Comisión Mixta Paritaria Cláusulas de Ejemplo

Comisión Mixta Paritaria. Se constituye una Comisión Paritaria para la interpretación, arbitraje, conciliación y vigencia del Convenio. Estará compuesta por doce vocales, seis de ellos representantes de los sindicatos y seis de los empresarios, nombrándose un secretario/a entre los componentes que se designará en cada reunión. En las reuniones se aceptará la presencia de asesores de las respectivas representaciones, con voz pero sin voto. Ambas partes convienen expresamente que cualquier duda o divergencia que pueda surgir sobre la interpretación o aplicación de este Convenio que tenga carácter de conflicto colectivo será sometida previamente a informe de la Comisión antes de entablar cualquier reclamación contenciosa o administrativa. La Comisión Paritaria se reunirá, por lo menos, cada tres meses, a partir de la fecha de vigencia del Convenio, y tantas veces en reunión extraordinaria como sea preciso, y sus acuerdos requerirán para tener validez la mitad más uno de los vocales representantes de los sindicatos, así como la mitad más uno de los vocales representantes de los empresarios. Tanto los Vocales, como asesores, serán convocados por carta certificada en primera y en segunda convocatoria, con antelación mínima de quince días de la celebración de la reunión ordinaria. Si en primera convocatoria no acudieran la totalidad de los vocales, se celebrará la reunión en segunda convocatoria, siendo válidos siempre que concurran como mínimo, la mitad más uno. Los acuerdos tomados serán condiciones anexas al Convenio inicial. Las reuniones extraordinarias podrán ser convocadas por cualesquiera de las partes, tanto de la representación social como de la empresarial y las ordinarias, por lo menos, cada tres meses. Cuando la Comisión mixta no logre en su seno acuerdo para la solución de los conflictos a ella sometidos, en virtud del artículo anterior, las partes se obligan a acudir a la vía establecida en el Acuerdo Interconfederal sobre Solución Extrajudicial de Conflictos Laborales (A.S.E.C.), acuerdo y Reglamento que las partes dan por ratificado. cve: BOE-A-2010-10673 Los acuerdos de la Comisión requerirán el voto favorable de la mayoría de los miembros de cada una de las partes, en el bien entendido de que si una de las partes acudiera a una de sus convocatorias faltando a las mismas alguno o algunos de sus miembros, los asistentes de dicha parte dispondrán de la totalidad de los votos que le corresponden en función de su representación y proporcionalidad como organización a la hora ...
Comisión Mixta Paritaria xxxxx://xxx.xxxx.xxx Ambas partes acuerdan establecer una Comisión mixta de interpretación y seguimiento del cumplimiento del presente convenio. Esta Comisión mixta estará integrada, de forma paritaria, por 6 representantes de las organizaciones sindicales y 6 de las organizaciones empresariales firmantes. En el acto de su constitución la Comisión mixta, en sesión plenaria, elegirá dos secretarios o secretarias: uno / una por parte empresarial y otro / otra por parte sindical. Este último será rotativo cada año. Pàg. 6-41 Asimismo, la Comisión podrá interesar los servicios de asesores ocasionales o permanentes en todas las materias que sean de su competencia, que serán libremente designados por las partes. La Comisión elaborará su propio reglamento de funcionamiento. CVE 202210081190 La comisión que tomará los acuerdos, cuando corresponda, por mayoría de dos tercios, en igualdad paritaria, que deberá reunirse al menos una vez al semestre. La comisión tendrá las siguientes funciones: 1. La interpretación del Convenio, así como el seguimiento del cumplimiento de éste. Butlletí Oficial de la Província de Barcelona Data 24-5-2022 2. Entender, de forma previa y obligatoria en la vía administrativa y jurisdiccional, en todos los conflictos colectivos que puedan ser interpuestos por los que están legitimados para ello, en relación con la aplicación e interpretación de los preceptos derivados de este convenio, sin que ello pueda dar lugar a retrasos que perjudiquen las acciones de las partes, de modo tal que entre la entrada de la solicitud de intervención y la pertinente resolución no habrá más de quince días, quedando expedita la vía correspondiente por el mero transcurso de este plazo. Las decisiones que adopte la comisión en este tipo de conflictos tendrán la misma eficacia normativa que tienen las cláusulas del presente Convenio. 3. A instancia de ambas partes, podrá elaborar un informe anual en relación con el grado de cumplimiento del Convenio, sobre las dificultades surgidas en su aplicación e interpretación, así como sobre aquellas cuestiones que las partes presentes en la comisión estimen convenientes para un mejor desarrollo y aplicación del mismo. 4. La elaboración de recomendaciones o criterios para la negociación colectiva con vistas a una racionalización de la misma y en una progresiva extensión de la actividad negociadora, así como analizar las medidas legales vigentes en cada momento que promuevan la contratación indefinida. 5. De conformidad con ...
Comisión Mixta Paritaria. Artículo 42.-Comisión Paritaria. 1. Para interpretar lo estipulado en el presente convenio colectivo, se crea una comisión paritaria entre los sujetos participantes en la negociación que ha desembocado en el presente convenio colectivo, formada por dos miembros en representación de las personas trabajadoras y otros dos en representación de la empresa. No obstante, ambas partes, podrán designar, ocasional o permanentemente, asesores/as para cuantas materias estimen oportuno. La comisión se reunirá con carácter ordinario, una vez cada seis meses y con carácter extraordinario, cuando una de las partes lo solicite en el plazo de quince días, pudiendo proceder a convocar la misma cualquiera de las partes que la integran. También se reunirá para actualizar, provisional o definitivamente, las tablas de las retribuciones previstas en este convenio. La comisión paritaria podrá reunirse de forma presencial o a través de medios telemáticos (videoconferencia o medio similar). Las partes de la comisión paritaria del presente convenio colectivo podrán someter sus discrepancias al V Acuerdo sobre Solución Autónoma de Conflictos Laborales (Sistema Extrajudicial). Las funciones de la comisión paritaria no obstruirán en ningún caso el libre ejercicio de la jurisdicción competente de acuerdo con la normativa vigente. Por otra parte, y con el fin de solventar de manera efectiva las discrepancias que puedan surgir para la no aplicación de las condiciones de trabajo a que se refiere el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores, la empresa y los trabajadores y trabajadoras se someterán a los procedimientos de mediación establecidos en el Acuerdo sobre solución Autónoma de conflictos laborales (Sistema Extrajudicial). Artículo 43.-Plan de igualdad. Al amparo de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, las empresas de más de 250 trabajadores estarán obligadas a negociar con los representantes legales de los trabajadores el establecimiento de planes de igualdad que permitan, después de haber efectuado un diagnóstico de la situación en la empresa, conseguir la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres y eliminar la discriminación por razón de sexo. Estos planes de igualdad fijarán objetivos concretos de igualdad a conseguir, las estrategias y prácticas a seguir para su consecución y el establecimiento de sistemas eficaces de seguimiento y evaluación de los resultados obtenidos. A estos efectos las empresas facili...
Comisión Mixta Paritaria. El mismo día de la firma del presente Convenio Colectivo se constituirá una Comisión Mixta Paritaria. Estará integrada por seis representantes de la parte empresarial y seis de la parte social, siendo nombrados/as estos/as últimos/as por las centrales sindi- cales firmantes del Convenio Colectivo. Esta comisión se reunirá a instancia de cualquiera de las partes y dicha reunión deberá celebrarse en el plazo xxxxxx xx xxxx días desde la convocatoria. Será función de la Comisión Mixta Paritaria la aplicación e interpretación de la totalidad de las cláusulas de este convenio. Durante la vigencia del presente Convenio, la interpretación de las cláusulas del mismo cuando sea susceptible de que afecte a la totalidad de las empre- sas sujetas al ámbito de aplicación del Convenio Colectivo, conforme a lo dispuesto en el apartado anterior, serán sometidas con carácter preceptivo a esta Comisión Mixta Paritaria. Si no hubiera acuerdo, se someterá a los procedimientos establecidos en la legislación en cada momento. Los dictámenes de la Comisión Mixta Paritaria deberán adoptarse por acuerdo de la mayoría de cada parte, empresarial y social, respectivamente, en un plazo máximo de cinco días, a contar desde el siguiente al que se hubieran solicitado.
Comisión Mixta Paritaria. Se crea una Comisión Mixta Paritaria para vigilar e interpretar el contenido del texto del presente Convenio, formada por tres com- ponentes por cada una de las partes firmantes. El Presidente y el Secretario de la misma, serán elegidos, en cada una de las reuniones que se celebren, de entre sus miem- bros. Los representantes de los trabajadores en este Comité Paritario, serán los que el Comité de Empresa elija, siendo por parte de la Empresa los que ella misma designe. La Comisión Mixta Paritaria se reunirá por los menos una vez cada tres meses, y siempre que lo solicite una de las partes. El último secretario elegido convocará las reuniones de este Comité, a petición de cualquiera de las partes, en el plazo máximo de 15 días, desde la fecha en que se inició la solicitud. A las reuniones que el mismo celebre, podrán asistir los técnicos de la Empresa y los que designase el Comité, para informar de las cuestiones que pudieran suscitarse. A la Comisión Paritaria, se someterán para su interpretación cuantas cuestiones pudieran surgir en la aplicación del presente Convenio. Las funciones de esta Comisión serán las siguientes: A) Interpretación de la aplicación de las cláusulas del Convenio Colectivo. B) Arbitraje de las cuestiones que se deriven de la aplicación del Convenio Colectivo. C) Vigencia y cumplimiento de lo acordado. D) Las decisiones tomadas por la Comisión Paritaria serán vinculantes para ambas partes.
Comisión Mixta Paritaria. 1. En el plazo máximo de 10 días a partir de la firma del convenio se constituirá una comisión mixta de interpretación y vigilancia del cumplimiento del convenio. 2. Estará formada por 4 representantes de la parte empresarial y 4 de la parte social, pertenecientes al comité de empresa. Ambas partes podrán contar con asesores. 3. Se reunirán a instancia de cualquiera de las partes cuantas veces sea necesario, debiendo celebrar la reunión dentro de los cinco días siguientes.
Comisión Mixta Paritaria. 1. Las partes entienden oportuno crear la Comisión Mixta Paritaria como medio de solventar discrepancias e interpretación del presente convenio, que estará formada por representantes de las organizaciones empresariales y de los sindicatos firmantes del convenio. Ambas partes acuerdan que cualquier duda o divergencia que pueda surgirles de la interpretación y aplicación del contenido del presente Convenio se someterá previamente al informe de la Comisión Mixta Paritaria antes de acudir e iniciar cualquier acción o reclamación ante la jurisdicción competente.
Comisión Mixta Paritaria. Ambas partes negociadoras acuerdan establecer una Comisión mixta de interpretación y seguimiento del cumplimiento del presente acuerdo. Esta Comisión mixta estará integrada paritariamente por cuatro representantes sindicales y cuatro por la organización empresarial firmantes del mismo. En el acto de su constitución, la Comisión mixta, en sesión plenaria, elegirá dos secretarios, uno por parte empresarial y otro por parte sindical. Asimismo, la Comisión podrá interesar los servicios de asesores ocasionales o permanentes en cuantas materias son de su competencia, que serán libremente designados por las partes. La Comisión elaborará su propio reglamento de funcionamiento. La Comisión que, adoptará los acuerdos, cuando proceda, por mayoría de dos tercios de cada una de las partes, habrá de reunirse, al menos, una vez al semestre. La Comisión tendrá las siguientes funciones:
Comisión Mixta Paritaria. La Comisión Mixta Paritaria del Convenio colectivo estará compuesta por cuatro miembros nombrados por la Dirección de la empresa y otros cuatro miembros nombrados por el Comité Intercentros. Sus funciones serán las siguientes: a) Será el órgano de interpretación y vigilancia del presente Convenio colectivo. b) Tendrá además todas las funciones que le asigna el presente Convenio colectivo. c) Todas aquellas otras que la Dirección de la empresa y el Comité Intercentros acuerden. Para que exista acuerdo se requerirá la mayoría simple de cada una de las dos representaciones.
Comisión Mixta Paritaria. La Comisión Mixta Paritaria estará integrada por los miembros designados por las partes firmantes de este Convenio y tendrá como funciones, aparte de las de interpretación, vigilancia y aplicación del Convenio, funciones de conciliación, mediación y arbitraje en los conflictos y cuestiones que se susciten en el ámbito sectorial de la actividad siderometalúrgica, y en particular en aquellas relacionadas con la distribución irregular de la jornada (artículo 41.º, penúltimo párrafo). Para estas cuestiones la Comisión Paritaria podrá estar presidida por una persona elegida de común acuerdo por sus componentes y las partes podrán ser asistidas por expertos.