Common use of PENALIDADES Clause in Contracts

PENALIDADES. Si EL CONTRATISTA incurre en retraso injustificado en la ejecución de las prestaciones objeto del contrato, LA ENTIDAD le aplica automáticamente una penalidad por ▇▇▇▇ por cada día de atraso, de acuerdo a la siguiente fórmula: Penalidad Diaria = 0.10 x Monto Donde: Tanto el monto como el plazo se refieren, según corresponda, al contrato o ítem que debió ejecutarse o en caso que estos involucraran obligaciones de ejecución periódica, a la prestación parcial que fuera materia de retraso. Se considera justificado el retraso, cuando EL CONTRATISTA acredite, de modo objetivamente sustentado, que el mayor tiempo transcurrido no le resulta imputable. Esta calificación del retraso como justificado no da lugar al pago de gastos generales de ningún tipo, conforme el artículo 133 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. Adicionalmente a la penalidad por ▇▇▇▇ se aplicará la siguiente penalidad: 1 En caso culmine la relación contractual entre el contratista y el personal ofertado y la Entidad no haya aprobado la sustitución del personal por no cumplir con las experiencias y calificaciones del profesional a ser reemplazado. [INCLUIR LA FORMA DE CÁLCULO, QUE NO PUEDE SER MENOR A LA MITAD DE UNA UNIDAD IMPOSITIVA TRIBUTARIA (0.5 UIT) NI MAYOR A UNA (1) UIT] por cada día de ausencia del personal. Según informe del [CONSIGNAR EL ÁREA USUARIA A CARGO DE LA SUPERVISIÓN DEL CONTRATO]. 2 (…) Estas penalidades se deducen de los pagos a cuenta o del pago final, según corresponda; o si fuera necesario, se cobra del monto resultante de la ejecución de la garantía de fiel cumplimiento. Estos dos tipos de penalidades pueden alcanzar cada una un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato vigente, o de ser el caso, del ítem que debió ejecutarse. Cuando se llegue a cubrir el monto máximo de la penalidad por ▇▇▇▇ o el monto máximo para otras penalidades, de ser el caso, LA ENTIDAD puede resolver el contrato por incumplimiento.

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Sources: Bases Estándar De Concurso Público, Consultancy Agreement, Consulting Services Agreement

PENALIDADES. Si EL CONTRATISTA incurre en retraso injustificado en la ejecución de las prestaciones objeto del contrato, LA ENTIDAD le aplica automáticamente una penalidad por ▇▇▇▇ por cada día de atraso, de acuerdo a la siguiente fórmula: Penalidad Diaria = 0.10 x Monto Donde: Tanto el monto como el plazo se refieren, según corresponda, al contrato vigente o ítem que debió ejecutarse o en caso que estos involucraran obligaciones de ejecución periódica, a la prestación parcial que fuera materia de retraso. Se considera justificado el retraso, cuando EL CONTRATISTA acredite, de modo objetivamente sustentado, que el mayor tiempo transcurrido no le resulta imputable. Esta calificación del retraso como justificado no da lugar al pago de gastos generales de ningún tipo, conforme el artículo 133 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. Adicionalmente a la penalidad por ▇▇▇▇ se aplicará la siguiente penalidad: 1 En caso culmine la relación contractual entre el contratista y el personal ofertado y la Entidad no haya aprobado la sustitución del personal por no cumplir con las experiencias y calificaciones del profesional a ser reemplazado. [INCLUIR LA FORMA DE CÁLCULO, QUE NO PUEDE SER MENOR A LA MITAD DE UNA UNIDAD IMPOSITIVA TRIBUTARIA (0.5 UIT) NI MAYOR A UNA (1) UIT] por cada día de ausencia del personal. Según informe del [CONSIGNAR EL ÁREA USUARIA A CARGO DE LA SUPERVISIÓN DEL CONTRATO]. 2 (…) Estas penalidades se deducen de los pagos a cuenta o del pago final, según corresponda; o si fuera necesario, se cobra del monto resultante de la ejecución de la garantía de fiel cumplimiento. Estos dos tipos de penalidades pueden alcanzar cada una un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato vigente, o de ser el caso, del ítem que debió ejecutarse. Cuando se llegue a cubrir el monto máximo de la penalidad por ▇▇▇▇ o el monto máximo para otras penalidades, de ser el caso, LA ENTIDAD puede resolver el contrato por incumplimiento.

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Sources: Consulting Services Agreement, Consultancy Services Agreement, Consulting Services Agreement

PENALIDADES. Si EL CONTRATISTA incurre El incumplimiento por parte del adjudicatario de las obligaciones que asume en retraso injustificado el presente contrato conllevará la imposición de penalidades, que serán acordadas por el órgano de contratación, a propuesta del Servicio gestor del contrato y previa audiencia del contratista. El importe de las penalidades señaladas en la presente cláusula se hará efectivo mediante la deducción de estas de la facturación mensual, o, en su caso, de la garantía definitiva. Todo ello sin perjuicio de la posibilidad de exigir responsabilidad por daños y perjuicios. Los incumplimientos del adjudicatario del contrato podrán ser clasificados como leves, graves, o muy graves, en atención al tipo de incumplimiento, grado de negligencia del contratista, relevancia económica de los perjuicios derivados del incumplimiento, o reincidencia. - Se considerará incumplimiento leve: • Incumplimiento parcial leve de la ejecución de las prestaciones objeto definidas en el contrato. • Ejecución defectuosa leve del contrato. • En general, LA ENTIDAD le aplica automáticamente cualquier incumplimiento o cumplimiento defectuoso que produzca perjuicios leves a la Administración o terceros. - Se considerará incumplimiento grave: • Incumplimiento de las obligaciones contractuales previstas en el presente pliego, así como en el anexo de prescripciones técnicas. • Incumplimiento reiterado en la calidad del servicio, cuando no fuera imputable al Parlamento ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇. • Reiteración o reincidencia de cinco incumplimientos leves cometidos en un año. - Se considerará incumplimiento muy grave: • Reiteración o reincidencia de tres infracciones graves en un año. • Incumplimientos que se produzcan por negligencia grave y mala fe. Las penalidades por incumplimiento leve serán sancionadas con una penalidad pena pecuniaria de hasta el 1% del importe total anual ofertado, los graves desde el 1,01% al 5%, y los incumplimientos muy graves desde el 5,01% al 10%, de acuerdo con el artículo 146 LFCP. El límite máximo de la cuantía total de las penalidades que pueden imponerse a un contratista no podrá exceder del 20% del importe total anual ofertado. Cuando las penalidades por incumplimiento excedan del 10% procederá iniciar el procedimiento para declarar la prohibición de contratar. La imposición de estas penalidades no excluye la eventual indemnización al Parlamento ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ por cada día como consecuencia de atrasolos daños y perjuicios ocasionados como resultado de los incumplimientos culpables del contratista, así como la obligación del adjudicatario de acuerdo a subsanar la siguiente fórmula: Penalidad Diaria = 0.10 x Monto Donde: Tanto deficiencia en la prestación del servicio. Sin perjuicio de la tipificación de las infracciones de los apartados anteriores y conforme al artículo 160 LFCP, el monto como contrato se resolverá en los siguientes casos: a) Cuando las penalidades aislada o conjuntamente alcancen el plazo 20% del importe del contrato. b) Cuando se refieren, según corresponda, al contrato o ítem que debió ejecutarse o en caso que estos involucraran obligaciones incumplan las condiciones especiales de ejecución periódicadel contrato, a la prestación parcial que fuera materia de retraso. Se considera justificado el retraso, cuando EL CONTRATISTA acredite, de modo objetivamente sustentado, que el mayor tiempo transcurrido no le resulta imputable. Esta calificación del retraso como justificado no da lugar al pago de gastos generales de ningún tipo, conforme reguladas en el artículo 133 66 LFCP. c) Cuando durante la ejecución del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. Adicionalmente a la penalidad por ▇▇▇▇ se aplicará la siguiente penalidad: 1 En caso culmine la relación contractual entre contrato, el contratista y incumpliese con su deber de abonar el personal ofertado y la Entidad no haya aprobado la sustitución del personal por no cumplir con salario a los trabajadores adscritos al presente servicio o efectuara incumplimientos graves de las experiencias y calificaciones del profesional a ser reemplazado. [INCLUIR LA FORMA DE CÁLCULO, QUE NO PUEDE SER MENOR A LA MITAD DE UNA UNIDAD IMPOSITIVA TRIBUTARIA (0.5 UITcondiciones establecidas en los convenios colectivos en vigor. d) NI MAYOR A UNA (1) UIT] por cada día El incumplimiento de ausencia del personal. Según informe del [CONSIGNAR EL ÁREA USUARIA A CARGO DE LA SUPERVISIÓN DEL CONTRATO]. 2 (…) Estas penalidades se deducen de los pagos a cuenta o del pago final, según corresponda; o si fuera necesario, se cobra del monto resultante de la ejecución de la garantía de fiel cumplimiento. Estos dos tipos de penalidades pueden alcanzar cada una un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato vigente, o de ser el caso, del ítem que debió ejecutarse. Cuando se llegue a cubrir el monto máximo de la penalidad por ▇▇▇▇ o el monto máximo para otras penalidades, de ser el caso, LA ENTIDAD puede resolver el contrato por incumplimientolas restantes obligaciones contractuales esenciales.

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Sources: Suministro De Energía Eléctrica, Suministro De Energía Eléctrica, Suministro De Gas Natural

PENALIDADES. Si EL CONTRATISTA incurre en retraso injustificado en la ejecución de las prestaciones objeto del contrato, LA ENTIDAD le aplica automáticamente una penalidad por ▇▇▇▇ por cada día de atraso, de acuerdo a la siguiente fórmula: Penalidad Diaria = 0.10 x Monto F x Plazo en días Donde: Tanto el monto como el plazo se refieren, según corresponda, al contrato vigente o ítem que debió ejecutarse o en caso que estos involucraran obligaciones de ejecución periódica, a la prestación parcial que fuera materia de retraso. Se considera justificado el retraso, cuando EL CONTRATISTA acredite, de modo objetivamente sustentado, que el mayor tiempo transcurrido no le resulta imputable. Esta calificación del retraso como justificado no da lugar al pago de gastos generales de ningún tipo, conforme el artículo 133 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. Adicionalmente a la penalidad por ▇▇▇▇ se aplicará la siguiente penalidad: 1 En caso culmine la relación contractual entre el contratista y el personal ofertado y la Entidad no haya aprobado la sustitución del personal por no cumplir con las experiencias y calificaciones del profesional a ser reemplazado. [INCLUIR LA FORMA DE CÁLCULO, QUE NO PUEDE SER MENOR A LA MITAD DE UNA UNIDAD IMPOSITIVA TRIBUTARIA (0.5 UIT) NI MAYOR A UNA (1) UIT] por cada día de ausencia del personal. Según informe del [CONSIGNAR EL ÁREA USUARIA A CARGO DE LA SUPERVISIÓN DEL CONTRATO]. 2 (…) Estas penalidades se deducen de los pagos a cuenta o del pago final, según corresponda; o si fuera necesario, se cobra del monto resultante de la ejecución de la garantía de fiel cumplimiento. Estos dos tipos de penalidades pueden alcanzar cada una un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato vigente, o de ser el caso, del ítem que debió ejecutarse. Cuando se llegue a cubrir el monto máximo de la penalidad por ▇▇▇▇ o el monto máximo para otras penalidades, de ser el caso, LA ENTIDAD puede resolver el contrato por incumplimiento.

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Sources: Contratación De Servicios, Contratación Del Servicio De Consultoría en General, Consultoría en General

PENALIDADES. Si EL CONTRATISTA incurre Los adjudicatarios, en retraso injustificado en la ejecución caso de incumplimiento de las prestaciones objeto relaciones contractuales, serán pasibles de las penalidades que se establecen a continuación, salvo que el Pliego de Condiciones Particulares establezca otras. El incumplimiento de las obligaciones contraídas por el contratista facultara a la Auditoria General de la Provincia ▇▇ ▇▇▇▇▇ a aplicar las penalidades previstas en los pliegos o documentos que haga sus veces. La sanción pecuniaria podrá ser reclamada por vía ejecutiva, siendo título ejecutivo suficiente el acto administrativo que la establezca y su notificación. Las penalidades aplicadas serán comunicadas al Registro General de Contratistas de la Provincia ▇▇ ▇▇▇▇▇, remitiendo todos los antecedentes del contratocaso, LA ENTIDAD le aplica automáticamente una penalidad a los efectos pertinentes. El registro mencionado en el párrafo anterior podrá, de oficio o mediando expresa petición del Organismo y previa remisión y análisis de los antecedentes, aplicar las sanciones citadas anteriormente, conforme al procedimiento que establezca la Ley Nº 8.072 y el Decreto reglamentario Nº 1.319/18. Los montos de las penalidades correspondientes a la pérdida de garantías y multas que se apliquen, podrán ser compensados con los créditos que tuviera a su favor el contratista, conforme lo establezca la reglamentación. La aplicación de penalidades no impedirá el reclamo de daños y perjuicios ocasionados por el incumplimiento del contratista. Los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares o la documentación que haga a sus veces o los contratos, podrán establecer multas y otras penalidades para supuestos de incumplimiento de estipulaciones contractuales. En caso de no hacerlo, se podrán aplicar las siguientes: a) Multa por ▇▇▇▇ del contratista: 1.- Se podrá aplicar una multa del 0,5 % del valor de los bienes no entregados o entregados fuera de término por cada día diez (10) días hábiles de atraso, de acuerdo atraso o fracción mayor a la siguiente fórmula: Penalidad Diaria = 0.10 x Monto Donde: Tanto cinco (5) días hábiles. 2.- En el monto como el plazo se refieren, según corresponda, al contrato o ítem que debió ejecutarse o en caso que estos involucraran obligaciones de ejecución periódica, a la prestación parcial que fuera materia de retraso. Se considera justificado el retraso, cuando EL CONTRATISTA acredite, de modo objetivamente sustentado, que el mayor tiempo transcurrido no le resulta imputable. Esta calificación del retraso como justificado no da lugar al pago de gastos generales de ningún tipo, conforme el artículo 133 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. Adicionalmente a la penalidad por ▇▇▇▇ se aplicará la siguiente penalidad: 1 En caso culmine la relación contractual entre el contratista y el personal ofertado y la Entidad no haya aprobado la sustitución del personal por no cumplir con las experiencias y calificaciones del profesional a ser reemplazado. [INCLUIR LA FORMA DE CÁLCULO, QUE NO PUEDE SER MENOR A LA MITAD DE UNA UNIDAD IMPOSITIVA TRIBUTARIA (0.5 UIT) NI MAYOR A UNA (1) UIT] por cada día de ausencia del personal. Según informe del [CONSIGNAR EL ÁREA USUARIA A CARGO DE LA SUPERVISIÓN DEL CONTRATO]. 2 (…) Estas penalidades se deducen de los pagos a cuenta o del pago final, según corresponda; o si fuera necesario, se cobra del monto resultante contratos de la ejecución de la garantía de fiel cumplimiento. Estos dos tipos de penalidades pueden alcanzar cada una un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato vigente, servicios o de ser el casotracto sucesivo, los Pliegos de bases y Condiciones Particulares podrán prever la aplicación de multas por distintas transgresiones vinculadas a las prestaciones a cargo del ítem que debió ejecutarse. Cuando se llegue a cubrir el monto máximo de la penalidad por ▇▇▇▇ o el monto máximo para otras penalidades, de ser el caso, LA ENTIDAD puede resolver el contrato por incumplimientoproveedor.

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Sources: Licitación Pública, Licitación Pública, Licitación Pública

PENALIDADES. Si EL CONTRATISTA incurre en retraso injustificado en la ejecución de las prestaciones objeto del contrato, LA ENTIDAD le aplica automáticamente una penalidad por ▇▇▇▇ por Por cada día calendario de atrasoatraso en el inicio de la Puesta en Operación Comercial, según lo señalado en el Anexo Nº 7 y teniendo en consideración las extensiones de plazo contempladas de acuerdo a la Cláusula 4.3, la Sociedad Concesionaria deberá pagar al Concedente, una penalidad que se calculará del siguiente fórmulamodo: Penalidad Diaria = 0.10 x Monto DondeUS$ 33 700,00 (Treinta y tres mil setecientos y 00/100 Dólares), por cada uno de los primeros treinta (30) días calendario de atraso. US$ 66 600,00 (Sesenta y seis mil seiscientos y 00/100 Dólares), por cada uno de los treinta (30) días calendario de atraso subsiguientes al período señalado en a). US$ 99 900,00 (Noventa y nueve mil novecientos y 00/100 Dólares), por cada uno de los noventa (90) días calendario de atraso subsiguientes al período señalado en b). Los supuestos de incumplimiento a que se refiere la Cláusula 11.1, provocarán la obligación de pagar la penalidad respectiva, sin que haga falta una intimación previa, y su pago no comporte la liberación de la Sociedad Concesionaria de cumplir la obligación respectiva. El pago de las penalidades a que se refiere la Cláusula 11.1, se sujeta a las reglas siguientes: Tanto Dicho pago será requerido por escrito por el Concedente a la Sociedad Concesionaria, indicándole la cuenta bancaria en la que deberá depositar el monto como correspondiente, lo cual deberá ocurrir dentro de los diez (10) Días siguientes de recibido el requerimiento. Dentro del referido plazo la Sociedad Concesionaria podrá contradecir la procedencia del requerimiento de pago, en cuyo caso se habrá producido una controversia que será solucionada conforme a lo dispuesto en la Cláusula 14, considerándose que la contradicción formulada tendrá el mismo efecto que la comunicación referida en la Cláusula 14.2. Resuelta la controversia de manera favorable al Concedente, sea en trato directo o por laudo arbitral, o vencido el plazo de cinco (5) Días sin que la Sociedad Concesionaria contradiga el requerimiento de pago, se refierenentenderá que la obligación de pago de la penalidad es exigible. En este caso, la obligación de pago de la penalidad deberá ser cumplida al Día siguiente de vencido el referido plazo, o al Día siguiente de notificada la Sociedad Concesionaria con el laudo arbitral o al Día siguiente en que la controversia es solucionada en trato directo, según corresponda, al contrato o ítem que debió ejecutarse o en caso que estos involucraran obligaciones de ejecución periódica, a la prestación parcial que fuera materia de retraso. Se considera justificado el retraso, cuando EL CONTRATISTA acredite, de modo objetivamente sustentado, que el mayor tiempo transcurrido no le resulta imputable. Esta calificación del retraso como justificado no da lugar al pago de gastos generales de ningún tipo, conforme el artículo 133 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. Adicionalmente a la penalidad por ▇▇▇▇ se aplicará la siguiente penalidad: 1 En caso culmine la relación contractual entre Sociedad Concesionaria no cumpla con pagar la penalidad, el contratista y el personal ofertado y la Entidad no haya aprobado la sustitución del personal por no cumplir con las experiencias y calificaciones del profesional Concedente tendrá derecho a ser reemplazado. [INCLUIR LA FORMA DE CÁLCULO, QUE NO PUEDE SER MENOR A LA MITAD DE UNA UNIDAD IMPOSITIVA TRIBUTARIA (0.5 UIT) NI MAYOR A UNA (1) UIT] por cada día de ausencia del personal. Según informe del [CONSIGNAR EL ÁREA USUARIA A CARGO DE LA SUPERVISIÓN DEL CONTRATO]. 2 (…) Estas penalidades se deducen de los pagos a cuenta o del pago final, según corresponda; o si fuera necesario, se cobra del monto resultante de solicitar la ejecución de la garantía Garantía respectiva. Será penalizada con el pago de fiel cumplimientoUS$ 2 000 000,00 (Dos Millones y 00/100 Dólares), la ocurrencia de cualquiera de los eventos siguientes: El incumplimiento o el cumplimiento parcial, tardío o defectuoso, de un Mandato de Conexión dispuesto por el OSINERGMIN o la Autoridad Gubernamental competente, siempre que dicho mandato haya quedado firme en sede administrativa, y en sede judicial si se hubiese interpuesto el contencioso respectivo. Estos dos tipos La declaración formulada por la Autoridad Gubernamental competente, de penalidades pueden alcanzar cada que la Sociedad Concesionaria ha realizado actos o conductas que constituyen abuso de una un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) posición de dominio en el mercado eléctrico o que limiten, restrinjan o distorsionen la libre competencia en el mismo, siempre que dicha declaración haya quedado firme en sede administrativa, y en sede judicial si se hubiese interpuesto el contencioso respectivo. El incumplimiento o el cumplimiento parcial, tardío o defectuoso, de lo dispuesto en el laudo que se emite como consecuencia de la controversia a que se refiere el tercer párrafo de la Cláusula 5.13 del monto del contrato vigenteContrato, o de ser en la comunicación a que se refiere el caso, del ítem que debió ejecutarse. Cuando se llegue a cubrir el monto máximo segundo párrafo de la misma Cláusula, según corresponda. También se aplican para esta penalidad las reglas de las Cláusulas 11.2 y 11.3. Las salidas de servicio de la Línea Eléctrica que excedan las tolerancias serán sancionadas, según se indica en las Directivas y Procedimientos del OSINERGMIN, establecidas para el efecto y que no excluyen las compensaciones por ▇▇▇▇ mala calidad de suministro o el monto máximo para otras penalidades, de ser el caso, LA ENTIDAD puede resolver el contrato por incumplimientomala calidad del servicio especificados en la NTCSE.

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Sources: Contrato De Concesión, Contrato De Concesión, Contrato De Concesión

PENALIDADES. Si EL CONTRATISTA incurre en retraso injustificado en la ejecución de las prestaciones objeto del contrato, LA ENTIDAD le aplica automáticamente una penalidad por ▇▇▇▇ por cada día de atraso, de acuerdo a la siguiente fórmula: Penalidad Diaria = 0.10 x Monto Donde: Tanto el monto como el plazo se refieren, según corresponda, al contrato o ítem que debió ejecutarse o en caso que estos involucraran obligaciones de ejecución periódica, a la prestación parcial que fuera materia de retraso. Se considera justificado el retraso, cuando EL CONTRATISTA acredite, de modo objetivamente sustentado, que el mayor tiempo transcurrido no le resulta imputable. Esta calificación del retraso como justificado no da lugar al pago de gastos generales de ningún tipo, conforme el artículo 133 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. Adicionalmente a la penalidad por ▇▇▇▇ se aplicará la siguiente penalidad: 1 encuentra facultado para aplicar las penalidades contractuales establecidas en el Contrato. El CONCESIONARIO no estará exento de responsabilidad aún en los casos en que los incumplimientos sean consecuencia de contratos que celebre con el Constructor, Proveedor de Equipamiento, otros contratistas o sub contratistas o terceras personas. En caso culmine de incumplimiento del CONCESIONARIO de cualquiera de las obligaciones indicadas en el Contrato, OSITRAN comunicará al CONCEDENTE y al CONCESIONARIO del incumplimiento detectado e indicará los mecanismos de subsanación así como los plazos correspondientes y/o la relación contractual entre aplicación de las penalidades contenidas en el contratista Anexo 9. El CONCESIONARIO podrá impugnar la imposición de la penalidad, por escrito y con el personal ofertado y respectivo sustento, ante el OSITRAN, en un plazo ▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇ (10) Días, contados a partir del día siguiente de la Entidad fecha de notificación. OSITRAN contará con un plazo máximo de quince (15) Días para emitir su pronunciamiento debidamente fundamentado. En caso que, vencido el plazo antes indicado, OSITRAN no haya aprobado la sustitución del personal por no cumplir con las experiencias y calificaciones del profesional a ser reemplazado. [INCLUIR LA FORMA DE CÁLCULO, QUE NO PUEDE SER MENOR A LA MITAD DE UNA UNIDAD IMPOSITIVA TRIBUTARIA (0.5 UIT) NI MAYOR A UNA (1) UIT] por cada día de ausencia del personal. Según informe del [CONSIGNAR EL ÁREA USUARIA A CARGO DE LA SUPERVISIÓN DEL CONTRATO]. 2 (…) Estas penalidades se deducen de los pagos a cuenta o del pago final, según corresponda; o si fuera necesarioemita pronunciamiento alguno, se cobra entenderá por denegada la impugnación presentada. La decisión del OSITRAN tendrá el carácter definitivo y no estará sujeta a reclamación alguna por parte del CONCESIONARIO. El monto resultante de las penalidades será abonado por el CONCESIONARIO al CONCEDENTE a la cuenta del Fideicomiso que éste le indique y en el plazo ▇▇ ▇▇▇▇ (10) Días contados a partir de la notificación que reciba por parte del OSITRAN. El plazo previsto en el párrafo precedente para el abono de las penalidades será suspendido ante la impugnación de la imposición de la penalidad por el CONCESIONARIO, reiniciándose el cómputo de dicho plazo en caso se confirme su imposición por el OSITRAN. En caso que el CONCESIONARIO incumpla con pagar dichas penalidades dentro del plazo mencionado, el OSITRAN podrá solicitar al CONCEDENTE la ejecución de la garantía Garantía de fiel cumplimiento. Estos dos tipos Fiel Cumplimiento del Contrato de penalidades pueden alcanzar cada una un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato vigente, o de ser el caso, del ítem que debió ejecutarse. Cuando se llegue a cubrir Concesión hasta el monto máximo al que ascienda la penalidad impuesta, debiendo el CONCESIONARIO restituir la misma, de acuerdo a lo dispuesto en el Numeral 10.3.1 de la penalidad Cláusula Décima del presente Contrato, salvo lo dispuesto en el Numeral 10.3.3. El pago de las penalidades aplicables no podrá ser considerado como una afectación al flujo financiero de la Concesión y tampoco se podrá invocar por ▇▇▇▇ o ello la ruptura del equilibrio económico-financiero. La subsanación del incumplimiento notificado no anula la aplicación de las penalidades correspondientes derivadas del incumplimiento, salvo disposición contraria establecida en el monto máximo para Contrato. Las referidas penalidades se aplicarán sin perjuicio del ejercicio de la función fiscalizadora y supervisora que corresponde al OSITRAN, así como otras penalidadessanciones impuestas por autoridades administrativas, de ser el caso, LA ENTIDAD puede resolver el contrato por incumplimientoacuerdo a las Leyes Aplicables.

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Sources: Concession Agreement, Concession Agreement

PENALIDADES. Si EL CONTRATISTA incurre 33.1. El órgano de contratación, con sujeción a lo establecido en retraso injustificado el artículo 196 de la LCSP, podrá imponer penalidades a la empresa contratista por los siguientes incumplimientos y en las cuantías que se señalan: a) Por demora en el cumplimiento del plazo total o de los plazos parciales. b) Por cumplimiento defectuoso de la prestación, por incumplir, o cumplir defectuosamente, el compromiso de adscripción de medios personales y materiales, las condiciones lingüísticas o cualesquiera otras condiciones especiales de ejecución (artículo 196.1 de la LCSP). c) Por incumplimiento o cumplimiento defectuoso que afecte a los aspectos tenidos en cuenta como criterio de valoración de las ofertas (artículo 134.6 de la LCSP). d) Por infracción de las obligaciones, condiciones y demás requisitos para la subcontratación. e) Por incumplimiento del plazo para presentar el Plan de Seguridad y Salud en el trabajo, cuando fuera exigible. 33.2. La cuantía de las penalidades será la siguiente: a) Por la causa contemplada en la ejecución letra a), la cuantías previstas en el apartado 4 del artículo 196 de la LCSP salvo que el punto 14 de la Carátula establezca otras diferentes. b) Por las prestaciones objeto causas contempladas en las letras b) y c), un 1 por ciento del contratoprecio del contrato salvo que motivadamente el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, LA ENTIDAD le aplica automáticamente en cuyo caso podrá alcanzar hasta un 5 %, en el primer caso, y hasta un 10% en el segundo. La reiteración en el incumplimiento se tendrá en cuenta para valorar la gravedad. c) Por la causa contemplada en la letra d), hasta un 50 por ciento del importe del subcontrato. d) Por la causa contemplada en la letra e), una penalidad penalización diaria de euro por cada 5.000 del precio del contrato que será descontado, en su caso, en la primera certificación. 33.3. La constitución en ▇▇▇▇ de la empresa contratista no precisa intimación previa por cada día parte de atrasola Administración. 33.4. Las penalidades por incumplir, o cumplir defectuosamente, el compromiso de acuerdo adscripción de medios, las condiciones lingüísticas o cualesquiera otras condiciones especiales de adjudicación se impondrán en el momento que el órgano de contratación verifique el incumplimiento 33.5. Las penalidades por incumplimiento, o cumplimiento defectuoso, que afecten a los aspectos tenidos en cuenta como criterio de valoración de las ofertas se impondrán cuando, al tiempo de la recepción, se constatara por el órgano de contratación que, por causas imputables a la siguiente fórmula: Penalidad Diaria = 0.10 x Monto Donde: Tanto contratista, ésta ha ejecutado el monto como el plazo se refierencontrato o alguno de los compromisos asumidos en su oferta, según correspondasiempre que éstos hubieran sido relevantes para la adjudicación. Se considerará que los compromisos incumplidos son relevantes si, al contrato descontarse un 50 por ciento de la puntuación obtenida por la contratista en el criterio incumplido, resultara que su oferta no habría sido las mejor valorada. 33.6. Estas penalidades ser harán efectivas mediante deducciones de las cantidades que en concepto de pago total o ítem parcial deban abonarse al contratista, o sobre la garantía conforme al artículo 196.8 de la LCSP. 33.7. Las penalidades por cumplimiento defectuoso se impondrán con independencia de la obligación que debió ejecutarse o en caso que estos involucraran obligaciones de ejecución periódica, legalmente incumbe a la prestación parcial que fuera materia de retraso. Se considera justificado el retraso, cuando EL CONTRATISTA acredite, de modo objetivamente sustentado, que el mayor tiempo transcurrido no le resulta imputable. Esta calificación del retraso como justificado no da lugar al pago de gastos generales de ningún tipo, conforme el artículo 133 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. Adicionalmente contratista en cuanto a la reparación de tales defectos. 33.8. La imposición de penalidad no excluye la indemnización por ▇▇▇▇ se aplicará la siguiente penalidad: 1 En caso culmine la relación contractual entre el contratista daños y el personal ofertado y la Entidad no haya aprobado la sustitución del personal por no cumplir con las experiencias y calificaciones del profesional a ser reemplazado. [INCLUIR LA FORMA DE CÁLCULO, QUE NO PUEDE SER MENOR A LA MITAD DE UNA UNIDAD IMPOSITIVA TRIBUTARIA perjuicios (0.5 UIT) NI MAYOR A UNA (1) UIT] por cada día de ausencia del personal. Según informe del [CONSIGNAR EL ÁREA USUARIA A CARGO DE LA SUPERVISIÓN DEL CONTRATO]. 2 (…) Estas penalidades se deducen de los pagos a cuenta o del pago final, según corresponda; o si fuera necesario, se cobra del monto resultante de la ejecución de la garantía de fiel cumplimiento. Estos dos tipos de penalidades pueden alcanzar cada una un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato vigente, o de ser el caso, del ítem que debió ejecutarse. Cuando se llegue a cubrir el monto máximo de la penalidad por ▇▇▇▇ o el monto máximo para otras penalidades, de ser el caso, LA ENTIDAD puede resolver el contrato por incumplimientoartículo 198 LCSP).

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Sources: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Contratación De Suministros, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Contratación De Suministros

PENALIDADES. Si EL CONTRATISTA incurre en retraso injustificado en la ejecución de las prestaciones objeto del contrato, LA ENTIDAD le aplica automáticamente una penalidad por ▇▇▇▇ por cada día de atraso, de acuerdo a la siguiente fórmula: Penalidad Diaria = 0.10 x Monto monto vigente Donde: Tanto el monto como el El retraso se justifica a través de la solicitud de ampliación de plazo debidamente aprobado. Adicionalmente, se refieren, según corresponda, al contrato o ítem que debió ejecutarse o en caso que estos involucraran obligaciones de ejecución periódica, a la prestación parcial que fuera materia de retraso. Se considera justificado el retrasoretraso y en consecuencia no se aplica penalidad, cuando EL CONTRATISTA acredite, de modo objetivamente sustentado, que el mayor tiempo transcurrido no le resulta imputable. Esta En este último caso la calificación del retraso como justificado por parte de LA ENTIDAD no da lugar al pago de gastos generales ni costos directos de ningún tipo, conforme el numeral 162.5 del artículo 133 162 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. Adicionalmente a la penalidad por ▇▇▇▇ se aplicará la siguiente penalidadaplicarán las siguientes penalidades: 1 En caso culmine la relación contractual entre el contratista y Cuando el personal ofertado y la Entidad no haya aprobado la sustitución del personal por no cumplir plantel profesional clave permanece menos de sesenta (60) días calendario o del íntegro del plazo de ejecución, si este es menor a los sesenta (60) días calendario, de conformidad con las experiencias y calificaciones disposiciones establecidas en el numeral 190.2 del profesional a ser reemplazadoartículo 190 del Reglamento. [INCLUIR LA FORMA DE CÁLCULO, QUE NO PUEDE SER MENOR A LA MITAD DE UNA UNIDAD IMPOSITIVA TRIBUTARIA (0.5 UIT) NI MAYOR A UNA (1) UIT] por cada día de ausencia del personalpersonal en obra en el plazo previsto. Según informe del [CONSIGNAR EL ÁREA USUARIA A CARGO INSPECTOR O SUPERVISOR DE LA SUPERVISIÓN DEL CONTRATOOBRA, SEGÚN CORRESPONDA]. 2 En caso culmine la relación contractual entre el contratista y el personal ofertado y la Entidad no haya aprobado la sustitución del personal por no cumplir con las experiencias y calificaciones requeridas. 2 [INCLUIR LA FORMA DE CÁLCULO, QUE NO PUEDE SER MENOR A LA MITAD DE UNA UNIDAD IMPOSITIVA TRIBUTARIA (0.5 UIT) NI MAYOR A UNA (1) UIT] por cada día de ausencia del personal en obra. Según informe del [CONSIGNAR INSPECTOR O SUPERVISOR DE LA OBRA, SEGÚN CORRESPONDA]. 3 Si el contratista o su personal, no permite el acceso al cuaderno de obra al [CONSIGNAR INSPECTOR O SUPERVISOR DE LA OBRA, SEGÚN CORRESPONDA], impidiéndole anotar las ocurrencias. Cinco por mil (5/1000) del monto de la valorización del periodo por cada día de dicho impedimento. Según informe del [CONSIGNAR INSPECTOR O SUPERVISOR DE LA OBRA, SEGÚN CORRESPONDA]. 4 [INCLUIR OTRAS PENALIDADES, DE SER EL CASO] Estas penalidades se deducen de los pagos a cuenta las valorizaciones o del pago en la liquidación final, según corresponda; o si fuera necesario, se cobra del monto resultante de la ejecución de la garantía de fiel cumplimiento. Estos dos tipos de La penalidad por ▇▇▇▇ y las otras penalidades pueden alcanzar cada una un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato vigente, o de ser el caso, del ítem que debió ejecutarse. Cuando se llegue a cubrir el monto máximo de la penalidad por ▇▇▇▇ o el monto máximo para otras penalidades, de ser el caso, LA ENTIDAD puede resolver el contrato por incumplimiento.

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Sources: Bases Estándar De Adjudicación Simplificada, Bases Estándar De Licitación Pública

PENALIDADES. Si EL CONTRATISTA incurre Sin perjuicio de lo dispuesto en retraso injustificado las Secciones 12 y 13, las fallas del Vendedor en relación con fechas de entrega o plazos de ejecución, tanto parciales como finales, así como otros posibles incumplimientos expresamente previstos en el Contrato, podrán resultar en la ejecución aplicación de las prestaciones objeto del contrato, LA ENTIDAD le aplica automáticamente una penalidad penalización por ▇▇▇▇ por cada día parte de atrasoVestas, de acuerdo con estos GTCs y / o la (s) Orden (es) de Compra. Cualquiera es estas sanciones no excluye ni limita el derecho de Vestas a una indemnización por daños adicionales. Si no se especifica ninguna penalidad específica por demora en una Orden de Compra determinada o en las condiciones particulares de contratación -si las hubiere-, el Vendedor pagará una penalización por demora de 2.5% del valor total de la Orden de Compra por día de retraso en la Fecha de Entrega. Si no se especifica ninguna penalidad específica de HSE en una Orden de Compra determinada o en las condiciones particulares de contratación -si las hubiere-, el Vendedor pagará una multa de USD 2.500.- por cada incumplimiento a la siguiente fórmula: Penalidad Diaria = 0.10 x Monto Donde: Tanto regulación HSE de Vestas aplicable en relación con el monto como el plazo se refieren, según corresponda, al contrato suministro de Bienes y / o ítem que debió ejecutarse o en caso que estos involucraran obligaciones de ejecución periódica, a la prestación parcial de los Servicios. Vestas tendrá el derecho de terminar el Contrato tras la reiteración de las violaciones de HSE por parte del Vendedor. Si la suma de las penalidades excede el límite especificado en una Orden de Compra particular o el 20% del precio de una Orden de Compra determinada, Vestas se reserva el derecho de rescindir el Contrato en cualquier momento. Lo anterior en el entendido de que fuera materia si Vestas opta por terminar el Contrato debido al retraso en la Fecha de retraso. Se considera justificado el retrasoEntrega por parte del Vendedor, cuando EL CONTRATISTA acredite, de modo objetivamente sustentado, que el mayor tiempo transcurrido no le resulta imputable. Esta calificación del retraso como justificado no da lugar este último adicionalmente al pago de gastos generales la penalización correspondiente deberá de ningún tipo, conforme reembolsar a Vestas por cualquier cantidad que ya haya sido pagada por Vestas en relación con dicha Orden de Compra de manera anticipada para la prestación de los Servicios y/o el artículo 133 del Reglamento suministro de la Ley Bienes. La falta de Contrataciones del Estado. Adicionalmente aplicación de una o más penalidades no implica renuncia de Vestas a la penalidad por ▇▇▇▇ se aplicará la siguiente penalidad: 1 En caso culmine la relación contractual entre el contratista y el personal ofertado y la Entidad no haya aprobado la sustitución del personal por no cumplir con las experiencias y calificaciones del profesional a ser reemplazado. [INCLUIR LA FORMA DE CÁLCULO, QUE NO PUEDE SER MENOR A LA MITAD DE UNA UNIDAD IMPOSITIVA TRIBUTARIA (0.5 UIT) NI MAYOR A UNA (1) UIT] por cada día aplicación de ausencia del personal. Según informe del [CONSIGNAR EL ÁREA USUARIA A CARGO DE LA SUPERVISIÓN DEL CONTRATO]. 2 (…) Estas penalidades se deducen de los pagos a cuenta o del pago final, según corresponda; o si fuera necesario, se cobra del monto resultante de la ejecución de la garantía de fiel cumplimiento. Estos dos tipos de penalidades pueden alcanzar cada una un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato vigente, sanciones análogas o de ser el caso, del ítem aquellas que debió ejecutarse. Cuando posteriormente se llegue a cubrir el monto máximo de originen por la penalidad por ▇▇▇▇ o el monto máximo para otras penalidades, de ser el caso, LA ENTIDAD puede resolver el contrato por incumplimientomisma causa.

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Sources: General Terms and Conditions for the Purchase of Goods and Services, General Terms and Conditions for the Purchase of Goods and Services

PENALIDADES. Si EL CONTRATISTA incurre en retraso injustificado en la El contratista queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato así como de las prestaciones objeto del contrato, LA ENTIDAD le aplica automáticamente una penalidad por mismo y las obligaciones establecidas en este pliego y en el de prescripciones técnicas. La constitución en ▇▇▇▇ del contratista no precisará intimación previa por parte ▇▇ ▇▇▇▇▇. El pago de las penalizaciones no exonerará al adjudicatario de su obligación de finalizarla totalidad de los trabajos, ni de ninguna de sus demás responsabilidades u obligaciones derivadas del contrato. Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable del contrato, y previa audiencia del contratista, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista. Las penalidades no excluyen el derecho ▇▇ ▇▇▇▇▇ a la reclamación de los daños y perjuicios que de los incumplimientos se deriven. Detalle de penalidades: a) Penalidades por demora en la entrega de los vehículos por incumplimiento del plazo máximo de entrega inicial de 15 días desde la formalización del presente contrato; o el de 24 horas para las entregas/ devoluciones sucesivas. b) Penalidades por demora en el plazo de sustitución de vehículos averiados o siniestrados establecido en el PPT. En estos casos (letras a) y b) podrá imponerse una penalización por cada día de atrasoincumplimiento igual al coste diario por vehículo, para el Lote correspondiente. c) Penalidades por incumplimiento de acuerdo las actividades periódicas siguientes: Verificación en el taller de los niveles de aceite, líquidos de frenos, presiones de aire de los neumáticos y líquido limpiaparabrisas. d) Cuando al entregar el vehículo, no se haya realizado o no sea completa la limpieza interior o exterior. e) Penalidades por incumplir los tiempos de mantenimiento y/o reparación previstos en el pliego de prescripciones técnicas sin causa justificada. f) Penalidades por incumplimiento de las condiciones de subcontratación Por incumplimiento de las condiciones establecidas en el art 215 de la LCSP para proceder a la siguiente fórmula: Penalidad Diaria = 0.10 x Monto Donde: Tanto subcontratación, así como la falta de acreditación de la aptitud del subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación. g) Penalidades por incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución. En los supuestos de las letras c) a g) se podrá imponerse una penalización del 0,5% del precio del contrato correspondiente al Lote, que en caso de reiteración del incumplimiento podrá elevarse hasta el monto como 1,5% por ciento del precio. h) Por no aportar justificante del pago a subcontratistas en el plazo se refieren, según corresponda, al contrato o ítem que debió ejecutarse o en caso que estos involucraran obligaciones de ejecución periódica, a la prestación parcial que fuera materia de retraso. Se considera justificado el retraso, cuando EL CONTRATISTA acredite, de modo objetivamente sustentado, que el mayor tiempo transcurrido no le resulta imputable. Esta calificación del retraso como justificado no da lugar al pago de gastos generales de ningún tipo, conforme el artículo 133 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. Adicionalmente a la penalidad por ▇▇▇▇▇▇ se aplicará la siguiente penalidad: 1 En caso culmine la relación contractual entre el contratista y el personal ofertado y la Entidad no haya aprobado la sustitución del personal por no cumplir con las experiencias y calificaciones del profesional a ser reemplazado. [INCLUIR LA FORMA DE CÁLCULO, QUE NO PUEDE SER MENOR A LA MITAD DE UNA UNIDAD IMPOSITIVA TRIBUTARIA (0.5 UIT) NI MAYOR A UNA (1) UIT] por cada día de ausencia del personal. Según informe del [CONSIGNAR EL ÁREA USUARIA A CARGO DE LA SUPERVISIÓN DEL CONTRATO]. 2 (…) Estas penalidades se deducen de los pagos a cuenta o del pago final, según corresponda; o si fuera necesario, se cobra del monto resultante de la ejecución de la garantía de fiel cumplimiento. Estos dos tipos de penalidades pueden alcanzar cada una un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato vigente, o de ser el caso, del ítem que debió ejecutarse. Cuando se llegue a cubrir el monto máximo de la penalidad por ▇▇ ▇▇▇▇ o el monto máximo para otras penalidadesdías, de ser el casoa contar desde su reclamación, LA ENTIDAD puede resolver el una penalidad del 3% del presupuesto del contrato por incumplimiento(referido al Lote correspondiente) IVA excluido.

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Sources: Contrato De Suministro en Arrendamiento De Vehículos, Contrato De Suministro en Arrendamiento De Vehículos

PENALIDADES. Si EL CONTRATISTA incurre OSITRAN, en retraso injustificado el ejercicio de su potestad sancionadora, se encuentra facultado para aplicar las penalidades contractuales establecidas en la ejecución el Contrato. En ese sentido, en caso de incumplimiento del CONCESIONARIO de cualquiera de las prestaciones objeto obligaciones indicadas en el Contrato, OSITRAN comunicará al CONCESIONARIO con copia al CONCEDENTE del contrato, LA ENTIDAD incumplimiento detectado y le aplica automáticamente una penalidad indicará al mismo los mecanismos de subsanación correspondientes y/o la aplicación de las penalidades contenidas en el Anexo 9. El CONCESIONARIO no estará exento de responsabilidad aún en los casos en que los incumplimientos sean consecuencia de contratos que celebre con sub contratistas o terceras personas. El monto de las penalidades será abonado por el CONCESIONARIO al OSITRAN a la cuenta que éste le indique y en el plazo ▇▇ ▇▇▇▇ (10) Días contados a partir de la notificación que reciba por cada parte del OSITRAN. El plazo previsto en el párrafo precedente para el abono de las penalidades será suspendido ante la impugnación de la imposición de la penalidad por el CONCESIONARIO, reiniciándose el cómputo de dicho plazo en caso se confirme su imposición por el OSITRAN. El CONCESIONARIO podrá impugnar la imposición de la penalidad si presenta, ante el OSITRAN, en un plazo ▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇ (10) Días contados a partir del día siguiente a la fecha de atrasonotificación de la penalidad, la impugnación por escrito con el respectivo sustento. Por su parte, el OSITRAN contará con un plazo ▇▇ ▇▇▇▇ (10) Días para emitir su pronunciamiento debidamente motivado. Vencido el plazo antes indicado sin que el OSITRAN haya emitido pronunciamiento alguno, se entenderá denegada la impugnación presentada. La decisión del OSITRAN tendrá carácter de definitivo y no estará sujeta a reclamación alguna por parte del CONCESIONARIO. En caso que el CONCESIONARIO incumpla con pagar dichas penalidades dentro del plazo mencionado, el OSITRAN podrá ejecutar la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato de Concesión hasta el monto al que ascienda la penalidad impuesta, debiendo el CONCESIONARIO restituir la misma, de acuerdo a la siguiente fórmula: Penalidad Diaria = 0.10 x Monto Donde: Tanto el monto como el plazo se refieren, según corresponda, al contrato o ítem que debió ejecutarse o lo dispuesto en caso que estos involucraran obligaciones de ejecución periódica, a la prestación parcial que fuera materia de retrasolas Cláusulas 10.3.1 y siguientes del presente Contrato. Se considera justificado el retraso, cuando EL CONTRATISTA acredite, de modo objetivamente sustentado, que el mayor tiempo transcurrido no le resulta imputable. Esta calificación del retraso como justificado no da lugar al El pago de gastos generales las penalidades aplicables no podrá ser considerado como una afectación al flujo financiero de ningún tipo, conforme la Concesión y tampoco se podrá invocar por ello la ruptura del equilibrio económico-financiero. La subsanación del incumplimiento notificado no anula la aplicación de las penalidades correspondientes derivadas del incumplimiento. Para efecto de la determinación de penalidades se aplicará supletoriamente el artículo 133 del Reglamento de la Ley de Contrataciones Infracciones y Sanciones del Estado. Adicionalmente a la penalidad por ▇▇▇▇ se aplicará la siguiente penalidad: 1 En caso culmine la relación contractual entre el contratista y el personal ofertado y la Entidad no haya aprobado la sustitución del personal por no cumplir con las experiencias y calificaciones del profesional a ser reemplazado. [INCLUIR LA FORMA DE CÁLCULO, QUE NO PUEDE SER MENOR A LA MITAD DE UNA UNIDAD IMPOSITIVA TRIBUTARIA (0.5 UIT) NI MAYOR A UNA (1) UIT] por cada día de ausencia del personal. Según informe del [CONSIGNAR EL ÁREA USUARIA A CARGO DE LA SUPERVISIÓN DEL CONTRATO]. 2 (…) Estas penalidades se deducen de los pagos a cuenta o del pago final, según corresponda; o si fuera necesario, se cobra del monto resultante de la ejecución de la garantía de fiel cumplimiento. Estos dos tipos de penalidades pueden alcanzar cada una un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato vigente, o de ser el caso, del ítem que debió ejecutarse. Cuando se llegue a cubrir el monto máximo de la penalidad por ▇▇▇▇ o el monto máximo para otras penalidades, de ser el caso, LA ENTIDAD puede resolver el contrato por incumplimientoOSITRAN.

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Sources: Concession Agreement, Concession Agreement

PENALIDADES. Si EL CONTRATISTA incurre Los adjudicatarios, en retraso injustificado en la ejecución caso de incumplimiento de las prestaciones objeto relaciones contractuales, serán pasibles de las penalidades que se establecen a continuación, salvo que el pliego de condiciones particulares establezca otras: a) pérdida de la garantía de la oferta, si no presentara o ampliara la garantía de adjudicación dentro del contratoplazo establecido.- b) a partir del sexto día hábil de la comunicación de adjudicación definitiva, LA ENTIDAD le aplica automáticamente de no haberse retirado la orden de compra, se aplicará una penalidad multa diaria del 0,20 % (cero coma veinte por ciento) sobre el monto total adjudicado.- c) en caso de no retirar la orden de compra dentro de los diez días de emitida, se podrá rescindir el contrato y se ejecutarán la multa prevista en el inciso anterior y la garantía de oferta.- d) se aplicará una multa diaria del 0,50 % (cero coma cinco por ciento) sobre el valor total de los efectos pendientes de entrega por cada día ▇▇ ▇▇▇▇ por cada día en el cumplimiento de atrasolos plazos establecidos en la orden de compra. Sin perjuicio de lo anterior, de acuerdo a la siguiente fórmula: Penalidad Diaria = 0.10 x Monto Donde: Tanto el monto como el plazo se refieren, según corresponda, al contrato o ítem que debió ejecutarse o en caso que estos involucraran obligaciones de ejecución periódica, a la prestación parcial que fuera materia de retraso. Se considera justificado el retraso, cuando EL CONTRATISTA acredite, de modo objetivamente sustentado, que el mayor tiempo transcurrido proveedor no le resulta imputable. Esta calificación entregue los renglones adjudicados pasados los 20 días del retraso como justificado no da lugar vencimiento del plazo de entrega, se efectuará una compra directa con cualquier entidad que pueda suministrar lo solicitado y/o una adjudicación de los renglones pendientes de entrega al pago oferente que siga en el orden de gastos generales de ningún tipomérito y así sucesivamente, conforme el artículo 133 del Reglamento previa intervención de la Ley Comisión Evaluadora y consulta por escrito a el/los oferente(s) involucrado(s); cobrándose además, la diferencia que en más se pague.- e) cuando se concedan prórrogas del plazo de Contrataciones del Estado. Adicionalmente a la penalidad por ▇▇▇▇ entrega, se aplicará la siguiente penalidad: 1 En caso culmine la relación contractual entre el contratista y el personal ofertado y la Entidad no haya aprobado la sustitución del personal por no cumplir con las experiencias y calificaciones del profesional a ser reemplazado. [INCLUIR LA FORMA DE CÁLCULO, QUE NO PUEDE SER MENOR A LA MITAD DE UNA UNIDAD IMPOSITIVA TRIBUTARIA (0.5 UIT) NI MAYOR A UNA (1) UIT] por cada día de ausencia del personal. Según informe del [CONSIGNAR EL ÁREA USUARIA A CARGO DE LA SUPERVISIÓN DEL CONTRATO]. 2 (…) Estas penalidades se deducen de en todos los pagos a cuenta o del pago final, según corresponda; o si fuera necesario, se cobra del monto resultante de la ejecución de la garantía de fiel cumplimiento. Estos dos tipos de penalidades pueden alcanzar cada casos una un monto máximo multa diaria equivalente al diez 0,50 % (cero coma cinco por ciento (10%ciento) del monto valor de lo satisfecho fuera de término, o que, habiendo sido entregados, fueren rechazados.- f) la rescisión del contrato vigentepor incumplimiento de entrega, o con prórrogas concedidas, acarreará la suma de ser el casolas penalidades establecidas en los puntos a), del ítem que debió ejecutarse. Cuando se llegue a cubrir el monto máximo de la penalidad por ▇▇▇▇ o el monto máximo para otras penalidades, de ser el caso, LA ENTIDAD puede resolver el contrato por incumplimiento.d) y

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Sources: Licitación Pública, Licitación Pública

PENALIDADES. Las penalidades que se recogen en este apartado se impondrán por el Órgano de Contratación, a propuesta del responsable del contrato, siendo inmediatamente ejecutivas, haciéndose efectivas mediante deducción de las cantidades que, en su caso, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, cuando no pueden deducirse de dichos pagos. En los supuestos de incumplimiento parcial, o cumplimiento defectuoso, cuando las penalidades impuestas no cubran el valor de los daños y perjuicios causados a la Sociedad, esta exigirá al contratista la indemnización total de los mismos. a) Por demora: - Si EL CONTRATISTA incurre el contratista incurriera en demora en el inicio de los trabajos, tomando como referencia la fecha del acta de replanteo con resultado viable, cada semana natural de retraso injustificado dará lugar a un 5% del valor del precio ofertado, IVA excluido, pudiendo prorratearse por días en caso de periodos inferiores, salvo que la demora obedeciese a causa imputable a la Sociedad, causas meteorológicas acreditadas, o disposición legal que así lo acordase. - Si el contratista no cumpliera el plazo de ejecución fijado para la finalización de la obra, incurriendo en demora, por cada semana de retraso dará lugar a un 5% del valor del precio fijado, IVA excluido, pudiendo prorratearse en caso de periodos inferiores, salvo que la demora obedeciese a causa imputable a la Sociedad, causas meteorológicas acreditadas, o a disposición legal que así lo acordase. b) Por incumplimiento parcial o cumplimiento defectuoso: - Por incumplimiento parcial de la ejecución de las prestaciones objeto contratadas, se impondrán penalizaciones de 1,5 veces el precio de las unidades dejadas de ejecutar, siempre que el incumplimiento sea inferior al 50% del precio del contrato. Si se superase dicho limite se producirá la resolución del contrato. - Por cumplimiento defectuoso de las prestaciones contratadas sin haber atendido la orden de subsanación, se impondrán penalidades por importe igual al valor de las unidades declaradas defectuosas. c) Por subcontratación: - Por incumplimiento de la presentación de la relación detallada de subcontratistas o suministradores que participen en el contrato, una cantidad equivalente al 25% del importe de la certificación o documento de pago equivalente correspondiente. - Por incumplimiento de la presentación junto con cada factura de la declaración responsable sobre el abono a los subcontratistas y suministradores de las cantidades pactadas en los subcontratos dentro de los plazos de pago legalmente establecidos, una cantidad equivalente al 25% del importe de la certificación o documento de pago equivalente correspondiente. d) Por incumplimiento de las obligaciones en materia social: - Por falseamiento de los datos en relación a las cláusulas sociales estipuladas en el presente pliego o por incumplimiento de las mismas, una cantidad equivalente al 10% del importe del contrato. e) Por incumplimiento de la obligación de indemnizar a terceros: - Por incumplimiento de la obligación de indemnizar a terceros consecuencia de los daños sufridos causados por las operaciones o trabajos que requieran la ejecución del contrato, LA ENTIDAD le aplica automáticamente una penalidad por ▇▇▇▇ por cada día de atraso, de acuerdo a la siguiente fórmula: Penalidad Diaria = 0.10 x Monto Donde: Tanto el monto como el plazo se refieren, según corresponda, cantidad equivalente al contrato o ítem que debió ejecutarse o en caso que estos involucraran obligaciones de ejecución periódica, a la prestación parcial que fuera materia de retraso. Se considera justificado el retraso, cuando EL CONTRATISTA acredite, de modo objetivamente sustentado, que el mayor tiempo transcurrido no le resulta imputable. Esta calificación del retraso como justificado no da lugar al pago de gastos generales de ningún tipo, conforme el artículo 133 del Reglamento 10 % de la Ley de Contrataciones valoración del Estado. Adicionalmente a la penalidad por ▇▇▇▇ se aplicará la siguiente penalidad: 1 En caso culmine la relación contractual entre el contratista y el personal ofertado y la Entidad no haya aprobado la sustitución del personal por no cumplir con las experiencias y calificaciones del profesional a ser reemplazado. [INCLUIR LA FORMA DE CÁLCULO, QUE NO PUEDE SER MENOR A LA MITAD DE UNA UNIDAD IMPOSITIVA TRIBUTARIA (0.5 UIT) NI MAYOR A UNA (1) UIT] por cada día de ausencia del personal. Según informe del [CONSIGNAR EL ÁREA USUARIA A CARGO DE LA SUPERVISIÓN DEL CONTRATO]. 2 (…) Estas penalidades se deducen de los pagos a cuenta o del pago final, según corresponda; o si fuera necesario, se cobra del monto resultante de la ejecución de la garantía de fiel cumplimiento. Estos dos tipos de penalidades pueden alcanzar cada una un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato vigente, o de ser el caso, del ítem que debió ejecutarse. Cuando se llegue a cubrir el monto máximo de la penalidad por ▇▇▇▇ o el monto máximo para otras penalidades, de ser el caso, LA ENTIDAD puede resolver el contrato por incumplimientoperjuicio causado.

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Sources: Construction Contract, Construction Contract

PENALIDADES. Si EL CONTRATISTA incurre en retraso injustificado en la ejecución de las prestaciones objeto del contrato, LA ENTIDAD le aplica automáticamente una penalidad por ▇▇▇▇ por cada día de atraso, de acuerdo a la siguiente fórmula: Penalidad Diaria = 0.10 x Monto monto vigente Donde: Tanto el monto como el El retraso se justifica a través de la solicitud de ampliación de plazo debidamente aprobado. Adicionalmente, se refieren, según corresponda, al contrato o ítem que debió ejecutarse o en caso que estos involucraran obligaciones de ejecución periódica, a la prestación parcial que fuera materia de retraso. Se considera justificado el retrasoretraso y en consecuencia no se aplica penalidad, cuando EL CONTRATISTA acredite, de modo objetivamente sustentado, que el mayor tiempo transcurrido no le resulta imputable. Esta En este último caso la calificación del retraso como justificado por parte de LA ENTIDAD no da lugar al pago de gastos generales ni costos directos de ningún tipo, conforme el numeral 162.5 del artículo 133 162 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. Adicionalmente a la penalidad por ▇▇▇▇ se aplicará la siguiente penalidad: 1 En caso culmine la relación contractual entre el contratista y el personal ofertado y la Entidad no haya aprobado la sustitución del personal por no cumplir con las experiencias la experiencia y calificaciones del profesional a ser reemplazadorequeridas. [INCLUIR LA FORMA DE CÁLCULO, QUE NO PUEDE SER MENOR A LA MITAD DE UNA UNIDAD IMPOSITIVA TRIBUTARIA (0.5 UIT) NI MAYOR A UNA (1) UIT] por cada día de ausencia del personal. Según informe del [CONSIGNAR EL ÁREA USUARIA A CARGO DE LA SUPERVISIÓN DEL CONTRATO]. 2 (…) Estas penalidades se deducen de los pagos a cuenta o del pago final, según corresponda; o si fuera necesario, se cobra del monto resultante de la ejecución de la garantía de fiel cumplimiento. Estos dos (2) tipos de penalidades pueden alcanzar cada una un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato vigente, o de ser el caso, del ítem que debió ejecutarse. Cuando se llegue a cubrir el monto máximo de la penalidad por ▇▇▇▇ o el monto máximo para otras penalidades, de ser el caso, LA ENTIDAD puede resolver el contrato por incumplimiento.

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Sources: Bases Estándar De Adjudicación Simplificada, Consultancy Agreement

PENALIDADES. Si EL CONTRATISTA incurre en retraso injustificado en la ejecución En caso de incumplimiento del CONCESIONARIO de cualquiera de las prestaciones objeto del contratoobligaciones indicadas en el Contrato, LA ENTIDAD le aplica automáticamente una penalidad por ▇▇▇▇ por cada día el CONCEDENTE notificará a éste el incumplimiento detectado y los mecanismos de atraso, de acuerdo a la siguiente fórmula: Penalidad Diaria = 0.10 x Monto Donde: Tanto el monto como el plazo se refieren, según corresponda, al contrato o ítem que debió ejecutarse o en caso que estos involucraran obligaciones de ejecución periódica, a la prestación parcial que fuera materia de retraso. Se considera justificado el retraso, cuando EL CONTRATISTA acredite, de modo objetivamente sustentado, que el mayor tiempo transcurrido no le resulta imputable. Esta calificación del retraso como justificado no da lugar al pago de gastos generales de ningún tipo, conforme el artículo 133 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. Adicionalmente a la penalidad por ▇▇▇▇ se aplicará la siguiente penalidad: 1 En caso culmine la relación contractual entre el contratista y el personal ofertado y la Entidad no haya aprobado la sustitución del personal por no cumplir con las experiencias y calificaciones del profesional a ser reemplazado. [INCLUIR LA FORMA DE CÁLCULO, QUE NO PUEDE SER MENOR A LA MITAD DE UNA UNIDAD IMPOSITIVA TRIBUTARIA (0.5 UIT) NI MAYOR A UNA (1) UIT] por cada día de ausencia del personal. Según informe del [CONSIGNAR EL ÁREA USUARIA A CARGO DE LA SUPERVISIÓN DEL CONTRATO]. 2 (…) Estas penalidades se deducen de los pagos a cuenta o del pago final, según corresponda; o si fuera necesario, se cobra del monto resultante de la ejecución de la garantía de fiel cumplimiento. Estos dos tipos de penalidades pueden alcanzar cada una un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato vigente, o de ser el caso, del ítem que debió ejecutarse. Cuando se llegue a cubrir el monto máximo de la penalidad por ▇▇▇▇ o el monto máximo para otras penalidadessubsanaciones correspondientes y/o, de ser el caso, LA ENTIDAD puede la aplicación de las penalidades contenidas en el Anexo 13 del Contrato. El CONCESIONARIO no estará exento de responsabilidad aún en los casos en que los incumplimientos sean consecuencia de contratos que celebre con sub contratistas. En caso de haberse notificado los mecanismos de subsanación correspondientes, y el CONCESIONARIO no subsane el incumplimiento detectado por el CONCEDENTE dentro de los treinta (30) Días Calendario de recibida la notificación, y no habiendo el CONCESIONARIO solicitado ampliación de plazo, resultarán de aplicación las penalidades devengadas desde la fecha en que se produjo el incumplimiento hasta que se subsane el mismo, de acuerdo al cuadro de penalidades indicado en el Anexo 13 del Contrato. Ello, sin perjuicio del derecho del CONCEDENTE de ejecutar la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato de Concesión. En caso los referidos incumplimientos generen, en forma acumulada, el pago de penalidades por __________ Unidades Impositivas Tributarias (______ UIT), el CONCEDENTE podrá resolver el contrato Contrato de Concesión. En caso el CONCEDENTE decida resolver el Contrato de Concesión, el CONCESIONARIO deberá abonar el monto correspondiente a las penalidades que le resulten aplicables a la fecha; sin perjuicio de lo cual el CONCEDENTE procederá a ejecutar la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato de Concesión, de acuerdo al procedimiento referido en el Capítulo XV del Contrato. En caso el CONCEDENTE decida continuar con la Concesión, el CONCESIONARIO entregará una carta fianza adicional por incumplimientoun monto equivalente a _______Unidades Impositivas Tributarias (____ UIT) vigentes, la misma que deberá mantenerse vigente hasta dos (2) años posteriores al término de la vigencia del Contrato de Concesión. Luego de la entrega de la referida carta fianza, el CONCESIONARIO tendrá como nuevo plazo, seis (6) meses para levantar las referidas observaciones de acuerdo con las especificaciones establecidas en el Contrato. Si dentro de este plazo, el CONCESIONARIO no ha cumplido con subsanar las observaciones, o éste haya alcanzado, en forma acumulada, ______ Unidades Impositivas Tributarias (_____ UIT) en nuevas penalidades, lo que ocurra primero, el CONCEDENTE resolverá el Contrato de Concesión de manera irrevocable y procederá a ejecutar las garantías que tuviese en su poder. El nuevo plazo para la subsanación de las observaciones, no exime al CONCESIONARIO de la obligación de pagar las penalidades que estuvieran pendientes. El CONCESIONARIO abonará el monto de las penalidades a favor del CONCEDENTE en la cuenta que éste le indique, y en el plazo ▇▇ ▇▇▇▇ (10) Días contados a partir de la notificación que el CONCESIONARIO reciba del CONCEDENTE. Los plazos previstos para la aplicación y el pago de las penalidades serán suspendidos en caso se opte por recurrir a la vía de solución de controversias prevista en el Capítulo XVI del presente Contrato, reiniciándose el cómputo de dichos plazos en caso el Laudo Arbitral confirme su imposición. En caso el CONCESIONARIO se encuentre en desacuerdo con la imposición de la penalidad por parte del CONCEDENTE, aquel podrá recurrir al mecanismo de solución de controversias previsto en el Capítulo XVI del presente Contrato. En caso que el CONCESIONARIO incumpla con pagar las penalidades dentro del plazo mencionado, el CONCEDENTE podrá ejecutar la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato de Concesión hasta el monto al que ascienda la penalidad impuesta, debiendo el CONCESIONARIO restituir la misma, de acuerdo a lo dispuesto en el Capítulo X del presente Contrato. No obstante, la referida Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato de Concesión no será ejecutada si cualquiera de las Partes recurre a los mecanismos de solución de controversias, conforme a lo previsto en el Literal d) de la Cláusula 16.13 del presente Contrato. El pago de las penalidades aplicables no podrá ser considerado como una afectación al flujo financiero de la Concesión y tampoco se podrá invocar por ello la ruptura del equilibrio económico-financiero. En caso que de un solo incumplimiento del CONCESIONARIO se derive la aplicación de más de una penalidad prevista en el Contrato de Concesión, únicamente será aplicable aquella que resulte más onerosa en términos económicos. En caso de incumplimiento del CONCESIONARIO, de dos (2) o más obligaciones a su cargo, siendo un incumplimiento consecuencia del anterior, únicamente será aplicable la penalidad que resulte más onerosa en términos económicos. En el supuesto que se verifique que un incumplimiento contractual está contemplado como infracción sancionable por alguna Autoridad Gubernamental Competente involucrada en el Proyecto, únicamente se aplicará la sanción administrativa correspondiente, no siendo de aplicación al CONCESIONARIO las penalidades previstas en el presente Contrato. En cuyo caso, el procedimiento sancionador se regulará por la legislación administrativa vigente.

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Sources: Contrato De Concesión, Contrato De Concesión

PENALIDADES. El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como de los plazos parciales para su ejecución sucesiva. Si EL CONTRATISTA incurre los servicios sufrieren un retraso en retraso injustificado su ejecución, y siempre que el mismo no fuere imputable al contratista, y éste ofreciere cumplir sus compromisos, se podrá conceder por el órgano de contratación un plazo que será, por lo menos, igual al tiempo perdido, a no ser que el contratista pidiera otro menor, regulándose su petición por lo establecido en el artículo 100 del RGLCP. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiese incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total o de los plazos parciales, si éstos están previstos, la Administración podrá optar, indistintamente, por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades previstas en el pliego de prescripciones técnicas. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 % del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. En este último supuesto, el órgano de contratación concederá la ampliación del plazo que estime necesaria para la terminación del contrato. Asimismo la Administración tendrá las mismas prerrogativas cuando la demora en el cumplimiento de los plazos parciales haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total. El Ayuntamiento, en caso de incumplimiento de la ejecución de las prestaciones objeto del contrato, LA ENTIDAD le aplica automáticamente una penalidad por ▇▇▇▇ por cada día de atraso, de acuerdo a la siguiente fórmula: Penalidad Diaria = 0.10 x Monto Donde: Tanto el monto como el plazo se refieren, según corresponda, al contrato o ítem que debió ejecutarse o definidas en caso que estos involucraran obligaciones de ejecución periódica, a la prestación parcial que fuera materia de retraso. Se considera justificado el retraso, cuando EL CONTRATISTA acredite, de modo objetivamente sustentado, que el mayor tiempo transcurrido no le resulta imputable. Esta calificación del retraso como justificado no da lugar al pago de gastos generales de ningún tipo, conforme el artículo 133 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. Adicionalmente a la penalidad por ▇▇▇▇ se aplicará la siguiente penalidad: 1 En caso culmine la relación contractual entre el contratista y el personal ofertado y la Entidad no haya aprobado la sustitución del personal por no cumplir con las experiencias y calificaciones del profesional a ser reemplazado. [INCLUIR LA FORMA DE CÁLCULO, QUE NO PUEDE SER MENOR A LA MITAD DE UNA UNIDAD IMPOSITIVA TRIBUTARIA (0.5 UIT) NI MAYOR A UNA (1) UIT] por cada día de ausencia del personal. Según informe del [CONSIGNAR EL ÁREA USUARIA A CARGO DE LA SUPERVISIÓN DEL CONTRATO]. 2 (…) Estas penalidades se deducen de los pagos a cuenta o del pago final, según corresponda; o si fuera necesario, se cobra del monto resultante de la ejecución de la garantía de fiel cumplimiento. Estos dos tipos de penalidades pueden alcanzar cada una un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato vigente, o de ser el caso, del ítem que debió ejecutarse. Cuando se llegue a cubrir el monto máximo de la penalidad por ▇▇▇▇ o el monto máximo para otras penalidades, de ser el caso, LA ENTIDAD puede resolver el contrato por incumplimientoparte del contratista es especial de sus obligaciones esenciales previstas en la cláusula 34.4 , podrá optar por la resolución del contrato o por las penalidades siguientes. La aplicación y el pago de estas penalidades no excluye la indemnización a que la Administración pueda tener derecho por los daños y perjuicios ocasionados con motivo del retraso imputable al contratista y son independientes de las establecidas en el pliego técnico. A efectos contractuales se considerará incumplimiento toda acción u omisión del Contratista que suponga un quebranto de las exigencias especificadas en el Pliego Los incumplimientos que pudiera cometer el Contratista se clasificarán según su trascendencia, en leves, graves y muy graves: - Infracciones leves: A) Incumplimiento del horario establecido en la oferta, salvo fuerza mayor acreditada. B) La venta de productos no autorizados. C) La ocupación del dominio público con sillas o mesas, excediéndose del limite autorizado sin pago de tasas. D) El deterioro y la suciedad del local. E) La no apertura de la cafeteria hasta 2 dias naturales consecutivos o 2 alternos dentro de un mes natural. F) El trato incorrecto al público. G) No comunicar con carácter previo la lista de precios o modificaciones. - Infracciones graves: a) La comisión de 3 faltas leves, debidamente apercibidas. b) No tener a la vista del público el cartel indicador de los precios de los servicios,artículos o consumiciones. c) La falta de decoro e higiene en las dependencias vinculadas a la explotación del bar, instalaciones y servicios,asi como la no realización de las reparaciones debidas. d) Percibir por las consumiciones, artículos o servicios, precios superiores a los autorizados. e) No realizar los controles sanitarios exigidos por la normativa legal. f) La desobediencia a las órdenes del Supervisor Municipal o autoridad municipal competente. g) la actuación que dé lugar a la depreciación de las instalaciones. h) el uso anormal de las instalaciones concedidas. i) La demora en el inicio de la prestación del servicio previsto en el pliego o en su plica, salvo causa de fuerza mayor justificada a juicio del Ayuntamiento.

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Sources: Concession Agreement, Concession Agreement

PENALIDADES. Si EL CONTRATISTA incurre en retraso injustificado en la ejecución El incumplimiento de las prestaciones objeto obligaciones del contrato, LA ENTIDAD le aplica automáticamente una penalidad por ▇▇▇▇ por cada día CONCESIONARIO contenidas en el Contrato motivará la aplicación de atraso, las penalidades indicadas en el Anexo 6. La aplicación de acuerdo a la siguiente fórmula: Penalidad Diaria = 0.10 x Monto Donde: Tanto el monto como el plazo se refieren, según corresponda, al contrato o ítem que debió ejecutarse o en caso que estos involucraran obligaciones de ejecución periódica, a la prestación parcial que fuera materia de retraso. Se considera justificado el retraso, cuando EL CONTRATISTA acredite, de modo objetivamente sustentado, que el mayor tiempo transcurrido no le resulta imputable. Esta calificación del retraso como justificado no da lugar al pago de gastos generales de ningún tipo, conforme el artículo 133 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. Adicionalmente a la penalidad por ▇▇▇▇ se aplicará la siguiente penalidad: 1 En caso culmine la relación contractual entre el contratista y el personal ofertado y la Entidad no haya aprobado la sustitución del personal por no cumplir con las experiencias y calificaciones del profesional a ser reemplazado. [INCLUIR LA FORMA DE CÁLCULO, QUE NO PUEDE SER MENOR A LA MITAD DE UNA UNIDAD IMPOSITIVA TRIBUTARIA (0.5 UIT) NI MAYOR A UNA (1) UIT] por cada día de ausencia del personal. Según informe del [CONSIGNAR EL ÁREA USUARIA A CARGO DE LA SUPERVISIÓN DEL CONTRATO]. 2 (…) Estas penalidades se deducen de los pagos realizará sin afectar el derecho del Concedente a cuenta o del pago final, según corresponda; o si fuera necesario, se cobra del monto resultante de la ejecución de la garantía de fiel cumplimiento. Estos dos tipos de penalidades pueden alcanzar cada una un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato vigente, o de ser reclamar el caso, del ítem que debió ejecutarse. Cuando se llegue a cubrir el monto máximo de la penalidad por ▇▇▇▇ o el monto máximo para otras penalidadesdaño ulterior y, de ser el caso, LA ENTIDAD puede resolver de terminar el contrato presente Contrato conforme a lo previsto en la cláusula 17. Las penalidades que se generen por incumplimientoel incumplimiento de los hitos previstos en la cláusula 3.2.2., conllevará que el CONCESIONARIO incremente la Garantía de Fiel Cumplimiento hasta por el monto de las penalidades acumuladas por cada treinta (30) días de atraso con relación al Cronograma, y así de manera sucesiva. En el caso de incumplimiento del plazo para la Puesta en Operación Comercial la garantía será ejecutada para cubrir las penalidades por el incumplimiento de los hitos indicados y por el incumplimiento relacionado con la obligación de la Puesta en Operación Comercial, conforme a lo señalado en la cláusula 13.5 Procedimiento El pago de las penalidades será requerido por escrito por el Concedente al CONCESIONARIO, indicándole la cuenta bancaria en la que deberá depositar el monto correspondiente, lo cual deberá ocurrir hasta el décimo Día siguiente de recibido el requerimiento. Dentro ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ Día del requerimiento efectuado por el Concedente, el CONCESIONARIO podrá: contradecir la procedencia del requerimiento de pago; o proponer al Concedente una forma de subsanar el incumplimiento sin quedar obligada al pago de la respectiva penalidad. Con relación a lo señalado el Concedente tiene plena libertad para: (1) aceptar o no la contradicción del CONCESIONARIO al requerimiento de pago; o (2) aceptar o no la propuesta de subsanación realizada por el CONCESIONARIO. Transcurridos diez (10) Días desde que se reciba la contradicción o propuesta del CONCESIONARIO y el Concedente no se hubiere pronunciado, se entenderá que dicha contradicción o propuesta no ha sido aceptada y que el pago de la penalidad es exigible. El CONCESIONARIO deberá pagar la penalidad que corresponda, sin perjuicio de su derecho a someter la misma al procedimiento de solución controversias regulado en la Cláusula 15. En caso el CONCESIONARIO no cumpla con pagar la penalidad, el Concedente tendrá derecho a solicitar la ejecución de la Garantía de Fiel Cumplimiento o la Garantía de Fiel Cumplimiento Complementaria, según corresponda, conforme al procedimiento dispuesto por la misma, para cubrir el monto de las penalidades.

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Sources: Modelo De Contrato De Concesión Del Sistema De Distribución De Gas Natural, Modelo De Contrato De Concesión

PENALIDADES. Si EL CONTRATISTA incurre Serán objeto de penalización todas aquellas conductas de la empresa adjudicataria que, con carácter general, signifiquen el incumplimiento total o parcial de las obligaciones impuestas por las presentes condiciones reguladoras o derivadas del contrato, la omisión de actuaciones que fueran obligatorias, así como el incumplimiento de los plazos para la ejecución del contrato, con independencia de que pueda tener lugar la resolución del contrato. Igualmente podrá ser objeto de penalización el incumplimiento de las instrucciones u órdenes dictadas por SCPSA en aplicación de sus facultades de supervisión e inspección de la ejecución del contrato. Con el fin de determinar la graduación de la sanción en las penalidades en las que no se determina un importe fijo, se tendrá en cuenta la importancia de la prestación no satisfecha, la concurrencia o no de negligencia, la reincidencia o reiteración de la omisión de prestaciones, etc. Se considera penalizable toda acción u omisión de la empresa adjudicataria que suponga incumplimiento de las obligaciones asumidas, y se tipificarán de la siguiente manera: FALTAS LEVES: Serán faltas leves de la empresa adjudicataria en el desarrollo de la prestación, todas aquellas conductas que, con carácter general, signifiquen el incumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato y que conculque de algún modo las condiciones establecidas en estas condiciones reguladoras en perjuicio leve de los servicios, y específicamente, incurrirán en falta leve de la adjudicataria en el desarrollo de la prestación las siguientes acciones u omisiones: a. El retraso injustificado o suspensión en la ejecución realización de las prestaciones los trabajos objeto del contrato, LA ENTIDAD le aplica automáticamente una penalidad por ▇▇▇▇ por cada día . b. Las negligencias o descuidos en el cumplimiento de atraso, sus obligaciones en general. c. La no entrega de acuerdo a la siguiente fórmula: Penalidad Diaria = 0.10 x Monto Donde: Tanto los informes indicados en el monto como apartado correspondiente en el plazo se refieren, según corresponda, al contrato señalado. d. La no información puntual de las incidencias acaecidas durante la realización de las actividades o ítem que debió ejecutarse o las deficiencias detectadas. e. La no utilización del vestuario y los elementos de identificación durante el desarrollo de las actividades. f. El descuido en caso que estos involucraran obligaciones de ejecución periódica, a la prestación parcial que fuera materia de retraso. Se considera justificado el retraso, cuando EL CONTRATISTA acredite, de modo objetivamente sustentado, que el mayor tiempo transcurrido no le resulta imputable. Esta calificación del retraso como justificado no da lugar al pago de gastos generales de ningún tipo, conforme el artículo 133 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. Adicionalmente a la penalidad por ▇▇▇▇ se aplicará la siguiente penalidad: 1 En caso culmine la relación contractual entre el contratista y el personal ofertado y la Entidad no haya aprobado la sustitución formación del personal por no cumplir con para el correcto desarrollo de las experiencias y calificaciones del profesional a ser reemplazado. [INCLUIR LA FORMA DE CÁLCULO, QUE NO PUEDE SER MENOR A LA MITAD DE UNA UNIDAD IMPOSITIVA TRIBUTARIA (0.5 UIT) NI MAYOR A UNA (1) UIT] por cada día actividades. g. La desatención en las tareas de ausencia del personal. Según informe del [CONSIGNAR EL ÁREA USUARIA A CARGO DE LA SUPERVISIÓN DEL CONTRATO]. 2 (…) Estas penalidades se deducen mantenimiento de los pagos a cuenta o del pago final, según corresponda; o si fuera necesario, se cobra del monto resultante de la ejecución de la garantía de fiel cumplimiento. Estos dos tipos de penalidades pueden alcanzar cada una un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto elementos objeto del contrato vigente, o y en la recogida de ser el caso, residuos abandonados en la calle. h. El incumplimiento del ítem que debió ejecutarse. Cuando se llegue a cubrir el monto máximo de la penalidad por ▇▇▇▇ o el monto máximo para otras penalidades, de ser el caso, LA ENTIDAD puede resolver el contrato por incumplimientocalendario establecido.

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Sources: Asistencia Técnica

PENALIDADES. Si EL CONTRATISTA incurre en retraso injustificado en la ejecución Los oferentes, adjudicatarios y cocontratantes podrán ser pasibles de las prestaciones objeto penalidades establecidas en el artículo 29 del Decreto Delegado Nº 1.023/01 y sus modificaciones y complementarios, por las causales previstas en el artículo 102 del Reglamento aprobado por el Decreto Nº 1030/16 (B.O. 16-09-16),: a) Pérdida de la garantía de mantenimiento de oferta: 1.- Si el oferente manifestara su voluntad de no mantener su oferta fuera del plazo fijado para realizar tal manifestación o retirara su oferta sin cumplir con los plazos de mantenimiento. b) Pérdida de la garantía de cumplimiento del contrato: 1.- Por incumplimiento contractual, LA ENTIDAD le aplica automáticamente una penalidad si el adjudicatario desistiere en forma expresa del contrato antes de vencido el plazo fijado para su cumplimiento, o vencido el plazo de cumplimiento original del contrato o de su extensión, o vencido el plazo de las intimaciones que realizara la Comisión de Recepción, en todos los casos, sin que los bienes fueran entregados o prestados los servicios de conformidad. 2.- Por ceder el contrato sin autorización del organismo contratante. c) Multa por ▇▇▇▇ en el cumplimiento de sus obligaciones: 1.- Se aplicará una multa ▇▇▇ ▇▇▇▇ COMA CERO CINCO POR CIENTO (0,05%) del valor de lo satisfecho por cada día hábil de atraso. 2.- En ningún caso las multas podrán superar el CIEN POR CIENTO (100%) del valor del contrato. 3.- A continuación se detallan las multas que puede aplicar el S.E.N.A.S.A. en cada oportunidad en que la contratada contravenga las estipulaciones contractuales parcial o totalmente de acuerdo a la gravedad o riesgo que su falta ocasionara. La estipulación de las mismas no se contrapone con las causantes de rescisión del contrato del régimen de contrataciones del S.E.N.A.S.A.. Los descuentos serán: • Ante la falta o retraso de la información administrativa o técnica: 1 % de descuento por cada día de retraso del monto mensual del contrato vigente. • Por cada vez que cada uno de los integrantes de la empresa contratada incurriera en un mal trato, contrario a las normas de disciplina establecidas en el S.E.N.A.S.A. o se compruebe que está cumpliendo sus funciones sin usar el uniforme o los mismos se encuentren en mal estado de limpieza o conservación: 1 % del monto mensual del contrato vigente. • Por trabajos de mantenimiento preventivo o correctivo no cumplido en tiempo y forma adecuada, resultado de insuficiente calidad, prolijidad y/o seguridad: de 1 % diario del monto mensual del contrato vigente. • Por cada día o fracción de suspensión de tareas por inconvenientes propios de la contratada: de 1 % del monto mensual del contrato vigente. • Por cada trabajo de mantenimiento preventivo que no se realice: 3 % del monto mensual del contrato vigente. • Toda actividad que la contratada realice con miras o propósitos de encubrir vicios, deficiencias y/o irregularidades en la atención del servicio a su cargo será multada con el 5 % acumulativo mensual (por la totalidad de multas) del monto del contrato vigente. • Posterior a la orden de servicio que se origine, la contratada contará con 48 hrs. para solucionar las fallas detectadas. Vencido dicho plazo se multará nuevamente a la contratada por un valor del 1 % por cada día de atraso, del monto mensual del contrato vigente. • Cuando por acumulación de multas la contratada sumare 15 % de multas sobre la facturación del mes en curso, estará a decisión del S.E.N.A.S.A. a ejecutar la garantía de adjudicación y rescindir el contrato. • Ante la falta de cumplimiento de los tiempos establecidos, en relación a las llamadas por fallas en la prestación de los ascensores y por emergencia (ver especificaciones tecnicas, pag. 32), 3 % del monto mensual, por cada incumplimiento. d) Rescisión por su culpa: 1.- Por incumplimiento contractual, si el adjudicatario desistiere en forma expresa del contrato antes de vencido el plazo fijado para su cumplimiento, o vencido el plazo de cumplimiento original del contrato o de su extensión, o vencido el plazo de las intimaciones que realizara la Comisión de Recepción, en todos los casos, sin que los bienes fueran entregados o prestados los servicios de conformidad. 2.- Por ceder el contrato sin autorización del organismo contratante. 3.- En caso de no integrar la garantía de cumplimiento del contrato luego de la intimación cursada por el organismo contratante, quedando obligado a responder por el importe de la garantía no constituida de acuerdo a la siguiente fórmula: Penalidad Diaria = 0.10 x Monto Donde: Tanto al orden de afectación de penalidades establecido en el monto como el plazo se refieren, según corresponda, al presente reglamento. La rescisión del contrato o ítem que debió ejecutarse o en caso que estos involucraran obligaciones de ejecución periódica, a la prestación parcial que fuera materia de retraso. Se considera justificado el retraso, cuando EL CONTRATISTA acredite, de modo objetivamente sustentado, que el mayor tiempo transcurrido no le resulta imputable. Esta calificación del retraso como justificado no da lugar al pago de gastos generales de ningún tipo, conforme el artículo 133 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. Adicionalmente a la penalidad por ▇▇▇▇ se aplicará la siguiente penalidad: 1 En caso culmine la relación contractual entre el contratista y el personal ofertado y la Entidad no haya aprobado la sustitución del personal por no cumplir con las experiencias y calificaciones del profesional a ser reemplazado. [INCLUIR LA FORMA DE CÁLCULO, QUE NO PUEDE SER MENOR A LA MITAD DE UNA UNIDAD IMPOSITIVA TRIBUTARIA (0.5 UIT) NI MAYOR A UNA (1) UIT] por cada día de ausencia del personal. Según informe del [CONSIGNAR EL ÁREA USUARIA A CARGO DE LA SUPERVISIÓN DEL CONTRATO]. 2 (…) Estas penalidades se deducen de los pagos a cuenta o del pago final, según corresponda; o si fuera necesario, se cobra del monto resultante de la ejecución consiguiente pérdida de la garantía de fiel cumplimiento. Estos dos tipos de penalidades pueden alcanzar cada una un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto cumplimiento del contrato vigentepodrán ser totales o parciales, o afectando en este último caso a la parte no cumplida de ser el caso, aquél. 4.- La no realización de los trámites de cambio de conservador en tiempo y forma de acuerdo a lo solicitado será motivo de rescisión del ítem que debió ejecutarse. Cuando se llegue a cubrir el monto máximo contrato. 5.- Sin perjuicio de la penalidad por ▇▇▇▇ o el monto máximo para otras penalidadesenunciación precedente, en caso de producirse algún incumplimiento, de ser el casouna entidad tal que a exclusivo juicio del S.E.N.A.S.A, LA ENTIDAD puede resolver el contrato impida la continuidad de la relación contractual también podrá procederse a la rescisión por incumplimientosu exclusiva culpa.

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Sources: Service Agreement

PENALIDADES. Si EL CONTRATISTA incurre Se impondrán penalidades al contratista cuando incurra en retraso injustificado alguna de las causas previstas a continuación: a) Por incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución. El incumplimiento de cualquiera de las condiciones de ejecución establecidas en este pliego dará lugar a la imposición al contratista de las siguientes penalidades. -Como regla general, supondrá la resolución del contrato. No obstante, cuando se considere que la actuación es aislada y susceptible de reconducción, y que la resolución del contrato no resulta conveniente para el interés de servicio en cuestión, se podrá eludir la resolución por la imposición de las penalidades coercitivas de entre el 1 y el 5% del precio de adjudicación IVA incluido, por cada infracción, en función de la gravedad, reincidencia y mala fe en la ejecución comisión de la infracción. Las penalidades e indemnizaciones impuestas será inmediatamente ejecutivas y se harán efectivas mediante deducción de los pagos correspondientes que el Ayuntamiento tenga pendientes de abonar al contratista. Si ya no existiesen cantidades pendientes de pago, se podrán hacer efectivas contra la garantía definitiva y si ésta no alcanzase el montante de la sanción, se podrá reclamar por la vía administrativa de apremio por considerarse ingreso de derecho de derecho público. El cumplimiento por el adjudicatario de las prestaciones objeto condiciones especiales de ejecución podrá verificarse por el órgano de contratación en cualquier momento durante la ejecución del contrato. b) Por cumplimiento defectuoso. Se impondrán penalidades por cumplimiento defectuoso en los siguientes términos: -Si, al tiempo de la recepción, las zonas de ejecución del contrato no se encuentran en estado de ser recibidas por causas imputables al contratista. -Como regla general, su cuantía será un 1% del presupuesto del contrato, LA ENTIDAD salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad. -En todo caso, la imposición de las penalidades no eximirá al contratista de la obligación que legalmente le aplica automáticamente una penalidad por ▇▇▇▇ por cada día de atraso, de acuerdo incumbe en cuanto a la siguiente fórmula: Penalidad Diaria = 0.10 x Monto Donde: Tanto reparación de defectos. c) Por demora. Cuando el monto como contratista, por causas que le fueran imputables, hubiera incurrido en demora en relación con el plazo total o los plazos parciales señalados en el pliego de condiciones técnicas se refieren, según corresponda, al contrato o ítem que debió ejecutarse o estará a lo dispuesto en caso que estos involucraran obligaciones de ejecución periódica, a la prestación parcial que fuera materia de retraso. Se considera justificado el retraso, cuando EL CONTRATISTA acredite, de modo objetivamente sustentado, que el mayor tiempo transcurrido no le resulta imputable. Esta calificación del retraso como justificado no da lugar al pago de gastos generales de ningún tipo, conforme el artículo 133 212 del Reglamento Texto Refundido de la Ley de Contrataciones del Estado. Adicionalmente Contratos de Sector público en cuanto a la penalidad por ▇▇▇▇ se aplicará la siguiente penalidad: 1 En caso culmine la relación contractual entre el contratista y el personal ofertado y la Entidad no haya aprobado la sustitución del personal por no cumplir con las experiencias y calificaciones del profesional a ser reemplazado. [INCLUIR LA FORMA DE CÁLCULO, QUE NO PUEDE SER MENOR A LA MITAD DE UNA UNIDAD IMPOSITIVA TRIBUTARIA (0.5 UIT) NI MAYOR A UNA (1) UIT] por cada día imposición de ausencia del personal. Según informe del [CONSIGNAR EL ÁREA USUARIA A CARGO DE LA SUPERVISIÓN DEL CONTRATO]. 2 (…) Estas penalidades se deducen de los pagos a cuenta o del pago final, según corresponda; o si fuera necesario, se cobra del monto resultante de la ejecución de la garantía de fiel cumplimiento. Estos dos tipos de penalidades pueden alcanzar cada una un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato vigente, o de ser el caso, del ítem que debió ejecutarse. Cuando se llegue a cubrir el monto máximo de la penalidad por ▇▇▇▇ o el monto máximo para otras estas penalidades, de ser el caso, LA ENTIDAD puede resolver el contrato por incumplimiento.

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Sources: Contract for Gardening Services

PENALIDADES. (Cláusula 18) Si EL CONTRATISTA incurre en retraso injustificado las fechas de comienzo señaladas por el contrato no estuvieran dispuestos alguno o algunos de los vehículos con sus equipos necesarios para el normal funcionamiento, de acuerdo con lo ofertado o cualquiera otro requisito exigido en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares, y el hecho no se debiera a causa de fuerza mayor, apreciada así por el Órgano de Contratación, se impondrá la ejecución siguiente penalización: A.- Si el suministro no se realizase entre la fecha de las prestaciones objeto comienzo establecida por el Órgano Contratante y 10 días posteriores, se aplicará una penalización por importe del contrato, LA ENTIDAD le aplica automáticamente Precio día por cada uno de los días de demora. B.- Si el servicio no se realizase a partir del undécimo día se aplicará una penalidad por ▇▇▇▇ penalización de 2 veces el Precio día vehículo por cada día de atraso, de acuerdo a la siguiente fórmula: Penalidad Diaria = 0.10 x Monto Donde: Tanto demora. El precio día se calculará dividiendo entre 30 el monto como el plazo se refieren, según corresponda, al contrato o ítem que debió ejecutarse o en caso que estos involucraran obligaciones de ejecución periódica, a la prestación parcial que fuera materia de retraso. Se considera justificado el retraso, cuando EL CONTRATISTA acredite, de modo objetivamente sustentado, que el mayor tiempo transcurrido no le resulta imputable. Esta calificación del retraso como justificado no da lugar al pago de gastos generales de ningún tipo, conforme el artículo 133 del Reglamento importe de la Ley cuota mensual ofertada. Durante los días de Contrataciones del Estadodemora no se generará derecho alguno a facturación. Adicionalmente a la penalidad por ▇▇▇▇ se aplicará la siguiente penalidad: 1 En caso culmine la relación contractual entre el contratista y el personal ofertado y la Entidad no haya aprobado la sustitución del personal por no cumplir con las experiencias y calificaciones del profesional a ser reemplazado. [INCLUIR LA FORMA DE CÁLCULO, QUE NO PUEDE SER MENOR A LA MITAD DE UNA UNIDAD IMPOSITIVA TRIBUTARIA (0.5 UIT) NI MAYOR A UNA (1) UIT] por cada día de ausencia del personal. Según informe del [CONSIGNAR EL ÁREA USUARIA A CARGO DE LA SUPERVISIÓN DEL CONTRATO]. 2 (…) Estas penalidades se deducen justifican por motivos de los pagos interés público que vienen razonados por el riesgo que supondría la ausencia de medios de transporte para llevar a cuenta o cabo el servicio de extinción de incendios debido a algún retraso en la puesta a disposición, en aras de conseguir la correcta ejecución del pago final, según corresponda; o si fuera necesario, se cobra del monto resultante contrato. Este es el motivo por el que son distintas a las especificadas en el el artículo 193.3 de la ejecución de LCSP. El principal defecto en este contrato sería la garantía de fiel cumplimientono presencia del vehículo, por lo que la demora es algo crítico. Estos dos tipos de penalidades pueden alcanzar cada Incorporar un vehículo más tarde, supone una un monto máximo equivalente quiebra importante al diez por ciento (10%) del monto del contrato vigente, o de ser el caso, del ítem ya que debió ejecutarse. Cuando se llegue a cubrir el monto máximo de los medios terrestres para la penalidad por ▇▇▇▇ o el monto máximo para otras penalidades, de ser el caso, LA ENTIDAD puede resolver el contrato por incumplimientolucha contra incendios podrían quedar inoperativos.

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Sources: Acuerdo De Contratación

PENALIDADES. Si EL CONTRATISTA incurre 1.- Por incumplimiento de plazos. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiera incurrido en retraso injustificado demora respecto al plazo total, la Administración podrá optar indistintamente, por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades diarias en la ejecución proporción de 0,20 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato. Cada vez que las prestaciones objeto penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5% del precio del contrato, LA ENTIDAD el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. 2.- Por otros incumplimientos contractuales distintos a los establecidos en el artículo 212 del TRLCSP. ▇▇▇▇▇.▇▇▇▇▇▇▇@▇▇▇▇.▇▇▇▇▇.▇▇▇ ● Web: www.zuia.con El contratista está obligado al cumplimiento del contrato con estricta sujeción a lo establecido en los pliegos de condiciones que lo regulan, lo consignado en su proposición y las órdenes que le aplica automáticamente curse la persona que actúe en nombre del Ayuntamiento competente para la vigilancia del contrato, para una mejor realización de los trabajos; Se considerará incumplimiento contractual toda acción u omisión por parte del adjudicatario que suponga un quebrantamiento de las obligaciones exigidas en los pliegos para este contrato y en otras normas de general aplicación. De conformidad con el artículo 212 del TRLCSP que dispone que los pliegos podrán prever penalidades para el caso de cumplimiento defectuoso de la prestación objeto del mismo o para el supuesto de incumplimiento de los compromisos o de las condiciones especiales de ejecución del contrato, se establecen las siguientes penalidades: a) Faltas leves aquéllas que afectando desfavorablemente a la calidad de acabado del trabajo o a la prestación del servicio, no sean debidas a una actuación voluntaria o deficiencia en la supervisión del servicio por parte del adjudicatario, ni lleven unido peligro a personas o cosas, ni reduzcan la vida económica de las dependencias o componentes de las instalaciones ni causen molestias a los usuarios de las sedes. El importe de sanción a aplicar será de 1 a 500 euros. b) Faltas graves: aquellas que afecten desfavorablemente a la calidad de acabado del trabajo o a la prestación del servicio y sean consecuencia de una actuación consciente o de una realización deficiente de las inspecciones; también serán aquéllas que ocasionen molestias a las usuarias de las instalaciones o reduzcan la vida económica de las dependencias o componentes de las mismas. La sanción será de 501 a 1.500 euros. c) Faltas muy graves: aquellas actuaciones voluntarias o por realización deficiente de la supervisión del servicio por parte del adjudicatario, que afecten gravemente al valor económico o de uso de las dependencias o de los componentes de las instalaciones o que puedan ocasionar peligro para las personas o las cosas. La sanción será de 1.501 a 5.000 euros. Una vez calificado el incumplimiento, para la determinación de la penalidad concreta a aplicar se tendrá en cuenta el grado de intencionalidad, la reiteración y la naturaleza de los perjuicios o riesgos causados. Además de los apercibimientos y la imposición de penalidades, la empresa adjudicataria dependiendo de cada caso deberá: a) Reparar, subsanar y resarcir los daños causados. b) Resarcir económicamente los gastos ocasionados por la no prestación del servicio. c) Resarcir los costes ocasionados si otra empresa tuviera que prestar el servicio debido a la dejación de la empresa adjudicataria. La cuantía de las penalidades impuestas se deducirá de las facturas de la empresa adjudicataria o de la garantía definitiva cuando no pudiera deducirse de las facturas, conforme a lo establecido en el artículo 212 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. ▇▇▇▇▇.▇▇▇▇▇▇▇@▇▇▇▇.▇▇▇▇▇.▇▇▇ ● Web: www.zuia.con Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable del contrato si se hubiera designado, previa audiencia del contratista por plazo ▇▇ ▇▇▇▇ días hábiles, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que en concepto de pago deban abonarse al contratista, o en su defecto, se abonarán con cargo a la garantía del contrato. El adjudicatario admite y reconoce especialmente la naturaleza obligacional de estas penalidades y por lo tanto la no aplicación a las mismas del principio de reserva ▇▇ ▇▇▇, ni del procedimiento sancionador regulado por la Ley 2/1998 de 20 de febrero de la potestad sancionadora de las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma del País ▇▇▇▇▇ y el R.D. 1398/1993 de 4 ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ por cada día de atraso, de acuerdo a la siguiente fórmula: Penalidad Diaria = 0.10 x Monto Donde: Tanto el monto como que se aprueba el plazo se refieren, según corresponda, al contrato o ítem que debió ejecutarse o en caso que estos involucraran obligaciones de ejecución periódica, a la prestación parcial que fuera materia de retraso. Se considera justificado Reglamento del procedimiento para el retraso, cuando EL CONTRATISTA acredite, de modo objetivamente sustentado, que el mayor tiempo transcurrido no le resulta imputable. Esta calificación del retraso como justificado no da lugar al pago de gastos generales de ningún tipo, conforme el artículo 133 del Reglamento ejercicio de la Ley de Contrataciones del Estadopotestad sancionadora. Adicionalmente a la penalidad por ▇▇▇▇ se aplicará la siguiente penalidad: 1 En caso culmine la relación contractual entre el contratista y el personal ofertado y la Entidad no haya aprobado la sustitución del personal por no cumplir con las experiencias y calificaciones del profesional a ser reemplazado. [INCLUIR LA FORMA DE CÁLCULO, QUE NO PUEDE SER MENOR A LA MITAD DE UNA UNIDAD IMPOSITIVA TRIBUTARIA (0.5 UIT) NI MAYOR A UNA (1) UIT] por cada día de ausencia del personal. Según informe del [CONSIGNAR EL ÁREA USUARIA A CARGO DE LA SUPERVISIÓN DEL CONTRATO]. 2 (…) Estas penalidades se deducen de los pagos a cuenta o del pago final, según corresponda; o si fuera necesario, se cobra del monto resultante de la ejecución de la garantía de fiel cumplimiento. Estos dos tipos La imposición de penalidades pueden alcanzar cada una un monto máximo equivalente no excluye la indemnización a que pueda tener derecho el Ayuntamiento por los daños y perjuicios ocasionados por el retraso imputable al diez por ciento (10%) del monto del contrato vigente, o de ser el caso, del ítem que debió ejecutarse. Cuando se llegue a cubrir el monto máximo de la penalidad por ▇▇▇▇ o el monto máximo para otras penalidades, de ser el caso, LA ENTIDAD puede resolver el contrato por incumplimientocontratista.

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Sources: Service Agreement

PENALIDADES. Si EL CONTRATISTA incurre en retraso injustificado en la ejecución de las prestaciones objeto del contrato, LA ENTIDAD le aplica automáticamente una penalidad por ▇▇▇▇ por cada día de atraso, de acuerdo a la siguiente fórmula: Penalidad Diaria = 0.10 x Monto monto vigente F x plazo vigente en días Donde: Tanto el monto como el El retraso se justifica a través de la solicitud de ampliación de plazo debidamente aprobado. Adicionalmente, se refieren, según corresponda, al contrato o ítem que debió ejecutarse o en caso que estos involucraran obligaciones de ejecución periódica, a la prestación parcial que fuera materia de retraso. Se considera justificado el retrasoretraso y en consecuencia no se aplica penalidad, cuando EL CONTRATISTA acredite, de modo objetivamente sustentado, que el mayor tiempo transcurrido no le resulta imputable. Esta En este último caso la calificación del retraso como justificado por parte de LA ENTIDAD no da lugar al pago de gastos generales ni costos directos de ningún tipo, conforme el numeral 162.5 del artículo 133 162 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. Adicionalmente a la penalidad por ▇▇▇▇ se aplicará la siguiente penalidadaplicarán las siguientes penalidades: 1 En caso culmine la relación contractual entre el contratista y Cuando el personal ofertado y acreditado permanece menos de sesenta (60) días desde el inicio de su participación en la Entidad no haya aprobado la sustitución ejecución del personal por no cumplir contrato o del íntegro del plazo de ejecución, si este es menor a los sesenta (60) días, de conformidad con las experiencias y calificaciones disposiciones establecidas en el numeral 190.2 del profesional a ser reemplazadoartículo 190 del Reglamento. [INCLUIR LA FORMA DE CÁLCULO, QUE NO PUEDE SER MENOR A LA MITAD DE UNA UNIDAD IMPOSITIVA TRIBUTARIA (0.5 UIT) NI MAYOR A UNA (1) UIT] por cada día de ausencia del personalpersonal en obra en el plazo previsto. Según informe del [CONSIGNAR EL ÁREA USUARIA A CARGO INSPECTOR O SUPERVISOR DE LA SUPERVISIÓN DEL CONTRATOOBRA, SEGÚN CORRESPONDA]. 2 En caso el contratista incumpla con su obligación de ejecutar la prestación con el personal acreditado o debidamente sustituido. 2 [INCLUIR LA FORMA DE CÁLCULO, QUE NO PUEDE SER MENOR A LA MITAD DE UNA UNIDAD IMPOSITIVA TRIBUTARIA (0.5 UIT) NI MAYOR A UNA (1) UIT] por cada día de ausencia del personal en obra. Según informe del [CONSIGNAR INSPECTOR O SUPERVISOR DE LA OBRA, SEGÚN CORRESPONDA]. 3 Si el contratista o su personal, no permite el acceso al cuaderno de obra al [CONSIGNAR INSPECTOR O SUPERVISOR DE LA OBRA, Cinco por mil (5/1000) del monto de la valorización del periodo Según informe del [CONSIGNAR INSPECTOR O CORPORACION PERUANA DE AEROPUERTOS Y AVIACION COMERCIAL – CORPAC S.A. LICITACION PUBLICA N°003-2022.CORPAC.S.A. SEGÚN CORRESPONDA], impidiéndole anotar las ocurrencias. por cada día de dicho impedimento. SUPERVISOR DE LA OBRA, SEGÚN ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇]. 4 [INCLUIR OTRAS PENALIDADES, DE SER EL CASO] Estas penalidades se deducen de los pagos a cuenta las valorizaciones o del pago en la liquidación final, según corresponda; o si fuera necesario, se cobra del monto resultante de la ejecución de la garantía de fiel cumplimiento. Estos dos tipos de La penalidad por ▇▇▇▇ y las otras penalidades pueden alcanzar cada una un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato vigente, o de ser el caso, del ítem que debió ejecutarse. Cuando se llegue a cubrir el monto máximo de la penalidad por ▇▇▇▇ o el monto máximo para otras penalidades, de ser el caso, LA ENTIDAD puede resolver el contrato por incumplimiento.

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Sources: Public Bidding Standards for Contracting Works Execution

PENALIDADES. Si EL CONTRATISTA incurre en retraso injustificado 12.8.1 El incumplimiento o infracción, por parte del CONCESIONARIO, de cualquiera de las obligaciones del Contrato de Concesión contenidas en la ejecución presente Cláusula Décimo Segunda, será causal de aplicación de penalidades, sin perjuicio de las prestaciones objeto sanciones establecidas en las Leyes y Disposiciones Aplicables. El CONCESIONARIO no estará exento de responsabilidad ni aún en los casos en que los incumplimientos sean consecuencia de contratos que celebre con terceras personas. En caso de incumplimiento de las obligaciones del contratoCONCESIONARIO, LA ENTIDAD le aplica automáticamente una penalidad el Supervisor lo notificará de la infracción detectada y las Partes tratarán de resolver las discrepancias que dieron origen a la infracción, conforme a lo previsto en la Cláusula Décimo Sexta y aplicará si es el caso, las penalidades que se indican en el Anexo 9 del presente Contrato. 12.8.2 El monto de las penalidades serán abonadas por el CONCESIONARIO al Supervisor en el plazo ▇▇ ▇▇▇▇ por cada día de atraso, de acuerdo (10) Días contados a la siguiente fórmula: Penalidad Diaria = 0.10 x Monto Donde: Tanto el monto como el plazo se refieren, según corresponda, al contrato o ítem que debió ejecutarse o en caso que estos involucraran obligaciones de ejecución periódica, a la prestación parcial que fuera materia de retraso. Se considera justificado el retraso, cuando EL CONTRATISTA acredite, de modo objetivamente sustentado, que el mayor tiempo transcurrido no le resulta imputable. Esta calificación del retraso como justificado no da lugar al pago de gastos generales de ningún tipo, conforme el artículo 133 del Reglamento partir de la Ley de Contrataciones notificación que reciba por parte del Estado. Adicionalmente a Supervisor El plazo previsto en la penalidad por ▇▇▇▇ se aplicará presente cláusula será suspendido ante la siguiente penalidad: 1 En caso culmine la relación contractual entre el contratista y el personal ofertado y la Entidad no haya aprobado la sustitución del personal por no cumplir con las experiencias y calificaciones del profesional a ser reemplazado. [INCLUIR LA FORMA DE CÁLCULO, QUE NO PUEDE SER MENOR A LA MITAD DE UNA UNIDAD IMPOSITIVA TRIBUTARIA (0.5 UIT) NI MAYOR A UNA (1) UIT] por cada día de ausencia del personal. Según informe del [CONSIGNAR EL ÁREA USUARIA A CARGO DE LA SUPERVISIÓN DEL CONTRATO]. 2 (…) Estas penalidades se deducen de los pagos a cuenta o del pago final, según corresponda; o si fuera necesario, se cobra del monto resultante de la ejecución de la garantía de fiel cumplimiento. Estos dos tipos de penalidades pueden alcanzar cada una un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato vigente, o de ser el caso, del ítem que debió ejecutarse. Cuando se llegue a cubrir el monto máximo impugnación de la penalidad por ▇▇▇▇ o el CONCESIONARIO, reiniciándose el cómputo de dicho plazo cuando se confirme su imposición por la autoridad competente. En caso que el CONCESIONARIO incumpla con pagar dichas penalidades al Supervisor dentro del plazo mencionado, el Supervisor podrá ejecutar la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato de Concesión hasta el monto máximo para otras penalidadesal que ascienda la penalidad impuesta, debiendo el CONCESIONARIO cumplir con lo dispuesto en el segundo párrafo de la Cláusula 10.3.1. 12.8.3 El pago de las penalidades aplicables no podrá ser considerado como una afectación al flujo financiero de la Concesión y tampoco se podrá invocar, por ello, la ruptura del equilibrio económico-financiero. 12.8.4 En el casosupuesto que se verifique que una infracción contractual está contemplada en el Reglamento de Infracciones y Sanciones de OSITRAN, LA ENTIDAD puede resolver el contrato por incumplimiento.o norma que lo sustituya, únicamente se aplicará la última sanción

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Sources: Contrato De Concesión

PENALIDADES. Los oferentes, adjudicatarios y CONTRATISTAS podrán ser pasibles de penalidades, de acuerdo a las siguientes causales: a) Pérdida de la Garantía de Mantenimiento de Oferta: i. Si EL CONTRATISTA incurre el oferente retira su Oferta durante el período de mantenimiento de Ofertas indicado por dicho Oferente en retraso injustificado su Oferta, en los términos establecidos en este PLIEGO. ii. En caso de errores en la ejecución cotización denunciados por el Oferente o detectados por IEASA antes del perfeccionamiento del Contrato. iii. Si el Adjudicatario omitiere la constitución de la Garantía de Cumplimiento de Contrato, IEASA podría dejar sin efecto la adjudicación y demandar la reparación de los daños y perjuicios causados con motivo de la falta de cumplimiento, sin perjuicio de ejecutar la Garantía de Mantenimiento de la Oferta. b) Pérdida de la Garantía de Cumplimiento del Contrato: i. Por incumplimiento contractual, si el Adjudicatario desistiere en forma expresa del contrato antes de vencido el plazo fijado para su cumplimiento, o vencido el plazo de cumplimiento original del Contrato o de su extensión, o vencido el plazo de las prestaciones objeto intimaciones que realizara IEASA sin que los Servicios fuesen ejecutados de conformidad. ii. Por ceder el Contrato sin autorización de IEASA. IEASA podrá ejecutar la Garantía de Cumplimiento en todos los casos de incumplimiento del contrato, LA ENTIDAD le aplica automáticamente una penalidad CONTRATISTA de sus obligaciones bajo el presente Contrato. c) Multa por ▇▇▇▇ en el cumplimiento de sus obligaciones: Cuando el CONTRATISTA cumpliere parcialmente o dejare de cumplir con el Servicio a sólo juicio de IEASA, hecho que será acreditado mediante inspecciones y notificaciones fehacientes al prestador del Servicio, el CONTRATISTA será pasible de una sanción por incumplimiento equivalente a 0,1% (0,1 por ciento) del valor mensual del servicio por cada día de atrasoincumplimiento. En caso que IEASA decida realizar las tareas incumplidas mediante un tercero, se le descontara al CONTRATISTA el monto total de acuerdo a los gastos de la certificación correspondiente. d) Multa por falta de disponibilidad de Personal Mínimo del Contratista y/o Equipos Pesados – Maquinaria Crítica Esta falta de disponibilidad será penalizada de la siguiente fórmulamanera: Penalidad Diaria = 0.10 x Monto Donde: Tanto el monto como el plazo se refieren, según corresponda, al contrato o ítem que debió ejecutarse o en En este caso que estos involucraran obligaciones de ejecución periódica, a la prestación parcial que fuera materia de retraso. Se considera justificado el retraso, cuando EL CONTRATISTA acredite, de modo objetivamente sustentado, que el mayor tiempo transcurrido no le resulta imputable. Esta calificación del retraso como justificado no da lugar al pago de gastos generales de ningún tipo, conforme el artículo 133 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. Adicionalmente a la penalidad por ▇▇▇▇ se aplicará la siguiente penalidad: 1 En caso culmine la relación contractual entre el contratista y el personal ofertado y la Entidad no haya aprobado la sustitución una multa equivalente al 0,1% (0,1 por ciento) del personal por no cumplir con las experiencias y calificaciones valor mensual del profesional a ser reemplazado. [INCLUIR LA FORMA DE CÁLCULOservicio, QUE NO PUEDE SER MENOR A LA MITAD DE UNA UNIDAD IMPOSITIVA TRIBUTARIA (0.5 UIT) NI MAYOR A UNA (1) UIT] por cada día o fracción de ausencia del personalindisponibilidad. Según informe del [CONSIGNAR EL ÁREA USUARIA A CARGO DE LA SUPERVISIÓN DEL CONTRATO]. 2 (…) Estas penalidades se deducen La falta de disponibilidad de los pagos Equipos Pesados – Maquinaria Crítica (según lo definido en V.3 de este Pliego): Se entenderá que los Equipos Pesados – Maquinaria Crítica no se encuentran disponibles, cuando siendo requeridos, ya sea para un trabajo ordinario, una respuesta a cuenta emergencia y/o del pago finalun simulacro de emergencia, según corresponda; o si fuera necesariouna auditoría, la CONTRATISTA no se cobra del monto resultante encuentre en condiciones de comenzar las tareas, dentro de las 12 horas siguientes al momento de la ejecución necesidad detectada o dentro del menor plazo que este Pliego prevea. En este caso se aplicará una multa equivalente al 0,1% (0,1 por ciento) del valor mensual del servicio considerando, por cada día o fracción de indisponibilidad. e) Multas por incumplir con la “Calidad de la garantía de fiel cumplimiento. Estos dos tipos de penalidades pueden alcanzar cada una un monto máximo Prestación” prevista en el Artículo 47: multa equivalente al diez 0,1% (0,1 por ciento (10%ciento) del monto valor mensual del contrato vigenteservicio por cada mes de vencimiento. Además, o IEASA podrá determinar la resolución del Contrato por culpa del Contratista. Las penalidades son independientes de ser el caso, las responsabilidades civiles y penales que se pudieran generar como consecuencia del ítem que debió ejecutarse. Cuando se llegue a cubrir el monto máximo de la penalidad por ▇▇▇▇ o el monto máximo para otras penalidades, de ser el caso, LA ENTIDAD puede resolver el contrato por incumplimientoincumplimiento del contrato.

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Sources: Licitación Pública

PENALIDADES. Si EL CONTRATISTA incurre En el caso de que el adjudicatario realizara defectuosamente el objeto del contrato o incumpliera el compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales que se recogen en retraso injustificado los Pliegos administrativo y técnico y en el documento contractual, el órgano de contratación podrá optar imponer una penalización económica proporcional a la gravedad del incumplimiento, en una cuantía que podrá alcanzar el 10 por 100 del presupuesto anual del contrato. Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable del contrato si se hubiese designado, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al adjudicatario o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse dichas cantidades. El órgano de contratación podrá imponer al adjudicatario multas en base a las penalidades relacionadas y se sancionará en la ejecución siguiente forma: Los importes de las prestaciones sanciones se harán efectivos mediante deducción en las facturas o liquidaciones correspondientes. Las infracciones se clasificarán en atención a su trascendencia e importancia en leve, grave o muy grave, de acuerdo con las siguientes definiciones: 1. El incumplimiento no reiterado, de las órdenes dadas por la Dirección Técnica Municipal, en el ejercicio de sus funciones de dirección, inspección y control. 2. Retrasos leves en el cumplimiento de las órdenes de la Dirección Técnica Municipal. 3. La falta de entrega de documentación, información u otros datos para el control del servicio, dentro de las 48 horas desde que sea requerido por la Dirección Técnica Municipal. 1. Imperfección reiterada en la prestación del servicio y que suponga la imposición de más de seis apercibimientos durante el contrato. 2. El incumplimiento reiterado, de las órdenes dadas por la Dirección Técnica Municipal, en el ejercicio de sus funciones de dirección, inspección y control. 3. No pasar la información de las actuaciones e intervenciones realizadas. 4. No adoptar las medidas de señalización, seguridad e higiene en el trabajo. 5. La falta de entrega de documentación, información u otros datos para el control del servicio, pasadas las 48 horas desde que sea requerido por la Dirección Técnica Municipal. 6. Cualquier actuación que ponga en peligro el cumplimiento del objeto del contrato. 7. No comparecer, LA ENTIDAD le aplica automáticamente una penalidad sin justificación, el Director Coordinador del servicio, cuando sea requerido por la Dirección Técnica Municipal. 8. La reiteración en la comisión ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ leves no comprendidas en los apartados anteriores. 9. La acumulación de 3 faltas leves. 1. Aquellas actuaciones que constituyan una reiteración de supuesto de hecho calificados como infracciones graves. 2. Falsear la documentación, la información o los datos aportados a la Dirección Técnica Municipal. 3. El abandono del servicio. 4. La acumulación o reiteración de tres faltas graves en el transcurso del contrato 5. Aquéllas otras que como consecuencia de actuaciones maliciosas o deficiencias de los trabajos, puedan producir situaciones de peligro para las personas. 6. Cualquier incumplimiento de las condiciones del contrato no contemplados anteriormente. 1. Las faltas leves se sancionarán con apercibimiento y/o multa de 75 € hasta 500 €. 2. Las faltas graves se sancionarán con multa de 501 € a 1.500 euros. 3. Las faltas muy graves se sancionarán con multa de 1501 €, hasta 3.000 euros, pérdida de la fianza definitiva con obligación del adjudicatario de constituir una nueva por cada día de atraso, igual importe o rescisión del contrato con la responsabilidad que el Ayuntamiento determine de acuerdo a con la siguiente fórmula: Penalidad Diaria = 0.10 x Monto Donde: Tanto el monto como el plazo Reglamentación vigente. Para la graduación de las sanciones se refierentendrá en cuenta la reincidencia, según correspondala reiteración, al contrato o ítem que debió ejecutarse o la perturbación en caso que estos involucraran obligaciones la buena marcha de ejecución periódicalos servicios, a la prestación parcial que fuera materia de retraso. Se considera justificado el retraso, cuando EL CONTRATISTA acredite, de modo objetivamente sustentado, que el mayor tiempo transcurrido no le resulta imputable. Esta calificación del retraso como justificado no da lugar al pago de gastos generales de ningún tipo, conforme el artículo 133 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. Adicionalmente a la penalidad por ▇▇▇▇ se aplicará la siguiente penalidad: 1 En caso culmine la relación contractual entre el contratista y el personal ofertado riesgo para las personas y la Entidad no haya aprobado la sustitución del personal por no cumplir con las experiencias y calificaciones del profesional a ser reemplazado. [INCLUIR LA FORMA DE CÁLCULO, QUE NO PUEDE SER MENOR A LA MITAD DE UNA UNIDAD IMPOSITIVA TRIBUTARIA (0.5 UIT) NI MAYOR A UNA (1) UIT] por cada día de ausencia del personal. Según informe del [CONSIGNAR EL ÁREA USUARIA A CARGO DE LA SUPERVISIÓN DEL CONTRATO]. 2 (…) Estas penalidades se deducen de los pagos a cuenta o del pago final, según corresponda; o si fuera necesario, se cobra del monto resultante de la ejecución de la garantía de fiel cumplimiento. Estos dos tipos de penalidades pueden alcanzar cada una un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato vigente, o de ser el caso, del ítem que debió ejecutarse. Cuando se llegue a cubrir el monto máximo de la penalidad por ▇▇▇▇ o el monto máximo para otras penalidades, de ser el caso, LA ENTIDAD puede resolver el contrato por incumplimientocosas.

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Sources: Contract for Advertising or Sponsorship Services

PENALIDADES. Si EL CONTRATISTA incurre en retraso injustificado en la ejecución de las prestaciones objeto del contrato, LA ENTIDAD le aplica automáticamente una penalidad por ▇▇▇▇ por cada día de atraso, de acuerdo a la siguiente fórmula: Penalidad Diaria = 0.10 x Monto F x Plazo en días Donde: Tanto el monto como el plazo se refieren, según corresponda, al contrato o ítem que debió ejecutarse o en caso que estos involucraran obligaciones de ejecución periódica, a la prestación parcial que fuera materia de retraso. Se considera justificado el retraso, cuando EL CONTRATISTA acredite, de modo objetivamente sustentado, que el mayor tiempo transcurrido no le resulta imputable. Esta calificación del retraso como justificado no da lugar al pago de gastos generales de ningún tipo, conforme el artículo 133 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. Adicionalmente Otras penalidades: De conformidad con 134° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, se establecen otras penalidades distintas a la penalidad las penalidades por ▇▇▇▇ se aplicará ▇, según el siguiente detalle: PENALIDAD APLICACIÓN No efectuar entrega de los materiales e insumos de limpieza. S/. 100.00 en cada oportunidad de detectarse la siguiente penalidad: 1 En caso culmine la relación contractual entre el contratista y el personal ofertado y la Entidad no haya aprobado la sustitución del personal por no cumplir con las experiencias y calificaciones del profesional a ser reemplazado. [INCLUIR LA FORMA DE CÁLCULO, QUE NO PUEDE SER MENOR A LA MITAD DE UNA UNIDAD IMPOSITIVA TRIBUTARIA infracción (0.5 UIT) NI MAYOR A UNA (1) UIT] por cada día día). No efectuar el cambio del Uniforme de ausencia acuerdo a los términos de referencia. S/. 50.00 en cada oportunidad de detectarse la infracción (por cada día). Cambiar Personal sin la Autorización de la Jefatura de Aeropuerto S/. 50.00 en cada oportunidad de detectarse la infracción (por cada día). No portar el fotocheck de identificación (CORPAC S.A. y/o Concesionaria) S/. 50.00 en cada oportunidad de detectarse la infracción (por cada día) Si el Supervisor de la empresa de limpieza no acude o se niega a firmar el Acta de Observaciones, esta será remitida, mediante Carta a la empresa contratista dándose por consentida las observaciones. En dicha carta se indicará el plazo que se otorga a la empresa contratista para que subsane las observaciones y discrepancias encontradas en el servicio de limpieza que presta la empresa contratista. Después de vencido el plazo otorgado para la subsanación de las observaciones (artículo 143° del personalReglamento de la Ley de Contrataciones del Estado) y de cumplirse con el levantamiento de las observaciones total o parcialmente, se procederá a elaborar una nueva Acta. Según informe El Acta de Conformidad del [CONSIGNAR EL ÁREA USUARIA A CARGO DE LA SUPERVISIÓN DEL CONTRATO]Servicio será suscrita por el Apoderado ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ S.A. en el Aeropuerto ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇. 2 (…) Estas penalidades se deducen de los pagos a cuenta o del pago final, según corresponda; o si fuera necesario, se cobra del monto resultante de la ejecución de la garantía de fiel cumplimiento. Estos dos tipos de penalidades pueden alcanzar cada una un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato vigente, o de ser el caso, del ítem que debió ejecutarse. Cuando se llegue a cubrir el monto máximo de la penalidad por ▇▇▇▇ o el monto máximo para otras penalidades, de ser el caso, LA ENTIDAD puede resolver el contrato por incumplimiento.

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Sources: Service Agreement

PENALIDADES. Si EL CONTRATISTA incurre en retraso injustificado en la ejecución En caso de las prestaciones objeto del contrato, LA ENTIDAD le aplica automáticamente una penalidad por producirse ▇▇▇▇ por cada día en el pago de atrasola contribución, de acuerdo LA ARMADA aplicará AL CONCESIONARIO las multas previstas en esta cláusula, pudiéndose llegar a la siguiente fórmula: Penalidad Diaria = 0.10 x Monto Donde: Tanto el monto rescisión del contrato por culpa del CONCESIONARIO y sin menoscabo del derecho de LA ARMADA de cobrar las sumas adeudadas. Queda convenido entre las partes que toda suma líquida y exigible que debiera reclamar la ARMADA, tramitará como el plazo se refieren, según corresponda, al contrato o ítem que debió ejecutarse o cobro ejecutivo de pesos en caso que estos involucraran obligaciones los términos de ejecución periódica, a la prestación parcial que fuera materia de retraso. Se considera justificado el retraso, cuando EL CONTRATISTA acredite, de modo objetivamente sustentado, que el mayor tiempo transcurrido no le resulta imputable. Esta calificación los artículos 520 y concordantes del retraso como justificado no da lugar al pago de gastos generales de ningún tipo, conforme el artículo 133 del Reglamento Código Procesal en lo Civil y Comercial de la Ley Nación, bastando como título ejecutivo suficiente un ejemplar auténtico del presente acompañado de Contrataciones del Estadouna liquidación expedida por la COMISION. Adicionalmente EL CONCESIONARIO acepta desde ya la habilidad e integridad de este título y renuncia a oponer otra excepción que no sea la penalidad por de pago documentado fehacientemente. Como en todas las demás obligaciones emergentes de este contrato, la ▇▇▇▇ se aplicará producirá también frente a la siguiente penalidad: 1 En caso culmine falta de pago en término, de pleno derecho (artículo 888 del Código Civil y Comercial de la relación contractual entre el contratista y el personal ofertado y la Entidad no haya aprobado la sustitución del personal por no cumplir con Nacion). Asimismo, las experiencias y calificaciones del profesional a ser reemplazado. [INCLUIR LA FORMA DE CÁLCULOpartes establecen, QUE NO PUEDE SER MENOR A LA MITAD DE UNA UNIDAD IMPOSITIVA TRIBUTARIA (0.5 UIT) NI MAYOR A UNA (1) UIT] por cada día de ausencia del personal. Según informe del [CONSIGNAR que cuando EL ÁREA USUARIA A CARGO DE LA SUPERVISIÓN DEL CONTRATO]. 2 (…) Estas penalidades se deducen CONCESIONARIO incurra en faltas o incumplimientos de los pagos servicios a cuenta o del pago finalprestar que no sean graves, según corresponda; o si fuera necesario, LA COMISION a su sólo y exclusivo juicio podrá imponerle multas que se cobra del monto resultante aplicarán de acuerdo con los siguientes porcentajes: Multa Inicial: Cinco por ciento (5%) de la ejecución de contribución del mes (canon) donde ocurra la garantía de fiel cumplimientofalta. Estos dos tipos de penalidades pueden alcanzar cada una un monto máximo equivalente al diez Primera Reincidencia: Diez por ciento (10%) del monto del contrato vigente, o de ser el caso, del ítem que debió ejecutarse. Cuando se llegue a cubrir el monto máximo de la penalidad contribución del mes (canon) donde ocurra la falta. Segunda Reincidencia: Quince por ▇▇▇▇ o el monto máximo para otras penalidades, ciento (15%) de ser el caso, LA ENTIDAD puede resolver el contrato por incumplimientola contribución del mes (canon) donde ocurra la falta.

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Sources: Concession Agreement

PENALIDADES. Si ELECTRO ORIENTE S.A. podrá deducir cualquier gasto que por acción u omisión de EL CONTRATISTA incurre en retraso injustificado en le genere desembolso económico, el que acreditará previamente con la ejecución documentación pertinente. En el Anexo N° 02 del presente Términos de Referencia, se establecen las prestaciones objeto del contratopenalidades y sanciones cuyo monto resultante se descontarán a las valorizaciones mensuales, LA ENTIDAD le aplica automáticamente una penalidad por ▇▇▇▇ por cada día de atrasolas mismas que se comunicarán previamente, de acuerdo al procedimiento establecido en dicho Anexo. Las penalidades establecidas por ELECTRO ORIENTE S.A. tienen como finalidad propender el logro de la calidad del servicio y por ende del trabajo realizado, cumplimiento de normas de seguridad y capacidad de respuesta a los trabajos encomendados. En todo caso, las penalidades se pagarán a favor de ELECTRO ORIENTE S.A., y su abono no libera a EL CONTRATISTA de su responsabilidad frente a terceros por las consecuencias de un eventual incumplimiento de sus obligaciones. Las causales de aplicación de penalidades indicadas en el presente sub numeral han sido clasificadas de la siguiente fórmulamanera: Penalidad Diaria = 0.10 x Monto Donde: Tanto EL CONTRATISTA responsable del servicio queda obligado a tomar todas las medidas de prevención y seguridad necesarias para evitar los peligros y riesgo contra la integridad psico-física, la salud y la vida de las personas, para lo cual deberá de considerar como prioridad básica que el monto personal de su representada deba contar con una póliza de seguro de vida y contra accidentes así como el plazo se refierenSeguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR), según correspondaseguro de deshonestidad, al contrato o ítem seguro de responsabilidad civil. El riesgo resultante de la inobservancia de esta obligación, será de estricta responsabilidad de EL CONTRATISTA, asumiendo todo tipo de penalidades y perjuicios que debió ejecutarse o en caso que estos involucraran obligaciones de ejecución periódica, pudieran presentarse. ELECTRO ORIENTE S.A. no indemnizará a la prestación parcial que fuera materia de retraso. Se considera justificado el retraso, cuando EL CONTRATISTA acreditepor posibles pérdidas o daños que surjan en sus materiales, equipos, herramientas y/o instrumentos En caso de modo objetivamente sustentadoincumplimiento, que el mayor tiempo transcurrido no le resulta imputable. Esta calificación del retraso como justificado no da lugar al pago ELECTRO ORIENTE S.A., enviará una comunicación (mediante carta simple) imputando la causal por incumplimiento de gastos generales las disposiciones legales o reglamentarias; por cada orden de ningún tipo, conforme el artículo 133 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. Adicionalmente a la penalidad por ▇▇▇▇ trabajo se aplicará la siguiente penalidad: 1 En caso culmine la relación contractual entre penalidad establecida en el contratista y el personal ofertado y la Entidad no haya aprobado la sustitución del personal por no cumplir con las experiencias y calificaciones del profesional a ser reemplazado. [INCLUIR LA FORMA DE CÁLCULO, QUE NO PUEDE SER MENOR A LA MITAD DE UNA UNIDAD IMPOSITIVA TRIBUTARIA (0.5 UIT) NI MAYOR A UNA (1) UIT] por cada día cuadro de ausencia del personal. Según informe del [CONSIGNAR EL ÁREA USUARIA A CARGO DE LA SUPERVISIÓN DEL CONTRATO]. 2 (…) Estas penalidades se deducen de los pagos a cuenta o del pago final, según corresponda; o si fuera necesario, se cobra del monto resultante de la ejecución de la garantía de fiel cumplimiento. Estos dos tipos de penalidades pueden alcanzar cada una un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato vigente, o de ser el caso, del ítem que debió ejecutarse. Cuando se llegue a cubrir el monto máximo de la penalidad por ▇▇▇▇ o el monto máximo para otras penalidades, de ser el caso, LA ENTIDAD puede resolver el contrato por incumplimientoPenalidades Anexo N° 02.

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Sources: Contract for Public Procurement

PENALIDADES. Si EL CONTRATISTA incurre en retraso injustificado en El SENASA (Comisión de Recepción), observará las siguientes pautas. Este sistema contempla los casos de ausencias o abandonos del servicio, incumplimiento de consignas, misiones o responsabilidades por parte del personal afectado al Servicio de Seguridad y Vigilancia; o incumplimiento por parte de la ejecución firma adjudicataria de alguna de las prestaciones objeto Cláusulas previstas en el presente Pliego. Corresponderá a la firma adjudicataria acreditar el cumplimiento de las pautas establecidas en el presente. Una vez analizados los descargos de la adjudicataria corresponderá al SENASA determinar la aplicación de las multas y/o penalidades correspondientes. En esos casos, la firma adjudicataria deberá abonar al SENASA, en carácter de penalidad, los montos que se detallan a continuación, los que se deducirán de la facturación correspondiente, ello sin perjuicio de los reclamos pecuniarios que pudiera efectuarle al SENASA, en función de los daños que pudieran generar tales incumplimientos. La penalidad es independiente del contratoresarcimiento por los perjuicios provocados por el delito a las personas directamente damnificadas o a la comunidad y cuya responsabilidad deberá ser imputada a la adjudicataria, LA ENTIDAD le aplica automáticamente una penalidad por ▇▇▇▇ por cada día en orden al incumplimiento de atrasosus obligaciones específicas. El no cumplimiento de las pautas establecidas, o la falta de resultados satisfactorios, darán lugar a la aplicación de PENALIDADES, de acuerdo a la al siguiente fórmula: Penalidad Diaria = 0.10 x Monto Donde: Tanto el monto como el plazo se refieren, según corresponda, al contrato o ítem que debió ejecutarse o en caso que estos involucraran obligaciones de ejecución periódica, a la prestación parcial que fuera materia de retraso. Se considera justificado el retraso, cuando EL CONTRATISTA acredite, de modo objetivamente sustentado, que el mayor tiempo transcurrido no le resulta imputable. Esta calificación del retraso como justificado no da lugar al pago de gastos generales de ningún tipo, conforme el artículo 133 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. Adicionalmente a la penalidad por ▇▇▇▇ se aplicará la siguiente penalidaddetalle: 1 En caso culmine la relación contractual entre el contratista y el personal ofertado y la Entidad no haya aprobado la sustitución del personal por no cumplir con las experiencias y calificaciones del profesional a ser reemplazado. [INCLUIR LA FORMA A) POR INCUMPLIMIENTO DE CÁLCULO, QUE NO PUEDE SER MENOR A LA MITAD CANTIDAD MINIMA DE UNA UNIDAD IMPOSITIVA TRIBUTARIA (0.5 UIT) NI MAYOR A UNA (1) UIT] por cada día de ausencia del personal. Según informe del [CONSIGNAR EL ÁREA USUARIA A CARGO DE LA SUPERVISIÓN PERSONAS O TURNOS DEL CONTRATO]. 2 (…) Estas penalidades se deducen de los pagos a cuenta o del pago final, según corresponda; o si fuera necesario, se cobra del monto resultante de la ejecución de la garantía de fiel cumplimiento. Estos dos tipos de penalidades pueden alcanzar cada una un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato vigente, o de ser el caso, del ítem que debió ejecutarse. Cuando se llegue a cubrir el monto máximo de la penalidad por ▇▇▇▇ o el monto máximo para otras penalidades, de ser el caso, LA ENTIDAD puede resolver el contrato por incumplimiento.PERSONAL

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Sources: Service Agreement

PENALIDADES. Si EL CONTRATISTA incurre LA EMPRESA PRIVADA incurrirá en retraso injustificado penalidad, sin perjuicio de lo establecido en las Bases que forman parte del este Convenio, cuando no haya concluido en la fecha establecida la ejecución de las prestaciones objeto del contratopresente Convenio. 1. Para plazos menores o iguales a sesenta (60) días para, LA ENTIDAD le aplica automáticamente una penalidad por ▇▇▇▇ por cada día de atraso, de acuerdo expediente técnico y ejecución del Proyecto F = 0.40 2. Para plazos mayores a la siguiente fórmula: Penalidad Diaria sesenta (60) días: b.1) Para expediente técnico o estudios definitivos F = 0.10 x Monto Donde: 0.25 b.2) Para ejecución del Proyecto F = 0.15 Tanto el monto como el plazo se refieren, según corresponda, al contrato o ítem que debió ejecutarse o en caso que estos involucraran obligaciones de ejecución periódica, a la prestación parcial que fuera materia de retraso. Se considera justificado el retrasodeba ejecutarse, cuando EL CONTRATISTA acreditesea expediente técnico o estudios definitivos, de modo objetivamente sustentado, que el mayor tiempo transcurrido no le resulta imputableejecución del Proyecto. Esta calificación penalidad será deducida con cargo a la ejecución de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Monto Total de Inversión, según corresponda, sin perjuicio que LA ENTIDAD PÚBLICA exija el resarcimiento de los daños y perjuicios que se produzcan, mediante la acción legal correspondiente, si fuese necesario. La justificación por el retraso como justificado no da lugar al pago de gastos generales de ningún tipo, conforme el artículo 133 del Reglamento de se sujeta a lo dispuesto por la Ley de Contrataciones del Estado. Adicionalmente a la penalidad por ▇▇▇▇ se aplicará la siguiente penalidad: 1 En caso culmine la relación contractual entre Estado y su Reglamento, el contratista Código Civil y el personal ofertado y la Entidad no haya aprobado la sustitución del personal por no cumplir con las experiencias y calificaciones del profesional a ser reemplazado. [INCLUIR LA FORMA DE CÁLCULO, QUE NO PUEDE SER MENOR A LA MITAD DE UNA UNIDAD IMPOSITIVA TRIBUTARIA (0.5 UIT) NI MAYOR A UNA (1) UIT] por cada día de ausencia del personal. Según informe del [CONSIGNAR EL ÁREA USUARIA A CARGO DE LA SUPERVISIÓN DEL CONTRATO]. 2 (…) Estas penalidades se deducen de los pagos a cuenta o del pago finaldemás normas aplicables, según corresponda; . El incumplimiento o si fuera necesariodemora de parte de LA EMPRESA PRIVADA en la ejecución del Proyecto, originada por el incumplimiento de alguna obligación de LA ENTIDAD PÚBLICA directamente relacionada con la ejecución del Proyecto, o por causas no imputables a LA EMPRESA PRIVADA que ésta no hubiera podido ni prever ni evitar, no será considerado como incumplimiento hasta el momento en que LA ENTIDAD PÚBLICA cumpla con su obligación o, de alguna otra manera, la satisfaga, o sean superadas las causas que hayan impedido la ejecución del Proyecto. En tales casos, se cobra del monto resultante prorrogarán los plazos de construcción respectivos hasta recuperar el tiempo de demora causada. 1. De preverse penalidades distintas, se deberá consignar en esta cláusula el listado detallado de las situaciones, condiciones, etc., que serán objeto de penalidad; los montos o porcentajes que se aplicarán por cada tipo de incumplimiento; y la ejecución de la garantía de fiel cumplimiento. Estos dos tipos de penalidades pueden alcanzar cada una un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato vigente, forma o de ser procedimiento mediante el caso, del ítem que debió ejecutarse. Cuando se llegue a cubrir el monto máximo de la penalidad por ▇▇▇▇ o el monto máximo para otras penalidades, de ser el caso, LA ENTIDAD puede resolver el contrato por incumplimientoverificará su ocurrencia.

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Sources: Bases Del Proceso De Selección

PENALIDADES. Si La demora por parte de EL CONTRATISTA incurre CONSULTOR, en retraso injustificado el cumplimiento oportuno y completo de cada uno de los Informes de acuerdo a lo señalado en la ejecución los Términos de las prestaciones objeto del contratoReferencia, LA ENTIDAD le aplica automáticamente producirá una penalidad igual al 3/1000 (tres por cada mil) de la fracción de la retribución que corresponda por la prestación parcial del servicio, por cada día calendario de atraso. La ▇▇▇▇ por cada día el incumplimiento de atraso, cualquier obligación de acuerdo a la siguiente fórmula: Penalidad Diaria = 0.10 x Monto Donde: Tanto el monto como el plazo se refieren, según corresponda, al contrato o ítem que debió ejecutarse o en caso que estos involucraran obligaciones de ejecución periódica, a la prestación parcial que fuera materia de retraso. Se considera justificado el retraso, cuando EL CONTRATISTA acredite, de modo objetivamente sustentado, que el mayor tiempo transcurrido no le resulta imputable. Esta calificación del retraso como justificado no da lugar al pago de gastos generales de ningún tipo, conforme el artículo 133 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. Adicionalmente a la penalidad por ▇▇▇▇ se aplicará la siguiente penalidad: 1 En caso culmine la relación contractual entre el contratista y el personal ofertado y la Entidad no haya aprobado la sustitución del personal por no cumplir con las experiencias y calificaciones del profesional a ser reemplazado. [INCLUIR LA FORMA DE CÁLCULO, QUE NO PUEDE SER MENOR A LA MITAD DE UNA UNIDAD IMPOSITIVA TRIBUTARIA (0.5 UIT) NI MAYOR A UNA (1) UIT] por cada día de ausencia del personal. Según informe del [CONSIGNAR EL ÁREA USUARIA A CARGO DE LA SUPERVISIÓN DEL CONTRATO]. 2 (…) Estas penalidades se deducen de los pagos a cuenta o del pago final, según corresponda; o si fuera necesarioCONSULTOR, se cobra del monto resultante producirá en forma automática, no requiriéndose de la ejecución intimación previa. PROINVERSIÓN podrá resolver el contrato de la garantía de fiel cumplimiento. Estos dos tipos de pleno derecho, si las penalidades pueden alcanzar cada una un monto máximo equivalente al acumuladas exceden el diez por ciento (10%) del monto valor de la retribución económica. Las prestaciones parciales sólo tienen utilidad para PROINVERSIÓN, si todas ellas se completan a cabalidad. El plagio o copia total o parcial en el contenido de los entregables por parte de EL CONSULTOR, producirá una penalidad igual al treinta por ciento (30%) del contrato vigentevalor del entregable en cuestión. El CONSULTOR es totalmente responsable por el contenido técnico y la calidad de los entregables. La deficiente19 calidad del contenido de un entregable por parte de EL CONSULTOR, producirá una penalidad igual al quince por ciento (15%) del valor del Entregable en cuestión. La sustitución no aprobada o la no permanencia de ser los Especialistas del Equipo Mínimo de EL CONSULTOR, producirá una penalidad igual al 0.5% del valor de la Propuesta Económica, por cada especialista. En el casosupuesto que existan penalidades, del ítem que debió ejecutarseestas serán descontadas de la retribución correspondiente a la propuesta económica. Cuando se llegue a cubrir Para tal efecto el CONSULTOR al momento de realizar la liquidación de su retribución deberá considerar en dicha liquidación el monto máximo de las penalidades previamente comunicadas por PROINVERSIÓN, caso contrario, PROINVERSIÓN, procederá a ejecutar la carta fianza por el monto correspondiente a las penalidades. En caso que el importe de las penalidades aplicadas supere al monto de la penalidad por ▇▇▇▇ o el monto máximo para otras penalidadesgarantía otorgada, PROINVERSIÓN además de ser el caso, LA ENTIDAD puede la correspondiente ejecución de la carta fianza podrá resolver el contrato por incumplimientosuscrito con EL CONSULTOR.

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Sources: Consulting Agreement

PENALIDADES. Si EL CONTRATISTA incurre OSITRAN, en retraso injustificado el ejercicio de su potestad sancionadora, se encuentra facultado para aplicar las penalidades contractuales establecidas en la ejecución el Contrato. En ese sentido, en caso de incumplimiento del CONCESIONARIO de cualquiera de las prestaciones objeto obligaciones indicadas en el Contrato, OSITRAN comunicará al CONCESIONARIO con copia al CONCEDENTE del contratoincumplimiento detectado y le indicará al mismo los mecanismos y plazos de subsanación correspondientes y/o la aplicación de las penalidades contenidas en el Anexo 9, LA ENTIDAD según corresponda. El CONCESIONARIO no estará exento de responsabilidad aún en los casos en que los incumplimientos sean consecuencia de contratos que celebre con sub contratistas o terceras personas. El monto de las penalidades será abonado por el CONCESIONARIO al CONCEDENTE a la cuenta que éste le aplica automáticamente una penalidad por indique y en el plazo ▇▇ ▇▇▇▇ (10) Días contados a partir de la notificación que reciba por cada parte del OSITRAN. El plazo previsto en el párrafo precedente para el abono de las penalidades será suspendido ante la impugnación de la imposición de la penalidad por el CONCESIONARIO, reiniciándose el cómputo de dicho plazo en caso se confirme su imposición por el OSITRAN. El CONCESIONARIO podrá impugnar la imposición de la penalidad si presenta, ante el OSITRAN, en un plazo ▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇ (10) Días contados a partir del día siguiente a la fecha de atrasonotificación de la penalidad, la impugnación por escrito con el respectivo sustento. Por su parte, el OSITRAN contará con un plazo ▇▇ ▇▇▇▇ (10) Días para emitir su pronunciamiento debidamente motivado. Vencido el plazo antes indicado sin que el OSITRAN haya emitido pronunciamiento alguno, se entenderá denegada la impugnación presentada. La decisión del OSITRAN tendrá carácter de definitivo y no estará sujeta a reclamación alguna por parte del CONCESIONARIO. En caso que el CONCESIONARIO incumpla con pagar dichas penalidades dentro del plazo mencionado, el OSITRAN podrá ejecutar la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato de Concesión hasta el monto al que ascienda la penalidad impuesta, debiendo el CONCESIONARIO restituir la misma, de acuerdo a lo dispuesto en el Numeral 10.3.1 de la siguiente fórmula: Penalidad Diaria = 0.10 x Monto Donde: Tanto Cláusula Décima del presente Contrato, salvo lo dispuesto en el monto Numeral 10.3.3. El pago de las penalidades aplicables no podrá ser considerado como una afectación al flujo financiero de la Concesión y tampoco se podrá invocar por ello la ruptura del equilibrio económico-financiero. La subsanación del incumplimiento notificado no anula la aplicación de las penalidades correspondientes derivadas del incumplimiento. Para efecto de la determinación de penalidades se aplicará supletoriamente el plazo Reglamento de Infracciones y Sanciones del OSITRAN. Las referidas penalidades se refieren, según corresponda, aplicarán sin perjuicio de la función fiscalizadora y supervisora que corresponde al contrato o ítem que debió ejecutarse o en caso que estos involucraran obligaciones de ejecución periódica, a la prestación parcial que fuera materia de retraso. Se considera justificado el retraso, cuando EL CONTRATISTA acrediteOSITRAN, de modo objetivamente sustentado, que el mayor tiempo transcurrido no le resulta imputable. Esta calificación del retraso como justificado no da lugar al pago de gastos generales de ningún tipo, conforme el artículo 133 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. Adicionalmente acuerdo a la penalidad por ▇▇▇▇ se aplicará la siguiente penalidad: 1 En caso culmine la relación contractual entre el contratista las Normas Regulatorias y el personal ofertado y la Entidad no haya aprobado la sustitución del personal por no cumplir con las experiencias y calificaciones del profesional a ser reemplazado. [INCLUIR LA FORMA DE CÁLCULO, QUE NO PUEDE SER MENOR A LA MITAD DE UNA UNIDAD IMPOSITIVA TRIBUTARIA (0.5 UIT) NI MAYOR A UNA (1) UIT] por cada día de ausencia del personal. Según informe del [CONSIGNAR EL ÁREA USUARIA A CARGO DE LA SUPERVISIÓN DEL CONTRATO]. 2 (…) Estas penalidades se deducen de los pagos a cuenta o del pago final, según corresponda; o si fuera necesario, se cobra del monto resultante de la ejecución de la garantía de fiel cumplimiento. Estos dos tipos de penalidades pueden alcanzar cada una un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato vigente, o de ser el caso, del ítem que debió ejecutarse. Cuando se llegue a cubrir el monto máximo de la penalidad por ▇▇▇▇ o el monto máximo para otras penalidades, de ser el caso, LA ENTIDAD puede resolver el contrato por incumplimientoLeyes Aplicables.

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Sources: Concession Agreement

PENALIDADES. Si EL CONTRATISTA incurre 1.- Por incumplimiento de plazos. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiera incurrido en retraso injustificado demora respecto al plazo total, la Administración podrá optar indistintamente, por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades diarias en la ejecución proporción de 0,20 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato. Cada vez que las prestaciones objeto penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5% del precio del contrato, LA ENTIDAD le aplica automáticamente una penalidad el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. Esta misma facultad tendrá la Administración respecto al incumplimiento por parte del contratista de los plazos parciales o cuando la demora en el cumplimiento de aquéllos haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total. La constitución en ▇▇▇▇ del contratista no requerirá intimación previa por cada día parte de atraso, la Administración. 2.- Por otros incumplimientos contractuales. En caso de acuerdo a la siguiente fórmula: Penalidad Diaria = 0.10 x Monto Donde: Tanto el monto como el plazo se refieren, según corresponda, al contrato o ítem que debió ejecutarse o en caso que estos involucraran obligaciones de ejecución periódica, a la prestación parcial que fuera materia de retraso. Se considera justificado el retraso, cuando EL CONTRATISTA acredite, de modo objetivamente sustentado, que el mayor tiempo transcurrido no le resulta imputable. Esta calificación del retraso como justificado no da lugar al pago contratista incurra en los incumplimientos que a continuación se indican, el órgano de gastos generales de ningún tipo, conforme contratación podrá optar por resolver el artículo 133 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. Adicionalmente a la penalidad por ▇▇▇▇ se aplicará la siguiente penalidad: 1 En caso culmine la relación contractual entre el contratista y el personal ofertado y la Entidad no haya aprobado la sustitución del personal por no cumplir contrato con las experiencias y calificaciones del profesional a ser reemplazado. [INCLUIR LA FORMA DE CÁLCULO, QUE NO PUEDE SER MENOR A LA MITAD DE UNA UNIDAD IMPOSITIVA TRIBUTARIA (0.5 UIT) NI MAYOR A UNA (1) UIT] por cada día de ausencia del personal. Según informe del [CONSIGNAR EL ÁREA USUARIA A CARGO DE LA SUPERVISIÓN DEL CONTRATO]. 2 (…) Estas penalidades se deducen de los pagos a cuenta o del pago final, según corresponda; o si fuera necesario, se cobra del monto resultante de la ejecución incautación de la garantía constituida o bien imponer una sanción económica proporcional a la gravedad del incumplimiento en una cuantía que podrá alcanzar el 10% del presupuesto del contrato. Los incumplimientos que pueden dar lugar a penalizaciones son los siguientes: - Realización defectuosa del servicio o trabajos en que consista el contrato. - Incumplimiento parcial de fiel cumplimientolas prestaciones definidas en el mismo. Estos dos tipos - Incumplimiento del compromiso de penalidades pueden alcanzar cada una un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto dedicar o adscribir a la ejecución del contrato vigente, los medios personales y/o materiales suficientes para ello e indicados en la oferta. - Incumplimiento de ser el caso, del ítem las condiciones ofertadas que debió ejecutarsefueron valoradas en los criterios de adjudicación. Cuando se llegue a cubrir el monto máximo - Incumplimiento de la penalidad normativa de protección de datos personales. - Incumplimiento de los datos de solvencia indicados. - Sustitución del personal asignado a la ejecución del contrato sin causa justificada y sin notificación previa al Ayuntamiento. - Incumplimiento por ▇▇▇▇ o el monto máximo para otras penalidadesparte del adjudicatario de la normativa vigente en materia laboral, de ser Seguridad Social y de prevención de riesgos laborales. - El incumplimiento del adjudicatario de sus obligaciones y compromisos como empresario con respecto a su personal, en particular, el caso, LA ENTIDAD puede resolver el contrato por incumplimientoabono de salarios.

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Sources: Contract for the Management and Maintenance of Municipal Sports Facilities

PENALIDADES. Si EL CONTRATISTA incurre El CGPQ se encuentra facultado para aplicar las penalidades contractuales establecidas en retraso injustificado el Contrato. El OPERADOR LOGÍSTICO no estará exento de responsabilidad aun en la ejecución los casos en que los incumplimientos sean consecuencia de contratos que celebre con el constructor, proveedor de equipamiento, otros contratistas o sub contratistas o terceras personas. En caso de incumplimiento del OPERADOR LOGÍSTICO de cualquiera de las prestaciones objeto obligaciones indicadas en el Contrato, el CGPQ comunicara al OPERADOR LOGÍSTICO del contratoincumplimiento detectado e indicara los mecanismos de subsanación, LA ENTIDAD le aplica automáticamente una penalidad así como los plazos correspondientes y/o la aplicación de las penalidades contenidas en el Anexo 5. El OPERADOR LOGÍSTICO podrá impugnar la imposición de la penalidad, por escrito y con el respectivo sustento, en un plazo ▇▇▇▇▇▇ por cada día de atraso, de acuerdo a la siguiente fórmula: Penalidad Diaria = 0.10 x Monto Donde: Tanto el monto como el plazo se refieren, según corresponda, al contrato o ítem que debió ejecutarse o en caso que estos involucraran obligaciones de ejecución periódica, a la prestación parcial que fuera materia de retraso. Se considera justificado el retraso, cuando EL CONTRATISTA acredite, de modo objetivamente sustentado, que el mayor tiempo transcurrido no le resulta imputable. Esta calificación del retraso como justificado no da lugar al pago de gastos generales de ningún tipo, conforme el artículo 133 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. Adicionalmente a la penalidad por ▇▇ ▇▇▇▇ se aplicará (10) Días, contados a partir del día siguiente de la siguiente penalidad: 1 fecha de notificación. El CGPQ contara con un plazo máximo de quince (15) Días para emitir su pronunciamiento debidamente fundamentado. En caso culmine la relación contractual entre que, vencido el contratista y plazo antes indicado, el personal ofertado y la Entidad CGPQ no haya aprobado la sustitución del personal por no cumplir con las experiencias y calificaciones del profesional a ser reemplazado. [INCLUIR LA FORMA DE CÁLCULO, QUE NO PUEDE SER MENOR A LA MITAD DE UNA UNIDAD IMPOSITIVA TRIBUTARIA (0.5 UIT) NI MAYOR A UNA (1) UIT] por cada día de ausencia del personal. Según informe del [CONSIGNAR EL ÁREA USUARIA A CARGO DE LA SUPERVISIÓN DEL CONTRATO]. 2 (…) Estas penalidades se deducen de los pagos a cuenta o del pago final, según corresponda; o si fuera necesarioemita pronunciamiento alguno, se cobra del entenderá por denegada la impugnación presentada El monto resultante de las penalidades será abonado por el OPERADOR LOGÍSTICO al CGPQ en el plazo ▇▇ ▇▇▇▇ (10) Días contados a partir de la ejecución notificación que reciba. El plazo previsto en el párrafo precedente para el abono de las penalidades será suspendido ante la impugnación de la garantía de fiel cumplimiento. Estos dos tipos de penalidades pueden alcanzar cada una un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato vigente, o de ser el caso, del ítem que debió ejecutarse. Cuando se llegue a cubrir el monto máximo imposición de la penalidad por ▇▇▇▇ o el monto máximo para otras penalidadesOPERADOR LOGÍSTICO, reiniciándose el cómputo de dicho plazo en caso se confirme su imposición por el CGPQ. El pago de las penalidades aplicables no podrá ser considerado como una afectación al flujo financiero del OPERADOR LOGÍSTICO y tampoco se podrá invocar por ello la ruptura del equilibrio económico –financiero. La subsanación del incumplimiento notificado no anula la aplicación de las penalidades correspondientes derivadas del incumplimiento, salvo disposición contraria establecida en el caso, LA ENTIDAD puede resolver el contrato por incumplimientoContrato.

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Sources: Oferta

PENALIDADES. Si EL CONTRATISTA incurre en retraso injustificado en la ejecución a) La comisión de las prestaciones objeto un incumplimiento leve dará lugar, previo expediente instruido al efecto y con audiencia del contrato, LA ENTIDAD le aplica automáticamente una penalidad por ▇▇▇▇ por cada día de atraso, de acuerdo a la siguiente fórmula: Penalidad Diaria = 0.10 x Monto Donde: Tanto el monto como el plazo se refieren, según corresponda, al contrato o ítem que debió ejecutarse o en caso que estos involucraran obligaciones de ejecución periódicacontratista, a la prestación parcial imposición de una penalidad de hasta el 1% del importe del lote adjudicado o pedido correspondiente. b) La comisión de cualquier incumplimiento grave dará lugar, previo expediente instruido al efecto y con audiencia del contratista, a la imposición de una penalidad pecuniaria de entre el 1,01% y hasta el 5% del importe del lote adjudicado o pedido correspondiente. c) La comisión de cualquier incumplimiento muy grave dará lugar, previo expediente instruido al efecto y con audiencia del contratista, a la imposición de una penalidad pecuniaria de entre el 5,01% y hasta el 10% del importe del lote adjudicado o pedido correspondiente. En el momento en que fuera materia a un contratista se le ha imputado una penalidad del 5% del importe del lote que tiene adjudicado, podrá optar el Órgano de retraso. Se considera justificado el retrasoContratación, cuando EL CONTRATISTA acrediteindistintamente, de modo objetivamente sustentado, que el mayor tiempo transcurrido no le resulta imputable. Esta calificación por la resolución del retraso como justificado no da lugar al pago de gastos generales de ningún tipo, conforme el artículo 133 del Reglamento contrato o por la imposición de la Ley referida penalidad. -Las penalidades anteriormente contempladas se refieren a un solo Lote de Contrataciones del Estadolos que pueda resultar adjudicataria la empresa licitadora. Adicionalmente -Determinadas penalidades pueden llevar aparejadas un plazo y unas instrucciones para su debida subsanación o corrección. -Para la efectiva determinación de la penalidad a imponer se atenderá, entre otras circunstancias, a la penalidad magnitud o importancia de lo sucedido, a la diligencia aplicada por ▇▇▇▇ se aplicará la siguiente penalidad: 1 En caso culmine la relación contractual entre el contratista y la incidencia que haya podido tener en el personal ofertado servicio y la Entidad no haya aprobado la sustitución del personal por no cumplir con las experiencias y calificaciones del profesional a ser reemplazadopersonas. [INCLUIR LA FORMA DE CÁLCULO, QUE NO PUEDE SER MENOR A LA MITAD DE UNA UNIDAD IMPOSITIVA TRIBUTARIA (0.5 UIT) NI MAYOR A UNA (1) UIT] por cada día de ausencia del personal. Según informe del [CONSIGNAR EL ÁREA USUARIA A CARGO DE LA SUPERVISIÓN DEL CONTRATO]. 2 (…) Estas penalidades se deducen -La reincidencia en cualquiera de los pagos a cuenta o del pago final, según corresponda; o si fuera necesario, incumplimientos que contemplan las penalidades recogidas hará que se cobra del monto resultante multiplique por 1,5 la cuantía de la ejecución nueva penalidad a imponer. - En el caso de que se hubiesen impuesto distintas penalidades significativas en cuanto a su tipología y cuantía, la garantía imposición de fiel cumplimiento. Estos dos tipos una nueva penalidad de penalidades pueden alcanzar cada una un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto trascendencia dentro del contrato vigente, podrá llevar consigo el apercibimiento de resolución del mismo de no subsanarse o corregirse el incumplimiento o no cesar en la comisión de ser el caso, del ítem que debió ejecutarse. Cuando se llegue a cubrir el monto máximo de la penalidad por ▇▇▇▇ o el monto máximo para otras penalidades, de ser el caso, LA ENTIDAD puede resolver el contrato por incumplimientodichos incumplimientos.

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Sources: Contrato De Suministro

PENALIDADES. Si EL CONTRATISTA incurre Para la aplicación de penalidades en retraso injustificado caso de incumplimiento de las obligaciones asumidas por el proveedor, NACION SEGUROS S.A. adoptará el procedimiento que se describe a continuación: 1. La sanción a aplicar será notificada fehacientemente al proveedor. De no mediar oposición al respecto dentro del plazo de TRES (3) días hábiles de recibida la notificación, se procederá con su aplicación. 2. Las sanciones pecuniarias se ejecutarán de conformidad con el siguiente orden de prelación: a) descontándose de créditos o de facturas pendientes de pago, b) mediante la emisión de notas de débitos por NACION SEGUROS S.A. para que sea abonada por el proveedor en la el término de TRES (3) días de haber sido notificado a tal fin, y c) ejecución de las prestaciones objeto del contratola Garantía de adjudicación. 3. Transcurridos los plazos aquí previstos, LA ENTIDAD le aplica automáticamente una penalidad por el proveedor quedará constituido en ▇▇▇▇ sin necesidad de intimación judicial o extrajudicial alguna, por el solo vencimiento del o de los plazos estipulados. La aplicación de las penalidades no eximirá al proveedor del cumplimiento de la totalidad de las obligaciones acordadas en el presente pliego, encontrándose este obligado a corregir en el menor tiempo posible las fallas u omisiones detectadas, sin que ello pueda dar derecho a reclamos de ningún tipo. Sin perjuicio de lo dispuesto en la presente cláusula, NACION SEGUROS S.A. se reserva el derecho de promover las pertinentes acciones judiciales por el cobro de las penalidades aquí previstas y/o por los daños y perjuicios que el proveedor ocasione por el incumplimiento parcial y/o total del contrato respectivo. • Incumplimiento de disponibilidad mensual del servicio SaaS. El incumplimiento de la disponibilidad requerida para el servicio SaaS se sancionará con una multa equivalente al 5% (cinco por ciento) aplicable sobre el monto total de la facturación mensual correspondiente al renglón 2 del Anexo I Planilla de Cotización. • Incumplimiento en los plazos máximos definidos para el servicio de soporte y mantenimiento. El incumplimiento en los plazos máximos requeridos, se sancionará con una multa equivalente al 5‰ (cinco por mil) por cada hora/día (corrida o hábil, según corresponda) de retraso, aplicable sobre el monto total de la facturación mensual correspondiente al renglón 2 del Anexo I Planilla de Cotización. • Incumplimiento de la disponibilidad de la información solicitada a recuperar En caso de no disponerse con la información a recuperar solicitada en el tiempo establecido en el procedimiento de recuperación se aplicará una multa equivalente al 5‰ (cinco por mil) por cada hora corrida superior a lo requerido hasta disponer de la información solicitada, aplicable sobre el monto total de la facturación mensual correspondiente al renglón 2 del Anexo I Planilla de Cotización. • Incumplimiento en la fecha de Implementación comprometida para mantenimiento evolutivo. El incumplimiento en la fecha de entrega comprometida para el mantenimiento Evolutivo en ambiente de prueba dará lugar a ser sancionado con una multa equivalente al 2% (dos por ciento) del valor que impliquen las horas presupuestadas para dicho desarrollo evolutivo por cada día de atraso, de acuerdo a la siguiente fórmula: Penalidad Diaria = 0.10 x Monto Donde: Tanto el monto como el plazo se refieren, según corresponda, al contrato o ítem que debió ejecutarse o en caso que estos involucraran obligaciones de ejecución periódica, a la prestación parcial que fuera materia hábil corrido de retraso. Se considera justificado el retraso, cuando EL CONTRATISTA acredite, En caso de modo objetivamente sustentado, que el mayor tiempo transcurrido no le resulta imputable. Esta calificación del retraso como justificado no da lugar al pago de gastos generales de ningún tipo, conforme el artículo 133 del Reglamento resultar algún ítem de la Ley de Contrataciones del Estado. Adicionalmente a cotización bonificado la penalidad por ▇▇▇▇ se aplicará la siguiente penalidad: 1 En caso culmine la relación contractual entre sobre el contratista y el personal ofertado y la Entidad no haya aprobado la sustitución del personal por no cumplir con las experiencias y calificaciones del profesional a ser reemplazado. [INCLUIR LA FORMA DE CÁLCULO, QUE NO PUEDE SER MENOR A LA MITAD DE UNA UNIDAD IMPOSITIVA TRIBUTARIA (0.5 UIT) NI MAYOR A UNA (1) UIT] por cada día de ausencia del personal. Según informe del [CONSIGNAR EL ÁREA USUARIA A CARGO DE LA SUPERVISIÓN DEL CONTRATO]. 2 (…) Estas penalidades se deducen de los pagos a cuenta o del pago final, según corresponda; o si fuera necesario, se cobra del monto resultante valor total de la ejecución de la garantía de fiel cumplimientocontratación. Estos dos tipos Será el límite máximo de penalidades pueden alcanzar cada una un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato vigente, o de ser el caso, del ítem que debió ejecutarse. Cuando se llegue a cubrir 15% sobre el monto máximo de la penalidad por ▇▇▇▇ o el monto máximo para otras penalidades, de ser el caso, LA ENTIDAD puede resolver el contrato por incumplimientoimporte mensual.

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Sources: Licitación Pública

PENALIDADES. Si EL CONTRATISTA incurre Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en retraso injustificado en demora respecto al cumplimiento del plazo total, Emuva podrá optar indistintamente por la ejecución resolución del contrato o por la imposición de las prestaciones objeto penalidades diarias previstas en el artículo 196.4 LCSP. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5% del precio del contrato, LA ENTIDAD le aplica automáticamente una penalidad por ▇▇▇▇ por cada día el órgano de atraso, de acuerdo contratación estará facultado para proceder a la siguiente fórmula: Penalidad Diaria = 0.10 x Monto Donde: Tanto resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. Siendo el monto como contrato de servicios la elaboración integra de un proyecto de obra, el órgano de contratación exigirá la subsanación por el contratista de los defectos, insuficiencias técnicas, errores materiales, omisiones o infracciones de preceptos legales o reglamentarios que le sean imputables, otorgándoles al efecto el correspondiente plazo se refierenque no podrá exceder de dos meses. Si transcurrido este plazo las deficiencias no hubiesen sido corregidas, según correspondaEmuva podrá, al atendiendo a las circunstancias concurrentes, optar por la resolución del contrato o ítem que debió ejecutarse o en por conceder un nuevo plazo al contratista. En el primer caso que estos involucraran obligaciones de ejecución periódica, a procederá la prestación parcial que fuera materia de retraso. Se considera justificado el retraso, cuando EL CONTRATISTA acredite, de modo objetivamente sustentado, que el mayor tiempo transcurrido no le resulta imputable. Esta calificación del retraso como justificado no da lugar al pago de gastos generales de ningún tipo, conforme el artículo 133 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. Adicionalmente a la penalidad por ▇▇▇▇ se aplicará la siguiente penalidad: 1 En caso culmine la relación contractual entre el contratista y el personal ofertado y la Entidad no haya aprobado la sustitución del personal por no cumplir con las experiencias y calificaciones del profesional a ser reemplazado. [INCLUIR LA FORMA DE CÁLCULO, QUE NO PUEDE SER MENOR A LA MITAD DE UNA UNIDAD IMPOSITIVA TRIBUTARIA (0.5 UIT) NI MAYOR A UNA (1) UIT] por cada día de ausencia del personal. Según informe del [CONSIGNAR EL ÁREA USUARIA A CARGO DE LA SUPERVISIÓN DEL CONTRATO]. 2 (…) Estas penalidades se deducen de los pagos a cuenta o del pago final, según corresponda; o si fuera necesario, se cobra del monto resultante de la ejecución incautación de la garantía y el contratista incurrirá en la obligación de fiel cumplimiento. Estos dos tipos de penalidades pueden alcanzar cada abonar a Emuva una un monto máximo indemnización equivalente al diez 25% del precio del contrato. En el segundo caso el nuevo plazo concedido para subsanar las deficiencias no corregidas será de un mes improrrogable, incurriendo el contratista en una penalidad equivalente al 25% del precio del contrato. De producirse un nuevo incumplimiento procederá la resolución el contrato con obligación por ciento (10%) parte del monto del contrato vigente, o contratista de ser el caso, del ítem que debió ejecutarseabonar a Emuva una indemnización igual al precio pactado con pérdida de la garantía. Cuando se llegue a cubrir el monto máximo contratista, en cualquier momento antes de la penalidad por ▇▇▇▇ o el monto máximo para otras penalidadesconcesión del último plazo, de ser el caso, LA ENTIDAD puede resolver renunciare a la realización del proyecto deberá abonar a Emuva una indemnización igual a la mitad del precio el contrato con pérdida de la garantía, sin perjuicio de la indemnización que proceda por incumplimientolos daños y perjuicios ocasionados a Emuva. .

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Sources: Contract for Consulting and Technical Assistance

PENALIDADES. Si EL CONTRATISTA incurre en retraso injustificado en la ejecución de las prestaciones objeto del contrato, LA ENTIDAD le aplica automáticamente una penalidad por ▇▇▇▇ por cada día de atraso, de acuerdo a la siguiente fórmula: Penalidad Diaria = 0.10 x Monto Donde: Tanto el monto como el plazo se refieren, según corresponda, al contrato o ítem que debió ejecutarse o en caso que estos involucraran obligaciones de ejecución periódica, a la prestación parcial que fuera materia de retrasoejecutarse. Se considera justificado el retraso, cuando EL CONTRATISTA acredite, de modo objetivamente sustentado, que el mayor tiempo transcurrido no le resulta imputable. Esta calificación del retraso como justificado no da lugar al pago de gastos generales de ningún tipo, conforme el artículo 133 62 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del EstadoReglamento. Adicionalmente a la penalidad por ▇▇▇▇ se aplicará la siguiente penalidadaplicarán las siguientes penalidades: 1 En caso culmine la relación contractual entre el contratista y el personal ofertado y la Entidad no haya aprobado la sustitución del personal por no cumplir con las experiencias y calificaciones del profesional a ser reemplazado. [INCLUIR LA FORMA DE CÁLCULO, QUE NO PUEDE SER MENOR A LA MITAD DE UNA UNIDAD IMPOSITIVA TRIBUTARIA (0.5 UIT) NI MAYOR A UNA (1) UIT] por cada día de ausencia del personal. Según informe del [CONSIGNAR EL ÁREA USUARIA A CARGO DE LA SUPERVISIÓN DEL CONTRATO]. 2 (…) Estas penalidades se deducen de los pagos a cuenta o del pago final, según corresponda; o si fuera necesario, se cobra del monto resultante de la ejecución de la garantía de fiel cumplimiento. Estos dos tipos de penalidades pueden alcanzar cada una un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato vigente, o de ser el caso, del ítem que debió ejecutarse. Cuando se llegue a cubrir el monto máximo de la penalidad por ▇▇▇▇ o el monto máximo para otras penalidades, de ser el caso, LA ENTIDAD puede resolver el contrato por incumplimiento.

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Sources: Contratación Del Servicio De Consultoría De Obra

PENALIDADES. Si EL CONTRATISTA incurre en retraso injustificado en la ejecución de las prestaciones objeto del contrato, LA ENTIDAD le aplica automáticamente una penalidad por ▇▇▇▇ por cada día de atraso, de acuerdo a la siguiente fórmula: Penalidad Diaria = 0.10 x Monto monto vigente Donde: Tanto el monto como el El retraso se justifica a través de la solicitud de ampliación de plazo debidamente aprobado. Adicionalmente, se refieren, según corresponda, al contrato o ítem que debió ejecutarse o en caso que estos involucraran obligaciones de ejecución periódica, a la prestación parcial que fuera materia de retraso. Se considera justificado el retrasoretraso y en consecuencia no se aplica penalidad, cuando EL CONTRATISTA acredite, de modo objetivamente sustentado, que el mayor tiempo transcurrido no le resulta imputable. Esta En este último caso la calificación del retraso como justificado por parte de LA ENTIDAD no da lugar al pago de gastos generales ni costos directos de ningún tipo, conforme el numeral 162.5 del artículo 133 162 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. Adicionalmente a la penalidad por ▇▇▇▇ se aplicará la siguiente penalidad: 1 En caso culmine la relación contractual entre el contratista y el personal ofertado y la Entidad no haya aprobado la sustitución del personal por no cumplir con las experiencias y calificaciones del profesional a ser reemplazado. [INCLUIR LA FORMA DE CÁLCULO, QUE NO PUEDE SER MENOR A LA MITAD DE UNA UNIDAD IMPOSITIVA TRIBUTARIA (0.5 UIT) NI MAYOR A UNA (1) UIT] por cada día de ausencia del personal. Según informe del [CONSIGNAR EL ÁREA USUARIA A CARGO DE LA SUPERVISIÓN DEL CONTRATO]. 2 (…) Estas penalidades se deducen de los pagos a cuenta o del pago final, según corresponda; o si fuera necesario, se cobra del monto resultante de la ejecución de la garantía de fiel cumplimiento. Ministerio de Economía y Finanzas Adjudicación Simplificada N° 011-2019-EF/43 “Contratación del servicio del exámen médico ocupacional dirigido a los servidores del Decreto Legislativo N° 276 y N° 1057 (CAS) de los distintos órganos del Ministerio de Economía y Finanzas” – Primera Convocatoria Estos dos (2) tipos de penalidades pueden alcanzar cada una un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato vigente, o de ser el caso, del ítem que debió ejecutarse. Cuando se llegue a cubrir el monto máximo de la penalidad por ▇▇▇▇ o el monto máximo para otras penalidades, de ser el caso, LA ENTIDAD puede resolver el contrato por incumplimiento.

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Sources: Contratación Del Servicio Del Examen Médico Ocupacional

PENALIDADES. Si EL CONTRATISTA incurre en retraso injustificado en la ejecución de las prestaciones objeto del contrato, LA ENTIDAD le aplica automáticamente una penalidad por ▇▇▇▇ por cada día de atraso, de acuerdo a la siguiente fórmula: Penalidad Diaria = 0.10 x Monto monto vigente F x plazo vigente en días Donde: Tanto el monto como el F = 0.25 para plazos mayores a sesenta (60) días o; F = 0.40 para plazos menores o iguales a sesenta (60) días. El retraso se justifica a través de la solicitud de ampliación de plazo debidamente aprobado. Adicionalmente, se refieren, según corresponda, al contrato o ítem que debió ejecutarse o en caso que estos involucraran obligaciones de ejecución periódica, a la prestación parcial que fuera materia de retraso. Se considera justificado el retrasoretraso y en consecuencia no se aplica penalidad, cuando EL CONTRATISTA acredite, de modo objetivamente sustentado, que el mayor tiempo transcurrido no le resulta imputable. Esta En este último caso la calificación del retraso como justificado por parte de LA ENTIDAD no da lugar al pago de gastos generales ni costos directos de ningún tipo, conforme el numeral 162.5 del artículo 133 162 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. Adicionalmente a la penalidad por ▇▇▇▇ mora se aplicará la siguiente penalidad:: [CONSIGNAR NOMBRE DE LA ENTIDAD] [CONSIGNAR NOMENCLATURA DEL PROCEDIMIENTO] Otras penalidades N° Supuestos de aplicación de penalidad Forma de cálculo Procedimiento 1 En caso culmine la relación contractual entre el contratista y incumpla con su obligación de ejecutar la prestación con el personal ofertado y la Entidad no haya aprobado la sustitución del personal por no cumplir con las experiencias y calificaciones del profesional a ser reemplazadoacreditado o debidamente sustituido. [INCLUIR LA FORMA DE CÁLCULO, QUE NO PUEDE SER MENOR A LA MITAD DE UNA UNIDAD IMPOSITIVA TRIBUTARIA (0.5 UIT) NI MAYOR A UNA (1) UIT] por cada día de ausencia del personal. Según informe del [CONSIGNAR EL ÁREA USUARIA A CARGO DE LA SUPERVISIÓN DEL CONTRATO]. 2 (…) De haberse previsto establecer penalidades distintas a la penalidad por ▇▇▇▇, incluir dichas penalidades, los supuestos de aplicación de penalidad, la forma de cálculo de la penalidad para cada supuesto y el procedimiento mediante el cual se verifica el supuesto a penalizar, conforme el artículo 163 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. Estas penalidades se deducen de los pagos a cuenta o del pago final, según corresponda; o si fuera necesario, se cobra del monto resultante de la ejecución de la garantía de fiel cumplimiento. Estos dos (2) tipos de penalidades pueden alcanzar cada una un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato vigente, o de ser el caso, del ítem que debió ejecutarse. Cuando se llegue a cubrir el monto máximo de la penalidad por ▇▇▇▇ o el monto máximo para otras penalidades, de ser el caso, LA ENTIDAD puede resolver el contrato por incumplimiento.

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Sources: Consulting Services Agreement

PENALIDADES. Si EL CONTRATISTA incurre en retraso injustificado en El expediente para la ejecución imposición de penalidades deberá instruirse por el Órgano de Contratación, mediante el procedimiento general de iniciación de oficio de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las prestaciones objeto Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero), (en adelante LRJAPPAC) y cumpliendo, especialmente, el trámite de audiencia del artículo 84 de la LRJAPPAC, a fin de que los interesados, en un plazo no inferior a diez días ni superior a quince días, puedan alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes. Las penalidades deben proporcionarse a la gravedad del incumplimiento y no podrán superar el 10% del presupuesto del contrato. Por tanto, LA ENTIDAD le aplica automáticamente una penalidad por ▇▇▇▇ por cada día el expediente para la imposición de atrasopenalidades deberá contener debidamente motivado y probado el hecho o hechos que demuestren el cumplimiento defectuoso o incumplimiento imputable al contratista; y en segundo término, la valoración de la gravedad, a fin de que la propuesta sea proporcional a la misma. Una vez firme el acuerdo de imposición de penalidades, se harán éstas efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial deban abonarse al contratista o contra la garantía, en otro caso. Las infracciones se clasificarán en atención a su trascendencia e importancia en leve, grave o muy grave, de acuerdo con las siguientes definiciones: 1. La imperfección, en menos de seis apercibimientos al año, en la prestación de los servicios (relativa tanto a la siguiente fórmula: Penalidad Diaria = 0.10 x Monto Donde: Tanto el monto como el plazo calidad del servicio, insuficiencia de medios, estado y mantenimiento de las instalaciones, ritmo de ejecución de los trabajos...). 2. La localización de la persona que se refieren, según correspondaencuentre de turno, al contrato igual que la no disposición de su número telefónico u otros sistemas de comunicación. 3. El incumplimiento no reiterado, de las órdenes dadas por la Dirección Técnica Municipal, en el ejercicio de sus funciones de dirección, inspección y control. 4. Retrasos leves en el cumplimiento de las órdenes de la Dirección Técnica Municipal. 5. La falta o ítem que debió ejecutarse deficiencia de uniformidad, Tarjeta de Identidad o en caso que estos involucraran obligaciones Chapa numerada del personal encargado de ejecución periódica, a la prestación parcial de los servicios, y siempre que fuera materia las deficiencias sean corregidas en un plazo de retrasocuarenta y ocho horas desde que reciban la comunicación. 6. Se considera justificado La carencia o tenencia incompleta del archivo de fichas clínicas de los animales. PCAP Servicio de recogida de animales abandonados y perdidos, retirada, transporte y custodia, tratamiento de 7. La falta de entrega de documentación, información u otros datos para el retrasocontrol del servicio, cuando EL CONTRATISTA acreditedentro de las 48 horas desde que sea requerido por la Dirección Técnica Municipal. 1. Imperfección reiterada en la prestación del servicio y que suponga la imposición de más de seis apercibimientos al año. 2. El incumplimiento reiterado, de modo objetivamente sustentadolas órdenes dadas por la Dirección Técnica Municipal, en el ejercicio de sus funciones de dirección, inspección y control. 3. No pasar la información de las actuaciones e intervenciones realizadas trimestralmente. 4. No programar los trabajos a realizar por el servicio, durante la jornada laboral, exceptuando los servicios urgentes. 5. No adoptar las medidas de señalización, seguridad e higiene en el trabajo. 6. La falta de entrega de documentación, información u otros datos para el control del servicio, pasadas las 48 horas desde que el mayor tiempo transcurrido sea requerido por la Dirección Técnica Municipal. 7. La utilización de vehículos en mal estado de conservación o que no le resulta imputable. Esta calificación del retraso como justificado no da lugar al pago tengan los elementos de gastos generales de ningún tipo, conforme el artículo 133 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. Adicionalmente a la penalidad por ▇▇▇▇ se aplicará la siguiente penalidad: 1 En caso culmine la relación contractual entre el contratista y el personal ofertado y la Entidad no haya aprobado la sustitución del personal por no cumplir con las experiencias y calificaciones del profesional a ser reemplazado. [INCLUIR LA FORMA DE CÁLCULO, QUE NO PUEDE SER MENOR A LA MITAD DE UNA UNIDAD IMPOSITIVA TRIBUTARIA (0.5 UIT) NI MAYOR A UNA (1) UIT] por cada día de ausencia del personal. Según informe del [CONSIGNAR EL ÁREA USUARIA A CARGO DE LA SUPERVISIÓN DEL CONTRATO]. 2 (…) Estas penalidades se deducen de los pagos a cuenta o del pago final, según corresponda; o si fuera necesario, se cobra del monto resultante de la ejecución de la garantía de fiel cumplimiento. Estos dos tipos de penalidades pueden alcanzar cada una un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato vigenteseguridad necesarios previstos en su homologación, o de ser el caso, del ítem que debió ejecutarse. Cuando se llegue a cubrir el monto máximo de con la penalidad por ▇▇▇▇ documentación caducada (seguro o el monto máximo para otras penalidades, de ser el caso, LA ENTIDAD puede resolver el contrato por incumplimientoITV).

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Sources: Contrato De Servicios

PENALIDADES. Si EL CONTRATISTA incurre en retraso injustificado 8.10.1 El incumplimiento, por parte del CONCESIONARIO, de las obligaciones indicadas en la ejecución presente Cláusula Octava, dará lugar a la aplicación de penalidades contractuales. El CONCESIONARIO no estará exento de responsabilidad ni aún en los casos en que los incumplimientos sean consecuencia de contratos que celebre con terceras personas, con excepción de aquellos contratos sobre los cuales haya asumido la posición contractual a la Fecha de Cierre, que se detallan en el Anexo 13. 8.10.2 En caso de incumplimiento de las prestaciones objeto obligaciones del contratoCONCESIONARIO, LA ENTIDAD le aplica automáticamente una penalidad el OSITRAN lo notificará del incumplimiento detectado, y aplicará si es el caso, las penalidades que se indican en el Anexo 9 del presente Contrato, previa verificación del incumplimiento. 8.10.3 El monto de las penalidades serán abonadas por el CONCESIONARIO al OSITRAN en el plazo ▇▇ ▇▇▇▇ (10) Días contados a partir de la notificación que reciba por cada día parte del OSITRAN, siempre que previamente se haya acreditado dicho incumplimiento. 8.10.4 En caso que el CONCESIONARIO incumpla con pagar dichas penalidades dentro del plazo mencionado, el OSITRAN podrá ejecutar la Garantía de atraso, Fiel Cumplimiento del Contrato de acuerdo a la siguiente fórmula: Penalidad Diaria = 0.10 x Monto Donde: Tanto Concesión hasta el monto como al que ascienda la penalidad impuesta, debiendo el plazo se refieren, según corresponda, al contrato o ítem que debió ejecutarse o CONCESIONARIO cumplir con lo dispuesto en caso que estos involucraran obligaciones de ejecución periódica, a la prestación parcial que fuera materia de retraso. Se considera justificado el retraso, cuando EL CONTRATISTA acredite, de modo objetivamente sustentado, que el mayor tiempo transcurrido no le resulta imputable. Esta calificación del retraso como justificado no da lugar al Cláusula 10.3.1. 8.10.5 El pago de gastos generales de ningún tipo, conforme el artículo 133 del Reglamento las penalidades aplicables no podrá ser considerado como una afectación al flujo financiero de la Ley Concesión y tampoco se podrá invocar por ello la ruptura del equilibrio económico-financiero. 8.11.1 En el supuesto que los Planes Maestros de Contrataciones del Estado. Adicionalmente a la penalidad por ▇▇▇▇ se aplicará la siguiente penalidad: 1 En caso culmine la relación contractual entre el contratista y el personal ofertado y la Entidad no haya aprobado la sustitución del personal por no cumplir con las experiencias y calificaciones del profesional a ser reemplazado. [INCLUIR LA FORMA DE CÁLCULO, QUE NO PUEDE SER MENOR A LA MITAD DE UNA UNIDAD IMPOSITIVA TRIBUTARIA (0.5 UIT) NI MAYOR A UNA (1) UIT] por cada día de ausencia del personal. Según informe del [CONSIGNAR EL ÁREA USUARIA A CARGO DE LA SUPERVISIÓN DEL CONTRATO]. 2 (…) Estas penalidades se deducen Desarrollo de los pagos Aeropuertos indiquen que se requerirá mayores áreas, adicionales a cuenta o del pago finallas Áreas de Concesión, según corresponda; o si fuera necesariopara el desarrollo de los Aeropuertos, el CONCEDENTE se encargará de efectuar la adquisición de las áreas requeridas conforme a las leyes que rigen la materia. 8.11.2 El CONCEDENTE una vez haya concluido con la adquisición de las áreas solicitadas por el CONCESIONARIO, se cobra del monto resultante las entregará y pasarán a formar parte de la ejecución las Áreas de la garantía de fiel cumplimiento. Estos dos tipos de penalidades pueden alcanzar cada una un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato vigente, o de ser el caso, del ítem que debió ejecutarse. Cuando se llegue a cubrir el monto máximo de la penalidad por ▇▇▇▇ o el monto máximo para otras penalidades, de ser el caso, LA ENTIDAD puede resolver el contrato por incumplimientoConcesión.

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Sources: Contrato De Concesión

PENALIDADES. Si EL CONTRATISTA incurre en retraso injustificado en la ejecución Los oferentes, adjudicatarios y cocontratantes serán pasibles de las prestaciones objeto penalidades establecidas en el artículo 29 del Decreto Delegado N° 1.023/01 y sus modificatorios y complementarios, cuando incurran en las siguientes causales: a) Pérdida de la garantía de mantenimiento de oferta: 1.- Si el oferente manifestara su voluntad de no mantener su oferta fuera del plazo fijado para realizar tal manifestación o retirara su oferta sin cumplir con los plazos de mantenimiento. b) Pérdida de la garantía de cumplimiento del contrato: 1.- Por incumplimiento contractual, LA ENTIDAD le aplica automáticamente una penalidad si el cocontratante desistiere en forma expresa del contrato antes de vencido el plazo fijado para su cumplimiento, o vencido el plazo de cumplimiento original del contrato o de su extensión, o vencido el plazo de las intimaciones que realizara la Comisión de Recepción, en todos los casos, sin que los bienes fueran entregados o prestados los servicios de conformidad. 2.- Por ceder el contrato sin autorización de la jurisdicción o entidad contratante. c) Multa por ▇▇▇▇ por cada día en el cumplimiento de atraso, de acuerdo a la siguiente fórmula: Penalidad Diaria = 0.10 x Monto Donde: Tanto el monto como el plazo se refieren, según corresponda, al contrato o ítem que debió ejecutarse o en caso que estos involucraran obligaciones de ejecución periódica, a la prestación parcial que fuera materia de retraso. sus obligaciones: 1.- Se considera justificado el retraso, cuando EL CONTRATISTA acredite, de modo objetivamente sustentado, que el mayor tiempo transcurrido no le resulta imputable. Esta calificación del retraso como justificado no da lugar al pago de gastos generales de ningún tipo, conforme el artículo 133 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. Adicionalmente a la penalidad por aplicará una multa ▇▇▇ ▇▇▇▇ se aplicará la siguiente penalidad: 1 En caso culmine la relación contractual entre el contratista y el personal ofertado y la Entidad no haya aprobado la sustitución COMA CERO CINCO POR CIENTO (0,05%) del personal por no cumplir con las experiencias y calificaciones del profesional a ser reemplazado. [INCLUIR LA FORMA DE CÁLCULO, QUE NO PUEDE SER MENOR A LA MITAD DE UNA UNIDAD IMPOSITIVA TRIBUTARIA (0.5 UIT) NI MAYOR A UNA (1) UIT] valor de lo satisfecho fuera de término por cada día hábil de ausencia del personal. Según informe del [CONSIGNAR EL ÁREA USUARIA A CARGO DE LA SUPERVISIÓN DEL CONTRATO]. 2 (…) Estas penalidades se deducen atraso. 2.- En el caso de los pagos contratos de servicios o de tracto sucesivo, los pliegos de bases y condiciones particulares podrán prever la aplicación de multas por distintas faltas vinculadas a cuenta o las prestaciones a cargo del pago final, según corresponda; o si fuera necesario, se cobra del monto resultante de la ejecución de la garantía de fiel cumplimiento. Estos dos tipos de penalidades pueden alcanzar cada una un monto máximo equivalente al diez por ciento proveedor. 3.- En ningún caso las multas podrán superar el CIEN POR CIENTO (10100%) del monto valor del contrato. d) Rescisión por su culpa: 1.- Por incumplimiento contractual, si el cocontratante desistiere en forma expresa del contrato vigenteantes de vencido el plazo fijado para su cumplimiento, o vencido el plazo de ser cumplimiento original del contrato o de su extensión, o vencido el casoplazo de las intimaciones que realizara la Comisión de Recepción, del ítem en todos los casos, sin que debió ejecutarse. Cuando se llegue a cubrir el monto máximo los bienes fueran entregados o prestados los servicios de la penalidad por ▇▇▇▇ o el monto máximo para otras penalidades, de ser el caso, LA ENTIDAD puede resolver el contrato por incumplimientoconformidad.

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Sources: Contratación Del Suministro De Alimentos

PENALIDADES. Si EL CONTRATISTA incurre El incumplimiento por parte de la adjudicataria de las obligaciones emergentes de la relación contractual y la trasgresión a las normas que fijan los requisitos y modalidades de la prestación del servicio en retraso injustificado general, facultará a Secretaría Administrativa de la Excma. Corte Suprema a aplicar multas mediante acto administrativo fundado y previo cumplimiento de lo dispuesto en Art 114 del Decreto Acuerdo N° 22/1, en un todo de acuerdo a lo establecido en el siguiente artículo, a saber: a) Por demoras en dar inicio ó en la ejecución realización de las prestaciones objeto tareas encomendadas por la inspección del contratoservicio: el uno por ciento (1%) del total anual del item correspondiente adjudicado, LA ENTIDAD le aplica automáticamente una penalidad por ▇▇▇▇ por cada día de atraso, exceso. b) Por infracción a las obligaciones establecidas en el presente pliego de acuerdo a licitación debidamente informadas por la siguiente fórmulaContraloría: Penalidad Diaria = 0.10 x Monto Donde: Tanto el monto como el plazo se refieren, según corresponda, al contrato o ítem que debió ejecutarse o en caso que estos involucraran obligaciones de ejecución periódica, a la prestación parcial que fuera materia de retraso. Se considera justificado el retraso, cuando EL CONTRATISTA acredite, de modo objetivamente sustentado, que el mayor tiempo transcurrido no le resulta imputable. Esta calificación del retraso como justificado no da lugar al pago de gastos generales de ningún tipo, conforme el artículo 133 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. Adicionalmente a la penalidad uno por ▇▇▇▇ se aplicará la siguiente penalidad: 1 En caso culmine la relación contractual entre el contratista y el personal ofertado y la Entidad no haya aprobado la sustitución del personal por no cumplir con las experiencias y calificaciones del profesional a ser reemplazado. [INCLUIR LA FORMA DE CÁLCULO, QUE NO PUEDE SER MENOR A LA MITAD DE UNA UNIDAD IMPOSITIVA TRIBUTARIA (0.5 UIT) NI MAYOR A UNA ciento (1%) UIT] del total anual adjudicado del ítem (edificio) correspondiente respecto del cual se haya incurrido en infracción o incumplimiento. c) Por abandono ó interrupción parcial o total de los trabajos por plazos mayores a dos días corridos sin que medie justificación o causa debidamente alegada: uno por ciento (1%) del total global adjudicado anual del item (edificio) correspondiente, por cada día de ausencia exceso que no medie justificación o causa alguna por demora. Las multas serán efectivas descontándose su importe del personalmonto total global adjudicado. 20.1 – Procedimiento: La aplicación de las sanciones previstas en el presente Pliego se efectuará de acuerdo al siguiente procedimiento: 20.1.1. Según informe - Comprobada la infracción por parte de la Contraloría, se procederá a labrar el Acta de Infracción, en original y dos copias, que se notificará a la Secretaría Administrativa del [CONSIGNAR EL ÁREA USUARIA A CARGO DE LA SUPERVISIÓN DEL CONTRATO]Poder Judicial y al Contratista dentro de las veinticuatro (24) horas. 2 (…) Estas penalidades se deducen La Notificación podrá efectuarse a través del Encargado de edificio que la empresa haya designado o en las oficinas de la misma, a efectos de que presente descargo, dentro de los pagos a cuenta o del pago final, según corresponda; o si fuera necesario, se cobra del monto resultante dos (2) días hábiles de recibida la ejecución de la garantía de fiel cumplimiento. Estos dos tipos de penalidades pueden alcanzar cada una un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato vigente, o de ser el caso, del ítem que debió ejecutarse. Cuando se llegue a cubrir el monto máximo de la penalidad por ▇▇▇▇ o el monto máximo para otras penalidades, de ser el caso, LA ENTIDAD puede resolver el contrato por incumplimientomisma.

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Sources: Pliego De Condiciones Generales

PENALIDADES. Si EL CONTRATISTA incurre en retraso injustificado en En el caso de reclamaciones por la ejecución calidad o cantidad de las prestaciones objeto comidas se constituirá una comisión de control formada por un representante de cada grupo municipal que tras oir a las partes podrá proponer la rescisión del contrato 2º.-Por incumplimiento de las condiciones de ejecución, o por cumplimiento defectuoso o por incumplir criterios de adjudicación, se impondrán penalidades por el Órgano de Contratación que como regla general tendrá una cuantía de un 10% del presupuesto del contrato en caso de incumplimiento grave o de un 25% en caso de incumplimiento muy grave. En ambos casos la reiteración de incumplimiento podrá dar lugar a la resolución del contrato, LA ENTIDAD le aplica automáticamente una penalidad por . El Contrato se entenderá a riesgo y ▇▇▇▇▇▇▇ por cada día de atraso, de acuerdo del adjudicatario con arreglo a la siguiente fórmula: Penalidad Diaria = 0.10 x Monto Donde: Tanto lo dispuesto en el monto como el plazo se refieren, según corresponda, al contrato o ítem que debió ejecutarse o en caso que estos involucraran obligaciones de ejecución periódica, a la prestación parcial que fuera materia de retrasoart. Se considera justificado el retraso, cuando EL CONTRATISTA acredite, de modo objetivamente sustentado, que el mayor tiempo transcurrido no le resulta imputable. Esta calificación 215 del retraso como justificado no da lugar al pago de gastos generales de ningún tipo, conforme el artículo 133 del Reglamento Texto Refundido de la Ley de Contrataciones Contratos de Servicio Público. El Contrato se ejecutará con la sujeción a las cláusulas del Estadomismo y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diera al Contratista el Ayuntamiento de Porzuna. Adicionalmente El Adjudicatario será responsable de la calidad de los trabajos y de las consecuencias que se produzcan para el Ayuntamiento de Porzuna o para terceros por las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del Contrato. El personal adscrito a la penalidad por ▇▇▇▇ se aplicará la siguiente penalidad: 1 En caso culmine los trabajos del servicio dependerá exclusivamente del Contratista quién deberá garantizar que el citado personal sea retribuido al menos en las condiciones que regula el sector y abonado en tiempo y forma. El Contratista responderá de cuantas obligaciones laborales, sociales y económicas le vienen impuestas en su carácter de empleador, así como del cumplimiento de cuantas normas regulan y desarrollan la relación contractual entre el contratista y el personal ofertado y la Entidad no haya aprobado la sustitución del personal por no cumplir con las experiencias y calificaciones del profesional a ser reemplazado. [INCLUIR LA FORMA DE CÁLCULO, QUE NO PUEDE SER MENOR A LA MITAD DE UNA UNIDAD IMPOSITIVA TRIBUTARIA (0.5 UIT) NI MAYOR A UNA (1) UIT] por cada día de ausencia del personal. Según informe del [CONSIGNAR EL ÁREA USUARIA A CARGO DE LA SUPERVISIÓN DEL CONTRATO]. 2 (…) Estas penalidades se deducen de los pagos a cuenta o del pago final, según corresponda; o si fuera necesario, se cobra del monto resultante de la ejecución de la garantía de fiel cumplimiento. Estos dos tipos de penalidades pueden alcanzar cada una un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato vigente, laboral o de ser otro tipo existente entre aquel y sus trabajadores, sin que pueda repercutir contra el casoAyuntamiento ninguna multa, del ítem sanción o cualquier tipo de responsabilidad que debió ejecutarse. Cuando se llegue a cubrir el monto máximo por incumplimiento de la penalidad por ▇▇▇▇ o el monto máximo para otras penalidades, alguna de ser el caso, LA ENTIDAD puede resolver el contrato por incumplimientoellas pudiera imponerle los organismo competentes.

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Sources: Contract for Cafeteria and Dining Services

PENALIDADES. Los Oferentes, Adjudicatarios y Co-Contratantes podrán ser pasibles de las penalidades establecidas en el Artículo 29 del Decreto Delegado N° 1.023/01 y el Artículo 126 del Reglamento aprobado por el Decreto N° 893/12 y sus modificaciones, por las siguientes causales: a) Pérdida de la garantía de mantenimiento de oferta: 1.- Si EL CONTRATISTA incurre en retraso injustificado el Oferente manifestara su voluntad de no mantener su oferta fuera del plazo fijado para realizar tal manifestación o retirara su oferta sin cumplir con los plazos de mantenimiento. 2.- En caso de errores en la ejecución cotización denunciados por el Oferente o detectados por el Organismo Contratante antes del perfeccionamiento del contrato. b) Pérdida de la garantía de cumplimiento del contrato: 1.- Por incumplimiento contractual, si el Adjudicatario desistiere en forma expresa del contrato antes de vencido el plazo fijado para su cumplimiento, o vencido el plazo de cumplimiento original del contrato o de su extensión, o vencido el plazo de las prestaciones objeto intimaciones que realizara la Comisión de Recepción, en todos los casos, sin que los bienes fueran entregados o prestados los servicios de conformidad. 2.- En caso de no integrar la garantía de cumplimiento del contratocontrato luego de la intimación cursada por el Organismo Contratante, LA ENTIDAD le aplica automáticamente una penalidad se deberá rescindir el contrato e intimar al pago del importe equivalente al valor de la mencionada garantía. 3.- Por ceder el contrato sin autorización del Organismo Contratante. c) Multa por ▇▇▇▇ por cada día en el cumplimiento de atraso, de acuerdo a la siguiente fórmula: Penalidad Diaria = 0.10 x Monto Donde: Tanto el monto como el plazo se refieren, según corresponda, al contrato o ítem que debió ejecutarse o en caso que estos involucraran obligaciones de ejecución periódica, a la prestación parcial que fuera materia de retraso. sus obligaciones: 1.- Se considera justificado el retraso, cuando EL CONTRATISTA acredite, de modo objetivamente sustentado, que el mayor tiempo transcurrido no le resulta imputable. Esta calificación del retraso como justificado no da lugar al pago de gastos generales de ningún tipo, conforme el artículo 133 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. Adicionalmente a la penalidad por aplicará una multa ▇▇▇ ▇▇▇▇ se aplicará COMA CINCO POR CIENTO (0,5%) del valor de lo satisfecho fuera de término por cada DIEZ (10) días hábiles de atraso o fracción mayor de CINCO (5) días hábiles. 2.- En el caso de los contratos de servicios o de tracto sucesivo, los pliegos de bases y condiciones particulares podrán prever la siguiente penalidad:aplicación de multas por distintas trasgresiones vinculadas a las prestaciones a cargo del Proveedor. 1 En caso culmine d) Rescisión por su culpa: Por incumplimiento contractual, si el Adjudicatario desistiere en forma expresa del contrato antes de vencido el plazo fijado para su cumplimiento, o vencido el plazo de cumplimiento original del contrato o de su extensión, o vencido el plazo de las intimaciones que realizara la relación contractual entre el contratista y el personal ofertado Comisión de Recepción, en todos los casos, sin que los bienes fueran entregados o prestados los servicios de conformidad. La rescisión del contrato y la Entidad no haya aprobado la sustitución del personal por no cumplir con las experiencias y calificaciones del profesional a ser reemplazado. [INCLUIR LA FORMA DE CÁLCULO, QUE NO PUEDE SER MENOR A LA MITAD DE UNA UNIDAD IMPOSITIVA TRIBUTARIA (0.5 UIT) NI MAYOR A UNA (1) UIT] por cada día de ausencia del personal. Según informe del [CONSIGNAR EL ÁREA USUARIA A CARGO DE LA SUPERVISIÓN DEL CONTRATO]. 2 (…) Estas penalidades se deducen de los pagos a cuenta o del pago final, según corresponda; o si fuera necesario, se cobra del monto resultante de la ejecución consiguiente pérdida de la garantía de fiel cumplimiento. Estos dos tipos de penalidades pueden alcanzar cada una un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto cumplimiento del contrato vigentepodrán ser totales o parciales, o afectando en este último caso a la parte no cumplida de ser el caso, del ítem aquél. En los casos en que debió ejecutarse. Cuando se llegue a cubrir el monto máximo exista la posibilidad de la penalidad por ▇▇▇▇ o el monto máximo para otras penalidades, de ser el caso, LA ENTIDAD puede resolver adjudicar el contrato por incumplimientoal Oferente que siga en el orden de mérito, los daños y perjuicios, en principio, serán equivalentes a la diferencia de monto que deba abonarse al Oferente que resulte Adjudicatario en segundo término.

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Sources: Licitación Privada

PENALIDADES. Si EL CONTRATISTA incurre en retraso injustificado en la ejecución En caso de incumplimiento del CONCESIONARIO de cualquiera de las prestaciones objeto obligaciones indicadas en el Contrato, el CONCEDENTE notificará a éste el incumplimiento detectado, la aplicación de las penalidades contenidas en el Anexo 13 del contrato, LA ENTIDAD le aplica automáticamente una penalidad por ▇▇▇▇ por cada día de atraso, de acuerdo a la siguiente fórmula: Penalidad Diaria = 0.10 x Monto Donde: Tanto el monto como el plazo se refieren, según corresponda, al contrato o ítem que debió ejecutarse o en caso que estos involucraran obligaciones de ejecución periódica, a la prestación parcial que fuera materia de retraso. Se considera justificado el retraso, cuando EL CONTRATISTA acredite, de modo objetivamente sustentado, que el mayor tiempo transcurrido no le resulta imputable. Esta calificación del retraso como justificado no da lugar al pago de gastos generales de ningún tipo, conforme el artículo 133 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. Adicionalmente a la penalidad por ▇▇▇▇ se aplicará la siguiente penalidad: 1 En caso culmine la relación contractual entre el contratista y el personal ofertado y la Entidad no haya aprobado la sustitución del personal por no cumplir con las experiencias y calificaciones del profesional a ser reemplazado. [INCLUIR LA FORMA DE CÁLCULO, QUE NO PUEDE SER MENOR A LA MITAD DE UNA UNIDAD IMPOSITIVA TRIBUTARIA (0.5 UIT) NI MAYOR A UNA (1) UIT] por cada día de ausencia del personal. Según informe del [CONSIGNAR EL ÁREA USUARIA A CARGO DE LA SUPERVISIÓN DEL CONTRATO]. 2 (…) Estas penalidades se deducen de los pagos a cuenta o del pago final, según corresponda; o si fuera necesario, se cobra del monto resultante de la ejecución de la garantía de fiel cumplimiento. Estos dos tipos de penalidades pueden alcanzar cada una un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato vigente, o de ser el caso, del ítem que debió ejecutarse. Cuando se llegue a cubrir el monto máximo de la penalidad por ▇▇▇▇ o el monto máximo para otras penalidadesContrato y/o, de ser el caso, LA ENTIDAD puede los mecanismos de subsanaciones correspondientes. El CONCESIONARIO no estará exento de responsabilidad aún en los casos en que los incumplimientos sean consecuencia de contratos que celebre con sub contratistas. En caso de haberse notificado los mecanismos de subsanación correspondientes, y el CONCESIONARIO no subsane el incumplimiento detectado por el CONCEDENTE dentro de los treinta (30) Días Calendario de recibida la notificación, y no habiendo el CONCESIONARIO solicitado ampliación de plazo, el CONCEDENTE se encontrará legitimado para invocar la Caducidad del Contrato. En caso los referidos incumplimientos generen, en forma acumulada, el pago de penalidades por nueve mil Unidades Impositivas Tributarias (9 000 UIT), el CONCEDENTE podrá resolver el contrato Contrato de Concesión. En caso el CONCEDENTE decida resolver el Contrato de Concesión, el CONCESIONARIO deberá abonar el monto correspondiente a las penalidades que le resulten aplicables a la fecha; sin perjuicio de lo cual el CONCEDENTE procederá a ejecutar la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, de acuerdo al procedimiento referido en el Capítulo XV del Contrato. En caso el CONCEDENTE decida continuar con la Concesión, el CONCESIONARIO entregará una carta fianza adicional por incumplimientoun monto equivalente a nueve mil Unidades Impositivas Tributarias (9 000 UIT) vigentes, la misma que deberá mantenerse vigente hasta dos (2) años posteriores al término de la vigencia del Contrato de Concesión. Luego de la entrega de la referida carta fianza, el CONCESIONARIO tendrá como nuevo plazo, seis (6) meses para levantar las referidas observaciones de acuerdo con las especificaciones establecidas en el Contrato. Si dentro de este plazo, el CONCESIONARIO no ha cumplido con subsanar las observaciones, o éste haya alcanzado, en forma acumulada, cuatro mil quinientas Unidades Impositivas Tributarias (4 500 UIT) en nuevas penalidades, lo que ocurra primero, el CONCEDENTE resolverá el Contrato de Concesión de manera irrevocable y procederá a ejecutar las garantías que tuviese en su poder. El nuevo plazo para la subsanación de las observaciones, no exime al CONCESIONARIO de la obligación de pagar las penalidades que estuvieran pendientes. El CONCESIONARIO abonará el monto de las penalidades a favor del CONCEDENTE en la cuenta que éste le indique, y en el plazo ▇▇ ▇▇▇▇ (10) Días contados a partir de la notificación que el CONCESIONARIO reciba del CONCEDENTE. Los plazos previstos para la aplicación y el pago de las penalidades serán suspendidos en caso se opte por recurrir a la vía de solución de controversias prevista en el Capítulo XVI del presente Contrato, reiniciándose el cómputo de dichos plazos en caso el Laudo Arbitral confirme su imposición. En caso el CONCESIONARIO se encuentre en desacuerdo con la imposición de la penalidad por parte del CONCEDENTE, aquel podrá recurrir al mecanismo de solución de controversias previsto en el Capítulo XVI del presente Contrato. En caso que el CONCESIONARIO incumpla con pagar las penalidades dentro del plazo mencionado, el CONCEDENTE podrá ejecutar la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato por un monto equivalente a la penalidad impuesta más los intereses generados desde la notificación hasta la fecha efectiva de pago, debiendo el CONCESIONARIO restituir la misma, de acuerdo a lo dispuesto en el Capítulo X del presente Contrato. Toda demora en el pago de las penalidades devengará un interés equivalente a la tasa máxima LIBOR, más un margen (spread) de 3% anual. No obstante, la referida Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato no será ejecutada si cualquiera de las Partes recurre a los mecanismos de solución de controversias, conforme a lo previsto en el Literal d de la Cláusula 16.13 del presente Contrato. El pago de las penalidades aplicables no podrá ser considerado como una afectación al flujo financiero de la Concesión y tampoco se podrá invocar por ello la ruptura del equilibrio económico-financiero. En caso que de un solo incumplimiento del CONCESIONARIO se derive la aplicación de más de una penalidad prevista en el Contrato de Concesión, únicamente será aplicable aquella que resulte más onerosa en términos económicos. En caso de incumplimiento del CONCESIONARIO, de dos (2) o más obligaciones a su cargo, siendo un incumplimiento consecuencia del anterior, únicamente será aplicable la penalidad que resulte más onerosa en términos económicos. En el supuesto que se verifique que un incumplimiento contractual está contemplado como infracción sancionable por alguna Autoridad Gubernamental Competente involucrada en el Proyecto, únicamente se aplicará la sanción administrativa correspondiente, no siendo de aplicación al CONCESIONARIO las penalidades previstas en el presente Contrato. En cuyo caso, el procedimiento sancionador se regulará por la legislación administrativa vigente.

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Sources: Contrato De Concesión

PENALIDADES. Si EL CONTRATISTA incurre en retraso injustificado en la ejecución de las prestaciones objeto del contrato, LA ENTIDAD le aplica automáticamente una penalidad por ▇▇▇▇ por cada día de atraso, de acuerdo a la siguiente fórmula: Penalidad Diaria = 0.10 x Monto F x Plazo en días Donde: Tanto el monto como el plazo se refieren, según corresponda, al contrato vigente o ítem que debió ejecutarse o en caso que estos involucraran obligaciones de ejecución periódica, a la prestación parcial que fuera materia de retraso. Se considera justificado el retraso, cuando EL CONTRATISTA acredite, de modo objetivamente sustentado, que el mayor tiempo transcurrido no le resulta imputable. Esta calificación del retraso como justificado no da lugar al pago de gastos generales de ningún tipo, conforme el artículo 133 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. Adicionalmente a VERSIÓN FINAL PARA LA APROBACIÓN DE LA MUESTRA Cuando el contratista incumpla en presentar la versión final de la muestra (modelo) para la aprobación por parte del Tribunal Fiscal, se aplicara la penalidad por ▇▇▇▇ se aplicará la siguiente penalidad: 1 En caso culmine la relación contractual entre el contratista y el personal ofertado y la Entidad no haya aprobado la sustitución del personal por no cumplir con las experiencias y calificaciones del profesional a ser reemplazado. [INCLUIR LA FORMA DE CÁLCULO, QUE NO PUEDE SER MENOR A LA MITAD DE UNA UNIDAD IMPOSITIVA TRIBUTARIA (0.5 UIT) NI MAYOR A UNA (1) UIT] por cada día de ausencia del personalretraso. Según informe del [CONSIGNAR EL ÁREA USUARIA A CARGO DE LA SUPERVISIÓN DEL CONTRATO]. 2 (…) 50.00 Estas penalidades se deducen de los pagos a cuenta o del pago final, según corresponda; o si fuera necesario, se cobra del monto resultante de la ejecución de la garantía de fiel cumplimiento. Estos dos tipos de penalidades pueden alcanzar cada una un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato vigente, o de ser el caso, del ítem que debió ejecutarse. Cuando se llegue a cubrir el monto máximo de la penalidad por ▇▇▇▇ o el monto máximo para otras penalidades, de ser el caso, LA ENTIDAD puede resolver el contrato por incumplimiento.

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Sources: Bases Estándar De Adjudicación Simplificada

PENALIDADES. Si EL CONTRATISTA incurre El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo. Teléfono de Atención al Usuario: 955 038 665 ▇▇▇▇://▇▇▇.▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇-▇▇▇▇▇▇▇.▇▇▇ La constitución en retraso injustificado en la ejecución de las prestaciones objeto del contrato, LA ENTIDAD le aplica automáticamente una penalidad por ▇▇▇▇ por cada día el contratista no precisará intimación previa por parte de atrasola Administración. La imposición de penalidades consecuentes con dicho retraso se aplicará automáticamente por el órgano de contratación. Cuando el contratista hubiera incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo por causas imputables al mismo, la Administración podrá optar indistintamente, en la forma y condiciones establecidas en el artículo 212 de acuerdo la TRLCSP, por la resolución del contrato con pérdida de garantía definitiva o por la imposición de las penalidades establecidas en el citado artículo. El importe de las penalidades no excluye la indemnización a que pudiese tener derecho la Administración por daños y perjuicios originados por la demora del contratista. Si el retraso fuera por motivos no imputables al contratista se estará a lo dispuesto en el artículo 213.2 del TRLCSP. El órgano de contratación, con sujeción a lo establecido en el artículo 212 del TRLCSP, podrá imponer penalidades a la siguiente fórmulaempresa contratista por los siguientes incumplimientos y en las cuantías que se señalan: Penalidad Diaria = 0.10 x Monto Donde: Tanto el monto Por incumplimiento o cumplimiento defectuoso que afecte a los aspectos tenidos en cuenta como el plazo se refierencriterios de valoración de las ofertas (art. 150.6 del TRLCSP), según correspondasiempre que éstos fueran relevantes. Se considerará que los compromisos incumplidos son relevantes si, al descontarse un 50% de la puntuación obtenida por la contratista en el criterio incumplido, resultara que su oferta no habría sido la mejor valorada. La cuantía de las penalidades será la siguiente: Un 1% del precio del contrato o ítem salvo que debió ejecutarse o en caso que estos involucraran obligaciones motivadamente el órgano de ejecución periódica, a la prestación parcial que fuera materia de retraso. Se considera justificado el retraso, cuando EL CONTRATISTA acredite, de modo objetivamente sustentado, contratación estime que el mayor tiempo transcurrido no le resulta imputableincumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrá alcanzar hasta un 5%, en el primer caso, y hasta un 10% en el segundo. Esta calificación del retraso como justificado no da lugar al pago de gastos generales de ningún tipo, conforme La reiteración en el artículo 133 del Reglamento de incumplimiento se tendrá en cuenta para valorar la Ley de Contrataciones del Estadogravedad. Adicionalmente a la penalidad por ▇▇▇▇ se aplicará la siguiente penalidad: 1 En caso culmine la relación contractual entre el contratista y el personal ofertado y la Entidad no haya aprobado la sustitución del personal por no cumplir con las experiencias y calificaciones del profesional a ser reemplazado. [INCLUIR LA FORMA DE CÁLCULO, QUE NO PUEDE SER MENOR A LA MITAD DE UNA UNIDAD IMPOSITIVA TRIBUTARIA (0.5 UIT) NI MAYOR A UNA (1) UIT] por cada día de ausencia del personal. Según informe del [CONSIGNAR EL ÁREA USUARIA A CARGO DE LA SUPERVISIÓN DEL CONTRATO]. 2 (…) Estas penalidades se deducen harán efectivas mediante deducciones de los pagos a cuenta las cantidades que en concepto de pago total o parcial deban abonarse al contratista, o sobre la garantía conforme al artículo 212.8 del pago final, según corresponda; o si fuera necesario, TRLCSP. Las penalidades por cumplimiento defectuoso se cobra del monto resultante impondrán con independencia de la ejecución obligación que legalmente incumbe a la contratista en cuanto a la reparación de tales defectos. La imposición de penalidad no excluye la garantía de fiel cumplimientoindemnización por daños y perjuicios (art. Estos dos tipos de penalidades pueden alcanzar cada una un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) 214 del monto del contrato vigente, o de ser el caso, del ítem que debió ejecutarse. Cuando se llegue a cubrir el monto máximo de la penalidad por ▇▇▇▇ o el monto máximo para otras penalidades, de ser el caso, LA ENTIDAD puede resolver el contrato por incumplimientoTRLCSP).

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Sources: Contract for Maintenance and Conservation Services

PENALIDADES. Si EL CONTRATISTA incurre En caso de que el/los adjudicatarios no den cumplimiento en retraso injustificado tiempo y forma con lo establecido en la ejecución el presente ▇▇▇▇▇▇, serán pasibles de las prestaciones objeto penalidades que a continuación se detallan: Por ejecución del contratoservicio fuera de término contractual, LA ENTIDAD le aplica automáticamente una penalidad multa por ▇▇▇▇ ▇▇▇ ▇▇▇▇ COMA UNO POR CIENTO (0,1%) diario del valor pendiente de entrega hasta completar un ciento por cada día ciento (100%). CORREDORES VIALES S.A. podrá rescindir el contrato unilateralmente cuando el incumplimiento sea igual o superior al VEINTE POR CIENTO (20%) de atraso, lo pautado en los plazos de acuerdo a la siguiente fórmula: Penalidad Diaria = 0.10 x Monto Donde: Tanto el monto como el plazo se refieren, según corresponda, al contrato o ítem que debió ejecutarse entrega y/o en caso que estos involucraran obligaciones de ejecución periódica, a la prestación parcial que fuera materia de retraso. Se considera justificado el retraso, cuando EL CONTRATISTA acredite, de modo objetivamente sustentado, que el mayor tiempo transcurrido no le resulta imputableincumplimiento genere graves consecuencias para CVSA. Esta calificación En ningún caso las multas podrán superar el CIEN POR CIENTO (100%) del retraso como justificado no da lugar al pago de gastos generales de ningún tipo, conforme el artículo 133 valor del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estadocontrato. Adicionalmente a la penalidad por La ▇▇▇▇ se aplicará considerará producida por el simple vencimiento del plazo contractual sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna. Las multas serán de aplicación automática sin necesidad de pronunciamiento expreso. Al respecto, CORREDORES VIALES S.A. tendrá la siguiente penalidad: 1 En caso culmine facultad de descontar de las facturas pendientes de pago al proveedor o prestador las multas o penalidades por incumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato o de las normas vigentes que hayan sido pagadas por CORREDORES VIALES S.A. y demás facultades establecidas en el artículo 48 ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ Único de Bases y Condiciones Generales para la relación contractual entre el contratista Contratación de Bienes y el personal ofertado y la Entidad Servicios de CORREDORES VIALES S.A. También podrá retener los importes correspondientes a gastos en que se haya incurrido por tareas no haya aprobado la sustitución del personal por realizadas o provisiones no cumplir con las experiencias y calificaciones del profesional a ser reemplazadoentregadas. [INCLUIR LA FORMA DE CÁLCULO, QUE NO PUEDE SER MENOR A LA MITAD DE UNA UNIDAD IMPOSITIVA TRIBUTARIA (0.5 UIT) NI MAYOR A UNA (1) UIT] por cada día La eventual aplicación de ausencia del personal. Según informe del [CONSIGNAR EL ÁREA USUARIA A CARGO DE LA SUPERVISIÓN DEL CONTRATO]. 2 (…) Estas penalidades se deducen de los pagos a cuenta estas retenciones y/o del pago final, según corresponda; o si fuera necesario, se cobra del monto resultante descuentos será independiente de la ejecución de la garantía de fiel cumplimiento. Estos dos tipos mantenimiento de penalidades pueden alcanzar cada una un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato vigente, la oferta o de ser el casocumplimiento del contrato, del ítem que debió ejecutarse. Cuando se llegue a cubrir el monto máximo de la penalidad por ▇▇▇▇ o el monto máximo para otras penalidades, de ser el caso, LA ENTIDAD puede resolver el contrato por incumplimientosegún corresponda.

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Sources: Compulsa De Precios

PENALIDADES. Si EL CONTRATISTA incurre en retraso injustificado en la ejecución de las prestaciones objeto del contrato, LA ENTIDAD le aplica automáticamente una penalidad por ▇▇▇▇ por cada día de atraso, de acuerdo a la siguiente fórmula: Penalidad Diaria = 0.10 x Monto monto vigente Donde: Tanto el monto como el El retraso se justifica a través de la solicitud de ampliación de plazo debidamente aprobado. Adicionalmente, se refieren, según corresponda, al contrato o ítem que debió ejecutarse o en caso que estos involucraran obligaciones de ejecución periódica, a la prestación parcial que fuera materia de retraso. Se considera justificado el retrasoretraso y en consecuencia no se aplica penalidad, cuando EL CONTRATISTA acredite, de modo objetivamente sustentado, que el mayor tiempo transcurrido no le resulta imputable. Esta En este último caso la calificación del retraso como justificado por parte de LA ENTIDAD no da lugar al pago de gastos generales ni costos directos de ningún tipo, conforme el numeral 162.5 del artículo 133 162 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. Adicionalmente a No recoger las remesas de alguna de las Oficinas de la Zona Registral Nº XII – Sede Arequipa, en los días y horarios establecidos sin previo aviso por EL CONTRATISTA. 1.5% de la UIT vigente, como penalidad diaria por ▇▇▇▇ se aplicará la siguiente penalidad: 1 En caso culmine la relación contractual entre el contratista y el personal ofertado y la Entidad cada Oficina no haya aprobado la sustitución del personal por no atendida No cumplir con los plazos establecidos para la entrega de las experiencias y calificaciones del profesional a ser reemplazadoboletas de depósitos efectuados al Banco de la Nación. [INCLUIR LA FORMA DE CÁLCULO1.5% de la UIT vigente, QUE NO PUEDE SER MENOR A LA MITAD DE UNA UNIDAD IMPOSITIVA TRIBUTARIA (0.5 UIT) NI MAYOR A UNA (1) UIT] por cada día de ausencia retraso. No cumplir con abastecer de materiales para la prestación del personalServicio de traslado y custodia de valores (Bolsas o similar de Seguridad, Guías y/o Comprobantes de Servicios) en los plazos establecidos. Según informe del [CONSIGNAR EL ÁREA USUARIA A CARGO DE LA SUPERVISIÓN DEL CONTRATO]0.5% de la UIT vigente, por cada Oficina no atendida y por cada día de retraso. 2 (…) Estas penalidades se deducen de los pagos a cuenta o del pago final, según corresponda; o si fuera necesario, se cobra del monto resultante de la ejecución de la garantía de fiel cumplimiento. Estos dos (2) tipos de penalidades pueden alcanzar cada una un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato vigente, o de ser el caso, del ítem que debió ejecutarse. Cuando se llegue a cubrir el monto máximo de la penalidad por ▇▇▇▇ o el monto máximo para otras penalidades, de ser el caso, LA ENTIDAD puede resolver el contrato por incumplimiento.

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Sources: Contract for Transportation and Custody Services

PENALIDADES. Si EL CONTRATISTA incurre en retraso injustificado en 26.1.- Se podrán imponer las siguientes penalidades: - Cumplimiento defectuoso de la ejecución del objeto del contrato. En el caso de las prestaciones que el contratista realizara defectuosamente el objeto del contrato, LA ENTIDAD le aplica automáticamente el órgano de contratación podrá optar por resolver el contrato, con incautación de la garantía constituida, o bien imponer una penalidad penalización económica proporcional a la gravedad del incumplimiento, en una cuantía que no podrá ser superior al 10 por ▇▇▇▇ 100 del precio del contrato, IGIC excluido. - Incumplimiento del plazo de ejecución (Demora): El contratista queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato. Si llegado el final de la obra, o el término de alguno de sus plazos parciales, el contratista hubiere incurrido en demora, por causa imputable al mismo, la Administración podrá optar indistintamente, por la resolución del contrato con pérdida de la garantía constituida o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,80 euros por cada día 1.000 euros del precio del contrato. Si se acordara la imposición de atrasopenalidades, el órgano de contratación concederá una prórroga para el cumplimiento del contrato. El importe de la penalidad se justifica por las características del contrato. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. Esta misma facultad tendrá la Administración respecto al incumplimiento por parte del contratista de los plazos parciales o cuando la demora en el cumplimiento de aquéllos haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total. La imposición de penalidad no excluye la indemnización a que pueda tener derecho la Administración 26.2.- Las penalidades se impondrán por acuerdo/resolución del órgano de contratación, a propuesta del responsable del contrato, previa la instrucción del oportuno expediente, con los informes que se consideren necesarios, otorgando, en todo caso, trámite de audiencia a la entidad adjudicataria por un plazo no inferior a cinco días hábiles, de acuerdo a con el procedimiento establecido en el art. 97 del RGLCAP. La resolución que recaiga en dicho procedimiento será inmediatamente ejecutiva, haciéndose efectivas dichas penalidades, mediante la siguiente fórmula: Penalidad Diaria = 0.10 x Monto Donde: Tanto el monto como el plazo deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial deban abonarse al contratista o sobre la garantía que, en su caso, se refieren, según corresponda, al contrato o ítem que debió ejecutarse o en caso que estos involucraran obligaciones de ejecución periódica, a la prestación parcial que fuera materia de retraso. Se considera justificado el retrasohubiese constituido, cuando EL CONTRATISTA acredite, no puedan deducirse de modo objetivamente sustentado, que el mayor tiempo transcurrido no le resulta imputable. Esta calificación del retraso como justificado no da lugar al pago de gastos generales de ningún tipo, conforme el artículo 133 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. Adicionalmente a la penalidad por ▇▇▇▇ se aplicará la siguiente penalidad: 1 En caso culmine la relación contractual entre el contratista y el personal ofertado y la Entidad no haya aprobado la sustitución del personal por no cumplir con las experiencias y calificaciones del profesional a ser reemplazado. [INCLUIR LA FORMA DE CÁLCULO, QUE NO PUEDE SER MENOR A LA MITAD DE UNA UNIDAD IMPOSITIVA TRIBUTARIA (0.5 UIT) NI MAYOR A UNA (1) UIT] por cada día de ausencia del personal. Según informe del [CONSIGNAR EL ÁREA USUARIA A CARGO DE LA SUPERVISIÓN DEL CONTRATO]. 2 (…) Estas penalidades se deducen de los pagos a cuenta o del pago final, según corresponda; o si fuera necesario, se cobra del monto resultante de la ejecución de la garantía de fiel cumplimiento. Estos dos tipos de penalidades pueden alcanzar cada una un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato vigente, o de ser el caso, del ítem que debió ejecutarse. Cuando se llegue a cubrir el monto máximo de la penalidad por ▇▇▇▇ o el monto máximo para otras penalidades, de ser el caso, LA ENTIDAD puede resolver el contrato por incumplimientomencionadas certificaciones.

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Sources: Contract for Works

PENALIDADES. Si EL CONTRATISTA incurre en retraso injustificado en la ejecución de las prestaciones objeto del contrato, LA ENTIDAD le aplica automáticamente una penalidad por ▇▇▇▇ por cada día de atraso, de acuerdo a la siguiente fórmula: Penalidad Diaria = 0.10 x Monto F x Plazo en días Donde: Tanto el monto como el plazo se refieren, según corresponda, al contrato vigente o ítem que debió ejecutarse o en caso que estos involucraran obligaciones de ejecución periódica, a la prestación parcial que fuera materia de retraso. Se considera justificado el retraso, cuando EL CONTRATISTA acredite, de modo objetivamente sustentado, que el mayor tiempo transcurrido no le resulta imputable. Esta calificación del retraso como justificado no da lugar al pago de gastos generales de ningún tipo, conforme el artículo 133 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. Adicionalmente a la penalidad por 01 Cuando el vehículo llegue con retrasos al ingreso o salida ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ S.A. después ▇▇ ▇▇▇▇ (10) minutos de tolerancia: la penalidad se aplicará por ocurrencia 1% del monto facturado/mes por ocurrencia 02 Por abandono de servicio: la siguiente penalidad: 1 penalidad se aplicará por ocurrencia. 1% del monto facturado/mes por cada abandono. 03 Por malograrse el vehículo en plena ejecución del servicio, por casos que pueden haberse previsto 1% del monto facturado/mes por ocurrencia. 04 En caso culmine la relación contractual entre que el contratista y el personal ofertado y la Entidad vehículo principal o reten no haya aprobado la sustitución del personal por no cumplir cumpla con las experiencias condiciones pactadas 1% del monto facturado/mes por ocurrencia. 05 En caso los conductores no cumpla con las condiciones pactadas 1% del monto facturadomes por ocurrencia. Si el representante de la empresa de transporte no acude o se niega a firmar el Acta de observaciones, esta será remitida, mediante Carta a la empresa contratista dándose por consentida las observaciones. En dicha carta se indicará el plazo que se otorga a la empresa contratista para que subsane las observaciones y calificaciones discrepancias encontradas en el servicio de transporte de personal que presta la empresa contratista. Después de vencido el plazo otorgado para la subsanación de las observaciones (Artículo 134 del profesional Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado) y de cumplirse con el levantamiento de las observaciones total o parcialmente, se procederá a ser reemplazadoelaborar una nueva Acta. [INCLUIR LA FORMA DE CÁLCULO, QUE NO PUEDE SER MENOR A LA MITAD DE UNA UNIDAD IMPOSITIVA TRIBUTARIA (0.5 UIT) NI MAYOR A UNA (1) UIT] El Acta de Conformidad del Servicio será suscrita por cada día la Administración ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ S.A. en el Aeropuerto de ausencia del personalChimbote. Según informe del [CONSIGNAR EL ÁREA USUARIA A CARGO DE LA SUPERVISIÓN DEL CONTRATO]. 2 (…) Estas penalidades se deducen de los pagos a cuenta o del pago final, según corresponda; o si fuera necesario, se cobra del monto resultante de la ejecución de la garantía de fiel cumplimiento. Estos dos tipos de penalidades pueden alcanzar cada una un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato vigente, o de ser el caso, del ítem que debió ejecutarse. Cuando se llegue a cubrir el monto máximo de la penalidad por ▇▇▇▇ o el monto máximo para otras penalidades, de ser el caso, LA ENTIDAD puede resolver el contrato por incumplimiento.

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Sources: Adjudicación Simplificada Para La Contratación De Servicios

PENALIDADES. Si EL CONTRATISTA incurre El adjudicatario queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato y de los plazos parciales fijados por la entidad contratante. Caso de sobrepasarse el plazo establecido o en retraso injustificado el caso de incumplimiento de plazos parciales por causas imputables al contratista, se estará a lo dispuesto en el artículo 193 LCSP. En todo caso, la constitución en ▇▇▇▇ del contratista no requerirá intimación previa por parte de la entidad contratante. Los incumplimientos del contratista a los efectos del presente régimen de penalidades, se clasifican en Leves, ▇▇▇▇▇▇ y Muy Graves. El importe de las penalizaciones impuestas se deducirá de las certificaciones mensuales o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de los mencionados pagos. i. Constituyen incumplimientos Leves del contratista los siguientes: − La demora en la prestación de entrega parcial en hasta 3 días laborables − La falta de respeto de los empleados de la contratista para con el personal de la contratante o sus subcontratas. − La falta de envío de la información o su retraso. − Incumplimiento que afecte a la seguridad individual, y que, por las características y lugar del trabajo, no representen un especial peligro para el trabajador. (Caso de que el suministro conlleve montaje, instalación o puesta a punto de los bienes suministrados) − La comisión ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ leves no comprendidas en los apartados anteriores y que a juicio y acreditada justificación del responsable del contrato, merezcan tal condición en razón al incumplimiento de las obligaciones derivadas de la prestación de los suministros objeto del contrato. ii. Constituyen incumplimientos Graves del contratista: − La demora en la prestación del suministro de entrega parcial por un plazo superior al establecido para las faltas leves. − La demora, por parte del contratista, en el cumplimiento de los plazos expresamente impuestos por cualquier disposición legal o reglamentaria, o resolución administrativa. − La prestación reiteradamente defectuosa del suministro. − Incumplimiento que afecte a la seguridad individual, y que, por las condiciones del trabajo, representen un especial peligro para el trabajador. (Caso de que el suministro conlleve montaje, instalación o puesta a punto de los bienes suministrados) − La no adopción de las medidas adecuadas para garantizar que sus empleados cumplen la legalidad vigente en aras a prevenir la comisión de delitos. − La demora reiterada del contratista en la presentación en plazo de facturas para su cobro. − El retraso en el pago a subcontratistas o suministradores por periodo inferior al establecido para falta muy grave. − Incumplimiento de medios o actuaciones a realizar comprometidos en la oferta. − El incumplimiento de una condición especial de ejecución del contrato. − El incumplimiento de la adscripción de medios personales o materiales al contrato. − La persistencia del contratista en el incumplimiento de sus obligaciones leves, siempre que hubiera sido requerido previamente y no las hubiera cumplido en el plazo fijado. iii. Constituyen incumplimientos Muy Graves del contratista: − No dar comienzo a la prestación del suministro sin causa justificada. − Ceder, arrendar, subarrendar o traspasar la totalidad o parte de las prestaciones integrantes del contrato, bajo cualquier modalidad o título, sin cumplir previamente con los requisitos exigidos por el presente ▇▇▇▇▇▇ y sin autorización expresa de la contratante. − Ser sancionado por infracción grave o muy grave en materia de seguridad y salud en el trabajo, de conformidad con lo dispuesto en la legislación actual vigente de Prevención de Riesgos Laborales. − Ser sancionado por infracción grave o muy grave en materia social, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación actual vigente sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social. − Ser sancionado por infracción grave o muy grave por incumplimiento de obligaciones fiscales y tributarias. − La no solicitud por el contratista, o denegación a éste, de las licencias y autorizaciones necesarias para la ejecución del presente contrato. − Incumplimiento por parte del contratista de la obligación de indemnizar los daños y perjuicios ocasionados a terceros como consecuencia de la incorrecta ejecución de las prestaciones objeto del contrato. − No estar al corriente en el pago de los seguros sociales y profesionales. − Ser condenada por comisión de delito. − Incumplimiento de obligaciones en materia de subcontratación. − Incumplimientos que afecten a la seguridad colectiva. − Incumplimiento reiterado de las condiciones especiales de ejecución exigidas en el presente ▇▇▇▇▇▇. − El incumplimiento reiterado de la adscripción de medios personales o materiales al contrato. − No estar al corriente de pago de la póliza de seguro de responsabilidad civil. − No hacerse cargo de daños y perjuicios ocasionados a terceros. − El impago a subcontratistas o suministradores en el plazo de 3 meses desde que debieron realizarse los pagos o la aplicación de condiciones salariales inferiores a las derivadas de los convenios colectivos. − El incumplimiento de la obligación del contratista de guardar sigilo respecto de los datos o antecedentes que, LA ENTIDAD no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo. − Incumplimiento reiterado de medios o actuaciones a realizar comprometidos en la oferta. − La persistencia del contratista en el incumplimiento de sus obligaciones graves, siempre que hubiera sido requerido previamente y no las hubiera cumplido en el plazo fijado. Los incumplimientos del contratista darán lugar al devengo automático de las penalidades por los importes que a continuación se detallan, a excepción de la demora que le aplica automáticamente será de aplicación las sanciones recogidas en el artículo 193.3 LCSP: - Los incumplimientos leves darán lugar al devengo de una penalidad por ▇▇▇▇ importe de 250 a 500 euros por cada día infracción. - La comisión de atrasodos faltas leves durante la vigencia del contrato, de acuerdo a la siguiente fórmula: Penalidad Diaria = 0.10 x Monto Donde: Tanto el monto como el plazo se refieren, según corresponda, al contrato o ítem que debió ejecutarse o en caso que estos involucraran obligaciones de ejecución periódica, a la prestación parcial que fuera materia de retrasoconsiderará falta grave. Se considera justificado el retraso, cuando EL CONTRATISTA acredite, de modo objetivamente sustentado, que el mayor tiempo transcurrido no le resulta imputable. Esta calificación del retraso como justificado no da Una falta grave dará lugar al pago devengo de gastos generales de ningún tipo, conforme el artículo 133 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. Adicionalmente a la una penalidad por ▇▇▇▇ se aplicará importe de 500 a 1.000 euros. - La comisión de dos incumplimientos graves durante la siguiente penalidad: 1 En caso culmine la relación contractual entre el contratista y el personal ofertado y la Entidad no haya aprobado la sustitución vigencia del personal por no cumplir con las experiencias y calificaciones del profesional a ser reemplazado. [INCLUIR LA FORMA DE CÁLCULO, QUE NO PUEDE SER MENOR A LA MITAD DE UNA UNIDAD IMPOSITIVA TRIBUTARIA (0.5 UIT) NI MAYOR A UNA (1) UIT] por cada día de ausencia del personal. Según informe del [CONSIGNAR EL ÁREA USUARIA A CARGO DE LA SUPERVISIÓN DEL CONTRATO]. 2 (…) Estas penalidades se deducen de los pagos a cuenta o del pago final, según corresponda; o si fuera necesariocontrato, se cobra considerará falta muy grave y se sancionará con una multa de 1.000 a 2.000 euros, pudiendo conllevar la resolución del monto resultante de la ejecución de la garantía de fiel cumplimiento. Estos dos tipos de penalidades pueden alcanzar cada una un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato vigente, o de ser el caso, del ítem que debió ejecutarse. Cuando se llegue a cubrir el monto máximo de la penalidad por ▇▇▇▇ o el monto máximo para otras penalidades, de ser el caso, LA ENTIDAD puede resolver el contrato por incumplimientocontrato.

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Sources: Contract for Administrative Clauses

PENALIDADES. Si EL CONTRATISTA incurre En caso de no producirse la prestación del servicio, o no ejecutarse el mismo de acuerdo a los niveles de calidad exigidos en el presente Pliego de Bases y Condiciones, ya sea por incumplimiento de los plazos o fallas en las prestaciones, el adjudicatario podrá ser penalizado. Dicha penalidad deberá ser notificada fehacientemente al adjudicatario y de no haber oposición al respecto en el plazo de 3 (tres) días hábiles de recibida la notificación, la multa se descontará de la o las facturas que Nación Seguros S.A. debiera abonar por la prestación de los servicios a cargo del adjudicatario y que se encontrara o encontraran pendientes de pago. En caso que no hubiera facturas pendientes y/o créditos disponibles, el importe de la o las penalizaciones deberá ser abonado directamente por el adjudicatario dentro del plazo de los 3 (tres) días hábiles de notificado a tal fin por Nación Seguros S.A. en las oficinas de este último. En última instancia, y ante la imposibilidad de proceder en el marco de las modalidades precedentes, Nación Seguros S.A. estará en condiciones de afectar la garantía de adjudicación. Transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior el adjudicatario quedará constituido en ▇▇▇▇ sin necesidad de intimación judicial o extrajudicial alguna, por el solo vencimiento del o de los plazos estipulados y obligado al pago de la multa aplicada. Incumplimiento en los tiempos de respuesta: El retraso injustificado por parte del adjudicatario en el cumplimiento de los tiempos de respuesta convenidos en el servicio, se aplicarán las penalidades detalladas sobre el valor de facturación mensual del servicio, a saber: - Consulta de informe Completo de Inventario, se aplicara una multa equivalente al 1‰ (uno por mil) por cada hora de retraso que resulte de la contingencia de la Web de adjudicatario. - Entrega de Caja Normal, se aplicara una multa equivalente al 2‰ (dos por mil) por cada hora de retraso. - Entrega de Caja Urgente, se aplicará una penalidad del 3‰ (tres por mil) por cada hora de retraso en la entrega. - Envío/Retiro de documentos Urgentes, se aplicara una multa equivalente al 5% (cinco por ciento) por cada hora de retraso. - Informatización de los registros de contenido de cada caja de Legajos, se aplicara una multa del 1 ‰ por cada hora de retraso. - Intercalado de documentos/legajos, se aplicará una multa del 2‰ (dos por mil) por cada hora de retraso. - Entrega Medios Magnéticos /Protocolo de Emergencia en Caso de Contingencia Situación no Critica, se aplicara una multa equivalente al 3% (cinco por ciento) del valor de la factura mensual por cada hora de retraso. - Entrega Medios Magnéticos /Protocolo de Emergencia en Caso de Contingencia Situación Crítica, se aplicara una multa equivalente al 5%(cinco por ciento) por cada hora de retraso. - De manera independiente, a criterio de Nación Seguros S.A, se realizarán las acciones por las responsabilidades civiles y penales que se pudieran generar como consecuencia del incumplimiento del presente servicio. - El retraso por parte del adjudicatario en el cumplimiento de los tiempos requeridos en el servicio se sancionará con una multa adicional equivalente al 3 % (tres por ciento) del valor de la factura correspondiente al abono mensual del servicio, por cada hora de retraso. El adjudicatario aportará los datos de al menos 1 (una) persona de contacto a la cual se pueda acudir en caso de observarse un incumplimiento en las prestaciones. A tales efectos deberá detallarse: nombre y apellido, teléfono fijo y móvil y dirección de correo electrónico. Transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior el adjudicatario quedará constituido en ▇▇▇▇ sin necesidad de intimación judicial o extrajudicial alguna, por el solo vencimiento del o de los plazos estipulados y obligado al pago de la multa aplicada. En todos los casos, Nación Seguros S.A. y el adjudicatario tomarán todas las medidas a su alcance a fin de que luego del cese de la causal invalidante, se reinicie la ejecución de las prestaciones objeto obligaciones emergentes del contrato, LA ENTIDAD le aplica automáticamente una penalidad por ▇▇▇▇ por cada día de atraso, de acuerdo contrato en las mejores condiciones y a la siguiente fórmula: Penalidad Diaria = 0.10 x Monto Donde: Tanto mayor brevedad posible. La aplicación de penalidades no eximirá al adjudicatario del cumplimiento de la totalidad de las obligaciones contempladas en el monto como presente Pliego de Bases y Condiciones, encontrándose el plazo se refierenmismo obligado a corregir en el menor tiempo posible los desperfectos detectados en la ejecución del servicio estipulado, según corresponda, al contrato o ítem sin que debió ejecutarse o en caso que estos involucraran obligaciones de ejecución periódica, ello pueda dar derecho a la prestación parcial que fuera materia de retraso. Se considera justificado el retraso, cuando EL CONTRATISTA acredite, de modo objetivamente sustentado, que el mayor tiempo transcurrido no le resulta imputable. Esta calificación del retraso como justificado no da lugar al pago de gastos generales reclamos compensatorios de ningún tipo. Sin perjuicio de lo dispuesto en la presente cláusula, conforme el artículo 133 del Reglamento Nación Seguros S.A. se reserva la facultad de la Ley de Contrataciones del Estado. Adicionalmente a la penalidad por ▇▇▇▇ se aplicará la siguiente penalidad: 1 En caso culmine la relación contractual entre el contratista y el personal ofertado y la Entidad no haya aprobado la sustitución del personal por no cumplir con las experiencias y calificaciones del profesional a ser reemplazado. [INCLUIR LA FORMA DE CÁLCULO, QUE NO PUEDE SER MENOR A LA MITAD DE UNA UNIDAD IMPOSITIVA TRIBUTARIA (0.5 UIT) NI MAYOR A UNA (1) UIT] por cada día de ausencia del personal. Según informe del [CONSIGNAR EL ÁREA USUARIA A CARGO DE LA SUPERVISIÓN DEL CONTRATO]. 2 (…) Estas penalidades se deducen de los pagos a cuenta o del pago final, según corresponda; o si fuera necesario, se cobra del monto resultante de la ejecución de la garantía de fiel cumplimiento. Estos dos tipos de penalidades pueden alcanzar cada una un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato vigente, o de ser el caso, del ítem que debió ejecutarse. Cuando se llegue a cubrir el monto máximo de la penalidad por ▇▇▇▇ o el monto máximo para otras penalidades, de ser el caso, LA ENTIDAD puede resolver el contrato de pleno derecho y podrá promover las pertinentes acciones judiciales por incumplimientoel cobro de las penalidades aquí previstas y/o por los daños y perjuicios que el adjudicatario ocasione por el incumplimiento parcial y/o total del contrato respectivo.

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Sources: Licitación Pública

PENALIDADES. Si EL CONTRATISTA incurre Los incumplimientos del contratista a los efectos del presente régimen de penalidades, se clasifican en retraso injustificado Leves, ▇▇▇▇▇▇ y Muy Graves. El importe de las penalizaciones impuestas se deducirá de las certificaciones. i. Constituyen incumplimientos Leves del contratista los siguientes: − La demora en la prestación de entrega parcial en hasta 3 días laborables − La falta de respeto de los empleados de la contratista para con el personal de la contratante o sus subcontratas. − La falta de envío de la información o su retraso. − Incumplimiento que afecte a la seguridad individual, y que, por las características y lugar del trabajo, no representen un especial peligro para el trabajador. (Caso de que el suministro conlleve montaje, instalación o puesta a punto de los bienes suministrados) − La comisión ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ leves no comprendidas en los apartados anteriores y que a juicio y acreditada justificación del responsable del contrato, merezcan tal condición en razón al incumplimiento de las obligaciones derivadas de la prestación de los suministros objeto del contrato. ii. Constituyen incumplimientos Graves del contratista: − La demora en la prestación del suministro de entrega parcial por un plazo superior al establecido para las faltas leves. − La demora, por parte del contratista, en el cumplimiento de los plazos expresamente impuestos por cualquier disposición legal o reglamentaria, o resolución administrativa. − La prestación reiteradamente defectuosa del suministro. − Incumplimiento que afecte a la seguridad individual, y que, por las condiciones del trabajo, representen un especial peligro para el trabajador. (Caso de que el suministro conlleve montaje, instalación o puesta a punto de los bienes suministrados) − La no adopción de las medidas adecuadas para garantizar que sus empleados cumplen la legalidad vigente en aras a prevenir la comisión de delitos. − La demora reiterada del contratista en la presentación en plazo de facturas para su cobro. − El retraso en el pago a subcontratistas o suministradores por periodo inferior al establecido para falta muy grave. − Incumplimiento de medios o actuaciones a realizar comprometidos en la oferta. − La persistencia del contratista en el incumplimiento de sus obligaciones leves, siempre que hubiera sido requerido previamente y no las hubiera cumplido en el plazo fijado. iii. Constituyen incumplimientos Muy Graves del contratista: − No dar comienzo a la prestación del suministro sin causa justificada. − Ceder, arrendar, subarrendar o traspasar la totalidad o parte de las prestaciones integrantes del contrato, bajo cualquier modalidad o título, sin cumplir previamente con los requisitos exigidos por el presente ▇▇▇▇▇▇ y sin autorización expresa de la contratante. − Ser sancionado por infracción grave o muy grave en materia de seguridad y salud en el trabajo, de conformidad con lo dispuesto en la legislación actual vigente de Prevención de Riesgos Laborales. − Ser sancionado por infracción grave o muy grave en materia social, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación actual vigente sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social. − Ser sancionado por infracción grave o muy grave por incumplimiento de obligaciones fiscales y tributarias. − La no solicitud por el contratista, o denegación a éste, de las licencias y autorizaciones necesarias para la ejecución del presente contrato. − Incumplimiento por parte del contratista de la obligación de indemnizar los daños y perjuicios ocasionados a terceros como consecuencia de la incorrecta ejecución de las prestaciones objeto del contrato. − No estar al corriente en el pago de los seguros sociales y profesionales. − Ser condenada por comisión de delito. − Incumplimiento de obligaciones en materia de subcontratación. − Incumplimientos que afecten a la seguridad colectiva. − No estar al corriente de pago de la póliza de seguro de responsabilidad civil. − No hacerse cargo de daños y perjuicios ocasionados a terceros. − El impago a subcontratistas o suministradores en el plazo de 3 meses desde que debieron realizarse los pagos o la aplicación de condiciones salariales inferiores a las derivadas de los convenios colectivos. − El incumplimiento de la obligación del contratista de guardar sigilo respecto de los datos o antecedentes que, LA ENTIDAD no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo. − Incumplimiento reiterado de medios o actuaciones a realizar comprometidos en la oferta. − La persistencia del contratista en el incumplimiento de sus obligaciones graves, siempre que hubiera sido requerido previamente y no las hubiera cumplido en el plazo fijado. Los incumplimientos del contratista darán lugar al devengo automático de las penalidades por los importes que a continuación se detallan, a excepción de la demora que le aplica automáticamente será de aplicación las sanciones recogidas en el artículo 193.3 LCSP: − Los incumplimientos leves darán lugar al devengo de una penalidad por ▇▇▇▇ importe de 250 a 500 euros por cada día infracción. − La comisión de atrasodos faltas leves durante la vigencia del contrato, de acuerdo a la siguiente fórmula: Penalidad Diaria = 0.10 x Monto Donde: Tanto el monto como el plazo se refieren, según corresponda, al contrato o ítem que debió ejecutarse o en caso que estos involucraran obligaciones de ejecución periódica, a la prestación parcial que fuera materia de retrasoconsiderará falta grave. Se considera justificado el retraso, cuando EL CONTRATISTA acredite, de modo objetivamente sustentado, que el mayor tiempo transcurrido no le resulta imputable. Esta calificación del retraso como justificado no da Una falta grave dará lugar al pago devengo de gastos generales de ningún tipo, conforme el artículo 133 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. Adicionalmente a la una penalidad por ▇▇▇▇ se aplicará importe de 500 a 1.000 euros. − La comisión de dos incumplimientos graves durante la siguiente penalidad: 1 En caso culmine la relación contractual entre el contratista y el personal ofertado y la Entidad no haya aprobado la sustitución vigencia del personal por no cumplir con las experiencias y calificaciones del profesional a ser reemplazado. [INCLUIR LA FORMA DE CÁLCULO, QUE NO PUEDE SER MENOR A LA MITAD DE UNA UNIDAD IMPOSITIVA TRIBUTARIA (0.5 UIT) NI MAYOR A UNA (1) UIT] por cada día de ausencia del personal. Según informe del [CONSIGNAR EL ÁREA USUARIA A CARGO DE LA SUPERVISIÓN DEL CONTRATO]. 2 (…) Estas penalidades se deducen de los pagos a cuenta o del pago final, según corresponda; o si fuera necesariocontrato, se cobra considerará falta muy grave y se sancionará con una multa de 1.000 a 2.000 euros, pudiendo conllevar la resolución del monto resultante de la ejecución de la garantía de fiel cumplimiento. Estos dos tipos de penalidades pueden alcanzar cada una un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato vigente, o de ser el caso, del ítem que debió ejecutarse. Cuando se llegue a cubrir el monto máximo de la penalidad por ▇▇▇▇ o el monto máximo para otras penalidades, de ser el caso, LA ENTIDAD puede resolver el contrato por incumplimientocontrato.

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Sources: Contract for Supply of Equipment

PENALIDADES. Si EL CONTRATISTA incurre en retraso injustificado en la ejecución de las prestaciones objeto del contrato, LA ENTIDAD le aplica automáticamente una penalidad por ▇▇▇▇ por cada día de atraso, de acuerdo a la siguiente fórmula: Penalidad Diaria = 0.10 x Monto monto vigente Donde: Tanto el monto como el El retraso se justifica a través de la solicitud de ampliación de plazo debidamente aprobado. Adicionalmente, se refieren, según corresponda, al contrato o ítem que debió ejecutarse o en caso que estos involucraran obligaciones de ejecución periódica, a la prestación parcial que fuera materia de retraso. Se considera justificado el retrasoretraso y en consecuencia no se aplica penalidad, cuando EL CONTRATISTA acredite, de modo objetivamente sustentado, que el mayor tiempo transcurrido no le resulta imputable. Esta En este último caso la calificación del retraso como justificado por parte de LA ENTIDAD no da lugar al pago de gastos generales ni costos directos de ningún tipo, conforme el numeral 162.5 del artículo 133 162 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. Adicionalmente a la penalidad por ▇▇▇▇ se aplicará la siguiente penalidad: 1 Cuando el personal clave permanece menos de sesenta (60) días calendario o del íntegro del plazo de ejecución de la prestación, si este es menor a los sesenta (60) días calendario, de conformidad con las disposiciones establecidas en el numeral 190.2 del artículo 190 del Reglamento. [INCLUIR LA FORMA DE CÁLCULO, QUE NO PUEDE SER MENOR A LA MITAD DE UNA UNIDAD IMPOSITIVA TRIBUTARIA (0.5 UIT) NI MAYOR A UNA (1) UIT] por cada día de ausencia del personal en el plazo previsto. Según informe del [CONSIGNAR EL ÁREA USUARIA A CARGO DE LA SUPERVISIÓN DEL CONTRATO]. 2 En caso culmine la relación contractual entre el contratista y el personal ofertado y la Entidad no haya aprobado la sustitución del personal por no cumplir con las experiencias la experiencia y calificaciones del profesional a ser reemplazadorequeridas. [INCLUIR LA FORMA DE CÁLCULO, QUE NO PUEDE SER MENOR A LA MITAD DE UNA UNIDAD IMPOSITIVA TRIBUTARIA (0.5 UIT) NI MAYOR A UNA (1) UIT] por cada día de ausencia del personal. Según informe del [CONSIGNAR EL ÁREA USUARIA A CARGO DE LA SUPERVISIÓN DEL CONTRATO]. 2 3 (…) Estas penalidades se deducen de los pagos a cuenta o del pago final, según corresponda; o si fuera necesario, se cobra del monto resultante de la ejecución de la garantía de fiel cumplimiento. Estos dos (2) tipos de penalidades pueden alcanzar cada una un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato vigente, o de ser el caso, del ítem que debió ejecutarse. Cuando se llegue a cubrir el monto máximo de la penalidad por ▇▇▇▇ o el monto máximo para otras penalidades, de ser el caso, LA ENTIDAD puede resolver el contrato por incumplimiento.

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Sources: Bases Estándar De Adjudicación Simplificada

PENALIDADES. Si EL CONTRATISTA incurre Establécense para esta licitación las sanciones que a continuación se detallan: a) 1 % del monto total mensual del servicio por cada día hábil bancario en retraso injustificado que un ascensor, portón, cortina metálica, disco giratorio, se encuentre fuera de servicio por causas imputables a la adjudicataria. b) 1 % del monto mensual de servicio por cada día hábil bancario de atraso si la adjudicataria o su representante no firmara, por ausencia o negativa, una orden de servicio dentro de las 24 horas de impartida. c) 1 % del monto total mensual del servicio por cada día hábil bancario de atraso en la ejecución realización de las prestaciones objeto lo ordenado y/u observado en una orden de servicio, una vez vencido el plazo que en la misma se indique. Lugar y fecha: 29/08/2008-Mantascensores 2008CP01 Firma y sello (*) – Marcar con “X” lo que corresponda. d) 1 % del contrato, LA ENTIDAD le aplica automáticamente una penalidad monto total mensual del servicio por ▇▇▇▇ cada día hábil bancario de demora en presentar un presupuesto en el plazo previsto en el punto IX."Reparaciones no sujetas al abono" de la Descripción del Servicio. Esta sanción se aplicará también sobre los plazos fijados en el mismo. e) 1 % del monto total mensual del servicio por cada día de atrasoatraso en atender un reclamo dentro del plazo establecido en el punto VI “Atención de Reclamos” f) 1,5 % del monto mensual del servicio por cada hora ó fracción que, por ausencia del personal, no se cumpla con la guardia permanente. g) 0,20 %del monto total mensual del servicio por cada hora de acuerdo demora en atender un Servicio de urgencia, dentro del plazo establecido en el punto III. h) 0,20 %del monto total mensual del servicio por cada hora o fracción en que un ascensor se encuentre fuera de servicio dentro de los horarios de ingreso y egreso de personal, y que por razones imputables a la siguiente fórmula: Penalidad Diaria = 0.10 x Monto Donde: Tanto el adjudicataria no fuera reparado. i) 1 % del monto como el plazo se refieren, según corresponda, al contrato o ítem que debió ejecutarse o en caso que estos involucraran obligaciones de ejecución periódica, a la prestación parcial que fuera materia de retraso. Se considera justificado el retraso, cuando EL CONTRATISTA acredite, de modo objetivamente sustentado, que el mayor tiempo transcurrido no le resulta imputable. Esta calificación total mensual del retraso como justificado no da lugar al pago de gastos generales de ningún tipo, conforme el artículo 133 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. Adicionalmente a la penalidad por ▇▇▇▇ se aplicará la siguiente penalidad: 1 En caso culmine la relación contractual entre el contratista y el personal ofertado y la Entidad no haya aprobado la sustitución del personal por no cumplir con las experiencias y calificaciones del profesional a ser reemplazado. [INCLUIR LA FORMA DE CÁLCULO, QUE NO PUEDE SER MENOR A LA MITAD DE UNA UNIDAD IMPOSITIVA TRIBUTARIA (0.5 UIT) NI MAYOR A UNA (1) UIT] servicio por cada día hábil de ausencia atraso en la presentación del personalDIAGNOSTICO – PLAN DE MANTENIMIENTO establecido en el punto I.3. Según informe del [CONSIGNAR EL ÁREA USUARIA A CARGO DE LA SUPERVISIÓN DEL CONTRATO]. 2 (…NO VALIDO PARA COTIZAR j) Estas penalidades se deducen de los pagos a cuenta o del pago final, según corresponda; o si fuera necesario, se cobra 1,5 % del monto resultante total mensual del servicio por cada día hábil de la ejecución atraso por incumplimiento de la garantía de fiel cumplimiento. Estos dos tipos de penalidades pueden alcanzar cada una un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato vigente, o de ser lo establecido en el caso, del ítem que debió ejecutarse. Cuando se llegue a cubrir el monto máximo de la penalidad por ▇▇▇▇ o el monto máximo para otras penalidades, de ser el caso, LA ENTIDAD puede resolver el contrato por incumplimientopunto XXIV – FINALIZACION DEL CONTRATO – CERTIFICADO DE ENTREGA DE LAS INSTALACIONES.

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Sources: Public Procurement

PENALIDADES. Si EL CONTRATISTA LA ENTIDAD PRIVADA SUPERVISORA incurre en retraso injustificado en la ejecución de las prestaciones objeto del contrato, LA ENTIDAD le aplica automáticamente aplicará una penalidad por ▇▇▇▇ por cada día de atraso, hasta por un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato vigente. En todos los casos, la penalidad se aplicará automáticamente y se calculará de acuerdo a la siguiente fórmula: Penalidad Diaria = 0.10 x Monto Donde: Tanto el monto como el plazo se refieren, según corresponda, al contrato o ítem que debió ejecutarse o en caso que estos involucraran obligaciones de ejecución periódica, a la prestación parcial que fuera materia de retraso. Se considera justificado el retraso, cuando EL CONTRATISTA acredite, de modo objetivamente sustentado, que el mayor tiempo transcurrido no le resulta imputable. Esta calificación del retraso como justificado no da lugar al pago de gastos generales de ningún tipo, conforme el artículo 133 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. Adicionalmente establecen penalidades distintas a la penalidad por ▇▇▇▇ en la ejecución de la prestación. Para dicho efecto, se aplicará incluye un listado detallado de los supuestos de aplicación de penalidad, la forma de cálculo de la penalidad para cada supuesto y el procedimiento mediante el cual se verifica el supuesto a penalizar. Se incluye la siguiente penalidad: 1 En caso culmine la relación contractual entre el contratista y el personal ofertado y la Entidad no haya aprobado la sustitución del personal por no cumplir con las experiencias y calificaciones del profesional a ser reemplazado. [INCLUIR LA FORMA DE CÁLCULO, QUE NO PUEDE SER MENOR A LA MITAD DE UNA UNIDAD IMPOSITIVA TRIBUTARIA (0.5 UIT) NI MAYOR A UNA (1) UIT] , por cada día de ausencia del personal. Según informe del [CONSIGNAR EL ÁREA USUARIA A CARGO DE LA SUPERVISIÓN DEL CONTRATO]Subgerente de Obras Públicas dirigido a la Gerencia de Obras Públicas. 2 No cumple con proveer con el personal establecido en su propuesta Técnica, acorde con el Cronograma de utilización del personal 0.5 UIT, por cada día de ausencia del personal. 2 (…) Estas penalidades Según informe del Subgerente de Obras Públicas dirigido a la Gerencia de Obras Públicas. 3 Su personal no se deducen de los pagos a cuenta o del pago final, según corresponda; o si fuera necesario, se cobra del monto resultante encuentra en campo y no ha justificado su ausencia ante la Entidad responsable de la ejecución de la garantía de fiel cumplimiento. Estos dos tipos de penalidades pueden alcanzar cada una un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto administración del contrato vigenteen función al cronograma de participación. 0.5 UIT, o por cada día de ser el caso, ausencia del ítem que debió ejecutarsepersonal. Cuando se llegue Según informe del Subgerente de Obras Públicas dirigido a cubrir el monto máximo la Gerencia de la penalidad por ▇▇▇▇ o el monto máximo para otras penalidades, de ser el caso, LA ENTIDAD puede resolver el contrato por incumplimientoObras Públicas.

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Sources: Supervision Contract

PENALIDADES. El oferente que resulte adjudicatario se compromete y obliga a entregar, totalmente terminados, los trabajos objeto de la presente Comparación de Precios de Obras conforme al cronograma de ejecución de la obra, en un plazo no mayor de treinta (30) días calendarios, contados a partir del momento en que se haya firmado el contrato entre ambas partes, plazo que podrá extenderse por cualquier situación de fuerza mayor avisada a la entidad contratante. Si EL CONTRATISTA incurre el adjudicatario no entregare las obras en retraso injustificado el plazo convenido, esto da derecho a la entidad contratante de reducir del valor del presupuesto aprobado, a título de indemnización una proporción del uno (1%) por ciento del total por cada día calendario de demora en la ejecución terminación de las prestaciones objeto obras durante los primeros treinta (30) días y a partir del contratodía treinta y uno (31) será el uno punto quince (1.15%) por ciento del monto total del presupuesto por día de demora, LA ENTIDAD le aplica automáticamente una penalidad excepto si esta dilación no haya sido por razones de causa mayor tales como incendios, huelgas, inundaciones, terremotos o situaciones de calamidad nacional ocurridas dentro del plazo establecido. Esta compensación se aplicará por cada día de atraso en la entrega de las obras convenidas en este documento y serán descontadas del pago final y/o de las garantías constituidas en efecto o de las sumas acreditadas a la entidad contratante. El pago con la deducción de dichos daños y perjuicios no exonerará al adjudicatario de su obligación de terminar la obra, ni de ninguna de sus demás obligaciones ni responsabilidades emanadas de esta ficha técnica. A este efecto, el adjudicatario declara que queda constituido en ▇▇▇▇ por cada día el solo vencimiento del plazo señalado, sin necesidad de atraso, requerimiento alguno de acuerdo a con la siguiente fórmula: Penalidad Diaria = 0.10 x Monto Donde: Tanto el monto como el plazo se refieren, según corresponda, al contrato o ítem que debió ejecutarse o en caso que estos involucraran obligaciones de ejecución periódica, a la prestación parcial que fuera materia de retraso. Se considera justificado el retraso, cuando EL CONTRATISTA acredite, de modo objetivamente sustentado, que el mayor tiempo transcurrido no le resulta imputable. Esta calificación del retraso como justificado no da lugar al pago de gastos generales de ningún tipo, conforme el artículo 133 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. Adicionalmente a la penalidad por ▇▇▇▇ se aplicará la siguiente penalidad: 1 En caso culmine la relación contractual entre el contratista y el personal ofertado y la Entidad no haya aprobado la sustitución del personal por no cumplir con las experiencias y calificaciones del profesional a ser reemplazado. [INCLUIR LA FORMA DE CÁLCULO, QUE NO PUEDE SER MENOR A LA MITAD DE UNA UNIDAD IMPOSITIVA TRIBUTARIA (0.5 UIT) NI MAYOR A UNA (1) UIT] por cada día de ausencia del personal. Según informe del [CONSIGNAR EL ÁREA USUARIA A CARGO DE LA SUPERVISIÓN DEL CONTRATO]. 2 (…) Estas penalidades se deducen de los pagos a cuenta o del pago final, según corresponda; o si fuera necesario, se cobra del monto resultante de la ejecución de la garantía de fiel cumplimiento. Estos dos tipos de penalidades pueden alcanzar cada una un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato vigente, o de ser el caso, del ítem que debió ejecutarse. Cuando se llegue a cubrir el monto máximo de la penalidad por ▇▇▇▇ o el monto máximo para otras penalidades, de ser el caso, LA ENTIDAD puede resolver el contrato por incumplimientoley.

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Sources: Pliego De Condiciones Específicas Para Contratación De Obras

PENALIDADES. Si EL CONTRATISTA incurre Se prevén las siguientes penalidades: a) Por cumplimiento defectuoso. Podrán imponerse al contratista penalidades por cumplimiento defectuoso de la prestación. Estas penalidades se sujetarán al siguiente régimen: - Se impondrán cuando, al tiempo de la recepción, se constatara por el órgano de contratación que, por causas imputables al contratista, los trabajos no se encuentran en retraso injustificado estado de ser recibidos. - Se impondrán con independencia de la obligación que legalmente incumbe al contratista en cuanto a la ejecución reparación de las prestaciones objeto tales defectos. - Como regla general, su cuantía será un 1 % del precio del contrato, LA ENTIDAD le aplica automáticamente una penalidad salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5 % o hasta el máximo legal del 10 %, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad. El importe total de las penalidades no podrá superar el 50 % del precio del contrato. b) Por incumplir los criterios de adjudicación. Podrán imponerse al contratista penalidades por incumplir criterios de adjudicación. Estas penalidades estarán sujetas al siguiente régimen: - Se impondrán cuando, al tiempo de la recepción, se constatara por el órgano de contratación que, por causas imputables al contratista, éste ha ejecutado el contrato sin cumplir alguno o algunos de los compromisos asumidos en su oferta, siempre que éstos hubieran sido relevantes para la adjudicación. - Se considerará que los compromisos incumplidos son relevantes si, al descontarse un 50 % de la puntuación obtenida por el contratista en el criterio de adjudicación incumplido, resultara que su oferta no habría sido la mejor valorada. - Como regla general, su cuantía será un 1 % del precio del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5 % o hasta el máximo legal del 10 %, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad. El importe total de las penalidades no podrá superar el 50 % del precio del contrato. c) Por demora El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución en el presente pliego. La constitución en ▇▇▇▇ del contratista no precisará intimación previa por parte de la Administración. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total o de los plazos parciales, la Administración podrá optar, atendidas las circunstancias del caso, por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,60 euros por cada día 1.000 euros del precio del contrato, IVA excluido. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, IVA excluido, el órgano de atraso, de acuerdo contratación estará facultado para proceder a la siguiente fórmula: Penalidad Diaria = 0.10 x Monto Donde: Tanto el monto como el plazo se refierenresolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. d) Por incumplimiento de las obligaciones en materia medioambiental, según corresponda, al contrato social o ítem que debió ejecutarse o en caso que estos involucraran obligaciones de ejecución periódica, a la prestación parcial que fuera materia de retraso. Se considera justificado el retraso, cuando EL CONTRATISTA acredite, de modo objetivamente sustentado, que el mayor tiempo transcurrido no le resulta imputable. Esta calificación del retraso como justificado no da lugar al pago de gastos generales de ningún tipo, conforme el artículo 133 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. Adicionalmente a la penalidad por ▇▇▇▇ se aplicará la siguiente penalidad: 1 En caso culmine la relación contractual entre el contratista y el personal ofertado y la Entidad no haya aprobado la sustitución del personal por no cumplir con las experiencias y calificaciones del profesional a ser reemplazado. [INCLUIR LA FORMA DE CÁLCULO, QUE NO PUEDE SER MENOR A LA MITAD DE UNA UNIDAD IMPOSITIVA TRIBUTARIA (0.5 UIT) NI MAYOR A UNA (1) UIT] por cada día de ausencia del personal. Según informe del [CONSIGNAR EL ÁREA USUARIA A CARGO DE LA SUPERVISIÓN DEL CONTRATO]. 2 (…) Estas penalidades se deducen de los pagos a cuenta o del pago final, según corresponda; o si fuera necesario, se cobra del monto resultante de la ejecución de la garantía de fiel cumplimiento. Estos dos tipos de penalidades pueden alcanzar cada una un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato vigente, o de ser el caso, del ítem que debió ejecutarse. Cuando se llegue a cubrir el monto máximo de la penalidad por ▇▇▇▇ o el monto máximo para otras penalidades, de ser el caso, LA ENTIDAD puede resolver el contrato por incumplimientolaboral.

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Sources: Service Contract

PENALIDADES. Si EL CONTRATISTA incurre en retraso injustificado en la El contratista queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato así como de las prestaciones objeto del contrato, LA ENTIDAD le aplica automáticamente una penalidad por mismo y las obligaciones establecidas en este pliego y en el de prescripciones técnicas. La constitución en ▇▇▇▇ del contratista no precisará intimación previa por cada día parte ▇▇ ▇▇▇▇▇. El pago de atrasolas penalizaciones no exonerará al adjudicatario de su obligación de finalizar la totalidad de los trabajos, ni de acuerdo ninguna de sus demás responsabilidades u obligaciones derivadas del contrato. Las penalidades deberán ser proporcionales a la siguiente fórmula: Penalidad Diaria = 0.10 x Monto Donde: Tanto gravedad del incumplimiento y las cuantías de cada una de ellas no podrán ser superiores al 10 por ciento del precio del contrato, IVA excluido, ni el monto como total de las mismas superar el plazo se refieren, según corresponda, al contrato o ítem que debió ejecutarse o en caso que estos involucraran obligaciones de ejecución periódica, a la prestación parcial que fuera materia de retraso50 por cien del precio del contrato. Se considera justificado establece a continuación un cuadro de penalidades, en las que se contemplan tres grandes categorías. La primera de ellas se refiere a los retrasos en la ejecución, en la que se incluyen las penalidades asociadas a eventuales demoras respecto del plazo de entrega. El segundo grupo contempla las consecuencias de la entrega defectuosa, entendiendo que, en el retrasocaso en el que se trate de un incumplimiento imputable al contratista, cuando EL CONTRATISTA acreditepuede ser penalizado. Se contemplan asimismo penalidades que se califican como procedimentales, para determinadas situaciones relacionadas con la subcontratación del suministro y con la retirada expresa o tácita de la oferta por parte del licitador propuesto como adjudicatario. Todas las penalidades detalladas guardan relación con el objeto del contrato. Las penalidades por demora y por cumplimiento defectuoso, pretenden incentivar el adecuado cumplimiento de las concretas prestaciones establecidas para este contrato en el Pliego de Prescripciones Técnicas. La inclusión de estas penalidades queda justificada en atención a las especiales características del contrato, entendiendo que se trata de mecanismos que favorecen la mejor implementación del suministro. Las penalidades que podríamos denominar procedimentales son las que se establecen por retirada de la oferta, así como por subcontratación de las prestaciones sin respetar determinadas condiciones, procurando de este modo objetivamente sustentado, que velar por el mayor tiempo transcurrido no le resulta imputable. Esta calificación del retraso como justificado no da lugar al pago cumplimiento de gastos generales de ningún tipo, conforme el artículo 133 del Reglamento de lo indicado en estos aspectos en la Ley de Contrataciones Contratos del Estado. Adicionalmente a la penalidad por ▇▇▇▇ se aplicará la siguiente penalidad: 1 En caso culmine la relación contractual entre Sector Público, y en el contratista y el personal ofertado y la Entidad no haya aprobado la sustitución del personal por no cumplir con las experiencias y calificaciones del profesional a ser reemplazado. [INCLUIR LA FORMA DE CÁLCULO, QUE NO PUEDE SER MENOR A LA MITAD DE UNA UNIDAD IMPOSITIVA TRIBUTARIA (0.5 UIT) NI MAYOR A UNA (1) UIT] por cada día de ausencia del personal. Según informe del [CONSIGNAR EL ÁREA USUARIA A CARGO DE LA SUPERVISIÓN DEL CONTRATO]. 2 (…) Estas penalidades se deducen de los pagos a cuenta o del pago final, según corresponda; o si fuera necesario, se cobra del monto resultante de la ejecución de la garantía de fiel cumplimiento. Estos dos tipos de penalidades pueden alcanzar cada una un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato vigente, o de ser el caso, del ítem que debió ejecutarse. Cuando se llegue a cubrir el monto máximo de la penalidad por ▇▇▇▇ o el monto máximo para otras penalidades, de ser el caso, LA ENTIDAD puede resolver el contrato por incumplimientopresente Pliego.

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Sources: Contrato De Suministro

PENALIDADES. Si EL CONTRATISTA incurre en retraso injustificado Por demora en la instalación de los nuevos contenedores: SÍ. 1% del presupuesto del instalación, salvo que la causa sea ajena al adjudicatario, hasta un máximo del 3% del presupuesto del contrato. Por incumplimiento de la ejecución parcial de las prestaciones objeto definidas en el contrato: NO Por ejecución defectuosa del contrato: Sí, de conformidad con lo dispuesto en el art. 212.1 del TRLCSP. Su cuantía será proporcional a la gravedad del incumplimiento y no superior al 5% del presupuesto del contrato, LA ENTIDAD le aplica automáticamente una penalidad por valorándose para la determinación de la misma la gravedad de los daños causados y la reiteración en la comisión de los incumplimientos. La autenticidad de este documento se puede comprobar en ▇▇▇.▇▇▇▇▇▇.▇▇▇/▇▇mediante el siguiente código seguro de verificación: 0981800816859023308358 En concreto, la detección por la supervisión del servicio de un incumplimiento no autorizado en la frecuencia de recogida establecida motivará un aviso por escrito por cada día en que se produzca. La acumulación de atrasodos avisos en el período mensual de la certificación motivará una penalización igual al doble del coste de recogida de los contenedores afectados que reducirá la cifra de ejecución material de la certificación mensual correspondiente al servicio de recogida, pudiendo llegar como máximo a anularla. Por incumplimiento de acuerdo las condiciones especiales de ejecución del contrato: NO Por incumplimiento del compromiso de dedicar o adscribir a la siguiente fórmulaejecución del contrato los medios personales y materiales suficientes para ello: Penalidad Diaria = 0.10 x Monto DondeNO. Por infracción de las condiciones establecidas para la subcontratación: Tanto el monto como el plazo se refieren, según corresponda, al contrato o ítem que debió ejecutarse o en caso que estos involucraran obligaciones de ejecución periódica, a la prestación parcial que fuera materia de retraso. Se considera justificado el retraso, cuando EL CONTRATISTA acredite, de modo objetivamente sustentado, que el mayor tiempo transcurrido no le resulta imputable. Esta calificación del retraso como justificado no da lugar al pago de gastos generales de ningún tipo, conforme el artículo 133 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. Adicionalmente a la penalidad por ▇▇▇▇ se aplicará la siguiente penalidad: 1 En caso culmine la relación contractual entre el contratista y el personal ofertado y la Entidad no haya aprobado la sustitución del personal por no cumplir con las experiencias y calificaciones del profesional a ser reemplazado. [INCLUIR LA FORMA DE CÁLCULO, QUE NO PUEDE SER MENOR A LA MITAD DE UNA UNIDAD IMPOSITIVA TRIBUTARIA (0.5 UIT) NI MAYOR A UNA (1) UIT] por cada día de ausencia del personal. Según informe del [CONSIGNAR EL ÁREA USUARIA A CARGO DE LA SUPERVISIÓN DEL CONTRATO]. 2 (…) Estas penalidades se deducen Por incumplimiento de los pagos a cuenta los subcontratistas o suministradores: SI - Sobre el importe subcontratado para el incumplimiento de los requerimientos de documentación: Si. Se establece un 10% del importe del subcontrato por su incumplimiento, sin que pueda superarse el límite del 10% del presupuesto del contrato, de acuerdo con el art. 212.1 del TRLCSP. - Sobre el importe adeudado al subcontratista o suministrador para el incumplimiento del pago finalen plazo: Si. Se impondrá una penalidad del importe adeudado, según corresponda; o si fuera necesario, se cobra sin que pueda superarse el límite del monto resultante de la ejecución de la garantía de fiel cumplimiento. Estos dos tipos de penalidades pueden alcanzar cada una un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) % del monto presupuesto del contrato vigente, o de ser el caso, del ítem que debió ejecutarse. Cuando se llegue a cubrir el monto máximo de la penalidad por ▇▇▇▇ o el monto máximo para otras penalidadescontrato, de ser acuerdo con el caso, LA ENTIDAD puede resolver el contrato por incumplimientoart. 212.1 del TRLCSP.

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Sources: Contract for Waste Collection and Container Leasing

PENALIDADES. Si EL CONTRATISTA incurre en retraso injustificado en la ejecución de las prestaciones objeto del contrato, LA ENTIDAD le aplica automáticamente una penalidad por ▇▇▇▇ por cada día de atraso, de acuerdo a la siguiente fórmula: Penalidad Diaria = 0.10 x Monto monto vigente Donde: Tanto el monto como el El retraso se justifica a través de la solicitud de ampliación de plazo debidamente aprobado. Adicionalmente, se refieren, según corresponda, al contrato o ítem que debió ejecutarse o en caso que estos involucraran obligaciones de ejecución periódica, a la prestación parcial que fuera materia de retraso. Se considera justificado el retrasoretraso y en consecuencia no se aplica penalidad, cuando EL CONTRATISTA acredite, de modo objetivamente sustentado, que el mayor tiempo transcurrido no le resulta imputable. Esta En este último caso la calificación del retraso como justificado por parte de LA ENTIDAD no da lugar al pago de gastos generales ni costos directos de ningún tipo, conforme el numeral 162.5 del artículo 133 162 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. Adicionalmente a la penalidad por ▇▇▇▇ mora se aplicará la siguiente penalidad: 1 En caso culmine la relación contractual entre el contratista y incumpla con su obligación de ejecutar la prestación con el personal ofertado y la Entidad no haya aprobado la sustitución del personal por no cumplir con las experiencias y calificaciones del profesional a ser reemplazadoacreditado o debidamente sustituido. [INCLUIR LA FORMA DE CÁLCULO, QUE NO PUEDE SER MENOR A LA MITAD DE UNA UNIDAD IMPOSITIVA TRIBUTARIA (0.5 UIT) NI MAYOR A UNA (1) UIT] por cada día de ausencia del personal. Según informe del [CONSIGNAR EL ÁREA USUARIA A CARGO DE LA SUPERVISIÓN DEL CONTRATO]. 2 (…) Estas penalidades se deducen de los pagos a cuenta o del pago final, según corresponda; o si fuera necesario, se cobra del monto resultante de la ejecución de la garantía de fiel cumplimiento. Estos dos (2) tipos de penalidades pueden alcanzar cada una un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato vigente, o de ser el caso, del ítem que debió ejecutarse. Cuando se llegue a cubrir el monto máximo de la penalidad por ▇▇▇▇ o el monto máximo para otras penalidades, de ser el caso, LA ENTIDAD puede resolver el contrato por incumplimiento.

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Sources: Consulting Services Agreement

PENALIDADES. Si EL CONTRATISTA incurre en retraso injustificado en la ejecución En caso de incumplimiento del CONCESIONARIO de cualquiera de las prestaciones objeto obligaciones indicadas en el Contrato, el CONCEDENTE notificará a éste el incumplimiento detectado y los mecanismos de subsanaciones correspondientes y/o, de ser el caso, la aplicación de las penalidades contenidas en el Anexo 13 del contratoContrato. El CONCESIONARIO no estará exento de responsabilidad aún en los casos en que los incumplimientos sean consecuencia de contratos que celebre con sub contratistas. En caso de haberse notificado los mecanismos de subsanación correspondientes, LA ENTIDAD le aplica automáticamente una penalidad y el CONCESIONARIO no subsane el incumplimiento detectado por ▇▇▇▇ por cada día el CONCEDENTE dentro de atrasolos treinta (30) Días Calendario de recibida la notificación, y no habiendo el CONCESIONARIO solicitado ampliación de plazo, resultarán de aplicación las penalidades devengadas desde la fecha en que se produjo el incumplimiento hasta que se subsane el mismo, de acuerdo al cuadro de penalidades indicado en el Anexo 13 del Contrato. Ello, sin perjuicio del derecho del CONCEDENTE de ejecutar la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato de Concesión. En caso los referidos incumplimientos generen, en forma acumulada, el pago de penalidades equivalentes al diez por ciento (10%) de la Inversión, el CONCEDENTE podrá resolver el Contrato de Concesión. En caso el CONCEDENTE decida resolver el Contrato de Concesión, el CONCESIONARIO deberá abonar el monto correspondiente a las penalidades que le resulten aplicables a la siguiente fórmula: Penalidad Diaria = 0.10 x Monto Donde: Tanto fecha; sin perjuicio de lo cual el monto como el plazo se refieren, según corresponda, al contrato o ítem que debió ejecutarse o en caso que estos involucraran obligaciones CONCEDENTE procederá a ejecutar la Garantía de ejecución periódica, a la prestación parcial que fuera materia Fiel Cumplimiento del Contrato de retraso. Se considera justificado el retraso, cuando EL CONTRATISTA acrediteConcesión, de modo objetivamente sustentado, que acuerdo al procedimiento referido en el mayor tiempo transcurrido no le resulta imputableCapítulo XV del Contrato. Esta calificación del retraso como justificado no da lugar al pago de gastos generales de ningún tipo, conforme el artículo 133 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. Adicionalmente a la penalidad por ▇▇▇▇ se aplicará la siguiente penalidad: 1 En caso culmine el CONCEDENTE decida continuar con la relación contractual entre Concesión, el contratista y el personal ofertado y la Entidad no haya aprobado la sustitución del personal CONCESIONARIO entregará una carta fianza adicional por no cumplir con las experiencias y calificaciones del profesional a ser reemplazado. [INCLUIR LA FORMA DE CÁLCULO, QUE NO PUEDE SER MENOR A LA MITAD DE UNA UNIDAD IMPOSITIVA TRIBUTARIA (0.5 UIT) NI MAYOR A UNA (1) UIT] por cada día de ausencia del personal. Según informe del [CONSIGNAR EL ÁREA USUARIA A CARGO DE LA SUPERVISIÓN DEL CONTRATO]. 2 (…) Estas penalidades se deducen de los pagos a cuenta o del pago final, según corresponda; o si fuera necesario, se cobra del monto resultante de la ejecución de la garantía de fiel cumplimiento. Estos dos tipos de penalidades pueden alcanzar cada una un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) de la Inversión, la misma que deberá mantenerse vigente hasta dos (2) años posteriores al término de la vigencia del monto del contrato vigenteContrato de Concesión. Luego de la entrega de la referida carta fianza, el CONCESIONARIO tendrá como nuevo plazo, seis (6) meses para levantar las referidas observaciones de acuerdo con las especificaciones establecidas en el Contrato. Si dentro de este plazo, el CONCESIONARIO no ha cumplido con subsanar las observaciones, o éste haya alcanzado, en forma acumulada, un importe equivalente al cinco por ciento (5%) de ser la Inversión en nuevas penalidades, lo que ocurra primero, el casoCONCEDENTE resolverá el Contrato de Concesión de manera irrevocable y procederá a ejecutar las garantías que tuviese en su poder.El nuevo plazo para la subsanación de las observaciones, del ítem no exime al CONCESIONARIO de la obligación de pagar las penalidades que debió ejecutarseestuvieran pendientes. Cuando se llegue a cubrir El CONCESIONARIO abonará el monto máximo de las penalidades a favor del CONCEDENTE en la cuenta que éste le indique, y en el plazo ▇▇ ▇▇▇▇ (10) Días contados a partir de la notificación que el CONCESIONARIO reciba del CONCEDENTE. Los plazos previstos para la aplicación y el pago de las penalidades serán suspendidos en caso se opte por recurrir a la vía de solución de controversias prevista en el Capítulo XVI del presente Contrato, reiniciándose el cómputo de dichos plazos en caso el Laudo Arbitral confirme su imposición. En caso el CONCESIONARIO se encuentre en desacuerdo con la imposición de la penalidad por ▇▇▇▇ o parte del CONCEDENTE, aquel podrá recurrir al mecanismo de solución de controversias previsto en el Capítulo XVI del presente Contrato. En caso que el CONCESIONARIO incumpla con pagar las penalidades dentro del plazo mencionado, el CONCEDENTE podrá ejecutar la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato de Concesión hasta el monto máximo para otras penalidadesal que ascienda la penalidad impuesta, debiendo el CONCESIONARIO restituir la misma, de acuerdo a lo dispuesto en el Capítulo X del presente Contrato. No obstante, la referida Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato de Concesión no será ejecutada si cualquiera de las Partes recurre a los mecanismos de solución de controversias, conforme a lo previsto en el Literal d) de la Cláusula 16.13 del presente Contrato. El pago de las penalidades aplicables no podrá ser considerado como una afectación al flujo financiero de la Concesión y tampoco se podrá invocar por ello la ruptura del equilibrio económico-financiero. En caso quede un solo incumplimiento del CONCESIONARIO se derive la aplicación de más de una penalidad prevista en el Contrato de Concesión, únicamente será aplicable aquella que resulte más onerosa en términos económicos. En el supuesto que se verifique que un incumplimiento contractual está contemplado como infracción sancionable por alguna Autoridad Gubernamental Competente involucrada en el Proyecto, únicamente se aplicará la sanción administrativa correspondiente, no siendo de aplicación al CONCESIONARIO las penalidades previstas en el presente Contrato. En cuyo caso, LA ENTIDAD puede resolver el contrato procedimiento sancionador se regulará por incumplimientola legislación administrativa vigente.

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Sources: Contrato De Concesión

PENALIDADES. Si EL CONTRATISTA incurre en retraso injustificado en la ejecución de las prestaciones objeto del contrato, LA ENTIDAD le aplica automáticamente una penalidad por ▇▇▇▇ por cada día de atraso, de acuerdo a la siguiente fórmula: Penalidad Diaria = 0.10 F x Monto plazo vigente en días Donde: Tanto el monto como el El retraso se justifica a través de la solicitud de ampliación de plazo debidamente aprobado. Adicionalmente, se refieren, según corresponda, al contrato o ítem que debió ejecutarse o en caso que estos involucraran obligaciones de ejecución periódica, a la prestación parcial que fuera materia de retraso. Se considera justificado el retrasoretraso y en consecuencia no se aplica penalidad, cuando EL CONTRATISTA acredite, de modo objetivamente sustentado, que el mayor tiempo transcurrido no le resulta imputable. Esta En este último caso la calificación del retraso como justificado por parte de LA ENTIDAD no da lugar al pago de gastos generales ni costos directos de ningún tipo, conforme el numeral 162.5 del artículo 133 162 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. Adicionalmente N° Supuestos de aplicación de penalidad Forma de cálculo 1 Por cada inasistencia del personal clave del Contratista a las reuniones presenciales convocadas por la Oficina de Sistemas de Información del INGEMMET. 3% de la UIT vigente. La penalidad por ▇▇▇▇ se aplicará por ocurrencia. De verificarse la siguiente penalidad: 1 En caso culmine inasistencia, esta se hará constar en el Acta respectiva con el detalle de la relación contractual entre infracción. Dicha acta deberá ser suscrita por el contratista área usuaria y el personal ofertado contratista; en caso de que el Contratista no suscriba el Acta, esto no invalidará el contenido del Acta y la Entidad aplicación de la penalidad. El INGEMMET notificará al contratista la falta incurrida, a fin que realice sus descargos debidamente sustentados, de ser el caso, en un plazo máximo de tres (3) días calendario, contados a partir del día siguiente de recibida la notificación. El INGEMMET evaluará los descargos que el Contratista presente y le comunicará en un plazo no haya aprobado mayor de cinco (5) días calendario contabilizados a partir del día siguiente de recibido dichos descargos, si acoge o no los mismos como un levantamiento de la sustitución del personal por no cumplir con las experiencias y calificaciones del profesional a ser reemplazadoobservación que origino la penalidad. [INCLUIR LA FORMA DE CÁLCULO, QUE NO PUEDE SER MENOR A LA MITAD DE UNA UNIDAD IMPOSITIVA TRIBUTARIA (0.5 UIT) NI MAYOR A UNA (1) UIT] por cada día de ausencia del personal. Según informe del [CONSIGNAR EL ÁREA USUARIA A CARGO DE LA SUPERVISIÓN DEL CONTRATO]. 2 (…) Estas penalidades se deducen de los pagos a cuenta o del pago final, según corresponda; o si fuera necesario, se cobra del monto resultante de la ejecución de la garantía de fiel cumplimiento. Estos dos (2) tipos de penalidades pueden alcanzar cada una un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato vigente, o de ser el caso, del ítem que debió ejecutarse. Cuando se llegue a cubrir el monto máximo de la penalidad por ▇▇▇▇ o el monto máximo para otras penalidades, de ser el caso, LA ENTIDAD puede resolver el contrato por incumplimiento.

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Sources: Contratación De Servicio

PENALIDADES. Si EL CONTRATISTA incurre en retraso injustificado en Las penalidades se podrán aplicar por incumplimiento de: a) inicio de las obras dentro del plazo estipulado b) plazos parciales o totales c) la ejecución de los trabajos d) paralización de la Obra El Fideicomiso, sin perjuicio de optar la Rescisión de la designación, aplicará las prestaciones objeto siguientes multas: En los casos de los literales a), b) y c), una multa equivalente al 2 o/oo (dos por mil) del contrato, LA ENTIDAD le aplica automáticamente una penalidad por ▇▇▇▇ importe de la oferta por cada día de atrasoatraso en el cumplimiento del inicio de la obra, de acuerdo a la siguiente fórmula: Penalidad Diaria = 0.10 x Monto Donde: Tanto el monto como el plazo se refieren, según corresponda, al contrato plazos parciales o ítem que debió ejecutarse totales o en caso que estos involucraran obligaciones de ejecución periódica, a la prestación parcial que fuera materia de retraso. Se considera justificado el retraso, cuando EL CONTRATISTA acredite, de modo objetivamente sustentado, que el mayor tiempo transcurrido no le resulta imputable. Esta calificación del retraso como justificado no da lugar al pago de gastos generales de ningún tipo, conforme el artículo 133 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. Adicionalmente a la penalidad por ▇▇▇▇ se aplicará la siguiente penalidad: 1 En caso culmine la relación contractual entre el contratista y el personal ofertado y la Entidad no haya aprobado la sustitución del personal por no cumplir con las experiencias y calificaciones del profesional a ser reemplazado. [INCLUIR LA FORMA DE CÁLCULO, QUE NO PUEDE SER MENOR A LA MITAD DE UNA UNIDAD IMPOSITIVA TRIBUTARIA (0.5 UIT) NI MAYOR A UNA (1) UIT] por cada día de ausencia del personal. Según informe del [CONSIGNAR EL ÁREA USUARIA A CARGO DE LA SUPERVISIÓN DEL CONTRATO]. 2 (…) Estas penalidades se deducen de los pagos a cuenta o del pago final, según corresponda; o si fuera necesario, se cobra del monto resultante de la ejecución de los trabajos. En el caso del literal d) si la obra se paralizara por un máximo de cinco días laborables (5 días) sin causa justificada, se podrá rescindir la designación en forma unilateral por parte del Contratante, debiendo notificarlo de ello. Las multas serán descontadas de las sumas a pagar por el Fideicomiso por avance de obra y/o de la garantía de fiel cumplimiento, sin perjuicio de la indemnización que por daños y perjuicios que pudiera corresponder. Estos dos tipos Sin perjuicio de penalidades pueden alcanzar las causales de rescisión, el Fideicomiso, a pedido de su Representante Técnico, aplicará al Contratista multas equivalentes al 0,5 o/oo (cero coma cinco por mil) por cada día de incumplimiento a las Ordenes de Servicio, negativa a firmar las mismas o por falta de cumplimiento a las disposiciones del Presente Pliego, en los casos no previstos en este Capítulo. La demora en la terminación final de las obras, siempre que el Contratista no probase que se debe a causas justificadas y éstas sean aceptadas por el Representante Técnico ad-referendum del Fideicomiso, lo hará pasible de una un monto máximo multa equivalente al diez 2 o/oo (dos por ciento (10%mil) del monto del contrato vigente, o contratado y ajustado por cada día calendario de ser el caso, del ítem que debió ejecutarse. Cuando se llegue a cubrir el monto máximo de la penalidad por ▇▇▇▇ o el monto máximo para otras penalidades, de ser el caso, LA ENTIDAD puede resolver el contrato por incumplimientoatraso.

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Sources: Construction Contract

PENALIDADES. Si EL CONTRATISTA incurre OSITRAN, en retraso injustificado el ejercicio de su potestad sancionadora, se encuentra facultado para aplicar las penalidades contractuales establecidas en la ejecución el Contrato. En ese sentido, en caso de incumplimiento del CONCESIONARIO de cualquiera de las prestaciones objeto obligaciones indicadas en el Contrato, OSITRAN comunicará al CONCESIONARIO con copia al CONCEDENTE del contrato, LA ENTIDAD incumplimiento detectado y le aplica automáticamente una penalidad indicará al mismo los mecanismos de subsanación correspondientes y/o la aplicación de las penalidades contenidas en el Anexo 9. El CONCESIONARIO no estará exento de responsabilidad aún en los casos en que los incumplimientos sean consecuencia de contratos que celebre con sub contratistas o terceras personas. El monto de las penalidades será abonado por el CONCESIONARIO al OSITRAN a la cuenta que éste le indique y en el plazo ▇▇ ▇▇▇▇ (10) Días contados a partir de la notificación que reciba por cada parte del OSITRAN. El plazo previsto en el párrafo precedente para el abono de las penalidades será suspendido ante la impugnación de la imposición de la penalidad por el CONCESIONARIO, reiniciándose el cómputo de dicho plazo en caso se confirme su imposición por el OSITRAN. El CONCESIONARIO podrá impugnar la imposición de la penalidad si presenta, ante el OSITRAN, en un plazo ▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇ (10) Días contados a partir del día siguiente a la fecha de atrasonotificación de la penalidad, la impugnación por escrito con el respectivo sustento. Por su parte, el OSITRAN contará con un plazo ▇▇ ▇▇▇▇ (10) Días para emitir su pronunciamiento debidamente motivado. Vencido el plazo antes indicado sin que el OSITRAN haya emitido pronunciamiento alguno, se entenderá denegada la impugnación presentada. La decisión del OSITRAN tendrá carácter de definitivo y no estará sujeta a reclamación alguna por parte del CONCESIONARIO. En caso que el CONCESIONARIO incumpla con pagar dichas penalidades dentro del plazo mencionado, el OSITRAN podrá ejecutar la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato de Concesión hasta el monto al que ascienda la penalidad impuesta, debiendo el CONCESIONARIO restituir la misma, de acuerdo a lo dispuesto en las Cláusulas 10.3.1 y siguientes del presente Contrato. El pago de las penalidades aplicables no podrá ser considerado como una afectación al flujo financiero de la siguiente fórmula: Penalidad Diaria = 0.10 x Monto Donde: Tanto Concesión y tampoco se podrá invocar por ello la ruptura del equilibrio económico-financiero. La subsanación del incumplimiento notificado no anula la aplicación de las penalidades correspondientes derivadas del incumplimiento. Para efecto de la determinación de penalidades se aplicará supletoriamente el monto como el plazo se refieren, según corresponda, al contrato o ítem que debió ejecutarse o en caso que estos involucraran obligaciones Reglamento de ejecución periódica, Infracciones y Sanciones del OSITRAN vigente a la prestación parcial que fuera materia de retraso. Se considera justificado el retraso, cuando EL CONTRATISTA acredite, de modo objetivamente sustentado, que el mayor tiempo transcurrido no le resulta imputable. Esta calificación del retraso como justificado no da lugar al pago de gastos generales de ningún tipo, conforme el artículo 133 del Reglamento fecha de la Ley de Contrataciones ocurrencia del Estado. Adicionalmente a la penalidad por ▇▇▇▇ se aplicará la siguiente penalidad: 1 En caso culmine la relación contractual entre el contratista y el personal ofertado y la Entidad no haya aprobado la sustitución del personal por no cumplir con las experiencias y calificaciones del profesional a ser reemplazado. [INCLUIR LA FORMA DE CÁLCULO, QUE NO PUEDE SER MENOR A LA MITAD DE UNA UNIDAD IMPOSITIVA TRIBUTARIA (0.5 UIT) NI MAYOR A UNA (1) UIT] por cada día de ausencia del personal. Según informe del [CONSIGNAR EL ÁREA USUARIA A CARGO DE LA SUPERVISIÓN DEL CONTRATO]. 2 (…) Estas penalidades se deducen de los pagos a cuenta o del pago final, según corresponda; o si fuera necesario, se cobra del monto resultante de la ejecución de la garantía de fiel cumplimiento. Estos dos tipos de penalidades pueden alcanzar cada una un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato vigente, o de ser el caso, del ítem que debió ejecutarse. Cuando se llegue a cubrir el monto máximo de la penalidad por ▇▇▇▇ o el monto máximo para otras penalidades, de ser el caso, LA ENTIDAD puede resolver el contrato por incumplimiento.

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Sources: Concession Agreement

PENALIDADES. Si EL CONTRATISTA incurre El incumplimiento por parte del adjudicatario de las obligaciones que asume en el presente contrato conllevará la imposición de penalidades, que serán acordadas por el órgano de contratación, a propuesta del servicio gestor del contrato y previa audiencia del contratista. Las penalidades se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que en concepto de pago total deban abonarse al contratista, o en su caso, mediante la interposición de la correspondiente reclamación judicial. Los incumplimientos del adjudicatario del contrato tendrán la consideración de leves y graves, en atención al tipo de incumplimiento, grado de negligencia del contratista, relevancia económica de los perjuicios derivados del incumplimiento, o reincidencia. En particular, se considerará incumplimiento leve: • El retraso injustificado inferior a una semana en el inicio de la ejecución del contrato sin causa debidamente justificada y constatada por el Parlamento ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇. Asimismo, se considerará incumplimiento grave: • El incumplimiento del plan de actuación presentado por la adjudicataria en su propuesta técnica. • El incumplimiento del compromiso de dedicar a la ejecución del contrato los medios humanos incluidos en la ejecución oferta. • El incumplimiento de las prestaciones objeto órdenes recibidas por parte de la Dirección Facultativa en las cuestiones relativas a su ejecución. Las penalidades por incumplimiento leve serán sancionadas con una pena pecuniaria de hasta el 1% del contratoimporte de adjudicación, LA ENTIDAD le aplica automáticamente una penalidad y los graves desde el 1% al 5% del importe de adjudicación. El límite máximo de la cuantía total de las penalidades que pueden imponerse a un contratista no podrá exceder del 20% del importe de adjudicación. Cuando las penalidades por incumplimiento excedan del 10% del importe de adjudicación procederá iniciar el procedimiento para declarar la prohibición de contratar. La imposición de estas penalidades no excluye la eventual indemnización al Parlamento ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ por cada día como consecuencia de atrasolos daños y perjuicios ocasionados como consecuencia de los incumplimientos culpables del contratista, así como la obligación del adjudicatario de acuerdo a subsanar la siguiente fórmula: Penalidad Diaria = 0.10 x Monto Donde: Tanto deficiencia en la prestación del servicio. Conforme al artículo 160 LFCP, el monto como contrato se resolverá en los siguientes casos: a) Cuando las penalidades aislada o conjuntamente alcancen el plazo 20% del importe de adjudicación del contrato. b) Cuando se refieren, según corresponda, al contrato o ítem que debió ejecutarse o en caso que estos involucraran obligaciones incumplan las condiciones especiales de ejecución periódicadel contrato, a la prestación parcial que fuera materia de retraso. Se considera justificado el retraso, cuando EL CONTRATISTA acredite, de modo objetivamente sustentado, que el mayor tiempo transcurrido no le resulta imputable. Esta calificación del retraso como justificado no da lugar al pago de gastos generales de ningún tipo, conforme reguladas en el artículo 133 66 LFCP. c) Cuando durante la ejecución del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. Adicionalmente a la penalidad por ▇▇▇▇ se aplicará la siguiente penalidad: 1 En caso culmine la relación contractual entre contrato, el contratista y incumpliese con su deber de abonar el personal ofertado y la Entidad no haya aprobado la sustitución del personal por no cumplir con salario a los trabajadores adscritos al presente servicio o efectuara incumplimientos graves de las experiencias y calificaciones del profesional a ser reemplazado. [INCLUIR LA FORMA DE CÁLCULO, QUE NO PUEDE SER MENOR A LA MITAD DE UNA UNIDAD IMPOSITIVA TRIBUTARIA (0.5 UITcondiciones establecidas en los convenios colectivos en vigor. d) NI MAYOR A UNA (1El incumplimiento de las restantes obligaciones contractuales esenciales. e) UIT] por cada día El mantenimiento prolongado de ausencia del personal. Según informe del [CONSIGNAR EL ÁREA USUARIA A CARGO DE LA SUPERVISIÓN DEL CONTRATO]. 2 (…) Estas penalidades se deducen de los pagos a cuenta o del pago final, según corresponda; o si fuera necesario, se cobra del monto resultante de la ejecución de la garantía de fiel cumplimiento. Estos dos tipos de penalidades pueden alcanzar cada una un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato vigente, o de ser el caso, del ítem que debió ejecutarse. Cuando se llegue a cubrir el monto máximo de la penalidad por ▇▇▇▇ conflictos laborales o el monto máximo para otras penalidadesejercicio mantenido del derecho de huelga por los trabajadores o trabajadoras que prestan el contrato, de ser el caso, LA ENTIDAD puede resolver el contrato por incumplimientoy que impidiese la correcta ejecución contractual.

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Sources: Contract for the Renovation of Lighting

PENALIDADES. Si EL CONTRATISTA incurre En función de su gravedad (leve, grave o muy grave), se establecerán las siguientes penalizaciones por incumplimiento. Adicionalmente, los incumplimientos graves o muy graves podrán dar lugar a la resolución del contrato de forma unilateral por parte de MERCAGRANADA, sin perjuicio de las reclamaciones por daños y perjuicios que pudieran derivarse. De producirse la resolución del contrato por una causa imputable a la empresa adjudicataria, ésta vendrá obligada a satisfacer como penalización una cantidad equivalente al 10 % del precio del Término de Energía del contrato o del precio del periodo 1 en caso de existir varios periodos, multiplicado por la energía pendiente de suministrar en base a los datos de años anteriores, según los anexos del PCT. En ningún caso, la satisfacción de tales penalizaciones sustituirá la indemnización de daños y perjuicios a lo que, conforme a Derecho, la empresa contratada estuviera obligada. 1.- Por el incumplimiento de las obligaciones establecidas en el Pliego de Prescripciones Técnicas o por incumplimiento defectuoso de los servicios asociados al suministro imputables al adjudicatario, por falta de 2.- Incumplimientos relativos al origen de la energía: - Incumplimiento de la obligación de justificar anualmente el porcentaje de origen renovable y/o de cogeneración comprometida en su oferta según la regulación que se establece en la Orden ITC/1522/2007 con los correspondientes certificados de garantía de origen de la electricidad. El contratista vendrá obligado a satisfacer como penalidad una cantidad equivalente al 5 % del importe de facturación de cada mes de retraso injustificado en la aportación de la documentación acreditativa exigida. - Incumplimiento del compromiso del porcentaje de energía renovable y/o de cogeneración de alta eficiencia comprometido en su oferta. El adjudicatario vendrá obligado a satisfacer como penalidad una cantidad equivalente al 5 % del importe de facturación de los periodos en que se verifique el incumplimiento. En caso de mantenerse o reiterarse la defectuosa ejecución del contrato tras el tercer apercibimiento escrito, MERCAGRANADA procederá a la resolución del contrato. En el caso de que las penalidades impuestas al adjudicatario alcancen el 10 % del contrato. MERCAGRANADA podrá resolver el mismo sin perjuicio de ejercer las acciones oportunas para resarcirse de los daños y perjuicios que como consecuencia del incumplimiento se le hayan irrogado. La aplicación de dicha penalidad será independiente de la responsabilidad por daños y perjuicios en la que pueda incurrir el adjudicatario en la prestación del suministro. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido parcialmente la ejecución de las prestaciones objeto del definidas en el contrato, LA ENTIDAD le aplica automáticamente una penalidad por ▇▇▇▇ por cada día de atrasoMERCAGRANADA, de acuerdo a la siguiente fórmula: Penalidad Diaria = 0.10 x Monto Donde: Tanto el monto como el plazo se refierenpodrá optar, según corresponda, al contrato o ítem que debió ejecutarse o en caso que estos involucraran obligaciones de ejecución periódica, a la prestación parcial que fuera materia de retraso. Se considera justificado el retraso, cuando EL CONTRATISTA acredite, de modo objetivamente sustentado, que el mayor tiempo transcurrido no le resulta imputable. Esta calificación atendidas las circunstancias del retraso como justificado no da lugar al pago de gastos generales de ningún tipo, conforme el artículo 133 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. Adicionalmente a la penalidad por ▇▇▇▇ se aplicará la siguiente penalidad: 1 En caso culmine la relación contractual entre el contratista y el personal ofertado y la Entidad no haya aprobado la sustitución del personal por no cumplir con las experiencias y calificaciones del profesional a ser reemplazado. [INCLUIR LA FORMA DE CÁLCULO, QUE NO PUEDE SER MENOR A LA MITAD DE UNA UNIDAD IMPOSITIVA TRIBUTARIA (0.5 UIT) NI MAYOR A UNA (1) UIT] por cada día de ausencia del personal. Según informe del [CONSIGNAR EL ÁREA USUARIA A CARGO DE LA SUPERVISIÓN DEL CONTRATO]. 2 (…) Estas penalidades se deducen de los pagos a cuenta o del pago final, según corresponda; o si fuera necesario, se cobra del monto resultante de la ejecución de la garantía de fiel cumplimiento. Estos dos tipos de penalidades pueden alcanzar cada una un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato vigente, o de ser el caso, del ítem que debió ejecutarse. Cuando se llegue a cubrir el monto máximo por su resolución o por la imposición de la penalidad por ▇▇▇▇ o el monto máximo para otras las penalidades, de ser el caso, LA ENTIDAD puede resolver el contrato por incumplimiento.

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Sources: Contract for Energy Supply

PENALIDADES. Si EL CONTRATISTA incurre en retraso injustificado en la ejecución de las prestaciones objeto del contrato, LA ENTIDAD le aplica automáticamente una penalidad por ▇▇▇▇ por morapor cada día de atraso, de acuerdo a la siguiente fórmula: Penalidad Diaria = 0.10 x Monto F x Plazo en días Donde: Tanto el monto como el plazo se refieren, según corresponda, al contrato o ítem que debió ejecutarse o en caso que estos involucraran obligaciones de ejecución periódica, a la prestación parcial que fuera materia de retraso. Se considera justificado el retraso, cuando EL CONTRATISTA acredite, de modo objetivamente sustentado, que el mayor tiempo transcurrido no le resulta imputable. Esta calificación del retraso como justificado no da lugar al pago de gastos generales de ningún tipo, conforme el artículo 133 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. Adicionalmente a la penalidad por ▇▇▇▇ se aplicará la siguiente penalidad: 1 En caso culmine la relación contractual entre el contratista y el personal ofertado y la Entidad no haya aprobado la sustitución del personal por no cumplir con las experiencias y calificaciones del profesional a ser reemplazado. [INCLUIR LA FORMA DE CÁLCULO, QUE NO PUEDE SER MENOR A LA MITAD DE UNA UNIDAD IMPOSITIVA TRIBUTARIA (0.5 UIT) NI MAYOR A UNA (1) UIT] por cada día de ausencia del personal. Según informe del [CONSIGNAR EL ÁREA USUARIA A CARGO DE LA SUPERVISIÓN DEL CONTRATO]. 2 (…)  De haberse previstoestablecer penalidades distintas a la penalidad por ▇▇▇▇, incluir dichas penalidades, los supuestos de aplicación de penalidad, la forma de cálculo de la penalidad para cada supuesto y el procedimiento mediante el cual se verifica el supuesto a penalizar, conforme el artículo 134 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. Estas penalidades se deducen de los pagos a cuenta o del pago final, según corresponda; o si fuera necesario, se cobra del monto resultante de la ejecución de la garantía de fiel cumplimiento. Estos dos tipos de penalidades pueden alcanzar cada una un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato vigente, o de ser el caso, del ítem que debió ejecutarse. Cuando se llegue a cubrir el monto máximo de la penalidad por ▇▇▇▇ o el monto máximo para otras penalidades, de ser el caso, LA ENTIDAD puede resolver el contrato por incumplimiento.

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Sources: Consulting Services Agreement

PENALIDADES. Los oferentes o contrapartes pueden ser pasibles deIFla-2s0s1i7g-u2i3e0n4te7s20p7e- na-LlidOaTdBeAs: a) Pérdida de la garantía de mantenimiento de la oferta: i. El desistimiento de la oferta antes del vencimiento del plazo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones ocasionará la pérdida de la garantía de mantenimiento de oferta. En caso de desistimiento parcial, esa garantía se pierde en forma proporcional a la garantía de mantenimiento de oferta. ii. Si EL CONTRATISTA incurre el adjudicatario no integra la garantía de cumplimiento del contrato dentro de los ocho (8) días del perfeccionamiento del contrato o en retraso injustificado el plazo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, se lo intimará en forma fehaciente a integrarla. Vencido el plazo otorgado en la intimación sin que se haya cumplimentado la obligación indicada en el párrafo precedente, se rescindirá el contrato, con la pérdida de la garantía de mantenimiento de oferta o con la aplicación de una penalidad por el monto de la garantía que debió integrarse. b) Pérdida de la garantía de cumplimiento de contrato: c) Multa por incumplimiento de las obligaciones contractuales: ▇. ▇▇▇ ▇▇▇▇ coma cinco por ciento (0,5%) del valor de lo satisfecho fuera del término originario del contrato en aquellos casos en que el proveedor haya solicitado la prórroga formalmente; IF-2017-23047207- -LOTBA ii. Del uno por ciento (1%) del valor de lo satisfecho fuera del término originario del contrato en aquellos casos en que la prórroga no hubiere sido solicitada formalmente por el proveedor. d) Rescisión del contrato por culpa del co-contratante: i. Rechazo de la orden de compra o contrato: Queda rescindido el contrato por culpa del co-contratante, con pérdida de la garantía de mantenimiento de oferta, cuando éste rechace la orden de compra notificada dentro del plazo de mantenimiento de oferta. ii. Incumplimiento del contrato: Vencido el plazo de cumplimiento del contrato o de la prórroga solicitada o, en su caso, del contrato rehabilitado, sin que los bienes fueran entregados o prestados los servicios de conformidad, LOTBA S.E. deberá intimar al cumplimiento del mismo. Vencido el plazo de intimación, de persistir el incumplimiento, LOTBA S.E. podrá rescindir el contrato debiendo proceder al dictado del acto de rescisión. iii. Prestaciones de carácter especial: El incumplimiento de las prestaciones que no admiten su satisfacción fuera de término, en razón de la naturaleza de las mismas y de las necesidades de la LOTBA S.E., son sancionados con la rescisión del contrato, con más la perdida de la garantía de cumplimiento del mismo por el total de aquella. iv. Quiebra o concurso preventivos de la empresa: En caso de quiebra o concurso preventivo de la empresa adjudicataria, LOTBA S.E. se encuentra facultada a proceder a la rescisión unilateral del contrato por culpa del co- contratante, sin que ello le genere derecho alguno a ser indemnizado. v. Fraude o negligencia: Cuando el adjudicatario incurra en negligencia en la ejecución de del contrato o incumpla las prestaciones objeto del obligaciones puestas a su cargo, LOTBA S.E. puede rescindir unilateralmente el contrato, LA ENTIDAD le aplica automáticamente una penalidad quedando a cargo del adjudicatario, la reparación de los daños y perjuicios que con su accionar hubiere causado. Asimismo es causal de rescisión del contrato por culpa del adjudicatario y con las consecuencias precedentemente indicadas, la presentación de la oferta con inexactitudes introducidas en ella o cuando se hubiera configurado cualquier otro tipo de fraude que fuera determinante de la adjudicación del oferente en cuestión. vi. Transferencia o cesión de contrato: Cuando el adjudicatario transfiera o ceda IF-2017-23047207- -LOTBA el contrato, en todo o parte de él, sin que ello fuera autorizado previamente por ▇▇▇▇ por cada día de atraso, de acuerdo a la siguiente fórmula: Penalidad Diaria = 0.10 x Monto Donde: Tanto el monto como el plazo se refieren, según corresponda, al contrato o ítem que debió ejecutarse o en caso que estos involucraran obligaciones de ejecución periódica, a la prestación parcial que fuera materia de retraso. Se considera justificado el retraso, cuando EL CONTRATISTA acredite, de modo objetivamente sustentado, que el mayor tiempo transcurrido no le resulta imputable. Esta calificación del retraso como justificado no da lugar al pago de gastos generales de ningún tipo, conforme el artículo 133 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. Adicionalmente a la penalidad por ▇▇▇▇ se aplicará la siguiente penalidad: 1 En caso culmine la relación contractual entre S.E., ésta podrá rescindir unilateralmente el contratista y el personal ofertado y la Entidad no haya aprobado la sustitución del personal por no cumplir contrato con las experiencias y calificaciones del profesional a ser reemplazado. [INCLUIR LA FORMA DE CÁLCULO, QUE NO PUEDE SER MENOR A LA MITAD DE UNA UNIDAD IMPOSITIVA TRIBUTARIA (0.5 UIT) NI MAYOR A UNA (1) UIT] por cada día de ausencia del personal. Según informe del [CONSIGNAR EL ÁREA USUARIA A CARGO DE LA SUPERVISIÓN DEL CONTRATO]. 2 (…) Estas penalidades se deducen de los pagos a cuenta o del pago final, según corresponda; o si fuera necesario, se cobra del monto resultante de la ejecución pérdida de la garantía de fiel cumplimiento. Estos dos tipos de penalidades pueden alcanzar cada una un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto cumplimiento del contrato vigente, o de ser para el caso, del ítem que debió ejecutarse. Cuando se llegue a cubrir el monto máximo de la penalidad por ▇▇▇▇ o el monto máximo para otras penalidades, de ser el caso, LA ENTIDAD puede resolver el contrato por incumplimientoco-contratante.

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Sources: Reglamento De Adquisiciones Y Contrataciones

PENALIDADES. Si EL CONTRATISTA incurre en retraso injustificado en la ejecución El incumplimiento de las prestaciones objeto obligaciones del contrato, LA ENTIDAD le aplica automáticamente una penalidad por ▇▇▇▇ por cada día Concesionario contenidas en el Contrato motivará la aplicación de atraso, las penalidades indicadas en el Anexo N° 6. La aplicación de acuerdo a la siguiente fórmula: Penalidad Diaria = 0.10 x Monto Donde: Tanto el monto como el plazo se refieren, según corresponda, al contrato o ítem que debió ejecutarse o en caso que estos involucraran obligaciones de ejecución periódica, a la prestación parcial que fuera materia de retraso. Se considera justificado el retraso, cuando EL CONTRATISTA acredite, de modo objetivamente sustentado, que el mayor tiempo transcurrido no le resulta imputable. Esta calificación del retraso como justificado no da lugar al pago de gastos generales de ningún tipo, conforme el artículo 133 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. Adicionalmente a la penalidad por ▇▇▇▇ se aplicará la siguiente penalidad: 1 En caso culmine la relación contractual entre el contratista y el personal ofertado y la Entidad no haya aprobado la sustitución del personal por no cumplir con las experiencias y calificaciones del profesional a ser reemplazado. [INCLUIR LA FORMA DE CÁLCULO, QUE NO PUEDE SER MENOR A LA MITAD DE UNA UNIDAD IMPOSITIVA TRIBUTARIA (0.5 UIT) NI MAYOR A UNA (1) UIT] por cada día de ausencia del personal. Según informe del [CONSIGNAR EL ÁREA USUARIA A CARGO DE LA SUPERVISIÓN DEL CONTRATO]. 2 (…) Estas penalidades se deducen de los pagos realizará sin afectar el derecho del Concedente a cuenta o del pago final, según corresponda; o si fuera necesario, se cobra del monto resultante de la ejecución de la garantía de fiel cumplimiento. Estos dos tipos de penalidades pueden alcanzar cada una un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato vigente, o de ser reclamar el caso, del ítem que debió ejecutarse. Cuando se llegue a cubrir el monto máximo de la penalidad por ▇▇▇▇ o el monto máximo para otras penalidadesdaño ulterior y, de ser el caso, LA ENTIDAD puede resolver de terminar el contrato presente Contrato conforme a lo previsto en la Cláusula 17. Los supuestos de incumplimiento indicadas en el Anexo N° 6 generan la obligación de pagar la penalidad respectiva, sin que haga falta una intimación previa, y su pago no implique la liberación del Concesionario de cumplir la obligación respectiva. Procedimiento El pago de las penalidades será requerido por incumplimientoescrito por el CONCEDENTE al CONCESIONARIO, indicándole la cuenta bancaria en la que deberá depositar el monto correspondiente, lo cual deberá ocurrir hasta el quinto Día siguiente de recibido el requerimiento. Dentro del plazo referido el CONCESIONARIO podrá contradecir la procedencia del requerimiento de pago, en cuyo caso se habrá producido una controversia que será solucionada conforme a lo dispuesto en la Cláusula 15, considerándose que la contradicción formulada tendrá el mismo efecto que la comunicación referida en la Cláusula 15.1. Resuelta la controversia de manera favorable al CONCEDENTE, sea en trato directo o por laudo arbitral firme, o vencido el plazo de cinco (5) Días sin que el CONCESIONARIO contradiga el requerimiento de pago, se entenderá que la obligación de pago de la penalidad es exigible. En este caso, la obligación de pago de la penalidad deberá ser cumplida al Día siguiente de vencido el referido plazo, o al Día siguiente de notificado al CONCESIONARIO el laudo arbitral firme o al Día siguiente en que la controversia es solucionada en trato directo, según corresponda. En caso el CONCESIONARIO no cumpla con pagar la penalidad, el CONCEDENTE tendrá derecho a solicitar la ejecución de la Garantía de Fiel Cumplimiento, conforme al procedimiento dispuesto por la misma, para cubrir el monto de las penalidades. El atraso en el pago de la penalidad producirá una ▇▇▇▇, que será calculada aplicándose la tasa máxima para intereses moratorios fijada por el Banco Central de Reserva del Perú. La ▇▇▇▇ se devengará sin que haga falta intimación previa. En caso el CONCESIONARIO no cumpla con pagar la penalidad, el CONCEDENTE tendrá derecho a solicitar la ejecución de la Garantía de Fiel Cumplimiento o la Garantía de Fiel Cumplimiento Complementaria, según corresponda, conforme al procedimiento dispuesto por la misma, para cubrir el monto de las penalidades.

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Sources: Contrato De Concesión

PENALIDADES. Si EL CONTRATISTA incurre en retraso injustificado en la ejecución de las prestaciones objeto del contrato, LA ENTIDAD le aplica automáticamente una penalidad por ▇▇▇▇ por cada día de atraso, de acuerdo a la siguiente fórmula: Penalidad Diaria = 0.10 x Monto monto vigente Donde: Tanto el monto como el El retraso se justifica a través de la solicitud de ampliación de plazo debidamente aprobado. Adicionalmente, se refieren, según corresponda, al contrato o ítem que debió ejecutarse o en caso que estos involucraran obligaciones de ejecución periódica, a la prestación parcial que fuera materia de retraso. Se considera justificado el retrasoretraso y en consecuencia no se aplica penalidad, cuando EL CONTRATISTA acredite, de modo objetivamente sustentado, que el mayor tiempo transcurrido no le resulta imputable. Esta En este último caso la calificación del retraso como justificado por parte de LA ENTIDAD no da lugar al pago de gastos generales ni costos directos de ningún tipo, conforme el numeral 162.5 del artículo 133 162 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. Adicionalmente a la penalidad por ▇▇▇▇ se aplicará la siguiente penalidad: aplicarán las siguientes penalidades: 1 En caso culmine la relación contractual entre SEGURIDAD DE OBRA Y SEÑALIZACIÓN Cuando el contratista y el personal ofertado y no cuenta con los dispositivos de seguridad en la Entidad no haya aprobado obra, tanto peatonal o vehicular, incumpliendo las normas, además de las señalizaciones solicitadas por la sustitución municipalidad. La multa diaria será: Dos por mil (2/1000) del personal por no cumplir con las experiencias y calificaciones del profesional a ser reemplazado. [INCLUIR LA FORMA DE CÁLCULOmonto de la Obra, QUE NO PUEDE SER MENOR A LA MITAD DE UNA UNIDAD IMPOSITIVA TRIBUTARIA (0.5 UIT) NI MAYOR A UNA (1) UIT] por cada día de ausencia incumplimiento Según informe del personalSupervisor, luego de anotado el hecho en el cuaderno de obra; y/o según informe solicitado de la Gerencia de Ejecución y Supervisión de Obras. 2 INDUMENTARIA E IMPLEMENTOS DE PROTECCIÓN PERSONAL Cuando el contratista no cumpla con dotar a su personal o parte del personal de los elementos de seguridad. La multa es por cada día. Uno por dos mil (1/2000) del monto de la valorización del periodo por cada día de ocurrido el hecho. Según informe del [CONSIGNAR EL ÁREA USUARIA A CARGO DE LA SUPERVISIÓN DEL CONTRATO]. 2 (…) Estas penalidades se deducen Supervisor, luego de los pagos a cuenta anotado el hecho en el cuaderno de obra; y/o del pago final, según corresponda; o si fuera necesario, se cobra del monto resultante informe solicitado de la ejecución Gerencia de Ejecución y Supervisión de Obras. 3 INGRESO DE MATERIALES Cuando el contratista ingrese materiales a la garantía de fiel cumplimientoobra sin autorización del supervisor. Estos dos tipos de penalidades pueden alcanzar cada una un monto máximo equivalente al diez La multa diaria será: Dos por ciento mil (10%2/1000) del monto del contrato vigente, o de ser el caso, del ítem que debió ejecutarse. Cuando se llegue a cubrir el monto máximo de la penalidad Obra, por ▇▇▇▇ cada día de incumplimiento Según informe del Supervisor, luego de anotado el hecho en el cuaderno de obra 5 ENTREGA DE INFORMACION INCOMPLETA Y/O CON ERRORES Cuando el contratista entregue documentación incompleta o con errores, perjudicando el trámite normal de los mismos (solicitud de adelantos, valorizaciones, adicionales, etc.), la multa será por trámite documentario. Uno por dos mil (1/2000) del monto máximo para otras penalidadesde la valorización del periodo por cada día de ocurrido el hecho. Según informe del Supervisor, luego de ser anotado el caso, LA ENTIDAD puede resolver hecho en el contrato por incumplimientocuaderno de obra; y/o según informe solicitado de la Gerencia de Ejecución y Supervisión de Obras.

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Sources: Licitación Pública

PENALIDADES. Si EL CONTRATISTA incurre en retraso injustificado en la ejecución Los oferentes, adjudicatarios y cocontratantes podrán ser pasibles de las prestaciones objeto del contrato, LA ENTIDAD le aplica automáticamente una penalidad por ▇▇▇▇ por cada día de atraso, de acuerdo a la siguiente fórmula: Penalidad Diaria = 0.10 x Monto Donde: Tanto el monto como el plazo se refieren, según corresponda, al contrato o ítem que debió ejecutarse o penalidades establecidas en caso que estos involucraran obligaciones de ejecución periódica, a la prestación parcial que fuera materia de retraso. Se considera justificado el retraso, cuando EL CONTRATISTA acredite, de modo objetivamente sustentado, que el mayor tiempo transcurrido no le resulta imputable. Esta calificación del retraso como justificado no da lugar al pago de gastos generales de ningún tipo, conforme el artículo 133 29 del Decreto Delegado Nº 1.023/01 y sus modificaciones, por las causales previstas en el artículo 126 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. Adicionalmente a la penalidad aprobado por ▇▇▇▇ se aplicará la siguiente penalidadel Decreto Nº 893/12 (B.O. 14-06-12),: 1 En caso culmine la relación contractual entre el contratista y el personal ofertado y la Entidad no haya aprobado la sustitución del personal por no cumplir con las experiencias y calificaciones del profesional a ser reemplazado. [INCLUIR LA FORMA DE CÁLCULO, QUE NO PUEDE SER MENOR A LA MITAD DE UNA UNIDAD IMPOSITIVA TRIBUTARIA (0.5 UITa) NI MAYOR A UNA (1) UIT] por cada día de ausencia del personal. Según informe del [CONSIGNAR EL ÁREA USUARIA A CARGO DE LA SUPERVISIÓN DEL CONTRATO]. 2 (…) Estas penalidades se deducen de los pagos a cuenta o del pago final, según corresponda; o si fuera necesario, se cobra del monto resultante de la ejecución Pérdida de la garantía de fiel mantenimiento de oferta: 1.- Si el oferente manifestara su voluntad de no mantener su oferta fuera del plazo fijado para realizar tal manifestación o retirara su oferta sin cumplir con los plazos de mantenimiento. 2.- En caso de errores en la cotización denunciados por el oferente o detectados por el organismo contratante antes del perfeccionamiento del contrato. b) Pérdida de la garantía de cumplimiento del contrato: 1.- Por incumplimiento contractual, si el adjudicatario desistiere en forma expresa del contrato antes de vencido el plazo fijado para su cumplimiento. Estos dos tipos , o vencido el plazo de penalidades pueden alcanzar cada una un monto máximo cumplimiento original del contrato o de su extensión, o vencido el plazo de las intimaciones que realizara la Comisión de Recepción, en todos los casos, sin que los bienes fueran entregados o prestados los servicios de conformidad. 2.- En caso de no integrar la garantía de cumplimiento del contrato luego de la intimación cursada por el organismo contratante, se deberá rescindir el contrato e intimar al pago del importe equivalente al diez valor de la mencionada garantía. 3.- Por ceder el contrato sin autorización del organismo contratante. c) Por inasistencias: Se procederá a descontar de la factura presentada, las inasistencias en las que incurriera el personal de la adjudicataria. A tal fin se dividirá el importe mensual cotizado por ciento la firma por la cantidad de horas mensuales de trabajo, tomando el valor obtenido como valor hora/hombre para el descuento respectivo. d) Por incumplimiento en la realización del servicio o en la provisión de los respectivos insumos: Ante la primera observación por falta de cumplimiento: Previa notificación a la adjudicataria del respectivo Acto Administrativo se procederá a descontar un TRES POR CIENTO (3%) de la factura en carácter de multa. Ante la segunda observación por falta de cumplimiento: Previa notificación a la adjudicataria del respectivo Acto Administrativo se procederá a descontar un DIEZ POR CIENTO (10%) del monto del contrato vigente, o de ser el caso, del ítem que debió ejecutarse. Cuando se llegue a cubrir el monto máximo de la penalidad factura en carácter de multa. Ante la tercera observación por ▇▇▇▇ o falta de cumplimiento: Previa notificación a la adjudicataria del respectivo Acto Administrativo se procederá a la rescisión del contrato, con las penalidades previstas en el monto máximo para otras penalidades, Régimen de ser el caso, LA ENTIDAD puede resolver el contrato Contrataciones vigente. LOS DESCUENTOS DETALLADOS PODRAN SER ACUMULATIVOS DE ASI CORRESPONDER. e) Rescisión por incumplimiento.su culpa:

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Sources: Service Agreement

PENALIDADES. Si EL CONTRATISTA incurre Los incumplimientos del contratista a los efectos del presente régimen de penalidades, se clasifican en retraso injustificado Leves, ▇▇▇▇▇▇ y Muy Graves. El importe de las penalizaciones impuestas se deducirá de las certificaciones mensuales o sobre la garantía, que en su caso, se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de los mencionados pagos. i. Constituyen incumplimientos Leves del contratista los siguientes: − La demora en la prestación del servicio en hasta 3 días laborables, salvo causa justificada. − Defectos de menor entidad en los servicios a prestar, así como en los medios empleados como vehículos, maquinaria, materiales y demás elementos. − La falta de respeto de los empleados de la contratista para con el personal de la contratante o sus subcontratas. − La falta de envío de la información o su retraso. − Incumplimiento que afecte a la seguridad individual, y que, por las características y lugar del trabajo, no representen un especial peligro para el trabajador. − La comisión ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ leves no comprendidas en los apartados anteriores y que a juicio y acreditada justificación del responsable del contrato, merezcan tal condición en razón al incumplimiento de las obligaciones derivadas de la prestación del servicio objeto del contrato. ii. Constituyen incumplimientos Graves del contratista: − La demora o no inicio de la prestación del servicio por un plazo superior al establecido para las faltas leves e inferior a 7 naturales, salvo causa justificada. − La prestación manifiestamente defectuosa o irregular del servicio, no cumpliendo las órdenes del responsable del contrato. − Incumplimiento que afecte a la seguridad individual, y que, por las condiciones del trabajo, representen un especial peligro para el trabajador. − El incumplimiento en la obligación de facilitar a la entidad contratante los datos del personal subrogable. − La demora reiterada del contratista en la presentación en plazo de facturas para su cobro o la reiteración de facturaciones incorrectas. − La no acreditación de estar al corriente en el pago de las cuotas de la seguridad social y accidentes de trabajo, así como en el pago de los sueldos y salarios y obligaciones tributarias, cuando le sea requerido por la contratante. − El retraso en el pago a subcontratistas o suministradores por periodo inferior al establecido para falta muy grave. − La no adopción de las medidas adecuadas para garantizar que sus empleados cumplen la legalidad vigente en aras a prevenir la comisión de delitos. − Incumplimiento de medios o actuaciones a realizar comprometidos en la oferta. − El incumplimiento de una condición especial de ejecución del contrato. − El incumplimiento de la adscripción de medios personales o materiales al contrato. − La persistencia del contratista en el incumplimiento de sus obligaciones leves, siempre que hubiera sido requerido previamente y no las hubiera cumplido en el plazo fijado. − La comisión ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ graves no comprendidas en los apartados anteriores y que a juicio y acreditada justificación de los técnicos, merezcan tal condición en razón al incumplimiento de las obligaciones derivadas de la prestación objeto del contrato iii. Constituyen incumplimientos Muy Graves del contratista: − La demora o no inicio del servicio por un plazo superior al establecido para las faltas graves, salvo causa justificada. − El incumplimiento de las órdenes de dadas por el responsable del contrato con el carácter de urgentes. − La no superación de pruebas de validación de producto. − Incumplimientos que afecten a la seguridad colectiva. − La pérdida sobrevenida de los requisitos para contratar con el Sector Público. − Ceder, arrendar, subarrendar o traspasar la totalidad o parte de las prestaciones integrantes del contrato, bajo cualquier modalidad o título, sin cumplir previamente con los requisitos exigidos por el presente ▇▇▇▇▇▇ y sin autorización expresa de la contratante. − Ser sancionado por infracción grave o muy grave en materia social o de seguridad y salud en el trabajo, de conformidad con lo dispuesto en la legislación actual vigente sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social y de Prevención de Riesgos Laborales. − Ser sancionado por infracción grave o muy grave por incumplimiento de obligaciones fiscales y tributarias. − No tener licencias, habilitaciones profesionales o autorizaciones administrativas en vigor. − Incumplimiento por parte del contratista de la obligación de indemnizar los daños y perjuicios ocasionados a terceros como consecuencia de la incorrecta ejecución de las prestaciones objeto del contrato. − No estar al corriente en el pago de los seguros sociales y profesionales, LA ENTIDAD le aplica automáticamente una penalidad y de responsabilidad civil. − Ser condenada por comisión de delito. − El impago a subcontratistas o suministradores en el plazo de 3 meses desde que debieron realizarse los pagos. − Los incumplimientos o los retrasos reiterados en el pago de los salarios o la aplicación de condiciones salariales inferiores a las derivadas de los convenios colectivos. − El incumplimiento de la obligación del contratista de guardar confidencialidad respecto de los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo. − La persistencia del contratista en el incumplimiento de sus obligaciones graves, siempre que hubiera sido requerido previamente y no las hubiera cumplido en el plazo fijado. − La comisión ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ muy graves no comprendidas en los apartados anteriores y que a juicio y acreditada justificación de los técnicos, merezcan tal condición en razón al La pérdida sobrevenida de los requisitos para contratar con el Sector Público. Los incumplimientos del Proveedor relativos a demoras, conllevarán una penalización diaria equivalente a 0,25 por cada día cien del precio del contrato/pedido, IVA excluido. El resto de atraso, de acuerdo a la siguiente fórmula: Penalidad Diaria = 0.10 x Monto Donde: Tanto el monto como el plazo se refieren, según corresponda, al contrato o ítem que debió ejecutarse o en caso que estos involucraran obligaciones de ejecución periódica, a la prestación parcial que fuera materia de retraso. Se considera justificado el retraso, cuando EL CONTRATISTA acredite, de modo objetivamente sustentado, que el mayor tiempo transcurrido no le resulta imputable. Esta calificación del retraso como justificado no da incumplimiento darán lugar al pago devengo automático de gastos generales las penalidades por los importes que a continuación se detallan: - Los incumplimientos leves darán lugar al devengo de ningún tipo, conforme el artículo 133 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. Adicionalmente a la una penalidad por importe comprendido entre el 1 y el 5 por cien del precio del contrato/pedido, IVA excluido. La comisión de tres faltas leves durante la vigencia del contrato, se considerará falta grave. - Una falta grave dará lugar al devengo de una penalidad por importe comprendido entre el 5 y el 15 por cien del precio del contrato/pedido, ▇▇▇ excluido. La comisión de dos incumplimientos graves durante la vigencia del contrato, se aplicará la siguiente penalidad: 1 En caso culmine la relación contractual considerará falta muy grave. - Una falta muy grave se sancionará con una multa comprendida entre el contratista 15 y el personal ofertado y la Entidad no haya aprobado la sustitución 30 por cien del personal por no cumplir con las experiencias y calificaciones precio del profesional a ser reemplazado. [INCLUIR LA FORMA DE CÁLCULOcontrato/pedido, QUE NO PUEDE SER MENOR A LA MITAD DE UNA UNIDAD IMPOSITIVA TRIBUTARIA (0.5 UIT) NI MAYOR A UNA (1) UIT] por cada día de ausencia del personal. Según informe del [CONSIGNAR EL ÁREA USUARIA A CARGO DE LA SUPERVISIÓN DEL CONTRATO]. 2 (…) Estas penalidades se deducen de los pagos a cuenta o del pago final, según corresponda; o si fuera necesario, se cobra del monto resultante de la ejecución de la garantía de fiel cumplimiento. Estos dos tipos de penalidades pueden alcanzar cada una un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato vigente, o de ser el caso, del ítem que debió ejecutarse. Cuando se llegue a cubrir el monto máximo de la penalidad por ▇▇▇▇ o el monto máximo para otras penalidadesexcluido, pudiendo conllevar la resolución del contrato. Para la graduación de ser el la sanción se tendrá en cuenta aspectos tales como intencionalidad, daños a la entidad contratante, a terceros, a las instalaciones, al servicio y al interés general. Para la imposición de penalidades y, en su caso, LA ENTIDAD puede resolver exigencia de indemnización de daños y perjuicios, se aplicará el contrato por incumplimientoartículo 194 de la LCSP.

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Sources: Contract for Services

PENALIDADES. Si EL CONTRATISTA LA ENTIDAD PRIVADA SUPERVISORA incurre en retraso injustificado en la ejecución de las prestaciones objeto del contrato, LA ENTIDAD le aplica automáticamente aplicará una penalidad por ▇▇▇▇ por cada día de atraso, hasta por un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato vigent e. En todos los casos, la penalidad se aplicará automáticamente y se calculará de acuerdo a la siguiente fórmula: Penalidad Diaria = 0.10 x Monto F x Plazo en días Donde: Tanto el monto como el plazo se refieren, según corresponda, al contrato o ítem que debió ejecutarse o ejecutars e o, en caso que estos involucraran éstos involucrarán obligaciones de ejecución periódica, a la prestación parcial que fuera materia de retraso. Se considera justificado el retraso, cuando EL CONTRATISTA acredite, de modo objetivamente sustentado, que el mayor tiempo transcurrido no le resulta imputable. Esta calificación del retraso como justificado no da lugar al pago de gastos generales de ningún tipo, conforme el artículo 133 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. Adicionalmente a la penalidad por ▇▇▇▇ se aplicará la siguiente penalidad: 1 En caso culmine la relación contractual entre el contratista y el personal ofertado y la Entidad no haya aprobado la sustitución del personal por no cumplir con las experiencias y calificaciones del profesional a ser reemplazado. [INCLUIR LA FORMA DE CÁLCULO, QUE NO PUEDE SER MENOR A LA MITAD DE UNA UNIDAD IMPOSITIVA TRIBUTARIA (0.5 UIT) NI MAYOR A UNA (1) UIT] por cada día de ausencia del personal. Según informe del [CONSIGNAR EL ÁREA USUARIA A CARGO DE LA SUPERVISIÓN DEL CONTRATO]. 2 (…) Estas penalidades se deducen será deducida de los pagos a cuenta periódicos, de los pagos parciales o del pago final, según corresponda; o si fuera necesario, fuese necesario se cobra cobrará del monto resultante de la ejecución de las garantías de Fiel Cumplimiento o por el monto diferencial de la garantía de fiel cumplimiento. Estos dos tipos de penalidades pueden alcanzar cada una un monto máximo equivalente al diez por ciento propuesta (10%) del monto del contrato vigente, o de ser el caso, del ítem que debió ejecutarse). Cuando se llegue a cubrir el monto máximo de la penalidad, LA ENTIDAD podrá resolver el contrato por incumplimiento. La justificación por el retraso se sujeta al marco normativo supletorio que prevé la Quinta Disposición Complementaria y Final del Reglamento de la Ley N° 29230, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2014-EF, en tanto no se contraponga a la naturaleza, objeto y finalidad del presente contrato. • De preverse en los Términos de Referencia penalidades distintas a la penalidad por ▇▇▇▇, se deberá consignar el listado detallado de las situaciones, condiciones, etc., que serán objeto de penalidad, los montos o porcentajes que le corresponderían aplicar por cada tipo de incumplimiento y la forma o procedimiento mediante el monto máximo para otras penalidades, que se verificará la ocurrencia de ser el caso, LA ENTIDAD puede resolver el contrato por incumplimientotales incumplimientos.

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Sources: Selection Process for Supervisory Entity

PENALIDADES. Si EL CONTRATISTA incurre En caso de que el/los adjudicatarios no den cumplimiento en retraso injustificado tiempo y forma con lo establecido en la ejecución las presentes Bases, serán pasibles de las prestaciones objeto penalidades que a continuación se detallan: Por ejecución del contratoservicio fuera de término contractual, LA ENTIDAD le aplica automáticamente una penalidad multa por ▇▇▇▇ ▇▇▇ ▇▇▇▇ COMA UNO POR CIENTO (0,1%) diario del valor pendiente de entrega hasta completar un ciento por cada día ciento (100%). CORREDORES VIALES S.A. podrá rescindir el contrato unilateralmente cuando el incumplimiento sea igual o superior al VEINTE POR CIENTO (20%) de atraso, lo pautado en los plazos de acuerdo a la siguiente fórmula: Penalidad Diaria = 0.10 x Monto Donde: Tanto el monto como el plazo se refieren, según corresponda, al contrato o ítem que debió ejecutarse entrega y/o en caso que estos involucraran obligaciones de ejecución periódica, a la prestación parcial que fuera materia de retraso. Se considera justificado el retraso, cuando EL CONTRATISTA acredite, de modo objetivamente sustentado, que el mayor tiempo transcurrido no le resulta imputableincumplimiento genere graves consecuencias para CVSA. Esta calificación IF-2022-00141404-CVSA-SCA#CVSA En ningún caso las multas podrán superar el CIEN POR CIENTO (100%) del retraso como justificado no da lugar al pago de gastos generales de ningún tipo, conforme el artículo 133 valor del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estadocontrato. Adicionalmente a la penalidad por La ▇▇▇▇ se aplicará considerará producida por el simple vencimiento del plazo contractual sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna. Las multas serán de aplicación automática sin necesidad de pronunciamiento expreso. Al respecto, CORREDORES VIALES S.A. tendrá la siguiente penalidad: 1 En caso culmine facultad de descontar de las facturas pendientes de pago al proveedor o prestador las multas o penalidades por incumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato o de las normas vigentes que hayan sido pagadas por CORREDORES VIALES S.A. y demás facultades establecidas en el artículo 48 ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ Único de Bases y Condiciones Generales para la relación contractual entre el contratista Contratación de Bienes y el personal ofertado y la Entidad Servicios de CORREDORES VIALES S.A. También podrá retener los importes correspondientes a gastos en que se haya incurrido por tareas no haya aprobado la sustitución del personal por realizadas o provisiones no cumplir con las experiencias y calificaciones del profesional a ser reemplazadoentregadas. [INCLUIR LA FORMA DE CÁLCULO, QUE NO PUEDE SER MENOR A LA MITAD DE UNA UNIDAD IMPOSITIVA TRIBUTARIA (0.5 UIT) NI MAYOR A UNA (1) UIT] por cada día La eventual aplicación de ausencia del personal. Según informe del [CONSIGNAR EL ÁREA USUARIA A CARGO DE LA SUPERVISIÓN DEL CONTRATO]. 2 (…) Estas penalidades se deducen de los pagos a cuenta estas retenciones y/o del pago final, según corresponda; o si fuera necesario, se cobra del monto resultante descuentos será independiente de la ejecución de la garantía de fiel cumplimiento. Estos dos tipos mantenimiento de penalidades pueden alcanzar cada una un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato vigente, la oferta o de ser el casocumplimiento del contrato, del ítem que debió ejecutarse. Cuando se llegue a cubrir el monto máximo de la penalidad por ▇▇▇▇ o el monto máximo para otras penalidades, de ser el caso, LA ENTIDAD puede resolver el contrato por incumplimientosegún corresponda.

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Sources: Contratación Directa

PENALIDADES. Si EL CONTRATISTA incurre en retraso injustificado en la ejecución El adjudicatario puede ser pasible de las prestaciones objeto del contrato, LA ENTIDAD le aplica automáticamente una penalidad siguientes penalidades: a) Multa por ▇▇▇▇ por cada día incumplimiento de atraso, de acuerdo a la siguiente fórmula: Penalidad Diaria = 0.10 x Monto Donde: Tanto el monto como el plazo se refieren, según corresponda, al contrato o ítem que debió ejecutarse o en caso que estos involucraran las obligaciones de ejecución periódica, a la prestación parcial que fuera materia de retraso. Se considera justificado el retraso, cuando EL CONTRATISTA acredite, de modo objetivamente sustentado, que el mayor tiempo transcurrido no le resulta imputable. Esta calificación del retraso como justificado no da lugar al pago de gastos generales de ningún tipo, conforme el artículo 133 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. Adicionalmente a la penalidad por ▇▇▇▇ se aplicará la siguiente penalidad: 1 En caso culmine la relación contractual entre el contratista y el personal ofertado y la Entidad no haya aprobado la sustitución del personal por no cumplir con las experiencias y calificaciones del profesional a ser reemplazado. [INCLUIR LA FORMA DE CÁLCULO, QUE NO PUEDE SER MENOR A LA MITAD DE UNA UNIDAD IMPOSITIVA TRIBUTARIA (0.5 UITcontractuales b) NI MAYOR A UNA (1) UIT] por cada día de ausencia del personal. Según informe del [CONSIGNAR EL ÁREA USUARIA A CARGO DE LA SUPERVISIÓN DEL CONTRATO]. 2 (…) Estas penalidades se deducen de los pagos a cuenta o del pago final, según corresponda; o si fuera necesario, se cobra del monto resultante de la ejecución Pérdida de la garantía de fiel cumplimientocumplimiento del contrato. Estos dos tipos de penalidades pueden alcanzar cada una un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%c) del monto Rescisión del contrato vigente, o por culpa del adjudicatario. La aplicación de ser el caso, del ítem que debió ejecutarse. Cuando se llegue a cubrir el monto máximo las penalidades es facultad de la Autoridad de aplicación. Ante el incumplimiento por parte del adjudicatario, y dado el carácter esencial del servicio contratado, pueden generarse las siguientes penalidades: a) Multa: La graduación de esta penalidad será regulada por el GCABA, teniendo en cuenta la naturaleza, gravedad y reincidencia de la falta cometida, como así también en los antecedentes del adjudicatario, y de acuerdo a los parámetros establecidos en la Ley Nº 2095 (Texto consolidado por Ley N° 5.666) y Decreto N° 326/17. Serán consideradas faltas graves: 1) Inconsistencia en el sistema informático y de comunicaciones, que según el Órgano de Control resulte responsabilidad exclusiva de la prestataria 2) Caídas del Sistema que según el Órgano de Control repercutan negativamente sobre la operatoria habitual de la prestación. 3) No mantener en perfectas condiciones de ambientabilidad, aseo e higiene los lugares en donde se realiza el almacenamiento de los insumos y medicamentos. Serán considerados Incumplimientos Gravísimos: 1) No garantizar la continuidad del servicio durante la totalidad de la contratación. 2) No cumplir con los plazos y las características solicitadas de las actividades previstas en el Pliego. 3) No recibir el GCABA, en tiempo y forma, los insumos o medicamentos para su almacenamiento por razones imputables al Operador. 4) No distribuir en tiempo y forma los insumos o medicamentos solicitados por razones imputables al Operador. 5) No haber preservado los insumos o medicamentos de acuerdo a las instrucciones del elaborador de manera tal que haya operado su vencimiento o su descomposición. 6) No integrar las pólizas establecidas en el presente ▇▇▇▇▇▇. 7) Presentar diferencias de stock, mayores al 0,5% del valor de stock almacenado en el mes en que se produjo la diferencia. 8) Por no iniciación del servicio, transcurridos cinco (5) días de la fecha definida como iniciación del servicio. 9) No mantener el control de vencimiento de los insumos o el monto máximo para otras penalidadesmedicamentos y las alertas de vencimiento que ellos aparejen. 10) No proveer, en tiempo y forma, toda información requerida fehacientemente por parte de ser el caso, LA ENTIDAD puede resolver el contrato la DGABS la que será requerida por incumplimientoun medio fehaciente.

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Sources: Licitación Pública Para La Contratación Del Servicio De Operación Logística

PENALIDADES. Si EL CONTRATISTA incurre en retraso injustificado en la ejecución Además de las prestaciones objeto del contrato, LA ENTIDAD le aplica automáticamente una penalidad por penalidades y sanciones establecidas en el Artículo 25º ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ Unico de Bases y Condiciones Generales, en el Artículo 84º del régimen de contratación vigente, y en la legislación de fondo, y de la promoción de las acciones civiles y/o penales que puedan corresponder, el Instituto queda facultado a aplicar las penalidades que se enuncian a continuación: 1) MULTAS POR INCUMPLIMIENTO DEL ADJUDICATARIO DE LA DIRECCIÓN DE LAS OBRAS: A los efectos de asegurar el fiel cumplimiento del contrato, el Adjudicatario de la Dirección de las Obras se hará pasible de las multas por las demoras en la iniciación, desarrollo o terminación de los trabajos con respecto a los plazos estipulados y todo incumplimiento de las cláusulas contractuales, independientemente de otras sanciones que pudieran corresponder. Los porcentajes que se estipulan seguidamente son aplicables sobre el monto total adjudicado en concepto de la Dirección de Obra, más o menos los adicionales que correspondan:  Por cada día hábil de incumplimiento de Orden de Servicio emanada por la Inspección de Obra y por incumplimiento de la entrega semanal a la Inspección de las Obras del Plan de Obras ajustado: 0,01  Por cada DIEZ (10) días o fracción de Cinco (5) días de atraso en la finalización total de la obra atribuible a la Dirección de Obra: 1,5%  El porcentaje por cada día corrido de atraso en la firma del Acta de Inicio de la Dirección de Obra, atribuibles al Adjudicatario: 1% Se considera que existe ▇▇▇▇ por el sólo vencimiento del plazo contractual sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial. Cuando el importe acumulado de las Multas alcance el 10% (diez por ciento) del monto total contractual, el Instituto podrá optar por la rescisión del contrato por culpa del Contratista. 2) MULTAS POR INCUMPLIMIENTOS EN LA CONSTRUCCIÓN DE LAS OBRAS: A los efectos de asegurar el fiel cumplimiento del contrato, el Contratista se hará pasible de las multas por las demoras en la iniciación, desarrollo o terminación de los trabajos con respecto a los plazos estipulados y todo incumplimiento de las cláusulas contractuales, independientemente de otras sanciones que pudieran corresponder. Los porcentajes que se estipulan seguidamente son aplicables sobre el monto total del contrato más o menos los adicionales que correspondan:  Por incumplimiento de Orden de Servicio: 0,01%  Por cada DIEZ (10) días o fracción de Cinco (5) días de atraso en la finalización total de la obra por causas atribuibles a las empresas Adjudicatarias: 1,5%  Por cada día corrido de atraso en la firma del Acta de inicio de Obra: 0,01%  Por incumplimiento en la presentación al Instituto de los Planos aprobados por los distintos organismos, por causa atribuible al Adjudicatario: por cada día de atraso, de acuerdo a la siguiente fórmula: Penalidad Diaria = 0.10 x Monto Donde: Tanto el 0,01% del monto como el plazo se refieren, según corresponda, al contrato o ítem que debió ejecutarse o en caso que estos involucraran obligaciones de ejecución periódica, a la prestación parcial que fuera materia de retrasototal adjudicado. Se considera justificado el retraso, cuando EL CONTRATISTA acredite, de modo objetivamente sustentado, que el mayor tiempo transcurrido no le resulta imputable. Esta calificación del retraso como justificado no da lugar al pago de gastos generales de ningún tipo, conforme el artículo 133 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. Adicionalmente a la penalidad por existe ▇▇▇▇ se aplicará la siguiente penalidad: 1 En caso culmine la relación por el sólo vencimiento del plazo contractual entre sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial. Cuando el contratista y importe acumulado de las Multas alcance el personal ofertado y la Entidad no haya aprobado la sustitución del personal por no cumplir con las experiencias y calificaciones del profesional a ser reemplazado. [INCLUIR LA FORMA DE CÁLCULO, QUE NO PUEDE SER MENOR A LA MITAD DE UNA UNIDAD IMPOSITIVA TRIBUTARIA 10% (0.5 UIT) NI MAYOR A UNA (1) UIT] por cada día de ausencia del personal. Según informe del [CONSIGNAR EL ÁREA USUARIA A CARGO DE LA SUPERVISIÓN DEL CONTRATO]. 2 (…) Estas penalidades se deducen de los pagos a cuenta o del pago final, según corresponda; o si fuera necesario, se cobra del monto resultante de la ejecución de la garantía de fiel cumplimiento. Estos dos tipos de penalidades pueden alcanzar cada una un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%ciento) del monto total contractual, el Instituto podrá optar por la rescisión del contrato vigentepor culpa del Contratista. Asimismo el Instituto se reserva la facultad de rescindir el contrato, o de ser el caso, del ítem que debió ejecutarse. Cuando se llegue a cubrir el monto máximo en cualquier momento de la penalidad por ▇▇▇▇ relación contractual, sin necesidad de expresión de causa, no generando tal decisión ningún derecho a favor del adjudicatario de reclamar indemnización en concepto alguno ni de iniciar acciones judiciales o el monto máximo para otras penalidadesextrajudiciales, debiendo notificarse dicha resolución con una antelación de ser el caso, LA ENTIDAD puede resolver el contrato por incumplimientoTREINTA (30) días.

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Sources: Licitación Pública

PENALIDADES. Si EL CONTRATISTA incurre En el caso de cumplimiento defectuoso de la prestación objeto del contrato a consecuencia de la disminución de prestaciones no recuperables o por la baja en retraso injustificado el rendimiento convenido, procederá la reducción correspondiente en el abono del precio del contrato con independencia de los efectos de la ejecución indemnización, resolución, con o sin pérdida de la garantía, o penalidad a que pudiera dar lugar la causa que lo originase de conformidad con lo dispuesto en esta cláusula. En el caso de cumplimiento defectuoso de las prestaciones objeto del contrato se aplicarán, con independencia de la obligación que legalmente incumbe al contratista en cuanto a la reparación o subsanación tales defectos, las penalidades previstas en el TRLCSP, que deberán ser proporcionales a la gravedad del incumplimiento y su cuantía no podrá ser superior al 10% del presupuesto del contrato. En caso de incumplimiento, por causa imputable al contratista, de la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato, LA ENTIDAD le aplica automáticamente una penalidad la AGENCIA EFE podrá optar, indistintamente, por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades que, para tal supuesto, se fijan en el TRLCSP. El importe de las penalidades se hará efectivo mediante la deducción de las mismas de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista. En todo caso, la garantía definitiva responderá de la efectividad de aquéllas, de acuerdo con lo establecido en los arts. 100 y 212.8 de la TRLCSP. Si llegado el término de cualquiera de los plazos citados el contratista hubiera incurrido en ▇▇▇▇ por cada día causas imputables al mismo, la Agencia EFE podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de atrasopenalidades económicas, conforme a lo previsto en el art. 212.4 del TRLCSP. Cuando el órgano de contratación opte por la imposición de penalidades concederá la ampliación del plazo que estime necesario para la terminación del contrato (art. 98 del RGLCAP). El importe de las penalidades por demora se hará efectivo mediante la deducción de las mismas de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista. En todo caso, la garantía definitiva responderá de la efectividad de aquéllas, de acuerdo a la siguiente fórmula: Penalidad Diaria = 0.10 x Monto Donde: Tanto el monto como el plazo se refieren, según corresponda, al contrato o ítem con lo establecido en los arts. 100 y 212.8 del TRLCSP. Cada vez que debió ejecutarse o en caso que estos involucraran obligaciones de ejecución periódica, a la prestación parcial que fuera materia de retraso. Se considera justificado el retraso, cuando EL CONTRATISTA acredite, de modo objetivamente sustentado, que el mayor tiempo transcurrido no le resulta imputable. Esta calificación las penalidades por demora alcancen un múltiplo del retraso como justificado no da lugar al pago de gastos generales de ningún tipo, conforme el artículo 133 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. Adicionalmente a la penalidad 5 por ▇▇▇▇ se aplicará la siguiente penalidad: 1 En caso culmine la relación contractual entre el contratista y el personal ofertado y la Entidad no haya aprobado la sustitución del personal por no cumplir con las experiencias y calificaciones del profesional a ser reemplazado. [INCLUIR LA FORMA DE CÁLCULO, QUE NO PUEDE SER MENOR A LA MITAD DE UNA UNIDAD IMPOSITIVA TRIBUTARIA 100 (0.5 UIT) NI MAYOR A UNA (1) UIT] por cada día de ausencia del personal. Según informe del [CONSIGNAR EL ÁREA USUARIA A CARGO DE LA SUPERVISIÓN DEL CONTRATO]. 2 (…) Estas penalidades se deducen de los pagos a cuenta o del pago final, según corresponda; o si fuera necesario, se cobra del monto resultante de la ejecución de la garantía de fiel cumplimiento. Estos dos tipos de penalidades pueden alcanzar cada una un monto máximo equivalente al diez por ciento (105%) del monto precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del contrato vigenteo para acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. El adjudicatario se hace responsable ante la AGENCIA EFE de todas acciones no ajustadas a lo previstos en los pliegos que puedan ser cometidas por sus empleados, así como las repercusiones a que dieran lugar. El adjudicatario, igualmente, será responsable de los daños y perjuicios que se ocasionen por culpa, negligencia o incumplimiento de las obligaciones contenidas en el contrato. La valoración de estos daños o perjuicios será realizada por la AGENCIA EFE, quedando obligado el adjudicatario a satisfacer la cuantía correspondiente al importe que resulte de la valoración de los daños o perjuicios producidos. En caso de que terceros reclamen la AGENCIA EFE por daños y perjuicios que se ocasionen por culpa, negligencia o incumplimiento de las obligaciones contenidas en el contrato y estas reclamaciones sean estimadas por quién corresponda legalmente, los gastos, multas o indemnizaciones a que haya lugar serán satisfechas por el adjudicatario. La pérdida de la garantía, o los importes de ser el caso, del ítem las penalidades no excluyen la indemnización de daños y perjuicios a que debió ejecutarsepudiere tener derecho la AGENCIA EFE (art. Cuando se llegue a cubrir el monto máximo de la penalidad por ▇▇▇▇ o el monto máximo para otras penalidades, de ser el caso, LA ENTIDAD puede resolver el contrato por incumplimiento.225.3 TRLCSP y 99.2)

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Sources: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares

PENALIDADES. Si EL CONTRATISTA incurre El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo fijado para la realización de este, así como los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva. La constitución en retraso injustificado en la ejecución de las prestaciones objeto del contrato, LA ENTIDAD le aplica automáticamente una penalidad por ▇▇▇▇ por el contratista no precisará intimación previa por parte de Aljarafesa. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, la Aljarafesa podrá optar, atendidas las circunstancias del caso, por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 5 euros por cada día 1.000 euros del precio del contrato, IVA excluido. El importe de atrasolas penalidades no excluye la indemnización a que pudiese tener derecho ALJARAFESA, por daños y perjuicios originados por la demora del contratista, conforme a lo establecido en el artículo 194 y ss de la LCSP. Si las obras sufrieren un retraso en su ejecución, y siempre que el mismo no fuere imputable al contratista y éste ofreciera cumplir sus compromisos si se le amplía el plazo inicial de ejecución, el Órgano de Contratación se lo concederá, dándole un plazo que será, por lo menos, igual al tiempo perdido, a no ser que el contratista pidiese otro menor, de acuerdo con lo establecido en el artículo 195.2 de la LCSP, regulándose los requisitos y trámites conforme al artículo 100 del RGLCAP. El responsable del contrato emitirá un informe donde se determine si el retraso fue producido por motivos imputables al contratista. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, IVA excluido el Órgano de Contratación estará facultado para proceder a la siguiente fórmula: Penalidad Diaria = 0.10 x Monto Donde: Tanto resolución de este o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. En este último supuesto, el monto como Órgano de Contratación concederá la ampliación del plazo que estime necesaria para la terminación del contrato. Para la imposición de este tipo de penalidades se sustanciará un procedimiento en el plazo que necesariamente tendrá lugar trámite de audiencia al contratista. En los supuestos de cumplimiento defectuoso, se refieren, según corresponda, al contrato o ítem que debió ejecutarse o estará a lo establecido en caso que estos involucraran obligaciones de ejecución periódica, a la prestación parcial que fuera materia de retraso. Se considera justificado el retraso, cuando EL CONTRATISTA acredite, de modo objetivamente sustentado, que el mayor tiempo transcurrido no le resulta imputable. Esta calificación del retraso como justificado no da lugar al pago de gastos generales de ningún tipo, conforme el artículo 133 del Reglamento 192 y ss de la Ley de Contrataciones del Estado. Adicionalmente a la penalidad por ▇▇▇▇ se aplicará la siguiente penalidad: 1 En caso culmine la relación contractual entre el contratista y el personal ofertado y la Entidad no haya aprobado la sustitución del personal por no cumplir con las experiencias y calificaciones del profesional a ser reemplazado. [INCLUIR LA FORMA DE CÁLCULO, QUE NO PUEDE SER MENOR A LA MITAD DE UNA UNIDAD IMPOSITIVA TRIBUTARIA (0.5 UIT) NI MAYOR A UNA (1) UIT] por cada día de ausencia del personal. Según informe del [CONSIGNAR EL ÁREA USUARIA A CARGO DE LA SUPERVISIÓN DEL CONTRATO]. 2 (…) Estas penalidades se deducen de los pagos a cuenta o del pago final, según corresponda; o si fuera necesario, se cobra del monto resultante de la ejecución de la garantía de fiel cumplimiento. Estos dos tipos de penalidades pueden alcanzar cada una un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato vigente, o de ser el caso, del ítem que debió ejecutarse. Cuando se llegue a cubrir el monto máximo de la penalidad por ▇▇▇▇ o el monto máximo para otras penalidades, de ser el caso, LA ENTIDAD puede resolver el contrato por incumplimientoLCSP.

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Sources: Contract for Works Improvement

PENALIDADES. Si EL CONTRATISTA incurre en retraso injustificado El incumplimiento en la ejecución entrega del material solicitado, hará pasible a la Firma proveedora del material de los siguientes descuentos: a) Cuando se supere en 1 (una) hora el inicio de la entrega en el lugar indicado por la Municipalidad, y por cada hora o fracción que supere la ½ (media hora), se practicará un descuento equivalente al 5% (cinco por ciento) del precio cotizado del total del material solicitado para ese día. Se considerará iniciada la entrega cuando el material se encuentre en el lugar requerido en un 80% (ochenta por ciento) del total solicitado para ese día, el restante 20% (veinte por ciento) se deberá entregar antes de las prestaciones objeto del contrato2 hs. (dos horas) de iniciada la entrega. En caso de no alcanzarse el 80% (ochenta por ciento) no se considerará iniciada la entrega, LA ENTIDAD tomándose como hora de inicio cuando se alcanzare ese ochenta por ciento, esto sin perjuicio que el material pueda comenzarse a descargar en el lugar indicado. Si el restante 20%, antes mencionado, no se entregase antes de las 2 hs. (dos horas) de iniciada la entrega sufrirá, sobre la fracción no entregada, los descuentos mencionados en este artículo. Queda al solo criterio de la Dirección de Centros Vecinales y Asuntos Barriales recepcionar el material que se entregue después de las 3 hs. (tres horas) de la estipulada para su entrega. Si el mismo es recepcionado, se le aplica automáticamente una penalidad aplicarán los correspondientes descuentos por ▇▇▇▇ por cada día demoras en el horario de atrasoentrega, de acuerdo si no lo fuera, se considerará el material como no entregado y se le aplicarán las correspondientes a la siguiente fórmula: Penalidad Diaria = 0.10 x Monto Donde: Tanto falta de entrega. La adjudicataria podrá justificar por escrito dentro de las 48 hs. en que debió entregar el monto material, los motivos por los cuales se produjeron las demoras en la entrega, si estos fuesen satisfactorios, al sólo criterio de la Dirección de Centros Vecinales y Asuntos Barriales, no se le aplicarán lo descuentos. Tal justificación no implicará en ningún caso que el material deba ser recepcionado y en todos los casos en que no lo sea no será pagado ni dará derecho a reclamo alguno por parte de la adjudicataria. b) En el caso de que la firma proveedora se vea imposibilitada de hacer la entrega en el día previamente indicado por la Dirección de Centros Vecinales y Asuntos Barriales, deberá comunicarlo por escrito a ésta con al menos 12 (doce horas) de anticipación, en este caso se evaluarán los motivos por los que no se pudo efectuar la entrega; si éstos no fuesen satisfactorios, al sólo criterio de la Dirección de Centros Vecinales y Asuntos Barriales, se aplicará un descuento equivalente al 10% (diez por ciento) del precio cotizado del material solicitado. c) Si no se comunicase con 12 (doce) horas de anticipación, se procederá de igual forma a la anterior, pero en este caso el descuento será equivalente al precio cotizado del 15 % (quince por ciento) del material solicitado. Este descuento como el plazo mencionado en el punto b) del presente artículo se refierenefectuará en la primera certificación después de la fecha de entrega no cumplida. d) En el caso de producirse lluvias en el momento de la entrega o de no encontrarse en condiciones el lugar donde se efectuará la colocación del material, según correspondapor exceso de humedad debido a recientes precipitaciones, al contrato o ítem que debió ejecutarse o en caso que estos involucraran obligaciones sólo criterio de ejecución periódicala Dirección de Centros Vecinales y Asuntos Barriales, no se recepcionará el material solicitado, este no será abonado, no dando derecho a la prestación parcial que fuera materia adjudicataria a efectuar ningún tipo de retraso. Se considera justificado el retraso, cuando EL CONTRATISTA acredite, de modo objetivamente sustentado, que el mayor tiempo transcurrido no le resulta imputable. Esta calificación del retraso como justificado no da lugar reclamo al pago de gastos generales de ningún tipo, conforme el artículo 133 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. Adicionalmente a la penalidad por ▇▇▇▇ se aplicará la siguiente penalidad: 1 En caso culmine la relación contractual entre el contratista y el personal ofertado y la Entidad no haya aprobado la sustitución del personal por no cumplir con las experiencias y calificaciones del profesional a ser reemplazado. [INCLUIR LA FORMA DE CÁLCULO, QUE NO PUEDE SER MENOR A LA MITAD DE UNA UNIDAD IMPOSITIVA TRIBUTARIA (0.5 UIT) NI MAYOR A UNA (1) UIT] por cada día de ausencia del personal. Según informe del [CONSIGNAR EL ÁREA USUARIA A CARGO DE LA SUPERVISIÓN DEL CONTRATO]. 2 (…) Estas penalidades se deducen de los pagos a cuenta o del pago final, según corresponda; o si fuera necesario, se cobra del monto resultante de la ejecución de la garantía de fiel cumplimiento. Estos dos tipos de penalidades pueden alcanzar cada una un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato vigente, o de ser el caso, del ítem que debió ejecutarse. Cuando se llegue a cubrir el monto máximo de la penalidad por ▇▇▇▇ o el monto máximo para otras penalidades, de ser el caso, LA ENTIDAD puede resolver el contrato por incumplimientorespecto.

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Sources: Licitación Pública

PENALIDADES. Si EL CONTRATISTA incurre en retraso injustificado en DEUDOR declara, reconoce y acepta que transcurridos diez (10) días de la ejecución fecha de exigibilidad por vencimiento de las prestaciones objeto obligaciones de pago contraídas por EL DEUDOR en virtud del presente contrato, LA ENTIDAD le aplica automáticamente una penalidad por sin que EL DEUDOR haya efectuado el pago de los valores correspondientes, EL BANCO considerará que EL DEUDOR ha incurrido en ▇▇▇▇ en el cumplimiento de sus obligaciones, quedando expresamente convenido que por cada día día/mes de atrasoatraso por parte de EL DEUDOR, en el cumplimiento de acuerdo sus obligaciones de pago, EL BANCO exigirá a la siguiente fórmula: Penalidad Diaria = 0.10 x Monto Donde: Tanto EL DEUDOR a título de cláusula penal por el retardo y en compensación por los gastos y diligencias causados con motivo del cobro de las sumas no pagadas dentro del término convertido, el pago de un cinco por ciento (5%), sobre el monto como el plazo se refierendejado de pagar, según correspondasin necesidad de intervención judicial alguna, al contrato o ítem que debió ejecutarse o en caso que estos involucraran obligaciones de ejecución periódica, a la prestación parcial que fuera materia de retraso. Se considera justificado el retraso, cuando EL CONTRATISTA acredite, de modo objetivamente sustentado, que el mayor tiempo transcurrido no le resulta imputable. Esta calificación del retraso como justificado no da lugar al pago de gastos generales de ningún tipo, conforme el artículo 133 del Reglamento independientemente de la Ley obligación de Contrataciones EL DEUDOR de pagar el principal adeudado, sus intereses y cualquier otra suma que pueda adeudar a EL BANCO, para indemnizar a EL BANCO, en su condición de acreedor, por el retardo de EL DEUDOR en el cumplimiento de sus obligaciones. Igualmente procederán dichos cargos por demora a partir del Estado. Adicionalmente a la penalidad por vencimiento total del término del presente contrato hasta el día veintiséis (26) del mes ▇▇ ▇▇▇▇▇ se aplicará del año dos mil diecinueve (2019), o la siguiente penalidad:llegada del término de cada plazo adicional concedido por EL BANCO para el pago de las obligaciones de EL DEUDOR, sobre el saldo insoluto pendiente de pago. 1 4.3 PAGARE(S): En caso culmine la relación contractual entre el contratista y el personal ofertado y la Entidad no haya aprobado la sustitución del personal por no cumplir con evidencia de las experiencias y calificaciones del profesional a ser reemplazado. [INCLUIR LA FORMA DE CÁLCULOsumas desembolsadas, QUE NO PUEDE SER MENOR A LA MITAD DE UNA UNIDAD IMPOSITIVA TRIBUTARIA (0.5 UIT) NI MAYOR A UNA (1) UIT] EL DEUDOR suscribirá por cada día suma desembolsada un pagaré a favor y orden de ausencia EL BANCO, los cuales forman parte integrantes de este contrato, los cuales no podrán tener una vigencia mayor de un (01) año, período similar a la vigencia del personaltérmino del presente contrato. Según informe del [CONSIGNAR EL ÁREA USUARIA A CARGO DE LA SUPERVISIÓN DEL CONTRATO]. 2 Dichos pagarés deberán contener la mención: "Todo de conformidad con el contrato de fecha veintiséis (…) Estas penalidades se deducen de los pagos a cuenta o del pago final, según corresponda; o si fuera necesario, se cobra del monto resultante de la ejecución de la garantía de fiel cumplimiento. Estos dos tipos de penalidades pueden alcanzar cada una un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%26) del monto del contrato vigente, o de ser el caso, del ítem que debió ejecutarse. Cuando se llegue a cubrir el monto máximo de la penalidad por mes ▇▇ ▇▇▇▇▇ o el monto máximo para otras penalidades, de ser el caso, LA ENTIDAD puede resolver el contrato por incumplimientodel año dos mil dieciocho (2018)”.

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Sources: Contrato De Línea De Crédito

PENALIDADES. Si EL CONTRATISTA incurre Al amparo de lo establecido en retraso injustificado los artículos 192 y siguientes de la LCSP, elcontrato queda sujeto a las siguientes penalidades: 1) Por demora: Penalidad diaria en la ejecución proporción de las prestaciones objeto 0,60 euros por cada 1000 euros del precio del contrato, LA ENTIDAD le aplica automáticamente una IVA excluido. 2) Por incumplimiento parcial o cumplimiento defectuoso: La penalidad por ▇▇▇▇ por cada día de atraso, de acuerdo será proporcional a la siguiente fórmulagravedad del incumplimiento o del cumplimiento defectuoso y su cuantía no podrá ser superior al 10% del precio del contrato, IVA excluido, ni el total de las penalidades superar el 50% del precio del contrato 3) Por incumplimiento de los compromisos de adscripción de medios: 4) Por incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución: Penalidad Diaria = 0.10 x Monto Donde: Tanto el monto como el plazo se refieren, según corresponda, al contrato o ítem que debió ejecutarse o en caso que estos involucraran obligaciones de ejecución periódica, La penalidad deberá ser proporcional a la prestación parcial que fuera gravedad del incumplimiento y su cuantía no podrá ser superior al 10% del precio del contrato, IVA excluido, ni el total de las penalidades superar el 50% del precio del contrato. 5) Por incumplimiento de las obligaciones relativas a la subrogación: 6) Por incumplimiento de las obligaciones en materia medioambiental, social o laboral: La penalidad deberá ser proporcional a la gravedad del incumplimiento y su cuantía no podrá ser superior al 10% del precio del contrato, IVA excluido, ni el total de retraso. Se considera justificado las penalidades superar el retraso, cuando EL CONTRATISTA acredite, 50% del precio del contrato. 7) Por incumplimiento de modo objetivamente sustentado, que el mayor tiempo transcurrido no le resulta imputable. Esta calificación del retraso las condiciones de subcontratación así como justificado no da lugar al pago la falta de gastos generales de ningún tipo, conforme el artículo 133 del Reglamento acreditación de la Ley aptitud del subcontratista o de Contrataciones del Estado. Adicionalmente a las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación determinará la imposición al contratista de la penalidad por ▇▇▇▇ se aplicará la siguiente penalidad:del 50 % del importe del subcontrato. 1 En caso culmine la relación contractual entre el contratista y el personal ofertado y la Entidad no haya aprobado la sustitución del personal por no cumplir con las experiencias y calificaciones del profesional a ser reemplazado. [INCLUIR LA FORMA DE CÁLCULO, QUE NO PUEDE SER MENOR A LA MITAD DE UNA UNIDAD IMPOSITIVA TRIBUTARIA (0.5 UIT) NI MAYOR A UNA (1) UIT] por cada día de ausencia del personal. Según informe del [CONSIGNAR EL ÁREA USUARIA A CARGO DE LA SUPERVISIÓN DEL CONTRATO]. 2 (…) Estas penalidades se deducen 8) Por incumplimiento de los pagos a cuenta subcontratistas o del pago final, según corresponda; o si fuera necesario, se cobra del monto resultante de la ejecución de la garantía de fiel cumplimiento. Estos dos tipos de penalidades pueden alcanzar cada una un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato vigente, o de ser el caso, del ítem que debió ejecutarse. Cuando se llegue a cubrir el monto máximo de la penalidad por ▇▇▇▇ o el monto máximo para otras penalidades, de ser el caso, LA ENTIDAD puede resolver el contrato por incumplimientosuministradores.

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Sources: Suministro Y Servicio (Mixto)

PENALIDADES. Si EL CONTRATISTA incurre en retraso injustificado en la ejecución Se prevén las siguientes penalidades: 1. Por incumplimiento de las prestaciones objeto condiciones especiales de ejecución [artículo 192.1 LCSP] Cuando en este pliego se hayan calificado como condición especial de ejecución algunas de las obligaciones establecidas para el contrato, su incumplimiento dará lugar a la imposición al contratista de las siguientes penalidades: - Como regla general, su cuantía será un 1 % del precio del contrato, LA ENTIDAD le aplica automáticamente una penalidad salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5 % o hasta el máximo legal del 10 %, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad. El importe total de las penalidades no podrá superar el 50 % del precio del contrato. - Se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista, o sobre la garantía, conforme al artículo 194.2 de la LCSP. El cumplimiento por el adjudicatario de las condiciones especiales de ejecución podrá verificarse por el órgano de contratación en cualquier momento durante la ejecución del contrato y, en todo caso, se comprobará al tiempo de la recepción de las obras. 2. Por cumplimiento defectuoso [artículo 192.1 LCSP] Si así se hubiera previsto en el apartado 19 del cuadro de características, podrán imponerse al contratista penalidades por cumplimiento defectuoso de la prestación. Estas penalidades se sujetarán al siguiente régimen: - Se impondrán cuando, al tiempo de la recepción, se constatará por el órgano de contratación que, por causas imputables al contratista, las obras no se encuentran en estado de ser recibidas [artículo 243.2 LCSP]. - Se impondrán con independencia de la obligación que legalmente incumbe al contratista en cuanto a la reparación de tales defectos. - Como regla general, su cuantía será un 1 % del precio del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5 % o hasta el máximo legal del 10 %, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad. El importe total de las penalidades no podrá superar el 50 % del precio del contrato. 3. Por incumplir criterios de adjudicación [artículo 145 LCSP] Cuando así se haya previsto en el apartado 19 del cuadro de características, podrán imponerse al contratista penalidades por incumplir criterios de adjudicación. Estas penalidades estarán sujetas al siguiente régimen: PCAP OBRAS – ABIERTO SIMPLIFICADO (Ley 9/2017) Clausulado Página 40 de 59 Código seguro de Verificación : GEISER-5b71-0ae4-4011-417a-974f-a0fb-9329-68ba | Puede verificar la integridad de este documento en la siguiente dirección : ▇▇▇▇▇://▇▇▇▇.▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇.▇▇▇.▇▇/▇▇▇▇▇▇ - Se impondrán cuando, al tiempo de la recepción, se constatará por cada día el órgano de atrasocontratación que, por causas imputables al contratista, éste ha ejecutado el contrato sin cumplir alguno o algunos de acuerdo a los compromisos asumidos en su oferta, siempre que éstos hubieran sido relevantes para la siguiente fórmula: Penalidad Diaria = 0.10 x Monto Donde: Tanto adjudicación. - Se considerará que los compromisos incumplidos son relevantes si, al descontarse un 50 % de la puntuación obtenida por el monto como contratista en el criterio de adjudicación incumplido, resultara que su oferta no habría sido la mejor valorada. - Como regla general, su cuantía será un 1 % del precio del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5 % o hasta el máximo legal del 10 %, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad. El importe total de las penalidades no podrá superar el 50 % del precio del contrato. 4. Por demora [artículo 195 LCSP] a) En el plazo se refieren, según corresponda, al contrato o ítem que debió ejecutarse o en caso que estos involucraran obligaciones de ejecución periódica, a la prestación parcial que fuera materia de retraso. Se considera justificado el retraso, cuando EL CONTRATISTA acredite, de modo objetivamente sustentado, que el mayor tiempo transcurrido no le resulta imputable. Esta calificación del retraso como justificado no da lugar al pago de gastos generales de ningún tipo, conforme el artículo 133 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. Adicionalmente a la penalidad por ▇▇▇▇ se aplicará la siguiente penalidad: 1 En caso culmine la relación contractual entre el contratista y el personal ofertado y la Entidad no haya aprobado la sustitución del personal por no cumplir con las experiencias y calificaciones del profesional a ser reemplazado. [INCLUIR LA FORMA DE CÁLCULO, QUE NO PUEDE SER MENOR A LA MITAD DE UNA UNIDAD IMPOSITIVA TRIBUTARIA (0.5 UIT) NI MAYOR A UNA (1) UIT] por cada día de ausencia del personal. Según informe del [CONSIGNAR EL ÁREA USUARIA A CARGO DE LA SUPERVISIÓN DEL CONTRATO]. 2 (…) Estas penalidades se deducen de los pagos a cuenta o del pago final, según corresponda; o si fuera necesario, se cobra del monto resultante de la ejecución de la garantía de fiel cumplimiento. Estos dos tipos de penalidades pueden alcanzar cada una un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato vigente, o de ser el caso, del ítem que debió ejecutarse. Cuando se llegue a cubrir el monto máximo de la penalidad por ▇▇▇▇ o el monto máximo para otras penalidades, de ser el caso, LA ENTIDAD puede resolver el contrato por incumplimientoejecución.

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Sources: Pliego Tipo De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Contratación De Obras

PENALIDADES. Si EL CONTRATISTA incurre En caso de que el/los adjudicatarios no den cumplimiento en retraso injustificado tiempo y forma con lo establecido en la ejecución el presente pliego, serán pasibles de las prestaciones objeto del contratopenalidades que a continuación se detallan: Por entrega de los bienes fuera de término contractual, LA ENTIDAD le aplica automáticamente una penalidad multa por ▇▇▇▇ ▇▇▇ ▇▇▇▇ COMA UNO POR CIENTO (0,1%) diario del valor pendiente de entrega hasta completar un ciento por cada día ciento (100%). Corredores Viales podrá rescindir el contrato unilateralmente cuando el incumplimiento sea igual o superior al VEINTE POR CIENTO (20%) de atraso, lo pautado en los plazos de acuerdo a la siguiente fórmula: Penalidad Diaria = 0.10 x Monto Donde: Tanto el monto como el plazo se refieren, según corresponda, al contrato o ítem que debió ejecutarse entrega y/o en caso que estos involucraran obligaciones de ejecución periódica, a la prestación parcial que fuera materia de retraso. Se considera justificado el retraso, cuando EL CONTRATISTA acredite, de modo objetivamente sustentado, que el mayor tiempo transcurrido no le resulta imputableincumplimiento genere graves consecuencias para CVSA. Esta calificación IF-2022-00123492-CVSA-SCA#CVSA En ningún caso las multas podrán superar el CIEN POR CIENTO (100%) del retraso como justificado no da lugar al pago de gastos generales de ningún tipo, conforme el artículo 133 valor del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estadocontrato. Adicionalmente a la penalidad por La ▇▇▇▇ se aplicará considerará producida por el simple vencimiento del plazo contractual sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna. Las multas serán de aplicación automática sin necesidad de pronunciamiento expreso. Al respecto, CORREDORES VIALES S.A tendrá la siguiente penalidad: 1 En caso culmine facultad de descontar de las facturas pendientes de pago al proveedor o prestador las multas o penalidades por incumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato o de las normas vigentes que hayan sido pagadas por CORREDORES VIALES S.A y demás facultades establecidas en el artículo 48 ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ Único de Bases y Condiciones Generales para la relación contractual entre el contratista Contratación de Bienes y el personal ofertado y la Entidad Servicios de CORREDORES VIALES S.A. También podrá retener los importes correspondientes a gastos en que se haya incurrido por tareas no haya aprobado la sustitución del personal por realizadas o provisiones no cumplir con las experiencias y calificaciones del profesional a ser reemplazadoentregadas. [INCLUIR LA FORMA DE CÁLCULO, QUE NO PUEDE SER MENOR A LA MITAD DE UNA UNIDAD IMPOSITIVA TRIBUTARIA (0.5 UIT) NI MAYOR A UNA (1) UIT] por cada día La eventual aplicación de ausencia del personal. Según informe del [CONSIGNAR EL ÁREA USUARIA A CARGO DE LA SUPERVISIÓN DEL CONTRATO]. 2 (…) Estas penalidades se deducen de los pagos a cuenta estas retenciones y/o del pago final, según corresponda; o si fuera necesario, se cobra del monto resultante descuentos será independiente de la ejecución de la garantía de fiel cumplimiento. Estos dos tipos mantenimiento de penalidades pueden alcanzar cada una un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato vigente, la oferta o de ser el casocumplimiento del contrato, del ítem que debió ejecutarse. Cuando se llegue a cubrir el monto máximo de la penalidad por ▇▇▇▇ o el monto máximo para otras penalidades, de ser el caso, LA ENTIDAD puede resolver el contrato por incumplimientosegún corresponda.

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Sources: Consultancy Agreement

PENALIDADES. Si EL CONTRATISTA incurre en retraso injustificado a) Inicio: En caso de atraso corresponderá una multa del 3 por mil del precio de Contrato excluido el IVA y los Aportes Sociales por día de atraso de la Fecha de Inicio, hasta un máximo del 3%del precio global del Contrato excluido el IVA y los Aportes Sociales. b) Plazos: Para los casos indicados en la cláusula 26, el contratista pagará una multa del 3 por mil por día del precio del Contrato ajustado al mes correspondiente a cada hito, excluido el IVA y las leyes sociales, hasta un máximo del 3 % del precio global del Contrato. c) Calidad de los Materiales: Si los mismos no cumplen con la calidad requerida, las obras realizadas con ese material no serán de recibo y la empresa asumirá los costos por la demolición y retiro de los materiales de la obra. d) Equipos: En caso de incumplir con los equipos y vehículos solicitados, se deberá abonar una multa de 1 por mil del valor total del contrato por día de retraso en el cumplimiento hasta un máximo de 3 % para multas acumuladas por la presente cláusula. e) Vehículos: En caso de incumplir con los vehículos solicitados, deberá abonar una multa de 2 por mil del valor total del contrato por día de retraso en el cumplimiento hasta un máximo de 3 %. f) La ejecución de los trabajos: El contratista pagará una multa del 3 por mil del precio del Contrato ajustado al mes correspondiente a cada hito establecido en la cláusula 29, excluido el IVA y las prestaciones objeto Leyes Sociales, hasta un máximo del contrato, LA ENTIDAD le aplica automáticamente 3 % del precio global del Contrato. g) Las órdenes de servicio: El contratista pagará una penalidad multa del 3 por ▇▇▇▇ mil del precio del Contrato por cada día orden de atrasoservicio no ejecutado, de acuerdo a la siguiente fórmulaexcluido el IVA y las Leyes Sociales, hasta un máximo del 3 % del precio global del Contrato. h) Condiciones Contractuales: Penalidad Diaria = 0.10 x Monto Donde: Tanto el monto como el plazo se refieren, según corresponda, al contrato o ítem que debió ejecutarse o en caso que estos involucraran obligaciones de ejecución periódica, a la prestación parcial que fuera materia de retraso. Se considera justificado el retraso, cuando EL CONTRATISTA acredite, de modo objetivamente sustentado, que el mayor tiempo transcurrido no le resulta imputable. Esta calificación del retraso como justificado no da lugar al pago de gastos generales de ningún tipo, conforme el artículo 133 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. Adicionalmente a la penalidad por ▇▇▇▇ se aplicará la siguiente penalidad: 1 En caso culmine la relación contractual entre el contratista y el personal ofertado y la Entidad no haya aprobado la sustitución del personal por no cumplir con las experiencias y calificaciones del profesional a ser reemplazado. [INCLUIR LA FORMA DE CÁLCULO, QUE NO PUEDE SER MENOR A LA MITAD DE UNA UNIDAD IMPOSITIVA TRIBUTARIA (0.5 UIT) NI MAYOR A UNA (1) UIT] por cada día de ausencia del personal. Según informe del [CONSIGNAR EL ÁREA USUARIA A CARGO DE LA SUPERVISIÓN DEL CONTRATO]. 2 (…) Estas penalidades se deducen de los pagos a cuenta o del pago final, según corresponda; o si fuera necesario, se cobra del monto resultante de la ejecución de la garantía de fiel cumplimiento. Estos dos tipos de penalidades pueden alcanzar cada una un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato vigente, o de ser el caso, del ítem que debió ejecutarse. Cuando se llegue a cubrir el El monto máximo de la penalidad indemnización por ▇▇▇▇ o daños y perjuicios para la totalidad de las Obras es del 10% (diez por ciento) del precio final del Contrato. i) Personal técnico: en caso de que el monto Contratista no designe y cumpla con lo solicitado para el personal técnico que le es requerido pagará una multa del 3 por mil del precio del Contrato por cada orden de servicio no ejecutado, excluido el IVA y las Leyes Sociales, hasta un máximo para otras penalidades, de ser el caso, LA ENTIDAD puede resolver el contrato por incumplimientodel 3 % del precio global del Contrato.

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Sources: Contrato De Préstamo

PENALIDADES. Si EL CONTRATISTA incurre en retraso injustificado en 1. En el caso de cumplimiento defectuoso de la ejecución prestación objeto del mismo o para el supuesto de incumplimiento de los compromisos o de las prestaciones objeto condiciones especiales de ejecución del contrato que se hubiesen establecido conforme a los artículos 64.2 y 118.1. Estas penalidades deberán ser proporcionales a la gravedad del incumplimiento y su cuantía no podrá ser superior al 10 por ciento del presupuesto del contrato. 2. El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, LA ENTIDAD le aplica automáticamente una penalidad por así como de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva. La constitución en ▇▇▇▇ del contratista no precisará intimación previa por parte de la Administración. 3. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, la Administración podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,20 euros por cada día 1.000 euros del precio del contrato. El órgano de atrasocontratación podrá acordar la inclusión en el pliego de cláusulas administrativas particulares de unas penalidades distintas a las enumeradas en el párrafo anterior cuando, atendiendo a las especiales características del contrato, se considere necesario para su correcta ejecución y así se justifique en el expediente. 4. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por ciento del precio del contrato, el órgano de acuerdo contratación estará facultado para proceder a la siguiente fórmula: Penalidad Diaria = 0.10 x Monto Donde: Tanto resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. 5. La Administración tendrá la misma facultad a que se refiere el monto como apartado anterior respecto al incumplimiento por parte del contratista de los plazos parciales, cuando se hubiese previsto en el pliego de cláusulas administrativas particulares o cuando la demora en el cumplimiento de aquéllos haga presumir razonablemente la imposibilidad de cumplir el plazo total. 6. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato, la Administración podrá optar, indistintamente, por su resolución o por la imposición de las penalidades que, para tales supuestos, se refierendeterminen en el pliego de cláusulas administrativas particulares. 7. Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, según correspondaadoptado a propuesta del responsable del contrato si se hubiese designado, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contrato contratista o ítem que debió ejecutarse o sobre la garantía que, en caso que estos involucraran obligaciones de ejecución periódicasu caso, a la prestación parcial que fuera materia de retraso. Se considera justificado el retrasose hubiese constituido, cuando EL CONTRATISTA acredite, no puedan deducirse de modo objetivamente sustentado, que el mayor tiempo transcurrido no le resulta imputable. Esta calificación del retraso como justificado no da lugar al pago de gastos generales de ningún tipo, conforme el artículo 133 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. Adicionalmente a la penalidad por ▇▇▇▇ se aplicará la siguiente penalidad: 1 En caso culmine la relación contractual entre el contratista y el personal ofertado y la Entidad no haya aprobado la sustitución del personal por no cumplir con las experiencias y calificaciones del profesional a ser reemplazado. [INCLUIR LA FORMA DE CÁLCULO, QUE NO PUEDE SER MENOR A LA MITAD DE UNA UNIDAD IMPOSITIVA TRIBUTARIA (0.5 UIT) NI MAYOR A UNA (1) UIT] por cada día de ausencia del personal. Según informe del [CONSIGNAR EL ÁREA USUARIA A CARGO DE LA SUPERVISIÓN DEL CONTRATO]. 2 (…) Estas penalidades se deducen de los pagos a cuenta o del pago final, según corresponda; o si fuera necesario, se cobra del monto resultante de la ejecución de la garantía de fiel cumplimiento. Estos dos tipos de penalidades pueden alcanzar cada una un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato vigente, o de ser el caso, del ítem que debió ejecutarse. Cuando se llegue a cubrir el monto máximo de la penalidad por ▇▇▇▇ o el monto máximo para otras penalidades, de ser el caso, LA ENTIDAD puede resolver el contrato por incumplimientomencionadas certificaciones.

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Sources: Contract for Public Works

PENALIDADES. Si EL CONTRATISTA incurre en retraso injustificado en la ejecución de las prestaciones objeto del contrato, LA ENTIDAD le aplica automáticamente una penalidad por ▇▇▇▇ por cada día de atraso, de acuerdo a la siguiente fórmula: Penalidad Diaria = 0.10 F x Monto plazo vigente en días Donde: Tanto el monto como el El retraso se justifica a través de la solicitud de ampliación de plazo debidamente aprobado. Adicionalmente, se refieren, según corresponda, al contrato o ítem que debió ejecutarse o en caso que estos involucraran obligaciones de ejecución periódica, a la prestación parcial que fuera materia de retraso. Se considera justificado el retrasoretraso y en consecuencia no se aplica penalidad, cuando EL CONTRATISTA acredite, de modo objetivamente sustentado, que el mayor tiempo transcurrido no le resulta imputable. Esta En este último caso la calificación del retraso como justificado por parte de LA ENTIDAD no da lugar al pago de gastos generales ni costos directos de ningún tipo, conforme el numeral 162.5 del artículo 133 162 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. Adicionalmente a la penalidad por ▇▇▇▇ se aplicará la siguiente penalidad: 1 En caso culmine la relación contractual entre el contratista y incumpla con su obligación de ejecutar la prestación con el personal ofertado y la Entidad no haya aprobado la sustitución del personal por no cumplir con las experiencias y calificaciones del profesional a ser reemplazado. [INCLUIR LA FORMA DE CÁLCULO, QUE NO Según informe del [CONSIGNAR EL ÁREA personal acreditado o debidamente sustituido. PUEDE SER MENOR A USUARIA A CARGO DE LA MITAD DE UNA LA SUPERVISIÓN DEL UNIDAD IMPOSITIVA CONTRATO]. TRIBUTARIA (0.5 UIT) NI MAYOR A UNA (1) UIT] por cada día de ausencia del personal. . 2 Cuando el personal acreditado permanece menos de sesenta (60) días desde el inicio de [INCLUIR LA FORMA DE CÁLCULO, QUE NO Según informe del [CONSIGNAR EL ÁREA su participación en la ejecución del contrato o PUEDE SER MENOR A USUARIA A CARGO DE del íntegro del plazo de ejecución, si este es LA MITAD DE UNA LA SUPERVISIÓN DEL menor a los sesenta (60) días, de conformidad UNIDAD IMPOSITIVA CONTRATO]. 2 con las disposiciones establecidas en el TRIBUTARIA (0.5 UIT) numeral 190.2 del artículo 190 del NI MAYOR A UNA (1) UIT] por cada día de ausencia del personal. [CONSIGNAR NOMENCLATURA DEL PROCEDIMIENTO] Reglamento15. 3 (…) Estas penalidades se deducen de los pagos a cuenta o del pago final, según corresponda; o si fuera necesario, se cobra del monto resultante de la ejecución de la garantía de fiel cumplimiento. Estos dos (2) tipos de penalidades pueden alcanzar cada una un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato vigente, o de ser el caso, del ítem que debió ejecutarse. Cuando se llegue a cubrir el monto máximo de la penalidad por ▇▇▇▇ o el monto máximo para otras penalidades, de ser el caso, LA ENTIDAD puede resolver el contrato por incumplimiento.

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Sources: Bases Estándar De Concurso Público

PENALIDADES. Si EL CONTRATISTA incurre 24.1. El incumplimiento por parte del adjudicatario de las obligaciones que asume en el presente contrato conllevará la imposición de penalidades, que serán acordadas por el órgano de contratación, a propuesta del servicio gestor del contrato y previa audiencia del contratista. Las penalidades se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que en concepto de pago total o parcial deban abonarse al contratista. Los incumplimientos del adjudicatario del contrato podrán ser clasificados como leves, graves, o muy graves, en atención al tipo de incumplimiento, grado de negligencia del contratista, relevancia económica de los perjuicios derivados del incumplimiento, o reincidencia. - Se considerará incumplimiento leve: • El retraso injustificado en la entrega de los trabajos encomendados (hasta en dos ocasiones en el periodo de un año). • Incumplimiento del compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales exigidos en el presente pliego. • No trasladar a la unidad gestora cuanta información contable, laboral o administrativa le requiriera, en el plazo fijado por aquella. • Reproducir o hacer uso de los documentos transcritos sin la previa y obligatoria autorización del Parlamento ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇. - Se considerará incumplimiento grave: • El retraso en la entrega de los trabajos encomendados (en tres o en cuatro ocasiones en el periodo de un año). • Incumplimiento de las prestaciones objeto órdenes recibidas por parte de la unidad gestora del contrato, LA ENTIDAD le aplica automáticamente una penalidad por contrato en las cuestiones relativas a la ejecución del mismo. • Subcontratar o ceder el contrato a terceros. • No comunicar a la unidad gestora del contrato las variaciones que afecten a su aptitud para contratar con el Parlamento ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ por cada día relativas a su capacidad de atrasoobrar, prohibición de acuerdo contratar y solvencia en el plazo máximo de cinco días hábiles desde que se produzca la variación. • Ejecución defectuosa del trabajo encomendado. • Reiteración o reincidencia de tres infracciones leves en un año. • No trasladar a la siguiente fórmulaunidad gestora los justificantes de pago de los TC1 y TC2 de los trabajadores, cuando fueran requeridos. - Se considerará incumplimiento muy grave: Penalidad Diaria = 0.10 x Monto Donde: Tanto • Incumplimiento de las obligaciones laborales o sociales en relación con los trabajadores adscritos a los servicios encomendados por el monto como Parlamento ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇. • Incumplimiento de la normativa en materia de igualdad entre mujeres y hombres. • Ocultamiento o falseamiento de información que resulte vital para los intereses del Parlamento. • Reiteración o reincidencia de tres infracciones graves en un año. • Ofensas verbales o físicas, o el plazo trato vejatorio grave al personal del Parlamento ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇. • Incumplimientos que se refierenproduzcan por negligencia grave y mala fe. • En general, según corresponda, al contrato cualquier incumplimiento o ítem cumplimiento defectuoso que debió ejecutarse o en caso que estos involucraran obligaciones de ejecución periódica, produzca perjuicios muy graves a la prestación parcial que fuera materia Administración o terceros. Las penalidades por incumplimiento leve serán sancionadas con una pena pecuniaria de retrasohasta el 1% del importe anual de licitación, los graves desde el 1% al 5% del importe anual de licitación, y los incumplimientos muy graves desde el 5% al 10% del importe anual de licitación. Se considera justificado el retraso, cuando EL CONTRATISTA acredite, de modo objetivamente sustentado, que el mayor tiempo transcurrido no le resulta imputable. Esta calificación del retraso como justificado no da lugar al pago de gastos generales de ningún tipo, conforme el artículo 133 del Reglamento El límite máximo de la Ley cuantía total de Contrataciones las penalidades que pueden imponerse a un contratista no podrá exceder del Estado20% del importe anual de licitación. Adicionalmente a Cuando las penalidades por incumplimiento excedan del 10% del importe anual de licitación procederá iniciar el procedimiento para declarar la penalidad por prohibición de contratar. La imposición de estas penalidades no excluye la eventual indemnización al Parlamento ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ como consecuencia de los daños y perjuicios ocasionados como consecuencia de los incumplimientos culpables del contratista, así como la obligación del adjudicatario de subsanar la deficiencia en la prestación del servicio. 24.2. Sin perjuicio de la tipificación de las infracciones del apartado primero y conforme al artículo 160 LFCP, el contrato se aplicará la siguiente penalidadresolverá en los siguientes casos: 1 En caso culmine a) Cuando las penalidades aislada o conjuntamente alcancen el 20% del importe anual de licitación del contrato. b) Cuando se incumplan las condiciones especiales de ejecución del contrato, reguladas en el artículo 66 LFCP. c) Cuando durante la relación contractual entre ejecución del contrato, el contratista y incumpliese con su deber de abonar el personal ofertado y la Entidad no haya aprobado la sustitución del personal por no cumplir con salario a los trabajadores adscritos al presente servicio o efectuara incumplimientos graves de las experiencias y calificaciones del profesional a ser reemplazado. [INCLUIR LA FORMA DE CÁLCULO, QUE NO PUEDE SER MENOR A LA MITAD DE UNA UNIDAD IMPOSITIVA TRIBUTARIA (0.5 UITcondiciones establecidas en los convenios colectivos en vigor. d) NI MAYOR A UNA (1El incumplimiento de las restantes obligaciones contractuales esenciales. e) UIT] por cada día El mantenimiento prolongado de ausencia del personal. Según informe del [CONSIGNAR EL ÁREA USUARIA A CARGO DE LA SUPERVISIÓN DEL CONTRATO]. 2 (…) Estas penalidades se deducen de los pagos a cuenta o del pago final, según corresponda; o si fuera necesario, se cobra del monto resultante de la ejecución de la garantía de fiel cumplimiento. Estos dos tipos de penalidades pueden alcanzar cada una un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato vigente, o de ser el caso, del ítem que debió ejecutarse. Cuando se llegue a cubrir el monto máximo de la penalidad por ▇▇▇▇ conflictos laborales o el monto máximo para otras penalidadesejercicio mantenido del derecho de huelga por los trabajadores o trabajadoras que prestan el contrato, de ser el caso, LA ENTIDAD puede resolver el contrato por incumplimientoy que impidiese la correcta ejecución contractual.

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Sources: Contract for Services

PENALIDADES. Si EL CONTRATISTA incurre El incumplimiento por parte del adjudicatario de las obligaciones que asume en retraso injustificado el presente contrato conllevará la imposición de penalidades, que serán acordadas por el órgano de contratación, a propuesta del servicio gestor del contrato y previa audiencia del contratista. Las penalidades se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que en concepto de pago total o parcial deban abonarse al contratista. Los incumplimientos del adjudicatario del contrato podrán ser clasificados como leves, graves, o muy graves, en atención al tipo de incumplimiento, grado de negligencia del contratista, relevancia económica de los perjuicios derivados del incumplimiento, o reincidencia. - Se considerará incumplimiento leve: • Falta de decoro del personal adscrito al contrato. • Incorrección leve con el personal del Parlamento ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇, Parlamentarios y Parlamentarias Forales, medios de comunicación o personal invitado por la Cámara. • Retraso de más de dos días hábiles en la ejecución entrega del parte diario de actividad. • Retraso en la resolución de las prestaciones objeto incidencias técnicas, obligando a la suspensión temporal del contratoacto, LA ENTIDAD le aplica automáticamente una penalidad siempre que la incidencia no fuera imputable a los medios técnicos del Parlamento ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇. • Incumplimiento negligente de las directrices establecidas por el Parlamento ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ por cada día de atrasopara la ejecución del contrato, de acuerdo siempre que no afecten a la siguiente fórmularetransmisión del acto. - Se considerará incumplimiento grave: Penalidad Diaria = 0.10 x Monto Donde: Tanto • Falta de puntualidad. • No solucionar las incidencias técnicas que afecten a la emisión del acto, imposibilitando su retransmisión en directo por medios audiovisuales, siempre que la incidencia no fuera imputable a los medios técnicos del Parlamento ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇. • No solucionar las incidencias técnicas que afecten a la emisión del acto imposibilitando su grabación, siempre que la incidencia no fuera imputable a los medios técnicos del Parlamento ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇. • Incumplimiento de las obligaciones contractuales previstas en el monto presente pliego, así como en el plazo se refieren, según corresponda, al contrato o ítem que debió ejecutarse o en caso que estos involucraran obligaciones anexo de ejecución periódica, prescripciones técnicas. • No impartir con carácter previo a la prestación parcial que fuera materia del servicio la formación/reciclaje exigidos al personal adscrito al contrato, relativas al manejo y funcionamiento del sistema audiovisual y de retrasoconferencias de la Cámara. Se considera justificado el retraso• Incumplimiento reiterado en la calidad del servicio, cuando EL CONTRATISTA acrediteno fuera imputable a los medios técnicos del Parlamento ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇. • Ocultar o falsear la información contenida en los partes de trabajo que debe facilitarse al Parlamento ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇. • Reiteración o reincidencia de cinco incumplimientos leves cometidos en un año. • No entregar a la Cámara el informe mensual con el listado de asistencias e incidencias que debe acompañar la factura. - Se considerará incumplimiento muy grave: • Causar menoscabo en el equipamiento puesto a disposición del adjudicatario por el Parlamento ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇. • Irregularidades o incumplimientos en el contrato de trabajo, en la retribución, o en la cotización de modo objetivamente sustentadolas personas trabajadoras. • Reiteración o reincidencia de tres infracciones graves en un año. • Incumplimientos que se produzcan por negligencia grave y mala fe. • Cualquier conducta imputable al contratista constitutiva de delito, que especialmente las coacciones y las sustracciones a los usuarios del servicio. • Ofensas verbales o físicas, o el mayor tiempo transcurrido no le resulta imputabletrato vejatorio grave al personal del Parlamento ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇, Parlamentarios y Parlamentarias Forales, medios de comunicación o personal invitado por la Cámara. Esta calificación Las penalidades por incumplimiento leve serán sancionadas con una pena pecuniaria de hasta el 1% del retraso como justificado no da lugar importe máximo del contrato, los graves desde el 1% al pago de gastos generales de ningún tipo5%, conforme y los incumplimientos muy graves desde el artículo 133 del Reglamento 5% al 10%. El límite máximo de la Ley cuantía total de Contrataciones las penalidades que pueden imponerse a un contratista no podrá exceder del Estado20% del importe máximo del contrato. Adicionalmente a Cuando las penalidades por incumplimiento excedan del 10% procederá iniciar el procedimiento para declarar la penalidad por prohibición de contratar. La imposición de estas penalidades no excluye la eventual indemnización al Parlamento ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ como consecuencia de los daños y perjuicios ocasionados como resultado de los incumplimientos culpables del contratista, así como la obligación del adjudicatario de subsanar la deficiencia en la prestación del servicio. Sin perjuicio de la tipificación de las infracciones de los apartados anteriores y conforme al artículo 160 LFCP, el contrato se aplicará la siguiente penalidadresolverá en los siguientes casos: 1 En caso culmine a) Cuando las penalidades aislada o conjuntamente alcancen el 20% del importe del contrato. b) Cuando se incumplan las condiciones especiales de ejecución del contrato, reguladas en el artículo 66 LFCP. c) Cuando durante la relación contractual entre ejecución del contrato, el contratista y incumpliese con su deber de abonar el personal ofertado y la Entidad no haya aprobado la sustitución del personal por no cumplir con salario a los trabajadores adscritos al presente servicio o efectuara incumplimientos graves de las experiencias y calificaciones del profesional a ser reemplazado. [INCLUIR LA FORMA DE CÁLCULO, QUE NO PUEDE SER MENOR A LA MITAD DE UNA UNIDAD IMPOSITIVA TRIBUTARIA (0.5 UITcondiciones establecidas en los convenios colectivos en vigor. d) NI MAYOR A UNA (1El incumplimiento de las restantes obligaciones contractuales esenciales. e) UIT] por cada día El mantenimiento prolongado de ausencia del personal. Según informe del [CONSIGNAR EL ÁREA USUARIA A CARGO DE LA SUPERVISIÓN DEL CONTRATO]. 2 (…) Estas penalidades se deducen de los pagos a cuenta o del pago final, según corresponda; o si fuera necesario, se cobra del monto resultante de la ejecución de la garantía de fiel cumplimiento. Estos dos tipos de penalidades pueden alcanzar cada una un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato vigente, o de ser el caso, del ítem que debió ejecutarse. Cuando se llegue a cubrir el monto máximo de la penalidad por ▇▇▇▇ conflictos laborales o el monto máximo para otras penalidadesejercicio mantenido del derecho de huelga por los trabajadores o trabajadoras que prestan el contrato, de ser el caso, LA ENTIDAD puede resolver el contrato por incumplimientoy que impidiese la correcta ejecución contractual.

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Sources: Asistencia Técnica

PENALIDADES. Si EL CONTRATISTA incurre El incumplimiento por parte del adjudicatario de las obligaciones que asume en retraso injustificado el presente contrato conllevará la imposición de penalidades, que serán acordadas por el órgano de contratación, a propuesta del servicio gestor del contrato y previa audiencia del contratista. Las penalidades se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que en concepto de pago total deban abonarse al contratista o en su caso, mediante la interposición de la correspondiente reclamación judicial. Los incumplimientos del adjudicatario del contrato tendrán la clasificación de leves y graves, en atención al tipo de incumplimiento, grado de negligencia del contratista, relevancia económica de los perjuicios derivados del incumplimiento, o reincidencia. - En particular, se considerará incumplimiento leve: • El retraso, inferior a una semana, en la entrega del suministro contratado. - Asimismo, se considerara incumplimiento grave: • El retraso, superior a una semana, en la entrega del suministro contratado. • Cualesquiera otras obligaciones derivadas de la ejecución del presente contrato. Las penalidades por incumplimiento leve serán sancionadas con una pena pecuniaria de hasta el 1% del importe de adjudicación, y los incumplimientos graves desde el 1% al 5% del importe de adjudicación. El límite máximo de la cuantía total de las prestaciones objeto penalidades que pueden imponerse a un contratista no podrá exceder del contrato, LA ENTIDAD le aplica automáticamente una penalidad 20% del importe de adjudicación. Cuando las penalidades por incumplimiento excedan del 10% del importe de adjudicación procederá iniciar el procedimiento para declarar la prohibición de contratar. La imposición de estas penalidades no excluye la eventual indemnización al Parlamento ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ por cada día como consecuencia de atrasolos daños y perjuicios ocasionados como consecuencia de los incumplimientos culpables del contratista, así como la obligación del adjudicatario de acuerdo a subsanar la siguiente fórmula: Penalidad Diaria = 0.10 x Monto Donde: Tanto deficiencia en la prestación del servicio. Conforme al artículo 160 LFCP, el monto como contrato se resolverá en los siguientes casos: a) Cuando las penalidades aislada o conjuntamente alcancen el plazo 20% del importe de adjudicación del contrato. b) Cuando se refieren, según corresponda, al contrato o ítem que debió ejecutarse o en caso que estos involucraran obligaciones incumplan las condiciones especiales de ejecución periódicadel contrato, a la prestación parcial que fuera materia de retraso. Se considera justificado el retraso, cuando EL CONTRATISTA acredite, de modo objetivamente sustentado, que el mayor tiempo transcurrido no le resulta imputable. Esta calificación del retraso como justificado no da lugar al pago de gastos generales de ningún tipo, conforme reguladas en el artículo 133 66 LFCP. c) Cuando durante la ejecución del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. Adicionalmente a la penalidad por ▇▇▇▇ se aplicará la siguiente penalidad: 1 En caso culmine la relación contractual entre contrato, el contratista y incumpliese con su deber de abonar el personal ofertado y la Entidad no haya aprobado la sustitución del personal por no cumplir con salario a los trabajadores adscritos al presente servicio o efectuara incumplimientos graves de las experiencias y calificaciones del profesional a ser reemplazado. [INCLUIR LA FORMA DE CÁLCULO, QUE NO PUEDE SER MENOR A LA MITAD DE UNA UNIDAD IMPOSITIVA TRIBUTARIA (0.5 UITcondiciones establecidas en los convenios colectivos en vigor. d) NI MAYOR A UNA (1El incumplimiento de las restantes obligaciones contractuales esenciales. e) UIT] por cada día El mantenimiento prolongado de ausencia del personal. Según informe del [CONSIGNAR EL ÁREA USUARIA A CARGO DE LA SUPERVISIÓN DEL CONTRATO]. 2 (…) Estas penalidades se deducen de los pagos a cuenta o del pago final, según corresponda; o si fuera necesario, se cobra del monto resultante de la ejecución de la garantía de fiel cumplimiento. Estos dos tipos de penalidades pueden alcanzar cada una un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato vigente, o de ser el caso, del ítem que debió ejecutarse. Cuando se llegue a cubrir el monto máximo de la penalidad por ▇▇▇▇ conflictos laborales o el monto máximo para otras penalidadesejercicio mantenido del derecho de huelga por los trabajadores o trabajadoras que prestan el contrato, de ser el caso, LA ENTIDAD puede resolver el contrato por incumplimientoy que impidiese la correcta ejecución contractual.

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Sources: Suministro De Licencias

PENALIDADES. Si EL CONTRATISTA incurre En el caso de que el adjudicatario realizara defectuosamente el objeto del contrato o incumpliera el compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales que se recogen en retraso injustificado los Pliegos administrativo y técnico y en el documento contractual, el órgano de contratación podrá optar imponer una penalización económica proporcional a la gravedad del incumplimiento, en una cuantía que podrá alcanzar el 10 por 100 del presupuesto anual del contrato. Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable del contrato si se hubiese designado, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al adjudicatario o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse dichas cantidades. El órgano de contratación podrá imponer al adjudicatario multas en base a las penalidades relacionadas y se sancionará en la siguiente forma: Los importes de las sanciones se harán efectivos mediante deducción en las facturas o liquidaciones correspondientes. Las faltas se clasificarán en atención a su trascendencia e importancia en leve, grave o muy grave, de acuerdo con las siguientes definiciones: 1. La imperfección no reiterada en la prestación de los servicios (relativa tanto a la calidad de los trabajos, insuficiencia de medios, estado y mantenimiento del material, ritmo de ejecución de los trabajos...). 2. El incumplimiento no reiterado, de las prestaciones órdenes dadas por la Dirección Técnica Municipal, en el ejercicio de sus funciones de dirección, inspección y control. 3. Retrasos leves en el cumplimiento de las órdenes del Personal Técnico Facultativo. 4. La falta de entrega de documentación, información u otros datos para el control del servicio. 1. El incumplimiento reiterado, de las órdenes dadas por la Dirección Técnica Municipal, en el ejercicio de sus funciones de dirección, inspección y control. 2. No pasar la información de las actuaciones e intervenciones realizadas 3. Cualquier actuación que ponga en peligro el cumplimiento del objeto del contrato. 4. No comparecer, LA ENTIDAD le aplica automáticamente una penalidad sin justificación, el encargado del servicio cuando sea requerido por el Ayuntamiento 5. La reiteración en la comisión ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ leves no comprendidas en los apartados anteriores. 6. La acumulación de 3 faltas leves en un mes. 1. Aquellas actuaciones que constituyan una reiteración de supuesto de hecho calificados como infracciones graves. 2. No atender las órdenes en caso de actuaciones urgentes. 3. Falsear la documentación, la información o los datos aportados al Ayuntamiento. 4. No dotar de los medios personales, mecánicos y materiales necesarios. 5. La acumulación o reiteración de tres faltas graves en el transcurso de un mes. 6. Cualquier incumplimiento de las condiciones del contrato no contemplados anteriormente. El órgano de contratación podrá imponer al adjudicatario multas en base a las penalidades relacionadas y se sancionarán en la siguiente forma: 1. Las faltas leves se sancionarán con apercibimiento y/o multa de 60 € hasta 600 €. 2. Las faltas graves se sancionarán con multa de 600 € a 1.500 euros. 3. Las faltas muy graves se sancionarán con multa de 1.500 €, hasta 3.000 euros, pérdida de la fianza definitiva con obligación del adjudicatario de constituir una nueva por cada día de atraso, igual importe o rescisión del contrato con la responsabilidad que el Ayuntamiento determine de acuerdo a con la siguiente fórmula: Penalidad Diaria = 0.10 x Monto Donde: Tanto el monto como el plazo Reglamentación vigente. Para la graduación de las sanciones se refierentendrá en cuenta la reincidencia, según corresponda, al contrato o ítem que debió ejecutarse o en caso que estos involucraran obligaciones de ejecución periódica, a la prestación parcial que fuera materia de retraso. Se considera justificado el retraso, cuando EL CONTRATISTA acredite, de modo objetivamente sustentado, que el mayor tiempo transcurrido no le resulta imputable. Esta calificación del retraso como justificado no da lugar al pago de gastos generales de ningún tipo, conforme el artículo 133 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. Adicionalmente a la penalidad por ▇▇▇▇ se aplicará la siguiente penalidad: 1 En caso culmine la relación contractual entre el contratista y el personal ofertado reiteración y la Entidad no haya aprobado perturbación en la sustitución del personal por no cumplir con las experiencias y calificaciones del profesional a ser reemplazado. [INCLUIR LA FORMA DE CÁLCULO, QUE NO PUEDE SER MENOR A LA MITAD DE UNA UNIDAD IMPOSITIVA TRIBUTARIA (0.5 UIT) NI MAYOR A UNA (1) UIT] por cada día de ausencia del personal. Según informe del [CONSIGNAR EL ÁREA USUARIA A CARGO DE LA SUPERVISIÓN DEL CONTRATO]. 2 (…) Estas penalidades se deducen buena marcha de los pagos a cuenta o del pago final, según corresponda; o si fuera necesario, se cobra del monto resultante de la ejecución de la garantía de fiel cumplimiento. Estos dos tipos de penalidades pueden alcanzar cada una un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato vigente, o de ser el caso, del ítem que debió ejecutarse. Cuando se llegue a cubrir el monto máximo de la penalidad por ▇▇▇▇ o el monto máximo para otras penalidades, de ser el caso, LA ENTIDAD puede resolver el contrato por incumplimientoservicios.

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Sources: Contract for Event Organization Services

PENALIDADES. Si EL CONTRATISTA incurre en retraso injustificado en En los casos de incumplimiento de la ejecución parcial, cumplimiento defectuoso y demora respecto al cumplimiento total, procederán las siguientes penalidades: - Demora en plazo total o en plazos parciales de las prestaciones objeto ejecución: 0,60 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato, LA ENTIDAD le aplica automáticamente una penalidad IVA excluido; pudiendo el Contratante optar por la resolución del contrato cada vez que las penalidades por esta causa alcancen un múltiplo del 5% del precio del contrato, IVA excluido, o por continuar con la ejecución, con imposición de nuevas penalidades. - Incumplimiento parcial, ejecución defectuosa del contrato e incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución del contrato: con carácter proporcional hasta un máximo del 10% del precio de contrato, sin que la totalidad de las penalidades impuestas POR ESTA causa puedan superar el 50% del precio del contrato (IVA excluido para ambos cálculos). - Incumplimiento del compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales y materiales suficientes para ello: se determinarán en función de la gravedad del incumplimiento, no podrán ser superiores al 10% del precio del contrato, IVA excluido, ni el total de las mismas superar el 50% del precio del contrato. - Incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución del contrato: se determinarán en función de la gravedad del incumplimiento, no podrán ser superiores al 10% del precio del contrato, IVA excluido, ni el total de las mismas superar el 50% del precio del contrato. - Incumplimiento de las obligaciones en materia medio ambiental, social o laboral: se determinarán en función de la gravedad del incumplimiento, no podrán ser superiores al 10% del precio del contrato, IVA excluido, ni el total de las mismas superar el 50% del precio del contrato. - Infracción de las condiciones establecidas para la subcontratación: NO procede. - Incumplimiento de los pagos a los subcontratistas o suministradores: NO procede. - Sobre el importe subcontratado por el incumplimiento de los requerimientos de - Sobre el importe adecuado al subcontratista o suministrador por el incumplimiento del pago en plazo: NO procede. La gravedad de los incumplimientos se evaluará en las Actas de No Conformidad que la Fundación para la Investigación Biomédica del Hospital ▇▇▇▇▇▇ por cada día de atraso, de acuerdo a la siguiente fórmula: Penalidad Diaria = 0.10 x Monto Donde: Tanto el monto como el plazo se refieren, según corresponda, al contrato o ítem que debió ejecutarse o en caso que estos involucraran obligaciones de ejecución periódica, a la prestación parcial que fuera materia de retraso. Se considera justificado el retraso, cuando EL CONTRATISTA acredite, de modo objetivamente sustentado, que el mayor tiempo transcurrido no le resulta imputable. Esta calificación del retraso como justificado no da lugar al pago de gastos generales de ningún tipo, conforme el artículo 133 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. Adicionalmente a la penalidad por ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ se aplicará la siguiente penalidad: 1 En caso culmine la relación contractual entre Majadahonda podrá levantar por cualquiera de las siguientes causas: - Retrasos en el contratista y cumplimiento. - Ejecución defectuosa o incumplimiento de cualesquiera obligaciones determinadas en este Pliego o en el personal ofertado y la Entidad no haya aprobado la sustitución del personal por no cumplir con las experiencias y calificaciones del profesional a ser reemplazadode Prescripciones Técnicas. [INCLUIR LA FORMA DE CÁLCULO, QUE NO PUEDE SER MENOR A LA MITAD DE UNA UNIDAD IMPOSITIVA TRIBUTARIA (0.5 UIT) NI MAYOR A UNA (1) UIT] por cada día de ausencia del personal. Según informe del [CONSIGNAR EL ÁREA USUARIA A CARGO DE LA SUPERVISIÓN DEL CONTRATO]. 2 (…) Estas Las penalidades se deducen de los pagos a cuenta o del pago final, según corresponda; o si fuera necesarioimpuestas, se cobra del monto resultante harán efectivas mediante deducción de las cantidades que en concepto de pago total o parcial deban abonarse al contratista, respondiendo igualmente de las misma la garantía definitiva constituida conforme al apartado 13 de esta cláusula, de conformidad con el artículo 110 de la ejecución Ley 9/2017 de contratos del SectorPúblico. En cualquier caso, el órgano de contratación valorará si procede la Resolución del contrato, en el marco legal establecido en el 192 y 193 de la garantía Ley 9/2017 de fiel cumplimiento. Estos dos tipos de penalidades pueden alcanzar cada una un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) contratos del monto del contrato vigente, o de ser el caso, del ítem que debió ejecutarse. Cuando se llegue a cubrir el monto máximo de la penalidad por ▇▇▇▇ o el monto máximo para otras penalidades, de ser el caso, LA ENTIDAD puede resolver el contrato por incumplimientoSector Público.

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Sources: Suministro De Reactivos NGS

PENALIDADES. Si EL CONTRATISTA incurre en retraso injustificado a) Inicio: En caso de atraso corresponderá una multa del 3 por mil del precio de Contrato excluido el IVA y los Aportes Sociales por día de atraso de la Fecha de Inicio, hasta un máximo del 3%del precio global del Contrato excluido el IVA y los Aportes Sociales. b) Plazos: Para los casos indicados en la cláusula 25, el contratista pagará una multa del 3 por mil por día del precio del Contrato ajustado al mes correspondiente a cada hito, excluido el IVA y las leyes sociales, hasta un máximo del 3 % del precio global del Contrato. c) Calidad de los Materiales:[Incorporar penalidad] d) Equipos: En caso de incumplir con los equipos y vehículos solicitados, se deberá abonar una multa de [Indicar porcentaje] % del valor total del contrato por día de retraso en el cumplimiento hasta un máximo de [Indicar porcentaje] % para multas acumuladas por la presente cláusula. e) Vehículos: En caso de incumplir con los vehículos solicitados, deberá abonar una multa de [Indicar porcentaje] % del valor total del contrato por día de retraso en el cumplimiento hasta un máximo de [Indicar porcentaje] %. f) La ejecución de los trabajos: El contratista pagará una multa del 3 por mil del precio del Contrato ajustado al mes correspondiente a cada hito establecido en la cláusula 29, excluido el IVA y las prestaciones objeto Leyes Sociales, hasta un máximo del contrato, LA ENTIDAD le aplica automáticamente 3 % del precio global del Contrato. g) Las órdenes de servicio: El contratista pagará una penalidad multa del 3 por ▇▇▇▇ mil del precio del Contrato por cada día orden de atrasoservicio no ejecutado, de acuerdo a la siguiente fórmulaexcluido el IVA y las Leyes Sociales, hasta un máximo del 3 % del precio global del Contrato. h) Condiciones Contractuales: Penalidad Diaria = 0.10 x Monto Donde: Tanto el monto como el plazo se refieren, según corresponda, al contrato o ítem que debió ejecutarse o en caso que estos involucraran obligaciones de ejecución periódica, a la prestación parcial que fuera materia de retraso. Se considera justificado el retraso, cuando EL CONTRATISTA acredite, de modo objetivamente sustentado, que el mayor tiempo transcurrido no le resulta imputable. Esta calificación del retraso como justificado no da lugar al pago de gastos generales de ningún tipo, conforme el artículo 133 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. Adicionalmente a la penalidad por ▇▇▇▇ se aplicará la siguiente penalidad: 1 En caso culmine la relación contractual entre el contratista y el personal ofertado y la Entidad no haya aprobado la sustitución del personal por no cumplir con las experiencias y calificaciones del profesional a ser reemplazado. [INCLUIR LA FORMA DE CÁLCULO, QUE NO PUEDE SER MENOR A LA MITAD DE UNA UNIDAD IMPOSITIVA TRIBUTARIA (0.5 UIT) NI MAYOR A UNA (1) UIT] por cada día de ausencia del personal. Según informe del [CONSIGNAR EL ÁREA USUARIA A CARGO DE LA SUPERVISIÓN DEL CONTRATO]. 2 (…) Estas penalidades se deducen de los pagos a cuenta o del pago final, según corresponda; o si fuera necesario, se cobra del monto resultante de la ejecución de la garantía de fiel cumplimiento. Estos dos tipos de penalidades pueden alcanzar cada una un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato vigente, o de ser el caso, del ítem que debió ejecutarse. Cuando se llegue a cubrir el El monto máximo de la penalidad indemnización por ▇▇▇▇ o daños y perjuicios para la totalidad de las Obras es del 10% (diez por ciento) del precio final del Contrato. i) Personal técnico: en caso de que el monto Contratista no designe y cumpla con lo solicitado para el personal técnico que le es requerido pagará una multa del 3 por mil del precio del Contrato por cada orden de servicio no ejecutado, excluido el IVA y las Leyes Sociales, hasta un máximo para otras penalidades, de ser el caso, LA ENTIDAD puede resolver el contrato por incumplimientodel 3 % del precio global del Contrato.

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Sources: Contrato De Préstamo

PENALIDADES. Si EL CONTRATISTA incurre Perfeccionado el contrato, el adjudicatario queda obligado a cumplir estrictamente los extremos exigidos en retraso injustificado los respectivos Pliegos y en el contrato. La inobservancia de la ejecución norma, motivará la aplicación de las prestaciones objeto siguientes sanciones: Incumplimientos derivados de que lo entregado no reúna las condiciones de la muestra base tenida en cuenta para la adjudicación, o la falta de entrega dentro de los plazos contenidos al adjudicatario será penado con una multa o equivalente a un porcentaje no inferior al 10% del contratomonto incumplido, LA ENTIDAD le aplica automáticamente una penalidad por ▇▇▇▇ por cada día o global de atraso, la contratación a criterio del Servicio de acuerdo al grado de incumplimiento y del perjuicio sufrido. Las multas impuestas deberán ser abonadas en el Departamento de Contaduría, sito en Ituzaingo Nro 1467 Piso 4to, dentro del plazo de 10 días hábiles a partir de la siguiente fórmula: Penalidad Diaria = 0.10 x Monto Donde: Tanto notificación de la Resolución respectiva. C) Vencido el monto como término estipulado, sin haberse cumplido con el plazo se refieren, según corresponda, al contrato o ítem que debió ejecutarse o en caso que estos involucraran obligaciones de ejecución periódica, a la prestación parcial que fuera materia de retraso. Se considera justificado el retraso, cuando EL CONTRATISTA acredite, de modo objetivamente sustentado, que el mayor tiempo transcurrido no le resulta imputable. Esta calificación del retraso como justificado no da lugar al pago de gastos generales de ningún tipola multa, conforme el artículo 133 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. Adicionalmente a la penalidad por ▇▇▇▇ se aplicará la siguiente penalidad: 1 En caso culmine la relación contractual entre el contratista y el personal ofertado y la Entidad no haya aprobado la sustitución del personal por no cumplir con las experiencias y calificaciones del profesional a ser reemplazado. [INCLUIR LA FORMA DE CÁLCULO, QUE NO PUEDE SER MENOR A LA MITAD DE UNA UNIDAD IMPOSITIVA TRIBUTARIA (0.5 UIT) NI MAYOR A UNA (1) UIT] por cada día de ausencia del personal. Según informe del [CONSIGNAR EL ÁREA USUARIA A CARGO DE LA SUPERVISIÓN DEL CONTRATO]. 2 (…) Estas penalidades se deducen de los pagos a cuenta o del pago final, según corresponda; o si fuera necesario, se cobra del monto resultante de la ejecución de cobro podrá hacerse efectivo sobre la garantía de fiel cumplimiento de contrato consignada y/o créditos de cualquier naturaleza registrados en el Servicio, a favor del adjudicatario, sin perjuicio de proseguir por la vía que corresponda el saldo no cubierto. D) El proveedor dentro de los plazos que se fijen, deberá reintegrar los descuentos que hubiera afectado a la garantía de cumplimiento. E) Las multas que se impongan por incumplimiento, serán sin perjuicio de las comunicaciones a efectuarse para proceder a la suspensión o eliminación del adjudicatario del Registro General de Proveedores del Estado y de las sanciones que pudiera aplicar la administración. Estos dos tipos No corresponderá multa cuando el incumplimiento de penalidades pueden alcanzar cada una un monto máximo equivalente al diez las obligaciones por ciento (10%) parte del monto del contrato vigenteadjudicatario, se deba a causas de caso fortuito o de ser el casofuerza mayor, del ítem que debió ejecutarse. Cuando se llegue fehacientemente comprobadas a cubrir el monto máximo juicio de la penalidad por ▇▇▇▇ o el monto máximo para otras penalidades, de ser el caso, LA ENTIDAD puede resolver el contrato por incumplimiento.Administración.-

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Sources: Licitación Abreviada

PENALIDADES. Si EL CONTRATISTA incurre 37.1.-El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como de los plazos parciales para su ejecución sucesiva. 37.2.-Si los servicios sufrieren un retraso en retraso injustificado su ejecución, y siempre que el mismo no fuere imputable al contratista, y éste ofreciere cumplir sus compromisos, se podrá conceder por el órgano de contratación un plazo que será, por lo menos, igual al tiempo perdido, a no ser que el contratista pidiera otro menor, regulándose su petición por lo establecido en el artículo 100 del RGLCP. 37.3.-Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiese incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total o de los plazos parciales, si éstos están previstos, la Administración podrá optar, indistintamente, por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades previstas en el pliego de prescripciones técnicas. 37.4.-Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 % del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. En este último supuesto, el órgano de contratación concederá la ampliación del plazo que estime necesaria para la terminación del contrato. 37.5.-Asimismo la Administración tendrá las mismas prerrogativas cuando la demora en el cumplimiento de los plazos parciales haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total. 37.6.-El Ayuntamiento, en caso de incumplimiento de la ejecución de las prestaciones objeto definidas en el contrato por parte del contratocontratista es especial de sus obligaciones esenciales previstas en la cláusula 34.4 , LA ENTIDAD le aplica automáticamente una penalidad podrá optar por la resolución del contrato o por las penalidades siguientes. 37.7.-La aplicación y el pago de estas penalidades no excluye la indemnización a que la Administración pueda tener derecho por los daños y perjuicios ocasionados con motivo del retraso imputable al contratista y son independientes de las establecidas en el pliego técnico. 37.8-A efectos contractuales se considerará incumplimiento toda acción u omisión del Contratista que suponga un quebranto de las exigencias especificadas en el Pliego 37.9.-Los incumplimientos que pudiera cometer el Contratista se clasificarán según su trascendencia, en leves, ▇▇▇▇▇▇ por cada día de atrasoy muy graves, de acuerdo a la siguiente fórmula: Penalidad Diaria = 0.10 x Monto Donde: Tanto con el monto como el plazo se refieren, según corresponda, al contrato o ítem que debió ejecutarse o en caso que estos involucraran obligaciones de ejecución periódica, a la prestación parcial que fuera materia de retraso. Se considera justificado el retraso, cuando EL CONTRATISTA acredite, de modo objetivamente sustentado, que el mayor tiempo transcurrido no le resulta imputable. Esta calificación del retraso como justificado no da lugar al pago de gastos generales de ningún tipo, conforme el artículo 133 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. Adicionalmente a la penalidad por ▇▇▇▇ se aplicará la siguiente penalidad: 1 En caso culmine la relación contractual entre el contratista y el personal ofertado y la Entidad no haya aprobado la sustitución del personal por no cumplir con las experiencias y calificaciones del profesional a ser reemplazado. [INCLUIR LA FORMA DE CÁLCULO, QUE NO PUEDE SER MENOR A LA MITAD DE UNA UNIDAD IMPOSITIVA TRIBUTARIA (0.5 UIT) NI MAYOR A UNA (1) UIT] por cada día de ausencia del personal. Según informe del [CONSIGNAR EL ÁREA USUARIA A CARGO DE LA SUPERVISIÓN DEL CONTRATO]. 2 (…) Estas penalidades se deducen de los pagos a cuenta o del pago final, según corresponda; o si fuera necesario, se cobra del monto resultante de la ejecución de la garantía de fiel cumplimiento. Estos dos tipos de penalidades pueden alcanzar cada una un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato vigente, o de ser el caso, del ítem que debió ejecutarse. Cuando se llegue a cubrir el monto máximo de la penalidad por ▇▇▇▇ o el monto máximo para otras penalidades, de ser el caso, LA ENTIDAD puede resolver el contrato por incumplimientopliego técnico.

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Sources: Concession Agreement