LIMITACIÓN Y EXCLUSIÓN DE RESPONSABILIDAD Cláusulas de Ejemplo

LIMITACIÓN Y EXCLUSIÓN DE RESPONSABILIDAD. Usted, de manera expresa, reconoce que es el responsable único del uso que haga de los Servicios y de lo que ocurra en lo posterior a los mismos, sobre todo una vez que entable o surja su relación con otro Usuario. Los Servicios se facilitan tal cual se exhiben y se permite su uso. Medicheck no garantiza, ni asume ningún compromiso ni obligación, en relación con los resultados del uso de los Servicios ni de la relación entre los Usuarios, en términos de conformidad, exactitud, integridad, garantía, fiabilidad, seguridad, etcétera. Medicheck no ofrece ningún tipo de garantía en relación con el valor xx xxxxxxx de los Servicios o de la relación jurídica o comercial posterior a los mismos, en relación con su satisfacción ni en relación con la idoneidad de los servicios para un determinado uso. Por otra parte, Medicheck no ofrece garantía alguna en el sentido de que los Servicios, incluyendo los servidores, software de terceros y/o proveedores y los programas informáticos necesarios para el funcionamiento de los mismos, estén exentos de interrupciones o de errores, defectos de software, virus o elementos dañinos, ni de que se corrija cualquier posible error, defecto de software, virus o elemento dañino. Por último, Medicheck no ofrece ningún tipo de garantía en el sentido de que la información, los Contenidos y/o los elementos a los que se puede acceder a través de los Servicios sean exactos, completos o actualizados. Más concretamente, Medicheck no verifica de un modo exhaustivo los Contenidos de todos los tipos ni los textos que usted u otros usuarios publican a través de los Servicios, ni tampoco sus acciones en el marco de los Servicios. Medicheck por lo tanto no ofrece ningún tipo de garantía, ni acepta ningún tipo de responsabilidad frente a usted, en relación con sus propias acciones y/o con las acciones de otros usuarios de los Servicios. Por último, Medicheck no podrá ser considerado responsable de los productos o servicios de empresas ajenas, principalmente de los Usuarios Proveedores, respecto del servicio que ofrece y de los Usuarios Interesados que le sean propuestos a los Usuarios Proveedores a través de Medicheck, ni tampoco ofrece ningún tipo de garantía en relación con tales servicios. Usted cubrirá, y se obliga a, todos los costes y riesgos asociados con el uso de los Servicios. Además, usted cubrirá también el coste íntegro de cualquier mantenimiento, reparación o corrección que resultaran necesarios, así como todos los riesgos asociados con...
LIMITACIÓN Y EXCLUSIÓN DE RESPONSABILIDAD. La responsabilidad de RICOH quedará limitada al importe inferior entre 50.000-€ o las cantidades efectivamente pagadas por el CLIENTE en los últimos 12 meses desde la fecha efectiva del daño, a excepción de lo establecido en la normativa vigente. RICOH no será responsable frente a ningún CLIENTE o tercero por la pérdida de beneficios, pérdida de ingresos, pérdida de datos, daños causados por el tiempo de inactividad de la red o por pérdidas o daños especiales, incidentales, indirectos, emergentes o ejemplares derivados o de algún modo relacionados con el presente acuerdo o cualquier acuerdo de adhesión o pedido, independientemente de la forma de actuación o de si RICOH ha sido informada o podía haber previsto la posibilidad de dichos daños. En caso de incluir software, o bienes de terceros, el paquete de software o dichos bienes se utilizarán bajo la exclusiva dirección y responsabilidad del CLIENTE, al que corresponde:

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  • Incrementos salariales I. Modelo de referencia salarial. Las organizaciones signatarias del presente Convenio Colectivo han optado, tras la experiencia de los últimos años, por referir los aumentos salariales pactados a la MSB de las empresas. Se pretende así generalizar el ámbito de obligar del presente Convenio Colectivo, facilitando la adhesión de aquellas empresas que en la actualidad se hallaran vinculadas por Convenios de su propio nivel, todo ello sin quiebra al respecto del principio de autonomía y libertad de las partes.

  • Contrato para la formación El contrato para la formación tendrá por objeto la formación teórica y práctica necesaria para el adecuado desempeño de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación. Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiún años, que carezcan de la titulación o del certificado de profesionalidad requerido para realizar un contrato en prácticas. Cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos‐trabajadores a los programas públicos de empleo‐formación, tales como los de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo u otros que se puedan aprobar, el límite máximo de edad será el establecido en las disposiciones que regulen el contenido de los citados programas. En el supuesto de desempleados que cursen un ciclo formativo de formación profesional de grado medio, el límite máximo de edad será de veinticuatro años. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad. La duración mínima del contrato será de 6 meses y la máxima de 2 años. Esta duración podrá incrementarse: hasta los tres años en el supuesto de que el trabajador no hubiese completado los ciclos educativos correspondientes a la escolaridad obligatoria, o complete la formación teórica y práctica que le permita adquirir la cualificación necesaria para el desempeño del puesto de trabajo, y hasta los cuatro años en los casos de trabajadores con discapacidad. La retribución del trabajador contratado para la formación será, durante el primer año del contrato el S.M.I. en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Durante el segundo año del contrato, será el S.M.I con independencia del tiempo dedicado a formación teórica. El tiempo dedicado a la formación teórica será, como mínimo, del 15 por 100 de la jornada máxima prevista en el convenio, pudiendo establecerse por la empresa su distribución (alternada y/o concentrada). En el supuesto que el trabajador continuase en la empresa al término del contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba para el mismo puesto de trabajo, computándose la duración del anterior contrato a efectos de antigüedad, pasando en ese supuesto a ocupar la categoría inmediatamente superior a la suya de las determinadas convencionalmente. En los procesos selectivos del personal que vaya a ser contratado para la formación, se aplicará el criterio de prevalencia, en igualdad de condiciones, a favor de mujeres o de hombres, de tal manera que se tienda a la paridad entre ambos sexos dentro del mismo grupo profesional.

  • Licencias no retribuidas Se autorizarán licencias no retribuidas de hasta dos meses dentro del año natural en los casos de adopción en el extranjero, sometimiento a técnicas de reproducción asistida, hospitalización prolongada del cónyuge o parientes de primer grado del empleado o acompañamiento en la asistencia médica de familiares (primer grado) con enfermedad crónica o discapacidades graves.

  • Unidad 1 107.40 156 41105334 Marcadores cuantitativos de ácido desoxirribonucleico (ADN) TGLA 227. Marcador Molecular (Microsatélite) Bovinos para estudio de diversidad genética.

  • Operación EL CLIENTE podrá dar instrucciones x XXXXX para la compra o para la venta de valores, las cuales tendrán el carácter de irrevocables y deberán contener todas las características necesarias para la plena identificación de los valores materia de las mismas, telefónica o escrita, o a través de los medios electrónicos, de cómputo o telecomunicación con que cuente BANSI. La celebración de la compraventa de valores se hará a precios xx xxxxxxx y BANSI deberá confirmar a EL CLIENTE la celebración de éstas, en el estado de cuenta que se le envíe. BANSI se reserva el derecho de exigir la confirmación por escrito de todas aquellas instrucciones que EL CLIENTE le haya otorgado por otros medios diversos al escrito. BANSI se reserva el derecho de corroborar la existencia de la orden o instrucción y el solicitar su confirmación por los medios que juzgue convenientes, pudiendo el BANSI dejar en suspenso la ejecución de la instrucción hasta en tanto el CLIENTE no confirme de manera fehaciente la misma. En este supuesto, al no recibir la confirmación del CLIENTE, el BANSI quedará liberado de la obligación de darle cumplimiento y por lo mismo no tendrá responsabilidad alguna derivada de su inejecución por cambios en los precios xxx xxxxxxx, conclusión de los horarios de operación u otros de naturaleza semejante, sino hasta en tanto reciba la confirmación correspondiente. BANSI invariablemente cargará o abonará a la “Cuenta Eje” de EL CLIENTE, los recursos resultantes de dichas operaciones. BANSI se sujetará a las instrucciones de EL CLIENTE. En lo no previsto expresamente: a) BANSI consultará a EL CLIENTE siempre que lo permita la naturaleza del negocio; b) BANSI se encuentra facultado para actuar discrecionalmente, hará lo que la prudencia le dicte, cuidando del negocio como propio. Si BANSI juzga perjudicial para EL CLIENTE la ejecución de las instrucciones, podrá suspender dicha ejecución, comunicándolo a EL CLIENTE lo más rápidamente posible, en espera de nuevas instrucciones o ratificación de las mismas.

  • DOCUMENTOS Y DATOS QUE DEBEN PRESENTAR LOS LICITANTES Los documentos y datos que deben presentar los licitantes para participar en la presente Invitación se encuentran enlistados en el ANEXO 2 de la presente Convocatoria.

  • DATOS DE CONTACTO Unidad Especializada de Atención de Consultas y Reclamaciones de Chubb Seguros México, S.A. (UNE): Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF)

  • XXXXX 000. Xxxxxxxx

  • MONTO “LAS PARTES” convienen en que el monto por los servicios objeto del presente contrato asciende a la cantidad de $XXXXXXXXXX (XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX), más $XXXXXXXXXX (XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX), del Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.), siendo un importe total de $XXXXXXXXXX (XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX). Los precios por los servicios materia del presente contrato serán fijos durante la vigencia del mismo y serán los establecidos en la propuesta económica de “EL PROVEEDOR”.

  • Contrato de servicios Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.