Retribución del concesionario Cláusulas de Ejemplo

Retribución del concesionario. El concesionario será retribuido directamente mediante el precio que abone el usuario o la Administración por la utilización de la obra, por los rendimientos procedentes de las zonas complementarias de explotación comercial y, en su caso, con las aportaciones de la propia Administración de acuerdo con lo previsto en esta ley xxxxx, debiendo respetarse el principio xx xxxxxxxx de riesgo operacional por el concesionario.
Retribución del concesionario. De la oferta presentada por el licitador se obtendrán para cada año de la concesión los siguientes importes económicos básicos y comprometidos para definir el RÉGIMEN ECONÓMICO del contrato y, por lo tanto, la RETRIBUCIÓN DEL CONCESIONARIO: ➢ Co= COSTE DE EXPLOTACIÓN (incluido el Bº. industrial). ➢ CA= COSTE DE AMORTIZACION DE INVERSIONES IMPUTABLES A LA OFERTA PRESENTADA. ➢ CGF= COSTES DE GASTOS FINANCIEROS DE INVERSIONES IMPUTABLES A LA OFERTA PRESENTADA Y NO FINANCIADAS CON CAPITAL PROPIO. ➢ VCL= VIAJES ANUALES COMPROMETIDOS, como riesgo de Demanda del licitador. ➢ Tm= TARIFA MEDIA de uso de los clientes. ➢ INGpub= INGRESOS POR PUBLICIDAD comprometidos por el licitador, a su exclusiva cuenta y riesgo. ➢ XXXxxx= OTROS INGRESOS comprometidos por el licitador, a su esclusiva cuenta y riesgo. Sólo con los datos anteriores, y sin que quepan otros conceptos o rúbricas, se habrá definido por el ofertante una CUENTA DE RESULTADOS para cada año (n) de la concesión que justifique, en su caso, el montante de la SUBVENCIÓN que deba pagar el Ayuntamiento para establecer el equilibrio económico- financiero de la concesión en dicho año, que será: Y que será la RETRIBUCIÓN ANUAL del concesionario para dicho año (n), más los INGRESOS DE EXPLOTACIÓN, y los OTROS INGRESOS que el concesionario pueda conseguir por otros conceptos. En el caso de que el licitador hubiera solicitado en su oferta una subvención lineal y homogénea para cada año de la concesión, ésta sería la RETRIBUCIÓN ANUAL más los INGRESOS DE EXPLOTACIÓN, y los OTROS INGRESOS que el concesionario pueda conseguir por otros conceptos Por todo lo expuesto el RÉGIMEN ECONÓMICO DE LA CONCESIÓN sería el siguiente: A. El Ayuntamiento abonará cada año, en doceavas partes, la SUBVENCIÓN FIJA OFERTADA por el licitador, variable para cada año de la concesión si el licitador no ha homogeneizado la misma, en concepto de REMUNERACIÓN A CUENTA y que se ha calculado en función del: ✓ Compromiso de viajeros. ✓ Tarifa media de oferta. ✓ Compromisos de ingresos distintos a la explotación del servicio. ✓ Costes de operación comprometidos. ✓ Costes de amortización de la inversión y financiación comprometidos y actualizada a valores económicos del año en curso en función de los parámetros de actualización que se detallan en los párrafos siguientes. En el primer trimestre del año siguiente el concesionario presentará un informe de liquidación con la tarifa media real auditada del año transcurrido, único dato variable con el que se ...
Retribución del concesionario. La retribución al concesionario se realizará mediante la explotación y percibo de las tarifas derivadas de los servicios prestados en el Tanatorio y Crematorio municipal. a) Por la utilización de las instalaciones y prestación de servicios. El concesionario será retribuido directamente mediante las tarifas que abonen los usuarios por la utilización de las instalaciones y la prestación de determinados servicios. La tarifa a aplicar sería: - Por servicio de tanatorio , comprensivo de la utilización xx xxxx, preparación del cadáver y cámara frigorífica 350 € - Por servicio de cremación ……………………………… …………………… 325 € b) Por la prestación de servicios complementarios. Para los servicios complementarios de suministro de féretros y ataúdes, suministro de arcas y urnas, flores y coronas, ornamentos y cualesquiera otros elementos propios del servicio funerario la fijación de las tarifas será libre y se regirán por el libre mercado debiéndose supeditar únicamente a la ley de la oferta y la demanda, todo ello sin perjuicio de que el concesionario podrá prestar en los términos del presente contrato, éste y otros servicio auxiliares y complementarios a los servicios funerarios. El Ayuntamiento xx Xxxxxx procederá anualmente a la revisión de las tarifas del servicio para los próximos ejercicios debiendo ser aprobadas expresamente por el Pleno del Ayuntamiento. Éstas se ajustarán a la tipología de los servicios prestados y medios necesarios a utilizar; las tarifas deberán basarse en los costes reales, teniendo en cuenta los costes de amortización y los de reposición. El concesionario podrá instalar máquinas expendedora de bebidas, sandwiches u otros alimentos, previa autorización municipal expresa, comprobando la idoneidad de la zona, idoneidad del producto a vender, características de la máquina a instalar, etc, siendo por su cuenta todos los gastos de naturaleza corriente (energía eléctrica, agua, etc.) y su responsabilidad los daños y perjuicios que puedan derivarse de la instalación y uso de estas máquinas expendedoras.
Retribución del concesionario. La concesión de obras públicas y la construcción de obras públicas diferenciadas.
Retribución del concesionario. El concesionario se financiará con el importe a satisfacer por los usuarios del servicio, según los precios públicos establecidos por la Junta de Andalucía en el Acuerdo de 7 de julio de 2009, del Consejo de Gobierno, por el que se fija cuantía de los precios públicos por los servicios prestados de aula matinal, comedor escolar y actividades extraescolares en los centros docentes públicos (o Acuerdo que en cada año se encuentre vigente).
Retribución del concesionario. El concesionario asumirá los riesgos económicos derivados del contrato y tendrá derecho a percibir una retribución por la utilización de la obra en la forma prevista en el apartado Cuadro de Características de este pliego.
Retribución del concesionario. La retribución del concesionario por la prestación de los servicios objeto de la concesión de obra pública, consistirá en el cobro a los usuarios de las Tasas y cuotas aprobadas y cuantas otras contraprestaciones le correspondan por la prestación del resto de los servicios objeto del contrato. En todo caso, la retribución prevista para el concesionario deberá ser calculada de modo que permita, mediante una buena y ordenada administración, amortizar durante el plazo de la concesión el costo de establecimiento del servicio y demás inversiones y cubrir los gastos de explotación y un margen normal de beneficio industrial, conforme a los presentes Pliegos y oferta formalizada por el adjudicatario. En concreto, y sin carácter exhaustivo, las referidas tarifas deberán ser suficientes para cubrir: a. Las inversiones que hubiera que satisfacer al Ayuntamiento y que figurarán en la proposición económica, así como los costes financieros asociados. b. Los gastos de explotación del servicio de Saneamiento. c. Los gastos y la amortización de la inversión en las mejoras y ampliación de las redes e infraestructuras de saneamiento que fijen en la oferta. d. Otros conceptos legalmente aprobados. Así mismo el concesionario podrá recibir directamente del Ayuntamiento, las retribuciones correspondientes con motivo de obras de mejora del servicio, en el supuesto de que, por parte del Ayuntamiento se ordenara su ejecución.
Retribución del concesionario. La retribución del concesionario estará integrada por los siguientes conceptos:
Retribución del concesionario. El concesionario asumirá los riesgos económicos derivados del contrato y tendrá derecho a percibir una retribución en metálico en la forma prevista en el apartado 27 del anexo I, además del riesgo de que los rendimientos que constan en el Estudio de Viabilidad del Plan Especial Norte de Valdebernardo, que asuma, se materialicen realmente. En el supuesto de existir obras vinculadas o accesorias a la principal que puedan ser objeto de explotación o aprovechamiento económico, éstas corresponderán al concesionario conjuntamente con la explotación de la obra principal, en la forma determinada en el apartado 27 del anexo I. Con el fin de garantizar la viabilidad económica de la explotación de la obra, el Consorcio otorgará al concesionario, en su caso, las aportaciones indicadas en el apartado 27 del anexo I.
Retribución del concesionario. 1.- La retribución del concesionario se establece en base a la diferencia existente entre los ingresos anuales y los costes anuales del servicio, siempre que de dicha diferencia resulte un saldo positivo. El importe a percibir por este concepto será como máximo el 20 % del remanente obtenido, o porcentaje menor que incluya en su oferta. Esta cantidad podrá incrementarse en un 5% más del remanente conforme a lo previsto en la cláusula 6. 2.- En el supuesto de que los ingresos anuales fueran inferiores a los gastos de funcionamiento, el contratista, en ningún caso, podrá exigir desembolso complementario al Ayuntamiento para cubrirlos.