Resolución Cláusulas de Ejemplo

Resolución. MOVISTAR y el CLIENTE tienen reconocida la facultad de resolver el contrato en caso de incumplimiento de las obligaciones de la otra parte, siempre que tal incumplimiento no fuera subsanado en un plazo máximo de siete (7) días tras la petición escrita de la otra parte solicitando la subsanación del incumplimiento, a no ser que dicho incumplimiento se considerara insubsanable o hiciera imposible el cumplimiento del presente acuerdo para la parte denunciante, en cuyo caso la resolución podrá ser inmediata. Ello, en todo caso, dejando a salvo la reclamación que por daños y perjuicios pueda corresponder a la parte cumplidora, así como la facultad de retirada y suspensión del SERVICIO prevista en la Condición 10.
Resolución. Serán causas de resolución del contrato las previstas en el artículo 223 del TRLCSP, letras a) -sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 00- , x), x), x), x), x), x) y h) y, en general, cualquier incumplimiento de las obligaciones contractuales, de acuerdo con lo previsto en el artículo 1.124 del Código Civil. En cualquiera de los casos de resolución previstos en esta Cláusula, la misma operará automáticamente, sin más requisito que la notificación fehaciente que CICC realice a la empresa adjudicataria de su decisión a tal efecto. Recibida dicha notificación, la empresa adjudicataria vendrá obligada de inmediato a entregar y poner a disposición de CICC, si ésta así lo requiere, la totalidad de los documentos elaborados o generados por la misma hasta la fecha en el desarrollo de las prestaciones contratadas, junto con los documentos que le hubiesen sido entregados por CICC. CICC redactará un acta de estado de ejecución, de forma que queden determinados los servicios que aquélla acepta como recibidos, y los servicios que se tienen por no recibidos, así como las razones de tal no recepción. De esta manera, CICC podrá continuar con la ejecución del contrato, por sí o por tercero. Todo ello, sin perjuicio de la posterior liquidación económica del contrato que proceda, según lo dispuesto a continuación. Las responsabilidades económicas que pudieran derivarse de la resolución del contrato por las causas previstas en esta Cláusula, así como por cualesquiera otras que pudieran resultar legalmente procedentes, se liquidarán una vez resuelto efectivamente el contrato y entregada la documentación correspondiente, no siendo óbice para que CICC pueda continuar con su ejecución. En todo caso de resolución, la empresa adjudicataria tendrá en principio derecho a percibir el precio de la totalidad de los trabajos que efectivamente hubiese realizado. Cuando la resolución del contrato se produzca por cualquier causa imputable a la empresa adjudicataria, se devengará a favor de CICC, adicionalmente a cualesquiera indemnizaciones de daños y perjuicios que procedan, con carácter cumulativo, una cantidad equivalente al 20% del valor estimado del contrato. Ambas cantidades se deducirán de la garantía definitiva y del precio pendiente de abonar a la empresa adjudicataria y el exceso, será objeto de la correspondiente reclamación.
Resolución. La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos que se señalan en este Pliego y en los fijados en los arts. 223 y 299 TRLCSP y en las condiciones y con los efectos señalados en el art. 300 de la citada norma. Cuando el contrato se resuelva por culpa del adjudicatario, le será incautada la garantía definitiva, sin perjuicio de la indemnización, en su caso, por daños y perjuicios originados a la Administración, en lo que excedan del importe de la garantía incautada.
Resolución. Si el Cliente se retrasa más xx xxxx (10) días en el pago de alguna de las facturas emitidas, Ricoh podrá suspender la prestación de los servicios hasta que se hayan liquidado todos los atrasos. Ricoh tendrá derecho a resolver el Contrato con efectos inmediatos mediante un preaviso por escrito si el Cliente ha incumplido una de sus obligaciones sustanciales en virtud del Contrato que, por ejemplo, perjudique los derechos de propiedad o reclamaciones de Ricoh contra el Cliente o que impida a Ricoh cumplir con sus obligaciones contractuales. Éste será el caso, en concreto, si: (i) el Cliente traslada los dispositivos de impresión sin el previo consentimiento de Ricoh; (ii) los Productos sufren daños como consecuencia del uso de materiales o consumibles que no sean originales; (iii) el Cliente se retrasa más xx xxxx (10) días en el pago de cualquier factura; (iv) el Cliente está en procedimiento concursal; o (v) los activos del Cliente se han visto sometidos a procedimientos de insolvencia. En caso de que Ricoh ejerza su derecho de resolución del Contrato de conformidad con lo establecido en la presente cláusula, el Cliente se compromete a cesar inmediatamente el uso y utilización de los Productos y a entregárselos a Ricoh. A fin de adquirir la posesión de los Productos según la Cláusula anterior, el Cliente se compromete a entregar los Productos inmediatamente a primer requerimiento. La validez del Contrato no será afectada por las medidas anteriores, en concreto, el Cliente no quedará liberado de su obligación de efectuar el pago de las facturas. Cualquier coste incurrido en relación con la devolución de los Productos correrá a cargo del Cliente. Los derechos anteriores no afectarán a las reclamaciones de cumplimiento y/o reclamaciones por daños que le correspondan por ley a Ricoh. Ricoh podrá resolver el presente Contrato con el Cliente con efectos inmediatos mediante un preaviso por escrito de 15 días. El Cliente y Ricoh acuerdan expresamente que la resolución unilateral del Contrato, o resolución de Ricoh por incumplimiento por parte del Cliente, dará derecho a Ricoh a recibir las cuotas pendientes del contrato hasta su finalización, así como otros gastos de cancelación (desinstalación y retirada) y la indemnización por los daños y perjuicios que la resolución del Contrato por parte del Cliente pueda causar a Ricoh.
Resolución. Además de las establecidas en los artículos 211 y de las recogidas, en su caso, en la cláusula 17 cláusulas específicas del contrato, son causa de resolución del contrato las siguientes:
Resolución. Las Partes podrán resolver el Contrato, con derecho a la indemnización de daños y perjuicios causados, en caso de incumplimiento de las obligaciones establecidas en el mismo.
Resolución. 1. Una vez recibidas las alegaciones de los interesados, o transcurrido el plazo señalado para su formulación, y el de la prueba, en su caso, el órgano competente deberá resolver el recurso dentro de los cinco días hábiles siguientes, notificándose a continuación la resolución a todos los interesados.
Resolución. El presente acuerdo podrá resolverse, a petición de cualquiera de las Partes, por las causas generales admitidas en Derecho, por las previstas en estas Condiciones y, expresamente, por las siguientes:
Resolución. El expediente de solicitud de la Tarjeta será resuelto por el Gerente del Consejo Territorial de la Fundación Laboral de la Construcción correspondiente al domicilio del trabajador solicitante. La resolución del expediente y la entrega, en su caso, de la Tarjeta a su titular se producirá en el plazo máximo de un mes contado desde que el solicitante haya aportado la documentación necesaria. Frente a la resolución del expediente cabrá reclamación ante el correspondiente Consejo Territorial de la Fundación Laboral de la Construcción en el plazo de quince días desde su notificación.