PENAS CONVENCIONALES. Las partes acuerdan para el caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contraídas en el presente Contrato, una pena convencional de $- -.00 (- - pesos, 00/100 M.N.). La pena convencional podrá ser establecida como un porcentaje determinado sobre los honorarios pactados en la Cláusula TERCERA. En caso de que al momento del incumplimiento y correspondiente pago xx xxxx convencional, los honorarios no hubiesen sido determinados o no sean determinables, los mismos se determinaran en base al precio aproximado de la CASA HABITACIÓN establecido en la Cláusula PRIMERA del presente Contrato. Si el incumplimiento fuera a cargo del Profesional Inmobiliario y el Consumidor optare por la rescisión del presente Contrato, además de la pena señalada en el párrafo anterior, el mismo deberá restituir al Consumidor la cantidad pagada por este último, por concepto de honorarios, en caso de que esta se hubiere efectuado de conformidad con la Cláusula CUARTA del presente instrumento, obligándose el Profesional Inmobiliario a realizar tal restitución dentro de los quince días naturales siguientes al aviso que formule por escrito el Consumidor. En caso de que no se restituyeren las cantidades excedentes dentro del plazo establecido, el Profesional Inmobiliario deberá pagar un interés del equivalente al - -% por cada día transcurrido de retraso en dicha restitución. Si el incumplimiento fuera a cargo del Consumidor, además de los honorarios efectivamente devengados de conformidad con las Cláusulas TERCERA y CUARTA anteriores, el Consumidor deberá pagar la pena convencional establecida en la presente Cláusula.
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Samples: Contrato De Prestación De Servicios De Intermediación, Contrato De Prestación De Servicios De Intermediación, Contrato De Prestación De Servicios De Intermediación
PENAS CONVENCIONALES. Las partes acuerdan para La o el caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contraídas “PRESTADOR” deberá dar cumplimiento a lo señalado en el presente Contrato(Indicar el documento correspondiente como: Anexo Técnico/ Pedido o cualquier otro donde se señalen las penas convencionales), una pena convencional de $- -.00 donde se detalla lo relativo a Penas Convencionales. Se aplicarán conforme a lo indicado en el (- - pesos, 00/100 M.N.Señalar el documento correspondiente como: Anexo Técnico/ Pedido o cualquier otro donde se señalen las penas convencionales). La pena convencional podrá ser establecida como un porcentaje determinado sobre los honorarios pactados El servicio deberá iniciar en la Cláusula TERCERAfecha establecida. En caso de que al momento incumplimiento se penalizará por cada día natural de atraso con el % del incumplimiento y correspondiente pago xx xxxx convencional, los honorarios no hubiesen sido determinados o no sean determinables, los mismos se determinaran en base al precio aproximado monto de la CASA HABITACIÓN establecido facturación total del mes de de . Se entenderá que se inicia el servicio una vez que la o el “PRESTADOR” cumpla con los requerimientos establecidos en el (Anexo Técnico/ Pedido/ Petición de Oferta) y que sean avalados por el administrador del Contrato. Cuando los servicios sean prestados con atraso, las penas convencionales serán calculadas por la Administración de Recursos en Adquisiciones de Bienes y Servicios, por regla general se calcularán por partida, por cada día de atraso en la Cláusula PRIMERA prestación del presente servicio y será del 1% sobre el importe de los servicios (El Área Requirente podrá establecer un porcentaje mayor atendiendo a la contratación en particular). Asimismo, el cálculo no deberá exceder el 10% del monto de la partida de que se trate y la suma de las penas convencionales de dicha partida o partidas no deberán exceder el importe de la garantía de cumplimiento del Contrato. Si En caso de exceder el incumplimiento fuera a cargo porcentaje referido se podrá iniciar el procedimiento de rescisión administrativa del Profesional Inmobiliario y el Consumidor optare por la rescisión del presente Contrato, además de conformidad con lo estipulado en la pena señalada en el Ley y su Reglamento. Para efectos del párrafo anterior, el mismo área contratante deberá restituir recibir un documento del área requirente donde se le comunique del incumplimiento. Una vez que el área contratante cuente con este documento generará el cálculo correspondiente y le solicitará mediante correo electrónico emitido por la bóveda electrónica del “IMP” a la o al Consumidor “PRESTADOR” que se presente en las instalaciones del “IMP” a firmar el documento de aceptación del cálculo. Lo anterior, atendiendo a lo que señalan los artículos 53 y 53 Bis de la cantidad pagada por este últimoLey de Adquisiciones, por concepto de honorarios, en caso de que esta se hubiere efectuado de conformidad con la Cláusula CUARTA Arrendamientos y Servicios del presente instrumento, obligándose el Profesional Inmobiliario a realizar tal restitución dentro de los quince días naturales siguientes al aviso que formule por escrito el Consumidor. En caso de que no se restituyeren las cantidades excedentes dentro del plazo establecido, el Profesional Inmobiliario deberá pagar un interés del equivalente al - -% por cada día transcurrido de retraso en dicha restitución. Si el incumplimiento fuera a cargo del Consumidor, además de los honorarios efectivamente devengados de conformidad con las Cláusulas TERCERA y CUARTA anteriores, el Consumidor deberá pagar la pena convencional establecida en la presente CláusulaSector Público.
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Samples: Contract for Installation Services, Consulting Agreement, Contract for Services
PENAS CONVENCIONALES. Las partes acuerdan para El “Licitante” que resulte adjudicado con el caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contraídas en el presente “Contrato, una pena convencional de $- -.00 (- - pesos, 00/100 M.N.). La pena convencional podrá ser establecida como un porcentaje determinado sobre los honorarios pactados en la Cláusula TERCERA. En caso de que al momento del incumplimiento y correspondiente pago ” cubrirá a “El Fideicomiso” por concepto xx xxxx convencional, los honorarios no hubiesen sido determinados o no sean determinables, los mismos se determinaran en base al precio aproximado de la CASA HABITACIÓN establecido en la Cláusula PRIMERA del presente Contrato. Si convencional el incumplimiento fuera a cargo del Profesional Inmobiliario y el Consumidor optare dos por la rescisión del presente Contrato, además de la pena señalada en el párrafo anterior, el mismo deberá restituir al Consumidor la cantidad pagada por este último, por concepto de honorarios, en caso de que esta se hubiere efectuado de conformidad con la Cláusula CUARTA del presente instrumento, obligándose el Profesional Inmobiliario a realizar tal restitución dentro de los quince días naturales siguientes al aviso que formule por escrito el Consumidor. En caso de que no se restituyeren las cantidades excedentes dentro del plazo establecido, el Profesional Inmobiliario deberá pagar un interés del equivalente al - -% ciento (2%) por cada día transcurrido natural de retraso atraso en dicha restituciónel cumplimiento de las fechas pactadas para la prestación del servicio, así como para la presentación de la garantía de cumplimiento, atento a lo dispuesto por los artículos 53 de la “LAASSP”, 95 y 96 de su “Reglamento”. Si “El Fideicomiso”, aplicará penas convencionales con cargo al “Licitante” que resulte adjudicado con el incumplimiento fuera “Contrato” por atraso en el cumplimiento de las fechas pactadas para la prestación del servicio, las que no excederán del monto de la garantía de cumplimiento del “Contrato”; y serán determinadas en función del servicio no prestado oportunamente. El “Licitante” que resulte adjudicado con el “Contrato” se obliga ante el “Fideicomiso” a responder por la calidad en la prestación de los servicios objeto del “Procedimiento de Contratación”; así como, de cualquier otra responsabilidad en que hubiere incurrido, en los términos del “Contrato” que se le adjudique y en la legislación que resulte aplicable al caso en cuestión. En cumplimiento al artículo 95 y 96 del “Reglamento” de la “LAASSP” y atendiendo a la naturaleza del servicio, el “Fideicomiso”, aplicará por concepto xx xxxx convencional a cargo del Consumidor, además de los honorarios efectivamente devengados de conformidad al “Licitante” que resulte adjudicado con las Cláusulas TERCERA y CUARTA anterioresel “Contrato”, el Consumidor deberá pagar importe de manera proporcional de la pena convencional establecida garantía de cumplimiento que le corresponda del monto total del “Contrato”; pero en ningún caso la presente Cláusulapenalización será superior en su conjunto, al monto de la garantía de cumplimiento.
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Samples: Licitación Pública Electrónica, Licitación Pública Mixta, Licitación Pública
PENAS CONVENCIONALES. Las partes acuerdan para En los términos de lo previsto por el caso artículo 53 de incumplimiento la “LAASSP” y 96 de cualquiera de las obligaciones contraídas su Reglamento, “LA SECRETARÍA” en el presente Contrato, una pena convencional de $- -.00 (- - pesos, 00/100 M.N.). La pena convencional podrá ser establecida como un porcentaje determinado sobre los honorarios pactados en la Cláusula TERCERA. En caso de que “EL PROVEEDOR” se atrase en la prestación del servicio, se obliga a pagar como pena convencional conforme a lo siguiente: Por cada día natural de atraso en la entrega de los bienes, se aplicará un monto equivalente al momento XXX (PORCENTAJE CON LETRA) antes del incumplimiento y correspondiente IVA del valor total de los bienes, en los cuales se haya incurrido en atraso, lo anterior conforme a los plazos establecidos en el punto LUGAR, FECHA Y CONDICIONES DE ENTREGA del Anexo 1 Anexo Técnico. Para el pago xx xxxx convencional, los honorarios no hubiesen sido determinados o no sean determinables, los mismos se determinaran en base al precio aproximado de las penas convencionales “LA SECRETARÍA” a través de la CASA HABITACIÓN establecido Dirección de Contratos, procederá a notificar a “EL PROVEEDOR” las penas convencionales y, en la Cláusula PRIMERA del presente Contrato. Si su caso, iniciar el incumplimiento fuera a cargo del Profesional Inmobiliario y procedimiento de rescisión de conformidad con lo dispuesto en el Consumidor optare por la rescisión del presente Contrato, además artículo 54 de la pena señalada “LAASSP”. Una vez que sea notificada la penalización a través del oficio correspondiente, para el pago de la misma, “EL PROVEEDOR” contará con un plazo que no excederá de cinco días hábiles contados a partir de la fecha de recepción de la notificación, cuyo pago se realizará a favor de la Tesorería de la Federación mediante las formas de pago que se establece en el párrafo anterior, el mismo deberá restituir al Consumidor la cantidad pagada por este último, por concepto portal de honorariosinternet xxx.x0xxxxx.Xxxxxxxx.xxx.xx, en caso de que esta no realizar el pago correspondiente se hubiere efectuado podrá iniciar el procedimiento de rescisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 54 de la Cláusula CUARTA “LAASSP”. Las penas no deberán exceder del monto de la garantía de cumplimiento de contrato, ni el atraso exceder de 10 (diez) días naturales. Una vez transcurridos cualquiera de estos dos supuestos “LA SECRETARÍA” podrá iniciar el procedimiento de rescisión del presente instrumento, obligándose el Profesional Inmobiliario a realizar tal restitución dentro contrato y se hará efectiva la garantía de los quince días naturales siguientes al aviso que formule por escrito el Consumidor. En caso de que no se restituyeren las cantidades excedentes dentro del plazo establecido, el Profesional Inmobiliario deberá pagar un interés del equivalente al - -% por cada día transcurrido de retraso en dicha restitución. Si el incumplimiento fuera a cargo del Consumidor, además de los honorarios efectivamente devengados de conformidad con las Cláusulas TERCERA y CUARTA anteriores, el Consumidor deberá pagar la pena convencional establecida en la presente Cláusulacumplimiento.
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Samples: Contratación Del Servicio De Suministro De Vales De Despensa, Convocatoria Para El Servicio De Mantenimiento Preventivo Y Correctivo, Contratación Del Servicio De Fletes Y Maniobras Internacionales
PENAS CONVENCIONALES. Las partes acuerdan para el caso de incumplimiento de cualquiera Es responsabilidad de las obligaciones contraídas en Dependencias y Entidades determinar la cancelación de lotes, iniciar los procedimientos de ejecución de garantías, rescindir contratos y aplicar las penas convencionales a cargo del proveedor o prestador de servicios ganador por incumplimiento del pedido y contrato, estas últimas no excederán el presente Contrato, una pena convencional importe de $- -.00 (- - pesos, 00/100 M.N.)la garantía de cumplimiento. La pena convencional podrá ser establecida como un porcentaje determinado por incumplimiento será igual al 0.5% sobre los honorarios pactados en la Cláusula TERCERAel valor (sin I.V.A.) de lo incumplido por cada día de atraso. En caso de que Se harán efectivas las fianzas relativas al momento cumplimiento del incumplimiento pedido y correspondiente pago xx xxxx convencional, los honorarios no hubiesen sido determinados o no sean determinables, los mismos se determinaran en base al precio aproximado de la CASA HABITACIÓN establecido en la Cláusula PRIMERA del presente Contrato. Si el incumplimiento fuera a cargo del Profesional Inmobiliario y el Consumidor optare por la rescisión del presente Contrato, además de la pena señalada en el párrafo anterior, el mismo deberá restituir al Consumidor la cantidad pagada por este último, por concepto de honorarios, contrato en caso de que esta la empresa ganadora no cumpla con las obligaciones pactadas. La pena convencional se hubiere efectuado calculará multiplicando el valor (sin I.V.A.) del servicio con demora, por el porcentaje de conformidad con la Cláusula CUARTA del presente instrumento, obligándose penalización diaria (0.5%) y el Profesional Inmobiliario a realizar tal restitución dentro resultado se multiplicará por el número de los quince días naturales siguientes al aviso que formule por escrito el Consumidorde atraso. En caso El cálculo de que no se restituyeren las cantidades excedentes dentro del plazo establecido, el Profesional Inmobiliario deberá pagar un interés del equivalente al - -% por cada día transcurrido de retraso en dicha restitución. Si el incumplimiento fuera a cargo del Consumidor, además de los honorarios efectivamente devengados de conformidad con las Cláusulas TERCERA y CUARTA anteriores, el Consumidor deberá pagar la pena convencional establecida empieza a computarse al día siguiente a que venza el plazo de entrega de los bienes/servicios descritos en el pedido/orden de trabajo de la Dependencia o Entidad. PCI = (VBED x 0.5%) DAE Días de Atraso en la presente CláusulaEntrega. Porcentaje de penalización diaria. Valor (sin I.V.A.) de los Bienes/Servicios Entregados con Demora. PCI = Pena Convencional por Incumplimiento en la entrega de los bienes o servicios. DAE = (Fecha Límite de Entrega, fecha en la que el proveedor/prestador de servicio debiera finiquitar la entrega total de los bienes/servicios descritos en el pedido/orden de trabajo) menos (Fecha de Cumplimiento, fecha en la que el proveedor/prestador de servicio entrego los bienes/servicios).
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Samples: Licitación, Licitación, Licitación Por Invitación Abierta
PENAS CONVENCIONALES. Las partes acuerdan En caso que 7.1 “EL PROVEEDOR” incurra en atraso en el cumplimiento conforme a lo pactado para la entrega de los bienes objeto del presente contrato, conforme a lo establecido en el Anexo (No. ), parte integral del presente contrato, 6.1 “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” por conducto del administrador del contrato aplicará la pena convencional equivalente al 84 (COLOCAR PORCENTAJE XX XXXX CONVENCIONAL) %, EN CASO DE EXISTIR SÓLO UN PORCENTAJE O ESTABLECER DIVERSOS PORCENTAJES REMITIR AL ANEXO CORRESPONDIENTE 85 por cada (calcular periodicidad xx xxxx) de atraso sobre el monto de los bienes no proporcionados, de conformidad con este instrumento legal y sus respectivos anexos. El Administrador del contrato notificará a 7.1 “EL PROVEEDOR” por escrito o vía correo electrónico, el cálculo de la pena convencional, dentro de los _(días) posteriores al atraso en el cumplimiento de la obligación de que se trate. El pago de los bienes quedará condicionado, proporcionalmente, al pago que 7.1 “EL PROVEEDOR” deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales por atraso; en el supuesto que el contrato sea rescindido en términos de lo previsto en la CLÁUSULA VIGÉSIMA TERCERA DE RESCISIÓN, no procederá el cobro de dichas penas ni la contabilización de las mismas al hacer efectiva la garantía de cumplimiento del contrato. El pago de la pena podrá efectuarse a través del esquema e5cinco Pago Electrónico de Derechos, Productos y Aprovechamientos (DPA´s), a favor de la Tesorería de la Federación, o la Entidad; o bien, a través de un comprobante de egreso (CFDI de Egreso) conocido comúnmente como Nota de Crédito, en el momento en el que emita el comprobante de Ingreso (Factura o CFDI de Ingreso) por concepto de los bienes, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables. El importe de la pena convencional, no podrá exceder el equivalente al monto total de la garantía de cumplimiento del contrato, y en el caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contraídas en el presente Contratono haberse requerido esta garantía, una pena convencional de $- -.00 no deberá exceder del 20% (- - pesos, 00/100 M.N.). La pena convencional podrá ser establecida como un porcentaje determinado sobre los honorarios pactados en la Cláusula TERCERA. En caso de que al momento veinte por ciento) del incumplimiento y correspondiente pago xx xxxx convencional, los honorarios no hubiesen sido determinados o no sean determinables, los mismos se determinaran en base al precio aproximado de la CASA HABITACIÓN establecido en la Cláusula PRIMERA monto total del presente Contrato. Si el incumplimiento fuera a cargo del Profesional Inmobiliario y el Consumidor optare por la rescisión del presente Contrato, además de la pena señalada en el párrafo anterior, el mismo deberá restituir al Consumidor la cantidad pagada por este último, por concepto de honorarios, en caso de que esta se hubiere efectuado de conformidad con la Cláusula CUARTA del presente instrumento, obligándose el Profesional Inmobiliario a realizar tal restitución dentro de los quince días naturales siguientes al aviso que formule por escrito el Consumidor. En caso de que no se restituyeren las cantidades excedentes dentro del plazo establecido, el Profesional Inmobiliario deberá pagar un interés del equivalente al - -% por cada día transcurrido de retraso en dicha restitución. Si el incumplimiento fuera a cargo del Consumidor, además de los honorarios efectivamente devengados de conformidad con las Cláusulas TERCERA y CUARTA anteriores, el Consumidor deberá pagar la pena convencional establecida en la presente Cláusulacontrato.
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Samples: Contrato Abierto, Service Agreement, Licitación Pública Nacional Electrónica
PENAS CONVENCIONALES. Las partes acuerdan para el caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contraídas en el presente Contrato, una pena convencional de $- -.00 (- - pesos, 00/100 M.N.). La pena convencional podrá ser establecida como un porcentaje determinado sobre los honorarios pactados en la Cláusula TERCERA. En caso de que al momento EL PROVEEDOR por causa que le sea imputable, no cumpla en calidad, cantidad o con el plazo de entrega pactado, EL MUNICIPIO aplicará una pena convencional por el importe del 1.0% (uno punto cero por ciento) sobre el valor del suministro no realizado, por cada día natural de retraso, desde que surja la demora hasta la fecha en que se solvente. En el caso de que EL MUNICIPIO rechace algún bien o servicio por incumplimiento y correspondiente pago xx xxxx convencionalen las especificaciones de calidad o en sus características, los honorarios no hubiesen sido determinados o no sean determinables, los mismos EL PROVEEDOR se determinaran en base al precio aproximado compromete a reponerlos de la CASA HABITACIÓN establecido acuerdo a lo estipulado en la Cláusula PRIMERA Quinta de este instrumento, además si durante la vigencia del presente Contrato. Si contrato EL PROVEEDOR continua con el incumplimiento fuera a cargo incumplimiento, independientemente del Profesional Inmobiliario y el Consumidor optare pago de la pena convencional señalada anteriormente, EL MUNICIPIO podrá optar por la rescisión administrativa del contrato y lo que corresponda conforme a Derecho. Cada una de las penas convencionales se aplicará de manera independiente, sin que la aplicación de una exima de imponer cualquiera otra que en su caso proceda, mismas que en su conjunto no excederán un 10% (diez por ciento) del importe total señalado en la cláusula segunda del presente Contrato, además contrato. La aplicación de las penas convencionales será de acuerdo a los artículos 48 de la pena señalada en el párrafo anteriorLey de Adquisiciones, el mismo deberá restituir al Consumidor Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Nuevo León y 100 del Reglamento de la cantidad pagada por este últimoLey de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Nuevo León. El pago por concepto de honorarios, en caso de que esta se hubiere efectuado de conformidad con la Cláusula CUARTA del presente instrumento, obligándose el Profesional Inmobiliario a realizar tal restitución dentro de los quince días naturales siguientes al aviso que formule por escrito el Consumidor. En caso de que no se restituyeren las cantidades excedentes dentro del plazo establecido, el Profesional Inmobiliario deberá pagar un interés del equivalente al - -% por cada día transcurrido de retraso en dicha restitución. Si el incumplimiento fuera xx xxxxx convencionales a cargo de EL PROVEEDOR se efectuará mediante cheque certificado a favor del ConsumidorMunicipio xx Xxxxxxxxx, además Nuevo León, o a través de los honorarios efectivamente devengados de conformidad descuento con las Cláusulas TERCERA y CUARTA anteriores, el Consumidor deberá pagar la pena convencional establecida en la presente Cláusulacargo al pago que proceda a EL PROVEEDOR.
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Samples: Contrato Para El Suministro De Mobiliario Y Equipo De Oficina Menor, Contrato Para El Suministro De Útiles De Equipo De Tecnología Informática, Contrato De Suministro
PENAS CONVENCIONALES. Las partes acuerdan para el En caso de incumplimiento que "EL PROVEEDOR" presente atraso en el cumplimiento de cualquiera de las sus obligaciones contraídas en el pactadas para la prestación de "LOS SERVICIOS", objeto del presente Contratocontrato, "EL CENACE", por conducto del administrador del contrato podrá aplicar una pena convencional equivalente al 0.5% (cero punto cinco por ciento) por cada día natural de $- -.00 (- - pesosatraso sobre el importe de “LOS SERVICIOS” no prestados oportunamente, 00/100 M.N.)sin incluir el Impuesto al Valor Agregado. La Lo anterior, de conformidad con lo establecido en los artículos 53 de “LAASSP"; 95 y 96 del "RLAASSP", así como el numeral 5.3.7. de las POBALINES. Por lo anterior, el pago de la prestación de "LOS SERVICIOS" quedará condicionado, proporcionalmente, al pago que "EL PROVEEDOR" deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales por atraso, en el entendido de que si el contrato es rescindido en términos de lo previsto en la CLÁUSULA DE RESCISIÓN, no procederá el cobro de dichas penas ni la contabilización de las mismas al hacer efectiva la garantía de cumplimiento del contrato. Cuando la suma de las penas convencionales exceda el monto total de la garantía de cumplimiento del presente contrato, se iniciará el procedimiento de rescisión del mismo, en los términos del artículo 54 de la "LAASSP". Independientemente de la aplicación de la pena convencional podrá ser establecida como un porcentaje determinado sobre a que hace referencia el párrafo que antecede, se aplicarán además cualquiera otra que la "LAASSP" establezca. Esta pena convencional no descarta que "EL CENACE" en cualquier momento posterior al incumplimiento determine procedente la rescisión del contrato, considerando la gravedad de los honorarios pactados en la Cláusula TERCERAdaños y perjuicios que el mismo pudiera ocasionar a los intereses de "EL CENACE". En caso de que al momento sea necesario llevar a cabo la rescisión administrativa del incumplimiento y correspondiente pago xx xxxx convencionalcontrato, los honorarios no hubiesen sido determinados o no sean determinables, los mismos se determinaran en base al precio aproximado la aplicación de la CASA HABITACIÓN establecido en la Cláusula PRIMERA del presente Contratogarantía de cumplimiento será por el monto total de las obligaciones garantizadas. Si La penalización tendrá como objeto resarcir los daños y perjuicios ocasionados a "EL CENACE" por el incumplimiento fuera a cargo del Profesional Inmobiliario y el Consumidor optare por la rescisión del presente Contrato, además de la pena señalada atraso en el párrafo anterior, cumplimiento de las obligaciones estipuladas en el mismo deberá restituir al Consumidor la cantidad pagada por este último, por concepto de honorarios, en caso de que esta se hubiere efectuado de conformidad con la Cláusula CUARTA del presente instrumento, obligándose el Profesional Inmobiliario a realizar tal restitución dentro de los quince días naturales siguientes al aviso que formule por escrito el Consumidor. En caso de que no se restituyeren las cantidades excedentes dentro del plazo establecido, el Profesional Inmobiliario deberá pagar un interés del equivalente al - -% por cada día transcurrido de retraso en dicha restitución. Si el incumplimiento fuera a cargo del Consumidor, además de los honorarios efectivamente devengados de conformidad con las Cláusulas TERCERA y CUARTA anteriores, el Consumidor deberá pagar la pena convencional establecida en la presente Cláusulacontrato.
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Samples: Servicio Integral De Limpieza, Contrato De Prestación De Servicios, Servicio Integral De Limpieza
PENAS CONVENCIONALES. Las partes acuerdan para el caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contraídas en el presente Contrato, una pena convencional de $- -.00 (- - pesos, 00/100 M.N.). La pena convencional podrá ser establecida como un porcentaje determinado sobre los honorarios pactados en la Cláusula TERCERA. En caso de que al momento EL PRESTADOR DE SERVICIOS por causa que le sea imputable, no cumpla en calidad, cantidad o con el plazo de entrega pactado, EL MUNICIPIO aplicará una pena convencional por el importe del 1.0% (uno punto cero por ciento) sobre el valor del servicio no realizado, por cada día natural de retraso, desde que surja la demora hasta la fecha en que se solvente. En el caso de que EL MUNICIPIO rechace el servicio o parte de él, por incumplimiento y correspondiente pago xx xxxx convencionalen las especificaciones de calidad o en sus características, los honorarios no hubiesen sido determinados o no sean determinables, los mismos EL PRESTADOR DE SERVICIOS se determinaran en base al precio aproximado compromete a reponerlos de la CASA HABITACIÓN establecido acuerdo a lo estipulado en la Cláusula PRIMERA Quinta de este instrumento, además si durante la vigencia del presente Contrato. Si contrato EL PRESTADOR DE SERVICIOS continua con el incumplimiento fuera a cargo incumplimiento, independientemente del Profesional Inmobiliario y el Consumidor optare pago de la pena convencional señalada anteriormente, EL MUNICIPIO podrá optar por la rescisión administrativa del contrato y lo que corresponda conforme a Derecho. Cada una de las penas convencionales se aplicará de manera independiente, sin que la aplicación de una exima de imponer cualquiera otra que en su caso proceda, mismas que en su conjunto no excederán un 10% (diez por ciento) del importe total señalado en la cláusula segunda del presente Contrato, además contrato. La aplicación de las penas convencionales será de acuerdo a los artículos 48 de la pena señalada en el párrafo anteriorLey de Adquisiciones, el mismo deberá restituir al Consumidor Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Nuevo León y 100 del Reglamento de la cantidad pagada por este últimoLey de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Nuevo León. El pago por concepto de honorarios, en caso de que esta se hubiere efectuado de conformidad con la Cláusula CUARTA del presente instrumento, obligándose el Profesional Inmobiliario a realizar tal restitución dentro de los quince días naturales siguientes al aviso que formule por escrito el Consumidor. En caso de que no se restituyeren las cantidades excedentes dentro del plazo establecido, el Profesional Inmobiliario deberá pagar un interés del equivalente al - -% por cada día transcurrido de retraso en dicha restitución. Si el incumplimiento fuera xx xxxxx convencionales a cargo de EL PRESTADOR DE SERVICIOS se efectuará mediante cheque certificado a favor del ConsumidorMunicipio xx Xxxxxxxxx, además Nuevo León, o a través de los honorarios efectivamente devengados de conformidad descuento con las Cláusulas TERCERA y CUARTA anteriores, el Consumidor deberá pagar la pena convencional establecida en la presente Cláusulacargo al pago que proceda a EL PRESTADOR DE SERVICIOS.
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Samples: Contrato De Prestación De Servicios De Renta De Transporte, Contrato De Prestación De Servicios, Contrato De Prestación De Servicios
PENAS CONVENCIONALES. Las partes acuerdan para De conformidad con el caso de incumplimiento de cualquiera artículo 62 del REGLAMENTO, y los artículos 115 fracción V, VII y 145 de las obligaciones contraídas POBALINES, si el PROVEEDOR incurre en una falla que impide la prestación oportuna del servicio descrito en el presente ContratoAnexo 1 “Especificaciones técnicas” y/o un atraso en la presentación de los entregables del servicio, señalado en el numeral 0 xxx Xxxxx 0 “Especificaciones técnicas”, le será aplicable una pena convencional conforme a lo siguiente: Para la prestación del servicio conforme al numeral 3.2.2.5 Soporte técnico inciso h) del Anexo 1 “Especificaciones técnicas” de $- -.00 (- - pesos, 00/100 M.N.). La pena convencional podrá ser establecida como un porcentaje determinado sobre los honorarios pactados en la Cláusula TERCERApresente convocatoria. En caso de presentarse una falla con nivel de severidad ALTO, si después de transcurridos 15 minutos del levantamiento del ticket y 30 minutos para la identificación, investigación y solución al problema por parte del “Proveedor”, a partir del minuto 46 se aplicará la pena convencional por el equivalente al 1% (uno por ciento) del monto total del contrato en el día hábil de la falla y de persistir ésta se seguirá aplicando por cada día hábil de servicio no prestado. En caso de presentarse una falla con nivel de severidad MEDIO, si después de transcurridos 15 minutos del levantamiento del ticket y 2 horas para la identificación, solución y restablecimiento de los componentes principales del servicio, a partir de las 2 horas con 16 minutos se aplicará la pena convencional por el equivalente al 0.5% (cero punto cinco por ciento) del monto total del contrato en el día hábil de la falla y de persistir ésta se seguirá aplicando por cada día hábil de servicio no prestado. En caso de presentarse una falla con nivel de severidad BAJO, si después de transcurridos 15 minutos del levantamiento del ticket y 4 horas para la identificación, solución y corrección de los errores no críticos del servicio, a partir de las 4 horas con 16 minutos se aplicará la pena convencional por el equivalente al 0.25% (cero punto veinticinco por ciento) del monto total del contrato en el día hábil de la falla y de persistir ésta se seguirá aplicando por cada día hábil de servicio no prestado. Por la presentación de los Entregables del servicio, conforme al numeral 0 xxx Xxxxx 0 “Especificaciones técnicas”. De la presente convocatoria. Desde el primer día de atraso del cumplimiento del plazo establecido se empezará a aplicar la pena convencional correspondiente al 1% (uno por ciento) del monto correspondiente al número de pago establecido y se continuará descontando en la misma proporción por cada día hábil de retraso. El límite máximo de penas convencionales que podrá aplicarse al momento PROVEEDOR será hasta por el monto de la garantía del incumplimiento y correspondiente pago cumplimiento del contrato, después de lo cual el INSTITUTO podrá iniciar el procedimiento de rescisión del contrato. El titular de la DRMS notificará por escrito al PROVEEDOR el atraso en el cumplimiento de las obligaciones objeto del contrato, así como el monto que se obliga a cubrir por concepto xx xxxx convencional, los honorarios no hubiesen sido determinados o no sean determinables, los mismos se determinaran en base al precio aproximado de la CASA HABITACIÓN establecido en la Cláusula PRIMERA del presente Contrato. Si el incumplimiento fuera a cargo del Profesional Inmobiliario y el Consumidor optare por la rescisión del presente Contrato, además de la pena señalada en el párrafo anterior, el mismo cual deberá restituir al Consumidor la cantidad pagada por este último, por concepto de honorarios, en caso de que esta se hubiere efectuado de conformidad con la Cláusula CUARTA del presente instrumento, obligándose el Profesional Inmobiliario a realizar tal restitución ser cubierto dentro de los quince cinco (5 ) días naturales siguientes al aviso hábiles posteriores a aquél en que formule por escrito el Consumidorse le haya requerido. En caso de que no se restituyeren las cantidades excedentes dentro del plazo establecidoEl PROVEEDOR realizará en su caso, el Profesional Inmobiliario deberá pagar un interés pago por concepto xx xxxxx convencionales, mediante cheque certificado, en la Caja General de la Dirección Ejecutiva de Administración del equivalente al - -% por cada día transcurrido de retraso INSTITUTO, ubicada en dicha restituciónXxxxxxxxxx Xxx xxxxxx 0000, Xxxxx Xxxxxx II, primer piso, Colonia Xxxxxxxx xxx Xxxxxxxx, Xxxxxx Xxxxxxx, Código Postal 00000, Xxxxxx xx Xxxxxx, Xxxxxx, o bien mediante transferencia electrónica a la cuenta que el INSTITUTO le proporcione con la notificación correspondiente. Si el incumplimiento fuera a cargo del Consumidor, además El pago de los honorarios efectivamente devengados servicios quedará condicionado, proporcionalmente, al pago que el PROVEEDOR deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales, por atraso, en el entendido de conformidad con que, si el contrato es rescindido, no procederá el cobro de dichas penas ni la contabilización de las Cláusulas TERCERA y CUARTA anteriores, el Consumidor deberá pagar mismas al hacer efectiva la pena convencional establecida en la presente Cláusulagarantía de cumplimiento.
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Samples: Licitación Pública Nacional, Licitación Pública Nacional
PENAS CONVENCIONALES. Las partes acuerdan para el En caso de incumplimiento que "EL PROVEEDOR" presente atraso en el cumplimiento de cualquiera de las sus obligaciones contraídas en el pactadas para la prestación de "LOS SERVICIOS", objeto del presente Contratocontrato, "EL CENACE", por conducto del Administrador del contrato podrá aplicar una pena convencional equivalente al 0.5% (cero punto cinco por ciento) por cada día natural de $- -.00 (- - pesosatraso sobre el monto de "LOS SERVICIOS" no entregados, 00/100 M.N.)sin incluir impuesto al Valor Agregado. Lo anterior, de conformidad con lo establecido en los artículos 53 de la "LAASSP", 95 y 96 del "RLAASSP", así como el numeral "5.3.7. de las POBALINES. Por lo anterior, el pago de la prestación de "LOS SERVICIOS" quedará condicionado, proporcionalmente, al pago que "EL PROVEEDOR" deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales por atraso, en el entendido de que, si el contrato es rescindido en términos de lo previsto en la CLÁUSULA DE RESCISIÓN, no procederá el cobro de dichas penas ni la contabilización de las mismas al hacer efectiva la garantía de cumplimiento del contrato. Cuando la suma de las penas convencionales exceda el monto total de la garantía de cumplimiento del presente contrato, se iniciará el procedimiento de rescisión de este, en los términos del artículo 54 de la "LAASSP". Independientemente de la aplicación de la pena convencional a que hace referencia el párrafo que antecede, se aplicarán además cualquiera otra que la "LAASSP" establezca. La pena convencional podrá ser establecida como un porcentaje determinado sobre aplicación de las penas convencionales no descarta que "EL CENACE" en cualquier momento posterior al incumplimiento determine procedente la rescisión del contrato, considerando la gravedad de los honorarios pactados en la Cláusula TERCERAdaños y perjuicios que el mismo pudiera ocasionar a los intereses de "EL CENACE". En caso de que al momento sea necesario llevar a cabo la rescisión administrativa del incumplimiento y correspondiente pago xx xxxx convencionalcontrato, los honorarios no hubiesen sido determinados o no sean determinables, los mismos se determinaran en base al precio aproximado la aplicación de la CASA HABITACIÓN establecido garantía de cumplimiento será por el monto total de las obligaciones garantizadas. La penalización tendrá como objeto resarcir los daños y perjuicios ocasionados a "EL CENACE" por el atraso en la Cláusula PRIMERA del el cumplimiento de las obligaciones estipuladas en el presente Contratocontrato. Si el incumplimiento fuera a cargo del Profesional Inmobiliario La notificación y el Consumidor optare por la rescisión del presente Contrato, además cálculo de la pena señalada convencional, corresponde al administrador del contrato en el párrafo anterior, el mismo deberá restituir al Consumidor la cantidad pagada por este último, por concepto de honorarios, en caso de que esta se hubiere efectuado de conformidad con la Cláusula CUARTA del presente instrumento, obligándose el Profesional Inmobiliario a realizar tal restitución dentro de los quince días naturales siguientes al aviso que formule por escrito el Consumidor. En caso de que no se restituyeren las cantidades excedentes dentro del plazo establecido, el Profesional Inmobiliario deberá pagar un interés del equivalente al - -% por cada día transcurrido de retraso en dicha restitución. Si el incumplimiento fuera a cargo del Consumidor, además de los honorarios efectivamente devengados de conformidad con las Cláusulas TERCERA y CUARTA anteriores, el Consumidor deberá pagar la pena convencional establecida en la presente Cláusula"EL CENACE".
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Samples: Servicio De Soporte, Mantenimiento a Sistema De Video Vigilancia
PENAS CONVENCIONALES. Las partes acuerdan para “El Tribunal” tendrá la facultad de verificar si “La Obra” se está realizando por “El Contratista” de conformidad con el caso presente contrato, su Anexo 1, la Ley de incumplimiento de cualquiera de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las obligaciones contraídas Mismas y su Reglamento; en el presente Contratoentendido que “La Obra” mal ejecutada se tendrá por no realizada. Se aplicarán penas convencionales del 1% (uno por ciento) por atraso en la ejecución de los trabajos, una pena convencional de $- -.00 (- - pesossuministro o de utilización de los insumos, 00/100 M.N.). La pena convencional podrá ser establecida así como un porcentaje determinado sobre en la fecha de terminación de los honorarios trabajos pactados en la Cláusula TERCERA. En caso el contrato, sin perjuicio de que al momento del incumplimiento y correspondiente pago xx xxxx convencional, los honorarios no hubiesen sido determinados o no sean determinables, los mismos se determinaran en base al precio aproximado de la CASA HABITACIÓN establecido en la Cláusula PRIMERA del presente Contrato. Si el incumplimiento fuera a cargo del Profesional Inmobiliario y el Consumidor optare opte por la rescisión del presente Contratocontrato por causas imputables al contratista, además determinadas únicamente en función de los trabajos no ejecutados conforme al programa convenido, en términos forma y porcentaje fijado en la cláusula décima cuarta del contrato, las que en ningún caso podrán ser superiores, en su conjunto, al monto de la pena señalada garantía de cumplimiento. Se aplicarán las penas convencionales por atraso en las fechas establecidas en el párrafo anteriorprograma de ejecución de los trabajos de “La Obra”, el mismo deberá restituir al Consumidor de suministros o de utilización de los insumos, así como en la cantidad pagada fecha de terminación de los trabajos pactados en este contrato, sin prejuicio de que se opte por este últimola rescisión del contrato, por concepto de honorarioscausas imputables a “El Contratista”, determinadas únicamente en caso de que esta se hubiere efectuado de conformidad con la Cláusula CUARTA del presente instrumento, obligándose el Profesional Inmobiliario a realizar tal restitución dentro función de los quince días naturales siguientes al aviso que formule por escrito el Consumidor. En caso de trabajos que no se restituyeren hayan ejecutado o prestado oportunamente conforme al programa convenido, las cantidades excedentes dentro que en ningún caso podrán ser superiores, en su conjunto, al monto de la garantía de cumplimiento, en términos del plazo establecido, el Profesional Inmobiliario deberá pagar un interés del equivalente al - -% por cada día transcurrido Reglamento de retraso en dicha restituciónla Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. Si “El Contratista” lleva atraso con respecto al programa pactado, se le hará una retención del 1% (uno por ciento) de la diferencia entre el incumplimiento fuera a cargo del Consumidor, además importe programado y el ejecutado por el número de los honorarios efectivamente devengados días transcurridos desde la fecha de conformidad con las Cláusulas TERCERA y CUARTA anteriores, atraso en el Consumidor deberá pagar la pena convencional establecida en la presente Cláusulaprograma.
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Samples: Licitación Pública Nacional, Licitación Pública Nacional
PENAS CONVENCIONALES. Las partes acuerdan En caso que “EL PROVEEDOR” incurra en atraso en el cumplimiento conforme a lo pactado para la prestación de los servicios, objeto del presente contrato, conforme a lo establecido en el Anexo 6 “Especificaciones Técnicas del Servicio Médico Integral para Radiología Intervencionista” parte integral del presente contrato, “EL INP” por conducto del administrador del contrato aplicará la pena convencional señalada en el Anexo 6 “Especificaciones Técnicas del Servicio Médico Integral para Radiología Intervencionista”, por cada día de atraso sobre la parte de los servicios no prestados, de conformidad con este instrumento legal y sus respectivos anexos. El Administrador del contrato, notificará a “EL PROVEEDOR” por escrito o vía correo electrónico el cálculo de la pena convencional, dentro de los 3 (tres) días posteriores al atraso en el cumplimiento de la obligación de que se trate. El pago de los servicios quedará condicionado, proporcionalmente, al pago que “EL PROVEEDOR” deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales por atraso; en el supuesto que el contrato sea rescindido en términos de lo previsto en la CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA DE RESCISIÓN, no procederá el cobro de dichas penas ni la contabilización de las mismas al hacer efectiva la garantía de cumplimiento del contrato. El pago de la pena podrá efectuarse a través del esquema e5cinco Pago Electrónico de Derechos, Productos y Aprovechamientos (DPA´s), a favor de la Tesorería de la Federación, o la Entidad; o bien, a través de un comprobante de egreso (CFDI de Egreso) conocido comúnmente como Nota de Crédito, en el momento en el que emita el comprobante de Ingreso (Factura o CFDI de Ingreso) por concepto de los servicios, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables. El importe de la pena convencional, no podrá exceder el equivalente al monto total de la garantía de cumplimiento del contrato, y en el caso de incumplimiento no haberse requerido esta garantía, no deberá exceder del 20% (veinte por ciento) del monto total del contrato. Cuando “EL PROVEEDOR” quede exceptuado de cualquiera la presentación de la garantía de cumplimiento, en los supuestos previsto en la “LAASSP”, el monto máximo de las obligaciones contraídas en el presente Contratopenas convencionales por atraso que se puede aplicar, una pena convencional será del 20% (veinte por ciento) del monto de $- -.00 (- - pesos, 00/100 M.N.). La pena convencional podrá ser establecida como un porcentaje determinado sobre los honorarios pactados en la Cláusula TERCERA. En caso de que al momento del incumplimiento y correspondiente pago xx xxxx convencional, los honorarios no hubiesen sido determinados o no sean determinables, los mismos se determinaran en base al precio aproximado servicios prestados fuera de la CASA HABITACIÓN establecido en la Cláusula PRIMERA del presente Contrato. Si el incumplimiento fuera a cargo del Profesional Inmobiliario y el Consumidor optare por la rescisión del presente Contratofecha convenida, además de la pena señalada en el párrafo anterior, el mismo deberá restituir al Consumidor la cantidad pagada por este último, por concepto de honorarios, en caso de que esta se hubiere efectuado de conformidad con lo establecido en el tercer párrafo del artículo 96 del Reglamento de la Cláusula CUARTA Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del presente instrumento, obligándose Sector Público. Para el Profesional Inmobiliario a realizar tal restitución dentro de los quince días naturales siguientes al aviso que formule por escrito el Consumidor. En caso de que no se restituyeren las cantidades excedentes dentro contrataciones con campesinos o grupos urbanos marginados, como personas físicas x xxxxxxx, al amparo del plazo establecidoartículo 41, fracción XI, de la LAASSP, el Profesional Inmobiliario área contratante deberá pagar un interés considerar que el monto máximo de las penas convencionales por atraso será del equivalente al - -% 10% (diez por cada día transcurrido ciento), conforme lo establecido en el artículo 96 del Reglamento de retraso en dicha restitución. Si el incumplimiento fuera a cargo del Consumidor, además de los honorarios efectivamente devengados de conformidad con las Cláusulas TERCERA y CUARTA anteriores, el Consumidor deberá pagar la pena convencional establecida en la presente Cláusula.LAASSP)
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Samples: Contratación De Servicio Médico Integral, Contratación De Servicio Médico Integral
PENAS CONVENCIONALES. Las partes acuerdan para el En caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contraídas que “EL PROVEEDOR” incurra en atraso en el cumplimiento conforme a lo pactado para la entrega de los libros objeto del presente Contratocontrato, una conforme a lo establecido en el “ANEXO ÚNICO” que forma parte integral del presente contrato, “LA ENTIDAD” aplicará la pena convencional equivalente al uno por ciento (1%) sobre el costo unitario de $- -.00 (- - pesosla orden de producción respecto a los libros no entregados oportunamente por cada día natural de atraso, 00/100 M.N.)sin incluir I.V.A. y hasta el monto máximo de la fianza otorgada, cantidad que será descontada del pago de la contraprestación correspondiente. La pena convencional podrá ser establecida como un porcentaje determinado sobre los honorarios pactados en El Administrador hará del conocimiento a “EL PROVEEDOR” el atraso, a través de la Cláusula TERCERA. En caso constancia de cumplimiento de la obligación de que al momento del incumplimiento y correspondiente pago xx xxxx convencional, los honorarios no hubiesen sido determinados o no sean determinables, los mismos se determinaran en base al precio aproximado de la CASA HABITACIÓN establecido en la Cláusula PRIMERA del presente Contrato. Si el incumplimiento fuera a cargo del Profesional Inmobiliario y el Consumidor optare por la rescisión del presente Contrato, además de la pena señalada en el párrafo anterior, el mismo deberá restituir al Consumidor la cantidad pagada por este últimotrate, por concepto de honorarios, en caso de que esta se hubiere efectuado de conformidad con la Cláusula CUARTA del presente instrumento, obligándose el Profesional Inmobiliario a realizar tal restitución escrito dentro de los quince (15) días naturales siguientes posteriores al aviso atraso, para que formule por escrito éste a su vez la presente a la Dirección de Recursos Financieros, a efecto de realizar el Consumidorcálculo y la aplicación de la pena convencional. En el supuesto que el contrato sea rescindido en términos de lo previsto en la CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA DE RESCISIÓN, no procederá el cobro de dichas penas ni la contabilización de las mismas al hacer efectiva la garantía de cumplimiento del contrato. El descuento de la pena se efectuará a través de un comprobante de egreso (CFDI de Egreso) conocido comúnmente como Nota de Crédito, debidamente relacionado al comprobante de Ingreso (CFDI de Ingreso) por concepto de los bienes, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables. El importe de la pena convencional, no podrá exceder el equivalente al monto total de la garantía de cumplimiento del contrato, y en el caso de que no se restituyeren las cantidades excedentes dentro haberse requerido esta garantía, no deberá exceder del plazo establecidoveinte por ciento (20%) del monto total del contrato. Cuando “EL PROVEEDOR” quede exceptuado de la presentación de la garantía de cumplimiento, en los supuestos previsto en la “LAASSP”, el Profesional Inmobiliario deberá pagar un interés monto máximo de las penas convencionales por atraso que se puede aplicar, será del equivalente al - -% veinte por cada día transcurrido de retraso en dicha restitución. Si el incumplimiento fuera a cargo ciento (20%) del Consumidor, además monto de los honorarios efectivamente devengados libros adquiridos fuera de la fecha convenida, de conformidad con las Cláusulas TERCERA lo establecido en el tercer párrafo del artículo 96 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y CUARTA anteriores, el Consumidor deberá pagar la pena convencional establecida en la presente CláusulaServicios del Sector Público.
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PENAS CONVENCIONALES. Las partes acuerdan para La Universidad xx Xxxxxx, aplicará penas convencionales al proveedor adjudicado, por la demora en la entrega de los bienes objeto de esta licitación, por una cantidad igual al 0.34% diario de lo incumplido, mientras éste incumplimiento dure, pasados 30 días naturales se procederá a la rescisión del contrato y se hará efectiva la garantía de cumplimiento del mismo; por lo que dichas penas no excederán del monto de la garantía de cumplimiento del contrato. El pago de las penas deberá ser mediante cheque certificado a favor de la Universidad xx Xxxxxx en Moneda Nacional y eliminando centavos. El proveedor adjudicado deberá realizar el caso pago de la pena convencional en el momento de la entrega de los bienes en el lugar y/o con la persona señalados en el punto 1.2 de las presentes bases. La Universidad xx Xxxxxx le indicará por escrito el monto de la pena correspondiente. El pago se realizará por el proveedor adjudicado, a través de cheque certificado a favor de la Universidad xx Xxxxxx, acompañado de un escrito debidamente firmado por el representante o apoderado legal del proveedor en el que señale los días de atraso y el monto correspondiente. El pago de los bienes quedará condicionado, proporcionalmente, al pago que el proveedor deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales. Cuando el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contraídas del proveedor no derive del atraso, sino por otras causas establecidas en el presente Contratocontrato, una pena convencional de $- -.00 (- - pesosse iniciará en cualquier momento posterior al incumplimiento, 00/100 M.N.). La pena convencional podrá ser establecida como un porcentaje determinado sobre los honorarios pactados en la Cláusula TERCERA. En caso de que al momento del incumplimiento y correspondiente pago xx xxxx convencional, los honorarios no hubiesen sido determinados o no sean determinables, los mismos se determinaran en base al precio aproximado de la CASA HABITACIÓN establecido en la Cláusula PRIMERA del presente Contrato. Si el incumplimiento fuera a cargo del Profesional Inmobiliario y el Consumidor optare por la rescisión del presente Contratomismo, además de la pena señalada en realizando el párrafo anterior, procedimiento que corresponda el mismo deberá restituir al Consumidor la cantidad pagada por este último, por concepto de honorarios, en caso de que esta se hubiere efectuado de conformidad con la Cláusula CUARTA del presente instrumento, obligándose el Profesional Inmobiliario a realizar tal restitución dentro área requirente o receptora de los quince días naturales siguientes al aviso que formule por escrito el Consumidor. En caso de que no se restituyeren las cantidades excedentes dentro del plazo establecido, el Profesional Inmobiliario deberá pagar un interés del equivalente al - -% por cada día transcurrido de retraso en dicha restitución. Si el incumplimiento fuera a cargo del Consumidor, además de los honorarios efectivamente devengados de conformidad con las Cláusulas TERCERA y CUARTA anteriores, el Consumidor deberá pagar la pena convencional establecida en la presente Cláusulabienes.
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Samples: Licitación Pública Nacional, Licitación Pública Nacional
PENAS CONVENCIONALES. Las partes acuerdan para el caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contraídas en el presente Contrato, una pena convencional de $- -.00 (- - pesos, 00/100 M.N.). La pena convencional podrá ser establecida como un porcentaje determinado sobre los honorarios pactados en la Cláusula TERCERA. En caso de que al momento "EL PROVEEDOR" incurra en atraso en el cumplimiento conforme a lo pactado para la prestación de los servicios, objeto del incumplimiento y correspondiente pago xx xxxx convencionalpresente contrato, los honorarios no hubiesen sido determinados o no sean determinables, los mismos se determinaran en base al precio aproximado de la CASA HABITACIÓN conforme a lo establecido en la Cláusula PRIMERA el Anexo Técnico parte integral del presente Contratocontrato, “EL CENACE” por conducto del administrador del contrato aplicará la pena convencional equivalente al 0.5%, por cada día natural de atraso sobre la parte de los servicios no prestados, de conformidad con este instrumento legal y su Anexo Técnico. Si El Administrador del contrato notificará a "EL PROVEEDOR" por escrito o vía correo electrónico el incumplimiento fuera a cargo del Profesional Inmobiliario y el Consumidor optare por la rescisión del presente Contrato, además cálculo de la pena señalada convencional, dentro de los 2 días posteriores al atraso en el párrafo anteriorcumplimiento de la obligación de que se trate. El pago de los servicios quedará condicionado, proporcionalmente, al pago que el mismo deberá restituir proveedor deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales por atraso; en el supuesto que el contrato sea rescindido en términos de lo previsto en la "EL PROVEEDOR" deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales por atraso; en el supuesto que el contrato sea rescindido en términos de lo previsto en la CLÁUSULA VIGÉSIMA TERCERA DE RESCISIÓN, no procederá el cobro de dichas penas ni la contabilización de las mismas al Consumidor hacer efectiva la cantidad pagada por este últimogarantía de cumplimiento del contrato. El pago de la pena podrá efectuarse a través del esquema e5cinco Pago Electrónico de Derechos, Productos y Aprovechamientos (DPA´s), a favor de la Tesorería de la Federación, o la Entidad; o bien, a través de un comprobante de egreso (CFDI de Egreso) conocido comúnmente como Nota de Crédito, en el momento en el que emita el comprobante de Ingreso (Factura o CFDI de Ingreso) por concepto de honorarioslos servicios, en caso términos de que esta se hubiere efectuado las disposiciones jurídicas aplicables. El importe de conformidad con la Cláusula CUARTA del presente instrumento, obligándose el Profesional Inmobiliario a realizar tal restitución dentro de los quince días naturales siguientes al aviso que formule por escrito el Consumidor. En caso de que no se restituyeren las cantidades excedentes dentro del plazo establecido, el Profesional Inmobiliario deberá pagar un interés del equivalente al - -% por cada día transcurrido de retraso en dicha restitución. Si el incumplimiento fuera a cargo del Consumidor, además de los honorarios efectivamente devengados de conformidad con las Cláusulas TERCERA y CUARTA anteriores, el Consumidor deberá pagar la pena convencional establecida no podrá exceder el equivalente al monto total de la garantía de cumplimiento del contrato, y en la presente Cláusulael caso de no haberse requerido esta garantía, no deberá exceder del 10% (diez por ciento) del monto total del contrato.
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Samples: Mantenimiento Preventivo a Sistema De Aire Acondicionado, Service Agreement
PENAS CONVENCIONALES. Las partes acuerdan En caso de incumplimiento en la entrega de los bienes, el proveedor deberá reintegrar los anticipos que haya recibido más los intereses correspondientes. Los cargos se calcularán sobre el monto del anticipo no amortizado y se computarán por días naturales, desde la fecha de su entrega, hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición del convocante. Tratándose de exceso en los pagos que haya recibido el proveedor, éste deberá reintegrar los mismos, conforme a lo señalado en el párrafo anterior. En caso de rescisión del contrato, el proveedor deberá reintegrar el anticipo y, en su caso, los pagos progresivos que haya recibido más los intereses pactados en el contrato. Los intereses se calcularán sobre el monto del anticipo no amortizado, pagos progresivos efectuados y se computarán por días naturales desde la fecha de su entrega hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición del convocante. La entrega extemporánea de los bienes se penalizará con el 3 (tres) al millar por cada día natural de demora sobre el importe de los bienes y serán determinadas en razón de los bienes no entregados oportunamente a partir de la fecha límite señalada para la entrega. El cálculo y la aplicación de esta pena será a cargo de la Subdirección de Adquisiciones ubicada en Blvd. Panorámico Cubitos-La Paz N° 407 Col. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx, C.P. 42094, Pachuca, Hgo. Los proveedores, están obligados a responder de los defectos y vicios ocultos de los bienes, así como de cualquier otra responsabilidad en que hubieren incurrido, en los términos señalados en el contrato , Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público del Estado xx Xxxxxxx y supletoriamente el Código Civil para el Estado xx Xxxxxxx. Los proveedores cubrirán las cuotas compensatorias que, conforme a la Ley de la materia, pudieren estar sujetas las importaciones de bienes objeto del contrato y en estos casos, no procederán incrementos a los precios pactados, ni cualquier otra modificación al contrato. Con fundamento en el Artículo 76 de la Ley, Servicios de Xxxxx xx Xxxxxxx por conducto del servidor público que suscribió el contrato respectivo, rescindirá administrativamente el contrato en caso de incumplimiento de cualquiera las obligaciones a cargo del proveedor. Si previamente a la conclusión del procedimiento de rescisión del contrato, se hiciere entrega del servicio, el procedimiento iniciado quedará sin efecto, previa aceptación y verificación del convocante de que continúa vigente la necesidad de los mismos, aplicando, en su caso, las penas convencionales por el retraso.. En caso de rescisión, la aplicación de la garantía de cumplimiento será proporcional al monto de las obligaciones contraídas en el presente Contrato, una pena convencional de $- -.00 (- - pesos, 00/100 M.N.). La pena convencional podrá ser establecida como un porcentaje determinado sobre los honorarios pactados en la Cláusula TERCERA. En caso de que al momento del incumplimiento y correspondiente pago xx xxxx convencional, los honorarios no hubiesen sido determinados o no sean determinables, los mismos se determinaran en base al precio aproximado de la CASA HABITACIÓN establecido en la Cláusula PRIMERA del presente Contrato. Si el incumplimiento fuera a cargo del Profesional Inmobiliario y el Consumidor optare por la rescisión del presente Contrato, además de la pena señalada en el párrafo anterior, el mismo deberá restituir al Consumidor la cantidad pagada por este último, por concepto de honorarios, en caso de que esta se hubiere efectuado de conformidad con la Cláusula CUARTA del presente instrumento, obligándose el Profesional Inmobiliario a realizar tal restitución dentro de los quince días naturales siguientes al aviso que formule por escrito el Consumidor. En caso de que no se restituyeren las cantidades excedentes dentro del plazo establecido, el Profesional Inmobiliario deberá pagar un interés del equivalente al - -% por cada día transcurrido de retraso en dicha restitución. Si el incumplimiento fuera a cargo del Consumidor, además de los honorarios efectivamente devengados de conformidad con las Cláusulas TERCERA y CUARTA anteriores, el Consumidor deberá pagar la pena convencional establecida en la presente Cláusulaincumplidas.
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Samples: Licitación Pública Nacional, Licitación Pública Nacional
PENAS CONVENCIONALES. Las partes acuerdan para Para el caso de incumplimiento que EL PRESTADOR DE SERVICIOS incurra en xxxx por lo que hace a la obligación de cualquiera realizar el servicio materia de este contrato, se penalizará con un 1.0% (uno punto cero por ciento) sobre el valor del servicio no realizado en el periodo asignado, por cada día natural de retraso, hasta agotar el monto del 10% (diez por ciento) del importe señalado en la cláusula segunda del presente contrato, monto que se constituirá como garantía de cumplimiento. Para efectos del párrafo anterior, se considerará incumplida dicha obligación, por cada día de no realizado el servicio en el plazo establecido en la cláusula cuarta de este contrato. La aplicación de las obligaciones contraídas en penas convencionales será de acuerdo a los artículos 48, fracción I, inciso b) de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Nuevo León y 100 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Nuevo León, por lo que no podrán exceder el presente Contrato, una pena convencional monto de $- -.00 (- - pesos, 00/100 M.N.). La pena convencional podrá ser establecida como un porcentaje determinado sobre los honorarios pactados en la Cláusula TERCERAgarantía de cumplimiento. En caso de que al momento del incumplimiento y correspondiente pago xx xxxx convencional, los honorarios no hubiesen sido determinados o no sean determinables, los mismos se determinaran en base al precio aproximado EL PRESTADOR DE SERVICIOS haya agotado el monto de la CASA HABITACIÓN establecido en garantía de cumplimiento, EL MUNICIPIO podrá acceder a la Cláusula PRIMERA rescisión administrativa del presente Contratocontrato, por causas imputables a EL PRESTADOR DE SERVICIOS. Si el incumplimiento fuera El pago por concepto xx xxxxx convencionales a cargo de EL PRESTADOR DE SERVICIOS se efectuará mediante cheque certificado a favor del Profesional Inmobiliario y Municipio xx Xxxxxxxxx, Nuevo León, o a través de descuento con cargo al pago que proceda a EL PRESTADOR DE SERVICIOS. En el Consumidor optare por la rescisión del presente Contrato, además de la pena señalada en el párrafo anterior, el mismo deberá restituir al Consumidor la cantidad pagada por este último, por concepto de honorarios, en caso de que esta el contrato se hubiere efectuado rescinda no procederá el cobro xx xxxxx convencionales ni la contabilización de conformidad con las mismas para hacer efectiva la Cláusula CUARTA del presente instrumento, obligándose el Profesional Inmobiliario a realizar tal restitución dentro garantía de los quince días naturales siguientes al aviso que formule por escrito el Consumidor. En caso de que no se restituyeren las cantidades excedentes dentro del plazo establecido, el Profesional Inmobiliario deberá pagar un interés del equivalente al - -% por cada día transcurrido de retraso en dicha restitución. Si el incumplimiento fuera a cargo del Consumidor, además de los honorarios efectivamente devengados de conformidad con las Cláusulas TERCERA y CUARTA anteriores, el Consumidor deberá pagar la pena convencional establecida en la presente Cláusulacumplimiento.
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Samples: Contrato Para La Prestación De Servicio De Banquete, Contrato De Prestación De Servicios
PENAS CONVENCIONALES. Las partes acuerdan para penas convencionales a las que se hará acreedor el caso prestador del servicio por no cumplir los niveles de incumplimiento servicio que se especifican en este documento serán las que se señalan en este apartado. Manifestar por escrito, en papel membretado, dirigido al Instituto, con la fecha de cualquiera presentación de su propuesta, haciendo referencia al número y nombre de esta licitación así como al periodo de vigencia y debidamente firmado por el representante legal, su conformidad de que si resulta adjudicado, las obligaciones contraídas en penas por el presente Contrato, una pena convencional de $- -.00 (- - pesos, 00/100 M.N.). La pena convencional podrá ser establecida como un porcentaje determinado sobre los honorarios pactados retraso en la Cláusula TERCERA. En caso de que al momento del incumplimiento y correspondiente pago xx xxxx convencional, los honorarios no hubiesen sido determinados o no sean determinables, los mismos se determinaran en base al precio aproximado de la CASA HABITACIÓN establecido en la Cláusula PRIMERA del presente Contrato. Si el incumplimiento fuera a cargo del Profesional Inmobiliario y el Consumidor optare por la rescisión del presente Contrato, además de la pena señalada en el párrafo anterior, el mismo deberá restituir al Consumidor la cantidad pagada por este último, por concepto de honorarios, en caso de que esta se hubiere efectuado de conformidad con la Cláusula CUARTA del presente instrumento, obligándose el Profesional Inmobiliario a realizar tal restitución dentro aplicación de los quince días naturales siguientes al aviso que formule por escrito el Consumidor. En caso tiempos establecidos en los estándares de que no se restituyeren las cantidades excedentes dentro del plazo establecidoservicio, el Profesional Inmobiliario deberá pagar un interés del equivalente al - -% serán los siguientes: PROBLEMA: EN CASO DE QUE UN EQUIPO O SERVICIO QUEDE SIN SER RESUELTO SIN JUSTIFICACION EN UN PERIODO DE 8 HORAS UNA VEZ REPORTADO EL INCIDENTE PENALIZACION 2% de penalización correspondiente a la factura mensual por cada día transcurrido transcurrido. Se Informará por escrito a la licitante, la aplicación de retraso en dicha restituciónesta pena y el motivo que la genera. Si PROBLEMA: EN CASO DE QUE UN EQUIPO O SERVICIO QUEDE SIN SER RESUELTO SIN JUSTIFICACION EN UN PERIODO DE 24 HORAS UNA VEZ REPORTADO EL INCIDENTE PENALIZACION 2% de penalización correspondiente a la factura mensual por cada día transcurrido. Se Informará por escrito a la licitante, la aplicación de esta pena y el incumplimiento fuera motivo que la genera. PROBLEMA EN CASO DE QUE UN EQUIPO O SERVICIO QUEDE SIN SER RESUELTO SIN JUSTIFICACION EN UN PERIODO DE 48 HORAS UNA VEZ REPORTADO EL INCIDENTE PENALIZACION 3% de penalización correspondiente a cargo del Consumidorla factura mensual por cada día transcurrido. Se Informará por escrito a la licitante, además la aplicación de los honorarios efectivamente devengados esta pena y el motivo que la genera. PROBLEMA EN CASO DE QUE NO SE CUMPLAN CON LOS SERVICIOS SOLICITADOS DE MANTENIMIENTO. PENALIZACION 5% de conformidad con las Cláusulas TERCERA penalización correspondiente a la factura mensual por cada día transcurrido. Se Informará por escrito a la licitante, la aplicación de esta pena y CUARTA anteriores, el Consumidor deberá pagar motivo que la pena convencional establecida en la presente Cláusulagenera.
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Samples: Licitación Pública Nacional, Licitación Pública Nacional
PENAS CONVENCIONALES. Las partes acuerdan para De conformidad con lo estipulado en el caso Artículo 53 de incumplimiento la Ley de cualquiera Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público de las obligaciones contraídas la API aplicará penas convencionales al PROVEEDOR, por retraso en la prestación de los SERVICIOS. Con fundamento en los artículos 53 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 95 y 96 de su Reglamento, se procederá penalizar económicamente a “El PROVEEDOR” cuando por su culpa o negligencia no se presten “LOS SERVICIOS” en los términos convenidos en el presente Contrato, una pena convencional de $- -.00 (- - pesos, 00/100 M.N.). La pena convencional podrá ser establecida como un porcentaje determinado sobre los honorarios pactados en la Cláusula TERCERAcontrato y sus anexos. En caso de que al momento del incumplimiento y correspondiente pago xx xxxx convencional“El PROVEEDOR”, los honorarios no hubiesen sido determinados o no sean determinables, los mismos se determinaran en base al precio aproximado de la CASA HABITACIÓN establecido en la Cláusula PRIMERA del presente Contrato. Si el incumplimiento fuera a cargo del Profesional Inmobiliario y el Consumidor optare por la rescisión del presente Contrato, además de la pena señalada entregue “LOS SERVICIOS” en el párrafo anteriortiempo pactado por causas imputables al mismo, el mismo deberá restituir se le aplicara una pena convencional equivalente a 0.5% (cero punto cinco por ciento) aplicado al Consumidor la cantidad pagada valor de “LOS SERVICIOS” que no hayan sido entregado o prestado con atraso, por este últimocada día natural que transcurra, hasta que se dé por cumplida dicha condición. El monto máximo que podrá aplicarse por concepto de honorariospenalizaciones por atraso será hasta el 20% del monto total del contrato. “LA API”, por ningún motivo autorizará condiciones de sanciones por atrasos de las entregas, cuando las causas sean imputables a “El PROVEEDOR”. Cabe señalar que para efecto de la aplicación de las penas convencionales a que se refiere la presente cláusula, las mismas se computan a partir del día natural siguiente a aquel en caso que tuviera que haber sido entregado “LOS SERVICIOS” por parte de que esta se hubiere efectuado de conformidad con la Cláusula CUARTA del presente instrumento, obligándose el Profesional Inmobiliario a realizar tal restitución dentro de los quince días naturales siguientes al aviso que formule por escrito el Consumidor“El PROVEEDOR”. En los supuestos previstos en el artículo 91, segundo párrafo, del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, no procederá aplicar a “El PROVEEDOR” penas convencionales por atraso. La modificación al plazo por caso fortuito o fuerza mayor podrá ser solicitada por “El PROVEEDOR” o por “LA API”. El pago de “LOS SERVICIOS”, quedará condicionado, proporcionalmente al pago que no se restituyeren las cantidades excedentes dentro del plazo establecido, el Profesional Inmobiliario deberá pagar un interés del equivalente al - -% “El PROVEEDOR” deba de efectuar por cada día transcurrido de retraso en dicha restitución. Si el incumplimiento fuera a cargo del Consumidor, además de los honorarios efectivamente devengados de conformidad con las Cláusulas TERCERA y CUARTA anteriores, el Consumidor deberá pagar la pena convencional establecida en la presente Cláusula.concepto xx xxxxx convencionales por atraso
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Samples: Contract for Optimization Study and Project, Contract for Supply and Installation of Self Supporting Tower
PENAS CONVENCIONALES. Las partes acuerdan para el caso “LA PROCURADURÍA” aplicará a “EL PROVEEDOR”, por cada día natural de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contraídas en el presente Contratoatraso, una pena convencional del 1%, de $- -.00 (- - pesosconformidad con lo establecido en el numeral VI del ANEXO 1 del presente contrato, 00/100 M.N.). La sin que esta pena convencional podrá ser establecida como un porcentaje determinado sobre los honorarios pactados exceda del 10% del monto total del contrato, en cuyo caso, procederá su rescisión haciendo efectiva la Cláusula TERCERAgarantía de cumplimiento del contrato proporcionalmente al monto de las obligaciones incumplidas. En caso de inasistencia del personal, las penas convencionales serán de conformidad a las establecidas en el ANEXO 1. En estos casos “LA PROCURADURÍA” comunicará por escrito tal situación a “EL PROVEEDOR”, para que al momento en un término máximo de cinco días hábiles contados a partir del incumplimiento y correspondiente siguiente a su notificación, efectúe el pago xx xxxx convencional, los honorarios no hubiesen sido determinados o no sean determinables, los mismos se determinaran en base al precio aproximado de la CASA HABITACIÓN establecido en la Cláusula PRIMERA del presente Contrato. Si el incumplimiento fuera a cargo del Profesional Inmobiliario y el Consumidor optare por la rescisión del presente Contrato, además de la pena señalada convencional en moneda nacional y redondeada a pesos, mediante el párrafo anterioresquema de pago electrónico de Derechos, Productos y Aprovechamientos denominado “e5cinco”, a través de ventanilla bancaria o pago electrónico, requisitando para ello el formato “Hoja de Ayuda para el pago en ventanilla bancaria, Derechos Productos y Aprovechamientos 01-501” el cual esta disponible en la página de Internet de “LA PROCURADURÍA”, en la dirección electrónica: xxxx://xxx.xxxxxxxx.xxx.xx/xxxxxxxx/xxxxxxxxxxxxxx.xxxx debiendo entregar a la Dirección de Administración de “LA PROCURADURÍA”, el mismo deberá restituir al Consumidor la cantidad pagada por este últimooriginal del recibo bancario con sello digital, por concepto como comprobante del pago realizado. Se entenderá que “EL PROVEEDOR” no ha cumplido con los requisitos de honorariosexigibilidad de pago, si no entrega correctamente su factura o en su caso de que esta se hubiere efectuado de conformidad el recibo bancario con la Cláusula CUARTA del presente instrumento, obligándose el Profesional Inmobiliario a realizar tal restitución dentro de los quince días naturales siguientes al aviso que formule por escrito el Consumidor. En caso de que no se restituyeren las cantidades excedentes dentro del plazo establecido, el Profesional Inmobiliario deberá pagar un interés del equivalente al - -% por cada día transcurrido de retraso en dicha restitución. Si el incumplimiento fuera a cargo del Consumidor, además de los honorarios efectivamente devengados de conformidad con las Cláusulas TERCERA y CUARTA anteriores, el Consumidor deberá pagar la pena convencional establecida en la presente Cláusulasello digital anteriormente indicado.
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Samples: Contrato De Prestación De Servicio, Contrato De Prestación De Servicios
PENAS CONVENCIONALES. Las partes acuerdan para (ART. 240 PAG. 68 X.X.X. 20/07/15)
a) Cuando el caso de incumplimiento de cualquiera PROVEEDOR ADJUDICADO no entregue los BIENES, el pago de las obligaciones contraídas indemnizaciones, solicitudes o trámites necesarios que le hayan sido requeridos en los plazos señalados en las presentes bases y sus anexos;
b) Cuando el presente Contrato, una pena convencional PROVEEDOR ADJUDICADO no regularice la entrega de $- -.00 (- - pesos, 00/100 M.N.). La pena convencional podrá ser establecida como un porcentaje determinado sobre los honorarios pactados en la Cláusula TERCERA. En caso BIENES dentro del plazo de que al momento del incumplimiento y correspondiente pago xx xxxx convencional, los honorarios no hubiesen sido determinados o no sean determinables, los mismos se determinaran en base al precio aproximado de la CASA HABITACIÓN establecido en la Cláusula PRIMERA del presente Contrato. Si el incumplimiento fuera a cargo del Profesional Inmobiliario y el Consumidor optare por la rescisión del presente Contrato, además de la pena señalada en el párrafo anterior, el mismo deberá restituir al Consumidor la cantidad pagada por este último, por concepto de honorarios10 días naturales, en caso de que esta el mismo NO haya sido aceptado por la dependencia. La pena convencional por atraso se hubiere efectuado calculará por cada día de conformidad incumplimiento, de acuerdo con el porcentaje de penalización establecido, aplicado al valor total de la Cláusula CUARTA operación. La suma de las penas convencionales no deberá exceder el importe total de la garantía de cumplimiento del presente instrumentoCONTRATO de adjudicación. La CONVOCANTE descontará las cantidades que resulten de aplicar la pena convencional, obligándose el Profesional Inmobiliario a realizar tal restitución dentro de sobre los quince días naturales siguientes pagos que deba cubrir al aviso que formule por escrito el Consumidorpropio PROVEEDOR. En O bien, en caso de que no se restituyeren las cantidades excedentes dentro del plazo establecidoexistan pagos pendientes que cubrir al PROVEEDOR, el Profesional Inmobiliario deberá pagar un interés del equivalente al - -% por cada día transcurrido de retraso en dicha restitución. Si el incumplimiento fuera a cargo del Consumidor, además de los honorarios efectivamente devengados de conformidad con el artículo 240 del Reglamento, las Cláusulas TERCERA penas correspondientes se constituirán como créditos fiscales a favor de la CONVOCANTE. No se aceptará la estipulación xx xxxxx convencionales, ni intereses moratorios a cargo de la CONVOCANTE. Cuando el incumplimiento no derive del plazo pactado de la entrega de los BIENES, si no por otras causas establecidas en el CONTRATO, la CONVOCANTE podrá iniciar en cualquier momento posterior al incumplimiento el procedimiento de rescisión del CONTRATO. Asimismo, en el caso de que el PROVEEDOR ADJUDICADO no compareciere a la firma de CONTRATO, dentro de los 10 (DIEZ) DÍAS HÁBILES siguientes al FALLO DE ADJUDICACIÓN, la CONVOCANTE tendrá por cancelada dicha adjudicación y CUARTA anterioresprocederá, a la adjudicación en orden de prelación al LICITANTE que haya presentado la segunda propuesta solvente más baja siempre y cuando no rebase el 10% (DIEZ PORCIENTO) en relación con la postura del PROVEEDOR ADJUDICADO originalmente, la anterior adjudicación se hará de conformidad en lo asentado en el acta y las constancias que integren del expediente respectivo, en caso de que este último no acepte la adjudicación se podrá adjudicar de entre los demás LICITANTES siempre y cuando no rebase el porcentaje antes mencionado. Cuando ninguna de las propuestas ofertadas por los LICITANTES a quienes pueda adjudicárseles por haber concurrido al procedimiento de adjudicación, no sostengan su propuesta, el Consumidor deberá pagar COMITÉ podrá ordenar la pena convencional establecida en la presente Cláusulacontratación por COMPRA DIRECTA a través del sistema “XXXX XXXXXXX”.
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Samples: Licitación Pública Nacional, Licitación Pública Nacional
PENAS CONVENCIONALES. Las partes acuerdan para De conformidad con el caso artículo 85 de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contraídas en el presente Contratola Ley, la Convocante aplicará una pena convencional por cada día de $- -.00 (- - pesos, 00/100 M.N.). La pena convencional podrá ser establecida como un porcentaje determinado sobre los honorarios pactados atraso en la Cláusula TERCERA. En caso entrega de que los bienes, por el equivalente al momento del incumplimiento y correspondiente pago xx xxxx convencional2 al millar, sobre el valor total de la operación, sin incluir el I.V.A., en cada uno de los honorarios supuestos siguientes:
a) Cuando el proveedor no hubiesen sido determinados entregue los bienes o no sean determinables, los mismos se determinaran en base al precio aproximado de la CASA HABITACIÓN establecido en la Cláusula PRIMERA del presente Contrato. Si el incumplimiento fuera lo realice a cargo del Profesional Inmobiliario y el Consumidor optare por la rescisión del presente Contrato, además de la pena señalada en el párrafo anteriortiempo, el mismo deberá restituir al Consumidor pago de las indemnizaciones, solicitudes o trámites necesarios que le hayan sido requeridos en los plazos señalados en las presentes bases y sus anexos;
b) Cuando el proveedor no regularice la cantidad pagada por este último, por concepto entrega de honorarioslos bienes dentro del plazo de 10 días naturales, en caso de que esta el mismo NO haya sido aceptado por la dependencia. La pena convencional por atraso se hubiere efectuado calculará por cada día de conformidad incumplimiento, de acuerdo con el porcentaje de penalización establecido, aplicado al valor total de la Cláusula CUARTA operación. La suma de las penas convencionales no deberá exceder el importe total del presente instrumentocontrato de adjudicación. La Convocante descontará las cantidades que resulten de aplicar la pena convencional, obligándose el Profesional Inmobiliario a realizar tal restitución dentro de sobre los quince días naturales siguientes pagos que deba cubrir al aviso que formule por escrito el Consumidorpropio proveedor. En O bien, en caso de que no se restituyeren las cantidades excedentes dentro del plazo establecidoexistan pagos pendientes que cubrir al proveedor, el Profesional Inmobiliario deberá pagar un interés del equivalente al - -% por cada día transcurrido de retraso en dicha restitución. Si el incumplimiento fuera a cargo del Consumidor, además de los honorarios efectivamente devengados de conformidad con el artículo 85 de la Ley, las Cláusulas TERCERA y CUARTA anteriorespenas correspondientes se constituirán como créditos fiscales a favor de la convocante. No se aceptará la estipulación xx xxxxx convencionales, ni intereses moratorios a cargo de la Convocante. Cuando el incumplimiento no derive del plazo pactado de la entrega de los bienes, si no por otras causas establecidas en el contrato, la convocante podrá iniciar en cualquier momento posterior al incumplimiento el procedimiento de rescisión de contrato. Asimismo, en el caso de que el PROVEEDOR (LICITANTE ADJUDICADO) no atienda lo anterior, la Secretaría de Administración podrá proceder a contratar los BIENES por conducto de terceros, con cargo al PROVEEDOR, el Consumidor deberá pagar que se obliga a cubrir el importe de los gastos que se generen por estos conceptos dentro de los 10 (DIEZ) días naturales siguientes a la pena convencional establecida fecha en que le sea requerido el pago, independientemente de la presente Cláusulaaplicación de las penas convencionales que correspondan.
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Samples: Licitación Pública Nacional, Licitación Pública Nacional
PENAS CONVENCIONALES. Las partes acuerdan para Se podrán aplicar penas convencionales por causas imputables a “LA EMPRESA” por cada día de atraso que incurra en el caso cumplimiento de sus obligaciones establecidas en el presente contrato. La penalización ascenderá al 0.5% (CINCO AL MILLAR) por cada día de incumplimiento de cualquiera “LA EMPRESA” sobre el monto correspondiente a la parte de los trabajos que no se hayan ejecutado oportunamente, sin aplicar el Impuesto al Valor Agregado, y se deducirán del pago de la siguiente ministración, hasta el momento, en que la acción quede concluida a entera satisfacción de “EL CED”. El monto de las obligaciones contraídas penas convencionales, en ningún caso podrá ser superior, en su conjunto, al monto de la póliza de fianza a que se refiere la Cláusula Sexta de este contrato. Para el cobro de las penas convencionales, las partes convienen en apegarse a lo dispuesto en el presente Contratoartículo 1842 del Código Civil para el Distrito Federal. Las penas convencionales únicamente procederán cuando ocurran causas imputables a “LA EMPRESA”; la determinación del atraso se realizará con base en el Informe de Avance Físico Financiero de la Acción en las fechas parciales de terminación, una pena convencional fijadas en el Calendario de $- -.00 (- - pesosEjecución de la Acción. Independientemente del pago de las penas convencionales señaladas en los párrafos anteriores, 00/100 M.N.)“EL CED” podrá exigir el cumplimiento del contrato o darlo por terminado. La pena convencional podrá ser establecida como un porcentaje determinado sobre los honorarios pactados Para determinar las retenciones y, en su caso la Cláusula TERCERAaplicación de la sanción estipulada, no se tomarán en cuenta las demoras motivadas por causas imputables a “EL CED”, caso fortuito o fuerza mayor, ya que en tal evento, se podrán realizar las modificaciones que procedan. En caso de que al momento “EL CED” opte por la terminación del incumplimiento contrato por causas imputables a “LA EMPRESA”, procederá a hacer efectiva la garantía correspondiente, absteniéndose de cubrir los importes resultantes de los trabajos ejecutados, aún no liquidados, y correspondiente pago xx xxxx convencional, los honorarios no hubiesen sido determinados o no sean determinables, los mismos se determinaran en base al precio aproximado de la CASA HABITACIÓN establecido procederá conforme a lo señalado en la Cláusula PRIMERA Décima Tercera del presente Contratocontrato. Si Asimismo, “EL CED” aplicará penas convencionales a “LA EMPRESA” si realiza trabajos mal ejecutados, emplea materiales de mala calidad o no lleva a cabo la acción conforme a las especificaciones respectivas en el incumplimiento fuera a cargo del Profesional Inmobiliario y el Consumidor optare por entendido que los trabajos mal ejecutados se tendrán como no realizados. “LA EMPRESA” no podrá alegar o considerar como caso fortuito o fuerza mayor los atrasos en la rescisión del presente Contrato, además ejecución de la pena señalada en el párrafo acción, originados por las condiciones climatológicas normales de la zona. Lo anterior, el mismo deberá restituir al Consumidor es sin perjuicio de las responsabilidades adicionales que pudieran existir, e independientemente de hacer efectivas las garantías solicitadas, y en su caso, se podrá proceder a sustituir a la cantidad pagada por este último, por concepto de honorarios, en caso de que esta se hubiere efectuado “LA EMPRESA” de conformidad con la Cláusula CUARTA el Manual de Operación del presente instrumento, obligándose el Profesional Inmobiliario a realizar tal restitución dentro de los quince días naturales siguientes al aviso que formule por escrito el Consumidor. En caso de que no se restituyeren las cantidades excedentes dentro del plazo establecido, el Profesional Inmobiliario deberá pagar un interés del equivalente al - -% por cada día transcurrido de retraso en dicha restitución. Si el incumplimiento fuera a cargo del Consumidor, además de los honorarios efectivamente devengados de conformidad con las Cláusulas TERCERA y CUARTA anteriores, el Consumidor deberá pagar la pena convencional establecida en la presente CláusulaPrograma Escuelas Dignas.
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Samples: Contract for the Implementation of Actions Under the Dignified Schools Program, Contract for the Implementation of Actions Under the Dignified Schools Program
PENAS CONVENCIONALES. Las partes acuerdan para el caso “LA PROCURADURÍA” aplicará a “EL PROVEEDOR”, por cada día natural de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contraídas en el presente Contratoatraso, una pena convencional del 1%, de $- -.00 (- - pesosconformidad con lo establecido en el numeral VI del ANEXO 1 del presente contrato, 00/100 M.N.). La sin que esta pena convencional podrá ser establecida como un porcentaje determinado sobre los honorarios pactados exceda del 10% del monto total del contrato, en cuyo caso, procederá su rescisión haciendo efectiva la Cláusula TERCERAgarantía de cumplimiento del contrato proporcionalmente al monto de las obligaciones incumplidas. En caso de inasistencia del personal, las penas convencionales serán de conformidad a las establecidas en el ANEXO 1. En estos casos “LA PROCURADURÍA” comunicará por escrito tal situación a “EL PROVEEDOR”, para que al momento en un término máximo de cinco días hábiles contados a partir del incumplimiento y correspondiente siguiente a su notificación, efectúe el pago xx xxxx convencional, los honorarios no hubiesen sido determinados o no sean determinables, los mismos se determinaran en base al precio aproximado de la CASA HABITACIÓN establecido en la Cláusula PRIMERA del presente Contrato. Si el incumplimiento fuera a cargo del Profesional Inmobiliario y el Consumidor optare por la rescisión del presente Contrato, además de la pena señalada convencional en moneda nacional y redondeada a pesos, mediante el párrafo anterioresquema de pago electrónico de Derechos, Productos y Aprovechamientos denominado “e5cinco”, a través de ventanilla bancaria o pago electrónico, requisitando para ello el formato “Hoja de Ayuda para el pago en ventanilla bancaria, Derechos Productos y Aprovechamientos 01-501” el cual esta disponible en la página de Internet de “LA PROCURADURÍA”, en la dirección electrónica: xxxx://xxx.xxxxxxxx.xxx.xx/xxxxxxxx/xxxxxxxxxxxxxx.xxxx debiendo entregar a la Secretaría General Administrativa de “LA PROCURADURÍA”, el mismo deberá restituir al Consumidor la cantidad pagada por este últimooriginal del recibo bancario con sello digital, por concepto como comprobante del pago realizado. Se entenderá que “EL PROVEEDOR” no ha cumplido con los requisitos de honorariosexigibilidad de pago, si no entrega correctamente su factura o en su caso de que esta se hubiere efectuado de conformidad el recibo bancario con la Cláusula CUARTA del presente instrumento, obligándose el Profesional Inmobiliario a realizar tal restitución dentro de los quince días naturales siguientes al aviso que formule por escrito el Consumidor. En caso de que no se restituyeren las cantidades excedentes dentro del plazo establecido, el Profesional Inmobiliario deberá pagar un interés del equivalente al - -% por cada día transcurrido de retraso en dicha restitución. Si el incumplimiento fuera a cargo del Consumidor, además de los honorarios efectivamente devengados de conformidad con las Cláusulas TERCERA y CUARTA anteriores, el Consumidor deberá pagar la pena convencional establecida en la presente Cláusulasello digital anteriormente indicado.
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Samples: Contrato De Prestación De Servicio
PENAS CONVENCIONALES. “LA DELEGACIÓN” verificará periódicamente si los trabajos objeto de este contrato se están ejecutando por “EL CONTRATISTA” de acuerdo con el programa de obra comprometido. Las partes acuerdan penas convencionales se sujetarán a lo establecido en el artículo 55 fracción V del Reglamento de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal y en la Sección 4 de las Políticas Administrativas, Bases y Lineamientos en Materia de Obra Pública de la Administración Pública del Distrito Federal, publicadas en la Gaceta del Distrito Federal el 7 de noviembre del 2000; las cuales no podrán rebasar en su conjunto el monto total de la fianza otorgada para garantizar el cumplimiento del contrato. Si como consecuencia de la verificación se observa que el importe de la obra realmente ejecutada es menor en términos absolutos que el importe de lo que debió realizarse, “LA DELEGACIÓN” retendrá el 2% (dos por ciento) sin el I.V.A. de la diferencia de dichos importes en las estimaciones del período de la evaluación. Mensualmente se hará la verificación y en dichas estimaciones se agregarán los importes correspondientes a los adelantos o atrasos relativos con respecto de la evaluación del mes inmediato anterior. Este procedimiento se aplicará hasta el término del plazo de ejecución señalado en el contrato o convenio de plazo imputable a “LA DELEGACIÓN”. El importe retenido será devuelto a “EL CONTRATISTA” en el momento en que éste recupere el avance programado o una proporción del mismo. Al elaborar el finiquito de los trabajos, todas las retenciones se le abonarán a “EL CONTRATISTA”, haciéndole los cargos que correspondan por el atraso en la entrega de los trabajos. Para el caso de incumplimiento por causas imputables a “EL CONTRATISTA” en la entrega de cualquiera la obra en los plazos establecidos, la pena que se aplicará será del 0.02% (cero punto cero dos por ciento) por cada día natural de las obligaciones contraídas atraso, calculándose conforme al programa convenido sobre el monto total del contrato sin el I.V.A. En caso rescisión del contrato, “EL CONTRATISTA” se hará acreedor a la pena convencional del 2% (dos por ciento) del importe de los trabajos no ejecutados, lo que corresponda por la evaluación de los daños derivados por la afectación por el tiempo de reinicio de los trabajos, el diferencial del sobrecosto en los precios de la obra faltante de ejecutar y la recontratación del nuevo contratista, en todos los supuestos no deberá considerarse el I.V.A. Cuando “EL CONTRATISTA” incurra en la ejecución deficiente por lo que hace a la calidad de los trabajos, se le impondrán sanciones que consistirán en lo siguiente. Para la obra ejecutada deficientemente con relación a la calidad establecida en el presente Contratoproyecto, el Residente de Supervisión deberá rendir el informe respectivo al Residente de Obra de “LA DELEGACIÓN” para ver si es factible la permanencia de dicha obra sin que afecte el comportamiento del bien ni ponga en riesgo personas ni logros de objetivos para lo que fue creada la obra, en cuyo caso, se harán las deductivas correspondientes por el diferencial de calidad entre lo comprometido y lo proporcionado multiplicado por 2 (dos) sin el I.V.A. Para elementos de la obra ejecutada deficientemente en lo que se dictamine por parte de “LA DELEGACIÓN” que no es factible su permanencia en la obra, “EL CONTRATISTA” tendrá que demoler por su cuenta y riesgo los elementos mal ejecutados y reponerlos de acuerdo a las especificaciones y al proyecto procediendo “LA DELEGACIÓN” a retener un importe igual al estimado por demolición y retiro de material deficiente más el equivalente a la reposición, a entera satisfacción de “LA DELEGACIÓN” y en caso de no realizar la demolición será causal de rescisión de contrato en términos del artículo 27 de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal, así como los artículos 71 y 72 de su Reglamento y “LA DELEGACIÓN” procederá a hacerlo, aplicando a “EL CONTRATISTA” un cargo de lo que cueste más el 25% (veinticinco por ciento) sin el I.V.A. Si “EL CONTRATISTA” no levantase y retirase los escombros de material sobrante cotidianamente durante el proceso de la ejecución de la obra, se le retendrá un importe igual al 0.6% (cero punto seis por ciento) de la estimación correspondiente sin el I.V.A. al mes o meses en que no se haya realizado la limpieza, importe que se reintegrará en la estimación de cuyo periodo se haya hecho la limpieza correspondiente una vez verificado. Si finaliza la obra y no retiró escombros y equipo no utilizable antes de la entrega-recepción se le descontará un importe equivalente al 0.6% (cero punto seis por ciento) del monto contratado sin el I.V.A. y si “LA DELEGACIÓN” tuviera que pagar el retiro, se cargará a “EL CONTRATISTA” lo que “LA DELEGACIÓN” tuviera que pagar más el 25% (veinticinco por ciento) sin el I.V.A. Si la permanencia de los escombros, falta de señalamiento o cualquier deficiencia en la ejecución de la obra, ocasionara accidentes a terceros y esto fuera causa de reclamaciones con costo, éste se trasladará a “EL CONTRATISTA” de acuerdo al Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal. De no presentar “EL CONTRATISTA” sus estimaciones a la Residencia de Supervisión dentro de los 4 (cuatro) días hábiles posteriores a las fechas xx xxxxx, se le aplicará una pena convencional del 2% (dos por ciento) del monto de $- -.00 (- - pesosla estimación sin I.V.A., 00/100 M.N.)que se aplicará por cada periodo que se omita la presentación de la estimación de acuerdo a la periodicidad estipulada en este contrato. La pena convencional podrá ser establecida como un porcentaje determinado sobre El importe de las penalizaciones a que se haga acreedor “EL CONTRATISTA”, que no sean aplicadas en las estimaciones durante la vigencia del contrato, deberá liquidarlo a “LA DELEGACIÓN” mediante cheque certificado a favor de la Secretaría de Finanzas de la Ciudad de México en el acto de entrega-recepción de los honorarios pactados trabajos o bien se le descontará en la Cláusula TERCERA. En caso de que al momento del incumplimiento y correspondiente pago xx xxxx convencional, los honorarios no hubiesen sido determinados o no sean determinables, los mismos se determinaran en base al precio aproximado de la CASA HABITACIÓN establecido en la Cláusula PRIMERA del presente Contrato. Si el incumplimiento fuera a cargo del Profesional Inmobiliario y el Consumidor optare por la rescisión del presente Contrato, además de la pena señalada en el párrafo anterior, el mismo deberá restituir al Consumidor la cantidad pagada por este último, por concepto de honorarios, en caso de que esta se hubiere efectuado de conformidad con la Cláusula CUARTA del presente instrumento, obligándose el Profesional Inmobiliario a realizar tal restitución dentro de los quince días naturales siguientes al aviso que formule por escrito el Consumidor. En caso de que no se restituyeren las cantidades excedentes dentro del plazo establecido, el Profesional Inmobiliario deberá pagar un interés del equivalente al - -% por cada día transcurrido de retraso en dicha restitución. Si el incumplimiento fuera a cargo del Consumidor, además de los honorarios efectivamente devengados de conformidad con las Cláusulas TERCERA y CUARTA anteriores, el Consumidor deberá pagar la pena convencional establecida en la presente Cláusulaestimación finiquito.
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Samples: Contrato De Obra Pública
PENAS CONVENCIONALES. Las partes acuerdan para Con fundamento en lo dispuesto en el caso artículo 45 fracción XIX en relación con el artículo 53 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y 95 y 96 de su Reglamento, la API DE VERACRUZ aplicará penas convencionales de la siguiente forma: Se procederá a penalizar económicamente al PROVEEDOR, cuando incurra en atrasos en la prestación del SERVICIO DE ARRENDAMIENTO. El incumplimiento de cualquiera por parte del PROVEEDOR dará lugar a la aplicación de las obligaciones contraídas penas convencionales por parte de la API DE VERACRUZ. Las sanciones económicas, que como pena convencional se apliquen al PROVEEDOR serán conforme a lo señalado en el presente Contrato, una pena convencional punto y que se detalla en el aparatado de $- -.00 PENALIZACIONES incluidas en el ANEXO 1 de la CONVOCATORIA. El monto de las penas convencionales no deberá exceder del 20% (- - pesos, 00/100 M.N.)veinte por ciento) del monto total del contrato. La pena convencional API DE VERACRUZ por ningún motivo autorizará condonaciones de sanciones por atrasos de las entregas, cuando las causas sean imputables al PROVEEDOR. Cabe señalar que para efectos de la aplicación de las penas convencionales a que se refiere la presente cláusula, las mismas se computarán a partir del día natural siguiente a aquél en que tuvieran que haber sido prestados los SERVICIOS DE ARRENDAMIENTOS por parte del PROVEEDOR. En los supuestos previstos en el artículo 91, segundo párrafo, del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, no procederá aplicar al PROVEEDOR penas convencionales por atraso. La modificación del plazo por caso fortuito o fuerza mayor podrá ser establecida como un porcentaje determinado sobre los honorarios pactados solicitada por el PROVEEDOR o por la API DE VERACRUZ. El pago del SERVICIO DE ARRENDAMIENTO quedará condicionado, proporcionalmente, al pago que el PROVEEDOR deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales, en la Cláusula TERCERA. En caso el entendido de que al momento del incumplimiento y correspondiente pago xx xxxx convencional, los honorarios no hubiesen sido determinados o no sean determinables, los mismos se determinaran en base al precio aproximado de la CASA HABITACIÓN establecido en la Cláusula PRIMERA del presente Contrato. Si el incumplimiento fuera a cargo del Profesional Inmobiliario y el Consumidor optare por la rescisión del presente Contrato, además de la pena señalada en el párrafo anterior, el mismo deberá restituir al Consumidor la cantidad pagada por este último, por concepto de honorarios, en caso supuesto de que esta se hubiere efectuado sea rescindido el contrato, no procederá el cobro de conformidad con dichas penalizaciones ni la Cláusula CUARTA del presente instrumento, obligándose el Profesional Inmobiliario a realizar tal restitución dentro contabilización de los quince días naturales siguientes al aviso que formule por escrito el Consumidor. En caso las mismas para hacer efectiva la garantía de que no se restituyeren las cantidades excedentes dentro del plazo establecido, el Profesional Inmobiliario deberá pagar un interés del equivalente al - -% por cada día transcurrido de retraso en dicha restitución. Si el incumplimiento fuera a cargo del Consumidor, además de los honorarios efectivamente devengados de conformidad con las Cláusulas TERCERA y CUARTA anteriores, el Consumidor deberá pagar la pena convencional establecida en la presente Cláusulacumplimiento.
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Samples: Convocatoria De Invitación a Cuando Menos Tres Personas
PENAS CONVENCIONALES. Las partes acuerdan para el caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contraídas De conformidad con lo establecido en el artículo 53 de la LAASSP, artículos 95 y 96 de su Reglamento y demás normatividad aplicable, “EL CETI” notificará y aplicará al proveedor las penas convencionales a las que se haga acreedor por actualizar alguno de los siguientes supuestos: DESCRIPCIÓN PENALIZACIÓN Atraso en el cumplimiento en la entrega de los bienes dentro del periodo establecido para ello y atendiendo a las especificaciones requeridas, en la presente Contrato, una pena convencional convocatoria y sus anexos; lo señalado en la Junta de $- -.00 (- - pesos, 00/100 M.N.)Aclaraciones a la convocatoria y lo que se desprenda del contrato que se suscriba. 2% del valor de los bienes entregados por día natural de atraso. La pena convencional por atraso se calculará de acuerdo al porcentaje de penalización establecida para tal efecto en la tabla anterior, aplicado al valor de los bienes que hayan sido entregados con atraso y de manera proporcional al importe de la garantía de cumplimiento que corresponda a la partida de que se trate. La suma de todas las penas convencionales aplicadas al proveedor no deberá exceder el importe de dicha garantía, pudiéndose iniciar el proceso de rescisión administrativa del contrato en cualquier momento en el que el proveedor incumpla con sus obligaciones, haciéndose efectiva la garantía de cumplimiento del mismo. El pago de las penas convencionales a elección del proveedor deberá realizarse en un plazo que no exceda de 03 (tres) días hábiles a partir de que éstas le sean notificadas y podrá ser establecida como un porcentaje determinado sobre los honorarios pactados mediante cualquiera de las siguientes opciones: En la factura, el monto al que asciendan las penas convencionales deberá ser restada al subtotal de la factura antes de I.V.A., y deberá indicar que el monto corresponde a la penalización por atraso en la Cláusula TERCERA. En caso entrega de que al momento del incumplimiento y correspondiente pago xx xxxx convencional, los honorarios no hubiesen sido determinados o no sean determinables, los mismos se determinaran en base al precio aproximado bienes objeto de la CASA HABITACIÓN establecido en contratación. Nota de crédito afectando a la Cláusula PRIMERA del factura que el licitante ganador presente Contratopor conceptos de los bienes entregados. Si El pago de los bienes quedará condicionado, proporcionalmente, al pago que el incumplimiento fuera a cargo del Profesional Inmobiliario y el Consumidor optare por la rescisión del presente Contrato, además de la pena señalada en el párrafo anterior, el mismo deberá restituir al Consumidor la cantidad pagada por este último, licitante ganador deba efectuar por concepto de honorarios, en caso de que esta se hubiere efectuado de conformidad con la Cláusula CUARTA del presente instrumento, obligándose el Profesional Inmobiliario a realizar tal restitución dentro de los quince días naturales siguientes al aviso que formule por escrito el Consumidor. En caso de que no se restituyeren las cantidades excedentes dentro del plazo establecido, el Profesional Inmobiliario deberá pagar un interés del equivalente al - -% por cada día transcurrido de retraso en dicha restitución. Si el incumplimiento fuera a cargo del Consumidor, además de los honorarios efectivamente devengados de conformidad con las Cláusulas TERCERA y CUARTA anteriores, el Consumidor deberá pagar la pena convencional establecida en la presente Cláusulaxx xxxxx convencionales.
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Samples: Licitación Pública Nacional
PENAS CONVENCIONALES. Las partes acuerdan Contrato: INCMN/0706/2/AD/036/23 En caso que “LA EMPRESA PROVEEDORA” incurra en atraso en el cumplimiento conforme a lo pactado para la prestación de los servicios, objeto del presente contrato, conforme a lo establecido en el Anexo (No. ) parte integral del presente contrato, “EL INSTITUTO" por conducto del administrador del contrato aplicará la pena convencional equivalente al 1.0% , por cada (calcular periodicidad xx xxxx) de atraso sobre la parte de los servicios no prestados, de conformidad con este instrumento legal y sus respectivos anexos. En caso de incumplimiento que “LA EMPRESA PROVEEDORA” presente atraso en el cumplimiento de cualquiera de las sus obligaciones contraídas pactadas para la prestación de los servicios, objeto del presente contrato, conforme a lo establecido en el Anexo Técnico parte integral del presente Contratocontrato, una “EL INSTITUTO" por conducto del administrador del contrato aplicará la pena convencional equivalente al 1.0% , (UNO POR CIENTO) antes de $- -.00 (- - pesosI.V.A., 00/100 M.N.). La pena convencional podrá ser establecida como un porcentaje determinado sobre los honorarios pactados por cada SERVICIO Y DÍA NATURAL de atraso en la Cláusula TERCERA. En caso de que al momento del incumplimiento y correspondiente pago xx xxxx convencional, los honorarios no hubiesen sido determinados o no sean determinables, los mismos se determinaran en base al precio aproximado el inicio de la CASA HABITACIÓN establecido en prestación del servicio, de conformidad con el presente contrato y sus respectivo anexo técnico, así como la Cláusula PRIMERA del presente Contrato. Si el incumplimiento fuera a cargo del Profesional Inmobiliario cotización y el Consumidor optare por la rescisión del presente Contratorequerimiento asociado a ésta, además de conformidad con este instrumento legal y sus respectivo Anexo Técnico. El cálculo de la pena señalada convencional, corresponde al administrador del contrato, el área usuaria o requirente de los servicios, el cual notificará a la Subdirección de Recursos Materiales y Servicios Generales del atraso en el párrafo anteriorcumplimiento de las fechas pactadas de entrega o de la presentación del servicio, el mismo plazo computable para la aplicación de la pena convencional, será a partir de que haya vencido el plazo de prestación del servicio y/o entrega original y hasta que “LA EMPRESA PROVEEDORA” realice los servicios y/o entregas. La Subdirección de Recursos Materiales y Servicios Generales informará por escrito a “LA EMPRESA PROVEEDORA” el cálculo de la pena correspondiente, indicando el número de días de atraso, así como la base para su cálculo y el monto de la pena a que se hizo acreedor “LA EMPRESA PROVEEDORA”. En el supuesto de que el cálculo de la penalización contenga centavos, el monto se ajustará a pesos, de tal suerte que las que contengan cantidades que incluyan de 1 hasta 50 centavos, el importe de la penalización se ajustará a pesos a la unidad inmediata anterior y las que contengan de 51 a 99 centavos, el importe de la penalización se ajustará a pesos a la unidad inmediata superior. “LA EMPRESA PROVEEDORA” deberá restituir entregar nota de crédito al Consumidor administrador del contrato por el importe indicado a nombre del Instituto Nacional de Ciencias Médicas y Nutrición Xxxxxxxx Xxxxxxx en archivos XML y PDF. El administrador del contrato turnará la cantidad pagada por este últimonota de crédito al Departamento de Control Presupuestal en horario de 9:00 a 14:00 horas, de lunes a viernes, o enviándolos a los correos: xxxxxx.xxxxxxxxxx@xxxxxxx.xx y xxxxxxx.xxxxxxxx@xxxxxxx.xx y turnando una copia del recibo de pago, a esta Subdirección para su debida acreditación. Contrato: INCMN/0706/2/AD/036/23 Cabe señalar que el pago de la factura correspondiente a los servicios quedará condicionada proporcionalmente a la nota de crédito que “LA EMPRESA PROVEEDORA” deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales, lo anterior para dar cumplimiento al oficio circular 700.2022.0003 de honorariosla Oficialía Mayor de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, relativos a las condiciones, términos y procedimiento para la aplicación xx xxxxx convencionales por el atraso en la entrega de los bienes, arrendamientos o servicios. El Departamento de Tesorería realizará los trámites correspondientes a través del esquema e5cinco Pago Electrónico de Derechos, Productos y Aprovechamientos (DPA’s), a favor de la Tesorería de la Federación, sin que la acumulación de esta pena exceda el equivalente al monto total de la garantía de cumplimiento del contrato y se aplicará sobre el monto proporcional sin incluir el I.V.A. Aquellas obligaciones que no tengan establecido en el contrato que se adjudique plazo determinado de cumplimiento, no serán objeto de penalización alguna, pero su incumplimiento parcial o deficiente dará lugar a que “EL INSTITUTO” deduzca su costo del importe correspondiente. La notificación de la aplicación xx xxxxx convencionales o deducciones se llevará a cabo en el domicilio señalado por “LA EMPRESA PROVEEDORA”, en el NUMERAL 2.6, en caso de que exista cambio de dicho domicilio o de cualquiera de los datos asentados en el diverso NUMERAL 2.6, del apartado de DECLARACIONES de este contrato, “LA EMPRESA PROVEEDORA”, deberá informarlo a la Subdirección de Recursos Materiales y Servicios Generales por escrito, mediante correo electrónico o cualquier otro medio que permita obtener el acuse de recibo, los cuales, individualmente tendrán validez probatorio del aviso de dicho cambio. Cuando la suma de las penas convencionales exceda el monto total de la garantía de cumplimiento del presente contrato, se iniciará el procedimiento de rescisión del mismo, en los términos del artículo 54 de la “LAASSP”. Independientemente de la aplicación de la pena convencional a que hace referencia el párrafo que antecede, se aplicarán además cualquiera otra que la “LAASSP” establezca. Esta pena convencional no descarta que “EL INSTITUTO” en cualquier momento posterior al incumplimiento determine procedente la rescisión del contrato, considerando la gravedad de los daños y perjuicios que el mismo pudiera ocasionar a los intereses de “EL INSTITUTO”. En caso que sea necesario llevar a cabo la rescisión administrativa del contrato, la aplicación de la garantía de cumplimiento será por el monto total de las obligaciones garantizadas. La penalización tendrá como objeto resarcir los daños y perjuicios ocasionados a “EL INSTITUTO” por el atraso en el cumplimiento de las obligaciones estipuladas en el presente contrato. El importe de la pena convencional, no podrá exceder el equivalente al monto total de la garantía de cumplimiento del contrato, y en el caso de no haberse requerido esta garantía, no deberá exceder del 20% (veinte por ciento) del monto total del contrato. Contrato: INCMN/0706/2/AD/036/23 Cuando “LA EMPRESA PROVEEDORA” quede exceptuado de la presentación de la garantía de cumplimiento, en los supuestos previsto en la “LAASSP”, el monto máximo de las penas convencionales por atraso que se hubiere efectuado puede aplicar, será del 20% (veinte por ciento) del monto de los servicios prestados fuera de la fecha convenida, de conformidad con lo establecido en el tercer párrafo del artículo 96 del Reglamento de la Cláusula CUARTA Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del presente instrumento, obligándose el Profesional Inmobiliario a realizar tal restitución dentro de los quince días naturales siguientes al aviso que formule por escrito el Consumidor. En caso de que no se restituyeren las cantidades excedentes dentro del plazo establecido, el Profesional Inmobiliario deberá pagar un interés del equivalente al - -% por cada día transcurrido de retraso en dicha restitución. Si el incumplimiento fuera a cargo del Consumidor, además de los honorarios efectivamente devengados de conformidad con las Cláusulas TERCERA y CUARTA anteriores, el Consumidor deberá pagar la pena convencional establecida en la presente CláusulaSector Público.
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Samples: Contrato De Prestación De Servicios
PENAS CONVENCIONALES. Las partes acuerdan para De conformidad con los artículos 53 y 54 de la LAASSP, 95 y 96 del RLAASSP y el caso de incumplimiento de cualquiera numeral 15.5 de las obligaciones contraídas Políticas Bases y Lineamientos en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos de Bienes Muebles y Contratación de Servicios, de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público como ente consolidador, se aplicarán penas convencionales de cinco al millar (0.005), por cada día natural de atraso en el presente ContratoSUMINISTRO, una pena convencional de $- -.00 (- - pesos, 00/100 M.N.). La pena convencional podrá ser establecida así como un porcentaje determinado sobre los honorarios pactados en la Cláusula TERCERAdispersión de los fondos en los medios de pago electrónico, en el entendido que no podrá exceder del monto de la garantía de cumplimiento del contrato. Las penas convencionales se aplicarán sobre el importe del SUMINISTRO fuera del plazo convenido, antes de IVA, en los siguientes casos: Atraso en la fecha pactada para la entrega de los medios de pago electrónico físicos y/o el enlace para descarga de los medios de pago a través de una APP u otro medio digital. Atraso en la habilitación de la plataforma web. Atraso en la fecha pactada para la dispersión de recursos a los medios de pago electrónico. Atraso en la fecha establecida para la devolución del importe correspondiente a los medios de pago electrónico, reintegrados por LAS PARTICIPANTES. El pago por el SUMINISTRO de los medios de pago electrónico, quedará condicionado proporcionalmente, al pago que el OFERENTE adjudicado deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales por atraso, para lo cual se estará lo dispuesto en el criterio normativo de interpretación TU 01/2022, emitido por la Unidad de Normatividad de Contrataciones Públicas de la SHCP el 2 xx xxxx de 2022. Las penas convencionales serán calculadas y notificadas al PROVEEDOR adjudicado, por escrito, al día hábil siguiente en que se determine. En caso de que al momento del incumplimiento y correspondiente pago xx xxxx convencionalningún caso, los honorarios no hubiesen sido determinados o no sean determinables, los mismos se determinaran las penas convencionales podrán negociarse en base al precio aproximado especie independientemente de la CASA HABITACIÓN establecido en la Cláusula PRIMERA del presente Contratoaplicación de las penas convencionales mencionadas. Si el incumplimiento fuera a cargo del Profesional Inmobiliario y el Consumidor optare LAS PARTICIPANTES podrán optar por la rescisión del presente Contratocontrato. Operan por el incumplimiento parcial o deficiente, además de conformidad a lo establecido en el artículo 53 bis de la pena señalada LEY y 97 de su REGLAMENTO, así como el numeral 15.6 de las Políticas, Bases y Lineamientos en el párrafo anteriormateria de Adquisiciones, el mismo deberá restituir al Consumidor Arrendamientos de Bienes Muebles y Contratación de Servicios de la cantidad pagada por este últimoSecretaría de Hacienda y Crédito Público, por concepto de honorarioscomo ente consolidador, en caso de que esta se hubiere efectuado presenten deficiencias en el suministro, antes de conformidad con que se efectúe el pago del comprobante fiscal digital al PROVEEDOR. LAS PARTICIPANTES determinarán en los contratos, las deducciones al pago del suministro, en los términos de concepto, nivel del mismo, unidad de medida, deducción y límite de incumplimiento. En apego a lo establecido en el numeral 15.6, inciso d de las Políticas, Bases y Lineamientos en materia de Adquisiciones, Arrendamientos de Bienes Muebles y Contratación de Servicios de la Cláusula CUARTA del presente instrumentoSecretaría de Hacienda y Crédito Público, obligándose el Profesional Inmobiliario a realizar tal restitución dentro de los quince días naturales siguientes al aviso que formule como ente consolidador, LAS PARTICIPANTES cuantificarán y notificarán por escrito y/o por correo electrónico, al día hábil siguiente en que se determine la prestación parcial o deficiente del suministro, misma que no podrá exceder el Consumidormonto de la garantía de cumplimiento del contrato, para que el PROVEEDOR realice los ajustes respectivos en el comprobante fiscal digital, que presentará para pago, independientemente de la aplicación de las deducciones mencionadas. En LAS PARTICIPANTES podrán optar por la recisión administrativa del contrato, sin esperar el límite de incumplimientos, si el PROVEEDOR incumple de manera total o parcial en sus obligaciones, ya que se está afectando el objeto del contrato. Para el caso de que no se restituyeren determinen deficiencias en el suministro, después de haberse efectuado el pago del comprobante fiscal digital al PROVEEDOR, LAS PARTICIPANTES determinarán las cantidades excedentes dentro del plazo establecidodeducciones y notificarán al PROVEEDOR por escrito y/o correo electrónico. El PROVEEDOR aceptará cubrir el importe de las deducciones a que se haya hecho acreedor, pago que efectuará a través de cheque de caja o de transferencia electrónica a la cuenta que determinen LAS PARTICIPANTES y éstas harán el Profesional Inmobiliario deberá pagar un interés del equivalente al - -% por cada día transcurrido reintegro correspondiente a la Tesorería de retraso en dicha restitución. Si el incumplimiento fuera a cargo del Consumidor, además de los honorarios efectivamente devengados de conformidad con las Cláusulas TERCERA y CUARTA anteriores, el Consumidor deberá pagar la pena convencional establecida en la presente CláusulaFederación.
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Samples: Suministro De Combustible
PENAS CONVENCIONALES. Las partes acuerdan “El R. Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx, Tamaulipas” y “El Contratista”, convienen para el caso de incumplimiento total o parcial por parte de cualquiera “El Contratista”, la aplicación de las obligaciones contraídas siguientes penas convencionales:
A).- “El R. Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx, Tamaulipas” tendrá la facultad de verificar si los trabajos objeto de este contrato se está ejecutando por “El Contratista” de acuerdo con las fechas establecidas en el presente Contratoprograma de trabajo aprobado; para lo cual, una pena convencional “El R. Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx, Tamaulipas” comparará periódicamente contra el programa, el avance real estimado de $- -.00 (- - pesos, 00/100 M.N.)los mismos. La pena convencional podrá ser establecida Si como un porcentaje determinado sobre los honorarios pactados en la Cláusula TERCERA. En caso de que al momento del incumplimiento y correspondiente pago xx xxxx convencional, los honorarios no hubiesen sido determinados o no sean determinables, los mismos se determinaran en base al precio aproximado consecuencia de la CASA HABITACIÓN establecido en la Cláusula PRIMERA del presente Contrato. Si el incumplimiento fuera comparación a cargo del Profesional Inmobiliario y el Consumidor optare por la rescisión del presente Contrato, además de la pena señalada en que se refiere el párrafo anterior, el mismo deberá restituir al Consumidor la cantidad pagada por este últimoavance de los trabajos es menor de lo que debió realizarse, “El R. Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx, Tamaulipas” procederá a hacer las retenciones económicas a las estimaciones que se encuentren en proceso en las fechas en que se determinen los atrasos, por concepto las cantidades que resulten de honorariosmultiplicar el 5 0/000 (cinco al millar) de la diferencia de dichos importes por el número de dias transcurridos, desde la fecha del atraso en caso el programa, hasta la de que esta se hubiere efectuado de conformidad con la Cláusula CUARTA del presente instrumento, obligándose el Profesional Inmobiliario a realizar tal restitución dentro revisión. Las retenciones serán determinadas únicamente en función de los quince días naturales siguientes al aviso que formule por escrito el Consumidor. En caso de trabajos que no se restituyeren hayan ejecutado o prestado oportunamente conforme al programa convenido, considerando los ajustes de costos y sin aplicar el impuesto al valor agregado, y en ningún caso podrán ser superiores, en su conjunto, al monto de la garantía de cumplimiento del contrato. Asimismo, cuando “El Contratista” regularice los tiempos de atraso señalados en el programa de ejecución, podrá recuperar las cantidades excedentes dentro del plazo establecidoretenciones económicas que se le hayan efectuado, por lo que “El R. Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx, Tamaulipas” reintegrará a “El Contratista” el Profesional Inmobiliario deberá pagar un interés del equivalente importe de las mismas que al - -% por cada día transcurrido momento de retraso en dicha restitución. Si el incumplimiento fuera a cargo del Consumidor, además de los honorarios efectivamente devengados de conformidad con las Cláusulas TERCERA y CUARTA anteriores, el Consumidor deberá pagar la pena convencional establecida en la presente Cláusularevisión tuviera acumuladas.
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Samples: Licitación Pública Nacional
PENAS CONVENCIONALES. Las partes acuerdan para el caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contraídas en el presente Contrato, Se aplicará al proveedor una pena convencional equivalente al 5% (cinco por ciento) diario sobre el importe total de $- -.00 (- - pesos“LOS INSUMOS” que no sean suministrados en tiempo y forma de acuerdo a lo establecido en el contrato respectivo, 00/100 M.N.)hasta un máximo del importe de la garantía de cumplimiento del mismo, en cuyo caso, “LICONSA” podrá optar por la rescisión, sin responsabilidad alguna para ella sin necesidad de acudir a los tribunales competentes, o de exigir el cumplimiento forzoso y el pago de los daños y perjuicios, sin que medie resolución judicial. El importe de la pena convencional aplicable, será determinado por el área usuaria de “LOS INSUMOS” y descontado del valor total de la factura correspondiente o “EL PROVEEDOR” que resulte adjudicatario del contrato de los bienes lo cubrirá mediante cheque certificado a nombre de LICONSA, S.A. de C.V., previamente al pago respectivo. La pena convencional podrá ser establecida como un porcentaje determinado sobre los honorarios pactados y deducciones económicas no excederán del monto de la garantía de cumplimiento del contrato y serán determinadas en la Cláusula TERCERAfunción de “LOS INSUMOS” no suministrados oportunamente o proporcionados en forma deficiente. En caso Si por cualquier causa no se hubiera suministrado algún descuento por concepto de penalidades, “EL PROVEEDOR” acepta que dichos descuentos se realicen en el último pago a que diera lugar el contrato respectivo. El pago de “LOS INSUMOS” quedará condicionado proporcionalmente al momento pago que “EL PROVEEDOR” que resulte adjudicatario del incumplimiento y correspondiente pago contrato deba efectuar por concepto xx xxxx convencional, los honorarios sanciones y deducciones económicas, en el entendido de que, en el supuesto de que sea rescindido el contrato, no hubiesen sido determinados procederá el cobro de dichas penalizaciones ni la contabilización de las mismas para hacer efectiva la garantía de cumplimiento del contrato. El importe de las penalidades aplicadas será descontado del valor total de las facturas correspondientes a la entrega de que se trate o no sean determinables“EL PROVEEDOR” lo cubrirá mediante cheque certificado, los mismos se determinaran en base previamente al precio aproximado pago de la CASA HABITACIÓN establecido factura respectiva. Será total responsabilidad de “EL PROVEEDOR” que resulte adjudicatario del contrato que “LOS INSUMOS” que le hayan sido Adjudicado se entregue oportunamente y a entera satisfacción de “LICONSA”, por lo que se deberán tomar las precauciones necesarias para evitar retrasos e incumplimiento y en consecuencia la Cláusula PRIMERA del presente Contrato. Si el incumplimiento fuera a cargo del Profesional Inmobiliario y el Consumidor optare por la rescisión del presente Contrato, además aplicación de la pena señalada en el párrafo anteriorpenalización establecida. , el mismo deberá restituir al Consumidor la cantidad pagada por este últimoa, por concepto de honorarios. INVITACION No. LA-008VST973-E5-2022 LICONSA, en caso de que esta se hubiere efectuado de conformidad con la Cláusula CUARTA del presente instrumentoS.A. DE C.V. PRESENTE. (NOMBRE) EN MI CARÁCTER DE (CARGO) Y CON LAS FACULTADES DE REPRESENTACIÓN DE (NOMBRE DE LA EMPRESA) QUE TENGO CONFERIDAS, obligándose el Profesional Inmobiliario a realizar tal restitución dentro de los quince días naturales siguientes al aviso que formule por escrito el ConsumidorMANIFIESTO BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD QUE EL SUSCRITO, MI REPRESENTADA O LOS SOCIOS QUE LA CONFORMAN, NO SE ENCUENTRAN UBICADOS EN CUALQUIERA DE LOS SUPUESTOS QUE INDICAN LOS ARTÍCULOS 50 Y 60 DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO. En caso de que no se restituyeren las cantidades excedentes dentro del plazo establecido(XXXX MEMBRETADA DEL LICITANTE). MÉXICO, el Profesional Inmobiliario deberá pagar un interés del equivalente al - -% por cada día transcurrido de retraso en dicha restituciónD.F., . Si el incumplimiento fuera a cargo del ConsumidorLICITACIÓN No. LA-008VST973-E5-2022 LICONSA, además de los honorarios efectivamente devengados de conformidad con las Cláusulas TERCERA y CUARTA anteriores, el Consumidor deberá pagar la pena convencional establecida en la presente CláusulaS.A. DE C.V. PRESENTE.
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PENAS CONVENCIONALES. Las partes acuerdan Para el caso de retraso en la entrega de los servicios correspondientes al Pago directo de hospitalizaciones, programaciones de cirugías, programación de tratamientos médicos, reembolsos, así como todos los servicios inherentes para la operación de la póliza del seguro de gastos médicos mayores de LICONSA con fundamento en los artículos 53 y 54 de la Ley de Adquisiciones Arrendamientos y Servicios del Sector Público y el 95 del Reglamento de la citada Ley, las penas convencionales que se aplicaran, serán las siguientes: • Cuando exista retraso de uno a cinco días en la entrega de servicios (entrega de pólizas, certificados y tarjetas), en un periodo mayor de entrega al mencionado en el anexo técnico, la aseguradora pagará 25 xxxx xx xxxxxxx mínimo vigente en el distrito federal (DSMVDF), por cada periodo de cinco días hábiles de retraso. • Cuando exista retraso de uno a cinco días en el pago de siniestros (Pago directo de reportes hospitalarios, programaciones de cirugías, programación de tratamientos médicos, reembolsos), en un periodo mayor de entrega al mencionado en el anexo técnico, la aseguradora pagará 25 xxxx xx xxxxxxx mínimo vigente en el distrito federal (DSMVDF), por cada periodo de cinco días hábiles de retraso. Tiempos de respuesta: o Pago directo de reportes hospitalarios: 24 horas a partir de la hora y fecha de registro de ingreso al hospital, siempre y cuando se cuente con un diagnóstico definitivo y la información médica correspondiente. o Programación de cirugías y tratamientos médicos: 5 días hábiles, después de que LICONSA entregue toda la documentación correspondiente. o Reembolsos de gastos médicos: 10 días hábiles, después de que LICONSA entregue toda la documentación correspondiente. El importe de las penalidades aplicadas deberá ser cubierto por la aseguradora mediante cheque certificado a nombre de LICONSA, S.A. de C.V. y para el caso de incumplimiento los dependientes económicos del personal de cualquiera confianza y sindicalizado, deberá emitirse a nombre del asegurado titular. Las penas convencionales a las que se haya hecho acreedor el proveedor, podrán ser deducidas de las obligaciones contraídas en el presente Contrato, una pena convencional de $- -.00 (- - pesos, 00/100 M.N.). La pena convencional podrá ser establecida como un porcentaje determinado sobre los honorarios pactados en la Cláusula TERCERA. En caso de pagos xx xxxxxx que se encuentren pendientes al momento del incumplimiento y correspondiente pago xx xxxx convencional, los honorarios no hubiesen sido determinados o no sean determinables, los mismos se determinaran en base al precio aproximado de la CASA HABITACIÓN establecido en la Cláusula PRIMERA del presente Contrato. Si el incumplimiento fuera a cargo del Profesional Inmobiliario y el Consumidor optare por la rescisión del presente Contrato, además de la pena señalada en el párrafo anterior, el mismo deberá restituir al Consumidor la cantidad pagada por este último, por concepto de honorarios, en caso de que esta se hubiere efectuado de conformidad con la Cláusula CUARTA del presente instrumento, obligándose el Profesional Inmobiliario a realizar tal restitución dentro de los quince días naturales siguientes al aviso que formule por escrito el Consumidor. En caso de que no se restituyeren las cantidades excedentes dentro del plazo establecido, el Profesional Inmobiliario deberá pagar un interés del equivalente al - -% por cada día transcurrido de retraso en dicha restitución. Si el incumplimiento fuera a cargo del Consumidor, además de los honorarios efectivamente devengados de conformidad con las Cláusulas TERCERA y CUARTA anteriores, el Consumidor deberá pagar la pena convencional establecida en la presente Cláusulaincumplimiento.
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PENAS CONVENCIONALES. Las partes acuerdan para el caso Aplica Porcentaje (%) Forma Responsable de incumplimiento de cualquiera de documentar y calcular las obligaciones contraídas en el presente Contrato, penas SI NO “EL LICITANTE” se obliga a pagar al "EL CENACE" una pena convencional equivalente al 0.5% (CERO PUNTO CINCO POR CIENTO) por cada día natural de $- -.00 (- - pesos, 00/100 M.N.). La pena convencional podrá ser establecida como un porcentaje determinado atraso sobre los honorarios pactados en la Cláusula TERCERA. En caso de que al momento del incumplimiento y correspondiente pago xx xxxx convencional, los honorarios no hubiesen sido determinados o no sean determinables, los mismos se determinaran en base al precio aproximado el importe de la CASA HABITACIÓN prestación de “LOS SERVICIOS” no prestados oportunamente. Lo anterior, de conformidad con lo establecido en la Cláusula PRIMERA del presente Contrato. Si el incumplimiento fuera a cargo del Profesional Inmobiliario y el Consumidor optare por la rescisión del presente Contrato, además artículo 53 de la pena señalada Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. X 0.5% Las penas convencionales serán documentadas y calculadas por el “ADMINISTRADOR DEL CONTRATO” y serán aplicadas en el párrafo anterior, el mismo deberá restituir al Consumidor la cantidad pagada por este último, por concepto Departamento de honorarios, Finanzas del “EL CENACE”. ADMINISTRADOR DEL CONTRATO La suma de dichas penalizaciones no excederá del 10% del monto del CONTRATO; en caso de que esta se hubiere efectuado la suma de las penas convencionales rebase este monto, el "EL CENACE" podrá optar entre exigir el cumplimiento del CONTRATO o rescindirlo en los términos del artículo 54 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. "EL CENACE" aplicará a “EL LICITANTE” deducciones al pago de la prestación de “LOS SERVICIOS” con motivo del incumplimiento parcial o deficiente en que haya incurrido respecto a los conceptos que integran el CONTRATO. Lo anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 53 Bis de la Cláusula CUARTA Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del presente instrumento, obligándose Sector Público. Las deductivas serán documentadas y calculadas por el Profesional Inmobiliario a realizar tal restitución dentro “ADMINISTRADOR DEL CONTRATO” y aplicadas por el Departamento de los quince días naturales siguientes al aviso que formule por escrito el ConsumidorFinanzas de “EL CENACE”. En La suma de dichas deductivas no excederá del 10 % del valor del CONTRATO; en caso de que no se restituyeren las cantidades excedentes dentro del plazo establecidola suma de deductivas rebase este monto, el Profesional Inmobiliario deberá pagar un interés "EL CENACE" podrá optar entre exigir el cumplimiento del equivalente al - -% por cada día transcurrido CONTRATO o rescindirlo en los términos del artículo 54 de retraso en dicha restitución. Si el incumplimiento fuera a cargo la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Consumidor, además de los honorarios efectivamente devengados de conformidad con las Cláusulas TERCERA y CUARTA anteriores, el Consumidor deberá pagar la pena convencional establecida en la presente CláusulaSector Público.
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Samples: Service Agreement
PENAS CONVENCIONALES. Las partes acuerdan para el caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contraídas en el presente Contrato, una pena convencional de $- -.00 (- - pesos, 00/100 M.N.). La pena convencional podrá ser establecida como un porcentaje determinado sobre los honorarios pactados en la Cláusula TERCERA. En caso de que “EL PROVEEDOR” incurra en atraso en el cumplimiento conforme a lo pactado para la entrega de “LOS SERVICIOS”, objeto del presente contrato, conforme a lo establecido en el “ANEXO TÉCNICO” parte integral del presente contrato. “EL PROVEEDOR” se obliga a pagar a "EL CENACE" una pena convencional equivalente al momento del incumplimiento y correspondiente pago xx xxxx convencional, los honorarios no hubiesen sido determinados o no sean determinables, los mismos se determinaran en base al precio aproximado 0.5% (CERO PUNTO CINCO POR CIENTO) por cada día natural de atraso de la CASA HABITACIÓN entrega de “LOS SERVICIOS” no otorgados oportunamente del contrato. Lo anterior, de conformidad con lo establecido en la Cláusula PRIMERA del presente Contrato. Si el incumplimiento fuera a cargo del Profesional Inmobiliario y el Consumidor optare por la rescisión del presente Contrato, además artículo 53 de la pena señalada en “LAASSP”. Las penas convencionales serán documentadas y calculadas por el párrafo anterior, “ADMINISTRADOR DEL CONTRATO” y serán aplicadas por el mismo deberá restituir al Consumidor DEPARTAMENTO DE FINANZAS. La suma de dichas penalizaciones no excederá del monto de la cantidad pagada por este último, por concepto garantía de honorarios, cumplimiento del contrato; en caso de que esta la suma de las penas convencionales rebase este monto, "EL CENACE" podrá optar entre exigir el cumplimiento del contrato o rescindirlo en los términos del artículo 54 de la “LAASSP”. “EL PROVEEDOR” acepta en forma expresa, que "EL CENACE" descuente el importe de las penas convencionales que en su caso se hubiere efectuado haya hecho acreedor de la facturación del contrato que presente para cobro. El “ADMINISTRADOR DEL CONTRATO” determinará el cálculo de la pena convencional, de que “EL PROVEEDOR” incurre en penas convencionales, la notificación se realizará por escrito o vía correo electrónico dentro de los 5 (CINCO) días posteriores al atraso en el cumplimiento de la obligación de que se trate. El pago de “LOS SERVICIOS” quedará condicionado, proporcionalmente, al pago que “EL PROVEEDOR” deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales por atraso; en el supuesto que el contrato sea rescindido en términos de lo previsto en la CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA DE RESCISIÓN, no procederá el cobro de dichas penas ni la contabilización de las mismas al hacer efectiva la garantía de cumplimiento del contrato. El pago de la pena podrá efectuarse a través de un comprobante de egreso (CFDI de Egreso) conocido comúnmente como Nota de Crédito, en el momento en el que emita el comprobante de Ingreso (Factura o CFDI de Ingreso) por concepto de “LOS SERVICIOS”, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables. Cuando “EL PROVEEDOR” quede exceptuado de la presentación de la garantía de cumplimiento, en los supuestos previsto en la “LAASSP”, el monto máximo de las penas convencionales por atraso que se puede aplicar será del 20% (veinte por ciento) del monto de “LOS SERVICIOS” entregados fuera de la fecha convenida, de conformidad con la Cláusula CUARTA lo establecido en el tercer párrafo del presente instrumento, obligándose el Profesional Inmobiliario a realizar tal restitución dentro de los quince días naturales siguientes al aviso que formule por escrito el Consumidor. En caso de que no se restituyeren las cantidades excedentes dentro artículo 96 del plazo establecido, el Profesional Inmobiliario deberá pagar un interés del equivalente al - -% por cada día transcurrido de retraso en dicha restitución. Si el incumplimiento fuera a cargo del Consumidor, además de los honorarios efectivamente devengados de conformidad con las Cláusulas TERCERA y CUARTA anteriores, el Consumidor deberá pagar la pena convencional establecida en la presente Cláusula.“RLAASSP”
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Samples: Service Agreement
PENAS CONVENCIONALES. Las partes acuerdan para el caso “EL PRESTADOR” SE OBLIGA A PAGAR A "EL INSTITUTO" UNA PENA CONVENCIONAL POR LOS EVENTOS POR UNA O VARIAS DE LAS SIGUIENTES CAUSAS: Por demora alimentos en la entrega de incumplimiento los 20% del valor del o los servicios por cada uno de cualquiera de las obligaciones contraídas los conceptos en el presente Contratoque incumpla durante el día. Por no presentarse debidamente uniformados, una pena convencional con botas, guantes, cofias y cubre bocas. 20% del valor del o los servicios por cada uno de $- -.00 (- - pesoslos conceptos en el que incumpla durante el día. Por no cumplir con las porciones establecidas en el Anexo Técnico. 20% del valor del o los servicios por cada uno de los conceptos en el que incumpla durante el día. Por no contar con el equipo y/o el personal mínimo solicitado en “Bases”. 20% del valor del o los servicios por cada uno de los conceptos en el que incumpla durante el día. Por cambiar los menús, 00/100 M.N.)sin previa autorización por escrito del área responsable del servicio. La pena convencional podrá ser establecida como un porcentaje determinado sobre 20% del valor del o los honorarios pactados servicios por cada uno de los conceptos en el que incumpla durante el día. Por no presentar trimestralmente sus certificaciones que permitan corroborar la vigencia, que garanticen la calidad en la Cláusula TERCERAprestación del servicio. En caso de 20% del valor del o los servicios facturados al mes que al momento cierra. Por no prestar el servicio en las fechas requeridas. 100% del incumplimiento y correspondiente pago xx xxxx convencional, los honorarios no hubiesen sido determinados o no sean determinables, los mismos se determinaran en base al precio aproximado de la CASA HABITACIÓN establecido en la Cláusula PRIMERA valor del presente Contrato. Si el incumplimiento fuera a cargo del Profesional Inmobiliario y el Consumidor optare por la rescisión del presente Contrato, además de la pena señalada en el párrafo anterior, el mismo deberá restituir al Consumidor la cantidad pagada por este último, por concepto de honorarios, en caso de que esta se hubiere efectuado de conformidad con la Cláusula CUARTA del presente instrumento, obligándose el Profesional Inmobiliario a realizar tal restitución dentro de los quince días naturales siguientes al aviso que formule por escrito el Consumidor. En caso de que no se restituyeren las cantidades excedentes dentro del plazo establecido, el Profesional Inmobiliario deberá pagar un interés del equivalente al - -% por cada día transcurrido de retraso en dicha restitución. Si el incumplimiento fuera a cargo del Consumidor, además de los honorarios efectivamente devengados de conformidad con las Cláusulas TERCERA y CUARTA anteriores, el Consumidor deberá pagar la pena convencional establecida en la presente Cláusulaservicio diario.
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PENAS CONVENCIONALES. Las partes acuerdan se aplicarán por atraso en la ejecución de los trabajos por causas imputables a “EL CONTRATISTA”, determinadas únicamente en función del importe de los trabajos no ejecutados en la fecha pactada en el contrato para la conclusión total de la obra. “EL AYUNTAMIENTO” a través de la Dirección de Obras Públicas, tendrá la facultad de verificar los trabajos objeto de éste contrato que estén ejecutados por “EL CONTRATISTA” de acuerdo a las fechas establecidas en el programa de trabajo aprobado, “EL AYUNTAMIENTO” hará una comparación del avance cada 2 dos días naturales contra el programa y los trabajos efectivamente ejecutados. Si durante la comparación el avance físico es menor al programado a la fecha de verificación, “EL CONTRATISTA” cubrirá una sanción económica (SE digitalmente), equivalente al 5% cinco por ciento de la diferencia de los importes de los trabajos que no se hayan realizado en la fecha de terminación señalados en el programa. “LAS PARTES” pactan que en caso de incumplimiento en tiempo para la ejecución de cualquiera la obra por parte de “EL CONTRATISTA” se sujetarán a la aplicación de las obligaciones contraídas siguientes penas convencionales:
A) SANCIÓN POR INCUMPLIMIENTO EN TIEMPO = (porcentaje establecido en el presente Contrato, una pena convencional contrato del importe de $- -.00 los trabajos no ejecutados en la fecha pactada en el contrato) X (- - pesos, 00/100 M.N.IC-IE). La pena convencional IC= INVERSIÓN CONTRATADA. IE= INVERSIÓN EJECUTADA A LA FECHA DE TERMINACIÓN AUTORIZADA. Asimismo, se podrá ser establecida como un porcentaje determinado sobre los honorarios pactados en la Cláusula TERCERA. En caso de pactar que al momento del incumplimiento y correspondiente pago xx xxxx convencional, los honorarios no hubiesen sido determinados o no sean determinables, los mismos las penas convencionales se determinaran en base al precio aproximado de la CASA HABITACIÓN establecido en la Cláusula PRIMERA del presente Contrato. Si el incumplimiento fuera a cargo del Profesional Inmobiliario y el Consumidor optare aplicarán por la rescisión del presente Contrato, además de la pena señalada atraso en el párrafo anterior, cumplimiento de las fechas críticas establecidas en el mismo deberá restituir al Consumidor la cantidad pagada por este último, por concepto programa de honorarios, en caso de que esta se hubiere efectuado de conformidad con la Cláusula CUARTA del presente instrumento, obligándose el Profesional Inmobiliario a realizar tal restitución dentro ejecución general de los quince días naturales siguientes al aviso que formule por escrito el Consumidor. En caso de que no se restituyeren las cantidades excedentes dentro del plazo establecido, el Profesional Inmobiliario deberá pagar un interés del equivalente al - -% por cada día transcurrido de retraso en dicha restitución. Si el incumplimiento fuera a cargo del Consumidor, además de los honorarios efectivamente devengados de conformidad con las Cláusulas TERCERA y CUARTA anteriores, el Consumidor deberá pagar la pena convencional establecida en la presente Cláusulatrabajos.
B) PENA CONVENCIONAL POR ATRASO EN LA ENTREGA:
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Samples: Public Works Contract
PENAS CONVENCIONALES. Las partes acuerdan En caso que “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” incurra en atraso en el cumplimiento conforme a lo pactado para la prestación de los servicios, objeto del presente contrato, conforme a lo establecido en el ANEXO I y ANEXO II que forman parte integral del presente contrato, “LA CEAV” por conducto de “LA ADMINISTRADORA DEL CONTRATO” aplicará la pena convencional equivalente al 5%, por cada día natural de atraso sobre la parte de los servicios no prestados, de conformidad con este instrumento legal y sus respectivos anexos. El pago de los servicios quedará condicionado, proporcionalmente, al pago que “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales por atraso; en el supuesto que el contrato sea rescindido en términos de lo previsto en la CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA DE RESCISIÓN, no procederá el cobro de dichas penas ni la contabilización de las mismas al hacer efectiva la garantía de cumplimiento del contrato. El pago de la pena podrá efectuarse a través del esquema e5cinco Pago Electrónico de Derechos, Productos y Aprovechamientos (DPA´s), a favor de la Tesorería de la Federación, o la Entidad; o bien, a través de un comprobante de egreso (CFDI de Egreso) conocido comúnmente como Nota de Crédito, en el momento en el que emita el comprobante de Ingreso (Factura o CFDI de Ingreso) por concepto de los servicios, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables. El importe de la pena convencional, no podrá exceder el equivalente al monto total de la garantía de cumplimiento del contrato, y en el caso de incumplimiento no haberse requerido esta garantía, no deberá exceder del 20% (veinte por ciento) del monto total del contrato. Cuando “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” quede exceptuado de cualquiera la presentación de la garantía de cumplimiento, en los supuestos previsto en la “LAASSP”, el monto máximo de las obligaciones contraídas en el presente Contratopenas convencionales por atraso que se puede aplicar, una pena convencional será del 20% (veinte por ciento) del monto de $- -.00 (- - pesos, 00/100 M.N.). La pena convencional podrá ser establecida como un porcentaje determinado sobre los honorarios pactados en la Cláusula TERCERA. En caso de que al momento del incumplimiento y correspondiente pago xx xxxx convencional, los honorarios no hubiesen sido determinados o no sean determinables, los mismos se determinaran en base al precio aproximado servicios prestados fuera de la CASA HABITACIÓN establecido en la Cláusula PRIMERA del presente Contrato. Si el incumplimiento fuera a cargo del Profesional Inmobiliario y el Consumidor optare por la rescisión del presente Contratofecha convenida, además de la pena señalada en el párrafo anterior, el mismo deberá restituir al Consumidor la cantidad pagada por este último, por concepto de honorarios, en caso de que esta se hubiere efectuado de conformidad con la Cláusula CUARTA lo establecido en el tercer párrafo del presente instrumento, obligándose el Profesional Inmobiliario a realizar tal restitución dentro de los quince días naturales siguientes al aviso que formule por escrito el Consumidor. En caso de que no se restituyeren las cantidades excedentes dentro artículo 96 del plazo establecido, el Profesional Inmobiliario deberá pagar un interés del equivalente al - -% por cada día transcurrido de retraso en dicha restitución. Si el incumplimiento fuera a cargo del Consumidor, además de los honorarios efectivamente devengados de conformidad con las Cláusulas TERCERA y CUARTA anteriores, el Consumidor deberá pagar la pena convencional establecida en la presente Cláusula“Reglamento”.
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Samples: Contrato De Prestación De Servicios
PENAS CONVENCIONALES. Las partes acuerdan para Conforme lo establece el caso Artículo 63 de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contraídas LA LEY, EL MUNICIPIO deberá pactar penas convencionales a cargo del proveedor por atraso en el presente Contratocumplimiento de la fecha pactada de entrega de los BIENES, las que no excederán del monto de la garantía de cumplimiento del contrato, y serán determinadas en función de los BIENES no entregados oportunamente, por lo anterior: Se aplicará una pena convencional del 1% (uno por ciento), por cada día natural de $- -.00 (- - pesos, 00/100 M.N.). La pena convencional podrá ser establecida como un porcentaje determinado sobre los honorarios pactados atraso en la Cláusula TERCERA. En caso entrega de los BIENES y hasta el 10 % según corresponda, sobre el importe total del contrato, sin que al sea mayor a la fianza de garantía de cumplimiento o sobre la parte proporcional no entregada, momento a partir del incumplimiento y correspondiente pago xx xxxx convencionalcual, los honorarios no hubiesen sido determinados o no sean determinables“EL MUNICIPIO” determinará si rescinde el contrato correspondiente, los mismos se determinaran en base al precio aproximado EL PROVEEDOR deberá pagar el monto de las penas convencionales a más tardar el día de entrega de la CASA HABITACIÓN establecido factura correspondiente, pago que deberá realizarse en la Cláusula PRIMERA las cajas del presente Contrato. Si el incumplimiento fuera a cargo del Profesional Inmobiliario y el Consumidor optare por la rescisión del presente Contrato, además H. Ayuntamiento de la pena señalada en el párrafo anterior, el mismo deberá restituir al Consumidor la cantidad pagada por este último, por concepto de honorarios, en caso de que esta se hubiere efectuado de conformidad con la Cláusula CUARTA del presente instrumento, obligándose el Profesional Inmobiliario a realizar tal restitución dentro de los quince días naturales siguientes al aviso que formule por escrito el ConsumidorNAVOLATO. En caso de que no se restituyeren las cantidades excedentes dentro del plazo establecido, el Profesional Inmobiliario deberá pagar un interés del equivalente al - -% por cada día transcurrido de retraso en dicha restitución. Si el incumplimiento fuera a cargo del Consumidor, además de los honorarios efectivamente devengados de conformidad con las Cláusulas TERCERA y CUARTA anteriores, el Consumidor deberá pagar pueda aplicar la pena convencional establecida en convencional, se hará efectiva la presente Cláusulagarantía de cumplimiento del contrato. El pago de la suma de las penas convencionales por ningún concepto podrá exceder el importe de la garantía de cumplimiento del contrato. En caso de no efectuarse el pago de la pena se iniciará el procedimiento de rescisión y se hará efectiva la fianza de garantía de cumplimiento del contrato.
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Samples: Licitación Pública Nacional
PENAS CONVENCIONALES. De conformidad con el artículo 53 de la LAASSP, 95 y 96 de su RLAASSP y el numeral V.17.5 de las Políticas Bases y Lineamientos en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios, de la Secretaría de la Función Pública como ente consolidador, en el entendido que no podrá exceder del monto de la garantía de cumplimiento del contrato, se aplicarán penas convencionales de dos al millar (0.002), por cada día natural de atraso en el SERVICIO descrito en las presentes ETAS, así como en la dispersión de los fondos en los vales electrónicos de despensa, en el entendido que no podrá exceder del monto de la garantía de cumplimiento del contrato.
a) Xxxxxx en la fecha pactada para la entrega de los vales electrónicos e impresos en papel de despensa.
b) Xxxxxx en la fecha pactada para la dispersión de recursos a los vales electrónicos de despensa.
c) Atraso en la fecha establecida para la devolución del importe correspondiente a los vales electrónicos e impresos en papel de despensa, reintegrados por LAS PARTICIPANTES. El pago por el SERVICIO, quedará condicionado al pago que el OFERENTE adjudicado deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales por atraso. Las partes acuerdan para penas convencionales serán calculadas y notificadas al OFERENTE adjudicado, por escrito, al día hábil siguiente en que se determinen, el caso OFERENTE adjudicado cubrirá la pena convencional, mediante entero a la Tesorería de incumplimiento de la Federación, en cualquiera de las obligaciones contraídas instituciones bancarias, a través del formato correspondiente, o ante la tesorería de LAS PARTICIPANTES que cuenten con ésta, y queda obligado a remitir al siguiente día hábil de realizado el entero de referencia, un original de dicho formato (comprobante de pago) a LAS PARTICIPANTES, en el presente Contrato, una pena convencional los domicilios de $- -.00 (- - pesos, 00/100 M.N.). La pena convencional podrá ser establecida como un porcentaje determinado sobre los honorarios pactados en la Cláusula TERCERAADMINISTRADORES DE LOS CONTRATOS. En caso de que al momento del incumplimiento y correspondiente pago xx xxxx convencionalningún caso, los honorarios no hubiesen sido determinados o no sean determinableslas penas convencionales podrán negociarse en especie, los mismos se determinaran en base al precio aproximado independientemente de la CASA HABITACIÓN establecido en la Cláusula PRIMERA del presente Contratoaplicación de las penas convencionales mencionadas. Si el incumplimiento fuera a cargo del Profesional Inmobiliario y el Consumidor optare LAS PARTICIPANTES podrán optar por la rescisión del presente Contrato, además de la pena señalada en el párrafo anterior, el mismo deberá restituir al Consumidor la cantidad pagada por este último, por concepto de honorarios, en caso de que esta se hubiere efectuado de conformidad con la Cláusula CUARTA del presente instrumento, obligándose el Profesional Inmobiliario a realizar tal restitución dentro de los quince días naturales siguientes al aviso que formule por escrito el Consumidor. En caso de que no se restituyeren las cantidades excedentes dentro del plazo establecido, el Profesional Inmobiliario deberá pagar un interés del equivalente al - -% por cada día transcurrido de retraso en dicha restitución. Si el incumplimiento fuera a cargo del Consumidor, además de los honorarios efectivamente devengados de conformidad con las Cláusulas TERCERA y CUARTA anteriores, el Consumidor deberá pagar la pena convencional establecida en la presente Cláusulacontrato.
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Samples: Suministro De Vales De Despensa
PENAS CONVENCIONALES. Las partes acuerdan Se aplicarán las penas convencionales que resulten aplicables, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 45 Fracción XIX de “La Ley” y el artículo 96 de su Reglamento, Telecomunicaciones de México aplicará penas convencionales al licitante ganador por el atraso en las fechas pactadas en la prestación de los servicios, objeto de la presente licitación, de la siguiente manera: La pena convencional que se aplicará al licitante ganador por atraso en las fechas pactadas en la prestación del servicio, será del dos al millar diario hasta el 10% del valor total del contrato, a partir del día siguiente en que el licitante debiera prestar los servicios conforme al contrato, la pena convencional será calculada por la Coordinación Administrativa y de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 53 de “La Ley”; para tal efecto se deberá realizar depósito por el total del importe de la pena aplicada, en la cuenta y banco que la antes mencionada señale para tal efecto, a favor de Telecomunicaciones de México, por el monto de la sanción y la ficha de depósito deberá ser entregada en original y copia para su cotejo, trámite que exclusivamente se realizará en el caso de incumplimiento aplicación xx xxxx convencional. También el cobro de cualquiera de las obligaciones contraídas en el presente Contrato, una pena convencional de $- -.00 (- - pesos, 00/100 M.N.). La la pena convencional podrá ser establecida como un porcentaje determinado sobre los honorarios pactados en la Cláusula TERCERA. En caso de que al momento del incumplimiento y correspondiente pago xx xxxx convencional, los honorarios no hubiesen sido determinados o no sean determinables, los mismos se determinaran en base al precio aproximado deducirse de la CASA HABITACIÓN establecido en la Cláusula PRIMERA facturación correspondiente, mediante nota de crédito, excedido el monto del presente Contrato. Si el incumplimiento fuera 20% del total del contrato sin I.V.A., se procederá a cargo del Profesional Inmobiliario y el Consumidor optare por la rescisión del presente Contrato, además mismo. Telecomunicaciones de México aplicará la pena señalada convencional prevista en los párrafos anteriores, por atraso en el párrafo anteriorcumplimiento de las fechas pactadas en la prestación de los servicios al licitante ganador, el mismo deberá restituir al Consumidor cuando éste incurra en alguno de los siguientes supuestos: No realice la cantidad pagada por este último, por concepto prestación de honorarioslos servicios, en caso de los plazos establecidos en los anexos correspondientes. (Establecer las penas convencionales que esta se hubiere efectuado deriven debido a la contratación los servicios) Lo antes expuesto de conformidad con la Cláusula CUARTA del presente instrumento, obligándose lo establecido en el Profesional Inmobiliario a realizar tal restitución dentro artículo 53 bis de los quince días naturales siguientes al aviso que formule “La Ley”. No se realizará pago si el licitante no ha depositado ó presentado nota de crédito por escrito el Consumidor. En caso de que no se restituyeren las cantidades excedentes dentro del plazo establecido, el Profesional Inmobiliario deberá pagar un interés del equivalente al - -% por cada día transcurrido de retraso en dicha restitución. Si el incumplimiento fuera a cargo del Consumidor, además de los honorarios efectivamente devengados de conformidad con las Cláusulas TERCERA y CUARTA anteriores, el Consumidor deberá pagar la pena convencional establecida en la presente Cláusulaconcepto xx Xxxxx convencionales.
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Samples: Licitación Pública
PENAS CONVENCIONALES. Las partes acuerdan Con fundamento en el artículo 53 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público se deberán pactar penas convencionales a cargo del proveedor por el atraso en el cumplimiento en las fechas pactadas para la prestación de servicios. Para el caso de incumplimiento en las fechas pactadas para la prestación de cualquiera los servicios por parte de “El prestador del servicio, se aplicarán por parte de “La Comisión” una pena convencional equivalente xxx xxxx al millar sobre el importe de los servicios no prestados oportunamente por cada día natural de atraso en la prestación de los servicios. El pago de los servicios quedará condicionado, proporcionalmente al pago que “El prestador del servicio” deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales por atraso, en el entendido de que en el supuesto de que sea rescindido el contrato, no procederá el cobro de dichas penas ni la contabilización de las mismas. Dichas penas convencionales en ningún caso podrán ser superiores, en su conjunto, 20% (veinte por ciento) del monto de los servicios no prestados oportunamente. Esta Comisión Nacional del Agua, a efectuara el descuento directo del entero de los pagos que deba cubrir vía nota de crédito descontándose de la facturación correspondiente, o bien a través de cheque certificado a favor de la Tesorería de la Federación. Esta penalización se estipula por el simple atraso en el inicio del cumplimiento de las obligaciones contraídas de la empresa adjudicada y su monto se descontará administrativamente de las liquidaciones que se formulen, sin perjuicio del derecho que tiene la Comisión de optar entre exigir el cumplimiento del mismo, o bien, proceder a la rescisión administrativa del contrato. La Comisión no autorizará la condonación xx xxxxx convencionales estipuladas en el presente Contrato, una pena convencional de $- -.00 (- - pesos, 00/100 M.N.). La pena convencional podrá ser establecida como un porcentaje determinado sobre los honorarios pactados contrato respectivo por retraso en la Cláusula TERCERA. En caso de que al momento prestación del incumplimiento y correspondiente pago xx xxxx convencional, los honorarios no hubiesen sido determinados o no servicio por causas sean determinables, los mismos se determinaran en base al precio aproximado de la CASA HABITACIÓN establecido en la Cláusula PRIMERA imputables a “El prestador del presente Contrato. Si el incumplimiento fuera a cargo del Profesional Inmobiliario y el Consumidor optare por la rescisión del presente Contrato, además de la pena señalada en el párrafo anterior, el mismo deberá restituir al Consumidor la cantidad pagada por este último, por concepto de honorarios, en caso de que esta se hubiere efectuado de conformidad con la Cláusula CUARTA del presente instrumento, obligándose el Profesional Inmobiliario a realizar tal restitución dentro de los quince días naturales siguientes al aviso que formule por escrito el Consumidor. En caso de que no se restituyeren las cantidades excedentes dentro del plazo establecido, el Profesional Inmobiliario deberá pagar un interés del equivalente al - -% por cada día transcurrido de retraso en dicha restitución. Si el incumplimiento fuera a cargo del Consumidor, además de los honorarios efectivamente devengados de conformidad con las Cláusulas TERCERA y CUARTA anteriores, el Consumidor deberá pagar la pena convencional establecida en la presente Cláusulaservicio”.
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Samples: Licitación Pública Nacional Mixta
PENAS CONVENCIONALES. Las partes acuerdan De conformidad con lo establecido en la fracción XVI del artículo 31 de la “Ley”, la “Convocante” aplicará penas convencionales al “Proveedor” adjudicado, por el atraso en la prestación de los servicios, objeto de esta licitación, por una cantidad igual al 2% por día natural de lo incumplido, dichas penas no deberán exceder del monto de la garantía de cumplimiento del contrato, ni exceder de 10 días naturales, una vez transcurridos cualquiera de estos dos supuestos, se procederá a la rescisión del contrato (punto 15 de estas bases) y se hará efectiva la garantía de cumplimiento del mismo. El pago de las penas deberá ser mediante cheque certificado a favor del “Instituto” en Moneda Nacional y eliminando centavos. Demora en la instalación o desmantelamiento de la oficina In plant. Si no proporciona el servicio de atención telefónica al usuario en el momento en que se requiere, con tiempo de respuesta de media hora como máximo. 2% por día natural de retraso del valor máximo del contrato. Dicho incumplimiento no podrá ser mayor a 10 días naturales. 2% por el valor del boleto solicitado. Demora de más de dos horas en la entrega de los boletos, tanto en el lugar donde esté instalado el In plant, en las oficinas del solicitante, como en los lugares que le sean requeridos en la Ciudad de México y Área Metropolitana. Demora de más de cuatro horas en la entrega de PTA´s o boletos electrónicos, para las Representaciones Federales. Demora de más de una hora en la expedición de boletos que hayan sido requeridos con urgencia, por la “Convocante” Por no asegurar el caso servicio las 24 horas, así como el no notificar por escrito -por lo menos 3 días naturales de anticipación-, los cambios en los teléfonos de los agentes o sustitutos que fungen como enlace con la “Convocante” Al no ofrecer las tarifas más económicas disponibles en el mercado, así como descuentos y promociones a nivel nacional e internacional que ofrecen las líneas aéreas al momento de la reservación. Demora en la entrega de los informes mensuales sobre el consumo de los boletos adquiridos. 2% por el valor del boleto solicitado. 2% por el valor del boleto solicitado. 2% por el valor del boleto solicitado. 2% por el valor del boleto solicitado. 2% por el valor del boleto solicitado. 2% por día natural de retraso del valor mínimo del contrato. Dicho incumplimiento no podrá ser mayor a 10 días. La factura de cualquiera servicio deberá acompañarse del original (para cotejo) y copia simple del comprobante de pago por concepto xx xxxxx convencionales que se efectúe a favor del “Instituto” así como de un escrito debidamente firmado por el representante o apoderado legal del “Proveedor” en el que señale los días de atraso y el monto correspondiente. El importe de dicho pago será verificado por la unidad administrativa receptora de la facturación quien contabilizará los días de atraso y el monto correspondiente, mismo que deberá coincidir con el monto del comprobante del pago de la penalización. El pago de los servicios quedará condicionado, proporcionalmente, al pago que el “Proveedor” deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales. Cuando el incumplimiento de las obligaciones contraídas del “Proveedor” no derive del atraso, sino por otras causas establecidas en el presente Contratocontrato, una pena convencional de $- -.00 (- - pesos, 00/100 M.N.). La pena convencional podrá ser establecida como un porcentaje determinado sobre los honorarios pactados se iniciará en la Cláusula TERCERA. En caso de que cualquier momento posterior al momento del incumplimiento y correspondiente pago xx xxxx convencional, los honorarios no hubiesen sido determinados o no sean determinables, los mismos se determinaran en base al precio aproximado de la CASA HABITACIÓN establecido en la Cláusula PRIMERA del presente Contrato. Si el incumplimiento fuera a cargo del Profesional Inmobiliario y el Consumidor optare por la rescisión del presente Contratomismo, además realizando el procedimiento que corresponda al área requirente o receptora de los servicios. La acumulación de dichas penalizaciones, no excederá del monto de la pena señalada fianza del cumplimiento, la cual es equivalente al del 10% (diez por ciento) del monto total del Contrato. Dicha penalización se descontará administrativamente del importe por el pago que se realice, y que se estipula en el párrafo punto 2.3.3 de estas bases. Lo anterior, sin perjuicio del derecho que tiene la “Convocante” de optar entre exigir el mismo deberá restituir al Consumidor la cantidad pagada por este último, por concepto de honorarios, en caso de que esta se hubiere efectuado cumplimiento forzoso del contrato ó rescindirlo. Ello de conformidad con lo estipulado por los Artículos 53 y 54 de la Cláusula CUARTA del presente instrumento, obligándose el Profesional Inmobiliario a realizar tal restitución dentro “Ley”. El pago de los quince días naturales siguientes servicios quedará condicionado, proporcionalmente, al aviso pago que formule el “Proveedor” deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales. En el supuesto de que sea rescindido el contrato, no procederá el cobro de dichas penalizaciones, ni la contabilización de las mismas para hacer efectiva la garantía de cumplimiento, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 64 del “Reglamento” de la “Ley”. Podrán otorgarse prórrogas para el cumplimiento de las obligaciones contractuales en casos fortuitos y/o de fuerza mayor o debidamente justificados, debiéndose solicitar por escrito a la Dirección de Recursos Materiales, Servicios Generales y Obras. Con fundamento en el ConsumidorArticulo 31 frac. En caso XX de que no se restituyeren las cantidades excedentes dentro del plazo establecido, el Profesional Inmobiliario deberá pagar un interés del equivalente al - -% por cada día transcurrido de retraso en dicha restitución. Si el incumplimiento fuera a cargo del Consumidor, además de los honorarios efectivamente devengados de conformidad con las Cláusulas TERCERA y CUARTA anteriores, el Consumidor deberá pagar la pena convencional establecida en la presente Cláusula“Ley”.
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Samples: Licitación Pública
PENAS CONVENCIONALES. “LA ALCALDÍA” verificará periódicamente si los trabajos objeto de este contrato se están ejecutando por “EL CONTRATISTA” de acuerdo con el programa de obra comprometido. Las partes acuerdan penas convencionales se sujetarán a lo establecido en el artículo 55 fracción V del Reglamento de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal y en la Sección 4 de las Políticas Administrativas, Bases y Lineamientos en Materia de Obra Pública de la Administración Pública de la Ciudad de México, publicadas en la Gaceta Oficial de la ciudad de México el 28 xx xxxxxx del 2017; las cuales no podrán rebasar en su conjunto el monto total de la fianza otorgada para garantizar el cumplimiento del contrato. Si como consecuencia de la verificación se observa que el importe de la obra realmente ejecutada es menor en términos absolutos que el importe de lo que debió realizarse, “LA ALCALDÍA” retendrá el 2% (dos por ciento) sin el I.V.A. de la diferencia de dichos importes en las estimaciones del período de la evaluación. Mensualmente se hará la verificación y en dichas estimaciones se agregarán los importes correspondientes a los adelantos o atrasos relativos con respecto de la evaluación del mes inmediato anterior. Este procedimiento se aplicará hasta el término del plazo de ejecución señalado en el contrato o convenio de plazo imputable a “LA ALCALDÍA”. El importe retenido será devuelto a “EL CONTRATISTA” en el momento en que éste recupere el avance programado o una proporción del mismo. Al elaborar el finiquito de los trabajos, todas las retenciones se le abonarán a “EL CONTRATISTA”, haciéndole los cargos que correspondan por el atraso en la entrega de los trabajos. Para el caso de incumplimiento por causas imputables a “EL CONTRATISTA” en la entrega de cualquiera la obra en los plazos establecidos, la pena que se aplicará será del 0.2% (cero punto dos por ciento) por cada día natural de las obligaciones contraídas atraso, calculándose conforme al programa convenido sobre el monto total del contrato sin el I.V.A. En caso rescisión del contrato, “EL CONTRATISTA” se hará acreedor a la pena convencional del 2% (dos por ciento) del importe de los trabajos no ejecutados, lo que corresponda por la evaluación de los daños derivados por la afectación por el tiempo de reinicio de los trabajos, el diferencial del sobrecosto en los precios de la obra faltante de ejecutar y la recontratación del nuevo contratista, en todos los supuestos no deberá considerarse el I.V.A. Cuando “EL CONTRATISTA” incurra en la ejecución deficiente por lo que hace a la calidad de los trabajos, se le impondrán sanciones que consistirán en lo siguiente. Para la obra ejecutada deficientemente con relación a la calidad establecida en el presente Contratoproyecto, el Residente de Supervisión deberá rendir el informe respectivo al Residente de Obra de “LA ALCALDÍA” para ver si es factible la permanencia de dicha obra sin que afecte el comportamiento del bien ni ponga en riesgo personas ni logros de objetivos para lo que fue creada la obra, en cuyo caso, se harán las deductivas correspondientes por el diferencial de calidad entre lo comprometido y lo proporcionado multiplicado por 2 (dos) sin el I.V.A. Para elementos de la obra ejecutada deficientemente en lo que se dictamine por parte de “LA ALCALDÍA” que no es factible su permanencia en la obra, “EL CONTRATISTA” tendrá que demoler por su cuenta y riesgo los elementos mal ejecutados y reponerlos de acuerdo a las especificaciones y al proyecto procediendo “LA ALCALDÍA” a retener un importe igual al estimado por demolición y retiro de material deficiente más el equivalente a la reposición, a entera satisfacción de “LA ALCALDÍA” y en caso de no realizar la demolición será causal de rescisión de contrato en términos del artículo 27 de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal, así como los artículos 71 y 72 de su Reglamento y “LA ALCALDÍA” procederá a hacerlo, aplicando a “EL CONTRATISTA” un cargo de lo que cueste más el 25% (veinticinco por ciento) sin el I.V.A. Si “EL CONTRATISTA” no levantase y retirase los escombros de material sobrante cotidianamente durante el proceso de la ejecución de la obra, se le retendrá un importe igual al 0.6% (cero punto seis por ciento) de la estimación correspondiente sin el I.V.A. al mes o meses en que no se haya realizado la limpieza, importe que se reintegrará en la estimación de cuyo periodo se haya hecho la limpieza correspondiente una vez verificado. Si finaliza la obra y no retiró escombros y equipo no utilizable antes de la entrega-recepción se le descontará un importe equivalente al 0.6% (cero punto seis por ciento) del monto contratado sin el I.V.A. y si “LA ALCALDÍA” tuviera que pagar el retiro, se cargará a “EL CONTRATISTA” lo que “LA ALCALDÍA” tuviera que pagar más el 25% (veinticinco por ciento) sin el I.V.A. Si la permanencia de los escombros, falta de señalamiento o cualquier deficiencia en la ejecución de la obra, ocasionara accidentes a terceros y esto fuera causa de reclamaciones con costo, éste se trasladará a “EL CONTRATISTA” de acuerdo al Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal. De no presentar “EL CONTRATISTA” sus estimaciones a la Residencia de Supervisión dentro de los 4 (cuatro) días hábiles posteriores a las fechas xx xxxxx, se le aplicará una pena convencional del 2% (dos por ciento) del monto de $- -.00 (- - pesosla estimación sin I.V.A., 00/100 M.N.)que se aplicará por cada periodo que se omita la presentación de la estimación de acuerdo a la periodicidad estipulada en este contrato. La pena convencional podrá ser establecida como un porcentaje determinado sobre El importe de las penalizaciones a que se haga acreedor “EL CONTRATISTA”, que no sean aplicadas en las estimaciones durante la vigencia del contrato, deberá liquidarlo a “LA ALCALDÍA” mediante cheque certificado a favor de la Secretaría de Finanzas de la Ciudad de México en el acto de entrega-recepción de los honorarios pactados trabajos o bien se le descontará en la Cláusula TERCERA. En caso de que al momento del incumplimiento y correspondiente pago xx xxxx convencional, los honorarios no hubiesen sido determinados o no sean determinables, los mismos se determinaran en base al precio aproximado de la CASA HABITACIÓN establecido en la Cláusula PRIMERA del presente Contrato. Si el incumplimiento fuera a cargo del Profesional Inmobiliario y el Consumidor optare por la rescisión del presente Contrato, además de la pena señalada en el párrafo anterior, el mismo deberá restituir al Consumidor la cantidad pagada por este último, por concepto de honorarios, en caso de que esta se hubiere efectuado de conformidad con la Cláusula CUARTA del presente instrumento, obligándose el Profesional Inmobiliario a realizar tal restitución dentro de los quince días naturales siguientes al aviso que formule por escrito el Consumidor. En caso de que no se restituyeren las cantidades excedentes dentro del plazo establecido, el Profesional Inmobiliario deberá pagar un interés del equivalente al - -% por cada día transcurrido de retraso en dicha restitución. Si el incumplimiento fuera a cargo del Consumidor, además de los honorarios efectivamente devengados de conformidad con las Cláusulas TERCERA y CUARTA anteriores, el Consumidor deberá pagar la pena convencional establecida en la presente Cláusulaestimación finiquito.
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Samples: Contrato De Obra Pública
PENAS CONVENCIONALES. Las partes acuerdan para De conformidad con lo establecido en la fracción XVI del artículo 31 de la “Ley”, la “Convocante” aplicará penas convencionales al “Prestador del Servicio”, por el atraso en la prestación de los servicios, objeto de esta Licitación, por los porcentajes establecidos en el cuadro siguiente, los cuales se aplicarán por los conceptos que a continuación se detallan, dichas penas no deberán exceder del monto de la garantía de cumplimiento del “Contrato”, por lo que de ser el caso se procederá a la rescisión del “Contrato” (Establecido en el punto 15 de estas “Bases”) y se hará efectiva la garantía de cumplimiento del mismo. El pago de las penas convencionales se aplicará mediante nota de crédito contra la factura del servicio correspondiente en el que incumpla. No cumplir con los horarios establecidos en el 10% del costo del servicio por cada día de contrato incumplimiento. No cumplir con la distribución de elementos 10% del costo del servicio por cada día de indicada en el contrato. incumplimiento. No cumplir con las actividades del programa 10% del costo del servicio por cada día de de trabajo, (rondines) incumplimiento. No cumplir con el uniforme 10% del costo del servicio por cada día de incumplimiento. No proporcionar a su personal equipo de 10% del costo del servicio por cada día de seguridad y protección. incumplimiento. No proporcionar supervisión de los elementos 15% del costo del servicio por cada día de en servicio. incumplimiento No reemplazar al personal que ocasiones falta 10% del costo del servicio por cada día de cualquiera en el plazo establecido. incumplimiento Por turno no laborado: por cada persona que 100% del importe del turno no laborado, no se presente a laborar en el turno correspondiente, de acuerdo con lo establecido en la plantilla de personal. tomando como base el precio unitario integrado diario que presente el “Prestador del servicio” en su oferta económica. La aplicación y verificación de estas penalizaciones será responsabilidad del Enlace Administrativo de cada una de las Delegaciones Regionales del “Instituto” conforme a la cláusula Décima Sexta del “Contrato” para este servicio. El pago de las penas convencionales se aplicará mediante nota de crédito descontándola de la factura del servicio que presenten en su momento para trámite de pago, las notas de crédito deberán ir debidamente firmadas por el Delegado Regional, del Enlace Administrativo, así como de la persona encargada de supervisar el servicio. Cuando el incumplimiento de las obligaciones contraídas del “Prestador del Servicio” no derive del atraso, sino por otras causas establecidas en el presente “Contrato”, una pena convencional se iniciará en cualquier momento posterior al incumplimiento, la rescisión Administrativa del mismo, el “Área Solicitante” o receptora de $- -.00 (- - pesoslos servicios, 00/100 M.N.)será la encargada de realizar el procedimiento que corresponda. La pena convencional podrá ser establecida como un porcentaje determinado sobre los honorarios pactados en la Cláusula TERCERA. En caso acumulación de que al momento dichas penalizaciones, no excederá del incumplimiento y correspondiente pago xx xxxx convencional, los honorarios no hubiesen sido determinados o no sean determinables, los mismos se determinaran en base al precio aproximado monto de la CASA HABITACIÓN establecido en fianza de cumplimiento, la Cláusula PRIMERA cual es equivalente al 10% (diez por ciento) del presente monto total del “Contrato”. Si Dicha penalización será cubierta por el incumplimiento fuera a cargo “Prestador del Profesional Inmobiliario y el Consumidor optare por la rescisión del presente ContratoServicio”, además mediante nota de la pena señalada en el párrafo crédito. Lo anterior, sin perjuicio del derecho que tiene la “Convocante” de optar entre exigir el mismo deberá restituir al Consumidor la cantidad pagada por este último, por concepto de honorarios, en caso de que esta se hubiere efectuado cumplimiento forzoso del “Contrato” ó rescindirlo. Ello de conformidad con lo estipulado por los artículos 53 y 54 de la Cláusula CUARTA del presente instrumento, obligándose el Profesional Inmobiliario a realizar tal restitución dentro “Ley”. El pago de los quince días naturales siguientes servicios quedará condicionado, proporcionalmente, al aviso pago que formule el “Prestador del Servicio” deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales. En el supuesto de que sea rescindido el “Contrato”, no procederá el cobro de dichas penalizaciones, ni la contabilización de las mismas para hacer efectiva la garantía de cumplimiento, de acuerdo a lo establecido en el artículo 64 del “Reglamento”. Podrán otorgarse prórrogas para el cumplimiento de las obligaciones contractuales por motivos de caso fortuito y/o de fuerza mayor o siempre que estén debidamente justificados, debiéndose solicitar por escrito a la Dirección de Recursos Materiales, Servicios Generales y Obras, con fundamento en el Consumidor. En caso artículo 31 fracción XX de que no se restituyeren las cantidades excedentes dentro del plazo establecido, el Profesional Inmobiliario deberá pagar un interés del equivalente al - -% por cada día transcurrido de retraso en dicha restitución. Si el incumplimiento fuera a cargo del Consumidor, además de los honorarios efectivamente devengados de conformidad con las Cláusulas TERCERA y CUARTA anteriores, el Consumidor deberá pagar la pena convencional establecida en la presente Cláusula“Ley”.
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PENAS CONVENCIONALES. Las partes acuerdan para De conformidad con lo dispuesto en el caso de incumplimiento de cualquiera artículo 75 de las Normas en Materia de Adquisiciones, Arrendamiento y Servicios del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, cuando el “Proveedor” no cumpla con las obligaciones contraídas derivadas del presente Contrato por causas imputables a él, se le aplicarán las siguientes Penas Convencionales: Cuando el Proveedor no preste el servicio en el los tiempos y condiciones establecidos en la numeral 1 y 2 de la Cláusula Cuarta del presente Contratocontrato, se le aplicará una pena convencional del 1% (uno por ciento) sobre el precio del servicio prestado con atraso, antes de $- -.00 (- - pesosimpuestos, 00/100 M.N.)por cada día natural xx xxxx. La pena convencional podrá ser establecida como un porcentaje determinado sobre los honorarios pactados Estas penas no aplicaran durante el periodo en la Cláusula TERCERA. En caso que el Proveedor proporcione equipo o componentes de que al momento del incumplimiento respaldo y correspondiente pago xx xxxx convencional, los honorarios no hubiesen sido determinados o no sean determinables, los mismos se determinaran en base al precio aproximado de la CASA HABITACIÓN exceda el lapso establecido en la Cláusula PRIMERA condición de equipo de respaldo. La xxxx en que incurriera el Proveedor se interrumpirá durante el periodo utilizado por el Instituto para determinar la aceptación de los servicios, sin sobrepasar el establecido para la misma El importe de las penas convencionales que en su caso se haga acreedor, se deducirá administrativamente de los saldos pendientes de pago que tuviese el “Instituto” con el “Proveedor” y no excederá del presente Contrato. Si el incumplimiento fuera a cargo del Profesional Inmobiliario y el Consumidor optare por monto de la rescisión garantía de cumplimiento del presente Contrato, además de la pena señalada acuerdo con lo establecido en el penúltimo párrafo del numeral 16 del Manual en Materia de Adquisiciones, Arrendamiento y Servicios del Instituto Nacional de Estadística y Geografía Lo anterior, el mismo deberá restituir con independencia de las acciones que le corresponda realizar al Consumidor la cantidad pagada por este último, por concepto de honorarios, en caso de que esta se hubiere efectuado de conformidad con la Cláusula CUARTA del presente instrumento, obligándose el Profesional Inmobiliario a realizar tal restitución dentro de los quince días naturales siguientes al aviso que formule por escrito el Consumidor. En caso de que no se restituyeren las cantidades excedentes dentro del plazo establecido, el Profesional Inmobiliario deberá pagar un interés del equivalente al - -% por cada día transcurrido de retraso en dicha restitución. Si el incumplimiento fuera a cargo del Consumidor, además de los honorarios efectivamente devengados de conformidad con las Cláusulas TERCERA y CUARTA anteriores, el Consumidor deberá pagar la pena convencional establecida en la presente Cláusula“Instituto”.
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Samples: Licitación Pública Nacional Mixta
PENAS CONVENCIONALES. Las partes acuerdan para Si el caso “PRESTADOR DE SERVICIOS” niega la entrega de incumplimiento de cualquiera la póliza, o no cumple con el plazo establecido en el numeral 3 de las obligaciones contraídas en el presente Contratopresentes bases, se aplicará la pena convencional según los siguientes supuestos:
a) Se aplicará una pena convencional sobre el importe total I.V.A. incluido, según contrato, de $- -.00 la póliza que no haya sido recibida de acuerdo a las especificaciones técnicas (- - pesosanexo 1) o dentro del plazo establecido en el contrato, 00/100 M.N.)conforme a la siguiente tabla:
b) Si el "PRESTADOR DE SERVICIOS" no cumple en tiempo y forma con lo estipulado en el contrato, la “CONVOCANTE” si lo requiere procederá a la adquisición de la póliza con otro prestador de servicios y se le cobrará al “PRESTADOR DE SERVICIOS” el excedente que resulte entre el monto adjudicado y el pago realizado, por concepto de daños y perjuicios. La “CONVOCANTE” a través de la Dirección Administrativa notificará por escrito al “PRESTADOR DE SERVICIOS” sobre los montos de las penas convencionales y daños y perjuicios que procedieran y será obligación del “PRESTADOR DE SERVICIOS” realizar lo siguiente:
1. El “PRESTADOR DE SERVICIOS” deberá de cubrir el pago de la pena convencional podrá y/o daños y perjuicios que hayan sido cuantificados por la “CONVOCANTE”, dentro de un plazo no mayor a ocho días hábiles contados a partir de la notificación, a través de un cheque nominativo y certificado a favor de la “CONVOCANTE”, el cual deberá ser establecida como un porcentaje determinado sobre los honorarios pactados depositado en la Cláusula TERCERAcaja general de la “CONVOCANTE”, referenciando en el comprobante respectivo, el número del contrato que se generará. El “PRESTADOR DE SERVICIOS” deberá entregar a la Dirección Administrativa, copia del comprobante de pago a más tardar dos días hábiles posteriores a la fecha de pago. La Dirección Administrativa, verificará que los montos sean correctos, en su defecto el “PRESTADOR DE SERVICIOS” tendrá que realizar la corrección dentro de los 3 días hábiles siguientes a su devolución. En caso de que al momento del incumplimiento y correspondiente el “PRESTADOR DE SERVICIOS” omita el pago xx xxxx convencional, los honorarios no hubiesen sido determinados o no sean determinables, los mismos se determinaran en base al precio aproximado de la CASA HABITACIÓN establecido en pena convencional dentro de los 8 días hábiles contados a partir de su notificación, desde estos momentos la Cláusula PRIMERA “CONVOCANTE” cuenta con la autorización del presente Contrato“PRESTADOR DE SERVICIOS” para retener el monto omitido de cualquier saldo a favor de éste. Si el incumplimiento fuera “PRESTADOR DE SERVICIOS” incumple con lo estipulado en las presentes bases y además ya no es posible realizar el descuento por haberse cubierto en su totalidad el precio pactado y no existir parcialidad pendiente, se notificará a la UCC, el detalle del incumplimiento, con las evidencias de las gestiones de cobro al prestador de servicios y esta a su vez turnará el expediente al Departamento Jurídico de la “CONVOCANTE” para que ésta ejercite las acciones legales correspondientes, generándose la obligación a cargo del Profesional Inmobiliario “PRESTADOR DE SERVICIOS” del pago de gastos y el Consumidor optare costas que en su caso se generen por la rescisión del presente Contratoinstauración de algún procedimiento judicial, además o requerimiento extrajudicial de la pena señalada en el párrafo anterior, el mismo deberá restituir al Consumidor la cantidad pagada por este último, por concepto de honorarios, en caso de que esta se hubiere efectuado de conformidad con la Cláusula CUARTA del presente instrumento, obligándose el Profesional Inmobiliario a realizar tal restitución dentro de los quince días naturales siguientes al aviso que formule por escrito el Consumidor. En caso de que no se restituyeren las cantidades excedentes dentro del plazo establecido, el Profesional Inmobiliario deberá pagar un interés del equivalente al - -% por cada día transcurrido de retraso en dicha restitución. Si el incumplimiento fuera a cargo del Consumidor, además de los honorarios efectivamente devengados de conformidad con las Cláusulas TERCERA y CUARTA anteriores, el Consumidor deberá pagar la pena convencional establecida en la presente Cláusulacualquier índole.
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Samples: Licitación Pública Local
PENAS CONVENCIONALES. Las partes acuerdan En caso que “EL PROVEEDOR” incurra en atraso en el cumplimiento de las fechas pactadas para la entrega de los bienes objeto del presente contrato, conforme a lo establecido en la orden de compra, parte integral del presente contrato, “LA COMISIÓN” por conducto del administrador del contrato aplicará la pena convencional equivalente al cinco al millar por cada día natural de atraso, el cual no debe rebasar el 10% del monto contratado y será deducido del importe total a pagar en la factura correspondiente, debiendo presentar nota de crédito por el importe de la penalización, de conformidad con este instrumento legal. El Administrador del contrato notificará a “EL PROVEEDOR” por escrito o vía correo electrónico, el cálculo de la pena convencional, dentro de los 5 (cinco) días naturales posteriores al atraso en el cumplimiento de la obligación de que se trate. El pago de los bienes quedará condicionado, proporcionalmente, al pago que “EL PROVEEDOR” deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales por atraso; en el supuesto que el contrato sea rescindido en términos de lo previsto en la CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA DE RESCISIÓN, no procederá el cobro de dichas penas ni la contabilización de las mismas al hacer efectiva la garantía de cumplimiento del contrato. El pago de la pena podrá efectuarse a través del esquema e5cinco Pago Electrónico de Derechos, Productos y Aprovechamientos (DPA´s), a favor de la Tesorería de la Federación, o “LA COMISIÓN”; o bien, a través de un comprobante de egreso (CFDI de Egreso) conocido comúnmente como Nota de Crédito, en el momento en el que emita el comprobante de Ingreso (Factura o CFDI de Ingreso) por concepto de los bienes, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables. El importe de la pena convencional no podrá exceder el equivalente al monto total de la garantía de cumplimiento del contrato, y en el caso de incumplimiento no haberse requerido esta garantía, no deberá exceder del 20% (veinte por ciento) del monto total del contrato. Cuando “EL PROVEEDOR” quede exceptuado de cualquiera la presentación de la garantía de cumplimiento, en los supuestos previsto en la “LAASSP”, el monto máximo de las obligaciones contraídas en el presente Contrato, una pena convencional penas convencionales por atraso que se puede aplicar será del 20% (veinte por ciento) del monto de $- -.00 (- - pesos, 00/100 M.N.). La pena convencional podrá ser establecida como un porcentaje determinado sobre los honorarios pactados en la Cláusula TERCERA. En caso de que al momento del incumplimiento y correspondiente pago xx xxxx convencional, los honorarios no hubiesen sido determinados o no sean determinables, los mismos se determinaran en base al precio aproximado bienes adquiridos fuera de la CASA HABITACIÓN establecido en la Cláusula PRIMERA del presente Contrato. Si el incumplimiento fuera a cargo del Profesional Inmobiliario y el Consumidor optare por la rescisión del presente Contratofecha convenida, además de la pena señalada en el párrafo anterior, el mismo deberá restituir al Consumidor la cantidad pagada por este último, por concepto de honorarios, en caso de que esta se hubiere efectuado de conformidad con lo establecido en el tercer párrafo del artículo 96 del Reglamento de la Cláusula CUARTA Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del presente instrumento, obligándose el Profesional Inmobiliario a realizar tal restitución dentro de los quince días naturales siguientes al aviso que formule por escrito el Consumidor. En caso de que no se restituyeren las cantidades excedentes dentro del plazo establecido, el Profesional Inmobiliario deberá pagar un interés del equivalente al - -% por cada día transcurrido de retraso en dicha restitución. Si el incumplimiento fuera a cargo del Consumidor, además de los honorarios efectivamente devengados de conformidad con las Cláusulas TERCERA y CUARTA anteriores, el Consumidor deberá pagar la pena convencional establecida en la presente CláusulaSector Público.
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Samples: Contrato Administrativo
PENAS CONVENCIONALES. Las partes acuerdan para el penas convencionales serán delenninadas por la "Suprema Corte•·. en función del incumplimiento decretado, conforme lo siguiente En caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contraídas obffgaciones pactadas en el presente Contratoinstrumento contractual y de sus anexos, la "Suprema Corte• podrá aplicar una pena convencional hasta por el 30% del monto que corresponda al valor de $- -.00 los servicios (- - pesossin incluir IVA) que no se hayar recibido, 00/100 M.N.)o bien. La pena convencional podrá ser establecida como un porcentaje determinado sobre los honorarios pactados en la Cláusula TERCERA. En caso de que al momento del incumplimiento y correspondiente pago xx xxxx convencional, los honorarios no hubiesen sido determinados o no sean determinables, los mismos se determinaran en base al precio aproximado hayan recibido a entera satisfacción de la CASA HABITACIÓN establecido en la Cláusula PRIMERA del presente Contrato. Si el "Suprema Corte", De existir incumplimiento fuera a cargo del Profesional Inmobiliario y el Consumidor optare por la rescisión del presente Contratoparcial, además de la pena señalada en el párrafo anterior, el mismo deberá restituir se ajustará proporcionalmente al Consumidor la cantidad pagada por este último, por concepto de honorarios, en caso de que esta se hubiere efectuado de conformidad con la Cláusula CUARTA del presente instrumento, obligándose el Profesional Inmobiliario a realizar tal restitución dentro de los quince días naturales siguientes al aviso que formule por escrito el Consumidorporcentaje incumplido. En caso de que no se restituyeren las cantidades excedentes dentro del plazo establecidootorgue prórroga al "Prestador de Servicios" respecto al cumplimiento de los plazos establecidos en el contrato, el Profesional Inmobiliario deberá pagar un interés del se aplicará una pena convencional por atrasos que le sean imputables en la entrega de los bienes, prestación de los servicios o er la ejecución de los trabajos, equivalente al - -% por cada día transcurrido monto que resulle de retraso en dicha restituciónaplicar el 1 porciento diario a la cantidad que importen los bienes pendientes de entrega, los servicios no prestados o los conceptos de trabajos no realizados, y no podrán exceder del 30% del monte total del contrato. Si las penas convencionales rebasan el incumplimiento fuera a cargo porcentaje sefialado anteriormente. se iniciará el procedimiento de rescisión del Consumidor, además contrato. [Las penas convencionales también podrán hacerse efectivas mediante las garantías otorgadas.] Las penas podrán descontarse de los honorarios efectivamente devengados montos pendientes de conformidad con las Cláusulas TERCERA y CUARTA anteriorescubrir por parte de la "Suprema Corte· al "Prestador de Servicios" y, el Consumidor deberá pagar de ser necesario, ingresando su monto a la pena convencional establecida en Tesorería de la presente Cláusula"Suprema Corte·.
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Samples: Contrato De Prestación De Servicios
PENAS CONVENCIONALES. Las partes acuerdan para el En caso de incumplimiento que "EL PROVEEDOR" presente atraso en el cumplimiento de cualquiera de las sus obligaciones contraídas en el pactadas para la prestación de "LOS SERVICIOS", objeto del presente Contratocontrato, "EL CENACE", por conducto de la Administrador del contrato podrá aplicar una pena convencional equivalente al 0.5% (cero punto cinco por ciento) por cada día natural de $- -.00 (- - pesosatraso sobre el monto de “LOS SERVICIOS” no proporcionados o atraso en el inicio de la prestación de "LOS SERVICIOS", 00/100 M.N.)más los impuestos correspondientes. La Lo anterior, de conformidad con lo establecido en los artículos 53 de la "LAASSP", 95 y 96 del "RLAASSP", así como el numeral "5.3.7. de las POBALINES. Por lo anterior, el pago de la prestación de "LOS SERVICIOS" quedará condicionado, proporcionalmente, al pago que "EL PROVEEDOR" deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales por atraso, en el entendido de que si el contrato es rescindido en términos de lo previsto en la CLÁUSULA DE RESCISIÓN, no procederá el cobro de dichas penas ni la contabilización de las mismas al hacer efectiva la garantía de cumplimiento del contrato. Cuando la suma de las penas convencionales exceda el monto total de la garantía de cumplimiento del presente contrato, se iniciará el procedimiento de rescisión de este, en los términos del artículo 54 de la "LAASSP". Independientemente de la aplicación de la pena convencional podrá ser establecida como un porcentaje determinado sobre a que hace referencia el párrafo que antecede, se aplicarán además cualquiera otra que la "LAASSP" establezca. Esta pena convencional no descarta que "EL CENACE" en cualquier momento posterior al incumplimiento determine procedente la rescisión del contrato, considerando la gravedad de los honorarios pactados en la Cláusula TERCERAdaños y perjuicios que el mismo pudiera ocasionar a los intereses de "EL CENACE". En caso de que al momento sea necesario llevar a cabo la rescisión administrativa del incumplimiento y correspondiente pago xx xxxx convencionalcontrato, los honorarios no hubiesen sido determinados o no sean determinables, los mismos se determinaran en base al precio aproximado la aplicación de la CASA HABITACIÓN establecido en la Cláusula PRIMERA del presente Contratogarantía de cumplimiento será por el monto total de las obligaciones garantizadas. Si La penalización tendrá como objeto resarcir los daños y perjuicios ocasionados a "EL CENACE" por el incumplimiento fuera a cargo del Profesional Inmobiliario y el Consumidor optare por la rescisión del presente Contrato, además de la pena señalada atraso en el párrafo anterior, cumplimiento de las obligaciones estipuladas en el mismo deberá restituir al Consumidor la cantidad pagada por este último, por concepto de honorarios, en caso de que esta se hubiere efectuado de conformidad con la Cláusula CUARTA del presente instrumento, obligándose el Profesional Inmobiliario a realizar tal restitución dentro de los quince días naturales siguientes al aviso que formule por escrito el Consumidor. En caso de que no se restituyeren las cantidades excedentes dentro del plazo establecido, el Profesional Inmobiliario deberá pagar un interés del equivalente al - -% por cada día transcurrido de retraso en dicha restitución. Si el incumplimiento fuera a cargo del Consumidor, además de los honorarios efectivamente devengados de conformidad con las Cláusulas TERCERA y CUARTA anteriores, el Consumidor deberá pagar la pena convencional establecida en la presente Cláusulacontrato.
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Samples: Service Agreement
PENAS CONVENCIONALES. Las partes acuerdan para el caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contraídas en el presente Contrato, una pena convencional de $- -.00 (- - pesos, 00/100 M.N.). La pena convencional podrá ser establecida como un porcentaje determinado sobre los honorarios pactados en la Cláusula TERCERA. En caso de que "EL PROVEEDOR" presente atraso en el cumplimiento de cualquiera de sus obligaciones pactadas para la adquisición de los bienes, objeto del presente contrato, "LA CEAV", por conducto de "EL ADMINISTRADOR DEL CONTRATO" podrá aplicar una pena convencional equivalente al momento del incumplimiento 5.0% por cada día natural de atraso sobre el monto de los bienes no proporcionados, de conformidad con el presente contrato y correspondiente sus respectivos anexos, así como la cotización y el requerimiento asociado a ésta. Por lo anterior, el pago xx xxxx convencional, los honorarios no hubiesen sido determinados o no sean determinables, los mismos se determinaran en base al precio aproximado de la CASA HABITACIÓN establecido adquisición proporcionalmente, al pago que "EL PROVEEDOR" deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales por atraso, en el entendido de que si el contrato es rescindido en términos de lo previsto en la Cláusula PRIMERA CLÁUSULA DE RESCISIÓN, no procederá el cobro de dichas penas ni la contabilización de las mismas al hacer efectiva la garantía de cumplimiento del contrato. El pago de la pena deberá efectuarse a través del esquema e5cinco Pago Electrónico de Derechos, Productos y Aprovechamientos (DPA´s), a favor de la Tesorería de la Federación, sin que la acumulación de esta pena exceda el equivalente al monto total de la garantía de cumplimiento del contrato y se aplicará sobre el monto proporcional sin incluir el IVA. Cuando la suma de las penas convencionales exceda el monto total de la garantía de cumplimiento del presente Contratocontrato, se iniciará el procedimiento de rescisión del mismo, en los términos del artículo 54 de la "LAASSP". Si Independientemente de la aplicación de la pena convencional a que hace referencia el párrafo que antecede, se aplicarán además cualquiera otra que la "LAASSP" establezca. Esta pena convencional no descarta que "LA CEAV" en cualquier momento posterior al incumplimiento fuera a cargo del Profesional Inmobiliario y el Consumidor optare por determine procedente la rescisión del presente Contratocontrato, además considerando la gravedad de la pena señalada en el párrafo anterior, los daños y perjuicios que el mismo deberá restituir al Consumidor la cantidad pagada por este último, por concepto pudiera ocasionar a los intereses de honorarios, en caso de que esta se hubiere efectuado de conformidad con la Cláusula CUARTA del presente instrumento, obligándose el Profesional Inmobiliario a realizar tal restitución dentro de los quince días naturales siguientes al aviso que formule por escrito el Consumidor"LA CEAV". En caso que sea necesario llevar a cabo la rescisión administrativa del contrato, la aplicación de que no se restituyeren la garantía de cumplimiento será por el monto total de las cantidades excedentes dentro del plazo establecido, obligaciones garantizadas. La penalización tendrá como objeto resarcir los daños y perjuicios ocasionados a "LA CEAV" por el Profesional Inmobiliario deberá pagar un interés del equivalente al - -% por cada día transcurrido atraso en el cumplimiento de retraso las obligaciones estipuladas en dicha restitución. Si el incumplimiento fuera a cargo del Consumidor, además de los honorarios efectivamente devengados de conformidad con las Cláusulas TERCERA y CUARTA anteriores, el Consumidor deberá pagar la pena convencional establecida en la presente Cláusulacontrato.
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Samples: Contrato De Adquisición De Bienes
PENAS CONVENCIONALES. Las partes acuerdan a) Por atraso en la entrega para el caso de incumplimiento de cualquiera revisión de las obligaciones contraídas en máquinas colectoras de precios y/o lectoras de códigos xx xxxxxx arrendadas, se aplicará el presente Contrato, una pena convencional de $- -.00 (- - pesos, 00/100 M.N.). La pena convencional podrá ser establecida como un porcentaje determinado 5% sobre los honorarios pactados en la Cláusula TERCERA. En caso de que al momento del incumplimiento y correspondiente pago xx xxxx convencional, los honorarios no hubiesen sido determinados o no sean determinables, los mismos se determinaran en base al precio aproximado el monto de la CASA HABITACIÓN establecido en la Cláusula PRIMERA del presente Contrato. Si el incumplimiento fuera a cargo del Profesional Inmobiliario y el Consumidor optare por la rescisión del presente Contratofactura mensual antes de I.V.A., además de la pena señalada en el párrafo anterior, el mismo deberá restituir al Consumidor la cantidad pagada por este último, por concepto de honorarios, en caso de que esta se hubiere efectuado de conformidad con la Cláusula CUARTA del presente instrumento, obligándose el Profesional Inmobiliario a realizar tal restitución dentro de los quince días naturales siguientes al aviso que formule por escrito el Consumidor. En caso de que no se restituyeren las cantidades excedentes dentro del plazo establecido, el Profesional Inmobiliario deberá pagar un interés del equivalente al - -% por cada día transcurrido hábil de retraso atraso contado a partir del día hábil siguiente en dicha restitución. Si el incumplimiento fuera a cargo del Consumidor, además de los honorarios efectivamente devengados de conformidad con las Cláusulas TERCERA y CUARTA anteriores, el Consumidor deberá pagar la pena convencional establecida que deban ser entregados.
b) Por atraso en la presente Cláusulaentrega y activación de las máquinas colectoras de precios y/o lectoras de códigos xx xxxxxx arrendadas para el inicio del arrendamiento, se aplicará el 5% sobre el monto de la renta mensual del equipo no entregado antes de I.V.A., por cada día natural de atraso contado a partir del día natural siguiente en que deban ser entregados y activados
c) Por atraso en la sustitución, cambio o reparación de las máquinas colectoras de precios y/o lectoras de códigos xx xxxxxx arrendadas que presenten fallas conforme a lo establecido en este anexo técnico, será del 5% aplicado al monto de la factura mensual antes de I.V.A., por cada día natural de atraso contado a partir del día hábil siguiente en que deban ser sustituidos, cambiados o reparados.
d) Por atraso en la prestación del mantenimiento preventivo y correctivo a las máquinas colectoras de precios y/o lectores de códigos xx xxxxxx propiedad de “LA PROFECO”, será del 5% aplicado al monto de la facturación mensual antes de I.V.A., por cada día hábil de atraso contado a partir del día hábil siguiente en que deba ser prestado.
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Samples: Invitation to Bid
PENAS CONVENCIONALES. Las partes acuerdan Con base en los artículos 53 de la LAASSP, 95 y 96 del RLASSSP, así como los numerales 127 y 128 de los POBALINES vigentes en “LA SECRETARÍA”, sí “EL PROVEEDOR”incurriera en algún atraso en los plazos establecidos para el caso la prestación de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contraídas en el los suministros objeto del presente ContratoAnexo Técnico, una pena convencional de $- -.00 (- - pesos, 00/100 M.N.). La pena convencional podrá ser establecida como un porcentaje determinado sobre los honorarios pactados en la Cláusula TERCERA. le será aplicable lo siguiente: En caso de que al momento “EL PROVEEDOR”se atrase en la prestación del incumplimiento y correspondiente pago xx xxxx suministro, se obliga a pagar como pena convencional, los honorarios no hubiesen sido determinados o no sean determinables, los mismos se determinaran en base el equivalente al precio aproximado de la CASA HABITACIÓN establecido en la Cláusula PRIMERA del presente Contrato. Si 1% (uno por ciento) sobre el incumplimiento fuera a cargo del Profesional Inmobiliario y el Consumidor optare por la rescisión del presente Contrato, además de la pena señalada en el párrafo anterior, el mismo deberá restituir al Consumidor la cantidad pagada por este último, por concepto de honorarios, en caso de que esta se hubiere efectuado de conformidad con la Cláusula CUARTA del presente instrumento, obligándose el Profesional Inmobiliario a realizar tal restitución dentro importe de los quince días naturales siguientes al aviso que formule por escrito el Consumidor. En caso de que suministros no se restituyeren las cantidades excedentes dentro del plazo establecidoprestados oportunamente, el Profesional Inmobiliario deberá pagar un interés del equivalente al - -% por cada día transcurrido natural de retraso en dicha restitución. Si atraso, sin incluir el incumplimiento fuera Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.) a cargo del Consumidor, además partir de los honorarios efectivamente devengados tiempos establecidos para cada suministros, dichas penas no deberán exceder del monto de conformidad la garantía de cumplimiento del presente Instrumento Jurídico, ni exceder de 10 días naturales, una vez transcurridos cualquiera de estos dos supuestos “LA SECRETARÍA” podrá iniciar el procedimiento de recisión del presente instrumento jurídico y se hará efectiva la garantía de cumplimiento del mismo. “EL PROVEEDOR” atenderá de inmediato las observaciones que hagan “LA SECRETARÍA” con relación a la falta de cumplimiento en el suministro y calidad del agua potable purificada embotellada y tomar en cada caso las Cláusulas TERCERA y CUARTA anterioresmedidas necesarias para corregir las anomalías señaladas. Para “LA SECRETARIA”, el Consumidor deberá pagar pago de las penas deberán de ser cubiertas a favor de la pena convencional establecida Tesorería de la Federación mediante el presente instrumento que indique dicha Institución o a través de formato de pago que establece el portal de internet en la presente Cláusulapágina: xxx.x0xxxxx.xxxxxxxx.xxx.xx. “EL PROVEEDOR” atenderá de inmediato las observaciones que hagan “LA SECRETARÍA” con relación a la falta de cumplimiento en el suministro y calidad del agua potable purificada embotellada y tomar en cada caso las medidas necesarias para corregir las anomalías señaladas.
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Samples: Convocatoria Para El Suministro De Agua Potable Purificada Embotellada
PENAS CONVENCIONALES. Con fundamento en los artículos 53 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 95 y 96 de su Reglamento, se aplicarán al proveedor pena convencional conforme a lo siguiente: Las partes acuerdan para unidades requirentes del servicio serán las responsables de verificar las condiciones bajo las cuales el caso “PROVEEDOR” presta el servicio y solicitar al administrador del contrato, la aplicación xx xxxxx convencionales en los casos en que identifique y documente un incumplimiento, conforme a lo previsto en la presente sección del Anexo Técnico. Si el “PROVEEDOR” no expide los pasajes aéreos posterior a una hora después de incumplimiento recibir la orden de cualquiera compra por parte del administrador del contrato, “LA CONVOCANTE” aplicará una pena equivalente del 5% (cinco por ciento) del valor de las obligaciones contraídas cada pasaje aéreo que no entregue en dicho plazo por cada hora de atraso y hasta por el monto equivalente a la garantía de cumplimiento, sin incluir el I.V.A. La pena anterior no será aplicable cuando “LA CONVOCANTE” solicite, por escrito o correo electrónico, que la expedición de los boletos se realice posteriormente. Si el “PROVEEDOR” no entrega en tiempo, de acuerdo a los plazos establecidos en el presente Contratoanexo, el reporte mensual o cualquier otro que le solicite “LA CONVOCANTE”, le aplicarán una pena convencional de $- -.00 5% (- - pesoscinco por ciento), 00/100 M.N.). La pena convencional podrá ser establecida como un porcentaje determinado sobre los honorarios pactados en la Cláusula TERCERA. En caso de que al momento del incumplimiento y correspondiente pago xx xxxx convencional, los honorarios no hubiesen sido determinados o no sean determinables, los mismos se determinaran en base al precio aproximado de la CASA HABITACIÓN establecido en la Cláusula PRIMERA del presente Contrato. Si el incumplimiento fuera a cargo del Profesional Inmobiliario y el Consumidor optare por la rescisión del presente Contrato, además de la pena señalada en el párrafo anterior, el mismo deberá restituir al Consumidor la cantidad pagada por este último, por concepto de honorarios, en caso de que esta se hubiere efectuado de conformidad con la Cláusula CUARTA del presente instrumento, obligándose el Profesional Inmobiliario a realizar tal restitución dentro de los quince días naturales siguientes al aviso que formule por escrito el Consumidor. En caso de que no se restituyeren las cantidades excedentes dentro del plazo establecido, el Profesional Inmobiliario deberá pagar un interés del equivalente al - -% por cada día transcurrido hábil de retraso atraso hasta por el monto equivalente a la garantía de cumplimiento, calculado sobre la facturación total correspondiente al periodo o mes al que corresponda el reporte. Cuando la suma de las penas convencionales alcance el 10% (diez por ciento) del monto máximo del contrato, se hará efectiva la garantía de cumplimiento. El incumplimiento en dicha restituciónla prestación oportuna del servicio, será determinado por el Administrador del contrato, quien calculará las penas convencionales al proveedor. Si En ningún caso las penas convencionales podrán negociarse en especie. Con fundamento en lo dispuesto en el incumplimiento fuera a cargo artículo 95 del ConsumidorReglamento de la Ley de Adquisiciones, además de los honorarios efectivamente devengados de conformidad con las Cláusulas TERCERA Arrendamientos y CUARTA anterioresServicios del Sector Público, el Consumidor deberá pagar la pena convencional establecida pago del servicio quedará condicionado proporcionalmente al pago que el proveedor deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales por atraso, en la presente Cláusulael entendido de que si el contrato es rescindido no procederá el cobro de dichas penas.
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PENAS CONVENCIONALES. Las partes acuerdan para Con fundamento en el Artículo 89 de la Ley, el licitante ganador una vez firmado el contrato correspondiente, deberá cumplir con la entrega de los bienes o de la prestación del servicio en su caso, en las condiciones y el plazo señalado en el mismo y en las presentes bases y, en caso de incumplimiento incumplimiento, a fin de cualquiera de resarcir los daños ocasionados en su operación a la convocante, se le aplicarán las obligaciones contraídas penas convencionales que se mencionan a continuación: Por el atraso en el presente Contratocumplimiento de la entrega de los bienes y/o servicios en las fechas pactadas, pagará una pena convencional equivalente a punto cinco por ciento (0.5 %), aplicando las penas respectivas por cada día hábil de $- -.00 (- - pesosretraso, 00/100 M.N.). La sobre el monto de los servicios no prestados o los bienes no entregados; la convocante podrá descontar el monto de la pena convencional podrá ser establecida al momento del pago de la factura correspondiente. Sin que la acumulación de esta pena exceda xxx xxxx por ciento (10%) del monto de la garantía de cumplimiento del contrato. El pago de la pena convencional se efectuará mediante nota de crédito con requisitos fiscales, expedida por “Xx Xxxxxxxxx” xx Xxxxxxxxx xx Xxxxxx, Xxxxxxxxx. Las penas convencionales se aplicarán sobre la cantidad indicada más el I.V.A. La notificación y cálculo de la pena convencional correspondiente, la realizará el área requirente como un porcentaje determinado sobre área administradora del contrato, y la dará a conocer por escrito a la Oficialía Mayor, para que esta última notifique al proveedor. Independientemente de la aplicación de la pena convencional a que hace referencia el inciso a) que antecede, se aplicará además cualquier otra que la Ley establezca. Esta pena convencional no descarta que la convocante determine procedente la rescisión administrativa del contrato respectivo, considerando la gravedad del incumplimiento y de los honorarios pactados en la Cláusula TERCERAdaños y perjuicios que el mismo pudiera ocasionar a los intereses del Municipio de Juárez, Chihuahua. En caso de que sea necesario llevar a cabo la RESCISIÓN ADMINISTRATIVA del contrato, la aplicación de la garantía de cumplimiento será proporcional al monto de las obligaciones incumplidas, la RESCISIÓN parcial o total implicará la aplicación xx xxxx por retraso hasta el monto total de la garantía de cumplimiento. La convocante podrá iniciar en cualquier momento posterior al incumplimiento, el procedimiento de rescisión del contrato, considerando la gravedad del incumplimiento y correspondiente pago xx xxxx convencional, los honorarios no hubiesen sido determinados o no sean determinables, los mismos se determinaran en base al precio aproximado de la CASA HABITACIÓN establecido en la Cláusula PRIMERA del presente Contrato. Si el incumplimiento fuera a cargo del Profesional Inmobiliario daños y el Consumidor optare por la rescisión del presente Contrato, además de la pena señalada en el párrafo anterior, perjuicios que el mismo deberá restituir pudiera ocasionar a los intereses del Municipio de Juárez, Chihuahua. La penalización tendrá como objeto resarcir los daños y perjuicios ocasionados al Consumidor la cantidad pagada por este últimoMunicipio de Juárez, por concepto de honorarios, en caso de que esta se hubiere efectuado de conformidad con la Cláusula CUARTA del presente instrumento, obligándose el Profesional Inmobiliario a realizar tal restitución dentro de los quince días naturales siguientes al aviso que formule por escrito el Consumidor. En caso de que no se restituyeren las cantidades excedentes dentro del plazo establecido, el Profesional Inmobiliario deberá pagar un interés del equivalente al - -% por cada día transcurrido de retraso en dicha restitución. Si el incumplimiento fuera a cargo del Consumidor, además de los honorarios efectivamente devengados de conformidad con las Cláusulas TERCERA y CUARTA anteriores, el Consumidor deberá pagar la pena convencional establecida en la presente CláusulaChihuahua.
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Samples: Acta De Sesión Extraordinaria
PENAS CONVENCIONALES. Las partes acuerdan para Para el caso de incumplimiento que “EL PROVEEDOR”, no realice la entrega de cualquiera la “ADQUISICIÓN DE IMPRESOS”, objeto del presente contrato dentro el plazo previsto y acordado, o entregue otros de calidad o características distintas a las obligaciones contraídas pactadas en el presente Contratoinstrumento, una “EL MUNICIPIO” retendrá y aplicará a favor del erario municipal, como pena convencional 3 tres al millar por cada día natural de $- -.00 (- - pesosdemora sobre el importe de los bienes y serán determinadas en razón de los bienes a partir de la fecha límite señalada para la entrega sobre el precio total de “EL PROVEEDOR”. Esta pena será aplicada por cada día natural de atraso que transcurra desde la fecha fijada para su entrega y hasta la entera satisfacción de “EL MUNICIPIO”, 00/100 M.N.). La pena convencional podrá ser establecida como un porcentaje determinado sobre los honorarios pactados en o bien, por cada día natural que transcurra contado a partir del aviso y/o notificación que haga “EL MUNICIPIO” a “EL PROVEEDOR”, si la Cláusula TERCERA. En caso “ADQUISICIÓN DE UNIFORMES POLICIALES” entregados no reúnen la calidad y/o características pactadas y hasta el día de que al momento del incumplimiento y correspondiente pago xx xxxx convencional, los honorarios no hubiesen sido determinados la reposición o no sean determinables, cambio de los mismos se determinaran en base al precio aproximado a entera satisfacción de “EL MUNICIPIO”. Lo anterior sin que las penalizaciones excedan del 10% de la CASA HABITACIÓN establecido cantidad máxima establecida en la Cláusula PRIMERA el contrato, independientemente que podrá optar “EL MUNICIPIO” por exigir, el cumplimiento del presente Contrato. Si el incumplimiento fuera a cargo del Profesional Inmobiliario y el Consumidor optare contrato por la vía legal o bien la rescisión administrativa del presente Contrato, además de la pena señalada en el párrafo anterior, el mismo deberá restituir al Consumidor la cantidad pagada por este último, por concepto de honorarios, contrato en caso de que esta se hubiere efectuado reincidencia y/o negativa de conformidad con la Cláusula CUARTA del presente instrumento, obligándose el Profesional Inmobiliario a realizar tal restitución dentro de los quince días naturales siguientes al aviso que formule por escrito el Consumidor“EL PROVEEDOR”. En caso de que no se restituyeren las cantidades excedentes dentro del plazo establecido, el Profesional Inmobiliario deberá pagar un interés del equivalente al - -% por cada día transcurrido de retraso en dicha restituciónNo. Si el incumplimiento fuera a cargo del Consumidor, además de los honorarios efectivamente devengados de conformidad con las Cláusulas TERCERA y CUARTA anteriores, el Consumidor deberá pagar la pena convencional establecida en la presente Cláusula.PMMR-2021/FAPFM051308-N366-VESTUARIO Y UNIFORMES-2021
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Samples: Acquisition Contract
PENAS CONVENCIONALES. Las partes acuerdan para En cumplimiento a lo establecido en el caso artículo 34 fracción VII del Reglamento del Comité de incumplimiento Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del H. Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx, se hace saber que la convocante aplicará penas convencionales al licitante ganador, por la demora en la entrega de los bienes objeto de esta licitación, descontando en cada facturación una cantidad igual a .3% (tres puntos porcentuales) diario del importe total de cada unidad no entregada y durante todo el tiempo que persista el incumplimiento. Pasados diez días hábiles sin cesar dicho incumplimiento, el Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del H. Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx tendrá la facultad de cancelar definitivamente el contrato y/o hacer efectiva la garantía de cumplimiento del mismo, quedando a opción de dicha autoridad el hacer ejercicio de esas opciones ya sea de manera conjunta o separada, por lo que el ejercicio de cualquiera de las obligaciones contraídas en el presente Contrato, una pena convencional ellas no implicará exclusión de $- -.00 (- - pesos, 00/100 M.N.)la otra. La pena convencional podrá ser establecida como un porcentaje determinado sobre los honorarios pactados en la Cláusula TERCERA. En caso de seguirá generándose por todo el tiempo que al momento del persista el incumplimiento y correspondiente hasta que la convocante decida rescindir el contrato. El reclamo sobre la póliza de fianza que garantice el cumplimiento del contrato no excluye el pago del importe que se genere por concepto xx xxxx convencional, los honorarios no hubiesen sido determinados por lo que estos importes también podrán exigirse de forma conjunta y/o no sean determinablesseparada. De ser necesario a juicio de esta autoridad, los mismos se determinaran en base al precio aproximado podrá adjudicar libremente la materia de la CASA HABITACIÓN establecido en la Cláusula PRIMERA del presente Contrato. Si el incumplimiento fuera esta licitación a cargo del Profesional Inmobiliario y el Consumidor optare por la rescisión del presente Contratocualquier otro proveedor calificado, además de la pena señalada en el párrafo anterioro bien, el mismo deberá restituir al Consumidor la cantidad pagada por este último, por concepto de honorarios, en caso de que esta se hubiere efectuado de conformidad con la Cláusula CUARTA del presente instrumento, obligándose el Profesional Inmobiliario convocará a realizar tal restitución dentro de los quince días naturales siguientes al aviso que formule por escrito el Consumidor. En caso de que no se restituyeren las cantidades excedentes dentro del plazo establecido, el Profesional Inmobiliario deberá pagar un interés del equivalente al - -% por cada día transcurrido de retraso en dicha restitución. Si el incumplimiento fuera a cargo del Consumidor, además de los honorarios efectivamente devengados de conformidad con las Cláusulas TERCERA y CUARTA anteriores, el Consumidor deberá pagar la pena convencional establecida en la presente Cláusulalicitación pública.
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Samples: Lease Agreement
PENAS CONVENCIONALES. Las partes acuerdan En caso que "EL PROVEEDOR" incurra en atraso en el cumplimiento conforme a lo pactado para la prestación de los servicios, objeto del presente contrato, conforme a lo establecido en el Anexo Técnico parte integral del presente contrato, “EL CENACE” por conducto del administrador del contrato aplicará la pena convencional equivalente al 0.050% , (cero punto cinco por ciento) por cada día natural de atraso sobre la parte de los servicios no prestados, de conformidad con este instrumento legal y su anexo técnico. El Administrador del contrato notificará a "EL PROVEEDOR" por escrito o vía correo electrónico el cálculo de la pena convencional, dentro de los 5 (cinco días hábiles) al atraso en el cumplimiento de la obligación de que se trate. El pago de los servicios quedará condicionado, proporcionalmente, al pago que el proveedor deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales por atraso; en el supuesto que el contrato sea rescindido en términos de lo previsto en la "EL PROVEEDOR" deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales por atraso; en el supuesto que el contrato sea rescindido en términos de lo previsto en la CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA DE RESCISIÓN, no procederá el cobro de dichas penas ni la contabilización de las mismas al hacer efectiva la garantía de cumplimiento del contrato. El pago de la pena podrá efectuarse a través del esquema e5cinco Pago Electrónico de Derechos, Productos y Aprovechamientos (DPA´s), a favor de la Tesorería de la Federación, o la Entidad; o bien, a través de un comprobante de egreso (CFDI de Egreso) conocido comúnmente como Nota de Crédito, en el momento en el que emita el comprobante de Ingreso (Factura o CFDI de Ingreso) por concepto de los servicios, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables. El importe de la pena convencional, no podrá exceder el equivalente al monto total de la garantía de cumplimiento del contrato, y en el caso de incumplimiento no haberse requerido esta garantía, no deberá exceder del 20% (veinte por ciento) del monto total del contrato. Cuando "EL PROVEEDOR" quede exceptuado de cualquiera la presentación de la garantía de cumplimiento, en los supuestos previsto en la “LAASSP”, el monto máximo de las obligaciones contraídas en el presente Contratopenas convencionales por atraso que se puede aplicar, una pena convencional será del 20% (veinte por ciento) del monto de $- -.00 (- - pesos, 00/100 M.N.). La pena convencional podrá ser establecida como un porcentaje determinado sobre los honorarios pactados en la Cláusula TERCERA. En caso de que al momento del incumplimiento y correspondiente pago xx xxxx convencional, los honorarios no hubiesen sido determinados o no sean determinables, los mismos se determinaran en base al precio aproximado servicios prestados fuera de la CASA HABITACIÓN establecido en la Cláusula PRIMERA del presente Contrato. Si el incumplimiento fuera a cargo del Profesional Inmobiliario y el Consumidor optare por la rescisión del presente Contratofecha convenida, además de la pena señalada en el párrafo anterior, el mismo deberá restituir al Consumidor la cantidad pagada por este último, por concepto de honorarios, en caso de que esta se hubiere efectuado de conformidad con la Cláusula CUARTA lo establecido en el tercer párrafo del presente instrumento, obligándose artículo 96 del "RLAASSP" Para el Profesional Inmobiliario a realizar tal restitución dentro de los quince días naturales siguientes al aviso que formule por escrito el Consumidor. En caso de que no se restituyeren las cantidades excedentes dentro contrataciones con campesinos o grupos urbanos marginados, como personas físicas x xxxxxxx, al amparo del plazo establecidoartículo 41, fracción XI, de la LAASSP, el Profesional Inmobiliario área contratante deberá pagar un interés considerar que el monto máximo de las penas convencionales por atraso será del equivalente al - -% 10% (diez por cada día transcurrido de retraso ciento), conforme lo establecido en dicha restitución. Si el incumplimiento fuera a cargo artículo 96 del Consumidor, además de los honorarios efectivamente devengados de conformidad con las Cláusulas TERCERA y CUARTA anteriores, el Consumidor deberá pagar la pena convencional establecida en la presente Cláusula."RLAASSP"
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Samples: Service Agreement
PENAS CONVENCIONALES. Las partes acuerdan para De conformidad con lo establecido en los artículos 53 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, 2 fracción III Bis, 95 y 96 de su Reglamento, el caso Administrador del contrato determinará la aplicación y el cálculo xx xxxxx convencionales cuando “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” incurra en alguno de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contraídas los siguientes supuestos:
a) Cuando “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” no preste el servicio en los plazos establecidos en el Anexo Técnico inserto en el Anexo Uno del presente Contratocontrato, se le aplicará una pena convencional del 0.5% (cero punto cinco por ciento) por cada día natural de $- -.00 (- - pesosatraso hasta que materialmente cumpla con la obligación, 00/100 M.N.). La la cual se calculará sobre el monto máximo del presupuesto aprobado, para la presente contratación, dividido entre el número de equipos propuestos para proporcionar el servicio a “LA SECRETARÍA”.
b) Cuando cumpla posterior a los plazos establecidos en el Anexo Técnico inserto en el Anexo Uno del presente contrato, con respecto a la entrega, instalación, configuración y puesta en marcha de los equipos propuestos para proporcionar el servicio, se le aplicará una pena convencional podrá ser establecida como un porcentaje determinado del 0.5% (cero punto cinco por ciento) por cada día natural de atraso hasta que materialmente cumpla con la obligación, la cual se calculada sobre el monto del CFDI presentado para pago antes de impuestos, correspondiente al mes en el que se actualizó el atraso del servicio objeto del presente contrato. Una vez que “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” actualice alguno de los honorarios pactados supuestos descritos con anterioridad, el Administrador del contrato lo notificará por escrito a “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” a más tardar al día hábil siguiente a aquel en que se determinen los atrasos y el monto de la penalización. El pago del servicio quedará condicionado proporcionalmente, al pago que “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales por atraso; en el supuesto que el presente contrato sea rescindido en términos de lo previsto en la Cláusula TERCERACLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA. En caso RESCISIÓN, no procederá el cobro de que dichas penas ni la contabilización de las mismas al momento hacer efectiva la garantía de cumplimiento del incumplimiento y correspondiente pago xx xxxx convencionalpresente contrato. El importe de las penas convencionales, los honorarios no hubiesen sido determinados o no sean determinables, los mismos se determinaran en base podrán exceder el equivalente al precio aproximado monto total de la CASA HABITACIÓN establecido en la Cláusula PRIMERA garantía de cumplimiento del presente Contratocontrato. Si Las penas convencionales que se generen podrán ser cubiertas por “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” mediante el incumplimiento fuera a cargo pago de derechos, productos y aprovechamientos, esquema e5cinco ante alguna de las instituciones bancarias autorizadas, acreditando dicho pago con la entrega del Profesional Inmobiliario y el Consumidor optare por la rescisión recibo bancario al Administrador del presente Contratocontrato, además o bien, “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” podrá emitir un Comprobante de la pena señalada en el párrafo anteriorEgreso (CFDI de Egreso), el mismo deberá restituir al Consumidor la cantidad pagada por este últimoconocido comúnmente como Nota de Crédito, por concepto de honorarioslas penas convencionales que fueron determinadas previamente por el Administrador del contrato, en caso el mismo momento en el que emita el comprobante de ingreso (CFDI de ingreso) por concepto del servicio prestado, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables. Xxxxx Xxxxxx 00, Xxxxxxx Xxxxxx, Xxxxxxxxxxx Xxxxxxxxxxx Xxxxxxxxxx, C.P. 06010, Ciudad de México. Tel:(00) 00000000 xxx.xxx.xx/xxx CONTRATO SRE/DGBIRM/C-ITP-003/2024 Para que esta se hubiere efectuado “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” pueda efectuar el pago bajo el esquema e5cinco, el Administrador del contrato deberá entregarle el formato hoja de conformidad ayuda correspondiente, con la Cláusula CUARTA los datos del presente instrumentomonto a pagar, obligándose el Profesional Inmobiliario a realizar tal restitución dentro clave de los quince días naturales siguientes al aviso que formule por escrito el Consumidorreferencia “027000233” y cadena de “LA SECRETARÍA” “00075120000001”. En ningún caso el pago de que no se restituyeren las cantidades excedentes dentro del plazo establecido, el Profesional Inmobiliario deberá pagar un interés del equivalente al - -% por cada día transcurrido de retraso penas convencionales podrá negociarse en dicha restitución. Si el incumplimiento fuera a cargo del Consumidor, además de los honorarios efectivamente devengados de conformidad con las Cláusulas TERCERA y CUARTA anteriores, el Consumidor deberá pagar la pena convencional establecida en la presente Cláusulaespecie.
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Samples: Contrato Específico Abierto
PENAS CONVENCIONALES. Las partes acuerdan En caso que "EL PRESTADOR DEL SERVICIO" incurra en atraso en el cumplimiento conforme a lo pactado para la entrega de los bienes materia del arrendamiento, objeto del presente contrato conforme a lo establecido en el Anexo Técnico, “LA COMISIÓN NACIONAL DE LAS ZONAS ÁRIDAS por conducto del administrador del contrato aplicará la pena convencional equivalente al 0.0% , por cada atraso sobre el monto de los bienes no dados en arrendamiento, de conformidad con este instrumento legal y sus respectivos anexos. El Administrador del contrato notificará a "EL PRESTADOR DEL SERVICIO" el cálculo de la pena convencional, dentro de los tres días posteriores al atraso en el cumplimiento de la obligación de que se trate. El pago del arrendamiento quedará condicionado, proporcionalmente, al pago que "EL PRESTADOR DEL SERVICIO" deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales por atraso; en el supuesto que el contrato sea rescindido en términos de lo previsto en la CLÁUSULA VIGÉSIMA TERCERA DE RESCISIÓN, no procederá el cobro de dichas penas ni la contabilización de las mismas al hacer efectiva la garantía de cumplimiento del contrato. El pago de la pena podrá efectuarse a través del esquema e5cinco Pago Electrónico de Derechos, Productos y Aprovechamientos (DPA´s), a favor de la Tesorería de la Federación, o la Entidad; o bien, a través de un comprobante de egreso (CFDI de Egreso) conocido comúnmente como Nota de Crédito, en el momento en el que emita el comprobante de Ingreso (Factura o CFDI de Contrato: ARRENDAMIENTO/VEHICULOS/008/2023 Ingreso) por concepto de los bienes materia de arrendamiento en términos de las disposiciones jurídicas aplicables. El importe de la pena convencional, no podrá exceder el equivalente al monto total de la garantía de cumplimiento del contrato, y en el caso de incumplimiento no haberse requerido esta garantía, no deberá exceder del veinte por ciento del monto total del contrato. Cuando "EL PRESTADOR DEL SERVICIO" quede exceptuado de cualquiera la presentación de la garantía de cumplimiento, en los supuestos previstos en la “LAASSP”, el monto máximo de las obligaciones contraídas penas convencionales por atraso que se puede aplicar, será del (20%) veinte por ciento del monto de los bienes en el presente Contrato, una pena convencional de $- -.00 (- - pesos, 00/100 M.N.). La pena convencional podrá ser establecida como un porcentaje determinado sobre los honorarios pactados en la Cláusula TERCERA. En caso de que al momento del incumplimiento y correspondiente pago xx xxxx convencional, los honorarios no hubiesen sido determinados o no sean determinables, los mismos se determinaran en base al precio aproximado arrendamiento fuera de la CASA HABITACIÓN establecido en la Cláusula PRIMERA del presente Contrato. Si el incumplimiento fuera a cargo del Profesional Inmobiliario y el Consumidor optare por la rescisión del presente Contratofecha convenida, además de la pena señalada en el párrafo anterior, el mismo deberá restituir al Consumidor la cantidad pagada por este último, por concepto de honorarios, en caso de que esta se hubiere efectuado de conformidad con lo establecido en el tercer párrafo del artículo 96, del Reglamento de la Cláusula CUARTA Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del presente instrumento, obligándose Sector Público. Para el Profesional Inmobiliario a realizar tal restitución dentro de los quince días naturales siguientes al aviso que formule por escrito el Consumidor. En caso de que no se restituyeren las cantidades excedentes dentro contrataciones con campesinos o grupos urbanos marginados, como personas físicas x xxxxxxx, al amparo del plazo establecidoartículo 41, fracción XI, de la LAASSP, el Profesional Inmobiliario área contratante deberá pagar un interés considerar que el monto máximo de las penas convencionales por atraso será del equivalente al - -% 10% (diez por cada día transcurrido ciento), conforme lo establecido en el artículo 96 del Reglamento de retraso en dicha restitución. Si el incumplimiento fuera a cargo del Consumidor, además de los honorarios efectivamente devengados de conformidad con las Cláusulas TERCERA y CUARTA anteriores, el Consumidor deberá pagar la pena convencional establecida en la presente Cláusula.LAASSP)
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PENAS CONVENCIONALES. Las partes acuerdan para De conformidad con lo estipulado en el caso Artículo 53 de incumplimiento la Ley de cualquiera Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público de las obligaciones contraídas la ASIPONA DOS BOCAS aplicará penas convencionales al PROVEEDOR, por retraso en la prestación de los SERVICIOS. Con fundamento en los artículos 53 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 95 y 96 de su Reglamento, se procederá penalizar económicamente a “EL PROVEEDOR” cuando por su culpa o negligencia no se presten “LOS SERVICIOS” en los términos convenidos en el presente Contrato, una pena convencional de $- -.00 (- - pesos, 00/100 M.N.). La pena convencional podrá ser establecida como un porcentaje determinado sobre los honorarios pactados en la Cláusula TERCERAcontrato y sus anexos. En caso de que al momento del incumplimiento y correspondiente pago xx xxxx convencional“El PROVEEDOR”, los honorarios no hubiesen sido determinados o no sean determinables, los mismos se determinaran en base al precio aproximado de la CASA HABITACIÓN establecido en la Cláusula PRIMERA del presente Contrato. Si el incumplimiento fuera a cargo del Profesional Inmobiliario y el Consumidor optare por la rescisión del presente Contrato, además de la pena señalada entregue “LOS SERVICIOS” en el párrafo anteriortiempo pactado por causas imputables al mismo, el mismo deberá restituir se le aplicara una pena convencional equivalente a 0.5% (cero punto cinco por ciento) aplicado al Consumidor la cantidad pagada valor de “LOS SERVICIOS” que no hayan sido entregado o prestado con atraso, por este últimocada día natural que transcurra, hasta que se dé por cumplida dicha condición. El monto máximo que podrá aplicarse por concepto de honorariospenalizaciones por atraso será hasta el 20% del monto total del contrato. “LA ASIPONA DOS BOCAS”, por ningún motivo autorizará condiciones de sanciones por atrasos de las entregas, cuando las causas sean imputables a “El PROVEEDOR”. Cabe señalar que para efecto de la aplicación de las penas convencionales a que se refiere la presente cláusula, las mismas se computan a partir del día natural siguiente a aquel en caso que tuviera que haber sido entregado “LOS SERVICIOS” por parte de que esta se hubiere efectuado de conformidad con la Cláusula CUARTA del presente instrumento, obligándose el Profesional Inmobiliario a realizar tal restitución dentro de los quince días naturales siguientes al aviso que formule por escrito el Consumidor“El PROVEEDOR”. En los supuestos previstos en el artículo 91, segundo párrafo, del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, no procederá aplicar a “El PROVEEDOR” penas convencionales por atraso. La modificación al plazo por caso fortuito o fuerza mayor podrá ser solicitada por “El PROVEEDOR” o por “LA ASIPONA DOS BOCAS”. El pago de “LOS SERVICIOS”, quedará condicionado, proporcionalmente al pago que no se restituyeren las cantidades excedentes dentro del plazo establecido, el Profesional Inmobiliario deberá pagar un interés del equivalente al - -% “El PROVEEDOR” deba de efectuar por cada día transcurrido de retraso en dicha restitución. Si el incumplimiento fuera a cargo del Consumidor, además de los honorarios efectivamente devengados de conformidad con las Cláusulas TERCERA y CUARTA anteriores, el Consumidor deberá pagar la pena convencional establecida en la presente Cláusula.concepto xx xxxxx convencionales por atraso
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Samples: Contratación De Servicios
PENAS CONVENCIONALES. Las partes acuerdan para De conformidad con lo estipulado en el caso artículo 53 de la Ley y 64 de su REGLAMENTO, se aplicarán penas convencionales al PROVEEDOR por atraso en la entrega de los servicios. La API COATZA por ningún motivo autorizará condonación de sanciones por retraso en la realización del servicio, cuando las causas sean imputables al PROVEEDOR. Se procederá a penalizar económicamente cuando se incurra en el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contraídas bajo lo siguiente: CONVOCATORIA PARA LA CONTRATACIÓN DEL “SERVICIO DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO A SISTEMA DE CCTV DEL PUERTO DE COATZACOALCOS Y PUERTO DE PAJARITOS Y SISTEMA DE CONTROL DE ACCESOS DE LA API COATZACOALCOS”. INVITACIÓN A CUANDO MENOS TRES PERSONAS NACIONAL MIXTA No. IA-047J3F999-E21-2020 Concepto Supuesto % Penalización Mantenimiento preventivo de CCTV de acuerdo a lo establecido. Que no se realice el mantenimiento en la fecha indicada 5% sobre el costo del mantenimiento preventivo. Mantenimiento preventivo del sistema de control de accesos de acuerdo a lo establecido Que no se realice el mantenimiento en la fecha indicada 5% sobre el costo del mantenimiento preventivo Soporte técnico Que atienda los requerimientos de la entidad en el presente Contrato, una pena convencional tiempo indicado. 5% sobre el mes de $- -.00 (- - pesos, 00/100 M.N.)facturación Forma de prestación del servicio. La pena convencional podrá ser establecida como un porcentaje determinado Que no cumpla con los procedimientos y controles operacionales de seguridad indicados por la Subgerencia de Protección Portuaria 5% sobre los honorarios pactados el monto del servicio en la Cláusula TERCERAdonde se detecte el incumplimiento. En caso de que retraso en el inicio de la prestación de los SERVICIOS, se sancionará de acuerdo a la LAASSP. Para cualquier otro incumplimiento no mencionado con antelación, se aplicará una pena convencional a cargo del PROVEEDOR por atraso en el cumplimiento de los SERVICIOS no prestados. Dicha penalidad será económica, consistente en 0.05 % aplicable al momento monto total, sin incluir IVA, por los SERVICIOS no entregados a satisfacción de la API COATZA, por cada día de retraso en la entrega de los mismos. La penalidad no excederá del incumplimiento y correspondiente pago monto de la garantía de cumplimiento del CONTRATO. Este concepto xx xxxx convencional, los honorarios no hubiesen sido determinados o no sean determinables, los mismos se determinaran en base al precio aproximado de la CASA HABITACIÓN establecido en la Cláusula PRIMERA será independiente del presente Contrato. Si el incumplimiento fuera a cargo del Profesional Inmobiliario y el Consumidor optare por la rescisión del presente Contrato, además de la pena señalada concepto previsto en el párrafo anterior, el mismo deberá restituir al Consumidor la cantidad pagada por este últimoinmediato siguiente, por concepto de honorarios, en caso de lo que esta se hubiere efectuado de puede ser acumulativa con la pena del mismo. De conformidad con lo estipulado en el artículo 53 de la Cláusula CUARTA del presente instrumentoLey y 64 de su REGLAMENTO, obligándose el Profesional Inmobiliario a realizar tal restitución dentro se aplicarán penas convencionales al PROVEEDOR por atraso en la entrega de los quince días naturales siguientes al aviso servicios. Con relación a la Invitación a cuando menos tres personas nacional mixta No. IA-009J3F002-E26- 2019, para llevar a cabo el “SERVICIO DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO A SISTEMA DE CAMARAS DE CCTV Y SISTEMA DE CONTROL DE ACCESOS DE LA API COATZACOALCOS”, que formule por escrito convoca la Administración Portuaria Integral de Coatzacoalcos, S.A. de C. V., conforme a lo descrito en el Consumidor. En caso de que no se restituyeren las cantidades excedentes dentro del plazo establecido, el Profesional Inmobiliario deberá pagar un interés del equivalente al - -% por cada día transcurrido de retraso en dicha restitución. Si el incumplimiento fuera a cargo del Consumidor, además de los honorarios efectivamente devengados de conformidad con las Cláusulas TERCERA y CUARTA anteriores, el Consumidor deberá pagar la pena convencional establecida en la presente Cláusula.ANEXO
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Samples: Service Agreement
PENAS CONVENCIONALES. Las partes acuerdan El Instituto en términos de lo previsto por el artículo 53 de la Ley y 64 de su Reglamento, aplicara al proveedor adjudicado penas convencionales del 1% sobre el importe total mensual por centro de trabajo, por aquellos servicios que se hayan prestado con atraso antes de I.V.A., de conformidad a lo siguiente: Por falta de personal, requerido en el Anexo 1 de estas bases. Por atraso en la entrega de instrumentos y equipo de trabajo, en las instalaciones de los centros de trabajo y oficinas administrativas indicados en el Anexo 1 de estas bases. Por disminución injustificada del número de personas asignadas a la prestación del servicio, dentro del horario de trabajo. Por no realizar las tareas descritas en el Anexo 1 en el tiempo establecido o con la periodicidad requerida. Una vez que sea notificada la penalización a través del oficio correspondiente, para el pago de la misma, el proveedor contará con un plazo que no excederá de cinco días hábiles contados a partir de la fecha de recepción de la notificación, cuyo pago se realizará a través de cheque de caja o certificado a favor de la TESOFE (cerrado a pesos, el monto se ajustará para que las que contengan cantidades que incluyan de 1 hasta 50 centavos se ajusten a la unidad inmediata anterior y las que contengan de 51 a 99 centavos, se ajusten a la unidad inmediata superior). En los términos de lo previsto en el antepenúltimo párrafo del artículo 54 de la ley, el INBAL, aplicará la licitante ganador una deductiva del 5 % en la factura mensual antes de I.V.A., por el incumplimiento parcial ó deficiente en las siguientes obligaciones. Por rebasar el 10 % de rotación en la plantilla en un mes calendario. En ambas opciones, procederá la rescisión del contrato al día siguiente de vencida la aplicación del monto límite de la garantía de cumplimiento del mismo. Se hará efectiva la fianza de cumplimiento del contrato, cuando este se dé por rescindido. Cuando devengan causas de fuerza mayor o de caso de incumplimiento de cualquiera fortuito el proveedor podrá solicitar al INBAL le sea otorgada una prórroga para el cumplimiento de las obligaciones contraídas establecidas en el presente Contratocontrato, una pena convencional siempre y cuando lo realice previamente al vencimiento del plazo pactado. Esta solicitud deberá ser presentada en escrito dirigido al servidor público que administre el contrato, el cual determinará la procedencia de $- -.00 (- - pesosotorgar dicha prórroga estableciendo las razones para ello y señalando la forma y términos en que deberá modificarse el contrato, 00/100 M.N.). La pena convencional podrá ser establecida como un porcentaje determinado sobre los honorarios pactados en para la Cláusula TERCERAelaboración del convenio correspondiente. En caso el supuesto de que al momento del incumplimiento y correspondiente pago xx xxxx convencionalsea rescindido el contrato no procederá el cobro de penalizaciones ni la contabilización de las mismas para hacer valida la garantía de cumplimiento, los honorarios no hubiesen sido determinados o no sean determinablesasimismo, los mismos se determinaran en base al precio aproximado la aplicación de la CASA HABITACIÓN establecido en la Cláusula PRIMERA del presente Contrato. Si el incumplimiento fuera a cargo del Profesional Inmobiliario y el Consumidor optare por la rescisión del presente Contrato, además garantía será proporcional al monto de la pena señalada en el párrafo anterior, el mismo deberá restituir al Consumidor la cantidad pagada por este último, por concepto de honorarios, en caso de que esta se hubiere efectuado de conformidad con la Cláusula CUARTA del presente instrumento, obligándose el Profesional Inmobiliario a realizar tal restitución dentro de los quince días naturales siguientes al aviso que formule por escrito el Consumidor. En caso de que no se restituyeren las cantidades excedentes dentro del plazo establecido, el Profesional Inmobiliario deberá pagar un interés del equivalente al - -% por cada día transcurrido de retraso en dicha restitución. Si el incumplimiento fuera a cargo del Consumidor, además de los honorarios efectivamente devengados de conformidad con las Cláusulas TERCERA y CUARTA anteriores, el Consumidor deberá pagar la pena convencional establecida en la presente Cláusulaobligaciones incumplidas.
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Samples: Licitación Pública Nacional
PENAS CONVENCIONALES. Las partes acuerdan para A. Por incumplimiento en calidad, cantidad en el servicio otorgado
1.- Si el licitante por causa que le sea imputable, no cumpla en CALIDAD, CANTIDAD Ó CON EL PLAZO AUTORIZADO, la Convocante realizara una solicitud de mejora del servicio a “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” y si éste no lo soluciona en un término mayor de 2 días naturales, se le aplicará una pena convencional por el importe que resulte del 1 al millar sobre el valor total de los servicios no prestados por cada día que transcurra después del termino anterior hasta EL CUMPLIMIENTO DE LA SOLICITUD. En el caso de que la Convocante rechace algún servicio por incumplimiento en las especificaciones o en sus características, el licitante ganador se compromete a reponerlos en un término no mayor de cualquiera 2 días naturales, además, si durante la vigencia del contrato se presentan TRES incumplimientos, independientemente del pago de las obligaciones contraídas en el presente Contrato, una la pena convencional señalada anteriormente, la Convocante podrá optar por la rescisión administrativa del contrato y hacer efectiva la fianza de $- -.00 (- - pesos, 00/100 M.N.). La pena convencional podrá ser establecida como un porcentaje determinado sobre los honorarios pactados cumplimiento que se otorgará en la Cláusula TERCERA. contrato.
2.- En caso de que al momento del incumplimiento y correspondiente pago xx xxxx convencional, el licitante ganador no inicie los honorarios no hubiesen sido determinados o no sean determinables, los mismos se determinaran en base al precio aproximado de la CASA HABITACIÓN establecido servicios en la Cláusula PRIMERA fecha estipulada para ello, se le aplicará una pena convencional equivalente al importe que resulte del presente Contrato. Si 2 al millar sobre el incumplimiento fuera a cargo del Profesional Inmobiliario y el Consumidor optare por la rescisión del presente Contrato, además de la pena señalada en el párrafo anterior, el mismo deberá restituir al Consumidor la cantidad pagada por este último, por concepto de honorarios, en caso de que esta se hubiere efectuado de conformidad con la Cláusula CUARTA del presente instrumento, obligándose el Profesional Inmobiliario a realizar tal restitución dentro valor total de los quince días naturales siguientes al aviso que formule por escrito el Consumidor. En caso de que servicios no se restituyeren las cantidades excedentes dentro del plazo establecido, el Profesional Inmobiliario deberá pagar un interés del equivalente al - -% prestados por cada día transcurrido que transcurra desde que surja la demora hasta el inicio de retraso en dicha restitucióndichos servicios. Si el incumplimiento fuera Independientemente de lo anterior, la Convocante podrá rescindir administrativamente del contrato adjudicado y exigir al licitante ganador que incumple, lo que corresponda conforme a cargo del Consumidor, además de los honorarios efectivamente devengados de conformidad con las Cláusulas TERCERA y CUARTA anteriores, el Consumidor deberá pagar la pena convencional establecida en la presente Cláusuladerecho.
B. Por rescisión administrativa o desistimiento;
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Samples: Licitación Pública
PENAS CONVENCIONALES. Las partes acuerdan para el penas convencionales se aplicarán conforme a lo siguiente: El COLBACH aplicará al licitante adjudicado penas convencionales por cada día natural de atraso en la prestación del servicio o en su caso de incumplimiento no sustituir estos, por un monto equivalente al 1% (uno por ciento) diario del monto máximo total de cualquiera los servicios no prestados oportunamente la cual no excederá del monto de las obligaciones contraídas la garantía de cumplimiento del contrato. Dicho importe deberá ser cubierto por el PRESTADOR cumpliendo con la normatividad aplicable y la legislación fiscal vigente. El pago por la pena convencional impuesta deberá de ser entregado en forma adjunta a la factura correspondiente para la aplicación del pago que le corresponda. El PRESTADOR deberá cubrir la pena convencional en el siguiente número de cuenta: De conformidad con el artículo 53 de la Ley, el PRESTADOR se obliga ante el “COLBACH” a responder de los defectos y/o vicios ocultos de los servicios prestados, así como de cualquier otra responsabilidad en que hubiera incurrido, en los términos señalados en la presente Contratoconvocatoria, en el contrato respectivo, en el Código Civil Federal, y demás legislación aplicable. El PRESTADOR deberá presentar garantía de cumplimiento del contrato dentro de los (10) diez días naturales siguientes a la firma del contrato, de conformidad con el último párrafo del artículo 48 de la Ley. Cuando la forma de garantía sea mediante fianza, se observará lo siguiente: La garantía deberá constituirse mediante fianza expedida por una pena convencional Institución debidamente autorizada en los términos de $- -.00 la Ley Federal de Instituciones de Seguros y Fianzas, en moneda nacional, por un importe del 10% (- - pesosdiez por ciento) del monto total del contrato, 00/100 M.N.sin considerar el IVA, a favor de la Tesorería de la Federación y a satisfacción del Colegio de Bachilleres, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49, fracción I de la Ley (ANEXO XV). La pena convencional podrá ser establecida póliza de fianza deberá prever, como un porcentaje determinado sobre los honorarios pactados mínimo, las siguientes declaraciones de conformidad con lo dispuesto en la Cláusula TERCERA. En caso de que al momento del incumplimiento y correspondiente pago xx xxxx convencional, los honorarios no hubiesen sido determinados o no sean determinables, los mismos se determinaran en base al precio aproximado el artículo 103 de la CASA HABITACIÓN establecido Circular emitida en la Cláusula PRIMERA del presente Contrato. Si el incumplimiento fuera a cargo del Profesional Inmobiliario y el Consumidor optare por la rescisión del presente Contrato, además Diario Oficial de la pena señalada Federación del 19 de diciembre de 2014. Que la fianza se otorga atendiendo a todas las estipulaciones contenidas en el párrafo anteriorcontrato. Que para liberar la fianza, el mismo deberá restituir al Consumidor será requisito indispensable la cantidad pagada manifestación expresa y por este último, por concepto escrito del Colegio de honorarios, Bachilleres. Que la fianza continuará vigente en caso de que se otorgue prórroga al cumplimiento del contrato, así como durante la substanciación de todos los recursos legales o juicios que se interpongan y hasta que se dicte resolución definitiva por autoridad competente, salvo que las partes se otorguen el finiquito. Que la afianzadora acepta expresamente someterse al procedimiento de ejecución establecido en el artículo 283 de la Ley Federal de Instituciones de Seguros y Fianzas, para la efectividad de la presente garantía, procedimiento al que también se sujetará para el caso del cobro de intereses que prevé el artículo 283 fracción II del mismo ordenamiento legal, por pago extemporáneo del importe de la póliza de fianza requerida. La garantía de cumplimiento estará vigente durante la substanciación de todos los recursos legales o juicios que se interpongan hasta que se pronuncie resolución definitiva, de forma tal que su vigencia no podrá acotarse en razón del plazo de ejecución del contrato principal o fuente de las obligaciones, o cualquier otra circunstancia. Asimismo, esta fianza permanecerá en vigor aún en los casos en que el Colegio de Bachilleres otorgue prórrogas o esperas al PRESTADOR o fiado para el cumplimiento de sus obligaciones. La garantía de cumplimiento del contrato, se hubiere efectuado recibirá a más tardar dentro de los diez días naturales siguientes a la firma del contrato, en el Departamento de Compras; en caso de que el PRESTADOR omita el cumplimiento de este punto, será causa de rescisión del contrato de conformidad con la Cláusula CUARTA del presente instrumento, obligándose el Profesional Inmobiliario a realizar tal restitución dentro punto 3.11.3. de los quince días naturales siguientes al aviso que formule esta convocatoria y quedará por escrito el Consumidor. En caso entendido de que no se restituyeren las cantidades excedentes dentro del plazo establecido, el Profesional Inmobiliario deberá pagar un interés del equivalente al - -% por cada día transcurrido de retraso en dicha restitución. Si el incumplimiento fuera a cargo del Consumidor, además de los honorarios efectivamente devengados de conformidad con las Cláusulas TERCERA y CUARTA anteriores, el Consumidor deberá pagar la pena convencional establecida en la presente Cláusulaserá notificado dicho incumplimiento.
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Samples: Licitación Pública
PENAS CONVENCIONALES. Las partes acuerdan para penas convencionales serán determinadas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en función del incumplimiento decretado: Se aplicarán las penas convencionales por atraso en el cumplimiento de las fechas pactadas de entrega o con motivo del incumplimiento parcial o deficiente en que pudiera incurrir la persona adjudicada, respecto de los bienes entregados, mismas que de forma enunciativa se relacionan a continuación:
20.1 En caso de incumplimiento de cualquiera las responsabilidades, obligaciones, entregables, actividades, plazos de las obligaciones contraídas en el presente Contratoentrega, o bien, no se hayan recibido a entera satisfacción, la Suprema Corte de Justicia de la Nación podrá aplicar una pena convencional hasta por el 15% (quince por ciento) del monto que corresponda al valor de $- -.00 los bienes (- - pesossin incluir IVA) que no se hayan entregado, 00/100 M.N.). La pena convencional podrá ser establecida como un porcentaje determinado sobre los honorarios pactados en la Cláusula TERCERA. En caso de que al momento del incumplimiento y correspondiente pago xx xxxx convencionalo bien, los honorarios no hubiesen sido determinados o no sean determinables, los mismos se determinaran en base al precio aproximado hayan recibido a entera satisfacción de la CASA HABITACIÓN establecido en la Cláusula PRIMERA del presente Contrato. Si el incumplimiento fuera a cargo del Profesional Inmobiliario y el Consumidor optare por la rescisión del presente Contrato, además Suprema Corte de Justicia de la pena señalada en el párrafo anterior, el mismo deberá restituir al Consumidor la cantidad pagada por este último, por concepto de honorarios, en caso de que esta se hubiere efectuado de conformidad con la Cláusula CUARTA del presente instrumento, obligándose el Profesional Inmobiliario a realizar tal restitución dentro de los quince días naturales siguientes al aviso que formule por escrito el Consumidor. Nación.
20.2 En caso de que no se restituyeren las cantidades excedentes dentro del plazo establecidootorgue prórroga a la persona adjudicada respecto al cumplimiento en los plazos establecidos en el contrato, el Profesional Inmobiliario deberá pagar un interés del se aplicará una pena convencional por atrasos que le sean imputables en la entrega de los bienes, equivalente al - -% monto que resulte de aplicar el 1% (uno por ciento) por cada día transcurrido natural a la cantidad que importen los bienes pendientes de retraso en dicha restituciónentrega y no podrán exceder del 30% (treinta por ciento) del monto total del contrato, sin incluir el Impuesto al Valor Agregado. GIuOF5Gfj1tZGlaq81p1XVxIDrooRm8msXlI5ieRNTk=
20.3 De existir incumplimiento parcial, la pena se ajustará proporcionalmente al porcentaje incumplido. Si las penas convencionales rebasan el incumplimiento fuera a cargo porcentaje señalado anteriormente, se podrá iniciar el procedimiento de rescisión del Consumidor, además contrato
20.4 Las penas podrán descontarse de los honorarios efectivamente devengados montos pendientes de conformidad con las Cláusulas TERCERA y CUARTA anteriorescubrir por parte de la Suprema Corte de Justicia de la Nación al Proveedor y, el Consumidor deberá pagar de ser necesario, ingresando su monto a la pena convencional establecida en la presente CláusulaTesorería de este Alto Tribunal.
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Samples: Public Procurement
PENAS CONVENCIONALES. Las partes acuerdan para Conforme al artículo 53 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, el caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contraídas en el presente Contrato, licitante que resulte ganador del proceso se obliga a pagar una pena convencional cuando incumpla o contravenga, parcial o totalmente, los términos, condiciones u obligaciones, respecto de $- -.00 las partidas o conceptos que integren, se deriven o relacionen al Contrato o sus Anexos que se formalice. Se fija una pena convencional por el atraso en la prestación de los servicios contenidos en las especificaciones del servicio del 1% (- - pesosuno por ciento), 00/100 M.N.)por cada día de atraso del paquete de entregables, cada paquete de entregables tiene un valor de 25% respecto al monto total, antes del Impuesto al Valor Agregado. La pena convencional no podrá ser establecida como un porcentaje determinado sobre exceder del 10% (diez por ciento), del monto total del contrato que se formalice. COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA COORDINACIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DIRECCIÓN GENERAL ADJUNTA DE RECURSOS MATERIALES DIRECCIÓN DE ADQUISICIONES LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL ELECTRÓNICA NO. DE COMPRANET LA-045000001-E43-2016 SERVICIO DE CONSULTORÍA PARA EL PROYECTO DENOMINADO “DESARROLLO DE MODELOS ECONÓMICOS, ESTADÍSTICOS, CONTABLES O FINANCIEROS EN MATERIA DE HIDROCARBUROS”. El licitante que resulte ganador se obliga a responder a la Comisión con deducciones al pago por el atraso o cumplimiento oportuno, parcial o deficiente en que pudiera incurrir respecto de las partidas o conceptos que integren el contrato o los honorarios pactados en la Cláusula TERCERAanexos que se formalicen. En caso de que el licitante adjudicado del procedimiento de contratación preste los servicios con las características, especificaciones y calidad diferentes a las señaladas en los apartados III, VIII, y en el anexo 2 de este documento, la Comisión le impondrá una deducción equivalente al momento 2% (dos por ciento) sobre el importe total del incumplimiento contrato por cada ocasión en que esto ocurra, y correspondiente pago xx xxxx convencionalse descontará del comprobante fiscal pendiente de pago. La deducción no podrá exceder del 10% (diez por ciento), los honorarios no hubiesen sido determinados o no sean determinablesdel monto del contrato que se formalice. GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO El prestador del servicio está obligado a garantizar el cumplimiento del contrato que se firme con la Comisión por la prestación del servicio; por lo que la Comisión considera una garantía de cumplimiento del 10% del monto total del contrato (antes de Impuestos), los mismos se determinaran conforme a lo establecido en base al precio aproximado el numeral 2.10 de la CASA HABITACIÓN establecido en la Cláusula PRIMERA del presente Contrato. Si el incumplimiento fuera a cargo del Profesional Inmobiliario y el Consumidor optare por la rescisión del presente Contrato, además de la pena señalada en el párrafo anterior, el mismo deberá restituir al Consumidor la cantidad pagada por este último, por concepto de honorarios, en caso de que esta se hubiere efectuado de conformidad con la Cláusula CUARTA del presente instrumento, obligándose el Profesional Inmobiliario a realizar tal restitución dentro de los quince días naturales siguientes al aviso que formule por escrito el Consumidor. En caso de que no se restituyeren las cantidades excedentes dentro del plazo establecido, el Profesional Inmobiliario deberá pagar un interés del equivalente al - -% por cada día transcurrido de retraso en dicha restitución. Si el incumplimiento fuera a cargo del Consumidor, además de los honorarios efectivamente devengados de conformidad con las Cláusulas TERCERA y CUARTA anteriores, el Consumidor deberá pagar la pena convencional establecida en la presente CláusulaConvocatoria.
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Samples: Consulting Agreement
PENAS CONVENCIONALES. Las partes acuerdan para Para el caso de incumplimiento que EL PROVEEDOR incurra en xxxx por lo que hace a la obligación de cualquiera realizar el suministro materia de este contrato, se penalizará con un 1.0% (uno punto cero por ciento) sobre el valor del suministro no realizado en el periodo asignado, por cada día natural de retraso, hasta agotar el monto del 10% (diez por ciento) del importe señalado en la cláusula segunda del presente contrato, monto que se constituirá como garantía de cumplimiento. Para efectos del párrafo anterior, se considerará incumplida dicha obligación, por cada día de no realizado el suministro en el plazo establecido en la cláusula cuarta de este contrato. La aplicación de las obligaciones contraídas en penas convencionales será de acuerdo a los artículos 48, fracción I, inciso b) de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Nuevo León y 100 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Nuevo León, por lo que no podrán exceder el presente Contrato, una pena convencional monto de $- -.00 (- - pesos, 00/100 M.N.). La pena convencional podrá ser establecida como un porcentaje determinado sobre los honorarios pactados en la Cláusula TERCERAgarantía de cumplimiento. En caso de que al momento del incumplimiento y correspondiente pago xx xxxx convencional, los honorarios no hubiesen sido determinados o no sean determinables, los mismos se determinaran en base al precio aproximado EL PROVEEDOR haya agotado el monto de la CASA HABITACIÓN establecido en garantía de cumplimiento, EL MUNICIPIO podrá acceder a la Cláusula PRIMERA rescisión administrativa del presente Contratocontrato, por causas imputables a EL PROVEEDOR. Si el incumplimiento fuera El pago por concepto xx xxxxx convencionales a cargo de EL PROVEEDOR se efectuará mediante cheque certificado a favor del Profesional Inmobiliario y Municipio xx Xxxxxxxxx, Nuevo León, o a través de descuento con cargo al pago que proceda a EL PROVEEDOR. En el Consumidor optare por la rescisión del presente Contrato, además de la pena señalada en el párrafo anterior, el mismo deberá restituir al Consumidor la cantidad pagada por este último, por concepto de honorarios, en caso de que esta el contrato se hubiere efectuado rescinda no procederá el cobro xx xxxxx convencionales, ni la contabilización de conformidad con las mismas para hacer efectiva la Cláusula CUARTA del presente instrumento, obligándose el Profesional Inmobiliario a realizar tal restitución dentro garantía de los quince días naturales siguientes al aviso que formule por escrito el Consumidor. En caso de que no se restituyeren las cantidades excedentes dentro del plazo establecido, el Profesional Inmobiliario deberá pagar un interés del equivalente al - -% por cada día transcurrido de retraso en dicha restitución. Si el incumplimiento fuera a cargo del Consumidor, además de los honorarios efectivamente devengados de conformidad con las Cláusulas TERCERA y CUARTA anteriores, el Consumidor deberá pagar la pena convencional establecida en la presente Cláusulacumplimiento.
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Samples: Suministro De Productos
PENAS CONVENCIONALES. De conformidad con los artículos 53 y 54 de la LAASSP, 95 y 96 de su RLAASSP y el numeral 15.5 de las Políticas Bases y Lineamientos en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos de Bienes Muebles y Contratación de Servicios, de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público como ente consolidador, se aplicarán penas convencionales de dos al millar (0.002), por cada día natural de atraso en el SERVICIO descrito en el ANEXO TÉCNICO, así como en la dispersión de los fondos en los vales electrónicos de despensa, en el entendido que no podrá exceder del monto de la garantía de cumplimiento del contrato. Las partes acuerdan penas convencionales se aplicarán sobre el importe del SERVICIO fuera del plazo convenido, antes de IVA, en los siguientes casos: Atraso en la fecha pactada para la entrega de los vales electrónicos de despensa. Atraso en la fecha pactada para la dispersión de recursos a los vales electrónicos de despensa. Atraso en la fecha establecida para la devolución del importe correspondiente a los vales electrónicos de despensa, reintegrados por LAS PARTICIPANTES. El pago por el caso SERVICIO, quedará condicionado proporcionalmente al pago que el PROVEEDOR deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales por atraso. Las penas convencionales serán calculadas y notificadas al PROVEEDOR, por escrito, al día hábil siguiente en que se determinen. El PROVEEDOR cubrirá la pena convencional, mediante entero a la Tesorería de incumplimiento de la Federación, en cualquiera de las obligaciones contraídas instituciones bancarias, a través del formato correspondiente, o ante la tesorería de LAS PARTICIPANTES, que cuenten con ésta, y queda obligado a remitir al siguiente día hábil de realizado el entero de referencia, un original de dicho formato (comprobante de pago) a LAS PARTICIPANTES, en el presente Contrato, una pena convencional los domicilios de $- -.00 (- - pesos, 00/100 M.N.). La pena convencional podrá ser establecida como un porcentaje determinado sobre los honorarios pactados en la Cláusula TERCERAADMINISTRADORES DE LOS CONTRATOS. En caso de que al momento del incumplimiento y correspondiente pago xx xxxx convencionalningún caso, los honorarios no hubiesen sido determinados o no sean determinableslas penas convencionales podrán negociarse en especie, los mismos se determinaran en base al precio aproximado independientemente de la CASA HABITACIÓN establecido en la Cláusula PRIMERA del presente Contratoaplicación de las penas convencionales mencionadas. Si el incumplimiento fuera a cargo del Profesional Inmobiliario y el Consumidor optare LAS PARTICIPANTES podrán optar por la rescisión del presente Contrato, además de la pena señalada en el párrafo anterior, el mismo deberá restituir al Consumidor la cantidad pagada por este último, por concepto de honorarios, en caso de que esta se hubiere efectuado de conformidad con la Cláusula CUARTA del presente instrumento, obligándose el Profesional Inmobiliario a realizar tal restitución dentro de los quince días naturales siguientes al aviso que formule por escrito el Consumidor. En caso de que no se restituyeren las cantidades excedentes dentro del plazo establecido, el Profesional Inmobiliario deberá pagar un interés del equivalente al - -% por cada día transcurrido de retraso en dicha restitución. Si el incumplimiento fuera a cargo del Consumidor, además de los honorarios efectivamente devengados de conformidad con las Cláusulas TERCERA y CUARTA anteriores, el Consumidor deberá pagar la pena convencional establecida en la presente Cláusulacontrato.
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PENAS CONVENCIONALES. Las partes acuerdan para el caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contraídas en el presente Contrato, una pena convencional de $- -.00 (- - pesos, 00/100 M.N.). La pena convencional podrá ser establecida como un porcentaje determinado sobre los honorarios pactados El servicio deberá iniciar en la Cláusula TERCERAfecha establecida. En caso de incumplimiento se penalizará por cada día natural de atraso con el 1 % del monto de los servicios prestados con atraso. Se entenderá que al momento se inicia el servicio una vez que la o el “PRESTADOR” cumpla con los requerimientos establecidos en el (Anexo Técnico/ Pedido/ Petición de Oferta) y que sean avalados por el administrador del incumplimiento y CONTRATO O PEDIDO. Cuando los servicios sean prestados con atraso, las penas convencionales serán calculadas por el área contratante correspondiente, por regla general se calcularán por partida, por cada día de atraso en la prestación del servicio (El Área Requirente podrá establecer un porcentaje mayor atendiendo a la contratación en particular, debiendo indicar el documento correspondiente pago xx xxxx convencionalcomo: Anexo Técnico/ CONTRATO o PEDIDO o cualquier otro donde se señalen las penas convencionales aplicables). Asimismo, los honorarios el cálculo no hubiesen sido determinados o no sean determinables, los mismos se determinaran en base al precio aproximado deberá exceder el 10% del monto de la CASA HABITACIÓN establecido partida de que se trate y la suma de las penas convencionales de dicha partida o partidas no deberá exceder el importe de la garantía de cumplimiento del CONTRATO O PEDIDO. En caso de exceder el porcentaje referido se podrá iniciar el procedimiento de rescisión administrativa del CONTRATO O PEDIDO, de conformidad con lo estipulado en la Cláusula PRIMERA Ley y su Reglamento. Para efectos del presente Contrato. Si el incumplimiento fuera a cargo del Profesional Inmobiliario y el Consumidor optare por la rescisión del presente Contrato, además de la pena señalada en el párrafo anterior, el mismo área contratante deberá restituir recibir un documento del área requirente donde se le comunique del incumplimiento. Una vez que el área contratante cuente con este documento generará el cálculo correspondiente y le solicitará mediante correo electrónico emitido por la bóveda electrónica del “IMP” a la o al Consumidor “PROVEEDOR” que se presente en las instalaciones del “IMP” a firmar el documento de aceptación del cálculo. Lo anterior, atendiendo a lo que señalan los artículos 53 y 53 Bis de la cantidad pagada por este últimoLey de Adquisiciones, por concepto de honorarios, en caso de que esta se hubiere efectuado de conformidad con la Cláusula CUARTA Arrendamientos y Servicios del presente instrumento, obligándose el Profesional Inmobiliario a realizar tal restitución dentro de los quince días naturales siguientes al aviso que formule por escrito el Consumidor. En caso de que no se restituyeren las cantidades excedentes dentro del plazo establecido, el Profesional Inmobiliario deberá pagar un interés del equivalente al - -% por cada día transcurrido de retraso en dicha restitución. Si el incumplimiento fuera a cargo del Consumidor, además de los honorarios efectivamente devengados de conformidad con las Cláusulas TERCERA y CUARTA anteriores, el Consumidor deberá pagar la pena convencional establecida en la presente CláusulaSector Público.
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Samples: Service Agreement
PENAS CONVENCIONALES. Las partes acuerdan para De conformidad con el caso numeral VI.5.15.17 Penas convencionales mencionadas en las Políticas, Bases y Lineamientos en Materia de incumplimiento Adquisiciones, Arrendamiento de cualquiera Bienes Muebles y Servicios de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, así como lo señalado en el artículo 53 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y artículo 96 de su Reglamento, se aplicará pena convencional del 2 al millar (0.002) por cada día natural de atraso, sobre el monto de “LOS SERVICIOS” no prestados en los plazos establecidos en el Contrato y hasta por el importe del 10% del monto máximo del instrumento jurídico. Lo anterior, de conformidad con lo establecido en los artículos 53 de la “LAASSP”; 95 y 96 del “RLAASSP”. En el supuesto de que sea rescindido el Contrato, no procederá el cobro de dichas penalizaciones, ni la contabilización de las obligaciones contraídas mismas al hacer efectiva la garantía de cumplimiento. Por lo anterior, el pago por la prestación de “LOS SERVICIOS” quedará condicionado, proporcionalmente, al pago que “EL PROVEEDOR” deba efectuar por concepto de penas convencionales por atraso, en el entendido de que, si el Contrato es rescindido en términos de lo previsto en la CLÁUSULA DE RESCISIÓN, no procederá el cobro de dichas penas ni la contabilización de las mismas al hacer efectiva la garantía de cumplimiento del Contrato. El pago de la pena deberá efectuarse a través del esquema e5cinco Pago Electrónico de Derechos, Productos y Aprovechamientos (DPA´s), a favor de la Tesorería de la Federación, sin que la acumulación de esta pena exceda el equivalente al monto máximo de la garantía de cumplimiento del Contrato y se aplicará sobre el monto proporcional sin incluir el IVA. Cuando la suma de las penas convencionales exceda el monto máximo de la garantía de cumplimiento del presente Contrato, una se iniciará el procedimiento de rescisión del mismo, en los términos del artículo 54 de la “LAASSP”. Independientemente de la aplicación de la pena convencional de $- -.00 (- - pesosa que hace referencia el párrafo que antecede, 00/100 M.N.)se aplicarán además cualquiera otra que la “LAASSP” establezca. La Esta pena convencional podrá ser establecida como un porcentaje determinado sobre no descarta que “PRS” en cualquier momento posterior al incumplimiento determine procedente la rescisión del Contrato, considerando la gravedad de los honorarios pactados en la Cláusula TERCERAdaños y perjuicios que el mismo pudiera ocasionar a los intereses de “PRS”. En caso de que al momento sea necesario llevar a cabo la rescisión administrativa del incumplimiento y correspondiente pago xx xxxx convencionalContrato, los honorarios no hubiesen sido determinados o no sean determinables, los mismos se determinaran en base al precio aproximado la aplicación de la CASA HABITACIÓN establecido garantía de cumplimiento será por el monto máximo de las obligaciones garantizadas. La penalización tendrá como objeto resarcir los daños y perjuicios ocasionados a “PRS” por el atraso en la Cláusula PRIMERA del el cumplimiento de las obligaciones estipuladas en el presente Contrato. Si el incumplimiento fuera a cargo del Profesional Inmobiliario La notificación y el Consumidor optare por la rescisión del presente Contrato, además cálculo de la pena señalada en convencional corresponden a “EL ADMINISTRADOR” o el párrafo anteriorsupervisor del Contrato de “PRS”. La acumulación de dicha pena no excederá del importe de la garantía del 10% (diez por ciento), el mismo importe de la penalización deberá restituir al Consumidor pagarse directamente ante la cantidad pagada por este últimoTesorería de la Federación (TESOFE), por concepto a través del formato E5, y “EL PROVEEDOR” presentará su comprobante de honorariospago original junto con su factura a “EL ADMINISTRADOR”, en caso para poder procesar su pago, sin perjuicio del derecho de que esta se hubiere efectuado de conformidad con “PRS”, pueda optar entre exigir el cumplimiento del documento contractual que formalice la Cláusula CUARTA del presente instrumento, obligándose el Profesional Inmobiliario a realizar tal restitución dentro de los quince días naturales siguientes al aviso que formule por escrito el Consumidor. En caso de que no se restituyeren las cantidades excedentes dentro del plazo establecido, el Profesional Inmobiliario deberá pagar un interés del equivalente al - -% por cada día transcurrido de retraso en dicha restitución. Si el incumplimiento fuera a cargo del Consumidor, además de los honorarios efectivamente devengados de conformidad con las Cláusulas TERCERA y CUARTA anteriores, el Consumidor deberá pagar la pena convencional establecida en la presente Cláusulacontratación o rescindirlo.
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Samples: Contratación Del Servicio De Estudios De Laboratorios Clínicos
PENAS CONVENCIONALES. Las partes acuerdan para el caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contraídas En cumplimiento con lo dispuesto en el presente Contratoartículo 53 de la LEY, se procederá a penalizar al PROVEEDOR económicamente sin carácter de devolución, cuando incurra en incumplimientos en la entrega de los vehículos arrendados conforme a lo siguiente: La ASIPONA Dos Bocas, aplicará una pena convencional a EL PROVEEDOR por el incumplimiento en las fechas pactadas de $- -.00 (- - pesosentrega de los vehículos, 00/100 M.N.). La establecidas en el ANEXO 1 del presente documento, dicha pena convencional podrá ser establecida como un porcentaje determinado será del 2% sobre los honorarios pactados el precio unitario mensual establecido en el procedimiento de fallo correspondiente, por cada día natural de atraso en la Cláusula TERCERAentrega de las unidades. Las penas convencionales serán calculadas y notificadas a EL PROVEEDOR por el “ADMINISTRADOR DEL CONTRATO”, EL PROVEEDOR cubrirá la pena convencional, mediante el descuento en la factura correspondiente del arrendamiento prestado con atraso. Las penas convencionales serán calculadas, aplicadas y notificadas al Proveedor por el “ADMINISTRADOR DEL CONTRATO”, EL PROVEEDOR cubrirá la pena convencional, mediante el descuento en la factura correspondiente al arrendamiento prestado con atraso. vspa= valor del arrendamiento prestados con atraso sin I.V.A. La acumulación de las penas convencionales no excederá del importe de la garantía de cumplimiento del contrato respectivo, sin considerar el I.V.A., en cuyo caso, se procederá al inicio del procedimiento de rescisión del respectivo contrato. El monto máximo de las penas convencionales por atraso será del 10% del monto total del CONTRATO. Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 95 del Reglamento de la Ley, el pago del Arrendamiento quedará condicionado proporcionalmente al pago que EL PROVEEDOR deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales por atraso en el cumplimiento de las obligaciones, en el entendido de que, si el contrato es rescindido, no procederá el cobro de dichas penas. En caso de que al momento del incumplimiento y correspondiente pago xx xxxx convencionalningún caso, los honorarios no hubiesen sido determinados o no sean determinableslas penas convencionales podrán negociarse en especie, los mismos se determinaran en base al precio aproximado independientemente de la CASA HABITACIÓN establecido aplicación de las penas mencionadas, la ASIPONA Dos Bocas podrá en la Cláusula PRIMERA del presente Contrato. Si el incumplimiento fuera a cargo del Profesional Inmobiliario y el Consumidor optare cualquier momento optar por la rescisión del presente Contrato, además contrato por incumplimiento. Independientemente de la pena señalada aplicación de las penas mencionadas y con fundamento en el párrafo anteriorartículo 54 de la Ley, el mismo deberá restituir al Consumidor la cantidad pagada por este último, por concepto de honorariosASIPONA Dos Bocas podrá, en cualquier momento, rescindir administrativamente el contrato, cuando EL PROVEEDOR incurra en incumplimiento de las obligaciones, para lo cual se aplicará el procedimiento previsto en dicho precepto. Para determinar la aplicación de las penas convencionales, no se tomará en cuenta las demoras motivadas por caso de que esta fortuito, fuerza mayor o cualquier otra causa no imputable al PROVEEDOR, siempre y cuando éstas estén debidamente fundadas y se hubiere efectuado de conformidad con la Cláusula CUARTA del presente instrumento, obligándose el Profesional Inmobiliario a realizar tal restitución dentro de los quince días naturales siguientes al aviso que formule establezcan por escrito oportunamente. El PROVEEDOR queda obligado ante ASIPONA Dos Bocas a responder por los bienes faltantes, proporcionados inoportunamente, o de deficiente calidad, así como, ante cualquier otra responsabilidad en que hubiere incurrido, en los términos señalados en el Consumidor. En caso de que no se restituyeren las cantidades excedentes dentro del plazo establecido, contrato respectivo y en el Profesional Inmobiliario deberá pagar un interés del equivalente al - -% por cada día transcurrido de retraso en dicha restitución. Si el incumplimiento fuera a cargo del Consumidor, además de los honorarios efectivamente devengados de conformidad con las Cláusulas TERCERA y CUARTA anteriores, el Consumidor deberá pagar la pena convencional establecida en la presente CláusulaCódigo Civil Federal.
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Samples: Contratación Del Arrendamiento Integral De Vehículos
PENAS CONVENCIONALES. Las partes acuerdan Se pactarán penas convencionales a cargo del Proveedor por atraso en el cumplimiento de las obligaciones, las cuales en su conjunto no podrán exceder el 30% (treinta por ciento) del monto total del contrato, sin incluir el IVA. El factor de penalización por atraso que aplicará CFE Generación I, Central Ciclo Combinado Xxxxx de México, será del 1% (uno por ciento) diario sobre el valor de los bienes entregados con atraso, el cual en su conjunto no podrán exceder del porcentaje máximo de penalización sobre el monto total del contrato, sin incluir IVA. El importe de la penalización se deducirá de la factura que presente para su cobro. La penalización se aplicará de acuerdo a la siguiente fórmula: fórmula: (Pd) x (Nda) x (Vbea) = Pca donde: Si el plazo de entrega o la fecha determinada para el caso de incumplimiento de cualquiera cumplimiento de las obligaciones contraídas cae en día inhábil, no se tendrá por vencido el presente Contratomismo, una pena convencional sino cumplido el primer día que siga, si fuera hábil; lo anterior, de $- -.00 (- - pesos, 00/100 M.N.)acuerdo con lo dispuesto por el artículo 1180 del Código Civil Federal. La pena convencional podrá ser establecida como un porcentaje determinado sobre los honorarios pactados en la Cláusula TERCERA. En caso Para el supuesto de que al momento del incumplimiento el Proveedor rebase el tiempo máximo que contempla la penalización y correspondiente pago xx xxxx convencionalsu respectiva sanción, los honorarios no hubiesen sido determinados o no sean determinables, los mismos se determinaran en base al precio aproximado de la CASA HABITACIÓN establecido en la Cláusula PRIMERA del presente Contrato. Si el incumplimiento fuera Empresa Contratante podrá recurrir a cargo del Profesional Inmobiliario y el Consumidor optare por la rescisión del presente Contratocontrato. La CFE Generación I, además C.C.C. Xxxxx de la pena señalada México, una vez que exista incumplimiento por parte del Proveedor, podrá rescindir con efectos inmediatos el contrato sin necesidad de declaración judicial, mediante simple notificación por escrito a el Proveedor, en el párrafo anterior, el mismo deberá restituir al Consumidor la cantidad pagada que se especifique(n) la(s) obligación(es) incumplida(s) por este último, por concepto de honorarios, en caso de que esta se hubiere efectuado de conformidad con la Cláusula CUARTA del presente instrumento, obligándose el Profesional Inmobiliario a realizar tal restitución dentro de los quince días naturales siguientes al aviso que formule por escrito el Consumidor. En caso de que no se restituyeren las cantidades excedentes dentro del plazo establecido, el Profesional Inmobiliario deberá pagar un interés del equivalente al - -% por cada día transcurrido de retraso en dicha restitución. Si el incumplimiento fuera a cargo del Consumidor, además de los honorarios efectivamente devengados de conformidad con las Cláusulas TERCERA y CUARTA anteriores, el Consumidor deberá pagar la pena convencional establecida en la presente Cláusulaéste.
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Samples: Concurso Abierto Simplificado
PENAS CONVENCIONALES. Las partes acuerdan para De conformidad con el artículo 62 del REGLAMENTO y 145 de las POBALINES si el PROVEEDOR incurriera en algún atraso en el cumplimiento de la prestación de los servicios, le serán aplicables penas convencionales, mismas que serán determinadas en función de los servicios no prestados oportunamente. Dicha pena convencional será del 1% (uno por ciento) por cada día natural de atraso calculado sobre el monto de los servicios no prestados oportunamente. Asimismo, en caso de incumplimiento atraso en los plazos para la presentación de cualquiera la documentación requerida en los numerales 4.1.2.1, 4.2.1. 4.2.2.1, 4.3.1.1, 4.4.1.1, 4.5.1.1, 4.6.1.1 del Anexo 1 “Especificaciones Técnicas”, le será aplicable una pena convencional del 0.1% (cero punto uno por ciento) por cada día natural de atraso, calculado sobre el monto total del servicio en el primer mes. El límite máximo de penas convencionales que podrá aplicarse al PROVEEDOR será hasta por el monto de la garantía de cumplimiento del contrato, después de lo cual el INSTITUTO podrá iniciar el procedimiento de rescisión del contrato. El titular de la DRMS notificará por escrito al PROVEEDOR el atraso en el cumplimiento de las obligaciones contraídas en objeto del contrato, así como el presente Contrato, una pena convencional de $- -.00 (- - pesos, 00/100 M.N.). La pena convencional podrá ser establecida como un porcentaje determinado sobre los honorarios pactados en la Cláusula TERCERA. En caso de monto que al momento del incumplimiento y correspondiente pago se obliga a cubrir por concepto xx xxxx convencional, los honorarios no hubiesen sido determinados o no sean determinables, los mismos se determinaran en base al precio aproximado de la CASA HABITACIÓN establecido en la Cláusula PRIMERA del presente Contrato. Si el incumplimiento fuera a cargo del Profesional Inmobiliario y el Consumidor optare por la rescisión del presente Contrato, además de la pena señalada en el párrafo anterior, el mismo cual deberá restituir al Consumidor la cantidad pagada por este último, por concepto de honorarios, en caso de que esta se hubiere efectuado de conformidad con la Cláusula CUARTA del presente instrumento, obligándose el Profesional Inmobiliario a realizar tal restitución ser cubierto dentro de los quince 5 (cinco) días naturales siguientes al aviso hábiles posteriores a aquél en que formule por escrito el Consumidorse le haya requerido. En caso de que no se restituyeren las cantidades excedentes dentro del plazo establecidoEl PROVEEDOR realizará en su caso, el Profesional Inmobiliario deberá pagar un interés pago por concepto xx xxxxx convencionales, mediante cheque certificado, en la Caja General de la Dirección Ejecutiva de Administración del equivalente al - -% por cada día transcurrido INSTITUTO, ubicada en Periférico Sur número 4124, primer piso, Colonia Xxxxxxxx xxx Xxxxxxxx, Alcaldía Xxxxxx Xxxxxxx, Código Postal 01090, Ciudad de retraso en dicha restituciónMéxico, o bien mediante transferencia electrónica a la cuenta que el INSTITUTO le proporcione con la notificación correspondiente. Si el incumplimiento fuera a cargo del Consumidor, además El pago de los honorarios efectivamente devengados servicios quedará condicionado, proporcionalmente, al pago que el PROVEEDOR deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales, por atraso, en el entendido de conformidad con que, si el contrato es rescindido, no procederá el cobro de dichas penas ni la contabilización de las Cláusulas TERCERA y CUARTA anteriores, el Consumidor deberá pagar mismas al hacer efectiva la pena convencional establecida garantía de cumplimiento. DEDUCCIONES No aplican en la presente Cláusulacontratación.
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PENAS CONVENCIONALES. Las partes acuerdan para el Con base en los artículos 53 y 53 bis de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, así como 95, 96 y 97 de su Reglamento, “LA ENTIDAD” podrá aplicar las siguientes sanciones, en caso de incumplimiento que “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” incurra en algún atraso en los plazos establecidos para la prestación del servicio. Las penas convencionales en las que incurra “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” serán determinadas y notificadas por escrito y/o correo electrónico por el Administrador del Contrato, a más tardar cinco (05) días hábiles siguientes de cualquiera haber Página 34 de 38 sido contraídas, mismas que se aplicarán a través de notas de crédito expedidas por “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”, indicando en la nota de crédito, los datos fiscales de la factura que afectará con dicha nota. “LA ENTIDAD” aplicará una pena convencional del uno por ciento (1%) sobre el costo de la orden de trabajo por cada día hábil de atraso en el cumplimiento de fechas comprometidas de término de las obligaciones contraídas ODT, que sean por causas imputables a “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”. Las penalizaciones no podrán excederse del 10% del monto mínimo del contrato. Si “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” no ha implementado el modelo del servicio al cien por ciento (100%), mencionado en el presente Contratodocumento y a entera satisfacción de “LA ENTIDAD”, en un término de los primeros diez (10) días hábiles posteriores al fallo de fecha tres (03) xx xxxxxx de dos mil veintitrés (2023), se aplicará una pena convencional a “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” por una cantidad del uno por ciento (1%) por cada día hábil de $- -.00 atraso de la entrega y prestación del servicio sobre el monto total del valor del “Servicio Integral de Soporte Desarrollo y mantenimiento tecnológico (- - pesosFábrica de Software) para los Aplicativos y Portales Institucionales Existentes, 00/100 M.N.). La pena convencional podrá ser establecida así como un porcentaje determinado sobre de los honorarios pactados en nuevos Aplicativos y Portales que requiera la Cláusula TERCERAComisión”. En caso de que el atraso sobrepase los diez (10) días naturales, será motivo de rescisión de contrato. Dichas penas no deberán exceder al momento 10% del incumplimiento y correspondiente pago xx xxxx convencionalmonto mínimo del servicio contratado antes del I.V.A., los honorarios no hubiesen sido determinados o no sean determinablesuna vez superado dicho monto, los mismos se determinaran en base procederá al precio aproximado inicio del procedimiento de la CASA HABITACIÓN establecido en la Cláusula PRIMERA del presente Contrato. Si el incumplimiento fuera a cargo del Profesional Inmobiliario y el Consumidor optare por la rescisión del presente Contrato, además de la pena señalada en el párrafo anterior, el mismo deberá restituir al Consumidor la cantidad pagada por este último, por concepto de honorarios, en caso de que esta se hubiere efectuado de conformidad con la Cláusula CUARTA del presente instrumento, obligándose el Profesional Inmobiliario a realizar tal restitución dentro de los quince días naturales siguientes al aviso que formule por escrito el Consumidor. En caso de que no se restituyeren las cantidades excedentes dentro del plazo establecido, el Profesional Inmobiliario deberá pagar un interés del equivalente al - -% por cada día transcurrido de retraso en dicha restitución. Si el incumplimiento fuera a cargo del Consumidor, además de los honorarios efectivamente devengados de conformidad con las Cláusulas TERCERA y CUARTA anteriores, el Consumidor deberá pagar la pena convencional establecida en la presente Cláusulainstrumento jurídico.
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Samples: Contrato De Servicios
PENAS CONVENCIONALES. Las partes acuerdan para “LOS ESTUDIOS” en términos de lo previsto por el caso artículo 53 de incumplimiento “LA LEY”, 95 y 96 de cualquiera “EL REGLAMENTO”, así como lo señalado en las Políticas, Bases y Lineamientos en Materia de las obligaciones contraídas Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios vigentes de “LOS ESTUDIOS”, aplicará una pena convencional a "LA PRESTADORA DE SERVICIO" del 1% (uno por ciento) sobre el importe total antes del I.V.A, establecido en el presente Contrato, una pena convencional de $- -.00 (- - pesos, 00/100 M.N.). La pena convencional podrá ser establecida como un porcentaje determinado sobre los honorarios pactados en la Cláusula TERCERA. En caso de que al momento del incumplimiento contrato y correspondiente pago xx xxxx convencional, los honorarios no hubiesen sido determinados o no sean determinables, los mismos se determinaran en base al precio aproximado de la CASA HABITACIÓN establecido en la Cláusula PRIMERA del presente Contrato. Si el incumplimiento fuera a cargo del Profesional Inmobiliario y el Consumidor optare por la rescisión del presente Contrato, además de la pena señalada en el párrafo anterior, el mismo deberá restituir al Consumidor la cantidad pagada por este último, por concepto de honorarios, en caso de que esta se hubiere efectuado de conformidad con la Cláusula CUARTA del presente instrumento, obligándose el Profesional Inmobiliario a realizar tal restitución dentro de los quince días naturales siguientes al aviso que formule por escrito el Consumidor. En caso de que no se restituyeren las cantidades excedentes dentro del plazo establecido, el Profesional Inmobiliario deberá pagar un interés del equivalente al - -% será por cada día natural que incurra en atraso de cumplimiento del servicio conforme a lo establecido en el presente contrato y sus anexos. Las penas convencionales no deberán exceder de 10 (diez) días hábiles, una vez transcurrido este supuesto “LOS ESTUDIOS” podrán iniciar el procedimiento de retraso en dicha restituciónrescisión del contrato. Si Una vez que sea notificada la penalización a través del oficio correspondiente, para el incumplimiento fuera pago de la misma, "LA PRESTADORA DE SERVICIO" contará con un plazo que no excederá de 5 (cinco) días hábiles contados a cargo del Consumidorpartir de la fecha de recepción de la notificación, además cuyo pago se realizará a través de los honorarios efectivamente devengados cheque de conformidad con las Cláusulas TERCERA y CUARTA anteriorescaja o certificado a favor de “LOS ESTUDIOS” (cerrado a pesos, el Consumidor deberá pagar monto se ajustará para que las que contengan cantidades que incluyan de 1 hasta 50 centavos se ajusten a la pena convencional establecida unidad inmediata anterior y las que contengan de 51 a 99 centavos, se ajusten a la unidad inmediata superior) o bien, en efectivo en la presente CláusulaGerencia de Planeación, Programación y Presupuesto de “LOS ESTUDIOS”, quien emitirá el recibo correspondiente.
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Samples: Contratación De Servicios
PENAS CONVENCIONALES. Las partes acuerdan De conformidad con el artículo 62 del REGLAMENTO, 115 fracción V, VII y 145 de las POBALINES, si el PROVEEDOR incurriera en algún atraso en los plazos establecidos para la entrega de los materiales o la reposición por desperfecto o malfuncionamiento de los materiales solicitados, le será aplicable una pena convencional. Dicha pena convencional, será por el caso equivalente al 1% (uno por ciento) por cada día hábil de incumplimiento atraso sobre el precio unitario sin incluir el I.V.A. del bien no entregado, sustituido oportunamente y en el tiempo establecido en el numeral 3. Condiciones para la Contratación, inciso b. “Plazos y Tiempo de cualquiera Entrega” del Anexo 1 “Especificaciones técnicas” de la presente convocatoria. El límite máximo de penas convencionales que podrá aplicarse al PROVEEDOR será hasta por el monto de la garantía de cumplimiento del contrato, después de lo cual el INSTITUTO podrá iniciar el procedimiento de rescisión del contrato. El titular de la DRMS notificará por escrito al PROVEEDOR el atraso en el cumplimiento de las obligaciones contraídas en objeto del contrato, así como el presente Contrato, una pena convencional de $- -.00 (- - pesos, 00/100 M.N.). La pena convencional podrá ser establecida como un porcentaje determinado sobre los honorarios pactados en la Cláusula TERCERA. En caso de monto que al momento del incumplimiento y correspondiente pago se obliga a cubrir por concepto xx xxxx convencional, los honorarios no hubiesen sido determinados o no sean determinables, los mismos se determinaran en base al precio aproximado de la CASA HABITACIÓN establecido en la Cláusula PRIMERA del presente Contrato. Si el incumplimiento fuera a cargo del Profesional Inmobiliario y el Consumidor optare por la rescisión del presente Contrato, además de la pena señalada en el párrafo anterior, el mismo cual deberá restituir al Consumidor la cantidad pagada por este último, por concepto de honorarios, en caso de que esta se hubiere efectuado de conformidad con la Cláusula CUARTA del presente instrumento, obligándose el Profesional Inmobiliario a realizar tal restitución ser cubierto dentro de los quince 5 (cinco) días naturales siguientes al aviso hábiles posteriores a aquél en que formule por escrito el Consumidorse le haya requerido. En caso de que no se restituyeren las cantidades excedentes dentro del plazo establecidoEl PROVEEDOR realizará en su caso, el Profesional Inmobiliario deberá pagar un interés pago por concepto xx xxxxx convencionales, mediante cheque certificado, en la Caja General de la Dirección Ejecutiva de Administración del equivalente al - -% por cada día transcurrido INSTITUTO, ubicada en Xxxxxxxxxx Xxx xxxxxx 0000, xxxxxx xxxx, Xxxxxxx Xxxxxxxx xxx Xxxxxxxx, Xxxxxx Xxxxxxx, Código Postal 01900, Ciudad de retraso en dicha restituciónMéxico, o bien mediante transferencia electrónica a la cuenta que el INSTITUTO le proporcione con la notificación correspondiente. Si el incumplimiento fuera a cargo del Consumidor, además El pago de los honorarios efectivamente devengados bienes quedará condicionado, proporcionalmente, al pago que el PROVEEDOR deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales, por atraso, en el entendido de conformidad con que, si el contrato es rescindido, no procederá el cobro de dichas penas ni la contabilización de las Cláusulas TERCERA y CUARTA anteriores, el Consumidor deberá pagar mismas al hacer efectiva la pena convencional establecida en la presente Cláusulagarantía de cumplimiento.
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Samples: Licitación Pública Internacional
PENAS CONVENCIONALES. Las partes acuerdan La Dependencia o Entidad aplicará penas convencionales al proveedor adjudicado, por la demora en la entrega de las 4 camionetas equipadas como patrulla con balizamiento (pick up doble cabina), 3 vehiculos sedan equipado como patrulla con balizamiento y 5 motocicletas equipadas como patrulla con balizamiento objeto de esta licitación, que será de .25% por cada día natural de demora en función de las 4 camionetas equipadas como patrulla con balizamiento (pick up doble cabina), 3 vehiculos sedan equipado como patrulla con balizamiento y 5 motocicletas equipadas como patrulla con balizamiento, no entregados oportunamente, y en cuyo caso, se hará efectiva la garantía de cumplimiento del mismo, por lo que la acumulación de dicha pena no excederá del importe de la garantía de cumplimiento del 30% (treinta por ciento), de conformidad con el artículo 53 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, el pago, quedará condicionado, proporcionalmente, al pago que el proveedor deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales mediante cheque certificado a favor del Municipio de Xxxxx xx Xxxxx, S.L.P., en Moneda Nacional y eliminando centavos en el domicilio de la convocante, asimismo, el licitante podrá solicitar por escrito que el pago por concepto xx xxxx convencional sea descontado del pago de la factura que corresponda, en el entendido de que en el supuesto que sea rescindido el contrato, no procederá el cobro de dicha penalización, ni la contabilización de la misma para hacer efectiva la garantía de cumplimiento del contrato. Lo anterior, sin perjuicio del derecho de que la convocante pueda optar entre exigir el caso de cumplimiento del contrato o rescindirlo. Cuando el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contraídas del proveedor no derive del atraso, sino por otras causas establecidas en el presente Contratocontrato, una pena convencional se iniciará en cualquier momento posterior al incumplimiento, el procedimiento de $- -.00 (- - pesos, 00/100 M.N.). La pena convencional podrá ser establecida como un porcentaje determinado sobre los honorarios pactados en la Cláusula TERCERA. En caso de que al momento del incumplimiento y correspondiente pago xx xxxx convencional, los honorarios no hubiesen sido determinados o no sean determinables, los mismos se determinaran en base al precio aproximado de la CASA HABITACIÓN establecido en la Cláusula PRIMERA del presente Contrato. Si el incumplimiento fuera a cargo del Profesional Inmobiliario y el Consumidor optare por la rescisión del presente Contrato, además de la pena señalada en el párrafo anterior, el mismo deberá restituir al Consumidor la cantidad pagada por este último, por concepto de honorarios, en caso de que esta se hubiere efectuado de conformidad con la Cláusula CUARTA del presente instrumento, obligándose el Profesional Inmobiliario a realizar tal restitución dentro de los quince días naturales siguientes al aviso que formule por escrito el Consumidor. En caso de que no se restituyeren las cantidades excedentes dentro del plazo establecido, el Profesional Inmobiliario deberá pagar un interés del equivalente al - -% por cada día transcurrido de retraso en dicha restitución. Si el incumplimiento fuera a cargo del Consumidor, además de los honorarios efectivamente devengados de conformidad con las Cláusulas TERCERA y CUARTA anteriores, el Consumidor deberá pagar la pena convencional establecida en la presente Cláusulacontrato.
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Samples: Convenio Fortaseg 2019
PENAS CONVENCIONALES. Las partes acuerdan para De conformidad con lo establecido en la fracción XVI del artículo 31 de la “Ley”, la “Convocante” aplicará penas convencionales al “Prestador del Servicio”, por el atraso en la prestación de los servicios, objeto de esta Licitación, por los porcentajes establecidos en el cuadro siguiente, los cuales se aplicarán por los conceptos que a continuación se detallan, dichas penas no deberán exceder del monto de la garantía de cumplimiento del “Contrato”, por lo que de ser el caso se procederá a la rescisión del “Contrato” (Establecido en el punto 15 de estas “Bases”) y se hará efectiva la garantía de cumplimiento del mismo. El pago de las penas convencionales se aplicará mediante nota de crédito contra la factura del servicio correspondiente en el que incumpla. 20% del valor del o los servicios por cada uno de Por demora en la entrega de los alimentos Por no presentarse debidamente uniformados, con botas, guantes, cofias y cubre bocas. Por no cumplir con las porciones establecidas en el Anexo Técnico. Por no contar con el equipo y/o el personal mínimo solicitado en “Bases”. Por cambiar los menús, sin previa autorización por escrito del área responsable del servicio. Por no presentar trimestralmente sus certificaciones que permitan corroborar la vigencia, que garanticen la calidad en la prestación del servicio. los conceptos en el que incumpla durante el día. 20% del valor del o los servicios por cada uno de los conceptos en el que incumpla durante el día. 20% del valor del o los servicios por cada uno de los conceptos en el que incumpla durante el día. 20% del valor del o los servicios por cada uno de los conceptos en el que incumpla durante el día. 20% del valor del o los servicios por cada uno de los conceptos en el que incumpla durante el día. 20% del valor del o los servicios facturados al mes que cierra. Por no prestar el servicio en las fechas requeridas. 100% del valor del servicio diario. La aplicación y verificación de estas penalizaciones será responsabilidad de la Dirección de Estación Migratoria en el Distrito Federal y La Delegación Regional del “Instituto” en el Estado de Chiapas a través de la Estación Migratoria Siglo XXI en Tapachula, Chiapas, conforme a la cláusula Décima Sexta del “Contrato” para este servicio. El pago de las penas convencionales se aplicará mediante nota de crédito descontándola de la factura del servicio que presenten en su momento para trámite de pago, para la Partida 1 las notas de crédito deberán ir debidamente firmadas por el Director de la Estación Migratoria en el Distrito Federal y de la persona encargada de supervisar el servicio, así como por el Coordinador de Control y Verificación Migratoria. Para la Partida 2 las notas de crédito deberán ir debidamente firmadas por el Delegado Regional, del Responsable de la Estación Migratoria, así como de la persona encargada de supervisar el servicio. Cuando el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contraídas del “Prestador del Servicio” no derive del atraso, sino por otras causas establecidas en el presente “Contrato”, una pena convencional se iniciará en cualquier momento posterior al incumplimiento, la rescisión Administrativa del mismo, el “Área Solicitante” o receptora de $- -.00 (- - pesoslos servicios, 00/100 M.N.)será la encargada de realizar el procedimiento que corresponda. La pena convencional podrá ser establecida como un porcentaje determinado sobre los honorarios pactados en la Cláusula TERCERA. En caso acumulación de que al momento dichas penalizaciones, no excederá del incumplimiento y correspondiente pago xx xxxx convencional, los honorarios no hubiesen sido determinados o no sean determinables, los mismos se determinaran en base al precio aproximado monto de la CASA HABITACIÓN establecido en fianza de cumplimiento, la Cláusula PRIMERA cual es equivalente al 10% (diez por ciento) del presente monto total del “Contrato”. Si Dicha penalización será cubierta por el incumplimiento fuera a cargo “Prestador del Profesional Inmobiliario y el Consumidor optare por la rescisión del presente ContratoServicio”, además mediante nota de la pena señalada en el párrafo crédito. Lo anterior, sin perjuicio del derecho que tiene la “Convocante” de optar entre exigir el mismo deberá restituir al Consumidor la cantidad pagada por este último, por concepto de honorarios, en caso de que esta se hubiere efectuado cumplimiento forzoso del “Contrato” ó rescindirlo. Ello de conformidad con lo estipulado por los artículos 53 y 54 de la Cláusula CUARTA del presente instrumento, obligándose el Profesional Inmobiliario a realizar tal restitución dentro “Ley”. El pago de los quince días naturales siguientes servicios quedará condicionado, proporcionalmente, al aviso pago que formule el “Prestador del Servicio” deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales. En el supuesto de que sea rescindido el “Contrato”, no procederá el cobro de dichas penalizaciones, ni la contabilización de las mismas para hacer efectiva la garantía de cumplimiento, de acuerdo a lo establecido en el artículo 64 del “Reglamento”. Podrán otorgarse prórrogas para el cumplimiento de las obligaciones contractuales por motivos de caso fortuito y/o de fuerza mayor o siempre que estén debidamente justificados, debiéndose solicitar por escrito a la Dirección de Recursos Materiales, Servicios Generales y Obras, con fundamento en el Consumidor. En caso artículo 31 fracción XX de que no se restituyeren las cantidades excedentes dentro del plazo establecido, el Profesional Inmobiliario deberá pagar un interés del equivalente al - -% por cada día transcurrido de retraso en dicha restitución. Si el incumplimiento fuera a cargo del Consumidor, además de los honorarios efectivamente devengados de conformidad con las Cláusulas TERCERA y CUARTA anteriores, el Consumidor deberá pagar la pena convencional establecida en la presente Cláusula“Ley”.
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PENAS CONVENCIONALES. De conformidad con los artículos 53 y 54 de la “LAASSP”, 95 y 96 del “RLAASSP”, se aplicarán penas convencionales de 0.005 (cinco al millar), por cada día natural de atraso en el Suministro objeto del presente contrato, así como en la dispersión de los fondos en los medios de pago electrónico, a partir de la vigencia de los contratos, en el entendido que no podrá exceder del monto de la garantía de cumplimiento del contrato. Las partes acuerdan penas convencionales se aplicarán sobre el importe del Suministro objeto del presente contrato fuera del plazo convenido, antes de I.V.A., en los siguientes casos:
a) Xxxxxx en la fecha pactada para la entrega de los medios de pago electrónico físicos y/o el caso enlace para descarga de incumplimiento los medios de cualquiera pago a través de una APP u otro medio digital.
b) Atraso en la habilitación de la plataforma web.
c) Atraso en la fecha pactada para la dispersión de recursos a los medios de pago electrónico.
d) Atraso en la fecha establecida para la devolución del importe correspondiente a los medios de pago electrónico, reintegrados por “LA AEFCM”. El pago por el Suministro objeto del presente contrato de los medios de pago electrónico quedará condicionado proporcionalmente, al pago que “EL PROVEEDOR” deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales por atraso, para lo cual, se estará a lo dispuesto en el criterio normativo de interpretación TU 01/2022, emitido por la Unidad de Normatividad de Contrataciones Públicas de la SHCP el 2 xx xxxx de 2022. Las penas convencionales serán calculadas y notificadas a “EL PROVEEDOR”, por escrito, al día hábil siguiente en que se determine. En ningún caso, las penas convencionales podrán negociarse en especie independientemente de la aplicación de las obligaciones contraídas en el presente Contrato, una pena convencional de $- -.00 (- - pesos, 00/100 M.N.)penas convencionales mencionadas. La pena convencional “LA AEFCM” podrá ser establecida como un porcentaje determinado sobre los honorarios pactados en la Cláusula TERCERA. En caso de que al momento del incumplimiento y correspondiente pago xx xxxx convencional, los honorarios no hubiesen sido determinados o no sean determinables, los mismos se determinaran en base al precio aproximado de la CASA HABITACIÓN establecido en la Cláusula PRIMERA del presente Contrato. Si el incumplimiento fuera a cargo del Profesional Inmobiliario y el Consumidor optare optar por la rescisión del presente Contrato, además de la pena señalada en el párrafo anterior, el mismo deberá restituir al Consumidor la cantidad pagada por este último, por concepto de honorarios, en caso de que esta se hubiere efectuado de conformidad con la Cláusula CUARTA del presente instrumento, obligándose el Profesional Inmobiliario a realizar tal restitución dentro de los quince días naturales siguientes al aviso que formule por escrito el Consumidor. En caso de que no se restituyeren las cantidades excedentes dentro del plazo establecido, el Profesional Inmobiliario deberá pagar un interés del equivalente al - -% por cada día transcurrido de retraso en dicha restitución. Si el incumplimiento fuera a cargo del Consumidor, además de los honorarios efectivamente devengados de conformidad con las Cláusulas TERCERA y CUARTA anteriores, el Consumidor deberá pagar la pena convencional establecida en la presente Cláusulacontrato.
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Samples: Contrato Abierto Para La Contratación Consolidada Del Servicio De Suministro De Combustible
PENAS CONVENCIONALES. Las partes acuerdan para De conformidad con el caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contraídas en el presente Contratoartículo 240 del Reglamento, la CONVOCANTE aplicará una pena convencional por cada día de $- -.00 (- - pesos, 00/100 M.N.). La pena convencional podrá ser establecida como un porcentaje determinado sobre los honorarios pactados atraso en la Cláusula TERCERA. En caso prestación de que los BIENES Y/O SERVICIOS, por el equivalente al momento del incumplimiento y correspondiente pago xx xxxx convencional5%, los honorarios no hubiesen sido determinados o no sean determinables, los mismos se determinaran en base al precio aproximado sobre el valor total de la CASA HABITACIÓN establecido operación, sin incluir el I.V.A., en cada uno de los supuestos siguientes:
a) Cuando el PROVEEDOR ADJUDICADO no preste los BIENES Y/O SERVICIOS el pago de las indemnizaciones, solicitudes o trámites necesarios que le hayan sido requeridos en los plazos señalados en las presentes bases y sus anexos;
b) Cuando el PROVEEDOR ADJUDICADO no regularice la Cláusula PRIMERA prestación de los BIENES Y/O SERVICIOS dentro del presente Contrato. Si el incumplimiento fuera a cargo del Profesional Inmobiliario y el Consumidor optare por la rescisión del presente Contrato, además plazo de la pena señalada en el párrafo anterior, el mismo deberá restituir al Consumidor la cantidad pagada por este último, por concepto de honorarios10 días naturales, en caso de que esta el mismo NO haya sido aceptado por la dependencia. Plaza Patria S/N, Col. Centro Aguascalientes, Ags. C.P. 20000 La pena convencional por atraso se hubiere efectuado calculará por cada día de conformidad incumplimiento, de acuerdo con el porcentaje de penalización establecido, aplicado al valor total de la Cláusula CUARTA operación. La suma de las penas convencionales no deberá exceder el importe total de la garantía de cumplimiento del presente instrumentoCONTRATO de adjudicación. La CONVOCANTE descontará las cantidades que resulten de aplicar la pena convencional, obligándose el Profesional Inmobiliario a realizar tal restitución dentro de sobre los quince días naturales siguientes pagos que deba cubrir al aviso que formule por escrito el Consumidor. En propio PROVEEDOR, o bien, en caso de que no se restituyeren las cantidades excedentes dentro del plazo establecidoexistan pagos pendientes que cubrir al PROVEEDOR, el Profesional Inmobiliario deberá pagar un interés del equivalente al - -% por cada día transcurrido de retraso en dicha restitución. Si el incumplimiento fuera a cargo del Consumidor, además de los honorarios efectivamente devengados de conformidad con el artículo 240 del Reglamento, las Cláusulas TERCERA penas correspondientes se constituirán como créditos fiscales a favor de la CONVOCANTE. No se aceptará la estipulación xx xxxxx convencionales, ni intereses moratorios a cargo de la Cuando el incumplimiento no derive del plazo pactado de la prestación de los BIENES Y/O SERVICIOS, si no por otras causas establecidas en el CONTRATO la CONVOCANTE podrá iniciar en cualquier momento posterior al incumplimiento el procedimiento de rescisión del CONTRATO. Asimismo, en el caso de que el PROVEEDOR ADJUDICADO no compareciere a la firma de CONTRATO, dentro de los 10 (DIEZ) DÍAS HÁBILES siguientes al FALLO DE ADJUDICACIÓN, la CONVOCANTE tendrá por cancelada dicha adjudicación y CUARTA anterioresprocederá, a la adjudicación en orden de prelación al LICITANTE que haya presentado la segunda propuesta solvente más baja siempre y cuando no rebase el 10% (DIEZ PORCIENTO) en relación con la postura del PROVEEDOR ADJUDICADO originalmente, la anterior adjudicación se hará de conformidad en lo asentado en el acta y las constancias que integren del expediente respectivo, en caso de que este último no acepte la adjudicación se podrá adjudicar de entre los demás LICITANTES siempre y cuando no rebase el porcentaje antes mencionado. Cuando ninguna de las propuestas ofertadas por los LICITANTES a quienes pueda adjudicárseles por haber concurrido al procedimiento de adjudicación, no sostengan su propuesta, el Consumidor deberá pagar COMITÉ podrá ordenar la pena convencional establecida en la presente Cláusulacontratación por COMPRA DIRECTA a través del sistema “XXXX XXXXXXX”.
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Samples: Licitación Pública Nacional
PENAS CONVENCIONALES. Las partes acuerdan para el caso Aplica Porcentaje (%) Forma Responsable de incumplimiento de cualquiera de documentar y calcular las obligaciones contraídas en el presente Contratopenas SI NO X 0.5% “OPERADORES DE BIENES Y SERVICIOS MULTIYUC, S.A. DE C.V.” se obligan a pagar a "EL CENACE" una pena convencional equivalente al 0.5% (CERO PUNTO CINCO POR CIENTO) por cada día natural de $- -.00 (- - pesosatraso sobre el importe del "SERVICIO" no otorgado oportunamente. Lo anterior, 00/100 M.N.)de conformidad con lo establecido en el artículo 53 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Las penas convencionales serán documentadas y calculadas por los “ADMINISTRADORES DE LOS CONTRATOS” y serán aplicadas por el Departamento de Finanzas de la Gerencia de Control Regional Peninsular de “EL CENACE". La pena convencional podrá ser establecida como un porcentaje determinado sobre los honorarios pactados en la Cláusula TERCERA. En caso suma de que al momento dichas penalizaciones no excederá del incumplimiento y correspondiente pago xx xxxx convencional, los honorarios no hubiesen sido determinados o no sean determinables, los mismos se determinaran en base al precio aproximado monto de la CASA HABITACIÓN establecido en la Cláusula PRIMERA garantía de cumplimiento del presente Contrato. Si el incumplimiento fuera a cargo del Profesional Inmobiliario y el Consumidor optare por la rescisión del presente Contrato, además de la pena señalada en el párrafo anterior, el mismo deberá restituir al Consumidor la cantidad pagada por este último, por concepto de honorarios, “EL CONTRATO”; en caso de que esta la suma de las penas convencionales rebase este monto, "EL CENACE" podrá optar entre exigir el cumplimiento de “EL CONTRATO” o rescindirlo en los términos del artículo 54 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. “OPERADORES DE BIENES Y SERVICIOS MULTIYUC, S.A. DE C.V.” acepta en forma expresa, que "EL CENACE" descuente el importe de las penas convencionales que en su caso se hubiere efectuado haya hecho acreedor de conformidad con la Cláusula CUARTA del facturación que presente instrumento, obligándose el Profesional Inmobiliario a realizar tal restitución dentro de los quince días naturales siguientes al aviso que formule por escrito el Consumidor. En caso de que no se restituyeren las cantidades excedentes dentro del plazo establecido, el Profesional Inmobiliario deberá pagar un interés del equivalente al - -% por cada día transcurrido de retraso en dicha restitución. Si el incumplimiento fuera a cargo del Consumidor, además de los honorarios efectivamente devengados de conformidad con las Cláusulas TERCERA y CUARTA anteriores, el Consumidor deberá pagar la pena convencional establecida en la presente Cláusulapara cobro.
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Samples: Servicio Integral De Jardinería
PENAS CONVENCIONALES. Las partes acuerdan para La o el caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contraídas “PRESTADOR” deberá dar cumplimiento a lo señalado en el presente Contrato(Indicar el documento correspondiente como: Anexo Técnico/ Pedido o cualquier otro donde se señalen las penas convencionales), una pena convencional de $- -.00 donde se detalla lo relativo a Penas Convencionales. Se aplicarán conforme a lo indicado en el (- - pesos, 00/100 M.N.Señalar el documento correspondiente como: Anexo Técnico/ Pedido o cualquier otro donde se señalen las penas convencionales). La pena convencional podrá ser establecida como un porcentaje determinado sobre los honorarios pactados El servicio deberá iniciar en la Cláusula TERCERAfecha establecida. En caso de que al momento incumplimiento se penalizará por cada día natural de atraso con el % del incumplimiento y correspondiente pago xx xxxx convencional, los honorarios no hubiesen sido determinados o no sean determinables, los mismos se determinaran en base al precio aproximado monto de la CASA HABITACIÓN establecido facturación total del mes de de . Se entenderá que se inicia el servicio una vez que la o el “PRESTADOR” cumpla con los requerimientos establecidos en el (Anexo Técnico/ Pedido/ Petición de Oferta) y que sean avalados por el administrador del CONTRATO O PEDIDO. Cuando los servicios sean prestados con atraso, las penas convencionales serán calculadas por la Administración de Recursos en Adquisiciones de Bienes y Servicios, por regla general se calcularán por partida, por cada día de atraso en la Cláusula PRIMERA prestación del presente Contratoservicio y será del 1% sobre el importe de los servicios (El Área Requirente podrá establecer un porcentaje mayor atendiendo a la contratación en particular). Si Asimismo, el incumplimiento fuera a cargo cálculo no deberá exceder el 10% del Profesional Inmobiliario y el Consumidor optare por la rescisión del presente Contrato, además monto de la pena señalada partida de que se trate y la suma de las penas convencionales de dicha partida o partidas no deberán exceder el importe de la garantía de cumplimiento del CONTRATO O PEDIDO. En caso de exceder el porcentaje referido se podrá iniciar el procedimiento de rescisión administrativa del CONTRATO O PEDIDO, de conformidad con lo estipulado en el la Ley y su Reglamento. Para efectos del párrafo anterior, el mismo área contratante deberá restituir recibir un documento del área requirente donde se le comunique del incumplimiento. Una vez que el área contratante cuente con este documento generará el cálculo correspondiente y le solicitará mediante correo electrónico emitido por la bóveda electrónica del “IMP” a la o al Consumidor “PRESTADOR” que se presente en las instalaciones del “IMP” a firmar el documento de aceptación del cálculo. Lo anterior, atendiendo a lo que señalan los artículos 53 y 53 Bis de la cantidad pagada por este últimoLey de Adquisiciones, por concepto de honorarios, en caso de que esta se hubiere efectuado de conformidad con la Cláusula CUARTA Arrendamientos y Servicios del presente instrumento, obligándose el Profesional Inmobiliario a realizar tal restitución dentro de los quince días naturales siguientes al aviso que formule por escrito el Consumidor. En caso de que no se restituyeren las cantidades excedentes dentro del plazo establecido, el Profesional Inmobiliario deberá pagar un interés del equivalente al - -% por cada día transcurrido de retraso en dicha restitución. Si el incumplimiento fuera a cargo del Consumidor, además de los honorarios efectivamente devengados de conformidad con las Cláusulas TERCERA y CUARTA anteriores, el Consumidor deberá pagar la pena convencional establecida en la presente CláusulaSector Público.
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Samples: Contract for Services
PENAS CONVENCIONALES. Las partes acuerdan para el En caso de incumplimiento que "EL PROVEEDOR" presente atraso en el cumplimiento de cualquiera de las sus obligaciones contraídas en el pactadas para la adquisición de "LOS BIENES", objeto del presente Contratocontrato, "EL CENACE", por conducto de la Administradora del contrato podrá aplicar una pena convencional equivalente al 0.5% (cero punto cinco por ciento) por cada día natural de $- -.00 (- - pesosatraso sobre el monto de "LOS BIENES" no entregados, 00/100 M.N.)sin incluir impuesto al Valor Agregado. La Lo anterior, de conformidad con lo establecido en los artículos 53 de la "LAASSP", 95 y 96 del "RLAASSP", así como el numeral "5.3.7. de las POBALINES. Por lo anterior, el pago de la entrega de "LOS BIENES" quedará condicionado, proporcionalmente, al pago que "EL PROVEEDOR" deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales por atraso, en el entendido de que, si el contrato es rescindido en términos de lo previsto en la CLÁUSULA DE RESCISIÓN, no procederá el cobro de dichas penas ni la contabilización de las mismas al hacer efectiva la garantía de cumplimiento del contrato. Cuando la suma de las penas convencionales exceda el monto total de la garantía de cumplimiento del presente contrato, se iniciará el procedimiento de rescisión de este, en los términos del artículo 54 de la "LAASSP". Independientemente de la aplicación de la pena convencional podrá ser establecida como un porcentaje determinado sobre a que hace referencia el párrafo que antecede, se aplicarán además cualquiera otra que la "LAASSP" establezca. Esta pena convencional no descarta que "EL CENACE" en cualquier momento posterior al incumplimiento determine procedente la rescisión del contrato, considerando la gravedad de los honorarios pactados en la Cláusula TERCERAdaños y perjuicios que el mismo pudiera ocasionar a los intereses de "EL CENACE". En caso de que al momento sea necesario llevar a cabo la rescisión administrativa del incumplimiento y correspondiente pago xx xxxx convencionalcontrato, los honorarios no hubiesen sido determinados o no sean determinables, los mismos se determinaran en base al precio aproximado la aplicación de la CASA HABITACIÓN establecido garantía de cumplimiento será por el monto total de las obligaciones garantizadas. La penalización tendrá como objeto resarcir los daños y perjuicios ocasionados a "EL CENACE" por el atraso en la Cláusula PRIMERA del el cumplimiento de las obligaciones estipuladas en el presente Contratocontrato. Si el incumplimiento fuera a cargo del Profesional Inmobiliario La notificación y el Consumidor optare por la rescisión del presente Contrato, además cálculo de la pena señalada convencional, corresponde al administrador del contrato en el párrafo anterior, el mismo deberá restituir al Consumidor la cantidad pagada por este último, por concepto de honorarios, en caso de que esta se hubiere efectuado de conformidad con la Cláusula CUARTA del presente instrumento, obligándose el Profesional Inmobiliario a realizar tal restitución dentro de los quince días naturales siguientes al aviso que formule por escrito el Consumidor. En caso de que no se restituyeren las cantidades excedentes dentro del plazo establecido, el Profesional Inmobiliario deberá pagar un interés del equivalente al - -% por cada día transcurrido de retraso en dicha restitución. Si el incumplimiento fuera a cargo del Consumidor, además de los honorarios efectivamente devengados de conformidad con las Cláusulas TERCERA y CUARTA anteriores, el Consumidor deberá pagar la pena convencional establecida en la presente Cláusula"EL CENACE".
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Samples: Acquisition and Supply Agreement
PENAS CONVENCIONALES. Las partes acuerdan para Con fundamento en el caso Artículo 53 de incumplimiento la Ley de cualquiera Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, 95 y 96 de su Reglamento; se aplicará al prestador del servicio las siguientes penas convencionales:
a) Una pena convencional del 2% (Dos por ciento) por cada día natural de atraso en el inicio de la prestación del servicio; sobre el importe de la mensualidad correspondiente, sin impuesto al valor agregado, conforme lo solicitado en el numeral V. LUGAR DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO del Anexo No. 1 de las obligaciones contraídas Especificaciones Técnicas y de Calidad Requeridas, en relación con el numeral 3. CALENDARIO, ACTIVIDAD Y FRECUENCIA y el numeral 4. VIGENCIA DEL SERVICIO del ANEXO No. 1 A CONSIDERACIONES ESPECÍFICAS PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO REQUERIDOS POR LA CONDUSEF.
b) Una pena convencional del 1% (uno por ciento) sobre el monto mensual del servicio sin considerar el IVA, por cada día natural de atraso en la no presentación de las constancias de cumplimiento del pago (IMSS), misma que se aplicará al bimestre de que se trate, conforme lo solicitado en el presente Contrato, una pena convencional inciso o) del numeral IV del Anexo No. 1 de $- -.00 (- - pesos, 00/100 M.N.). La pena convencional podrá ser establecida como un porcentaje determinado sobre los honorarios pactados en la Cláusula TERCERAlas Especificaciones Técnicas y de Calidad Requeridas. En caso de que al momento del incumplimiento y correspondiente pago xx xxxx el proveedor se haga acreedor a una pena convencional, los honorarios la CONDUSEF le notificará por escrito, una vez informado, el proveedor contará con tres días hábiles para manifestar lo que a su derecho corresponda y/o pagar la pena convencional, si al termino de ese lapso, no hubiesen sido determinados o no sean determinables, los mismos se determinaran en base al precio aproximado realiza ninguna de las acciones antes descritas la CASA HABITACIÓN establecido en la Cláusula PRIMERA del presente Contrato. Si CONDUSEF podrá descontar el incumplimiento fuera a cargo del Profesional Inmobiliario y el Consumidor optare por la rescisión del presente Contrato, además monto de la pena señalada de los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet en el párrafo anteriortrámite de pago. El prestador del servicio deberá cubrir la pena convencional en la caja de pago situada en el sexto piso del edificio de Oficinas Centrales ubicado en Xxxxxxx xx xxx Xxxxxxxxxxx Xxx X° 000, Xxxxxxx Xxx Xxxxx, C.P. 03100, Alcaldía Xxxxxx Xxxxxx, Ciudad de México, quedando obligado a remitir al siguiente día hábil de realizado el entero de referencia un ejemplar original del mismo deberá restituir al Consumidor Titular de la cantidad pagada por este último, por concepto Dirección de honorariosRecursos Materiales y Servicios Generales. Lo anterior para completar la documentación requerida para la elaboración de la solicitud del pago. La acumulación de las penas convencionales no debe exceder el importe de la garantía de cumplimiento, en caso de que esta hacerlo, se hubiere efectuado podrá iniciar el procedimiento de conformidad con la Cláusula CUARTA del presente instrumento, obligándose el Profesional Inmobiliario a realizar tal restitución dentro recisión de los quince días naturales siguientes al aviso que formule por escrito el Consumidor. En caso de que no se restituyeren las cantidades excedentes dentro del plazo establecido, el Profesional Inmobiliario deberá pagar un interés del equivalente al - -% por cada día transcurrido de retraso en dicha restitución. Si el incumplimiento fuera a cargo del Consumidor, además de los honorarios efectivamente devengados de conformidad con las Cláusulas TERCERA y CUARTA anteriores, el Consumidor deberá pagar la pena convencional establecida en la presente Cláusulacontrato.
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Samples: Convocatoria De Invitación
PENAS CONVENCIONALES. Las partes acuerdan para De conformidad con el caso artículo 53 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, 95 y 96 de su Reglamento “EL CONALEP” aplicará con motivo de incumplimiento en la prestación de cualquiera los servicios las penas convencionales de las obligaciones contraídas acuerdo con lo siguiente: Si "EL PRESTADOR DE SERVICIOS” no entrega en tiempo, de acuerdo a los plazos establecidos en el presente Contratoanexo, el reporte mensual o cualquier otro que le solicite, ésta le aplicará una pena convencional de $- -.00 1,000.00 (- - pesos, MIL PESOS 00/100 M.N.). La pena convencional podrá ser establecida como un porcentaje determinado sobre los honorarios pactados en la Cláusula TERCERA. En caso ) por cada día hábil de que al momento del incumplimiento y correspondiente pago xx xxxx convencional, los honorarios no hubiesen sido determinados o no sean determinables, los mismos se determinaran en base al precio aproximado de la CASA HABITACIÓN establecido en la Cláusula PRIMERA del presente Contratoatraso. Si el incumplimiento fuera "EL PRESTADOR DE SERVICIOS" expide un pasaje aéreo cuyos datos sean distintos a cargo los solicitados, contará con máximo de 45 minutos a partir de su rechazo para realizar la nueva expedición del Profesional Inmobiliario y el Consumidor optare por la rescisión del presente Contratoboleto, además de la pena señalada en el párrafo anterior, el mismo deberá restituir al Consumidor la cantidad pagada por este último, por concepto de honorariosdonde los datos correspondan a lo solicitado, en caso de que esta se hubiere efectuado de conformidad no cumplir con la Cláusula CUARTA nueva expedición se le aplicará una pena convencional equivalente al 1% (uno por ciento) sobre el valor del servicio por cada 15 minutos de retraso hasta su entrega a total satisfacción y correrá con los gastos y penalizaciones que se originen por esta expedición. Si no expide los pasajes aéreos a más tardar una hora después de recibir la solicitud de compra por parte del administrador del contrato a través de la persona servidora publica que designe, se aplicará una pena equivalente al 5.0% ( cinco por ciento) del valor de cada pasaje aéreo que no entregue en dicho plazo. La pena anterior no será aplicable cuando se solicite, por escrito o correo electrónico, que la expedición de los boletos se realice posteriormente. Por lo anterior, el pago de los servicios quedará condicionado, proporcionalmente, al pago que "EL PRESTADOR DE SERVICIOS" deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales por atraso, en el entendido de que si el contrato es rescindido en términos de lo previsto en la CLÁUSULA DE RESCISIÓN, no procederá el cobro de dichas penas ni la contabilización de las mismas al hacer Contrato: CAS-AD-01-2023 efectiva la garantía de cumplimiento del contrato. El pago de la pena deberá efectuarse a través del esquema en cinco Pago Electrónico de Derechos, Productos y Aprovechamientos (DPA´s), a favor del Colegio Nacional de Educación Profesional Técnica, sin que la acumulación de esta pena exceda el equivalente al monto total de la garantía de cumplimiento del contrato y se aplicará sobre el monto proporcional sin incluir el IVA. Cuando la suma de las penas convencionales exceda el monto total de la garantía de cumplimiento del presente instrumentocontrato, obligándose se iniciará el Profesional Inmobiliario procedimiento de rescisión del mismo, en los términos del artículo 54 de la "LAASSP". Independientemente de la aplicación de la pena convencional a realizar tal restitución dentro que hace referencia el párrafo que antecede, se aplicarán además cualquiera otra que la "LAASSP" establezca. Esta pena convencional no descarta que "EL CONALEP" en cualquier momento posterior al incumplimiento determine procedente la rescisión del contrato, considerando la gravedad de los quince días naturales siguientes al aviso daños y perjuicios que formule por escrito el Consumidormismo pudiera ocasionar a los intereses de "EL CONALEP". En caso que sea necesario llevar a cabo la rescisión administrativa del contrato, la aplicación de que no se restituyeren la garantía de cumplimiento será por el monto total de las cantidades excedentes dentro del plazo establecido, obligaciones garantizadas. La penalización tendrá como objeto resarcir los daños y perjuicios ocasionados a "EL CONALEP" por el Profesional Inmobiliario deberá pagar un interés del equivalente al - -% por cada día transcurrido atraso en el cumplimiento de retraso las obligaciones estipuladas en dicha restitución. Si el incumplimiento fuera a cargo del Consumidor, además de los honorarios efectivamente devengados de conformidad con las Cláusulas TERCERA y CUARTA anteriores, el Consumidor deberá pagar la pena convencional establecida en la presente Cláusulacontrato.
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Samples: Contrato Abierto Para La Prestación De Servicios De Boletos De Avión
PENAS CONVENCIONALES. Las partes acuerdan para Con base en el caso de incumplimiento de cualquiera artículo 62 del REGLAMENTO y 145 de las obligaciones contraídas POBALINES, si el PROVEEDOR, incurre en algún atraso en los plazos establecidos para la activación de las suscripciones, solicitadas en el presente Contratonumeral 3.1.1 “CONTRATACIÓN DE SUSCRIPCIONES” del Anexo 1 “Especificaciones técnicas”, le será aplicable una penalización del 1% (uno por ciento) por cada día natural de atraso, dicha pena convencional se calculará sobre el monto total de $- -.00 (- - pesos, 00/100 M.N.). La pena convencional podrá ser establecida como un porcentaje determinado sobre los honorarios pactados en la Cláusula TERCERAcada suscripción. En caso de que el PROVEEDOR no presente los entregables del numeral 3.1.2. “Entregables”, del Anexo 1 “Especificaciones técnicas”, en el tiempo y la forma establecida, le será aplicable una pena convencional del 0.2% (cero punto dos por ciento) por cada día hábil de atraso, calculado sobre el monto total del contrato. El límite máximo de penas convencionales que podrá aplicarse al momento PROVEEDOR será hasta por el monto de la garantía de cumplimiento del incumplimiento y correspondiente pago contrato, después de lo cual el INSTITUTO podrá iniciar el procedimiento de rescisión del contrato. El titular de la DRMS notificará por escrito al PROVEEDOR el atraso en el cumplimiento de las obligaciones objeto del contrato, así como el monto que se obliga a cubrir por concepto xx xxxx convencional, los honorarios no hubiesen sido determinados o no sean determinables, los mismos se determinaran en base al precio aproximado de la CASA HABITACIÓN establecido en la Cláusula PRIMERA del presente Contrato. Si el incumplimiento fuera a cargo del Profesional Inmobiliario y el Consumidor optare por la rescisión del presente Contrato, además de la pena señalada en el párrafo anterior, el mismo cual deberá restituir al Consumidor la cantidad pagada por este último, por concepto de honorarios, en caso de que esta se hubiere efectuado de conformidad con la Cláusula CUARTA del presente instrumento, obligándose el Profesional Inmobiliario a realizar tal restitución ser cubierto dentro de los quince 5 (cinco) días naturales siguientes al aviso hábiles posteriores a aquél en que formule por escrito el Consumidorse le haya requerido. En caso de que no se restituyeren las cantidades excedentes dentro del plazo establecidoEl PROVEEDOR realizará en su caso, el Profesional Inmobiliario deberá pagar un interés pago por concepto xx xxxxx convencionales, mediante cheque certificado, en la Caja General de la Dirección Ejecutiva de Administración del equivalente al - -% por cada día transcurrido INSTITUTO, ubicada en Xxxxxxxxxx Xxx xxxxxx 0000, xxxxxx xxxx, Xxxxxxx Xxxxxxxx xxx Xxxxxxxx, Álvaro Obregón, Código Postal 01900, Ciudad de retraso en dicha restituciónMéxico, o bien mediante transferencia electrónica a la cuenta que el INSTITUTO le proporcione con la notificación correspondiente. Si el incumplimiento fuera a cargo del Consumidor, además El pago de los honorarios efectivamente devengados de conformidad con las Cláusulas TERCERA y CUARTA anterioresservicios quedará condicionado, proporcionalmente, al pago que el Consumidor deberá pagar la pena convencional establecida en la presente CláusulaPROVEEDOR deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales.
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Samples: Licitación Pública Nacional
PENAS CONVENCIONALES. Las partes acuerdan para Para el caso de que EL PROVEEDOR incurra en xxxx por lo que hace a la obligación de realizar el suministro de los bienes materia de este contrato, se penalizará con un 1.0% (uno por ciento) sobre el valor de los bienes y servicios no entregados oportunamente, por cada día natural de retraso, hasta agotar el monto de la garantía de cumplimiento. Para efectos del párrafo anterior, se considerará incumplida dicha obligación, por cada día de no entregados los bienes o servicios en los plazos establecidos en la cláusula cuarta de este contrato. La aplicación de las penas convencionales será de acuerdo a los artículos 99 y 100 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Nuevo León por lo que no podrá exceder el monto de la garantía de cumplimiento. En caso de que EL PROVEEDOR haya agotado el monto señalado, EL MUNICIPIO podrá acceder a la rescisión administrativa del contrato, por causas imputables a EL PROVEEDOR. El pago por concepto xx xxxxx convencionales a cargo de EL PROVEEDOR se efectuará mediante cheque certificado a favor de la Secretaria de Finanzas y Tesorería Municipal xx Xxxxxxxxx, Nuevo León, o a través de descuento con cargo al pago que proceda a EL PROVEEDOR.
(a). Se rescinda administrativamente el Contrato considerando la parte proporcional del monto de las obligaciones incumplidas.
(b). Se detecten vicios ocultos, defectos de fabricación o calidad inferior a la propuesta de los bienes entregados.
(c). Por cualquier incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contraídas en el presente Contrato, una pena convencional de $- -.00 (- - pesos, 00/100 M.N.). La pena convencional podrá ser establecida como un porcentaje determinado sobre los honorarios pactados en la Cláusula TERCERA. En caso de que al momento del incumplimiento y correspondiente pago xx xxxx convencional, los honorarios no hubiesen sido determinados o no sean determinables, los mismos se determinaran en base al precio aproximado de la CASA HABITACIÓN establecido en la Cláusula PRIMERA del presente Contrato. Si el incumplimiento fuera a cargo del Profesional Inmobiliario y el Consumidor optare por la rescisión del presente Contrato, además de la pena señalada en el párrafo anterior, el mismo deberá restituir al Consumidor la cantidad pagada por este último, por concepto de honorarios, en caso de que esta se hubiere efectuado de conformidad con la Cláusula CUARTA del presente instrumento, obligándose el Profesional Inmobiliario a realizar tal restitución dentro de los quince días naturales siguientes al aviso que formule por escrito el Consumidor. En caso de que no se restituyeren las cantidades excedentes dentro del plazo establecido, el Profesional Inmobiliario deberá pagar un interés del equivalente al - -% por cada día transcurrido de retraso en dicha restitución. Si el incumplimiento fuera a cargo del Consumidor, además de los honorarios efectivamente devengados de conformidad con las Cláusulas TERCERA y CUARTA anteriores, el Consumidor deberá pagar la pena convencional establecida en la presente Cláusula.
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Samples: Contrato De Suministro
PENAS CONVENCIONALES. Las partes acuerdan La aplicación de las penas convencionales se realizará conforme a lo dispuesto en el artículo 53 de la “LAASSP”, y el numeral 5.3.6 de las “POBALINES”, siempre y cuando el atraso en la entrega de los bienes sea por causas imputables a “EL PROVEEDOR”, asimismo, el total de estas no podrá exceder el monto de la garantía de cumplimiento, conforme a lo siguiente: De acuerdo con el inciso a), del numeral II “DESCRIPCIÓN DE LA ADQUISICIÓN”, del Anexo 1, Anexo Técnico de la Convocatoria, que forma parte integral del presente contrato. Por no entregar los bienes en la fecha establecida. Por cada día natural de atraso en el cumplimiento de las obligaciones. 1% (Uno por ciento) del monto total adjudicado antes de I.V.A. Dicha pena no deberá exceder del monto de la garantía de cumplimiento del contrato, si la excede “LA AEFCM” podrá iniciar el procedimiento de rescisión administrativa del instrumento jurídico y se hará efectiva la garantía de cumplimiento del mismo. El pago xx xxxxx convencionales será cubierto dentro de los 5 (cinco) días hábiles posteriores a su notificación, entregando una copia al área requirente correspondiente o mediante CFDI de egresos (Nota de Crédito), que acompañe al CFDI. En el supuesto de que sea rescindido el contrato no procederá el cobro de penalizaciones ni la contabilización de las mismas para el caso hacer valida la garantía de incumplimiento cumplimiento, asimismo, la aplicación de cualquiera la garantía será proporcional al monto de las obligaciones contraídas en el presente Contratoincumplidas. Además de las sanciones convenidas, una pena convencional de $- -.00 (- - pesosse aplicarán las demás que procedan, 00/100 M.N.). La pena convencional podrá ser establecida como un porcentaje determinado sobre los honorarios pactados en la Cláusula TERCERA. En caso de que al momento del incumplimiento y correspondiente pago xx xxxx convencional, los honorarios no hubiesen sido determinados o no sean determinables, los mismos se determinaran en base al precio aproximado de la CASA HABITACIÓN establecido en la Cláusula PRIMERA del presente Contrato. Si el incumplimiento fuera a cargo del Profesional Inmobiliario y el Consumidor optare por la rescisión del presente Contrato, además de la pena señalada en el párrafo anterior, el mismo deberá restituir al Consumidor la cantidad pagada por este último, por concepto de honorarios, en caso de que esta se hubiere efectuado de conformidad con lo estipulado en los artículos 53, de la Cláusula CUARTA “LAASSP”; 95 y 96, del presente instrumento“RLAASSP”, obligándose así como en el Profesional Inmobiliario a realizar tal restitución dentro numeral 5.3.6 de los quince días naturales siguientes al aviso que formule por escrito el Consumidor. En caso de que no se restituyeren las cantidades excedentes dentro del plazo establecido, el Profesional Inmobiliario deberá pagar un interés del equivalente al - -% por cada día transcurrido de retraso en dicha restitución. Si el incumplimiento fuera a cargo del Consumidor, además de los honorarios efectivamente devengados de conformidad con las Cláusulas TERCERA y CUARTA anteriores, el Consumidor deberá pagar la pena convencional establecida en la presente Cláusula“POBALINES” vigentes.
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Samples: Contrato De Adquisición
PENAS CONVENCIONALES. Las partes acuerdan para el caso Con fundamento a lo dispuesto en los Artículos 53 de incumplimiento la Ley de cualquiera Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 95 y 96 de las obligaciones contraídas en el presente Contrato, su Reglamento; se aplicará a “LOS POSIBLES PROVEEDORES” una pena convencional del 2% (Dos por ciento) por cada día natural de $- -.00 (- - pesosatraso respecto a las fechas acordadas para la prestación del “SERVICIO”; sobre el monto de los servicios no prestados oportunamente, 00/100 M.N.)sin incluir lo correspondiente al impuesto al valor agregado. El monto de las penas convencionales no podrá exceder el monto máximo de la garantía de cumplimiento del Contrato. En caso de agotar ese importe, se procederá a iniciar la rescisión del Contrato. La pena convencional podrá ser establecida como un porcentaje determinado sobre los honorarios pactados se aplicará en el siguiente caso: - Por cada día natural de atraso de la prestación del “SERVICIO” en la Cláusula TERCERAfecha establecida para el inicio del “SERVICIO” “LOS POSIBLES PROVEEDORES” se harán acreedores de una pena convencional. En caso de que al momento Las penas convencionales serán calculadas y notificadas por escrito a “LOS POSIBLES PROVEEDORES” por el Administrador del incumplimiento y correspondiente pago xx xxxx convencional, los honorarios no hubiesen sido determinados o no sean determinables, los mismos se determinaran en base al precio aproximado de la CASA HABITACIÓN establecido en la Cláusula PRIMERA del presente Contrato. Si el incumplimiento fuera a cargo del Profesional Inmobiliario y el Consumidor optare por la rescisión del presente Contrato, además mediante Oficio, al día hábil siguiente de la pena señalada en el párrafo anterior, el mismo deberá restituir al Consumidor la cantidad pagada por este último, por concepto de honorarios, en caso de que esta se hubiere efectuado de conformidad con la Cláusula CUARTA del presente instrumento, obligándose el Profesional Inmobiliario a realizar tal restitución dentro de los quince días naturales siguientes al aviso que formule por escrito el Consumidorhaberse determinado. En caso de que no se restituyeren las cantidades excedentes dentro del plazo establecido, el Profesional Inmobiliario deberá pagar un interés del equivalente al - -% por cada día transcurrido de retraso en dicha restitución. Si el incumplimiento fuera a cargo del Consumidor, además de los honorarios efectivamente devengados de conformidad con las Cláusulas TERCERA y CUARTA anteriores, el Consumidor deberá pagar “LOS POSIBLES PROVEEDORES” deberán cubrir la pena convencional establecida en la presente Cláusulacaja de pago situada en el sexto piso del edificio de Oficinas Centrales ubicado en Xxxxxxx xx xxx Xxxxxxxxxxx Xxx X° 000, Xxxxxxx Xxx Xxxxx, C.P. 03100, Alcaldía Xxxxxx Xxxxxx, Ciudad de México, quedando obligado a remitir al siguiente día hábil de realizado el entero de referencia un ejemplar original del mismo al Titular de la Dirección de Recursos Materiales y Servicios Generales de la CONDUSEF. Lo anterior para completar la documentación requerida para la elaboración de la solicitud del pago. Cabe señalar que el pago del servicio quedará condicionado proporcionalmente al pago que “LOS POSIBLES PROVEEDORES” efectúen por concepto xx xxxxx convencionales por atraso en el cumplimiento de sus obligaciones. Lo anterior, con fundamento en el Artículo 95 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
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Samples: Convocatoria De Invitación
PENAS CONVENCIONALES. De conformidad con los artículos 53 y 54 de la “LAASSP”, 95 y 96 de su Reglamento y el numeral 15.5 de las Políticas Bases y Lineamientos en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos de Bienes Muebles y Contratación de Servicios, de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, se aplicarán penas convencionales de dos al millar (0.002), por cada día natural de atraso en el SERVICIO descrito en el presente Anexo, así como en la dispersión de los fondos en los vales electrónicos, en el entendido que no podrá exceder del monto de la garantía de cumplimiento del contrato. Las partes acuerdan penas convencionales se aplicarán sobre el importe del SERVICIO fuera del plazo convenido, antes de I.V.A., en los siguientes casos:
a) Xxxxxx en la fecha pactada para la entrega de los vales electrónicos y/o vales impresos en papel.
b) Xxxxxx en la fecha pactada para la dispersión de recursos a los vales electrónicos.
c) Atraso en la fecha establecida para la devolución del importe correspondiente a los vales electrónicos y/o vales impresos en papel, reintegrados por “LA ENTIDAD”. El pago por el SERVICIO quedará condicionado proporcionalmente, al pago que “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales por atraso. Las penas convencionales serán calculadas y notificadas a “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”, por escrito, al día hábil siguiente en que se determinen, por parte del Administrador del Contrato de “LA ENTIDAD”. Para efectos del pago de las penas convencionales, en términos del segundo párrafo del artículo 95 del Reglamento de la “LAASSP”, se podrá solicitar a “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” que al momento de presentar la factura para el pago (CFDI de Ingreso) por los bienes entregados o servicios prestados, acompañe una Nota de Crédito (CFDI de Egreso) por el monto de la pena convencional previamente determinada por el Administrador del Contrato de “LA ENTIDAD”, a fin de que se aplique a la factura la deducción que corresponda conforme a la Nota de Crédito, haciendo los registros procedentes en el Sistema de Contabilidad y Presupuesto (SICOP) y generando las Cuentas por Liquidar Certificadas que correspondan con el propósito de enterar el monto de la pena convencional a la Tesorería de la Federación, o a sus propias tesorerías en el caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contraídas entidades; conforme al procedimiento detallado en el presente ContratoOficio Circular 700.2022.0003, una pena convencional de $- -.00 (- - pesosfecha 22 xx xxxxx de 2022, 00/100 M.N.). La pena convencional podrá ser establecida como un porcentaje determinado sobre los honorarios pactados en emitido por la Cláusula TERCERAOficial Mayor de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. En caso de que al momento del incumplimiento y correspondiente pago xx xxxx convencionalningún caso, los honorarios no hubiesen sido determinados o no sean determinables, los mismos se determinaran las penas convencionales podrán negociarse en base al precio aproximado de la CASA HABITACIÓN establecido en la Cláusula PRIMERA del presente Contratoespecie. Si el incumplimiento fuera a cargo del Profesional Inmobiliario y el Consumidor optare “LA ENTIDAD” podrán optar por la rescisión del presente Contratocontrato, además cuando se agote el monto límite de la pena señalada aplicación de las penas convencionales o deducciones o ambas pactadas en el párrafo anterior, el mismo deberá restituir al Consumidor la cantidad pagada por este último, por concepto contrato formalizado. Las penas convencionales no podrán exceder de honorarios, en caso su pago de que esta se hubiere efectuado de conformidad con la Cláusula CUARTA del presente instrumento, obligándose el Profesional Inmobiliario a realizar tal restitución dentro de los quince hasta veinte (20) días naturales siguientes al aviso que formule por escrito el Consumidor. En caso a partir de que no se restituyeren las cantidades excedentes dentro del plazo establecido, el Profesional Inmobiliario deberá pagar un interés del equivalente al - -% por cada día transcurrido de retraso en dicha restitución. Si el incumplimiento fuera a cargo del Consumidor, además de los honorarios efectivamente devengados de conformidad con las Cláusulas TERCERA y CUARTA anteriores, el Consumidor deberá pagar la pena convencional establecida en la presente Cláusulasu exigibilidad.
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Samples: Contrato De Suministro De Servicios
PENAS CONVENCIONALES. Las partes acuerdan En caso que “EL ARRENDADOR” incurra en atraso en el cumplimiento de las fechas pactadas para la entrega de los bienes materia del arrendamiento, objeto del presente contrato, conforme a lo establecido en el Anexo (No. ) parte integral del presente contrato, “LA SECRETARÍA” por conducto del administrador del contrato aplicará la pena convencional equivalente al (COLOCAR PORCENTAJE XX XXXX CONVENCIONAL) %, por cada (calcular periodicidad xx xxxx) de atraso sobre el monto de los bienes no dados en arrendamiento, de conformidad con este instrumento legal y sus respectivos anexos. El Administrador del contrato, notificará a “EL ARRENDADOR” por escrito o vía correo electrónico el cálculo de la pena convencional, dentro de los días) posteriores al atraso en el cumplimiento de la obligación de que se trate. El pago de los servicios quedará condicionado, proporcionalmente, al pago que “EL ARRENDADOR” deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales por atraso; en el supuesto que el contrato sea rescindido en términos de lo previsto en la CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA DE RESCISIÓN, no procederá el cobro de dichas penas ni la contabilización de las mismas al hacer efectiva la garantía de cumplimiento del contrato. El pago de la pena podrá efectuarse a través del esquema e5cinco Pago Electrónico de Derechos, Productos y Aprovechamientos (DPA´s), a favor de la Tesorería de la Federación, o la Entidad; o bien, a través de un comprobante de egreso (CFDI de Egreso) conocido comúnmente como Nota de Crédito, en el momento en el que emita el comprobante de Ingreso (Factura o CFDI de Ingreso) por concepto de los bienes materia de arrendamiento en términos de las disposiciones jurídicas aplicables. El importe de la pena convencional, no podrá exceder el equivalente al monto total de la garantía de cumplimiento del contrato, y en el caso de incumplimiento no haberse requerido esta garantía, no deberá exceder del 20% (veinte por ciento) del monto total del contrato. Cuando “EL ARRENDADOR” quede exceptuado de cualquiera la presentación de la garantía de cumplimiento, en los supuestos previsto en la “LAASSP”, el monto máximo de las obligaciones contraídas penas convencionales por atraso que se puede aplicar, será del 20% (veinte por ciento) del monto de los bienes en el presente Contrato, una pena convencional de $- -.00 (- - pesos, 00/100 M.N.). La pena convencional podrá ser establecida como un porcentaje determinado sobre los honorarios pactados en la Cláusula TERCERA. En caso de que al momento del incumplimiento y correspondiente pago xx xxxx convencional, los honorarios no hubiesen sido determinados o no sean determinables, los mismos se determinaran en base al precio aproximado arrendamiento fuera de la CASA HABITACIÓN establecido en la Cláusula PRIMERA del presente Contrato. Si el incumplimiento fuera a cargo del Profesional Inmobiliario y el Consumidor optare por la rescisión del presente Contratofecha convenida, además de la pena señalada en el párrafo anterior, el mismo deberá restituir al Consumidor la cantidad pagada por este último, por concepto de honorarios, en caso de que esta se hubiere efectuado de conformidad con lo establecido en el tercer párrafo del artículo 96 del Reglamento de la Cláusula CUARTA Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del presente instrumento, obligándose Sector Público. Para el Profesional Inmobiliario a realizar tal restitución dentro de los quince días naturales siguientes al aviso que formule por escrito el Consumidor. En caso de que no se restituyeren las cantidades excedentes dentro contrataciones con campesinos o grupos urbanos marginados, como personas físicas x xxxxxxx, al amparo del plazo establecidoartículo 41, fracción XI, de la LAASSP, el Profesional Inmobiliario área contratante deberá pagar un interés considerar que el monto máximo de las penas convencionales por atraso será del equivalente al - -% 10% (diez por cada día transcurrido ciento), conforme lo establecido en el artículo 96 del Reglamento de retraso en dicha restitución. Si el incumplimiento fuera a cargo del Consumidor, además de los honorarios efectivamente devengados de conformidad con las Cláusulas TERCERA y CUARTA anteriores, el Consumidor deberá pagar la pena convencional establecida en la presente Cláusula.LAASSP)
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Samples: Arrendamiento De Equipo
PENAS CONVENCIONALES. Las partes acuerdan para el caso “LA ARRENDATARIA” aplicará las penas convencionales a cargo de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contraídas “EL ARRENDADOR”, en los supuestos y porcentajes previstos en el Anexo I del presente Contratocontrato. “LA ARRENDATARIA” aplicará las penas convencionales previstas en los párrafos anteriores a “EL ARRENDADOR”, una pena convencional cuando éste por causas que le resulten imputables, incurra en alguno de $- -.00 (- - pesoslos siguientes supuestos:
1. No otorgue el arrendamiento en los plazos y condiciones establecidos.
2. No reinicie el arrendamiento, 00/100 M.N.). La pena convencional podrá ser establecida como un porcentaje determinado sobre en los honorarios pactados en la Cláusula TERCERA. En caso de nuevos plazos establecidos, que al momento resulten del incumplimiento y correspondiente pago xx xxxx convencional, los honorarios no hubiesen sido determinados o no sean determinables, los mismos se determinaran en base al precio aproximado diferimiento derivado de la CASA HABITACIÓN establecido en aplicación del artículo 91 del Reglamento de la Cláusula PRIMERA Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del presente ContratoSector Público. Si el incumplimiento fuera Las penas convencionales, serán calculadas y comunicadas a cargo del Profesional Inmobiliario y el Consumidor optare “EL ARRENDADOR” por la rescisión del presente ContratoDirección de Adquisiciones y Obra, además de la pena señalada en el párrafo anterior, el mismo deberá restituir al Consumidor la cantidad pagada por este último, por concepto de honorarios, en caso de que esta se hubiere efectuado de conformidad con la Cláusula CUARTA información que respecto a su aplicación sea proporcionada por la Dirección General de Informática. “EL ARRENDADOR” deberá realizar depósito por el total del presente instrumentoimporte de las penas aplicadas en la cuenta y banco que la Dirección de Adquisiciones y Obra señale para tal efecto, obligándose el Profesional Inmobiliario a realizar tal restitución dentro favor de los quince días naturales siguientes al aviso que formule por escrito el Consumidor. En caso de que no se restituyeren las cantidades excedentes dentro del plazo establecido, el Profesional Inmobiliario deberá pagar un interés del equivalente al - -% por cada día transcurrido de retraso en dicha restitución. Si el incumplimiento fuera a cargo la Procuraduría Federal del Consumidor, además por el monto de los honorarios efectivamente devengados la sanción y la ficha de conformidad con las Cláusulas TERCERA y CUARTA anteriores, el Consumidor depósito deberá pagar la pena convencional establecida ser entregada en la presente CláusulaDirección antes mencionada, en original y copia para su acuse. La suma de todas las penas convencionales aplicadas a “EL ARRENDADOR” no deberá exceder el importe de la garantía de cumplimiento.
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Samples: Invitation to Bid
PENAS CONVENCIONALES. Las partes acuerdan para el caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contraídas en el presente Contrato, una pena convencional de $- -.00 (- - pesos, 00/100 M.N.). La pena convencional podrá ser establecida como un porcentaje determinado sobre los honorarios pactados en la Cláusula TERCERA. En caso de que al momento del incumplimiento y correspondiente pago xx xxxx convencional, los honorarios no hubiesen sido determinados o no sean determinables, los mismos se determinaran en base al precio aproximado de la CASA HABITACIÓN establecido en la Cláusula PRIMERA del presente Contrato. Si el incumplimiento fuera a cargo del Profesional Inmobiliario y el Consumidor optare por la rescisión del presente Contrato, además El importe de la pena señalada convencional, por regla general será, por cada día natural de retraso, de 1 al millar sobre el momo de los servicios solicitados no entregados oportunamente, durante los primeros {cinco días navales de retraso; de 1.5 al millar sobre el monto de los servicios solicit@os no entregados oportunamentq por los cinco días naturales siguientes y de 2 al millar sobre el monto de los servicios solicitados no entregados oportunamente por tos días naturales subsecuentes, en el párrafo anteriorentendido de que dicha penalización no excederá el impprte de la garantía de cumplimiento del contrato. Asimismo, el mismo deberá restituir al Consumidor en relación con las incidencias de nivel 1 co*tenidas en la cantidad pagada por este últimoTabla de Severidad del numeral 8 t'Niveles de Servicio", por concepto de honorarios, "en caso de que esta se hubiere efectuado "LA EMPRESA" incumpla en la prestación oportuna de conformidad con "LOS SERVICIOS" el importe de la Cláusula CUARTA del presente instrumento, obligándose el Profesional Inmobiliario a realizar tal restitución dentro pena convencional será de 1 al millar sobre e! monto total de los quince días naturales siguientes al aviso que formule serviçios contratados, por escrito el Consumidor. En caso cada hora de que no se restituyeren retraso, durante las cantidades excedentes dentro primeras 6 horas contadas a partir del vencimiento del plazo establecido; de 1 al miliar sobre el monto total de los servicios contratados, el Profesional Inmobiliario deberá pagar un interés del equivalente al - -% por cada día transcurrido hora de retraso en dicha restitución. Si retrasos durante las siguientes 6 horas; y de 2 al millar sobre el incumplimiento fuera a cargo del Consumidor, además monto total de los honorarios efectivamente devengados servicios contratados, por cada hora de conformidad retraso, durante las horas subsecuentes, en el entendido de que dicha penalización no excederá el importe de la garantía de cumplimiento del contrato. Páaina 22 de 31 Clave R.F,C, Nomb 0 鬔 1 0 Setvicb de Páaina 24 de 31 "C ” ENVCȘÎÂVET Centtanețe de SA CV de Rectudncfôn Fise' puar,aieonsta 6«schosă Páaina 26 de 31 Xxx, Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxx do Co'o Coecźhžo y Oł•54649471C12C220ôOOOSOG35 En términos de los Lineamientos en materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios y de Obras públicas y servicios relacionados con las Cláusulas TERCERA mismas, se precisa la siguiente información: El domicilio en que habrá de entregarse el servicio y CUARTA anterioresel horario correspondiente para ello; será en Av. Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xx. 000 00, el Consumidor deberá pagar la pena convencional establecida Xxxx, Xxxx Xxxxxxx, Alcaldía Xxxxxx Xxxxxxx, C P. 11590, en la presente CláusulaCiudad de México en un horario de 9:00 a 18:00 horas.
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Samples: Service Agreement
PENAS CONVENCIONALES. De conformidad con los artículos 53 y 54 de la “LAASSP”, 95 y 96 del “RLAASSP”, se aplicarán penas convencionales de dos al millar (0.002), por cada día natural de atraso en el servicio objeto del presente contrato, así como en la dispersión de los fondos en los vales electrónicos, en el entendido que no podrá exceder del monto de la garantía de cumplimiento del contrato. Las partes acuerdan penas convencionales se aplicarán sobre el importe del servicio objeto del presente contrato fuera del plazo convenido, antes de I.V.A., en los siguientes casos:
a) Xxxxxx en la fecha pactada para la entrega de los vales electrónicos.
b) Xxxxxx en la fecha pactada para la dispersión de recursos a los vales electrónicos.
c) Atraso en la fecha establecida para la devolución del importe correspondiente a los vales electrónicos, reintegrados por “LA AEFCM”. El pago por el servicio objeto del presente contrato, quedará condicionado proporcionalmente al pago que “EL PROVEEDOR” deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales por atraso. Las penas convencionales serán calculadas y notificadas a “EL PROVEEDOR”, por escrito, al día hábil siguiente en que se determinen, por parte de la Administradora del Contrato de “LA AEFCM”. Para efectos del pago de las penas convencionales, en términos del segundo párrafo del artículo 95 del “RLAASSP”, se podrá solicitar a “EL PROVEEDOR” que al momento de presentar la factura para el pago (CFDI de Ingreso) por los bienes entregados o servicios prestados, acompañe una Nota de Crédito (CFDI de Egreso) por el monto de la pena convencional previamente determinada por la Administradora del Contrato de “LA AEFCM”, a fin de que se aplique a la factura la pena convencional que corresponda conforme a la Nota de Crédito, haciendo los registros procedentes en el Sistema de Contabilidad y Presupuesto (SICOP) y generando las Cuentas por Liquidar Certificadas que correspondan, con el propósito de enterar el monto de la pena convencional a la Tesorería de la Federación, o a sus propias tesorerías en el caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contraídas entidades; conforme al procedimiento detallado en el presente ContratoOficio Circular 700.2022.0003, una pena convencional de $- -.00 (- - pesosfecha 22 xx xxxxx de 2022, 00/100 M.N.). La pena convencional podrá ser establecida como un porcentaje determinado sobre los honorarios pactados en emitido por la Cláusula TERCERAOficial Mayor de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. En caso de que al momento del incumplimiento y correspondiente pago xx xxxx convencionalningún caso, los honorarios no hubiesen sido determinados o no sean determinables, los mismos se determinaran las penas convencionales podrán negociarse en base al precio aproximado de la CASA HABITACIÓN establecido en la Cláusula PRIMERA del presente Contratoespecie. Si el incumplimiento fuera a cargo del Profesional Inmobiliario y el Consumidor optare “LA AEFCM” podrá optar por la rescisión del presente Contratocontrato, además cuando se agote el monto límite de aplicación de las penas convencionales pactadas en el contrato formalizado. Las penas convencionales no podrán exceder de su pago de hasta 20 días naturales a partir de su exigibilidad. El importe de la pena señalada convencional no podrá exceder el equivalente al monto total de la garantía de cumplimiento del contrato, y en el párrafo anterior, el mismo deberá restituir al Consumidor la cantidad pagada por este último, por concepto de honorarios, en caso de que no haberse requerido esta se hubiere efectuado de conformidad con la Cláusula CUARTA garantía, no deberá exceder del presente instrumento, obligándose el Profesional Inmobiliario a realizar tal restitución dentro de los quince días naturales siguientes al aviso que formule 20% (veinte por escrito el Consumidor. En caso de que no se restituyeren las cantidades excedentes dentro ciento) del plazo establecido, el Profesional Inmobiliario deberá pagar un interés monto total del equivalente al - -% por cada día transcurrido de retraso en dicha restitución. Si el incumplimiento fuera a cargo del Consumidor, además de los honorarios efectivamente devengados de conformidad con las Cláusulas TERCERA y CUARTA anteriores, el Consumidor deberá pagar la pena convencional establecida en la presente Cláusulacontrato.
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Samples: Contratación Consolidada Del Servicio De Suministro De Vales De Despensa
PENAS CONVENCIONALES. Las partes acuerdan para “LOS ESTUDIOS”, aplicará a “LA PRESTADORA DEL SERVICIO” una pena convencional por las siguientes causas: Penalización del 1.5% (uno punto cinco por ciento) por cada día natural de atraso en la entrega de las Cartas Cobertura objeto de este instrumento, calculado sobre el importe total del contrato (antes de I.V.A.), hasta por 2(dos) días naturales, a partir del tercer día, “LOS ESTUDIOS” iniciarán el procedimiento de rescisión correspondiente, y en caso de incumplimiento atraso en el cumplimiento de cualquiera la prestación del servicio, al que se refiere el artículo 71 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, “LA PRESTADORA DEL SERVICIO” se hará acreedor a las obligaciones contraídas Sanciones e Intereses Moratorios establecidos en el artículo 135 bis de la Ley de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros. Asimismo, “LA PRESTADORA DEL SERVICIO”, se obliga ante “LOS ESTUDIOS” a responder de los defectos y vicios ocultos o de la mala calidad del servicio, así como de cualquier otra responsabilidad en que hubiera incurrido, en los términos establecidos en el presente Contrato, una pena convencional de $- -.00 (- - pesos, 00/100 M.N.). La pena convencional podrá ser establecida como un porcentaje determinado sobre los honorarios pactados contrato y en la Cláusula TERCERAlegislación aplicable. En caso de “LA PRESTADORA DEL SERVICIO”, acepta que al momento del incumplimiento y correspondiente pago xx xxxx convencional, los honorarios no hubiesen sido determinados o no sean determinables, los mismos se determinaran en base al precio aproximado de la CASA HABITACIÓN establecido en la Cláusula PRIMERA del presente Contrato. Si el incumplimiento fuera a cargo del Profesional Inmobiliario y el Consumidor optare por la rescisión del presente Contrato, además de la pena señalada en el párrafo anterior, el mismo deberá restituir al Consumidor la cantidad pagada por este último, por concepto de honorarios, en caso de que esta se hubiere efectuado “LOS ESTUDIOS” le apliquen la penalización, referida, “LA PRESTADORA DEL SERVICIO” deberá de conformidad con la Cláusula CUARTA del presente instrumento, obligándose realizar el Profesional Inmobiliario a realizar tal restitución dentro de los quince días naturales siguientes al aviso que formule por escrito el Consumidor. En caso de que no se restituyeren las cantidades excedentes dentro del plazo establecido, el Profesional Inmobiliario deberá pagar un interés del equivalente al - -% por cada día transcurrido de retraso pago en dicha restitución. Si el incumplimiento fuera a cargo del Consumidor, además de los honorarios efectivamente devengados de conformidad con las Cláusulas TERCERA y CUARTA anteriores, el Consumidor deberá pagar la pena convencional establecida efectivo o mediante cheque certificado en la presente CláusulaCaja General de “LOS ESTUDIOS” ubicada a un costado del edificio denominado “Xxxxxxxx Xxxxx” del domicilio señalado en el numeral I, Inciso g) de las Declaraciones.
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Samples: Servicios De Aseguramiento Integral
PENAS CONVENCIONALES. Las partes acuerdan para De conformidad con lo establecido en la fracción XVI del artículo 31 de la “Ley”, la “Convocante” aplicará penas convencionales al “Prestador del Servicio”, por el atraso en la prestación de los servicios, objeto de esta Licitación, por los porcentajes establecidos en el cuadro siguiente, los cuales se aplicarán por los conceptos que a continuación se detallan, dichas penas no deberán exceder del monto de la garantía de cumplimiento del “Contrato”, por lo que de ser el caso se procederá a la rescisión del “Contrato” (Establecido en el punto 15 de estas “Bases”) y se hará efectiva la garantía de cumplimiento del mismo. El pago de las penas convencionales se aplicará mediante nota de crédito contra la factura del servicio correspondiente en el que incumpla. No cumplir con los horarios establecidos en las 2% del valor máximo del contrato por cada día bases de incumplimiento. No cumplir con la distribución de elementos 2% del valor máximo del contrato por cada día indicada en las bases. de incumplimiento. No cumplir con las actividades del programa de 2% del valor máximo del contrato por cada día trabajo. de incumplimiento. No cumplir con el uniforme 2% del valor máximo del contrato por cada día de incumplimiento. No proporcionar a su personal equipo de 2% del valor máximo del contrato por cada día seguridad y protección. de incumplimiento. No proporcionar los materiales e insumos 2% del valor máximo del contrato por cada día establecidos para la prestación de servicio de incumplimiento. No reemplazar al personal que ocasiones falta. 2% del valor máximo del contrato por cada día de incumplimiento. La aplicación y verificación de estas penalizaciones será responsabilidad del Enlace Administrativo de cada una de las Delegaciones Regionales del “Instituto” conforme a la cláusula Décima Sexta del “Contrato” para este servicio. El pago de las penas convencionales se aplicará mediante nota de crédito descontándola de la factura del servicio que presenten en su momento para trámite de pago, las notas de crédito deberán ir debidamente firmadas por el Delegado Regional, del Enlace Administrativo, así como de la persona encargada de supervisar el servicio. Cuando el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contraídas del “Prestador del Servicio” no derive del atraso, sino por otras causas establecidas en el presente “Contrato”, una pena convencional se iniciará en cualquier momento posterior al incumplimiento, la rescisión Administrativa del mismo, el “Área Solicitante” o receptora de $- -.00 (- - pesoslos servicios, 00/100 M.N.)será la encargada de realizar el procedimiento que corresponda. La pena convencional podrá ser establecida como un porcentaje determinado sobre los honorarios pactados en la Cláusula TERCERA. En caso acumulación de que al momento dichas penalizaciones, no excederá del incumplimiento y correspondiente pago xx xxxx convencional, los honorarios no hubiesen sido determinados o no sean determinables, los mismos se determinaran en base al precio aproximado monto de la CASA HABITACIÓN establecido en fianza de cumplimiento, la Cláusula PRIMERA cual es equivalente al 10% (diez por ciento) del presente monto total del “Contrato”. Si Dicha penalización será cubierta por el incumplimiento fuera a cargo “Prestador del Profesional Inmobiliario y el Consumidor optare por la rescisión del presente ContratoServicio”, además mediante nota de la pena señalada en el párrafo crédito. Lo anterior, sin perjuicio del derecho que tiene la “Convocante” de optar entre exigir el mismo deberá restituir al Consumidor la cantidad pagada por este último, por concepto de honorarios, en caso de que esta se hubiere efectuado cumplimiento forzoso del “Contrato” ó rescindirlo. Ello de conformidad con lo estipulado por los artículos 53 y 54 de la Cláusula CUARTA del presente instrumento, obligándose el Profesional Inmobiliario a realizar tal restitución dentro “Ley”. El pago de los quince días naturales siguientes servicios quedará condicionado, proporcionalmente, al aviso pago que formule el “Prestador del Servicio” deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales. En el supuesto de que sea rescindido el “Contrato”, no procederá el cobro de dichas penalizaciones, ni la contabilización de las mismas para hacer efectiva la garantía de cumplimiento, de acuerdo a lo establecido en el artículo 64 del “Reglamento”. Podrán otorgarse prórrogas para el cumplimiento de las obligaciones contractuales por motivos de caso fortuito y/o de fuerza mayor o siempre que estén debidamente justificados, debiéndose solicitar por escrito a la Dirección de Recursos Materiales, Servicios Generales y Obras, con fundamento en el Consumidor. En caso artículo 31 fracción XX de que no se restituyeren las cantidades excedentes dentro del plazo establecido, el Profesional Inmobiliario deberá pagar un interés del equivalente al - -% por cada día transcurrido de retraso en dicha restitución. Si el incumplimiento fuera a cargo del Consumidor, además de los honorarios efectivamente devengados de conformidad con las Cláusulas TERCERA y CUARTA anteriores, el Consumidor deberá pagar la pena convencional establecida en la presente Cláusula“Ley”.
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Samples: Licitación Pública
PENAS CONVENCIONALES. Las partes acuerdan (ART. 46 inciso X, 46 BIS LOPSRM)
A) Si “EL CONTRATISTA” incumple con la fecha límite señalada en su propuesta para entrega total de la obra materia del presente contrato, recibirá una penalización por cada día de retraso en la entrega equivalente al 1.00% (uno punto cero por ciento) de la obra no ejecutada en el periodo según programa de ejecución general, dichas retenciones se aplicaran a favor de la “LA CONTRATANTE”. Así mismo, para el caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contraídas en el presente Contrato, una pena convencional de $- -.00 (- - pesos, 00/100 M.N.). La pena convencional podrá ser establecida como un porcentaje determinado sobre que “EL CONTRATISTA” no concluya los honorarios pactados trabajos en la Cláusula TERCERA. En caso de que al momento del incumplimiento y correspondiente pago xx xxxx convencional, los honorarios no hubiesen sido determinados o no sean determinables, los mismos se determinaran en base al precio aproximado de la CASA HABITACIÓN establecido en la Cláusula PRIMERA del presente Contrato. Si el incumplimiento fuera a cargo del Profesional Inmobiliario y el Consumidor optare por la rescisión del presente Contrato, además de la pena fecha señalada en el párrafo anteriorprograma, se aplicara la siguiente pena convencional:
B) Si los trabajos no son terminados en la fecha pactada en el mismo deberá restituir programa de ejecución general y en el contrato y avalada con el acta de recepción de la obra, se aplicara el 0.002 (dos al Consumidor la cantidad pagada por este último, por concepto de honorarios, en caso de que esta se hubiere efectuado de conformidad con la Cláusula CUARTA millar) del presente instrumento, obligándose el Profesional Inmobiliario a realizar tal restitución dentro de los quince días naturales siguientes al aviso que formule por escrito el Consumidor. En caso de que no se restituyeren las cantidades excedentes dentro del plazo establecido, el Profesional Inmobiliario deberá pagar un interés del equivalente al - -% importe total contratado por cada día transcurrido natural de retraso atraso. El importe de las retenciones y penas convencionales se descontará administrativamente de las estimaciones que se formulen, y se aplicará, siempre y cuando el atraso en dicha restituciónla ejecución de los trabajos sea por causas imputables a “EL CONTRATISTA” y que no haya sido resultado de la demora motivada por caso fortuito, fuerza mayor o por razones de interés general que a juicio de “LA CONTRATANTE” no se atribuya a culpa de “EL CONTRATISTA”. Independientemente de las retenciones o de las penas convencionales que se apliquen, “LA CONTRATANTE” podrá optar entre exigir el cumplimiento del contrato, o bien, la rescisión administrativa del mismo, haciendo efectiva la garantía de cumplimiento del contrato. Si “LA CONTRATANTE” opta por la rescisión, se apegará a lo establecido en los artículos 61 (sesenta y uno) y 62 (sesenta y dos) de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, y 52 (cincuenta y dos) y 53 (cincuenta y tres) del Reglamento de la Ley de Obras Públicas, así como en el incumplimiento fuera a cargo del Consumidor, además inciso 3.4 (tres punto cuatro) apartados 3.4.15 (tres punto cuatro punto quince) y 3.4.16 (tres p de las Reglas Generales para la Contratación y Ejecución de Obras Públicas y de los honorarios efectivamente devengados de conformidad Servicios Relacionados con las Cláusulas TERCERA Mismas para las Dependencias y CUARTA anteriores, el Consumidor deberá pagar Entidades de la pena convencional establecida en la presente CláusulaAdministración Pública Federal.
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Samples: Contrato De Obra Pública a Precios Unitarios Y Tiempo Determinado
PENAS CONVENCIONALES. Las partes acuerdan para el caso Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 53 de incumplimiento la Ley de cualquiera Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, 95 y 96 de las obligaciones contraídas su Reglamento, se procederá a penalizar económicamente al “PROVEEDOR”, cuando incurra en atraso en el presente Contratosuministro del ARRENDAMIENTO. Las sanciones económicas, una que como pena convencional se apliquen al “PROVEEDOR” serán conforme a lo señalado en el numeral 17 de $- -.00 la (- - pesosConvocatoria, 00/100 M.N.invitación o solicitud de cotización). La pena convencional podrá ser establecida como será equivalente a un porcentaje determinado sobre los honorarios pactados en la Cláusula TERCERA. En caso de que al momento del incumplimiento y correspondiente pago xx xxxx convencional, los honorarios no hubiesen sido determinados o no sean determinables, los mismos se determinaran en base al precio aproximado de la CASA HABITACIÓN establecido en la Cláusula PRIMERA del presente Contrato. Si el incumplimiento fuera a cargo del Profesional Inmobiliario y el Consumidor optare __% (___ por la rescisión del presente Contrato, además de la pena señalada en el párrafo anterior, el mismo deberá restituir al Consumidor la cantidad pagada por este último, por concepto de honorarios, en caso de que esta se hubiere efectuado de conformidad con la Cláusula CUARTA del presente instrumento, obligándose el Profesional Inmobiliario a realizar tal restitución dentro de los quince días naturales siguientes al aviso que formule por escrito el Consumidor. En caso de que no se restituyeren las cantidades excedentes dentro del plazo establecido, el Profesional Inmobiliario deberá pagar un interés del equivalente al - -% ciento) por cada día transcurrido natural de retraso en dicha restituciónatraso, aplicado al valor del ARRENDAMIENTO que haya sido entregado o prestado con atraso. Si el incumplimiento fuera El monto de las penas convencionales no deberá exceder del 10% (diez por ciento) del monto total del contrato. La "API" por ningún motivo autorizará condonaciones de sanciones por atraso de las entregas, cuando las causas sean imputables al “PROVEEDOR”. Cabe señalar que para efectos de la aplicación de las penas convencionales a cargo del Consumidor, además de los honorarios efectivamente devengados de conformidad con las Cláusulas TERCERA y CUARTA anteriores, el Consumidor deberá pagar la pena convencional establecida en que se refiere la presente Cláusulacláusula, las mismas se computarán a partir del día natural siguiente a aquél en que tuviera que haber sido realizado el ARRENDAMIENTO por parte del “PROVEEDOR”. En los supuestos previstos en el artículo 91, segundo párrafo, del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, no procederá aplicar al “PROVEEDOR” penas convencionales por atraso. La modificación del plazo por caso fortuito o fuerza mayor podrá ser solicitada por el “PROVEEDOR” o por la “API”. El pago del ARRENDAMIENTO quedará condicionado, proporcionalmente, al pago que el “PROVEEDOR” deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales, en el entendido de que en el supuesto de que sea rescindido el contrato, no procederá el cobro de dichas penalizaciones ni la contabilización de las mismas para hacer efectiva la garantía de cumplimiento.
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Samples: Lease Agreement
PENAS CONVENCIONALES. Las partes acuerdan Para el caso de retraso en la entrega de los servicios correspondientes al Pago directo de hospitalizaciones, programaciones de cirugías, programación de tratamientos médicos, reembolsos, así como todos los servicios inherentes para la operación de la póliza del seguro de gastos médicos mayores de LICONSA con fundamento en los artículos 53 de la Ley de Adquisiciones Arrendamientos y Servicios del Sector Público y el 95 y 96 del Reglamento de la citada Ley, las penas convencionales que se aplicaran, serán las siguientes: • Cuando exista retraso de uno a cinco días en la entrega de servicios (entrega de pólizas, certificados y tarjetas), en un periodo mayor de entrega al mencionado en el anexo técnico, la aseguradora pagará 25 xxxx xx xxxxxxx mínimo vigente en el distrito federal (DSMVDF), por cada periodo de cinco días hábiles de retraso. • Cuando exista retraso de uno a cinco días en el pago de siniestros (Pago directo de reportes hospitalarios, programaciones de cirugías, programación de tratamientos médicos, reembolsos), en un periodo mayor de entrega al mencionado en el anexo técnico, la aseguradora pagará 25 xxxx xx xxxxxxx mínimo vigente en el distrito federal (DSMVDF), por cada periodo de cinco días hábiles de retraso. Tiempos de respuesta: o Pago directo de reportes hospitalarios: 24 horas a partir de la hora y fecha de registro de ingreso al hospital, siempre y cuando se cuente con un diagnóstico definitivo y la información médica correspondiente. o Programación de cirugías y tratamientos médicos: 5 días hábiles, después de que LICONSA entregue toda la documentación correspondiente. o Reembolsos de gastos médicos: 10 días hábiles, después de que LICONSA entregue toda la documentación correspondiente. El importe de las penalidades aplicadas deberá ser cubierto por la aseguradora mediante cheque certificado a nombre de LICONSA, S.A. de C.V. y para el caso de incumplimiento los dependientes económicos del personal de cualquiera confianza y sindicalizado, deberá emitirse a nombre del asegurado titular. Las penas convencionales a las que se haya hecho acreedor el proveedor, podrán ser deducidas de las obligaciones contraídas en el presente Contrato, una pena convencional de $- -.00 (- - pesos, 00/100 M.N.). La pena convencional podrá ser establecida como un porcentaje determinado sobre los honorarios pactados en la Cláusula TERCERA. En caso de pagos xx xxxxxx que se encuentren pendientes al momento del incumplimiento y correspondiente pago xx xxxx convencional, los honorarios no hubiesen sido determinados o no sean determinables, los mismos se determinaran en base al precio aproximado de la CASA HABITACIÓN establecido en la Cláusula PRIMERA del presente Contrato. Si el incumplimiento fuera a cargo del Profesional Inmobiliario y el Consumidor optare por la rescisión del presente Contrato, además de la pena señalada en el párrafo anterior, el mismo deberá restituir al Consumidor la cantidad pagada por este último, por concepto de honorarios, en caso de que esta se hubiere efectuado de conformidad con la Cláusula CUARTA del presente instrumento, obligándose el Profesional Inmobiliario a realizar tal restitución dentro de los quince días naturales siguientes al aviso que formule por escrito el Consumidor. En caso de que no se restituyeren las cantidades excedentes dentro del plazo establecido, el Profesional Inmobiliario deberá pagar un interés del equivalente al - -% por cada día transcurrido de retraso en dicha restitución. Si el incumplimiento fuera a cargo del Consumidor, además de los honorarios efectivamente devengados de conformidad con las Cláusulas TERCERA y CUARTA anteriores, el Consumidor deberá pagar la pena convencional establecida en la presente Cláusulaincumplimiento.
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Samples: Licitación Pública