Common use of PENAS CONVENCIONALES Clause in Contracts

PENAS CONVENCIONALES. La pena convencional que se aplicara por incumplimiento en las fechas pactadas de entrega de los equipos del 0.8% (CERO PUNTO OCHO POR CIENTO) por cada día calendario de atraso sobre los bienes no entregados, aplicable para cada partida del contrato y/o pedido cuando se trate de varias partidas o por el valor total del contrato y/o pedido cuando se trate de una partida única o un servicio integral compuesto por diversos incisos, sin que esta sea mayor al 10% de cada partida que integre el contrato o pedido correspondiente. La sumatoria total de las penas convencionales no rebasara el monto total de la garantía de cumplimiento prevista en el numeral 13.2 de las presentes bases En caso de que el contrato se rescinda, no procederá el cobro de estas penas ni la contabilización de las mismas, al hacer efectiva la garantía de cumplimiento Las penas convencionales por atraso en el suministro de los bienes, serán determinadas en función de los bienes que hayan sido suministrados con atraso, y se aplicarán conforme al % indicado en este numeral. Se aplicarán por cada día calendario de retraso, y serán contados a partir del día siguiente de la fecha pactada para el cumplimiento de la obligación, la que no excederá del monto de la garantía de cumplimiento del contrato. El pago de los bienes quedará condicionado proporcionalmente al pago que el proveedor deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales por atraso, en el entendido de que si el contrato es rescindido no procederá el cobro de dichas penas ni la contabilización de las mismas al hacer efectiva la garantía de cumplimiento. Para determinar la aplicación de las sanciones estipuladas, no se tomarán en cuenta las demoras motivadas por caso fortuito o fuerza mayor, o cualquier otra causa no imputable al proveedor que en tal evento, COMIMSA podrá modificar el contrato a efecto de prorrogar la fecha o plazo para el suministro de los bienes. En este supuesto deberá formalizarse el convenio modificatorio respectivo. Tratándose de causas imputables a COMIMSA, no se requerirá de la solicitud del proveedor. En caso de que el proveedor no obtenga la prórroga de referencia, por ser causa imputable a éste el atraso, se hará acreedor a la aplicación de las penas convencionales.

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Samples: Contrato De Compraventa De Bienes a Precio Fijo, Contrato De Compraventa De Bienes a Precio Fijo, Contrato De Compraventa De Bienes a Precio Fijo

PENAS CONVENCIONALES. La pena convencional que se aplicara por Para el caso de incumplimiento en las fechas pactadas de entrega para la prestación de los equipos (el) servicio(s) por parte de “el proveedor”, se aplicará por parte de “La CONAGUA” una pena convencional equivalente xxx xxxx al millar sobre el importe del 0.8% (CERO PUNTO OCHO POR CIENTOlos) servicio(s) no prestado(s) oportunamente por cada día calendario natural de atraso sobre los bienes no entregados, aplicable para cada partida en la prestación del contrato y/o pedido cuando se trate de varias partidas o por el valor total del contrato y/o pedido cuando se trate de una partida única o un servicio integral compuesto por diversos incisos, sin que esta sea mayor al 10% de cada partida que integre el contrato o pedido correspondiente. La sumatoria total de las penas convencionales no rebasara el monto total de la garantía de cumplimiento prevista en el numeral 13.2 de las presentes bases En caso de que el contrato se rescinda, no procederá el cobro de estas penas ni la contabilización de las mismas, al hacer efectiva la garantía de cumplimiento Las penas convencionales por atraso en el suministro de los bienes, serán determinadas en función de los bienes que hayan sido suministrados con atraso, y se aplicarán conforme al % indicado en este numeral. Se aplicarán por cada día calendario de retraso, y serán contados a partir del día siguiente de la fecha pactada para el cumplimiento de la obligación, la que no excederá del monto de la garantía de cumplimiento del contrato(los) servicio(s). El pago de los bienes del (los) servicio(s) quedará condicionado condicionado, proporcionalmente al pago que el proveedor “El Proveedor” deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales por atraso, en el entendido de que si en el contrato es supuesto de que sea rescindido el contrato, no procederá el cobro de dichas penas ni la contabilización de las mismas al hacer efectiva la garantía de cumplimiento. Para determinar Dichas penas convencionales en ningún caso podrán ser superiores, en su conjunto, al monto de la aplicación garantía de cumplimiento del contrato. Estas penas convencionales se estipulan por el simple atraso en el cumplimiento de las sanciones estipuladasobligaciones de “El Proveedor” y su monto se descontará administrativamente de las liquidaciones que se formulen, no se tomarán en cuenta las demoras motivadas sin perjuicio del derecho que tiene “La CONAGUA” por caso fortuito optar entre exigir el cumplimiento del mismo o fuerza mayorbien, o cualquier otra causa no imputable al proveedor que en tal eventoproceder a la rescisión administrativa del contrato, COMIMSA podrá modificar el contrato a efecto haciendo efectiva la garantía de prorrogar cumplimiento del contrato, (incluir la fecha o plazo siguiente redacción sólo para el suministro caso de los bienes. En este supuesto deberá formalizarse que se otorguen anticipos) así como la garantía de anticipo, total o parcialmente, según proceda en la rescisión, en el convenio modificatorio respectivo. Tratándose de causas imputables a COMIMSA, no se requerirá de la solicitud del proveedor. En caso de que el proveedor anticipo no obtenga se encuentre totalmente amortizado), a partir de la prórroga fecha en que se haya notificado a “el proveedor” el oficio de referencia, por ser causa imputable a éste el atraso, se hará acreedor a la aplicación resolución de las penas convencionalesrescisión administrativa del contrato.

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Samples: Invitación a Cuando Menos Tres Personas Electrónica De Carácter Nacional, Invitación a Cuando Menos Tres Personas Electrónica De Carácter Nacional, Invitación a Cuando Menos Tres Personas Electrónica De Carácter Nacional

PENAS CONVENCIONALES. La pena convencional que o el “PRESTADOR” deberá dar cumplimiento a lo señalado en el (Indicar el documento correspondiente como: Anexo Técnico/ Pedido o cualquier otro donde se aplicara por señalen las penas convencionales), donde se detalla lo relativo a Penas Convencionales. Se aplicarán conforme a lo indicado en el (Señalar el documento correspondiente como: Anexo Técnico/ Pedido o cualquier otro donde se señalen las penas convencionales). El servicio deberá iniciar en la fecha establecida. En caso de incumplimiento en las fechas pactadas de entrega de los equipos del 0.8% (CERO PUNTO OCHO POR CIENTO) se penalizará por cada día calendario natural de atraso con el % del monto de la facturación total del mes de de . Se entenderá que se inicia el servicio una vez que la o el “PRESTADOR” cumpla con los requerimientos establecidos en el (Anexo Técnico/ Pedido/ Petición de Oferta) y que sean avalados por el administrador del Contrato. Cuando los servicios sean prestados con atraso, las penas convencionales serán calculadas por la Administración de Recursos en Adquisiciones de Bienes y Servicios, por regla general se calcularán por partida, por cada día de atraso en la prestación del servicio y será del 1% sobre el importe de los bienes servicios (El Área Requirente podrá establecer un porcentaje mayor atendiendo a la contratación en particular). Asimismo, el cálculo no entregados, aplicable para cada deberá exceder el 10% del monto de la partida del contrato y/o pedido cuando de que se trate de varias partidas o por el valor total del contrato y/o pedido cuando se trate de una partida única o un servicio integral compuesto por diversos incisos, sin que esta sea mayor al 10% de cada partida que integre el contrato o pedido correspondiente. La sumatoria total y la suma de las penas convencionales de dicha partida o partidas no rebasara deberán exceder el monto total de la garantía de cumplimiento prevista en el numeral 13.2 de las presentes bases En caso de que el contrato se rescinda, no procederá el cobro de estas penas ni la contabilización de las mismas, al hacer efectiva la garantía de cumplimiento Las penas convencionales por atraso en el suministro de los bienes, serán determinadas en función de los bienes que hayan sido suministrados con atraso, y se aplicarán conforme al % indicado en este numeral. Se aplicarán por cada día calendario de retraso, y serán contados a partir del día siguiente de la fecha pactada para el cumplimiento de la obligación, la que no excederá del monto importe de la garantía de cumplimiento del contrato. El pago de los bienes quedará condicionado proporcionalmente al pago que el proveedor deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales por atraso, en el entendido de que si el contrato es rescindido no procederá el cobro de dichas penas ni la contabilización de las mismas al hacer efectiva la garantía de cumplimiento. Para determinar la aplicación de las sanciones estipuladas, no se tomarán en cuenta las demoras motivadas por caso fortuito o fuerza mayor, o cualquier otra causa no imputable al proveedor que en tal evento, COMIMSA podrá modificar el contrato a efecto de prorrogar la fecha o plazo para el suministro de los bienes. En este supuesto deberá formalizarse el convenio modificatorio respectivo. Tratándose de causas imputables a COMIMSA, no se requerirá de la solicitud del proveedorContrato. En caso de exceder el porcentaje referido se podrá iniciar el procedimiento de rescisión administrativa del Contrato, de conformidad con lo estipulado en la Ley y su Reglamento. Para efectos del párrafo anterior, el área contratante deberá recibir un documento del área requirente donde se le comunique del incumplimiento. Una vez que el proveedor no obtenga área contratante cuente con este documento generará el cálculo correspondiente y le solicitará mediante correo electrónico emitido por la prórroga de referencia, por ser causa imputable a éste el atraso, se hará acreedor bóveda electrónica del “IMP” a la aplicación o al “PRESTADOR” que se presente en las instalaciones del “IMP” a firmar el documento de las penas convencionalesaceptación del cálculo. Lo anterior, atendiendo a lo que señalan los artículos 53 y 53 Bis de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

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Samples: Invitación a Cuando Menos Tres Personas, Invitación a Cuando Menos Tres Personas, Invitación a Cuando Menos Tres Personas

PENAS CONVENCIONALES. La En caso de que "EL PROVEEDOR" presente atraso en el cumplimiento de cualquiera de sus obligaciones pactadas para la prestación de "LOS SERVICIOS", objeto del presente contrato, "EL CENACE", por conducto del administrador del contrato podrá aplicar una pena convencional que se aplicara por incumplimiento en las fechas pactadas de entrega de los equipos del 0.8equivalente al 0.5% (CERO PUNTO OCHO POR CIENTOcero punto cinco por ciento) por cada día calendario natural de atraso sobre los bienes el importe de “LOS SERVICIOS” no entregados, aplicable para cada partida del contrato y/o pedido cuando se trate de varias partidas o por el valor total del contrato y/o pedido cuando se trate de una partida única o un servicio integral compuesto por diversos incisosprestados oportunamente, sin que esta sea mayor incluir el Impuesto al 10% Valor Agregado. Lo anterior, de cada partida que integre conformidad con lo establecido en los artículos 53 de “LAASSP"; 95 y 96 del "RLAASSP", así como el contrato o pedido correspondientenumeral 5.3.7. La sumatoria total de las penas convencionales no rebasara POBALINES. Por lo anterior, el monto total pago de la garantía prestación de cumplimiento prevista en el numeral 13.2 de las presentes bases En caso de que el contrato se rescinda"LOS SERVICIOS" quedará condicionado, no procederá el cobro de estas penas ni la contabilización de las mismasproporcionalmente, al hacer efectiva la garantía de cumplimiento Las penas convencionales por atraso en el suministro de los bienes, serán determinadas en función de los bienes que hayan sido suministrados con atraso, y se aplicarán conforme al % indicado en este numeral. Se aplicarán por cada día calendario de retraso, y serán contados a partir del día siguiente de la fecha pactada para el cumplimiento de la obligación, la que no excederá del monto de la garantía de cumplimiento del contrato. El pago de los bienes quedará condicionado proporcionalmente al pago que el proveedor "EL PROVEEDOR" deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales por atraso, en el entendido de que si el contrato es rescindido en términos de lo previsto en la CLÁUSULA DE RESCISIÓN, no procederá el cobro de dichas penas ni la contabilización de las mismas al hacer efectiva la garantía de cumplimientocumplimiento del contrato. Para determinar Cuando la suma de las penas convencionales exceda el monto total de la garantía de cumplimiento del presente contrato, se iniciará el procedimiento de rescisión del mismo, en los términos del artículo 54 de la "LAASSP". Independientemente de la aplicación de las sanciones estipuladasla pena convencional a que hace referencia el párrafo que antecede, se aplicarán además cualquiera otra que la "LAASSP" establezca. Esta pena convencional no se tomarán descarta que "EL CENACE" en cuenta las demoras motivadas por caso fortuito o fuerza mayorcualquier momento posterior al incumplimiento determine procedente la rescisión del contrato, o cualquier otra causa no imputable al proveedor que en tal evento, COMIMSA podrá modificar el contrato a efecto de prorrogar considerando la fecha o plazo para el suministro gravedad de los bienes. En este supuesto deberá formalizarse daños y perjuicios que el convenio modificatorio respectivo. Tratándose mismo pudiera ocasionar a los intereses de causas imputables a COMIMSA, no se requerirá de la solicitud del proveedor"EL CENACE". En caso de que el proveedor no obtenga sea necesario llevar a cabo la prórroga de referenciarescisión administrativa del contrato, por ser causa imputable a éste el atraso, se hará acreedor a la aplicación de la garantía de cumplimiento será por el monto total de las penas convencionalesobligaciones garantizadas. La penalización tendrá como objeto resarcir los daños y perjuicios ocasionados a "EL CENACE" por el atraso en el cumplimiento de las obligaciones estipuladas en el presente contrato.

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Samples: Contrato Cerrado Para La Prestación Del Servicio Integral De Limpieza, Contrato Cerrado Para La Prestación Del Servicio, Contrato Cerrado , Para La Prestación Del Servicio Integral De Limpieza

PENAS CONVENCIONALES. La pena convencional Las penas convencionales a las que se aplicara hará acreedor el prestador del servicio por incumplimiento no cumplir los niveles de servicio que se especifican en este documento serán las fechas pactadas que se señalan en este apartado. Manifestar por escrito, en papel membretado, dirigido al Instituto, con la fecha de entrega presentación de su propuesta, haciendo referencia al número y nombre de esta licitación así como al periodo de vigencia y debidamente firmado por el representante legal, su conformidad de que si resulta adjudicado, las penas por el retraso en la aplicación de los equipos del 0.8tiempos establecidos en los estándares de servicio, serán los siguientes: PROBLEMA: EN CASO DE QUE UN EQUIPO O SERVICIO QUEDE SIN SER RESUELTO SIN JUSTIFICACION EN UN PERIODO DE 8 HORAS UNA VEZ REPORTADO EL INCIDENTE PENALIZACION 2% (CERO PUNTO OCHO POR CIENTO) de penalización correspondiente a la factura mensual por cada día calendario transcurrido. Se Informará por escrito a la licitante, la aplicación de atraso sobre los bienes no entregados, aplicable para cada partida del contrato y/o pedido cuando se trate de varias partidas o por esta pena y el valor total del contrato y/o pedido cuando se trate de una partida única o un servicio integral compuesto por diversos incisos, sin motivo que esta sea mayor al 10la genera. PROBLEMA: EN CASO DE QUE UN EQUIPO O SERVICIO QUEDE SIN SER RESUELTO SIN JUSTIFICACION EN UN PERIODO DE 24 HORAS UNA VEZ REPORTADO EL INCIDENTE PENALIZACION 2% de cada partida que integre el contrato o pedido correspondiente. La sumatoria total de las penas convencionales no rebasara el monto total de penalización correspondiente a la garantía de cumplimiento prevista en el numeral 13.2 de las presentes bases En caso de que el contrato se rescinda, no procederá el cobro de estas penas ni la contabilización de las mismas, al hacer efectiva la garantía de cumplimiento Las penas convencionales por atraso en el suministro de los bienes, serán determinadas en función de los bienes que hayan sido suministrados con atraso, y se aplicarán conforme al % indicado en este numeral. Se aplicarán factura mensual por cada día calendario de retrasotranscurrido. Se Informará por escrito a la licitante, y serán contados a partir del día siguiente de la fecha pactada para el cumplimiento de la obligación, la que no excederá del monto de la garantía de cumplimiento del contrato. El pago de los bienes quedará condicionado proporcionalmente al pago que el proveedor deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales por atraso, en el entendido de que si el contrato es rescindido no procederá el cobro de dichas penas ni la contabilización de las mismas al hacer efectiva la garantía de cumplimiento. Para determinar la aplicación de las sanciones estipuladasesta pena y el motivo que la genera. PROBLEMA EN CASO DE QUE UN EQUIPO O SERVICIO QUEDE SIN SER RESUELTO SIN JUSTIFICACION EN UN PERIODO DE 48 HORAS UNA VEZ REPORTADO EL INCIDENTE PENALIZACION 3% de penalización correspondiente a la factura mensual por cada día transcurrido. Se Informará por escrito a la licitante, no se tomarán en cuenta las demoras motivadas por caso fortuito o fuerza mayor, o cualquier otra causa no imputable al proveedor que en tal evento, COMIMSA podrá modificar el contrato a efecto de prorrogar la fecha o plazo para el suministro de los bienes. En este supuesto deberá formalizarse el convenio modificatorio respectivo. Tratándose de causas imputables a COMIMSA, no se requerirá de la solicitud del proveedor. En caso de que el proveedor no obtenga la prórroga de referencia, por ser causa imputable a éste el atraso, se hará acreedor a la aplicación de las penas convencionalesesta pena y el motivo que la genera. PROBLEMA EN CASO DE QUE NO SE CUMPLAN CON LOS SERVICIOS SOLICITADOS DE MANTENIMIENTO. PENALIZACION 5% de penalización correspondiente a la factura mensual por cada día transcurrido. Se Informará por escrito a la licitante, la aplicación de esta pena y el motivo que la genera.

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Samples: Contrato Abierto De Prestación Del Servicio De Servicio De Limpieza Integral, Contrato Abierto De Prestación Del Servicio De Servicio De Limpieza Integral

PENAS CONVENCIONALES. La pena convencional que se aplicara por incumplimiento en las fechas pactadas de entrega de los equipos del 0.8% (CERO PUNTO OCHO POR CIENTO) por cada día calendario de atraso sobre los bienes no entregados, aplicable para cada partida del contrato y/o pedido cuando se trate de varias partidas o por el valor total del contrato y/o pedido cuando se trate de una partida única o un servicio integral compuesto por diversos incisos, sin que esta sea mayor al 10% de cada partida que integre el contrato o pedido correspondiente. La sumatoria total de las penas convencionales no rebasara el monto total de la garantía de cumplimiento prevista en el numeral 13.2 de las presentes bases En caso de que el contrato se rescinda, no procederá el cobro de estas penas ni la contabilización de las mismas, al hacer efectiva la garantía de cumplimiento Las penas convencionales por “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” presente atraso en el suministro cumplimiento de los bienes, serán determinadas en función cualquiera de sus obligaciones pactadas para la adquisición de los bienes que hayan sido suministrados con atrasoo prestación de los servicios o arrendamiento, y se aplicarán conforme objeto del presente contrato, “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD”, por conducto del administrador del contrato podrá aplicar una pena convencional equivalente al % indicado en este numeral. Se aplicarán (COLOCAR PORCENTAJE XX XXXX CONVENCIONAL)_%_, por cada día calendario (colocar periodicidad xx xxxx) de retraso, y serán contados a partir del día siguiente de la fecha pactada para atraso sobre el cumplimiento de la obligación, la que no excederá del monto de la garantía de cumplimiento del contrato. El pago de los bienes no proporcionados o atraso en el inicio de la prestación de los servicios o arrendamiento oportunamente, de conformidad con el presente contrato y sus respectivos anexos, así como la cotización y el requerimiento asociado a ésta. Por lo anterior, el pago de la adquisición o prestación de los servicios o arrendamiento quedará condicionado proporcionalmente condicionado, proporcionalmente, al pago que el proveedor “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales por atraso, en el entendido de que si el contrato es rescindido en términos de lo previsto en la CLÁUSULA DE RESCISIÓN, no procederá el cobro de dichas penas ni la contabilización de las mismas al hacer efectiva la garantía de cumplimientocumplimiento del contrato. Para determinar El pago de la pena deberá efectuarse a través del esquema e5cinco Pago Electrónico de Derechos, Productos y Aprovechamientos (DPA´s), a favor de la Tesorería de la Federación, sin que la acumulación de esta pena exceda el equivalente al monto total de la garantía de cumplimiento del contrato y se aplicará sobre el monto proporcional sin incluir el IVA. Cuando la suma de las penas convencionales exceda el monto total de la garantía de cumplimiento del presente contrato, se iniciará el procedimiento de rescisión del mismo, en los términos del artículo 54 de la “LAASSP”. Independientemente de la aplicación de las sanciones estipuladasla pena convencional a que hace referencia el párrafo que antecede, se aplicarán además cualquiera otra que la “LAASSP” establezca. Esta pena convencional no se tomarán descarta que “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” en cuenta las demoras motivadas por caso fortuito o fuerza mayorcualquier momento posterior al incumplimiento determine procedente la rescisión del contrato, o cualquier otra causa no imputable al proveedor que en tal evento, COMIMSA podrá modificar el contrato a efecto de prorrogar considerando la fecha o plazo para el suministro gravedad de los bienes. En este supuesto deberá formalizarse daños y perjuicios que el convenio modificatorio respectivo. Tratándose mismo pudiera ocasionar a los intereses de causas imputables a COMIMSA, no se requerirá de la solicitud del proveedor“LA DEPENDENCIA O ENTIDAD”. En caso de que el proveedor no obtenga sea necesario llevar a cabo la prórroga de referenciarescisión administrativa del contrato, por ser causa imputable a éste el atraso, se hará acreedor a la aplicación de la garantía de cumplimiento será por el monto total de las penas convencionalesobligaciones garantizadas. La penalización tendrá como objeto resarcir los daños y perjuicios ocasionados a “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” por el atraso en el cumplimiento de las obligaciones estipuladas en el presente contrato. La notificación y cálculo de la pena convencional, corresponde al administrador o el supervisor del contrato de “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD”.

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Samples: Convenio De Proposición Conjunta, Convenio De Proposición Conjunta

PENAS CONVENCIONALES. La pena convencional que se aplicara por En caso de incumplimiento en las fechas pactadas de la entrega de los equipos bienes, el proveedor deberá reintegrar los anticipos que haya recibido más los intereses correspondientes. Los cargos se calcularán sobre el monto del 0.8% anticipo no amortizado y se computarán por días naturales, desde la fecha de su entrega, hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición del convocante. Tratándose de exceso en los pagos que haya recibido el proveedor, éste deberá reintegrar los mismos, conforme a lo señalado en el párrafo anterior. En caso de rescisión del contrato, el proveedor deberá reintegrar el anticipo y, en su caso, los pagos progresivos que haya recibido más los intereses pactados en el contrato. Los intereses se calcularán sobre el monto del anticipo no amortizado, pagos progresivos efectuados y se computarán por días naturales desde la fecha de su entrega hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición del convocante. La entrega extemporánea de los bienes se penalizará con el 3 (CERO PUNTO OCHO POR CIENTOtres) al millar por cada día calendario natural de atraso demora sobre el importe de los bienes y serán determinadas en razón de los bienes no entregadosentregados oportunamente a partir de la fecha límite señalada para la entrega. El cálculo y la aplicación de esta pena será a cargo de la Subdirección de Adquisiciones ubicada en Xxxx. Xxxxxxxxxx Xxxxxxx-Xx Xxx X° 000 Xxx. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx, aplicable C.P. 42094, Pachuca, Hgo. Los proveedores, están obligados a responder de los defectos y vicios ocultos de los bienes, así como de cualquier otra responsabilidad en que hubieren incurrido, en los términos señalados en el contrato y el Código Civil para cada partida el Estado xx Xxxxxxx. Los proveedores cubrirán las cuotas compensatorias que, conforme a la Ley de la materia, pudieren estar sujetas las importaciones de bienes objeto del contrato y/o pedido cuando se trate y en estos casos, no procederán incrementos a los precios pactados, ni cualquier otra modificación al contrato. Los Servicios de varias partidas o Xxxxx xx Xxxxxxx por el valor total conducto del contrato y/o pedido cuando se trate de una partida única o un servicio integral compuesto por diversos incisos, sin servidor público que esta sea mayor al 10% de cada partida que integre suscribió el contrato o pedido correspondienterespectivo, rescindirá administrativamente el contrato en caso de incumplimiento de las obligaciones a cargo del proveedor. La sumatoria total Si previamente a la conclusión del procedimiento de rescisión del contrato, se hiciere entrega de los bienes, el procedimiento iniciado quedará sin efecto, previa aceptación y verificación del convocante de que continúa vigente la necesidad de los mismos, aplicando, en su caso, las penas convencionales no rebasara por el monto total retraso. En caso de rescisión, la aplicación de la garantía de cumplimiento prevista en el numeral 13.2 será proporcional al monto de las presentes bases En caso de que el contrato se rescinda, no procederá el cobro de estas penas ni la contabilización de las mismas, al hacer efectiva la garantía de cumplimiento Las penas convencionales por atraso en el suministro de los bienes, serán determinadas en función de los bienes que hayan sido suministrados con atraso, y se aplicarán conforme al % indicado en este numeral. Se aplicarán por cada día calendario de retraso, y serán contados a partir del día siguiente de la fecha pactada para el cumplimiento de la obligación, la que no excederá del monto de la garantía de cumplimiento del contrato. El pago de los bienes quedará condicionado proporcionalmente al pago que el proveedor deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales por atraso, en el entendido de que si el contrato es rescindido no procederá el cobro de dichas penas ni la contabilización de las mismas al hacer efectiva la garantía de cumplimiento. Para determinar la aplicación de las sanciones estipuladas, no se tomarán en cuenta las demoras motivadas por caso fortuito o fuerza mayor, o cualquier otra causa no imputable al proveedor que en tal evento, COMIMSA podrá modificar el contrato a efecto de prorrogar la fecha o plazo para el suministro de los bienes. En este supuesto deberá formalizarse el convenio modificatorio respectivo. Tratándose de causas imputables a COMIMSA, no se requerirá de la solicitud del proveedor. En caso de que el proveedor no obtenga la prórroga de referencia, por ser causa imputable a éste el atraso, se hará acreedor a la aplicación de las penas convencionalesobligaciones incumplidas.

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Samples: Contrato De Adquisición De Bienes O De Prestación De Servicios, Contrato No. Xx XXXX 201x Fecha De Elaboración

PENAS CONVENCIONALES. Las partes fijan de común acuerdo las siguientes penas convencionales: La pena convencional que se aplicara convocante aplicará al licitante una xxxx xxxxxxxxxxxx xx 0 (xxx) xx xxxxxx por incumplimiento en las fechas pactadas de entrega de los equipos el importe total o parcial del 0.8% (CERO PUNTO OCHO POR CIENTO) código demorado, según sea la entrega, por cada día calendario que transcurra después de atraso sobre la fecha límite señalada para su entrega, de acuerdo con la siguiente fórmula: (pc) x (icd) x (dr) = mpc Donde: pc= pena convencional icd= importe del código demorado dr= días de retraso mpc= monto por cobrar Se considerará entrega extemporánea, cuando la fecha de la recepción de los bienes no entregados, aplicable para cada partida del contrato y/o pedido cuando se trate rebase la fecha límite de varias partidas o por el valor total del contrato y/o pedido cuando se trate de una partida única o un servicio integral compuesto por diversos incisos, sin que esta sea mayor al 10% de cada partida que integre el contrato o pedido correspondiente. La sumatoria total de las penas convencionales no rebasara el monto total de la garantía de cumplimiento prevista entrega plasmada en los pedidos referidos en el numeral 13.2 11.3 de las presentes bases En caso de que bases. Cuando ocurra el contrato se rescindaretraso previsto en anterior párrafo, no procederá el cobro de estas penas ni la contabilización de las mismas, al hacer efectiva la garantía de cumplimiento Las penas convencionales por atraso en el suministro convocante podrá expedir pedidos de los bienesmedicamentos demorados a otros proveedores, serán determinadas en función hasta que reanude la entrega, a fin de atender los bienes que hayan sido suministrados con atrasorequerimientos urgentes de sus derechohabientes, y se aplicarán conforme cargando al % indicado en este numeral. Se aplicarán por cada día calendario de retrasolicitante el importe excedente, y serán contados a partir del día siguiente si lo hubiere de la fecha pactada para erogación realizada. La convocante podrá rescindir administrativamente el cumplimiento código demorado y exigir al licitante 10% (diez por ciento) del importe total o parcial de la obligaciónpartida a rescindir, la sin mayor procedimiento que no excederá del monto informarle. La misma pena será aplicable cuando el licitante se desista de la garantía entrega de cumplimiento del contratoalgún bien. El pago de los bienes quedará condicionado proporcionalmente al pago que el proveedor deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales por atraso, en el entendido de que si el contrato es rescindido no De igual Forma se procederá el cobro de dichas penas ni la contabilización de las mismas al hacer efectiva la garantía de cumplimiento. Para determinar la aplicación de las sanciones estipuladas, no se tomarán en cuenta las demoras motivadas por caso fortuito o fuerza mayor, o cualquier otra causa no imputable al proveedor que en tal evento, COMIMSA podrá modificar el contrato a efecto de prorrogar la fecha o plazo para el suministro de los bienes. En este supuesto deberá formalizarse el convenio modificatorio respectivo. Tratándose de causas imputables a COMIMSA, no se requerirá de la solicitud del proveedor. En caso de que el proveedor no obtenga la prórroga de referencia, por ser causa imputable a éste el atraso, se hará acreedor a la aplicación de las penas convencionales.cancelación partida (código) del fármaco o producto biológico con los eventos documentados si:

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Samples: Carta Compromiso, Carta Compromiso

PENAS CONVENCIONALES. La De conformidad con el artículo 62 del REGLAMENTO, y los artículos 115 fracción V, VII y 145 de las POBALINES, si el PROVEEDOR incurre en una falla que impide la prestación oportuna del servicio descrito en el Anexo 1 “Especificaciones técnicas” y/o un atraso en la presentación de los entregables del servicio, señalado en el numeral 0 xxx Xxxxx 0 “Especificaciones técnicas”, le será aplicable una pena convencional que conforme a lo siguiente: Para la prestación del servicio conforme al numeral 3.2.2.5 Soporte técnico inciso h) del Anexo 1 “Especificaciones técnicas” de la presente convocatoria. En caso de presentarse una falla con nivel de severidad ALTO, si después de transcurridos 15 minutos del levantamiento del ticket y 30 minutos para la identificación, investigación y solución al problema por parte del “Proveedor”, a partir del minuto 46 se aplicara aplicará la pena convencional por incumplimiento en las fechas pactadas de entrega de los equipos del 0.8el equivalente al 1% (CERO PUNTO OCHO POR CIENTOuno por ciento) del monto total del contrato en el día hábil de la falla y de persistir ésta se seguirá aplicando por cada día calendario hábil de atraso sobre servicio no prestado. En caso de presentarse una falla con nivel de severidad MEDIO, si después de transcurridos 15 minutos del levantamiento del ticket y 2 horas para la identificación, solución y restablecimiento de los bienes no entregadoscomponentes principales del servicio, aplicable para cada partida del contrato y/o pedido cuando a partir de las 2 horas con 16 minutos se trate de varias partidas o aplicará la pena convencional por el valor equivalente al 0.5% (cero punto cinco por ciento) del monto total del contrato y/o pedido cuando se trate de una partida única o un servicio integral compuesto por diversos incisos, sin que esta sea mayor al 10% de cada partida que integre en el contrato o pedido correspondiente. La sumatoria total de las penas convencionales no rebasara el monto total día hábil de la garantía falla y de cumplimiento prevista en el numeral 13.2 persistir ésta se seguirá aplicando por cada día hábil de las presentes bases servicio no prestado. En caso de que el contrato se rescindapresentarse una falla con nivel de severidad BAJO, si después de transcurridos 15 minutos del levantamiento del ticket y 4 horas para la identificación, solución y corrección de los errores no procederá el cobro de estas penas ni la contabilización críticos del servicio, a partir de las mismas, 4 horas con 16 minutos se aplicará la pena convencional por el equivalente al hacer efectiva la garantía de cumplimiento Las penas convencionales 0.25% (cero punto veinticinco por atraso ciento) del monto total del contrato en el suministro día hábil de los bienes, serán determinadas en función la falla y de los bienes que hayan sido suministrados con atraso, y persistir ésta se aplicarán conforme al % indicado en este numeral. Se aplicarán seguirá aplicando por cada día calendario hábil de servicio no prestado. Por la presentación de los Entregables del servicio, conforme al numeral 0 xxx Xxxxx 0 “Especificaciones técnicas”. De la presente convocatoria. Desde el primer día de atraso del cumplimiento del plazo establecido se empezará a aplicar la pena convencional correspondiente al 1% (uno por ciento) del monto correspondiente al número de pago establecido y se continuará descontando en la misma proporción por cada día hábil de retraso, y serán contados a partir del día siguiente . El límite máximo de la fecha pactada para penas convencionales que podrá aplicarse al PROVEEDOR será hasta por el cumplimiento de la obligación, la que no excederá del monto de la garantía de del cumplimiento del contrato, después de lo cual el INSTITUTO podrá iniciar el procedimiento de rescisión del contrato. El titular de la DRMS notificará por escrito al PROVEEDOR el atraso en el cumplimiento de las obligaciones objeto del contrato, así como el monto que se obliga a cubrir por concepto xx xxxx convencional, el cual deberá ser cubierto dentro de los cinco (5 ) días hábiles posteriores a aquél en que se le haya requerido. El PROVEEDOR realizará en su caso, el pago por concepto xx xxxxx convencionales, mediante cheque certificado, en la Caja General de la Dirección Ejecutiva de Administración del INSTITUTO, ubicada en Xxxxxxxxxx Xxx xxxxxx 0000, Xxxxx Xxxxxx II, primer piso, Colonia Xxxxxxxx xxx Xxxxxxxx, Xxxxxx Xxxxxxx, Código Postal 00000, Xxxxxx xx Xxxxxx, Xxxxxx, o bien mediante transferencia electrónica a la cuenta que el INSTITUTO le proporcione con la notificación correspondiente. El pago de los bienes servicios quedará condicionado proporcionalmente condicionado, proporcionalmente, al pago que el proveedor PROVEEDOR deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales convencionales, por atraso, en el entendido de que que, si el contrato es rescindido rescindido, no procederá el cobro de dichas penas ni la contabilización de las mismas al hacer efectiva la garantía de cumplimiento. Para determinar la aplicación de las sanciones estipuladas, no se tomarán en cuenta las demoras motivadas por caso fortuito o fuerza mayor, o cualquier otra causa no imputable al proveedor que en tal evento, COMIMSA podrá modificar el contrato a efecto de prorrogar la fecha o plazo para el suministro de los bienes. En este supuesto deberá formalizarse el convenio modificatorio respectivo. Tratándose de causas imputables a COMIMSA, no se requerirá de la solicitud del proveedor. En caso de que el proveedor no obtenga la prórroga de referencia, por ser causa imputable a éste el atraso, se hará acreedor a la aplicación de las penas convencionales.

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Samples: Convenio Y/O Contrato, Convenio Y/O Contrato

PENAS CONVENCIONALES. La pena convencional que se aplicara por incumplimiento en las fechas pactadas de entrega de los equipos del 0.8% (CERO PUNTO OCHO POR CIENTO) por cada día calendario de atraso sobre los bienes no entregados, aplicable para cada partida del contrato y/o pedido cuando se trate de varias partidas o por el valor total del contrato y/o pedido cuando se trate de una partida única o un servicio integral compuesto por diversos incisos, sin que esta sea mayor al 10% de cada partida que integre el contrato o pedido correspondiente. La sumatoria total de las penas convencionales no rebasara el monto total de la garantía de cumplimiento prevista en el numeral 13.2 de las presentes bases En caso de que el contrato se rescinda, no procederá el cobro de estas penas ni la contabilización de las mismas, al hacer efectiva la garantía de cumplimiento Las penas convencionales por “EL PROVEEDOR” presente atraso en el suministro cumplimiento de los bienes, serán determinadas en función cualquiera de sus obligaciones pactadas para la adquisición de los bienes que hayan sido suministrados con atrasoo prestación de los servicios o arrendamiento, y se aplicarán conforme objeto del presente contrato, “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD”, por conducto del administrador del contrato podrá aplicar una pena convencional equivalente al % indicado en este numeral. Se aplicarán por 84 (COLOCAR PORCENTAJE XX XXXX CONVENCIONAL)_%_, 85por cada día calendario (colcar periodicidad xx xxxx) de retraso, y serán contados a partir del día siguiente de la fecha pactada para atraso sobre el cumplimiento de la obligación, la que no excederá del monto de la garantía de cumplimiento del contrato. El pago de los bienes no proporcionados o atraso en el inicio de la prestación de los servicios o arrendamiento oportunamente, de conformidad con el presente contrato y sus respectivos anexos, así como la cotización y el requerimiento asociado a ésta. Por lo anterior, el pago de la adquisición o prestación de los servicios o arrendamiento quedará condicionado proporcionalmente condicionado, proporcionalmente, al pago que el proveedor “EL PROVEEDOR” deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales por atraso, en el entendido de que si el contrato es rescindido en términos de lo previsto en la CLÁUSULA DE RESCISIÓN, no procederá el cobro de dichas penas ni la contabilización de las mismas al hacer efectiva la garantía de cumplimientocumplimiento del contrato. Para determinar El pago de la pena deberá efectuarse a través del esquema e5cinco Pago Electrónico de Derechos, Productos y Aprovechamientos (DPA´s), a favor de la Tesorería de la Federación, sin que la acumulación de esta pena exceda el equivalente al monto total de la garantía de cumplimiento del contrato y se aplicará sobre el monto proporcional sin incluir el IVA. Cuando la suma de las penas convencionales exceda el monto total de la garantía de cumplimiento del presente contrato, se iniciará el procedimiento de rescisión del mismo, en los términos del artículo 54 de la “LAASSP”. Independientemente de la aplicación de las sanciones estipuladasla pena convencional a que hace referencia el párrafo que antecede, se aplicarán además cualquiera otra que la “LAASSP” establezca. Esta pena convencional no se tomarán descarta que “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” en cuenta las demoras motivadas por caso fortuito o fuerza mayorcualquier momento posterior al incumplimiento determine procedente la rescisión del contrato, o cualquier otra causa no imputable al proveedor que en tal evento, COMIMSA podrá modificar el contrato a efecto de prorrogar considerando la fecha o plazo para el suministro gravedad de los bienes. En este supuesto deberá formalizarse daños y perjuicios que el convenio modificatorio respectivo. Tratándose mismo pudiera ocasionar a los intereses de causas imputables a COMIMSA, no se requerirá de la solicitud del proveedor“LA DEPENDENCIA O ENTIDAD”. En caso de que el proveedor no obtenga sea necesario llevar a cabo la prórroga de referenciarescisión administrativa del contrato, por ser causa imputable a éste el atraso, se hará acreedor a la aplicación de la garantía de cumplimiento será por el monto total de las penas convencionalesobligaciones garantizadas. La penalización tendrá como objeto resarcir los daños y perjuicios ocasionados a “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” por el atraso en el cumplimiento de las obligaciones estipuladas en el presente contrato. La notificación y cálculo de la pena convencional, corresponde al administrador o el supervisor del contrato de “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD”.

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Samples: Invitación a Cuando Menos Tres Personas, www.gob.mx

PENAS CONVENCIONALES. Se podrán aplicar penas convencionales por causas imputables a “LA EMPRESA” por cada día de atraso que incurra en el cumplimiento de sus obligaciones establecidas en el presente contrato. La pena convencional que se aplicara por incumplimiento en las fechas pactadas de entrega de los equipos del 0.8penalización ascenderá al 0.5% (CERO PUNTO OCHO POR CIENTOCINCO AL MILLAR) por cada día calendario de atraso incumplimiento de “LA EMPRESA” sobre el monto correspondiente a la parte de los bienes trabajos que no entregados, aplicable para cada partida del contrato y/o pedido cuando se trate de varias partidas o por el valor total del contrato y/o pedido cuando se trate de una partida única o un servicio integral compuesto por diversos incisoshayan ejecutado oportunamente, sin aplicar el Impuesto al Valor Agregado, y se deducirán del pago de la siguiente ministración, hasta el momento, en que esta sea mayor la acción quede concluida a entera satisfacción de “EL CED”. El monto de las penas convencionales, en ningún caso podrá ser superior, en su conjunto, al 10% monto de cada partida la póliza de fianza a que integre se refiere la Cláusula Sexta de este contrato. Para el contrato o pedido correspondientecobro de las penas convencionales, las partes convienen en apegarse a lo dispuesto en el artículo 1842 del Código Civil para el Distrito Federal. La sumatoria total Las penas convencionales únicamente procederán cuando ocurran causas imputables a “LA EMPRESA”; la determinación del atraso se realizará con base en el Informe de Avance Físico Financiero de la Acción en las fechas parciales de terminación, fijadas en el Calendario de Ejecución de la Acción. Independientemente del pago de las penas convencionales no rebasara el monto total de la garantía de cumplimiento prevista señaladas en el numeral 13.2 de las presentes bases En caso de que el contrato se rescindalos párrafos anteriores, no procederá el cobro de estas penas ni la contabilización de las mismas, al hacer efectiva la garantía de cumplimiento Las penas convencionales por atraso en el suministro de los bienes, serán determinadas en función de los bienes que hayan sido suministrados con atraso, y se aplicarán conforme al % indicado en este numeral. Se aplicarán por cada día calendario de retraso, y serán contados a partir del día siguiente de la fecha pactada para “EL CED” podrá exigir el cumplimiento de la obligación, la que no excederá del monto de la garantía de cumplimiento del contrato. El pago de los bienes quedará condicionado proporcionalmente al pago que el proveedor deba efectuar contrato o darlo por concepto xx xxxxx convencionales por atraso, en el entendido de que si el contrato es rescindido no procederá el cobro de dichas penas ni la contabilización de las mismas al hacer efectiva la garantía de cumplimientoterminado. Para determinar las retenciones y, en su caso la aplicación de las sanciones estipuladasla sanción estipulada, no se tomarán en cuenta las demoras motivadas por causas imputables a “EL CED”, caso fortuito o fuerza mayor, o cualquier otra causa no imputable al proveedor ya que en tal evento, COMIMSA podrá modificar el contrato a efecto de prorrogar la fecha o plazo para el suministro de los bienes. En este supuesto deberá formalizarse el convenio modificatorio respectivo. Tratándose de causas imputables a COMIMSA, no se requerirá de la solicitud del proveedorpodrán realizar las modificaciones que procedan. En caso de que “EL CED” opte por la terminación del contrato por causas imputables a “LA EMPRESA”, procederá a hacer efectiva la garantía correspondiente, absteniéndose de cubrir los importes resultantes de los trabajos ejecutados, aún no liquidados, y procederá conforme a lo señalado en la Cláusula Décima Tercera del presente contrato. Asimismo, “EL CED” aplicará penas convencionales a “LA EMPRESA” si realiza trabajos mal ejecutados, emplea materiales de mala calidad o no lleva a cabo la acción conforme a las especificaciones respectivas en el proveedor entendido que los trabajos mal ejecutados se tendrán como no obtenga realizados. “LA EMPRESA” no podrá alegar o considerar como caso fortuito o fuerza mayor los atrasos en la prórroga ejecución de referenciala acción, originados por ser causa imputable a éste el atrasolas condiciones climatológicas normales de la zona. Lo anterior, es sin perjuicio de las responsabilidades adicionales que pudieran existir, e independientemente de hacer efectivas las garantías solicitadas, y en su caso, se hará acreedor podrá proceder a sustituir a la aplicación “LA EMPRESA” de las penas convencionalesconformidad con el Manual de Operación del Programa Escuelas Dignas.

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Samples: Contrato Para La Realización De La Acción en El Marco Del Programa Escuelas Dignas, Que Celebran Por Una Parte El Comité Escuelas Dignas Del Plantel Educativo, Contrato Para La Realización De La Acción en El Marco Del Programa Escuelas Dignas, Que Celebran Por Una Parte El Comité Escuelas Dignas Del Plantel Educativo

PENAS CONVENCIONALES. La pena convencional que Las penas convencionales se aplicara aplicarán por incumplimiento atraso en las fechas pactadas de entrega la ejecución de los equipos trabajos por causas imputables a las contratistas, determinadas únicamente en función del 0.8% (CERO PUNTO OCHO POR CIENTO) por cada día calendario importe de atraso sobre los bienes trabajos no entregados, aplicable para cada partida del contrato y/o pedido cuando se trate de varias partidas o por el valor total del contrato y/o pedido cuando se trate de una partida única o un servicio integral compuesto por diversos incisos, sin que esta sea mayor al 10% de cada partida que integre ejecutados en la fecha pactada en el contrato o pedido correspondiente. La sumatoria para la conclusión total de las obras. Asimismo, se podrá pactar que las penas convencionales no rebasara el monto total de la garantía de cumplimiento prevista en el numeral 13.2 de las presentes bases En caso de que el contrato se rescinda, no procederá el cobro de estas penas ni la contabilización de las mismas, al hacer efectiva la garantía de cumplimiento Las penas convencionales aplicarán por atraso en el suministro cumplimiento de las fechas críticas establecidas en el programa de ejecución general de los bienes, trabajos. Las penas convencionales serán determinadas en función del importe de los bienes trabajos que no se hayan sido suministrados ejecutado o prestado oportunamente, conforme al programa de ejecución convenido, considerando para el cálculo de las mismas el avance físico de los trabajos conforme a la fecha xx xxxxx para el pago de estimaciones pactada en el contrato. Las penas convencionales se aplicarán considerando los ajustes de costos, sin incluir el impuesto al valor agregado. Sin perjuicio de lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 55 de la Ley, en ningún caso se aceptará la estipulación xx xxxxx convencionales a cargo de la convocante. Las penas convencionales únicamente procederán cuando ocurran causas imputables al contratista; la determinación del atraso se realizará con base en las fechas parciales o de terminación, fijada en el programa de ejecución general de los trabajos convenidos. No dará lugar a la aplicación xx xxxxx convencionales, el período en el cual se presente un caso fortuito o fuerza mayor durante la ejecución de trabajos. Durante la vigencia del programa de ejecución general de los trabajos, las penas convencionales se aplicarán mediante retenciones económicas a las estimaciones que se encuentren en proceso en la fecha que se determine el atraso, y se aplicarán mismas que el contratista podrá recuperar en las siguientes estimaciones si regulariza los tiempos de atraso conforme al % indicado citado programa, salvo que en este numeralel contrato se haya pactado que dichas penas no serán devueltas en caso de atraso en el cumplimiento de las fechas críticas pactadas conforme al programa de ejecución general de los trabajos. Se aplicarán por cada día calendario Las retenciones económicas tendrán el carácter de retrasodefinitivas, y serán contados si a partir del día siguiente de la fecha pactada para de terminación de los trabajos, éstos no han sido concluidos. De existir retenciones definitivas a la fecha de terminación de los trabajos pactada en el cumplimiento contrato y quedaran trabajos pendientes de ejecutar, éstas seguirán en poder de la obligación, convocante; la que no excederá del monto de la garantía de cumplimiento del contrato. El pago de los bienes quedará condicionado proporcionalmente al pago que el proveedor deba efectuar cantidad determinada por concepto xx xxxxx convencionales por atrasoque se cuantifique a partir de la fecha de terminación del plazo, en se hará efectiva contra el entendido de que si el contrato es rescindido no procederá el cobro de dichas penas ni la contabilización importe de las mismas retenciones definitivas que haya aplicado la dependencia o entidad. De resultar saldo a favor del contratista por concepto de retenciones una vez concluida la totalidad de los trabajos y determinadas las penas convencionales, procederá su devolución de éste. Cuando la convocante reintegre al hacer efectiva la garantía de cumplimiento. Para determinar la aplicación de las sanciones estipuladascontratista algún monto retenido, no se tomarán en cuenta las demoras motivadas por caso fortuito o fuerza mayor, o cualquier otra causa no imputable al proveedor que en tal evento, COMIMSA podrá modificar el contrato a efecto de prorrogar la fecha o plazo para el suministro de los bienes. En este supuesto deberá formalizarse el convenio modificatorio respectivo. Tratándose de causas imputables a COMIMSA, no se requerirá de la solicitud del proveedor. En caso de que el proveedor no obtenga la prórroga de referencia, por ser causa imputable a éste el atraso, se hará acreedor a la aplicación de las penas convencionalesgenerará gasto financiero alguno.

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Samples: zapotlan.hidalgo.gob.mx, mineraldelmonte.hidalgo.gob.mx

PENAS CONVENCIONALES. La pena convencional que se aplicara por incumplimiento Para el caso de retraso en las fechas pactadas de la entrega de los equipos servicios correspondientes al pago directo de hospitalizaciones, programaciones de cirugías, programación de tratamientos médicos, reembolsos, así como todos los servicios inherentes para la operación del 0.8% (CERO PUNTO OCHO POR CIENTO) por cada día calendario “Anexo Técnico” del seguro de atraso sobre gastos médicos mayores de LICONSA con fundamento en los bienes no entregadosartículos 53 y 54 de la Ley de Adquisiciones Arrendamientos y Servicios del Sector Público y el 95 del Reglamento de la citada Ley, aplicable para cada partida del contrato y/o pedido cuando se trate de varias partidas o por el valor total del contrato y/o pedido cuando se trate de una partida única o un servicio integral compuesto por diversos incisos, sin que esta sea mayor al 10% de cada partida que integre el contrato o pedido correspondiente. La sumatoria total de las penas convencionales no rebasara que se aplicarán, serán las siguientes: • Cuando exista retraso de uno a cinco días en la entrega de servicios (entrega de pólizas, certificados y tarjetas), en un periodo mayor de entrega al mencionado en el monto total anexo técnico, la aseguradora pagará 25 unidades de medida y actualización (UMA), por cada periodo de cinco días hábiles de retraso. • Cuando exista retraso de uno a cinco días en el pago de siniestros (Pago directo de reportes hospitalarios, programaciones de cirugías, programación de tratamientos médicos, reembolsos), en un periodo mayor de entrega al mencionado en el anexo técnico, la aseguradora pagará 25 unidades de medida y actualización (UMA), por cada periodo de cinco días hábiles de retraso. Tiempos de respuesta: o Pago directo de reportes hospitalarios: 24 horas contadas a partir de la garantía hora y fecha de cumplimiento prevista en el numeral 13.2 registro de ingreso al hospital, siempre y cuando se cuente con un diagnóstico definitivo, los formatos y la información médica correspondiente. o Programación de cirugías y tratamientos médicos: 5 días hábiles, después de que LICONSA entregue toda la documentación correspondiente. o Reembolsos de gastos médicos: 10 días hábiles, después de que LICONSA entregue toda la documentación correspondiente. El importe de las presentes bases En penalidades aplicadas por el retraso en la entrega de servicios, deberá ser cubierto por la aseguradora mediante cheque certificado a nombre de LICONSA, S.A. de C.V. y para el caso del pago de que el contrato se rescindasiniestros (Pago directo de reportes hospitalarios, no procederá el cobro programaciones de estas penas ni la contabilización cirugías, programación de las mismastratamientos médicos, al hacer efectiva la garantía de cumplimiento reembolsos), deberá emitirse cheque a nombre del asegurado titular. Las penas convencionales por atraso en a las que se haya hecho acreedor el suministro proveedor, podrán ser deducidas de los bienes, serán determinadas en función de los bienes pagos xx xxxxxx que hayan sido suministrados con atraso, y se aplicarán conforme encuentren pendientes al % indicado en este numeral. Se aplicarán por cada día calendario de retraso, y serán contados a partir momento del día siguiente de la fecha pactada para el cumplimiento de la obligación, la que no excederá del monto de la garantía de cumplimiento del contrato. El pago de los bienes quedará condicionado proporcionalmente al pago que el proveedor deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales por atraso, en el entendido de que si el contrato es rescindido no procederá el cobro de dichas penas ni la contabilización de las mismas al hacer efectiva la garantía de cumplimiento. Para determinar la aplicación de las sanciones estipuladas, no se tomarán en cuenta las demoras motivadas por caso fortuito o fuerza mayor, o cualquier otra causa no imputable al proveedor que en tal evento, COMIMSA podrá modificar el contrato a efecto de prorrogar la fecha o plazo para el suministro de los bienes. En este supuesto deberá formalizarse el convenio modificatorio respectivo. Tratándose de causas imputables a COMIMSA, no se requerirá de la solicitud del proveedor. En caso de que el proveedor no obtenga la prórroga de referencia, por ser causa imputable a éste el atraso, se hará acreedor a la aplicación de las penas convencionalesincumplimiento.

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Samples: www.gob.mx

PENAS CONVENCIONALES. La El incumplimiento por parte de “EL PROVEEDOR” dará lugar a la aplicación de las penas convencionales por parte de la “API”. Las penas convencionales, independientemente de la deductiva que se aplique por el incumplimiento, consistirán en la aplicación de una sanción económica a “EL PROVEEDOR” por cada incumplimiento en que incurra sobre las obligaciones contenidas en el presente contrato. Las sanciones económicas, que como pena convencional que se aplicara por incumplimiento en las fechas pactadas de entrega de los equipos apliquen a “EL PROVEEDOR” serán del 0.80.5% (CERO PUNTO OCHO POR CIENTO) por cada día calendario de atraso sobre retraso o incumplimiento en el suministro de los bienes no entregados, aplicable para cada partida del contrato y/o pedido cuando se trate de varias partidas o por el valor total del contrato y/o pedido cuando se trate de una partida única o un servicio integral compuesto por diversos incisos, sin que esta sea mayor al 10% de cada partida que integre el contrato o pedido correspondienteBIENES conforme a la PROPUESTA TÉCNICA. La sumatoria total El monto de las penas convencionales no rebasara deberá exceder del 20% del monto total del contrato antes de impuestos. Si el PROVEEDOR no entrega los SERVICIOS en la fecha establecida, se fija como pena convencional una cantidad igual al 0.5 % de la parte correspondiente a los SERVICIOS no suministrados en la fecha señalada, por cada día de demora y hasta el momento en que dichos SERVICIOS sean suministrados a entera satisfacción de API. El monto total de la garantía de cumplimiento prevista en el numeral 13.2 de las presentes bases En caso de que el contrato se rescinda, no procederá el cobro de estas penas ni la contabilización de las mismas, al hacer efectiva la garantía de cumplimiento Las penas convencionales por atraso en el suministro de los bienes, serán determinadas en función de los bienes que hayan sido suministrados con atraso, y se aplicarán conforme al % indicado en este numeral. Se aplicarán por cada día calendario de retraso, y serán contados a partir del día siguiente de la fecha pactada para el cumplimiento de la obligación, la que sanción no excederá del 10% del monto total de los SERVICIOS sujetos a penalización. Para determinar la aplicabilidad de la garantía sanción estipulada, no se tomarán en cuenta las demoras motivadas por casos fortuitos o de fuerza mayor, o por cualquier otra causa que, a juicio de la “API”, no sea imputable a “EL PROVEEDOR”. En el evento de que se realice por parte de “EL PROVEEDOR” algún incumplimiento en términos de la presente cláusula, se le aplicará la pena convencional correspondiente, señalada en la misma. Cuando se aplique la sanción económica señalada en ésta cláusula, la misma se descontará de la cantidad facturada por “EL PROVEEDOR” a la “API” de conformidad con lo señalado en la cláusula SEXTA y OCTAVA del presente contrato, procediendo a efectuar el descuento correspondiente en los términos que le indique la Gerencia de Administración y Finanzas. Independientemente del pago de las penas convencionales señaladas en los párrafos anteriores, API podrá exigir el cumplimiento del contrato. El pago de los bienes quedará condicionado proporcionalmente al pago que el proveedor deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales por atraso, en el entendido de que si el contrato es rescindido no procederá el cobro de dichas penas ni la contabilización de las mismas al hacer efectiva la garantía de cumplimientoContrato. Para determinar la aplicación de las sanciones estipuladas, no se tomarán en cuenta las demoras motivadas por caso fortuito o fortuito, fuerza mayor, mayor o cualquier otra causa no imputable al proveedor PROVEEDOR, ya que en tal evento, COMIMSA podrá modificar el contrato API hará al programa las modificaciones que a efecto de prorrogar la fecha o plazo para el suministro de los bienes. En este supuesto deberá formalizarse el convenio modificatorio respectivo. Tratándose de causas imputables a COMIMSA, no se requerirá de la solicitud del proveedor. En caso de que el proveedor no obtenga la prórroga de referencia, por ser causa imputable a éste el atraso, se hará acreedor a la aplicación de las penas convencionalessu juicio procedan.

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Samples: Contrato De Servicios De Arrendamiento

PENAS CONVENCIONALES. Se podrán aplicar penas convencionales por causas imputables a “LA EMPRESA” por cada día de atraso que incurra en el cumplimiento de sus obligaciones establecidas en el presente contrato. La pena convencional que se aplicara por incumplimiento en las fechas pactadas de entrega de los equipos del 0.8penalización ascenderá al 0.5% (CERO PUNTO OCHO POR CIENTOCINCO AL MILLAR) por cada día calendario de atraso incumplimiento de “LA EMPRESA” sobre el monto correspondiente a la parte de los bienes trabajos que no entregados, aplicable para cada partida del contrato y/o pedido cuando se trate de varias partidas o por el valor total del contrato y/o pedido cuando se trate de una partida única o un servicio integral compuesto por diversos incisoshayan ejecutado oportunamente, sin aplicar el Impuesto al Valor Agregado, y se deducirán del pago de la siguiente ministración, hasta el momento, en que esta sea mayor la acción quede concluida a entera satisfacción de “EL CEPS”. El monto de las penas convencionales, en ningún caso podrá ser superior, en su conjunto, al 10% monto de cada partida la póliza de fianza a que integre se refiere la Cláusula Séptima de este contrato. Para el contrato o pedido correspondientecobro de las penas convencionales, las partes convienen en apegarse a lo dispuesto en el artículo 1842 del Código Civil para el Distrito Federal. La sumatoria total Las penas convencionales únicamente procederán cuando ocurran causas imputables a “LA EMPRESA”; la determinación del atraso se realizará con base en el Informe de Avance Físico Financiero de la Acción en las fechas parciales de terminación, fijadas en el Calendario de Ejecución de la Acción. Independientemente del pago de las penas convencionales no rebasara el monto total de la garantía de cumplimiento prevista señaladas en el numeral 13.2 de las presentes bases En caso de que el contrato se rescindalos párrafos anteriores, no procederá el cobro de estas penas ni la contabilización de las mismas, al hacer efectiva la garantía de cumplimiento Las penas convencionales por atraso en el suministro de los bienes, serán determinadas en función de los bienes que hayan sido suministrados con atraso, y se aplicarán conforme al % indicado en este numeral. Se aplicarán por cada día calendario de retraso, y serán contados a partir del día siguiente de la fecha pactada para “EL CEPS” podrá exigir el cumplimiento de la obligación, la que no excederá del monto de la garantía de cumplimiento del contrato. El pago de los bienes quedará condicionado proporcionalmente al pago que el proveedor deba efectuar contrato o darlo por concepto xx xxxxx convencionales por atraso, en el entendido de que si el contrato es rescindido no procederá el cobro de dichas penas ni la contabilización de las mismas al hacer efectiva la garantía de cumplimientoterminado. Para determinar las retenciones y, en su caso la aplicación de las sanciones estipuladasla sanción estipulada, no se tomarán en cuenta las demoras motivadas por causas imputables a “EL CEPS”, caso fortuito o fuerza mayor, o cualquier otra causa no imputable al proveedor ya que en tal evento, COMIMSA podrá modificar el contrato a efecto de prorrogar la fecha o plazo para el suministro de los bienes. En este supuesto deberá formalizarse el convenio modificatorio respectivo. Tratándose de causas imputables a COMIMSA, no se requerirá de la solicitud del proveedorpodrán realizar las modificaciones que procedan. En caso de que “EL CEPS” opte por la terminación del contrato por causas imputables a “LA EMPRESA”, procederá a hacer efectiva la garantía correspondiente, absteniéndose de cubrir los importes resultantes de los trabajos ejecutados, aún no liquidados, y procederá conforme a lo señalado en la Cláusula Décima Cuarta del presente contrato. Asimismo, “EL CEPS” aplicará penas convencionales a “LA EMPRESA” si realiza trabajos mal ejecutados, emplea materiales de mala calidad o no lleva a cabo la acción conforme a las especificaciones respectivas en el proveedor entendido que los trabajos mal ejecutados se tendrán como no obtenga realizados. “LA EMPRESA” no podrá alegar o considerar como caso fortuito o fuerza mayor los atrasos en la prórroga ejecución de referenciala acción, originados por ser causa imputable a éste el atrasolas condiciones climatológicas normales de la zona. Lo anterior, es sin perjuicio de las responsabilidades adicionales que pudieran existir, e independientemente de hacer efectivas las garantías solicitadas, y en su caso, se hará acreedor podrá proceder a sustituir a la aplicación “LA EMPRESA” de las penas convencionalesconformidad con los Lineamientos de Operación.

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Samples: Contrato Para La Realización De La Acción en El Marco Del Programa De La Reforma Educativa

PENAS CONVENCIONALES. La pena convencional que se aplicara por incumplimiento en las fechas pactadas de entrega de los equipos del 0.8% (CERO PUNTO OCHO POR CIENTO) por cada día calendario de atraso sobre los bienes no entregados, aplicable para cada partida del contrato y/o pedido cuando se trate de varias partidas o por el valor total del contrato y/o pedido cuando se trate de una partida única o un servicio integral compuesto por diversos incisos, sin que esta sea mayor al 10% de cada partida que integre el contrato o pedido correspondiente. La sumatoria total de las penas convencionales no rebasara el monto total de la garantía de cumplimiento prevista en el numeral 13.2 de las presentes bases En caso de que por causas ajenas y no imputables a los licitantes adjudicados no se puedan cumplir con las obligaciones que se deriven de la presente licitación, en cuanto a las condiciones y los plazos de la prestación de los Servicios de Mantenimiento Preventivo y Correctivo que se establecen y señalan en la convocatoria, mismas que se asentaran en el contrato respectivo; éste deberá dirigir previamente la solicitud por escrito a la Subdirección de Recursos Materiales solicitando una prorroga, debiendo entregar la solicitud antes del vencimiento de la fecha límite para la prestación del Servicios de Mantenimiento Preventivo y Correctivo especificada en el contrato, justificando plenamente las razones del caso fortuito ó fuerza mayor, que le impiden realizar en tiempo y forma dicho Servicios de Mantenimiento Preventivo y Correctivo una vez analizada su petición por el Área requirente del Hospital podrá autorizar o rechazar su solicitud, notificándosele la respuesta por parte del Hospital. En caso de no aceptarse prorroga por caso fortuito o fuerza mayor, el atraso será bajo la responsabilidad del licitante, considerando de que por cada día natural de atraso, se rescindasancionara al licitante con el importe a razón de 5% por cada día natural sobre el importe de lo incumplido, hasta detenerse en el monto máximo de la garantía otorgada para el cumplimiento del contrato, por lo que se le notificara al proveedor la pena convencional a que se hizo acreedor por el incumplimiento en que incurrió, otorgándole un plazo no procederá mayor a 10 días naturales para que realice el cobro pago de estas penas ni la contabilización pena impuesta (cheque certificado, o efectivo), o en su caso, declare lo que a su derecho convenga y presente los documentos que comprueben que no incurrió en incumplimiento, por lo que agotado dicho plazo el Departamento de las mismasCompras Gubernamentales Generales dentro de un plazo igual, emitirá la determinación al respecto notificándole a la empresa; en caso de que el proveedor no realice manifestación alguna, precuirá su derecho a oponerse y por consiguiente la Subdirección de Recursos Materiales realizará la solicitud al Departamento de Asuntos Jurídicos, para que inicie el procedimiento correspondiente de hacer efectiva la garantía fianza de cumplimiento Las penas convencionales por atraso en el suministro de los bienes, serán determinadas en función de los bienes que hayan sido suministrados con atraso, y se aplicarán conforme al % indicado en este numeral. Se aplicarán por cada día calendario de retraso, y serán contados a partir del día siguiente de la fecha pactada para el cumplimiento de la obligación, la que no excederá del monto de la garantía de cumplimiento del contratocumplimiento. El pago de los bienes Servicios de Mantenimiento Preventivo y Correctivo quedará condicionado proporcionalmente condicionado, proporcionalmente, al pago que el proveedor deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales por atraso, en el entendido de que si en el contrato es supuesto de que sea rescindido el contrato, no procederá el cobro de dichas penas ni la contabilización de las mismas al hacer efectiva la garantía de cumplimiento. Para determinar cumplimiento de acuerdo a lo establecido en el Artículo 53 de la aplicación de las sanciones estipuladasLey, no se tomarán en cuenta las demoras motivadas por caso fortuito o fuerza mayor, o cualquier otra causa no imputable al proveedor que en tal evento, COMIMSA podrá modificar así como el contrato a efecto de prorrogar la fecha o plazo para el suministro de los bienesArtículo 95 del Reglamento. En este el supuesto deberá formalizarse el convenio modificatorio respectivo. Tratándose de causas imputables a COMIMSA, no se requerirá de la solicitud del proveedor. En caso de que el proveedor haya sido sujeto a sanción contractual POR CANCELACIÓN con penas convencionales por incumplimiento en la prestación de los Servicios de Mantenimiento Preventivo y Correctivo, deberá pagar la penalización directamente en la caja principal de este Hospital y podrá ser en efectivo o transferencia bancaria a nombre del Hospital Infantil de México Xxxxxxxx Xxxxx. Nota: deberá proporcionar copia del recibo de pago proporcionado por la caja principal con sello de tesorería, al Departamento de Compras Gubernamentales Generales, de no obtenga cumplir con este requisito no se podrá continuar con el trámite de pago de los Servicios de Mantenimiento Preventivo y Correctivo prestados; si el proveedor no llegase a pagar sus penas convencionales se remitirá al Departamento de Asuntos Jurídicos del Hospital, para el trámite correspondiente. El importe total acumulado por sanciones de cada proveedor no podrá ser superior al 20% del valor total del contrato antes del I.V.A. equivalente al valor total de la prórroga fianza (garantía de referenciacumplimiento). Asimismo, el Hospital podrá rescindir el contrato al licitante ganador, por ser causa imputable los incumplimientos acumulados haciendo válida la fianza correspondiente. Se hará efectiva la garantía relativa al cumplimiento del contrato cuando hubiese transcurrido el tiempo máximo convenido para realizar los Servicios de Mantenimiento Preventivo y Correctivo y el proveedor no haya cumplido con sus compromisos o cuando se comprueben deficiencias o vicios ocultos en los Servicios de Mantenimiento Preventivo y Correctivo, o cuando el proveedor por así convenir a éste el atrasosus intereses cancele por oficio los servicios de manera total o parcial. Cualquier incumplimiento o falta por parte de los proveedores adjudicados, se hará acreedor a será notificado por parte d Departamento de Ingeniería Biomédica dependiente de la Subdirección de Mantenimiento, debiendo solicitar por escrito al Departamento de Compras Gubernamentales Generales la aplicación de las penas convencionalesconvencionales correspondientes, cualquier sanción y/x xxxx convencional diferente al de entrega extemporánea, será calculada por el área requirente y en su caso de acuerdo a lo señalado en el Anexo Técnico de la Convocatoria.

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Samples: Formato De Oferta

PENAS CONVENCIONALES. La pena convencional que se aplicara por incumplimiento en las fechas pactadas de entrega de los equipos del 0.8% (CERO PUNTO OCHO POR CIENTO) por cada día calendario de atraso sobre los bienes no entregados, aplicable para cada partida del contrato y/o pedido cuando se trate de varias partidas o por el valor total del contrato y/o pedido cuando se trate de una partida única o un servicio integral compuesto por diversos incisos, sin que esta sea mayor al 10% de cada partida que integre el contrato o pedido correspondiente. La sumatoria total de las penas convencionales no rebasara el monto total de la garantía de cumplimiento prevista en el numeral 13.2 de las presentes bases En caso de que el contrato se rescinda, no procederá el cobro de estas penas ni la contabilización de las mismas, al hacer efectiva la garantía de cumplimiento Las penas convencionales por “EL PROVEEDOR” presente atraso en el suministro cumplimiento de los bienes, serán determinadas en función cualquiera de sus obligaciones pactadas para la adquisición de los bienes que hayan sido suministrados con atrasoobjeto del presente contrato específico, y se aplicarán conforme la “DEPENDENCIA O ENTIDAD” podrá aplicar una pena convencional equivalente al 5% indicado en este numeral. Se aplicarán por cada día calendario natural de retraso, y serán contados a partir del día siguiente de la fecha pactada para atraso sobre el cumplimiento de la obligación, la que no excederá del monto de la garantía de cumplimiento del contrato. El pago de los bienes no proporcionados oportunamente, de conformidad con el presente contrato específico, el Contrato marco y su Anexo técnico, así como la cotización y el requerimiento asociado a ésta. Por lo anterior, el pago de la adquisición quedará condicionado proporcionalmente condicionado, proporcionalmente, al pago que el proveedor “EL PROVEEDOR” deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales por atraso, en el entendido de que si el contrato específico es rescindido en términos de lo previsto en la CLÁUSULA DE RESCISIÓN, no procederá el cobro de dichas penas ni la contabilización de las mismas al hacer efectiva la garantía de cumplimientocumplimiento del contrato específico. Para determinar El pago de la pena deberá efectuarse a través del esquema e5cinco Pago Electrónico de Derechos, Productos y Aprovechamientos, sin que la acumulación de esta pena exceda el equivalente al monto total de la garantía de cumplimiento del contrato específico y se aplicará sobre el monto proporcional sin incluir el IVA. Cuando la suma de las penas convencionales exceda el del monto total del presente contrato específico, se iniciará el procedimiento de rescisión del mismo, en los términos del artículo 54 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y . Independientemente de la aplicación de las sanciones estipuladasla pena convencional a que hace referencia el párrafo que antecede, se aplicarán además cualquiera otra que la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público establezca. Esta pena convencional no se tomarán descarta que “(LA DEPENDENCIA O ENTIDAD)” en cuenta las demoras motivadas por caso fortuito o fuerza mayorcualquier momento posterior al incumplimiento determine procedente la rescisión del contrato específico, o cualquier otra causa no imputable al proveedor que en tal evento, COMIMSA podrá modificar el contrato a efecto de prorrogar considerando la fecha o plazo para el suministro gravedad de los bienes. En este supuesto deberá formalizarse daños y perjuicios que el convenio modificatorio respectivo. Tratándose mismo pudiera ocasionar a los intereses de causas imputables a COMIMSA, no se requerirá de la solicitud del proveedor“(LA DEPENDENCIA O ENTIDAD)”. En caso de que el proveedor no obtenga sea necesario llevar a cabo la prórroga de referenciarescisión administrativa del contrato específico, por ser causa imputable a éste el atraso, se hará acreedor a la aplicación de la garantía de cumplimiento será por el monto total de las penas convencionalesobligaciones garantizadas. La penalización tendrá como objeto resarcir los daños y perjuicios ocasionados a “(LA DEPENDENCIA O ENTIDAD)” por el atraso en el cumplimiento de las obligaciones estipuladas en el presente contrato específico. La notificación y cálculo de la pena convencional, corresponde a a través de de “(LA DEPENDENCIA O ENTIDAD)”.

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Samples: Contrato Específico Para La Adquisición De ,

PENAS CONVENCIONALES. La pena convencional que Las penas convencionales se aplicara aplicarán por incumplimiento atraso en las fechas pactadas de entrega la ejecución de los equipos trabajos por causas imputables a las contratistas, determinadas únicamente en función del 0.8% (CERO PUNTO OCHO POR CIENTO) por cada día calendario importe de atraso sobre los bienes trabajos no entregados, aplicable para cada partida del contrato y/o pedido cuando se trate de varias partidas o por el valor total del contrato y/o pedido cuando se trate de una partida única o un servicio integral compuesto por diversos incisos, sin que esta sea mayor al 10% de cada partida que integre ejecutados en la fecha pactada en el contrato o pedido correspondiente. La sumatoria para la conclusión total de las obras. Asimismo, se podrá pactar que las penas convencionales no rebasara el monto total de la garantía de cumplimiento prevista en el numeral 13.2 de las presentes bases En caso de que el contrato se rescinda, no procederá el cobro de estas penas ni la contabilización de las mismas, al hacer efectiva la garantía de cumplimiento Las penas convencionales aplicarán por atraso en el suministro cumplimiento de las fechas críticas establecidas en el programa de ejecución general de los bienes, trabajos. Las penas convencionales serán determinadas en función del importe de los bienes trabajos que no se hayan sido suministrados ejecutado o prestado oportunamente, conforme al programa de ejecución convenido, considerando para el cálculo de las mismas el avance físico de los trabajos conforme a la fecha xx xxxxx para el pago de estimaciones pactada en el contrato. Las penas convencionales se aplicarán considerando los ajustes de costos, sin incluir el impuesto al valor agregado. Sin perjuicio de lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 55 de la Ley, en ningún caso se aceptará la estipulación xx xxxxx convencionales a cargo de la convocante. Las penas convencionales únicamente procederán cuando ocurran causas imputables al contratista; la determinación del atraso se realizará con base en las fechas parciales o de terminación, fijada en el programa de ejecución general de los trabajos convenidos. No dará lugar a la aplicación xx xxxxx convencionales, el período en el cual se presente un caso fortuito o fuerza mayor durante la ejecución de trabajos. Durante la vigencia del programa de ejecución general de los trabajos, las penas convencionales se aplicarán mediante retenciones económicas a las estimaciones que se encuentren en proceso en la fecha que se determine el atraso, y se aplicarán mismas que el contratista podrá recuperar en las siguientes estimaciones si regulariza los tiempos de atraso conforme al % indicado citado programa, salvo que en este numeralel contrato se haya pactado que dichas penas no serán devueltas en caso de atraso en el cumplimiento de las fechas críticas pactadas conforme al programa de ejecución general de los trabajos. Se aplicarán por cada día calendario Las retenciones económicas tendrán el carácter de retrasodefinitivas, y serán contados si a partir del día siguiente de la fecha pactada para de terminación de los trabajos, éstos no han sido concluidos. De existir retenciones definitivas a la fecha de terminación de los trabajos pactada en el cumplimiento contrato y quedaran trabajos pendientes de ejecutar, éstas seguirán en poder de la obligación, convocante; la que no excederá del monto de la garantía de cumplimiento del contrato. El pago de los bienes quedará condicionado proporcionalmente al pago que el proveedor deba efectuar cantidad determinada por concepto xx xxxxx convencionales por atraso, en el entendido que se cuantifique a partir de que si el contrato es rescindido no procederá el cobro de dichas penas ni la contabilización de las mismas al hacer efectiva la garantía de cumplimiento. Para determinar la aplicación de las sanciones estipuladas, no se tomarán en cuenta las demoras motivadas por caso fortuito o fuerza mayor, o cualquier otra causa no imputable al proveedor que en tal evento, COMIMSA podrá modificar el contrato a efecto de prorrogar la fecha o plazo para el suministro de los bienes. En este supuesto deberá formalizarse el convenio modificatorio respectivo. Tratándose de causas imputables a COMIMSA, no se requerirá de la solicitud terminación del proveedor. En caso de que el proveedor no obtenga la prórroga de referencia, por ser causa imputable a éste el atrasoplazo, se hará acreedor efectiva contra el importe de las retenciones definitivas que haya aplicado la dependencia o entidad. De resultar saldo a favor del contratista por concepto de retenciones una vez concluida la aplicación totalidad de los trabajos y determinadas las penas convencionales, procederá su devolución de éste.

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Samples: www.mineraldelareforma.gob.mx

PENAS CONVENCIONALES. La Con base en el artículo 53 párrafo primero de la LAASSP, la pena convencional que se aplicara por incumplimiento en las fechas pactadas de entrega de los equipos del 0.8% (CERO PUNTO OCHO POR CIENTO) por cada día calendario de atraso sobre los bienes no entregados, aplicable para cada partida del contrato y/o pedido cuando se trate de varias partidas o por el valor total del contrato y/o pedido cuando se trate de una partida única o un servicio integral compuesto por diversos incisos, sin que esta sea mayor al 10% de cada partida que integre el contrato o pedido correspondiente. La sumatoria total de las penas convencionales no rebasara el monto total de la garantía de cumplimiento prevista en el numeral 13.2 de las presentes bases En caso de que el contrato se rescinda, no procederá el cobro de estas penas ni la contabilización de las mismas, al hacer efectiva la garantía de cumplimiento Las penas convencionales aplicará por atraso en el suministro cumplimiento del contrato será a razón del 1% (uno por ciento) diario calculado sobre el importe total de los bienesservicios no entregados y por causas imputables al proveedor, serán determinadas en función de los bienes que hayan sido suministrados con atraso, y se aplicarán conforme al % indicado en este numeral. Se aplicarán por cada día calendario de retraso, y serán contados a partir del día siguiente de la fecha pactada para el cumplimiento de la obligación, la que dicha pena no excederá del el monto de la garantía de cumplimiento del contrato, después de este supuesto PROMTEL se reserva el derecho de tomar las acciones pertinentes dentro del marco legal, en caso de que la institución opte por rescindir el contrato, no procederá el cobro de dichas penalizaciones ni la contabilización de las mismas para hacer efectiva la garantía de cumplimiento. La pena antes establecida por atraso en el cumplimiento de la prestación de los servicios se impondrá sin perjuicio del derecho que tiene PROMTEL de optar por el cumplimiento del contrato o rescindirlo. Además de pagar la pena convencional, el prestador del servicio deberá de cumplir con la obligación convenida. Asimismo, el prestador del servicio acepta expresamente estar de acuerdo en que los importes que se apliquen como pena convencional por el atraso en la prestación de los servicios, los cubrirá previa notificación que le efectúe PROMTEL y dentro de un plazo no mayor a cinco días hábiles, mediante pago en efectivo (si es menor a $1,000.00) o con cheque certificado o de caja, a nombre del ORGANISMO PROMOTOR DE INVERSIONES EN TELECOMUNICACIONES PROMTEL, si es mayor a dicha cantidad. El pago de los bienes servicios materia de este proceso quedará condicionado proporcionalmente condicionado, proporcionalmente, al pago que el proveedor prestador deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales por atraso, de acuerdo al artículo 95 del reglamento, en el entendido de que si en el contrato es supuesto de que sea rescindido el contrato, no procederá el cobro de dichas penas ni la contabilización de las mismas al hacer efectiva la garantía de cumplimiento. Para determinar La modificación del plazo pactado en el contrato para la aplicación prestación de las sanciones estipuladaslos servicios sólo procederá por caso fortuito, fuerza mayor o causas atribuibles a PROMTEL, la cual deberá dejar constancia que acredite dichos supuestos en el expediente de contratación respectivo. En este supuesto, no se tomarán en cuenta las demoras motivadas procederá aplicar al prestador del servicio penas convencionales por atraso. La modificación del plazo por caso fortuito o fuerza mayor, mayor podrá ser solicitada por el prestador de servicio o cualquier otra causa no imputable al proveedor que en tal evento, COMIMSA podrá modificar el contrato a efecto de prorrogar la fecha o plazo para el suministro de los bienes. En este supuesto deberá formalizarse el convenio modificatorio respectivo. Tratándose de causas imputables a COMIMSA, no se requerirá de la solicitud del proveedorpor PROMTEL. En caso de que el proveedor prestador no obtenga la prórroga de referencia, por ser causa imputable a éste el atraso, se hará acreedor a la aplicación de las penas convencionales. Si el prestador incumple con sus obligaciones por motivos diferentes los señalados en el presente apartado, se sujetará al procedimiento de rescisión del contrato, conforme al procedimiento establecido en el artículo 54 de la LAASSP. Sin perjuicio de lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 51 de la LAASSP, en ningún caso se aceptará la estipulación xx xxxxx convencionales a cargo de PROMTEL. Iniciado un procedimiento de conciliación, PROMTEL bajo su responsabilidad, podrá suspender el trámite del procedimiento de rescisión. El licitante ganador quedará obligado ante PROMTEL a responder por la calidad de los servicios, así como de cualquier otra responsabilidad en que hubieren incurrido, en los términos señalados en el contrato y en la legislación aplicable. La aplicación de la pena convencional se sujetará a lo establecido en los artículos 95 y 96 del RLAASSP. Asimismo, el área administradora del contrato, será la que efectuará el cálculo correspondiente, en términos de las políticas, bases y lineamientos en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios por parte de PROMTEL y del manual administrativo de aplicación general en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios del sector público.

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Samples: Invitación a Cuando Menos Tres Personas

PENAS CONVENCIONALES. La pena convencional que Las penas convencionales se aplicara por incumplimiento en las fechas pactadas de entrega de los equipos del 0.8% (CERO PUNTO OCHO POR CIENTO) aplicarán conforme a lo siguiente: El COLBACH aplicará al licitante adjudicado penas convencionales por cada día calendario natural de atraso sobre los bienes en la prestación del servicio o en su caso de no entregadossustituir estos, aplicable para cada partida por un monto equivalente al 1% (uno por ciento) diario del contrato y/o pedido cuando se trate de varias partidas o por el valor total del contrato y/o pedido cuando se trate de una partida única o un servicio integral compuesto por diversos incisos, sin que esta sea mayor al 10% de cada partida que integre el contrato o pedido correspondiente. La sumatoria monto máximo total de las penas convencionales los servicios no rebasara el monto total de prestados oportunamente la garantía de cumplimiento prevista en el numeral 13.2 de las presentes bases En caso de que el contrato se rescinda, no procederá el cobro de estas penas ni la contabilización de las mismas, al hacer efectiva la garantía de cumplimiento Las penas convencionales por atraso en el suministro de los bienes, serán determinadas en función de los bienes que hayan sido suministrados con atraso, y se aplicarán conforme al % indicado en este numeral. Se aplicarán por cada día calendario de retraso, y serán contados a partir del día siguiente de la fecha pactada para el cumplimiento de la obligación, la que cual no excederá del monto de la garantía de cumplimiento del contrato. Dicho importe deberá ser cubierto por el PRESTADOR cumpliendo con la normatividad aplicable y la legislación fiscal vigente. El pago por la pena convencional impuesta deberá de ser entregado en forma adjunta a la factura correspondiente para la aplicación del pago que le corresponda. El PRESTADOR deberá cubrir la pena convencional en el siguiente número de cuenta: De conformidad con el artículo 53 de la Ley, el PRESTADOR se obliga ante el “COLBACH” a responder de los bienes quedará condicionado proporcionalmente al pago defectos y/o vicios ocultos de los servicios prestados, así como de cualquier otra responsabilidad en que el proveedor deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales por atrasohubiera incurrido, en los términos señalados en la presente convocatoria, en el entendido contrato respectivo, en el Código Civil Federal, y demás legislación aplicable. El PRESTADOR deberá presentar garantía de cumplimiento del contrato dentro de los (10) diez días naturales siguientes a la firma del contrato, de conformidad con el último párrafo del artículo 48 de la Ley. Cuando la forma de garantía sea mediante fianza, se observará lo siguiente: La garantía deberá constituirse mediante fianza expedida por una Institución debidamente autorizada en los términos de la Ley Federal de Instituciones de Seguros y Fianzas, en moneda nacional, por un importe del 10% (diez por ciento) del monto total del contrato, sin considerar el IVA, a favor de la Tesorería de la Federación y a satisfacción del Colegio de Bachilleres, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49, fracción I de la Ley (ANEXO XV). La póliza de fianza deberá prever, como mínimo, las siguientes declaraciones de conformidad con lo dispuesto en el artículo 103 de la Circular emitida en el Diario Oficial de la Federación del 19 de diciembre de 2014. Que la fianza se otorga atendiendo a todas las estipulaciones contenidas en el contrato. Que para liberar la fianza, será requisito indispensable la manifestación expresa y por escrito del Colegio de Bachilleres. Que la fianza continuará vigente en caso de que si se otorgue prórroga al cumplimiento del contrato, así como durante la substanciación de todos los recursos legales o juicios que se interpongan y hasta que se dicte resolución definitiva por autoridad competente, salvo que las partes se otorguen el contrato es rescindido no procederá finiquito. Que la afianzadora acepta expresamente someterse al procedimiento de ejecución establecido en el artículo 283 de la Ley Federal de Instituciones de Seguros y Fianzas, para la efectividad de la presente garantía, procedimiento al que también se sujetará para el caso del cobro de dichas penas ni intereses que prevé el artículo 283 fracción II del mismo ordenamiento legal, por pago extemporáneo del importe de la contabilización póliza de fianza requerida. La garantía de cumplimiento estará vigente durante la substanciación de todos los recursos legales o juicios que se interpongan hasta que se pronuncie resolución definitiva, de forma tal que su vigencia no podrá acotarse en razón del plazo de ejecución del contrato principal o fuente de las mismas al hacer efectiva la garantía de cumplimiento. Para determinar la aplicación de las sanciones estipuladas, no se tomarán en cuenta las demoras motivadas por caso fortuito o fuerza mayorobligaciones, o cualquier otra causa no imputable circunstancia. Asimismo, esta fianza permanecerá en vigor aún en los casos en que el Colegio de Bachilleres otorgue prórrogas o esperas al proveedor que en tal evento, COMIMSA podrá modificar el contrato a efecto de prorrogar la fecha PRESTADOR o plazo fiado para el suministro cumplimiento de sus obligaciones. La garantía de cumplimiento del contrato, se recibirá a más tardar dentro de los bienes. En este supuesto deberá formalizarse diez días naturales siguientes a la firma del contrato, en el convenio modificatorio respectivo. Tratándose Departamento de causas imputables a COMIMSA, no se requerirá de la solicitud del proveedor. En Compras; en caso de que el proveedor no obtenga la prórroga PRESTADOR omita el cumplimiento de referenciaeste punto, será causa de rescisión del contrato de conformidad con el punto 3.11.3. de esta convocatoria y quedará por ser causa imputable a éste el atraso, se hará acreedor a la aplicación entendido de las penas convencionalesque será notificado dicho incumplimiento.

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Samples: transparencia.cbachilleres.edu.mx

PENAS CONVENCIONALES. La pena convencional Las partes convienen que se aplicara “EL CRESON” aplicará sanciones en los porcentajes y por incumplimiento los supuestos siguientes: Si “EL CONTRATISTA” no cumple en las fechas pactadas cantidad, calidad o con el plazo de entrega de los equipos autorizado por “EL CRESON” deberá cubrir a éste, como pena convencional, el importe que resulte del 0.8% (CERO PUNTO OCHO POR CIENTO) al millar por cada día calendario de atraso sobre que transcurra en función de las obras no entregadas oportunamente conforme al plazo convenido desde la fecha en que surja la demora, hasta la fecha en que se solvente la irregularidad. Lo anterior será independiente del descuento proporcional que se aplique por los bienes no entregados. Por lo anterior, aplicable para cada partida del contrato en este mismo acto " EL CONTRATISTA " autoriza a “EL CRESON” a descontar las cantidades que resulten de aplicar la pena convencional, sobre los pagos que deba cubrirle, durante el mes o meses en que ocurra y/o pedido cuando se trate mantenga el incumplimiento. “EL CRESON” con base en esta verificación determinará si existe obra no ejecutada, ejecutada con mala calidad o contraria a las normas y especificaciones pactadas, en cuyo caso “EL CONTRATISTA”, se obliga a corregir por su cuenta, las anomalías determinadas. Esta sanción será descontada a “EL CONTRATISTA” en las estimaciones que le sean pagadas y quedará como retención a favor de varias partidas o “EL CRESON”, en tanto que “EL CONTRATISTA” recupera el atraso observado, una vez que esto suceda, “EL CRESON” le efectuará la devolución que corresponda. De conformidad con lo anterior, si al efectuarse la comparación correspondiente al último mes del programa de obras, procede la aplicación de alguna sanción, su importe se aplicará en beneficio de “EL CRESON” a título xx xxxx convencional por el valor total del contrato y/o pedido cuando se trate de una partida única o un servicio integral compuesto por diversos incisos, sin que esta sea mayor al 10% de cada partida que integre simple retraso en el contrato o pedido correspondiente. La sumatoria total incumplimiento de las penas convencionales no rebasara el monto total obligaciones a cargo de “EL CONTRATISTA”. “EL CRESON” verificará la calidad de la garantía de cumplimiento prevista en el numeral 13.2 de obra y cuando los trabajos no se hubieren apegado a las presentes bases En caso de que el contrato se rescindanormas y especificaciones respectivas, no procederá el cobro de estas penas ni determinará la contabilización de las mismas, al hacer efectiva la garantía de cumplimiento Las penas convencionales por atraso en el suministro reposición de los bienestrabajos mal ejecutados, serán determinadas en función mismos que “EL CONTRATISTA” se obliga a reponer por su cuenta. Si se determina la reposición, se aplicará una retención del valor de los bienes trabajos mal ejecutados que hayan sido suministrados sólo devolverá si “EL CONTRATISTA” cumple a satisfacción con atraso, y se aplicarán conforme al % indicado en este numeral. Se aplicarán por cada día calendario de retraso, y serán contados a partir del día siguiente de la fecha pactada para el cumplimiento de la obligación, la que no excederá del monto de la garantía de cumplimiento del contrato. El pago de los bienes quedará condicionado proporcionalmente al pago que el proveedor deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales por atraso, en el entendido de que si el contrato es rescindido no procederá el cobro de dichas penas ni la contabilización de las mismas al hacer efectiva la garantía de cumplimientotrabajos contratados. Para determinar las retenciones, y en su caso, la aplicación de las sanciones estipuladasla sanción estipulada, no se tomarán en cuenta las demoras motivadas por el caso fortuito o fuerza mayor, o cualquier otra causa no imputable al proveedor a “EL CONTRATISTA” ya que en tal evento, COMIMSA podrá modificar “EL CRESON” hará el contrato programa a efecto las modificaciones que a su juicio procedan. No se considerarán como casos fortuitos o de prorrogar fuerza mayor, los retrasos en la fecha o plazo para el suministro de los bienes. En este supuesto deberá formalizarse el convenio modificatorio respectivo. Tratándose de causas imputables a COMIMSA, no se requerirá ejecución de la solicitud del proveedor. En caso obra que puedan originar las condiciones climatológicas normales de que el proveedor no obtenga la prórroga de referencia, por ser causa imputable a éste el atraso, se hará acreedor a la aplicación de las penas convencionaleszona.

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Samples: Modelo De Contrato

PENAS CONVENCIONALES. Con fundamento en el artículo 53 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 95 de su Reglamento, se deberán pactar penas convencionales a cargo de “El licitante” por atraso en el cumplimiento de las fechas de la prestación del servicio. Para el caso de incumplimiento en el inicio en la prestación del servicio por parte de “El licitante”, “La CONAGUA” aplicará una pena convencional que se aplicara por incumplimiento en las fechas pactadas de entrega equivalente al diez al millar sobre el importe de los equipos del 0.8% (CERO PUNTO OCHO POR CIENTO) servicios no prestados oportunamente por cada día calendario natural de atraso sobre en la prestación del servicio. Si “El licitante” no presenta dentro de los bienes no entregadosprimeros 3 (tres) días hábiles del mes inmediato posterior a la prestación del servicio, aplicable para cada partida el Informe-Reporte de Calidad del contrato y/o pedido cuando se trate de varias partidas o por Servicio, soportado con reporte fotográfico que indique el valor total del contrato y/o pedido cuando se trate de una partida única o un servicio integral compuesto por diversos incisosantes, sin que esta sea mayor al 10% el proceso y el después de cada partida trabajo ejecutado, que integre validen la correcta ejecución de los mismos, se aplicará una pena convencional equivalente al diez al millar sobre la factura del mes correspondientes, por cada día natural de atraso en la presentación del informe. El pago del servicio quedará condicionado proporcionalmente, al pago que “El licitante” deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales en un término máximo de 10 (diez) días hábiles, en el contrato o pedido correspondiente. La sumatoria total entendido que de las penas convencionales no rebasara realizarlo en dicho plazo, se adicionarán los recargos por concepto de indemnización al fisco federal por falta de pago, conforme al cálculo establecido en el monto total artículo 21 del Código Fiscal de la garantía de cumplimiento prevista Federación. Asimismo, en el numeral 13.2 de las presentes bases En caso supuesto de que sea rescindido el contrato se rescindacontrato, no procederá el cobro de estas dichas penas ni la contabilización de las mismas, al hacer efectiva la garantía de cumplimiento Las cumplimiento. Dichas penas convencionales por atraso deberán cubrirse mediante el pago respectivo en una Institución bancaria con el suministro (formato e5cinco) “Pago de los bienesderechos, serán determinadas en función de los bienes que hayan sido suministrados con atraso, productos y se aplicarán conforme al % indicado en este numeral. Se aplicarán por cada día calendario de retraso, y serán contados aprovechamientos” a partir del día siguiente favor de la fecha pactada para el cumplimiento Tesorería de la obligaciónFederación, la mismas que no excederá del en ningún caso podrán ser superiores en su conjunto, al monto de la garantía de cumplimiento del contrato. El pago de los bienes quedará condicionado proporcionalmente al pago que Estas penas convencionales se estipularán por el proveedor deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales por atraso, simple atraso en el entendido de que si el contrato es rescindido no procederá el cobro de dichas penas ni la contabilización cumplimiento de las mismas al hacer efectiva la garantía obligaciones de cumplimiento. Para determinar la aplicación “El licitante” y su monto se descontará administrativamente de las sanciones estipuladasliquidaciones que se formulen, no se tomarán en cuenta las demoras motivadas sin perjuicio del derecho que tiene “La CONAGUA” por caso fortuito o fuerza mayoroptar entre exigir el cumplimiento del mismo, o cualquier otra causa no imputable al proveedor que en tal eventobien, COMIMSA podrá modificar el contrato proceder a efecto la Rescisión Administrativa del contrato, a partir de prorrogar la fecha o plazo para en que se haya notificado a “El licitante” el suministro oficio de los bienes. En este supuesto deberá formalizarse el convenio modificatorio respectivo. Tratándose resolución de causas imputables a COMIMSA, no se requerirá de la solicitud Rescisión Administrativa del proveedor. En caso de que el proveedor no obtenga la prórroga de referencia, por ser causa imputable a éste el atraso, se hará acreedor a la aplicación de las penas convencionalescontrato.

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Samples: Invitación a Cuando Menos Tres Personas Electrónica De Carácter Nacional

PENAS CONVENCIONALES. La pena convencional que se aplicara El INSTITUTO FONACOT, aplicará al PRESTADOR por incumplimiento su atraso en el cumplimiento de las fechas pactadas obligaciones asumidas en el presente contrato, penas convencionales de entrega de los equipos del 0.8% (CERO PUNTO OCHO POR CIENTO) conformidad a lo siguiente: Para pólizas y endosos “a”, por cada día calendario de atraso 10% sobre los bienes no entregadosel monto del derecho de póliza (emisión). Para endosos “d”, aplicable para se computara el interés moratorio por cada partida día de atraso. Para el pago de indemnizaciones, por cada día de atraso 10% sobre el monto del contrato y/o pedido cuando se trate deducible. Así como por cada 15 minutos de varias partidas o atraso en la atención de la póliza de vehículos. Con independencia de lo anterior INSTITUTO FONACOT aplicará el artículo 71 de la Ley sobre el Contrato de Seguro, en caso xx xxxx por parte de la Aseguradora, en el valor total del contrato y/o pedido cuando se trate pago de una partida única o un servicio integral compuesto indemnización por diversos incisossiniestro mayor a 30 (treinta) días naturales posteriores a la entrega por parte la INSTITUTO FONACOT de la documentación suficiente para fundamentar adecuadamente la reclamación correspondiente, sin consistente en el pago de interés moratorio equivalente a una tasa igual al promedio del costo porcentual promedio de captación que esta sea mayor al 10% publica mensualmente el Banco de cada partida que integre México en el contrato o pedido correspondienteDiario Oficial de la Federación, durante el lapso de la xxxx. La sumatoria total El PRESTADOR efectuará el pago de las penas convencionales no rebasara anteriores, mediante una nota de crédito a favor del INSTITUTO FONACOT, por el monto total importe acumulado hasta la fecha en que cese el retraso: Contra el pago del importe de la garantía de cumplimiento prevista en el numeral 13.2 de las presentes bases En caso de que el contrato se rescinda, no procederá el cobro de estas penas ni la contabilización de las mismas, al hacer efectiva la garantía de cumplimiento Las penas convencionales por atraso en el suministro de los bienes, serán determinadas en función de los bienes que hayan sido suministrados con atraso, y se aplicarán conforme al % indicado en este numeral. Se aplicarán por cada día calendario de retraso, y serán contados a partir del día siguiente prima de la fecha pactada para el cumplimiento póliza o endoso retrasado. Al momento de pagar la obligación, la que no excederá del monto indemnización retrasada. Si en un término de la garantía de cumplimiento del contrato. El pago de los bienes quedará condicionado proporcionalmente al pago que el proveedor deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales por atraso, en el entendido de que si el contrato es rescindido no procederá el cobro de dichas penas ni la contabilización de las mismas al hacer efectiva la garantía de cumplimiento. Para determinar la aplicación de las sanciones estipuladas, no se tomarán en cuenta las demoras motivadas por caso fortuito o fuerza mayor, o cualquier otra causa no imputable al proveedor que en tal evento, COMIMSA podrá modificar el contrato a efecto de prorrogar la fecha o plazo para el suministro de los bienes. En este supuesto deberá formalizarse el convenio modificatorio respectivo. Tratándose de causas imputables a COMIMSA, no se requerirá de la solicitud del proveedor. En caso de que el proveedor no obtenga la prórroga de referencia, por ser causa imputable a éste 10 (diez) días naturales persiste el atraso, se hará acreedor a la aplicación el INSTITUTO FONACOT podrá rescindir administrativamente el contrato. Para el pago de las penas convencionales, el INSTITUTO FONACOT a través del administrador del contrato designado en la cláusula Vigésima ____________ informará por escrito al PRESTADOR el cálculo de la pena correspondiente, indicando el número de días de atraso, así como la base para su cálculo y el monto de la pena a que se hizo acreedor, debiendo el PRESTADOR realizar el pago correspondiente, ya sea a través de nota de crédito a favor del Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores; o bien, mediante pago en efectivo en la Caja del INSTITUTO FONACOT la que emitirá el recibo correspondiente. Para efectuar este pago, el PRESTADOR contará con un plazo que no excederá de 5 (cinco) días hábiles contados a partir de la fecha de recepción de la notificación. En el supuesto de que el cálculo de la penalización contenga centavos, el monto se ajustará a pesos, de tal suerte que las que contengan cantidades que incluyan de 1 hasta 50 centavos, el importe de la penalización se ajustará a pesos a la unidad inmediata anterior y las que contengan de 51 a 99 centavos, el importe de la penalización se ajustarán a pesos a la unidad inmediata superior. Ambas partes acuerdan que aquellas obligaciones que no tengan establecido en el contrato plazo determinado de cumplimiento no serán objeto de penalización alguna, pero su incumplimiento parcial o deficiente dará lugar a que el INSTITUTO FONACOT deduzca su costo del importe correspondiente.

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Samples: web.compranet.gob.mx:8000

PENAS CONVENCIONALES. La pena convencional que se aplicara por incumplimiento en las fechas pactadas de entrega de los equipos del 0.8% (CERO PUNTO OCHO POR CIENTO) por cada día calendario de atraso sobre los bienes no entregados, aplicable para cada partida del contrato y/o pedido cuando se trate de varias partidas o por el valor total del contrato y/o pedido cuando se trate de una partida única o un servicio integral compuesto por diversos incisos, sin que esta sea mayor al 10% de cada partida que integre el contrato o pedido correspondiente. La sumatoria total de las penas convencionales no rebasara el monto total de la garantía de cumplimiento prevista en el numeral 13.2 de las presentes bases En caso de que el contrato se rescinda, no procederá el cobro de estas penas ni la contabilización de las mismas, al hacer efectiva la garantía de cumplimiento Las penas convencionales por "EL PROVEEDOR" presente atraso en el suministro cumplimiento de cualquiera de sus obligaciones pactadas para la adquisición de los bienes, serán determinadas en función objeto del presente contrato, "LA ENTIDAD", por conducto del administrador del contrato podrá aplicar una pena convencional equivalente al 1.0% por cada día natural de atraso sobre el monto de los bienes que hayan sido suministrados no proporcionados, de conformidad con atrasoel presente contrato y sus respectivos anexos, así como la cotización y se aplicarán conforme al % indicado en este numeralel requerimiento asociado a ésta. Se aplicarán por cada día calendario de retrasoPor lo anterior, y serán contados a partir del día siguiente el pago de la fecha pactada para el cumplimiento adquisición de la obligaciónbienes, la que no excederá del monto de la garantía de cumplimiento del contrato. El pago de los bienes quedará condicionado proporcionalmente condicionado, proporcionalmente, al pago que el proveedor “EL PROVEEDOR” deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales por atraso, en el entendido de que que, si el contrato es rescindido en términos de lo previsto en la CLÁUSULA DE RESCISIÓN, no procederá el cobro de dichas penas ni la contabilización de las mismas al hacer efectiva la garantía de cumplimientocumplimiento del contrato. Para determinar El pago de la pena deberá efectuarse a través del esquema e5cinco Pago Electrónico de Derechos, Productos y Aprovechamientos (DPA´s), a favor de la Tesorería de la Federación, sin que la acumulación de esta pena exceda el equivalente al monto total de la garantía de cumplimiento del contrato y se aplicará sobre el monto proporcional sin incluir el IVA. Cuando la suma de las penas convencionales exceda el monto total de la garantía de cumplimiento del presente contrato, se iniciará el procedimiento de rescisión del mismo, en los términos del artículo 54 de la "LAASSP". Independientemente de la aplicación de las sanciones estipuladasla pena convencional a que hace referencia el párrafo que antecede, se aplicarán además cualquiera otra que la "LAASSP" establezca. Esta pena convencional no se tomarán descarta que "LA ENTIDAD" en cuenta las demoras motivadas por caso fortuito o fuerza mayorcualquier momento posterior al incumplimiento determine procedente la rescisión del contrato, o cualquier otra causa no imputable al proveedor que en tal evento, COMIMSA podrá modificar el contrato a efecto de prorrogar considerando la fecha o plazo para el suministro gravedad de los bienes. En este supuesto deberá formalizarse daños y perjuicios que el convenio modificatorio respectivo. Tratándose mismo pudiera ocasionar a los intereses de causas imputables a COMIMSA, no se requerirá de la solicitud del proveedor"LA ENTIDAD". En caso de que el proveedor no obtenga sea necesario llevar a cabo la prórroga de referenciarescisión administrativa del contrato, por ser causa imputable a éste el atraso, se hará acreedor a la aplicación de la garantía de cumplimiento será por el monto total de las penas convencionalesobligaciones garantizadas. La penalización tendrá como objeto resarcir los daños y perjuicios ocasionados a "LA ENTIDAD" por el atraso en el cumplimiento de las obligaciones estipuladas en el presente contrato.

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Samples: Convenio Privado De Propuesta Conjunta

PENAS CONVENCIONALES. La En los términos de lo previsto por el artículo 53 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 96 de su Reglamento; la Secretaría de la Función Pública aplicará al Proveedor una pena convencional que se aplicara por incumplimiento en las fechas pactadas de entrega de los equipos del 0.8equivalente al 1% (CERO PUNTO OCHO POR CIENTOuno por ciento) por cada día calendario de atraso diario sobre los bienes no entregados, aplicable para cada partida del contrato y/o pedido cuando se trate de varias partidas o por el valor total del contrato y/o pedido cuando se trate de una partida única o un servicio integral compuesto por diversos incisos, sin que esta sea mayor al 10% importe de cada partida que integre servicio (partida) no entregado dentro del plazo establecido para tal efecto. Las penalizaciones se calcularán tomando como base el contrato o pedido correspondienteprecio ofertado antes del IVA. La sumatoria total En ningún caso la suma de todas las penas convencionales no rebasara aplicadas al proveedor podrá exceder el monto total importe de la garantía de cumplimiento prevista en el numeral 13.2 de las presentes bases En caso de que el contrato se rescinda, no procederá el cobro de estas penas ni la contabilización de las mismas, al hacer efectiva la garantía de cumplimiento Las penas convencionales por atraso en el suministro de los bienes, serán determinadas en función de los bienes que hayan sido suministrados con atraso, y se aplicarán conforme al % indicado en este numeral. Se aplicarán por cada día calendario de retraso, y serán contados a partir del día siguiente de la fecha pactada para el cumplimiento de la obligación, la que no excederá del monto de la garantía de cumplimiento del contrato. El pago de los bienes quedará condicionado proporcionalmente al pago que el proveedor deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales por atraso, en el entendido de que si el contrato es rescindido no procederá el cobro de dichas penas ni la contabilización de las mismas al hacer efectiva la garantía de cumplimiento. Para determinar 8.-Deductivas. En los términos de lo previsto en el artículo 53 Bis de la aplicación Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 97 de su Reglamento, “LA DEPENDENCIA” aplicará a “EL PROVEEDOR” deductivas por el incumplimiento parcial o deficiente en los casos siguientes: 0.5 % sobre el valor del contrato antes de IVA por servicios prestados deficientemente, es decir, que los trabajos de carpintería no se hayan realizado en los términos de las sanciones estipuladaspresentes especificaciones, no se tomarán en cuenta las demoras motivadas así como con la calidad requerida de acuerdo a los materiales aprobados por caso fortuito o fuerza mayor, o cualquier otra causa no imputable al el Administrador del Contrato. 9.-Póliza de responsabilidad civil. El posible proveedor que en tal evento, COMIMSA podrá modificar el contrato a efecto de prorrogar la fecha o plazo para el suministro entregará dentro de los bienes. En este supuesto 10 días hábiles posteriores a la firma del contrato, una póliza de seguro de Responsabilidad Civil General, por una suma asegurada equivalente al 10% del monto total del contrato antes de IVA, dicho seguro deberá formalizarse ser expedido por una compañía aseguradora establecida en Territorio Nacional, en el convenio modificatorio respectivo. Tratándose de causas imputables cual se designe a COMIMSA, no se requerirá la Secretaría de la solicitud Función Pública como beneficiario de la cobertura. El posible proveedor será responsable de los daños y/o perjuicios hasta por la totalidad del proveedorvalor de los mismos, que durante la prestación del servicio, se puedan causar al edificio de la SFP, motivo de la prestación del servicio objeto de las presentes ESPECIFICACIONES TECNICAS Y ALCANCES DEL SERVICIO. En caso de que el posible proveedor ya cuente con un seguro de Responsabilidad Civil General expedido por una compañía aseguradora establecida en territorio nacional, deberá contar con los siguientes requisitos:  Que la cobertura ampare la vigencia del contrato.  Que la póliza contemple que los riesgos y coberturas que ampara, guarden relación con el objeto del contrato.  Que se encuentre pagada al momento de la celebración del contrato.  Que la suma asegurada no obtenga la prórroga sea inferior al 10% del monto total sin incluir IVA. En caso de referenciaque algún siniestro supere el monto de dicha póliza, por ser causa imputable a éste el atraso, posible proveedor se hará acreedor cargo de la totalidad de los gastos que éste llegue a causar, comprometiéndose a sufragar el excedente en un plazo xx xxxx días naturales contados a partir de que la aplicación aseguradora determine el valor del daño. La SFP se libera de las penas convencionalescualquier responsabilidad por los daños y perjuicios a personas o a los bienes que serán utilizados por el posible proveedor durante la prestación del servicio motivo del contrato.

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Samples: Contrato Para La Prestación Del Servicio De Carpintería De La Secretaría De La Función Pública, Representada Por El Mtro. Silvano Espindola Flores, Oficial Mayor Y, Por La Otra, XXXXXXX

PENAS CONVENCIONALES. La Con fundamento en el artículo 53 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 64 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público se deberán pactar penas convencionales a cargo del proveedor por atraso en el inicio de la prestación de servicios. Se aplicará una pena convencional que se aplicara por incumplimiento en las fechas pactadas de entrega xx xxxx al millar sobre el importe de los equipos del 0.8% (CERO PUNTO OCHO POR CIENTO) servicios no prestados oportunamente, por cada día calendario natural de atraso sobre en los bienes servicios o bien si estos no entregadosse brindan conforme a las especificaciones convenidas en los tiempos de respuesta de los anexos 3 y 3-A de ésta convocatoria, aplicable para cada partida del contrato y/hasta por un importe a través de nota de crédito o pedido cuando se trate recibirá cheque certificado correspondiente al importe de varias partidas o por el valor total del contrato y/o pedido cuando se trate de una partida única o un servicio integral compuesto por diversos incisos, sin la pena que esta sea mayor no podrá exceder al 10% de cada partida que integre el contrato o pedido correspondiente. La sumatoria total de las penas convencionales no rebasara el monto total importe de la garantía de cumplimiento prevista en y será descontada del monto facturado, el numeral 13.2 pago de las presentes bases En caso los servicios quedara condicionado proporcionalmente, al pago que el prestador de servicios deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales. Independientemente de que se hagan efectivas las sanciones que estipulen las disposiciones legales vigentes en la materia. Esta penalización se estipula por el contrato se rescinda, no procederá el cobro de estas penas ni la contabilización de las mismas, al hacer efectiva la garantía de cumplimiento Las penas convencionales por simple atraso en el suministro inicio de los bienes, serán determinadas en función de los bienes que hayan sido suministrados con atraso, y se aplicarán conforme al % indicado en este numeral. Se aplicarán por cada día calendario de retraso, y serán contados a partir del día siguiente las obligaciones de la fecha pactada para empresa adjudicada y su monto se descontara administrativamente de las liquidaciones que se formulen, sin perjuicio del derecho que tiene la Comisión de optar entre exigir el cumplimiento de del mismo, o bien, proceder a la obligaciónrescisión administrativa del contrato, la que no excederá del monto de haciendo efectiva la garantía de cumplimiento del contrato. El pago de los bienes quedará condicionado proporcionalmente al pago que el proveedor deba efectuar por concepto La Comisión no autorizará la condonación xx xxxxx convencionales por atraso, estipuladas en el entendido contrato respectivo por retraso en el inicio de que si el contrato es rescindido no procederá el cobro de dichas penas ni la contabilización de prestación del servicio, cuando las mismas causas sean imputables al hacer licitante. Se hará efectiva la garantía fianza relativa al cumplimiento del contrato cuando: Por incumplimiento a lo dispuesto en el contrato, a las especificaciones del servicio y a convocatoria, siempre y cuando el prestador de cumplimiento. Para determinar haya pagado la aplicación de las sanciones estipuladas, no se tomarán en cuenta las demoras motivadas por caso fortuito o fuerza mayor, o cualquier otra causa no imputable al proveedor que en tal evento, COMIMSA podrá modificar el contrato a efecto de prorrogar la fecha o plazo para el suministro de los bienes. En este supuesto deberá formalizarse el convenio modificatorio respectivo. Tratándose de causas imputables a COMIMSA, no se requerirá de la solicitud del proveedor. En caso de que el proveedor no obtenga la prórroga de referencia, por ser causa imputable a éste el atraso, se hará acreedor a la aplicación de las penas convencionalesprestación correspondiente.

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Samples: Contrato De Prestación De Servicios

PENAS CONVENCIONALES. La Con fundamento en el Artículo 53 de la Ley, el licitante ganador una vez firmado el contrato correspondiente, deberá cumplir con la prestación del servicio señalado en el mismo y que, en caso de incumplimiento, a fin de resarcir los daños ocasionados en su operación a Diconsa, se le aplicarán las penas convencionales que se mencionan a continuación:  Por el atraso en la prestación del servicio pagará una pena convencional que se aplicara por incumplimiento en las fechas pactadas de entrega de los equipos del 0.8equivalente a 5% (CERO PUNTO OCHO POR CIENTO) cinco por ciento), por cada día calendario hábil de atraso retraso, sobre los bienes el monto del servicio solicitado y no entregadosentregado oportunamente en alguna de las unidades operativas de Puebla, aplicable para cada partida Guerrero, Morelos y Tlaxcala. El pago de la pena convencional se efectuará mediante nota de crédito con requisitos fiscales, expedida por el proveedor a la Unidad Operativa de Diconsa que corresponda. Dicha Nota de crédito del proveedor se deducirá del pago de facturas que se encuentren en trámite, aceptando el proveedor que no procederá pago alguno en caso de que no presente este documento. La notificación y cálculo de la pena convencional correspondiente, la realizará la Coordinación de Logística y Transporte de Diconsa como área administradora del contrato y/o pedido cuando se trate y la dará a conocer a la Coordinación de varias partidas o por el valor total del contrato y/o pedido cuando se trate Administración y Recursos Humanos de una partida única o un servicio integral compuesto por diversos incisosDiconsa como área contratante, sin para que esta sea mayor ésta notifique al 10% proveedor para efectos de cada partida que integre el contrato o pedido elaborar la nota de crédito correspondiente. La sumatoria total suma de las penas convencionales no rebasara podrá exceder el importe de la garantía del cumplimiento del contrato, es decir el 10% del monto máximo del contrato antes de I. V. A. Independientemente de la aplicación de la pena convencional a que se hace referencia, se aplicará además cualquier otra que la Ley establezca. Esta pena convencional no descarta que Diconsa en cualquier momento posterior al incumplimiento determine procedente la RESCISIÓN del Contrato respectivo, considerando la gravedad del incumplimiento, los daños y perjuicios que el mismo pudiera ocasionar a los intereses de Diconsa. En caso que sea necesario llevar a cabo la RESCISIÓN ADMINISTRATIVA del contrato, la aplicación de la garantía de cumplimiento será proporcional al monto de las obligaciones incumplidas, la RESCISIÓN parcial o total implicará la aplicación xx xxxx por retraso hasta el monto total de la garantía de cumplimiento prevista cumplimiento. La penalización tendrá como objeto resarcir los daños y perjuicios ocasionados a Diconsa por la no prestación del servicio señalado en el numeral 13.2 contrato. De conformidad con el Artículo 84, penúltimo párrafo del Reglamento, Diconsa a través del Ing. Xxxxxx Xxxx Xxxxxx, Coordinador de las presentes bases En caso de que Logística y Transporte, administrará en todo momento y vigilará el contrato se rescinda, no procederá el cobro de estas penas ni la contabilización de las mismas, al hacer efectiva la garantía de cumplimiento Las penas convencionales por atraso en el suministro de los bienes, serán determinadas en función de los bienes que hayan sido suministrados con atraso, y se aplicarán conforme al % indicado en este numeral. Se aplicarán por cada día calendario de retraso, y serán contados a partir del día siguiente de la fecha pactada para el cumplimiento de la obligación, la que no excederá del monto de la garantía de cumplimiento del contrato. El pago , por lo que, de los bienes quedará condicionado proporcionalmente al pago que no recibir el proveedor deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales por atraso, servicio de conformidad con las especificaciones establecidas en el entendido Anexo 1 a entera satisfacción de que si el contrato es rescindido no procederá el cobro de dichas penas ni la contabilización de las mismas al hacer efectiva la garantía de cumplimiento. Para determinar la aplicación de las sanciones estipuladas, no se tomarán en cuenta las demoras motivadas por caso fortuito o fuerza mayor, o cualquier otra causa no imputable al proveedor que en tal evento, COMIMSA podrá modificar el contrato a efecto de prorrogar la fecha o plazo para el suministro de los bienes. En este supuesto deberá formalizarse el convenio modificatorio respectivo. Tratándose de causas imputables a COMIMSA, no se requerirá de la solicitud del proveedor. En caso de que el proveedor no obtenga la prórroga de referencia, por ser causa imputable a éste el atrasoDiconsa, se hará acreedor a dará por entendido que EL PROVEEDOR incumplió con la aplicación de las penas convencionalesprestación del mismo.

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Samples: Contrato Abierto De Prestación De Servicios

PENAS CONVENCIONALES. La pena convencional que se aplicara De conformidad con lo establecido en la fracción XVI del artículo 31 de la “Ley”, la “Convocante” aplicará penas convencionales al “Proveedor” adjudicado, por incumplimiento el atraso en las fechas pactadas de entrega la prestación de los equipos del 0.8servicios, objeto de esta licitación, por una cantidad igual al 2% (CERO PUNTO OCHO POR CIENTO) por cada día calendario natural de atraso sobre los bienes lo incumplido, dichas penas no entregados, aplicable para cada partida del contrato y/o pedido cuando se trate de varias partidas o por el valor total del contrato y/o pedido cuando se trate de una partida única o un servicio integral compuesto por diversos incisos, sin que esta sea mayor al 10% de cada partida que integre el contrato o pedido correspondiente. La sumatoria total de las penas convencionales no rebasara el monto total de la garantía de cumplimiento prevista en el numeral 13.2 de las presentes bases En caso de que el contrato se rescinda, no procederá el cobro de estas penas ni la contabilización de las mismas, al hacer efectiva la garantía de cumplimiento Las penas convencionales por atraso en el suministro de los bienes, serán determinadas en función de los bienes que hayan sido suministrados con atraso, y se aplicarán conforme al % indicado en este numeral. Se aplicarán por cada día calendario de retraso, y serán contados a partir del día siguiente de la fecha pactada para el cumplimiento de la obligación, la que no excederá deberán exceder del monto de la garantía de cumplimiento del contrato, ni exceder de 10 días naturales, una vez transcurridos cualquiera de estos dos supuestos, se procederá a la rescisión del contrato (punto 15 de estas bases) y se hará efectiva la garantía de cumplimiento del mismo. El pago de las penas deberá ser mediante cheque certificado a favor del “Instituto” en Moneda Nacional y eliminando centavos. Demora en la instalación o desmantelamiento de la oficina In plant. Si no proporciona el servicio de atención telefónica al usuario en el momento en que se requiere, con tiempo de respuesta de media hora como máximo. 2% por día natural de retraso del valor máximo del contrato. Dicho incumplimiento no podrá ser mayor a 10 días naturales. 2% por el valor del boleto solicitado. Demora de más de dos horas en la entrega de los boletos, tanto en el lugar donde esté instalado el In plant, en las oficinas del solicitante, como en los lugares que le sean requeridos en la Ciudad de México y Área Metropolitana. Demora de más de cuatro horas en la entrega de PTA´s o boletos electrónicos, para las Representaciones Federales. Demora de más de una hora en la expedición de boletos que hayan sido requeridos con urgencia, por la “Convocante” Por no asegurar el servicio las 24 horas, así como el no notificar por escrito -por lo menos 3 días naturales de anticipación-, los cambios en los teléfonos de los agentes o sustitutos que fungen como enlace con la “Convocante” Al no ofrecer las tarifas más económicas disponibles en el mercado, así como descuentos y promociones a nivel nacional e internacional que ofrecen las líneas aéreas al momento de la reservación. Demora en la entrega de los informes mensuales sobre el consumo de los boletos adquiridos. 2% por el valor del boleto solicitado. 2% por el valor del boleto solicitado. 2% por el valor del boleto solicitado. 2% por el valor del boleto solicitado. 2% por el valor del boleto solicitado. 2% por día natural de retraso del valor mínimo del contrato. Dicho incumplimiento no podrá ser mayor a 10 días. La factura de servicio deberá acompañarse del original (para cotejo) y copia simple del comprobante de pago por concepto xx xxxxx convencionales que se efectúe a favor del “Instituto” así como de un escrito debidamente firmado por el representante o apoderado legal del “Proveedor” en el que señale los días de atraso y el monto correspondiente. El importe de dicho pago será verificado por la unidad administrativa receptora de la facturación quien contabilizará los días de atraso y el monto correspondiente, mismo que deberá coincidir con el monto del comprobante del pago de la penalización. El pago de los bienes servicios quedará condicionado proporcionalmente condicionado, proporcionalmente, al pago que el proveedor “Proveedor” deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales por convencionales. Cuando el incumplimiento de las obligaciones del “Proveedor” no derive del atraso, sino por otras causas establecidas en el entendido contrato, se iniciará en cualquier momento posterior al incumplimiento la rescisión del mismo, realizando el procedimiento que corresponda al área requirente o receptora de los servicios. La acumulación de dichas penalizaciones, no excederá del monto de la fianza del cumplimiento, la cual es equivalente al del 10% (diez por ciento) del monto total del Contrato. Dicha penalización se descontará administrativamente del importe por el pago que se realice, y que se estipula en el punto 2.3.3 de estas bases. Lo anterior, sin perjuicio del derecho que tiene la “Convocante” de optar entre exigir el cumplimiento forzoso del contrato ó rescindirlo. Ello de conformidad con lo estipulado por los Artículos 53 y 54 de la “Ley”. El pago de los servicios quedará condicionado, proporcionalmente, al pago que el “Proveedor” deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales. En el supuesto de que si sea rescindido el contrato es rescindido contrato, no procederá el cobro de dichas penas penalizaciones, ni la contabilización de las mismas al para hacer efectiva la garantía de cumplimiento, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 64 del “Reglamento” de la “Ley”. Para determinar la aplicación Podrán otorgarse prórrogas para el cumplimiento de las sanciones estipuladasobligaciones contractuales en casos fortuitos y/o de fuerza mayor o debidamente justificados, no se tomarán debiéndose solicitar por escrito a la Dirección de Recursos Materiales, Servicios Generales y Obras. Con fundamento en cuenta las demoras motivadas por caso fortuito o fuerza mayor, o cualquier otra causa no imputable al proveedor que en tal evento, COMIMSA podrá modificar el contrato a efecto de prorrogar la fecha o plazo para el suministro de los bienesArticulo 31 frac. En este supuesto deberá formalizarse el convenio modificatorio respectivo. Tratándose de causas imputables a COMIMSA, no se requerirá XX de la solicitud del proveedor. En caso de que el proveedor no obtenga la prórroga de referencia, por ser causa imputable a éste el atraso, se hará acreedor a la aplicación de las penas convencionales“Ley”.

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Samples: Carta De Sobre El Uso De Patentes, Marcas Y Derechos De Autor

PENAS CONVENCIONALES. La pena convencional que se aplicara por incumplimiento en las fechas pactadas de entrega de los equipos del 0.8% (CERO PUNTO OCHO POR CIENTO) por cada día calendario de atraso sobre los bienes no entregados, aplicable para cada partida del contrato y/o pedido cuando se trate de varias partidas o por el valor total del contrato y/o pedido cuando se trate de una partida única o un servicio integral compuesto por diversos incisos, sin que esta sea mayor al 10% de cada partida que integre el contrato o pedido correspondiente. La sumatoria El sumatorio total de las penas convencionales no rebasara el monto total de la garantía de cumplimiento prevista en el numeral 13.2 de las presentes bases En caso de que el contrato se rescinda, no procederá el cobro de estas penas ni la contabilización de las mismasestas, al hacer efectiva la garantía de cumplimiento Las penas convencionales por atraso en el suministro de los bienes, bienes serán determinadas en función de los bienes que hayan sido suministrados con atraso, y se aplicarán conforme al % indicado en este numeral. Se aplicarán por cada día calendario de retraso, y serán contados a partir del día siguiente de la fecha pactada para el cumplimiento de la obligación, la que no excederá del monto de la garantía de cumplimiento del contrato. El pago de los bienes quedará condicionado proporcionalmente al pago que el proveedor deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales por atraso, en el entendido de que si el contrato es rescindido no procederá el cobro de dichas penas ni la contabilización de las mismas estas al hacer efectiva la garantía de cumplimiento. Para determinar la aplicación de las sanciones estipuladas, no se tomarán en cuenta las demoras motivadas por caso fortuito o fuerza mayor, o cualquier otra causa no imputable al proveedor que que, en tal evento, COMIMSA podrá modificar el contrato a efecto de prorrogar la fecha o plazo para el suministro de los bienes. En este supuesto deberá formalizarse el convenio modificatorio respectivo. Tratándose de causas imputables a COMIMSA, no se requerirá de la solicitud del proveedor. En caso de que el proveedor no obtenga la prórroga de referencia, por ser causa imputable a éste el atraso, se hará acreedor a la aplicación de las penas convencionales.

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Samples: Contrato De Compraventa De Bienes a Precio Fijo

PENAS CONVENCIONALES. La pena convencional que se aplicara De conformidad con lo establecido en la fracción XVI del artículo 31 de la “Ley”, la “Convocante” aplicará penas convencionales al “Prestador del Servicio”, por incumplimiento el atraso en las fechas pactadas de entrega la prestación de los equipos del 0.8% (CERO PUNTO OCHO POR CIENTO) servicios, objeto de esta Licitación, por cada día calendario de atraso sobre los bienes no entregados, aplicable para cada partida del contrato y/o pedido cuando se trate de varias partidas o por el valor total del contrato y/o pedido cuando se trate de una partida única o un servicio integral compuesto por diversos incisos, sin que esta sea mayor al 10% de cada partida que integre el contrato o pedido correspondiente. La sumatoria total de las penas convencionales no rebasara el monto total de la garantía de cumplimiento prevista porcentajes establecidos en el numeral 13.2 de las presentes bases En caso de que el contrato se rescindacuadro siguiente, no procederá el cobro de estas penas ni la contabilización de las mismas, al hacer efectiva la garantía de cumplimiento Las penas convencionales por atraso en el suministro de los bienes, serán determinadas en función de los bienes que hayan sido suministrados con atraso, y cuales se aplicarán conforme al % indicado en este numeral. Se aplicarán por cada día calendario de retrasolos conceptos que a continuación se detallan, y serán contados a partir del día siguiente de la fecha pactada para el cumplimiento de la obligación, la que dichas penas no excederá deberán exceder del monto de la garantía de cumplimiento del “Contrato”, por lo que de ser el caso se procederá a la rescisión del “Contrato” (Establecido en el punto 15 de estas “Bases”) y se hará efectiva la garantía de cumplimiento del mismo. El pago de las penas convencionales se aplicará mediante nota de crédito contra la factura del servicio correspondiente en el que incumpla. No cumplir con los horarios establecidos en el 10% del costo del servicio por cada día de contrato incumplimiento. No cumplir con la distribución de elementos 10% del costo del servicio por cada día de indicada en el contrato. incumplimiento. No cumplir con las actividades del programa 10% del costo del servicio por cada día de de trabajo, (rondines) incumplimiento. No cumplir con el uniforme 10% del costo del servicio por cada día de incumplimiento. No proporcionar a su personal equipo de 10% del costo del servicio por cada día de seguridad y protección. incumplimiento. No proporcionar supervisión de los elementos 15% del costo del servicio por cada día de en servicio. incumplimiento No reemplazar al personal que ocasiones falta 10% del costo del servicio por cada día de en el plazo establecido. incumplimiento Por turno no laborado: por cada persona que 100% del importe del turno no laborado, no se presente a laborar en el turno correspondiente, de acuerdo con lo establecido en la plantilla de personal. tomando como base el precio unitario integrado diario que presente el “Prestador del servicio” en su oferta económica. La aplicación y verificación de estas penalizaciones será responsabilidad del Enlace Administrativo de cada una de las Delegaciones Regionales del “Instituto” conforme a la cláusula Décima Sexta del “Contrato” para este servicio. El pago de las penas convencionales se aplicará mediante nota de crédito descontándola de la factura del servicio que presenten en su momento para trámite de pago, las notas de crédito deberán ir debidamente firmadas por el Delegado Regional, del Enlace Administrativo, así como de la persona encargada de supervisar el servicio. Cuando el incumplimiento de las obligaciones del “Prestador del Servicio” no derive del atraso, sino por otras causas establecidas en el “Contrato”, se iniciará en cualquier momento posterior al incumplimiento, la rescisión Administrativa del mismo, el “Área Solicitante” o receptora de los servicios, será la encargada de realizar el procedimiento que corresponda. La acumulación de dichas penalizaciones, no excederá del monto de la fianza de cumplimiento, la cual es equivalente al 10% (diez por ciento) del monto total del “Contrato”. Dicha penalización será cubierta por el “Prestador del Servicio”, mediante nota de crédito. Lo anterior, sin perjuicio del derecho que tiene la “Convocante” de optar entre exigir el cumplimiento forzoso del “Contrato” ó rescindirlo. Ello de conformidad con lo estipulado por los artículos 53 y 54 de la “Ley”. El pago de los bienes servicios quedará condicionado proporcionalmente condicionado, proporcionalmente, al pago que el proveedor “Prestador del Servicio” deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales por atraso, en convencionales. En el entendido supuesto de que si sea rescindido el contrato es rescindido “Contrato”, no procederá el cobro de dichas penas penalizaciones, ni la contabilización de las mismas al para hacer efectiva la garantía de cumplimiento, de acuerdo a lo establecido en el artículo 64 del “Reglamento”. Para determinar la aplicación Podrán otorgarse prórrogas para el cumplimiento de las sanciones estipuladas, no se tomarán en cuenta las demoras motivadas obligaciones contractuales por motivos de caso fortuito y/o de fuerza mayormayor o siempre que estén debidamente justificados, o cualquier otra causa no imputable al proveedor que debiéndose solicitar por escrito a la Dirección de Recursos Materiales, Servicios Generales y Obras, con fundamento en tal evento, COMIMSA podrá modificar el contrato a efecto de prorrogar la fecha o plazo para el suministro de los bienes. En este supuesto deberá formalizarse el convenio modificatorio respectivo. Tratándose de causas imputables a COMIMSA, no se requerirá artículo 31 fracción XX de la solicitud del proveedor. En caso de que el proveedor no obtenga la prórroga de referencia, por ser causa imputable a éste el atraso, se hará acreedor a la aplicación de las penas convencionales“Ley”.

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Samples: Contrato De Prestación De Servicios De Vigilancia De Inmuebles en La Delegacion Regional Del Estado De

PENAS CONVENCIONALES. La pena convencional que se aplicara por incumplimiento en las fechas pactadas de entrega de los equipos del 0.8% (CERO PUNTO OCHO POR CIENTO) por cada día calendario de atraso sobre los bienes no entregados, aplicable para cada partida del contrato y/o pedido cuando se trate de varias partidas o por el valor total del contrato y/o pedido cuando se trate de una partida única o un servicio integral compuesto por diversos incisos, sin que esta sea mayor al 10% de cada partida que integre el contrato o pedido correspondiente. La sumatoria total de las penas convencionales no rebasara el monto total de la garantía de cumplimiento prevista en el numeral 13.2 de las presentes bases En caso de que el contrato se rescinda, no procederá el cobro de estas penas ni la contabilización de las mismas, al hacer efectiva la garantía de cumplimiento Las penas convencionales por “EL PROVEEDOR” presente atraso en el suministro cumplimiento de los bienes, serán determinadas en función cualquiera de sus obligaciones pactadas para la adquisición de los bienes que hayan sido suministrados con atrasoo prestación de los servicios o arrendamiento, y se aplicarán conforme objeto del presente contrato, “LICONSA”, por conducto del administrador del contrato podrá aplicar una pena convencional equivalente al % indicado en este numeral. Se aplicarán (COLOCAR PORCENTAJE XX XXXX CONVENCIONAL)_%_, por cada día calendario (colcar periodicidad xx xxxx) de retraso, y serán contados a partir del día siguiente de la fecha pactada para atraso sobre el cumplimiento de la obligación, la que no excederá del monto de la garantía de cumplimiento del contrato. El pago de los bienes no proporcionados o atraso en el inicio de la prestación de los servicios o arrendamiento oportunamente, de conformidad con el presente contrato y sus respectivos anexos, así como la cotización y el requerimiento asociado a ésta. Por lo anterior, el pago de la prestación de los servicios quedará condicionado proporcionalmente condicionado, proporcionalmente, al pago que el proveedor “EL PROVEEDOR” deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales por atraso, en el entendido de que si el contrato es rescindido en términos de lo previsto en la CLÁUSULA DE RESCISIÓN, no procederá el cobro de dichas penas ni la contabilización de las mismas al hacer efectiva la garantía de cumplimientocumplimiento del contrato. Para determinar El pago de la pena deberá efectuarse a través del esquema e5cinco Pago Electrónico de Derechos, Productos y Aprovechamientos (DPA´s), a favor de la Tesorería de la Federación, sin que la acumulación de esta pena exceda el equivalente al monto total de la garantía de cumplimiento del contrato y se aplicará sobre el monto proporcional sin incluir el IVA. Cuando la suma de las penas convencionales exceda el monto total de la garantía de cumplimiento del presente contrato, se iniciará el procedimiento de rescisión del mismo, en los términos del artículo 54 de la “LAASSP”. Independientemente de la aplicación de las sanciones estipuladasla pena convencional a que hace referencia el párrafo que antecede, se aplicarán además cualquiera otra que la “LAASSP” establezca. Esta pena convencional no se tomarán descarta que “LICONSA” en cuenta las demoras motivadas por caso fortuito o fuerza mayorcualquier momento posterior al incumplimiento determine procedente la rescisión del contrato, o cualquier otra causa no imputable al proveedor que en tal evento, COMIMSA podrá modificar el contrato a efecto de prorrogar considerando la fecha o plazo para el suministro gravedad de los bienes. En este supuesto deberá formalizarse daños y perjuicios que el convenio modificatorio respectivo. Tratándose mismo pudiera ocasionar a los intereses de causas imputables a COMIMSA, no se requerirá de la solicitud del proveedor“LICONSA”. En caso de que el proveedor no obtenga sea necesario llevar a cabo la prórroga de referenciarescisión administrativa del contrato, por ser causa imputable a éste el atraso, se hará acreedor a la aplicación de la garantía de cumplimiento será por el monto total de las penas convencionalesobligaciones garantizadas. La penalización tendrá como objeto resarcir los daños y perjuicios ocasionados a “LICONSA” por el atraso en el cumplimiento de las obligaciones estipuladas en el presente contrato. La notificación y cálculo de la pena convencional, corresponde al administrador o el supervisor del contrato de “LICONSA”.

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Samples: Contrato Abierto,                      Que Celebran Por Una Parte “Liconsa

PENAS CONVENCIONALES. La En términos de lo previsto en el artículo 53 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Publico, se aplicarán las penas convencionales conforme a lo solicitado en el punto 15 PENAS CONVENCIONALES del Anexo 1, de la presente convocatoria a la licitación. Para el pago de las penas convencionales, “LA CEAV”, a través del administrador del contrato, informará por escrito al licitante adjudicado el cálculo de la pena convencional correspondiente indicando el número de días de atraso así como la base para su cálculo y el monto de la pena a que se aplicara por incumplimiento haya hecho acreedor. Una vez notificada la penalización a través del oficio correpondiente, el licitante adjudicado realizará el pago de la misma mediante el formato e5cinco del Sistema de Administración Tributaria (cerrando a pesos, el monto que contenga catidades de 1 a 50 centavos, ajustándolo a la unidad inmediata inferior, de igual forma, los que contenga de 51 a 99 centavos a la inmediata superior), así mismo, el licitante adjudicado contará con un plazo que no exceda de cinco días hábiles contados a partir de la fecha en las fechas pactadas que se le notifique el monto total de entrega de los equipos la penalización para realizar el pago correspondiente, en caso contrario, “LA CEAV”, no procederá a realizar el pago del 0.8% (CERO PUNTO OCHO POR CIENTO) por cada día calendario de atraso sobre los bienes no entregados, aplicable para cada partida del contrato y/o pedido cuando se trate de varias partidas o por el valor total del contrato y/o pedido cuando se trate de una partida única o un servicio integral compuesto por diversos incisos, sin que esta sea mayor al 10% de cada partida que integre el contrato o pedido comprobante fiscal digital correspondiente. Las penalizaciones deberán de pagarse en cualquier sucursal bancaria, mediante el formato E5cinco del SAT, requisitandose a favor de “LA CEAV” el cual deberá de entregar original del trámite junto con su comprobante fiscal digital para ingresar a pago de la misma. La sumatoria total acumulación de las penas convencionales no rebasara el monto total de la garantía de cumplimiento prevista en el numeral 13.2 de las presentes bases En caso de que el contrato se rescinda, no procederá el cobro de estas penas ni la contabilización de las mismas, al hacer efectiva la garantía de cumplimiento Las penas convencionales por atraso en el suministro de los bienes, serán determinadas en función de los bienes que hayan sido suministrados con atraso, y se aplicarán conforme al % indicado en este numeral. Se aplicarán por cada día calendario de retraso, y serán contados a partir del día siguiente de la fecha pactada para el cumplimiento de la obligación, la que no excederá del monto importe de la garantía de cumplimiento del monto máximo del contrato. El pago , sin considerar el IVA, de los bienes quedará condicionado proporcionalmente lo contrario se procederá al pago que el proveedor deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales por atrasoinicio del procedimiento de rescisión del contrato, en el entendido lo anterior, sin perjuicio del derecho de que si “LA CEAV”, puede optar entre exigir el cumplimiento del contrato es rescindido no procederá el cobro de dichas penas ni la contabilización de las mismas al hacer efectiva la garantía de cumplimiento. Para determinar la aplicación de las sanciones estipuladas, no se tomarán en cuenta las demoras motivadas por caso fortuito o fuerza mayor, o cualquier otra causa no imputable al proveedor que en tal evento, COMIMSA podrá modificar el contrato a efecto de prorrogar la fecha o plazo para el suministro de los bienes. En este supuesto deberá formalizarse el convenio modificatorio respectivo. Tratándose de causas imputables a COMIMSA, no se requerirá de la solicitud del proveedor. En caso de que el proveedor no obtenga la prórroga de referencia, por ser causa imputable a éste el atraso, se hará acreedor a la aplicación de las penas convencionalesrescindirlo.

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Samples: Contrato Para La Prestación Del

PENAS CONVENCIONALES. La pena convencional que se aplicara por incumplimiento en las fechas pactadas de entrega de los equipos del 0.8% (CERO PUNTO OCHO POR CIENTO) por cada día calendario de atraso sobre los bienes no entregados, aplicable para cada partida del contrato y/o pedido cuando se trate de varias partidas o por el valor total del contrato y/o pedido cuando se trate de una partida única o un servicio integral compuesto por diversos incisos, sin que esta sea mayor al 10% de cada partida que integre el contrato o pedido correspondiente. La sumatoria sumatorio total de las penas convencionales no rebasara el monto total de la garantía de cumplimiento prevista en el numeral 13.2 de las presentes bases En caso de que el contrato se rescinda, no procederá el cobro de estas penas ni la contabilización de las mismas, al hacer efectiva la garantía de cumplimiento Las penas convencionales por atraso en el suministro de los bienes, serán determinadas en función de los bienes que hayan sido suministrados con atraso, y se aplicarán conforme al % indicado en este numeral. Se aplicarán por cada día calendario de retraso, y serán contados a partir del día siguiente de la fecha pactada para el cumplimiento de la obligación, la que no excederá del monto de la garantía de cumplimiento del contrato. El pago de los bienes quedará condicionado proporcionalmente al pago que el proveedor deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales por atraso, en el entendido de que si el contrato es rescindido no procederá el cobro de dichas penas ni la contabilización de las mismas al hacer efectiva la garantía de cumplimiento. Para determinar la aplicación de las sanciones estipuladas, no se tomarán en cuenta las demoras motivadas por caso fortuito o fuerza mayor, o cualquier otra causa no imputable al proveedor que en tal evento, COMIMSA podrá modificar el contrato a efecto de prorrogar la fecha o plazo para el suministro de los bienes. En este supuesto deberá formalizarse el convenio modificatorio respectivo. Tratándose de causas imputables a COMIMSA, no se requerirá de la solicitud del proveedor. En caso de que el proveedor no obtenga la prórroga de referencia, por ser causa imputable a éste el atraso, se hará acreedor a la aplicación de las penas convencionales.

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Samples: Contrato De Compraventa De Bienes a Precio Fijo

PENAS CONVENCIONALES. La En caso de que "EL PROVEEDOR" presente atraso en el cumplimiento de cualquiera de sus obligaciones pactadas para la prestación de "LOS SERVICIOS", objeto del presente contrato, "EL CENACE", por conducto del "ADMINISTRADOR DEL CONTRATO" podrá aplicar una pena convencional que se aplicara por incumplimiento en las fechas pactadas de entrega de los equipos del 0.8equivalente al 0.5% (CERO PUNTO OCHO POR CIENTOCero Punto Cinco por Ciento) por cada día calendario natural de atraso sobre los bienes el importe de “LOS SERVICIOS” no entregados, aplicable para cada partida del contrato y/o pedido cuando se trate de varias partidas o por el valor total del contrato y/o pedido cuando se trate de una partida única o un servicio integral compuesto por diversos incisosentregados oportunamente, sin que esta sea mayor al 10% incluir el I.V.A. Lo anterior, de cada partida que integre el contrato o pedido correspondiente. La sumatoria total conformidad con lo establecido en los artículos 53 de las penas convencionales no rebasara el monto total de la garantía de cumplimiento prevista en “LAASSP"; 95 y 96 del "RLAASSP", así como el numeral 13.2 5.3.7. de las presentes bases En caso de que "LAS POBALINES". Por lo anterior, el contrato se rescinda, no procederá el cobro de estas penas ni la contabilización de las mismas, al hacer efectiva la garantía de cumplimiento Las penas convencionales por atraso en el suministro de los bienes, serán determinadas en función de los bienes que hayan sido suministrados con atraso, y se aplicarán conforme al % indicado en este numeral. Se aplicarán por cada día calendario de retraso, y serán contados a partir del día siguiente de la fecha pactada para el cumplimiento de la obligación, la que no excederá del monto de la garantía de cumplimiento del contrato. El pago de los bienes quedará condicionado proporcionalmente al pago descuento que el proveedor en su caso "EL CENACE" deba efectuar a "EL PROVEEDOR" por concepto xx xxxxx convencionales que se determinen mas el I.V.A. correspondiente. "EL PROVEEDOR" se obliga en este caso, a emitir y entregar a "EL CENACE" el comprobante fiscal digital por atraso, Internet de egresos correspondiente (Nota de Crédito) en el entendido de que si el contrato es rescindido en términos de lo previsto en la CLÁUSULA DE RESCISIÓN, no procederá el cobro de dichas penas ni la contabilización de las mismas al hacer efectiva la garantía de cumplimientocumplimiento del contrato. Para determinar El pago de la pena deberá efectuarse a través del esquema e5cinco Pago Electrónico de Derechos, Productos y Aprovechamientos (DPA´s), a favor de la Tesorería de la Federación, sin que la acumulación de esta pena exceda el equivalente al monto total de la garantía de cumplimiento del contrato y se aplicará sobre el monto proporcional sin incluir el IVA. Cuando la suma de las penas convencionales exceda el monto total de la garantía de cumplimiento del presente contrato, se iniciará el procedimiento de rescisión del mismo, en los términos del artículo 54 de la "LAASSP". Independientemente de la aplicación de las sanciones estipuladasla pena convencional a que hace referencia el párrafo que antecede, se aplicarán además cualquiera otra que la "LAASSP" establezca. Esta pena convencional no se tomarán descarta que “EL CENACE” en cuenta las demoras motivadas por caso fortuito o fuerza mayorcualquier momento posterior al incumplimiento determine procedente la rescisión del contrato, o cualquier otra causa no imputable al proveedor que en tal evento, COMIMSA podrá modificar el contrato a efecto de prorrogar considerando la fecha o plazo para el suministro gravedad de los bienes. En este supuesto deberá formalizarse daños y perjuicios que el convenio modificatorio respectivo. Tratándose mismo pudiera ocasionar a los intereses de causas imputables a COMIMSA, no se requerirá de la solicitud del proveedor. “EL CENACE” En caso de que el proveedor no obtenga sea necesario llevar a cabo la prórroga de referenciarescisión administrativa del contrato, por ser causa imputable a éste el atraso, se hará acreedor a la aplicación de la garantía de cumplimiento será por el monto total de las penas convencionalesobligaciones garantizadas. La penalización tendrá como objeto resarcir los daños y perjuicios ocasionados a "EL CENACE" por el atraso en el cumplimiento de las obligaciones estipuladas en el presente contrato.

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Samples: Contrato Cerrado Para La Prestación De Los Servicios De Protección, Custodia, Vigilancia Y Seguridad De Bienes E Instalaciones Del Centro Nacional De Control De Energía

PENAS CONVENCIONALES. La En caso de que “EL PROVEEDOR” presente atraso en el cumplimiento de cualquiera de sus obligaciones pactadas en la prestación del servicio objeto del contrato, “LA SECRETARÍA” podrá aplicar una pena convencional que se aplicara por incumplimiento en las fechas pactadas de entrega de los equipos del 0.8equivalente al 0.5% (CERO PUNTO OCHO POR CIENTOcero puntos cinco por ciento) por cada día calendario natural de atraso sobre el monto de los bienes servicios no entregadosprestados oportunamente, aplicable para cada partida del contrato y/o pedido cuando se trate de varias partidas o conformidad con el presente Anexo Técnico. las penas convencionales serán calculadas, aplicadas y notificadas al proveedor adjudicado por el valor total Dra. Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx, Directora General de Recursos Materiales a través del contrato y/Mtro. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, Director de Protección Civil o pedido cuando quien lo sustituya en el cargo El pago de la pena deberá efectuarse a través del e5cinco, pago electrónico de Derechos Productos y Aprovechamientos que se trate de una partida única o un servicio integral compuesto por diversos incisoslocaliza en la página xxxxx://xxxxxxxxxxxxx.xxx.xxx.xxx.xx/x0xxxxx/, sin que la acumulación de esta sea mayor pena exceda el equivalente al 10% de cada partida que integre el contrato o pedido correspondiente. La sumatoria total de las penas convencionales no rebasara el monto total de la garantía de cumplimiento prevista en el numeral 13.2 de las presentes bases En caso de que el contrato se rescinda, no procederá el cobro de estas penas ni la contabilización de las mismas, al hacer efectiva la garantía de cumplimiento Las penas convencionales por atraso en el suministro de los bienes, serán determinadas en función de los bienes que hayan sido suministrados con atraso, y se aplicarán conforme aplicará sobre el monto proporcional sin incluir el Impuesto al Valor Agregado. Cuando el monto total de aplicación xx xxxxx convencionales sea superior al 10% indicado en este numeral. Se aplicarán por cada día calendario de retraso, y serán contados a partir del día siguiente de la fecha pactada para el cumplimiento de la obligación, la que no excederá del monto valor total de la garantía de cumplimiento del contrato, se iniciará el procedimiento de rescisión del contrato en los términos del artículo 54 de la Ley. El pago Independientemente de la aplicación de la pena convencional a que hace referencia el párrafo que antecede, se aplicarán además cualquiera otra que la Ley establezca. Esta pena convencional no descarta que “LA SECRETARÍA” en cualquier momento posterior al incumplimiento determine procedente la rescisión del contrato respectivo, considerando la gravedad del incumplimiento de los bienes quedará condicionado proporcionalmente al pago daños y perjuicios que el proveedor deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales por atrasomismo pudiera ocasionar a los intereses de “LA SECRETARÍA”. En caso que sea necesario llevar a cabo la rescisión administrativa del contrato, en el entendido la aplicación de que si el contrato es rescindido no procederá el cobro de dichas penas ni la contabilización de las mismas al hacer efectiva la garantía de cumplimientocumplimiento será por el monto total garantizado. Para determinar la aplicación de las sanciones estipuladas, no se tomarán en cuenta las demoras motivadas La penalización tendrá como objeto resarcir los daños y perjuicios ocasionados a “LA SECRETARÍA” por caso fortuito o fuerza mayor, o cualquier otra causa no imputable al proveedor que en tal evento, COMIMSA podrá modificar el contrato a efecto de prorrogar la fecha o plazo para el suministro de los bienes. En este supuesto deberá formalizarse el convenio modificatorio respectivo. Tratándose de causas imputables a COMIMSA, no se requerirá de la solicitud incumplimiento del proveedor. En caso de que el proveedor no obtenga la prórroga de referencia, por ser causa imputable a éste el atraso, se hará acreedor a la aplicación de las penas convencionalescontrato.

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Samples: Invitación a Cuando Menos Tres Personas Electrónica Nacional

PENAS CONVENCIONALES. La pena convencional que De conformidad con los Articulos 53 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 64 de su Reglamento y el numeral 4.15 de las Políticas Bases y Lineamientos en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios, se aplicara por incumplimiento en las fechas pactadas de entrega de los equipos del 0.8% (CERO PUNTO OCHO POR CIENTO) aplicará una xxxx xxxxxxxxxxxx xx 0 xx xxxxxx por cada día calendario natural de atraso sobre los bienes no entregados, aplicable para cada partida del contrato y/o pedido cuando se trate de varias partidas o por el valor total del contrato y/o pedido cuando se trate de una partida única o un servicio integral compuesto por diversos incisos, sin que esta sea mayor al 10% de cada partida que integre el contrato o pedido correspondiente________________. La sumatoria total de las penas convencionales no rebasara el monto total de la garantía de cumplimiento prevista en el numeral 13.2 de las presentes bases En caso de que el contrato se rescinda, no procederá el cobro de estas penas ni la contabilización de las mismas, al hacer efectiva la garantía de cumplimiento Las penas convencionales serán calculadas y notificadas al Proveedor por atraso ___________, el “Proveedor” deberá cubrir a la “Dependencia” la pena convencional, mediante entero a la Tesorería de la Federación , en cualquiera de las Instituciones Bancarias, a través del formato 16 “Declaración General de Pago de Productos y Aprovechamientos” y el “Proveedor” queda obligado a remitir al siguiente día hábil de realizado el entero de referencia un ejemplar original de dicho formato a _____________ en los siguientes casos: Con fundamento en lo dispuesto en el suministro de los bienes, serán determinadas en función de los bienes que hayan sido suministrados con atraso, y se aplicarán conforme al % indicado en este numeral. Se aplicarán por cada día calendario de retraso, y serán contados a partir artículo 64 del día siguiente Reglamento de la fecha pactada para Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, el cumplimiento de la obligación, la que no excederá pago del monto de la garantía de cumplimiento del contrato. El pago de los bienes servicio quedará condicionado proporcionalmente al pago que el proveedor Proveedor deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales por atrasoatraso en el cumplimiento de las obligaciones, en el entendido de que si en el contrato es supuesto de que sea rescindido el Contrato, no procederá el cobro de dichas penas dicha pena ni la contabilización de las mismas al hacer efectiva la garantía de cumplimiento. Para determinar La pena convencional por atraso se calculará de acuerdo con un porcentaje de penalización establecido para tal efecto, aplicando el valor de los servicios que hayan sido prestados con atraso y de manera proporcional al importe de la aplicación garantía de cumplimiento. La suma de las sanciones estipuladaspenas convencionales no deberá exceder el importe de dicha garantía. En ningún caso las penas convencionales podrán negociarse en especie. El proveedor quedará obligado ante la “Dependencia” a responder por los defectos o vicios ocultos del servicio ofertado, no se tomarán en cuenta las demoras motivadas por caso fortuito o fuerza mayor, o así como de cualquier otra causa no imputable al proveedor responsabilidad en que hubiesen incurrido en tal evento, COMIMSA podrá modificar los términos señalados en el pedido o contrato a efecto respectivo y en la legislación aplicable. Independientemente de prorrogar la fecha o plazo para el suministro de los bienes. En este supuesto deberá formalizarse el convenio modificatorio respectivo. Tratándose de causas imputables a COMIMSA, no se requerirá de la solicitud del proveedor. En caso de que el proveedor no obtenga la prórroga de referencia, por ser causa imputable a éste el atraso, se hará acreedor a la aplicación de las penas convencionalesmencionadas, la “Dependencia” podrá en cualquier momento optar por la rescisión del Contrato.

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Samples: Formato De Acreditación De Representación Legal Del Licitante

PENAS CONVENCIONALES. La pena convencional que se aplicara por incumplimiento en las fechas pactadas de entrega de los equipos del 0.8% (CERO PUNTO OCHO POR CIENTO) por cada día calendario de atraso sobre los bienes no entregados, aplicable para cada partida del contrato y/o pedido cuando se trate de varias partidas o por el valor total del contrato y/o pedido cuando se trate de una partida única o un servicio integral compuesto por diversos incisos, sin que esta sea mayor al 10% de cada partida que integre el contrato o pedido correspondiente. La sumatoria total de las penas convencionales no rebasara el monto total de la garantía de cumplimiento prevista en el numeral 13.2 de las presentes bases En caso de que el contrato se rescinda, no procederá el cobro de estas penas ni la contabilización de las mismas, al hacer efectiva la garantía de cumplimiento Las penas convencionales por "EL PROVEEDOR" presente atraso en el suministro cumplimiento de cualquiera de sus obligaciones pactadas para la prestación de los bienesservicios, serán determinadas en función de los bienes que hayan sido suministrados con atrasoobjeto del presente contrato, y se aplicarán conforme "EL CENACE", por conducto del administrador del contrato podrá aplicar una pena convencional equivalente al 0.5% indicado en este numeral. Se aplicarán por cada día calendario natural de retrasoatraso sobre el monto de los servicios no prestados oportunamente, de conformidad con el presente contrato y serán contados sus respectivos anexos, así como la cotización y el requerimiento asociado a partir del día siguiente ésta. Por lo anterior, el pago de la fecha pactada para el cumplimiento de la obligación, la que no excederá del monto de la garantía de cumplimiento del contrato. El pago adquisición o prestación de los bienes servicios o arrendamiento quedará condicionado proporcionalmente condicionado, proporcionalmente, al pago que el proveedor "EL PROVEEDOR" deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales por atraso, en el entendido de que si el contrato es rescindido en términos de lo previsto en la CLÁUSULA DE RESCISIÓN, no procederá el cobro de dichas penas ni la contabilización de las mismas al hacer efectiva la garantía de cumplimientocumplimiento del contrato. Para determinar El pago de la pena deberá efectuarse a través del esquema e5cinco Pago Electrónico de Derechos, Productos y Aprovechamientos (DPA´s), a favor de la Tesorería de la Federación, sin que la acumulación de esta pena exceda el equivalente al monto total de la garantía de cumplimiento del contrato y se aplicará sobre el monto proporcional sin incluir el IVA. Cuando la suma de las penas convencionales exceda el monto total de la garantía de cumplimiento del presente contrato, se iniciará el procedimiento de rescisión del mismo, en los términos del artículo 54 de la "LAASSP". Independientemente de la aplicación de las sanciones estipuladasla pena convencional a que hace referencia el párrafo que antecede, se aplicarán además cualquiera otra que la "LAASSP" establezca. Esta pena convencional no se tomarán descarta que "EL CENACE" en cuenta las demoras motivadas por caso fortuito o fuerza mayorcualquier momento posterior al incumplimiento determine procedente la rescisión del contrato, o cualquier otra causa no imputable al proveedor que en tal evento, COMIMSA podrá modificar el contrato a efecto de prorrogar considerando la fecha o plazo para el suministro gravedad de los bienes. En este supuesto deberá formalizarse el convenio modificatorio respectivo. Tratándose de causas imputables a COMIMSA, no se requerirá de la solicitud del proveedor. En caso de daños y perjuicios que el proveedor no obtenga la prórroga mismo pudiera ocasionar a los intereses de referencia, "EL CENACE". La penalización tendrá como objeto resarcir los daños y perjuicios ocasionados a "EL CENACE" por ser causa imputable a éste el atraso, se hará acreedor a la aplicación atraso en el cumplimiento de las penas convencionalesobligaciones estipuladas en el presente contrato.

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Samples: Contrato Cerrado Para La Prestación Del Servicio Muestreo Y Análisis De Agua Y Biosólidos, Para La Planta Tratadora De Agua Residual De La Gerencia De Control Regional

PENAS CONVENCIONALES. La pena convencional que se aplicara por incumplimiento Con base en las fechas pactadas de entrega de los equipos del 0.8% (CERO PUNTO OCHO POR CIENTO) por cada día calendario de atraso sobre los bienes no entregados, aplicable para cada partida del contrato y/o pedido cuando se trate de varias partidas o por el valor total del contrato y/o pedido cuando se trate de una partida única o un servicio integral compuesto por diversos incisos, sin que esta sea mayor al 10% de cada partida que integre el contrato o pedido correspondiente. La sumatoria total de las penas convencionales no rebasara el monto total artículo 53 de la garantía Ley de cumplimiento prevista Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, así como 95 de su Reglamento, “LA SECRETARÍA” podrá aplicar las siguientes sanciones en el numeral 13.2 de las presentes bases En caso de que el contrato se rescinda, proveedor incurra en cualquiera de los siguientes supuestos. Si el proveedor no procederá realiza el cobro de estas penas ni la contabilización de las mismas, al hacer efectiva la garantía de cumplimiento Las penas convencionales por atraso servicio en el suministro plazo de cinco días hábiles posteriores a aquél en que haya recibido la notificación por parte de la Dirección de Almacenes y Activo Fijo, o si transcurrido el tiempo señalado para la entrega de los bienes, serán determinadas el servicio no se efectúo; le será aplicable una pena equivalente al 0.5% (cero punto cinco por ciento) sobre el importe de los bienes no entregados por cada día natural de atraso desde el incumplimiento y hasta que el proveedor cumpla con esta obligación. Si el proveedor no entrega en función un plazo de tres días hábiles, contados a partir de la notificación por escrito de la Dirección de Almacenes y Activo Fijo, las reposiciones de los bienes que hayan sido suministrados con atrasopresentaron fallas de calidad o de cumplimiento de especificaciones, y se aplicarán conforme le será aplicable una pena equivalente al 0.5% indicado en este numeral. Se aplicarán (cero punto cinco por ciento) sobre el importe del servicio no repuestos por cada día calendario natural de retrasoatraso desde el incumplimiento y hasta que el proveedor cumpla con esta obligación. El pago de las penas deberá efectuarse a través del Esquema e5cinco, Pago Electrónico de Derechos Productos y serán contados a partir del día siguiente Aprovechamientos, que se encuentra en la página electrónica xxxx://xxx.xxxxxxxx.xxx.xx/x0xxxxx/Xxxxxxx/x0xxxxxxxx.xxxx sin que la acumulación de la fecha pactada para estas penas exceda el cumplimiento de la obligación, la que no excederá del equivalente al monto total de la garantía de cumplimiento del contrato. El Por lo anterior, el pago de los bienes quedará condicionado proporcionalmente condicionado, proporcionalmente, al pago que el proveedor deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales por atraso, en el entendido de que que, si el contrato es rescindido en términos de lo previsto en la Cláusula de Rescisión, no procederá el cobro de dichas penas ni la contabilización de las mismas al hacer efectiva la garantía de cumplimientocumplimiento del contrato. Para determinar Cuando el monto total de aplicación xx xxxxx convencionales exceda del 10% (diez por ciento) del monto máximo del contrato abierto que se celebre, se iniciará el procedimiento de rescisión en los términos del artículo 54 de la aplicación Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Las penas convencionales deberán ser cubiertas mediante el “pago electrónico de derechos, productos y aprovechamientos, formato e5cinco”, ante alguna de las sanciones estipuladasinstituciones bancarias autorizadas, no se tomarán en cuenta las demoras motivadas por caso fortuito o fuerza mayor, o cualquier otra causa no imputable al proveedor que en tal evento, COMIMSA podrá modificar el contrato a efecto de prorrogar acreditando dicho pago con la fecha o plazo para el suministro de los bienes. En este supuesto deberá formalizarse el convenio modificatorio respectivo. Tratándose de causas imputables a COMIMSA, no se requerirá de la solicitud entrega del proveedor. En caso de que el proveedor no obtenga la prórroga de referencia, por ser causa imputable a éste el atraso, se hará acreedor recibo bancario a la aplicación Dirección de las penas convencionalesAlmacenes y Activo Fijo.

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Samples: Invitación a Cuando Menos Tres Personas Electrónica Nacional

PENAS CONVENCIONALES. La pena convencional En los términos de lo previsto por los artículos 45 fracción XIX y 53 de la Ley y 96 de su Reglamento, “LA DEPENDENCIA” deberá aplicar a “EL PROVEEDOR” penas convencionales del 5% (cinco por ciento), del importe total del servicio de que se aplicara por incumplimiento en las fechas pactadas de entrega de los equipos del 0.8% (CERO PUNTO OCHO POR CIENTO) trate, por cada día calendario natural de atraso sobre que incurra en el cumplimiento de cualquiera de las obligaciones descritas a continuación: • Recoger el vehículo dentro de las 3 horas posteriores al reporte que realice la Dependencia vía correo electrónico o telefónicamente. • La de realizar el mantenimiento preventivo mayor y menor de acuerdo con el programa de verificación vehicular de gobierno de la Ciudad de México y entregar el o los bienes no entregadosautomóviles en un plazo mayor a 3 días hábiles contados a partir de la fecha de recepción del vehículo, aplicable tratándose de mantenimiento mayor; para cada partida mantenimiento menor el plazo será de dos días hábiles. • Si derivado de un mantenimiento menor o mayor se detecta la necesidad de un mantenimiento correctivo, el proveedor enviará vía correo electrónico dentro de las 24 horas siguientes a partir de la entrega del contrato vehículo al taller el presupuesto y diagnóstico de dicho mantenimiento al Administrador y/o pedido cuando se trate Supervisor del Contrato. • Realizar el mantenimiento correctivo en un plazo no mayor a 3 días hábiles contados a partir de varias partidas o la fecha de autorización del presupuesto por el valor total del contrato Administrador y/o pedido cuando se trate Supervisor del Contrato. • En los casos xx xxxxx del vehículo, producto del mantenimiento realizado por el proveedor, éste contará con dos horas para recoger el vehículo dónde le indique la “LA DEPENDENCIA” y 24 horas a partir de la recepción del mismo para entregar la unidad debidamente reparada. • Por notificar por escrito el cambio de ejecutivo de cuenta y/o del responsable técnico, así como los datos de sus contactos posteriores a los 3 días naturales antes de la realización del cambio. • Por notificar por escrito los cambios que realicen de sus niveles gerenciales posteriores a los 5 días naturales a partir de la fecha del cambio realizado. • Realizar el mantenimiento correctivo previo diagnóstico en un plazo mayor a 5 días hábiles contados a partir de la fecha de autorización del presupuesto. Entregar al Director de Conservación y Servicios de la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales y/o supervisor designado en el punto décimo séptimo de estas especificaciones copia de la póliza de seguro de responsabilidad civil para talleres, a fin de cubrir los daños que pudiera ocasionar su personal a las instalaciones o vehículo propiedad de “LA DEPENDENCIA”, por una partida única o un servicio integral compuesto por diversos incisossuma asegurada mínima de $500.000.00 (QUINIENTOS MIL PESOS 00/100 M.N.), sin que esta sea mayor al 10% IVA Incluido, dentro de cada partida que integre los cinco días hábiles de haber iniciado el contrato o pedido correspondienteen los términos y condiciones establecidos en el mismo y sus anexos. La sumatoria total Esta penalización ascenderá a la cantidad equivalente a 8 xxxx xx xxxxxxx mínimo vigente en la Ciudad de México. Para el pago de las penas convencionales no rebasara “LA DEPENDENCIA” a través del supervisor designado informará por escrito a “EL PROVEEDOR” el cálculo de la pena correspondiente, indicando el número de días de atraso, así como la base para su cálculo y el monto de la pena a que se hizo acreedor, debiendo “EL PROVEEDOR” realizar el pago correspondiente en cualquier sucursal bancaria, mediante el formato establecido por la “LA DEPENDENCIA”. Para efectuar este pago, “EL PROVEEDOR” contará con un plazo que no excederá de cinco días hábiles contados a partir de la fecha de recepción de la notificación. En el supuesto de que el cálculo de la penalización contenga centavos, el monto se ajustará a pesos, de tal suerte que las que contengan cantidades que incluyan de 1 hasta 50 centavos, el importe de la penalización se ajustará a pesos a la unidad inmediata anterior y las que contengan de 51 a 99 centavos, el importe de la penalización se ajustarán a pesos a la unidad inmediata superior. De no realizar el pago dentro de dicho plazo “LA DEPENDENCIA” lo descontará de la factura realizando el entero a la Tesorería de la Federación por cuenta y riesgo de “EL PROVEEDOR”, de conformidad con lo previsto en el segundo párrafo del artículo 95 del Reglamento de la Ley y del Capítulo V, Lineamiento Sexto, último párrafo de los Lineamientos para Promover la Agilización del Pago a Proveedores emitidos por virtud del Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 9 de septiembre de 2010. Las penalizaciones se calcularán tomando como base el precio ofertado antes del I.V.A. El límite de incumplimiento por la aplicación de penalizaciones, a partir del cual se procederá a rescindir el contrato será del 10% (diez por ciento) del importe total del contrato, sin incluir el Impuesto al Valor Agregado, que corresponde al importe de la garantía de cumplimiento prevista en el numeral 13.2 de las presentes bases En caso de que el contrato se rescinda, no procederá el cobro de estas penas ni la contabilización de las mismas, al hacer efectiva la garantía de cumplimiento Las penas convencionales por atraso en el suministro de los bienes, serán determinadas en función de los bienes que hayan sido suministrados con atraso, y se aplicarán conforme al % indicado en este numeral. Se aplicarán por cada día calendario de retraso, y serán contados a partir del día siguiente de la fecha pactada para el cumplimiento de la obligación, la que no excederá del monto de la garantía de cumplimiento del contrato. El pago de los bienes quedará condicionado proporcionalmente al pago que el proveedor deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales por atraso, en el entendido de que si el contrato es rescindido no procederá el cobro de dichas penas ni la contabilización de las mismas al hacer efectiva la garantía de cumplimiento. Para determinar la aplicación de las sanciones estipuladas, no se tomarán en cuenta las demoras motivadas por caso fortuito o fuerza mayor, o cualquier otra causa no imputable al proveedor que en tal evento, COMIMSA podrá modificar el contrato a efecto de prorrogar la fecha o plazo para el suministro de los bienes. En este supuesto deberá formalizarse el convenio modificatorio respectivo. Tratándose de causas imputables a COMIMSA, no se requerirá de la solicitud del proveedor. En caso de que el proveedor no obtenga la prórroga de referencia, por ser causa imputable a éste el atraso, se hará acreedor a la aplicación de las penas convencionales.

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Samples: Invitación a Cuando Menos Tres Personas Electrónica Nacional

PENAS CONVENCIONALES. La pena convencional que se aplicara por incumplimiento en las fechas pactadas de entrega de los equipos del 0.8% (CERO PUNTO OCHO POR CIENTO) por cada día calendario de atraso sobre los bienes no entregados, aplicable para cada partida del contrato y/o pedido cuando se trate de varias partidas o por el valor total del contrato y/o pedido cuando se trate de una partida única o un servicio integral compuesto por diversos incisos, sin que esta sea mayor al 10% de cada partida que integre el contrato o pedido correspondiente. La sumatoria total de las penas convencionales no rebasara el monto total de la garantía de cumplimiento prevista en el numeral 13.2 de las presentes bases En caso de que el contrato se rescinda, no procederá el cobro de estas penas ni la contabilización de las mismas, al hacer efectiva la garantía de cumplimiento Las penas convencionales por "EL PROVEEDOR" incurra en atraso en el suministro de los bienes, serán determinadas en función de los bienes que hayan sido suministrados con atraso, y se aplicarán conforme al % indicado en este numeral. Se aplicarán por cada día calendario de retraso, y serán contados a partir del día siguiente de la fecha pactada para el cumplimiento de la obligaciónprestación de los servicios, objeto del presente contrato, "LA DEPENDENCIA O ENTIDAD" por conducto del administrador del contrato se aplicará el 1.5% , en el atraso sobre la que parte de los servicios no excederá prestados, de conformidad con este instrumento legal y sus respectivos anexos. El Administrador del monto contrato notificará a "EL PROVEEDOR" por escrito o vía correo electrónico el cálculo de la garantía pena convencional, dentro de los 5 (cinco) posteriores al atraso en el cumplimiento del contratode la obligación de que se trate. El pago de los bienes servicios quedará condicionado proporcionalmente condicionado, proporcionalmente, al pago que el proveedor deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales por atraso, ; en el entendido de supuesto que si el contrato es sea rescindido en términos de lo previsto en la "EL PROVEEDOR" deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales por atraso; en el supuesto que el contrato sea rescindido en términos de lo previsto en la CLÁUSULA VIGÉSIMA TERCERA DE RESCISIÓN, no procederá el cobro de dichas penas ni la contabilización de las mismas al hacer efectiva la garantía de cumplimientocumplimiento del contrato. Para determinar El pago de la aplicación pena podrá efectuarse a través de un comprobante de egreso (CFDI de Egreso) conocido comúnmente como Nota de Crédito, en el momento en el que emita el comprobante de Ingreso (Factura o CFDI de Ingreso) por copcepto,de los servicios, en HACIENDA SHFDARM/Tl/013/2023 términos de las sanciones estipuladasdisposiciones jurídicas aplicables, a favor de la Entidad. El importe de la pena convencional, no se tomarán podrá exceder el equivalente al monto total de la garantía de cumplimiento del contrato, y en cuenta las demoras motivadas por el caso fortuito o fuerza mayor, o cualquier otra causa de no imputable al proveedor que en tal evento, COMIMSA podrá modificar el contrato a efecto de prorrogar la fecha o plazo para el suministro de los bienes. En este supuesto deberá formalizarse el convenio modificatorio respectivo. Tratándose de causas imputables a COMIMSAhaberse requerido esta garantía, no se requerirá deberá exceder del 20% (veinte por ciento) del monto total del contrato. "EL PROVEEDOR" deberá garantizar la prestación xxx xxxxxx, a través de la solicitud garantía de cumplimiento, misma que deberá ser por el 10% del proveedor. En caso de que el proveedor no obtenga la prórroga de referencia, por ser causa imputable a éste el atraso, se hará acreedor a la aplicación de las penas convencionalesmonto máximo del contrato.

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Samples: Contrato Abierto Para La Prestación De Servicios De Contratación De Servicios Y Adquisición De Productos De Licenciamiento Microsoft

PENAS CONVENCIONALES. La Para el caso del reemplazo de la camioneta por cuestiones de mantenimiento no se efectúa de acuerdo a lo estipulado en el Anexo “A” punto 3, inciso h) de la presente convocatoria se aplicará una pena convencional que se aplicara por incumplimiento en las fechas pactadas de entrega de los equipos del 0.82 % (CERO PUNTO OCHO DOS POR CIENTO) por cada día calendario de atraso sobre los bienes no entregados, aplicable para cada partida del contrato y/o pedido cuando se trate de varias partidas o por el valor total del contrato y/o pedido cuando se trate de una partida única o un servicio integral compuesto por diversos incisos, sin que esta sea mayor al 10% de cada partida que integre el contrato o pedido correspondiente. La sumatoria total de las penas convencionales no rebasara el monto total de la garantía facturación mensual. Para el caso del suministro de cumplimiento prevista reposte de combustible será aplicable una pena convencional del 2 % (DOS POR CIENTO) sobre el monto total de la facturación mensual. Para el caso xx xxxxxx, permisos o incapacidades y el licitante ganador no supla al personal de acuerdo con los plazos estipulados en el numeral 13.2 Anexo “A” punto 2, inciso c) de las presentes bases En la presente convocatoria, se aplicara una pena convencional igual al 2 % (DOS POR CIENTO) del total de la mano de obra mensual por cada falta, adicionalmente se aplicará una deductiva de conformidad a lo indicado en el anexo A de la presente convocatoria Cuando el licitante que resulte ganador no cumpla con los plazos de entrega de los materiales y suministros indicados en el Anexo “A”, punto 3, inciso e) y f) de la presente convocatoria, se aplicará una pena convencional igual al 2 % (DOS POR CIENTO) sobre el monto total de la facturación mensual por cada día de incumplimiento. Para el caso de que el contrato licitante ganador no coloque los contenedor de basura solicitado en el Anexo “A” punto 5 último párrafo, de la presente convocatoria, se rescindaaplicará una pena convencional igual al 2 % (DOS POR CIENTO) sobre el monto total de la facturación mensual por cada día de atraso en la colocación no pudiendo ser mayor a 5 días hábiles, no procederá una vez concluido este periodo el cobro de estas penas ni la contabilización de las mismas, al hacer efectiva la garantía de cumplimiento Las penas convencionales ININ podrá rescindir administrativamente el contrato. La pena convencional por atraso en el suministro cumplimiento en la prestación del servicio y de las condiciones del contrato en los bienescasos que no se encuentran expresamente indicados en los párrafos anteriores, serán determinadas en función esto, se calculará a razón de los bienes que hayan sido suministrados con atraso, y se aplicarán conforme 2 (dos) al % indicado en este numeral. Se aplicarán millar por cada día calendario de retraso, y serán contados a partir del día siguiente de la fecha pactada para el cumplimiento de la obligación, la que no excederá del monto de la garantía de cumplimiento del contrato. El pago de los bienes quedará condicionado proporcionalmente al pago que el proveedor deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales por atraso, el cálculo se basará en el entendido de que si el contrato es rescindido no procederá el cobro de dichas penas ni la contabilización de las mismas al hacer efectiva la garantía de cumplimiento. razón del costo mensual del servicio Para determinar la aplicación de las sanciones estipuladas, no se tomarán en cuenta las demoras motivadas por caso fortuito o fuerza mayor, o cualquier otra causa no imputable al proveedor que en tal evento, COMIMSA podrá modificar el contrato a efecto de prorrogar la fecha o plazo para el suministro de los bienes. En este supuesto deberá formalizarse el convenio modificatorio respectivo. Tratándose de causas imputables a COMIMSA, no se requerirá de la solicitud del proveedor. En caso de que el proveedor no obtenga la prórroga de referencia, por ser causa imputable a éste el atraso, se hará acreedor a la aplicación de las penas convencionalesconvencionales el licitante que resulte ganador deberá de extender una nota de crédito por el importe de la penalización la cual será aplicada a la mensualidad del mes en que se haya presentado el incumplimiento o salvo autorización expresa del licitante descontada directamente de la factura. La aplicación xx xxxxx convencionales no podrá ser mayor al monto de la fianza de cumplimiento, una vez agotado el equivalente al monto de la fianza se procederá a rescindir administrativamente el contrato.

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Samples: Contrato De Prestación De Servicios De Limpieza

PENAS CONVENCIONALES. De conformidad con el artículo 53 de la “La Ley” y 96 de “El Reglamento”, en caso de que “EL PROVEEDOR” presente atraso en el cumplimiento de cualquiera de sus obligaciones pactadas para la prestación del servicio, “LA SECRETARÍA” podrá aplicar una pena convencional que se aplicara por incumplimiento en las fechas pactadas de entrega de los equipos del 0.8equivalente al 0.5% (CERO PUNTO OCHO POR CIENTO) cero punto cinco por ciento), por cada día calendario natural de atraso sobre el monto de los bienes servicios no entregadosprestados oportunamente, aplicable para cada partida de conformidad con el presente Anexo y el contrato que se adjudique. El pago de la pena deberá efectuarse a través del contrato y/o pedido cuando se trate de varias partidas o por el valor total del contrato y/o pedido cuando se trate de una partida única o un servicio integral compuesto por diversos incisose5cinco, sin que esta sea mayor al 10% de cada partida que integre la pena convencional exceda el contrato o pedido correspondiente. La sumatoria total de las penas convencionales no rebasara el monto total de la garantía de cumplimiento prevista en el numeral 13.2 de las presentes bases En caso de que el contrato se rescinda, no procederá el cobro de estas penas ni la contabilización de las mismas, al hacer efectiva la garantía de cumplimiento Las penas convencionales por atraso en el suministro de los bienes, serán determinadas en función de los bienes que hayan sido suministrados con atraso, y se aplicarán conforme al % indicado en este numeral. Se aplicarán por cada día calendario de retraso, y serán contados a partir del día siguiente de la fecha pactada para el cumplimiento de la obligación, la que no excederá del monto de la garantía de cumplimiento y se aplicará sobre el monto proporcional sin incluir el Impuesto al Valor Agregado. Cuando el monto total de aplicación xx xxxxx convencionales exceda el monto máximo total de la garantía de cumplimiento, se iniciará el procedimiento de rescisión en los términos del artículo 54 de la “La Ley”. El cálculo, notificación y aplicación de la pena convencional, corresponde al Administrador del Contrato. Independientemente de la aplicación de la pena convencional a que hace referencia el párrafo que antecede, se aplicarán además cualquiera otra que la Ley establezca. Esta pena convencional no descarta que “LA SECRETARÍA” en cualquier momento posterior al incumplimiento determine procedente la rescisión del contrato respectivo, considerando la gravedad del incumplimiento de los daños y perjuicios que el mismo pudiera ocasionar a los intereses de “LA SECRETARÍA”. En caso que sea necesario llevar a cabo la rescisión administrativa del contrato, la aplicación de la garantía de cumplimiento será por el monto total garantizado. La penalización tendrá como objeto resarcir los daños y perjuicios ocasionados a “LA SECRETARÍA” por el incumplimiento del contrato. El pago de los bienes del servicio quedará condicionado proporcionalmente al pago que el proveedor deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales por atrasoconvencionales, en el entendido de que si el contrato es rescindido no procederá el cobro de dichas penas ni la contabilización de las mismas al hacer efectiva la garantía de cumplimiento. Para determinar la aplicación de las sanciones estipuladas, no se tomarán en cuenta las demoras motivadas por caso fortuito o fuerza mayor, o cualquier otra causa no imputable al proveedor que en tal evento, COMIMSA podrá modificar el contrato a efecto de prorrogar la fecha o plazo para el suministro de los bienes. En este supuesto deberá formalizarse el convenio modificatorio respectivo. Tratándose de causas imputables a COMIMSA, no se requerirá de la solicitud del proveedor. En caso de que el proveedor no obtenga la prórroga de referencia, por ser causa imputable a éste el atraso, se hará acreedor a la aplicación de las penas convencionalespenas.

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Samples: Invitación a Cuando Menos Tres Personas Electrónica Nacional

PENAS CONVENCIONALES. La pena convencional que se aplicara por incumplimiento en las fechas pactadas de entrega de los equipos del 0.8% (CERO PUNTO OCHO POR CIENTO) por cada día calendario de atraso sobre los bienes no entregados, aplicable para cada partida del contrato y/o pedido cuando se trate de varias partidas o por el valor total del contrato y/o pedido cuando se trate de una partida única o un servicio integral compuesto por diversos incisos, sin que esta sea mayor al 10% de cada partida que integre el contrato o pedido correspondiente. La sumatoria total de las penas convencionales no rebasara el monto total de la garantía de cumplimiento prevista en el numeral 13.2 de las presentes bases En caso de que el contrato se rescinda, no procederá el cobro de estas penas ni la contabilización de las mismas, al hacer efectiva la garantía de cumplimiento Las penas convencionales por “EL PROVEEDOR” presente atraso en el suministro cumplimiento de los bienes, serán determinadas en función cualquiera de sus obligaciones pactadas para la adquisición de los bienes que hayan sido suministrados con atrasoo prestación de los servicios o arrendamiento, y se aplicarán conforme objeto del presente contrato, “LA ENTIDAD”, por conducto del administrador del contrato podrá aplicar una pena convencional equivalente al % indicado en este numeral. Se aplicarán por 84 (COLOCAR PORCENTAJE XX XXXX CONVENCIONAL)_%_, 85por cada día calendario (colcar periodicidad xx xxxx) de retraso, y serán contados a partir del día siguiente de la fecha pactada para atraso sobre el cumplimiento de la obligación, la que no excederá del monto de la garantía de cumplimiento del contrato. El pago de los bienes no proporcionados o atraso en el inicio de la prestación de los servicios o arrendamiento oportunamente, de conformidad con el presente contrato y sus respectivos anexos, así como la cotización y el requerimiento asociado a ésta. Por lo anterior, el pago de la adquisición o prestación de los servicios o arrendamiento quedará condicionado proporcionalmente condicionado, proporcionalmente, al pago que el proveedor “EL PROVEEDOR” deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales por atraso, en el entendido de que si el contrato es rescindido en términos de lo previsto en la CLÁUSULA DE RESCISIÓN, no procederá el cobro de dichas penas ni la contabilización de las mismas al hacer efectiva la garantía de cumplimientocumplimiento del contrato. Para determinar El pago de la pena deberá efectuarse a través del esquema e5cinco Pago Electrónico de Derechos, Productos y Aprovechamientos (DPA´s), a favor de la Tesorería de la Federación, sin que la acumulación de esta pena exceda el equivalente al monto total de la garantía de cumplimiento del contrato y se aplicará sobre el monto proporcional sin incluir el IVA. Cuando la suma de las penas convencionales exceda el monto total de la garantía de cumplimiento del presente contrato, se iniciará el procedimiento de rescisión del mismo, en los términos del artículo 54 de la “LAASSP”. Independientemente de la aplicación de las sanciones estipuladasla pena convencional a que hace referencia el párrafo que antecede, se aplicarán además cualquiera otra que la “LAASSP” establezca. Esta pena convencional no se tomarán descarta que “LA ENTIDAD” en cuenta las demoras motivadas por caso fortuito o fuerza mayorcualquier momento posterior al incumplimiento determine procedente la rescisión del contrato, o cualquier otra causa no imputable al proveedor que en tal evento, COMIMSA podrá modificar el contrato a efecto de prorrogar considerando la fecha o plazo para el suministro gravedad de los bienes. En este supuesto deberá formalizarse daños y perjuicios que el convenio modificatorio respectivo. Tratándose mismo pudiera ocasionar a los intereses de causas imputables a COMIMSA, no se requerirá de la solicitud del proveedor“LA ENTIDAD”. En caso de que el proveedor no obtenga sea necesario llevar a cabo la prórroga de referenciarescisión administrativa del contrato, por ser causa imputable a éste el atraso, se hará acreedor a la aplicación de la garantía de cumplimiento será por el monto total de las penas convencionalesobligaciones garantizadas. La penalización tendrá como objeto resarcir los daños y perjuicios ocasionados a “LA ENTIDAD” por el atraso en el cumplimiento de las obligaciones estipuladas en el presente contrato. La notificación y cálculo de la pena convencional, corresponde al administrador o el supervisor del contrato de “LA ENTIDAD”.

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Samples: Contrato 1 (Abierto O Cerrado

PENAS CONVENCIONALES. La pena convencional que se aplicara por incumplimiento en las fechas pactadas de entrega de los equipos del 0.8% (CERO PUNTO OCHO POR CIENTO) por cada día calendario de atraso sobre los bienes no entregados, aplicable para cada partida del contrato y/o pedido cuando se trate de varias partidas o por el valor total del contrato y/o pedido cuando se trate de una partida única o un servicio integral compuesto por diversos incisos, sin que esta sea mayor al 10% de cada partida que integre el contrato o pedido correspondiente. La sumatoria total de las penas convencionales no rebasara el monto total de la garantía de cumplimiento prevista en el numeral 13.2 de las presentes bases En caso de que el contrato se rescinda, no procederá el cobro de estas penas ni la contabilización de las mismas, al hacer efectiva la garantía de cumplimiento Las penas convencionales por “EL PROVEEDOR” presente atraso en el suministro cumplimiento de los bienes, serán determinadas en función cualquiera de sus obligaciones pactadas para la adquisición de los bienes que hayan sido suministrados con atrasoo prestación de los servicios o arrendamiento, y se aplicarán conforme objeto del presente contrato, “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD”, por conducto del administrador del contrato podrá aplicar una pena convencional equivalente al % indicado en este numeral. Se aplicarán (COLOCAR PORCENTAJE XX XXXX CONVENCIONAL)_%_, por cada día calendario (colcar periodicidad xx xxxx) de retraso, y serán contados a partir del día siguiente de la fecha pactada para atraso sobre el cumplimiento de la obligación, la que no excederá del monto de la garantía de cumplimiento del contrato. El pago de los bienes no proporcionados o atraso en el inicio de la prestación de los servicios o arrendamiento oportunamente, de conformidad con el presente contrato y sus respectivos anexos, así como la cotización y el requerimiento asociado a ésta. Por lo anterior, el pago de la adquisición o prestación de los servicios o arrendamiento quedará condicionado proporcionalmente condicionado, proporcionalmente, al pago que el proveedor “EL PROVEEDOR” deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales por atraso, en el entendido de que si el contrato es rescindido en términos de lo previsto en la CLÁUSULA DE RESCISIÓN, no procederá el cobro de dichas penas ni la contabilización de las mismas al hacer efectiva la garantía de cumplimientocumplimiento del contrato. Para determinar El pago de la pena deberá efectuarse a través del esquema e5cinco Pago Electrónico de Derechos, Productos y Aprovechamientos (DPA´s), a favor de la Tesorería de la Federación, sin que la acumulación de esta pena exceda el equivalente al monto total de la garantía de cumplimiento del contrato y se aplicará sobre el monto proporcional sin incluir el IVA. Cuando la suma de las penas convencionales exceda el monto total de la garantía de cumplimiento del presente contrato, se iniciará el procedimiento de rescisión del mismo, en los términos del artículo 54 de la “LAASSP”. Independientemente de la aplicación de las sanciones estipuladasla pena convencional a que hace referencia el párrafo que antecede, se aplicarán además cualquiera otra que la “LAASSP” establezca. Esta pena convencional no se tomarán descarta que “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” en cuenta las demoras motivadas por caso fortuito o fuerza mayorcualquier momento posterior al incumplimiento determine procedente la rescisión del contrato, o cualquier otra causa no imputable al proveedor que en tal evento, COMIMSA podrá modificar el contrato a efecto de prorrogar considerando la fecha o plazo para el suministro gravedad de los bienes. En este supuesto deberá formalizarse daños y perjuicios que el convenio modificatorio respectivo. Tratándose mismo pudiera ocasionar a los intereses de causas imputables a COMIMSA, no se requerirá de la solicitud del proveedor“LA DEPENDENCIA O ENTIDAD”. En caso de que el proveedor no obtenga sea necesario llevar a cabo la prórroga de referenciarescisión administrativa del contrato, por ser causa imputable a éste el atraso, se hará acreedor a la aplicación de la garantía de cumplimiento será por el monto total de las penas convencionalesobligaciones garantizadas. La penalización tendrá como objeto resarcir los daños y perjuicios ocasionados a “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” por el atraso en el cumplimiento de las obligaciones estipuladas en el presente contrato. La notificación y cálculo de la pena convencional, corresponde al administrador o el supervisor del contrato de “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD”.

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Samples: Invitación a Cuando Menos Tres Personas Electrónica Nacional

PENAS CONVENCIONALES. La pena convencional que se aplicara por incumplimiento en las fechas pactadas de entrega de los equipos del 0.8% (CERO PUNTO OCHO POR CIENTO) por cada día calendario de atraso sobre los bienes no entregados, aplicable para cada partida del contrato y/o pedido cuando se trate de varias partidas o por el valor total del contrato y/o pedido cuando se trate de una partida única o un servicio integral compuesto por diversos incisos, sin que esta sea mayor al 10% de cada partida que integre el contrato o pedido correspondiente. La sumatoria total de las penas convencionales no rebasara el monto total de la garantía de cumplimiento prevista en el numeral 13.2 de las presentes bases En caso de que el contrato se rescinda, no procederá el cobro de estas penas ni la contabilización de las mismas, al hacer efectiva la garantía de cumplimiento Las penas convencionales por "EL PROVEEDOR" presente atraso en el suministro cumplimiento de cualquiera de sus obligaciones pactadas para la prestación de los bienesservicios, serán determinadas objeto del presente contrato, "LA ENTIDAD", por conducto del administrador del contrato podrá aplicar una pena convencional equivalente al 10.0% sobre el monto total diario por los servicios no realizados, herramienta o insumos, en función el inicio de la prestación de los bienes que hayan sido suministrados servicios, de conformidad con atrasoel presente contrato y sus respectivos anexos, así como la cotización y se aplicarán conforme al % indicado en este numeralel requerimiento asociado a ésta. Se aplicarán por cada día calendario de retrasoPor lo anterior, y serán contados a partir del día siguiente el pago de la fecha pactada para el cumplimiento de la obligación, la que no excederá del monto de la garantía de cumplimiento del contrato. El pago prestación de los bienes servicios o arrendamiento quedará condicionado proporcionalmente condicionado, proporcionalmente, al pago que el proveedor "EL PROVEEDOR" deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales por atraso, en el entendido de que si el contrato es rescindido en términos de lo previsto en la CLÁUSULA DE RESCISIÓN, no procederá el cobro de dichas penas ni la contabilización de las mismas al hacer efectiva la garantía de cumplimientocumplimiento del contrato. Para determinar El pago de la pena deberá efectuarse a través del esquema e5cinco Pago Electrónico de Derechos, Productos y Aprovechamientos (DPA´s), a favor de la Tesorería de la Federación, sin que la acumulación de esta pena exceda el equivalente al monto total de la garantía de cumplimiento del contrato y se aplicará sobre el monto proporcional sin incluir el IVA. Cuando la suma de las penas convencionales exceda el monto total de la garantía de cumplimiento del presente contrato, se iniciará el procedimiento de rescisión del mismo, en los términos del artículo 54 de la "LAASSP". Independientemente de la aplicación de las sanciones estipuladasla pena convencional a que hace referencia el párrafo que antecede, se aplicarán además cualquiera otra que la "LAASSP" establezca. Esta pena convencional no se tomarán descarta que "LA ENTIDAD" en cuenta las demoras motivadas por caso fortuito o fuerza mayorcualquier momento posterior al incumplimiento determine procedente la rescisión del contrato, o cualquier otra causa no imputable al proveedor que en tal evento, COMIMSA podrá modificar el contrato a efecto de prorrogar considerando la fecha o plazo para el suministro gravedad de los bienes. En este supuesto deberá formalizarse daños y perjuicios que el convenio modificatorio respectivo. Tratándose mismo pudiera ocasionar a los intereses de causas imputables a COMIMSA, no se requerirá de la solicitud del proveedor"LA ENTIDAD". En caso de que el proveedor no obtenga sea necesario llevar a cabo la prórroga de referenciarescisión administrativa del contrato, por ser causa imputable a éste el atraso, se hará acreedor a la aplicación de la garantía de cumplimiento será por el monto total de las penas convencionalesobligaciones garantizadas. La penalización tendrá como objeto resarcir los daños y perjuicios ocasionados a "LA ENTIDAD" por el atraso en el cumplimiento de las obligaciones estipuladas en el presente contrato. La notificación y cálculo de la pena convencional, corresponde al administrador o el supervisor del contrato de "LA ENTIDAD".

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Samples: Convenio Privado De Propuesta Conjunta

PENAS CONVENCIONALES. De conformidad con lo establecido en el artículo 53 de la LAASSP, artículos 95 y 96 de su Reglamento y demás normatividad aplicable, “EL CETI” notificará y aplicará al proveedor las penas convencionales a las que se haga acreedor por actualizar alguno de los siguientes supuestos: DESCRIPCIÓN PENALIZACIÓN Atraso en el cumplimiento en la entrega de los bienes dentro del periodo establecido para ello y atendiendo a las especificaciones requeridas, en la presente convocatoria y sus anexos; lo señalado en la Junta de Aclaraciones a la convocatoria y lo que se desprenda del contrato que se suscriba. 2% del valor de los bienes entregados por día natural de atraso. La pena convencional que se aplicara por incumplimiento en las fechas pactadas de entrega de los equipos del 0.8% (CERO PUNTO OCHO POR CIENTO) por cada día calendario de atraso sobre los bienes no entregados, aplicable para cada partida del contrato y/o pedido cuando se trate de varias partidas o por el valor total del contrato y/o pedido cuando se trate de una partida única o un servicio integral compuesto por diversos incisos, sin que esta sea mayor al 10% de cada partida que integre el contrato o pedido correspondiente. La sumatoria total de las penas convencionales no rebasara el monto total de la garantía de cumplimiento prevista en el numeral 13.2 de las presentes bases En caso de que el contrato se rescinda, no procederá el cobro de estas penas ni la contabilización de las mismas, al hacer efectiva la garantía de cumplimiento Las penas convencionales por atraso se calculará de acuerdo al porcentaje de penalización establecida para tal efecto en el suministro de los bienesla tabla anterior, serán determinadas en función aplicado al valor de los bienes que hayan sido suministrados entregados con atraso, atraso y se aplicarán conforme de manera proporcional al % indicado en este numeral. Se aplicarán por cada día calendario de retraso, y serán contados a partir del día siguiente de la fecha pactada para el cumplimiento de la obligación, la que no excederá del monto importe de la garantía de cumplimiento que corresponda a la partida de que se trate. La suma de todas las penas convencionales aplicadas al proveedor no deberá exceder el importe de dicha garantía, pudiéndose iniciar el proceso de rescisión administrativa del contratocontrato en cualquier momento en el que el proveedor incumpla con sus obligaciones, haciéndose efectiva la garantía de cumplimiento del mismo. El pago de las penas convencionales a elección del proveedor deberá realizarse en un plazo que no exceda de 03 (tres) días hábiles a partir de que éstas le sean notificadas y podrá ser mediante cualquiera de las siguientes opciones: En la factura, el monto al que asciendan las penas convencionales deberá ser restada al subtotal de la factura antes de I.V.A., y deberá indicar que el monto corresponde a la penalización por atraso en la entrega de los bienes objeto de la contratación. Nota de crédito afectando a la factura que el licitante ganador presente por conceptos de los bienes entregados. El pago de los bienes quedará condicionado proporcionalmente condicionado, proporcionalmente, al pago que el proveedor licitante ganador deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales por atraso, en el entendido de que si el contrato es rescindido no procederá el cobro de dichas penas ni la contabilización de las mismas al hacer efectiva la garantía de cumplimiento. Para determinar la aplicación de las sanciones estipuladas, no se tomarán en cuenta las demoras motivadas por caso fortuito o fuerza mayor, o cualquier otra causa no imputable al proveedor que en tal evento, COMIMSA podrá modificar el contrato a efecto de prorrogar la fecha o plazo para el suministro de los bienes. En este supuesto deberá formalizarse el convenio modificatorio respectivo. Tratándose de causas imputables a COMIMSA, no se requerirá de la solicitud del proveedor. En caso de que el proveedor no obtenga la prórroga de referencia, por ser causa imputable a éste el atraso, se hará acreedor a la aplicación de las penas convencionales.

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Samples: www.ceti.mx

PENAS CONVENCIONALES. La pena convencional que se aplicara por incumplimiento en las fechas pactadas de entrega de los equipos del 0.8% (CERO PUNTO OCHO POR CIENTO) por cada día calendario de atraso sobre los bienes no entregados, aplicable para cada partida del contrato y/o pedido cuando se trate de varias partidas o por el valor total del contrato y/o pedido cuando se trate de una partida única o un servicio integral compuesto por diversos incisos, sin que esta sea mayor al 10% de cada partida que integre el contrato o pedido correspondiente. La sumatoria total de las penas convencionales no rebasara el monto total de la garantía de cumplimiento prevista en el numeral 13.2 de las presentes bases En caso de que el contrato se rescinda, no procederá el cobro de estas penas ni la contabilización de las mismas, al hacer efectiva la garantía de cumplimiento Las penas convencionales por “EL PROVEEDOR” presente atraso en el suministro cumplimiento de cualquiera de sus obligaciones pactadas para la adquisición prestación de los bienesservicios, serán determinadas en función objeto del presente contrato, “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD”, por conducto del administrador del contrato podrá aplicar una pena convencional desde el 20% (veinte por ciento), de los bienes que hayan sido suministrados conformidad con atrasoel numeral 3.9.10 “Penas convencionales” de LA INVITACIÓN del presente contrato, y se aplicarán conforme a lo siguiente: Telefonía Celular Entrega de equipos nuevos con sus accesorios al inicio de la prestación del servicio Por día natural de atraso 20% indicado en este numeral. Se aplicarán por Por equipos No entregados Por cada día calendario de retraso, y serán contados a partir del día siguiente hábil adicional (Importe de la fecha pactada para el cumplimiento facturación mensual / No. de equipos solicitadas al inicio del contrato) ) * (No. de equipos no entregados) * 20% Activación de líneas al inicio de la obligaciónprestación del servicio. Por día natural de atraso 20% por Líneas no Activas Por cada día hábil adicional (Renta mensual unitaria del plan solicitado) * (No. Líneas no activadas) * 20% Por lo anterior, la que no excederá del monto el pago de la garantía prestación de cumplimiento del contrato. El pago de los bienes “LOS SERVICIOS” quedará condicionado proporcionalmente condicionado, proporcionalmente, al pago que el proveedor “EL PROVEEDOR” deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales por atraso, en el entendido de que si el contrato es rescindido en términos de lo previsto en la CLÁUSULA DE RESCISIÓN, no procederá el cobro de dichas penas ni la contabilización de las mismas al hacer efectiva la garantía de cumplimientocumplimiento del contrato. Para determinar El pago de la pena deberá efectuarse a través del esquema e5cinco Pago Electrónico de Derechos, Productos y Aprovechamientos (DPA´s), a favor de la Tesorería de la Federación, sin que la acumulación de esta pena exceda el equivalente al monto total de la garantía de cumplimiento del contrato y se aplicará sobre el monto proporcional sin incluir el IVA. Cuando la suma de las penas convencionales exceda el monto total de la garantía de cumplimiento del presente contrato, se iniciará el procedimiento de rescisión del mismo, en los términos del artículo 54 de la “LAASSP”. Independientemente de la aplicación de las sanciones estipuladasla pena convencional a que hace referencia el párrafo que antecede, se aplicarán además cualquiera otra que la “LAASSP” establezca. Esta pena convencional no se tomarán descarta que “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” en cuenta las demoras motivadas por caso fortuito o fuerza mayorcualquier momento posterior al incumplimiento determine procedente la rescisión del contrato, o cualquier otra causa no imputable al proveedor que en tal evento, COMIMSA podrá modificar el contrato a efecto de prorrogar considerando la fecha o plazo para el suministro gravedad de los bienes. En este supuesto deberá formalizarse daños y perjuicios que el convenio modificatorio respectivo. Tratándose mismo pudiera ocasionar a los intereses de causas imputables a COMIMSA, no se requerirá de la solicitud del proveedor“LA DEPENDENCIA O ENTIDAD”. En caso de que el proveedor no obtenga sea necesario llevar a cabo la prórroga de referenciarescisión administrativa del contrato, por ser causa imputable a éste el atraso, se hará acreedor a la aplicación de la garantía de cumplimiento será por el monto total de las penas convencionalesobligaciones garantizadas. La penalización tendrá como objeto resarcir los daños y perjuicios ocasionados a “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” por el atraso en el cumplimiento de las obligaciones estipuladas en el presente contrato. La notificación y cálculo de la pena convencional, corresponde al administrador o el supervisor del contrato de “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD”.

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Samples: Contrato Abierto Para La Prestación Del Servicio De Telefonía Celular

PENAS CONVENCIONALES. La Se aplicará una pena convencional que se aplicara por incumplimiento en las fechas pactadas de entrega de los equipos del 0.815% (CERO PUNTO OCHO POR CIENTO) por cada día calendario de atraso sobre los bienes no entregadosretraso en el cumplimiento de las obligaciones contraídas, aplicable para cada partida establecidas en el anexo XX y se descontará de la facturación correspondiente el importe una vez realizado el servicio, sin rebasar el monto de la garantía del contrato y/o pedido cuando se trate de varias partidas o por el 10% del valor total del contrato y/o pedido cuando se trate de una partida única o un servicio integral compuesto por diversos incisos, sin que esta sea mayor al 10% de cada partida que integre el contrato o pedido correspondiente. La sumatoria total de las penas convencionales no rebasara el monto total de la garantía de cumplimiento prevista antes del I.V.A. en el numeral 13.2 de las presentes bases En caso de que el contrato se rescinda, no procederá el cobro prestador de estas penas ni la contabilización servicios sea penalizado en tres ocasiones por incumplimiento parcial o deficiente de las mismasobligaciones del contrato, el Instituto podrá rescindir administrativamente el contrato. Se aplicará una pena convencional de 15% por cada servicio no atendido de acuerdo al hacer efectiva la garantía anexo XXX. Cuando el incumplimiento de cumplimiento Las penas convencionales por las obligaciones del prestador de servicios no derive del atraso mencionado en el suministro primer párrafo, sino por otras causas establecidas en el contrato, se podrá iniciar en cualquier momento posterior al incumplimiento, el procedimiento de rescisión de contrato conforme a lo establecido en el Artículo 54 de la Ley y 98 de su respectivo Reglamento. Por lo anterior, el pago de la adquisición o prestación de los bienesservicios o arrendamiento quedará condicionado, serán determinadas en función de los bienes que hayan sido suministrados con atrasoproporcionalmente, y se aplicarán conforme al % indicado en este numeral. Se aplicarán por cada día calendario de retraso, y serán contados a partir del día siguiente de la fecha pactada para el cumplimiento de la obligación, la que no excederá del monto de la garantía de cumplimiento del contrato. El pago de los bienes quedará condicionado proporcionalmente al pago que el proveedor “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales por atraso, en el entendido de que si el contrato es rescindido en términos de lo previsto en la CLÁUSULA DE RESCISIÓN, no procederá el cobro de dichas penas ni la contabilización de las mismas al hacer efectiva la garantía de cumplimientocumplimiento del contrato. Para determinar Cuando la suma de las penas convencionales exceda el monto total de la garantía de cumplimiento del presente contrato, se iniciará el procedimiento de rescisión del mismo, en los términos del artículo 54 de la “LAASSP”. Independientemente de la aplicación de las sanciones estipuladasla pena convencional a que hace referencia el párrafo que antecede, se aplicarán además cualquiera otra que la “LAASSP” establezca. Esta pena convencional no se tomarán descarta que “LA ENTIDAD” en cuenta las demoras motivadas por caso fortuito o fuerza mayorcualquier momento posterior al incumplimiento determine procedente la rescisión del contrato, o cualquier otra causa no imputable al proveedor que en tal evento, COMIMSA podrá modificar el contrato a efecto de prorrogar considerando la fecha o plazo para el suministro gravedad de los bienes. En este supuesto deberá formalizarse daños y perjuicios que el convenio modificatorio respectivo. Tratándose mismo pudiera ocasionar a los intereses de causas imputables a COMIMSA, no se requerirá de la solicitud del proveedor“LA ENTIDAD”. En caso de que el proveedor no obtenga sea necesario llevar a cabo la prórroga de referenciarescisión administrativa del contrato, por ser causa imputable a éste el atraso, se hará acreedor a la aplicación de la garantía de cumplimiento será por el monto total de las penas convencionalesobligaciones garantizadas. La penalización tendrá como objeto resarcir los daños y perjuicios ocasionados a “LA ENTIDAD” por el atraso en el cumplimiento de las obligaciones estipuladas en el presente contrato. La notificación y cálculo de la pena convencional, corresponde al administrador o el supervisor del contrato de “LA ENTIDAD”.

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Samples: Convenio Privado De Propuesta Conjunta

PENAS CONVENCIONALES. La pena convencional que se aplicara por incumplimiento Si el contratista no concluye los trabajos en las fechas pactadas la fecha estipulada en el plazo de entrega ejecución establecido en el contrato y en el programa general de ejecución de los equipos del 0.8% (CERO PUNTO OCHO POR CIENTO) trabajos, por cada día calendario causas imputables al mismo, la Secretaria de atraso sobre los bienes no entregadosDesarrollo Urbano, aplicable para cada partida del contrato y/o pedido cuando se trate de varias partidas o por el valor total del contrato y/o pedido cuando se trate de una partida única o un servicio integral compuesto por diversos incisos, sin que esta sea mayor al 10% de cada partida que integre el contrato o pedido correspondiente. La sumatoria total de Vivienda y Obras Públicas le aplicará las penas convencionales que resulten de multiplicar el 5% (cinco por ciento) del importe de los trabajos que no rebasara se hayan ejecutado o prestado oportunamente, conforme al programa general de ejecución de los trabajos convenido, considerando los ajustes de costos y sin aplicar el monto Impuesto al Valor Agregado, por cada mes o fracción que transcurra desde la fecha de terminación del plazo de ejecución de los trabajos pactada en el contrato, hasta la fecha de terminación total de la garantía de cumplimiento prevista los mismos. Dichas penas no podrán ser superiores, en el numeral 13.2 de las presentes bases En caso de que el contrato se rescinda, no procederá el cobro de estas penas ni la contabilización de las mismassu conjunto, al hacer efectiva la garantía de cumplimiento Las penas convencionales por atraso en el suministro de los bienes, serán determinadas en función de los bienes que hayan sido suministrados con atraso, y se aplicarán conforme al % indicado en este numeral. Se aplicarán por cada día calendario de retraso, y serán contados a partir del día siguiente de la fecha pactada para el cumplimiento de la obligación, la que no excederá del monto de la garantía de cumplimiento del contrato. El pago Sin perjuicio de los bienes quedará condicionado proporcionalmente al pago que lo dispuesto en el proveedor deba efectuar por concepto primer párrafo del artículo 138 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas del Estado de San Xxxx Potosí, en ningún caso se aceptará la estipulación xx xxxxx convencionales por atrasoa cargo de la Secretaria de Desarrollo Urbano, Vivienda y Obras Públicas. El periodo en el entendido cual se presente un caso fortuito o fuerza mayor durante la ejecución de trabajos no dará lugar a la aplicación xx xxxxx convencionales. Cuantificadas las penas convencionales, éstas se harán del conocimiento del contratista mediante nota de bitácora u oficio. El monto determinado como pena convencional, se aplicará en la estimación que si corresponda a la fecha en que se determine el contrato es rescindido no procederá atraso en el cobro cumplimiento. Cuando se celebren convenios que modifiquen el programa de dichas ejecución convenido, las penas ni la contabilización convencionales se calcularán considerando las condiciones establecidas en el nuevo programa general de ejecución de los trabajos convenido. Independientemente de las mismas al hacer retenciones económicas o de las penas convencionales que se apliquen, la Secretaría de Desarrollo Urbano, Vivienda y Obras Públicas podrá optar entre exigir el cumplimiento del contrato, o bien, la rescisión administrativa del mismo, haciendo efectiva la garantía de cumplimiento. Para determinar cumplimiento del contrato, así como la aplicación de las sanciones estipuladasgarantía del anticipo, no se tomarán total o parcialmente, según proceda en cuenta las demoras motivadas por caso fortuito o fuerza mayorla rescisión, o cualquier otra causa no imputable al proveedor que en tal evento, COMIMSA podrá modificar el contrato a efecto de prorrogar la fecha o plazo para el suministro de los bienes. En este supuesto deberá formalizarse el convenio modificatorio respectivo. Tratándose de causas imputables a COMIMSA, no se requerirá de la solicitud del proveedor. En caso de que el proveedor anticipo no obtenga se encuentre totalmente amortizado, a partir de la prórroga fecha en que se haya notificado al contratista la resolución de referencia, por ser causa imputable a éste el atraso, se hará acreedor a la aplicación de las penas convencionalesrescisión administrativa del contrato.

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Samples: slp.gob.mx

PENAS CONVENCIONALES. La pena convencional que se aplicara Con fundamento en el artículo 53 de la Ley, 95 y 96 de su Reglamento, la Convocante, a través de la Dirección General de Comunicación Social, aplicará penas convencionales al participante adjudicado, por incumplimiento el atraso en el cumplimiento de las fechas pactadas de entrega para la prestación de los equipos del 0.8servicios y entregas objeto de esta invitación, en una cantidad igual al 1% (CERO PUNTO OCHO POR CIENTO) por cada día calendario de atraso en la entrega de las 10 cápsulas, sobre los bienes no entregados, aplicable para cada partida del contrato y/o pedido cuando se trate de varias partidas o por el valor importe total del contrato y/o pedido cuando se trate de una partida única o un servicio integral compuesto por diversos incisos, sin que esta sea mayor al 10% de cada partida que integre el contrato o pedido correspondientecontrato. La sumatoria Dichas penas no excederán del importe total de las penas convencionales no rebasara el monto total de la garantía de cumplimiento prevista en el numeral 13.2 de las presentes bases En caso de que el contrato se rescinda, no procederá el cobro de estas penas ni la contabilización de las mismas, al hacer efectiva la garantía de cumplimiento Las penas convencionales por atraso en el suministro de los bienes, serán determinadas en función de los bienes que hayan sido suministrados con atraso, y se aplicarán conforme al % indicado en este numeral. Se aplicarán por cada día calendario de retraso, y serán contados a partir del día siguiente de la fecha pactada para el cumplimiento de la obligación, la que no excederá del monto de la garantía de cumplimiento del contrato. El Dicho pago deberá ser efectuado por el proveedor adjudicado, a través de los bienes quedará condicionado proporcionalmente al formatos implementados mediante el Esquema e5cinco, Pago Electrónico de Derechos, Productos y Aprovechamientos “DPA’S”, emitido por el Servicio de Administración Tributaria (SAT), dependiente de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público (SHCP), ante las instituciones bancarias a través del pago en efectivo o en cheque del mismo banco acompañado de la hoja de ayuda correspondiente Para solicitar el trámite de pago por la entrega de los servicios que le fueren contratados, deberá de anexar a sus facturas, copia de los formatos implementados en el proveedor deba efectuar Esquema e5cinco, documentos que especificarán los montos aplicados por concepto xx xxxxx convencionales por atraso, en el entendido de que si el contrato es rescindido no procederá el cobro de dichas penas ni la contabilización de las mismas al hacer efectiva la garantía de cumplimiento. Para determinar la aplicación de las sanciones estipuladas, no se tomarán en cuenta las demoras motivadas por caso fortuito o fuerza mayor, o cualquier otra causa no imputable al proveedor que en tal evento, COMIMSA podrá modificar el contrato a efecto de prorrogar la fecha o plazo para el suministro de los bienes. En este supuesto deberá formalizarse el convenio modificatorio respectivo. Tratándose de causas imputables a COMIMSA, no se requerirá de la solicitud del proveedor. En caso de que el proveedor no obtenga la prórroga de referencia, por ser causa imputable a éste el atraso, se hará acreedor a la aplicación de las penas convencionalesconvencionales a que se hubieran hecho acreedores. Cuando el incumplimiento de las obligaciones del proveedor no derive del atraso, sino por otras causas establecidas en el contrato, se iniciará en cualquier momento posterior al incumplimiento, la rescisión del mismo realizando el procedimiento que corresponda el área requirente o receptora de los servicios. La notificación y aplicación de la pena convencional será efectuada por cada uno de los responsables de la administración de los contratos, de conformidad con lo indicado en el numeral III.9.3 de la presente Convocatoria, según corresponda. En todos los casos, una vez cubierto dicho trámite deberá de presentar ante la el área administradora del contrato de la Secretaría de Cultura, su comprobante de pago original acompañado de un escrito debidamente firmado por el representante o apoderado legal del proveedor en el que señale los días de atraso y el monto correspondiente.

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Samples: Contrato De Prestación De Servicios

PENAS CONVENCIONALES. La pena convencional En caso que se aplicara por incumplimiento “EL ARRENDADOR” incurra en atraso en el cumplimiento de las fechas pactadas de para la entrega de los equipos bienes materia del 0.8% arrendamiento, objeto del presente contrato conforme a lo establecido en el Anexo (CERO PUNTO OCHO POR CIENTONo.___), “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” por conducto del administrador del contrato aplicará la pena convencional equivalente al 58 (COLOCAR PORCENTAJE XX XXXX CONVENCIONAL)%, 59por cada (calcular periodicidad xx xxxx) por cada día calendario de atraso sobre el monto de los bienes no entregadosdados en arrendamiento, aplicable para cada partida de conformidad con este instrumento legal y sus respectivos anexos. El Administrador del contrato y/o pedido cuando se trate de varias partidas o por notificará a “EL ARRENDADOR” el valor total del contrato y/o pedido cuando se trate de una partida única o un servicio integral compuesto por diversos incisos, sin que esta sea mayor al 10% de cada partida que integre el contrato o pedido correspondiente. La sumatoria total de las penas convencionales no rebasara el monto total cálculo de la garantía pena convencional, dentro de cumplimiento prevista en el numeral 13.2 de las presentes bases En caso de que el contrato se rescinda, no procederá el cobro de estas penas ni la contabilización de las mismas, los _(días)_____ posteriores al hacer efectiva la garantía de cumplimiento Las penas convencionales por atraso en el suministro de los bienes, serán determinadas en función de los bienes que hayan sido suministrados con atraso, y se aplicarán conforme al % indicado en este numeral. Se aplicarán por cada día calendario de retraso, y serán contados a partir del día siguiente de la fecha pactada para el cumplimiento de la obligación, la obligación de que no excederá del monto de la garantía de cumplimiento del contratose trate. El pago de los bienes del arrendamiento quedará condicionado proporcionalmente condicionado, proporcionalmente, al pago que el proveedor “EL ARRENDADOR” deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales por atraso, ; en el entendido de supuesto que si el contrato es sea rescindido en términos de lo previsto en la CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA DE RESCISIÓN, no procederá el cobro de dichas penas ni la contabilización de las mismas al hacer efectiva la garantía de cumplimientocumplimiento del contrato. Para determinar El pago de la aplicación pena podrá efectuarse a través del esquema e5cinco Pago Electrónico de Derechos, Productos y Aprovechamientos (DPA´s), a favor de la Tesorería de la Federación, o la Entidad; o bien, a través de un comprobante de egreso (CFDI de Egreso) conocido comúnmente como Nota de Crédito, en el momento en el que emita el comprobante de Ingreso (Factura o CFDI de Ingreso) por concepto de los bienes materia de arrendamiento en términos de las sanciones estipuladasdisposiciones jurídicas aplicables. El importe de la pena convencional, no se tomarán podrá exceder el equivalente al monto total de la garantía de cumplimiento del contrato, y en cuenta las demoras motivadas por el caso fortuito o fuerza mayor, o cualquier otra causa de no imputable al proveedor que en tal evento, COMIMSA podrá modificar el contrato a efecto de prorrogar la fecha o plazo para el suministro de los bienes. En este supuesto deberá formalizarse el convenio modificatorio respectivo. Tratándose de causas imputables a COMIMSAhaberse requerido esta garantía, no se requerirá deberá exceder del veinte por ciento del monto total del contrato. Cuando “EL ARRENDADOR” quede exceptuado de la solicitud del proveedor. En caso presentación de que la garantía de cumplimiento, en los supuestos previstos en la “LAASSP”, el proveedor no obtenga la prórroga de referencia, por ser causa imputable a éste el atraso, se hará acreedor a la aplicación monto máximo de las penas convencionales.convencionales por atraso que se puede aplicar, será del (20%) veinte por ciento del monto de los bienes en arrendamiento fuera de la fecha convenida, de conformidad con lo establecido en el tercer párrafo del artículo 96, del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Para el caso de contrataciones con campesinos o grupos urbanos marginados, como personas físicas x xxxxxxx, al amparo del artículo 41, fracción XI, de la LAASSP, el área contratante deberá considerar que el monto máximo de las penas convencionales por atraso será del 10% (diez por ciento), conforme lo establecido en el artículo 96 del Reglamento de la LAASSP)

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Samples: Contrato 1 (Abierto O Cerrado

PENAS CONVENCIONALES. La pena convencional que se aplicara De conformidad con lo estipulado en el artículo 53 de la Ley y 64 de su REGLAMENTO, la API COATZA aplicará penas convencionales al PROVEEDOR por incumplimiento atraso en las fechas pactadas de la entrega de los equipos bienes indicados en el ANEXO 1. La API COATZA por ningún motivo autorizará condonación de sanciones por retraso en la entrega de los BIENES, cuando las causas sean imputables al PROVEEDOR. En caso de retraso en la entrega de los BIENES, se sancionara de acuerdo a la LAASSP. Para cualquier otro incumplimiento no mencionado con antelación, se aplicará una pena convencional a cargo del 0.8PROVEEDOR por atraso en la entrega de los BIENES. Dicha penalidad será económica, consistente en 1.0 % (CERO PUNTO OCHO POR CIENTO) aplicable al monto total, sin incluir IVA, por los SERVICIOS no entregados a satisfacción de la API COATZA, por cada día calendario de atraso sobre retraso en la entrega de los bienes no entregados, aplicable para cada partida del contrato y/o pedido cuando se trate de varias partidas o por el valor total del contrato y/o pedido cuando se trate de una partida única o un servicio integral compuesto por diversos incisos, sin que esta sea mayor al 10% de cada partida que integre el contrato o pedido correspondientemismos. La sumatoria total de las penas convencionales no rebasara el monto total de la garantía de cumplimiento prevista en el numeral 13.2 de las presentes bases En caso de que el contrato se rescinda, no procederá el cobro de estas penas ni la contabilización de las mismas, al hacer efectiva la garantía de cumplimiento Las penas convencionales por atraso en el suministro de los bienes, serán determinadas en función de los bienes que hayan sido suministrados con atraso, y se aplicarán conforme al % indicado en este numeral. Se aplicarán por cada día calendario de retraso, y serán contados a partir del día siguiente de la fecha pactada para el cumplimiento de la obligación, la que penalidad no excederá del monto de la garantía de cumplimiento del contratoCONTRATO. El Este concepto xx xxxx convencional, será independiente del concepto previsto en el párrafo inmediato siguiente, por lo que puede ser acumulativa con la pena del mismo. Dicha pena convencional se establece por el simple retraso en el cumplimiento de las obligaciones a cargo del PROVEEDOR y su importe se hará efectivo aplicando la cantidad correspondiente por concepto xx xxxx convencional sobre el monto de la factura respectiva. Cabe señalar que el pago de los bienes BIENES quedará condicionado proporcionalmente condicionado, proporcionalmente, al pago que el proveedor PROVEEDOR deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales por atrasoconvencionales, en el entendido de que si en el contrato es supuesto de que sea rescindido el contrato, no procederá el cobro de dichas penas penalizaciones ni la contabilización de las mismas al para hacer efectiva la garantía de cumplimiento. Para determinar la aplicación de las sanciones estipuladas, no se tomarán en cuenta las demoras motivadas por caso fortuito o fuerza mayor, o cualquier otra causa no imputable al proveedor que en tal evento, COMIMSA podrá modificar el contrato a efecto de prorrogar la fecha o plazo para el suministro de los bienes. En este supuesto deberá formalizarse el convenio modificatorio respectivo. Tratándose de causas imputables a COMIMSA, no se requerirá de la solicitud del proveedor. En caso de que el proveedor no obtenga la prórroga de referencia, por ser causa imputable a éste el atraso, se hará acreedor a la aplicación de las penas convencionales.

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Samples: Contrato De Servicios De Arrendamiento

PENAS CONVENCIONALES. La En caso de que "EL PROVEEDOR" presente atraso en el cumplimiento de cualquiera de sus obligaciones pactadas para la prestación de los servicios, objeto del presente contrato, "LA GUARDIA NACIONAL", por conducto del administrador del contrato podrá aplicar una pena convencional que se aplicara por incumplimiento en las fechas pactadas de entrega de los equipos del 0.8equivalente al % (CERO PUNTO OCHO POR CIENTO( al millar) por cada día calendario natural de atraso sobre los bienes no entregados, aplicable para cada partida en la prestación del contrato y/o pedido cuando se trate de varias partidas o por el valor total del contrato y/o pedido cuando se trate de una partida única o un servicio integral compuesto por diversos incisos, sin que esta sea mayor al 10% de cada partida que integre el contrato o pedido correspondiente. La sumatoria total de las penas convencionales no rebasara el monto total de la garantía de cumplimiento prevista en el numeral 13.2 de las presentes bases En caso de que el contrato se rescinda, no procederá el cobro de estas penas ni la contabilización de las mismas, al hacer efectiva la garantía de cumplimiento Las penas convencionales por atraso en el suministro inicio de la prestación de los bienesservicios oportunamente, serán determinadas en función de conformidad con el presente contrato y su Anexo Técnico, así como la cotización y el requerimiento asociado a ésta. Lo anterior conforme la siguiente formula. Para el caso de “LOS SERVICIOS”. Pca = 0.002 x Nda x Vspa Dónde: Pca = Pena convencional aplicable Nda = Número de días de atraso Vspa = Valor de los bienes que hayan sido suministrados servicios prestados con atrasoatraso sin IVA Por lo anterior, y se aplicarán conforme al % indicado en este numeral. Se aplicarán por cada día calendario de retraso, y serán contados a partir del día siguiente el pago de la fecha pactada para el cumplimiento de la obligación, la que no excederá del monto de la garantía de cumplimiento del contrato. El pago prestación de los bienes servicios quedará condicionado proporcionalmente condicionado, proporcionalmente, al pago que el proveedor "EL PROVEEDOR" deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales por atraso, en el entendido de que si el contrato es rescindido en términos de lo previsto en la CLÁUSULA DE RESCISIÓN, no procederá el cobro de dichas penas ni la contabilización de las mismas al hacer efectiva la garantía de cumplimientocumplimiento del contrato. Para determinar El pago de la pena deberá efectuarse a través del esquema e5cinco Pago Electrónico de Derechos, Productos y Aprovechamientos (DPA´s), a favor de la Tesorería de la Federación, sin que la acumulación de esta pena exceda el equivalente al monto total de la garantía de cumplimiento del contrato y se aplicará sobre el monto proporcional sin incluir el IVA. Cuando la suma de las penas convencionales exceda el monto total de la garantía de cumplimiento del presente contrato, se iniciará el procedimiento de rescisión del mismo, en los términos del artículo 54, de la "LAASSP". Independientemente de la aplicación de las sanciones estipuladasla pena convencional a que hace referencia el párrafo que antecede, se aplicarán además cualquiera otra que la "LAASSP" establezca. Esta pena convencional, no se tomarán descarta que "LA GUARDIA NACIONAL", en cuenta las demoras motivadas por caso fortuito o fuerza mayorcualquier momento posterior al incumplimiento, o cualquier otra causa no imputable al proveedor que en tal eventodetermine procedente la rescisión del contrato, COMIMSA podrá modificar el contrato a efecto de prorrogar considerando la fecha o plazo para el suministro gravedad de los bienes. En este supuesto deberá formalizarse daños y perjuicios que el convenio modificatorio respectivo. Tratándose mismo pudiera ocasionar a los intereses de causas imputables a COMIMSA, no se requerirá de la solicitud del proveedor"LA GUARDIA NACIONAL". En caso de que el proveedor no obtenga sea necesario llevar a cabo la prórroga de referenciarescisión administrativa del contrato, por ser causa imputable a éste el atraso, se hará acreedor a la aplicación de la garantía de cumplimiento será por el monto total de las penas convencionalesobligaciones garantizadas. La penalización, tendrá como objeto resarcir los daños y perjuicios ocasionados a "LA GUARDIA NACIONAL" por el atraso en el cumplimiento de las obligaciones estipuladas en el presente contrato. La notificación y cálculo de la pena convencional, corresponde al administrador o el supervisor del contrato de "LA GUARDIA NACIONAL".

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Samples: Contrato Abierto Para El Servicio De “Instalación, Reparación Y Mantenimiento De Equipo E Instrumental Médico Y De Laboratorio

PENAS CONVENCIONALES. La pena convencional El licitante conviene y acepta incondicionalmente que se aplicara por incumplimiento en las fechas pactadas de entrega de los equipos del 0.8% (CERO PUNTO OCHO POR CIENTO) por cada día calendario de atraso sobre los bienes no entregados, aplicable para cada partida del contrato y/o pedido cuando se trate de varias partidas o por el valor total del contrato y/o pedido cuando se trate de una partida única o un servicio integral compuesto por diversos incisos, sin que esta sea mayor al 10% de cada partida que integre el contrato o pedido correspondiente. La sumatoria total de sujeta a las penas convencionales no rebasara estipuladas en el monto total modelo de contrato, que acompaña a esta documentación. Las penas convencionales que se aplicarán serán de las siguientes formas: Si por causas imputables al contratista existen atrasos en la ejecución de los trabajos, determinados de la garantía comparación a la fecha xx xxxxx para elaborar las estimaciones de cumplimiento prevista los importes programados con respecto a los importes ejecutados, se aplicará una retención igual al 5% (cinco por ciento) de la diferencia entre dichos importes. La SCT podrá devolver el importe retenido si el contratista recupera los atrasos en el numeral 13.2 la(s) estimación(es) siguiente(s). La determinación de la aplicación de las presentes bases retenciones será notificada al contratista mediante la bitácora. En el caso de que los atrasos de la obra ejecutada con respecto al programa convenido sean por causas imputables a la SCT o bien se haya presentado un caso fortuito o fuerza mayor en el contrato se rescindaperiodo que corresponda, no procederá la aplicación de esta pena convencional. Si una vez cumplida la fecha de terminación pactada en el cobro contrato, los trabajos no se han terminado, se aplicará una sanción a favor de estas penas ni la contabilización SCT igual al importe que resulte de aplicar el 0.5% (cero punto cinco por ciento) por día de retraso del importe de los trabajos no ejecutados, hasta la conclusión total de los trabajos, para lo cual se podrá revisar los avances en periodos no menores de los que están pactados en el contrato para la elaboración de las mismas, al hacer efectiva estimaciones. Si a la garantía fecha pactada a la terminación de cumplimiento Las penas convencionales los trabajos existen retenciones por atraso en el suministro programa de los bienesejecución pactado, serán determinadas en función de los bienes no procederá la devolución hasta que hayan sido suministrados con atraso, y se aplicarán conforme al % indicado en este numeral. Se aplicarán por cada día calendario de retraso, y serán contados a partir del día siguiente haya determinado el importe de la fecha pactada para el cumplimiento sanción por incumplimiento del plazo de la obligación, la que no excederá del monto de la garantía de cumplimiento del contrato. El pago de los bienes quedará condicionado proporcionalmente al pago que el proveedor deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales por atraso, ejecución y en el entendido de que si el contrato es rescindido no procederá el cobro de dichas penas ni la contabilización de las mismas al hacer efectiva la garantía de cumplimiento. Para determinar la aplicación de las sanciones estipuladas, no su caso se tomarán en a cuenta las demoras motivadas por caso fortuito o fuerza mayor, o cualquier otra causa no imputable al proveedor que en tal evento, COMIMSA podrá modificar el contrato de este último importe. Si existiera saldo a efecto de prorrogar la fecha o plazo para el suministro de los bienes. En este supuesto deberá formalizarse el convenio modificatorio respectivo. Tratándose de causas imputables a COMIMSA, no se requerirá de la solicitud favor del proveedor. En caso de que el proveedor no obtenga la prórroga de referencia, por ser causa imputable a éste el atrasocontratista, se hará acreedor a la aplicación de las penas convencionales.le devolverá dicho saldo sin que se generen gastos financieros

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Samples: www.sct.gob.mx

PENAS CONVENCIONALES. La pena convencional que o el “PRESTADOR” deberá dar cumplimiento a lo señalado en el (Indicar el documento correspondiente como: Anexo Técnico/ Pedido o cualquier otro donde se aplicara por señalen las penas convencionales), donde se detalla lo relativo a Penas Convencionales. Se aplicarán conforme a lo indicado en el (Señalar el documento correspondiente como: Anexo Técnico/ Pedido o cualquier otro donde se señalen las penas convencionales). El servicio deberá iniciar en la fecha establecida. En caso de incumplimiento en las fechas pactadas de entrega de los equipos del 0.8% (CERO PUNTO OCHO POR CIENTO) se penalizará por cada día calendario natural de atraso con el % del monto de la facturación total del mes de . Se entenderá que se inicia el servicio una vez que la o el “PRESTADOR” cumpla con los requerimientos establecidos en el (Anexo Técnico/ Pedido/ Petición de Oferta) y que sean avalados por el administrador del CONTRATO O PEDIDO. Cuando los servicios sean prestados con atraso, las penas convencionales serán calculadas por la Administración de Recursos en Adquisiciones de Bienes y Servicios, por regla general se calcularán por partida, por cada día de atraso en la prestación del servicio y será del 1% sobre el importe de los bienes servicios (El Área Requirente podrá establecer un porcentaje mayor atendiendo a la contratación en particular). Asimismo, el cálculo no entregados, aplicable para cada deberá exceder el 10% del monto de la partida del contrato y/o pedido cuando de que se trate de varias partidas o por el valor total del contrato y/o pedido cuando se trate de una partida única o un servicio integral compuesto por diversos incisos, sin que esta sea mayor al 10% de cada partida que integre el contrato o pedido correspondiente. La sumatoria total y la suma de las penas convencionales de dicha partida o partidas no rebasara deberán exceder el monto total de la garantía de cumplimiento prevista en el numeral 13.2 de las presentes bases En caso de que el contrato se rescinda, no procederá el cobro de estas penas ni la contabilización de las mismas, al hacer efectiva la garantía de cumplimiento Las penas convencionales por atraso en el suministro de los bienes, serán determinadas en función de los bienes que hayan sido suministrados con atraso, y se aplicarán conforme al % indicado en este numeral. Se aplicarán por cada día calendario de retraso, y serán contados a partir del día siguiente de la fecha pactada para el cumplimiento de la obligación, la que no excederá del monto importe de la garantía de cumplimiento del contrato. El pago de los bienes quedará condicionado proporcionalmente al pago que el proveedor deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales por atraso, en el entendido de que si el contrato es rescindido no procederá el cobro de dichas penas ni la contabilización de las mismas al hacer efectiva la garantía de cumplimiento. Para determinar la aplicación de las sanciones estipuladas, no se tomarán en cuenta las demoras motivadas por caso fortuito o fuerza mayor, o cualquier otra causa no imputable al proveedor que en tal evento, COMIMSA podrá modificar el contrato a efecto de prorrogar la fecha o plazo para el suministro de los bienes. En este supuesto deberá formalizarse el convenio modificatorio respectivo. Tratándose de causas imputables a COMIMSA, no se requerirá de la solicitud del proveedorCONTRATO O PEDIDO. En caso de exceder el porcentaje referido se podrá iniciar el procedimiento de rescisión administrativa del CONTRATO O PEDIDO, de conformidad con lo estipulado en la Ley y su Reglamento. Para efectos del párrafo anterior, el área contratante deberá recibir un documento del área requirente donde se le comunique del incumplimiento. Una vez que el proveedor no obtenga área contratante cuente con este documento generará el cálculo correspondiente y le solicitará mediante correo electrónico emitido por la prórroga de referencia, por ser causa imputable a éste el atraso, se hará acreedor bóveda electrónica del “IMP” a la aplicación o al “PRESTADOR” que se presente en las instalaciones del “IMP” a firmar el documento de las penas convencionalesaceptación del cálculo. Lo anterior, atendiendo a lo que señalan los artículos 53 y 53 Bis de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

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Samples: Contrato Para La Prestación Del Servicio De                        , en Lo Sucesivo El “Contrato O Pedido

PENAS CONVENCIONALES. La pena convencional penas que LAS INSTITUCIONES aplicarán al licitante que resulte ganador, serán las que se aplicara por originen conforme al incumplimiento en las fechas pactadas de entrega de los equipos y sus caracteristicas solicitadas establecidas en el punto 2.1. del 0.8Anexo. Telefonía Celular Entrega de equipos nuevos con sus accesorios al inicio de la prestación del servicio Por día natural de atraso 20% (CERO PUNTO OCHO POR CIENTO) por Por equipos No entregados Por cada día calendario hábil adicional (Importe de la facturación mensual / No. de equipos solicitadas al inicio del contrato) ) * (No. de equipos no entregados) * 20% Activación de líneas al inicio de la prestación del servicio. Por día natural de atraso sobre los bienes 20% por Líneas no entregados, aplicable para Activas Por cada partida día hábil adicional (Renta mensual unitaria del contrato y/o pedido cuando se trate de varias partidas o por el valor total del contrato y/o pedido cuando se trate de una partida única o un servicio integral compuesto por diversos incisos, sin que esta sea mayor al 10plan solicitado) * (No. Líneas no activadas) * 20% de cada partida que integre el contrato o pedido correspondiente. La sumatoria total de las penas convencionales no rebasara el monto total El pago de la garantía de cumplimiento prevista en penalización la deberá cubrir el numeral 13.2 de las presentes bases En caso de que el contrato se rescinda, no procederá el cobro de estas penas ni la contabilización de las mismas, proveedor al hacer efectiva la garantía de cumplimiento Las penas convencionales por atraso en el suministro de los bienes, serán determinadas en función de los bienes que hayan sido suministrados con atraso, y se aplicarán conforme al % indicado en este numeral. Se aplicarán por cada 5° (quinto) día calendario de retraso, y serán contados natural siguiente a partir del día siguiente de la fecha pactada para en que LAS INSTITUCIONES le notifique por escrito de la(s) penalización(es) y el cumplimiento (los) importe(s) correspondiente(s) a la(s) misma(s), debiendo efectuar dicho pago mediante cheque de la obligacióncaja en favor de LAS INSTITUCIONES, la o bien acorde a lo que no excederá del monto de la garantía de cumplimiento del contratocada una especifique. El pago de los bienes del importe que corresponda al mes en el que se generó el atraso, quedará condicionado supeditado proporcionalmente al pago que deba hacer el proveedor deba efectuar de la penalización por concepto xx xxxxx convencionales atraso en que incurra. La(s) penalización(es) a que se hace referencia este numeral, no podrá(n) rebasar individual o acumulativamente el equivalente al 10% (diez por atrasociento) del presupuesto máximo total del contrato que cada una de LAS INSTITUCIONES celebren y, en el entendido de que si el contrato es rescindido no procederá el cobro de dichas penas ni la contabilización de las mismas al hacer efectiva la garantía de cumplimiento. Para determinar la aplicación de las sanciones estipuladas, no se tomarán en cuenta las demoras motivadas por caso fortuito o fuerza mayor, o cualquier otra causa no imputable al proveedor que en tal evento, COMIMSA podrá modificar el contrato a efecto de prorrogar la fecha o plazo para el suministro de los bienes. En este supuesto deberá formalizarse el convenio modificatorio respectivo. Tratándose de causas imputables a COMIMSA, no se requerirá de la solicitud del proveedor. En caso evento de que el proveedor no obtenga prestador de servicios alcance dicho máximo LAS INSTITUCIONES podran rescindir el contrato que se celebre y aplicarán la prórroga pena por incumplimiento correspondiente. Estas sanciones se establecen por el simple atraso en la entrega de referenciaLOS SERVICIOS, a cargo del licitante ganador, sin perjuicio del derecho que tienen LAS INSTITUCIONES de optar por ser causa imputable a éste el atrasocumplimiento del contrato que se celebre o rescindirlo, se hará acreedor a la aplicación de las penas convencionalesaún sin llegar al porcentaje maximo establecido en el párrafo anterior.

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Samples: Contrato Abierto Para La Prestación Del Servicio De Telefonía Celular

PENAS CONVENCIONALES. La Las partes fijan de común acuerdo las siguientes penas convencionales: “EL INSTITUTO” aplicará a “EL PROVEEDOR” una xxxx xxxxxxxxxxxx xx 0 (xxx) xx xxxxxx por el importe total o parcial del código demorado, según sea la entrega, por cada día que transcurra después de la fecha límite señalada para su entrega, de acuerdo con la siguiente fórmula: (pc) x (icd) x (dr) = mpc Donde: pc= pena convencional icd= importe del código demorado dr= días de retraso mpc= monto por cobrar Se considerará entrega extemporánea, cuando la fecha de la recepción de los bienes rebase la fecha límite de entrega plasmada en los pedidos, mismos que se aplicara determinarán de acuerdo con la Cláusula Vigésima de este contrato. “EL INSTITUTO” podrá rescindir administrativamente el código demorado y exigir a “EL PROVEEDOR” 10% (diez por ciento) del importe total o parcial de la partida a rescindir, sin mayor procedimiento que informar a “EL PROVEEDOR”. La misma pena será aplicable cuando “EL PROVEEDOR” se desista de la entrega de algún bien, sin necesidad de seguir las formalidades previstas en la Cláusula Décima Quinta. El Departamento de Proveeduría adscrito a “EL INSTITUTO” emitirá un reporte a la Subdirección de Finanzas con los resultados de la operación descrita, precisando el producto y factores respectivos de los cuales se deriva el monto por cobrar, para que éste sea descontado del saldo que a su favor tenga el “EL PROVEEDOR” con “EL INSTITUTO”, o bien, por medio de cualquiera de los instrumentos de garantía que estipula este contrato. En el caso de que "EL INSTITUTO" rechace algún bien por incumplimiento en las fechas pactadas especificaciones de entrega calidad o en sus características, "EL PROVEEDOR " se compromete a reponerlos de los equipos del 0.8% (CERO PUNTO OCHO POR CIENTO) forma inmediata, "EL INSTITUTO" podrá optar por cada día calendario de atraso sobre los bienes no entregados, aplicable para cada partida la rescisión administrativa del contrato y/o pedido cuando se trate de varias partidas o por el valor total del contrato y/o pedido cuando se trate de una partida única o un servicio integral compuesto por diversos incisos, sin que esta sea mayor al 10% de cada partida que integre el contrato o pedido correspondiente. La sumatoria total de las penas convencionales no rebasara el monto total de la garantía de cumplimiento prevista en el numeral 13.2 de las presentes bases En caso de que el contrato se rescinda, no procederá el cobro de estas penas ni la contabilización de las mismas, al y hacer efectiva la garantía fianza de cumplimiento Las penas convencionales por atraso mencionada en el suministro la Cláusula Sexta de los bienes, serán determinadas en función de los bienes que hayan sido suministrados con atraso, y se aplicarán conforme al % indicado en este numeral. Se aplicarán por cada día calendario de retraso, y serán contados a partir del día siguiente de la fecha pactada para el cumplimiento de la obligación, la que no excederá del monto de la garantía de cumplimiento del contrato. El pago de los bienes quedará condicionado proporcionalmente al pago que el proveedor deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales por atraso, en el entendido de que si el contrato es rescindido no procederá el cobro de dichas penas ni la contabilización de las mismas al hacer efectiva la garantía de cumplimiento. Para determinar la aplicación de las sanciones estipuladas, no se tomarán en cuenta las demoras motivadas por caso fortuito o fuerza mayor, o cualquier otra causa no imputable al proveedor que en tal evento, COMIMSA podrá modificar el contrato a efecto de prorrogar la fecha o plazo para el suministro de los bienes. En este supuesto deberá formalizarse el convenio modificatorio respectivo. Tratándose de causas imputables a COMIMSA, no se requerirá de la solicitud del proveedor. En caso de que el proveedor no obtenga la prórroga de referencia, por ser causa imputable a éste el atraso, se hará acreedor a la aplicación de las penas convencionales.

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Samples: www.isssteson.gob.mx

PENAS CONVENCIONALES. La pena convencional que se aplicara por incumplimiento en las fechas pactadas de entrega de los equipos del 0.8% (CERO PUNTO OCHO POR CIENTO) por cada día calendario de atraso sobre los bienes no entregados, aplicable para cada partida del contrato y/o pedido cuando se trate de varias partidas o por el valor total del contrato y/o pedido cuando se trate de una partida única o un servicio integral compuesto por diversos incisos, sin que esta sea mayor al 10% de cada partida que integre el contrato o pedido correspondiente. La sumatoria total de las penas convencionales no rebasara el monto total de la garantía de cumplimiento prevista en el numeral 13.2 de las presentes bases En caso de que el contrato se rescinda, no procederá el cobro de estas penas ni la contabilización de las mismas, al hacer efectiva la garantía de cumplimiento Las penas convencionales por "EL PROVEEDOR" presente atraso en el suministro cumplimiento de cualquiera de sus obligaciones pactadas para el arrendamiento, objeto del presente contrato, "EL CENACE", por conducto del "ADMINISTRADOR DEL CONTRATO" podrá aplicar una pena convencional equivalente al 0.5% sobre el monto de la facturación del mes inmediato anterior correspondiente al equipo que no sea sustituido o reparado en los bienes, serán determinadas términos y plazos establecidos en función de los bienes que hayan sido suministrados con atraso, y se aplicarán conforme al % indicado en este numeral. Se aplicarán el Anexo Técnico por cada día calendario natural de retrasoatraso, según la normatividad aplicable al “EL CENACE” sobre el monto mensual del pago previsto para los equipos no entregados, instalados, configurados y serán contados puestos a partir punto, conforme a lo descrito en el numeral 12 del Anexo Técnico, por cada día siguiente natural de atraso para la fecha pactada para respectiva contratación de “EL CENACE” según la normatividad aplicable de cada una de ellas. La misma pena se aplicará en el cumplimiento caso de no proporcionar la obligaciónmesa de ayuda en el plazo establecido en el punto 10.1 del Anexo Técnico; así como el no presentar dentro de los 10 días hábiles posteriores a la entrega, instalación y puesta a punto de los equipos, la relación del equipo arrendado y el licenciamiento para la prestación del arrendamiento por parte de "EL PROVEEDOR" a “EL CENACE”, en el que no excederá del monto se indica ubicación, marca, modelo y el número de la garantía de cumplimiento del contrato. El pago serie de los bienes equipos que integran el Arrendamiento de equipo de cómputo personal y periféricos, por cada día natural de atraso. Por lo anterior, el pago del ARRENDAMIENTO quedará condicionado proporcionalmente condicionado, proporcionalmente, al pago que el proveedor "EL PROVEEDOR" deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales por atraso, en el entendido de que si el contrato es rescindido en términos de lo previsto en la CLÁUSULA DE RESCISIÓN, no procederá el cobro de dichas penas ni la contabilización de las mismas al hacer efectiva la garantía de cumplimientocumplimiento del contrato. Para determinar El total de la pena convencional no podrá exceder el monto de la garantía de cumplimiento sin considerar el impuesto al valor agregado (I.V.A.), de conformidad con lo establecido en el artículo 53 de la "LAASSP". El Proveedor se obliga a pagar al "EL CENACE" una pena convencional por no presentar los entregables mensuales en los plazos establecidos en el Anexo Técnico. Dicha pena será del 0.5% del valor del costo mensual del arrendamiento del equipo, por cada día natural de atraso, según la normatividad aplicable al "EL CENACE". El total de la pena convencional no podrá exceder el monto de la garantía de cumplimiento sin considerar el Impuesto al valor agregado (I.V.A.), de conformidad con lo establecido en el artículo 53 de la "LAASSP". Cuando la suma de las penas convencionales exceda el monto total de la garantía de cumplimiento del presente contrato, se iniciará el procedimiento de rescisión del mismo, en los términos del artículo 54 de la "LAASSP". Independientemente de la aplicación de las sanciones estipuladasla pena convencional a que hace referencia el párrafo que antecede, se aplicarán además cualquiera otra que la "LAASSP" establezca. Esta pena convencional no se tomarán descarta que "EL CENACE" en cuenta las demoras motivadas por caso fortuito o fuerza mayorcualquier momento posterior al incumplimiento determine procedente la rescisión del contrato, o cualquier otra causa no imputable al proveedor que en tal evento, COMIMSA podrá modificar el contrato a efecto de prorrogar considerando la fecha o plazo para el suministro gravedad de los bienes. En este supuesto deberá formalizarse daños y perjuicios que el convenio modificatorio respectivo. Tratándose mismo pudiera ocasionar a los intereses de causas imputables a COMIMSA, no se requerirá de la solicitud del proveedor"EL CENACE". En caso de que el proveedor no obtenga sea necesario llevar a cabo la prórroga de referenciarescisión administrativa del contrato, por ser causa imputable a éste el atraso, se hará acreedor a la aplicación de la garantía de cumplimiento será por el monto total de las penas convencionalesobligaciones garantizadas. La penalización tendrá como objeto resarcir los daños y perjuicios ocasionados a "EL CENACE" por el atraso en el cumplimiento de las obligaciones estipuladas en el presente contrato.

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Samples: Contrato Cerrado Para El Arrendamento en Adhesión Al Contrato Marco Para El Arrendamiento De Equipo De Computo Personal Y Periféricos

PENAS CONVENCIONALES. La pena convencional Si el contratista no concluye los trabajos en la fecha estipulada en el plazo de ejecución establecido en la cláusula sexta (o la que se aplicara por incumplimiento corresponda) del contrato y en las fechas pactadas el programa general de entrega ejecución de los equipos del 0.8% (CERO PUNTO OCHO POR CIENTO) trabajos, o la parte de los trabajos en la fecha crítica estipulada, por cada día calendario de atraso sobre los bienes no entregadoscausas imputables al mismo, aplicable para cada partida del contrato y/o pedido cuando se trate de varias partidas o por el valor total del contrato y/o pedido cuando se trate de una partida única o un servicio integral compuesto por diversos incisos, sin que esta sea mayor al 10% de cada partida que integre el contrato o pedido correspondiente. La sumatoria total de la CONAGUA le aplicará las penas convencionales que resulten de multiplicar el 5% (cinco por ciento) del importe de los trabajos que no rebasara se hayan ejecutado o prestado oportunamente, conforme al programa general de ejecución de los trabajos convenido, considerando los ajustes de costos y sin aplicar el monto Impuesto al Valor Agregado, y no procederá su devolución al contratista, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 46 bis, primer párrafo, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y 86 primer párrafo, y 87 de su Reglamento por cada mes o fracción que transcurra desde la fecha de terminación del plazo de ejecución de los trabajos pactada en la cláusula sexta (o la que corresponda) del contrato o la fijada desde la convocatoria en el programa general de ejecución de los trabajos, hasta la fecha de terminación total de la garantía de cumplimiento prevista los mismos. Dichas penas no podrán ser superiores, en el numeral 13.2 de las presentes bases En caso de que el contrato se rescinda, no procederá el cobro de estas penas ni la contabilización de las mismassu conjunto, al hacer efectiva la garantía de cumplimiento Las penas convencionales por atraso en el suministro de los bienes, serán determinadas en función de los bienes que hayan sido suministrados con atraso, y se aplicarán conforme al % indicado en este numeral. Se aplicarán por cada día calendario de retraso, y serán contados a partir del día siguiente de la fecha pactada para el cumplimiento de la obligación, la que no excederá del monto de la garantía de cumplimiento del contrato. El pago Sin perjuicio de los bienes quedará condicionado proporcionalmente al pago que lo dispuesto en el proveedor deba efectuar por concepto primer párrafo del artículo 55 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, en ningún caso se aceptará la estipulación xx xxxxx convencionales a cargo de la CONAGUA, de conformidad con lo dispuesto por atrasoel artículo 86, segundo párrafo, de su Reglamento. El periodo en el entendido cual se presente un caso fortuito o fuerza mayor durante la ejecución de trabajos no dará lugar a la aplicación xx xxxxx convencionales. Cuantificadas las penas convencionales, éstas se harán del conocimiento del contratista mediante nota de bitácora u oficio. El monto determinado como pena convencional, se aplicará en la estimación que si corresponda a la fecha en que se determine el contrato es rescindido no procederá atraso en el cobro cumplimiento. Cuando se celebren convenios que modifiquen el programa de dichas ejecución convenido, las penas ni la contabilización convencionales se calcularán considerando las condiciones establecidas en el nuevo programa general de ejecución de los trabajos convenido. Independientemente de las mismas al hacer retenciones económicas o de las penas convencionales que se apliquen, la Comisión Nacional del Agua podrá optar entre exigir el cumplimiento del contrato, o bien, la rescisión administrativa del mismo, haciendo efectiva la garantía de cumplimiento. Para determinar la aplicación cumplimiento del contrato, a partir de las sanciones estipuladas, no se tomarán en cuenta las demoras motivadas por caso fortuito o fuerza mayor, o cualquier otra causa no imputable al proveedor que en tal evento, COMIMSA podrá modificar el contrato a efecto de prorrogar la fecha o plazo para el suministro en que se haya notificado al contratista la resolución de los bienes. En este supuesto deberá formalizarse el convenio modificatorio respectivo. Tratándose de causas imputables a COMIMSA, no se requerirá de la solicitud rescisión administrativa del proveedor. En caso de que el proveedor no obtenga la prórroga de referencia, por ser causa imputable a éste el atraso, se hará acreedor a la aplicación de las penas convencionalescontrato.

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Samples: Invitación a Cuando Menos Tres Personas Nacional

PENAS CONVENCIONALES. La En caso de que "EL PROVEEDOR" presente atraso en el cumplimiento de cualquiera de sus obligaciones pactadas para la adquisición de "LOS BIENES", objeto del presente contrato, "EL CENACE", por conducto de los administradores del contrato podrá aplicar una pena convencional que se aplicara por incumplimiento en las fechas pactadas de entrega de los equipos del 0.8equivalente al 0.5% (CERO PUNTO OCHO POR CIENTOCero Punto Cinco por Ciento) por cada día calendario natural de atraso sobre los bienes el importe de “LOS BIENES” no entregados, aplicable para cada partida del contrato y/o pedido cuando se trate de varias partidas o por el valor total del contrato y/o pedido cuando se trate de una partida única o un servicio integral compuesto por diversos incisosentregados oportunamente, sin que esta sea mayor incluir el Impuesto al 10% Valor Agregado. Lo anterior, de cada partida que integre conformidad con lo establecido en los artículos 53 de la “LAASSP"; 95 y 96 del "RLAASSP", así como el contrato o pedido correspondientenumeral 5.3.7. La sumatoria total de las penas convencionales no rebasara POBALINES. Por lo anterior, el monto total pago de la garantía adquisición de cumplimiento prevista en el numeral 13.2 de las presentes bases En caso de que el contrato se rescinda"LOS BIENES" quedará condicionado, no procederá el cobro de estas penas ni la contabilización de las mismasproporcionalmente, al hacer efectiva la garantía de cumplimiento Las penas convencionales por atraso en el suministro de los bienes, serán determinadas en función de los bienes que hayan sido suministrados con atraso, y se aplicarán conforme al % indicado en este numeral. Se aplicarán por cada día calendario de retraso, y serán contados a partir del día siguiente de la fecha pactada para el cumplimiento de la obligación, la que no excederá del monto de la garantía de cumplimiento del contrato. El pago de los bienes quedará condicionado proporcionalmente al pago que el proveedor "EL PROVEEDOR" deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales por atraso, más I.V.A, en el entendido de que si el contrato es rescindido en términos de lo previsto en la CLÁUSULA DE RESCISIÓN, no procederá el cobro de dichas penas ni la contabilización de las mismas al hacer efectiva la garantía de cumplimientocumplimiento del contrato. Para determinar Cuando la suma de las penas convencionales exceda el monto total de la garantía de cumplimiento del presente contrato, se iniciará el procedimiento de rescisión del mismo, en los términos del artículo 54 de la "LAASSP". Independientemente de la aplicación de las sanciones estipuladasla pena convencional a que hace referencia el párrafo que antecede, se aplicarán además cualquiera otra que la "LAASSP" establezca. Esta pena convencional no se tomarán descarta que “EL CENACE” en cuenta las demoras motivadas por caso fortuito o fuerza mayorcualquier momento posterior al incumplimiento determine procedente la rescisión del contrato, o cualquier otra causa no imputable al proveedor que en tal evento, COMIMSA podrá modificar el contrato a efecto de prorrogar considerando la fecha o plazo para el suministro gravedad de los bienes. En este supuesto deberá formalizarse daños y perjuicios que el convenio modificatorio respectivo. Tratándose mismo pudiera ocasionar a los intereses de causas imputables a COMIMSA, no se requerirá de la solicitud del proveedor. “EL CENACE” En caso de que el proveedor no obtenga sea necesario llevar a cabo la prórroga de referenciarescisión administrativa del contrato, por ser causa imputable a éste el atraso, se hará acreedor a la aplicación de la garantía de cumplimiento será por el monto total de las penas convencionalesobligaciones garantizadas. La penalización tendrá como objeto resarcir los daños y perjuicios ocasionados a "EL CENACE" por el atraso en el cumplimiento de las obligaciones estipuladas en el presente contrato.

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Samples: Contrato Cerrado Para La Adquisición De Plantas De Generación De Energía Eléctrica De Emergencia (Pgeee) Partida 1 en Adelante

PENAS CONVENCIONALES. La pena convencional que se aplicara por incumplimiento en las fechas pactadas de entrega de los equipos del 0.8% (CERO PUNTO OCHO POR CIENTO) por cada día calendario de atraso sobre los bienes no entregados, aplicable para cada partida del contrato y/o pedido cuando se trate de varias partidas o por el valor total del contrato y/o pedido cuando se trate de una partida única o un servicio integral compuesto por diversos incisos, sin que esta sea mayor al 10% de cada partida que integre el contrato o pedido correspondiente. La sumatoria total de las penas convencionales no rebasara el monto total de la garantía de cumplimiento prevista en el numeral 13.2 de las presentes bases En caso de que el contrato se rescinda, no procederá el cobro de estas penas ni la contabilización de las mismas, al hacer efectiva la garantía de cumplimiento Las penas convencionales por "EL PROVEEDOR" presente atraso en el suministro cumplimiento de los bienes, serán determinadas en función cualquiera de sus obligaciones pactadas para la adquisición de los bienes que hayan sido suministrados con atrasoo prestación de los servicios o arrendamiento, y se aplicarán conforme objeto del presente contrato, "LA CEAV", por conducto del administrador del contrato podrá aplicar una pena convencional equivalente al 0.5% indicado en este numeral. Se aplicarán por cada día calendario natural de retrasoatraso de conformidad a lo descrito en el Anexo I del presente contrato, y serán contados a partir sobre el monto del día siguiente licenciamiento no entregado en tiempo o atraso en el inicio de la fecha pactada para prestación de los servicios oportunamente. Por lo anterior, el cumplimiento pago de la obligación, la que no excederá del monto de la garantía de cumplimiento del contrato. El pago prestación de los bienes servicios quedará condicionado proporcionalmente condicionado, proporcionalmente, al pago que el proveedor "EL PROVEEDOR" deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales por atraso, en el entendido de que si el contrato es rescindido en términos de lo previsto en la CLÁUSULA DE RESCISIÓN, no procederá el cobro de dichas penas ni la contabilización de las mismas al hacer efectiva la garantía de cumplimientocumplimiento del contrato. Para determinar El pago de la pena deberá efectuarse a través del esquema e5cinco Pago Electrónico de Derechos, Productos y Aprovechamientos (DPA´s), a favor de la Tesorería de la Federación, sin que la acumulación de esta pena exceda el equivalente al monto total de la garantía de cumplimiento del contrato y se aplicará sobre el monto proporcional sin incluir el IVA. Cuando la suma de las penas convencionales exceda el monto total de la garantía de cumplimiento del presente contrato, se iniciará el procedimiento de rescisión del mismo, en los términos del artículo 54 de la "LAASSP". Independientemente de la aplicación de las sanciones estipuladasla pena convencional a que hace referencia el párrafo que antecede, se aplicarán además cualquiera otra que la "LAASSP" establezca. Esta pena convencional no se tomarán descarta que "LA CEAV" en cuenta las demoras motivadas por caso fortuito o fuerza mayorcualquier momento posterior al incumplimiento determine procedente la rescisión del contrato, o cualquier otra causa no imputable al proveedor que en tal evento, COMIMSA podrá modificar el contrato a efecto de prorrogar considerando la fecha o plazo para el suministro gravedad de los bienes. En este supuesto deberá formalizarse daños y perjuicios que el convenio modificatorio respectivo. Tratándose mismo pudiera ocasionar a los intereses de causas imputables a COMIMSA, no se requerirá de la solicitud del proveedor"LA CEAV". En caso de que el proveedor no obtenga sea necesario llevar a cabo la prórroga de referenciarescisión administrativa del contrato, por ser causa imputable a éste el atraso, se hará acreedor a la aplicación de la garantía de cumplimiento será por el monto total de las penas convencionalesobligaciones garantizadas. La penalización tendrá como objeto resarcir los daños y perjuicios ocasionados a "LA CEAV" por el atraso en el cumplimiento de las obligaciones estipuladas en el presente contrato. La notificación y cálculo de la pena convencional, corresponde al administrador o el supervisor del contrato de "LA CEAV".

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Samples: Contrato Abierto Para La Contratación De Los Servicios Y Adquisición De Productos De Licenciamiento Microsoft Bajo Un Esquema De Actualización, Suscripción De Derechos De Uso

PENAS CONVENCIONALES. La pena convencional En caso de incumplimiento en el servicio, el proveedor deberá reintegrar los anticipos que haya recibido más los intereses correspondientes. Los cargos se calcularán sobre el monto del anticipo no amortizado y se computarán por días naturales, desde la fecha de su entrega, hasta la fecha en que se aplicara pongan efectivamente las cantidades a disposición del convocante. Tratándose de exceso en los pagos que haya recibido el proveedor, éste deberá reintegrar los mismos, conforme a lo señalado en el párrafo anterior. En caso de rescisión del contrato, el proveedor deberá reintegrar el anticipo y, en su caso, los pagos progresivos que haya recibido más los intereses pactados en el contrato. Los intereses se calcularán sobre el monto del anticipo no amortizado, pagos progresivos efectuados y se computarán por incumplimiento días naturales desde la fecha de su entrega hasta la fecha en que se pongan efectivamente las fechas pactadas de cantidades a disposición del convocante. La entrega de los equipos extemporánea del 0.8% servicio se penalizará con el 3 (CERO PUNTO OCHO POR CIENTOtres) al millar por cada día calendario natural de atraso demora sobre el importe del servicio y serán determinadas en razón del servicio no entregado oportunamente a partir de la fecha límite señalada para la entrega. El cálculo de esta pena será a cargo de la Subdirección de Adquisiciones ubicada en Xxxx. Xxxxxxxxxx Xxxxxxx-Xx Xxx X° 000 Xxx. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx, C.P. 42094, Pachuca, Hgo., y la aplicación de ésta será a cargo de la fuente de financiamiento correspondiente. Los proveedores, están obligados a responder de los defectos y vicios ocultos del servicio, así como de cualquier otra responsabilidad en que hubieren incurrido, en los términos señalados en el contrato y el Código Civil para el Estado xx Xxxxxxx. Los proveedores cubrirán las cuotas compensatorias que, conforme a la Ley de la materia, pudieren estar sujetas las importaciones de bienes no entregados, aplicable para cada partida incluidos en el servicio objeto del contrato y/o pedido cuando se trate y en estos casos, no procederán incrementos a los precios pactados, ni cualquier otra modificación al contrato. Los Servicios de varias partidas o Xxxxx xx Xxxxxxx por el valor total conducto del contrato y/o pedido cuando se trate de una partida única o un servicio integral compuesto por diversos incisos, sin servidor público que esta sea mayor al 10% de cada partida que integre suscribió el contrato o pedido correspondienterespectivo, rescindirá administrativamente el contrato en caso de incumplimiento de las obligaciones a cargo del proveedor. La sumatoria total Si previamente a la conclusión del procedimiento de rescisión del contrato, se hiciere entrega del servicio, el procedimiento iniciado quedará sin efecto, previa aceptación y verificación del convocante de que continúa vigente la necesidad de los mismos, aplicando, en su caso, las penas convencionales no rebasara por el monto total retraso. En caso de rescisión, la aplicación de la garantía de cumplimiento prevista en el numeral 13.2 será proporcional al monto de las presentes bases En caso de que el contrato se rescinda, no procederá el cobro de estas penas ni la contabilización de las mismas, al hacer efectiva la garantía de cumplimiento Las penas convencionales por atraso en el suministro de los bienes, serán determinadas en función de los bienes que hayan sido suministrados con atraso, y se aplicarán conforme al % indicado en este numeral. Se aplicarán por cada día calendario de retraso, y serán contados a partir del día siguiente de la fecha pactada para el cumplimiento de la obligación, la que no excederá del monto de la garantía de cumplimiento del contrato. El pago de los bienes quedará condicionado proporcionalmente al pago que el proveedor deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales por atraso, en el entendido de que si el contrato es rescindido no procederá el cobro de dichas penas ni la contabilización de las mismas al hacer efectiva la garantía de cumplimiento. Para determinar la aplicación de las sanciones estipuladas, no se tomarán en cuenta las demoras motivadas por caso fortuito o fuerza mayor, o cualquier otra causa no imputable al proveedor que en tal evento, COMIMSA podrá modificar el contrato a efecto de prorrogar la fecha o plazo para el suministro de los bienes. En este supuesto deberá formalizarse el convenio modificatorio respectivo. Tratándose de causas imputables a COMIMSA, no se requerirá de la solicitud del proveedor. En caso de que el proveedor no obtenga la prórroga de referencia, por ser causa imputable a éste el atraso, se hará acreedor a la aplicación de las penas convencionalesobligaciones incumplidas.

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Samples: s-salud.hidalgo.gob.mx

PENAS CONVENCIONALES. La En los términos de lo previsto por el artículo 53 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 96 de su Reglamento; la Secretaría de la Función Pública aplicará al Proveedor una pena convencional que se aplicara por incumplimiento en las fechas pactadas de entrega de los equipos del 0.8equivalente al 1% (CERO PUNTO OCHO POR CIENTOuno por ciento) por cada día calendario de atraso diario sobre los bienes no entregados, aplicable para cada partida del contrato y/o pedido cuando se trate de varias partidas o por el valor total del contrato y/o pedido cuando se trate de una partida única o un servicio integral compuesto por diversos incisos, sin que esta sea mayor al 10% importe de cada partida que integre servicio (partida) no entregado dentro del plazo establecido para tal efecto. Las penalizaciones se calcularán tomando como base el contrato o pedido correspondienteprecio ofertado antes del IVA. La sumatoria total En ningún caso la suma de todas las penas convencionales no rebasara aplicadas al proveedor podrá exceder el monto total importe de la garantía de cumplimiento prevista en el numeral 13.2 de las presentes bases En caso de que el contrato se rescinda, no procederá el cobro de estas penas ni la contabilización de las mismas, al hacer efectiva la garantía de cumplimiento Las penas convencionales por atraso en el suministro de los bienes, serán determinadas en función de los bienes que hayan sido suministrados con atraso, y se aplicarán conforme al % indicado en este numeral. Se aplicarán por cada día calendario de retraso, y serán contados a partir del día siguiente de la fecha pactada para el cumplimiento de la obligación, la que no excederá del monto de la garantía de cumplimiento del contrato. El pago de los bienes quedará condicionado proporcionalmente al pago que el proveedor deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales por atraso, en el entendido de que si el contrato es rescindido no procederá el cobro de dichas penas ni la contabilización de las mismas al hacer efectiva la garantía de cumplimiento. Para determinar 8.-Deductivas. No aplica 9.-Póliza de responsabilidad civil. El posible proveedor entregará dentro de los 10 días hábiles posteriores a la aplicación firma del contrato, una póliza de seguro de Responsabilidad Civil General, por una suma asegurada equivalente al 10% del monto total del contrato antes de IVA, dicho seguro deberá ser expedido por una compañía aseguradora establecida en Territorio Nacional, en el cual se designe a la Secretaría de la Función Pública como beneficiario de la cobertura. El posible proveedor será responsable de los daños y/o perjuicios hasta por la totalidad del valor de los mismos, que durante la prestación del servicio, se puedan causar al edificio de la SFP, motivo de la prestación del servicio objeto de las sanciones estipuladas, no se tomarán en cuenta las demoras motivadas por caso fortuito o fuerza mayor, o cualquier otra causa no imputable al proveedor que en tal evento, COMIMSA podrá modificar el contrato a efecto de prorrogar la fecha o plazo para el suministro de los bienes. En este supuesto deberá formalizarse el convenio modificatorio respectivo. Tratándose de causas imputables a COMIMSA, no se requerirá de la solicitud del proveedorpresentes ESPECIFICACIONES TECNICAS Y ALCANCES DEL SERVICIO. En caso de que el posible proveedor ya cuente con un seguro de Responsabilidad Civil General expedido por una compañía aseguradora establecida en territorio nacional, deberá contar con los siguientes requisitos: • Que la cobertura ampare la vigencia del contrato. • Que la póliza contemple que los riesgos y coberturas que ampara, guarden relación con el objeto del contrato. • Que se encuentre pagada al momento de la celebración del contrato. • Que la suma asegurada no obtenga la prórroga sea inferior al 10% del monto total sin incluir IVA. En caso de referenciaque algún siniestro supere el monto de dicha póliza, por ser causa imputable a éste el atraso, posible proveedor se hará acreedor cargo de la totalidad de los gastos que éste llegue a causar, comprometiéndose a sufragar el excedente en un plazo xx xxxx días naturales contados a partir de que la aplicación aseguradora determine el valor del daño. La SFP se libera de las penas convencionalescualquier responsabilidad por los daños y perjuicios a personas o a los bienes que serán utilizados por el posible proveedor durante la prestación del servicio motivo del contrato.

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Samples: Contrato Para La Prestación Del Servicio De Mantenimiento Mayor a Áreas Comunes, Vestibulos De Los Elevadores, Auditorio en Los Niveles Que Se Especifique en El Interior Del Edificio Sede De La Secretaría De La Función Pública

PENAS CONVENCIONALES. La De conformidad con lo estipulado en el Artículo 53 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, la API aplicará penas convencionales al PRESTADOR DE SERVICIOS, por retraso en la prestación de los SERVICIOS. En caso de retraso en el inicio de la prestación de los SERVICIOS, la pena convencional que se aplicara por incumplimiento en las fechas pactadas de entrega de los equipos aplicará será del 0.80.5% (CERO PUNTO OCHO POR CIENTO) por cada día calendario natural de atraso demora, sobre los bienes no entregados, aplicable para cada partida del contrato y/o pedido cuando se trate de varias partidas o por el valor total del contrato y/o pedido cuando se trate de una partida única o un servicio integral compuesto por diversos incisos, sin que esta sea mayor al 10% de cada partida que integre el contrato o pedido correspondiente. La sumatoria total de las penas convencionales no rebasara el monto total del CONTRATO, sin incluir el IVA, esta pena convencional no excederá del 10% (diez por ciento) del monto de dicho CONTRATO. Se procederá a penalizar económicamente cuando el PRESTADOR DE SERVICIOS no cubra un SERVICIO requerido en un plazo mínimo de 4 horas. A partir de la garantía 5 hora, se penalizará el PRESTADOR DE SERVICIOS por el 0.5 % del costo total de cumplimiento prevista la partida requerida, por cada hora de retraso en la prestación del SERVICIO. Se procederá a penalizar económicamente cuando incurra en retrasos en el numeral 13.2 suministro de las presentes bases los materiales; en caso de que el PRESTADOR DE SERVICIOS no entregue los materiales solicitados por el Jefe del Departamento de Equipo Portuario en un lapso de 4 horas durante. A partir de la 5 hora, se penalizará el PRESTADOR DE SERVICIOS por el 0.5 % del costo total de la partida requerida, por cada hora de retraso en la entrega de materiales. Se procederá a penalizar económicamente cuando incurra en retrasos en el suministro de los SERVICIOS: En caso de que el PRESTADOR DE SERICIOS deje de brindar los SERVICIOS por un lapso ininterrumpido de 24 horas, durante días hábiles e inhábiles (lunes x xxxxxxx), sin justificación alguna, se le aplicará una sanción de 0.5% del monto mensual del contrato se rescindapor cada día de retraso. El monto máximo de las penas convencionales por atraso será del 10% del monto total del CONTRATO. Cabe señalar que el pago de los SERVICIOS quedará condicionado, proporcionalmente, al pago que el PRESTADOR DE SERVICIOS deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales, en el entendido de que en el supuesto de que sea rescindido el CONTRATO, no procederá el cobro de estas penas ni la contabilización de las mismas, al hacer efectiva la garantía de cumplimiento Las penas convencionales por atraso en el suministro de los bienes, serán determinadas en función de los bienes que hayan sido suministrados con atraso, y se aplicarán conforme al % indicado en este numeral. Se aplicarán por cada día calendario de retraso, y serán contados a partir del día siguiente de la fecha pactada para el cumplimiento de la obligación, la que no excederá del monto de la garantía de cumplimiento del contrato. El pago de los bienes quedará condicionado proporcionalmente al pago que el proveedor deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales por atraso, en el entendido de que si el contrato es rescindido no procederá el cobro de dichas penas penalizaciones ni la contabilización de las mismas al para hacer efectiva la garantía de cumplimiento. Para determinar la aplicación de las sanciones estipuladas, no se tomarán en cuenta las demoras motivadas por caso fortuito o fuerza mayor, o cualquier otra causa no imputable al proveedor que en tal evento, COMIMSA podrá modificar el contrato a efecto de prorrogar la fecha o plazo para el suministro de los bienes. En este supuesto deberá formalizarse el convenio modificatorio respectivo. Tratándose de causas imputables a COMIMSA, no se requerirá de la solicitud del proveedor. En caso de que el proveedor no obtenga la prórroga de referencia, por ser causa imputable a éste el atraso, se hará acreedor a la aplicación de las penas convencionales.

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Samples: Contrato De Descuento Automático Cadenas Productivas Firmado Por El Representante Legal Con Poderes De Dominio

PENAS CONVENCIONALES. La Sanciones por incumplimiento del programa: "LA JUNTA" tendrá la facultad de verificar si las obras objeto de este contrato se están ejecutando por "EL CONTRATISTA" de acuerdo con el programa de obra aprobado, para lo cual "LA JUNTA", comparará mensualmente el avance de las obras. Si como consecuencia de dicha comparación el avance de las obras es menor que lo que debió realizarse "LA JUNTA" procederá a En la revisión anterior, no se tomarán en cuenta las demoras motivadas por caso fortuito o de fuerza mayor, o cualquier otra causa no imputable a "EL CONTRATISTA", ya que, en tal evento, "LA JUNTA" hará las modificaciones que a su juicio procedan. Si al efectuarse la comparación correspondiente al último mes de programa, procede hacer alguna retención, su importe se aplicará a favor del Erario Estatal, como pena convencional que se aplicara por incumplimiento en las fechas pactadas de entrega de los equipos del 0.8% (CERO PUNTO OCHO POR CIENTO) por cada día calendario de atraso sobre los bienes no entregados, aplicable para cada partida del contrato y/o pedido cuando se trate de varias partidas o por el valor total del contrato y/o pedido cuando se trate de una partida única o un servicio integral compuesto por diversos incisos, sin que esta sea mayor al 10% de cada partida que integre el contrato o pedido correspondiente. La sumatoria total de las penas convencionales no rebasara el monto total de la garantía de cumplimiento prevista retardo en el numeral 13.2 de las presentes bases En caso de que el contrato se rescinda, no procederá el cobro de estas penas ni la contabilización de las mismas, al hacer efectiva la garantía de cumplimiento Las penas convencionales por atraso en el suministro de los bienes, serán determinadas en función de los bienes que hayan sido suministrados con atraso, y se aplicarán conforme al % indicado en este numeral. Se aplicarán por cada día calendario de retraso, y serán contados a partir del día siguiente de la fecha pactada para el cumplimiento de la obligación, la que no excederá del monto las obligaciones a cargo de la garantía de cumplimiento del contrato. El pago de los bienes quedará condicionado proporcionalmente al pago que el proveedor deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales por atraso, en el entendido de que si el contrato es rescindido no procederá el cobro de dichas penas ni la contabilización de las mismas al hacer efectiva la garantía de cumplimiento"EL CONTRATISTA". Para determinar la aplicación de las sanciones estipuladas, no se tomarán en cuenta las demoras motivadas por caso fortuito o fuerza mayor, mayor o por cualquier otra causa que a juicio de "LA JUNTA" no sea imputable al proveedor que en tal evento, COMIMSA podrá modificar el contrato a efecto de prorrogar la fecha o plazo para el suministro de los bienes"EL CONTRATISTA". En este supuesto deberá formalizarse el convenio modificatorio respectivo. Tratándose de causas imputables a COMIMSA, no se requerirá Independientemente de la solicitud aplicación de las penas convencionales señaladas anteriormente, "LA JUNTA" podrá optar entre, exigir el cumplimiento del proveedorcontrato o por la rescisión del mismo. En caso de que "LA JUNTA" opte por la rescisión del contrato, en los términos de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas para el proveedor no obtenga la prórroga Estado de referenciaSonora y por su reglamento, aplicará a "EL CONTRATISTA" una sanción consistente en un porcentaje del valor del contrato, que podrá ser, a juicio de "LA JUNTA", hasta por ser causa imputable a éste el atraso, se hará acreedor a monto de las garantías otorgadas. Las cantidades que resulten de la aplicación de las penas convencionalesconvencionales que se impongan a "EL CONTRATISTA" se harán efectivas con cargo a las cantidades que le hayan sido retenidas, aplicando, si ha lugar a ello, la fianza otorgada conforme a lo estipulado en las propias Reglas.

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Samples: Contrato De Obra Publica a Precios Unitarios Y Tiempo

PENAS CONVENCIONALES. La De conformidad con lo estipulado en el Artículo 53 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público de la ASIPONA DOS BOCAS aplicará penas convencionales al PROVEEDOR, por retraso en la prestación de los SERVICIOS. Con fundamento en los artículos 53 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 95 y 96 de su Reglamento, se procederá penalizar económicamente a “EL PROVEEDOR” cuando por su culpa o negligencia no se presten “LOS SERVICIOS” en los términos convenidos en el presente contrato y sus anexos. En caso de que “El PROVEEDOR”, no entregue “LOS SERVICIOS” en el tiempo pactado por causas imputables al mismo, se le aplicara una pena convencional que se aplicara por incumplimiento en las fechas pactadas de entrega de los equipos del 0.8equivalente a 0.5% (CERO PUNTO OCHO POR CIENTOcero punto cinco por ciento) aplicado al valor de “LOS SERVICIOS” que no hayan sido entregado o prestado con atraso, por cada día calendario natural que transcurra, hasta que se dé por cumplida dicha condición. El monto máximo que podrá aplicarse por concepto de penalizaciones por atraso sobre los bienes no entregados, aplicable para cada partida será hasta el 20% del contrato y/o pedido cuando se trate de varias partidas o por el valor monto total del contrato y/o pedido contrato. “LA ASIPONA DOS BOCAS”, por ningún motivo autorizará condiciones de sanciones por atrasos de las entregas, cuando se trate las causas sean imputables a “El PROVEEDOR”. Cabe señalar que para efecto de una partida única o un servicio integral compuesto por diversos incisos, sin que esta sea mayor al 10% de cada partida que integre el contrato o pedido correspondiente. La sumatoria total la aplicación de las penas convencionales no rebasara el monto total de a que se refiere la garantía de cumplimiento prevista en el numeral 13.2 de presente cláusula, las presentes bases En caso de que el contrato mismas se rescinda, no procederá el cobro de estas penas ni la contabilización de las mismas, al hacer efectiva la garantía de cumplimiento Las penas convencionales por atraso en el suministro de los bienes, serán determinadas en función de los bienes que hayan sido suministrados con atraso, y se aplicarán conforme al % indicado en este numeral. Se aplicarán por cada día calendario de retraso, y serán contados computan a partir del día natural siguiente a aquel en que tuviera que haber sido entregado “LOS SERVICIOS” por parte de “El PROVEEDOR”. En los supuestos previstos en el artículo 91, segundo párrafo, del Reglamento de la fecha pactada para el cumplimiento Ley de la obligaciónAdquisiciones, la que Arrendamientos y Servicios del Sector Público, no excederá del monto de la garantía de cumplimiento del contratoprocederá aplicar a “El PROVEEDOR” penas convencionales por atraso. La modificación al plazo por caso fortuito o fuerza mayor podrá ser solicitada por “El PROVEEDOR” o por “LA ASIPONA DOS BOCAS”. El pago de los bienes “LOS SERVICIOS”, quedará condicionado condicionado, proporcionalmente al pago que el proveedor “El PROVEEDOR” deba de efectuar por concepto xx xxxxx convencionales por atraso, en el entendido de que si el contrato es rescindido no procederá el cobro de dichas penas ni la contabilización de las mismas al hacer efectiva la garantía de cumplimiento. Para determinar la aplicación de las sanciones estipuladas, no se tomarán en cuenta las demoras motivadas por caso fortuito o fuerza mayor, o cualquier otra causa no imputable al proveedor que en tal evento, COMIMSA podrá modificar el contrato a efecto de prorrogar la fecha o plazo para el suministro de los bienes. En este supuesto deberá formalizarse el convenio modificatorio respectivo. Tratándose de causas imputables a COMIMSA, no se requerirá de la solicitud del proveedor. En caso de que el proveedor no obtenga la prórroga de referencia, por ser causa imputable a éste el atraso, se hará acreedor a la aplicación de las penas convencionales.

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Samples: Invitación a Cuando Menos Tres Personas Electrónica Nacional

PENAS CONVENCIONALES. La pena convencional que se aplicara por incumplimiento en las fechas pactadas de entrega de los equipos del 0.8% (CERO PUNTO OCHO POR CIENTO) por cada día calendario de atraso sobre los bienes no entregados, aplicable para cada partida del contrato y/o pedido cuando se trate de varias partidas o por el valor total del contrato y/o pedido cuando se trate de una partida única o un servicio integral compuesto por diversos incisos, sin que esta sea mayor al 10% de cada partida que integre el contrato o pedido correspondiente. La sumatoria total de las penas convencionales no rebasara el monto total de la garantía de cumplimiento prevista en el numeral 13.2 de las presentes bases En caso de que el contrato se rescinda, no procederá el cobro de estas penas ni la contabilización de las mismas, al hacer efectiva la garantía de cumplimiento Las penas convencionales por "EL PROVEEDOR" presente atraso en el suministro cumplimiento de cualquiera de sus obligaciones pactadas para prestación de los bienesservicios, serán determinadas en función objeto del presente contrato, "TELECOMM", por conducto del administrador del contrato podrá aplicar una pena convencional equivalente al 3% aplicado al valor de los bienes servicios o componentes que hayan sido suministrados prestados o entregados con atrasoatraso respecto a las fechas convenidas para la puesta en operación de la plataforma propuesta, y se aplicarán conforme sin incluir el importe al % indicado en este numeral. Se aplicarán valor agregado, por cada día calendario natural de retraso, y serán contados a partir del día siguiente de la fecha pactada para atraso sin rebasar el cumplimiento de la obligación, la que no excederá 10% del monto de la garantía de cumplimiento total del contrato. El La pena se aplicará por cada día natural de atraso. “TELECOMM” no será responsable de los equipos contra daños parciales, robo, pérdida, siniestros, etc. Por lo anterior, el pago de los bienes servicios quedará condicionado proporcionalmente condicionado, proporcionalmente, al pago que el proveedor "EL PROVEEDOR" deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales por atraso, en el entendido de que que, si el contrato es rescindido en términos de lo previsto en la CLÁUSULA DE RESCISIÓN, no procederá el cobro de dichas penas ni la contabilización de las mismas al hacer efectiva la garantía de cumplimientocumplimiento del contrato. Para determinar El pago de la pena deberá efectuarse a través de nota de crédito, a favor de Telecomunicaciones de México, sin que la acumulación de esta pena exceda el equivalente al monto total de la garantía de cumplimiento del contrato y se aplicará sobre el monto proporcional sin incluir el IVA. Cuando la suma de las penas convencionales exceda el monto total de la garantía de cumplimiento del presente contrato, se iniciará el procedimiento de rescisión del mismo, en los términos del artículo 54 de la "LAASSP". Independientemente de la aplicación de las sanciones estipuladasla pena convencional a que hace referencia el párrafo que antecede, se aplicarán además cualquiera otra que la "LAASSP" establezca. Esta pena convencional no se tomarán descarta que "TELECOMM" en cuenta las demoras motivadas por caso fortuito o fuerza mayorcualquier momento posterior al incumplimiento determine procedente la rescisión del contrato, o cualquier otra causa no imputable al proveedor que en tal evento, COMIMSA podrá modificar el contrato a efecto de prorrogar considerando la fecha o plazo para el suministro gravedad de los bienes. En este supuesto deberá formalizarse daños y perjuicios que el convenio modificatorio respectivo. Tratándose mismo pudiera ocasionar a los intereses de causas imputables a COMIMSA, no se requerirá de la solicitud del proveedor"TELECOMM". En caso de que el proveedor no obtenga sea necesario llevar a cabo la prórroga de referenciarescisión administrativa del contrato, por ser causa imputable a éste el atraso, se hará acreedor a la aplicación de la garantía de cumplimiento será por el monto total de las penas convencionalesobligaciones garantizadas. La penalización tendrá como objeto resarcir los daños y perjuicios ocasionados a "TELECOMM" por el atraso en el cumplimiento de las obligaciones estipuladas en el presente contrato. La notificación y cálculo de la pena convencional, será responsabilidad del Administrador del contrato de "TELECOMM".

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Samples: Formato De Declaración De Integridad

PENAS CONVENCIONALES. La pena convencional que Las penas convencionales se aplicara aplicarán conforme a lo siguiente: El COLBACH aplicará al licitante adjudicado penas convencionales por incumplimiento cada día natural de atraso en las fechas pactadas de la entrega de los equipos del 0.8bienes o en su caso de no sustituir estos, por un monto equivalente al 1% (CERO PUNTO OCHO POR CIENTOuno por ciento) por cada día calendario diario del monto total de atraso sobre los bienes no entregados, aplicable para cada partida del contrato y/o pedido cuando se trate de varias partidas o por el valor total del contrato y/o pedido cuando se trate de una partida única o un servicio integral compuesto por diversos incisos, sin que esta sea mayor al 10% de cada partida que integre el contrato o pedido correspondiente. La sumatoria total de las penas convencionales no rebasara el monto total de entregados oportunamente la garantía de cumplimiento prevista en el numeral 13.2 de las presentes bases En caso de que el contrato se rescinda, no procederá el cobro de estas penas ni la contabilización de las mismas, al hacer efectiva la garantía de cumplimiento Las penas convencionales por atraso en el suministro de los bienes, serán determinadas en función de los bienes que hayan sido suministrados con atraso, y se aplicarán conforme al % indicado en este numeral. Se aplicarán por cada día calendario de retraso, y serán contados a partir del día siguiente de la fecha pactada para el cumplimiento de la obligación, la que cual no excederá del monto de la garantía de cumplimiento del contrato. El COLBACH, en su caso, también aplicará al PROVEEDOR las penalizaciones indicadas en el ANEXO I. Dicho importe deberá ser cubierto por el PROVEEDOR cumpliendo con la normatividad aplicable y la legislación fiscal vigente. El pago por la pena convencional impuesta deberá de ser entregado en forma adjunta a la factura correspondiente para la aplicación del pago que le corresponda. El PROVEEDOR deberá cubrir la pena convencional al siguiente número de cuenta: De conformidad con el artículo 53 de la Ley, el PROVEEDOR se obliga ante el “COLBACH” a responder de los bienes quedará condicionado proporcionalmente al pago defectos y/o vicios ocultos de los bienes, así como de cualquier otra responsabilidad en que el proveedor deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales por atrasohubiera incurrido, en los términos señalados en la presente convocatoria, en el entendido contrato respectivo, en el Código Civil Federal, y demás legislación aplicable. El PROVEEDOR deberá presentar garantía de cumplimiento del contrato dentro de los (10) diez días naturales siguientes a la firma del contrato, de conformidad con el último párrafo del artículo 48 de la Ley. Cuando la forma de garantía sea mediante fianza, se observará lo siguiente: La garantía deberá constituirse mediante fianza expedida por una Institución debidamente autorizada en los términos de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, en moneda nacional, por un importe del 10% (diez por ciento) del monto total del contrato, sin considerar el IVA, a favor de la Tesorería de la Federación y a satisfacción del Colegio de Bachilleres, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49, fracción I de la Ley (Anexo XVI). La póliza de fianza deberá prever, como mínimo, las siguientes declaraciones de conformidad con lo dispuesto en el artículo 103 del Reglamento: Que la fianza se otorga atendiendo a todas las estipulaciones contenidas en el contrato. Que para liberar la fianza, será requisito indispensable la manifestación expresa y por escrito del Colegio de Bachilleres. Que la fianza continuará vigente en caso de que si se otorgue prórroga al cumplimiento del contrato, así como durante la substanciación de todos los recursos legales o juicios que se interpongan y hasta que se dicte resolución definitiva por autoridad competente, salvo que las partes se otorguen el contrato es rescindido no procederá finiquito. Que la afianzadora acepta expresamente someterse al procedimiento de ejecución establecido en el artículo 95 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, para la efectividad de la presente garantía, procedimiento al que también se sujetará para el caso del cobro de dichas penas ni intereses que prevé el artículo 95 bis del mismo ordenamiento legal, por pago extemporáneo del importe de la contabilización póliza de fianza requerida. La garantía de cumplimiento estará vigente durante la substanciación de todos los recursos legales o juicios que se interpongan hasta que se pronuncie resolución definitiva, de forma tal que su vigencia no podrá acotarse en razón del plazo de ejecución del contrato principal o fuente de las mismas al hacer efectiva la garantía de cumplimiento. Para determinar la aplicación de las sanciones estipuladas, no se tomarán en cuenta las demoras motivadas por caso fortuito o fuerza mayorobligaciones, o cualquier otra causa no imputable circunstancia. Asimismo esta fianza permanecerá en vigor aún en los casos en que el Colegio de Bachilleres otorgue prórrogas o esperas al proveedor que en tal evento, COMIMSA podrá modificar el contrato a efecto de prorrogar la fecha PROVEEDOR o plazo fiado para el suministro cumplimiento de sus obligaciones. La garantía de cumplimiento del contrato, se recibirá a más tardar dentro de los bienes. En este supuesto deberá formalizarse diez días naturales siguientes a la firma del contrato, en el convenio modificatorio respectivo. Tratándose Departamento de causas imputables a COMIMSA, no se requerirá de la solicitud del proveedor. En Compras; en caso de que el proveedor no obtenga la prórroga PROVEEDOR omita el cumplimiento de referenciaeste punto, será causa de rescisión del contrato de conformidad con el punto 3.11.3 de esta convocatoria y quedará por ser causa imputable a éste el atraso, se hará acreedor a la aplicación entendido de las penas convencionalesque será notificado dicho incumplimiento.

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Samples: Contrato Para La Adquisición De Papelería, Artículos De Oficina Y Material De Dibujo Del Colegio De Bachilleres

PENAS CONVENCIONALES. La De conformidad al artículo 53 de la Ley de Adquisiciones Arrendamientos y Servicios del Sector Público y a los artículos 95 y 96 de su Reglamento, “LA CONAFOR” a través de la Coordinación General de Administración, de acuerdo a los informes de atraso que emita el área requirente y técnica de los servicios objeto del presente contrato, aplicará una pena convencional por atraso en el cumplimiento de las fechas pactadas para la entrega de los servicios del 2% dos por ciento aplicado al valor de los servicios que hayan sido prestados con atraso y de manera proporcional al importe de la garantía de cumplimiento, por cada día natural de atraso, dichas penas convencionales se aplicara por incumplimiento podrán aplicar a partir de la fecha de atraso en las fechas pactadas de entrega para la prestación de los equipos del 0.8% (CERO PUNTO OCHO POR CIENTO) por cada día calendario de atraso sobre los bienes no entregados, aplicable para cada partida del contrato y/o pedido cuando se trate de varias partidas o por el valor total del contrato y/o pedido cuando se trate de una partida única o un servicio integral compuesto por diversos incisos, sin que esta sea mayor al 10% de cada partida que integre el contrato o pedido correspondienteservicios. La sumatoria total de las penas convencionales no rebasara el monto total de la garantía de cumplimiento prevista en el numeral 13.2 de las presentes bases En caso de que el contrato se rescinda, no procederá el cobro de estas penas ni la contabilización de las mismas, al hacer efectiva la garantía de cumplimiento Las penas convencionales por atraso en el suministro de los bienes, serán determinadas en función de los bienes que hayan sido suministrados con atraso, y se aplicarán conforme al % indicado en este numeral. Se aplicarán por cada día calendario de retraso, y serán contados a partir del día siguiente de la fecha pactada para el cumplimiento de la obligación, la que sanción máxima no excederá del monto de la garantía de cumplimiento de contrato, pudiéndose rescindir el mismo una vez que se haya llegado a la sanción máxima y se hará efectiva la garantía de cumplimiento del contratomismo. La aplicación de las penas convencionales a “EL PROVEEDOR” se actualizará en algunos de los siguientes casos: Por atraso en el cumplimiento de las fechas pactadas para la presentación de la (s) aeronave(s) para prestar el servicio de combate de incendios forestales de acuerdo con las especificaciones y términos señalados en la convocatoria y sus anexos; las señaladas en la Junta de Aclaraciones y las que se desprendan del presente contrato a, de acuerdo a las fechas o tiempos establecidos para la entrega de las mismas. Una vez aplicadas las penas convencionales por la Coordinación General de Administración, ésta informará al área requirente y técnica de los servicios para que ésta haga efectivas las penalidades afectando el pago correspondiente a “EL PROVEEDOR”. El pago de las penas convencionales a elección de “EL PROVEEDOR”, podrá ser mediante cualquiera de las siguientes opciones: Cheque certificado a favor de la Comisión Nacional Forestal en Moneda Nacional. En la factura, el monto al que asciendan las penas convencionales deberá ser restada al subtotal de la factura antes de I.V.A., e indicar que el monto corresponde a la penalización por atraso en la prestación de los servicios. Nota de crédito afectando a la factura que EL PROVEEDOR”presente por conceptos de los servicios prestados. El pago de los bienes servicios quedará condicionado proporcionalmente condicionado, proporcionalmente, al pago que el proveedor deba “EL PROVEEDOR”deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales por atraso, de acuerdo a la opción que “EL PROVEEDOR” elija para cubrir el monto de las mismas, en el entendido de que si el presente contrato es rescindido no procederá el cobro de dichas penas ni la contabilización de las mismas al hacer efectiva la garantía de cumplimiento. Para determinar la aplicación de las sanciones estipuladas, no se tomarán en cuenta las demoras motivadas por caso fortuito o fuerza mayor, o cualquier otra causa no imputable al proveedor que en tal evento, COMIMSA podrá modificar el contrato a efecto de prorrogar la fecha o plazo para el suministro de los bienes. En este supuesto deberá formalizarse el convenio modificatorio respectivo. Tratándose de causas imputables a COMIMSA, no se requerirá de la solicitud del proveedor. En caso de que el proveedor no obtenga la prórroga de referencia, por ser causa imputable a éste el atraso, se hará acreedor a la aplicación de las penas convencionales.

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Samples: Carta De Aceptación De Convocatoria

PENAS CONVENCIONALES. La pena convencional que se aplicara por incumplimiento Con fundamento a lo dispuesto en el Artículo 53 de la LEY y los Artículos 95 y 96 de su REGLAMENTO, en caso de atraso en el cumplimiento de las obligaciones pactadas para la prestación del servicio objeto del presente Anexo Técnico, el PROVEEDOR queda obligado a pagar penas convencionales de conformidad con lo dispuesto en las fechas pactadas Políticas, Bases y Lineamientos en materia de entrega Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de los equipos la SECRETARÍA. Dichas penas serán del 0.80.5% (CERO PUNTO OCHO POR CIENTOcero punto cinco por ciento) por cada día calendario natural de atraso sobre los bienes no entregados, aplicable para cada partida del contrato y/o pedido cuando se trate de varias partidas o por el valor total del contrato y/o pedido cuando se trate de una partida única o un servicio integral compuesto por diversos incisos, sin que esta sea mayor al 10% de cada partida que integre el contrato o pedido correspondiente. La sumatoria total de las penas convencionales no rebasara el monto total de la garantía de cumplimiento prevista en el numeral 13.2 de las presentes bases En caso de que el contrato se rescinda, no procederá el cobro de estas penas ni la contabilización de las mismas, al hacer efectiva la garantía de cumplimiento Las penas convencionales por atraso en el suministro de los bienes, serán determinadas en función de los bienes que hayan sido suministrados con atraso, y se aplicarán conforme al % indicado en este numeral. Se aplicarán por cada día calendario de retraso, y serán contados a partir del día siguiente de la fecha pactada para la realización del servicio. por lo anterior, el cumplimiento de la obligación, la que no excederá del monto de la garantía de cumplimiento del contrato. El pago de los bienes quedará condicionado proporcionalmente al pago que el proveedor PROVEEDOR deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales por atraso, en el entendido de que que, si el contrato es rescindido rescindido, no procederá proceden el cobro de dichas penas ni la contabilización de las mismas al hacer efectiva la garantía de cumplimiento. Para determinar El pago de la pena deberá efectuarse a través del esquema e5cinco correspondiente al “pago electrónico de Derechos Productos y Aprovechamientos” que se localiza en la página xxxx://xxx.xxxxxxxx.xxx.xx/x0xxxxx/Xxxxxxx/x0xxxxxxxx.xxxx, sin que la acumulación de esta pena exceda el monto de la garantía de cumplimiento del contrato y se aplicará sobre el monto de la obligación incumplida sin incluir el Impuesto al Valor Agregado. El cálculo, aplicación y notificación de la pena convencional, corresponde al Administrador del Contrato. Cuando el monto total de aplicación xx xxxxx convencionales exceda el monto de la garantía de cumplimiento del contrato, se iniciará el procedimiento de rescisión en los términos del artículo 54 de la LEY. Esta pena convencional no descarta que la SECRETARÍA en cualquier momento posterior al incumplimiento determine procedente la rescisión del contrato respectivo, considerando la gravedad del incumplimiento y de los daños y perjuicios que el mismo pudiera ocasionar a sus intereses. En caso que sea necesario llevar a cabo la rescisión administrativa del contrato, la aplicación de las sanciones estipuladas, no se tomarán en cuenta las demoras motivadas la garantía de cumplimiento del mismo será por caso fortuito o fuerza mayor, o cualquier otra causa no imputable al proveedor que en tal evento, COMIMSA podrá modificar el contrato a efecto de prorrogar la fecha o plazo para el suministro de los bienes. En este supuesto deberá formalizarse el convenio modificatorio respectivo. Tratándose de causas imputables a COMIMSA, no se requerirá monto total de la solicitud del proveedorobligación garantizada. En caso Independientemente de que el proveedor no obtenga la prórroga de referencia, por ser causa imputable a éste el atraso, se hará acreedor a la aplicación de las penas convencionales, a que hacen referencia los párrafos que anteceden, se aplicará además cualquiera otra que la LEY establezca.

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Samples: Invitación a Cuando Menos Tres Personas Electrónica Nacional

PENAS CONVENCIONALES. La Se aplicará una pena convencional que se aplicara por incumplimiento en las fechas pactadas de entrega sobre el importe de los equipos del 0.8% (CERO PUNTO OCHO POR CIENTO) por cada día calendario de atraso sobre los bienes no entregados, aplicable para cada partida servicios del contrato y/o pedido cuando se trate de varias partidas o por el valor total del contrato y/o pedido cuando se trate de una partida única o un servicio integral compuesto por diversos incisossuministrados con retraso, sin que esta sea mayor al 10% de cada partida que integre el contrato o pedido correspondiente. La sumatoria total de las penas convencionales no rebasara el monto total de la garantía de cumplimiento prevista conforme a lo establecido en el numeral 13.2 Anexo 1 de las presentes bases bases, en el cuadro denominado PENAS CONVENCIONALES. Sin menoscabo de lo establecido en el artículo 38, 39 y 40 del Reglamento. Se aplicará una pena convencional sobre el importe de los servicios del contrato suministrados con retraso, conforme a la siguiente tabla: DE 01 HASTA 05 DE 06 HASTA 10 DE 11 hasta 20 3% 6% 10% Si LA SECRETARÍA decidiera rescindir del contrato, por causas imputables a El Proveedor, cobrara al mismo una pena convencional, cuyo importe, será del 10 % del valor del contrato y se hará efectivo con cargo a la fianza otorgada, hasta por la suma garantizada. En forma independiente a la pena convencional pactada, si la rescisión contractual se ejecutara por incumplimiento de El Proveedor, con motivo en un acto u omisión que causará daños y perjuicios a LA SECRETARÍA, este responderá hasta por el cien por ciento de ellos, quedando garantizado con el importe de la fianza otorgada y si no fuera suficiente, hasta con el cien por ciento de su patrimonio. Responsabilidad particular del Proveedor.- El Proveedor responde de cualquier responsabilidad o reclamación planteada en contra de LA SECRETARÍA, derivada de actos o hechos realizados directa o indirectamente por personal del Proveedor, así como cubrir a LA SECRETARÍA cualquier erogación que por tales conceptos tuviera que efectuar. Siempre que dichas responsabilidades se produzcan por culpa o negligencia del Proveedor su personal o de terceros que este contrate, así mismo responderá ante LA SECRETARÍA de la realización de ilícitos por cualquiera de las personas antes señaladas o como resultado de actos realizados en contravención a instrucciones de LA SECRETARÍA, o que habiendo requerido consentimiento de esta última, no hubiere sido obtenido previamente en el caso de que el contrato se rescindaLA SECRETARÍA, no procederá el cobro obligándose El Proveedor, a mantener libre de estas penas ni demandas, reclamaciones, juicios y quejas a LA SECRETARÍA, quedando dichas obligaciones amparadas con la contabilización de las mismas, al hacer efectiva la garantía fianza de cumplimiento Las penas convencionales por atraso y en caso de que LA SECRETARÍA tuviera que realizar el suministro pago de los bienesconcepto alguno, serán determinadas en función se le dará el tratamiento de los bienes que hayan sido suministrados con atraso, crédito fiscal y se aplicarán conforme al % indicado en este numeral. Se aplicarán por cada día calendario de retraso, y serán contados a partir las reglas que desprendan del día siguiente código fiscal de la fecha pactada federación para el cumplimiento de la obligación, la que no excederá del monto de la garantía de cumplimiento del contrato. El pago de los bienes quedará condicionado proporcionalmente al pago que el proveedor deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales por atraso, en el entendido de que si el contrato es rescindido no procederá el cobro de dichas penas ni la contabilización de las mismas al hacer efectiva la garantía de cumplimiento. Para determinar la aplicación de las sanciones estipuladas, no se tomarán en cuenta las demoras motivadas por caso fortuito o fuerza mayor, o cualquier otra causa no imputable al proveedor que en tal evento, COMIMSA podrá modificar el contrato a efecto de prorrogar la fecha o plazo para el suministro de los bienes. En este supuesto deberá formalizarse el convenio modificatorio respectivo. Tratándose de causas imputables a COMIMSA, no se requerirá de la solicitud del proveedor. En caso de que el proveedor no obtenga la prórroga de referencia, por ser causa imputable a éste el atraso, se hará acreedor a la aplicación de las penas convencionalestales casos.

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Samples: sepaf.jalisco.gob.mx

PENAS CONVENCIONALES. La pena convencional En los términos de lo previsto por los artículos 45 fracción XIX y 53 de la Ley y 96 de su Reglamento, “LA DEPENDENCIA” deberá aplicar a “EL PROVEEDOR” penas convencionales del 5% (cinco por ciento), del importe total del servicio de que se aplicara por incumplimiento en las fechas pactadas de entrega de los equipos del 0.8% (CERO PUNTO OCHO POR CIENTO) trate, por cada día calendario natural de atraso sobre que incurra en el cumplimiento de cualquiera de las obligaciones descritas a continuación:  Recoger el vehículo dentro de las 3 horas posteriores al reporte que realice la Dependencia vía correo electrónico o telefónicamente.  La de realizar el mantenimiento preventivo mayor y menor de acuerdo con el programa de verificación vehicular de gobierno de la Ciudad de México y entregar el o los bienes no entregadosautomóviles en un plazo mayor a 3 días hábiles contados a partir de la fecha de recepción del vehículo, aplicable tratándose de mantenimiento mayor; para cada partida mantenimiento menor el plazo será de dos días hábiles.  Si derivado de un mantenimiento menor o mayor se detecta la necesidad de un mantenimiento correctivo, el proveedor enviará vía correo electrónico dentro de las 24 horas siguientes a partir de la entrega del contrato vehículo al taller el presupuesto y diagnóstico de dicho mantenimiento al Administrador y/o pedido cuando se trate Supervisor del Contrato.  Realizar el mantenimiento correctivo en un plazo no mayor a 3 días hábiles contados a partir de varias partidas o la fecha de autorización del presupuesto por el valor total del contrato Administrador y/o pedido cuando se trate Supervisor del Contrato.  En los casos xx xxxxx del vehículo, producto del mantenimiento realizado por el proveedor, éste contará con dos horas para recoger el vehículo dónde le indique la “LA DEPENDENCIA” y 24 horas a partir de la recepción del mismo para entregar la unidad debidamente reparada.  Por notificar por escrito el cambio de ejecutivo de cuenta y/o del responsable técnico, así como los datos de sus contactos posteriores a los 3 días naturales antes de la realización del cambio.  Por notificar por escrito los cambios que realicen de sus niveles gerenciales posteriores a los 5 días naturales a partir de la fecha del cambio realizado.  Realizar el mantenimiento correctivo previo diagnóstico en un plazo mayor a 5 días hábiles contados a partir de la fecha de autorización del presupuesto. Entregar al Director de Conservación y Servicios de la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales y/o supervisor designado en el punto décimo séptimo de estas especificaciones copia de la póliza de seguro de responsabilidad civil para talleres, a fin de cubrir los daños que pudiera ocasionar su personal a las instalaciones o vehículo propiedad de “LA DEPENDENCIA”, por una partida única o un servicio integral compuesto por diversos incisossuma asegurada mínima de $500.000.00 (QUINIENTOS MIL PESOS 00/100 M.N.), sin que esta sea mayor al 10% IVA Incluido, dentro de cada partida que integre los cinco días hábiles de haber iniciado el contrato o pedido correspondienteen los términos y condiciones establecidos en el mismo y sus anexos. La sumatoria total Esta penalización ascenderá a la cantidad equivalente a 8 xxxx xx xxxxxxx mínimo vigente en la Ciudad de México. Para el pago de las penas convencionales no rebasara “LA DEPENDENCIA” a través del supervisor designado informará por escrito a “EL PROVEEDOR” el cálculo de la pena correspondiente, indicando el número de días de atraso, así como la base para su cálculo y el monto de la pena a que se hizo acreedor, debiendo “EL PROVEEDOR” realizar el pago correspondiente en cualquier sucursal bancaria, mediante el formato establecido por la “LA DEPENDENCIA”. Para efectuar este pago, “EL PROVEEDOR” contará con un plazo que no excederá de cinco días hábiles contados a partir de la fecha de recepción de la notificación. En el supuesto de que el cálculo de la penalización contenga centavos, el monto se ajustará a pesos, de tal suerte que las que contengan cantidades que incluyan de 1 hasta 50 centavos, el importe de la penalización se ajustará a pesos a la unidad inmediata anterior y las que contengan de 51 a 99 centavos, el importe de la penalización se ajustarán a pesos a la unidad inmediata superior. De no realizar el pago dentro de dicho plazo “LA DEPENDENCIA” lo descontará de la factura realizando el entero a la Tesorería de la Federación por cuenta y riesgo de “EL PROVEEDOR”, de conformidad con lo previsto en el segundo párrafo del artículo 95 del Reglamento de la Ley y del Capítulo V, Lineamiento Sexto, último párrafo de los Lineamientos para Promover la Agilización del Pago a Proveedores emitidos por virtud del Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 9 de septiembre de 2010. Las penalizaciones se calcularán tomando como base el precio ofertado antes del I.V.A. El límite de incumplimiento por la aplicación de penalizaciones, a partir del cual se procederá a rescindir el contrato será del 10% (diez por ciento) del importe total del contrato, sin incluir el Impuesto al Valor Agregado, que corresponde al importe de la garantía de cumplimiento prevista en el numeral 13.2 de las presentes bases En caso de que el contrato se rescinda, no procederá el cobro de estas penas ni la contabilización de las mismas, al hacer efectiva la garantía de cumplimiento Las penas convencionales por atraso en el suministro de los bienes, serán determinadas en función de los bienes que hayan sido suministrados con atraso, y se aplicarán conforme al % indicado en este numeral. Se aplicarán por cada día calendario de retraso, y serán contados a partir del día siguiente de la fecha pactada para el cumplimiento de la obligación, la que no excederá del monto de la garantía de cumplimiento del contrato. El pago de los bienes quedará condicionado proporcionalmente al pago que el proveedor deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales por atraso, en el entendido de que si el contrato es rescindido no procederá el cobro de dichas penas ni la contabilización de las mismas al hacer efectiva la garantía de cumplimiento. Para determinar la aplicación de las sanciones estipuladas, no se tomarán en cuenta las demoras motivadas por caso fortuito o fuerza mayor, o cualquier otra causa no imputable al proveedor que en tal evento, COMIMSA podrá modificar el contrato a efecto de prorrogar la fecha o plazo para el suministro de los bienes. En este supuesto deberá formalizarse el convenio modificatorio respectivo. Tratándose de causas imputables a COMIMSA, no se requerirá de la solicitud del proveedor. En caso de que el proveedor no obtenga la prórroga de referencia, por ser causa imputable a éste el atraso, se hará acreedor a la aplicación de las penas convencionales.

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Samples: Invitación a Cuando Menos Tres Personas Electrónica Nacional

PENAS CONVENCIONALES. La pena convencional “El Hospital” podrá optar entre aplicar las penas convencionales o el sobrecosto que resulte de la rescisión, debiendo fundamentar y motivar las causas de la aplicación de uno o de otro. Las penas convencionales se aplicara aplicarán por incumplimiento atraso en las fechas pactadas de entrega la ejecución de los equipos trabajos por causas imputables a las contratistas, determinadas únicamente en función del 0.8% (CERO PUNTO OCHO POR CIENTO) por cada día calendario importe de atraso sobre los bienes trabajos no entregados, aplicable para cada partida del contrato y/o pedido cuando se trate de varias partidas o por el valor total del contrato y/o pedido cuando se trate de una partida única o un servicio integral compuesto por diversos incisos, sin que esta sea mayor al 10% de cada partida que integre ejecutados en la fecha pactada en el contrato o pedido correspondiente. La sumatoria para la conclusión total de las obras. asimismo, se podrá pactar que las penas convencionales no rebasara el monto total de la garantía de cumplimiento prevista en el numeral 13.2 de las presentes bases En caso de que el contrato se rescinda, no procederá el cobro de estas penas ni la contabilización de las mismas, al hacer efectiva la garantía de cumplimiento Las penas convencionales aplicarán por atraso en el suministro cumplimiento de las fechas críticas establecidas en el programa de ejecución general de los bienestrabajos. En ningún caso las penas convencionales podrán ser superiores, serán determinadas en función de los bienes que hayan sido suministrados con atrasosu conjunto, y se aplicarán conforme al % indicado en este numeral. Se aplicarán por cada día calendario de retraso, y serán contados a partir del día siguiente de la fecha pactada para el cumplimiento de la obligación, la que no excederá del monto de la garantía de cumplimiento cumplimiento. Asimismo, las dependencias y entidades, en caso de atraso en la ejecución de los trabajos durante la vigencia del programa de ejecución general de los trabajos, aplicarán retenciones económicas a las estimaciones que se encuentren en proceso en la fecha que se determine el atraso, las cuales serán calculadas en función del avance en la ejecución de los trabajos conforme a la fecha xx xxxxx para el pago de estimaciones pactada en el contrato. El pago Dichas retenciones podrán ser recuperadas por los contratistas en las siguientes estimaciones, si regularizan los tiempos de atraso conforme al citado programa, según lo dispuesto por el artículo 46 Bis, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. Si como consecuencia de dichas comparaciones el avance de los bienes quedará condicionado proporcionalmente trabajos es menor que lo que debió realizarse, El Hospital procederá a: Retener mensualmente el uno por ciento (1%) de las diferencias entre el importe de los trabajos realmente ejecutados (total ejecutado) y el importe de lo que debió realizarse (total programado). Por lo tanto mensualmente se hará la retención o devolución que corresponda. Si al pago efectuarse la comparación correspondiente al corte mensual del programa, procede hacer alguna retención, su importe se aplicará en favor del “Hospital”, como pena convencional por el atraso en el cumplimiento de las obligaciones a cargo del “CONTRATISTA”. Aplicar una pena convencional, para el caso de que el proveedor deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales por atraso, “CONTRATISTA” no concluya los trabajos en la fecha señalada en el entendido programa general y sin aplicar el impuesto al valor agregado, consistente en una cantidad igual al tres al millar (0.3%) por cada día de atraso del importe de los trabajos que si no se hayan realizado en la fecha de terminación señalada en el contrato es rescindido programa general. Esta pena se ajustará a los trabajos faltantes por ejecutar y la cubrirá el “CONTRATISTA” mensualmente y hasta el momento en que los trabajos queden concluidos y recibidos a satisfacción del “Hospital”; estas penas convencionales se aplicarán mensualmente en las estimaciones correspondientes. En el supuesto que persistan los atrasos en la terminación de los trabajos al extremo de no procederá haber en un mes volúmenes de trabajo qué estimar y por lo mismo de los cuales se pueda efectuar la retención y aplicación, el cobro de dichas penas ni la contabilización de las mismas “CONTRATISTA” deberá entregar al hacer efectiva la garantía de cumplimiento“Hospital” mediante cheque certificado los importes que se generen por este motivo. Para determinar la aplicación de las sanciones penas estipuladas, no se tomarán tomará en cuenta las demoras motivadas por caso fortuito o fuerza mayor, o cualquier otra causa no imputable al proveedor que en tal evento, COMIMSA podrá modificar mayor debidamente acreditadas por el contrato a efecto “CONTRATISTA”. Independientemente de prorrogar la fecha o plazo para el suministro de los bienes. En este supuesto deberá formalizarse el convenio modificatorio respectivo. Tratándose de causas imputables a COMIMSA, no se requerirá de la solicitud del proveedor. En caso de que el proveedor no obtenga la prórroga de referencia, por ser causa imputable a éste el atraso, se hará acreedor a la aplicación de las penas convencionalesconvencionales señaladas anteriormente, cuando no se haya llegado al límite de la fianza de cumplimiento, el “Hospital” podrá optar entre exigir el cumplimiento del contrato o la rescisión del mismo. La rescisión del contrato por causas imputables al contratista, el Hospital podrá optar entre aplicar las penas convencionales o el sobrecosto que resulte de la rescisión.

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Samples: Contrato De Obra Publica a Precios Unitarios Y Tiempo

PENAS CONVENCIONALES. La pena convencional Las partes fijan de común acuerdo las siguientes penas convencionales, que se aplicara por incumplimiento PEP podrá compensar con los créditos a favor del PROVEEDOR derivado de éste u otros contratos celebrados con PEP: Por el atraso en las fechas pactadas de la entrega de los equipos del 0.8% bienes, PEP sancionará al proveedor con el 2/1000 (CERO PUNTO OCHO POR CIENTOdos al millar) sobre el valor de los bienes de la parte incumplida en la orden de surtimiento, por cada día calendario natural de atraso sobre los bienes no entregadoshasta un máximo de 10 días naturales, aplicable para cada partida a partir del contrato y/o pedido cuando se trate de varias partidas o día 11 (once), PEP optará por aplicar el valor total del contrato y/o pedido cuando se trate de una partida única o un servicio integral compuesto por diversos incisos, sin importe equivalente a la diferencia que esta sea mayor al 10% de cada partida que integre resulte entre el contrato o pedido correspondiente. La sumatoria total de las penas convencionales no rebasara el monto total importe de la garantía de cumplimiento prevista en del contrato menos el numeral 13.2 monto de las presentes bases En caso penas que se hayan aplicado e iniciar el procedimiento de que rescisión, o bien, continuar aplicando una penalidad del 1% (uno por ciento) por un plazo mayor a los 10 (diez) días naturales, hasta alcanzar el contrato se rescinda, no procederá el cobro monto de estas penas ni la contabilización de las mismas, al hacer efectiva la garantía de cumplimiento Las penas convencionales por atraso cumplimiento, pudiendo PEP en todo momento aplicar dicha diferencia cuando así lo estime necesario, e iniciar el suministro procedimiento de los bienesrescisión, serán determinadas La penalización de 2/1000 (dos al millar) se efectuará, en función de los bienes que hayan sido suministrados con atrasosu caso, y sobre el precio ajustado. El plazo para aplicar la sanción se aplicarán conforme al % indicado en este numeral. Se aplicarán por cada día calendario de retraso, y serán contados computará a partir del día siguiente de la fecha pactada establecida para la entrega y hasta que el cumplimiento PROVEEDOR entregue los bienes, o bien que PEP le comunique el inicio del procedimiento de rescisión del contrato. Si la falta de algún bien impide la utilización de todo un conjunto de ellos, la pena convencional de 2/1000 (dos al millar) se aplicará sobre el importe total de este conjunto. En el caso de que el PROVEEDOR no entregue a PEP la documentación estipulada en el Anexo “G” en los plazos indicados en la CONDICIÓN 10 en el apartado DOCUMENTACIÓN EXIGIDA POR LAS FUENTES DE FINANCIAMIENTO del presente Contrato, el PROVEEDOR se hará acreedor a una deducción, equivalente al 0.1% (cero punto uno por ciento) sobre el monto de la obligacióndocumentación que ampare la parte incumplida de la factura pagada que corresponda, por cada día natural de incumplimiento, hasta que el PROVEEDOR presente la documentación correspondiente o hasta la fecha en que sea rescindido el presente Contrato De conformidad con lo señalado en el artículo 63 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se establece que previo al vencimiento de las fechas de cumplimiento estipuladas originalmente, a solicitud expresa del PROVEEDOR, y por caso fortuito o fuerza mayor, o por causas atribuibles a PEP, esta entidad podrá modificar el contrato a efecto de diferir la fecha para la entrega de los bienes. En este supuesto deberá formalizarse el convenio modificatorio respectivo, no excederá procediendo la aplicación xx xxxxx convencionales por atraso. En caso de que el PROVEEDOR no obtenga el diferimiento de referencia, por ser causa imputable a éste el atraso, será acreedor a la aplicación de las penas convencionales. Para la aplicación de las penas convencionales y/o deducciones al pago, PEP comunicará por escrito al PROVEEDOR el motivo e importe de dichas penas y/o deducciones, para que el PROVEEDOR, dentro de un plazo de 10 (diez) días naturales, contados a partir de la recepción de la comunicación, manifieste lo que a su interés convenga y en su caso para que aporte las pruebas con que acredite sus argumentaciones; si transcurrido el plazo no aporta los elementos para desvirtuar la aplicación de las penas convencionales y/o deducciones, PEP procederá a aplicarlas. Cada una de las penas convencionales y/o deducciones al pago, se aplicarán de manera independiente y son exigibles separadamente, sin que la aplicación de una implique la extinción de la facultad de PEP para imponer cualquier otra que en su caso proceda. No obstante, el monto de las penas que se generen, no excederán en su conjunto del monto de la garantía de cumplimiento del contrato. El pago de los bienes quedará condicionado proporcionalmente al pago que el proveedor deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales por atraso, en el entendido de que si el contrato es rescindido no procederá el cobro de dichas penas ni la contabilización de las mismas al hacer efectiva la garantía de cumplimientoContrato. Para determinar la aplicación de las sanciones estipuladaspenas convencionales y/o deducciones al pago anteriormente mencionadas, no se tomarán en cuenta las demoras motivadas por caso fortuito o de fuerza mayor, siempre y cuando el PROVEEDOR hubiere acreditado fehacientemente ante y a juicio de XXX, la existencia de tales causas. Asimismo, PEP podrá aplicar las penalidades y/o deducciones pactadas mediante compensación con cualquier otra causa no imputable al proveedor otro crédito que tuviere el PROVEEDOR derivado de este u otros Contratos celebrados con PEP; en tal evento, COMIMSA podrá modificar el contrato a efecto de prorrogar la fecha o plazo para el suministro de los bienes. En este supuesto deberá formalizarse el convenio modificatorio respectivo. Tratándose de causas imputables a COMIMSA, no se requerirá de la solicitud del proveedor. En caso de entendido que el proveedor no obtenga la prórroga de referencia, por ser causa imputable a éste el atraso, se hará acreedor a la aplicación PROVEEDOR únicamente quedará liberado del pago de las penas convencionalesconvencionales y/o deducciones a que se refiere esta Condición, hasta el momento en que el adeudo de las mismas haya sido cubierto en su totalidad a PEP, por cualquier vía. Si no existieren créditos a favor del PROVEEDOR, éste deberá cubrir el importe de las penas convencionales en efectivo.

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Samples: Contrato De Adquisición De Bienes Muebles

PENAS CONVENCIONALES. La Con fundamento en el artículo 53 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 64, 95 y 96 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público se deberán pactar penas convencionales a cargo del proveedor por atraso en el inicio de la prestación de servicios. Se aplicará una pena convencional que se aplicara por incumplimiento en las fechas pactadas de entrega 10 (diez) al millar sobre el importe de los equipos del 0.8% (CERO PUNTO OCHO POR CIENTO) servicios no prestados oportunamente, por cada día calendario natural de atraso sobre en los bienes servicios, hasta por un importe a través de nota de crédito o se recibirá cheque certificado correspondiente al importe de la pena que no entregados, aplicable para cada partida del contrato y/o pedido cuando se trate de varias partidas o por el valor total del contrato y/o pedido cuando se trate de una partida única o un servicio integral compuesto por diversos incisos, sin que esta sea mayor podrá exceder al 10% de cada partida que integre el contrato o pedido correspondiente. La sumatoria total de las penas convencionales no rebasara el monto total importe de la garantía de cumplimiento prevista en y será descontada del monto facturado, el numeral 13.2 pago de las presentes bases En caso los servicios quedara condicionado proporcionalmente, al pago que el prestador de servicios deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales. Independientemente de que se hagan efectivas las sanciones que estipulen las disposiciones legales vigentes en la materia. Esta penalización se estipula por el contrato se rescinda, no procederá el cobro de estas penas ni la contabilización de las mismas, al hacer efectiva la garantía de cumplimiento Las penas convencionales por simple atraso en el suministro inicio de los bienes, serán determinadas en función de los bienes que hayan sido suministrados con atraso, y se aplicarán conforme al % indicado en este numeral. Se aplicarán por cada día calendario de retraso, y serán contados a partir del día siguiente las obligaciones de la fecha pactada para empresa adjudicada y su monto se descontara administrativamente de las liquidaciones que se formulen, sin perjuicio del derecho que tiene la Convocante de optar entre exigir el cumplimiento de del mismo, o bien, proceder a la obligaciónrescisión administrativa del contrato, la que no excederá del monto de haciendo efectiva la garantía de cumplimiento del contrato. El pago de los bienes quedará condicionado proporcionalmente al pago que el proveedor deba efectuar por concepto La Convocante no autorizará la condonación xx xxxxx convencionales por atraso, estipuladas en el entendido contrato respectivo por retraso en el inicio de que si el contrato es rescindido no procederá el cobro de dichas penas ni la contabilización de prestación del servicio, cuando las mismas causas sean imputables al hacer licitante. Se hará efectiva la garantía fianza relativa al cumplimiento del contrato cuando: Por incumplimiento a lo dispuesto en el contrato, a las especificaciones del servicio y a esta convocatoria, siempre y cuando el prestador de cumplimiento. Para determinar haya pagado la aplicación de las sanciones estipuladas, no se tomarán en cuenta las demoras motivadas por caso fortuito o fuerza mayor, o cualquier otra causa no imputable al proveedor que en tal evento, COMIMSA podrá modificar el contrato a efecto de prorrogar la fecha o plazo para el suministro de los bienes. En este supuesto deberá formalizarse el convenio modificatorio respectivo. Tratándose de causas imputables a COMIMSA, no se requerirá de la solicitud del proveedor. En caso de que el proveedor no obtenga la prórroga de referencia, por ser causa imputable a éste el atraso, se hará acreedor a la aplicación de las penas convencionalesprestación correspondiente.

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Samples: Contrato De Prestación De Servicios

PENAS CONVENCIONALES. La Se aplicará una pena convencional que se aplicara por incumplimiento en las fechas pactadas de entrega sobre el importe de los equipos del 0.8% (CERO PUNTO OCHO POR CIENTO) por cada día calendario de atraso sobre los bienes no entregados, aplicable para cada partida servicios del contrato y/o pedido cuando se trate de varias partidas o por el valor total del contrato y/o pedido cuando se trate de una partida única o un servicio integral compuesto por diversos incisossuministrados con retraso, sin que esta sea mayor al 10% de cada partida que integre el contrato o pedido correspondiente. La sumatoria total de las penas convencionales no rebasara el monto total de la garantía de cumplimiento prevista conforme a lo establecido en el numeral 13.2 Anexo 1 de las presentes bases bases, en el cuadro denominado PENAS CONVENCIONALES. Sin menoscabo de lo establecido en el artículo 21 del Reglamento. Si LA SECRETARÍA decidiera rescindir del contrato, por causas imputables a El Proveedor, cobrará al mismo una pena convencional, cuyo importe, será del 10 % del valor del contrato y se hará efectivo con cargo a la fianza otorgada, hasta por la suma garantizada. En forma independiente a la pena convencional pactada, si la rescisión contractual se ejecutara por incumplimiento de El Proveedor, con motivo en un acto u omisión que causará daños y perjuicios a LA SECRETARÍA, este responderá hasta por el cien por ciento de ellos, quedando garantizado con el importe de la fianza otorgada y si no fuera suficiente, hasta con el cien por ciento de su patrimonio. Responsabilidad particular del Proveedor. - El Proveedor responde de cualquier responsabilidad o reclamación planteada en contra de LA SECRETARÍA, derivada de actos o hechos realizados directa o indirectamente por personal del Proveedor, así como cubrir a LA SECRETARÍA cualquier erogación que por tales conceptos tuviera que efectuar. Siempre que dichas responsabilidades se produzcan por culpa o negligencia del Proveedor su personal o de terceros que este contrate, así mismo responderá ante LA SECRETARÍA de la realización de ilícitos por cualquiera de las personas antes señaladas o como resultado de actos realizados en contravención a instrucciones de LA SECRETARÍA, o que habiendo requerido consentimiento de esta última, no hubiere sido obtenido previamente en el caso de que el contrato se rescindaLA SECRETARÍA, no procederá el cobro obligándose El Proveedor, a mantener libre de estas penas ni demandas, reclamaciones, juicios y quejas a LA SECRETARÍA, quedando dichas obligaciones amparadas con la contabilización de las mismas, al hacer efectiva la garantía fianza de cumplimiento Las penas convencionales por atraso y en caso de que LA SECRETARÍA tuviera que realizar el suministro pago de los bienesconcepto alguno, serán determinadas en función se le dará el tratamiento de los bienes que hayan sido suministrados con atraso, crédito fiscal y se aplicarán conforme al % indicado en este numeral. Se aplicarán por cada día calendario de retraso, y serán contados a partir las reglas que desprendan del día siguiente código fiscal de la fecha pactada federación para el cumplimiento de la obligación, la que no excederá del monto de la garantía de cumplimiento del contrato. El pago de los bienes quedará condicionado proporcionalmente al pago que el proveedor deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales por atraso, en el entendido de que si el contrato es rescindido no procederá el cobro de dichas penas ni la contabilización de las mismas al hacer efectiva la garantía de cumplimiento. Para determinar la aplicación de las sanciones estipuladas, no se tomarán en cuenta las demoras motivadas por caso fortuito o fuerza mayor, o cualquier otra causa no imputable al proveedor que en tal evento, COMIMSA podrá modificar el contrato a efecto de prorrogar la fecha o plazo para el suministro de los bienes. En este supuesto deberá formalizarse el convenio modificatorio respectivo. Tratándose de causas imputables a COMIMSA, no se requerirá de la solicitud del proveedor. En caso de que el proveedor no obtenga la prórroga de referencia, por ser causa imputable a éste el atraso, se hará acreedor a la aplicación de las penas convencionalestales casos.

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Samples: Convenio De Buena Fe

PENAS CONVENCIONALES. La pena convencional que se aplicara por incumplimiento en las fechas pactadas de entrega de los equipos del 0.8% (CERO PUNTO OCHO POR CIENTO) por cada día calendario de atraso sobre los bienes no entregados, aplicable para cada partida del contrato y/o pedido cuando se trate de varias partidas o por el valor total del contrato y/o pedido cuando se trate de una partida única o un servicio integral compuesto por diversos incisos, sin que esta sea mayor al 10% de cada partida que integre el contrato o pedido correspondiente. La sumatoria total de las penas convencionales no rebasara el monto total de la garantía de cumplimiento prevista en el numeral 13.2 de las presentes bases En caso de que el contrato se rescinda, no procederá el cobro de estas penas ni la contabilización de las mismas, al hacer efectiva la garantía de cumplimiento Las penas convencionales por “EL PROVEEDOR” presente atraso en el suministro cumplimiento de cualquiera de sus obligaciones pactadas para la adquisición prestación de los bienesservicios, serán determinadas en función objeto del presente contrato, “LA ENTIDAD”, por conducto del administrador del contrato podrá aplicar una pena convencional desde el 0.2% (cero punto dos por ciento), de conformidad con el numeral 3.9.10 “Penas convencionales” de LA INVITACIÓN del presente contrato, conforme a lo siguiente: Telefonía Celular Entrega de equipos nuevos con sus accesorios al inicio de la prestación del servicio Por día natural de atraso 20% Por equipos No entregados Por cada día hábil adicional (Importe de la facturación mensual / No. de equipos solicitadas al inicio del contrato) ) * (No. de equipos no entregados) * 20% Activación de líneas al inicio de la prestación del servicio. Por día natural de atraso 20% por Líneas no Activas Por cada día hábil adicional (Renta mensual unitaria del plan solicitado) * (No. Líneas no activadas) * 20% Por lo anterior, el pago de la prestación de los bienes que hayan sido suministrados con atrasoservicios quedará condicionado, y se aplicarán conforme al % indicado en este numeral. Se aplicarán por cada día calendario de retrasoproporcionalmente, y serán contados a partir del día siguiente de la fecha pactada para el cumplimiento de la obligación, la que no excederá del monto de la garantía de cumplimiento del contrato. El pago de los bienes quedará condicionado proporcionalmente al pago que el proveedor “EL PROVEEDOR” deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales por atraso, en el entendido de que que, si el contrato es rescindido en términos de lo previsto en la CLÁUSULA DE RESCISIÓN, no procederá el cobro de dichas penas ni la contabilización de las mismas al hacer efectiva la garantía de cumplimientocumplimiento del contrato. Para determinar Cuando la suma de las penas convencionales exceda el monto total de la garantía de cumplimiento del presente contrato, se iniciará el procedimiento de rescisión del mismo, en los términos del artículo 54 de la “LAASSP”. Independientemente de la aplicación de las sanciones estipuladasla pena convencional a que hace referencia el párrafo que antecede, se aplicarán además cualquiera otra que la “LAASSP” establezca. Esta pena convencional no se tomarán descarta que “LA ENTIDAD” en cuenta las demoras motivadas por caso fortuito o fuerza mayorcualquier momento posterior al incumplimiento determine procedente la rescisión del contrato, o cualquier otra causa no imputable al proveedor que en tal evento, COMIMSA podrá modificar el contrato a efecto de prorrogar considerando la fecha o plazo para el suministro gravedad de los bienes. En este supuesto deberá formalizarse daños y perjuicios que el convenio modificatorio respectivo. Tratándose mismo pudiera ocasionar a los intereses de causas imputables a COMIMSA, no se requerirá de la solicitud del proveedor“LA ENTIDAD”. En caso de que el proveedor no obtenga sea necesario llevar a cabo la prórroga de referenciarescisión administrativa del contrato, por ser causa imputable a éste el atraso, se hará acreedor a la aplicación de la garantía de cumplimiento será por el monto total de las penas convencionalesobligaciones garantizadas. La penalización tendrá como objeto resarcir los daños y perjuicios ocasionados a “LA ENTIDAD” por el atraso en el cumplimiento de las obligaciones estipuladas en el presente contrato. La notificación y cálculo de la pena convencional, corresponde al administrador o el supervisor del contrato de “LA ENTIDAD”.

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Samples: Contrato Abierto Para La Prestación Del Servicio De Telefonía Celular

PENAS CONVENCIONALES. La pena convencional Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 45, fracción XIX en relación con el artículo 53 de la LEY, 95 y 96 del REGLAMENTO la API XX XXXXXXXX, aplicará en caso xx xxxx en el cumplimiento de las obligaciones asumidas por el PROVEEDOR en el CONTRATO, o en el evento de incumplimiento de las mismas, el PROVEEDOR pagará a la API, a título xx xxxx convencional, las cantidades que a continuación se aplicara por indican: Se procederá a penalizar económicamente cuando se incurra en el incumplimiento de las obligaciones en las fechas pactadas de entrega la prestación de los SERVICIOS bajo lo siguiente: Se procederá a penalizar económicamente cuando incurra en falta de suministro de los elementos humanos, equipos y herramientas necesarias para la prestación de los SERVICIOS, conforme a lo siguiente: Por faltas En el supuesto que el proveedor obtenga faltantes en la plantilla asignada al servicio del 0.810% (CERO PUNTO OCHO POR CIENTO) por cada día calendario o más en un mes. 1% del monto mensual facturado Dobletes Repetición de atraso sobre los bienes no entregados, aplicable la jornada de trabajo xxx xxxxxxx para cada partida del contrato cubrir ausencias y/o pedido cuando carencia de respeto al día de descanso semanal obligatorio de los elementos con los que se trate preste el servicio. 1% del monto mensual facturado Inasistencias Inasistencias de varias partidas o los elementos será penalizado al equivalente a cinco (5) días del monto que resulte por cada falta del elemento; Cinco (5) veces el valor total del contrato y/o pedido cuando se trate de una partida única o un servicio integral compuesto por diversos incisos, sin que esta sea mayor al 10% monto de cada partida elemento por falta Mal servicio En el caso de que integre el contrato o pedido correspondiente. La sumatoria total alguna autoridad competente, aplique alguna sanción conforme a la legislación que sea aplicable a API XX XXXXXXXX, debido al mal desarrollo de las penas convencionales no rebasara los SERVICIOS, la API XX XXXXXXXX procederá a descontar el monto total del pago en la factura mensual de la garantía de cumplimiento prevista en los SERVICIOS. En el numeral 13.2 de las presentes bases En caso de que el contrato importe de la sanción sea mayor al de la factura, el proveedor se rescindaobliga a pagar a la API XX XXXXXXXX, no procederá el cobro de estas penas ni la contabilización de las mismas, al hacer efectiva la garantía de cumplimiento Las penas convencionales por atraso diferencia en el suministro siguiente mes. Importe económico por sanción Por no cubrir las vacantes Por no cubrir una vacante acorde al perfil previsto, en un término de los bienes3 días, serán determinadas en función de los bienes que hayan sido suministrados con atraso, y procederá la pena convencional del 10% del costo mensual del servicio. Adicionalmente se aplicarán conforme al % indicado en este numeral. Se aplicarán por cada día calendario de retrasodía, y serán contados a partir del día siguiente de la fecha pactada para el cumplimiento de la obligación, la por cada elemento que no excederá se cubra, el importe correspondiente a las deductivas correspondientes a las faltas. 10% del monto mensual facturado más la deductiva por las faltas de la garantía cada elemento, de cumplimiento cada día. Por rotación de personal El PROVEEDOR se compromete a no tener rotación de personal excesiva superior al 10% mensual por causas injustificadas o imputables al PROVEEDOR; 1% del contrato. El pago de los bienes quedará condicionado proporcionalmente al pago que el proveedor deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales por atraso, en el entendido de que si el contrato es rescindido no procederá el cobro de dichas penas ni la contabilización de las mismas al hacer efectiva la garantía de cumplimiento. Para determinar la aplicación de las sanciones estipuladas, no se tomarán en cuenta las demoras motivadas por caso fortuito o fuerza mayor, o cualquier otra causa no imputable al proveedor que en tal evento, COMIMSA podrá modificar el contrato a efecto de prorrogar la fecha o plazo para el suministro de los bienes. En este supuesto deberá formalizarse el convenio modificatorio respectivo. Tratándose de causas imputables a COMIMSA, no se requerirá de la solicitud del proveedor. En caso de que el proveedor no obtenga la prórroga de referencia, por ser causa imputable a éste el atraso, se hará acreedor a la aplicación de las penas convencionales.monto mensual facturado

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Samples: Carta Compromiso Para Proposiciones Conjuntas

PENAS CONVENCIONALES. La pena convencional que se aplicara Con base en el artículo 53 de la LAASSP y 95 del Reglamento de la “LAASSP”, sí “EL PROVEEDOR” incurriera en algún atraso en los plazos establecidos en el presente contrato y su Anexo Técnico, para la prestación del servicio y su correspondiente presentación de los entregables señalados para esta contratación, le será aplicable lo siguiente: CONCEPTO NIVEL DEL SERVICIO UNIDAD DE MEDIDA PENALIZACION Prestación del servicio objeto de la contratación A partir de los tiempos establecidos para cada servicio. Cada día natural de atraso. 1% (uno por incumplimiento ciento) sobre el importe del precio unitario por vehículo no entregado oportunamente. Sistema de Geo localización (GPS), para el seguimiento y monitoreo en tiempo real de las fechas pactadas unidades vehiculares A partir de la entrega de los equipos del 0.8la unidad Cada día natural de atraso. 1% (CERO PUNTO OCHO POR CIENTOuno por ciento) sobre el costo mensual (importe) de la renta de la unidad que no cuente con el dispositivo Entrega de unidades vehiculares adicionales Entrega de la Unidades vehicular adicionales, de acuerdo a la fecha solicitada a través de oficio por la Administradora del presente instrumento jurídico Cada día natural de atraso. 1% (uno por ciento) sobre el importe del costo mensual de la renta de la unidad solicitada Entrega de vehículo sustituto de manera permanente en sitio por la misma falla en más de tres ocasiones consecutivas. Máximo 8 (ocho) horas en la ciudad de México y Área Metropolitana y hasta 48 (cuarenta y ocho) horas para las Entidades Federativas donde tiene presencia “LA SECRETARÍA” Por cada día calendario hora de atraso sobre los bienes no entregados, aplicable para cada partida a partir del contrato reporte registrado en el sistema de Call Center y/o pedido cuando se trate de varias partidas o Correo Electrónico 1% (uno por ciento) sobre el valor total importe del contrato y/o pedido cuando se trate de una partida única o un servicio integral compuesto por diversos incisos, sin que esta sea mayor al 10% de cada partida que integre el contrato o pedido correspondiente. La sumatoria total de las penas convencionales no rebasara el monto total costo mensual de la garantía renta de cumplimiento prevista en el numeral 13.2 la unidad a sustituir Entrega de las presentes bases En caso kit de que el contrato se rescinda, no procederá el cobro herramienta por vehículo A partir de estas penas ni la contabilización entrega de las mismas, al hacer efectiva la garantía de cumplimiento Las penas convencionales por atraso en el suministro de los bienes, serán determinadas en función de los bienes que hayan sido suministrados con atraso, y se aplicarán conforme al % indicado en este numeral. Se aplicarán por unidad Por cada día calendario natural de retraso, y serán contados a partir atraso 1% (uno por ciento) sobre el importe del día siguiente costo mensual de la fecha pactada para el cumplimiento renta de la obligación, unidad Entrega del duplicado de llaves A partir de la que entrega de la unidad Por cada día natural de atraso 1% (uno por ciento) sobre el importe del costo mensual de la renta de la unidad Dichas penas no excederá deberán exceder del monto de la garantía de cumplimiento del contrato. El pago presente instrumento jurídico, ni exceder de los bienes quedará condicionado proporcionalmente al pago que 10 (diez) días naturales consecutivos, una vez transcurridos cualquiera de estos dos supuestos “LA SECRETARÍA” podrá iniciar el proveedor deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales por atraso, en el entendido procedimiento de que si el contrato es rescindido no procederá el cobro de dichas penas ni la contabilización de las mismas al hacer rescisión del presente instrumento jurídico y se hará efectiva la garantía de cumplimiento. Para determinar la aplicación de las sanciones estipuladascumplimiento del mismo, no se tomarán en cuenta las demoras motivadas por caso fortuito o fuerza mayor, o cualquier otra causa no imputable al proveedor que en tal evento, COMIMSA podrá modificar el contrato a efecto de prorrogar la fecha o plazo para el suministro de los bienes. En este supuesto deberá formalizarse el convenio modificatorio respectivo. Tratándose de causas imputables a COMIMSA, no se requerirá de la solicitud del proveedor. En caso de que el proveedor no obtenga la prórroga de referencia, por ser causa imputable a éste el atraso, se hará acreedor a la aplicación pago de las penas convencionalesdeberá hacerse a favor de la Tesorería de la Federación mediante el formato que se emite en el portal de xxx.x0xxxxx.xxxxxxxx.xxx.xx.

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Samples: Invitación a Cuando Menos Tres

PENAS CONVENCIONALES. La pena convencional Las penas convencionales a las que “LA PRESTADORA DEL SERVICIO” se aplicara haga acreedora por incumplimiento en las fechas pactadas de entrega de los equipos del 0.8% (CERO PUNTO OCHO POR CIENTO) por cada día calendario de atraso sobre los bienes no entregados, aplicable para cada partida del contrato y/o pedido cuando se trate de varias partidas o por el valor total del contrato y/o pedido cuando se trate de una partida única o un servicio integral compuesto por diversos incisos, sin que esta sea mayor al 10% de cada partida que integre el contrato o pedido correspondiente. La sumatoria total de las penas convencionales no rebasara el monto total de la garantía de cumplimiento prevista en el numeral 13.2 de las presentes bases En caso de que el contrato se rescinda, no procederá el cobro de estas penas ni la contabilización de las mismas, al hacer efectiva la garantía de cumplimiento Las penas convencionales por atraso en el suministro de los bienes, serán determinadas en función de los bienes que hayan sido suministrados con atraso, y se aplicarán conforme al % indicado en este numeral. Se aplicarán por cada día calendario de retraso, y serán contados calcularán a partir del día siguiente del cumplimiento del plazo pactado para la entrega de los mismos, o en su caso, a partir del día siguiente del plazo que sea modificado mediante convenio, y serán determinadas en función del valor total de los bienes, a razón del 0.1% (cero punto uno por ciento), diario del valor de lo no entregado por atraso, proporcional a la cantidad de bienes no entregados, y hasta por el importe del contrato que se indica en la cláusula denominada “importe del contrato”. Ahora bien, si las unidades de transporte objeto del presente contrato, se ven obligadas a quedar fuera de operación por causas imputables a “LA PRESTADORA DEL SERVICIO”, “EL ORGANISMO” descontará del pago mensual correspondiente a “LA PRESTADORA DEL SERVICIO”, la parte proporcional que resulte de los días en que la o las unidades hayan quedado fuera de operación. Para lo señalado en el párrafo anterior, se precisa que para los efectos de los servicios de mantenimiento preventivo y preventivo mayor “LA PRESTADORA DEL SERVICIO” se obliga a realizarlos durante los períodos de estancia de las unidades que serán informados por escrito por “EL ORGANISMO” y dentro de un máximo de 6-seis horas por cada vehículo. En el caso de mantenimientos correctivos, “LA PRESTADORA DEL SERVICIO” se obliga a contar con el inventario de refacciones y el personal necesario para reemplazar las partes en un período máximo de 8-ocho horas a partir de su reporte. En caso de incumplimiento por parte de “LA PRESTADORA DEL SERVICIO” en los tiempos de los servicios de mantenimiento, “EL ORGANISMO” aplicará una penalización equivalente al ingreso promedio diario de la unidad por cada día que la misma deje de prestar el servicio de transporte para el que fue arrendada. En el caso del desgaste de llantas por el uso normal de las unidades, “LA PRESTADORA DEL SERVICIO” se obliga a realizar una revisión continua de las mismas, a fin de dar aviso oportuno por escrito a “EL ORGANISMO” sobre las condiciones de éstas, para que “EL ORGANISMO” proporcione las llantas correspondientes a “LA PRESTADORA DEL SERVICIO”, y ésta última pueda realizar el cambio oportuno, sin que las unidades se vean obligadas a quedar fuera de operación. Si las unidades de transporte objeto del presente contrato, se ven obligadas a quedar fuera de operación por el retraso de “EL ORGANISMO” en la entrega de llantas correspondientes a “LA PRESTADORA DEL SERVICIO”, previo aviso oportuno de “LA PRESTADORA DEL SERVICIO”, no habrá lugar para la aplicación xx xxxxx ni descuentos en el pago de la renta mensual a “LA PRESTADORA DEL SERVICIO”. Si “LA PRESTADORA DEL SERVICIO” incurre en atrasos imputables al mismo, emitirá una nota de crédito que ampare el monto de las penas convencionales a que se haya hecho acreedor, correspondientes a los días de atraso entre la fecha pactada para en el cumplimiento contrato o convenio modificatorio y la fecha real de la obligación, la que no excederá del monto entrega de la garantía de cumplimiento del contratolos bienes. El pago de los bienes quedará condicionado proporcionalmente condicionado, proporcionalmente, al pago descuento de las penas convencionales que el proveedor deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales por atraso, sean procedentes conforme a lo pactado en este contrato; mismo descuento que efectuará “EL ORGANISMO” en los términos que se señalan en el entendido último párrafo de que si el contrato es rescindido no procederá el cobro de dichas penas ni la contabilización de las mismas al hacer efectiva la garantía de cumplimientocláusula denominada “facturación”. Para determinar la aplicación de las sanciones estipuladaspenas convencionales, no se tomarán en cuenta las demoras o faltas de entrega motivadas por caso fortuito o causas de fuerza mayor, mayor o cualquier otra causa no imputable al proveedor que en tal evento, COMIMSA podrá modificar el contrato a efecto de prorrogar la fecha o plazo para el suministro de los bienes. En este supuesto deberá formalizarse el convenio modificatorio respectivo. Tratándose de causas imputables a COMIMSA, no se requerirá de la solicitud del proveedor. En caso de que el proveedor no obtenga la prórroga de referencia, por ser causa imputable a éste el atraso, se hará acreedor a la aplicación de las penas convencionales“LA PRESTADORA DEL SERVICIO”.

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Samples: Modelo De Contrato

PENAS CONVENCIONALES. La pena convencional que se aplicara por incumplimiento en las fechas pactadas de entrega de los equipos del 0.8% (CERO PUNTO OCHO POR CIENTO) por cada día calendario de atraso sobre los bienes no entregados, aplicable para cada partida del contrato y/o pedido cuando se trate de varias partidas o por el valor total del contrato y/o pedido cuando se trate de una partida única o un servicio integral compuesto por diversos incisos, sin que esta sea mayor al 10% de cada partida que integre el contrato o pedido correspondiente. La sumatoria total de las penas convencionales no rebasara el monto total de la garantía de cumplimiento prevista en el numeral 13.2 de las presentes bases CONVOCATORIA APROBADA 03-FEBRERO-2022 En caso de que el contrato se rescinda, no procederá el cobro de estas penas ni la contabilización de las mismas, al hacer efectiva la garantía de cumplimiento Las penas convencionales por “EL PROVEEDOR” presente atraso en el suministro cumplimiento de los bienes, serán determinadas en función cualquiera de sus obligaciones pactadas para la adquisición de los bienes que hayan sido suministrados con atrasoo prestación de los servicios o arrendamiento, y se aplicarán conforme objeto del presente contrato, “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD”, por conducto del administrador del contrato podrá aplicar una pena convencional equivalente al % indicado en este numeral. Se aplicarán por 84 (COLOCAR PORCENTAJE XX XXXX CONVENCIONAL)_%_, 85por cada día calendario (colcar periodicidad xx xxxx) de retraso, y serán contados a partir del día siguiente de la fecha pactada para atraso sobre el cumplimiento de la obligación, la que no excederá del monto de la garantía de cumplimiento del contrato. El pago de los bienes no proporcionados o atraso en el inicio de la prestación de los servicios o arrendamiento oportunamente, de conformidad con el presente contrato y sus respectivos anexos, así como la cotización y el requerimiento asociado a ésta. Por lo anterior, el pago de la adquisición o prestación de los servicios o arrendamiento quedará condicionado proporcionalmente condicionado, proporcionalmente, al pago que el proveedor “EL PROVEEDOR” deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales por atraso, en el entendido de que si el contrato es rescindido en términos de lo previsto en la CLÁUSULA DE RESCISIÓN, no procederá el cobro de dichas penas ni la contabilización de las mismas al hacer efectiva la garantía de cumplimientocumplimiento del contrato. Para determinar El pago de la pena deberá efectuarse a través del esquema e5cinco Pago Electrónico de Derechos, Productos y Aprovechamientos (DPA´s), a favor de la Tesorería de la Federación, sin que la acumulación de esta pena exceda el equivalente al monto total de la garantía de cumplimiento del contrato y se aplicará sobre el monto proporcional sin incluir el IVA. Cuando la suma de las penas convencionales exceda el monto total de la garantía de cumplimiento del presente contrato, se iniciará el procedimiento de rescisión del mismo, en los términos del artículo 54 de la “LAASSP”. Independientemente de la aplicación de las sanciones estipuladasla pena convencional a que hace referencia el párrafo que antecede, se aplicarán además cualquiera otra que la “LAASSP” establezca. Esta pena convencional no se tomarán descarta que “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” en cuenta las demoras motivadas por caso fortuito o fuerza mayorcualquier momento posterior al incumplimiento determine procedente la rescisión del contrato, o cualquier otra causa no imputable al proveedor que en tal evento, COMIMSA podrá modificar el contrato a efecto de prorrogar considerando la fecha o plazo para el suministro gravedad de los bienes. En este supuesto deberá formalizarse daños y perjuicios que el convenio modificatorio respectivo. Tratándose mismo pudiera ocasionar a los intereses de causas imputables a COMIMSA, no se requerirá de la solicitud del proveedor“LA DEPENDENCIA O ENTIDAD”. En caso de que el proveedor no obtenga sea necesario llevar a cabo la prórroga de referenciarescisión administrativa del contrato, por ser causa imputable a éste el atraso, se hará acreedor a la aplicación de la garantía de cumplimiento será por el monto total de las penas convencionalesobligaciones garantizadas. La penalización tendrá como objeto resarcir los daños y perjuicios ocasionados a “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” por el atraso en el cumplimiento de las obligaciones estipuladas en el presente contrato. La notificación y cálculo de la pena convencional, corresponde al administrador o el supervisor del contrato de “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD”.

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Samples: Contrato 1 (Abierto O Cerrado

PENAS CONVENCIONALES. La pena convencional En caso de incumplimiento en el servicio, el proveedor deberá reintegrar los anticipos que haya recibido más los intereses correspondientes. Los cargos se calcularán sobre el monto del anticipo no amortizado y se computarán por días naturales, desde la fecha de su entrega, hasta la fecha en que se aplicara pongan efectivamente las cantidades a disposición del convocante. En caso de incumplimiento del servicio por incumplimiento parte del proveedor a la entrega dentro del término establecido en esta Convocatoria a la Licitación Pública de lo siguiente, se aplicará como sanción el 1% de cada uno de ellos del monto total del contrato:  La instalación, puesta en marcha, operación y mantenimiento del Equipo Robotizado, según corresponda.  El suministro e instalación de equipos de cómputo y software para la instrumentación de la receta electrónica.  El convenio con 2 farmacias dentro de la cabecera municipal de cada una de las fechas pactadas Unidades Hospitalarias  El paquete de reportes mensuales Tratándose de exceso en los pagos que haya recibido el proveedor, éste deberá reintegrar los mismos, conforme a lo señalado en el párrafo anterior. En caso de rescisión del contrato, el proveedor deberá reintegrar el anticipo y, en su caso, los pagos progresivos que haya recibido más los intereses pactados en el contrato. Los intereses se calcularán sobre el monto del anticipo no amortizado, pagos progresivos efectuados y se computarán por días naturales desde la fecha de su entrega de los equipos hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición del 0.8% convocante. La entrega extemporánea del servicio se penalizará con el 3 (CERO PUNTO OCHO POR CIENTOtres) al millar por cada día calendario natural de atraso demora sobre el importe del servicio y serán determinadas en razón del servicio no entregado oportunamente a partir de la fecha límite señalada para la entrega. El cálculo y la aplicación de esta pena será a cargo de la Subdirección de Adquisiciones ubicada en Xxxx. Xxxxxxxxxx Xxxxxxx-Xx Xxx X° 000 Xxx. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx, C.P. 42094, Pachuca, Hgo. Los proveedores, están obligados a responder de los defectos y vicios ocultos del servicio, así como de cualquier otra responsabilidad en que hubieren incurrido, en los términos señalados en el contrato y el Código Civil para el Estado xx Xxxxxxx. Los proveedores cubrirán las cuotas compensatorias que, conforme a la Ley de la materia, pudieren estar sujetas las importaciones de bienes no entregados, aplicable para cada partida incluidos en el servicio objeto del contrato y/o pedido cuando se trate y en estos casos, no procederán incrementos a los precios pactados, ni cualquier otra modificación al contrato. Los Servicios de varias partidas o Xxxxx xx Xxxxxxx por el valor total conducto del contrato y/o pedido cuando se trate de una partida única o un servicio integral compuesto por diversos incisos, sin servidor público que esta sea mayor al 10% de cada partida que integre suscribió el contrato o pedido correspondienterespectivo, rescindirá administrativamente el contrato en caso de incumplimiento de las obligaciones a cargo del proveedor. La sumatoria total Si previamente a la conclusión del procedimiento de rescisión del contrato, se hiciere entrega del servicio, el procedimiento iniciado quedará sin efecto, previa aceptación y verificación del convocante de que continúa vigente la necesidad de los mismos, aplicando, en su caso, las penas convencionales no rebasara por el monto total retraso. En caso de rescisión, la aplicación de la garantía de cumplimiento prevista en el numeral 13.2 será proporcional al monto de las presentes bases En caso de que el contrato se rescinda, no procederá el cobro de estas penas ni la contabilización de las mismas, al hacer efectiva la garantía de cumplimiento Las penas convencionales por atraso en el suministro de los bienes, serán determinadas en función de los bienes que hayan sido suministrados con atraso, y se aplicarán conforme al % indicado en este numeral. Se aplicarán por cada día calendario de retraso, y serán contados a partir del día siguiente de la fecha pactada para el cumplimiento de la obligación, la que no excederá del monto de la garantía de cumplimiento del contrato. El pago de los bienes quedará condicionado proporcionalmente al pago que el proveedor deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales por atraso, en el entendido de que si el contrato es rescindido no procederá el cobro de dichas penas ni la contabilización de las mismas al hacer efectiva la garantía de cumplimiento. Para determinar la aplicación de las sanciones estipuladas, no se tomarán en cuenta las demoras motivadas por caso fortuito o fuerza mayor, o cualquier otra causa no imputable al proveedor que en tal evento, COMIMSA podrá modificar el contrato a efecto de prorrogar la fecha o plazo para el suministro de los bienes. En este supuesto deberá formalizarse el convenio modificatorio respectivo. Tratándose de causas imputables a COMIMSA, no se requerirá de la solicitud del proveedor. En caso de que el proveedor no obtenga la prórroga de referencia, por ser causa imputable a éste el atraso, se hará acreedor a la aplicación de las penas convencionalesobligaciones incumplidas.

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Samples: Contrato De Adquisición De Bienes O De Prestación De Servicios

PENAS CONVENCIONALES. La pena convencional que se aplicara por incumplimiento en Las partes fijan de común acuerdo las fechas pactadas de entrega de los equipos del 0.8% (CERO PUNTO OCHO POR CIENTO) por cada día calendario de atraso sobre los bienes no entregados, aplicable para cada partida del contrato y/o pedido cuando se trate de varias partidas o por el valor total del contrato y/o pedido cuando se trate de una partida única o un servicio integral compuesto por diversos incisos, sin que esta sea mayor al 10% de cada partida que integre el contrato o pedido correspondiente. La sumatoria total de las siguientes penas convencionales no rebasara el monto total de la garantía de cumplimiento prevista en el numeral 13.2 de las presentes bases convencionales: En caso de que "EL LICITANTE ADJUDICADO" no cumpla en tiempo, cantidad y/o forma con el contrato se rescindaservicio contratado por "LA CONVOCANTE", no procederá deberá cubrir a éste, el cobro de estas penas ni la contabilización de las mismas, importe que resulte del uno al hacer efectiva la garantía de cumplimiento Las penas convencionales por atraso en el suministro de los bienes, serán determinadas en función de los bienes que hayan sido suministrados con atraso, y se aplicarán conforme al % indicado en este numeral. Se aplicarán millar por cada día calendario que transcurra desde que surja la demora hasta la fecha en que se reanude la prestación total de retraso, y serán contados a partir del día siguiente los servicios contratados sobre el valor de la fecha pactada para el cumplimiento de la obligaciónpartida que incumple, la que no excederá del monto de la garantía de cumplimiento del cual es formalizada mediante contrato. El pago de los bienes quedará condicionado proporcionalmente al pago que el proveedor deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales por atraso, en el entendido de que si el contrato es rescindido no procederá el cobro de dichas penas ni la contabilización de las mismas al hacer efectiva la garantía de cumplimiento. Para determinar la aplicación de las sanciones estipuladas, no se tomarán en cuenta las demoras motivadas por caso fortuito o fuerza mayor, o cualquier otra causa no imputable al proveedor que en tal evento, COMIMSA podrá modificar el contrato a efecto de prorrogar la fecha o plazo para el suministro de los bienes. En este supuesto deberá formalizarse el convenio modificatorio respectivo. Tratándose de causas imputables a COMIMSA, no se requerirá de la solicitud del proveedor. En caso de que el proveedor no obtenga "LA CONVOCANTE" encuentre algún incumplimiento en las especificaciones del servicio, "EL LICITANTE ADJUDICADO" se compromete a cubrirlo de forma inmediata. Si durante la prórroga vigencia del contrato se tienen tres incumplimientos en cuanto a calidad o prestación del servicio; independientemente del pago de referenciala pena convencional señalada anteriormente "LA CONVOCANTE", podrá optar por ser causa imputable a éste el atrasola recisión administrativa del contrato y hacer efectiva la fianza de cumplimiento mencionada en la cláusula sexta de este contrato. Cada una de las penas convencionales se aplicará de manera independiente, se hará acreedor a sin que la aplicación de una exima de imponer cualquiera otra que en su caso proceda. "LA CONVOCANTE" podrá rescindir administrativamente el contrato, de acuerdo con las penas convencionalesformalidades previstas en la Cláusula Décima Quinta del contrato, y exigir a "EL LICITANTE ADJUDICADO" el importe excedente de la erogación necesaria para cubrir la cantidad total adjudicada, conforme al procedimiento descrito en el siguiente párrafo. La misma pena será aplicable cuando "EL LICITANTE ADJUDICADO" se desista de las obligaciones contraídas, sin necesidad de seguir las formalidades previstas en la Cláusula Décima Quinta del contrato. La Subdirección Servicios Administrativas adscrita a "LA CONVOCANTE" emitirá un reporte a la Subdirección de Finanzas con los resultados de la operación descrita, precisando los factores respectivos de los cuales se deriva el monto por cobrar, para que éste sea descontado del saldo que a su favor tenga "EL LICITANTE ADJUDICADO" con la convocante, o bien, por medio de cualquiera de los instrumentos de garantía que estipula el contrato. En caso de rescisión del contrato por causas imputables "EL LICITANTE ADJUDICADO", "LA CONVOCANTE", queda facultado a informar a la Secretaría de la Contraloría General sobre dicho incumplimiento, para que sea publicado en el padrón de empresas incumplidas con sus obligaciones contractuales con el Gobierno del Estado que dicha Secretaría integra, el cual tiene su fundamento legal en el Decreto que establece las bases para la transparencia de los actos de licitación y adjudicación de contratos y pedidos en materia de obra pública, adquisiciones, arrendamientos y servicios que realicen las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal, publicado en el Boletín Oficial del Estado con fecha 10 de noviembre de 2003.

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Samples: Carta Compromiso

PENAS CONVENCIONALES. La pena convencional El Instituto en términos de lo previsto por el artículo 53 de la Ley y 64 de su Reglamento, aplicara al proveedor adjudicado penas convencionales del 1% sobre el importe total mensual por centro de trabajo, por aquellos servicios que se aplicara por incumplimiento hayan prestado con atraso antes de I.V.A., de conformidad a lo siguiente: Por falta de personal, requerido en el Anexo 1 de estas bases. Por atraso en la entrega de instrumentos y equipo de trabajo, en las fechas pactadas de entrega instalaciones de los equipos centros de trabajo y oficinas administrativas indicados en el Anexo 1 de estas bases. Por disminución injustificada del 0.8% (CERO PUNTO OCHO POR CIENTO) por cada día calendario número de atraso sobre los bienes personas asignadas a la prestación del servicio, dentro del horario de trabajo. Por no entregadosrealizar las tareas descritas en el Anexo 1 en el tiempo establecido o con la periodicidad requerida. Una vez que sea notificada la penalización a través del oficio correspondiente, aplicable para cada partida del contrato y/o pedido cuando se trate de varias partidas o por el valor total del contrato y/o pedido cuando se trate de una partida única o un servicio integral compuesto por diversos incisos, sin que esta sea mayor al 10% de cada partida que integre el contrato o pedido correspondiente. La sumatoria total de las penas convencionales no rebasara el monto total pago de la garantía misma, el proveedor contará con un plazo que no excederá de cumplimiento prevista en el numeral 13.2 de las presentes bases En caso de que el contrato se rescinda, no procederá el cobro de estas penas ni la contabilización de las mismas, al hacer efectiva la garantía de cumplimiento Las penas convencionales por atraso en el suministro de los bienes, serán determinadas en función de los bienes que hayan sido suministrados con atraso, y se aplicarán conforme al % indicado en este numeral. Se aplicarán por cada día calendario de retraso, y serán cinco días hábiles contados a partir de la fecha de recepción de la notificación, cuyo pago se realizará a través de cheque de caja o certificado a favor de la TESOFE (cerrado a pesos, el monto se ajustará para que las que contengan cantidades que incluyan de 1 hasta 50 centavos se ajusten a la unidad inmediata anterior y las que contengan de 51 a 99 centavos, se ajusten a la unidad inmediata superior). En los términos de lo previsto en el antepenúltimo párrafo del artículo 54 de la ley, el INBAL, aplicará la licitante ganador una deductiva del 5 % en la factura mensual antes de I.V.A., por el incumplimiento parcial ó deficiente en las siguientes obligaciones. Por rebasar el 10 % de rotación en la plantilla en un mes calendario. En ambas opciones, procederá la rescisión del contrato al día siguiente de vencida la fecha pactada para el cumplimiento de la obligación, la que no excederá aplicación del monto límite de la garantía de cumplimiento del mismo. Se hará efectiva la fianza de cumplimiento del contrato, cuando este se dé por rescindido. El pago Cuando devengan causas de los bienes quedará condicionado proporcionalmente al pago que fuerza mayor o de caso fortuito el proveedor deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales por atraso, podrá solicitar al INBAL le sea otorgada una prórroga para el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el entendido contrato, siempre y cuando lo realice previamente al vencimiento del plazo pactado. Esta solicitud deberá ser presentada en escrito dirigido al servidor público que administre el contrato, el cual determinará la procedencia de otorgar dicha prórroga estableciendo las razones para ello y señalando la forma y términos en que deberá modificarse el contrato, para la elaboración del convenio correspondiente. En el supuesto de que si sea rescindido el contrato es rescindido no procederá el cobro de dichas penas penalizaciones ni la contabilización de las mismas al para hacer efectiva valida la garantía de cumplimiento. Para determinar , asimismo, la aplicación de las sanciones estipuladas, no se tomarán en cuenta las demoras motivadas por caso fortuito o fuerza mayor, o cualquier otra causa no imputable la garantía será proporcional al proveedor que en tal evento, COMIMSA podrá modificar el contrato a efecto de prorrogar la fecha o plazo para el suministro de los bienes. En este supuesto deberá formalizarse el convenio modificatorio respectivo. Tratándose de causas imputables a COMIMSA, no se requerirá de la solicitud del proveedor. En caso de que el proveedor no obtenga la prórroga de referencia, por ser causa imputable a éste el atraso, se hará acreedor a la aplicación monto de las penas convencionalesobligaciones incumplidas.

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Samples: Contrato De Prestación De Servicios De Vigilancia

PENAS CONVENCIONALES. La Con fundamento en el artículo 53 de la Ley, 95 y 96 de su Reglamento, la Convocante, a través de las áreas responsables de la administración de los contratos derivados de la presente contratación, aplicará penas convencionales al licitante adjudicado, por cada treinta minutos de atraso en la prestación de los servicios solicitados, el licitante adjudicado pagará a la, Convocante, una pena convencional que se aplicara por incumplimiento en las fechas pactadas de entrega de los equipos del 0.8equivalente al 20% (CERO PUNTO OCHO POR CIENTOtreinta por ciento) por cada día calendario de atraso sobre los bienes no entregados, aplicable para cada partida del contrato y/o pedido cuando se trate de varias partidas o por el valor importe total del contrato y/o pedido cuando se trate de una partida única o un servicio integral compuesto por diversos incisossolicitado, sin que esta sea mayor al 10% de cada partida que integre el contrato o pedido correspondiente. La sumatoria total de las dichas penas convencionales no rebasara el monto total de la garantía de cumplimiento prevista en el numeral 13.2 de las presentes bases En caso de que el contrato se rescinda, no procederá el cobro de estas penas ni la contabilización de las mismas, al hacer efectiva la garantía de cumplimiento Las penas convencionales por atraso en el suministro de los bienes, serán determinadas en función de los bienes que hayan sido suministrados con atraso, y se aplicarán conforme al % indicado en este numeral. Se aplicarán por cada día calendario de retraso, y serán contados a partir del día siguiente de la fecha pactada para el cumplimiento de la obligación, la que no excederá excederán del monto de la garantía de cumplimiento del contrato. El Dicho pago deberá de ser efectuado por el licitante adjudicado, a través de los bienes quedará condicionado proporcionalmente al formatos implementados mediante el Esquema e5cinco, Pago Electrónico de Derechos, Productos y Aprovechamientos “DPA’S”, emitido por el Servicio de Administración Tributaria (SAT), dependiente de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público (SHCP), ante las instituciones bancarias a través del pago en efectivo o en cheque del mismo banco acompañado de la hoja de ayuda correspondiente Para solicitar el trámite de pago por la entrega de los servicios que le fueren contratados, deberá de anexar a sus facturas, copia de los formatos implementados en el proveedor deba efectuar Esquema e5cinco, documentos que especificarán los montos aplicados por concepto xx xxxxx convencionales por atraso, en el entendido de que si el contrato es rescindido no procederá el cobro de dichas penas ni la contabilización de las mismas al hacer efectiva la garantía de cumplimiento. Para determinar la aplicación de las sanciones estipuladas, no se tomarán en cuenta las demoras motivadas por caso fortuito o fuerza mayor, o cualquier otra causa no imputable al proveedor que en tal evento, COMIMSA podrá modificar el contrato a efecto de prorrogar la fecha o plazo para el suministro de los bienes. En este supuesto deberá formalizarse el convenio modificatorio respectivo. Tratándose de causas imputables a COMIMSA, no se requerirá de la solicitud del proveedor. En caso de que el proveedor no obtenga la prórroga de referencia, por ser causa imputable a éste el atraso, se hará acreedor a la aplicación de las penas convencionalesconvencionales a que se hubieran hecho acreedores. Cuando el incumplimiento de las obligaciones del licitante no derive del atraso, sino por otras causas establecidas en el contrato, se iniciará en cualquier momento posterior al incumplimiento, la rescisión del mismo realizando el procedimiento que corresponda el área requirente o receptora de los servicios. La notificación y aplicación de la pena convencional será efectuada por cada uno de los responsables de la administración de los contratos, de conformidad con lo indicado en el numeral III.9.3 de la presente Convocatoria, según corresponda. En todos los casos, una vez cubierto dicho trámite deberá de presentar ante la el área administradora del contrato de la Secretaría de Cultura o de la Institución Adherida correspondiente, su comprobante de pago original acompañado de un escrito debidamente firmado por el representante o apoderado legal del licitante en el que señale los días de atraso y el monto correspondiente.

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Samples: Contrato De Prestación De Servicios

PENAS CONVENCIONALES. La pena convencional que entrega extemporánea del servicio se aplicara por incumplimiento en las fechas pactadas de entrega de los equipos del 0.8% penalizará con el 3 (CERO PUNTO OCHO POR CIENTOtres) al millar por cada día calendario natural de atraso demora sobre los bienes no entregados, aplicable para cada partida el importe del contrato y/o pedido cuando se trate servicio pendiente de varias partidas o por el valor total del contrato y/o pedido cuando se trate de una partida única o un servicio integral compuesto por diversos incisos, sin que esta sea mayor al 10% de cada partida que integre el contrato o pedido correspondiente. La sumatoria total de las penas convencionales no rebasara el monto total realizar a partir de la garantía fecha límite señalada para la entrega, de cumplimiento prevista conformidad con el Articulo 72 de la Ley en el numeral 13.2 la materia. El cálculo y la aplicación de las presentes bases esta pena será a cargo de la Subdirección de Adquisiciones ubicada en Xxxx. Xxxxxxxxxx Xxxxxxx-Xx Xxx X° 000 Xxx. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx, C.P. 42094, Pachuca, Hgo. En caso de que exista incumplimiento del contrato por causas imputables al proveedor, además de las penas convencionales, los Servicios de Xxxxx xx Xxxxxxx podrá optar por rescindir el contrato se rescinda, no procederá el cobro de estas penas ni la contabilización de las mismas, al y hacer efectiva la garantía Fianza de cumplimiento Las penas convencionales Cumplimiento, cuando se rescinda el Contrato se formulará el finiquito correspondiente, a efecto de hacer constar los pagos que deba efectuar la dependencia o entidad por atraso en concepto del servicio recibido hasta el suministro momento de los bienes, serán determinadas en función de los bienes que hayan sido suministrados con atraso, y se aplicarán conforme al % indicado en este numeral. Se aplicarán por cada día calendario de retraso, y serán contados a partir del día siguiente de la fecha pactada para el cumplimiento de la obligación, la que no excederá del monto de la garantía de cumplimiento del contratorescisión. El pago de los bienes del servicio quedará condicionado proporcionalmente al pago que el proveedor deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales convencionales, los Servicios de Xxxxx xx Xxxxxxx podrá determinar no dar por atrasorescindido el Contrato, cuando durante el procedimiento advierta que la rescisión del contrato pudiera ocasionar algún daño o afectación a las funciones que tienen encomendadas. La pena convencional se aplicará únicamente por no entregar el servicio en el entendido los tiempos de que si el contrato es rescindido no procederá el cobro de dichas penas ni entrega solicitados en esta Convocatoria a la contabilización de las mismas al hacer efectiva la garantía de cumplimiento. Para determinar la aplicación de las sanciones estipuladas, no se tomarán en cuenta las demoras motivadas por caso fortuito o fuerza mayor, o cualquier otra causa no imputable al proveedor que en tal evento, COMIMSA podrá modificar el contrato a efecto de prorrogar la fecha o plazo para el suministro de los bienes. En este supuesto deberá formalizarse el convenio modificatorio respectivo. Tratándose de causas imputables a COMIMSA, no se requerirá de la solicitud del proveedorLicitación Pública. En caso de incumplimiento por parte del proveedor, los Servicios de Xxxxx xx Xxxxxxx podrán rescindir administrativamente el contrato; en su caso, el procedimiento de rescisión se iniciará dentro de los 10 días hábiles siguientes a aquel en que se hubiere agotado el proveedor no obtenga la prórroga plazo o el monto límite de referencia, por ser causa imputable a éste el atraso, se hará acreedor a la aplicación de las penas convencionales. Se hará efectiva la garantía relativa al cumplimiento del contrato, cuando el proveedor no cumpla cualquiera de sus obligaciones contractuales, por causas a él imputables, teniendo los Servicios de Xxxxx xx Xxxxxxx la facultad potestativa de rescindir el contrato. En caso de rescisión, la aplicación de la garantía de cumplimiento será proporcional al monto de las obligaciones incumplidas.

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Samples: Contrato De Adquisición De Bienes O De Prestación De Servicios

PENAS CONVENCIONALES. La Con fundamento en el artículo 53 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público se deberán pactar penas convencionales a cargo del proveedor por atraso en el cumplimiento de las fechas de entrega o de prestación de servicios. Se aplicará una pena convencional que se aplicara por incumplimiento en las fechas pactadas de entrega de los equipos del 0.8% (CERO PUNTO OCHO POR CIENTO) xx xxxx al millar por cada día calendario natural de atraso atraso, sobre los bienes servicios no entregadosprestados en tiempo al inicio de la prestación de los mismos, aplicable para cada partida del contrato y/o pedido cuando se trate de varias partidas o por el valor total del contrato y/o pedido cuando se trate de una partida única o un servicio integral compuesto por diversos incisos, sin importe que esta sea mayor no podrá exceder al 10% de cada partida que integre el contrato o pedido correspondiente. La sumatoria total de las penas convencionales no rebasara el monto total importe de la garantía de cumplimiento prevista la cual será descontada del monto facturado, cuando hubiese transcurrido el plazo señalado para la entrega del servicio, independientemente de que se hagan efectivas las sanciones que estipulen las disposiciones legales vigentes en la materia. La Comisión Nacional del Agua tendrá la facultada de verificar si los servicios requeridos se están prestando de acuerdo a las condiciones contractuales, por lo que en el numeral 13.2 de las presentes bases En caso de que el contrato no cumplirse se rescinda, no procederá el cobro de estas penas ni la contabilización de aplicarán las mismas, al hacer efectiva la garantía de cumplimiento Las penas convencionales por cada día natural de desfasamiento sobre el atraso del servicio pendiente de realizar hasta su cumplimiento a entera satisfacción de la Comisión, procediendo esta Comisión Nacional del Agua, a efectuar el descuento directo del entero de los pagos que deba cubrir vía nota de crédito descontándose de la facturación correspondiente, o bien a través de cheque certificado a favor de la Tesorería de la Federación. Esta penalización se estipula por el simple atraso en el suministro inicio del cumplimiento de los bienes, serán determinadas en función de los bienes que hayan sido suministrados con atraso, y se aplicarán conforme al % indicado en este numeral. Se aplicarán por cada día calendario de retraso, y serán contados a partir del día siguiente las obligaciones de la fecha pactada para empresa adjudicada y su monto se descontara administrativamente de las liquidaciones que se formulen, sin perjuicio del derecho que tiene la Comisión de optar entre exigir el cumplimiento de del mismo, o bien, proceder a la obligaciónrescisión administrativa del contrato, la que no excederá del monto de haciendo efectiva la garantía de cumplimiento del contrato. El pago de los bienes quedará condicionado proporcionalmente al pago que el proveedor deba efectuar por concepto La Comisión no autorizará la condonación xx xxxxx convencionales por atraso, estipuladas en el entendido contrato respectivo por retraso en la prestación del servicio, cuando las causas sean imputables al “El prestador de que si el contrato es rescindido no procederá el cobro de dichas penas ni la contabilización de las mismas al hacer servicios”. Se hará efectiva la garantía de cumplimiento. Para determinar la aplicación de las sanciones estipuladas, no se tomarán en cuenta las demoras motivadas por caso fortuito o fuerza mayor, o cualquier otra causa no imputable fianza relativa al proveedor que en tal evento, COMIMSA podrá modificar cumplimiento del contrato cuando: Se rescinda el contrato a efecto de prorrogar la fecha o plazo para el suministro de los bienes. En este supuesto deberá formalizarse el convenio modificatorio respectivo. Tratándose de causas imputables a COMIMSA, no se requerirá de la solicitud del proveedor. En caso de que el proveedor no obtenga la prórroga de referencia, por ser causa imputable a éste el atraso, se hará acreedor a la aplicación de las penas convencionales.contrato

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Samples: Contrato De Prestación De Servicios

PENAS CONVENCIONALES. La En caso de que "EL PROVEEDOR" presente atraso en el cumplimiento de cualquiera de sus obligaciones pactadas para la adquisición de los bienes o prestación de los servicios o arrendamiento, objeto del presente contrato, "LA DEPENDENCIA O ENTIDAD", por conducto del administrador del contrato podrá aplicar una pena convencional que se aplicara por incumplimiento en las fechas pactadas equivalente a al millar, sobre el monto de entrega "LOS BIENES" no entregados o prestados oportunamente, durante los primeros cinco días naturales de los equipos del 0.8% (CERO PUNTO OCHO POR CIENTO) por cada día calendario atraso; de atraso 1.5 al millar sobre los bienes no entregados, aplicable para cada partida del contrato y/o pedido cuando se trate de varias partidas o por el valor total del contrato y/o pedido cuando se trate de una partida única o un servicio integral compuesto por diversos incisos, sin que esta sea mayor al 10% de cada partida que integre el contrato o pedido correspondiente. La sumatoria total de las penas convencionales no rebasara el monto total de "LOS BIENES" no entregados o prestados oportunamente, por los cinco días naturales siguientes y de 2 al millar sobre el monto total de "LOS BIENES" no entregados o prestados oportunamente, por los días naturales subsecuentes, d conformidad con el presente contrato y sus respectivos anexos, así como la garantía cotización y requerimiento asociado a ésta. HACIENDA SOCIEDAD HiPOTECARiA Por lo anterior, el pago de cumplimiento prevista en el numeral 13.2 de las presentes bases En caso de que el contrato se rescindala adquisición quedará condicionado, no procederá el cobro de estas penas ni la contabilización de las mismasproporcionalmente, al hacer efectiva la garantía de cumplimiento Las penas convencionales por atraso en el suministro de los bienes, serán determinadas en función de los bienes que hayan sido suministrados con atraso, y se aplicarán conforme al % indicado en este numeral. Se aplicarán por cada día calendario de retraso, y serán contados a partir del día siguiente de la fecha pactada para el cumplimiento de la obligación, la que no excederá del monto de la garantía de cumplimiento del contrato. El pago de los bienes quedará condicionado proporcionalmente al pago que el proveedor q PROVEEDOR" deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales por atraso, en el entendido de que si el contrato es rescindido en términos de lo previsto en la CLÁUSULA DE RESCISIÓN, no procederá el cobro de dichas penas ni la contabilización de las mismas al hacer efectiva la garantía de cumplimientocumplimiento del contrato. Para determinar El pago de la aplicación pena será deducido del monto que deba pagarse a "EL PROVEEDOR", sin que la acumulación de esta pena exceda el equivalente al monto total de la garantía de cumplimiento del contrato y se aplicará sobre el monto proporcional sin incluir el IVA. Cuando la suma de las sanciones estipuladaspenas convencionales exceda el monto total de la garantía de cumplimiento del presente contrato, se iniciará el procedimiento de rescisión del mismo, en los términos del artículo 54 de la "LAASSPI'. Independientemente de la aplicaciónde la pena convencional a que hace referencia el párrafo que Esta pena convencional no se tomarán descarta que "LA DEPENDENCIA O ENTIDAD" en cuenta las demoras motivadas por caso fortuito o fuerza mayorcualquier momento posterior al incumplimiento determine procedente la rescisión del contrato, o cualquier otra causa no imputable al proveedor que en tal evento, COMIMSA podrá modificar el contrato a efecto de prorrogar considerando la fecha o plazo para el suministro gravedad de los bienes. En este supuesto deberá formalizarse daños y perjuicios que el convenio modificatorio respectivo. Tratándose mismo pudiera ocasionar a los intereses de causas imputables a COMIMSA, no se requerirá de la solicitud del proveedor"LA DEPENDENCIA O ENTIDAD". En caso de que el proveedor no obtenga sea necesario llevar a cabo la prórroga de referenciarescisión administrativa del contrato, por ser causa imputable a éste el atraso, se hará acreedor a la aplicación de la garantía de cumplimiento será por el monto total de las penas convencionalesobligaciones garantizadas. La penalización tendrá como objeto resarcir los dañosy perjuicios ocasionados a "LA DEPENDENCIA O ENTIDAD" por el atraso en el cumplimiento de las obligaciones estipuladas en el presente contrato. La notificación y cálculo de la pena convencional, corresponde al administrador o el supervisor del contrato de "LA DEPENDENCIA O ENTIDAD".

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Samples: www.gob.mx

PENAS CONVENCIONALES. La El licitante, quedará obligado a responder por su cuenta ante la convocante por los defectos de los bienes que se ocuparán en el servicio, vicios ocultos, mala calidad de los servicios, daños y/o perjuicios que por inobservancia o negligencia de su parte, lleguen a causar a la convocante y/o a terceros con motivo de las obligaciones pactadas, así como de cualquier otra responsabilidad en que hubiere incurrido en los términos señalados y en la legislación aplicable, de conformidad con lo establecido en el artículo 53, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público En un plazo máximo de un día hábil posterior a la fecha plasmada en el inventario de ingreso de la unidad, el licitante deberá enviar el presupuesto a los administradores del contrato y a la Unidad Administrativa “apartado IV” donde está asignado el vehículo de la Conagua para su autorización, vía correo electrónico. De lo contrario, se aplicará una pena convencional xxx xxxx al millar, por la deficiencia del servicio, sobre el importe total facturado del servicio que se aplicara trate, por cada día hábil de atraso en la recepción del correo electrónico. El licitante deberá realizar los trabajos ya autorizado por la Unidad Administrativa donde está asignado el vehículo de la Conagua y/o los administradores del contrato “apartado IV”. Tomando como fecha de entrega, la ya estipulada en los términos de referencia. De lo contrario la convocante aplicará una pena convencional del quince al millar, por la deficiencia del servicio, por cada 12 hrs de atraso, sobre el importe total facturado del servicio que se trate por el incumplimiento en las fechas pactadas de entrega en la prestación del servicio, así como de los equipos defectos y vicios ocultos. El licitante se compromete a presentar la factura correspondiente, en un plazo máximo de 3 días hábiles contados a partir de la fecha de validación de los trabajos, por la Unidad Administrativa donde está asignado el vehículo de la Conagua y/o los administradores del 0.8% (CERO PUNTO OCHO POR CIENTO) contrato. De lo contrario, se aplicará una pena convencional xxx xxxx al millar por la deficiencia en el servicio, sobre el importe total facturado del servicio que se trate, por cada día calendario hábil de atraso sobre los bienes no entregados, aplicable para cada partida del contrato y/o pedido cuando se trate de varias partidas o por atraso. En el valor total del contrato y/o pedido cuando se trate de una partida única o un servicio integral compuesto por diversos incisos, sin que esta sea mayor al 10% de cada partida que integre el contrato o pedido correspondiente. La sumatoria total de las penas convencionales no rebasara el monto total de la garantía de cumplimiento prevista en el numeral 13.2 de las presentes bases En caso de que el contrato se rescindadeba pagar multa por verificación extemporánea por razones imputables al posible licitante, éste deberá pagarla en plazo no procederá el cobro de estas penas ni la contabilización de las mismas, al hacer efectiva la garantía de cumplimiento Las penas convencionales por atraso en el suministro de los bienes, serán determinadas en función de los bienes que hayan sido suministrados con atraso, y se aplicarán conforme al % indicado en este numeral. Se aplicarán por cada día calendario de retraso, y serán contados mayor a partir del día siguiente de la fecha pactada para el cumplimiento de la obligación, la que no excederá del monto de la garantía de cumplimiento del contrato. El pago de los bienes quedará condicionado proporcionalmente al pago que el proveedor deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales por atraso, en el entendido de que si el contrato es rescindido no procederá el cobro de dichas penas ni la contabilización de las mismas al hacer efectiva la garantía de cumplimiento. Para determinar la aplicación de las sanciones estipuladas, no se tomarán en cuenta las demoras motivadas por caso fortuito o fuerza mayor, o cualquier otra causa no imputable al proveedor que en tal evento, COMIMSA podrá modificar el contrato a efecto de prorrogar la fecha o plazo para el suministro de los bienes. En este supuesto deberá formalizarse el convenio modificatorio respectivo. Tratándose de causas imputables a COMIMSA, no se requerirá de la solicitud del proveedor. En caso de que el proveedor no obtenga la prórroga de referencia, por ser causa imputable a éste el atraso, se hará acreedor a la aplicación de las penas convencionales2 días hábiles.

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Samples: Invitación a Cuando Menos Tres Personas Electrónica De Carácter Nacional N° Ia 016b00009 E8 2019 Para La Contratación Del Servicio De Mantenimiento Preventivo Y Correctivo Del Parque Vehicular Con Motor a Gasolina O Diésel Y Del Equipo Hidráulico De La Comisión Nacional Del Agua en Su Nivel Nacional

PENAS CONVENCIONALES. La Se aplicará al proveedor una pena convencional que se aplicara por incumplimiento en las fechas pactadas de entrega de los equipos del 0.8equivalente al 5% (CERO PUNTO OCHO POR CIENTOcinco por ciento) por cada día calendario diario sobre el importe total de atraso sobre los bienes “LOS INSUMOS” que no entregados, aplicable para cada partida del contrato y/o pedido cuando se trate sean suministrados en tiempo y forma de varias partidas o por el valor total del contrato y/o pedido cuando se trate de una partida única o un servicio integral compuesto por diversos incisos, sin que esta sea mayor al 10% de cada partida que integre acuerdo a lo establecido en el contrato o pedido correspondiente. La sumatoria total de las penas convencionales no rebasara el monto total respectivo, hasta un máximo del importe de la garantía de cumplimiento prevista del mismo, en cuyo caso, “LICONSA” podrá optar por la rescisión, sin responsabilidad alguna para ella sin necesidad de acudir a los tribunales competentes, o de exigir el numeral 13.2 de las presentes bases En caso de que cumplimiento forzoso y el contrato se rescinda, no procederá el cobro de estas penas ni la contabilización de las mismas, al hacer efectiva la garantía de cumplimiento Las penas convencionales por atraso en el suministro pago de los bienesdaños y perjuicios, serán determinadas en función sin que medie resolución judicial. El importe de la pena convencional aplicable, será determinado por el área usuaria de “LOS INSUMOS” y descontado del valor total de la factura correspondiente o “EL PROVEEDOR” que resulte adjudicatario del contrato de los bienes que hayan sido suministrados con atrasolo cubrirá mediante cheque certificado a nombre de LICONSA, S.A. de C.V., previamente al pago respectivo. La pena convencional y se aplicarán conforme al % indicado en este numeral. Se aplicarán por cada día calendario de retraso, y serán contados a partir del día siguiente de la fecha pactada para el cumplimiento de la obligación, la que deducciones económicas no excederá excederán del monto de la garantía de cumplimiento del contratocontrato y serán determinadas en función de “LOS INSUMOS” no suministrados oportunamente o proporcionados en forma deficiente. Si por cualquier causa no se hubiera suministrado algún descuento por concepto de penalidades, “EL PROVEEDOR” acepta que dichos descuentos se realicen en el último pago a que diera lugar el contrato respectivo. El pago de los bienes “LOS INSUMOS” quedará condicionado proporcionalmente al pago que el proveedor “EL PROVEEDOR” que resulte adjudicatario del contrato deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales por atrasoxxxx convencional, sanciones y deducciones económicas, en el entendido de que, en el supuesto de que si sea rescindido el contrato es rescindido contrato, no procederá el cobro de dichas penas penalizaciones ni la contabilización de las mismas al para hacer efectiva la garantía de cumplimientocumplimiento del contrato. Para determinar El importe de las penalidades aplicadas será descontado del valor total de las facturas correspondientes a la entrega de que se trate o “EL PROVEEDOR” lo cubrirá mediante cheque certificado, previamente al pago de la factura respectiva. Será total responsabilidad de “EL PROVEEDOR” que resulte adjudicatario del contrato que “LOS INSUMOS” que le hayan sido Adjudicado se entregue oportunamente y a entera satisfacción de “LICONSA”, por lo que se deberán tomar las precauciones necesarias para evitar retrasos e incumplimiento y en consecuencia la aplicación de las sanciones estipuladasla penalización establecida. , no se tomarán en cuenta las demoras motivadas por caso fortuito o fuerza mayora, o cualquier otra causa no imputable al proveedor que en tal evento. INVITACION No. LA-008VST973-E5-2022 LICONSA, COMIMSA podrá modificar el contrato a efecto de prorrogar la fecha o plazo para el suministro de los bienesS.A. DE C.V. PRESENTE. En este supuesto deberá formalizarse el convenio modificatorio respectivo(NOMBRE) EN MI CARÁCTER DE (CARGO) Y CON LAS FACULTADES DE REPRESENTACIÓN DE (NOMBRE DE LA EMPRESA) QUE TENGO CONFERIDAS, MANIFIESTO BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD QUE EL SUSCRITO, MI REPRESENTADA O LOS SOCIOS QUE LA CONFORMAN, NO SE ENCUENTRAN UBICADOS EN CUALQUIERA DE LOS SUPUESTOS QUE INDICAN LOS ARTÍCULOS 50 Y 60 DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO. Tratándose de causas imputables a COMIMSA(XXXX MEMBRETADA DEL LICITANTE). MÉXICO, no se requerirá de la solicitud del proveedorD.F., . En caso de que el proveedor no obtenga la prórroga de referenciaLICITACIÓN No. LA-008VST973-E5-2022 LICONSA, por ser causa imputable a éste el atraso, se hará acreedor a la aplicación de las penas convencionalesS.A. DE C.V. PRESENTE.

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Samples: Contrato Para La Contratación De Adquisicion Y Suministro De Insumos De Comedor

PENAS CONVENCIONALES. Se podrán aplicar penas convencionales por causas imputables a “LA EMPRESA” por cada día de atraso que incurra en el cumplimiento de sus obligaciones establecidas en el presente contrato. La pena convencional que se aplicara por incumplimiento en las fechas pactadas de entrega de los equipos del 0.8penalización ascenderá al 0.5% (CERO PUNTO OCHO POR CIENTOCINCO AL MILLAR) por cada día calendario de atraso incumplimiento de “LA EMPRESA” sobre el monto correspondiente a la parte de los bienes trabajos que no entregados, aplicable para cada partida del contrato y/o pedido cuando se trate de varias partidas o por el valor total del contrato y/o pedido cuando se trate de una partida única o un servicio integral compuesto por diversos incisoshayan ejecutado oportunamente, sin aplicar el Impuesto al Valor Agregado, y se deducirán del pago de la siguiente ministración, hasta el momento, en que esta sea mayor la acción quede concluida a entera satisfacción de “EL CEPSE”. El monto de las penas convencionales, en ningún caso podrá ser superior, en su conjunto, al 10% monto de cada partida la póliza de fianza a que integre se refiere la cláusula séptima de este contrato. Para el contrato o pedido correspondientecobro de las penas convencionales, las partes convienen en apegarse a lo dispuesto en el artículo 7.85 y demás conducentes del Código Civil del Estado de México. La sumatoria total Las penas convencionales únicamente procederán cuando ocurran causas imputables a “LA EMPRESA”; la determinación del atraso se realizará con base en el Informe de Avance Físico Financiero de la Acción en las fechas parciales de terminación, fijadas en el Calendario de Ejecución de la Acción. Independientemente del pago de las penas convencionales no rebasara el monto total de la garantía de cumplimiento prevista señaladas en el numeral 13.2 de las presentes bases En caso de que el contrato se rescindalos párrafos anteriores, no procederá el cobro de estas penas ni la contabilización de las mismas, al hacer efectiva la garantía de cumplimiento Las penas convencionales por atraso en el suministro de los bienes, serán determinadas en función de los bienes que hayan sido suministrados con atraso, y se aplicarán conforme al % indicado en este numeral. Se aplicarán por cada día calendario de retraso, y serán contados a partir del día siguiente de la fecha pactada para “EL CEPSE” podrá exigir el cumplimiento de la obligación, la que no excederá del monto de la garantía de cumplimiento del contrato. El pago de los bienes quedará condicionado proporcionalmente al pago que el proveedor deba efectuar contrato o darlo por concepto xx xxxxx convencionales por atraso, en el entendido de que si el contrato es rescindido no procederá el cobro de dichas penas ni la contabilización de las mismas al hacer efectiva la garantía de cumplimientoterminado. Para determinar las retenciones y, en su caso la aplicación de las sanciones estipuladasla sanción estipulada, no se tomarán en cuenta las demoras motivadas por causas imputables a “EL CEPSE”, caso fortuito o fuerza mayor, o cualquier otra causa no imputable al proveedor que ya que, en tal evento, COMIMSA podrá modificar el contrato a efecto de prorrogar la fecha o plazo para el suministro de los bienes. En este supuesto deberá formalizarse el convenio modificatorio respectivo. Tratándose de causas imputables a COMIMSA, no se requerirá de la solicitud del proveedorpodrán realizar las modificaciones que procedan. En caso de que “EL CEPSE” opte por la terminación del contrato por causas imputables a “LA EMPRESA”, procederá a hacer efectiva la garantía correspondiente, absteniéndose de cubrir los importes resultantes de los trabajos ejecutados, aún no liquidados, y procederá conforme a lo señalado en la cláusula décima quinta del presente contrato. Asimismo, “EL CEPSE” aplicará penas convencionales a “LA EMPRESA” si realiza trabajos mal ejecutados, emplea materiales de mala calidad o no lleva a cabo la acción conforme a las especificaciones respectivas en el proveedor entendido que los trabajos mal ejecutados se tendrán como no obtenga realizados. “LA EMPRESA” no podrá alegar o considerar como caso fortuito o fuerza mayor los atrasos en la prórroga ejecución de referenciala acción, originados por ser causa imputable a éste el atrasolas condiciones climatológicas normales de la zona. Lo anterior, es sin perjuicio de las responsabilidades adicionales que pudieran existir, e independientemente de hacer efectivas las garantías solicitadas, y en su caso, se hará acreedor podrá proceder a la aplicación sustituir a “LA EMPRESA” de las penas convencionalesconformidad con los Lineamientos de Operación.

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Samples: escuelascalidad.edomex.gob.mx

PENAS CONVENCIONALES. La pena convencional que se aplicara De conformidad con lo establecido en la fracción XVI del artículo 31 de la “Ley”, la “Convocante” aplicará penas convencionales al “Prestador del Servicio”, por incumplimiento el atraso en las fechas pactadas de entrega la prestación de los equipos del 0.8% (CERO PUNTO OCHO POR CIENTO) servicios, objeto de esta Licitación, por cada día calendario de atraso sobre los bienes no entregados, aplicable para cada partida del contrato y/o pedido cuando se trate de varias partidas o por el valor total del contrato y/o pedido cuando se trate de una partida única o un servicio integral compuesto por diversos incisos, sin que esta sea mayor al 10% de cada partida que integre el contrato o pedido correspondiente. La sumatoria total de las penas convencionales no rebasara el monto total de la garantía de cumplimiento prevista porcentajes establecidos en el numeral 13.2 de las presentes bases En caso de que el contrato se rescindacuadro siguiente, no procederá el cobro de estas penas ni la contabilización de las mismas, al hacer efectiva la garantía de cumplimiento Las penas convencionales por atraso en el suministro de los bienes, serán determinadas en función de los bienes que hayan sido suministrados con atraso, y cuales se aplicarán conforme al % indicado en este numeral. Se aplicarán por cada día calendario de retrasolos conceptos que a continuación se detallan, y serán contados a partir del día siguiente de la fecha pactada para el cumplimiento de la obligación, la que dichas penas no excederá deberán exceder del monto de la garantía de cumplimiento del contrato“Contrato”, por lo que de ser el caso se procederá a la rescisión del “Contrato” (Establecido en el punto 15 de estas “Bases”) y se hará efectiva la garantía de cumplimiento del mismo. El pago de las penas convencionales se aplicará mediante nota de crédito contra la factura del servicio correspondiente en el que incumpla. Por demora en la hora preestablecida para la entrega de los alimentos, (por servicio) Por que el personal que elabora los alimentos, no se encuentre dentro de sus instalaciones, uniformados, portando cofia y portando cubre bocas. Por no cumplir con las porciones establecidas en el Anexo Técnico. Por no contar con el personal mínimo solicitado en las “Bases”, dentro de las instalaciones del “Prestador del Servicio”. Por cambiar los menús acordados previamente con el área solicitante, sin previa autorización por escrito del área responsable del servicio. Por no presentar trimestralmente sus comprobantes de haber realizado el servicio de fumigación a las instalaciones donde se preparen los alimentos, que permita corroborar la vigencia, que garanticen la limpieza y calidad en la prestación del servicio. 20% del valor por servicio incumplido durante el día. 20% del valor por servicio incumplido durante el día 20% del valor por servicio incumplido durante el día 20% del valor por servicio incumplido durante el día 20% del valor por servicio incumplido durante el día 20% del valor por servicio incumplido durante el día Por no prestar el servicio solicitado. 100% del valor del servicio diario. Por no presentar la facturación durante los 30 días posteriores a la fecha de recepción del servicio, debidamente requisitada, establecidos en el numeral 2.3.3. 5% sobre el monto total de facturación mensual. La aplicación y verificación de estas penalizaciones será responsabilidad del Delegado Regional, del Responsable de la Estación Migratoria, así como de la persona encargada de supervisar el servicio, conforme a la cláusula Décima Sexta del “Contrato” para este servicio. El pago de las penas convencionales se aplicará mediante nota de crédito descontándola de la factura del servicio que presenten en su momento para trámite de pago, las notas de crédito deberán ir debidamente firmadas por el Delegado Regional correspondiente, del responsable de la Estación Migratoria y de la persona encargada de supervisar el servicio, así como por el Coordinador de Control y Verificación Migratoria. Cuando el incumplimiento de las obligaciones del “Prestador del Servicio” no derive del atraso, sino por otras causas establecidas en el “Contrato”, se iniciará en cualquier momento posterior al incumplimiento, la rescisión Administrativa del mismo, el “Área Solicitante” o receptora de los servicios, será la encargada de realizar el procedimiento que corresponda. La acumulación de dichas penalizaciones, no excederá del monto de la fianza de cumplimiento, la cual es equivalente al 10% (diez por ciento) del monto total del “Contrato”. Dicha penalización será cubierta por el “Prestador del Servicio”, mediante nota de crédito. Lo anterior, sin perjuicio del derecho que tiene la “Convocante” de optar entre exigir el cumplimiento forzoso del “Contrato” ó rescindirlo. Ello de conformidad con lo estipulado por los artículos 53 y 54 de la “Ley”. El pago de los bienes servicios quedará condicionado proporcionalmente condicionado, proporcionalmente, al pago que el proveedor “Prestador del Servicio” deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales por atraso, en convencionales. En el entendido supuesto de que si sea rescindido el contrato es rescindido “Contrato”, no procederá el cobro de dichas penas penalizaciones, ni la contabilización de las mismas al para hacer efectiva la garantía de cumplimiento, de acuerdo a lo establecido en el artículo 64 del “Reglamento”. Para determinar la aplicación Podrán otorgarse prórrogas para el cumplimiento de las sanciones estipuladas, no se tomarán en cuenta las demoras motivadas obligaciones contractuales por motivos de caso fortuito y/o de fuerza mayormayor o siempre que estén debidamente justificados, o cualquier otra causa no imputable al proveedor que debiéndose solicitar por escrito a la Dirección de Recursos Materiales, Servicios Generales y Obras, con fundamento en tal evento, COMIMSA podrá modificar el contrato a efecto de prorrogar la fecha o plazo para el suministro de los bienes. En este supuesto deberá formalizarse el convenio modificatorio respectivo. Tratándose de causas imputables a COMIMSA, no se requerirá artículo 31 fracción XX de la solicitud del proveedor. En caso de que el proveedor no obtenga la prórroga de referencia, por ser causa imputable a éste el atraso, se hará acreedor a la aplicación de las penas convencionales“Ley”.

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Samples: www.inm.gob.mx

PENAS CONVENCIONALES. La pena convencional que se aplicara De conformidad con lo estipulado en el artículo 53 de la Ley y 64 de su REGLAMENTO, la API COATZA aplicará penas convencionales al PROVEEDOR por incumplimiento atraso en las fechas pactadas de la entrega de los equipos bienes indicados en el ANEXO 1. La API COATZA por ningún motivo autorizará condonación de sanciones por retraso en la entrega de los BIENES, cuando las causas sean imputables al PROVEEDOR. En caso de retraso en la entrega de los BIENES, se sancionara de acuerdo a la LAASSP. Para cualquier otro incumplimiento no mencionado con antelación, se aplicará una pena convencional a cargo del 0.8PROVEEDOR por atraso en la entrega de los BIENES. Dicha penalidad será económica, consistente en 1.0 % (CERO PUNTO OCHO POR CIENTO) aplicable al monto total, sin incluir IVA, por el ARRENDAMIENTO no entregados a satisfacción de la API COATZA, por cada día calendario de atraso sobre retraso en la entrega de los bienes no entregados, aplicable para cada partida del contrato y/o pedido cuando se trate de varias partidas o por el valor total del contrato y/o pedido cuando se trate de una partida única o un servicio integral compuesto por diversos incisos, sin que esta sea mayor al 10% de cada partida que integre el contrato o pedido correspondientemismos. La sumatoria total de las penas convencionales no rebasara el monto total de la garantía de cumplimiento prevista en el numeral 13.2 de las presentes bases En caso de que el contrato se rescinda, no procederá el cobro de estas penas ni la contabilización de las mismas, al hacer efectiva la garantía de cumplimiento Las penas convencionales por atraso en el suministro de los bienes, serán determinadas en función de los bienes que hayan sido suministrados con atraso, y se aplicarán conforme al % indicado en este numeral. Se aplicarán por cada día calendario de retraso, y serán contados a partir del día siguiente de la fecha pactada para el cumplimiento de la obligación, la que penalidad no excederá del monto de la garantía de cumplimiento del contratoCONTRATO. El Este concepto xx xxxx convencional, será independiente del concepto previsto en el párrafo inmediato siguiente, por lo que puede ser acumulativa con la pena del mismo. Dicha pena convencional se establece por el simple retraso en el cumplimiento de las obligaciones a cargo del PROVEEDOR y su importe se hará efectivo aplicando la cantidad correspondiente por concepto xx xxxx convencional sobre el monto de la factura respectiva. Cabe señalar que el pago de los bienes BIENES quedará condicionado proporcionalmente condicionado, proporcionalmente, al pago que el proveedor PROVEEDOR deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales por atrasoconvencionales, en el entendido de que si en el contrato es supuesto de que sea rescindido el contrato, no procederá el cobro de dichas penas penalizaciones ni la contabilización de las mismas al para hacer efectiva la garantía de cumplimiento. Para determinar la aplicación de las sanciones estipuladas, no se tomarán en cuenta las demoras motivadas por caso fortuito o fuerza mayor, o cualquier otra causa no imputable al proveedor que en tal evento, COMIMSA podrá modificar el contrato a efecto de prorrogar la fecha o plazo para el suministro de los bienes. En este supuesto deberá formalizarse el convenio modificatorio respectivo. Tratándose de causas imputables a COMIMSA, no se requerirá de la solicitud del proveedor. En caso de que el proveedor no obtenga la prórroga de referencia, por ser causa imputable a éste el atraso, se hará acreedor a la aplicación de las penas convencionales.

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Samples: Carta Compromiso De La Proposición

PENAS CONVENCIONALES. La En caso de que "EL PROVEEDOR" presente atraso en el cumplimiento de cualquiera de sus obligaciones pactadas para la prestación de los servicios, objeto del presente contrato, "EL CENACE", por conducto del administrador del contrato podrá aplicar una pena convencional que se aplicara por incumplimiento en las fechas pactadas de entrega de los equipos del 0.8equivalente al 0.5% (CERO PUNTO OCHO POR CIENTOcero punto cinco por ciento) por cada día calendario natural de atraso sobre los bienes no entregados, aplicable para cada partida del contrato y/o pedido cuando se trate de varias partidas o por el valor total del contrato y/o pedido cuando se trate de una partida única o un servicio integral compuesto por diversos incisos, sin que esta sea mayor al 10% de cada partida que integre el contrato o pedido correspondiente. La sumatoria total de las penas convencionales no rebasara el monto total de la garantía de cumplimiento prevista en el numeral 13.2 de las presentes bases En caso de que el contrato se rescinda, los servicios no procederá el cobro de estas penas ni la contabilización de las mismas, al hacer efectiva la garantía de cumplimiento Las penas convencionales por proporcionados o atraso en el suministro inicio de la prestación de los bienesservicios, serán determinadas sin incluir impuesto al Valor Agregado. Lo anterior, de conformidad con lo establecido en función los artículos 53 de la "LAASSP", 95 y 96 de su Reglamento, así como el numeral "5.3.7. de las POBALINES. Por lo anterior, el pago de la prestación de los bienes que hayan sido suministrados con atrasoservicios quedará condicionado, y se aplicarán conforme al % indicado en este numeral. Se aplicarán por cada día calendario de retrasoproporcionalmente, y serán contados a partir del día siguiente de la fecha pactada para el cumplimiento de la obligación, la que no excederá del monto de la garantía de cumplimiento del contrato. El pago de los bienes quedará condicionado proporcionalmente al pago que el proveedor "EL PROVEEDOR" deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales por atraso, en el entendido de que que, si el contrato es rescindido en términos de lo previsto en la CLÁUSULA DE RESCISIÓN, no procederá el cobro de dichas penas ni la contabilización de las mismas al hacer efectiva la garantía de cumplimientocumplimiento del contrato. Para determinar Cuando la suma de las penas convencionales exceda el monto total de la garantía de cumplimiento del presente contrato, se iniciará el procedimiento de rescisión del mismo, en los términos del artículo 54 de la "LAASSP". Independientemente de la aplicación de las sanciones estipuladasla pena convencional a que hace referencia el párrafo que antecede, se aplicarán además cualquiera otra que la "LAASSP" establezca. Esta pena convencional no se tomarán descarta que "EL CENACE" en cuenta las demoras motivadas por caso fortuito o fuerza mayorcualquier momento posterior al incumplimiento determine procedente la rescisión del contrato, o cualquier otra causa no imputable al proveedor que en tal evento, COMIMSA podrá modificar el contrato a efecto de prorrogar considerando la fecha o plazo para el suministro gravedad de los bienes. En este supuesto deberá formalizarse daños y perjuicios que el convenio modificatorio respectivo. Tratándose mismo pudiera ocasionar a los intereses de causas imputables a COMIMSA, no se requerirá de la solicitud del proveedor"EL CENACE". En caso de que el proveedor no obtenga sea necesario llevar a cabo la prórroga de referenciarescisión administrativa del contrato, por ser causa imputable a éste el atraso, se hará acreedor a la aplicación de la garantía de cumplimiento será por el monto total de las penas convencionalesobligaciones garantizadas. La penalización tendrá como objeto resarcir los daños y perjuicios ocasionados a "EL CENACE" por el atraso en el cumplimiento de las obligaciones estipuladas en el presente contrato.

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Samples: Contrato Cerrado Para La Prestación Del Servicio De Mantenimiento a Instalaciones Hidrosanitarias De La Gerencia Del Centro

PENAS CONVENCIONALES. La pena convencional que “LA DELEGACIÓN” verificará periódicamente si los trabajos objeto de este contrato se aplicara están ejecutando por incumplimiento “EL CONTRATISTA” de acuerdo con el programa de obra comprometido. Las penas convencionales se sujetarán a lo establecido en las fechas pactadas el artículo 55 fracción V del Reglamento de entrega la Ley de los equipos Obras Públicas del 0.8% (CERO PUNTO OCHO POR CIENTO) por cada día calendario de atraso sobre los bienes no entregados, aplicable para cada partida del contrato y/o pedido cuando se trate de varias partidas o por el valor total del contrato y/o pedido cuando se trate de una partida única o un servicio integral compuesto por diversos incisos, sin que esta sea mayor al 10% de cada partida que integre el contrato o pedido correspondiente. La sumatoria total Distrito Federal y en la Sección 4 de las penas convencionales Políticas Administrativas, Bases y Lineamientos en Materia de Obra Pública de la Administración Pública del Distrito Federal, publicadas en la Gaceta del Distrito Federal el 7 de noviembre del 2000; las cuales no rebasara podrán rebasar en su conjunto el monto total de la garantía de cumplimiento prevista en fianza otorgada para garantizar el numeral 13.2 de las presentes bases En caso de que el contrato se rescinda, no procederá el cobro de estas penas ni la contabilización de las mismas, al hacer efectiva la garantía de cumplimiento Las penas convencionales por atraso en el suministro de los bienes, serán determinadas en función de los bienes que hayan sido suministrados con atraso, y se aplicarán conforme al % indicado en este numeral. Se aplicarán por cada día calendario de retraso, y serán contados a partir del día siguiente de la fecha pactada para el cumplimiento de la obligación, la que no excederá del monto de la garantía de cumplimiento del contrato. Si como consecuencia de la verificación se observa que el importe de la obra realmente ejecutada es menor en términos absolutos que el importe de lo que debió realizarse, “LA DELEGACIÓN” retendrá el 2% (dos por ciento) sin el I.V.A. de la diferencia de dichos importes en las estimaciones del período de la evaluación. Mensualmente se hará la verificación y en dichas estimaciones se agregarán los importes correspondientes a los adelantos o atrasos relativos con respecto de la evaluación del mes inmediato anterior. Este procedimiento se aplicará hasta el término del plazo de ejecución señalado en el contrato o convenio de plazo imputable a “LA DELEGACIÓN”. El pago importe retenido será devuelto a “EL CONTRATISTA” en el momento en que éste recupere el avance programado o una proporción del mismo. Al elaborar el finiquito de los bienes quedará condicionado proporcionalmente al pago trabajos, todas las retenciones se le abonarán a “EL CONTRATISTA”, haciéndole los cargos que correspondan por el proveedor deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales por atraso, atraso en el entendido la entrega de que si el contrato es rescindido no procederá el cobro de dichas penas ni la contabilización de las mismas al hacer efectiva la garantía de cumplimientolos trabajos. Para determinar la aplicación el caso de las sanciones estipuladas, no se tomarán en cuenta las demoras motivadas incumplimiento por caso fortuito o fuerza mayor, o cualquier otra causa no imputable al proveedor que en tal evento, COMIMSA podrá modificar el contrato a efecto de prorrogar la fecha o plazo para el suministro de los bienes. En este supuesto deberá formalizarse el convenio modificatorio respectivo. Tratándose de causas imputables a COMIMSA, no se requerirá “EL CONTRATISTA” en la entrega de la solicitud obra en los plazos establecidos, la pena que se aplicará será del proveedor. 0.02% (cero punto cero dos por ciento) por cada día natural de atraso, calculándose conforme al programa convenido sobre el monto total del contrato sin el I.V.A. En caso de que el proveedor no obtenga la prórroga de referenciarescisión del contrato, por ser causa imputable a éste el atraso, “EL CONTRATISTA” se hará acreedor a la aplicación pena convencional del 2% (dos por ciento) del importe de los trabajos no ejecutados, lo que corresponda por la evaluación de los daños derivados por la afectación por el tiempo de reinicio de los trabajos, el diferencial del sobrecosto en los precios de la obra faltante de ejecutar y la recontratación del nuevo contratista, en todos los supuestos no deberá considerarse el I.V.A. Cuando “EL CONTRATISTA” incurra en la ejecución deficiente por lo que hace a la calidad de los trabajos, se le impondrán sanciones que consistirán en lo siguiente. Para la obra ejecutada deficientemente con relación a la calidad establecida en el proyecto, el Residente de Supervisión deberá rendir el informe respectivo al Residente de Obra de “LA DELEGACIÓN” para ver si es factible la permanencia de dicha obra sin que afecte el comportamiento del bien ni ponga en riesgo personas ni logros de objetivos para lo que fue creada la obra, en cuyo caso, se harán las deductivas correspondientes por el diferencial de calidad entre lo comprometido y lo proporcionado multiplicado por 2 (dos) sin el I.V.A. Para elementos de la obra ejecutada deficientemente en lo que se dictamine por parte de “LA DELEGACIÓN” que no es factible su permanencia en la obra, “EL CONTRATISTA” tendrá que demoler por su cuenta y riesgo los elementos mal ejecutados y reponerlos de acuerdo a las especificaciones y al proyecto procediendo “LA DELEGACIÓN” a retener un importe igual al estimado por demolición y retiro de material deficiente más el equivalente a la reposición, a entera satisfacción de “LA DELEGACIÓN” y en caso de no realizar la demolición será causal de rescisión de contrato en términos del artículo 27 de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal, así como los artículos 71 y 72 de su Reglamento y “LA DELEGACIÓN” procederá a hacerlo, aplicando a “EL CONTRATISTA” un cargo de lo que cueste más el 25% (veinticinco por ciento) sin el I.V.A. Si “EL CONTRATISTA” no levantase y retirase los escombros de material sobrante cotidianamente durante el proceso de la ejecución de la obra, se le retendrá un importe igual al 0.6% (cero punto seis por ciento) de la estimación correspondiente sin el I.V.A. al mes o meses en que no se haya realizado la limpieza, importe que se reintegrará en la estimación de cuyo periodo se haya hecho la limpieza correspondiente una vez verificado. Si finaliza la obra y no retiró escombros y equipo no utilizable antes de la entrega-recepción se le descontará un importe equivalente al 0.6% (cero punto seis por ciento) del monto contratado sin el I.V.A. y si “LA DELEGACIÓN” tuviera que pagar el retiro, se cargará a “EL CONTRATISTA” lo que “LA DELEGACIÓN” tuviera que pagar más el 25% (veinticinco por ciento) sin el I.V.A. Si la permanencia de los escombros, falta de señalamiento o cualquier deficiencia en la ejecución de la obra, ocasionara accidentes a terceros y esto fuera causa de reclamaciones con costo, éste se trasladará a “EL CONTRATISTA” de acuerdo al Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal. De no presentar “EL CONTRATISTA” sus estimaciones a la Residencia de Supervisión dentro de los 4 (cuatro) días hábiles posteriores a las fechas xx xxxxx, se le aplicará una pena convencional del 2% (dos por ciento) del monto de la estimación sin I.V.A., que se aplicará por cada periodo que se omita la presentación de la estimación de acuerdo a la periodicidad estipulada en este contrato. El importe de las penas convencionalespenalizaciones a que se haga acreedor “EL CONTRATISTA”, que no sean aplicadas en las estimaciones durante la vigencia del contrato, deberá liquidarlo a “LA DELEGACIÓN” mediante cheque certificado a favor de la Secretaría de Finanzas de la Ciudad de México en el acto de entrega-recepción de los trabajos o bien se le descontará en la estimación finiquito.

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Samples: www.gamadero.gob.mx

PENAS CONVENCIONALES. La pena convencional que se aplicara por incumplimiento Con base en las fechas pactadas los artículos 53 de entrega la LAASSP, 95 y 96 del RLASSSP, así como los numerales 127 y 128 de los equipos POBALINES vigentes en “LA SECRETARÍA”, sí “EL PROVEEDOR”incurriera en algún atraso en los plazos establecidos para la prestación de los suministros objeto del 0.8% (CERO PUNTO OCHO POR CIENTO) por cada día calendario de atraso sobre los bienes no entregadospresente Anexo Técnico, le será aplicable para cada partida del contrato y/o pedido cuando se trate de varias partidas o por el valor total del contrato y/o pedido cuando se trate de una partida única o un servicio integral compuesto por diversos incisos, sin que esta sea mayor al 10% de cada partida que integre el contrato o pedido correspondiente. La sumatoria total de las penas convencionales no rebasara el monto total de la garantía de cumplimiento prevista en el numeral 13.2 de las presentes bases lo siguiente: En caso de que “EL PROVEEDOR”se atrase en la prestación del suministro, se obliga a pagar como pena convencional, el contrato se rescinda, no procederá equivalente al 1% (uno por ciento) sobre el cobro de estas penas ni la contabilización de las mismas, al hacer efectiva la garantía de cumplimiento Las penas convencionales por atraso en el suministro importe de los bienessuministros no prestados oportunamente, serán determinadas en función de los bienes que hayan sido suministrados con atraso, y se aplicarán conforme al % indicado en este numeral. Se aplicarán por cada día calendario natural de retrasoatraso, y serán contados sin incluir el Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.) a partir del día siguiente de la fecha pactada los tiempos establecidos para el cumplimiento de la obligacióncada suministros, la que dichas penas no excederá deberán exceder del monto de la garantía de cumplimiento del contrato. El pago presente Instrumento Jurídico, ni exceder de los bienes quedará condicionado proporcionalmente al pago que 10 días naturales, una vez transcurridos cualquiera de estos dos supuestos “LA SECRETARÍA” podrá iniciar el proveedor deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales por atraso, en el entendido procedimiento de que si el contrato es rescindido no procederá el cobro de dichas penas ni la contabilización de las mismas al hacer recisión del presente instrumento jurídico y se hará efectiva la garantía de cumplimientocumplimiento del mismo. “EL PROVEEDOR” atenderá de inmediato las observaciones que hagan “LA SECRETARÍA” con relación a la falta de cumplimiento en el suministro y calidad del agua potable purificada embotellada y tomar en cada caso las medidas necesarias para corregir las anomalías señaladas. Para determinar la aplicación de las sanciones estipuladas“LA SECRETARIA”, no se tomarán en cuenta las demoras motivadas por caso fortuito o fuerza mayor, o cualquier otra causa no imputable al proveedor que en tal evento, COMIMSA podrá modificar el contrato a efecto de prorrogar la fecha o plazo para el suministro de los bienes. En este supuesto deberá formalizarse el convenio modificatorio respectivo. Tratándose de causas imputables a COMIMSA, no se requerirá de la solicitud del proveedor. En caso de que el proveedor no obtenga la prórroga de referencia, por ser causa imputable a éste el atraso, se hará acreedor a la aplicación pago de las penas convencionalesdeberán de ser cubiertas a favor de la Tesorería de la Federación mediante el presente instrumento que indique dicha Institución o a través de formato de pago que establece el portal de internet en la página: xxx.x0xxxxx.xxxxxxxx.xxx.xx. “EL PROVEEDOR” atenderá de inmediato las observaciones que hagan “LA SECRETARÍA” con relación a la falta de cumplimiento en el suministro y calidad del agua potable purificada embotellada y tomar en cada caso las medidas necesarias para corregir las anomalías señaladas.

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Samples: Invitación a Cuando Menos Tres Personas

PENAS CONVENCIONALES. La pena convencional que se aplicara Con fundamento en lo dispuesto por incumplimiento los artículos 53 de la ley de adquisiciones, arrendamientos y servicios del sector público y 96 de su reglamento, pronósticos aplicará penas convencionales al Prestador de Servicios adjudicado por el atraso en las fechas pactadas la prestación del servicio objeto de entrega la presente contratación. En caso de los equipos atraso en el cumplimiento de la prestación del 0.8servicio, el Prestador de Servicios queda obligado a pagar por concepto xx xxxx convencional, la cantidad equivalente al 1% (CERO PUNTO OCHO POR CIENTO) del importe total de lo incumplido por cada día calendario natural de atraso sobre en el servicio, hasta su cumplimiento a entera satisfacción de pronósticos. En caso de detectar incumplimiento en los bienes no entregados, aplicable horarios para cada partida del contrato y/o pedido cuando se trate realizar las actividades establecidas en los programas diarios de varias partidas o trabajo y que serán detectados y documentados por el valor total administrador del contrato y/o pedido cuando servicio mediante los controles administrativos, estos se trate informaran mediante oficio al Prestador de una partida única o un servicio integral compuesto Servicios mensualmente y se procederá a aplicar la pena convencional establecida en base al costo diario por diversos incisosxxxxxxxx, sin que esta sea mayor al 10% pulidor y supervisor, costo presentado por el Prestador de cada partida que integre el contrato o pedido correspondiente. La sumatoria total de las penas convencionales no rebasara el monto total Servicios adjudicado en su propuesta económica, la aplicación de la garantía pena convencional no es limitativa, es decir, se aplicara la misma por cada incumplimiento en tiempo a referido programa de cumplimiento prevista trabajo. También se aplicará pena convencional en el numeral 13.2 de las presentes bases En caso de que el contrato se rescinda, Prestador de Servicios adjudicado no procederá entregue los materiales requeridos el cobro último día natural de estas penas ni cada mes y al inicio del servicio el primer día natural y será en base al costo mensual de la contabilización de las mismas, al hacer efectiva la garantía de cumplimiento Las penas convencionales por atraso en el suministro totalidad de los bienesmismos que el Prestador de Servicios presentó en su propuesta económica, serán determinadas en función de los bienes que hayan sido suministrados con atraso, y se aplicarán conforme al % indicado en este numeral. Se aplicarán por cada día calendario de retraso, y serán contados a atraso. Se aplicará pena convencional si el Prestador de Servicios adjudicado no entrega partir del día siguiente de la fecha pactada para notificación del fallo la maquinaria y equipo el cumplimiento primer día de inicio del contrato y será en base al costo mensual de la obligación, la que no excederá del monto de la garantía de cumplimiento del contrato. El pago totalidad de los bienes quedará condicionado proporcionalmente al pago mismos que el proveedor deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales por atraso, presento en el entendido de que si el contrato es rescindido no procederá el cobro de dichas penas ni la contabilización de las mismas al hacer efectiva la garantía de cumplimiento. Para determinar la aplicación de las sanciones estipuladas, no se tomarán su propuesta económica y en cuenta las demoras motivadas por caso fortuito o fuerza mayor, o cualquier otra causa no imputable al proveedor que en tal evento, COMIMSA podrá modificar el contrato a efecto de prorrogar la fecha o plazo para el suministro de los bienes. En este supuesto deberá formalizarse el convenio modificatorio respectivo. Tratándose de causas imputables a COMIMSA, no se requerirá de la solicitud del proveedor. En caso de que no sustituya el proveedor no obtenga la prórroga mismo por descompostura o falla en un término máximo de referencia24 hrs., y aplicará en base al costo mensual unitario de los mismos que el Prestador de Servicios presentó en su propuesta económica, por ser causa imputable a éste el cada día de atraso, se hará acreedor a la aplicación de las penas convencionales.

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Samples: Convenio De Proposición

PENAS CONVENCIONALES. Se podrán aplicar penas convencionales por causas imputables a “LA EMPRESA” por cada día de atraso que incurra en el cumplimiento de sus obligaciones establecidas en el presente contrato. La pena convencional que se aplicara por incumplimiento en las fechas pactadas de entrega de los equipos del 0.8penalización ascenderá al 0.5% (CERO PUNTO OCHO POR CIENTOCINCO AL MILLAR) por cada día calendario de atraso incumplimiento de “LA EMPRESA” sobre el monto correspondiente a la parte de los bienes trabajos que no entregados, aplicable para cada partida del contrato y/o pedido cuando se trate de varias partidas o por el valor total del contrato y/o pedido cuando se trate de una partida única o un servicio integral compuesto por diversos incisoshayan ejecutado oportunamente, sin aplicar el Impuesto al Valor Agregado, y se deducirán del pago de la siguiente ministración, hasta el momento, en que esta sea mayor la acción quede concluida a entera satisfacción de “EL CEPSE”. El monto de las penas convencionales, en ningún caso podrá ser superior, en su conjunto, al 10% monto de cada partida la póliza de fianza a que integre se refiere la cláusula séptima de este contrato. Para el contrato o pedido correspondientecobro de las penas convencionales, las partes convienen en apegarse a lo dispuesto en el artículo 7.85 y demás conducentes del Código del Estado de México. La sumatoria total Las penas convencionales únicamente procederán cuando ocurran causas imputables a “LA EMPRESA”; la determinación del atraso se realizará con base en el Informe de Avance Físico Financiero de la Acción en las fechas parciales de terminación, fijadas en el Calendario de Ejecución de la Acción. Independientemente del pago de las penas convencionales no rebasara el monto total de la garantía de cumplimiento prevista señaladas en el numeral 13.2 de las presentes bases En caso de que el contrato se rescindalos párrafos anteriores, no procederá el cobro de estas penas ni la contabilización de las mismas, al hacer efectiva la garantía de cumplimiento Las penas convencionales por atraso en el suministro de los bienes, serán determinadas en función de los bienes que hayan sido suministrados con atraso, y se aplicarán conforme al % indicado en este numeral. Se aplicarán por cada día calendario de retraso, y serán contados a partir del día siguiente de la fecha pactada para “EL CEPSE” podrá exigir el cumplimiento de la obligación, la que no excederá del monto de la garantía de cumplimiento del contrato. El pago de los bienes quedará condicionado proporcionalmente al pago que el proveedor deba efectuar contrato o darlo por concepto xx xxxxx convencionales por atraso, en el entendido de que si el contrato es rescindido no procederá el cobro de dichas penas ni la contabilización de las mismas al hacer efectiva la garantía de cumplimientoterminado. Para determinar las retenciones y, en su caso la aplicación de las sanciones estipuladasla sanción estipulada, no se tomarán en cuenta las demoras motivadas por causas imputables a “EL CEPSE”, caso fortuito o fuerza mayor, o cualquier otra causa no imputable al proveedor ya que en tal evento, COMIMSA podrá modificar el contrato a efecto de prorrogar la fecha o plazo para el suministro de los bienes. En este supuesto deberá formalizarse el convenio modificatorio respectivo. Tratándose de causas imputables a COMIMSA, no se requerirá de la solicitud del proveedorpodrán realizar las modificaciones que procedan. En caso de que “EL CEPSE” opte por la terminación del contrato por causas imputables a “LA EMPRESA”, procederá a hacer efectiva la garantía correspondiente, absteniéndose de cubrir los importes resultantes de los trabajos ejecutados, aún no liquidados, y procederá conforme a lo señalado en la cláusula décima quinta del presente contrato. Asimismo, “EL CEPSE” aplicará penas convencionales a “LA EMPRESA” si realiza trabajos mal ejecutados, emplea materiales de mala calidad o no lleva a cabo la acción conforme a las especificaciones respectivas en el proveedor entendido que los trabajos mal ejecutados se tendrán como no obtenga realizados. “LA EMPRESA” no podrá alegar o considerar como caso fortuito o fuerza mayor los atrasos en la prórroga ejecución de referenciala acción, originados por ser causa imputable a éste el atrasolas condiciones climatológicas normales de la zona. Lo anterior, es sin perjuicio de las responsabilidades adicionales que pudieran existir, e independientemente de hacer efectivas las garantías solicitadas, y en su caso, se hará acreedor podrá proceder a la aplicación sustituir a “LA EMPRESA” de las penas convencionalesconformidad con los Lineamientos de Operación.

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Samples: escuelascalidad.edomex.gob.mx

PENAS CONVENCIONALES. La En los términos de lo previsto por el artículo 53 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 96 de su Reglamento; la Secretaría de la Función Pública aplicará al Proveedor una pena convencional que se aplicara por incumplimiento en las fechas pactadas de entrega de los equipos del 0.8equivalente al 1% (CERO PUNTO OCHO POR CIENTOuno por ciento) por cada día calendario de atraso diario sobre los bienes no entregados, aplicable para cada partida del contrato y/o pedido cuando se trate de varias partidas o por el valor total del contrato y/o pedido cuando se trate de una partida única o un servicio integral compuesto por diversos incisos, sin que esta sea mayor al 10% importe de cada partida que integre servicio (partida) no entregado dentro del plazo establecido para tal efecto. Las penalizaciones se calcularán tomando como base el contrato o pedido correspondienteprecio ofertado antes del IVA. La sumatoria total En ningún caso la suma de todas las penas convencionales no rebasara aplicadas al proveedor podrá exceder el monto total importe de la garantía de cumplimiento prevista en el numeral 13.2 de las presentes bases En caso de que el contrato se rescinda, no procederá el cobro de estas penas ni la contabilización de las mismas, al hacer efectiva la garantía de cumplimiento Las penas convencionales por atraso en el suministro de los bienes, serán determinadas en función de los bienes que hayan sido suministrados con atraso, y se aplicarán conforme al % indicado en este numeral. Se aplicarán por cada día calendario de retraso, y serán contados a partir del día siguiente de la fecha pactada para el cumplimiento de la obligación, la que no excederá del monto de la garantía de cumplimiento del contrato. El pago de los bienes quedará condicionado proporcionalmente al pago que el proveedor deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales por atraso, en el entendido de que si el contrato es rescindido no procederá el cobro de dichas penas ni la contabilización de las mismas al hacer efectiva la garantía de cumplimiento. Para determinar 8.-Deductivas. En los términos de lo previsto en el artículo 53 Bis de la aplicación Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 97 de su Reglamento, “LA DEPENDENCIA” aplicará a “EL PROVEEDOR” deductivas por el incumplimiento parcial o deficiente en los casos siguientes: 0.5 % sobre el valor del contrato antes de IVA por servicios prestados deficientemente, es decir, que los trabajos de carpintería no se hayan realizado en los términos de las sanciones estipuladaspresentes especificaciones, no se tomarán en cuenta las demoras motivadas así como con la calidad requerida de acuerdo a los materiales aprobados por caso fortuito o fuerza mayor, o cualquier otra causa no imputable al el Administrador del Contrato. 9.-Póliza de responsabilidad civil. El posible proveedor que en tal evento, COMIMSA podrá modificar el contrato a efecto de prorrogar la fecha o plazo para el suministro entregará dentro de los bienes. En este supuesto 10 días hábiles posteriores a la firma del contrato, una póliza de seguro de Responsabilidad Civil General, por una suma asegurada equivalente al 10% del monto total del contrato antes de IVA, dicho seguro deberá formalizarse ser expedido por una compañía aseguradora establecida en Territorio Nacional, en el convenio modificatorio respectivo. Tratándose de causas imputables cual se designe a COMIMSA, no se requerirá la Secretaría de la solicitud Función Pública como beneficiario de la cobertura. El posible proveedor será responsable de los daños y/o perjuicios hasta por la totalidad del proveedorvalor de los mismos, que durante la prestación del servicio, se puedan causar al edificio de la SFP, motivo de la prestación del servicio objeto de las presentes ESPECIFICACIONES TECNICAS Y ALCANCES DEL SERVICIO. En caso de que el posible proveedor ya cuente con un seguro de Responsabilidad Civil General expedido por una compañía aseguradora establecida en territorio nacional, deberá contar con los siguientes requisitos: • Que la cobertura ampare la vigencia del contrato. • Que la póliza contemple que los riesgos y coberturas que ampara, guarden relación con el objeto del contrato. • Que se encuentre pagada al momento de la celebración del contrato. • Que la suma asegurada no obtenga la prórroga sea inferior al 10% del monto total sin incluir IVA. En caso de referenciaque algún siniestro supere el monto de dicha póliza, por ser causa imputable a éste el atraso, posible proveedor se hará acreedor cargo de la totalidad de los gastos que éste llegue a causar, comprometiéndose a sufragar el excedente en un plazo xx xxxx días naturales contados a partir de que la aplicación aseguradora determine el valor del daño. La SFP se libera de las penas convencionalescualquier responsabilidad por los daños y perjuicios a personas o a los bienes que serán utilizados por el posible proveedor durante la prestación del servicio motivo del contrato.

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Samples: Contrato Para La Prestación Del Servicio De Carpintería De La Secretaría De La Función Pública, Representada Por El Mtro. Silvano Espindola Flores, Oficial Mayor Y, Por La Otra, XXXXXXX

PENAS CONVENCIONALES. La pena convencional que se aplicara El “ORGANISMO” con fundamento en lo dispuesto en los artículos 45, fracción XIX, y 53 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y los artículos 95 y 96 de su Reglamento, aplicará penas convencionales por incumplimiento el atraso en las fechas pactadas de entrega la prestación de los equipos “SERVICIOS” conforme a lo siguiente: Será a razón del 0.82% (CERO PUNTO OCHO POR CIENTOdos por ciento) por cada día calendario de atraso retraso, mismo que será calculado sobre el importe total de los bienes conceptos o entregables no entregados, aplicable para cada partida del contrato y/prestados o pedido cuando se trate de varias partidas o no entregados por el valor total del contrato y/o pedido cuando se trate de una partida única o un servicio integral compuesto por diversos incisos, sin que esta sea mayor causas imputables al 10% de cada partida que integre el contrato o pedido correspondiente“PROVEEDOR”. La sumatoria total suma de todas las penas convencionales aplicadas no rebasara deberá exceder el monto total de la garantía de cumplimiento prevista establecida en la Cláusula Décima Primera del presente Contrato, en el numeral 13.2 entendido que, si lo excediera, el “ORGANISMO” procederá a rescindir el Contrato haciendo efectiva la ejecución de las presentes bases En la garantía de cumplimiento, caso de en el que el contrato se rescinda, no procederá será aplicable el cobro de estas penas dichas penalizaciones ni la contabilización de las mismas, según lo dispuesto por el artículo 96, primer párrafo del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. La pena antes establecida, se impondrá sin perjuicio del derecho que tiene el “ORGANISMO” de optar por el cumplimiento del Contrato o rescindirlo. Además de pagar la pena convencional, el “PROVEEDOR”, deberá cumplir con la obligación convenida. Asimismo, el “PROVEEDOR” acepta expresamente estar de acuerdo en que los importes que se apliquen como pena convencional por el atraso en la prestación de los “SERVICIOS”, los cubrirá dentro de un plazo no mayor a 5 (cinco) días hábiles, mediante pago electrónico a la cuenta bancaria que le informe el “ORGANISMO”, previa notificación por escrito que le efectúe el mismo del cálculo de la pena correspondiente, indicando el número de días de atraso, o bien las incidencias en que haya incurrido durante la prestación de los “SERVICIOS”; así como la base para su cálculo y el monto de la pena a que se hizo acreedor. La modificación del plazo pactado en el Contrato para la entrega o prestación de los “SERVICIOS” sólo procederá por caso fortuito, fuerza mayor o por causas atribuibles al hacer efectiva “ORGANISMO”, de la garantía cual se deberá dejar constancia que acredite dichos supuestos en el expediente de cumplimiento Las contratación respectivo. En este supuesto no procederá aplicar al “PROVEEDOR” penas convencionales por atraso en el suministro de los bienes, serán determinadas en función de los bienes que hayan sido suministrados con atraso, y se aplicarán conforme al % indicado en este numeral. Se aplicarán por cada día calendario de retraso, y serán contados a partir La modificación del día siguiente de la fecha pactada para el cumplimiento de la obligación, la que no excederá del monto de la garantía de cumplimiento del contrato. El pago de los bienes quedará condicionado proporcionalmente al pago que el proveedor deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales por atraso, en el entendido de que si el contrato es rescindido no procederá el cobro de dichas penas ni la contabilización de las mismas al hacer efectiva la garantía de cumplimiento. Para determinar la aplicación de las sanciones estipuladas, no se tomarán en cuenta las demoras motivadas plazo por caso fortuito o fuerza mayor, mayor podrá ser solicitada por el “PROVEEDOR” o cualquier otra causa no imputable al proveedor que en tal evento, COMIMSA podrá modificar por el contrato a efecto de prorrogar la fecha o plazo para el suministro de los bienes. En este supuesto deberá formalizarse el convenio modificatorio respectivo. Tratándose de causas imputables a COMIMSA, no se requerirá de la solicitud del proveedor“ORGANISMO”. En caso de que el proveedor los “PROVEEDORES” no obtenga obtengan la prórroga de referencia, por ser causa imputable a éste éstos el atraso, se hará acreedor harán acreedores a la aplicación de las penas convencionales. Si el “PROVEEDOR” incumple con sus obligaciones por motivos diferentes a retrasos, se sujetará al procedimiento de rescisión del Contrato, conforme a lo establecido en el artículo 54 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Iniciado un procedimiento de conciliación, el “ORGANISMO”, bajo su responsabilidad, podrá suspender el trámite del procedimiento de rescisión. El “PROVEEDOR” quedará obligado ante el “ORGANISMO” a responder de la calidad de los “SERVICIOS”, así como de cualquier otra responsabilidad en que hubieren incurrido, en los términos señalados en el Contrato y en la legislación aplicable. El ADMINISTRADOR DEL CONTRATO será el que efectuará el cálculo correspondiente, en términos de la normatividad aplicable. Sin perjuicio de lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 51 xx Xxx de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, en ningún caso se aceptará la estipulación xx xxxxx convencionales a cargo del “ORGANISMO”.

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Samples: Contrato De Prestación Del Servicio Integral De Auditoría Técnica De La Red Compartida