Common use of PENAS CONVENCIONALES Clause in Contracts

PENAS CONVENCIONALES. En caso que “EL PROVEEDOR” incurra en atraso en el cumplimiento conforme a lo pactado para la prestación de los servicios, objeto del presente contrato, conforme a lo establecido en el Anexo (A) parte integral del presente contrato, “EL INP” por conducto del administrador del contrato aplicará la pena convencional señalada en el Anexo A por cada día de atraso sobre la parte de los servicios no prestados, de conformidad con este instrumento legal y sus respectivos anexos. El Administrador del contrato, notificará a “EL PROVEEDOR” por escrito o vía correo electrónico el cálculo de la pena convencional, dentro de los 3 (tres) días posteriores al atraso en el cumplimiento de la obligación de que se trate. El pago de los servicios quedará condicionado, proporcionalmente, al pago que “EL PROVEEDOR” deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales por atraso; en el supuesto que el contrato sea rescindido en términos de lo previsto en la CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA DE RESCISIÓN, no procederá el cobro de dichas penas ni la contabilización de las mismas al hacer efectiva la garantía de cumplimiento del contrato. El pago de la pena podrá efectuarse a través del esquema e5cinco Pago Electrónico de Derechos, Productos y Aprovechamientos (DPA´s), a favor de la Tesorería de la Federación, o la Entidad; o bien, a través de un comprobante de egreso (CFDI de Egreso) conocido comúnmente como Nota de Crédito, en el momento en el que emita el comprobante de Ingreso (Factura o CFDI de Ingreso) por concepto de los servicios, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables. El importe de la pena convencional, no podrá exceder el equivalente al monto total de la garantía de cumplimiento del contrato, y en el caso de no haberse requerido esta garantía, no deberá exceder del 20% (veinte por ciento) del monto total del contrato. Cuando “EL PROVEEDOR” quede exceptuado de la presentación de la garantía de cumplimiento, en los supuestos previsto en la “LAASSP”, el monto máximo de las penas convencionales por atraso que se puede aplicar, será del 20% (veinte por ciento) del monto de los servicios prestados fuera de la fecha convenida, de conformidad con lo establecido en el tercer párrafo del artículo 96 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Para el caso de contrataciones con campesinos o grupos urbanos marginados, como personas físicas x xxxxxxx, al amparo del artículo 41, fracción XI, de la LAASSP, el área contratante deberá considerar que el monto máximo de las penas convencionales por atraso será del 10% (diez por ciento), conforme lo establecido en el artículo 96 del Reglamento de la LAASSP)

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Samples: Licitación Pública, Contratación De Servicio Médico Integral, Licitación Pública

PENAS CONVENCIONALES. En caso que “EL PROVEEDOR” incurra en atraso en el cumplimiento conforme a lo pactado para la prestación de los servicios, servicios objeto del presente contrato, conforme a lo establecido en el Anexo (A) Técnico, parte integral del presente contrato, “EL INPCENACE” por conducto del administrador del contrato aplicará la pena convencional señalada en el Anexo A equivalente al 0.05% , (cero punto cinco por ciento) por cada día natural de atraso sobre la parte de los servicios no prestados, de conformidad con este instrumento legal y sus respectivos anexossu anexo técnico. El Administrador del contrato, notificará a “EL PROVEEDOR” por escrito o vía correo electrónico determinará el cálculo de la pena convencional, cuya notificación se realizará por escrito o vía correo electrónico, dentro de los 3 5 (trescinco días hábiles) días posteriores al atraso en el cumplimiento de la obligación de que se trate. El pago de los servicios quedará condicionado, proporcionalmente, al pago que “EL PROVEEDOR” deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales por atraso; en el supuesto que el contrato sea rescindido en términos de lo previsto en la CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA TERCERA DE RESCISIÓN, no procederá el cobro de dichas penas ni la contabilización de las mismas estas al hacer efectiva la garantía de cumplimiento del contrato. El pago de la pena podrá efectuarse a través del esquema e5cinco Pago Electrónico de Derechos, Productos y Aprovechamientos (DPA´s), a favor de la Tesorería de la Federación, o la Entidad; o bien, a través de un comprobante de egreso (CFDI de Egreso) conocido comúnmente como Nota de Crédito, en el momento en el que emita el comprobante de Ingreso (Factura o CFDI de Ingreso) por concepto de los servicios, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables. El importe de la pena convencional, convencional no podrá exceder el equivalente al monto total de la garantía de cumplimiento del contrato, y en el caso de no haberse requerido esta garantía, no deberá exceder del 20% (veinte por ciento) del monto total del contrato. Cuando “EL PROVEEDOR” quede exceptuado de la presentación de la garantía de cumplimiento, en los supuestos previsto en la “LAASSP”, el monto máximo de las penas convencionales por atraso que se puede aplicar, aplicar será del 20% (veinte por ciento) del monto de los servicios prestados fuera de la fecha convenida, de conformidad con lo establecido en el tercer párrafo del artículo 96 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Para el caso de contrataciones con campesinos o grupos urbanos marginados, como personas físicas x xxxxxxx, al amparo del artículo 41, fracción XI, de la LAASSP, el área contratante deberá considerar que el monto máximo de las penas convencionales por atraso será del 10% (diez por ciento), conforme lo establecido en el artículo 96 del Reglamento de la LAASSP)“RLAASSP”.

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Samples: Contrato De Servicio, Mantenimiento Preventivo Y Correctivo

PENAS CONVENCIONALES. En caso que “EL PROVEEDOR” incurra en atraso en De conformidad con el cumplimiento conforme a lo pactado para artículo 247 del Reglamento, la prestación de los servicios, objeto del presente contrato, conforme a lo establecido en el Anexo (A) parte integral del presente contrato, “EL INP” por conducto del administrador del contrato CONVOCANTE aplicará la una pena convencional señalada en el Anexo A por cada día de atraso sobre en la parte entrega de los servicios no prestadosBIENES, de conformidad con este instrumento legal y sus respectivos anexos. El Administrador del contrato, notificará a “EL PROVEEDOR” por escrito o vía correo electrónico el cálculo de la pena convencional, dentro de los 3 (tres) días posteriores al atraso en el cumplimiento de la obligación de que se trate. El pago de los servicios quedará condicionado, proporcionalmente, al pago que “EL PROVEEDOR” deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales por atraso; en el supuesto que el contrato sea rescindido en términos de lo previsto en la CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA DE RESCISIÓN, no procederá el cobro de dichas penas ni la contabilización de las mismas al hacer efectiva la garantía de cumplimiento del contrato. El pago de la pena podrá efectuarse a través del esquema e5cinco Pago Electrónico de Derechos, Productos y Aprovechamientos (DPA´s), a favor de la Tesorería de la Federación, o la Entidad; o bien, a través de un comprobante de egreso (CFDI de Egreso) conocido comúnmente como Nota de Crédito, en el momento en el que emita el comprobante de Ingreso (Factura o CFDI de Ingreso) por concepto de los servicios, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables. El importe de la pena convencional, no podrá exceder el equivalente al monto 1%, sobre el valor total de la operación, sin incluir el I.V.A., en cada uno de los supuestos siguientes: a) Cuando el PROVEEDOR ADJUDICADO no entregue los BIENES o no lo realice a tiempo, el pago de las indemnizaciones, solicitudes o trámites necesarios que le hayan sido requeridos en los plazos señalados en las presentes bases y sus anexos; b) Cuando el PROVEEDOR ADJUDICADO no regularice la entrega de los BIENES dentro del plazo de 10 días naturales, en caso de que el mismo NO haya sido aceptado por la dependencia. La pena convencional por atraso se calculará por cada día de incumplimiento, de acuerdo con el porcentaje de penalización establecido, aplicado al valor total de la operación. La suma de las penas convencionales no deberá exceder el importe total de la garantía de cumplimiento del contratoCONTRATO de adjudicación. La CONVOCANTE descontará las cantidades que resulten de aplicar la pena convencional, y sobre los pagos que deba cubrir al propio PROVEEDOR. O bien, en caso de que no existan pagos pendientes que cubrir al PROVEEDOR, de conformidad con el artículo 247 del Reglamento, las penas correspondientes se constituirán como créditos fiscales a favor de la CONVOCANTE. No se aceptará la estipulación xx xxxxx convencionales, ni intereses moratorios a cargo de la Cuando el incumplimiento no derive del plazo pactado de la entrega de los BIENES, si no por otras causas establecidas en el CONTRATO, la CONVOCANTE podrá iniciar en cualquier momento posterior al incumplimiento el procedimiento de rescisión de CONTRATO. Asimismo, en el caso de que el PROVEEDOR ADJUDICADO no haberse requerido esta garantíacompareciere a la firma de CONTRATO, no deberá exceder del 20% (veinte por ciento) del monto total del contrato. Cuando “EL PROVEEDOR” quede exceptuado de la presentación de la garantía de cumplimiento, en los supuestos previsto en la “LAASSP”, el monto máximo de las penas convencionales por atraso que se puede aplicar, será del 20% (veinte por ciento) del monto dentro de los servicios prestados fuera 5 (CINCO) DÍAS HÁBILES siguientes al FALLO DE ADJUDICACIÓN, la CONVOCANTE tendrá por cancelada dicha adjudicación y procederá, a la adjudicación en orden de prelación al LICITANTE que haya presentado la fecha convenida, de conformidad con lo establecido en segunda propuesta solvente más baja siempre y cuando no rebase el tercer párrafo del artículo 96 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Para el caso de contrataciones con campesinos o grupos urbanos marginados, como personas físicas x xxxxxxx, al amparo del artículo 41, fracción XI, de la LAASSP, el área contratante deberá considerar que el monto máximo de las penas convencionales por atraso será del 10% (diez por ciento)DIEZ POR CIENTO) en relación con la postura del PROVEEDOR ADJUDICADO originalmente, conforme la anterior adjudicación se hará de conformidad en lo establecido asentado en el artículo 96 acta y las constancias que integren del Reglamento expediente respectivo, en caso de que este último no acepte la LAASSP)adjudicación se podrá adjudicar de entre los demás LICITANTES siempre y cuando no rebase el porcentaje antes mencionado. Cuando ninguna de las propuestas ofertadas por los LICITANTES a quienes pueda adjudicárseles por haber concurrido al procedimiento de adjudicación, no sostengan su propuesta, el COMITÉ podrá ordenar la contratación a través de COMPRA DIRECTA sistema “SIMA SIAGFIN” o ADJUDICACIÓN DIRECTA, atendiendo a la necesidad de los BIENES de que se trate.

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Samples: Licitación Pública, Acquisition Agreement

PENAS CONVENCIONALES. En caso que “EL PROVEEDOR” incurra en atraso en De conformidad con el cumplimiento conforme a lo pactado para artículo 240 del Reglamento, la prestación de los servicios, objeto del presente contrato, conforme a lo establecido en el Anexo (A) parte integral del presente contrato, “EL INP” por conducto del administrador del contrato CONVOCANTE aplicará la una pena convencional señalada en el Anexo A por cada día de atraso sobre en la parte entrega de los servicios no prestadosBIENES, de conformidad con este instrumento legal y sus respectivos anexos. El Administrador del contrato, notificará a “EL PROVEEDOR” por escrito o vía correo electrónico el cálculo de la pena convencional, dentro de los 3 (tres) días posteriores al atraso en el cumplimiento de la obligación de que se trate. El pago de los servicios quedará condicionado, proporcionalmente, al pago que “EL PROVEEDOR” deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales por atraso; en el supuesto que el contrato sea rescindido en términos de lo previsto en la CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA DE RESCISIÓN, no procederá el cobro de dichas penas ni la contabilización de las mismas al hacer efectiva la garantía de cumplimiento del contrato. El pago de la pena podrá efectuarse a través del esquema e5cinco Pago Electrónico de Derechos, Productos y Aprovechamientos (DPA´s), a favor de la Tesorería de la Federación, o la Entidad; o bien, a través de un comprobante de egreso (CFDI de Egreso) conocido comúnmente como Nota de Crédito, en el momento en el que emita el comprobante de Ingreso (Factura o CFDI de Ingreso) por concepto de los servicios, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables. El importe de la pena convencional, no podrá exceder el equivalente al monto 5%, sobre el valor total de la operación, sin incluir el I.V.A., en cada uno de los supuestos siguientes: a) Cuando el PROVEEDOR ADJUDICADO no entregue los BIENES, o no realice a tiempo, el pago de las indemnizaciones, solicitudes o trámites necesarios que le hayan sido requeridos en los plazos señalados en las presentes bases y sus anexos; b) Cuando el PROVEEDOR ADJUDICADO no regularice la entrega de los BIENES dentro del plazo de 10 días naturales, en caso de que el mismo NO haya sido aceptado por la dependencia. La pena convencional por atraso se calculará por cada día de incumplimiento, de acuerdo con el porcentaje de penalización establecido, aplicado al valor total de la operación. La suma de las penas convencionales no deberá exceder el importe total de la garantía de cumplimiento del contratoCONTRATO de adjudicación. La CONVOCANTE descontará las cantidades que resulten de aplicar la pena convencional, y sobre los pagos que deba cubrir al propio PROVEEDOR. O bien, en caso de que no existan pagos pendientes que cubrir al PROVEEDOR, de conformidad con el artículo 240 del Reglamento, las penas correspondientes se constituirán como créditos fiscales a favor de la CONVOCANTE. No se aceptará la estipulación xx xxxxx convencionales, ni intereses moratorios a cargo de la Cuando el incumplimiento no derive del plazo pactado de la entrega de los BIENES, si no por otras causas establecidas en el CONTRATO, la CONVOCANTE podrá iniciar en cualquier momento posterior al incumplimiento el procedimiento de rescisión del CONTRATO. Asimismo, en el caso de que el PROVEEDOR ADJUDICADO no haberse requerido esta garantíacompareciere a la firma de CONTRATO, no deberá exceder del 20% (veinte por ciento) del monto total del contrato. Cuando “EL PROVEEDOR” quede exceptuado de la presentación de la garantía de cumplimiento, en los supuestos previsto en la “LAASSP”, el monto máximo de las penas convencionales por atraso que se puede aplicar, será del 20% (veinte por ciento) del monto dentro de los servicios prestados fuera 10 (DIEZ) DÍAS HÁBILES siguientes al FALLO DE ADJUDICACIÓN, la CONVOCANTE tendrá por cancelada dicha adjudicación y procederá, a la adjudicación en orden de prelación al CONCURSANTE que haya presentado la fecha convenida, de conformidad con lo establecido en segunda propuesta solvente más baja siempre y cuando no rebase el tercer párrafo del artículo 96 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Para el caso de contrataciones con campesinos o grupos urbanos marginados, como personas físicas x xxxxxxx, al amparo del artículo 41, fracción XI, de la LAASSP, el área contratante deberá considerar que el monto máximo de las penas convencionales por atraso será del 10% (diez por ciento)DIEZ PORCIENTO) en relación con la postura del PROVEEDOR ADJUDICADO originalmente, conforme la anterior adjudicación se hará de conformidad en lo establecido asentado en el artículo 96 acta y las constancias que integren del Reglamento expediente respectivo, en caso de que este último no acepte la LAASSP)adjudicación se podrá adjudicar de entre los demás CONCURSANTES siempre y cuando no rebase el porcentaje antes mencionado. Cuando ninguna de las propuestas ofertadas por los CONCURSANTES a quienes pueda adjudicárseles por haber concurrido al procedimiento de adjudicación, no sostengan su propuesta, el COMITÉ podrá ordenar la contratación por COMPRA DIRECTA a través del sistema “XXXX XXXXXXX”.

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Samples: Concurso Por Invitación, Concurso Por Invitación

PENAS CONVENCIONALES. En caso que “EL PROVEEDOR” incurra en atraso en el cumplimiento conforme a lo pactado para la prestación de los servicios, objeto del presente contrato, conforme a lo establecido en el Anexo (A) 6 “Especificaciones Técnicas del Servicio Médico Integral para Radiología Intervencionista” parte integral del presente contrato, “EL INP” por conducto del administrador del contrato aplicará la pena convencional señalada en el Anexo A 6 “Especificaciones Técnicas del Servicio Médico Integral para Radiología Intervencionista”, por cada día de atraso sobre la parte de los servicios no prestados, de conformidad con este instrumento legal y sus respectivos anexos. El Administrador del contrato, notificará a “EL PROVEEDOR” por escrito o vía correo electrónico el cálculo de la pena convencional, dentro de los 3 (tres) días posteriores al atraso en el cumplimiento de la obligación de que se trate. El pago de los servicios quedará condicionado, proporcionalmente, al pago que “EL PROVEEDOR” deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales por atraso; en el supuesto que el contrato sea rescindido en términos de lo previsto en la CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA DE RESCISIÓN, no procederá el cobro de dichas penas ni la contabilización de las mismas al hacer efectiva la garantía de cumplimiento del contrato. El pago de la pena podrá efectuarse a través del esquema e5cinco Pago Electrónico de Derechos, Productos y Aprovechamientos (DPA´s), a favor de la Tesorería de la Federación, o la Entidad; o bien, a través de un comprobante de egreso (CFDI de Egreso) conocido comúnmente como Nota de Crédito, en el momento en el que emita el comprobante de Ingreso (Factura o CFDI de Ingreso) por concepto de los servicios, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables. El importe de la pena convencional, no podrá exceder el equivalente al monto total de la garantía de cumplimiento del contrato, y en el caso de no haberse requerido esta garantía, no deberá exceder del 20% (veinte por ciento) del monto total del contrato. Cuando “EL PROVEEDOR” quede exceptuado de la presentación de la garantía de cumplimiento, en los supuestos previsto en la “LAASSP”, el monto máximo de las penas convencionales por atraso que se puede aplicar, será del 20% (veinte por ciento) del monto de los servicios prestados fuera de la fecha convenida, de conformidad con lo establecido en el tercer párrafo del artículo 96 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Para el caso de contrataciones con campesinos o grupos urbanos marginados, como personas físicas x xxxxxxx, al amparo del artículo 41, fracción XI, de la LAASSP, el área contratante deberá considerar que el monto máximo de las penas convencionales por atraso será del 10% (diez por ciento), conforme lo establecido en el artículo 96 del Reglamento de la LAASSP)

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Samples: Contratación De Servicio Médico Integral, Contratación De Servicio Médico Integral

PENAS CONVENCIONALES. En caso que “EL PROVEEDOR” incurra en atraso en el cumplimiento conforme Se establecerán penas convencionales a lo pactado para la prestación de los servicios, objeto cargo del presente contrato, conforme a lo establecido en el Anexo (A) parte integral del presente contrato, “EL INP” Proveedor por conducto del administrador del contrato aplicará la pena convencional señalada en el Anexo A por cada día de atraso sobre la parte de los servicios no prestados, de conformidad con este instrumento legal y sus respectivos anexos. El Administrador del contrato, notificará a “EL PROVEEDOR” por escrito o vía correo electrónico el cálculo de la pena convencional, dentro de los 3 (tres) días posteriores al atraso en el cumplimiento de las obligaciones, el porcentaje máximo de aplicación será determinado conforme al Anexo 30 “Criterios para la obligación de que se trate. El pago de los servicios quedará condicionado, proporcionalmente, al pago que “EL PROVEEDOR” deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales por atraso; en el supuesto que el contrato sea rescindido en términos de lo previsto en la CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA DE RESCISIÓN, no procederá el cobro de dichas penas ni la contabilización Determinación del Porcentaje Máximo de las mismas al hacer efectiva la garantía de cumplimiento del contrato. El pago de la pena podrá efectuarse Penas Convencionales y/o Deducciones a través del esquema e5cinco Pago Electrónico de Derechos, Productos y Aprovechamientos (DPA´s), a favor de la Tesorería de la Federación, o la Entidad; o bien, a través de un comprobante de egreso (CFDI de Egreso) conocido comúnmente como Nota de Crédito, Establecer en el momento Contratos en el que emita el comprobante de Ingreso (Factura o CFDI de Ingreso) por concepto de los servicios, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables. El importe de la pena convencional, no podrá exceder el equivalente al monto total de la garantía de cumplimiento del contrato, y en el caso de no haberse requerido esta garantía, no deberá exceder del 20% (veinte por ciento) del monto total del contrato. Cuando “EL PROVEEDOR” quede exceptuado de la presentación de la garantía de cumplimiento, en los supuestos previsto en la “LAASSP”, el monto máximo de las penas convencionales por atraso que se puede aplicar, será del 20% (veinte por ciento) del monto de los servicios prestados fuera de la fecha convenida, de conformidad con lo establecido en el tercer párrafo del artículo 96 del Reglamento de la Ley Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de los Criterios para la Determinación del Sector PúblicoPorcentaje Máximo de las Penas Convencionales y/o Deducciones a Establecer en Contratos en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios”. Para el caso El factor de contrataciones penalización, será del 1% (uno por ciento) diario del monto total de los bienes entregados con campesinos o grupos urbanos marginados, como personas físicas x xxxxxxx, al amparo del artículo 41, fracción XI, atraso. El importe de la LAASSPpenalización se deducirá de la factura que presente para su cobro. La penalización se aplicará de acuerdo a la siguiente fórmula: fórmula: (Pd) x (Nda) x (Vbea) = Pca donde: Pd: (1%) penalización diaria Nda: número de días de atraso Vbea: valor de los bienes entregados con atraso Pca: pena convencional aplicable La CFE Distribución, Distribución Xxxxx de México Sur, una vez que exista incumplimiento por parte del Proveedor, podrá rescindir con efectos inmediatos el área contratante deberá considerar que contrato sin necesidad de declaración judicial, mediante simple notificación por escrito a el monto máximo de las penas convencionales por atraso será del 10% (diez por ciento)Proveedor, conforme lo establecido en el artículo 96 del Reglamento de la LAASSP)que se especifique(n) la(s) obligación(es) incumplida(s) por éste.

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Samples: Concurso Simplificado Internacional, Concurso Simplificado Internacional

PENAS CONVENCIONALES. En caso que “Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 53 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, así como el 81, fracción VII, 86 y 91 de su Reglamento, cuando EL PROVEEDOR” incurra PROVEEDOR se atrase en atraso en el cumplimiento conforme a lo pactado para la fecha de la prestación de los serviciosservicios o incumpla con las obligaciones derivadas del contrato por causas imputables a él, objeto del presente contratose hará acreedor a la aplicación xx xxxxx convencionales, conforme a lo establecido siguiente: a) En el caso de atrasos en el Anexo (A) parte integral del presente contratola prestación de los servicios en las fechas pactadas, “EL INP” por conducto del administrador del contrato se aplicará la una pena convencional señalada en el Anexo A del 1% (uno por ciento) diario por cada día hábil de atraso retraso sobre la parte el valor de los servicios no prestadosprestados a tiempo, sin incluir el impuesto al valor agregado. b) Las penas convencionales que se apliquen no podrán rebasar un monto máximo equivalente al 10% (diez por ciento) del importe total de conformidad con este instrumento legal los servicios contratados. c) La Dirección de Recursos Materiales, por conducto de la Gerencia de Servicios y sus respectivos anexos. El Administrador del contratoControl de Archivos, notificará a “EL PROVEEDOR” por escrito o vía correo electrónico será la responsable de determinar y realizar el cálculo de la pena convencional, dentro mismas que serán turnadas a la Dirección de los 3 (tres) días posteriores al atraso en el cumplimiento de la obligación de Recursos Financieros para que se trate. aplique mediante nota de crédito en la factura de pago correspondiente. d) El pago de los servicios quedará condicionado, proporcionalmente, al pago que EL PROVEEDOR” PROVEEDOR deba efectuar por concepto xx xxxxx penas convencionales por atraso; a las que se haga acreedor, , en el entendido de que en el supuesto de que el contrato sea rescindido en términos de lo previsto en la CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA DE RESCISIÓNel presente contrato, no procederá el cobro de dichas penas penalizaciones, ni la contabilización de las mismas al para hacer efectiva la garantía de cumplimiento del contratocumplimiento. e) Para aplicar las penas convencionales a que se refiere esta cláusula, EL CONSEJO le formulará una notificación por escrito a EL PROVEEDOR, que le será entregada mediante correo certificado o entrega personal en su domicilio con acuse de recibo, con efectos de requerimiento, en la que señalará el incumplimiento en que haya incurrido y las penas convencionales a que se ha hecho acreedor. El pago EL PROVEEDOR en un plazo xxxxxx xx xxxx días hábiles contados a partir de la pena podrá efectuarse recepción del requerimiento, deberá subsanar su incumplimiento, manifestando en su caso, lo que a través del esquema e5cinco Pago Electrónico de Derechossu derecho convenga. Hecho lo anterior, Productos EL CONSEJO resolverá aplicando, en su caso, las penas convencionales que correspondan, las cuales deberán ser comunicadas a EL PROVEEDOR mediante escrito fundado y Aprovechamientos (DPA´s), a favor de la Tesorería de la Federación, o la Entidad; o bien, a través de un comprobante de egreso (CFDI de Egreso) conocido comúnmente como Nota de Créditomotivado, en el momento en el que emita el comprobante de Ingreso (Factura o CFDI de Ingreso) por concepto de los servicios, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables. El importe de la pena convencional, no podrá exceder el equivalente al monto total de la garantía de cumplimiento del contrato, y en el caso de no haberse requerido esta garantía, no deberá exceder del 20% (veinte por ciento) del monto total del contrato. Cuando “EL PROVEEDOR” quede exceptuado de la presentación de la garantía de cumplimiento, en los supuestos previsto en la “LAASSP”, el monto máximo de las penas convencionales por atraso que se puede aplicarle requerirá que en un plazo no mayor a diez días hábiles presente nota de crédito, será del 20% (veinte por ciento) del monto la que se le descontará en las facturas pendientes de los servicios prestados fuera de la fecha convenida, de conformidad con lo establecido en el tercer párrafo del artículo 96 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Para el caso de contrataciones con campesinos o grupos urbanos marginados, como personas físicas x xxxxxxx, al amparo del artículo 41, fracción XI, de la LAASSP, el área contratante deberá considerar que el monto máximo de las penas convencionales por atraso será del 10% (diez por ciento), conforme lo establecido en el artículo 96 del Reglamento de la LAASSP)pago.

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Samples: Contratación Del Servicio De Transportación, Contratación Del Servicio De Menaje De Casa

PENAS CONVENCIONALES. En caso de que "EL PROVEEDOR” incurra en " presente atraso en el cumplimiento conforme a lo pactado de cualquiera de sus obligaciones pactadas para la prestación de los servicios"LOS SERVICIOS", objeto del presente contrato, conforme a lo establecido en el Anexo (A) parte integral del presente contrato"EL CENACE", “EL INP” por conducto del administrador Administrador del contrato aplicará la podrá aplicar una pena convencional señalada en el Anexo A equivalente al 0.5% (cero punto cinco por ciento) por cada día natural de atraso sobre la parte el monto de los servicios "LOS SERVICIOS" no prestadosentregados, sin incluir impuesto al Valor Agregado. Lo anterior, de conformidad con este instrumento legal y sus respectivos anexos. El Administrador del contrato, notificará a “EL PROVEEDOR” por escrito o vía correo electrónico el cálculo lo establecido en los artículos 53 de la pena convencional"LAASSP", dentro 95 y 96 del "RLAASSP", así como el numeral "5.3.7. de los 3 (tres) días posteriores al atraso en las POBALINES. Por lo anterior, el cumplimiento pago de la obligación prestación de que se trate. El pago de los servicios "LOS SERVICIOS" quedará condicionado, proporcionalmente, al pago que "EL PROVEEDOR" deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales por atraso; , en el supuesto que entendido de que, si el contrato sea es rescindido en términos de lo previsto en la CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA DE RESCISIÓN, no procederá el cobro de dichas penas ni la contabilización de las mismas al hacer efectiva la garantía de cumplimiento del contrato. El pago de Cuando la pena podrá efectuarse a través del esquema e5cinco Pago Electrónico de Derechos, Productos y Aprovechamientos (DPA´s), a favor de la Tesorería de la Federación, o la Entidad; o bien, a través de un comprobante de egreso (CFDI de Egreso) conocido comúnmente como Nota de Crédito, en el momento en el que emita el comprobante de Ingreso (Factura o CFDI de Ingreso) por concepto de los servicios, en términos suma de las disposiciones jurídicas aplicables. El importe de la pena convencional, no podrá exceder penas convencionales exceda el equivalente al monto total de la garantía de cumplimiento del presente contrato, se iniciará el procedimiento de rescisión de este, en los términos del artículo 54 de la "LAASSP". Independientemente de la aplicación de la pena convencional a que hace referencia el párrafo que antecede, se aplicarán además cualquiera otra que la "LAASSP" establezca. La aplicación de las penas convencionales no descarta que "EL CENACE" en cualquier momento posterior al incumplimiento determine procedente la rescisión del contrato, considerando la gravedad de los daños y en perjuicios que el mismo pudiera ocasionar a los intereses de "EL CENACE". En caso de no haberse requerido esta garantía, no deberá exceder del 20% (veinte por ciento) del monto total que sea necesario llevar a cabo la rescisión administrativa del contrato. Cuando “EL PROVEEDOR” quede exceptuado de , la presentación aplicación de la garantía de cumplimiento, en los supuestos previsto en la “LAASSP”, cumplimiento será por el monto máximo total de las penas convencionales obligaciones garantizadas. La penalización tendrá como objeto resarcir los daños y perjuicios ocasionados a "EL CENACE" por el atraso que se puede aplicar, será del 20% (veinte por ciento) del monto en el cumplimiento de los servicios prestados fuera las obligaciones estipuladas en el presente contrato. La notificación y cálculo de la fecha convenidapena convencional, de conformidad con lo establecido corresponde al administrador del contrato en el tercer párrafo del artículo 96 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Para el caso de contrataciones con campesinos o grupos urbanos marginados, como personas físicas x xxxxxxx, al amparo del artículo 41, fracción XI, de la LAASSP, el área contratante deberá considerar que el monto máximo de las penas convencionales por atraso será del 10% (diez por ciento), conforme lo establecido en el artículo 96 del Reglamento de la LAASSP)"EL CENACE".

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Samples: Servicio De Soporte, Mantenimiento a Sistema De Video Vigilancia

PENAS CONVENCIONALES. En caso que EL PROVEEDOREl Tribunalincurra en atraso en tendrá la facultad de verificar si “La Obra” se está realizando por “El Contratista” de conformidad con el cumplimiento conforme a lo pactado para la prestación de los servicios, objeto del presente contrato, conforme a lo establecido su Anexo 1, la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y su Reglamento; en el Anexo entendido que “La Obra” mal ejecutada se tendrá por no realizada. Se aplicarán penas convencionales del 1% (Auno por ciento) parte integral del presente por atraso en la ejecución de los trabajos, de suministro o de utilización de los insumos, así como en la fecha de terminación de los trabajos pactados en el contrato, “EL INP” sin perjuicio de que se opte por conducto del administrador la rescisión del contrato aplicará la pena convencional señalada por causas imputables al contratista, determinadas únicamente en el Anexo A por cada día de atraso sobre la parte función de los servicios trabajos no prestadosejecutados conforme al programa convenido, de conformidad con este instrumento legal en términos forma y sus respectivos anexos. El Administrador porcentaje fijado en la cláusula décima cuarta del contrato, notificará a “EL PROVEEDOR” por escrito o vía correo electrónico el cálculo de la pena convencionallas que en ningún caso podrán ser superiores, dentro de los 3 (tres) días posteriores al atraso en el cumplimiento de la obligación de que se trate. El pago de los servicios quedará condicionado, proporcionalmentesu conjunto, al pago que “EL PROVEEDOR” deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales por atraso; en el supuesto que el contrato sea rescindido en términos de lo previsto en la CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA DE RESCISIÓN, no procederá el cobro de dichas penas ni la contabilización de las mismas al hacer efectiva la garantía de cumplimiento del contrato. El pago de la pena podrá efectuarse a través del esquema e5cinco Pago Electrónico de Derechos, Productos y Aprovechamientos (DPA´s), a favor de la Tesorería de la Federación, o la Entidad; o bien, a través de un comprobante de egreso (CFDI de Egreso) conocido comúnmente como Nota de Crédito, en el momento en el que emita el comprobante de Ingreso (Factura o CFDI de Ingreso) por concepto de los servicios, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables. El importe de la pena convencional, no podrá exceder el equivalente al monto total de la garantía de cumplimiento cumplimiento. Se aplicarán las penas convencionales por atraso en las fechas establecidas en el programa de ejecución de los trabajos de “La Obra”, de suministros o de utilización de los insumos, así como en la fecha de terminación de los trabajos pactados en este contrato, sin prejuicio de que se opte por la rescisión del contrato, y por causas imputables a “El Contratista”, determinadas únicamente en el función de los trabajos que no se hayan ejecutado o prestado oportunamente conforme al programa convenido, las que en ningún caso de no haberse requerido esta garantíapodrán ser superiores, no deberá exceder del 20% (veinte por ciento) del en su conjunto, al monto total del contrato. Cuando “EL PROVEEDOR” quede exceptuado de la presentación de la garantía de cumplimiento, en los supuestos previsto en la “LAASSP”, el monto máximo de las penas convencionales por atraso que se puede aplicar, será del 20% (veinte por ciento) del monto de los servicios prestados fuera de la fecha convenida, de conformidad con lo establecido en el tercer párrafo del artículo 96 términos del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. Si “El Contratista” lleva atraso con respecto al programa pactado, se le hará una retención del Sector Público. Para el caso de contrataciones con campesinos o grupos urbanos marginados, como personas físicas x xxxxxxx, al amparo del artículo 41, fracción XI, 1% (uno por ciento) de la LAASSP, diferencia entre el área contratante deberá considerar que importe programado y el monto máximo ejecutado por el número de las penas convencionales por días transcurridos desde la fecha de atraso será del 10% (diez por ciento), conforme lo establecido en el artículo 96 del Reglamento de la LAASSP)programa.

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Samples: Licitación Pública Nacional, Licitación Pública Nacional

PENAS CONVENCIONALES. En caso que 7.1 “EL PROVEEDOR” incurra en atraso en el cumplimiento conforme a lo pactado para la prestación de los servicios, objeto del presente contrato, conforme a lo establecido en el Anexo (ANo. ) parte integral del presente contrato, 6.1 EL INPLA DEPENDENCIA O ENTIDAD” por conducto del administrador del contrato aplicará la pena convencional señalada en el Anexo A por equivalente al 84 (COLOCAR PORCENTAJE XX XXXX CONVENCIONAL)%, EN CASO DE EXISTIR SÓLO UN PORCENTAJE O ESTABLECER DIVERSOS PORCENTAJES REMITIR AL ANEXO CORRESPONDIENTE 85por cada día (calcular periodicidad xx xxxx) de atraso sobre la parte de los servicios no prestados, de conformidad con este instrumento legal y sus respectivos anexos. El Administrador del contrato, notificará a 7.1 “EL PROVEEDOR” por escrito o vía correo electrónico el cálculo de la pena convencional, dentro de los 3 _(tresdías) días posteriores al atraso en el cumplimiento de la obligación de que se trate. El pago de los servicios quedará condicionado, proporcionalmente, al pago que 7.1 “EL PROVEEDOR” deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales por atraso; en el supuesto que el contrato sea rescindido en términos de lo previsto en la CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA DE RESCISIÓN, no procederá el cobro de dichas penas ni la contabilización de las mismas al hacer efectiva la garantía de cumplimiento del contrato. El pago de la pena podrá efectuarse a través del esquema e5cinco Pago Electrónico de Derechos, Productos y Aprovechamientos (DPA´s), a favor de la Tesorería de la Federación, o la Entidad; o bien, a través de un comprobante de egreso (CFDI de Egreso) conocido comúnmente como Nota de Crédito, en el momento en el que emita el comprobante de Ingreso (Factura o CFDI de Ingreso) por concepto de los servicios, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables. El importe de la pena convencional, no podrá exceder el equivalente al monto total de la garantía de cumplimiento del contrato, y en el caso de no haberse requerido esta garantía, no deberá exceder del 20% (veinte por ciento) del monto total del contrato. Cuando “EL PROVEEDOR” quede exceptuado de la presentación de la garantía de cumplimiento, en los supuestos previsto en la “LAASSP”, el monto máximo de las penas convencionales por atraso que se puede aplicar, será del 20% (veinte por ciento) del monto de los servicios prestados fuera de la fecha convenida, de conformidad con lo establecido en el tercer párrafo del artículo 96 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Para el caso de contrataciones con campesinos o grupos urbanos marginados, como personas físicas x xxxxxxx, al amparo del artículo 41, fracción XI, de la LAASSP, el área contratante deberá considerar que el monto máximo de las penas convencionales por atraso será del 10% (diez por ciento), conforme lo establecido en el artículo 96 del Reglamento de la LAASSP).

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Samples: Licitación Pública Nacional Electrónica, Contrato Marco

PENAS CONVENCIONALES. En Para el caso de que “EL PROVEEDOREl Proveedorincurra incurriera en atraso algún retraso o incumplimiento en el cumplimiento conforme a lo pactado para la prestación entrega de los serviciosuniformes le serán aplicables las penalizaciones siguientes: 1. En el caso de entrega de los uniformes con especificaciones distintas de las solicitadas, objeto será condición suficiente para hacer efectiva la garantía exhibida y la cancelación total del presente contrato, conforme a lo establecido aun cuando no se trate de la cantidad total, independientemente de los procesos legales que se originen. 2. En los casos xx xxxx en el Anexo (A) parte integral del presente los tiempos de entrega de los uniformes objeto de este contrato, “EL INPEl Proveedorpor conducto del administrador del contrato aplicará la deberá pagar una pena convencional señalada consistente en el Anexo A cinco al millar del valor de los uniformes no entregados oportunamente, por cada día natural de atraso sobre retraso que haya transcurrido desde la parte fecha de vencimiento de los servicios plazos establecidos, hasta el día en que cumpla con esta obligación. 3. Para determinar la aplicación de las sanciones estipuladas en esta Cláusula, no prestadosse tomarán en cuenta las demoras motivadas por caso fortuito o de fuerza mayor, ya que en tal caso, “El Tribunal Superior de conformidad Justicia”, hará modificaciones que procedan al programa de entrega, a solicitud de “El Proveedor”. 4. Si “El Proveedor” deja de cumplir con este instrumento legal y sus respectivos anexos. El Administrador el contrato, se hará efectiva la fianza otorgada por el 10% del monto del contrato, notificará además de las sanciones que se determinen en el contrato o las que establece la ley. 5. “El Proveedor” otorga su conformidad en el sentido de que “El Tribunal Superior de Justicia” podrá aplicar las penalidades pactadas en este contrato, mediante deducciones al importe de las facturas autorizadas a “EL PROVEEDOREl Proveedorpor escrito correspondiente a este contrato. Si estas fueran insuficientes o vía correo electrónico no existen estimaciones, las penas se aplicarán incluso a cualquier otro derecho de cobro pendiente que tuviese “El Proveedor” a su favor derivado de otro u otros contratos celebrados con “El Tribunal Superior de Justicia”, y si lo pendiente de pagarse a “El Proveedor” no alcanzaré para cubrir el cálculo importe total de las sanciones, se hará uso de la pena convencionalfianza otorgada. 6. Los montos que resulten de la aplicación de las penas convencionales que se impongan a “El Proveedor”, deberán ser pagados a la Unidad de Administración del Tribunal Superior de Justicia, dentro de los 3 (tres) cinco días posteriores al atraso hábiles siguientes a que sea requerido para ello y, en el cumplimiento de caso contrario, se harán efectivos con cargo a la obligación de fianza a que se trate. El pago de los servicios quedará condicionado, proporcionalmente, al pago refiere la cláusula que “EL PROVEEDOR” deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales por atraso; en el supuesto que el contrato sea rescindido en términos de lo previsto en la CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA DE RESCISIÓN, no procederá el cobro de dichas penas ni la contabilización de las mismas al hacer efectiva la garantía de cumplimiento del contrato. El pago de la pena podrá efectuarse a través del esquema e5cinco Pago Electrónico de Derechos, Productos y Aprovechamientos (DPA´s), a favor de la Tesorería de la Federación, o la Entidad; o bien, a través de un comprobante de egreso (CFDI de Egreso) conocido comúnmente como Nota de Crédito, en el momento en el que emita el comprobante de Ingreso (Factura o CFDI de Ingreso) por concepto de los servicios, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables. El importe de la pena convencional, no podrá exceder el equivalente al monto total de la garantía de cumplimiento del contrato, y en el caso de no haberse requerido esta garantía, no deberá exceder del 20% (veinte por ciento) del monto total del contrato. Cuando “EL PROVEEDOR” quede exceptuado de la presentación de la garantía de cumplimiento, en los supuestos previsto en la “LAASSP”, el monto máximo de las penas convencionales por atraso que se puede aplicar, será del 20% (veinte por ciento) del monto de los servicios prestados fuera de la fecha convenida, de conformidad con lo establecido en el tercer párrafo del artículo 96 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Para el caso de contrataciones con campesinos o grupos urbanos marginados, como personas físicas x xxxxxxx, al amparo del artículo 41, fracción XI, de la LAASSP, el área contratante deberá considerar que el monto máximo de las penas convencionales por atraso será del 10% (diez por ciento), conforme lo establecido en el artículo 96 del Reglamento de la LAASSP)antecede.

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Samples: Contrato Para La Prestación De Servicios De Confección Y Suministro De Uniformes, Contrato De Prestación De Servicios

PENAS CONVENCIONALES. En caso que “EL PROVEEDOR” incurra en atraso en el cumplimiento conforme a lo pactado para la prestación entrega de los servicios, libros objeto del presente contrato, conforme a lo establecido en el Anexo (A) “ANEXO ÚNICO” que forma parte integral del presente contrato, “EL INPLA ENTIDADpor conducto del administrador del contrato aplicará la pena convencional señalada en equivalente al uno por ciento (1%) sobre el Anexo A costo unitario de la orden de producción respecto a los libros no entregados oportunamente por cada día natural de atraso sobre atraso, sin incluir I.V.A. y hasta el monto máximo de la parte fianza otorgada, cantidad que será descontada del pago de los servicios no prestados, de conformidad con este instrumento legal y sus respectivos anexosla contraprestación correspondiente. El Administrador hará del contrato, notificará conocimiento a “EL PROVEEDOR” por escrito o vía correo electrónico el cálculo atraso, a través de la pena convencional, dentro constancia de los 3 (tres) días posteriores al atraso en el cumplimiento de la obligación de que se trate. El pago , por escrito dentro de los servicios quedará condicionadoquince (15) días posteriores al atraso, proporcionalmentepara que éste a su vez la presente a la Dirección de Recursos Financieros, al pago que “EL PROVEEDOR” deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales por atraso; en a efecto de realizar el cálculo y la aplicación de la pena convencional. En el supuesto que el contrato sea rescindido en términos de lo previsto en la CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA SEGUNDA DE RESCISIÓN, no procederá el cobro de dichas penas ni la contabilización de las mismas al hacer efectiva la garantía de cumplimiento del contrato. El pago descuento de la pena podrá efectuarse a través del esquema e5cinco Pago Electrónico de Derechos, Productos y Aprovechamientos (DPA´s), a favor de la Tesorería de la Federación, o la Entidad; o bien, se efectuará a través de un comprobante de egreso (CFDI de Egreso) conocido comúnmente como Nota de Crédito, en el momento en el que emita el debidamente relacionado al comprobante de Ingreso (Factura o CFDI de Ingreso) por concepto de los serviciosbienes, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables. El importe de la pena convencional, no podrá exceder el equivalente al monto total de la garantía de cumplimiento del contrato, y en el caso de no haberse requerido esta garantía, no deberá exceder del 20% (veinte por cientociento (20%) del monto total del contrato. Cuando “EL PROVEEDOR” quede exceptuado de la presentación de la garantía de cumplimiento, en los supuestos previsto en la “LAASSP”, el monto máximo de las penas convencionales por atraso que se puede aplicar, será del 20% (veinte por cientociento (20%) del monto de los servicios prestados libros adquiridos fuera de la fecha convenida, de conformidad con lo establecido en el tercer párrafo del artículo 96 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Para el caso de contrataciones con campesinos o grupos urbanos marginados, como personas físicas x xxxxxxx, al amparo del artículo 41, fracción XI, de la LAASSP, el área contratante deberá considerar que el monto máximo de las penas convencionales por atraso será del 10% (diez por ciento), conforme lo establecido en el artículo 96 del Reglamento de la LAASSP).

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Samples: Contrato De Adquisición, Contrato De Adquisición

PENAS CONVENCIONALES. En caso que “EL PROVEEDOR” incurra Con fundamento en atraso lo dispuesto en el cumplimiento conforme a lo pactado para la prestación de los servicios, objeto del presente contrato, conforme a lo establecido en el Anexo (A) parte integral del presente contrato, “EL INP” por conducto del administrador del contrato aplicará la pena convencional señalada en el Anexo A por cada día de atraso sobre la parte de los servicios no prestados, de conformidad con este instrumento legal y sus respectivos anexos. El Administrador del contrato, notificará a “EL PROVEEDOR” por escrito o vía correo electrónico el cálculo de la pena convencional, dentro de los 3 (tres) días posteriores al atraso en el cumplimiento de la obligación de que se trate. El pago de los servicios quedará condicionado, proporcionalmente, al pago que “EL PROVEEDOR” deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales por atraso; en el supuesto que el contrato sea rescindido en términos de lo previsto en la CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA DE RESCISIÓN, no procederá el cobro de dichas penas ni la contabilización de las mismas al hacer efectiva la garantía de cumplimiento del contrato. El pago de la pena podrá efectuarse a través del esquema e5cinco Pago Electrónico de Derechos, Productos y Aprovechamientos (DPA´s), a favor de la Tesorería de la Federación, o la Entidad; o bien, a través de un comprobante de egreso (CFDI de Egreso) conocido comúnmente como Nota de Crédito, en el momento en el que emita el comprobante de Ingreso (Factura o CFDI de Ingreso) por concepto de los servicios, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables. El importe de la pena convencional, no podrá exceder el equivalente al monto total de la garantía de cumplimiento del contrato, y en el caso de no haberse requerido esta garantía, no deberá exceder del 20% (veinte por ciento) del monto total del contrato. Cuando “EL PROVEEDOR” quede exceptuado de la presentación de la garantía de cumplimiento, en los supuestos previsto en la “LAASSP”, el monto máximo de las penas convencionales por atraso que se puede aplicar, será del 20% (veinte por ciento) del monto de los servicios prestados fuera de la fecha convenida, de conformidad con lo establecido en el tercer párrafo del artículo 96 del Reglamento 53 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, la convocante aplicará penas convencionales al licitante ganador por el atraso en la prestación de los servicios objeto de la invitación, las cuales no excederán del monto de la garantía total de cumplimiento del contrato, y serán determinadas en función de los servicios no prestados oportunamente. Para el En caso de contrataciones con campesinos que el licitante ganador incumpla en la prestación de los servicios solicitados en esta convocatoria en el plazo previsto, cubrirá a la "SHF" una xxxx xxxxxxxxxxxx xxx 0 xx xxxxxx sobre el monto de los servicios no prestados oportunamente, por cada día natural de retraso, durante los primeros 5 días naturales contados a partir del día del vencimiento del aludido plazo, 1.5 al millar, sobre el monto de los servicios no prestados oportunamente, por cada día natural de retraso, durante los siguientes 5 días naturales y de 2 al millar, sobre el monto de los servicios no prestados oportunamente, por cada día natural de retraso, durante los siguientes días de retraso, o grupos urbanos marginadosbien, como personas físicas x xxxxxxxdefectos o discrepancias o incumplimiento respecto de las especificaciones establecidas en el ANEXO “A” y en su propuesta, que den lugar al amparo del artículo 41rechazo de los servicios, fracción XIy éstos no sean repuestos en el plazo establecido en el punto 2.3.3 de esta convocatoria, en el entendido de que estas penalizaciones no excederán el importe de la LAASSP, el área contratante deberá considerar que el monto máximo garantía de cumplimiento de contrato. El importe de las penas convencionales por atraso será del 10% (diez por ciento)deducido de los pagos que tenga que efectuar la convocante; o bien, conforme lo establecido cubierto mediante cheque certificado librado en el artículo 96 del Reglamento favor de la LAASSP)Sociedad Hipotecaria Federal, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, por el monto de la sanción. La pena convencional pactada no será aplicable si la causa del retraso es imputable a la convocante o a su personal. El licitante quedará obligado ante SHF a responder de la calidad de los servicios, así como de cualquier otra responsabilidad en que hubieren incurrido.

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Samples: Contract for Services

PENAS CONVENCIONALES. En caso que “EL PROVEEDOR” incurra en atraso en el cumplimiento conforme a lo pactado para la prestación de los servicios, objeto del presente contrato, conforme a lo establecido en el Anexo (A) parte integral del presente contrato, “EL INP” por conducto del administrador del contrato aplicará la pena convencional señalada en el Anexo A por Por cada día de atraso sobre en el inicio del servicio conforme a la parte fecha establecida, se aplicará una pena convencional del 2% (dos por ciento) del monto total de los servicios no prestados, sin incluir el I.V.A.; conforme al artículo 53 de conformidad con este instrumento legal la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y sus respectivos anexosServicios del Sector Público, 95 y 96 de su Reglamento. El Administrador La Administradora del contrato, contrato notificará a "EL PROVEEDOR" por escrito o vía correo electrónico electrónico, el cálculo de la pena convencional, dentro de los 3 (tres) días posteriores al atraso día hábil siguiente en que se determine el cumplimiento incumplimiento de la obligación de que se trate. El pago de los servicios quedará condicionado, proporcionalmente, al pago que "EL PROVEEDOR" deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales por atraso; en el supuesto que el contrato sea rescindido en términos de lo previsto en la CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA TERCERA DE RESCISIÓN, no procederá el cobro de dichas penas ni la contabilización de las mismas al hacer efectiva la garantía de cumplimiento del contrato. El pago de la pena podrá deberá efectuarse a través del esquema e5cinco Pago Electrónico de Derechos, Productos y Aprovechamientos (DPA´s), Nota de Crédito a favor de la Tesorería de la Federación, o la Entidad; o bien, a través de un comprobante de egreso (CFDI de Egreso) conocido comúnmente como Nota de Crédito"FINABIEN", en el momento en el que emita el comprobante de Ingreso (Factura o CFDI de Ingreso) por concepto de los servicios, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables. El importe de la pena convencional, no podrá exceder el equivalente al monto total de la garantía de cumplimiento del contrato, y en el caso de no haberse requerido esta garantía, no deberá exceder del 20% (veinte por ciento) del monto total del contrato. Cuando "EL PROVEEDOR" quede exceptuado de la presentación de la garantía de cumplimiento, en los supuestos previsto en la “LAASSP”, el monto máximo de las penas convencionales por atraso que se puede aplicar, será del 20% (veinte por ciento) del monto de los servicios prestados bienes adquiridos fuera de la fecha convenida, de conformidad con lo establecido en el tercer párrafo del artículo 96 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Para el caso de contrataciones con campesinos o grupos urbanos marginados, como personas físicas x xxxxxxx, al amparo del artículo 41, fracción XI, de la LAASSP, el área contratante deberá considerar que el monto máximo de las penas convencionales por atraso será del 10% (diez por ciento), conforme lo establecido en el artículo 96 del Reglamento de la LAASSP).

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Samples: Servicio De Publicidad

PENAS CONVENCIONALES. En caso que “EL PROVEEDOR” incurra en atraso en el cumplimiento conforme a lo pactado para Las penas convencionales serán determinadas por la prestación Suprema Corte de los servicios, objeto del presente contrato, conforme a lo establecido en el Anexo (A) parte integral del presente contrato, “EL INP” por conducto del administrador del contrato aplicará la pena convencional señalada en el Anexo A por cada día de atraso sobre la parte de los servicios no prestados, de conformidad con este instrumento legal y sus respectivos anexos. El Administrador del contrato, notificará a “EL PROVEEDOR” por escrito o vía correo electrónico el cálculo Justicia de la pena convencionalNación, dentro de los 3 (tres) días posteriores al en función del incumplimiento decretado: Se aplicarán las penas convencionales por atraso en el cumplimiento de las fechas pactadas de entrega o con motivo del incumplimiento parcial o deficiente en que pudiera incurrir la obligación de que se trate. El pago persona adjudicada, respecto de los servicios quedará condicionadobienes entregados, proporcionalmente, al pago mismas que “EL PROVEEDOR” deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales por atraso; en el supuesto que el contrato sea rescindido en términos de lo previsto en la CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA DE RESCISIÓN, no procederá el cobro forma enunciativa se relacionan a continuación: 20.1 En caso de dichas penas ni la contabilización incumplimiento de las mismas al hacer efectiva la garantía responsabilidades, obligaciones, entregables, actividades, plazos de cumplimiento del contrato. El pago de la pena podrá efectuarse a través del esquema e5cinco Pago Electrónico de Derechosentrega, Productos y Aprovechamientos (DPA´s), a favor de la Tesorería de la Federación, o la Entidad; o bien, no se hayan recibido a través entera satisfacción, la Suprema Corte de un comprobante Justicia de egreso la Nación podrá aplicar una pena convencional hasta por el 15% (CFDI quince por ciento) del monto que corresponda al valor de Egresolos bienes (sin incluir IVA) conocido comúnmente como Nota que no se hayan entregado, o bien, no se hayan recibido a entera satisfacción de Crédito, la Suprema Corte de Justicia de la Nación. 20.2 En caso de que no se otorgue prórroga a la persona adjudicada respecto al cumplimiento en los plazos establecidos en el momento contrato, se aplicará una pena convencional por atrasos que le sean imputables en el que emita el comprobante de Ingreso (Factura o CFDI de Ingreso) por concepto la entrega de los serviciosbienes, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables. El importe de la pena convencional, no podrá exceder el equivalente al monto total que resulte de aplicar el 1% (uno por ciento) por cada día natural a la garantía cantidad que importen los bienes pendientes de cumplimiento del contrato, entrega y en el caso de no haberse requerido esta garantía, no deberá podrán exceder del 2030% (veinte treinta por ciento) del monto total del contrato, sin incluir el Impuesto al Valor Agregado. Cuando “EL PROVEEDOR” quede exceptuado de GIuOF5Gfj1tZGlaq81p1XVxIDrooRm8msXlI5ieRNTk= 20.3 De existir incumplimiento parcial, la presentación de la garantía de cumplimiento, en los supuestos previsto en la “LAASSP”, el monto máximo de pena se ajustará proporcionalmente al porcentaje incumplido. Si las penas convencionales por atraso que rebasan el porcentaje señalado anteriormente, se puede aplicar, será podrá iniciar el procedimiento de rescisión del 20% (veinte por ciento) del monto contrato 20.4 Las penas podrán descontarse de los servicios prestados fuera montos pendientes de cubrir por parte de la fecha convenidaSuprema Corte de Justicia de la Nación al Proveedor y, de conformidad con lo establecido en el tercer párrafo del artículo 96 del Reglamento ser necesario, ingresando su monto a la Tesorería de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Para el caso de contrataciones con campesinos o grupos urbanos marginados, como personas físicas x xxxxxxx, al amparo del artículo 41, fracción XI, de la LAASSP, el área contratante deberá considerar que el monto máximo de las penas convencionales por atraso será del 10% (diez por ciento), conforme lo establecido en el artículo 96 del Reglamento de la LAASSP)este Alto Tribunal.

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Samples: Public Procurement

PENAS CONVENCIONALES. En caso de que "EL PROVEEDOR” incurra en " presente atraso en el cumplimiento conforme a lo pactado de cualquiera de sus obligaciones pactadas para la prestación de los servicios, objeto del presente contrato, conforme a lo establecido en el Anexo (A) parte integral del presente contrato"EL CENACE" , “EL INP” por conducto del administrador del contrato aplicará la podrá aplicar una pena convencional señalada en el Anexo A equivalente al 0.5% cero punto cinco por ciento) por cada día natural de atraso sobre la parte el importe de los servicios “LOS SERVICIOS” no prestadosprestados oportunamente, sin incluir el Impuesto al Valor Agregado. Lo anterior, de conformidad con este instrumento legal y sus respectivos anexos. El Administrador del contrato, notificará a “EL PROVEEDOR” por escrito o vía correo electrónico el cálculo lo establecido en los artículos 53 de la pena convencional"LAASSP" ; 95 y 96 de su Reglamento, dentro así como el numeral 5.3.7. de los 3 (tres) días posteriores al atraso en las POBALINES Por lo anterior, el cumplimiento pago de la obligación de que se trate. El pago adquisición o prestación de los servicios o arrendamiento quedará condicionado, proporcionalmente, al pago que "EL PROVEEDOR" deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales por atraso; , en el supuesto entendido de que si el contrato sea es rescindido en términos de lo previsto en la CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA DE RESCISIÓN, no procederá el cobro de dichas penas ni la contabilización de las mismas al hacer efectiva la garantía de cumplimiento del contrato. El pago de Cuando la pena podrá efectuarse a través del esquema e5cinco Pago Electrónico de Derechos, Productos y Aprovechamientos (DPA´s), a favor de la Tesorería de la Federación, o la Entidad; o bien, a través de un comprobante de egreso (CFDI de Egreso) conocido comúnmente como Nota de Crédito, en el momento en el que emita el comprobante de Ingreso (Factura o CFDI de Ingreso) por concepto de los servicios, en términos suma de las disposiciones jurídicas aplicables. El importe de la pena convencional, no podrá exceder penas convencionales exceda el equivalente al monto total de la garantía de cumplimiento del presente contrato, y se iniciará el procedimiento de rescisión del mismo, en los términos del artículo 54 de la "LAASSP". Independientemente de la aplicación de la pena convencional a que hace referencia el caso de párrafo que antecede, se aplicarán además cualquiera otra que la "LAASSP" establezca. Esta pena convencional no haberse requerido esta garantía, no deberá exceder del 20% (veinte por ciento) del monto total descarta que "EL CENACE" en cualquier momento posterior al incumplimiento determine procedente la rescisión del contrato, considerando la gravedad de los daños y perjuicios que el mismo pudiera ocasionar a los intereses de "EL CENACE" . Cuando “EL PROVEEDOR” quede exceptuado de En caso que sea necesario llevar a cabo la presentación rescisión administrativa del contrato, la aplicación de la garantía de cumplimiento, en los supuestos previsto en la “LAASSP”, cumplimiento será por el monto máximo total de las penas convencionales obligaciones garantizadas. La penalización tendrá como objeto resarcir los daños y perjuicios ocasionados a "EL CENACE" por el atraso que se puede aplicar, será del 20% (veinte por ciento) del monto en el cumplimiento de los servicios prestados fuera las obligaciones estipuladas en el presente contrato. La notificación y cálculo de la fecha convenidapena convencional, corresponde al administrador o el supervisor del contrato de conformidad con lo establecido en el tercer párrafo del artículo 96 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Para el caso de contrataciones con campesinos o grupos urbanos marginados, como personas físicas x xxxxxxx, al amparo del artículo 41, fracción XI, de la LAASSP, el área contratante deberá considerar que el monto máximo de las penas convencionales por atraso será del 10% (diez por ciento), conforme lo establecido en el artículo 96 del Reglamento de la LAASSP)"EL CENACE" .

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Samples: Contrato De Prestación De Servicios

PENAS CONVENCIONALES. En caso que “EL PROVEEDOR” incurra en atraso en el cumplimiento Las penas convencionales se aplicarán conforme a lo pactado para la prestación de los servicios, objeto del presente contrato, conforme a lo establecido en el Anexo (A) parte integral del presente contrato, “EL INP” por conducto del administrador del contrato siguiente: El COLBACH aplicará la pena convencional señalada en el Anexo A al licitante adjudicado penas convencionales por cada día natural de atraso sobre en la parte entrega de los servicios bienes o en su caso de no prestadossustituir estos, de conformidad con este instrumento legal y sus respectivos anexos. El Administrador por un monto equivalente al 1% (uno por ciento) diario del contrato, notificará a “EL PROVEEDOR” por escrito o vía correo electrónico el cálculo de la pena convencional, dentro monto total de los 3 (tres) días posteriores al atraso en el cumplimiento bienes no entregados oportunamente la cual no excederá del monto de la obligación de que se trate. El pago de los servicios quedará condicionado, proporcionalmente, al pago que “EL PROVEEDOR” deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales por atraso; en el supuesto que el contrato sea rescindido en términos de lo previsto en la CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA DE RESCISIÓN, no procederá el cobro de dichas penas ni la contabilización de las mismas al hacer efectiva la garantía de cumplimiento del contrato. El COLBACH, en su caso, también aplicará al PROVEEDOR las penalizaciones indicadas en el ANEXO I. Dicho importe deberá ser cubierto por el PROVEEDOR cumpliendo con la normatividad aplicable y la legislación fiscal vigente. El pago por la pena convencional impuesta deberá de ser entregado en forma adjunta a la factura correspondiente para la aplicación del pago que le corresponda. El PROVEEDOR deberá cubrir la pena convencional al siguiente número de cuenta: De conformidad con el artículo 53 de la pena podrá efectuarse Ley, el PROVEEDOR se obliga ante el “COLBACH” a través responder de los defectos y/o vicios ocultos de los bienes, así como de cualquier otra responsabilidad en que hubiera incurrido, en los términos señalados en la presente convocatoria, en el contrato respectivo, en el Código Civil Federal, y demás legislación aplicable. El PROVEEDOR deberá presentar garantía de cumplimiento del esquema e5cinco Pago Electrónico contrato dentro de Derechoslos (10) diez días naturales siguientes a la firma del contrato, Productos y Aprovechamientos de conformidad con el último párrafo del artículo 48 de la Ley. Cuando la forma de garantía sea mediante fianza, se observará lo siguiente: La garantía deberá constituirse mediante fianza expedida por una Institución debidamente autorizada en los términos de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, en moneda nacional, por un importe del 10% (DPA´s)diez por ciento) del monto total del contrato, sin considerar el IVA, a favor de la Tesorería de la FederaciónFederación y a satisfacción del Colegio de Bachilleres, o la Entidad; o bien, a través de un comprobante de egreso (CFDI de Egreso) conocido comúnmente como Nota de Crédito, conformidad con lo dispuesto en el momento artículo 49, fracción I de la Ley (Anexo XVI). La póliza de fianza deberá prever, como mínimo, las siguientes declaraciones de conformidad con lo dispuesto en el artículo 103 del Reglamento: Que la fianza se otorga atendiendo a todas las estipulaciones contenidas en el contrato. Que para liberar la fianza, será requisito indispensable la manifestación expresa y por escrito del Colegio de Bachilleres. Que la fianza continuará vigente en caso de que emita se otorgue prórroga al cumplimiento del contrato, así como durante la substanciación de todos los recursos legales o juicios que se interpongan y hasta que se dicte resolución definitiva por autoridad competente, salvo que las partes se otorguen el comprobante finiquito. Que la afianzadora acepta expresamente someterse al procedimiento de Ingreso (Factura o CFDI ejecución establecido en el artículo 95 de Ingreso) la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, para la efectividad de la presente garantía, procedimiento al que también se sujetará para el caso del cobro de intereses que prevé el artículo 95 bis del mismo ordenamiento legal, por concepto de los servicios, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables. El pago extemporáneo del importe de la pena convencionalpóliza de fianza requerida. La garantía de cumplimiento estará vigente durante la substanciación de todos los recursos legales o juicios que se interpongan hasta que se pronuncie resolución definitiva, de forma tal que su vigencia no podrá exceder acotarse en razón del plazo de ejecución del contrato principal o fuente de las obligaciones, o cualquier otra circunstancia. Asimismo esta fianza permanecerá en vigor aún en los casos en que el equivalente Colegio de Bachilleres otorgue prórrogas o esperas al monto total PROVEEDOR o fiado para el cumplimiento de la sus obligaciones. La garantía de cumplimiento del contrato, y se recibirá a más tardar dentro de los diez días naturales siguientes a la firma del contrato, en el Departamento de Compras; en caso de no haberse requerido esta garantía, no deberá exceder del 20% (veinte por ciento) del monto total del contrato. Cuando “EL PROVEEDOR” quede exceptuado que el PROVEEDOR omita el cumplimiento de la presentación de la garantía de cumplimiento, en los supuestos previsto en la “LAASSP”, el monto máximo de las penas convencionales por atraso que se puede aplicareste punto, será causa de rescisión del 20% (veinte por ciento) del monto de los servicios prestados fuera de la fecha convenida, contrato de conformidad con lo establecido en el tercer párrafo del artículo 96 del Reglamento punto 3.11.3 de la Ley esta convocatoria y quedará por entendido de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Para el caso de contrataciones con campesinos o grupos urbanos marginados, como personas físicas x xxxxxxx, al amparo del artículo 41, fracción XI, de la LAASSP, el área contratante deberá considerar que el monto máximo de las penas convencionales por atraso será del 10% (diez por ciento), conforme lo establecido en el artículo 96 del Reglamento de la LAASSP)notificado dicho incumplimiento.

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Samples: Licitación Pública Internacional

PENAS CONVENCIONALES. En caso que “EL PROVEEDOR” incurra en atraso en el cumplimiento conforme a lo pactado para la prestación de los servicios, del servicio objeto del presente contrato, conforme contrato y con el propósito de garantizar el cabal cumplimiento a lo establecido las obligaciones establecidas en el Anexo (A) parte integral del presente contrato, “EL INP” por conducto del administrador del contrato aplicará la pena convencional señalada en el Anexo A por cada día de atraso sobre la parte de los servicios no prestadosINSTITUTO”, de conformidad a lo establecido en los artículos 45, fracción XIX, 53, 53 bis, 54, y 54 bis de la Ley de Adquisiciones Arrendamientos y Servicios del Sector Público y en los numerales 85 fracción V, 86 segundo párrafo, 95, 96, 97, 98, 99, 100 y 102 de su Reglamento; aplicará las sanciones descritas a continuación, o en su caso, llevara a cabo la cancelación de partidas o la rescisión administrativa del contrato. De conformidad con este instrumento legal los casos y sus respectivos anexos. porcentajes establecidos en el ANEXO 2 (DOS) El Administrador del contrato, notificará a “EL PROVEEDOR” por escrito o vía correo electrónico el cálculo de la pena convencional, dentro de los 3 (tres) días posteriores al atraso en el cumplimiento de la obligación de que se trate. El pago de los servicios quedará condicionado, proporcionalmente, al pago que “EL PROVEEDOR” deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales por atraso; en el supuesto que el contrato sea rescindido en términos de lo previsto en la CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA TERCERA DE RESCISIÓN, no procederá el cobro de dichas penas ni la contabilización de las mismas al hacer efectiva la garantía de cumplimiento del contrato. El pago de la pena podrá efectuarse a través del esquema e5cinco Pago Electrónico de Derechos, Productos y Aprovechamientos (DPA´s), a favor de la Tesorería de la Federación, o la Entidad; o bien, a través de un comprobante de egreso (CFDI de Egreso) conocido comúnmente como Nota de Crédito, en el momento en el que emita el comprobante de Ingreso (Factura o CFDI de Ingreso) por concepto de los serviciosbienes, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables. El importe de la pena convencional, no podrá exceder el equivalente al monto total de la garantía de cumplimiento del contrato, y en el caso de no haberse requerido esta garantía, no deberá exceder del 20% (veinte por ciento) del monto total del contrato. Cuando El Administrador del Contrato será el responsable de determinar, calcular y notificar a “EL PROVEEDOR” quede exceptuado las penas convencionales; así como de vigilar el registro o captura y validar en el sistema PREI Millenium, dentro de los 5 días hábiles siguientes a la presentación de conclusión del incumplimiento, la garantía de cumplimiento, en los supuestos previsto en la “LAASSP”, el monto máximo aplicación de las penas convencionales por atraso que se puede aplicar, será del 20% (veinte por ciento) del monto de los servicios prestados fuera de la fecha convenida, de conformidad con convencionales. Conforme a lo establecido previsto en el tercer último párrafo del artículo 96 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, no se aceptará la estipulación xx xxxxx convencionales, a cargo de “EL INSTITUTO”. Para el caso Las penas convencionales que sean aplicadas a “EL PROVEEDOR” serán de contrataciones con campesinos o grupos urbanos marginados, como personas físicas x xxxxxxx, conocimiento vía correo electrónico conforme al amparo último párrafo del artículo 41, fracción XI, 45 de la LAASSPLey de Adquisiciones, el área contratante deberá considerar que el monto máximo de las penas convencionales por atraso será Arrendamientos y Servicios del 10% (diez por ciento), conforme lo establecido en el artículo 96 del Reglamento de la LAASSP)Sector Público.

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Samples: Servicio Médico Integral De Estudios De Laboratorio Clínico

PENAS CONVENCIONALES. De conformidad con lo establecido en el artículo 53 de la LAASSP, artículos 95 y 96 de su Reglamento y demás normatividad aplicable, “EL CETI” notificará y aplicará al proveedor las penas convencionales a las que se haga acreedor por actualizar alguno de los siguientes supuestos: En caso de que el Proveedor no inicie los servicios en la fecha estipulada en el Contrato. 1% (uno por ciento) del monto total del Contrato, antes de impuesto, por cada día de atraso Por atraso en la presentación de la documentación solicitada con las especificaciones y términos señalados en el Anexo 1 “Propuesta Técnica” de cada una de las partidas de la presente convocatoria, las señaladas en la Junta de Aclaraciones y las que se desprendan del contrato que se suscriba 10% (diez por ciento) del valor de un día de servicio prestado por elemento, por documento, por día natural de atraso. En caso de que los coordinadores y elementos del Proveedor incurran en faltas. 10% (diez por ciento) del valor de un día de servicio prestado, por elemento, por día natural de atraso. Por atraso en el cumplimiento del remplazo o sustitución de un elemento de la partida que aplique en los términos señalados en la presente convocatoria y sus anexos; las señaladas en la Junta de Aclaraciones a la convocatoria y las que se desprendan del contrato que se suscriba. 10% (diez por ciento) del valor de un día de servicio prestado, por elemento, por día natural de atraso. La pena convencional por atraso se calculará de acuerdo al porcentaje de penalización establecida para tal efecto en la tabla anterior, aplicado al valor de los servicios que hayan sido prestados con atraso y de manera proporcional al importe de la garantía de cumplimiento que corresponda a la partida de que se trate. La suma de todas las penas convencionales aplicadas al proveedor no deberá exceder el importe de dicha garantía, pudiéndose iniciar el proceso de rescisión administrativa del contrato en cualquier momento en el que “EL PROVEEDOR” incurra en atraso en el incumpla con sus obligaciones, haciéndose efectiva la garantía de cumplimiento conforme a lo pactado para la prestación de los servicios, objeto del presente contrato, conforme a lo establecido en el Anexo (A) parte integral del presente contrato, “EL INP” por conducto del administrador del contrato aplicará la pena convencional señalada en el Anexo A por cada día de atraso sobre la parte de los servicios no prestados, de conformidad con este instrumento legal y sus respectivos anexosmismo. El Administrador del contrato, notificará pago de las penas convencionales a elección de “EL PROVEEDOR” por escrito o vía correo electrónico el cálculo deberá realizarse en un plazo que no exceda de la pena convencional, dentro de los 3 03 (tres) días posteriores hábiles a partir de que éstas le sean notificadas y podrá ser mediante cualquiera de las siguientes opciones: En la factura, el monto al que asciendan las penas convencionales deberá ser restada al subtotal de la factura antes de I.V.A., y deberá indicar que el monto corresponde a la penalización por atraso en el cumplimiento la prestación del servicio objeto de la obligación contratación. Nota de crédito afectando a la factura que se trateel Licitante que resulte adjudicado presente por conceptos de los servicios prestados. El pago de los servicios quedará condicionado, proporcionalmente, al pago que “EL PROVEEDOR” el Licitante que resulte adjudicado deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales por atraso; en el supuesto que el contrato sea rescindido en términos de lo previsto en la CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA DE RESCISIÓN, no procederá el cobro de dichas penas ni la contabilización de las mismas al hacer efectiva la garantía de cumplimiento del contrato. El pago de la pena podrá efectuarse a través del esquema e5cinco Pago Electrónico de Derechos, Productos y Aprovechamientos (DPA´s), a favor de la Tesorería de la Federación, o la Entidad; o bien, a través de un comprobante de egreso (CFDI de Egreso) conocido comúnmente como Nota de Crédito, en el momento en el que emita el comprobante de Ingreso (Factura o CFDI de Ingreso) por concepto de los servicios, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables. El importe de la pena convencional, no podrá exceder el equivalente al monto total de la garantía de cumplimiento del contrato, y en el caso de no haberse requerido esta garantía, no deberá exceder del 20% (veinte por ciento) del monto total del contrato. Cuando “EL PROVEEDOR” quede exceptuado de la presentación de la garantía de cumplimiento, en los supuestos previsto en la “LAASSP”, el monto máximo de las penas convencionales por atraso que se puede aplicar, será del 20% (veinte por ciento) del monto de los servicios prestados fuera de la fecha convenida, de conformidad con lo establecido en el tercer párrafo del artículo 96 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Para el caso de contrataciones con campesinos o grupos urbanos marginados, como personas físicas x xxxxxxx, al amparo del artículo 41, fracción XI, de la LAASSP, el área contratante deberá considerar que el monto máximo de las penas convencionales por atraso será del 10% (diez por ciento), conforme lo establecido en el artículo 96 del Reglamento de la LAASSP)convencionales.

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Samples: Licitación Pública Nacional

PENAS CONVENCIONALES. En caso que “EL PROVEEDOR” incurra en atraso Con fundamento en el cumplimiento conforme a lo pactado para la prestación de los servicios, objeto del presente contrato, conforme a lo establecido en el Anexo (A) parte integral del presente contrato, “EL INP” por conducto del administrador del contrato aplicará la pena convencional señalada en el Anexo A por cada día de atraso sobre la parte de los servicios no prestados, de conformidad con este instrumento legal y sus respectivos anexos. El Administrador del contrato, notificará a “EL PROVEEDOR” por escrito o vía correo electrónico el cálculo artículo 53 de la pena convencionalLey de Adquisiciones, dentro de los 3 (tres) días posteriores al atraso en el cumplimiento de la obligación de que se trate. El pago de los servicios quedará condicionadoArrendamientos y Servicios del Sector Público y 64, proporcionalmente, al pago que “EL PROVEEDOR” deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales por atraso; en el supuesto que el contrato sea rescindido en términos de lo previsto en la CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA DE RESCISIÓN, no procederá el cobro de dichas penas ni la contabilización de las mismas al hacer efectiva la garantía de cumplimiento del contrato. El pago de la pena podrá efectuarse a través del esquema e5cinco Pago Electrónico de Derechos, Productos 95 y Aprovechamientos (DPA´s), a favor de la Tesorería de la Federación, o la Entidad; o bien, a través de un comprobante de egreso (CFDI de Egreso) conocido comúnmente como Nota de Crédito, en el momento en el que emita el comprobante de Ingreso (Factura o CFDI de Ingreso) por concepto de los servicios, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables. El importe de la pena convencional, no podrá exceder el equivalente al monto total de la garantía de cumplimiento del contrato, y en el caso de no haberse requerido esta garantía, no deberá exceder del 20% (veinte por ciento) del monto total del contrato. Cuando “EL PROVEEDOR” quede exceptuado de la presentación de la garantía de cumplimiento, en los supuestos previsto en la “LAASSP”, el monto máximo de las penas convencionales por atraso que se puede aplicar, será del 20% (veinte por ciento) del monto de los servicios prestados fuera de la fecha convenida, de conformidad con lo establecido en el tercer párrafo del artículo 96 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector PúblicoPúblico se deberán pactar penas convencionales a cargo del proveedor por atraso en el inicio de la prestación de servicios. Para Se aplicará una pena convencional de 10 (diez) al millar sobre el caso importe de contrataciones con campesinos los servicios no prestados oportunamente, por cada día natural de atraso en los servicios, hasta por un importe a través de nota de crédito o grupos urbanos marginadosse recibirá cheque certificado correspondiente al importe de la pena que no podrá exceder al importe de la garantía de cumplimiento y será descontada del monto facturado, como personas físicas x xxxxxxxel pago de los servicios quedara condicionado proporcionalmente, al amparo del artículo 41, fracción XI, pago que el prestador de servicios deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales. Independientemente de que se hagan efectivas las sanciones que estipulen las disposiciones legales vigentes en la materia. Esta penalización se estipula por el simple atraso en el inicio de las obligaciones de la LAASSP, el área contratante deberá considerar que el empresa adjudicada y su monto máximo se descontara administrativamente de las penas liquidaciones que se formulen, sin perjuicio del derecho que tiene la Convocante de optar entre exigir el cumplimiento del mismo, o bien, proceder a la rescisión administrativa del contrato, haciendo efectiva la garantía de cumplimiento del contrato. La Convocante no autorizará la condonación xx xxxxx convencionales por atraso será del 10% (diez por ciento), conforme lo establecido estipuladas en el artículo 96 del Reglamento contrato respectivo por retraso en el inicio de la LAASSP)prestación del servicio, cuando las causas sean imputables al licitante. Se hará efectiva la fianza relativa al cumplimiento del contrato cuando: Por incumplimiento a lo dispuesto en el contrato, a las especificaciones del servicio y a esta convocatoria, siempre y cuando el prestador de haya pagado la prestación correspondiente.

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Samples: Licitación Pública Nacional

PENAS CONVENCIONALES. En caso de que “EL PROVEEDOR” incurra en presente atraso en el cumplimiento conforme a lo pactado de cualquiera de sus obligaciones pactadas para la adquisición prestación de los servicios, objeto del presente contrato, conforme a lo establecido en el Anexo (A) parte integral del presente contrato“LA DEPENDENCIA O ENTIDAD”, “EL INP” por conducto del administrador del contrato aplicará la contrato, podrá aplicar una pena convencional señalada en desde el Anexo A 5% (cinco por cada día de atraso ciento), misma que se aplicará sobre la parte de los servicios no prestadosel monto proporcional del incumplimientos sin incluir el IVA, de conformidad con este instrumento legal y sus respectivos anexos. El Administrador el numeral 3.9.10 “Penalización”, de “LA INVITACIÓN”, conforme a lo siguiente: Se aplicará una pena del contrato, notificará a “EL PROVEEDOR” 5% (cinco por escrito o vía correo electrónico el cálculo ciento) por cada hora de la pena convencional, dentro de los 3 (tres) días posteriores al atraso en el cumplimiento plazo señalado en el punto 2.9 de “LA INVITACIÓN”; calculado sobre el precio total de los insumos respecto de los cuales se hubiera generado el atraso. Por lo anterior, el pago de la obligación prestación de que se trate. El pago de los servicios “LOS SERVICIOS” quedará condicionado, proporcionalmente, al pago que “EL PROVEEDOR” deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales por atraso; , en el supuesto entendido de que si el contrato sea es rescindido en términos de lo previsto en la CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA DE RESCISIÓN, no procederá el cobro de dichas penas ni la contabilización de las mismas al hacer efectiva la garantía de cumplimiento del contrato. El pago de la pena podrá lo deberá realizar “EL PROVEEDOR” dentro de los 5 (cinco) días naturales siguientes a la fecha en que “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” le notifique por escrito de la (s) penalización (es) y el importe correspondiente, dicho pago deberá efectuarse a través del esquema e5cinco Pago Electrónico mediante cheque de Derechos, Productos y Aprovechamientos caja (DPA´ssalvo buen cobro), a en favor de “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD”, sin que la Tesorería acumulación de la Federación, o la Entidad; o bien, a través de un comprobante de egreso (CFDI de Egreso) conocido comúnmente como Nota de Crédito, en el momento en el que emita el comprobante de Ingreso (Factura o CFDI de Ingreso) por concepto de los servicios, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables. El importe de la esta pena convencional, no podrá exceder exceda el equivalente al monto total de la garantía de cumplimiento del contrato, y en . Cuando la suma de las penas convencionales exceda el caso de no haberse requerido esta garantía, no deberá exceder del 20% (veinte por ciento) del monto total del contrato. Cuando “EL PROVEEDOR” quede exceptuado de la presentación de la garantía de cumplimientocumplimiento del presente contrato, se iniciará el procedimiento de rescisión del mismo, en los supuestos previsto en términos del artículo 54 de la “LAASSP”. Independientemente de la aplicación de la pena convencional a que hace referencia el párrafo que antecede, se aplicarán además cualquiera otra que la “LAASSP” establezca. Esta pena convencional no descarta que “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” en cualquier momento posterior al incumplimiento determinen procedente la rescisión del contrato, considerando la gravedad de los daños y perjuicios que el mismo pudiera ocasionar a los intereses de “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD”. En caso que sea necesario llevar a cabo la rescisión administrativa del contrato, la aplicación de la garantía de cumplimiento será por el monto máximo total de las penas convencionales obligaciones garantizadas. La penalización tendrá como objeto resarcir los daños y perjuicios ocasionados a “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” por el atraso que se puede aplicar, será del 20% (veinte por ciento) del monto en el cumplimiento de los servicios prestados fuera las obligaciones estipuladas en el presente contrato. La notificación y cálculo de la fecha convenidapena convencional, corresponde al administrador o el supervisor del contrato de conformidad con lo establecido en el tercer párrafo del artículo 96 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Para el caso de contrataciones con campesinos o grupos urbanos marginados, como personas físicas x xxxxxxx, al amparo del artículo 41, fracción XI, de la LAASSP, el área contratante deberá considerar que el monto máximo de las penas convencionales por atraso será del 10% (diez por ciento), conforme lo establecido en el artículo 96 del Reglamento de la LAASSP)“LA DEPENDENCIA O ENTIDAD”.

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Samples: Contract for Supply of Goods and Services

PENAS CONVENCIONALES. En caso que “EL PROVEEDOR” incurra en atraso en el cumplimiento conforme a lo pactado para la prestación de los servicios, objeto del presente contrato, conforme a lo establecido en el Anexo (ANo. ) parte integral del presente contrato, “EL INPLA DEPENDENCIA O ENTIDAD” por conducto del administrador del contrato aplicará la pena convencional señalada en el Anexo A equivalente al (INCORPORAR PORCENTAJE DE PENA CONVENCIONAL)%, (EN CASO DE EXISTIR SÓLO UN PORCENTAJE O ESTABLECER DIVERSOS PORCENTAJES REMITIR AL ANEXO CORRESPONDIENTE) por cada día (CALCULAR PERIODICIDAD DE PENA) de atraso sobre la parte de los servicios no prestados, de conformidad con este instrumento legal y sus respectivos anexos. El Administrador del contrato, notificará a “EL PROVEEDOR” por escrito o vía correo electrónico determinará el cálculo de la pena convencional, cuya notificación se realizará por escrito o vía correo electrónico, dentro de los 3 _(tresDÍAS) días posteriores al atraso en el cumplimiento de la obligación de que se trate. El pago de los servicios quedará condicionado, proporcionalmente, al pago que “EL PROVEEDOR” deba efectuar por concepto xx xxxxx de penas convencionales por atraso; en el supuesto que el contrato sea rescindido en términos de lo previsto en la CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA DE RESCISIÓN, no procederá el cobro de dichas penas ni la contabilización de las mismas al hacer efectiva la garantía de cumplimiento del contrato. El pago de la pena podrá efectuarse a través del esquema e5cinco Pago Electrónico de Derechos, Productos y Aprovechamientos (DPA´s), a favor de la Tesorería de la Federación, o la Entidad; o bien, a través de un comprobante de egreso (CFDI de Egreso) conocido comúnmente como Nota de Crédito, en el momento en el que emita el comprobante de Ingreso (Factura o CFDI de Ingreso) por concepto de los servicios, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables. El importe de la pena convencional, no podrá exceder el equivalente al monto total de la garantía de cumplimiento del contrato, y en el caso de no haberse requerido esta garantía, no deberá exceder del 20% (veinte por ciento) del monto total del contrato. Cuando “EL PROVEEDOR” quede exceptuado de la presentación de la garantía de cumplimiento, en los supuestos previsto en la “LAASSP”, el monto máximo de las penas convencionales por atraso que se puede aplicar, será del 20% (veinte por ciento) del monto de los servicios prestados fuera de la fecha convenida, de conformidad con lo establecido en el tercer párrafo del artículo 96 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Para el caso de contrataciones con campesinos o grupos urbanos marginados, como personas físicas x xxxxxxx, al amparo del artículo 41, fracción XI, de la LAASSP, el área contratante deberá considerar que el monto máximo de las penas convencionales por atraso será del 10% (diez por ciento), conforme lo establecido en el artículo 96 del Reglamento de la LAASSP).

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Samples: Licitación Pública

PENAS CONVENCIONALES. En caso que “EL PROVEEDOR” incurra Con fundamento en atraso lo dispuesto en el cumplimiento conforme a lo pactado para la prestación de los servicios, objeto del presente contrato, conforme a lo establecido en el Anexo (A) parte integral del presente contrato, “EL INP” por conducto del administrador del contrato aplicará la pena convencional señalada en el Anexo A por cada día de atraso sobre la parte de los servicios no prestados, de conformidad con este instrumento legal y sus respectivos anexos. El Administrador del contrato, notificará a “EL PROVEEDOR” por escrito o vía correo electrónico el cálculo de la pena convencional, dentro de los 3 (tres) días posteriores al atraso en el cumplimiento de la obligación de que se trate. El pago de los servicios quedará condicionado, proporcionalmente, al pago que “EL PROVEEDOR” deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales por atraso; en el supuesto que el contrato sea rescindido en términos de lo previsto en la CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA DE RESCISIÓN, no procederá el cobro de dichas penas ni la contabilización de las mismas al hacer efectiva la garantía de cumplimiento del contrato. El pago de la pena podrá efectuarse a través del esquema e5cinco Pago Electrónico de Derechos, Productos y Aprovechamientos (DPA´s), a favor de la Tesorería de la Federación, o la Entidad; o bien, a través de un comprobante de egreso (CFDI de Egreso) conocido comúnmente como Nota de Crédito, en el momento en el que emita el comprobante de Ingreso (Factura o CFDI de Ingreso) por concepto de los servicios, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables. El importe de la pena convencional, no podrá exceder el equivalente al monto total de la garantía de cumplimiento del contrato, y en el caso de no haberse requerido esta garantía, no deberá exceder del 20% (veinte por ciento) del monto total del contrato. Cuando “EL PROVEEDOR” quede exceptuado de la presentación de la garantía de cumplimiento, en los supuestos previsto en la “LAASSP”, el monto máximo de las penas convencionales por atraso que se puede aplicar, será del 20% (veinte por ciento) del monto de los servicios prestados fuera de la fecha convenida, de conformidad con lo establecido en el tercer párrafo del artículo 96 del Reglamento 53 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, la convocante aplicará penas convencionales al licitante ganador por el atraso en la prestación de los servicios objeto de la invitación, las cuales no excederán del monto de la garantía total de cumplimiento del contrato, y serán determinadas en función de los servicios no prestados oportunamente. Para el En caso de contrataciones con campesinos que el licitante ganador incumpla en la prestación de los servicios solicitados en esta convocatoria en el plazo previsto, cubrirá a la "SHF" una xxxx xxxxxxxxxxxx xxx 0 xx xxxxxx sobre el monto de los servicios no prestados oportunamente, por cada día natural de retraso, durante los primeros 5 días naturales contados a partir del día del vencimiento del aludido plazo, 1.5 al millar, sobre el monto de los servicios no prestados oportunamente, por cada día natural de retraso, durante los siguientes 5 días naturales y de 2 al millar, sobre el monto de los servicios no prestados oportunamente, por cada día natural de retraso, durante los siguientes días de retraso, o grupos urbanos marginadosbien, como personas físicas x xxxxxxxdefectos o discrepancias o incumplimiento respecto de las especificaciones establecidas en el Anexo “A” y en su propuesta, que den lugar al amparo del artículo 41rechazo de los servicios, fracción XIy éstos no sean repuestos en el plazo establecido en el punto 2.3.3 de esta convocatoria, en el entendido de que estas penalizaciones no excederán el importe de la LAASSP, el área contratante deberá considerar que el monto máximo garantía de cumplimiento de contrato. El importe de las penas convencionales por atraso será del 10% (diez por ciento)deducido de los pagos que tenga que efectuar la convocante; o bien, conforme lo establecido cubierto mediante cheque certificado librado en el artículo 96 del Reglamento favor de la LAASSP)Sociedad Hipotecaria Federal, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, por el monto de la sanción. La pena convencional pactada no será aplicable si la causa del retraso es imputable a la convocante o a su personal. El licitante quedará obligado ante SHF a responder de la calidad de los servicios, así como de cualquier otra responsabilidad en que hubieren incurrido.

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Samples: Contract for Services

PENAS CONVENCIONALES. En caso que Las partes fijan de común acuerdo las siguientes penas convencionales: “EL PROVEEDORINSTITUTOincurra en atraso en el cumplimiento conforme a lo pactado para la prestación de los servicios, objeto del presente contrato, conforme a lo establecido en el Anexo (A) parte integral del presente contrato, “EL INP” por conducto del administrador del contrato aplicará la pena convencional señalada en el Anexo A por cada día de atraso sobre la parte de los servicios no prestados, de conformidad con este instrumento legal y sus respectivos anexos. El Administrador del contrato, notificará a “EL PROVEEDOR” una xxxx xxxxxxxxxxxx xx 0 (xxx) xx xxxxxx por escrito el importe total o vía correo electrónico el cálculo parcial del código demorado, según sea la entrega, por cada día que transcurra después de la fecha límite señalada para su entrega, de acuerdo con la siguiente fórmula: (pc) x (icd) x (dr) = mpc Donde: pc= pena convencionalconvencional icd= importe del código demorado dr= días de retraso mpc= monto por cobrar Se considerará entrega extemporánea, dentro cuando la fecha de la recepción de los 3 (tres) días posteriores al atraso bienes rebase la fecha límite de entrega plasmada en el cumplimiento de la obligación de los pedidos, mismos que se tratedeterminarán de acuerdo con la Cláusula Vigésima de este contrato. El pago de los servicios quedará condicionado, proporcionalmente, al pago que “EL INSTITUTO” podrá rescindir administrativamente el código demorado y exigir a “EL PROVEEDOR” deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales por atraso; en el supuesto que el contrato sea rescindido en términos de lo previsto en la CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA DE RESCISIÓN, no procederá el cobro de dichas penas ni la contabilización de las mismas al hacer efectiva la garantía de cumplimiento del contrato. El pago de la pena podrá efectuarse a través del esquema e5cinco Pago Electrónico de Derechos, Productos y Aprovechamientos (DPA´s), a favor de la Tesorería de la Federación, o la Entidad; o bien, a través de un comprobante de egreso (CFDI de Egreso) conocido comúnmente como Nota de Crédito, en el momento en el que emita el comprobante de Ingreso (Factura o CFDI de Ingreso) por concepto de los servicios, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables. El importe de la pena convencional, no podrá exceder el equivalente al monto total de la garantía de cumplimiento del contrato, y en el caso de no haberse requerido esta garantía, no deberá exceder del 20% (veinte por ciento) del monto total del contrato. Cuando “EL PROVEEDOR” quede exceptuado de la presentación de la garantía de cumplimiento, en los supuestos previsto en la “LAASSP”, el monto máximo de las penas convencionales por atraso que se puede aplicar, será del 20% (veinte por ciento) del monto de los servicios prestados fuera de la fecha convenida, de conformidad con lo establecido en el tercer párrafo del artículo 96 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Para el caso de contrataciones con campesinos o grupos urbanos marginados, como personas físicas x xxxxxxx, al amparo del artículo 41, fracción XI, de la LAASSP, el área contratante deberá considerar que el monto máximo de las penas convencionales por atraso será del 10% (diez por ciento), conforme lo establecido en el artículo 96 ) del Reglamento importe total o parcial de la LAASSP)partida a rescindir, sin mayor procedimiento que informar a “EL PROVEEDOR”. La misma pena será aplicable cuando “EL PROVEEDOR” se desista de la entrega de algún bien, sin necesidad de seguir las formalidades previstas en la Cláusula Décima Quinta. El Departamento de Proveeduría adscrito a “EL INSTITUTO” emitirá un reporte a la Subdirección de Finanzas con los resultados de la operación descrita, precisando el producto y factores respectivos de los cuales se deriva el monto por cobrar, para que éste sea descontado del saldo que a su favor tenga el “EL PROVEEDOR” con “EL INSTITUTO”, o bien, por medio de cualquiera de los instrumentos de garantía que estipula este contrato. En el caso de que "EL INSTITUTO" rechace algún bien por incumplimiento en las especificaciones de calidad o en sus características, "EL PROVEEDOR " se compromete a reponerlos de forma inmediata, "EL INSTITUTO" podrá optar por la rescisión administrativa del contrato y hacer efectiva la fianza de cumplimiento mencionada en la Cláusula Sexta de este contrato.

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Samples: Contract for the Acquisition of Safety and Personal Protection Clothing

PENAS CONVENCIONALES. En caso que EL PROVEEDOR” PROVEEDOR incurra en atraso en el cumplimiento conforme a lo pactado para la prestación de los servicios"LOS SERVICIOS", objeto del presente contrato, conforme a lo establecido en el Anexo (A) parte integral Técnico del presente contrato, “EL INPCENACE” por conducto del administrador del contrato aplicará la pena convencional señalada en el Anexo A cuantificará las penas convencionales equivalente al 0.5% , (Cero punto cinco por cada día ciento) de atraso sobre la parte de los servicios "LOS SERVICIOS" no prestados, de conformidad con este instrumento legal y sus respectivos anexossu anexo técnico. El Administrador del contrato, contrato notificará a EL PROVEEDOR” PROVEEDOR por escrito o vía correo electrónico el cálculo de la pena convencional, dentro de los 3 (tres) 5 días posteriores al atraso en el cumplimiento de la obligación de que se trate. El pago de los servicios "LOS SERVICIOS" quedará condicionado, proporcionalmente, al pago que EL PROVEEDOR” PROVEEDOR deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales por atraso; en el supuesto que el contrato sea rescindido en términos de lo previsto en la CLÁUSULA VIGÉSIMA VIGESIMA CUARTA DE RESCISIÓN, no procederá el cobro de dichas penas ni la contabilización de las mismas al hacer efectiva la garantía de cumplimiento del contrato. El pago “EL PROVEEDOR” acepta en forma expresa, que "EL CENACE" descuente el importe de la pena podrá efectuarse a través las deducciones que en su caso se haya hecho acreedor del esquema e5cinco Pago Electrónico de Derechos, Productos y Aprovechamientos (DPA´s), a favor de la Tesorería de la Federación, o la Entidad; o bienCFDI, a través de un comprobante de egreso (CFDI de Egreso) conocido comúnmente como Nota de CréditoXxxxxxx, en el momento en el que emita el comprobante de Ingreso (Factura o CFDI de Ingreso) por concepto de los servicios"LOS SERVICIOS", en términos de las disposiciones jurídicas aplicables. El importe de la pena convencional, no podrá exceder el equivalente al monto total de la garantía de cumplimiento del contrato, y en el caso de no haberse requerido esta garantía, no deberá exceder del 20% (veinte por ciento) del monto total del contrato. Cuando EL PROVEEDOR” PROVEEDOR quede exceptuado de la presentación de la garantía de cumplimiento, en los supuestos previsto en la “LAASSP”, el monto máximo de las penas convencionales por atraso que se puede aplicar, será del 20% (veinte por ciento) del monto de los servicios prestados fuera de la fecha convenida, de conformidad con lo establecido en el tercer párrafo del artículo 96 del Reglamento "RLAASSP". En ningún caso se aceptará la estipulación xx xxxxx convencionales a cargo de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Para el caso de contrataciones con campesinos o grupos urbanos marginados, como personas físicas x xxxxxxx, al amparo del artículo 41, fracción XI"EL CENACE", de la LAASSP, el área contratante deberá considerar que el monto máximo de las penas convencionales por atraso será del 10% (diez por ciento), conforme conformidad con lo establecido señalado en el último párrafo del artículo 96 del Reglamento de la LAASSP)“RLAASSP”.

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Samples: Contrato De Prestación De Servicios

PENAS CONVENCIONALES. En caso de que “EL PROVEEDOR” incurra se atrase en atraso en el cumplimiento conforme a lo pactado los plazos pactados para la prestación de los servicios, objeto del presente contrato, conforme a lo establecido de acuerdo con las fechas establecidas en el Anexo (A) parte integral del presente contratoTécnico, “EL INPCONEVALpor conducto del administrador del contrato le aplicará la pena convencional señalada en el Anexo A por cada día de atraso sobre la parte de los servicios no prestados, de conformidad con este instrumento legal y sus respectivos anexos. El Administrador del contrato, notificará a “EL PROVEEDOR” una pena del 5.0% (cinco por escrito o vía correo electrónico ciento) por cada día hábil de atraso sobre el cálculo de la pena convencional, dentro monto de los 3 (tres) días posteriores al atraso trabajos o servicios no prestados en las fechas establecidas, sin que la acumulación de esta pena exceda el cumplimiento de la obligación de que se trate. El pago de los servicios quedará condicionado, proporcionalmente, al pago que “EL PROVEEDOR” deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales por atraso; en el supuesto que el contrato sea rescindido en términos de lo previsto en la CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA DE RESCISIÓN, no procederá el cobro de dichas penas ni la contabilización de las mismas al hacer efectiva la garantía de cumplimiento del contrato. El pago de la pena podrá efectuarse a través del esquema e5cinco Pago Electrónico de Derechos, Productos y Aprovechamientos (DPA´s), a favor de la Tesorería de la Federación, o la Entidad; o bien, a través de un comprobante de egreso (CFDI de Egreso) conocido comúnmente como Nota de Crédito, en el momento en el que emita el comprobante de Ingreso (Factura o CFDI de Ingreso) por concepto de los servicios, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables. El importe de la pena convencional, no podrá exceder el equivalente al monto total de la garantía de cumplimiento del contrato, y en el caso de no haberse requerido esta garantía, no deberá exceder del 20% cumplimiento. La pena por atraso se aplicará como máximo durante 2 (veinte por cientodos) del monto total del contrato. Cuando “EL PROVEEDOR” quede exceptuado días hábiles contados a partir de la presentación fecha acordada para la prestación de la garantía los trabajos o servicios y se realizará de cumplimiento, en manera proporcional y directa al pago de los supuestos previsto en la “LAASSP”, comprobantes fiscales electrónicos que correspondan. Una vez alcanzado el monto máximo de las penas convencionales por atraso que se puede aplicarconvencionales, será del 20% (veinte por ciento) del monto de los servicios prestados fuera “EL CONEVAL” podrá rescindir el contrato respectivo en términos de la fecha convenidacláusula vigésima novena. “EL CONEVAL” podrá efectuar modificaciones al presente contrato para ampliar su vigencia, de conformidad con aun cuando se cambien las condiciones establecidas originalmente, observando lo establecido previsto en el tercer último párrafo del artículo 96 del Reglamento 52 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, con el fin de que se concluya la prestación del trabajo o servicio pactado, por resultar más conveniente para el Estado que la rescisión del contrato. Para el caso de contrataciones con campesinos o grupos urbanos marginadosLo anterior, como personas físicas x xxxxxxx, al amparo del artículo 41, fracción XI, sin perjuicio de la LAASSP, el área contratante deberá considerar que el monto máximo aplicación de las penas convencionales por atraso será que, en su caso, resulten procedentes. “EL CONEVAL” podrá en términos del artículo 100 del Reglamento de la LAASSP, modificar el presente contrato para cancelar partidas o parte de ellas cuando sea posible, aplicando a “EL PROVEEDOR” por dicha cancelación una cantidad equivalente a la pena convencional máxima por atraso que correspondería en caso de que los trabajos o servicios hubieran sido prestados en fecha posterior a la pactada, siempre y cuando la suma total de las cancelaciones no rebase el 10% (diez por ciento)) del importe total del contrato. En el supuesto de que sea rescindido el contrato, conforme lo establecido en el artículo 96 del Reglamento no procederá la contabilización de la LAASSP)sanción por cancelación a que hace referencia el párrafo anterior, toda vez que se deberá hacer efectiva la garantía de cumplimiento.

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Samples: Contrato De Prestación De Servicios

PENAS CONVENCIONALES. En caso que “EL PROVEEDOR” incurra en atraso en el cumplimiento conforme a términos de lo pactado para la prestación de dispuesto por los servicios, objeto del presente contrato, conforme a lo establecido en el Anexo (A) parte integral del presente contrato, “EL INP” por conducto del administrador del contrato aplicará la pena convencional señalada en el Anexo A por cada día de atraso sobre la parte de los servicios no prestadosartículos 53, de conformidad con este instrumento legal la “LAASSP”; 95 y sus respectivos anexos. El Administrador 96, del contrato, notificará a EL PROVEEDORReglamentopor escrito o vía correo electrónico el cálculo de la pena convencional, dentro de los 3 (tres) días posteriores al atraso en el cumplimiento de la obligación de que se trate. El pago de los servicios quedará condicionado, proporcionalmente, al pago que “EL PROVEEDOR” deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales por atraso; en el supuesto que el contrato sea rescindido en términos de lo previsto en la CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA DE RESCISIÓN, no procederá el cobro de dichas penas ni la contabilización de las mismas al hacer efectiva la garantía de cumplimiento del contrato. El pago de la pena podrá efectuarse a través del esquema e5cinco Pago Electrónico de Derechos, Productos y Aprovechamientos (DPA´s), a favor de la Tesorería de la Federación, o la Entidad; o bien, a través de un comprobante de egreso (CFDI de Egreso) conocido comúnmente como Nota de Crédito, en el momento en el que emita el comprobante de Ingreso (Factura o CFDI de Ingreso) por concepto de los servicios, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables. El importe de la pena convencional, no podrá exceder el equivalente al monto total de la garantía de cumplimiento del contrato, y en el caso de no haberse requerido esta garantía, no deberá exceder del 20% (veinte por ciento) del monto total del contrato. Cuando “EL PROVEEDOR” quede exceptuado de la presentación de la garantía de cumplimiento, en los supuestos previsto en la “LAASSP”, el monto máximo de las penas convencionales por atraso que se puede aplicar, será del 20% (veinte por ciento) del monto de los servicios prestados fuera de la fecha convenida, de conformidad con lo establecido en el tercer párrafo del artículo 96 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Para el caso de contrataciones con campesinos o grupos urbanos marginadosincumplimiento en las fechas pactadas para la prestación de los servicios por parte de “EL PROVEEDOR”, como personas físicas x xxxxxxxse aplicará por parte del “INDEP” una pena convencional por servicios no prestados oportunamente, al amparo conforme a la siguiente tabla: El incumplimiento en la prestación del artículo 41, fracción XI, de la LAASSP, servicio será determinado por el área contratante deberá considerar que el monto máximo de administrador del contrato quien también calculará y notificará las penas convencionales a “EL PROVEEDOR”. a) Reporte de servicios de mantenimiento preventivo, describiendo las refacciones, componentes e insumos utilizados e indicando la unidad de medida y cantidad (impreso y en archivo electrónico). Dentro de los primeros 10 días hábiles, posteriores al mantenimiento preventivo, en el formato que para tal efecto establezca el “INDEP y sus Encargos”. Se aplicará una pena convencional equivalente al 3% por atraso será cada día de atraso, en la entrega del 10reporte sobre el mantenimiento preventivo que se trate. b) Reporte de servicios de mantenimiento correctivo, describiendo las refacciones, componentes e insumos utilizados e indicando la unidad de medida y cantidad. (Impreso y en archivo electrónico). Dentro de los primeros 10 días hábiles posteriores al mantenimiento correctivo, en el formato que para tal efecto establezca el “INDEP y sus Encargos”. Se aplicará una pena convencional equivalente al 3% (diez por ciento)cada día de atraso, conforme en la entrega del reporte sobre el precio unitario del mantenimiento correctivo que se trate. c) Servicio de mantenimiento preventivo. Dentro del plazo establecido para cada servicio en el cronograma trabajo de mantenimiento preventivo. Se aplicará una pena convencional del 5%, por cada día de atraso, en la prestación del servicio del mantenimiento preventivo que corresponda. d) Atención de reportes correspondientes al mantenimiento correctivo. Dentro de las 2 horas siguientes al reporte por parte del “INDEP y sus Encargos” Se aplicará un apena convencional equivalente al 5% sobre el importe diario del servicio que se trate, por cada hora de atraso, en la atención del reporte para lo cual se dividirá el precio unitario mensual que corresponda al equipo, entre 30 días. e) Sustitución del personal técnico Conforme a lo establecido en el artículo 96 numeral 5, 6 y 7 del Reglamento “ANEXO 1” Se aplicará una pena convencional al 3% por cada día de atraso sobre el importe del servicio que corresponda, cuando no se sustituya el personal, conforme a lo establecido en el punto 5, 6 y 7 del “ANEXO 1” Para tal efecto, “EL PROVEEDOR” deberá presentar nota de crédito, efectivo, cheque certificado o de caja, por el importe total de la LAASSP)pena, a favor del Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado, que será requisito para liberar el pago de la factura, previa notificación mensual a “EL PROVEEDOR” cuando incurra en alguno de los supuestos.

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Samples: Invitación a Cuando Menos Tres Personas

PENAS CONVENCIONALES. En caso Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 53, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y los artículos 95 y 96 de su Reglamento, se aplicará a “EL PROVEEDOR” las penas convencionales por retraso en la entrega o inicio de los bienes o servicios; las penas convencionales serán calculadas, aplicadas y notificadas a “EL PROVEEDOR”, por el administrador del contrato correspondiente: a) Pena convencional: Si “EL PROVEEDOR” no presta en tiempo los trabajos mencionados en el presente documento el “ÁREA REQUIRENTE Y ADMINISTRADORA” le impondrá una pena convencional equivalente al 0.5% (cero con cinco por ciento), por cada día natural de atraso respecto a la fecha establecida para el inicio de la prestación del servicio, la que no excederá del monto de la garantía de cumplimiento del contrato, y serán determinadas en función de los servicios no entregados o prestados oportunamente, desde el incumplimiento y hasta que “EL PROVEEDOR” incurra en atraso en el cumplimiento conforme a lo pactado para cumpla con la prestación de los servicios, objeto del presente contrato, conforme a lo establecido en el Anexo (A) parte integral del presente contrato, “EL INP” obligación correspondiente y será cubierta por conducto del administrador del contrato aplicará la pena convencional señalada en el Anexo A por cada día de atraso sobre la parte de los servicios no prestados, de conformidad con este instrumento legal y sus respectivos anexos. El Administrador del contrato, notificará a “EL PROVEEDOR” por escrito o vía correo electrónico mediante el “Pago Electrónico de Derechos, Productos y Aprovechamientos, esquema e5cinco” ante alguna de las instituciones bancarias autorizadas, acreditando dicho pago con la entrega del recibo bancario a la Dirección General de Recursos Humanos de la “LA SECRETARÍA”. Para que “EL PROVEEDOR” pueda efectuar el pago bajo el esquema e5cinco, la Dirección General de Recursos Humanos de “LA SECRETARÍA”, le entregará el formato de hoja de ayuda correspondiente, con los datos del monto a pagar. Cuando la suma de las penas convencionales exceda la garantía de cumplimiento del contrato, se iniciará el procedimiento de rescisión. En caso de que sea rescindido el contrato, no procederá el cobro de las penas convencionales, ni deducciones al pago, ni la contabilización de las mismas para hacer efectiva la garantía de cumplimiento respectiva. La aplicación, notificación y cálculo de la pena convencionallas penas convencionales corresponde al “ÁREA REQUIRENTE Y ADMINISTRADORA”. Por lo anterior, dentro de los 3 (tres) días posteriores al atraso en el cumplimiento de la obligación de que se trate. El pago de los servicios del servicio quedará condicionado, proporcionalmente, al pago que “EL PROVEEDOR” deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales por atraso; , en el supuesto que entendido de que, si el contrato sea es rescindido en términos de lo previsto en la CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA DE RESCISIÓNCláusula de Rescisión, no procederá el cobro de dichas penas ni la contabilización de las mismas al hacer efectiva la garantía de cumplimiento del contrato. El pago de la pena podrá efectuarse a través del esquema e5cinco Pago Electrónico de Derechos, Productos y Aprovechamientos (DPA´s), a favor de la Tesorería de la Federación, o la Entidad; o bien, a través de un comprobante de egreso (CFDI de Egreso) conocido comúnmente como Nota de Crédito, en el momento en el que emita el comprobante de Ingreso (Factura o CFDI de Ingreso) por concepto de los servicios, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables. El importe de la pena convencional, no podrá exceder el equivalente al monto total de la garantía de cumplimiento del contrato, y en el caso de no haberse requerido esta garantía, no deberá exceder del 20% (veinte por ciento) del monto total del contrato. Cuando “EL PROVEEDOR” quede exceptuado de la presentación de la garantía de cumplimiento, en los supuestos previsto en la “LAASSP”, el monto máximo de las penas convencionales por atraso que se puede aplicar, será del 20% (veinte por ciento) del monto de los servicios prestados fuera de la fecha convenida, de conformidad con lo establecido en el tercer párrafo del artículo 96 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Para el caso de contrataciones con campesinos o grupos urbanos marginados, como personas físicas x xxxxxxx, al amparo del artículo 41, fracción XI, de la LAASSP, el área contratante deberá considerar que el monto máximo de las penas convencionales por atraso será del 10% (diez por ciento), conforme lo establecido en el artículo 96 del Reglamento de la LAASSP).

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Samples: Licitación Pública

PENAS CONVENCIONALES. En caso que “EL PROVEEDOR” incurra en atraso en De conformidad con el cumplimiento conforme a lo pactado para artículo 247 del Reglamento, la prestación de los servicios, objeto del presente contrato, conforme a lo establecido en el Anexo (A) parte integral del presente contrato, “EL INP” por conducto del administrador del contrato CONVOCANTE aplicará la una pena convencional señalada en el Anexo A por cada día de atraso sobre en la parte entrega de los servicios no prestadosBIENES/SERVICIOS, de conformidad con este instrumento legal y sus respectivos anexos. El Administrador del contrato, notificará a “EL PROVEEDOR” por escrito o vía correo electrónico el cálculo de la pena convencional, dentro de los 3 (tres) días posteriores al atraso en el cumplimiento de la obligación de que se trate. El pago de los servicios quedará condicionado, proporcionalmente, al pago que “EL PROVEEDOR” deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales por atraso; en el supuesto que el contrato sea rescindido en términos de lo previsto en la CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA DE RESCISIÓN, no procederá el cobro de dichas penas ni la contabilización de las mismas al hacer efectiva la garantía de cumplimiento del contrato. El pago de la pena podrá efectuarse a través del esquema e5cinco Pago Electrónico de Derechos, Productos y Aprovechamientos (DPA´s), a favor de la Tesorería de la Federación, o la Entidad; o bien, a través de un comprobante de egreso (CFDI de Egreso) conocido comúnmente como Nota de Crédito, en el momento en el que emita el comprobante de Ingreso (Factura o CFDI de Ingreso) por concepto de los servicios, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables. El importe de la pena convencional, no podrá exceder el equivalente al monto 1%, sobre el valor total de la operación, sin incluir el I.V.A., en cada uno de los supuestos siguientes: a) Cuando el PROVEEDOR ADJUDICADO no entregue los BIENES/SERVICIOS o no lo realice a tiempo, el pago de las indemnizaciones, solicitudes o trámites necesarios que le hayan sido requeridos en los plazos señalados en las presentes bases y sus anexos; b) Cuando el PROVEEDOR ADJUDICADO no regularice la entrega de los BIENES/SERVICIOS dentro del plazo de 10 días naturales, en caso de que el mismo NO haya sido aceptado por la dependencia. La pena convencional por atraso se calculará por cada día de incumplimiento, de acuerdo con el porcentaje de penalización establecido, aplicado al valor total de la operación. La suma de las penas convencionales no deberá exceder el importe total de la garantía de cumplimiento del contratoCONTRATO de adjudicación. La CONVOCANTE descontará las cantidades que resulten de aplicar la pena convencional, y sobre los pagos que deba cubrir al propio PROVEEDOR. O bien, en caso de que no existan pagos pendientes que cubrir al PROVEEDOR, de conformidad con el artículo 247 del Reglamento, las penas correspondientes se constituirán como créditos fiscales a favor de la CONVOCANTE. No se aceptará la estipulación xx xxxxx convencionales, ni intereses moratorios a cargo de la Cuando el incumplimiento no derive del plazo pactado de la entrega de los BIENES/SERVICIOS, si no por otras causas establecidas en el CONTRATO, la CONVOCANTE podrá iniciar en cualquier momento posterior al incumplimiento el procedimiento de rescisión de CONTRATO. Asimismo, en el caso de que el PROVEEDOR ADJUDICADO no haberse requerido esta garantíacompareciere a la firma de CONTRATO, no deberá exceder del 20% (veinte por ciento) del monto total del contrato. Cuando “EL PROVEEDOR” quede exceptuado de la presentación de la garantía de cumplimiento, en los supuestos previsto en la “LAASSP”, el monto máximo de las penas convencionales por atraso que se puede aplicar, será del 20% (veinte por ciento) del monto dentro de los servicios prestados fuera 5 (CINCO) DÍAS HÁBILES siguientes al FALLO DE ADJUDICACIÓN, la CONVOCANTE tendrá por cancelada dicha adjudicación y procederá, a la adjudicación en orden de prelación al LICITANTE que haya presentado la fecha convenida, de conformidad con lo establecido en segunda propuesta solvente más baja siempre y cuando no rebase el tercer párrafo del artículo 96 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Para el caso de contrataciones con campesinos o grupos urbanos marginados, como personas físicas x xxxxxxx, al amparo del artículo 41, fracción XI, de la LAASSP, el área contratante deberá considerar que el monto máximo de las penas convencionales por atraso será del 10% (diez por ciento)DIEZ POR CIENTO) en relación con la postura del PROVEEDOR ADJUDICADO originalmente, conforme la anterior adjudicación se hará de conformidad en lo establecido asentado en el artículo 96 acta y las constancias que integren del Reglamento expediente respectivo, en caso de que este último no acepte la LAASSP)adjudicación se podrá adjudicar de entre los demás LICITANTES siempre y cuando no rebase el porcentaje antes mencionado. Cuando ninguna de las propuestas ofertadas por los LICITANTES a quienes pueda adjudicárseles por ordenar la contratación a través de COMPRA DIRECTA sistema “XXXX XXXXXXX” o ADJUDICACIÓN DIRECTA, atendiendo a la necesidad de los BIENES/SERVICIOS de que se trate.

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Samples: Licitación Pública

PENAS CONVENCIONALES. En caso “LA CONVOCANTE” tendrá la facultad de verificar que las obras de este contrato se estén ejecutando por el contratista de acuerdo con el programa aprobado, para lo cual, EL PROVEEDORLA CONVOCANTEincurra comparará periódicamente el avance de las obras, así como el importe de los trabajos ejecutados, con el de los que debieron realizarse en atraso los términos del programa de obra, en la inteligencia de que, al efectuar dicha comparación, la obra mal ejecutada se tendrá por no realizada. Si como consecuencia de la comparación a que se refiere el párrafo anterior, el importe de la obra realmente ejecutada es menor de lo que debió realizarse, “LA CONVOCANTE” retendrá en total el 2% (dos por ciento) de las diferencias de dichos importes. Por lo tanto, mensualmente se hará la retención o devolución que corresponda, a fin de que la retención total sea la indicada. Si de acuerdo con lo estipulado anteriormente, al efectuarse la comparación correspondiente al último mes del programa se procede a hacer alguna retención, su importe se aplicará en beneficio de “LA CONVOCANTE”, a título xx xxxx convencional por el simple retraso en el cumplimiento conforme a lo pactado para la prestación incumplimiento de los servicios, objeto del presente contrato, conforme a lo establecido en el Anexo (A) parte integral del presente contrato, “EL INP” por conducto del administrador las obligaciones derivadas del contrato aplicará la pena convencional señalada en el Anexo A por cada día de atraso sobre la parte de los servicios no prestados, de conformidad con este instrumento legal y sus respectivos anexosrespectivo. El Administrador del contrato, notificará a “EL PROVEEDOR” por escrito o vía correo electrónico Al realizar el cálculo de la pena convencionalsanción de atraso, se tomarán en cuenta los ajustes y prórrogas acordadas por las partes. Para el caso en que, durante el proceso constructivo dentro del tiempo programado, se efectúen varias comprobaciones del avance de los 3 (tres) días posteriores al atraso en el cumplimiento de la obligación de que las obras y se trate. El pago de los servicios quedará condicionado, proporcionalmente, al pago que “EL PROVEEDOR” deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales apliquen dos ó más sanciones por atraso; en el supuesto que el contrato sea rescindido en términos de lo previsto , en la CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA DE RESCISIÓN, no procederá siguiente se deducirán el cobro de dichas penas ni la contabilización de las mismas al hacer efectiva la garantía de cumplimiento del contrato. El pago de la pena podrá efectuarse a través del esquema e5cinco Pago Electrónico de Derechos, Productos y Aprovechamientos (DPA´s), a favor de la Tesorería de la Federación, o la Entidad; o bien, a través de un comprobante de egreso (CFDI de Egreso) conocido comúnmente como Nota de Crédito, en el momento en el que emita el comprobante de Ingreso (Factura o CFDI de Ingreso) por concepto de los servicios, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables. El importe de la pena convencionalanterior pudiendo ser devolutiva si el atraso es recuperado o definitivo si no se entregare la obra en la fecha acordada, no podrá exceder el equivalente al monto en este caso, la sanción continuará incrementándose hasta la terminación total de la garantía de cumplimiento del contratolos trabajos programados, y en considerándose el caso de no haberse requerido esta garantía, no deberá exceder del 203% (veinte tres por ciento) del monto total del contrato. Cuando “EL PROVEEDOR” quede exceptuado importe faltante de ejecutar en la fecha de terminación programada, multiplicado por los días de atraso en la entrega de la presentación de la garantía de cumplimiento, en los supuestos previsto en la “LAASSP”, el monto máximo de las penas convencionales por atraso que se puede aplicar, será del 20% (veinte por ciento) del monto de los servicios prestados fuera de la fecha convenida, de conformidad con lo establecido en el tercer párrafo del artículo 96 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Para el caso de contrataciones con campesinos o grupos urbanos marginados, como personas físicas x xxxxxxx, al amparo del artículo 41, fracción XI, de la LAASSP, el área contratante deberá considerar que el monto máximo de las penas convencionales por atraso será del 10% (diez por ciento), conforme lo establecido en el artículo 96 del Reglamento de la LAASSP)obra dividido entre treinta.

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Samples: Licitación Pública Nacional

PENAS CONVENCIONALES. En caso que “EL PROVEEDOR” incurra Las penas convencionales serán determinadas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en función del incumplimiento decretado: HcdRif0WjgO5iyokGzQ+faLL3UbC2QgtyYgZMtWBbOY= Se aplicarán las penas convencionales por atraso en el cumplimiento conforme a lo pactado para de las fechas pactadas de entrega o con motivo del incumplimiento parcial o deficiente en que pudiera incurrir quien será responsable de la prestación de los servicios, objeto del presente contrato, conforme a lo establecido en el Anexo (A) parte integral del presente contrato, “EL INP” por conducto del administrador del contrato aplicará la pena convencional señalada en el Anexo A por cada día de atraso sobre la parte respecto de los servicios no prestadosentregados, mismas que de conformidad con este instrumento legal y sus respectivos anexos. El Administrador del contrato, notificará forma enunciativa se relacionan a “EL PROVEEDOR” por escrito o vía correo electrónico el cálculo continuación: 21.1 En caso de la pena convencional, dentro de los 3 (tres) días posteriores al atraso en el cumplimiento de la obligación de que se trate. El pago de los servicios quedará condicionado, proporcionalmente, al pago que “EL PROVEEDOR” deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales por atraso; en el supuesto que el contrato sea rescindido en términos de lo previsto en la CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA DE RESCISIÓN, no procederá el cobro de dichas penas ni la contabilización incumplimiento de las mismas al hacer efectiva la garantía de cumplimiento del contrato. El pago de la pena podrá efectuarse a través del esquema e5cinco Pago Electrónico de Derechosresponsabilidades, Productos y Aprovechamientos (DPA´s)obligaciones, a favor de la Tesorería de la Federaciónentregables, o la Entidad; actividades, o bien, no se hayan recibido a través entera satisfacción, la Suprema Corte de un comprobante de egreso (CFDI de Egreso) conocido comúnmente como Nota de Crédito, en el momento en el que emita el comprobante de Ingreso (Factura o CFDI de Ingreso) por concepto de los servicios, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables. El importe Justicia de la Nación podrá aplicar una pena convencional, no podrá exceder convencional hasta por el equivalente al monto total de la garantía de cumplimiento del contrato, y en el caso de no haberse requerido esta garantía, no deberá exceder del 2030% (veinte treinta por ciento) del monto que corresponda al valor de los servicios (sin incluir IVA) que no se hayan prestado, o bien, no se hayan recibido a entera satisfacción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. 21.2 Independientemente de lo anterior, en caso de que no se otorgue prórroga a quien preste el servicio respecto al cumplimiento en los plazos establecidos en el contrato, se aplicará una pena convencional por atrasos que le sean imputables en la entrega de los servicios, equivalente al monto que resulte de aplicar el 1 por ciento por cada día natural a la cantidad que importen los servicios no prestados o los conceptos de trabajos no realizados, y no podrán exceder del 30 por ciento del monto total del contrato. 21.3 De existir incumplimiento parcial, la pena se ajustará proporcionalmente al porcentaje incumplido. Cuando “EL PROVEEDOR” quede exceptuado de la presentación de la garantía de cumplimiento, en los supuestos previsto en la “LAASSP”, el monto máximo de Si las penas convencionales por atraso que rebasan el porcentaje señalado anteriormente, se puede aplicar, será podrá iniciar el procedimiento de rescisión del 20% (veinte por ciento) del monto contrato. Las penas convencionales también podrán hacerse efectivas mediante las garantías otorgadas. 21.4 Las penas podrán descontarse de los servicios prestados fuera montos pendientes de cubrir por parte de la fecha convenidaSuprema Corte de Justicia de la Nación al Prestador de Servicios y, de conformidad con lo establecido en el tercer párrafo del artículo 96 del Reglamento ser necesario, ingresando su monto a la Tesorería de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Para el caso de contrataciones con campesinos o grupos urbanos marginados, como personas físicas x xxxxxxx, al amparo del artículo 41, fracción XI, de la LAASSP, el área contratante deberá considerar que el monto máximo de las penas convencionales por atraso será del 10% (diez por ciento), conforme lo establecido en el artículo 96 del Reglamento de la LAASSP)este Alto Tribunal.

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Samples: Service Agreement

PENAS CONVENCIONALES. En caso de que “EL PROVEEDORPRESTADOR DEL SERVICIOincurra en presente atraso en el cumplimiento conforme a lo pactado de cualquiera de sus obligaciones pactadas para la adquisición de los bienes o prestación de los serviciosservicios o arrendamiento, objeto del presente contrato, conforme a lo establecido en el Anexo (A) parte integral del presente contrato“LA DEPENDENCIA O ENTIDAD”, “EL INP” por conducto del administrador del contrato aplicará la podrá aplicar una pena convencional señalada en el Anexo A equivalente al (COLOCAR PORCENTAJE XX XXXX CONVENCIONAL)_%_, por cada día (colocar periodicidad xx xxxx) de atraso sobre el monto de los bienes no proporcionados o atraso en el inicio de la parte prestación de los servicios no prestadoso arrendamiento oportunamente, de conformidad con este instrumento legal el presente contrato y sus respectivos anexos, así como la cotización y el requerimiento asociado a ésta. El Administrador del contratoPor lo anterior, notificará a “EL PROVEEDOR” por escrito o vía correo electrónico el cálculo pago de la pena convencional, dentro de los 3 (tres) días posteriores al atraso en el cumplimiento de la obligación de que se trate. El pago adquisición o prestación de los servicios o arrendamiento quedará condicionado, proporcionalmente, al pago que “EL PROVEEDORPRESTADOR DEL SERVICIO” deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales por atraso; , en el supuesto entendido de que si el contrato sea es rescindido en términos de lo previsto en la CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA DE RESCISIÓN, no procederá el cobro de dichas penas ni la contabilización de las mismas al hacer efectiva la garantía de cumplimiento del contrato. El pago de la pena podrá deberá efectuarse a través del esquema e5cinco Pago Electrónico de Derechos, Productos y Aprovechamientos (DPA´s), a favor de la Tesorería de la Federación, o sin que la Entidad; o bien, a través acumulación de un comprobante de egreso (CFDI de Egreso) conocido comúnmente como Nota de Crédito, en el momento en el que emita el comprobante de Ingreso (Factura o CFDI de Ingreso) por concepto de los servicios, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables. El importe de la esta pena convencional, no podrá exceder exceda el equivalente al monto total de la garantía de cumplimiento del contrato, contrato y en se aplicará sobre el caso monto proporcional sin incluir el IVA. Cuando la suma de no haberse requerido esta garantía, no deberá exceder del 20% (veinte por ciento) del las penas convencionales exceda el monto total del contrato. Cuando “EL PROVEEDOR” quede exceptuado de la presentación de la garantía de cumplimientocumplimiento del presente contrato, se iniciará el procedimiento de rescisión del mismo, en los supuestos previsto en términos del artículo 54 de la “LAASSP”. Independientemente de la aplicación de la pena convencional a que hace referencia el párrafo que antecede, se aplicarán además cualquiera otra que la “LAASSP” establezca. Esta pena convencional no descarta que “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” en cualquier momento posterior al incumplimiento determine procedente la rescisión del contrato, considerando la gravedad de los daños y perjuicios que el mismo pudiera ocasionar a los intereses de “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD”. En caso que sea necesario llevar a cabo la rescisión administrativa del contrato, la aplicación de la garantía de cumplimiento será por el monto máximo total de las penas convencionales obligaciones garantizadas. La penalización tendrá como objeto resarcir los daños y perjuicios ocasionados a “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” por el atraso que se puede aplicar, será del 20% (veinte por ciento) del monto en el cumplimiento de los servicios prestados fuera las obligaciones estipuladas en el presente contrato. La notificación y cálculo de la fecha convenidapena convencional, corresponde al administrador o el supervisor del contrato de conformidad con lo establecido en el tercer párrafo del artículo 96 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Para el caso de contrataciones con campesinos o grupos urbanos marginados, como personas físicas x xxxxxxx, al amparo del artículo 41, fracción XI, de la LAASSP, el área contratante deberá considerar que el monto máximo de las penas convencionales por atraso será del 10% (diez por ciento), conforme lo establecido en el artículo 96 del Reglamento de la LAASSP)“LA DEPENDENCIA O ENTIDAD”.

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Samples: Servicio De Internet

PENAS CONVENCIONALES. En caso que “EL PROVEEDOR” incurra Con base en el artículo 53 de La LEY y 95 de El REGLAMENTO, si el prestador incurriera en algún atraso en el cumplimiento conforme a lo pactado los plazos establecidos para la entrega de los bienes y/o la prestación de los serviciosservicios objeto de esta Invitación, objeto del presente contratole será aplicable una pena convencional, conforme a lo establecido siguiente: a) En caso de que el licitante adjudicado se atrase en el Anexo la prestación del servicio objeto de la Invitación, se obliga a pagar como pena convencional, al 0.5% (Amedio ciento) parte integral del presente contrato, “EL INP” por conducto del administrador del contrato aplicará la pena convencional señalada en el Anexo A por cada día natural de atraso atraso, sobre la parte el importe total de los servicios no prestadosprestados oportunamente, de conformidad con este instrumento legal y sus respectivos anexos. El Administrador del las fechas establecidas en el contrato, notificará a “EL PROVEEDOR” por escrito o vía correo electrónico sin incluir el cálculo Impuesto al Valor Agregado, dichas penas no deberán exceder del monto de la pena convencionalgarantía de cumplimiento del contrato o pedido, dentro ni exceder de los 3 (tres10 días hábiles, una vez transcurridos cualquiera de estos dos supuestos EL IPAB podrá iniciar el procedimiento de rescisión del contrato o pedido y se hará efectiva la garantía de cumplimiento del mismo. Una vez que sea(n) días posteriores al atraso en notificada(s) la(s) penalización(es) a través del oficio correspondiente, para el cumplimiento pago de la obligación misma(s), el prestador contará con un plazo que no excederá de cinco días hábiles contados a partir de la fecha de recepción de la notificación. En el supuesto de que se trate. El pago de los servicios quedará condicionado, proporcionalmente, al pago que “EL PROVEEDOR” deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales por atraso; en el supuesto que sea rescindido el contrato sea rescindido en términos de lo previsto en la CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA DE RESCISIÓN, no procederá el cobro de dichas penas penalizaciones ni la contabilización de las mismas al para hacer efectiva la garantía de cumplimiento del contrato. El pago de la pena podrá efectuarse a través del esquema e5cinco Pago Electrónico de Derechos, Productos y Aprovechamientos (DPA´s), a favor de la Tesorería de la Federación, o la Entidad; o bien, a través de un comprobante de egreso (CFDI de Egreso) conocido comúnmente como Nota de Crédito, en el momento en el que emita el comprobante de Ingreso (Factura o CFDI de Ingreso) por concepto de los servicios, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables. El importe de la pena convencional, no podrá exceder el equivalente al monto total de la garantía de cumplimiento del contrato, y en el caso de no haberse requerido esta garantía, no deberá exceder del 20% (veinte por ciento) del monto total del contrato. Cuando “EL PROVEEDOR” quede exceptuado de la presentación de valida la garantía de cumplimiento, en los supuestos previsto en asimismo, la “LAASSP”, el aplicación de la garantía será proporcional al monto máximo de las penas convencionales por atraso obligaciones incumplidas. Además de las sanciones convenidas, se aplicarán las demás que se puede aplicar, será del 20% (veinte por ciento) del monto de los servicios prestados fuera de la fecha convenidaprocedan, de conformidad con lo establecido en el tercer párrafo del artículo 96 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Para el caso de contrataciones con campesinos o grupos urbanos marginados, como personas físicas x xxxxxxx, al amparo del artículo 41, fracción XI, de la LAASSP, el área contratante deberá considerar que el monto máximo de las penas convencionales por atraso será del 10% (diez por ciento), conforme lo establecido estipulado en el artículo 53 de La LEY, los artículos 95 y 96 del Reglamento de la LAASSP)El REGLAMENTO, así como en el numeral V.3.6 de las” POBALINES” vigentes.

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Samples: Servicio Integral De Limpieza

PENAS CONVENCIONALES. En caso que “EL PROVEEDOR” incurra en atraso en el cumplimiento conforme a lo pactado para la prestación de los servicios, objeto del presente contratoContrato, conforme a lo establecido en el Anexo (A) Técnico parte integral del presente contratoContrato, “EL INPCENACE” por conducto del administrador Administrador del contrato Contrato aplicará la pena convencional señalada en el Anexo A equivalente al 0.5 % (CERO PUNTO CINCO POR CIENTO), por cada día natural de atraso sobre el importe, de la parte entrega de los servicios “EL SERVICIO” y Entregables no prestadossuministrados oportunamente, de conformidad con este instrumento legal y sus respectivos anexossu Anexo Técnico. El Administrador del contrato, notificará a “EL PROVEEDOR” por escrito o vía correo electrónico Contrato determinará el cálculo de la pena convencional, cuya notificación se realizará por escrito o vía correo electrónico, dentro de los 3 5 (trescinco) días posteriores al atraso en el cumplimiento de la obligación de que se trate. El pago de los servicios quedará condicionado, proporcionalmente, al pago que “EL PROVEEDOR” deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales por atraso; en el supuesto que el contrato Contrato sea rescindido en términos de lo previsto en la CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA DE RESCISIÓN, no procederá el cobro de dichas penas ni la contabilización de las mismas al hacer efectiva la garantía de cumplimiento del contratoContrato. El pago “EL PROVEEDOR” acepta en forma expresa, que "EL CENACE" descuente el importe de la pena podrá efectuarse a través las penas convencionales que en su caso se haya hecho acreedor del esquema e5cinco Pago Electrónico de Derechos, Productos y Aprovechamientos (DPA´s), a favor de la Tesorería de la Federación, CFDI o la Entidad; o bienfactura electrónica, a través de un comprobante de egreso (CFDI de Egreso) conocido comúnmente como Nota de CréditoXxxxxxx, en el momento en el que emita el comprobante de Ingreso (Factura o CFDI de Ingreso) por concepto de los servicios, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables. El importe de la pena convencional, convencional no podrá exceder el equivalente al monto total de la garantía de cumplimiento del contratoContrato, y en el caso de no haberse requerido esta garantía, no deberá exceder del 20% (veinte por ciento) del monto total del contratoContrato. Cuando “EL PROVEEDOR” quede exceptuado de la presentación de la garantía de cumplimiento, en los supuestos previsto en la “LAASSP”, el monto máximo de las penas convencionales por atraso que se puede aplicar, aplicar será del 20% (veinte por ciento) del monto de los servicios prestados fuera de la fecha convenida, de conformidad con lo establecido en el tercer párrafo del artículo 96 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Para el caso de contrataciones con campesinos o grupos urbanos marginados, como personas físicas x xxxxxxx, al amparo del artículo 41, fracción XI, de la LAASSP, el área contratante deberá considerar que el monto máximo de las penas convencionales por atraso será del 10% (diez por ciento), conforme lo establecido en el artículo 96 del Reglamento de la LAASSP).

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Samples: Servicios De Actualización, Soporte, Mantenimiento Y Cómputo en La Nube

PENAS CONVENCIONALES. En caso de que "EL PROVEEDOR” incurra en " presente atraso en el cumplimiento conforme a lo pactado de cualquiera de sus obligaciones pactadas para la prestación de los servicios, objeto del presente contrato, conforme a lo establecido en el Anexo (A) parte integral del presente contrato"EL CENACE" , “EL INP” por conducto del administrador del contrato aplicará la podrá aplicar una pena convencional señalada en el Anexo A equivalente al 0.5% (cero punto cinco por ciento) por cada día natural de atraso sobre la parte el importe de los servicios “LOS SERVICIOS” no prestadosprestados oportunamente, sin incluir el Impuesto al Valor Agregado. Lo anterior, de conformidad con este instrumento legal lo establecido en los artículos 53 de “LA LEY”; 95 y sus respectivos anexos96 de su Reglamento, así como el numeral 5.3.7. El Administrador del contratode las POBALINES Por lo anterior, notificará a “EL PROVEEDOR” por escrito o vía correo electrónico el cálculo pago de la pena convencional, dentro de los 3 (tres) días posteriores al atraso en el cumplimiento de la obligación de que se trate. El pago adquisición o prestación de los servicios o arrendamiento quedará condicionado, proporcionalmente, al pago que "EL PROVEEDOR" deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales por atraso; , en el supuesto entendido de que si el contrato sea es rescindido en términos de lo previsto en la CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA DE RESCISIÓN, no procederá el cobro de dichas penas ni la contabilización de las mismas al hacer efectiva la garantía de cumplimiento del contrato. El pago de Cuando la pena podrá efectuarse a través del esquema e5cinco Pago Electrónico de Derechos, Productos y Aprovechamientos (DPA´s), a favor de la Tesorería de la Federación, o la Entidad; o bien, a través de un comprobante de egreso (CFDI de Egreso) conocido comúnmente como Nota de Crédito, en el momento en el que emita el comprobante de Ingreso (Factura o CFDI de Ingreso) por concepto de los servicios, en términos suma de las disposiciones jurídicas aplicables. El importe de la pena convencional, no podrá exceder penas convencionales exceda el equivalente al monto total de la garantía de cumplimiento del presente contrato, y se iniciará el procedimiento de rescisión del mismo, en los términos del artículo 54 de la "LAASSP". Independientemente de la aplicación de la pena convencional a que hace referencia el caso de párrafo que antecede, se aplicarán además cualquiera otra que la "LAASSP" establezca. Esta pena convencional no haberse requerido esta garantía, no deberá exceder del 20% (veinte por ciento) del monto total descarta que "EL CENACE" en cualquier momento posterior al incumplimiento determine procedente la rescisión del contrato. Cuando “, considerando la gravedad de los daños y perjuicios que el mismo pudiera ocasionar a los intereses de "EL PROVEEDOR” quede exceptuado de En caso que sea necesario llevar a cabo la presentación rescisión administrativa del contrato, la aplicación de la garantía de cumplimiento, en los supuestos previsto en la “LAASSP”, cumplimiento será por el monto máximo total de las penas convencionales obligaciones garantizadas. La penalización tendrá como objeto resarcir los daños y perjuicios ocasionados a "EL CENACE" por el atraso que se puede aplicar, será del 20% (veinte por ciento) del monto en el cumplimiento de los servicios prestados fuera las obligaciones estipuladas en el presente contrato. La notificación y cálculo de la fecha convenidapena convencional, corresponde al administrador o el supervisor del contrato de conformidad con lo establecido en el tercer párrafo del artículo 96 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Para el caso de contrataciones con campesinos o grupos urbanos marginados, como personas físicas x xxxxxxx, al amparo del artículo 41, fracción XI, de la LAASSP, el área contratante deberá considerar que el monto máximo de las penas convencionales por atraso será del 10% (diez por ciento), conforme lo establecido en el artículo 96 del Reglamento de la LAASSP)"EL CENACE" .

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Samples: Contrato De Servicio De Mantenimiento

PENAS CONVENCIONALES. De conformidad con lo estipulado en el Artículo 53 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, la ASIPONA DOS BOCAS aplicará penas convencionales a EL PROVEEDOR, por retraso en la prestación del arrendamiento conforme al anexo I. En caso que “EL PROVEEDOR” incurra en atraso de retraso en el cumplimiento conforme a lo pactado para inicio de la prestación de los serviciosdel ARRENDAMIENTO, objeto del presente contrato, conforme a lo establecido en el Anexo (A) parte integral del presente contrato, “EL INP” por conducto del administrador del contrato aplicará la pena convencional señalada en el Anexo A que se aplicará será del 0.5% (cero punto cinco por ciento) por cada día natural de atraso demora, sobre la parte de los servicios el valor diario del arrendamiento prestados con atraso, esta pena convencional no prestados, de conformidad con este instrumento legal y sus respectivos anexosexcederá del 10% (diez por ciento) del monto total del CONTRATO. El Administrador del contrato, notificará a “EL PROVEEDOR” por escrito o vía correo electrónico el cálculo de la pena convencional, dentro de los 3 (tres) días posteriores al Por atraso en el cumplimiento de las fechas pactadas de entrega o de la obligación de prestación del arrendamiento, la pena convencional que se trateaplicará será del 0.5% (cero punto cinco por ciento) por cada día natural de demora, sobre el monto total del CONTRATO, sin incluir el IVA. El Por lo anterior, el pago de los servicios la prestación del arrendamiento quedará condicionado, proporcionalmente, al pago que EL PROVEEDOR” PROVEEDOR deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales por atraso; , en el supuesto entendido de que si el contrato sea es rescindido en términos de lo previsto en la CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA DE RESCISIÓN, no procederá el cobro de dichas penas ni la contabilización de las mismas al hacer efectiva la garantía Garantía de cumplimiento Cumplimiento del contrato. El pago de la pena podrá deberá efectuarse a través del esquema e5cinco Pago Electrónico de Derechos, Productos y Aprovechamientos (DPA´s), a favor de la Tesorería ASIPONA DOS BOCAS, sin que la acumulación de la Federación, o la Entidad; o bien, a través de un comprobante de egreso (CFDI de Egreso) conocido comúnmente como Nota de Crédito, en el momento en el que emita el comprobante de Ingreso (Factura o CFDI de Ingreso) por concepto de los servicios, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables. El importe de la esta pena convencional, no podrá exceder exceda el equivalente al monto total de la garantía Garantía de cumplimiento Cumplimiento del contrato y se aplicará sobre el monto proporcional sin incluir el Impuesto al Valor Agregado. Cuando la suma de las penas convencionales exceda el monto total de la Garantía de Cumplimiento del presente contrato, y en se iniciará el caso procedimiento de no haberse requerido esta garantía, no deberá exceder rescisión del 20% (veinte por ciento) del monto total del contrato. Cuando “EL PROVEEDOR” quede exceptuado de la presentación de la garantía de cumplimientomismo, en los supuestos previsto en términos del artículo 54 de la “LAASSP”. Independientemente de la aplicación de la pena convencional a que hace referencia el párrafo que antecede, se aplicarán además cualquiera otra que la “LAASSP” establezca. Esta pena convencional no descarta que LA ASIPONA DOS BOCAS en cualquier momento posterior al incumplimiento determine procedente la rescisión del contrato, considerando la gravedad de los daños y perjuicios que el mismo pudiera ocasionar a los intereses de LA ASIPONA DOS BOCAS. En caso que sea necesario llevar a cabo la rescisión administrativa del contrato, la aplicación de la Garantía de Cumplimiento será por el monto máximo total de las penas convencionales obligaciones garantizadas. La penalización tendrá como objeto resarcir los daños y perjuicios ocasionados a LA ASIPONA DOS BOCAS por el atraso que se puede aplicar, será del 20% (veinte por ciento) del monto en el cumplimiento de los servicios prestados fuera las obligaciones estipuladas en el presente contrato. La notificación y cálculo de la fecha convenidapena convencional, corresponde a la Gerencia de conformidad con lo establecido en Operaciones o el tercer párrafo supervisor del artículo 96 del Reglamento contrato de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Para el caso de contrataciones con campesinos o grupos urbanos marginados, como personas físicas x xxxxxxx, al amparo del artículo 41, fracción XI, de la LAASSP, el área contratante deberá considerar que el monto máximo de las penas convencionales por atraso será del 10% (diez por ciento), conforme lo establecido en el artículo 96 del Reglamento de la LAASSP)LA ASIPONA DOS BOCAS.

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Samples: Contratación Del Arrendamiento Integral De Vehículos

PENAS CONVENCIONALES. En caso De conformidad con lo establecido en el artículo 53 de la LAASSP y a los artículos 95 y 96 de su Reglamento, la CONAFOR a través de la Coordinación General de Administración, de acuerdo a los informes de atraso que “EL PROVEEDOR” incurra emita el área requirente y técnica de los servicios objeto del contrato, aplicará penas convencionales al licitante que resulte ganador en los siguientes casos: Por atraso en el cumplimiento conforme de las fechas pactadas para la presentación de la (s) aeronave(s) para prestar el servicio de combate de incendios forestales de acuerdo con las especificaciones y términos señalados en la presente convocatoria y sus anexos; las señaladas en la Junta de Aclaraciones y las que se desprendan del contrato que se suscriba, de acuerdo a lo pactado las fechas o tiempos establecidos para la entrega de las mismas. La pena convencional para éste supuesto se calculará a razón del 2% (dos por ciento) aplicado al valor de los servicios que hayan sido prestados con atraso y de manera proporcional al importe de la garantía de cumplimiento, por cada día natural de atraso, dichas penas convencionales se podrán aplicar a partir de la fecha de atraso en las fechas pactadas para la prestación de los servicios, objeto del presente contrato, conforme a las especificaciones y términos señalados en la presente convocatoria y sus anexos, así como lo establecido señalado en el Anexo (A) parte integral del presente contrato, “EL INP” por conducto del administrador la junta de aclaraciones y las que se desprendan del contrato que se suscriba, ésta se aplicará la pena convencional señalada en el Anexo A por cada día natural de atraso sobre retraso. La sanción máxima por concepto xx xxxxx convencionales no excederá del monto de la parte garantía de cumplimiento del contrato correspondiente, pudiéndose iniciar el proceso de rescisión del contrato una vez que se haya incumplido y se hará efectiva la garantía de cumplimiento del mismo. El pago de las penas convencionales a elección del licitante, podrá ser mediante cualquiera de las siguientes opciones: Cheque certificado a favor de la CONAFOR en Moneda Nacional. En la factura, el monto al que asciendan las penas convencionales deberá ser restada al subtotal de la factura antes de I.V.A., debiendo indicar que el monto corresponde a la penalización por incumplimiento en la prestación del servicio objeto de la contratación. Nota de crédito afectando a la factura que EL PROVEEDOR” presente por concepto de los servicios no efectivamente prestados, de conformidad con este instrumento legal y sus respectivos anexos. El Administrador del contrato, notificará a “EL PROVEEDOR” por escrito o vía correo electrónico el cálculo de la pena convencional, dentro de los 3 (tres) días posteriores al atraso en el cumplimiento de la obligación de que se trate. El pago de los servicios quedará condicionado, proporcionalmente, al pago que “EL PROVEEDOR” el licitante adjudicado deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales por atraso; De conformidad con lo establecido en el supuesto que el contrato sea rescindido en términos de lo previsto en la CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA DE RESCISIÓN, no procederá el cobro de dichas penas ni la contabilización de las mismas al hacer efectiva la garantía de cumplimiento del contrato. El pago artículo 53 Bis de la pena podrá efectuarse Ley de Adquisiciones Arrendamientos y Servicios del Sector Público y al artículo 97 de su Reglamento, “LA CONAFOR” a través del esquema e5cinco Pago Electrónico área requirente y técnica de Derechos, Productos los servicios aplicará deducciones al pago a “EL PROVEEDOR” y Aprovechamientos (DPA´s), a favor serán determinadas en función de la Tesorería los servicios prestados de la Federación, manera parcial o la Entidad; o bien, a través de un comprobante de egreso (CFDI de Egreso) conocido comúnmente como Nota de Créditodeficiente, en el momento en el que emita el comprobante de Ingreso (Factura o CFDI de Ingreso) por concepto la prestación de los servicios, servicios objeto del presente contrato. Las deducciones al pago deberán calcularse a razón del 5% (cinco por ciento) hasta la fecha en términos de las disposiciones jurídicas aplicables. El importe de que materialmente se cumpla la pena convencional, no podrá exceder el equivalente al monto total obligación y sin que exceda a la parte proporcional de la garantía de cumplimiento del contrato, y en el caso de no haberse requerido esta garantía, no deberá exceder del 20% (veinte por ciento) del monto total del presente contrato. Cuando “EL PROVEEDOR” quede exceptuado La sanción máxima por concepto de la presentación de la garantía de cumplimiento, en los supuestos previsto en la “LAASSP”, el monto máximo de las penas convencionales deducciones no excederá del 10% diez por atraso que se puede aplicar, será del 20% (veinte por ciento) ciento del monto de los servicios prestados fuera de manera parcial o deficiente, pudiéndose cancelar total o parcialmente los servicios objeto del incumplimiento parcial o deficiente, o bien rescindir el contrato una vez que se haya generado algunas de las causales de incumplimiento por parte del proveedor. Las deducciones al pago al que se refiere la presente clausula, se deberán aplicar en la factura que “EL PROVEEDOR” presente para su cobro, inmediatamente después de que el área requirente y técnica de los servicios tenga cuantificada la deducción correspondiente Solo en caso fortuito o causa de fuerza mayor la convocante considerará el otorgamiento de prórrogas para la prestación del servicio. Estas deberán ser solicitadas por escrito y presentadas ante la Coordinación General de Administración. La prórroga podrá ser otorgada por una sola ocasión y por el tiempo acordado por el Coordinador General de Administración. El procedimiento para solicitar la prorroga se ajustara a lo siguiente: El licitante adjudicado podrá solicitar prórroga durante el periodo de prestación de los servicios en el contrato, debiéndola solicitar dentro de los 5 (cinco) días hábiles posteriores al evento que la motiva y dentro del periodo de cumplimiento del contrato; para que pueda ser tomada en cuenta, la prórroga deberá solicitarse por escrito, acompañando los medios de convicción que acrediten la factibilidad de que se otorgue, dirigiendo el escrito al Coordinador General de Administración de la fecha convenidaComisión Nacional Forestal, éste tendrá un plazo de conformidad con 3 (tres) días hábiles posteriores a la recepción de la solicitud para contestar al respecto por escrito, mismo que firmará el Coordinador General de Administración de la Comisión Nacional Forestal, y el cual será notificado conforme a lo establecido dispuesto en el tercer párrafo del artículo 96 del Reglamento numeral denominado Notificaciones a los licitantes participantes de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Públicopresente convocatoria. Para el caso de contrataciones con campesinos o grupos urbanos marginados, como personas físicas x xxxxxxx, al amparo del artículo 41, fracción XI, que ocurra el incidente el último día de la LAASSPcumplimiento de contrato, el área contratante deberá considerar licitante adjudicado contará con 1 (uno) día hábil para solicitar la prorroga correspondiente. En caso de que se autorice la prórroga, el monto máximo nuevo periodo autorizado para la prestación del servicio, contará a partir de las penas convencionales por atraso será del 10% (diez por ciento), conforme que le sea notificada la respuesta a la solicitud. Conforme a lo establecido en el artículo 96 del Reglamento 54 Bis de la LAASSP), la CONAFOR podrá convenir dar por terminado anticipadamente el(los) Contrato(s) que se suscriba(n) sin que medie resolución judicial, en los siguientes casos: Cuando concurran razones de interés general; Cuando por causa justificada se extinga la necesidad de requerir los servicio originalmente contratados y se demuestre que de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas se ocasionaría algún daño o perjuicio al Estado. Cuando se determine la nulidad total o parcial de los actos que dieron origen al contrato, con motivo de la resolución de una inconformidad emitida por la Secretaría de la Función Pública. La determinación de dar por terminado anticipadamente el Contrato deberá constar por escrito mediante dictamen emitido por el Titular de la Coordinación General de Administración y el área requirente de los servicios, en el cual se precisen las razones o las causas justificadas que dieron origen a la misma. Derivado de lo anterior, se procederá a la formalización del Convenio de Terminación respectivo y del Finiquito, en donde se detallarán en forma pormenorizada los importes a cubrir, el servicio entregado que se hayan cubierto y los que estén pendientes de pago. Asimismo, la CONAFOR reembolsará al proveedor los gastos no recuperables en que haya incurrido, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el contrato correspondiente.

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Samples: Contratación Del Servicio De Helicópteros

PENAS CONVENCIONALES. En caso que Con fundamento en el artículo 53 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 95 de su Reglamento, se deberán pactar penas convencionales a cargo de EL PROVEEDOREl licitanteincurra en por atraso en el cumplimiento conforme a lo pactado para de las fechas de la prestación del servicio. Para el caso de los servicios, objeto del presente contrato, conforme a lo establecido incumplimiento en el Anexo (A) inicio en la prestación del servicio por parte integral del presente contratode “El licitante”, “EL INPLa CONAGUApor conducto del administrador del contrato aplicará la una pena convencional señalada en equivalente al diez al millar sobre el Anexo A por cada día de atraso sobre la parte importe de los servicios no prestados, prestados oportunamente por cada día natural de conformidad con este instrumento legal y sus respectivos anexosatraso en la prestación del servicio. Si “El Administrador del contrato, notificará a “EL PROVEEDORlicitantepor escrito o vía correo electrónico el cálculo de la pena convencional, no presenta dentro de los primeros 3 (tres) días posteriores hábiles del mes inmediato posterior a la prestación del servicio, el Informe-Reporte de Calidad del Servicio, soportado con reporte fotográfico que indique el antes, el proceso y el después de cada trabajo ejecutado, que validen la correcta ejecución de los mismos, se aplicará una pena convencional equivalente al diez al millar sobre la factura del mes correspondientes, por cada día natural de atraso en el cumplimiento de la obligación de que se tratepresentación del informe. El pago de los servicios del servicio quedará condicionado, condicionado proporcionalmente, al pago que “EL PROVEEDOREl licitante” deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales en un término máximo de 10 (diez) días hábiles, en el entendido que de no realizarlo en dicho plazo, se adicionarán los recargos por atraso; concepto de indemnización al fisco federal por falta de pago, conforme al cálculo establecido en el artículo 21 del Código Fiscal de la Federación. Asimismo, en el supuesto de que el contrato sea rescindido en términos de lo previsto en la CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA DE RESCISIÓNel contrato, no procederá el cobro de dichas penas ni la contabilización de las mismas mismas, al hacer efectiva la garantía de cumplimiento del contratocumplimiento. El Dichas penas convencionales deberán cubrirse mediante el pago respectivo en una Institución bancaria con el (formato e5cinco) “Pago de la pena podrá efectuarse a través del esquema e5cinco Pago Electrónico de Derechoslos derechos, Productos productos y Aprovechamientos (DPA´s), aprovechamientos” a favor de la Tesorería de la Federación, o la Entidad; o bienmismas que en ningún caso podrán ser superiores en su conjunto, a través de un comprobante de egreso (CFDI de Egreso) conocido comúnmente como Nota de Crédito, en el momento en el que emita el comprobante de Ingreso (Factura o CFDI de Ingreso) por concepto de los servicios, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables. El importe de la pena convencional, no podrá exceder el equivalente al monto total de la garantía de cumplimiento del contrato, y . Estas penas convencionales se estipularán por el simple atraso en el caso cumplimiento de no haberse requerido esta garantíalas obligaciones de “El licitante” y su monto se descontará administrativamente de las liquidaciones que se formulen, no deberá exceder sin perjuicio del 20% (veinte derecho que tiene “La CONAGUA” por ciento) optar entre exigir el cumplimiento del monto total mismo, o bien, proceder a la Rescisión Administrativa del contrato. Cuando “EL PROVEEDOR” quede exceptuado de la presentación de la garantía de cumplimiento, en los supuestos previsto en la “LAASSP”, el monto máximo de las penas convencionales por atraso que se puede aplicar, será del 20% (veinte por ciento) del monto de los servicios prestados fuera a partir de la fecha convenida, en que se haya notificado a “El licitante” el oficio de conformidad con lo establecido en el tercer párrafo resolución de Rescisión Administrativa del artículo 96 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Para el caso de contrataciones con campesinos o grupos urbanos marginados, como personas físicas x xxxxxxx, al amparo del artículo 41, fracción XI, de la LAASSP, el área contratante deberá considerar que el monto máximo de las penas convencionales por atraso será del 10% (diez por ciento), conforme lo establecido en el artículo 96 del Reglamento de la LAASSP)contrato.

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Samples: Servicio De Mantenimiento Preventivo Y Correctivo

PENAS CONVENCIONALES. En caso de que “EL PROVEEDOR” incurra en presente atraso en el cumplimiento conforme a lo pactado de cualquiera de sus obligaciones pactadas para la adquisición de la prestación de los serviciosdel servicio, objeto del presente contrato, conforme a lo establecido en el Anexo (A) parte integral del presente contrato“INSTITUTO”, “EL INP” por conducto del administrador del contrato aplicará la podrá aplicar una pena convencional señalada en el Anexo A equivalente al __ _%_, por cada día _______________ de atraso sobre la parte el monto de los servicios no prestadosoportunamente brindados, de conformidad con este instrumento legal el presente contrato y sus respectivos anexos, así como la cotización y el requerimiento asociado a ésta. El Administrador del contratoPor lo anterior, notificará a “EL PROVEEDOR” por escrito o vía correo electrónico el cálculo pago de la pena convencional, dentro de los 3 (tres) días posteriores al atraso en el cumplimiento de la obligación de que se trate. El pago prestación de los servicios quedará condicionado, proporcionalmente, al pago que el EL PROVEEDOR” deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales por atraso; , en el supuesto que entendido de que, si el contrato sea es rescindido en términos de lo previsto en la CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA DE RESCISIÓN, no procederá el cobro de dichas penas ni la contabilización de las mismas al hacer efectiva la garantía de cumplimiento del contrato. El “PROVEEDOR” realizará el pago de las penas convencionales computadas por el “lNSTITUTO” y con el fin de dar cabal cumplimiento a lo previsto en el artículo 95 segundo párrafo del reglamento de “La Ley”, cuando existan penas convencionales por concepto de incumplimientos sobre los bienes, arrendamientos y servicios estas serán condicionadas sobre el pago pendiente, es decir, el “PROVEEDOR” deberá emitir de manera simultánea un comprobante de egreso y/o CFDI de Egreso, (también conocido como nota de crédito)por concepto xx Xxxxx Convencionales que hayan sido determinadas por el administrador de contrato o área requirente, cuando se elabore el comprobante de ingreso (factura o CFDI de ingreso) por concepto de la Prestación de Adquisición, Arrendamiento o Servicio, que se hubiera prestado al “INSTITUTO”, mismo que deberá ser presentado al área responsable de la recepción del “SERVICIO”. Lo anterior con sustento en los artículos 29 del Código Fiscal de la Federación, 25 fracción I de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, Anexo 20 de la Guía de llenado de los comprobantes fiscales digitales por internet y Apéndice 2 clasificación de los tipos de CFDI. El CFDI de egreso antes referido quedará condicionado proporcionalmente al pago que el proveedor, mismo que deberá realizar en un término máximo de 10 (diez) días hábiles contados a partir de su notificación. En caso de que el proveedor no realice el movimiento correspondiente dentro del plazo, se adicionarán los recargos por concepto de indemnización al fisco federal por falta de pago, conforme al cálculo establecido en el artículo 21 del Código Fiscal de la Federación. Asimismo, en el supuesto de que sea rescindido el contrato, no procederá el cobro de dichas penas ni la contabilización de las mismas al hacer efectiva la garantía de cumplimiento. De igual manera el “PROVEEDOR” podrá realizar el pago de la pena podrá efectuarse convencional a que se hubiese hecho acreedor a través del esquema e5cinco Pago Electrónico de Derechos, Productos y Aprovechamientos (DPA´s), a favor del Instituto Mexicano de la Tesorería Juventud, sin que la acumulación de la Federación, o la Entidad; o bien, a través de un comprobante de egreso (CFDI de Egreso) conocido comúnmente como Nota de Crédito, en el momento en el que emita el comprobante de Ingreso (Factura o CFDI de Ingreso) por concepto de los servicios, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables. El importe de la esta pena convencional, no podrá exceder exceda el equivalente al monto total de la garantía de cumplimiento del contrato, contrato y en se aplicará sobre el caso monto proporcional sin incluir el IVA. Cuando la suma de no haberse requerido esta garantía, no deberá exceder del 20% (veinte por ciento) del las penas convencionales exceda el monto total del contrato. Cuando “EL PROVEEDOR” quede exceptuado de la presentación de la garantía de cumplimientocumplimiento del presente contrato, se iniciará el procedimiento de rescisión del mismo, en los supuestos previsto en términos del artículo 54 de la “LAASSP”. Independientemente de la aplicación de la pena convencional a que hace referencia el párrafo que antecede, se aplicarán además cualquiera otra que la “LAASSP” establezca. Esta pena convencional no descarta que el “INSTITUTO” en cualquier momento posterior al incumplimiento determine procedente la rescisión del contrato, considerando la gravedad de los daños y perjuicios que el mismo pudiera ocasionar a los intereses del mismo. En caso de que sea necesario llevar a cabo la rescisión administrativa del contrato, la aplicación de la garantía de cumplimiento será por el monto máximo total de las penas convencionales obligaciones garantizadas. La penalización tendrá como objeto resarcir los daños y perjuicios ocasionados al “INSTITUTO” por el atraso que se puede aplicar, será del 20% (veinte por ciento) del monto en el cumplimiento de los servicios prestados fuera las obligaciones estipuladas en el presente contrato. La notificación y cálculo de la fecha convenidapena convencional, de conformidad con lo establecido en el tercer párrafo corresponde al administrador del artículo 96 contrato del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Para el caso de contrataciones con campesinos o grupos urbanos marginados, como personas físicas x xxxxxxx, al amparo del artículo 41, fracción XI, de la LAASSP, el área contratante deberá considerar que el monto máximo de las penas convencionales por atraso será del 10% (diez por ciento), conforme lo establecido en el artículo 96 del Reglamento de la LAASSP)“INSTITUTO”.

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Samples: Arrendamiento De Equipo Para Telefonía Ip

PENAS CONVENCIONALES. En caso que “EL PROVEEDOR” incurra De conformidad con los Articulos 53 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 64 de su Reglamento y el numeral 4.15 de las Políticas Bases y Lineamientos en atraso en el cumplimiento conforme a lo pactado para la prestación Materia de los serviciosAdquisiciones, objeto del presente contratoArrendamientos y Contratación de Servicios, conforme a lo establecido en el Anexo (A) parte integral del presente contrato, “EL INP” por conducto del administrador del contrato se aplicará la pena convencional señalada en el Anexo A una xxxx xxxxxxxxxxxx xx 0 xx xxxxxx por cada día natural de atraso sobre ________________. Las penas convencionales serán calculadas y notificadas al Proveedor por ___________, el “Proveedor” deberá cubrir a la parte de los servicios no prestados, de conformidad con este instrumento legal y sus respectivos anexos. El Administrador del contrato, notificará a EL PROVEEDORDependenciapor escrito o vía correo electrónico el cálculo de la pena convencional, dentro de los 3 (tres) días posteriores al atraso en el cumplimiento de la obligación de que se trate. El pago de los servicios quedará condicionado, proporcionalmente, al pago que “EL PROVEEDOR” deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales por atraso; en el supuesto que el contrato sea rescindido en términos de lo previsto en la CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA DE RESCISIÓN, no procederá el cobro de dichas penas ni la contabilización de las mismas al hacer efectiva la garantía de cumplimiento del contrato. El pago de la pena podrá efectuarse mediante entero a través del esquema e5cinco Pago Electrónico de Derechos, Productos y Aprovechamientos (DPA´s), a favor de la Tesorería de la FederaciónFederación , o la Entidad; o bienen cualquiera de las Instituciones Bancarias, a través del formato 16 “Declaración General de Pago de Productos y Aprovechamientos” y el “Proveedor” queda obligado a remitir al siguiente día hábil de realizado el entero de referencia un comprobante ejemplar original de egreso (CFDI de Egreso) conocido comúnmente como Nota de Crédito, dicho formato a _____________ en los siguientes casos: Con fundamento en lo dispuesto en el momento en el que emita el comprobante de Ingreso (Factura o CFDI de Ingreso) por concepto de los servicios, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables. El importe de la pena convencional, no podrá exceder el equivalente al monto total de la garantía de cumplimiento del contrato, y en el caso de no haberse requerido esta garantía, no deberá exceder del 20% (veinte por ciento) del monto total del contrato. Cuando “EL PROVEEDOR” quede exceptuado de la presentación de la garantía de cumplimiento, en los supuestos previsto en la “LAASSP”, el monto máximo de las penas convencionales por atraso que se puede aplicar, será del 20% (veinte por ciento) del monto de los servicios prestados fuera de la fecha convenida, de conformidad con lo establecido en el tercer párrafo del artículo 96 64 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, el pago del servicio quedará condicionado proporcionalmente al pago que el Proveedor deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales por atraso en el cumplimiento de las obligaciones, en el entendido de que en el supuesto de que sea rescindido el Contrato, no procederá el cobro de dicha pena ni la contabilización de las mismas al hacer efectiva la garantía de cumplimiento. Para La pena convencional por atraso se calculará de acuerdo con un porcentaje de penalización establecido para tal efecto, aplicando el caso valor de contrataciones los servicios que hayan sido prestados con campesinos o grupos urbanos marginados, como personas físicas x xxxxxxx, atraso y de manera proporcional al amparo del artículo 41, fracción XI, importe de la LAASSP, el área contratante deberá considerar que el monto máximo garantía de cumplimiento. La suma de las penas convencionales no deberá exceder el importe de dicha garantía. En ningún caso las penas convencionales podrán negociarse en especie. El proveedor quedará obligado ante la “Dependencia” a responder por atraso será los defectos o vicios ocultos del 10% (diez por ciento)servicio ofertado, conforme lo establecido así como de cualquier otra responsabilidad en que hubiesen incurrido en los términos señalados en el artículo 96 del Reglamento pedido o contrato respectivo y en la legislación aplicable. Independientemente de la LAASSP)aplicación de las penas mencionadas, la “Dependencia” podrá en cualquier momento optar por la rescisión del Contrato.

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Samples: Public Procurement Notice

PENAS CONVENCIONALES. En caso que “EL PROVEEDOR” incurra en atraso en el cumplimiento conforme a lo pactado para la prestación de los servicios, objeto del presente contrato, conforme a lo establecido en el Anexo (A) parte integral del presente contrato, “EL INP” por conducto del administrador del contrato aplicará la pena convencional señalada en el Anexo A por cada día de atraso sobre la parte de los servicios no prestados, de conformidad con este instrumento legal y sus respectivos anexos. El Administrador del contrato, notificará a “EL PROVEEDOR” por escrito o vía correo electrónico el cálculo de la pena convencional, dentro de los 3 (tres) días posteriores al atraso en el cumplimiento de la obligación de que se trate. El pago de los servicios quedará condicionado, proporcionalmente, al pago que “EL PROVEEDOR” deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales por atraso; en el supuesto que el contrato sea rescindido en términos de lo previsto en la CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA DE RESCISIÓN, no procederá el cobro de dichas penas ni la contabilización de las mismas al hacer efectiva la garantía de cumplimiento del contrato. El pago de la pena podrá efectuarse a través del esquema e5cinco Pago Electrónico de Derechos, Productos y Aprovechamientos (DPA´s), a favor de la Tesorería de la Federación, o la Entidad; o bien, a través de un comprobante de egreso (CFDI de Egreso) conocido comúnmente como Nota de Crédito, en el momento en el que emita el comprobante de Ingreso (Factura o CFDI de Ingreso) por concepto de los servicios, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables. El importe de la pena convencional, no podrá exceder el equivalente al monto total de la garantía de cumplimiento del contrato, y en el caso de no haberse requerido esta garantía, no deberá exceder del 20% (veinte por ciento) del monto total del contrato. Cuando “EL PROVEEDOR” quede exceptuado de la presentación de la garantía de cumplimiento, en los supuestos previsto en la “LAASSP”, el monto máximo de las penas convencionales por atraso que se puede aplicar, será del 20% (veinte por ciento) del monto de los servicios prestados fuera de la fecha convenida, de De conformidad con lo establecido en el tercer párrafo del artículo 96 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Para el caso de contrataciones con campesinos o grupos urbanos marginados, como personas físicas x xxxxxxx, al amparo del artículo 41, fracción XI, 53 de la LAASSP, la ASIPONA aplicará penas convencionales al proveedor, por el área contratante deberá considerar atraso en la entrega de los servicios contratados dentro de la vigencia del presente contrato. Cuando el LICITANTE incumpla con cualquiera de las obligaciones que a su cargo se deriven del mismo o cause a la ENTIDAD, daños y perjuicios por negligencia o incapacidad técnica, por no ajustarse a lo señalado en el Contrato o por la inobservancia a las instrucciones que le dé por escrito la ENTIDAD, así como por cualquier violación a las disposiciones legales y reglamentarias aplicables, se hará acreedor a las sanciones establecidas en el propio Contrato, de acuerdo con lo siguiente: La ENTIDAD retendrá el pago de cualquier Estimación presentada por el LICITANTE, hasta que éste subsane dicho incumplimiento, en cuyo caso, las cantidades retenidas no generarán intereses a favor del LICITANTE. Si la LICITANTE, adicionalmente causa daños y perjuicios a la ENTIDAD, debidamente comprobados, ésta evaluará el monto máximo de estos y lo deducirá de las penas convencionales por atraso será Estimaciones de Trabajos Ejecutados, pendientes de cubrirse. Si dichas Estimaciones no fueran suficientes, la LICITANTE debe pagar a la ENTIDAD, dentro del 10% (diez por ciento)plazo que ésta le señale al efecto, conforme lo establecido la cantidad faltante. De no hacerlo dentro del término previsto, la ENTIDAD hará efectiva la Garantía de Cumplimiento o, en el artículo 96 su caso, la Garantía para responder de los Servicios objeto del Reglamento de la LAASSP)Contrato mal Ejecutada o Vicios Ocultos, establecidas en dicho Contrato.

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Samples: Invitation to Bid

PENAS CONVENCIONALES. En Para el caso de que “EL PROVEEDOREl Proveedorincurra incurriera en atraso algún retraso o incumplimiento en el cumplimiento conforme a lo pactado para la prestación entrega de los serviciosuniformes le serán aplicables las penalizaciones siguientes: 1. En el caso de entrega de los uniformes con especificaciones distintas de las solicitadas, objeto será condición suficiente para hacer efectiva la garantía exhibida y la cancelación total del presente contrato, conforme a lo establecido aun cuando no se trate de la cantidad total, independientemente de los procesos legalesqueseoriginen. 2. En los casos xx xxxx en el Anexo (A) parte integral del presente los tiempos de entrega de los uniformes objeto de este contrato, “EL INPEl Proveedorpor conducto del administrador del contrato aplicará la deberá pagar una pena convencional señalada consistente en el Anexo A cinco al millar del valor de los uniformes no entregados oportunamente, por cada día natural de atraso sobre retraso que haya transcurrido desde la parte fecha de vencimiento de los servicios no prestadosplazos establecidos, hasta el día en que cumpla con esta obligación. 3. Si “El Proveedor” deja de conformidad cumplir con este instrumento legal y sus respectivos anexos. El Administrador el contrato, se hará efectiva la fianza otorgada por el 10% del monto del contrato. 4. Para determinar la aplicación de las sanciones estipuladas en esta Cláusula, notificará no se tomarán en cuenta las demoras motivadas por caso fortuito o de fuerza mayor, ya que en tal caso, “El Consejo de la judicatura”, hará modificaciones que procedan al programa de entrega, a solicitud de “El Proveedor”. 5. Los montos que resulten de la aplicación de las penas convencionales que se impongan a “EL PROVEEDOR” por escrito o vía correo electrónico el cálculo El Proveedor”, deberán ser pagados a la Dirección de Administración del Consejo de la pena convencionalJudicatura, dentro de los 3 (tres) cinco días posteriores al atraso hábiles siguientes a que sea requerido para ello y, en el cumplimiento de caso contrario, se harán efectivos con cargo a la obligación de fianza a que se traterefiere la cláusula que antecede. 6. El pago de los servicios quedará condicionado, proporcionalmente, al pago que “EL PROVEEDOR” deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales por atraso; en el supuesto que el contrato sea rescindido en términos de lo previsto en la CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA DE RESCISIÓN, no procederá el cobro de dichas penas ni la contabilización monto de las mismas al hacer efectiva la garantía de cumplimiento penas convencionales no excederá en su aplicación del contrato. El pago de la pena podrá efectuarse a través del esquema e5cinco Pago Electrónico de Derechos, Productos y Aprovechamientos (DPA´s), a favor de la Tesorería de la Federación, o la Entidad; o bien, a través de un comprobante de egreso (CFDI de Egreso) conocido comúnmente como Nota de Crédito, en el momento en el que emita el comprobante de Ingreso (Factura o CFDI de Ingreso) por concepto de los servicios, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables. El importe de la pena convencional, no podrá exceder el equivalente al monto total de la garantía de cumplimiento del contrato. 7. “El Proveedor” otorga su conformidad en el sentido de que “El Consejo de la Judicatura” podrá aplicar las penalidades pactadas en este contrato, mediante deducciones al importe de las facturas autorizadas a “El Proveedor” correspondiente a este contrato. Si estas fueran insuficientes o no existen pagos pendientes, las penas se aplicarán incluso a cualquier otro derecho de cobro pendiente que tuviese “El Proveedor” a su favor derivado de otro u otros contratos celebrados con “El Consejo de la judicatura”, y en si lo pendiente de pagarse a “El Proveedor” no alcanzaré para cubrir el caso importe total de no haberse requerido esta garantíalas sanciones, no deberá exceder del 20% (veinte por ciento) del monto total del contrato. Cuando “EL PROVEEDOR” quede exceptuado se hará uso de la presentación de la garantía de cumplimiento, en los supuestos previsto en la “LAASSP”, el monto máximo de las penas convencionales por atraso que se puede aplicar, será del 20% (veinte por ciento) del monto de los servicios prestados fuera de la fecha convenida, de conformidad con lo establecido en el tercer párrafo del artículo 96 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Para el caso de contrataciones con campesinos o grupos urbanos marginados, como personas físicas x xxxxxxx, al amparo del artículo 41, fracción XI, de la LAASSP, el área contratante deberá considerar que el monto máximo de las penas convencionales por atraso será del 10% (diez por ciento), conforme lo establecido en el artículo 96 del Reglamento de la LAASSP)fianza otorgada.

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Samples: Contrato Para La Prestación De Servicios

PENAS CONVENCIONALES. En caso que “EL PROVEEDORLOS PROVEEDORESincurra incurran en atraso en el cumplimiento conforme a lo pactado para la prestación de los servicios, objeto del presente contrato, conforme a lo establecido en el Anexo (A) parte integral del presente contrato, “EL INP” por conducto del administrador del contrato aplicará la pena convencional señalada en el Anexo A por cada día II. La Dirección de atraso sobre la parte de los servicios no prestados, de conformidad con este instrumento legal Recursos Materiales y sus respectivos anexos. El Administrador del contratoServicios Generales, notificará a “EL PROVEEDORLOS PROVEEDORES” por escrito o vía correo electrónico el cálculo de la pena convencional, dentro de los 3 (tres) días posteriores al atraso en el cumplimiento de la obligación de que se trate. El pago de los servicios quedará condicionado, proporcionalmente, al pago que “EL PROVEEDOR” el proveedor deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales por atraso; en el supuesto que el contrato sea rescindido en términos de lo previsto en la CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA DE RESCISIÓN, no procederá el cobro de dichas penas ni la contabilización de las mismas al hacer efectiva la garantía de cumplimiento del contrato. El pago de la pena podrá deberá efectuarse a través del esquema e5cinco Pago Electrónico de Derechos, Productos y Aprovechamientos (DPA´s), a favor de la Tesorería de la Federación, o la Entidad; o bien, a través de un comprobante de egreso (CFDI de Egreso) conocido comúnmente como Nota de Crédito, en el momento en el que emita el comprobante de Ingreso (Factura o CFDI de Ingreso) por concepto de los servicios, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables. El importe de la pena convencional, no podrá exceder el equivalente al monto total de la garantía de cumplimiento del contrato, y en el caso de no haberse requerido esta garantía, no deberá exceder del 20% (veinte por ciento) del monto total del contrato. Cuando “EL PROVEEDORLOS PROVEEDORESquede exceptuado queden exceptuados de la presentación de la garantía de cumplimiento, en los supuestos previsto en la “LAASSP”, el monto máximo de las penas convencionales por atraso que se puede aplicar, será del 20% (veinte por ciento) del monto de los servicios prestados fuera de la fecha convenida, de conformidad con lo establecido en el tercer párrafo del artículo 96 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Para el caso de contrataciones con campesinos o grupos urbanos marginados, como personas físicas x xxxxxxx, al amparo del artículo 41, fracción XI, de la LAASSP, el área contratante deberá considerar que el monto máximo de las penas convencionales por atraso será del 10% (diez por ciento), conforme lo establecido en el artículo 96 del Reglamento de la LAASSP).

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Samples: Contrato De Prestación De Servicios

PENAS CONVENCIONALES. En caso de que “EL PROVEEDOR” incurra por causas ajenas y no imputables a los licitantes adjudicados no se puedan cumplir con las obligaciones que se deriven de la presente licitación, en atraso en el cumplimiento conforme cuanto a lo pactado para las condiciones y los plazos de la prestación de los serviciosServicios de Mantenimiento Preventivo y Correctivo que se establecen y señalan en la convocatoria, objeto mismas que se asentaran en el contrato respectivo; éste deberá dirigir previamente la solicitud por escrito a la Subdirección de Recursos Materiales solicitando una prorroga, debiendo entregar la solicitud antes del presente vencimiento de la fecha límite para la prestación del Servicios de Mantenimiento Preventivo y Correctivo especificada en el contrato, conforme justificando plenamente las razones del caso fortuito ó fuerza mayor, que le impiden realizar en tiempo y forma dicho Servicios de Mantenimiento Preventivo y Correctivo una vez analizada su petición por el Área requirente del Hospital podrá autorizar o rechazar su solicitud, notificándosele la respuesta por parte del Hospital. En caso de no aceptarse prorroga por caso fortuito o fuerza mayor, el atraso será bajo la responsabilidad del licitante, considerando de que por cada día natural de atraso, se sancionara al licitante con el importe a razón de 5% por cada día natural sobre el importe de lo establecido incumplido, hasta detenerse en el Anexo (A) parte integral monto máximo de la garantía otorgada para el cumplimiento del presente contrato, “EL INP” por conducto del administrador del contrato aplicará lo que se le notificara al proveedor la pena convencional señalada a que se hizo acreedor por el incumplimiento en que incurrió, otorgándole un plazo no mayor a 10 días naturales para que realice el Anexo A por cada día de atraso sobre la parte de los servicios no prestados, de conformidad con este instrumento legal y sus respectivos anexos. El Administrador del contrato, notificará a “EL PROVEEDOR” por escrito o vía correo electrónico el cálculo pago de la pena convencionalimpuesta (cheque certificado, o efectivo), o en su caso, declare lo que a su derecho convenga y presente los documentos que comprueben que no incurrió en incumplimiento, por lo que agotado dicho plazo el Departamento de Compras Gubernamentales Generales dentro de los 3 (tres) días posteriores un plazo igual, emitirá la determinación al atraso respecto notificándole a la empresa; en el cumplimiento de la obligación caso de que se trateel proveedor no realice manifestación alguna, precuirá su derecho a oponerse y por consiguiente la Subdirección de Recursos Materiales realizará la solicitud al Departamento de Asuntos Jurídicos, para que inicie el procedimiento correspondiente de hacer efectiva la fianza de cumplimiento. El pago de los servicios Servicios de Mantenimiento Preventivo y Correctivo quedará condicionado, proporcionalmente, al pago que “EL PROVEEDOR” el proveedor deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales por atraso; , en el entendido de que en el supuesto de que el contrato sea rescindido en términos de lo previsto en la CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA DE RESCISIÓNel contrato, no procederá el cobro de dichas penas ni la contabilización de las mismas al hacer efectiva la garantía de cumplimiento de acuerdo a lo establecido en el Artículo 53 de la Ley, así como el Artículo 95 del contratoReglamento. El En el supuesto de que el proveedor haya sido sujeto a sanción contractual POR CANCELACIÓN con penas convencionales por incumplimiento en la prestación de los Servicios de Mantenimiento Preventivo y Correctivo, deberá pagar la penalización directamente en la caja principal de este Hospital y podrá ser en efectivo o transferencia bancaria a nombre del Hospital Infantil de México Xxxxxxxx Xxxxx. Nota: deberá proporcionar copia del recibo de pago proporcionado por la caja principal con sello de tesorería, al Departamento de Compras Gubernamentales Generales, de no cumplir con este requisito no se podrá continuar con el trámite de pago de la pena podrá efectuarse los Servicios de Mantenimiento Preventivo y Correctivo prestados; si el proveedor no llegase a través pagar sus penas convencionales se remitirá al Departamento de Asuntos Jurídicos del esquema e5cinco Pago Electrónico de DerechosHospital, Productos y Aprovechamientos (DPA´s), a favor de la Tesorería de la Federación, o la Entidad; o bien, a través de un comprobante de egreso (CFDI de Egreso) conocido comúnmente como Nota de Crédito, en para el momento en el que emita el comprobante de Ingreso (Factura o CFDI de Ingreso) por concepto de los servicios, en términos de las disposiciones jurídicas aplicablestrámite correspondiente. El importe total acumulado por sanciones de la pena convencional, cada proveedor no podrá exceder el ser superior al 20% del valor total del contrato antes del I.V.A. equivalente al monto valor total de la garantía de cumplimiento del contrato, y en el caso de no haberse requerido esta garantía, no deberá exceder del 20% fianza (veinte por ciento) del monto total del contrato. Cuando “EL PROVEEDOR” quede exceptuado de la presentación de la garantía de cumplimiento). Asimismo, el Hospital podrá rescindir el contrato al licitante ganador, por los incumplimientos acumulados haciendo válida la fianza correspondiente. Se hará efectiva la garantía relativa al cumplimiento del contrato cuando hubiese transcurrido el tiempo máximo convenido para realizar los Servicios de Mantenimiento Preventivo y Correctivo y el proveedor no haya cumplido con sus compromisos o cuando se comprueben deficiencias o vicios ocultos en los supuestos previsto en Servicios de Mantenimiento Preventivo y Correctivo, o cuando el proveedor por así convenir a sus intereses cancele por oficio los servicios de manera total o parcial. Cualquier incumplimiento o falta por parte de los proveedores adjudicados, será notificado por parte d Departamento de Ingeniería Biomédica dependiente de la “LAASSP”Subdirección de Mantenimiento, el monto máximo debiendo solicitar por escrito al Departamento de Compras Gubernamentales Generales la aplicación de las penas convencionales por atraso que se puede aplicarcorrespondientes, cualquier sanción y/x xxxx convencional diferente al de entrega extemporánea, será del 20% (veinte calculada por ciento) del monto el área requirente y en su caso de los servicios prestados fuera acuerdo a lo señalado en el Anexo Técnico de la fecha convenida, de conformidad con lo establecido en el tercer párrafo del artículo 96 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Para el caso de contrataciones con campesinos o grupos urbanos marginados, como personas físicas x xxxxxxx, al amparo del artículo 41, fracción XI, de la LAASSP, el área contratante deberá considerar que el monto máximo de las penas convencionales por atraso será del 10% (diez por ciento), conforme lo establecido en el artículo 96 del Reglamento de la LAASSP)Convocatoria.

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Samples: Licitación Pública Electrónica

PENAS CONVENCIONALES. En caso de que “EL PROVEEDOR” incurra en atraso en el cumplimiento conforme a lo pactado para la prestación de los servicios, objeto del presente contrato, conforme a lo establecido en el Anexo (A) parte integral del presente contrato, “EL INP” por conducto del administrador del contrato aplicará la pena convencional señalada en el Anexo A por cada día de atraso sobre la parte de los servicios no prestados, de conformidad con este instrumento legal y sus respectivos anexos. El Administrador del contrato, notificará a “EL PROVEEDOR” por escrito o vía correo electrónico el cálculo de la pena convencional, dentro de los 3 (tres) días posteriores al atraso en el cumplimiento de cualquiera de sus obligaciones pactadas para la obligación adquisición de que se tratelos bienes objeto del presente contrato específico, la “DEPENDENCIA O ENTIDAD” podrá aplicar una pena convencional equivalente al 5% por cada día natural de atraso sobre el monto de los bienes no proporcionados oportunamente, de conformidad con el presente contrato específico, el Contrato marco y su Anexo técnico, así como la cotización y el requerimiento asociado a ésta. El Por lo anterior, el pago de los servicios la adquisición quedará condicionado, proporcionalmente, al pago que “EL PROVEEDOR” deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales por atraso; , en el supuesto entendido de que si el contrato sea específico es rescindido en términos de lo previsto en la CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA DE RESCISIÓN, no procederá el cobro de dichas penas ni la contabilización de las mismas al hacer efectiva la garantía de cumplimiento del contratocontrato específico. El pago de la pena podrá deberá efectuarse a través del esquema e5cinco Pago Electrónico de Derechos, Productos y Aprovechamientos (DPA´s)Aprovechamientos, a favor sin que la acumulación de la Tesorería de la Federación, o la Entidad; o bien, a través de un comprobante de egreso (CFDI de Egreso) conocido comúnmente como Nota de Crédito, en el momento en el que emita el comprobante de Ingreso (Factura o CFDI de Ingreso) por concepto de los servicios, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables. El importe de la esta pena convencional, no podrá exceder exceda el equivalente al monto total de la garantía de cumplimiento del contrato, contrato específico y en se aplicará sobre el caso monto proporcional sin incluir el IVA. Cuando la suma de no haberse requerido esta garantía, no deberá exceder del 20% (veinte por ciento) las penas convencionales exceda el del monto total del contrato. Cuando “EL PROVEEDOR” quede exceptuado presente contrato específico, se iniciará el procedimiento de la presentación de la garantía de cumplimientorescisión del mismo, en los supuestos previsto en la “LAASSP”, el monto máximo de las penas convencionales por atraso que se puede aplicar, será del 20% (veinte por ciento) del monto de los servicios prestados fuera de la fecha convenida, de conformidad con lo establecido en el tercer párrafo términos del artículo 96 del Reglamento 54 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector PúblicoPúblico y . Para el caso de contrataciones con campesinos o grupos urbanos marginados, como personas físicas x xxxxxxx, al amparo del artículo 41, fracción XI, Independientemente de la LAASSPaplicación de la pena convencional a que hace referencia el párrafo que antecede, el área contratante deberá considerar se aplicarán además cualquiera otra que la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público establezca. Esta pena convencional no descarta que “(LA DEPENDENCIA O ENTIDAD)” en cualquier momento posterior al incumplimiento determine procedente la rescisión del contrato específico, considerando la gravedad de los daños y perjuicios que el mismo pudiera ocasionar a los intereses de “(LA DEPENDENCIA O ENTIDAD)”. En caso que sea necesario llevar a cabo la rescisión administrativa del contrato específico, la aplicación de la garantía de cumplimiento será por el monto máximo total de las penas convencionales obligaciones garantizadas. La penalización tendrá como objeto resarcir los daños y perjuicios ocasionados a “(LA DEPENDENCIA O ENTIDAD)” por el atraso será del 10% (diez por ciento), conforme lo establecido en el artículo 96 del Reglamento cumplimiento de las obligaciones estipuladas en el presente contrato específico. La notificación y cálculo de la LAASSPpena convencional, corresponde a a través de de “(LA DEPENDENCIA O ENTIDAD)”.

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Samples: Contrato Específico Para La Adquisición De Herramientas, Materiales E Insumos

PENAS CONVENCIONALES. En caso de que "EL PROVEEDOR” incurra en " presente atraso en el cumplimiento conforme a lo pactado de cualquiera de sus obligaciones pactadas para la prestación de los servicios, objeto del presente contrato, conforme a lo establecido en el Anexo (A) parte integral del presente contrato"EL CENACE", “EL INP” por conducto del administrador del contrato aplicará la podrá aplicar una pena convencional señalada en el Anexo A equivalente al 0.5% (cero punto cinco por ciento) por cada día natural de atraso sobre la parte el monto de los servicios no prestadosproporcionados o atraso en el inicio de la prestación de los servicios, sin incluir impuesto al Valor Agregado. Lo anterior, de conformidad con este instrumento legal y sus respectivos anexos. El Administrador del contrato, notificará a “EL PROVEEDOR” por escrito o vía correo electrónico el cálculo lo establecido en los artículos 53 de la pena convencional"LAASSP", dentro 95 y 96 del "RLAASSP", así como el numeral "5.3.7. de los 3 (tres) días posteriores al atraso en las POBALINES. Por lo anterior, el cumplimiento pago de la obligación de que se trate. El pago prestación de los servicios quedará condicionado, proporcionalmente, al pago que "EL PROVEEDOR" deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales por atraso; , en el supuesto que entendido de que, si el contrato sea es rescindido en términos de lo previsto en la CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA DE RESCISIÓN, no procederá el cobro de dichas penas ni la contabilización de las mismas al hacer efectiva la garantía de cumplimiento del contrato. El pago de Cuando la pena podrá efectuarse a través del esquema e5cinco Pago Electrónico de Derechos, Productos y Aprovechamientos (DPA´s), a favor de la Tesorería de la Federación, o la Entidad; o bien, a través de un comprobante de egreso (CFDI de Egreso) conocido comúnmente como Nota de Crédito, en el momento en el que emita el comprobante de Ingreso (Factura o CFDI de Ingreso) por concepto de los servicios, en términos suma de las disposiciones jurídicas aplicables. El importe de la pena convencional, no podrá exceder penas convencionales exceda el equivalente al monto total de la garantía de cumplimiento del presente contrato, se iniciará el procedimiento de rescisión del mismo, en los términos del artículo 54 de la "LAASSP". Independientemente de la aplicación de la pena convencional a que hace referencia el párrafo que antecede, se aplicarán además cualquiera otra que la "LAASSP" establezca. Esta pena convencional no descarta que "EL CENACE" en cualquier momento posterior al incumplimiento determine procedente la rescisión del contrato, considerando la gravedad de los daños y en perjuicios que el mismo pudiera ocasionar a los intereses de "EL CENACE". En caso de no haberse requerido esta garantía, no deberá exceder del 20% (veinte por ciento) del monto total que sea necesario llevar a cabo la rescisión administrativa del contrato. Cuando “EL PROVEEDOR” quede exceptuado de , la presentación aplicación de la garantía de cumplimiento, en los supuestos previsto en la “LAASSP”, cumplimiento será por el monto máximo total de las penas convencionales obligaciones garantizadas. La penalización tendrá como objeto resarcir los daños y perjuicios ocasionados a "EL CENACE" por el atraso que se puede aplicar, será del 20% (veinte por ciento) del monto de los servicios prestados fuera de la fecha convenida, de conformidad con lo establecido en el tercer párrafo del artículo 96 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Para el caso de contrataciones con campesinos o grupos urbanos marginados, como personas físicas x xxxxxxx, al amparo del artículo 41, fracción XI, de la LAASSP, el área contratante deberá considerar que el monto máximo cumplimiento de las penas convencionales por atraso será del 10% (diez por ciento), conforme lo establecido obligaciones estipuladas en el artículo 96 del Reglamento de la LAASSP)presente contrato.

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Samples: Contrato De Prestación De Servicios

PENAS CONVENCIONALES. En caso que “EL PROVEEDORAYUNTAMIENTOincurra en atraso en tendrá la facultad de verificar si los servicios objeto de este contrato se están realizando por “EL CONTRATISTA” de acuerdo con el cumplimiento programa de ejecución de los servicios convenido entre las partes, para lo cual “EL AYUNTAMIENTO” supervisará con la periodicidad necesaria. Si al verificarse la supervisión se detecta que el avance es menor, “EL AYUNTAMIENTO” aplicará una retención económica equivalente al 5% cinco por ciento de la diferencia de los importes del servicio realmente ejecutado que debió realizarse conforme a lo pactado programado para la prestación iniciación de los servicios, objeto del presente contratohasta la de su revisión. Por lo tanto, conforme mensualmente se hará la retención o devolución que corresponda a lo establecido fin de que la retención total sea la procedente. La pena que se establece en el Anexo (A) parte integral del presente contrato, “EL INP” por conducto del administrador del contrato aplicará la pena convencional señalada en el Anexo A por cada día de atraso sobre la parte de los servicios no prestados, de conformidad con este instrumento legal y sus respectivos anexos. El Administrador del contrato, notificará a “EL PROVEEDOR” por escrito o vía correo electrónico el cálculo de la pena convencional, dentro de los 3 (tres) días posteriores al atraso en el cumplimiento de la obligación de párrafo que se trate. El pago de los servicios quedará condicionado, proporcionalmente, al pago que “EL PROVEEDOR” deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales por atraso; en el supuesto que el contrato sea rescindido en términos de lo previsto en la CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA DE RESCISIÓN, no antecede procederá el cobro de dichas penas ni la contabilización de las mismas al hacer efectiva la garantía de cumplimiento del contrato. El pago de la pena podrá efectuarse a través del esquema e5cinco Pago Electrónico de Derechos, Productos y Aprovechamientos (DPA´s), a favor de la Tesorería de la Federación, o la Entidad; o bien, a través de un comprobante de egreso (CFDI de Egreso) conocido comúnmente como Nota de Crédito, en el momento en el que emita el comprobante de Ingreso (Factura o CFDI de Ingreso) por concepto de los servicios, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables. El importe de la pena convencional, no podrá exceder el equivalente al monto total de la garantía de cumplimiento del contrato, y en el caso de no haberse requerido esta garantía, no deberá exceder del 20% (veinte por ciento) del monto total del contrato. Cuando “EL PROVEEDOR” quede exceptuado de la presentación de la garantía de cumplimiento, en los supuestos previsto en la “LAASSP”, el monto máximo de las penas convencionales por atraso que se puede aplicar, será del 20% (veinte por ciento) del monto de los servicios prestados fuera de la fecha convenida, de conformidad con lo establecido en el tercer párrafo del artículo 96 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Para el caso de contrataciones con campesinos o grupos urbanos marginados, como personas físicas x xxxxxxx, al amparo del artículo 41, fracción XI, de la LAASSP, el área contratante deberá considerar mientras que el monto máximo de las sanciones sea el equivalente al 10% diez por ciento del monto total del contrato, en caso de que este porcentaje sea rebasado, “EL AYUNTAMIENTO” podrá optar por aplicar el procedimiento referente a la rescisión administrativa. Al realizar el cálculo de la retención de atraso, se tomarán en cuenta los ajustes y prórrogas acordadas por las partes, para el caso de que durante el proceso constructivo dentro del tiempo programado se efectuarán varias comprobaciones del avance del servicio, pudiendo ser devolutiva si el atraso es recuperado o definitiva si no se entregare el servicio en la fecha acordada. En caso fortuito o de fuerza mayor no imputable a “EL CONTRATISTA”, éste deberá solicitar por escrito la prórroga que considere necesaria, expresando los motivos de su solicitud y anexando la recalendarización propuesta, la cual será a criterio de “EL AYUNTAMIENTO” aceptada o rechazada según considere conveniente. Si la causa de la demora fuere imputable a “EL CONTRATISTA”; “EL AYUNTAMIENTO” tendrá la facultad de exigir de inmediato el cumplimiento del contrato o determinar la rescisión administrativa sin detrimento de aplicar las sanciones respectivas. Las penas convencionales por atraso será del 10% (diez por ciento), conforme lo establecido en el artículo 96 del Reglamento señaladas anteriormente son independientemente de la LAASSP)facultad que tiene “EL AYUNTAMIENTO” para exigir el cumplimiento del contrato o rescindirlo.

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Samples: Contrato De Prestación De Servicios De Obra Pública

PENAS CONVENCIONALES. En El PROVEEDOR pacta con LA COMISIÓN, que en caso que “EL PROVEEDOR” incurra de entregarle los bienes fuera de los plazos establecidos en la CLÁUSULA TERCERA, pagará por el atraso en que incurra, una pena convencional que no podrá exceder del monto de la garantía de cumplimiento a que se refiere la CLAUSULA VIGÉSIMA de este Contrato. Para el cumplimiento conforme a lo pactado para efecto de la prestación aplicación de la pena, se calculará multiplicando el 0.5% de penalización diaria por el número de días de atraso, y el resultado se multiplicará por el valor de los serviciosbienes entregados con atraso, objeto con excepción de bienes para proyecto específico en donde se podrá calcular sobre el importe total del presente contratoContrato, conforme a lo establecido en el Anexo de acuerdo con la siguiente fórmula: Fórmula: (Apd) parte integral del presente contrato, “EL INP” por conducto del administrador del contrato aplicará la x (nda) x (vbsepa) = pca Donde: pd: (0,5%) penalización diaria nda: número de días de atraso vbsepa: valor de los bienes entregados con atraso pca: pena convencional señalada en aplicable NOTA: El monto máximo a penalizar será del 10% por tratarse de bienes de alta rotación. En los Contratos por bienes de proyecto específico, el Anexo A por cada día de atraso sobre la parte de los servicios no prestados, de conformidad con este instrumento legal y sus respectivos anexos. El Administrador del contrato, notificará a “EL PROVEEDOR” por escrito o vía correo electrónico el cálculo importe de la pena máxima será el equivalente al 20% del valor de los bienes. NOTA: Cuando el cumplimiento se garantice a través de carta de crédito se deberá agregar el párrafo siguiente. En caso de que EL PROVEEDOR no liquide a LA COMISIÓN el importe que resultare por concepto xx xxxx convencional, dentro de los 3 5 (trescinco) días posteriores al atraso naturales siguientes a la fecha en que se le requiera el cumplimiento pago, se procederá a efectuar la reclamación respectiva ante el banco emisor de la obligación carta de crédito. NOTA: Cuando los bienes requieran pruebas de laboratorio se deberá agregar el párrafo siguiente: En virtud de que los bienes adquiridos están sujetos a pruebas de laboratorio, expresamente se trate. El pago de conviene que los servicios quedará condicionado, proporcionalmente, al pago que “EL PROVEEDOR” deba efectuar días empleados por concepto xx xxxxx convencionales por atraso; en el supuesto que el contrato sea rescindido en términos de lo previsto en la CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA DE RESCISIÓNLA COMISIÓN para llevar a cabo las pruebas respectivas, no procederá se considerarán para efectos de cómputo del plazo de entrega, inclusive el cobro de dichas penas ni la contabilización de las mismas al hacer efectiva la garantía de cumplimiento del contrato. El pago de la pena podrá efectuarse a través del esquema e5cinco Pago Electrónico de Derechos, Productos y Aprovechamientos (DPA´s), a favor de la Tesorería de la Federación, o la Entidad; o bien, a través de un comprobante de egreso (CFDI de Egreso) conocido comúnmente como Nota de Crédito, en el momento en el que emita el comprobante de Ingreso (Factura o CFDI de Ingreso) por concepto de los servicios, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables. El importe de la pena convencional, no podrá exceder el equivalente al monto total de la garantía de cumplimiento del contrato, y en el caso de no haberse requerido esta garantía, no deberá exceder del 20% (veinte por ciento) del monto total del contrato. Cuando “EL PROVEEDOR” quede exceptuado día de la presentación de la solicitud de aviso de prueba ante el LAPEM, hasta la fecha de su autorización si el bien es aprobado. NOTA: En caso de que se trate de un Contrato en donde se exente de garantía de cumplimiento, en los supuestos previsto en la “LAASSP”, el monto máximo de las penas convencionales cláusula anterior se deberá sustituir por atraso que se puede aplicar, será del 20% (veinte por ciento) del monto de los servicios prestados fuera de la fecha convenida, de conformidad con lo establecido en el tercer párrafo del artículo 96 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Para el caso de contrataciones con campesinos o grupos urbanos marginados, como personas físicas x xxxxxxx, al amparo del artículo 41, fracción XI, de la LAASSP, el área contratante deberá considerar que el monto máximo de las penas convencionales por atraso será del 10% (diez por ciento), conforme lo establecido en el artículo 96 del Reglamento de la LAASSP)siguiente:

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Samples: Licitación Pública Nacional Electrónica

PENAS CONVENCIONALES. En caso que “EL PROVEEDOR” incurra en atraso en el cumplimiento conforme a lo pactado para Las penas convencionales serán determinadas por la prestación Suprema Corte de los servicios, objeto del presente contrato, conforme a lo establecido en el Anexo (A) parte integral del presente contrato, “EL INP” por conducto del administrador del contrato aplicará la pena convencional señalada en el Anexo A por cada día de atraso sobre la parte de los servicios no prestados, de conformidad con este instrumento legal y sus respectivos anexos. El Administrador del contrato, notificará a “EL PROVEEDOR” por escrito o vía correo electrónico el cálculo Justicia de la pena convencionalNación, dentro de los 3 (tres) días posteriores al en función del incumplimiento decretado: Se aplicarán las penas convencionales por atraso en el cumplimiento de las fechas pactadas de entrega o con motivo del incumplimiento parcial o deficiente en que pudiera incurrir la obligación o el prestador de que se trate. El pago servicios, respecto de los servicios quedará condicionadoentregados, proporcionalmente, al pago mismas que “EL PROVEEDOR” deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales por atraso; en el supuesto que el contrato sea rescindido en términos de lo previsto en la CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA DE RESCISIÓN, no procederá el cobro forma enunciativa se relacionan a continuación: 20.1 En caso de dichas penas ni la contabilización incumplimiento de las mismas al hacer efectiva la garantía responsabilidades, obligaciones, entregables, actividades, plazos de cumplimiento del contrato. El pago de la pena podrá efectuarse a través del esquema e5cinco Pago Electrónico de Derechosentrega, Productos y Aprovechamientos (DPA´s), a favor de la Tesorería de la Federación, o la Entidad; o bien, no se hayan recibido a través entera satisfacción, la Suprema Corte de un comprobante Justicia de egreso la Nación podrá aplicar una pena convencional hasta por el 30% (CFDI Treinta por ciento) del monto que corresponda al valor de Egresolos servicios (sin incluir IVA) conocido comúnmente como Nota que no se hayan prestado, o bien, no se hayan recibido a entera satisfacción de Créditola Suprema Corte de Justicia de la Nación. De existir incumplimiento parcial, la pena se ajustará proporcionalmente al porcentaje incumplido. QB4MAj0Q419hXQTq9NwBB0YYgwVy+03n/ndRT28cTLk= 20.2 En caso de que no se otorgue prórroga a la o el prestador de servicios respecto al cumplimiento en los plazos establecidos en el momento contrato, se aplicará una pena convencional por atrasos que le sean imputables en el que emita el comprobante de Ingreso (Factura o CFDI de Ingreso) por concepto la entrega de los servicios, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables. El importe de la pena convencional, no podrá exceder el equivalente al monto total que resulte de aplicar el 1 por ciento por cada día [natural/hábil] a la garantía cantidad que importen los servicios no prestados o los conceptos de cumplimiento del contratotrabajos no realizados, y en el caso de no haberse requerido esta garantía, no deberá podrán exceder del 20% (veinte 30 por ciento) ciento del monto total del contrato. Cuando “EL PROVEEDOR” quede exceptuado de De existir incumplimiento parcial, la presentación de la garantía de cumplimiento, en los supuestos previsto en la “LAASSP”, el monto máximo de pena se ajustará proporcionalmente al porcentaje incumplido. Si las penas convencionales por atraso que rebasan el porcentaje señalado anteriormente, se puede aplicar, será podrá iniciar el procedimiento de rescisión del 20% (veinte por ciento) del monto contrato. 20.3 Las penas podrán descontarse de los servicios prestados fuera montos pendientes de cubrir por parte de la fecha convenidaSuprema Corte de Justicia de la Nación al Prestador de Servicios y, de conformidad con lo establecido en el tercer párrafo del artículo 96 del Reglamento ser necesario, ingresando su monto a la Tesorería de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Para el caso de contrataciones con campesinos o grupos urbanos marginados, como personas físicas x xxxxxxx, al amparo del artículo 41, fracción XI, de la LAASSP, el área contratante deberá considerar que el monto máximo de las penas convencionales por atraso será del 10% (diez por ciento), conforme lo establecido en el artículo 96 del Reglamento de la LAASSP)este Alto Tribunal.

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Samples: Contratación Del Servicio De Limpieza Integral

PENAS CONVENCIONALES. En caso que Si “EL PROVEEDOR” incurra no prestare los servicios en atraso en la fecha acordada con “COMIMSA”, como pena convencional, deberá cubrir a “COMIMSA” el cumplimiento conforme a lo pactado para la prestación 0.8% por cada día calendario de retraso del monto de los serviciosservicios no entregados o prestados oportunamente, objeto del presente contratosin incluir el Impuesto al Valor Agregado, conforme a lo establecido en el Anexo (A) parte integral del presente contrato, “EL INP” por conducto del administrador del contrato aplicará la pena convencional señalada en el Anexo A por cada día de atraso sobre retraso, a partir del día siguiente de la parte fecha pactada para el cumplimiento dela obligación, la que no excederá del monto de los servicios no prestados, la garantía del cumplimiento del Contrato En caso de conformidad con este instrumento legal y sus respectivos anexos. El Administrador del contrato, notificará haberse eximido a "EL PROVEEDOR” por escrito o vía correo electrónico el cálculo " de la pena convencionalpresentación de garantía de cumplimiento, dentro de los 3 (tres) días posteriores al atraso en el cumplimiento monto máximo de la obligación penalización será de hasta el % del monto total del contrato o de la partida que se tratecorresponda. El Las partes convienen expresamente que el pago de los servicios quedará condicionado, proporcionalmente, condicionado proporcionalmente al pago que “EL PROVEEDORELPROVEEDOR” deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales por atraso; en el supuesto que el contrato sea rescindido en términos de lo previsto en la CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA DE RESCISIÓN, no convencionales. No procederá el cobro de dichas las penas convencionales ni la contabilización de las mismas al hacer cuando “COMIMSA” rescinda administrativamente el presente Contrato y haga efectiva la garantía de cumplimiento del contratocumplimiento. El pago de Cuando la pena podrá efectuarse a través del esquema e5cinco Pago Electrónico de Derechos, Productos y Aprovechamientos (DPA´s), a favor de la Tesorería de la Federación, o la Entidad; o bien, a través de un comprobante de egreso (CFDI de Egreso) conocido comúnmente como Nota de Crédito, en el momento en el que emita el comprobante de Ingreso (Factura o CFDI de Ingreso) por concepto de los servicios, en términos suma de las disposiciones jurídicas aplicables. El importe de la pena convencional, no podrá exceder penas convencionales exceda el equivalente al monto total de la garantía de cumplimiento del presente contrato, y en el caso de no haberse requerido esta garantía, no deberá exceder del 20% (veinte por ciento) del monto total del contrato. Cuando “o aquel correspondiente cuando se haya eximido A "EL PROVEEDOR” quede exceptuado " de la presentación de la garantía de cumplimiento, se iniciará el procedimiento de rescisión del mismo, en los supuestos previsto términos del artículo 54 de la "LAASSP". Independientemente de la aplicación de la pena convencional a que hace referencia el párrafo que antecede, se aplicarán además cualquiera otra que la "LAASSP" establezca. Esta pena convencional no descarta que "COMIMSA" en cualquier momento posterior al incumplimiento determine procedente la “LAASSP”rescisión del contrato, el monto máximo de las penas convencionales por atraso que se puede aplicar, será del 20% (veinte por ciento) del monto considerando la gravedad de los servicios prestados fuera de la fecha convenida, de conformidad con lo establecido en el tercer párrafo del artículo 96 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos daños y Servicios del Sector Público. Para el caso de contrataciones con campesinos o grupos urbanos marginados, como personas físicas x xxxxxxx, al amparo del artículo 41, fracción XI, de la LAASSP, el área contratante deberá considerar perjuicios que el monto máximo mismo pudiera ocasionar a los intereses de las penas convencionales por atraso será del 10% (diez por ciento), conforme lo establecido en el artículo 96 del Reglamento de la LAASSP)"COMIMSA".

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Samples: Licitación Pública Nacional Electrónica

PENAS CONVENCIONALES. En caso de que "EL PROVEEDOR” incurra en " presente atraso en el cumplimiento conforme a lo pactado de cualquiera de sus obligaciones pactadas para la prestación adquisición de los servicios, objeto del presente contrato, conforme a lo establecido en el Anexo (A) parte integral del presente contrato"EL CENACE", “EL INP” por conducto del administrador del contrato aplicará la podrá aplicar una pena convencional señalada en el Anexo A equivalente al 0.5% (cero punto cinco por ciento) por cada día natural de atraso sobre la parte el importe de los servicios “LOS SERVICIOS” no prestadosprestados oportunamente, sin incluir el Impuesto al Valor Agregado. Lo anterior, de conformidad con este instrumento legal lo establecido en los artículos 53 de “LAASSP"; 95 y sus respectivos anexos96 del "RLAASSP", así como el numeral 5.3.7. El Administrador del contratode las POBALINES. Por lo anterior, notificará a “EL PROVEEDOR” por escrito o vía correo electrónico el cálculo pago de la pena convencional, dentro de los 3 (tres) días posteriores al atraso en el cumplimiento de la obligación de que se trate. El pago adquisición o prestación de los servicios o arrendamiento quedará condicionado, proporcionalmente, al pago que "EL PROVEEDOR" deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales por atraso; , en el supuesto que entendido de que, si el contrato sea es rescindido en términos de lo previsto en la CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA DE RESCISIÓN, no procederá el cobro de dichas penas ni la contabilización de las mismas al hacer efectiva la garantía de cumplimiento del contrato. El pago de Cuando la pena podrá efectuarse a través del esquema e5cinco Pago Electrónico de Derechos, Productos y Aprovechamientos (DPA´s), a favor de la Tesorería de la Federación, o la Entidad; o bien, a través de un comprobante de egreso (CFDI de Egreso) conocido comúnmente como Nota de Crédito, en el momento en el que emita el comprobante de Ingreso (Factura o CFDI de Ingreso) por concepto de los servicios, en términos suma de las disposiciones jurídicas aplicables. El importe de la pena convencional, no podrá exceder penas convencionales exceda el equivalente al monto total de la garantía de cumplimiento del presente contrato, se iniciará el procedimiento de rescisión del mismo, en los términos del artículo 54 de la "LAASSP". Independientemente de la aplicación de la pena convencional a que hace referencia el párrafo que antecede, se aplicarán además cualquiera otra que la "LAASSP" establezca. Esta pena convencional no descarta que "EL CENACE" en cualquier momento posterior al incumplimiento determine procedente la rescisión del contrato, considerando la gravedad de los daños y en perjuicios que el mismo pudiera ocasionar a los intereses de "EL CENACE". En caso de no haberse requerido esta garantía, no deberá exceder del 20% (veinte por ciento) del monto total que sea necesario llevar a cabo la rescisión administrativa del contrato. Cuando “EL PROVEEDOR” quede exceptuado de , la presentación aplicación de la garantía de cumplimiento, en los supuestos previsto en la “LAASSP”, cumplimiento será por el monto máximo total de las penas convencionales obligaciones garantizadas. La penalización tendrá como objeto resarcir los daños y perjuicios ocasionados a "EL CENACE" por el atraso que se puede aplicar, será del 20% (veinte por ciento) del monto de los servicios prestados fuera de la fecha convenida, de conformidad con lo establecido en el tercer párrafo del artículo 96 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Para el caso de contrataciones con campesinos o grupos urbanos marginados, como personas físicas x xxxxxxx, al amparo del artículo 41, fracción XI, de la LAASSP, el área contratante deberá considerar que el monto máximo cumplimiento de las penas convencionales por atraso será del 10% (diez por ciento), conforme lo establecido obligaciones estipuladas en el artículo 96 del Reglamento de la LAASSP)presente contrato.

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Samples: Contrato De Prestación De Servicios

PENAS CONVENCIONALES. En caso que “EL PROVEEDORPRESTADOR DEL SERVICIO” incurra en atraso en el cumplimiento conforme a lo pactado para la prestación de los servicios, objeto del presente contrato, conforme a lo establecido en el Anexo (ANo. ) parte integral del presente contrato, “EL INPLA SECRETARÍA” por conducto del administrador del contrato aplicará la pena convencional señalada en el Anexo A equivalente al (COLOCAR PORCENTAJE XX XXXX CONVENCIONAL)%, EN CASO DE EXISTIR SÓLO UN PORCENTAJE O ESTABLECER DIVERSOS PORCENTAJES REMITIR AL ANEXO CORRESPONDIENTE por cada día (calcular periodicidad xx xxxx) de atraso sobre la parte de los servicios no prestados, de conformidad con este instrumento legal y sus respectivos anexos. El Administrador del contrato, notificará a “EL PROVEEDORPRESTADOR DEL SERVICIO” por escrito o vía correo electrónico el cálculo de la pena convencional, dentro de los 3 _(tresdías) días posteriores al atraso en el cumplimiento de la obligación de que se trate. El pago de los servicios quedará condicionado, proporcionalmente, al pago que “EL PROVEEDORPRESTADOR DEL SERVICIO” deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales por atraso; en el supuesto que el contrato sea rescindido en términos de lo previsto en la CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA DE RESCISIÓN, no procederá el cobro de dichas penas ni la contabilización de las mismas al hacer efectiva la garantía de cumplimiento del contrato. El pago de la pena podrá efectuarse a través del esquema e5cinco Pago Electrónico de Derechos, Productos y Aprovechamientos (DPA´s), a favor de la Tesorería de la Federación, o la Entidad; o bien, a través de un comprobante de egreso (CFDI de Egreso) conocido comúnmente como Nota de Crédito, en el momento en el que emita el comprobante de Ingreso (Factura o CFDI de Ingreso) por concepto de los servicios, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables. El importe de la pena convencional, no podrá exceder el equivalente al monto total de la garantía de cumplimiento del contrato, y en el caso de no haberse requerido esta garantía, no deberá exceder del 20% (veinte por ciento) del monto total del contrato. Cuando “EL PROVEEDORPRESTADOR DEL SERVICIO” quede exceptuado de la presentación de la garantía de cumplimiento, en los supuestos previsto en la “LAASSP”, el monto máximo de las penas convencionales por atraso que se puede aplicar, será del 20% (veinte por ciento) del monto de los servicios prestados fuera de la fecha convenida, de conformidad con lo establecido en el tercer párrafo del artículo 96 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Para el caso de contrataciones con campesinos o grupos urbanos marginados, como personas físicas x xxxxxxx, al amparo del artículo 41, fracción XI, de la LAASSP, el área contratante deberá considerar que el monto máximo de las penas convencionales por atraso será del 10% (diez por ciento), conforme lo establecido en el artículo 96 del Reglamento de la LAASSP)

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Samples: Service Agreement

PENAS CONVENCIONALES. En caso que “EL PROVEEDORMUNICIPIOincurra en atraso en tendrá la facultad de verificar si los trabajos objeto de este contrato se están realizando por “EL CONTRATISTA” de acuerdo con el cumplimiento programa de ejecución de los trabajos convenido entre las partes, para lo cual “EL MUNICIPIO” supervisará con la periodicidad necesaria. Si al verificarse la supervisión se detecta que el avance es menor, “EL MUNICIPIO” aplicará una retención económica equivalente al 5% cinco por ciento de la diferencia de los importes de la obra realmente ejecutada y la obra que debió realizarse conforme a lo pactado programado para la prestación iniciación de los serviciostrabajos, objeto del presente contratohasta la de su revisión. Por lo tanto, conforme mensualmente se hará la retención o devolución que corresponda a lo establecido fin de que la retención total sea la procedente. La pena que se establece en el Anexo (A) parte integral del presente contrato, “EL INP” por conducto del administrador del contrato aplicará la pena convencional señalada en el Anexo A por cada día de atraso sobre la parte de los servicios no prestados, de conformidad con este instrumento legal y sus respectivos anexos. El Administrador del contrato, notificará a “EL PROVEEDOR” por escrito o vía correo electrónico el cálculo de la pena convencional, dentro de los 3 (tres) días posteriores al atraso en el cumplimiento de la obligación de párrafo que se trate. El pago de los servicios quedará condicionado, proporcionalmente, al pago que “EL PROVEEDOR” deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales por atraso; en el supuesto que el contrato sea rescindido en términos de lo previsto en la CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA DE RESCISIÓN, no antecede procederá el cobro de dichas penas ni la contabilización de las mismas al hacer efectiva la garantía de cumplimiento del contrato. El pago de la pena podrá efectuarse a través del esquema e5cinco Pago Electrónico de Derechos, Productos y Aprovechamientos (DPA´s), a favor de la Tesorería de la Federación, o la Entidad; o bien, a través de un comprobante de egreso (CFDI de Egreso) conocido comúnmente como Nota de Crédito, en el momento en el que emita el comprobante de Ingreso (Factura o CFDI de Ingreso) por concepto de los servicios, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables. El importe de la pena convencional, no podrá exceder el equivalente al monto total de la garantía de cumplimiento del contrato, y en el caso de no haberse requerido esta garantía, no deberá exceder del 20% (veinte por ciento) del monto total del contrato. Cuando “EL PROVEEDOR” quede exceptuado de la presentación de la garantía de cumplimiento, en los supuestos previsto en la “LAASSP”, el monto máximo de las penas convencionales por atraso que se puede aplicar, será del 20% (veinte por ciento) del monto de los servicios prestados fuera de la fecha convenida, de conformidad con lo establecido en el tercer párrafo del artículo 96 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Para el caso de contrataciones con campesinos o grupos urbanos marginados, como personas físicas x xxxxxxx, al amparo del artículo 41, fracción XI, de la LAASSP, el área contratante deberá considerar mientras que el monto máximo de las sanciones sea el equivalente al 10% diez por ciento del monto total del contrato, en caso de que este porcentaje sea rebasado, “EL MUNICIPIO” podrá optar por aplicar el procedimiento referente a la rescisión administrativa. Al realizar el cálculo de la retención de atraso, se tomarán en cuenta los ajustes y prórrogas acordadas por las partes, para el caso de que durante el proceso constructivo dentro del tiempo programado se efectuarán varias comprobaciones del avance de las obras, pudiendo ser devolutiva si el atraso es recuperado o definitiva si no se entregare la obra en la fecha acordada. En caso de que la obra cuente con supervisión externa el costo por retraso será imputable al "CONTRATISTA", este asumirá los cargos de la supervisión externa mediante la deductiva correspondiente de acuerdo a esta cláusula. En caso fortuito o de fuerza mayor no imputable a “EL CONTRATISTA”, éste deberá solicitar por escrito la prórroga que considere necesaria, expresando los motivos de su solicitud y anexando la recalendarización propuesta, la cual será a criterio de “EL MUNICIPIO” aceptada o rechazada según considere conveniente. Si la causa de la demora fuere imputable a “EL CONTRATISTA”; “EL MUNICIPIO” tendrá la facultad de exigir de inmediato el cumplimiento del contrato o determinar la rescisión administrativa sin detrimento de aplicar las sanciones respectivas. Las penas convencionales por atraso será del 10% (diez por ciento), conforme lo establecido en el artículo 96 del Reglamento señaladas anteriormente son independientemente de la LAASSP)facultad que tiene “EL MUNICIPIO” para exigir el cumplimiento del contrato o rescindirlo.

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Samples: Contrato De Obra Pública

PENAS CONVENCIONALES. En Las partes acuerdan que en caso de que por causas impotables a EL PROVEEDOR” incurra en atraso PROVEEDOR existan incumplimientos o atrasos en el cumplimiento conforme a lo pactado para la prestación de los servicios, servicio objeto del presente contrato, conforme LA COMISION le aplicará penas convencionales y/o deducciones en siguientes supuestos: EL PROVEEDOR debe elaborar y entregar al supervisor del servicio estudios de análisis de riesgos a lo establecido en el Anexo (A) parte integral del presente contrato, “EL INP” por conducto del administrador del contrato aplicará la pena convencional señalada en el Anexo A fin de determinar las vulnerabilidades por cada día centro de atraso sobre la parte trabajo a resguardar dentro de los servicios 15 días naturales después de iniciado el servicio de vigilancia, el no prestadoscumplir con este requisito, causara una deducción del 20 % del pago mensual total en cada instalación donde no se presente el documento antes citado. EL PROVEEDOR debe elaborar y entregar en cada centro de trabajo a resguardar los planes de reacción ante contingencias que amenacen la seguridad de las instalaciones dentro de 15 días naturales después de iniciado el servicio, el no cumplir con este requisito le causara una deducción del 20% del pago mensual total de cada instalación donde no se presenten los planes de reacción antes citados. EL PROVEEDOR debe entregar procedimientos sistemáticos de operación de la seguridad y de emergencia, de conformidad con los resultados de los estudios de análisis de riesgo y determinación de vulnerabilidad previamente elaborados. Estos procedimientos deben entregarse dentro de 30 días naturales después de iniciado el servicio, el no cumplir con este instrumento legal requisito causara una deducción del 20% del pago mensual total en cada instalación a resguardar en las que no se presenten dichos procedimientos. En la revisión y sus respectivos anexos. El Administrador pago de las facturas mensuales o quincenales, el licitante debe adjuntar junto con la constancia de recepción de los servicios, evidencia de pago de cuotas obrero patronales IMSS aportación cesantía, vejez, retiro y aportaciones INFONAVIT del contrato, notificará a “EL PROVEEDOR” por escrito o vía correo electrónico el cálculo periodo próximo pasado de la pena convencionalfactura que se presenta, adjuntando cedula de autodeterminación del pago que incluya a detalle el personal afiliado, de acuerdo al registro patronal del prestador del servicio correspondiente. No cumplir con esta disposición causara deducción del 15% del cobro mensual en cada una de las instalaciones donde se incumplan con este requisito. Cuando uno o varios elementos asignados en cada centro de trabajo no conocen su participación en los planes de contingencias que le aplican al centro de trabajo a resguardar después de 30 días naturales de iniciado el servicio, se le aplicara un 20 % de deducción del total a facturar en el mes, hasta en tanto se regularice dicha situación. Cuando uno o varios elementos asignados en cada centro de trabajo no apliquen los procedimientos sistemáticos de operación y de emergencia, determinados, dentro de los 3 (tres) 45 días posteriores al atraso naturales después de iniciado el servicio, se le aplicara deducción del 20% del total a facturar en el mes en el centro de trabajo que se presente esta situación. Cuando uno o varios elementos asignados en cada centro de trabajo no den cumplimiento o se nieguen a dar cumplimiento a una disposición del servicio, se le aplicara deducción del 20% del total a facturar en el mes en el centro de trabajo que se presente esta situación. Cuando uno o varios elementos asignados en cada centro de trabajo se queden dormidos durante el servicio o no asistan en su horario de trabajo se le aplicara deducción del 100% del costo del turno y multiplicado por el número de turnos en que ocurra y en cada centro de trabajo que se presente esta situación. Cuando uno o varios elementos asignados en cada centro de trabajo se les detecte en estado inconveniente durante el servicio o bajo los influjos del alcohol o drogas o que estos se separen de su puesto sin previa autorización del supervisor del servicio por parte de LA COMISION., se le aplicara deducción del 200% del costo del turno y multiplicado por el número de veces que ocurra en cada centro de trabajo que se presente esta situación, dicha deductiva se aplicara en la factura próxima a cobrar. Cuando uno o varios elementos asignados en cada centro de trabajo abandonen el servicio de vigilancia se le aplicara deducción del 200% del costo del turno y multiplicado por el número de turnos que ocurra en cada centro de trabajo que se presente esta situación, dicha deductiva se aplicara en la factura próxima a cobrar. Cuando uno o varios elementos asignados en cada centro de trabajo no porten su uniforme completo se le aplicara deducción del 20% del costo del turno y multiplicado por el número de turnos que ocurra en cada centro de trabajo que se presente esta situación, dicha deductiva se aplicara en la factura próxima a cobrar. Si durante las supervisiones de parte de LA COMISION al servicio de vigilancia, se detectan incompletos o sin funcionar los radios de comunicación, vehículos y equipo individual como son: Fornituras con tolete, radios portátiles y radio base, gas pimienta o lacrimógeno, esposas, lámpara de mano, silbatos para efectuar patrullaje nocturno, equipo anti motín como: casco y protectores para casos de confrontaciones con grupos sociales. El no contar con lo anterior le aplicara una deducción del 20% del total a facturar en el mes en el centro de trabajo que se presente esta situación. Para el caso de los vehículos está permitida la salida del mismo para los servicios de mantenimiento preventivo y/o correctivo, previa autorización de la obligación supervisión del servicio por parte de LA COMISION. Cuando uno o varios elementos asignados en cada centro de trabajo este doblando turno se le aplicara una deducción del 40% del costo del turno del servicio de vigilancia a las instalaciones aplicándose en cada centro de trabajo donde ocurra al momento de pagar la factura correspondiente al mes o quincena en que ocurrió la falta. Cuando uno o varios elementos asignados en cada centro de trabajo se presenten con mala presentación personal, mala presentación en el uniforme o que el o los elementos mediante el desarrollo de sus servicios realicen actos de maltrato a los trabajadores de LA COMISION, clientes, proveedores, contratistas y visitantes, en cualquiera de los casos antes citados se les aplicara una deducción del 20% del total a facturar en la quincena o mes en el centro de trabajo que se tratepresente esta situación. El pago La acumulación de deductivas y penalizaciones en los servicios quedará condicionado, proporcionalmente, al pago que “EL PROVEEDOR” deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales por atraso; en diferentes centros de trabajo no podrá exceder el supuesto que el contrato sea rescindido en términos monto de lo previsto en la CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA DE RESCISIÓN, no procederá el cobro de dichas penas ni la contabilización de las mismas al hacer efectiva la garantía de cumplimiento del contrato. El pago límite de la pena incumplimiento a partir del cual LA COMISION podrá efectuarse rescindir el contrato será de conformidad a través del esquema e5cinco Pago Electrónico de Derechos, Productos y Aprovechamientos (DPA´s), a favor de la Tesorería de la Federación, o la Entidad; o bien, a través de un comprobante de egreso (CFDI de Egreso) conocido comúnmente como Nota de Crédito, en el momento en el que emita el comprobante de Ingreso (Factura o CFDI de Ingreso) por concepto de los servicios, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables. El importe de la pena convencional, no podrá exceder el equivalente al monto total de la garantía de cumplimiento del contrato, y en el caso de no haberse requerido esta garantía, no deberá exceder del 20% (veinte por ciento) del monto total del contrato. Cuando “EL PROVEEDOR” quede exceptuado de la presentación de la garantía de cumplimiento, lo estipulado en los supuestos previsto en la “LAASSP”, el monto máximo de las penas convencionales por atraso que se puede aplicar, será del 20% (veinte por ciento) del monto de los servicios prestados fuera de la fecha convenida, de conformidad con lo establecido en el tercer párrafo del artículo 96 del Reglamento artículos 54 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector PúblicoPúblico y 98 de su Reglamento. Para el caso de contrataciones con campesinos o grupos urbanos marginados, como personas físicas x xxxxxxx, al amparo del artículo 41, fracción XI, de la LAASSP, el área contratante deberá considerar que el monto máximo La aplicación de las penas convencionales por atraso será motivo de la entrega por atraso, es independiente de los daños y perjuicios que pudiesen derivarse del 10% (diez por ciento), conforme lo establecido incumplimiento de las obligaciones pactadas en el artículo 96 del Reglamento contrato. En caso que el proveedor incurra en atraso en la prestación de servicios o incurra en algún supuesto que amerite deducciones al pago, acepta que LA COMISIÓN descuente la pena convencional o deducción correspondiente de la LAASSP)facturación.

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Samples: Licitación

PENAS CONVENCIONALES. En caso que “EL PROVEEDOR” incurra en atraso en el cumplimiento conforme a lo pactado para Las penas convencionales serán determinadas por la prestación Suprema Corte de los servicios, objeto del presente contrato, conforme a lo establecido en el Anexo (A) parte integral del presente contrato, “EL INP” por conducto del administrador del contrato aplicará la pena convencional señalada en el Anexo A por cada día de atraso sobre la parte de los servicios no prestados, de conformidad con este instrumento legal y sus respectivos anexos. El Administrador del contrato, notificará a “EL PROVEEDOR” por escrito o vía correo electrónico el cálculo Justicia de la pena convencionalNación, dentro de los 3 (tres) días posteriores al en función del incumplimiento decretado: Se aplicarán las penas convencionales por atraso en el cumplimiento de las fechas pactadas de entrega o con motivo del incumplimiento parcial o deficiente en que pudiera incurrir la obligación de que se trate. El pago persona adjudicada, respecto de los servicios quedará condicionadobienes entregados, proporcionalmente, al pago mismas que “EL PROVEEDOR” deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales por atraso; en el supuesto que el contrato sea rescindido en términos de lo previsto en la CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA DE RESCISIÓN, no procederá el cobro forma enunciativa se relacionan a continuación: 22.1 En caso de dichas penas ni la contabilización incumplimiento de las mismas al hacer efectiva la garantía responsabilidades, obligaciones, entregables, actividades, plazos de cumplimiento del contrato. El pago de la pena podrá efectuarse a través del esquema e5cinco Pago Electrónico de Derechosentrega, Productos y Aprovechamientos (DPA´s), a favor de la Tesorería de la Federación, o la Entidad; o bien, no se hayan recibido a través entera satisfacción, la Suprema Corte de un comprobante Justicia de egreso la Nación podrá aplicar una pena convencional hasta por el 10% (CFDI diez por ciento) del monto que corresponda al valor de Egresolos bienes (sin incluir IVA) conocido comúnmente como Nota que no se hayan entregado, o bien, no se hayan recibido a entera satisfacción de Crédito, la Suprema Corte de Justicia de la Nación. 22.2 En caso de que no se otorgue prórroga a la persona adjudicada respecto al cumplimiento en los plazos establecidos en el momento contrato, se aplicará una pena convencional por los atrasos que le sean imputables en el que emita el comprobante de Ingreso (Factura o CFDI de Ingreso) por concepto la entrega de los serviciosbienes, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables. El importe de la pena convencional, no podrá exceder el equivalente al monto total que resulte de aplicar el 1% (uno por ciento) por cada día natural a la garantía cantidad que importen los bienes pendientes de cumplimiento del contrato, entrega y en el caso de no haberse requerido esta garantía, no deberá podrán exceder del 2030% (veinte treinta por ciento) del monto total del contrato. Cuando “EL PROVEEDOR” quede exceptuado de , sin incluir el Impuesto al Valor Agregado. 22.3 De existir incumplimiento parcial, la presentación de la garantía de cumplimiento, en los supuestos previsto en la “LAASSP”, el monto máximo de pena se ajustará proporcionalmente al porcentaje incumplido. 22.4 Si las penas convencionales por atraso que rebasan el porcentaje señalado anteriormente, se puede aplicar, será podrá iniciar el procedimiento de rescisión del 20% (veinte por ciento) del monto contrato. 22.5 Las penas convencionales también podrán hacerse efectivas mediante las garantías otorgadas. yJBmR8oYfWTfNib4gr1fP1phcxLZBPSAQEyU2whL2ac= 22.6 Las penas podrán descontarse de los servicios prestados fuera montos pendientes de cubrir por parte de la fecha convenidaSuprema Corte de Justicia de la Nación a la persona adjudicada y, de conformidad con lo establecido en el tercer párrafo del artículo 96 del Reglamento ser necesario, ingresando su monto a la Tesorería de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Para el caso de contrataciones con campesinos o grupos urbanos marginados, como personas físicas x xxxxxxx, al amparo del artículo 41, fracción XI, de la LAASSP, el área contratante deberá considerar que el monto máximo de las penas convencionales por atraso será del 10% (diez por ciento), conforme lo establecido en el artículo 96 del Reglamento de la LAASSP)este Alto Tribunal.

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Samples: Licitación Pública Nacional

PENAS CONVENCIONALES. En caso que “EL PROVEEDOR” incurra en atraso en el cumplimiento conforme Se pactarán penas convencionales a lo pactado para la prestación de los servicios, objeto cargo del presente contrato, conforme a lo establecido en el Anexo (A) parte integral del presente contrato, “EL INP” Proveedor por conducto del administrador del contrato aplicará la pena convencional señalada en el Anexo A por cada día de atraso sobre la parte de los servicios no prestados, de conformidad con este instrumento legal y sus respectivos anexos. El Administrador del contrato, notificará a “EL PROVEEDOR” por escrito o vía correo electrónico el cálculo de la pena convencional, dentro de los 3 (tres) días posteriores al atraso en el cumplimiento de la obligación de que se trate. El pago de los servicios quedará condicionadolas obligaciones, proporcionalmente, al pago que “EL PROVEEDOR” deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales por atraso; las cuales en el supuesto que el contrato sea rescindido en términos de lo previsto en la CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA DE RESCISIÓN, su conjunto no procederá el cobro de dichas penas ni la contabilización de las mismas al hacer efectiva la garantía de cumplimiento del contrato. El pago de la pena podrá efectuarse a través del esquema e5cinco Pago Electrónico de Derechos, Productos y Aprovechamientos (DPA´s), a favor de la Tesorería de la Federación, o la Entidad; o bien, a través de un comprobante de egreso (CFDI de Egreso) conocido comúnmente como Nota de Crédito, en el momento en el que emita el comprobante de Ingreso (Factura o CFDI de Ingreso) por concepto de los servicios, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables. El importe de la pena convencional, no podrá podrán exceder el equivalente al monto total de la garantía de cumplimiento del contrato, y en el caso de no haberse requerido esta garantía, no deberá exceder del 2030% (veinte treinta por ciento) del monto total del contrato, sin incluir el IVA (atender criterio GIAM-AAS-001). Cuando “EL PROVEEDOR” quede exceptuado El factor de penalización que la CFE DISTRIBUCIÓN Empresa Productiva Subsidiaria, División de Distribución Norte, será del 1% (uno por ciento) diario sobre el valor de los bienes entregados con atraso o de los servicios prestados con atraso, el cual en su conjunto no podrá exceder del porcentaje máximo de la presentación de la garantía de cumplimiento, en los supuestos previsto en la “LAASSP”, penalización sobre el monto total del contrato, sin incluir IVA. La determinación del porcentaje máximo de las penas convencionales por atraso que y/o deducciones se puede aplicar, será realizará en términos de lo dispuesto en los Criterios para la determinación del 20% (veinte por ciento) del monto porcentaje máximo de los servicios prestados fuera de la fecha convenida, de conformidad con lo establecido las penas convencionales y/o deducciones a establecer en el tercer párrafo del artículo 96 del Reglamento de la Ley contratos en materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público(GIAM-AAS-001), los cuales se anexan a este Pliego de Requisitos. Para el caso de contrataciones con campesinos o grupos urbanos marginados, como personas físicas x xxxxxxx, al amparo del artículo 41, fracción XI, El importe de la LAASSPpenalización se deducirá de la factura que presente para su cobro. La penalización se aplicará de acuerdo a la siguiente fórmula: fórmula: (Pd) x (Nda) x (Vbsepa) = Pca donde: Pd: (1%) penalización diaria Nda: número de días de atraso Vbsepa: valor de los bienes o servicios entregados o prestados con atraso Pca: pena convencional aplicable La CFE Distribución, una vez que exista incumplimiento por parte del Proveedor, podrá rescindir con efectos inmediatos el área contratante deberá considerar contrato sin necesidad de declaración judicial, m ediante simple notificación por escrito a el Proveedor, en el que el monto máximo se especifique(n) la(s) obligación(es) incumplida(s) por éste. El importe de las penas convencionales por atraso será del 10% deducciones se aplicará a la factura que presente para su cobro. La deducción se aplicará de acuerdo a la siguiente Tabla (diez por ciento), conforme lo establecido en el artículo 96 del Reglamento de la LAASSP)EL PORCENTAJE DE LA TABLA PUEDE SER MODIFICADO): 1.- CUMPLE CON EL PROGRAMA DE TRABAJO ESTABLECIDO EN TIEMPO Y FORMA Y LOS PLAZOS DE ENTREGA ESTABLECIDOS EN EL CONTRATO.

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Samples: Contract for Services

PENAS CONVENCIONALES. En caso que “EL PROVEEDOR” incurra en atraso en el cumplimiento conforme a lo pactado para la prestación de los servicios, objeto del presente contrato, conforme a lo establecido en el Anexo (A) parte integral del presente contrato, “EL INP” por conducto del administrador del contrato aplicará la pena convencional señalada en el Anexo A por cada día de atraso sobre la parte de los servicios no prestados, de conformidad con este instrumento legal y sus respectivos anexos. El Administrador del contrato, notificará a “EL PROVEEDOR” por escrito o vía correo electrónico el cálculo de la pena convencional, dentro de los 3 (tres) días posteriores al atraso en el cumplimiento de la obligación de que se trate. El pago de los servicios quedará condicionado, proporcionalmente, al pago que “EL PROVEEDOR” deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales por atraso; en el supuesto que el contrato sea rescindido en términos de lo previsto en la CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA DE RESCISIÓNel artículo 53 de “La Ley” y los artículos 95 y 96 de “El Reglamento”, no procederá en relación con lo estipulado en el cobro de dichas penas ni la contabilización numeral lII.3.1 de las mismas al hacer efectiva la garantía Políticas, Bases y Lineamientos en materia de cumplimiento del contrato. El pago adquisiciones, arrendamientos y contratación de servicios de cualquier naturaleza de la Secretaría de Energía, “La Secretaría”, aplicará penas convencionales, al licitante que resulte adjudicado, por atraso en la prestación del servicio objeto de la presente Convocatoria, de acuerdo a lo siguiente: • Una pena podrá efectuarse equivalente al 5% (cinco por ciento) por cada día natural de atraso en la prestación del servicio, de conformidad con el plazo, lugar y horario de entrega establecido en la Sección II “Objeto y alcance de la Invitación a través Cuando Menos Tres Personas”, inciso a) “Especificaciones y cantidades del esquema e5cinco Pago Electrónico servicio a contratar”, subinciso a7. “Plazo, lugar y horario para la prestación del servicio” de Derechosla presente Convocatoria, Productos y Aprovechamientos calculada sobre el monto del servicio prestado con atraso o no prestado, antes del Impuesto al Valor Agregado (DPA´sIVA), por causas atribuibles al licitante que resulte adjudicado. La penalización por atraso a favor de la Tesorería de la Federación, o la Entidad; o bien, a través de un comprobante de egreso (CFDI de Egreso) conocido comúnmente como Nota de Crédito, en el momento en el que emita el comprobante de Ingreso (Factura o CFDI de Ingreso) por concepto de los servicios, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables. El importe de la pena convencionalse hace referencia, no podrá exceder el equivalente al monto total de la garantía de cumplimiento individual o acumulativamente del contrato, y en el caso de no haberse requerido esta garantía, no deberá exceder del 2010% (veinte diez por ciento) del monto total del contrato adjudicado, sin incluir el Impuesto al Valor Agregado (IVA). A partir del tercer día de retraso en la prestación del servicio, “La Secretaría”, podrá rescindir el contrato. Cuando “EL PROVEEDOR” quede exceptuado de la presentación de la garantía de cumplimiento, en los supuestos previsto en la “LAASSP”, Para el monto máximo pago de las penas convencionales “La Secretaría”, a través del Administrador del contrato, informará por atraso escrito al licitante adjudicado el cálculo de la pena correspondiente indicando el número de días de atraso, así como, la base para su cálculo y el monto de la pena a que se puede aplicar, será del 20% (veinte haya hecho acreedor. El importe de las penas convencionales se hará efectivo aplicando la cantidad correspondiente que deberá ser entregada por ciento) del monto de los servicios prestados fuera el licitante adjudicado a la Tesorería de la fecha convenidaFederación (TESOFE), de conformidad a través del formato SAT 16 con lo establecido en el tercer párrafo del artículo 96 del Reglamento de la clave 700018 denominada “Por infracciones a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios Servicios” o el que determine en su caso el Servicio de Administración Tributaria (SAT) o el vigente en el momento de aplicarse la pena convencional; exhibiendo original y fotocopia para el cotejo de dicho pago, previo a la presentación de la factura correspondiente al Administrador del Sector Públicocontrato. Para En el caso de contrataciones con campesinos o grupos urbanos marginadosproceder el cobro xx xxxxx convencionales, como personas físicas x xxxxxxx, al amparo del artículo 41, fracción XI, el pago de la LAASSP, el área contratante deberá considerar que el monto máximo de las penas convencionales por atraso será del 10% (diez por ciento), conforme lo establecido en el artículo 96 del Reglamento contratación quedará condicionado proporcionalmente al pago de la LAASSP)pena convencional que deba efectuar el licitante ganador.

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Samples: Servicio De Vales De Despensa

PENAS CONVENCIONALES. En Para el caso de que “EL PROVEEDOR” incurra incurriera en atraso algún retraso o incumplimiento en la prestación de servicios por causas a él imputables, le serán aplicables las penalizaciones siguientes: En los casos xx xxxx en el cumplimiento conforme a lo pactado de los plazos para la prestación de los servicios, objeto del presente contrato, conforme servicios correctivos y preventivos a lo establecido en el Anexo (A) parte integral del presente que se refiere la CLÁUSULA QUINTA de este contrato, “EL INPPROVEEDORpor conducto del administrador del contrato aplicará la deberá pagar una pena convencional señalada consistente en el Anexo A cinco al millar (5/1000) del importe del pago parcial que corresponda, por cada día natural de atraso sobre retraso que haya transcurrido desde la parte fecha de vencimiento de los plazos establecidos, hasta el día en que se cumpla con esta obligación. Si la xxxx se prolonga por más de cuatro horas, en caso de servicios no prestadoscorrectivos o más de cinco días posteriores a la fecha programada para prestar el servicio preventivo, o deja de conformidad con este instrumento legal cumplir cualquier otra obligación contractual, se entenderá que “EL PROVEEDOR” dejo de cumplir el contrato y sus respectivos anexos. El Administrador se hará efectiva la fianza otorgada por el 10% (diez por ciento) del monto del contrato, notificará esto es, incluido el Impuesto al Valor Agregado. Para determinar la aplicación de las sanciones estipuladas en esta cláusula, no se tomarán en cuenta las demoras motivadas por caso fortuito o de fuerza mayor, ya que en tal caso, “EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA”, podrá autorizar las prórrogas necesarias, a solicitud de “EL PROVEEDOR”. Los montos que resulten de la aplicación de las penas convencionales que se impongan a “EL PROVEEDOR” por escrito o vía correo electrónico el cálculo deberán ser pagados al área correspondiente de la pena convencional, “EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA” dentro de los 3 (tres) cinco días posteriores al atraso hábiles siguientes a que sea requerido para ello, y en el cumplimiento caso de no hacerlo, se harán efectivos con cargo a la obligación de fianza a que se traterefiere la CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA. El pago de los servicios quedará condicionado, proporcionalmente, al pago que “EL PROVEEDOR” deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales por atraso; en el supuesto que el contrato sea rescindido en términos de lo previsto en la CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA DE RESCISIÓN, no procederá el cobro de dichas penas ni la contabilización monto de las mismas al hacer efectiva la garantía de cumplimiento penas convencionales no excederá en su aplicación del contrato. El pago de la pena podrá efectuarse a través del esquema e5cinco Pago Electrónico de Derechos, Productos y Aprovechamientos (DPA´s), a favor de la Tesorería de la Federación, o la Entidad; o bien, a través de un comprobante de egreso (CFDI de Egreso) conocido comúnmente como Nota de Crédito, en el momento en el que emita el comprobante de Ingreso (Factura o CFDI de Ingreso) por concepto de los servicios, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables. El importe de la pena convencional, no podrá exceder el equivalente al monto total de la garantía de cumplimiento del contrato, contrato y en el caso de no haberse requerido esta garantía, no deberá exceder la calidad del 20% (veinte por ciento) del monto total del contratoservicio. Cuando “EL PROVEEDOR” quede exceptuado otorga su conformidad en el sentido de que “EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA” podrá aplicar las penalidades pactadas en este contrato, mediante deducciones al importe de las facturas autorizadas a “EL PROVEEDOR” correspondiente a este contrato. Si estas fueran insuficientes o no existen pagos pendientes, las penas se aplicarán incluso a cualquier otro derecho de cobro pendiente que tuviese “EL PROVEEDOR” a su favor derivado de otro u otros contratos celebrados con “EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA”, y si lo pendiente de pagarse a “EL PROVEEDOR” no alcanzaré para cubrir el importe total de las sanciones, se hará uso de la presentación de la garantía de cumplimiento, en los supuestos previsto en la “LAASSP”, el monto máximo de las penas convencionales por atraso que se puede aplicar, será del 20% (veinte por ciento) del monto de los servicios prestados fuera de la fecha convenida, de conformidad con lo establecido en el tercer párrafo del artículo 96 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Para el caso de contrataciones con campesinos o grupos urbanos marginados, como personas físicas x xxxxxxx, al amparo del artículo 41, fracción XI, de la LAASSP, el área contratante deberá considerar que el monto máximo de las penas convencionales por atraso será del 10% (diez por ciento), conforme lo establecido en el artículo 96 del Reglamento de la LAASSP)fianza otorgada.

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Samples: Contrato De Prestación De Servicios

PENAS CONVENCIONALES. En caso que “EL PROVEEDORAYUNTAMIENTOincurra y “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”, convienen para el caso de atraso total o parcial por parte de “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”, la aplicación de las siguientes penas convencionales: “EL AYUNTAMIENTO” tendrá la facultad de verificar si los trabajos objeto de este contrato se está ejecutando por “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” de acuerdo con el programa de trabajo aprobado; para lo cual, “EL AYUNTAMIENTO” comparará periódicamente contra el programa, el avance real estimado de los mismos. Si como consecuencia de la comparación a que se refiere el párrafo anterior, el avance de los trabajos es menor de lo que debió realizarse, “EL AYUNTAMIENTO” procederá a hacer las retenciones en atraso las estimaciones que se encuentren en proceso por las cantidades que resulten de multiplicar el 5% (cinco por ciento) de las diferencias entre el importe de la obra realmente ejecutada (total estimado acumulado) y el importe de la que debió realizarse (total programado acumulado), dichas retenciones serán determinadas únicamente en función de los trabajos no ejecutados conforme al programa convenido y en ningún caso podrán ser superiores, en su conjunto, al monto de la garantía de cumplimiento del contrato. De igual manera cuando el avance de los trabajos sea igual o mayor al que debió realizarse, “EL AYUNTAMIENTO” reintegrará a “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” el importe excedente de las retenciones que al momento de la revisión tuviera acumuladas. Si al efectuarse la revisión correspondiente al último mes del programa, procede hacer alguna retención, su importe se aplicará en beneficio del erario municipal, a título xx xxxx convencional, por el simple retraso en la ejecución de los trabajos de acuerdo con el programa a cargo de “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”. Si “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” no concluye los servicios relacionados con la obra en la fecha estipulada en el cumplimiento conforme a lo pactado para la prestación plazo de ejecución y en el programa de trabajo de los servicios, objeto del presente contrato, conforme a lo establecido en el Anexo (A) parte integral del presente contrato, “EL INPAYUNTAMIENTOle aplicará las penas convencionales que resulten de multiplicar el 5% (cinco por conducto ciento) del administrador del contrato aplicará importe de la pena convencional señalada en el Anexo A obra pendiente de ejecutar por cada día que transcurra desde la fecha de atraso sobre la parte terminación pactada hasta el momento de los servicios su terminación. Dichas penas no prestadospodrán ser superiores, de conformidad con este instrumento legal y sus respectivos anexos. El Administrador del contrato, notificará a “EL PROVEEDOR” por escrito o vía correo electrónico el cálculo de la pena convencional, dentro de los 3 (tres) días posteriores al atraso en el cumplimiento de la obligación de que se trate. El pago de los servicios quedará condicionado, proporcionalmentesu conjunto, al pago que “EL PROVEEDOR” deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales por atraso; en el supuesto que el contrato sea rescindido en términos monto de lo previsto en la CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA DE RESCISIÓN, no procederá el cobro de dichas penas ni la contabilización de las mismas al hacer efectiva la garantía de cumplimiento del contrato. El pago importe de las retenciones se descontará administrativamente de las estimaciones que se formulen, y se aplicará, siempre y cuando el atraso en la ejecución de los trabajos sea por causas imputables a “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” y que no haya sido resultado de la pena demora motivada por caso fortuito, fuerza mayor o por razones de interés general que a juicio de “EL AYUNTAMIENTO” no se atribuya a culpa de “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”. Independientemente de las retenciones o de las penas convencionales que se apliquen, “EL AYUNTAMIENTO” podrá efectuarse a través optar entre exigir el cumplimiento del esquema e5cinco Pago Electrónico de Derechoscontrato, Productos y Aprovechamientos (DPA´s), a favor de la Tesorería de la Federación, o la Entidad; o bien, a través de un comprobante de egreso (CFDI de Egreso) conocido comúnmente como Nota de Créditola rescisión administrativa del mismo, en el momento en el que emita el comprobante de Ingreso (Factura o CFDI de Ingreso) por concepto de los servicios, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables. El importe de la pena convencional, no podrá exceder el equivalente al monto total de haciendo efectiva la garantía de cumplimiento del contrato, y así como la garantía de anticipo, total o parcialmente, según proceda en la rescisión, en el caso de que el anticipo no haberse requerido esta garantía, no deberá exceder del 20% (veinte por ciento) del monto total del contratose encuentre totalmente amortizado. Cuando Si “EL PROVEEDORAYUNTAMIENTOquede exceptuado de opta por la presentación de la garantía de cumplimientorescisión, en los supuestos previsto en la “LAASSP”, el monto máximo de las penas convencionales por atraso que se puede aplicar, será del 20% (veinte por ciento) del monto de los servicios prestados fuera de la fecha convenida, de conformidad con apegará a lo establecido en el tercer párrafo del artículo 96 del Reglamento los artículos 61 y 62 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos Obras Públicas y Servicios del Sector Público. Para el caso Relacionados con las Mismas, 155 al 159 de contrataciones con campesinos o grupos urbanos marginados, como personas físicas x xxxxxxx, al amparo del artículo 41, fracción XI, de la LAASSP, el área contratante deberá considerar que el monto máximo de las penas convencionales por atraso será del 10% (diez por ciento), conforme lo establecido en el artículo 96 del Reglamento de la LAASSP)su reglamento.

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Samples: Contract

PENAS CONVENCIONALES. En caso que “EL PROVEEDOR” incurra en atraso Se aplicará una pena convencional del 15% por cada día de retraso en el cumplimiento conforme a lo pactado para de las obligaciones contraídas, establecidas en el anexo número XX y se descontará de la prestación facturación correspondiente el importe una vez realizado el servicio, sin rebasar el monto de los servicios, objeto la garantía del presente 10% del valor total del contrato antes del I.V.A. en caso de que el prestador de servicios sea penalizado en tres ocasiones por incumplimiento parcial o deficiente de las obligaciones del contrato, el Instituto podrá rescindir administrativamente el contrato. Se aplicará una pena convencional de 15% por cada falta del personal solicitado en el anexo XXX. Cuando el incumplimiento de las obligaciones del prestador de servicios no derive del atraso mencionado en el primer párrafo, sino por otras causas establecida en el contrato, se podrá iniciar en cualquier momento posterior al incumplimiento, el procedimiento de rescisión de contrato conforme a lo establecido en el Anexo (A) parte integral del presente contratoArtículo 54 de la Ley y 98 de su Reglamento. Por lo anterior, “EL INP” por conducto del administrador del contrato aplicará el pago de la pena convencional señalada en el Anexo A por cada día de atraso sobre la parte adquisición o prestación de los servicios no prestados, de conformidad con este instrumento legal y sus respectivos anexos. El Administrador del contrato, notificará a “EL PROVEEDOR” por escrito o vía correo electrónico el cálculo de la pena convencional, dentro de los 3 (tres) días posteriores al atraso en el cumplimiento de la obligación de que se trate. El pago de los servicios arrendamiento quedará condicionado, proporcionalmente, al pago que “EL PROVEEDORPRESTADOR DE SERVICIOS” deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales por atraso; , en el supuesto entendido de que si el contrato sea es rescindido en términos de lo previsto en la CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA DE RESCISIÓN, no procederá el cobro de dichas penas ni la contabilización de las mismas al hacer efectiva la garantía de cumplimiento del contrato. El pago de Cuando la pena podrá efectuarse a través del esquema e5cinco Pago Electrónico de Derechos, Productos y Aprovechamientos (DPA´s), a favor de la Tesorería de la Federación, o la Entidad; o bien, a través de un comprobante de egreso (CFDI de Egreso) conocido comúnmente como Nota de Crédito, en el momento en el que emita el comprobante de Ingreso (Factura o CFDI de Ingreso) por concepto de los servicios, en términos suma de las disposiciones jurídicas aplicables. El importe de la pena convencional, no podrá exceder penas convencionales exceda el equivalente al monto total de la garantía de cumplimiento del presente contrato, y se iniciará el procedimiento de rescisión del mismo, en los términos del artículo 54 de la “LAASSP”. Independientemente de la aplicación de la pena convencional a que hace referencia el caso de párrafo que antecede, se aplicarán además cualquiera otra que la “LAASSP” establezca. Esta pena convencional no haberse requerido esta garantía, no deberá exceder del 20% (veinte por ciento) del monto total descarta que “LA ENTIDAD” en cualquier momento posterior al incumplimiento determine procedente la rescisión del contrato, considerando la gravedad de los daños y perjuicios que el mismo pudiera ocasionar a los intereses de “LA ENTIDAD”. Cuando “EL PROVEEDOR” quede exceptuado de En caso que sea necesario llevar a cabo la presentación rescisión administrativa del contrato, la aplicación de la garantía de cumplimiento, en los supuestos previsto en la “LAASSP”, cumplimiento será por el monto máximo total de las penas convencionales obligaciones garantizadas. La penalización tendrá como objeto resarcir los daños y perjuicios ocasionados a “LA ENTIDAD” por el atraso que se puede aplicar, será del 20% (veinte por ciento) del monto en el cumplimiento de los servicios prestados fuera las obligaciones estipuladas en el presente contrato. La notificación y cálculo de la fecha convenidapena convencional, corresponde al administrador o el supervisor del contrato de conformidad con lo establecido en el tercer párrafo del artículo 96 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Para el caso de contrataciones con campesinos o grupos urbanos marginados, como personas físicas x xxxxxxx, al amparo del artículo 41, fracción XI, de la LAASSP, el área contratante deberá considerar que el monto máximo de las penas convencionales por atraso será del 10% (diez por ciento), conforme lo establecido en el artículo 96 del Reglamento de la LAASSP)“LA ENTIDAD”.

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Samples: Servicio De Arrendamiento De Ambulancia De Traslado Para Pacientes

PENAS CONVENCIONALES. En caso de que “EL PROVEEDOR” incurra en atraso en el cumplimiento conforme a lo pactado para la prestación El Prestador de Servicios”, no preste los servicios, objeto servicios materia del presente contrato, conforme a lo establecido contrato en el Anexo (A) parte integral términos del presente contratoinstrumento, por causas imputables a él, “EL INPEl Consejo de la Judicaturapor conducto del administrador del contrato le aplicará la una pena convencional señalada en el Anexo A por cada día de atraso sobre la parte equivalente al dos al millar del valor total de los servicios no prestadosprestados por cada día natural de atraso, antes del Impuesto al Valor Agregado. En el caso de conformidad con este instrumento legal y sus respectivos anexos. que “El Administrador del contrato, notificará Prestador de Servicios” se haga acreedor a “EL PROVEEDOR” por escrito o vía correo electrónico el cálculo de la alguna pena convencional, dentro “El Consejo de los 3 la Judicatura” a través de la Subdirección de Recursos Humanos y Materiales de la Secretaría Ejecutiva del Consejo de la Judicatura del Estado, le notificará por escrito en “un plazo de tres (tres3) días posteriores al atraso en el cumplimiento hábiles contados a partir de la obligación fecha de la notificación, para manifestar lo que se tratea su derecho corresponda, y/o para pagar la pena convencional correspondiente. Si después de este plazo “El Prestador de Servicios” no ha manifestado su inconformidad y/o no ha efectuado el pago “El Consejo de la Judicatura” podrá proceder a descontarlo de la (s) factura (s) en trámite de pago. El pago de los servicios objeto de este contrato quedará condicionado, condicionado proporcionalmente, al pago que “EL PROVEEDOREl Prestador de Servicios” deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales por atraso; convencionales, en el supuesto que entendido de que, si es rescindido el contrato sea rescindido en términos de lo previsto en la CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA DE RESCISIÓN, no se procederá el al cobro de dichas penas ni penalizaciones. Para determinar la contabilización aplicación de las mismas al hacer efectiva la garantía sanciones estipuladas, no se tomará en cuenta el incumplimiento motivado por caso fortuito o causa de cumplimiento del contrato. fuerza mayor, ya que en tal caso, “El pago Consejo de la pena podrá efectuarse Judicatura” hará las modificaciones que a través del esquema e5cinco Pago Electrónico su juicio procedan. “El Prestador de Derechos, Productos y Aprovechamientos (DPA´s), a favor Servicios” queda obligado ante “El Consejo de la Tesorería de la Federación, o la Entidad; o bien, Judicatura” a través de un comprobante de egreso (CFDI de Egreso) conocido comúnmente como Nota de Crédito, en el momento en el que emita el comprobante de Ingreso (Factura o CFDI de Ingreso) por concepto de los servicios, en términos responder de las disposiciones jurídicas aplicables. El importe de deficiencias o vicios ocultos que pudieran presentarse durante la pena convencionalprestación del servicio, no podrá exceder el equivalente al monto total de la garantía de cumplimiento del contrato, y así como cualquier otra responsabilidad en el caso de no haberse requerido esta garantía, no deberá exceder del 20% (veinte por ciento) del monto total del contrato. Cuando “EL PROVEEDOR” quede exceptuado de la presentación de la garantía de cumplimientoque hubiera incurrido, en los supuestos previsto en la “LAASSP”, el monto máximo de las penas convencionales por atraso que se puede aplicar, será del 20% (veinte por ciento) del monto de los servicios prestados fuera de la fecha convenida, de conformidad con lo establecido términos señalados en el tercer párrafo del artículo 96 del Reglamento de presente contrato, en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Para el caso Estado de contrataciones con campesinos o grupos urbanos marginados, como personas físicas x xxxxxxx, al amparo del artículo 41, fracción XI, de Tlaxcala y demás aplicables en la LAASSP, el área contratante deberá considerar que el monto máximo de las penas convencionales por atraso será del 10% (diez por ciento), conforme lo establecido en el artículo 96 del Reglamento de la LAASSP)materia.

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Samples: Contrato De Prestación De Servicios

PENAS CONVENCIONALES. En caso que Con base en los artículos 53 de la “LAASSP”, 95 y 96 del Reglamento de la “LAASSP”, así como de las Políticas, Bases y Lineamientos vigentes en “(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)” sí “EL PROVEEDOR” incurra incurriera en algún atraso en el cumplimiento conforme a lo pactado los plazos establecidos para la prestación de los servicios, “EL SERVICIO” objeto del presente contrato(apartado, conforme a lo establecido en el Anexo (A) parte integral del presente contratosección o anexo), “EL INP” por conducto del administrador del contrato aplicará la pena convencional señalada en el Anexo A se deducirá del Comprobante Fiscal Digital, por un monto equivalente al % ( por ciento) por cada día natural de atraso atraso, sobre el importe de “EL SERVICIO” no prestado oportunamente, sin incluir el Impuesto al Valor Agregado, dichas penas no deberán exceder del monto de la parte garantía de los servicios no prestadoscumplimiento de contrato específico, una vez que se actualice este supuesto, “(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)” podrá iniciar el procedimiento de conformidad con este instrumento legal rescisión del presente contrato específico y sus respectivos anexosse hará efectiva la garantía de cumplimiento del mismo. El Administrador del contratoPara el pago de las penas convencionales, “(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)”, a través de “EL/LA ADMINISTRADOR(A) DEL CONTRATO”, informará por escrito a “EL PROVEEDOR” el cálculo de la pena correspondiente indicando el tiempo de atraso, así como la base para su cálculo y el monto de la pena a que se haya hecho acreedor. “(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)” a través de “EL/LA ADMINISTRADOR(A) DEL CONTRATO” notificará a “EL PROVEEDOR” por escrito o vía correo electrónico el cálculo de la pena convencional, dentro de los 3 correspondiente (tres) días posteriores al atraso en indicar el cumplimiento procedimiento de la obligación aplicación de que se tratela pena). El pago En caso de los servicios quedará condicionado, proporcionalmente, al pago que “EL PROVEEDOR” deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales por atraso; en no realice el supuesto que el contrato sea rescindido en términos de lo previsto en la CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA DE RESCISIÓNpago solicitado dentro del plazo establecido, “(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)” no procederá a realizar el cobro de dichas penas ni la contabilización de las mismas al hacer efectiva la garantía de cumplimiento pago del contrato. El pago de la pena podrá efectuarse a través del esquema e5cinco Pago Electrónico de Derechos, Productos y Aprovechamientos (DPA´s), a favor de la Tesorería de la Federación, o la Entidad; o bien, a través de un comprobante de egreso (CFDI de Egreso) conocido comúnmente como Nota de Crédito, en el momento en el que emita el comprobante de Ingreso (Factura o CFDI de Ingreso) por concepto de los servicios, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables. El importe de la pena convencional, no podrá exceder el equivalente al monto total de la garantía de cumplimiento del contrato, y en el caso de no haberse requerido esta garantía, no deberá exceder del 20% (veinte por ciento) del monto total del contrato. Cuando “EL PROVEEDOR” quede exceptuado de la presentación de la garantía de cumplimiento, en los supuestos previsto en la “LAASSP”, el monto máximo de las penas convencionales por atraso que se puede aplicar, será del 20% (veinte por ciento) del monto de los servicios prestados fuera de la fecha convenida, de conformidad con lo establecido en el tercer párrafo del artículo 96 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Para el caso de contrataciones con campesinos o grupos urbanos marginados, como personas físicas x xxxxxxx, al amparo del artículo 41, fracción XI, de la LAASSP, el área contratante deberá considerar que el monto máximo de las penas convencionales por atraso será del 10% (diez por ciento), conforme lo establecido en el artículo 96 del Reglamento de la LAASSP)fiscal digital correspondiente.

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Samples: Contrato Específico Para La Prestación Del Servicio Integral De Fumigación Y/O Jardinería

PENAS CONVENCIONALES. En caso que EL PROVEEDOREl Tribunalincurra en atraso en tendrá la facultad de verificar si “La Obra” se está realizando por “El Contratista” de conformidad con el cumplimiento conforme a lo pactado para la prestación de los servicios, objeto del presente contrato, conforme a lo establecido su Anexo 1, la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y su Reglamento; en el Anexo (A) parte integral entendido que “La Obra” mal ejecutada se tendrá por no realizada. Se aplicarán las penas convencionales del presente contrato, “EL INP” por conducto del administrador del contrato aplicará la pena convencional señalada en el Anexo A 1% por cada día natural de atraso sobre la parte en las fechas establecidas en el programa de ejecución de los servicios no prestadostrabajos de “La Obra”, de conformidad con suministros o de utilización de los insumos, así como en la fecha de terminación de los trabajos pactados en este instrumento legal y sus respectivos anexos. El Administrador contrato, sin prejuicio de que se opte por la rescisión del contrato, notificará por causas imputables a “EL PROVEEDOR” por escrito o vía correo electrónico el cálculo de la pena convencionalEl Contratista”, dentro determinadas únicamente en función de los 3 (tres) días posteriores trabajos que no se hayan ejecutado o prestado oportunamente conforme al atraso programa convenido, las que en el cumplimiento de la obligación de que se trate. El pago de los servicios quedará condicionadoningún caso podrán ser superiores, proporcionalmenteen su conjunto, al pago que “EL PROVEEDOR” deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales por atraso; en el supuesto que el contrato sea rescindido en términos de lo previsto en la CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA DE RESCISIÓN, no procederá el cobro de dichas penas ni la contabilización de las mismas al hacer efectiva la garantía de cumplimiento del contrato. El pago de la pena podrá efectuarse a través del esquema e5cinco Pago Electrónico de Derechos, Productos y Aprovechamientos (DPA´s), a favor de la Tesorería de la Federación, o la Entidad; o bien, a través de un comprobante de egreso (CFDI de Egreso) conocido comúnmente como Nota de Crédito, en el momento en el que emita el comprobante de Ingreso (Factura o CFDI de Ingreso) por concepto de los servicios, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables. El importe de la pena convencional, no podrá exceder el equivalente al monto total de la garantía de cumplimiento del contrato, y en el caso de no haberse requerido esta garantía, no deberá exceder del 20% (veinte por ciento) del monto total del contrato. Cuando “EL PROVEEDOR” quede exceptuado de la presentación de la garantía de cumplimiento, en los supuestos previsto en la “LAASSP”, el monto máximo de las penas convencionales por atraso que se puede aplicar, será del 20% (veinte por ciento) del monto de los servicios prestados fuera de la fecha convenida, de conformidad con lo establecido en el tercer párrafo del artículo 96 términos del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. Las determinación del Sector Público. Para atraso se realizará con base en las entregas parciales o de terminación, fijadas en el caso programa de contrataciones con campesinos o grupos urbanos marginadosejecución general objeto del presente contrato, como personas físicas x xxxxxxx, al amparo durante la vigencia del artículo 41, fracción XI, programa de la LAASSP, el área contratante deberá considerar que el monto máximo de ejecución las penas convencionales por se aplicarán mediante retenciones económicas a las estimaciones que se encuentren en proceso en la fecha que se determine el atraso, mismas que “El Contratista”, podrá recuperar en las siguientes estimaciones si regulariza los tiempos de atraso será del 10% (diez por ciento)conforme al citado programa. Las retenciones económicas tendrán el carácter de definitivas, conforme lo establecido en el artículo 96 del Reglamento si a la fecha pactada de la LAASSP)terminación de los trabajos, éstos no han sido concluidos.

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Samples: Licitación Pública Nacional

PENAS CONVENCIONALES. En caso que “EL PROVEEDOR” incurra Las penas convencionales serán determinadas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en función del incumplimiento decretado, conforme lo siguiente: 21.1 Se aplicarán las penas convencionales correspondientes, por atraso en el cumplimiento conforme de las fechas pactadas de entrega o del inicio en la prestación del servicio y con motivo del incumplimiento parcial o deficiente en que pudiera incurrir el prestador de servicios respecto de los servicios prestados, respectivamente, mismas que de forma enunciativa se relacionan a lo pactado para continuación. 21.2 En caso de incumplimiento de las responsabilidades, obligaciones, entregables, actividades, plazos de entrega de los bienes, y la prestación de los servicios que no se hayan prestado, o bien, no se hayan recibido a entera satisfacción, la SCJN aplicará al prestador de servicios una pena convencional hasta por un 30% (treinta por ciento) del monto que corresponda al valor de los servicios que no se hayan prestado, o bien, no se hayan recibido a entera satisfacción de la SCJN, sin incluir el Impuesto al Valor Agregado. Si el incumplimiento versa sobre los plazos pactados en el Anexo Técnico, se aplicará, por cada día natural de retraso en la prestación de los servicios, objeto del presente contrato, conforme a lo establecido en el Anexo (A) parte integral del presente contrato, “EL INP” por conducto del administrador del contrato aplicará la una pena convencional señalada en el Anexo A equivalente al 1% (uno por cada día de atraso sobre la parte ciento) del monto que corresponda al valor de los servicios no prestados, pendientes de conformidad con este instrumento legal y sus respectivos anexos. El Administrador del contrato, notificará a “EL PROVEEDOR” por escrito atender o vía correo electrónico el cálculo de la prestar; pena convencional, dentro de los 3 (tres) días posteriores al atraso en el cumplimiento de la obligación de que se trate. El pago de los servicios quedará condicionado, proporcionalmente, al pago que “EL PROVEEDOR” deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales por atraso; en el supuesto que el contrato sea rescindido en términos de lo previsto en la CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA DE RESCISIÓN, no procederá el cobro de dichas penas ni la contabilización de las mismas al hacer efectiva la garantía de cumplimiento del contrato. El pago de la pena podrá efectuarse a través del esquema e5cinco Pago Electrónico de Derechos, Productos y Aprovechamientos (DPA´s), a favor de la Tesorería de la Federación, o la Entidad; o bien, a través de un comprobante de egreso (CFDI de Egreso) conocido comúnmente como Nota de Crédito, en el momento en el que emita el comprobante de Ingreso (Factura o CFDI de Ingreso) por concepto de los servicios, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables. El importe de la pena convencional, no podrá exceder el equivalente al monto total de la garantía de cumplimiento del contrato, y en el caso de no haberse requerido esta garantía, no deberá exceder del 2030% (veinte treinta por ciento) del monto total del contrato. Cuando “EL PROVEEDOR” quede exceptuado , sin incluir el Impuesto al Valor Agregado. 21.3 En el caso de la presentación instalación, configuración y puesta en operación, aun y cuando se hubiere entregado el equipo a tiempo, se aplicará una pena equivalente al monto que resulte de aplicar el 1 por ciento diario a la garantía cantidad que importen los servicios no prestados o los conceptos de cumplimientotrabajo no realizados, en los supuestos previsto en la “LAASSP”, y no podrá exceder el 30 por ciento del monto máximo de total del contrato. 21.4 Si las penas convencionales por atraso que rebasan el porcentaje señalado anteriormente, se puede aplicar, será iniciará el procedimiento de rescisión del 20% (veinte por ciento) del monto contrato Las penas convencionales también podrán hacerse efectivas mediante las garantías otorgadas. Las penas podrán descontarse de los servicios prestados fuera montos pendientes de cubrir por parte de la fecha convenidaSuprema Corte de Justicia de la Nación al “Proveedor” y, de conformidad con lo establecido en el tercer párrafo del artículo 96 del Reglamento ser necesario, ingresando su monto a la Tesorería de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Para el caso de contrataciones con campesinos o grupos urbanos marginados, como personas físicas x xxxxxxx, al amparo del artículo 41, fracción XI, de la LAASSP, el área contratante deberá considerar que el monto máximo de las penas convencionales por atraso será del 10% (diez por ciento), conforme lo establecido en el artículo 96 del Reglamento de la LAASSP)este Alto Tribunal.

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Samples: Licitación Pública Nacional

PENAS CONVENCIONALES. En caso que De conformidad con lo establecido en la fracción XVI del artículo 31 de la EL PROVEEDORLey”, la “Convocanteincurra en aplicará penas convencionales al “Prestador del Servicio”, por el atraso en el cumplimiento conforme a lo pactado para la prestación de los servicios, objeto de esta Licitación, por los porcentajes establecidos en el cuadro siguiente, los cuales se aplicarán por los conceptos que a continuación se detallan, dichas penas no deberán exceder del presente contratomonto de la garantía de cumplimiento del “Contrato”, por lo que de ser el caso se procederá a la rescisión del “Contrato” (Establecido en el punto 15 de estas “Bases”) y se hará efectiva la garantía de cumplimiento del mismo. El pago de las penas convencionales se aplicará mediante nota de crédito contra la factura del servicio correspondiente en el que incumpla. 20% del valor del o los servicios por cada uno de Por demora en la entrega de los alimentos Por no presentarse debidamente uniformados, con botas, guantes, cofias y cubre bocas. Por no cumplir con las porciones establecidas en el Anexo Técnico. Por no contar con el equipo y/o el personal mínimo solicitado en “Bases”. Por cambiar los menús, sin previa autorización por escrito del área responsable del servicio. Por no presentar trimestralmente sus certificaciones que permitan corroborar la vigencia, que garanticen la calidad en la prestación del servicio. los conceptos en el que incumpla durante el día. 20% del valor del o los servicios por cada uno de los conceptos en el que incumpla durante el día. 20% del valor del o los servicios por cada uno de los conceptos en el que incumpla durante el día. 20% del valor del o los servicios por cada uno de los conceptos en el que incumpla durante el día. 20% del valor del o los servicios por cada uno de los conceptos en el que incumpla durante el día. 20% del valor del o los servicios facturados al mes que cierra. Por no prestar el servicio en las fechas requeridas. 100% del valor del servicio diario. La aplicación y verificación de estas penalizaciones será responsabilidad de la Dirección de Estación Migratoria en el Distrito Federal y La Delegación Regional del “Instituto” en el Estado de Chiapas a través de la Estación Migratoria Siglo XXI en Tapachula, Chiapas, conforme a lo establecido la cláusula Décima Sexta del “Contrato” para este servicio. El pago de las penas convencionales se aplicará mediante nota de crédito descontándola de la factura del servicio que presenten en su momento para trámite de pago, para la Partida 1 las notas de crédito deberán ir debidamente firmadas por el Director de la Estación Migratoria en el Anexo (A) parte integral Distrito Federal y de la persona encargada de supervisar el servicio, así como por el Coordinador de Control y Verificación Migratoria. Para la Partida 2 las notas de crédito deberán ir debidamente firmadas por el Delegado Regional, del presente contratoResponsable de la Estación Migratoria, así como de la persona encargada de supervisar el servicio. Cuando el incumplimiento de las obligaciones del EL INPPrestador del Serviciono derive del atraso, sino por conducto del administrador del contrato aplicará la pena convencional señalada otras causas establecidas en el Anexo A por cada día de atraso sobre “Contrato”, se iniciará en cualquier momento posterior al incumplimiento, la parte rescisión Administrativa del mismo, el “Área Solicitante” o receptora de los servicios servicios, será la encargada de realizar el procedimiento que corresponda. La acumulación de dichas penalizaciones, no prestadosexcederá del monto de la fianza de cumplimiento, la cual es equivalente al 10% (diez por ciento) del monto total del “Contrato”. Dicha penalización será cubierta por el “Prestador del Servicio”, mediante nota de crédito. Lo anterior, sin perjuicio del derecho que tiene la “Convocante” de optar entre exigir el cumplimiento forzoso del “Contrato” ó rescindirlo. Ello de conformidad con este instrumento legal lo estipulado por los artículos 53 y sus respectivos anexos. El Administrador del contrato, notificará a “EL PROVEEDOR” por escrito o vía correo electrónico el cálculo 54 de la pena convencional, dentro de los 3 (tres) días posteriores al atraso en el cumplimiento de la obligación de que se trate“Ley”. El pago de los servicios quedará condicionado, proporcionalmente, al pago que el EL PROVEEDORPrestador del Servicio” deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales por atraso; en convencionales. En el supuesto de que el contrato sea rescindido en términos de lo previsto en la CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA DE RESCISIÓNel “Contrato”, no procederá el cobro de dichas penas penalizaciones, ni la contabilización de las mismas al para hacer efectiva la garantía de cumplimiento del contrato. El pago de la pena podrá efectuarse a través del esquema e5cinco Pago Electrónico de Derechos, Productos y Aprovechamientos (DPA´s), a favor de la Tesorería de la Federación, o la Entidad; o bien, a través de un comprobante de egreso (CFDI de Egreso) conocido comúnmente como Nota de Crédito, en el momento en el que emita el comprobante de Ingreso (Factura o CFDI de Ingreso) por concepto de los servicios, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables. El importe de la pena convencional, no podrá exceder el equivalente al monto total de la garantía de cumplimiento del contrato, y en el caso de no haberse requerido esta garantía, no deberá exceder del 20% (veinte por ciento) del monto total del contrato. Cuando “EL PROVEEDOR” quede exceptuado de la presentación de la garantía de cumplimiento, en los supuestos previsto en la “LAASSP”, el monto máximo de las penas convencionales por atraso que se puede aplicar, será del 20% (veinte por ciento) del monto de los servicios prestados fuera de la fecha convenida, de conformidad con lo establecido en el tercer párrafo del artículo 96 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Para el caso de contrataciones con campesinos o grupos urbanos marginados, como personas físicas x xxxxxxx, al amparo del artículo 41, fracción XI, de la LAASSP, el área contratante deberá considerar que el monto máximo de las penas convencionales por atraso será del 10% (diez por ciento), conforme acuerdo a lo establecido en el artículo 96 64 del Reglamento “Reglamento”. Podrán otorgarse prórrogas para el cumplimiento de las obligaciones contractuales por motivos de caso fortuito y/o de fuerza mayor o siempre que estén debidamente justificados, debiéndose solicitar por escrito a la Dirección de Recursos Materiales, Servicios Generales y Obras, con fundamento en el artículo 31 fracción XX de la LAASSP)“Ley”.

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Samples: Licitación Pública Nacional Electrónica

PENAS CONVENCIONALES. En caso que "EL PROVEEDOR" incurra en atraso en el cumplimiento conforme a lo pactado para la prestación de los servicios, objeto del presente contrato, conforme a lo establecido en el Anexo (A) I parte integral del presente contrato, de este Instrumento Jurídico . EL INPLA DEPENDENCIA” por conducto del administrador del contrato aplicará la pena convencional señalada en el Anexo A equivalente a 2 al millar 0.002% , del monto del contrato por cada día natural de atraso sobre en la parte prestación del servicio de acuerdo a lo señalado en los servicios no prestados, de conformidad con este instrumento legal y sus respectivos anexosanexos del presente Instrumento Jurídico. El Administrador del contrato, contrato notificará a "EL PROVEEDOR" por escrito o vía correo electrónico el cálculo de la pena convencional, dentro de los 3 (tres) días posteriores al atraso acuerdo a lo señalado en el cumplimiento de la obligación de que se trate. Anexo I del presente Instrumento Jurídico El pago de los servicios quedará condicionado, proporcionalmente, al pago que "EL PROVEEDOR" deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales por atraso; en el supuesto que el contrato sea rescindido en términos de lo previsto en la CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA DE RESCISIÓN, no procederá el cobro de dichas penas ni la contabilización de las mismas al hacer efectiva la garantía de cumplimiento del contrato. El pago de la pena podrá efectuarse a través del esquema e5cinco Pago Electrónico de Derechos, Productos y Aprovechamientos (DPA´s), a favor de la Tesorería de la Federación, o la Entidad; o bien, a través de un comprobante de egreso (CFDI de Egreso) conocido comúnmente como Nota de Crédito, en el momento en el que emita el comprobante de Ingreso (Factura o CFDI de Ingreso) por concepto de los servicios, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables. El importe de la pena convencional, no podrá exceder el equivalente al monto total de la garantía de cumplimiento del contrato, y en el caso de no haberse requerido esta garantía, no deberá exceder del 20% (veinte por ciento) del monto total del contrato. Cuando "EL PROVEEDOR" quede exceptuado de la presentación de la garantía de cumplimiento, en los supuestos previsto en la “LAASSP”, el monto máximo de las penas convencionales por atraso que se puede aplicar, será del 20% (veinte por ciento) del monto de los servicios prestados fuera de la fecha convenida, de conformidad con lo establecido en el tercer párrafo del artículo 96 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Para Independientemente de la aplicación de las penas mencionadas, y con fundamento en el caso de contrataciones con campesinos o grupos urbanos marginados, como personas físicas x xxxxxxx, al amparo del artículo 41, fracción XI, 54 de la LAASSP, el área contratante deberá considerar que el monto máximo de las penas convencionales “LA DEPENDENCIA” podrá optar en cualquier momento por atraso será la rescisión administrativa del 10% (diez este Contrato por ciento), conforme lo establecido en el artículo 96 del Reglamento de la LAASSP)incumplimiento.

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Samples: Contrato De Seguro

PENAS CONVENCIONALES. En caso que “EL PROVEEDOR” incurra en atraso en el cumplimiento conforme a lo pactado para la prestación de los servicios, servicios objeto del presente contrato, conforme acorde a lo establecido en el Anexo (A) Único” el cual forma parte integral del presente contratode este instrumento jurídico, “EL INPINEA” por conducto del administrador de la persona supervisora del contrato aplicará la pena convencional señalada en equivalente al 1% sobre el Anexo A monto total sin incluir el I.V.A por cada día natural de atraso sobre en el inicio de la parte prestación del servicio, sin el exceder el monto de los servicios no prestadosla garantía, de conformidad con este instrumento legal y sus respectivos anexossu “Anexo Único”. El Administrador La persona Supervisora del contrato, notificará a “EL PROVEEDORPROVEDOOR” por escrito o vía correo electrónico electrónico, el cálculo de la pena convencional, dentro de los 3 (tres) días posteriores al convencional del atraso en el cumplimiento de la obligación de que se trate. El pago de los servicios quedará condicionado, proporcionalmente, al pago que “EL PROVEEDOR” deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales por atraso; en el supuesto que el contrato sea rescindido en términos de lo previsto en la CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA DE RESCISIÓN, no procederá el cobro de dichas penas ni la contabilización de las mismas al hacer efectiva la garantía de cumplimiento del contrato. El pago de la pena podrá efectuarse a través del esquema e5cinco Pago Electrónico de Derechos, Productos y Aprovechamientos (DPA´s), a favor de la Tesorería de la Federación, o la Entidad“EL INEA”; o bien, a través de un comprobante de egreso (CFDI de Egreso) conocido comúnmente como Nota de Crédito, en el momento en el que emita el comprobante de Ingreso (Factura o CFDI de Ingreso) por concepto de los servicios, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables. El importe de la pena convencional, no podrá exceder el equivalente al monto total de la garantía de cumplimiento del contrato, y en el caso de no haberse requerido esta garantía, no deberá exceder del 20% (veinte por ciento) del monto total del contrato. Cuando “EL PROVEEDOR” quede exceptuado de la presentación de la garantía de cumplimiento, en los supuestos previsto en la “LAASSP”, el monto máximo de las penas convencionales por atraso que se puede aplicar, será del 20% (veinte por ciento) del monto de los servicios prestados fuera de la fecha convenida, de conformidad con lo establecido en el tercer párrafo del artículo 96 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Para el caso de contrataciones con campesinos o grupos urbanos marginados, como personas físicas x xxxxxxx, al amparo del artículo 41, fracción XI, de la LAASSP, el área contratante deberá considerar que el monto máximo de las penas convencionales por atraso será del 10% (diez por ciento), conforme lo establecido en el artículo 96 del Reglamento de la LAASSP)”.

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Samples: Contrato De Prestación De Servicios

PENAS CONVENCIONALES. En caso que EL PROVEEDOR” PROVEEDOR incurra en atraso en el cumplimiento conforme a lo pactado para la prestación de los servicios"LOS SERVICIOS", objeto del presente contrato, conforme a lo establecido en el Anexo (A) parte integral Técnico del presente contrato, “EL INPCENACE” por conducto del administrador del contrato aplicará cuantificará la pena convencional señalada en el Anexo A equivalente al 0.5% , (Cero punto cinco por cada día ciento) de atraso sobre la parte de los servicios "LOS SERVICIOS" no prestados, de conformidad con este instrumento legal y sus respectivos anexossu anexo técnico. El Administrador del contrato, contrato notificará a EL PROVEEDOR” PROVEEDOR por escrito o vía correo electrónico el cálculo de la pena convencional, dentro de los 3 (tres) 5 días posteriores al atraso en el cumplimiento de la obligación de que se trate. El pago de los servicios "LOS SERVICIOS" quedará condicionado, proporcionalmente, al pago que EL PROVEEDOR” PROVEEDOR deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales por atraso; en el supuesto que el contrato sea rescindido en términos de lo previsto en la CLÁUSULA VIGÉSIMA VIGESIMA CUARTA DE RESCISIÓN, no procederá el cobro de dichas penas ni la contabilización de las mismas al hacer efectiva la garantía de cumplimiento del contrato. El pago “EL PROVEEDOR” acepta en forma expresa, que "EL CENACE" descuente el importe de la pena podrá efectuarse a través las penas convencionales que en su caso se haya hecho acreedor del esquema e5cinco Pago Electrónico de Derechos, Productos y Aprovechamientos (DPA´s), a favor de la Tesorería de la Federación, o la Entidad; o bienCFDI, a través de un comprobante de egreso (CFDI de Egreso) conocido comúnmente como Nota de CréditoXxxxxxx, en el momento en el que emita el comprobante de Ingreso (Factura o CFDI de Ingreso) por concepto de los servicios"LOS SERVICIOS", en términos de las disposiciones jurídicas aplicables. El importe de la pena convencional, no podrá exceder el equivalente al monto total de la garantía de cumplimiento del contrato, y en el caso de no haberse requerido esta garantía, no deberá exceder del 20% (veinte por ciento) del monto total del contrato. Cuando EL PROVEEDOR” PROVEEDOR quede exceptuado de la presentación de la garantía de cumplimiento, en los supuestos previsto en la “LAASSP”, el monto máximo de las penas convencionales por atraso que se puede aplicar, será del 20% (veinte por ciento) del monto de los servicios prestados fuera de la fecha convenida, de conformidad con lo establecido en el tercer párrafo del artículo 96 del Reglamento "RLAASSP". En ningún caso se aceptará la estipulación xx xxxxx convencionales a cargo de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Para el caso de contrataciones con campesinos o grupos urbanos marginados, como personas físicas x xxxxxxx, al amparo del artículo 41, fracción XI"EL CENACE", de la LAASSP, el área contratante deberá considerar que el monto máximo de las penas convencionales por atraso será del 10% (diez por ciento), conforme conformidad con lo establecido señalado en el último párrafo del artículo 96 del Reglamento de la LAASSP)“RLAASSP”.

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Samples: Contrato De Prestación De Servicios

PENAS CONVENCIONALES. Conforme al anexo técnico se estable que "EL PROVEEDOR" se obliga a pagar a "EL CENACE" una pena convencional equivalente al 0.5% (CERO PUNTO CINCO POR CIENTO) por cada día natural de atraso sobre el importe de "LOS SERVICIOS" no otorgado oportunamente. Lo anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 53 de la "LAASSP". La suma de dichas penalizaciones no excederá del monto de la garantía de cumplimiento del "EL CONTRATO" o el 10% (DIEZ POR CIENTO) del monto del CONTRATO; en caso de que la suma de las penas convencionales rebase este monto, "EL CENACE" podrá optar entre exigir el cumplimiento de "EL CONTRATO" o rescindirlo en los términos del artículo 54 en la "LAASSP". En caso de que "EL PROVEEDOR” incurra en " presente atraso en el cumplimiento conforme a lo pactado de cualquiera de sus obligaciones pactadas para la prestación de los servicios, objeto del presente contrato, conforme a lo establecido en el Anexo (A) parte integral del presente contrato"EL CENACE", “EL INP” por conducto del administrador del contrato aplicará la podrá aplicar una pena convencional señalada en el Anexo A equivalente al 0.5% (cero punto cinco por ciento) por cada día natural de atraso sobre la parte el importe de los servicios “LOS SERVICIOS” no prestadosprestados oportunamente, sin incluir el Impuesto al Valor Agregado. Lo anterior, de conformidad con este instrumento legal lo establecido en los artículos 53 de “LAASSP"; 95 y sus respectivos anexos96 del "RLAASSP", así como el numeral 5.3.7. El Administrador del contratode las POBALINES. Por lo anterior, notificará a “EL PROVEEDOR” por escrito o vía correo electrónico el cálculo pago de la pena convencional, dentro prestación de los 3 (tres) días posteriores al atraso en el cumplimiento de la obligación de que se trate. El pago de los servicios "LOS SERVICIOS" quedará condicionado, proporcionalmente, al pago que "EL PROVEEDOR" deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales por atraso; , en el supuesto que entendido de que, si el contrato sea es rescindido en términos de lo previsto en la CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA DE RESCISIÓN, no procederá el cobro de dichas penas ni la contabilización de las mismas al hacer efectiva la garantía de cumplimiento del contrato. El pago de Cuando la pena podrá efectuarse a través del esquema e5cinco Pago Electrónico de Derechos, Productos y Aprovechamientos (DPA´s), a favor de la Tesorería de la Federación, o la Entidad; o bien, a través de un comprobante de egreso (CFDI de Egreso) conocido comúnmente como Nota de Crédito, en el momento en el que emita el comprobante de Ingreso (Factura o CFDI de Ingreso) por concepto de los servicios, en términos suma de las disposiciones jurídicas aplicables. El importe de la pena convencional, no podrá exceder penas convencionales exceda el equivalente al monto total de la garantía de cumplimiento del presente contrato, y en se iniciará el caso procedimiento de no haberse requerido esta garantía, no deberá exceder del 20% (veinte por ciento) del monto total del contrato. Cuando “EL PROVEEDOR” quede exceptuado rescisión de la presentación de la garantía de cumplimientoeste, en los supuestos previsto términos del artículo 54 de la "LAASSP". Independientemente de la aplicación de la pena convencional a que hace referencia el párrafo que antecede, se aplicarán además cualquiera otra que la "LAASSP" establezca. Esta pena convencional no descarta que "EL CENACE" en cualquier momento posterior al incumplimiento determine procedente la “LAASSP”rescisión del contrato, considerando la gravedad de los daños y perjuicios que el monto máximo mismo pudiera ocasionar a los intereses de "EL CENACE". La penalización tendrá como objeto resarcir los daños y perjuicios ocasionados a "EL CENACE" por el atraso en el cumplimiento de las penas convencionales por atraso que se puede aplicar, será del 20% (veinte por ciento) del monto de los servicios prestados fuera de la fecha convenida, de conformidad con lo establecido obligaciones estipuladas en el tercer párrafo del artículo 96 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Para el caso de contrataciones con campesinos o grupos urbanos marginados, como personas físicas x xxxxxxx, al amparo del artículo 41, fracción XI, de la LAASSP, el área contratante deberá considerar que el monto máximo de las penas convencionales por atraso será del 10% (diez por ciento), conforme lo establecido en el artículo 96 del Reglamento de la LAASSP)presente contrato.

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Samples: Contrato De Prestación De Servicios

PENAS CONVENCIONALES. En caso La penas que “EL PROVEEDOR” incurra en atraso LAS INSTITUCIONES aplicarán al licitante que resulte ganador, serán las que se originen conforme al incumplimiento de entrega de los equipos y sus caracteristicas solicitadas establecidas en el cumplimiento conforme a lo pactado para punto 2.1. del Anexo. Telefonía Celular Entrega de equipos nuevos con sus accesorios al inicio de la prestación del servicio Por día natural de los servicios, objeto del presente contrato, conforme a lo establecido en el Anexo (A) parte integral del presente contrato, “EL INP” por conducto del administrador del contrato aplicará la pena convencional señalada en el Anexo A por atraso 20% Por equipos No entregados Por cada día hábil adicional (Importe de la facturación mensual / No. de equipos solicitadas al inicio del contrato) ) * (No. de equipos no entregados) * 20% Activación de líneas al inicio de la prestación del servicio. Por día natural de atraso sobre la parte de los servicios 20% por Líneas no prestados, de conformidad con este instrumento legal y sus respectivos anexosActivas Por cada día hábil adicional (Renta mensual unitaria del plan solicitado) * (No. El Administrador del contrato, notificará a “EL PROVEEDOR” por escrito o vía correo electrónico el cálculo de la pena convencional, dentro de los 3 (tresLíneas no activadas) días posteriores al atraso en el cumplimiento de la obligación de que se trate. El pago de los servicios quedará condicionado, proporcionalmente, al pago que “EL PROVEEDOR” deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales por atraso; en el supuesto que el contrato sea rescindido en términos de lo previsto en la CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA DE RESCISIÓN, no procederá el cobro de dichas penas ni la contabilización de las mismas al hacer efectiva la garantía de cumplimiento del contrato. * 20% El pago de la pena podrá efectuarse penalización la deberá cubrir el proveedor al 5° (quinto) día natural siguiente a través del esquema e5cinco Pago Electrónico la fecha en que LAS INSTITUCIONES le notifique por escrito de Derechos, Productos la(s) penalización(es) y Aprovechamientos el (DPA´slos) importe(s) correspondiente(s) a la(s) misma(s), a debiendo efectuar dicho pago mediante cheque de caja en favor de la Tesorería de la FederaciónLAS INSTITUCIONES, o la Entidad; o bien, bien acorde a través de un comprobante de egreso (CFDI de Egreso) conocido comúnmente como Nota de Crédito, en el momento lo que cada una especifique. El pago del importe que corresponda al mes en el que emita se generó el comprobante de Ingreso (Factura o CFDI de Ingreso) por concepto de los serviciosatraso, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables. El importe quedará supeditado proporcionalmente al pago que deba hacer el proveedor de la pena convencionalpenalización por atraso en que incurra. La(s) penalización(es) a que se hace referencia este numeral, no podrá exceder podrá(n) rebasar individual o acumulativamente el equivalente al monto total de la garantía de cumplimiento del contrato, y en el caso de no haberse requerido esta garantía, no deberá exceder del 20% (veinte por ciento) del monto total del contrato. Cuando “EL PROVEEDOR” quede exceptuado de la presentación de la garantía de cumplimiento, en los supuestos previsto en la “LAASSP”, el monto máximo de las penas convencionales por atraso que se puede aplicar, será del 20% (veinte por ciento) del monto de los servicios prestados fuera de la fecha convenida, de conformidad con lo establecido en el tercer párrafo del artículo 96 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Para el caso de contrataciones con campesinos o grupos urbanos marginados, como personas físicas x xxxxxxx, al amparo del artículo 41, fracción XI, de la LAASSP, el área contratante deberá considerar que el monto máximo de las penas convencionales por atraso será del 10% (diez por ciento)) del presupuesto máximo total del contrato que cada una de LAS INSTITUCIONES celebren y, conforme lo en el evento de que el prestador de servicios alcance dicho máximo LAS INSTITUCIONES podran rescindir el contrato que se celebre y aplicarán la pena por incumplimiento correspondiente. Estas sanciones se establecen por el simple atraso en la entrega de LOS SERVICIOS, a cargo del licitante ganador, sin perjuicio del derecho que tienen LAS INSTITUCIONES de optar por el cumplimiento del contrato que se celebre o rescindirlo, aún sin llegar al porcentaje maximo establecido en el artículo 96 del Reglamento de la LAASSP)párrafo anterior.

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Samples: Telecommunications

PENAS CONVENCIONALES. En caso que “EL PROVEEDORPRESTADOR DEL SERVICIO” incurra en atraso en el cumplimiento conforme a lo pactado para la prestación de los servicios, objeto del presente contrato, conforme a lo establecido en el Anexo (A) ANEXO I y ANEXO II que forman parte integral del presente contrato, “EL INPLA CEAV” por conducto del administrador del contrato de “LA ADMINISTRADORA DEL CONTRATO” aplicará la pena convencional señalada en el Anexo A equivalente al 5%, por cada día natural de atraso sobre la parte de los servicios no prestados, de conformidad con este instrumento legal y sus respectivos anexos. El Administrador del contrato, notificará a “EL PROVEEDOR” por escrito o vía correo electrónico el cálculo de la pena convencional, dentro de los 3 (tres) días posteriores al atraso en el cumplimiento de la obligación de que se trate. El pago de los servicios quedará condicionado, proporcionalmente, al pago que “EL PROVEEDORPRESTADOR DEL SERVICIO” deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales por atraso; en el supuesto que el contrato sea rescindido en términos de lo previsto en la CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA DE RESCISIÓN, no procederá el cobro de dichas penas ni la contabilización de las mismas al hacer efectiva la garantía de cumplimiento del contrato. El pago de la pena podrá efectuarse a través del esquema e5cinco Pago Electrónico de Derechos, Productos y Aprovechamientos (DPA´s), a favor de la Tesorería de la Federación, o la Entidad; o bien, a través de un comprobante de egreso (CFDI de Egreso) conocido comúnmente como Nota de Crédito, en el momento en el que emita el comprobante de Ingreso (Factura o CFDI de Ingreso) por concepto de los servicios, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables. El importe de la pena convencional, no podrá exceder el equivalente al monto total de la garantía de cumplimiento del contrato, y en el caso de no haberse requerido esta garantía, no deberá exceder del 20% (veinte por ciento) del monto total del contrato. Cuando “EL PROVEEDORPRESTADOR DEL SERVICIO” quede exceptuado de la presentación de la garantía de cumplimiento, en los supuestos previsto en la “LAASSP”, el monto máximo de las penas convencionales por atraso que se puede aplicar, será del 20% (veinte por ciento) del monto de los servicios prestados fuera de la fecha convenida, de conformidad con lo establecido en el tercer párrafo del artículo 96 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Para el caso de contrataciones con campesinos o grupos urbanos marginados, como personas físicas x xxxxxxx, al amparo del artículo 41, fracción XI, de la LAASSP, el área contratante deberá considerar que el monto máximo de las penas convencionales por atraso será del 10% (diez por ciento), conforme lo establecido en el artículo 96 del Reglamento de la LAASSP)“Reglamento”.

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Samples: Contrato De Prestación De Servicios

PENAS CONVENCIONALES. En caso que “EL PROVEEDORPRESTADOR DEL SERVICIO” incurra en atraso en el cumplimiento conforme a lo pactado para la prestación de los serviciosdel servicio, objeto del presente contrato, contrato y conforme a lo establecido en el Anexo (A) “ANEXO ÚNICO” que forma parte integral del presente contratomismo, “EL INPLA ENTIDAD” por conducto del administrador de la administradora del contrato aplicará la pena convencional señalada en el Anexo A equivalente al uno por ciento (1%) por cada día natural de atraso sobre la parte el valor de los servicios no prestadosrealizados oportunamente sin incluir I.V.A. y hasta el monto de la garantía de cumplimiento, cantidad que será descontada del pago de conformidad con este instrumento legal y sus respectivos anexosla contraprestación correspondiente. El Administrador del contrato, notificará a “EL PROVEEDOR” por escrito o vía correo electrónico La administradora determinará el cálculo de la pena convencional, cuya notificación se realizará por escrito o vía correo electrónico, dentro de los 3 cinco (tres05) días hábiles posteriores al atraso en el cumplimiento de la obligación de que se trate. El pago de los servicios quedará condicionado, proporcionalmente, al pago que “EL PROVEEDORPRESTADOR DEL SERVICIO” deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales por atraso; en el supuesto que el contrato sea rescindido en términos de lo previsto en la CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA DE RESCISIÓN, no procederá el cobro de dichas penas ni la contabilización de las mismas al hacer efectiva la garantía de cumplimiento del contrato. El pago descuento de la pena podrá efectuarse a través del esquema e5cinco Pago Electrónico de Derechos, Productos y Aprovechamientos (DPA´s), a favor de la Tesorería de la Federación, o la Entidad; o bien, se efectuará a través de un comprobante de egreso (CFDI de Egreso) conocido comúnmente como Nota de Crédito, en el momento en el que emita el debidamente relacionado al comprobante de Ingreso (Factura o CFDI de Ingreso) por concepto de los serviciosbienes, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables. El importe de la pena convencional, no podrá exceder el equivalente al monto total de la garantía de cumplimiento del contrato, y en el caso de no haberse requerido esta garantía, no deberá exceder del 20% (veinte por cientociento (20%) del monto total del contrato. Cuando “EL PROVEEDORPRESTADOR DEL SERVICIO” quede exceptuado de la presentación de la garantía de cumplimiento, en los supuestos previsto en la “LAASSP”, el monto máximo de las penas convencionales por atraso que se puede aplicar, será del 20% (veinte por cientociento (20%) del monto de los servicios prestados fuera de la fecha convenida, de conformidad con lo establecido en el tercer párrafo del artículo 96 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Para el caso de contrataciones con campesinos o grupos urbanos marginados, como personas físicas x xxxxxxx, al amparo del artículo 41, fracción XI, de la LAASSP, el área contratante deberá considerar que el monto máximo de las penas convencionales por atraso será del 10% (diez por ciento), conforme lo establecido en el artículo 96 del Reglamento de la LAASSP).

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Samples: Servicio De Revisión Y Reparación

PENAS CONVENCIONALES. En caso de que "EL PROVEEDOR” incurra en " presente atraso en el cumplimiento conforme a lo pactado de cualquiera de sus obligaciones pactadas para la prestación de los servicios, objeto del presente contrato, conforme a lo establecido en el Anexo (A) parte integral del presente contrato"EL CENACE", “EL INP” por conducto del administrador del contrato aplicará la ADMINISTRADOR DEL CONTRATO podrá aplicar una pena convencional señalada en el Anexo A equivalente al 0.5% (cero punto cinco por ciento) por cada día natural de atraso sobre la parte el importe de los servicios “LOS SERVICIOS” no prestadosprestados oportunamente, sin incluir el Impuesto al Valor Agregado. Lo anterior, de conformidad con este instrumento legal lo establecido en los artículos 53 de “LAASSP"; 95 y sus respectivos anexos96 de su Reglamento, así como el numeral 5.3.7. El Administrador del contratode las POBALINES. Por lo anterior, notificará a “EL PROVEEDOR” por escrito o vía correo electrónico el cálculo pago de la pena convencional, dentro de los 3 (tres) días posteriores al atraso en el cumplimiento de la obligación de que se trate. El pago adquisición o prestación de los servicios o arrendamiento quedará condicionado, proporcionalmente, al pago que "EL PROVEEDOR" deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales por atraso; , en el supuesto entendido de que si el contrato sea es rescindido en términos de lo previsto en la CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA DE RESCISIÓN, no procederá el cobro de dichas penas ni la contabilización de las mismas al hacer efectiva la garantía de cumplimiento del contrato. El pago de Cuando la pena podrá efectuarse a través del esquema e5cinco Pago Electrónico de Derechos, Productos y Aprovechamientos (DPA´s), a favor de la Tesorería de la Federación, o la Entidad; o bien, a través de un comprobante de egreso (CFDI de Egreso) conocido comúnmente como Nota de Crédito, en el momento en el que emita el comprobante de Ingreso (Factura o CFDI de Ingreso) por concepto de los servicios, en términos suma de las disposiciones jurídicas aplicables. El importe de la pena convencional, no podrá exceder penas convencionales exceda el equivalente al monto total de la garantía de cumplimiento del presente contrato, y se iniciará el procedimiento de rescisión del mismo, en los términos del artículo 54 de la "LAASSP". Independientemente de la aplicación de la pena convencional a que hace referencia el caso de párrafo que antecede, se aplicarán además cualquiera otra que la "LAASSP" establezca. Esta pena convencional no haberse requerido esta garantía, no deberá exceder del 20% (veinte por ciento) del monto total descarta que "EL CENACE" en cualquier momento posterior al incumplimiento determine procedente la rescisión del contrato, considerando la gravedad de los daños y perjuicios que el mismo pudiera ocasionar a los intereses de "EL CENACE". Cuando “EL PROVEEDOR” quede exceptuado de En caso que sea necesario llevar a cabo la presentación rescisión administrativa del contrato, la aplicación de la garantía de cumplimiento, en los supuestos previsto en la “LAASSP”, cumplimiento será por el monto máximo total de las penas convencionales obligaciones garantizadas. La penalización tendrá como objeto resarcir los daños y perjuicios ocasionados a "EL CENACE" por el atraso que se puede aplicar, será del 20% (veinte por ciento) del monto de los servicios prestados fuera de la fecha convenida, de conformidad con lo establecido en el tercer párrafo del artículo 96 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Para el caso de contrataciones con campesinos o grupos urbanos marginados, como personas físicas x xxxxxxx, al amparo del artículo 41, fracción XI, de la LAASSP, el área contratante deberá considerar que el monto máximo cumplimiento de las penas convencionales por atraso será del 10% (diez por ciento), conforme lo establecido obligaciones estipuladas en el artículo 96 del Reglamento de la LAASSP)presente contrato.

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Samples: Servicio Integral De Jardinería

PENAS CONVENCIONALES. En caso de que "EL PROVEEDOR” incurra en " presente atraso en el cumplimiento conforme a lo pactado de cualquiera de sus obligaciones pactadas para la prestación de los servicios"LOS SERVICIOS", objeto del presente contrato, conforme a lo establecido en el Anexo (A) parte integral del presente contrato"EL CENACE", “EL INP” por conducto del administrador Administrador del contrato aplicará la podrá aplicar una pena convencional señalada en el Anexo A equivalente al 0.5% (cero punto cinco por ciento) por cada día natural de atraso sobre la parte el monto de los servicios "LOS SERVICIOS" no prestadosentregados, sin incluir impuesto al Valor Agregado. Lo anterior, de conformidad con este instrumento legal y sus respectivos anexos. El Administrador del contrato, notificará a “EL PROVEEDOR” por escrito o vía correo electrónico el cálculo lo establecido en los artículos 53 de la pena convencional"LAASSP", dentro 95 y 96 del "RLAASSP", así como el numeral "5.3.7. de los 3 (tres) días posteriores al atraso en las POBALINES. Por lo anterior, el cumplimiento pago de la obligación prestación de que se trate. El pago de los servicios "LOS SERVICIOS" quedará condicionado, proporcionalmente, al pago que "EL PROVEEDOR" deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales por atraso; , en el supuesto que entendido de que, si el contrato sea es rescindido en términos de lo previsto en la CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA DE RESCISIÓN, no procederá el cobro de dichas penas ni la contabilización de las mismas al hacer efectiva la garantía de cumplimiento del contrato. El pago de Cuando la pena podrá efectuarse a través del esquema e5cinco Pago Electrónico de Derechos, Productos y Aprovechamientos (DPA´s), a favor de la Tesorería de la Federación, o la Entidad; o bien, a través de un comprobante de egreso (CFDI de Egreso) conocido comúnmente como Nota de Crédito, en el momento en el que emita el comprobante de Ingreso (Factura o CFDI de Ingreso) por concepto de los servicios, en términos suma de las disposiciones jurídicas aplicables. El importe de la pena convencional, no podrá exceder penas convencionales exceda el equivalente al monto total de la garantía de cumplimiento del presente contrato, y se iniciará el procedimiento de rescisión de este, en los términos del artículo 54 de la "LAASSP". Independientemente de la aplicación de la pena convencional a que hace referencia el párrafo que antecede, se aplicarán además cualquiera otra que la "LAASSP" establezca. De no existir pagos pendientes, se requerirá a "EL PROVEEDOR" que realice el pago de la deductiva “EL PROVEEDOR” acepta en forma expresa, que "EL CENACE" descuente el importe de las deducciones que en su caso se haya hecho acreedor del CFDI. Las deducciones económicas se aplicarán sobre la cantidad indicada sin incluir impuestos. Sin perjuicio de lo mencionado en el párrafo anterior, "EL PROVEEDOR" pagaran los impuestos que en su caso correspondan, conforme a la normatividad aplicable. La notificación y cálculo de las deducciones correspondientes las realizará el administrador del contrato de “EL CENACE”, por escrito o vía correo electrónico, dentro de los 5 días posteriores al incumplimiento parcial o deficiente La suma de deducciones y penas convencionales no haberse requerido esta garantía, no deberá exceder excederán del 2010% (veinte diez por ciento) del monto total del contrato. Cuando “; en caso de que la suma de ambas rebase este monto, "EL PROVEEDOR” quede exceptuado de la presentación de la garantía de cumplimiento, CENACE" podrá optar entre exigir el cumplimiento del contrato o rescindirlo en los supuestos previsto en la “LAASSP”, el monto máximo de las penas convencionales por atraso que se puede aplicar, será del 20% (veinte por ciento) del monto de los servicios prestados fuera de la fecha convenida, de conformidad con lo establecido en el tercer párrafo términos del artículo 96 del Reglamento 54 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Para el caso de contrataciones con campesinos o grupos urbanos marginados, como personas físicas x xxxxxxx, al amparo del artículo 41, fracción XI, de la LAASSP, el área contratante deberá considerar que el monto máximo de las penas convencionales por atraso será del 10% (diez por ciento), conforme lo establecido en el artículo 96 del Reglamento de la LAASSP).

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Samples: Service Agreement

PENAS CONVENCIONALES. De conformidad con lo estipulado en el artículo 53 de la Ley y 64 de su REGLAMENTO, la API COATZA aplicará penas convencionales al PROVEEDOR por atraso en la entrega de los bienes indicados en el ANEXO 1. La API COATZA por ningún motivo autorizará condonación de sanciones por retraso en la entrega de los BIENES, cuando las causas sean imputables al PROVEEDOR. En caso que “EL PROVEEDOR” incurra de retraso en la entrega de los BIENES, se sancionara de acuerdo a la LAASSP. Para cualquier otro incumplimiento no mencionado con antelación, se aplicará una pena convencional a cargo del PROVEEDOR por atraso en el cumplimiento conforme a lo pactado para la prestación entrega de los serviciosBIENES. Dicha penalidad será económica, objeto del presente contratoconsistente en 1.0 % aplicable al monto total, conforme sin incluir IVA, por el ARRENDAMIENTO no entregados a lo establecido en el Anexo (A) parte integral del presente contratosatisfacción de la API COATZA, “EL INP” por conducto del administrador del contrato aplicará la pena convencional señalada en el Anexo A por cada día de atraso sobre retraso en la parte entrega de los servicios mismos. La penalidad no prestados, de conformidad con este instrumento legal y sus respectivos anexos. El Administrador excederá del contrato, notificará a “EL PROVEEDOR” por escrito o vía correo electrónico el cálculo monto de la pena garantía de cumplimiento del CONTRATO. Este concepto xx xxxx convencional, dentro de los 3 (tres) días posteriores al atraso será independiente del concepto previsto en el párrafo inmediato siguiente, por lo que puede ser acumulativa con la pena del mismo. Dicha pena convencional se establece por el simple retraso en el cumplimiento de las obligaciones a cargo del PROVEEDOR y su importe se hará efectivo aplicando la obligación cantidad correspondiente por concepto xx xxxx convencional sobre el monto de la factura respectiva. Cabe señalar que se trate. El el pago de los servicios BIENES quedará condicionado, proporcionalmente, al pago que “EL PROVEEDOR” el PROVEEDOR deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales por atraso; convencionales, en el entendido de que en el supuesto de que el contrato sea rescindido en términos de lo previsto en la CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA DE RESCISIÓNel contrato, no procederá el cobro de dichas penas penalizaciones ni la contabilización de las mismas al para hacer efectiva la garantía de cumplimiento del contrato. El pago de la pena podrá efectuarse a través del esquema e5cinco Pago Electrónico de Derechos, Productos y Aprovechamientos (DPA´s), a favor de la Tesorería de la Federación, o la Entidad; o bien, a través de un comprobante de egreso (CFDI de Egreso) conocido comúnmente como Nota de Crédito, en el momento en el que emita el comprobante de Ingreso (Factura o CFDI de Ingreso) por concepto de los servicios, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables. El importe de la pena convencional, no podrá exceder el equivalente al monto total de la garantía de cumplimiento del contrato, y en el caso de no haberse requerido esta garantía, no deberá exceder del 20% (veinte por ciento) del monto total del contrato. Cuando “EL PROVEEDOR” quede exceptuado de la presentación de la garantía de cumplimiento, en los supuestos previsto en la “LAASSP”, el monto máximo de las penas convencionales por atraso que se puede aplicar, será del 20% (veinte por ciento) del monto de los servicios prestados fuera de la fecha convenida, de conformidad con lo establecido en el tercer párrafo del artículo 96 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Para el caso de contrataciones con campesinos o grupos urbanos marginados, como personas físicas x xxxxxxx, al amparo del artículo 41, fracción XI, de la LAASSP, el área contratante deberá considerar que el monto máximo de las penas convencionales por atraso será del 10% (diez por ciento), conforme lo establecido en el artículo 96 del Reglamento de la LAASSP).

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Samples: Licitación Pública Nacional Mixta

PENAS CONVENCIONALES. En caso de que "EL PROVEEDOR” incurra en " presente atraso en el cumplimiento conforme a lo pactado de cualquiera de sus obligaciones pactadas para la prestación de los servicios, objeto del presente contrato, conforme a lo establecido en el Anexo (A) parte integral del presente contrato"EL CENACE", “EL INP” por conducto del administrador del contrato aplicará la podrá aplicar una pena convencional señalada en el Anexo A equivalente al 0.5% (cero punto cinco por ciento) por cada día natural de atraso sobre la parte el monto de los servicios no prestadosproporcionados o atraso en el inicio de la prestación de los servicios, sin incluir impuesto al Valor Agregado. Lo anterior, de conformidad con este instrumento legal y sus respectivos anexos. El Administrador del contrato, notificará a “EL PROVEEDOR” por escrito o vía correo electrónico el cálculo lo establecido en los artículos 53 de la pena convencional"LAASSP", dentro 95 y 96 de los 3 (tres) días posteriores al atraso en su Reglamento, así como el cumplimiento numeral "5.3.7. de las POBALINES. Por lo anterior, el pago de la obligación de que se trate. El pago prestación de los servicios quedará condicionado, proporcionalmente, al pago que "EL PROVEEDOR" deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales por atraso; , en el supuesto que entendido de que, si el contrato sea es rescindido en términos de lo previsto en la CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA DE RESCISIÓN, no procederá el cobro de dichas penas ni la contabilización de las mismas al hacer efectiva la garantía de cumplimiento del contrato. El pago de Cuando la pena podrá efectuarse a través del esquema e5cinco Pago Electrónico de Derechos, Productos y Aprovechamientos (DPA´s), a favor de la Tesorería de la Federación, o la Entidad; o bien, a través de un comprobante de egreso (CFDI de Egreso) conocido comúnmente como Nota de Crédito, en el momento en el que emita el comprobante de Ingreso (Factura o CFDI de Ingreso) por concepto de los servicios, en términos suma de las disposiciones jurídicas aplicables. El importe de la pena convencional, no podrá exceder penas convencionales exceda el equivalente al monto total de la garantía de cumplimiento del presente contrato, se iniciará el procedimiento de rescisión del mismo, en los términos del artículo 54 de la "LAASSP". Independientemente de la aplicación de la pena convencional a que hace referencia el párrafo que antecede, se aplicarán además cualquiera otra que la "LAASSP" establezca. Esta pena convencional no descarta que "EL CENACE" en cualquier momento posterior al incumplimiento determine procedente la rescisión del contrato, considerando la gravedad de los daños y en perjuicios que el mismo pudiera ocasionar a los intereses de "EL CENACE". En caso de no haberse requerido esta garantía, no deberá exceder del 20% (veinte por ciento) del monto total que sea necesario llevar a cabo la rescisión administrativa del contrato. Cuando “EL PROVEEDOR” quede exceptuado de , la presentación aplicación de la garantía de cumplimiento, en los supuestos previsto en la “LAASSP”, cumplimiento será por el monto máximo total de las penas convencionales obligaciones garantizadas. La penalización tendrá como objeto resarcir los daños y perjuicios ocasionados a "EL CENACE" por el atraso que se puede aplicar, será del 20% (veinte por ciento) del monto de los servicios prestados fuera de la fecha convenida, de conformidad con lo establecido en el tercer párrafo del artículo 96 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Para el caso de contrataciones con campesinos o grupos urbanos marginados, como personas físicas x xxxxxxx, al amparo del artículo 41, fracción XI, de la LAASSP, el área contratante deberá considerar que el monto máximo cumplimiento de las penas convencionales por atraso será del 10% (diez por ciento), conforme lo establecido obligaciones estipuladas en el artículo 96 del Reglamento de la LAASSP)presente contrato.

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Samples: Service Agreement

PENAS CONVENCIONALES. En caso que “EL PROVEEDOR” incurra en atraso en el cumplimiento conforme a lo pactado para la prestación de los servicios, objeto del presente contrato, conforme a lo establecido en el Anexo (A) parte integral del presente contrato, “EL INP” por conducto del administrador del contrato aplicará la pena convencional señalada en el Anexo A por cada día de atraso sobre la parte de los servicios del ARRENDAMIENTO no prestados, de conformidad con este instrumento legal y sus respectivos anexos. El Administrador del contrato, notificará a “EL PROVEEDOR” por escrito o vía correo electrónico el cálculo de la pena convencional, dentro de los 3 (tres) días posteriores al atraso en el cumplimiento de la obligación de que se trate. El pago de los servicios del ARRENDAMIENTO quedará condicionado, proporcionalmente, al pago que “EL PROVEEDOR” deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales por atraso; en el supuesto que el contrato sea rescindido en términos de lo previsto en la CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA DE RESCISIÓN, no procederá el cobro de dichas penas ni la contabilización de las mismas al hacer efectiva la garantía de cumplimiento del contrato. El pago de la pena podrá efectuarse a través del esquema e5cinco Pago Electrónico de Derechos, Productos y Aprovechamientos (DPA´s), a favor de la Tesorería de la Federación, o la Entidad; o bien, a través de un comprobante de egreso (CFDI de Egreso) conocido comúnmente como Nota de Crédito, en el momento en el que emita el comprobante de Ingreso (Factura o CFDI de Ingreso) por concepto de los serviciosdel ARRENDAMIENTO, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables. El importe de la pena convencional, no podrá exceder el equivalente al monto total de la garantía de cumplimiento del contrato, y en el caso de no haberse requerido esta garantía, no deberá exceder del 20% (veinte por ciento) del monto total del contrato. Cuando “EL PROVEEDOR” quede exceptuado de la presentación de la garantía de cumplimiento, en los supuestos previsto en la “LAASSP”, el monto máximo de las penas convencionales por atraso que se puede aplicar, será del 20% (veinte por ciento) del monto de los servicios del ARRENDAMIENTO prestados fuera de la fecha convenida, de conformidad con lo establecido en el tercer párrafo del artículo 96 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Para el caso de contrataciones con campesinos o grupos urbanos marginados, como personas físicas x xxxxxxx, al amparo del artículo 41, fracción XI, de la LAASSP, el área contratante deberá considerar que el monto máximo de las penas convencionales por atraso será del 10% (diez por ciento), conforme lo establecido en el artículo 96 del Reglamento de la LAASSP)

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Samples: Arrendamiento

PENAS CONVENCIONALES. En caso de que "EL PROVEEDOR” incurra en " presente atraso en el cumplimiento conforme a lo pactado de cualquiera de sus obligaciones pactadas para la prestación adquisición de los serviciosbienes, objeto del presente contrato, conforme a lo establecido en el Anexo (A) parte integral del presente contrato"EL CENACE", “EL INP” por conducto del administrador del contrato aplicará la podrá aplicar una pena convencional señalada en el Anexo A equivalente al 0.5% (cero punto cinco por ciento) por cada día natural de atraso sobre la parte el importe de los servicios “LOS BIENES” no prestadosentregados oportunamente, sin incluir el Impuesto al Valor Agregado. Lo anterior, de conformidad con este instrumento legal lo establecido en los artículos 53 de “LAASSP”; 95 y sus respectivos anexos96 del "RLAASSP", así como el numeral 5.3.7. El Administrador del contratode las POBALINES. Por lo anterior, notificará a “EL PROVEEDOR” por escrito o vía correo electrónico el cálculo pago de la pena convencional, dentro de los 3 (tres) días posteriores al atraso en el cumplimiento de la obligación de que se trate. El pago de los servicios adquisición quedará condicionado, proporcionalmente, al pago que "EL PROVEEDOR" deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales por atraso; , en el supuesto entendido de que si el contrato sea es rescindido en términos de lo previsto en la CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA DE RESCISIÓN, no procederá el cobro de dichas penas ni la contabilización de las mismas al hacer efectiva la garantía de cumplimiento del contrato. El pago de la pena podrá deberá efectuarse a través del esquema e5cinco Pago Electrónico de Derechos, Productos y Aprovechamientos (DPA´s), a favor de la Tesorería de la Federación, o sin que la Entidad; o bien, a través acumulación de un comprobante de egreso (CFDI de Egreso) conocido comúnmente como Nota de Crédito, en el momento en el que emita el comprobante de Ingreso (Factura o CFDI de Ingreso) por concepto de los servicios, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables. El importe de la esta pena convencional, no podrá exceder exceda el equivalente al monto total de la garantía de cumplimiento del contrato, contrato y en se aplicará sobre el caso monto proporcional sin incluir el IVA. Cuando la suma de no haberse requerido esta garantía, no deberá exceder del 20% (veinte por ciento) del las penas convencionales exceda el monto total del contrato. Cuando “EL PROVEEDOR” quede exceptuado de la presentación de la garantía de cumplimientocumplimiento del presente contrato, se iniciará el procedimiento de rescisión del mismo, en los supuestos previsto términos del artículo 54 de la "LAASSP". Contrato: 2022-A-A-NAC-A-C-18-XXX-00012217 Independientemente de la aplicación de la pena convencional a que hace referencia el párrafo que antecede, se aplicarán además cualquiera otra que la "LAASSP" establezca. Esta pena convencional no descarta que "EL CENACE" en cualquier momento posterior al incumplimiento determine procedente la “LAASSP”rescisión del contrato, considerando la gravedad de los daños y perjuicios que el mismo pudiera ocasionar a los intereses de "EL CENACE". En caso que sea necesario llevar a cabo la rescisión administrativa del contrato, la aplicación de la garantía de cumplimiento será por el monto máximo total de las penas convencionales obligaciones garantizadas. La penalización tendrá como objeto resarcir los daños y perjuicios ocasionados a "EL CENACE" por el atraso que se puede aplicar, será del 20% (veinte por ciento) del monto de los servicios prestados fuera de la fecha convenida, de conformidad con lo establecido en el tercer párrafo del artículo 96 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Para el caso de contrataciones con campesinos o grupos urbanos marginados, como personas físicas x xxxxxxx, al amparo del artículo 41, fracción XI, de la LAASSP, el área contratante deberá considerar que el monto máximo cumplimiento de las penas convencionales por atraso será del 10% (diez por ciento), conforme lo establecido obligaciones estipuladas en el artículo 96 del Reglamento de la LAASSP)presente contrato.

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Samples: Contrato De Suministro

PENAS CONVENCIONALES. En caso que “EL PROVEEDOR” incurra en atraso en el cumplimiento conforme a lo pactado para la prestación de los servicios, objeto del presente contrato, conforme a lo establecido en el Anexo (A) parte integral del presente contrato, “EL INP” por conducto del administrador del contrato aplicará la pena convencional señalada en el Anexo A por cada día de atraso sobre la parte de los servicios no prestados, de conformidad con este instrumento legal y sus respectivos anexos. El Administrador del contrato, notificará a “EL PROVEEDOR” por escrito o vía correo electrónico el cálculo de la pena convencional, dentro de los 3 (tres) días posteriores al atraso en el cumplimiento de la obligación de que se trate. El pago de los servicios quedará condicionado, proporcionalmente, al pago que “EL PROVEEDOR” deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales por atraso; en el supuesto que el contrato sea rescindido en términos de lo previsto en la CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA DE RESCISIÓN, no procederá por el cobro de dichas penas ni la contabilización de las mismas al hacer efectiva la garantía de cumplimiento del contrato. El pago de la pena podrá efectuarse a través del esquema e5cinco Pago Electrónico de Derechos, Productos y Aprovechamientos (DPA´s), a favor de la Tesorería de la Federación, o la Entidad; o bien, a través de un comprobante de egreso (CFDI de Egreso) conocido comúnmente como Nota de Crédito, en el momento en el que emita el comprobante de Ingreso (Factura o CFDI de Ingreso) por concepto de los servicios, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables. El importe de la pena convencional, no podrá exceder el equivalente al monto total de la garantía de cumplimiento del contrato, y en el caso de no haberse requerido esta garantía, no deberá exceder del 20% (veinte por ciento) del monto total del contrato. Cuando “EL PROVEEDOR” quede exceptuado de la presentación de la garantía de cumplimiento, en los supuestos previsto en la “LAASSP”, el monto máximo de las penas convencionales por atraso que se puede aplicar, será del 20% (veinte por ciento) del monto de los servicios prestados fuera de la fecha convenida, de conformidad con lo establecido en el tercer párrafo del artículo 96 del Reglamento 53 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Para el caso Público y 96 de contrataciones con campesinos o grupos urbanos marginadossu Reglamento, como personas físicas x xxxxxxx, al amparo del artículo 41, fracción XI, la Secretaría de la LAASSPFunción Pública aplicará al proveedor penas convencionales del 1% (uno por ciento) diario del importe total del contrato sin incluir el impuesto al valor agregado, por el área contratante deberá considerar atraso en que el monto máximo incurra de las penas convencionales por atraso será obligaciones descritas a continuación: Por no prestar el servicio de limpieza de ductos rígidos y flexibles, equipos y cámara plena del 10% (diez por ciento), conforme sistema de aire acondicionado de acuerdo a lo establecido en el artículo 96 del Reglamento esta convocatoria, con vigencia de 180 días naturales a partir de la LAASSPnotificación del fallo. Por no presentar dentro de los cinco días hábiles posteriores al inicio de la orden de servicio copia simple de Póliza de Responsabilidad Civil con suma asegurada mínima de $ 500,000.00 a fin de hacer frente a probables daños que llegara a ocasionar a las instalaciones de la Secretaría de la Función Pública durante el período del servicio. Una vez que sea notificada la penalización a través del oficio o correo correspondiente, para el pago de la misma, "EL PROVEEDOR " contará con un plazo que no excederá de cinco días hábiles contados a partir de la fecha de recepción de la notificación, cuyo pago se realizará a través de cheque a favor de la Tesorería de la Federación (TESOFE) (cerrado a pesos, el monto se ajustará para que las que contengan cantidades que incluyan de 1 hasta 50 centavos se ajusten a la unidad inmediata anterior y las que contengan de 51 a 99 centavos, se ajusten a la unidad inmediata superior), o bien, en efectivo en la Dirección General de Programación y Presupuesto de la Secretaría de la Función Pública, quien emitirá el recibo correspondiente.

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Samples: Contratación Del Servicio De Limpieza, Desinfección Y Descontaminación

PENAS CONVENCIONALES. En caso Con base en el artículo 53 párrafo primero de “la Ley”, la pena convencional que “EL PROVEEDOR” incurra en se aplicará por atraso en el cumplimiento conforme del contrato será a lo pactado razón del 1% (uno por ciento) diario calculado sobre el importe total de los servicios no entregados y por causas imputables al proveedor, dicha pena no excederá el monto de la garantía de cumplimiento del contrato, después de este supuesto PROMTEL se reserva el derecho de tomar las acciones pertinentes dentro del marco legal, en caso de que la institución opte por rescindir el contrato, no procederá el cobro de dichas penalizaciones ni la contabilización de las mismas para hacer efectiva la garantía de cumplimiento. La pena antes establecida por atraso en el cumplimiento en la contratación de los servicios se impondrá sin perjuicio del derecho que tiene PROMTEL de optar por el cumplimiento del contrato o rescindirlo. Además de pagar la pena convencional, el prestador del servicio deberá de cumplir con la obligación convenida. Asimismo, el prestador del servicio acepta expresamente estar de acuerdo en que los importes que se apliquen como pena convencional por el atraso en la prestación de los servicios, objeto del presente contrato, conforme a lo establecido en el Anexo (A) parte integral del presente contrato, “EL INP” por conducto del administrador del contrato aplicará la pena convencional señalada en el Anexo A por cada día de atraso sobre la parte de los servicios no prestados, de conformidad con este instrumento legal cubrirá previa notificación que le efectúe PROMTEL y sus respectivos anexos. El Administrador del contrato, notificará a “EL PROVEEDOR” por escrito o vía correo electrónico el cálculo de la pena convencional, dentro de los 3 un plazo no mayor a cinco días hábiles, mediante pago en efectivo (tressi es menor a $1,000.00) días posteriores al atraso en el cumplimiento o con cheque certificado o de la obligación de que se tratecaja, a nombre del ORGANISMO PROMOTOR DE INVERSIONES EN TELECOMUNICACIONES PROMTEL, si es mayor a dicha cantidad. El pago de los servicios materia de este proceso quedará condicionado, proporcionalmente, al pago que “EL PROVEEDOR” el prestador deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales por atraso; , de acuerdo al artículo 95 del reglamento, en el entendido de que en el supuesto de que el contrato sea rescindido en términos de lo previsto en la CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA DE RESCISIÓNel contrato, no procederá el cobro de dichas penas ni la contabilización de las mismas al hacer efectiva la garantía de cumplimiento cumplimiento. La modificación del plazo pactado en el contrato para la entrega de los servicios o la prestación del servicio sólo procederá por caso fortuito, fuerza mayor o causas atribuibles a PROMTEL, la cual deberá dejar constancia que acredite dichos supuestos en el expediente de contratación respectivo. En este supuesto no procederá aplicar al prestador del servicio penas convencionales por atraso. La modificación del plazo por caso fortuito o fuerza mayor podrá ser solicitada por el prestador de servicio o por PROMTEL. En caso de que el prestador no obtenga la prórroga de referencia, por ser causa imputable a éste el atraso, se hará acreedor a la aplicación de las penas convencionales. Si el prestador incumple con sus obligaciones por motivos diferentes a atrasos, se sujetará al procedimiento de rescisión del contrato, conforme al procedimiento establecido en el artículo 54 de “la Ley”. Sin perjuicio de lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 51 de “la Ley”, en ningún caso se aceptará la estipulación xx xxxxx convencionales a cargo de PROMTEL. Iniciado un procedimiento de conciliación, PROMTEL, bajo su responsabilidad, podrá suspender el trámite del procedimiento de rescisión. El pago licitante ganador quedará obligado ante PROMTEL a responder de la calidad de los servicios, así como de cualquier otra responsabilidad en que hubieren incurrido, en los términos señalados en el contrato y en la legislación aplicable. La aplicación de la pena podrá efectuarse convencional se sujetará a través lo establecido en los artículos 95 y 96 del esquema e5cinco Pago Electrónico de DerechosRLAASSP. Asimismo, Productos y Aprovechamientos (DPA´s)el área administradora del contrato, a favor de será la Tesorería de la Federación, o la Entidad; o bien, a través de un comprobante de egreso (CFDI de Egreso) conocido comúnmente como Nota de Crédito, en que efectuará el momento en el que emita el comprobante de Ingreso (Factura o CFDI de Ingreso) por concepto de los servicioscálculo correspondiente, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables. El importe políticas, bases y lineamientos en materia de la pena convencionaladquisiciones, no podrá exceder el equivalente al monto total arrendamientos y servicios por parte de la garantía PROMTEL y del manual administrativo de cumplimiento aplicación general en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios del contrato, y en el caso de no haberse requerido esta garantía, no deberá exceder del 20% (veinte por ciento) del monto total del contrato. Cuando “EL PROVEEDOR” quede exceptuado de la presentación de la garantía de cumplimiento, en los supuestos previsto en la “LAASSP”, el monto máximo de las penas convencionales por atraso que se puede aplicar, será del 20% (veinte por ciento) del monto de los servicios prestados fuera de la fecha convenida, de conformidad con lo establecido en el tercer párrafo del artículo 96 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Para el caso de contrataciones con campesinos o grupos urbanos marginados, como personas físicas x xxxxxxx, al amparo del artículo 41, fracción XI, de la LAASSP, el área contratante deberá considerar que el monto máximo de las penas convencionales por atraso será del 10% (diez por ciento), conforme lo establecido en el artículo 96 del Reglamento de la LAASSP)sector público.

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Samples: Servicio Integral De Limpieza

PENAS CONVENCIONALES. En caso de que "EL PROVEEDOR” incurra en " presente atraso en el cumplimiento conforme a lo pactado de cualquiera de sus obligaciones pactadas para la adquisición de los bienes o prestación de los serviciosservicios o arrendamiento, objeto del presente contrato, conforme a lo establecido en el Anexo (A) parte integral del presente contrato"LA ENTIDAD", “EL INP” por conducto del administrador del contrato aplicará la podrá aplicar una pena convencional señalada en el Anexo A por cada día natural de atraso retraso, de I al millar, sobre la parte el monto de "LOS SERVICIOS" no entregados o prestados oportunamente, durante los servicios primeros cinco días naturales de atraso; de 1.5 al millar sobre el monto total de "LOS SERVICIOS" no prestadosentregados o prestados oportunamente, por los cinco días naturales siguientes y de 2 al millar sobre el monto total de "LOS SERVICIOS" no entregados o prestados oportunamente, por los días naturales subsecuentes, de conformidad con este instrumento legal el presente contrato y sus respectivos anexos, así como la cotización y el requerimiento asociado a ésta. El Administrador del contratoPor lo anterior, notificará a “EL PROVEEDOR” por escrito o vía correo electrónico el cálculo pago de la pena convencional, dentro de los 3 (tres) días posteriores al atraso en el cumplimiento de la obligación de que se trate. El pago adquisición o prestación de los servicios o arrendamiento quedará condicionado, proporcionalmente, al pago que "EL PROVEEDOR" deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales por atraso; , en el supuesto que entendido de que, si el contrato sea es rescindido en términos de lo previsto en la CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA DE RESCISIÓN, no procederá el cobro de dichas penas ni la contabilización de las mismas al hacer efectiva la garantía de cumplimiento del contrato. El pago de la pena podrá efectuarse En este acto, "EL PROVEEDOR" autoriza a través del esquema e5cinco Pago Electrónico de Derechos, Productos y Aprovechamientos (DPA´s), "LA ENTIDAD' a favor de la Tesorería de la Federación, o la Entidad; o bien, a través de un comprobante de egreso (CFDI de Egreso) conocido comúnmente como Nota de Crédito, en deducir el momento en el que emita el comprobante de Ingreso (Factura o CFDI de Ingreso) por concepto de los servicios, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables. El importe de la pena convencional, no podrá exceder el equivalente al monto total de la garantía de cumplimiento del contrato, y referida en el caso de no haberse requerido esta garantíapárrafo que precede, no deberá exceder del 20% (veinte por ciento) del monto total del contrato. Cuando “EL PROVEEDOR” quede exceptuado de la presentación de la garantía de cumplimiento, en los supuestos previsto en la “LAASSP”, el monto máximo de las penas convencionales por atraso que se puede aplicar, será del 20% (veinte por ciento) del monto de los servicios prestados fuera de la fecha convenida, pagos que de conformidad con lo establecido la cláusula Tercera de este contrato la segunda deba hacer a la primera, en el tercer párrafo del artículo 96 del Reglamento entendido de la Ley que cualquier pago de Adquisiciones"LOS SERVICIOS" que tenga que realizar "LA ENTIDAD" a favor de "EL PROVEEDOR", Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Para el caso de contrataciones con campesinos o grupos urbanos marginadosquedará condicionado al pago que ésta deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales; Azures, como personas físicas x xxxxxxx, al amparo del artículo 41, fracción XI, de la LAASSP, el área contratante deberá considerar que el monto máximo de las penas convencionales por atraso será del 10% (diez por ciento), conforme lo establecido en el artículo 96 del Reglamento de la LAASSP)Ciudsu C.

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Samples: Contrato Abierto Para La Contratación De Servicios De Telecomunicaciones

PENAS CONVENCIONALES. En caso que Con base en los Artículos 53 de la EL PROVEEDORLAASSPincurra y 95 del “RLAASSP”, sí el proveedor incurriera en algún atraso en el cumplimiento conforme a lo pactado los plazos establecidos para la prestación entrega de los servicios, servicios objeto del presente contratoAnexo Técnico, le será aplicable una pena convencional, conforme a lo establecido siguiente: • Se aplicará el equivalente al dos por ciento (2%) sobre el costo unitario del turno, por cualquiera de los siguientes supuestos: ✓ Inasistencia del elemento de seguridad en el Anexo (A) parte integral inmueble designado, ✓ Presentarse el elemento de seguridad con equipo incompleto, ✓ Registrar el elemento de seguridad su ingreso 10 minutos al inicio de su jornada o ausentarse durante la prestación del presente contratomismo. ✓ En el caso de servicio de custodia por no presentarse en el lugar y horario indicado de acuerdo con la orden de servicio notificada mediante correo electrónico, “EL INP” por conducto del administrador BANSEFI podrá iniciar el procedimiento de rescisión del contrato aplicará y hará efectiva la pena convencional señalada en el Anexo A por cada día garantía de atraso sobre la parte de los servicios no prestados, de conformidad con este instrumento legal y sus respectivos anexos. El Administrador del contrato, notificará a “EL PROVEEDOR” por escrito o vía correo electrónico el cálculo de la pena convencional, dentro de los 3 (tres) días posteriores al atraso en el cumplimiento de la obligación este, cuando el proveedor deje de que se trate. El pago pagar las penalizaciones y/o estas superen el monto de los servicios quedará condicionado, proporcionalmente, al pago que “EL PROVEEDOR” deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales por atraso; en el supuesto que el contrato sea rescindido en términos de lo previsto en la CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA DE RESCISIÓN, no procederá el cobro de dichas penas ni la contabilización de las mismas al hacer efectiva la garantía de cumplimiento del contrato. El pago de la pena podrá efectuarse Una vez que sea(n) notificada(s) la(s) penalización(es) a través del esquema e5cinco Pago Electrónico oficio correspondiente por parte del administrador del contrato o de Derechosquien este designe, Productos el proveedor contará con un plazo que no excederá de cinco días hábiles contados a partir de la fecha de recepción de la notificación, cuyo pago se realizará a través de depósito bancario a la cuenta que se le indique al momento de realizar la notificación referida (cerrado a pesos, el monto se ajustará para que las que contengan cantidades que incluyan de 1 hasta 50 centavos se ajusten a la unidad inmediata anterior y Aprovechamientos (DPA´slas que contengan de 51 a 99 centavos, se ajusten a la unidad inmediata superior), a favor de la Tesorería de la Federación, o la Entidad; o bien, a través en efectivo en la Gerencia de un comprobante de egreso (CFDI de Egreso) conocido comúnmente como Nota de Crédito, en el momento en el que emita el comprobante de Ingreso (Factura o CFDI de Ingreso) por concepto de los servicios, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables. El importe Pagos y Conciliaciones dependientes de la pena convencionalDirección de Presupuesto de BANSEFI, quien emitirá el recibo correspondiente. En el supuesto de que sea rescindido el contrato no podrá exceder procederá el equivalente al monto total cobro de penalizaciones ni la garantía contabilización de cumplimiento del contrato, y en el caso de no haberse requerido esta garantía, no deberá exceder del 20% (veinte por ciento) del monto total del contrato. Cuando “EL PROVEEDOR” quede exceptuado de la presentación de éstas para hacer válida la garantía de cumplimiento, asimismo, la aplicación de la garantía será proporcional al monto de las obligaciones incumplidas. Además de las sanciones convenidas, se aplicarán las demás que procedan, de conformidad con lo estipulado en los supuestos previsto en el Artículo 53 de la “LAASSP”, el monto máximo de las penas convencionales por atraso que se puede aplicar, será del 20% (veinte por ciento) del monto de los servicios prestados fuera de la fecha convenida, de conformidad con lo establecido en el tercer párrafo del artículo Artículos 95 y 96 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Para el caso de contrataciones con campesinos o grupos urbanos marginados, como personas físicas x xxxxxxx, al amparo del artículo 41, fracción XI, de la LAASSP, el área contratante deberá considerar que el monto máximo de las penas convencionales por atraso será del 10% (diez por ciento), conforme lo establecido en el artículo 96 del Reglamento de la LAASSP)“RLASSSP”.

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Samples: Contract for Security Services

PENAS CONVENCIONALES. En caso de que "EL PROVEEDOR” incurra en " presente atraso en el cumplimiento conforme a lo pactado de cualquiera de sus obligaciones pactadas para la prestación de los serviciosel arrendamiento, objeto del presente contrato, "EL CENACE", por conducto del "ADMINISTRADOR DEL CONTRATO" podrá aplicar una pena convencional equivalente al 0.5% sobre el monto de la facturación del mes inmediato anterior correspondiente al equipo que no sea sustituido o reparado en los términos y plazos establecidos en el Anexo Técnico por cada día natural de atraso, según la normatividad aplicable al “EL CENACE” sobre el monto mensual del pago previsto para los equipos no entregados, instalados, configurados y puestos a punto, conforme a lo descrito en el numeral 12 del Anexo Técnico, por cada día natural de atraso para la respectiva contratación de “EL CENACE” según la normatividad aplicable de cada una de ellas. La misma pena se aplicará en el caso de no proporcionar la mesa de ayuda en el plazo establecido en el punto 10.1 del Anexo (A) Técnico; así como el no presentar dentro de los 10 días hábiles posteriores a la entrega, instalación y puesta a punto de los equipos, la relación del equipo arrendado y el licenciamiento para la prestación del arrendamiento por parte integral del presente contrato, de "EL PROVEEDOR" a “EL INP” por conducto del administrador del contrato aplicará la pena convencional señalada CENACE”, en el Anexo A que se indica ubicación, marca, modelo y el número de serie de los equipos que integran el Arrendamiento de equipo de cómputo personal y periféricos, por cada día natural de atraso sobre la parte de los servicios no prestadosatraso. Por lo anterior, de conformidad con este instrumento legal y sus respectivos anexos. El Administrador el pago del contrato, notificará a “EL PROVEEDOR” por escrito o vía correo electrónico el cálculo de la pena convencional, dentro de los 3 (tres) días posteriores al atraso en el cumplimiento de la obligación de que se trate. El pago de los servicios ARRENDAMIENTO quedará condicionado, proporcionalmente, al pago que "EL PROVEEDOR" deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales por atraso; , en el supuesto entendido de que si el contrato sea es rescindido en términos de lo previsto en la CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA DE RESCISIÓN, no procederá el cobro de dichas penas ni la contabilización de las mismas al hacer efectiva la garantía de cumplimiento del contrato. El pago total de la pena podrá efectuarse a través del esquema e5cinco Pago Electrónico de Derechos, Productos y Aprovechamientos (DPA´s), a favor de la Tesorería de la Federación, o la Entidad; o bien, a través de un comprobante de egreso (CFDI de Egreso) conocido comúnmente como Nota de Crédito, en el momento en el que emita el comprobante de Ingreso (Factura o CFDI de Ingreso) por concepto de los servicios, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables. El importe de la pena convencional, convencional no podrá exceder el equivalente monto de la garantía de cumplimiento sin considerar el impuesto al valor agregado (I.V.A.), de conformidad con lo establecido en el artículo 53 de la "LAASSP". El Proveedor se obliga a pagar al "EL CENACE" una pena convencional por no presentar los entregables mensuales en los plazos establecidos en el Anexo Técnico. Dicha pena será del 0.5% del valor del costo mensual del arrendamiento del equipo, por cada día natural de atraso, según la normatividad aplicable al "EL CENACE". El total de la pena convencional no podrá exceder el monto de la garantía de cumplimiento sin considerar el Impuesto al valor agregado (I.V.A.), de conformidad con lo establecido en el artículo 53 de la "LAASSP". Cuando la suma de las penas convencionales exceda el monto total de la garantía de cumplimiento del presente contrato, y se iniciará el procedimiento de rescisión del mismo, en los términos del artículo 54 de la "LAASSP". Independientemente de la aplicación de la pena convencional a que hace referencia el caso de párrafo que antecede, se aplicarán además cualquiera otra que la "LAASSP" establezca. Esta pena convencional no haberse requerido esta garantía, no deberá exceder del 20% (veinte por ciento) del monto total descarta que "EL CENACE" en cualquier momento posterior al incumplimiento determine procedente la rescisión del contrato, considerando la gravedad de los daños y perjuicios que el mismo pudiera ocasionar a los intereses de "EL CENACE". Cuando “EL PROVEEDOR” quede exceptuado de En caso que sea necesario llevar a cabo la presentación rescisión administrativa del contrato, la aplicación de la garantía de cumplimiento, en los supuestos previsto en la “LAASSP”, cumplimiento será por el monto máximo total de las penas convencionales obligaciones garantizadas. La penalización tendrá como objeto resarcir los daños y perjuicios ocasionados a "EL CENACE" por el atraso que se puede aplicar, será del 20% (veinte por ciento) del monto de los servicios prestados fuera de la fecha convenida, de conformidad con lo establecido en el tercer párrafo del artículo 96 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Para el caso de contrataciones con campesinos o grupos urbanos marginados, como personas físicas x xxxxxxx, al amparo del artículo 41, fracción XI, de la LAASSP, el área contratante deberá considerar que el monto máximo cumplimiento de las penas convencionales por atraso será del 10% (diez por ciento), conforme lo establecido obligaciones estipuladas en el artículo 96 del Reglamento de la LAASSP)presente contrato.

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Samples: Contrato De Arrendamiento

PENAS CONVENCIONALES. En caso que “EL PROVEEDOR” incurra en atraso Se aplicará una pena convencional del 15% por cada día de retraso en el cumplimiento conforme a lo pactado para de las obligaciones contraídas, establecidas en el anexo número XX y se descontará de la prestación facturación correspondiente el importe una vez realizado el servicio, sin rebasar el monto de los servicios, objeto la garantía del presente 10% del valor total del contrato antes del I.V.A. en caso de que el prestador de servicios sea penalizado en tres ocasiones por incumplimiento parcial o deficiente de las obligaciones del contrato, el Instituto podrá rescindir administrativamente el contrato. Se aplicará una pena convencional de 15% por cada falta del personal solicitado en el anexo XXX. Cuando el incumplimiento de las obligaciones del prestador de servicios no derive del atraso mencionado en el primer párrafo, sino por otras causas establecida en el contrato, se podrá iniciar en cualquier momento posterior al incumplimiento, el procedimiento de rescisión de contrato conforme a lo establecido en el Anexo (A) parte integral del presente contratoArtículo 54 de la Ley y 98 de su Reglamento. Por lo anterior, “EL INP” por conducto del administrador del contrato aplicará el pago de la pena convencional señalada en el Anexo A por cada día de atraso sobre la parte adquisición o prestación de los servicios no prestados, de conformidad con este instrumento legal y sus respectivos anexos. El Administrador del contrato, notificará a “EL PROVEEDOR” por escrito o vía correo electrónico el cálculo de la pena convencional, dentro de los 3 (tres) días posteriores al atraso en el cumplimiento de la obligación de que se trate. El pago de los servicios arrendamiento quedará condicionado, proporcionalmente, al pago que “EL PROVEEDORPRESTADOR DE SERVICIOS” deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales por atraso; , en el supuesto entendido de que si el contrato sea es rescindido en términos de lo previsto en la CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA DE RESCISIÓN, no procederá el cobro de dichas penas ni la contabilización de las mismas al hacer efectiva la garantía de cumplimiento del contrato. El pago de Cuando la pena podrá efectuarse a través del esquema e5cinco Pago Electrónico de Derechos, Productos y Aprovechamientos (DPA´s), a favor de la Tesorería de la Federación, o la Entidad; o bien, a través de un comprobante de egreso (CFDI de Egreso) conocido comúnmente como Nota de Crédito, en el momento en el que emita el comprobante de Ingreso (Factura o CFDI de Ingreso) por concepto de los servicios, en términos suma de las disposiciones jurídicas aplicables. El importe de la pena convencional, no podrá exceder penas convencionales exceda el equivalente al monto total de la garantía de cumplimiento del presente contrato, y se iniciará el procedimiento de rescisión del mismo, en los términos del artículo 54 de la “LAASSP”. Independientemente de la aplicación de la pena convencional a que hace referencia el caso de párrafo que antecede, se aplicarán además cualquier otra que la “LAASSP” establezca. Esta pena convencional no haberse requerido esta garantía, no deberá exceder del 20% (veinte por ciento) del monto total descarta que “LA ENTIDAD” en cualquier momento posterior al incumplimiento determine procedente la rescisión del contrato, considerando la gravedad de los daños y perjuicios que el mismo pudiera ocasionar a los intereses de “LA ENTIDAD”. Cuando “EL PROVEEDOR” quede exceptuado de En caso que sea necesario llevar a cabo la presentación rescisión administrativa del contrato, la aplicación de la garantía de cumplimiento, en los supuestos previsto en la “LAASSP”, cumplimiento será por el monto máximo total de las penas convencionales obligaciones garantizadas. La penalización tendrá como objeto resarcir los daños y perjuicios ocasionados a “LA ENTIDAD” por el atraso que se puede aplicar, será del 20% (veinte por ciento) del monto en el cumplimiento de los servicios prestados fuera las obligaciones estipuladas en el presente contrato. La notificación y cálculo de la fecha convenidapena convencional, corresponde al administrador o al supervisor del contrato de conformidad con lo establecido en el tercer párrafo del artículo 96 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Para el caso de contrataciones con campesinos o grupos urbanos marginados, como personas físicas x xxxxxxx, al amparo del artículo 41, fracción XI, de la LAASSP, el área contratante deberá considerar que el monto máximo de las penas convencionales por atraso será del 10% (diez por ciento), conforme lo establecido en el artículo 96 del Reglamento de la LAASSP)“LA ENTIDAD”.

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Samples: Servicio De Arrendamiento De Ambulancia De Traslado Para Pacientes

PENAS CONVENCIONALES. En caso que “EL PROVEEDOR” incurra en atraso Con fundamento en el cumplimiento conforme a lo pactado para la prestación de los servicios, objeto del presente contrato, conforme a lo establecido en el Anexo (A) parte integral del presente contrato, “EL INP” por conducto del administrador del contrato aplicará la pena convencional señalada en el Anexo A por cada día de atraso sobre la parte de los servicios no prestados, de conformidad con este instrumento legal y sus respectivos anexos. El Administrador del contrato, notificará a “EL PROVEEDOR” por escrito o vía correo electrónico el cálculo artículo 53 de la pena convencionalLey de Adquisiciones, dentro de los 3 (tres) días posteriores al atraso en el cumplimiento de la obligación de que se trate. El pago de los servicios quedará condicionado, proporcionalmente, al pago que “EL PROVEEDOR” deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales por atraso; en el supuesto que el contrato sea rescindido en términos de lo previsto en la CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA DE RESCISIÓN, no procederá el cobro de dichas penas ni la contabilización de las mismas al hacer efectiva la garantía de cumplimiento Arrendamientos y Servicios del contrato. El pago de la pena podrá efectuarse a través del esquema e5cinco Pago Electrónico de Derechos, Productos Sector Público y Aprovechamientos (DPA´s), a favor de la Tesorería de la Federación, o la Entidad; o bien, a través de un comprobante de egreso (CFDI de Egreso) conocido comúnmente como Nota de Crédito, en el momento en el que emita el comprobante de Ingreso (Factura o CFDI de Ingreso) por concepto de los servicios, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables. El importe de la pena convencional, no podrá exceder el equivalente al monto total de la garantía de cumplimiento del contrato, y en el caso de no haberse requerido esta garantía, no deberá exceder del 20% (veinte por ciento) del monto total del contrato. Cuando “EL PROVEEDOR” quede exceptuado de la presentación de la garantía de cumplimiento, en los supuestos previsto en la “LAASSP”, el monto máximo de las penas convencionales por atraso que se puede aplicar, será del 20% (veinte por ciento) del monto de los servicios prestados fuera de la fecha convenida, de conformidad con lo establecido en el tercer párrafo del artículo 96 64 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector PúblicoPúblico se deberán pactar penas convencionales a cargo del proveedor por atraso en el inicio de la prestación de servicios. Para Se aplicará una pena convencional xx xxxx al millar sobre el caso importe de contrataciones con campesinos los servicios no prestados oportunamente, por cada día natural de atraso en los servicios o grupos urbanos marginadosbien si estos no se brindan conforme a las especificaciones convenidas en los tiempos de respuesta de los anexos 3 y 3-A de ésta convocatoria, como personas físicas x xxxxxxxhasta por un importe a través de nota de crédito o se recibirá cheque certificado correspondiente al importe de la pena que no podrá exceder al importe de la garantía de cumplimiento y será descontada del monto facturado, el pago de los servicios quedara condicionado proporcionalmente, al amparo del artículo 41, fracción XI, pago que el prestador de servicios deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales. Independientemente de que se hagan efectivas las sanciones que estipulen las disposiciones legales vigentes en la materia. Esta penalización se estipula por el simple atraso en el inicio de las obligaciones de la LAASSP, el área contratante deberá considerar que el empresa adjudicada y su monto máximo se descontara administrativamente de las penas liquidaciones que se formulen, sin perjuicio del derecho que tiene la Comisión de optar entre exigir el cumplimiento del mismo, o bien, proceder a la rescisión administrativa del contrato, haciendo efectiva la garantía de cumplimiento del contrato. La Comisión no autorizará la condonación xx xxxxx convencionales por atraso será del 10% (diez por ciento), conforme lo establecido estipuladas en el artículo 96 del Reglamento contrato respectivo por retraso en el inicio de la LAASSP)prestación del servicio, cuando las causas sean imputables al licitante. Se hará efectiva la fianza relativa al cumplimiento del contrato cuando: Por incumplimiento a lo dispuesto en el contrato, a las especificaciones del servicio y a convocatoria, siempre y cuando el prestador de haya pagado la prestación correspondiente.

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Samples: Licitación Pública

PENAS CONVENCIONALES. En caso de que “EL PROVEEDOR” incurra se atrase en atraso en el cumplimiento conforme a lo pactado los plazos pactados para la prestación de los servicios, objeto del presente contrato, conforme a lo establecido de acuerdo con las fechas establecidas en el Anexo (A) parte integral del presente contratolos Términos de Referencia, “EL INPCONEVALpor conducto del administrador del contrato le aplicará la pena convencional señalada en el Anexo A por cada día de atraso sobre la parte de los servicios no prestados, de conformidad con este instrumento legal y sus respectivos anexos. El Administrador del contrato, notificará a “EL PROVEEDOR” una pena del 5.0% (cinco por escrito o vía correo electrónico ciento) por cada día hábil de atraso sobre el cálculo de la pena convencional, dentro monto de los 3 (tres) días posteriores al atraso trabajos o servicios no prestados en las fechas establecidas, sin que la acumulación de esta pena exceda el cumplimiento de la obligación de que se trate. El pago de los servicios quedará condicionado, proporcionalmente, al pago que “EL PROVEEDOR” deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales por atraso; en el supuesto que el contrato sea rescindido en términos de lo previsto en la CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA DE RESCISIÓN, no procederá el cobro de dichas penas ni la contabilización de las mismas al hacer efectiva la garantía de cumplimiento del contrato. El pago de la pena podrá efectuarse a través del esquema e5cinco Pago Electrónico de Derechos, Productos y Aprovechamientos (DPA´s), a favor de la Tesorería de la Federación, o la Entidad; o bien, a través de un comprobante de egreso (CFDI de Egreso) conocido comúnmente como Nota de Crédito, en el momento en el que emita el comprobante de Ingreso (Factura o CFDI de Ingreso) por concepto de los servicios, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables. El importe de la pena convencional, no podrá exceder el equivalente al monto total de la garantía de cumplimiento del contrato, y en el caso de no haberse requerido esta garantía, no deberá exceder del 20% cumplimiento. La pena por atraso se aplicará como máximo durante 2 (veinte por cientodos) del monto total del contrato. Cuando “EL PROVEEDOR” quede exceptuado días hábiles contados a partir de la presentación fecha acordada para la prestación de la garantía los trabajos o servicios y se realizará de cumplimiento, en manera proporcional y directa al pago de los supuestos previsto en la “LAASSP”, comprobantes fiscales electrónicos que correspondan. Una vez alcanzado el monto máximo de las penas convencionales por atraso que se puede aplicarconvencionales, será del 20% (veinte por ciento) del monto de los servicios prestados fuera “EL CONEVAL” podrá rescindir el contrato respectivo en términos de la fecha convenidacláusula vigésima novena. “EL CONEVAL” podrá efectuar modificaciones al presente contrato para ampliar su vigencia, de conformidad con aun cuando se cambien las condiciones establecidas originalmente, observando lo establecido previsto en el tercer último párrafo del artículo 96 del Reglamento 52 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, con el fin de que se concluya la prestación del trabajo o servicio pactado, por resultar más conveniente para el Estado que la rescisión del contrato. Para el caso de contrataciones con campesinos o grupos urbanos marginadosLo anterior, como personas físicas x xxxxxxx, al amparo del artículo 41, fracción XI, sin perjuicio de la LAASSP, el área contratante deberá considerar que el monto máximo aplicación de las penas convencionales por atraso será que, en su caso, resulten procedentes. “EL CONEVAL” podrá en términos del artículo 100 del Reglamento de la LAASSP, modificar el presente contrato para cancelar partidas o parte de ellas cuando sea posible, aplicando a “EL PROVEEDOR” por dicha cancelación una cantidad equivalente a la pena convencional máxima por atraso que correspondería en caso de que los trabajos o servicios hubieran sido prestados en fecha posterior a la pactada, siempre y cuando la suma total de las cancelaciones no rebase el 10% (diez por ciento)) del importe total del contrato. En el supuesto de que sea rescindido el contrato, conforme lo establecido en el artículo 96 del Reglamento no procederá la contabilización de la LAASSP)sanción por cancelación a que hace referencia el párrafo anterior, toda vez que se deberá hacer efectiva la garantía de cumplimiento.

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Samples: Contrato Para La Prestación De Servicios

PENAS CONVENCIONALES. En caso que “EL PROVEEDOR” incurra en atraso en el cumplimiento cumplimiento, conforme a lo pactado para la prestación entrega de los servicios, bienes objeto del presente contrato, conforme a lo establecido en el Anexo (A) “ANEXO ÚNICO” que forma parte integral del presente contrato, “EL INPLA ENTIDAD” por conducto del administrador de la administradora del contrato aplicará la pena convencional señalada en el Anexo A equivalente al cinco (05) al millar por cada día natural de atraso sobre la parte de los servicios no prestadosatraso, de conformidad con este instrumento legal y sus respectivos anexossu respectivo “ANEXO ÚNICO”, en los siguientes casos: a) Sobre el valor total de los bienes no entregados, por cada día natural de atraso en la recepción de los mismos. b) Sobre el valor total de los bienes que en su caso esté obligado a sustituir por cada día de atraso en la recepción de los mismos. El Administrador del contrato, notificará a “EL PROVEEDOR” por escrito o vía correo electrónico La administradora que corresponda determinará el cálculo de la pena convencional, dentro de los 3 (tres) días posteriores cuya notificación se realizará por escrito o vía correo electrónico, al día hábil posterior al atraso en el cumplimiento de la obligación de que se trate. El pago de los servicios quedará condicionado, proporcionalmente, al pago que “EL PROVEEDOR” deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales por atraso; en En el supuesto que el contrato sea rescindido en términos de lo previsto en la CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA SEGUNDA DE RESCISIÓN, no procederá el cobro de dichas penas ni la contabilización de las mismas al hacer efectiva la garantía de cumplimiento del contratopenas. El pago descuento de la pena podrá efectuarse a través del esquema e5cinco Pago Electrónico de Derechos, Productos y Aprovechamientos (DPA´s), a favor de la Tesorería de la Federación, o la Entidad; o bien, se efectuará a través de un comprobante de egreso (CFDI de Egreso) conocido comúnmente como Nota de Crédito, en el momento en el que emita el debidamente relacionado al comprobante de Ingreso (Factura o CFDI de Ingreso) por concepto de los serviciosbienes, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables. El importe de la pena convencional, no podrá exceder el equivalente al monto total de la garantía de cumplimiento del contrato, y en el caso de no haberse requerido esta garantía, no deberá exceder del 20% (veinte por cientociento (20%) del monto total del contrato. Cuando “EL PROVEEDOR” quede exceptuado de la presentación de la garantía de cumplimiento, en los supuestos previsto en la “LAASSP”, el El monto máximo de las penas convencionales por atraso que se puede aplicar, será del 20% (veinte por cientociento (20%) del monto de los servicios prestados bienes adquiridos fuera de la fecha convenida, de conformidad con lo establecido en el tercer párrafo del artículo 96 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Para el caso de contrataciones con campesinos o grupos urbanos marginados, como personas físicas x xxxxxxx, al amparo del artículo 41, fracción XI, de la LAASSP, el área contratante deberá considerar que el monto máximo de las penas convencionales por atraso será del 10% (diez por ciento), conforme lo establecido en el artículo 96 del Reglamento de la LAASSP)”.

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Samples: Contrato Abierto Para La Adquisición Consolidada De Vestuario, Uniformes, Calzado Y Equipo De Protección

PENAS CONVENCIONALES. En caso de que “EL PROVEEDOR” incurra en atraso en el cumplimiento conforme a lo pactado para la entrega de los bienes y/o la prestación de los servicios, objeto del presente contrato, conforme a lo establecido en el Anexo (A) Técnico parte integral del presente contrato, “EL INPCENACE” por conducto del administrador de la administradora del contrato aplicará la pena convencional señalada en el Anexo A por cada día de atraso sobre la parte de los servicios no prestados, de conformidad con este instrumento legal y sus respectivos anexossu Anexo Técnico. El Administrador del contrato, notificará a “EL PROVEEDOR” por escrito o vía correo electrónico La administradora de Contrato correspondiente determinará el cálculo de la pena convencional, cuya notificación se realizará por escrito o vía correo electrónico, dentro de los 3 5 (trescinco) días posteriores al atraso en el cumplimiento de la obligación de que se trate. El pago de los bienes y/o los servicios quedará condicionado, proporcionalmente, al pago que “EL PROVEEDOR” deba efectuar quedará por concepto xx xxxxx convencionales por atraso; . “EL PROVEEDOR” acepta en forma expresa, que "EL CENACE" descuente el supuesto que el contrato sea rescindido en términos de lo previsto en la CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA DE RESCISIÓN, no procederá el cobro de dichas penas ni la contabilización importe de las mismas al hacer efectiva la garantía de cumplimiento penas convencionales que en su caso se haya hecho acreedor del contrato. El pago de la pena podrá efectuarse a través del esquema e5cinco Pago Electrónico de Derechos, Productos y Aprovechamientos (DPA´s), a favor de la Tesorería de la Federación, o la Entidad; o bienCFDI, a través de un comprobante de egreso (CFDI de Egreso) conocido comúnmente como Nota de Crédito, en el momento en el que emita el comprobante de Ingreso (Factura o CFDI de Ingreso) por concepto de los servicios, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables. El importe de la pena convencional, convencional no podrá exceder el equivalente al monto total de la garantía de cumplimiento del contrato, y en el caso de no haberse requerido esta garantía, no deberá exceder del 20% (veinte por ciento) del monto total del contrato. Cuando “EL PROVEEDOR” quede exceptuado de la presentación de la garantía de cumplimiento, en los supuestos previsto en la “LAASSP”, el monto máximo de las penas convencionales por atraso que se puede aplicar, aplicar será del 20% (veinte por ciento) del monto de los servicios prestados fuera de la fecha convenida, de conformidad con lo establecido en el tercer párrafo del artículo 96 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Para el caso de contrataciones con campesinos o grupos urbanos marginados, como personas físicas x xxxxxxx, al amparo del artículo 41, fracción XI, de la LAASSP, el área contratante deberá considerar que el monto máximo de las penas convencionales por atraso será del 10% (diez por ciento), conforme lo establecido en el artículo 96 del Reglamento de la LAASSP).

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Samples: Contrato De Adquisición Y Prestación De Servicios

PENAS CONVENCIONALES. En Éstas se aplicarán de acuerdo a los casos y por los montos que a continuación se citan: a) Se hará acreedor a una penalización del 10% del valor del contrato en caso de proporcionar los bienes con especificaciones y/o características diferentes a las solicitadas por “LA CONVOCANTE”, o en el caso de no cumplir con alguna de las obligaciones contraídas en el presente contrato; además, se podrá cancelar el total del pedido que se encuentre pendiente de ser otorgado por “EL PROVEEDOR” incurra en atraso aun cuando el incumplimiento sea de una parte de alguna partida. b) Se aplicará una pena convencional, sobre el importe total de los “bienes” que no hayan sido recibidos dentro del plazo establecido en el cumplimiento conforme a lo pactado para la prestación de los servicios, objeto del presente pedido y/o contrato, conforme a la siguiente tabla: El DIF Jalisco podrá retener y aplicar las cantidades que se generen por concepto xx xxxxx convencionales, de los importes que deba cubrir por concepto de pago de facturas. Lo anterior, sin perjuicio de la garantía que el PROVEEDOR deba otorgar de acuerdo a lo establecido señalado en el Anexo (punto 20 de estas bases. Para la determinación de las penas convencionales, en caso de incumplimiento del PROVEEDOR, en la calidad de los bienes, ya sea en las especificaciones, características y/o calidad de los mismos, o bien por retraso en la entrega de los bienes, se deberá atender a los puntos siguientes: A) parte integral del presente contratoSe iniciará a partir de que al PROVEEDOR le sea comunicado, “EL INP” por conducto del administrador del contrato aplicará la pena convencional señalada escrito, por el DIF Jalisco, el incumplimiento en el Anexo A por cada día de atraso sobre la parte que haya incurrido, adjuntándole copia simple de los servicios no prestadosdocumentos en que consten dichos incumplimientos, para que en un término de conformidad 5 cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente a la fecha en que sea notificado, exponga lo que a su derecho convenga y aporte, en su caso, las pruebas que estime pertinentes. B) Transcurrido el término a que se refiere el inciso que antecede, el DIF Jalisco, contará con este instrumento legal un plazo de 20 días hábiles para determinar lo conducente, considerando los argumentos y sus respectivos anexos. El Administrador del contratopruebas que hubiere hecho valer el PROVEEDOR, notificará a “EL PROVEEDOR” y cuya determinación deberá ser comunicada al PROVEEDOR dentro de dicho plazo. C) Cuando se determine por escrito o vía correo electrónico el cálculo DIF Jalisco la procedencia de la pena convencional, dentro se otorgará al PROVEEDOR un plazo de los 3 (tres) 5 cinco días posteriores al atraso hábiles, contados a partir del día siguiente a la fecha en el cumplimiento de la obligación de que se trate. El sea notificado, para que haga pago de los servicios quedará condicionado, proporcionalmente, al pago que “EL PROVEEDOR” deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales por atraso; en el supuesto que el contrato sea rescindido en términos de lo previsto en la CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA DE RESCISIÓN, no procederá el cobro de dichas penas ni la contabilización de las mismas al hacer efectiva la garantía de cumplimiento del contrato. El pago de la pena podrá efectuarse a través del esquema e5cinco Pago Electrónico de Derechos, Productos y Aprovechamientos (DPA´s), a favor de la Tesorería de la Federación, o la Entidad; o bien, a través de un comprobante de egreso (CFDI de Egreso) conocido comúnmente como Nota de Crédito, en el momento en el que emita el comprobante de Ingreso (Factura o CFDI de Ingreso) por concepto de los servicios, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables. El importe de la pena convencional, no podrá exceder el equivalente al monto total de la garantía de cumplimiento del contrato, y en el caso de no haberse requerido esta garantía, no deberá exceder del 20% (veinte por ciento) del monto total del contrato. Cuando “EL PROVEEDOR” quede exceptuado de la presentación de la garantía de cumplimiento, en los supuestos previsto en la “LAASSP”, el monto máximo de o las penas convencionales por atraso convencionales. Transcurrido dicho plazo, sin que se puede aplicarhaya realizado el pago, será del 20% (veinte por ciento) del monto de se considerará al PROVEEDOR en xxxx para todos los servicios prestados fuera de la fecha convenida, de conformidad con lo establecido en el tercer párrafo del artículo 96 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Para el caso de contrataciones con campesinos o grupos urbanos marginados, como personas físicas x xxxxxxx, al amparo del artículo 41, fracción XI, de la LAASSP, el área contratante deberá considerar que el monto máximo de las penas convencionales por atraso será del 10% (diez por ciento), conforme lo establecido en el artículo 96 del Reglamento de la LAASSP)efectos legales correspondientes.

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Samples: Suministro De Abarrotes, Carnes, Lácteos Y Panadería

PENAS CONVENCIONALES. En caso que “EL PROVEEDOR” incurra en atraso en el cumplimiento conforme a lo pactado para la prestación entrega de los servicios, bienes objeto del presente contrato, conforme a lo establecido en el Anexo (A) No. I, el cual forma parte integral del presente contrato, “EL INPLA DEPENDENCIA O ENTIDAD” por conducto del administrador del contrato aplicará la pena convencional señalada en el Anexo A equivalente al 1 (UNO) POR CIENTO por cada día DIA de atraso sobre la parte el monto de los servicios bienes no prestadosproporcionados, de conformidad con este instrumento legal y sus respectivos anexos. El Administrador del contrato, notificará a “EL PROVEEDOR” por escrito o vía correo electrónico determinará el cálculo de la pena convencional, cuya notificación se realizará por escrito o vía correo electrónico, dentro de los 3 (tres) tres días hábiles posteriores al atraso en el cumplimiento de la obligación de que se trate. El pago de los servicios bienes quedará condicionado, proporcionalmente, al pago que “EL PROVEEDOR” deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales por atraso; en el supuesto que el contrato sea rescindido en términos de lo previsto en la CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA TERCERA DE RESCISIÓN, no procederá el cobro de dichas penas ni la contabilización de las mismas al hacer efectiva la garantía de cumplimiento del contrato. El pago de la pena podrá efectuarse a través del esquema e5cinco Pago Electrónico de Derechos, Productos y Aprovechamientos (DPA´s), a favor de la Tesorería de la Federación, o la Entidad; o bien, a través de un comprobante de egreso (CFDI de Egreso) conocido comúnmente como Nota de Crédito, en el momento en el que emita el comprobante de Ingreso (Factura o CFDI de Ingreso) por concepto de los serviciosbienes, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables. El importe de la pena convencional, no podrá exceder el equivalente al monto total de la garantía de cumplimiento del contrato, y en el caso de no haberse requerido esta garantía, no deberá exceder del 20% (veinte por ciento) del monto total del contrato. Cuando “EL PROVEEDOR” quede exceptuado de la presentación de la garantía de cumplimiento, en los supuestos previsto en la “LAASSP”, el monto máximo de las penas convencionales por atraso que se puede aplicar, será del 20% (veinte por ciento) del monto de los servicios prestados bienes adquiridos fuera de la fecha convenida, de conformidad con lo establecido en el tercer párrafo del artículo 96 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Para el caso de contrataciones con campesinos o grupos urbanos marginados, como personas físicas x xxxxxxx, al amparo del artículo 41, fracción XI, de la LAASSP, el área contratante deberá considerar que el monto máximo de las penas convencionales por atraso será del 10% (diez por ciento), conforme lo establecido en el artículo 96 del Reglamento de la LAASSP).

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Samples: Póliza De Mantenimiento

PENAS CONVENCIONALES. En De conformidad con lo establecido en la fracción XVI del artículo 31 de la “Ley”, la “Convocante” aplicará una penalización sobre el monto que corresponda, de acuerdo a los porcentajes establecidos en el cuadro siguiente, las cuales se aplicarán por los conceptos que a continuación se detallan, dichas penas no deberán exceder del monto de la garantía de cumplimiento del “Contrato”, por lo que de ser el caso se procederá a la rescisión del “Contrato” (establecido en el punto 13 de estas “Bases”) y se hará efectiva la garantía de cumplimiento del mismo. El pago de las penas convencionales se aplicará mediante nota de crédito contra la factura del servicio correspondiente en el que “EL PROVEEDOR” incurra incumpla. Por iniciar la prestación del servicio en las 2% sobre el monto del servicio no prestado fechas distintas a las pactadas, en las Juntas oportunamente. de Coordinación y Planeación que se mencionan en el Anexo 1, Técnico. Por atraso en el cumplimiento del servicio de acuerdo a las especificaciones establecidas en el Anexo 1, Técnico. 4% sobre el monto del servicio no prestado oportunamente. Para la aplicación de las penalizaciones el “Área Técnica” se apoyará en los “reportes de servicio” que el “Proveedor” entregue por cada una de las “Áreas Usuarias”, ya que en este tipo de formato se especifica claramente fecha de inicio y término de los trabajos realizados y la descripción de los mismos La aplicación y verificación de estas penalizaciones será responsabilidad del “Área solicitante”, conforme a lo pactado la cláusula Décima Quinta del “Contrato” respectivo para este servicio. El pago de las penas convencionales se aplicará mediante nota de crédito descontándola de la prestación factura del servicio que presenten en su momento para trámite de pago, las notas de crédito deberán ir debidamente firmadas por el titular de la Dirección de Informática y Telecomunicaciones, así como del Responsable del “Área Usuaria”. Cuando el incumplimiento de las obligaciones del “Proveedor” no derive del atraso, sino por otras causas establecidas en el “Contrato”, se iniciará en cualquier momento posterior al incumplimiento la rescisión administrativa del mismo, el “Área solicitante” o receptora de los servicios, objeto será la encargada de llevar a cabo el procedimiento respectivo. La acumulación de dichas penalizaciones, no excederá del presente contratomonto de la fianza de cumplimiento, conforme a lo establecido en la cual es equivalente al 10% (diez por ciento) del monto total del “Contrato”. Dicha penalización será cubierta por el Anexo (A) parte integral “Proveedor”, mediante nota de crédito. Lo anterior, sin perjuicio del presente contrato, derecho que tiene la EL INPConvocantepor conducto de optar entre exigir el cumplimiento forzoso del administrador del contrato aplicará la pena convencional señalada en el Anexo A por cada día de atraso sobre la parte de los servicios no prestados, “Contrato” o rescindirlo. Ello de conformidad con este instrumento legal lo estipulado por los artículos 53 y sus respectivos anexos. El Administrador del contrato, notificará a “EL PROVEEDOR” por escrito o vía correo electrónico el cálculo 54 de la pena convencional, dentro de los 3 (tres) días posteriores al atraso en el cumplimiento de la obligación de que se trate“Ley”. El pago de los servicios quedará condicionado, proporcionalmente, al pago que el EL PROVEEDORProveedor” deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales por atraso; en convencionales. En el supuesto de que el contrato sea rescindido en términos de lo previsto en la CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA DE RESCISIÓNel “Contrato”, no procederá el cobro de dichas penas penalizaciones, ni la contabilización de las mismas al para hacer efectiva la garantía de cumplimiento del contrato. El pago de la pena podrá efectuarse a través del esquema e5cinco Pago Electrónico de Derechos, Productos y Aprovechamientos (DPA´s), a favor de la Tesorería de la Federación, o la Entidad; o bien, a través de un comprobante de egreso (CFDI de Egreso) conocido comúnmente como Nota de Crédito, en el momento en el que emita el comprobante de Ingreso (Factura o CFDI de Ingreso) por concepto de los servicios, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables. El importe de la pena convencional, no podrá exceder el equivalente al monto total de la garantía de cumplimiento del contrato, y en el caso de no haberse requerido esta garantía, no deberá exceder del 20% (veinte por ciento) del monto total del contrato. Cuando “EL PROVEEDOR” quede exceptuado de la presentación de la garantía de cumplimiento, en los supuestos previsto en la “LAASSP”, el monto máximo de las penas convencionales por atraso que se puede aplicar, será del 20% (veinte por ciento) del monto de los servicios prestados fuera de la fecha convenida, de conformidad con lo establecido en el tercer párrafo del artículo 96 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Para el caso de contrataciones con campesinos o grupos urbanos marginados, como personas físicas x xxxxxxx, al amparo del artículo 41, fracción XI, de la LAASSP, el área contratante deberá considerar que el monto máximo de las penas convencionales por atraso será del 10% (diez por ciento), conforme acuerdo a lo establecido en el artículo 96 64 del Reglamento “Reglamento”. Podrán otorgarse prórrogas para el cumplimiento de las obligaciones contractuales por motivos de caso fortuito y/o de fuerza mayor, debiendo solicitar por escrito y justificando debidamente las causas que dan motivo a dicha solicitud, a la Dirección de Recursos Materiales, Servicios Generales y Obras, con fundamento en el artículo 31 fracción XX de la LAASSP)“Ley”.

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Samples: Contratación Del Servicio De Mantenimiento De Cableado Estructurado

PENAS CONVENCIONALES. De conformidad con el artículo 53 y 53 Bis de la LAASSP, 95, 96 y 97 de su Reglamento el CONALEP, aplicará con motivo de incumplimiento en la prestación de los servicios, las penas convencionales de acuerdo a lo siguiente: Contrato: CAS-AD-03-2023 En caso que " EL PROVEEDOR” PRESTADOR DE SERVICIOS" incurra en atraso en el cumplimiento conforme a lo pactado para la prestación de los servicios, objeto del presente contrato, conforme a lo establecido en el Anexo (A) correspondiente a las especificaciones técnicas, parte integral del presente contrato, “EL INPCONALEP” por conducto del administrador del contrato aplicará la pena convencional señalada equivalente al 1.0% , del monto máximo del contrato en el Anexo A por función de cada día de atraso sobre del servicio no entregado o no prestado, sin que rebase el 10% del monto máximo del contrato, al rebasarlo se procederá a la parte de los servicios no prestadosrescisión del mismo, de conformidad con este instrumento legal y sus respectivos anexos. Por incumplimiento parcial o deficiente en la prestación de los servicios, la aplicación de la deductiva, será tomando como referencia, la tabla que se encuentra establecida en las especificaciones técnicas donde se especifican en la tabla de porcentaje a deducir por deficiencias presentadas en el servicio. En caso de que no se presenten las unidades ofertadas el primer día de la fecha pactada para el inicio del servicio y durante la vigencia del contrato. La penalización será del 60%, sin IVA incluido del costo por viaje de cada unidad, por cada día de incumplimiento. En caso de que las unidades no cumplan con alguna de las especificaciones técnicas solicitadas. La penalización será del 20% del costo por viaje de cada unidad sin IVA incluido, por cada unidad que incurra en el incumplimiento. Los operadores que no se presenten uniformados, con el logotipo de la empresa. (Camisa, corbata, pantalón e identificación de la empresa). La penalización será del 10%, sin IVA incluido del costo por viaje de cada unidad, por cada día de incumplimiento. En caso de que alguna unidad de transporte, sufra fallas y descompostura y no sea reemplazada por otra del mismo modelo y características similares a las ofertadas, para sustituir a la averiada, en un tiempo máximo de 2:00 horas. La penalización será del 100% sin IVA incluido del costo por viaje de cada unidad, que incurra en el incumplimiento. La unidad que se presente a realizar el servicio sin estar aseada y sanitizada. La penalización será del 10% sin IVA incluido del costo por viaje de cada unidad, que incurra en el incumplimiento. Contrato: CAS-AD-03-2023 En caso de que alguna unidad para prestar el servicio llegue con un retraso de 15 minutos posteriores al horario de salida de origen del horario matutino y vespertino. La penalización será del 10% sin IVA incluido del costo por viaje de cada unidad, que presente retraso. En caso de que el prestador del servicio no informe al responsable de la supervisión por parte del CONALEP vía celular y/o correo electrónico xxxxxxxx@xxxxxxx.xxx.xx, xxxxxx@xxxxxxx.xxx.xx sobre cualquier cambio de operador o unidad que se efectúe, cualquiera de estos cambios no deberá ser más de 2 veces por mes. La penalización será del 10%, sin IVA incluido del costo por viaje de cada unidad, por cada incumplimiento. Por incumplimiento parcial o deficiente en la prestación del servicio que no se contemple en los conceptos anteriores. Que deriven de la prestación del servicio. La penalización será del 5% sin IVA incluido del costo por viaje de cada unidad, por cada unidad que incurra en el incumplimiento. El Administrador del contrato, contrato notificará a " EL PROVEEDOR” PRESTADOR DE SERVICIOS" por escrito o vía correo electrónico el cálculo de la pena convencional, dentro de los 3 (tres) días posteriores al por el atraso en el cumplimiento de la obligación de que se trate. El pago de los servicios quedará condicionado, proporcionalmente, al pago que "EL PROVEEDOR” PRESTADOR DE SERVICIO" deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales por atraso; en el supuesto que el contrato sea rescindido en términos de lo previsto en la " EL PRESTADOR DE SERVICIOS" deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales por atraso; en el supuesto que el contrato sea rescindido en términos de lo previsto en la CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA TERCERA DE RESCISIÓN, no procederá el cobro de dichas penas ni la contabilización de las mismas al hacer efectiva la garantía de cumplimiento del contrato. El pago de la pena podrá efectuarse a través del esquema e5cinco Pago Electrónico de Derechos, Productos y Aprovechamientos (DPA´s), a favor de la Tesorería de la Federación, o la Entidad; o bien, a través de un comprobante de egreso (CFDI de Egreso) conocido comúnmente como Nota de Crédito, en el momento en el que emita el comprobante de Ingreso (Factura o CFDI de Ingreso) por concepto de los servicios, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables. El importe de la pena convencional, no podrá exceder el equivalente al monto total de la garantía de cumplimiento del contrato, y en el caso de no haberse requerido esta garantía, no deberá exceder del 20% (veinte por ciento) del monto total del contrato. Cuando " EL PROVEEDOR” PRESTADOR DE SERVICIOS" quede exceptuado de la presentación de la garantía de cumplimiento, en los supuestos previsto en la “LAASSP”, el monto máximo de las penas convencionales por atraso que se puede aplicar, será del 2010% (veinte diez por ciento) del monto de los servicios prestados fuera de la fecha convenida, de conformidad con lo establecido en el tercer párrafo del artículo 96 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Para el caso de contrataciones con campesinos o grupos urbanos marginados, como personas físicas x xxxxxxx, al amparo del artículo 41, fracción XI, de la LAASSP, el Contrato: CAS-AD-03-2023 El área contratante deberá considerar que el monto máximo de las penas convencionales por atraso será del 10% (diez por ciento), conforme lo establecido en el artículo 96 del Reglamento de la LAASSP)

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Samples: Contrato De Transporte

PENAS CONVENCIONALES. En caso que "EL PROVEEDOR" incurra en atraso en el cumplimiento conforme a lo pactado para la prestación de los servicios, objeto del presente contrato, conforme a lo establecido en el Anexo (A) A parte integral del presente contrato, “EL INPLA ENTIDAD” por conducto del administrador del contrato aplicará la pena convencional señalada en el Anexo A por cada día de atraso sobre la parte de los servicios no prestadosequivalente al 0.002% , de conformidad con este instrumento legal y sus respectivos anexos. El Administrador del contrato, contrato notificará a "EL PROVEEDOR" por escrito o vía correo electrónico el cálculo de la pena convencional, dentro de los 3 (tres) días posteriores al atraso acuerdo a lo estipulado en el cumplimiento de la obligación de que se trateAnexo A del presente contrato. El pago de los servicios quedará condicionado, proporcionalmente, al pago que el proveedor deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales por atraso; en el supuesto que el contrato sea rescindido en términos de lo previsto en la "EL PROVEEDOR" deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales por atraso; en el supuesto que el contrato sea rescindido en términos de lo previsto en la CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA TERCERA DE RESCISIÓN, no procederá el cobro de dichas penas ni la contabilización de las mismas al hacer efectiva la garantía de cumplimiento del contrato. El pago de la pena podrá efectuarse a través del esquema e5cinco Pago Electrónico se realizará de Derechos, Productos y Aprovechamientos (DPA´s), a favor de la Tesorería de la Federación, o la Entidad; o bien, a través de un comprobante de egreso (CFDI de Egreso) conocido comúnmente como Nota de Crédito, en el momento en el acuerdo al procedimiento que emita el comprobante de Ingreso (Factura o CFDI de Ingreso) por concepto de los servicios, en términos de las disposiciones jurídicas aplicablesindique "LA ENTIDAD". Contrato: BABIEN-DGAA-LPNE-017-2022 El importe de la pena convencional, no podrá exceder el equivalente al monto total de la garantía de cumplimiento del contrato, y en el caso de no haberse requerido esta garantía, no deberá exceder del 20% (veinte por ciento) del monto total del contrato. Cuando "EL PROVEEDOR" quede exceptuado de la presentación de la garantía de cumplimiento, en los supuestos previsto en la “LAASSP”, el monto máximo de las penas convencionales por atraso que se puede aplicar, será del 20% (veinte por ciento) del monto de los servicios prestados fuera de la fecha convenida, de conformidad con lo establecido en el tercer párrafo del artículo 96 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Para el caso de contrataciones con campesinos o grupos urbanos marginados, como personas físicas x xxxxxxx, al amparo del artículo 41, fracción XI, de la LAASSP, el área contratante deberá considerar que el monto máximo de las penas convencionales por atraso será del 10% (diez por ciento), conforme lo establecido en el artículo 96 del Reglamento de la LAASSP).

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Samples: Contrato De Aseguramiento

PENAS CONVENCIONALES. En caso que “EL PROVEEDOR” incurra en atraso en el cumplimiento conforme Se establecerán penas convencionales a lo pactado para la prestación de los servicios, objeto cargo del presente contrato, conforme a lo establecido en el Anexo (A) parte integral del presente contrato, “EL INP” Proveedor por conducto del administrador del contrato aplicará la pena convencional señalada en el Anexo A por cada día de atraso sobre la parte de los servicios no prestados, de conformidad con este instrumento legal y sus respectivos anexos. El Administrador del contrato, notificará a “EL PROVEEDOR” por escrito o vía correo electrónico el cálculo de la pena convencional, dentro de los 3 (tres) días posteriores al atraso en el cumplimiento de las obligaciones, el porcentaje máximo de aplicación será determinado conforme al Anexo 30 “Criterios para la obligación de que se trate. El pago de los servicios quedará condicionado, proporcionalmente, al pago que “EL PROVEEDOR” deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales por atraso; en el supuesto que el contrato sea rescindido en términos de lo previsto en la CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA DE RESCISIÓN, no procederá el cobro de dichas penas ni la contabilización Determinación del Porcentaje Máximo de las mismas al hacer efectiva la garantía de cumplimiento del contrato. El pago de la pena podrá efectuarse Penas Convencionales y/o Deducciones a través del esquema e5cinco Pago Electrónico de Derechos, Productos y Aprovechamientos (DPA´s), a favor de la Tesorería de la Federación, o la Entidad; o bien, a través de un comprobante de egreso (CFDI de Egreso) conocido comúnmente como Nota de Crédito, Establecer en el momento Contratos en el que emita el comprobante de Ingreso (Factura o CFDI de Ingreso) por concepto de los servicios, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables. El importe de la pena convencional, no podrá exceder el equivalente al monto total de la garantía de cumplimiento del contrato, y en el caso de no haberse requerido esta garantía, no deberá exceder del 20% (veinte por ciento) del monto total del contrato. Cuando “EL PROVEEDOR” quede exceptuado de la presentación de la garantía de cumplimiento, en los supuestos previsto en la “LAASSP”, el monto máximo de las penas convencionales por atraso que se puede aplicar, será del 20% (veinte por ciento) del monto de los servicios prestados fuera de la fecha convenida, de conformidad con lo establecido en el tercer párrafo del artículo 96 del Reglamento de la Ley Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de los Criterios para la Determinación del Sector PúblicoPorcentaje Máximo de las Penas Convencionales y/o Deducciones a Establecer en Contratos en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios”. Para el caso El factor de contrataciones penalización que, será del 1% (uno por ciento) diario del monto total de los bienes entregados con campesinos o grupos urbanos marginados, como personas físicas x xxxxxxx, al amparo del artículo 41, fracción XI, atraso. El importe de la LAASSPpenalización se deducirá de la factura que presente para su cobro. La penalización se aplicará de acuerdo a la siguiente fórmula: fórmula: (Pd) x (Nda) x (Vbea) = Pca donde: Pd: (1%) penalización diaria Nda: número de días de atraso Vbea: valor de los bienes entregados con atraso Pca: pena convencional aplicable La CFE Distribución, Distribución Xxxxx de México Sur, una vez que exista incumplimiento por parte del Proveedor, podrá rescindir con efectos inmediatos el área contratante deberá considerar que contrato sin necesidad de declaración judicial, mediante simple notificación por escrito a el monto máximo de las penas convencionales por atraso será del 10% (diez por ciento)Proveedor, conforme lo establecido en el artículo 96 del Reglamento de la LAASSP)que se especifique(n) la(s) obligación(es) incumplida(s) por éste.

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Samples: Concurso Abierto Simplificado Internacional

PENAS CONVENCIONALES. En caso de que “EL PROVEEDOR” incurra en atraso en el cumplimiento conforme a lo pactado para la prestación de los servicios, objeto del presente contratoContrato, conforme a lo establecido en el Anexo (A) Técnico parte integral del presente contratoContrato, “EL INPCENACE” por conducto del administrador Administrador del contrato Contrato aplicará la pena convencional señalada en el Anexo A por cada día de atraso sobre la parte de los servicios no prestados, de conformidad con este instrumento legal y sus respectivos anexossu Anexo Técnico. El Administrador del contrato, notificará a “EL PROVEEDOR” por escrito o vía correo electrónico Contrato determinará el cálculo de la pena convencional, cuya notificación se realizará por escrito o vía correo electrónico, dentro de los 3 5 (trescinco) días posteriores al atraso en el cumplimiento de la obligación de que se trate. El pago de los servicios quedará condicionado, proporcionalmente, al pago que “EL PROVEEDOR” deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales por atraso; en el supuesto que el contrato Contrato sea rescindido en términos de lo previsto en la CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA DE RESCISIÓN, no procederá el cobro de dichas penas ni la contabilización de las mismas al hacer efectiva la garantía de cumplimiento del contratoContrato. El pago “EL PROVEEDOR” acepta en forma expresa, que "EL CENACE" descuente el importe de la pena podrá efectuarse a través las penas convencionales que en su caso se haya hecho acreedor del esquema e5cinco Pago Electrónico de Derechos, Productos y Aprovechamientos (DPA´s), a favor de la Tesorería de la Federación, o la Entidad; o bienCFDI, a través de un comprobante de egreso (CFDI de Egreso) conocido comúnmente como Nota de Crédito, en el momento en el que emita el comprobante de Ingreso (Factura o CFDI de Ingreso) por concepto de los servicios, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables. El importe de la pena convencional, convencional no podrá exceder el equivalente al monto total de la garantía de cumplimiento del contratoContrato, y en el caso de no haberse requerido esta garantía, no deberá exceder del 20% (veinte por ciento) del monto total del contratoContrato. Cuando “EL PROVEEDOR” quede exceptuado de la presentación de la garantía de cumplimiento, en los supuestos previsto en la “LAASSP”, el monto máximo de las penas convencionales por atraso que se puede aplicar, aplicar será del 20% (veinte por ciento) del monto de los servicios prestados fuera de la fecha convenida, de conformidad con lo establecido en el tercer párrafo del artículo 96 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Para el caso de contrataciones con campesinos o grupos urbanos marginados, como personas físicas x xxxxxxx, al amparo del artículo 41, fracción XI, de la LAASSP, el área contratante deberá considerar que el monto máximo de las penas convencionales por atraso será del 10% (diez por ciento), conforme lo establecido en el artículo 96 del Reglamento de la LAASSP).

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Samples: Contrato De Prestación De Servicios

PENAS CONVENCIONALES. En caso que La aplicación de las penas convencionales se realizará conforme a lo dispuesto en el artículo 53 de la “LAASSP” y el numeral 5.3.6 de las POBALINES en materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de “LA AEFCM”, siempre y cuando el atraso en la entrega del servicio sea por causas imputables a “EL PROVEEDOR” incurra en atraso en ”, asimismo, el cumplimiento conforme a lo pactado para total de estas no podrá exceder el monto de la prestación garantía de los servicios, objeto del presente contratocumplimiento, conforme a lo siguiente: De acuerdo con lo establecido en el Anexo (A) a), del numeral II del “ANEXO TÉCNICO” que forman parte integral del presente contrato, “EL INP” por conducto del administrador del contrato aplicará . Por no realizar el servicio en la pena convencional señalada en el Anexo A por fecha y horario establecido. Por cada día natural de atraso sobre la parte de los servicios no prestados, de conformidad con este instrumento legal y sus respectivos anexos. El Administrador del contrato, notificará a “EL PROVEEDOR” por escrito o vía correo electrónico el cálculo de la pena convencional, dentro de los 3 (tres) días posteriores al atraso en el cumplimiento de las obligaciones. 1% (uno por ciento) del costo total de la obligación entrega diaria. El pago de las penas convencionales será cubierto dentro de los 5 (cinco) días hábiles posteriores a su notificación, entregando una copia del comprobante de dicho pago al área requirente correspondiente. En el supuesto de que se tratesea rescindido el presente contrato no procederá el cobro de penalizaciones ni la contabilización de las mismas, para hacer valida la garantía de cumplimiento, asimismo, la aplicación de la garantía será proporcional al monto de las obligaciones incumplidas. El pago de los servicios quedará condicionado, proporcionalmente, al pago que “EL PROVEEDOR” deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales por atraso; en el supuesto que el contrato sea rescindido en términos de lo previsto en la CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA DE RESCISIÓN, no procederá el cobro de dichas penas ni la contabilización de las mismas al hacer efectiva la garantía de cumplimiento del contrato. El pago de la pena podrá efectuarse a través del esquema e5cinco Pago Electrónico de Derechos, Productos y Aprovechamientos (DPA´s), a favor de la Tesorería de la Federación, o la Entidad; o bien, a través de un comprobante de egreso (CFDI de Egreso) conocido comúnmente como Nota de Crédito, en el momento en el que emita el comprobante de Ingreso (Factura o CFDI de Ingreso) por concepto de los servicios, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables. El importe de la pena convencional, convencional no podrá exceder el equivalente al monto total de la garantía de cumplimiento del contrato, y en el caso de no haberse requerido esta garantía, no deberá exceder del 20% (veinte por ciento) del monto total del contrato. Cuando “EL PROVEEDOR” quede exceptuado de la presentación de la garantía de cumplimiento, en los supuestos previsto en la “LAASSP”, el monto máximo de las penas convencionales por atraso que se puede aplicar, aplicar será del 20% (veinte por ciento) del monto de los servicios prestados fuera de la fecha convenida, de conformidad con lo establecido en el tercer párrafo del artículo 96 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Para el caso de contrataciones con campesinos o grupos urbanos marginados, como personas físicas x xxxxxxx, al amparo del artículo 41, fracción XI, de la LAASSP, el área contratante deberá considerar que el monto máximo de las penas convencionales por atraso será del 10% (diez por ciento), conforme lo establecido en el artículo 96 del Reglamento de la LAASSP)“RLAASSP”.

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Samples: Servicio De Sonido, Efectos Especiales E Iluminación

PENAS CONVENCIONALES. En caso que “EL PROVEEDOR” incurra en atraso en el cumplimiento conforme a lo pactado para la prestación de los servicios, objeto del presente contrato, conforme 3.11.1. Conforme a lo establecido en el Anexo (A) parte integral del presente contratolos artículos 53, “EL INP” por conducto del administrador del contrato aplicará la pena convencional señalada en el Anexo A por cada día de atraso sobre la parte de los servicios no prestados, de conformidad con este instrumento legal y sus respectivos anexos. El Administrador del contrato, notificará a “EL PROVEEDOR” por escrito o vía correo electrónico el cálculo de la pena convencional, dentro de los 3 (tres) días posteriores al atraso en el cumplimiento de la obligación de que se trate. El pago de los servicios quedará condicionado, proporcionalmente, al pago que “EL PROVEEDOR” deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales por atraso; en el supuesto que el contrato sea rescindido en términos de lo previsto en la CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA DE RESCISIÓN, no procederá el cobro de dichas penas ni la contabilización de las mismas al hacer efectiva la garantía de cumplimiento del contrato. El pago de la pena podrá efectuarse a través del esquema e5cinco Pago Electrónico de Derechos, Productos y Aprovechamientos (DPA´s), a favor de la Tesorería de la Federación, o la Entidad; o bien, a través de un comprobante de egreso (CFDI de Egreso) conocido comúnmente como Nota de Crédito, en el momento en el que emita el comprobante de Ingreso (Factura o CFDI de Ingreso) por concepto de los servicios, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables. El importe de la pena convencional, no podrá exceder el equivalente al monto total de la garantía de cumplimiento del contrato, y en el caso de no haberse requerido esta garantía, no deberá exceder del 20% (veinte por ciento) del monto total del contrato. Cuando “EL PROVEEDOR” quede exceptuado de la presentación de la garantía de cumplimiento, en los supuestos previsto en la “LAASSP”, el monto máximo de las penas convencionales por atraso que se puede aplicar, será del 20% (veinte por ciento) del monto de los servicios prestados fuera de la fecha convenida, de conformidad con lo establecido en el tercer primer párrafo del artículo 96 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Para , 95 y 96 de su Reglamento, el caso PROVEEDOR se obliga a pagar al FONHAPO una pena convencional presentare algún incumplimiento en los estándares en la prestación del servicio previstos en las partidas de contrataciones con campesinos los Términos de Referencia del 3.0% (tres por ciento) por cada día hábil del retraso del importe (sin I.V.A.) de la facturación del periodo en que no se entregue(n) el (los) bien(es), que el proveedor se obliga a pagar mediante nota de crédito, aplicada de manera directa al pago correspondiente de la factura, o grupos urbanos marginados, como personas físicas x xxxxxxx, mediante cheque de caja o cheque certificado a favor de El total de la pena convencional no podrá exceder el monto de la garantía de cumplimiento sin considerar el impuesto al amparo del artículo 41, fracción XIvalor agregado (I.V.A), de la LAASSP, el área contratante deberá considerar que el monto máximo de las penas convencionales por atraso será del 10% (diez por ciento), conforme conformidad con lo establecido en el artículo 96 del Reglamento 53 de la LAASSP). 3.11.2. “EL FONHAPO”, podrá otorgar un plazo de 5 días naturales para que “EL PROVEEDOR” cumpla con sus obligaciones y que la prestación del servicio se lleve a cabo de conformidad con lo establecido en la Invitación, siempre y cuando “EL PROVEEDOR” solicite dicha prórroga por única ocasión por escrito con por lo menos 1 día hábil de anticipación a la fecha programada para el cumplimiento del servicio, debiendo justificar la(s) causa(s) por la(s) cual(es) no será posible cumplir en tiempo con sus obligaciones, lo anterior no exonera a “EL PROVEEDOR” del pago de las penas convencionales a que se hagan acreedores. La notificación y cálculo de las deducciones correspondientes la realizará el área requirente y técnica administradora del servicio. Esta pena convencional no descarta que “EL FONHAPO” determine procedente la rescisión del contrato respectivo, considerando la gravedad del incumplimiento y el perjuicio que el mismo pudiera ocasionar a los intereses del Gobierno Federal, representados por “EL FONHAPO”. 3.11.3. En caso de que sea necesario llevar a cabo la rescisión administrativa del contrato, la aplicación de la garantía de cumplimiento será proporcional al monto de las obligaciones incumplidas. Independientemente de la aplicación de la pena convencional a que hace referencia el numeral 3.11.1, se aplicarán además cualquiera otra que la ley establezca.

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Samples: Servicio De Reservación, Expedición Y Compra De Pasajes Aéreos

PENAS CONVENCIONALES. En caso que “EL PROVEEDOR” incurra en se aplicarán por atraso en el cumplimiento conforme a lo pactado para la prestación ejecución de los servicios, objeto del presente contrato, conforme a lo establecido en el Anexo (A) parte integral del presente contrato, “EL INP” trabajos por conducto del administrador del contrato aplicará la pena convencional señalada en el Anexo A por cada día de atraso sobre la parte de los servicios no prestados, de conformidad con este instrumento legal y sus respectivos anexos. El Administrador del contrato, notificará causas imputables a “EL PROVEEDOR” por escrito o vía correo electrónico el cálculo de la pena convencionalCONTRATISTA”, dentro determinadas únicamente en función del importe de los 3 (tres) días posteriores al trabajos no ejecutados en la fecha pactada en el contrato para la conclusión total de las obras. Así igual, se podrá pactar que las penas convencionales se aplicarán por atraso en el cumplimiento de las fechas críticas establecidas en el programa de ejecución general de los trabajos. “LAS PARTES” pactan que en caso de incumplimiento en tiempo para la obligación ejecución de la obra por parte de “EL CONTRATISTA” se sujetarán a la aplicación de las siguientes penas convencionales: A) PENA POR ATRASO EN LA EJECUCIÓN EN LOS TRABAJOS: B) PENA POR ATRASO EN LA ENTREGA: Además de la sanción por incumplimiento en tiempo, se aplicará una sanción por atraso en la entrega física de la obra que se trate. El pago de los servicios quedará condicionado, proporcionalmente, al pago irá incrementando en la medida en que “EL PROVEEDORCONTRATISTAdeba efectuar no entregue totalmente terminada la obra, dicha sanción se calculará según la siguiente fórmula: Sanción por concepto atraso en la entrega de la obra: = 0.05 X (IC – IE) X (FTR – FTA) / 30 En caso de atraso en la ejecución de los trabajos durante la vigencia del programa de ejecución general, se aplicarán retenciones económicas a las estimaciones que se encuentren en proceso en la fecha que se determine el atraso, las cuales serán calculadas en función del avance en la ejecución de los trabajos conforme a la fecha xx xxxxx convencionales por atraso; para el pago de estimaciones pactadas en el supuesto que el contrato sea rescindido contrato, dichas retenciones podrán ser recuperadas por “EL CONTRATISTA” en términos las siguientes estimaciones, si regulariza los tiempos de lo previsto en atraso conforme al citado programa. Para determinar la CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA DE RESCISIÓNaplicación de las sanciones estipuladas, no procederá se tomarán en cuenta las demoras motivadas por caso FORTUITO O FUERZA MAYOR o por cualquier otra causa, que a juicio de “EL MUNICIPIO” no sean imputables a “EL CONTRATISTA”. De igual forma si “EL CONTRATISTA” no cubre el cobro de dichas penas ni la contabilización importe del monto de las mismas al sanciones en el término establecido por “EL MUNICIPIO”, éste podrá hacer efectiva la garantía fianza de cumplimiento del contrato. El pago de la pena podrá efectuarse a través del esquema e5cinco Pago Electrónico de Derechos, Productos y Aprovechamientos (DPA´s), a favor de la Tesorería de la Federación, o la Entidad; o bien, a través de un comprobante de egreso (CFDI de Egreso) conocido comúnmente como Nota de Crédito, en el momento en el que emita el comprobante de Ingreso (Factura o CFDI de Ingreso) por concepto de los servicios, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables. El importe de la pena convencional, no podrá exceder el equivalente al monto total de la garantía de cumplimiento del contrato, y en el caso de no haberse requerido esta garantía, no deberá exceder del 20% (veinte por ciento) del monto total del contrato. Cuando “EL PROVEEDOR” quede exceptuado de la presentación de la garantía de cumplimiento, en los supuestos previsto en la “LAASSP”, el monto máximo de las penas convencionales por atraso que se puede aplicar, será del 20% (veinte por ciento) del monto de los servicios prestados fuera de la fecha convenida, de conformidad con lo establecido en el tercer párrafo del artículo 96 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Para el caso de contrataciones con campesinos o grupos urbanos marginados, como personas físicas x xxxxxxx, al amparo del artículo 41, fracción XI, de la LAASSP, el área contratante deberá considerar que el monto máximo de las penas convencionales por atraso será del 10% (diez por ciento), conforme lo establecido en el artículo 96 del Reglamento de la LAASSP)contrato otorgada para tal efecto.

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Samples: Construction Contract

PENAS CONVENCIONALES. En caso que La o el EL PROVEEDORPRESTADORincurra en atraso deberá dar cumplimiento a lo señalado en el cumplimiento (Indicar el documento correspondiente como: Anexo Técnico/ Pedido o cualquier otro donde se señalen las penas convencionales), donde se detalla lo relativo a Penas Convencionales. Se aplicarán conforme a lo pactado para la prestación de los servicios, objeto del presente contrato, conforme a lo establecido indicado en el (Señalar el documento correspondiente como: Anexo Técnico/ Pedido o cualquier otro donde se señalen las penas convencionales). El servicio deberá iniciar en la fecha establecida. En caso de incumplimiento se penalizará por cada día natural de atraso con el ___% del monto de la facturación total del mes de ____ de ____. Se entenderá que se inicia el servicio una vez que la o el “PRESTADOR” cumpla con los requerimientos establecidos en el (AAnexo Técnico/ Pedido/ Petición de Oferta) parte integral del presente contrato, “EL INP” y que sean avalados por conducto del el administrador del contrato aplicará Contrato. Cuando los servicios sean prestados con atraso, las penas convencionales serán calculadas por la pena convencional señalada Administración de Recursos en el Anexo A Adquisiciones de Bienes y Servicios, por regla general se calcularán por partida, por cada día de atraso en la prestación del servicio y será del 1% sobre la parte el importe de los servicios no prestados(El Área Requirente podrá establecer un porcentaje mayor atendiendo a la contratación en particular). Asimismo, de conformidad con este instrumento legal y sus respectivos anexos. El Administrador del contrato, notificará a “EL PROVEEDOR” por escrito o vía correo electrónico el cálculo no deberá exceder el 10% del monto de la pena convencional, dentro de los 3 (tres) días posteriores al atraso en el cumplimiento de la obligación partida de que se trate. El pago de los servicios quedará condicionado, proporcionalmente, al pago que “EL PROVEEDOR” deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales por atraso; en el supuesto que el contrato sea rescindido en términos de lo previsto en trate y la CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA DE RESCISIÓN, no procederá el cobro de dichas penas ni la contabilización suma de las mismas al hacer efectiva la garantía penas convencionales de cumplimiento del contrato. El pago de la pena podrá efectuarse a través del esquema e5cinco Pago Electrónico de Derechos, Productos y Aprovechamientos (DPA´s), a favor de la Tesorería de la Federación, dicha partida o la Entidad; o bien, a través de un comprobante de egreso (CFDI de Egreso) conocido comúnmente como Nota de Crédito, en el momento en el que emita el comprobante de Ingreso (Factura o CFDI de Ingreso) por concepto de los servicios, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables. El importe de la pena convencional, partidas no podrá deberán exceder el equivalente al monto total importe de la garantía de cumplimiento del contrato, y en el Contrato. En caso de no haberse requerido esta garantía, no deberá exceder el porcentaje referido se podrá iniciar el procedimiento de rescisión administrativa del 20% (veinte por ciento) del monto total del contrato. Cuando “EL PROVEEDOR” quede exceptuado de la presentación de la garantía de cumplimiento, en los supuestos previsto en la “LAASSP”, el monto máximo de las penas convencionales por atraso que se puede aplicar, será del 20% (veinte por ciento) del monto de los servicios prestados fuera de la fecha convenidaContrato, de conformidad con lo establecido estipulado en la Ley y su Reglamento. Para efectos del párrafo anterior, el tercer párrafo área contratante deberá recibir un documento del artículo 96 área requirente donde se le comunique del Reglamento incumplimiento. Una vez que el área contratante cuente con este documento generará el cálculo correspondiente y le solicitará mediante correo electrónico emitido por la bóveda electrónica del “IMP” a la o al “PRESTADOR” que se presente en las instalaciones del “IMP” a firmar el documento de aceptación del cálculo. Lo anterior, atendiendo a lo que señalan los artículos 53 y 53 Bis de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Para el caso de contrataciones con campesinos o grupos urbanos marginados, como personas físicas x xxxxxxx, al amparo del artículo 41, fracción XI, de la LAASSP, el área contratante deberá considerar que el monto máximo de las penas convencionales por atraso será del 10% (diez por ciento), conforme lo establecido en el artículo 96 del Reglamento de la LAASSP).

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Samples: Contract for Services

PENAS CONVENCIONALES. En caso de que "EL PROVEEDOR” incurra en " presente atraso en el cumplimiento conforme a lo pactado de cualquiera de sus obligaciones pactadas para la prestación de los servicios, objeto del presente contrato, conforme a lo establecido en el Anexo (A) parte integral del presente contrato"EL CENACE", “EL INP” por conducto del administrador del contrato aplicará la podrá aplicar una pena convencional señalada en el Anexo A equivalente al 0.5% (cero punto cinco por ciento) por cada día natural de atraso sobre la parte el importe de los servicios “LOS SERVICIOS” no prestadosprestados oportunamente, sin incluir el Impuesto al Valor Agregado. Lo anterior, de conformidad con este instrumento legal lo establecido en los artículos 53 de “LAASSP"; 95 y sus respectivos anexos96 de su Reglamento, así como el numeral 5.3.7. El Administrador del contratode las POBALINES. Por lo anterior, notificará a “EL PROVEEDOR” por escrito o vía correo electrónico el cálculo pago de la pena convencional, dentro de los 3 (tres) días posteriores al atraso en el cumplimiento de la obligación de que se trate. El pago prestación de los servicios quedará condicionado, proporcionalmente, al pago que "EL PROVEEDOR" deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales por atraso; , en el supuesto entendido de que si el contrato sea es rescindido en términos de lo previsto en la CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA DE RESCISIÓN, no procederá el cobro de dichas penas ni la contabilización de las mismas al hacer efectiva la garantía de cumplimiento del contrato. El pago de Cuando la pena podrá efectuarse a través del esquema e5cinco Pago Electrónico de Derechos, Productos y Aprovechamientos (DPA´s), a favor de la Tesorería de la Federación, o la Entidad; o bien, a través de un comprobante de egreso (CFDI de Egreso) conocido comúnmente como Nota de Crédito, en el momento en el que emita el comprobante de Ingreso (Factura o CFDI de Ingreso) por concepto de los servicios, en términos suma de las disposiciones jurídicas aplicables. El importe de la pena convencional, no podrá exceder penas convencionales exceda el equivalente al monto total de la garantía de cumplimiento del presente contrato, y se iniciará el procedimiento de rescisión del mismo, en los términos del artículo 54 de la "LAASSP". Independientemente de la aplicación de la pena convencional a que hace referencia el caso de párrafo que antecede, se aplicarán además cualquiera otra que la "LAASSP" establezca. Esta pena convencional no haberse requerido esta garantía, no deberá exceder del 20% (veinte por ciento) del monto total descarta que "EL CENACE" en cualquier momento posterior al incumplimiento determine procedente la rescisión del contrato, considerando la gravedad de los daños y perjuicios que el mismo pudiera ocasionar a los intereses de "EL CENACE". Cuando “EL PROVEEDOR” quede exceptuado de En caso que sea necesario llevar a cabo la presentación rescisión administrativa del contrato, la aplicación de la garantía de cumplimiento, en los supuestos previsto en la “LAASSP”, cumplimiento será por el monto máximo total de las penas convencionales obligaciones garantizadas. La penalización tendrá como objeto resarcir los daños y perjuicios ocasionados a "EL CENACE" por el atraso que se puede aplicar, será del 20% (veinte por ciento) del monto de los servicios prestados fuera de la fecha convenida, de conformidad con lo establecido en el tercer párrafo del artículo 96 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Para el caso de contrataciones con campesinos o grupos urbanos marginados, como personas físicas x xxxxxxx, al amparo del artículo 41, fracción XI, de la LAASSP, el área contratante deberá considerar que el monto máximo cumplimiento de las penas convencionales por atraso será del 10% (diez por ciento), conforme lo establecido obligaciones estipuladas en el artículo 96 del Reglamento de la LAASSP)presente contrato.

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Samples: Service Agreement