuntamiento de Granada y que se relacionan en el Anexo II, así como la reparación de las mismas, en su caso, una vez aceptado presupuesto. El combustible suministrado será de biomasa en forma de pélet o hueso de aceituna, garantizando la temperatura constante de los vasos de las piscinas, en los parámetros indicados en el punto 7.3.1. Se recoge en ANEXO II de este Pliego, la relación de instalaciones objeto del presente contrato así como su equipamiento, no obstante la empresa adjudicataria estará obligada al mantenimiento de cuantas instalaciones y equipamientos se incorporen a la Concejalía de Deportes del Ayuntamiento de Granada, en los términos establecidos en la adjudicación para las ya existentes y en función del tipo de instalación y tecnología. La Concejalía de Deportes del Ayuntamiento de Granada, se reserva igualmente la posibilidad de detraer instalaciones del objeto del contrato así como de modificar las tareas originalmente especificadas en el CAPITULO TERCERO del presente pliego, motivándose estas variaciones por los siguientes conceptos: .- Cierre total o parcial por obras y reformas de instalaciones. .- Cesión de gestión de instalaciones a otras entidades o áreas municipales. .- Por cierres técnicos motivados por el Servicio de Instalaciones .- Incremento de plantilla propia .- Modificación de la Agrupación normativa vigente. El contrato se adjudicará mediante el sistema de Interés Económico Concurso Público, procedimiento abierto, de acuerdo con las bases que se limitará exclusivamente determinan en el Pliego general de Condiciones administrativas.
2.1.- Suministro de biomasa. Características
2.1.1.- La entrega de biomasa se entenderá efectuada cuando ésta sea puesta a una actividad económica auxiliar disposición de la que desarrollen sus sociosConcejalía de Deportes en los silos de almacenamiento de los puntos de suministro indicados en el Anexo II.
2. 2.1.2.- La Agrupación no podrá poseer directa o indirectamente participaciones en sociedades que sean miembros suyos, ni dirigir o controlar directa o indirectamente las actividades de sus socios o de terceros”. Esta definición implica una diferencia de las AIE con otras figuras asociativas como las uniones temporales de empresarios o los grupos de sociedades que no gozan de personalidad jurídica propia y diferenciada de los integrantes. No obstante, empresa Adjudicataria queda obligada a prestar el carácter auxiliar de su actividad económica como limitación de su objeto social conlleva una dificultad para la admisión al concreto procedimiento de contratación. El Informe 45/02 de 28 de febrero, suministro de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado concluye que la acreditación totalidad de la solvencia puede realizarse mediante la adscripción biomasa, que en cada momento, precisen las instalaciones o puntos de medios que no son de su propiedad, sino que pertenecen a otras empresas distintas de ellas con las que mantienen vínculos directos o indirectos, siempre que prueben ante el órgano de contratación que disponen de manera efectiva de los mismos para ejecutar el contrato. El informe 1/2009, de 3 xx xxxxx, de la Junta Consultiva de Extremadura, sobre la contratación con las Administraciones Publicas por parte de las AIE, considera que aunque el supuesto de las AIE no es exactamente el de personas jurídicas pertenecientes a un grupo de sociedades, puede ser de plena aplicación para acreditar la solvencia siempre y cuando quede documentalmente acreditado que cuenta con la efectiva y plena disposición de aquellos medios materiales y de solvencia económico-financiera de sus socios que resulten necesarios para la ejecución del contrato de que se trate. La acreditación de su solvencia se podrá efectuar haciendo valer los medios de sus socios, siempre que acredite que tendrá efectivamente a su disposición los medios de dichas sociedades necesarios para la ejecución del contrato durante el plazo previsto legalmente. En definitiva, las AIE podrán contratar con el sector público dado que tienen personalidad jurídica propia y carácter mercantil, siempre que su objeto social coincida con el del contrato que se pretende celebrar y cumplan el resto de condiciones del ordenamiento jurídico entre las que figura, en el artículo 54.2 del TRLCSP, la habilitación empresarial o profesional que sea exigible para la realización o prestación que constituya el suministro objeto del contrato. La AIE Discrecional G-18 está constituida por 6 empresas del sector , incluso en situaciones especiales de transporte de viajeros por carreterademanda, con sedes en diferentes comunidades autónomas del Estado español, cuyo objeto es la concentración del sector de transportes, “agrupar” sus actividades y compartir sinergias para dar respuesta a servicios que, de forma independiente, serían muy costosos o difíciles de asumir de forma individual. El objeto tanto respecto de la empresa aparece reflejado amplia cantidad, continuidad y detalladamente calidad, según la normativa legal vigente. Será de su responsabilidad que los silos no tengan suministro necesarios para el calentamiento del agua de las piscinas.
2.1.3.- Todas las referencias legales incluidas en el artículo 4º presente pliego están referidas a la fecha de publicación del mismo, debiendo ser actualizadas en función a la existencia de normativa que la sustituya.
2.1.4.- Con el fin de tener la información de consumos reales en kwh, la empresa Adjudicataria instalará a la salida del colector de impulsión, los estatutos equipos de la AIE Discrecional G-18 donde se expresa:Telemedida y Telegestión del suministro con sus correspondientes equipos de campo, incluido el software que sea necesario, sin ningún cargo de instalación para el cliente. Dichos contadores irán provistos de dispositivos que permitan su lectura remota.
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OBJETO. 1Se llama a Licitación Pública Nº .…/20 para contratar el servicio de recolección de residuos sólidos urbanos, transporte, disposición del material y servicios adicionales optativos, en la ciudad de San Xxxxxxx, por un período de 24 meses, solicitado por la Secretaría de Obras y Servicios Públicos. El objeto Según Xxxxxx I, II y III. Todo ello, bajo el régimen jurídico de la Agrupación concesión de Interés Económico servicio público, para el sector de calles pavimentadas, mejoradas y de tierra dentro del ejido municipal. Se entiende por recolección de residuos, a los efectos de este contrato y sin que ello implique clasificación taxativa, a la recolección de los residuos, basuras y demás desperdicios que se limitará exclusivamente a una actividad económica auxiliar originen en los inmuebles de la ciudad y que desarrollen sus socios.
2. La Agrupación no podrá poseer directa o indirectamente participaciones el propietario deja en sociedades que sean miembros suyosla vía pública, ni dirigir o controlar directa o indirectamente las actividades de sus socios o de terceros”. Esta definición implica una diferencia de las AIE con otras figuras asociativas como las uniones temporales de empresarios o incluyendo los grupos de sociedades que no gozan de personalidad jurídica propia y diferenciada provenientes de los integrantesedificios públicos, comerciales, industriales, de hospitales, sanatorios y centros asistenciales, con excepción de los residuos de carácter patológico y/o peligroso y/o arbóreos y/o malezas. No obstanteDeberán ser cargados los residuos que se encuentren en bolsas, cajas o paquetes cerrados. Los comercios o instituciones que generen residuos que superen los 70kg semanales, se regirán por las disposiciones especiales que regulen el servicio de grandes generadores de residuos. Se entiende por transporte y descarga del material, el carácter auxiliar de su actividad económica como limitación de su objeto social conlleva una dificultad para la admisión al concreto procedimiento de contratación. El Informe 45/02 de 28 de febrero, de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado concluye que la acreditación de la solvencia puede realizarse mediante la adscripción de medios que no son de su propiedad, sino que pertenecen a otras empresas distintas de ellas con las que mantienen vínculos directos o indirectos, siempre que prueben ante el órgano de contratación que disponen de manera efectiva traslado de los mismos para ejecutar desde el contratolugar de origen hasta el lugar de disposición final, dentro o fuera de la ciudad, ofrecido por el contratista. El informe 1/2009lugar de disposición final ofrecido por el contratista deberá reunir los requisitos descriptos en el ANEXO I, de 3 xx xxxxxdisposiciones A-12) xxx Xxxxxx. El pertinente tratamiento, relleno y demás prevenciones sanitarias y fiscales, serán a cargo del contratista; debiendo respetar toda la legislación ambiental vigente, incluyendo las disposiciones de la Junta Consultiva de Extremadura, sobre la contratación con las Administraciones Publicas por parte de las AIE, considera que aunque el supuesto de las AIE no es exactamente el de personas jurídicas pertenecientes a un grupo de sociedades, puede ser de plena aplicación para acreditar la solvencia siempre y cuando quede documentalmente acreditado que cuenta con la efectiva y plena disposición de aquellos medios materiales y de solvencia económico-financiera de sus socios que resulten necesarios para la ejecución del contrato de que se trate. La acreditación de su solvencia se podrá efectuar haciendo valer los medios de sus socios, siempre que acredite que tendrá efectivamente a su disposición los medios de dichas sociedades necesarios para la ejecución del contrato durante el plazo previsto legalmente. En definitiva, las AIE podrán contratar con el sector público dado que tienen personalidad jurídica propia y carácter mercantil, siempre que su objeto social coincida con el del contrato que se pretende celebrar y cumplan el resto de condiciones del ordenamiento jurídico entre las que figura, en el artículo 54.2 del TRLCSP, la habilitación empresarial o profesional que sea exigible para la realización o prestación que constituya el objeto del contrato. La AIE Discrecional G-18 está constituida por 6 empresas del sector de transporte de viajeros por carretera, con sedes en diferentes comunidades autónomas del Estado español, cuyo objeto es la concentración del sector de transportes, “agrupar” sus actividades y compartir sinergias para dar respuesta a servicios que, de forma independiente, serían muy costosos o difíciles de asumir de forma individual. El objeto de la empresa aparece reflejado amplia y detalladamente en el artículo 4º de los estatutos de la AIE Discrecional G-18 donde se expresa:ley provincial Nº 13.055.
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Samples: Licitación Pública
OBJETO. 1. Es adelantar un proceso con el fin de “SELECCIONAR UN PROPONENTE PARA QUE EL PATRIMONIO AUTONOMO SUBORDINADO LOS OLIVOS CONSTITUIDO EN LA FIDUCIARIA COLPATRIA S.A., SUSCRIBA CON ÉSTE UN CONTRATO DE INTERVENTORIA TÉCNICA PARA EL CONTRATO DE CONSULTORIA QUE TIENE POR OBJETO: “ ELABORACIÓN DE LOS ESTUDIOS TÉCNICOS PARA LA SEGUNDA ETAPA DEL PROYECTO, Y ESTUDIOS DETALLADOS DE AMENAZA Y RIESGO POR FENÓMENOS DE REMOCIÓN EN MASA – FASE II PARA EL PROYECTO TOTAL, NECESARIOS PARA EL DESARROLLO DEL PROYECTO LOS OLIVOS EN LA CIUDAD DE El objeto tendrá como alcance las especificaciones mínimas para efectuar de acuerdo a las obligaciones establecidas en los términos de referencia: Verificar el alcance del contrato de consultoría, revisar, verificar, validar y aprobar todos los estudios y diseños realizados por el contratista de la consultoría objeto de la Agrupación de Interés Económico se limitará exclusivamente interventoría técnica. Así mismo, deberá brindar acompañamiento a una actividad económica auxiliar los trámites de la licencia o durante dicho proceso acompañar y atender las observaciones que desarrollen sus socios.
2. La Agrupación no podrá poseer directa o indirectamente participaciones en sociedades que sean miembros suyos, ni dirigir o controlar directa o indirectamente las actividades de sus socios o de terceros”. Esta definición implica una diferencia de las AIE con otras figuras asociativas como las uniones temporales de empresarios o los grupos de sociedades que no gozan de personalidad jurídica propia y diferenciada de los integrantes. No obstante, el carácter auxiliar de su actividad económica como limitación de su objeto social conlleva una dificultad para la admisión al concreto procedimiento de contratación. El Informe 45/02 de 28 de febrero, se presenten por parte de la Junta Consultiva Curaduría, Empresas Prestadoras de Contratación Administrativa Servicios Públicos y Entidades competentes, hasta su aprobación y la posterior liquidación del Estado concluye contrato de consultoría. Contrato que la acreditación de la solvencia puede realizarse mediante la adscripción de medios que no son de su propiedad, sino que pertenecen se efectuará con cargo exclusivo a otras empresas distintas de ellas con las que mantienen vínculos directos o indirectos, siempre que prueben ante el órgano de contratación que disponen de manera efectiva los recursos de los mismos para ejecutar y bajo los criterios de evaluación expresamente instruidos por el contrato. El informe 1/2009, de 3 xx xxxxx, de la Junta Consultiva de Extremadura, sobre la contratación con las Administraciones Publicas por parte de las AIE, considera que aunque el supuesto de las AIE no es exactamente el de personas jurídicas pertenecientes a un grupo de sociedades, puede ser de plena aplicación para acreditar la solvencia siempre y cuando quede documentalmente acreditado que cuenta con la efectiva y plena disposición de aquellos medios materiales y de solvencia económico-financiera de sus socios que resulten necesarios para la ejecución COMITÉ FIDUCIARIO del contrato de que se trate. La acreditación de su solvencia se podrá efectuar haciendo valer los medios de sus socios, siempre que acredite que tendrá efectivamente a su disposición los medios de dichas sociedades necesarios para la ejecución del contrato durante el plazo previsto legalmente. En definitiva, las AIE podrán contratar con el sector público dado que tienen personalidad jurídica propia y carácter mercantil, siempre que su objeto social coincida con el del contrato que se pretende celebrar y cumplan el resto de condiciones del ordenamiento jurídico entre las que figura, en el artículo 54.2 del TRLCSP, la habilitación empresarial o profesional que sea exigible para la realización o prestación que constituya el objeto del contrato. La AIE Discrecional G-18 está constituida por 6 empresas del sector de transporte de viajeros por carretera, con sedes en diferentes comunidades autónomas del Estado español, cuyo objeto es la concentración del sector de transportes, “agrupar” sus actividades y compartir sinergias para dar respuesta a servicios que, de forma independiente, serían muy costosos o difíciles de asumir de forma individual. El objeto de la empresa aparece reflejado amplia y detalladamente en el artículo 4º de los estatutos de la AIE Discrecional G-18 donde se expresa:fideicomiso.
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Samples: Contract for Technical Oversight
OBJETO. 12.1. El objeto de la Agrupación las presentes condiciones generales de Interés Económico contratación (en adelante, el presente “Acuerdo Marco”) es establecer las condiciones comunes en las que el Proveedor de Servicios desarrollará, a través de los Contratos de Ejecución (tal y como este término se limitará exclusivamente define a una actividad económica auxiliar continuación), los Proyectos Digitales para los Clientes de la que desarrollen sus sociosYeeply.
22.2. La Agrupación no podrá poseer directa o indirectamente participaciones De acuerdo con lo anterior, cada uno de los Proyectos Digitales que el Proveedor de Servicios lleve a cabo para los Clientes de Yeeply se regirán, asimismo, por lo dispuesto en sociedades unos contratos específicos que sean miembros suyosestablecerán el objeto, ni dirigir o controlar directa o indirectamente las actividades los plazos de sus socios o de terceros”. Esta definición implica una diferencia entrega, la contraprestación y el resto de las AIE con otras figuras asociativas como las uniones temporales condiciones particulares aplicables a los Proyectos Digitales concretos que corresponda en cada caso (en adelante, los “Contratos de empresarios o los grupos de sociedades que no gozan de personalidad jurídica propia y diferenciada de los integrantes. No obstanteEjecución” e, individualmente, el carácter auxiliar “Contrato de Ejecución”). Los citados Contratos de Ejecución adoptarán la forma y el contenido previstos en el modelo de Contrato de Ejecución que se adjunta como Anexo 1 al presente Acuerdo Marco. En consecuencia, y en evitación de dudas se hace constar que, en caso de desarrollo de un determinado Proyecto Digital, la relación entre Yeeply y el Proveedor de Servicios se regirá por lo dispuesto en este Acuerdo Marco, aceptado en su actividad económica como limitación caso por vía electrónica mediante el botón habilitado al efecto una vez leídas las presentes condiciones generales, y el Contrato de su objeto social conlleva una dificultad para la admisión Ejecución que corresponda al concreto procedimiento de contratación. El Informe 45/02 de 28 de febrero, de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado concluye que la acreditación de la solvencia puede realizarse mediante la adscripción de medios que no son de su propiedad, sino que pertenecen a otras empresas distintas de ellas con las que mantienen vínculos directos o indirectos, siempre que prueben ante el órgano de contratación que disponen de manera efectiva de los mismos para ejecutar el contrato. El informe 1/2009, de 3 xx xxxxx, de la Junta Consultiva de Extremadura, sobre la contratación con las Administraciones Publicas por parte de las AIE, considera que aunque el supuesto de las AIE no es exactamente el de personas jurídicas pertenecientes a un grupo de sociedades, puede ser de plena aplicación para acreditar la solvencia siempre y cuando quede documentalmente acreditado que cuenta con la efectiva y plena disposición de aquellos medios materiales y de solvencia económico-financiera de sus socios que resulten necesarios para la ejecución del contrato Proyecto Digital de que se tratetrate y que Yeeply y el Proveedor de Servicios suscribirán antes de iniciar el desarrollo de dicho proyecto. La acreditación Asimismo, se hace constar a efectos aclaratorios que, en todos aquellos aspectos que no contravengan o resulten incompatibles con lo dispuesto en el presente Acuerdo Marco y/o en los Contratos de Ejecución, resultarán de aplicación los términos generales de uso de la web de Yeeply debidamente aceptados por el Proveedor de Servicios en su solvencia condición de usuario de dicha website, y todo ello pese a que la referencia a la fuerza obligacional de dichos términos generales de uso no se podrá efectuar haciendo valer reproduzca en todas las previsiones de este Acuerdo Xxxxx en las que pudiera resultar de aplicación a fin de evitar reiteraciones innecesarias.
2.3. Los Contratos de Ejecución y los medios anexos adjuntos al presente Acuerdo Xxxxx formarán parte integrante del mismo con idéntica fuerza obligacional. Los Contratos de Ejecución deberán ser interpretados siempre de acuerdo con lo indicado en el presente Acuerdo Xxxxx salvo por las cuestiones particulares y específicas del Proyecto Digital en cuestión o aquellos aspectos que estuviesen expresamente excepcionados y/o que previesen acuerdos contrarios a los principios básicos recogidos en el presente documento.
2.4. El Proveedor de Servicios es conocedor de que el presente Acuerdo Marco y, en su caso, los distintos Contratos de Ejecución se otorga o se otorgarán en la medida que Xxxxxx mantiene suscritos o tiene intención de seguir suscribiendo en el futuro contratos de prestación de servicios con sus socios, siempre que acredite que tendrá efectivamente a su disposición los medios de dichas sociedades necesarios para la ejecución del contrato durante el plazo previsto legalmenteClientes. En definitivatal sentido, se hace constar que las AIE podrán contratar con el sector público dado que tienen personalidad jurídica propia y carácter mercantilespecificaciones técnicas exactas, siempre que su objeto social coincida con el del contrato que se pretende celebrar y cumplan el resto plazos de condiciones del ordenamiento jurídico entre las que figura, en el artículo 54.2 del TRLCSP, la habilitación empresarial o profesional que sea exigible para la realización o prestación que constituya el objeto del contrato. La AIE Discrecional G-18 está constituida por 6 empresas del sector de transporte de viajeros por carretera, con sedes en diferentes comunidades autónomas del Estado español, cuyo objeto es la concentración del sector de transportes, “agrupar” sus actividades y compartir sinergias para dar respuesta a servicios que, de forma independiente, serían muy costosos o difíciles de asumir de forma individual. El objeto de la empresa aparece reflejado amplia y detalladamente en el artículo 4º entrega de los estatutos Proyectos Digitales y/o determinadas obligaciones del Proveedor de la AIE Discrecional G-18 donde se expresa:Servicios previstas en este Acuerdo Marco y/o en los Contratos de Ejecución son coherentes con los plazos y las obligaciones establecidos a cargo de Yeeply en los contratos que ésta suscribe con sus Clientes.
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OBJETO. 11.- El prestador de servicios profesionales" se obligan a llevar a cabo de conformidad con la normatividad aplicable, la defensa de "EL PJEM", consistente en la asesoría y defensa, en los Juicios Laborales que se integren ante el Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Estado de Michoacán, en los Juicios xx Xxxxxx de carácter laboral que se integren ante el Poder Judicial de la Federación, en los que el Supremo Tribunal de Justicia Estado de Michoacán, el Consejo del Poder Judicial del Estado de Michoacán, o cualquier otro órgano Jurisdiccional o administrativo del Poder Judicial del Estado de Michoacán, sea parte demandada.
2.- El prestador de servicios profesionales" se obliga a prestar asesoría, en materia de seguridad social, entre otros, los relativos a las prestaciones en dinero, pensiones e incapacidades que otorgue el Instituto Mexicano del Seguro Social, derivado de las relaciones laborales que guarda el Poder Judicial del Estado de Michoacán, a través de sus Órganos Jurisdiccionales y administrativos, con los trabajadores. Realizar con eficiencia y oportunidad las actividades profesionales relativas a la instauración, trámite, gestoría y prosecución jurídica de los procedimientos para la procuración de una resolución favorable a los intereses de "EL PJEM". "El prestador de servicios profesionales" deberán realizar como primera instancia, escrito de Contestación de la demanda y ofrecimiento de pruebas tendientes a desvirtuar todos y cada uno de los hechos y desahogo de pruebas contenidos en la demanda que al efecto formulen los actores en contra de los Órganos del Poder Judicial. "El prestador de servicios profesionales" se compromete a proporcionar la óptima calidad de los servicios prestados, con el objeto de contar con los elementos que permitan las mejores condiciones para procurar la Agrupación obtención de Interés Económico una resolución favorable a los intereses de "EL PJEM", hasta donde las circunstancias lo permitan. "El prestador de servicios profesionales", se limitará exclusivamente obliga a una actividad económica auxiliar de la poner toda su experiencia, conocimiento y actuar en toda diligencia en cada asunto que desarrollen sus socios"EL PJEM", le encomiende.
2. La Agrupación no podrá poseer directa o indirectamente participaciones en sociedades que sean miembros suyos, ni dirigir o controlar directa o indirectamente las actividades de sus socios o de terceros”. Esta definición implica una diferencia de las AIE con otras figuras asociativas como las uniones temporales de empresarios o los grupos de sociedades que no gozan de personalidad jurídica propia y diferenciada de los integrantes. No obstante, el carácter auxiliar de su actividad económica como limitación de su objeto social conlleva una dificultad para la admisión al concreto procedimiento de contratación. El Informe 45/02 de 28 de febrero, de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado concluye que la acreditación de la solvencia puede realizarse mediante la adscripción de medios que no son de su propiedad, sino que pertenecen a otras empresas distintas de ellas con las que mantienen vínculos directos o indirectos, siempre que prueben ante el órgano de contratación que disponen de manera efectiva de los mismos para ejecutar el contrato. El informe 1/2009, de 3 xx xxxxx, de la Junta Consultiva de Extremadura, sobre la contratación con las Administraciones Publicas por parte de las AIE, considera que aunque el supuesto de las AIE no es exactamente el de personas jurídicas pertenecientes a un grupo de sociedades, puede ser de plena aplicación para acreditar la solvencia siempre y cuando quede documentalmente acreditado que cuenta con la efectiva y plena disposición de aquellos medios materiales y de solvencia económico-financiera de sus socios que resulten necesarios para la ejecución del contrato de que se trate. La acreditación de su solvencia se podrá efectuar haciendo valer los medios de sus socios, siempre que acredite que tendrá efectivamente a su disposición los medios de dichas sociedades necesarios para la ejecución del contrato durante el plazo previsto legalmente. En definitiva, las AIE podrán contratar con el sector público dado que tienen personalidad jurídica propia y carácter mercantil, siempre que su objeto social coincida con el del contrato que se pretende celebrar y cumplan el resto de condiciones del ordenamiento jurídico entre las que figura, en el artículo 54.2 del TRLCSP, la habilitación empresarial o profesional que sea exigible para la realización o prestación que constituya el objeto del contrato. La AIE Discrecional G-18 está constituida por 6 empresas del sector de transporte de viajeros por carretera, con sedes en diferentes comunidades autónomas del Estado español, cuyo objeto es la concentración del sector de transportes, “agrupar” sus actividades y compartir sinergias para dar respuesta a servicios que, de forma independiente, serían muy costosos o difíciles de asumir de forma individual. El objeto de la empresa aparece reflejado amplia y detalladamente en el artículo 4º de los estatutos de la AIE Discrecional G-18 donde se expresa:
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OBJETO. 1El presente pliego tiene por objeto la contratación de los servicios de asesoría laboral para la gestión de nóminas de todos los empleados públicos de esta entidad, así como la confección, gestión y asesoramiento de los contratos laborales que se suscriban por el Excmo. Ayuntamiento de Santa Xxxx de La Palma, así como el asesoramiento en cuantos temas sean solicitados por este Ayuntamiento y estén relacionados con asuntos y servicios de competencia municipal al objeto de atender las necesidades de la actividad o servicio del Servicio de Personal y R.I, como pueden ser en materia de prevención, inspección de trabajo o en materia fiscal relacionado siempre con la gestión de los empleados municipales. El objeto presente contrato tiene carácter administrativo. Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en este pliego y en su correspondiente pliego de prescripciones técnicas particulares. Para lo no previsto en los pliegos, el contrato se regirá por la Agrupación legislación básica del estado en materia de Interés Económico se limitará exclusivamente a una actividad económica auxiliar contratos públicos, Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que desarrollen sus socios.
2se transponen al ordenamiento jurídico español las directivas del parlamento europeo y del consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. La Agrupación no podrá poseer directa o indirectamente participaciones Supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y en sociedades que sean miembros suyos, ni dirigir o controlar directa o indirectamente su defecto las actividades normas de sus socios o de terceros”derecho privado. Esta definición implica una diferencia de las AIE con otras figuras asociativas como las uniones temporales de empresarios o los grupos de sociedades que no gozan de personalidad jurídica propia y diferenciada El contenido de los integrantes. No obstantepresentes pliegos de prescripciones técnicas, el de cláusulas administrativas particulares y demás documentos anexos, revestirán carácter auxiliar contractual, por lo que deberán ser firmados, en prueba de su actividad económica como limitación conformidad por el adjudicatario, en el mismo acto de su objeto social conlleva una dificultad para la admisión al concreto procedimiento formalización del contrato. En caso de contratación. El Informe 45/02 de 28 de febrero, de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa discordancia entre el presente pliego y cualquiera del Estado concluye que la acreditación de la solvencia puede realizarse mediante la adscripción de medios que no son de su propiedad, sino que pertenecen a otras empresas distintas de ellas con las que mantienen vínculos directos o indirectos, siempre que prueben ante el órgano de contratación que disponen de manera efectiva resto de los mismos para ejecutar documentos contractuales, prevalecerá el Pliego de cláusulas administrativas particulares en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato. El informe 1/2009desconocimiento del presente pliego, del contrato, de 3 xx xxxxxsus documentos anexos, o de las instrucciones o normas de toda índole por la Administración, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la Junta Consultiva de Extremadura, sobre la contratación con las Administraciones Publicas por parte de las AIE, considera que aunque el supuesto de las AIE no es exactamente el de personas jurídicas pertenecientes a un grupo de sociedades, puede ser de plena aplicación para acreditar la solvencia siempre y cuando quede documentalmente acreditado que cuenta con la efectiva y plena disposición de aquellos medios materiales y de solvencia económico-financiera de sus socios que resulten necesarios para la ejecución del contrato de que se trate. La acreditación obligación de su solvencia se podrá efectuar haciendo valer los medios de sus socios, siempre que acredite que tendrá efectivamente a su disposición los medios de dichas sociedades necesarios para la ejecución del contrato durante el plazo previsto legalmente. En definitiva, las AIE podrán contratar con el sector público dado que tienen personalidad jurídica propia y carácter mercantil, siempre que su objeto social coincida con el del contrato que se pretende celebrar y cumplan el resto de condiciones del ordenamiento jurídico entre las que figura, en el artículo 54.2 del TRLCSP, la habilitación empresarial o profesional que sea exigible para la realización o prestación que constituya el objeto del contrato. La AIE Discrecional G-18 está constituida por 6 empresas del sector de transporte de viajeros por carretera, con sedes en diferentes comunidades autónomas del Estado español, cuyo objeto es la concentración del sector de transportes, “agrupar” sus actividades y compartir sinergias para dar respuesta a servicios que, de forma independiente, serían muy costosos o difíciles de asumir de forma individual. El objeto de la empresa aparece reflejado amplia y detalladamente en el artículo 4º de los estatutos de la AIE Discrecional G-18 donde se expresa:cumplimiento.
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Samples: Contrato De Servicios De Asesoría Laboral Y Gestión De Nóminas
OBJETO. 1De conformidad con lo reglado en el artículo 2.2.1.2.5.3 del Decreto No. El objeto 1082 de 2015, las entidades estatales cuya contratación se rija por el Estatuto General de Contratación de la Agrupación Administración Pública (EGCAP), deben contar con un manual de Interés Económico se limitará exclusivamente a una actividad económica auxiliar contratación elaborado de conformidad con los lineamientos señalados por Colombia Compra Eficiente (en adelante CCE) para la elaboración de tal tipo de instrumentos. Para lo anterior, CCE profirió los “Lineamientos Generales para la Expedición de Manuales de Contratación”, documento que desarrollen sus socios.
2. La Agrupación no podrá poseer directa o indirectamente participaciones recoge las prácticas que por expreso mandato reglamentario deben ser tenidas en sociedades que sean miembros suyoscuenta por las entidades estatales, ni dirigir o controlar directa o indirectamente las actividades para la elaboración y adopción de sus socios o de terceros”. Esta definición implica una diferencia de las AIE con otras figuras asociativas como las uniones temporales de empresarios o los grupos de sociedades que no gozan de personalidad jurídica propia y diferenciada de los integrantes. No obstante, el carácter auxiliar de su actividad económica como limitación de su objeto social conlleva una dificultad para la admisión al concreto procedimiento respectivos manuales de contratación. El Informe 45/02 En el citado escrito se encuentran recogidos los elementos a partir de 28 los cuales deben estructurarse los manuales de febrerocontratación, entendidos como aquellos documentos que “(…) da(n) a conocer a los partícipes del Sistema de Compra Pública los flujos de proceso y organigrama que cada Entidad Estatal desarrolla en sus Procesos de Contratación y Gestión Contractual”. Dentro de los Lineamientos Generales para la Expedición de Manuales de Contratación, se estableció como necesario incluir la naturaleza jurídica de la Junta Consultiva Entidad Estatal y su ubicación en la estructura del Estado y los Procedimientos para desarrollar la Gestión Contractual en especial, incluyendo unas actividades puntuales. En ese contexto, a través del presente documento, El Instituto de Estudios del Ministerio Publico (en adelante IEMP), en acatamiento a la citada norma reglamentaria y siguiendo los lineamientos proferidos por el ente rector, adopta su Manual de Contratación Administrativa a través del Estado concluye que la acreditación cual da a conocer a todos los partícipes del Sistema de la solvencia puede realizarse mediante la adscripción Compra Pública, el flujo de medios que no son de su propiedad, sino que pertenecen a otras empresas distintas de ellas con las que mantienen vínculos directos o indirectos, siempre que prueben ante procesos y el órgano de contratación que disponen de manera efectiva de los mismos para ejecutar organigrama en el contrato. El informe 1/2009, de 3 xx xxxxx, de la Junta Consultiva de Extremadura, sobre la contratación con las Administraciones Publicas por parte de las AIE, considera que aunque el supuesto de las AIE no es exactamente el de personas jurídicas pertenecientes a un grupo de sociedades, puede ser de plena aplicación para acreditar la solvencia siempre y cuando quede documentalmente acreditado que cuenta con la efectiva y plena disposición de aquellos medios materiales y de solvencia económico-financiera de sus socios que resulten necesarios para la ejecución del contrato de que se tratedesarrollan sus procesos de contratación. La acreditación Lugar de su solvencia se podrá efectuar haciendo valer los medios Archivo: SGC Tiempo de sus socios, siempre que acredite que tendrá efectivamente a su disposición los medios de dichas sociedades necesarios para la ejecución del contrato durante el plazo previsto legalmente. En definitiva, las AIE podrán contratar con el sector público dado que tienen personalidad jurídica propia y carácter mercantil, siempre que su objeto social coincida con el del contrato que se pretende celebrar y cumplan el resto de condiciones del ordenamiento jurídico entre las que figura, en el artículo 54.2 del TRLCSP, la habilitación empresarial o profesional que sea exigible para la realización o prestación que constituya el objeto del contrato. La AIE Discrecional G-18 está constituida por 6 empresas del sector de transporte de viajeros por carretera, con sedes en diferentes comunidades autónomas del Estado español, cuyo objeto es la concentración del sector de transportes, “agrupar” sus actividades y compartir sinergias para dar respuesta a servicios que, de forma independiente, serían muy costosos o difíciles de asumir de forma individual. El objeto de la empresa aparece reflejado amplia y detalladamente en el artículo 4º de los estatutos de la AIE Discrecional G-18 donde se expresa:Retención: 5 AÑOS Disposición Final: ARCHIVO IEMP.
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Samples: Manual De Contratación
OBJETO. 1(Art. 99)
2.1.- El objeto del contrato consiste en la prestación de los servicios postales y telegráficos necesarios en el ámbito de la Agrupación de Interés Económico se limitará exclusivamente a una actividad económica auxiliar Administración de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxxxx y León, de acuerdo con las especificaciones que desarrollen sus socios.
2se detallan en el Pliego de Prescripciones Técnicas (en lo sucesivo PPT). Los servicios postales son fundamentales para la consecución de una actuación eficaz y eficiente de la Administración de la Comunidad, por lo que en la prestación del servicio, así como para la selección del adjudicatario se tiene en cuenta el empleo de las nuevas tecnologías y el tratamiento respetuoso con el medio ambiente en los distintas tareas que comprende el servicio. La Agrupación no podrá poseer directa o indirectamente participaciones prestación se ajustará, sin perjuicio de las particularidades establecidas en sociedades los pliegos que sean miembros suyosrigen el contrato, ni dirigir o controlar directa o indirectamente a lo dispuesto en la LSPU, así como a las disposiciones que la desarrollan. Forman parte del objeto del contrato, los siguientes servicios: - El servicio postal universal cuyo ámbito se determina en el artículo 21 de la LSPU comprendiendo las actividades de sus socios recogida, admisión, clasificación, transporte, distribución y entrega de envíos postales nacionales y transfronterizos en régimen xxxxxxxxx xx xxxxxx, tarjetas postales y publicorreo que contengan comunicaciones escritas en cualquier tipo de soporte de hasta dos kilogramos de peso y de paquetes postales, con o sin valor comercial, de terceroshasta veinte kilogramos de peso. El servicio postal universal incluirá, igualmente, la prestación de los servicios de certificado y valor declarado, accesorios de los envíos contemplados en este apartado. - Servicios postales rápidos. Envío urgente de cartas y tarjetas postales que contengan comunicaciones escritas en cualquier tipo de soporte de hasta dos kilogramos de peso. - Los servicios de envío de paquetería caracterizados por su entrega al destinatario bajo firma a un término previamente establecido, recogida en origen a demanda con procedimientos y plazos de recogida predeterminados y concertados y con garantía de custodia y trazabilidad de los envíos. - También se incluyen los servicios de telegrama y burofax así como los servicios adicionales opcionales o complementarios que sean precisos para cada tipo de envío según lo dispuesto en el PPT.
2.2.- El detalle de los servicios incluidos queda especificado en el PPT y su prestación se realizará de acuerdo con lo dispuesto en el mismo y en este Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares (en lo sucesivo PCAP).
2.3.- La codificación de la nomenclatura Vocabulario Común de Contratos (CPV) de la Comisión Europea se corresponde con los siguientes códigos: CPV principal, 64110000-0 “servicios postales”, CPV secundarios, 64112000-4 “servicios postales relacionados con cartas” y 64113000-1 “servicios postales relacionados con paquetes”. Esta definición implica una diferencia Conforme a la Clasificación Estadística de las AIE con otras figuras asociativas como las uniones temporales Productos por Actividades (CPA-2008), la codificación correspondiente es 53 Servicios de empresarios o los grupos de sociedades que no gozan de personalidad jurídica propia correos y diferenciada mensajería. Por parte de los integrantes. No obstante, órganos de contratación peticionarios se tramitarán las peticiones de oferta y se adjudicarán los contratos derivados mediante el carácter auxiliar de su actividad económica como limitación de su objeto social conlleva una dificultad para la admisión al concreto procedimiento de contratación. El Informe 45/02 de 28 de febreroprevisto en el presente pliego, de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado concluye que la acreditación de la solvencia puede realizarse mediante la adscripción de medios que no son de su propiedad, sino que pertenecen a otras empresas distintas de ellas conformidad con las que mantienen vínculos directos o indirectos, siempre que prueben ante el órgano de contratación que disponen de manera efectiva de los mismos para ejecutar el contrato. El informe 1/2009, de 3 xx xxxxx, de la Junta Consultiva de Extremadura, sobre la contratación con las Administraciones Publicas por parte de las AIE, considera que aunque el supuesto de las AIE no es exactamente el de personas jurídicas pertenecientes a un grupo de sociedades, puede ser de plena aplicación para acreditar la solvencia siempre y cuando quede documentalmente acreditado que cuenta con la efectiva y plena disposición de aquellos medios materiales y de solvencia económico-financiera de sus socios que resulten necesarios para la ejecución del contrato de que se trate. La acreditación de su solvencia se podrá efectuar haciendo valer los medios de sus socios, siempre que acredite que tendrá efectivamente a su disposición los medios de dichas sociedades necesarios para la ejecución del contrato durante el plazo previsto legalmente. En definitiva, las AIE podrán contratar con el sector público dado que tienen personalidad jurídica propia y carácter mercantil, siempre que su objeto social coincida con el del contrato que se pretende celebrar y cumplan el resto de condiciones del ordenamiento jurídico entre las que figura, lo establecido en el artículo 54.2 221 de la Ley 9/2017, de Contratos del TRLCSP, Sector Público (en lo sucesivo LCSP).
2.4.- La determinación del objeto del contrato y la habilitación empresarial o profesional que sea exigible improcedencia en el establecimiento de lotes para la realización o prestación del servicio se justifica por las siguientes razones: El servicio postal objeto del contrato conforma una unidad funcional y homogénea sobre la que constituya se realiza el mismo tratamiento con un procedimiento preestablecido. Así las prestaciones incluidas incluyen fundamentalmente el servicio postal universal definido en la LSPU como el conjunto de servicios postales de calidad determinada por la ley, prestados de forma permanente en todo el territorio nacional y a precio asequible para todos los usuarios, al que se incorporan servicios complementarios considerados necesarios para una adecuada y eficaz comunicación con los ciudadanos, imprescindible para el funcionamiento de los servicios públicos que debe prestar esta Administración. Los distintos tipos de envíos que integran el servicio postal (carta ordinaria, carta certificada, telegrama, burofax, paquete postal...) no se corresponden con unidades funcionales independientes ya que la ejecución debe realizarse siempre a través, precisamente, de una empresa habilitada profesionalmente para prestar los servicios postales. Desde el punto de vista operativo, se considera necesaria la gestión integral por un operador económico del conjunto de los servicios puesto que los servicios incluidos se sujetarán a un procedimiento de gestión común determinado por las unidades responsables del régimen interior de las entidades contratantes, con operaciones y plazos establecidos en los que intervienen unidades administrativas distintas, por lo cual, ante la hipotética situación de diversos adjudicatarios supondría una necesidad adicional de coordinación para garantizar que cada tipo de servicio postal sea prestado por el correspondiente adjudicatario, cuando, por razones de eficacia y eficiencia, el procedimiento interno y previo a la entrega de la correspondencia que se despacha es idéntico. Se incluyen sin distinción de lote los servicios de paquetería, telegrama y burofax que no resultan significativos cuantitativamente en el objeto del contrato. La AIE Discrecional G-18 está constituida , pues suponen sobre el gasto efectuado en los servicios postales, según los datos de servicios demandados en 2017, el 0,58% en la paquetería y el 0,13% por 6 empresas del sector los servicios de transporte telegrama y de viajeros por carretera, con sedes en diferentes comunidades autónomas del Estado español, cuyo objeto es la concentración del sector de transportes, “agrupar” sus actividades y compartir sinergias para dar respuesta a servicios que, de forma independiente, serían muy costosos o difíciles de asumir de forma individual. El objeto de la empresa aparece reflejado amplia y detalladamente en el artículo 4º de los estatutos de la AIE Discrecional G-18 donde se expresa:burofax.
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Samples: Contrato De Servicios
OBJETO. 1. El Esta fianza garantiza el cumplimiento del contrato u obligación de ejecutar fielmente su objeto y, una vez cumplido éste, corregir los defectos a que hubiere lugar NOTIFICACIÓN DE INCUMPLIMIENTO: Antes del vencimiento de la Agrupación fianza, la ENTIDAD ESTATAL BENEFICIARIA notificará por escrito a LA FIADORA y a EL CONTRATISTA, del incumplimiento del contrato decretando mediante resolución motivada que resuelve administrativamente el contrato. LA FIADORA dispondrá de Interés Económico se limitará exclusivamente un término de veinte (20) días hábiles siguientes a una actividad económica auxiliar la notificación de la resolución que desarrollen sus socios.
2. La Agrupación no podrá poseer directa o indirectamente participaciones en sociedades que sean miembros suyosresuelve administrativamente el contrato por incumplimiento para ejercer la opción de pagar el importe de la fianza, ni dirigir o controlar directa o indirectamente las actividades de sus socios o de terceros”. Esta definición implica una diferencia sustituir al contratista en todos sus derechos y obligaciones del contrato y sus adendas, así como de las AIE con otras figuras asociativas como las uniones temporales de empresarios o los grupos de sociedades que no gozan de personalidad jurídica propia y diferenciada de los integrantes. No obstante, el carácter auxiliar de su actividad económica como limitación de su objeto social conlleva una dificultad para la admisión al concreto procedimiento de contratación. El Informe 45/02 de 28 de febrero, de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado concluye cualquiera otra acción que la acreditación de la solvencia puede realizarse mediante la adscripción de medios que no son de su propiedad, sino que pertenecen a otras empresas distintas de ellas con las que mantienen vínculos directos o indirectosentidad licitante tuviera en contra del contratista, siempre que prueben ante el órgano de contratación que disponen de manera efectiva de los mismos para ejecutar el contrato. El informe 1/2009, de 3 xx xxxxx, quien vaya a continuarlo por cuenta de la Junta Consultiva fiadora y a cuenta y riesgo de Extremaduraesta, sobre tenga la contratación con las Administraciones Publicas capacidad técnica yfinanciera, a juicio de la entidad contratante, y sea aprobado por esta. LA FIADORA quedará exonerada de responsabilidad conforme a esta fianza en caso de que, producido cualquier incumplimiento por parte de las AIEEL CONTRATISTA, considera que aunque LA ENTIDAD ESTATAL BENEFICIARIA no comunique a LA FIADORA el supuesto inicio del trámite de las AIE no es exactamente el de personas jurídicas pertenecientes a un grupo de sociedades, puede ser de plena aplicación para acreditar la solvencia siempre y cuando quede documentalmente acreditado que cuenta con la efectiva y plena disposición de aquellos medios materiales y de solvencia económico-financiera de sus socios que resulten necesarios para la ejecución resolución administrativa del contrato dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la fecha en que se tratetuvo conocimiento de dicho incumplimiento, dando una relación escrita de los hechos principales relacionados con éste. La acreditación de notificación se efectuará por escrito a LA FIADORA en su solvencia se podrá efectuar haciendo valer los medios de sus socios, siempre que acredite que tendrá efectivamente a su disposición los medios de dichas sociedades necesarios para la ejecución del contrato durante el plazo previsto legalmente. En definitiva, las AIE podrán contratar con el sector público dado que tienen personalidad jurídica propia y carácter mercantil, siempre que su objeto social coincida con el del contrato que se pretende celebrar y cumplan el resto de condiciones del ordenamiento jurídico entre las que figura, en el artículo 54.2 del TRLCSP, la habilitación empresarial o profesional que sea exigible para la realización o prestación que constituya el objeto del contrato. La AIE Discrecional G-18 está constituida por 6 empresas del sector de transporte de viajeros por carretera, con sedes en diferentes comunidades autónomas del Estado español, cuyo objeto es la concentración del sector de transportes, “agrupar” sus actividades y compartir sinergias para dar respuesta a servicios que, de forma independiente, serían muy costosos o difíciles de asumir de forma individual. El objeto de la empresa aparece reflejado amplia y detalladamente en el artículo 4º de los estatutos de la AIE Discrecional G-18 donde se expresa:domicilio legal.
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Samples: Suministro De Bienes
OBJETO. 1El presente convenio tiene por objeto que el CLIENTE O REMITENTE pueda utilizar el servicio de Transporte y Consolidación de efectivo a nivel nacional. El objeto Para estos efectos el CLIENTE O REMITENTE empleará los servicios de la Agrupación sociedad , quien en adelante se denominada LA TRANSPORTADORA. LA TRANSPORTADORA presta bajo su propia cuenta y riesgo exclusivo los servicios de Interés Económico esta clase, que EL BANCO le encomiende. LA TRANSPORTADORA se limitará exclusivamente compromete a una actividad económica auxiliar suministrar a EL CLIENTE de EL BANCO los servicios que se describen a continuación: Transporte de Efectivo X Consolidación de Efectivo X Clasificación de Efectivo X PARÁGRAFO PRIMERO: El cliente deberá diligenciar el FTO-SER-064 formato único para la que desarrollen sus socios.
2utilización de servicios ante las transportadoras de valores. La Agrupación no podrá poseer directa o indirectamente participaciones PARAGRAFO SEGUNDO: La(s) ciudad(es), punto(s), frecuencia(s) y día(s) podrán ser modificados mediante comunicación escrita del CLIENTE dirigida al BANCO, previa concertación entre ambas partes. Estas comunicaciones harán parte integral del presente documento. Los dineros transportados se trasladarán desde los puntos del cliente hasta las instalaciones de LA TRANSPORTADORA en sociedades que sean miembros suyosla ciudad de , ni dirigir o controlar directa o indirectamente las actividades la cual se encargara de sus socios o de terceros”. Esta definición implica una diferencia de las AIE con otras figuras asociativas como las uniones temporales de empresarios o los grupos de sociedades que no gozan de personalidad jurídica propia y diferenciada realizar la consolidación de los integrantesdepósitos. No obstantePARÁGRAFO TERCERO: EL CLIENTE podrá solicitar al BANCO que los recursos que LA TRANSPORTADORA le reporte como consolidados, se destinen para el carácter auxiliar de su actividad económica como limitación de su objeto social conlleva una dificultad para la admisión al concreto procedimiento de contratación. El Informe 45/02 de 28 de febrero, de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado concluye que la acreditación de la solvencia puede realizarse mediante la adscripción de medios que no son de su propiedad, sino que pertenecen a otras empresas distintas de ellas con las que mantienen vínculos directos abono parcial y/o indirectos, siempre que prueben ante el órgano de contratación que disponen de manera efectiva total de los mismos para ejecutar el contrato. El informe 1/2009, de 3 xx xxxxx, de la Junta Consultiva de Extremadura, sobre la contratación con las Administraciones Publicas por parte de las AIE, considera que aunque el supuesto de las AIE no es exactamente el de personas jurídicas pertenecientes a un grupo de sociedades, puede ser de plena aplicación para acreditar la solvencia siempre y cuando quede documentalmente acreditado que cuenta con la efectiva y plena disposición de aquellos medios materiales y de solvencia económico-financiera de sus socios que resulten necesarios para la ejecución del contrato de que se trate. La acreditación de su solvencia se podrá efectuar haciendo valer los medios de sus socios, siempre que acredite que tendrá efectivamente créditos a su disposición los medios cargo con EL BANCO, previo diligenciamiento y firma del Formato FTO-SER-062 Distribución de dichas sociedades necesarios para la ejecución del contrato durante Efectivo Recibido por Transportadora, indicando el plazo previsto legalmente. En definitiva, las AIE podrán contratar con el sector público dado que tienen personalidad jurídica propia y carácter mercantil, siempre que su objeto social coincida con el del contrato que se pretende celebrar y cumplan el resto número de condiciones del ordenamiento jurídico entre las que figura, en el artículo 54.2 del TRLCSP, la habilitación empresarial o profesional que sea exigible para la realización o prestación que constituya el objeto del contrato. La AIE Discrecional G-18 está constituida por 6 empresas del sector de transporte de viajeros por carretera, con sedes en diferentes comunidades autónomas del Estado español, cuyo objeto es la concentración del sector de transportes, “agrupar” sus actividades y compartir sinergias para dar respuesta a servicios que, de forma independiente, serían muy costosos o difíciles de asumir de forma individual. El objeto de la empresa aparece reflejado amplia y detalladamente en el artículo 4º de los estatutos de la AIE Discrecional G-18 donde se expresa:crédito respectivo.
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OBJETO. 1En el presente Contrato se establecen los términos y condiciones conforme a los cuales TELMEX prestará a EL CONSUMIDOR los servicios de telecomunicaciones que éste contrate mediante la(s) SOLICITUD(ES) DE SERVICIO(S) que al efecto se celebre(n) entre las PARTES (en lo sucesivo los SERVICIOS). El objeto TELMEX podrá ofrecer planes o paquetes que incluyan los SERVICIOS que éste considere convenientes, pudiendo EL CONSUMIDOR contratar los mismos mediante la suscripción de la Agrupación SOLICITUD DE SERVICIO correspondiente. TELMEX prestará los SERVICIOS cumpliendo con los estándares de Interés Económico calidad acordados con EL CONSUMIDOR, las normas y disposiciones legales vigentes, así como las metas de calidad que para tal efecto establezca el IFT. Para que TELMEX pueda prestar los SERVICIOS, EL CONSUMIDOR deberá contratar o solicitar los mismos a través de cualquiera de los siguientes canales: i) en las Tiendas Telmex; ii) vía Internet, mediante contratación en línea y/o medios electrónicos previstos en la cláusula vigésima primera de éste instrumento; y iii) vía telefónica. TELMEX es el único responsable frente a EL CONSUMIDOR por la prestación de los SERVICIOS contratados al amparo del presente Contrato. La(s) SOLICITUD(ES) DE SERVICIO(S) que celebre EL CONSUMIDOR con TELMEX formará(n) parte integrante de este Contrato. EL CONSUMIDOR podrá consultar los SERVICIOS que ofrece TELMEX y/o el presente Contrato y/o las CONDICIONES DEL SERVICIO y/o los domicilios de las Tiendas Telmex, a través de la página xxx.xxxxxx.xxx y/o a través de la aplicación móvil de Telmex. Las PARTES acuerdan que todos los SERVICIOS que sean empaquetados podrán ser adquiridos por los CONSUMIDORES de forma individual y desagregada de conformidad con el precio y/o las tarifas que, en su caso, se limitará encuentren registradas ante el IFT. EL CONSUMIDOR podrá solicitar servicios adicionales a los originalmente contratados, en Tiendas Telmex, utilizando la aplicación móvil de Telmex, vía telefónica en los números indicados en xxx.xxxxxx.xxx y/o a través de los medios electrónicos, previstos en la cláusula vigésima primera de éste instrumento, mismos que podrán ser cancelados en cualquier tiempo dentro de un plazo máximo de 5 (cinco) días naturales contados a partir de su solicitud. EL CONSUMIDOR reconoce y acepta que los SERVICIOS que contrate con TELMEX a través de la(s) SOLICITUD(ES) DE SERVICIO (S), se proporcionarán de conformidad con lo siguiente: (1) el presente Contrato, (2) las CONDICIONES DEL SERVICIO, y (3) los estándares de calidad acordados, normas y disposiciones legales vigentes, así como las metas de calidad que para tal efecto establezca el IFT, los cuales podrán consultarse a través de los medios que el Instituto determine. TELMEX no podrá exigir que EL CONSUMIDOR adquiera un bien, valor o que contrate un servicio adicional o cualquier otro servicio como condición para proporcionarle el SERVICIO solicitado o la continuación de los SERVICIOS originalmente contratados, salvo que existan condiciones técnicas ineludibles que le serán informadas a EL CONSUMIDOR al momento de llevar a cabo la contratación de los SERVICIOS. EL CONSUMIDOR reconoce y acepta que, al realizar cualquier solicitud, activación, instalación, acceso de servicios con contraseña, o el pago de los SERVICIOS, dicho(s) acto(s) o hecho(s) constituye(n) una manifestación indubitable de su voluntad, tanto en lo que respecta a la contratación de tal(es) SERVICIO(S), cómo para someterse expresamente a los términos y condiciones del presente Contrato y las CONDICIONES DEL SERVICIO que sean aplicables. EL CONSUMIDOR contará con un plazo de 12 (doce) meses para reportar a TELMEX la existencia de un cargo no reconocido en la factura correspondiente, por su parte TELMEX suspenderá el cobro de los cargos en aclaración hasta en tanto no se realice una investigación. Concluida la investigación y en caso de resultar procedente TELMEX realizará el descuento o bonificación del cargo no reconocido en el siguiente ciclo de facturación. EL CONSUMIDOR podrá consultar los SERVICIOS y/o los paquetes contratados a través de los siguientes medios: i) factura, ii) plataformas de Internet, medios electrónicos o la aplicación móvil de TELMEX, iii) vía telefónica en los números indicados en xxx.xxxxxx.xxx, ó iv) en Tiendas Telmex. EL CONSUMIDOR tendrá derecho a una bonificación o descuento por fallas o interrupciones en la prestación de los SERVICIOS por causas imputables exclusivamente a una actividad económica auxiliar TELMEX, de conformidad con lo establecido en la cláusula DÉCIMO CUARTA del presente instrumento o cuando así lo determine la autoridad competente. En términos de lo establecido en su título de concesión, TELMEX podrá prestar sus SERVICIOS en todo el territorio nacional, a excepción de la cobertura correspondiente a Teléfonos del Noroeste, S.A. de C.V. Los CONSUMIDORES podrán consultar las zonas geográficas que desarrollen sus socios.
2. La Agrupación no podrá poseer directa o indirectamente participaciones en sociedades que sean miembros suyos, ni dirigir o controlar directa o indirectamente las actividades de sus socios o de terceros”. Esta definición implica una diferencia de las AIE cuenten con otras figuras asociativas como las uniones temporales de empresarios o los grupos de sociedades que no gozan de personalidad jurídica propia y diferenciada cobertura para la prestación de los integrantes. No obstante, el carácter auxiliar de su actividad económica como limitación de su objeto social conlleva una dificultad para SERVICIOS en la admisión al concreto procedimiento de contratación. El Informe 45/02 de 28 de febrero, de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado concluye que la acreditación de la solvencia puede realizarse mediante la adscripción de medios que no son de su propiedad, sino que pertenecen a otras empresas distintas de ellas con las que mantienen vínculos directos o indirectos, siempre que prueben ante el órgano de contratación que disponen de manera efectiva de los mismos para ejecutar el contrato. El informe 1/2009, de 3 xx xxxxx, de la Junta Consultiva de Extremadura, sobre la contratación con las Administraciones Publicas por parte de las AIE, considera que aunque el supuesto de las AIE no es exactamente el de personas jurídicas pertenecientes a un grupo de sociedades, puede ser de plena aplicación para acreditar la solvencia siempre y cuando quede documentalmente acreditado que cuenta con la efectiva y plena disposición de aquellos medios materiales y de solvencia económico-financiera de sus socios que resulten necesarios para la ejecución del contrato de que se trate. La acreditación de su solvencia se podrá efectuar haciendo valer los medios de sus socios, siempre que acredite que tendrá efectivamente a su disposición los medios de dichas sociedades necesarios para la ejecución del contrato durante el plazo previsto legalmente. En definitiva, las AIE podrán contratar con el sector público dado que tienen personalidad jurídica propia y carácter mercantil, siempre que su objeto social coincida con el del contrato que se pretende celebrar y cumplan el resto de condiciones del ordenamiento jurídico entre las que figura, en el artículo 54.2 del TRLCSP, la habilitación empresarial o profesional que sea exigible para la realización o prestación que constituya el objeto del contrato. La AIE Discrecional G-18 está constituida por 6 empresas del sector de transporte de viajeros por carretera, con sedes en diferentes comunidades autónomas del Estado español, cuyo objeto es la concentración del sector de transportes, “agrupar” sus actividades y compartir sinergias para dar respuesta a servicios que, de forma independiente, serían muy costosos o difíciles de asumir de forma individual. El objeto de la empresa aparece reflejado amplia y detalladamente en el artículo 4º de los estatutos de la AIE Discrecional G-18 donde se expresa:página xxx.xxxxxx.xxx.
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Samples: Contrato Marco De Prestación De Servicios De Telecomunicaciones
OBJETO. 1La Intendencia de Colonia, en adelante LA INTENDENCIA, llama a interesados en la explotación del PARADOR/ QUIOSCO “LOS PINOS”, Sito en PLAYA LOS PINOS, En la zona ESTE del departamento, de acuerdo a las normas contenidas en el presente Pliego Particular de Condiciones, y con el siguiente objetivo: Prestar servicios gastronómicos, brindando una propuesta de calidad. Estableciéndose como limitación, a que su destino se mantenga dentro del rubro gastronómico y EXCLUYENDO puntualmente su utilización como salones bailables, discotecas, cabaret, lenocinios, boîtes, confiterías bailables u otros emprendimientos de naturaleza similar. Facilitar la integración del bien con su entorno, mantenimiento y limpieza del mismo. En tal sentido, la propuesta o el lenguaje formal del proyecto deberá considerar su entorno de manera que su inserción armonice y revitalice el lugar, el parque y la xxxxx. Se considerara también en la evaluación de los proyectos, la calidad de los materiales propuestos que tengan en cuenta además, los detalles constructivos que mejoren la calidad de diseño en general, en caso que el proyecto involucre obras de ampliación o civiles, deberán presentarse previamente las autorizaciones correspondientes. En carácter de contraprestación, se considerara eventualmente un canon (precio mensual), y/o realizar un conjunto de recuperación y mejoras que se detallan en estos pliegos.- El objeto plazo de la Agrupación concesión es hasta el fin del Periodo de Interés Económico se limitará exclusivamente Gobierno Departamental. Si durante el periodo de concesión el adjudicatario hubiere cumplido lo dispuesto en este Pliego Particular de condiciones, tendrá prioridad a una actividad económica auxiliar los efectos de la que desarrollen sus socios.
2. La Agrupación no podrá poseer directa o indirectamente participaciones en sociedades que sean miembros suyos, ni dirigir o controlar directa o indirectamente las actividades adjudicación de sus socios o de terceros”. Esta definición implica una diferencia de las AIE con otras figuras asociativas como las uniones temporales de empresarios o los grupos de sociedades que no gozan de personalidad jurídica propia y diferenciada de los integrantes. No obstante, el carácter auxiliar de su actividad económica como limitación de su objeto social conlleva una dificultad para la admisión al concreto procedimiento de contratación. El Informe 45/02 de 28 de febrero, de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado concluye que la acreditación de la solvencia puede realizarse mediante la adscripción de medios que no son de su propiedad, sino que pertenecen a otras empresas distintas de ellas con las que mantienen vínculos directos o indirectos, siempre que prueben ante el órgano de contratación que disponen de manera efectiva de los mismos para ejecutar el contrato. El informe 1/2009, de 3 xx xxxxx, de la Junta Consultiva de Extremadura, sobre la contratación con las Administraciones Publicas por parte de las AIE, considera que aunque el supuesto de las AIE no es exactamente el de personas jurídicas pertenecientes a un grupo de sociedades, puede ser de plena aplicación para acreditar la solvencia siempre y cuando quede documentalmente acreditado que cuenta con la efectiva y plena disposición de aquellos medios materiales y de solvencia económico-financiera de sus socios que resulten necesarios para la ejecución del contrato de que se trate. La acreditación de su solvencia se podrá efectuar haciendo valer los medios de sus socios, siempre que acredite que tendrá efectivamente a su disposición los medios de dichas sociedades necesarios para la ejecución del contrato durante el plazo previsto legalmente. En definitiva, las AIE podrán contratar con el sector público dado que tienen personalidad jurídica propia y carácter mercantil, siempre que su objeto social coincida con el del contrato que se pretende celebrar y cumplan el resto de condiciones del ordenamiento jurídico entre las que figura, en el artículo 54.2 del TRLCSP, la habilitación empresarial o profesional que sea exigible para la realización o prestación que constituya el objeto del contrato. La AIE Discrecional G-18 está constituida por 6 empresas del sector de transporte de viajeros por carretera, con sedes en diferentes comunidades autónomas del Estado español, cuyo objeto es la concentración del sector de transportes, “agrupar” sus actividades y compartir sinergias para dar respuesta a servicios que, de forma independiente, serían muy costosos o difíciles de asumir de forma individual. El objeto de la empresa aparece reflejado amplia y detalladamente en el artículo 4º de los estatutos de la AIE Discrecional G-18 donde se expresa:futuras concesiones.-
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Samples: Licitación Pública
OBJETO. 1. El objeto del contrato está constituido por la prestación por parte del adjudicatario de los servicios profesionales especializados para la realización de las Auditorías de Cumplimiento, de conformidad con el concepto establecido en las Normas de Auditorías del Sector Público, aprobadas por la Intervención General de la Agrupación Administración del Estado (IGAE) mediante Resolución de Interés Económico 14 de febrero de 1997, y publicadas por Resolución de 0 xx xxxxxxxxxx xx 0000, xx xxx Xxxxxxxxxx Mercantiles, Entidades Públicas Empresariales y Fundaciones dependientes del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, que el Consejo de Gobierno Insular determina en el Plan de Auditorías y de Actuaciones de Control Financiero 2016-2017, aprobado por el Consejo de Gobierno Insular de 10 xx xxxx de 2016 y que se limitará exclusivamente relacionan en el Anexo XIII del presente Pliego, a fin de que la Intervención General xxx Xxxxxxx Insular de Tenerife pueda realizar las funciones de control que, sobre tales entidades, le confiere la normativa aplicable en la materia, así como la realización y presentación del Informe de Adhesión cuyo contenido, estructura y modelo se establece en el Anexo XIV Las Auditorías de Cumplimiento constituyen una actividad económica auxiliar técnica de control a posteriori cuyo fin es verificar que los actos, operaciones y procedimientos de gestión se han desarrollado de conformidad con las normas, disposiciones y directrices que sean de aplicación. A través de las auditorias se verificarán y concluirán los siguientes extremos:
a) Si la Entidad ha cumplido con la normativa que le es de aplicación: Adecuación de los gastos a los fines estatutarios de la entidad, y por ende, que desarrollen sus socios.
2. La Agrupación no podrá poseer directa o indirectamente participaciones en sociedades que sean miembros suyos, ni dirigir o controlar directa o indirectamente la totalidad de las actividades de sus socios o de terceros”. Esta definición implica una diferencia de las AIE con otras figuras asociativas como las uniones temporales de empresarios o los grupos de sociedades que no gozan de personalidad jurídica propia y diferenciada de los integrantes. No obstante, el carácter auxiliar de su actividad económica como limitación realizadas por la Entidad se encuentran dentro de su objeto social conlleva una dificultad para la admisión al concreto procedimiento de contrataciónsocial. El Informe 45/02 de 28 de febrero, Cumplimiento de la Junta Consultiva legislación mercantil, fiscal, laboral, contable y de Contratación Administrativa régimen fundacional en su caso. Cumplimiento del Estado concluye marco jurídico de aplicación por su pertenencia al sector público local, que la acreditación como mínimo comprende, legislación presupuestaria, contratación, estabilidad presupuestaria, endeudamiento público y sostenibilidad financiera, estatuto básico del empleado público, morosidad y control de la solvencia puede realizarse mediante deuda comercial, normativa propia xxx Xxxxxxx Insular de Tenerife, etc. Cualquier otra normativa que le sea de aplicación no incluida en los apartados anteriores y como mínimo las principales referencias normativas expuestas en el Anexo XI.
b) Si la adscripción Entidad ha realizado una adecuada y correcta obtención, utilización y disfrute de medios las ayudas, subvenciones, transferencias, aportaciones dinerarias y avales concedidas por el Cabildo Insular de Tenerife o por cualquier otra Administración o Entes Públicos, o de Entidades Privadas o particulares, así como la realidad y regularidad de las operaciones con ellas financiadas y el cumplimiento de las obligaciones y condiciones establecidas para su obtención, concesión o disfrute que no son hayan sido concedidas en el ejercicio que es objeto de su propiedadrevisión, sino que pertenecen a otras empresas distintas de ellas con y las que mantienen vínculos directos su plazo de justificación o indirectosaplicación corresponda total o parcialmente a dicho año. Asimismo se verificará aquellas ayudas o subvenciones cuya entrega y distribución se les haya encomendado a la Entidad, siempre actuando éstas como entidades colaboradoras, así como aquellas ayudas y subvenciones gestionadas por la Entidad sin haber sido designadas expresamente como entidades colaboradoras, describiendo en su caso, la manera en que prueben ante se ha llevado a cabo verificando si el procedimiento realizado es conforme a la legislación vigente.
c) Si la Entidad ha realizado un adecuado cumplimiento de los Convenios, Contratos Programas y otros negocios jurídicos (adscripciones, encomiendas y contratos) suscritos con los distintos entes que conforman la Corporación.
d) Si la Entidad posee un sistema de control interno adecuado. Descripción, análisis y verificación de los procedimientos de control interno de las entidades. Se comprobará la existencia de procedimientos regulados por el órgano competente, su cumplimiento, y se pondrá de contratación manifiesto los incumplimientos, debilidades y recomendaciones, con especial relevancia a aquellos procedimientos que disponen puedan tener un impacto en la gestión de manera efectiva dinero físico, movimientos de tesorería y riesgos de ausencia de numerario o malversación de fondos. Los informes emitidos presentarán los mismos para ejecutar el contratohechos reales de forma exacta, incluyendo únicamente información sobre hechos comprobados y conclusiones fundamentadas por evidencia suficiente, contenidos en los papeles de trabajo. El informe 1/2009Deberán incluirse de forma clara las conclusiones y, de 3 xx xxxxx, de la Junta Consultiva de Extremadura, sobre la contratación con las Administraciones Publicas por parte de las AIE, considera que aunque el supuesto de las AIE no es exactamente el de personas jurídicas pertenecientes a un grupo de sociedades, puede ser de plena aplicación para acreditar la solvencia siempre y cuando quede documentalmente acreditado que cuenta con la efectiva y plena disposición de aquellos medios materiales y de solvencia económico-financiera de sus socios que resulten necesarios para la ejecución del contrato de que se trate. La acreditación de en su solvencia se podrá efectuar haciendo valer los medios de sus socios, siempre que acredite que tendrá efectivamente a su disposición los medios de dichas sociedades necesarios para la ejecución del contrato durante el plazo previsto legalmente. En definitivacaso, las AIE podrán contratar con el sector público dado que tienen personalidad jurídica propia y carácter mercantil, siempre que su objeto social coincida con el del contrato que recomendaciones. A título orientativo se pretende celebrar y cumplan el resto de condiciones del ordenamiento jurídico entre las que figura, describen en el artículo 54.2 del TRLCSP, la habilitación empresarial o profesional Anexo XI las principales referencias normativas que sea exigible para la realización o prestación hay que constituya el objeto del contrato. La AIE Discrecional G-18 está constituida por 6 empresas del sector de transporte de viajeros por carretera, con sedes en diferentes comunidades autónomas del Estado español, cuyo objeto es la concentración del sector de transportes, “agrupar” sus actividades y compartir sinergias para dar respuesta a servicios que, de forma independiente, serían muy costosos o difíciles de asumir de forma individual. El objeto de la empresa aparece reflejado amplia y detalladamente en el artículo 4º de los estatutos de la AIE Discrecional G-18 donde se expresa:comprobar.
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Samples: Contract for Services
OBJETO. 1Este convenio tiene por objeto concretar la colaboración a realizar entre la UNED y el IEF para desarrollar conjuntamente, durante los cursos académicos 2022/23 a 2025/26 (ambos inclusive) el Máster Universitario Oficial en Dirección Pública, Políticas Públicas y Tributación de la UNED, en sus dos especialidades de Dirección y Administración Pública y de Tributación. El Entre otros objetivos, dicha colaboración busca, en primer lugar, el enriquecimiento de las mencionadas especialidades del Máster Universitario de la UNED a través de la experiencia del Instituto de Estudios Fiscales como Escuela de formación para funcionarios y Centro de investigación especializado en el campo de la Hacienda Pública; en segundo término, conformar un cualificado equipo docente integrado por profesores universitarios y profesionales de la Hacienda Pública pertenecientes fundamentalmente a los cuerpos funcionariales de Inspectores de Hacienda del Estado e Interventores y Auditores del Estado; y, en tercer lugar, garantizar plazas en este Máster a los funcionarios en prácticas de los Cuerpos Superiores de «Interventores y Auditores del Estado» e «Inspectores de Hacienda del Estado», que se incorporen en la Escuela de la Hacienda Pública a los correspondientes cursos selectivos con el objeto de la Agrupación de Interés Económico lograr candidatos altamente cualificados, acordes con el perfil tipo del alumnado al que se limitará exclusivamente dirige el Máster. Por otra parte, con dicha colaboración se da cumplimiento a una actividad económica auxiliar lo recogido en el punto 4.1.3 de la Memoria inicial del Máster Universitario oficial (Gestión de convenios con organismos y entidades colaboradoras) presentada a la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA) para su acreditación en la que desarrollen sus socios.
2. La Agrupación se decía textualmente: «Aunque en estos momentos no podrá poseer directa o indirectamente participaciones en sociedades que sean miembros suyoses posible concretarlo, ni dirigir o controlar directa o indirectamente las actividades de sus socios o de terceros”. Esta definición implica una diferencia de las AIE con otras figuras asociativas como las uniones temporales de empresarios o los grupos de sociedades que no gozan de personalidad jurídica propia y diferenciada es intención de los integrantespromotores del postgrado negociar convenios de colaboración con diferentes instituciones docentes y/o investigadoras de prestigio, tanto públicas como privadas, relacionadas con las áreas de conocimiento del mismo. No obstanteEn este sentido, se debe mencionar el convenio de colaboración que, a través del Departamento de Economía Aplicada y Gestión Pública, suscribió la UNED, la Universidad Complutense de Madrid y el Instituto de Estudios Fiscales del Ministerio de Economía y Hacienda para desarrollar el Programa Internacional e Interuniversitario de Doctorado en Dirección y Administración Pública, el carácter auxiliar cual, como se indica en estas mismas hojas, es uno de su actividad económica como limitación de su objeto social conlleva una dificultad para la admisión al concreto procedimiento de contrataciónlos antecedentes del nuevo postgrado. El Informe 45/02 de 28 de febreroDado, de la Junta Consultiva un lado, que dicho doctorado dejará de Contratación Administrativa del Estado concluye existir en el momento en el que el nuevo postgrado sea aprobado, y, de otro, que la acreditación temática y el ámbito de actuación del nuevo es en buena parte coincidente con las funciones que tiene encomendadas el Instituto de Estudios Fiscales, se solicitará de éste una actualización de la solvencia puede realizarse mediante la adscripción de medios que no son de su propiedad, sino que pertenecen a otras empresas distintas de ellas con las que mantienen vínculos directos o indirectos, siempre que prueben ante el órgano de contratación que disponen de manera efectiva de los mismos para ejecutar el contrato. El informe 1/2009, de 3 xx xxxxx, de la Junta Consultiva de Extremadura, sobre la contratación con las Administraciones Publicas por parte de las AIE, considera que aunque el supuesto de las AIE no es exactamente el de personas jurídicas pertenecientes a un grupo de sociedades, puede ser de plena aplicación para acreditar la solvencia siempre y cuando quede documentalmente acreditado que cuenta con la efectiva y plena disposición de aquellos medios materiales y de solvencia económico-financiera de sus socios que resulten necesarios para la ejecución del contrato de que se trate. La acreditación de su solvencia se podrá efectuar haciendo valer los medios de sus socios, siempre que acredite que tendrá efectivamente a su disposición los medios de dichas sociedades necesarios para la ejecución del contrato durante el plazo previsto legalmente. En definitiva, las AIE podrán contratar con el sector público dado que tienen personalidad jurídica propia y carácter mercantil, siempre que su objeto social coincida con el del contrato que se pretende celebrar y cumplan el resto de condiciones del ordenamiento jurídico entre las que figura, en el artículo 54.2 del TRLCSP, la habilitación empresarial o profesional que sea exigible para la realización o prestación que constituya el objeto del contrato. La AIE Discrecional G-18 está constituida por 6 empresas del sector de transporte de viajeros por carretera, con sedes en diferentes comunidades autónomas del Estado español, cuyo objeto es la concentración del sector de transportes, “agrupar” sus actividades y compartir sinergias para dar respuesta a servicios que, de forma independiente, serían muy costosos o difíciles de asumir de forma individual. El objeto de la empresa aparece reflejado amplia y detalladamente en el artículo 4º de los estatutos de la AIE Discrecional G-18 donde se expresa:mencionada colaboración.»
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Samples: Convenio
OBJETO. 1. El 1.1 Es objeto de este Pliego la Agrupación de Interés Económico contratación por parte del Ayuntamiento xx Xxxxxx del “SERVICIO DE MONTAJE, SONIDO, ILUMINACION, ELECTRICIDAD Y DESCARGA Y CARGA DE MATERIALES NECESARIO PARA LAS REPRESENTACIONES Y EL MANTENIMIENTO DEL TEATRO XXXXXX”, que se limitará exclusivamente realizará conforme a una actividad económica auxiliar las siguientes condiciones: - El adjudicatario se hará cargo de la realización de los trabajos antes citados, conforme a las instrucciones recibidas por la Dirección del Teatro, aportando para su realización el personal necesario y adecuado técnicamente que desarrollen sus socios.
2se le requiera, entre un mínimo de uno y un máximo de seis personas, ya que depende de la complejidad de cada espectáculo. - La Agrupación no podrá poseer directa o indirectamente participaciones en sociedades actividad se realizará según la programación y las necesidades de mantenimiento del Teatro Xxxxxx, conforme al horario que sean miembros suyosdetermine la Dirección del mismo, ni dirigir o controlar directa o indirectamente considerando las actividades necesidades de sus socios o cada obra a representar, los horarios de terceros”. Esta definición implica una diferencia llegada del material, la disponibilidad del local y la terminación de las AIE con otras figuras asociativas obras representadas, así como las uniones temporales los trabajos de empresarios o los grupos mantenimiento requeridos por la Dirección del Teatro. - Será de sociedades que no gozan cuenta del adjudicatario el personal necesario para el desarrollo adecuado de personalidad jurídica propia y diferenciada dicho servicio, siendo el número de personas necesarias para la prestación de los integrantes. No obstanteservicios en cada representación el que requiera la Dirección del Teatro (entre un mínimo de uno y un máximo de seis), el carácter auxiliar de su actividad económica como limitación de su objeto social conlleva una dificultad para la admisión al concreto procedimiento de contratación. El Informe 45/02 de 28 de febrero, de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado concluye que la acreditación de la solvencia puede realizarse mediante la adscripción de medios que no son de su propiedad, sino que pertenecen a otras empresas distintas de ellas con las que mantienen vínculos directos o indirectos, siempre que prueben ante el órgano de contratación que disponen de manera efectiva de los mismos para ejecutar el contrato. El informe 1/2009, de 3 xx xxxxx, de la Junta Consultiva de Extremadura, sobre la contratación con las Administraciones Publicas por parte previa valoración de las AIEnecesidades específicas y de acuerdo con cada Compañía actuante. - El adjudicatario deberá cumplir todas las condiciones sobre seguridad y riesgos laborales exigidos al Teatro, considera que aunque el supuesto debiendo dotar del vestuario y material de seguridad necesario para su personal, exigiendo a este su obligada utilización y cumplimiento durante la realización de las AIE no es exactamente el de personas jurídicas pertenecientes a un grupo de sociedades, puede ser de plena aplicación para acreditar la solvencia siempre tareas y cuando quede documentalmente acreditado trabajos que cuenta con la efectiva y plena disposición de aquellos medios materiales y de solvencia económico-financiera de sus socios que resulten necesarios para la ejecución del contrato de que se trate. La acreditación de su solvencia se podrá efectuar haciendo valer los medios de sus socios, siempre que acredite que tendrá efectivamente a su disposición los medios de dichas sociedades necesarios para la ejecución del contrato durante el plazo previsto legalmente. En definitiva, las AIE podrán contratar con el sector público dado que tienen personalidad jurídica propia y carácter mercantil, siempre que su objeto social coincida con el del contrato que se pretende celebrar y cumplan el resto de condiciones del ordenamiento jurídico entre las que figura, realicen en el artículo 54.2 del TRLCSP, la habilitación empresarial o profesional que sea exigible para la realización o prestación que constituya el objeto del contrato. La AIE Discrecional G-18 está constituida por 6 empresas del sector de transporte de viajeros por carretera, con sedes en diferentes comunidades autónomas del Estado español, cuyo objeto es la concentración del sector de transportes, “agrupar” sus actividades y compartir sinergias para dar respuesta a servicios que, de forma independiente, serían muy costosos o difíciles de asumir de forma individual. El objeto de la empresa aparece reflejado amplia y detalladamente en el artículo 4º de los estatutos de la AIE Discrecional G-18 donde se expresa:Teatro.
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Samples: Service Agreement
OBJETO. 1. El objeto La Utilización y Explotación por su cuenta y riesgo, de los Espacios de Televisión del Canal Nacional de Operación Pública, sujeto a los fines y principios que gobiernan el Servicio Público de Televisión, y en las condiciones establecidas en los documentos de la Agrupación Licitación Pública No 001 de Interés Económico 2016 y la oferta que hacen parte integral del presente contrato. “El proponente seleccionado, una vez suscrito el contrato en condición de concesionario, se limitará exclusivamente obliga a una actividad económica auxiliar programar, producir y entregar los contenidos a Radio Televisión Nacional de Colombia – RTVC (…)” (Negrilla fuera del original). Al respecto y teniendo en consideración que la Cláusula Vigésima Segunda – Subcontratos establece que desarrollen sus socios.
2. La Agrupación “El Concesionario no podrá poseer directa subcontratar en todo o indirectamente participaciones en sociedades que sean miembros suyos, ni dirigir o controlar directa o indirectamente las actividades de sus socios o de terceros”. Esta definición implica una diferencia de las AIE con otras figuras asociativas como las uniones temporales de empresarios o los grupos de sociedades que no gozan de personalidad jurídica propia y diferenciada de los integrantes. No obstante, el carácter auxiliar de su actividad económica como limitación de su objeto social conlleva una dificultad para la admisión al concreto procedimiento de contratación. El Informe 45/02 de 28 de febrero, de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado concluye que la acreditación de la solvencia puede realizarse mediante la adscripción de medios que no son de su propiedad, sino que pertenecen a otras empresas distintas de ellas con las que mantienen vínculos directos o indirectos, siempre que prueben ante el órgano de contratación que disponen de manera efectiva de los mismos para ejecutar el contrato. El informe 1/2009, de 3 xx xxxxx, de la Junta Consultiva de Extremadura, sobre la contratación con las Administraciones Publicas por parte de las AIE, considera que aunque el supuesto de las AIE no es exactamente el de personas jurídicas pertenecientes a un grupo de sociedades, puede ser de plena aplicación para acreditar la solvencia siempre y cuando quede documentalmente acreditado que cuenta con la efectiva y plena disposición de aquellos medios materiales y de solvencia económico-financiera de sus socios que resulten necesarios para la ejecución del contrato de que se trate. La acreditación de su solvencia se podrá efectuar haciendo valer los medios de sus socios, siempre que acredite que tendrá efectivamente a su disposición los medios de dichas sociedades necesarios para la ejecución del contrato durante el plazo previsto legalmente. En definitiva, las AIE podrán contratar con el sector público dado que tienen personalidad jurídica propia y carácter mercantil, siempre que su objeto social coincida con el del contrato que se pretende celebrar y cumplan el resto de condiciones del ordenamiento jurídico entre las que figura, en el artículo 54.2 del TRLCSP, la habilitación empresarial o profesional que sea exigible para la realización o prestación que constituya el objeto del presente contrato. ”, agradecemos que la ANTV confirme si esta restricción aplica únicamente al objeto descrito en el primerBORRAD OR párrafo La AIE Discrecional G-18 está constituida Cláusula Primera –del Anexo 9 Minuta del Contrato, esto es a “La Utilización y Explotación por 6 empresas del sector de transporte de viajeros por carretera, con sedes en diferentes comunidades autónomas del Estado español, cuyo objeto es la concentración del sector de transportes, “agrupar” sus actividades su cuenta y compartir sinergias para dar respuesta a servicios queriesgo, de forma independientelos Espacios de Televisión del Canal Nacional de Operación Pública” y que en esa medida es viable que el eventual concesionario subcontrate las actividades relativas a “producir”, serían muy costosos o difíciles actividad mencionada en el segundo párrafo de asumir de forma individualLa Cláusula Primera del Anexo 9 Minuta del Contrato. El objeto En el evento en el que la ANTV considere que la restricción prevista en la Cláusula Vigésima Segunda de la empresa aparece reflejado amplia y detalladamente Minuta del Contrato también incluye las actividades descritas en el artículo 4º de los estatutos segundo párrafo de la AIE Discrecional G-18 donde Cláusula Primera de la Minuta del Contrato, solicitamos respetuosamente que se expresa:modifique la Cláusula Vigésima Segunda de la Minuta del Contrato en el sentido que las actividades relativas a “producir” se pueden subcontratar, previa autorización de la ANTV.
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Samples: Licitación Pública
OBJETO. 1El presente Contrato se celebra este día 18 xx xxxxx de 2021, por y entre LUMA Energy Servco LLC y sus sucesores o cesionarios (“Contratista del Proyecto”), y la Hermandad Internacional de Trabajadores Eléctricos, Sindicato Local 222 (“Sindicato”) con respecto a la nueva construcción y mantenimiento de líneas de transmisión eléctrica, líneas de distribución, instalaciones de catenarias y troles, patios de maniobras y subestaciones en los terrenos conocidos o anteriormente conocidos como Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico (“Proyectos”). El objeto término “Contratista” incluirá a todos los contratistas y subcontratistas de la Agrupación construcción, cualquiera que sea su nivel, que realicen trabajos de Interés Económico construcción en la obra en el marco del presente Contrato, incluido el Contratista del Proyecto cuando realice trabajos de construcción en el ámbito de este Contrato. Cuando se limitará exclusivamente haga referencia específica a una actividad económica auxiliar _ Este es un contrato independiente y no se aplicará ninguna de las disposiciones de ningún convenio colectivo local, regional, de área o nacional, a menos que se incorpore expresamente en este contrato. Además, este contrato es el acuerdo de negociación colectiva exclusivo para cualquier trabajo al que se extienda, y para dicho trabajo sustituye y anula los términos y condiciones de cualquier otro acuerdo de negociación colectiva nacional, de área o local del que las partes, o cualquiera de ellas, sean signatarias, excepto el Contrato Nacional de Respuesta a Emergencias IBEW/NECA y el Contrato Nacional de Portabilidad de Exteriores. Las Partes de este Contrato Laboral de Proyecto, en adelante denominado “Contrato de Proyecto” o “Contrato”, reconocen que la construcción de Líneas Aéreas de Transmisión y Distribución Eléctrica, Cables, Aéreos y Subterráneos, y Subestaciones es importante para satisfacer las necesidades eléctricas de la Población de Puerto Rico. Las Partes reconocen la necesidad de completar a tiempo todas las asignaciones de trabajo en el marco de este contrato, sin interrupciones ni retrasos. El presente Contrato tiene por objeto mejorar este esfuerzo de cooperación mediante el establecimiento de un marco de cooperación y estabilidad entre los trabajadores y la dirección. El (los) Contratista(s) y el Sindicato están de acuerdo en que desarrollen la construcción puntual de todos los Proyectos requerirá un número sustancial de empleados del sector que cuenten con habilidades y calificaciones fundamentales para su éxito. El Sindicato proporcionará trabajadores calificados y eficientes para la construcción de todos los Proyectos. Además, las partes desean establecer y estabilizar mutuamente los salarios, horas y condiciones laborales de los trabajadores en los proyectos, para fomentar una estrecha cooperación entre el (los) Contratista(s) y el Sindicato con el fin de que exista una relación satisfactoria, continua y armoniosa entre las partes del Contrato. Por lo tanto, reconociendo las necesidades especiales de estos Proyectos y para mantener un espíritu de armonía, paz laboral y estabilidad durante la vigencia de este Contrato, las partes se comprometen a respetar los términos y condiciones del mismo, y a establecer métodos efectivos y vinculantes para la resolución de todos los malentendidos, conflictos o reclamaciones que puedan surgir. Además, el (los) Contratista(s) y todos los contratistas de cualquier nivel, acuerdan no participar en ningún cierre laboral, y el Sindicato acuerda no participar en ninguna huelga, desaceleración, interrupción u otra interferencia del trabajo cubierto por este contrato. Para favorecer el propósito de la industria eléctrica, servir mejor y recuperar la confianza de la población de Puerto Rico, los propietarios de pequeñas empresas y las entidades gubernamentales locales, ninguna compañía, ni ninguna de sus socios.
2. La Agrupación no podrá poseer subsidiarias o afiliadas, ni ningún director, funcionario o empleado, dará, ofrecerá, acordará o prometerá dar ni autorizará la entrega directa o indirectamente participaciones en sociedades que sean miembros suyosindirecta de dinero u otra cosa de valor, ni dirigir o controlar directa o indirectamente las incluyendo viajes, actividades de sus socios entretenimiento u obsequios, a nadie como incentivo o de terceros”. Esta definición implica recompensa ilegal por una diferencia de las AIE con otras figuras asociativas como las uniones temporales de empresarios acción u omisión favorable o los grupos de sociedades que no gozan de personalidad jurídica propia y diferenciada de los integrantes. No obstante, el carácter auxiliar de su actividad económica como limitación de su objeto social conlleva una dificultad por ejercer alguna influencia ilegal para la admisión al concreto procedimiento de contratación. El Informe 45/02 de 28 de febrero, de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado concluye que la acreditación de la solvencia puede realizarse mediante la adscripción de medios que no son de su propiedad, sino que pertenecen a otras empresas distintas de ellas con las que mantienen vínculos directos obtener o indirectos, siempre que prueben ante el órgano de contratación que disponen de manera efectiva de los mismos para ejecutar el contrato. El informe 1/2009, de 3 xx xxxxx, de la Junta Consultiva de Extremadura, sobre la contratación con las Administraciones Publicas por parte de las AIE, considera que aunque el supuesto de las AIE no es exactamente el de personas jurídicas pertenecientes a un grupo de sociedades, puede ser de plena aplicación para acreditar la solvencia siempre y cuando quede documentalmente acreditado que cuenta con la efectiva y plena disposición de aquellos medios materiales y de solvencia económico-financiera de sus socios que resulten necesarios para la ejecución del contrato de que se trate. La acreditación de su solvencia se podrá efectuar haciendo valer los medios de sus socios, siempre que acredite que tendrá efectivamente a su disposición los medios de dichas sociedades necesarios para la ejecución del contrato durante el plazo previsto legalmente. En definitiva, las AIE podrán contratar con el sector público dado que tienen personalidad jurídica propia y carácter mercantil, siempre que su objeto social coincida con el del contrato que se pretende celebrar y cumplan el resto de condiciones del ordenamiento jurídico entre las que figura, en el artículo 54.2 del TRLCSP, la habilitación empresarial retener negocios o profesional que sea exigible para la realización o prestación que constituya el objeto del contrato. La AIE Discrecional G-18 está constituida por 6 empresas del sector de transporte de viajeros por carretera, con sedes en diferentes comunidades autónomas del Estado español, cuyo objeto es la concentración del sector de transportes, “agrupar” sus actividades y compartir sinergias para dar respuesta a servicios que, de forma independiente, serían muy costosos o difíciles de asumir de forma individual. El objeto de la empresa aparece reflejado amplia y detalladamente en el artículo 4º de los estatutos de la AIE Discrecional G-18 donde se expresa:cualquier ventaja comercial.
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Samples: Labor Agreement
OBJETO. 1El presente servicio se contrata, con la finalidad de contar con el servicio de un (01) Especialista en Trazo, Topografía y Diseño Vial, durante los meses xx Xxxxx a Octubre del año 2007, quien realizará las siguientes actividades El especialista supervisara y aprobara la mejor alternativa de trazo de la carretera, así como la labor de los topógrafos en campo y gabinete, apoyado por la información cartográfica existente, imágenes satelitales y otros estudios efectuados por instituciones estatales en el ámbito del proyecto carretero. El objeto especialista establecerá Normas de Diseño referidas a : La materialización del eje del trazo vial se efectuará mediante levantamientos topográficos y con el equipo de ingeniería necesario. El Especialista proyectará el alineamiento horizontal y vertical de la Agrupación vía, obteniendo perfiles y secciones transversales cada 20 m., si la topografía es llana y ondulada, debiendo reducirse cuando la configuración del terreno sea accidentada, varíe o se requiera ensanche del camino, de Interés Económico modo que se limitará exclusivamente obtengan metrados con la suficiente aproximación. Asimismo deberá realizar levantamientos topográficos complementarios en sectores o zonas que requieran mayor detalle, tales como sectores críticos, cruces urbanos, puentes, xxxxxxxx, etc. (para ubicación general en escala 1:1,000 y detalles 1:200) y considerando aspectos referidos a una actividad económica auxiliar Hidrología, Geología y Estructuras. Se recomienda conseguir en lo posible un alineamiento horizontal homogéneo, donde tangentes y curvas se sucedan armónicamente, tratando de evitar cambios repentinos por la utilización de radios mínimos y pendientes máximas, especialmente en altitudes que superan los 3,000 m.s.n.m. Identificación de alternativas de trazado, cuando en el trazo de la que desarrollen sus socios.
2carretera existente se presenten problemas de limitaciones de velocidad, pendiente, crucé de poblados, expropiaciones, excesivas problemas ambientales, arqueológicos, geotécnicos, hidrológicos, zonas frágiles, etc. La Agrupación no podrá poseer directa En el caso de variantes a centros poblados también deberá considerarse la conexión o indirectamente participaciones en sociedades que sean miembros suyos, ni dirigir o controlar directa o indirectamente las actividades de sus socios o de terceros”accesos con dicho poblado. Esta definición implica una diferencia Definición de las AIE con otras figuras asociativas como las uniones temporales características de empresarios o los grupos diseño del proyecto: velocidad de sociedades que no gozan diseño, en función del tipo de personalidad jurídica propia y diferenciada de los integrantes. No obstante, el carácter auxiliar de su actividad económica como limitación de su objeto social conlleva una dificultad para la admisión al concreto procedimiento de contratación. El Informe 45/02 de 28 de febrerocarretera, de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado concluye que la acreditación de la solvencia puede realizarse mediante la adscripción de medios que no son de su propiedad, sino que pertenecen a otras empresas distintas de ellas con las que mantienen vínculos directos o indirectos, siempre que prueben ante el órgano de contratación que disponen de manera efectiva de los mismos para ejecutar el contrato. El informe 1/2009, de 3 xx xxxxxtopografía, de la Junta Consultiva demanda de Extremaduratransito proyectada, sobre la contratación con las Administraciones Publicas por parte de las AIE, considera que aunque el supuesto de las AIE no es exactamente el de personas jurídicas pertenecientes a un grupo de sociedades, puede ser de plena aplicación para acreditar la solvencia siempre y cuando quede documentalmente acreditado que cuenta con la efectiva y plena disposición de aquellos medios materiales y de solvencia económico-financiera los recursos disponibles. Secciones transversales típicas, análisis de sus socios que resulten necesarios para capacidad en tramos críticos, especificaciones y obras. Los parámetros de diseño geométrico (alineamiento horizontal y vertical, radios mínimos de curvas horizontales, ancho xx xxxxxxx y de bermas, sobreanchos, bombeo, peraltes, pendiente longitudinal máxima y mínima, longitudes de curvas verticales, obras de arte y drenaje, señalización, etc.) tendrán en cuenta los estándares mínimos de diseño requeridos según la ejecución del contrato de que se trate. La acreditación de su solvencia se podrá efectuar haciendo valer los medios de sus socios, siempre que acredite que tendrá efectivamente normativa correspondiente a su disposición los medios jurisdicción. Se utilizará el Manual de dichas sociedades necesarios para la ejecución del contrato durante el plazo previsto legalmente. En definitiva, las AIE podrán contratar con el sector público dado que tienen personalidad jurídica propia y carácter mercantil, siempre que su objeto social coincida con el del contrato que se pretende celebrar y cumplan el resto Diseño Geométrico de condiciones del ordenamiento jurídico entre las que figura, en el artículo 54.2 del TRLCSP, la habilitación empresarial o profesional que sea exigible para la realización o prestación que constituya el objeto del contrato. La AIE Discrecional G-18 está constituida por 6 empresas del sector Carreteras DG-2001 si perjuicio de transporte de viajeros por carretera, con sedes en diferentes comunidades autónomas del Estado español, cuyo objeto es la concentración del sector de transportes, “agrupar” sus actividades y compartir sinergias para dar respuesta a servicios quelo cual, de forma independienteconsiderarlo conveniente y estando debidamente sustentado, serían muy costosos el Especialista puede proponer los parámetros de diseño específicos. Para el diseño vial el Especialista utilizará “software” de diseño vial, que cuente con reconocimiento internacional y/o difíciles nacional para su utilización. Estos programas deben producir archivos capaces de asumir ser importados y/o exportados para ser reproducidos en otros programas de forma individualdiseño y gráfico. El objeto Todos los planos topográficos y de la empresa aparece reflejado amplia y detalladamente en diseño vial serán firmados por el artículo 4º de los estatutos de la AIE Discrecional G-18 donde se expresa:especialista.
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Samples: Contrato De Locación De Servicios
OBJETO. Constituye el objeto del presente convenio la regulación de las condiciones para la prestación, por parte de la Diputación Provincial de Ourense, en régimen de competencia delegada y con carácter intermunicipal, del servicio de recogida de basu- ra en los municipios de Viana do Bolo x X Xxxxx, estableciendo el régimen jurídico y económico de esta fórmula de coopera- ción, así como la regulación de la delegación del ejercicio de las competencias municipales de gestión tributaria y recauda- ción de la tasa de recogida de basura, el IBI, el IAE y el IVTM (así como las tasas de abastecimiento domiciliario de agua potable y saneamiento y depuración de aguas residuales, en su caso) de los municipios afectados, como mecanismo de garan- tía del cumplimiento de las obligaciones económicas municipa- les establecidas en el presente convenio. rial, territorial y temporal.
1. El objeto En virtud del presente convenio, los ayuntamientos xxxxxx- tes xxxxxxx en la Diputación Provincial el ejercicio de las com- petencias de ordenación, gestión y prestación del servicio de recogida de residuos sólidos urbanos, así como las competencias sancionadoras en materia de residuos que, conforme con la Agrupación de Interés Económico se limitará exclusivamente legislación vigente, les correspondan a una actividad económica auxiliar de la que desarrollen sus socioslos ayuntamientos.
2. La Agrupación no podrá poseer directa delegación de las competencias de ordenación, gestión y prestación del servicio de recogida de residuos sólidos urba- nos comprenderá el ejercicio de las siguientes funciones:
a) La ordenación del servicio, incluyendo el establecimiento o indirectamente participaciones en sociedades que sean miembros suyos, ni dirigir o controlar directa o indirectamente las actividades modificación de sus socios o condiciones de terceros”. Esta definición implica una diferencia de las AIE con otras figuras asociativas como las uniones temporales de empresarios o los grupos de sociedades que no gozan de personalidad jurídica propia prestación y diferenciada de los integrantes. No obstante, el carácter auxiliar de su actividad económica como limitación de su objeto social conlleva una dificultad para la admisión al concreto procedimiento de contratación. El Informe 45/02 de 28 de febrero, elabora- ción y aprobación de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado concluye que la acreditación de la solvencia puede realizarse mediante la adscripción de medios que no son de su propiedad, sino que pertenecen a otras empresas distintas de ellas con las que mantienen vínculos directos o indirectos, siempre que prueben ante el órgano de contratación que disponen de manera efectiva de los mismos para ejecutar el contrato. El informe 1/2009, de 3 xx xxxxx, de la Junta Consultiva de Extremadura, sobre la contratación con las Administraciones Publicas por parte de las AIE, considera que aunque el supuesto de las AIE no es exactamente el de personas jurídicas pertenecientes a un grupo de sociedades, puede ser de plena aplicación para acreditar la solvencia siempre y cuando quede documentalmente acreditado que cuenta con la efectiva y plena disposición de aquellos medios materiales y de solvencia económico-financiera de sus socios que resulten necesarios para la ejecución del contrato de que se trate. La acreditación de su solvencia se podrá efectuar haciendo valer los medios de sus socios, siempre que acredite que tendrá efectivamente a su disposición los medios de dichas sociedades necesarios para la ejecución del contrato durante el plazo previsto legalmente. En definitiva, las AIE podrán contratar con el sector público dado que tienen personalidad jurídica propia y carácter mercantil, siempre que su objeto social coincida con el del contrato que se pretende celebrar y cumplan el resto de condiciones del ordenamiento jurídico entre las que figura, en el artículo 54.2 del TRLCSP, la habilitación empresarial o profesional que sea exigible para la realización o prestación que constituya el objeto del contrato. La AIE Discrecional G-18 está constituida por 6 empresas del sector de transporte de viajeros por carretera, con sedes en diferentes comunidades autónomas del Estado español, cuyo objeto es la concentración del sector de transportes, “agrupar” sus actividades y compartir sinergias para dar respuesta a servicios que, de forma independiente, serían muy costosos o difíciles de asumir de forma individual. El objeto de la empresa aparece reflejado amplia y detalladamente en el artículo 4º de los estatutos de la AIE Discrecional G-18 donde se expresa:correspondiente ordenanza reguladora.
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Samples: Convenio De Cooperación
OBJETO. El ordenamiento del territorio municipal y distrital tiene por objeto complementar la planificación económica y social con la dimensión territorial, racionalizar las intervenciones sobre el territorio y orientar su desarrollo y aprovechamiento sostenible, mediante:
1. El objeto La definición de las estrategias territoriales de uso, ocupación y manejo del suelo, en función de los objetivos económicos, sociales, urbanísticos y ambientales (…)” (Se destaca) De todo lo anterior se infiere que el diseño del espacio público, la determinación de su uso y su protección, son funciones que las autoridades municipales ejercen en virtud de las atribuciones conferidas por los artículos 82 de la Agrupación de Interés Económico se limitará exclusivamente a una actividad económica auxiliar Constitución Política, 5 y 6 de la Ley 388 de 1997. Ahora bien, en relación con las autorizaciones que desarrollen sus socios.
2. La Agrupación no podrá poseer directa o indirectamente participaciones en sociedades que sean miembros suyos, ni dirigir o controlar directa o indirectamente las actividades de sus socios o de terceros”. Esta definición implica una diferencia de las AIE con otras figuras asociativas como las uniones temporales de empresarios o otorgan los grupos de sociedades que no gozan de personalidad jurídica propia y diferenciada de los integrantes. No obstantemunicipios para la utilización del espacio público, el carácter auxiliar artículo 18 del Decreto 1504 de su actividad económica como limitación de su objeto social conlleva una dificultad 199820 autoriza a los municipios a otorgar permiso para la admisión al concreto procedimiento de contratación. El Informe 45/02 de 28 de febrero, de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa el uso del Estado concluye que la acreditación de la solvencia puede realizarse mediante la adscripción de medios que no son de su propiedad, sino que pertenecen a otras empresas distintas de ellas con las que mantienen vínculos directos o indirectos, siempre que prueben ante el órgano de contratación que disponen de manera efectiva de espacio público en los mismos para ejecutar el contrato. El informe 1/2009, de 3 xx xxxxx, de la Junta Consultiva de Extremadura, sobre la contratación con las Administraciones Publicas por parte de las AIE, considera que aunque el supuesto de las AIE no es exactamente el de personas jurídicas pertenecientes a un grupo de sociedades, puede ser de plena aplicación para acreditar la solvencia siempre siguientes términos: “(...) Los municipios y cuando quede documentalmente acreditado que cuenta con la efectiva y plena disposición de aquellos medios materiales y de solvencia económico-financiera de sus socios que resulten necesarios para la ejecución del contrato de que se trate. La acreditación de su solvencia se podrá efectuar haciendo valer los medios de sus socios, siempre que acredite que tendrá efectivamente a su disposición los medios de dichas sociedades necesarios para la ejecución del contrato durante el plazo previsto legalmente. En definitiva, las AIE distritos podrán contratar con entidades privadas la administración, mantenimiento y el sector público dado que tienen personalidad jurídica propia y carácter mercantilaprovechamiento económico para el municipio o distrito del espacio público, siempre que su objeto social coincida con el del contrato sin que se pretende celebrar impida a la ciudadanía de su uso, goce, disfrute visual y cumplan libre tránsito. (...)” (Se destaca) Así mismo, la Sección Primera de esta Corporación ha manifestado en oportunidades anteriores que las autorizaciones o permisos para el resto ejercicio de condiciones 20 «Por el cual se reglamenta el manejo del espacio público en los planes de ordenamiento territorial.» una actividad no constituyen un derecho absoluto, desprendido del interés público o general, así: “Los actos administrativos que confieren permisos, licencias, autorizaciones y similares, son actos provisionales, subordinados al interés público y, por lo tanto, a los cambios que se presenten en el ordenamiento jurídico entre respectivo, cuyas disposiciones, por ser de índole policiva, revisten el mismo carácter, como ocurre con las normas pertinentes al caso, esto es, las relativas al uso del suelo y desarrollo urbanístico. Quiere decir ello que figuralos derechos o situaciones jurídicas particulares nacidos de la aplicación del derecho policivo, no son definitivos y mucho menos absolutos, de allí que como lo ha sostenido la Sala, no generen derechos adquiridos”. (…)21 (Se destaca) Igualmente, en cuanto a las restricciones para el artículo 54.2 uso del TRLCSPespacio público, la habilitación empresarial o profesional que sea exigible para la realización o prestación que constituya el objeto del contrato. La AIE Discrecional G-18 está constituida por 6 empresas del sector Sección Quinta de transporte de viajeros por carretera, con sedes en diferentes comunidades autónomas del Estado español, cuyo objeto es la concentración del sector de transportes, “agrupar” sus actividades y compartir sinergias para dar respuesta a servicios que, de forma independiente, serían muy costosos o difíciles de asumir de forma individual. El objeto de la empresa aparece reflejado amplia y detalladamente en el artículo 4º de los estatutos de la AIE Discrecional G-18 donde se expresaesta Corporación22 ha manifestado lo siguiente:
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Samples: Contrato De Constitución De La Sociedad Carnaval De Barranquilla s.A.
OBJETO. 11.1. El objeto presente documento establece las bases reguladoras y la convocatoria del proceso de selección de UN PROSPECTOR/A EMPRESARIAL a contratar para la Agrupación cobertura de Interés Económico se limitará exclusivamente a una actividad económica auxiliar los objetivos del Proyecto ACTE (Acción Territorio Empresa), según convenio firmado entre el Ayuntamiento xx Xxxxxx Xxxxxxxx y la Sociedad de Desarrollo Regional de Cantabria (Sodercan). Dicho convenio determina la que desarrollen sus socios.
2. La Agrupación no podrá poseer directa o indirectamente participaciones en sociedades que sean miembros suyos, ni dirigir o controlar directa o indirectamente las actividades voluntad de sus socios o de terceros”. Esta definición implica una diferencia colaboración entre ambas administraciones para mejorar la información de las AIE con otras figuras asociativas como empresas industriales y de servicios de apoyo a la industria, referido a las uniones temporales líneas de empresarios ayudas a las que dichas empresas pueden acceder para la puesta en marcha de posibles proyectos de crecimiento, consolidación, modernización o los grupos internalización de sociedades que no gozan las mismas. Se realizarán actuaciones de personalidad jurídica propia presentación y diferenciada difusión de las posibilidades de desarrollo de los integrantes. No obstanteproyectos, el carácter auxiliar identificación de su actividad económica como limitación posibilidades de su objeto social conlleva una dificultad para mejora, acompañamiento en la admisión al concreto procedimiento elaboración de contratación. El Informe 45/02 de 28 de febrero, de los proyectos y en la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado concluye que la acreditación de la solvencia puede realizarse mediante la adscripción de medios que no son de su propiedad, sino que pertenecen a otras empresas distintas de ellas con las que mantienen vínculos directos o indirectos, siempre que prueben ante el órgano de contratación que disponen de manera efectiva tramitación de los mismos para ejecutar a las entidades competentes, con especial prioridad a las líneas de ayuda de Sodercan. Se realizarán visitas a las empresas, trabajando directamente con sus responsables, y se realizará una necesaria labor de intermediación entre las mismas y otras instituciones que propicien el contratodesarrollo de sus proyectos. El informe 1/2009La perdurabilidad del convenio vigente, y otros posibles que le den continuidad, va a estar sujeto a la voluntad manifestada por ambas administraciones, como así lo especifica la cláusula séptima del convenio. La decisión de 3 xx xxxxx, prorrogar el convenio se adoptará con una antelación mínima de un mes sobre la fecha de finalización de la Junta Consultiva vigencia del mismo. Si llegada esa fecha no se hubiera adoptado acuerdo alguno, se considerará resuelto y extinguido con efectos a la fecha de Extremaduracumplimiento de la vigencia del convenio. Se seleccionará mediante el sistema de concurso-oposición, por el procedimiento de urgencia. Las condiciones laborales se regirán por el Convenio Colectivo indicado en la Ficha que, como Anexo I, se incorporan al final del presente documento. La retribución del puesto de trabajo será la prevista en dicho convenio para la categoría indicada en el Anexo I Ficha del Puesto. Con el objetivo de que los aspirantes conozca el proyecto, tareas y funciones a realizar, se incluye en la ficha descriptiva del puesto información relevante a estos efectos, así como, sobre el contenido y ámbito de conocimiento del que versará la contratación con las Administraciones Publicas por parte de las AIE, considera que aunque el supuesto de las AIE no es exactamente el de personas jurídicas pertenecientes prueba a un grupo de sociedades, puede ser de plena aplicación para acreditar la solvencia siempre y cuando quede documentalmente acreditado que cuenta con la efectiva y plena disposición de aquellos medios materiales y de solvencia económico-financiera de sus socios que resulten necesarios para la ejecución del contrato de que se trate. La acreditación de su solvencia se podrá efectuar haciendo valer los medios de sus socios, siempre que acredite que tendrá efectivamente a su disposición los medios de dichas sociedades necesarios para la ejecución del contrato durante el plazo previsto legalmente. En definitiva, las AIE podrán contratar con el sector público dado que tienen personalidad jurídica propia y carácter mercantil, siempre que su objeto social coincida con el del contrato que se pretende celebrar y cumplan el resto de condiciones del ordenamiento jurídico entre las que figura, en el artículo 54.2 del TRLCSP, la habilitación empresarial o profesional que sea exigible para la realización o prestación que constituya el objeto del contrato. La AIE Discrecional G-18 está constituida por 6 empresas del sector de transporte de viajeros por carretera, con sedes en diferentes comunidades autónomas del Estado español, cuyo objeto es la concentración del sector de transportes, “agrupar” sus actividades y compartir sinergias para dar respuesta a servicios que, de forma independiente, serían muy costosos o difíciles de asumir de forma individual. El objeto de la empresa aparece reflejado amplia y detalladamente en el artículo 4º de los estatutos de la AIE Discrecional G-18 donde se expresa:superar.
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Samples: Convenio
OBJETO. 1El presente documento establece las reglas y condiciones a través de las cuales EL CLIENTE acepta y autoriza a que LA NACIONAL active el (los) Servicio (s) de BANCA ELECTRÓNICA que esta ofrece, por cualquiera de los medios electrónicos autorizados, para los cuales se establecerán los respectivos términos y condiciones de uso para que pueda ser utilizado por EL CLIENTE, quedando LA NACIONAL autorizada por “EL CLIENTE” para ejecutar las transacciones y Operaciones autorizadas, que éste último indique. El objeto Igualmente, EL CLIENTE reconoce que LA NACIONAL podrá habilitar nuevos servicios en el futuro, los cuales deberán ser informados por esta última a través de la Agrupación plataforma de Interés Económico se limitará exclusivamente BANCA ELECRÓNICA y a una actividad económica auxiliar través de la que desarrollen sus socioscual deberán ser igualmente aceptados conforme por EL CLIENTE.
2. La Agrupación no podrá poseer directa o indirectamente participaciones en sociedades 1.1 Las partes acuerdan que sean miembros suyos“EL CLIENTE” realizará a través de los servicios DE BANCA ELECTRONICA, ni dirigir o controlar directa o indirectamente las actividades entre otras instrucciones, solicitudes y reclamaciones relacionadas a sus productos, dentro de sus socios la misma entidad o de otras entidades de intermediación financiera, consultas de los productos financieros contratados con LA NACIONAL; en adición podrá realizar pagos a préstamos y tarjetas de crédito, ordenar transferencias de fondos entre cuentas, tanto propias como a terceros, pagos y transferencias expreso, transferencias y pagos agendados a préstamos y a tarjetas de crédito, pagos de servicios y recargas, pago a suplidores, y realizar transacciones interbancarias ACH y Servicio de Pagos al Instante (LBTR) a través de los sistemas informáticos de LA NACIONAL, conforme las políticas y procedimientos establecidos por LA NACIONAL y a través del presente contrato, con débito a las cuentas de “EL CLIENTE”.
1.2 Asimismo, “EL CLIENTE” reconoce y acepta que LA NACIONAL podrá ampliar e incorporar nuevas ofertas de servicios y transacciones a realizarse por estos canales alternos, así como bloquear o suspender en cualquier momento temporal o definitivamente uno o más servicios, previa notificación a este mediante cualquier medio fehaciente electrónico o físico o publicándolo en la Página Web o cualquier medio que estime conveniente con treinta (30) días de anticipación para los casos de suspensión y vía telefónica para los bloqueos inmediatos, liberando de este modo “EL CLIENTE” a LA NACIONAL de cualquier responsabilidad sobre los daños y perjuicios ocasionados por la no disponibilidad del servicio, ya que “EL CLIENTE” acepta que estos Servicios de BANCA ELECTRÓNICA representan un canal alterno para realizar sus transacciones.
1.3 Queda entendido entre las partes, que el servicio de BANCA ELECTRONICA constituye un canal alterno para realizar transacciones de los productos adquiridos por “EL CLIENTE”. Esta definición implica una diferencia de las AIE con otras figuras asociativas como las uniones temporales de empresarios o En ese sentido, los grupos de sociedades que no gozan de personalidad jurídica propia términos y diferenciada condiciones de los integrantes. No obstantecontratos de cada producto permanecerán en vigor, el carácter auxiliar y su efecto prevalece al momento de su actividad económica como limitación utilizar los Servicios de su objeto social conlleva una dificultad para la admisión BANCA ELECTRÓNICA.
1.4 Solo serán efectuadas las transacciones que estén conformes a las regulaciones monetarias y financieras vigentes al concreto procedimiento de contratación. El Informe 45/02 de 28 de febrero, momento de la Junta Consultiva transacción, y en caso de Contratación Administrativa del Estado concluye que la acreditación de la solvencia puede realizarse mediante la adscripción de medios que no son de su propiedad, sino que pertenecen a otras empresas distintas de ellas con las que mantienen vínculos directos o indirectos, siempre que prueben ante el órgano de contratación que disponen de manera efectiva de los mismos para ejecutar el contrato. El informe 1/2009, de 3 xx xxxxx, de la Junta Consultiva de Extremadura, sobre la contratación con las Administraciones Publicas LA NACIONAL por parte de las AIE, considera que aunque el supuesto de las AIE no es exactamente el de personas jurídicas pertenecientes a un grupo de sociedades, puede ser de plena aplicación para acreditar la solvencia siempre y cuando quede documentalmente acreditado que cuenta error involuntario proceda con la efectiva y plena disposición transacción irregular solicitada, podrá reversarla o revertirla, sin que esto comprometa de aquellos medios materiales y de solvencia económico-financiera de sus socios que resulten necesarios para la ejecución del contrato de que se trate. La acreditación de ningún modo su solvencia se podrá efectuar haciendo valer los medios de sus socios, siempre que acredite que tendrá efectivamente responsabilidad frente a su disposición los medios de dichas sociedades necesarios para la ejecución del contrato durante el plazo previsto legalmente. En definitiva, las AIE podrán contratar con el sector público dado que tienen personalidad jurídica propia y carácter mercantil, siempre que su objeto social coincida con el del contrato que se pretende celebrar y cumplan el resto de condiciones del ordenamiento jurídico entre las que figura, en el artículo 54.2 del TRLCSP, la habilitación empresarial “EL CLIENTE” o profesional que sea exigible cualquier tercero.
1.5 “EL CLIENTE” proveerá instrucciones a LA NACIONAL para la realización o prestación que constituya el objeto del contrato. La AIE Discrecional G-18 está constituida por 6 empresas del sector de transporte de viajeros por carretera, con sedes en diferentes comunidades autónomas del Estado español, cuyo objeto es la concentración del sector de transportes, “agrupar” sus actividades y compartir sinergias para dar respuesta a servicios que, de forma independiente, serían muy costosos o difíciles de asumir de forma individual. El objeto Transacciones dentro de la empresa aparece reflejado amplia misma entidad o de otras entidades de intermediación financiera, para que se debite a su (s) cuenta (s) en LA NACIONAL y detalladamente a través del PROCESADOR ACH y el Servicio de Pagos al Instante (LBTR): a) transfiera los montos que indique a otras cuentas de ahorros o corriente, b) realice pago de tarjetas de crédito, c) realice pago de préstamos; ya sean propios o a terceras personas beneficiarias, y d) realice cualquier otra operación de las descritas en el artículo 4º Artículo 1 de los estatutos este contrato o aquellas que pueda poner a disposición LA NACIONAL a través de la AIE Discrecional G-18 donde se expresa:Plataforma de BANCA ELECTRÓNICA, conforme el mecanismo establecido en el primer párrafo de este artículo.
1.6 “EL CLIENTE” acepta y reconoce que LA NACIONAL no será responsable por los errores o perjuicios que le ocasionen los errores o faltas provenientes o imputables a la compañía que le brinda el servicio de la conexión vía Internet.
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Samples: Banca Electrónica
OBJETO. 1El contrato que se propone es de naturaleza administrativa, y se regirá por lo dispuesto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP), el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de Contratos del Sector Público y por el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, en lo que no se opongan a la LCSP. Con carácter supletorio, se aplicarán las restantes normas de Derecho administrativo y, en su defecto, las normas de Derecho privado. El Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares (en adelante PCAP), el Pliego de Prescripciones Técnicas (en adelante PPT) y demás documentos anexos, revestirán asimismo carácter contractual. En caso de discordancia entre lo previsto en el PCAP y cualesquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá dicho PCAP en el que se contienen los derechos y las obligaciones que asumirán las partes contratantes. Constituye el objeto del contrato la puesta en marcha y funcionamiento de “Servicios Integrales para la ejecución de medidas judiciales de medio abierto” (en adelante SIMAs), impuestas por los Juzgados de Menores a la población menor infractora, que se ejecuten en el ámbito de las siete provincias andaluzas a las que se hará posterior mención. Con el término de población menor infractora se designan a las personas mayores de 14 años y menores de 18 que han de cumplir la o las medidas judiciales no privativas de libertad que les imponen los Juzgados de Menores, en aplicación de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores (en adelante LORPM). El artículo 7 de la LORPM define las distintas medidas susceptibles de ser impuestas a la población menor infractora y las reglas generales de determinación de las mismas, tanto las de medio abierto como las privativas de libertad. Así, de entre dichas medidas en los SIMAs se ejecutarán aquéllas no privativas de libertad, no realizadas por funcionarios públicos, cuyas reglas específicas de ejecución se determinan en los artículos 16, 18, 19, 20, 21 y 28 del Real Decreto 1774/2004, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la LORPM, y que seguidamente se relacionan: ✓ Tratamiento ambulatorio. ✓ Libertad vigilada. ✓ Convivencia con otra persona o familia. ✓ Prestaciones en beneficio de la comunidad. ✓ Realización de tareas socioeducativas. ✓ Permanencia de fin de semana en domicilio. Las medidas relacionadas se ejecutarán en los SIMAs con total observancia de lo que, con respecto a cada una de ellas, se establece con claridad y amplitud tanto en el correspondiente PPT, como en la LORPM y su Reglamento de desarrollo. La contratación se circunscribe a los SIMAs de las provincias que se indican seguidamente, y estarán integrados cada uno de ellos, como mínimo, por el número de profesionales que se señalan igualmente: ALMERÍA (quince (15) profesionales); CÁDIZ (veintinueve (29) profesionales); CÓRDOBA (once (11) profesionales); GRANADA (veintitrés (23) profesionales); HUELVA (catorce (14) profesionales); MÁLAGA (treinta (30) Profesionales) y SEVILLA (treinta (30) profesionales). La entidad o entidades adjudicatarias deberán contar en todo momento, como mínimo, con el número de profesionales establecido para cada uno de los SIMAs, respetando las distribuciones por categorías de los mismos, así como los requisitos de titulación y experiencia, que se indican en el apartado 1.3 de esta Memoria Justificativa (en adelante MJ), atribuyéndose a estas obligaciones el carácter de esencial a los efectos previstos en la letra f) del artículo 211.1 LCSP. La entidad o entidades adjudicatarias deberán impulsar las condiciones necesarias para promover la conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras, de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/1999, de 5 de noviembre, y en la Ley 12/2007, de 26 noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía. Asimismo, al objeto de la Agrupación de Interés Económico se limitará exclusivamente a una actividad económica auxiliar garantizar y contribuir al principio de la que desarrollen sus socios.
2. La Agrupación no podrá poseer directa o indirectamente participaciones estabilidad en sociedades que sean miembros suyosel empleo, ni dirigir o controlar directa o indirectamente las actividades de sus socios o de terceros”. Esta definición implica una diferencia de las AIE con otras figuras asociativas como las uniones temporales de empresarios o y teniendo en cuenta lo previsto en los grupos de sociedades que no gozan de personalidad jurídica propia artículo 130 y diferenciada de los integrantes. No obstante212.1 LCSP, el carácter auxiliar de su actividad económica como limitación de su objeto social conlleva una dificultad para la admisión al concreto procedimiento de contratación. El Informe 45/02 de 28 de febrero, de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado concluye que la acreditación de la solvencia puede realizarse mediante la adscripción de medios que no son de su propiedad, sino que pertenecen a otras empresas distintas de ellas con las que mantienen vínculos directos o indirectos, siempre que prueben ante el órgano de contratación que disponen de manera efectiva de los mismos para ejecutar el contrato. El informe 1/2009, de 3 xx xxxxx, de la Junta Consultiva de Extremadura, sobre la contratación con las Administraciones Publicas por parte de las AIE, considera que aunque en el supuesto de las AIE no es exactamente el cambio de personas jurídicas pertenecientes a un grupo titularidad de sociedades, puede ser de plena aplicación para acreditar la solvencia siempre y cuando quede documentalmente acreditado que cuenta con la efectiva y plena disposición de aquellos medios materiales y de solvencia económico-financiera de sus socios que resulten necesarios para la ejecución entidad adjudicataria del contrato de que alguno o algunos de los SIMAs citados, y en cuanto a las obligaciones subrogatorias se trate. La acreditación de su solvencia refiere, se podrá efectuar haciendo valer los medios de sus socios, siempre que acredite que tendrá efectivamente estará a su disposición los medios de dichas sociedades necesarios para la ejecución del contrato durante el plazo lo previsto legalmente. En definitiva, las AIE podrán contratar con el sector público dado que tienen personalidad jurídica propia y carácter mercantil, siempre que su objeto social coincida con el del contrato que se pretende celebrar y cumplan el resto de condiciones del ordenamiento jurídico entre las que figura, en el artículo 54.2 34 “Cláusula de subrogación del TRLCSPpersonal” del III Convenio Colectivo Estatal de Reforma Juvenil y Protección de Menores, la habilitación empresarial o profesional que sea exigible para la realización o prestación que constituya firmado con fecha 17 de julio de 2018, y publicado en el objeto del contratoBOE núm. La AIE Discrecional G-18 está constituida por 6 empresas del sector de transporte de viajeros por carretera, con sedes en diferentes comunidades autónomas del Estado español, cuyo objeto es la concentración del sector de transportes, “agrupar” sus actividades y compartir sinergias para dar respuesta a servicios que283, de forma independiente23 de noviembre de 2018. A estos efectos, serían muy costosos o difíciles y en cumplimiento de asumir de forma individual. El objeto de la empresa aparece reflejado amplia y detalladamente lo dispuesto en el artículo 4º 130.1 LCSP, se anexa a esta MJ información sobre las condiciones de los estatutos contratos de la AIE Discrecional G-18 donde se expresa:los profesionales que actualmente prestan sus servicios en los SIMAs de las provincias antes indicadas (Anexos I a VII).
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Samples: Contract for Services
OBJETO. EL CONCESIONARIO proporcionará a ELCLIENTE en el domicilio señalado en la Orden de Instalación del Servicio, que es parte integrante del Contrato, el servicio de televisión restringida conforme al plan o paquete que éste elija, de los mencionados en el Anexo A. Servicio de Televisión Restringida del Contrato, que firmado por las partes forma parte integral del mismo, que consiste en la transmisión El área de cobertura en la que EL CONCESIONARIO prestará el Servicio podrá ser consultada por EL CLIENTE de forma impresa en las oficinas comerciales de EL CONCESIONARIO,ubicadas en Asimismo, las partes aceptan y reconocen que, el Contrato ampara la prestación del servicio de televisión restringida, que consiste en la distribución xx xxxxxxx de televisión locales o remotos y de las señales de los canales que son exclusivos para los sistemas de televisión restringida del país (en adelante, el “Servicio”), mismos que se especifican en el Anexo A.-Bis del Servicio de Televisión Restringida. El Servicio se regirá por el clausulado del Contrato y, en lo particular, por lo establecido en el Anexo A. Servicio de Televisión Restringida, el cual forma parte integrante del Contrato. En caso de conflicto entre los términos del Contrato y sus Anexos, los mismos prevalecerán conforme al siguiente orden: 1. El objeto de la Agrupación de Interés Económico se limitará exclusivamente a una actividad económica auxiliar de la que desarrollen sus socios.
Contrato, 2. La Agrupación no podrá poseer directa Anexo A. Servicio de Televisión Restringida y 3. Anexos adicionales del Contrato. Las partes reconocen que el Servicio está sujeto a lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Ley Federal de Telecomunicaciones, Ley de Vías Generales de Comunicación, Código de Comercio, Reglamento de Telecomunicaciones, Ley Federal de Protección al Consumidor, NOM-184-SCFI-2012, Prácticas comerciales-Elementos normativos para la comercialización y/o indirectamente participaciones prestación de los servicios de telecomunicaciones cuando utilicen una red pública de telecomunicaciones, el Título de Concesión, el Libro de Tarifas y el Código de Prácticas Comerciales, éstos dos últimos aprobados por la Comisión, y demás disposiciones legales y administrativas aplicables. Del mismo modo, las partes convienen que, EL CONCESIONARIO prestará el Servicio únicamente en sociedades el número de televisores o equipos terminales que sean miembros suyossolicitados por EL CLIENTE, ni dirigir o controlar directa o indirectamente las actividades y que se especifican en el Anexo A. Servicio de sus socios o de terceros”. Esta definición implica una diferencia de las AIE con otras figuras asociativas como las uniones temporales de empresarios o los grupos de sociedades que no gozan de personalidad jurídica propia y diferenciada de los integrantes. No obstanteTelevisión Restringida, contra el carácter auxiliar de su actividad económica como limitación de su objeto social conlleva una dificultad para la admisión al concreto procedimiento de contratación. El Informe 45/02 de 28 de febrero, de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado concluye que la acreditación de la solvencia puede realizarse mediante la adscripción de medios que no son de su propiedad, sino que pertenecen a otras empresas distintas de ellas con las que mantienen vínculos directos o indirectos, siempre que prueben ante el órgano de contratación que disponen de manera efectiva de los mismos para ejecutar el contrato. El informe 1/2009, de 3 xx xxxxx, de la Junta Consultiva de Extremadura, sobre la contratación con las Administraciones Publicas pago por parte de las AIEEL CLIENTE de los conceptos y tarifas vigentes y registrados por EL CONCESIONARIO ante la Comisión conforme al plan o paquete contratado por éste (en lo sucesivo, considera la “Contraprestación”), mismos que aunque podrán ser consultados por EL CLIENTE en el supuesto sitio web de las AIE no es exactamente EL CONCESIONARIO, xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx, y en el de personas jurídicas pertenecientes a un grupo de sociedadesla Comisión, puede ser de plena aplicación para acreditar la solvencia siempre y cuando quede documentalmente acreditado que cuenta con la efectiva y plena disposición de aquellos medios materiales y de solvencia económico-financiera de sus socios que resulten necesarios para la ejecución del contrato de que se trate. La acreditación de su solvencia se podrá efectuar haciendo valer los medios de sus socios, siempre que acredite que tendrá efectivamente a su disposición los medios de dichas sociedades necesarios para la ejecución del contrato durante el plazo previsto legalmente. En definitiva, las AIE podrán contratar con el sector público dado que tienen personalidad jurídica propia y carácter mercantil, siempre que su objeto social coincida con el del contrato que se pretende celebrar y cumplan el resto de condiciones del ordenamiento jurídico entre las que figura, en el artículo 54.2 del TRLCSP, la habilitación empresarial o profesional que sea exigible para la realización o prestación que constituya el objeto del contrato. La AIE Discrecional G-18 está constituida por 6 empresas del sector de transporte de viajeros por carretera, con sedes en diferentes comunidades autónomas del Estado español, cuyo objeto es la concentración del sector de transportes, “agrupar” sus actividades y compartir sinergias para dar respuesta a servicios quexxx.xxxxxxx.xxx.xx, de forma independiente, serían muy costosos o difíciles de asumir de forma individual. El objeto conformidad con los artículos 64 y 65 de la empresa aparece reflejado amplia y detalladamente en el artículo 4º Ley Federal de los estatutos de la AIE Discrecional G-18 donde se expresa:Telecomunicaciones.
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Samples: Contrato De Adhesión De Prestación Del Servicio De Televisión Restringida
OBJETO. 1El objeto del contrato al que se refiere este pliego es el suministro de gas natural a los edificios de la Universidad Pública xx Xxxxxxx. Se señala en el anexo II, la relación de contadores y contratos actualmente existentes en la Universidad. La descripción y características del suministro y la forma de llevar a cabo la prestación por el adjudicatario serán las estipuladas en el pliego de prescripciones técnicas. El objeto comercializador adjudicatario del suministro de gas natural prestará un servicio de atención al cliente: o Será el gestor del suministro, siendo el único canal de comunicación con la Agrupación Empresa Comercializadora. o Prestará servicios de Interés Económico valor añadido, principalmente orientados a la gestión del servicio, a disminuir el coste del suministro a la Universidad Pública xx Xxxxxxx y a optimizar el consumo. o Proporcionará a la Universidad Pública xx Xxxxxxx durante la vigencia del contrato, información técnica y de gestión del suministro. o Canalizará la resolución de incidencias relativas al contrato: facturación, bajas, nuevos suministros, relación con el Distribuidor, etc Serán documentos constitutivos del contrato y por tanto vinculantes para las partes, además del presente pliego de cláusulas administrativa, los documentos xxx xxxxxx de prescripciones técnicas y aquellos otros que se limitará exclusivamente a una actividad económica auxiliar de la que desarrollen sus socios.
2. La Agrupación no podrá poseer directa establezcan con tal carácter en el presente pliego o indirectamente participaciones en sociedades que sean miembros suyos, ni dirigir o controlar directa o indirectamente las actividades de sus socios o de terceros”. Esta definición implica una diferencia de las AIE con otras figuras asociativas como las uniones temporales de empresarios o los grupos de sociedades que no gozan de personalidad jurídica propia y diferenciada de los integrantes. No obstante, el carácter auxiliar de su actividad económica como limitación de su objeto social conlleva una dificultad para la admisión al concreto procedimiento de contratación. El Informe 45/02 de 28 de febrero, de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado concluye que la acreditación de la solvencia puede realizarse mediante la adscripción de medios que no son de su propiedad, sino que pertenecen a otras empresas distintas de ellas con las que mantienen vínculos directos o indirectos, siempre que prueben ante el órgano de contratación que disponen de manera efectiva de los mismos para ejecutar el contrato. El informe 1/2009, de 3 xx xxxxx, de la Junta Consultiva de Extremadura, sobre la contratación con las Administraciones Publicas por parte de las AIE, considera que aunque el supuesto de las AIE no es exactamente el de personas jurídicas pertenecientes a un grupo de sociedades, puede los cuales deberán ser de plena aplicación para acreditar la solvencia siempre y cuando quede documentalmente acreditado que cuenta con la efectiva y plena disposición de aquellos medios materiales y de solvencia económico-financiera de sus socios que resulten necesarios para la ejecución del contrato de que se trate. La acreditación de su solvencia se podrá efectuar haciendo valer los medios de sus socios, siempre que acredite que tendrá efectivamente a su disposición los medios de dichas sociedades necesarios para la ejecución del contrato durante el plazo previsto legalmente. En definitiva, las AIE podrán contratar con el sector público dado que tienen personalidad jurídica propia y carácter mercantil, siempre que su objeto social coincida con el del contrato que se pretende celebrar y cumplan el resto de condiciones del ordenamiento jurídico entre las que figura, firmados en el artículo 54.2 del TRLCSP, la habilitación empresarial o profesional que sea exigible para la realización o prestación que constituya el objeto acto de formalización del contrato. La AIE Discrecional G-18 está constituida por 6 empresas del sector de transporte de viajeros por carretera, con sedes en diferentes comunidades autónomas del Estado español, cuyo objeto es la concentración del sector de transportes, “agrupar” sus actividades y compartir sinergias para dar respuesta a servicios que, de forma independiente, serían muy costosos o difíciles de asumir de forma individual. El objeto de la empresa aparece reflejado amplia y detalladamente en el artículo 4º de los estatutos de la AIE Discrecional G-18 donde se expresa:.
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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas
OBJETO. 1Es objeto del presente documento, determinar los requisitos y condiciones que ha de cumplir la entidad adjudicataria atendiendo a la prestación de un servicio en recurso residencial en alojamiento para la atención a 23 personas con discapacidad por enfermedad mental/salud mental, en el área Metropolitana. El objeto Estarán distribuidas de la Agrupación siguiente manera: • 3 viviendas en el municipio de Interés Económico se limitará exclusivamente a una actividad económica auxiliar Santa Xxxx de capacidad máxima será de 6 plazas por vivienda. • 1 vivienda en el municipio de San Xxxxxxxxx de La Laguna de capacidad máxima de 6 plazas. Todo ello, bajo el marco del Convenio de Colaboración suscrito entre la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias y el Cabildo Insular de Tenerife para la prestación de servicios en centros residenciales y centros de día y noche a personas en situación de dependencia y en general, a personas mayores o con discapacidad que desarrollen sus socios.
2anualmente se formaliza. La Agrupación no podrá poseer directa o indirectamente participaciones tipología del recurso establecida, así como los requerimientos sanitarios y los niveles de prestación de servicios mínimos a requerir se encuentran determinados en sociedades la normativa vigente relacionada con la materia, y concretamente en lo estipulado en la legislación que sean miembros suyosa continuación se detalla: Ley 39/2006, ni dirigir o controlar directa o indirectamente de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las actividades personas en situación de sus socios o dependencia. Decreto 131/2011, de terceros”. Esta definición implica una diferencia 17 xx xxxx, por el que se establecen las intensidades de las AIE con otras figuras asociativas como las uniones temporales de empresarios o los grupos de sociedades que no gozan de personalidad jurídica propia y diferenciada protección de los integrantes. No obstante, el carácter auxiliar servicios y los criterios para determinar las compatibilidades y las incompatibilidades entre las prestaciones de su actividad económica como limitación de su objeto social conlleva una dificultad atención a la dependencia del Sistema para la admisión al concreto procedimiento Autonomía y Atención a la Dependencia en el ámbito de contrataciónla Comunidad Autónoma de Canarias. El Informe 45/02 de 28 de febreroDecreto 67/2012, de la Junta Consultiva 20 de Contratación Administrativa del Estado concluye julio, por el que la acreditación se aprueba el Reglamento regulador de los centros y servicios que actúen en el ámbito de la solvencia puede realizarse mediante promoción de la adscripción autonomía personal y la atención a personas en situación de medios que no son de su propiedad, sino que pertenecen a otras empresas distintas de ellas con las que mantienen vínculos directos o indirectos, siempre que prueben ante el órgano de contratación que disponen de manera efectiva de los mismos para ejecutar el contratodependencia. El informe 1/2009Decreto 154/2015, de 3 18 xx xxxxx, por el que se modifica el Reglamento regulador de los centros y servicios que actúen en el ámbito de la Junta Consultiva promoción de Extremadurala autonomía personal y la atención a personas en situación de dependencia en Canarias, sobre la contratación con aprobado por el Decreto 67/2012, de 20 de julio. Es objeto pues, del presente documento, establecer los criterios de carácter técnico que han de regir las Administraciones Publicas por parte de las AIE, considera que aunque actuaciones en el supuesto de las AIE no es exactamente el de personas jurídicas pertenecientes a un grupo de sociedades, puede ser de plena aplicación para acreditar la solvencia siempre y cuando quede documentalmente acreditado que cuenta con la efectiva y plena disposición de aquellos medios materiales y de solvencia económico-financiera de sus socios que resulten necesarios para la ejecución acuerdo marco del contrato de que se trate. La acreditación gestión del servicio así como de su solvencia se podrá efectuar haciendo valer las ofertas de los medios de sus socios, siempre que acredite que tendrá efectivamente a su disposición los medios de dichas sociedades necesarios para la ejecución del contrato durante el plazo previsto legalmente. En definitiva, las AIE podrán contratar con el sector público dado que tienen personalidad jurídica propia y carácter mercantil, siempre que su objeto social coincida con el del contrato que se pretende celebrar y cumplan el resto de condiciones del ordenamiento jurídico entre las que figura, licitantes definidas en el artículo 54.2 del TRLCSP, la habilitación empresarial o profesional que sea exigible para la realización o prestación que constituya el objeto del contrato. La AIE Discrecional G-18 está constituida por 6 empresas del sector de transporte de viajeros por carretera, con sedes en diferentes comunidades autónomas del Estado español, cuyo objeto es la concentración del sector de transportes, “agrupar” sus actividades presente pliego y compartir sinergias para dar respuesta a servicios que, de forma independiente, serían muy costosos o difíciles de asumir de forma individual. El objeto de la empresa aparece reflejado amplia y detalladamente en el artículo 4º Pliego de los estatutos de la AIE Discrecional G-18 donde se expresa:Cláusulas Administrativas Particulares que rigen el contrato.
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Samples: Pliego De Prescripciones Técnicas
OBJETO. 1La autenticidad de este documento se puede comprobar en xxx.xxxxxx.xxx/xxx mediante el siguiente código seguro de verificación: 1295394628284558628205 El objeto del presente pliego es definir las condiciones mínimas de las operaciones a realizar, su frecuencia, los materiales y medios técnicos incluidos para la prestación del servicio de limpieza de forma respetuosa con el medio ambiente. A tal fin, el contrato se llevará a cabo sin utilizar métodos o productos que puedan perjudicar al medio ambiente o bien minimizando sus efectos, sin crear riesgos para el agua, el aire o el suelo, la flora o la fauna. Este pliego, sin lotes, contiene un total de 7 centros: uno docente y seis administrativos, adscritos a la Dirección General de Educación Infantil y Primaria. El objeto presente pliego consta de: - Un anexo I con los datos de la Agrupación los centros: programa económico y subconcepto al que se imputa el gasto, Dirección de Interés Económico se limitará exclusivamente Área Territorial a una actividad económica auxiliar de la que desarrollen sus socios.
2pertenecen, código y denominación del centro, así como su domicilio y localidad, horas diarias de limpieza asignadas, días y meses del contrato por años, el precio de licitación y unas observaciones. La Agrupación no podrá poseer directa o indirectamente participaciones - Un anexo II con el personal a subrogar proporcionado por la empresa saliente. Quedan específicamente incluidas en sociedades el objeto del contrato y, por tanto, deberá prestarse el servicio de limpieza en: las zonas anexas a los edificios y que sean miembros suyoscomprenden aceras perimetrales, ni dirigir o controlar directa o indirectamente las actividades zonas de sus socios o de terceros”acceso, rampas, zonas apergoladas, zonas cubiertas exteriores, cubiertas transitables, aparcamientos interiores y exteriores incluidos en el recinto escolar. Esta definición implica una diferencia de las AIE con otras figuras asociativas como las uniones temporales de empresarios o En cuanto a los grupos de sociedades que no gozan de personalidad jurídica propia y diferenciada exteriores de los integrantes. No obstantecentros, el carácter auxiliar de su actividad económica como limitación de su objeto social conlleva una dificultad para la admisión al concreto procedimiento de contratación. El Informe 45/02 de 28 de febrero, de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado concluye que la acreditación de la solvencia puede realizarse mediante la adscripción de medios que no son de su propiedad, sino que pertenecen a otras empresas distintas de ellas con las que mantienen vínculos directos o indirectos, siempre que prueben ante el órgano de contratación que disponen de manera efectiva de los mismos para ejecutar el contrato. El informe 1/2009, de 3 xx xxxxx, de la Junta Consultiva de Extremadura, sobre la contratación con las Administraciones Publicas por parte de las AIE, considera que aunque el supuesto de las AIE no es exactamente el de personas jurídicas pertenecientes a un grupo de sociedades, puede ser de plena aplicación para acreditar la solvencia siempre y cuando quede documentalmente acreditado que cuenta con la efectiva y plena disposición de aquellos medios materiales y de solvencia económico-financiera de sus socios que resulten necesarios para la ejecución del contrato de que se trate. La acreditación de su solvencia se podrá efectuar haciendo valer los medios de sus socios, siempre que acredite que tendrá efectivamente a su disposición los medios de dichas sociedades necesarios para la ejecución del contrato durante el plazo previsto legalmente. En definitiva, las AIE podrán contratar con el sector público dado que tienen personalidad jurídica propia y carácter mercantil, siempre que su objeto social coincida con el del contrato que se pretende celebrar y cumplan el resto de condiciones del ordenamiento jurídico entre las que figura, están incluidos en el artículo 54.2 del TRLCSP, la habilitación empresarial o profesional que sea exigible para la realización o prestación que constituya el objeto del contrato. La AIE Discrecional G-18 está constituida por 6 empresas del sector : los patios interiores bajos o elevados, siempre y cuando reúnan las condiciones de transporte accesibilidad adecuada, patios exteriores, pistas deportivas y en general instalaciones de viajeros por carreterauso deportivo, con sedes en diferentes comunidades autónomas del Estado español, cuyo objeto es la concentración del sector de transportes, “agrupar” sus actividades y compartir sinergias para dar respuesta a servicios que, de forma independiente, serían muy costosos o difíciles de asumir de forma individual. El objeto de la empresa aparece reflejado amplia y detalladamente en el artículo 4º de los estatutos de la AIE Discrecional G-18 donde se expresa:etc.
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Samples: Service Agreement
OBJETO. 1. El objeto de este Pliego de Cláusulas Económico-Administrativas Particulares (en adelante el Pliego) lo constituye la Agrupación regulación del procedimiento de Interés Económico se limitará exclusivamente a una actividad económica auxiliar de la que desarrollen sus socios.
2. La Agrupación no podrá poseer directa o indirectamente participaciones en sociedades que sean miembros suyos, ni dirigir o controlar directa o indirectamente las actividades de sus socios o de terceros”. Esta definición implica una diferencia de las AIE con otras figuras asociativas como las uniones temporales de empresarios o los grupos de sociedades que no gozan de personalidad jurídica propia y diferenciada de los integrantes. No obstante, el carácter auxiliar de su actividad económica como limitación de su objeto social conlleva una dificultad licitación para la admisión al concreto procedimiento adjudicación por parte del Departamento de contratación. El Informe 45/02 Vivienda, Obras Públicas y Transporte del Gobierno Xxxxx (en adelante Departamento de 28 de febreroVivienda), de un contrato mixto (en adelante el Contrato) destinado a conseguir la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado concluye que la acreditación de la solvencia puede realizarse mediante la adscripción de medios que no son de su propiedadcesión al mismo, sino que pertenecen a otras empresas distintas de ellas con las que mantienen vínculos directos o indirectos, siempre que prueben ante el órgano de contratación que disponen de manera efectiva de en los mismos para ejecutar el contrato. El informe 1/2009plazos previstos, de 3 xx xxxxxun número mínimo de 4.000 viviendas protegidas, de la Junta Consultiva de Extremadurapara su posterior arrendamiento o subarrendamiento, sobre la contratación con las Administraciones Publicas incluyendo por parte de las AIE, considera que aunque el supuesto la entidad adjudicataria la previa compra o adquisición de las AIE no es exactamente viviendas, del suelo necesario para su construcción y la construcción de nuevas edificaciones. Contiene prestaciones diferentes de distintos tipos de contratos, y se basa en el principio de personas jurídicas pertenecientes a un grupo libertad de sociedadespactos. Las viviendas de protección pública (en adelante indistintamente viviendas de protección pública o viviendas protegidas) objeto del Contrato, puede ser comprenden tanto Viviendas de plena aplicación para acreditar la solvencia siempre y cuando quede documentalmente acreditado que cuenta con la efectiva y plena disposición Protección Pública de aquellos medios materiales Régimen Especial (en adelante viviendas sociales o VS) y de solvencia económico-financiera Régimen General (en adelante VPO). A tal efecto, las viviendas protegidas que deberán ser puestas a disposición del Departamento de sus socios Vivienda, se estructuran en 4 grupos:
a) Grupo A: 1.072 viviendas sociales propiedad de ALOKABIDE, S.A., Sociedad Pública adscrita al citado Departamento (en adelante ALOKABIDE), expresadas en el Anexo I- Grupo A) del presente Pliego. Estas viviendas sociales se encuentran construidas en virtud de un derecho de superficie adquirido al Departamento de Vivienda, sobre suelos propiedad de dicho Departamento.
b) Grupo B: 1.875 viviendas de protección pública expresadas en el Anexo I- Grupo B), a adquirir a Vivienda y Suelo de Euskadi, S.A., Sociedad mayoritariamente pública adscrita al referido Departamento (en adelante VISESA). Este grupo está integrado por 1.242 VS, y 633 VPO, todas en fase más o menos avanzada de construcción, estando prevista su finalización en el periodo comprendido entre los años 2011 y 2015. - Subgrupo B1 de 1578 viviendas construidas en virtud de un derecho de superficie sobre suelo del Gobierno Xxxxx, por lo que resulten necesarios para la ejecución propiedad de suelo superficiante corresponde al Departamento de Vivienda y el Derecho de Superficie a VISESA. - Subgrupo B2, formado por 3 promociones con un total de 297 viviendas que están construidas o se están construyendo sobre suelo propiedad de VISESA, teniendo por tanto VISESA la propiedad plena de las mismas.
c) Grupo C: los suelos urbanizados propiedad del contrato Gobierno Xxxxx, según se describen en el Anexo I- Grupo C) del presente Pliego, donde el adjudicatario deberá construir 199 VS.
d) Grupo D: El resto de viviendas, que se trateserá un mínimo de 854 viviendas, deberán ser promovidas y construidas por el adjudicatario, sobre suelos obtenidos por el mismo. La acreditación También podrán formar parte de su solvencia se podrá efectuar haciendo valer los medios este grupo, viviendas que estando en construcción y no teniendo concedida calificación provisional de sus sociosprotección pública, siempre pudieran ser adquiridas y finalizadas por el adjudicatario, en cuyo caso tendrá que acredite que tendrá efectivamente a su disposición los medios de dichas sociedades necesarios para obtener la ejecución del contrato durante el plazo previsto legalmentepreceptiva calificación. En definitivaambos casos, las AIE podrán contratar con el sector público dado que tienen personalidad jurídica propia y carácter mercantil, siempre que su objeto social coincida con el viviendas se pondrán a disposición del contrato que se pretende celebrar y cumplan el resto Departamento de condiciones del ordenamiento jurídico entre las que figuraVivienda, en el artículo 54.2 del TRLCSP, la habilitación empresarial o profesional que sea exigible para la realización o prestación que constituya el objeto del contrato. La AIE Discrecional G-18 está constituida por 6 empresas del sector de transporte de viajeros por carretera, con sedes en diferentes comunidades autónomas del Estado español, cuyo objeto es la concentración del sector de transportes, “agrupar” sus actividades los plazos y compartir sinergias para dar respuesta a servicios que, de forma independiente, serían muy costosos o difíciles de asumir de forma individual. El objeto de la empresa aparece reflejado amplia y detalladamente condiciones previstas en el artículo 4º de los estatutos de la AIE Discrecional G-18 donde se expresa:presente Pliego.
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OBJETO. Por virtud del presente contrato, “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” se obliga a prestar a favor de “LA COALICIÓN” un paquete de servicios de publicidad en internet que incluye diseño y elaboración de publicidad y manejo de redes en el territorio comprendido dentro del Distrito 06 y conforme a los lugares que precise “LA COALICIÓN”. “EL PRESTADOR” se compromete a entregar a “LA COALICIÓN” un reporte de pautas en redes sociales que se identificará como ANEXO 1, “EL PRESTADOR” informará a “LA COALICIÓN” toda subcontratación que realice en el extranjero en términos de los artículos 143, numeral 1, inciso d), fracción VII, en relación con el 261, numeral 5 del Reglamento de Fiscalización, y deberá entregar a “LA COALICIÓN” un detalle de los conceptos de gastos de los servicios prestados con el proveedor que subcontrate, indicando el monto de pago. El Si la subcontratación se realizó en modalidad electrónica, se deberá entregar el documento suscrito por esa vía, así como impresiones de pantalla de los distintos documentos electrónicos involucrados en los que se detallen reglas de pago, términos y condiciones, políticas de privacidad y todos aquellos datos de los que se desprenda con claridad objeto del contrato y monto pagado por el servicio. Ambas partes acuerdan que toda información y/o documentación otorgada por “LA COALICIÓN” deberá ser tratada como confidencial por “EL PRESTADOR”. Las estrategias y documentos que emanen de la Agrupación prestación de Interés Económico se limitará exclusivamente a una actividad económica auxiliar servicios serán uso exclusivo de la “LA COALICIÓN” por lo que desarrollen sus socios.
2. La Agrupación no podrá poseer directa o indirectamente participaciones en sociedades que sean miembros suyosser difundida sin previa autorización de “LA COALICIÓN”, ni dirigir o controlar directa o indirectamente las actividades de sus socios o de terceros”. Esta definición implica una diferencia de las AIE con otras figuras asociativas como las uniones temporales de empresarios o los grupos de sociedades que no gozan de personalidad jurídica propia y diferenciada de los integrantes. No obstante, el carácter auxiliar de su actividad económica como limitación de su objeto social conlleva una dificultad para la admisión al concreto procedimiento de contratación. El Informe 45/02 de 28 de febrero, de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado concluye que la acreditación de la solvencia puede realizarse mediante la adscripción de medios que no son de su propiedad, sino que pertenecen a otras empresas distintas de ellas con las que mantienen vínculos directos o indirectos, siempre que prueben ante el órgano de contratación que disponen de manera efectiva de los mismos para ejecutar el contrato. El informe 1/2009, de 3 xx xxxxx, de la Junta Consultiva de Extremadura, sobre la contratación con las Administraciones Publicas salvo requerimiento por parte de las AIE, considera que aunque el supuesto de las AIE no es exactamente el de personas jurídicas pertenecientes a un grupo de sociedades, puede ser de plena aplicación para acreditar la solvencia siempre y cuando quede documentalmente acreditado que cuenta con la efectiva y plena disposición de aquellos medios materiales y de solvencia económico-financiera de sus socios que resulten necesarios para la ejecución del contrato de que se trate. La acreditación de su solvencia se podrá efectuar haciendo valer los medios de sus socios, siempre que acredite que tendrá efectivamente a su disposición los medios de dichas sociedades necesarios para la ejecución del contrato durante el plazo previsto legalmente. En definitiva, las AIE podrán contratar con el sector público dado que tienen personalidad jurídica propia y carácter mercantil, siempre que su objeto social coincida con el del contrato que se pretende celebrar y cumplan el resto de condiciones del ordenamiento jurídico entre las que figura, en el artículo 54.2 del TRLCSP, la habilitación empresarial o profesional que sea exigible para la realización o prestación que constituya el objeto del contrato. La AIE Discrecional G-18 está constituida por 6 empresas del sector de transporte de viajeros por carretera, con sedes en diferentes comunidades autónomas del Estado español, cuyo objeto es la concentración del sector de transportes, “agrupar” sus actividades y compartir sinergias para dar respuesta a servicios que, de forma independiente, serían muy costosos o difíciles de asumir de forma individual. El objeto de la empresa aparece reflejado amplia y detalladamente en el artículo 4º de los estatutos de la AIE Discrecional G-18 donde se expresa:alguna autoridad competente.
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OBJETO. 1. El Es objeto de la Agrupación presente convocatoria establecer las bases para el año 2014 de Interés Económico se limitará exclusivamente las ayudas económicas para el desarrollo de acciones de formación (acciones estratégicas de formación) programadas por las empresas de la Comunidad Autónoma del País Xxxxx dirigidas a la mejora de las competencias y cualificaciones de sus personas trabajadoras. Se entiende por empresa, cualquier entidad que ejerza una actividad económica auxiliar económica, con independencia de su naturaleza jurídica y de su modo de financiación. Son acciones estratégicas aquellas directamente vinculadas al proyecto de la empresa y que desarrollen sus sociospuedan estar soportadas en un diagnóstico de necesidades o documento similar, expresivo de la prioridad de las acciones presentadas y las personas trabajadoras a quienes se dirigen.
2. La Agrupación no podrá poseer directa o indirectamente participaciones en sociedades Los recursos económicos que sean miembros suyosse dedicarán a la financiación de la presente convocatoria ascienden a un máximo de 3.870.000 euros, ni dirigir o controlar directa o indirectamente las actividades de sus socios o los cuales 1.702.800 euros corresponden al crédito de terceros”pago de 2014 y 2.167.200 euros corresponden al crédito de compromiso de 2015. Esta definición implica una diferencia El volumen total de las AIE con otras figuras asociativas como las uniones temporales de empresarios ayudas a conceder no superará la citada cantidad o los grupos de sociedades la que no gozan de personalidad jurídica propia y diferenciada de los integrantes. No obstante, el carácter auxiliar resulte de su actividad económica como limitación de su objeto social conlleva una dificultad para la admisión al concreto procedimiento de contratación. El Informe 45/02 de 28 de febreroincremento, de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado concluye que la acreditación de la solvencia puede realizarse mediante la adscripción de medios que no son de su propiedad, sino que pertenecen a otras empresas distintas de ellas con las que mantienen vínculos directos o indirectos, siempre que prueben ante el órgano de contratación que disponen de manera efectiva de los mismos para ejecutar el contrato. El informe 1/2009, de 3 xx xxxxx, de la Junta Consultiva de Extremadura, sobre la contratación con las Administraciones Publicas por parte de las AIE, considera que aunque en el supuesto de las AIE no es exactamente el que se aprueben modificaciones presupuestarias de personas jurídicas pertenecientes a un grupo de sociedades, puede ser de plena aplicación para acreditar la solvencia siempre y cuando quede documentalmente acreditado que cuenta conformidad con la efectiva y plena disposición de aquellos medios materiales y de solvencia económico-financiera de sus socios que resulten necesarios para legislación vigente, circunstancia a la ejecución del contrato de que se trate. La acreditación de su solvencia se podrá efectuar haciendo valer los medios de sus socios, siempre que acredite que tendrá efectivamente a su disposición los medios de dichas sociedades necesarios para dará la ejecución del contrato durante el plazo previsto legalmente. En definitiva, las AIE podrán contratar con el sector público dado que tienen personalidad jurídica propia y carácter mercantil, siempre que su objeto social coincida con el del contrato que se pretende celebrar y cumplan el resto de condiciones del ordenamiento jurídico entre las que figura, oportuna publicidad en el artículo 54.2 Boletín Oficial del TRLCSPPaís Xxxxx, mediante Resolución del Director General de Lanbide-Servicio Xxxxx xx Xxxxxx.
3. Las ayudas contempladas en la habilitación empresarial o profesional presente convocatoria serán incompatibles con cualquier otra subvención pública que sea exigible puedan percibir sus beneficiarios para la realización o prestación de las mismas acciones formativas.
4. En todo caso, se garantizará la complementariedad de las subvenciones a que constituya se refiere esta convocatoria con las bonificaciones previstas dentro del actual modelo estatal de formación profesional continua. – A estos efectos, las empresas deberán consumir el crédito disponible para el ejercicio en el sistema estatal de bonificaciones, descontándose en caso contrario de la subvención final la cantidad de crédito no consumida. – Además, las empresas solicitantes deberán garantizar que las acciones para cuya ejecución se solicita la subvención no son objeto del contratode bonificación en el modelo estatal. A fin de evitar duplicidades y la sobrefinanciación de las acciones formativas, los solicitantes deberán acreditar cuantos extremos les sean requeridos en la presente convocatoria.
5. La AIE Discrecional G-18 está constituida por 6 empresas del sector concesión de transporte las citadas ayudas, se realizará atendiendo a los principios de viajeros por carreteraconcurrencia, con sedes en diferentes comunidades autónomas del Estado español, cuyo objeto es la concentración del sector de transportes, “agrupar” sus actividades publicidad y compartir sinergias para dar respuesta a servicios que, de forma independiente, serían muy costosos o difíciles de asumir de forma individual. El objeto de la empresa aparece reflejado amplia y detalladamente en el artículo 4º de los estatutos de la AIE Discrecional G-18 donde se expresa:objetividad.
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Samples: Convocatoria De Ayudas Económicas
OBJETO. 1. El objeto de la Agrupación de Interés Económico se limitará exclusivamente La Corporación, invita a una actividad económica auxiliar de la que desarrollen sus socios.
2. La Agrupación no podrá poseer directa o indirectamente participaciones personas jurídicas legalmente constituidas y personas naturales nacionales, domiciliadas en sociedades que sean miembros suyosColombia, ni dirigir o controlar directa o indirectamente las actividades de sus socios o de terceros”. Esta definición implica una diferencia de las AIE con otras figuras asociativas como las uniones temporales de empresarios o los grupos de sociedades que no gozan de personalidad jurídica propia y diferenciada de los integrantes. No obstante, el carácter auxiliar quienes dentro de su actividad económica como limitación comercial u objeto social incluyan actividades relacionadas con la fabricación, venta, suministro, comercialización y distribución de maquinaria y/o equipos de uso agropecuario, industrial y/o agroindustrial, que no se encuentren incursas en las prohibiciones, inhabilidades e incompatibilidades consagradas en la Constitución Política y en la ley, a presentar sus propuestas dentro de la presente Convocatoria. Las personas naturales deberán acreditar que se encuentran debidamente registradas en la Cámara de Comercio de su objeto social conlleva una dificultad domicilio. En ese sentido no se podrán presentar uniones temporales, ni consorcios. Se pretende realizar entrega a los beneficiarios del proyecto en la cabecera municipal de Caldono, Cauca, los siguientes elementos:
a) Setenta y cinco (75) Equipos de Desfibrado de Hoja de Fique
b) Setenta y cinco (75) Kit de Herramientas para la admisión al concreto procedimiento de contratación. El Informe 45/02 de 28 de febrero, el desarme y armado de la Junta Consultiva Desfibradora
c) Setenta y cinco (75) Kit de Contratación Administrativa del Estado concluye que la acreditación Beneficiadero consistente en toldo de acampar El vendedor deberá brindar, además de la solvencia puede realizarse mediante ficha técnica de las máquinas, por lo menos, cuatro (4) talleres teórico-prácticos, DOS (2) por cada grupo de entrega y mínimo cuatro (4) horas por sesión; razón por la adscripción cual, el oferente seleccionado deberá contar con la capacidad administrativa, operativa y logística necesaria para el cumplimiento de medios que no son las mismas. Las capacitaciones estarán relacionadas con Manejo e Instalación de su propiedadEquipo Desfibrador de Hoja de Fique, sino que pertenecen a otras empresas distintas Capacitación en mantenimiento de ellas con las que mantienen vínculos directos o indirectos, siempre que prueben ante el órgano equipos de contratación que disponen de manera efectiva de los mismos para ejecutar el contrato. El informe 1/2009, de 3 xx xxxxx, desfibrado de la Junta Consultiva hoja de Extremadura, sobre la contratación con las Administraciones Publicas por parte de las AIE, considera que aunque el supuesto de las AIE no es exactamente el de personas jurídicas pertenecientes a un grupo de sociedades, puede ser de plena aplicación para acreditar la solvencia siempre y cuando quede documentalmente acreditado que cuenta con la efectiva y plena disposición de aquellos medios materiales y de solvencia económico-financiera de sus socios que resulten necesarios para la ejecución del contrato de que se trate. La acreditación de su solvencia se podrá efectuar haciendo valer los medios de sus socios, siempre que acredite que tendrá efectivamente a su disposición los medios de dichas sociedades necesarios para la ejecución del contrato durante el plazo previsto legalmente. En definitiva, las AIE podrán contratar con el sector público dado que tienen personalidad jurídica propia y carácter mercantil, siempre que su objeto social coincida con el del contrato que se pretende celebrar y cumplan el resto de condiciones del ordenamiento jurídico entre las que figura, en el artículo 54.2 del TRLCSP, la habilitación empresarial o profesional que sea exigible para la realización o prestación que constituya el objeto del contrato. La AIE Discrecional G-18 está constituida por 6 empresas del sector de transporte de viajeros por carretera, con sedes en diferentes comunidades autónomas del Estado español, cuyo objeto es la concentración del sector de transportes, “agrupar” sus actividades y compartir sinergias para dar respuesta a servicios que, de forma independiente, serían muy costosos o difíciles de asumir de forma individual. El objeto de la empresa aparece reflejado amplia y detalladamente en el artículo 4º de los estatutos de la AIE Discrecional G-18 donde se expresa:fique.
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OBJETO. 1. El objeto de esta convocatoria es la Agrupación concesión de Interés Económico ayudas económicas con el fin de fomentar y apoyar la realización de actividad física y deportiva por parte de las entidades deportivas sin ánimo de lucro del término municipal de A Coruña durante el ejercicio 2023. No se limitará exclusivamente a admitirá la presentación de solicitudes de subvenciones que no tengan como finalidad la realización de una actividad económica auxiliar física o deportiva dentro del término municipal de A Coruña, con la única excepción de aquellas entidades deportivas sin ánimo de lucro con sede social en la ciudad que desarrollen presenten proyectos destinados a competir fuera del término municipal. Se admite esta excepción entendiendo que la participación u organización de estas pruebas contribuye a conseguir logros y reconocimientos para la ciudad y sus sociosdeportistas. Asimismo, se admitirá excepcionalmente la organización de eventos deportivos del tipo 5 fuera del término municipal de A Coruña cuando las entidades deportivas acrediten adecuadamente que no se puede desarrollar la actividad solicitada dentro del término municipal de A Coruña. Las actividades se clasificarán a efectos de esta convocatoria en los siguientes tipos: Se subdivide en el tipo 1.1 para aquellas entidades que reciben ayuda directa municipal (convenio nominativo), y que por motivo de sus resultados deportivos amplíen su calendario de competiciones federadas, con su participación en campeonatos de España o superiores y/o fases intersectoriales clasificatorias para los mismos, podrán solicitar subvenciones en este apartado para esas situaciones concretas, y no para sus competiciones ordinarias. En ningún caso se admitirá una solicitud de una subvención si existe coincidencia entre la actividad propuesta y el objeto del convenio nominativo recogido en el presupuesto vigente. En el caso de que se conceda un futuro convenio nominativo, la entidad deportiva deberá optar entre la subvención o el convenio. Se incluyen todas las modalidades deportivas, así como las actividades de naturaleza y tiempo libre, siempre que no tengan cabida en el tipo 1. No se incluyen dentro de esta modalidad aquellas actividades que requieran para su realización algún medio de transporte, con o sin motor, aunque se realicen al aire libre. Campus o campamentos dirigidos a población en edad infantil y organizados en época de vacaciones escolares de tal forma que permitan la conciliación laboral y familiar. Será un requisito indispensable que en el campamento o campus se realicen actividades físicas, no obstante, se permitirán otro tipo de actividades infantiles y de tiempo libre. En todo caso, los campamentos o campus deben realizarse en el término municipal de A Coruña. Se otorgará preferencia en la inscripción a los niños y niñas empadronados en el Ayuntamiento de A Coruña. Sólo se subvencionarán mediante esta convocatoria aquellos campus o campamentos que respeten el precio máximo a cobrar a los participantes en función de las tablas de precios máximos aquí establecidas. Los precios máximos se dividen en:
1. Precio máximo por hora efectiva de campamento que se podrá cobrar a cada niño, en función del tipo de actividad ofertada.
2. La Agrupación no Precio máximo semanal que se le podrá poseer directa o indirectamente participaciones cobrar a cada niño en sociedades que sean miembros suyos, ni dirigir o controlar directa o indirectamente las actividades función de sus socios si prestan el servicio de madrugadores y/o de terceros”comedor. Esta definición implica una diferencia Si prestan los dos el precio máximo será la suma de las AIE con otras figuras asociativas como las uniones temporales de empresarios o los grupos de sociedades dos importes.
3. Todos los precios llevarán incluido seguro obligatorio por lo que no gozan de personalidad jurídica propia y diferenciada de los integrantes. No obstante, el carácter auxiliar de su actividad económica como limitación de su objeto social conlleva una dificultad para la admisión al concreto procedimiento de contratación. El Informe 45/02 de 28 de febrero, de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado concluye que la acreditación de la solvencia puede realizarse mediante la adscripción de medios que no son de su propiedad, sino que pertenecen a otras empresas distintas de ellas con las que mantienen vínculos directos o indirectos, siempre que prueben ante el órgano de contratación que disponen de manera efectiva de los mismos para ejecutar el contrato. El informe 1/2009, de 3 xx xxxxx, de la Junta Consultiva de Extremadura, sobre la contratación con las Administraciones Publicas por parte de las AIE, considera que aunque el supuesto de las AIE no es exactamente el de personas jurídicas pertenecientes a un grupo de sociedades, puede ser de plena aplicación para acreditar la solvencia siempre y cuando quede documentalmente acreditado que cuenta con la efectiva y plena disposición de aquellos medios materiales y de solvencia económico-financiera de sus socios que resulten necesarios para la ejecución del contrato de que se trate. La acreditación de su solvencia se podrá efectuar haciendo valer los medios de sus socios, siempre que acredite que tendrá efectivamente cobrar a su disposición los medios de dichas sociedades necesarios para la ejecución del contrato durante el plazo previsto legalmente. En definitiva, las AIE podrán contratar con el sector público dado que tienen personalidad jurídica propia y carácter mercantil, siempre que su objeto social coincida con el del contrato que se pretende celebrar y cumplan el resto de condiciones del ordenamiento jurídico entre las que figura, en el artículo 54.2 del TRLCSP, la habilitación empresarial o profesional que sea exigible para la realización o prestación que constituya el objeto del contrato. La AIE Discrecional G-18 está constituida por 6 empresas del sector de transporte de viajeros por carretera, con sedes en diferentes comunidades autónomas del Estado español, cuyo objeto es la concentración del sector de transportes, “agrupar” sus actividades y compartir sinergias para dar respuesta a servicios que, de forma independiente, serían muy costosos o difíciles de asumir de forma individual. El objeto de la empresa aparece reflejado amplia y detalladamente en el artículo 4º de los estatutos de la AIE Discrecional G-18 donde se expresa:parte.
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OBJETO. 1. El objeto de la Agrupación de Interés Económico se limitará exclusivamente a una actividad económica auxiliar de la que desarrollen sus socios.
2. La Agrupación no podrá poseer directa o indirectamente participaciones en sociedades que sean miembros suyos, ni dirigir o controlar directa o indirectamente las actividades de sus socios o de terceros”. Esta definición implica una diferencia de las AIE con otras figuras asociativas como las uniones temporales de empresarios o los grupos de sociedades que no gozan de personalidad jurídica propia y diferenciada de los integrantes. No obstante, el carácter auxiliar de su actividad económica como limitación de su objeto social conlleva una dificultad para la admisión al concreto procedimiento de contratación. El Informe 45/02 de 28 de febreroartículo 38.2 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado concluye que la acreditación de la solvencia puede realizarse mediante la adscripción de medios que no son de su propiedad, sino que pertenecen a otras empresas distintas de ellas con las que mantienen vínculos directos o indirectos, siempre que prueben ante el órgano de contratación que disponen de manera efectiva de los mismos para ejecutar el contrato. El informe 1/2009Ley 11/2007, de 3 22 xx xxxxx, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, regula la Junta Consultiva utilización de Extremaduratécnicas electrónicas, sobre informáticas y telemáticas por la contratación con las Administraciones Publicas por parte Administración General del Estado establece que “bajo responsabili- dad del Ministerio de las AIE, considera la Presidencia existirá un sistema de dirección electrónica habilitada para la práctica de estas notificaciones que aunque el supuesto de las AIE no es exactamente el de personas jurídicas pertenecientes quedará a un grupo de sociedades, puede ser de plena aplicación para acreditar la solvencia siempre y cuando quede documentalmente acreditado que cuenta con la efectiva y plena disposición de aquellos medios materiales todos los órganos y organismos públicos vinculados o dependientes de solvencia económico-financiera la Administración General del Estado que no establezcan sistemas de sus socios notificación propios. Los ciudadanos podrán solicitar la apertura de esta dirección electrónica, que resulten necesarios tendrá vigencia indefinida, excepto en los supuestos en que se solicite su revocación por el titular, por fallecimiento de la persona física o extinción de la personalidad jurídica, que una resolución administrativa o judicial así lo ordene o por el transcurso de tres años sin que se utilice para la ejecución del contrato práctica de notificaciones, supuesto en el cual se inhabilitará ésta dirección electrónica, comunicándose así al inte- resado”. La Orden PRE/878/2010, de 5 xx xxxxx, por la que se trate. La acreditación establece el régimen del sistema de su solvencia se podrá efectuar haciendo valer los medios de sus socios, siempre que acredite que tendrá efectivamente a su disposición los medios de dichas sociedades necesarios para la ejecución del contrato durante el plazo dirección electrónica ha- bilitada previsto legalmente. En definitiva, las AIE podrán contratar con el sector público dado que tienen personalidad jurídica propia y carácter mercantil, siempre que su objeto social coincida con el del contrato que se pretende celebrar y cumplan el resto de condiciones del ordenamiento jurídico entre las que figura, en el artículo 54.2 38.2 del TRLCSPReal Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, fija las condiciones que ha de reunir la habilitación empresarial o profesional que sea exigible entidad habilitada para la realización o prestación del servicio de dirección electrónica, así como las condiciones para su prestación, establece en su artículo 2.1 que constituya “la titularidad de la dirección electrónica a partir de la que se construyan las direcciones electrónicas habilitadas de los interesados corresponde al Ministerio de la Presidencia”. En aplicación de lo dispuesto en la normativa anteriormente citada, el objeto Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas (MINHAP) ha desarrollado un servicio de notificaciones electrónicas y de dirección electrónica habilitada para la Administración General del contratoEstado, que es prestado en colaboración con la Sociedad Estatal Correos y Telé- grafos, S.A. (Correos), gracias al Convenio de colaboración que ambas partes tienen suscrito con esta finalidad. La AIE Discrecional G-18 está constituida por 6 empresas del sector de transporte de viajeros por carreteraEl MINHAP, con sedes el objetivo de impulsar la implantación de la administración electrónica, quiere facilitar a las admi- nistraciones y entidades públicas la utilización de los sistemas que ha desarrollado para prestar este servicio en diferentes comunidades autónomas del Estado español, cuyo objeto es el ámbito de la concentración del sector de transportes, “agrupar” sus actividades y compartir sinergias para dar respuesta a servicios que, de forma independiente, serían muy costosos o difíciles de asumir de forma individualAGE. El objeto de del presente anexo es la empresa aparece reflejado amplia y detalladamente en el artículo 4º regulación de los estatutos derechos y obligaciones que se establecen para la prestación, por parte del MINHAP, del Servicio de la AIE Discrecional G-18 donde se expresa:Dirección Electrónica Habilitada y Catálogo de procedi- mientos del Servicio de Notificaciones Electrónicas.
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Samples: Convenio De Colaboración
OBJETO. 1El objeto del presente Xxxxxx es determinar las especificaciones técnicas que han de regir el arrendamiento del denominado “Restaurante Sur” xxx xxxxxxx del Hipódromo Zarzuela de Madrid, sito en Xxxx. Xxxxx Xxxxxxxx x/n, para su explotación mediante la prestación de servicios de restauración. El objetivo de esta licitación es convertir el Restaurante Sur en un punto de referencia y de encuentro, de personas y visitantes de interesados en la gastronomía y en el mundo de las carreras de caballo, proponiendo una calidad y diversidad adecuada al mismo, tanto a nivel gastronómico como de imagen, infraestructuras y personal. Este espacio se concibe como un restaurante, con una propuesta gastronómica de excelencia, vinculado a la filosofía y la imagen del Hipódromo de la Zarzuela, recinto único en Madrid y declarado Bien de Interés Cultural, por lo que la calidad, la experiencia y la estética de los proyectos se considerarán indispensables. La prestación del contrato vinculado con este Pliego debe plantearse de forma que la explotación por el Arrendatario sea compatible con la actividad del Hipódromo y con el calendario xx xxxxxxxx. El espacio se cede en su estado actual, resultando necesarias las obras de acabado, decoración, instalación y acondicionamiento, correspondiendo al Arrendatario el proyecto y ejecución de las mismas para hacerlo idóneo al uso previsto, desde el respeto a la normativa vigente. Las actividades a desarrollar por el arrendatario en los espacios cedidos, consistirán en servicios de restauración permanente, banquetes y, en su caso, otros usos complementarios, que requerirán la previa aprobación por parte de Hipódromo de la Zarzuela, S.A., S.M.E. (en adelante, HZ) y su desarrollo conforme a la normativa vigente, en todo caso será responsabilidad del arrendatario. La descripción y características de los espacios objeto de la Agrupación de Interés Económico cesión se limitará exclusivamente a una actividad económica auxiliar de detallan en la que desarrollen sus sociosdocumentación gráfica y escrita del presente Xxxxxx.
2. La Agrupación no podrá poseer directa o indirectamente participaciones en sociedades que sean miembros suyos, ni dirigir o controlar directa o indirectamente las actividades de sus socios o de terceros”. Esta definición implica una diferencia de las AIE con otras figuras asociativas como las uniones temporales de empresarios o los grupos de sociedades que no gozan de personalidad jurídica propia y diferenciada de los integrantes. No obstante, el carácter auxiliar de su actividad económica como limitación de su objeto social conlleva una dificultad para la admisión al concreto procedimiento de contratación. El Informe 45/02 de 28 de febrero, de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado concluye que la acreditación de la solvencia puede realizarse mediante la adscripción de medios que no son de su propiedad, sino que pertenecen a otras empresas distintas de ellas con las que mantienen vínculos directos o indirectos, siempre que prueben ante el órgano de contratación que disponen de manera efectiva de los mismos para ejecutar el contrato. El informe 1/2009, de 3 xx xxxxx, de la Junta Consultiva de Extremadura, sobre la contratación con las Administraciones Publicas por parte de las AIE, considera que aunque el supuesto de las AIE no es exactamente el de personas jurídicas pertenecientes a un grupo de sociedades, puede ser de plena aplicación para acreditar la solvencia siempre y cuando quede documentalmente acreditado que cuenta con la efectiva y plena disposición de aquellos medios materiales y de solvencia económico-financiera de sus socios que resulten necesarios para la ejecución del contrato de que se trate. La acreditación de su solvencia se podrá efectuar haciendo valer los medios de sus socios, siempre que acredite que tendrá efectivamente a su disposición los medios de dichas sociedades necesarios para la ejecución del contrato durante el plazo previsto legalmente. En definitiva, las AIE podrán contratar con el sector público dado que tienen personalidad jurídica propia y carácter mercantil, siempre que su objeto social coincida con el del contrato que se pretende celebrar y cumplan el resto de condiciones del ordenamiento jurídico entre las que figura, en el artículo 54.2 del TRLCSP, la habilitación empresarial o profesional que sea exigible para la realización o prestación que constituya el objeto del contrato. La AIE Discrecional G-18 está constituida por 6 empresas del sector de transporte de viajeros por carretera, con sedes en diferentes comunidades autónomas del Estado español, cuyo objeto es la concentración del sector de transportes, “agrupar” sus actividades y compartir sinergias para dar respuesta a servicios que, de forma independiente, serían muy costosos o difíciles de asumir de forma individual. El objeto de la empresa aparece reflejado amplia y detalladamente en el artículo 4º de los estatutos de la AIE Discrecional G-18 donde se expresa:
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Samples: Contrato De Arrendamiento
OBJETO. 1. El Constituye el objeto del presente Contrato el suministro de la Agrupación de Interés Económico se limitará exclusivamente a una actividad económica auxiliar de la que desarrollen sus socios.
2. La Agrupación no podrá poseer directa energía eléctrica en el mercado liberalizado, asi como otros servicios y/o indirectamente participaciones en sociedades que sean miembros suyos, ni dirigir o controlar directa o indirectamente las actividades de sus socios o de terceros”. Esta definición implica una diferencia de las AIE con otras figuras asociativas como las uniones temporales de empresarios o los grupos de sociedades que no gozan de personalidad jurídica propia y diferenciada de los integrantes. No obstante, el carácter auxiliar de su actividad económica como limitación de su objeto social conlleva una dificultad para la admisión al concreto procedimiento de contratación. El Informe 45/02 de 28 de febrero, de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado concluye que la acreditación de la solvencia puede realizarse mediante la adscripción de medios que no son de su propiedad, sino que pertenecen a otras empresas distintas de ellas con las que mantienen vínculos directos o indirectos, siempre que prueben ante el órgano de contratación que disponen de manera efectiva de los mismos para ejecutar el contrato. El informe 1/2009, de 3 xx xxxxx, de la Junta Consultiva de Extremadura, sobre la contratación con las Administraciones Publicas productos relacionados por parte de TELECOR, S.A. al CLIENTE (en adelante, el bajo la marca comercial EL CORTE (en adelante en los términos incluidos en el presente Contrato. El presente Contrato tiene carácter personal y la energía eléctrica suministrada se destinará de modo exclusivo al consumo del CLIENTE en el punto de suministro indicado en las AIECondiciones Particulares-Económicas, considera sin que aunque el supuesto éste pueda cederla o venderla a terceros, ni utilizarla en otro lugar o para fines distintos a los establecidos en las Condiciones Particulares-Económicas. El incumplimiento de las AIE esta obligación podrá dar lugar a la resolución del presente Contrato por parte de ENERGÍA ECI. El CLIENTE declara que no es exactamente perceptor xxx Xxxx Social en conformidad con el art. 5.5 del RD 897/2017, en caso de personas jurídicas pertenecientes serlo, ENERGIA ECI no dispone de la capacidad legal de contratación, dispone de más información en xxxxx://xxx.xxxx.xx/xxxx- social. A su vez, el CLIENTE manifiesta que no se encuentra en situación de pobreza energética, vulnerabilidad y/o riesgo de exclusión social en los términos legales establecidos, así mismo, el CLIENTE declara que el punto de suministro contratado no tiene derecho a ser considerado como punto de suministro esencial a efectos de la ley sectorial eléctrica, si así fuese el CLIENTE se compromete a aportar un grupo certificado justificativo en el momento de sociedadesla contratación. En todo caso, puede ser el CLIENTE se obliga y es el único responsable de plena aplicación recabar de la Administración competente o de los servicios médicos competentes, según proceda, la documentación precisa para acreditar la solvencia siempre tal situación, así como a facilitarla y cuando quede documentalmente acreditado que cuenta ponerla en conocimiento de ENERGÍA ECI, eximiéndola de toda responsabilidad de no cumplir con la efectiva este precepto. El Acuerdo Completo de este Contrato se regirá por las presentes Condiciones Generales, las Condiciones Particulares- Económicas y plena disposición de aquellos medios materiales y de solvencia económico-financiera de sus socios que resulten necesarios para la ejecución del contrato de que por los anexos que, en su caso, se trate. La acreditación de su solvencia se podrá efectuar haciendo valer los medios de sus socios, siempre que acredite que tendrá efectivamente a su disposición los medios de dichas sociedades necesarios para la ejecución del contrato durante el plazo previsto legalmenteincorporen al mismo. En definitivacaso de discrepancia, prevalecerán las AIE podrán contratar con el sector público dado que tienen personalidad jurídica propia y carácter mercantil, siempre que su objeto social coincida con el Condiciones Particulares-Económicas del contrato que se pretende celebrar y cumplan el resto de condiciones del ordenamiento jurídico entre Contrato sobre las que figura, en el artículo 54.2 del TRLCSP, la habilitación empresarial o profesional que sea exigible para la realización o prestación que constituya el objeto del contrato. La AIE Discrecional G-18 está constituida por 6 empresas del sector de transporte de viajeros por carretera, con sedes en diferentes comunidades autónomas del Estado español, cuyo objeto es la concentración del sector de transportes, “agrupar” sus actividades y compartir sinergias para dar respuesta a servicios que, de forma independiente, serían muy costosos o difíciles de asumir de forma individual. El objeto de la empresa aparece reflejado amplia y detalladamente en el artículo 4º de los estatutos de la AIE Discrecional G-18 donde se expresa:Condiciones Generales.
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OBJETO. 1El objeto del contrato es fundamental para focalizar la colaboración de las partes y, a su vez, delimitar responsabilidades y obligaciones. El mismo es requerido con determinación concreta, según consta en el art. N° 378, inc. 1°), de la Ley de Sociedades. Las UTEs se caracterizan, en gran parte, por su objeto social, limitado al desarrollo o ejecución de una obra, servicio o suministro concreto. No es requisito que el objeto de la Agrupación UTE coincida con el de Interés Económico se limitará exclusivamente a una actividad económica auxiliar las empresas que la integran, ni el de éstas entre sí. Al contrario, el propósito de la que desarrollen sus socios.
2. La Agrupación no podrá poseer directa o indirectamente participaciones en sociedades que sean miembros suyos, ni dirigir o controlar directa o indirectamente las actividades de sus socios o de terceros”. Esta definición implica una diferencia UTE es obtener de las AIE con otras figuras asociativas como las uniones temporales de empresarios o distintas sociedades integrantes los grupos de sociedades elementos que no gozan de personalidad jurídica propia y diferenciada de los integrantesresulten necesarios para alcanzar así el objeto en cuestión. No obstante, en el carácter auxiliar caso en que la UTE se conforme por personas jurídicas, el objeto de la misma debe encontrarse permitido por el estatuto o contrato constitutivo de cada una de las partes integrantes. Según Xxxxxxx Xxxxx0, se pueden destacar tres características que se desprenden del objeto de una UTE: a) Especificidad; b) Transitoriedad de su actividad económica vigencia y c) Ejecución fuera o dentro del país. A continuación, las desarrollamos brevemente: Para entender un poco más estas características podemos desarrollarlas brevemente:
a) Especificidad: Tal como limitación se expresa en la Ley de su Sociedades Comerciales la UTE se forma para “desarrollar o ejecutar una obra, servicio o suministro concreto”. Por tanto, el objeto social conlleva una dificultad para definido en el contrato debe ser preciso y estar claramente determinado en el instrumento constitutivo.
b) Transitoriedad: Constituye al aspecto de especificidad, la admisión al concreto procedimiento de contratación. El Informe 45/02 de 28 de febrero, transitoriedad de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado concluye que la acreditación vigencia de la solvencia puede realizarse mediante UTE; es decir, la adscripción de medios duración del contrato, que no son de su propiedad, sino que pertenecen será igual a otras empresas distintas de ellas con las que mantienen vínculos directos o indirectos, siempre que prueben ante el órgano de contratación que disponen de manera efectiva de los mismos para ejecutar el contrato. El informe 1/2009, de 3 xx xxxxx, la de la Junta Consultiva de Extremaduraobra, sobre la contratación con las Administraciones Publicas por parte de las AIE, considera que aunque el supuesto de las AIE no es exactamente el de personas jurídicas pertenecientes a un grupo de sociedades, puede ser de plena aplicación para acreditar la solvencia siempre y cuando quede documentalmente acreditado que cuenta con la efectiva y plena disposición de aquellos medios materiales y de solvencia económico-financiera de sus socios que resulten necesarios para la ejecución del contrato de que se trate. La acreditación de su solvencia se podrá efectuar haciendo valer los medios de sus socios, siempre que acredite que tendrá efectivamente a su disposición los medios de dichas sociedades necesarios para la ejecución del contrato durante el plazo previsto legalmente. En definitiva, las AIE podrán contratar con el sector público dado que tienen personalidad jurídica propia y carácter mercantil, siempre que su objeto social coincida con el del contrato que se pretende celebrar y cumplan el resto de condiciones del ordenamiento jurídico entre las que figura, en el artículo 54.2 del TRLCSP, la habilitación empresarial servicio o profesional que sea exigible para la realización o prestación suministro que constituya el objeto del contratomismo. La AIE Discrecional G-18 está constituida Esto puede traducirse en la temporalidad del objeto que llevará a cabo la unión. En el caso de nuestra unión transitoria, tal como en otros posibles ejemplos, el plazo de realización del objeto resulta sumamente extenso; por 6 lo que esta característica no se encontrará determinada de forma concreta en el contrato de la UTE. De todos modos, esta situación no alterará la existencia de la unión ya que se trata de casos excepcionales que no poseen un plazo específicamente determinado.
c) Ejecución fuera o dentro del país: Conforme lo descripto en la ley de sociedades comerciales, la obra, servicio o suministro puede desarrollarse o ejecutarse dentro o fuera del país. Más aún, el objeto puede ejecutarse parcialmente en el país y parcialmente fuera de él. En nuestro caso, aclaramos que vamos a llevar a cabo el objeto dentro del territorio nacional. Acorde lo especificado en los párrafos precedentes, un ejemplo de lo que resultaría un objeto planteado adecuadamente podría ser el siguiente: “Mediante el presente contrato las empresas […] se vinculan bajo la forma de una Unión Transitoria de Empresas en los términos del sector Capítulo III, Sección II, de transporte la Ley de viajeros por carreteraSociedades Comerciales 19.550 (t.o. 1984 en adelante LSC), con sedes en diferentes comunidades autónomas del Estado español, cuyo objeto es la concentración del sector de transportes, “agrupar” sus actividades y compartir sinergias para dar respuesta a servicios que, de forma independiente, serían muy costosos o difíciles de asumir de forma individual. El el objeto de la empresa aparece reflejado amplia y detalladamente en llevar a cabo , hasta el artículo 4º vencimiento de los estatutos de la AIE Discrecional G-18 donde se expresa:plazos declarados más adelante.
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Samples: Unión Transitoria De Empresas
OBJETO. 1El Colegio de Registradores, proporcionará al Registro de Coope- rativas, un sistema integral de gestión informático, similar al sistema MENET que utilizan los Registros Mercantiles, que permitirá el cum- plimiento por parte del Registro de Cooperativas de las funciones que tiene asignadas, en la forma y condiciones que se detallan en la presente Encomienda y sus anexos. Es decir, el Registro de Cooperativas de la Comunitat Valenciana obtendrá durante la vigencia de la presente enco- mienda, una licencia de uso de software bajo la cual podrá acceder al nuevo sistema de gestión integral, denominado MENET-COOP, propie- dad del Colegio de Registradores. El objeto indicado sistema de gestión permitirá el desarrollo de los dis- tintos procesos registrales del Registro de Cooperativas que diseña la presente Encomienda. MENET-COOP integrará los siguientes procesos conforme a la descripción que figura en el anexo II: Presentación Telemática Notarial Procesos de Gestión registral: la calificación y emisión de dictamen sobre todos los actos inscribibles en el Registro de Cooperativas Notificación a presentante Emisión de publicidad Legalización de Libros Contables Depósito de Cuentas El Colegio de Registradores proveerá además las soluciones técni- cas que las partes determinen necesarias para cubrir la prestación de los servicios durante el periodo transitorio descrito en el anexo I. Así mismo, el Colegio de Registradores prestará un servicio de soporte y mantenimiento evolutivo y correctivo para el sistema MENET-COOP durante toda la vigencia de la Agrupación de Interés Económico se limitará exclusivamente a una actividad económica auxiliar presente encomienda que incluirá los siguientes conceptos: Llicències i ús de la part de hosting que desarrollen sus socios.
2corresponga segons el model de desplegament en sistemes virtualitzats. La Agrupación no podrá poseer directa o indirectamente participaciones en sociedades que sean miembros suyos, ni dirigir o controlar directa o indirectamente las actividades de sus socios o de terceros”. Esta definición implica una diferencia de las AIE con otras figuras asociativas como las uniones temporales de empresarios o los grupos de sociedades que no gozan de personalidad jurídica propia y diferenciada de los integrantes. No obstante, el carácter auxiliar de su actividad económica como limitación de su objeto social conlleva una dificultad para la admisión al concreto procedimiento de contratación. El Informe 45/02 de 28 de febrero, Operacions per a l’operació de la Junta Consultiva plataforma Suport i atenció a usuaris. Manteniment correctiu i evolutiu de Contratación Administrativa del Estado concluye que la acreditación de la solvencia puede realizarse mediante la adscripción de medios que no son de su propiedad, sino que pertenecen a otras empresas distintas de ellas con las que mantienen vínculos directos o indirectos, siempre que prueben ante el órgano de contratación que disponen de manera efectiva de los mismos para ejecutar el contrato. El informe 1/2009, de 3 xx xxxxx, de la Junta Consultiva de Extremadura, sobre la contratación con las Administraciones Publicas por parte de las AIE, considera que aunque el supuesto de las AIE no es exactamente el de personas jurídicas pertenecientes a un grupo de sociedades, puede ser de plena aplicación para acreditar la solvencia siempre y cuando quede documentalmente acreditado que cuenta con la efectiva y plena disposición de aquellos medios materiales y de solvencia económicoMENET-financiera de sus socios que resulten necesarios para la ejecución del contrato de que se trate. La acreditación de su solvencia se podrá efectuar haciendo valer los medios de sus socios, siempre que acredite que tendrá efectivamente a su disposición los medios de dichas sociedades necesarios para la ejecución del contrato durante el plazo previsto legalmente. En definitiva, las AIE podrán contratar con el sector público dado que tienen personalidad jurídica propia y carácter mercantil, siempre que su objeto social coincida con el del contrato que se pretende celebrar y cumplan el resto de condiciones del ordenamiento jurídico entre las que figura, en el artículo 54.2 del TRLCSP, la habilitación empresarial o profesional que sea exigible para la realización o prestación que constituya el objeto del contrato. La AIE Discrecional G-18 está constituida por 6 empresas del sector de transporte de viajeros por carretera, con sedes en diferentes comunidades autónomas del Estado español, cuyo objeto es la concentración del sector de transportes, “agrupar” sus actividades y compartir sinergias para dar respuesta a servicios que, de forma independiente, serían muy costosos o difíciles de asumir de forma individual. El objeto de la empresa aparece reflejado amplia y detalladamente en el artículo 4º de los estatutos de la AIE Discrecional G-18 donde se expresa:COOP i TRADIS-CO-
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Samples: Convenio De Gestión
OBJETO. 1. El Constituye el objeto del presente contrato la realización de los servicios necesarios tendentes a la “Retirada de vehículos de la Agrupación de Interés Económico se limitará exclusivamente a una actividad económica auxiliar vía publica en el termino municipal de la que desarrollen sus socios.
2. La Agrupación no podrá poseer directa o indirectamente participaciones en sociedades que sean miembros suyosAnteiglesia xx Xxxxxxx, ni dirigir o controlar directa o indirectamente las actividades de sus socios o de terceros”. Esta definición implica una diferencia de las AIE con otras figuras asociativas como las uniones temporales de empresarios o los grupos de sociedades que no gozan de personalidad jurídica propia y diferenciada de los integrantes. No obstante, el carácter auxiliar de su actividad económica como limitación de su objeto social conlleva una dificultad para la admisión al concreto procedimiento de contratación. El Informe 45/02 de 28 de febrero, de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado concluye que la acreditación de la solvencia puede realizarse mediante la adscripción de medios que no son de su propiedad, sino que pertenecen a otras empresas distintas de ellas con las que mantienen vínculos directos o indirectos, siempre que prueben ante el órgano de contratación que disponen de manera efectiva custodia de los mismos para ejecutar en el contrato. El informe 1/2009, depósito municipal habilitado al efecto así como la entrega de 3 xx xxxxx, los vehículos previa autorización expresa de la Junta Consultiva de Extremadura, sobre la contratación con las Administraciones Publicas por parte de las AIE, considera que aunque el supuesto de las AIE no es exactamente el de personas jurídicas pertenecientes a un grupo de sociedades, puede ser de plena aplicación para acreditar la solvencia siempre y cuando quede documentalmente acreditado que cuenta con la efectiva y plena disposición de aquellos medios materiales Policía Local xx Xxxxxxx” y de solvencia económico-financiera conformidad a las especificaciones establecidas en el Pliego de sus socios que resulten necesarios para Prescripciones Técnicas. CPV: 50118100- 9 “Servicio de remolque de vehículos” I.1.2.-Necesidad e idoneidad del contrato Mediante la ejecución del contrato de a que se traterefiere este Pliego de cláusulas administrativas particulares se satisface la siguiente necesidad: Al deber por parte del Ayuntamiento de proceder a ordenación del tráfico de vehículos y personas en las vías públicas a tenor de lo establecido en los artículos 25 y 26 de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases del Régimen Local. Por su parte, el artículo 7 del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial establece que corresponde a los Municipios, entre otras, las siguientes competencias:
a) La acreditación regulación, ordenación, gestión, vigilancia y disciplina, por medio de agentes propios, del tráfico en las vías urbanas de su solvencia titularidad, así como la denuncia de las infracciones que se podrá efectuar cometan en dichas vías y la sanción de las mismas cuando no esté expresamente atribuida a otra Administración.
b) La regulación mediante ordenanza municipal de circulación, de los usos de las vías urbanas, haciendo valer compatible la equitativa distribución de lso aparcamientos entre todos los medios de sus socios, siempre que acredite que tendrá efectivamente a su disposición los medios de dichas sociedades necesarios para usuarios con la ejecución necesaria fluidez del contrato durante el plazo previsto legalmente. En definitiva, las AIE podrán contratar tráfico rodado y con el sector público dado uso peatonal de las calles, así como el establecimiento de medidas de estacionamiento limitado, con el din de garantizar la rotación de los aparcamientos, prestando especial atención a las necesidades de las personas con discapacidad que tienen personalidad jurídica propia reducida su movilidad y carácter mercantilque utilizan vehículos, siempre que su objeto social coincida todo ello con el del contrato fin de favorecer su integración social.
c) La inmovilización de los vehículos de vías urbanas cuando no dispongan de título que habilite el estacionamiento en zonas limitadas en tiempo o excedan de la autorización o concedida, hasta que se pretende celebrar y cumplan el resto logre la identificación de condiciones del ordenamiento jurídico entre las que figura, en el artículo 54.2 del TRLCSP, la habilitación empresarial o profesional que sea exigible para la realización o prestación que constituya el objeto del contrato. La AIE Discrecional G-18 está constituida por 6 empresas del sector de transporte de viajeros por carretera, con sedes en diferentes comunidades autónomas del Estado español, cuyo objeto es la concentración del sector de transportes, “agrupar” sus actividades y compartir sinergias para dar respuesta a servicios que, de forma independiente, serían muy costosos o difíciles de asumir de forma individual. El objeto de la empresa aparece reflejado amplia y detalladamente en el artículo 4º de los estatutos de la AIE Discrecional G-18 donde se expresa:su conductor.
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OBJETO. 1. El objeto del presente convenio es el de establecer los requisitos para transporte de mercancías y personal que el Ministerio de Defensa (MINISDEF) decida realizar, utilizando medios de propiedad de Renfe Mercancías, Sociedad Mercantil Estatal, SA, y Renfe Viajeros, Sociedad Mercantil Estatal, SA, ambas denominadas en lo sucesivo y de forma conjunta como RENFE, y los propios del MINISDEF, en los términos que se especifican en el anexo A «Trenes de Mercancías y Trenes Mixtos», anexo B «Trenes Regulares de Contenedores» y anexo C «Transporte de Personal Militar». A tal efecto, RENFE se compromete a transportar dichas mercancías y personal en las condiciones que posteriormente se señalan. Por otra parte, el marco concreto de colaboración entre el MINISDEF y RENFE se extenderá a la Agrupación formación del personal del Ejército de Interés Económico Tierra que tenga encomendadas las actividades ferroviarias necesarias para cumplir los cometidos que se limitará exclusivamente a una actividad económica auxiliar de señalan en la normativa vigente en el desarrollo del transporte, en las condiciones que desarrollen sus socios.
2se estipulan en el anexo D «Formación del personal del MINISDEF». La Agrupación relación comercial entre el MINISDEF y RENFE se basa en la libre competencia xxx xxxxxxx, por lo que el presente convenio no podrá poseer directa o indirectamente participaciones en sociedades que sean miembros suyostiene carácter de exclusividad a favor de RENFE, ni dirigir o controlar directa o indirectamente las actividades de sus socios o de terceros”. Esta definición implica una diferencia de las AIE pudiendo el MINISDEF establecer convenios con otras figuras asociativas como entidades prestadoras de servicios de transportes que le resulten más ventajosos o beneficiosos para sus intereses. Los derechos y las uniones temporales obligaciones derivados del presente convenio afectarán, en cuanto sea de empresarios o los grupos de sociedades aplicación, a las relaciones directas que no gozan de personalidad jurídica propia y diferenciada de los integrantes. No obstanteen desarrollo del mismo tenga RENFE con el Órgano Central del MINISDEF (OC), el carácter auxiliar Ejército de su actividad económica como limitación de su objeto social conlleva una dificultad para la admisión al concreto procedimiento de contratación. El Informe 45/02 de 28 de febrero, de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado concluye que la acreditación de la solvencia puede realizarse mediante la adscripción de medios que no son de su propiedad, sino que pertenecen a otras empresas distintas de ellas con las que mantienen vínculos directos o indirectos, siempre que prueben ante el órgano de contratación que disponen de manera efectiva de los mismos para ejecutar el contrato. El informe 1/2009, de 3 xx xxxxx, de la Junta Consultiva de Extremadura, sobre la contratación con las Administraciones Publicas por parte de las AIE, considera que aunque el supuesto de las AIE no es exactamente el de personas jurídicas pertenecientes a un grupo de sociedades, puede ser de plena aplicación para acreditar la solvencia siempre y cuando quede documentalmente acreditado que cuenta con la efectiva y plena disposición de aquellos medios materiales y de solvencia económico-financiera de sus socios que resulten necesarios para la ejecución del contrato de que se trate. La acreditación de su solvencia se podrá efectuar haciendo valer los medios de sus socios, siempre que acredite que tendrá efectivamente a su disposición los medios de dichas sociedades necesarios para la ejecución del contrato durante el plazo previsto legalmente. En definitiva, las AIE podrán contratar con el sector público dado que tienen personalidad jurídica propia y carácter mercantil, siempre que su objeto social coincida con el del contrato que se pretende celebrar y cumplan el resto de condiciones del ordenamiento jurídico entre las que figura, en el artículo 54.2 del TRLCSPTierra (ET), la habilitación empresarial o profesional Armada (AR), el Ejército del Aire (EA), y otros organismos que sea exigible para la realización o prestación que constituya el objeto dependan del contratoMINISDEF. La AIE Discrecional G-18 está constituida por 6 empresas del sector de transporte de viajeros por carretera, con sedes cve: BOE-A-2022-16316 Verificable en diferentes comunidades autónomas del Estado español, cuyo objeto es la concentración del sector de transportes, “agrupar” sus actividades y compartir sinergias para dar respuesta a servicios que, de forma independiente, serían muy costosos o difíciles de asumir de forma individual. El objeto de la empresa aparece reflejado amplia y detalladamente en el artículo 4º de los estatutos de la AIE Discrecional G-18 donde se expresa:xxxxx://xxx.xxx.xx
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Samples: Convenio De Transporte
OBJETO. 11.1. Es objeto del presente Pliego de Prescripciones Técnicas determinar las condiciones técnicas que regirán el servicio de CESION DE LOS DERECHOS DE GESTION DE ORGANIZACIÓN Y DESARROLLO DE LA PRUEBA DEPORTIVA “TRANSVULCANIA” en las ediciones de 2022 y 2023, así como sus actividades complementarias y paralelas durante la vigencia del contrato. Serán objeto del contrato, en general, la prestación de todos los servicios propios de este tipo de eventos, además de los contenidos que figuran en el presente Pliego de Prescripciones Técnicas.
1.2. El objeto del contrato queda englobado en el siguiente Vocabulario de la Agrupación Contratación Pública (CPV): 92622000-7 Servicios de Interés Económico se limitará exclusivamente a una actividad económica auxiliar organización de la que desarrollen sus sociosespectáculos deportivos.
21.3. La Agrupación no podrá poseer directa o indirectamente participaciones en sociedades que sean miembros suyos, ni dirigir o controlar directa o indirectamente las actividades de sus socios o de terceros”. Esta definición implica una diferencia de las AIE con otras figuras asociativas como las uniones temporales de empresarios o los grupos de sociedades que no gozan de personalidad jurídica propia y diferenciada contratación de los integrantes. No obstanteservicios que se enumera en el presente pliego se considera necesaria para llevar a cabo las labores de organización y explotación del evento deportivo Transvulcania en las ediciones de 2022 y 2023 (en adelante, TRV o el carácter auxiliar de su actividad económica como limitación de su objeto social conlleva una dificultad para evento), dado que Sodepal, la admisión al concreto procedimiento de contratación. El Informe 45/02 de 28 de febrero, de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado concluye que la acreditación de la solvencia puede realizarse mediante la adscripción de medios que no son de su propiedad, sino que pertenecen a otras empresas distintas de ellas con las que mantienen vínculos directos o indirectos, siempre que prueben ante el órgano de contratación que disponen de manera efectiva entidad titular de los mismos para ejecutar el contrato. El informe 1/2009derechos de dicho evento, carece de 3 xx xxxxx, de la Junta Consultiva de Extremadura, sobre la contratación con las Administraciones Publicas por parte de las AIE, considera que aunque el supuesto de las AIE no es exactamente el de personas jurídicas pertenecientes a un grupo de sociedades, puede ser de plena aplicación para acreditar la solvencia siempre y cuando quede documentalmente acreditado que cuenta con la efectiva y plena disposición de aquellos los medios materiales y humanos para ejecutar por sí la prestación de solvencia económico-financiera los trabajos con los estándares de sus socios calidad y difusión que un evento de tal magnitud internacional requiere.
1.4. El adjudicatario está obligado a ejecutar el contrato con observancia de:
a) Los criterios de accesibilidad universal y de diseño definidos en la Directiva 2014/24/UE sobre contratación pública; así como al Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, que resulten necesarios para la ejecución del contrato de que se trate. La acreditación de su solvencia se podrá efectuar haciendo valer los medios de sus socios, siempre que acredite que tendrá efectivamente a su disposición los medios de dichas sociedades necesarios para la ejecución del contrato durante el plazo previsto legalmente. En definitiva, las AIE podrán contratar compatibles con el sector público dado que tienen personalidad jurídica propia y carácter mercantil, siempre que su objeto social coincida con el del contrato que se pretende celebrar y cumplan el resto de condiciones del ordenamiento jurídico entre las que figura, en el artículo 54.2 del TRLCSP, la habilitación empresarial o profesional que sea exigible para la realización o prestación que constituya el objeto del contrato y las características físicas de las instalaciones y dependencias dentro de éstas objeto de contrato. La AIE Discrecional G-18 está constituida por 6 empresas del sector .
b) Los criterios de transporte sostenibilidad de viajeros por carreteray protección ambiental, con sedes conforme a las definiciones y principios regulados en diferentes comunidades autónomas del Estado españollos artículos 3 y 4, cuyo objeto es respectivamente de la concentración del sector de transportes, “agrupar” sus actividades y compartir sinergias para dar respuesta a servicios queLey 16/2002, de forma independiente1 de julio, serían muy costosos o difíciles de asumir de forma individual. El objeto sobre prevención y control integrado de la empresa aparece reflejado amplia contaminación.
c) La normativa vigente en materia de prevención de riesgos laborales, laboral, de seguridad social y detalladamente de seguridad, higiene y salud en el artículo 4º trabajo, y cualquier otra norma que le corresponda según normativa aplicable, así como la se dicte en el futuro que se incorporará de los estatutos de manera automática al servicio siendo responsabilidad del adjudicatario su observancia y adaptación técnica a la AIE Discrecional G-18 donde se expresa:misma en su caso sin que quepa reclamar nada por estos conceptos a la entidad contratante.
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Samples: Contrato De Servicios De Gestión
OBJETO. 1Cobertura temporal de un total de 170 puestos de la categoría profesional de FACTOR DE CIRCULACIÓN DE ENTRADA en la Dirección General de Explotación y Construcción, mediante contratos de relevo. Las funciones básicas de los puestos son: - Prestar todo servicio de circulación en cualquier estación de la Red. - Estar al frente de apeaderos, apartaderos, apartaderos-cargaderos y cargaderos, siendo en este caso el Jefe nato de la dependencia, aunque existan otros agentes de su misma categoría. - Sustituir a los Jefes de Estación cuando no haya agente de este cargo durante su turno, así como en las ausencias circunstanciales de los mismos, siguiendo las directrices que reciba. - Prestar servicio en un Puesto de Mando realizando las funciones de Operador, de Auxiliar de Gráfico en las Mesas de CTC o en las Secretarías de los mismos. - Podrá realizar además directamente todas las funciones de control y reparto de material, factorías, taquilla, contabilidad, caja, correspondencia, estadística, reclamaciones, relaciones comerciales, información al público y nombramiento y control de personal. El objeto personal de circulación que opere en la Agrupación Red Ferroviaria de Interés Económico se limitará exclusivamente a General deberá disponer de una actividad económica auxiliar habilitación en vigor concedida de conformidad con lo dispuesto en la que desarrollen sus socios.
2. La Agrupación no podrá poseer directa o indirectamente participaciones en sociedades que sean miembros suyos, ni dirigir o controlar directa o indirectamente las actividades de sus socios o de terceros”. Esta definición implica una diferencia de las AIE con otras figuras asociativas como las uniones temporales de empresarios o los grupos de sociedades que no gozan de personalidad jurídica propia y diferenciada de los integrantes. No obstante, el carácter auxiliar de su actividad económica como limitación de su objeto social conlleva una dificultad para la admisión al concreto procedimiento de contratación. El Informe 45/02 de 28 de febreroOrden FOM/2872/2010, de la Junta Consultiva 5 de Contratación Administrativa del Estado concluye que la acreditación de la solvencia puede realizarse mediante la adscripción de medios que no son de su propiedad, sino que pertenecen a otras empresas distintas de ellas con las que mantienen vínculos directos o indirectos, siempre que prueben ante el órgano de contratación que disponen de manera efectiva de los mismos para ejecutar el contratonoviembre. El informe 1/2009, de 3 xx xxxxx, de la Junta Consultiva de Extremadura, sobre la contratación con las Administraciones Publicas por parte de las AIE, considera que aunque el supuesto de las AIE no es exactamente el de personas jurídicas pertenecientes a un grupo de sociedades, puede ser de plena aplicación para acreditar la solvencia siempre y cuando quede documentalmente acreditado que cuenta con la efectiva y plena disposición de aquellos medios materiales y de solvencia económico-financiera de sus socios que resulten necesarios para la ejecución del contrato de que se trate. La acreditación de su solvencia se podrá efectuar haciendo valer los medios de sus socios, siempre que acredite que tendrá efectivamente a su disposición los medios de dichas sociedades necesarios para la ejecución del contrato durante el plazo previsto legalmente. En definitiva, las AIE podrán contratar con el sector público dado que tienen personalidad jurídica propia y carácter mercantil, siempre que su objeto social coincida con el del contrato que se pretende celebrar y cumplan el resto de condiciones del ordenamiento jurídico entre las que figura, en el artículo 54.2 del TRLCSPA estos efectos, la habilitación empresarial de responsable de circulación faculta a su titular para dirigir la circulación de trenes y maniobras en una estación, o profesional en un conjunto de estaciones, en las que sea exigible esté operativo un sistema de control de tráfico centralizado, así como para ejercer todas aquellas funciones que la realización o prestación normativa ferroviaria vigente en materia de seguridad en la circulación asigne al mismo y, además, para realizar todas las tareas para las que constituya el objeto del contrato. La AIE Discrecional G-18 está constituida por 6 empresas del sector faculta la habilitación de transporte auxiliar de viajeros por carretera, con sedes en diferentes comunidades autónomas del Estado español, cuyo objeto es la concentración del sector de transportes, “agrupar” sus actividades y compartir sinergias para dar respuesta a servicios que, de forma independiente, serían muy costosos o difíciles de asumir de forma individual. El objeto de la empresa aparece reflejado amplia y detalladamente en el artículo 4º de los estatutos de la AIE Discrecional G-18 donde se expresa:circulación.
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Samples: Contrato De Relevo
OBJETO. 1. El Manual de Contratación de FERTILIZANTES COLMBIANOS S.A. tiene por objeto señalar las reglas generales que deberán aplicar todos los servidores en los procesos de contratación de bienes y servicios que se adelanten o celebren con ocasión de la Agrupación de Interés Económico se limitará exclusivamente a una actividad económica auxiliar de la que desarrollen sus socios.
2. La Agrupación no podrá poseer directa o indirectamente participaciones puesta en sociedades que sean miembros suyos, ni dirigir o controlar directa o indirectamente las actividades de sus socios o de terceros”. Esta definición implica una diferencia de las AIE con otras figuras asociativas como las uniones temporales de empresarios o los grupos de sociedades que no gozan de personalidad jurídica propia y diferenciada de los integrantes. No obstante, el carácter auxiliar de su actividad económica como limitación marcha de su objeto social conlleva una dificultad social, es decir, para la admisión al concreto procedimiento operación requerida, mientras se define y consolida la estructura con la que ha de contratacióndesarrollar el objeto social establecido en la Ley.
1.1. El Informe 45/02 Cuando se trate de 28 Contratos Atípicos en la Contratación Estatal, derivados de febrero, situaciones especiales de la Junta Consultiva Actividad Comercial y Competencia en el Mercado Nacional e Internacional de Contratación Administrativa del Estado concluye FERTICOL S.A., tales como Contratos de Colaboración, Distribución y Venta de Productos, Agencia Comercial, Asociación o Participación, Alianzas Comerciales Estratégicas, Fiducias Mercantiles o de Administración, Contratos de Cuentas en Participación, Urgencias Manifiestas o Contratos Societarios de cualquier tipo, que tengan por objeto la acreditación realización de actividades correspondientes al objeto social de FERTICOL S.A. y que por la importancia y conveniencia de los mismos, deba realizarse dicha contratación
1.2. Cuando se trate de contratos que sean afines, similares o con espíritu desarrollado en los actos indicados en el numeral anterior.
1.3. Cuando se trate de Convenios de Colaboración, Convenios Académicos, Convenios Especiales de Cooperación Tecnológica y de los contratos a que se refiere el artículo 355 de la solvencia puede realizarse mediante la adscripción Constitución Política.
1.4. Cuando FERTICOL S.A. actúe como operador o mandatario o cualquier figura similar a éstas, en cuyo caso los procesos de medios estarán regulados por las reglas que no son se establezcan con ocasión del Contrato de su propiedadColaboración, sino operación o mandato respectivo.
1.5. Cuando se determine que pertenecen adherirse a otras empresas distintas de ellas con las que mantienen vínculos directos o indirectos, siempre que prueben ante el órgano procesos de contratación que disponen en trámite o contratos vigentes emprendidos o celebrados por FERTICOL S.A. siendo operador o mandatario o figura similar sea la mejor opción para atender las respectivas necesidades de manera efectiva de los mismos para ejecutar el contrato. El informe 1/2009, de 3 xx xxxxx, contratación de la Junta Consultiva Empresa.
1.6. Cuando FERTICOL S.A. actúe como contratista -proveedor o suministrador de Extremaduraun bien o de un servicio o ejecutor de un trabajo a favor de un tercero-, sobre la contratación o cuando para cumplir con las Administraciones Publicas por parte sus obligaciones de las AIE, considera que aunque el supuesto de las AIE no es exactamente el de personas jurídicas pertenecientes a un grupo de sociedades, puede ser de plena aplicación para acreditar la solvencia siempre y cuando quede documentalmente acreditado que cuenta con la efectiva y plena disposición de aquellos medios materiales y de solvencia económico-financiera de sus socios que resulten necesarios para la ejecución del contrato de que se trate. La acreditación de su solvencia se podrá efectuar haciendo valer los medios de sus socios, siempre que acredite que tendrá efectivamente a su disposición los medios de dichas sociedades necesarios para la ejecución del contrato durante el plazo previsto legalmente. En definitiva, las AIE podrán contratar con el sector público dado que tienen personalidad jurídica propia y carácter mercantil, siempre que su objeto social coincida con el del contrato que se pretende celebrar y cumplan el resto de condiciones del ordenamiento jurídico entre las que figura, en el artículo 54.2 del TRLCSP, la habilitación empresarial o profesional que sea exigible para la realización o prestación que constituya contratista subcontrate el objeto del contrato. La AIE Discrecional G-18 está constituida por 6 empresas del sector de transporte de viajeros por carretera, con sedes en diferentes comunidades autónomas del Estado español, cuyo objeto es la concentración del sector de transportes, “agrupar” sus actividades y compartir sinergias para dar respuesta a servicios que, de forma independiente, serían muy costosos o difíciles de asumir de forma individual. El objeto de la empresa aparece reflejado amplia y detalladamente en el artículo 4º de los estatutos de la AIE Discrecional G-18 donde se expresa:.
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Samples: Manual De Contratación
OBJETO. Por el presente acto EL TRABAJADOR reitera y formaliza su compromiso de cumplir con las siguientes obligaciones de confidencialidad:
1. El objeto No usar en provecho propio ni divulgar directa o indirectamente a terceros cualquier tipo de la Agrupación información confidencial o reservada de Interés Económico se limitará exclusivamente LA ORGANIZACIÓN, de los beneficiarios de sus programas de ayuda humanitaria, clientes, proveedores o terceros relacionados con ella, a una actividad económica auxiliar de la que desarrollen tenga o haya tenido acceso al ejecutar sus socioslabores.
2. La Agrupación EL TRABAJADOR acuerda que no podrá poseer directa entregará, reproducirá o indirectamente participaciones permitirá que se entregue, reproduzca o use la información reservada o confidencial indicada en sociedades el punto precedente sin el consentimiento previo por escrito del representante de LA ORGANIZACIÓN que sean miembros suyosella designe y faculte a tal efecto.
3. Para efectos de la presente cláusula, ni dirigir se entenderá por información confidencial, toda aquella información, conocimiento u otro que hubiera sido comunicado por LA ORGANIZACIÓN o controlar directa o indirectamente las actividades por tercero a instancia de ella a EL TRABAJADOR respecto de LA ORGANIZACIÓN, los beneficiarios de sus socios programas de ayuda humanitaria, sus clientes, proveedores u otros terceros relacionados con ella. De manera enunciativa y no limitativa comprende, cualquier información, conocimiento u otro, respecto de:
a. Datos personales, conforme a la definición contenida en la Ley No. 29733, de Protección de Datos Personales, de titularidad de trabajadores y/o representantes de EL EMPLEADOR, beneficiarios de sus programas de ayuda humanitaria, sus clientes, proveedores u otros terceros”.
b. Procesos administrativos y/o procesos logísticos.
c. Material fotográfico de cualquier tipo y/o material audiovisual. Esta definición implica una diferencia Queda excluida del concepto de información confidencial aquella que sea de dominio público.
4. Toda, alguna o parte de la información, conocimiento u otro que hubiera sido comunicado por LA ORGANIZACIÓN o por tercero a instancia de ella a EL TRABAJADOR] se presumirá que no es de conocimiento público. En todo caso, lo contrario deberá ser probado por EL TRABAJADOR de manera fehaciente.
5. Las Partes entienden que, por la obligación de guardar estricta confidencialidad de la información, EL TRABAJADOR se obliga a no comunicar de manera pública o privada, bajo cualquier forma o modalidad, la información estipulada como confidencial en el presente convenio.
6. La información solo podrá ser utilizada por EL TRABAJADOR para el cumplimiento de las AIE con otras figuras asociativas como las uniones temporales obligaciones asumidas ante LA ORGANIZACIÓN. Cuando, en ejecución de empresarios tales obligaciones, deba comunicar la información reservada o los grupos confidencial a persona distinta a LA ORGANIZACIÓN deberá previamente obtener su autorización para hacerlo.
7. Cualquier requerimiento de sociedades que no gozan de personalidad jurídica propia y diferenciada de los integrantes. No obstante, el carácter auxiliar de su actividad económica como limitación de su objeto social conlleva una dificultad para la admisión al concreto procedimiento de contratación. El Informe 45/02 de 28 de febrero, remisión de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado concluye que la acreditación de la solvencia puede realizarse mediante la adscripción de medios que no son de su propiedad, sino que pertenecen a otras empresas distintas de ellas con las que mantienen vínculos directos o indirectos, siempre que prueben ante el órgano de contratación que disponen de manera efectiva de los mismos para ejecutar el contrato. El informe 1/2009, de 3 xx xxxxx, de la Junta Consultiva de Extremadura, sobre la contratación con las Administraciones Publicas información por parte de las AIEterceros deberá coordinarse previamente con LA ORGANIZACIÓN y/o deberá estar expresamente autorizada por ella. Cuando EL TRABAJADOR se vea obligado a entregar información confidencial por requerimiento de una autoridad competente, considera que aunque el supuesto deberá dar aviso inmediato a LA ORGANIZACIÓN.
8. El impedimento de las AIE no es exactamente el divulgar información confidencial de personas jurídicas pertenecientes a un grupo LA ORGANIZACIÓN, de sociedades, puede ser de plena aplicación para acreditar la solvencia siempre y cuando quede documentalmente acreditado que cuenta con la efectiva y plena disposición de aquellos medios materiales y de solvencia económico-financiera los beneficiarios de sus socios programas de ayuda humanitaria, clientes, proveedores o terceros relacionados con ella, se mantendrán vigentes aún después de haberse extinguido el vínculo con LA ORGANIZACIÓN, por el plazo de veinte (20) años, obligándose EL TRABAJADOR, además, a devolver a LA ORGANIZACIÓN, tan pronto ocurra su terminación, o en cualquier momento a petición de LA ORGANIZACIÓN, todos los documentos, información o bienes, en general, de propiedad de LA ORGANIZACIÓN que resulten necesarios le fueran entregados para el desempeño de sus labores.
9. Asimismo, EL TRABAJADOR se compromete a no usar de forma inapropiada ni revelar información confidencial alguna de propiedad de la persona, entidad u organización para la ejecución del contrato cual laboró con anterioridad, así como a no introducir en las instalaciones de LA ORGANIZACIÓN ningún documento que no se trate. La acreditación haya publicado, ni ninguna clase de su solvencia se podrá efectuar haciendo valer los medios de sus socios, siempre bien que acredite que tendrá efectivamente pertenezca a su disposición los medios cualquiera de dichas sociedades necesarios para la ejecución del contrato durante el plazo previsto legalmentepersonas, entidades u organizaciones, sin su consentimiento previo. En definitivaEL TRABAJADOR se obliga igualmente a no violar ningún convenio de confidencialidad sobre derechos de propiedad que haya firmado en conexión con tales personas, las AIE podrán contratar con el sector público dado que tienen personalidad jurídica propia y carácter mercantil, siempre que su objeto social coincida con el del contrato que se pretende celebrar y cumplan el resto de condiciones del ordenamiento jurídico entre las que figura, en el artículo 54.2 del TRLCSP, la habilitación empresarial o profesional que sea exigible para la realización o prestación que constituya el objeto del contrato. La AIE Discrecional G-18 está constituida por 6 empresas del sector de transporte de viajeros por carretera, con sedes en diferentes comunidades autónomas del Estado español, cuyo objeto es la concentración del sector de transportes, “agrupar” sus actividades y compartir sinergias para dar respuesta a servicios que, de forma independiente, serían muy costosos o difíciles de asumir de forma individual. El objeto de la empresa aparece reflejado amplia y detalladamente en el artículo 4º de los estatutos de la AIE Discrecional G-18 donde se expresa:entidades u organizaciones.
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Samples: Confidentiality Agreement
OBJETO. 1El presente pliego fija y regula las condiciones de enajenación, mediante PÚBLICA SUBASTA, O A TRAVÉS DE LA CESIÓN DE USO, MEDIANTE ARRENDAMIENTO CON OPCIÓN A COMPRA de 52 locales comerciales, propiedad de Empresa Municipal de la Vivienda xx Xxxxx S.A., en adelante EMUVIJESA. Es objeto de este pliego es la enajenación de los locales relacionados en el Anexo V al presente pliego, llevándose a cabo o a través de publica subasta o a través de cesión en alquiler con opción a compra, siendo la enajenación en compraventa prioritaria y preferente, a la cesión en alquiler con opción a compra. Los locales tienen uso comercial y están ubicados en planta baja de edificios residenciales. El estado actual de los locales es en bruto o alberca, por lo que tendrán que ser adaptados por su adjudicatario según su destino así como de las condiciones urbanísticas establecidas. La ubicación, superficies, tipo mínimo de licitación y datos catastrales así como registrales y descripción de cada local objeto de la Agrupación de Interés Económico esta licitación, figuran en el cuadro Excel que como Anexo V se limitará exclusivamente une a una actividad económica auxiliar de la que desarrollen sus socios.
2este pliego como documento inseparable del mismo. La Agrupación no Al clicar en el cuadro en el dato correspondiente se podrá poseer directa o indirectamente participaciones en sociedades que sean miembros suyosconsultar su ubicación, ni dirigir o controlar directa o indirectamente las actividades de sus socios o de terceros”datos catastrales así como planos y notas simples. Esta definición implica una diferencia de las AIE con otras figuras asociativas como las uniones temporales de empresarios o los grupos de sociedades Los locales que no gozan hayan sido adjudicados y que se encuentren disponibles, se incluirán, como oferta pública permanente, en una relación que podrá consultarse en la página Web: xxx.xxxxxxxxx.xxx, y que se irá actualizando periódicamente. Además podrán ser objeto de personalidad jurídica propia y diferenciada de visita por los integrantes. No obstante, el carácter auxiliar de su actividad económica como limitación de su objeto social conlleva una dificultad para la admisión al concreto procedimiento de contratación. El Informe 45/02 de 28 de febrerointeresados, de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado concluye que la acreditación de la solvencia puede realizarse mediante la adscripción de medios que no son de su propiedad, sino que pertenecen a otras empresas distintas de ellas acuerdo con las que mantienen vínculos directos o indirectos, siempre que prueben ante el órgano de contratación que disponen de manera efectiva de los mismos para ejecutar el contrato. El informe 1/2009, de 3 xx xxxxx, de la Junta Consultiva de Extremadura, sobre la contratación con las Administraciones Publicas por parte de las AIE, considera que aunque el supuesto de las AIE no es exactamente el de personas jurídicas pertenecientes a un grupo de sociedades, puede ser de plena aplicación para acreditar la solvencia siempre y cuando quede documentalmente acreditado que cuenta con la efectiva y plena disposición de aquellos medios materiales y de solvencia económico-financiera de sus socios que resulten necesarios para la ejecución del contrato de que se trate. La acreditación de su solvencia se podrá efectuar haciendo valer los medios de sus socios, siempre que acredite que tendrá efectivamente a su disposición los medios de dichas sociedades necesarios para la ejecución del contrato durante el plazo previsto legalmente. En definitiva, las AIE podrán contratar con el sector público dado que tienen personalidad jurídica propia y carácter mercantil, siempre que su objeto social coincida con el del contrato que se pretende celebrar y cumplan el resto de condiciones del ordenamiento jurídico entre las que figura, lo dispuesto en el artículo 54.2 del TRLCSP, la habilitación empresarial o profesional que sea exigible para la realización o prestación que constituya el objeto del contrato. La AIE Discrecional G-18 está constituida por 6 empresas del sector apartado 15 de transporte de viajeros por carretera, con sedes en diferentes comunidades autónomas del Estado español, cuyo objeto es la concentración del sector de transportes, “agrupar” sus actividades y compartir sinergias para dar respuesta a servicios que, de forma independiente, serían muy costosos o difíciles de asumir de forma individual. El objeto de la empresa aparece reflejado amplia y detalladamente en el artículo 4º de los estatutos de la AIE Discrecional G-18 donde se expresa:este pliego.
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Samples: Pliego De Condiciones
OBJETO. 1. El 1.1 Es objeto de la Agrupación de Interés Económico se limitará exclusivamente a una actividad económica auxiliar contratación la gestión, explotación y mantenimiento integral del complejo de la que desarrollen sus sociospiscina municipal ubicada en Xxx. Xxx Xxxxxxxxx x/x xxx xxxxxxx xxxxxxxxx xx Xxxxx Xxxxxx.
2. La Agrupación no podrá poseer directa o indirectamente participaciones 1.2 Al carecer esta administración local en sociedades que sean miembros suyos, ni dirigir o controlar directa o indirectamente las actividades de sus socios o de terceros”. Esta definición implica una diferencia de las AIE con otras figuras asociativas como las uniones temporales de empresarios o los grupos de sociedades que no gozan de personalidad jurídica propia y diferenciada de los integrantes. No obstante, el carácter auxiliar de su actividad económica como limitación de su objeto social conlleva una dificultad para la admisión al concreto procedimiento de contratación. El Informe 45/02 de 28 de febreroactualidad, de la Junta Consultiva disponibilidad de Contratación Administrativa medios materiales para su equipamiento y personales para su explotación, se opta por la presente forma de gestión indirecta, por considerarla adecuada a los fines previstos y favorable a los intereses económicos del Estado concluye Ilmo. Ayuntamiento de Santa Xxxxxx, entendiendo que aportará eficiencia a la gestión del servicio, en beneficio de sus usuarios, procurando un buen nivel de coordinación con la gestión municipal, buscando criterios que vengan a simplificar y mejorar los servicios deportivos que los ciudadanos demandan del Complejo Deportivo en su totalidad.
1.3 El concesionario desempañará las funciones propias de la gestión de esta instalación deportiva de acuerdo con lo establecido tanto en el presente pliego como en el de prescripciones técnicas y en la normativa aplicable, manteniendo la condición de servicio municipal, cuyo uso estará abierto a todo el público, que cumpla con los requisitos de acceso debidamente establecidos.
1.4 La presente contratación implicará:
a) La gestión integral del servicio e incluye los aspectos económicos, administrativos, técnicos, deportivos y cualquier otro que involucre.
b) La adquisición e instalación del equipamiento y mobiliario necesarios para el funcionamiento de las instalaciones, que como mínimo, comprenderá la dotación que se establece en el anexo 1 xxx xxxxxx de prescripciones técnicas. La maquinaria, el material, el equipamiento y enseres actualmente disponibles se relacionan en el anexo 2 del referido pliego.
1.5 La reposición del equipamiento recogido en los anexos 1 y 2 (Pliego de condiciones técnicas), se realizará tantas veces como sea necesario durante la vigencia de la concesión, en función del estado de dicho equipamiento. La reposición podrá realizarse con equipamiento análogo al descrito en los citados anexos (Pliego de condiciones técnicas), ya que la acreditación evolución del mobiliario deportivo y de la solvencia demanda en la práctica deportiva puede realizarse mediante aconsejar la adscripción adquisición de medios un equipamiento que no son sea exactamente el inicial.
1.6 De manera no limitativa, la explotación comprenderá la conservación, mantenimiento y limpieza de su propiedaddichas instalaciones deportivas, sino que pertenecen maquinaria y equipos; la vigilancia y el control de accesos; la atención a otras empresas distintas los usuarios y público en general; la información y venta de ellas servicios y actividades; la recaudación de las tarifas; socorrismo y primeros auxilios; programación de servicios y realización de actividades físicas, deportivas, de salud y lúdicas; servicio deportivo, recreativo y de enseñanza y promoción de la natación; gimnasia de mantenimiento; fitness; entrenamiento deportivo y en general las actividades relacionadas con las que mantienen vínculos directos o indirectos, siempre que prueben ante el órgano de contratación que disponen de manera efectiva de los mismos para ejecutar el contrato. El informe 1/2009, de 3 xx xxxxx, de la Junta Consultiva de Extremadura, sobre la contratación con las Administraciones Publicas por parte de las AIE, considera que aunque el supuesto de las AIE no es exactamente el de personas jurídicas pertenecientes a un grupo de sociedades, puede ser de plena aplicación para acreditar la solvencia siempre y cuando quede documentalmente acreditado que cuenta con la efectiva y plena disposición de aquellos medios materiales y de solvencia económico-financiera de sus socios que resulten necesarios para la ejecución del contrato de que se trate. La acreditación de su solvencia se podrá efectuar haciendo valer los medios de sus socios, siempre que acredite que tendrá efectivamente a su disposición los medios de dichas sociedades necesarios para la ejecución del contrato durante el plazo previsto legalmente. En definitiva, las AIE podrán contratar con el sector público dado que tienen personalidad jurídica propia y carácter mercantil, siempre que su objeto social coincida con el del contrato que se pretende celebrar y cumplan el resto de condiciones del ordenamiento jurídico entre las que figura, en el artículo 54.2 del TRLCSP, la habilitación empresarial o profesional que sea exigible para la realización o prestación que constituya el objeto del contrato. La AIE Discrecional G-18 está constituida por 6 empresas del sector de transporte de viajeros por carretera, con sedes en diferentes comunidades autónomas del Estado español, cuyo objeto es la concentración del sector de transportes, “agrupar” sus actividades y compartir sinergias para dar respuesta a servicios que, de forma independiente, serían muy costosos o difíciles de asumir de forma individual. El instalaciones objeto de la empresa aparece reflejado amplia concesión, cumpliéndose con las vigentes disposiciones sobre la materia, asumiendo la contratación del personal que para ello sea necesario y detalladamente garantizando, en todo momento, la utilización adecuada de la instalación en óptimas condiciones.
1.7 Los servicios deportivos dentro de la Piscina Municipal Santa Xxxxxx serán explotados exclusivamente por el artículo 4º concesionario, y cualquier otra actividad deportiva que se pretenda impartir dentro xxx xxxxxxx de la piscina debe ser autorizada previamente por el Ayuntamiento de Santa Xxxxxx.
1.8 El contratista, contando con la pertinente autorización del Ayuntamiento, gestionará los espacios disponibles dedicados a usos complementarios (cafetería, jardines, ...). Podrá hacerlo directamente o mediante terceros dentro del marco que fija la legislación vigente, es decir, sometido a la obtención de las autorizaciones administrativas establecidas, y todo ello, mientras dure la concesión, para lo cual efectuará, a su cargo, las aportaciones de maquinaria y mobiliario que estime oportunas. El equipamiento, mejoras y obras de los estatutos que se doten las instalaciones, también quedan sujetos a reversión cuando finalice el periodo de la AIE Discrecional G-18 donde concesión.
1.9 Las instalaciones deportivas municipales que se expresa:entregan a la gestión, explotación y mantenimiento del adjudicatario deberán revertir al Ayuntamiento en perfecto estado de funcionamiento una vez finalizado el periodo de concesión.
1.10 Las instalaciones serán entregadas al adjudicatario en su actual estado de conservación, que dado que no se han puesto al uso público, se encuentran en perfecto estado de conservación, como cuerpo cierto.
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OBJETO. 12.1. El objeto del contrato es la prestación del servicio de conservación y mantenimiento de los árboles (excluida la Agrupación de Interés Económico se limitará exclusivamente a una actividad económica auxiliar de la que desarrollen sus socios.
2. La Agrupación no podrá poseer directa o indirectamente participaciones en sociedades que sean miembros suyos, ni dirigir o controlar directa o indirectamente las actividades de sus socios o de terceros”. Esta definición implica una diferencia podadura anual) y de las AIE con otras figuras asociativas zonas verdes y espacios libres de titularidad del Ayuntamiento de Argentona, o el mantenimiento del que corresponda al Ayuntamiento, así como las uniones temporales de empresarios o los grupos de sociedades que no gozan de personalidad jurídica propia y diferenciada de los integrantes. No obstante, el carácter auxiliar de su actividad económica como limitación de su objeto social conlleva una dificultad para la admisión al concreto procedimiento de contratación. El Informe 45/02 de 28 de febrero, de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado concluye que la acreditación de la solvencia puede realizarse mediante la adscripción de medios que no son de su propiedad, sino que pertenecen a otras empresas distintas de ellas con las que mantienen vínculos directos o indirectos, siempre que prueben ante el órgano de contratación que disponen de manera efectiva de los mismos para ejecutar el contrato. El informe 1/2009, de 3 xx xxxxx, de la Junta Consultiva de Extremadura, sobre la contratación con las Administraciones Publicas por parte limpieza de las AIEplazas, considera que aunque parques, arbolados, dependencias municipales y otros espacios y elementos y mobiliario urbano de titularidad municipales definidos en el supuesto Pliego de las AIE no es exactamente el condiciones técnicas, incluyendo la mano de personas jurídicas pertenecientes a un grupo de sociedades, puede ser de plena aplicación para acreditar obra necesaria así como la solvencia siempre maquinaria y cuando quede documentalmente acreditado que cuenta con la efectiva y plena disposición de aquellos medios materiales y de solvencia económico-financiera de sus socios que resulten todos los elementos necesarios para la ejecución prestación del contrato servicio. El adjudicatario estará obligado a ampliar el servicio a otros espacios existentes, de que nueva construcción o recepción, cuando el Ayuntamiento se tratelo comunique por escrito. La acreditación Cuando esta ampliación no supere el 5% del total de su solvencia se podrá efectuar haciendo valer espacios verdes con los mismos medios humanos y de sus sociosmaquinaria, siempre que acredite que tendrá efectivamente a su disposición los medios de dichas sociedades necesarios para la ejecución no implicará ninguna modificación del contrato durante el plazo previsto legalmente. En definitiva, las AIE podrán contratar con el sector público dado que tienen personalidad jurídica propia y carácter mercantil, siempre que su objeto social coincida con el del contrato que se pretende celebrar y cumplan el resto de condiciones del ordenamiento jurídico entre las que figura, en el artículo 54.2 del TRLCSP, la habilitación empresarial o profesional que sea exigible para la realización o prestación que constituya el objeto precio del contrato. La AIE Discrecional G-18 está constituida por 6 empresas del sector En caso de transporte de viajeros por carretera, con sedes en diferentes comunidades autónomas del Estado español, cuyo objeto es la concentración del sector de transportes, “agrupar” sus actividades y compartir sinergias ampliaciones superiores el adjudicatario realizará el correspondiente estudio económico para dar respuesta determinar el precio a servicios quepercibir, de forma independienteacuerdo con los precios unitarios ofertados. En todo caso el primer 5% de ampliación no implicará ningún incremento de coste para el Ayuntamiento. Además de los trabajos mencionados incluidos en el precio del contrato, serían muy costosos el adjudicatario está obligado a realizar todos aquellos trabajos, encargos y reparaciones de jardinería de la zona a mantener que le sean encargados por los Servicios técnicos municipales. Si por necesidades del servicio se suprimiese o difíciles de asumir de forma individualredujese la superficie a mantener, se ajustará el precio a las nuevas condiciones, sin que el adjudicatario tuviera derecho a ninguna indemnización.
2.2. El objeto presente pliego de cláusulas económicas administrativas y el pliego de prescripciones técnicas tendrán carácter contractual.
2.3. Serán también de aplicación, las disposiciones contenidas en el Pliego de cláusulas administrativas generales aplicables a los contratos de consultoría y asistencia, de servicios y de suministros, a otras contratos administrativos y a los privados de la empresa aparece reflejado amplia y detalladamente corporación, en el artículo 4º lo que no se opongan a la Ley 30/2007, de los estatutos 30 de la AIE Discrecional G-18 donde se expresa:octubre, de Contratos del Sector Público
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Samples: Contract for Maintenance Services
OBJETO. 1Lo constituye el suministro continuo de los productos relacionados en el ANEXO – ACTA DE ADJUDICACIÓN, según las condiciones establecidas en el presente Contrato y en la propuesta presentada por EL CONTRATISTA que hacen parte integral del presente Contrato. PARÁGRAFO PRIMERO. CONDICIÓN SUSPENSIVA: El objeto presente Contrato se encuentra sometido a condición. En caso de que EL CONTRATISTA sea adjudicatario por medio de ANEXO – ACTA DE ADJUDICACIÓN, el Contrato se entenderá perfeccionado, y será plenamente vinculante para ambas partes. PARÁGRAFO SEGUNDO. CONDICIÓN RESOLUTORIA: El presente Contrato se encuentra sometido a condición. En caso de que EL CONTRATISTA NO sea adjudicatario por medio de ANEXO – ACTA DE ADJUDICACIÓN, el Contrato se entenderá resuelto, no será vinculante para las partes, y no se generará obligación, sanción o indemnización alguna. PARÁGRAFO TERCERO. EL CONTRATISTA suministrará todos los medicamentos e insumos hospitalarios y ambulatorios que relacionó en el Anexo Nro. 6 de la Agrupación Invitación Abierta integrado a su propuesta, y que resultaron adjudicados por medio de Interés Económico se limitará exclusivamente a una actividad económica auxiliar ANEXO – ACTA DE ADJUDICACIÓN. Lo anterior, no obsta para que durante la vigencia del Contrato EL CONTRATISTA adicione productos no relacionados en el citado Anexo, previo acuerdo de la que desarrollen sus socios.
2. La Agrupación las partes, pero no podrá poseer directa o indirectamente participaciones en sociedades reducirlos, salvo que sean miembros suyos, ni dirigir o controlar directa o indirectamente las actividades de sus socios o de terceros”. Esta definición implica exista una diferencia de las AIE con otras figuras asociativas como las uniones temporales de empresarios o los grupos de sociedades que no gozan de personalidad jurídica propia imposibilidad evaluada y diferenciada de los integrantes. No obstante, el carácter auxiliar de su actividad económica como limitación de su objeto social conlleva una dificultad para aprobada por la admisión al concreto procedimiento de contratación. El Informe 45/02 de 28 de febrero, de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa Supervisión del Estado concluye que la acreditación de la solvencia puede realizarse mediante la adscripción de medios que no son de su propiedad, sino que pertenecen a otras empresas distintas de ellas con las que mantienen vínculos directos o indirectos, siempre que prueben ante el órgano de contratación que disponen de manera efectiva de los mismos para ejecutar el contrato. El informe 1/2009, de 3 xx xxxxx, de la Junta Consultiva de Extremadura, sobre la contratación con las Administraciones Publicas por parte de las AIE, considera que aunque el supuesto de las AIE no es exactamente el de personas jurídicas pertenecientes a un grupo de sociedades, puede ser de plena aplicación para acreditar la solvencia siempre y cuando quede documentalmente acreditado que cuenta con la efectiva y plena disposición de aquellos medios materiales y de solvencia económico-financiera de sus socios que resulten necesarios para la ejecución del contrato de que se trate. La acreditación de su solvencia se podrá efectuar haciendo valer los medios de sus socios, siempre que acredite que tendrá efectivamente a su disposición los medios de dichas sociedades necesarios para la ejecución del contrato durante el plazo previsto legalmente. En definitiva, las AIE podrán contratar con el sector público dado que tienen personalidad jurídica propia y carácter mercantil, siempre que su objeto social coincida con el del contrato que se pretende celebrar y cumplan el resto de condiciones del ordenamiento jurídico entre las que figura, en el artículo 54.2 del TRLCSP, la habilitación empresarial o profesional que sea exigible para la realización o prestación que constituya el objeto del contrato. La AIE Discrecional G-18 está constituida por 6 empresas del sector de transporte de viajeros por carretera, con sedes en diferentes comunidades autónomas del Estado español, cuyo objeto es la concentración del sector de transportes, “agrupar” sus actividades y compartir sinergias para dar respuesta a servicios que, de forma independiente, serían muy costosos o difíciles de asumir de forma individual. El objeto de la empresa aparece reflejado amplia y detalladamente en el artículo 4º de los estatutos de la AIE Discrecional G-18 donde se expresa:Contrato.
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Samples: Commercial Contract
OBJETO. 1. El objeto de este pliego es la Agrupación de Interés Económico se limitará exclusivamente a una actividad económica auxiliar de la que desarrollen sus socios.
2contratación del “SERVICIO DE AGENCIA DE VIAJES” para el GCPHE. La Agrupación no podrá poseer directa o indirectamente participaciones codificación CPV según el Reglamento (CE) 213/2008 es 63500000-4 (Servicios de agencia de viajes, operadores turísticos y asistencia al turista) con arreglo al presente pliego de condiciones administrativas, y técnicas que figura como Anexo al presente. En caso de discordancia ente el presente Pliego y cualesquiera del resto de los documentos contractuales prevalecerá el Pliego de cláusulas administrativas particulares en sociedades el que sean miembros suyos, ni dirigir o controlar directa o indirectamente se contienen los derechos y obligaciones de los licitadores y adjudicatarios. Este servicio comprenderá entre otras prestaciones: - Asesoramiento e información sobre las actividades de sus socios viajes profesionales y turísticos, así como sobre viajes en avión, tren o barco, de conformidad con las disposiciones y normativas de las diferentes compañías nacionales o extranjeras, asesorando e informando sobre horarios, itinerarios, tarifas, servicios, etc. - Tramitación de las solicitudes de billetes, reservas y emisión de billetes correspondientes, aplicando las ventajas ofrecidas por las distintas empresas transportistas, ya sean nacionales o extranjeras y eventual entrega de dicha documentación en las instalaciones del GPHE sin cargo específico por los gastos de envío o mensajería. - Reserva de plazas hoteleras y emisión de los bonos correspondientes, bien propios o de terceros”. Esta definición implica una diferencia de las AIE con otras figuras asociativas como las uniones temporales de empresarios o los grupos de sociedades que no gozan de personalidad jurídica propia y diferenciada de los integrantes. No obstante, el carácter auxiliar de su actividad económica como limitación de su objeto social conlleva una dificultad para la admisión al concreto procedimiento de contratación. El Informe 45/02 de 28 de febreroempresas turísticas, de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado concluye que la acreditación de la solvencia puede realizarse mediante la adscripción de medios que no son de su propiedadalojamiento, sino que pertenecen a otras empresas distintas de ellas con las que mantienen vínculos directos transporte u otros títulos o indirectos, siempre que prueben ante el órgano de contratación que disponen de manera efectiva de los mismos para ejecutar el contrato. El informe 1/2009, de 3 xx xxxxx, de la Junta Consultiva de Extremadura, sobre la contratación con las Administraciones Publicas por parte de las AIE, considera que aunque el supuesto de las AIE no es exactamente el de personas jurídicas pertenecientes a un grupo de sociedades, puede ser de plena aplicación para acreditar la solvencia siempre y cuando quede documentalmente acreditado que cuenta con la efectiva y plena disposición de aquellos medios materiales y de solvencia económico-financiera de sus socios que resulten documentos necesarios para la ejecución realización completa de los servicios incluidos en el bono, en función de las peticiones recibidas desde el GPHE. - Respecto a las reservas xx xxxxx en establecimientos hoteleros, o de otro tipo, que pueda solicitar el GPHE para la celebración de congresos o convenciones, la empresa licitadora se compromete a gestionar el servicio a favor del contrato GPHE sin incrementar el precio con el que esos establecimientos comercialicen directamente el servicio. - Tramitación y reservas de coches de alquiler, con o sin conductor, respetando los acuerdos firmados con las diferentes compañías de alquiler de coches. - Cualquier otro propio de la actividad del licitante que sea requerido por el En los casos anteriores, y en cualquier otro que pudiera presentarse, la empresa licitadora se obliga a informar y ofrecer al GPHE las condiciones económicas más ventajosas para el servicio requerido que por su experiencia y conocimiento pueda alcanzar en función de la disponibilidad existente. Los servicios turísticos que se tratesoliciten se refiere a servicios promocionales, viajes profesionales o de trabajo, y les será aplicable la normativa turística vigente en materia de depósito, anticipos y gastos de cancelación y /o anulación. La acreditación El GPHE se compromete a solicitar con exclusividad a la empresa adjudicataria, a través de su solvencia se podrá efectuar haciendo valer la agencia indicada, todos los medios servicios de sus sociosdesplazamiento, siempre que acredite que tendrá efectivamente a su disposición los medios alojamiento o cualesquiera otros propios de dichas sociedades necesarios para la ejecución del contrato durante el plazo previsto legalmente. En definitiva, las AIE podrán contratar con el sector público dado que tienen personalidad jurídica propia y carácter mercantil, siempre que su objeto social coincida con el del contrato agencia de viajes que se pretende celebrar y cumplan el resto precisen como consecuencia de condiciones del ordenamiento jurídico entre las que figura, en el artículo 54.2 del TRLCSP, la habilitación empresarial actividad laboral o profesional que sea exigible para la realización o prestación que constituya el objeto del contrato. La AIE Discrecional G-18 está constituida desarrollada por 6 empresas del sector de transporte de viajeros por carretera, con sedes en diferentes comunidades autónomas del Estado español, cuyo objeto es la concentración del sector de transportes, “agrupar” sus actividades y compartir sinergias para dar respuesta a servicios que, de forma independiente, serían muy costosos o difíciles de asumir de forma individual. El objeto de la empresa aparece reflejado amplia y detalladamente en el artículo 4º de los estatutos de la AIE Discrecional G-18 donde se expresa:esta organización.
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Samples: Service Agreement
OBJETO. En virtud del presente acuerdo EL PRESTADOR procurará suministrar a EL AFILIADO los servicios de Acondicionamiento y preparación física ofrecidos en el Centro de Acondicionamiento Físico ACTION FITNESS, en adelante El CAF, consujeción al “Reglamento General deServicios” quehaceparteintegral de El Contrato (Anexo N°1) y a los reglamentos específicos establecidos paralas distintas actividades que se ofrecen en EL CAF, y en contraprestación EL AFILIADO pagará las sumas convenidas y que se describen en el presente contrato. Estecontratoespersonaleintransferible. PARÁGRAFO PRIMERO. Para efectos del presente contrato, se entenderá que EL PRESTADOR ha cumplido su obligación de prestar los servicios contratados por EL AFILIADO, cuando El objeto CAF se encuentre habilitado parasu funcionamiento ya disposición de la Agrupación este en los horarios acordados, independientemente de Interés Económico se limitará exclusivamente a una actividad económica auxiliar de la que desarrollen sus socios.
2. La Agrupación si EL AFILIADO decide hacer uso o no podrá poseer directa o indirectamente participaciones en sociedades que sean miembros suyos, ni dirigir o controlar directa o indirectamente las actividades de sus socios o de terceros”. Esta definición implica una diferencia de las AIE con otras figuras asociativas como las uniones temporales de empresarios o los grupos de sociedades que no gozan de personalidad jurídica propia y diferenciada de los integrantesservicios. No obstantePARÁGRAFO SEGUNDO. Si ELAFILIADO no hace uso delos servicios contratados, el carácter auxiliar de su actividad económica como limitación de su objeto social conlleva una dificultad para la admisión estando habilitado El CAF, estaráEL AFILIADO obligado al concreto procedimiento de contratación. El Informe 45/02 de 28 de febrero, de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado concluye que la acreditación de la solvencia puede realizarse mediante la adscripción de medios que no son de su propiedad, sino que pertenecen a otras empresas distintas de ellas con las que mantienen vínculos directos o indirectos, siempre que prueben ante el órgano de contratación que disponen de manera efectiva de los mismos para ejecutar el contrato. El informe 1/2009, de 3 xx xxxxx, de la Junta Consultiva de Extremadura, sobre la contratación con las Administraciones Publicas por parte de las AIE, considera que aunque el supuesto de las AIE no es exactamente el de personas jurídicas pertenecientes a un grupo de sociedades, puede ser de plena aplicación para acreditar la solvencia siempre y cuando quede documentalmente acreditado que cuenta con la efectiva y plena disposición de aquellos medios materiales y de solvencia económico-financiera de sus socios que resulten necesarios para la ejecución cumplimiento integral del contrato de prestación de servicios y pago total y oportuno del valor del plan que se tratehaya suscrito, en la periodicidad acordada según sea elegida por EL AFILIADO. La acreditación PARÁGRAFO TERCERO. EL AFILIADO podrá acceder a los servicios contratados en las sedes de su solvencia se podrá efectuar haciendo valer los medios El CAF a nivel nacional,en lacualse encuentra habilitado de sus socios, siempre que acredite que tendrá efectivamente a su disposición los medios de dichas sociedades necesarios para la ejecución del contrato durante el plazo previsto legalmente. En definitiva, las AIE podrán contratar acuerdo con el sector público dado que tienen personalidad jurídica propia plan elegido y carácter mercantil, siempre que su objeto social coincida con el del contrato que se pretende celebrar y cumplan el resto a la oferta de condiciones del ordenamiento jurídico entre las que figura, en el artículo 54.2 del TRLCSP, la habilitación empresarial o profesional que sea exigible para la realización o prestación que constituya el objeto del contrato. La AIE Discrecional G-18 está constituida por 6 empresas del sector de transporte de viajeros por carretera, con sedes en diferentes comunidades autónomas del Estado español, cuyo objeto es la concentración del sector de transportes, “agrupar” sus actividades y compartir sinergias para dar respuesta a servicios que, de forma independiente, serían muy costosos o difíciles de asumir de forma individual. El objeto de la empresa aparece reflejado amplia y detalladamente en el artículo 4º de los estatutos de la AIE Discrecional G-18 donde se expresa:servicios.
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Samples: Contrato De Prestación De Servicios
OBJETO. 11.1. El presente PLIEGO establece las bases y condiciones a las que deberán ajustarse los siguientes llamados a Concurso Público Nacional e Internacional que efectuará la Provincia xx Xxxxxxx para la selección de personas humanas y/o jurídicas interesadas en el otorgamiento de PERMISOS DE EXPLORACIÓN y/o CONCESIONES DE EXPLOTACIÓN de HIDROCARBUROS dentro del perímetro de cada una de las AREAS, que se enumeran en el paquete de información técnica a ser entregados a los ADQUIRENTES y/o las que con posterioridad puedan ser definidas por la AUTORIDAD DE APLICACIÓN.
1.2. Para todas aquellas zonas libres de PERMISOS DE EXPLORACIÓN y/o CONCESIONES DE EXPLOTACIÓN y que no se encuentren incluidas como ÁREAS del presente PLIEGO, la AUTORIDAD DE APLICACIÓN invita a todos los interesados en la realización de reconocimientos superficiales para la evaluación de su potencial hidrocarburífero (conforme a los Artículos 14, 15 y 46 de la Ley Nº 17319), a presentar proyectos y cronogramas de inversión, para la eventual suscripción de un ACUERDO DE EVALUACIÓN TÉCNICA (TEA) de conformidad al modelo incluido en el ANEXO XII del presente PLIEGO. El interesado deberá comprometer un programa detallado de trabajo para evaluar el potencial hidrocarburífero del área, a través de un conjunto de actividades concretas, cuyos plazos y montos de inversión estimada se detallarán utilizando el ANEXO III xxx XXXXXX. Los límites de las áreas serán propuestos por la empresa y definidos por la Autoridad de Aplicación. Este proceso de evaluación quedó abierto de manera continua a partir de la publicación en el Boletín Oficial xxx Xxxxxx de Licitación 2017 mediante el Decreto Aprobatorio Nº 2593/17 y Decreto Rectificatorio Nº 106/18 y Res. MEIE Nº 266/18. Desde esa fecha, cualquier interesado que cumpla con los requisitos exigidos podrá presentar este tipo de propuestas, en cualquier momento.
1.3. El objeto de la Agrupación Licitación, será el de Interés Económico se limitará exclusivamente seleccionar las OFERTAS más convenientes con el fin de explotar y/o explorar las ÁREAS del presente llamado, subordinado a una actividad económica auxiliar las prescripciones del Artículo 1º de la Constitución xx Xxxxxxx, para lograr producir el mayor volumen posible de HIDROCARBUROS mediante técnicas racionales y eficientes; asegurando la optimización de la extracción final de petróleo y gas “in situ” en cada una de las ÁREAS; propendiendo a la creación y sostenimiento xx xxxxxxx de trabajo permanentes dependientes de la industria petrolera; consolidando un mercado local competitivo, a través del fortalecimiento de micro, pequeñas y medianas empresas mendocinas y el crecimiento de una oferta de productos, bienes y servicios que desarrollen sus sociosvincule al espectro de trabajadores petroleros, productores, industriales, profesionales, comerciantes, empresas de obras y servicios de todos los rubros radicados en la Provincia xx Xxxxxxx, a los efectos de contribuir a la sustentabilidad de la actividad en la misma, en condiciones equivalentes de capacidad, responsabilidad, calidad y precio.
21.4. La Agrupación no podrá poseer directa o indirectamente participaciones en sociedades que sean miembros suyos, ni dirigir o controlar directa o indirectamente También es objeto de este PLIEGO para las actividades ÁREAS de sus socios o de terceros”. Esta definición implica una diferencia de las AIE con otras figuras asociativas como las uniones temporales de empresarios o los grupos de sociedades que no gozan de personalidad jurídica propia y diferenciada de los integrantes. No obstanteexplotación disponibles, el carácter auxiliar seleccionar la OFERTA más conveniente que maximice el desarrollo del ÁREA, genere nuevos puestos de su actividad económica como limitación de su objeto social conlleva una dificultad para la admisión al concreto procedimiento de contratación. El Informe 45/02 de 28 de febrero, trabajo e incremente los ingresos de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado concluye que la acreditación de la solvencia puede realizarse mediante la adscripción de medios que no son de su propiedad, sino que pertenecen a otras empresas distintas de ellas con las que mantienen vínculos directos o indirectos, siempre que prueben ante el órgano de contratación que disponen de manera efectiva de los mismos para ejecutar el contrato. El informe 1/2009, de 3 xx xxxxx, de la Junta Consultiva de Extremadura, sobre la contratación con las Administraciones Publicas por parte de las AIE, considera que aunque el supuesto de las AIE no es exactamente el de personas jurídicas pertenecientes a un grupo de sociedades, puede ser de plena aplicación para acreditar la solvencia siempre y cuando quede documentalmente acreditado que cuenta con la efectiva y plena disposición de aquellos medios materiales y de solvencia económico-financiera de sus socios que resulten necesarios para la ejecución del contrato de que se trate. La acreditación de su solvencia se podrá efectuar haciendo valer los medios de sus socios, siempre que acredite que tendrá efectivamente a su disposición los medios de dichas sociedades necesarios para la ejecución del contrato durante el plazo previsto legalmente. En definitiva, las AIE podrán contratar con el sector público dado que tienen personalidad jurídica propia y carácter mercantil, siempre que su objeto social coincida con el del contrato que se pretende celebrar y cumplan el resto de condiciones del ordenamiento jurídico entre las que figura, en el artículo 54.2 del TRLCSP, la habilitación empresarial o profesional que sea exigible para la realización o prestación que constituya el objeto del contrato. La AIE Discrecional G-18 está constituida por 6 empresas del sector de transporte de viajeros por carretera, con sedes en diferentes comunidades autónomas del Estado español, cuyo objeto es la concentración del sector de transportes, “agrupar” sus actividades y compartir sinergias para dar respuesta a servicios que, de forma independiente, serían muy costosos o difíciles de asumir de forma individual. El objeto de la empresa aparece reflejado amplia y detalladamente en el artículo 4º de los estatutos de la AIE Discrecional G-18 donde se expresa:Provincia.
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Samples: Licitación
OBJETO. 1. El La presente Orden tiene por objeto regular el Programa de Intermediación en el Mercado del Alquiler de Viviendas en la Agrupación Comunidad Autónoma de Interés Económico se limitará exclusivamente Andalucía, en adelante PIMA, y el de Cesión de Viviendas a una actividad económica auxiliar entes Públicos para el alquiler, que persiguen la incorporación de viviendas al mercado del arrendamiento para evitar la que desarrollen sus sociosexistencia de viviendas deshabitadas, mediante su cesión a un precio asequible a las personas arrendatarias previamente inscritas como demandantes de vivienda en los registros Públicos Municipales de demandantes de Vivienda Protegida.
2. La Agrupación no podrá poseer directa o indirectamente participaciones esta regulación comprende la gestión de una bolsa de viviendas deshabitadas para su cesión en sociedades arrendamiento, la cesión de viviendas a entes públicos para que sean miembros suyoslas destinen al arrendamiento u otras formas de cesión, ni dirigir o controlar directa o indirectamente y la concertación a cargo de la Consejería con competencias en materia de vivienda, de pólizas de seguros de impago xx xxxxx y de defensa jurídica, así como multirriesgo de hogar, que den cobertura a los contratos de arrendamiento que se concierten dentro de dichos programas, estableciéndose los procedimientos para la inclusión de viviendas en la referida bolsa y las actividades de sus socios o de terceros”. Esta definición implica una diferencia bases reguladoras para la concesión de las AIE con otras figuras asociativas como pólizas de seguro.
3. Igualmente, se regulan los requisitos para la inclusión de las uniones temporales viviendas en estos programas, entre ellos, el establecimiento de empresarios o una renta inicial máxima, asequible para las personas inscritas en los grupos registros Públicos Municipales de sociedades demandantes de Vivienda Protegida. También para la inclusión de las viviendas en el PIMA se prevé la concesión por las delegaciones Territoriales de Fomento, Vivienda, Turismo y Comercio de la asistencia técnica consistente en facilitar las certificaciones energéticas de las viviendas que no gozan cuenten con la misma, en los términos previstos en el real decreto 235/2013, de personalidad jurídica propia y diferenciada 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los integrantesedificios.
4. No obstante, el carácter auxiliar PIMA se desarrollará por medio de su actividad económica una red de intermediarios que actuarán como limitación de su objeto social conlleva una dificultad para la admisión al concreto procedimiento de contratación. El Informe 45/02 de 28 de febrero, entidades colaboradoras de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado concluye que la acreditación de la solvencia puede realizarse mediante la adscripción de medios que no son de su propiedad, sino que pertenecen a otras empresas distintas de ellas con las que mantienen vínculos directos o indirectos, siempre que prueben ante el órgano de contratación que disponen de manera efectiva de los mismos para ejecutar el contrato. El informe 1/2009, de 3 xx xxxxx, de la Junta Consultiva de Extremadura, sobre la contratación con las Administraciones Publicas por parte de las AIE, considera que aunque el supuesto de las AIE no es exactamente el de personas jurídicas pertenecientes a un grupo de sociedades, puede ser de plena aplicación para acreditar la solvencia siempre y cuando quede documentalmente acreditado que cuenta con la efectiva y plena disposición de aquellos medios materiales y de solvencia económico-financiera de sus socios que resulten necesarios para la ejecución del contrato de que se trate. La acreditación de su solvencia se podrá efectuar haciendo valer los medios de sus socios, siempre que acredite que tendrá efectivamente a su disposición los medios de dichas sociedades necesarios para la ejecución del contrato durante el plazo previsto legalmente. En definitiva, las AIE podrán contratar con el sector público dado que tienen personalidad jurídica propia y carácter mercantil, siempre que su objeto social coincida con el del contrato que se pretende celebrar y cumplan el resto de condiciones del ordenamiento jurídico entre las que figura, en el artículo 54.2 del TRLCSP, la habilitación empresarial o profesional que sea exigible para la realización o prestación que constituya el objeto del contrato. La AIE Discrecional G-18 está constituida por 6 empresas del sector de transporte de viajeros por carretera, con sedes en diferentes comunidades autónomas del Estado español, cuyo objeto es la concentración del sector de transportes, “agrupar” sus actividades y compartir sinergias para dar respuesta a servicios que, de forma independiente, serían muy costosos o difíciles de asumir de forma individual. El objeto de la empresa aparece reflejado amplia y detalladamente en el artículo 4º de los estatutos de la AIE Discrecional G-18 donde se expresa:Andalucía.
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OBJETO. 1. El objeto LA EMPRESA y LA UNIVERSIDAD acuerdan, por virtud del presente convenio, aunar esfuerzos dirigidos a propiciar un espacio que permita a los estudiantes de pregrado de LA UNIVERSIDAD aplicar y ampliar, a través de la Agrupación práctica, los conocimientos adquiridos en desarrollo del programa académico que cada uno se encuentre cursando, de Interés Económico tal manera que LA EMPRESA se limitará exclusivamente compromete con LA UNIVERSIDAD a una actividad económica auxiliar permitir la práctica de los estudiantes seleccionados por LA EMPRESA, quienes en adelante se denominarán LOS PRACTICANTES o EL PRACTICANTE, de acuerdo con el proceso de selección y vinculación que adelanten las partes del presente convenio de forma conjunta. Lo anterior, con el fin de que LOS PRACTICANTES cumplan con los requisitos académicos necesarios para obtener su título profesional según el programa académico correspondiente, para lo cual LOS PRACTICANTES se obligan a desarrollar con la que desarrollen sus socios.
2. La Agrupación no podrá poseer directa o indirectamente participaciones en sociedades que sean miembros suyosdebida diligencia, ni dirigir o controlar directa o indirectamente las actividades de sus socios o de terceros”. Esta definición implica una diferencia de las AIE con otras figuras asociativas como las uniones temporales de empresarios o los grupos de sociedades que no gozan de personalidad jurídica propia y diferenciada de los integrantes. No obstante, el carácter auxiliar de su actividad económica como limitación de su objeto social conlleva una dificultad para la admisión al concreto procedimiento de contratación. El Informe 45/02 de 28 de febrero, de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado concluye que la acreditación de la solvencia puede realizarse mediante la adscripción de medios que no son de su propiedad, sino que pertenecen a otras empresas distintas de ellas con las que mantienen vínculos directos o indirectos, siempre que prueben ante el órgano de contratación que disponen de manera efectiva de los mismos para ejecutar el contrato. El informe 1/2009, de 3 xx xxxxx, de la Junta Consultiva de Extremadura, sobre la contratación con las Administraciones Publicas por parte de las AIE, considera que aunque el supuesto de las AIE no es exactamente el de personas jurídicas pertenecientes a un grupo de sociedades, puede ser de plena aplicación para acreditar la solvencia siempre y cuando quede documentalmente acreditado que cuenta con la efectiva y plena disposición de aquellos medios materiales y de solvencia económico-financiera de sus socios que resulten necesarios para la ejecución del contrato de que se trate. La acreditación de su solvencia se podrá efectuar haciendo valer los medios de sus socios, siempre que acredite que tendrá efectivamente a su disposición los medios de dichas sociedades necesarios para la ejecución del contrato durante el plazo previsto legalmente. En definitiva, las AIE podrán contratar con el sector público dado que tienen personalidad jurídica propia y carácter mercantil, siempre que su objeto social coincida con el del contrato que se pretende celebrar y cumplan el resto de condiciones del ordenamiento jurídico entre las que figura, en el artículo 54.2 del TRLCSP, la habilitación empresarial o profesional que sea exigible para la realización o prestación que constituya el objeto del contrato. La AIE Discrecional G-18 está constituida por 6 empresas del sector de transporte de viajeros por carretera, con sedes en diferentes comunidades autónomas del Estado español, cuyo objeto es la concentración del sector de transportes, “agrupar” sus actividades y compartir sinergias para dar respuesta a servicios que, de forma independienteacuerdo al presente convenio, serían muy costosos o difíciles de asumir de forma individualle asigne LA EMPRESA. El objeto Así mismo, LA UNIVERSIDAD estará obligada a velar porque LOS PRACTICANTES cumplan con los compromisos adquiridos en este convenio. La EMPRESA, en acuerdo con LA UNIVERSIDAD, determinará: (i) las actividades que desempeñará cada estudiante en desarrollo de la empresa aparece reflejado amplia práctica, de acuerdo con su nivel de formación, campo profesional y detalladamente exigencias académicas; (ii) un cronograma en el artículo 4º cual se lleven a cabo dichas actividades durante el período de los estatutos práctica previamente convenido; y (iii) el lugar en el cual LOS PRACTICANTES realizarán las actividades objeto del desarrollo de la AIE Discrecional G-18 donde práctica. LA EMPRESA informará a LA UNIVERSIDAD el área o dependencia a la cual ha sido asignado EL PARACTICANTE y la naturaleza general de las actividades que desarrollará en virtud del presente convenio. En todo caso, las funciones de LOS PRACTICANTES se expresa:sujetarán a los reglamentos y disposiciones de LA EMPRESA y a lo establecido en el Reglamento de Estudiantes de LA UNIVERSIDAD.
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Samples: Convenio De Apoyo Interinstitucional
OBJETO. 11.1. El objeto presente documento establece las bases reguladoras y la convocatoria del proceso de selección del personal a contratar para las obras o servicios de interés general y social, amparadas en la Orden de subvención HAC/48/2014 del Gobierno de Cantabria (BOC nº 196, de 13 de octubre de 2014). El proceso selectivo servirá para la selección de 1 Plaza de Monitor/a Deportivo en el mes de octubre de 2015. En ningún caso un mismo aspirante podrá ser beneficiario de dos contrataciones al amparo de la Agrupación presente Orden. Es objeto del presente proceso la selección de Interés Económico se limitará exclusivamente a una actividad económica auxiliar 1 puesto de trabajo para personas en situación de desempleo e inscritas en cualquiera de las Oficinas de Empleo de la Comunidad Autónoma de Cantabria en el día anterior a la formalización del contrato. Dicho proceso es continuación del realizado en febrero de 2015, donde se conformó una lista de candidatos en espera para ocupar la plaza disponible para agosto del presente año. Los candidatos integrantes en esta lista han decaído en sus derechos o renunciado a la plaza por diversas circunstancias, lo que desarrollen sus socios.
2ha ocasionado que se haya agotado dicha lista, por lo que se procede a convocar la plaza ofertada. La Agrupación no podrá poseer directa o indirectamente participaciones en sociedades que sean miembros suyosSe seleccionará mediante el sistema de concurso-oposición, ni dirigir o controlar directa o indirectamente las actividades por el procedimiento de sus socios o urgencia, dada la inminencia de terceros”. Esta definición implica una diferencia de las AIE con otras figuras asociativas como las uniones temporales de empresarios o los grupos de sociedades que no gozan de personalidad jurídica propia y diferenciada de los integrantes. No obstante, el carácter auxiliar de su actividad económica como limitación de su objeto social conlleva una dificultad para la admisión al concreto procedimiento fecha de contratación. El Informe 45/02 Las condiciones laborales se regirán por el Convenio Colectivo indicado en la Ficha que como Anexo I se incorporan al final del presente documento. La retribución del puesto de 28 trabajo será la prevista en dicho convenio para la categoría indicada en el Anexo I Relación de febreroPuestos de Trabajo. Con el objetivo de que los aspirantes conozca el proyecto, de tareas y funciones a realizar, se incluye en la Junta Consultiva de Contratación Administrativa ficha descriptiva del Estado concluye que la acreditación de la solvencia puede realizarse mediante la adscripción de medios que no son de su propiedadpuesto información relevante a estos efectos, sino que pertenecen a otras empresas distintas de ellas con las que mantienen vínculos directos o indirectos, siempre que prueben ante el órgano de contratación que disponen de manera efectiva de los mismos para ejecutar el contrato. El informe 1/2009, de 3 xx xxxxx, de la Junta Consultiva de Extremaduraasí como, sobre el contenido y ámbito de conocimiento del que versará la contratación con las Administraciones Publicas por parte de las AIE, considera que aunque el supuesto de las AIE no es exactamente el de personas jurídicas pertenecientes prueba a un grupo de sociedades, puede ser de plena aplicación para acreditar la solvencia siempre y cuando quede documentalmente acreditado que cuenta con la efectiva y plena disposición de aquellos medios materiales y de solvencia económico-financiera de sus socios que resulten necesarios para la ejecución del contrato de que se trate. La acreditación de su solvencia se podrá efectuar haciendo valer los medios de sus socios, siempre que acredite que tendrá efectivamente a su disposición los medios de dichas sociedades necesarios para la ejecución del contrato durante el plazo previsto legalmente. En definitiva, las AIE podrán contratar con el sector público dado que tienen personalidad jurídica propia y carácter mercantil, siempre que su objeto social coincida con el del contrato que se pretende celebrar y cumplan el resto de condiciones del ordenamiento jurídico entre las que figura, en el artículo 54.2 del TRLCSP, la habilitación empresarial o profesional que sea exigible para la realización o prestación que constituya el objeto del contrato. La AIE Discrecional G-18 está constituida por 6 empresas del sector de transporte de viajeros por carretera, con sedes en diferentes comunidades autónomas del Estado español, cuyo objeto es la concentración del sector de transportes, “agrupar” sus actividades y compartir sinergias para dar respuesta a servicios que, de forma independiente, serían muy costosos o difíciles de asumir de forma individual. El objeto de la empresa aparece reflejado amplia y detalladamente en el artículo 4º de los estatutos de la AIE Discrecional G-18 donde se expresa:superar.
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Samples: Proceso De Selección
OBJETO. 1El objeto del presente contrato es contratar el servicio integral de limpieza viaria del Ayuntamiento de Pelabravo para lo que, se define a continuación las condiciones técnicas en que ha de prestarse este servicio y establecer las condiciones bajo las que se contratan los trabajos de la citada limpieza de vías públicas y los de mantenimiento y conservación, reposición, suministro de plantas y materiales y otras labores relacionadas con el mantenimiento de las zonas verdes públicas ajardinadas y consolidadas del municipio de Pelabravo (Salamanca), relacionadas en el Anexo I. Se incluye en el ámbito del presente contrato la totalidad de los viales públicos de los núcleos de Pelabravo, Nuevo Naharros y los suelos debidamente recibidos por el Ayuntamiento (Urbanizaciones La xxxxxxx-UBZ-7 y Urbanización Santa Xxxxx- UBZ-12) Las prestaciones exigidas por el presente Xxxxxx se realizarán conforme a las prescripciones del mismo, tanto en frecuencia, como en medios, como en extensión, sin que éstas puedan ser alteradas o modificadas, excepción hecha de autorización expresa del Ayuntamiento, bien a propuesta del mismo o del adjudicatario. Para los servicios objeto del presente contrato cada licitante presentará un Proyecto de Servicios, ajustándose a los términos del presente pliego y considerando los requisitos establecidos como mínimos. Tendrán carácter contractual el proyecto, el pliego de prescripciones económicas, administrativas y técnicas por las que se rige la concesión, así como la oferta presentada por el/la adjudicatario/a, una vez resulte aceptada por la administración. El objeto presente contrato de la Agrupación limpieza de Interés Económico vías públicas y mantenimiento de parques y jardines se limitará exclusivamente a una actividad económica auxiliar de la licita conjuntamente por entender que desarrollen sus socios.
2. La Agrupación no podrá poseer directa o indirectamente participaciones en sociedades que sean miembros suyos, ni dirigir o controlar directa o indirectamente las actividades de sus socios o de terceros”. Esta definición implica una diferencia de las AIE con otras figuras asociativas como las uniones temporales de empresarios o los grupos de sociedades que no gozan de personalidad jurídica propia y diferenciada de los integrantes. No obstante, el carácter auxiliar de su actividad económica como limitación de su objeto social conlleva una dificultad contratación pueden lograrse sinergias y ahorros para la admisión al concreto procedimiento de contratación. El Informe 45/02 de 28 de febrero, de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa administración derivados del Estado concluye que la acreditación de la solvencia puede realizarse mediante la adscripción empleo de medios que no son de su propiedad, sino que pertenecen comunes a otras empresas distintas de ellas con las que mantienen vínculos directos o indirectos, siempre que prueben ante el órgano de contratación que disponen de manera efectiva de los mismos para ejecutar el contrato. El informe 1/2009, de 3 xx xxxxx, de la Junta Consultiva de Extremadura, sobre la contratación con las Administraciones Publicas por parte de las AIE, considera que aunque el supuesto de las AIE no es exactamente el de personas jurídicas pertenecientes a un grupo de sociedades, puede ser de plena aplicación para acreditar la solvencia siempre y cuando quede documentalmente acreditado que cuenta con la efectiva y plena disposición de aquellos medios materiales y de solvencia económico-financiera de sus socios que resulten necesarios para la ejecución del contrato de que se trate. La acreditación de su solvencia se podrá efectuar haciendo valer los medios de sus socios, siempre que acredite que tendrá efectivamente a su disposición los medios de dichas sociedades necesarios para la ejecución del contrato durante el plazo previsto legalmente. En definitiva, las AIE podrán contratar con el sector público dado que tienen personalidad jurídica propia y carácter mercantil, siempre que su objeto social coincida con el del contrato que se pretende celebrar y cumplan el resto de condiciones del ordenamiento jurídico entre las que figura, en el artículo 54.2 del TRLCSP, la habilitación empresarial o profesional que sea exigible para la realización o prestación que constituya el objeto del contrato. La AIE Discrecional G-18 está constituida por 6 empresas del sector de transporte de viajeros por carretera, con sedes en diferentes comunidades autónomas del Estado español, cuyo objeto es la concentración del sector de transportes, “agrupar” sus actividades y compartir sinergias para dar respuesta a servicios que, de forma independiente, serían muy costosos o difíciles de asumir de forma individual. El objeto de la empresa aparece reflejado amplia y detalladamente en el artículo 4º de los estatutos de la AIE Discrecional G-18 donde se expresa:ambas prestaciones.
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Samples: Service Agreement