EQUIPO MÍNIMO DE TRABAJO Cláusulas de Ejemplo

EQUIPO MÍNIMO DE TRABAJO. El Proponente debe presentar dentro de su propuesta el personal que conformará el Equipo Mínimo de Trabajo, el cual deberá cumplir con la formación académica, la experiencia, el tiempo de vinculación y la dedicación exigida por la CNSC, en los pliegos de condiciones y sus anexos. Para el efecto deberá diligenciar y suscribir el ANEXO 7. EQUIPO MÍNIMO DE TRABAJO. NOTA: El Contratista deberá garantizar y asegurar que el personal que conforme el Equipo Mínimo del Trabajo, no posea ningún conflicto de intereses para desarrollar sus labores y para ejercer sus responsabilidades, las cuales deben estar guiadas única y exclusivamente, bajo los cánones de calidad, transparencia, imparcialidad y objetividad. El cumplimiento con este requisito de equipo mínimo de trabajo, y de las experiencias mínimas exigidas no otorga puntaje, pero su no presentación es causal de rechazo de la oferta. En caso de llegar a presentarse conflicto de intereses por alguno de los miembros del Equipo Mínimo de Trabajo, como el de aspirar a un empleo de los convocados en el Concurso Público Abierto de Méritos para la provisión de los cargos del DPS, entre otros, el contratista deberá proceder de inmediato a su retiro de la ejecución del contrato y a su sustitución. Adicional a esto en caso de presentarse conflicto de interés por alguno de los miembros del equipo de trabajo, como el de aspirar el trabajador o sus familiares hasta el 4º grado de consanguinidad, 2º de afinidad, 1º civil, a un empleo de los convocados, se deberá proceder de inmediato a su retiro y a su sustitución conforme a lo previsto en los pliegos de condiciones. El Coordinador General y el Coordinador de pruebas básicas, funcionales y comportamentales deberán tener dedicación de tiempo completo y exclusividad para el proyecto. ROL Formación Mínima Experiencia Mínimo Un (1) Coordinador General Título Profesional en cualquiera de las siguientes disciplinas: Economía, Administración Pública, Administración de Empresas, Psicología, Ingeniería Industrial o Derecho, y Titulo de Posgrado en cualquiera de las siguientes áreas: Gerencia de proyectos, Gerencia xxx Xxxxxxx Humano, Gerencia de Recursos Humanos, Gerencia xxx Xxxxxxx Humano y Desarrollo Organizacional, Psicología y Desarrollo Organizacional, Psicología Organizacional, Gerencia de Recursos Humanos y Desarrollo Organizacional, Administración de Recursos Humanos o Gestión de Recursos Humanos Cuatro (4) años de experiencia profesional relacionada con el desarrollo de proces...
EQUIPO MÍNIMO DE TRABAJO. El proponente deberá garantizar como mínimo el siguiente equipo de trabajo durante toda la ejecución del contrato; el estudio de las hojas de vida del equipo mínimo de trabajo de las propuestas, no tiene ponderación alguna y se efectúa como requisito habilitante técnico para el proceso de selección. El proponente deberá presentar con su propuesta los documentos que certifiquen el cumplimiento de los requisitos de los perfiles mínimos exigidos para el personal que se detalla a continuación: Estudios Profesional en Comunicación Social o afines, Mercadeo y Publicidad o afines, Administración de Empresas o afines, Economía o afines, Relaciones públicas o afines, contaduría pública o afines y/o Ingeniería Industrial o afines. Experiencia. Experiencia mínima de 5 años en Gerencia, Dirección, Productor Senior o Líder de grupo en servicios para la organización, administración y ejecución de acciones logísticas de eventos de carácter cultural, académicos, protocolarios, económicos y demás afines con el objeto contractual en el sector público o privado Estudios Profesional en Comunicación Social y/o Publicidad y/o Mercadeo y/o Administradores de empresas ó Profesional en Comunicación Social y/o Publicidad y/o Mercadeo y/o Administradores de empresas y/o Ciencias Humanas y/o Ciencias sociales. Experiencia Experiencia mínima de cinco (5) años en Manejo integral de cuentas, manejo de cliente, manejo de situaciones de crisis, conocimiento en el manejo de plan de medios. Deberá certificar mínimo 3 años de experiencia específica en manejo de cuentas de publicidad. Estudios Título de Tecnólogo en: Mercadeo y/o administración de empresas y/o administración turística y hotelera y/o comunicación social, y/o logística y/o publicidad y/o Economía, y/o Contabilidad, y/o Finanzas Experiencia. Experiencia mínima de 2 años en actividades de organización, administración y ejecución de acciones, administrativas y/o logísticas para la realización de eventos institucionales y/o corporativos en el sector público y privado. Las certificaciones, constancias o cualquier otro documento que acredite la experiencia del recurso humano mínimo requerido deberán ser expedidas por quienes directamente los contrataron o por la entidad para la que realizaron los trabajos y en los que estos participaron. En todo caso respecto a cada miembro del equipo de trabajo requerido, el proponente deberá adjuntar los siguientes documentos: 1. Copia del título como tecnólogo, profesional o de postgrado y/o actas...
EQUIPO MÍNIMO DE TRABAJO. Para cumplir con el objeto a contratar, el consultor deberá disponer de un equipo mínimo conformado por: El Consultor deberá suministrar todo el personal que se requiera para garantizar el cumplimiento de las actividades y productos en el marco de la ejecución del objeto del contrato en los cinco (5) meses de plazo Homologación: para posgrado, 2 años de experiencia profesional RELACIONADA. Durante la ejecución del contrato, el contratista podrá sustituir cualquier miembro del Equipo de Trabajo, siempre y cuando, sea autorizado por la supervisión, y siempre que el nuevo miembro propuesto cuente con calidades iguales o superiores a las presentadas en la oferta respecto del miembro del equipo a quien reemplaza. Para la verificación de las hojas de vida del personal propuesto, se deberá diligenciar el Anexo 14 EXPERIENCIA Y FORMACIÓN ACADEMICA MÍNIMA DEL EQUIPO DE TRABAJO, relacionando los datos solicitados. El personal evaluable mencionado anteriormente debe cumplir con las condiciones mínimas establecidas, como CRITERIO HABILITANTE y pre requisito para la asignación de puntaje en la evaluación respectiva. En todo caso respecto de cada uno del equipo de trabajo requerido, el proponente deberá adjuntar los siguientes documentos: • Fotocopia legible del título profesional o del acta de grado. • Fotocopia legible del diploma de posgrado (cuando aplique). • Fotocopia legible de la tarjeta profesional. Sólo se deberá anexar la tarjeta profesional para las profesionales que la ley les establezca este requisito para ejercer su profesión. • Certificado de vigencia de la tarjeta profesional, para los profesionales que la ley establezca este requisito para ejercer su profesión, cuya validez no haya caducado al momento del cierre del presente proceso Si se trata de estudios obtenidos en el exterior, se deberá presentar la convalidación del título expedida por el Ministerio de Educación – Sistema Nacional de Información de la Educación Superior SNIE, de acuerdo a lo señalado en la ley 30 de 1992 y la resolución 5547 de 2005. • Fotocopia legible del documento de identificación: cédula de ciudadanía, o cédula de extranjería • Fotocopia legible de los documentos soportes de experiencia. • Carta de compromiso del profesional de acuerdo con el Anexo No. 21 CARTA DE COMPROMISO. Para los perfiles evaluables del equipo de trabajo, se deberá adjuntar una carta de compromiso (firmada), mediante la cual, cada profesional se comprometa a trabajar en el desarrollo del objeto y alcanc...
EQUIPO MÍNIMO DE TRABAJO. Al menos tres profesionales en economía, ciencias sociales, estadística, estudios sobre desarrollo, o áreas afines. ● Tres (3) puntos * La experiencia adicional, puede estar inmersa en las certificaciones en las que se está acreditando la experiencia mínima requerida. Además de este equipo mínimo, cada proponente podrá involucrar el número de profesionales adicionales que estime necesarios para cumplir satisfactoriamente el objetivo de la presente invitación. En todo caso, la presentación del Equipo de Trabajo propuesto se hará de acuerdo con el Anexo No. 6: Formulario 6.1. en el que se presenta cada uno de los integrantes del equipo. En este Anexo se indicaráel nombre, cargo, experiencia relevante y actividades a desarrollar en el proyecto. Formulario 6.2. Se indicará información específica del director del proyecto y Formulario 6.3 se deberá diligenciar el formato de hoja de vida con la información de los integrantes del equipo de trabajo, en aspectos como:
EQUIPO MÍNIMO DE TRABAJO. Contar con un equipo mínimo de trabajo idóneo y con experiencia para garantizar una adecuada ejecución del objeto contractual y de las obligaciones pactadas en el contrato, para lo cual deberá presentar una lista con la identificación del equipo de abogados encargado de apoyar y acompañar el procedimiento de arbitraje, incluyendo el perfil y el nombre del abogado que dirigirá el equipo de trabajo. La lista de abogados debe incluir: A. Indicación de la formación académica y experiencia profesional de cada uno de los abogados del equipo en materia de arbitraje internacional (incluyendo los casos en que han sido árbitros) y en derecho internacional público, así como del excelente dominio de los idiomas español e inglés, por parte del grupo de abogados que participen en manejo el caso.
EQUIPO MÍNIMO DE TRABAJO. Para el desarrollo de las actividades técnicas el proponente debe acreditar que cuenta con tres (3) ingenieros topográficos, topógrafos o ingenieros catastrales, y que cada uno tiene como mínimo dos (2) años de experiencia profesional en levantamiento topográfico planimétrico. Para dicha acreditación se deberán presentar las tres (3) hojas de vida con los respectivos soportes académicos, laborales y la tarjeta profesional, según corresponda.
EQUIPO MÍNIMO DE TRABAJO. El contratista debe contar con un equipo mínimo de trabajo para la ejecución del proyecto, el cual debe estar conformado como mínimo por: Gerente de Proyecto: Profesional Ingeniero Electrónico, de Sistemas y/o Telecomunicaciones con experiencia mínima de 7 años a partir de la emisión de la Tarjeta Profesional y para su verificación deberá presentar, según lo dispuesto por la Ley 842 de 2002 y la Ley 51 de 1986: ✓ Cédula de Ciudadanía ✓ Tarjeta Profesional ✓ Certificaciones de experiencia mínima específica de 3 años en gerencia de proyectos de soluciones de infraestructura tecnológica. ✓ Hoja de Vida. Ingeniero de Implementaciones de Seguridad: Profesional Ingeniero de Sistemas, Electrónico o de Telecomunicaciones con experiencia mínima de 7 años a partir de la emisión de la Tarjeta Profesional y para su verificación deberá presentar, según lo dispuesto por la Ley 842 de 2002 y la Ley 51 de 1986: ✓ Cédula de Ciudadanía ✓ Tarjeta Profesional ✓ Certificación del fabricante NSE 4 o su equivalente en la solución ofertada. ✓ Certificaciones de experiencia mínima de 3 años en implementación de soluciones de seguridad. ✓ Hoja de Vida. Ingeniero de Implementaciones de Networking: Profesional Ingeniero de Sistemas, Electrónico o de Telecomunicaciones con experiencia mínima de 3 años para su verificación deberá presentar, según lo dispuesto por la Ley 842 de 2002 y la Ley 51 de 1986: ✓ Cédula de Ciudadanía ✓ Certificaciones de experiencia mínima de 3 años en soporte de soluciones de networking. ✓ • Hoja de Vida. La validación del cumplimiento de hojas de vida se realizará por parte del supervisor al inicio del contrato.

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  • EQUIPO DE TRABAJO La empresa adjudicataria quedará obligada a aportar, para la realización de los servicios, el equipo humano, los medios técnicos y organizativos necesarios para cubrir las obligaciones que se deriven del contrato. Tal personal dependerá exclusivamente del adjudicatario que tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su condición de patrono, debiendo cumplir por ello las disposiciones vigentes en materia laboral, fiscal, de Seguridad Social y de seguridad e higiene en el trabajo. La empresa contratista deberá designar al menos un coordinador técnico o responsable del servicio, integrado en su propia plantilla, que tendrá entre sus obligaciones las siguientes: a) Actuar como interlocutor de la empresa contratista frente al CZFB, canalizando la comunicación entre la empresa contratista y el personal integrante del equipo de trabajo adscrito al contrato, en todo lo relativo a las cuestiones derivadas de la ejecución del contrato. b) Distribuir el trabajo entre el personal encargado de la ejecución del contrato, e impartir a dichos trabajadores las órdenes e instrucciones de trabajo que sean necesarias en relación con la prestación del servicio contratado. c) Supervisar el correcto desempeño por parte del personal integrante del equipo de trabajo de las funciones que tienen encomendadas, así como controlar la asistencia de dicho personal al puesto de trabajo. d) Organizar el régimen de vacaciones del personal adscrito a la ejecución del contrato, debiendo a tal efecto coordinarse adecuadamente la empresa contratista con el CZFB, a efectos de no alterar el buen funcionamiento del servicio. e) Informar al CZFB acerca de las variaciones, ocasionales o permanentes, en la composición del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato. Asimismo, la empresa contratista podrá designar también un responsable del contrato, integrado en su propia plantilla, que será el interlocutor válido de la contratista para decidir sobre todos los aspectos técnicos y económicos del servicio. Será el responsable del cumplimiento del plan de calidad y medioambiental del servicio y de la prevención de riesgos laborales.

  • Tiempo de trabajo Sin perjuicio de la regulación que pueda contener este Acuerdo en materia de derechos de conciliación entre la vida personal, familiar y laboral, los convenios colectivos de ámbito inferior, siempre y cuando estas medidas no se negocien y acuerden en el ámbito sectorial estatal, promoverán medidas de flexibilización de la jornada laboral y del horario de trabajo, que faciliten el derecho efectivo a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, fomentando la corresponsabilidad de los trabajadores varones en las labores domésticas y en la atención a la familia. Asimismo las partes negociadoras de estos convenios adaptarán las regulaciones convencionales sobre jornada y descansos, incluidos permisos, excedencias, reducciones y adaptaciones de jornada y vacaciones, a las modificaciones contenidas en la Ley Orgánica para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

  • LUGAR DE TRABAJO El TRABAJADOR desempeñará las funciones para las cuales ha sido contratado en las instalaciones ubicadas en __________________ (Escriba la dirección de la compañía), en la ciudad de _______ (Ingresar la ciudad), provincia de _________ (Ingresar Provincia y barrio) para el cumplimiento cabal de las funciones a él encomendadas.

  • Jornada de trabajo 1. La jornada laboral ordinaria se establecerá en función de lo disponga la normativa básica que sea de aplicación. 2. La jornada laboral del Personal de Administración y Servicios se realizará con carácter general de lunes a viernes en turnos de mañana o tarde, sin menoscabo de las jornadas especiales que pudieran desarrollarse en puestos de trabajo concretos que necesiten actividad en turnos distintos, durante los fines de semana o en días festivos. En su caso, dichas jornadas especiales se reflejarán en la relación de puestos de trabajo. 3. Cada universidad negociará con la representación sindical, antes de finalizar cada año, el calendario laboral del siguiente, que incluirá la distribución anual de los días de trabajo, los festivos, las jornadas especiales y cualquier otra circunstancia que fuera necesaria regular para hacer compatible la organización del trabajo con el calendario académico. 4. Con carácter general, el personal investigador y el personal investigador en formación tendrán la misma jornada que el resto del personal incluido en este convenio. 5. La dedicación docente del PDI contratado a tiempo completo por tiempo indefinido será la que establezca la legislación vigente, o, en su defecto será la misma que la del profesorado perteneciente a los cuerpos docentes universitarios. La dedicación docente del profesorado Xxxxxxxx Doctor, en tanto no se oponga a ninguna legislación vigente, con carácter general, no excederá de 240 horas anuales. 6. Los departamentos organizarán la docencia de modo que la asignación docente de su profesorado no exceda de 4 horas presenciales seguidas diarias, a excepción de las prácticas, procurando que entre el inicio de la primera clase y la finalización de la última no transcurran más de 8 horas. Solo se podrá obligar a una acumulación máxima de clases del 75% de las obligaciones docentes en un semestre. Estos principios podrán alterarse a petición de la persona interesada o cuando impidan su aplicación circunstancias derivadas de la organización de la docencia. De dichas alteraciones, en caso de producirse, será informado anualmente el Comité de Empresa. 7. Se respetará el descanso diario de doce horas entre la finalización de una jornada y el inicio de la siguiente. 8. De forma general, el horario semanal de docencia estará, de lunes a viernes, comprendido entre las 8 y las 22 horas.

  • Contrato de trabajo Habrá contrato de trabajo, cualquiera sea su forma o denominación, siempre que una persona física se obligue a realizar actos, ejecutar obras o prestar servicios en favor de la otra y bajo la dependencia de ésta, durante un período determinado o indeterminado de tiempo, mediante el pago de una remuneración. Sus cláusulas, en cuanto a la forma y condiciones de la prestación, quedan sometidas a las disposiciones de orden público, los estatutos, las convenciones colectivas o los laudos con fuerza de tales y los usos y costumbres.

  • Prendas de trabajo 1.- La Universidad proveerá a los trabajadores de las prendas de trabajo y los equipos de protección individual homologados y adecuados para el desempeño de sus funciones. 2.- El Comité de Seguridad y Salud laboral velará para que las prendas reúnan las condiciones adecuadas a las características del puesto de que se trate; para ello, contará con el asesoramiento técnico del Servicio de Prevención. Los equipos y medios han de estar en condiciones de uso suficientes para el fin perseguido, por lo que procederá su reposición cuando sufran algún deterioro que ponga en riesgo la seguridad y salud de los trabajadores. 3.- Las Universidades indemnizarán anualmente a sus trabajadores, en el mes xx xxxxx, por desgaste de vestuario, conforme a lo establecido en el anexo I. Los trabajadores, cuyo periodo de servicio no comprenda la totalidad del año natural anterior, percibirán la parte proporcional correspondiente al periodo trabajado, en fracciones mensuales. 4.- La Gerencia de cada Universidad determinará, previa negociación con el Comité de Empresa, aquellos casos en que sea obligatoria la utilización de una uniformidad concreta y sus características y condiciones, en consonancia con lo dispuesto en el apartado anterior.

  • HORARIO DE TRABAJO 1.- Será de aplicación con carácter general el régimen de horario flexible para todo el personal que presta servicios en la Administración Municipal, sin perjuicio de las particularidades correspondientes a determinados colectivos en función de las actividades que desarrollan, de la naturaleza del servicio, del régimen de trabajo o jornadas especiales que tengan asignadas. 2.- Jornada de Mañana: La parte fija del horario, de 5 horas diarias, será de obligada presencia en el puesto de trabajo será entre las 9 y las 14 horas. La parte variable del horario hasta completar la jornada semanal, se realizará en horario flexible entre las 07:30 y las 9:00 horas de lunes a viernes y entre las 14:00 y las 20:00 horas de lunes a viernes. 3.- Los calendarios laborales, podrán establecer otros límites horarios, atendiendo a los horarios de apertura al público de determinadas oficinas y servicios públicos, o las necesidades del servicio que se presta. 4.- Jornada de mañana y tarde para el personal laboral con mayor dedicación: El horario fijo de presencia en el puesto de trabajo será de las 9:00 horas a 14:00 horas, la parte flexible del horario será de 07:30 horas a 09:00 horas y de 14:00 horas a 20:00 horas. El tiempo de trabajo realizado durante la semana en horario de mañana no podrá exceder de 36 horas semanales. El resto de la jornada hasta completar la jornada de 40 horas se realizará en horario de tarde, en módulos mínimos de 90 minutos. Siendo necesario realizar dos tardes a la semana con carácter obligatorio. Entre la jornada de mañana y de tarde debe mediar un descanso mínimo de media hora para poder realizar la comida. Durante el periodo comprendido entre el 1 xx xxxxx y el 30 de septiembre, el personal con mayor dedicación podrá realizar el cumplimiento de su jornada semanal sin la obligación de realizar tardes, en régimen de jornada continuada, de acuerdo con el sistema de horario flexible vigente. 5.- Jornadas especiales: El personal con jornadas especiales con régimen de turnos y descansos, establecerá el número de jornadas anuales a realizar y horas de duración de cada turno, así como el sistema de descanso y compensación horaria en su respectivo calendario laboral. Serán jornadas especiales las siguientes: A) Jornadas de 24 horas y treinta minutos. En el correspondiente calendario laboral se concretaran los sistemas de cumplimiento de las mismas, el número de jornadas anuales a realizar, la programación de turnos y descansos así como el sistema de compensación en su caso. B) Jornadas de 8 horas y 30 minutos. En el correspondiente calendario laboral se concretarán los sistemas de cumplimiento de las mismas, el número de jornadas anuales a realizar, la programación de turnos y descansos así como el sistema de compensación en su caso. 6.- En las Relaciones de Puestos de Trabajo o en el Catálogo de Puestos no Permanentes se detallarán los puestos de trabajo desempeñados a tiempo parcial, expresando su porcentaje de dedicación.

  • Complementos de puesto de trabajo Son aquellos complementos salariales que debe percibir el trabajador por razón de las características del puesto de trabajo o por la forma de realizar su actividad profesional, que compone conceptuación distinta del trabajo corriente. Se considerarán complementos de puesto de trabajo, entre otros, los de penosidad, toxicidad, peligrosidad o nocturnidad. Estos complementos son de naturaleza funcional, y su percepción depende exclusivamente del ejercicio de la actividad profesional en el puesto asignado, por lo que, como regla general, no tendrá carácter consolidable.

  • OBLIGACIONES DEL ASEGURADO EN CASO DE SINIESTRO En caso de siniestro, el Asegurado deberá: 1. Dar aviso al Asegurador tan pronto sea posible una vez tomado conocimiento, en los términos previstos en esta póliza. 2. Denunciar o dejar constancia de la ocurrencia del siniestro en la Unidad Policial más cercana dentro de cuarenta y ocho horas de ocurrido el hecho o de haber tomado conocimiento del mismo. 3. Solicitar autorización escrita de la Compañía, o del Liquidador designado, en su caso, para remover los escombros provenientes de los bienes asegurados. 4. Entregar a la Compañía, o al Liquidador designado, en su caso, a la brevedad posible, los siguientes antecedentes: a) Un estado de las pérdidas y daños causados por el siniestro, indicando en forma precisa y detallada los bienes destruidos o dañados y el importe de la pérdida correspondiente, teniendo en cuenta el valor de dichos bienes en el momento del siniestro. b) Declaración de todos los seguros existentes sobre los bienes siniestrados. c) Todos los documentos, libros, recibos, facturas y cualquier otro antecedente que la Compañía o el Liquidador estén en derecho de exigir, en relación con el origen y causa del siniestro, las circunstancias bajo las cuales las pérdidas y deterioros se han producido y el monto de la reclamación. Si el Asegurado estuviere obligado legalmente a llevar contabilidad, deberá acreditar sus existencias con sus inventarios, libros y registros contables. 5. Realizar y ejecutar, a expensas de la Compañía, cuantos actos sean necesarios y todo lo que razonablemente se le pueda exigir, con el objeto de ejercitar los derechos, recursos o acciones que a la Compañía le correspondan por subrogación conforme al artículo 534 del Código de Comercio. 6. El Asegurado no podrá hacer dejación de las cosas aseguradas, salvo pacto en contrario.

  • METODOLOGÍA DE TRABAJO La propuesta técnica deberá contener como mínimo lo señalado en la sección III - Organización del Lugar de la Obra y Descripción del Método de Construcción Conteniendo mínimo: organización del lugar de la obra, metodología detallada para la ejecución de cada ítem o tarea a realizar, memoria descriptiva, memoria de equipos a utilizar su oportunidad de incorporación a las tareas, la relación con el Plan de Trabajos, descripciones, planos y gráficos que sean necesarios para su cabal entendimiento, etc. - Plan de Trabajos y Curva de inversiones El Plan de Trabajos e inversiones por Camino Crítico, según la siguiente metodología: 1) Red de precedencias con clara indicación de tareas o eventos ajenos al contrato que tienen injerencia en el normal desarrollo de los trabajos. 2) Duración de cada tarea. 3) Procesamiento con indicación en el Camino Crítico del plazo de la obra y de los tiempos flotantes, libre y total de las tareas que no estén en este camino. 4) Diagrama xx xxxxxx, con indicación de la ubicación de cada tarea dentro del período comprendido por las fechas tempranas y tardías que surgen del diagrama calendario. 5) Del análisis de las redes confeccionadas surgirán las distintas fechas tempranas y tardías, en función de las cuales se construirán las Curvas de Certificaciones Máximas y Mínimas. 6) El procesamiento del Camino Crítico se realizará, usando métodos de reconocida confiabilidad. 7) Se remarca la necesidad de presentar: - Ejecución física mensual expresada en porcentajes parciales y acumulados. - Cantidad de jornales mensuales a emplear. - Tipo y cantidad de equipos a emplear en cada mes de ejecución de los trabajos. - Curva de inversión mensual propuesta, consignando valores parciales y acumulados. El Plan de Trabajos deberá referirse a la totalidad de los ítems consignados en el Presupuesto Oficial, discriminado uno a uno. Se deberá acompañar del correspondiente Plan de Acopio si es permitido. El Plan presentado debe resultar coherente con los métodos constructivos propuestos, con el plazo de ejecución de las obras y con el tipo y cantidad de equipos que el Oferente propone emplear. Deberá indicar las fechas de incorporación de los equipos presentados en la propuesta, en forma detallada y de acuerdo con la secuencia del citado Plan de Trabajo