PENALIDADES. Si EL CONTRATISTA incurre en retraso injustificado en la ejecución de las prestaciones objeto del contrato, LA ENTIDAD le aplica automáticamente una penalidad por xxxx por cada día de atraso, de acuerdo a la siguiente fórmula: Penalidad Diaria = 0.10 x Monto Donde: Tanto el monto como el plazo se refieren, según corresponda, al contrato o ítem que debió ejecutarse o en caso que estos involucraran obligaciones de ejecución periódica, a la prestación parcial que fuera materia de retraso. Se considera justificado el retraso, cuando EL CONTRATISTA acredite, de modo objetivamente sustentado, que el mayor tiempo transcurrido no le resulta imputable. Esta calificación del retraso como justificado no da lugar al pago de gastos generales de ningún tipo, conforme el artículo 133 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. Adicionalmente a la penalidad por xxxx se aplicará la siguiente penalidad: 1 En caso culmine la relación contractual entre el contratista y el personal ofertado y la Entidad no haya aprobado la sustitución del personal por no cumplir con las experiencias y calificaciones del profesional a ser reemplazado. [INCLUIR LA FORMA DE CÁLCULO, QUE NO PUEDE SER MENOR A LA MITAD DE UNA UNIDAD IMPOSITIVA TRIBUTARIA (0.5 UIT) NI MAYOR A UNA (1) UIT] por cada día de ausencia del personal. Según informe del [CONSIGNAR EL ÁREA USUARIA A CARGO DE LA SUPERVISIÓN DEL CONTRATO]. 2 (…) Estas penalidades se deducen de los pagos a cuenta o del pago final, según corresponda; o si fuera necesario, se cobra del monto resultante de la ejecución de la garantía de fiel cumplimiento. Estos dos tipos de penalidades pueden alcanzar cada una un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato vigente, o de ser el caso, del ítem que debió ejecutarse. Cuando se llegue a cubrir el monto máximo de la penalidad por xxxx o el monto máximo para otras penalidades, de ser el caso, LA ENTIDAD puede resolver el contrato por incumplimiento.
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Samples: Consultancy Agreement, Consulting Services Agreement, Bases Estándar De Concurso Público
PENALIDADES. Si EL CONTRATISTA incurre en retraso injustificado en la ejecución de las prestaciones objeto del contrato, LA ENTIDAD le aplica automáticamente una penalidad por xxxx por cada día de atraso, de acuerdo a la siguiente fórmula: Penalidad Diaria = 0.10 x Monto Donde: Tanto el monto como el plazo se refieren, según corresponda, al contrato vigente o ítem que debió ejecutarse o en caso que estos involucraran obligaciones de ejecución periódica, a la prestación parcial que fuera materia de retraso. Se considera justificado el retraso, cuando EL CONTRATISTA acredite, de modo objetivamente sustentado, que el mayor tiempo transcurrido no le resulta imputable. Esta calificación del retraso como justificado no da lugar al pago de gastos generales de ningún tipo, conforme el artículo 133 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. Adicionalmente a la penalidad por xxxx se aplicará la siguiente penalidad:
1 En caso culmine la relación contractual entre el contratista y el personal ofertado y la Entidad no haya aprobado la sustitución del personal por no cumplir con las experiencias y calificaciones del profesional a ser reemplazado. [INCLUIR LA FORMA DE CÁLCULO, QUE NO PUEDE SER MENOR A LA MITAD DE UNA UNIDAD IMPOSITIVA TRIBUTARIA (0.5 UIT) NI MAYOR A UNA (1) UIT] por cada día de ausencia del personal. Según informe del [CONSIGNAR EL ÁREA USUARIA A CARGO DE LA SUPERVISIÓN DEL CONTRATO]. 2 (…) Estas penalidades se deducen de los pagos a cuenta o del pago final, según corresponda; o si fuera necesario, se cobra del monto resultante de la ejecución de la garantía de fiel cumplimiento. Estos dos tipos de penalidades pueden alcanzar cada una un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato vigente, o de ser el caso, del ítem que debió ejecutarse. Cuando se llegue a cubrir el monto máximo de la penalidad por xxxx o el monto máximo para otras penalidades, de ser el caso, LA ENTIDAD puede resolver el contrato por incumplimiento.
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Samples: Consultancy Agreement, Consulting Services Agreement, Consulting Services Agreement
PENALIDADES. Si EL CONTRATISTA incurre El incumplimiento por parte del adjudicatario de las obligaciones que asume en retraso injustificado el presente contrato conllevará la imposición de penalidades, que serán acordadas por el órgano de contratación, a propuesta del Servicio gestor del contrato y previa audiencia del contratista. El importe de las penalidades señaladas en la presente cláusula se hará efectivo mediante la deducción de estas de la facturación mensual, o, en su caso, de la garantía definitiva. Todo ello sin perjuicio de la posibilidad de exigir responsabilidad por daños y perjuicios. Los incumplimientos del adjudicatario del contrato podrán ser clasificados como leves, graves, o muy graves, en atención al tipo de incumplimiento, grado de negligencia del contratista, relevancia económica de los perjuicios derivados del incumplimiento, o reincidencia. - Se considerará incumplimiento leve: • Incumplimiento parcial leve de la ejecución de las prestaciones objeto definidas en el contrato. • Ejecución defectuosa leve del contrato. • En general, cualquier incumplimiento o cumplimiento defectuoso que produzca perjuicios leves a la Administración o terceros. - Se considerará incumplimiento grave: • Incumplimiento de las obligaciones contractuales previstas en el presente pliego, así como en el anexo de prescripciones técnicas. • Incumplimiento reiterado en la calidad del servicio, cuando no fuera imputable al Parlamento xx Xxxxxxx. • Reiteración o reincidencia de cinco incumplimientos leves cometidos en un año. - Se considerará incumplimiento muy grave: • Reiteración o reincidencia de tres infracciones graves en un año. • Incumplimientos que se produzcan por negligencia grave y mala fe. Las penalidades por incumplimiento leve serán sancionadas con una pena pecuniaria de hasta el 1% del importe total anual ofertado, los graves desde el 1,01% al 5%, y los incumplimientos muy graves desde el 5,01% al 10%, de acuerdo con el artículo 146 LFCP. El límite máximo de la cuantía total de las penalidades que pueden imponerse a un contratista no podrá exceder del 20% del importe total anual ofertado. Cuando las penalidades por incumplimiento excedan del 10% procederá iniciar el procedimiento para declarar la prohibición de contratar. La imposición de estas penalidades no excluye la eventual indemnización al Parlamento xx Xxxxxxx como consecuencia de los daños y perjuicios ocasionados como resultado de los incumplimientos culpables del contratista, así como la obligación del adjudicatario de subsanar la deficiencia en la prestación del servicio. Sin perjuicio de la tipificación de las infracciones de los apartados anteriores y conforme al artículo 160 LFCP, el contrato se resolverá en los siguientes casos:
a) Cuando las penalidades aislada o conjuntamente alcancen el 20% del importe del contrato.
b) Cuando se incumplan las condiciones especiales de ejecución del contrato, LA ENTIDAD le aplica automáticamente una penalidad por xxxx por cada día de atraso, de acuerdo a la siguiente fórmula: Penalidad Diaria = 0.10 x Monto Donde: Tanto el monto como el plazo se refieren, según corresponda, al contrato o ítem que debió ejecutarse o reguladas en caso que estos involucraran obligaciones de ejecución periódica, a la prestación parcial que fuera materia de retraso. Se considera justificado el retraso, cuando EL CONTRATISTA acredite, de modo objetivamente sustentado, que el mayor tiempo transcurrido no le resulta imputable. Esta calificación del retraso como justificado no da lugar al pago de gastos generales de ningún tipo, conforme el artículo 133 66 LFCP.
c) Cuando durante la ejecución del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. Adicionalmente a la penalidad por xxxx se aplicará la siguiente penalidad:
1 En caso culmine la relación contractual entre contrato, el contratista y incumpliese con su deber de abonar el personal ofertado y la Entidad no haya aprobado la sustitución del personal por no cumplir con salario a los trabajadores adscritos al presente servicio o efectuara incumplimientos graves de las experiencias y calificaciones del profesional a ser reemplazado. [INCLUIR LA FORMA DE CÁLCULO, QUE NO PUEDE SER MENOR A LA MITAD DE UNA UNIDAD IMPOSITIVA TRIBUTARIA (0.5 UITcondiciones establecidas en los convenios colectivos en vigor.
d) NI MAYOR A UNA (1) UIT] por cada día El incumplimiento de ausencia del personal. Según informe del [CONSIGNAR EL ÁREA USUARIA A CARGO DE LA SUPERVISIÓN DEL CONTRATO]. 2 (…) Estas penalidades se deducen de los pagos a cuenta o del pago final, según corresponda; o si fuera necesario, se cobra del monto resultante de la ejecución de la garantía de fiel cumplimiento. Estos dos tipos de penalidades pueden alcanzar cada una un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato vigente, o de ser el caso, del ítem que debió ejecutarse. Cuando se llegue a cubrir el monto máximo de la penalidad por xxxx o el monto máximo para otras penalidades, de ser el caso, LA ENTIDAD puede resolver el contrato por incumplimientolas restantes obligaciones contractuales esenciales.
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Samples: Suministro De Energía Eléctrica, Suministro De Energía Eléctrica, Suministro De Gas Natural
PENALIDADES. Si EL CONTRATISTA incurre en retraso injustificado en la ejecución de las prestaciones objeto del contrato, LA ENTIDAD le aplica automáticamente una penalidad por xxxx por cada día de atraso, de acuerdo a la siguiente fórmula: Penalidad Diaria = 0.10 x Monto F x Plazo en días Donde: Tanto el monto como el plazo se refieren, según corresponda, al contrato vigente o ítem que debió ejecutarse o en caso que estos involucraran obligaciones de ejecución periódica, a la prestación parcial que fuera materia de retraso. Se considera justificado el retraso, cuando EL CONTRATISTA acredite, de modo objetivamente sustentado, que el mayor tiempo transcurrido no le resulta imputable. Esta calificación del retraso como justificado no da lugar al pago de gastos generales de ningún tipo, conforme el artículo 133 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. Adicionalmente a la penalidad por xxxx se aplicará la siguiente penalidad:
1 En caso culmine la relación contractual entre el contratista y el personal ofertado y la Entidad no haya aprobado la sustitución del personal por no cumplir con las experiencias y calificaciones del profesional a ser reemplazado. [INCLUIR LA FORMA DE CÁLCULO, QUE NO PUEDE SER MENOR A LA MITAD DE UNA UNIDAD IMPOSITIVA TRIBUTARIA (0.5 UIT) NI MAYOR A UNA (1) UIT] por cada día de ausencia del personal. Según informe del [CONSIGNAR EL ÁREA USUARIA A CARGO DE LA SUPERVISIÓN DEL CONTRATO]. 2 (…) Estas penalidades se deducen de los pagos a cuenta o del pago final, según corresponda; o si fuera necesario, se cobra del monto resultante de la ejecución de la garantía de fiel cumplimiento. Estos dos tipos de penalidades pueden alcanzar cada una un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato vigente, o de ser el caso, del ítem que debió ejecutarse. Cuando se llegue a cubrir el monto máximo de la penalidad por xxxx o el monto máximo para otras penalidades, de ser el caso, LA ENTIDAD puede resolver el contrato por incumplimiento.
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Samples: Contratación Del Servicio De Consultoría en General, Contratación De Servicios, Consultoría en General
PENALIDADES. Si EL CONTRATISTA incurre en retraso injustificado en la ejecución de las prestaciones objeto del contrato, LA ENTIDAD le aplica automáticamente una penalidad por xxxx por cada día de atraso, de acuerdo a la siguiente fórmula: Penalidad Diaria = 0.10 x Monto monto vigente Donde: Tanto el monto como el El retraso se justifica a través de la solicitud de ampliación de plazo debidamente aprobado. Adicionalmente, se refieren, según corresponda, al contrato o ítem que debió ejecutarse o en caso que estos involucraran obligaciones de ejecución periódica, a la prestación parcial que fuera materia de retraso. Se considera justificado el retrasoretraso y en consecuencia no se aplica penalidad, cuando EL CONTRATISTA acredite, de modo objetivamente sustentado, que el mayor tiempo transcurrido no le resulta imputable. Esta En este último caso la calificación del retraso como justificado por parte de LA ENTIDAD no da lugar al pago de gastos generales ni costos directos de ningún tipo, conforme el numeral 162.5 del artículo 133 162 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. Adicionalmente a la penalidad por xxxx se aplicará la siguiente penalidad:
1 En caso culmine la relación contractual entre el contratista y el personal ofertado y la Entidad no haya aprobado la sustitución del personal por no cumplir con las experiencias la experiencia y calificaciones del profesional a ser reemplazadorequeridas. [INCLUIR LA FORMA DE CÁLCULO, QUE NO PUEDE SER MENOR A LA MITAD DE UNA UNIDAD IMPOSITIVA TRIBUTARIA (0.5 UIT) NI MAYOR A UNA (1) UIT] por cada día de ausencia del personal. Según informe del [CONSIGNAR EL ÁREA USUARIA A CARGO DE LA SUPERVISIÓN DEL CONTRATO]. 2 (…) Estas penalidades se deducen de los pagos a cuenta o del pago final, según corresponda; o si fuera necesario, se cobra del monto resultante de la ejecución de la garantía de fiel cumplimiento. Estos dos (2) tipos de penalidades pueden alcanzar cada una un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato vigente, o de ser el caso, del ítem que debió ejecutarse. Cuando se llegue a cubrir el monto máximo de la penalidad por xxxx o el monto máximo para otras penalidades, de ser el caso, LA ENTIDAD puede resolver el contrato por incumplimiento.
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Samples: Bases Estándar De Adjudicación Simplificada, Consultancy Agreement
PENALIDADES. Si EL CONTRATISTA incurre en retraso injustificado en la ejecución En caso de incumplimiento del CONCESIONARIO de cualquiera de las prestaciones objeto del contratoobligaciones indicadas en el Contrato, LA ENTIDAD le aplica automáticamente una penalidad por xxxx por cada día el CONCEDENTE notificará a éste el incumplimiento detectado y los mecanismos de atraso, de acuerdo a la siguiente fórmula: Penalidad Diaria = 0.10 x Monto Donde: Tanto el monto como el plazo se refieren, según corresponda, al contrato o ítem que debió ejecutarse o en caso que estos involucraran obligaciones de ejecución periódica, a la prestación parcial que fuera materia de retraso. Se considera justificado el retraso, cuando EL CONTRATISTA acredite, de modo objetivamente sustentado, que el mayor tiempo transcurrido no le resulta imputable. Esta calificación del retraso como justificado no da lugar al pago de gastos generales de ningún tipo, conforme el artículo 133 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. Adicionalmente a la penalidad por xxxx se aplicará la siguiente penalidad:
1 En caso culmine la relación contractual entre el contratista y el personal ofertado y la Entidad no haya aprobado la sustitución del personal por no cumplir con las experiencias y calificaciones del profesional a ser reemplazado. [INCLUIR LA FORMA DE CÁLCULO, QUE NO PUEDE SER MENOR A LA MITAD DE UNA UNIDAD IMPOSITIVA TRIBUTARIA (0.5 UIT) NI MAYOR A UNA (1) UIT] por cada día de ausencia del personal. Según informe del [CONSIGNAR EL ÁREA USUARIA A CARGO DE LA SUPERVISIÓN DEL CONTRATO]. 2 (…) Estas penalidades se deducen de los pagos a cuenta o del pago final, según corresponda; o si fuera necesario, se cobra del monto resultante de la ejecución de la garantía de fiel cumplimiento. Estos dos tipos de penalidades pueden alcanzar cada una un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato vigente, o de ser el caso, del ítem que debió ejecutarse. Cuando se llegue a cubrir el monto máximo de la penalidad por xxxx o el monto máximo para otras penalidadessubsanaciones correspondientes y/o, de ser el caso, LA ENTIDAD puede la aplicación de las penalidades contenidas en el Anexo 13 del Contrato. El CONCESIONARIO no estará exento de responsabilidad aún en los casos en que los incumplimientos sean consecuencia de contratos que celebre con sub contratistas. En caso de haberse notificado los mecanismos de subsanación correspondientes, y el CONCESIONARIO no subsane el incumplimiento detectado por el CONCEDENTE dentro de los treinta (30) Días Calendario de recibida la notificación, y no habiendo el CONCESIONARIO solicitado ampliación de plazo, resultarán de aplicación las penalidades devengadas desde la fecha en que se produjo el incumplimiento hasta que se subsane el mismo, de acuerdo al cuadro de penalidades indicado en el Anexo 13 del Contrato. Ello, sin perjuicio del derecho del CONCEDENTE de ejecutar la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato de Concesión. En caso los referidos incumplimientos generen, en forma acumulada, el pago de penalidades por __________ Unidades Impositivas Tributarias (______ UIT), el CONCEDENTE podrá resolver el contrato Contrato de Concesión. En caso el CONCEDENTE decida resolver el Contrato de Concesión, el CONCESIONARIO deberá abonar el monto correspondiente a las penalidades que le resulten aplicables a la fecha; sin perjuicio de lo cual el CONCEDENTE procederá a ejecutar la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato de Concesión, de acuerdo al procedimiento referido en el Capítulo XV del Contrato. En caso el CONCEDENTE decida continuar con la Concesión, el CONCESIONARIO entregará una carta fianza adicional por incumplimientoun monto equivalente a _______Unidades Impositivas Tributarias (____ UIT) vigentes, la misma que deberá mantenerse vigente hasta dos (2) años posteriores al término de la vigencia del Contrato de Concesión. Luego de la entrega de la referida carta fianza, el CONCESIONARIO tendrá como nuevo plazo, seis (6) meses para levantar las referidas observaciones de acuerdo con las especificaciones establecidas en el Contrato. Si dentro de este plazo, el CONCESIONARIO no ha cumplido con subsanar las observaciones, o éste haya alcanzado, en forma acumulada, ______ Unidades Impositivas Tributarias (_____ UIT) en nuevas penalidades, lo que ocurra primero, el CONCEDENTE resolverá el Contrato de Concesión de manera irrevocable y procederá a ejecutar las garantías que tuviese en su poder. El nuevo plazo para la subsanación de las observaciones, no exime al CONCESIONARIO de la obligación de pagar las penalidades que estuvieran pendientes. El CONCESIONARIO abonará el monto de las penalidades a favor del CONCEDENTE en la cuenta que éste le indique, y en el plazo xx xxxx (10) Días contados a partir de la notificación que el CONCESIONARIO reciba del CONCEDENTE. Los plazos previstos para la aplicación y el pago de las penalidades serán suspendidos en caso se opte por recurrir a la vía de solución de controversias prevista en el Capítulo XVI del presente Contrato, reiniciándose el cómputo de dichos plazos en caso el Laudo Arbitral confirme su imposición. En caso el CONCESIONARIO se encuentre en desacuerdo con la imposición de la penalidad por parte del CONCEDENTE, aquel podrá recurrir al mecanismo de solución de controversias previsto en el Capítulo XVI del presente Contrato. En caso que el CONCESIONARIO incumpla con pagar las penalidades dentro del plazo mencionado, el CONCEDENTE podrá ejecutar la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato de Concesión hasta el monto al que ascienda la penalidad impuesta, debiendo el CONCESIONARIO restituir la misma, de acuerdo a lo dispuesto en el Capítulo X del presente Contrato. No obstante, la referida Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato de Concesión no será ejecutada si cualquiera de las Partes recurre a los mecanismos de solución de controversias, conforme a lo previsto en el Literal d) de la Cláusula 16.13 del presente Contrato. El pago de las penalidades aplicables no podrá ser considerado como una afectación al flujo financiero de la Concesión y tampoco se podrá invocar por ello la ruptura del equilibrio económico-financiero. En caso que de un solo incumplimiento del CONCESIONARIO se derive la aplicación de más de una penalidad prevista en el Contrato de Concesión, únicamente será aplicable aquella que resulte más onerosa en términos económicos. En caso de incumplimiento del CONCESIONARIO, de dos (2) o más obligaciones a su cargo, siendo un incumplimiento consecuencia del anterior, únicamente será aplicable la penalidad que resulte más onerosa en términos económicos. En el supuesto que se verifique que un incumplimiento contractual está contemplado como infracción sancionable por alguna Autoridad Gubernamental Competente involucrada en el Proyecto, únicamente se aplicará la sanción administrativa correspondiente, no siendo de aplicación al CONCESIONARIO las penalidades previstas en el presente Contrato. En cuyo caso, el procedimiento sancionador se regulará por la legislación administrativa vigente.
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Samples: Contrato De Concesión, Contrato De Concesión
PENALIDADES. Si EL CONTRATISTA incurre Los adjudicatarios, en retraso injustificado en la ejecución caso de incumplimiento de las prestaciones objeto del contratorelaciones contractuales, LA ENTIDAD le aplica automáticamente una penalidad por xxxx por cada día serán pasibles de atrasolas penalidades que se establecen a continuación, de acuerdo a la siguiente fórmula: Penalidad Diaria = 0.10 x Monto Donde: Tanto el monto como el plazo se refieren, según corresponda, al contrato o ítem que debió ejecutarse o en caso que estos involucraran obligaciones de ejecución periódica, a la prestación parcial que fuera materia de retraso. Se considera justificado el retraso, cuando EL CONTRATISTA acredite, de modo objetivamente sustentado, salvo que el mayor tiempo transcurrido no le resulta imputable. Esta calificación del retraso como justificado no da lugar al pago pliego de gastos generales de ningún tipo, conforme el artículo 133 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. Adicionalmente a la penalidad por xxxx se aplicará la siguiente penalidadcondiciones particulares establezca otras:
1 En caso culmine la relación contractual entre el contratista y el personal ofertado y la Entidad no haya aprobado la sustitución del personal por no cumplir con las experiencias y calificaciones del profesional a ser reemplazado. [INCLUIR LA FORMA DE CÁLCULO, QUE NO PUEDE SER MENOR A LA MITAD DE UNA UNIDAD IMPOSITIVA TRIBUTARIA (0.5 UITa) NI MAYOR A UNA (1) UIT] por cada día de ausencia del personal. Según informe del [CONSIGNAR EL ÁREA USUARIA A CARGO DE LA SUPERVISIÓN DEL CONTRATO]. 2 (…) Estas penalidades se deducen de los pagos a cuenta o del pago final, según corresponda; o si fuera necesario, se cobra del monto resultante de la ejecución pérdida de la garantía de fiel cumplimientola oferta, si no presentara o ampliara la garantía de adjudicación dentro del plazo establecido.-
b) a partir del sexto día hábil de la comunicación de adjudicación definitiva, de no haberse retirado la orden de compra, se aplicará una multa diaria del 0,20 % (cero coma veinte por ciento) sobre el monto total adjudicado.-
c) en caso de no retirar la orden de compra dentro de los diez días de emitida, se podrá rescindir el contrato y se ejecutarán la multa prevista en el inciso anterior y la garantía de oferta.-
d) se aplicará una multa diaria del 0,50 % (cero coma cinco por ciento) sobre el valor total de los efectos pendientes de entrega por cada día xx xxxx en el cumplimiento de los plazos establecidos en la orden de compra. Estos dos tipos Sin perjuicio de penalidades pueden alcanzar cada lo anterior, en caso de que el proveedor no entregue los renglones adjudicados pasados los 20 días del vencimiento del plazo de entrega, se efectuará una un monto máximo compra directa con cualquier entidad que pueda suministrar lo solicitado y/o una adjudicación de los renglones pendientes de entrega al oferente que siga en el orden de mérito y así sucesivamente, previa intervención de la Comisión Evaluadora y consulta por escrito a el/los oferente(s) involucrado(s); cobrándose además, la diferencia que en más se pague.-
e) cuando se concedan prórrogas del plazo de entrega, se aplicará en todos los casos una multa diaria equivalente al diez 0,50 % (cero coma cinco por ciento (10%ciento) del monto valor de lo satisfecho fuera de término, o que, habiendo sido entregados, fueren rechazados.-
f) la rescisión del contrato vigentepor incumplimiento de entrega, o con prórrogas concedidas, acarreará la suma de ser el casolas penalidades establecidas en los puntos a), del ítem que debió ejecutarse. Cuando se llegue a cubrir el monto máximo de la penalidad por xxxx o el monto máximo para otras penalidades, de ser el caso, LA ENTIDAD puede resolver el contrato por incumplimiento.d) y
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Samples: Licitación Pública, Licitación Pública
PENALIDADES. Si EL CONTRATISTA incurre XXXXXXX se encuentra facultado para aplicar las penalidades contractuales establecidas en retraso injustificado el Contrato. El CONCESIONARIO no estará exento de responsabilidad aún en los casos en que los incumplimientos sean consecuencia de contratos que celebre con el Constructor, Proveedor de Equipamiento, otros contratistas o sub contratistas o terceras personas. En caso de incumplimiento del CONCESIONARIO de cualquiera de las obligaciones indicadas en el Contrato, OSITRAN comunicará al CONCEDENTE y al CONCESIONARIO del incumplimiento detectado e indicará los mecanismos de subsanación así como los plazos correspondientes y/o la aplicación de las penalidades contenidas en el Anexo 9. El CONCESIONARIO podrá impugnar la imposición de la penalidad, por escrito y con el respectivo sustento, ante el OSITRAN, en un plazo xxxxxx xx xxxx (10) Días, contados a partir del día siguiente de la fecha de notificación. OSITRAN contará con un plazo máximo de quince (15) Días para emitir su pronunciamiento debidamente fundamentado. En caso que, vencido el plazo antes indicado, OSITRAN no emita pronunciamiento alguno, se entenderá por denegada la impugnación presentada. La decisión del OSITRAN tendrá el carácter definitivo y no estará sujeta a reclamación alguna por parte del CONCESIONARIO. El monto de las penalidades será abonado por el CONCESIONARIO al CONCEDENTE a la cuenta del Fideicomiso que éste le indique y en el plazo xx xxxx (10) Días contados a partir de la notificación que reciba por parte del OSITRAN. El plazo previsto en el párrafo precedente para el abono de las penalidades será suspendido ante la impugnación de la imposición de la penalidad por el CONCESIONARIO, reiniciándose el cómputo de dicho plazo en caso se confirme su imposición por el OSITRAN. En caso que el CONCESIONARIO incumpla con pagar dichas penalidades dentro del plazo mencionado, el OSITRAN podrá solicitar al CONCEDENTE la ejecución de las prestaciones objeto la Garantía de Fiel Cumplimiento del contratoContrato de Concesión hasta el monto al que ascienda la penalidad impuesta, LA ENTIDAD le aplica automáticamente una penalidad por xxxx por cada día de atrasodebiendo el CONCESIONARIO restituir la misma, de acuerdo a lo dispuesto en el Numeral 10.3.1 de la siguiente fórmula: Penalidad Diaria = 0.10 x Monto Donde: Tanto Cláusula Décima del presente Contrato, salvo lo dispuesto en el monto Numeral 10.3.3. El pago de las penalidades aplicables no podrá ser considerado como una afectación al flujo financiero de la Concesión y tampoco se podrá invocar por ello la ruptura del equilibrio económico-financiero. La subsanación del incumplimiento notificado no anula la aplicación de las penalidades correspondientes derivadas del incumplimiento, salvo disposición contraria establecida en el plazo Contrato. Las referidas penalidades se refierenaplicarán sin perjuicio del ejercicio de la función fiscalizadora y supervisora que corresponde al OSITRAN, según corresponda, al contrato o ítem que debió ejecutarse o en caso que estos involucraran obligaciones de ejecución periódica, a la prestación parcial que fuera materia de retraso. Se considera justificado el retraso, cuando EL CONTRATISTA acrediteasí como otras sanciones impuestas por autoridades administrativas, de modo objetivamente sustentado, que el mayor tiempo transcurrido no le resulta imputable. Esta calificación del retraso como justificado no da lugar al pago de gastos generales de ningún tipo, conforme el artículo 133 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. Adicionalmente acuerdo a la penalidad por xxxx se aplicará la siguiente penalidad:
1 En caso culmine la relación contractual entre el contratista y el personal ofertado y la Entidad no haya aprobado la sustitución del personal por no cumplir con las experiencias y calificaciones del profesional a ser reemplazado. [INCLUIR LA FORMA DE CÁLCULO, QUE NO PUEDE SER MENOR A LA MITAD DE UNA UNIDAD IMPOSITIVA TRIBUTARIA (0.5 UIT) NI MAYOR A UNA (1) UIT] por cada día de ausencia del personal. Según informe del [CONSIGNAR EL ÁREA USUARIA A CARGO DE LA SUPERVISIÓN DEL CONTRATO]. 2 (…) Estas penalidades se deducen de los pagos a cuenta o del pago final, según corresponda; o si fuera necesario, se cobra del monto resultante de la ejecución de la garantía de fiel cumplimiento. Estos dos tipos de penalidades pueden alcanzar cada una un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato vigente, o de ser el caso, del ítem que debió ejecutarse. Cuando se llegue a cubrir el monto máximo de la penalidad por xxxx o el monto máximo para otras penalidades, de ser el caso, LA ENTIDAD puede resolver el contrato por incumplimientoLeyes Aplicables.
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Samples: Concession Agreement, Concession Agreement
PENALIDADES. Si EL CONTRATISTA incurre Sin perjuicio de lo dispuesto en retraso injustificado las Secciones 12 y 13, las fallas del Vendedor en relación con fechas de entrega o plazos de ejecución, tanto parciales como finales, así como otros posibles incumplimientos expresamente previstos en el Contrato, podrán resultar en la ejecución aplicación de las prestaciones objeto del contrato, LA ENTIDAD le aplica automáticamente una penalidad penalización por xxxx por cada día parte de atrasoVestas, de acuerdo con estos GTCs y / o la (s) Orden (es) de Compra. Cualquiera es estas sanciones no excluye ni limita el derecho de Vestas a una indemnización por daños adicionales. Si no se especifica ninguna penalidad específica por demora en una Orden de Compra determinada o en las condiciones particulares de contratación -si las hubiere-, el Vendedor pagará una penalización por demora de 2.5% del valor total de la Orden de Compra por día de retraso en la Fecha de Entrega. Si no se especifica ninguna penalidad específica de HSE en una Orden de Compra determinada o en las condiciones particulares de contratación -si las hubiere-, el Vendedor pagará una multa de USD 2.500.- por cada incumplimiento a la siguiente fórmula: Penalidad Diaria = 0.10 x Monto Donde: Tanto regulación HSE de Vestas aplicable en relación con el monto como el plazo se refieren, según corresponda, al contrato suministro de Bienes y / o ítem que debió ejecutarse o en caso que estos involucraran obligaciones de ejecución periódica, a la prestación parcial de los Servicios. Vestas tendrá el derecho de terminar el Contrato tras la reiteración de las violaciones de HSE por parte del Vendedor. Si la suma de las penalidades excede el límite especificado en una Orden de Compra particular o el 20% del precio de una Orden de Compra determinada, Vestas se reserva el derecho de rescindir el Contrato en cualquier momento. Lo anterior en el entendido de que fuera materia si Vestas opta por terminar el Contrato debido al retraso en la Fecha de retraso. Se considera justificado el retrasoEntrega por parte del Vendedor, cuando EL CONTRATISTA acredite, de modo objetivamente sustentado, que el mayor tiempo transcurrido no le resulta imputable. Esta calificación del retraso como justificado no da lugar este último adicionalmente al pago de gastos generales la penalización correspondiente deberá de ningún tipo, conforme reembolsar a Vestas por cualquier cantidad que ya haya sido pagada por Vestas en relación con dicha Orden de Compra de manera anticipada para la prestación de los Servicios y/o el artículo 133 del Reglamento suministro de la Ley Bienes. La falta de Contrataciones del Estado. Adicionalmente aplicación de una o más penalidades no implica renuncia de Vestas a la penalidad por xxxx se aplicará la siguiente penalidad:
1 En caso culmine la relación contractual entre el contratista y el personal ofertado y la Entidad no haya aprobado la sustitución del personal por no cumplir con las experiencias y calificaciones del profesional a ser reemplazado. [INCLUIR LA FORMA DE CÁLCULO, QUE NO PUEDE SER MENOR A LA MITAD DE UNA UNIDAD IMPOSITIVA TRIBUTARIA (0.5 UIT) NI MAYOR A UNA (1) UIT] por cada día aplicación de ausencia del personal. Según informe del [CONSIGNAR EL ÁREA USUARIA A CARGO DE LA SUPERVISIÓN DEL CONTRATO]. 2 (…) Estas penalidades se deducen de los pagos a cuenta o del pago final, según corresponda; o si fuera necesario, se cobra del monto resultante de la ejecución de la garantía de fiel cumplimiento. Estos dos tipos de penalidades pueden alcanzar cada una un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato vigente, sanciones análogas o de ser el caso, del ítem aquellas que debió ejecutarse. Cuando posteriormente se llegue a cubrir el monto máximo de originen por la penalidad por xxxx o el monto máximo para otras penalidades, de ser el caso, LA ENTIDAD puede resolver el contrato por incumplimientomisma causa.
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Samples: General Terms and Conditions for the Purchase of Goods and Services, General Terms and Conditions for the Purchase of Goods and Services
PENALIDADES. Si EL CONTRATISTA incurre en retraso injustificado en la El contratista queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato así como de las prestaciones objeto del mismo y las obligaciones establecidas en este pliego y en el de prescripciones técnicas. La constitución en xxxx del contratista no precisará intimación previa por parte xx XXXXX. El pago de las penalizaciones no exonerará al adjudicatario de su obligación de finalizarla totalidad de los trabajos, ni de ninguna de sus demás responsabilidades u obligaciones derivadas del contrato. Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable del contrato, LA ENTIDAD le aplica automáticamente y previa audiencia del contratista, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista. Las penalidades no excluyen el derecho xx XXXXX a la reclamación de los daños y perjuicios que de los incumplimientos se deriven. Detalle de penalidades:
a) Penalidades por demora en la entrega de los vehículos por incumplimiento del plazo máximo de entrega inicial de 15 días desde la formalización del presente contrato; o el de 24 horas para las entregas/ devoluciones sucesivas.
b) Penalidades por demora en el plazo de sustitución de vehículos averiados o siniestrados establecido en el PPT. En estos casos (letras a) y b) podrá imponerse una penalidad por xxxx penalización por cada día de atrasoincumplimiento igual al coste diario por vehículo, para el Lote correspondiente.
c) Penalidades por incumplimiento de acuerdo las actividades periódicas siguientes: Verificación en el taller de los niveles de aceite, líquidos de frenos, presiones de aire de los neumáticos y líquido limpiaparabrisas.
d) Cuando al entregar el vehículo, no se haya realizado o no sea completa la limpieza interior o exterior.
e) Penalidades por incumplir los tiempos de mantenimiento y/o reparación previstos en el pliego de prescripciones técnicas sin causa justificada.
f) Penalidades por incumplimiento de las condiciones de subcontratación Por incumplimiento de las condiciones establecidas en el art 215 de la LCSP para proceder a la siguiente fórmula: Penalidad Diaria = 0.10 x Monto Donde: Tanto subcontratación, así como la falta de acreditación de la aptitud del subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación.
g) Penalidades por incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución. En los supuestos de las letras c) a g) se podrá imponerse una penalización del 0,5% del precio del contrato correspondiente al Lote, que en caso de reiteración del incumplimiento podrá elevarse hasta el monto como 1,5% por ciento del precio.
h) Por no aportar justificante del pago a subcontratistas en el plazo se refieren, según corresponda, al contrato o ítem que debió ejecutarse o en caso que estos involucraran obligaciones de ejecución periódicaxxxxxx xx xxxx días, a la prestación parcial que fuera materia de retraso. Se considera justificado el retrasocontar desde su reclamación, cuando EL CONTRATISTA acredite, de modo objetivamente sustentado, que el mayor tiempo transcurrido no le resulta imputable. Esta calificación una penalidad del retraso como justificado no da lugar al pago de gastos generales de ningún tipo, conforme el artículo 133 3% del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. Adicionalmente a la penalidad por xxxx se aplicará la siguiente penalidad:
1 En caso culmine la relación contractual entre el contratista y el personal ofertado y la Entidad no haya aprobado la sustitución del personal por no cumplir con las experiencias y calificaciones del profesional a ser reemplazado. [INCLUIR LA FORMA DE CÁLCULO, QUE NO PUEDE SER MENOR A LA MITAD DE UNA UNIDAD IMPOSITIVA TRIBUTARIA (0.5 UIT) NI MAYOR A UNA (1) UIT] por cada día de ausencia del personal. Según informe del [CONSIGNAR EL ÁREA USUARIA A CARGO DE LA SUPERVISIÓN DEL CONTRATO]. 2 (…) Estas penalidades se deducen de los pagos a cuenta o del pago final, según corresponda; o si fuera necesario, se cobra del monto resultante de la ejecución de la garantía de fiel cumplimiento. Estos dos tipos de penalidades pueden alcanzar cada una un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto presupuesto del contrato vigente, o de ser el caso, del ítem que debió ejecutarse. Cuando se llegue a cubrir el monto máximo de la penalidad por xxxx o el monto máximo para otras penalidades, de ser el caso, LA ENTIDAD puede resolver el contrato por incumplimiento(referido al Lote correspondiente) IVA excluido.
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Samples: Contrato De Suministro en Arrendamiento De Vehículos, Contrato De Suministro en Arrendamiento De Vehículos
PENALIDADES. El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como de los plazos parciales para su ejecución sucesiva. Si EL CONTRATISTA incurre los servicios sufrieren un retraso en retraso injustificado su ejecución, y siempre que el mismo no fuere imputable al contratista, y éste ofreciere cumplir sus compromisos, se podrá conceder por el órgano de contratación un plazo que será, por lo menos, igual al tiempo perdido, a no ser que el contratista pidiera otro menor, regulándose su petición por lo establecido en el artículo 100 del RGLCP. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiese incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total o de los plazos parciales, si éstos están previstos, la Administración podrá optar, indistintamente, por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades previstas en el pliego de prescripciones técnicas. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 % del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. En este último supuesto, el órgano de contratación concederá la ampliación del plazo que estime necesaria para la terminación del contrato. Asimismo la Administración tendrá las mismas prerrogativas cuando la demora en el cumplimiento de los plazos parciales haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total. El Ayuntamiento, en caso de incumplimiento de la ejecución de las prestaciones objeto del contrato, LA ENTIDAD le aplica automáticamente una penalidad por xxxx por cada día de atraso, de acuerdo a la siguiente fórmula: Penalidad Diaria = 0.10 x Monto Donde: Tanto el monto como el plazo se refieren, según corresponda, al contrato o ítem que debió ejecutarse o definidas en caso que estos involucraran obligaciones de ejecución periódica, a la prestación parcial que fuera materia de retraso. Se considera justificado el retraso, cuando EL CONTRATISTA acredite, de modo objetivamente sustentado, que el mayor tiempo transcurrido no le resulta imputable. Esta calificación del retraso como justificado no da lugar al pago de gastos generales de ningún tipo, conforme el artículo 133 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. Adicionalmente a la penalidad por xxxx se aplicará la siguiente penalidad:
1 En caso culmine la relación contractual entre el contratista y el personal ofertado y la Entidad no haya aprobado la sustitución del personal por no cumplir con las experiencias y calificaciones del profesional a ser reemplazado. [INCLUIR LA FORMA DE CÁLCULO, QUE NO PUEDE SER MENOR A LA MITAD DE UNA UNIDAD IMPOSITIVA TRIBUTARIA (0.5 UIT) NI MAYOR A UNA (1) UIT] por cada día de ausencia del personal. Según informe del [CONSIGNAR EL ÁREA USUARIA A CARGO DE LA SUPERVISIÓN DEL CONTRATO]. 2 (…) Estas penalidades se deducen de los pagos a cuenta o del pago final, según corresponda; o si fuera necesario, se cobra del monto resultante de la ejecución de la garantía de fiel cumplimiento. Estos dos tipos de penalidades pueden alcanzar cada una un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato vigente, o de ser el caso, del ítem que debió ejecutarse. Cuando se llegue a cubrir el monto máximo de la penalidad por xxxx o el monto máximo para otras penalidades, de ser el caso, LA ENTIDAD puede resolver el contrato por incumplimientoparte del contratista es especial de sus obligaciones esenciales previstas en la cláusula 34.4 , podrá optar por la resolución del contrato o por las penalidades siguientes. La aplicación y el pago de estas penalidades no excluye la indemnización a que la Administración pueda tener derecho por los daños y perjuicios ocasionados con motivo del retraso imputable al contratista y son independientes de las establecidas en el pliego técnico. A efectos contractuales se considerará incumplimiento toda acción u omisión del Contratista que suponga un quebranto de las exigencias especificadas en el Pliego Los incumplimientos que pudiera cometer el Contratista se clasificarán según su trascendencia, en leves, graves y muy graves: - Infracciones leves:
A) Incumplimiento del horario establecido en la oferta, salvo fuerza mayor acreditada.
B) La venta de productos no autorizados.
C) La ocupación del dominio público con sillas o mesas, excediéndose del limite autorizado sin pago de tasas.
D) El deterioro y la suciedad del local.
E) La no apertura de la cafeteria hasta 2 dias naturales consecutivos o 2 alternos dentro de un mes natural.
F) El trato incorrecto al público.
G) No comunicar con carácter previo la lista de precios o modificaciones. - Infracciones graves:
a) La comisión de 3 faltas leves, debidamente apercibidas.
b) No tener a la vista del público el cartel indicador de los precios de los servicios,artículos o consumiciones.
c) La falta de decoro e higiene en las dependencias vinculadas a la explotación del bar, instalaciones y servicios,asi como la no realización de las reparaciones debidas.
d) Percibir por las consumiciones, artículos o servicios, precios superiores a los autorizados.
e) No realizar los controles sanitarios exigidos por la normativa legal.
f) La desobediencia a las órdenes del Supervisor Municipal o autoridad municipal competente.
g) la actuación que dé lugar a la depreciación de las instalaciones.
h) el uso anormal de las instalaciones concedidas.
i) La demora en el inicio de la prestación del servicio previsto en el pliego o en su plica, salvo causa de fuerza mayor justificada a juicio del Ayuntamiento.
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Samples: Concession Agreement, Concession Agreement
PENALIDADES. Las penalidades que se recogen en este apartado se impondrán por el Órgano de Contratación, a propuesta del responsable del contrato, siendo inmediatamente ejecutivas, haciéndose efectivas mediante deducción de las cantidades que, en su caso, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, cuando no pueden deducirse de dichos pagos. En los supuestos de incumplimiento parcial, o cumplimiento defectuoso, cuando las penalidades impuestas no cubran el valor de los daños y perjuicios causados a la Sociedad, esta exigirá al contratista la indemnización total de los mismos.
a) Por demora: - Si EL CONTRATISTA incurre el contratista incurriera en demora en el inicio de los trabajos, tomando como referencia la fecha del acta de replanteo con resultado viable, cada semana natural de retraso injustificado dará lugar a un 5% del valor del precio ofertado, IVA excluido, pudiendo prorratearse por días en caso de periodos inferiores, salvo que la demora obedeciese a causa imputable a la Sociedad, causas meteorológicas acreditadas, o disposición legal que así lo acordase. - Si el contratista no cumpliera el plazo de ejecución fijado para la finalización de la obra, incurriendo en demora, por cada semana de retraso dará lugar a un 5% del valor del precio fijado, IVA excluido, pudiendo prorratearse en caso de periodos inferiores, salvo que la demora obedeciese a causa imputable a la Sociedad, causas meteorológicas acreditadas, o a disposición legal que así lo acordase.
b) Por incumplimiento parcial o cumplimiento defectuoso: - Por incumplimiento parcial de la ejecución de las prestaciones objeto contratadas, se impondrán penalizaciones de 1,5 veces el precio de las unidades dejadas de ejecutar, siempre que el incumplimiento sea inferior al 50% del precio del contrato. Si se superase dicho limite se producirá la resolución del contrato. - Por cumplimiento defectuoso de las prestaciones contratadas sin haber atendido la orden de subsanación, se impondrán penalidades por importe igual al valor de las unidades declaradas defectuosas.
c) Por subcontratación: - Por incumplimiento de la presentación de la relación detallada de subcontratistas o suministradores que participen en el contrato, una cantidad equivalente al 25% del importe de la certificación o documento de pago equivalente correspondiente. - Por incumplimiento de la presentación junto con cada factura de la declaración responsable sobre el abono a los subcontratistas y suministradores de las cantidades pactadas en los subcontratos dentro de los plazos de pago legalmente establecidos, una cantidad equivalente al 25% del importe de la certificación o documento de pago equivalente correspondiente.
d) Por incumplimiento de las obligaciones en materia social: - Por falseamiento de los datos en relación a las cláusulas sociales estipuladas en el presente pliego o por incumplimiento de las mismas, una cantidad equivalente al 10% del importe del contrato.
e) Por incumplimiento de la obligación de indemnizar a terceros: - Por incumplimiento de la obligación de indemnizar a terceros consecuencia de los daños sufridos causados por las operaciones o trabajos que requieran la ejecución del contrato, LA ENTIDAD le aplica automáticamente una penalidad por xxxx por cada día de atraso, de acuerdo a la siguiente fórmula: Penalidad Diaria = 0.10 x Monto Donde: Tanto el monto como el plazo se refieren, según corresponda, cantidad equivalente al contrato o ítem que debió ejecutarse o en caso que estos involucraran obligaciones de ejecución periódica, a la prestación parcial que fuera materia de retraso. Se considera justificado el retraso, cuando EL CONTRATISTA acredite, de modo objetivamente sustentado, que el mayor tiempo transcurrido no le resulta imputable. Esta calificación del retraso como justificado no da lugar al pago de gastos generales de ningún tipo, conforme el artículo 133 del Reglamento 10 % de la Ley de Contrataciones valoración del Estado. Adicionalmente a la penalidad por xxxx se aplicará la siguiente penalidad:
1 En caso culmine la relación contractual entre el contratista y el personal ofertado y la Entidad no haya aprobado la sustitución del personal por no cumplir con las experiencias y calificaciones del profesional a ser reemplazado. [INCLUIR LA FORMA DE CÁLCULO, QUE NO PUEDE SER MENOR A LA MITAD DE UNA UNIDAD IMPOSITIVA TRIBUTARIA (0.5 UIT) NI MAYOR A UNA (1) UIT] por cada día de ausencia del personal. Según informe del [CONSIGNAR EL ÁREA USUARIA A CARGO DE LA SUPERVISIÓN DEL CONTRATO]. 2 (…) Estas penalidades se deducen de los pagos a cuenta o del pago final, según corresponda; o si fuera necesario, se cobra del monto resultante de la ejecución de la garantía de fiel cumplimiento. Estos dos tipos de penalidades pueden alcanzar cada una un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato vigente, o de ser el caso, del ítem que debió ejecutarse. Cuando se llegue a cubrir el monto máximo de la penalidad por xxxx o el monto máximo para otras penalidades, de ser el caso, LA ENTIDAD puede resolver el contrato por incumplimientoperjuicio causado.
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Samples: Construction Contract, Construction Contract
PENALIDADES. Si EL CONTRATISTA incurre 33.1. El órgano de contratación, con sujeción a lo establecido en retraso injustificado el artículo 196 de la LCSP, podrá imponer penalidades a la empresa contratista por los siguientes incumplimientos y en las cuantías que se señalan:
a) Por demora en el cumplimiento del plazo total o de los plazos parciales.
b) Por cumplimiento defectuoso de la prestación, por incumplir, o cumplir defectuosamente, el compromiso de adscripción de medios personales y materiales, las condiciones lingüísticas o cualesquiera otras condiciones especiales de ejecución (artículo 196.1 de la LCSP).
c) Por incumplimiento o cumplimiento defectuoso que afecte a los aspectos tenidos en cuenta como criterio de valoración de las ofertas (artículo 134.6 de la LCSP).
d) Por infracción de las obligaciones, condiciones y demás requisitos para la subcontratación.
e) Por incumplimiento del plazo para presentar el Plan de Seguridad y Salud en el trabajo, cuando fuera exigible.
33.2. La cuantía de las penalidades será la siguiente:
a) Por la causa contemplada en la ejecución letra a), la cuantías previstas en el apartado 4 del artículo 196 de la LCSP salvo que el punto 14 de la Carátula establezca otras diferentes.
b) Por las causas contempladas en las letras b) y c), un 1 por ciento del precio del contrato salvo que motivadamente el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrá alcanzar hasta un 5 %, en el primer caso, y hasta un 10% en el segundo. La reiteración en el incumplimiento se tendrá en cuenta para valorar la gravedad.
c) Por la causa contemplada en la letra d), hasta un 50 por ciento del importe del subcontrato.
d) Por la causa contemplada en la letra e), una penalización diaria de euro por cada 5.000 del precio del contrato que será descontado, en su caso, en la primera certificación.
33.3. La constitución en xxxx de la empresa contratista no precisa intimación previa por parte de la Administración.
33.4. Las penalidades por incumplir, o cumplir defectuosamente, el compromiso de adscripción de medios, las condiciones lingüísticas o cualesquiera otras condiciones especiales de adjudicación se impondrán en el momento que el órgano de contratación verifique el incumplimiento
33.5. Las penalidades por incumplimiento, o cumplimiento defectuoso, que afecten a los aspectos tenidos en cuenta como criterio de valoración de las prestaciones objeto del contratoofertas se impondrán cuando, LA ENTIDAD le aplica automáticamente una penalidad al tiempo de la recepción, se constatara por xxxx el órgano de contratación que, por cada día de atraso, de acuerdo causas imputables a la siguiente fórmula: Penalidad Diaria = 0.10 x Monto Donde: Tanto contratista, ésta ha ejecutado el monto como el plazo se refierencontrato o alguno de los compromisos asumidos en su oferta, según correspondasiempre que éstos hubieran sido relevantes para la adjudicación. Se considerará que los compromisos incumplidos son relevantes si, al contrato descontarse un 50 por ciento de la puntuación obtenida por la contratista en el criterio incumplido, resultara que su oferta no habría sido las mejor valorada.
33.6. Estas penalidades ser harán efectivas mediante deducciones de las cantidades que en concepto de pago total o ítem parcial deban abonarse al contratista, o sobre la garantía conforme al artículo 196.8 de la LCSP.
33.7. Las penalidades por cumplimiento defectuoso se impondrán con independencia de la obligación que debió ejecutarse o en caso que estos involucraran obligaciones de ejecución periódica, legalmente incumbe a la prestación parcial que fuera materia de retraso. Se considera justificado el retraso, cuando EL CONTRATISTA acredite, de modo objetivamente sustentado, que el mayor tiempo transcurrido no le resulta imputable. Esta calificación del retraso como justificado no da lugar al pago de gastos generales de ningún tipo, conforme el artículo 133 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. Adicionalmente contratista en cuanto a la reparación de tales defectos.
33.8. La imposición de penalidad no excluye la indemnización por xxxx se aplicará la siguiente penalidad:
1 En caso culmine la relación contractual entre el contratista daños y el personal ofertado y la Entidad no haya aprobado la sustitución del personal por no cumplir con las experiencias y calificaciones del profesional a ser reemplazado. [INCLUIR LA FORMA DE CÁLCULO, QUE NO PUEDE SER MENOR A LA MITAD DE UNA UNIDAD IMPOSITIVA TRIBUTARIA perjuicios (0.5 UIT) NI MAYOR A UNA (1) UIT] por cada día de ausencia del personal. Según informe del [CONSIGNAR EL ÁREA USUARIA A CARGO DE LA SUPERVISIÓN DEL CONTRATO]. 2 (…) Estas penalidades se deducen de los pagos a cuenta o del pago final, según corresponda; o si fuera necesario, se cobra del monto resultante de la ejecución de la garantía de fiel cumplimiento. Estos dos tipos de penalidades pueden alcanzar cada una un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato vigente, o de ser el caso, del ítem que debió ejecutarse. Cuando se llegue a cubrir el monto máximo de la penalidad por xxxx o el monto máximo para otras penalidades, de ser el caso, LA ENTIDAD puede resolver el contrato por incumplimientoartículo 198 LCSP).
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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Contratación De Suministros, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Contratación De Suministros
PENALIDADES. Si EL CONTRATISTA incurre en retraso injustificado en la ejecución de las prestaciones objeto del contrato, LA ENTIDAD le aplica automáticamente una penalidad por xxxx por cada día de atraso, de acuerdo a la siguiente fórmula: Penalidad Diaria = 0.10 x Monto monto vigente Donde: Tanto el monto como el El retraso se justifica a través de la solicitud de ampliación de plazo debidamente aprobado. Adicionalmente, se refieren, según corresponda, al contrato o ítem que debió ejecutarse o en caso que estos involucraran obligaciones de ejecución periódica, a la prestación parcial que fuera materia de retraso. Se considera justificado el retrasoretraso y en consecuencia no se aplica penalidad, cuando EL CONTRATISTA acredite, de modo objetivamente sustentado, que el mayor tiempo transcurrido no le resulta imputable. Esta En este último caso la calificación del retraso como justificado por parte de LA ENTIDAD no da lugar al pago de gastos generales ni costos directos de ningún tipo, conforme el numeral 162.5 del artículo 133 162 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. Adicionalmente a la penalidad por xxxx se aplicará la siguiente penalidadaplicarán las siguientes penalidades:
1 En caso culmine la relación contractual entre el contratista y Cuando el personal ofertado y la Entidad no haya aprobado la sustitución del personal por no cumplir plantel profesional clave permanece menos de sesenta (60) días calendario o del íntegro del plazo de ejecución, si este es menor a los sesenta (60) días calendario, de conformidad con las experiencias y calificaciones disposiciones establecidas en el numeral 190.2 del profesional a ser reemplazadoartículo 190 del Reglamento. [INCLUIR LA FORMA DE CÁLCULO, QUE NO PUEDE SER MENOR A LA MITAD DE UNA UNIDAD IMPOSITIVA TRIBUTARIA (0.5 UIT) NI MAYOR A UNA (1) UIT] por cada día de ausencia del personalpersonal en obra en el plazo previsto. Según informe del [CONSIGNAR EL ÁREA USUARIA A CARGO INSPECTOR O SUPERVISOR DE LA SUPERVISIÓN DEL CONTRATOOBRA, SEGÚN CORRESPONDA].
2 En caso culmine la relación contractual entre el contratista y el personal ofertado y la Entidad no haya aprobado la sustitución del personal por no cumplir con las experiencias y calificaciones requeridas. 2 [INCLUIR LA FORMA DE CÁLCULO, QUE NO PUEDE SER MENOR A LA MITAD DE UNA UNIDAD IMPOSITIVA TRIBUTARIA (…0.5 UIT) NI MAYOR A UNA (1) UIT] por cada día de ausencia del personal en obra. Según informe del [CONSIGNAR INSPECTOR O SUPERVISOR DE LA OBRA, SEGÚN CORRESPONDA].
3 Si el contratista o su personal, no permite el acceso al cuaderno de obra al [CONSIGNAR INSPECTOR O SUPERVISOR DE LA OBRA, SEGÚN CORRESPONDA], impidiéndole anotar las ocurrencias. Cinco por mil (5/1000) del monto de la valorización del periodo por cada día de dicho impedimento. Según informe del [CONSIGNAR INSPECTOR O SUPERVISOR DE LA OBRA, SEGÚN CORRESPONDA].
4 [INCLUIR OTRAS PENALIDADES, DE SER EL CASO] Estas penalidades se deducen de los pagos a cuenta las valorizaciones o del pago en la liquidación final, según corresponda; o si fuera necesario, se cobra del monto resultante de la ejecución de la garantía de fiel cumplimiento. Estos dos tipos de La penalidad por xxxx y las otras penalidades pueden alcanzar cada una un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato vigente, o de ser el caso, del ítem que debió ejecutarse. Cuando se llegue a cubrir el monto máximo de la penalidad por xxxx o el monto máximo para otras penalidades, de ser el caso, LA ENTIDAD puede resolver el contrato por incumplimiento.
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Samples: Bases Estándar De Adjudicación Simplificada, Bases Estándar De Licitación Pública
PENALIDADES. Si EL CONTRATISTA incurre OSITRAN, en retraso injustificado el ejercicio de su potestad sancionadora, se encuentra facultado para aplicar las penalidades contractuales establecidas en la ejecución el Contrato. En ese sentido, en caso de incumplimiento del CONCESIONARIO de cualquiera de las prestaciones objeto obligaciones indicadas en el Contrato, OSITRAN comunicará al CONCESIONARIO con copia al CONCEDENTE del contrato, LA ENTIDAD incumplimiento detectado y le aplica automáticamente una indicará al mismo los mecanismos de subsanación correspondientes y/o la aplicación de las penalidades contenidas en el Anexo 9. El CONCESIONARIO no estará exento de responsabilidad aún en los casos en que los incumplimientos sean consecuencia de contratos que celebre con sub contratistas o terceras personas. El monto de las penalidades será abonado por el CONCESIONARIO al OSITRAN a la cuenta que éste le indique y en el plazo xx xxxx (10) Días contados a partir de la notificación que reciba por parte del OSITRAN. El plazo previsto en el párrafo precedente para el abono de las penalidades será suspendido ante la impugnación de la imposición de la penalidad por el CONCESIONARIO, reiniciándose el cómputo de dicho plazo en caso se confirme su imposición por el OSITRAN. El CONCESIONARIO podrá impugnar la imposición de la penalidad si presenta, ante el OSITRAN, en un plazo xxxxxx xx xxxx (10) Días contados a partir del día siguiente a la fecha de notificación de la penalidad, la impugnación por cada día escrito con el respectivo sustento. Por su parte, el OSITRAN contará con un plazo xx xxxx (10) Días para emitir su pronunciamiento debidamente motivado. Vencido el plazo antes indicado sin que el OSITRAN haya emitido pronunciamiento alguno, se entenderá denegada la impugnación presentada. La decisión del OSITRAN tendrá carácter de atrasodefinitivo y no estará sujeta a reclamación alguna por parte del CONCESIONARIO. En caso que el CONCESIONARIO incumpla con pagar dichas penalidades dentro del plazo mencionado, el OSITRAN podrá ejecutar la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato de Concesión hasta el monto al que ascienda la penalidad impuesta, debiendo el CONCESIONARIO restituir la misma, de acuerdo a la siguiente fórmula: Penalidad Diaria = 0.10 x Monto Donde: Tanto el monto como el plazo se refieren, según corresponda, al contrato o ítem que debió ejecutarse o lo dispuesto en caso que estos involucraran obligaciones de ejecución periódica, a la prestación parcial que fuera materia de retrasolas Cláusulas 10.3.1 y siguientes del presente Contrato. Se considera justificado el retraso, cuando EL CONTRATISTA acredite, de modo objetivamente sustentado, que el mayor tiempo transcurrido no le resulta imputable. Esta calificación del retraso como justificado no da lugar al El pago de gastos generales las penalidades aplicables no podrá ser considerado como una afectación al flujo financiero de ningún tipo, conforme la Concesión y tampoco se podrá invocar por ello la ruptura del equilibrio económico-financiero. La subsanación del incumplimiento notificado no anula la aplicación de las penalidades correspondientes derivadas del incumplimiento. Para efecto de la determinación de penalidades se aplicará supletoriamente el artículo 133 del Reglamento de la Ley de Contrataciones Infracciones y Sanciones del Estado. Adicionalmente a la penalidad por xxxx se aplicará la siguiente penalidad:
1 En caso culmine la relación contractual entre el contratista y el personal ofertado y la Entidad no haya aprobado la sustitución del personal por no cumplir con las experiencias y calificaciones del profesional a ser reemplazado. [INCLUIR LA FORMA DE CÁLCULO, QUE NO PUEDE SER MENOR A LA MITAD DE UNA UNIDAD IMPOSITIVA TRIBUTARIA (0.5 UIT) NI MAYOR A UNA (1) UIT] por cada día de ausencia del personal. Según informe del [CONSIGNAR EL ÁREA USUARIA A CARGO DE LA SUPERVISIÓN DEL CONTRATO]. 2 (…) Estas penalidades se deducen de los pagos a cuenta o del pago final, según corresponda; o si fuera necesario, se cobra del monto resultante de la ejecución de la garantía de fiel cumplimiento. Estos dos tipos de penalidades pueden alcanzar cada una un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato vigente, o de ser el caso, del ítem que debió ejecutarse. Cuando se llegue a cubrir el monto máximo de la penalidad por xxxx o el monto máximo para otras penalidades, de ser el caso, LA ENTIDAD puede resolver el contrato por incumplimientoOSITRAN.
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Samples: Concession Agreement, Concession Agreement
PENALIDADES. Si EL CONTRATISTA incurre en En caso de retraso injustificado en la ejecución de las prestaciones objeto del contrato, LA ENTIDAD le aplica automáticamente una penalidad por xxxx por cada día de atrasoSUB GERENCIA DE SUPERVISION Y LIQUIDACION, de acuerdo aplicará a la siguiente fórmula: Penalidad Diaria = 0.10 x Monto Donde: Tanto LA SUPERVISION, las penalidades contempladas en el monto como el plazo se refieren, según corresponda, al contrato o ítem que debió ejecutarse o en caso que estos involucraran obligaciones de ejecución periódica, a la prestación parcial que fuera materia de retraso. Se considera justificado el retraso, cuando EL CONTRATISTA acredite, de modo objetivamente sustentado, que el mayor tiempo transcurrido no le resulta imputable. Esta calificación del retraso como justificado no da lugar al pago de gastos generales de ningún tipo, conforme el artículo 133 del Reglamento de la Ley N° 29230 y modificatorias. LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL TAMBO, podrá resolver el contrato, en caso de Contrataciones incumplimiento por parte de LA SUPERVISION de alguna de sus obligaciones que haya sido observada previamente por la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL TAMBO. Sin ser limitativa, estas deficiencias, faltas u omisiones pueden ser: Autorizar la ejecución y/o valorizar obras adicionales sin haber generado y tramitado el respectivo Expediente Técnico con los presupuestos adicionales que sean requeridos y obtenido la aprobación de LA SUB GERENCIA DE SUPERVISION Y LIQUIDACION con el trámite Resolutivo correspondiente. Remitir en forma defectuosa o incompleta valorizaciones de Obra (principal y/o adicionales) Valorizar sin ceñirse a las bases de pago y/o por valorizar Obras Adicionales dentro de la planilla del Estadopresupuesto principal. Adicionalmente a No absolver y/o regularizar en la penalidad valorización siguiente, cualquier partida de una valorización observada por xxxx se aplicará la siguiente penalidad:
1 En caso culmine la relación contractual entre LA SUB GERENCIA DE SUPERVISION Y LIQUIDACION. Valorizar Obras y/o metrados no ejecutados (sobre-valorizaciones) y pagos en exceso, valorizaciones adelantadas u otros actos que deriven de pagos indebidos o no encuadrados en las disposiciones vigentes. No descontar el contratista y el personal ofertado y la Entidad no haya aprobado la sustitución del personal por no cumplir con las experiencias y calificaciones del profesional a ser reemplazado. [INCLUIR LA FORMA DE CÁLCULO, QUE NO PUEDE SER MENOR A LA MITAD DE UNA UNIDAD IMPOSITIVA TRIBUTARIA (0.5 UIT) NI MAYOR A UNA (1) UIT] por cada día de ausencia del personal. Según informe del [CONSIGNAR EL ÁREA USUARIA A CARGO DE LA SUPERVISIÓN DEL CONTRATO]. 2 (…) Estas penalidades se deducen de los pagos a cuenta o del pago final, según corresponda; o si fuera necesario, se cobra 100% del monto resultante de sobrevalorado, precisado en el numeral anterior, en el mes siguiente al detectado. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL TAMBO PROCESO DE SELECCIÓN N° 002-2017-MDT/CE – LEY 29230 No controlar eficientemente la ejecución de la garantía obra y/o adoptar oportunamente las acciones necesarias para un correcto trabajo. No controlar la señalización (diurna y nocturna) durante la ejecución de fiel cumplimientoObra y/o por no haber adoptado las acciones necesarias para que el Residente de Obra ejecute la señalización que la Obra requiere para evitar accidentes y brindar la seguridad suficiente al usuario. Estos dos tipos No tramitar oportunamente los presupuestos adicionales, a LA SUB GERENCIA DE SUPERVISION Y LIQUIDACION, CUYA ELABORACIÓN ES DE RESPONSABILIDAD DEL SUPERVISOR. No comunicar a LA SUB GERENCIA DE SUPERVISION Y LIQUIDACION dentro de penalidades pueden alcanzar cada una un monto máximo equivalente los cinco días de haber recibido de parte del Residente de Obra, la solicitud de Recepción de Obra. Otras penalidades, por falta de indumentaria e implementos de protección personal, por no contar con el vehículo o este inoperativo, por trabajos inconclusos, por perdida de documentos, por ausencia del supervisor, por no estar al diez por ciento (10%) día en las anotaciones del monto del contrato vigente, o cuaderno de ser el caso, del ítem que debió ejecutarseobra. Cuando se llegue a cubrir el monto máximo Serán aplicadas con multas con factor de % de la penalidad por xxxx UIT. Si como consecuencia de alguna deficiencia u omisión en la prestación del servicio, se produjera un pago indebido o el monto máximo para otras penalidadesse generara alguna obligación como gastos generales, de ser el casointereses u otros, LA ENTIDAD puede resolver SUPERVISION asumirá el contrato 100 % de dichos costos. El sustento para la aplicación de las penalidades serán los documentos recepcionados en mesa de partes con hora y fecha, y actas de verificación en obra, firmados por incumplimientoel personal de LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL TAMBO.
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Samples: Contract for the Hiring of a Private Supervising Entity, Contract for the Hiring of a Private Supervising Entity
PENALIDADES. Si EL CONTRATISTA incurre en retraso injustificado en la ejecución El incumplimiento de las prestaciones objeto obligaciones del contrato, LA ENTIDAD le aplica automáticamente una penalidad por xxxx por cada día CONCESIONARIO contenidas en el Contrato motivará la aplicación de atraso, las penalidades indicadas en el Anexo 6. La aplicación de acuerdo a la siguiente fórmula: Penalidad Diaria = 0.10 x Monto Donde: Tanto el monto como el plazo se refieren, según corresponda, al contrato o ítem que debió ejecutarse o en caso que estos involucraran obligaciones de ejecución periódica, a la prestación parcial que fuera materia de retraso. Se considera justificado el retraso, cuando EL CONTRATISTA acredite, de modo objetivamente sustentado, que el mayor tiempo transcurrido no le resulta imputable. Esta calificación del retraso como justificado no da lugar al pago de gastos generales de ningún tipo, conforme el artículo 133 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. Adicionalmente a la penalidad por xxxx se aplicará la siguiente penalidad:
1 En caso culmine la relación contractual entre el contratista y el personal ofertado y la Entidad no haya aprobado la sustitución del personal por no cumplir con las experiencias y calificaciones del profesional a ser reemplazado. [INCLUIR LA FORMA DE CÁLCULO, QUE NO PUEDE SER MENOR A LA MITAD DE UNA UNIDAD IMPOSITIVA TRIBUTARIA (0.5 UIT) NI MAYOR A UNA (1) UIT] por cada día de ausencia del personal. Según informe del [CONSIGNAR EL ÁREA USUARIA A CARGO DE LA SUPERVISIÓN DEL CONTRATO]. 2 (…) Estas penalidades se deducen de los pagos realizará sin afectar el derecho del Concedente a cuenta o del pago final, según corresponda; o si fuera necesario, se cobra del monto resultante de la ejecución de la garantía de fiel cumplimiento. Estos dos tipos de penalidades pueden alcanzar cada una un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato vigente, o de ser reclamar el caso, del ítem que debió ejecutarse. Cuando se llegue a cubrir el monto máximo de la penalidad por xxxx o el monto máximo para otras penalidadesdaño ulterior y, de ser el caso, LA ENTIDAD puede resolver de terminar el contrato presente Contrato conforme a lo previsto en la cláusula 17. Las penalidades que se generen por incumplimientoel incumplimiento de los hitos previstos en la cláusula 3.2.2., conllevará que el CONCESIONARIO incremente la Garantía de Fiel Cumplimiento hasta por el monto de las penalidades acumuladas por cada treinta (30) días de atraso con relación al Cronograma, y así de manera sucesiva. En el caso de incumplimiento del plazo para la Puesta en Operación Comercial la garantía será ejecutada para cubrir las penalidades por el incumplimiento de los hitos indicados y por el incumplimiento relacionado con la obligación de la Puesta en Operación Comercial, conforme a lo señalado en la cláusula 13.5 Procedimiento El pago de las penalidades será requerido por escrito por el Concedente al CONCESIONARIO, indicándole la cuenta bancaria en la que deberá depositar el monto correspondiente, lo cual deberá ocurrir hasta el décimo Día siguiente de recibido el requerimiento. Dentro xxx xxxxxx Día del requerimiento efectuado por el Concedente, el CONCESIONARIO podrá: contradecir la procedencia del requerimiento de pago; o proponer al Concedente una forma de subsanar el incumplimiento sin quedar obligada al pago de la respectiva penalidad. Con relación a lo señalado el Concedente tiene plena libertad para: (1) aceptar o no la contradicción del CONCESIONARIO al requerimiento de pago; o (2) aceptar o no la propuesta de subsanación realizada por el CONCESIONARIO. Transcurridos diez (10) Días desde que se reciba la contradicción o propuesta del CONCESIONARIO y el Concedente no se hubiere pronunciado, se entenderá que dicha contradicción o propuesta no ha sido aceptada y que el pago de la penalidad es exigible. El CONCESIONARIO deberá pagar la penalidad que corresponda, sin perjuicio de su derecho a someter la misma al procedimiento de solución controversias regulado en la Cláusula 15. En caso el CONCESIONARIO no cumpla con pagar la penalidad, el Concedente tendrá derecho a solicitar la ejecución de la Garantía de Fiel Cumplimiento o la Garantía de Fiel Cumplimiento Complementaria, según corresponda, conforme al procedimiento dispuesto por la misma, para cubrir el monto de las penalidades.
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Samples: Modelo De Contrato De Concesión Del Sistema De Distribución De Gas Natural, Modelo De Contrato De Concesión
PENALIDADES. Si EL CONTRATISTA incurre en retraso injustificado Por demora en la ejecución de obras: De conformidad con lo establecido en la cláusula 34 y el art. 212 TRLCSP. Por incumplimiento de las prestaciones objeto obligaciones del contratoconcesionario: Incumplimientos leves: • Falta de limpieza en cualquiera de las instalaciones. • Efectuar un cobro inadecuado por la utilización de las instalaciones. • No facilitar la hoja de reclamaciones al usuario que lo solicite. Incumplimientos graves: • Efectuar reiteradamente cobros inadecuados por la utilización de las instalaciones. • El incumplimiento del modelo de gestión, LA ENTIDAD le aplica automáticamente una penalidad bien en relación con los medios técnicos o bien en relación con el personal ofertado. • El incumplimiento de los plazos parciales del Plan de Trabajo ofertado por el adjudicatario. Incumplimientos muy graves que pueden dar lugar al secuestro o resolución de la concesión: • El incumplimiento reiterado del modelo de gestión, bien en relación con los medios técnicos o bien en relación con el personal ofertado. • El impago de los cánones municipales. • El incumplimiento del Plan de Trabajo ofertado por el adjudicatario que suponga incumplimiento del plazo de finalización de las obras o el plazo de puesta en servicio del aparcamiento. Tanto las penalidades por demora como por ejecución defectuosa, no serán de aplicación en el supuesto de que la causa del incumplimiento no sea enteramente imputable al adjudicatario. Una vez acreditados los incumplimientos por el contratista, que pudieran dar lugar a la imposición de penalidades, se dará traslado al mismo, para que, en el plazo xx xxxx por cada día días hábiles, realice las alegaciones oportunas. De todo ello se dará traslado al órgano competente quien resolverá, en su caso, sobre la imposición de atraso, la penalidad. Las cuantías de las penalidades serán las siguientes: • Por incumplimiento leve: hasta 10.000 euros • Por incumplimiento grave: hasta 50.000 euros • Por incumplimiento muy grave: hasta 1.000.000 euros El importe de las penalidades se actualizará anualmente de acuerdo con el IPC. Las penalidades serán satisfechas en metálico dentro de los quince primeros días a contar desde la siguiente fórmula: Penalidad Diaria = 0.10 x Monto Donde: Tanto el monto como el plazo se refieren, según corresponda, al contrato o ítem que debió ejecutarse o en caso que estos involucraran obligaciones de ejecución periódica, a la prestación parcial que fuera materia de retraso. Se considera justificado el retraso, cuando EL CONTRATISTA acredite, de modo objetivamente sustentado, que el mayor tiempo transcurrido no le resulta imputable. Esta calificación notificación del retraso como justificado no da lugar al pago de gastos generales de ningún tipo, conforme el artículo 133 del Reglamento acuerdo de la Ley de Contrataciones del Estado. Adicionalmente a la penalidad por xxxx se aplicará la siguiente penalidad:
1 En caso culmine la relación contractual entre el contratista y el personal ofertado y la Entidad no haya aprobado la sustitución del personal por no cumplir con las experiencias y calificaciones del profesional a ser reemplazado. [INCLUIR LA FORMA DE CÁLCULO, QUE NO PUEDE SER MENOR A LA MITAD DE UNA UNIDAD IMPOSITIVA TRIBUTARIA (0.5 UIT) NI MAYOR A UNA (1) UIT] por cada día de ausencia del personal. Según informe del [CONSIGNAR EL ÁREA USUARIA A CARGO DE LA SUPERVISIÓN DEL CONTRATO]. 2 (…) Estas penalidades se deducen de los pagos a cuenta o del pago final, según corresponda; o si fuera necesario, se cobra del monto resultante imposición de la ejecución de la garantía de fiel cumplimiento. Estos dos tipos de penalidades pueden alcanzar cada una un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato vigente, o de ser el caso, del ítem que debió ejecutarse. Cuando se llegue a cubrir el monto máximo de la penalidad por xxxx o el monto máximo para otras penalidades, de ser el caso, LA ENTIDAD puede resolver el contrato por incumplimientopenalidad.
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PENALIDADES. Si EL CONTRATISTA incurre en retraso injustificado en En los casos de incumplimiento de la ejecución parcial, cumplimiento defectuoso y demora respecto al cumplimiento total, procederán las siguientes penalidades: - Demora en plazo total o en plazos parciales de las prestaciones objeto ejecución: 0,60 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato, LA ENTIDAD le aplica automáticamente una penalidad IVA excluido; pudiendo el Contratante optar por xxxx la resolución del contrato cada vez que las penalidades por cada día esta causa alcancen un múltiplo del 5% del precio del contrato, IVA excluido, o por continuar con la ejecución, con imposición de atrasonuevas penalidades. - Incumplimiento parcial, ejecución defectuosa del contrato e incumplimiento de acuerdo las condiciones especiales de ejecución del contrato: con carácter proporcional hasta un máximo del 10% del precio de contrato, sin que la totalidad de las penalidades impuestas POR ESTA causa puedan superar el 50% del precio del contrato (IVA excluido para ambos cálculos). - Incumplimiento del compromiso de dedicar o adscribir a la siguiente fórmulaejecución del contrato los medios personales y materiales suficientes para ello: Penalidad Diaria = 0.10 x Monto Donde: Tanto se determinarán en función de la gravedad del incumplimiento, no podrán ser superiores al 10% del precio del contrato, IVA excluido, ni el monto como total de las mismas superar el plazo se refieren, según corresponda, al contrato o ítem que debió ejecutarse o en caso que estos involucraran obligaciones 50% del precio del contrato. - Incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución periódica, a la prestación parcial que fuera materia de retraso. Se considera justificado el retraso, cuando EL CONTRATISTA acredite, de modo objetivamente sustentado, que el mayor tiempo transcurrido no le resulta imputable. Esta calificación del retraso como justificado no da lugar al pago de gastos generales de ningún tipo, conforme el artículo 133 del Reglamento contrato: se determinarán en función de la Ley gravedad del incumplimiento, no podrán ser superiores al 10% del precio del contrato, IVA excluido, ni el total de Contrataciones las mismas superar el 50% del Estadoprecio del contrato. Adicionalmente a - Incumplimiento de las obligaciones en materia medio ambiental, social o laboral: se determinarán en función de la penalidad por xxxx se aplicará gravedad del incumplimiento, no podrán ser superiores al 10% del precio del contrato, IVA excluido, ni el total de las mismas superar el 50% del precio del contrato. - Infracción de las condiciones establecidas para la siguiente penalidad:
1 En caso culmine la relación contractual entre el contratista y el personal ofertado y la Entidad no haya aprobado la sustitución del personal por no cumplir con las experiencias y calificaciones del profesional a ser reemplazadosubcontratación: NO procede. [INCLUIR LA FORMA DE CÁLCULO, QUE NO PUEDE SER MENOR A LA MITAD DE UNA UNIDAD IMPOSITIVA TRIBUTARIA (0.5 UIT) NI MAYOR A UNA (1) UIT] por cada día de ausencia del personal. Según informe del [CONSIGNAR EL ÁREA USUARIA A CARGO DE LA SUPERVISIÓN DEL CONTRATO]. 2 (…) Estas penalidades se deducen - Incumplimiento de los pagos a cuenta los subcontratistas o suministradores: NO procede. - Sobre el importe subcontratado por el incumplimiento de los requerimientos de - Sobre el importe adecuado al subcontratista o suministrador por el incumplimiento del pago final, según corresponda; en plazo: NO procede. La gravedad de los incumplimientos se evaluará en las Actas de No Conformidad que la Fundación para la Investigación Biomédica del Hospital Xxxxxx xx Xxxxxx Majadahonda podrá levantar por cualquiera de las siguientes causas: - Retrasos en el cumplimiento. - Ejecución defectuosa o si fuera necesarioincumplimiento de cualesquiera obligaciones determinadas en este Pliego o en el de Prescripciones Técnicas. Las penalidades impuestas, se cobra del monto resultante harán efectivas mediante deducción de las cantidades que en concepto de pago total o parcial deban abonarse al contratista, respondiendo igualmente de las misma la garantía definitiva constituida conforme al apartado 13 de esta cláusula, de conformidad con el artículo 110 de la ejecución Ley 9/2017 de contratos del SectorPúblico. En cualquier caso, el órgano de contratación valorará si procede la Resolución del contrato, en el marco legal establecido en el 192 y 193 de la garantía Ley 9/2017 de fiel cumplimiento. Estos dos tipos de penalidades pueden alcanzar cada una un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) contratos del monto del contrato vigente, o de ser el caso, del ítem que debió ejecutarse. Cuando se llegue a cubrir el monto máximo de la penalidad por xxxx o el monto máximo para otras penalidades, de ser el caso, LA ENTIDAD puede resolver el contrato por incumplimientoSector Público.
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Samples: Suministro De Reactivos NGS
PENALIDADES. Si EL CONTRATISTA incurre en retraso injustificado en la ejecución En caso de incumplimiento del CONCESIONARIO de cualquiera de las prestaciones objeto obligaciones indicadas en el Contrato, el CONCEDENTE notificará a éste el incumplimiento detectado y los mecanismos de subsanaciones correspondientes y/o, de ser el caso, la aplicación de las penalidades contenidas en el Anexo 13 del contratoContrato. El CONCESIONARIO no estará exento de responsabilidad aún en los casos en que los incumplimientos sean consecuencia de contratos que celebre con sub contratistas. En caso de haberse notificado los mecanismos de subsanación correspondientes, LA ENTIDAD le aplica automáticamente una penalidad y el CONCESIONARIO no subsane el incumplimiento detectado por xxxx por cada día el CONCEDENTE dentro de atrasolos treinta (30) Días Calendario de recibida la notificación, y no habiendo el CONCESIONARIO solicitado ampliación de plazo, resultarán de aplicación las penalidades devengadas desde la fecha en que se produjo el incumplimiento hasta que se subsane el mismo, de acuerdo al cuadro de penalidades indicado en el Anexo 13 del Contrato. Ello, sin perjuicio del derecho del CONCEDENTE de ejecutar la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato de Concesión. En caso los referidos incumplimientos generen, en forma acumulada, el pago de penalidades equivalentes al diez por ciento (10%) de la Inversión, el CONCEDENTE podrá resolver el Contrato de Concesión. En caso el CONCEDENTE decida resolver el Contrato de Concesión, el CONCESIONARIO deberá abonar el monto correspondiente a las penalidades que le resulten aplicables a la siguiente fórmula: Penalidad Diaria = 0.10 x Monto Donde: Tanto fecha; sin perjuicio de lo cual el monto como el plazo se refieren, según corresponda, al contrato o ítem que debió ejecutarse o en caso que estos involucraran obligaciones CONCEDENTE procederá a ejecutar la Garantía de ejecución periódica, a la prestación parcial que fuera materia Fiel Cumplimiento del Contrato de retraso. Se considera justificado el retraso, cuando EL CONTRATISTA acrediteConcesión, de modo objetivamente sustentado, que acuerdo al procedimiento referido en el mayor tiempo transcurrido no le resulta imputableCapítulo XV del Contrato. Esta calificación del retraso como justificado no da lugar al pago de gastos generales de ningún tipo, conforme el artículo 133 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. Adicionalmente a la penalidad por xxxx se aplicará la siguiente penalidad:
1 En caso culmine el CONCEDENTE decida continuar con la relación contractual entre Concesión, el contratista y el personal ofertado y la Entidad no haya aprobado la sustitución del personal CONCESIONARIO entregará una carta fianza adicional por no cumplir con las experiencias y calificaciones del profesional a ser reemplazado. [INCLUIR LA FORMA DE CÁLCULO, QUE NO PUEDE SER MENOR A LA MITAD DE UNA UNIDAD IMPOSITIVA TRIBUTARIA (0.5 UIT) NI MAYOR A UNA (1) UIT] por cada día de ausencia del personal. Según informe del [CONSIGNAR EL ÁREA USUARIA A CARGO DE LA SUPERVISIÓN DEL CONTRATO]. 2 (…) Estas penalidades se deducen de los pagos a cuenta o del pago final, según corresponda; o si fuera necesario, se cobra del monto resultante de la ejecución de la garantía de fiel cumplimiento. Estos dos tipos de penalidades pueden alcanzar cada una un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) de la Inversión, la misma que deberá mantenerse vigente hasta dos (2) años posteriores al término de la vigencia del monto del contrato vigenteContrato de Concesión. Luego de la entrega de la referida carta fianza, el CONCESIONARIO tendrá como nuevo plazo, seis (6) meses para levantar las referidas observaciones de acuerdo con las especificaciones establecidas en el Contrato. Si dentro de este plazo, el CONCESIONARIO no ha cumplido con subsanar las observaciones, o éste haya alcanzado, en forma acumulada, un importe equivalente al cinco por ciento (5%) de ser la Inversión en nuevas penalidades, lo que ocurra primero, el casoCONCEDENTE resolverá el Contrato de Concesión de manera irrevocable y procederá a ejecutar las garantías que tuviese en su poder. El nuevo plazo para la subsanación de las observaciones, del ítem no exime al CONCESIONARIO de la obligación de pagar las penalidades que debió ejecutarseestuvieran pendientes. Cuando se llegue a cubrir El CONCESIONARIO abonará el monto máximo de las penalidades a favor del CONCEDENTE en la cuenta que éste le indique, y en el plazo xx xxxx (10) Días contados a partir de la notificación que el CONCESIONARIO reciba del CONCEDENTE. Los plazos previstos para la aplicación y el pago de las penalidades serán suspendidos en caso se opte por recurrir a la vía de solución de controversias prevista en el Capítulo XVI del presente Contrato, reiniciándose el cómputo de dichos plazos en caso el Laudo Arbitral confirme su imposición. En caso el CONCESIONARIO se encuentre en desacuerdo con la imposición de la penalidad por xxxx o parte del CONCEDENTE, aquel podrá recurrir al mecanismo de solución de controversias previsto en el Capítulo XVI del presente Contrato. En caso que el CONCESIONARIO incumpla con pagar las penalidades dentro del plazo mencionado, el CONCEDENTE podrá ejecutar la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato de Concesión hasta el monto máximo para otras penalidadesal que ascienda la penalidad impuesta, debiendo el CONCESIONARIO restituir la misma, de acuerdo a lo dispuesto en el Capítulo X del presente Contrato. No obstante, la referida Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato de Concesión no será ejecutada si cualquiera de las Partes recurre a los mecanismos de solución de controversias, conforme a lo previsto en el Literal d) de la Cláusula 16.13 del presente Contrato. El pago de las penalidades aplicables no podrá ser considerado como una afectación al flujo financiero de la Concesión y tampoco se podrá invocar por ello la ruptura del equilibrio económico-financiero. En caso que de un solo incumplimiento del CONCESIONARIO se derive la aplicación de más de una penalidad prevista en el Contrato de Concesión, únicamente será aplicable aquella que resulte más onerosa en términos económicos. En caso de incumplimiento del CONCESIONARIO, de dos (2) o más obligaciones a su cargo, siendo un incumplimiento consecuencia del anterior, únicamente será aplicable la penalidad que resulte más onerosa en términos económicos. En el supuesto que se verifique que un incumplimiento contractual está contemplado como infracción sancionable por alguna Autoridad Gubernamental Competente involucrada en el Proyecto, únicamente se aplicará la sanción administrativa correspondiente, no siendo de aplicación al CONCESIONARIO las penalidades previstas en el presente Contrato. En cuyo caso, LA ENTIDAD puede resolver el contrato procedimiento sancionador se regulará por incumplimientola legislación administrativa vigente.
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Samples: Contrato De Concesión
PENALIDADES. Si EL CONTRATISTA incurre en 11.1 En caso de retraso injustificado en la ejecución de las prestaciones objeto del contrato, LA ENTIDAD le aplica automáticamente PROVÍAS DESCENTRALIZADO, aplicará a EL SUPERVISOR, aplicara las penalidades contempladas en el Articulo N° 222 del Reglamento del TUO.
11.2 El cambio de personal profesional solicitado por EL SUPERVISOR y aprobado por PROVÍAS DESCENTRALIZADO, dará lugar a una penalidad por xxxx por cada día del 3% del monto de atrasolas valorizaciones del contrato y adicionales que se realicen desde la fecha que se realizó el cambio, de acuerdo a la siguiente fórmula: Penalidad Diaria = 0.10 x Monto Donde: Tanto hasta el monto como término del servicio.
11.3 PROVÍAS DESCENTRALIZADO, podrá resolver el plazo se refierencontrato, según corresponda, al contrato o ítem que debió ejecutarse o en caso de incumplimiento por parte de EL SUPERVISOR de alguna de sus obligaciones que estos involucraran obligaciones haya sido observada previamente por PROVÍAS DESCENTRALIZADO Sin ser limitativa, estas deficiencias, faltas u omisiones pueden ser:
11.3.1 Autorizar la ejecución y/o valorizar obras adicionales sin haber generado y tramitado el respectivo Expediente Técnico con los presupuestos adicionales que sean requeridos y obtenido la aprobación de ejecución periódica, PROVÍAS DESCENTRALIZADO con el Resolutivo correspondiente.
11.3.2 Remitir en forma defectuosa o incompleta valorizaciones de Obra (principal y/o adicionales)
11.3.3 Valorizar sin ceñirse a la prestación parcial que fuera materia las bases de retraso. Se considera justificado el retraso, cuando EL CONTRATISTA acredite, de modo objetivamente sustentado, que el mayor tiempo transcurrido no le resulta imputable. Esta calificación del retraso como justificado no da lugar al pago de gastos generales de ningún tipo, conforme el artículo 133 del Reglamento y/o por valorizar Obras Adicionales dentro de la Ley planilla del contrato principal.
11.3.4 No absolver y/o regularizar en la valorización siguiente, cualquier partida de Contrataciones del Estado. Adicionalmente a la penalidad una valorización observada por xxxx se aplicará la siguiente penalidad:PROVÍAS DESCENTRALIZADO.
1 En caso culmine la relación contractual entre 11.3.5 Valorizar Obras y/o metrados no ejecutados (sobre-valorizaciones) y pagos en exceso, valorizaciones adelantadas u otros actos que deriven de pagos indebidos o no encuadrados en las disposiciones vigentes.
11.3.6 No descontar el contratista y el personal ofertado y la Entidad no haya aprobado la sustitución del personal por no cumplir con las experiencias y calificaciones del profesional a ser reemplazado. [INCLUIR LA FORMA DE CÁLCULO, QUE NO PUEDE SER MENOR A LA MITAD DE UNA UNIDAD IMPOSITIVA TRIBUTARIA (0.5 UIT) NI MAYOR A UNA (1) UIT] por cada día de ausencia del personal. Según informe del [CONSIGNAR EL ÁREA USUARIA A CARGO DE LA SUPERVISIÓN DEL CONTRATO]. 2 (…) Estas penalidades se deducen de los pagos a cuenta o del pago final, según corresponda; o si fuera necesario, se cobra 100% del monto resultante de sobrevalorado, precisado en el numeral anterior, en el mes siguiente al detectado.
11.3.7 No controlar eficientemente la ejecución de la garantía obra y/o adoptar oportunamente las acciones necesarias para un correcto trabajo.
11.3.8 No controlar la señalización (diurna y nocturna) durante la ejecución de fiel cumplimiento. Estos dos tipos Obra y/o por no haber adoptado las acciones necesarias para que el Residente de penalidades pueden alcanzar cada una un monto máximo equivalente Obra ejecute la señalización que la Obra requiere para evitar accidentes y brindar la seguridad suficiente al diez por ciento (10%) usuario.
11.3.9 No tramitar oportunamente los presupuestos adicionales, CUYA ELABORACIÓN ES DE RESPONSABILIDAD DEL SUPERVISOR, a PROVÍAS DESCENTRALIZADO.
11.3.10 No comunicar a PROVÍAS DESCENTRALIZADO dentro de los cinco días de haber recibido de parte del monto del contrato vigenteResidente de Obra, o la solicitud de ser el caso, del ítem que debió ejecutarse. Cuando se llegue a cubrir el monto máximo Recepción de la penalidad por xxxx o el monto máximo para otras penalidades, de ser el caso, LA ENTIDAD puede resolver el contrato por incumplimientoObra.
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Samples: Supervision Agreement
PENALIDADES. Si EL CONTRATISTA incurre Por demora: 0,60 euros por cada 1.000 euros de precio, al día, IVA excluido, de conformidad con lo establecido en retraso injustificado en el artículo 193 de la LCSP. - Por incumplimiento de la ejecución parcial de las prestaciones objeto definidas en el contrato: - En el supuesto de que, por incumplimiento del adjudicatario de los plazos previstos para las entregas, el hospital tuviera que adquirir directamente los bienes no suministrados, serán por cuenta del adjudicatario todos los gastos que ello ocasione incrementándose con los siguientes porcentajes: primer incumplimiento el 10%, segundo incumplimiento 15% y tercer incumplimiento y sucesivos el 25%. Todos los gastos a que diera lugar este incumplimiento serán detraídos de la primera factura que presente el contratista con posterioridad al momento del incumplimiento. Todo ello, sin perjuicio de la resolución del contrato que pudiera instar la administración. - Por ejecución defectuosa del contrato: En los supuestos de vicios o defectos ocultos de los productos o que los bienes suministrados no cumplan las características técnicas ofertadas, LA ENTIDAD le aplica automáticamente una penalidad por xxxx por cada día el hospital podrá optar entre la resolución del contrato o el abono del 100% de atrasola cantidad del producto defectuoso, en este último caso se aplicarán además las penalidades previstas en el apartado anterior. - Por incumplimiento del compromiso de acuerdo dedicar o adscribir a la siguiente fórmulaejecución del contrato los medios personales y materiales suficientes para ello: Penalidad Diaria = 0.10 x Monto Donde: Tanto el monto como el plazo se refieren, según corresponda, al contrato o ítem que debió ejecutarse o en caso que estos involucraran obligaciones NO procede. - Por incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución periódicadel contrato: el 5% del importe anual del contrato. - Por incumplimiento de las obligaciones en materia medioambiental, a social o laboral: las legalmente previstas. - Por infracción de las condiciones establecidas para la prestación parcial que fuera materia de retrasosubcontratación: las legalmente previstas. Se considera justificado el retraso, cuando EL CONTRATISTA acredite, de modo objetivamente sustentado, que el mayor tiempo transcurrido no le resulta imputable. Esta calificación del retraso como justificado no da lugar al pago de gastos generales de ningún tipo, conforme el artículo 133 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. Adicionalmente a la penalidad por xxxx se aplicará la siguiente penalidad:
1 En caso culmine la relación contractual entre el contratista y el personal ofertado y la Entidad no haya aprobado la sustitución del personal por no cumplir con las experiencias y calificaciones del profesional a ser reemplazado. [INCLUIR LA FORMA DE CÁLCULO, QUE NO PUEDE SER MENOR A LA MITAD DE UNA UNIDAD IMPOSITIVA TRIBUTARIA (0.5 UIT) NI MAYOR A UNA (1) UIT] por cada día de ausencia del personal. Según informe del [CONSIGNAR EL ÁREA USUARIA A CARGO DE LA SUPERVISIÓN DEL CONTRATO]. 2 (…) Estas penalidades se deducen - Por incumplimiento de los pagos a cuenta los subcontratistas o suministradores: las legalmente previstas. Los incumplimientos en los que incurra el contratista quedarán debidamente reflejados en los certificados que emita el Hospital. Las penalidades deberán ser proporcionales a la gravedad del pago final, según corresponda; o si fuera necesario, se cobra del monto resultante incumplimiento y las cuantías de la ejecución de la garantía de fiel cumplimiento. Estos dos tipos de penalidades pueden alcanzar cada una un monto máximo equivalente de ellas no podrán ser superiores al diez 10 por ciento (10%) del monto precio del contrato, IVA excluido, ni el total de las mismas superar el 50 por cien del precio del contrato vigente(Artículo 192.1. LCSP). Las consecuencias de una hipotética resolución contractual culpable del contratista darán lugar a la indemnización de todos los daños y perjuicios que se hayan producido, o de ser el caso, a resultas del ítem que debió ejecutarse. Cuando se llegue a cubrir el monto máximo de la penalidad por xxxx o el monto máximo para otras penalidades, de ser el caso, LA ENTIDAD puede resolver el contrato por incumplimiento.
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PENALIDADES. 28.1.- El acuerdo marco y los contratos basados en el mismo, se entenderán cumplidos por el contratista cuando éste haya realizado, de acuerdo con los términos de los mismos y a satisfacción de la Administración, la totalidad de su objeto.
28.2.- El adjudicatario está obligado a cumplir el plazo de ejecución señalado en los documentos contractuales, conforme a lo señalado en el artículo 193.1 de la LCSP 9/17. Si EL CONTRATISTA incurre llegado el término de cualquiera de los plazos previstos o del final, el contratista hubiera incurrido en retraso injustificado en xxxx por causas imputables al mismo, la ejecución Administración, sin necesidad de intimidación previa, podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de las prestaciones objeto penalidades establecidas en el CRC en atención a las especiales características del acuerdo marco, todo ello sin perjuicio de las indemnizaciones que procedan por los daños o perjuicios ocasionados por la demora.
28.3.- Además de lo anterior, el órgano de contratación podrá establecer en el CRC penalidades conforme a lo señalado en el artículo 192 de la LCSP 9/17, para los supuestos de incumplimiento parcial o cumplimiento defectuoso. De conformidad con el artículo 16.2 de la LCPSREx, los incumplimientos del adjudicatario del contrato se clasificarán como leves, graves o muy graves, en atención al tipo de incumplimiento, grado de negligencia del contratista, relevancia económica de los perjuicios derivados del incumplimiento o reincidencia. En el apartado 22.3 del CRC se fijarán las penalidades asociadas a los incumplimientos contractuales, con arreglo a la escala establecida en el artículo 16.4 de la LCPSREx. No obstante el límite máximo de la cuantía total de las penalidades que pueden imponerse a un contratista no podrá exceder del 50 por ciento del precio del contrato, LA ENTIDAD le aplica automáticamente una penalidad IVA excluido.
28.4.- En los supuestos de contratos de redacción de proyectos de obras, las penalidades por xxxx incumplimiento en la subsanación de errores serán las determinadas en el artículo 314 de la LCSP 9/17.
28.5.- Para la efectividad de las penalidades e indemnizaciones por cada día daños y perjuicios se estará a lo dispuesto en los artículos 194 y 196 de atraso, la LCSP 9/17.
28.6.- El procedimiento de acuerdo a la siguiente fórmula: Penalidad Diaria = 0.10 x Monto Donde: Tanto el monto como imposición de penalidades deberá resolverse y notificarse en el plazo se refieren, según corresponda, al contrato o ítem que debió ejecutarse o máximo de seis meses. La falta de resolución expresa en caso que estos involucraran obligaciones el plazo indicado conllevara la caducidad y el archivo de ejecución periódica, a la prestación parcial que fuera materia las actuaciones de retraso. Se considera justificado el retraso, cuando EL CONTRATISTA acredite, de modo objetivamente sustentado, que el mayor tiempo transcurrido no le resulta imputable. Esta calificación del retraso como justificado no da lugar al pago de gastos generales de ningún tipo, conforme conformidad con el artículo 133 del Reglamento 16.5 de la Ley de Contrataciones del Estado. Adicionalmente a la penalidad por xxxx se aplicará la siguiente penalidad:
1 En caso culmine la relación contractual entre el contratista y el personal ofertado y la Entidad no haya aprobado la sustitución del personal por no cumplir con las experiencias y calificaciones del profesional a ser reemplazado. [INCLUIR LA FORMA DE CÁLCULO, QUE NO PUEDE SER MENOR A LA MITAD DE UNA UNIDAD IMPOSITIVA TRIBUTARIA (0.5 UIT) NI MAYOR A UNA (1) UIT] por cada día de ausencia del personal. Según informe del [CONSIGNAR EL ÁREA USUARIA A CARGO DE LA SUPERVISIÓN DEL CONTRATO]. 2 (…) Estas penalidades se deducen de los pagos a cuenta o del pago final, según corresponda; o si fuera necesario, se cobra del monto resultante de la ejecución de la garantía de fiel cumplimiento. Estos dos tipos de penalidades pueden alcanzar cada una un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato vigente, o de ser el caso, del ítem que debió ejecutarse. Cuando se llegue a cubrir el monto máximo de la penalidad por xxxx o el monto máximo para otras penalidades, de ser el caso, LA ENTIDAD puede resolver el contrato por incumplimientoLCPSREx.
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Samples: Modelo De Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares
PENALIDADES. Si EL CONTRATISTA incurre Serán de aplicación al contrato las penalidades establecidas con carácter general en retraso injustificado la normativa vigente. En caso que el Consorcio opte por la no resolución del contrato en el supuesto de demora en la ejecución, se impondrá al contratista una penalización diaria en la proporción del UNO POR CIENTO del precio del contrato. También les serán de aplicación las penalidades especiales que a continuación se tipifican. Se consideran faltas graves: Desobedecer las órdenes del Consorcio. Incumplir las órdenes de modificación del contrato. Abandonar los trabajos o servicios adjudicados. Se considera abandono de los trabajos o servicios contratados, a estos efectos, la no iniciación o suspensión injustificada de los mismos durante un período de tres días ininterrumpidos, o de dos con interrupciones. Realizar actividades ilegales en la ejecución de los servicios o trabajos contratados. Incumplir las normas sobre incompatibilidad o incapacidad para contratar con la administración. La falta de pago de las obligaciones tributarias y de seguridad social del contratista. Se conceptúa como falta de pago de las obligaciones tributarias y de seguridad social, a los efectos de lo establecido por esta cláusula, la demora en más de un mes en el ingreso de las deudas correspondientes. La ejecución no autorizada de trabajos o prestaciones objeto que no estén comprendidos en el contrato ni en las órdenes dictadas por el Consorcio. Las acciones u omisiones que impliquen un riesgo para la salud y la seguridad. Realizar cualquiera de las acciones u omisiones que pueden dar lugar a la resolución del contrato. 0.00.Xx reincidencia de las faltas leves. Se consideran faltas leves: El incumplimiento de la Ley o de las condiciones generales o específicas reguladoras del contrato siempre que el mencionado incumplimiento no constituya una falta de carácter grave. La obstrucción de la actividad inspectora del Consorcio. El falseamiento de la información suministrada al Consorcio por propia iniciativa o a requerimiento de ésta. El incumplimiento total o parcial de las obligaciones contractuales cuando no constituyan falta grave. El descuido en la conservación de los medios auxiliares facilitados por el Consorcio. La realización de cualquier clase de actuaciones prohibidas cuando no sean consideradas faltas graves. El plazo de prescripción de las infracciones és de cinco años para las graves y de dos años y medio para las leves, LA ENTIDAD a partir de su total consumación. El cómputo del plazo se inicia en la fecha en que se haya cometido la infracción o, cuando se trate de una actividad continuada, a su finalización. En el caso que el hecho o actividad constitutivos de la infracción sean desconocidos por falta de signos externos, el mencionado plazo se computará cuando éstos se manifiesten. Toda acción u omisión que sea constitutiva de infracción podrá ser objeto de las siguientes sanciones: Para las faltas graves, multas de hasta el cien por cien del coste del trabajo o servicio, sin perjuicio de la posibilidad de declararlo resuelto con imposición de la obligación de reparar los daños y perjuicios causados, y pérdida de la fianza. Para las faltas leves, multa de hasta el cincuenta por ciento del coste del servicio o trabajo. Para graduar las faltas y las sanciones, además de aquello que objetivamente se haya cometido o omitido, actuando bajo el principio de proporcionalidad, hay que tener en cuenta: La intencionalidad La perturbación de los servicios. Los daños producidos al Consorcio o a terceros. La reincidencia o reiteración en las faltas. La participación en la comisión u omisión. Las sanciones impuestas por faltas graves prescriben a los cinco años y las leves, a los dos años y medio. Las sanciones requieren la tramitación previa de un expediente sumario contradictorio que garantice la audiencia previa al interesado. Cuando el contratista incurra en infracción de carácter grave, el Consorcio puede declarar la suspensión del contrato como medida cautelar para evitar perjuicios irreparables de cualquier carácter. Cuando a criterio del Consorcio, el hecho pueda ser constitutivo de infracción penal, el Presidente lo pondrá en conocimiento de los tribunales de justicia. Sin perjuicio de la sanción penal o administrativa que se le aplica automáticamente una penalidad por xxxx por cada día de atrasoimponga, de acuerdo el infractor está obligado a la siguiente fórmula: Penalidad Diaria = 0.10 x Monto Donde: Tanto el monto como el plazo se refieren, según corresponda, al contrato o ítem que debió ejecutarse o en caso que estos involucraran obligaciones reparación de ejecución periódica, las cosas y a la prestación parcial que fuera materia reposición a su estado anterior, con indemnización de retrasolos daños si se han producido perjuicios patrimoniales al Consorcio o a terceros, y a la restitución de la totalidad de los beneficios obtenidos de manera ilícita. Cuando se imponga una multa por falta grave se puede acordar simultáneamente la declaración accesoria de resolución del contrato sin derecho a indemnización. Las sanciones impuestas por infracciones graves, una vez sean firmes, poden ser publicadas en un periódico diario de los de más divulgación de la provincia y han de contener los datos siguientes: nombre del infractor, tipo de infracción y localización del hecho sancionado y, si es el caso, obligación de reparación, restitución y indemnización. Se considera justificado el retrasocomo circunstancia atenuante, cuando EL CONTRATISTA acredite, de modo objetivamente sustentado, que el mayor tiempo transcurrido no le resulta imputable. Esta calificación del retraso como justificado no da lugar al pago de gastos generales de ningún tipo, conforme el artículo 133 del Reglamento y se podrá reducir la cuantía de la Ley multa hasta la mitad, el hecho de Contrataciones del Estado. Adicionalmente haber procedido a corregir la penalidad situación creada por xxxx se aplicará la siguiente penalidad:
1 En caso culmine la relación contractual entre el contratista y el personal ofertado y la Entidad no haya aprobado la sustitución del personal por no cumplir con las experiencias y calificaciones del profesional a ser reemplazado. [INCLUIR LA FORMA DE CÁLCULO, QUE NO PUEDE SER MENOR A LA MITAD DE UNA UNIDAD IMPOSITIVA TRIBUTARIA (0.5 UIT) NI MAYOR A UNA (1) UIT] por cada día de ausencia del personal. Según informe del [CONSIGNAR EL ÁREA USUARIA A CARGO DE LA SUPERVISIÓN DEL CONTRATO]. 2 (…) Estas penalidades se deducen de los pagos a cuenta o del pago final, según corresponda; o si fuera necesario, se cobra del monto resultante comisión de la ejecución de la garantía de fiel cumplimiento. Estos dos tipos de penalidades pueden alcanzar cada una un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato vigente, o de ser falta en el caso, del ítem plazo que debió ejecutarse. Cuando se llegue a cubrir señale en el monto máximo de la penalidad por xxxx o el monto máximo para otras penalidades, de ser el caso, LA ENTIDAD puede resolver el contrato por incumplimientocorrespondiente procedimiento.
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Samples: Construction Management Agreement
PENALIDADES. Si EL CONTRATISTA incurre en retraso injustificado en la ejecución Los oferentes, adjudicatarios y cocontratantes serán pasibles de las prestaciones objeto penalidades establecidas en el artículo 29 del contrato, LA ENTIDAD le aplica automáticamente una penalidad por xxxx por cada día de atraso, de acuerdo a la siguiente fórmula: Penalidad Diaria = 0.10 x Monto Donde: Tanto el monto como el plazo se refieren, según corresponda, al contrato o ítem que debió ejecutarse o en caso que estos involucraran obligaciones de ejecución periódica, a la prestación parcial que fuera materia de retraso. Se considera justificado el retrasoDecreto Delegado N° 1.023/01 y sus modificatorios y complementarios, cuando EL CONTRATISTA acredite, de modo objetivamente sustentado, que el mayor tiempo transcurrido no le resulta imputable. Esta calificación del retraso como justificado no da lugar al pago de gastos generales de ningún tipo, conforme el artículo 133 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. Adicionalmente a la penalidad por xxxx se aplicará la siguiente penalidadincurran en las siguientes causales:
1 En caso culmine la relación contractual entre el contratista y el personal ofertado y la Entidad no haya aprobado la sustitución del personal por no cumplir con las experiencias y calificaciones del profesional a ser reemplazado. [INCLUIR LA FORMA DE CÁLCULO, QUE NO PUEDE SER MENOR A LA MITAD DE UNA UNIDAD IMPOSITIVA TRIBUTARIA (0.5 UITa) NI MAYOR A UNA (1) UIT] por cada día de ausencia del personal. Según informe del [CONSIGNAR EL ÁREA USUARIA A CARGO DE LA SUPERVISIÓN DEL CONTRATO]. 2 (…) Estas penalidades se deducen de los pagos a cuenta o del pago final, según corresponda; o si fuera necesario, se cobra del monto resultante de la ejecución Pérdida de la garantía de fiel mantenimiento de oferta:
1.- Si el oferente manifestara su voluntad de no mantener su oferta fuera del plazo fijado para realizar tal manifestación o retirara su oferta sin cumplir con los plazos de mantenimiento.
b) Pérdida de la garantía de cumplimiento del contrato:
1.- Por incumplimiento contractual, si el cocontratante desistiere en forma expresa del contrato antes de vencido el plazo fijado para su cumplimiento. Estos dos tipos , o vencido el plazo de penalidades pueden alcanzar cada cumplimiento original del contrato o de su extensión, o vencido el plazo de las intimaciones que realizara la Comisión de Recepción, en todos los casos, sin que los bienes fueran entregados o prestados los servicios de conformidad.
2.- Por ceder el contrato sin autorización de la jurisdicción o entidad contratante.
c) Multa por xxxx en el cumplimiento de sus obligaciones:
1.- Se aplicará una un monto máximo equivalente al diez por ciento multa xxx XXXX COMA CERO CINCO POR CIENTO (100,05%) del monto valor de lo satisfecho fuera de término por cada día hábil de atraso.
2.- En el caso de los contratos de servicios o de tracto sucesivo, los pliegos de bases y condiciones particulares podrán prever la aplicación de multas por distintas faltas vinculadas a las prestaciones a cargo del proveedor.
3.- En ningún caso las multas podrán superar el CIEN POR CIENTO (100%) del valor del contrato.
d) Rescisión por su culpa:
1.- Por incumplimiento contractual, si el cocontratante desistiere en forma expresa del contrato vigenteantes de vencido el plazo fijado para su cumplimiento, o vencido el plazo de ser cumplimiento original del contrato o de su extensión, o vencido el casoplazo de las intimaciones que realizara la Comisión de Recepción, del ítem en todos los casos, sin que debió ejecutarse. Cuando se llegue a cubrir el monto máximo los bienes fueran entregados o prestados los servicios de la penalidad por xxxx o el monto máximo para otras penalidades, de ser el caso, LA ENTIDAD puede resolver el contrato por incumplimientoconformidad.
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PENALIDADES. Si La demora por parte de EL CONTRATISTA incurre CONSULTOR, en retraso injustificado el cumplimiento oportuno y completo de cada uno de los Informes de acuerdo a lo señalado en la ejecución los Términos de las prestaciones objeto del contratoReferencia, LA ENTIDAD le aplica automáticamente producirá una penalidad igual al 3/1000 (tres por xxxx cada mil) de la fracción de la retribución que corresponda por la prestación parcial del servicio, por cada día calendario de atraso, . La xxxx por el incumplimiento de acuerdo a la siguiente fórmula: Penalidad Diaria = 0.10 x Monto Donde: Tanto el monto como el plazo se refieren, según corresponda, al contrato o ítem que debió ejecutarse o en caso que estos involucraran obligaciones cualquier obligación de ejecución periódica, a la prestación parcial que fuera materia de retraso. Se considera justificado el retraso, cuando EL CONTRATISTA acredite, de modo objetivamente sustentado, que el mayor tiempo transcurrido no le resulta imputable. Esta calificación del retraso como justificado no da lugar al pago de gastos generales de ningún tipo, conforme el artículo 133 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. Adicionalmente a la penalidad por xxxx se aplicará la siguiente penalidad:
1 En caso culmine la relación contractual entre el contratista y el personal ofertado y la Entidad no haya aprobado la sustitución del personal por no cumplir con las experiencias y calificaciones del profesional a ser reemplazado. [INCLUIR LA FORMA DE CÁLCULO, QUE NO PUEDE SER MENOR A LA MITAD DE UNA UNIDAD IMPOSITIVA TRIBUTARIA (0.5 UIT) NI MAYOR A UNA (1) UIT] por cada día de ausencia del personal. Según informe del [CONSIGNAR EL ÁREA USUARIA A CARGO DE LA SUPERVISIÓN DEL CONTRATO]. 2 (…) Estas penalidades se deducen de los pagos a cuenta o del pago final, según corresponda; o si fuera necesarioCONSULTOR, se cobra del monto resultante producirá en forma automática, no requiriéndose de la ejecución intimación previa. PROINVERSIÓN podrá resolver el contrato de la garantía de fiel cumplimiento. Estos dos tipos de pleno derecho, si las penalidades pueden alcanzar cada una un monto máximo equivalente al acumuladas exceden el diez por ciento (10%) del monto valor de la retribución económica. Las prestaciones parciales sólo tienen utilidad para PROINVERSIÓN, si todas ellas se completan a cabalidad. El plagio o copia total o parcial en el contenido de los entregables por parte de EL CONSULTOR, producirá una penalidad igual al treinta por ciento (30%) del contrato vigentevalor del entregable en cuestión. El CONSULTOR es totalmente responsable por el contenido técnico y la calidad de los entregables. La deficiente19 calidad del contenido de un entregable por parte de EL CONSULTOR, producirá una penalidad igual al quince por ciento (15%) del valor del Entregable en cuestión. La sustitución no aprobada o la no permanencia de ser los Especialistas del Equipo Mínimo de EL CONSULTOR, producirá una penalidad igual al 0.5% del valor de la Propuesta Económica, por cada especialista. En el casosupuesto que existan penalidades, del ítem que debió ejecutarseestas serán descontadas de la retribución correspondiente a la propuesta económica. Cuando se llegue a cubrir Para tal efecto el CONSULTOR al momento de realizar la liquidación de su retribución deberá considerar en dicha liquidación el monto máximo de las penalidades previamente comunicadas por PROINVERSIÓN, caso contrario, PROINVERSIÓN, procederá a ejecutar la carta fianza por el monto correspondiente a las penalidades. En caso que el importe de las penalidades aplicadas supere al monto de la penalidad por xxxx o el monto máximo para otras penalidadesgarantía otorgada, PROINVERSIÓN además de ser el caso, LA ENTIDAD puede la correspondiente ejecución de la carta fianza podrá resolver el contrato por incumplimientosuscrito con EL CONSULTOR.
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Samples: Consulting Agreement
PENALIDADES. Si EL CONTRATISTA LA ENTIDAD PRIVADA SUPERVISORA incurre en retraso injustificado en la ejecución de las prestaciones objeto del contrato, LA ENTIDAD le aplica automáticamente aplicará una penalidad por xxxx por cada día de atraso, hasta por un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato vigente. En todos los casos, la penalidad se aplicará automáticamente y se calculará de acuerdo a la siguiente fórmula: Penalidad Diaria = 0.10 x Monto F x Plazo en días Donde: Tanto el monto como el plazo se refieren, según corresponda, al contrato o ítem que debió ejecutarse o o, en caso que estos involucraran éstos involucrarán obligaciones de ejecución periódica, a la prestación parcial que fuera materia de retraso. Se considera justificado el retraso, cuando EL CONTRATISTA acredite, de modo objetivamente sustentado, que el mayor tiempo transcurrido no le resulta imputable. Esta calificación del retraso como justificado no da lugar al pago de gastos generales de ningún tipo, conforme el artículo 133 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. Adicionalmente a la penalidad por xxxx se aplicará la siguiente penalidad:
1 En caso culmine la relación contractual entre el contratista y el personal ofertado y la Entidad no haya aprobado la sustitución del personal por no cumplir con las experiencias y calificaciones del profesional a ser reemplazado. [INCLUIR LA FORMA DE CÁLCULO, QUE NO PUEDE SER MENOR A LA MITAD DE UNA UNIDAD IMPOSITIVA TRIBUTARIA (0.5 UIT) NI MAYOR A UNA (1) UIT] por cada día de ausencia del personal. Según informe del [CONSIGNAR EL ÁREA USUARIA A CARGO DE LA SUPERVISIÓN DEL CONTRATO]. 2 (…) Estas penalidades se deducen será deducida de los pagos a cuenta periódicos, de los pagos parciales o del pago final, según corresponda; o si fuera necesario, fuese necesario se cobra cobrará del monto resultante de la ejecución de las garantías de Fiel Cumplimiento o por el monto diferencial de la garantía de fiel cumplimiento. Estos dos tipos de penalidades pueden alcanzar cada una un monto máximo equivalente al diez por ciento propuesta (10%) del monto del contrato vigente, o de ser el caso, del ítem que debió ejecutarse). Cuando se llegue a cubrir el monto máximo de la penalidad por xxxx o el monto máximo para otras penalidades, de ser el casopenalidad, LA ENTIDAD puede podrá resolver el contrato por incumplimiento. La justificación por el retraso se sujeta al marco normativo supletorio que prevé la Quinta Disposición Complementaria y Final del Reglamento de la Ley N°29230, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2014-EF, en tanto no se contraponga a la naturaleza, objeto y finalidad del presente contrato. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LIVITACA PROCESO DE SELECCIÓN N.º 002-2014-CE-MDL De preverse en los Términos de Referencia penalidades distintas a la penalidad por xxxx, se deberá consignar el listado detallado de las situaciones, condiciones, etc., que serán objeto de penalidad, los montos o porcentajes que le corresponderían aplicar por cada tipo de incumplimiento y la forma o procedimiento mediante el que se verificará la ocurrencia de tales incumplimientos.
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Samples: Contract for Supervision Services
PENALIDADES. Si EL CONTRATISTA incurre en retraso injustificado en la ejecución En caso de incumplimiento del CONCESIONARIO de cualquiera de las prestaciones objeto obligaciones indicadas en el Contrato, el CONCEDENTE notificará a éste el incumplimiento detectado, la aplicación de las penalidades contenidas en el Anexo 13 del contrato, LA ENTIDAD le aplica automáticamente una penalidad por xxxx por cada día de atraso, de acuerdo a la siguiente fórmula: Penalidad Diaria = 0.10 x Monto Donde: Tanto el monto como el plazo se refieren, según corresponda, al contrato o ítem que debió ejecutarse o en caso que estos involucraran obligaciones de ejecución periódica, a la prestación parcial que fuera materia de retraso. Se considera justificado el retraso, cuando EL CONTRATISTA acredite, de modo objetivamente sustentado, que el mayor tiempo transcurrido no le resulta imputable. Esta calificación del retraso como justificado no da lugar al pago de gastos generales de ningún tipo, conforme el artículo 133 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. Adicionalmente a la penalidad por xxxx se aplicará la siguiente penalidad:
1 En caso culmine la relación contractual entre el contratista y el personal ofertado y la Entidad no haya aprobado la sustitución del personal por no cumplir con las experiencias y calificaciones del profesional a ser reemplazado. [INCLUIR LA FORMA DE CÁLCULO, QUE NO PUEDE SER MENOR A LA MITAD DE UNA UNIDAD IMPOSITIVA TRIBUTARIA (0.5 UIT) NI MAYOR A UNA (1) UIT] por cada día de ausencia del personal. Según informe del [CONSIGNAR EL ÁREA USUARIA A CARGO DE LA SUPERVISIÓN DEL CONTRATO]. 2 (…) Estas penalidades se deducen de los pagos a cuenta o del pago final, según corresponda; o si fuera necesario, se cobra del monto resultante de la ejecución de la garantía de fiel cumplimiento. Estos dos tipos de penalidades pueden alcanzar cada una un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato vigente, o de ser el caso, del ítem que debió ejecutarse. Cuando se llegue a cubrir el monto máximo de la penalidad por xxxx o el monto máximo para otras penalidadesContrato y/o, de ser el caso, LA ENTIDAD puede los mecanismos de subsanaciones correspondientes. El CONCESIONARIO no estará exento de responsabilidad aún en los casos en que los incumplimientos sean consecuencia de contratos que celebre con sub contratistas. En caso de haberse notificado los mecanismos de subsanación correspondientes, y el CONCESIONARIO no subsane el incumplimiento detectado por el CONCEDENTE dentro de los treinta (30) Días Calendario de recibida la notificación, y no habiendo el CONCESIONARIO solicitado ampliación de plazo, el CONCEDENTE se encontrará legitimado para invocar la Caducidad del Contrato. En caso los referidos incumplimientos generen, en forma acumulada, el pago de penalidades por nueve mil Unidades Impositivas Tributarias (9 000 UIT), el CONCEDENTE podrá resolver el contrato Contrato de Concesión. En caso el CONCEDENTE decida resolver el Contrato de Concesión, el CONCESIONARIO deberá abonar el monto correspondiente a las penalidades que le resulten aplicables a la fecha; sin perjuicio de lo cual el CONCEDENTE procederá a ejecutar la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, de acuerdo al procedimiento referido en el Capítulo XV del Contrato. En caso el CONCEDENTE decida continuar con la Concesión, el CONCESIONARIO entregará una carta fianza adicional por incumplimientoun monto equivalente a nueve mil Unidades Impositivas Tributarias (9 000 UIT) vigentes, la misma que deberá mantenerse vigente hasta dos (2) años posteriores al término de la vigencia del Contrato de Concesión. Luego de la entrega de la referida carta fianza, el CONCESIONARIO tendrá como nuevo plazo, seis (6) meses para levantar las referidas observaciones de acuerdo con las especificaciones establecidas en el Contrato. Si dentro de este plazo, el CONCESIONARIO no ha cumplido con subsanar las observaciones, o éste haya alcanzado, en forma acumulada, cuatro mil quinientas Unidades Impositivas Tributarias (4 500 UIT) en nuevas penalidades, lo que ocurra primero, el CONCEDENTE resolverá el Contrato de Concesión de manera irrevocable y procederá a ejecutar las garantías que tuviese en su poder. El nuevo plazo para la subsanación de las observaciones, no exime al CONCESIONARIO de la obligación de pagar las penalidades que estuvieran pendientes. El CONCESIONARIO abonará el monto de las penalidades a favor del CONCEDENTE en la cuenta que éste le indique, y en el plazo xx xxxx (10) Días contados a partir de la notificación que el CONCESIONARIO reciba del CONCEDENTE. Los plazos previstos para la aplicación y el pago de las penalidades serán suspendidos en caso se opte por recurrir a la vía de solución de controversias prevista en el Capítulo XVI del presente Contrato, reiniciándose el cómputo de dichos plazos en caso el Laudo Arbitral confirme su imposición. En caso el CONCESIONARIO se encuentre en desacuerdo con la imposición de la penalidad por parte del CONCEDENTE, aquel podrá recurrir al mecanismo de solución de controversias previsto en el Capítulo XVI del presente Contrato. En caso que el CONCESIONARIO incumpla con pagar las penalidades dentro del plazo mencionado, el CONCEDENTE podrá ejecutar la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato por un monto equivalente a la penalidad impuesta más los intereses generados desde la notificación hasta la fecha efectiva de pago, debiendo el CONCESIONARIO restituir la misma, de acuerdo a lo dispuesto en el Capítulo X del presente Contrato. Toda demora en el pago de las penalidades devengará un interés equivalente a la tasa máxima LIBOR, más un margen (spread) de 3% anual. No obstante, la referida Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato no será ejecutada si cualquiera de las Partes recurre a los mecanismos de solución de controversias, conforme a lo previsto en el Literal d de la Cláusula 16.13 del presente Contrato. El pago de las penalidades aplicables no podrá ser considerado como una afectación al flujo financiero de la Concesión y tampoco se podrá invocar por ello la ruptura del equilibrio económico-financiero. En caso que de un solo incumplimiento del CONCESIONARIO se derive la aplicación de más de una penalidad prevista en el Contrato de Concesión, únicamente será aplicable aquella que resulte más onerosa en términos económicos. En caso de incumplimiento del CONCESIONARIO, de dos (2) o más obligaciones a su cargo, siendo un incumplimiento consecuencia del anterior, únicamente será aplicable la penalidad que resulte más onerosa en términos económicos. En el supuesto que se verifique que un incumplimiento contractual está contemplado como infracción sancionable por alguna Autoridad Gubernamental Competente involucrada en el Proyecto, únicamente se aplicará la sanción administrativa correspondiente, no siendo de aplicación al CONCESIONARIO las penalidades previstas en el presente Contrato. En cuyo caso, el procedimiento sancionador se regulará por la legislación administrativa vigente.
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Samples: Contrato De Concesión
PENALIDADES. Si EL CONTRATISTA incurre En caso de que el/los adjudicatarios no den cumplimiento en retraso injustificado tiempo y forma con lo establecido en la ejecución el presente Xxxxxx, serán pasibles de las prestaciones objeto penalidades que a continuación se detallan: Por ejecución del contratoservicio fuera de término contractual, LA ENTIDAD le aplica automáticamente una penalidad multa por xxxx xxx XXXX COMA UNO POR CIENTO (0,1%) diario del valor pendiente de entrega hasta completar un ciento por cada día ciento (100%). CORREDORES VIALES S.A. podrá rescindir el contrato unilateralmente cuando el incumplimiento sea igual o superior al VEINTE POR CIENTO (20%) de atraso, lo pautado en los plazos de acuerdo a la siguiente fórmula: Penalidad Diaria = 0.10 x Monto Donde: Tanto el monto como el plazo se refieren, según corresponda, al contrato o ítem que debió ejecutarse entrega y/o en caso que estos involucraran obligaciones de ejecución periódica, a la prestación parcial que fuera materia de retraso. Se considera justificado el retraso, cuando EL CONTRATISTA acredite, de modo objetivamente sustentado, que el mayor tiempo transcurrido no le resulta imputableincumplimiento genere graves consecuencias para CVSA. Esta calificación En ningún caso las multas podrán superar el CIEN POR CIENTO (100%) del retraso como justificado no da lugar valor del contrato. La xxxx se considerará producida por el simple vencimiento del plazo contractual sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna. Las multas serán de aplicación automática sin necesidad de pronunciamiento expreso. Al respecto, CORREDORES VIALES S.A. tendrá la facultad de descontar de las facturas pendientes de pago al pago proveedor o prestador las multas o penalidades por incumplimiento de gastos generales las obligaciones derivadas del contrato o de ningún tipo, conforme las normas vigentes que hayan sido pagadas por CORREDORES VIALES S.A. y demás facultades establecidas en el artículo 133 del Reglamento 48 xxx Xxxxxx Único de Bases y Condiciones Generales para la Ley Contratación de Contrataciones del EstadoBienes y Servicios de CORREDORES VIALES S.A. También podrá retener los importes correspondientes a gastos en que se haya incurrido por tareas no realizadas o provisiones no entregadas. Adicionalmente a la penalidad por xxxx se aplicará la siguiente penalidad:
1 En caso culmine la relación contractual entre el contratista y el personal ofertado y la Entidad no haya aprobado la sustitución del personal por no cumplir con las experiencias y calificaciones del profesional a ser reemplazado. [INCLUIR LA FORMA DE CÁLCULO, QUE NO PUEDE SER MENOR A LA MITAD DE UNA UNIDAD IMPOSITIVA TRIBUTARIA (0.5 UIT) NI MAYOR A UNA (1) UIT] por cada día La eventual aplicación de ausencia del personal. Según informe del [CONSIGNAR EL ÁREA USUARIA A CARGO DE LA SUPERVISIÓN DEL CONTRATO]. 2 (…) Estas penalidades se deducen de los pagos a cuenta estas retenciones y/o del pago final, según corresponda; o si fuera necesario, se cobra del monto resultante descuentos será independiente de la ejecución de la garantía de fiel cumplimiento. Estos dos tipos mantenimiento de penalidades pueden alcanzar cada una un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato vigente, la oferta o de ser el casocumplimiento del contrato, del ítem que debió ejecutarse. Cuando se llegue a cubrir el monto máximo de la penalidad por xxxx o el monto máximo para otras penalidades, de ser el caso, LA ENTIDAD puede resolver el contrato por incumplimientosegún corresponda.
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Samples: Compulsa De Precios
PENALIDADES. Si EL CONTRATISTA incurre Se impondrán penalidades al contratista cuando incurra en retraso injustificado alguna de las causas previstas a continuación:
a) Por incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución. El incumplimiento de cualquiera de las condiciones de ejecución establecidas en este pliego dará lugar a la imposición al contratista de las siguientes penalidades. -Como regla general, supondrá la resolución del contrato. No obstante, cuando se considere que la actuación es aislada y susceptible de reconducción, y que la resolución del contrato no resulta conveniente para el interés de servicio en cuestión, se podrá eludir la resolución por la imposición de las penalidades coercitivas de entre el 1 y el 5% del precio de adjudicación IVA incluido, por cada infracción, en función de la gravedad, reincidencia y mala fe en la ejecución comisión de la infracción. Las penalidades e indemnizaciones impuestas será inmediatamente ejecutivas y se harán efectivas mediante deducción de los pagos correspondientes que el Ayuntamiento tenga pendientes de abonar al contratista. Si ya no existiesen cantidades pendientes de pago, se podrán hacer efectivas contra la garantía definitiva y si ésta no alcanzase el montante de la sanción, se podrá reclamar por la vía administrativa de apremio por considerarse ingreso de derecho de derecho público. El cumplimiento por el adjudicatario de las prestaciones objeto condiciones especiales de ejecución podrá verificarse por el órgano de contratación en cualquier momento durante la ejecución del contrato.
b) Por cumplimiento defectuoso. Se impondrán penalidades por cumplimiento defectuoso en los siguientes términos: -Si, al tiempo de la recepción, las zonas de ejecución del contrato no se encuentran en estado de ser recibidas por causas imputables al contratista. -Como regla general, su cuantía será un 1% del presupuesto del contrato, LA ENTIDAD salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad. -En todo caso, la imposición de las penalidades no eximirá al contratista de la obligación que legalmente le aplica automáticamente una penalidad por xxxx por cada día de atraso, de acuerdo incumbe en cuanto a la siguiente fórmula: Penalidad Diaria = 0.10 x Monto Donde: Tanto reparación de defectos.
c) Por demora. Cuando el monto como contratista, por causas que le fueran imputables, hubiera incurrido en demora en relación con el plazo total o los plazos parciales señalados en el pliego de condiciones técnicas se refieren, según corresponda, al contrato o ítem que debió ejecutarse o estará a lo dispuesto en caso que estos involucraran obligaciones de ejecución periódica, a la prestación parcial que fuera materia de retraso. Se considera justificado el retraso, cuando EL CONTRATISTA acredite, de modo objetivamente sustentado, que el mayor tiempo transcurrido no le resulta imputable. Esta calificación del retraso como justificado no da lugar al pago de gastos generales de ningún tipo, conforme el artículo 133 212 del Reglamento Texto Refundido de la Ley de Contrataciones del Estado. Adicionalmente Contratos de Sector público en cuanto a la penalidad por xxxx se aplicará la siguiente penalidad:
1 En caso culmine la relación contractual entre el contratista y el personal ofertado y la Entidad no haya aprobado la sustitución del personal por no cumplir con las experiencias y calificaciones del profesional a ser reemplazado. [INCLUIR LA FORMA DE CÁLCULO, QUE NO PUEDE SER MENOR A LA MITAD DE UNA UNIDAD IMPOSITIVA TRIBUTARIA (0.5 UIT) NI MAYOR A UNA (1) UIT] por cada día imposición de ausencia del personal. Según informe del [CONSIGNAR EL ÁREA USUARIA A CARGO DE LA SUPERVISIÓN DEL CONTRATO]. 2 (…) Estas penalidades se deducen de los pagos a cuenta o del pago final, según corresponda; o si fuera necesario, se cobra del monto resultante de la ejecución de la garantía de fiel cumplimiento. Estos dos tipos de penalidades pueden alcanzar cada una un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato vigente, o de ser el caso, del ítem que debió ejecutarse. Cuando se llegue a cubrir el monto máximo de la penalidad por xxxx o el monto máximo para otras estas penalidades, de ser el caso, LA ENTIDAD puede resolver el contrato por incumplimiento.
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Samples: Contract for Gardening Services
PENALIDADES. (Cláusula 18) Si EL CONTRATISTA incurre en retraso injustificado las fechas de comienzo señaladas por el contrato no estuvieran dispuestos alguno o algunos de los vehículos con sus equipos necesarios para el normal funcionamiento, de acuerdo con lo ofertado o cualquiera otro requisito exigido en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares, y el hecho no se debiera a causa de fuerza mayor, apreciada así por el Órgano de Contratación, se impondrá la ejecución siguiente penalización:
A.- Si el suministro no se realizase entre la fecha de las prestaciones objeto comienzo establecida por el Órgano Contratante y 10 días posteriores, se aplicará una penalización por importe del contrato, LA ENTIDAD le aplica automáticamente Precio día por cada uno de los días de demora.
B.- Si el servicio no se realizase a partir del undécimo día se aplicará una penalidad por xxxx penalización de 2 veces el Precio día vehículo por cada día de atraso, de acuerdo a la siguiente fórmula: Penalidad Diaria = 0.10 x Monto Donde: Tanto demora. El precio día se calculará dividiendo entre 30 el monto como el plazo se refieren, según corresponda, al contrato o ítem que debió ejecutarse o en caso que estos involucraran obligaciones de ejecución periódica, a la prestación parcial que fuera materia de retraso. Se considera justificado el retraso, cuando EL CONTRATISTA acredite, de modo objetivamente sustentado, que el mayor tiempo transcurrido no le resulta imputable. Esta calificación del retraso como justificado no da lugar al pago de gastos generales de ningún tipo, conforme el artículo 133 del Reglamento importe de la Ley cuota mensual ofertada. Durante los días de Contrataciones del Estadodemora no se generará derecho alguno a facturación. Adicionalmente a la penalidad por xxxx se aplicará la siguiente penalidad:
1 En caso culmine la relación contractual entre el contratista y el personal ofertado y la Entidad no haya aprobado la sustitución del personal por no cumplir con las experiencias y calificaciones del profesional a ser reemplazado. [INCLUIR LA FORMA DE CÁLCULO, QUE NO PUEDE SER MENOR A LA MITAD DE UNA UNIDAD IMPOSITIVA TRIBUTARIA (0.5 UIT) NI MAYOR A UNA (1) UIT] por cada día de ausencia del personal. Según informe del [CONSIGNAR EL ÁREA USUARIA A CARGO DE LA SUPERVISIÓN DEL CONTRATO]. 2 (…) Estas penalidades se deducen justifican por motivos de los pagos interés público que vienen razonados por el riesgo que supondría la ausencia de medios de transporte para llevar a cuenta o cabo el servicio de extinción de incendios debido a algún retraso en la puesta a disposición, en aras de conseguir la correcta ejecución del pago final, según corresponda; o si fuera necesario, se cobra del monto resultante contrato. Este es el motivo por el que son distintas a las especificadas en el el artículo 193.3 de la ejecución de LCSP. El principal defecto en este contrato sería la garantía de fiel cumplimientono presencia del vehículo, por lo que la demora es algo crítico. Estos dos tipos de penalidades pueden alcanzar cada Incorporar un vehículo más tarde, supone una un monto máximo equivalente quiebra importante al diez por ciento (10%) del monto del contrato vigente, o de ser el caso, del ítem ya que debió ejecutarse. Cuando se llegue a cubrir el monto máximo de los medios terrestres para la penalidad por xxxx o el monto máximo para otras penalidades, de ser el caso, LA ENTIDAD puede resolver el contrato por incumplimientolucha contra incendios podrían quedar inoperativos.
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Samples: Acuerdo De Contratación
PENALIDADES. Si EL CONTRATISTA incurre Establécense para esta licitación las sanciones que a continuación se detallan:
a) 1 % del monto total mensual del servicio por cada día hábil bancario en retraso injustificado que un ascensor, portón, cortina metálica, disco giratorio, se encuentre fuera de servicio por causas imputables a la adjudicataria.
b) 1 % del monto mensual de servicio por cada día hábil bancario de atraso si la adjudicataria o su representante no firmara, por ausencia o negativa, una orden de servicio dentro de las 24 horas de impartida.
c) 1 % del monto total mensual del servicio por cada día hábil bancario de atraso en la ejecución realización de las prestaciones objeto lo ordenado y/u observado en una orden de servicio, una vez vencido el plazo que en la misma se indique. Lugar y fecha: 29/08/2008-Mantascensores 2008CP01 Firma y sello (*) – Marcar con “X” lo que corresponda.
d) 1 % del contrato, LA ENTIDAD le aplica automáticamente una penalidad monto total mensual del servicio por xxxx cada día hábil bancario de demora en presentar un presupuesto en el plazo previsto en el punto IX."Reparaciones no sujetas al abono" de la Descripción del Servicio. Esta sanción se aplicará también sobre los plazos fijados en el mismo.
e) 1 % del monto total mensual del servicio por cada día de atrasoatraso en atender un reclamo dentro del plazo establecido en el punto VI “Atención de Reclamos”
f) 1,5 % del monto mensual del servicio por cada hora ó fracción que, por ausencia del personal, no se cumpla con la guardia permanente.
g) 0,20 %del monto total mensual del servicio por cada hora de acuerdo demora en atender un Servicio de urgencia, dentro del plazo establecido en el punto III.
h) 0,20 %del monto total mensual del servicio por cada hora o fracción en que un ascensor se encuentre fuera de servicio dentro de los horarios de ingreso y egreso de personal, y que por razones imputables a la siguiente fórmula: Penalidad Diaria = 0.10 x Monto Donde: Tanto el adjudicataria no fuera reparado.
i) 1 % del monto como el plazo se refieren, según corresponda, al contrato o ítem que debió ejecutarse o en caso que estos involucraran obligaciones de ejecución periódica, a la prestación parcial que fuera materia de retraso. Se considera justificado el retraso, cuando EL CONTRATISTA acredite, de modo objetivamente sustentado, que el mayor tiempo transcurrido no le resulta imputable. Esta calificación total mensual del retraso como justificado no da lugar al pago de gastos generales de ningún tipo, conforme el artículo 133 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. Adicionalmente a la penalidad por xxxx se aplicará la siguiente penalidad:
1 En caso culmine la relación contractual entre el contratista y el personal ofertado y la Entidad no haya aprobado la sustitución del personal por no cumplir con las experiencias y calificaciones del profesional a ser reemplazado. [INCLUIR LA FORMA DE CÁLCULO, QUE NO PUEDE SER MENOR A LA MITAD DE UNA UNIDAD IMPOSITIVA TRIBUTARIA (0.5 UIT) NI MAYOR A UNA (1) UIT] servicio por cada día hábil de ausencia atraso en la presentación del personalDIAGNOSTICO – PLAN DE MANTENIMIENTO establecido en el punto I.3. Según informe del [CONSIGNAR EL ÁREA USUARIA A CARGO DE LA SUPERVISIÓN DEL CONTRATO]. 2 (…NO VALIDO PARA COTIZAR j) Estas penalidades se deducen de los pagos a cuenta o del pago final, según corresponda; o si fuera necesario, se cobra 1,5 % del monto resultante total mensual del servicio por cada día hábil de la ejecución atraso por incumplimiento de la garantía de fiel cumplimiento. Estos dos tipos de penalidades pueden alcanzar cada una un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato vigente, o de ser lo establecido en el caso, del ítem que debió ejecutarse. Cuando se llegue a cubrir el monto máximo de la penalidad por xxxx o el monto máximo para otras penalidades, de ser el caso, LA ENTIDAD puede resolver el contrato por incumplimientopunto XXIV – FINALIZACION DEL CONTRATO – CERTIFICADO DE ENTREGA DE LAS INSTALACIONES.
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Samples: Public Procurement
PENALIDADES. Si EL CONTRATISTA incurre en retraso injustificado en la ejecución de las prestaciones objeto del contrato, LA ENTIDAD le aplica automáticamente una penalidad por xxxx por cada día de atraso, de acuerdo a la siguiente fórmula: Penalidad Diaria = 0.10 x Monto monto vigente Donde: Tanto el monto como el El retraso se justifica a través de la solicitud de ampliación de plazo debidamente aprobado. Adicionalmente, se refieren, según corresponda, al contrato o ítem que debió ejecutarse o en caso que estos involucraran obligaciones de ejecución periódica, a la prestación parcial que fuera materia de retraso. Se considera justificado el retrasoretraso y en consecuencia no se aplica penalidad, cuando EL CONTRATISTA acredite, de modo objetivamente sustentado, que el mayor tiempo transcurrido no le resulta imputable. Esta En este último caso la calificación del retraso como justificado por parte de LA ENTIDAD no da lugar al pago de gastos generales ni costos directos de ningún tipo, conforme el numeral 162.5 del artículo 133 162 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. Adicionalmente a la penalidad por xxxx se aplicará la siguiente penalidad:
1 En caso culmine la relación contractual entre el contratista y el personal ofertado y la Entidad no haya aprobado la sustitución del personal por no cumplir con las experiencias y calificaciones del profesional a ser reemplazado. [INCLUIR LA FORMA DE CÁLCULO, QUE NO PUEDE SER MENOR A LA MITAD DE UNA UNIDAD IMPOSITIVA TRIBUTARIA (0.5 UIT) NI MAYOR A UNA (1) UIT] por cada día de ausencia del personal. Según informe del [CONSIGNAR EL ÁREA USUARIA A CARGO DE LA SUPERVISIÓN DEL CONTRATO]. 2 (…) Estas penalidades se deducen de los pagos a cuenta o del pago final, según corresponda; o si fuera necesario, se cobra del monto resultante de la ejecución de la garantía de fiel cumplimiento. UNIVERSIDAD NACIONAL SANTIAGO XXXXXXX XX XXXXXX SUBASTA INVERSA ELECTRONICA Nº 01-2021-CSUNASAM Procedimiento Electronico – 2º Convocatoria. Estos dos (2) tipos de penalidades pueden alcanzar cada una un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato vigente, o de ser el caso, del ítem que debió ejecutarse. Cuando se llegue a cubrir el monto máximo de la penalidad por xxxx o el monto máximo para otras penalidades, de ser el caso, LA ENTIDAD puede resolver el contrato por incumplimiento.
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PENALIDADES. Si EL CONTRATISTA incurre El Contratista está obligado a cumplir el contrato dentro de los plazos señalados para su ejecución.
1. Por demora: Cuando el Contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento de los correspondientes plazos, la EMSV podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades diarias de 300 euros por día de retraso injustificado que será deducido de la correspondiente factura. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5% del valor estimado del Contrato, el Órgano de Contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. La constitución en xxxx del Contratista no precisará intimación previa por parte de EMSV.
2. Por cumplimiento defectuoso: Cuando el Contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido la ejecución parcial de las prestaciones objeto definidas en el Contrato, la EMSV podrá optar, indistintamente, por su resolución o por la imposición de las penalidades que consistirán en la deducción de las horas incurridas en el trabajo considerado defectuoso a juicio del contrato, LA ENTIDAD le aplica automáticamente una penalidad por xxxx por cada día Órgano de atraso, Contratación.
3. Por falta de acuerdo adscripción de medios: Cuando el Contratista haya incumplido la adscripción a la siguiente fórmula: Penalidad Diaria = 0.10 x Monto Donde: Tanto el monto como el plazo se refieren, según corresponda, al contrato ejecución del Contrato de medios personales o ítem que debió ejecutarse o en caso que estos involucraran obligaciones de ejecución periódica, a la prestación parcial que fuera materia de retraso. Se considera justificado el retraso, cuando EL CONTRATISTA acredite, de modo objetivamente sustentado, que el mayor tiempo transcurrido no le resulta imputable. Esta calificación del retraso como justificado no da lugar al pago de gastos generales de ningún tipo, conforme el artículo 133 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. Adicionalmente a la penalidad por xxxx se aplicará la siguiente penalidad:
1 En caso culmine la relación contractual entre el contratista y el personal ofertado y la Entidad no haya aprobado la sustitución del personal por no cumplir con las experiencias y calificaciones del profesional a ser reemplazado. [INCLUIR LA FORMA DE CÁLCULO, QUE NO PUEDE SER MENOR A LA MITAD DE UNA UNIDAD IMPOSITIVA TRIBUTARIA (0.5 UIT) NI MAYOR A UNA (1) UIT] por cada día de ausencia del personal. Según informe del [CONSIGNAR EL ÁREA USUARIA A CARGO DE LA SUPERVISIÓN DEL CONTRATO]. 2 (…) Estas penalidades se deducen de los pagos a cuenta o del pago final, según corresponda; o si fuera necesariomateriales suficientes para ello, se cobra del monto resultante de la ejecución de la garantía de fiel cumplimiento. Estos dos tipos de impondrán penalidades pueden alcanzar cada una un monto máximo equivalente cuya cuantía no podrá ser superior al diez CINCO por ciento (105%) del monto valor estimado del Contrato. Si la falta de adscripción de medios personales o materiales acontece en más de dos ocasiones a requerimiento del Órgano de Contratación, esta será causa para la resolución del Contrato, al tratarse de una infracción grave del Contratista. Las penalidades descritas en los párrafos precedentes se impondrán por acuerdo del Órgano de Contratación, adoptado a propuesta del responsable del contrato vigentesi se hubiese designado, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o de ser el parcial, deban abonarse al Contratista o sobre la garantía que, en su caso, del ítem que debió ejecutarse. Cuando se llegue a cubrir el monto máximo hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de la penalidad por xxxx o el monto máximo para otras penalidades, de ser el caso, LA ENTIDAD puede resolver el contrato por incumplimientolas mencionadas certificaciones.
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PENALIDADES. Si EL CONTRATISTA incurre Las faltas a las obligaciones del Adjudicatario, cometidas por sus agentes serán pasibles de sanciones que se aplicarán con la sola comprobación de los controles estipulados por la Unidad de Obras y Servicios de la Empresa o quien disponga la Empresa. Sin perjuicio de las indemnizaciones en retraso injustificado favor de terceros que fueran responsabilidad del Adjudicatario o del personal del mismo, emergentes de hechos relacionados con la contratación y prestación del servicio, el Adjudicatario será pasible también de multas cuando no cumpliere en término y forma con los servicios o cualquiera de las instrucciones pertinentes, emanadas de la Empresa. Las multas se graduarán en función del precio del servicio mensual de un operario. El Adjudicatario quedará obligado a efectivizar de inmediato el relevo del personal que haya incurrido en falta si es que así se lo indicara la Empresa. Aún en el caso que, como consecuencia directa o indirecta de los relevos o remociones efectivizadas, el Adjudicatario se viera obligado a abonar indemnizaciones, la Empresa no responderá de modo alguno, ni se hará cargo de ningún pago, total o parcial, al cual estuviera obligado el Adjudicatario. En caso xx xxxxxx en la ejecución prestación del servicio a cargo del Adjudicatario (infracciones y/o incumplimientos de cualquiera de las prestaciones objeto cláusulas del presente Pliego y/o eventual contrato en caso de resultar seleccionado un Oferente), independientemente del derecho de La Empresa de resolver el contrato, LA ENTIDAD le aplica automáticamente una penalidad por xxxx por cada día el Adjudicatario se hará pasible de atrasolas siguientes penalidades, que serán calculadas de acuerdo con los porcentajes que se indican sobre el monto facturado durante el mes previo al mes de verificada la infracción: Los niveles de servicio y operacionales que La Empresa solicita son vitales para cumplir con los objetivos de negocio que se ha propuesto. Por lo tanto, el incumplimiento de alguno de ellos será penalizado por medio de instrumentos que detallaremos a continuación. La cantidad de tickets y el cumplimiento del SLA se evaluarán en períodos mensuales, no acumulativos. Los tickets que se encuentren en estado no cerrado o no terminado se computarán a la siguiente fórmula: Penalidad Diaria = 0.10 x Monto Donde: Tanto fecha del cierre mensual y se continuarán computando en los períodos sucesivos mientras el monto como el plazo ticket no sea resuelto. A los efectos de las penalidades se refieren, según corresponda, al contrato o ítem que debió ejecutarse o en considerará la fecha de creación del ticket para los cálculos respectivos. En caso que estos involucraran obligaciones sea necesario la aplicación de ejecución periódicapenalidades, serán establecidas entre La Empresa y el Adjudicatario mediante reuniones mensuales previo a la prestación parcial facturación del servicio del mes en curso. El Adjudicatario deberá justificar y documentar las causas de los desvíos. La Empresa determinará cuales fueron los SLA´s sobre los que fuera materia de retraso. Se considera justificado el retraso, cuando EL CONTRATISTA acredite, de modo objetivamente sustentado, que el mayor tiempo transcurrido no le resulta imputable. Esta calificación del retraso como justificado no da lugar al pago de gastos generales de ningún tipo, conforme el artículo 133 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. Adicionalmente a la penalidad por xxxx se aplicará la siguiente penalidad:
penalidad según la tabla de Penalidades 1. Asimismo, una vez definido el % de Aplicación de Multa aplicará según el período que se encuentre el contrato según la tabla de Penalidades 2 teniendo en cuenta que durante el primer trimestre del servicio no se aplicarán multas dado que se lo considerará como un periodo de estabilización del Servicio. El porcentaje final aplicado se ejecutará como descuento directo sobre el monto facturado durante el mes previo al mes de verificada la infracción Cabe aclarar que la tabla de Penalidades 1 se podrá cambiar a lo largo de la vigencia del contrato pudiendo incorporar cualquiera de los indicadores descriptos en el punto 10. Acuerdos de Nivel de Servicio . Para el caso que se incorporen indicadores, el peso específico del indicador incorporado no podrá superar el 10% , previa comunicación fehaciente al Adjudicatario. SDC y Soporte tecnico on Site Satisfacción Año 1 >95% Año II en adelante > 97% 15% <90% mayor =90% y menor al 93% >= 93% y <95% Soporte Técnico on SITE SLA de resolución de Incidentes y Solicitudes de Cambios 100% dentro de los 5 días hábiles 10% > a 5 casos mensuales > 2 casos mensuales y < a 5 casos mensuales De 1 a 2 casos casos mensuales Soporte Técnico on SITE Tiempo promedio de resolución <5 hs 10% >6 horas <=6 hs y >5,5 hs < = a 5,5 hs y > a 5 hs Soporte Tecnico on SITE SLA de Resolución 90% 20% <85% mayor =85% y menor al 88% >= 88% y <90% SDC Service Level 80/30 (mensual) 80% 10% <70% >=70% y <75% >=75% y <80% SDC Abandono promedio mensual 5% 10% >8% <=8% > 6% <=6 y >5% SDC % de Registración 95% 5% <85 >=85 y <90 >=90 y <95% SDC Resolución en primer nivel (mesa de ayuda) mayor 75% y menor al 80 % (* ) ver aclaración debajo 25% Menor 70% o mayor al 80% > =70 y <73% >=73% y <75% Total 100% (*) Dicho indicador (resolución en primer nivel - mesa de ayuda) no podrá superar el 80%(el proveedor se deberá comprometer a gestionar in situ al menos el 20% restante). Tabla 2 - Aplicación de % de descuento sobre la facturación según el período. Período % de facturación Comentario Primer trimestre 0 Transición del servicio Segundo Trimestre 15% Tercer y Cuarto Trimestre 20% desde el primer año cumplido hasta la finalización del contrato 25% Para mayor información hemos definido un ejemplo de aplicación de Multas en la Tabla 3 y Tabla 4. Tabla 3– Ejemplo de aplicación de Multas Servicio Indicador de Nivel de Servicio Cumplimiento estandar Ponderación Valor del indicador (EJEMPLO) % DE MULTA Aplicación SDC y Soporte a la microinformática on Site Satisfacción Año 1 >95% Año II en adelante > 97% 15% 94% 25% 3,75% Soporte a la microinformática on SITE SLA de resolución de Incidentes y Solicitudes de Cambios 100% dentro de los 5 días hábiles 10% 3 casos 50% 5% Soporte a la microinformática on SITE Tiempo promedio de resolución <5 hs 10% 5,6 hs 50% 5% Soporte a la microinformática on SITE SLA de Resolución 90% 20% 79% 100% 20% SDC Service Level 80/30 (mensual) 80% 10% 78% 25% 2,5% SDC Abandono promedio mensual 5% 10% 4% 0% 0% SDC Resolución en primer nivel 75% 25% 74% 25% 6% Total 100% 43% Período % de facturación % de multa a aplicar Descuento directo sobre la facturación Primer trimestre 0 43% 0,00% Segundo Trimestre 15% 43% 6,45% Tercer y Cuarto Trimestre 20% 43% 8,60% desde el primer año cumplido hasta la finalización del contrato 25% 43% 10,75% Adicionalmente a las penalidades detalladas en la presente sección, se medirá la tasa de reincidencia xx xxxxxx que presente el equipamiento utilizado por el Adjudicatario para la resolución de incidentes. Entendiéndose que un equipo insertado en la Empresa no debería presentar una nueva falla dentro de un periodo mínimo de 3 meses desde su ingreso. En caso culmine que suceda este tipo de casos, la relación contractual entre el contratista y el personal ofertado y la Entidad no haya aprobado la sustitución del personal por no cumplir con las experiencias y calificaciones del profesional Empresa podrá aplicar una penalidad que ascenderá a ser reemplazado. [INCLUIR LA FORMA DE CÁLCULO, QUE NO PUEDE SER MENOR A LA MITAD DE UNA UNIDAD IMPOSITIVA TRIBUTARIA (0.5 UIT) NI MAYOR A UNA (1) UIT] 300 pesos por cada día de ausencia del personalcaso registrado. Según informe del [CONSIGNAR EL ÁREA USUARIA A CARGO DE LA SUPERVISIÓN DEL CONTRATO]. 2 (…) Estas penalidades se deducen sanciones mínimas podrán ser ampliadas por la Empresa hasta el monto total de los pagos daños y perjuicios ocasionados por incumplimiento del Adjudicatario previa notificación por correo electrónico, nota o carta documento. Asimismo, la Empresa podrá aplicar penalidades por hechos que no se encuentren detallados precedentemente, pero que representen incumplimiento a cuenta cualquiera de las obligaciones del Adjudicatario. Estas sanciones mínimas podrán ser ampliadas por la Empresa hasta el monto total de los daños y perjuicios ocasionados por incumplimiento del Adjudicatario previa notificación vía nota, correo electrónico o del pago final, según corresponda; o si fuera necesario, se cobra del monto resultante carta documento. Dichos importes serán deducidos de la ejecución de la garantía de fiel cumplimiento. Estos dos tipos de penalidades pueden alcanzar cada una un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) facturación mensual del monto del contrato vigente, o de ser el caso, del ítem que debió ejecutarse. Cuando se llegue a cubrir el monto máximo de la penalidad por xxxx o el monto máximo para otras penalidades, de ser el caso, LA ENTIDAD puede resolver el contrato por incumplimientoAdjudicatario.
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Samples: Service Agreement
PENALIDADES. Si EL CONTRATISTA incurre en retraso injustificado en 26.1.- Se podrán imponer las siguientes penalidades: - Cumplimiento defectuoso de la ejecución del objeto del contrato. En el caso de las prestaciones que el contratista realizara defectuosamente el objeto del contrato, LA ENTIDAD le aplica automáticamente el órgano de contratación podrá optar por resolver el contrato, con incautación de la garantía constituida, o bien imponer una penalidad penalización económica proporcional a la gravedad del incumplimiento, en una cuantía que no podrá ser superior al 10 por xxxx 100 del precio del contrato, IGIC excluido. - Incumplimiento del plazo de ejecución (Demora): El contratista queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato. Si llegado el final de la obra, o el término de alguno de sus plazos parciales, el contratista hubiere incurrido en demora, por causa imputable al mismo, la Administración podrá optar indistintamente, por la resolución del contrato con pérdida de la garantía constituida o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,80 euros por cada día 1.000 euros del precio del contrato. Si se acordara la imposición de atrasopenalidades, el órgano de contratación concederá una prórroga para el cumplimiento del contrato. El importe de la penalidad se justifica por las características del contrato. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. Esta misma facultad tendrá la Administración respecto al incumplimiento por parte del contratista de los plazos parciales o cuando la demora en el cumplimiento de aquéllos haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total. La imposición de penalidad no excluye la indemnización a que pueda tener derecho la Administración
26.2.- Las penalidades se impondrán por acuerdo/resolución del órgano de contratación, a propuesta del responsable del contrato, previa la instrucción del oportuno expediente, con los informes que se consideren necesarios, otorgando, en todo caso, trámite de audiencia a la entidad adjudicataria por un plazo no inferior a cinco días hábiles, de acuerdo a con el procedimiento establecido en el art. 97 del RGLCAP. La resolución que recaiga en dicho procedimiento será inmediatamente ejecutiva, haciéndose efectivas dichas penalidades, mediante la siguiente fórmula: Penalidad Diaria = 0.10 x Monto Donde: Tanto el monto como el plazo deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial deban abonarse al contratista o sobre la garantía que, en su caso, se refieren, según corresponda, al contrato o ítem que debió ejecutarse o en caso que estos involucraran obligaciones de ejecución periódica, a la prestación parcial que fuera materia de retraso. Se considera justificado el retrasohubiese constituido, cuando EL CONTRATISTA acredite, no puedan deducirse de modo objetivamente sustentado, que el mayor tiempo transcurrido no le resulta imputable. Esta calificación del retraso como justificado no da lugar al pago de gastos generales de ningún tipo, conforme el artículo 133 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. Adicionalmente a la penalidad por xxxx se aplicará la siguiente penalidad:
1 En caso culmine la relación contractual entre el contratista y el personal ofertado y la Entidad no haya aprobado la sustitución del personal por no cumplir con las experiencias y calificaciones del profesional a ser reemplazado. [INCLUIR LA FORMA DE CÁLCULO, QUE NO PUEDE SER MENOR A LA MITAD DE UNA UNIDAD IMPOSITIVA TRIBUTARIA (0.5 UIT) NI MAYOR A UNA (1) UIT] por cada día de ausencia del personal. Según informe del [CONSIGNAR EL ÁREA USUARIA A CARGO DE LA SUPERVISIÓN DEL CONTRATO]. 2 (…) Estas penalidades se deducen de los pagos a cuenta o del pago final, según corresponda; o si fuera necesario, se cobra del monto resultante de la ejecución de la garantía de fiel cumplimiento. Estos dos tipos de penalidades pueden alcanzar cada una un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato vigente, o de ser el caso, del ítem que debió ejecutarse. Cuando se llegue a cubrir el monto máximo de la penalidad por xxxx o el monto máximo para otras penalidades, de ser el caso, LA ENTIDAD puede resolver el contrato por incumplimientomencionadas certificaciones.
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Samples: Contract for Works
PENALIDADES. Si EL CONTRATISTA incurre Al amparo de lo establecido en retraso injustificado los artículos 192 y siguientes de la LCSP, elcontrato queda sujeto a las siguientes penalidades:
1) Por demora: Penalidad diaria en la ejecución proporción de las prestaciones objeto 0,60 euros por cada 1000 euros del precio del contrato, LA ENTIDAD le aplica automáticamente una IVA excluido.
2) Por incumplimiento parcial o cumplimiento defectuoso: La penalidad por xxxx por cada día de atraso, de acuerdo será proporcional a la siguiente fórmulagravedad del incumplimiento o del cumplimiento defectuoso y su cuantía no podrá ser superior al 10% del precio del contrato, IVA excluido, ni el total de las penalidades superar el 50% del precio del contrato
3) Por incumplimiento de los compromisos de adscripción de medios:
4) Por incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución: Penalidad Diaria = 0.10 x Monto Donde: Tanto el monto como el plazo se refieren, según corresponda, al contrato o ítem que debió ejecutarse o en caso que estos involucraran obligaciones de ejecución periódica, La penalidad deberá ser proporcional a la prestación parcial que fuera gravedad del incumplimiento y su cuantía no podrá ser superior al 10% del precio del contrato, IVA excluido, ni el total de las penalidades superar el 50% del precio del contrato.
5) Por incumplimiento de las obligaciones relativas a la subrogación:
6) Por incumplimiento de las obligaciones en materia medioambiental, social o laboral: La penalidad deberá ser proporcional a la gravedad del incumplimiento y su cuantía no podrá ser superior al 10% del precio del contrato, IVA excluido, ni el total de retraso. Se considera justificado las penalidades superar el retraso, cuando EL CONTRATISTA acredite, 50% del precio del contrato.
7) Por incumplimiento de modo objetivamente sustentado, que el mayor tiempo transcurrido no le resulta imputable. Esta calificación del retraso las condiciones de subcontratación así como justificado no da lugar al pago la falta de gastos generales de ningún tipo, conforme el artículo 133 del Reglamento acreditación de la Ley aptitud del subcontratista o de Contrataciones del Estado. Adicionalmente a las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación determinará la imposición al contratista de la penalidad por xxxx se aplicará la siguiente penalidad:del 50 % del importe del subcontrato.
1 En caso culmine la relación contractual entre el contratista y el personal ofertado y la Entidad no haya aprobado la sustitución del personal por no cumplir con las experiencias y calificaciones del profesional a ser reemplazado. [INCLUIR LA FORMA DE CÁLCULO, QUE NO PUEDE SER MENOR A LA MITAD DE UNA UNIDAD IMPOSITIVA TRIBUTARIA (0.5 UIT) NI MAYOR A UNA (1) UIT] por cada día de ausencia del personal. Según informe del [CONSIGNAR EL ÁREA USUARIA A CARGO DE LA SUPERVISIÓN DEL CONTRATO]. 2 (…) Estas penalidades se deducen 8) Por incumplimiento de los pagos a cuenta subcontratistas o del pago final, según corresponda; o si fuera necesario, se cobra del monto resultante de la ejecución de la garantía de fiel cumplimiento. Estos dos tipos de penalidades pueden alcanzar cada una un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato vigente, o de ser el caso, del ítem que debió ejecutarse. Cuando se llegue a cubrir el monto máximo de la penalidad por xxxx o el monto máximo para otras penalidades, de ser el caso, LA ENTIDAD puede resolver el contrato por incumplimientosuministradores.
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Samples: Suministro Y Servicio (Mixto)
PENALIDADES. Si EL CONTRATISTA incurre Limusa podrá imponer penalidades a la empresa contratista en retraso injustificado los siguientes supuestos:
a) Incumplimiento:
1.- En caso de que el adjudicatario realizase defectuosamente el objeto de contrato, o incumpliera los compromisos adquiridos en virtud del presente contrato, o las condiciones especiales de ejecución establecidas en el presente pliego, Limusa podrá optar por la resolución del contrato o por el cumplimiento, con indemnización en ambos casos de los daños y perjuicios ocasionados e imposición de sanciones económicas siguientes.
2.- Debido a cualquier retraso, prestación defectuosa, o incumplimiento en la ejecución del contrato el Órgano de Contratación podrá optar por resolver el contrato con incautación de la garantía constituida en supuestos de incumplimientos muy graves, o bien, previa audiencia del adjudicatario, imponer penalidades económicas que correspondan en función de la tipología del incumplimiento. El total de las penalidades no podrá superar el 50 por ciento del precio del contrato, I.V.A. no incluido. Cada vez que las penalidades superen el 10% del importe del contrato, Limusa podrá optar por la resolución del mismo. Los incumplimientos podrán ser Leves, Graves o Muy Graves: - El incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución del contrato, siempre que no supongan, a criterio del órgano de contratación, la resolución del contrato. - El incumplimiento de lo estipulado en la oferta presentada por el adjudicatario. - El incumplimiento por el adjudicatario de esperar a la comprobación del material suministrado, en cada entrega que se realice, por parte del personal designado por Xxxxxx. - Revelar información que le sea facilitada por Limusa para la correcta ejecución del contrato. - El falseamiento o falta de información que deba proporcionar el adjudicatario a Limusa, de conformidad con lo establecido en el presente Xxxxxx. - Inexactitudes en la documentación exigida, siempre que las mismas puedan afectar negativamente a la seguridad de las personas o causar molestias inadmisibles en la ejecución del contrato. - Incumplir las condiciones y características mínimas establecidas en el PPT. - La comisión de tres o más incumplimientos graves en el periodo de dos meses. - Incumplir las instrucciones emitidas por la persona responsable del contrato de Limusa. - El incumplimiento de lo estipulado en el presente pliego y en el pliego de prescripciones técnicas particulares. - La introducción sin autorización de variaciones o modificaciones en el suministro. - La comisión de tres o más incumplimientos leves en el plazo de ejecución del contrato. - Incumplimiento del plazo de entrega de suministros que, por su carácter extraordinario, deban tener un tratamiento diferente y por tanto su suministro haya de realizarse en un plazo mayor de tiempo, el cual será convenido por el responsable del contrato. En este caso, el plazo fijado por el responsable será el límite a considerar para el incumplimiento del plazo de entrega. - Todos los incumplimientos restantes no calificados como muy graves o graves y que supongan incumplimiento de las condiciones estipuladas en el presente pliego, así como en el de prescripciones técnicas particulares. Las penalidades que se derivan de los incumplimientos establecidos son las siguientes: - Incumplimientos Muy graves: entre 1.001 y 2.000 euros, sin perjuicio de que el órgano de contratación pueda optar por la resolución del contrato, en función de las circunstancias concurrentes en cada caso, tales como la intencionalidad, negligencia y el mayor o menor perjuicio que se ocasione durante la ejecución del contrato. La imposición de sanciones se realizará por el órgano competente previa audiencia del adjudicatario. El responsable del contrato notificará al adjudicatario del suministro, para su conocimiento y subsanación y esta notificación podrá ser electrónica o mediante correo electrónico. Cuando el adjudicatario, por causas imputables al mismo, hubiera incumplido parcialmente la ejecución de las prestaciones objeto definidas en el contrato, el órgano de contratación podrá optar, indistintamente, por su resolución, o por imponer las penalidades contenidas en el presente pliego. En caso de incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución, el órgano de contratación podrá optar indistintamente entre:
a) Resolver el contrato por incumplimiento culpable.
b) Continuar la ejecución del contrato, LA ENTIDAD le aplica automáticamente una penalidad por xxxx por cada día con la imposición de atraso, de acuerdo a la siguiente fórmula: Penalidad Diaria = 0.10 x Monto Donde: Tanto el monto como el plazo se refieren, según corresponda, al contrato o ítem que debió ejecutarse o en caso que estos involucraran obligaciones de ejecución periódica, a la prestación parcial que fuera materia de retrasolas penalidades previamente establecidas hasta un 10% del precio global del contrato. Se considera justificado el retraso, cuando EL CONTRATISTA acredite, de modo objetivamente sustentado, que el mayor tiempo transcurrido no le resulta imputable. Esta calificación del retraso como justificado no da lugar al pago de gastos generales de ningún tipo, conforme el artículo 133 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. Adicionalmente a la penalidad por xxxx se aplicará la siguiente penalidad:
1 En caso culmine la relación contractual entre el contratista y el personal ofertado y la Entidad no haya aprobado la sustitución del personal por no cumplir con las experiencias y calificaciones del profesional a ser reemplazado. [INCLUIR LA FORMA DE CÁLCULO, QUE NO PUEDE SER MENOR A LA MITAD DE UNA UNIDAD IMPOSITIVA TRIBUTARIA (0.5 UIT) NI MAYOR A UNA (1) UIT] por cada día de ausencia del personal. Según informe del [CONSIGNAR EL ÁREA USUARIA A CARGO DE LA SUPERVISIÓN DEL CONTRATO]. 2 (…) Estas Las penalidades se deducen impondrán por acuerdo del órgano de los pagos contratación, adoptado a cuenta o propuesta del pago final, según corresponda; o si fuera necesario, se cobra del monto resultante responsable supervisor de la ejecución del contrato, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de su importe en los abonos a realizar al contratista, o, cuando no pudieran deducirse de dichos pagos, se harán efectivas sobre la garantía constituida. Si las penalidades impuestas con arreglo a lo establecido en los apartados anteriores no cubriesen los daños ocasionados a Limusa por los incumplimientos del adjudicatario, Limsua le exigirá una indemnización por los daños y perjuicios ocasionados. - La pérdida de la garantía o los importes de fiel cumplimiento. Estos dos tipos de penalidades pueden alcanzar cada una un monto máximo equivalente al diez las penalidades, tanto por ciento (10%) del monto demora en la entrega como por mala ejecución del contrato vigente, o de ser el cualquier otra índole, no excluye la indemnización de daños y perjuicios a que pueda tener derecho Limusa originados por estas causas. En todo caso la constitución en xxxx del adjudicatario no requerirá interpelación o intimación previa por parte de Limusa. El importe de las penalidades se deducirá de las facturas pendientes de abono y/o, en su caso, del ítem que debió ejecutarse. Cuando se llegue a cubrir el monto máximo de la penalidad por xxxx o el monto máximo para otras penalidadesgarantía constituida, de ser conformidad con lo dispuesto en el artículo 99 del RGLCAP. - Si el retraso fuese producido por motivos no imputables al adjudicatario, se estará lo dispuesto en el artículo 195.2 de la LCSP. - El adjudicatario será responsable de todos los daños y perjuicios directos e indirectos que se causen a terceros, en su caso, LA ENTIDAD puede resolver como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato, actuándose en tales casos conforme al artículo 196 de la LCSP. - Estas penalizaciones serán acumulables y compatibles con el contrato por incumplimientoresarcimiento de daños y perjuicios, en su caso.
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Samples: Suministro De Material De Limpieza
PENALIDADES. Si EL CONTRATISTA incurre en retraso injustificado en la ejecución En caso de incumplimiento del CONCESIONARIO de cualquiera de las prestaciones objeto obligaciones indicadas en el Contrato, el CONCEDENTE notificará a éste el incumplimiento detectado y los mecanismos de subsanaciones correspondientes y/o, de ser el caso, la aplicación de las penalidades contenidas en el Anexo 13 del contratoContrato. El CONCESIONARIO no estará exento de responsabilidad aún en los casos en que los incumplimientos sean consecuencia de contratos que celebre con sub contratistas. En caso de haberse notificado los mecanismos de subsanación correspondientes, LA ENTIDAD le aplica automáticamente una penalidad y el CONCESIONARIO no subsane el incumplimiento detectado por xxxx por cada día el CONCEDENTE dentro de atrasolos treinta (30) Días Calendario de recibida la notificación, y no habiendo el CONCESIONARIO solicitado ampliación de plazo, resultarán de aplicación las penalidades devengadas desde la fecha en que se produjo el incumplimiento hasta que se subsane el mismo, de acuerdo al cuadro de penalidades indicado en el Anexo 13 del Contrato. Ello, sin perjuicio del derecho del CONCEDENTE de ejecutar la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato de Concesión. En caso los referidos incumplimientos generen, en forma acumulada, el pago de penalidades equivalentes al diez por ciento (10%) de la Inversión, el CONCEDENTE podrá resolver el Contrato de Concesión. En caso el CONCEDENTE decida resolver el Contrato de Concesión, el CONCESIONARIO deberá abonar el monto correspondiente a las penalidades que le resulten aplicables a la siguiente fórmula: Penalidad Diaria = 0.10 x Monto Donde: Tanto fecha; sin perjuicio de lo cual el monto como el plazo se refieren, según corresponda, al contrato o ítem que debió ejecutarse o en caso que estos involucraran obligaciones CONCEDENTE procederá a ejecutar la Garantía de ejecución periódica, a la prestación parcial que fuera materia Fiel Cumplimiento del Contrato de retraso. Se considera justificado el retraso, cuando EL CONTRATISTA acrediteConcesión, de modo objetivamente sustentado, que acuerdo al procedimiento referido en el mayor tiempo transcurrido no le resulta imputableCapítulo XV del Contrato. Esta calificación del retraso como justificado no da lugar al pago de gastos generales de ningún tipo, conforme el artículo 133 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. Adicionalmente a la penalidad por xxxx se aplicará la siguiente penalidad:
1 En caso culmine el CONCEDENTE decida continuar con la relación contractual entre Concesión, el contratista y el personal ofertado y la Entidad no haya aprobado la sustitución del personal CONCESIONARIO entregará una carta fianza adicional por no cumplir con las experiencias y calificaciones del profesional a ser reemplazado. [INCLUIR LA FORMA DE CÁLCULO, QUE NO PUEDE SER MENOR A LA MITAD DE UNA UNIDAD IMPOSITIVA TRIBUTARIA (0.5 UIT) NI MAYOR A UNA (1) UIT] por cada día de ausencia del personal. Según informe del [CONSIGNAR EL ÁREA USUARIA A CARGO DE LA SUPERVISIÓN DEL CONTRATO]. 2 (…) Estas penalidades se deducen de los pagos a cuenta o del pago final, según corresponda; o si fuera necesario, se cobra del monto resultante de la ejecución de la garantía de fiel cumplimiento. Estos dos tipos de penalidades pueden alcanzar cada una un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) de la Inversión, la misma que deberá mantenerse vigente hasta dos (2) años posteriores al término de la vigencia del monto del contrato vigenteContrato de Concesión. Luego de la entrega de la referida carta fianza, el CONCESIONARIO tendrá como nuevo plazo, seis (6) meses para levantar las referidas observaciones de acuerdo con las especificaciones establecidas en el Contrato. Si dentro de este plazo, el CONCESIONARIO no ha cumplido con subsanar las observaciones, o éste haya alcanzado, en forma acumulada, un importe equivalente al cinco por ciento (5%) de ser la Inversión en nuevas penalidades, lo que ocurra primero, el casoCONCEDENTE resolverá el Contrato de Concesión de manera irrevocable y procederá a ejecutar las garantías que tuviese en su poder.El nuevo plazo para la subsanación de las observaciones, del ítem no exime al CONCESIONARIO de la obligación de pagar las penalidades que debió ejecutarseestuvieran pendientes. Cuando se llegue a cubrir El CONCESIONARIO abonará el monto máximo de las penalidades a favor del CONCEDENTE en la cuenta que éste le indique, y en el plazo xx xxxx (10) Días contados a partir de la notificación que el CONCESIONARIO reciba del CONCEDENTE. Los plazos previstos para la aplicación y el pago de las penalidades serán suspendidos en caso se opte por recurrir a la vía de solución de controversias prevista en el Capítulo XVI del presente Contrato, reiniciándose el cómputo de dichos plazos en caso el Laudo Arbitral confirme su imposición. En caso el CONCESIONARIO se encuentre en desacuerdo con la imposición de la penalidad por xxxx o parte del CONCEDENTE, aquel podrá recurrir al mecanismo de solución de controversias previsto en el Capítulo XVI del presente Contrato. En caso que el CONCESIONARIO incumpla con pagar las penalidades dentro del plazo mencionado, el CONCEDENTE podrá ejecutar la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato de Concesión hasta el monto máximo para otras penalidadesal que ascienda la penalidad impuesta, debiendo el CONCESIONARIO restituir la misma, de acuerdo a lo dispuesto en el Capítulo X del presente Contrato. No obstante, la referida Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato de Concesión no será ejecutada si cualquiera de las Partes recurre a los mecanismos de solución de controversias, conforme a lo previsto en el Literal d) de la Cláusula 16.13 del presente Contrato. El pago de las penalidades aplicables no podrá ser considerado como una afectación al flujo financiero de la Concesión y tampoco se podrá invocar por ello la ruptura del equilibrio económico-financiero. En caso quede un solo incumplimiento del CONCESIONARIO se derive la aplicación de más de una penalidad prevista en el Contrato de Concesión, únicamente será aplicable aquella que resulte más onerosa en términos económicos. En el supuesto que se verifique que un incumplimiento contractual está contemplado como infracción sancionable por alguna Autoridad Gubernamental Competente involucrada en el Proyecto, únicamente se aplicará la sanción administrativa correspondiente, no siendo de aplicación al CONCESIONARIO las penalidades previstas en el presente Contrato. En cuyo caso, LA ENTIDAD puede resolver el contrato procedimiento sancionador se regulará por incumplimientola legislación administrativa vigente.
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Samples: Contrato De Concesión
PENALIDADES. Si EL CONTRATISTA incurre Las faltas a las obligaciones del Adjudicatario, cometidas por sus agentes serán pasibles de sanciones que se aplicarán con la sola comprobación de los controles estipulados por la Unidad de Obras y Servicios de LA EMPRESA o quien disponga LA EMPRESA, dispuesto en retraso injustificado el artículo. Sin perjuicio de las indemnizaciones en favor de terceros que fueran responsabilidad del adjudicatario o del personal del mismo, emergentes de hechos relacionados con la contratación y prestación del servicio, el Adjudicatario será pasible también de multas cuando no cumpliere en término y forma con los servicios o cualquiera de las instrucciones pertinentes, emanadas de LA EMPRESA. Las multas se graduarán en función del precio del servicio mensual de un operario. El Adjudicatario quedará obligado a efectivizar de inmediato el relevo del personal que haya incurrido en falta si es que así se lo indicara LA EMPRESA. Aún en el caso que, como consecuencia directa o indirecta de los relevos o remociones efectivizadas, el adjudicatario se viera obligado a abonar indemnizaciones, LA EMPRESA no responderá de modo alguno, ni se hará cargo de ningún pago, total o parcial, al cual estuviera obligado el Adjudicatario. En caso xx xxxxxx en la ejecución prestación del servicio a cargo (infracciones y/o incumplimientos de cualquiera de las prestaciones objeto cláusulas xxx xxxxxx y del acuerdo de nivel de servicio) que no den lugar a la rescisión del contrato, LA ENTIDAD le aplica automáticamente una penalidad por xxxx por cada día el adjudicatario se hará pasible de atrasolas siguientes penalidades, que serán calculadas de acuerdo con los valores equivalentes al costo en operarios por mes. Las sanciones abajo mencionadas, podrán ser aplicadas en forma acumulativa. En caso xx xxxxxx en la prestación del servicio a la siguiente fórmula: Penalidad Diaria = 0.10 x Monto Donde: Tanto cargo del Adjudicatario (infracciones y/o incumplimientos de cualquiera de las cláusulas del presente Pliego y/o eventual contrato en caso de resultar seleccionado un Oferente), independientemente del derecho de La Empresa de resolver el contrato, el Adjudicatario se hará pasible de las siguientes penalidades, que serán calculadas de acuerdo con los porcentajes que se indican sobre el monto como facturado durante el plazo se refieren, según corresponda, mes previo al contrato o ítem que debió ejecutarse o en caso que estos involucraran obligaciones mes de ejecución periódica, a verificada la prestación parcial que fuera materia de retraso. Se considera justificado el retraso, cuando EL CONTRATISTA acredite, de modo objetivamente sustentado, que el mayor tiempo transcurrido no le resulta imputable. Esta calificación del retraso como justificado no da lugar al pago de gastos generales de ningún tipo, conforme el artículo 133 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. Adicionalmente a la penalidad por xxxx se aplicará la siguiente penalidadinfracción:
1 En caso culmine la relación contractual entre el contratista y el personal ofertado y la Entidad no haya aprobado la sustitución del personal por no cumplir con las experiencias y calificaciones del profesional a ser reemplazado. [INCLUIR LA FORMA DE CÁLCULO, QUE NO PUEDE SER MENOR A LA MITAD DE UNA UNIDAD IMPOSITIVA TRIBUTARIA (0.5 UIT) NI MAYOR A UNA (1) UIT] por cada día de ausencia del personal. Según informe del [CONSIGNAR EL ÁREA USUARIA A CARGO DE LA SUPERVISIÓN DEL CONTRATO]. 2 (…) Estas penalidades se deducen de los pagos a cuenta o del pago final, según corresponda; o si fuera necesario, se cobra del monto resultante de la ejecución de la garantía de fiel cumplimiento. Estos dos tipos de penalidades pueden alcanzar cada una un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato vigente, o de ser el caso, del ítem que debió ejecutarse. Cuando se llegue a cubrir el monto máximo de la penalidad por xxxx o el monto máximo para otras penalidades, de ser el caso, LA ENTIDAD puede resolver el contrato por incumplimiento.
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Samples: Service Agreement
PENALIDADES. Si EL CONTRATISTA incurre en retraso injustificado en Se establecen dos tipos específicos de penalidades durante la ejecución de las prestaciones objeto del contrato:
a) Penalidades específicas para vehículos cuya fecha de entrega y puesta a disposición supere el plazo total de 9 meses previsto en el pliego de condiciones técnicas como periodo máximo de entrega: Si en las fechas de comienzo señaladas por el contrato no estuvieran dispuestos alguno o algunos de los vehículos con sus equipos necesarios para el normal funcionamiento, LA ENTIDAD le aplica automáticamente de acuerdo con lo ofertado o cual - quiera otro requisito exigido en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares, y el hecho no se debiera a causa de fuerza mayor, apreciada así por el Órgano de Contratación, se impondrá la siguiente penalización:
A.- Si el suministro no se realizase entre la fecha de comienzo establecida por el Órgano Contratante y 10 días posteriores, se aplicará una penalidad penalización por xxxx importe del Precio día por cada uno de los días de demora.
B.- Si el servicio no se realizase a partir del undécimo día se aplicará una penalización de 2 veces el Precio día vehículo por cada día de atrasodemora. El precio día se calculará dividiendo entre 30 el importe de la cuota mensual ofertada. Durante los días de demora no se generará derecho alguno a facturación. Estas penalidades se justifican por motivos de interés público que vienen razonados por el riesgo que su - pondría la ausencia de medios de transporte para llevar a cabo el servicio de extinción de incendios debido a algún retraso en la puesta a disposición, en aras de acuerdo conseguir la correcta ejecución del contrato. Este es el motivo por el que son distintas a las especificadas en el el artículo 193.3 de la siguiente fórmula: Penalidad Diaria = 0.10 x Monto Donde: Tanto el monto como el plazo se refierenLCSP. El principal defecto en este contrato sería la no presencia del vehículo, según correspondapor lo que la demora es algo crítico. Incorporar un vehículo más tarde, supone una quiebra importante al contrato o ítem ya que debió ejecutarse o en caso que estos involucraran obligaciones de ejecución periódica, a los medios terrestres para la prestación parcial que fuera materia de retraso. Se considera justificado el retraso, cuando EL CONTRATISTA acredite, de modo objetivamente sustentado, que el mayor tiempo transcurrido no le resulta imputable. Esta calificación del retraso como justificado no da lugar al pago de gastos generales de ningún tipo, conforme el artículo 133 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. Adicionalmente a la penalidad por xxxx se aplicará la siguiente penalidad:lucha contra incendios podrían quedar inoperativos.
1 b) En caso culmine de avería, accidente, robo, siniestro o revisiones de un vehículo que suponga su inmoviliza- ción más de 24 horas, el adjudicatario procederá a su sustitución por otro de características similares sin coste adicional alguno, en un plazo no superior a 24 horas desde la relación contractual entre petición ante la situación de inoperan- cia del vehículo. El adjudicatario tendrá siempre obligación de sustituir el contratista vehículo no operativo con otro similar y si este no cumpliera las características del modelo sustituido, aún cuando se entregue un vehículo, se aplicarán las penalidades por día a razón de 50 % por día sobre el personal ofertado y la Entidad coste diario del vehículo que se encuentre indisponible. Durante los días de demora no haya aprobado la sustitución del personal por no cumplir con las experiencias y calificaciones del profesional se generará derecho alguno a ser reemplazado. [INCLUIR LA FORMA DE CÁLCULO, QUE NO PUEDE SER MENOR A LA MITAD DE UNA UNIDAD IMPOSITIVA TRIBUTARIA (0.5 UIT) NI MAYOR A UNA (1) UIT] por cada día de ausencia del personal. Según informe del [CONSIGNAR EL ÁREA USUARIA A CARGO DE LA SUPERVISIÓN DEL CONTRATO]. 2 (…facturación.
c) Estas penalidades se deducen son proporcionales a la gravedad del incumplimiento. Las cuantías de los pagos a cuenta o del pago final, según corresponda; o si fuera necesario, se cobra del monto resultante de la ejecución de la garantía de fiel cumplimiento. Estos dos tipos de penalidades pueden alcanzar cada una un monto máximo equivalente de las penalidades no podrán ser superiores al diez 10 por ciento (10%) del monto precio del contrato vigentecontrato, o ni el total de ser las mis- mas superar el caso, 50 por cien del ítem que debió ejecutarse. Cuando se llegue a cubrir el monto máximo de la penalidad por xxxx o el monto máximo para otras penalidades, de ser el caso, LA ENTIDAD puede resolver el contrato por incumplimientoprecio del contrato.
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Samples: Acuerdo De Contratación
PENALIDADES. Si EL CONTRATISTA incurre en retraso injustificado Se establecerá el siguiente régimen de penalidades:
1. Incumplimiento de requerimientos xx xxxxxx, multa del 3 % diario del abono mensual vigente, acumulativo.
2. Incumplimiento de órdenes de intervenciones de emergencia, multa del 5 % diario del abono mensual vigente, acumulativo.
3. En caso xx xxxx en la ejecución entrega de las prestaciones objeto trabajos de mantenimiento, trabajos extraordinarios, o asistencia por garantía específicamente requerida, se establece una multa del contrato3 % diario del abono mensual vigente, LA ENTIDAD le aplica automáticamente una penalidad por xxxx por cada día acumulativo.
4. Incumplimiento de atrasonormas y recomendaciones xx Xxx de Higiene y Seguridad en el trabajo, multa del 5 % diario del abono mensual vigente, acumulativo.
5. Incumplimiento de acuerdo a la siguiente fórmula: Penalidad Diaria = 0.10 x Monto Donde: Tanto el monto como obligación de provisión de ropa de trabajo identificada, equipos de protección personal y calzado de seguridad dieléctrico, multa del 3 % diario del abono mensual vigente, acumulativo.
6. Incumplimiento en la obligación de colocación de sistemas de señalización en el plazo se refierenotorgado en el pliego de especificaciones técnicas, según correspondamulta del 5 % diario del abono mensual vigente, al contrato o ítem que debió ejecutarse o acumulativo.
7. Ante la acumulación en caso que estos involucraran obligaciones de ejecución periódica, a la prestación parcial que fuera materia de retraso. Se considera justificado el retraso, cuando EL CONTRATISTA acredite, de modo objetivamente sustentado, que el mayor tiempo transcurrido no le resulta imputable. Esta calificación del retraso como justificado no da lugar al pago de gastos generales de ningún tipo, conforme el artículo 133 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. Adicionalmente a la penalidad por xxxx se aplicará la siguiente penalidad:
1 En caso culmine la relación contractual entre el contratista y el personal ofertado y la Entidad no haya aprobado la sustitución del personal por no cumplir con las experiencias y calificaciones del profesional a ser reemplazado. [INCLUIR LA FORMA DE CÁLCULO, QUE NO PUEDE SER MENOR A LA MITAD DE UNA UNIDAD IMPOSITIVA TRIBUTARIA (0.5 UIT) NI MAYOR A UNA un (1) UIT] mes de prestación del servicio de cuatro (4) incumplimientos por cada día motivos indicados precedentemente se deducirá el 50 % del abono.
8. Ante la existencia de ausencia tres (3) períodos de prestación del personalservicio con cuatro (4) incumplimientos acumulados, EL SUPERIOR TRIBUNAL rescindirá anticipadamente el Contrato. Según informe del [CONSIGNAR EL ÁREA USUARIA A CARGO DE LA SUPERVISIÓN DEL CONTRATO]. 2 (…) Estas El abono a considerar para la aplicación de las penalidades se deducen es el mensual vigente para el contrato de los pagos a cuenta o del pago finalmantenimiento, ofertado por la Contratista según corresponda; o si fuera necesario, se cobra del monto resultante cláusula precedente y al solo requerimiento de la ejecución Dirección de Arquitectura, a través de una Orden de Intervención que registra el reclamo, desde la garantía fecha en que se generó y también la fecha de fiel cumplimientosu efectiva cumplimentación, la Contratista presentará las Notas de Crédito generadas por la aplicación del régimen de multas. Estos dos tipos EL SUPERIOR TRIBUNAL deducirá de las Certificaciones de prestaciones del servicio pendientes de liquidación, los importes correspondientes a las Notas de Crédito por penalidades pueden alcanzar cada una un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato vigente, o de ser el caso, del ítem que debió ejecutarse. Cuando se llegue a cubrir el monto máximo de la penalidad por xxxx o el monto máximo para otras penalidades, de ser el caso, LA ENTIDAD puede resolver el contrato por incumplimientoaplicadas.
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Samples: Contract for Maintenance Services
PENALIDADES. Si EL CONTRATISTA incurre En el caso de cumplimiento defectuoso de la prestación objeto del contrato a consecuencia de la disminución de prestaciones no recuperables o por la baja en retraso injustificado el rendimiento convenido, procederá la reducción correspondiente en el abono del precio del contrato con independencia de los efectos de la ejecución indemnización, resolución, con o sin pérdida de la garantía, o penalidad a que pudiera dar lugar la causa que lo originase de conformidad con lo dispuesto en esta cláusula. En el caso de cumplimiento defectuoso de las prestaciones objeto del contrato se aplicarán, con independencia de la obligación que legalmente incumbe al contratista en cuanto a la reparación o subsanación tales defectos, las penalidades previstas en el TRLCSP, que deberán ser proporcionales a la gravedad del incumplimiento y su cuantía no podrá ser superior al 10% del presupuesto del contrato. En caso de incumplimiento, por causa imputable al contratista, de la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato, LA ENTIDAD le aplica automáticamente una penalidad la AGENCIA EFE podrá optar, indistintamente, por xxxx la resolución del contrato o por cada día la imposición de atrasolas penalidades que, para tal supuesto, se fijan en el TRLCSP. El importe de las penalidades se hará efectivo mediante la deducción de las mismas de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista. En todo caso, la garantía definitiva responderá de la efectividad de aquéllas, de acuerdo a con lo establecido en los arts. 100 y 212.8 de la siguiente fórmula: Penalidad Diaria = 0.10 x Monto Donde: Tanto TRLCSP. Si llegado el monto como término de cualquiera de los plazos citados el plazo se refierencontratista hubiera incurrido en xxxx por causas imputables al mismo, según corresponda, al la Agencia EFE podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o ítem por la imposición de penalidades económicas, conforme a lo previsto en el art. 212.4 del TRLCSP. Cuando el órgano de contratación opte por la imposición de penalidades concederá la ampliación del plazo que debió ejecutarse estime necesario para la terminación del contrato (art. 98 del RGLCAP). El importe de las penalidades por demora se hará efectivo mediante la deducción de las mismas de las cantidades que, en concepto de pago total o en caso que estos involucraran obligaciones parcial, deban abonarse al contratista. En todo caso, la garantía definitiva responderá de ejecución periódica, a la prestación parcial que fuera materia efectividad de retraso. Se considera justificado el retraso, cuando EL CONTRATISTA acrediteaquéllas, de modo objetivamente sustentado, acuerdo con lo establecido en los arts. 100 y 212.8 del TRLCSP. Cada vez que el mayor tiempo transcurrido no le resulta imputable. Esta calificación las penalidades por demora alcancen un múltiplo del retraso como justificado no da lugar al pago de gastos generales de ningún tipo, conforme el artículo 133 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. Adicionalmente a la penalidad 5 por xxxx se aplicará la siguiente penalidad:
1 En caso culmine la relación contractual entre el contratista y el personal ofertado y la Entidad no haya aprobado la sustitución del personal por no cumplir con las experiencias y calificaciones del profesional a ser reemplazado. [INCLUIR LA FORMA DE CÁLCULO, QUE NO PUEDE SER MENOR A LA MITAD DE UNA UNIDAD IMPOSITIVA TRIBUTARIA 100 (0.5 UIT) NI MAYOR A UNA (1) UIT] por cada día de ausencia del personal. Según informe del [CONSIGNAR EL ÁREA USUARIA A CARGO DE LA SUPERVISIÓN DEL CONTRATO]. 2 (…) Estas penalidades se deducen de los pagos a cuenta o del pago final, según corresponda; o si fuera necesario, se cobra del monto resultante de la ejecución de la garantía de fiel cumplimiento. Estos dos tipos de penalidades pueden alcanzar cada una un monto máximo equivalente al diez por ciento (105%) del monto precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del contrato vigenteo para acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. El adjudicatario se hace responsable ante la AGENCIA EFE de todas acciones no ajustadas a lo previstos en los pliegos que puedan ser cometidas por sus empleados, así como las repercusiones a que dieran lugar. El adjudicatario, igualmente, será responsable de los daños y perjuicios que se ocasionen por culpa, negligencia o incumplimiento de las obligaciones contenidas en el contrato. La valoración de estos daños o perjuicios será realizada por la AGENCIA EFE, quedando obligado el adjudicatario a satisfacer la cuantía correspondiente al importe que resulte de la valoración de los daños o perjuicios producidos. En caso de que terceros reclamen la AGENCIA EFE por daños y perjuicios que se ocasionen por culpa, negligencia o incumplimiento de las obligaciones contenidas en el contrato y estas reclamaciones sean estimadas por quién corresponda legalmente, los gastos, multas o indemnizaciones a que haya lugar serán satisfechas por el adjudicatario. La pérdida de la garantía, o los importes de ser el caso, del ítem las penalidades no excluyen la indemnización de daños y perjuicios a que debió ejecutarsepudiere tener derecho la AGENCIA EFE (art. Cuando se llegue a cubrir el monto máximo de la penalidad por xxxx o el monto máximo para otras penalidades, de ser el caso, LA ENTIDAD puede resolver el contrato por incumplimiento.225.3 TRLCSP y 99.2)
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PENALIDADES. En caso la ENTIDAD PRIVADA SUPERVISORA incumpla injustificadamente sus obligaciones contractuales, la ENTIDAD PÚBLICA le aplica automáticamente una penalidad por xxxx por cada día de atraso. La penalidad es aplicada, por razones objetivas, razonables y congruentes con el objeto de la convocatoria. Estas penalidades se encuentran calculadas, Si EL CONTRATISTA LA ENTIDAD PRIVADA SUPERVISORA incurre en retraso injustificado en la ejecución de las prestaciones objeto del contrato, LA ENTIDAD PÚBLICA le aplica automáticamente una penalidad por xxxx por cada día de atraso, hasta por un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del importe de la obligación que debió ejecutarse, las mismas que sumadas no superen el diez por ciento (10%) del monto del Contrato de Supervisión vigente. Si supera el porcentaje indicado, la ENTIDAD PÚBLICA resuelve de manera automática el Contrato de Supervisión y ejecuta la garantía de fiel cumplimiento. En todos los casos, la penalidad se aplicará automáticamente y se calculará de acuerdo a la siguiente fórmula: Penalidad Diaria = 0.10 x Monto Donde: F = 0.15 para plazos mayores a sesenta (60) días o; F = 0.40 para plazos menores o iguales a sesenta (60) días. Tanto el monto como el plazo se refieren, según corresponda, al contrato o ítem que debió ejecutarse o o, en caso que estos involucraran éstos involucrarán obligaciones de ejecución periódica, a la prestación parcial que fuera materia de retraso. Esta penalidad será deducida de los pagos periódicos y, en caso de que no resulte posible tal deducción, se cobra del monto resultante de la ejecución de la garantía de fiel cumplimiento. En caso de que la Empresa Privada financie la supervisión, la ENTIDAD PÚBLICA solicita a la Empresa Privada que cancele a la ENTIDAD PRIVADA SUPERVISORA, en dicha solicitud se dispone la deducción del monto de las penalidades que hayan sido aplicadas. Las penalidades aplicadas a la Entidad Privada Supervisora deben ser objetivas, razonables y congruentes con el objeto del contrato y encontrarse detalladas en las bases. La Entidad Pública es responsable por la correcta y oportuna aplicación de las penalidades. Se considera justificado el retraso, cuando EL CONTRATISTA LA ENTIDAD PRIVADA SUPERVISORA acredite, de modo objetivamente sustentado, que el mayor tiempo transcurrido no le resulta imputable. Esta calificación del retraso como justificado no da lugar al pago de gastos generales de ningún tipo, conforme . La justificación por el artículo 133 del retraso se sujeta al marco normativo previsto en el Reglamento de la Ley de Contrataciones del EstadoN° 29230. Adicionalmente a la penalidad por xxxx mora se aplicará la siguiente penalidad:
1 En caso culmine la relación contractual entre el contratista y el personal ofertado y la Entidad no haya aprobado la sustitución del personal por no cumplir con las experiencias y calificaciones del profesional a ser reemplazado. [INCLUIR LA FORMA DE CÁLCULO, QUE NO PUEDE SER MENOR A LA MITAD DE UNA UNIDAD IMPOSITIVA TRIBUTARIA (0.5 UIT) NI MAYOR A UNA (1) UIT] por cada día de ausencia del personal. Según informe del [CONSIGNAR EL ÁREA USUARIA A CARGO DE LA SUPERVISIÓN DEL CONTRATO]. 2 (…) Estas penalidades se deducen de los pagos a cuenta o del pago final, según corresponda; o si fuera necesario, se cobra del monto resultante de la ejecución de la garantía de fiel cumplimiento. Estos dos tipos de penalidades pueden alcanzar cada una un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato vigente, o de ser el caso, del ítem que debió ejecutarse. Cuando se llegue a cubrir el monto máximo de la penalidad por xxxx o el monto máximo para otras penalidades, de ser el caso, LA ENTIDAD puede resolver el contrato por incumplimiento.
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Samples: Contract for Services
PENALIDADES. Si EL CONTRATISTA incurre 37.1.-El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como de los plazos parciales para su ejecución sucesiva. 37.2.-Si los servicios sufrieren un retraso en retraso injustificado su ejecución, y siempre que el mismo no fuere imputable al contratista, y éste ofreciere cumplir sus compromisos, se podrá conceder por el órgano de contratación un plazo que será, por lo menos, igual al tiempo perdido, a no ser que el contratista pidiera otro menor, regulándose su petición por lo establecido en el artículo 100 del RGLCP. 37.3.-Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiese incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total o de los plazos parciales, si éstos están previstos, la Administración podrá optar, indistintamente, por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades previstas en el pliego de prescripciones técnicas. 37.4.-Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 % del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. En este último supuesto, el órgano de contratación concederá la ampliación del plazo que estime necesaria para la terminación del contrato. 37.5.-Asimismo la Administración tendrá las mismas prerrogativas cuando la demora en el cumplimiento de los plazos parciales haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total. 37.6.-El Ayuntamiento, en caso de incumplimiento de la ejecución de las prestaciones objeto definidas en el contrato por parte del contratocontratista es especial de sus obligaciones esenciales previstas en la cláusula 34.4 , LA ENTIDAD le aplica automáticamente una penalidad podrá optar por xxxx la resolución del contrato o por cada día las penalidades siguientes. 37.7.-La aplicación y el pago de atrasoestas penalidades no excluye la indemnización a que la Administración pueda tener derecho por los daños y perjuicios ocasionados con motivo del retraso imputable al contratista y son independientes de las establecidas en el pliego técnico. 37.8-A efectos contractuales se considerará incumplimiento toda acción u omisión del Contratista que suponga un quebranto de las exigencias especificadas en el Pliego 37.9.-Los incumplimientos que pudiera cometer el Contratista se clasificarán según su trascendencia, en leves, xxxxxx y muy graves, de acuerdo a la siguiente fórmula: Penalidad Diaria = 0.10 x Monto Donde: Tanto con el monto como el plazo se refieren, según corresponda, al contrato o ítem que debió ejecutarse o en caso que estos involucraran obligaciones de ejecución periódica, a la prestación parcial que fuera materia de retraso. Se considera justificado el retraso, cuando EL CONTRATISTA acredite, de modo objetivamente sustentado, que el mayor tiempo transcurrido no le resulta imputable. Esta calificación del retraso como justificado no da lugar al pago de gastos generales de ningún tipo, conforme el artículo 133 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. Adicionalmente a la penalidad por xxxx se aplicará la siguiente penalidad:
1 En caso culmine la relación contractual entre el contratista y el personal ofertado y la Entidad no haya aprobado la sustitución del personal por no cumplir con las experiencias y calificaciones del profesional a ser reemplazado. [INCLUIR LA FORMA DE CÁLCULO, QUE NO PUEDE SER MENOR A LA MITAD DE UNA UNIDAD IMPOSITIVA TRIBUTARIA (0.5 UIT) NI MAYOR A UNA (1) UIT] por cada día de ausencia del personal. Según informe del [CONSIGNAR EL ÁREA USUARIA A CARGO DE LA SUPERVISIÓN DEL CONTRATO]. 2 (…) Estas penalidades se deducen de los pagos a cuenta o del pago final, según corresponda; o si fuera necesario, se cobra del monto resultante de la ejecución de la garantía de fiel cumplimiento. Estos dos tipos de penalidades pueden alcanzar cada una un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato vigente, o de ser el caso, del ítem que debió ejecutarse. Cuando se llegue a cubrir el monto máximo de la penalidad por xxxx o el monto máximo para otras penalidades, de ser el caso, LA ENTIDAD puede resolver el contrato por incumplimientopliego técnico.
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Samples: Concession Agreement
PENALIDADES. Si EL CONTRATISTA incurre en retraso injustificado en Se considerará una infracción grave la ejecución falta de las prestaciones objeto presentación de la información solicitada por parte del contrato, LA ENTIDAD le aplica automáticamente una penalidad adjudicatario cuando se haya solicitado la aclaración de oferta correspondiente por xxxx por cada día parte de atraso, la Entidad Local o ente dependiente de acuerdo a con el procedimiento previsto en el presente Acuerdo Marco. Tendrá la siguiente fórmula: Penalidad Diaria = 0.10 x Monto Donde: Tanto el monto como el plazo se refieren, según corresponda, al contrato o ítem que debió ejecutarse o en caso que estos involucraran obligaciones de ejecución periódica, a misma consideración la prestación parcial que fuera materia de retraso. Se considera justificado el retraso, cuando EL CONTRATISTA acredite, de modo objetivamente sustentado, que el mayor tiempo transcurrido no le resulta imputable. Esta calificación del retraso como justificado no da lugar al pago de gastos generales de ningún tipo, conforme el artículo 133 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. Adicionalmente a la penalidad por xxxx se aplicará la siguiente penalidad:
1 En caso culmine la relación contractual entre el contratista y el personal ofertado y la Entidad no haya aprobado la sustitución del personal por no cumplir con las experiencias y calificaciones del profesional a ser reemplazado. [INCLUIR LA FORMA DE CÁLCULO, QUE NO PUEDE SER MENOR A LA MITAD DE UNA UNIDAD IMPOSITIVA TRIBUTARIA (0.5 UIT) NI MAYOR A UNA (1) UIT] por cada día de ausencia del personal. Según informe del [CONSIGNAR EL ÁREA USUARIA A CARGO DE LA SUPERVISIÓN DEL CONTRATO]. 2 (…) Estas penalidades se deducen de los pagos a cuenta o del pago final, según corresponda; o si fuera necesario, se cobra del monto resultante de la ejecución presentación de la garantía requerida en el Contrato basado, cuando así se solicitará por la Entidad peticionaria, así como cualquier actuación de fiel cumplimientoefecto equivalente dirigida a evitar la adjudicación del Contrato basado por parte de la Entidad Local o ente dependiente. Estos dos tipos Asimismo, será considerado grave cualquier error en la integración del portal telemático o programa de penalidades pueden alcanzar cada gestión de expedientes de recaudación y pago de las deudas online con cualquier de las plataformas o sistemas de administración electrónica que se integran en la memoria técnica o que son necesarias según lo dispuesto en el pliego de prescripciones técnicas. Estas infracciones darán lugar a la imposición de una sanción al adjudicatario de un monto máximo equivalente al 1 % sobre el valor estimado del Lote del Acuerdo Marco. En el caso de que se reitere esta actuación, el porcentaje expresado anteriormente será del 2% sobre el valor estimado del Lote del Acuerdo Xxxxx en la segunda y tercera ocasión en que dicho comportamiento tenga lugar, ampliándose hasta un 5% en la cuarta y sucesivas ocasiones sobre el valor estimado del Acuerdo Marco. Igualmente, se considerará una infracción grave la falta de pago de la Retribución prevista en este Acuerdo Marco, tras ser requerido de pago formalmente por la FEMP. Esta infracción dará lugar a la imposición de una sanción de un diez por ciento (10%) del monto del contrato vigente, o de ser sobre el caso, del ítem que debió ejecutarse. Cuando se llegue a cubrir el monto máximo importe de la factura que sea objeto de reclamación, sin perjuicio de la posibilidad de incautar la garantía al objeto de satisfacer el importe de la Retribución. Conforme a los establecido en el art. 153.4 de la LCSP y sin perjuicio de lo establecido en la letra b) de su art. 71.2, el Órgano de Contratación podrá imponer una penalidad del tres por xxxx o el monto máximo para otras penalidadesciento (3 %) del valor del Lote correspondiente del Acuerdo marco, de ser el casoal adjudicatario que, LA ENTIDAD puede resolver por causas a él imputables, no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado. De acuerdo con lo dispuesto en el art. 194.2 de la LCSP, las penalidades se impondrán por incumplimientoacuerdo del Órgano de Contratación, qué será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas sobre la garantía definitiva. La aplicación y el pago de estas penalidades no excluyen la indemnización a las que la FEMP pueda tener derecho por daños y perjuicios ocasionados por los incumplimientos imputables al contratista ni las facultades de la FEMP para la resolución del Acuerdo Xxxxx cuando concurra alguna de las causas establecidas en la siguiente Cláusula 19.
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Samples: Acuerdo Marco
PENALIDADES. Si EL CONTRATISTA incurre 24.1. El incumplimiento por parte del adjudicatario de las obligaciones que asume en retraso injustificado el presente contrato conllevará la imposición de penalidades, que serán acordadas por el órgano de contratación, a propuesta del servicio gestor del contrato y previa audiencia del contratista. Las penalidades se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que en concepto de pago total o parcial deban abonarse al contratista. Los incumplimientos del adjudicatario del contrato podrán ser clasificados como leves, graves, o muy graves, en atención al tipo de incumplimiento, grado de negligencia del contratista, relevancia económica de los perjuicios derivados del incumplimiento, o reincidencia. - Se considerará incumplimiento leve: • Infracciones de aspectos contenidos en el pliego que por razones de negligencia, infracción de decoro del personal, ligera incorrección con los usuarios, e infracción de calidad en la ejecución prestación, no supongan sin embargo, acciones reiteradas. • En general, la falta de puntualidad o el incumplimiento de sus deberes por negligencia o descuido excusable. • Las infracciones no tipificadas en los dos apartados siguientes. - Se considerará incumplimiento grave: • Incumplimiento reiterado en la calidad del servicio. • Faltas repetidas de puntualidad, la negligencia o descuido continuado. • No efectuar la recogida diferenciada de los residuos y su depósito en el contenedor correspondiente de la Mancomunidad. • Utilización de productos distintos de los acordados sin autorización. • Utilización de elementos materiales o personales sin autorización. • Retraso en poner a disposición del personal el material y vestuario necesarios para llevar a cabo su trabajo. • Ocultamiento o falseamiento de información que sobre controles y partes de trabajo esté obligado el adjudicatario a facilitar al Parlamento xx Xxxxxxx. • No remisión al Parlamento xx Xxxxxxx de los justificantes de pago de los TC1 y TC2 de los trabajadores. • El incumplimiento por parte del adjudicatario del programa de supervisión y seguimiento de las tareas del contrato. • No realización de las prestaciones objeto del servicio o realización muy defectuosa de las mismas. • Reiteración o reincidencia de tres incumplimientos leves cometidas en un año. • Realización de las prestaciones de forma defectuosa, con repercusión para la salubridad e higiene pública. - Se considerará incumplimiento muy grave: • Irregularidad en el contrato de trabajo, en la retribución, o en la jornada de cotización de las personas trabajadoras. • Ocultamiento, falsificación de los servicios, o falseamiento de información que resulte vital para los intereses del Parlamento. • No realización de prestaciones básicas solicitadas por el Parlamento xx Xxxxxxx. • Reiteración o reincidencia de tres infracciones graves en un año. • Incumplimientos que se produzcan por negligencia grave y mala fe. • Cualquier conducta imputable al contratista constitutiva de delito, especialmente las coacciones y las sustracciones a los usuarios del servicio. • Ofensas verbales o físicas, o el trato vejatorio grave al usuario. Las penalidades por incumplimiento leve serán sancionadas con una pena pecuniaria de hasta el 1% del importe de adjudicación, los graves desde el 1% al 5% del importe de adjudicación, y los incumplimientos muy graves desde el 5% al 10% del importe de adjudicación. El límite máximo de la cuantía total de las penalidades que pueden imponerse a un contratista no podrá exceder del 20% del importe de adjudicación. Cuando las penalidades por incumplimiento excedan del 10% del importe de adjudicación procederá iniciar el procedimiento para declarar la prohibición de contratar. La imposición de estas penalidades no excluye la eventual indemnización al Parlamento xx Xxxxxxx como consecuencia de los daños y perjuicios ocasionados como resultado de los incumplimientos culpables del contratista, así como la obligación del adjudicatario de subsanar la deficiencia en la prestación del servicio.
24.2. Sin perjuicio de la tipificación de las infracciones del apartado primero y conforme al artículo 160 LFCP, el contrato se resolverá en los siguientes casos:
a) Cuando las penalidades aislada o conjuntamente alcancen el 20% del importe de adjudicación del contrato.
b) Cuando se incumplan las condiciones especiales de ejecución del contrato, LA ENTIDAD le aplica automáticamente una penalidad por xxxx por cada día de atraso, de acuerdo a la siguiente fórmula: Penalidad Diaria = 0.10 x Monto Donde: Tanto el monto como el plazo se refieren, según corresponda, al contrato o ítem que debió ejecutarse o reguladas en caso que estos involucraran obligaciones de ejecución periódica, a la prestación parcial que fuera materia de retraso. Se considera justificado el retraso, cuando EL CONTRATISTA acredite, de modo objetivamente sustentado, que el mayor tiempo transcurrido no le resulta imputable. Esta calificación del retraso como justificado no da lugar al pago de gastos generales de ningún tipo, conforme el artículo 133 66 LFCP.
c) Cuando durante la ejecución del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. Adicionalmente a la penalidad por xxxx se aplicará la siguiente penalidad:
1 En caso culmine la relación contractual entre contrato, el contratista y incumpliese con su deber de abonar el personal ofertado y la Entidad no haya aprobado la sustitución del personal por no cumplir con salario a los trabajadores adscritos al presente servicio o efectuara incumplimientos graves de las experiencias y calificaciones del profesional a ser reemplazado. [INCLUIR LA FORMA DE CÁLCULO, QUE NO PUEDE SER MENOR A LA MITAD DE UNA UNIDAD IMPOSITIVA TRIBUTARIA (0.5 UITcondiciones establecidas en los convenios colectivos en vigor.
d) NI MAYOR A UNA (1El incumplimiento de las restantes obligaciones contractuales esenciales.
e) UIT] por cada día El mantenimiento prolongado de ausencia del personal. Según informe del [CONSIGNAR EL ÁREA USUARIA A CARGO DE LA SUPERVISIÓN DEL CONTRATO]. 2 (…) Estas penalidades se deducen de los pagos a cuenta o del pago final, según corresponda; o si fuera necesario, se cobra del monto resultante de la ejecución de la garantía de fiel cumplimiento. Estos dos tipos de penalidades pueden alcanzar cada una un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato vigente, o de ser el caso, del ítem que debió ejecutarse. Cuando se llegue a cubrir el monto máximo de la penalidad por xxxx conflictos laborales o el monto máximo para otras penalidadesejercicio mantenido del derecho de huelga por los trabajadores o trabajadoras que prestan el contrato, de ser el caso, LA ENTIDAD puede resolver el contrato por incumplimientoy que impidiese la correcta ejecución contractual.
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Samples: Contract for Cleaning Services
PENALIDADES. Si EL CONTRATISTA incurre en retraso injustificado en la ejecución de las prestaciones objeto del contrato, LA ENTIDAD le aplica automáticamente una penalidad por xxxx por cada día de atraso, de acuerdo a la siguiente fórmula: Penalidad Diaria = 0.10 x Monto F x Plazo en días Donde: Tanto el monto como el plazo se refieren, según corresponda, al contrato vigente o ítem que debió ejecutarse o en caso que estos involucraran obligaciones de ejecución periódica, a la prestación parcial que fuera materia de retraso. Se considera justificado el retraso, cuando EL CONTRATISTA acredite, de modo objetivamente sustentado, que el mayor tiempo transcurrido no le resulta imputable. Esta calificación del retraso como justificado no da lugar al pago de gastos generales de ningún tipo, conforme el artículo 133 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. Adicionalmente a la penalidad por xxxx se aplicará la siguiente penalidad:
1 En caso culmine la relación contractual entre el contratista Ministerio de Economía y el personal ofertado y la Entidad no haya aprobado la sustitución del personal por no cumplir con las experiencias y calificaciones del profesional a ser reemplazado. [INCLUIR LA FORMA Finanzas Adjudicación Simplificada N° 021-2018-EF/43 – PROCEDIMIENTO ELECTRÓNICO - Primera Convocatoria – “CONTRATACIÓN DE CÁLCULO, QUE NO PUEDE SER MENOR A LA MITAD SERVICIO DE UNA UNIDAD IMPOSITIVA TRIBUTARIA (0.5 UIT) NI MAYOR A UNA (1) UIT] por cada día de ausencia del personal. Según informe del [CONSIGNAR MANTENIMIENTO EN CARPINTERIA PARA EL ÁREA USUARIA A CARGO MINISTERIO DE LA SUPERVISIÓN DEL CONTRATO]. 2 (…) ECONOMIA Y FINANZAS” Estas penalidades se deducen de los pagos a cuenta o del pago final, según corresponda; o si fuera necesario, se cobra del monto resultante de la ejecución de la garantía de fiel cumplimiento. Estos dos tipos de penalidades pueden alcanzar cada una un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato vigente, o de ser el caso, del ítem que debió ejecutarse. Cuando se llegue a cubrir el monto máximo de la penalidad por xxxx o el monto máximo para otras penalidades, de ser el caso, LA ENTIDAD puede resolver el contrato por incumplimiento.
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Samples: Adjudicación Simplificada
PENALIDADES. Si EL CONTRATISTA incurre en retraso injustificado en la ejecución En caso de incumplimiento del CONCESIONARIO de cualquiera de las prestaciones objeto obligaciones indicadas en el Contrato, el CONCEDENTE notificará a éste el incumplimiento detectado y los mecanismos de subsanaciones correspondientes y/o, de ser el caso, la aplicación de las penalidades contenidas en el Anexo 13 del contratoContrato. El CONCESIONARIO no estará exento de responsabilidad aún en los casos en que los incumplimientos sean consecuencia de contratos que celebre con sub contratistas. En caso de haberse notificado los mecanismos de subsanación correspondientes, LA ENTIDAD le aplica automáticamente una penalidad y el CONCESIONARIO no subsane el incumplimiento detectado por xxxx por cada día el CONCEDENTE dentro de atrasolos treinta (30) Días Calendario de recibida la notificación, y no habiendo el CONCESIONARIO solicitado ampliación de plazo, resultarán de aplicación las penalidades devengadas desde la fecha en que se produjo el incumplimiento hasta que se subsane el mismo, de acuerdo al cuadro de penalidades indicado en el Anexo 13 del Contrato. Ello, sin perjuicio del derecho del CONCEDENTE de ejecutar la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato de Concesión. En caso los referidos incumplimientos generen, en forma acumulada, el pago de penalidades equivalentes al diez por ciento (10%) de la Inversión, el CONCEDENTE podrá resolver el Contrato de Concesión. En caso el CONCEDENTE decida resolver el Contrato de Concesión, el CONCESIONARIO deberá abonar el monto correspondiente a las penalidades que le resulten aplicables a la siguiente fórmula: Penalidad Diaria = 0.10 x Monto Donde: Tanto fecha; sin perjuicio de lo cual el monto como el plazo se refieren, según corresponda, al contrato o ítem que debió ejecutarse o en caso que estos involucraran obligaciones CONCEDENTE procederá a ejecutar la Garantía de ejecución periódica, a la prestación parcial que fuera materia Fiel Cumplimiento del Contrato de retraso. Se considera justificado el retraso, cuando EL CONTRATISTA acrediteConcesión, de modo objetivamente sustentado, que acuerdo al procedimiento referido en el mayor tiempo transcurrido no le resulta imputableCapítulo XV del Contrato. Esta calificación del retraso como justificado no da lugar al pago de gastos generales de ningún tipo, conforme el artículo 133 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. Adicionalmente a la penalidad por xxxx se aplicará la siguiente penalidad:
1 En caso culmine el CONCEDENTE decida continuar con la relación contractual entre Concesión, el contratista y el personal ofertado y la Entidad no haya aprobado la sustitución del personal CONCESIONARIO entregará una carta fianza adicional por no cumplir con las experiencias y calificaciones del profesional a ser reemplazado. [INCLUIR LA FORMA DE CÁLCULO, QUE NO PUEDE SER MENOR A LA MITAD DE UNA UNIDAD IMPOSITIVA TRIBUTARIA (0.5 UIT) NI MAYOR A UNA (1) UIT] por cada día de ausencia del personal. Según informe del [CONSIGNAR EL ÁREA USUARIA A CARGO DE LA SUPERVISIÓN DEL CONTRATO]. 2 (…) Estas penalidades se deducen de los pagos a cuenta o del pago final, según corresponda; o si fuera necesario, se cobra del monto resultante de la ejecución de la garantía de fiel cumplimiento. Estos dos tipos de penalidades pueden alcanzar cada una un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) de la Inversión, la misma que deberá mantenerse vigente hasta dos (2) años posteriores a la entrega del monto del contrato vigenteCertificado de Correcta Ejecución. Luego de ello, el CONCESIONARIO tendrá como nuevo plazo, seis (6) meses para levantar las referidas observaciones de acuerdo con las especificaciones establecidas en el Contrato. Si dentro de este plazo, el CONCESIONARIO no ha cumplido con subsanar las observaciones, o éste haya alcanzado, en forma acumulada, un importe equivalente al cinco por ciento (5%) de ser la Inversión en nuevas penalidades, lo que ocurra primero, el casoCONCEDENTE resolverá el Contrato de Concesión de manera irrevocable y procederá a ejecutar las garantías que tuviese en su poder. El nuevo plazo para la subsanación de las observaciones, del ítem no exime al CONCESIONARIO de la obligación de pagar las penalidades que debió ejecutarseestuvieran pendientes. Cuando se llegue a cubrir El CONCESIONARIO abonará el monto máximo de las penalidades a favor del CONCEDENTE en la cuenta que éste le indique, y en el plazo xx xxxx (10) Días contados a partir de la notificación que el CONCESIONARIO reciba del CONCEDENTE. Los plazos previstos para la aplicación y el pago de las penalidades serán suspendidos en caso se opte por recurrir a la vía de solución de controversias prevista en el Capítulo XVI del presente Contrato, reiniciándose el cómputo de dichos plazos en caso el Laudo Arbitral confirme su imposición. En caso el CONCESIONARIO se encuentre en desacuerdo con la imposición de la penalidad por xxxx o parte del CONCEDENTE, aquel podrá recurrir al mecanismo de solución de controversias previsto en el Capítulo XVI del presente Contrato. En caso que el CONCESIONARIO incumpla con pagar las penalidades dentro del plazo mencionado, el CONCEDENTE podrá ejecutar la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato de Concesión hasta el monto máximo para otras penalidadesal que ascienda la penalidad impuesta, debiendo el CONCESIONARIO restituir la misma, de acuerdo a lo dispuesto en el Capítulo X del presente Contrato. No obstante, la referida Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato de Concesión no será ejecutada si cualquiera de las Partes recurre a los mecanismos de solución de controversias, conforme a lo previsto en el Literal d) de la Cláusula 16.13 del presente Contrato. El pago de las penalidades aplicables no podrá ser considerado como una afectación al flujo financiero de la Concesión y tampoco se podrá invocar por ello la ruptura del equilibrio económico-financiero. En caso que de un solo incumplimiento del CONCESIONARIO se derive la aplicación de más de una penalidad prevista en el Contrato de Concesión, únicamente será aplicable aquella que resulte más onerosa en términos económicos. En el supuesto que se verifique que un incumplimiento contractual está contemplado como infracción sancionable por alguna Autoridad Gubernamental Competente involucrada en el Proyecto, únicamente se aplicará la sanción administrativa correspondiente, no siendo de aplicación al CONCESIONARIO las penalidades previstas en el presente Contrato. En cuyo caso, LA ENTIDAD puede resolver el contrato procedimiento sancionador se regulará por incumplimientola legislación administrativa vigente.
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Samples: Contrato De Concesión
PENALIDADES. Si EL CONTRATISTA incurre El incumplimiento por parte del adjudicatario de las obligaciones que asume en retraso injustificado el presente contrato conllevará la imposición de penalidades, que serán acordadas por el órgano de contratación, a propuesta del servicio gestor del contrato y previa audiencia del contratista. Las penalidades se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que en concepto de pago total o parcial deban abonarse al contratista. Los incumplimientos del adjudicatario del contrato podrán ser clasificados como leves, graves, o muy graves, en atención al tipo de incumplimiento, grado de negligencia del contratista, relevancia económica de los perjuicios derivados del incumplimiento, o reincidencia. - Se considerará incumplimiento leve: • Falta de decoro del personal adscrito al contrato. • Incorrección leve con el personal y miembros del Parlamento xx Xxxxxxx. • Retraso en la ejecución resolución de las prestaciones objeto incidencias técnicas, siempre que la incidencia no fuera imputable al Parlamento xx Xxxxxxx. - Se considerará incumplimiento grave: • Incumplimiento de las obligaciones contractuales previstas en el presente pliego, así como en el anexo de prescripciones técnicas. • Incumplimiento de la obligación de proporcionar información sobre las condiciones de subrogación de los trabajadores/as según lo dispuesto en el art. 67 de la LFCP 2/2018. • Incumplimiento reiterado en la calidad del servicio, cuando no fuera imputable al Parlamento xx Xxxxxxx. • Ocultar o falsear la información contenida en los partes de trabajo que deben facilitarse al Parlamento xx Xxxxxxx. • Reiteración o reincidencia de cinco incumplimientos leves cometidos en un año. - Se considerará incumplimiento muy grave: • Causar menoscabo en las instalaciones del Parlamento xx Xxxxxxx. • Irregularidades o incumplimientos en el contrato de trabajo, en la retribución, o en la cotización de las personas trabajadoras. • Reiteración o reincidencia de tres infracciones graves en un año. • Incumplimientos que se produzcan por negligencia grave y mala fe. • Cualquier conducta imputable al contratista constitutiva de delito, especialmente las coacciones y las sustracciones. • Ofensas verbales o físicas, o el trato vejatorio grave al personal y miembros del Parlamento xx Xxxxxxx. Las penalidades por incumplimiento leve serán sancionadas con una pena pecuniaria de hasta el 1% del importe máximo del contrato, LA ENTIDAD le aplica automáticamente una penalidad por xxxx por cada día de atrasolos graves desde el 1% al 5%, de acuerdo a la siguiente fórmula: Penalidad Diaria = 0.10 x Monto Donde: Tanto y los incumplimientos muy graves desde el monto como el plazo se refieren, según corresponda, 5% al contrato o ítem que debió ejecutarse o en caso que estos involucraran obligaciones de ejecución periódica, a la prestación parcial que fuera materia de retraso. Se considera justificado el retraso, cuando EL CONTRATISTA acredite, de modo objetivamente sustentado, que el mayor tiempo transcurrido no le resulta imputable. Esta calificación del retraso como justificado no da lugar al pago de gastos generales de ningún tipo, conforme el artículo 133 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. Adicionalmente a la penalidad por xxxx se aplicará la siguiente penalidad:
1 En caso culmine la relación contractual entre el contratista y el personal ofertado y la Entidad no haya aprobado la sustitución del personal por no cumplir con las experiencias y calificaciones del profesional a ser reemplazado. [INCLUIR LA FORMA DE CÁLCULO, QUE NO PUEDE SER MENOR A LA MITAD DE UNA UNIDAD IMPOSITIVA TRIBUTARIA (0.5 UIT) NI MAYOR A UNA (1) UIT] por cada día de ausencia del personal. Según informe del [CONSIGNAR EL ÁREA USUARIA A CARGO DE LA SUPERVISIÓN DEL CONTRATO]. 2 (…) Estas penalidades se deducen de los pagos a cuenta o del pago final, según corresponda; o si fuera necesario, se cobra del monto resultante de la ejecución de la garantía de fiel cumplimiento. Estos dos tipos de penalidades pueden alcanzar cada una un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato vigente, o de ser el caso, del ítem que debió ejecutarse. Cuando se llegue a cubrir el monto El límite máximo de la penalidad cuantía total de las penalidades que pueden imponerse a un contratista no podrá exceder del 20% del importe máximo del contrato. Cuando las penalidades por xxxx incumplimiento excedan del 10% procederá iniciar el procedimiento para declarar la prohibición de contratar. La imposición de estas penalidades no excluye la eventual indemnización al Parlamento xx Xxxxxxx como consecuencia de los daños y perjuicios ocasionados como resultado de los incumplimientos culpables del contratista, así como la obligación del adjudicatario de subsanar la deficiencia en la prestación del servicio. Sin perjuicio de la tipificación de las infracciones de los apartados anteriores y conforme al artículo 160 LFCP, el contrato se resolverá en los siguientes casos:
a) Cuando las penalidades aislada o conjuntamente alcancen el 20% del importe del contrato.
b) Cuando se incumplan las condiciones especiales de ejecución del contrato, reguladas en el artículo 66 LFCP.
c) Cuando durante la ejecución del contrato, el contratista incumpliese con su deber de abonar el salario a los trabajadores adscritos al presente servicio o efectuara incumplimientos graves de las condiciones establecidas en los convenios colectivos en vigor.
d) El incumplimiento de las restantes obligaciones contractuales esenciales.
e) El mantenimiento prolongado de conflictos laborales o el monto máximo para otras penalidadesejercicio mantenido del derecho de huelga por los trabajadores o trabajadoras que prestan el contrato, de ser el caso, LA ENTIDAD puede resolver el contrato por incumplimientoy que impidiese la correcta ejecución contractual.
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Samples: Mantenimiento De Automatismos
PENALIDADES. Si EL CONTRATISTA incurre en retraso injustificado en la ejecución de las prestaciones objeto del contrato, LA ENTIDAD le aplica automáticamente una penalidad por xxxx por morapor cada día de atraso, de acuerdo a la siguiente fórmula: Penalidad Diaria = 0.10 x Monto F x Plazo en días Donde: Tanto el monto como el plazo se refieren, según corresponda, al contrato o ítem que debió ejecutarse o en caso que estos involucraran obligaciones de ejecución periódica, a la prestación parcial que fuera materia de retraso. Se considera justificado el retraso, cuando EL CONTRATISTA acredite, de modo objetivamente sustentado, que el mayor tiempo transcurrido no le resulta imputable. Esta calificación del retraso como justificado no da lugar al pago de gastos generales de ningún tipo, conforme el artículo 133 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. Adicionalmente a la penalidad por xxxx se aplicará la siguiente penalidad:
1 En caso culmine la relación contractual entre el contratista y el personal ofertado y la Entidad no haya aprobado la sustitución del personal por no cumplir con las experiencias y calificaciones del profesional a ser reemplazado. [INCLUIR LA FORMA DE CÁLCULO, QUE NO PUEDE SER MENOR A LA MITAD DE UNA UNIDAD IMPOSITIVA TRIBUTARIA (0.5 UIT) NI MAYOR A UNA (1) UIT] por cada día de ausencia del personal. Según informe del [CONSIGNAR EL ÁREA USUARIA A CARGO DE LA SUPERVISIÓN DEL CONTRATO]. 2 (…) De haberse previstoestablecer penalidades distintas a la penalidad por xxxx, incluir dichas penalidades, los supuestos de aplicación de penalidad, la forma de cálculo de la penalidad para cada supuesto y el procedimiento mediante el cual se verifica el supuesto a penalizar, conforme el artículo 134 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. Estas penalidades se deducen de los pagos a cuenta o del pago final, según corresponda; o si fuera necesario, se cobra del monto resultante de la ejecución de la garantía de fiel cumplimiento. Estos dos tipos de penalidades pueden alcanzar cada una un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato vigente, o de ser el caso, del ítem que debió ejecutarse. Cuando se llegue a cubrir el monto máximo de la penalidad por xxxx o el monto máximo para otras penalidades, de ser el caso, LA ENTIDAD puede resolver el contrato por incumplimiento.
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Samples: Consulting Services Agreement
PENALIDADES. Si 8.1 En el caso que EL CONTRATISTA incurre LOCADOR, por causas imputables a sí mismo, no cumpla con las obligaciones asumidas en retraso injustificado el presente Contrato, bien sea en la ejecución cantidad pactada y/o en la oportunidad debida, EL LOCADOR pagará a favor de las prestaciones objeto del contrato, LA ENTIDAD le aplica automáticamente una penalidad por xxxx CONCESIONARIA la suma equivalente al 10% de la contraprestación trimestral por cada día de atraso, penalidad que no excederá del 10% de acuerdo la contraprestación pactada en la cláusula 3.1 del presente Contrato.
8.2 En caso EL LOCADOR suspenda el cumplimiento de sus obligaciones contractuales injustificadamente, por causas imputables a sí mismo, o abandone injustificadamente las obligaciones de este contrato, abonará a favor de LA CONCESIONARIA la siguiente fórmula: Penalidad Diaria = 0.10 x Monto Donde: Tanto suma equivalente al 10% de la contraprestación trimestral por cada día que persista esta situación, penalidad que no excederá del 10% de la contraprestación pactada en la cláusula 3.1 del presente Contrato.
8.3 Los pagos de las multas pactadas no liberan a EL LOCADOR de cumplir y culminar con las obligaciones y LOS SERVICIOS materia del presente Contrato hasta contar con la conformidad expresa por parte de LA CONCESIONARIA. Asimismo, EL LOCADOR faculta a LA CONCESIONARIA a que éste último descuente de las facturaciones o valorizaciones pendientes de pago los montos correspondientes a las penalidades que se hayan aplicado a EL LOCADOR.
8.4 En el monto como caso de incumplimiento de EL LOCADOR de cualquiera de las obligaciones establecidas en el plazo se refierenpresente Contrato, LA CONCESIONARIA podrá retener los montos que conforman el total de la contraprestación pactada, según corresponda, al contrato el monto equivalente a dicho incumplimiento, para cubrir el costo de los arreglos por trabajos deficientes y/o ítem que debió ejecutarse o en caso que estos involucraran obligaciones de ejecución periódicamal prestados y para cubrir cualquier otro concepto, entre ellos, sin ser limitativo a la prestación parcial que fuera materia de retraso. Se considera justificado esta relación, y el retraso, cuando EL CONTRATISTA acredite, de modo objetivamente sustentado, que el mayor tiempo transcurrido no le resulta imputable. Esta calificación del retraso como justificado no da lugar al pago de gastos generales de ningún tipolas indemnizaciones, conforme el artículo 133 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. Adicionalmente a la penalidad por xxxx se aplicará la siguiente penalidad:
1 En caso culmine la relación contractual entre el contratista y el personal ofertado y la Entidad no haya aprobado la sustitución del personal por no cumplir con las experiencias y calificaciones del profesional a ser reemplazado. [INCLUIR LA FORMA DE CÁLCULO, QUE NO PUEDE SER MENOR A LA MITAD DE UNA UNIDAD IMPOSITIVA TRIBUTARIA (0.5 UIT) NI MAYOR A UNA (1) UIT] por cada día de ausencia del personal. Según informe del [CONSIGNAR EL ÁREA USUARIA A CARGO DE LA SUPERVISIÓN DEL CONTRATO]. 2 (…) Estas penalidades se deducen de los pagos a cuenta o del pago final, según corresponda; o si fuera necesario, se cobra del monto resultante de la ejecución de la garantía de fiel cumplimiento. Estos dos tipos de penalidades pueden alcanzar cada una un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato vigente, o de ser el caso, del ítem que debió ejecutarse. Cuando se llegue a cubrir el monto máximo de la penalidad por xxxx o el monto máximo para otras penalidades, obligaciones contractuales y/o reclamaciones que por derecho correspondan aplicar a favor de ser el casoLA CONCESIONARIA. Sin perjuicio de ello, LA ENTIDAD puede resolver el contrato CONCESIONARIA se encuentra facultada a contratar a un tercero para la culminación de las obligaciones incumplidas por incumplimientoparte de EL LOCADOR, cuyo costo será asumido íntegramente por este último.
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Samples: Concesión
PENALIDADES. Si EL CONTRATISTA incurre El incumplimiento por parte del adjudicatario de las obligaciones que asume en retraso injustificado el presente contrato conllevará la imposición de penalidades, que serán acordadas por el órgano de contratación, a propuesta del servicio gestor del contrato y previa audiencia del contratista. Las penalidades se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que en concepto de pago total o parcial deban abonarse al contratista. Los incumplimientos del adjudicatario del contrato podrán ser clasificados como leves, graves, o muy graves, en atención al tipo de incumplimiento, grado de negligencia del contratista, relevancia económica de los perjuicios derivados del incumplimiento, o reincidencia. - Se considerará incumplimiento leve: • Falta de decoro del personal adscrito al contrato. • Incorrección leve con el personal del Parlamento xx Xxxxxxx, Parlamentarios y Parlamentarias Forales, medios de comunicación o personal invitado por la Cámara. • Retraso de más de dos días hábiles en la ejecución entrega del parte diario de actividad. • Retraso en la resolución de las prestaciones objeto incidencias técnicas, siempre que la incidencia no fuera imputable a los medios técnicos del Parlamento xx Xxxxxxx. • Incumplimiento negligente de las directrices establecidas por el Parlamento xx Xxxxxxx para la ejecución del contrato, LA ENTIDAD le aplica automáticamente una penalidad por xxxx por cada día de atraso, de acuerdo siempre que no afecten a la siguiente fórmularetransmisión del acto. - Se considerará incumplimiento grave: Penalidad Diaria = 0.10 x Monto Donde• Falta de puntualidad. • No solucionar las incidencias técnicas que afecten a la emisión del acto, imposibilitando su retransmisión en directo por medios audiovisuales, siempre que la incidencia no fuera imputable a los medios técnicos del Parlamento xx Xxxxxxx. • Incumplimiento de las obligaciones contractuales previstas en el presente pliego, así como en el anexo de prescripciones técnicas. • Incumplimiento de la obligación de proporcionar información sobre las condiciones de subrogación de los trabajadores/as según lo dispuesto en el art. 67 de la LFCP 2/2018. • Incumplimiento reiterado en la calidad del servicio, cuando no fuera imputable a los medios técnicos del Parlamento xx Xxxxxxx. • Ocultar o falsear la información contenida en los partes de trabajo que debe facilitarse al Parlamento xx Xxxxxxx. • Reiteración o reincidencia de cinco incumplimientos leves cometidos en un año. - Se considerará incumplimiento muy grave: Tanto • Causar menoscabo en el monto como equipamiento del Parlamento xx Xxxxxxx. • Irregularidades o incumplimientos en el plazo se refierencontrato de trabajo, según correspondaen la retribución, al contrato o ítem que debió ejecutarse o en caso la cotización de las personas trabajadoras. • Reiteración o reincidencia de tres infracciones graves en un año. • Incumplimientos que estos involucraran obligaciones se produzcan por negligencia grave y mala fe. • Cualquier conducta imputable al contratista constitutiva de ejecución periódicadelito, a especialmente las coacciones y las sustracciones. • Ofensas verbales o físicas, o el trato vejatorio grave al personal del Parlamento xx Xxxxxxx, Parlamentarios y Parlamentarias Forales, medios de comunicación o personal invitado por la prestación parcial que fuera materia Cámara. Las penalidades por incumplimiento leve serán sancionadas con una pena pecuniaria de retraso. Se considera justificado hasta el retraso1% del importe máximo del contrato, cuando EL CONTRATISTA acreditelos graves desde el 1% al 5%, de modo objetivamente sustentado, que y los incumplimientos muy graves desde el mayor tiempo transcurrido no le resulta imputable. Esta calificación del retraso como justificado no da lugar 5% al pago de gastos generales de ningún tipo, conforme el artículo 133 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. Adicionalmente a la penalidad por xxxx se aplicará la siguiente penalidad:
1 En caso culmine la relación contractual entre el contratista y el personal ofertado y la Entidad no haya aprobado la sustitución del personal por no cumplir con las experiencias y calificaciones del profesional a ser reemplazado. [INCLUIR LA FORMA DE CÁLCULO, QUE NO PUEDE SER MENOR A LA MITAD DE UNA UNIDAD IMPOSITIVA TRIBUTARIA (0.5 UIT) NI MAYOR A UNA (1) UIT] por cada día de ausencia del personal. Según informe del [CONSIGNAR EL ÁREA USUARIA A CARGO DE LA SUPERVISIÓN DEL CONTRATO]. 2 (…) Estas penalidades se deducen de los pagos a cuenta o del pago final, según corresponda; o si fuera necesario, se cobra del monto resultante de la ejecución de la garantía de fiel cumplimiento. Estos dos tipos de penalidades pueden alcanzar cada una un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato vigente, o de ser el caso, del ítem que debió ejecutarse. Cuando se llegue a cubrir el monto El límite máximo de la penalidad cuantía total de las penalidades que pueden imponerse a un contratista no podrá exceder del 20% del importe máximo del contrato. Cuando las penalidades por xxxx incumplimiento excedan del 10% procederá iniciar el procedimiento para declarar la prohibición de contratar. La imposición de estas penalidades no excluye la eventual indemnización al Parlamento xx Xxxxxxx como consecuencia de los daños y perjuicios ocasionados como resultado de los incumplimientos culpables del contratista, así como la obligación del adjudicatario de subsanar la deficiencia en la prestación del servicio. Sin perjuicio de la tipificación de las infracciones de los apartados anteriores y conforme al artículo 160 LFCP, el contrato se resolverá en los siguientes casos:
a) Cuando las penalidades aislada o conjuntamente alcancen el 20% del importe del contrato.
b) Cuando se incumplan las condiciones especiales de ejecución del contrato, reguladas en el artículo 66 LFCP.
c) Cuando durante la ejecución del contrato, el contratista incumpliese con su deber de abonar el salario a los trabajadores adscritos al presente servicio o efectuara incumplimientos graves de las condiciones establecidas en los convenios colectivos en vigor.
d) El incumplimiento de las restantes obligaciones contractuales esenciales.
e) El mantenimiento prolongado de conflictos laborales o el monto máximo para otras penalidadesejercicio mantenido del derecho de huelga por los trabajadores o trabajadoras que prestan el contrato, de ser el caso, LA ENTIDAD puede resolver el contrato por incumplimientoy que impidiese la correcta ejecución contractual.
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Samples: Contract for Accessibility Services
PENALIDADES. Si EL CONTRATISTA incurre en retraso injustificado en la ejecución Los oferentes, adjudicatarios y Contratistas podrán ser pasibles de las prestaciones objeto del contrato, LA ENTIDAD le aplica automáticamente una penalidad por xxxx por cada día de atrasopenalidades, de acuerdo a la siguiente fórmula: Penalidad Diaria = 0.10 x Monto Donde: Tanto el monto como el plazo se refierenlas siguientes causales, según corresponda, al contrato o ítem que debió ejecutarse o en caso que estos involucraran obligaciones de ejecución periódicaconfigurarse tales incumplimientos, a IEASA intimará al Contratista para que, en un plazo razonable según la prestación parcial que fuera materia de retraso. Se considera justificado el retrasonaturaleza del servicio, cuando EL CONTRATISTA acredite, de modo objetivamente sustentado, que el mayor tiempo transcurrido no le resulta imputable. Esta calificación del retraso como justificado no da lugar al pago de gastos generales de ningún tipo, conforme el artículo 133 del Reglamento las necesidades operativas de la Ley de Contrataciones empresa, subsane dicho incumplimiento. Si el Contratista no subsanare el incumplimiento dentro del Estado. Adicionalmente a la penalidad plazo indicado por xxxx se aplicará la siguiente penalidadIEASA ésta última estará facultada para resolver el contrato:
1 a) Pérdida de la Garantía de Mantenimiento de Oferta:
i. Si el oferente retira su Oferta durante el período de mantenimiento de Ofertas indicado por dicho Oferente en su Oferta, en los términos establecidos en este PLIEGO y en el Pliego General.
ii. En caso culmine de errores en la relación contractual entre cotización denunciados por el contratista Oferente o detectados por IEASA antes del perfeccionamiento del Contrato.
iii. Si el Adjudicatario omitiere la constitución de la Garantía de Cumplimiento de Contrato, IEASA podría dejar sin efecto la adjudicación y el personal ofertado y demandar la Entidad no haya aprobado la sustitución del personal por no cumplir con las experiencias y calificaciones del profesional a ser reemplazado. [INCLUIR LA FORMA DE CÁLCULO, QUE NO PUEDE SER MENOR A LA MITAD DE UNA UNIDAD IMPOSITIVA TRIBUTARIA (0.5 UIT) NI MAYOR A UNA (1) UIT] por cada día de ausencia del personal. Según informe del [CONSIGNAR EL ÁREA USUARIA A CARGO DE LA SUPERVISIÓN DEL CONTRATO]. 2 (…) Estas penalidades se deducen reparación de los pagos a cuenta o del pago final, según corresponda; o si fuera necesario, se cobra del monto resultante daños y perjuicios causados con motivo de la ejecución falta de cumplimiento, sin perjuicio de ejecutar la Garantía de Mantenimiento de la Oferta.
b) Pérdida de la garantía de fiel cumplimiento del contrato:
i. Por incumplimiento contractual, si el adjudicatario desistiere en forma expresa del contrato antes de vencido el plazo fijado para su cumplimiento, o vencido el plazo de cumplimiento original del contrato o de su extensión, o vencido el plazo de las intimaciones que realizara IEASA cuando los bienes no hayan sido entregados en su totalidad.
ii. Estos dos tipos Por ceder el contrato sin autorización de penalidades pueden alcanzar cada una IEASA. IEASA podrá ejecutar la Garantía de Cumplimiento en todos los casos de incumplimiento del Contratista de sus obligaciones bajo el presente Contrato.
c) Multa por xxxx en el cumplimiento de sus obligaciones: El cumplimiento de los Servicios del Contratista resulta un monto máximo equivalente factor esencial para IEASA quien sufrirá daños y perjuicios si el Contratista no cumpliere con los mismos. Cualquier incumplimiento de las obligaciones del Contratista al diez Contrato, facultará a IEASA a exigir al Contratista el pago de hasta el CIENTO por ciento (10100%) del valor total que le genere a IEASA el incumplimiento, más un CINCUENTA por ciento (50%) del mismo valor total, en concepto de perjuicios ocasionados a IEASA debido al incumplimiento. Asimismo, y en caso que IEASA no se vea obligado a contratar los servicios de otra empresa debido al incumplimiento de las obligaciones del Contratista, IEASA podrá aplicar al Contratista el pago del 100% del valor de los servicios contratados en concepto de multa, aplicados sobre la diferencia del valor unitario de la tarifa de este Acuerdo (en caso que hubiera). En caso de retraso, IEASA podrá optar entre aceptar el suministro aplicando las penalidades que se hayan establecido, o bien rechazar el suministro aplicando las multas correspondientes sin que proceda reclamación alguna por parte del Contratista. Sin perjuicio de lo expuesto, IEASA tendrá la facultad de rescindir el contrato y reclamar los daños y perjuicios que hubiese sufrido. Cuando las penalidades por incumplimiento aplicadas al Contratista alcance el TRES por ciento (3%) del monto total del contrato vigenteContrato, IEASA podrá optar por su resolución por culpa del Contratista, o por la continuación del mismo, a su sola opción, según sea la gravedad del incumplimiento. Las penalidades son independientes de ser el caso, las responsabilidades civiles y penales que se pudieran generar como consecuencia del ítem que debió ejecutarse. Cuando se llegue a cubrir el monto máximo incumplimiento del contrato.
d) Multa por incumplir con la “Calidad de la penalidad Prestación” prevista en el artículo 28: En los casos en que el servicio incumpla con las pautas de calidad establecidas en el artículo 28, la contratista será pasible de una multa de hasta el 3% del monto total contratado, importe que también será deducible del pago de la factura del mes correspondiente. Además, IEASA podrá determinar la suspensión de los servicios. En todos los casos, la sanción que corresponda será efectiva una vez notificada la infracción al contratista, en base a los informes del área competente, otorgando TRES (3) días para presentar su descargo. IEASA tendrá la facultad de descontar de las facturas pendientes de pago al Contratista las penalizaciones y/o multas por xxxx el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contractuales y/o de las normas vigentes de cualquier índole. Asimismo, por los importes correspondientes a gastos en que incurra IEASA por tareas que no hayan sido realizadas por el monto máximo Contratista, incluyendo pero no limitado a la limpieza de zonas de trabajo, reposición de herramientas, maquinaria y equipamiento diverso, que haya sido cedido para la realización del trabajo y devuelto en estado insatisfactorio y las posibles deudas por falta de pago por el uso de instalaciones, uso temporal de terrenos y cualquier otra deuda que mantenga el Contratista con IEASA. Las posibles deducciones efectuadas, serán totalmente independientes de las Garantías prestadas por el Contratista. IEASA podrá retener de cualquier importe que deba abonar o reclamar al Contratista toda suma que le sea reclamada a IEASA por incumplimientos del Contratista a la legislación laboral y/o previsional y/o fiscal, incluyendo pero no limitado a reclamos fundados en solidaridad laboral y cualesquiera otras penalidadesque puedan reclamarse a IEASA con arreglo a normas legales o reglamentarias. Las posibles deducciones efectuadas, serán totalmente independientes de ser las Garantías prestadas por el caso, LA ENTIDAD puede resolver el contrato por incumplimientoContratista.
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Samples: Licitación Pública
PENALIDADES. Si EL CONTRATISTA incurre en retraso injustificado en la ejecución de las prestaciones objeto del contrato, LA ENTIDAD le aplica automáticamente una penalidad por xxxx por cada día de atraso, de acuerdo a la siguiente fórmula: Penalidad Diaria = 0.10 x Monto F x Plazo en días Donde: Tanto el monto como el plazo se refieren, según corresponda, al contrato vigente o ítem que debió ejecutarse o en caso que estos involucraran obligaciones de ejecución periódica, a la prestación parcial que fuera materia de retraso. Se considera justificado el retraso, cuando EL CONTRATISTA acredite, de modo objetivamente sustentado, que el mayor tiempo transcurrido no le resulta imputable. Esta calificación del retraso como justificado no da lugar al pago de gastos generales de ningún tipo, conforme el artículo 133 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. Adicionalmente 01 Cuando el vehículo llegue con retrasos al ingreso o salida xx XXXXXX S.A. después xx xxxx (10) minutos de tolerancia: la penalidad se aplicará por ocurrencia 1% del monto facturado/mes por ocurrencia 02 Por abandono de servicio: la penalidad se aplicará por ocurrencia. 1% del monto facturado/mes por cada abandono. 03 Por malograrse el vehículo en plena ejecución del servicio, por casos que pueden haberse previsto 1% del monto facturado/mes por ocurrencia. 04 En caso que el vehículo principal o reten no cumpla con las condiciones pactadas 1% del monto facturado/mes por ocurrencia. 05 En caso los conductores no cumpla con las condiciones pactadas 1% del monto facturadomes por ocurrencia. Si el representante de la empresa de transporte no acude o se niega a firmar el Acta de observaciones, esta será remitida, mediante Carta a la penalidad empresa contratista dándose por xxxx consentida las observaciones. En dicha carta se aplicará indicará el plazo que se otorga a la siguiente penalidad:
1 En caso culmine empresa contratista para que subsane las observaciones y discrepancias encontradas en el servicio de transporte de personal que presta la relación contractual entre empresa contratista. Después de vencido el contratista plazo otorgado para la subsanación de las observaciones (Artículo 134 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado) y de cumplirse con el personal ofertado y levantamiento de las observaciones total o parcialmente, se procederá a elaborar una nueva Acta. El Acta de Conformidad del Servicio será suscrita por la Entidad no haya aprobado la sustitución del personal por no cumplir con las experiencias y calificaciones del profesional a ser reemplazadoAdministración xx XXXXXX S.A. en el Aeropuerto de Chimbote. [INCLUIR LA FORMA DE CÁLCULO, QUE NO PUEDE SER MENOR A LA MITAD DE UNA UNIDAD IMPOSITIVA TRIBUTARIA (0.5 UIT) NI MAYOR A UNA (1) UIT] por cada día de ausencia del personal. Según informe del [CONSIGNAR EL ÁREA USUARIA A CARGO DE LA SUPERVISIÓN DEL CONTRATO]. 2 (…) Estas penalidades se deducen de los pagos a cuenta o del pago final, según corresponda; o si fuera necesario, se cobra del monto resultante de la ejecución de la garantía de fiel cumplimiento. Estos dos tipos de penalidades pueden alcanzar cada una un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato vigente, o de ser el caso, del ítem que debió ejecutarse. Cuando se llegue a cubrir el monto máximo de la penalidad por xxxx o el monto máximo para otras penalidades, de ser el caso, LA ENTIDAD puede resolver el contrato por incumplimiento.
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Samples: Adjudicación Simplificada Para La Contratación De Servicios
PENALIDADES. Si EL CONTRATISTA incurre en retraso injustificado en la ejecución de las prestaciones objeto del contrato, LA ENTIDAD MUNICIPALIDAD le aplica automáticamente una penalidad por xxxx por cada día de atraso, de acuerdo a la siguiente fórmula: Penalidad Diaria = 0.10 F x Monto Dondeplazo vigente en días Dónde: Tanto el monto como el El retraso se justifica a través de la solicitud de ampliación de plazo debidamente aprobado. Adicionalmente, se refieren, según corresponda, al contrato o ítem que debió ejecutarse o en caso que estos involucraran obligaciones de ejecución periódica, a la prestación parcial que fuera materia de retraso. Se considera justificado el retrasoretraso y en consecuencia no se aplica penalidad, cuando EL CONTRATISTA acredite, de modo objetivamente sustentado, que el mayor tiempo transcurrido no le resulta imputable. Esta En este último caso la calificación del retraso como justificado por parte de LA MUNICIPALIDAD no da lugar al pago de gastos generales ni costos directos de ningún tipo, conforme el numeral 162.5 del artículo 133 162° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. Adicionalmente ¾ Penalidad a las Condiciones de la Entrega: Cuando el contratista sin previo aviso (02 días mínimo) y de manera unilateral interrumpa con el suministro del combustible de acuerdo a lo establecido en las bases y en el contrato, se le aplicará una penalidad por xxxx hora de atraso en la entrega, la misma que se aplicará calculara de la siguiente penalidad:
1 En caso culmine manera: Por cada hora de interrupción en la relación contractual entre entrega de combustible: S/ 100.00 soles del monto facturado en el contratista y el personal ofertado y la Entidad no haya aprobado la sustitución del personal por no cumplir con las experiencias y calificaciones del profesional a ser reemplazadomes correspondiente (este monto es acumulable). [INCLUIR LA FORMA DE CÁLCULO, QUE NO PUEDE SER MENOR A LA MITAD DE UNA UNIDAD IMPOSITIVA TRIBUTARIA (0.5 UIT) NI MAYOR A UNA (1) UIT] por cada día de ausencia del personal. Según informe del [CONSIGNAR EL ÁREA USUARIA A CARGO DE LA SUPERVISIÓN DEL CONTRATO]. 2 (…) Estas penalidades se deducen de los pagos a cuenta o del pago final, según corresponda; o si fuera necesario, se cobra del monto resultante del contrato vigente, o de la ejecución de la garantía de fiel cumplimientoser el caso, del ítem que debió ejecutarse. Estos dos tipos de Estas penalidades pueden alcanzar cada una un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato vigente, o de ser el caso, del ítem que debió ejecutarse. Cuando se llegue a cubrir el monto máximo de la penalidad por xxxx o el monto máximo para otras penalidades, de ser el caso, LA ENTIDAD MUNICIPALIDAD puede resolver el contrato por incumplimiento.
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Samples: Complementary Contract
PENALIDADES. Si EL CONTRATISTA incurre Por demora: (de conformidad con lo establecido en retraso injustificado el artículo 212 del TRLCSP) Por incumplimiento de las obligaciones del concesionario: Incumplimientos leves: - El incumplimiento de las obligaciones relativas al cuidado de la instalación y equipamiento. - La falta de conservación y decoro y de limpieza. - Cobro inadecuado por la utilización de las instalaciones. - Cualquiera de las consideradas como faltas leves en la ejecución normativa urbanística o sectorial de aplicación para cada una de las actividades y servicios que se desarrollan dentro del objeto de esta concesión. Se considerarán faltas o infracciones graves aquellas que como consecuencia de su actuación maliciosa, realización deficiente de la gestión del servicio o de las prestaciones y exigencias contenidas en los pliegos que rigen la concesión, puedan influir negativamente en las instalaciones o causar graves molestias a los usuarios y público en general. De este modo se indican de modo no restrictivo como infracciones graves: - El incumplimiento del horario establecido. - Efectuar reiteradamente cobros inadecuados por la utilización de las instalaciones. - No obedecer los requerimientos del Ayuntamiento para dar cumplimiento a las directrices que se indiquen en relación al mantenimiento, mejora y conservación de los bienes objeto de la concesión y aquellos que resulten afectos. - La falta de limpieza y conservación (que suponga un riesgo para la salud) de las distintas dependencias. - Incumplimiento de los servicios o actividades ofertadas. Se considerarán faltas o infracciones muy graves: - Incumplimiento reiterado de los servicios o actividades ofertadas. - La acumulación de dos faltas graves en menos de un mes y de tres faltas graves en total. - No abonar las primas de las pólizas de seguro que según contrato deben se deben suscribir, y en el supuesto de lesiones a particulares en el inmueble objeto de la concesión, no tramitar o facilitar la información relativa a la correspondiente póliza de seguros que cubra la responsabilidad que se derive. - No adoptar las medidas de seguridad precisas a fin de evitar siniestros, o mantener las instalaciones en un estado de peligrosidad que los pueda general. - El incumplimiento de las obligaciones contenidas en el contrato, si una vez advertido el concesionario se mantiene el incumplimiento o no se corrigiese la deficiencia de forma inmediata. - El deterioro grave de las instalaciones, ocasionado por negligencia grave o abandono del concesionario. - La ausencia total o parcial del servicio, cualquiera que sea la duración, sin causa justificada de fuerza mayor, en el transcurso de todo el período del contrato, LA ENTIDAD le aplica automáticamente una penalidad . - El impago del canon municipal Las sanciones o penalizaciones que se podrán imponer por xxxx por cada día de atrasola comisión xx xxxxxx o infracciones será la siguiente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 252 del TRLCSP: − Faltas leves: multa del 1% al 3% del valor de la concesión. − Faltas graves: multa del 4% al 10 % del valor de la concesión. − Faltas muy graves: multa del 11% al 20% del valor de la concesión. También podrá dar lugar a la siguiente fórmula: Penalidad Diaria = 0.10 x Monto Donde: Tanto el monto como el plazo se refieren, según corresponda, al contrato o ítem que debió ejecutarse o en caso que estos involucraran obligaciones de ejecución periódica, a la prestación parcial que fuera materia de retraso. Se considera justificado el retraso, cuando EL CONTRATISTA acredite, de modo objetivamente sustentado, que el mayor tiempo transcurrido no le resulta imputable. Esta calificación del retraso como justificado no da lugar al pago de gastos generales de ningún tipo, conforme el artículo 133 del Reglamento resolución de la Ley de Contrataciones del Estado. Adicionalmente a la penalidad por xxxx se aplicará la siguiente penalidad:
1 En caso culmine la relación contractual entre el contratista y el personal ofertado y la Entidad no haya aprobado la sustitución del personal por no cumplir con las experiencias y calificaciones del profesional a ser reemplazado. [INCLUIR LA FORMA DE CÁLCULO, QUE NO PUEDE SER MENOR A LA MITAD DE UNA UNIDAD IMPOSITIVA TRIBUTARIA (0.5 UIT) NI MAYOR A UNA (1) UIT] por cada día de ausencia del personal. Según informe del [CONSIGNAR EL ÁREA USUARIA A CARGO DE LA SUPERVISIÓN DEL CONTRATO]. 2 (…) Estas penalidades se deducen de los pagos a cuenta o del pago final, según corresponda; o si fuera necesario, se cobra del monto resultante de la ejecución de la garantía de fiel cumplimiento. Estos dos tipos de penalidades pueden alcanzar cada una un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato vigente, o de ser el caso, del ítem que debió ejecutarse. Cuando se llegue a cubrir el monto máximo de la penalidad por xxxx o el monto máximo para otras penalidades, de ser el caso, LA ENTIDAD puede resolver el contrato por incumplimientoconcesión.
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Samples: Concesión De Obra Pública
PENALIDADES. Si EL CONTRATISTA incurre LA ENTIDAD PRIVADA SUPERVISORA Incurre en retraso injustificado en la ejecución de las prestaciones objeto del de! contrato, LA ENTIDAD PÚBLICA le aplica automáticamente aplicará una penalidad por xxxx por cada día de atraso, hasta por un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato vigente. En todos los casos, la penalidad se aplicará automáticamente y se calculará de acuerdo a la siguiente fórmula: Penalidad Diaria = ...... 0.10 x Monto F x Plazo en días Donde: F = 0.25 para plazos mayores a sesenta (60) días o; F = 0.40 para plazos menores o iguales a sesenta {60} días. Tanto el monto como el plazo se refieren, según corresponda, al contrato o ítem que debió ejecutarse o o, en caso que estos involucraran éstos involucrarán obligaciones de ejecución periódica, a la prestación parcial que fuera materia de retraso. Se considera justificado el retraso, cuando EL CONTRATISTA acredite, de modo objetivamente sustentado, que el mayor tiempo transcurrido no le resulta imputable. Esta calificación del retraso como justificado no da lugar al pago de gastos generales de ningún tipo, conforme el artículo 133 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. Adicionalmente a la penalidad por xxxx se aplicará la siguiente penalidad:
1 En caso culmine la relación contractual entre el contratista y el personal ofertado y la Entidad no haya aprobado la sustitución del personal por no cumplir con las experiencias y calificaciones del profesional a ser reemplazado. [INCLUIR LA FORMA DE CÁLCULO, QUE NO PUEDE SER MENOR A LA MITAD DE UNA UNIDAD IMPOSITIVA TRIBUTARIA (0.5 UIT) NI MAYOR A UNA (1) UIT] por cada día de ausencia del personal. Según informe del [CONSIGNAR EL ÁREA USUARIA A CARGO DE LA SUPERVISIÓN DEL CONTRATO]. 2 (…) Estas penalidades se deducen será deducida de los pagos a cuenta periódicos, de los pagos parciales o del pago final, según corresponda; o si fuera necesario, fuese necesario se cobra cobrará del monto resultante de la ejecución de las garantías de Fiel Cumplimiento o por el monto diferencia! de la garantía de fiel cumplimiento. Estos dos tipos de penalidades pueden alcanzar cada una un monto máximo equivalente al diez por ciento propuesta (10%) del monto del contrato vigente, o de ser el caso, del ítem que debió ejecutarse). Cuando se llegue a cubrir el monto máximo de la penalidad por xxxx o el monto máximo para otras penalidades, de ser el casopenalidad, LA ENTIDAD puede PÚBLICA podrá resolver el contrato por incumplimiento. La justificación por el retraso se sujeta ai marco normativo supletorio que prevé la Quinta Disposición Complementaria y Final del Reglamento de ¡x Xxx N° 29230, aprobado por Decreto Supremo N" 409- t 2015-EF, en tanto no se contraponga a la naturaleza, objeto y finalidad del presente contrato. 5'Además de las establecidas en el Reglamento de la Ley N‘ 29230, se establece como penalidad el 1/1000 'por día de atraso por encima de los plazos máximos establecidos para la presentación de la documentación concerniente al supervisor de obra, en temas como son valorizaciones, ampliaciones de plazo, adicionales, incumplimiento de alguna de las obligaciones descritas en la Cláusula Sexta del ; í - a í ¡ í s ; *,1. presente contrato y demás documentos que conforman el presente expediente de contratación, acumulando hasta un máximo de 10% del monto contractual.
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Samples: Supervision Contract
PENALIDADES. Si EL CONTRATISTA LA ENTIDAD PRIVADA SUPERVISORA incurre en retraso injustificado en la ejecución de las prestaciones objeto del contrato, LA ENTIDAD PÚBLICA le aplica automáticamente aplicará una penalidad por xxxx por cada día de atraso, hasta por un monto máximo equivalente al diez por ciento {10%) del monto del contrato vigente. V0\\ En todos los casos, la penalidad se aplicará automáticamente y se calculara de acuerdo a la siguiente z .; fórmula: Penalidad Diaria = 0.10 x Monto F x Plazo en días Donde: F = 0.25 para plazos mayores a sesenta {60) días o; F = 0.40 para plazos menores o iguales a sesenta (60) días. Tanto el monto como el plazo se refieren, según corresponda, al contrato o ítem que debió ejecutarse o o, en caso que estos involucraran éstos involucrarán obligaciones de ejecución periódica, a la prestación parcial que fuera materia de retraso. Se considera justificado el retraso, cuando EL CONTRATISTA acredite, de modo objetivamente sustentado, que el mayor tiempo transcurrido no le resulta imputable. Esta calificación del retraso como justificado no da lugar al pago de gastos generales de ningún tipo, conforme el artículo 133 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. Adicionalmente a la penalidad por xxxx se aplicará la siguiente penalidad:
1 En caso culmine la relación contractual entre el contratista y el personal ofertado y la Entidad no haya aprobado la sustitución del personal por no cumplir con las experiencias y calificaciones del profesional a ser reemplazado. [INCLUIR LA FORMA DE CÁLCULO, QUE NO PUEDE SER MENOR A LA MITAD DE UNA UNIDAD IMPOSITIVA TRIBUTARIA (0.5 UIT) NI MAYOR A UNA (1) UIT] por cada día de ausencia del personal. Según informe del [CONSIGNAR EL ÁREA USUARIA A CARGO DE LA SUPERVISIÓN DEL CONTRATO]. 2 (…) Estas penalidades se deducen será deducida de los pagos a cuenta periódicos, de los pagos parciales o del pago final, según corresponda; o si fuera necesario, fuese necesario se cobra cobrará del monto resultante de la ejecución de las garantías de Fiel Cumplimiento o por el monto diferencial de la garantía de fiel cumplimiento. Estos dos tipos de penalidades pueden alcanzar cada una un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato vigente, o propuesta {de ser el caso, del ítem que debió ejecutarse). Cuando se llegue a cubrir el monto máximo de la penalidad por xxxx o el monto máximo para otras penalidades, de ser el caso¡a penalidad, LA ENTIDAD puede PÚBLICA podrá resolver el contrato por incumplimiento. La justificación por e! retraso se sujeta al marco normativo supletorio que prevé la Quinta Disposición Complementaria y Fina! del Reglamento de la Ley N° 29230, aprobado por Decreto Supremo N* 409- 2015-EF, en tanto no se contraponga a la naturaleza, objeto y finalidad del presente contrato. Además de las establecidas en el Reglamento de la Ley N°29230, se establece como penalidad el 1/1000 por día de atraso por encima de los plazos máximos establecidos para la presentación de la documentación concerniente al supervisor de obra, en temas como son valorizaciones, ampliaciones de plazo, adicionales, incumplimiento de alguna de las obligaciones descritas en la Cláusula Sexta del presente contrato y demás documentos que conforman el presente expediente de contratación, acumulando hasta un máximo de 10% del monto contractual.
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Samples: Supervision Contract
PENALIDADES. Si EL CONTRATISTA incurre OSITRAN, en retraso injustificado el ejercicio de su potestad sancionadora, se encuentra facultado para aplicar las penalidades contractuales establecidas en la ejecución el Contrato. En ese sentido, en caso de incumplimiento del CONCESIONARIO de cualquiera de las prestaciones objeto obligaciones indicadas en el Contrato, OSITRAN comunicará al CONCESIONARIO con copia al CONCEDENTE del contrato, LA ENTIDAD incumplimiento detectado y le aplica automáticamente una indicará al mismo los mecanismos de subsanación correspondientes y/o la aplicación de las penalidades contenidas en el Anexo 9. El CONCESIONARIO no estará exento de responsabilidad aún en los casos en que los incumplimientos sean consecuencia de contratos que celebre con sub contratistas o terceras personas. El monto de las penalidades será abonado por el CONCESIONARIO al OSITRAN a la cuenta que éste le indique y en el plazo xx xxxx (10) Días contados a partir de la notificación que reciba por parte del OSITRAN. El plazo previsto en el párrafo precedente para el abono de las penalidades será suspendido ante la impugnación de la imposición de la penalidad por el CONCESIONARIO, reiniciándose el cómputo de dicho plazo en caso se confirme su imposición por el OSITRAN. El CONCESIONARIO podrá impugnar la imposición de la penalidad si presenta, ante el OSITRAN, en un plazo xxxxxx xx xxxx (10) Días contados a partir del día siguiente a la fecha de notificación de la penalidad, la impugnación por cada día escrito con el respectivo sustento. Por su parte, el OSITRAN contará con un plazo xx xxxx (10) Días para emitir su pronunciamiento debidamente motivado. Vencido el plazo antes indicado sin que el OSITRAN haya emitido pronunciamiento alguno, se entenderá denegada la impugnación presentada. La decisión del OSITRAN tendrá carácter de atrasodefinitivo y no estará sujeta a reclamación alguna por parte del CONCESIONARIO. En caso que el CONCESIONARIO incumpla con pagar dichas penalidades dentro del plazo mencionado, el OSITRAN podrá ejecutar la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato de Concesión hasta el monto al que ascienda la penalidad impuesta, debiendo el CONCESIONARIO restituir la misma, de acuerdo a lo dispuesto en las Cláusulas 10.3.1 y siguientes del presente Contrato. El pago de las penalidades aplicables no podrá ser considerado como una afectación al flujo financiero de la siguiente fórmula: Penalidad Diaria = 0.10 x Monto Donde: Tanto Concesión y tampoco se podrá invocar por ello la ruptura del equilibrio económico-financiero. La subsanación del incumplimiento notificado no anula la aplicación de las penalidades correspondientes derivadas del incumplimiento. Para efecto de la determinación de penalidades se aplicará supletoriamente el monto como el plazo se refieren, según corresponda, al contrato o ítem que debió ejecutarse o en caso que estos involucraran obligaciones Reglamento de ejecución periódica, Infracciones y Sanciones del OSITRAN vigente a la prestación parcial que fuera materia de retraso. Se considera justificado el retraso, cuando EL CONTRATISTA acredite, de modo objetivamente sustentado, que el mayor tiempo transcurrido no le resulta imputable. Esta calificación del retraso como justificado no da lugar al pago de gastos generales de ningún tipo, conforme el artículo 133 del Reglamento fecha de la Ley de Contrataciones ocurrencia del Estado. Adicionalmente a la penalidad por xxxx se aplicará la siguiente penalidad:
1 En caso culmine la relación contractual entre el contratista y el personal ofertado y la Entidad no haya aprobado la sustitución del personal por no cumplir con las experiencias y calificaciones del profesional a ser reemplazado. [INCLUIR LA FORMA DE CÁLCULO, QUE NO PUEDE SER MENOR A LA MITAD DE UNA UNIDAD IMPOSITIVA TRIBUTARIA (0.5 UIT) NI MAYOR A UNA (1) UIT] por cada día de ausencia del personal. Según informe del [CONSIGNAR EL ÁREA USUARIA A CARGO DE LA SUPERVISIÓN DEL CONTRATO]. 2 (…) Estas penalidades se deducen de los pagos a cuenta o del pago final, según corresponda; o si fuera necesario, se cobra del monto resultante de la ejecución de la garantía de fiel cumplimiento. Estos dos tipos de penalidades pueden alcanzar cada una un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato vigente, o de ser el caso, del ítem que debió ejecutarse. Cuando se llegue a cubrir el monto máximo de la penalidad por xxxx o el monto máximo para otras penalidades, de ser el caso, LA ENTIDAD puede resolver el contrato por incumplimiento.
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Samples: Concession Agreement
PENALIDADES. Si EL CONTRATISTA incurre en retraso injustificado en la ejecución de las prestaciones objeto del contrato, LA ENTIDAD le aplica automáticamente una penalidad por xxxx por cada día de atraso, de acuerdo a la siguiente fórmula: Penalidad Diaria = 0.10 x Monto Donde: Tanto el monto como el plazo se refieren, según corresponda, al contrato Los oferentes o ítem que debió ejecutarse o en caso que estos involucraran obligaciones de ejecución periódica, a la prestación parcial que fuera materia de retraso. Se considera justificado el retraso, cuando EL CONTRATISTA acredite, de modo objetivamente sustentado, que el mayor tiempo transcurrido no le resulta imputable. Esta calificación del retraso como justificado no da lugar al pago de gastos generales de ningún tipo, conforme el artículo 133 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. Adicionalmente a la penalidad por xxxx se aplicará la siguiente penalidadcontrapartes pueden ser pasibles deIFla-2s0s1i7g-u2i3e0n4te7s20p7e- na-LlidOaTdBeAs:
1 En caso culmine la relación contractual entre el contratista y el personal ofertado y la Entidad no haya aprobado la sustitución del personal por no cumplir con las experiencias y calificaciones del profesional a ser reemplazado. [INCLUIR LA FORMA DE CÁLCULO, QUE NO PUEDE SER MENOR A LA MITAD DE UNA UNIDAD IMPOSITIVA TRIBUTARIA (0.5 UITa) NI MAYOR A UNA (1) UIT] por cada día de ausencia del personal. Según informe del [CONSIGNAR EL ÁREA USUARIA A CARGO DE LA SUPERVISIÓN DEL CONTRATO]. 2 (…) Estas penalidades se deducen de los pagos a cuenta o del pago final, según corresponda; o si fuera necesario, se cobra del monto resultante de la ejecución Pérdida de la garantía de fiel cumplimientomantenimiento de la oferta:
i. El desistimiento de la oferta antes del vencimiento del plazo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones ocasionará la pérdida de la garantía de mantenimiento de oferta. Estos dos tipos En caso de penalidades pueden alcanzar cada desistimiento parcial, esa garantía se pierde en forma proporcional a la garantía de mantenimiento de oferta.
ii. Si el adjudicatario no integra la garantía de cumplimiento del contrato dentro de los ocho (8) días del perfeccionamiento del contrato o en el plazo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, se lo intimará en forma fehaciente a integrarla. Vencido el plazo otorgado en la intimación sin que se haya cumplimentado la obligación indicada en el párrafo precedente, se rescindirá el contrato, con la pérdida de la garantía de mantenimiento de oferta o con la aplicación de una un penalidad por el monto máximo equivalente al diez de la garantía que debió integrarse.
b) Pérdida de la garantía de cumplimiento de contrato:
c) Multa por incumplimiento de las obligaciones contractuales:
x. Xxx xxxx coma cinco por ciento (100,5%) del monto valor de lo satisfecho fuera del término originario del contrato vigenteen aquellos casos en que el proveedor haya solicitado la prórroga formalmente; IF-2017-23047207- -LOTBA
ii. Del uno por ciento (1%) del valor de lo satisfecho fuera del término originario del contrato en aquellos casos en que la prórroga no hubiere sido solicitada formalmente por el proveedor.
d) Rescisión del contrato por culpa del co-contratante:
i. Rechazo de la orden de compra o contrato: Queda rescindido el contrato por culpa del co-contratante, con pérdida de la garantía de mantenimiento de oferta, cuando éste rechace la orden de compra notificada dentro del plazo de mantenimiento de oferta.
ii. Incumplimiento del contrato: Vencido el plazo de cumplimiento del contrato o de ser el la prórroga solicitada o, en su caso, del ítem contrato rehabilitado, sin que debió ejecutarselos bienes fueran entregados o prestados los servicios de conformidad, LOTBA S.E. deberá intimar al cumplimiento del mismo. Cuando se llegue a cubrir Vencido el monto máximo plazo de intimación, de persistir el incumplimiento, LOTBA S.E. podrá rescindir el contrato debiendo proceder al dictado del acto de rescisión.
iii. Prestaciones de carácter especial: El incumplimiento de las prestaciones que no admiten su satisfacción fuera de término, en razón de la penalidad naturaleza de las mismas y de las necesidades de la LOTBA S.E., son sancionados con la rescisión del contrato, con más la perdida de la garantía de cumplimiento del mismo por xxxx el total de aquella.
iv. Quiebra o concurso preventivos de la empresa: En caso de quiebra o concurso preventivo de la empresa adjudicataria, LOTBA S.E. se encuentra facultada a proceder a la rescisión unilateral del contrato por culpa del co- contratante, sin que ello le genere derecho alguno a ser indemnizado.
v. Fraude o negligencia: Cuando el monto máximo para otras penalidadesadjudicatario incurra en negligencia en la ejecución del contrato o incumpla las obligaciones puestas a su cargo, LOTBA S.E. puede rescindir unilateralmente el contrato, quedando a cargo del adjudicatario, la reparación de ser los daños y perjuicios que con su accionar hubiere causado. Asimismo es causal de rescisión del contrato por culpa del adjudicatario y con las consecuencias precedentemente indicadas, la presentación de la oferta con inexactitudes introducidas en ella o cuando se hubiera configurado cualquier otro tipo de fraude que fuera determinante de la adjudicación del oferente en cuestión.
vi. Transferencia o cesión de contrato: Cuando el casoadjudicatario transfiera o ceda IF-2017-23047207- -LOTBA el contrato, LA ENTIDAD puede resolver en todo o parte de él, sin que ello fuera autorizado previamente por XXXXX S.E., ésta podrá rescindir unilateralmente el contrato por incumplimientocon pérdida de la garantía de cumplimiento del contrato para el co-contratante.
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PENALIDADES. La aplicación de penalidades por retraso injustificado en la atención del servicio y las clausulas para la resolución del contrato, serán aplicadas de conformidad con los articulos 165' y 168' del Reglamento. Si EL CONTRATISTA incurre en retraso injustificado en la ejecución de las prestaciones objeto del contrato, LA ENTIDAD MUNICIPALIDAD le aplica automáticamente aplicará a EL CONTRATISTA una penalidad por xxxx por cada día dia de atraso, hasta por un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto contractual vigente o, de ser el caso, del ilem que debió ejecutarse en concordancia con el articulo 165' del Reglamento de la Ley de Contrataciones dei Estado. En todos los casos, la penalidad se aplicará automáticamente y se calculará de acuerdo a con la siguiente fórmula: Penalidad Diaria = 0.10 x Monto DondeF x plazo en dias Dónde: F = 0.25 para plazos mayores a sesenta (60) días o; F = 0.40 para plazos menores o iguales a sesenta (60) días. Tanto el monto como el plazo se refieren, según corresponda, al contrato o ítem Item que debió ejecutarse o o, en caso que estos involucraran éstos involucrarán obligaciones de ejecución periódica, a la prestación parcial que fuera materia de retraso. Se considera justificado el retraso, cuando EL CONTRATISTA acredite, de modo objetivamente sustentado, que el mayor tiempo transcurrido no le resulta imputable. Esta calificación del retraso como justificado no da lugar al pago de gastos generales de ningún tipo, conforme el artículo 133 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. Adicionalmente a la penalidad por xxxx se aplicará la siguiente penalidad:
1 En caso culmine la relación contractual entre el contratista y el personal ofertado y la Entidad no haya aprobado la sustitución del personal por no cumplir con las experiencias y calificaciones del profesional a ser reemplazado. [INCLUIR LA FORMA DE CÁLCULO, QUE NO PUEDE SER MENOR A LA MITAD DE UNA UNIDAD IMPOSITIVA TRIBUTARIA (0.5 UIT) NI MAYOR A UNA (1) UIT] por cada día de ausencia del personal. Según informe del [CONSIGNAR EL ÁREA USUARIA A CARGO DE LA SUPERVISIÓN DEL CONTRATO]. 2 (…) Estas penalidades se deducen de los pagos a cuenta o del pago final, según corresponda; o si fuera necesario, se cobra del monto resultante de la ejecución de la garantía de fiel cumplimiento. Estos dos tipos de penalidades pueden alcanzar cada una un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato vigente, o de ser el caso, del ítem que debió ejecutarse. Cuando se llegue a cubrir el monto máximo de la penalidad, la Entidad podrá resolver el contrato por Incumplimiento. Esta penalidad será deducida de los pagos a cuenta, del pago final o en la liquidación final; o si fuese necesario se cobrará del monto resultante de la ejecución de la garantla o por xxxx o el monto máximo para otras penalidades, diferencial de la propuesta de ser el caso. La justificación por el retraso se sujeta a lo dispuesto por el Código Civil y demás normas concordantes. Independientemente a la penalidad por xxxx, LA ENTIDAD puede resolver la Municipalidad Provincial xx Xxxxxxx Xxxxxxxx, está facultada a sancionar a EL CONTRATISTA, por incumplimiento de las siguientes infracciones en concordancia al Articulo 166' del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, estas penalidades se calcularán de forma independiente a la penalidad por xxxx, detallándose a continuación las causales de penaiidad. Los mismos que se encuentran establecidos en la Bases que son parte integrante del presente contrato: Por no presentar el Cronograma de Actividades de Elaboración del Perfil Técnico, en el lazo establecido PENALIDADES ' 1% del monto del contrato por incumplimientoPor la Presentación Incompleta del Perfil Técnico (de acuerdo a los Términos de 2% del monto contratado Referencia . 3 Por la presentación del Perfil Técnico sin haber levantado las observaciones 2% del monto contratado realizadas.
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Samples: Consulting Services Agreement
PENALIDADES. Si EL CONTRATISTA incurre en retraso injustificado en la ejecución de las prestaciones objeto del contrato, LA ENTIDAD le aplica automáticamente una penalidad por xxxx por cada día de atraso, de acuerdo a la siguiente fórmula: Penalidad Diaria = 0.10 x Monto monto vigente Donde: Tanto el monto como el El retraso se justifica a través de la solicitud de ampliación de plazo debidamente aprobado. Adicionalmente, se refieren, según corresponda, al contrato o ítem que debió ejecutarse o en caso que estos involucraran obligaciones de ejecución periódica, a la prestación parcial que fuera materia de retraso. Se considera justificado el retrasoretraso y en consecuencia no se aplica penalidad, cuando EL CONTRATISTA acredite, de modo objetivamente sustentado, que el mayor tiempo transcurrido no le resulta imputable. Esta En este último caso la calificación del retraso como justificado por parte de LA ENTIDAD no da lugar al pago de gastos generales ni costos directos de ningún tipo, conforme el numeral 162.5 del artículo 133 162 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. Adicionalmente a la penalidad por xxxx se aplicará la siguiente penalidad:
1 En caso culmine la relación contractual entre el contratista y el personal ofertado y la Entidad no haya aprobado la sustitución del personal por no cumplir con las experiencias y calificaciones del profesional a ser reemplazado. [INCLUIR LA FORMA DE CÁLCULO, QUE NO PUEDE SER MENOR A LA MITAD DE UNA UNIDAD IMPOSITIVA TRIBUTARIA (0.5 UIT) NI MAYOR A UNA (1) UIT] por cada día de ausencia del personal. Según informe del [CONSIGNAR EL ÁREA USUARIA A CARGO DE LA SUPERVISIÓN DEL CONTRATO]. 2 (…) Estas penalidades se deducen de los pagos a cuenta o del pago final, según corresponda; o si fuera necesario, se cobra del monto resultante de la ejecución de la garantía de fiel cumplimiento. Ministerio de Economía y Finanzas Adjudicación Simplificada N° 011-2019-EF/43 “Contratación del servicio del exámen médico ocupacional dirigido a los servidores del Decreto Legislativo N° 276 y N° 1057 (CAS) de los distintos órganos del Ministerio de Economía y Finanzas” – Primera Convocatoria Estos dos (2) tipos de penalidades pueden alcanzar cada una un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato vigente, o de ser el caso, del ítem que debió ejecutarse. Cuando se llegue a cubrir el monto máximo de la penalidad por xxxx o el monto máximo para otras penalidades, de ser el caso, LA ENTIDAD puede resolver el contrato por incumplimiento.
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Samples: Contratación Del Servicio Del Examen Médico Ocupacional
PENALIDADES. Si EL CONTRATISTA incurre Se prevén las siguientes penalidades:
a) Por cumplimiento defectuoso. Podrán imponerse al contratista penalidades por cumplimiento defectuoso de la prestación. Estas penalidades se sujetarán al siguiente régimen: - Se impondrán cuando, al tiempo de la recepción, se constatara por el órgano de contratación que, por causas imputables al contratista, los trabajos no se encuentran en retraso injustificado estado de ser recibidos. - Se impondrán con independencia de la obligación que legalmente incumbe al contratista en cuanto a la ejecución reparación de las prestaciones objeto tales defectos. - Como regla general, su cuantía será un 1 % del precio del contrato, LA ENTIDAD le aplica automáticamente una penalidad salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5 % o hasta el máximo legal del 10 %, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad. El importe total de las penalidades no podrá superar el 50 % del precio del contrato.
b) Por incumplir los criterios de adjudicación. Podrán imponerse al contratista penalidades por incumplir criterios de adjudicación. Estas penalidades estarán sujetas al siguiente régimen: - Se impondrán cuando, al tiempo de la recepción, se constatara por el órgano de contratación que, por causas imputables al contratista, éste ha ejecutado el contrato sin cumplir alguno o algunos de los compromisos asumidos en su oferta, siempre que éstos hubieran sido relevantes para la adjudicación. - Se considerará que los compromisos incumplidos son relevantes si, al descontarse un 50 % de la puntuación obtenida por el contratista en el criterio de adjudicación incumplido, resultara que su oferta no habría sido la mejor valorada. - Como regla general, su cuantía será un 1 % del precio del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5 % o hasta el máximo legal del 10 %, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad. El importe total de las penalidades no podrá superar el 50 % del precio del contrato.
c) Por demora El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución en el presente pliego. La constitución en xxxx del contratista no precisará intimación previa por parte de la Administración. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total o de los plazos parciales, la Administración podrá optar, atendidas las circunstancias del caso, por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,60 euros por cada día 1.000 euros del precio del contrato, IVA excluido. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, IVA excluido, el órgano de atraso, de acuerdo contratación estará facultado para proceder a la siguiente fórmula: Penalidad Diaria = 0.10 x Monto Donde: Tanto el monto como el plazo se refierenresolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.
d) Por incumplimiento de las obligaciones en materia medioambiental, según corresponda, al contrato social o ítem que debió ejecutarse o en caso que estos involucraran obligaciones de ejecución periódica, a la prestación parcial que fuera materia de retraso. Se considera justificado el retraso, cuando EL CONTRATISTA acredite, de modo objetivamente sustentado, que el mayor tiempo transcurrido no le resulta imputable. Esta calificación del retraso como justificado no da lugar al pago de gastos generales de ningún tipo, conforme el artículo 133 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. Adicionalmente a la penalidad por xxxx se aplicará la siguiente penalidad:
1 En caso culmine la relación contractual entre el contratista y el personal ofertado y la Entidad no haya aprobado la sustitución del personal por no cumplir con las experiencias y calificaciones del profesional a ser reemplazado. [INCLUIR LA FORMA DE CÁLCULO, QUE NO PUEDE SER MENOR A LA MITAD DE UNA UNIDAD IMPOSITIVA TRIBUTARIA (0.5 UIT) NI MAYOR A UNA (1) UIT] por cada día de ausencia del personal. Según informe del [CONSIGNAR EL ÁREA USUARIA A CARGO DE LA SUPERVISIÓN DEL CONTRATO]. 2 (…) Estas penalidades se deducen de los pagos a cuenta o del pago final, según corresponda; o si fuera necesario, se cobra del monto resultante de la ejecución de la garantía de fiel cumplimiento. Estos dos tipos de penalidades pueden alcanzar cada una un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato vigente, o de ser el caso, del ítem que debió ejecutarse. Cuando se llegue a cubrir el monto máximo de la penalidad por xxxx o el monto máximo para otras penalidades, de ser el caso, LA ENTIDAD puede resolver el contrato por incumplimientolaboral.
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Samples: Service Contract
PENALIDADES. Si EL CONTRATISTA incurre En caso de no producirse la prestación del servicio, o no ejecutarse el mismo de acuerdo a los niveles de calidad exigidos en el presente Pliego de Bases y Condiciones, ya sea por incumplimiento de los plazos o fallas en las prestaciones, el adjudicatario podrá ser penalizado. Dicha penalidad deberá ser notificada fehacientemente al adjudicatario y de no haber oposición al respecto en el plazo de 3 (tres) días hábiles de recibida la notificación, la multa se descontará de la o las facturas que Nación Seguros S.A. debiera abonar por la prestación de los servicios a cargo del adjudicatario y que se encontrara o encontraran pendientes de pago. En caso que no hubiera facturas pendientes y/o créditos disponibles, el importe de la o las penalizaciones deberá ser abonado directamente por el adjudicatario dentro del plazo de los 3 (tres) días hábiles de notificado a tal fin por Nación Seguros S.A. en las oficinas de este último. En última instancia, y ante la imposibilidad de proceder en el marco de las modalidades precedentes, Nación Seguros S.A. estará en condiciones de afectar la garantía de adjudicación. Transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior el adjudicatario quedará constituido en xxxx sin necesidad de intimación judicial o extrajudicial alguna, por el solo vencimiento del o de los plazos estipulados y obligado al pago de la multa aplicada. Incumplimiento en los tiempos de respuesta: El retraso injustificado por parte del adjudicatario en el cumplimiento de los tiempos de respuesta convenidos en el servicio, se aplicarán las penalidades detalladas sobre el valor de facturación mensual del servicio, a saber: - Consulta de informe Completo de Inventario, se aplicara una multa equivalente al 1‰ (uno por mil) por cada hora de retraso que resulte de la contingencia de la Web de adjudicatario. - Entrega de Caja Normal, se aplicara una multa equivalente al 2‰ (dos por mil) por cada hora de retraso. - Entrega de Caja Urgente, se aplicará una penalidad del 3‰ (tres por mil) por cada hora de retraso en la entrega. - Envío/Retiro de documentos Urgentes, se aplicara una multa equivalente al 5% (cinco por ciento) por cada hora de retraso. - Informatización de los registros de contenido de cada caja de Legajos, se aplicara una multa del 1 ‰ por cada hora de retraso. - Intercalado de documentos/legajos, se aplicará una multa del 2‰ (dos por mil) por cada hora de retraso. - Entrega Medios Magnéticos /Protocolo de Emergencia en Caso de Contingencia Situación no Critica, se aplicara una multa equivalente al 3% (cinco por ciento) del valor de la factura mensual por cada hora de retraso. - Entrega Medios Magnéticos /Protocolo de Emergencia en Caso de Contingencia Situación Crítica, se aplicara una multa equivalente al 5%(cinco por ciento) por cada hora de retraso. - De manera independiente, a criterio de Nación Seguros S.A, se realizarán las acciones por las responsabilidades civiles y penales que se pudieran generar como consecuencia del incumplimiento del presente servicio. - El retraso por parte del adjudicatario en el cumplimiento de los tiempos requeridos en el servicio se sancionará con una multa adicional equivalente al 3 % (tres por ciento) del valor de la factura correspondiente al abono mensual del servicio, por cada hora de retraso. El adjudicatario aportará los datos de al menos 1 (una) persona de contacto a la cual se pueda acudir en caso de observarse un incumplimiento en las prestaciones. A tales efectos deberá detallarse: nombre y apellido, teléfono fijo y móvil y dirección de correo electrónico. Transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior el adjudicatario quedará constituido en xxxx sin necesidad de intimación judicial o extrajudicial alguna, por el solo vencimiento del o de los plazos estipulados y obligado al pago de la multa aplicada. En todos los casos, Nación Seguros S.A. y el adjudicatario tomarán todas las medidas a su alcance a fin de que luego del cese de la causal invalidante, se reinicie la ejecución de las prestaciones objeto obligaciones emergentes del contrato, LA ENTIDAD le aplica automáticamente una penalidad por xxxx por cada día de atraso, de acuerdo contrato en las mejores condiciones y a la siguiente fórmula: Penalidad Diaria = 0.10 x Monto Donde: Tanto mayor brevedad posible. La aplicación de penalidades no eximirá al adjudicatario del cumplimiento de la totalidad de las obligaciones contempladas en el monto como presente Pliego de Bases y Condiciones, encontrándose el plazo se refierenmismo obligado a corregir en el menor tiempo posible los desperfectos detectados en la ejecución del servicio estipulado, según corresponda, al contrato o ítem sin que debió ejecutarse o en caso que estos involucraran obligaciones de ejecución periódica, ello pueda dar derecho a la prestación parcial que fuera materia de retraso. Se considera justificado el retraso, cuando EL CONTRATISTA acredite, de modo objetivamente sustentado, que el mayor tiempo transcurrido no le resulta imputable. Esta calificación del retraso como justificado no da lugar al pago de gastos generales reclamos compensatorios de ningún tipo. Sin perjuicio de lo dispuesto en la presente cláusula, conforme el artículo 133 del Reglamento Nación Seguros S.A. se reserva la facultad de la Ley de Contrataciones del Estado. Adicionalmente a la penalidad por xxxx se aplicará la siguiente penalidad:
1 En caso culmine la relación contractual entre el contratista y el personal ofertado y la Entidad no haya aprobado la sustitución del personal por no cumplir con las experiencias y calificaciones del profesional a ser reemplazado. [INCLUIR LA FORMA DE CÁLCULO, QUE NO PUEDE SER MENOR A LA MITAD DE UNA UNIDAD IMPOSITIVA TRIBUTARIA (0.5 UIT) NI MAYOR A UNA (1) UIT] por cada día de ausencia del personal. Según informe del [CONSIGNAR EL ÁREA USUARIA A CARGO DE LA SUPERVISIÓN DEL CONTRATO]. 2 (…) Estas penalidades se deducen de los pagos a cuenta o del pago final, según corresponda; o si fuera necesario, se cobra del monto resultante de la ejecución de la garantía de fiel cumplimiento. Estos dos tipos de penalidades pueden alcanzar cada una un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato vigente, o de ser el caso, del ítem que debió ejecutarse. Cuando se llegue a cubrir el monto máximo de la penalidad por xxxx o el monto máximo para otras penalidades, de ser el caso, LA ENTIDAD puede resolver el contrato de pleno derecho y podrá promover las pertinentes acciones judiciales por incumplimientoel cobro de las penalidades aquí previstas y/o por los daños y perjuicios que el adjudicatario ocasione por el incumplimiento parcial y/o total del contrato respectivo.
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Samples: Licitación Pública
PENALIDADES. Si EL CONTRATISTA incurre en retraso injustificado en la ejecución El incumplimiento de las prestaciones objeto obligaciones por parte del contrato, LA ENTIDAD le aplica automáticamente una penalidad por xxxx por cada día de atraso, de acuerdo a la siguiente fórmula: Penalidad Diaria = 0.10 x Monto Donde: Tanto el monto como el plazo se refieren, según corresponda, al contrato o ítem que debió ejecutarse o en caso que estos involucraran obligaciones de ejecución periódica, a la prestación parcial que fuera materia de retraso. Se considera justificado el retraso, cuando EL CONTRATISTA acredite, de modo objetivamente sustentado, que el mayor tiempo transcurrido no le resulta imputable. Esta calificación del retraso como justificado no da lugar al pago de gastos generales de ningún tipo, conforme el artículo 133 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. Adicionalmente a la penalidad por xxxx se aplicará la siguiente penalidad:
1 En caso culmine la relación contractual entre el contratista y el personal ofertado y la Entidad no haya aprobado la sustitución del personal por no cumplir con las experiencias y calificaciones del profesional a ser reemplazado. [INCLUIR LA FORMA DE CÁLCULO, QUE NO PUEDE SER MENOR A LA MITAD DE UNA UNIDAD IMPOSITIVA TRIBUTARIA (0.5 UIT) NI MAYOR A UNA (1) UIT] por cada día de ausencia del personal. Según informe del [CONSIGNAR EL ÁREA USUARIA A CARGO DE LA SUPERVISIÓN DEL CONTRATO]. 2 (…) Estas penalidades se deducen de los pagos a cuenta o del pago final, según corresponda; o si fuera necesarioadjudicatario, se cobra del monto resultante de la ejecución de la garantía de fiel cumplimiento. Estos dos tipos de penalidades pueden alcanzar cada sancionará con una un monto máximo multa equivalente al diez por ciento (10%) sobre el canon mensual que perciba el adjudicatario, todo ello por cada uno de los incumplimientos en los que incurra. La penalidad será notificada fehacientemente al adjudicatario y de no haber oposición al respecto en el plazo de tres (3) días hábiles de recibida la notificación, la multa se descontará de la o las facturas que Nación Seguros S.A. debiera abonar por la prestación de los servicios a cargo del monto adjudicatario y que se encontrara o encontraran pendientes de pago, o en caso que no hubiera facturas pendientes y/o créditos disponibles, el importe de la o las penalizaciones deberá ser abonado directamente por el adjudicatario dentro del plazo de los 3 (tres) días hábiles de notificado a tal fin por Nación Seguros S.A. en el domicilio consignado en el encabezado. En última instancia, y ante la imposibilidad de proceder en el marco de las modalidades precedentes, Nación Seguros S.A. procederá a afectar la garantía de adjudicación. Transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior el adjudicatario quedará constituido en xxxx sin necesidad de intimación judicial o extrajudicial alguna, por el solo vencimiento del o de los plazos estipulados y obligado al pago de la multa aplicada. La aplicación de las penalidades no eximirá al adjudicatario del cumplimiento de la totalidad de las obligaciones acordadas en la presente oferta, encontrándose éste obligado a corregir en el menor tiempo posible los desperfectos detectados en la ejecución del servicio estipulado, sin que ello pueda dar derecho a reclamos de ningún tipo. Sin perjuicio de lo dispuesto en la presente cláusula Nación Seguros S.A. se reserva el derecho de promover las pertinentes acciones judiciales por los daños y perjuicios que el adjudicatario ocasione por el incumplimiento parcial y/o total del contrato vigente, o de ser el caso, del ítem que debió ejecutarse. Cuando se llegue a cubrir el monto máximo de la penalidad por xxxx o el monto máximo para otras penalidades, de ser el caso, LA ENTIDAD puede resolver el contrato por incumplimientorespectivo.
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Samples: Licitación Pública
PENALIDADES. Si EL CONTRATISTA incurre en retraso injustificado en DEUDOR declara, reconoce y acepta que transcurridos diez (10) días de la ejecución fecha de exigibilidad por vencimiento de las prestaciones objeto obligaciones de pago contraídas por EL DEUDOR en virtud del presente contrato, LA ENTIDAD le aplica automáticamente una penalidad por sin que EL DEUDOR haya efectuado el pago de los valores correspondientes, EL BANCO considerará que EL DEUDOR ha incurrido en xxxx en el cumplimiento de sus obligaciones, quedando expresamente convenido que por cada día día/mes de atrasoatraso por parte de EL DEUDOR, en el cumplimiento de acuerdo a la siguiente fórmula: Penalidad Diaria = 0.10 x Monto Donde: Tanto el monto como el plazo se refieren, según corresponda, al contrato o ítem que debió ejecutarse o en caso que estos involucraran sus obligaciones de ejecución periódicapago, EL BANCO exigirá a la prestación parcial que fuera materia EL DEUDOR a título de retraso. Se considera justificado cláusula penal por el retrasoretardo y en compensación por los gastos y diligencias causados con motivo del cobro de las sumas no pagadas dentro del término convertido, cuando EL CONTRATISTA acredite, de modo objetivamente sustentado, que el mayor tiempo transcurrido no le resulta imputable. Esta calificación del retraso como justificado no da lugar al pago de gastos generales de ningún tipo, conforme el artículo 133 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. Adicionalmente a la penalidad por xxxx se aplicará la siguiente penalidad:
1 En caso culmine la relación contractual entre el contratista y el personal ofertado y la Entidad no haya aprobado la sustitución del personal por no cumplir con las experiencias y calificaciones del profesional a ser reemplazado. [INCLUIR LA FORMA DE CÁLCULO, QUE NO PUEDE SER MENOR A LA MITAD DE UNA UNIDAD IMPOSITIVA TRIBUTARIA (0.5 UIT) NI MAYOR A UNA (1) UIT] por cada día de ausencia del personal. Según informe del [CONSIGNAR EL ÁREA USUARIA A CARGO DE LA SUPERVISIÓN DEL CONTRATO]. 2 (…) Estas penalidades se deducen de los pagos a cuenta o del pago final, según corresponda; o si fuera necesario, se cobra del monto resultante de la ejecución de la garantía de fiel cumplimiento. Estos dos tipos de penalidades pueden alcanzar cada una un monto máximo equivalente al diez cinco por ciento (105%), sobre el monto dejado de pagar, sin necesidad de intervención judicial alguna, independientemente de la obligación de EL DEUDOR de pagar el principal adeudado, sus intereses y cualquier otra suma que pueda adeudar a EL BANCO, para indemnizar a EL BANCO, en su condición de acreedor, por el retardo de EL DEUDOR en el cumplimiento de sus obligaciones. Igualmente procederán dichos cargos por demora a partir del vencimiento total del término del presente contrato hasta el día veintiséis (26) del monto mes xx xxxxx del contrato vigenteaño dos mil diecinueve (2019), o la llegada del término de ser cada plazo adicional concedido por EL BANCO para el casopago de las obligaciones de EL DEUDOR, sobre el saldo insoluto pendiente de pago.
4.3 PAGARE(S): En evidencia de las sumas desembolsadas, EL DEUDOR suscribirá por cada suma desembolsada un pagaré a favor y orden de EL BANCO, los cuales forman parte integrantes de este contrato, los cuales no podrán tener una vigencia mayor de un (01) año, período similar a la vigencia del ítem que debió ejecutarsetérmino del presente contrato. Cuando se llegue a cubrir el monto máximo Dichos pagarés deberán contener la mención: "Todo de la penalidad por xxxx o el monto máximo para otras penalidades, de ser el caso, LA ENTIDAD puede resolver conformidad con el contrato por incumplimientode fecha veintiséis (26) del mes xx xxxxx del año dos mil dieciocho (2018)”.
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Samples: Contrato De Línea De Crédito
PENALIDADES. Si EL CONTRATISTA incurre en retraso injustificado en la ejecución de las prestaciones objeto del contrato, LA ENTIDAD le aplica automáticamente una penalidad por xxxx por cada día de atraso, de acuerdo a la siguiente fórmula: Penalidad Diaria = 0.10 x Monto monto vigente F x plazo vigente en días Donde: Tanto el monto como el El retraso se justifica a través de la solicitud de ampliación de plazo debidamente aprobado. Adicionalmente, se refieren, según corresponda, al contrato o ítem que debió ejecutarse o en caso que estos involucraran obligaciones de ejecución periódica, a la prestación parcial que fuera materia de retraso. Se considera justificado el retrasoretraso y en consecuencia no se aplica penalidad, cuando EL CONTRATISTA acredite, de modo objetivamente sustentado, que el mayor tiempo transcurrido no le resulta imputable. Esta En este último caso la calificación del retraso como justificado por parte de LA ENTIDAD no da lugar al pago de gastos generales ni costos directos de ningún tipo, conforme el numeral 162.5 del artículo 133 162 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. Adicionalmente a la penalidad por xxxx se aplicará la siguiente penalidadaplicarán las siguientes penalidades:
1 En caso culmine la relación contractual entre el contratista y Cuando el personal ofertado y acreditado permanece menos de sesenta (60) días desde el inicio de su participación en la Entidad no haya aprobado la sustitución ejecución del personal por no cumplir contrato o del íntegro del plazo de ejecución, si este es menor a los sesenta (60) días, de conformidad con las experiencias y calificaciones disposiciones establecidas en el numeral 190.2 del profesional a ser reemplazadoartículo 190 del Reglamento. [INCLUIR LA FORMA DE CÁLCULO, QUE NO PUEDE SER MENOR A LA MITAD DE UNA UNIDAD IMPOSITIVA TRIBUTARIA (0.5 UIT) NI MAYOR A UNA (1) UIT] por cada día de ausencia del personalpersonal en obra en el plazo previsto. Según informe del [CONSIGNAR EL ÁREA USUARIA A CARGO INSPECTOR O SUPERVISOR DE LA SUPERVISIÓN DEL CONTRATOOBRA, SEGÚN CORRESPONDA].
2 En caso el contratista incumpla con su obligación de ejecutar la prestación con el personal acreditado o debidamente sustituido. 2 [INCLUIR LA FORMA DE CÁLCULO, QUE NO PUEDE SER MENOR A LA MITAD DE UNA UNIDAD IMPOSITIVA TRIBUTARIA (…0.5 UIT) NI MAYOR A UNA (1) UIT] por cada día de ausencia del personal en obra. Según informe del [CONSIGNAR INSPECTOR O SUPERVISOR DE LA OBRA, SEGÚN CORRESPONDA].
3 Si el contratista o su personal, no permite el acceso al cuaderno de obra al [CONSIGNAR INSPECTOR O SUPERVISOR DE LA OBRA, Cinco por mil (5/1000) del monto de la valorización del periodo Según informe del [CONSIGNAR INSPECTOR O CORPORACION PERUANA DE AEROPUERTOS Y AVIACION COMERCIAL – CORPAC S.A. LICITACION PUBLICA N°003-2022.CORPAC.S.A. SEGÚN CORRESPONDA], impidiéndole anotar las ocurrencias. por cada día de dicho impedimento. SUPERVISOR DE LA OBRA, SEGÚN XXXXXXXXXXX].
4 [INCLUIR OTRAS PENALIDADES, DE SER EL CASO] Estas penalidades se deducen de los pagos a cuenta las valorizaciones o del pago en la liquidación final, según corresponda; o si fuera necesario, se cobra del monto resultante de la ejecución de la garantía de fiel cumplimiento. Estos dos tipos de La penalidad por xxxx y las otras penalidades pueden alcanzar cada una un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato vigente, o de ser el caso, del ítem que debió ejecutarse. Cuando se llegue a cubrir el monto máximo de la penalidad por xxxx o el monto máximo para otras penalidades, de ser el caso, LA ENTIDAD puede resolver el contrato por incumplimiento.
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Samples: Public Bidding Standards for Contracting Works Execution
PENALIDADES. Si EL CONTRATISTA incurre en retraso injustificado en la ejecución de las prestaciones objeto del contrato, LA ENTIDAD le aplica automáticamente una penalidad por xxxx por cada día de atraso, de acuerdo a la siguiente fórmula: Penalidad Diaria = 0.10 x Monto F x Plazo en días Donde: Tanto el monto como el plazo se refieren, según corresponda, al contrato vigente o ítem que debió ejecutarse o en caso que estos involucraran obligaciones de ejecución periódica, a la prestación parcial que fuera materia de retraso. Se considera justificado el retraso, cuando EL CONTRATISTA acredite, de modo objetivamente sustentado, que el mayor tiempo transcurrido no le resulta imputable. Esta calificación del retraso como justificado no da lugar al pago de gastos generales de ningún tipo, conforme el artículo 133 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. Adicionalmente a VERSIÓN FINAL PARA LA APROBACIÓN DE LA MUESTRA Cuando el contratista incumpla en presentar la versión final de la muestra (modelo) para la aprobación por parte del Tribunal Fiscal, se aplicara la penalidad por xxxx se aplicará la siguiente penalidad:
1 En caso culmine la relación contractual entre el contratista y el personal ofertado y la Entidad no haya aprobado la sustitución del personal por no cumplir con las experiencias y calificaciones del profesional a ser reemplazado. [INCLUIR LA FORMA DE CÁLCULO, QUE NO PUEDE SER MENOR A LA MITAD DE UNA UNIDAD IMPOSITIVA TRIBUTARIA (0.5 UIT) NI MAYOR A UNA (1) UIT] por cada día de ausencia del personalretraso. Según informe del [CONSIGNAR EL ÁREA USUARIA A CARGO DE LA SUPERVISIÓN DEL CONTRATO]. 2 (…) 50.00 Estas penalidades se deducen de los pagos a cuenta o del pago final, según corresponda; o si fuera necesario, se cobra del monto resultante de la ejecución de la garantía de fiel cumplimiento. Estos dos tipos de penalidades pueden alcanzar cada una un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato vigente, o de ser el caso, del ítem que debió ejecutarse. Cuando se llegue a cubrir el monto máximo de la penalidad por xxxx o el monto máximo para otras penalidades, de ser el caso, LA ENTIDAD puede resolver el contrato por incumplimiento.
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PENALIDADES. Si EL CONTRATISTA incurre en retraso injustificado en la ejecución El adjudicatario puede ser pasible de las prestaciones objeto del contrato, LA ENTIDAD le aplica automáticamente una penalidad siguientes penalidades: a) Multa por xxxx por cada día incumplimiento de atraso, de acuerdo a la siguiente fórmula: Penalidad Diaria = 0.10 x Monto Donde: Tanto el monto como el plazo se refieren, según corresponda, al contrato o ítem que debió ejecutarse o en caso que estos involucraran las obligaciones de ejecución periódica, a la prestación parcial que fuera materia de retraso. Se considera justificado el retraso, cuando EL CONTRATISTA acredite, de modo objetivamente sustentado, que el mayor tiempo transcurrido no le resulta imputable. Esta calificación del retraso como justificado no da lugar al pago de gastos generales de ningún tipo, conforme el artículo 133 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. Adicionalmente a la penalidad por xxxx se aplicará la siguiente penalidad:
1 En caso culmine la relación contractual entre el contratista y el personal ofertado y la Entidad no haya aprobado la sustitución del personal por no cumplir con las experiencias y calificaciones del profesional a ser reemplazado. [INCLUIR LA FORMA DE CÁLCULO, QUE NO PUEDE SER MENOR A LA MITAD DE UNA UNIDAD IMPOSITIVA TRIBUTARIA (0.5 UITcontractuales b) NI MAYOR A UNA (1) UIT] por cada día de ausencia del personal. Según informe del [CONSIGNAR EL ÁREA USUARIA A CARGO DE LA SUPERVISIÓN DEL CONTRATO]. 2 (…) Estas penalidades se deducen de los pagos a cuenta o del pago final, según corresponda; o si fuera necesario, se cobra del monto resultante de la ejecución Pérdida de la garantía de fiel cumplimientocumplimiento del contrato. Estos dos tipos de penalidades pueden alcanzar cada una un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%c) del monto Rescisión del contrato vigente, o por culpa del adjudicatario. La aplicación de ser el caso, del ítem que debió ejecutarse. Cuando se llegue a cubrir el monto máximo las penalidades es facultad de la Autoridad de aplicación. Ante el incumplimiento por parte del adjudicatario, y dado el carácter esencial del servicio contratado, pueden generarse las siguientes penalidades:
a) Multa: La graduación de esta penalidad será regulada por xxxx el GCABA, teniendo en cuenta la naturaleza, gravedad y reincidencia de la falta cometida, como así también en los antecedentes del adjudicatario, y de acuerdo a los parámetros establecidos en la Ley Nº 2095 (Texto consolidado por Ley N° 5.666) y Decreto N° 326/17. Serán consideradas faltas graves:
1) Inconsistencia en el sistema informático y de comunicaciones, que según el Órgano de Control resulte responsabilidad exclusiva de la prestataria
2) Caídas del Sistema que según el Órgano de Control repercutan negativamente sobre la operatoria habitual de la prestación.
3) No mantener en perfectas condiciones de ambientabilidad, aseo e higiene los lugares en donde se realiza el almacenamiento de los insumos y medicamentos. Serán considerados Incumplimientos Gravísimos:
1) No garantizar la continuidad del servicio durante la totalidad de la contratación.
2) No cumplir con los plazos y las características solicitadas de las actividades previstas en el Pliego.
3) No recibir el GCABA, en tiempo y forma, los insumos o medicamentos para su almacenamiento por razones imputables al Operador.
4) No distribuir en tiempo y forma los insumos o medicamentos solicitados por razones imputables al Operador.
5) No haber preservado los insumos o medicamentos de acuerdo a las instrucciones del elaborador de manera tal que haya operado su vencimiento o su descomposición.
6) No integrar las pólizas establecidas en el monto máximo para otras penalidadespresente Xxxxxx.
7) Presentar diferencias de stock, mayores al 0,5% del valor de ser stock almacenado en el casomes en que se produjo la diferencia.
8) Por no iniciación del servicio, LA ENTIDAD puede resolver transcurridos cinco (5) días de la fecha definida como iniciación del servicio.
9) No mantener el contrato control de vencimiento de los insumos o medicamentos y las alertas de vencimiento que ellos aparejen.
10) No proveer, en tiempo y forma, toda información requerida fehacientemente por incumplimientoparte de la DGABS la que será requerida por un medio fehaciente.
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Samples: Licitación Pública Para La Contratación Del Servicio De Operación Logística
PENALIDADES. Si EL CONTRATISTA incurre en retraso injustificado en la ejecución de las prestaciones objeto del contrato, LA ENTIDAD le aplica automáticamente una penalidad por xxxx por cada día de atraso, de acuerdo a la siguiente fórmula: Penalidad Diaria = 0.10 x Monto F x Plazo en días Donde: Tanto el monto como el plazo se refieren, según corresponda, al contrato o ítem que debió ejecutarse o en caso que estos involucraran obligaciones de ejecución periódica, a la prestación parcial que fuera materia de retraso. Se considera justificado el retraso, cuando EL CONTRATISTA acredite, de modo objetivamente sustentado, que el mayor tiempo transcurrido no le resulta imputable. Esta calificación del retraso como justificado no da lugar al pago de gastos generales de ningún tipo, conforme el artículo 133 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. Adicionalmente a la penalidad por xxxx se aplicará la siguiente penalidad:
1 En caso culmine la relación contractual entre el contratista y el personal ofertado y la Entidad no haya aprobado la sustitución del personal por no cumplir con las experiencias y calificaciones del profesional a ser reemplazado. [INCLUIR LA FORMA DE CÁLCULO, QUE NO PUEDE SER MENOR A LA MITAD DE UNA UNIDAD IMPOSITIVA TRIBUTARIA (0.5 UIT) NI MAYOR A UNA (1) UIT] por cada día de ausencia del personal. Según informe del [CONSIGNAR EL ÁREA USUARIA A CARGO DE LA SUPERVISIÓN DEL CONTRATO]. 2 (…) Estas De haberse previsto establecer penalidades se deducen de los pagos distintas a cuenta o del pago final, según corresponda; o si fuera necesario, se cobra del monto resultante de la ejecución de la garantía de fiel cumplimiento. Estos dos tipos de penalidades pueden alcanzar cada una un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato vigente, o de ser el caso, del ítem que debió ejecutarse. Cuando se llegue a cubrir el monto máximo de la penalidad por xxxx o el monto máximo para otras xxxx, incluir dichas penalidades, los supuestos de ser el casoaplicación de penalidad, LA ENTIDAD puede resolver el contrato por incumplimiento.la forma de cálculo de la penalidad
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Samples: Consulting Services Agreement
PENALIDADES. Si EL CONTRATISTA incurre en retraso injustificado en la ejecución Los Oferentes, Adjudicatarios y cocontratantes podrán ser pasibles de las prestaciones objeto penalidades establecidas en el Artículo 29 del contrato, LA ENTIDAD le aplica automáticamente una penalidad por xxxx por cada día de atraso, de acuerdo a la siguiente fórmula: Penalidad Diaria = 0.10 x Monto Donde: Tanto Decreto Delegado N° 1023/01 y el monto como el plazo se refieren, según corresponda, al contrato o ítem que debió ejecutarse o en caso que estos involucraran obligaciones de ejecución periódica, a la prestación parcial que fuera materia de retraso. Se considera justificado el retraso, cuando EL CONTRATISTA acredite, de modo objetivamente sustentado, que el mayor tiempo transcurrido no le resulta imputable. Esta calificación del retraso como justificado no da lugar al pago de gastos generales de ningún tipo, conforme el artículo 133 Artículo 126 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. Adicionalmente a la penalidad aprobado por xxxx se aplicará la siguiente penalidadel Decreto N° 893/12 y sus modificaciones, por las siguientes causales:
1 En caso culmine la relación contractual entre el contratista y el personal ofertado y la Entidad no haya aprobado la sustitución del personal por no cumplir con las experiencias y calificaciones del profesional a ser reemplazado. [INCLUIR LA FORMA DE CÁLCULO, QUE NO PUEDE SER MENOR A LA MITAD DE UNA UNIDAD IMPOSITIVA TRIBUTARIA (0.5 UITa) NI MAYOR A UNA (1) UIT] por cada día de ausencia del personal. Según informe del [CONSIGNAR EL ÁREA USUARIA A CARGO DE LA SUPERVISIÓN DEL CONTRATO]. 2 (…) Estas penalidades se deducen de los pagos a cuenta o del pago final, según corresponda; o si fuera necesario, se cobra del monto resultante de la ejecución Pérdida de la garantía de fiel mantenimiento de oferta:
1.- Si el Oferente manifestara su voluntad de no mantener su oferta fuera del plazo fijado para realizar tal manifestación o retirara su oferta sin cumplir con los plazos de mantenimiento.
2.- En caso de errores en la cotización denunciados por el Oferente o detectados por el Organismo Contratante antes del perfeccionamiento del contrato.
b) Pérdida de la garantía de cumplimiento del contrato:
1.- Por incumplimiento contractual, si el Adjudicatario desistiere en forma expresa del contrato antes de vencido el plazo fijado para su cumplimiento. Estos dos tipos , o vencido el plazo de penalidades pueden alcanzar cada una un monto máximo cumplimiento original del contrato o de su extensión, o vencido el plazo de las intimaciones que realizara la Comisión de Recepción, en todos los casos, sin que los bienes fueran entregados o prestados los servicios de conformidad.
2.- En caso de no integrar la garantía de cumplimiento del contrato luego de la intimación cursada por el Organismo Contratante, se deberá rescindir el contrato e intimar al pago del importe equivalente al diez valor de la mencionada garantía.
3.- Por ceder el contrato sin autorización del Organismo Contratante.
c) Multa por ciento xxxx en el cumplimiento de sus obligaciones:
1.- Se aplicará una multa xxx XXXX COMA CINCO POR CIENTO (0.5 %) POR CIENTO del valor de lo satisfecho fuera de término por cada DIEZ (10%) del monto del contrato vigente, días hábiles de atraso o fracción mayor de CINCO (5) días hábiles.
2.- En el caso de los contratos de servicios o de ser el casotracto sucesivo, los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares podrán prever la aplicación de multas por distintas trasgresiones vinculadas a las prestaciones a cargo del ítem que debió ejecutarse. Cuando se llegue a cubrir el monto máximo de la penalidad por xxxx o el monto máximo para otras penalidades, de ser el caso, LA ENTIDAD puede resolver el contrato por incumplimientoproveedor.
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Samples: Licitación Privada
PENALIDADES. Si EL CONTRATISTA incurre El contratista quedará obligado a cumplir el contrato durante la vigencia del mismo conforme al presente Pliego de Condiciones Económico Administrativas y de Prescripciones Técnicas. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en retraso injustificado en la ejecución defectuosa de las prestaciones contratadas o hubiera incumplido cualesquiera otras condiciones contractuales, la CTSS podrá optar, indistintamente, por la resolución del contrato, en los términos previstos en la Condición 34ª del presente Xxxxxx, o continuar en su ejecución, devengándose en este último caso, a favor de la CTSS, adicionalmente a cualesquiera indemnizaciones de daños y perjuicios, con carácter cumulativo, las siguientes penalidades: - Penalizaciones por demora en la presentación del contratista en el lugar indicado por la CTSS: Para averías no urgentes: 10€/hora Para averías urgentes: 50€/hora. La penalidad se aplicará sobre el total de horas en que el contratista haya demorado su presencia en el lugar requerido. - Penalidades por ejecución defectuosa que suponga un corte del suministro eléctrico de las instalaciones objeto del contrato, LA ENTIDAD le aplica automáticamente una penalidades diarias por importe de cien euros (100-€). Dicha penalidad se aplicará sobre el total número de días que dure el corte del suministro. - Incluso en el supuesto de opción por xxxx la continuación en la ejecución del contrato, mientras dure el incumplimiento, en cualquier momento la CTSS podrá optar por cada día la resolución con los efectos antes referidos. Las penalidades se harán efectivas mediante deducción de atrasolas cantidades que, en concepto de acuerdo a pago total o parcial, deban abonarse al contratista, o sobre la siguiente fórmula: Penalidad Diaria = 0.10 x Monto Donde: Tanto el monto como el plazo se refieren, según corresponda, al contrato o ítem que debió ejecutarse o en caso que estos involucraran obligaciones de ejecución periódica, a la prestación parcial que fuera materia de retraso. Se considera justificado el retrasogarantía definitiva, cuando EL CONTRATISTA acrediteno puedan deducirse de aquéllas, de modo objetivamente sustentado, que el mayor tiempo transcurrido no le resulta imputable. Esta calificación del retraso como justificado no da lugar al pago de gastos generales de ningún tipo, conforme el artículo 133 del Reglamento siendo objeto de la Ley de Contrataciones del Estado. Adicionalmente a correspondiente reclamación, en la penalidad por xxxx se aplicará la siguiente penalidad:
1 En caso culmine la relación contractual entre el contratista y el personal ofertado y la Entidad no haya aprobado la sustitución del personal por no cumplir con las experiencias y calificaciones del profesional a ser reemplazado. [INCLUIR LA FORMA DE CÁLCULO, QUE NO PUEDE SER MENOR A LA MITAD DE UNA UNIDAD IMPOSITIVA TRIBUTARIA (0.5 UIT) NI MAYOR A UNA (1) UIT] por cada día de ausencia del personal. Según informe del [CONSIGNAR EL ÁREA USUARIA A CARGO DE LA SUPERVISIÓN DEL CONTRATO]. 2 (…) Estas penalidades se deducen de los pagos a cuenta o del pago final, según corresponda; o si fuera necesario, se cobra del monto resultante de la ejecución cuantía que exceda de la garantía de fiel cumplimientoconstituida. Estos dos tipos de penalidades pueden alcanzar cada una un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato vigente, o de ser el En todo caso, tanto de opción por la resolución como por la continuación del ítem contrato, la CTSS podrá decidir unilateralmente la continuación del servicio durante el tiempo que debió ejecutarse. Cuando se llegue estime preciso, a cubrir través de terceros, repercutiendo el monto máximo coste de dicha continuación en el contratista, sin perjuicio de las indemnizaciones de daños y perjuicios y demás efectos previstos en la penalidad por xxxx o el monto máximo para otras penalidades, de ser el caso, LA ENTIDAD puede resolver el contrato por incumplimientopresente Condición.
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Samples: Contract for Maintenance and Electrical Installation Services
PENALIDADES. Si EL CONTRATISTA incurre El incumplimiento por parte del adjudicatario de las obligaciones que asume en retraso injustificado el presente contrato conllevará la imposición de penalidades, que serán acordadas por el órgano de contratación, a propuesta del servicio gestor del contrato y previa audiencia del contratista. Las penalidades se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que en concepto de pago total deban abonarse al contratista o en su caso, mediante la interposición de la correspondiente reclamación judicial. Los incumplimientos del adjudicatario del contrato tendrán la clasificación de leves y graves, en atención al tipo de incumplimiento, grado de negligencia del contratista, relevancia económica de los perjuicios derivados del incumplimiento, o reincidencia. - En particular, se considerará incumplimiento leve: • El retraso, inferior a una semana, en la entrega del suministro contratado. - Asimismo, se considerará incumplimiento grave: • El retraso, superior a una semana, en la entrega del suministro contratado. • La indisponibilidad de los service requests por un tiempo superior a cinco dias. • La inaccesibilidad a los sistemas de soporte al Cliente por un tiempo superior a cinco días. • Cualesquiera otras obligaciones derivadas de la ejecución del presente contrato. Las penalidades por incumplimiento leve serán sancionadas con una pena pecuniaria de hasta el 1% del importe de adjudicación, y los incumplimientos graves desde el 1,01% al 5% del importe de adjudicación. El límite máximo de la cuantía total de las prestaciones objeto penalidades que pueden imponerse a un contratista no podrá exceder del 20% del importe de adjudicación. Cuando las penalidades por incumplimiento excedan del 10% del importe de adjudicación procederá iniciar el procedimiento para declarar la prohibición de contratar. La imposición de estas penalidades no excluye la eventual indemnización al Parlamento xx Xxxxxxx como consecuencia de los daños y perjuicios ocasionados como consecuencia de los incumplimientos culpables del contratista, así como la obligación del adjudicatario de subsanar la deficiencia en la prestación del servicio. Sin perjuicio de la tipificación de las infracciones de los apartados anteriores y conforme al artículo 160 LFCP, el contrato se resolverá en los siguientes casos:
a) Cuando las penalidades aislada o conjuntamente alcancen el 20% del importe de adjudicación del contrato.
b) Cuando se incumplan las condiciones especiales de ejecución del contrato, LA ENTIDAD le aplica automáticamente una penalidad por xxxx por cada día de atraso, de acuerdo a la siguiente fórmula: Penalidad Diaria = 0.10 x Monto Donde: Tanto el monto como el plazo se refieren, según corresponda, al contrato o ítem que debió ejecutarse o reguladas en caso que estos involucraran obligaciones de ejecución periódica, a la prestación parcial que fuera materia de retraso. Se considera justificado el retraso, cuando EL CONTRATISTA acredite, de modo objetivamente sustentado, que el mayor tiempo transcurrido no le resulta imputable. Esta calificación del retraso como justificado no da lugar al pago de gastos generales de ningún tipo, conforme el artículo 133 66 LFCP.
c) Cuando durante la ejecución del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. Adicionalmente a la penalidad por xxxx se aplicará la siguiente penalidad:
1 En caso culmine la relación contractual entre contrato, el contratista y incumpliese con su deber de abonar el personal ofertado y la Entidad no haya aprobado la sustitución del personal por no cumplir con salario a los trabajadores adscritos al presente servicio o efectuara incumplimientos graves de las experiencias y calificaciones del profesional a ser reemplazado. [INCLUIR LA FORMA DE CÁLCULO, QUE NO PUEDE SER MENOR A LA MITAD DE UNA UNIDAD IMPOSITIVA TRIBUTARIA (0.5 UITcondiciones establecidas en los convenios colectivos en vigor.
d) NI MAYOR A UNA (1El incumplimiento de las restantes obligaciones contractuales esenciales.
e) UIT] por cada día El mantenimiento prolongado de ausencia del personal. Según informe del [CONSIGNAR EL ÁREA USUARIA A CARGO DE LA SUPERVISIÓN DEL CONTRATO]. 2 (…) Estas penalidades se deducen de los pagos a cuenta o del pago final, según corresponda; o si fuera necesario, se cobra del monto resultante de la ejecución de la garantía de fiel cumplimiento. Estos dos tipos de penalidades pueden alcanzar cada una un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato vigente, o de ser el caso, del ítem que debió ejecutarse. Cuando se llegue a cubrir el monto máximo de la penalidad por xxxx conflictos laborales o el monto máximo para otras penalidadesejercicio mantenido del derecho de huelga por los trabajadores o trabajadoras que prestan el contrato, de ser el caso, LA ENTIDAD puede resolver el contrato por incumplimientoy que impidiese la correcta ejecución contractual.
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Samples: Suministro De Licencias Y Servicios De Soporte Técnico
PENALIDADES. Si EL CONTRATISTA incurre en retraso injustificado en la ejecución Los oferentes, adjudicatarios y cocontratantes podrán ser pasibles de las prestaciones objeto del contrato, LA ENTIDAD le aplica automáticamente una penalidad por xxxx por cada día de atraso, de acuerdo a la siguiente fórmula: Penalidad Diaria = 0.10 x Monto Donde: Tanto el monto como el plazo se refieren, según corresponda, al contrato o ítem que debió ejecutarse o penalidades establecidas en caso que estos involucraran obligaciones de ejecución periódica, a la prestación parcial que fuera materia de retraso. Se considera justificado el retraso, cuando EL CONTRATISTA acredite, de modo objetivamente sustentado, que el mayor tiempo transcurrido no le resulta imputable. Esta calificación del retraso como justificado no da lugar al pago de gastos generales de ningún tipo, conforme el artículo 133 29 del Decreto Delegado Nº 1.023/01 y sus modificaciones, por las causales previstas en el artículo 126 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. Adicionalmente a la penalidad aprobado por xxxx se aplicará la siguiente penalidadel Decreto Nº 893/12 (B.O. 14-06-12),:
1 En caso culmine la relación contractual entre el contratista y el personal ofertado y la Entidad no haya aprobado la sustitución del personal por no cumplir con las experiencias y calificaciones del profesional a ser reemplazado. [INCLUIR LA FORMA DE CÁLCULO, QUE NO PUEDE SER MENOR A LA MITAD DE UNA UNIDAD IMPOSITIVA TRIBUTARIA (0.5 UITa) NI MAYOR A UNA (1) UIT] por cada día de ausencia del personal. Según informe del [CONSIGNAR EL ÁREA USUARIA A CARGO DE LA SUPERVISIÓN DEL CONTRATO]. 2 (…) Estas penalidades se deducen de los pagos a cuenta o del pago final, según corresponda; o si fuera necesario, se cobra del monto resultante de la ejecución Pérdida de la garantía de fiel mantenimiento de oferta:
1.- Si el oferente manifestara su voluntad de no mantener su oferta fuera del plazo fijado para realizar tal manifestación o retirara su oferta sin cumplir con los plazos de mantenimiento.
2.- En caso de errores en la cotización denunciados por el oferente o detectados por el organismo contratante antes del perfeccionamiento del contrato.
b) Pérdida de la garantía de cumplimiento del contrato:
1.- Por incumplimiento contractual, si el adjudicatario desistiere en forma expresa del contrato antes de vencido el plazo fijado para su cumplimiento. Estos dos tipos , o vencido el plazo de penalidades pueden alcanzar cada una un monto máximo cumplimiento original del contrato o de su extensión, o vencido el plazo de las intimaciones que realizara la Comisión de Recepción, en todos los casos, sin que los bienes fueran entregados o prestados los servicios de conformidad.
2.- En caso de no integrar la garantía de cumplimiento del contrato luego de la intimación cursada por el organismo contratante, se deberá rescindir el contrato e intimar al pago del importe equivalente al diez valor de la mencionada garantía.
3.- Por ceder el contrato sin autorización del organismo contratante.
c) Por inasistencias: Se procederá a descontar de la factura presentada, las inasistencias en las que incurriera el personal de la adjudicataria. A tal fin se dividirá el importe mensual cotizado por ciento la firma por la cantidad de horas mensuales de trabajo, tomando el valor obtenido como valor hora/hombre para el descuento respectivo.
d) Por incumplimiento en la realización del servicio o en la provisión de los respectivos insumos: Ante la primera observación por falta de cumplimiento: Previa notificación a la adjudicataria del respectivo Acto Administrativo se procederá a descontar un TRES POR CIENTO (3%) de la factura en carácter de multa. Ante la segunda observación por falta de cumplimiento: Previa notificación a la adjudicataria del respectivo Acto Administrativo se procederá a descontar un DIEZ POR CIENTO (10%) del monto del contrato vigente, o de ser el caso, del ítem que debió ejecutarse. Cuando se llegue a cubrir el monto máximo de la penalidad factura en carácter de multa. Ante la tercera observación por xxxx o falta de cumplimiento: Previa notificación a la adjudicataria del respectivo Acto Administrativo se procederá a la rescisión del contrato, con las penalidades previstas en el monto máximo para otras penalidades, Régimen de ser el caso, LA ENTIDAD puede resolver el contrato Contrataciones vigente. LOS DESCUENTOS DETALLADOS PODRAN SER ACUMULATIVOS DE ASI CORRESPONDER.
e) Rescisión por incumplimiento.su culpa:
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Samples: Service Agreement
PENALIDADES. Si EL CONTRATISTA incurre Los incumplimientos del contratista a los efectos del presente régimen de penalidades, se clasifican en retraso injustificado Leves, Xxxxxx y Muy Graves. El importe de las penalizaciones impuestas se deducirá de las certificaciones mensuales o sobre la garantía, que en su caso, se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de los mencionados pagos.
i. Constituyen incumplimientos Leves del contratista los siguientes: − La demora en la prestación del servicio en hasta 3 días laborables, salvo causa justificada. − Defectos de menor entidad en los servicios a prestar, así como en los medios empleados como vehículos, maquinaria, materiales y demás elementos. − La falta de respeto de los empleados de la contratista para con el personal de la contratante o sus subcontratas. − La falta de envío de la información o su retraso. − Incumplimiento que afecte a la seguridad individual, y que, por las características y lugar del trabajo, no representen un especial peligro para el trabajador. − La comisión xx xxxxxx leves no comprendidas en los apartados anteriores y que a juicio y acreditada justificación del responsable del contrato, merezcan tal condición en razón al incumplimiento de las obligaciones derivadas de la prestación del servicio objeto del contrato.
ii. Constituyen incumplimientos Graves del contratista: − La demora o no inicio de la prestación del servicio por un plazo superior al establecido para las faltas leves e inferior a 7 naturales, salvo causa justificada. − La prestación manifiestamente defectuosa o irregular del servicio, no cumpliendo las órdenes del responsable del contrato. − Incumplimiento que afecte a la seguridad individual, y que, por las condiciones del trabajo, representen un especial peligro para el trabajador. − El incumplimiento en la obligación de facilitar a la entidad contratante los datos del personal subrogable. − La demora reiterada del contratista en la presentación en plazo de facturas para su cobro o la reiteración de facturaciones incorrectas. − La no acreditación de estar al corriente en el pago de las cuotas de la seguridad social y accidentes de trabajo, así como en el pago de los sueldos y salarios y obligaciones tributarias, cuando le sea requerido por la contratante. − El retraso en el pago a subcontratistas o suministradores por periodo inferior al establecido para falta muy grave. − La no adopción de las medidas adecuadas para garantizar que sus empleados cumplen la legalidad vigente en aras a prevenir la comisión de delitos. − Incumplimiento de medios o actuaciones a realizar comprometidos en la oferta. − El incumplimiento de una condición especial de ejecución del contrato. − El incumplimiento de la adscripción de medios personales o materiales al contrato. − La persistencia del contratista en el incumplimiento de sus obligaciones leves, siempre que hubiera sido requerido previamente y no las hubiera cumplido en el plazo fijado. − La comisión xx xxxxxx graves no comprendidas en los apartados anteriores y que a juicio y acreditada justificación de los técnicos, merezcan tal condición en razón al incumplimiento de las obligaciones derivadas de la prestación objeto del contrato
iii. Constituyen incumplimientos Muy Graves del contratista: − La demora o no inicio del servicio por un plazo superior al establecido para las faltas graves, salvo causa justificada. − El incumplimiento de las órdenes de dadas por el responsable del contrato con el carácter de urgentes. − Incumplimientos que afecten a la seguridad colectiva. − La pérdida sobrevenida de los requisitos para contratar con el Sector Público. − Ceder, arrendar, subarrendar o traspasar la totalidad o parte de las prestaciones integrantes del contrato, bajo cualquier modalidad o título, sin cumplir previamente con los requisitos exigidos por el presente Xxxxxx y sin autorización expresa de la contratante. − Ser sancionado por infracción grave o muy grave en materia social o de seguridad y salud en el trabajo, de conformidad con lo dispuesto en la legislación actual vigente sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social y de Prevención de Riesgos Laborales. − Ser sancionado por infracción grave o muy grave por incumplimiento de obligaciones fiscales y tributarias. − No tener licencias, habilitaciones profesionales o autorizaciones administrativas en vigor. − Incumplimiento por parte del contratista de la obligación de indemnizar los daños y perjuicios ocasionados a terceros como consecuencia de la incorrecta ejecución de las prestaciones objeto del contrato. − No estar al corriente en el pago de los seguros sociales y profesionales, LA ENTIDAD le aplica automáticamente y de responsabilidad civil. − Ser condenada por comisión de delito. − El impago a subcontratistas o suministradores en el plazo de 3 meses desde que debieron realizarse los pagos. − Los incumplimientos o los retrasos reiterados en el pago de los salarios o la aplicación de condiciones salariales inferiores a las derivadas de los convenios colectivos. − El incumplimiento de la obligación del contratista de guardar confidencialidad respecto de los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo. − La persistencia del contratista en el incumplimiento de sus obligaciones graves, siempre que hubiera sido requerido previamente y no las hubiera cumplido en el plazo fijado. − La comisión xx xxxxxx muy graves no comprendidas en los apartados anteriores y que a juicio y acreditada justificación de los técnicos, merezcan tal condición en razón al incumplimiento de las obligaciones derivadas de la prestación objeto del contrato. Los incumplimientos del Proveedor relativos a demoras, conllevarán una penalización diaria equivalente a 0,25 por cien del precio del contrato/pedido, IVA excluido. El resto de incumplimiento darán lugar al devengo automático de las penalidades por los importes que a continuación se detallan: - Los incumplimientos leves darán lugar al devengo de una penalidad por xxxx importe comprendido entre el 1 y el 5 por cada día cien del precio del contrato/pedido, IVA excluido. La comisión de atrasotres faltas leves durante la vigencia del contrato, se considerará falta grave. - Una falta grave dará lugar al devengo de acuerdo una penalidad por importe comprendido entre el 5 y el 15 por cien del precio del contrato/pedido, XXX excluido. La comisión de dos incumplimientos graves durante la vigencia del contrato, se considerará falta muy grave. - Una falta muy grave se sancionará con una multa comprendida entre el 15 y el 30 por cien del precio del contrato/pedido, XXX excluido, pudiendo conllevar la resolución del contrato. Para la graduación de la sanción se tendrá en cuenta aspectos tales como intencionalidad, daños a la siguiente fórmula: Penalidad Diaria = 0.10 x Monto Donde: Tanto el monto como el plazo se refierenentidad contratante, según correspondaa terceros, a las instalaciones, al contrato o ítem que debió ejecutarse o servicio y al interés general. Para la imposición de penalidades y, en caso que estos involucraran obligaciones su caso, exigencia de ejecución periódicaindemnización de daños y perjuicios, a la prestación parcial que fuera materia de retraso. Se considera justificado el retraso, cuando EL CONTRATISTA acredite, de modo objetivamente sustentado, que el mayor tiempo transcurrido no le resulta imputable. Esta calificación del retraso como justificado no da lugar al pago de gastos generales de ningún tipo, conforme se aplicará el artículo 133 del Reglamento 194 de la Ley de Contrataciones del Estado. Adicionalmente a la penalidad por xxxx se aplicará la siguiente penalidad:
1 En caso culmine la relación contractual entre el contratista y el personal ofertado y la Entidad no haya aprobado la sustitución del personal por no cumplir con las experiencias y calificaciones del profesional a ser reemplazado. [INCLUIR LA FORMA DE CÁLCULO, QUE NO PUEDE SER MENOR A LA MITAD DE UNA UNIDAD IMPOSITIVA TRIBUTARIA (0.5 UIT) NI MAYOR A UNA (1) UIT] por cada día de ausencia del personal. Según informe del [CONSIGNAR EL ÁREA USUARIA A CARGO DE LA SUPERVISIÓN DEL CONTRATO]. 2 (…) Estas penalidades se deducen de los pagos a cuenta o del pago final, según corresponda; o si fuera necesario, se cobra del monto resultante de la ejecución de la garantía de fiel cumplimiento. Estos dos tipos de penalidades pueden alcanzar cada una un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato vigente, o de ser el caso, del ítem que debió ejecutarse. Cuando se llegue a cubrir el monto máximo de la penalidad por xxxx o el monto máximo para otras penalidades, de ser el caso, LA ENTIDAD puede resolver el contrato por incumplimientoLCSP.
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Samples: Contract for Services
PENALIDADES. Si EL CONTRATISTA incurre El incumplimiento por parte del adjudicatario de las obligaciones que asume en el presente contrato conllevará la imposición de penalidades, que serán acordadas por el órgano de contratación, a propuesta del servicio gestor del contrato y previa audiencia del contratista. Las penalidades se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que en concepto de pago total deban abonarse al contratista, o en su caso, mediante la interposición de la correspondiente reclamación judicial. Los incumplimientos del adjudicatario del contrato tendrán la consideración de leves y graves, en atención al tipo de incumplimiento, grado de negligencia del contratista, relevancia económica de los perjuicios derivados del incumplimiento, o reincidencia. En particular, se considerará incumplimiento leve: • El retraso injustificado inferior a una semana en el inicio de la ejecución del contrato sin causa debidamente justificada y constatada por el Parlamento xx Xxxxxxx. Asimismo, se considerará incumplimiento grave: • El incumplimiento del plan de actuación presentado por la adjudicataria en su propuesta técnica. • El incumplimiento del compromiso de dedicar a la ejecución del contrato los medios humanos incluidos en la ejecución oferta. • El incumplimiento de las prestaciones objeto órdenes recibidas por parte de la Dirección Facultativa en las cuestiones relativas a su ejecución. Las penalidades por incumplimiento leve serán sancionadas con una pena pecuniaria de hasta el 1% del importe de adjudicación, y los graves desde el 1% al 5% del importe de adjudicación. El límite máximo de la cuantía total de las penalidades que pueden imponerse a un contratista no podrá exceder del 20% del importe de adjudicación. Cuando las penalidades por incumplimiento excedan del 10% del importe de adjudicación procederá iniciar el procedimiento para declarar la prohibición de contratar. La imposición de estas penalidades no excluye la eventual indemnización al Parlamento xx Xxxxxxx como consecuencia de los daños y perjuicios ocasionados como consecuencia de los incumplimientos culpables del contratista, así como la obligación del adjudicatario de subsanar la deficiencia en la prestación del servicio. Conforme al artículo 160 LFCP, el contrato se resolverá en los siguientes casos:
a) Cuando las penalidades aislada o conjuntamente alcancen el 20% del importe de adjudicación del contrato.
b) Cuando se incumplan las condiciones especiales de ejecución del contrato, LA ENTIDAD le aplica automáticamente una penalidad por xxxx por cada día de atraso, de acuerdo a la siguiente fórmula: Penalidad Diaria = 0.10 x Monto Donde: Tanto el monto como el plazo se refieren, según corresponda, al contrato o ítem que debió ejecutarse o reguladas en caso que estos involucraran obligaciones de ejecución periódica, a la prestación parcial que fuera materia de retraso. Se considera justificado el retraso, cuando EL CONTRATISTA acredite, de modo objetivamente sustentado, que el mayor tiempo transcurrido no le resulta imputable. Esta calificación del retraso como justificado no da lugar al pago de gastos generales de ningún tipo, conforme el artículo 133 66 LFCP.
c) Cuando durante la ejecución del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. Adicionalmente a la penalidad por xxxx se aplicará la siguiente penalidad:
1 En caso culmine la relación contractual entre contrato, el contratista y incumpliese con su deber de abonar el personal ofertado y la Entidad no haya aprobado la sustitución del personal por no cumplir con salario a los trabajadores adscritos al presente servicio o efectuara incumplimientos graves de las experiencias y calificaciones del profesional a ser reemplazado. [INCLUIR LA FORMA DE CÁLCULO, QUE NO PUEDE SER MENOR A LA MITAD DE UNA UNIDAD IMPOSITIVA TRIBUTARIA (0.5 UITcondiciones establecidas en los convenios colectivos en vigor.
d) NI MAYOR A UNA (1El incumplimiento de las restantes obligaciones contractuales esenciales.
e) UIT] por cada día El mantenimiento prolongado de ausencia del personal. Según informe del [CONSIGNAR EL ÁREA USUARIA A CARGO DE LA SUPERVISIÓN DEL CONTRATO]. 2 (…) Estas penalidades se deducen de los pagos a cuenta o del pago final, según corresponda; o si fuera necesario, se cobra del monto resultante de la ejecución de la garantía de fiel cumplimiento. Estos dos tipos de penalidades pueden alcanzar cada una un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato vigente, o de ser el caso, del ítem que debió ejecutarse. Cuando se llegue a cubrir el monto máximo de la penalidad por xxxx conflictos laborales o el monto máximo para otras penalidadesejercicio mantenido del derecho de huelga por los trabajadores o trabajadoras que prestan el contrato, de ser el caso, LA ENTIDAD puede resolver el contrato por incumplimientoy que impidiese la correcta ejecución contractual.
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PENALIDADES. Si EL CONTRATISTA incurre en retraso injustificado en la ejecución de las prestaciones objeto del contrato, LA ENTIDAD le aplica automáticamente aplicará una penalidad por xxxx por cada día de atraso, hasta por un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato vigente o, de ser el caso, del monto del ítem que debió ejecutarse, en concordancia con el artículo 165 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. En todos los casos, la penalidad se aplicará automáticamente y se calculará de acuerdo a la siguiente fórmula: 17 En aplicación de los dispuesto por el artículo 160 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, cuando la propuesta económica fuese inferior al valor referencial en más xxx xxxx por ciento (10%) de éste en el proceso de selección para la contratación de servicios, para la suscripción del contrato el postor ganador deberá presentar una garantía adicional por un monto equivalente al veinticinco por ciento (25%) de la diferencia entre el valor referencial y la propuesta económica. Dicha garantía deberá tener vigencia hasta la conformidad de la recepción de la prestación a cargo del contratista. . BASES ADMINISTRATIVAS - Página Penalidad Diaria = 0.10 x Monto F x Plazo en días Donde: Tanto el monto como el plazo se refieren, según corresponda, al contrato o ítem que debió ejecutarse o o, en caso que estos involucraran éstos involucrarán obligaciones de ejecución periódica, a la prestación parcial que fuera materia de retraso. Se considera justificado el retraso, cuando EL CONTRATISTA acredite, de modo objetivamente sustentado, que el mayor tiempo transcurrido no le resulta imputable. Esta calificación del retraso como justificado no da lugar al pago de gastos generales de ningún tipo, conforme el artículo 133 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. Adicionalmente a la penalidad por xxxx se aplicará la siguiente penalidad:
1 En caso culmine la relación contractual entre el contratista y el personal ofertado y la Entidad no haya aprobado la sustitución del personal por no cumplir con las experiencias y calificaciones del profesional a ser reemplazado. [INCLUIR LA FORMA DE CÁLCULO, QUE NO PUEDE SER MENOR A LA MITAD DE UNA UNIDAD IMPOSITIVA TRIBUTARIA (0.5 UIT) NI MAYOR A UNA (1) UIT] por cada día de ausencia del personal. Según informe del [CONSIGNAR EL ÁREA USUARIA A CARGO DE LA SUPERVISIÓN DEL CONTRATO]. 2 (…) Estas penalidades se deducen será deducida de los pagos a cuenta o cuenta, del pago final o en la liquidación final, según corresponda; o si fuera necesario, fuese necesario se cobra cobrará del monto resultante de la ejecución de las garantías de Fiel Cumplimiento o por el monto diferencial de la garantía de fiel cumplimiento. Estos dos tipos de penalidades pueden alcanzar cada una un monto máximo equivalente al diez por ciento propuesta (10%) del monto del contrato vigente, o de ser el caso, del ítem que debió ejecutarse). Cuando se llegue a cubrir el monto máximo de la penalidad por xxxx o el monto máximo para otras penalidades, de ser el casopenalidad, LA ENTIDAD puede podrá resolver el contrato por incumplimiento. La justificación por el retraso se sujeta a lo dispuesto por la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, el Código Civil y demás normas aplicables, según corresponda. • De preverse en los Términos de Referencia penalidades distintas a la penalidad por xxxx, se deberá consignar el listado detallado de las situaciones, condiciones, etc., que serán objeto de penalidad, los montos o porcentajes que le corresponderían aplicar por cada tipo de incumplimiento y la forma o procedimiento mediante el que se verificará la ocurrencia de tales incumplimientos.
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Samples: Contract for Services
PENALIDADES. Si EL CONTRATISTA incurre El incumplimiento por parte del adjudicatario de las obligaciones que asume en retraso injustificado el presente contrato conllevará la imposición de penalidades, que serán acordadas por el órgano de contratación, a propuesta del servicio gestor del contrato y previa audiencia del contratista. Las penalidades se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que en concepto de pago total deban abonarse al contratista o en su caso, mediante la interposición de la correspondiente reclamación judicial. Los incumplimientos del adjudicatario del contrato tendrán la clasificación de leves y graves, en atención al tipo de incumplimiento, grado de negligencia del contratista, relevancia económica de los perjuicios derivados del incumplimiento, o reincidencia. - En particular, se considerará incumplimiento leve: • El retraso, inferior a una semana, en la entrega del suministro contratado. - Asimismo, se considerará incumplimiento grave: • El retraso, superior a una semana, en la entrega del suministro contratado. • Cualesquiera otras obligaciones derivadas de la ejecución del presente contrato. Las penalidades por incumplimiento leve serán sancionadas con una pena pecuniaria de hasta el 1% del importe de adjudicación, y los incumplimientos graves desde el 1% al 5% del importe de adjudicación. El límite máximo de la cuantía total de las prestaciones objeto penalidades que pueden imponerse a un contratista no podrá exceder del 20% del importe de adjudicación. Cuando las penalidades por incumplimiento excedan del 10% del importe de adjudicación procederá iniciar el procedimiento para declarar la prohibición de contratar. La imposición de estas penalidades no excluye la eventual indemnización al Parlamento xx Xxxxxxx como consecuencia de los daños y perjuicios ocasionados como consecuencia de los incumplimientos culpables del contratista, así como la obligación del adjudicatario de subsanar la deficiencia en la prestación del servicio. Sin perjuicio de la tipificación de las infracciones de los apartados anteriores y conforme al artículo 160 LFCP, el contrato se resolverá en los siguientes casos:
a) Cuando las penalidades aislada o conjuntamente alcancen el 20% del importe de adjudicación del contrato.
b) Cuando se incumplan las condiciones especiales de ejecución del contrato, LA ENTIDAD le aplica automáticamente una penalidad por xxxx por cada día de atraso, de acuerdo a la siguiente fórmula: Penalidad Diaria = 0.10 x Monto Donde: Tanto el monto como el plazo se refieren, según corresponda, al contrato o ítem que debió ejecutarse o reguladas en caso que estos involucraran obligaciones de ejecución periódica, a la prestación parcial que fuera materia de retraso. Se considera justificado el retraso, cuando EL CONTRATISTA acredite, de modo objetivamente sustentado, que el mayor tiempo transcurrido no le resulta imputable. Esta calificación del retraso como justificado no da lugar al pago de gastos generales de ningún tipo, conforme el artículo 133 66 LFCP.
c) Cuando durante la ejecución del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. Adicionalmente a la penalidad por xxxx se aplicará la siguiente penalidad:
1 En caso culmine la relación contractual entre contrato, el contratista y incumpliese con su deber de abonar el personal ofertado y la Entidad no haya aprobado la sustitución del personal por no cumplir con salario a los trabajadores adscritos al presente servicio o efectuara incumplimientos graves de las experiencias y calificaciones del profesional a ser reemplazado. [INCLUIR LA FORMA DE CÁLCULO, QUE NO PUEDE SER MENOR A LA MITAD DE UNA UNIDAD IMPOSITIVA TRIBUTARIA (0.5 UITcondiciones establecidas en los convenios colectivos en vigor.
d) NI MAYOR A UNA (1El incumplimiento de las restantes obligaciones contractuales esenciales.
e) UIT] por cada día El mantenimiento prolongado de ausencia del personal. Según informe del [CONSIGNAR EL ÁREA USUARIA A CARGO DE LA SUPERVISIÓN DEL CONTRATO]. 2 (…) Estas penalidades se deducen de los pagos a cuenta o del pago final, según corresponda; o si fuera necesario, se cobra del monto resultante de la ejecución de la garantía de fiel cumplimiento. Estos dos tipos de penalidades pueden alcanzar cada una un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato vigente, o de ser el caso, del ítem que debió ejecutarse. Cuando se llegue a cubrir el monto máximo de la penalidad por xxxx conflictos laborales o el monto máximo para otras penalidadesejercicio mantenido del derecho de huelga por los trabajadores o trabajadoras que prestan el contrato, de ser el caso, LA ENTIDAD puede resolver el contrato por incumplimientoy que impidiese la correcta ejecución contractual.
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PENALIDADES. Si EL CONTRATISTA incurre en retraso injustificado en El expediente para la ejecución imposición de penalidades deberá instruirse por el Órgano de Contratación, mediante el procedimiento general de iniciación de oficio de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las prestaciones objeto Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero), (en adelante LRJAPPAC) y cumpliendo, especialmente, el trámite de audiencia del artículo 84 de la LRJAPPAC, a fin de que los interesados, en un plazo no inferior a diez días ni superior a quince días, puedan alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes. Las penalidades deben proporcionarse a la gravedad del incumplimiento y no podrán superar el 10% del presupuesto del contrato. Por tanto, LA ENTIDAD le aplica automáticamente una penalidad por xxxx por cada día el expediente para la imposición de atrasopenalidades deberá contener debidamente motivado y probado el hecho o hechos que demuestren el cumplimiento defectuoso o incumplimiento imputable al contratista; y en segundo término, la valoración de la gravedad, a fin de que la propuesta sea proporcional a la misma. Una vez firme el acuerdo de imposición de penalidades, se harán éstas efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial deban abonarse al contratista o contra la garantía, en otro caso. Las infracciones se clasificarán en atención a su trascendencia e importancia en leve, grave o muy grave, de acuerdo con las siguientes definiciones:
1. La imperfección, en menos de seis apercibimientos al año, en la prestación de los servicios (relativa tanto a la siguiente fórmula: Penalidad Diaria = 0.10 x Monto Donde: Tanto el monto como el plazo calidad del servicio, insuficiencia de medios, estado y mantenimiento de las instalaciones, ritmo de ejecución de los trabajos...).
2. La localización de la persona que se refieren, según correspondaencuentre de turno, al contrato igual que la no disposición de su número telefónico u otros sistemas de comunicación.
3. El incumplimiento no reiterado, de las órdenes dadas por la Dirección Técnica Municipal, en el ejercicio de sus funciones de dirección, inspección y control.
4. Retrasos leves en el cumplimiento de las órdenes de la Dirección Técnica Municipal.
5. La falta o ítem que debió ejecutarse deficiencia de uniformidad, Tarjeta de Identidad o en caso que estos involucraran obligaciones Chapa numerada del personal encargado de ejecución periódica, a la prestación parcial de los servicios, y siempre que fuera materia las deficiencias sean corregidas en un plazo de retrasocuarenta y ocho horas desde que reciban la comunicación.
6. Se considera justificado La carencia o tenencia incompleta del archivo de fichas clínicas de los animales. PCAP Servicio de recogida de animales abandonados y perdidos, retirada, transporte y custodia, tratamiento de
7. La falta de entrega de documentación, información u otros datos para el retrasocontrol del servicio, cuando EL CONTRATISTA acreditedentro de las 48 horas desde que sea requerido por la Dirección Técnica Municipal.
1. Imperfección reiterada en la prestación del servicio y que suponga la imposición de más de seis apercibimientos al año.
2. El incumplimiento reiterado, de modo objetivamente sustentadolas órdenes dadas por la Dirección Técnica Municipal, en el ejercicio de sus funciones de dirección, inspección y control.
3. No pasar la información de las actuaciones e intervenciones realizadas trimestralmente.
4. No programar los trabajos a realizar por el servicio, durante la jornada laboral, exceptuando los servicios urgentes.
5. No adoptar las medidas de señalización, seguridad e higiene en el trabajo.
6. La falta de entrega de documentación, información u otros datos para el control del servicio, pasadas las 48 horas desde que el mayor tiempo transcurrido sea requerido por la Dirección Técnica Municipal.
7. La utilización de vehículos en mal estado de conservación o que no le resulta imputable. Esta calificación del retraso como justificado no da lugar al pago tengan los elementos de gastos generales de ningún tipo, conforme el artículo 133 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. Adicionalmente a la penalidad por xxxx se aplicará la siguiente penalidad:
1 En caso culmine la relación contractual entre el contratista y el personal ofertado y la Entidad no haya aprobado la sustitución del personal por no cumplir con las experiencias y calificaciones del profesional a ser reemplazado. [INCLUIR LA FORMA DE CÁLCULO, QUE NO PUEDE SER MENOR A LA MITAD DE UNA UNIDAD IMPOSITIVA TRIBUTARIA (0.5 UIT) NI MAYOR A UNA (1) UIT] por cada día de ausencia del personal. Según informe del [CONSIGNAR EL ÁREA USUARIA A CARGO DE LA SUPERVISIÓN DEL CONTRATO]. 2 (…) Estas penalidades se deducen de los pagos a cuenta o del pago final, según corresponda; o si fuera necesario, se cobra del monto resultante de la ejecución de la garantía de fiel cumplimiento. Estos dos tipos de penalidades pueden alcanzar cada una un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato vigenteseguridad necesarios previstos en su homologación, o de ser el caso, del ítem que debió ejecutarse. Cuando se llegue a cubrir el monto máximo de con la penalidad por xxxx documentación caducada (seguro o el monto máximo para otras penalidades, de ser el caso, LA ENTIDAD puede resolver el contrato por incumplimientoITV).
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Samples: Contrato De Servicios
PENALIDADES. Si EL CONTRATISTA incurre Además de las penalidades y sanciones establecidas en retraso injustificado el Artículo 25º xxx Xxxxxx Unico de Bases y Condiciones Generales, en el Artículo 84º del régimen de contratación vigente, y en la ejecución legislación de fondo, y de la promoción de las prestaciones objeto acciones civiles y/o penales que puedan corresponder, el Instituto queda facultado a aplicar las penalidades que se enuncian a continuación:
1) MULTAS POR INCUMPLIMIENTO DEL ADJUDICATARIO DE LA DIRECCIÓN DE LAS OBRAS: A los efectos de asegurar el fiel cumplimiento del contrato, el Adjudicatario de la Dirección de las Obras se hará pasible de las multas por las demoras en la iniciación, desarrollo o terminación de los trabajos con respecto a los plazos estipulados y todo incumplimiento de las cláusulas contractuales, independientemente de otras sanciones que pudieran corresponder. Los porcentajes que se estipulan seguidamente son aplicables sobre el monto total adjudicado en concepto de la Dirección de Obra, más o menos los adicionales que correspondan: Por cada día hábil de incumplimiento de Orden de Servicio emanada por la Inspección de Obra y por incumplimiento de la entrega semanal a la Inspección de las Obras del Plan de Obras ajustado: 0,01 Por cada DIEZ (10) días o fracción de Cinco (5) días de atraso en la finalización total de la obra atribuible a la Dirección de Obra: 1,5% El porcentaje por cada día corrido de atraso en la firma del Acta de Inicio de la Dirección de Obra, atribuibles al Adjudicatario: 1% Se considera que existe xxxx por el sólo vencimiento del plazo contractual sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial. Cuando el importe acumulado de las Multas alcance el 10% (diez por ciento) del monto total contractual, el Instituto podrá optar por la rescisión del contrato por culpa del Contratista.
2) MULTAS POR INCUMPLIMIENTOS EN LA ENTIDAD le aplica automáticamente una penalidad CONSTRUCCIÓN DE LAS OBRAS: A los efectos de asegurar el fiel cumplimiento del contrato, el Contratista se hará pasible de las multas por xxxx las demoras en la iniciación, desarrollo o terminación de los trabajos con respecto a los plazos estipulados y todo incumplimiento de las cláusulas contractuales, independientemente de otras sanciones que pudieran corresponder. Los porcentajes que se estipulan seguidamente son aplicables sobre el monto total del contrato más o menos los adicionales que correspondan: Por incumplimiento de Orden de Servicio: 0,01% Por cada DIEZ (10) días o fracción de Cinco (5) días de atraso en la finalización total de la obra por causas atribuibles a las empresas Adjudicatarias: 1,5% Por cada día corrido de atraso en la firma del Acta de inicio de Obra: 0,01% Por incumplimiento en la presentación al Instituto de los Planos aprobados por los distintos organismos, por causa atribuible al Adjudicatario: por cada día de atraso, de acuerdo a la siguiente fórmula: Penalidad Diaria = 0.10 x Monto Donde: Tanto el 0,01% del monto como el plazo se refieren, según corresponda, al contrato o ítem que debió ejecutarse o en caso que estos involucraran obligaciones de ejecución periódica, a la prestación parcial que fuera materia de retrasototal adjudicado. Se considera justificado que existe xxxx por el retraso, cuando EL CONTRATISTA acredite, sólo vencimiento del plazo contractual sin necesidad de modo objetivamente sustentado, que interpelación judicial o extrajudicial. Cuando el mayor tiempo transcurrido no le resulta imputable. Esta calificación del retraso como justificado no da lugar al pago importe acumulado de gastos generales de ningún tipo, conforme las Multas alcance el artículo 133 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. Adicionalmente a la penalidad por xxxx se aplicará la siguiente penalidad:
1 En caso culmine la relación contractual entre el contratista y el personal ofertado y la Entidad no haya aprobado la sustitución del personal por no cumplir con las experiencias y calificaciones del profesional a ser reemplazado. [INCLUIR LA FORMA DE CÁLCULO, QUE NO PUEDE SER MENOR A LA MITAD DE UNA UNIDAD IMPOSITIVA TRIBUTARIA 10% (0.5 UIT) NI MAYOR A UNA (1) UIT] por cada día de ausencia del personal. Según informe del [CONSIGNAR EL ÁREA USUARIA A CARGO DE LA SUPERVISIÓN DEL CONTRATO]. 2 (…) Estas penalidades se deducen de los pagos a cuenta o del pago final, según corresponda; o si fuera necesario, se cobra del monto resultante de la ejecución de la garantía de fiel cumplimiento. Estos dos tipos de penalidades pueden alcanzar cada una un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%ciento) del monto total contractual, el Instituto podrá optar por la rescisión del contrato vigentepor culpa del Contratista. Asimismo el Instituto se reserva la facultad de rescindir el contrato, o de ser el caso, del ítem que debió ejecutarse. Cuando se llegue a cubrir el monto máximo en cualquier momento de la penalidad por xxxx relación contractual, sin necesidad de expresión de causa, no generando tal decisión ningún derecho a favor del adjudicatario de reclamar indemnización en concepto alguno ni de iniciar acciones judiciales o el monto máximo para otras penalidadesextrajudiciales, debiendo notificarse dicha resolución con una antelación de ser el caso, LA ENTIDAD puede resolver el contrato por incumplimientoTREINTA (30) días.
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Samples: Licitación Pública
PENALIDADES. Si EL CONTRATISTA incurre 24.1. El incumplimiento por parte del adjudicatario de las obligaciones que asume en el presente contrato conllevará la imposición de penalidades, que serán acordadas por el órgano de contratación, a propuesta del servicio gestor del contrato y previa audiencia del contratista. Las penalidades se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que en concepto de pago total o parcial deban abonarse al contratista. Los incumplimientos del adjudicatario del contrato podrán ser clasificados como leves, graves, o muy graves, en atención al tipo de incumplimiento, grado de negligencia del contratista, relevancia económica de los perjuicios derivados del incumplimiento, o reincidencia. - Se considerará incumplimiento leve: • El retraso injustificado en la entrega de los trabajos encomendados (hasta en dos ocasiones en el periodo de un año). • Incumplimiento del compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales exigidos en el presente pliego. • No trasladar a la unidad gestora cuanta información contable, laboral o administrativa le requiriera, en el plazo fijado por aquella. • Reproducir o hacer uso de los documentos transcritos sin la previa y obligatoria autorización del Parlamento xx Xxxxxxx. - Se considerará incumplimiento grave: • El retraso en la entrega de los trabajos encomendados (en tres o en cuatro ocasiones en el periodo de un año). • Incumplimiento de las prestaciones objeto órdenes recibidas por parte de la unidad gestora del contrato en las cuestiones relativas a la ejecución del mismo. • Subcontratar o ceder el contrato a terceros. • No comunicar a la unidad gestora del contrato las variaciones que afecten a su aptitud para contratar con el Parlamento xx Xxxxxxx relativas a su capacidad de obrar, prohibición de contratar y solvencia en el plazo máximo de cinco días hábiles desde que se produzca la variación. • Ejecución defectuosa del trabajo encomendado. • Reiteración o reincidencia de tres infracciones leves en un año. • No trasladar a la unidad gestora los justificantes de pago de los TC1 y TC2 de los trabajadores, cuando fueran requeridos. - Se considerará incumplimiento muy grave: • Incumplimiento de las obligaciones laborales o sociales en relación con los trabajadores adscritos a los servicios encomendados por el Parlamento xx Xxxxxxx. • Incumplimiento de la normativa en materia de igualdad entre mujeres y hombres. • Ocultamiento o falseamiento de información que resulte vital para los intereses del Parlamento. • Reiteración o reincidencia de tres infracciones graves en un año. • Ofensas verbales o físicas, o el trato vejatorio grave al personal del Parlamento xx Xxxxxxx. • Incumplimientos que se produzcan por negligencia grave y mala fe. • En general, cualquier incumplimiento o cumplimiento defectuoso que produzca perjuicios muy graves a la Administración o terceros. Las penalidades por incumplimiento leve serán sancionadas con una pena pecuniaria de hasta el 1% del importe anual de licitación, los graves desde el 1% al 5% del importe anual de licitación, y los incumplimientos muy graves desde el 5% al 10% del importe anual de licitación. El límite máximo de la cuantía total de las penalidades que pueden imponerse a un contratista no podrá exceder del 20% del importe anual de licitación. Cuando las penalidades por incumplimiento excedan del 10% del importe anual de licitación procederá iniciar el procedimiento para declarar la prohibición de contratar. La imposición de estas penalidades no excluye la eventual indemnización al Parlamento xx Xxxxxxx como consecuencia de los daños y perjuicios ocasionados como consecuencia de los incumplimientos culpables del contratista, así como la obligación del adjudicatario de subsanar la deficiencia en la prestación del servicio.
24.2. Sin perjuicio de la tipificación de las infracciones del apartado primero y conforme al artículo 160 LFCP, el contrato se resolverá en los siguientes casos:
a) Cuando las penalidades aislada o conjuntamente alcancen el 20% del importe anual de licitación del contrato.
b) Cuando se incumplan las condiciones especiales de ejecución del contrato, LA ENTIDAD le aplica automáticamente una penalidad por xxxx por cada día de atraso, de acuerdo a la siguiente fórmula: Penalidad Diaria = 0.10 x Monto Donde: Tanto el monto como el plazo se refieren, según corresponda, al contrato o ítem que debió ejecutarse o reguladas en caso que estos involucraran obligaciones de ejecución periódica, a la prestación parcial que fuera materia de retraso. Se considera justificado el retraso, cuando EL CONTRATISTA acredite, de modo objetivamente sustentado, que el mayor tiempo transcurrido no le resulta imputable. Esta calificación del retraso como justificado no da lugar al pago de gastos generales de ningún tipo, conforme el artículo 133 66 LFCP.
c) Cuando durante la ejecución del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. Adicionalmente a la penalidad por xxxx se aplicará la siguiente penalidad:
1 En caso culmine la relación contractual entre contrato, el contratista y incumpliese con su deber de abonar el personal ofertado y la Entidad no haya aprobado la sustitución del personal por no cumplir con salario a los trabajadores adscritos al presente servicio o efectuara incumplimientos graves de las experiencias y calificaciones del profesional a ser reemplazado. [INCLUIR LA FORMA DE CÁLCULO, QUE NO PUEDE SER MENOR A LA MITAD DE UNA UNIDAD IMPOSITIVA TRIBUTARIA (0.5 UITcondiciones establecidas en los convenios colectivos en vigor.
d) NI MAYOR A UNA (1El incumplimiento de las restantes obligaciones contractuales esenciales.
e) UIT] por cada día El mantenimiento prolongado de ausencia del personal. Según informe del [CONSIGNAR EL ÁREA USUARIA A CARGO DE LA SUPERVISIÓN DEL CONTRATO]. 2 (…) Estas penalidades se deducen de los pagos a cuenta o del pago final, según corresponda; o si fuera necesario, se cobra del monto resultante de la ejecución de la garantía de fiel cumplimiento. Estos dos tipos de penalidades pueden alcanzar cada una un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato vigente, o de ser el caso, del ítem que debió ejecutarse. Cuando se llegue a cubrir el monto máximo de la penalidad por xxxx conflictos laborales o el monto máximo para otras penalidadesejercicio mantenido del derecho de huelga por los trabajadores o trabajadoras que prestan el contrato, de ser el caso, LA ENTIDAD puede resolver el contrato por incumplimientoy que impidiese la correcta ejecución contractual.
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Samples: Contract for Services
PENALIDADES. Si ELECTRO ORIENTE S.A. podrá deducir cualquier gasto que por acción u omisión de EL CONTRATISTA incurre en retraso injustificado en le genere desembolso económico, el que acreditará previamente con la ejecución documentación pertinente. En el Anexo N° 02 del presente Términos de Referencia, se establecen las prestaciones objeto del contratopenalidades y sanciones cuyo monto resultante se descontarán a las valorizaciones mensuales, LA ENTIDAD le aplica automáticamente una penalidad por xxxx por cada día de atrasolas mismas que se comunicarán previamente, de acuerdo al procedimiento establecido en dicho Anexo. Las penalidades establecidas por ELECTRO ORIENTE S.A. tienen como finalidad propender el logro de la calidad del servicio y por ende del trabajo realizado, cumplimiento de normas de seguridad y capacidad de respuesta a los trabajos encomendados. En todo caso, las penalidades se pagarán a favor de ELECTRO ORIENTE S.A., y su abono no libera a EL CONTRATISTA de su responsabilidad frente a terceros por las consecuencias de un eventual incumplimiento de sus obligaciones. Las causales de aplicación de penalidades indicadas en el presente sub numeral han sido clasificadas de la siguiente fórmulamanera: Penalidad Diaria = 0.10 x Monto Donde: Tanto EL CONTRATISTA responsable del servicio queda obligado a tomar todas las medidas de prevención y seguridad necesarias para evitar los peligros y riesgo contra la integridad psico-física, la salud y la vida de las personas, para lo cual deberá de considerar como prioridad básica que el monto personal de su representada deba contar con una póliza de seguro de vida y contra accidentes así como el plazo se refierenSeguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR), según correspondaseguro de deshonestidad, al contrato o ítem seguro de responsabilidad civil. El riesgo resultante de la inobservancia de esta obligación, será de estricta responsabilidad de EL CONTRATISTA, asumiendo todo tipo de penalidades y perjuicios que debió ejecutarse o en caso que estos involucraran obligaciones de ejecución periódica, pudieran presentarse. ELECTRO ORIENTE S.A. no indemnizará a la prestación parcial que fuera materia de retraso. Se considera justificado el retraso, cuando EL CONTRATISTA acreditepor posibles pérdidas o daños que surjan en sus materiales, equipos, herramientas y/o instrumentos En caso de modo objetivamente sustentadoincumplimiento, que el mayor tiempo transcurrido no le resulta imputable. Esta calificación del retraso como justificado no da lugar al pago ELECTRO ORIENTE S.A., enviará una comunicación (mediante carta simple) imputando la causal por incumplimiento de gastos generales las disposiciones legales o reglamentarias; por cada orden de ningún tipo, conforme el artículo 133 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. Adicionalmente a la penalidad por xxxx trabajo se aplicará la siguiente penalidad:
1 En caso culmine la relación contractual entre penalidad establecida en el contratista y el personal ofertado y la Entidad no haya aprobado la sustitución del personal por no cumplir con las experiencias y calificaciones del profesional a ser reemplazado. [INCLUIR LA FORMA DE CÁLCULO, QUE NO PUEDE SER MENOR A LA MITAD DE UNA UNIDAD IMPOSITIVA TRIBUTARIA (0.5 UIT) NI MAYOR A UNA (1) UIT] por cada día cuadro de ausencia del personal. Según informe del [CONSIGNAR EL ÁREA USUARIA A CARGO DE LA SUPERVISIÓN DEL CONTRATO]. 2 (…) Estas penalidades se deducen de los pagos a cuenta o del pago final, según corresponda; o si fuera necesario, se cobra del monto resultante de la ejecución de la garantía de fiel cumplimiento. Estos dos tipos de penalidades pueden alcanzar cada una un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato vigente, o de ser el caso, del ítem que debió ejecutarse. Cuando se llegue a cubrir el monto máximo de la penalidad por xxxx o el monto máximo para otras penalidades, de ser el caso, LA ENTIDAD puede resolver el contrato por incumplimientoPenalidades Anexo N° 02.
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Samples: Contract for Public Procurement
PENALIDADES. Si EL CONTRATISTA incurre El contratista está obligado al cumplimiento del contrato con estricta sujeción a lo establecido en retraso injustificado los pliegos de cláusulas que lo regulan, lo consignado en su proposición y las órdenes que le curse el Jefe del Departamento Municipal competente para la ejecución de las prestaciones objeto vigilancia del contrato, LA ENTIDAD le aplica automáticamente para una mejor realización de los trabajos.
32.1- De conformidad con el artículo 212 TRLCSP que dispone que los pliegos podrán prever penalidades para el caso de cumplimiento defectuoso de la prestación objeto del mismo o para el supuesto de incumplimiento de los compromisos o de las condiciones especiales de ejecución del contrato, se establecen las siguientes penalidades:
a) Tendrán la consideración de infracciones leves aquéllas que, pese al incumplimiento de las cláusulas contractuales, no supongan un perjuicio de gran entidad, conllevarán una penalidad por xxxx por cada día de atrasohasta 300 € y se tipifican como tales las siguientes - Las que impliquen negligencia en la realización del suministro y no supongan una alteración grave de su funcionamiento La omisión del deber de comunicar las incidencias u anomalías no imputables al contratista y que sean detectados.
b) Tendrán la consideración de infracciones graves y conllevarán una penalidad de 301 € hasta 1.500 € las siguientes: -La reiteración en la comisión de tres faltas leves. -La desobediencia a las órdenes de la Concejalía competente para la vigilancia del contrato. -La deficiente realización de las labores de mantenimiento, conservación o gestión. -El trato irrespetuoso al personal municipal o agentes de la autoridad, así como cualquier acción del personal que suponga un desprestigio del servicio. - No acudir a las reuniones de seguimiento del contrato cuando sea convocado.
c) Tendrán la consideración de infracciones muy graves y se penalizarán con multa entre 1.501 y 8.000 euros o con resolución del contrato, todas las que supongan un incumplimiento de las condiciones del contrato o una deficiente gestión del suministro.
d) Atendiendo el plazo de duración del contrato y para garantizar que la sanción pueda cumplir una función coercitiva, dirigida a una adecuada prestación del contrato, se entenderán anualmente actualizadas las mismas de acuerdo a la siguiente fórmula: Penalidad Diaria = 0.10 x Monto Donde: Tanto el monto como el plazo se refieren, según corresponda, al contrato incremento al IPC. o ítem índice que debió ejecutarse o en caso que estos involucraran obligaciones de ejecución periódicale sustituya, a la prestación parcial que fuera materia 31 de retraso. Se considera justificado diciembre del año anterior, tomándose como origen el retraso, cuando EL CONTRATISTA acredite, de modo objetivamente sustentado, que el mayor tiempo transcurrido no le resulta imputable. Esta calificación primer año del retraso como justificado no da lugar al pago de gastos generales de ningún tipo, conforme el artículo 133 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. Adicionalmente a la penalidad por xxxx se aplicará la siguiente penalidad:
1 En caso culmine la relación contractual entre el contratista y el personal ofertado y la Entidad no haya aprobado la sustitución del personal por no cumplir con las experiencias y calificaciones del profesional a ser reemplazado. [INCLUIR LA FORMA DE CÁLCULO, QUE NO PUEDE SER MENOR A LA MITAD DE UNA UNIDAD IMPOSITIVA TRIBUTARIA (0.5 UIT) NI MAYOR A UNA (1) UIT] por cada día de ausencia del personal. Según informe del [CONSIGNAR EL ÁREA USUARIA A CARGO DE LA SUPERVISIÓN DEL CONTRATO]. 2 (…) Estas penalidades se deducen de los pagos a cuenta o del pago final, según corresponda; o si fuera necesario, se cobra del monto resultante de la ejecución de la garantía de fiel cumplimiento. Estos dos tipos de penalidades pueden alcanzar cada una un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato vigente, o de ser el caso, del ítem que debió ejecutarse. Cuando se llegue a cubrir el monto máximo de la penalidad por xxxx o el monto máximo para otras penalidades, de ser el caso, LA ENTIDAD puede resolver el contrato por incumplimientoservicio.
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Samples: Contrato De Suministro
PENALIDADES. Si EL CONTRATISTA incurre Los incumplimientos del contratista a los efectos del presente régimen de penalidades, se clasifican en retraso injustificado Leves, Xxxxxx y Muy Graves. El importe de las penalizaciones impuestas se deducirá de las certificaciones mensuales o sobre la garantía, que, en su caso, se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de los mencionados pagos.
i. Constituyen incumplimientos Leves del contratista los siguientes: − La demora en las repuestas ante peticiones de alta o baja de riesgos asegurados, atención de siniestros, y demás tareas derivadas del contrato en hasta 3 días laborables, salvo causa justificada. − La falta de respeto de los empleados de la contratista para con el personal de la contratante o sus abonados. − La falta de envío de la información o su retraso. − Incumplimiento que afecte a la seguridad individual, y que, por las características y lugar del trabajo, no representen un especial peligro para el trabajador. − La comisión xx xxxxxx leves no comprendidas en los apartados anteriores y que a juicio y acreditada justificación del responsable del contrato, merezcan tal condición en razón al incumplimiento de las obligaciones derivadas de la prestación del servicio objeto del contrato.
ii. Constituyen incumplimientos Graves del contratista: − La demora en las repuestas ante peticiones de alta o baja de riesgos asegurados, atención de siniestros, y demás tareas derivadas del contrato en hasta 7 días naturales, salvo causa justificada. − La prestación manifiestamente defectuosa o irregular del servicio, no cumpliendo las órdenes del responsable del contrato. − Incumplimiento que afecte a la seguridad individual, y que, por las condiciones del trabajo, representen un especial peligro para el trabajador. − La demora reiterada del contratista en la presentación en plazo de facturas para su cobro o la reiteración de facturaciones incorrectas. − La no acreditación de estar al corriente en el pago de las cuotas de la seguridad social y accidentes de trabajo, así como en el pago de los sueldos y salarios y obligaciones tributarias, cuando le sea requerido por la contratante. − La no adopción de las medidas adecuadas para garantizar que sus empleados cumplen la legalidad vigente en aras a prevenir la comisión de delitos. − Incumplimiento de medios o actuaciones a realizar comprometidos en la oferta. − El incumplimiento de una condición especial de ejecución del contrato. − El incumplimiento de la adscripción de medios personales o materiales al contrato. − La persistencia del contratista en el incumplimiento de sus obligaciones leves, siempre que hubiera sido requerido previamente y no las hubiera cumplido en el plazo fijado. − La comisión xx xxxxxx graves no comprendidas en los apartados anteriores y que a juicio y acreditada justificación de los técnicos, merezcan tal condición en razón al incumplimiento de las obligaciones derivadas de la prestación objeto del contrato
iii. Constituyen incumplimientos Muy Graves del contratista: − La demora en las repuestas ante peticiones de alta o baja de riesgos asegurados, atención de siniestros, y demás tareas derivadas del contrato, por un plazo superior al establecido para las faltas graves, salvo causa justificada. − Incumplimiento de las obligaciones de indemnización derivadas de las pólizas. − El incumplimiento de las órdenes de dadas por el responsable del contrato con el carácter de urgentes. − Incumplimientos que afecten a la seguridad colectiva. − La pérdida sobrevenida de los requisitos para contratar con el Sector Público. − Ceder, arrendar, subarrendar o traspasar la totalidad o parte de las prestaciones integrantes del contrato, bajo cualquier modalidad o título, sin cumplir previamente con los requisitos exigidos por el presente Xxxxxx y sin autorización expresa de la contratante. − Ser sancionado por infracción grave o muy grave en materia social o de seguridad y salud en el trabajo, de conformidad con lo dispuesto en la legislación actual vigente sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social y de Prevención de Riesgos Laborales. − Ser sancionado por infracción grave o muy grave por incumplimiento de obligaciones fiscales y tributarias. − No tener licencias, habilitaciones profesionales o autorizaciones administrativas en vigor. − No estar al corriente en el pago de los seguros sociales y profesionales, y de responsabilidad civil. − Ser condenada por comisión de delito. − Los incumplimientos o los retrasos reiterados en el pago de los salarios o la aplicación de condiciones salariales inferiores a las derivadas de los convenios colectivos. − El incumplimiento de la obligación del contratista de guardar confidencialidad respecto de los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo. − La persistencia del contratista en el incumplimiento de sus obligaciones graves, siempre que hubiera sido requerido previamente y no las hubiera cumplido en el plazo fijado. − La comisión xx xxxxxx muy graves no comprendidas en los apartados anteriores y que a juicio y acreditada justificación de los técnicos, merezcan tal condición en razón al incumplimiento de las obligaciones derivadas de la prestación objeto del contrato. Los incumplimientos del Proveedor relativos a demoras, LA ENTIDAD le aplica automáticamente conllevarán una penalización diaria equivalente a 0,25 por cien del precio del contrato, IVA excluido. El resto de incumplimiento darán lugar al devengo automático de las penalidades por los importes que a continuación se detallan: - Los incumplimientos leves darán lugar al devengo de una penalidad por xxxx importe comprendido entre el 1 y el 5 por cada día cien del precio del contrato, IVA excluido. La comisión de atrasotres faltas leves durante la vigencia del contrato, se considerará falta grave. - Una falta grave dará lugar al devengo de acuerdo una penalidad por importe comprendido entre el 5 y el 15 por cien del precio del contrato, XXX excluido. La comisión de dos incumplimientos graves durante la vigencia del contrato, se considerará falta muy grave. - Una falta muy grave se sancionará con una multa comprendida entre el 15 y el 30 por cien del precio del contrato, IVA excluido, pudiendo conllevar la resolución del contrato. Para la graduación de la sanción se tendrá en cuenta aspectos tales como intencionalidad, daños a la siguiente fórmula: Penalidad Diaria = 0.10 x Monto Donde: Tanto el monto como el plazo se refierenentidad contratante, según correspondaa terceros, a las instalaciones, al contrato o ítem que debió ejecutarse o servicio y al interés general. Para la imposición de penalidades y, en caso que estos involucraran obligaciones su caso, exigencia de ejecución periódicaindemnización de daños y perjuicios, a la prestación parcial que fuera materia de retraso. Se considera justificado el retraso, cuando EL CONTRATISTA acredite, de modo objetivamente sustentado, que el mayor tiempo transcurrido no le resulta imputable. Esta calificación del retraso como justificado no da lugar al pago de gastos generales de ningún tipo, conforme se aplicará el artículo 133 del Reglamento 194 de la Ley de Contrataciones del Estado. Adicionalmente a la penalidad por xxxx se aplicará la siguiente penalidad:
1 En caso culmine la relación contractual entre el contratista y el personal ofertado y la Entidad no haya aprobado la sustitución del personal por no cumplir con las experiencias y calificaciones del profesional a ser reemplazado. [INCLUIR LA FORMA DE CÁLCULO, QUE NO PUEDE SER MENOR A LA MITAD DE UNA UNIDAD IMPOSITIVA TRIBUTARIA (0.5 UIT) NI MAYOR A UNA (1) UIT] por cada día de ausencia del personal. Según informe del [CONSIGNAR EL ÁREA USUARIA A CARGO DE LA SUPERVISIÓN DEL CONTRATO]. 2 (…) Estas penalidades se deducen de los pagos a cuenta o del pago final, según corresponda; o si fuera necesario, se cobra del monto resultante de la ejecución de la garantía de fiel cumplimiento. Estos dos tipos de penalidades pueden alcanzar cada una un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato vigente, o de ser el caso, del ítem que debió ejecutarse. Cuando se llegue a cubrir el monto máximo de la penalidad por xxxx o el monto máximo para otras penalidades, de ser el caso, LA ENTIDAD puede resolver el contrato por incumplimientoLCSP.
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Samples: Contract for Services
PENALIDADES. Si EL CONTRATISTA incurre en retraso injustificado 12.8.1 El incumplimiento o infracción, por parte del CONCESIONARIO, de cualquiera de las obligaciones del Contrato de Concesión contenidas en la ejecución presente Cláusula Décimo Segunda, será causal de aplicación de penalidades, sin perjuicio de las prestaciones objeto sanciones establecidas en las Leyes y Disposiciones Aplicables. El CONCESIONARIO no estará exento de responsabilidad ni aún en los casos en que los incumplimientos sean consecuencia de contratos que celebre con terceras personas. En caso de incumplimiento de las obligaciones del contratoCONCESIONARIO, LA ENTIDAD le aplica automáticamente una penalidad por xxxx por cada día el Supervisor lo notificará de atraso, la infracción detectada y las Partes tratarán de acuerdo resolver las discrepancias que dieron origen a la siguiente fórmula: Penalidad Diaria = 0.10 x Monto Donde: Tanto el monto como el plazo se refieren, según corresponda, al contrato o ítem que debió ejecutarse o en caso que estos involucraran obligaciones de ejecución periódica, a la prestación parcial que fuera materia de retraso. Se considera justificado el retraso, cuando EL CONTRATISTA acredite, de modo objetivamente sustentado, que el mayor tiempo transcurrido no le resulta imputable. Esta calificación del retraso como justificado no da lugar al pago de gastos generales de ningún tipoinfracción, conforme el artículo 133 del Reglamento de a lo previsto en la Ley de Contrataciones del Estado. Adicionalmente a la penalidad por xxxx se Cláusula Décimo Sexta y aplicará la siguiente penalidad:
1 En caso culmine la relación contractual entre el contratista y el personal ofertado y la Entidad no haya aprobado la sustitución del personal por no cumplir con las experiencias y calificaciones del profesional a ser reemplazado. [INCLUIR LA FORMA DE CÁLCULO, QUE NO PUEDE SER MENOR A LA MITAD DE UNA UNIDAD IMPOSITIVA TRIBUTARIA (0.5 UIT) NI MAYOR A UNA (1) UIT] por cada día de ausencia del personal. Según informe del [CONSIGNAR EL ÁREA USUARIA A CARGO DE LA SUPERVISIÓN DEL CONTRATO]. 2 (…) Estas penalidades se deducen de los pagos a cuenta o del pago final, según corresponda; o si fuera necesario, se cobra del monto resultante de la ejecución de la garantía de fiel cumplimiento. Estos dos tipos de penalidades pueden alcanzar cada una un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato vigente, o de ser es el caso, las penalidades que se indican en el Anexo 9 del ítem presente Contrato.
12.8.2 El monto de las penalidades serán abonadas por el CONCESIONARIO al Supervisor en el plazo xx xxxx (10) Días contados a partir de la notificación que debió ejecutarse. Cuando se llegue a cubrir el monto máximo reciba por parte del Supervisor El plazo previsto en la presente cláusula será suspendido ante la impugnación de la penalidad por xxxx o el CONCESIONARIO, reiniciándose el cómputo de dicho plazo cuando se confirme su imposición por la autoridad competente. En caso que el CONCESIONARIO incumpla con pagar dichas penalidades al Supervisor dentro del plazo mencionado, el Supervisor podrá ejecutar la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato de Concesión hasta el monto máximo para otras penalidadesal que ascienda la penalidad impuesta, debiendo el CONCESIONARIO cumplir con lo dispuesto en el segundo párrafo de la Cláusula 10.3.1.
12.8.3 El pago de las penalidades aplicables no podrá ser considerado como una afectación al flujo financiero de la Concesión y tampoco se podrá invocar, por ello, la ruptura del equilibrio económico-financiero.
12.8.4 En el casosupuesto que se verifique que una infracción contractual está contemplada en el Reglamento de Infracciones y Sanciones de OSITRAN, LA ENTIDAD puede resolver el contrato por incumplimiento.o norma que lo sustituya, únicamente se aplicará la última sanción
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Samples: Contrato De Concesión
PENALIDADES. Si EL CONTRATISTA incurre OSITRAN, en retraso injustificado el ejercicio de su potestad sancionadora, se encuentra facultado para aplicar las penalidades contractuales establecidas en la ejecución el Contrato. En ese sentido, en caso de incumplimiento del CONCESIONARIO de cualquiera de las prestaciones objeto obligaciones indicadas en el Contrato, OSITRAN comunicará al CONCESIONARIO con copia al CONCEDENTE del contratoincumplimiento detectado y le indicará al mismo los mecanismos y plazos de subsanación correspondientes y/o la aplicación de las penalidades contenidas en el Anexo 9, LA ENTIDAD según corresponda. El CONCESIONARIO no estará exento de responsabilidad aún en los casos en que los incumplimientos sean consecuencia de contratos que celebre con sub contratistas o terceras personas. El monto de las penalidades será abonado por el CONCESIONARIO al CONCEDENTE a la cuenta que éste le aplica automáticamente una indique y en el plazo xx xxxx (10) Días contados a partir de la notificación que reciba por parte del OSITRAN. El plazo previsto en el párrafo precedente para el abono de las penalidades será suspendido ante la impugnación de la imposición de la penalidad por el CONCESIONARIO, reiniciándose el cómputo de dicho plazo en caso se confirme su imposición por el OSITRAN. El CONCESIONARIO podrá impugnar la imposición de la penalidad si presenta, ante el OSITRAN, en un plazo xxxxxx xx xxxx (10) Días contados a partir del día siguiente a la fecha de notificación de la penalidad, la impugnación por cada día escrito con el respectivo sustento. Por su parte, el OSITRAN contará con un plazo xx xxxx (10) Días para emitir su pronunciamiento debidamente motivado. Vencido el plazo antes indicado sin que el OSITRAN haya emitido pronunciamiento alguno, se entenderá denegada la impugnación presentada. La decisión del OSITRAN tendrá carácter de atrasodefinitivo y no estará sujeta a reclamación alguna por parte del CONCESIONARIO. En caso que el CONCESIONARIO incumpla con pagar dichas penalidades dentro del plazo mencionado, el OSITRAN podrá ejecutar la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato de Concesión hasta el monto al que ascienda la penalidad impuesta, debiendo el CONCESIONARIO restituir la misma, de acuerdo a lo dispuesto en el Numeral 10.3.1 de la siguiente fórmula: Penalidad Diaria = 0.10 x Monto Donde: Tanto Cláusula Décima del presente Contrato, salvo lo dispuesto en el monto Numeral 10.3.3. El pago de las penalidades aplicables no podrá ser considerado como una afectación al flujo financiero de la Concesión y tampoco se podrá invocar por ello la ruptura del equilibrio económico-financiero. La subsanación del incumplimiento notificado no anula la aplicación de las penalidades correspondientes derivadas del incumplimiento. Para efecto de la determinación de penalidades se aplicará supletoriamente el plazo Reglamento de Infracciones y Sanciones del OSITRAN. Las referidas penalidades se refieren, según corresponda, aplicarán sin perjuicio de la función fiscalizadora y supervisora que corresponde al contrato o ítem que debió ejecutarse o en caso que estos involucraran obligaciones de ejecución periódica, a la prestación parcial que fuera materia de retraso. Se considera justificado el retraso, cuando EL CONTRATISTA acrediteOSITRAN, de modo objetivamente sustentado, que el mayor tiempo transcurrido no le resulta imputable. Esta calificación del retraso como justificado no da lugar al pago de gastos generales de ningún tipo, conforme el artículo 133 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. Adicionalmente acuerdo a la penalidad por xxxx se aplicará la siguiente penalidad:
1 En caso culmine la relación contractual entre el contratista las Normas Regulatorias y el personal ofertado y la Entidad no haya aprobado la sustitución del personal por no cumplir con las experiencias y calificaciones del profesional a ser reemplazado. [INCLUIR LA FORMA DE CÁLCULO, QUE NO PUEDE SER MENOR A LA MITAD DE UNA UNIDAD IMPOSITIVA TRIBUTARIA (0.5 UIT) NI MAYOR A UNA (1) UIT] por cada día de ausencia del personal. Según informe del [CONSIGNAR EL ÁREA USUARIA A CARGO DE LA SUPERVISIÓN DEL CONTRATO]. 2 (…) Estas penalidades se deducen de los pagos a cuenta o del pago final, según corresponda; o si fuera necesario, se cobra del monto resultante de la ejecución de la garantía de fiel cumplimiento. Estos dos tipos de penalidades pueden alcanzar cada una un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato vigente, o de ser el caso, del ítem que debió ejecutarse. Cuando se llegue a cubrir el monto máximo de la penalidad por xxxx o el monto máximo para otras penalidades, de ser el caso, LA ENTIDAD puede resolver el contrato por incumplimientoLeyes Aplicables.
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Samples: Concession Agreement
PENALIDADES. Si EL CONTRATISTA incurre en retraso injustificado en la ejecución de las prestaciones objeto del contrato, LA ENTIDAD le aplica automáticamente una penalidad por xxxx por cada día de atraso, de acuerdo a la siguiente fórmula: Penalidad Diaria = 0.10 x Monto F x Plazo en días Donde: Tanto el monto como el plazo se refieren, según corresponda, al contrato o ítem que debió ejecutarse o en caso que estos involucraran obligaciones de ejecución periódica, a la prestación parcial que fuera materia de retraso. Se considera justificado el retraso, cuando EL CONTRATISTA acredite, de modo objetivamente sustentado, que el mayor tiempo transcurrido no le resulta imputable. Esta calificación del retraso como justificado no da lugar al pago de gastos generales de ningún tipo, conforme el artículo 133 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. Adicionalmente Otras penalidades: De conformidad con 134° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, se establecen otras penalidades distintas a las penalidades por xxxx, según el siguiente detalle: PENALIDAD APLICACIÓN No efectuar entrega de los materiales e insumos de limpieza. S/. 100.00 en cada oportunidad de detectarse la infracción (por cada día). No efectuar el cambio del Uniforme de acuerdo a los términos de referencia. S/. 50.00 en cada oportunidad de detectarse la infracción (por cada día). Cambiar Personal sin la Autorización de la Jefatura de Aeropuerto S/. 50.00 en cada oportunidad de detectarse la infracción (por cada día). No portar el fotocheck de identificación (CORPAC S.A. y/o Concesionaria) S/. 50.00 en cada oportunidad de detectarse la infracción (por cada día) Si el Supervisor de la empresa de limpieza no acude o se niega a firmar el Acta de Observaciones, esta será remitida, mediante Carta a la penalidad empresa contratista dándose por xxxx consentida las observaciones. En dicha carta se aplicará indicará el plazo que se otorga a la siguiente penalidad:
1 En caso culmine empresa contratista para que subsane las observaciones y discrepancias encontradas en el servicio de limpieza que presta la relación contractual entre empresa contratista. Después de vencido el contratista plazo otorgado para la subsanación de las observaciones (artículo 143° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado) y de cumplirse con el personal ofertado y la Entidad no haya aprobado la sustitución levantamiento de las observaciones total o parcialmente, se procederá a elaborar una nueva Acta. El Acta de Conformidad del personal Servicio será suscrita por no cumplir con las experiencias y calificaciones del profesional a ser reemplazadoel Apoderado xx XXXXXX S.A. en el Aeropuerto xx Xxxxxxxxx. [INCLUIR LA FORMA DE CÁLCULO, QUE NO PUEDE SER MENOR A LA MITAD DE UNA UNIDAD IMPOSITIVA TRIBUTARIA (0.5 UIT) NI MAYOR A UNA (1) UIT] por cada día de ausencia del personal. Según informe del [CONSIGNAR EL ÁREA USUARIA A CARGO DE LA SUPERVISIÓN DEL CONTRATO]. 2 (…) Estas penalidades se deducen de los pagos a cuenta o del pago final, según corresponda; o si fuera necesario, se cobra del monto resultante de la ejecución de la garantía de fiel cumplimiento. Estos dos tipos de penalidades pueden alcanzar cada una un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato vigente, o de ser el caso, del ítem que debió ejecutarse. Cuando se llegue a cubrir el monto máximo de la penalidad por xxxx o el monto máximo para otras penalidades, de ser el caso, LA ENTIDAD puede resolver el contrato por incumplimiento.
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Samples: Service Agreement
PENALIDADES. Si EL CONTRATISTA incurre En función de su gravedad (leve, grave o muy grave), se establecerán las siguientes penalizaciones por incumplimiento. Adicionalmente, los incumplimientos graves o muy graves podrán dar lugar a la resolución del contrato de forma unilateral por parte de MERCAGRANADA, sin perjuicio de las reclamaciones por daños y perjuicios que pudieran derivarse. De producirse la resolución del contrato por una causa imputable a la empresa adjudicataria, ésta vendrá obligada a satisfacer como penalización una cantidad equivalente al 10 % del precio del Término de Energía del contrato o del precio del periodo 1 en caso de existir varios periodos, multiplicado por la energía pendiente de suministrar en base a los datos de años anteriores, según los anexos del PCT. En ningún caso, la satisfacción de tales penalizaciones sustituirá la indemnización de daños y perjuicios a lo que, conforme a Derecho, la empresa contratada estuviera obligada.
1.- Por el incumplimiento de las obligaciones establecidas en el Pliego de Prescripciones Técnicas o por incumplimiento defectuoso de los servicios asociados al suministro imputables al adjudicatario, por falta de
2.- Incumplimientos relativos al origen de la energía: - Incumplimiento de la obligación de justificar anualmente el porcentaje de origen renovable y/o de cogeneración comprometida en su oferta según la regulación que se establece en la Orden ITC/1522/2007 con los correspondientes certificados de garantía de origen de la electricidad. El contratista vendrá obligado a satisfacer como penalidad una cantidad equivalente al 5 % del importe de facturación de cada mes de retraso injustificado en la aportación de la documentación acreditativa exigida. - Incumplimiento del compromiso del porcentaje de energía renovable y/o de cogeneración de alta eficiencia comprometido en su oferta. El adjudicatario vendrá obligado a satisfacer como penalidad una cantidad equivalente al 5 % del importe de facturación de los periodos en que se verifique el incumplimiento. En caso de mantenerse o reiterarse la defectuosa ejecución del contrato tras el tercer apercibimiento escrito, MERCAGRANADA procederá a la resolución del contrato. En el caso de que las penalidades impuestas al adjudicatario alcancen el 10 % del contrato. MERCAGRANADA podrá resolver el mismo sin perjuicio de ejercer las acciones oportunas para resarcirse de los daños y perjuicios que como consecuencia del incumplimiento se le hayan irrogado. La aplicación de dicha penalidad será independiente de la responsabilidad por daños y perjuicios en la que pueda incurrir el adjudicatario en la prestación del suministro. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido parcialmente la ejecución de las prestaciones objeto del definidas en el contrato, LA ENTIDAD le aplica automáticamente una penalidad por xxxx por cada día de atrasoMERCAGRANADA, de acuerdo a la siguiente fórmula: Penalidad Diaria = 0.10 x Monto Donde: Tanto el monto como el plazo se refierenpodrá optar, según corresponda, al contrato o ítem que debió ejecutarse o en caso que estos involucraran obligaciones de ejecución periódica, a la prestación parcial que fuera materia de retraso. Se considera justificado el retraso, cuando EL CONTRATISTA acredite, de modo objetivamente sustentado, que el mayor tiempo transcurrido no le resulta imputable. Esta calificación atendidas las circunstancias del retraso como justificado no da lugar al pago de gastos generales de ningún tipo, conforme el artículo 133 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. Adicionalmente a la penalidad por xxxx se aplicará la siguiente penalidad:
1 En caso culmine la relación contractual entre el contratista y el personal ofertado y la Entidad no haya aprobado la sustitución del personal por no cumplir con las experiencias y calificaciones del profesional a ser reemplazado. [INCLUIR LA FORMA DE CÁLCULO, QUE NO PUEDE SER MENOR A LA MITAD DE UNA UNIDAD IMPOSITIVA TRIBUTARIA (0.5 UIT) NI MAYOR A UNA (1) UIT] por cada día de ausencia del personal. Según informe del [CONSIGNAR EL ÁREA USUARIA A CARGO DE LA SUPERVISIÓN DEL CONTRATO]. 2 (…) Estas penalidades se deducen de los pagos a cuenta o del pago final, según corresponda; o si fuera necesario, se cobra del monto resultante de la ejecución de la garantía de fiel cumplimiento. Estos dos tipos de penalidades pueden alcanzar cada una un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato vigente, o de ser el caso, del ítem que debió ejecutarse. Cuando se llegue a cubrir el monto máximo por su resolución o por la imposición de la penalidad por xxxx o el monto máximo para otras las penalidades, de ser el caso, LA ENTIDAD puede resolver el contrato por incumplimiento.
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Samples: Contract for Energy Supply
PENALIDADES. Si EL CONTRATISTA incurre en retraso injustificado en La imposición de penalidades por incumplimientos corresponderá al órgano de contratación.
a) Por incumplimiento muy grave: La Fundación podrá optar indistintamente por la ejecución resolución del contrato o por la imposición de las prestaciones objeto penalidades que, como regla general, será de un 5% del im- porte de la adjudicación del contrato, LA ENTIDAD le aplica automáticamente una penalidad salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que por xxxx la gravedad o la reiteración del incumplimiento, se pueda establecer hasta el 10% del importe de la adjudicación del contrato.
b) Por incumplimiento grave: Como regla general, será un 1% del presupuesto del contrato, salvo que, mo- tivadamente, el órgano de contratación estime que, por cada día la gravedad o la reite- ración del incumplimiento, se pueda establecer hasta un 5% del importe de atraso, la adjudicación del contrato.
c) Por incumplimiento leve: Apercibimiento por escrito. El importe de acuerdo a las penalidades económicas será ingresado por la siguiente fórmula: Penalidad Diaria = 0.10 x Monto Donde: Tanto el monto como arrendataria en la cuenta titularidad de la Fundación que comunique en el plazo señalado en cada caso y podrá hacerse efectivo sobre la garantía que se refierenhaya consti- tuido, según corresponda, al contrato o ítem que debió ejecutarse o en caso que estos involucraran obligaciones habiendo la arrendataria de ejecución periódica, a la prestación parcial que fuera materia de retraso. Se considera justificado responder el retraso, cuando EL CONTRATISTA acredite, de modo objetivamente sustentado, que el mayor tiempo transcurrido no le resulta imputable. Esta calificación del retraso como justificado no da lugar al pago de gastos generales de ningún tipo, conforme el artículo 133 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. Adicionalmente a la penalidad por xxxx se aplicará la siguiente penalidad:
1 En caso culmine la relación contractual entre el contratista y el personal ofertado y la Entidad no haya aprobado la sustitución del personal por no cumplir con las experiencias y calificaciones del profesional a ser reemplazado. [INCLUIR LA FORMA DE CÁLCULO, QUE NO PUEDE SER MENOR A LA MITAD DE UNA UNIDAD IMPOSITIVA TRIBUTARIA (0.5 UIT) NI MAYOR A UNA (1) UIT] por cada día de ausencia del personal. Según informe del [CONSIGNAR EL ÁREA USUARIA A CARGO DE LA SUPERVISIÓN DEL CONTRATO]. 2 (…) Estas penalidades se deducen de los pagos a cuenta o del pago final, según corresponda; o si fuera necesario, se cobra del monto resultante de la ejecución importe total de la garantía de fiel cumplimientoa requerimiento del órgano competente y en el plazo que este determine. Estos dos tipos de penalidades pueden alcanzar cada una un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato vigente, o de ser el En cualquier caso, del ítem que debió ejecutarse. Cuando se llegue la imposición de las penalidades, no eximirán a cubrir el monto máximo la arrenda- taria de la penalidad obligación que legalmente tiene de reparación de los defectos. Las penalidades previstas en este pliego se entenderán independientes de las responsabilidades de cariz civil, mercantil, administrativo, sanitario, tributario, penal, etc. en que incurra por xxxx los mismos hechos, y de la obligación de in- demnizar a los usuarios y/o el monto máximo para otras penalidades, a la Fundación Es Baluard o terceros de ser el caso, LA ENTIDAD puede resolver el contrato por incumplimientolos da- ños y perjuicios causados.
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Samples: Concession Agreement
PENALIDADES. Si EL CONTRATISTA incurre Sin perjuicio de lo dispuesto en retraso injustificado las Secciones 12 y 13, las fallas del Vendedor en relación con fechas de entrega o plazos de ejecución, tanto parciales como finales, así como otros posibles incumplimientos expresamente previstos en el Contrato, podrán resultar en la ejecución aplicación de las prestaciones objeto del contrato, LA ENTIDAD le aplica automáticamente una penalidad pena por xxxx por cada día parte de atrasoVestas, de acuerdo con estos GTCs y/o la (s) Orden (es) de Compra. Cualquiera es estas sanciones no excluye ni limita el derecho de Vestas a una indemnización por daños adicionales. Si no se especifica ninguna penalidad específica por demora en una Orden de Compra determinada o en las condiciones particulares de contratación -si las hubiere-, el Vendedor pagará una penalización por demora de 2.5% del valor total de la Orden de Compra por día de retraso en la Fecha de Entrega. Si no se especifica ninguna penalidad específica de HSE en una Orden de Compra determinada o en las condiciones particulares de contratación -si las hubiere-, el Vendedor pagará una multa de USD 2.500.- por cada incumplimiento a la siguiente fórmula: Penalidad Diaria = 0.10 x Monto Donde: Tanto regulación HSE de Vestas aplicable en relación con el monto como el plazo se refieren, según corresponda, al contrato suministro de Bienes y / o ítem que debió ejecutarse o en caso que estos involucraran obligaciones de ejecución periódica, a la prestación parcial de los Servicios. Vestas tendrá el derecho de terminar el Contrato tras la reiteración de las violaciones de HSE por parte del Vendedor. Si la suma de las penalidades excede el límite especificado en una Orden de Compra particular o el 20% del precio de una Orden de Compra determinada, Vestas se reserva el derecho de rescindir el Contrato en cualquier momento. Lo anterior en el entendido de que fuera materia si Vestas opta por terminar el Contrato debido al retraso en la Fecha de retraso. Se considera justificado el retrasoEntrega por parte del Vendedor, cuando EL CONTRATISTA acredite, de modo objetivamente sustentado, que el mayor tiempo transcurrido no le resulta imputable. Esta calificación del retraso como justificado no da lugar este último adicionalmente al pago de gastos generales la penalización correspondiente deberá de ningún tipo, conforme reembolsar a Vestas por cualquier cantidad que ya haya sido pagada por Vestas en relación con dicha Orden de Compra de manera anticipada para la prestación de los Servicios y/o el artículo 133 del Reglamento suministro de la Ley Bienes. La falta de Contrataciones del Estado. Adicionalmente aplicación de una o más penalidades no implica renuncia de Vestas a la penalidad por xxxx se aplicará la siguiente penalidad:
1 En caso culmine la relación contractual entre el contratista y el personal ofertado y la Entidad no haya aprobado la sustitución del personal por no cumplir con las experiencias y calificaciones del profesional a ser reemplazado. [INCLUIR LA FORMA DE CÁLCULO, QUE NO PUEDE SER MENOR A LA MITAD DE UNA UNIDAD IMPOSITIVA TRIBUTARIA (0.5 UIT) NI MAYOR A UNA (1) UIT] por cada día aplicación de ausencia del personal. Según informe del [CONSIGNAR EL ÁREA USUARIA A CARGO DE LA SUPERVISIÓN DEL CONTRATO]. 2 (…) Estas penalidades se deducen de los pagos a cuenta o del pago final, según corresponda; o si fuera necesario, se cobra del monto resultante de la ejecución de la garantía de fiel cumplimiento. Estos dos tipos de penalidades pueden alcanzar cada una un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato vigente, sanciones análogas o de ser el caso, del ítem aquellas que debió ejecutarse. Cuando posteriormente se llegue a cubrir el monto máximo de originen por la penalidad por xxxx o el monto máximo para otras penalidades, de ser el caso, LA ENTIDAD puede resolver el contrato por incumplimientomisma causa.
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Samples: General Terms and Conditions for the Purchase of Goods and Services
PENALIDADES. Si EL CONTRATISTA incurre en retraso injustificado en la ejecución de las prestaciones objeto del contrato, LA ENTIDAD le aplica automáticamente una penalidad por xxxx por cada día de atraso, de acuerdo a la siguiente fórmula: Penalidad Diaria = 0.10 F x Monto plazo vigente en días Donde: Tanto el monto como el El retraso se justifica a través de la solicitud de ampliación de plazo debidamente aprobado. Adicionalmente, se refieren, según corresponda, al contrato o ítem que debió ejecutarse o en caso que estos involucraran obligaciones de ejecución periódica, a la prestación parcial que fuera materia de retraso. Se considera justificado el retrasoretraso y en consecuencia no se aplica penalidad, cuando EL CONTRATISTA acredite, de modo objetivamente sustentado, que el mayor tiempo transcurrido no le resulta imputable. Esta En este último caso la calificación del retraso como justificado por parte de LA ENTIDAD no da lugar al pago de gastos generales ni costos directos de ningún tipo, conforme el numeral 162.5 del artículo 133 162 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. Adicionalmente a la penalidad por xxxx se aplicará la siguiente penalidad:
1 En caso culmine la relación contractual entre el contratista y el personal ofertado y la Entidad no haya aprobado la sustitución del personal por no cumplir con las experiencias y calificaciones del profesional a ser reemplazado. [INCLUIR LA FORMA DE CÁLCULO, QUE NO PUEDE SER MENOR A LA MITAD DE UNA UNIDAD IMPOSITIVA TRIBUTARIA (0.5 UIT) NI MAYOR A UNA (1) UIT] por cada día de ausencia del personal. Según informe del [CONSIGNAR EL ÁREA USUARIA A CARGO DE LA SUPERVISIÓN DEL CONTRATO]. 2 (…) Estas penalidades se deducen de los pagos a cuenta o del pago final, según corresponda; o si fuera necesario, se cobra del monto resultante de la ejecución de la garantía de fiel cumplimiento. Estos dos (2) tipos de penalidades pueden alcanzar cada una un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato vigente, o de ser el caso, del ítem que debió ejecutarse. Cuando se llegue a cubrir el monto máximo de la penalidad por xxxx o el monto máximo para otras penalidades, de ser el caso, LA ENTIDAD puede resolver el contrato por incumplimiento.. Ministerio de Economía y Finanzas Adjudicación Simplificada N° 020-2019-EF/43 - Primera Convocatoria – “Contratación del Servicio de Alquiler de 79 Estacionamientos para Vehículos del Ministerio de Economía y Finanzas”
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PENALIDADES. Si EL CONTRATISTA incurre En caso de que la empresa o persona adjudicataria no de cumplimiento en retraso injustificado tiempo y forma con lo establecido en la ejecución el presente Xxxxxx, serán pasibles de las prestaciones penalidades que a continuación se detallan: Por entrega de los bienes fuera de término contractual y IpFo-r20la23e-0je0c0u0c0ió2n26-dCeVlSasA-StaCreAa#sCVSA necesarias para el cumplimiento del objeto del contratocontractual fuera de término fijado para ello en el presente Pliego, LA ENTIDAD le aplica automáticamente una penalidad multa por xxxx xxx XXXX COMA UNO POR CIENTO (0,1%) diario del valor pendiente de entrega hasta completar un ciento por cada día ciento (100%). CORREDORES VIALES S.A. podrá rescindir el contrato unilateralmente cuando el incumplimiento sea igual o superior al VEINTE POR CIENTO (20%) de atraso, lo pautado en los plazos de acuerdo a la siguiente fórmula: Penalidad Diaria = 0.10 x Monto Donde: Tanto el monto como el plazo se refieren, según corresponda, al contrato o ítem que debió ejecutarse entrega y/o en caso que estos involucraran obligaciones de ejecución periódica, a la prestación parcial que fuera materia de retraso. Se considera justificado el retraso, cuando EL CONTRATISTA acredite, de modo objetivamente sustentado, que el mayor tiempo transcurrido no le resulta imputableincumplimiento genere graves consecuencias para CVSA. Esta calificación En ningún caso las multas podrán superar el CIEN POR CIENTO (100%) del retraso como justificado no da lugar valor del contrato. La xxxx se considerará producida por el simple vencimiento del plazo contractual sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna. Las multas serán de aplicación automática sin necesidad de pronunciamiento expreso. Al respecto, CORREDORES VIALES S.A. tendrá la facultad de descontar de las facturas pendientes de pago al pago proveedor o prestador las multas o penalidades por incumplimiento de gastos generales las obligaciones derivadas del contrato o de ningún tipo, conforme las normas vigentes que hayan sido pagadas por CORREDORES VIALES S.A. y demás facultades establecidas en el artículo 133 del Reglamento 48 xxx Xxxxxx Único de Bases y Condiciones Generales para la Ley Contratación de Contrataciones del EstadoBienes y Servicios de CORREDORES VIALES S.A. También podrá retener los importes correspondientes a gastos en que se haya incurrido por tareas no realizadas o provisiones no entregadas. Adicionalmente a la penalidad por xxxx se aplicará la siguiente penalidad:
1 En caso culmine la relación contractual entre el contratista y el personal ofertado y la Entidad no haya aprobado la sustitución del personal por no cumplir con las experiencias y calificaciones del profesional a ser reemplazado. [INCLUIR LA FORMA DE CÁLCULO, QUE NO PUEDE SER MENOR A LA MITAD DE UNA UNIDAD IMPOSITIVA TRIBUTARIA (0.5 UIT) NI MAYOR A UNA (1) UIT] por cada día La eventual aplicación de ausencia del personal. Según informe del [CONSIGNAR EL ÁREA USUARIA A CARGO DE LA SUPERVISIÓN DEL CONTRATO]. 2 (…) Estas penalidades se deducen de los pagos a cuenta estas retenciones y/o del pago final, según corresponda; o si fuera necesario, se cobra del monto resultante descuentos será independiente de la ejecución de la garantía de fiel cumplimiento. Estos dos tipos mantenimiento de penalidades pueden alcanzar cada una un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato vigente, la oferta o de ser el casocumplimiento del contrato, del ítem que debió ejecutarse. Cuando se llegue a cubrir el monto máximo de la penalidad por xxxx o el monto máximo para otras penalidades, de ser el caso, LA ENTIDAD puede resolver el contrato por incumplimientosegún corresponda.
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Samples: Licitación Pública
PENALIDADES. Si En caso de producirse xxxx en el pago de la contribución, LA ARMADA aplicará AL CONCESIONARIO las multas previstas en esta cláusula, pudiéndose llegar a la rescisión del contrato por culpa del CONCESIONARIO y sin menoscabo del derecho de LA ARMADA de cobrar las sumas adeudadas. Queda convenido entre las partes que toda suma líquida y exigible que debiera reclamar la ARMADA, tramitará como cobro ejecutivo de pesos en los términos de los artículos 520 y concordantes del Código Procesal en lo Civil y Comercial de la Nación, bastando como título ejecutivo suficiente un ejemplar auténtico del presente acompañado de una liquidación expedida por la COMISION. EL CONTRATISTA incurre CONCESIONARIO acepta desde ya la habilidad e integridad de este título y renuncia a oponer otra excepción que no sea la de pago documentado fehacientemente. Como en retraso injustificado en la ejecución todas las demás obligaciones emergentes de las prestaciones objeto del este contrato, LA ENTIDAD le aplica automáticamente una penalidad por la xxxx por cada día se producirá también frente a la falta de atrasopago en término, de acuerdo a pleno derecho (artículo 888 del Código Civil y Comercial de la siguiente fórmula: Penalidad Diaria = 0.10 x Monto Donde: Tanto el monto como el plazo se refierenNacion). Asimismo, según correspondalas partes establecen, al contrato o ítem que debió ejecutarse o en caso que estos involucraran obligaciones de ejecución periódica, a la prestación parcial que fuera materia de retraso. Se considera justificado el retraso, cuando EL CONTRATISTA acrediteCONCESIONARIO incurra en faltas o incumplimientos de los servicios a prestar que no sean graves, LA COMISION a su sólo y exclusivo juicio podrá imponerle multas que se aplicarán de modo objetivamente sustentado, que el mayor tiempo transcurrido no le resulta imputable. Esta calificación del retraso como justificado no da lugar al pago de gastos generales de ningún tipo, conforme el artículo 133 del Reglamento acuerdo con los siguientes porcentajes: Multa Inicial: Cinco por ciento (5%) de la Ley de Contrataciones contribución del Estadomes (canon) donde ocurra la falta. Adicionalmente a la penalidad por xxxx se aplicará la siguiente penalidad:
1 En caso culmine la relación contractual entre el contratista y el personal ofertado y la Entidad no haya aprobado la sustitución del personal por no cumplir con las experiencias y calificaciones del profesional a ser reemplazado. [INCLUIR LA FORMA DE CÁLCULO, QUE NO PUEDE SER MENOR A LA MITAD DE UNA UNIDAD IMPOSITIVA TRIBUTARIA (0.5 UIT) NI MAYOR A UNA (1) UIT] por cada día de ausencia del personal. Según informe del [CONSIGNAR EL ÁREA USUARIA A CARGO DE LA SUPERVISIÓN DEL CONTRATO]. 2 (…) Estas penalidades se deducen de los pagos a cuenta o del pago final, según corresponda; o si fuera necesario, se cobra del monto resultante de la ejecución de la garantía de fiel cumplimiento. Estos dos tipos de penalidades pueden alcanzar cada una un monto máximo equivalente al diez Primera Reincidencia: Diez por ciento (10%) del monto del contrato vigente, o de ser el caso, del ítem que debió ejecutarse. Cuando se llegue a cubrir el monto máximo de la penalidad contribución del mes (canon) donde ocurra la falta. Segunda Reincidencia: Quince por xxxx o el monto máximo para otras penalidades, ciento (15%) de ser el caso, LA ENTIDAD puede resolver el contrato por incumplimientola contribución del mes (canon) donde ocurra la falta.
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Samples: Concession Agreement
PENALIDADES. Si EL CONTRATISTA incurre en retraso injustificado 8.10.1 El incumplimiento, por parte del CONCESIONARIO, de las obligaciones indicadas en la ejecución presente Cláusula Octava, dará lugar a la aplicación de penalidades contractuales. El CONCESIONARIO no estará exento de responsabilidad ni aún en los casos en que los incumplimientos sean consecuencia de contratos que celebre con terceras personas, con excepción de aquellos contratos sobre los cuales haya asumido la posición contractual a la Fecha de Cierre, que se detallan en el Anexo 13.
8.10.2 En caso de incumplimiento de las prestaciones objeto obligaciones del contratoCONCESIONARIO, LA ENTIDAD le aplica automáticamente una penalidad por xxxx por cada día de atrasoel OSITRAN lo notificará del incumplimiento detectado, de acuerdo a la siguiente fórmula: Penalidad Diaria = 0.10 x Monto Donde: Tanto el monto como el plazo se refieren, según corresponda, al contrato o ítem que debió ejecutarse o en caso que estos involucraran obligaciones de ejecución periódica, a la prestación parcial que fuera materia de retraso. Se considera justificado el retraso, cuando EL CONTRATISTA acredite, de modo objetivamente sustentado, que el mayor tiempo transcurrido no le resulta imputable. Esta calificación del retraso como justificado no da lugar al pago de gastos generales de ningún tipo, conforme el artículo 133 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. Adicionalmente a la penalidad por xxxx se y aplicará la siguiente penalidad:
1 En caso culmine la relación contractual entre el contratista y el personal ofertado y la Entidad no haya aprobado la sustitución del personal por no cumplir con las experiencias y calificaciones del profesional a ser reemplazado. [INCLUIR LA FORMA DE CÁLCULO, QUE NO PUEDE SER MENOR A LA MITAD DE UNA UNIDAD IMPOSITIVA TRIBUTARIA (0.5 UIT) NI MAYOR A UNA (1) UIT] por cada día de ausencia del personal. Según informe del [CONSIGNAR EL ÁREA USUARIA A CARGO DE LA SUPERVISIÓN DEL CONTRATO]. 2 (…) Estas penalidades se deducen de los pagos a cuenta o del pago final, según corresponda; o si fuera necesario, se cobra del monto resultante de la ejecución de la garantía de fiel cumplimiento. Estos dos tipos de penalidades pueden alcanzar cada una un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato vigente, o de ser es el caso, las penalidades que se indican en el Anexo 9 del ítem presente Contrato, previa verificación del incumplimiento.
8.10.3 El monto de las penalidades serán abonadas por el CONCESIONARIO al OSITRAN en el plazo xx xxxx (10) Días contados a partir de la notificación que debió ejecutarse. Cuando reciba por parte del OSITRAN, siempre que previamente se llegue a cubrir haya acreditado dicho incumplimiento.
8.10.4 En caso que el CONCESIONARIO incumpla con pagar dichas penalidades dentro del plazo mencionado, el OSITRAN podrá ejecutar la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato de Concesión hasta el monto máximo al que ascienda la penalidad impuesta, debiendo el CONCESIONARIO cumplir con lo dispuesto en la Cláusula 10.3.1.
8.10.5 El pago de las penalidades aplicables no podrá ser considerado como una afectación al flujo financiero de la penalidad Concesión y tampoco se podrá invocar por xxxx o ello la ruptura del equilibrio económico-financiero.
8.11.1 En el monto máximo supuesto que los Planes Maestros de Desarrollo de los Aeropuertos indiquen que se requerirá mayores áreas, adicionales a las Áreas de Concesión, para otras penalidadesel desarrollo de los Aeropuertos, el CONCEDENTE se encargará de ser efectuar la adquisición de las áreas requeridas conforme a las leyes que rigen la materia.
8.11.2 El CONCEDENTE una vez haya concluido con la adquisición de las áreas solicitadas por el casoCONCESIONARIO, LA ENTIDAD puede resolver el contrato por incumplimientose las entregará y pasarán a formar parte de las Áreas de Concesión.
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Samples: Contrato De Concesión
PENALIDADES. Si EL CONTRATISTA incurre en retraso injustificado 5.1 El incumplimiento por parte del Proveedor o Contratista, en la ejecución de las prestaciones objeto entrega del contratobien, LA ENTIDAD le aplica automáticamente una en los plazos acordados estará sujeto a penalidad por xxxx por cada día de atraso, de acuerdo a la siguiente fórmula: Penalidad Diaria = 0.10 x Monto Donde: Tanto el monto como el plazo se refieren, según corresponda, al contrato o ítem que debió ejecutarse o en caso que estos involucraran obligaciones de ejecución periódica, a la prestación parcial que fuera materia de retraso. Se considera justificado el retraso, cuando EL CONTRATISTA acredite, de modo objetivamente sustentado, que el mayor tiempo transcurrido no le resulta imputable. Esta calificación del retraso como justificado no da lugar al pago de gastos generales de ningún tipo, conforme el artículo 133 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. Adicionalmente a la penalidad por xxxx se aplicará la siguiente penalidadlo siguiente:
1 En caso culmine la relación contractual entre el contratista y el personal ofertado y la Entidad no haya aprobado la sustitución del personal por no cumplir con las experiencias y calificaciones del profesional a ser reemplazado. [INCLUIR LA FORMA DE CÁLCULO, QUE NO PUEDE SER MENOR A LA MITAD DE UNA UNIDAD IMPOSITIVA TRIBUTARIA (0.5 UIT) NI MAYOR A UNA (1) UIT] por cada día de ausencia del personal. Según informe del [CONSIGNAR EL ÁREA USUARIA A CARGO DE LA SUPERVISIÓN DEL CONTRATO]. 2 (…) Estas penalidades se deducen de los pagos a cuenta o del pago final, según corresponda; o si fuera necesario, se cobra del monto resultante de la ejecución de la garantía de fiel cumplimiento. Estos dos tipos de penalidades pueden alcanzar cada una un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato vigente, o de ser el caso, del ítem que debió ejecutarse. Cuando se llegue a cubrir el monto máximo 5.2 La aplicación de la penalidad por xxxx establecida en el punto anterior será teniéndose en cuenta el plazo máximo de entrega del material, indicado en el numeral 06 del Anexo N° 1 de las Bases Administrativas, y será deducible de la Carta de Crédito o de la Carta Fianza respectiva. Cumplido el monto máximo para otras penalidadesplazo PETROPERÚ S.A. ejecutará y tramitará el honramiento a su favor, de ser las garantías respectivas y podrá resolver la Orden de Compra o Contrato.
5.3 El cálculo de la penalidad comenzará con dos (2) semanas después del acuerdo final sobre “Listo para Embarque” más el caso, LA ENTIDAD puede resolver tiempo debido a retrasos excusables y se calcularán sobre el valor del equipo no embarcado. Las penalidades se basarán sobre la notificación que el equipo está “Listo para Embarque” y EL CONTRATISTA no aceptara responsabilidad por retrasos en embarque o tránsito oceánico. El itinerario del CONTRATISTA está basado en el retorno de los planos aprobados en dos (2) semanas después de entregados por EL CONTRATISTA. La demora de PETROPERU S.A. en retornar los documentos dentro del tiempo permitido constituirá un retraso excusable sin derecho a compensación de las penalidades. El itinerario del CONTRATISTA está basado en recibir el Contrato y la Orden de Compra Formal y Aceptada dentro de las cuatro (4) semanas después de recibir la Buena Pro consentida. La demora en establecer el contrato y la Orden de Compra formal/aceptada dentro del tiempo permitido, constituirá una excusa aceptable y no sujeta a compensación de Penalidades. “El pago de esta penalidad será el único que exigirá PETROPERU S.A. y la responsabilidad del CONTRATISTA será por incumplimientola demora en la entrega.
1. Recepción de la Propuesta
2. Detalle de la Propuesta
2.1 Forma de presentación de la propuesta:
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PENALIDADES. Si EL CONTRATISTA incurre Perfeccionado el contrato, el adjudicatario queda obligado a cumplir estrictamente los extremos exigidos en retraso injustificado los respectivos Pliegos y en el contrato. La inobservancia de la ejecución norma, motivará la aplicación de las prestaciones objeto siguientes sanciones: Incumplimientos derivados de que lo entregado no reúna las condiciones de la muestra base tenida en cuenta para la adjudicación, o la falta de entrega dentro de los plazos contenidos al adjudicatario será penado con una multa o equivalente a un porcentaje no inferior al 10% del contratomonto incumplido, LA ENTIDAD le aplica automáticamente una penalidad por xxxx por cada día o global de atraso, la contratación a criterio del Servicio de acuerdo al grado de incumplimiento y del perjuicio sufrido. Las multas impuestas deberán ser abonadas en el Departamento de Contaduría, sito en Ituzaingo Nro 1467 Piso 4to, dentro del plazo de 10 días hábiles a partir de la siguiente fórmula: Penalidad Diaria = 0.10 x Monto Donde: Tanto notificación de la Resolución respectiva.
C) Vencido el monto como término estipulado, sin haberse cumplido con el plazo se refieren, según corresponda, al contrato o ítem que debió ejecutarse o en caso que estos involucraran obligaciones de ejecución periódica, a la prestación parcial que fuera materia de retraso. Se considera justificado el retraso, cuando EL CONTRATISTA acredite, de modo objetivamente sustentado, que el mayor tiempo transcurrido no le resulta imputable. Esta calificación del retraso como justificado no da lugar al pago de gastos generales de ningún tipola multa, conforme el artículo 133 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. Adicionalmente a la penalidad por xxxx se aplicará la siguiente penalidad:
1 En caso culmine la relación contractual entre el contratista y el personal ofertado y la Entidad no haya aprobado la sustitución del personal por no cumplir con las experiencias y calificaciones del profesional a ser reemplazado. [INCLUIR LA FORMA DE CÁLCULO, QUE NO PUEDE SER MENOR A LA MITAD DE UNA UNIDAD IMPOSITIVA TRIBUTARIA (0.5 UIT) NI MAYOR A UNA (1) UIT] por cada día de ausencia del personal. Según informe del [CONSIGNAR EL ÁREA USUARIA A CARGO DE LA SUPERVISIÓN DEL CONTRATO]. 2 (…) Estas penalidades se deducen de los pagos a cuenta o del pago final, según corresponda; o si fuera necesario, se cobra del monto resultante de la ejecución de cobro podrá hacerse efectivo sobre la garantía de fiel cumplimiento de contrato consignada y/o créditos de cualquier naturaleza registrados en el Servicio, a favor del adjudicatario, sin perjuicio de proseguir por la vía que corresponda el saldo no cubierto.
D) El proveedor dentro de los plazos que se fijen, deberá reintegrar los descuentos que hubiera afectado a la garantía de cumplimiento.
E) Las multas que se impongan por incumplimiento, serán sin perjuicio de las comunicaciones a efectuarse para proceder a la suspensión o eliminación del adjudicatario del Registro General de Proveedores del Estado y de las sanciones que pudiera aplicar la administración. Estos dos tipos No corresponderá multa cuando el incumplimiento de penalidades pueden alcanzar cada una un monto máximo equivalente al diez las obligaciones por ciento (10%) parte del monto del contrato vigenteadjudicatario, se deba a causas de caso fortuito o de ser el casofuerza mayor, del ítem que debió ejecutarse. Cuando se llegue fehacientemente comprobadas a cubrir el monto máximo juicio de la penalidad por xxxx o el monto máximo para otras penalidades, de ser el caso, LA ENTIDAD puede resolver el contrato por incumplimiento.Administración.-
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Samples: Licitación Abreviada
PENALIDADES. Si EL CONTRATISTA incurre en retraso injustificado en la ejecución de las prestaciones objeto del contrato, LA ENTIDAD le aplica automáticamente una penalidad por xxxx por cada día de atraso, de acuerdo a la siguiente fórmula: Penalidad Diaria = 0.10 x Monto Donde: Tanto el monto como el plazo se refieren, según corresponda, al contrato vigente o ítem que debió ejecutarse o en caso que estos involucraran obligaciones de ejecución periódica, a la prestación parcial que fuera materia de retraso. Se considera justificado el retraso, cuando EL CONTRATISTA acredite, de modo objetivamente sustentado, que el mayor tiempo transcurrido no le resulta imputable. Esta calificación del retraso como justificado no da lugar al pago de gastos generales de ningún tipo, conforme el artículo 133 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. Adicionalmente a la penalidad por xxxx mora se aplicará la siguiente penalidad:
1 En caso culmine la relación contractual entre el contratista y el personal ofertado y la Entidad no haya aprobado la sustitución del personal por no cumplir con las experiencias y calificaciones del profesional a ser reemplazado. [INCLUIR LA FORMA DE CÁLCULO, QUE NO PUEDE SER MENOR A LA MITAD DE UNA UNIDAD IMPOSITIVA TRIBUTARIA (0.5 UIT) NI MAYOR A UNA (1) UIT] por cada día de ausencia del personal. Según informe del [CONSIGNAR EL ÁREA USUARIA A CARGO DE LA SUPERVISIÓN DEL CONTRATO]. 2 (…) Estas penalidades se deducen de los pagos a cuenta o del pago final, según corresponda; o si fuera necesario, se cobra del monto resultante de la ejecución de la garantía de fiel cumplimiento. Estos dos tipos de penalidades pueden alcanzar cada una un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato vigente, o de ser el caso, del ítem que debió ejecutarse. Cuando se llegue a cubrir el monto máximo de la penalidad por xxxx o el monto máximo para otras penalidades, de ser el caso, LA ENTIDAD puede resolver el contrato por incumplimiento.
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PENALIDADES. Si EL CONTRATISTA incurre La comisión de un incumplimiento leve dará lugar, previo expediente instruido al efecto, con audiencia de la entidad adjudicataria, a la imposición de penalidad económica del 0,1 por ciento del importe de adjudicación del año en retraso injustificado el que se cometió el incumplimiento o, en su caso, al apercibimiento a la entidad adjudicataria. La comisión de cualquier incumplimiento grave dará lugar, previo expediente instruido al efecto, con audiencia de la entidad adjudicataria, a la imposición de penalidad económica entre el 0,2 por ciento y el 0,5 por ciento del importe de adjudicación del año en el que se cometió el incumplimiento. Página: 58 de 73 ÁREA DE GOBIERNO DE EQUIDAD, DERECHOS SOCIALES Y EMPLEO La comisión de cualquier incumplimiento muy grave dará lugar, previo expediente instruido al efecto, con audiencia de la entidad adjudicataria, a la imposición de penalidad económica entre el 1 por ciento y el 5 por ciento del importe de adjudicación del año en el que se cometió el incumplimiento y/o a la resolución del contrato. Código de verificación : PYdc2a2e4677ad3c Para la determinación del porcentaje de las penalidades, se tomará en consideración la reiteración, gravedad de los hechos y la diligencia aplicada por la entidad adjudicataria. Todas las penalidades se harán efectivas con el correspondiente descuento en la ejecución facturación siguiente a la de la notificación de la imposición de la penalidad al adjudicatario. Cuando las prestaciones objeto sumas de penalidades impuestas, en aplicación de este apartado, supere el 5% del precio del contrato, LA ENTIDAD le aplica automáticamente una penalidad por xxxx por cada día el órgano de atraso, de acuerdo contratación estará facultado para proceder a la siguiente fórmula: Penalidad Diaria = 0.10 x Monto Donde: Tanto resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades al amparo del artículo 212 del TRLCSP. Para proceder a la imposición de las penalidades indicadas, será necesario que los incumplimientos que puedan dar lugar a las mismas queden certificados por el monto como responsable del contrato. De este incumplimiento se dará traslado al contratista para que realice las alegaciones oportunas en el plazo se refieren, según corresponda, de 10 días hábiles. Toda la documentación recabada será trasladada al contrato o ítem órgano de contratación que debió ejecutarse o en caso que estos involucraran obligaciones de ejecución periódica, a resolverá sobre la prestación parcial que fuera materia de retraso. Se considera justificado el retraso, cuando EL CONTRATISTA acredite, de modo objetivamente sustentado, que el mayor tiempo transcurrido no le resulta imputable. Esta calificación del retraso como justificado no da lugar al pago de gastos generales de ningún tipo, conforme el artículo 133 del Reglamento imposición de la Ley de Contrataciones del Estado. Adicionalmente a la penalidad por xxxx se aplicará la siguiente penalidad:
1 En caso culmine la relación contractual entre el contratista y el personal ofertado y la Entidad no haya aprobado la sustitución del personal por no cumplir con las experiencias y calificaciones del profesional a ser reemplazado. [INCLUIR LA FORMA DE CÁLCULO, QUE NO PUEDE SER MENOR A LA MITAD DE UNA UNIDAD IMPOSITIVA TRIBUTARIA (0.5 UIT) NI MAYOR A UNA (1) UIT] por cada día de ausencia del personal. Según informe del [CONSIGNAR EL ÁREA USUARIA A CARGO DE LA SUPERVISIÓN DEL CONTRATO]. 2 (…) Estas penalidades se deducen de los pagos a cuenta o del pago final, según corresponda; o si fuera necesario, se cobra del monto resultante de la ejecución de la garantía de fiel cumplimiento. Estos dos tipos de penalidades pueden alcanzar cada una un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato vigente, o de ser el caso, del ítem que debió ejecutarse. Cuando se llegue a cubrir el monto máximo de la penalidad por xxxx o el monto máximo para otras penalidades, de ser el caso, LA ENTIDAD puede resolver el contrato por incumplimiento.
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Samples: Contrato De Servicios
PENALIDADES. Si EL CONTRATISTA incurre 1. En el caso de cumplimiento defectuoso de la prestación objeto del mismo o para el supuesto de incumplimiento de los compromisos o de las condiciones especiales de ejecución del contrato que se hubiesen establecido conforme a los artículos 64.2 y 118.1. Estas penalidades deberán ser proporcionales a la gravedad del incumplimiento y su cuantía no podrá ser superior al 10 por ciento del presupuesto del contrato.
2. El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva. La constitución en retraso injustificado xxxx del contratista no precisará intimación previa por parte de la Administración.
3. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, la Administración podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,20 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato. El órgano de contratación podrá acordar la inclusión en el pliego de cláusulas administrativas particulares de unas penalidades distintas a las enumeradas en el párrafo anterior cuando, atendiendo a las especiales características del contrato, se considere necesario para su correcta ejecución y así se justifique en el expediente.
4. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por ciento del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.
5. La Administración tendrá la misma facultad a que se refiere el apartado anterior respecto al incumplimiento por parte del contratista de los plazos parciales, cuando se hubiese previsto en el pliego de cláusulas administrativas particulares o cuando la demora en el cumplimiento de aquéllos haga presumir razonablemente la imposibilidad de cumplir el plazo total.
6. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido la ejecución parcial de las prestaciones objeto del definidas en el contrato, LA ENTIDAD le aplica automáticamente una penalidad la Administración podrá optar, indistintamente, por xxxx su resolución o por cada día la imposición de atrasolas penalidades que, para tales supuestos, se determinen en el pliego de cláusulas administrativas particulares.
7. Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable del contrato si se hubiese designado, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la siguiente fórmula: Penalidad Diaria = 0.10 x Monto Donde: Tanto el monto como el plazo garantía que, en su caso, se refieren, según corresponda, al contrato o ítem que debió ejecutarse o en caso que estos involucraran obligaciones de ejecución periódica, a la prestación parcial que fuera materia de retraso. Se considera justificado el retrasohubiese constituido, cuando EL CONTRATISTA acredite, no puedan deducirse de modo objetivamente sustentado, que el mayor tiempo transcurrido no le resulta imputable. Esta calificación del retraso como justificado no da lugar al pago de gastos generales de ningún tipo, conforme el artículo 133 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. Adicionalmente a la penalidad por xxxx se aplicará la siguiente penalidad:
1 En caso culmine la relación contractual entre el contratista y el personal ofertado y la Entidad no haya aprobado la sustitución del personal por no cumplir con las experiencias y calificaciones del profesional a ser reemplazado. [INCLUIR LA FORMA DE CÁLCULO, QUE NO PUEDE SER MENOR A LA MITAD DE UNA UNIDAD IMPOSITIVA TRIBUTARIA (0.5 UIT) NI MAYOR A UNA (1) UIT] por cada día de ausencia del personal. Según informe del [CONSIGNAR EL ÁREA USUARIA A CARGO DE LA SUPERVISIÓN DEL CONTRATO]. 2 (…) Estas penalidades se deducen de los pagos a cuenta o del pago final, según corresponda; o si fuera necesario, se cobra del monto resultante de la ejecución de la garantía de fiel cumplimiento. Estos dos tipos de penalidades pueden alcanzar cada una un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato vigente, o de ser el caso, del ítem que debió ejecutarse. Cuando se llegue a cubrir el monto máximo de la penalidad por xxxx o el monto máximo para otras penalidades, de ser el caso, LA ENTIDAD puede resolver el contrato por incumplimientomencionadas certificaciones.
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Samples: Contract for Public Works