Common use of OBJETO Clause in Contracts

OBJETO. Por el presente documento LA CAJA, de acuerdo a la evaluación constante que realice de EL CLIENTE, podrá aprobar y concederle créditos indirectos bajo la modalidad de Carta Fianza, en cuyo caso a solicitud expresa de EL CLIENTE, LA CAJA emitirá una o más Cartas Fianzas, hasta por el monto que en cada oportunidad indique EL CLIENTE, previa aprobación crediticia y/o de la línea de crédito, para garantizar operaciones propias o de terceros. Las cartas fianzas se emitirán según el texto modelo que tiene vigente LA CAJA o de acuerdo a los modelos que requiera EL CLIENTE, previa conformidad de LA CAJA. La/s carta/s fianza tendrán el plazo de duración que LA CAJA establezca, pudiendo ser renovadas a criterio exclusivo de LA CAJA, no existiendo en este caso novación de la obligación que EL CLIENTE asume frente a LA CAJA, según carta/s fianza origina/es y, en consecuencia, su/s eventual/es renovación/es se encontrarán igualmente respaldadas por la garantía que pueda constituir EL CLIENTE a favor de LA CAJA, en caso esta última lo solicite por considerarlo necesario. La solicitud de EL CLIENTE a que refiere esta cláusula será remitida a LA CAJA de acuerdo al formato que se consigna como Anexo Nº 1, en carta original que EL CLIENTE declara aceptar como medio válido para obligarse, de acuerdo a los procedimientos que para el caso tenga establecido LA CAJA, quien se reserva el derecho de aceptar o rechazar la mencionada solicitud. Las Cartas Fianzas que se emitan en el marco del presente contrato tendrán carácter de solidarias, incondicionales, irrevocables, indivisibles y de realización automática. Es entendido que la/s carta/s fianza y su/s eventual/es renovación/es quedará/n automáticamente extinguidas y sin eficacia legal alguna a su/s respectivo/s vencimiento/s.

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Samples: Contrato Marco Para El Otorgamiento De Cartas Fianzas

OBJETO. Por el presente documento LA CAJAContrato EL PRESTADOR se obliga con EL AFILIADO a suministrarle los servicios preparación física y servicios médicos deportivos de acondicionamiento (tiene costo adicional y no incluido en la tarifa de afiliación) con sujeción al “Reglamento de Servicios” que hace parte integral del presente Contrato (Anexo No. 1). No está comprendido en este contrato ningún tipo de servicio de entrenamiento personalizado, de acuerdo estética o médico adicional diferente a la evaluación constante que realice de EL CLIENTE, podrá aprobar y concederle créditos indirectos bajo la modalidad de Carta Fianza, los descritos en cuyo caso a solicitud expresa de EL CLIENTE, LA CAJA emitirá una o más Cartas Fianzas, hasta por el monto que en cada oportunidad indique EL CLIENTE, previa aprobación crediticia presente Contrato y/o en el “Reglamento de Servicios”. Los servicios e instalaciones físicas de EL PRESTADOR serán prestados en la línea Xxx 00 # 000 a – 06. EL AFILIADO podrá utilizar las instalaciones de créditoEL PRESTADOR en los horarios de atención al público, para garantizar operaciones propias o de terceros. Las cartas fianzas se emitirán según el texto modelo que tiene vigente LA CAJA o de acuerdo en las zonas autorizadas y con sujeción a los modelos derechos y deberes de EL AFILIADO establecidos en el “Reglamento de Servicios”. Los servicios incluyen la asistencia a sesiones grupales, el uso de los equipos del gimnasio y el acceso a las diferentes zonas que requiera EL CLIENTEPRESTADOR pone a disposición de EL AFILIADO. EL PRESTADOR podrá realizar cambios o modificaciones, previa conformidad ya sean parciales o totales a el “Reglamento de LA CAJAServicios”, estos cambios serán notificados previamente a EL AFILIADO en los medios en los que EL PRESTADOR considere idóneo hacerlo. La/s carta/s fianza tendrán . Parágrafo 1: Los servicios se entienden prestados a EL AFILIADO cuando el plazo establecimiento se encuentre habilitado y en funcionamiento, en los horarios establecidos y a disposición de duración que LA CAJA establezcaeste, pudiendo ser renovadas a criterio exclusivo independientemente de LA CAJAsi lo utiliza o no, por lo tanto, no existiendo hay lugar a reembolso por el no uso del mismo. Los servicios contratados mediante el presente Contrato son personales e intransferibles. Parágrafo 2: EL AFILIADO tiene el derecho de ir acompañado de un entrenador personalizado cuyo comportamiento se sujetará al “Reglamento de Servicios”, siempre y cuando el entrenador pague en este caso novación de forma previa la obligación que tarifa establecida por EL CLIENTE asume frente a LA CAJA, según carta/s fianza origina/es y, en consecuencia, su/s eventual/es renovación/es se encontrarán igualmente respaldadas por la garantía que pueda constituir PRESTADOR. EL CLIENTE a favor de LA CAJA, en caso esta última lo solicite por considerarlo necesario. La solicitud de EL CLIENTE a que refiere esta cláusula será remitida a LA CAJA de acuerdo al formato que se consigna como Anexo Nº 1, en carta original que EL CLIENTE declara aceptar como medio válido para obligarse, de acuerdo a los procedimientos que para el caso tenga establecido LA CAJA, quien PRESTADOR se reserva el derecho de aceptar admisión de cualquier entrenador personalizado. EL PRESTADOR podrá negar la entrada o rechazar la mencionada solicitud. Las Cartas Fianzas retirar del establecimiento al entrenador si considera que se emitan su comportamiento es inadecuado, irrespetuoso, o va en contravía de lo establecido en el marco “Reglamento de Servicios. EL AFILIADO que tome servicio personalizados con los entrenadores internos solo podrá contratarlos cuando estos se encuentren fuera de turno, será en todos sus puntos ajeno al PRESTADOR. Así mismo, deben acordar los términos de trabajo con el correspondiente entrenador. EL PRESTADOR no se hace responsable de la negociación, del presente contrato tendrán carácter cumplimiento de solidariaslas obligaciones, incondicionalesla responsabilidad médica, irrevocablesni el resultado de dicha relación contractual. EL PRESTADOR, indivisibles puede en cualquier momento limitar esta condición, y prestar el servicio de realización automática. Es entendido que la/s carta/s fianza y su/s eventual/es renovación/es quedará/n automáticamente extinguidas y sin eficacia legal alguna a su/s respectivo/s vencimiento/s.entrenamiento personalizado directamente.

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Samples: Contrato De Prestación De Servicios De Acondicionamiento Y Entrenamiento Físico Entre Emotion Fit Center s.a.s. Y El Afiliado

OBJETO. Por El presente contrato tiene por objeto regular las condiciones en las que el presente documento LA CAJACLIENTE accede a los servicios contratados, la prestación de acuerdo estos servicios por ALMAZENA, y las condiciones de dicha prestación y remuneración por parte del CLIENTE. El servicio de HOSTING supone generalmente disponer de la titularidad de un nombre de dominio genérico (gTLD) o territorial (ccTLD) alojado en los servidores de ALMAZENA. El registro de los nombres de dominio se puede realizar a través de ALMAZENA o a través de cualquier otro medio o proveedor. Los nombres de dominio cuyo registro se solicite a través de ALMAZENA se registrarán siempre a nombre del CLIENTE o a nombre de la persona o entidad a la evaluación constante que realice el CLIENTE quiera atribuirle la titularidad. El servicio incluye buzones de EL CLIENTEcorreo POP/IMAP, el CLIENTE puede crear o borrar buzones a través del panel de control. En los buzones de correo, el tiempo máximo garantizado de disponibilidad de los mensajes en el servidor es de TRES (3) meses, ALMAZENA no se responsabiliza de la permanencia de estos mensajes una vez superado este plazo. No obstante, el tiempo máximo de disponibilidad de los mensajes almacenados en las carpetas “Papelera” y “Spam” de los buzones de correo, será de TREINTA (30) días, contados desde el momento de su recepción en el buzón. Los clientes que contraten el servicio de HOSTING podrán adquirir un Certificado de Seguridad (SSL), a través de ALMAZENA. ALMAZENA se encargará de la solicitud, gestión y renovación, así como de la instalación del Certificado de Seguridad (SSL) para los dominios elegidos. El CLIENTE podrá aprobar realizar él mismo la instalación del Certificado de Seguridad (SSL) desde el panel de control de certificados. En aquellos planes de HOSTING que requieran la contratación de una IP fija adicional de pago, será necesario haberla contratado con carácter previo para la instalación. ALMAZENA no asumirá responsabilidad alguna por los retrasos que, por causas exclusivamente imputables al CLIENTE o a la Entidad Certificadora, se produzcan en la utilización del Certificado de Seguridad (SSL) contratado. De igual forma, el CLIENTE deberá responsabilizarse de las consecuencias de cualquier tipo que se pudieran derivar de su instalación/desinstalación. Los Certificados de Seguridad (SSL) requieren de una dirección IP dedicada para cada dominio asociado a ellos, por lo que una vez activado el Certificado de Seguridad (SSL) y concederle créditos indirectos bajo la modalidad asociada dicha IP, será necesario el transcurso de Carta Fianza, en cuyo caso a solicitud expresa de EL CLIENTE, LA CAJA emitirá una 24 o más Cartas Fianzas48 horas para que se propaguen los cambios realizados, hasta por el monto que en cada oportunidad indique EL CLIENTE, previa aprobación crediticia y/o de la línea de crédito, para garantizar operaciones propias o de terceros. Las cartas fianzas se emitirán según el texto modelo que tiene vigente LA CAJA o de acuerdo a los modelos que requiera EL CLIENTE, previa conformidad de LA CAJA. La/s carta/s fianza tendrán el plazo de duración que LA CAJA establezca, pudiendo ser renovadas a criterio exclusivo de LA CAJA, no existiendo en este caso novación de la obligación que EL CLIENTE asume frente a LA CAJA, según carta/s fianza origina/es y, en consecuencia, su/s eventual/es renovación/es se encontrarán igualmente respaldadas por la garantía que pueda constituir EL CLIENTE a favor de LA CAJA, en caso esta última lo solicite por considerarlo necesario. La solicitud de EL CLIENTE a que refiere esta cláusula será remitida a LA CAJA de acuerdo al formato que se consigna como Anexo Nº 1, en carta original que EL CLIENTE declara aceptar como medio válido para obligarse, de acuerdo puedan utilizar correctamente los accesos a los procedimientos que para el caso tenga establecido LA CAJA, quien se reserva el derecho de aceptar o rechazar la mencionada solicitud. Las Cartas Fianzas que se emitan en el marco través del presente contrato tendrán carácter de solidarias, incondicionales, irrevocables, indivisibles y de realización automática. Es entendido que la/s carta/s fianza y su/s eventual/es renovación/es quedará/n automáticamente extinguidas y sin eficacia legal alguna a su/s respectivo/s vencimiento/s.Certificado.

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Samples: www.almazena.com

OBJETO. Por “EL PROVEEDOR”se obliga a proporcionar el presente documento LA CAJA, de acuerdo a la evaluación constante que realice de EL CLIENTE, podrá aprobar y concederle créditos indirectos bajo la modalidad de Carta Fianza, en cuyo caso a solicitud expresa de EL CLIENTE, LA CAJA emitirá una o más Cartas Fianzas, hasta por el monto que en cada oportunidad indique EL CLIENTE, previa aprobación crediticia y/o de la línea de crédito, para garantizar operaciones propias o de terceros. Las cartas fianzas se emitirán según el texto modelo que tiene vigente LA CAJA o de acuerdo a los modelos que requiera EL CLIENTE, previa conformidad de LA CAJA. La/s carta/s fianza tendrán el plazo de duración que LA CAJA establezca, pudiendo ser renovadas a criterio exclusivo de LA CAJA, no existiendo en este caso novación de la obligación que EL CLIENTE asume frente a LA CAJA, según carta/s fianza origina/es y, en consecuencia, su/s eventual/es renovación/es se encontrarán igualmente respaldadas por la garantía que pueda constituir EL CLIENTE a favor de LA CAJA, en caso esta última lo solicite por considerarlo necesario. La solicitud de EL CLIENTE a que refiere esta cláusula será remitida a LA CAJA de acuerdo al formato que se consigna como Anexo Nº 1, en carta original que EL CLIENTE declara aceptar como medio válido para obligarseServicio, de acuerdo a los procedimientos estándares mínimos de calidad establecidos por la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, de forma continua, uniforme, regular y eficiente, cumpliendo con las normas y metas de calidad aplicables, mediante el pago de la tarifa de instalación y de las mensualidades por parte de “EL SUSCRIPTOR”, y que para el caso tenga establecido LA CAJA, quien se reserva el derecho podrá consultar en la página de aceptar o rechazar la mencionada solicitud. Las Cartas Fianzas que se emitan internet xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx y en el marco sitio oficial del IFT xxxx://xxx.xxx.xxx.xx/. “EL PROVEEDOR” será el único responsable frente a “EL SUSCRIPTOR” por la prestación del Servicio. En caso de que “EL SUSCRIPTOR” contrate posteriormente servicios o servicios adicionales a “EL PROVEEDOR”, éstos podrán quedar incluidos en el presente contrato, siempre y cuando así lo solicite “EL SUSCRIPTOR” por escrito, vía electrónica o por cualquier otro medio acordado entre las partes. Éstos servicios podrán prestarse por evento, tiempo y/o capacidad, cualquier otra modalidad o mixta. “EL PROVEEDOR” no podrá obligar a “EL SUSCRIPTOR” a contratar algún servicio adicional como requisito para contratación o continuar con los servicios contratados ni podrán aplicar cargos sin previo consentimiento del consumidor o que no se deriven del contrato tendrán carácter correspondiente; así mismo “EL SUSCRIPTOR” en caso de solidariastener algún servicio adicional, incondicionalespodrá cancelarlo en cualquier momento sin responsabilidad para “EL SUSCRIPTOR”y sin que este afecte el servicio principal contratado. “EL PROVEEDOR” deberá cancelar los servicios adicionales dentro de un plazo máximo de cinco días naturales siguientes a dicha manifestación para cancelarlo, irrevocablessin que ello implique la suspensión o cancelación de la prestación de los servicios originalmente contratados. La cancelación de los servicios adicionales no exime al consumidor del pago de las cantidades adeuda- das por los servicios utilizados. “EL PROVEEDOR”podrá ofrecer los servicios adicionales o productos de manera empaquetada o por separado para cualquier consumidor que así lo solicite. “EL SUSCRIPTOR”podrá rescindir el servicio contratado o cambiar de paquete o plan, indivisibles y de realización automática. Es entendido que la/s carta/s fianza y su/s eventual/es renovación/es quedará/n automáticamente extinguidas y sin eficacia legal alguna a su/s respectivo/s vencimiento/s.en forma anticipada.

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Samples: Contrato De Prestación De Servicio De Telecomunicaciones

OBJETO. Por El BANCO se obliga a prestar al CLIENTE el presente documento LA CAJAServicio de Banca por Internet, también conocido como “ScotiaWeb”, a través del cual podrá: obtener información, efectuar consultas de acuerdo saldos, realizar transferencias de fondos, realizar pagos de servicios, efectuar inversiones y cualquier otra operación y/o servicio que el BANCO adicione y ponga a su disposición en el futuro debiendo en este último caso, utilizar los Medios de Identificación que el BANCO le dé a conocer en términos de la evaluación constante normatividad aplicable, respecto de las Cuentas y Créditos de los que realice es titular y siempre que el BANCO se encuentre en posibilidad de EL CLIENTEasociarlos a dicho servicio de Banca por Internet. Para este tipo de Servicio es necesario contar con un Dispositivo e-Llave ya sea en sus modalidades físico o virtual. El CLIENTE queda obligado a su vez al pago de las Comisiones que se generen por la utilización del mismo. Igualmente, el BANCO prestará al CLIENTE la versión móvil de ScotiaWeb denominado “ScotiaMóvil” a través del cual podrá: obtener información, efectuar consultas de saldos de las Cuentas y Créditos vinculados, transferencias de fondos entre cuentas propias y a terceros del mismo BANCO, localizar sucursales y Cajeros Automáticos. Mediante el uso del Dispositivo e-Llave, el CLIENTE podrá aprobar realizar las siguientes operaciones: (i) retiros en efectivo a través de Cajeros Automáticos sin necesidad de utilizar la Tarjeta de Débito, (ii) xxxx xx Xxxxxxx Destino, (iii) transferencias electrónicas SPEI, (iv) realizar pagos de servicios, siempre que el CLIENTE los tenga dados de alta en el Servicio de ScotiaWeb, (v) pagos de Tarjeta de Crédito, (vi) pagos de Créditos propios o de terceros, siempre que el CLIENTE los haya dado de alta en ScotiaWeb o ScotiaMóvil, (vii) solicitar la portabilidad de nómina y concederle créditos indirectos bajo (viii) cualquier otra operación y/o Servicio que el BANCO adicione y ponga a su disposición en lo futuro debiendo en este último caso, utilizar los factores de autenticación que el BANCO le dé a conocer en términos de la modalidad normatividad aplicable, respecto de Carta Fianzalas Cuentas de las que es titular. El CLIENTE queda obligado al pago de las Comisiones que se generen por la utilización de estos servicios, cuando sean aplicables. El Servicio de ScotiaWeb y ScotiaMóvil, se prestarán de manera individual al CLIENTE independientemente de que cuente con una o varias Cuentas y/o Créditos en el BANCO, en cuyo caso usará el mismo Perfil de Seguridad para todas ellas. Cuando las Cuentas sean solidarias se estará a solicitud expresa lo dispuesto en este Contrato, no pudiendo prestarse el Servicio para Cuentas mancomunadas. El BANCO se reserva en todo momento la facultad de EL CLIENTE, LA CAJA emitirá una o más Cartas Fianzas, hasta por el monto que en cada oportunidad indique EL CLIENTE, previa aprobación crediticia modificar la ruta y/o la forma de acceso a ScotiaWeb y/o ScotiaMóvil, las cuales se harán del conocimiento del CLIENTE a través de los medios de notificación indicados en este Contrato, adicionalmente el BANCO podrá solicitar que el CLIENTE descargue, en su caso, nuevamente la aplicación cuando lo considere necesario o cuando se incorporen nuevas funcionalidades o mejoras al Servicio que así lo ameriten. Los servicios ScotiaWeb y/o ScotiaMóvil podrán ser contratados por personas físicas con actividad empresarial, siempre y cuando, no cuenten con el Servicio de Banca por Internet para personas xxxxxxx y se sujetarán a los términos y condiciones de este Contrato. Los límites institucionales para los servicios que se operan a través de ScotiaWeb y/o ScotiaMóvil podrán ser consultados y se harán del conocimiento del CLIENTE a través de la línea Página de crédito, para garantizar operaciones propias o de terceros. Las cartas fianzas se emitirán según el texto modelo que tiene vigente LA CAJA o de acuerdo a los modelos que requiera EL CLIENTE, previa conformidad de LA CAJA. La/s carta/s fianza tendrán el plazo de duración que LA CAJA establezca, pudiendo ser renovadas a criterio exclusivo de LA CAJA, no existiendo en este caso novación de la obligación que EL CLIENTE asume frente a LA CAJA, según carta/s fianza origina/es y, en consecuencia, su/s eventual/es renovación/es se encontrarán igualmente respaldadas por la garantía que pueda constituir EL CLIENTE a favor de LA CAJA, en caso esta última lo solicite por considerarlo necesario. La solicitud de EL CLIENTE a que refiere esta cláusula será remitida a LA CAJA de acuerdo al formato que se consigna como Anexo Nº 1, en carta original que EL CLIENTE declara aceptar como medio válido para obligarse, de acuerdo a los procedimientos que para el caso tenga establecido LA CAJA, quien se reserva el derecho de aceptar o rechazar la mencionada solicitud. Las Cartas Fianzas que se emitan en el marco del presente contrato tendrán carácter de solidarias, incondicionales, irrevocables, indivisibles y de realización automática. Es entendido que la/s carta/s fianza y su/s eventual/es renovación/es quedará/n automáticamente extinguidas y sin eficacia legal alguna a su/s respectivo/s vencimiento/s.Internet Scotiabank.

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Samples: Contrato Único De Productos Y Servicios Bancarios Y Financieros

OBJETO. Por El objeto del proceso de selección corresponde a establecer: (i) las condiciones para la contratación del suministro de elementos de Material Pedagógico al amparo del Acuerdo Marco de Precios y la entrega de los mismos por parte de los Proveedores; (ii) las condiciones en las cuales las Entidades Compradoras se vinculan al Acuerdo Marco de Precios; (iii) las condiciones para el presente documento LA CAJA, suministro de los elementos de Material Pedagógico por parte de los proveedores; (iv) las condiciones para la adquisición de los elementos de Material Pedagógico por parte de la Entidad Compradora; y (v) las condiciones para el pago por parte de la Entidad Compradora y a favor del proveedor del material pedagógico. Los Proveedores se obligan a entregar a las Entidades Compradoras en la operación secundaria los elementos de Material Pedagógico de acuerdo con las especificaciones establecidas en los estudios y documentos previos, el pliego de condiciones, las fichas técnicas, las Ofertas presentadas a la evaluación constante Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente en el marco de la licitación pública CCENEG-039-01-2021 del presente documento. El acuerdo marco tendrá plazo de tres (3) años contados a partir de su firma, término prorrogable hasta por máximo seis (6) meses, si la necesidad lo requiere. Colombia Compra Eficiente debe notificar la intención de prórroga de los segmentos que realice considere viable, por lo menos treinta (30) días calendario antes del vencimiento del plazo del Acuerdo Marco. A falta de EL CLIENTEnotificación de interés de prorrogar el plazo del Acuerdo Marco, este terminará al vencimiento de su plazo inicialmente establecido. El Proveedor puede manifestar dentro del mismo plazo su intención de no permanecer en el Acuerdo Xxxxx durante la prórroga. Si mínimo UN (1) Proponente por cada segmento aceptan la prórroga del Acuerdo, será procedente la verificación de la viabilidad de la misma; si no se garantiza dicha situación, podrá aprobar y concederle créditos indirectos bajo la modalidad desistirse de Carta Fianza, en cuyo caso a solicitud expresa de EL CLIENTE, LA CAJA emitirá una prorrogar el Acuerdo Marco; o más Cartas Fianzas, hasta si por el monto que en cada oportunidad indique EL CLIENTE, previa aprobación crediticia y/o condiciones de la línea de crédito, para garantizar operaciones propias o de tercerosoperación y comportamiento del mismo concluyan situación diferente. Las cartas fianzas se emitirán según el texto modelo que tiene vigente LA CAJA o Entidades Compradoras pueden generar Órdenes de acuerdo a los modelos que requiera EL CLIENTE, previa conformidad de LA CAJA. La/s carta/s fianza tendrán Compra durante el plazo de duración que LA CAJA establezca, pudiendo ser renovadas a criterio exclusivo de LA CAJA, no existiendo en este caso novación de la obligación que EL CLIENTE asume frente a LA CAJA, según carta/s fianza origina/es y, en consecuencia, su/s eventual/es renovación/es se encontrarán igualmente respaldadas por la garantía que pueda constituir EL CLIENTE a favor de LA CAJAdel Acuerdo Marco y su prórroga, en caso esta última de que ocurra. Estas Órdenes de Compra pueden expedirse con un término superior a la del Acuerdo Marco siempre que el plazo adicional sea menor a SEIS (6) MESES y que el Proveedor haya ampliado la vigencia de la garantía de cumplimiento por el término de ejecución de la Orden de Compra y UN (1) AÑO más y el valor de conformidad con lo solicite por considerarlo necesario. La solicitud de EL CLIENTE a que refiere esta cláusula será remitida a LA CAJA de acuerdo al formato que se consigna como Anexo Nº 1, en carta original que EL CLIENTE declara aceptar como medio válido para obligarse, de acuerdo a los procedimientos que para el caso tenga establecido LA CAJA, quien se reserva el derecho de aceptar o rechazar la mencionada solicitud. Las Cartas Fianzas que se emitan en el marco numeral de garantías. En caso de que una Entidad Compradora solicite al Proveedor la adquisición de los bienes de que trata el acuerdo, con un plazo adicional a la vigencia del presente contrato tendrán carácter Acuerdo Marco, todas las condiciones establecidas en el Acuerdo Marco se entenderán extendidas hasta la fecha de solidarias, incondicionales, irrevocables, indivisibles y vencimiento de realización automática. Es entendido que la/s carta/s fianza y su/s eventual/es renovación/es quedará/n automáticamente extinguidas y sin eficacia legal alguna a su/s respectivo/s vencimiento/s.la Orden de Compra.

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Samples: Pliego De Condiciones Para Seleccionar a Los Proveedores De Un Acuerdo Marco De

OBJETO. Por el En virtud del presente documento CONTRATO DE MANDATO, EL MANDANTE faculta y autoriza expresamente al MANDATARIO, para que este, actuando por cuenta del MANDANTE, efectúe la recolección de los dineros provenientes de los servicios que se prestan a través de LA CAJAPLATAFORMA y, de acuerdo mensualmente, transfiera a la evaluación constante que realice de EL CLIENTEfavor del MANDANTE, podrá aprobar y concederle créditos indirectos bajo la modalidad de Carta Fianza, en cuyo caso a solicitud expresa de EL CLIENTE, LA CAJA emitirá una o más Cartas Fianzas, hasta por el monto que le corresponda por la real participación del MANDANTE en cada oportunidad indique EL CLIENTEla prestación de servicios de LA PLATAFORMA, previa aprobación crediticia y/o descontando la comisión por la administración de fondos que se referencia en el presente contrato. Las partes reconocen, entienden y aceptan que para que LOS PACIENTES de LA PLATAFORMA, puedan utilizar los servicios de la línea misma, deberán efectuar el pago, a través de créditolos medios de pago de LA PLATAFORMA. Así las cosas, para garantizar operaciones propias o reconociendo que LA PLATAFORMA es simplemente un intermediario entre pacientes y profesionales de terceros. Las cartas fianzas se emitirán según el texto modelo la salud, LA PARTES reconocen y aceptan que tiene vigente la totalidad del dinero que los pacientes inviertan en los servicios de LA CAJA o PLATAFORMA, pertenecen, de acuerdo forma exclusiva a los modelos PROFESIONALES DE LA SALUD que requiera participen efectivamente en la prestación de dichos servicios. En este orden de ideas, EL CLIENTE, previa conformidad MANDANTE (en su calidad de PROFESIONAL DE LA SALUD) autoriza a EL MANDATARIO para que administre los dineros que paguen los pacientes a través de LA CAJA. La/s carta/s fianza tendrán PLATAFORMA, de la siguiente manera: Reciba la totalidad de los ingresos que provengan de los pacientes y, al final de cada mes, acorde con el plazo valor real de duración que LA CAJA establezcalos servicios prestados por EL MANDANTE, pudiendo ser renovadas a criterio exclusivo según las tarifas de LA CAJAPLATAFORMA, no existiendo en este caso novación le transfiera al mismo el monto que le corresponde, descontando de dicho monto, una comisión equivalente al 28 del total de los fondos recaudados, que será la obligación que EL CLIENTE asume frente comisión a LA CAJAfavor del MANDATARIO, según carta/s fianza origina/es y, en consecuencia, su/s eventual/es renovación/es se encontrarán igualmente respaldadas por la garantía administración de fondos. El valor mínimo a pagar a un PROFESIONAL DE LA SALUD por los servicios que pueda constituir EL CLIENTE haya realizado en un mes es de $100.000COP. En caso de que el valor a favor de LA CAJApagar durante un mes específico sea menor a este valor, en caso esta última lo solicite por considerarlo necesario. La solicitud de EL CLIENTE a que refiere esta cláusula será remitida a LA CAJA de acuerdo al formato el pago no se realizará durante el mes siguiente, sino que se consigna como Anexo Nº 1, en carta original que EL CLIENTE declara aceptar como medio válido para obligarse, de acuerdo realizará una vez el valor a pagar supere los procedimientos que para el caso tenga establecido LA CAJA, quien se reserva el derecho de aceptar o rechazar la mencionada solicitud. Las Cartas Fianzas que se emitan en el marco del presente contrato tendrán carácter de solidarias, incondicionales, irrevocables, indivisibles y de realización automática. Es entendido que la/s carta/s fianza y su/s eventual/es renovación/es quedará/n automáticamente extinguidas y sin eficacia legal alguna a su/s respectivo/s vencimiento/s.$100.000COP.

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Samples: Contrato De Mandato Para El Recaudo De Ingresos

OBJETO. Por virtud del presente Contrato, RESUELVE TU DEUDA se obliga con el presente documento LA CAJACliente a prestarle el servicio de asesoría financiera y ayudarlo x x x x x x r o c e s o d e liquidación, reducción, reestructuración o quita de acuerdo a la evaluación constante los adeudos que realice tenga en créditos de EL CLIENTE, podrá aprobar y concederle créditos indirectos bajo la modalidad de Carta Fianza, en cuyo caso a solicitud expresa de EL CLIENTE, LA CAJA emitirá una o más Cartas Fianzas, hasta por el monto que en cada oportunidad indique EL CLIENTE, previa aprobación crediticia y/consumo o de la línea tarjetas de crédito frente a instituciones de crédito, sociedades financieras de objeto múltiple reguladas que se encuentren obligadas a cumplir con las reglas para garantizar operaciones propias Tarjetas de Crédito que expida el Banco de México o sociedades que otorgan crédito de tercerosconsumo (en adelante, las “Instituciones Financieras” y cada una la “Institución Financiera”), mismos que se señalan en el inciso F) de la Carátula del presente instrumento (en lo sucesivo, conjuntamente los “Adeudos” y cada uno el “Adeudo”), Asimismo, RESUELVE TU DEUDA se obliga con El Cliente a prestarle los servicios antes mencionados cuando se trate de un adeudo contraído con alguna de las empresas Filiales del grupo, con el fin de ayudar al Cliente a efecto de que éste pueda liquidar, reducir o reestructurar los Adeudos. Las cartas fianzas El procedimiento que se emitirán según deberá seguir a fin de cumplir con lo anterior será el texto modelo siguiente: Primero se identificará la capacidad de pago del Cliente con el fin de que tiene vigente LA CAJA el Cliente aporte a una cuenta determinada mediante la celebración de un contrato (en adelante, e l “Contrato de Ahorro”), las cantidades de dinero acordadas con RESUELVE TU DEUDA para poder liquidar o reestructurar el/los Adeudos. Para lograr lo anterior RESUELVE TU DEUDA prestará el servicio de asesoría financiera al Cliente en la contratación del Contrato de Ahorro ya sea con una institución emisora de seguros de vida o con alguna institución de ahorro (en lo sucesivo, la “Institución de Ahorro”), con la finalidad de crear un mecanismo de apartados mensuales que permita el pago a las Instituciones Financieras con las que RESUELVE TU DEUDA realice negociaciones de pago de los Adeudos, en los términos y condiciones establecidos en el presente Contrato (los “Apartados”). El Contrato de Ahorro deberá celebrarse a más tardar dentro de los 30 (treinta) días naturales siguientes a la fecha de firma de este Contrato (el “Contrato de Ahorro”). Una vez que el Cliente haya analizado las alternativas presentadas por RESUELVE TU DEUDA, el Cliente deberá tomar una decisión con base en la cual se determinarán las cantidades que el Cliente depositará mensualmente en el Contrato de Ahorro , para cubrir en su caso, las cantidades a pagar de los Adeudos a las Instituciones Financieras, así como los honorarios de la Institución de Ahorro y de RESUELVE TU DEUDA de conformidad con lo establecido en la cláusula segunda del presente Contrato. Una vez firmado el presente Contrato, el Cliente deberá instruir a las Instituciones Financieras o despachos de cobranza para que las comunicaciones relacionadas con los Adeudos se realicen directamente con RESUELVE TU DEUDA. Para tal efecto el Cliente se obliga a suscribir la documentación necesaria a efecto de que la Institución Financiera o despacho de cobranza tenga acreditado a RESUELVE TU DEUDA para tales efectos. RESUELVE TU DEUDA prestará el servicio de asesoría financiera a El Cliente para la contratación, liquidación o reestructuración de un Contrato de Financiamiento con alguna de las empresas filiales del grupo, cuando así se requiera. El Contrato de Financiamiento que se pudiera llegar a celebrar con cualquier empresa Filial, quedará comprendido dentro de la asesoría y los servicios que presta RESUELVE TU DEUDA para la liquidación del mismo, esto no representará en ninguna circunstancia el cobro de alguna comisión extra, respecto de las ya pactadas en la Cláusula siguiente. Asimismo, el servicio que presta RESUELVE TU DEUDA al amparo del presente Contrato, se considera prestado en forma integral, por lo que la prestación del servicio se considerará concluido hasta que el Cliente liquide tanto sus adeudos con las distintas Instituciones Financieras, como con el financiamiento que exista, en su caso, con alguna empresa Filial del grupo. De conformidad con lo anterior, RESUELVE TU DEUDA negociará con las Instituciones Financieras o despachos de cobranza por cuenta del Cliente el que se reduzcan los Adeudos o se establezca un calendario de pagos de los mismos, para beneficio del Cliente buscando, en todo momento, la mejor alternativa. Una vez hecha la negociación, RESUELVE TU DEUDA deberá informar al Cliente sobre las alternativas que se tuvieren para pagar o negociar los Adeudos con el fin de llevar a cabo las acciones que se requieran al efecto. RESUELVE TU DEUDA ha explicado al Cliente y éste manifiesta estar de acuerdo a los modelos en que requiera EL CLIENTEel presente Contrato no es un Contrato de Fideicomiso, previa ni de banca y crédito y tampoco implica el registro de valor alguno de conformidad con la Xxx xxx Xxxxxxx de LA CAJA. La/s carta/s fianza tendrán el plazo de duración que LA CAJA establezca, pudiendo ser renovadas a criterio exclusivo de LA CAJA, no existiendo en este caso novación de la obligación que EL CLIENTE asume frente a LA CAJA, según carta/s fianza origina/es y, en consecuencia, su/s eventual/es renovación/es se encontrarán igualmente respaldadas por la garantía que pueda constituir EL CLIENTE a favor de LA CAJA, en caso esta última lo solicite por considerarlo necesario. La solicitud de EL CLIENTE a que refiere esta cláusula será remitida a LA CAJA de acuerdo al formato que se consigna como Anexo Nº 1, en carta original que EL CLIENTE declara aceptar como medio válido para obligarse, de acuerdo a los procedimientos que para el caso tenga establecido LA CAJA, quien se reserva el derecho de aceptar o rechazar la mencionada solicitud. Las Cartas Fianzas que se emitan en el marco del presente contrato tendrán carácter de solidarias, incondicionales, irrevocables, indivisibles y de realización automática. Es entendido que la/s carta/s fianza y su/s eventual/es renovación/es quedará/n automáticamente extinguidas y sin eficacia legal alguna a su/s respectivo/s vencimiento/s.Valores vigente.

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Samples: Contrato De Prestacion De Servicios

OBJETO. Por El presente pliego de prescripciones técnicas tiene como objeto establecer las condiciones y requisitos técnicos que regularán la ejecución del presente contrato de concesión. Especialmente, se regularán los siguientes aspectos: • Puesta a disposición de todos los elementos necesarios para el funcionamiento del servicio de acuerdo al presente pliego técnico. • Mantenimiento, logística y cualquier otro aspecto complementario relativo al correcto funcionamiento del servicio. • Reposición de bicicletas y otros elementos del servicio que sufran averías, vandalismo y/o desapariciones. Todos los elementos que conformen este servicio de bicicleta compartida serán ofrecidos a la totalidad de la ciudadanía y gestionados por la concesionaria, atendiendo a las prescripciones señaladas en el presente documento LA CAJAPliego. Será un servicio de bicicleta compartida disponible para toda la ciudadanía que decida acceder al mismo, las 24 horas de acuerdo todos los días del plazo de vigencia de la concesión (con las posibles excepciones recogidas en este documento) Las normas de uso del sistema serán redactadas por la empresa concesionaria, en cumplimiento de lo expresado en el Anexo 5 (Régimen Tarifario y Normas de uso), en el resto de los pliegos y en la oferta que hubiera realizado la empresa que resultase adjudicataria. Las personas usuarias en el Sistema tendrán que aceptar estas normas en el momento de darse de alta en el servicio. A las personas usuarias del Sistema se les aplicarán las tarifas determinadas por la empresa concesionaria, en pago por los diferentes servicios ofrecidos, en cumplimiento de lo expresado en el Anexo 5 (Régimen Tarifario) y con el visto bueno de la Unidad Gestora. El funcionamiento del Sistema de Bicicleta Compartida para las personas usuarias será el indicado en su oferta por la empresa que resultase adjudicataria, cumpliendo como mínimo, lo siguiente: • La persona usuaria se da de alta en el servicio a través de, por lo menos, una o varias de las siguientes herramientas, según lo haya ofertado la evaluación constante empresa licitadora que realice hubiese resultado adjudicataria: un sitio web, aplicación Smartphone, telefónicamente a través del servicio de EL CLIENTEatención al usuario o mediante otro sistema que hubiera sido ofertado por la empresa que resultara adjudicataria. El alta se deberá realizar en alguna de las modalidades que haya implementado la concesionaria en el Régimen Tarifario del Servicio. • La persona usuaria, tras gestionarse su alta en el Sistema, recibirá, por parte de la empresa concesionaria, el permiso para acceder a los servicios ofertados, concretándose este acceso al servicio a través de una app Smartphone, una tarjeta inteligente o cualquier otro sistema que hubiera sido ofertado por la empresa que resultase adjudicataria. • La persona usuaria llega a una de las estaciones de anclaje del Sistema o, si fuera el caso, a cualquier otro punto en el que se permita el depósito y retirada de las bicicletas, se identifica mediante la tarjeta inteligente o aplicación smartphone (o mediante otro sistema que hubiera ofertado la entidad que resultara adjudicataria) y libera una de las bicicletas. • Tras recorrer el trayecto, ancla la bicicleta en la estación de destino o, si fuera el caso, a cualquier otro punto en el que se permita el depósito y retirada de las bicicletas, teniendo en cuenta que no podrá aprobar acceder a otra bicicleta hasta pasados 5 (cinco) minutos desde que haya anclado o depositado la bicicleta anterior (esta última cuestión puede ser desarrollada o mejorada según lo propuesto por la empresa que resultase adjudicataria) • La persona usuaria realiza los pagos correspondientes según se especifica en el presente Xxxxxx, en la oferta de la empresa que resultara adjudicataria y concederle créditos indirectos bajo según la modalidad de Carta Fianzaabono en la que se haya dado de alta, según lo especificado en cuyo caso a solicitud expresa el Régimen Tarifario del Servicio. El Sistema está formado, como mínimo, por los siguientes elementos: • Bicicletas de EL CLIENTEpedaleo asistido. • Estaciones de anclaje, LA CAJA emitirá una elemento en el cual se encuentran ancladas las bicicletas y en donde pueden ser depositadas al finalizar el trayecto. En los anclajes existentes en estas estaciones se produce la recarga eléctrica de las baterías de las bicicletas. • Sistema de acceso al servicio: tarjeta electrónica nominal sin contacto y / o más Cartas Fianzas, hasta por el monto que en cada oportunidad indique EL CLIENTE, previa aprobación crediticia aplicación smartphone y/o u otro sistema que hubiera ofertado la entidad que resultara adjudicataria. • Plataforma de la línea gestión e información: software de crédito, para garantizar operaciones propias o de terceros. Las cartas fianzas se emitirán según el texto modelo que tiene vigente LA CAJA o de acuerdo a los modelos que requiera EL CLIENTE, previa conformidad de LA CAJA. La/s carta/s fianza tendrán el plazo de duración que LA CAJA establezca, pudiendo ser renovadas a criterio exclusivo de LA CAJA, no existiendo en este caso novación de la obligación que EL CLIENTE asume frente a LA CAJA, según carta/s fianza origina/es y, en consecuencia, su/s eventual/es renovación/es se encontrarán igualmente respaldadas por la garantía que pueda constituir EL CLIENTE a favor de LA CAJA, en caso esta última lo solicite por considerarlo necesario. La solicitud de EL CLIENTE a que refiere esta cláusula será remitida a LA CAJA de acuerdo al formato que se consigna como Anexo Nº 1, en carta original que EL CLIENTE declara aceptar como medio válido para obligarse, de acuerdo a los procedimientos que para el caso tenga establecido LA CAJA, quien se reserva el derecho de aceptar o rechazar la mencionada solicitud. Las Cartas Fianzas que se emitan en el marco gestión e información del presente contrato tendrán carácter de solidarias, incondicionales, irrevocables, indivisibles y de realización automática. Es entendido que la/s carta/s fianza y su/s eventual/es renovación/es quedará/n automáticamente extinguidas y sin eficacia legal alguna a su/s respectivo/s vencimiento/s.sistema.

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Samples: Pliego De Bases Para La Licitación Y Condiciones Reguladoras De La Concesión Administrativa Del Dominio Público De La Ciudad De Pamplona Con Destino a La Instalación, Gestión Y Explotación De Un Sistema De Bicicleta Eléctrica Compartida

OBJETO. Por El presente contrato tiene por objeto regular las condiciones en las que el presente documento LA CAJACLIENTE accede a los servicios contratados, la prestación de acuerdo estos servicios por ALMAZENA, y las condiciones de dicha prestación y remuneración por parte del CLIENTE. El servicio de HOSTING supone generalmente disponer de la titularidad de un nombre de dominio genérico (gTLD) o territorial (ccTLD) alojado en los servidores de ALMAZENA. El registro de los nombres de dominio se puede realizar a través de ALMAZENA o a través de cualquier otro medio o proveedor. Los nombres de dominio cuyo registro se solicite a través de ALMAZENA se registrarán siempre a nombre del CLIENTE o a nombre de la persona o entidad a la evaluación constante que realice el CLIENTE quiera atribuirle la titularidad. El servicio incluye buzones de EL CLIENTEcorreo POP/IMAP, el CLIENTE puede crear o borrar buzones a través del panel de control. En los buzones de correo, el tiempo máximo garantizado de disponibilidad de los mensajes en el servidor es de TRES (3) meses, ALMAZENA no se responsabiliza de la permanencia de estos mensajes una vez superado este plazo. No obstante, el tiempo máximo de disponibilidad de los mensajes almacenados en las carpetas “Papelera” y “Spam” de los buzones de correo, será de TREINTA (30) días, contados desde el momento de su recepción en el buzón. Los clientes que contraten el servicio de HOSTING podrán adquirir un Certificado de Seguridad (SSL), a través de ALMAZENA. ALMAZENA se encargará de la solicitud, gestión y renovación, así como de la instalación del Certificado de Seguridad (SSL) para los dominios elegidos. El CLIENTE podrá aprobar y concederle créditos indirectos bajo realizar él mismo la modalidad instalación del Certificado de Carta FianzaSeguridad (SSL) desde el panel de control de certificados. En aquellos planes de HOSTING que requieran la contratación de una IP fija adicional de pago, será necesario haberla contratado con carácter previo para la instalación. ALMAZENA no asumirá responsabilidad alguna por los retrasos que, por causas exclusivamente imputables al CLIENTE o a la Entidad Certificadora, se produzcan en cuyo la utilización del Certificado de Seguridad (SSL) contratado. De igual forma, el CLIENTE deberá responsabilizarse de las consecuencias de cualquier tipo que se pudieran derivar de su instalación/desinstalación. En el caso a solicitud expresa de EL CLIENTE, LA CAJA emitirá una modificar registros en el DNS será necesario el transcurso de 24 o más Cartas Fianzas48 horas para que se propaguen los cambios realizados, hasta por el monto que en cada oportunidad indique EL CLIENTE, previa aprobación crediticia y/o de la línea de crédito, para garantizar operaciones propias o de terceros. Las cartas fianzas se emitirán según el texto modelo que tiene vigente LA CAJA o de acuerdo a los modelos que requiera EL CLIENTE, previa conformidad de LA CAJA. La/s carta/s fianza tendrán el plazo de duración que LA CAJA establezca, pudiendo ser renovadas a criterio exclusivo de LA CAJA, no existiendo en este caso novación de la obligación que EL CLIENTE asume frente a LA CAJA, según carta/s fianza origina/es y, en consecuencia, su/s eventual/es renovación/es se encontrarán igualmente respaldadas por la garantía que pueda constituir EL CLIENTE a favor de LA CAJA, en caso esta última lo solicite por considerarlo necesario. La solicitud de EL CLIENTE a que refiere esta cláusula será remitida a LA CAJA de acuerdo al formato que se consigna como Anexo Nº 1, en carta original que EL CLIENTE declara aceptar como medio válido para obligarse, de acuerdo a puedan utilizar correctamente los procedimientos que para el caso tenga establecido LA CAJA, quien se reserva el derecho de aceptar o rechazar la mencionada solicitud. Las Cartas Fianzas que se emitan en el marco del presente contrato tendrán carácter de solidarias, incondicionales, irrevocables, indivisibles y de realización automática. Es entendido que la/s carta/s fianza y su/s eventual/es renovación/es quedará/n automáticamente extinguidas y sin eficacia legal alguna a su/s respectivo/s vencimiento/s.accesos.

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Samples: www.almazena.com

OBJETO. Por El presente contrato tiene por objeto regular el presente documento LA CAJAdesarrollo y ejercicio de las actividades desarrolladas, entre la compañía SALUT NATURA y el DISTRIBUIDOR INDEPENDIENTE, a través del mercadeo en red o multinivel en cualquiera de acuerdo sus formas. Las Partes, aúnan esfuerzos y recursos para que SALUT NATURA lleve a cabo dentro del Territorio, la venta de sus Productos tanto al DISTRIBUIDOR INDEPENDIENTE como a la evaluación constante que realice de EL CLIENTERed o Descendencia del mismo, podrá aprobar y concederle créditos indirectos bajo la modalidad de Carta Fianzamercadeo multinivel, con el fin último de que las Partes participen en cuyo caso a solicitud expresa las Ganancias o asuman las Pérdidas que se produzcan en el desarrollo del Contrato. Parágrafo Primero: Se deja constancia que esta actividad de EL CLIENTEmercadeo en red o Mercadeo Multinivel MLM, LA CAJA emitirá una que se desarrolla en virtud del presente contrato es netamente mercantil y las relaciones del DISTRIBUIDOR INDEPENDIENTE con SALUT NATURA, conforme el artículo 4ª de la Ley 1700 de 2013, son exclusivamente comerciales, es decir, no es de un empleado, representante o agente del Comitente en el Territorio (el cual se establece más Cartas Fianzasadelante). Por consiguiente, hasta por con la suscripción del presente contrato las Partes reconocen y aceptan que el monto mismo no constituye agencia mercantil y en ese sentido no genera comisión o reconocimiento económico alguno de aquellos derivados de la agencia mercantil. Parágrafo Segundo: El Distribuidor Independiente reconoce y acepta que en cada oportunidad indique EL CLIENTEvirtud del presente contrato este ostentará únicamente esta calidad con relación a SALUT NATURA, previa aprobación crediticia y/o de la línea de créditosin que en virtud del presente contrato el Distribuidor Independiente ostente facultades diferentes a las aquí señaladas. Parágrafo Tercero: Así mismo queda expresamente establecido que el Distribuidor Independiente actuará por su propia cuenta, para garantizar operaciones propias o de terceroscon absoluta autonomía e independencia, y que no estará sometido a subordinación laboral con SALUT NATURA. Las cartas fianzas Los derechos del Distribuidor Independiente se emitirán según el texto modelo que tiene vigente LA CAJA o de acuerdo a los modelos que requiera EL CLIENTE, previa conformidad de LA CAJA. La/s carta/s fianza tendrán el plazo de duración que LA CAJA establezca, pudiendo ser renovadas a criterio exclusivo de LA CAJA, no existiendo en este caso novación de la obligación que EL CLIENTE asume frente a LA CAJA, según carta/s fianza origina/es y, en consecuencia, su/s eventual/es renovación/es se encontrarán igualmente respaldadas por la garantía que pueda constituir EL CLIENTE a favor de LA CAJA, en caso esta última lo solicite por considerarlo necesario. La solicitud de EL CLIENTE a que refiere esta cláusula será remitida a LA CAJA de acuerdo al formato que se consigna como Anexo Nº 1, en carta original que EL CLIENTE declara aceptar como medio válido para obligarselimitarán, de acuerdo con la naturaleza del contrato, a los procedimientos que para exigir el caso tenga establecido LA CAJA, quien se reserva el derecho cumplimiento de aceptar o rechazar la mencionada solicitudlas obligaciones. Las Cartas Fianzas que se emitan en el marco del presente contrato tendrán carácter de solidarias, incondicionales, irrevocables, indivisibles y de realización automática. Es Queda claramente entendido que la/s carta/s fianza no existirá relación laboral alguna entre el SALUT NATURA y su/s eventual/es renovación/es quedará/n automáticamente extinguidas y sin eficacia legal alguna el Distribuidor Independiente o los dependientes de éste de haberlos, no existe entre las Partes poder, autoridad o derecho alguno para asumir o crear obligaciones diferentes a su/s respectivo/s vencimiento/s.las establecidas en este contrato.

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Samples: Contrato De Afiliación Para Ventas en Marketing Multinivel

OBJETO. Por el presente documento LA CAJA“Son condiciones generales de la contratación las cláusulas predispuestas cuya incorporación al contrato sea impuesta por una de las partes, con independencia de la autoría material de las mismas, de acuerdo su apariencia externa, de su extensión y de cualesquiera otras circunstancias, habiendo sido redactadas con la finalidad de ser incorporadas a una pluralidad de contratos.” Art 1. Son notas esenciales: Ser clausulas cuya incorporación al contrato esta impuesta por una de las partes, no admitiéndose negociación sobre ella; y Estar incorporadas a una pluralidad de contratos celebrados por la parte que las incorpora unilateralmente. Ahora bien, las condiciones generales no se deben confundir con las clausulas abusivas, que luego veremos, Una clausula es condición general cuando esta predispuesta e incorporada por una de las partes exclusivamente a una pluralidad de contratos. Mas no por ello tiene que ser abusiva. No obstante, no cabe duda que es en el ámbito de las condiciones generales donde con mas frecuencia se produce la figura del abuso contractual. El ámbito objetivo de esta ley son las condiciones generales de la contratación. El hecho de que una o varias cláusulas aisladas se hayan negociado separadamente no excluirá la aplicación de la Ley al resto del contrato si la apreciación global lleva a la evaluación constante conclusión de que realice se trata de EL CLIENTEun contrato de adhesión. Forma. Para las condiciones generales se exige: (art .5 ) - Que formen parte del contrato, no pasarán a formar parte del contrato cuando se acepte por el adherente su incorporación al mismo y sea firmado por todos los contratantes. Todo contrato deberá hacer referencia a las condiciones generales incorporadas. No podrá aprobar entenderse que ha habido aceptación de la incorporación de las condiciones generales al contrato cuando el predisponente no haya informado expresamente al adherente acerca de su existencia y concederle créditos indirectos bajo la modalidad no le haya facilitado un ejemplar de Carta Fianzalas mismas, salvo que contrato no deba formalizarse por escrito en cuyo caso a solicitud expresa bastará con que el predisponente anuncie las condiciones generales en un lugar visible dentro del lugar en el que se celebra el negocio, que las inserte en la documentación del contrato que acompaña su celebración; o que, de EL CLIENTEcualquier otra forma, LA CAJA emitirá garantice al adherente una o más Cartas Fianzas, hasta por posibilidad efectiva de conocer su existencia y contenido en el monto que en cada oportunidad indique EL CLIENTE, previa aprobación crediticia y/o momento de la línea celebración. - Que se redacten de créditoforma transparente, para garantizar operaciones propias con claridad, concreción y sencillez, sin remisiones a leyes o de tercerosdisposiciones que no se faciliten. Las cartas fianzas se emitirán según el texto modelo que tiene vigente LA CAJA o de acuerdo - Interpretación. La Ley recoge la regla “contra preferentem” artículo 1288 del Código Civil, resolviéndose las cláusulas oscuras siempre a los modelos que requiera EL CLIENTEfavor del adherente. Art 6 - Intervención notarial y registral. Los Notarios y Registradores, previa conformidad de LA CAJA. La/s carta/s fianza tendrán el plazo de duración que LA CAJA establezca, pudiendo ser renovadas a criterio exclusivo de LA CAJA, no existiendo en este caso novación advertirán de la obligación que EL CLIENTE asume frente a LA CAJAaplicabilidad de la Ley, según carta/s fianza origina/es ytanto en sus aspectos generales, en consecuencia, su/s eventual/es renovación/es se encontrarán igualmente respaldadas por la garantía que pueda constituir EL CLIENTE a favor de LA CAJA, en caso esta última lo solicite por considerarlo necesario. La solicitud de EL CLIENTE a que refiere esta cláusula será remitida a LA CAJA de acuerdo al formato que se consigna como Anexo Nº 1, en carta original que EL CLIENTE declara aceptar como medio válido para obligarse, de acuerdo a los procedimientos que para el caso tenga establecido LA CAJA, quien se reserva el derecho concreto. Además tienen la obligación de aceptar no autorizar o rechazar la mencionada solicitudinscribir contratos con cláusulas abusivas (declaradas así en S. e insc. Las Cartas Fianzas que se emitan en el marco del presente contrato tendrán carácter de solidarias, incondicionales, irrevocables, indivisibles RCGC). Art. 147 RN y de realización automática. Es entendido que la/s carta/s fianza y su/s eventual/es renovación/es quedará/n automáticamente extinguidas y sin eficacia legal alguna a su/s respectivo/s vencimiento/s.258 LH.

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Samples: www.notariosyregistradores.com

OBJETO. Por Este Contrato Xxxxx de Compraventa (“Contrato Marco”) es aplicable a las compraventas que realicen los clientes (en adelante el “Comprador”) respecto de los productos comercializados por XXXX INNOVATION TECHNIK SpA, RUT Nº 00.000.000-X, representada por xxx Xxxxxx Xxxxxxx, cédula nacional de identidad N° 00.000.000-0, ambos domiciliados en Xxxxxxx Xxxxxxxxx 0000, comuna de Ñuñoa, ciudad de Santiago (en adelante “DIT” o el “Vendedor”). En consecuencia, este Contrato Xxxxx será el único que rija la relación contractual entre DIT y el Comprador; prevaleciendo sobre cualquier otro acuerdo que exista con anterioridad al presente documento LA CAJAinstrumento o sobre cualquier otro término o condición que no haya sido expresamente aceptado por DIT. En virtud de este Contrato Marco, el Comprador está interesado en la adquisición, mediante contrato de compraventa, de acuerdo los bienes muebles de propiedad del Vendedor indicados en el Pedido, el que será elaborado por el Comprador y aceptado por DIT mediante la Confirmación de Compra. El Pedido deberá incluir todos los elementos necesarios para identificar de forma inequívoca los productos que son objeto de este Contrato Marco. El Comprador podrá llevar a cabo la petición de productos comercializados por DIT a través de cualquiera de los medios electrónicos autorizados y aprobados por DIT, tales como, sitio web, correo electrónico, etc. A estos efectos, cualquier Pedido se entenderá aceptado en el momento en que DIT emita la Confirmación de Compra a través de medios electrónicos. El Comprador deberá revisar la Confirmación de Compra y notificar inmediatamente a DIT por escrito de cualquier error que exista en ella, de lo contrario, la Confirmación de Compra se entenderá aceptada por el Comprador y los detalles establecidos en la Confirmación de Compra serán los aplicables a la evaluación constante compra realizada. El presente Contrato Xxxxx, regirá cualquier Pedido que realice de EL CLIENTE, podrá aprobar y concederle créditos indirectos bajo efectúe el Comprador durante la modalidad de Carta Fianza, en cuyo caso a solicitud expresa de EL CLIENTE, LA CAJA emitirá una o más Cartas Fianzas, hasta por el monto que en cada oportunidad indique EL CLIENTE, previa aprobación crediticia y/o de la línea de crédito, para garantizar operaciones propias o de terceros. Las cartas fianzas se emitirán según el texto modelo que tiene vigente LA CAJA o de acuerdo a los modelos que requiera EL CLIENTE, previa conformidad de LA CAJA. La/s carta/s fianza tendrán el plazo de duración que LA CAJA establezca, pudiendo ser renovadas a criterio exclusivo de LA CAJA, no existiendo en este caso novación de la obligación que EL CLIENTE asume frente a LA CAJA, según carta/s fianza origina/es y, en consecuencia, su/s eventual/es renovación/es se encontrarán igualmente respaldadas por la garantía que pueda constituir EL CLIENTE a favor de LA CAJA, en caso esta última lo solicite por considerarlo necesario. La solicitud de EL CLIENTE a que refiere esta cláusula será remitida a LA CAJA de acuerdo al formato que se consigna como Anexo Nº 1, en carta original que EL CLIENTE declara aceptar como medio válido para obligarse, de acuerdo a los procedimientos que para el caso tenga establecido LA CAJA, quien se reserva el derecho de aceptar o rechazar la mencionada solicitud. Las Cartas Fianzas que se emitan en el marco vigencia del presente contrato tendrán carácter de solidarias, incondicionales, irrevocables, indivisibles y de realización automática. Es entendido que la/s carta/s fianza y su/s eventual/es renovación/es quedará/n automáticamente extinguidas y sin eficacia legal alguna a su/s respectivo/s vencimiento/s.mismo.

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Samples: Contrato Marco De Compraventa

OBJETO. Por El presente contrato tiene por objeto regular las condiciones en las que el presente documento LA CAJAcliente accede al plan de alojamiento elegido y que Dimensis ha desarrollado, así como fijar las condiciones y forma de acuerdo remuneración a Dimensis. Otras prestaciones, servicios, aplicaciones u opciones pueden ser ofrecidos por Dimensis al cliente a través de otros contratos o en comunicados comerciales así como por lo dispuesto en la evaluación constante web xxx.xxxxxxxx.xxx. 3º PLANES DE ALOJAMIENTO COMPARTIDO QUE SE RIGEN POR LO DISPUESTO EN ESTE CONTRATO 3.1 Las condiciones recogidas en este contrato serán de aplicación a los siguientes Planes de Alojamiento: a) Parking de dominios b) Dominio Redirigido c) Alojamiento de dominios en la modalidad Bajo Consumo (BC) d) Alojamiento de dominios en la modalidad Gran Consumo (GC) e) Alojamiento de dominios en las modalidades Plesk f) Servidor Virtual alojado en España g) Servidor Virtual alojado en Europa h) Servidor dedicado alojado en España i) Servidor dedicado alojado en Europa Este contrato se aplicará a todo plan de alojamiento creado por Dimensis que realice reúna las características de EL CLIENTEalojamiento compartido que aún sin estar recogido en el listado anterior se le adjunte este contrato. 3.2 Las características técnicas generales de cada uno de estos planes así como el precio a satisfacer por los mismos viene, podrá aprobar en cada momento, claramente determinado en xxx.xxxxxxxx.xxx y concederle créditos indirectos bajo se recogen en los anexos I y II adjuntos a este contrato. En todo caso los recursos y aplicaciones de que dispone cada plan de alojamiento serán los que en cada momento se encuentren publicados en la web, xxx.xxxxxxxx.xxx. 3.3 Las modificaciones sufridas en cada plan se regirán por lo dispuesto en este contrato en la cláusula 15. En cualquier caso se entenderá notificado cualquier cambio, que afecte a los Planes de Alojamiento o que afecte a lo dispuesto en este contrato, con la publicación de dichos cambios en la web de Dimensis. 3.4 El funcionamiento de cada plan de alojamiento supone generalmente disponer de la titularidad de un nombre de dominio de primer nivel genérico (gTLD) o territorial (ccTLD) alojado en los servidores de Dimensis. El registro del nombre de dominio se puede realizar a través de Dimensis o a través de cualquier proveedor. Los nombres de dominio cuyo registro se solicite a través de Dimensis se registrarán a nombre del cliente o a nombre de la persona o entidad indicada por el cliente. Los costes por el registro de nombres de dominio serán los fijados en xxx.xxxxxxxx.xxx en cada momento y para cada tipo de nombre de dominio. 3.5 Los Planes de Alojamiento objeto de este contrato están compuestos, entre otros recursos por una herramienta denominada "panel de control" para cada plan, desde el cual el cliente puede gestionar y administrar los recursos y aplicaciones propios del plan al que haga referencia. 3.6 En los recursos denominados direcciones de correo, incluidas en el plan contratado, se trate de cuentas IMAP o POP3 (estas últimas en la modalidad de Carta Fianza, en cuyo caso a solicitud expresa de EL CLIENTE, LA CAJA emitirá una o más Cartas Fianzas, hasta por el monto que en cada oportunidad indique EL CLIENTE, previa aprobación crediticia y/o de la línea de crédito, para garantizar operaciones propias o de terceros. Las cartas fianzas se emitirán según el texto modelo que tiene vigente LA CAJA o de acuerdo a los modelos que requiera EL CLIENTE, previa conformidad de LA CAJA. La/s carta/s fianza tendrán el plazo de duración que LA CAJA establezca, pudiendo ser renovadas a criterio exclusivo de LA CAJA, no existiendo en este caso novación de la obligación que EL CLIENTE asume frente a LA CAJA, según carta/s fianza origina/es y, en consecuencia, su/s eventual/es renovación/es se encontrarán igualmente respaldadas por la garantía que pueda constituir EL CLIENTE a favor de LA CAJA, en caso esta última lo solicite por considerarlo necesario. La solicitud de EL CLIENTE a que refiere esta cláusula será remitida a LA CAJA de acuerdo al formato que se consigna como Anexo Nº 1, en carta original que EL CLIENTE declara aceptar como medio válido para obligarse, de acuerdo a los procedimientos que para el caso tenga establecido LA CAJA, quien se reserva el derecho de aceptar o rechazar la mencionada solicitud. Las Cartas Fianzas que se emitan guardar mensajes en el marco servidor) el tiempo garantizado de disponibilidad del presente contrato tendrán carácter contenido de solidariaslos mensajes en el servidor es de 3 meses, incondicionales, irrevocables, indivisibles y de realización automáticaDimensis no se responsabiliza del contenido existente en estos mensajes una vez superado este plazo. Es entendido que la/s carta/s fianza y su/s eventual/es renovación/es quedará/n automáticamente extinguidas y sin eficacia legal alguna a su/s respectivo/s vencimiento/s.

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Samples: Contrato De Alojamiento

OBJETO. Por Este Contrato tiene por objeto regular los términos y condiciones conforme los cuales Compartamos habrá de operar la Cuenta de depósito bancario de dinero a la vista que el Cliente contrate, cuyas características se describen más adelante (en lo sucesivo, los “Productos”). Cualquiera o todos los Productos que sean contratados y firmados por primera vez mediante el presente documento LA CAJAinstrumento, será con la finalidad de poner a disposición del Cliente los Recursos que se depositen en la Cuenta de cada Producto contratado. Cada producto o servicio adicional que sea contratado por el Cliente, deberá contar con su consentimiento expreso. El Producto que el Cliente solicite a Compartamos en conformidad con el presente Contrato será el que sea señalado en la Carátula del mismo, el cual tendrá su número de Cuenta, y en caso de contratar otro producto, se le entregará su carátula con el número de cuenta correspondiente en el entendido de que Compartamos podrá a su sola discreción cambiarlo con la única obligación de hacerlo del conocimiento del Cliente por cualquier medio electrónico, automatizado, impreso o a través de su personal en Sucursales u Oficinas de Servicio con 30 (treinta) días de anticipación a la fecha en que se haga efectivo el cambio de número. La celebración del presente Contrato no implica obligación de Compartamos a otorgar al Cliente todos los Productos previstos en este instrumento, lo anterior en virtud de que el Cliente deberá reunir y cumplir con los requisitos que al efecto Compartamos establezca para cada Producto, los cuales podrá consultar en las Sucursales, Oficinas de Servicio, página de internet de Compartamos o a través de los medios que este último establezca; sin embargo, en caso que Compartamos otorgue al Cliente algún Producto indicado en el presente Contrato, se obliga a mantener operando, disponible y vigente la Cuenta del Producto otorgado y el Cliente a utilizar la Cuenta y Medios de Disposición de acuerdo a lo aquí expresado. Cuando al amparo del presente Contrato el Cliente solicite la evaluación constante que realice de EL CLIENTE, podrá aprobar y concederle créditos indirectos bajo la modalidad de Carta Fianza, en cuyo caso a solicitud expresa de EL CLIENTE, LA CAJA emitirá una o más Cartas Fianzas, hasta por el monto que en cada oportunidad indique EL CLIENTE, previa aprobación crediticia y/o apertura de la línea Cuenta Mi Grupo Compartamos, todos los derechos serán mancomunados entre los cotitulares de créditola misma; de igual forma, para garantizar operaciones propias o todas las obligaciones contenidas en el presente Contrato a cargo del Cliente serán mancomunadas entre los cotitulares de tercerosla Cuenta. Las cartas fianzas se emitirán según el texto modelo que tiene vigente LA CAJA o de acuerdo a los modelos que requiera EL CLIENTE, previa conformidad de LA CAJA. La/s carta/s fianza tendrán el plazo de duración que LA CAJA establezca, pudiendo ser renovadas a criterio exclusivo de LA CAJA, no existiendo en este caso novación de particularidades para ejercer la obligación que EL CLIENTE asume frente a LA CAJA, según carta/s fianza origina/es y, en consecuencia, su/s eventual/es renovación/es se encontrarán igualmente respaldadas por la garantía que pueda constituir EL CLIENTE a favor de LA CAJA, en caso esta última lo solicite por considerarlo necesario. La solicitud de EL CLIENTE a que refiere esta cláusula será remitida a LA CAJA de acuerdo al formato que se consigna como Anexo Nº 1, en carta original que EL CLIENTE declara aceptar como medio válido para obligarse, de acuerdo a los procedimientos que para el caso tenga establecido LA CAJA, quien se reserva el derecho de aceptar o rechazar la mencionada solicitud. Las Cartas Fianzas que se emitan mancomunidad aquí dispuesta son las señaladas en el marco Capítulo Cuarto del presente contrato tendrán carácter de solidarias, incondicionales, irrevocables, indivisibles y de realización automática. Es entendido que la/s carta/s fianza y su/s eventual/es renovación/es quedará/n automáticamente extinguidas y sin eficacia legal alguna a su/s respectivo/s vencimiento/s.Contrato.

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Samples: Contrato Múltiple De Depósito Y Operaciones Bancarias

OBJETO. Por “LA CONCESIONARIA” se obliga a proporcionar a “EL SUSCRIPTOR” el presente documento LA CAJASERVICIO CONTRATADO, de acuerdo a la evaluación constante que realice de EL CLIENTElas 24 horas del día, podrá aprobar y concederle créditos indirectos bajo la modalidad de Carta Fianzalos 365 días del año, así como cualquier otro SERVICIO ADICIONAL contratado, en cuyo las áreas en las que exista infraestructura de “LA CONCESIONARIA” y que previamente se han dado a conocer a “EL SUSCRIPTOR” y que podrá consultar en la página de internet xxx.xxxxxxxxxx.xx y en el sitio oficial del IFT. El presente contrato quedará sin efectos en caso a solicitud expresa de EL CLIENTE, no existir las facilidades técnicas o cualquier otro permiso o trabajo que se requiera para la prestación del servicio y por consiguiente se devolverá cualquier cantidad entregada entre LAS PARTES. “LA CAJA emitirá una o más Cartas Fianzas, hasta por CONCESIONARIA” será el monto que en cada oportunidad indique EL CLIENTE, previa aprobación crediticia y/o de la línea de crédito, para garantizar operaciones propias o de terceros. Las cartas fianzas se emitirán según el texto modelo que tiene vigente LA CAJA o de acuerdo a los modelos que requiera EL CLIENTE, previa conformidad de LA CAJA. La/s carta/s fianza tendrán el plazo de duración que LA CAJA establezca, pudiendo ser renovadas a criterio exclusivo de LA CAJA, no existiendo en este caso novación de la obligación que EL CLIENTE asume único responsable frente a LA CAJA, según carta/s fianza origina/“EL SUSCRIPTOR” por la prestación de los SERVICIOS y los SERVICIOS ADICIONALES. La prestación del SERVICIO CONTRATADO es yel objeto principal del presente contrato, en consecuencia, su/s eventual/la prestación de todos los demás SERVICIOS ADICIONALES establecidos en este contrato o que en el futuro se presten por causa del mismo, es renovación/es accesoria a la prestación del SERVICIO CONTRATADO, por lo que la terminación en cualquier forma de la prestación del SERVICIO CONTRATADO originará la terminación en forma automática de la prestación de cualquier otro SERVICIO ADICIONAL. Los SERVICIOS se encontrarán igualmente respaldadas por prestarán de acuerdo con la garantía legislación y regulación vigente en materia de telecomunicaciones y de protección al consumidor y conforme a los PLANES TARIFARIOS que pueda constituir para tales efectos registre “LA CONCESIONARIA” ante el IFT, mismas que quedan señaladas en la CARÁTULA. En caso de que “EL CLIENTE SUSCRIPTOR” contrate posteriormente SERVICIOS o SERVICIOS ADICIONALES a favor de LA CAJACONCESIONARIA”, éstos podrán quedar incluidos en caso esta última el presente contrato, siempre y cuando así lo solicite expresamente “EL SUSCRIPTOR”. Estos servicios podrán prestarse por considerarlo necesarioevento, tiempo y/o capacidad, cualquier otra modalidad o mixta. Para el caso de SERVICIOS ADICIONALES, “EL SUSCRIPTOR” podrá solicitar su cancelación mediante aviso otorgado por escrito, vía telefónica o electrónica a “LA CONCESIONARIA”. La cancelación de los SERVICIOS ADICIONALES no excederá de cinco días naturales a partir de la solicitud recibida por “LA CONCESIONARIA”, sin embargo, su cancelación no exime a “EL SUSCRIPTOR” del pago de EL CLIENTE a las cantidades adeudadas por los servicios utilizados. “LA CONCESIONARIA” podrá ofrecer los servicios adicionales o productos de manera empaquetada o por separado para cualquier consumidor que refiere esta cláusula será remitida a LA CAJA de acuerdo al formato que se consigna como Anexo Nº 1, en carta original que EL CLIENTE declara aceptar como medio válido para obligarse, de acuerdo a los procedimientos que para el caso tenga establecido LA CAJA, quien se reserva el derecho de aceptar o rechazar la mencionada solicitud. Las Cartas Fianzas que se emitan en el marco del presente contrato tendrán carácter de solidarias, incondicionales, irrevocables, indivisibles y de realización automática. Es entendido que la/s carta/s fianza y su/s eventual/es renovación/es quedará/n automáticamente extinguidas y sin eficacia legal alguna a su/s respectivo/s vencimiento/s.así lo solicite.

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Samples: Contrato De Prestación De Servicios De Telecomunicaciones

OBJETO. Por el presente documento acto EL TRABAJADOR reitera y formaliza su compromiso de cumplir con las siguientes obligaciones de confidencialidad: No usar en provecho propio ni divulgar directa o indirectamente a terceros cualquier tipo de información confidencial o reservada de LA CAJAORGANIZACIÓN, de acuerdo los beneficiarios de sus programas de ayuda humanitaria, clientes, proveedores o terceros relacionados con ella, a la evaluación constante que realice tenga o haya tenido acceso al ejecutar sus labores. EL TRABAJADOR acuerda que no entregará, reproducirá o permitirá que se entregue, reproduzca o use la información reservada o confidencial indicada en el punto precedente sin el consentimiento previo por escrito del representante de LA ORGANIZACIÓN que ella designe y faculte a tal efecto. Para efectos de la presente cláusula, se entenderá por información confidencial, toda aquella información, conocimiento u otro que hubiera sido comunicado por LA ORGANIZACIÓN o por tercero a instancia de ella a EL CLIENTETRABAJADOR respecto de LA ORGANIZACIÓN, podrá aprobar los beneficiarios de sus programas de ayuda humanitaria, sus clientes, proveedores u otros terceros relacionados con ella. De manera enunciativa y concederle créditos indirectos bajo no limitativa comprende, cualquier información, conocimiento u otro, respecto de: Datos personales, conforme a la modalidad definición contenida en la Ley No. 29733, de Carta FianzaProtección de Datos Personales, en cuyo caso a solicitud expresa de EL CLIENTE, LA CAJA emitirá una o más Cartas Fianzas, hasta por el monto que en cada oportunidad indique EL CLIENTE, previa aprobación crediticia titularidad de trabajadores y/o representantes de EL EMPLEADOR, beneficiarios de sus programas de ayuda humanitaria, sus clientes, proveedores u otros terceros. Procesos administrativos y/o procesos logísticos. Material fotográfico de cualquier tipo y/o material audiovisual. Queda excluida del concepto de información confidencial aquella que sea de dominio público. Toda, alguna o parte de la línea información, conocimiento u otro que hubiera sido comunicado por LA ORGANIZACIÓN o por tercero a instancia de créditoella a EL TRABAJADOR] se presumirá que no es de conocimiento público. En todo caso, para garantizar operaciones propias o lo contrario deberá ser probado por EL TRABAJADOR de tercerosmanera fehaciente. Las cartas fianzas Partes entienden que, por la obligación de guardar estricta confidencialidad de la información, EL TRABAJADOR se emitirán según obliga a no comunicar de manera pública o privada, bajo cualquier forma o modalidad, la información estipulada como confidencial en el texto modelo que tiene vigente presente convenio. La información solo podrá ser utilizada por EL TRABAJADOR para el cumplimiento de las obligaciones asumidas ante LA CAJA ORGANIZACIÓN. Cuando, en ejecución de tales obligaciones, deba comunicar la información reservada o confidencial a persona distinta a LA ORGANIZACIÓN deberá previamente obtener su autorización para hacerlo. Cualquier requerimiento de acuerdo remisión de la información por parte de terceros deberá coordinarse previamente con LA ORGANIZACIÓN y/o deberá estar expresamente autorizada por ella. Cuando EL TRABAJADOR se vea obligado a los modelos que requiera EL CLIENTEentregar información confidencial por requerimiento de una autoridad competente, previa conformidad deberá dar aviso inmediato a LA ORGANIZACIÓN. El impedimento de divulgar información confidencial de LA CAJA. La/s carta/s fianza tendrán ORGANIZACIÓN, de los beneficiarios de sus programas de ayuda humanitaria, clientes, proveedores o terceros relacionados con ella, se mantendrán vigentes aún después de haberse extinguido el vínculo con LA ORGANIZACIÓN, por el plazo de duración que veinte (20) años, obligándose EL TRABAJADOR, además, a devolver a LA CAJA establezcaORGANIZACIÓN, pudiendo ser renovadas tan pronto ocurra su terminación, o en cualquier momento a criterio exclusivo petición de LA CAJAORGANIZACIÓN, todos los documentos, información o bienes, en general, de propiedad de LA ORGANIZACIÓN que le fueran entregados para el desempeño de sus labores. Asimismo, EL TRABAJADOR se compromete a no existiendo en este caso novación usar de forma inapropiada ni revelar información confidencial alguna de propiedad de la obligación persona, entidad u organización para la cual laboró con anterioridad, así como a no introducir en las instalaciones de LA ORGANIZACIÓN ningún documento que no se haya publicado, ni ninguna clase de bien que pertenezca a cualquiera de dichas personas, entidades u organizaciones, sin su consentimiento previo. EL CLIENTE asume frente TRABAJADOR se obliga igualmente a no violar ningún convenio de confidencialidad sobre derechos de propiedad que haya firmado en conexión con tales personas, entidades u organizaciones. EL TRABAJADOR declara conocer que el incumplimiento de las obligaciones de confidencialidad contenidas en la presente cláusula podrá generar la terminación del vínculo que lo une a LA CAJA, según carta/s fianza origina/es y, en consecuencia, su/s eventual/es renovación/es se encontrarán igualmente respaldadas por la garantía que pueda constituir EL CLIENTE a favor ORGANIZACIÓN. Sin perjuicio de LA CAJAello, en caso esta última lo solicite por considerarlo necesario. La solicitud EL TRABAJADOR incurra en el incumplimiento de EL CLIENTE a cualquiera de las obligaciones contenidas en el presente documento, individualmente consideradas o en conjunto, será responsable de los daños y perjuicios que refiere esta cláusula será remitida su conducta pudiese producir a LA CAJA ORGANIZACIÓN. Suscrito por las partes en señal de acuerdo al formato que se consigna como Anexo Nº 1conformidad, en carta original que EL CLIENTE declara aceptar como medio válido dos ejemplares, uno para obligarsecada parte, de acuerdo a los procedimientos que para el caso tenga establecido LA CAJA, quien se reserva el derecho xxxx días del mes de aceptar o rechazar la mencionada solicitud. Las Cartas Fianzas que se emitan en el marco xxxx del presente contrato tendrán carácter de solidarias, incondicionales, irrevocables, indivisibles y de realización automática. Es entendido que la/s carta/s fianza y su/s eventual/es renovación/es quedará/n automáticamente extinguidas y sin eficacia legal alguna a su/s respectivo/s vencimiento/s.año 2020.

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Samples: Convenio De Confidencialidad

OBJETO. Por El objeto principal de este contrato es el presente documento LA CAJA, de acuerdo incentivar a la evaluación constante que realice los tarjetahabientes de BAC CREDOMATIC a incrementar su consumo de bienes y servicios en los establecimientos propiedad de EL CLIENTEAFILIADO. El Programa MINICUOTAS, podrá aprobar le permitirá al cliente adquirir los bienes y concederle créditos indirectos servicios en cuotas con un interés mensual del 2,95% en colones y un 1,8% en dólares, según el plazo que indique EL AFILIADO. Es entendido que BAC CREDOMATIC no participa de la venta o prestación de los bienes y servicios adquiridos a través de este programa, por lo que no garantiza la calidad o funcionamiento de los productos ni servicios que el cliente adquiera utilizando este programa, siendo el único responsable EL AFILIADO, el cual para todos estos efectos extenderá las correspondientes garantías a los tarjeta habientes. Las partes de común acuerdo aceptan que BAC CREDOMATIC pueda ajustar, tomando en cuenta razones presupuestarias, regulatorias, impositivas o similares, aspectos tales como el plazo del financiamiento y el interés a cobrar, esto sin afectar las transacciones realizadas antes del ajuste. • Los precios de los bienes y servicios que se vendan con los programas no podrán ser superiores a los precios de contado. Estos programas aplican para todos los productos y servicios vendidos en el AFILIADO. • Las transacciones serán únicamente procesadas en el datafono suministrado por BAC CREDOMATIC para el procesamiento de tarjetas. Por cualquier transacción que se ofrezca al tarjetahabiente bajo la modalidad de Carta FianzaXxxx Xxxx/ Minicuotas y que sea procesada en otro datáfono que no sea el suministrado por BAC CREDOMATIC y por pretender procesar una transacción de Xxxx Xxxx/ Minicuotas a clientes que no porten tarjeta emitida por BAC CREDOMATIC en Xxxxx Rica, el comercio afiliado deberá asumir con el cliente, todas las responsabilidades que esto conlleve. • Lo referente a disputas de transacciones por los tarjetahabientes (contracargos), reporte de las compras por parte del afiliado, requisitos de las mismas y en cuyo caso general lo relacionado a solicitud expresa de EL CLIENTE, LA CAJA emitirá una o más Cartas Fianzas, hasta las obligaciones del comercio seguirán rigiéndose por el monto que en cada oportunidad indique EL CLIENTE, previa aprobación crediticia y/o respectivo contrato de la línea de crédito, para garantizar operaciones propias o de terceros. Las cartas fianzas se emitirán según el texto modelo que tiene vigente LA CAJA o de acuerdo a los modelos que requiera EL CLIENTE, previa conformidad de LA CAJA. La/s carta/s fianza tendrán el plazo de duración que LA CAJA establezca, pudiendo ser renovadas a criterio exclusivo de LA CAJA, no existiendo afiliación firmado por las partes salvo lo expresamente modificado por las partes en este caso novación de la obligación que EL CLIENTE asume frente a LA CAJA, según carta/s fianza origina/es y, en consecuencia, su/s eventual/es renovación/es se encontrarán igualmente respaldadas por la garantía que pueda constituir EL CLIENTE a favor de LA CAJA, en caso esta última lo solicite por considerarlo necesario. La solicitud de EL CLIENTE a que refiere esta cláusula será remitida a LA CAJA de acuerdo al formato que se consigna como Anexo Nº 1, en carta original que EL CLIENTE declara aceptar como medio válido para obligarse, de acuerdo a los procedimientos que para el caso tenga establecido LA CAJA, quien se reserva el derecho de aceptar o rechazar la mencionada solicitud. Las Cartas Fianzas que se emitan en el marco del presente contrato tendrán carácter de solidarias, incondicionales, irrevocables, indivisibles y de realización automática. Es entendido que la/s carta/s fianza y su/s eventual/es renovación/es quedará/n automáticamente extinguidas y sin eficacia legal alguna a su/s respectivo/s vencimiento/s.documento.

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Samples: www2.baccredomatic.com

OBJETO. Por El objeto del presente contrato consiste en establecer las condiciones por las cuales EL(LOS) BENEFICIARIO(S) DE ÁREA son vinculados por EL(LOS) FIDEICOMITENTE(S) al FIDEICOMISO mediante la realización de aportes de capital al mismo, que les confieren el derecho a recibir como beneficio la propiedad de la(s) UNIDAD(ES) INMOBILIARIA(S) que les será transferida por el FIDEICOMISO y EL(LOS) FIDEICOMITENTE(S), una vez cumpla con las obligaciones a su cargo, especialmente la realización de la totalidad de los aportes que se comprometen a efectuar a favor del FIDEICOMISO. EL(LOS) BENEFICIARIO(S) DE ÁREA suscribe(n) el presente documento contrato, el cual reglamenta el actuar de las partes en el presente negocio, bajo el entendido de que las funciones de LA CAJAFIDUCIARIA en su propio nombre y como vocera del FIDEICOMISO están circunscritas al cumplimiento de las instrucciones que en el contrato xx xxxxxxx mercantil se establecen, con total independencia del desarrollo del PROYECTO, la cual es responsabilidad única y exclusiva de EL(LOS) FIDEICOMITENTE(S). La descripción, especificaciones, diseños y demás características generales del PROYECTO y específicas de las la(s) UNIDAD(ES) INMOBILIARIA(S) por la(s) que opta por EL(LOS) BENEFICIARIO(S) DE ÁREA, han sido definidas por EL(LOS) FIDEICOMITENTE(S) y aceptadas por EL(LOS) BENEFICIARIO(S) DE ÁREA, en el Anexo Uno, que hace parte del presente contrato, el cual se obligan a entregar EL(LOS) FIDEICOMITENTE(S) a la FIDUCIARIA como uno de los requisitos para perfeccionar la vinculación de EL(LOS) BENEFICIARIO(S) DE ÁREA al FIDEICOMISO. Teniendo en cuenta que las actividades de gerencia, construcción, enajenación, promoción y comercialización del PROYECTO están a cargo de EL(LOS) FIDEICOMITENTE(S); LA FIDUCIARIA y EL(LOS) BENEFICIARIO(S) DE ÁREA no contraen obligación alguna relacionada con el desarrollo del PROYECTO. Los derechos y obligaciones de EL(LOS) BENEFICIARIO(S) DE ÁREA bajo el presente contrato y bajo el contrato xx xxxxxxx se contraen a (i) la realización de los aportes de capital,; (ii) el cumplimiento de las demás obligaciones previstas en este contrato y (iii) una vez hayan concluido las obras, recibir a título de beneficio fiduciario las unidades inmobiliarias que ha(n) quedado reseñadas al inicio del presente contrato y el porcentaje de copropiedad que a esa(s) unidad(es) le(s) corresponda en las zonas comunes, de acuerdo con el Reglamento de Propiedad Horizontal al cual sea sometido los inmuebles sobre los cuales se ejecute el PROYECTO.). El presente documento no constituye promesa de compraventa. Parágrafo 1: Las partes reconocen y aceptan que, como figura propia de los contratos xx xxxxxxx de administración inmobiliaria, la vinculación de los BENEFICIARIOS DE ÁREA al FIDEICOMISO se rige primariamente por las cláusulas establecidas en este contrato y en el contrato xx xxxxxxx; y en lo no previsto en ellas por las normas del Título XI del Código de Comercio. El presente contrato no constituye promesa de compraventa ni una compraventa de cosa futura. Parágrafo 2: Las partes reconocen y aceptan que la finalidad de este contrato y del contrato xx xxxxxxx cuyo texto declaran conocer, es habilitar un instrumento fiduciario mediante el cual, una vez finalizado el PROYECTO por parte de EL(LOS) FIDEICOMITENTE(S), y según las condiciones establecidas en el contrato xx xxxxxxx, se distribuyan los beneficios fiduciarios entre los BENEFICIARIOS DE ÁREA y LOS FIDEICOMITENTES, respectivamente, mediante: (i) la transferencia a título de beneficio en fiducia mercantil a favor de EL(LOS) BENEFICIARIO(S) DE ÁREA respecto de las UNIDADES INMOBILIARIAS conforme lo establecido en este contrato y las instrucciones de EL(LOS) FIDEICOMITENTE(S), y (ii) la evaluación constante restitución de los aportes y la transferencia de los excedentes que realice eventualmente se generen en el FIDEICOMISO, a favor de EL CLIENTEEL(LOS) FIDEICOMITENTE(S) y BENEFICIARIO(S) del FIDEICOMISO . Parágrafo 3: EL(LOS) BENEFICIARIO(S) DE ÁREA únicamente adquirirán la calidad de beneficiarios del FIDEICOMISO respecto de las UNIDADES INMOBILIARIAS una vez cumpla con las obligaciones que a su cargo se desprenden de este documento, podrá aprobar los demás excedentes del FIDEICOMISO serán de EL(LOS) FIDEICOMITENTE(S) y concederle créditos indirectos bajo la modalidad de Carta Fianza, en cuyo caso a solicitud expresa de EL CLIENTE, LA CAJA emitirá una o más Cartas Fianzas, hasta por el monto que en cada oportunidad indique EL CLIENTE, previa aprobación crediticia BENEFICIARIO(S) y/o de la línea de crédito, para garantizar operaciones propias o de terceros. Las cartas fianzas se emitirán según el texto modelo que tiene vigente LA CAJA o de acuerdo a los modelos que requiera EL CLIENTE, previa conformidad de LA CAJA. La/s carta/s fianza tendrán el plazo de duración que LA CAJA establezca, pudiendo ser renovadas a criterio exclusivo de LA CAJA, no existiendo en este caso novación de la obligación que EL CLIENTE asume frente a LA CAJA, según carta/s fianza origina/es y, en consecuencia, su/s eventual/es renovación/es se encontrarán igualmente respaldadas por la garantía que pueda constituir EL CLIENTE a favor de LA CAJA, en caso esta última lo solicite por considerarlo necesario. La solicitud de EL CLIENTE a que refiere esta cláusula será remitida a LA CAJA de acuerdo al formato que se consigna como Anexo Nº 1, en carta original que EL CLIENTE declara aceptar como medio válido para obligarse, de acuerdo a los procedimientos que para el caso tenga establecido LA CAJA, quien se reserva el derecho de aceptar o rechazar la mencionada solicitud. Las Cartas Fianzas que se emitan en el marco del presente contrato tendrán carácter de solidarias, incondicionales, irrevocables, indivisibles y de realización automática. Es entendido que la/s carta/s fianza y su/s eventual/es renovación/es quedará/n automáticamente extinguidas y sin eficacia legal alguna a su/s respectivo/s vencimiento/s.éste instruya.

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Samples: Contrato De Vinculación Fdeicomiso

OBJETO. Por Ha de ser: Posible Lícito Determinado Puede tratarse de cosas muebles o inmuebles. Si se trata de cosas muebles, deben ser no consumibles; lo cuál es una consecuencia lógica de la imposibilidad de cumplir la obligación propia del arrendatario de devolver la misma cosa, al extinguirse el presente documento LA CAJAarriendo. Las cosas fungibles no consumibles son susceptibles de arrendamiento en tanto puedan individualizarse e identificarse. Con respecto a las cosas consumibles, es posibles que éstas tengan un doble uso, si el uso pactado es el no consumible pueden ser objeto del contrato. También las cosas consumibles pueden arrendarse como parte del todo, como en el caso de acuerdo la industria, que a la evaluación constante hora de extinguirse el contrato, el arrendatario deberá entregar al arrendador otro tanto de la misma especie y calidad., salvo que realice tales mercancías hubiesen sido objeto de EL CLIENTE, podrá aprobar y concederle créditos indirectos bajo la modalidad de Carta Fianzacompra por el arrendatario, en cuyo caso a solicitud expresa el momento inicial. Con esta excepción de EL CLIENTEbienes muebles consumibles, LA CAJA emitirá una o más Cartas Fianzas, hasta por el monto pueden ser objeto del contrato todos los bienes y derechos de contenido patrimonial que en cada oportunidad indique EL CLIENTE, previa aprobación crediticia y/o de la línea de crédito, para garantizar operaciones propias o de tercerosno sean personalísimos. Las cartas fianzas se emitirán según el texto modelo que tiene vigente LA CAJA o de acuerdo a los modelos que requiera EL CLIENTE, previa conformidad de LA CAJA. La/s carta/s fianza tendrán el plazo de duración que LA CAJA establezca, pudiendo ser renovadas a criterio exclusivo de LA CAJA, no existiendo en este caso novación de la obligación que EL CLIENTE asume frente a LA CAJA, según carta/s fianza origina/es y, en consecuencia, su/s eventual/es renovación/es se encontrarán igualmente respaldadas por la garantía que pueda constituir EL CLIENTE a favor de LA CAJA, en caso esta última lo solicite por considerarlo necesario. La solicitud de EL CLIENTE a que refiere esta cláusula será remitida a LA CAJA de acuerdo al formato que se consigna como Anexo Nº 1, en carta original que EL CLIENTE declara aceptar como medio válido para obligarse, de acuerdo a los procedimientos que para el caso tenga establecido LA CAJA, quien se reserva Por ello nos e puede arrendar el derecho de aceptar o rechazar la mencionada solicituduso y habitación, ni las servidumbres. Las Cartas Fianzas universalidades pueden ser objeto de este contrato; cabe el arrendamiento de un rebaño, de una empresa o de un establecimiento mercantil. En el caso del arrendamiento de un rebaño, deberá pactarse expresamente qué animales deberán ser objeto de devolución, a la extinción del arriendo en ausencia de pacto, deberán reintegrarse los animales que aún vivan así como las nuevas crías, respondiendo el arrendatario exclusivamente por los animales que hayan perecido por su culpa o con dolo. El arrendamiento de establecimiento mercantil está sometido al CC. Y al arrendamiento del local se le une el arrendamiento de todo lo necesario para explorar una determinada actividad; los elementos necesarios deben estar dispuestos, si bien el arrendatario puede aportar otros para facilitar la explotación o sustituirlos por conveniencia o comodidad, no siendo necesario que la explotación estuviese en activo en el momento de iniciarse el arriendo. En caso de que se emitan comprendan en el marco del presente contrato tendrán carácter arrendamiento materias primas, existencias, material fungible, cabrá disponer de solidariasellos, incondicionales, irrevocables, indivisibles si bien con la obligación de reponer al final otro tanto de la misma especie y de realización automática. Es entendido que la/s carta/s fianza y su/s eventual/es renovación/es quedará/n automáticamente extinguidas y sin eficacia legal alguna a su/s respectivo/s vencimiento/s.calidad.

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Samples: sa4763f05ff997a61.jimcontent.com

OBJETO. Por Los presentes Términos y Condiciones tienen por objeto regular, en sentido general, la relación comercial entre GERDAU METALDOM, S.A. (en lo adelante, “GERDAU METALDOM”), y el presente proveedor y/o contratista (en lo adelante, “EL PROVEEDOR/CONTRATISTA”) de cualquier producto, trabajo o servicio que sea contratado por GERDAU METALDOM en el desarrollo de su actividad industrial, productiva y comercial. Los mismos serán aplicables en adición a los términos y condiciones establecidas en éste o en cualquier otro Pedido de Compra, Acuerdo, Contrato y/o cualquier otro documento LA CAJAque suscriban GERDAU METALDOM y EL PROVEEDOR/CONTRATISTA para la compra, alquiler o usufructo de cualquier producto y/o la contratación o prestación de cualquier servicio (en lo adelante, el “Acuerdo”). En caso de existir cualquier diferencia, discrepancia o contradicción entre las disposiciones establecidas en los presentes Términos y Condiciones, y las establecidas en cualquier Acuerdo suscrito por las partes, prevalecerán las disposiciones establecidas en dicho Acuerdo. 2.- Obligaciones de EL PROVEEDOR/CONTRATISTA: EL PROVEEDOR/CONTRATISTA se compromete y obliga a entregar el producto y/o a prestar el servicio contratado por GERDAU METALDOM, de acuerdo manera diligente y oportuna, siempre apegado a los lineamientos, políticas y directrices de GERDAU METALDOM, y de conformidad con las características, especificaciones, estándares de calidad y conformidad, cantidades, garantías, tiempos y lugares de entrega, y plazos de respuesta, establecidas tanto en el Acuerdo correspondiente, como en los presentes Términos y Condiciones. En caso de retraso, falta o incumplimiento en la evaluación constante entrega del producto y/o en la prestación del servicio contratado, de manera satisfactoria y conforme para GERDAU METALDOM, EL PROVEEDOR/CONTRATISTA deberá pagar a GERDAU METALDOM las penalidades establecidas en cualquier Acuerdo suscrito por las partes. Para el cobro de cualquier penalidad, GERDAU METALDOM estará facultada a aplicar un descuento, deducción, retención y/o compensación automática del pago que realice por cualquier concepto deba realizar a favor de EL CLIENTEPROVEEDOR/CONTRATISTA. En caso de que GERDAU METALDOM no estuviere satisfecha y conforme con el producto y/o con el servicio contratado, por no cumplir con los requerimientos y las especificaciones establecidas en el Acuerdo correspondiente, GERDAU METALDOM podrá aprobar exigir a EL PROVEEDOR/CONTRATISTA, la remediación y concederle créditos indirectos bajo subsanación de las inconformidades existentes o podrá efectuar la modalidad terminación inmediata del mismo de Carta Fianzamanera unilateral y de pleno derecho, sin necesidad de agotar formalidad, trámite o procedimiento judicial o extrajudicial alguno, sin necesidad de alegar o justificar causa alguna, y sin comprometer con ello en cuyo caso modo alguno su responsabilidad, pudiendo exigir a solicitud expresa EL PROVEEDOR/CONTRATISTA la devolución o el reembolso íntegro de cualquier pago parcial o total del precio que se haya efectuado a su favor, por concepto del producto y/o del servicio contratado. 3.- Responsabilidad de EL CLIENTEPROVEEDOR/CONTRATISTA: EL PROVEEDOR/CONTRATISTA será el único responsable de los productos entregados, LA CAJA emitirá una o más Cartas Fianzas, hasta por el monto que en cada oportunidad indique EL CLIENTE, previa aprobación crediticia de los trabajos realizados y/o de los servicios prestados en ejecución de los términos y condiciones establecidas en el Acuerdo suscrito por las partes. En consecuencia, se obliga a mantener en todo momento libre e indemne a GERDAU METALDOM, sus empresas vinculadas, subsidiarias o afiliadas, sus accionistas, propietarios, administradores, funcionarios, empleados, asociados, representantes o contratistas, de toda responsabilidad frente a cualquier eventual queja, reclamación, demanda o acción incoada por el propio PROVEEDOR/CONTRATISTA o por cualquier tercero en contra de GERDAU METALDOM, sus empresas vinculadas, subsidiarias o afiliadas, sus accionistas, propietarios, administradores, funcionarios, empleados, asociados, representantes o contratistas, que tenga por objeto, causa o que se vincule directa o indirectamente en modo alguno, de manera puramente enunciativa y no limitativa, con la línea reparación de créditocualquier daño o perjuicio ocasionado por la entrega del producto y/o la prestación del servicio objeto del Acuerdo por parte de EL PROVEEDOR/CONTRATISTA. Dicha indemnización incluirá no sólo la reparación de cualquier daño o perjuicio ocasionado a GERDAU METALDOM, sino también cualquier gasto en que incurra GERDAU METALDOM para garantizar operaciones propias su defensa en justicia. 4.- Obligaciones de GERDAU METALDOM: Durante la vigencia del Acuerdo, GERDAU METALDOM se compromete y obliga a suministrar a EL PROVEEDOR/CONTRATISTA cualquier información que resultare necesaria y pertinente para la efectiva entrega del producto y/o prestación del servicio contratado. De igual forma, GERDAU METALDOM se obliga a pagar a EL PROVEEDOR/CONTRATISTA el precio del producto y/o de terceros. Las cartas fianzas se emitirán según el texto modelo que tiene vigente LA CAJA o los servicios contratados, conforme a las modalidades, montos, términos y condiciones de acuerdo a los modelos que requiera EL CLIENTE, previa conformidad de LA CAJA. La/s carta/s fianza tendrán el plazo de duración que LA CAJA establezca, pudiendo ser renovadas a criterio exclusivo de LA CAJA, no existiendo en este caso novación de la obligación que EL CLIENTE asume frente a LA CAJA, según carta/s fianza origina/es y, en consecuencia, su/s eventual/es renovación/es se encontrarán igualmente respaldadas por la garantía que pueda constituir EL CLIENTE a favor de LA CAJA, en caso esta última lo solicite por considerarlo necesario. La solicitud de EL CLIENTE a que refiere esta cláusula será remitida a LA CAJA de acuerdo al formato que se consigna como Anexo Nº 1, en carta original que EL CLIENTE declara aceptar como medio válido para obligarse, de acuerdo a los procedimientos que para el caso tenga establecido LA CAJA, quien se reserva el derecho de aceptar o rechazar la mencionada solicitud. Las Cartas Fianzas que se emitan pago establecidos en el marco del presente contrato tendrán carácter de solidarias, incondicionales, irrevocables, indivisibles y de realización automáticaAcuerdo suscrito por las partes. Es entendido que la/s carta/s fianza y su/s eventual/es renovación/es quedará/n automáticamente extinguidas y sin eficacia legal alguna a su/s respectivo/s vencimiento/s.5.-

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Samples: gerdaumetaldom.com

OBJETO. Por De conformidad con los términos del presente Contrato, se celebra la presente modificación de contrato de Fideicomiso de Administración Xxxxxxxxx & Pilay, transformándose en Fideicomiso Financiero cuya denominación será “FIDEICOMISO FINANCIERO XXXXXXXXX & PILAY I”. El objeto del FIDEICOMISO FINANCIERO XXXXXXXXX & PILAY I es la inversión en Inmuebles y la construcción de Edificios y Casas. A estos efectos los Fideicomitentes adquieren los Títulos de Deuda y los Certificados de Participación para constituir el presente documento LA CAJAPatrimonio Fiduciario que la Fiduciaria administrará conforme a las pautas y objetivos fijados en este Contrato, de acuerdo procediendo a la evaluación constante que realice adquisición de EL CLIENTE, podrá aprobar los Inmuebles y concederle créditos indirectos bajo la modalidad posterior construcción de Carta Fianza, en cuyo caso los Edificios para luego incorporarlos a solicitud expresa de EL CLIENTE, LA CAJA emitirá una o más Cartas Fianzas, hasta por el monto que en cada oportunidad indique EL CLIENTE, previa aprobación crediticia propiedad horizontal y/o las casas, con la obligación de, una vez cumplido el plazo y las condiciones pactadas, transmitir a los Fideicomitentes B el inmueble que respectivamente se les haya adjudicado. El FIDEICOMISO FINANCIERO XXXXXXXXX & PILAY I contempla la celebración de contratos de arrendamiento de obras por el sistema de economía y administración entre la FIDUCIARIA del FIDEICOMISO y LA EMPRESA CONSTRUCTORA cuyo objeto será la ejecución por parte de la línea Empresa Constructora, en beneficio del Fideicomiso, de créditolas Casas y Departamentos que, para garantizar operaciones propias o cumplidas las obligaciones de terceros. Las cartas fianzas se emitirán según el texto modelo que tiene vigente LA CAJA o de acuerdo los Fideicomitentes B, serán entregadas a los modelos que requiera EL CLIENTE, previa conformidad de LA CAJA. La/s carta/s fianza tendrán el plazo de duración que LA CAJA establezca, pudiendo ser renovadas a criterio exclusivo de LA CAJA, no existiendo en este caso novación éstos por parte de la obligación que EL CLIENTE asume frente a LA CAJAFiduciaria. Se incorpora como Anexo I de este contrato un modelo del contrato tipo de arrendamiento de obra, según carta/s fianza origina/es y, en consecuencia, su/s eventual/es renovación/es se encontrarán igualmente respaldadas por la garantía que pueda constituir EL CLIENTE a favor de LA CAJA, en caso esta última lo solicite por considerarlo necesario. La solicitud de EL CLIENTE a que refiere esta cláusula será remitida a LA CAJA de acuerdo al formato que se consigna como Anexo Nº 1, en carta original que EL CLIENTE declara aceptar como medio válido para obligarse, adaptará a las características y costos de acuerdo cada uno de los edificios y/x xxxxx a los procedimientos que para el caso tenga establecido LA CAJA, quien se reserva el derecho de aceptar o rechazar la mencionada solicitud. Las Cartas Fianzas que se emitan en el marco del presente contrato tendrán carácter de solidarias, incondicionales, irrevocables, indivisibles y de realización automática. Es entendido que la/s carta/s fianza y su/s eventual/es renovación/es quedará/n automáticamente extinguidas y sin eficacia legal alguna a su/s respectivo/s vencimiento/s.construir conforme las condiciones contractuales.

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Samples: Contrato De Fideicomiso Financiero

OBJETO. Por El presente convenio tiene por objeto regular las condiciones de realización de las prácticas académicas externas, curriculares y extracurriculares del alumnado matriculado en cualquier enseñanza impartida por la Universidad o por los Centros adscritos a la misma, en los términos recogidos en el presente documento LA CAJAreglamento interno de prácticas de la Universidad de Huelva y en los planes de estudio de la titulación correspondiente en centros dependientes de la Dirección General de Servicios Sociales, Infancia y Familias de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura. Las prácticas externas estarán sujetas a lo establecido en el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas del alumnado universitario y tendrán la duración que establezca el plan de estudios correspondiente. Su duración en ningún caso puede exceder el 50% del tiempo íntegro que constituye el curso académico. Asimismo, los contenidos de las prácticas se definirán de forma que aseguren la relación directa de las competencias a adquirir con los estudios cursados. Las condiciones concretas de las prácticas, el horario, las actividades a realizar y demás condiciones que se consideren necesarias para su realización serán fijadas de común acuerdo por los centros de estudios correspondientes y Servicios Sociales y se establecerán conforme Anexo de este convenio, que será firmado por la persona que ejerce las prácticas, la persona que asume la tutoría en representación de la Universidad de Huelva y la persona que ejerce la tutoría en representación de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales. El horario de realización de las prácticas se establecerá de acuerdo con las características de las mismas y las disponibilidades de la entidad colaboradora, quedando reflejados en el Anexo correspondiente. Como regla general no tendrán una duración superior a 5 horas diarias y un cómputo global 100 horas mes; cualquier excepción a la evaluación constante que realice duración distinta a lo estipulado requerirá su adecuada justificación por parte de EL CLIENTEla empresa, podrá aprobar el acuerdo del estudiante y concederle créditos indirectos bajo la modalidad de Carta Fianzaautorización expresa del Vicedecanato o Vicerrectorado competente. Los horarios, en cuyo caso a solicitud expresa todo caso, serán compatibles con la actividad académica, formativa y de EL CLIENTE, LA CAJA emitirá una o más Cartas Fianzas, hasta representación y participación desarrollada por el monto que alumnado en cada oportunidad indique EL CLIENTEla Universidad. Ambas partes aceptan el proyecto formativo objeto de las prácticas a realizar, previa aprobación crediticia y/o de la línea de crédito, para garantizar operaciones propias o de terceros. Las cartas fianzas se emitirán según el texto modelo que tiene vigente LA CAJA o de acuerdo a los modelos que requiera EL CLIENTE, previa conformidad de LA CAJA. La/s carta/s fianza tendrán el plazo de duración que LA CAJA establezca, pudiendo ser renovadas a criterio exclusivo de LA CAJA, no existiendo en este caso novación de la obligación que EL CLIENTE asume frente a LA CAJA, según carta/s fianza origina/es y, en consecuencia, su/s eventual/es renovación/es se encontrarán igualmente respaldadas por la garantía que pueda constituir EL CLIENTE a favor de LA CAJA, en caso esta última lo solicite por considerarlo necesario. La solicitud de EL CLIENTE a que refiere esta cláusula será remitida a LA CAJA de acuerdo al formato que se consigna como incluirá en el Anexo Nº 1, en carta original que EL CLIENTE declara aceptar como medio válido para obligarse, de acuerdo a los procedimientos que para el caso tenga establecido LA CAJA, quien cada actuación se reserva el derecho de aceptar o rechazar la mencionada solicitud. Las Cartas Fianzas que se emitan en el marco del presente contrato tendrán carácter de solidarias, incondicionales, irrevocables, indivisibles y de realización automática. Es entendido que la/s carta/s fianza y su/s eventual/es renovación/es quedará/n automáticamente extinguidas y sin eficacia legal alguna a su/s respectivo/s vencimiento/s.suscriba.

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Samples: Convenio Entre La Universidad De Huelva Y La Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales De La Junta De Extremadura Para La

OBJETO. Por “SERVICIOS DE VIGILANCIA FIJA, ESCOLTAS Y SEGURIDAD TÉCNICA EN LA CIUDAD DE BARRANQUILLA Y MUNICIPIOS DEL ATLÁNTICO DONDE LA EMPRESA TENGA PRESENCIA” Triple A requiere que el Ofertante cuente con oficina principal o Sucursal importante en Barranquilla, capaz de poder prestar los servicios previstos en el presente documento LA CAJAPliego Técnico, la cual debe tener cobertura en los diferentes Municipios del Departamento del Atlántico. Cualquier sede debe estar debidamente certificada por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada. El Contratista adelantará dentro de los 60 días calendarios siguientes a la firma del Contrato, un Análisis de Riesgos de contexto interno y externo, análisis de riesgos de la operación de Triple A basado en el desarrollo de escenarios de riesgos de mayor consecuencia y mayor probabilidad de ocurrencia, de acuerdo a la evaluación constante que realice todas las sedes ( Anexo Inventario Sedes ), así como de EL CLIENTE, podrá aprobar y concederle créditos indirectos bajo la modalidad los Puestos de Carta Fianza, en cuyo caso a solicitud expresa Vigilancia donde hay cobertura de EL CLIENTE, LA CAJA emitirá una o más Cartas Fianzas, hasta por el monto que en cada oportunidad indique EL CLIENTE, previa aprobación crediticia seguridad actual ya sea tanto física y/o electrónica, termino en el cual sustentará el resultado ante la Dirección de Seguridad de Triple A. Dicho análisis de riesgo deberá realizarse aplicando una metodología reconocida por sistemas de gestión, con la línea participación de créditopersonal designado por Triple A, para garantizar operaciones propias o igualmente deberán presentar el plan de terceros. Las cartas fianzas se emitirán según el texto modelo que tiene vigente LA CAJA o mitigación resultante del análisis de acuerdo a los modelos que requiera EL CLIENTE, previa conformidad de LA CAJA. La/s carta/s fianza tendrán el plazo de duración que LA CAJA establezca, pudiendo ser renovadas a criterio exclusivo de LA CAJA, no existiendo en este caso novación de la obligación que EL CLIENTE asume frente a LA CAJA, según carta/s fianza origina/es y, en consecuencia, su/s eventual/es renovación/es se encontrarán igualmente respaldadas por la garantía que pueda constituir EL CLIENTE a favor de LA CAJA, en caso esta última lo solicite por considerarlo necesarioriesgo. La solicitud fecha y hora para la sustentación del informe será acordada con la Dirección de EL CLIENTE Seguridad de Triple A. El contratista prestará el servicio con armas cortas o largas dependiendo del puesto de vigilancia; el armamento deberá tener su respectivo salvoconducto. Asimismo, dispondrá para cada puesto de trabajo una Minuta de Vigilancia (libro o medio electrónico) en el cual se llevarán todas las anotaciones y novedades diarias del puesto, tales como el registro de funcionarios, visitantes, ingreso y salida de elementos, entre otros. En el mismo puesto debe haber dos Minutas, una que está en uso y otra disponible para ser utilizada tan pronto se acabe la otra. Así mismo se deberá garantizar las condiciones mínimas necesarias tanto sanitarias como de infraestructura para cada puesto de tal manera que permitan prestar un buen servicio en lo que respecta a que refiere esta cláusula será remitida accesibilidad a LA CAJA un baño y protección ante las inclemencias del tiempo. En caso de acuerdo al formato que se consigna tenga una minuta electrónica deberá tener una minuta física como Anexo Nº 1contingencia. Para cada puesto se deberán desarrollar consignas generales y particulares, así como protocolos, formatos y procedimientos necesarios los cuales requerirán la aprobación de Triple A. Se anexa Cuadro Dispositivo de Seguridad física actual de todas las sedes donde a la fecha Triple A, tiene cobertura. Con base a este dispositivo el contratista deberá presentar su propuesta. El oferente deberá presentar un proyecto de mejoramiento del sistema de seguridad, incluyendo descripción, factibilidad de ejecución y beneficios esperados de tal forma que signifique un mayor ahorro en carta original que EL CLIENTE declara aceptar como medio válido para obligarsetérminos económicos, sin desmejorar el nivel de acuerdo a los procedimientos que para el caso tenga establecido LA CAJA, quien se reserva el derecho calidad de aceptar o rechazar la mencionada solicitud. Las Cartas Fianzas que se emitan en el marco del presente contrato tendrán carácter de solidarias, incondicionales, irrevocables, indivisibles y de realización automática. Es entendido que la/s carta/s fianza y su/s eventual/es renovación/es quedará/n automáticamente extinguidas y sin eficacia legal alguna a su/s respectivo/s vencimiento/s.servicio.

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OBJETO. Por El BANCO entrega en este acto a EL USUARIO la Caja de Seguridad N° ubicada en el sector (en adelante denominada LA CAJA), con dos llaves en perfecto estado de funcionamiento, a tenor de la prueba efectuada en presencia de EL USUARIO, suscribiendo éste último el presente documento CONTRATO como constancia y recibo suficiente de la recepción de las llaves y constatación del funcionamiento de las mismas para el funcionamiento de LA CAJA. EL USUARIO se obliga a devolver LA CAJA y las llaves que se le entregan, en el mismo estado en que las recibe, en oportunidad de la finalización de esta locación por cualquier causa que fuere. EL USUARIO tendrá derecho a utilizar LA CAJA en los días y horas habilitadas a tal efecto por EL BANCO, de acuerdo a las normas internas de la evaluación constante entidad, y a disponer libremente de los efectos depositados en la misma, con las facultades y restricciones previstas en este CONTRATO. De estar conformado EL USUARIO por más de una persona, se considerará a todos los efectos que realice pudieren corresponder, que todos ellos pueden ejercer los derechos emergentes de EL CLIENTE, podrá aprobar y concederle créditos indirectos bajo la modalidad de Carta Fianzaeste CONTRATO, en cuyo caso a solicitud expresa forma (indistinta / conjunta) según lo establecido en el registro de EL CLIENTEfirmas. Asimismo, LA CAJA emitirá una o más Cartas Fianzasse considerará que estas personas responden en forma solidaria por todas las obligaciones emergentes del presente, hasta por el monto que en cada oportunidad indique EL CLIENTE, previa aprobación crediticia y/o de la línea de crédito, para garantizar operaciones propias o de terceros. Las cartas fianzas se emitirán según el texto modelo que tiene vigente LA CAJA o de acuerdo a los modelos que requiera EL CLIENTE, previa conformidad de LA CAJA. La/s carta/s fianza tendrán el plazo de duración que LA CAJA establezca, pudiendo ser renovadas a criterio exclusivo de LA CAJA, no existiendo en este caso novación de la obligación lo que EL CLIENTE asume frente BANCO podrá exigir la totalidad de lo adeudado o el cumplimiento de cualquiera de las obligaciones, a LA CAJAuno, según carta/s fianza origina/es ya varios o a todos quienes sean EL USUARIO, en consecuencia, su/s eventual/es renovación/es se encontrarán igualmente respaldadas por la garantía que pueda constituir EL CLIENTE y a favor cualquiera de LA CAJA, en caso esta última lo solicite por considerarlo necesario. La solicitud de EL CLIENTE las personas con derecho a que refiere esta cláusula será remitida ingresar a LA CAJA indistintamente, o a todos ellos, simultanea o sucesivamente. La notificación cursada a uno cualesquiera de acuerdo al formato las personas que se consigna como Anexo Nº 1forman EL USUARIO, en carta original que EL CLIENTE declara aceptar como medio válido para obligarse, de acuerdo a los procedimientos que para el caso tenga establecido LA CAJA, quien se reserva el derecho de aceptar o rechazar la mencionada solicitud. Las Cartas Fianzas que se emitan domicilio especial fijado en el marco del presente contrato tendrán carácter CONTRATO, se considerará cursada a todos, teniendo a todos por notificados; e igualmente la notificación que cualesquiera de solidariaslos autorizados a ingresar realice, incondicionales, irrevocables, indivisibles y será tenida como efectuada por todos ellos en su condición de realización automática. Es entendido que la/s carta/s fianza y su/s eventual/es renovación/es quedará/n automáticamente extinguidas y sin eficacia legal alguna a su/s respectivo/s vencimiento/s.EL USUARIO.

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Samples: Contrato De Servicio De Caja De Seguridad

OBJETO. Por Prorrogar el plazo del contrato 505 de 2010, desde el 4 xx xxxxx de 2011, hasta el 0 xx xxxxx xx 2011. PARÁGRAFO PRIMERO. La presente documento LA CAJAampliación del plazo del contrato se concede a solicitud del CONTRATISTA y no implica adición en valor ni sobrecostos para el INSTITUTO, por lo cual EL CONTRATISTA efectuará la programación de acuerdo a los recursos existentes del contrato y no presentará reclamación alguna por mayor permanencia en el sitio de las obras que tenga como causa la evaluación constante que realice prórroga otorgada”39 (la negrilla no es del texto). Consta en el expediente un acta de EL CLIENTEentrega y recibo de la obra, podrá aprobar diligenciada en el formato MSE-FR-24, con fecha 3 de octubre de 2011 –según el recuadro del formato correspondiente-, suscrita supuestamente entre los representantes del contratista40 y concederle créditos indirectos bajo de la modalidad de Carta Fianzainterventoría, en cuyo caso texto se destacan diversas inconsistencias en la fecha y valores, a solicitud expresa saber: En la parte inicial del acta se indicó: “En la ciudad de EL CLIENTEValledupar, LA CAJA emitirá una o más Cartas Fianzasa los cinco (5) días del mes xx xxxxxx de 201141, hasta por el monto que en cada oportunidad indique EL CLIENTE, previa aprobación crediticia y/o se reunieron los siguientes: XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX como representante legal de la línea firma contratista CONSORCIO XXXX XXXXX 0000 x XXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXX como representante de créditola firma interventora XXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXX y los residentes de obra XXXXXXXX XXXX C e interventoría; XXXXXX XXXXX XXXXXXX, para garantizar operaciones propias o con el fin de tercerosefectuar la entrega y el recibo definitivo de las obras objeto del contrato No. Las cartas fianzas se emitirán según el texto modelo 505 del año 2010. “(…). VALOR TOTAL DE LA OBRA EJECUTADA $1.859’792.020,6842 “La interventoría deja constancia de que tiene vigente LA CAJA o las obras recibidas cumplen con las normas y especificaciones generales de construcción y demás condiciones contractuales de acuerdo a con los modelos diseños, planos, cartera y especificaciones estipuladas para este proyecto y que requiera EL CLIENTE, previa conformidad son las realmente ejecutadas. “(…) “Mediante la suscripción del Acta de LA CAJA. La/s carta/s fianza tendrán el plazo Entrega y Recibo Definitivo de duración que LA CAJA establezca, pudiendo ser renovadas a criterio exclusivo de LA CAJA, no existiendo en este caso novación las obras se asume plena responsabilidad por la veracidad de la obligación que EL CLIENTE asume frente a LA CAJAinformación en ella contenida, según carta/s fianza origina/es ypero no se exonera al contratista de las obligaciones y responsabilidades estipuladas en el contrato, en consecuencia, su/s eventual/si dentro del período de vigencia de la póliza de estabilidad, se detectaren fallas imputables a la mala calidad de la obra, el INVIAS deberá exigir el constructor, las reparaciones del caso en su defecto se hará efectiva la póliza de estabilidad correspondiente”43 (la negrilla no es renovación/es del texto). Por otra parte, obran en el expediente las comunicaciones de 27 xx xxxxx de 2012, radicada con el número 6467944 y su reiteración radicada el 28 de septiembre de 2012 con el número 103408, dirigidas a la Subdirección de la Red Nacional de Carreteras del INVIAS, en la cual la ingeniera Xxxxxxxx Xxxx Xxxxxxxx, residente del Consorcio Zona Norte de 2010, informó al INVIAS que su firma había sido “falsificada en varios documentos (tales como el Acta de entrega y Recibo definitivo de la Obra y en otros que están contenidos en el informe Mensual 6 y Final de Interventoría)”. Según indicó la ingeniera, esos documentos fueron elaborados y tramitados en fecha posterior a su retiro del cargo como ingeniera residente dentro del contrato 505 de 201045, el cual había tenido lugar el 28 xx xxxxx de 2011. La ingeniera relacionó un grupo de subcontratistas a los cuales –como a ella- no les habrían pagado al totalidad de sus servicios y pidió al Director del Invías que solicitara los paz y salvos correspondientes. Por otra parte, el acta de 3 de octubre de 2011 adoleció de varias inconsistencias en los valores que fueron acogidos por el Tribunal a quo, para declarar liquidado el contrato, a saber: De acuerdo con el resumen financiero del contrato inserto en el acta de entrega, se encontrarán igualmente respaldadas relacionaron seis actas de obra, por valor total de $1.850´209.422,68. En ese resumen se indicaron ajustes por valor de $9’582.900,00, para un total de obra ejecutada más ajustes por valor de $1.859’792.020,6846. En el mismo sentido, obra en el expediente la relación de pagos de las seis actas de obra, expedida por la garantía tesorería del Invias, cuyo valor pagado (bruto) ascendió a $1.850’209.423,60. Esa relación de pagos allegada al proceso se expidió el 19 de febrero de 2013 y en ella se indicó que pueda constituir EL CLIENTE los últimos pagos tramitados, fueron tres (3), correspondientes al acta No. 6, ejecutados con cheques del Banco Popular, expedidos el 28 de diciembre de 201147, con base, supuestamente, en el acta de entrega. Sin embargo, las cifras del acta de entrega no resultan consistentes con el informe financiero de fecha 9 xx xxxxx de 2011, supuestamente suscrito por la ingeniera Xxxxxxxx Xxxx, residente de obra del contratista y por el señor Xxxxxx Xxxxx, residente de la interventoría, en las cuales se reportaba un valor ejecutado de $1.838’893.157,60. Según este informe: i) la relación de las actas 1 a favor 5 representaba un valor ejecutado acumulado del 104% del valor del contrato y ii) el valor correspondiente al período de LA CAJA8 xx xxxxx de 2011 a 7 xx xxxxx de 2011 -que habría de constituirse en el acta 6, según la relación del acta de recibo-, indicaba una ejecución del 129,84% del valor del contrato. Es evidente que tanto el acta de entrega como el informe financiero que supuestamente fueron suscritos con posterioridad al vencimiento del contrato, ocurrido el 7 xx xxxxx de 2011, no tenían en cuenta el valor del contrato incrementado por el adicional 1, aparentemente suscrito desde el 27 de diciembre de 2010. Se recuerda que, según los documentos aportados por el Invias, el contrato fue adicionado mediante documento suscrito el 27 de diciembre de 2010, en la suma de $534’200.000, para un total de $2.016’012.133, sin modificación del plazo contractual48. Se agrega que el plazo fue ampliado inicialmente por el adicional 2, suscrito el 31 de diciembre de 2010. Como consecuencia, la eventual falsificación de la firma de la ingeniera Xxxxxxxx Xxxx y las inconsistencias del acta de entrega y recibo definitivo de obra no permiten dar fe ni de su fecha ni de su contenido, amén de que no otorgan certeza alguna para concluir acerca de la exigibilidad de los documentos referidos a asuntos ambientales y parafiscales a los que se refirió el Invias en su demanda, ni constituyen prueba idónea para establecer la caducidad de la acción en el caso sub lite. Por tanto, se encuentra una razón adicional a las ya expuestas al inicio de esta providencia para no aceptar el 3 de octubre de 2011 como la fecha a partir de la cual debió iniciarse el cómputo de la caducidad. Al margen se agrega que, a diferencia de lo que afirmó el Tribunal a quo, las pruebas antedichas no acreditan ni la ejecución ni el pago por el 100% de la obra contratada, dado que el valor relacionado no incluyó el monto total incrementado en el adicional No. 1. Es más, dicha acta no comprendió la entrega xx xxx y salvos e incluyó una salvedad sobre la obligación de otorgar la póliza de estabilidad de la obra. En parte alguna se indica el cumplimiento de las obligaciones contractuales, ni de los asuntos referidos a las obligaciones ambientales o de las relacionadas con los aportes de los parafiscales. Se precisa que esa acta de entrega no contenía una liquidación del contrato, ni el xxxxx xx xxxxxxx correspondiente, como erradamente lo asumió el Tribunal a quo. Por último, la Sala considera que resulta pertinente ordenar la compulsa de copias a la Fiscalía General de la Nación, la Procuraduría General de la Nación y la Contraloría General de la República, para las investigaciones correspondientes, en caso de que no se hayan adelantado, teniendo en cuenta que el Invias habría realizado unos pagos con fundamento en un acta de entrega de obra que adolecía de una falsificación en la firma de la ingeniera residente. Se toma esta última lo solicite por considerarlo necesariodecisión, toda vez que el Invias no dio cuenta en este proceso de las actividades que desplegó cuando la ingeniera le manifestó que su firma había sido falsificada. La solicitud Constan en el expediente los requerimientos del interventor dirigidos al Consorcio Zona Norte 2010, realizados el 27 de EL CLIENTE diciembre de 201149 y 23 de febrero de 2012, en relación a los documentos requeridos para la liquidación del contrato. Se hace notar que refiere esta cláusula será remitida a LA CAJA el 31 de acuerdo enero de 2012, el Subdirector de Medio Ambiente del Invias solicitó al formato interventor una certificación en la que se consigna acreditara que el contratista había dado cumplimiento a la totalidad de las actividades medio ambientales y que no existía “presencia de pendientes ambientales”. En esa misma comunicación el Invias advirtió al interventor que el formato presentado para el cierre ambiental (MSE-FR 25) tenía que ser ajustado por parte del contratista50. Se advierte que el Invias solicitó dichos documentos como Anexo Nº 1requeridos para la liquidación, teniendo en cuenta el memorando SMA 27494, en carta original el cual la Subdirección de Medio Ambiente y Gestión Social reiteró a la Subdirección de la Red Nacional de Carreteras del Invias que EL CLIENTE declara aceptar como medio válido para obligarseel requerimiento contenido en el oficio S.A 2896 de 31 de enero de 2012 continuaba incumplido51. En este caso particular, se tiene probado que el Invias conoció que, a pesar de acuerdo a los procedimientos requerimientos realizados por el interventor, persistía la falta de los informes ambientales y de la certificación de los pagos por concepto de parafiscales. Se afirma lo anterior con fundamento en la comunicación radicada con el número 96633 de 13 de septiembre de 201252, en la cual el interventor le indicó al Invias que para había requerido al Consorcio Zona Norte, “sin resultados positivos”53. De la misma forma, obra en el caso tenga establecido LA CAJAexpediente la comunicación de 30 de enero de 2013, dirigida por el interventor del contrato al Consorcio Zona Norte 2010, en la cual le advirtió que se había abierto el proceso sancionatorio y le detalló las razones (se transcribe de forma literal): “En repetidas ocasiones la Interventoría ha venido requiriéndole atender las observaciones realizadas por el especialista ambiental Ingeniero Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, quien se reserva el derecho de aceptar o rechazar la mencionada solicitudseñaló en su debido momento que las canteras reportadas en su informe, no poseen licencia ambiental. Las Cartas Fianzas que se emitan Así mismo en el marco mencionado informe se evidencia en registros fotográficos parte del cumplimiento de los programas ambientales, más no presenta un reporte por escrito en cada uno de los programas del documento ambiental. “Es preciso recordarle que el Contratista de obra, así como lo establece la cláusula décima cuarta del contrato de obras, está obligado a garantizar el estricto cumplimiento de los requerimientos ambientales, legales, reglamentarios y contractuales, por tanto, las sanciones que por este concepto imponga la autoridad ambiental, deben ser asumidas por el contratista. “Igualmente solicito la póliza de estabilidad del contrato de obra”54. Con base en las referidas pruebas, se encuentra acreditado que los supuestos incumplimientos del contratista se refirieron a hechos ocurridos en la etapa de liquidación del contrato, sobre los cuales el Invias debía tener conocimiento -y en efecto lo tuvo- antes de la fecha en que ocurrió la caducidad, el 9 de octubre de 2013 – por el transcurso de dos años desde la fecha en que expiró el plazo de la liquidación del contrato-. Finalmente, con independencia de los asuntos sobre los que haya versado el procedimiento sancionatorio y, en su caso, la investigación penal que debió solicitar el INVIAS por las falsedades denunciadas en algunos documentos- los cuales no fueron identificados en el sub lite- se debe advertir que las actuaciones y requerimientos expuestos en los hechos de la demanda no revivieron la oportunidad para que Invias entablara la demanda que ha debido interponer en forma oportuna en orden a la declaración de incumplimiento de las obligaciones referidas en el libelo introductorio del presente contrato tendrán carácter litigio. Tampoco se encontró prueba de solidariasque, incondicionalescon posterioridad al vencimiento de la etapa de liquidación, irrevocableshubieran surgido nuevos hechos relacionados con las obligaciones de indemnidad, indivisibles por reclamaciones de asuntos ambientales o de pago de aportes parafiscales, sobre los cuales pudiera advertirse la ocurrencia de nuevos motivos de hecho o de derecho para reabrir el término para incoar la demanda. Por tanto, teniendo en cuenta que la demanda se presentó el 3 xx xxxxx de 2014, habiendo vencido el término para interponerla, se revocará la sentencia de primera instancia y se declarará probada la caducidad de realización automáticala acción. Es entendido Teniendo en cuenta que la/s carta/s fianza y su/s eventual/es renovación/es quedará/n automáticamente extinguidas y sin eficacia legal alguna en los argumentos de la apelación se advierte la condición en que la aseguradora fue llamada al proceso, se corrobora la pertinencia de su vinculación en el presente proceso, según se expone a su/s respectivo/s vencimiento/s.continuación.

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Samples: 190.217.24.55:8080

OBJETO. Por medio del presente contrato, INTERCLEAR se compromete a prestar a LA ENTIDAD los servicios de custodia e inmovilización que tengan por objeto valores, así como el registro de actos o hechos jurídicos que afecten los valores, servicios de numeración de emisiones, administración de programas de pago y amortización de valores, administración de condiciones especiales, liquidación de operaciones e instrucciones sobre valores, administración de libros de inversionistas, trámite de eventos financieros y corporativos, servicios de agente pagador, servicios de pago de impuestos, conforme los términos del Reglamento, así como las disposiciones de la Ley Reguladora xxx Xxxxxxx de Valores (en lo adelante, los “Servicios”). LA ENTIDAD reconoce y acepta que los servicios de INTERCLEAR son ofrecidos con base en las disposiciones del Reglamento y las Reglas de Negocio. LA ENTIDAD declara conocer las disposiciones contenidas en el Reglamento y las Reglas de Negocio vigentes de INTERCLEAR, que serán vinculante para efecto del presente contrato. LA ENTIDAD se compromete de manera expresa e incondicional a cumplir las obligaciones a su cargo establecidas en el Reglamento y las Reglas de Negocio, así como los procedimientos aplicables a cada tipo de servicio requerido. LA ENTIDAD reconoce además que tanto el Reglamento como las Reglas de Negocio podrán ser modificadas en cualquier momento por INTERCLEAR, sin requerir el consentimiento previo de LA ENTIDAD, en el entendido de que las eventuales modificaciones realizadas serán vinculantes a partir de que las mismas sean comunicadas por INTERCLEAR mediante Hecho Relevante, sin que sea necesario la firma de adenda alguna al presente contrato para la entrada en vigencia de estas modificaciones. Las Partes acuerdan que los Valores a ser custodiados por INTERCLEAR en cumplimiento de lo dispuesto en el presente documento Contrato deberán cumplir con las especificaciones establecidas en la legislación vigente y en el Reglamento; de lo contrario, INTERCLEAR podrá rechazar su depósito y o su registro, según sea el caso. LA CAJAENTIDAD reconoce y acepta que dicho rechazo no constituirá un incumplimiento de INTERCLEAR de las disposiciones del presente Contrato. A los fines de prestar los servicios, de acuerdo INTERCLEAR pondrá a la evaluación constante que realice de EL CLIENTE, podrá aprobar y concederle créditos indirectos bajo la modalidad de Carta Fianza, en cuyo caso a solicitud expresa de EL CLIENTE, LA CAJA emitirá una o más Cartas Fianzas, hasta por el monto que en cada oportunidad indique EL CLIENTE, previa aprobación crediticia y/o de la línea de crédito, para garantizar operaciones propias o de terceros. Las cartas fianzas se emitirán según el texto modelo que tiene vigente LA CAJA o de acuerdo a los modelos que requiera EL CLIENTE, previa conformidad disposición de LA CAJAENTIDAD las Cuentas Propias que éste requiera. La/s carta/s fianza tendrán Dichas cuentas reflejarán el plazo de duración que saldo real y los movimientos efectuados en la misma por LA CAJA establezca, pudiendo ser renovadas a criterio exclusivo de LA CAJA, no existiendo en este caso novación de la obligación que EL CLIENTE asume frente a LA CAJA, según carta/s fianza origina/es y, en consecuencia, su/s eventual/es renovación/es se encontrarán igualmente respaldadas por la garantía que pueda constituir EL CLIENTE a favor de LA CAJA, en caso esta última lo solicite por considerarlo necesario. La solicitud de EL CLIENTE a que refiere esta cláusula será remitida a LA CAJA de acuerdo al formato que se consigna como Anexo Nº 1, en carta original que EL CLIENTE declara aceptar como medio válido para obligarse, de acuerdo a los procedimientos que para el caso tenga establecido LA CAJA, quien se reserva el derecho de aceptar o rechazar la mencionada solicitud. Las Cartas Fianzas que se emitan en el marco del presente contrato tendrán carácter de solidarias, incondicionales, irrevocables, indivisibles y de realización automática. Es entendido que la/s carta/s fianza y su/s eventual/es renovación/es quedará/n automáticamente extinguidas y sin eficacia legal alguna a su/s respectivo/s vencimiento/s.ENTIDAD.

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Samples: Contrato General De Servicios

OBJETO. Por El presente contrato xx xxxxxxx tendrá por objeto: (i) La transferencia a LA FIDUCIARIA a título xx Xxxxxxx en Garantía, Administración y Pagos por parte del FIDEICOMITENTE, del valor correspondiente al Fondo de Abandono de acuerdo con lo previsto en la cláusula XXXXXX del CONTRATO, (ii) La transferencia de los demás recursos que sean necesarios para mantener actualizado el presente documento LA CAJAFondo de Abandono del Área de Explotación o Producción XXXXXXX, de acuerdo con lo establecido en la cláusula XXXX del Contrato de XXXXXXX y el Fondo de Reserva. (iii) La administración de los recursos económicos transferidos los cuales deberán ser usados exclusivamente para la realización de las actividades de abandono del Área de Explotación o Producción que aplique, (iv) La Inversión de los recursos económicos administrados en los términos establecidos en la Cláusula XXX del Capítulo Séptimo del presente contrato, (v) La realización de los pagos ordenados por el FIDEICOMITENTE o la restitución de recursos a éste último, según las instrucciones que en tal sentido el FIDEICOMITENTE imparta a la evaluación constante que realice de EL CLIENTE, podrá aprobar y concederle créditos indirectos bajo la modalidad de Carta Fianza, en cuyo caso a solicitud expresa de EL CLIENTE, LA CAJA emitirá una o más Cartas Fianzas, hasta por el monto que en cada oportunidad indique EL CLIENTEFIDUCIARIA, previa aprobación crediticia y/o expresa y escrita de la línea ANH. Y (vii) La restitución al FIDEICOMITENTE a título de créditodevolución de aportes de recursos excedentes que resulten a su favor si los hubiere, para garantizar operaciones propias o de terceros. Las cartas fianzas se emitirán según el texto modelo que tiene vigente LA CAJA o de acuerdo a los modelos que requiera EL CLIENTE, previa conformidad de LA CAJA. La/s carta/s fianza tendrán el plazo de duración que LA CAJA establezca, pudiendo ser renovadas a criterio exclusivo de LA CAJA, no existiendo en este caso novación de la obligación que EL CLIENTE asume frente a LA CAJA, según carta/s fianza origina/es y, en consecuencia, su/s eventual/es renovación/es se encontrarán igualmente respaldadas por la garantía que pueda constituir EL CLIENTE a favor de LA CAJA, en caso esta última lo solicite por considerarlo necesario. La solicitud de EL CLIENTE a que refiere esta cláusula será remitida a LA CAJA de acuerdo al formato que se consigna como Anexo Nº 1, en carta original que EL CLIENTE declara aceptar como medio válido para obligarse, de acuerdo a los procedimientos que para el caso tenga establecido LA CAJA, quien se reserva el derecho de aceptar o rechazar la mencionada solicitud. Las Cartas Fianzas que se emitan en el marco terminación del presente contrato tendrán carácter xx xxxxxxx, una vez sean atendidos los pagos del programa de solidariasXxxxxxxx, incondicionalesprevia autorización expresa y escrita de la ANH. PARÁGRAFO PRIMERO: Las partes con la suscripción del presente documento, irrevocablesdeclaran expresamente que celebran el presente contrato xx Xxxxxxx en Garantía, indivisibles Administración y Pagos, cuya finalidad e interés, se encamina exclusivamente a que sean administrados los recursos aportados por EL FIDEICOMITENTE, con el propósito de garantizar el Fondo de Abandono para las Áreas de Explotación o Producción conformadas en desarrollo del CONTRATO. PARÁGRAFO SEGUNDO: EL FIDEICOMITENTE de manera expresa, exonera a la FIDUCIARIA de toda responsabilidad respecto de las obligaciones, deberes y responsabilidades que en general le correspondan frente a terceros; por concepto de las obligaciones derivadas de la suscripción del presente contrato y de realización automática. Es entendido aquellas otras que la/s carta/s fianza y su/s eventual/es renovación/es quedará/n automáticamente extinguidas y sin eficacia legal alguna se les llegare a su/s respectivo/s vencimiento/s.originar en razón de la entrega de los bienes fideicomitidos.

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Samples: Minuta Para Constitución De Fondos De Abandono en Áreas en Explotación O Producción

OBJETO. Por medio de la presente Orden, EL TERCERO (identificado en el presente documento LA CAJAanverso de este documento) se obliga con PFIZER S.A.S., (sociedad constituida y actualmente existente de conformidad con las leyes de la República de Colombia y en adelante conocida como PFIZER) a suministrar los bienes, prestar los servicios o efectuar las actividades bajo un evento patrocinado por PFIZER, según se describa en el anverso de esta Orden, de acuerdo conformidad con los requerimientos de PFIZER y las demás obligaciones aquí establecidas, observando las Políticas Comerciales para Proveedores de PFIZER, y los Principios Anti Soborno y Anticorrupción de PFIZER, documento que hace parte de la presente Orden, los que con la aceptación de la presente Orden, EL TERCERO ratifica su conocimiento y aceptación. SEGUNDA.- MANIFESTACIONES XXX XXXXXXX: Con su aceptación a la evaluación constante presente Orden, mediante la emisión de la factura o cuenta de cobro correspondiente, EL TERCERO declara y garantiza que: (i) si es persona jurídica es una entidad debidamente constituida conforme a las leyes de la República de Colombia para llevar a cabo negocios; (ii) está licenciado, inscrito o calificado con arreglo a la legislación, la reglamentación, las políticas y los requisitos administrativos locales para llevar a cabo negocios y, en la medida que realice la legislación aplicable así lo exija, ha obtenido las licencias, consentimientos, autorizaciones o completado los registros necesarios o exigidos por la legislación para el suministro de bienes y servicios comprendidos dentro de la presente Orden y al proveer dichos bienes o servicios no generará inconsistencias con otras obligaciones por parte de EL CLIENTETERCERO; (iii) no se encuentra y no ha proyectado disolverse o liquidarse, podrá aprobar y concederle créditos indirectos bajo la modalidad no se encuentra en un estado de Carta Fianzainsolvencia; (iv) se encuentra matriculado en el RUT; (v) si es persona natural, en cuyo caso notificará a solicitud expresa de EL CLIENTE, LA CAJA emitirá una o más Cartas Fianzas, hasta por el monto que en cada oportunidad indique EL CLIENTE, previa aprobación crediticia sus superiores y/o a la entidad gubernamental para la cual trabaja (en caso de ser Funcionario Público o empleado y/o contratista de una entidad legal que en su código de ética interno o similares así lo determine) de los bienes a vender o los servicios a prestar a PFIZER, y declara que ha obtenido las aprobaciones necesarias para la venta de tales bienes o la prestación de tales servicios; (vi) se encuentra afiliado al Sistema General de Seguridad Social en Salud y al Sistema General de Pensiones y que se encuentra al día con los pagos que de tales afiliaciones se derivan, todo lo cual acreditará en el momento de presentar las facturas correspondientes o cuando PFIZER se lo solicite; (vii) con la aceptación a la presente Orden no viola ningún acuerdo o contrato verbal o escrito celebrado, ni los derechos de ningún tercero y que actúa en nombre propio, en su propio interés y representación y no tiene incapacidad ética o legal para contratar; (viii) será responsable por los perjuicios que llegare a causar por el incumplimiento de esta Orden, incluyendo sin limitarse, por el incumplimiento a las obligaciones de confidencialidad pactadas y de las manifestaciones que aquí otorga; (ix) mantendrá la debida reserva sobre la información a la que tenga acceso con ocasión de esta Orden. Por lo tanto se compromete a no hacer uso directo próximo o remoto de ninguna información que pudiere comprometer la seguridad de PFIZER, sus compañías matrices, filiales o relacionadas y sus clientes; (x) no ha ofrecido ni ofrecerá directa o indirectamente, ni autorizará que se ofrezca o pague dinero o algo de valor para tratar de influenciar a un Funcionario de Público de manera inadecuada o corrupta, o a cualquier persona con el fin de obtener una ventaja inapropiada para el negocio, y no ha aceptado y no aceptará dicho pago en el futuro; (xi) toda la información suministrada por el TERCERO durante la debida diligencia precontractual de PFIZER, con inclusión de toda la información suministrada en el Cuestionario de Debida Diligencia xxx Xxxxxxx, es completa, verdadera y precisa; (xi) Se compromete a actualizar estas Declaraciones y Garantías si (durante la ejecución de la línea presente Orden) EL TERCERO, o alguno de créditolos empleados o personas que hayan de ser los responsables principales de la ejecución de la Orden, o un familiar de dicho empleado o persona, llega a ser Funcionario Público, o si el Gobierno o un Funcionario Público se convierten en propietarios xxx XXXXXXX; (xii) reconoce y acepta los Principios Anti-Soborno y Anti-Corrupción entregados junto a la presente Orden a EL TERCERO y publicados en la página xxx.xxxxxx.xxx.xx; TERCERA.- OBLIGACIONES XXX XXXXXXX: De manera general EL TERCERO se compromete a cumplir con todas las obligaciones que resulten de su cargo de conformidad con el objeto de la Orden y de manera especial, se obliga a cumplir las siguientes obligaciones: i) entregar los bienes, elementos, beneficios, prestar los servicios o realizar las actividades solicitadas por PFIZER conforme a los plazos y condiciones establecidos en el anverso de la presente Orden, y cumplir con las obligaciones que allí se establecen con la diligencia y cuidado debidos y de acuerdo con los requerimientos específicos que de manera razonable PFIZER establezca, incluido sin limitación, en materia de ingreso y seguridad industrial en caso que para garantizar operaciones propias el cumplimiento de la Orden se requiera su ingreso a las instalaciones de PFIZER. ii) Devolver a PFIZER en el perfecto estado de conservación a la finalización de la Orden, salvo el deterioro natural los elementos o equipos que PFIZER le hubiera entregado para el cumplimiento de la Orden iii) Atender las sugerencias y recomendaciones que imparta PFIZER relacionadas con el objeto de esta Orden. iv) No intervenir en las actividades de PFIZER diferentes a las estipuladas en la presente Orden ni anunciarse como representante o agente de PFIZER ni asumir responsabilidad alguna a nombre o a cargo de PFIZER por cuanto EL TERCERO carece de toda representación de PFIZER. v) No dar ni recibir ninguna comisión, honorario, regalo o atención, en conexión con la ejecución de esta Orden, ni celebrar arreglos comerciales de cualquier naturaleza con funcionarios gubernamentales, empleados, clientes o agentes de PFIZER o de terceroscualquiera de sus filiales, a menos que hayan obtenido autorización previa y por escrito de PFIZER. Las cartas fianzas vi) En el caso que PFIZER pague un patrocinio, reintegrar a PFIZER los valores que hubieren sido entregados por PFIZER en virtud de la Orden, si el evento a desarrollar no se emitirán según lleva a cabo por cualquier circunstancia. Esta obligación deberá hacerse efectiva dentro del mes siguiente a la fecha de terminación del plazo establecido en la presente Orden, o cuando PFIZER lo solicite mediante escrito dirigido a EL TERCERO a la dirección indicada en este documento o a la dirección de notificaciones que obre en el texto modelo que tiene vigente LA CAJA o Certificado de acuerdo a Existencia y Representación Legal xxx XXXXXXX. La no devolución de los modelos que requiera EL CLIENTEdineros, previa conformidad de LA CAJA. La/s carta/s fianza tendrán en el plazo de duración que LA CAJA establezcaindicado, pudiendo ser renovadas a criterio exclusivo de LA CAJA, no existiendo en este caso novación de la obligación que EL CLIENTE asume frente a LA CAJA, según carta/s fianza origina/es y, en consecuencia, su/s eventual/es renovación/es se encontrarán igualmente respaldadas por la garantía que pueda constituir EL CLIENTE generará intereses xx xxxx a favor de LA CAJAPFIZER, en caso esta última lo solicite a la tasa más alta permitida por considerarlo necesariola ley colombiana. La solicitud presente Orden y la prueba sumaria de que el evento no se llevó a cabo constituirán título ejecutivo. vii) Observar las restricciones y cumplir las obligaciones aplicables bajo la Ley 1266 de 2008, Ley 1581 de 2012, Decreto 1377 de 2013 y demás normas que modifiquen o adicionen estas leyes en materia de Habeas Data, y obtener las autorizaciones que sean necesarias o pertinentes para el registro, manejo y transferencia de datos personales en bases de datos. EL CLIENTE a que refiere esta cláusula será remitida a LA CAJA TERCERO deberá tomar las medidas necesarias o pertinentes para evitar la pérdida, destrucción o el daño accidental de datos personales, así como su procesamiento, manejo y circulación no autorizados o ilícitos; viii) cuando se trate de servicios de conferencista se prestarán todos los servicios previstos en el presente de manera profesional y compatible con las normas de la industria; de acuerdo al formato con la legislación aplicable, los reglamentos y demás prescripciones legales; y observando las políticas de Pfizer; vix) los servicios objeto de la presente Contrato son servicios de buena fe y no representan una recompensa por la prescripción de los productos de Pfizer, no busca influenciar la opinión del Profesional sobre nuestros estudios clínicos, ni debe ser considerada prebenda ni dádiva a la luz del Artículo 106 de la Ley 1438 de 2011; x) cuando se trate de servicios de conferencista con HCP deberá cumplir con el reporte de eventos adversos de conformidad con la cláusula FARMACOVIGILANCIA. xi) Beneficie de manera indebida los negocios de Pfizer. Además de los demás derechos que se consigna como Anexo Nº 1tienen las Partes a terminar este Contrato, cada una de ellas podrá terminarlo con efecto inmediato mediante aviso escrito si la otra parte infringe alguna de las aseveraciones, garantías y pactos señalados en carta original que EL CLIENTE declara aceptar como medio válido para obligarse, de acuerdo a los procedimientos que para el caso tenga establecido LA CAJA, quien se reserva el derecho de aceptar o rechazar la mencionada solicitudesta Sección. Las Cartas Fianzas que se emitan en el marco del presente contrato tendrán carácter de solidarias, incondicionales, irrevocables, indivisibles y de realización automática. Es entendido que la/s carta/s fianza y su/s eventual/es renovación/es quedará/n automáticamente extinguidas y sin eficacia legal alguna a su/s respectivo/s vencimiento/s.CUARTA.-

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OBJETO. Por el presente documento LA CAJALas presentes Condiciones Especiales tienen por objeto regular los servicios de pago prestados por la ENTI- DAD a sus clientes, de acuerdo conformidad con lo dispuesto en la normativa reguladora de los servicios de pago. Las condiciones aquí descritas aplicarán únicamente a los servicios regulados por la citada normativa que preste la ENTIDAD. Las operaciones de pago se considerarán autorizadas cuando el ordenante haya dado el consentimiento para su ejecución conforme a lo establecido para cada tipo de operación. El CLIENTE podrá otorgar su con- sentimiento por teléfono, mediante firma manuscrita o validación electrónica de la operación (a través de los medios de seguridad reconocidos por la ENTIDAD). El consentimiento así provisto será plenamente válido. El consentimiento se otorgará con anterioridad a la evaluación constante ejecución de la operación o, si así se hubiese convenido, con posterioridad a la misma, conforme al procedimiento y límites acordados entre la ENTIDAD y el CLIENTE. El CLIENTE podrá revocar su consentimiento por cualquiera de los medios utilizados para el otorgamiento del mismo en cualquier momento anterior a la fecha de irrevocabilidad, en los siguientes términos y plazo: ▪ El CLIENTE no podrá revocar una orden de pago después de ser recibida por la ENTIDAD. ▪ Cuando la operación de pago sea iniciada por un tercero beneficiario de dicha operación, el CLIENTE no podrá revocar la orden de pago una vez que realice esta se haya transmitido a dicho beneficiario. ▪ En los casos de EL adeudos domiciliados, el CLIENTE no podrá revocar la orden de pago después del final del día hábil anterior al día convenido para el adeudo de los fondos en la cuenta del CLIENTE. ▪ En el caso de que la ENTIDAD y el CLIENTE hayan acordado, para una orden de pago concreta, que el momento de recepción se corresponda con una fecha determinada, el CLIENTE no podrá revocar la orden de pago después del final del día hábil anterior al día convenido. Cuando el CLIENTE hubiese prestado su consentimiento para una serie de operaciones de pago (por ejem- plo domiciliaciones o aportaciones periódicas), su revocación implicará que toda futura operación de pago que estuviese cubierta por dicho consentimiento se considerará no autorizada. El ordenante, respecto a una operación de pago no autorizada, podrá aprobar y concederle créditos indirectos bajo soportar el importe máximo estable- cido por la modalidad normativa vigente, sin perjuicio de Carta Fianzala posibilidad de que la ENTIDAD pueda poner en conoci- miento de la Autoridad Nacional Competente aquellos casos en los que considere que existen causas obje- tivamente justificadas en las que el comportamiento del CLIENTE sea indicativo de una actuación irregular o uso ilegítimo de los productos contratados. No obstante lo anterior, el ordenante no responderá si se trata de situaciones en cuyo caso las que al ordenante no le resultara posible detectar la pérdida, robo, sustracción o la apropiación indebida de un instrumento de pago, salvo cuando el propio ordenante haya actuado fraudulentamente, o la pérdida se debiera a solicitud expresa la acción o inacción de EL CLIENTEempleados, LA CAJA emitirá agentes, sucursales o entidades en la que se hubieran externalizado actividades. El ordenante soportará todas las pérdidas derivadas de operaciones de pago no autorizadas si el ordenan- te ha incurrido en tales pérdidas por haber actuado de manera fraudulenta o por haber incumplido, delibe- radamente o por negligencia grave, una o más Cartas Fianzas, hasta por el monto que en cada oportunidad indique EL CLIENTE, previa aprobación crediticia y/o varias de la línea las obligaciones de crédito, para garantizar operaciones propias o custodia del instrumento de tercerospago y sus claves. Las cartas fianzas se emitirán según el texto modelo que tiene vigente LA CAJA o de acuerdo a los modelos que requiera EL CLIENTE, previa conformidad de LA CAJA. La/s carta/s fianza tendrán el plazo de duración que LA CAJA establezca, pudiendo ser renovadas a criterio exclusivo de LA CAJAEn estos casos, no existiendo en este caso novación será de la obligación que EL CLIENTE asume frente a LA CAJA, según carta/s fianza origina/es y, en consecuencia, su/s eventual/es renovación/es se encontrarán igualmente respaldadas aplicación el importe máximo establecido por la garantía que pueda constituir EL CLIENTE a favor de LA CAJA, en caso esta última lo solicite por considerarlo necesario. La solicitud de EL CLIENTE a que refiere esta cláusula será remitida a LA CAJA de acuerdo al formato que se consigna como Anexo Nº 1, en carta original que EL CLIENTE declara aceptar como medio válido para obligarse, de acuerdo a los procedimientos que para el caso tenga establecido LA CAJA, quien se reserva el derecho de aceptar o rechazar la mencionada solicitud. Las Cartas Fianzas que se emitan en el marco del presente contrato tendrán carácter de solidarias, incondicionales, irrevocables, indivisibles y de realización automática. Es entendido que la/s carta/s fianza y su/s eventual/es renovación/es quedará/n automáticamente extinguidas y sin eficacia legal alguna a su/s respectivo/s vencimiento/s.normativa aplicable.

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Samples: Contrato De Prestación De Servicios

OBJETO. Por a) Monto y plan de inversión: CREDECOOP concede al CLIENTE un crédito para el presente documento LA CAJAuso de la Tarjeta de Crédito – CREDECOOP, hasta por la suma de acuerdo [monto_credito] [monto_letras] dólares estadounidenses. Este límite de crédito no comprende los intereses, comisiones, cargos, honorarios, costos y demás gastos que se originen con motivo del mismo que expresamente se compromete a la evaluación constante que realice de pagar EL CLIENTE, y podrá aprobar y concederle créditos indirectos bajo la modalidad de Carta Fianza, en cuyo caso ser incrementado por CREDECOOP a solicitud expresa del CLIENTE y EL FIADOR si existiera, dependiendo del uso que se haya dado a la tarjeta y de acuerdo al procedimiento establecido por CREDECOOP. AsÍ mismo, el uso de la tarjeta está regulado por la disponibilidad en el límite de crédito y por procedimientos de consulta establecidos por el sistema de la marca o EMISOR, todo lo cual EL CLIENTE, LA CAJA emitirá una TARJETAHABIENTE lo acepta eximiendo al EMISOR de cualquier responsabilidad que pudiera resultar o más Cartas Fianzas, pretender por el rechazo o no aceptación de la Tarjeta en cualquier circunstancia. Para propósitos anteriores EL EMISOR abre al TARJETAHABIENTE un crédito revolutivo hasta por el monto límite indicado; crédito que en cada oportunidad indique se utilizará a través de las obligaciones o pagos a terceros que EL CLIENTEEMISOR no asuma o haga por cuenta del TARJETAHABIENTE, como consecuencia del uso de la tarjeta. EL EMISOR podrá realizar ajustes al límite de crédito del TARJETAHABIENTE, previa aprobación crediticia y/o solicitud por escrito, manteniéndose al margen de la línea las regulaciones internas que permitan dicho cambio, quedando facultado para variar el límite de crédito, para garantizar operaciones propias o notificándole al TARJETAHABIENTE mediante la simple identificación “Nuevo Límite de terceros. Las cartas fianzas se emitirán según el texto modelo que tiene vigente LA CAJA o de acuerdo a los modelos que requiera EL CLIENTE, previa conformidad de LA CAJA. La/s carta/s fianza tendrán el plazo de duración que LA CAJA establezca, pudiendo ser renovadas a criterio exclusivo de LA CAJA, no existiendo en este caso novación de la obligación que EL CLIENTE asume frente a LA CAJA, según carta/s fianza origina/es yCrédito”, en consecuencia, su/s eventual/es renovación/es el estado de cuenta. EL TARJETAHABIENTE se encontrarán igualmente respaldadas por la garantía que pueda constituir EL CLIENTE compromete a favor de LA CAJApagar al EMISOR los montos utilizados en sus compras, en caso esta última virtud de este crédito con sus intereses y demás cargos. Dentro del límite de crédito, (que incluye intereses y demás cargos), EL TARJETAHABIENTE podrá disponer del mismo cuantas veces lo solicite por considerarlo necesarioestime conveniente en forma de crédito revolutivo en cuenta corriente. La solicitud El monto sobre el cual serán calculados los intereses corrientes y moratorios, está en función de EL CLIENTE los saldos totales, utilizados en sus compras a que refiere esta cláusula será remitida a LA CAJA de acuerdo al formato que se consigna como Anexo Nº 1, en carta original que EL CLIENTE declara aceptar como medio válido para obligarse, de acuerdo a los procedimientos que para el caso tenga establecido LA CAJA, quien se reserva el derecho de aceptar o rechazar la mencionada solicitud. Las Cartas Fianzas que se emitan en el marco del presente contrato tendrán carácter de solidarias, incondicionales, irrevocables, indivisibles y de realización automática. Es entendido que la/s carta/s fianza y su/s eventual/es renovación/es quedará/n automáticamente extinguidas y sin eficacia legal alguna a su/s respectivo/s vencimiento/s.fecha xx xxxxx.

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Samples: Contrato De Apertura De Crédito

OBJETO. Por La convocatoria abierta cuyo trámite se pretende con el presente documento documento, tendrá por objeto la contratación de la INTERVENTORÍA para los siguientes procesos:  LOS DISEÑOS Y LA CAJACONSTRUCCIÓN DE UNA IPS XXXXXXXXXX XX XX XXXXXXXXXXXXXX XXXXXXXXXX XXX XXXXXXXXX XX XXXXXXXXX, XXXXX XX XXXXXXXXX.  LA INSTALACIÓN, EL SUMINISTRO, LAS CONEXIONES DE UNA PLANTA DE TRATAMIENTO DE AGUA POTABLE (PTAP) Y UNA PLANTA DE TRATAMIENTO DE AGUA RESIDUAL (PTAR), PORTABLES, LIGERAS Y DESMONTABLES, INCLUYE EL DISEÑO Y POSTERIOR CONEXIÓN DE SUS REDES DE DISTRIBUCIÓN DE AGUA POTABLE Y RECOLECCIÓN DE AGUAS NEGRAS PARA EL REASENTAMIENTO PREVENTIVO DEL MUNICIPIO DE GRAMALOTE, NORTE XX XXXXXXXXX. La convocatoria abierta tiene por objeto la contratación de la interventoría para la ejecución de las siguientes actividades:  Verificar que el diseño ajustado por el contratista en el sistema constructivo propuesto, cumpla con las condiciones establecidas por el FONDO, teniendo en cuenta tiempo de implementación, durabilidad, movilidad (que pueda desmontarse para reutilizarse), y en función del anteproyecto suministrado por el FONDO, que cumpla con la normatividad de habilitación para la prestación de servicios de salud.  Verificar y aprobar el diseño de la cimentación propuesto con base en el estudio de suelos.  Verificar que los planos presentados permitan la correcta ejecución de la obra.  Verificar toda la existencia de las licencias y permisos necesarios; incluye la gestión realizada ante la autoridad ambiental de la región por parte del constructor.  Aprobar los análisis de precios unitarios entregados por el contratista y supervisar la coherencia de costos en el presupuesto preliminar entregado por el constructor de acuerdo con la información del anteproyecto suministrado por el FONDO.  Verificar que las especificaciones detalladas que complementen los planos arquitectónicos descritos y los materiales que se utilicen y su forma de aplicación e instalación corresponda a la evaluación constante que realice propuesta adjudicada durante el proceso de EL CLIENTE, podrá aprobar y concederle créditos indirectos bajo la modalidad de Carta Fianza, en cuyo caso a solicitud expresa de EL CLIENTE, LA CAJA emitirá una o más Cartas Fianzas, hasta contratación.  Velar por el monto que cumplimiento del cronograma y secuencia de tiempos en cada oportunidad indique EL CLIENTEuna de las actividades que componen la etapa de diseño y construcción.  Verificar el cumplimiento del contratista frente a los requerimientos del FONDO en lo que corresponde a recurso humano, previa aprobación crediticia y/o materiales, equipos y herramientas para el cumplimiento de las metas establecidas.  Presentar informe semanal de los hallazgos y avances de la línea obra. Si surgieran inconvenientes, cuellos de crédito, para garantizar operaciones propias botella o de tercerosdificultades informarlas inmediatamente al FONDO. Las cartas fianzas se emitirán según el texto modelo que tiene vigente LA CAJA o de acuerdo a los modelos que requiera EL CLIENTE, previa conformidad de LA CAJA. La/s carta/s fianza tendrán el plazo de duración que LA CAJA establezca, pudiendo ser renovadas a criterio exclusivo de LA CAJA, no existiendo en este caso novación de la obligación que EL CLIENTE asume frente a LA CAJA, según carta/s fianza origina/es y, en consecuencia, su/s eventual/es renovación/es se encontrarán igualmente respaldadas por la garantía que pueda constituir EL CLIENTE a favor de LA CAJA Dar aprobación, en caso esta última lo solicite de realizar modificaciones a las especificaciones de la obra determinados e informar oportunamente al FONDO justificando las razones que conducen al cambio.  Acoger el manual de interventoría del FONDO.  Presentar soluciones a las consultas que puedan ocurrir relacionadas con la interpretación de planos y especificaciones para obtener la correcta interpretación y ejecución del proyecto.  Verificar que los diseños propuestos cumplan con las condiciones establecidas por considerarlo necesarioel FONDO, la Normatividad Colombiana de instalaciones de potabilización de agua para el consumo humano y aquellas que establecen la calidad del agua para vertimientos de aguas residuales. La solicitud  Verificar y aprobar el diseño de EL CLIENTE a que refiere esta cláusula será remitida a LA CAJA las redes de distribución de agua potable propuestas con base en los requerimientos de caudales y las necesidades del asentamiento preventivo de acuerdo al formato con las edificaciones a las cuales se les debe abastecer y atender sanitariamente.  Verificar y aprobar el diseño de las redes de recolección de agua residual propuestas con base en los requerimientos y las necesidades del asentamiento preventivo de acuerdo con las edificaciones a las cuales se les debe atender sanitariamente.  Verificar que los planos presentados permitan la correcta ejecución de la obra y la instalación de los equipos y las redes requeridas.  Verificar la existencia de las licencias y permisos necesarios; incluye la gestión realizada ante la autoridad ambiental de la región por parte del constructor.  Verificar que los análisis de precios liquidados unitarios suministrados guardan coherencia con los costos liquidados en el presupuesto entregado por el constructor para el perfeccionamiento del contrato.  Verificar que las especificaciones detalladas que complementen los planos arquitectónicos descritos y los materiales que se consigna como Anexo Nº 1utilicen y su forma de aplicación e instalación corresponda a la propuesta adjudicada durante el proceso de contratación.  Velar por el cumplimiento del cronograma y secuencia de tiempos en cada una de las actividades que componen la etapa de suministro, en carta original que EL CLIENTE declara aceptar como medio válido para obligarse, de acuerdo instalación y construcción.  Verificar el cumplimiento del contratista frente a los procedimientos requerimientos del FONDO en lo que corresponde a recurso humano, materiales, equipos y herramientas para el cumplimiento de las metas establecidas.  Presentar informe semanal de los hallazgos y avances de la obra. Si surgieran inconvenientes, cuellos de botella o dificultades informarlas inmediatamente al FONDO.  En caso tenga establecido LA CAJAde realizar modificaciones a las especificaciones de la obra, quien se reserva el derecho deberá informar oportunamente al FONDO justificando las razones que conducen al cambio.  Presentar soluciones a las consultas que puedan ocurrir relacionadas con la interpretación de aceptar o rechazar planos y especificaciones para obtener la mencionada solicitud. Las Cartas Fianzas que se emitan en el marco correcta interpretación y ejecución del presente contrato tendrán carácter de solidarias, incondicionales, irrevocables, indivisibles y de realización automática. Es entendido que la/s carta/s fianza y su/s eventual/es renovación/es quedará/n automáticamente extinguidas y sin eficacia legal alguna a su/s respectivo/s vencimiento/s.proyecto.

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Samples: fondoadaptacion.gov.co

OBJETO. Por el presente documento LA CAJA, Para la contratación de acuerdo a la evaluación constante que realice de EL CLIENTE, podrá aprobar y concederle créditos indirectos bajo la modalidad de Carta Fianza, en cuyo caso a solicitud expresa de EL CLIENTE, LA CAJA emitirá una o más Cartas Fianzas, hasta por el monto que en cada oportunidad indique EL CLIENTE, previa aprobación crediticia los SERVICIOS CONTRATADOS y/o SERVICIOS ADICIONALES se deberá obtener el consentimiento expreso del CLIENTE en términos de lo establecido por la línea legislación federal vigente, que de crédito, para garantizar operaciones propias o forma enunciativa más no limitativa podrá celebrarse a través de tercerosmedios electrónicos. Las cartas fianzas TOTALPLAY se emitirán según obliga a proporcionar a EL CLIENTE el texto modelo que tiene vigente LA CAJA o de acuerdo SERVICIO CONTRATADO conforme a los modelos índices y parámetros de calidad establecidos por el IFT o, en su caso los ofrecidos implícitamente o contratados, los cuales no pueden ser inferiores a los primeros, las 24 horas del día, los 365 días del año, así como cualquier otro SERVICIO ADICIONAL contratado, en las áreas que requiera pueda dar el servicio la TOTALPLAY y que previamente se han dado a conocer a EL CLIENTECLIENTE y que podrá consultar en la página de internet xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx y en el sitio oficial del IFT. El esquema de contratación de los SERVICIOS CONTRATADOS será de mensualidades POR ADELANTADO, es decir se va a pagar el servicio de manera previa conformidad a utilizarlo, dicho esquema operará bajo los términos y condiciones del pospago exceptuando el momento de LA CAJApago del servicio. La/s carta/s fianza tendrán Los SERVICIOS ADICIONALES que se contraten durante el plazo periodo de duración que LA CAJA establezcafacturación en curso, pudiendo ser renovadas se cobrarán de manera posterior a criterio exclusivo su contratación. En el Estado de LA CAJACuenta se desglosarán los consumos adicionales. El presente contrato quedará sin efectos y sin ningún tipo de responsabilidad para LAS PARTES, en caso de no existir las facilidades técnicas para su instalación, no existiendo en este caso novación se cuente con la cobertura para prestar el servicio o cualquier otro motivo ajeno a TOTALPLAY que no permita la instalación del mismo, y por consiguiente, se devolverá cualquier cantidad entregada entre LAS PARTES dentro de la obligación los 5 días hábiles posteriores a que quede sin efectos el presente contrato. TOTALPLAY será el único responsable frente a EL CLIENTE asume frente a LA CAJApor la prestación de los SERVICIOS CONTRATADOS, según carta/s fianza origina/de los bienes y de los SERVICIOS ADICIONALES al servicio originalmente contratado. La prestación del SERVICIO CONTRATADO es yel objeto principal del presente contrato, en consecuencia, su/s eventual/la prestación de todos los demás SERVICIOS ADICIONALES establecidos en este contrato o que en el futuro se presten por causa del mismo, es renovación/es accesoria a la prestación del SERVICIO CONTRATADO, por lo que la terminación en cualquier forma de la prestación del SERVICIO CONTRATADO originará la terminación en forma automática de la prestación de cualquier otro SERVICIO ADICIONAL. Los SERVICIOS CONTRATADOS se encontrarán igualmente respaldadas por prestarán de acuerdo con la garantía legislación y regulación vigente en materia de telecomunicaciones y de protección al consumidor, conforme a los PLANES TARIFARIOS que pueda constituir para tales efectos registre TOTAL PLAY ante el IFT, mismos que quedan señalados en la CARATULA. TOTALPLAY puede prestar SERVICIOS ADICIONALES al originalmente contratado siempre y cuando sea acordado entre las partes y EL CLIENTE a favor de LA CAJA, en caso esta última lo solicite por considerarlo necesarioo autorice a través de medios físicos o electrónicos o digitales o de cualquier otra nueva tecnología que lo permita. La solicitud En caso de EL CLIENTE a que refiere esta cláusula será remitida a LA CAJA de acuerdo al formato que se consigna como Anexo Nº 1, en carta original que EL CLIENTE declara aceptar como medio válido para obligarsecontrate posteriormente SERVICIOS ADICIONALES a TOTALPLAY, de acuerdo éstos serán regulados a los procedimientos que para el caso tenga establecido LA CAJA, quien se reserva el derecho de aceptar o rechazar la mencionada solicitud. Las Cartas Fianzas que se emitan en el marco través del presente contrato tendrán carácter mientras esté vigente éste. Éstos servicios podrán prestarse por evento, tiempo y/o capacidad, cualquier otra modalidad o mixta. Para el caso de solidariasSERVICIOS ADICIONALES, incondicionalessin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 86 TER de la Ley Federal de Protección al Consumidor, irrevocablesEL CLIENTE podrá solicitar su cancelación en cualquier momento mediante aviso otorgado por escrito, indivisibles y vía telefónica o electrónica o a través de realización automática“Mi Cuenta” TOTALPLAY. Es A partir de dicho aviso TOTALPLAY tiene un plazo máximo de 5 (cinco) días naturales para cancelarlo en el entendido que la/s carta/s fianza y su/s eventual/es renovación/es quedará/n automáticamente extinguidas y los SERVICIOS CONTRATADOS continuarán con su vigencia originalmente contratada. La cancelación de los SERVICIOS ADICIONALES no excederá de cinco días naturales a partir de la solicitud recibida por TOTALPLAY, sin eficacia legal alguna embargo, su cancelación no exime a su/s respectivo/s vencimiento/s.EL CLIENTE del pago de las cantidades adeudadas por los servicios utilizados. TOTALPLAY podrá ofrecer los servicios adicionales o productos de manera empaquetada o por separado para cualquier consumidor que así lo solicite, debiendo dar a conocer al Consumidor el precio de éstos previamente a su contratación.

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Samples: Contrato De Prestación De Servicios De Telefonía Fija, Internet Fijo Y Tv Restringida Celebrado

OBJETO. Por el El presente documento LA CAJAConvenio tiene por objetivo desarrollar actividades de asistencia administrativa, técnica, de acuerdo a la evaluación constante que realice investigación y capacitación y de EL CLIENTE, podrá aprobar y concederle créditos indirectos bajo la modalidad de Carta Fianza, en cuyo caso a solicitud expresa de EL CLIENTE, LA CAJA emitirá una o más Cartas Fianzas, hasta por el monto otras que en forma conjunta se juzguen prioritarias para la obtención de los fines compartidos. ---------------------------------------------------------------- CLAUSULA SEGUNDA: Para el logro de los objetivos mencionados, las partes convendrán, mediante Cartas Acuerdo, las tareas a realizar en cada oportunidad indique EL CLIENTE, previa aprobación crediticia programa y/o proyecto y/o actividad particular; sus alcances, ámbito y plazo de ejecución; los recursos humanos, físicos y financieros y demás características atinentes. Estas Cartas Acuerdo serán suscriptas en forma indistinta, por los firmantes de este Convenio o, en el caso de la línea de crédito, para garantizar operaciones propias o de tercerosFUNDACION por el Director Ejecutivo Ing. Las cartas fianzas se emitirán según el texto modelo que tiene vigente LA CAJA o de acuerdo a los modelos que requiera EL CLIENTE, previa conformidad de LA CAJA. La/s carta/s fianza tendrán el plazo de duración que LA CAJA establezca, pudiendo ser renovadas a criterio exclusivo de LA CAJA, no existiendo en este caso novación de la obligación que EL CLIENTE asume frente a LA CAJA, según carta/s fianza origina/es y, en consecuencia, su/s eventual/es renovación/es se encontrarán igualmente respaldadas por la garantía que pueda constituir EL CLIENTE a favor de LA CAJA, en caso esta última lo solicite por considerarlo necesario. La solicitud de EL CLIENTE a que refiere esta cláusula será remitida a LA CAJA de acuerdo al formato que se consigna como Anexo Nº 1, en carta original que EL CLIENTE declara aceptar como medio válido para obligarse, de acuerdo a los procedimientos que Xxxx X. Xxxxx; para el caso tenga establecido LA CAJAdel CONSEJO por el Presidente o su representante suplente Xx Xxxxxxx Xxxxxxx Nieto e Ing. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, quien se reserva respectivamente.--------------- CLAUSULA TERCERA: Las partes designarán, en cada Carta Acuerdo, un representante por cada una de ellas, y a efectos de constituir un Comité de Coordinación que será el derecho encargado de aceptar la consecución de las propuestas enunciadas en la Carta Acuerdo.--------------------------------------------------------------------- CLAUSULA CUARTA: El Comité de Coordinación designado en cada Carta Acuerdo será el encargado de redactar el Plan de Trabajo que establecerá las metas, procedimientos y etapas de ejecución; personal participante, presupuesto y otros medios a aportar por cada parte; así como las responsabilidades específicas que les correspondan y un cronograma para el control, el cual será aprobado por las partes signatarias de la Carta Acuerdo.---------------------------------------------------------------------- CLAUSULA QUINTA: Si existieran resultados de las labores emprendidas en forma conjunta, sean estos totales o rechazar la mencionada solicitudparciales, definitivos o no, serán de propiedad del CONSEJO salvo acuerdo expreso en contrario. Las Cartas Fianzas que se emitan en el marco del presente contrato tendrán carácter Los resultados de solidariaslos trabajos, incondicionalescuando estos constituyan un producto intelectual de interés general o especializado, irrevocables, indivisibles y de realización automática. Es entendido que la/s carta/s fianza y su/s eventual/es renovación/es quedará/n automáticamente extinguidas y sin eficacia legal alguna a su/s respectivo/s vencimiento/s.ANEXO I – ACTA CFP N° 45/05 2

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Samples: Convenio Marco De Colaboracion Reciproca

OBJETO. Por el El presente documento LA CAJAtiene por objeto acordar entre LAS PARTES, que con la OTP/HASH/CÓDIGO QR digitada en la herramienta que autorice GMF, EL CLIENTE podrá firmar electrónicamente los Documentos Electrónicos necesarios y complementarios del crédito solicitado tales como Condiciones de aprobación, Pagaré, Carta de instrucciones del pagaré, Solicitud de crédito, Carta de no declarante, Pagaré endoso, Solicitud de seguros, Carta de confirmación / precios transparentes, Garantía plus, Mantenimiento prepagado, y/o en general Documentos Electrónicos en favor de GMF, de acuerdo a con lo previsto en el Decreto 2364 de 2012. Para ello EL CLIENTE manifiesta ser plenamente capaz para adquirir obligaciones y ejercer derechos ante GMF, utilizando la evaluación constante OTP/HASH/CÓDIGO QR como firma electrónica. LAS PARTES acuerdan que realice la firma electrónica acordada mediante el presente instrumento es apropiada y confiable para los fines propios del uso que se le dará. Documentos Electrónicos suscritos tales como las Condiciones de EL CLIENTEaprobación, podrá aprobar y concederle créditos indirectos bajo la modalidad Pagaré, Carta de instrucciones del pagaré, Solicitud de crédito, Carta Fianzade no declarante, en cuyo caso a solicitud expresa Pagaré endoso, Solicitud de EL CLIENTEseguros, LA CAJA emitirá una o más Cartas FianzasCarta de confirmación / precios transparentes, hasta por el monto que en cada oportunidad indique EL CLIENTEGarantía plus, previa aprobación crediticia Mantenimiento prepagado, y/o en general Documentos en favor de GMF, podrán ser firmados electrónicamente por EL CLIENTE con la línea OTP, una vez se realice el proceso de créditovalidación de su identidad, teniendo en cuenta que tiene los mismos efectos que su firma manuscrita y confiere a GMF los mismos derechos, acciones y prerrogativas consignadas en el Decreto 2364 de 2012. En consecuencia, EL CLIENTE reconoce cada documento que se genere o firme con su OTP. PARÁGRAFO: LAS PARTES acuerdan que la firma electrónica podrá ser impuesta sobre un único PDF integrado por todos los Documentos Electrónicos a suscribir, y aceptan la impresión de los documentos firmados electrónicamente, siempre que su contenido sea idéntico al firmado, no se alteren o modifiquen, y EL CLIENTE autoriza a GMF para presentar judicialmente el equivalente impreso del documento firmado electrónicamente. Para ello LAS PARTES expresamente aceptan que, para garantizar operaciones propias o de terceros. Las cartas fianzas todos los efectos legales, el documento firmado electrónicamente, que haya sido impreso para su cobro judicial, se emitirán según el texto modelo que tiene vigente LA CAJA o de acuerdo a los modelos que requiera EL CLIENTEreputará como original, previa conformidad de LA CAJA. La/s carta/s fianza tendrán el plazo de duración que LA CAJA establezca, pudiendo ser renovadas a criterio exclusivo de LA CAJA, no existiendo en este caso novación de la obligación que EL CLIENTE asume frente a LA CAJA, según carta/s fianza origina/es y, en consecuencia, su/s eventual/es renovación/es se encontrarán igualmente respaldadas por la garantía que pueda constituir EL CLIENTE a favor de LA CAJA, en caso esta última lo solicite por considerarlo necesario. La solicitud de EL CLIENTE a que refiere esta cláusula será remitida a LA CAJA de acuerdo al formato que se consigna como Anexo Nº 1, en carta original que EL CLIENTE declara aceptar como medio válido para obligarse, de acuerdo a los procedimientos que para el caso tenga establecido LA CAJA, quien se reserva el derecho de aceptar o rechazar la mencionada solicitud. Las Cartas Fianzas que se emitan en el marco del presente contrato tendrán carácter de solidarias, incondicionales, irrevocables, indivisibles primera copia y de realización automática. Es entendido que la/s carta/s fianza y su/s eventual/es renovación/es quedará/n automáticamente extinguidas y sin eficacia legal alguna a su/s respectivo/s vencimiento/s.prestará mérito ejecutivo.

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Samples: www.chevroletsf.com.co

OBJETO. Por En virtud del presente Contrato Almacafé se obliga con el presente documento LA CAJACliente a prestar, con total autonomía técnica, directiva y por sus propios medios, los servicios de agenciamiento aduanero con personal In-house (en adelante los “Servicios”). Los Servicios incluyen y se limitan a lo siguiente: • Adelantar los trámites que sean necesarios ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) para realizar las operaciones de exportación del Cliente. • Dar soporte operativo a través de la presencia de un funcionario de Almacafé en las las siguientes actividades: instalaciones del Cliente (en adelante el “Funcionario In-House”) quién tendrá a su cargo - Hacer seguimiento a la documentación y brindar apoyo a todas las operaciones de Exportación tramitadas por Almacafé ante las entidades relacionadas en el proceso de exportación. Desde el punto de salida hasta punto de entrega en el país o hasta la finalización de la operación aduanera de exportación. - Efectuar la apertura de la operación en la base de datos de Almacafé al momento de recibir la Instrucción de Embarque, solicitar y coordinar el envío de información necesaria para la clasificación arancelaria cuando haya lugar. - Enviar al equipo de Almacafé, instrucciones de embarque teniendo en cuenta los requisitos aduaneros y los documentos necesarios para el correcto desarrollo de la operación de exportación. - Coordinar con la oficina en puertos la elaboración de la planilla para el ingreso del contenedor al puerto. - Impresión de las guías de tránsito y certificados de repesos de las operaciones asignadas a Almacafé. - Coordinar la elaboración de borradores de B/L´s y garantizar que se entregan de acuerdo con el formato de las instrucciones de embarque del Cliente. - Coordinar la elaboración de SAE de las operaciones asignadas a Almacafé y adicionalmente coordinar la operación en el puerto para el pago de la contribución cafetera de dichas operaciones. - Elaborar los certificados de origen de las operaciones asignadas. - Hacer seguimiento a las inspecciones ordenadas por policía antinarcóticos sobre las operaciones de exportación asignadas a Almacafé, e Informar al Cliente los resultados de las mismas. - Elaboración y presentación de reportes de las operaciones de exportación asignadas a Almacafé con indicadores acordados previamente por las Partes. - Velar por la correcta y oportuna creación de pedidos en la tienda en línea de FNC de las operaciones asignadas, basados en la información por escrito que el Cliente suministre. - Cerrar la operación de exportación ingresando a la evaluación constante herramienta que realice disponga el Cliente para este propósito, la información de EL CLIENTE, podrá aprobar y concederle créditos indirectos bajo la modalidad las declaraciones de Carta Fianza, en cuyo caso exportación que hubieren sido realizadas por Almacafé. - Gestionar con los puertos los pagos a solicitud expresa terceros a que hubiere lugar para las operaciones de EL CLIENTE, LA CAJA emitirá una o más Cartas Fianzasexportación asignadas a Almacafé de acuerdo con los términos del presente Contrato, hasta por un monto de DE PESOS M/CTE ($ ) mensuales rotativos. - Elaboración y presentación de reportes de las operaciones de exportación asignadas a Almacafé con indicadores acordados previamente por las Partes al Supervisor del Contrato. - Gestionar ante la DIAN, el monto INVIMA, terminales marítimos y las navieras, todos los trámites necesarios para el desarrollo del presente Contrato. Los Servicios no incluyen: - Trámites que no correspondan al agenciamiento aduanero y que no hubieren sido expresamente pactados en cada oportunidad indique EL CLIENTEel presente Contrato. - Trámites ante autoridades gubernamentales distintas a la DIAN, previa aprobación crediticia y/el INVIMA, terminales marítimos y navieras; - Trámites aduaneros especiales o excepcionales, tales como: solicitar reembarques; solicitar prórrogas de término de almacenamiento; presentar declaraciones anticipadas; llevar el control del término de abandono; llevar el control del pago por cuotas de los tributos en las importaciones temporales de largo plazo; cumplir con las obligaciones que corresponde asumir directamente a los clientes como el pago de la línea contribución cafetera; tramitar legalizaciones, correcciones o modificaciones de créditodeclaraciones; solicitar devolución de tributos aduaneros; interponer recursos, para garantizar operaciones propias contestar pliegos de cargos o liquidaciones oficiales. - Entrega o despacho de terceros. Las cartas fianzas se emitirán según el texto modelo que tiene vigente LA CAJA o de acuerdo a los modelos que requiera EL CLIENTE, previa conformidad de LA CAJA. La/s carta/s fianza tendrán el plazo de duración que LA CAJA establezca, pudiendo ser renovadas a criterio exclusivo de LA CAJA, no existiendo en este caso novación de la obligación que EL CLIENTE asume frente a LA CAJA, según carta/s fianza origina/es y, en consecuencia, su/s eventual/es renovación/es se encontrarán igualmente respaldadas por la garantía que pueda constituir EL CLIENTE a favor de LA CAJA, en caso esta última lo solicite por considerarlo necesario. La solicitud de EL CLIENTE a que refiere esta cláusula será remitida a LA CAJA de acuerdo mercancía al formato que se consigna como Anexo Nº 1, en carta original que EL CLIENTE declara aceptar como medio válido para obligarse, de acuerdo a los procedimientos que para el caso tenga establecido LA CAJA, quien se reserva el derecho de aceptar o rechazar la mencionada solicitud. Las Cartas Fianzas que se emitan en el marco del presente contrato tendrán carácter de solidarias, incondicionales, irrevocables, indivisibles y de realización automática. Es entendido que la/s carta/s fianza y su/s eventual/es renovación/es quedará/n automáticamente extinguidas y sin eficacia legal alguna a su/s respectivo/s vencimiento/s.Cliente

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Samples: Contrato De Agenciamiento Aduanero

OBJETO. Por La CONCESIONARIA se obliga a proporcionar al CLIENTE el presente documento LA CAJASERVICIO CONCESIONADO contratado, las 24 horas del día, los 365 días del año, así como cualquier otro SERVICIO ADICIONAL Y/O COMPLEMENTARIO contratado, en las áreas en las que exista infraestructura de acuerdo la CONCESIONARIA y que previamente se han dado a la evaluación constante que realice de EL conocer al CLIENTE, y que podrá aprobar consultar en la página de internet xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx, quien con la firma del presente contrato acepta conocer el alcance de los SERVICIOS y concederle créditos indirectos bajo la modalidad las áreas de Carta Fianza, en cuyo caso a solicitud expresa de EL CLIENTE, LA CAJA emitirá una o más Cartas Fianzas, hasta cobertura. El CLIENTE se hace responsable por el monto uso de los SERVICIOS y SERVICIOS ADICIONALES Y/O COMPLEMENTARIOS, aún en el caso de que en cada oportunidad indique EL CLIENTE, previa aprobación crediticia y/o de la línea de crédito, para garantizar operaciones propias o de terceroslo utilice un usuario distinto a él. Las cartas fianzas se emitirán según La prestación del SERVICIO CONCESIONADO es el texto modelo que tiene vigente LA CAJA o de acuerdo a los modelos que requiera EL CLIENTE, previa conformidad de LA CAJA. La/s carta/s fianza tendrán el plazo de duración que LA CAJA establezca, pudiendo ser renovadas a criterio exclusivo de LA CAJA, no existiendo en este caso novación de la obligación que EL CLIENTE asume frente a LA CAJA, según carta/s fianza origina/es yobjeto principal del presente contrato, en consecuencia, su/s eventual/la prestación de todos los demás servicios establecidos en este contrato o que en el futuro se presten por causa del mismo, es renovación/es accesoria a la prestación del SERVICIO CONCESIONADO, por lo que la terminación en cualquier forma de la prestación del SERVICIO CONCESIONADO originará la terminación en forma automática de la prestación de los demás servicios. Los SERVICIOS se encontrarán igualmente respaldadas por prestarán de acuerdo con las condiciones establecidas en este Contrato, la garantía legislación y regulación vigente en materia de telecomunicaciones y conforme a los PLANES TARIFARIOS que pueda constituir EL CLIENTE a favor para tales efectos registre la CONCESIONARIA ante el IFT, mismas que quedan señaladas en la CARÁTULA, así como de LA CAJAacuerdo con las condiciones que en cualquier tiempo establezca la CONCESIONARIA, previa notificación realizada al CLIENTE, en su caso. TOTALPLAY solamente estará obligada a la prestación de los SERVICIOS, cuando se hayan cumplido todos los requisitos previstos en este contrato, incluyendo el pago oportuno de los mismos por parte del CLIENTE. En caso esta última de que el CLIENTE contrate posteriormente más SERVICIOS o SERVICIOS ADICIONALES Y/O COMPLEMENTARIOS a TOTALPLAY, éstos podrán quedar incluidos en el presente contrato, siempre y cuando así lo solicite expresamente el CLIENTE y esté de acuerdo en cumplir con todos los requisitos que se establecen en este contrato. Para el caso de SERVICIOS ADICIONALES Y/O COMPLEMENTARIOS, el CLIENTE podrá solicitar su cancelación a TOTALPLAY mediante aviso otorgado por considerarlo necesarioescrito, vía telefónica o electrónica, en el entendido que los SERVICIOS continuarán con su vigencia originalmente contratada. La solicitud cancelación de EL los SERVICIOS ADICIONALES Y/O COMPLEMENTARIOS no exime al CLIENTE a que refiere esta cláusula será remitida a LA CAJA del pago de acuerdo al formato que se consigna como Anexo Nº 1, en carta original que EL CLIENTE declara aceptar como medio válido para obligarse, de acuerdo a las cantidades adeudadas por los procedimientos que para el caso tenga establecido LA CAJA, quien se reserva el derecho de aceptar o rechazar la mencionada solicitud. Las Cartas Fianzas que se emitan en el marco del presente contrato tendrán carácter de solidarias, incondicionales, irrevocables, indivisibles y de realización automática. Es entendido que la/s carta/s fianza y su/s eventual/es renovación/es quedará/n automáticamente extinguidas y sin eficacia legal alguna a su/s respectivo/s vencimiento/s.servicios utilizados.

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Samples: Contrato De Prestación De Servicios De Telecomunicaciones

OBJETO. Por este instrumento, UNIACC y LAUNCH Coworking suscriben el presente documento LA CAJAAcuerdo, que tiene por objeto un trabajo en conjunto en beneficio de colaboradores y trabajadores de LAUNCH Coworking y Estudiantes y Egresados de UNIACC, los cuales declaran lo siguiente: • 25 % de descuento en Magister, Pos títulos y Diplomados impartidos por UNIACC, para la comunidad que integra LAUCH Coworking y sus funcionarios, no acumulable a otros beneficios. • 40% de descuento para Alumnos y Egresados de pregrado y post grado en membresía básica Pro, Plus y Full Access, en base a la tabla de precios vigentes y pago anual / semestral / trimestral, aplicable al primer pago durante el año 2018. • 20% de descuento para Alumnos y Egresados UNIACC de pregrado y postgrado en membresía Escritorio Dedicado y Oficinas Privadas, en base a la tabla de precios vigentes y pago anual / semestral / trimestral, aplicable al primer pago durante el año 2018. Los beneficiarios que cumplan con los requisitos académicos exigidos por el respectivo programa deberán acercarse al Departamento de Matrículas de la Universidad UNIACC para suscribir el contrato de prestación de servicios educacionales, previa comprobación de su calidad de beneficiario. Serán requisitos para acceder a los beneficios ofrecidos por el presente Acuerdo los siguientes: • Los interesados (Comunidad, titular o familiar directo) deberán acreditar cualquiera de estas condiciones con un certificado original, timbrado, expedido por la institución que acredite la relación. • Cumplir con las normas, políticas y requisitos de ingreso que UNIACC tiene contemplados en sus respectivos reglamentos y demás normativas que se encuentran publicadas en la página web e intranet institucional, especialmente: ⮚ Entregar original o copia legalizada ante notario de la licencia de enseñanza media (carreras de pregrado) o su título profesional o grado académico, según corresponda (programas de postgrado); ⮚ Entregar copia de su cédula de identidad; ⮚ Presentar antecedentes que acrediten capacidad de pago del contratante; ⮚ Cumplir con los demás requisitos que establece el Reglamento de Admisión y Matrículas disponible en la página web institucional. • Al momento de suscribir el Contrato de Prestación de Servicios Educacionales, el postulante deberá expresar verbalmente que es beneficiario del Acuerdo y presentar los antecedentes indicados precedentemente. Para mantener el beneficio antes indicado durante los períodos académicos siguientes, los beneficiarios, al momento de renovar su matrícula, deberán dar cumplimiento a los requisitos antes indicados. Se deja expresa constancia, que LAUNCH Coworking, a partir de la suscripción del presente Acuerdo, no asume ningún tipo de responsabilidad solidaria o subsidiaria, sea en el orden civil, penal, laboral contractual o extracontractual o de cualquier otro tipo, respecto de las deudas u obligaciones personales que eventualmente adquieran los beneficiados para con la Universidad UNIACC. Del mismo modo, las partes acuerdan que el colaborador perderá el beneficio antes indicado en caso que deje de pertenecer a LAUNCH Coworking. Sin perjuicio de lo anterior, el beneficio continuará vigente sólo hasta el término del año académico en que ocurriere la desvinculación. Para efectos de la operación del presente Acuerdo se designa como interlocutor válido por Universidad UNIACC a xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx, Directora de Marketing, correo electrónico xxxxxxxxx.xxxxxxx@xxxxxx.xx , teléfono 00000 0000 anexo 3033. Por LAUNCH Coworking se designa como interlocutor válido a xxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxxxxxx, Gerente de Negocios, correo electrónico xxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxx.xx teléfono 00000 0000. El presente Acuerdo tendrá una duración de un año, contado desde la fecha de suscripción de este instrumento, plazo que será renovable en forma automática, por periodos iguales y sucesivos de un año, a menos que una de las partes desee ponerle término mediante un aviso escrito dirigido a la otra con, a lo menos, treinta días de anticipación al vencimiento respectivo, a través de carta certificado, enviada al domicilio de la comparecencia. No obstante, cualquier de las partes podrá ponerle término el presente Acuerdo en cualquier momento, sin expresión de causa y sin que la otra parte tenga derecho a indemnización alguna, con un aviso escrito enviado por carta certificado al domicilio indicado en la comparecencia, con al menos treinta días de anticipación. En caso de término anticipado de este Acuerdo, las partes se comprometen a respetar los compromisos adquiridos en virtud del mismo, hasta el término del año académico en que ocurriere tal evento. Las partes de conformidad a lo dispuesto en la Ley 19.628, sobre protección de la vida privada, se obligan a no revelar la información personal de los beneficiarios de este Acuerdo, la que para todos los efectos tendrá el carácter de confidencial. A dichos datos, la Universidad UNIACC sólo les dará un uso de seguimiento con el fin de entregar información y asesoría académica para fines estadísticos. Ninguna de las partes podrá utilizar los antecedentes de los que hubiere tomado conocimiento con ocasión del Acuerdo para otros fines que no sean estrictamente aquellos que han sido materia del presente acuerdo. Las partes elevan la presente cláusula al carácter de esencial, por lo que su infracción facultará a la parte diligente para poner término inmediato al Acuerdo, sin perjuicio de su derecho de reclamar la correspondiente indemnización de perjuicios, si procediere. Esta obligación de reserva y confidencialidad subsistirá más allá de la vigencia del presente Acuerdo. Las partes podrán utilizar el logo y nombre de la Institución, marcas o los símbolos comerciales de la otra, para efectos de difusión del presente Acuerdo, por los canales de comunicación formales, como intranet institucional, página web, eventos y otra forma que las partes estimen convenientes, siempre y cuando cuenten con autorización previa y por escrito de la otra parte. El logo oficial tanto de UNIACC como el de LAUNCH Coworking, deberán ser entregados por las partes y no podrán ser alterados con posterioridad a menos que exista comunicación previa y escrita a la otra parte, con la correspondiente aceptación de la misma. Asimismo, LAUNCH Coworking declara que ningún director, ejecutivo o trabajador de UNIACC, así como tampoco ningún familiar directo de éstos, ha recibido objeto alguno de valor, pago o dádiva por parte de LAUNCH Coworking, sus trabajadores o mandatarios en relación con el presente contrato. Toda duda, controversia o dificultad que se suscite con motivo de la validez, aplicación, cumplimiento, ejecución o término del presente Acuerdo, o por cualquier otra causa o motivo relacionado directa o indirectamente con él, será resuelto en forma conjunta por el Rector de la Universidad UNIACC y el Director de LAUNCH Coworking. Para todos los efectos legales, las partes fijan su domicilio en la ciudad de Santiago y se someten a la competencia de sus Tribunales Ordinarios de Justicia. El presente Acuerdo es firmado en dos ejemplares, de acuerdo igual tenor, quedando uno en poder de cada parte. La personería de Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx para representar a LAUNCH Coworking,consta en actuación de constitución de la sociedad con fecha 13 xx Xxxxx de 2013, otorgada en el registro de empresas y sociedades. La personería de xxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx, para representar a la evaluación constante que realice Universidad De Artes, Ciencias y Comunicación – UNIACC, consta en la escritura pública de EL CLIENTEfecha 7 xx xxxxx de 2017, podrá aprobar y concederle créditos indirectos bajo otorgada en la modalidad Notaria de Carta Fianza, en cuyo caso a solicitud expresa Santiago de EL CLIENTE, LA CAJA emitirá una o más Cartas Fianzas, hasta por el monto que en cada oportunidad indique EL CLIENTE, previa aprobación crediticia y/o de la línea de crédito, para garantizar operaciones propias o de terceros. Las cartas fianzas se emitirán según el texto modelo que tiene vigente LA CAJA o de acuerdo a los modelos que requiera EL CLIENTE, previa conformidad de LA CAJA. La/s carta/s fianza tendrán el plazo de duración que LA CAJA establezca, pudiendo ser renovadas a criterio exclusivo de LA CAJA, no existiendo en este caso novación de la obligación que EL CLIENTE asume frente a LA CAJA, según carta/s fianza origina/es y, en consecuencia, su/s eventual/es renovación/es se encontrarán igualmente respaldadas por la garantía que pueda constituir EL CLIENTE a favor de LA CAJA, en caso esta última lo solicite por considerarlo necesario. La solicitud de EL CLIENTE a que refiere esta cláusula será remitida a LA CAJA de acuerdo al formato que se consigna como Anexo Nº 1, en carta original que EL CLIENTE declara aceptar como medio válido para obligarse, de acuerdo a los procedimientos que para el caso tenga establecido LA CAJA, quien se reserva el derecho de aceptar o rechazar la mencionada solicitud. Las Cartas Fianzas que se emitan en el marco del presente contrato tendrán carácter de solidarias, incondicionales, irrevocables, indivisibles y de realización automática. Es entendido que la/s carta/s fianza y su/s eventual/es renovación/es quedará/n automáticamente extinguidas y sin eficacia legal alguna a su/s respectivo/s vencimiento/s.xxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx.

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Samples: Acuerdo Específico N

OBJETO. Por LA CONCESIONARIA proporcionará a EL SUSCRIPTOR el presente documento LA CAJAservicio de televisión restringida –en adelante, el “Servicio”–, de acuerdo a la evaluación constante que realice manera continua, uniforme, regular y eficiente, cumpliendo con las normas y metas de calidad establecidas por el IFT, contra el pago por parte de EL CLIENTESUSCRIPTOR de las tarifas vigentes y registradas ante el IFT, podrá aprobar que resulten aplicables al plan o paquete contratado por EL SUSCRIPTOR, las cuales podrán ser consultadas en el portal de internet de LA CONCESIONARIA: xxxx://xxx.xxxxxxx.xxx.xx, y concederle créditos indirectos bajo en el del IFT: xxxx://xxx.xxx.xxx.xx/xxx/. LA CONCESIONARIA atenderá toda solicitud del Servicio en un tiempo no mayor a 10 (diez) días hábiles contados a partir de la modalidad fecha de Carta Fianzafirma del Contrato, por lo cual dentro de dicho plazo realizará la instalación del Servicio, en cuyo caso a solicitud expresa la fecha y hora que acuerden ambas partes, siempre y cuando el domicilio de EL CLIENTESUSCRIPTOR se encuentre dentro del área de cobertura en la que LA CONCESIONARIA presta el Servicio. En caso que LA CONCESIONARIA no acuda al domicilio de EL SUSCRIPTOR a instalar el Equipo para la prestación del Servicio en la fecha y hora acordada, EL SUSCRIPTOR tendrá derecho a cancelar el Contrato sin responsabilidad alguna o aceptar la nueva fecha de instalación. De ser el caso, LA CAJA emitirá una CONCESIONARIA devolverá todas las cantidades pagadas por adelantado por EL SUSCRIPTOR, en un plazo máximo de 10 (diez) días hábiles, contado a partir de la fecha en que LA CONCESIONARIA le notifique a EL SUSCRIPTOR la imposibilidad para iniciar la prestación del Servicio por causas directamente imputables a LA CONCESIONARIA. En caso que LA CONCESIONARIA no devuelva dichas cantidades a EL SUSCRIPTOR en el plazo pactado, deberá pagar la penalidad establecida en la cláusula décima sexta del Contrato. LA CONCESIONARIA establecerá en la Carátula del Contrato el sitio físico de instalación del Servicio, el cual será determinado por EL SUSCRIPTOR en el momento de firma del Contrato. EL SUSCRIPTOR se compromete a utilizar el Servicio únicamente en el área donde se con- venga su instalación, sin fines comerciales ni propósitos de reproducción o más Cartas Fianzasretransmisión parcial o total; por lo tanto, hasta por el monto en caso que en cada oportunidad indique EL CLIENTE, previa aprobación crediticia SUSCRIPTOR haga cualquier tipo de retrans- misión y/o ejecución pública del Servicio, será el único responsable por cualquier tipo de violación o infracción a lo dispuesto por la Ley Federal de Derechos de Autor, Ley de Propie- dad Industrial y sus Reglamentos, Código Penal Federal, y demás ordenamientos aplicables, por lo que EL SUSCRIPTOR tiene estrictamente prohibido realizar exhibiciones públicas xx xxxxxxx, video bajo demanda o grabaciones de DVR, o de cualquier contenido. EL SUSCRIP- TOR acepta que no podrá, por sí o por terceros inducidos por él, disponer del Servicio de una forma diversa a lo establecido en el Contrato o en las modificaciones que llegaren a ser suscritas por las partes, previa autorización de las mismas por parte de la(s) autoridad(es) competente(s). Asimismo, las partes convienen que LA CONCESIONARIA prestará el Servicio únicamente en el número de televisores o equipos terminales que sean solicitados por EL SUSCRIPTOR, y que se especifican en la Carátula del Contrato. Las partes reconocen que el Servicio está sujeto a lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, Ley de Vías Generales de Comunicación, Código de Comercio, Reglamento de Telecomunica- ciones, Ley Federal de Protección al Consumidor, NOM-184-SCFI-2012, Prácticas comercia- les-Elementos normativos para la comercialización y/o prestación de los servicios de tele- comunicaciones cuando utilicen una red pública de telecomunicaciones, Acuerdo mediante el cual la Procuraduría Federal del Consumidor y el Instituto Federal de Telecomunicaciones, determinan los derechos mínimos que deben incluirse en la carta a que hace referencia el artículo 191 de la línea Ley Federal de créditoTelecomunicaciones y Radiodifusión, para garantizar operaciones propias o el Título de terceros. Las cartas fianzas se emitirán según Concesión, el texto modelo que tiene vigente LA CAJA o Libro de acuerdo a los modelos que requiera EL CLIENTETarifas y el Código de Prácticas Comerciales, previa conformidad de LA CAJA. La/s carta/s fianza tendrán éstos dos últimos aprobados por el plazo de duración que LA CAJA establezcaIFT, pudiendo ser renovadas a criterio exclusivo de LA CAJA, no existiendo en este caso novación de la obligación que EL CLIENTE asume frente a LA CAJA, según carta/s fianza origina/es y, en consecuencia, su/s eventual/es renovación/es se encontrarán igualmente respaldadas por la garantía que pueda constituir EL CLIENTE a favor de LA CAJA, en caso esta última lo solicite por considerarlo necesario. La solicitud de EL CLIENTE a que refiere esta cláusula será remitida a LA CAJA de acuerdo al formato que se consigna como Anexo Nº 1, en carta original que EL CLIENTE declara aceptar como medio válido para obligarse, de acuerdo a los procedimientos que para el caso tenga establecido LA CAJA, quien se reserva el derecho de aceptar o rechazar la mencionada solicitud. Las Cartas Fianzas que se emitan en el marco del presente contrato tendrán carácter de solidarias, incondicionales, irrevocables, indivisibles y de realización automática. Es entendido que la/s carta/s fianza demás disposiciones legales y su/s eventual/es renovación/es quedará/n automáticamente extinguidas y sin eficacia legal alguna a su/s respectivo/s vencimiento/s.administrativas aplicables.

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Samples: www.tvalamo.com.mx

OBJETO. Por El Instituto Nacional Electoral, en lo sucesivo el “Instituto”, ante la necesidad de dar continuidad a su operación, requiere del aprovisionamiento, administración y operación de bienes y servicios informáticos de manera integral en la modalidad de Servicios Administrados de Cómputo (SAC), conforme a lo establecido en el presente documento LA CAJAAnexo 1 “Especificaciones técnicas” y sus Apéndices. Descripción de los servicios El “Proveedor” debe proporcionar un Servicio Integral el cuál se compone de lo siguiente: El suministro a nivel nacional de bienes informáticos en los inmuebles del Instituto, es decir, el equipo de cómputo de escritorio, portátiles, servidores, estaciones de trabajo y unidades de energía ininterrumpida, los cuales deben ser nuevos, cumplir con lo señalado en el “Apéndice Perfiles”, no se aceptarán bienes informáticos reconstruidos, reacondicionados o refurbished. Proporcionar y habilitar los servicios que integran la Gestión del Ciclo de Vida de los Servicios, el “Proveedor” debe proporcionar una mesa de servicio, para la atención de usuarios, así como, los servicios de gestión para la autenticación de usuarios y equipos de cómputo, aplicando las políticas de seguridad y cumplimiento de directivas definidas por el “Instituto” a través del servicio de Active Directory hacia los equipos de cómputo y servicios propuestos dentro y fuera de las instalaciones del “Instituto”. Asimismo, debe administrar y desplegar actualizaciones de: sistema operativo, ofimática y aplicaciones (actualizar, instalar o desinstalar), ejecutar instrucciones automatizadas para conocer el estado de los equipos de cómputo, reportar inventarios de software y hardware (incluyendo información de accesorios de detección automática, que no requieren de un controlador específico al ser conectados al equipo de cómputo, de manera enunciativa más no limitativa las Unidades de Energía Ininterrumpida (UPS) que se describen en los perfiles A, B, C y ETB se deberán integrar con el equipo de cómputo relacionado conforme a lo solicitado por el Instituto). Es importante mencionar que los servicios deben realizar una administración de manera centralizada que permita la Gestión del Ciclo de Vida de los servicios objeto de este Anexo 1 “Especificaciones técnicas” y sus apéndices, considerando los siguientes: Mesa de Servicios (véase inciso 6.2) Gestión para la autenticación de usuarios y computadoras; Gestión de Infraestructura y Software (véase inciso 6.4) Gestión de Activos, Configuración y Cambios (véase inciso 6.5) Gestión de Evidencia Documental (véase inciso 6.6) Gestión del servicio general de distribución (véase inciso 6.7) Por lo anterior, se debe entender que el servicio integral, se conforma de: Los bienes informáticos y la Gestión del Ciclo de Vida de los Servicios son integrales, y se describen como “Perfiles”, es decir, que cada bien informático solicitado cuenta con servicios relacionados, de acuerdo a con lo descrito en el inciso “5 Perfiles”. El “Proveedor” debe considerar los Recursos Humanos y Materiales necesarios para garantizar la evaluación constante que realice implementación y operación del Servicio Integral requerido en el presente Anexo 1 “Especificaciones técnicas” y sus apéndices, tendrá la responsabilidad de EL CLIENTEplanear, podrá aprobar y concederle créditos indirectos bajo la modalidad de Carta Fianza, en cuyo caso a solicitud expresa de EL CLIENTE, LA CAJA emitirá una o más Cartas Fianzas, hasta por el monto que en cada oportunidad indique EL CLIENTE, previa aprobación crediticia desarrollar y/o de la línea de créditoadquirir, implementar, probar o liberar lo necesario para garantizar operaciones propias o de terceros. Las cartas fianzas se emitirán según el texto modelo que tiene vigente LA CAJA o de acuerdo a los modelos que requiera EL CLIENTElograrlo, previa conformidad de LA CAJA. La/s carta/s fianza tendrán el plazo de duración que LA CAJA establezca, pudiendo ser renovadas a criterio exclusivo de LA CAJA, no existiendo en este caso novación de la obligación que EL CLIENTE asume frente a LA CAJA, según carta/s fianza origina/es y, en consecuencia, su/s eventual/es renovación/es se encontrarán igualmente respaldadas por la garantía que pueda constituir EL CLIENTE a favor de LA CAJA, en caso esta última lo solicite por considerarlo necesario. La solicitud de EL CLIENTE a que refiere esta cláusula será remitida a LA CAJA de acuerdo al formato que se consigna como Anexo Nº 1, en carta original que EL CLIENTE declara aceptar como medio válido para obligarse, de acuerdo a los procedimientos que sin costo adicional para el caso tenga establecido LA CAJA, quien se reserva el derecho de aceptar o rechazar la mencionada solicitud. Las Cartas Fianzas que se emitan en el marco del presente contrato tendrán carácter de solidarias, incondicionales, irrevocables, indivisibles y de realización automática. Es entendido que la/s carta/s fianza y su/s eventual/es renovación/es quedará/n automáticamente extinguidas y sin eficacia legal alguna a su/s respectivo/s vencimiento/s.“Instituto”.

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Samples: www.ine.mx

OBJETO. Por Las presentes condiciones regulan el presente documento LA CAJAacceso y utilización del sitio web xxx.xxxxxx.xx (en adelante, el “Web”) y/o la aplicación para teléfonos móviles (en adelante, la “Aplicación”) que CINESA-COMPAÑÍA DE INICIATIVAS Y ESPECTÁCULOS S.A., que actúa bajo el nombre comercial CINESA (en adelante, “CINESA”) pone a disposición de acuerdo los Usuarios para la realización de compras de bienes y servicios, como por ejemplo entradas, gafas 3D, Productos de Bar y tarjeta de fidelización, (en adelante, los “Productos”) a través de los mecanismos habilitados al efecto en el propio Web o la evaluación constante que realice Aplicación, así como el establecimiento de EL CLIENTErelaciones comerciales entre el Usuario y CINESA derivadas de la compra de los Productos. CINESA tiene su domicilio social en el Ed. Meridian, podrá aprobar x/ Xxxxxxxx x Xxxxxx, 21, 5ª planta 08016 Barcelona, número de teléfono 000000000, e-mail xxxx@xxxxxx.xx, y concederle créditos indirectos bajo la modalidad está inscrita en el Registro Mercantil de Carta FianzaBarcelona, en cuyo caso a solicitud expresa Tomo 24924, Folio 82, Inscripción 60ª, Hoja B-79825 y provista de EL CLIENTE, LA CAJA emitirá una o más Cartas Fianzas, hasta por el monto que en cada oportunidad indique EL CLIENTE, previa aprobación crediticia NIF número A08109506. El acceso y uso del Web y/o de la línea Aplicación es gratuito -sin perjuicio del coste de crédito, para garantizar operaciones propias o de terceros. Las cartas fianzas se emitirán según el texto modelo que tiene vigente LA CAJA o de acuerdo conexión a los modelos que requiera EL CLIENTE, previa conformidad de LA CAJA. La/s carta/s fianza tendrán el plazo de duración que LA CAJA establezca, pudiendo ser renovadas a criterio exclusivo de LA CAJA, no existiendo en este caso novación través de la obligación red de telecomunicaciones suministrada por el proveedor de acceso a internet (contratado por el Usuario) y del precio de los Productos que EL CLIENTE asume frente el Usuario adquiera a LA CAJAtravés del mismo y requiere de la aceptación por el Usuario de estas condiciones particulares, según cartalas cuales regulan el uso (incluyendo el mero acceso) de las páginas web integrantes del Web y/s fianza origina/es yo la Aplicación para la compra de Productos (las “Condiciones de Uso para Compra”). Ciertos Productos podrán asimismo quedar regulados por condiciones particulares o, en consecuenciael caso de promociones, su/s eventual/es renovación/es se encontrarán igualmente respaldadas por la garantía que pueda constituir EL CLIENTE a favor sus propias bases legales de LA CAJAparticipación, las cuales, en caso esta última lo solicite por considerarlo necesariode conflicto, prevalecerán sobre las Condiciones de Uso para Compra (las “Condiciones Particulares”). La solicitud Mediante el uso y realización de EL CLIENTE a que refiere esta cláusula será remitida a LA CAJA de acuerdo al formato compras en el Web y/o en la Aplicación, el Usuario acepta las condiciones que se consigna como Anexo Nº 1describen a continuación, además del Aviso Legal que regula las Condiciones generales de uso del Web o, en carta original que EL CLIENTE declara aceptar como medio válido para obligarsesu caso, de acuerdo a los procedimientos la Aplicación (las “Condiciones Generales”), así como, en caso de compra, las Condiciones Particulares vigentes en el momento de la oferta. Para la utilización del Web y/o la Aplicación para la compra de Productos el Usuario deberá ser residente en España y mayor de 18 años, quedando prohibida su utilización por Usuarios que para el caso tenga establecido LA CAJA, quien no cumplan estos requisitos. CINESA se reserva el derecho de aceptar solicitar a los Usuarios fotocopia de su documento de identidad (DNI o rechazar la mencionada solicitudNIE) en cualquier momento para comprobar que cumplen con dicho requisito. Las Cartas Fianzas que se emitan Todos los términos definidos de estas Condiciones de Uso para Compra podrán ser utilizados indistintamente en el marco del presente contrato tendrán carácter de solidariassingular o en plural, incondicionales, irrevocables, indivisibles y de realización automática. Es entendido que la/s carta/s fianza y su/s eventual/es renovación/es quedará/n automáticamente extinguidas y sin eficacia legal alguna a su/s respectivo/s vencimiento/s.manteniendo su mismo significado.

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Samples: Condiciones De Uso Para Compra

OBJETO. Por El objeto del presente es la prestación de Servicio de Telecomunicaciones ofrecido por "la PRESTADORA", Barinet SRL con CUIT N° 30- 71524932-0 y domicilio comercial en Xxxxxxxx Xxxxxxxxxx 000, San Xxxxxx de Bariloche, Río Negro, que consiste en el presente documento LA CAJAservicio de valor agregado, comúnmente denominado Internet (y/ u otros valores agregados, cualesquiera fuere), en adelante "el/ los SERVICIO/ S", al suscriptor indicado en estas condiciones, en adelante llamado "el CLIENTE". Estas condiciones se considerarán parte integrante de la Solicitud de Servicio: Condiciones: El SERVICIO será prestado 24 horas al día durante los 365 días del año siempre y cuando el CLIENTE tenga el SERVICIO activo (queda exceptuado el caso que el CLIENTE haya solicitado la baja del mismo, como así también en caso que el CLIENTE mantenga un saldo deudor vencido para con la EMPRESA). El CONTRATO de SERVICIO no obliga permanencia alguna (exceptuando que exista alguna promoción que así lo requiera y que sea expresamente detallada), el CLIENTE es libre de dar de baja su SERVICIO cuando lo desee, siempre que la PRESTADORA sea notificada por escrito por medio del Formulario de Solicitud de Baja ya sea por medio digital o bien presentándose en el Local Comercial de Barinet SRL. La baja del SERVICIO no exime al CLIENTE del pago del valor que surja de deuda vencida, actual no vencida, cargos de reconexión o cualquier otro importe pendiente de pago fuere cual fuere el motivo que le haya dado su origen; como así tampoco de la devolución de todos los equipos (antena, router, transformadores, soporte, cableado, etc) que posee en concepto de "in comodato" y que son popiedad de BARINET. En caso de no hacerse efectiva la devolución, sea por abandono o bien por negarse a la entrega de los mismos y en el buen estado y funcionamiento que le fueron prestados, automáticamente BARINET, y a su solo juicio, se encuentra en todo derecho y conforme con el CLIENTE a realizar el reclamo por la vía que considere más conveniente y/ u oportuna, del importe por el valor de reposición correspondiente al día de la fecha de efectivizar el pago, siendo el valor de los equipos en su totalidad, de acuerdo un importe referencial de trescientos dólares estadounidenses (usd 300,00) La modalidad de contratación compromete al CLIENTE a pagar un abono mensual a mes vencido, de conformidad con las tarifas que el CLIENTE declara que son de su conocimiento y entendimiento como así también de los sucesivos ajustes tarifarios que puedan surgir con posterioridad a la evaluación constante firma de dicho contrato. Las facturas dispondrán de una primer fecha de vencimiento, siendo la misma el día 10 de cada mes, y una segunda fecha de vencimiento, sin recargo alguno en el monto a abonar, siendo ésta con fecha del día 15 de cada mes. Las tarifas podrán ser modificadas por la PRESTADORA en cualquier momento, el CLIENTE quedará automáticamente notificado con el único hecho de aparecer las nuevas tarifas en la página web, independientemente que realice se agreguen, o no, otro tipo de EL medios como ser e-mail, sms, Whatsapp, Telegram, llamada telefónica, aviso en la factura (del mes anterior a la implementación del nuevo importe) y/ o APP de BARINET.; dichas modificaciones regirán a partir de los 15 días hábiles de su publicación; las tarifas enunciadas, siempre incluyen IVA (Impuesto al Valor Agregado). El SERVICIO es del tipo "Tarifa Plana", es decir que, una vez firmado el Contrato, la no utilización del SERVICIO por parte del CLIENTE, podrá aprobar y concederle créditos indirectos bajo la modalidad de Carta Fianza, en cuyo caso por cualquier motivo ajeno a solicitud expresa de EL CLIENTE, LA CAJA emitirá una o más Cartas Fianzas, hasta por el monto que en cada oportunidad indique EL CLIENTE, previa aprobación crediticia y/o de la línea de crédito, para garantizar operaciones propias o de terceros. Las cartas fianzas se emitirán según el texto modelo que tiene vigente LA CAJA o de acuerdo a los modelos que requiera EL CLIENTE, previa conformidad de LA CAJA. La/s carta/s fianza tendrán el plazo de duración que LA CAJA establezca, pudiendo ser renovadas a criterio exclusivo de LA CAJABARINET, no existiendo en este caso novación libera al mismo de la obligación de pago del abono mensual del SERVICIO. La falta de pago total y/ o parcial a partir del día dieciseis (16) -inclusive- de cada mes hará incurrir al CLIENTE en xxxx automática, sin necesidad de comunicación ni interpelación previa, lo cual generará un interés mensual igual a la tasa activa del Banco Nación para depósitos a plazo fijo anual, que EL será calculado sobre el importe total adeudado de la factura y que será agregado al importe a abonar del mes siguiente. La falta de cancelación total de la factura mensual al final del día quince (15) otorga el derecho a la suspensión de la totalidad de los SERVICIOS prestados por BARINET, a partir del día dieciseis (16), sin necesidad de ningún aviso previo y hasta tanto se regulariza la situación de pago por el CLIENTE, generando un cargo igual a PESOS DOSCIENTOS ($200,00), en concepto de "cargo de rehabilitación de SERVICIO", el que será adicionado a la factura a abonar por parte del CLIENTE en el siguiente mes. La falta de pago de tres meses calendario (es decir, desde el día 16 de un mes al día 15 del siguiente mes y desde el día 16 de éste último al día 15 del mes próximo, y del 16 de éste último al día 15 del próximo mes) facturados por BARINET le otorga el derecho a demandar su cobro El CLIENTE podrá ceder el Contrato de SERVICIO a un tercero, previa presentación del Formulario de Cesión ante la EMPRESA, con presencia de la persona titular y la persona que recibirá la titularidad, debiéndose abonar para la aceptación de la misma por parte de BARINET, cualquier importe impago hasta la fecha de la presentación de la misma. En caso que quien solicite el SERVICIO hubiese sido CLIENTE y el mismo mantenga una deuda hasta el momento de dicha solicitud, en primera medida deberá cancelar la deuda que mantenga con la EMPRESA, previo a la nueva instalación. En caso de no realizar la cancelación, BARINET tiene todo el derecho, y sin reclamo ni derecho alguno por parte del solicitante, de no aceptar dicha solicitud. Las comunicaciones que el PRESTADOR dirija a la dirección de correo electrónico del CLIENTE con motivo del SERVICIO, se consideran plenamente válidas y recibidas a partir de la hora cero del día hábil siguiente al de su envío, independientemente de la apertura del mensaje y/ o su lectura por parte del destinatario. Por tal motivo, el CLIENTE es única y plenamente responsable de mantener ante la PRESTADORA sus datos de contacto actualizados, tanto su número de teléfono, como la dirección del domicilio (en caso de mudanza transitoria o definitiva), como así también su casilla de correo electrónico. En caso que el CLIENTE no mantenga actualizado con veracidad y/ o exactitud uno o varios de los datos antes mencionados, el CLIENTE pierde todo derecho a reclamo alguno ante la PRESTADORA, por el motivo que fuere, intentando aludir no haber sido notificado de cualquier tipo de anuncio, notificación y/ o decisión por parte de la PRESTADORA. La falta de comunicación expresa por parte del CLIENTE manifestando su voluntad de dar por finalizado el Contrato, implicará la aceptación de las nuevas condiciones de prestación del SERVICIO, que le serán de aplicación transcurrido el plazo indicado en el presente Contrato. En caso que el CLIENTE modificara su domicilio y decidiera permanecer con el SERVICIO, y siempre y cuando el nuevo domicilio se encuentre dentro de la zona de cobertura de SERVICIO de la PRESTADORA, deberá abonar, en concepto de alta, el 50% del valor del Cargo de Instalación actual. El CLIENTE siempre deberá realizar los reclamos que considere pertinentes, únicamente, por los medios habilitados por BARINET, caso contrario la EMPRESA no computará reclamos informales. Se deja establecido que las velocidades enunciadas en SERVICIO CONTRATADO corresponden al tope de velocidad técnico disponible en la modalidad contratada y que resultan de aplicación las restricciones de responsabilidad que, considerando la complejidad del SERVICIO y que la provisión del mismo se encuentra sujeta a provisiones y/ o facilidades ajenos al PRESTADOR, el mismo no garantiza máximos posibles o promedios de navegación. Por la propia naturaleza del SERVICIO, la PRESTADORA no puede garantizar que el SERVICIO esté libre de fallos y/ o interrupciones, pero intentará solucionar los fallos que impidan un correcto funcionamiento del mismo tan pronto como sea razonablemente posible, sin cargo alguno para el CLIENTE, cuando el fallo sea imputable a BARINET. El CLIENTE asume plena responsabilidad frente a LA CAJA, según carta/s fianza origina/es y, en consecuencia, su/s eventual/es renovación/es se encontrarán igualmente respaldadas la PRESTADORA y a terceros por la garantía que pueda constituir EL CLIENTE a favor de LA CAJA, en caso esta última lo solicite por considerarlo necesario. La solicitud de EL CLIENTE a que refiere esta cláusula será remitida a LA CAJA de acuerdo al formato daños y perjuicios que se consigna produjeran como Anexo Nº 1consecuencia del uso indebido o del accionar propio o de sus dependientes o de terceros conectados a través del CLIENTE y los que resulten de la inobservancia de las leyes o reglamentaciones o de otros hechos ilícitos o del mal uso que se haga del SERVICIO, en carta original debiendo el CLIENTE mantener indemne a la PRESTADORA ante cualquier reclamo que EL pudiera corresponder. Se considerará grave incumplimiento de éstas condiciones, el envío de programas dañinos o virus a través del SERVICIO, como así también destinar modo de utilización que implique fines de lucro. Si el CLIENTE declara aceptar como medio válido para obligarseincumpliera alguna de las condiciones de uso o de sus obligaciones, de acuerdo a los procedimientos que para el caso tenga establecido LA CAJA, quien PRESTADOR se reserva el derecho de aceptar suspender el SERVICIO inmediatamente o rechazar darlo de baja en forma definitiva, comunicándole por cualquier medio esta decisión, y de reclamar integramente los daños y perjuicios provocados por el CLIENTE. La PRESTADORA se obliga a proveer al CLIENTE únicamente el acceso a Internet en una sola PC o computador; y en ningún caso garantiza la mencionada solicitudexistencia de servicios o redes en Internet, ni la posibilidad de uso o la disponibilidad de acceso a los diferentes servicios existentes en Internet, las que serán de entera resposabilidad de los proveedores de cada uno de los servicios. Las Cartas Fianzas Al corroborar que tan solo una PC tenga servicio, no se emitan tomará como reclamo que otros del domicilio no lo posean. La responsabilidad de la PRESTADORA ante casos de incumplimiento que le fueran imputables y/ o por daños directos einmediatos al CLIENTE se limitarán al importe de un abono mensual de los servicios. En tal sentido, la misma no podrá extenderse a otros conceptos invocados por el CLIENTE y no podrá dársele un alcance mayor que el aquí previsto. Los daños y perjuicios o lucro cesante ocasionados al CLIENTE o a terceros por interrrupciones del SERVICIO directamente atribuibles a Los medios habilitados que brinda la EMPRESA son los siguientes: Consultas y/ o reclamos administrativos: Teléfono de contacto para llamadas y/ o SMS (Lunes a Viernes de 9 a 18hs): 000000000 Mensajes de WhatsApp: +0000000000000 (las 24hs, se darán respuesta de Xxxxx a Viernes de 9 a 18hs, fuera de ese horario, serán respondidos a partir de las 9hs del siguiente día hábil) Dirección de correo electrónico: xxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxx.xxx.xx La PRESTADORA no será responsable por el contenido de la información o datos que circulen por su red o Internet, exonerando el CLIENTE a la misma y/ o cualquier otro proveedor de acceso a Internet de toda responsabilidad directa o indirecta que pudiera surgir en razón de cualquier infracción a las leyes de propiedad intelectual, difamación, calumnia, y/ o de cualquier otro acto de terceros fuera del control de la PRESTADORA. La PRESTADORA no será responsable de la adecuación ni la utilidad de los servicios que proporcione a las necesidades reales del CLIENTE. Su inadecuación no podrá ser causa de resolución ni devoluciones de pago. La PRESTADORA no será responsable por el resultado del SERVICIO en tanto las instalaciones necesarias para su buen funcionamiento dependan de terceros. Esto incluye errores de encaminamiento, pérdida de información o datos, retraso en la entrega o interrupciones del SERVICIO no planificadas que no sean atribuibles a la PRESTADORA. El PRESTADOR no será responsable del alcance de la señal, ni tampoco de la degradación del SERVICIO por conectar varios equipos. El ingreso, utilización y privacidad de la clave de acceso es responsabilidad del CLIENTE, quien debe mantener en reserva la contraseña que utilice para acceder al SERVICIO, asumiendo toda la responsabilidad por el uso del SERVICIO efectuado por un tercero a consecuencia de la divulgación de su contraseña. En caso que BARINET se vea imposibilitado a seguir prestando el SERVICIO al CLIENTE, con motivo de depender de infraestructura de terceros, y siendo el CLIENTE debidamente notificado, la EMPRESA procederá a la baja del Contrato, el reclamo de importes adeudados o pendientes de pago en los plazos establecidos en las fechas de vencimiento de facturas y al retiro de los equipos propiedad de BARINET, sin derecho a reclamo y/ o indemnización alguna por parte del CLIENTE hacia la EMPRESA. Cuando el personal de la EMPRESA concurra al domicilio del CLIENTE, ya sea para proceder con la instalación del SERVICIO o bien realizar algún mantenimiento y/ o reparación, el mismo indicará al CLIENTE los detalles necesarios para efectuar todas las tareas que incurran en la labor para la cual asistió. Por tal motivo el CLIENTE y/ o persona responsable en el marco domicilio será el único responsable por cualquier desición que debiera tomar el técnico y /o instalador previo consentimiento del presente contrato tendrán carácter responsable de solidariasla vivienda en ese momento. Considerado ésto, incondicionalesel CLIENTE renuncia a realizar o sugerir cualquier tipo de reclamo ante la EMPRESA, irrevocablescon motivo de perforaciones, indivisibles y cuestiones de realización automática. Es entendido estética o cualquier otro tipo de motivo o cuestión que la/s carta/s fianza y su/s eventual/es renovación/es quedará/n automáticamente extinguidas y sin eficacia legal alguna tenga que ver con asuntos que pudieran surgir con motivos propios a su/s respectivo/s vencimiento/s.la instalación del SERVICIO.

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Samples: Contrato De Prestación De Servicios

OBJETO. Por El objeto del presente contrato es la prestación del servicio de patrocinio de procesos judiciales en los que participa la ENTIDAD como demandante o demandado y el presente documento LA CAJAapoyo a las actividades administrativas en la oficina regional de Cochabamba relacionadas con la cartera del Ex BBA, que en adelante se denominará la CONSULTORÍA, provista por el CONSULTOR de conformidad con el DBC, la Propuesta Adjudicada, con estricta y absoluta sujeción a este Contrato y de acuerdo a las siguientes características: Funciones del CONSULTOR: El inicio de nuevas acciones judiciales relacionadas a la evaluación constante cartera del ex BBA que realice le sean encomendadas por la ENTIDAD. La prosecución de EL CLIENTEprocesos judiciales, podrá aprobar cuya ejecución judicial haya sido iniciada por otros profesionales abogados. El trámite de castigo de créditos de manera justificada y concederle créditos indirectos bajo la modalidad de Carta Fianza, en cuyo caso a solicitud expresa de EL CLIENTE, LA CAJA emitirá una o más Cartas Fianzas, hasta por el monto que en cada oportunidad indique EL CLIENTE, previa aprobación crediticia y/o conforme reglamentos y requisitos de la línea ENTIDAD sean considerados como irrecuperables. El seguimiento oportuno a la labor de créditolos abogados externos que le sea encomendado, para garantizar operaciones propias o de terceros. Las cartas fianzas se emitirán según el texto modelo que tiene vigente LA CAJA comparando los informes presentados por los abogados externos o de acuerdo a los modelos que requiera EL CLIENTE, previa conformidad de LA CAJA. La/s carta/s fianza tendrán el plazo de duración que LA CAJA establezca, pudiendo ser renovadas a criterio exclusivo de LA CAJA, no existiendo en este caso novación instrucción expresa de la obligación que EL CLIENTE asume frente CONTRAPARTE. La gestión de labores administrativas relacionadas a LA CAJA, según carta/s fianza origina/es y, en consecuencia, su/s eventual/es renovación/es se encontrarán igualmente respaldadas la Cartera del Ex BBA. La regularización del derecho propietario de los bienes inmuebles y muebles sujetos a registros recibidos por la garantía que pueda constituir EL CLIENTE a favor de LA CAJA, en caso esta última lo solicite por considerarlo necesario. La solicitud de EL CLIENTE a que refiere esta cláusula será remitida a LA CAJA de acuerdo al formato ENTIDAD del ex BBA o los que se consigna como Anexo Nº 1, adjudique judicialmente. Verificación de carpetas crediticias del ex BBA según instrucciones de la CONTRAPARTE. Otras que le sean asignadas por la CONTRAPARTE. Resultados esperados. Informes mensuales de actividades que desarrolla elevados a la CONTRAPARTE dentro los cinco (5) primeros días hábiles de concluido el mes respectivo. Informes mensuales de la situación de los procesos judiciales a su cargo elevados a la CONTRAPARTE dentro los cinco (5) primeros días hábiles de concluido el mes respectivo. Informes mensuales sobre el seguimiento a la labor de los abogados externos elevados a la CONTRAPARTE dentro los cinco (5) primeros días hábiles de concluido el mes respectivo. Otros que le solicite la CONTRAPARTE relacionados con el objeto de la CONSULTORÍA. Horario. El CONSULTOR desarrollará sus actividades de lunes a viernes en carta original que EL CLIENTE declara aceptar como medio válido para obligarseel horario de la oficina de la ENTIDAD en la ciudad de Cochabamba, de acuerdo 8:30 a los procedimientos que para el caso tenga establecido LA CAJA, quien se reserva el derecho de aceptar o rechazar la mencionada solicitud. Las Cartas Fianzas que se emitan en el marco del presente contrato tendrán carácter de solidarias, incondicionales, irrevocables, indivisibles 12:30 y de realización automática. Es entendido que la/s carta/s fianza y su/s eventual/es renovación/es quedará/n automáticamente extinguidas y sin eficacia legal alguna 14:30 a su/s respectivo/s vencimiento/s.18:30.

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Samples: www.bcb.gob.bo

OBJETO. El emplazamiento tiene por objeto situar en un plano de igualdad jurídica a las partes para que éstas puedan ser oídas en sus respectivas pretensiones, defensa y excepciones. Por lo que, puede afirmarse, que el presente documento LA CAJAemplazamiento debidamente efectuado constituye uno de los actos indispensables en todo tipo de proceso, pues el mismo posibilita el ejercicio de los derechos de audiencia y de defensa. Cabe agregar, que el acto procesal del emplazamiento debe ser efectuado por medio del Secretario notificador o por el Secretario del Tribunal, quienes están investidos de autoridad para verificarlo. En virtud de lo anterior, lo que ellos aseveren en el acta respectiva, goza de la presunción de veracidad para las partes y para los terceros, pues goza de fe pública. Lo anterior, es decir, la seguridad de las actuaciones de esta clase, tiene que ser evaluada de esta manera, en atención no sólo a la facultad del funcionario judicial de hacer uso de esa calidad que el legislador le ha concedido, sino también, a la seguridad que debe existir en todo procedimiento judicial, que tal acto se ha verificado en determinadas circunstancias. Es un grado de confiabilidad que se le ha dado al notificador para que pueda actuar, y sin el cual no existiría y ni aún, se justifica la existencia de este cargo. Y es que, de acuerdo no entenderse de esa forma, no sería posible tener la certeza sobre la realización de los actos procesales. Por tal motivo no basta con el solo dicho de las partes para desvirtuar la fe conferida al notificador sino que debe de probarse lo contrario de forma fehaciente. En el caso de autos el apelante manifiesta que la notificación fue realizada en lugar distinto del domicilio de su representada, y que para probarlo presenta una serie de traspasos en donde queda demostrado que el inmueble donde se le dejó esquela de notificación no le pertenece, sobre lo manifestado cabe señalar que con la referida prueba solo se establece el dominio que se tiene sobre el inmueble y no el uso que se le está dando al mismo; además el apelante presenta como prueba declaración de impuesto sobre la renta para establecer la verdadera dirección de su representada, misma que corresponde al periodo fiscal del uno de enero de dos mil dos al treinta y uno de diciembre del mismo año, y el emplazamiento se verificó el día veintinueve de enero del año dos mil tres, con lo que pretendió probar la dirección de su representada en año dos mil dos, no la de dos mil tres, año en que se verificó el emplazamiento; por otro lado, el apelante manifiesta que la persona que recibió y firmó para constancia esquela de notificación, nunca ha sido empleada de su representada, a pesar que, de conformidad al acta de notificación levantada para el efecto por el señor notificador, esta persona se identificó como empleada de la Sociedad demandada, circunstancia expuesta por el notificador y que, como se dijo anteriormente, por estar envestido de fe pública, no puede desvirtuarse con el solo "dicho" del apelante sino que debe hacerse de conformidad con las probanzas aportadas para el efecto, que en este caso, no se presentaron. Por consiguiente, por no probar sus extremos el apelante de manera fehaciente, se comprende que al demandado se le notificó el Decreto de Embargo en forma debida, permitiéndosele ejercer su derecho de defensa y de audiencia; infiriéndose que si el recurrente no empleó los recursos que la Ley le franquea para controvertir los hechos, fue por circunstancias ajenas al juzgador, por tanto, debe confirmarse la sentencia impugnada. (Sentencia de la CAM.1° DE LO CIVIL DE LA 1A.SECC.CENTRO S.S., Ref. 96-35M1-2008, de las 15:05 Se conoce Revisión de la sentencia pronunciada en el Juicio Ejecutivo Mercantil en la que se condena a la evaluación constante ahora demandante a pagar a Institución bancaria determinada cantidad de dinero mas intereses normales y moratorias; así mismo se decretó embargo en los bienes de la demandante, haciendose efectivo en el porcentaje legal xxx xxxxxx. Luego de decretarse el embargo, se ordenó el emplazamiento de la ahora demandante, quien transcurrido el plazo para contestar la demanda no compareció, por lo que se tuvo por contestada en sentido negativo. La recurrente alega que las notificaciones del embargo no se hicieron llegar directamente, y que consta en el proceso que fueron pegadas en la puerta de la Institución en la que labora, por lo que considera se violaron sus derechos de saber que se le había aplicado el embargo y a cuánto ascendía. De todo lo antes expuesto, la Cámara considera que la tramitación del proceso se siguió conforme a un Juicio Ejecutivo Mercantil, dada la naturaleza jurídica del documento base de la pretensión, consistente en un Pagaré, que es de los denominados títulovalor; se tiene presente que en esta clase de procesos sus plazos de tramitación están fijados por la Ley de Procedimientos Mercantiles, y en carácter supletorio el Código de Procedimientos Civiles; sin embargo, de lo denunciado por la recurrente y constatado en el acta de emplazamiento se puede observar que el acto de comunicación no se verificó en persona a la demandada, no obstante, existe jurisprudencia de la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, que a abordado esta circunstancia, verbigracia: la sentencia de las quince horas y quince minutos del día nueve de septiembre de dos mil tres, referencia M294-2000, que afirma: "Además, hay que tener presente que debido a las reformas que se llevaron a cabo en el año de mil novecientos noventa y tres, al Código de Procedimientos Civiles, ahora es posible que el emplazamiento se realice en el lugar de EL CLIENTEtrabajo de la persona que se pretende notificar. La idea de ello fue que no se paralizara el proceso, podrá aprobar por la imposibilidad de hacer saber la admisión de la demanda al sujeto pasivo en su casa de habitación por no tener datos de ésta. Ahora bien, debe reafirmarse que la posibilidad de emplazar a un sujeto en su lugar de trabajo, es legal y concederle créditos indirectos bajo constitucional; sin embargo, cuando éste no se encuentre al momento de la modalidad comunicación en dicho lugar, antes de Carta Fianzaoptar por dejar la esquela a un compañero de trabajo es menester revisar la información procesal, ya que si también existe información del lugar de residencia del demandado, se potenciarían más los derechos constitucionales de audiencia y defensa si se opta por emplazar en éste último sitio antes que dejar esquela en poder de un compañero de trabajo. Es decir, que si el actor de un proceso civil o mercantil le indica al juzgador que posee datos tanto de la vivienda de los demandados como de su lugar de trabajo, y aquél opta válidamente por emplazar en el trabajo, al no encontrar al sujeto pasivo en dicho lugar es más idóneo dirigirse, luego, a la casa de habitación antes que emplazar por medio de esquela, puesto que así se estaría cumpliendo con el fin último del legislador civil: un emplazamiento personal".- Por lo expuesto en la jurisprudencia de la Sala de lo Constitucional, se advierte que si bien, la formalidades se alcanzaron al verificar el acto de comunicación del emplazamiento, a la demandada, pero su finalidad no se puede entender que se haya cumplido, en cuyo caso tanto que no se garantizó la puesta del conocimiento de manera directa a solicitud expresa la demandada, por lo que al no brindarse esa circunstancia, ha impedido que la demandada pudiese disponer del derecho de EL CLIENTEdefensa en el tiempo, LA CAJA emitirá una o más Cartas Fianzas, hasta por el monto que en cada oportunidad indique EL CLIENTE, previa aprobación crediticia y/o de la línea de crédito, para garantizar operaciones propias o de terceros. Las cartas fianzas se emitirán según el texto modelo que tiene vigente LA CAJA o de acuerdo a los modelos que requiera EL CLIENTE, previa conformidad de LA CAJA. La/s carta/s fianza tendrán el plazo de duración que LA CAJA establezca, pudiendo ser renovadas a criterio exclusivo de LA CAJA, no existiendo en este caso novación de la obligación que EL CLIENTE asume frente a LA CAJA, según carta/s fianza origina/es y, en consecuencia, su/s eventual/es renovación/es se encontrarán igualmente respaldadas por la garantía que pueda constituir EL CLIENTE a favor de LA CAJA, en caso esta última lo solicite por considerarlo necesario. La solicitud de EL CLIENTE a que refiere esta cláusula será remitida a LA CAJA de acuerdo al formato que se consigna como Anexo Nº 1, en carta original que EL CLIENTE declara aceptar como medio válido para obligarse, de acuerdo a los procedimientos que para el caso tenga los juicios ejecutivos, poseen un plazo perentorio de contestar la demanda, en el cual podría activar mecanismos de defensa propios al mismo, como son las excepciones. Puesto que de la lectura de la demanda el actor indicó una dirección y pidió que se emplazara a la demandada en el lugar de trabajo, al no encontrarse la demandada en el mismo, y antes de dejar o fijar la esquela, debió de cerciorarse de la dirección contenida en la demanda, para verificarse el emplazamiento en ésta; siguiendo el criterio conforme a la Constitución de la República que ha asentado la jurisprudencia de la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. Por tanto, la Cámara puede concluir que no se ha realizado el emplazamiento conforme a las formalidades de la normativa de procedimientos y constitucional, en cuanto al objeto del mismo acto de comunicación que es, como potenciador de las garantías de audiencia y defensa. Por lo que a tenor de lo establecido LA CAJAen los Arts. 209, quien se reserva 210 y 1131 Pr.C., es procedente declarar la nulidad del emplazamiento, en razón de que el acto de comunicación no alcanzó a cumplir con las condiciones para cumplir con el objetivo mismo para lo cual fue regulado, como lo es garantizar la puesta del conocimiento del demandado, y por consiguiente brindar el derecho de aceptar o rechazar audiencia y defensa. Se conoce en apelación de la Sentencia definitiva dictada en Juicio Ejecutivo Mercantil en la que se resuelve no ha lugar la excepción personal de falta de ejecutividad del pagaré base de la acción, se declara ha lugar la ejecución solicitada y se ordena al ahora apelante el pago de cantidad determinada a la Sociedad demandante; asimismo, se declara no ha lugar al pago xx xxxxxx procesales. Se declaró el embargo en bienes del ahora apelante y se notificó el decreto de embargo, mismo que fue apelado y declarado sin lugar el recurso pues no es apelable el decreto de embargo sustentado en un título valor. El apelante considera la existencia de agravio, manifestando que el Juez ha desconocido de manera absoluta el derecho para alegar las excepciones personales que tenga contra el actor, derecho consagrado por el art. 639 romano IX X.Xxx. Considera que la legalidad de las excepciones personales alegadas en primera instancia están suficientemente sustentadas, mismas que han sido desconocidas por el Juez sin tener fundamento jurídico alguno. Sostiene además, que el pagaré base de la ejecución no es autónomo ni tiene fuerza ejecutiva, pues la parte actora debió entablar su reclamo con la respectiva fianza. Aclara que se solicitó al Juez la práctica de compulsa en las instalaciones de la Sociedad demandada, sin que dicha diligencia se llevara a cabo, habiendo fallado el juez sin haberla verificado previamente. Por lo anteriormente planteado solicita se practique la mencionada solicituddiligencia antes de proseguir el trámite del recuros, se revoque la sentencia impugnada y se declare ha lugar la excepción perentoria alegada. Las Cartas Fianzas La Cámara declaró sin lugar la apertura de prueba solicitada, asi mismo se requirió alegatos en estrado por parte del apelante. Al analizar el escrito de expresión de agravios, lectura de autos, así como el acta en que se emitan en constan los alegatos de estrado; esta Cámara aprecia que el marco agravio concreto denunciado versa sobre la procedencia o no de la excepción que fue planteada, a fin de desvirtuar la ejecutividad del presente contrato tendrán carácter título valor base de solidarias, incondicionales, irrevocables, indivisibles y de realización automática. Es entendido que la/s carta/s fianza y su/s eventual/es renovación/es quedará/n automáticamente extinguidas y sin eficacia legal alguna a su/s respectivo/s vencimiento/s.la pretensión.

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Samples: Contrato De Promesa De Venta

OBJETO. Por Constituye el presente documento LA CAJAobjeto de esta contratación, la compra por PAQUETE Y EVENTO de acuerdo procedimientos de SERVICIOS DE LABORATORIO CLINICO a los asegurados de la CSBP. El servicio será cancelado por la CSBP de manera mensual durante la vigencia del contrato. El procedimiento será el siguiente: El profesional médico de la CSBP, una vez que determine que el Asegurado de la CSBP requiere de la realización de SERVICIOS EN LABORATORIO CLINICO, emitirá la Orden Medica, misma que deberá estar con la firma y sello del Medico que requiere el servicio. En el caso de que la orden proceda de Policonsultorio: el paciente acudirá al Centro contratado portando la orden firmada y sellada por el Medico, mas la muestra respectiva (si correspondiese), el proveedor contratado recibirá las mismas mediante registro correspondiente. En el caso de que la muestra proceda de la Clínica de la CSBP, el proveedor contratado enviara x xxxxx las muestras a la evaluación constante que realice Clínica CSBP, donde se hará entrega de EL CLIENTE, podrá aprobar y concederle créditos indirectos bajo la modalidad de Carta Fianzaorden medica correspondiente, en cuyo caso a solicitud expresa de EL CLIENTE, LA CAJA emitirá una o más Cartas Fianzas, hasta casos excepcionales el paciente acudirá al Centro controlado portando la orden firmada y sellada por el monto Médico, el proveedor contratado recibirá las mismas mediante registro correspondiente. Concluido el o los SERVICIOS EN LABORATORIO CLINICO, el proponente adjudicado deberá enviar los resultados firmados y sellados por el bioquímico que en cada oportunidad indique EL CLIENTE, previa aprobación crediticia y/o realizo el mismo dentro de los siguientes plazos: Prueba de rutina : 24 horas Cultivos: de 72 a 96 horas Hormonas: de 72 a 96 horas Pruebas realizadas fuera del país: 30 días (especificar cuales son las pruebas y el tiempo de entrega). La entrega se debe realizar a Archivo de Historias Clínicas de la línea CSBP (Calle España 688, 1er piso) o Clínica (si la orden proviniera de créditoesta en Informaciones de la Calle Junín), para garantizar operaciones propias o su respectivo archivo, firmando como constancia un documento de terceros. Las cartas fianzas se emitirán según el texto modelo que tiene vigente LA CAJA o de acuerdo a los modelos que requiera EL CLIENTE, previa conformidad de LA CAJA. La/s carta/s fianza tendrán el plazo de duración que LA CAJA establezca, pudiendo ser renovadas a criterio exclusivo de LA CAJA, no existiendo en este caso novación de la obligación que EL CLIENTE asume frente a LA CAJA, según carta/s fianza origina/es y, en consecuencia, su/s eventual/es renovación/es se encontrarán igualmente respaldadas por la garantía que pueda constituir EL CLIENTE a favor de LA CAJA, en caso esta última lo solicite por considerarlo necesario. La solicitud de EL CLIENTE a que refiere esta cláusula será remitida a LA CAJA de acuerdo al formato que se consigna como Anexo Nº 1, en carta original que EL CLIENTE declara aceptar como medio válido para obligarse, de acuerdo a los procedimientos que para el caso tenga establecido LA CAJA, quien se reserva el derecho de aceptar o rechazar la mencionada solicitud. Las Cartas Fianzas que se emitan en el marco del presente contrato tendrán carácter de solidarias, incondicionales, irrevocables, indivisibles y de realización automática. Es entendido que la/s carta/s fianza y su/s eventual/es renovación/es quedará/n automáticamente extinguidas y sin eficacia legal alguna a su/s respectivo/s vencimiento/s.entrega.

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Samples: Pliego Especifico De Condiciones

OBJETO. El presente Contrato regula, con carácter general, la prestación de los siguientes servicios de inversión por parte de HALTIA CAPITAL AV al CLIENTE: - Recepción y transmisión de órdenes de clientes, es decir, la recepción de una orden y transmisión de la misma a un intermediario para que éste la transmita a su vez al mercado (en adelante, RTO). Para la prestación de este servicio el CLIENTE podrá transmitir sus órdenes a HALTIA CAPITAL AV a través de los siguientes canales: - Por el presente documento LA CAJA, escrito suscribiendo la correspondiente órden y entregándola de acuerdo manera presencial en las oficinas de HALTIA CAPITAL AV; - Por correo electrónico a la evaluación constante siguiente dirección: xxxxxxx@xxxxxxxxxxxxx.xxx - Asesoramiento no independiente en materia de inversión, esto es, la presentación de recomendaciones personalizadas de inversión sobre instrumentos financieros concretos, ya sea a petición del CLIENTE o por iniciativa de HALTIA CAPITAL AV. El carácter no independiente del asesoramiento implica que realice se podrán percibir por parte de EL terceros honorarios, comisiones y beneficios monetarios o no monetarios (esto es, incentivos) en relación con el servicio prestado al CLIENTE, podrá aprobar siempre y concederle créditos indirectos bajo la modalidad cuando se informe claramente de Carta Fianza, en cuyo caso a solicitud expresa de EL ello al CLIENTE, LA CAJA emitirá una o más Cartas Fianzas, hasta por el monto que en cada oportunidad indique EL CLIENTE, previa aprobación crediticia y/o de se aumente la línea de crédito, para garantizar operaciones propias o de terceros. Las cartas fianzas se emitirán según el texto modelo que tiene vigente LA CAJA o de acuerdo calidad del servicio prestado y no afecte a los modelos que requiera EL CLIENTE, previa conformidad de LA CAJA. La/s carta/s fianza tendrán el plazo de duración que LA CAJA establezca, pudiendo ser renovadas a criterio exclusivo de LA CAJA, no existiendo en este caso novación de la obligación que EL CLIENTE asume frente de HALTIA CAPITAL AV de actuar en el mejor interés del CLIENTE. No obstante lo anterior, la percepción de incentivos no afecta a LA CAJAla capacidad de HALTIA CAPITAL AV de actuar con honestidad, según carta/s fianza origina/es yimparcialidad y profesionalidad. Asimismo, el Asesoramiento podrá versar sobre todos los instrumentos financieros indicados en consecuencia, su/s eventual/es renovación/es se encontrarán igualmente respaldadas el programa de actividades autorizado por la garantía CNMV y disponible en su página web (esto es, renta variable, renta fija, acciones o participaciones de Instituciones de Inversión Colectiva (en adelante, IIC), entre otros) tanto de terceros como propios o respecto de los que pueda constituir EL HALTIA CAPITAL AV tenga vínculos estrechos. Con carácter general, HALTIA CAPITAL AV prestará a sus clientes un servicio de asesoramiento recurrente, lo que implica que HALTIA CAPITAL AV le presenta recomendaciones de inversión de forma continuada y existe un seguimiento de las inversiones del CLIENTE a favor por parte de LA CAJA, en caso esta última lo solicite por considerarlo necesariosu asesor. La solicitud prestación del servicio de EL asesoramiento con carácter recurrente requiere la suscripción de un contrato específico. Sin perjuicio de lo anterior, el servicio de asesoramiento podrá prestarse también de forma puntual, lo que implica que, si bien la relación de HALTIA CAPITAL AV con el CLIENTE a que refiere esta cláusula será remitida a LA CAJA de acuerdo al formato que se consigna como Anexo Nº 1, en carta original que EL CLIENTE declara aceptar como medio válido para obligarse, de acuerdo a los procedimientos que para el caso tenga establecido LA CAJA, quien se reserva el derecho de aceptar o rechazar la mencionada solicitud. Las Cartas Fianzas que se emitan no tiene lugar en el marco del servicio de asesoramiento, de forma esporádica HALTIA CAPITAL AV le presenta al CLIENTE recomendaciones de inversión. Esta modalidad de asesoramiento no requerirá de un contrato específico, bastando con que HALTIA CAPITAL AV emita las oportunas recomendaciones. Con independencia del carácter recurrente o puntual del servicio, HALTIA CAPITAL AV facilitará al CLIENTE, al menos una vez al año, una evaluación de la continuidad, o no, de la idoneidad de las inversiones de éste. Las recomendaciones de inversión se presentarán como idóneas para el CLIENTE, lo que implica que HALTIA CAPITAL AV deberá llevar a cabo la correspondiente evaluación de la idoneidad, y se pondrán a disposición del CLIENTE por medio de un soporte duradero y a través de un canal que permita acreditar su entrega. Una vez emitida la recomendación por parte de HALTIA CAPITAL AV, el CLIENTE podrá optar por remitir las órdenes a HALTIA CAPITAL AV para su ejecución. En ningún caso se instruirán las órdenes para su ejecución en nombre del CLIENTE por iniciativa propia de HALTIA CAPITAL AV. - Gestión Discrecional de Carteras, consistente la gestión discrecional e individualizada según el mandado del CLIENTE, cuando las carteras incluyan uno o más instrumentos financieros (en adelante, GDC). La cartera gestionada se ajustará en todo momento a los objetivos de inversión y situación financiera del CLIENTE por lo que será necesario que HALTIA CAPITAL AV lleve a cabo la correspondiente evaluación de la idoneidad. La prestación de este servicio requiere la suscripción de un contrato específico. A la firma del presente contrato tendrán carácter Contrato, los contratos de solidarias, incondicionales, irrevocables, indivisibles cuenta corriente y de realización automática. Es entendido que la/s carta/s fianza y su/s eventual/es renovación/es quedará/n automáticamente extinguidas y sin eficacia legal alguna a su/s respectivo/s vencimiento/s.cuenta de valores del CLIENTE son los siguientes: ENTIDAD Y DIRECCIÓN TIPO DE CUENTA IBAN Cuenta corriente Cuenta de valores Cuenta de IICs

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Samples: Contrato Marco De Prestación De Servicios De Inversión

OBJETO. Por “SERVICIOS DE VIGILANCIA FIJA, ESCOLTAS Y SEGURIDAD TÉCNICA EN LA CIUDAD DE BARRANQUILLA Y MUNICIPIOS DEL ATLÁNTICO DONDE LA EMPRESA TENGA PRESENCIA” Triple A requiere que el Ofertante cuente con oficina principal o Sucursal importante en Barranquilla, capaz de poder prestar los servicios previstos en el presente documento LA CAJAPliego Técnico, la cual debe tener cobertura en los diferentes Municipios del Departamento del Atlántico. Cualquier sede debe estar debidamente certificada por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada. El Contratista adelantará dentro de los 60 días calendarios siguientes a la firma del Contrato, un Análisis de Riesgos de contexto interno y externo, análisis de riesgos de la operación de Triple A basado en el desarrollo de escenarios de riesgos de mayor consecuencia y mayor probabilidad de ocurrencia, de acuerdo a la evaluación constante que realice todas las sedes ( Anexo Inventario Sedes ), así como de EL CLIENTE, podrá aprobar y concederle créditos indirectos bajo la modalidad los Puestos de Carta Fianza, en cuyo caso a solicitud expresa Vigilancia donde hay cobertura de EL CLIENTE, LA CAJA emitirá una o más Cartas Fianzas, hasta por el monto que en cada oportunidad indique EL CLIENTE, previa aprobación crediticia seguridad actual ya sea tanto física y/o electrónica, termino en el cual sustentará el resultado ante la Dirección de Seguridad de Xxxxxx X. Xxxxx análisis de riesgo deberá realizarse aplicando una metodología reconocida por sistemas de gestión, con la línea participación de créditopersonal designado por Triple A, para garantizar operaciones propias o igualmente deberán presentar el plan de terceros. Las cartas fianzas se emitirán según el texto modelo que tiene vigente LA CAJA o mitigación resultante del análisis de acuerdo a los modelos que requiera EL CLIENTE, previa conformidad de LA CAJA. La/s carta/s fianza tendrán el plazo de duración que LA CAJA establezca, pudiendo ser renovadas a criterio exclusivo de LA CAJA, no existiendo en este caso novación de la obligación que EL CLIENTE asume frente a LA CAJA, según carta/s fianza origina/es y, en consecuencia, su/s eventual/es renovación/es se encontrarán igualmente respaldadas por la garantía que pueda constituir EL CLIENTE a favor de LA CAJA, en caso esta última lo solicite por considerarlo necesarioriesgo. La solicitud fecha y hora para la sustentación del informe será acordada con la Dirección de EL CLIENTE Seguridad de Triple A. El contratista prestará el servicio con armas cortas o largas dependiendo del puesto de vigilancia; el armamento deberá tener su respectivo salvoconducto. Asimismo, dispondrá para cada puesto de trabajo una Minuta de Vigilancia (libro o medio electrónico) en el cual se llevarán todas las anotaciones y novedades diarias del puesto, tales como el registro de funcionarios, visitantes, ingreso y salida de elementos, entre otros. En el mismo puesto debe haber dos Minutas, una que está en uso y otra disponible para ser utilizada tan pronto se acabe la otra. Así mismo se deberá garantizar las condiciones mínimas necesarias tanto sanitarias como de infraestructura para cada puesto de tal manera que permitan prestar un buen servicio en lo que respecta a que refiere esta cláusula será remitida accesibilidad a LA CAJA un baño y protección ante las inclemencias del tiempo. En caso de acuerdo al formato que se consigna tenga una minuta electrónica deberá tener una minuta física como Anexo Nº 1contingencia. Para cada puesto se deberán desarrollar consignas generales y particulares, así como protocolos, formatos y procedimientos necesarios los cuales requerirán la aprobación de Triple A. Se anexa Cuadro Dispositivo de Seguridad física actual de todas las sedes donde a la fecha Triple A, tiene cobertura. Con base a este dispositivo el contratista deberá presentar su propuesta. El oferente deberá presentar un proyecto de mejoramiento del sistema de seguridad, incluyendo descripción, factibilidad de ejecución y beneficios esperados de tal forma que signifique un mayor ahorro en carta original que EL CLIENTE declara aceptar como medio válido para obligarsetérminos económicos, sin desmejorar el nivel de acuerdo a los procedimientos que para el caso tenga establecido LA CAJA, quien se reserva el derecho calidad de aceptar o rechazar la mencionada solicitud. Las Cartas Fianzas que se emitan en el marco del presente contrato tendrán carácter de solidarias, incondicionales, irrevocables, indivisibles y de realización automática. Es entendido que la/s carta/s fianza y su/s eventual/es renovación/es quedará/n automáticamente extinguidas y sin eficacia legal alguna a su/s respectivo/s vencimiento/s.servicio.

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Samples: www.aaa.com.co

OBJETO. Por El presente Contrato tiene por objeto establecer los términos y condiciones bajo los cuales MOVISTAR prestará el Servicio Móvil contratado y el SUSCRIPTOR se obliga a hacer uso de ellos bajo la Modalidad Pospago, es decir, el Servicio se pagará de manera posterior a su utilización. MOVISTAR prestará el Servicio Móvil contratado, a través de una línea activada en un CHIP Movistar que le será entregado al SUSCRIPTOR al momento de la contratación, a cambio del pago de una renta mensual por servicio acorde con el Plan Tarifario que haya elegido y que será señalado en la Carátula del presente documento LA CAJAContrato. MOVISTAR será el único responsable frente al SUSCRIPTOR por la prestación de los servicios de telecomunicaciones contratados, ya sea al momento de la contratación o en cualquier momento posterior. MOVISTAR prestará el Servicio Móvil de acuerdo con el Plan Tarifario contratado en condiciones equitativas a todo aquel que lo solicite, sin establecer privilegios o distinciones respecto de otros consumidores en la evaluación constante misma área de cobertura y en las mismas condiciones de contratación. MOVISTAR iniciará el cobro de los servicios contratados una vez que realice de EL CLIENTE, podrá aprobar y concederle créditos indirectos bajo se dé la modalidad de Carta Fianza, en cuyo caso a solicitud expresa de EL CLIENTE, LA CAJA emitirá una o más Cartas Fianzas, hasta por el monto que en cada oportunidad indique EL CLIENTE, previa aprobación crediticia y/o de la línea de crédito, para garantizar operaciones propias o de terceros. Las cartas fianzas se emitirán según el texto modelo que tiene vigente LA CAJA o de acuerdo a los modelos que requiera EL CLIENTE, previa conformidad de LA CAJA. La/s carta/s fianza tendrán el plazo de duración que LA CAJA establezca, pudiendo ser renovadas a criterio exclusivo de LA CAJA, no existiendo en este caso novación de la obligación que EL CLIENTE asume frente a LA CAJA, según carta/s fianza origina/es Activación del CHIP Movistar y, en consecuenciasu caso, su/s eventual/es renovación/es se encontrarán igualmente respaldadas por el Equipo Movistar provisto le sea entregados al SUSCRIPTOR. MOVISTAR tendrá disponibles diversos canales para llevar a cabo la garantía contratación y cancelación del Servicio Móvil, como los CAC, Centro de Atención Telefónica o, a través del Canal On Line en xxxxxx.xxxxxxxx.xxx.xx, asegurando en todo momento que pueda constituir EL CLIENTE conforme a favor de LA CAJAla normativa vigente, en caso esta última lo solicite por considerarlo necesario. La solicitud cada uno de EL CLIENTE estos obtenga el consentimiento expreso del SUSCRIPTOR a que refiere esta cláusula será remitida a LA CAJA través de acuerdo al formato que medios físicos o electrónicos y se consigna le envíe la Carátula debidamente llenada, así como Anexo Nº 1, en carta original que EL CLIENTE declara aceptar como medio válido para obligarse, de acuerdo a los procedimientos que para el caso tenga establecido LA CAJA, quien se reserva el derecho de aceptar o rechazar la mencionada solicitud. Las Cartas Fianzas que se emitan en el marco contenido del presente contrato tendrán carácter clausulado y la información de solidarias, incondicionales, irrevocables, indivisibles y de realización automática. Es entendido que la/s carta/s fianza y su/s eventual/es renovación/es quedará/n automáticamente extinguidas y sin eficacia legal alguna a su/s respectivo/s vencimiento/s.sus Anexos.

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Samples: Contrato De Prestación De Servicios Moviles en Modalidad Pospago

OBJETO. Por La tasa de interés compensatoria, comisiones, penalidad por pago fuera de fecha y gastos que el presente documento LA CAJABANCO aplicará al saldo deudor xxx Xxxxxxxx pendiente de pago, de acuerdo a será aquella que el BANCO haya previsto en la evaluación constante que realice de EL CLIENTEHoja Resumen, podrá aprobar y concederle créditos indirectos bajo la modalidad de Carta Fianza, en cuyo caso a solicitud expresa de EL CLIENTE, LA CAJA emitirá una o más Cartas Fianzas, hasta por el monto que en cada oportunidad indique EL CLIENTE, previa aprobación crediticia y/o al momento de la línea celebración del Contrato para esta clase de crédito, para garantizar operaciones propias o la cual contiene la información recogida en el tarifario vigente, accesible también en la página web: xxx.xxxxxxxxxxx.xxx.xx, y que el CLIENTE declara conocer. El BANCO podrá modificar la tasa de terceros. Las cartas fianzas se emitirán según interés pactada en el texto modelo que tiene vigente LA CAJA o caso de acuerdo a los modelos que requiera EL CLIENTE, previa conformidad de LA CAJA. La/s carta/s fianza tendrán el plazo de duración que LA CAJA establezca, pudiendo ser renovadas a criterio exclusivo de LA CAJA, no existiendo en este caso la novación de la obligación materia del presente documento, considerando para tal efecto lo dispuesto en el Código Civil. No obstante, podrá modificarse la tasa de interés pactada cuando exista efectiva negociación al momento de contratar y en cada oportunidad en la que EL se pretende efectuar dichas modificaciones. En este supuesto, la comunicación respecto a la modificación de las condiciones pactadas deberá efectuarse con una anticipación no menor a cuarenta y cinco (45) días, indicando la fecha o el momento, a partir del cual, la modificación entrará en vigencia a través de los mecanismos de comunicación directos indicados en la Cláusula 13 del presente documento. No obstante lo anteriormente pactado, el BANCO podrá proceder a las modificaciones de tasas de interés cuando la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP previo informe favorable del Banco Central de Reserva del Perú, autorice al sistema financier en general por circunstancias extraordinarias e imprevisibles que pongan en riesgo el propio Sistema Financiero Nacional. Tratándose de modificaciones a las comisiones, gastos y penalidad por pago fuera de fecha aplicables según Hoja Resumen, así como cualquier modificación contractual referida a los mismos,el BANCO deberá informar al CLIENTE asume frente tales modificaciones con una anticipación mínima de cuarenta y cinco (45) días calendario de anticipación, a LA CAJAtravés de los medios de comunicación directos que permitan que El CLIENTE tome pleno conocimiento de las variaciones de las cuotas a su cargo, según carta/s fianza origina/es y, lo indicado en consecuencia, su/s eventual/es renovación/es se encontrarán igualmente respaldadas por la garantía que pueda constituir EL CLIENTE a favor de LA CAJA, en caso esta última lo solicite por considerarlo necesario. La solicitud de EL CLIENTE a que refiere esta cláusula será remitida a LA CAJA de acuerdo al formato que se consigna como Anexo Nº 1, en carta original que EL CLIENTE declara aceptar como medio válido para obligarse, de acuerdo a los procedimientos que para el caso tenga establecido LA CAJA, quien se reserva el derecho de aceptar o rechazar la mencionada solicitud. Las Cartas Fianzas que se emitan en el marco Cláusula 13 del presente contrato tendrán carácter de solidariasdocumento, incondicionalesaplicándose la variación sobre los saldos deudores xxx Xxxxxxxx, irrevocables, indivisibles y de realización automática. Es entendido desde la fecha en que la/s carta/s fianza y su/s eventual/es renovación/es quedará/n automáticamente extinguidas y sin eficacia legal alguna a su/s respectivo/s vencimiento/s.así lo determine el BANCO en la referida comunicación.

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Samples: Contrato De Otorgamiento De Crédito Personal Convenio

OBJETO. Por “EL CONCESIONARIO” se obliga a proporcionar a "EL SUSCRIPTOR" el presente documento LA CAJASERVICIO CONTRATADO, de acuerdo a la evaluación constante que realice de EL CLIENTElas 24 horas del día, podrá aprobar y concederle créditos indirectos bajo la modalidad de Carta Fianzalos 365 días del año, así como cualquier otro SERVICIO ADICIONAL contratado, en cuyo las áreas en las que exista infraestructura de “EL CONCESIONARIO” y que previamente se han dado a conocer a "EL SUSCRIPTOR”. El presente contrato quedará sin efectos en caso a solicitud expresa de no existir las facilidades técnicas o cualquier otro permiso o trabajo que se requiera para la prestación del servicio y por consiguiente se devolverá cualquier cantidad entregada entre LAS PARTES. “EL CLIENTE, LA CAJA emitirá una o más Cartas Fianzas, hasta por CONCESIONARIO” será el monto que en cada oportunidad indique EL CLIENTE, previa aprobación crediticia y/o de la línea de crédito, para garantizar operaciones propias o de terceros. Las cartas fianzas se emitirán según el texto modelo que tiene vigente LA CAJA o de acuerdo a los modelos que requiera EL CLIENTE, previa conformidad de LA CAJA. La/s carta/s fianza tendrán el plazo de duración que LA CAJA establezca, pudiendo ser renovadas a criterio exclusivo de LA CAJA, no existiendo en este caso novación de la obligación que EL CLIENTE asume único responsable frente a LA CAJA, según carta/s fianza origina/"EL SUSCRIPTOR" por la prestación de los SERVICIOS y los SERVICIOS ADICIONALES. La prestación del SERVICIO CONTRATADO es yel objeto principal del presente contrato, en consecuencia, sula prestación de todos los demás SERVICIOS ADICIONALES establecidos en este contrato o que en el futuro se presten por causa del mismo, es accesoria a la prestación del SERVICIO CONTRATADO, por lo que la terminación en cualquier forma de la prestación del SERVICIO CONTRATADO originará la terminación en forma automática de la prestación de cualquier otro SERVICIO ADICIONAL. Los SERVICIOS se prestarán de acuerdo con la legislación y regulación vigente en materia de telecomunicaciones y de protección al consumidor y conforme a los PLANES TARIFARIOS que para tales efectos registre “EL CONCESIONARIO” ante el IFT, mismas que quedan señaladas en la CARATULA. En caso de que "EL SUSCRIPTOR" contrate posteriormente SERVICIOS o SERVICIOS ADICIONALES a “EL CONCESIONARIO”, éstos podrán quedar incluidos en el presente contrato, siempre y cuando así lo solicite expresamente "EL SUSCRIPTOR" . Éstos servicios podrán prestarse por evento, tiempo y/s eventual/es renovación/es se encontrarán igualmente respaldadas o capacidad, cualquier otra modalidad o mixta. Para el caso de SERVICIOS ADICIONALES, "EL SUSCRIPTOR" podrá solicitar su cancelación mediante aviso otorgado por la garantía que pueda constituir escrito, vía telefónica o electrónica a “EL CLIENTE a favor de LA CAJACONCESIONARIO”, en caso esta última lo solicite por considerarlo necesarioel entendido que los SERVICIOS continuarán con su vigencia originalmente contratada. La cancelación de los SERVICIOS ADICIONALES no excederá de cinco días naturales a partir de la solicitud recibida por “EL CONCESIONARIO”, sin embargo, su cancelación no exime a "EL SUSCRIPTOR" del pago de las cantidades adeudadas por los servicios utilizados. “EL CLIENTE a CONCESIONARIO” podrá ofrecer los servicios adicionales o productos de manera empaquetada o por separado para cualquier consumidor que refiere esta cláusula será remitida a LA CAJA de acuerdo al formato que se consigna como Anexo Nº 1, en carta original que EL CLIENTE declara aceptar como medio válido para obligarse, de acuerdo a los procedimientos que para el caso tenga establecido LA CAJA, quien se reserva el derecho de aceptar o rechazar la mencionada solicitud. Las Cartas Fianzas que se emitan en el marco del presente contrato tendrán carácter de solidarias, incondicionales, irrevocables, indivisibles y de realización automática. Es entendido que la/s carta/s fianza y su/s eventual/es renovación/es quedará/n automáticamente extinguidas y sin eficacia legal alguna a su/s respectivo/s vencimiento/s.así lo solicite.

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Samples: Contrato De Prestación De Servicios De Telecomunicaciones

OBJETO. Por El presente Pliego de Condiciones tiene por objeto regular el procedimiento de licitación del suministro eléctrico de la APB, de las entidades participadas por ésta (CILSA, WTCB y PORT 2000) y de las empresas privadas ubicadas en la zona de servicio del Port de Barcelona que se han adherido al grupo de compra del Port de Barcelona. La APB y las entidades participadas por ésta (WTCB, CILSA y PORT 2000) se encuentran obligadas a contratar el servicio de suministro eléctrico con la/s comercializadora/s y en las condiciones que resulten de la adjudicación. Las entidades participadas por la APB (CILSA, PORT 2000 y WTCB) han acordado participar en la licitación objeto de este pliego y se han comprometido ante la APB a aceptar el resultado de la misma y a contratar el suministro de energía eléctrica con el adjudicatario de la presente licitación. La Autoridad Portuaria de Barcelona, de esta manera, actúa en representación de ella misma y de las empresas participadas por ella. El resto de empresas privadas que participan en la licitación podrán optar, en las condiciones previstas en el presente documento LA CAJApliego, entre contratar o no contratar el referido servicio de acuerdo suministro eléctrico de sus puntos con la/s comercializadora/s que resulte/n adjudicatarias de la licitación. La comercializadora adjudicataria restará a la evaluación constante que realice las resultas de EL CLIENTEesta decisión, podrá aprobar y concederle créditos indirectos bajo la modalidad de Carta Fianza, en cuyo caso a solicitud expresa de EL CLIENTE, LA CAJA emitirá una o más Cartas Fianzas, hasta por el monto sin que en cada oportunidad indique EL CLIENTEcaso de no contratar el citado servicio de suministro eléctrico con la/s comercializadora/s adjudicataria/s en el presente procedimiento de licitación, previa aprobación crediticia yésta/o s adquieran ningún tipo de la línea de crédito, para garantizar operaciones propias o de terceros. Las cartas fianzas se emitirán según el texto modelo que tiene vigente LA CAJA o de acuerdo a los modelos que requiera EL CLIENTE, previa conformidad de LA CAJAderecho. La/s carta/s fianza tendrán el plazo de duración que LA CAJA establezca, pudiendo ser renovadas a criterio exclusivo de LA CAJA, no existiendo empresas comercializadoras adjudicatarias podrán exigir garantías en este caso novación de la obligación que EL CLIENTE asume frente a LA CAJA, según carta/s fianza origina/es y, en consecuencia, su/s eventual/es renovación/es se encontrarán igualmente respaldadas los contratos realizados con empresas privadas. Éstas garantías serán establecidas por la garantía que pueda constituir EL CLIENTE a favor de LA CAJA, en caso esta última lo solicite por considerarlo necesario. La solicitud de EL CLIENTE a que refiere esta cláusula será remitida a LA CAJA de acuerdo al formato que se consigna como Anexo Nº 1, en carta original que EL CLIENTE declara aceptar como medio válido para obligarse, de acuerdo a los procedimientos que para el caso tenga establecido LA CAJA, quien se reserva el derecho de aceptar o rechazar la mencionada solicitud. Las Cartas Fianzas que se emitan en el marco del presente contrato tendrán carácter de solidarias, incondicionales, irrevocables, indivisibles y de realización automática. Es entendido que la/s carta/s fianza comercializadoras en base a un estudio previo de solvencia y su/s eventual/es renovación/es quedará/n automáticamente extinguidas sólo podrán exigirse en caso de que dicho estudio concluya que existe riesgo de impago. En la definición de los lotes de contratación se ha diferenciado el hecho de pertenecer al grupo con obligatoriedad de contratación (APB, WTCB, CILSA y sin eficacia legal alguna PORT 2000) o de pertenecer al grupo que tienen opción a su/s respectivo/s vencimiento/s.contratar pero no están obligados a hacerlo (Empresas privadas). Así pues, los lotes se han confeccionado en base a las tarifas de acceso y en base al compromiso de contratación. Las empresas que forman parte del grupo de compra del Port de Barcelona son las siguientes: AUTORITAT PORTUÀRIA DE BARCELONA Q0867012G CENTRO INTERMODAL DE LOGÍSTICA S.A. A60016292 PORT 2.000 G58535121 WORLD TRADE CENTER S.A. BARCELONA A59390948 XXXXXXX XXX XXXX XX XXXXXXXXX X00000000 XXXXX XXXXXX S.A.U. A58537804 ERGRANSA A08180317 MARINA BARCELONA 92, S.A. A59119917 PORTCEMEN, S.A. A08279390 TERMINAL DE CONTENIDORS BARCELONA (TCB) B62120175 Ecológica Ibérica y Mediterranea S.A. A-58565755 COTRANSA S.A. A11010352 HELICES Y SUMINISTROS NAVALES,S.L. B60698347 AUTOTERMINAL A59140764 RECEPTORA DE LIQUIDOS, S.A. A08145385 XXXXXX,S.A. A08211138

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Samples: Pliego De Condiciones Administrativas Y Técnicas Para La Contratación Del Suministro De Energia Eléctrica Durante El Año

OBJETO. Por EL PRESTADOR garantiza a EL USUARIO la disponibilidad de una (1) celda cualquiera de parqueo para el presente documento LA CAJA, estacionamiento de acuerdo a la evaluación constante que realice un vehículo (automóvil o camioneta) en el establecimiento de EL CLIENTE, podrá aprobar y concederle créditos indirectos comercio de propiedad o bajo la modalidad administración del PRESTADOR, el cual se encuentra ubicado en la dirección antes anotada y durante el mes acordado en este contrato. Parágrafo primero. Al ingreso del vehículo el PRESTADOR entregará, a través de Carta Fianzauno de sus funcionarios, en cuyo caso a solicitud expresa de una tarjeta que lo identifica como cliente abonado, tarjeta que EL CLIENTE, LA CAJA emitirá una o más Cartas Fianzas, hasta USUARIO deberá pasar por el monto lector para que en cada oportunidad indique EL CLIENTE, previa aprobación crediticia y/o la talanquera se levante. Sin el uso de la línea tarjeta que se le entrega al USUARIO no podrá ser utilizado el parqueadero y EL USUARIO acepta, con la firma de créditoeste documento, para garantizar operaciones propias o de terceros. Las cartas fianzas se emitirán según el texto modelo que tiene vigente LA CAJA o de acuerdo a los modelos que requiera EL CLIENTE, previa conformidad de LA CAJA. La/s carta/s fianza tendrán el plazo de duración que LA CAJA establezca, pudiendo ser renovadas a criterio exclusivo de LA CAJA, no existiendo en este caso novación asumirá el costo de la obligación tarifa por minuto por estacionar su vehículo, toda vez que los operarios no se encuentran autorizados para abrir de forma manual las talanqueras. Este mismo procedimiento operará en caso de expiración de la mensualidad sin la renovación en tiempo de la misma a través de la suscripción del nuevo contrato correspondiente. Parágrafo segundo. Para que EL CLIENTE asume frente a LA CAJAPRESTADOR entregue una tarjeta al USUARIO, según cartaéste último deberá dejar, con la firma del presente contrato, un depósito de VEINTE MIL PESOS M/s fianza origina/es yCTE ($20.000), en consecuencia, su/s eventual/es renovación/es se encontrarán igualmente respaldadas por la garantía suma que pueda constituir EL CLIENTE a favor de LA CAJA, será devuelta en caso esta última de no tomarse de nuevo la mensualidad, siempre y cuando, surta la devolución de la tarjeta en buen estado, salvo el deterioro normal por el uso adecuado de la misma de acuerdo con lo solicite estipulado en la cláusula séptima de este contrato. En caso de pérdida de la tarjeta, EL USUARIO deberá informar de forma inmediata al PRESTADOR, quien procederá a llevar a cabo la desactivación de la misma, por considerarlo necesariolo tanto, EL USUARIO asumirá el costo adicional por el depósito de una nueva tarjeta, sin el cual no se le podrá brindar el servicio al USUARIO, aspecto este que no implica incumplimiento alguno en las obligaciones contractuales por parte del PRESTADOR por originarse en el incumplimiento inicial del USUARIO. Parágrafo tercero. La solicitud mensualidad aquí contratada aplica únicamente en el mismo horario de EL CLIENTE atención al público del estacionamiento. El USUARIO es responsable por retirar el vehículo antes del cierre del estacionamiento y exonera de responsabilidad al PRESTADOR por cualquier daño que ocurra en el vehículo por su no retiro del estacionamiento, toda vez que reconoce que la labor del estacionamiento está sujeta a horarios que refiere esta cláusula será remitida a LA CAJA declara conocer con la firma de acuerdo al formato que se consigna como Anexo Nº 1, en carta original que EL CLIENTE declara aceptar como medio válido para obligarse, de acuerdo a los procedimientos que para este contrato. En todo caso el caso tenga establecido LA CAJA, quien PRESTADOR se reserva el derecho de aceptar o rechazar la mencionada solicitud. Las Cartas Fianzas que se emitan modificar el horario de atención en el marco estacionamiento para lo cual informará al USUARIO con una antelación no menor a quince (15) días hábiles. Parágrafo cuarto. La prestación del presente servicio aquí contratado opera en el entendido que sólo uno (1) de los vehículos detallados por el USUARIO en los generales de este contrato tendrán carácter podrá permanecer al interior del estacionamiento. Si EL USUARIO decide ingresar el segundo vehículo amparado en este contrato y con el uso de solidariasla misma tarjeta, incondicionalesmientras el primero se encuentre ya estacionado al interior de los estacionamientos del PRESTADOR, irrevocablesel sistema indicará que el cupo se encuentra ocupado, indivisibles razón por la cual EL USUARIO deberá reclamar el tiquete correspondiente y cancelar el valor por minuto de acuerdo con las tarifas establecidas en el estacionamiento para el vehículo que ingresó con posterioridad independientemente de que el primer vehículo sea retirado, razón por la cual deberá retirar el segundo vehículo pagando el monto tarifado y volverlo a ingresar como primer vehículo. Parágrafo quinto. En caso de cualquier queja o reclamo por parte del USUARIO éste deberá suscribir el formato de quejas y reclamos del PRESTADOR para que éste dentro del término xx xxx se pronuncie sobre el efecto y de realización automáticaacuerdo con la responsabilidad que le corresponda en concordancia con legislación vigente sobre la materia. Es entendido que la/s carta/s fianza y su/s eventual/es renovación/es quedará/n automáticamente extinguidas y sin eficacia legal alguna a su/s respectivo/s vencimiento/s.SEGUNDA.

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Samples: Contrato De Prestación De Servicios De Estacionamientos Por Mensualidad

OBJETO. Por “EL ARRENDADOR” entrega en arrendamiento a “EL ARRENDATARIO” el “AUTO” descrito en la SECCIÓN 3 de la CARÁTULA, bajo los términos y condiciones que se señalan en el presente documento LA CAJAContrato y conforme a las medidas y especificaciones que se muestran en el inventario del “AUTO”, mismo que forma parte integral de acuerdo a la evaluación constante los archivos que realice de EL CLIENTE, podrá aprobar obran en “BALETY” para plena identificación del “AUTO”. El objeto del presente Contrato es el otorgamiento del uso y concederle créditos indirectos bajo la modalidad de Carta Fianza, en cuyo caso a solicitud expresa de EL CLIENTE, LA CAJA emitirá una o más Cartas Fianzas, hasta por el monto que en cada oportunidad indique EL CLIENTE, previa aprobación crediticia y/o de la línea de crédito, para garantizar operaciones propias o de terceros. Las cartas fianzas se emitirán según el texto modelo que tiene vigente LA CAJA o de acuerdo a los modelos que requiera EL CLIENTE, previa conformidad de LA CAJA. La/s carta/s fianza tendrán el plazo de duración que LA CAJA establezca, pudiendo ser renovadas a criterio exclusivo de LA CAJA, no existiendo en este caso novación de la obligación que EL CLIENTE asume frente a LA CAJA, según carta/s fianza origina/es y, en consecuencia, su/s eventual/es renovación/es se encontrarán igualmente respaldadas por la garantía que pueda constituir EL CLIENTE goce del “AUTO” a favor de LA CAJA“EL ARRENDATARIO”, bien mueble que es propiedad de “EL ARRENDADOR”, para el uso único y exclusivo de “EL ARRENDATARIO”, y este último se obliga a utilizarlo bajo los términos y condiciones que previamente se hayan aceptado de conformidad en “BALETY”. “EL ARRENDATARIO” recibe el “AUTO” en las condiciones que se encuentra actualmente, aceptándolo en sus condiciones normales, mecánicas y de carrocería consignadas en el inventario del mismo y sus fotografías, instrumentos que obran en los archivos contenidos en “BALETY” . En virtud de lo anterior, se tiene a “EL ARRENDATARIO” recibiendo el “AUTO” en las condiciones especificadas que anteceden, por lo que, salvo defectos ocultos que tenga el “AUTO”, se obliga a pagar a “EL ARRENDADOR” a la terminación del presente Contrato, el o los faltantes de accesorios y partes del “AUTO” que recibe en el momento de entrega del mismo, o bien podrán ser descontados con posterioridad del depósito en garantía que deja el ARRENDATARIO en favor del ARRENDADOR . “EL ARRENDATARIO” acepta y reconoce, que el arrendamiento del “AUTO” objeto del presente Contrato, es transitorio y temporal, exclusivamente por el periodo de tiempo de la conexión del punto de inicio al punto final del servicio xx xxxxx acordado por las partes a través de “BALETY”, y reconoce que no tendrá derecho a exigir la transmisión del bien arrendado a ninguna otra persona distinta a “EL ARRENDATARIO”. Ambas partes declaran y acuerdan que los derechos otorgados por “EL ARRENDADOR”, en caso esta última favor de “EL ARRENDATARIO” en virtud de este Contrato, únicamente le conceden el uso y goce temporal sobre el “AUTO” en los términos y condiciones que se desarrollan a lo solicite por considerarlo necesariolargo de este documento. Por lo que en ningún momento se entenderá que “EL ARRENDADOR” otorga la propiedad del “AUTO” a favor de “EL ARRENDATARIO”. De igual forma, el día de entrega y recepción del “AUTO”, las partes se obligan a firmar un formulario en el que se especificarán las condiciones materiales e internas en las cuales se encontraba el “AUTO” con anterioridad a la presente relación, así como las condiciones en las cuales se efectuó la devolución del mismo, documento y fotografías que se encontrarán disponibles en “BALETY”. “EL ARRENDATARIO” está obligado a poner en conocimiento de “EL ARRENDADOR” a la brevedad posible, la necesidad de reparaciones del “AUTO”, bajo pena de pagar los daños y perjuicios que su omisión cause. La solicitud obligación que tiene “EL ARRENDADOR” de garantizar el uso o goce pacífico del “AUTO” no comprende las acciones de terceros que por vías de hecho perturben su uso o goce, en el entendido de que “EL CLIENTE ARRENDATARIO” sólo tendrá acción contra los autores de los hechos y no contra “EL ARRENDADOR”. Si “EL ARRENDATARIO” hubiera perdido el uso o goce del bien arrendado por existir otro arrendamiento con prioridad, tendrá derecho a reclamar a “EL ARRENDADOR”, las indemnizaciones que refiere esta cláusula será remitida le corresponderían en caso de evicción del “AUTO”. De igual forma, las partes expresan su conformidad en regirse de conformidad con el presente Contrato y a LA CAJA su vez por los términos y condiciones generales de acuerdo al formato uso de “BALETY”, instrumento que se consigna como Anexo Nº 1, podrá consultar en carta original que EL CLIENTE declara aceptar como medio válido para obligarse, de acuerdo a los procedimientos que para el caso tenga establecido LA CAJA, quien se reserva el derecho de aceptar o rechazar la mencionada solicitud. Las Cartas Fianzas que se emitan en el marco del presente contrato tendrán carácter de solidarias, incondicionales, irrevocables, indivisibles y de realización automática. Es entendido que la/s carta/s fianza y su/s eventual/es renovación/es quedará/n automáticamente extinguidas y sin eficacia legal alguna a su/s respectivo/s vencimiento/s.siguiente página web: xxxxx://xxx.xxxxxx.xxx/

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Samples: Contrato De Arrendamiento Vehicular Por Medio De La Plataforma Denominada “Balety

OBJETO. La Ley 80 de 1993 o Estatuto de Contratación Pública y la Ley 1150 de 2007 juntos con todos los decretos que las reglamentan, son la normatividad que rigen las actuaciones de orden contractual de las Entidades sometidas a éstas, tal como sucede con la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca –CAR. Por lo tanto, para ejercer la actividad contractual respectiva, se debe contar con las herramientas necesarias, soportada en los principios que nuestra Carta Magna referida en el artículo 209, como son la igualdad, moralidad, eficiencia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, descentralización, delegación y desconcentración de funciones. Con el presente manual, la Entidad busca promover la cultura de la legalidad en desarrollo de la actividad contractual, cumpliendo cabalmente sus principios y haciendo de éste documento LA CAJAun instrumento para la adecuada y oportuna aplicación de las disposiciones legales vigentes, logrando así satisfacer las necesidades planteadas por las diferentes áreas que conforman la Corporación, para cumplir la misión institucional que nos obliga como autoridad ambiental. Las directrices y parámetros aquí establecidos deben ser una guía permanente tanto para funcionarios como para contratistas que participan en la actividad contractual, en cada una de las etapas precontractual, contractual y pos contractual de los procesos requeridos para la adquisición de bienes y servicios bajo el mandato del marco normativo vigente, cumpliendo los procedimientos determinados por el Manual de Procedimientos de la Corporación y los principios de mejoramiento continuo planteados por nuestro Sistema Integrado de Gestión Pública - SIGESPU. La Corporación atendiendo a lo ordenado en el artículo 162 del Decreto 1510 de 2013, rigió sus actuaciones y actividades contractuales por el decreto 734 de 2012 hasta el 31 de diciembre de 2013 conforme se ordenó por la Resolución No.1856 del 9 de octubre de 2013, pero atendiendo a lo determinado en el artículo 160 del Decreto 1510 de 2013, se implementa el presente manual de contratación atendiendo los lineamientos determinados por Colombia Compra Eficiente. Este documento es una guía o manual de contratación, en el que se señalan las funciones internas de la Corporación en materia contractual, de acuerdo a las dependencias, funcionarios y contratistas que participan en la evaluación constante misma, así como las acciones que realice de EL CLIENTE, podrá aprobar el ordenador del gasto debe tomar para ejercer la vigilancia y concederle créditos indirectos bajo la modalidad de Carta Fianza, en cuyo caso a solicitud expresa de EL CLIENTE, LA CAJA emitirá una o más Cartas Fianzas, hasta por el monto que en cada oportunidad indique EL CLIENTE, previa aprobación crediticia y/o control de la línea de crédito, para garantizar operaciones propias o de tercerosejecución contractual. Las cartas fianzas se emitirán según el texto modelo que tiene vigente LA CAJA o de acuerdo a los modelos que requiera EL CLIENTE, previa conformidad de LA CAJA. La/s carta/s fianza tendrán el plazo de duración que LA CAJA establezca, pudiendo ser renovadas a criterio exclusivo de LA CAJA, materias no existiendo contempladas en este caso novación de manual se entienden regidas por las normas aplicables y vigentes para la obligación que EL CLIENTE asume frente a LA CAJAcontratación respectiva, según carta/s fianza origina/es y, en consecuencia, su/s eventual/es renovación/es se encontrarán igualmente respaldadas por la garantía que pueda constituir EL CLIENTE a favor de LA CAJA, pero en caso esta última lo solicite por considerarlo necesario. La solicitud de EL CLIENTE a incompatibilidad entre las normas respecto al presente documento se aplicarán las que refiere esta cláusula será remitida a LA CAJA sean de acuerdo al formato que se consigna como Anexo Nº 1, en carta original que EL CLIENTE declara aceptar como medio válido para obligarse, de acuerdo a los procedimientos que para el caso tenga establecido LA CAJA, quien se reserva el derecho de aceptar o rechazar la mencionada solicitud. Las Cartas Fianzas que se emitan en el marco del presente contrato tendrán carácter de solidarias, incondicionales, irrevocables, indivisibles y de realización automática. Es entendido que la/s carta/s fianza y su/s eventual/es renovación/es quedará/n automáticamente extinguidas y sin eficacia legal alguna a su/s respectivo/s vencimiento/s.mayor jerarquía.

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Samples: Contrato De Arrendamiento Y Convenios

OBJETO. Por El presente proceso de selección tiene por objeto seleccionar a las personas ó persona natural ó jurídica(s), que se encargará(n) de aprovisionar al Servicio de Material de Xxxxxx xxx Xxxxxxxx de los Repuestos para Mantenimiento Especializado de Fusiles FAL del EP, cuyas ESPECIFICACIONES TÉCNICAS Y TERMINOS DE REFERENCIA SE DETALLAN EN EL ANEXO N° 01, que forman parte de las presentes bases. Asimismo, queda claramente establecido que el presente documento LA CAJA, proceso de acuerdo selección ES UN PROCESO POR RELACION DE ITEMS. Con respecto a la evaluación constante presentación de muestras por cada repuesto ofertado el Comité Especial ha determinado ACOGER vuestra observación. En tal sentido los Postores deberán presentar las muestras (16 muestras correspondientes a cada uno de los productos requeridos y sobre los cuales el(los) postor(es) decidan presentarse). Xx absolver nuestra consulta N° 7, el Comité solo ha expresado que realice el orden de EL CLIENTElos repuestos al que deberán sujetarse los postores es el Anexo N° 1: Especificaciones Técnicas, podrá aprobar el mismo que seguirá el orden correlativo, por tratarse de un proceso bajo el sistema de precios unitarios; pero no ha corregido la numeración correlativa de los repuestos en el Anexo N° 03 VALOR REFERENCIAL en cuanto al orden los items, toda vez que se establecen órdenes distintos, como por ejemplo el caso del repuesto Guardamano Completo donde en el Anexo N° 1 aparece con el N° 5 y concederle créditos indirectos bajo en el Anexo N° 03 aparece con el N° 6. Solicitamos se acoja la modalidad observación y se aclare cual de Carta Fianzalos dos ordenes es el válido para efectos de la propuesta. El Comité Especial en la absolución de consultas definió claramente el orden del Anexo N° 1: Especificaciones Técnicas y el Anexo N° 3: Valor Referencial, en cuyo caso a solicitud expresa de EL CLIENTE, LA CAJA emitirá una o más Cartas Fianzas, hasta por el monto los mismos que en cada oportunidad indique EL CLIENTE, previa aprobación crediticia y/o la absolución de la línea de crédito, para garantizar operaciones propias o de terceros. Las cartas fianzas consultas quedaron redactados como sigue: ANEXO N° 01 1 ANILLO REGULADOR DE GASES 1.500 UU El acero se emitirán según el texto modelo que tiene vigente LA CAJA o de acuerdo a los modelos que requiera EL CLIENTE, previa conformidad de LA CAJA. La/s carta/s fianza tendrán el plazo de duración que LA CAJA establezca, pudiendo ser renovadas a criterio exclusivo de LA CAJA, no existiendo en este caso novación de la obligación que EL CLIENTE asume frente a LA CAJA, según carta/s fianza origina/es y, en consecuencia, su/s eventual/es renovación/es se encontrarán igualmente respaldadas por la garantía que pueda constituir EL CLIENTE a favor de LA CAJA, en caso esta última lo solicite por considerarlo necesario. La solicitud de EL CLIENTE a que refiere esta cláusula será remitida a LA CAJA emplea de acuerdo al formato que tipo de Repuesto a fabricar. El acero a emplear es un acero bonificado XXXXXX. - Tipo xx xxxxx (altamente bonificado): VCN – 150 -Color (extremo de la barra) para identificación : Verde - Aisi : 4340 H - Din : 34 cr. Ni Mo6 - Tipo de aleación: C 0.34, Si 0.30, Mn 0.50 cr. 1,5, Ni 1.5, Mo 0.2 % - Estado de suministro: Bonificado 800- 1300 N/mm2 - El estado de suministro permite no aplicarle tratamiento térmico, después del maquinado. - Aplicación para repuestos de alto esfuerzo dinámico y exigencias mecánicas. 1 F (*) (***) 2 APOYO DE ACERROJADO 400 UU El acero se consigna como Anexo Nº 1, en carta original que EL CLIENTE declara aceptar como medio válido para obligarse, emplea de acuerdo al tipo de Repuesto a fabricar. El acero a emplear es un acero bonificado XXXXXX. - Tipo xx xxxxx (altamente bonificado) : VCN – 150 -Color (extremo de la barra) para identificación : Verde - Aisi : 4340 H - Din : 34 cr. Ni Mo6 - Tipo de aleación: C 0.34, Si 0.30, Mn 0.50 cr. 1,5, Ni 1.5, Mo 0.2 % - Estado de suministro: Bonificado 800- 1300 N/mm2 - El estado de suministro permite no aplicarle tratamiento térmico, después del maquinado. - Aplicación para repuestos de alto esfuerzo dinámico y exigencias mecánicas. 15 B (*) (***) 3 CILINDRO DE GASES 1.500 UU Especificaciones Técnicas xxx XXXXX H - AISI: 1213-1215-12L14 - Acero fino al carbono de alta calidad - Gran pureza de fabricación - Color de identificación: ROJO.BLANCO.ROJO APLICACIONES: Para maquinaria y rptos de esfuerzos normales (EJES, TUERCAS, RODAJES) - Adherencia al pintado al horno 1 D (*) (***) 4 CUERPO DE EMPUÑADURA DE TRANSPORTE 1.500 UU Resistente a los procedimientos ácidos y productos químicos (*) (***) 5 GUARDAMANO COMPLETO 1.717 PAR - La baquelita debe ser resistente al calor y que permita ser moldeada en su respectiva matriz. Baquelita es un nombre general para la resina de fenol, utilizada para el caso tenga establecido LA CAJA, quien se reserva el derecho de aceptar o rechazar aislamiento del calor y la mencionada solicitud. Las Cartas Fianzas que se emitan en el marco del presente contrato tendrán carácter de solidarias, incondicionales, irrevocables, indivisibles y de realización automáticaelectricidad. Es entendido un tipo de plástico, que latiene la propiedad de secado súper rápido para convertirse en algo parecido al concreto. Todos los movimientos fisicos de un objeto al ser cubierta por baquelita pueden ser impedidos. Es un polímero duro y quebradizo que sirve para recubrir mangos de algunas herramientas y enchufes eléctricos. La baquelita resulta de la reacción entre el fenol y el formaldehído. - Plancha Galvanizada en caliente. Espesor : 0,8 mm Peso Teórico: 6,19 kg/s cartam2 Observación: ASTM G60, G90 XXX XXXXX DE SUJECION Perno de diseño especial acero AISI:1045 DIN : C45W TIPO DE ALEACION C 0-45 –FI : 0,3 CILICO ESTADO DE SUMINISTRO: DUREZA NATURAL DE 193 HB MAXIMO 95A al 97 (*) (**) 6 MANIJA DE ARMAR COMPLETO 1.020 UU El acero se emplea de acuerdo al tipo de Repuesto a fabricar. El acero a emplear es un acero bonificado XXXXXX. - Tipo xx xxxxx (altamente bonificado) : VCN – 150 - Color (extremo de la barra) para identificación : Verde - Aisi : 4340 H - Din : 34 cr. Ni Mo6 - Tipo de aleación : C 0.34, Si 0.30, Mn 0.50 cr. 1,5, Ni 1.5, Mo 0.2 % - Estado de suministro: Bonificado 800- 1300 N/s fianza mm2 - El estado de suministro permite no aplicarle tratamiento térmico, después del maquinado. - Aplicación para repuestos de alto esfuerzo dinámico y suexigencias mecánicas. - La baquelita debe ser resistente al calor y que permita ser moldeada en su respectiva matriz. Baquelita es un nombre general para la resina de fenol, utilizada para el aislamiento del calor y la electricidad. Es un tipo de plástico, que tiene la propiedad de secado súper rápido para convertirse en algo parecido al concreto. Todos los movimientos fisicos de un objeto al ser cubierta por baquelita pueden ser impedidos. Es un polímero duro y quebradizo que sirve para recubrir mangos de algunas herramientas y enchufes eléctricos. La baquelita resulta de la reacción entre el fenol y el formaldehído. 16A al 16H (*) (***) 7 PERCUTOR COMPLETO 1.500 UU El acero se emplea de acuerdo al tipo de Repuesto a fabricar. El acero a emplear es un acero bonificado XXXXXX. - Tipo xx xxxxx (altamente bonificado) : VCN – 150 - Color (extremo de la barra) para identificación : Verde - Aisi : 4340 H - Din : 34 cr. Ni Mo6 - Tipo de aleación : C 0.34, Si 0.30, Mn 0.50 cr. 1,5, Ni 1.5, Mo 0.2 % - Estado de suministro: Bonificado 800- 1300 N/s eventualmm2 - El estado de suministro permite no aplicarle tratamiento térmico, después del maquinado. - Aplicación para repuestos de alto esfuerzo dinámico y exigencias mecánicas. - La baquelita debe ser resistente al calor y que permita ser moldeada en su respectiva matriz. 24 al 26 (*) (***) 8 RESORTE DE FIJACION DEL ANILLO REGULADOR. 1.000 UU - AISI : 1085/es renovaciónC85 Ficha Técnica de aceros 1085/es quedaráC85 - C : 0,75 a 95% - Mn: 1,0% máx. - Si : 0,35% máx - P : 0,040 % máx. - S : 0,050 máx Dureza 58 – 63 HRc. 4 (*) (***) 9 RESORTE DEL ELEVADOR DEL CARGADOR. 5.000 UU - AISI : 1085/n automáticamente extinguidas y sin eficacia legal alguna C85 Ficha Técnica de aceros 1085/C85 - C : 0,75 a su95% - Mn: 1,0% máx. - Si : 0,35% máx - P : 0,040 % máx. - S : 0,050 máx Dureza 58 – 63 HRc. 62 (*) (***) 10 RESORTE XXX XXXXXXXX 500 UU - AISI : 1085/s respectivoC85 Ficha Técnica de aceros 1085/s vencimiento/s.C85 - C : 0,75 a 95% - Mn: 1,0% máx. - Si : 0,35% máx - P : 0,040 % máx. - S : 0,050 máx Dureza 58 – 63 HRc. 34 (*) (***)

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Samples: Contrato De Compra Venta Entre El Ministerio De Defensa

OBJETO. Por a) Xxxxx y plan de inversión: CREDECOOP concede al CLIENTE un crédito para el presente documento LA CAJAuso de la Tarjeta de Crédito – CREDECOOP, hasta por la suma de acuerdo [monto_credito] [monto_letras] dólares estadounidenses. Este límite de crédito no comprende los intereses, comisiones, cargos, honorarios, costos y demás gastos que se originen con motivo del mismo que expresamente se compromete a la evaluación constante que realice de pagar EL CLIENTE, y podrá aprobar y concederle créditos indirectos bajo la modalidad de Carta Fianza, en cuyo caso ser incrementado por CREDECOOP a solicitud expresa del CLIENTE y EL FIADOR si existiera, dependiendo del uso que se haya dado a la tarjeta y de acuerdo al procedimiento establecido por CREDECOOP. AsÍ mismo, el uso de la tarjeta está regulado por la disponibilidad en el límite de crédito y por procedimientos de consulta establecidos por el sistema de la marca o EMISOR, todo lo cual EL CLIENTE, LA CAJA emitirá una TARJETAHABIENTE lo acepta eximiendo al EMISOR de cualquier responsabilidad que pudiera resultar o más Cartas Fianzas, pretender por el rechazo o no aceptación de la Tarjeta en cualquier circunstancia. Para propósitos anteriores EL EMISOR abre al TARJETAHABIENTE un crédito revolutivo hasta por el monto límite indicado; crédito que en cada oportunidad indique se utilizará a través de las obligaciones o pagos a terceros que EL CLIENTEEMISOR no asuma o haga por cuenta del TARJETAHABIENTE, como consecuencia del uso de la tarjeta. EL EMISOR podrá realizar ajustes al límite de crédito del TARJETAHABIENTE, previa aprobación crediticia y/o solicitud por escrito, manteniéndose al margen de la línea las regulaciones internas que permitan dicho cambio, quedando facultado para variar el límite de crédito, para garantizar operaciones propias o notificándole al TARJETAHABIENTE mediante la simple identificación “Nuevo Límite de terceros. Las cartas fianzas se emitirán según el texto modelo que tiene vigente LA CAJA o de acuerdo a los modelos que requiera EL CLIENTE, previa conformidad de LA CAJA. La/s carta/s fianza tendrán el plazo de duración que LA CAJA establezca, pudiendo ser renovadas a criterio exclusivo de LA CAJA, no existiendo en este caso novación de la obligación que EL CLIENTE asume frente a LA CAJA, según carta/s fianza origina/es yCrédito”, en consecuencia, su/s eventual/es renovación/es el estado de cuenta. EL TARJETAHABIENTE se encontrarán igualmente respaldadas por la garantía que pueda constituir EL CLIENTE compromete a favor de LA CAJApagar al EMISOR los montos utilizados en sus compras, en caso esta última virtud de este crédito con sus intereses y demás cargos. Dentro del límite de crédito, (que incluye intereses y demás cargos), EL TARJETAHABIENTE podrá disponer del mismo cuantas veces lo solicite por considerarlo necesarioestime conveniente en forma de crédito revolutivo en cuenta corriente. La solicitud El monto sobre el cual serán calculados los intereses corrientes y moratorios, está en función de EL CLIENTE los saldos totales, utilizados en sus compras a que refiere esta cláusula será remitida a LA CAJA de acuerdo al formato que se consigna como Anexo Nº 1, en carta original que EL CLIENTE declara aceptar como medio válido para obligarse, de acuerdo a los procedimientos que para el caso tenga establecido LA CAJA, quien se reserva el derecho de aceptar o rechazar la mencionada solicitud. Las Cartas Fianzas que se emitan en el marco del presente contrato tendrán carácter de solidarias, incondicionales, irrevocables, indivisibles y de realización automática. Es entendido que la/s carta/s fianza y su/s eventual/es renovación/es quedará/n automáticamente extinguidas y sin eficacia legal alguna a su/s respectivo/s vencimiento/s.fecha xx xxxxx.

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Samples: www.credecoop.fi.cr

OBJETO. Por El objeto del presente acuerdo marco es establecer las condiciones para la contratación centralizada de los servicios postales para la Administración de la Generalitat, su sector público instrumental y entidades adheridas a la Central de Compras de la Generalitat, conforme a lo descrito en los pliegos y de conformidad con lo dispuesto en el art. 99 de la LCSP, así como seleccionar una única empresa para prestar el servicio y fijar las condiciones de prestación del mismo de manera que no será necesario convocar segunda licitación para celebrar los contratos basados en este acuerdo marco. La prestación objeto de este Acuerdo Marco son los servicios postales que comprenden la recogida, tratamiento, admisión, clasificación, curso, transporte, distribución y entrega de cartas ordinarias, cartas certificadas, notificaciones, publicorreo, envíos de publicidad y catálogos, periódicos y publicaciones periódicas, libros, material fonográfico y videográfico, paquete postal, burofax, así como los servicios adicionales de carta certificada y de paquete postal universal, en los términos y condiciones establecidos en el pliego de prescripciones técnicas particulares. No incluye el servicio de valija o correo interno. El detalle de la prestación de los servicios postales incluidos queda especificado en los pliegos de prescripciones técnicas particulares. No se establecerá compromiso alguno de servicios por cantidad determinada, por estar subordinada a las necesidades de cada uno de los departamentos de la Administración de la Generalitat, sector público instrumental y entidades adheridas a la Central de Compras, durante la vigencia del acuerdo. Estos servicios están incluidos en el Anexo IV de la LCSP. La presente contratación se considera sujeta a regulación armonizada y de preceptiia autorización por el Consell. La prestación se realiza de acuerdo con lo que se dispone en este Pliego de cláusulas administrativas particulares y en el pliego de prescripciones técnicas particulares que rigen este acuerdo marco. Codificación Nomenclatura Vocabulario Común Contratos-CPV de la Comisión Europea: 64110000-0 Servicios Postales 64112000-4 Servicios Postales relacionados con cartas 64111000-7 Servicios Postales relacionados con periódicos y revistas 64113000-1 Servicios Postales relacionados con paquetes A los efectos de lo dispuesto en el artículo 99.3 de la LCSP el presente documento LA CAJAAcuerdo Marco no se divide en lotes. Ello queda justificado por las propias características del objeto, esto es, servicios postales, independientemente de las prestaciones incluidas en este servicio. La diversidad de los mencionadas prestaciones (carta ordinaria, carta certificada, publicorreo, libros, burofax, paquete postal...) no se corresponde con unidades funcionales independientes ya que la ejecución debe realizarse siempre a través, precisamente, de acuerdo una empresa autorizada a prestar los servicios postales universales. Por otro lado, la prestación de los servicios postales está regulada en la Ley 43/2010, de 30 de diciembre, del servicio postal universal, de los derechos de los usuarios y xxx xxxxxxx postal, que regula el servicio postal universal, que se define como el conjunto de servicios postales de calidad determinada por la ley, prestados de forma permanente en todo el territorio nacional y a precio asequible para todos los usuarios. El artículo 21 de la mencionada Ley 43/2010 incluye en el ámbito del servicio postal universal las actividades de recogida, admisión, clasificación, transporte, distribución y entrega de envíos postales nacionales y transfronterizos en régimen ordinario de: Esto es, la prestación de servicios postales se realizará en régimen de libre competencia sin más limitaciones que las establecidas en esta ley y la normativa que la desarrolla, para lo que se establece la necesaria autorización administrativa en los términos del artículo 42 y siguientes de la mencionada ley 43/2010. Así mismo, desde el punto de vista operativo, se considera necesaria la gestión integral por un operador económico del conjunto de los servicios puesto que se sujetan a un procedimiento de gestión común para todos ellos. Las operaciones que implica la prestación del servicio de recogida y transporte para todas las modalidades requiere una misma operativa procedimental, con operaciones y plazos establecidos similares a todos ellos. Por lo cual, la hipotética situación de diversos adjudicatarios no supondría valor añadido a la evaluación constante que realice de EL CLIENTEprestación, podrá aprobar y concederle créditos indirectos bajo la modalidad de Carta Fianzasino que, en cuyo caso a solicitud expresa de EL CLIENTE, LA CAJA emitirá una o más Cartas Fianzas, hasta por el monto que en cada oportunidad indique EL CLIENTEcontrario, previa aprobación crediticia y/o restaría eficacia y eficiencia al procedimiento de entrega y reparto de la línea correspondencia. A estos efectos y respecto de créditolos servicios relativos a la paquetería postal, para garantizar operaciones propias o libros, publicaciones periódicas, burofax en régimen de terceros. Las cartas fianzas se emitirán según prestación universal no resultan significativos cuantitativamente en el texto modelo que tiene vigente LA CAJA o de acuerdo a objeto del contrato, pues suponen sobre el gasto total efectuado en los modelos que requiera EL CLIENTE, previa conformidad de LA CAJA. La/s carta/s fianza tendrán el plazo de duración que LA CAJA establezca, pudiendo ser renovadas a criterio exclusivo de LA CAJA, no existiendo en este caso novación de la obligación que EL CLIENTE asume frente a LA CAJAservicios postales, según carta/s fianza origina/es ylos datos de servicios demandados en 2017, el 1,10 %, y en consecuencia, su/s eventual/es renovación/es se encontrarán igualmente respaldadas por concreto el 0,28% en la garantía que pueda constituir EL CLIENTE a favor de LA CAJA, en caso esta última lo solicite por considerarlo necesario. La solicitud de EL CLIENTE a que refiere esta cláusula será remitida a LA CAJA de acuerdo al formato que se consigna como Anexo Nº 1, en carta original que EL CLIENTE declara aceptar como medio válido para obligarse, de acuerdo a los procedimientos que para el caso tenga establecido LA CAJA, quien se reserva el derecho de aceptar o rechazar la mencionada solicitud. Las Cartas Fianzas que se emitan en el marco del presente contrato tendrán carácter de solidarias, incondicionales, irrevocables, indivisibles y de realización automática. Es entendido que la/s carta/s fianza y su/s eventual/es renovación/es quedará/n automáticamente extinguidas y sin eficacia legal alguna a su/s respectivo/s vencimiento/s.paquetería.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Del Acuerdo Marco Para La Contratación De Los Servicios Postales De La Administración De La Generalitat, Su Sector Público Instrumental Y Entidades Adheridas

OBJETO. Por El objeto del presente convenio es establecer los lineamientos de colaboración y coordinación entre “EL COLEGIO”, “ITAVU” y “SAU”, para ejecutar el programa de “SAU” denominado “Centros Productivos de Autoempleo” en adelante (CPA), y con ello contribuir al desarrollo integral de las familias y comunidades tamaulipecas que se encuentren en situación de pobreza, bajo esquemas de autoconstrucción asistida, donde las familias serán las promotoras en el mejoramiento de su patrimonio y de sus espacios públicos. El Comité de Servicio Social Profesional de El Colegio asignará el turno conforme el cual se deberá prestar Servicio Social Profesional por parte de los Miembros de Número. Los Miembros de Número serán asignados en pares para que presten su Servicio Social Profesional 6 horas divididas en dos sábados. Reconocer expresamente que la celebración del presente documento LA CAJAconvenio no existe por parte de “EL ITAVU”, interés ni lucro de acuerdo ninguna especie, sino que la motivación del mismo obedece a la evaluación constante participar en los fines de dicha institución para que realice los Miembros de EL CLIENTENúmero cumplan con su obligación de prestar el Servicio Social Profesional. Proporcionar a través de los Miembros de Número asesoría en materia de Arquitectura, podrá aprobar y concederle créditos indirectos bajo la modalidad de Carta FianzaServicio Social Profesional. Proporcionar, en cuyo caso a solicitud expresa su caso, reporte de EL CLIENTE, LA CAJA emitirá una o más Cartas Fianzas, hasta por estatus de vivienda (este reporte deberá contener el monto que en cada oportunidad indique EL CLIENTE, previa aprobación crediticia y/o levantamiento físico de la línea vivienda encuestada y la recomendación de crédito, para garantizar operaciones propias construcción o de tercerosampliación por parte del arquitecto). Las cartas fianzas Basándose en su capacidad y necesidad se emitirán según el texto modelo que tiene vigente LA CAJA o de acuerdo compromete a aceptar a los modelos Miembros de Número de “El Colegio” para que requiera EL CLIENTErealicen su Servicio Social Profesional y de esta manera cumplir con los objetivos de “El Colegio”. El Comité de Servicio Social Profesional de El Colegio extenderá una carta de presentación a “El ITAVU” Mantener informada a “El Colegio” sobre todo lo relacionado con los Miembros de Números que ahí se encuentren realizando la prestación del Servicio Social Profesional. Informar a la “El Colegio”, previa conformidad de LA CAJAmanera oportuna y por escrito la calendarización de las actividades que a esta le corresponde desarrollar. La/s carta/s fianza tendrán el plazo Proporcionar a los Miembros de duración que LA CAJA establezca, pudiendo ser renovadas a criterio exclusivo de LA CAJA, no existiendo en este caso novación de la obligación que EL CLIENTE asume frente a LA CAJA, según carta/s fianza origina/es y, en consecuencia, su/s eventual/es renovación/es se encontrarán igualmente respaldadas Número asignados por la garantía “El Colegio” la información necesaria y relativa al programa de “SAU”. Al concluir las horas que pueda constituir EL CLIENTE a favor el Miembro de LA CAJANúmero debe cubrir en la prestación del Servicio Social Profesional, en caso esta última lo solicite por considerarlo necesario. La solicitud extender una carta de EL CLIENTE a terminación, misma que refiere esta cláusula será remitida a LA CAJA enviada al Comité Servicio Social Profesional de acuerdo al formato que se consigna como Anexo Nº 1, en carta original que EL CLIENTE declara aceptar como medio válido para obligarse, de acuerdo a los procedimientos que para el caso tenga establecido LA CAJA, quien se reserva el derecho de aceptar o rechazar la mencionada solicitud. Las Cartas Fianzas que se emitan en el marco del presente contrato tendrán carácter de solidarias, incondicionales, irrevocables, indivisibles y de realización automática. Es entendido que la/s carta/s fianza y su/s eventual/es renovación/es quedará/n automáticamente extinguidas y sin eficacia legal alguna a su/s respectivo/s vencimiento/s.“El Colegio”.

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Samples: Convenio Especifico De Colaboración, Coordinación Y Cooperación Educacional

OBJETO. Por “SELECCIONAR LA OFERTA MÁS FAVORABLE QUE OFREZCA LAS MEJORES CONDICIONES PARA EL SUMINISTRO DE LICENCIAS DE SOLUCIONES SOFTWARE TIPO ERP Y CRM PARA MEJORAR LOS PROCESOS ADMINISTRATIVOS Y LA GESTIÓN COMERCIAL Y DE RELACIONAMIENTO CON EL MERCADO DE LAS MIPYME FORMALES ATENDIDAS POR LOS CENTROS DE TRANSFORMACIÓN DIGITAL EMPRESARIAL” Se informa que algunas preguntas fueron modificadas manteniendo el presente documento LA CAJAobjetivo de las mismas, de acuerdo buscando que sean aplicables a la evaluación constante mayoría de los proponentes y con el fin de guardar la confidencialidad de los datos de identidad de los potenciales proponentes. Por otro lado, para el patrimonio Innpulsa es muy importante contar con la información financiera actualizada de cada uno los proponentes que realice se presentan, razón por la cual y considerando que ya ha transcurrido el primer trimestre del año 2018, no es posible acoger la recomendación expuesta y se mantiene la solicitud de EL CLIENTEinformación financiera descrita en los términos de referencia publicados. Igualmente hacemos la claridad que la primera convocatoria publicada en diciembre de 2017, requirió estados financieros a diciembre de 2016, por cuanto aún no se había realizado el cierre de la vigencia 2017. garantizar la capacidad operativa del proponente respecto de su capacidad de atención. En este sentido la certificación se refiere a un proceso formal de implementación (aprovisionar base de datos, capacitar, personalizar) Los clientes instalados pueden ser clientes a los cuales solo se les haya instalado alguna funcionalidad del ERP o CRM. Siempre que se haya realizado un proceso formal de implementación (aprovisionar base de datos, capacitar, personalizar), no necesariamente se debe haber facturado o estar facturado para ser tenido en cuenta como cliente. Lo anterior entendiendo que pueden existir modelos Freemium que no necesariamente implican facturación, por ejemplo. Finalmente se indica que el requisito respecto de los clientes, es de carácter habilitante y se debe cumplir por parte del proponente que se postule de forma individual a través de Uniones temporales o Consorcios. La experiencia debe ser acreditada en su totalidad para reflejar el cumplimiento del perfil solicitado para los roles del equipo directivo como se detallan en el numeral "4.3.2 MÍNIMO EQUIPO EJECUTOR EXIGIDO", es decir para el Director de Proyecto, el Coordinador de Implementación y el Coordinador de Servicios de soporte técnico y funcional. En este sentido solicitamos allegar las hojas de vida, la sustentación de la experiencia profesional se puede soportar con certificaciones laborales, contratos individuales y certificado de pago de parafiscales, y el perfil profesional con los correspondientes diplomas o actas de grado de los títulos obtenidos. Igualmente, se El equipo de trabajo ejecutor debe ser igualmente registrado en el anexo VIII pero no es obligatorio presentar el sustento de los perfiles, sin embargo, se entiende que toda la información presentada es veraz y en caso de requerirse un soporte durante el proceso de selección o en la ejecución del contrato, se podrá aprobar hacer la solicitud de soporte. De conformidad con el proceso y concederle créditos indirectos bajo la modalidad iniciativa que se viene adelantando no se tiene predefinido un listado de Carta Fianzaempresas a atender, los centros realizarán la convocatoria y atención de las Mipymes y conforme las condiciones que se definan en cuyo cada uno de los diagnósticos en desarrollo de su atención, se sugerirá por parte del Centro que tipo de solución se debe implementar, por lo cual se espera que durante la ejecución del proyecto las 3000 licencias se distribuyan en los paquetes que se ofertan según las necesidades que se identifiquen a través de la estrategia de CTDE. En todo caso, el presupuesto asignado debe garantizar la implementación en por lo menos en 3.000 empresas según las consideraciones establecidas en los TDR. A partir de esta definición se debe adelantar el proceso definido en el numeral 2.7 MARCO METODOLÓGICO GENERAL DE LA IMPLEMENTACIÓN. Atendiendo la observación presentada, se procede a hacer el ajuste en el párrafo correspondiente para relacionar los anexos conforme a la numeración. Con respecto a la frase "presentar formulario por la forma asociativa propuesta", se aclara que se refiere a que los mismos formatos referenciados deben diligenciarse con la forma asociativa propuesta, no de forma individual. En tal sentido igualmente se requiere que el proponente (De forma individual o a través de Uniones Temporales o Consorcios), oferte soluciones ERP y CRM para cumplir con el objeto de la convocatoria. En el caso a solicitud expresa en el que ERP incluya una solución tipo CRM, o viceversa, lo deberá describir en la propuesta. En tal sentido el proponente podrá ofertar un mayor número de EL CLIENTE, LA CAJA emitirá una o más Cartas Fianzas, hasta licencias por el monto presupuesto definido conforme lo que estime conveniente, siempre que se realice en cada oportunidad indique EL CLIENTElas condiciones definidas en los términos de referencia. Sin embargo, previa aprobación crediticia y/o el mínimo requerido son 3.000. Las condiciones de evaluación de la línea de crédito, para garantizar operaciones propias o de terceros. Las cartas fianzas oferta económica se emitirán según el texto modelo que tiene vigente LA CAJA o de acuerdo a los modelos que requiera EL CLIENTE, previa conformidad de LA CAJA. La/s carta/s fianza tendrán el plazo de duración que LA CAJA establezca, pudiendo ser renovadas a criterio exclusivo de LA CAJA, no existiendo en este caso novación de la obligación que EL CLIENTE asume frente a LA CAJA, según carta/s fianza origina/es y, en consecuencia, su/s eventual/es renovación/es se encontrarán igualmente respaldadas por la garantía que pueda constituir EL CLIENTE a favor de LA CAJA, en caso esta última lo solicite por considerarlo necesario. La solicitud de EL CLIENTE a que refiere esta cláusula será remitida a LA CAJA de acuerdo al formato que se consigna como Anexo Nº 1, en carta original que EL CLIENTE declara aceptar como medio válido para obligarse, de acuerdo a los procedimientos que para el caso tenga establecido LA CAJA, quien se reserva el derecho de aceptar o rechazar la mencionada solicitud. Las Cartas Fianzas que se emitan definen en el marco del presente contrato tendrán carácter de solidarias, incondicionales, irrevocables, indivisibles y de realización automática. Es entendido que la/s carta/s fianza y su/s eventual/es renovación/es quedará/n automáticamente extinguidas y sin eficacia legal alguna a su/s respectivo/s vencimiento/s.numeral 5.2 EVALUACIÓN ECONÓMICA DE LA PROPUESTA (EEC): 25 PUNTOS

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Samples: innpulsacolombia.com

OBJETO. Por el presente documento LA CAJAEFECTIMEDIOS S.A. se obliga para con TRANSCARIBE a prestar los servicios de comercialización, instalación de acuerdo a la evaluación constante que realice piezas publicitarias, activaciones de EL CLIENTE, podrá aprobar marca y concederle créditos indirectos bajo la modalidad en general cualquier tipo de Carta Fianza, explotación publicitaria en cuyo caso a solicitud expresa de EL CLIENTE, LA CAJA emitirá una o más Cartas Fianzas, hasta por el monto que en cada oportunidad indique EL CLIENTE, previa aprobación crediticia y/o los espacios de la línea infraestructura, el interior de crédito, para garantizar operaciones propias o de terceros. Las cartas fianzas se emitirán según el texto modelo que tiene vigente LA CAJA o de acuerdo a los modelos que requiera EL CLIENTE, previa conformidad de LA CAJA. La/s carta/s fianza tendrán el plazo de duración que LA CAJA establezca, pudiendo ser renovadas a criterio exclusivo de LA CAJA, no existiendo en este caso novación buses del STIM de la obligación que EL CLIENTE asume frente ciudad xx Xxxxxxxxx, y en las áreas determinadas por TRANSCARIBE, conforme a LA CAJA, según carta/s fianza origina/es y, en consecuencia, su/s eventual/es renovación/es se encontrarán igualmente respaldadas por la garantía que pueda constituir EL CLIENTE a favor de LA CAJA, en caso esta última lo solicite por considerarlo necesario. La solicitud de EL CLIENTE a que refiere esta cláusula será remitida a LA CAJA de acuerdo al formato que se consigna como Anexo Nº 1, en carta original que EL CLIENTE declara aceptar como medio válido para obligarse, de acuerdo a los procedimientos que para el caso tenga establecido LA CAJA, quien se reserva el derecho de aceptar o rechazar la mencionada solicitud. Las Cartas Fianzas que se emitan en el marco oficio No. TC-GE- 07.01-0029-22 del 00 xx xxxxxxx xxx 0000. XXXXXXXXX PRIMERO: EFECTIMEDIOS ejecutará el objeto del presente contrato tendrán carácter en los términos y condiciones previstos en el oficio TC-GE-07.01-0029-22 , mediante la cual Transcaribe le informa que ha sido seleccionado para realizar la comercialización de solidariaspublicidad, incondicionalesactivaciones de marca y en general todo tipo de explotación publicitaria en la infraestructura y buses del Sistema , irrevocablesdocumento que se xxxxxxx xxxx xxxxx 0 y que hace parte integral de este contrato. PARÁGRAFO SEGUNDO. LAS PARTES declaran y aceptan que los elementos de publicidad que se instalen en desarrollo del objeto del presente Contrato son de propiedad de EFECTIMEDIOS, indivisibles los cuales una vez terminado el presente Contrato, serán retirados dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes. PARÁGRAFO TERCERO En caso de que el TRANSCARIBE requiera un servicio adicional a los previamente acordados en el presente Contrato, deberá solicitarlo por escrito a EFECTIMEDIOS S.A. y acordar su valor. EFECTIMEDIOS S.A. no adelantará ningún servicio adicional, no cubierto por el presente Contrato, a menos que haya informado del precio adicional a TRANSCARIBE y éste haya autorizado de realización automáticaforma expresa y por escrito el servicio adicional. Es entendido PARÁGRAFO CUARTO. Cuando TRANSCARIBE así lo considere, podrá indicar a EFECTIMEDIOS S.A. sobre la disponibilidad de nuevos espacios para adelantar la prestación de los Servicios objeto del presente Contrato. Del mismo modo, en el evento en que la/s carta/s fianza EFECTIMEDIOS S.A. detecte la posibilidad de adelantar el objeto aquí previsto en relación con determinados espacios ubicados a lo largo xxx xxxxxxxx del proyecto, así lo informará a TRANSCARIBE, con el objeto que éste lo considere y su/s eventual/es renovación/es quedará/n automáticamente extinguidas y sin eficacia legal alguna previa autorización de la Entidad Concedente, manifieste si acepta o no que las zonas puestas a su/s respectivo/s vencimiento/s.su consideración sean incluidas como espacios objeto de la prestación de los Servicios objeto de este Contrato, en las condiciones pactadas en el mismo.

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Samples: Contrato De Comercialización Y Explotación Publicitaria en La Infraestructura Y Buses Del Sistema Transcaribe

OBJETO. Por El adjudicatario deberá prestar x XXXXXX XXXX, S.A. un servicio coordinación de seguridad y de vigilancia xxx xxxxxxx xxxxxx xx Xxxx y un asesoramiento sobre cualquier aspecto relativo a las medidas de seguridad que, de conformidad con la normativa reguladora de las empresas de seguridad privada, sean de aplicación a las especificidades de cada una de las diferentes ferias, congresos, certámenes, eventos y actividades que tengan lugar en el recinto, teniendo en cuenta las características de sus instalaciones. Se entiende incluido en el presente documento LA CAJAcontrato los servicios de instalación y mantenimiento de aparatos, dispositivos y sistemas de seguridad xxx xxxxxxx Los servicios de vigilancia que se oferten se prestarán por un número indeterminado de vigilantes de seguridad sin armas, que se determinará por FERIAS JAEN, S.A. con una antelación mínima de cuarenta y ocho (48) horas a cada una de las distintas ferias, congresos, certámenes y eventos para los que sean requeridos. Con el objeto de poder asumir los distintos requerimientos, el adjudicatario deberá disponer por sí mismo, de acuerdo a la evaluación constante que realice al menos seis (6) vigilantes de EL CLIENTE, podrá aprobar y concederle créditos indirectos bajo la modalidad de Carta Fianza, en cuyo caso a solicitud expresa de EL CLIENTE, LA CAJA emitirá una o más Cartas Fianzas, hasta por el monto que en cada oportunidad indique EL CLIENTE, previa aprobación crediticia y/o de la línea de crédito, para garantizar operaciones propias o de terceros. Las cartas fianzas se emitirán según el texto modelo que tiene vigente LA CAJA o de acuerdo a los modelos que requiera EL CLIENTE, previa conformidad de LA CAJA. La/s carta/s fianza tendrán el plazo de duración que LA CAJA establezca, pudiendo ser renovadas a criterio exclusivo de LA CAJA, no existiendo en este caso novación de la obligación que EL CLIENTE asume frente a LA CAJA, según carta/s fianza origina/es y, en consecuencia, su/s eventual/es renovación/es se encontrarán igualmente respaldadas por la garantía que pueda constituir EL CLIENTE seguridad con disponibilidad inmediata a favor de LA CAJAFerias Jaén, S.A. El adjudicatario no podrá subcontratar, total o parcialmente, ningún tipo de servicio de seguridad requerido sin el previo consentimiento escrito de Ferias Jaén, S.A. El adjudicatario se compromete a poner a disposición de Ferias Jaén S.A. los servicios de Seguridad adicionales en un plazo de veinticuatro (24) horas desde su solicitud, que se reducirá a ocho (8) horas en caso esta última de emergencia. No obstante estos medios personales y materiales mínimos exigidos o lo solicite ofertado por considerarlo necesario. La solicitud el adjudicatario en su oferta en el Plan de EL CLIENTE a Seguridad, si durante la vigencia del contrato, FERIAS JAEN, S.A. estimase que refiere esta cláusula será remitida a LA CAJA las circunstancias que motivaron la 23 contratación de acuerdo al formato que se consigna como Anexo Nº 1los servicios de Seguridad y la determinación de los medios personales y materiales previstos hubieran variado, en carta original que EL CLIENTE declara aceptar como medio válido para obligarse, de acuerdo a los procedimientos que para el caso tenga establecido LA CAJA, quien se reserva el derecho de aceptar ampliar o rechazar reducir su número en la mencionada solicitudforma que estime conveniente para adaptarse a sus nuevas necesidades, modificándose, en su caso, el importe de la facturación a los Servicios de Seguridad efectivamente prestados, sin que ello faculte al adjudicatario a solicitar ningún tipo de indemnización, incremento del precio de los servicios de seguridad o derecho a variación de las condiciones de su Oferta. Las Cartas Fianzas El contratista deberá designar a una persona que le represente con los debidos conocimientos de la actividad objeto de este contrato y con poderes suficientes para adoptar resoluciones en el momento en que sea necesario. El adjudicatario se compromete a trabajar para Ferias Jaén, S.A. en todos los certámenes, congresos y eventos que se emitan celebren en el marco recinto ferial y, ocasionalmente, en otras dependencias. El adjudicatario se compromete a mantener el servicio de forma ininterrumpida, asumiendo las bajas producidas por enfermedad, accidente, vacaciones, permisos reglamentarios o cualquier otra causa, que en ningún caso podrán afectar al servicio prestado x Xxxxxx Xxxx, S.A. Se observarán las normas de control dictadas por Ferias Jaén, S.A. referentes a la entrada y salida del presente personal, visitas y cuantas se señalen para el mejor funcionamiento del citado control. El adjudicatario deberá nombrar un responsable para relacionarse con Ferias Jaén, S.A., con plena disponibilidad horaria. El adjudicatario responderá del deterioro del mobiliario o material causado por su personal en la prestación del servicio contratado, reparándolo a su cargo. El contratista deberá guardar sigilo sobre el contenido del contrato tendrán carácter adjudicado. El adjudicatario entregará x Xxxxxx Xxxx, S.A dentro de solidariaslos cinco días siguientes a cada evento un resumen de las incidencias producidas en IFEJA durante el mismo, incondicionalesy las observaciones del personal de servicio que supongan una mejora del mismo. En los casos en que la incidencia producida sea de notoria importancia, irrevocablesserá comunicada a la mayor brevedad posible x Xxxxxx Xxxx, indivisibles S.A, entregando inmediatamente parte de la misma elaborado por el personal de servicio. El adjudicatario mantendrá un libro-registro de las incidencias que se detecten en los sistemas de seguridad: sistemas de incendios e intrusión, circuito cerrado de televisión y similares, del que se entregará una copia mensual. B.- PLAN DE SEGURIDAD. Cada licitante deberá proponer un Plan de Seguridad de las instalaciones xxx xxxxxxx ferial en el que se planifiquen y programen las actuaciones precisas para la implantación y realización automática. Es entendido de los servicios de seguridad que la/s carta/s fianza y su/s eventual/es renovación/es quedará/n automáticamente extinguidas y sin eficacia legal alguna a su/s respectivo/s vencimiento/s.sean requeridos durante la celebración de las 24

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Y Prescripciones Tecnicas Del Procedimiento Abierto Para La Contratacion Del Servicio De Vigilancia Y Seguridad a Prestar en Las Instalaciones Del Recinto Provincial De Ferias Y Congresos De Jaen Con Ocasión De La Celebracion De Los Eventos Propios De Su Actividad

OBJETO. Por El contrato al que se refiere el presente documento LA CAJApliego tiene por objeto la adquisición, el arrendamiento financiero, o el arrendamiento, con o sin opción de compra, de acuerdo los productos o bienes muebles que se indican en el cuadro de características específicas y en el pliego de prescripciones técnicas, que se realizará con estricta sujeción a los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas. Si de conformidad a lo dispuesto en el cuadro de características específicas el contrato estuviera dividido en lotes, los licitadores podrán presentar proposiciones para uno, varios o todos los lotes, los cuales podrán dar lugar a adjudicaciones independientes, si bien dentro de cada lote todos los elementos del mismo habrán de ser ofertados en su totalidad. TERCERA.- PRESUPUESTO DEL CONTRATO Y REVISIÓN DE PRECIOS. El presupuesto y el tipo de licitación del contrato serán los expresados en el cuadro de características específicas de este pliego, distribuido, en su caso, en las anualidades previstas en el mismo, que comprenderá cualquier otro gasto contemplado en el pliego. En la evaluación constante proposición del licitador deberá indicarse, como partida independiente, el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido que realice deba ser repercutido. PCAP SUMINISTRO COMBUSTIBLE AUTOMOCIÓN PARA LOS VEHÍCULOS DE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL XX XXXXXX. En caso de EL CLIENTEque el contrato estuviera dividido en lotes el presupuesto de cada uno se especificará igualmente en dicho cuadro. La oferta económica que presenten los licitadores no podrá ser nunca superior al presupuesto fijado. El precio del contrato resultante de la adjudicación podrá ser objeto de revisión si así se establece en el cuadro de características específicas de este pliego, mediante la fórmula o sistema allí recogido y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 77 y siguientes de la LCSP y concordantes del RGLCAP en lo que no contradigan dicha ley. De conformidad con lo previsto en el artículo 270 de la LCSP, si así se establece en el cuadro de características específicas, cuando razones técnicas o económicas debidamente justificadas en el expediente lo aconsejen, podrá aprobar establecerse en el pliego de cláusulas administrativas particulares que el pago del precio total de los bienes a suministrar consista parte en dinero y concederle créditos indirectos bajo parte en la modalidad entrega de Carta Fianzaotros bienes de la misma clase, sin que, en cuyo caso ningún caso, el importe de éstos pueda superar el 50 % del precio total. A estos efectos, el compromiso de gasto correspondiente se limitará al importe que, del precio total del contrato, no se satisfaga mediante la entrega de bienes al contratista y el importe a solicitud expresa de EL CLIENTE, LA CAJA emitirá una o más Cartas Fianzas, hasta por abonar será la diferencia entre el monto que en cada oportunidad indique EL CLIENTE, previa aprobación crediticia y/o precio del contrato resultante de la línea adjudicación. En estos supuestos la valoración de crédito, para garantizar operaciones propias o de terceros. Las cartas fianzas se emitirán según los bienes entregados y el texto modelo importe que tiene vigente LA CAJA o de acuerdo del precio total del suministro corresponda a los modelos que requiera EL CLIENTE, previa conformidad de LA CAJA. La/s carta/s fianza tendrán el plazo de duración que LA CAJA establezca, pudiendo ser renovadas a criterio exclusivo de LA CAJA, no existiendo en este caso novación de la obligación que EL CLIENTE asume frente a LA CAJA, según carta/s fianza origina/es y, en consecuencia, su/s eventual/es renovación/es se encontrarán igualmente respaldadas bienes entregados por la garantía que pueda constituir EL CLIENTE Administración será un elemento económico a favor de LA CAJA, valorar para la adjudicación del contrato y deberá consignarse expresamente por los empresarios en caso esta última lo solicite por considerarlo necesario. La solicitud de EL CLIENTE a que refiere esta cláusula será remitida a LA CAJA de acuerdo al formato que se consigna como Anexo Nº 1, en carta original que EL CLIENTE declara aceptar como medio válido para obligarse, de acuerdo a los procedimientos que para el caso tenga establecido LA CAJA, quien se reserva el derecho de aceptar o rechazar la mencionada solicitud. Las Cartas Fianzas que se emitan en el marco del presente contrato tendrán carácter de solidarias, incondicionales, irrevocables, indivisibles y de realización automática. Es entendido que la/s carta/s fianza y su/s eventual/es renovación/es quedará/n automáticamente extinguidas y sin eficacia legal alguna a su/s respectivo/s vencimiento/s.sus ofertas.

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Samples: Pliego De Condiciones Técnicas Que Han De Regir Para La Contratación Del Suministro De Combustible De Automoción

OBJETO. Por El presente Contrato tiene por objeto regular las relaciones entre el Organizador y el Club con motivo de la participación de este último y del Equipo a su cargo en las SNP. Las Partes reconocen expresamente que la Normativa SNP forma parte integrante del presente Contrato a todos los efectos. En consecuencia, en todo lo no expresamente previsto en el presente documento LA CAJAContrato se estará a lo dispuesto en la Normativa SNP. Tras la suscripción del Formulario de Inscripción, en el que el Capitán ha indicado, bajo su propia responsabilidad, los datos de acuerdo contacto de los distintos jugadores del Equipo, se han remitido a las direcciones de correo electrónico facilitadas un correo electrónico de verificación y confirmación de inscripción de cada jugador en las SNP en el Equipo identificado por el Capitán. Cada jugador deberá, en el plazo máximo de quince (15) días desde el envío del referido correo electrónico, confirmar expresamente su participación a través del Club en las SNP, y declarando conocer y aceptar expresamente la Normativa SNP, en especial de su régimen sancionador en caso de incumplimiento, y al que se adhiere en todos sus términos y condiciones. Del mismo modo, el Club se obliga a velar por que todos y cada uno de los miembros, actuales y futuros, del Equipo, confirmen su participación a través del Club en las SNP, en los términos descritos en los párrafos anteriores. Mediante dicha confirmación de participación en las SNP, los miembros del Equipo autorizarán, para un correcto desarrollo de la Competición y para su información sobre cuestiones de interés en relación con el deporte xxx xxxxx, el tratamiento de sus datos personales de conformidad con lo previsto en la normativa de aplicación. El Organizador no considerará como participante de las SNP a ninguna persona respecto de la cual no se haya recibido confirmación en los términos previstos en la presente Estipulación, con independencia de las cantidades que, por cuenta de éste, hubiera podido satisfacer el Club al Organizador en concepto de precio de inscripción y fianza. La participación en las SNP de personas no inscritas ni confirmadas en los términos aquí previstos darán lugar a la evaluación constante que realice de EL CLIENTE, podrá aprobar resolución del presente Contrato y concederle créditos indirectos bajo a la modalidad de Carta Fianza, en cuyo caso a solicitud expresa de EL CLIENTE, LA CAJA emitirá una o más Cartas Fianzas, hasta por el monto que en cada oportunidad indique EL CLIENTE, previa aprobación crediticia y/o automática expulsión del Club y del Equipo adscrito al mismo de la línea Competición, sin perjuicio de crédito, para garantizar operaciones propias o de terceroslas responsabilidades que resultaran exigibles conforme a lo dispuesto en el presente Contrato. Las cartas fianzas se emitirán según el texto modelo que tiene vigente LA CAJA o de acuerdo a los modelos que requiera EL CLIENTE, previa conformidad de LA CAJA. La/s carta/s fianza tendrán el plazo de duración que LA CAJA establezca, pudiendo ser renovadas a criterio exclusivo de LA CAJA, no existiendo en este caso novación de El Club acepta y asume la obligación que EL CLIENTE asume frente de cumplir íntegramente la Normativa SNP, así como la obligación de dar a LA CAJA, según carta/s fianza origina/es y, en consecuencia, su/s eventual/es renovación/es se encontrarán igualmente respaldadas conocer y hacer cumplir la Normativa SNP por la garantía que pueda constituir EL CLIENTE a favor de LA CAJA, en caso esta última lo solicite por considerarlo necesario. La solicitud de EL CLIENTE a que refiere esta cláusula será remitida a LA CAJA de acuerdo al formato que se consigna como Anexo Nº 1, en carta original que EL CLIENTE declara aceptar como medio válido para obligarse, de acuerdo a los procedimientos que para el caso tenga establecido LA CAJA, quien se reserva el derecho de aceptar o rechazar la mencionada solicitud. Las Cartas Fianzas que se emitan en el marco parte del presente contrato tendrán carácter de solidarias, incondicionales, irrevocables, indivisibles y de realización automática. Es entendido que la/s carta/s fianza y su/s eventual/es renovación/es quedará/n automáticamente extinguidas y sin eficacia legal alguna a su/s respectivo/s vencimiento/s.Equipo.

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Samples: Contrato Regulador De La Participación Del

OBJETO. Por el presente documento LA CAJAEl contrato que en base a este pliego se realice tendrá por objeto la explotación integral, en la zona deportiva de Mintxeta, de acuerdo los servicios de Bar-Cafetería en las piscinas descubiertas de Mintxeta durante el período de apertura de las mismas, y de Bar- Cafetería y Restaurante en el complejo deportivo de Mintxeta durante todo el año. Así mismo, serán objeto de este contrato la ejecución de las obras y adecuaciones necesarias para mejorar y acondicionar los locales destinados a la evaluación constante explotación integral de los servicios mencionados. Indicar que realice la ubicación de EL CLIENTElas instalaciones para la explotación de los servicios de Bar- Cafetería en las piscinas descubiertas de Mintxeta la determinará el Patronato Municipal de Deportes. Así mismo, podrá aprobar las obras y concederle créditos indirectos bajo adecuaciones para el servicio de Bar-Cafetería y Restaurante en el complejo deportivo de Mintxeta se realizarán en la modalidad cubierta del edificio actual y en una única planta, y no afectarán al normal funcionamiento del Bar- Cafetería actualmente en servicio Además, los licitadores deberán proponer y asumir la solución que consideren adecuada para evitar el acceso de Carta Fianza, en cuyo caso los clientes del Bar-Cafetería y Restaurante del complejo deportivo de Mintxeta a solicitud expresa cualquiera de EL CLIENTE, LA CAJA emitirá una o más Cartas Fianzas, hasta las instalaciones deportivas ajenas al espacio ocupado por el monto servicio fuera del horario establecido en estos Pliegos. El primer año la explotación del servicio de Bar-Cafetería en la zona de las piscinas descubiertas de Mintxeta se realizará en las instalaciones indicadas por el Patronato Municipal de Deportes de Elgoibar. El adjudicatario estará obligado, dentro del segundo año de contrato y antes de que empiece el período de apertura de las piscinas descubiertas, a realizar las obras y acondicionamientos que estime convenientes para la construcción de las instalaciones adecuadas y necesarias para llevar a cabo la explotación integral del servicio de Bar- Cafetería en cada oportunidad indique EL CLIENTEla zona mencionada y a realizar la explotación de dicho servicio en dichas instalaciones en los períodos de apertura de las piscinas descubiertas desde ese segundo año y hasta el término del contrato y de las prórrogas en su caso. La inversión mínima a realizar por el adjudicatario será de 50.000 €, previa aprobación crediticia y/o IVA incluido. Dentro de los años tercero, cuarto y quinto de vigencia del contrato el adjudicatario deberá realizar las obras y adecuaciones necesarias para la construcción de las instalaciones para llevar a cabo la explotación integral de los servicios de Bar-Cafetería y Restaurante en el complejo deportivo de Mintxeta y realizar la explotación integral de los servicios mencionados durante todo el año y hasta el término del contrato y de la línea prórroga en su caso. La inversión mínima a realizar por parte del adjudicatario será de crédito300.000 €, para garantizar operaciones propias o de tercerosIVA incluido. Las cartas fianzas se emitirán según el texto modelo que tiene vigente LA CAJA o de acuerdo a los modelos que requiera EL CLIENTEEn todo caso, previa conformidad de LA CAJA. La/s carta/s fianza tendrán el plazo de y durante la duración que LA CAJA establezca, pudiendo ser renovadas a criterio exclusivo de LA CAJA, no existiendo en este caso novación de la obligación que EL CLIENTE asume frente a LA CAJA, según carta/s fianza origina/es del contrato y, en consecuenciasu caso, su/s eventual/es renovación/es se encontrarán igualmente respaldadas de las prórrogas, el contratado equipará las instalaciones con los útiles y enseres necesarios para el normal funcionamiento de las mismas, siendo por cuenta y a cargo del mismo la garantía que pueda constituir EL CLIENTE a favor conservación, reposición y reparación del material de LA CAJA, en caso esta última lo solicite por considerarlo necesario. La solicitud los servicios de EL CLIENTE a que refiere esta cláusula será remitida a LA CAJA de acuerdo al formato Bar-Cafetería y Restaurante que se consigna como Anexo Nº 1, en carta original que EL CLIENTE declara aceptar como medio válido para obligarsedeteriore, de acuerdo a los procedimientos que gastos por útiles y productos de limpieza, y todos los necesarios para el caso tenga establecido LA CAJA, quien se reserva el derecho la correcta explotación integral de aceptar o rechazar la mencionada solicitud. Las Cartas Fianzas que se emitan en el marco del presente contrato tendrán carácter los servicios objeto de solidarias, incondicionales, irrevocables, indivisibles y de realización automática. Es entendido que la/s carta/s fianza y su/s eventual/es renovación/es quedará/n automáticamente extinguidas y sin eficacia legal alguna a su/s respectivo/s vencimiento/s.este contrato.

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Samples: Pliego De Prescripciones Tecnicas Que Regirá El Procedimiento Abierto Del Contrato Administrativo Especial Para La Explotación De Los Servicios De Bar Cafetería Y Restaurante en Las Instalaciones Deportivas De Mintxeta, en Elgoibar