Problema jurídico. De conformidad con los argumentos expuestos, el problema jurídico que se debe resolver en esta instancia, se resume en las siguientes preguntas: Teniendo en cuenta que entre la actora y el ISS se declaró la existencia de una relación laboral por parte de la jurisdicción ordinaria ¿La señora Xxxxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx quedó incorporada automáticamente a la planta de personal de ESE Xxxxxxx Xxxxxx? ¿Se demostraron los elementos de una relación laboral o vinculación legal y reglamentaria entre la demandante y la ESE Xxxxxxx Xxxxxx derivados de los contratos de convenio asociativo suscritos con COOPMARIDIAZ? En caso afirmativo ¿Operó el fenómeno de la prescripción? Resuelto el interrogante anterior ¿La demandante tiene derecho a la indemnización equivalente a las prestaciones sociales que devengaban los empleados públicos de la ESE Xxxxxxx Xxxxxx para la época? ¿Cuál es la entidad encargada de asumir la condena impuesta? Teniendo en cuenta que entre la actora y el ISS se declaró la existencia de una relación laboral por parte de la jurisdicción ordinaria ¿La señora Xxxxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx quedó incorporada automáticamente a la planta de personal de ESE Xxxxxxx Xxxxxx? Mediante el Decreto 1750 de 26 xx xxxxx de 2003 se escindió del Instituto de Seguros Sociales y se crearon 7 Empresas Sociales del Estado, como entidades descentralizadas del nivel nacional, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, adscritas al Ministerio de Protección Social. Una de ellas fue precisamente la ESE Xxxxxxx Xxxxxx. Dicha normativa en sus artículos 16 y 17 dispuso: «Artículo 16. Carácter de los servidores. Para todos los efectos legales, los servidores de las Empresas Sociales del Estado creadas en el presente decreto serán empleados públicos, salvo los que sin ser directivos, desempeñen funciones de mantenimiento de la planta física hospitalaria y de servicios generales, quienes serán trabajadores oficiales. Texto subrayado declarado INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-314 de 2004
Problema jurídico. 9. Teniendo en cuenta los hechos probados y los motivos de la apelación, deberá la Sala i) establecer en primer lugar si en el presente caso se configuró la excepción de prescripción alegada por la demandada, ii) para determinar a continuación cuál es el régimen jurídico del contrato de seguro origen de la controversia y en consecuencia,
Problema jurídico. De conformidad con los antecedentes, corresponde determinar cuál es la autoridad competente para resolver la solicitud del señor Xxxxxx de Xxxxx Xxx Xxxxxx, referente al levantamiento de la afectación impuesta por el DNP al predio identificado con matrícula inmobiliaria No. 176-21018 y del cual solo le fue comprado una parte del mismo para la construcción de la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales, PTAR, de Gachancipá. Al respecto, el Departamento Nacional de Planeación, DNP, niega su competencia por considerar que dicha función la tiene el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, conforme el artículo 6º de la Ley 99 de 1993. Por su parte, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible niega su competencia y remite la solicitud a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca, por considerar que la citada decisión administrativa favoreció a dicha entidad. De igual forma, la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca, CAR, negó su competencia argumentando que no tiene funciones de saneamiento ambiental, que el predio no tiene ninguna afectación ambiental y que el dominio o propiedad, tanto del predio como de la PTAR, fue transferida a favor del municipio de Gachancipá. Por lo que considera que la competencia es del DNP, entidad que realizó la afectación a través de la Resolución Ejecutiva No. 57 de 1993. Por último, la Alcaldía Municipal de Gachancipá niega su competencia argumentando que no tiene ninguna relación jurídica con el predio del señor Xxxxxx de Xxxxx Xxx Xxxxxx, sino con el predio donde se encuentra la PTAR, el cual le fue transferido por la CAR; además, señala que la afectación fue realizada por el DNP, entidad que por lo tanto debe realizar el levantamiento solicitado por el señor Xxx Xxxxxx. Para lo anterior, la Sala estudiará, (i) proceso de expropiación en Colombia; (ii) competencia de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca para adelantar procesos de expropiación y (iii) el caso concreto.
Problema jurídico. La principal inquietud que se plantea en la consulta está referida a determinar si la competencia con la cual está investida una entidad para liquidar de forma unilateral o bilateral un contrato estatal, se pierde cuando ha expirado el término de caducidad para la presentación de la demanda en ejercicio del medio de control de controversias contractuales. Sobre la base de una respuesta afirmativa al anterior cuestionamiento, en virtud de la cual se concluya que en efecto se pierde la competencia para liquidar el contrato, la entidad presenta una serie de preguntas que se pueden agrupar en la siguiente formulación: ¿Una vez expirado el término para la liquidación del contrato sin que la entidad haya procedido en tal sentido, existe alguna forma bilateral o unilateral, que preste mérito ejecutivo, o alguna acción de naturaleza judicial, por medio de la cual se puedan ajustar cuentas, realizar desembolsos o finiquitar obligaciones, que deriven del contrato?
Problema jurídico. 8 La Sala dirigirá el análisis a determinar lo siguiente: ¿en razón a las suspensiones del término de ejecución del contrato, tuvo lugar en el caso concreto un evento de desequilibrio económico del contrato que diera lugar a proferir una condena en contra de la entidad?
Problema jurídico. 12. Tomando en consideración que la sentencia de primera instancia fue apelada únicamente por Hyundai Corporation y que este recurso se limitó a exponer su disentimiento respecto del reconocimiento indemnizatorio negado por el a quo respecto de la presunta mayor permanencia en obra, el análisis de la Sala se circunscribirá forzosa y exclusivamente a determinar si se cumplen los requisitos para hacer el reconocimiento económico solicitado a causa de la mayor permanencia en obra durante la ejecución del contrato n.º 7272 de 1998, concretamente a causa de la falta de negociación de las servidumbres necesarias para la construcción de la línea de interconexión.
Problema jurídico. 5. Teniendo en cuenta las razones de inconformidad de la apelante con el fallo de primera instancia, la Sala observa que los problemas jurídicos en el sub lite estriban en dilucidar los siguientes interrogantes: (i) ¿la Resolución n.° 192 de 24 xx xxxxxx de 1990, por medio de la cual se suspendió de manera temporal la transmisión de los programas a que hace referencia el contrato 058A/90, está viciada de ilegalidad por incompetencia, violación del derecho defensa y falsa motivación?; (ii) ¿son ilegales las Resoluciones n.° 0412 y 0413 de 4 xx xxxxx de 1991, por medio de las cuales Telecaribe suspendió la totalidad de los programas materia de los contratos 058/90 y 1 XXXXX XXXXXXX, Xxxxxxx, De las obligaciones y del contrato en general, Bogotá, Ediciones Rosaristas, 1980, p. 247. 058A/90, por incurrir en el vicio de falsa motivación y violación del derecho de defensa del garante?; (iii) ¿se presentó una ruptura del equilibrio económico de los contratos 058/90 y 058A/90 en detrimento del contratista, por cuenta de la presunta suspensión ilegal de los programas, la supuesta mala calidad de la señal televisiva y la negativa de revisión de las tarifas de comercialización?; y (vi) ¿los actos contenidos en las Resoluciones n.° 1225 y 1227 de 18 de julio de 1991, por medio de los cuales se declaró la caducidad de los contratos 058/90 y 058A/90, están afectados de nulidad por ilegalidad por desviación de poder?
Problema jurídico. Consiste en determinar si se confirma la decisión de primera instancia que accedió al amparo de los derechos a la vida y la integridad personal de las personas que hacen parte del entorno del Ministerio de Salud y Protección Social, en la medida en que, presuntamente, los ascensores instalados en la sede de la referida cartera ministerial presentan un mal funcionamiento o si, como lo alega la accionada, se debe revocar la providencia impugnada, en tanto aquellos funcionan correctamente y cumplen los estándares trazados por las autoridades sobre la materia.
Problema jurídico. De acuerdo con los argumentos del recurso de apelación, le corresponde a la Sala establecer si debe revocarse el fallo impugnado, en cuanto declaró nulos los actos reprochados en la demanda y le impuso a Electranta una condena en abstracto, para indemnizar el lucro cesante que, según el a quo, se causó por el no pago “del contrato”.
2.1. Hechos probados en la actuación DESCRIPCIÓN TALLA CANTIDADES VALOR UNITARIO VALOR FINAL
Problema jurídico. Determinar si en el presente proceso se probó o no la existencia de una relación laboral entre el demandante y la sociedad ARQ GROUP Ltda. y si la E.S.T. Futesa S.A es solidariamente responsable. Seguidamente verificar si se demostró o no la justa causa de terminación del contrato de trabajo o si procede la indemnización por despido injusto. Para finalizar con verificar al interior del proceso la existencia o no de una culpa debidamente comprobada del empleador en el accidente de trabajo, y su consecuente indemnización de perjuicios. Sea lo primero indicar que la competencia de esta Corporación está dada por los puntos que son objeto de apelación, de conformidad con los Arts. 15 y 66A del C.P.L y de la S.S., respectivamente. El artículo 77 de la ley 50 de 1990 señala: