Common use of Perfección y formalización del contrato Clause in Contracts

Perfección y formalización del contrato. El contrato se perfecciona con su formalización. El documento en que se formalice el contrato será, en todo caso, administrativo, al que se unirá, formando parte del contrato, la oferta del adjudicatario, un ejemplar xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares y de las prescripciones técnicas, y demás documentos que revistan carácter contractual, debidamente compulsados, pudiéndose elevar a escritura pública, cuando lo solicite el contratista, siendo a su cargo los gastos derivados de su otorgamiento. En este caso, el contratista deberá entregar al Ayuntamiento una copia legitimada y dos copias simples del citado documento en el plazo máximo de un mes desde su formalización. En el supuesto de que resultase adjudicatario una Unión Temporal de Empresarios será necesario acreditar la formalización de la constitución de la misma en escritura pública. Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran los quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores. Transcurrido este plazo, el órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días, contados desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el citado plazo de quince días sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato o desde que se dicte resolución con el levantamiento de la suspensión del acto de adjudicación. En los restantes contratos, la formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores en la forma prevista en el artículo 151.4 del TRLCSP. Antes de la formalización del contrato, el adjudicatario deberá acreditar el pago de los anuncios de la licitación en los diarios oficiales correspondientes, según tarifas vigentes, a cuyo fin se le trasladará la liquidación correspondiente. No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en El Procedimiento Abierto Para Contratar El Servicio De Mantenimiento Y Conservación De Los Edificios Municipales Del Ayuntamiento De Valencia, www.valencia.es, www.valencia.es

Perfección y formalización del contrato. El contrato se perfecciona con su formalización. El adjudicatario queda obligado a suscribir, dentro del plazo establecido en el artículo 156 del TRLCSP, el documento en que se formalice el contrato será, en todo caso, administrativoadministrativo de formalización del contrato, al que se unirá, formando parte del contrato, la oferta del adjudicatario, adjudicatario y un ejemplar xxx xxxxxx Xxxxxx de cláusulas administrativas particulares y de las prescripciones técnicas. Cuando el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, dentro del mismo plazo y demás documentos con anterioridad a la firma del contrato, deberá aportar escritura pública de constitución como tal y el NIF asignado. El contrato deberá ser suscrito en la sede del órgano de contratación o en el lugar que revistan carácter contractual, debidamente compulsados, pudiéndose elevar a éste indique. El contrato podrá formalizarse en escritura pública, cuando pública si así lo solicite solicita el contratista, siendo corriendo a su cargo los gastos derivados de su otorgamiento. En este caso, el contratista deberá entregar al Ayuntamiento a la Administración una copia legitimada y dos copias simples una simple del citado documento en el plazo máximo de un mes desde su formalización. Si por causa imputable al adjudicatario no pudiera formalizarse el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional, que, en su caso, se hubiere exigido. Si las causas de no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar. En el supuesto de que resultase adjudicatario una Unión Temporal en el expediente haya recaído declaración de Empresarios será necesario acreditar la formalización de la urgencia, se podrá, previa constitución de la misma en escritura pública. Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratacióngarantía definitiva cuando fuera exigible, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran los quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores. Transcurrido este plazo, el órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días, contados desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el citado plazo de quince días sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato o desde que se dicte resolución con el levantamiento de la suspensión del acto de adjudicación. En los restantes contratos, la formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores en la forma prevista en el artículo 151.4 del TRLCSP. Antes de la formalización del contrato, el adjudicatario deberá acreditar el pago de los anuncios de la licitación en los diarios oficiales correspondientes, según tarifas vigentes, a cuyo fin se le trasladará la liquidación correspondiente. No podrá iniciarse iniciar la ejecución del contrato sin su la previa formalización., de acuerdo con lo previsto en el artículo 112.2 del TRLCSP. Cuando el contrato implique el acceso del contratista a ficheros que contengan datos de carácter personal de cuyo tratamiento éste no sea responsable en el sentido del artículo 3.d) de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, el contratista tendrá la consideración de encargado del tratamiento, a los efectos establecidos en dicha Ley Orgánica y su normativa de desarrollo. El acceso no se considerará comunicación de datos, por ser necesario para la realización de la prestación del objeto del contrato. En todo caso y cuando el contratista tenga acceso a ficheros en los que consten datos de carácter personal de cuyo tratamiento éste no sea responsable, será necesario que en el contrato, o en un documento independiente, se incluyan las cláusulas precisas al objeto de regular dicho acceso, en los términos y con el contenido previstos en la LO 15/1999 y su normativa de desarrollo, sin perjuicio del cumplimiento de los demás requisitos establecidos en la Disposición Adicional vigésimo sexta del TRLCSP. De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, se informa a los interesados que:

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en El Contrato De “Gestión De Servicio Público De Formación Y Fomento De Las Actividades Musicales Que Se Desarrollan en El Municipio De Calvià, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en El Contrato De “Concesión Del Servicio De Retirada De Vehículos De Las Vías Públicas Del Término Municipal De Calvià, La Señalización De Las Vías Por Eventos, Obras U Otras Circunstancias, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en El Contrato De “Gestión De Servicio Público De Formación Y Fomento De Las Actividades Musicales Que Se Desarrollan en El Municipio De Calvià

Perfección y formalización del contrato. El contrato se perfecciona con su formalización. El documento en que se formalice el contrato será, en todo caso, administrativo, al que se unirá, formando parte del contrato, la oferta del adjudicatario, un ejemplar xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares y de las prescripciones técnicas, y demás documentos que revistan carácter contractual, debidamente compulsados, pudiéndose elevar a escritura pública, cuando lo solicite el contratista, siendo a su cargo los gastos derivados de su otorgamiento. En este caso, el contratista deberá entregar al Ayuntamiento una copia legitimada y dos copias simples del citado documento en el plazo máximo de un mes desde su formalización. En el supuesto de que resultase adjudicatario una Unión Temporal de Empresarios será necesario acreditar la formalización de la constitución de la misma en escritura pública. Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran los quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores. Transcurrido este plazo, el órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días, contados desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el citado plazo de quince días sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato o desde que se dicte resolución con el levantamiento de la suspensión del acto de adjudicación. En los restantes contratoscasos, la formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes (de los ocho días hábiles siguientes si el procedimiento es declarado de urgencia) a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores en la forma prevista en el artículo 151.4 del TRLCSP. Antes de la formalización del contrato, el adjudicatario deberá acreditar el pago de los anuncios de la licitación en los diarios oficiales correspondientes, según tarifas vigentes, a cuyo fin se le trasladará la liquidación correspondiente. No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización. En los procedimientos declarados de urgencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112 del TRLCSP, el plazo de inicio de la ejecución del contrato no podrá ser superior a quince días hábiles, contados desde su formalización. Si se excediese este plazo, el contrato podrá ser resuelto, salvo que el retraso se debiera a causas ajenas a la Administración contratante y al contratista y así se hiciera constar en la correspondiente resolución motivada.

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Perfección y formalización del contrato. El contrato se perfecciona perfeccionará con su formalización. El contrato deberá formalizarse en documento en administrativo que se formalice el contrato será, ajustará con exactitud a las condiciones de la licitación y además podrá formalizarse en todo caso, administrativo, al que se unirá, formando parte del contrato, la oferta del adjudicatario, un ejemplar xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares y de las prescripciones técnicas, y demás documentos que revistan carácter contractual, debidamente compulsados, pudiéndose elevar a escritura pública, cuando pública si así lo solicite solicita el contratista, siendo corriendo a su cargo los gastos derivados de su otorgamiento. En este caso, el contratista deberá entregar al Ayuntamiento a la Administración una copia legitimada y dos copias simples una simple del citado documento en el plazo máximo de un mes desde su formalización. En el supuesto de que resultase adjudicatario una Unión Temporal de Empresarios será necesario acreditar la formalización de la constitución de la misma en escritura pública. Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran los quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores. Transcurrido este plazo, el órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días, contados desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el citado plazo de quince días sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato o desde que se dicte resolución con el levantamiento de la suspensión del acto de adjudicación. En los restantes contratos, la formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores en la forma prevista en el artículo 151.4 del TRLCSP. Antes Por otra parte, el adjudicatario estará obligado a presentar, antes de la formalización del contrato, debidamente cumplimentada la “DOCUMENTACIÓN SOBRE PROCEDIMIENTO DE COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES EN EL MARCO DE LA LEY 31/95, DE 8 DE NOVIEMBRE, DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES (B.O.E. 10-11-95) Y EN EL REAL DECRETO 171/2004, DE 30 DE ENERO, EN MATERIA DE COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES (B.O.E. 31-01-2004)”, conforme al modelo que consta en el adjudicatario deberá acreditar correspondiente Anexo al presente Xxxxxx, siempre que así se señale en el pago de los anuncios de la licitación en los diarios oficiales correspondientes, según tarifas vigentes, a cuyo fin se le trasladará la liquidación correspondiente. No podrá iniciarse la ejecución apartado 23º del contrato sin su previa formalizaciónAnexo I al mismo.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir El Contrato De Suministro, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir El Contrato De Suministro, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir El Contrato De Suministro

Perfección y formalización del contrato. El contrato se perfecciona perfeccionará con su formalización. El contrato deberá formalizarse en documento en privado que se formalice el contrato será, ajustará con exactitud a las condiciones de la licitación y además podrá formalizarse en todo caso, administrativo, al que se unirá, formando parte del contrato, la oferta del adjudicatario, un ejemplar xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares y de las prescripciones técnicas, y demás documentos que revistan carácter contractual, debidamente compulsados, pudiéndose elevar a escritura pública, cuando pública si así lo solicite solicita el contratista, siendo corriendo a su cargo los gastos derivados de su otorgamiento. En este caso, el contratista deberá entregar al Ayuntamiento a EMT una copia legitimada y dos copias simples una simple del citado documento en el plazo máximo de un mes desde su formalización. En el supuesto de que resultase adjudicatario una Unión Temporal de Empresarios será necesario acreditar la formalización de la constitución de la misma en escritura pública. Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación, la formalización no podrá efectuarse antes de que q ue transcurran los quince días hábiles desde que la adjudicación se remita publique en el Perfil de contratante (xxx.xxxxxxxxx.xx ) de EMT en contratos sujetos a la notificación de LCSE, o desde que se notifique la adjudicación a los licitadoreslicitadores y candidatos en el supuesto de contratos sujetos al TRLCSP. Transcurrido este plazo, el órgano de contratación se requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días, contados desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el citado plazo de quince días sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato o desde que se dicte resolución con el levantamiento de la suspensión del acto de adjudicación. En los restantes contratos, la formalización del contrato deberá efectuarse efectuarse, por regla general, no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores en la forma prevista en el artículo a rtículo 151.4 del TRLCSP. Antes En contratos con valor estimado inferior a 50.000 €, el contrato podrá extenderse en documento no específico, que se entenderá fechado el día que se haga constar en la carta de adjudicación, y a falta de tal mención de fecha, el día de notificación de la formalización del contratoadjudicación, condicionado (condición suspensiva) a la constitución de la garantía. En este supuesto, el contrato se entenderá compuesto por la carta de adjudicación, el PCG, el CCE, el PCT (con sus correspondientes aclaraciones, si las hubiere) y la oferta del adjudicatario deberá acreditar y sus posibles aclaraciones. Salvo que concurran circunstancias extraordinarias no se podrá iniciar la prestación contratada antes de que el pago contrato se haya formalizado, tácitamente en el caso de los anuncios extenderse en documento no específico, o con fecha expresa en el caso de la licitación extenderse en los diarios oficiales correspondientes, según tarifas vigentes, a cuyo fin se le trasladará la liquidación correspondiente. No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalizacióndocumento específico.

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Perfección y formalización del contrato. El contrato se perfecciona perfeccionará con su formalización. El contrato deberá formalizarse en documento en administrativo que se formalice el contrato será, ajustará con exactitud a las condiciones de la licitación y además podrá formalizarse en todo caso, administrativo, al que se unirá, formando parte del contrato, la oferta del adjudicatario, un ejemplar xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares y de las prescripciones técnicas, y demás documentos que revistan carácter contractual, debidamente compulsados, pudiéndose elevar a escritura pública, cuando pública si así lo solicite solicita el contratista, siendo corriendo a su cargo los gastos derivados de su otorgamiento. En este caso, el contratista deberá entregar al Ayuntamiento a la SOCIEDAD una copia legitimada y dos copias simples una simple del citado documento en el plazo máximo de un mes desde su formalización. En el supuesto de que resultase adjudicatario una Unión Temporal de Empresarios será necesario acreditar la formalización de la constitución de la misma en escritura pública. Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratacióncontratación según lo establecido en el apartado 25 del Anexo I, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran los quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores. Transcurrido este plazoplazo sin que se haya interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión, el los servicios dependientes del órgano de contratación requerirá requerirán al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días, contados desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido . De igual forma procederá cuando el citado plazo de quince días sin que se órgano competente para la resolución del recurso hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada levantado la suspensión de la formalización del contrato o desde que se dicte resolución con el levantamiento de la suspensión del acto de adjudicaciónsuspensión. En los restantes contratos, la formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores en la forma prevista en el artículo 151.4 del TRLCSP151 de la LCSP. Antes En el supuesto de que el contrato se adjudicase a una unión temporal de empresarios, ésta acreditará su constitución en escritura pública, así como el NIF asignado a dicha unión, antes de la formalización del contrato. En todo caso, el adjudicatario deberá acreditar el pago de los anuncios la duración de la licitación en los diarios oficiales correspondientesunión deberá ser, según tarifas vigentesal menos, a cuyo fin coincidente con la del contrato hasta su extinción. Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, se le trasladará exigirá el importe del 3% del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la liquidación correspondiente. No podrá iniciarse garantía definitiva, sin perjuicio de lo establecido en la ejecución letra b) del contrato sin su previa formalizaciónapartado 2 del artículo 71 de la LCSP.

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Perfección y formalización del contrato. El contrato se perfecciona con su formalización. El documento en que se formalice el contrato será, en todo caso, administrativo, al que se unirá, formando parte del contrato, la oferta del adjudicatario, un ejemplar xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares y de las prescripciones técnicas, y demás documentos que revistan carácter contractual, debidamente compulsados, pudiéndose elevar a escritura pública, cuando lo solicite el contratista, siendo a su cargo los gastos derivados de su otorgamiento. En este caso, el contratista deberá entregar al Ayuntamiento una copia legitimada y dos copias simples del citado documento en el plazo máximo de un mes desde su formalización. En el supuesto de que resultase adjudicatario una Unión Temporal de Empresarios será necesario acreditar la formalización de la constitución de la misma en escritura pública. Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran los quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores. Transcurrido este plazo, el órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días, contados desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el citado plazo de quince días sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato o desde que se dicte resolución con el levantamiento de la suspensión del acto de adjudicación. En los restantes contratos, la formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores en la forma prevista en el artículo 151.4 del TRLCSP135.4 de la LCSP. Antes de la formalización del contrato, el adjudicatario deberá acreditar el pago de los anuncios de la licitación en los diarios oficiales correspondientes, según tarifas vigentes, a cuyo fin se le trasladará la liquidación correspondiente. No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización.

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Perfección y formalización del contrato. El contrato se perfecciona perfeccionará con su formalización. El documento en que se formalice el La formalización del contrato será, en todo caso, administrativo, al que se unirá, formando parte del contrato, la oferta del adjudicatario, un ejemplar xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares y de las prescripciones técnicas, y demás documentos que revistan carácter contractual, debidamente compulsados, pudiéndose elevar a escritura pública, cuando lo solicite el contratista, siendo a su cargo los gastos derivados de su otorgamiento. En este caso, el contratista deberá entregar al Ayuntamiento una copia legitimada y dos copias simples del citado documento en el plazo máximo de un mes desde su formalización. En el supuesto de que resultase adjudicatario una Unión Temporal de Empresarios será necesario acreditar la formalización de la constitución de la misma en escritura pública. Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran los quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadoreslicitadores y candidatos. Transcurrido este plazo, el órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días, contados desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una Una vez transcurrido el citado plazo de quince días previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato, la Comisión de Contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato o en el plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento. El Contrato se formalizará mediante documento que, en unidad de acto, por duplicado ejemplar y a un solo efecto, será suscrito, por una parte, por un representante de la Cámara de España y, por la otra, por un representante del adjudicatario. El Contrato tendrá por objeto regular los derechos y obligaciones que, han de corresponder a la Cámara de España y al adjudicatario Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, se le exigirá el importe del 3% del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, que se dicte resolución con hará efectivo en primer lugar contra la garantía definitiva, si se hubiera constituido, sin perjuicio de lo establecido en la letra b) del apartado 2 del artículo 71 LCSP. En este caso, el levantamiento contrato se adjudicará al siguiente licitador por el orden que hubieran quedado clasificadas sus ofertas, previa presentación de la suspensión documentación establecida en la cláusula 25 del acto presente pliego. Simultáneamente con la firma del contrato, deberá ser firmado por el adjudicatario el pliego de adjudicacióncláusulas particulares, el pliego de prescripciones técnicas y demás documentos que integren el contrato. En los restantes contratos, No podrá procederse a la formalización ejecución del contrato deberá efectuarse no más tarde con carácter previo a su formalización. Serán de cuenta del adjudicatario todos los quince días hábiles gastos e impuestos. Estos comprenderán, en concreto, los siguientes a aquél conceptos: gastos para la publicación de anuncios, ya sea en Boletines, Diarios Oficiales, o en cualquier otro medio comunicación que se reciba la notificación Cámara de la adjudicación a España haya estimado necesario, hasta un máximo de 2.000 euros; los licitadores en la forma prevista en el artículo 151.4 del TRLCSP. Antes de la formalización del contrato, el adjudicatario deberá acreditar el pago en supuestos de los anuncios de la licitación elevación a escritura pública; así como cuantas licencias, autorizaciones y permisos, procedan en los diarios oficiales correspondientes, según tarifas vigentes, orden a cuyo fin se le trasladará la liquidación correspondiente. No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalizacióncontrato.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Del Procedimiento Para La Contratación De Los Servicios De Hosting, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en El Contrato De Servicios De Auditoria Y Consultoría De Art

Perfección y formalización del contrato. El contrato se perfecciona Efectuada la adjudicación definitiva, el Adjudicatario, con su formalización. El documento en que se formalice el contrato será, en todo caso, administrativo, al que se unirá, formando parte anterioridad a la finalización del plazo de formalización del contrato, deberá presentar la oferta siguiente documentación: ✓ Justificante que acredite haber constituido la garantía definitiva prevista en el apartado 1.9. del adjudicatariopresente pliego. ✓ Póliza de Seguro suscrita a su xxxxx y para toda la duración del contrato, que cubra el riesgo de responsabilidad civil derivada de la ejecución del contrato, con una cobertura mínima de 1.500.000 euros (€). ✓ El Adjudicatario deberá acreditar haber satisfecho el correspondiente anuncio de licitación en el Boletín Oficial del Estado. ✓ Si el Adjudicatario fuere una agrupación de empresas, deberá acreditar dentro del plazo otorgado para la formalización del Contrato, su constitución legal como Unión Temporal de Empresas en escritura pública y el NIF asignado a la Agrupación. La duración de la Unión Temporal de Empresarios será coincidente con la del contrato. Dichos empresarios quedarán obligados solidariamente ante Servicios de Txingudi y deberán nombrar un ejemplar xxx xxxxxx representante o apoderado único de cláusulas administrativas particulares la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de las prescripciones técnicasla existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa. ✓ De figurar matriculado el Adjudicatario en el Impuesto de Actividades Económicas (I.A.E.) en territorio distinto al de la Provincia de Gipuzkoa, y demás documentos deberá matricularse en este último territorio histórico, a tenor del artículo 44 de la Ley de 12/81 de 13 xx Xxxx por la que revistan carácter contractualse aprueba el Concierto Económico con la Administración Autónoma del País Xxxxx. El Adjudicatario podrá solicitar, debidamente compulsadosno obstante, pudiéndose elevar la elevación del contrato a escritura pública, cuando lo solicite el contratista, siendo a su cargo los gastos derivados de su otorgamiento. En este caso, el contratista deberá entregar al Ayuntamiento una copia legitimada y dos copias simples los gastos de formalización serán de cuenta del citado documento en el plazo máximo de un mes desde su formalizaciónAdjudicatario. En el supuesto acto mismo de que resultase adjudicatario una Unión Temporal de Empresarios será necesario acreditar la formalización del Contrato, y junto con la firma del mismo, el Adjudicatario firmará el presente Pliego de la constitución Cláusulas Administrativas y el Pliego de la misma Prescripciones Técnicas, dejando constancia con ello de su conocimiento y en escritura públicaprueba de su conformidad. Si El contrato se formalizará en documento administrativo dentro del plazo de treinta (30) días naturales, a contar desde el contrato es susceptible siguiente al de recurso especial en materia de contratación, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran los quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación definitiva, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a los licitadorescualquier registro público. Transcurrido este plazo, En el órgano caso de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días, contados desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el citado plazo falta de quince días sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato o desde que se dicte dentro del plazo indicado por causas imputables al Adjudicatario, Servicios de Txingudi podrá acordar la resolución del mismo, previa audiencia del interesado, con el levantamiento pérdida de la suspensión del acto garantía provisional e indemnización de adjudicaciónlos daños y perjuicios ocasionados. En los restantes contratos, la La formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores en la forma prevista en el artículo 151.4 del TRLCSP. Antes de la formalización del contrato, el adjudicatario deberá acreditar el pago de los anuncios de la licitación en los diarios oficiales correspondientes, según tarifas vigentes, a cuyo fin se le trasladará la liquidación correspondiente. No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalizaciónserá requisito inexcusable para tramitar cualquier abono.

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Samples: Pliego De Clausulas Administrativas Del Concurso Mediante Procedimiento Abierto, Para Contratar La Realización De Los Trabajos De Recogida Y Transporte De Residuos Urbanos Y Asimilables

Perfección y formalización del contrato. El contrato se perfecciona con su formalización. El documento en que se formalice el contrato será, en todo caso, administrativo, al que se unirá, formando parte del contrato, la oferta del adjudicatario, un ejemplar xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares y de las prescripciones técnicas, y demás documentos que revistan carácter contractual, debidamente compulsados, pudiéndose elevar a escritura pública, cuando lo solicite el contratista, siendo a su cargo los gastos derivados de su otorgamiento. En este caso, el contratista deberá entregar al Ayuntamiento una copia legitimada y dos copias simples del citado documento en el plazo máximo de un mes desde su formalización. En el supuesto de que resultase adjudicatario una Unión Temporal de Empresarios será necesario acreditar la formalización de la constitución de la misma en escritura pública. Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran los quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores. Transcurrido este plazo, el órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días, contados desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el citado plazo de quince días sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato o desde que se dicte resolución con el levantamiento de la suspensión del acto de adjudicación. En los restantes contratos, la La formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores en la forma prevista en el artículo 151.4 del TRLCSP. Antes de la formalización del contrato, el adjudicatario deberá acreditar el pago de los anuncios de la licitación en los diarios oficiales correspondientes, según tarifas vigentes, a cuyo fin se le trasladará la liquidación correspondiente. No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización.. En todo caso, la formalización del contrato requerirá acuerdo previo de aprobación de la modificación de la forma de gestión. El adjudicatario no podrá ceder los derechos y obligaciones dimanantes del contrato a un tercero (art. 226 TRLCSP). La formalización del contrato se publicará en el perfil de contratante conforme señala el artículo 138.1 LCSP:

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir La Adjudicación

Perfección y formalización del contrato. El contrato se perfecciona con perfeccionará mediante su formalización. El documento en que se formalice el contrato será, en todo caso, administrativo, al que se unirá, formando parte Previamente a la formalización del contrato, el adjudicatario del contrato deberá presentar la oferta siguiente documentación: - Justificante acreditativo de haber abonado los gastos de los anuncios de licitación. - En su caso, acreditación de su constitución legal como unión temporal de empresas, debiendo designar un representante o apoderado único de la unión temporal, con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del adjudicatario, un ejemplar xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares y contrato se deriven hasta la extinción del mismo. - Copia de las prescripciones técnicaspólizas de seguros, y demás documentos que revistan carácter contractual, debidamente compulsados, pudiéndose elevar a escritura pública, cuando lo solicite el contratista, siendo a su cargo en los gastos derivados términos previstos en la Cláusula 24ª del presente Pliego. A efectos de su otorgamiento. En este caso, el contratista deberá entregar al Ayuntamiento la formalización del contrato una copia legitimada y dos copias simples del citado documento en vez transcurrido el plazo máximo de un mes desde su formalización. En el supuesto de que resultase adjudicatario una Unión Temporal de Empresarios será necesario acreditar la formalización de la constitución de la misma en escritura pública. Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran los quince días hábiles desde que se remita la remisión de la notificación de la adjudicación a los licitadores. Transcurrido este plazolicitadores y al adjudicatario, el órgano de contratación requerirá XXXXXXXX remitirá al adjudicatario para requerimiento a fin de que formalice se proceda a dicha formalización, que habrá de tener lugar en documento privado en el contrato en plazo no superior de cinco días naturales a cinco días, contados contar desde el día siguiente a aquel en que hubiera recibido el tal requerimiento. El adjudicatario podrá solicitar, una vez transcurrido el citado plazo no obstante, la elevación del contrato a escritura pública, corriendo de quince días sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la su cargo los correspondientes gastos. La formalización del contrato o desde que se dicte resolución con publicará en el levantamiento Diario Oficial de la suspensión Unión Europea, en el Boletín Oficial del acto Estado, en el Boletín Oficial de adjudicaciónGipuzkoa y en el perfil de contratante de ZORROAGA. En los restantes contratosEllo en un plazo no superior a treinta días naturales a contar desde la fecha de la misma. Cuando, por causas imputables al contratista, no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, ZORROAGA podrá requerir al licitador o licitadores siguientes, la formalización documentación exigida en la Cláusula 17ª del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince presente Pliego, concediendo un plazo xx xxxx días hábiles siguientes a aquél en que se reciba para presentar la notificación de la adjudicación a los licitadores en la forma prevista en el artículo 151.4 del TRLCSP. Antes de la formalización del contrato, el adjudicatario deberá acreditar el pago de los anuncios de la licitación en los diarios oficiales correspondientes, según tarifas vigentes, a cuyo fin se le trasladará la liquidación correspondiente. No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalizaciónmisma.

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Samples: Pliego De Cláusulas Económico Administrativas Que Habrá De Regir La Licitación, Mediante Procedimiento Abierto, Para La Contratación Del Suministro De Materia Prima Y Productos Elaborados Y Semi Elaborados Y Del Servicio De Cocineros a Prestar a Fundación Zorroaga Fundazioa

Perfección y formalización del contrato. El contrato se perfecciona con su formalización. El documento en que se formalice el contrato será, en todo caso, administrativo, al que se unirá, formando parte del contrato, la oferta del adjudicatario, un ejemplar xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares y de las prescripciones técnicas, y demás documentos que revistan carácter contractual, debidamente compulsados, pudiéndose elevar a escritura pública, cuando lo solicite el contratista, siendo a su cargo los gastos derivados de su otorgamiento. En este caso, el contratista deberá entregar al Ayuntamiento a esta Administración una copia legitimada y dos copias simples del citado documento en el plazo máximo de un mes desde su formalización. En el supuesto de que resultase adjudicatario una Unión Temporal de Empresarios será necesario acreditar la formalización de la constitución de la misma en escritura pública. Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran los quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores. Transcurrido este plazo, el órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días, contados desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el citado plazo de quince días sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato o desde que se dicte resolución con el levantamiento de la suspensión del acto de adjudicación. En los restantes contratos, la formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores en la forma prevista en el artículo 151.4 del TRLCSP. Antes de la formalización del contrato, el adjudicatario deberá acreditar el pago de los anuncios de la licitación en los diarios oficiales correspondientes, según tarifas vigentes, a cuyo fin se le trasladará la liquidación correspondiente. No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir El Procedimiento Negociado Sin Publicidad Para Contratar El Suministro De Productos Y Utensilios De Limpieza Necesarios

Perfección y formalización del contrato. El contrato se perfecciona con su formalización. El documento en que se formalice el contrato será, en todo caso, administrativo, al que se unirá, formando parte del contrato, la oferta del adjudicatario, un ejemplar xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares y de las prescripciones técnicas, y demás documentos que revistan carácter contractual, debidamente compulsados, pudiéndose elevar a escritura pública, cuando lo solicite el contratista, siendo a su cargo los gastos derivados de su otorgamiento. En este caso, el contratista deberá entregar al Ayuntamiento Organismo una copia legitimada y dos copias simples del citado documento en el plazo máximo de un mes desde su formalización. En el supuesto de que resultase adjudicatario una Unión Temporal de Empresarios será necesario acreditar la formalización de la constitución de la misma en escritura pública. Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran los quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores. Transcurrido este plazo, el órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días, contados desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el citado plazo de quince días sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato o desde que se dicte resolución con el levantamiento de la suspensión del acto de adjudicación. En los restantes contratoscasos, la formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes (de los ocho días hábiles siguientes si el procedimiento es declarado de urgencia) a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores en la forma prevista en el artículo 151.4 del TRLCSP. Antes de la formalización del contrato, el adjudicatario deberá acreditar el pago de los anuncios de la licitación en los diarios oficiales correspondientes, según tarifas vigentes, a cuyo fin se le trasladará la liquidación correspondiente. No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización. En los procedimientos declarados de urgencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112 del TRLCSP, el plazo de inicio de la ejecución del contrato no podrá ser superior a quince días hábiles, contados desde su formalización. Si se excediese este plazo, el contrato podrá ser resuelto, salvo que el retraso se debiera a causas ajenas a la Administración contratante y al contratista y así se hiciera constar en la correspondiente resolución motivada.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en La Contratación Mediante Procedimiento Negociado Sin Publicidad De La Ejecución De Las Obras De Regeneración De Caminos, Alumbrado Y Otras Actuaciones en El Jardín De Ayora

Perfección y formalización del contrato. El contrato deberá formalizarse en documento administrativo que se perfecciona ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su formalizacióncargo los correspondientes gastos. El En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato será, en todo caso, administrativo, al cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación. Al contrato se unirá, formando parte del contratomismo, la oferta del adjudicatario, adjudicatario y un ejemplar xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares y de las prescripciones técnicas. Cuando el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, y demás documentos que revistan carácter contractualdeberá aportar, debidamente compulsados, pudiéndose elevar con anterioridad a escritura pública, cuando lo solicite el contratista, siendo a su cargo los gastos derivados de su otorgamiento. En este caso, el contratista deberá entregar al Ayuntamiento una copia legitimada y dos copias simples del citado documento en el plazo máximo de un mes desde su formalización. En el supuesto de que resultase adjudicatario una Unión Temporal de Empresarios será necesario acreditar la formalización de la constitución de la misma en escritura pública. Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran los quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores. Transcurrido este plazo, el órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días, contados desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el citado plazo de quince días sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato o desde que se dicte resolución con contrato, escritura pública de constitución como tal, así como el levantamiento NIF asignado a dicha unión. La duración de la suspensión unión será coincidente con la del acto de adjudicacióncontrato, hasta su extinción. En los restantes contratos, la xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxx.xx  La formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores en y candidatos. Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, el Ayuntamiento podrá acordar la forma prevista en el artículo 151.4 incautación sobre la garantía definitiva del TRLCSP. Antes importe de la garantía provisional que, en su caso, hubiese exigido. Si las causas de la no formalización del contratofueren imputables al Ayuntamiento, el adjudicatario deberá acreditar el pago se indemnizará al contratista de los anuncios de daños y perjuicios que la licitación en los diarios oficiales correspondientes, según tarifas vigentes, a cuyo fin se demora le trasladará la liquidación correspondientepudiera ocasionar. No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización, excepto en los casos previstos en el artículo 113 del TRLCSP.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir La Adjudicación

Perfección y formalización del contrato. El contrato se perfecciona perfeccionará con su formalización, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 del TRLCSP. El documento en que se formalice Las partes contratantes quedan obligadas a formalizar el contrato seráen documento privado en el día y hora que determine SUELO EMPRESARIAL DEL ATLÁNTICO, S.L. que en todo caso, administrativo, caso será dentro del plazo de 15 días naturales siguientes al que se unirá, formando parte del contrato, la oferta del adjudicatario, un ejemplar xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares y de las prescripciones técnicas, y demás documentos que revistan carácter contractual, debidamente compulsados, pudiéndose elevar a escritura pública, cuando lo solicite el contratista, siendo a su cargo los gastos derivados de su otorgamiento. En este caso, el contratista deberá entregar al Ayuntamiento una copia legitimada y dos copias simples del citado documento en el plazo máximo de un mes desde su formalización. En el supuesto de que resultase adjudicatario una Unión Temporal de Empresarios será necesario acreditar la formalización de la constitución de la misma en escritura pública. Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran los quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación adjudicación. En el contrato se incorporará la declaración del adjudicatario de no estar, en relación con la empresa adjudicataria del contrato de obras, incurso en alguno de los supuestos del artículo 56.2 TRLCSP. A petición de cualquiera de las partes se podrá elevar el mencionado contrato a los licitadoresdocumento público, que será intervenido ante el Notario que designe SUELO EMPRESARIAL DEL ATLÁNTICO, S.L. Los gastos de otorgamiento de la escritura, en su caso, serán de cuenta del Contratista, estando obligado a entregar copia autorizada de la escritura a SUELO EMPRESARIAL DEL ATLÁNTICO, S.L. para su oportuno archivo. Transcurrido este plazoSi el adjudicatario, el órgano de contratación requerirá por causas imputables al adjudicatario para que formalice mismo, no formalizara el contrato en plazo el día indicado por SUELO EMPRESARIAL DEL ATLÁNTICO, S.L., esta Sociedad Mercantil Estatal dejará sin efecto la adjudicación por no superior haberse perfeccionado el contrato, sin más requisitos que la correspondiente notificación; procederá a cinco díasla incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional y la indemnización de los daños y perjuicios ocasionados a SUELO EMPRESARIAL DEL ATLÁNTICO, contados desde S.L, pudiendo efectuarse una nueva adjudicación al licitador o licitadores siguientes, por el siguiente a aquel orden en que hubiera recibido hayan quedado clasificadas sus ofertas siempre que fuese posible y el requerimiento, una vez transcurrido el citado plazo nuevo adjudicatario prestase conformidad. El desconocimiento de quince días sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato o desde que se dicte resolución con el levantamiento de la suspensión del acto de adjudicación. En los restantes contratos, la formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde cualquiera de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores en la forma prevista en el artículo 151.4 del TRLCSP. Antes de la formalización términos del contrato, el adjudicatario deberá acreditar el pago de los anuncios documentos anejos que forman parte del mismo o de cualquier disposición legal que pueda tener aplicación a la ejecución de lo pactado no eximirá al Contratista de la licitación en los diarios oficiales correspondientes, según tarifas vigentes, a cuyo fin se le trasladará la liquidación correspondiente. No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin obligación de su previa formalizacióncumplimiento.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares

Perfección y formalización del contrato. El contrato se perfecciona perfeccionará con su formalización, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 del TRLCSP. El documento en que se formalice Las partes contratantes quedan obligadas a formalizar el contrato seráen documento privado en el día y hora que determine SUELO EMPRESARIAL DEL ATLÁNTICO, S.L. que en todo caso será dentro del plazo de 15 días naturales siguientes al de la notificación de la adjudicación. En el contrato se incorporará la declaración del adjudicatario en la que manifieste que cuenta con una organización propia y estable, viabilidad económica, clientela ajena a SEA y medios materiales y personales necesarios para el desarrollo del servicio. A petición de cualquiera de las partes se podrá elevar el mencionado contrato a documento público, que será intervenido ante el Notario que designe SUELO EMPRESARIAL DEL ATLÁNTICO, S.L. Los gastos de otorgamiento de la escritura, en todo su caso, administrativoserán de cuenta del Contratista, al que se uniráestando obligado a entregar copia autorizada de la escritura a SUELO EMPRESARIAL DEL ATLÁNTICO, formando parte del contrato, la oferta del adjudicatario, un ejemplar xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares y de las prescripciones técnicas, y demás documentos que revistan carácter contractual, debidamente compulsados, pudiéndose elevar a escritura pública, cuando lo solicite el contratista, siendo a S.L. para su cargo los gastos derivados de su otorgamiento. En este caso, el contratista deberá entregar al Ayuntamiento una copia legitimada y dos copias simples del citado documento en el plazo máximo de un mes desde su formalizaciónoportuno archivo. En el supuesto de que resultase el adjudicatario una Unión Temporal de Empresarios será necesario acreditar la formalización de la constitución de la misma en escritura pública. Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contrataciónpor causas imputables al mismo, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran los quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores. Transcurrido este plazo, el órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice formalizara el contrato en plazo el día indicado por SEA, ésta podrá proceder a reclamar la indemnización de los daños y perjuicios ocasionados a SEA, sin más requisitos al efecto que la correspondiente notificación al contratista. El desconocimiento de cualquiera de los términos del contrato, de los documentos anexos que forman parte del mismo o de cualquier disposición legal que pueda tener aplicación a la ejecución de lo pactado, no superior a cinco días, contados desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el citado plazo eximirá al contratista de quince días sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión su obligación de cumplimiento. Cundo no proceda la formalización del contrato o desde que se dicte resolución con el levantamiento adjudicatario por no cumplir éste las condiciones necesarias para la ello descritas en la cláusula anterior y en la presente, antes de la suspensión del acto de adjudicación. En los restantes contratosproceder a una nueva convocatoria, la formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél SEA podrá efectuar una nueva adjudicación al licitador o licitadores siguientes, por el orden en que hayan quedado clasificadas sus ofertas, siempre que ello fuese posible y el nuevo adjudicatario prestase conformidad. Este mismo procedimiento podrá seguirse cuando se reciba la notificación trate de la adjudicación a los licitadores en la forma prevista en el artículo 151.4 del TRLCSP. Antes de la formalización del contrato, el adjudicatario deberá acreditar el pago de los anuncios de la licitación en los diarios oficiales correspondientes, según tarifas vigentes, a cuyo fin se le trasladará la liquidación correspondiente. No podrá iniciarse continuar la ejecución del contrato sin su previa formalizaciónya iniciado y haya sido declarado resuelto.

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Samples: Pliego De Cláusulas Del Contrato De Servicios De Limpieza De Las Oficinas De “Suelo Empresarial Del Atlántico, s.l., Sme

Perfección y formalización del contrato. El contrato se perfecciona perfeccionará con su formalización. El documento De conformidad con lo dispuesto en el artículo 99.7 LCSP cada lote constituirá un contrato, salvo en casos en que se formalice el contrato serápresenten ofertas integradoras, en todo caso, administrativo, al los que todas las ofertas constituirán un contrato. El contrato deberá formalizarse en documento administrativo que se unirá, formando parte del contrato, ajustará con exactitud a las condiciones de la oferta del adjudicatario, un ejemplar xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares licitación y de las prescripciones técnicas, y demás documentos que revistan carácter contractual, debidamente compulsados, pudiéndose elevar a además podrá formalizarse en escritura pública, cuando pública si así lo solicite solicita el contratista, siendo corriendo a su cargo los gastos derivados de su otorgamiento. En este caso, el contratista deberá entregar al Ayuntamiento a la Administración una copia legitimada y dos copias simples una simple del citado documento en el plazo máximo de un mes desde su formalización. En el supuesto de que resultase adjudicatario una Unión Temporal de Empresarios será necesario acreditar la formalización de la constitución de la misma en escritura pública. Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran los quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadoreslicitadores o desde que se dicte resolución con el levantamiento de la suspensión del acto de adjudicación. Transcurrido este plazo, el los servicios dependientes del órgano de contratación requerirá requerirán al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días, contados desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el citado plazo de quince días sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato o desde que se dicte resolución con el levantamiento de la suspensión del acto de adjudicación. En los restantes contratos, la formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores en la forma prevista en el artículo 151.4 151 LCSP. De conformidad con lo establecido en el artículo 153.4 LCSP cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del TRLCSPplazo indicado se le exigirá el importe del 3% del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía definitiva, si se hubiera constituido, sin perjuicio de lo establecido en la letra b) del apartado 2 del artículo 71 LCSP. Antes En aquellos casos que de la formalización del contratoconformidad con el Anexo I al pliego correspondiente a cada lote, el adjudicatario órgano de contratación haya exigido que las empresas no comunitarias que resulten adjudicatarias de contratos de obras abran una sucursal en España, la misma deberá acreditar haberse realizado conforme a lo establecido en el pago de los anuncios de la licitación en los diarios oficiales correspondientes, según tarifas vigentes, a cuyo fin se le trasladará la liquidación correspondiente. No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalizaciónartículo 68.2 LCSP.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en El Contrato De

Perfección y formalización del contrato. El contrato se perfecciona con su formalización. El documento en que se formalice el contrato será, en todo caso, administrativo, al que se unirá, formando parte del contrato, la oferta del adjudicatario, un ejemplar xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares y de las prescripciones técnicas, y demás documentos que revistan carácter contractual, debidamente compulsados, pudiéndose elevar a escritura pública, cuando lo solicite el contratista, siendo a su cargo los gastos derivados de su otorgamiento. En este caso, el contratista deberá entregar al Ayuntamiento una copia legitimada y dos copias simples del citado documento en el plazo máximo de un mes desde su formalización. En el supuesto de que resultase adjudicatario una Unión Temporal de Empresarios será necesario acreditar la formalización de la constitución de la misma en escritura pública. Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran los quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores. Transcurrido este plazo, el órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días, contados desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el citado plazo de quince días sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato o desde que se dicte resolución con el levantamiento de la suspensión del acto de adjudicación. En los restantes contratos, la formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores en la forma prevista en el artículo 151.4 del TRLCSP. Antes 135.4 de la formalización del contrato, el adjudicatario deberá acreditar el pago de los anuncios de la licitación en los diarios oficiales correspondientes, según tarifas vigentes, a cuyo fin se le trasladará la liquidación correspondienteLCSP. No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización.

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Perfección y formalización del contrato. El contrato Contrato se perfecciona perfeccionará con su formalización. El documento Contrato podrá formalizarse en que se formalice el contrato será, en todo caso, administrativo, al que se unirá, formando parte del contrato, la oferta del adjudicatario, un ejemplar xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares y de las prescripciones técnicas, y demás documentos que revistan carácter contractual, debidamente compulsados, pudiéndose elevar a escritura pública, cuando pública si así lo solicite solicita el contratista, siendo corriendo a su cargo los gastos derivados de su otorgamiento. En este caso, caso el contratista deberá entregar al Ayuntamiento a Canal xx Xxxxxx XX, S.A. una copia legitimada y dos copias simples una simple del citado documento en el plazo máximo de un mes desde su formalización. En los contratos en que proceda, el supuesto adjudicatario deberá acreditar previamente, ante el órgano de que resultase adjudicatario una Unión Temporal de Empresarios será necesario acreditar la formalización de contratación, la constitución de la misma UTE, así como la declaración responsable relativa al cumplimiento de lo dispuesto en escritura públicael artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, indicada en la cláusula 28. Si En caso de que se indique en el contrato es susceptible apartado 11.1 del Anexo I, el adjudicatario deberá presentar antes de recurso especial en materia de contratación, la formalización del contrato una declaración en la que ponga de manifiesto dónde van a estar ubicados los servidores y desde dónde se van a prestar los servicios asociados a los mismos. El contenido de dicha declaración deberá ser conforme a lo establecido en el apartado 11 del Anexo I. Asimismo, el adjudicatario tendrá la obligación de comunicar cualquier cambio que se produzca, a lo largo de la vida del contrato, de la información facilitada en la referida declaración. La formalización del contrato no podrá efectuarse antes de que transcurran los quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadoresal licitador. Transcurrido este plazoCanal xx Xxxxxx XX, el órgano de contratación S.A. requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días, contados días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el citado plazo de quince días previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión. Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato o desde dentro del plazo indicado se le exigirá el importe del 3 por ciento del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalización, que se dicte resolución con el levantamiento hará efectivo en primer lugar contra la garantía definitiva, si se hubiera constituido, sin perjuicio de la suspensión del acto de adjudicación. En los restantes contratos, la formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores en la forma prevista lo establecido en el artículo 151.4 del TRLCSP. Antes 71.2 b) de la LCSP. Si no se hubiese constituido la garantía definitiva, la penalización se hará efectiva contra la garantía provisional. La formalización del contratoContrato se publicará en el perfil de contratante del órgano de contratación en el plazo de 15 días tras el perfeccionamiento y, en caso de que proceda, en el adjudicatario deberá acreditar el pago de los anuncios Boletín Oficial de la licitación en los diarios oficiales correspondientes, según tarifas vigentes, a cuyo fin se le trasladará la liquidación correspondiente. No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalizaciónComunidad de Madrid.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en El Contrato De Suministros De

Perfección y formalización del contrato. El Los contratos que celebren las Administraciones Públicas deberán formalizarse en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se perfecciona con eleve a escritura pública, corriendo de su formalizacióncargo los correspondientes gastos. El En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato será, en todo caso, administrativo, al cláusulas que se unirá, formando parte del contrato, la oferta del adjudicatario, un ejemplar xxx xxxxxx impliquen alteración de cláusulas administrativas particulares y de las prescripciones técnicas, y demás documentos que revistan carácter contractual, debidamente compulsados, pudiéndose elevar a escritura pública, cuando lo solicite el contratista, siendo a su cargo los gastos derivados de su otorgamiento. En este caso, el contratista deberá entregar al Ayuntamiento una copia legitimada y dos copias simples del citado documento en el plazo máximo de un mes desde su formalización. En el supuesto de que resultase adjudicatario una Unión Temporal de Empresarios será necesario acreditar la formalización términos de la constitución de la misma en escritura pública. Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran los quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores. Transcurrido este plazo, el órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días, contados desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el citado plazo de quince días sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato o desde que se dicte resolución con el levantamiento de la suspensión del acto de adjudicación. En los restantes contratos, la La formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos en la forma prevista en el artículo 151.4 del TRLCSP. Antes 135.4 de la LCSP. Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional que, en su caso hubiese exigido. Si las causas de la no formalización del contratofueren imputables a la Administración, el adjudicatario deberá acreditar el pago se indemnizará al contratista de los anuncios de daños y perjuicios que la licitación en los diarios oficiales correspondientes, según tarifas vigentes, a cuyo fin se demora le trasladará la liquidación correspondientepudiera ocasionar. No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización, excepto en los casos previstos en el artículo 97 de esta Ley. En cuanto al derecho de superficie: El contrato se formalizárá, para que el derecho de superficie quede válidamente constituido, en escritura pública y la inscripción de ésta en el Registro de la Propiedad. En la escritura deberá fijarse necesariamente el plazo de duración del derecho de superficie. La formalización y constitución del derecho de superficie deberá realizarse dentro del plazo xx xxxx días hábiles a contar desde el siguiente al de la notificación de la adjudicación definitiva del mismo, corriendo a cargo del adjudicatario los gastos derivados de la formalización e inscripción.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Y Prescripciones Particulares Que Han De Regir Procedimiento Abierto De Adjudicación Del Contrato De Gestion Del Servicio Publico De Educacion De Escuela Infantil Y Del Derecho De Superficie Sobre Parcela Para Equipamiento Docente Sita en Pp 42

Perfección y formalización del contrato. El contrato se perfecciona con su formalización. El documento en que se formalice el contrato será, en todo caso, administrativo, al que se unirá, formando parte del contrato, la oferta del adjudicatario, un ejemplar xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares y de las prescripciones técnicas, y demás documentos que revistan carácter contractual, debidamente compulsados, pudiéndose elevar a escritura pública, cuando lo solicite el contratista, siendo a su cargo los gastos derivados de su otorgamiento. En este caso, el contratista deberá entregar al Ayuntamiento una copia legitimada y dos copias simples del citado documento en el plazo máximo de un mes desde su formalización. En el supuesto de que resultase adjudicatario una Unión Temporal de Empresarios será necesario acreditar la formalización de la constitución de la misma en escritura pública. Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran los quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores. Transcurrido este plazo, el órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días, contados desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el citado plazo de quince días sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato o desde que se dicte resolución con el levantamiento de la suspensión del acto de adjudicación. En los restantes contratos, la La formalización del contrato deberá efectuarse no más mas tarde de los quince días hábiles CINCO DIAS HABILES siguientes a aquél aquel en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores en la forma prevista en el artículo 151.4 156 del TRLCSP. Antes Texto Refundido de la formalización del contrato, el adjudicatario deberá acreditar el pago de los anuncios de la licitación en los diarios oficiales correspondientes, según tarifas vigentes, a cuyo fin se le trasladará la liquidación correspondiente. No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalizaciónLCSP.

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Samples: Pliego De Clausulas Administrativas Particulares Para La Contratación, Del Servicio De Ayuda a Domicilio

Perfección y formalización del contrato. El contrato se perfecciona con su formalización. El documento en que se formalice el contrato será, en todo caso, administrativo, al que se unirá, formando parte del contrato, la oferta del adjudicatario, un ejemplar xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares y de las prescripciones técnicas, y demás documentos que revistan carácter contractual, debidamente compulsados, pudiéndose elevar a escritura pública, cuando lo solicite el contratista, siendo a su cargo los gastos derivados de su otorgamiento. , En este caso, el contratista deberá entregar al Ayuntamiento O.A.M. “Palau de la Música, Congresos y Orquesta de Valencia” una copia legitimada y dos copias simples del citado documento en el plazo máximo de un mes desde su formalización. En el supuesto de que resultase adjudicatario persona o empresa adjudicataria una Unión Temporal de Empresarios será necesario acreditar la formalización de la constitución de la misma en escritura pública. Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran los quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadoreslas personas o empresas licitadoras. Transcurrido este plazo, el órgano de contratación requerirá al adjudicatario a la adjudicataria para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días, contados desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el citado plazo de quince días sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato o desde que se dicte resolución con el levantamiento de la suspensión del acto de adjudicación. En los restantes contratos, la formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores en la forma prevista en el artículo 151.4 del TRLCSP. Antes de la formalización del contrato, el adjudicatario deberá acreditar el pago de los anuncios de la licitación en los diarios oficiales correspondientes, según tarifas vigentes, a cuyo fin se le trasladará la liquidación correspondiente. No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización. En los procedimientos declarados de urgencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112 del TRLCSP, el plazo de inicio de la ejecución del contrato no podrá ser superior a quince días hábiles, contados desde su formalización. Si se excediese este plazo, el contrato podrá ser resuelto, salvo que el retraso se debiera a causas ajenas a la Administración contratante y a la contratista y así se hiciera constar en la correspondiente resolución motivada.

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Samples: Pliego De Claúsulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en La Contratación De La Ejecución De Las Obras De Reforma De La Central De Producción De La Instalación De Climatización Del Edificio Del o.a.m. “Palau De La Musica, Congresos Y Orquesta De Valencia

Perfección y formalización del contrato. El contrato se perfecciona con su formalización. El documento en que se formalice el contrato será, en todo caso, administrativo, al que se unirá, formando parte del contrato, la oferta del adjudicatario, un ejemplar xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares y de las prescripciones técnicas, y demás documentos que revistan carácter contractual, debidamente compulsados, pudiéndose elevar a escritura pública, cuando lo solicite el contratista, siendo a su cargo los gastos derivados de su otorgamiento. En este caso, el contratista deberá entregar al Ayuntamiento una copia legitimada y dos copias simples del citado documento en el plazo máximo de un mes desde su formalización. En el supuesto de que resultase adjudicatario una Unión Temporal de Empresarios será necesario acreditar la formalización de la constitución de la misma en escritura pública. En el supuesto de que resultase adjudicatario una Unión Temporal de Empresarios será necesario acreditar la formalización de la constitución de la misma en escritura pública. Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran los quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores. Transcurrido este plazo, el órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días, contados desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el citado plazo de quince días sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato o desde que se dicte resolución con el levantamiento de la suspensión del acto de adjudicación. En los restantes contratos, la formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores en la forma prevista en el artículo 151.4 del TRLCSP. Antes 135,.4 de la formalización del contrato, el adjudicatario deberá acreditar el pago de los anuncios de la licitación en los diarios oficiales correspondientes, según tarifas vigentes, a cuyo fin se le trasladará la liquidación correspondienteLCSP. No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización.

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Samples: Pliego De Clausulas Administrativas Particulares Que Han De Regir en El Contrato

Perfección y formalización del contrato. El contrato se perfecciona con perfeccionará mediante su formalización. El documento en que se formalice el contrato será, en todo caso, administrativo, al que se unirá, formando parte Previamente a la formalización del contrato, el adjudicatario del contrato deberá presentar la oferta del adjudicatario, un ejemplar xxx xxxxxx siguiente documentación: - Justificante acreditativo de cláusulas administrativas particulares y de las prescripciones técnicas, y demás documentos que revistan carácter contractual, debidamente compulsados, pudiéndose elevar a escritura pública, cuando lo solicite el contratista, siendo a su cargo haber abonado los gastos derivados de los anuncios de licitación. - En su caso, acreditación de su otorgamientoconstitución legal como unión temporal de empresas, debiendo designar un representante o apoderado único de la unión temporal, con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo. En este caso, el contratista deberá entregar al Ayuntamiento A efectos de la formalización del contrato una copia legitimada y dos copias simples del citado documento en vez transcurrido el plazo máximo de un mes desde su formalización. En el supuesto de que resultase adjudicatario una Unión Temporal de Empresarios será necesario acreditar la formalización de la constitución de la misma en escritura pública. Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran los quince días hábiles desde que se remita la remisión de la notificación de la adjudicación a los licitadores. Transcurrido este plazolicitadores y al adjudicatario, el órgano de contratación requerirá CICC remitirá al adjudicatario para requerimiento a fin de que formalice se proceda a dicha formalización, que habrá de tener lugar en documento privado en el contrato en plazo no superior de cinco días naturales a cinco días, contados contar desde el día siguiente a aquel en que hubiera recibido tal requerimiento. El adjudicatario podrá solicitar, no obstante, la elevación del contrato a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. La formalización de los contratos se publicará en el requerimiento, una vez transcurrido el citado plazo de quince días sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión Diario Oficial de la formalización Unión Europea, en el Boletín Oficial del contrato o Estado, en el Boletín Oficial de Gipuzkoa y en el perfil de contratante de CICC. Ello en un plazo no superior a treinta días naturales a contar desde que se dicte resolución con el levantamiento la fecha de la suspensión misma. Cuando, por causas imputables al contratista, no se hubiese formalizado el contrato dentro del acto de adjudicación. En los restantes contratosplazo indicado, CICC podrá requerir al licitador o licitadores siguientes, la formalización documentación exigida en la Cláusula 17ª del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince presente Pliego, concediendo un plazo xx xxxx días hábiles siguientes a aquél en que se reciba para presentar la notificación de la adjudicación a los licitadores en la forma prevista en el artículo 151.4 del TRLCSP. Antes de la formalización del contrato, el adjudicatario deberá acreditar el pago de los anuncios de la licitación en los diarios oficiales correspondientes, según tarifas vigentes, a cuyo fin se le trasladará la liquidación correspondiente. No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalizaciónmisma.

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Perfección y formalización del contrato. El contrato se perfecciona perfeccionará con su formalización. El formalización que deberá realizarse en documento administrativo no más tarde de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a aquél en que se formalice reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos en la forma prevista en el artículo 151 de la LCSP, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el documento administrativo de formalización del contrato será, en todo caso, administrativo, al que se unirá, formando parte del contrato, la oferta del adjudicatario, un ejemplar xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares y de las prescripciones técnicas, y demás documentos que revistan carácter contractual, debidamente compulsados, pudiéndose elevar elevará a escritura pública, pública cuando lo solicite el contratistaAyuntamiento adjudicador del contrato o el arrendatario, en la Notaría que el Ayuntamiento designe, siendo a su cargo x xxxxx del contratista los gastos derivados de su otorgamiento. En este caso, el contratista deberá entregar al Ayuntamiento una copia legitimada y dos copias simples una copia simple del citado documento en el plazo máximo de un mes desde su formalización. En Cód. Validación: 3K4FHCST4Z5MKEW6339WZE763 | Verificación: xxxx://xxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 20 de 45 El presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares revisten carácter contractual, por lo que, en el supuesto de que resultase adjudicatario una Unión Temporal de Empresarios será necesario acreditar la formalización de la constitución de la misma en escritura pública. Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran los quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores. Transcurrido este plazo, el órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días, contados desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el citado plazo de quince días sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato o desde que se dicte resolución con el levantamiento de la suspensión del mismo acto de adjudicación. En los restantes contratos, la formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores en la forma prevista en el artículo 151.4 del TRLCSP. Antes de la formalización del contrato, y una vez rubricado este por el adjudicatario, se le entregará a este una copia simple del mismo. Cuando por causas imputables al adjudicatario deberá acreditar no se hubiese formalizado en contrato dentro del plazo indicado, se le exigirá el pago importe del 3 por ciento del canon anual previsto en la Cláusula novena del presente Pliego de los anuncios Condiciones Administrativas particulares, IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía definitiva, si se hubiere constituido. Conforme establece el artículo 36 de la licitación en los diarios oficiales correspondientesLCSP, según tarifas vigentesel contrato se perfecciona con su formalización, a cuyo fin se le trasladará y de acuerdo con el 153 de la liquidación correspondiente. No LCSP no podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización.. La formalización del contrato se publicará en un plazo no superior a QUINCE DÍAS, contados desde el siguiente al de dicha formalización, en el perfil de contratante señalado en la Cláusula Octava del presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, conteniendo el anuncio los datos mencionados en el Anexo III de la LCSP

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Samples: www.mejoradadelcampo.es

Perfección y formalización del contrato. El contrato deberá formalizarse en documento administrativo que se perfecciona ajustará con exactitud a las condiciones de la licitación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su formalizacióncargo los correspondientes gastos. El En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato será, en todo caso, administrativo, al cláusulas que se unirá, formando parte del contrato, la oferta del adjudicatario, un ejemplar xxx xxxxxx impliquen alteración de cláusulas administrativas particulares y de las prescripciones técnicas, y demás documentos que revistan carácter contractual, debidamente compulsados, pudiéndose elevar a escritura pública, cuando lo solicite el contratista, siendo a su cargo los gastos derivados de su otorgamiento. En este caso, el contratista deberá entregar al Ayuntamiento una copia legitimada y dos copias simples del citado documento en el plazo máximo de un mes desde su formalización. En el supuesto de que resultase adjudicatario una Unión Temporal de Empresarios será necesario acreditar la formalización términos de la constitución de la misma en escritura pública. Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran los quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores. Transcurrido este plazo, el órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días, contados desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el citado plazo de quince días sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato o desde que se dicte resolución con el levantamiento de la suspensión del acto de adjudicación. En los restantes contratos, la La formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél aquel en que se reciba realice la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos. Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado se le exigirá el importe del 3% del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la forma prevista garantía definitiva, si se hubiera constituido, sin perjuicio de su consideración como causa de prohibición para contratar. En tal caso, el contrato se adjudicará al siguiente licitador por el orden en que hubieran quedado clasificadas las ofertas, previa presentación de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos, en los plazos antes señalados. Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar. La formalización del contrato junto con el correspondiente contrato se publicará en el Perfil del Contratante en un plazo no superior a quince días tras el perfeccionamiento del contrato. El anuncio de formalización contendrá la información recogida en el Anexo III de la LCSP 2017. En aquellos casos que de conformidad con el apartado 14 del Anexo I al pliego, el órgano de contratación haya exigido que las empresas no comunitarias que resulten adjudicatarias de contratos de obras abran una sucursal en España, la misma deberá haberse realizado conforme a lo establecido en el artículo 151.4 del TRLCSP. Antes de la formalización del contrato, el adjudicatario deberá acreditar el pago de los anuncios de la licitación en los diarios oficiales correspondientes, según tarifas vigentes, a cuyo fin se le trasladará la liquidación correspondiente. No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización68.2 LCSP.

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Samples: sede.plasencia.es

Perfección y formalización del contrato. El Dado que el presente contrato se perfecciona con su formalización. El documento en que se formalice el contrato será, en todo caso, administrativo, al que se unirá, formando parte del contrato, la oferta del adjudicatario, un ejemplar xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares y de las prescripciones técnicas, y demás documentos que revistan carácter contractual, debidamente compulsados, pudiéndose elevar a escritura pública, cuando lo solicite el contratista, siendo a su cargo los gastos derivados de su otorgamiento. En este caso, el contratista deberá entregar al Ayuntamiento una copia legitimada y dos copias simples del citado documento en el plazo máximo de un mes desde su formalización. En el supuesto de que resultase adjudicatario una Unión Temporal de Empresarios será necesario acreditar la formalización de la constitución de la misma en escritura pública. Si el contrato no es susceptible de recurso especial en materia de contratación, la formalización no podrá del contrato deberá efectuarse antes en el plazo máximo de que transcurran los quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores. Transcurrido este plazo, el órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días, contados desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el citado plazo de quince días sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato o desde que se dicte resolución con el levantamiento de la suspensión del acto de adjudicación. En los restantes contratos, la formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos en la forma prevista en el artículo 151.4 del TRLCSP. Antes El contrato podrá formalizarse en escritura pública si así lo solicita el contratista, corriendo a su cargo los gastos derivados de su otorgamiento. Cuando por causas imputables al contratista no pudiere formalizarse el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar su no formalización, así como la resolución de la adjudicación y la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional que, en su caso hubiese exigido, procediéndose a recabar la documentación preceptiva al siguiente licitador por el orden de sus ofertas, ello sin perjuicio de la posibilidad que tiene la Administración de exigir los daños y perjuicios que, en su caso, pudieran derivarse de la no formalización del contrato. Si las causas de no formalización fueren imputables al Ayuntamiento, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar, con independencia de que pueda negarse a la formalización del contrato Publicidad de la formalización. De la formalización del contrato se dará publicidad según lo dispuesto en el artículo 154 del TRLCSP, cuyos gastos, en su caso abonará el adjudicatario. Por la cuantía del contrato, procederá la publicación de su formalización en el adjudicatario deberá acreditar perfil del contratante, Asimismo, se publicará en el pago BOPMA, un anuncio en el que se dé cuenta de los anuncios dicha formalización, en el plazo no superior a 48 días a contar desde la fecha de la licitación misma, de conformidad con lo dispuesto en los diarios oficiales correspondientes, según tarifas vigentes, a cuyo fin se le trasladará la liquidación correspondienteel artículo 154 TRLCSP. No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalizaciónCódigo Seguro de Verificación: 11341457275763157632. Documento firmado electrónicamente (RD 1671/2009). Autenticidad verificable en xxxxx://xxxx.xxxxx.xx/xxxxxxxxxx.

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Samples: sede.mijas.es

Perfección y formalización del contrato. El contrato adjudicado se perfecciona perfeccionará con su formalización. El documento La adjudicación del contrato se notificará a los licitadores. Para el caso del adjudicatario, en dicha notificación se le comunicará los requisitos previos a la formalización del mismo, que deberá tener en cuenta o, en su caso, presentar en Aljarafesa, en el lugar y día que se formalice el contrato será, le indique en todo caso, administrativo, al que se unirá, formando parte la citada comunicación. Antes de la formalización del contrato, el adjudicatario deberá acreditar ante ALJARAFESA toda la documentación que se indica a continuación; tener constituida la fianza definitiva; y tener cumplidas todas las condiciones establecidas en el presente Pliego y en el de Prescripciones Técnicas, como previas a la contratación, así como, en su caso, haber verificado el pago de los anuncios de la licitación. En caso de no presentar el adjudicatario la documentación que se le requiera o que la misma no se entregue en los plazos establecidos en la comunicación de adjudicación que Aljarafesa verifique, así como, por otras causas imputables al mismo por las que no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, Aljarafesa hará suya la garantía provisional en concepto de indemnización, procediéndose entonces a recabar la misma documentación al licitador que haya presentado la oferta del adjudicatario, un ejemplar xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares y de las prescripciones técnicaseconómicamente más ventajosa en segundo lugar, y demás documentos así sucesivamente. Durante la vigencia de este Contrato, Aljarafesa podrá requerir al contratista que revistan carácter contractual, debidamente compulsados, pudiéndose elevar a acredite encontrarse al corriente en sus obligaciones con la Agencia Tributaria y la Seguridad Social. El contrato podrá formalizarse en escritura pública, cuando pública si así lo solicite solicita el contratista, siendo corriendo a su cargo los gastos derivados de su otorgamiento. En este caso, caso el contratista deberá entregar al Ayuntamiento a Aljarafesa una copia legitimada y dos copias simples una simple del citado documento en el plazo máximo de un mes UN (1) MES desde su formalización. En el supuesto de que resultase adjudicatario una Unión Temporal de Empresarios será necesario acreditar la formalización de la constitución de la misma en escritura pública. Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratacióntodo caso, la formalización no podrá efectuarse serán documentos necesarios a presentar antes de que transcurran los quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores. Transcurrido este plazo, el órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días, contados desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el citado plazo de quince días sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato o desde Contrato, los que a continuación se dicte resolución con el levantamiento de la suspensión del acto de adjudicación. En los restantes contratos, la formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores en la forma prevista en el artículo 151.4 del TRLCSPdetallan: 1.‐ Garantía Definitiva. Antes de la formalización del contrato, y como condición previa del mismo, el adjudicatario deberá acreditar el pago Adjudicatario presentará documento acreditativo de haber constituido la fianza definitiva. Dicha Fianza responderá del cumplimiento del contrato por parte del adjudicatario, y como consecuencia de ello la correcta ejecución del servicio así como de los anuncios daños y perjuicios que se deriven de las actuaciones llevadas por el mismo en su ejecución, y de sus actuaciones accesorias o complementarias. La cuantía de dicha Fianza será el 6% del importe que resulte de la licitación oferta objeto de adjudicación. Dicha fianza podrá constituirse bien mediante transferencia al número de cuenta que indique Aljarafesa o bien mediante aval bancario, efectivo al simple requerimiento de ALJARAFESA, conforme al modelo que figura como Anexo III de este Pliego. A partir de la adjudicación y durante la vigencia del contrato, la Empresa podrá exigir al contratista modificación o ampliación de la garantía constituida, como asimismo garantías complementarias, en los diarios oficiales correspondientesconsideración a la circunstancia concreta de la prestación del servicio, según tarifas vigentesla cual, a cuyo fin se le trasladará la liquidación correspondienteen su caso, deberá quedar suficientemente justificada. No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización2.‐ Obligaciones tributarias.

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Samples: Pliego De Condiciones Particulares Y Prescripciones Técnicas Para La Contratación De Correduria De Seguros

Perfección y formalización del contrato. El contrato se perfecciona con su formalización. El documento en que se formalice el contrato será, en todo caso, administrativo, al que se unirá, formando parte del contrato, la oferta del adjudicatario, un ejemplar xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares y de las prescripciones técnicas, y demás documentos que revistan carácter contractual, debidamente compulsados, pudiéndose elevar a escritura pública, cuando lo solicite el contratista, siendo a su cargo los gastos derivados de su otorgamiento. En este caso, el contratista deberá entregar al Ayuntamiento una copia legitimada y dos copias simples del citado documento en el plazo máximo de un mes desde su formalización. En el supuesto de que resultase adjudicatario una Unión Temporal de Empresarios será necesario acreditar la formalización de la constitución de la misma en escritura pública. Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran los quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores. Transcurrido este plazo, el órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días, contados desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el citado plazo de quince días sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato o desde que se dicte resolución con el levantamiento de la suspensión del acto de adjudicación. En los restantes contratos, la formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores en la forma prevista en el artículo 151.4 151 del TRLCSP. Antes T.R. de la formalización del contrato, el adjudicatario deberá acreditar el pago de los anuncios de la licitación en los diarios oficiales correspondientes, según tarifas vigentes, a cuyo fin se le trasladará la liquidación correspondienteLCSP. No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización.

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Samples: Pliego De Clausulas Administrativas Particulares Para La Contratación, Por Procedimiento Abiertoy Tramitación Ordinaria, Del Suministro E Instalacion De Camaras Para Vigilancia De Espacios Publicos en El Municipio

Perfección y formalización del contrato. El contrato deberá formalizarse en documento administrativo que se perfecciona ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su formalizacióncargo los correspondientes gastos. El En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato será, en todo caso, administrativo, al cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación. Al contrato se unirá, formando parte del contratomismo, la oferta del adjudicatario, adjudicatario y un ejemplar xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares y de las prescripciones técnicas. Cuando el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, y demás documentos que revistan carácter contractualdeberá aportar, debidamente compulsados, pudiéndose elevar con anterioridad a escritura pública, cuando lo solicite el contratista, siendo a su cargo los gastos derivados de su otorgamiento. En este caso, el contratista deberá entregar al Ayuntamiento una copia legitimada y dos copias simples del citado documento en el plazo máximo de un mes desde su formalización. En el supuesto de que resultase adjudicatario una Unión Temporal de Empresarios será necesario acreditar la formalización de la constitución de la misma en escritura pública. Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran los quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores. Transcurrido este plazo, el órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días, contados desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el citado plazo de quince días sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato o desde que se dicte resolución con contrato, escritura pública de constitución como tal, así como el levantamiento NIF asignado a dicha unión. La duración de la suspensión unión será coincidente con la del acto de adjudicacióncontrato, hasta su extinción. En los restantes contratos, la La formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores en y candidatos. Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, el Ayuntamiento podrá acordar la forma prevista en el artículo 151.4 incautación sobre la garantía definitiva del TRLCSP. Antes importe de la garantía provisional que, en su caso, hubiese exigido. Si las causas de la no formalización del contratofueren imputables al Ayuntamiento, el adjudicatario deberá acreditar el pago se indemnizará al contratista de los anuncios de daños y perjuicios que la licitación en los diarios oficiales correspondientes, según tarifas vigentes, a cuyo fin se demora le trasladará la liquidación correspondientepudiera ocasionar. No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización, excepto en los casos previstos en el artículo 113 del TRLCSP.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir La Adjudicación

Perfección y formalización del contrato. El contrato deberá formalizarse en documento administrativo que se perfecciona ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su formalizacióncargo los correspondientes gastos. El En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato será, en todo caso, administrativo, al cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación. Al contrato se unirá, formando parte del contratomismo, la oferta del adjudicatario, adjudicatario y un ejemplar xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares y de las prescripciones técnicas. Cuando el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, y demás documentos que revistan carácter contractualdeberá aportar, debidamente compulsados, pudiéndose elevar con anterioridad a escritura pública, cuando lo solicite el contratista, siendo a su cargo los gastos derivados de su otorgamiento. En este caso, el contratista deberá entregar al Ayuntamiento una copia legitimada y dos copias simples del citado documento en el plazo máximo de un mes desde su formalización. En el supuesto de que resultase adjudicatario una Unión Temporal de Empresarios será necesario acreditar la formalización de la constitución de la misma en escritura pública. Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran los quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores. Transcurrido este plazo, el órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días, contados desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el citado plazo de quince días sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato o desde que se dicte resolución con el levantamiento contrato, escritura pública de la suspensión del acto de adjudicaciónconstitución como tal. En los restantes contratos, la La formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores en y candidatos. Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, el Ayuntamiento podrá acordar la forma prevista en el artículo 151.4 incautación sobre la garantía definitiva del TRLCSP. Antes importe de la garantía provisional que, en su caso, hubiese exigido. Si las causas de la no formalización del contratofueren imputables al Ayuntamiento, el adjudicatario deberá acreditar el pago se indemnizará al contratista de los anuncios de daños y perjuicios que la licitación en los diarios oficiales correspondientes, según tarifas vigentes, a cuyo fin se demora le trasladará la liquidación correspondientepudiera ocasionar. No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización, excepto en los casos previstos en el artículo 113 del TRLCSP.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir El Contrato Mixto Integrado Por El Suministro De Catering

Perfección y formalización del contrato. El contrato se perfecciona con su formalización, sin la cual no podrá iniciarse su ejecución, excepto en los casos de tramitación de emergencia previstos en el artículo 113 del TRLCSP. El adjudicatario queda obligado a suscribir el documento administrativo de formalización del contrato, dentro del plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo de quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos, sin que se hubiera interpuesto recurso especial en materia de contratación, en los contratos que sean susceptibles de ello. En los restantes casos la formalización deberá producirse en un plazo no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se formalice recibía la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos en la forma prevista en el contrato será, en todo caso, administrativo, al que artículo 151.4 del TRLCSP. Al documento administrativo de formalización se unirá, formando parte del contrato, la oferta del adjudicatario, un ejemplar xxx xxxxxx Xxxxxx de cláusulas administrativas particulares y de las prescripciones técnicas, y demás documentos que revistan carácter contractual, debidamente compulsados, pudiéndose elevar a escritura pública, cuando lo solicite el contratista, siendo a su cargo los gastos derivados de su otorgamiento. En este caso, el contratista deberá entregar al Ayuntamiento una copia legitimada y dos copias simples del citado documento en el plazo máximo de un mes desde su formalización. En el supuesto de que resultase adjudicatario una Unión Temporal de Empresarios será necesario acreditar la formalización de la constitución de la misma en escritura pública. Si el contrato es susceptible de recurso especial El documento en materia de contratación, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran los quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores. Transcurrido este plazo, el órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato será, en plazo todo caso, administrativo, pudiéndose elevar a escritura pública, cuando lo solicite el contratista, siendo a su cargo los gastos derivados de su otorgamiento. Cuando no superior a cinco díasse formalizase el contrato por causas imputables al contratista dentro de los plazos indicados anteriormente, contados desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el citado plazo de quince días sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la formalización del contrato o desde que garantía provisional que, en su caso hubiese exigido. Si dichas causas son imputables a la Administración se dicte resolución con el levantamiento de la suspensión del acto de adjudicación. En los restantes contratos, la formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde indemnizará al contratista de los quince días hábiles siguientes a aquél en daños y perjuicios que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores en la forma prevista en el artículo 151.4 del TRLCSP. Antes de la formalización del contrato, el adjudicatario deberá acreditar el pago de los anuncios de la licitación en los diarios oficiales correspondientes, según tarifas vigentes, a cuyo fin se demora le trasladará la liquidación correspondiente. No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalizaciónpudiese ocasionar.

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Samples: Pliego De Clausulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en El Procedimiento Abierto Para Contratar El Servicio De Bar Cafeteria en El Organismo Autonomo Municipal “Palau De La Musica, Congresos Y Orquesta De Valencia

Perfección y formalización del contrato. El contrato Contrato se perfecciona perfeccionará con su formalización. El documento en , que se formalice el contrato será, en todo caso, administrativo, al que se unirá, formando parte del contrato, efectuará mediante la oferta del adjudicatario, un ejemplar xxx xxxxxx firma de cláusulas administrativas particulares y de las prescripciones técnicas, y demás documentos que revistan carácter contractual, debidamente compulsados, pudiéndose elevar a escritura pública, cuando lo solicite el contratista, siendo a su cargo los gastos derivados de su otorgamiento. En este caso, aceptación por el contratista deberá entregar al Ayuntamiento una copia legitimada y dos copias simples del citado documento en el plazo máximo de un mes desde su formalización. En el supuesto de que resultase adjudicatario una Unión Temporal de Empresarios será necesario acreditar la formalización de la constitución resolución de la misma en escritura pública. Si adjudicación, dentro del plazo de cinco días a contar desde el contrato es susceptible siguiente al de recurso especial en materia de contratación, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran los quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores. Transcurrido este plazo, el órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días, contados desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el citado plazo de quince días sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato o desde que se dicte resolución con el levantamiento de la suspensión del acto de adjudicación. En caso de que se indique en el apartado 10.1 del Anexo I, el adjudicatario deberá presentar junto con la aceptación de la resolución de adjudicación una declaración en la que ponga de manifiesto dónde van a estar ubicados los restantes contratosservidores y desde dónde se van a prestar los servicios asociados a los mismos. El contenido de dicha declaración deberá ser conforme a lo establecido en el apartado 10 del Anexo I. Asimismo, el adjudicatario tendrá la obligación de comunicar cualquier cambio que se produzca, a lo largo de la vida del contrato, de la información facilitada en la referida declaración. Canal xx Xxxxxx XX, S.A. inscrita en el Registro Mercantil de Madrid al Tomo 29.733, Folio 86, Sección 8, Hoja M-534929. Inscripción 1ª. Denominación en inscripción 34, NIF A86488087, Domicilio Social: X/ Xxxxx Xxxxxxxx, 125, 28003 Madrid. La formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél aquel en que se reciba realice la notificación de la adjudicación a los licitadores en la forma prevista en el artículo 151.4 del TRLCSP. Antes 151 de la LCSP. Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado se le exigirá el importe del 3 por ciento del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalización, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 71.2 b) de la LCSP. En este caso, el contrato se adjudicará al siguiente licitador por el orden en que hubieran quedado clasificadas las ofertas, previa presentación de la documentación establecida en la cláusula 12 del presente pliego. La formalización del contratoContrato se publicará en el perfil de contratante del órgano de contratación en el plazo de 15 días tras el perfeccionamiento y, en caso de que proceda, en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid. El adjudicatario deberá aportar los justificantes correspondientes al pago de los anuncios de licitación con anterioridad a la firma del Contrato. En los contratos en que proceda, el adjudicatario deberá acreditar previamente, ante el pago órgano de los anuncios contratación, la constitución de la licitación UTE, así como la declaración responsable relativa al cumplimiento de lo dispuesto en los diarios oficiales correspondientesel artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, según tarifas vigentesde 15 de enero, a cuyo fin se le trasladará de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la liquidación correspondiente. No podrá iniciarse Ley de Enjuiciamiento Civil, indicada en la ejecución del contrato sin su previa formalizacióncláusula 26.

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Samples: licitaciones.canaldeisabelsegunda.es

Perfección y formalización del contrato. FECHA DE FIRMA: 15/01/2018 El contrato se perfecciona con su formalización. El deberá formalizarse en documento en administrativo que se formalice ajuste con exactitud a las condiciones de licitación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. Dicha formalización perfeccionará el contrato será, en todo caso, administrativo, al que se unirá, formando parte del contrato, la oferta del adjudicatario, un ejemplar xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares y de las prescripciones técnicas, y demás documentos que revistan carácter contractual, debidamente compulsados, pudiéndose elevar a escritura pública, cuando lo solicite el contratista, siendo a su cargo los gastos derivados de su otorgamiento. En este caso, el contratista deberá entregar al Ayuntamiento una copia legitimada y dos copias simples del citado documento en el plazo máximo de un mes desde su formalización. En el supuesto de que resultase adjudicatario una Unión Temporal de Empresarios será necesario acreditar la formalización de la constitución de la misma en escritura pública. Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratacióncontratación conforme al artículo 40.1 del TRLCSP, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran los quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadoreslicitadores y candidatos. Transcurrido este plazo, el PUESTO DE TRABAJO: CONCEJAL DELEGADO DE NUEVAS TECNOLOGIAS Y CALIDAD El órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días, contados días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el citado plazo de quince días previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato o desde que se dicte contrato. De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución con el levantamiento de del recurso hubiera levantado la suspensión del acto de adjudicaciónsuspensión. En los restantes contratoscasos, la formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos en la forma prevista en el artículo 151.4 del TRLCSP. Antes NOMBRE: XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX Cuando por causas imputables al adjudicatario no pudiere formalizarse el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación de la formalización garantía definitiva del contrato, el adjudicatario deberá acreditar el pago de los anuncios importe de la licitación garantía provisional que, en su caso se hubiese constituido. Si no se formaliza el contrato en el plazo señalado, por causa imputable al adjudicatario, incurrirá en la causa de prohibición de contratar establecida en el artículo 60.2 b) del TRLCSP. El contrato podrá formalizarse en escritura pública si así lo solicita el contratista, corriendo a su cargo los diarios oficiales correspondientes, según tarifas vigentes, gastos derivados de su otorgamiento. En este caso el contratista deberá entregar a cuyo fin se le trasladará la liquidación correspondiente. No podrá iniciarse la ejecución Administración una copia legitimada y una simple del contrato sin citado documento en el plazo máximo de un mes desde su previa formalización.

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Samples: Contrato De Servicios

Perfección y formalización del contrato. El contrato se perfecciona con su formalización. El documento en que se formalice el contrato será, en todo caso, administrativo, al que se unirá, formando parte del contrato, la oferta del adjudicatario, un ejemplar xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares y de las prescripciones técnicas, y demás documentos que revistan carácter contractual, debidamente compulsados, pudiéndose elevar a escritura pública, cuando lo solicite el contratista, siendo a su cargo los gastos derivados de su otorgamiento. En este caso, el contratista deberá entregar al Ayuntamiento una copia legitimada y dos copias simples del citado documento en el plazo máximo de un mes desde su formalización. En el supuesto de que resultase adjudicatario una Unión Temporal de Empresarios será necesario acreditar la formalización de la constitución de la misma en escritura pública. Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran los quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores. Transcurrido este plazo, el órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días, contados desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el citado plazo de quince días sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato o desde que se dicte resolución con el levantamiento de la suspensión del acto de adjudicación. En los restantes contratos, la formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores en la forma prevista en el artículo 151.4 del TRLCSP. Antes 135.4 de la formalización del contrato, el adjudicatario deberá acreditar el pago de los anuncios de la licitación en los diarios oficiales correspondientes, según tarifas vigentes, a cuyo fin se le trasladará la liquidación correspondienteLCSP. No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización.

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Samples: www.corvera.es

Perfección y formalización del contrato. El contrato se perfecciona con su formalización. El documento en que se formalice el contrato será, en todo caso, administrativo, al que se unirá, formando parte del contrato, la oferta del adjudicatario, un ejemplar xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares y de las prescripciones técnicas, y demás documentos que revistan carácter contractual, debidamente compulsados, pudiéndose elevar a escritura pública, cuando lo solicite el contratista, siendo a su cargo los gastos derivados de su otorgamiento. En este caso, el contratista deberá entregar al Ayuntamiento una copia legitimada y dos copias simples del citado documento en el plazo máximo de un mes desde su formalización. En el supuesto de que resultase adjudicatario una Unión Temporal de Empresarios será necesario acreditar la formalización de la constitución de la misma en escritura pública. Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran los quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores. Transcurrido este plazo, el órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días, contados desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el citado plazo de quince días sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato o desde que se dicte resolución con el levantamiento de la suspensión del acto de adjudicación. En los restantes contratos, la formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores en la forma prevista en el artículo 151.4 del TRLCSP. Antes de la formalización del contrato, el adjudicatario deberá acreditar el pago de los anuncios de la licitación en los diarios oficiales correspondientes, según tarifas vigentes, a cuyo fin se le trasladará la liquidación correspondiente. No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en La Contratación Mediante Procedimiento Negociado Sin Publicidad Para Contratar El Serviciode Los Servicios De Asistencia Técnica E Instalación

Perfección y formalización del contrato. El contrato se perfecciona con perfeccionará mediante su formalización. El documento en que se formalice el contrato será, en todo caso, administrativo, al que se unirá, formando parte Previamente a la formalización del contrato, la oferta del adjudicatario, un ejemplar xxx xxxxxx empresa adjudicataria deberá presentar la siguiente documentación: • Justificante acreditativo de cláusulas administrativas particulares y de las prescripciones técnicas, y demás documentos que revistan carácter contractual, debidamente compulsados, pudiéndose elevar a escritura pública, cuando lo solicite el contratista, siendo a su cargo haber abonado los gastos derivados de los anuncios de licitación. • En su caso, acreditación de su otorgamientoconstitución legal como unión temporal de empresas, debiendo designar una persona representante o apoderada única de la unión temporal, con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo. • Copia de la póliza de seguros, en los términos previstos en la Cláusula 24ª del presente Pliego. • En este su caso, el contratista deberá entregar al Ayuntamiento una copia legitimada muestra del uniforme masculino y dos copias simples femenino que se va a utilizar en la prestación de los servicios, debiendo ser aprobados los mismos por KURSAAL. A efectos de la formalización del citado documento en contrato, una vez transcurrido el plazo máximo de un mes desde su formalización. En el supuesto de que resultase adjudicatario una Unión Temporal de Empresarios será necesario acreditar la formalización de la constitución de la misma en escritura pública. Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran los quince días hábiles desde que se remita la remisión de la notificación de la adjudicación a los licitadores, KURSAAL remitirá a la empresa adjudicataria requerimiento a fin de que se proceda a dicha formalización, que habrá de tener lugar en documento privado en el plazo de cinco días naturales a contar desde el día siguiente a aquél en que hubiera recibido tal requerimiento. Transcurrido este plazoLa empresa adjudicataria podrá solicitar, no obstante, la elevación del contrato a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. La formalización del contrato se publicará en el órgano Diario Oficial de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice la Unión Europea, en el contrato Boletín Oficial del Estado, en el Boletín Oficial de Gipuzkoa y en el perfil de contratante de KURSAAL. Ello en un plazo no superior a cinco días, contados cuarenta y ocho días naturales a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el citado plazo de quince días sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión fecha de la formalización del contrato o desde que se dicte resolución con el levantamiento de la suspensión del acto de adjudicaciónmisma. En los restantes contratos, la formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores en la forma prevista en el artículo 151.4 del TRLCSP. Antes de la formalización del contrato, el adjudicatario deberá acreditar el pago Los gastos de los anuncios de la licitación en los diarios oficiales correspondientes, según tarifas vigentes, a cuyo fin se le trasladará la liquidación correspondiente. No podrá iniciarse la ejecución formalización del contrato sin su previa formalizaciónserán a cargo de la empresa adjudicataria. Cuando, por causas imputables a la empresa adjudicataria, no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, KURSAAL podrá requerir al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas sus ofertas, la documentación exigida en la Cláusula 17ª del presente Pliego, concediendo un plazo xx xxxx días hábiles para presentar la misma.

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Samples: Pliego De Cláusulas Económico Administrativas Que Habrá De Regir La Licitación, Mediante Procedimiento Abierto, Para La Contratación De Los Servicios De Personal Auxiliar Del Palacio De Congresos Kursaal

Perfección y formalización del contrato. El contrato se perfecciona con su formalización. El documento en que se formalice el contrato será, en todo caso, administrativo, al que se unirá, formando parte del contrato, la oferta del adjudicatario, un ejemplar xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares y de las prescripciones técnicas, y demás documentos que revistan carácter contractual, debidamente compulsados, pudiéndose elevar a escritura pública, cuando lo solicite el contratista, siendo a su cargo los gastos derivados de su otorgamiento. En este caso, el contratista deberá entregar al Ayuntamiento una copia legitimada y dos copias simples del citado documento en el plazo máximo de un mes desde su formalización. En el supuesto de que resultase adjudicatario una Unión Temporal de Empresarios o una Sociedad Concesionaria será necesario acreditar la formalización de la constitución de la misma en escritura pública. Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran los quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores. Transcurrido este plazo, el órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días, contados desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el citado plazo de quince días sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato o desde que se dicte resolución con el levantamiento de la suspensión del acto de adjudicación. En los restantes contratos, la La formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince ocho días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores en la forma prevista en el artículo 151.4 del TRLCSP. Antes 135.4 de la formalización del contrato, el adjudicatario deberá acreditar el pago de los anuncios de la licitación en los diarios oficiales correspondientes, según tarifas vigentes, a cuyo fin se le trasladará la liquidación correspondienteLCSP. No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 96 de la LCSP, el plazo de inicio de la ejecución del contrato no podrá ser superior a quince días hábiles, contados desde su formalización. Si se excediese este plazo, el contrato podrá ser resuelto, salvo que el retraso se debiera a causas ajenas a la Administración contratante y al contratista y así se hiciera constar en la correspondiente resolución motivada.

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Samples: www.valencia.es

Perfección y formalización del contrato. El Dado que el presente contrato se perfecciona con su formalización. El documento en que se formalice el contrato será, en todo caso, administrativo, al que se unirá, formando parte del contrato, la oferta del adjudicatario, un ejemplar xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares y de las prescripciones técnicas, y demás documentos que revistan carácter contractual, debidamente compulsados, pudiéndose elevar a escritura pública, cuando lo solicite el contratista, siendo a su cargo los gastos derivados de su otorgamiento. En este caso, el contratista deberá entregar al Ayuntamiento una copia legitimada y dos copias simples del citado documento en el plazo máximo de un mes desde su formalización. En el supuesto de que resultase adjudicatario una Unión Temporal de Empresarios será necesario acreditar la formalización de la constitución de la misma en escritura pública. Si el contrato no es susceptible de recurso especial en materia de contratación, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran los quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores. Transcurrido este plazo, el órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días, contados desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el citado plazo de quince días sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato o desde que se dicte resolución con el levantamiento de la suspensión del acto de adjudicación. En los restantes contratos, la formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos en la forma prevista en el artículo 151.4 151 del TRLCSP. Antes El contrato podrá formalizarse en escritura pública si así lo solicita el contratista, corriendo a su cargo los gastos derivados de su otorgamiento. Cuando por causas imputables al contratista no pudiere formalizarse el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar su no formalización, así como la resolución de la adjudicación y la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional que, en su caso hubiese exigido, procediéndose a recabar la documentación preceptiva al siguiente licitador por el orden de sus ofertas, ello sin perjuicio de la posibilidad que tiene la Administración de exigir los daños y perjuicios que, en su caso, pudieran derivarse de la no formalización del contrato. Si las causas de no formalización fueren imputables al Ayuntamiento, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar, con independencia de que pueda negarse a la formalización del contrato, el adjudicatario deberá acreditar el pago de los anuncios contrato Publicidad de la licitación en los diarios oficiales correspondientes, según tarifas vigentes, a cuyo fin se le trasladará formalización. De la liquidación correspondiente. No podrá iniciarse la ejecución formalización del contrato sin se dará publicidad según lo dispuesto en el artículo 154 del TRLCSP, cuyos gastos, en su previa formalizacióncaso abonará el adjudicatario. Código Seguro de Verificación: 11775636711755460567. Documento firmado electrónicamente (RD 1671/2009). Autenticidad verificable en xxxxx://xxxx.xxxxx.xx/xxxxxxxxxx.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Regirán La Adjudicación

Perfección y formalización del contrato. El contrato se perfecciona perfeccionará con su formalizaciónformalización. El contrato deberá́ formalizarse en documento en administrativo que se formalice el contrato será, ajustará con exactitud a las condiciones de la licitación y además podrá́ formalizarse en todo caso, administrativo, al que se unirá, formando parte del contrato, la oferta del adjudicatario, un ejemplar xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares y de las prescripciones técnicas, y demás documentos que revistan carácter contractual, debidamente compulsados, pudiéndose elevar a escritura pública, cuando pública si así lo solicite solicita el contratista, siendo corriendo a su cargo los gastos derivados de su otorgamiento. En este caso, el contratista deberá deberá́ entregar al Ayuntamiento a la entidad ECOAGA una copia legitimada y dos copias simples una simple del citado documento en el plazo máximo máximo de un mes desde su formalizaciónformalización. En el supuesto de que resultase adjudicatario el contrato se adjudicase a una Unión Temporal unión temporal de Empresarios será necesario acreditar la formalización de la empresarios, esta acreditará su constitución de la misma en escritura pública, así como el NIF asignado a dicha unión, antes de la formalización del contrato. Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contrataciónEn todo caso, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran los quince días hábiles desde que se remita la notificación duración de la adjudicación a los licitadoresunión deberá́ ser, al menos, coincidente con la del contrato hasta su extinción. Transcurrido este plazo, En aquellos casos que de conformidad con la cláusula 14 del presente pliego el órgano órgano de contratación requerirá al adjudicatario para haya exigido que formalice las empresas no comunitarias que resulten adjudicatarias de contratos de obras abran una sucursal en España, la misma deberá́ haberse realizado conforme a lo establecido en el contrato en plazo no superior a cinco días, contados desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el citado plazo de quince días sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión artículo 68.2 de la formalización LCSP. La formalización del contrato o desde que se dicte resolución con el levantamiento de la suspensión del acto de adjudicación. En los restantes contratos, la formalización del contrato deberá deberá́ efectuarse no más tarde de los quince días hábiles QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a aquél aquél en que se reciba realice la notificación notificación de la adjudicación adjudicación a los licitadores en la forma prevista en el artículo 151.4 del TRLCSP. Antes 151 de la formalización LCSP. En la notificación de la resolución de adjudicación se indicará el plazo en el que debe procederse a la formalización del contrato. Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, se le exigirá el importe del 3 % del presupuesto base de licitación, IGIC excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía definitiva, sin perjuicio de lo establecido en la letra b) del apartado 2 del artículo 71 de la LCSP. En tal caso, el adjudicatario deberá acreditar contrato se adjudicará al siguiente licitador por el pago orden en que hubieran quedado clasificadas las ofertas, previa presentación de la documentación acreditativa del cumplimiento de los anuncios de la licitación requisitos previos, en los diarios oficiales correspondientes, según tarifas vigentes, a cuyo fin se le trasladará la liquidación correspondiente. No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalizaciónplazos antes señalados.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Contratación De Las Obras Denominadas “Mejoras De La Red Viaria De La Fase I Del Polígono Industrial De Arinaga

Perfección y formalización del contrato. El contrato se perfecciona con perfeccionará mediante su formalización. El documento en que se formalice el contrato será, en todo caso, administrativo, al que se unirá, formando parte Previamente a la formalización del contrato, el adjudicatario del contrato deberá presentar la oferta del adjudicatario, un ejemplar xxx xxxxxx siguiente documentación:  Justificante acreditativo de cláusulas administrativas particulares y de las prescripciones técnicas, y demás documentos que revistan carácter contractual, debidamente compulsados, pudiéndose elevar a escritura pública, cuando lo solicite el contratista, siendo a su cargo haber abonado los gastos derivados de los anuncios de licitación.  En su caso, acreditación de su otorgamientoconstitución legal como unión temporal de empresas, debiendo designar un representante o apoderado único de la unión temporal, con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo. En este caso, el contratista deberá entregar al Ayuntamiento A efectos de la formalización del contrato una copia legitimada y dos copias simples del citado documento en vez transcurrido el plazo máximo de un mes desde su formalización. En el supuesto de que resultase adjudicatario una Unión Temporal de Empresarios será necesario acreditar la formalización de la constitución de la misma en escritura pública. Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran los quince días hábiles desde que se remita la remisión de la notificación de la adjudicación a los licitadores. Transcurrido este plazolicitadores y al adjudicatario, el órgano de contratación requerirá CICC remitirá al adjudicatario para requerimiento a fin de que formalice se proceda a dicha formalización, que habrá de tener lugar en documento privado en el contrato en plazo no superior de cinco días naturales a cinco días, contados contar desde el día siguiente a aquel en que hubiera recibido tal requerimiento. El adjudicatario podrá solicitar, no obstante, la elevación del contrato a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. La formalización de los contratos se publicará en el requerimiento, una vez transcurrido el citado plazo de quince días sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión Diario Oficial de la formalización Unión Europea, en el Boletín Oficial del contrato o Estado, en el Boletín Oficial de Gipuzkoa y en el perfil de contratante de CICC. Ello en un plazo no superior a treinta días naturales a contar desde que se dicte resolución con el levantamiento la fecha de la suspensión misma. Cuando, por causas imputables al contratista, no se hubiese formalizado el contrato dentro del acto de adjudicación. En los restantes contratosplazo indicado, CICC podrá requerir al licitador o licitadores siguientes, la formalización documentación exigida en la Cláusula 17ª del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince presente Pliego, concediendo un plazo xx xxxx días hábiles siguientes a aquél en que se reciba para presentar la notificación de la adjudicación a los licitadores en la forma prevista en el artículo 151.4 del TRLCSP. Antes de la formalización del contrato, el adjudicatario deberá acreditar el pago de los anuncios de la licitación en los diarios oficiales correspondientes, según tarifas vigentes, a cuyo fin se le trasladará la liquidación correspondiente. No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalizaciónmisma.

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Samples: www.tabakalera.eu

Perfección y formalización del contrato. El contrato se perfecciona con su formalización. El documento en que se formalice el contrato será, en todo caso, administrativo, al que se unirá, formando parte del contrato, la oferta del adjudicatario, un ejemplar xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares y de las prescripciones técnicas, y demás documentos que revistan carácter contractual, debidamente compulsados, pudiéndose elevar a escritura pública, cuando lo solicite el contratista, siendo a su cargo los gastos derivados de su otorgamiento. , En este caso, el contratista deberá entregar al Ayuntamiento O.A.M. “Palau de la Música, Congresos y Orquesta de Valencia” una copia legitimada y dos copias simples del citado documento en el plazo máximo de un mes desde su formalización. En el supuesto de que resultase adjudicatario persona o empresa adjudicataria una Unión Temporal de Empresarios será necesario acreditar la formalización de la constitución de la misma en escritura pública. Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran los quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores. Transcurrido este plazo, el órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días, contados desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el citado plazo de quince días sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato o desde que se dicte resolución con el levantamiento de la suspensión del acto de adjudicación. En los restantes contratos, la La formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes (de los ocho días hábiles siguientes si el procedimiento es declarado de urgencia) a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores las personas o empresas licitadoras en la forma prevista en el artículo 151.4 del TRLCSP. Antes de la formalización del contrato, el adjudicatario deberá acreditar el pago de los anuncios de la licitación en los diarios oficiales correspondientes, según tarifas vigentes, a cuyo fin se le trasladará la liquidación correspondiente. No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización. En los procedimientos declarados de urgencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112 del TRLCSP, el plazo de inicio de la ejecución del contrato no podrá ser superior a quince días hábiles, contados desde su formalización. Si se excediese este plazo, el contrato podrá ser resuelto, salvo que el retraso se debiera a causas ajenas a la Administración contratante y a la contratista y así se hiciera constar en la correspondiente resolución motivada.

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Samples: Contrato De Suministro

Perfección y formalización del contrato. El contrato se perfecciona con su formalización. El documento en que se formalice el contrato será, en todo caso, administrativo, al que se unirá, formando parte del contrato, la oferta del adjudicatario, un ejemplar xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares y de las prescripciones técnicas, y demás documentos que revistan carácter contractual, debidamente compulsados, pudiéndose elevar a escritura pública, cuando lo solicite el contratista, siendo a su cargo los gastos derivados de su otorgamiento. En este caso, el contratista deberá entregar al Ayuntamiento una copia legitimada y dos copias simples del citado documento en el plazo máximo de un mes desde su formalización. En el supuesto de que resultase adjudicatario una Unión Temporal de Empresarios será necesario acreditar la formalización de la constitución de la misma en escritura pública. Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran los quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores. Transcurrido este plazo, el órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días, contados desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el citado plazo de quince días sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato o desde que se dicte resolución con el levantamiento de la suspensión del acto de adjudicación. En los restantes contratoscasos, la formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes (de los ocho días hábiles siguientes si el procedimiento es declarado de urgencia) a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores en la forma prevista en el artículo 151.4 del TRLCSP. Antes de la formalización del acuerdo marco contrato, el adjudicatario deberá acreditar el pago de los anuncios de la licitación en los diarios oficiales correspondientes, según tarifas vigentes, a cuyo fin se le trasladará la liquidación correspondiente. No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización.

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Samples: www.valencia.es