TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO. “EL INP” cuando concurran razones de interés general, o bien, cuando por causas justificadas se extinga la necesidad de requerir los servicios originalmente contratados y se demuestre que de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas, se ocasionaría algún daño o perjuicio a “EL INP”, o se determine la nulidad total o parcial de los actos que dieron origen al presente contrato, con motivo de la resolución de una inconformidad o intervención de oficio, emitida por la Secretaría de la Función Pública, podrá dar por terminado anticipadamente el presente contrato sin responsabilidad alguna para “EL INP”, ello con independencia de lo establecido en la cláusula que antecede. Cuando “EL INP” determine dar por terminado anticipadamente el contrato, lo notificará a “EL PROVEEDOR” hasta con 30 (treinta) días naturales anteriores al hecho, debiendo sustentarlo en un dictamen fundado y motivado, en el que, se precisarán las razones o causas que dieron origen a la misma y pagará a EL PROVEEDOR” la parte proporcional de los servicios prestados, así como los gastos no recuperables en que haya incurrido, previa solicitud por escrito, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el presente contrato, limitándose según corresponda a los conceptos establecidos en la fracción I, del artículo 102 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
Appears in 5 contracts
Samples: Contratación De Servicio Médico Integral, Contratación De Servicio Médico Integral, Licitación Pública
TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO. “EL INPLA ENTIDAD” cuando concurran razones de interés general, o bien, cuando por causas justificadas se extinga la necesidad de requerir los servicios originalmente contratados y se demuestre que de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas, se ocasionaría algún daño o perjuicio a “EL INPLA ENTIDAD”, o se determine la nulidad total o parcial de los actos que dieron origen al presente contrato, con motivo de la resolución de una inconformidad o intervención de oficio, emitida por la Secretaría de la Función Pública, podrá dar por terminado anticipadamente el presente contrato sin responsabilidad alguna para “EL INPLA ENTIDAD”, ello con independencia de lo establecido en la cláusula que antecede. Cuando “EL INPLA ENTIDAD” determine dar por terminado anticipadamente el contrato, lo notificará a “EL PROVEEDORPRESTADOR DEL SERVICIO” hasta con 30 (treinta) días naturales anteriores al hecho, debiendo sustentarlo en un dictamen fundado y motivado, en el que, se precisarán las razones o causas que dieron origen a la misma y pagará a “EL PROVEEDORPRESTADOR DEL SERVICIO” la parte proporcional de los servicios prestados, así como los gastos no recuperables en que haya incurrido, previa solicitud por escrito, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el presente contrato, limitándose según corresponda a los conceptos establecidos en la fracción I, del artículo 102 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público“LAASSP”.
Appears in 4 contracts
Samples: Software as a Service Agreement, Contrato De Suministro De Servicios, Servicio De Optometría Y Oftalmología
TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO. “EL INPCENACE” cuando concurran razones de interés general, o bien, cuando por causas justificadas se extinga la necesidad de requerir los servicios originalmente contratados y se demuestre que de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas, se ocasionaría algún daño o perjuicio a “EL INP”CENACE” , o se determine la nulidad total o parcial de los actos que dieron origen al presente contrato, con motivo de la resolución de una inconformidad o intervención de oficio, emitida por la Secretaría de la Función Pública, podrá dar por terminado anticipadamente el presente contrato sin responsabilidad alguna para “EL INP”CENACE” , ello con independencia de lo establecido en la cláusula que antecede. Cuando “EL INPCENACE” determine dar por terminado anticipadamente el contrato, lo notificará a “EL PROVEEDOR” PROVEEDOR hasta con 30 (treinta) días naturales anteriores al hecho, debiendo sustentarlo en un dictamen fundado y motivado, en el que, que se precisarán las razones o causas que dieron origen a la misma y pagará a EL PROVEEDOR” PROVEEDOR la parte proporcional de los servicios prestados, así como los gastos no recuperables en que haya incurrido, previa solicitud por escrito, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el presente contrato, limitándose según corresponda a los conceptos establecidos en la fracción I, del artículo 102 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
Appears in 3 contracts
Samples: Telecommunications, Contrato De Prestación De Servicios, Contrato De Prestación De Servicios
TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO. “EL INPCENACE” cuando concurran razones de interés general, o bien, cuando por causas justificadas se extinga la necesidad de requerir los servicios la prestación de “LOS SERVICIOS” originalmente contratados y se demuestre que de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas, se ocasionaría algún daño o perjuicio a “EL INPCENACE”, o se determine la nulidad total o parcial de los actos que dieron origen al presente contrato, con motivo de la resolución de una inconformidad o intervención de oficio, emitida por la Secretaría de la Función Pública, podrá dar por terminado anticipadamente el presente contrato sin responsabilidad alguna para “EL INPCENACE”, ello con independencia de lo establecido en la cláusula que antecede. Cuando “EL INPCENACE” determine dar por terminado anticipadamente el contrato, lo notificará a al “EL PROVEEDOR” hasta con 30 (treinta) días naturales anteriores al hecho, debiendo sustentarlo en un dictamen fundado y motivado, en el que, que se precisarán las razones o causas que dieron origen a la misma y pagará a “EL PROVEEDOR” la parte proporcional de los servicios “LOS SERVICIOS” prestados, así como los gastos no recuperables en que haya incurrido, previa solicitud por escrito, siempre que éstos estos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el presente contrato, limitándose según corresponda a los conceptos establecidos en la fracción I, del artículo 102 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público“RLAASSP.
Appears in 3 contracts
Samples: Servicio De Soporte, Service Agreement, Mantenimiento a Sistema De Video Vigilancia
TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO. “EL INPCENACE” cuando concurran razones de interés general, o bien, cuando por causas justificadas se extinga la necesidad de requerir los servicios originalmente contratados y se demuestre que de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas, se ocasionaría algún daño o perjuicio a “EL INPCENACE”, o se determine la nulidad total o parcial de los actos que dieron origen al presente contratoContrato, con motivo de la resolución de una inconformidad o intervención de oficio, emitida por la Secretaría de la Función Pública, podrá dar por terminado anticipadamente el presente contrato Contrato sin responsabilidad alguna para “EL INPCENACE”, ello con independencia de lo establecido en la cláusula que antecede. Cuando “EL INPCENACE” determine dar por terminado anticipadamente el contratopresente Contrato, lo notificará a “EL PROVEEDOR” hasta con 30 (treinta) días naturales anteriores al hecho, debiendo sustentarlo en un dictamen fundado y motivado, en el que, se precisarán las razones o causas que dieron origen a la misma y pagará a “EL PROVEEDOR” la parte proporcional de los servicios prestados, así como los gastos no recuperables en que haya incurrido, previa solicitud por escrito, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el presente contratoContrato, limitándose según corresponda a los conceptos establecidos en la fracción I, del artículo 102 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
Appears in 3 contracts
Samples: Contrato Abierto Para La Prestación De Servicios, Servicios De Actualización, Soporte, Mantenimiento Y Cómputo en La Nube, Contrato De Prestación De Servicios
TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO. “EL INPCENACE” cuando concurran razones de interés general, o bien, cuando por causas justificadas se extinga la necesidad de requerir los servicios originalmente contratados y se demuestre que de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas, se ocasionaría algún daño o perjuicio a “EL INP”CENACE” , o se determine la nulidad total o parcial de los actos que dieron origen al presente contrato, con motivo de la resolución de una inconformidad o intervención de oficio, emitida por la Secretaría de la Función Pública, podrá dar por terminado anticipadamente el presente contrato sin responsabilidad alguna para “EL INP”CENACE” , ello con independencia de lo establecido en la cláusula que antecede. Cuando “EL INPCENACE” determine dar por terminado anticipadamente el contrato, lo notificará a “"EL PROVEEDOR” " hasta con 30 (treinta) días naturales anteriores al hecho, debiendo sustentarlo en un dictamen fundado y motivado, en el que, que se precisarán las razones o causas que dieron origen a la misma y pagará a "EL PROVEEDOR” " la parte proporcional de los servicios prestados, así como los gastos no recuperables en que haya incurrido, previa solicitud por escrito, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el presente contrato, limitándose según corresponda a los conceptos establecidos en la fracción I, del artículo 102 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
Appears in 3 contracts
Samples: Mantenimiento De Sistemas Ups, Service Agreement, Service Agreement
TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO. “EL INPLA AEFCM” cuando concurran razones de interés general, o bien, cuando por causas justificadas se extinga la necesidad de requerir los servicios el servicio originalmente contratados contratado y se demuestre que de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas, se ocasionaría algún daño o perjuicio a “EL INPLA AEFCM”, o se determine la nulidad total o parcial de los actos que dieron origen al presente contrato, con motivo de la resolución de una inconformidad o intervención de oficio, emitida por la Secretaría de la Función Pública, podrá dar por terminado anticipadamente el presente contrato sin responsabilidad alguna para “EL INPLA AEFCM”, ello con independencia de lo establecido en la cláusula que antecede. Cuando “EL INPLA AEFCM” determine dar por terminado anticipadamente el contrato, lo notificará a “EL PROVEEDOR” hasta con 30 (treinta) días naturales anteriores al hecho, debiendo sustentarlo en un dictamen fundado y motivado, en el que, se precisarán las razones o causas que dieron origen a la misma y pagará a “EL PROVEEDOR” la parte proporcional de los servicios prestadosdel servicio prestado, así como los gastos no recuperables en que haya incurrido, previa solicitud por escrito, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el presente contrato, limitándose según corresponda a los conceptos establecidos en la fracción I, del artículo 102 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público“RLAASSP”.
Appears in 3 contracts
Samples: Contrato Abierto Para La Contratación Consolidada Del Servicio De Suministro De Combustible, Contratación Consolidada Del Servicio De Suministro De Vales De Despensa, Contratación Consolidada Del Servicio De Suministro De Vales De Despensa
TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO. “EL INP” cuando Conforme a lo establecido en el artículo 54 Bis de la LAASSP, el área requirente de los servicios a través del DRM, podrán convenir dar por terminado anticipadamente el(los) contrato(s) que se suscriba(n) sin que medie resolución judicial, en los siguientes casos: Cuando concurran razones de interés general, o bien, cuando ; Cuando por causas justificadas causa justificada se extinga la necesidad de requerir la prestación de los servicios originalmente contratados y se demuestre que de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas, pactadas se ocasionaría algún daño o perjuicio a “EL INP”, o al Estado. Cuando se determine la nulidad total o parcial de los actos que dieron origen al presente contrato, con motivo de la resolución de una inconformidad o intervención de oficio, emitida por la Secretaría SFP La determinación de la Función Pública, podrá dar por terminado anticipadamente el presente contrato sin responsabilidad alguna para “EL INP”, ello con independencia de lo establecido en la cláusula que antecede. Cuando “EL INP” determine dar deberá constar por terminado anticipadamente escrito mediante dictamen emitido por el contrato, lo notificará a “EL PROVEEDOR” hasta con 30 (treinta) días naturales anteriores al hecho, debiendo sustentarlo en un dictamen fundado y motivadotitular del DRM, en el que, cual se precisarán precisen las razones o las causas justificadas que dieron den origen a la misma y pagará bajo su responsabilidad. Derivado de lo anterior, se procederá a EL PROVEEDOR” la parte proporcional formalización del convenio de terminación respectivo y del finiquito, en donde se detallarán en forma pormenorizada los importes a cubrir, los servicios prestadosque se hayan cubierto y los que estén pendientes de pago. Asimismo, así como “EL CETI” reembolsará al licitante ganador los gastos no recuperables en que haya incurrido, previa solicitud por escrito, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el presente contrato, limitándose según corresponda a los conceptos establecidos en la fracción I, del artículo 102 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Públicocontrato correspondiente.
Appears in 3 contracts
Samples: Licitación Pública Nacional Electrónica, Licitación Pública Nacional Electrónica, Licitación Pública Nacional Electrónica
TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO. “EL INPCENACE” cuando concurran razones de interés general, o bien, cuando por causas justificadas se extinga la necesidad de requerir los servicios originalmente contratados y se demuestre que de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas, se ocasionaría algún daño o perjuicio a “EL INP”CENACE” , o se determine la nulidad total o parcial de los actos que dieron origen al presente contrato, con motivo de la resolución de una inconformidad o intervención de oficio, emitida por la Secretaría de la Función Pública, podrá dar por terminado anticipadamente el presente contrato sin responsabilidad alguna para “EL INP”CENACE” , ello con independencia de lo establecido en la cláusula que antecede. Cuando “EL INPCENACE” determine dar por terminado anticipadamente el contrato, lo notificará a “"EL PROVEEDOR” " hasta con 30 (treinta) días naturales anteriores al hecho, debiendo sustentarlo en un dictamen fundado y motivado, en el que, que se precisarán las razones o causas que dieron origen a la misma y pagará a "EL PROVEEDOR” " la parte proporcional de los servicios prestados, así como los gastos no recuperables en que haya incurrido, previa solicitud por escrito, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el presente contrato, limitándose según corresponda a los conceptos establecidos en la fracción I, del artículo 102 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público“RLAASSP”.
Appears in 2 contracts
Samples: Mantenimiento Preventivo a Sistema De Aire Acondicionado, Service Agreement
TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO. “EL INPLA ENTIDAD” cuando concurran razones de interés general, o bien, cuando por causas justificadas se extinga la necesidad de requerir suministrar los servicios libros originalmente contratados y se demuestre que de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas, se ocasionaría algún daño o perjuicio a “EL INPLA ENTIDAD”, o se determine la nulidad total o parcial de los actos que dieron origen al presente contrato, con motivo de la resolución de una inconformidad o intervención de oficio, emitida por la Secretaría de la Función Pública, podrá dar por terminado anticipadamente el presente contrato sin responsabilidad alguna para “EL INPLA ENTIDAD”, ello con independencia de lo establecido en la cláusula que antecede. Cuando “EL INPLA ENTIDAD” determine dar por terminado anticipadamente el contrato, lo notificará a “EL PROVEEDOR” hasta con 30 treinta (treinta30) días naturales anteriores al hecho, debiendo sustentarlo en un dictamen fundado y motivado, en el que, que se precisarán las razones o causas que dieron origen a la misma y pagará a “EL PROVEEDOR” la parte proporcional de los servicios prestadoslibros suministrados, así como los gastos no recuperables en que haya incurrido, previa solicitud por escrito, siempre que éstos estos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el presente contrato, limitándose según corresponda a los conceptos establecidos en la fracción I, del artículo 102 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
Appears in 2 contracts
TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO. “EL INPLA ENTIDAD” cuando concurran razones de interés general, o bien, cuando por causas justificadas se extinga la necesidad de requerir suministrar los servicios bienes originalmente contratados y se demuestre que de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas, se ocasionaría algún daño o perjuicio a “EL INPLA ENTIDAD”, o se determine la nulidad total o parcial de los actos que dieron origen al presente contrato, con motivo de la resolución de una inconformidad o intervención de oficio, emitida por la Secretaría de la Función Pública, podrá dar por terminado anticipadamente el presente contrato sin responsabilidad alguna para “EL INPLA ENTIDAD”, ello con independencia de lo establecido en la cláusula que antecede. Cuando “EL INPLA ENTIDAD” determine dar por terminado anticipadamente el contrato, lo notificará a “EL PROVEEDOR” hasta con 30 treinta (treinta30) días naturales anteriores al hecho, debiendo sustentarlo en un dictamen fundado y motivado, en el que, se precisarán las razones o causas que dieron origen a la misma y pagará a “EL PROVEEDOR” la parte proporcional de los servicios prestadosbienes suministrados, así como los gastos no recuperables en que haya incurrido, previa solicitud por escrito, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el presente contrato, limitándose según corresponda a los conceptos establecidos en la fracción I, del artículo 102 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público“LAASSP”.
Appears in 2 contracts
Samples: Contrato De Adquisición De Material De Plomería, Contrato Abierto Para La Adquisición Consolidada De Vestuario, Uniformes, Calzado Y Equipo De Protección
TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO. “EL INPCENACE” cuando concurran razones de interés general, o bien, cuando por causas justificadas se extinga la necesidad de requerir los servicios originalmente contratados y se demuestre que de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas, se ocasionaría algún daño o perjuicio a la “EL INPCENACE”, o se determine la nulidad total o parcial de los actos que dieron origen al presente contrato, con motivo de la resolución de una inconformidad o intervención de oficio, emitida por la Secretaría de la Función Pública, podrá dar por terminado anticipadamente el presente contrato sin responsabilidad alguna para “EL INPCENACE”, ello con independencia de lo establecido en la cláusula que antecede. Cuando “EL INPCENACE” determine dar por terminado anticipadamente el contrato, lo notificará a al “EL PROVEEDOR” hasta con 30 (treinta) días naturales anteriores al hecho, debiendo sustentarlo en un dictamen fundado y motivado, en el que, que se precisarán las razones o causas que dieron origen a la misma y pagará a “EL PROVEEDOR” la parte proporcional de los servicios prestadossuministrados, así como los gastos no recuperables en que haya incurrido, previa solicitud por escrito, siempre que éstos estos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el presente contrato, limitándose según corresponda a los conceptos establecidos en la fracción I, del artículo 102 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público“RLAASSP”.
Appears in 2 contracts
Samples: Contrato De Servicio, Mantenimiento Preventivo Y Correctivo
TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO. La “EL INPCOMISIÓN” cuando concurran razones de interés general, o bien, cuando por causas justificadas se extinga la necesidad de requerir suministrar los servicios bienes originalmente contratados y se demuestre que de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas, se ocasionaría algún daño o perjuicio a “EL INPLA COMISIÓN”, o se determine la nulidad total o parcial de los actos que dieron origen al presente contrato, con motivo de la resolución de una inconformidad o intervención de oficio, emitida por la Secretaría de la Función Pública, podrá dar por terminado anticipadamente el presente contrato sin responsabilidad alguna para “EL INPLA COMISIÓN”, ello con independencia de lo establecido en la cláusula que antecede. Cuando la “EL INPLA COMISIÓN” determine dar por terminado anticipadamente el contrato, lo notificará a al “EL PROVEEDOR” hasta con 30 (treinta) días naturales anteriores al hecho”, debiendo sustentarlo en un dictamen fundado y motivado, en el que, que se precisarán las razones o causas que dieron origen a la misma y pagará a “EL PROVEEDOR” la parte proporcional de los servicios prestadosbienes suministrados, así como los gastos no recuperables en que haya incurrido, previa solicitud por escrito, siempre que éstos estos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el presente contrato, limitándose según corresponda a los conceptos establecidos en la fracción II inciso a), i y ii, incisos b) y c), del artículo 102 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
Appears in 1 contract
Samples: Contrato Administrativo
TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO. “EL INPLA AEFCM” cuando concurran razones de interés general, o bien, cuando por causas justificadas se extinga la necesidad de requerir los servicios originalmente contratados y se demuestre que de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas, se ocasionaría algún daño o perjuicio a “EL INPLA AEFCM”, o se determine la nulidad total o parcial de los actos que dieron origen al presente contrato, con motivo de la resolución de una inconformidad o intervención de oficio, emitida por la Secretaría de la Función Pública, podrá dar por terminado anticipadamente el presente contrato sin responsabilidad alguna para “EL INPLA AEFCM”, ello con independencia de lo establecido en la cláusula que antecede. Cuando “EL INPLA AEFCM” determine dar por terminado anticipadamente el contrato, lo notificará a “EL PROVEEDOR” hasta con 30 (treinta) días naturales anteriores al hecho, debiendo sustentarlo en un dictamen fundado y motivado, en el que, se precisarán las razones o causas que dieron origen a la misma y pagará a “EL PROVEEDOR” la parte proporcional de los servicios prestados, así como los gastos no recuperables en que haya incurrido, previa solicitud por escrito, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el presente contrato, limitándose según corresponda a los conceptos establecidos en la fracción I, del artículo 102 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público“RLAASSP”.
Appears in 1 contract
Samples: Servicio De Sonido, Efectos Especiales E Iluminación
TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO. “EL INP” cuando concurran El CNCA, podrán en cualquier momento, dar por terminado anticipadamente el contrato por razones de interés general, o bien, cuando por causas justificadas se extinga la necesidad de requerir los servicios originalmente contratados contratados, y se demuestre que de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas, se ocasionaría algún daño o perjuicio a “EL INP”al Desconcentrado, o por lo que mediante notificación escrita al proveedor, se indicará la fecha de la terminación. También será motivo de dar por terminado un contrato cuando se determine la nulidad total o parcial de los actos que dieron origen al presente contratoinstrumento legal, con motivo de la resolución de una inconformidad o intervención de oficio, emitida por la Secretaría de la Función Pública, podrá dar por terminado anticipadamente . En estos supuestos el presente contrato sin responsabilidad alguna para “EL INP”, ello con independencia de lo establecido en la cláusula que antecede. Cuando “EL INP” determine dar por terminado anticipadamente el contrato, lo notificará a “EL PROVEEDOR” hasta con 30 (treinta) días naturales anteriores CNCA reembolsarán al hecho, debiendo sustentarlo en un dictamen fundado y motivado, en el que, se precisarán las razones o causas que dieron origen a la misma y pagará a EL PROVEEDOR” la parte proporcional de los servicios prestados, así como proveedor los gastos no recuperables en que haya incurrido, previa solicitud por escrito, siempre que éstos estos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el presente contrato, limitándose según corresponda a los conceptos establecidos en contrato correspondiente Podrá interponerse inconformidad ante la fracción I, del artículo 102 del Reglamento Secretaría de la Ley Función Pública o el Órgano Interno de AdquisicionesControl, Arrendamientos ubicado en Xxxxx xx xx Xxxxxxx Xx. 000, xxxx 00, por actos del procedimiento de contratación que contravengan las disposiciones que rigen las materias objeto de la Ley, cuando dichos actos se relacionen con: La convocatoria, las bases de licitación o la junta de aclaraciones. Los actos cometidos durante el acto de presentación y Servicios del Sector Públicoapertura de propuestas y el fallo.
Appears in 1 contract
Samples: Licitación Pública Nacional
TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO. “EL INP” De conformidad con lo establecido por la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y su Reglamento, PEP podrá dar por terminado en forma anticipada el presente Contrato cuando concurran razones de interés general, o bien, cuando por causas justificadas se extinga la necesidad de requerir los servicios bienes originalmente contratados contratados, y se demuestre que de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas, se ocasionaría algún daño o perjuicio a “EL INP”, o se determine la nulidad total o parcial de los actos que dieron origen al presente contrato, con motivo de la resolución de una inconformidad o intervención de oficio, emitida por la Secretaría de la Función Pública, podrá dar por terminado anticipadamente el presente contrato sin responsabilidad alguna para “EL INP”, ello con independencia de lo establecido en la cláusula que antecedeEstado. Cuando “EL INP” determine dar por terminado anticipadamente el contrato, lo notificará a “EL PROVEEDOR” hasta con 30 (treinta) días naturales anteriores En esos casos PEP reembolsará al hecho, debiendo sustentarlo en un dictamen fundado y motivado, en el que, se precisarán las razones o causas que dieron origen a la misma y pagará a EL PROVEEDOR” la parte proporcional de los servicios prestados, así como PROVEEDOR los gastos no recuperables en que haya incurrido, previa solicitud por escrito, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el presente contratoContrato. XXX deberá comunicar por escrito la terminación anticipada al PROVEEDOR con por lo menos __ (_______) días naturales de anticipación, limitándose según corresponda en el entendido de que los derechos y obligaciones de las partes se mantendrán en pleno vigor, hasta que la terminación surta sus efectos legales. La terminación anticipada se sustentará mediante dictamen que precise las razones o las causas justificadas que den origen a los conceptos establecidos la misma; asimismo, y de conformidad con lo dispuesto en la fracción I, del el artículo 102 66 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, los gastos no recuperables serán pagados dentro de un término que no podrá exceder de 45 (cuarenta y cinco) días naturales posteriores a la solicitud fundada y documentada del PROVEEDOR.
Appears in 1 contract
Samples: Public Procurement Agreement
TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO. “EL INPLA SECRETARÍA” cuando concurran razones de interés general, o bien, cuando por causas justificadas se extinga la necesidad de requerir suministrar los servicios bienes originalmente contratados y se demuestre que de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas, se ocasionaría algún daño o perjuicio a la “EL INPLA SECRETARÍA”, o se determine la nulidad total o parcial de los actos que dieron origen al presente contrato, con motivo de la resolución de una inconformidad o intervención de oficio, emitida por la Secretaría de la Función Pública, podrá dar por terminado anticipadamente el presente contrato sin responsabilidad alguna para “EL INPLA SECRETARÍA”, ello con independencia de lo establecido en la cláusula que antecede. Cuando “EL INPLA SECRETARÍA” determine dar por terminado anticipadamente el contrato, lo notificará a al “EL PROVEEDOR” hasta con 30 (treinta) días naturales anteriores al hecho, debiendo sustentarlo en un dictamen fundado y motivado, en el que, que se precisarán las razones o causas que dieron origen a la misma y pagará a “EL PROVEEDOR” la parte proporcional de los servicios prestadosbienes suministrados, así como los gastos no recuperables en que haya incurrido, previa solicitud por escrito, siempre que éstos estos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el presente contrato, limitándose según corresponda a los conceptos establecidos en la fracción I, del artículo 102 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
Appears in 1 contract
Samples: Acquisition Agreement
TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO. “EL INPCIDE” cuando concurran razones de interés general, o bien, cuando por causas justificadas se extinga la necesidad de requerir los servicios originalmente contratados y se demuestre que de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas, se ocasionaría algún daño o perjuicio a “EL INPCIDE”, o se determine la nulidad total o parcial de los actos que dieron origen al presente contrato, con motivo de la resolución de una inconformidad o intervención de oficio, emitida por la Secretaría de la Función Pública, podrá dar por terminado anticipadamente el presente contrato sin responsabilidad alguna para “EL INPCIDE”, ello con independencia de lo establecido en la cláusula que antecede. Cuando “EL INPCIDE” determine dar por terminado anticipadamente el contrato, lo notificará a “"EL PROVEEDOR” " hasta con 30 (treinta) días naturales anteriores al hecho, debiendo sustentarlo en un dictamen fundado y motivado, en el que, que se precisarán las razones o causas que dieron origen a la misma y pagará a "EL PROVEEDOR” " la parte proporcional de los servicios prestados, así como los gastos no recuperables en que haya incurrido, previa solicitud por escrito, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el presente contrato, limitándose según corresponda a los conceptos establecidos en la fracción I, del artículo 102 del Reglamento reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
Appears in 1 contract
Samples: Contrato De Suscripción De Libros Académicos en Línea
TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO. “EL INPLA ENTIDAD” cuando concurran razones de interés general, o bien, cuando por causas justificadas se extinga la necesidad de requerir los servicios originalmente contratados y se demuestre que de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas, se ocasionaría algún daño o perjuicio a “EL INP”LA ENTIDAD” , o se determine la nulidad total o parcial de los actos que dieron origen al presente contrato, con motivo de la resolución de una inconformidad o intervención de oficio, emitida por la Secretaría de la Función Pública, podrá dar por terminado anticipadamente el presente contrato sin responsabilidad alguna para “EL INP”LA ENTIDAD” , ello con independencia de lo establecido en la cláusula que antecede. Cuando “EL INPLA ENTIDAD” determine dar por terminado anticipadamente el contrato, lo notificará a “"EL PROVEEDOR” " hasta con 30 (treinta) días naturales anteriores al hecho, debiendo sustentarlo en un dictamen fundado y motivado, en el que, que se precisarán las razones o causas que dieron origen a la misma y pagará a "EL PROVEEDOR” " la parte proporcional de los servicios prestados, así como los gastos no recuperables en que haya incurrido, previa solicitud por escrito, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el presente contrato, limitándose según corresponda a los conceptos establecidos en la fracción I, del artículo 102 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.. Contrato: BABIEN-DGAA-LPNE-017-2022
Appears in 1 contract
Samples: Contrato De Aseguramiento
TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO. “EL INPINSTITUTO” cuando concurran razones de interés general, o bien, cuando por causas justificadas se extinga la necesidad de requerir los servicios originalmente contratados y se demuestre que de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas, se ocasionaría algún daño o perjuicio a “EL INPINSTITUTO”, o se determine la nulidad total o parcial de los actos que dieron origen al presente contrato, con motivo de la resolución de una inconformidad o intervención de oficio, emitida por la Secretaría de la Función Pública, podrá dar por terminado anticipadamente el presente contrato sin responsabilidad alguna para “EL INPINSTITUTO”, ello con independencia de lo establecido en la cláusula que antecede. Cuando “EL INPINSTITUTO” determine dar por terminado anticipadamente el contrato, lo notificará a “EL PROVEEDORLA PROVEEDORA” hasta con 30 (treinta) días naturales anteriores al hecho, debiendo sustentarlo en un dictamen fundado y motivado, en el que, se precisarán las razones o causas que dieron origen a la misma y pagará a EL PROVEEDOR“LA PROVEEDORA” la parte proporcional de los servicios prestados“EL SERVICIO” prestado, así como los gastos no recuperables en que haya incurrido, previa solicitud por escrito, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el presente contrato, limitándose según corresponda a los conceptos establecidos en la fracción I, del artículo 102 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
Appears in 1 contract
Samples: Contrato Abierto Para La Prestación Del Servicio De Intermediación De Alojamiento
TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO. “EL INPLA DEPENDENCIA” cuando concurran razones de interés general, o bien, cuando por causas justificadas se extinga la necesidad de requerir los servicios originalmente contratados y se demuestre que de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas, se ocasionaría algún daño o perjuicio a “EL INP”LA DEPENDENCIA” , o se determine la nulidad total o parcial de los actos que dieron origen al presente contrato, con motivo de la resolución de una inconformidad o intervención de oficio, emitida por la Secretaría de la Función Pública, podrá dar por terminado anticipadamente el presente contrato sin responsabilidad alguna para “EL INP”LA DEPENDENCIA” , ello con independencia de lo establecido en la cláusula que antecede. Cuando “EL INPLA DEPENDENCIA” determine dar por terminado anticipadamente el contrato, lo notificará a “"EL PROVEEDOR” " hasta con 30 (treinta) días naturales anteriores al hecho, debiendo sustentarlo en un dictamen fundado y motivado, en el que, que se precisarán las razones o causas que dieron origen a la misma y pagará a "EL PROVEEDOR” " la parte proporcional de los servicios prestados, así como los gastos no recuperables en que haya incurrido, previa solicitud por escrito, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el presente contrato, limitándose según corresponda a los conceptos establecidos en la fracción I, del artículo 102 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
Appears in 1 contract
Samples: Contrato De Seguro
TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO. De conformidad con el artículo 54 Bis de la “EL INPLAASSP”, la “Convocante” podrá dar por terminado anticipadamente el “Contrato”, cuando concurran ocurran razones de interés general, o bien, bien cuando por causas justificadas justificadas, se extinga la necesidad de requerir los servicios contar con el servicio originalmente contratados contratado y se demuestre que de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas, se ocasionaría algún daño o perjuicio a “EL INP”al estado, o se determine la nulidad total o parcial de los actos que dieron origen al presente contrato“Contrato”, con motivo de la resolución de una inconformidad o intervención de oficioinconformidad, emitida por la Secretaría de la Función Pública, podrá dar Pública o por terminado anticipadamente cualquier otra autoridad. En estos supuestos la “Convocante” reembolsará al “Licitante” que resulte adjudicado con el presente contrato sin responsabilidad alguna para “EL INPContrato”, ello con independencia de lo establecido en la cláusula que antecede. Cuando “EL INP” determine dar por terminado anticipadamente el contrato, lo notificará a “EL PROVEEDOR” hasta con 30 (treinta) días naturales anteriores al hecho, debiendo sustentarlo en un dictamen fundado y motivado, en el que, se precisarán las razones o causas que dieron origen a la misma y pagará a EL PROVEEDOR” la parte proporcional de los servicios prestados, así como los gastos no recuperables en que haya incurrido, previa solicitud por escrito, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el presente contrato, limitándose según corresponda “Contrato” correspondiente. En cumplimiento a los conceptos establecidos en la fracción I, del lo dispuesto por el artículo 102 del Reglamento “Reglamento” de la Ley “LAASSP”, la terminación anticipada del “Contrato” se sustentará mediante dictamen que precise las razones o las causas justificadas que den origen a la misma. Los gastos no recuperables por el supuesto a que se refiere este numeral; así como, a los previstos en los artículos 46 y 57 de Adquisicionesla “LAASSP”, Arrendamientos serán pagados dentro de un término que no podrá exceder de 45 (cuarenta y Servicios cinco) días naturales posteriores a la solicitud fundada y motivada del Sector Público“Licitante” que resulte adjudicado con el “Contrato”.
Appears in 1 contract
Samples: Licitación Pública Electrónica
TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO. “EL INP” LA DEPENDENCIA O ENTIDAD" cuando concurran razones de interés general, o bien, cuando por causas justificadas se extinga la necesidad de requerir los servicios originalmente contratados y se demuestre que de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas, se ocasionaría algún daño o perjuicio a “EL INP”"LA DEPENDENCIA O ENTIDAD" , o se determine la nulidad total o parcial de los actos que dieron origen al presente contrato, con motivo de la resolución de una inconformidad o intervención de oficio, emitida por la Secretaría de la Función Pública, podrá dar por terminado anticipadamente el presente contrato sin responsabilidad alguna para “EL INP”"LA DEPENDENCIA O ENTIDAD" , ello con independencia de lo establecido en la cláusula que antecede. Cuando “EL INP” "LA DEPENDENCIA O ENTIDAD" determine dar por terminado anticipadamente el contrato, lo notificará a “"EL PROVEEDOR” " hasta con 30 (treinta) días naturales anteriores al hecho, debiendo sustentarlo en un dictamen fundado y motivado, en el que, que se precisarán las razones o causas que dieron origen a la misma y pagará a "EL PROVEEDOR” " la parte proporcional de los servicios prestados, así como los gastos no recuperables en que haya incurrido, previa solicitud por escrito, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el presente contrato, limitándose según corresponda a los conceptos establecidos en la fracción Il, del artículo 102 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
Appears in 1 contract
TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO. “EL INPINEA” cuando concurran razones de interés general, o bien, cuando por causas justificadas se extinga la necesidad de requerir los servicios originalmente contratados y se demuestre que de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas, se ocasionaría algún daño o perjuicio a “EL INPINEA”, o se determine la nulidad total o parcial de los actos que dieron origen al presente contrato, con motivo de la resolución de una inconformidad o intervención de oficio, emitida por la Secretaría de la Función Pública, podrá dar por terminado anticipadamente el presente contrato sin responsabilidad alguna para “EL INPINEA”, ello con independencia de lo establecido en la cláusula que antecede. Cuando “EL INPINEA” determine dar por terminado anticipadamente el contrato, lo notificará a “EL PROVEEDOR” hasta con 30 (treinta) días naturales anteriores al hecho, debiendo sustentarlo en un dictamen fundado y motivado, en el que, se precisarán las razones o causas que dieron origen a la misma y pagará a “EL PROVEEDOR” la parte proporcional de los servicios prestados, así como los gastos no recuperables en que haya incurrido, previa solicitud por escrito, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el presente contrato, limitándose según corresponda a los conceptos establecidos en la fracción I, I del artículo 102 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público“LAASSP”.
Appears in 1 contract
Samples: Contrato De Prestación De Servicios
TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO. “EL INPASA” podrá dar por terminado anticipadamente el presente contrato, cuando concurran razones de interés general, o bien, cuando por causas justificadas se extinga la necesidad de requerir los servicios originalmente contratados materia de este contrato y se demuestre que de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas, se ocasionaría algún daño o perjuicio a “EL INP”ASA” Asimismo, o se dará por terminado anticipadamente este contrato, cuando se determine la nulidad total o parcial de los actos que le dieron origen al presente contratoorigen, con motivo de la resolución de una inconformidad o intervención de oficio, emitida por la Secretaría de la Función Pública. En estos supuestos, podrá dar por terminado anticipadamente el presente contrato sin responsabilidad alguna para “EL INPASA” rembolsará a “LA PRESTADORA”, ello con independencia de lo establecido en la cláusula que antecede. Cuando “EL INP” determine dar por terminado anticipadamente el contrato, lo notificará a “EL PROVEEDOR” hasta con 30 (treinta) días naturales anteriores al hecho, debiendo sustentarlo en un dictamen fundado y motivado, en el que, se precisarán las razones o causas que dieron origen a la misma y pagará a EL PROVEEDOR” la parte proporcional de los servicios prestados, así como los gastos no recuperables en que haya incurrido, previa solicitud por escrito, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el presente este contrato. Asimismo, las partes están de acuerdo en que terminarán anticipadamente los efectos de este contrato, limitándose según corresponda a los conceptos establecidos sin responsabilidad para “ASA”, en el evento de que la fracción Ipropia entidad, del artículo 102 del Reglamento por disposición de la Ley autoridad competente, deje de Adquisicionesadministrar las instalaciones en las que se proporciona el servicio materia de este instrumento La terminación anticipada del contrato, Arrendamientos y Servicios del Sector Públicose sustentará mediante un dictamen en donde se precisen las razones o las causas justificadas que den origen a la misma.
Appears in 1 contract
Samples: Licitación Pública Nacional
TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO. “EL INPLA CEAV” cuando concurran razones de interés general, o bien, cuando por causas justificadas se extinga la necesidad de requerir los servicios originalmente contratados y se demuestre que de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas, se ocasionaría algún daño o perjuicio a “EL INPLA CEAV”, o se determine la nulidad total o parcial de los actos que dieron origen al presente contrato, con motivo de la resolución de una inconformidad o intervención de oficio, emitida por la Secretaría de la Función Pública, podrá dar por terminado anticipadamente el presente contrato sin responsabilidad alguna para “EL INPLA CEAV”, ello con independencia de lo establecido en la cláusula que antecede. Cuando “EL INPLA CEAV” determine dar por terminado anticipadamente el contrato, lo notificará a “EL PROVEEDORPRESTADOR DEL SERVICIO” hasta con 30 (treinta) días naturales anteriores al hecho, debiendo sustentarlo en un dictamen fundado y motivado, en el que, se precisarán las razones o causas que dieron origen a la misma y pagará a “EL PROVEEDORPRESTADOR DEL SERVICIO” la parte proporcional de los servicios prestados, así como los gastos no recuperables en que haya incurrido, previa solicitud por escrito, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el presente contrato, limitándose según corresponda a los conceptos establecidos en la fracción I, del artículo 102 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público“Reglamento”.
Appears in 1 contract
Samples: Service Agreement
TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO. “EL INPLA SECRETARÍA” cuando concurran razones de interés general, o bien, cuando por causas justificadas se extinga la necesidad de requerir los servicios bienes originalmente contratados y se demuestre que de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas, se ocasionaría algún daño o perjuicio a “EL INPLA SECRETARÍA”, o se determine la nulidad total o parcial de los actos que dieron origen al presente contrato, con motivo de la resolución de una inconformidad o intervención de oficio, emitida por la Secretaría de la Función Pública, podrá dar por terminado anticipadamente el presente contrato sin responsabilidad alguna para “EL INPLA SECRETARÍA”, ello con independencia de lo establecido en la cláusula que antecede. Cuando “EL INPLA SECRETARÍA” determine dar por terminado anticipadamente el contrato, lo notificará a “EL PROVEEDOR” hasta con 30 (treinta) días naturales anteriores al hecho, debiendo sustentarlo en un dictamen fundado y motivado, en el que, que se precisarán las razones o causas que dieron origen a la misma y pagará a “EL PROVEEDOR” la parte proporcional de los servicios prestadosentregados, así como los gastos no recuperables en que haya incurrido, previa solicitud por escrito, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el presente contrato, limitándose según corresponda a los conceptos establecidos en la fracción I, del artículo 102 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
Appears in 1 contract
TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO. “EL INP” cuando concurran razones de interés general, o bien, cuando por causas justificadas se extinga la necesidad de requerir los servicios originalmente contratados y se demuestre que de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas, se ocasionaría algún daño o perjuicio a “EL INP”, o se determine la nulidad total o parcial de los actos que dieron origen al presente contrato, con motivo de la resolución de una inconformidad o intervención de oficio, emitida por la Secretaría de la Función Pública, podrá dar por terminado anticipadamente el presente contrato sin responsabilidad alguna para “EL INP”, ello con independencia de lo establecido en la cláusula que antecede. Cuando “EL INP” determine dar por terminado anticipadamente el contrato, lo notificará a “EL PROVEEDOR” hasta con 30 (treinta) días naturales anteriores al hecho, debiendo sustentarlo en un dictamen fundado y motivado, en el que, se precisarán las razones o causas que dieron origen a la misma y pagará a EL PROVEEDOR” la parte proporcional de los servicios prestadosdel ARRENDAMIENTO prestado, así como los gastos no recuperables en que haya incurrido, previa solicitud por escrito, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el presente contrato, limitándose según corresponda a los conceptos establecidos en la fracción I, del artículo 102 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
Appears in 1 contract
Samples: Arrendamiento
TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO. “EL INPCONEVAL” o “EL PRESTADOR” podrán en cualquier tiempo dar por terminada anticipadamente la relación contractual que se formaliza cuando concurran razones de interés general, o bien, bien cuando por causas justificadas se extinga la necesidad de requerir los servicios comerciales originalmente contratados y se demuestre que de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas, pactadas se ocasionaría ocasionarían algún daño o perjuicio a “EL INP”, al Estado o se determine la nulidad total o parcial de los actos que dieron origen al presente contrato, contrato con motivo de la resolución de una inconformidad o intervención de oficio, emitida por que emita la Secretaría de la Función Pública, podrá dar por terminado anticipadamente el presente contrato sin responsabilidad alguna para Pública en un Recurso de inconformidad. En este supuesto “EL INP”, ello con independencia de lo establecido en la cláusula que antecede. Cuando “EL INPCONEVAL” determine dar por terminado anticipadamente el contrato, lo notificará reembolsará a “EL PROVEEDORPRESTADOR” hasta con 30 (treinta) días naturales anteriores al hecho, debiendo sustentarlo en un dictamen fundado y motivado, en el que, se precisarán las razones o causas que dieron origen a la misma y pagará a EL PROVEEDOR” la parte proporcional de los servicios prestados, así como los gastos no recuperables en que haya incurrido, previa solicitud por escrito, incurrido siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el presente este contrato, limitándose según corresponda serán pagados dentro de un término que no podrá exceder de cuarenta y cinco días naturales posteriores a los conceptos establecidos la solicitud fundada y documentada por “EL PRESTADOR”. Lo anterior, en la fracción I, términos del último párrafo del artículo 102 del Reglamento 54 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Para tal efecto pagará a “EL PRESTADOR” los servicios efectivamente prestados, hasta la fecha de la terminación anticipada, dando el aviso correspondiente, con treinta días de anticipación. La terminación anticipada se sustentará mediante dictamen que “EL CONEVAL” elabore y en el que se precisen las razones o las causas justificadas que dan origen a la misma.
Appears in 1 contract
Samples: Licitación Pública Nacional
TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO. “EL INP” El Consejo de la Judicatura”, sin incurrir en responsabilidad alguna, podrá dar por terminado anticipadamente el presente contrato, cuando concurran razones de interés general, o bien, bien cuando por causas justificadas se extinga la necesidad de requerir los servicios originalmente contratados y se demuestre que de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas, pactadas se ocasionaría algún daño o perjuicio a “EL INP”, o se determine la nulidad total o parcial de los actos que dieron origen al presente contrato, con motivo El Consejo de la resolución de una inconformidad o intervención de oficioJudicatura”. En estos supuestos, emitida por la Secretaría “El Consejo de la Función Pública, podrá dar por terminado anticipadamente el presente contrato sin responsabilidad alguna para “EL INP”, ello con independencia de lo establecido en la cláusula que antecede. Cuando “EL INPJudicatura” determine dar por terminado anticipadamente el contrato, lo notificará reembolsará a “EL PROVEEDOREl Prestador de Servicios” hasta con 30 (treinta) días naturales anteriores al hecho, debiendo sustentarlo en un dictamen fundado y motivado, en el que, se precisarán las razones o causas que dieron origen a la misma y pagará a EL PROVEEDOR” la parte proporcional de los servicios prestados, así como los gastos no recuperables en que se haya incurrido, previa solicitud por escrito, siempre que éstos estos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el presente contrato. Para efectos de lo estipulado en la presente cláusula, limitándose según corresponda se considerará como causa justificada, enunciativa pero no limitativa, lo siguiente:
A.- Si “El Prestador de Servicios” promete u ofrece directamente o por interpósita persona, incluyendo dentro de éstas, de manera enunciativa pero no limitativa, a los conceptos establecidos en la fracción Iintermediarios y/o comisionistas de “El Prestador de Servicios”, del artículo 102 del Reglamento a los servidores públicos de “El Consejo de la Ley Judicatura”, o a sus parientes consanguíneos o por afinidad hasta el cuarto grado, alguna comisión, sueldo, honorario o beneficio indebido para tales servidores públicos o para otra persona, con el fin de Adquisicionesque estos actúen o se abstengan de actuar en el cumplimiento de sus atribuciones; particularmente con los relacionados a los procedimientos de contratación de adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Públicoarrendamientos o servicios de “El Consejo de la Judicatura”.
Appears in 1 contract
Samples: Contrato De Prestación De Servicios
TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO. “EL INPLA COMISIÓN” cuando concurran razones de interés general, o bien, cuando por causas justificadas se extinga la necesidad de requerir los servicios originalmente contratados y se demuestre que de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas, se ocasionaría algún daño o perjuicio a “EL INP”LA COMISIÓN” , o se determine la nulidad total o parcial de los actos que dieron origen al presente contrato, con motivo de la resolución de una inconformidad o intervención de oficio, emitida por la Secretaría de la Función Pública, podrá dar por terminado anticipadamente el presente contrato sin responsabilidad alguna para “EL INP”LA COMISIÓN” , ello con independencia de lo establecido en la cláusula que antecede. Cuando “EL INPLA COMISIÓN” determine dar por terminado anticipadamente el contrato, lo notificará a “"EL PROVEEDOR” PORVEEDOR" hasta con 30 (treinta) días naturales anteriores al hecho, debiendo sustentarlo en un dictamen fundado y motivado, en el que, que se precisarán las razones o causas que dieron origen a la misma y pagará a "EL PROVEEDOR” PORVEEDOR" la parte proporcional de los servicios prestados, así como los gastos no recuperables en que haya incurrido, previa solicitud por escrito, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el presente contrato, limitándose según corresponda a los conceptos establecidos en la fracción I, del artículo 102 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
Appears in 1 contract
Samples: Contrato De Prestación De Servicios
TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO. La “EL INPDEPENDENCIA O ENTIDAD” cuando concurran razones de interés general, o bien, cuando por causas justificadas se extinga la necesidad de requerir los servicios bienes arrendados originalmente contratados y se demuestre que de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas, se ocasionaría algún daño o perjuicio a la “EL INPDEPENDENCIA O ENTIDAD”, o se determine la nulidad total o parcial de los actos que dieron origen al presente contrato, con motivo de la resolución de una inconformidad o intervención de oficio, emitida por la Secretaría de la Función Pública, podrá dar por terminado anticipadamente el presente contrato sin responsabilidad alguna para la “EL INPDEPENDENCIA O ENTIDAD”, ello con independencia de lo establecido en la cláusula que antecede. Cuando la “EL INPDEPENDENCIA O ENTIDAD” determine dar por terminado anticipadamente el contrato, lo notificará a “EL PROVEEDOR” hasta con 30 (treinta) días naturales anteriores al hechoARRENDADOR”, debiendo sustentarlo en un dictamen fundado y motivado, en el que, que se precisarán las razones o causas que dieron origen a la misma y pagará a “EL PROVEEDORARRENDADOR” la parte proporcional de los servicios prestadosbienes efectivamente arrendados, así como los gastos no recuperables en que haya incurrido, previa solicitud por escrito, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el presente contrato, limitándose según corresponda a los conceptos establecidos en la fracción I, del artículo 102 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
Appears in 1 contract
Samples: Lease Agreement
TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO. “EL INPINSTITUTO” cuando concurran razones de interés general, o bien, cuando por causas justificadas se extinga la necesidad de requerir suministrar los servicios bienes originalmente contratados y se demuestre que de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas, se ocasionaría algún daño o perjuicio a la “EL INPINSTITUTO”, o se determine la nulidad total o parcial de los actos que dieron origen al presente contrato, con motivo de la resolución de una inconformidad o intervención de oficio, emitida por la Secretaría de la Función Pública, podrá dar por terminado anticipadamente el presente contrato sin responsabilidad alguna para “EL INPINSTITUTO”, ello con independencia de lo establecido en la cláusula que antecede. Cuando “EL INPINSTITUTO” determine dar por terminado anticipadamente el contrato, lo notificará a al “EL PROVEEDORLA EMPRESA PROVEEDORA” hasta con 30 (treinta) días naturales anteriores al hecho, debiendo sustentarlo en un dictamen fundado y motivado, en el que, que se precisarán las razones o causas que dieron origen a la misma y pagará a EL PROVEEDOR“LA EMPRESA PROVEEDORA” la parte proporcional de los servicios prestadosbienes suministrados, así como los gastos no recuperables en que haya incurrido, previa solicitud por escrito, siempre que éstos estos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el presente contrato, limitándose según corresponda a los conceptos establecidos en la fracción I, del artículo 102 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
Appears in 1 contract
Samples: Contrato Consolidado Abierto Para El Servicio De Suministro De Vales Electrónicos De Despensa
TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO. “EL INP” Las convienen expresamente que el presente Contrato podrá darse por terminado anticipadamente por sin necesidad de declaración judicial y hacer efectivas las sanciones previstas cuando tengan lugar entre otras las siguientes causas:
1. Cuando concurran razones de interés general, o bien, cuando ;
2. Cuando por causas justificadas se extinga la necesidad de requerir los bienes, arrendamientos o servicios originalmente contratados y contratados; o
3. Cuando se demuestre que de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas, se ocasionaría ocasione algún daño o perjuicio a “EL INP”, o se determine la nulidad total o parcial De actualizarse cualquiera de los actos que dieron origen al presente contratosupuestos referidos, con motivo de la resolución de una inconformidad o intervención de oficio, emitida por la Secretaría de la Función Pública, podrá dar por terminado anticipadamente el presente contrato sin responsabilidad alguna para “EL INP”, ello con independencia de lo establecido en la cláusula que antecede. Cuando “EL INP” determine dar por terminado anticipadamente el contrato, lo notificará al por escrito. El estará obligado a “EL PROVEEDOR” hasta con 30 devolver a la en un plazo de 10 (treintadiez) días naturales anteriores al hechonaturales, debiendo sustentarlo en un dictamen fundado y motivadocontados a partir de la notificación de la terminación anticipada, en el que, se precisarán las razones o causas toda la documentación que dieron origen a éste le hubiere entregado para la misma y pagará a EL PROVEEDOR” realización del objeto del presente Contrato. En estos supuestos la parte proporcional de los servicios prestados, así como los gastos no recuperables en que haya incurrido, previa solicitud por escrito, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el presente contratoContrato, limitándose según corresponda a los conceptos establecidos en la fracción I, del de conformidad con el artículo 102 del Reglamento 63 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y Servicios Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del Sector PúblicoEstado de Oaxaca.
Appears in 1 contract
Samples: Licitación Pública Nacional
TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO. “EL INPINSTITUTO” cuando concurran razones de interés general, o bien, cuando por causas justificadas se extinga la necesidad de requerir los servicios originalmente contratados y se demuestre que de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas, se ocasionaría algún daño o perjuicio a “EL INPINSTITUTO”, o se determine la nulidad total o parcial de los actos que dieron origen al presente contrato, con motivo de la resolución de una inconformidad o intervención de oficio, emitida por la Secretaría de la Función Pública, podrá dar por terminado anticipadamente el presente contrato sin responsabilidad alguna para “EL INPINSTITUTO”, ello con independencia de lo establecido en la cláusula que antecede. Cuando “EL INPINSTITUTO” determine dar por terminado anticipadamente el contrato, lo notificará a “EL PROVEEDORLA EMPRESA PROVEEDORA” hasta con 30 (treinta) días naturales anteriores al hecho, debiendo sustentarlo en un dictamen fundado y motivado, en el que, se precisarán las razones o causas que dieron origen a la misma y pagará a EL PROVEEDOR“LA EMPRESA PROVEEDORA” la parte proporcional de los servicios prestados, así como los gastos no recuperables en que haya incurrido, previa solicitud por escrito, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el presente contrato, limitándose según corresponda a los conceptos establecidos en la fracción I, del artículo 102 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
Appears in 1 contract
Samples: Service Agreement
TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO. La “EL INPDEPENDENCIA O ENTIDAD” cuando concurran razones de interés general, o bien, cuando por causas justificadas se extinga la necesidad de requerir los servicios originalmente contratados y se demuestre que de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas, se ocasionaría algún daño o perjuicio a la “EL INPDEPENDENCIA O ENTIDAD”, o se determine la nulidad total o parcial de los actos que dieron origen al presente contrato, con motivo de la resolución de una inconformidad o intervención de oficio, emitida por la Secretaría de la Función Pública, podrá dar por terminado anticipadamente el presente contrato sin responsabilidad alguna para la “EL INPDEPENDENCIA O ENTIDAD”, ello con independencia de lo establecido en la cláusula que antecede. Cuando la “EL INPDEPENDENCIA O ENTIDAD” determine dar por terminado anticipadamente el contrato, lo notificará a “EL PROVEEDOR” hasta con 30 (treinta) días naturales anteriores al hecho”, debiendo sustentarlo en un dictamen fundado y motivado, en el que, se precisarán las razones o causas que dieron origen a la misma y pagará a “EL PROVEEDOR” la parte proporcional de los servicios prestados, así como los gastos no recuperables en que haya incurrido, previa solicitud por escrito, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente debi- damente comprobados y se relacionen directamente con el presente contrato, limitándose según corresponda a los conceptos concep- tos establecidos en la fracción I, del artículo 102 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
Appears in 1 contract
Samples: Contract for Services
TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO. “EL INPCENACE” cuando concurran razones de interés general, o bien, cuando por causas justificadas se extinga la necesidad de suministrar los bienes o requerir los servicios originalmente contratados y se demuestre que de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas, se ocasionaría algún daño o perjuicio a “EL INPCENACE”, o se determine la nulidad total o parcial de los actos que dieron origen al presente contrato, con motivo de la resolución de una inconformidad o intervención de oficio, emitida por la Secretaría de la Función Pública, podrá dar por terminado anticipadamente el presente contrato sin responsabilidad alguna para “EL INPCENACE”, ello con independencia de lo establecido en la cláusula que antecede. Cuando “EL INPCENACE” determine dar por terminado anticipadamente el contrato, lo notificará a “EL PROVEEDOR” hasta con 30 (treinta) días naturales anteriores al hecho, debiendo sustentarlo en un dictamen fundado y motivado, en el que, se precisarán las razones o causas que dieron origen a la misma y pagará a “EL PROVEEDOR” la parte proporcional de los bienes suministrados y/o los servicios prestados, así como los gastos no recuperables en que haya incurrido, previa solicitud por escrito, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el presente contrato, limitándose según corresponda a los conceptos establecidos en la fracción I, del artículo 102 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
Appears in 1 contract
TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO. “EL INP” FINABIEN" cuando concurran razones de interés general, o bien, cuando por causas justificadas se extinga la necesidad de requerir los servicios originalmente contratados y se demuestre que de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas, se ocasionaría algún daño o perjuicio a “EL INP”"FINABIEN", o se determine la nulidad total o parcial de los actos que dieron origen al presente contrato, con motivo de la resolución de una inconformidad o intervención de oficio, emitida por la Secretaría de la Función Pública, podrá dar por terminado anticipadamente el presente contrato sin responsabilidad alguna para “EL INP”"FINABIEN", ello con independencia de lo establecido en la cláusula que antecede. Cuando “EL INP” "FINABIEN" determine dar por terminado anticipadamente el contrato, lo notificará a “EL PROVEEDOR” hasta con 30 (treinta) días naturales anteriores al hecho, debiendo sustentarlo en un dictamen fundado y motivado, en el que, se precisarán las razones o causas que dieron origen a la misma y pagará a “EL PROVEEDOR” la parte proporcional de los servicios prestados, así como los gastos no recuperables en que haya incurrido, previa solicitud por escrito, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el presente contrato, limitándose según corresponda a los conceptos establecidos en la fracción I, del artículo 102 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
Appears in 1 contract
Samples: Servicio De Publicidad
TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO. De conformidad con el artículo 54 Bis de la “EL INPLAASSP”, la “Convocante” podrá dar por terminado anticipadamente el “Contrato”, cuando concurran ocurran razones de interés general, o bien, bien cuando por causas justificadas justificadas, se extinga la necesidad de requerir los servicios contar con el servicio originalmente contratados contratado y se demuestre que de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas, se ocasionaría algún daño o perjuicio a “EL INP”, o se determine la nulidad total o parcial de los actos que dieron origen al presente contrato“Contrato”, con motivo de la resolución de una inconformidad o intervención de oficioinconformidad, emitida por la Secretaría de la Función Pública, podrá dar Pública o por terminado anticipadamente cualquier otra autoridad. En estos supuestos la “Convocante” reembolsará al “Licitante” que resulte adjudicado con el presente contrato sin responsabilidad alguna para “EL INPContrato”, ello con independencia de lo establecido en la cláusula que antecede. Cuando “EL INP” determine dar por terminado anticipadamente el contrato, lo notificará a “EL PROVEEDOR” hasta con 30 (treinta) días naturales anteriores al hecho, debiendo sustentarlo en un dictamen fundado y motivado, en el que, se precisarán las razones o causas que dieron origen a la misma y pagará a EL PROVEEDOR” la parte proporcional de los servicios prestados, así como los gastos no recuperables en que haya incurrido, previa solicitud por escrito, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el presente contrato, limitándose según corresponda “Contrato” correspondiente. En cumplimiento a los conceptos establecidos en la fracción I, del lo dispuesto por el artículo 102 del Reglamento “Reglamento” de la Ley “LAASSP”, la terminación anticipada del “Contrato” se sustentará mediante dictamen que precise las razones o las causas justificadas que den origen a la misma. Los gastos no recuperables por el supuesto a que se refiere este numeral; así como, a los previstos en los artículos 46 y 57 de Adquisicionesla “LAASSP”, Arrendamientos serán pagados dentro de un término que no podrá exceder de 45 (cuarenta y Servicios cinco) días naturales posteriores a la solicitud fundada y motivada del Sector Público“Licitante” que resulte adjudicado con el “Contrato”.
Appears in 1 contract
Samples: Licitación Pública Electrónica
TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO. “EL INPDICONSA” cuando concurran razones de interés general, o bien, cuando por causas justificadas se extinga la necesidad de requerir los servicios originalmente contratados y se demuestre que de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas, se ocasionaría algún daño o perjuicio a “EL INPDICONSA”, o se determine la nulidad total o parcial de los actos que dieron origen al presente contrato, con motivo de la resolución de una inconformidad o intervención de oficio, emitida por la Secretaría de la Función Pública, podrá dar por terminado anticipadamente el presente contrato sin responsabilidad alguna para “EL INPDICONSA”, ello con independencia de lo establecido en la cláusula que antecede. Cuando “EL INPDICONSA” determine dar por terminado anticipadamente el contrato, lo notificará a “EL PROVEEDOR” hasta con 30 (treinta) días naturales anteriores al hecho, debiendo sustentarlo en un dictamen fundado y motivado, en el que, se precisarán las razones o causas que dieron origen a la misma y pagará a “EL PROVEEDOR” la parte proporcional de los servicios prestados, así como los gastos no recuperables en que haya incurrido, previa solicitud por escrito, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el presente contrato, limitándose según corresponda a los conceptos establecidos en la fracción I, del artículo 102 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
Appears in 1 contract
TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO. “EL INPCENACE” cuando concurran razones de interés general, o bien, cuando por causas justificadas se extinga la necesidad de requerir los servicios la prestación “LOS SERVICIOS” originalmente contratados y se demuestre que de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas, se ocasionaría algún daño o perjuicio a “EL INPCENACE”, o se determine la nulidad total o parcial de los actos que dieron origen al presente contrato, con motivo de la resolución de una inconformidad o intervención de oficio, emitida por la Secretaría de la Función Pública, podrá dar por terminado anticipadamente el presente contrato sin responsabilidad alguna para “EL INPCENACE”, ello con independencia de lo establecido en la cláusula que antecede. Cuando “EL INPCENACE” determine dar por terminado anticipadamente el contrato, lo notificará a al “EL PROVEEDOR” hasta con 30 (treinta) días naturales anteriores al hecho, debiendo sustentarlo en un dictamen fundado y motivado, en el que, que se precisarán las razones o causas que dieron origen a la misma y pagará a “EL PROVEEDOR” la parte proporcional de los servicios “LOS SERVICIOS” prestados, así como los gastos no recuperables en que haya incurrido, previa solicitud por escrito, siempre que éstos estos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el presente contrato, limitándose según corresponda a los conceptos establecidos en la fracción I, del artículo 102 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público“RLAASSP”.
Appears in 1 contract
Samples: Suministro De Pipas De Agua Potable
TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO. “EL INPLA AEFCM” cuando concurran razones de interés general, o bien, cuando por causas justificadas se extinga la necesidad de requerir los servicios bienes originalmente contratados y se demuestre que de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas, se ocasionaría algún daño o perjuicio a “EL INPLA AEFCM”, o se determine la nulidad total o parcial de los actos que dieron origen al presente contrato, con motivo de la resolución de una inconformidad o intervención de oficio, emitida por la Secretaría de la Función Pública, podrá dar por terminado anticipadamente el presente contrato sin responsabilidad alguna para “EL INPLA AEFCM”, ello con independencia de lo establecido en la cláusula que antecede. Cuando “EL INPLA AEFCM” determine dar por terminado anticipadamente el contrato, lo notificará a “EL PROVEEDOR” hasta con 30 (treinta) días naturales anteriores al hecho, debiendo sustentarlo en un dictamen fundado y motivado, en el que, se precisarán las razones o causas que dieron origen a la misma y pagará a “EL PROVEEDOR” la parte proporcional de los servicios prestadosbienes entregados, así como los gastos no recuperables en que haya incurrido, previa solicitud por escrito, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el presente contrato, limitándose según corresponda a los conceptos establecidos en la fracción I, del artículo 102 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público“RLAASSP”.
Appears in 1 contract
Samples: Contrato De Adquisición
TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO. “EL INP” El Fideicomiso”, podrá dar por terminado anticipadamente el “Contrato”, cuando concurran ocurran razones de interés general, o bien, bien cuando por causas justificadas justificadas, se extinga la necesidad de requerir los servicios contar con el servicio originalmente contratados contratado y se demuestre que de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas, se ocasionaría algún daño o perjuicio a “EL INP”al estado, o se determine la nulidad total o parcial de los actos que dieron origen al presente contrato“Contrato”, con motivo de la resolución de una inconformidad o intervención de oficioinconformidad, emitida por la Secretaría de la Función Pública, podrá dar Pública por terminado anticipadamente cualquier otra autoridad. En estos supuestos “El Fideicomiso” reembolsará al “Licitante” que resulte adjudicado con el presente contrato sin responsabilidad alguna para “EL INPContrato”, ello con independencia de lo establecido en la cláusula que antecede. Cuando “EL INP” determine dar por terminado anticipadamente el contrato, lo notificará a “EL PROVEEDOR” hasta con 30 (treinta) días naturales anteriores al hecho, debiendo sustentarlo en un dictamen fundado y motivado, en el que, se precisarán las razones o causas que dieron origen a la misma y pagará a EL PROVEEDOR” la parte proporcional de los servicios prestados, así como los gastos no recuperables en que haya incurrido, previa solicitud por escrito, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el presente contrato, limitándose según corresponda “Contrato” correspondiente. En cumplimiento a los conceptos establecidos en la fracción I, del lo dispuesto por el artículo 102 del Reglamento “Reglamento” de la Ley “LAASSP”, la terminación anticipada del “Contrato” se sustentará mediante dictamen que precise las razones o las causas justificadas que den origen a la misma. Los gastos no recuperables por el supuesto a que se refiere este numeral; así como, a los previstos en los artículos 46 y 57 de Adquisicionesla “LAASSP”, Arrendamientos serán pagados dentro de un término que no podrá exceder de 45 (cuarenta y Servicios cinco) días naturales posteriores a la solicitud fundada y motivada del Sector Público“Licitante” que resulte adjudicado con el “Contrato”.
Appears in 1 contract
Samples: Licitación Pública
TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO. “EL INP” El Fideicomiso”, podrá dar por terminado anticipadamente el “Contrato”, cuando concurran ocurran razones de interés general, o bien, bien cuando por causas justificadas justificadas, se extinga la necesidad de requerir los servicios contar con el servicio originalmente contratados contratado y se demuestre que de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas, se ocasionaría algún daño o perjuicio a “EL INP”al estado, o se determine la nulidad total o parcial de los actos que dieron origen al presente contrato“Contrato”, con motivo de la resolución de una inconformidad o intervención de oficioinconformidad, emitida por la Secretaría de la Función Pública, podrá dar Pública o por terminado anticipadamente cualquier otra autoridad. En estos supuestos “El Fideicomiso” reembolsará al “Licitante” que resulte adjudicado con el presente contrato sin responsabilidad alguna para “EL INPContrato”, ello con independencia de lo establecido en la cláusula que antecede. Cuando “EL INP” determine dar por terminado anticipadamente el contrato, lo notificará a “EL PROVEEDOR” hasta con 30 (treinta) días naturales anteriores al hecho, debiendo sustentarlo en un dictamen fundado y motivado, en el que, se precisarán las razones o causas que dieron origen a la misma y pagará a EL PROVEEDOR” la parte proporcional de los servicios prestados, así como los gastos no recuperables en que haya incurrido, previa solicitud por escrito, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el presente contrato, limitándose según corresponda “Contrato” correspondiente. En cumplimiento a los conceptos establecidos en la fracción I, del lo dispuesto por el artículo 102 del Reglamento “Reglamento” de la Ley “LAASSP”, la terminación anticipada del “Contrato” se sustentará mediante dictamen que precise las razones o las causas justificadas que den origen a la misma. 46 y 57 de Adquisicionesla “LAASSP”, Arrendamientos serán pagados dentro de un término que no podrá exceder de 45 (cuarenta y Servicios cinco) días naturales posteriores a la solicitud fundada y motivada del Sector Público“Licitante” que resulte adjudicado con el “Contrato”.
Appears in 1 contract
Samples: Licitación Pública Mixta
TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO. “EL INPCENACE” cuando concurran razones de interés general, o bien, cuando por causas justificadas se extinga la necesidad de requerir los servicios suministrar “LOS BIENES” originalmente contratados y se demuestre que de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas, se ocasionaría algún daño o perjuicio a “EL INPCENACE”, o se determine la nulidad total o parcial de los actos que dieron origen al presente contrato, con motivo de la resolución de una inconformidad o intervención de oficio, emitida por la Secretaría de la Función Pública, podrá dar por terminado anticipadamente el presente contrato sin responsabilidad alguna para “EL INPCENACE”, ello con independencia de lo establecido en la cláusula que antecede. Cuando “EL INPCENACE” determine dar por terminado anticipadamente el contrato, lo notificará a al “EL PROVEEDOR” hasta con 30 (treinta) días naturales anteriores al hecho, debiendo sustentarlo en un dictamen fundado y motivado, en el que, que se precisarán las razones o causas que dieron origen a la misma y pagará a “EL PROVEEDOR” la parte proporcional de los servicios prestados“LOS BIENES” suministrados, así como los gastos no recuperables en que haya incurrido, previa solicitud por escrito, siempre que éstos estos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el presente contrato, limitándose según corresponda a los conceptos establecidos en la fracción I, del artículo 102 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público“RLAASSP.
Appears in 1 contract
Samples: Acquisition and Supply Agreement
TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO. “EL INP” "FINABIEN" cuando concurran razones de interés general, o bien, cuando por causas justificadas se extinga la necesidad de requerir los requerirlos servicios originalmente contratados y se demuestre que de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas, se ocasionaría algún daño o perjuicio a “EL INP”"FINABIEN", o se determine la nulidad total o parcial de los actos que dieron origen al presente contrato, con motivo de la resolución de una inconformidad o intervención de oficio, emitida por la Secretaría de la Función Pública, podrá dar por terminado anticipadamente el presente contrato sin responsabilidad alguna para “EL INP”"FINABIEN", ello con independencia de lo establecido en la cláusula que antecede. Cuando “EL INP” "FINABIEN" determine dar por terminado anticipadamente el contrato, lo notificará a “EL PROVEEDOR” hasta con 30 (treinta) días naturales anteriores al hecho, debiendo sustentarlo en un dictamen fundado y motivado, en el que, se precisarán las razones o causas que dieron origen a la misma y pagará a “EL PROVEEDOR” la parte proporcional de los servicios prestados, así como los gastos no recuperables en que haya incurrido, previa solicitud por escrito, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el presente contrato, limitándose según corresponda a los conceptos establecidos en la fracción I, del artículo 102 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
Appears in 1 contract
Samples: Advertising Services Agreement
TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO. “EL INPLA DEPENDENCIA O ENTIDAD” cuando concurran razones de interés general, o bien, cuando por causas justificadas se extinga la necesidad de requerir los servicios originalmente contratados y se demuestre que de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas, se ocasionaría algún daño o perjuicio a “EL INP”LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” , o se determine la nulidad total o parcial de los actos que dieron origen al presente contrato, con motivo de la resolución de una inconformidad o intervención de oficio, emitida por la Secretaría de la Función Pública, podrá dar por terminado anticipadamente el presente contrato sin responsabilidad alguna para “EL INP”LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” , ello con independencia de lo establecido en la cláusula que antecede. Cuando “EL INPLA DEPENDENCIA O ENTIDAD” determine dar por terminado anticipadamente el contrato, lo notificará a “EL PROVEEDOR” PROVEEDOR hasta con 30 (treinta) días naturales anteriores al hecho, debiendo sustentarlo en un dictamen fundado y motivado, en el que, que se precisarán las razones o causas que dieron origen a la misma y pagará a EL PROVEEDOR” PROVEEDOR la parte proporcional de los servicios prestados, así como los gastos no recuperables en que haya incurrido, previa solicitud por escrito, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el presente contrato, limitándose según corresponda a los conceptos establecidos en la fracción I, del artículo 102 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
Appears in 1 contract
Samples: Contrato De Prestación De Servicios
TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO. “EL INPLA DEPENDENCIA” cuando concurran razones de interés general, o bien, cuando por causas justificadas se extinga la necesidad de requerir suministrar los servicios bienes originalmente contratados y se demuestre que de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas, se ocasionaría algún daño o perjuicio a la “EL INPLA DEPENDENCIA”, o se determine la nulidad total o parcial de los actos que dieron origen al presente contrato, con motivo de la resolución de una inconformidad o intervención de oficio, emitida por la Secretaría de la Función Pública, podrá dar por terminado anticipadamente el presente contrato sin responsabilidad alguna para “EL INPLA DEPENDENCIA”, ello con independencia de lo establecido en la cláusula que antecede. Cuando “EL INPLA DEPENDENCIA” determine dar por terminado anticipadamente el contrato, lo notificará a al “EL PROVEEDOR” hasta con 30 (treinta) días naturales anteriores al hecho, debiendo sustentarlo en un dictamen fundado y motivado, en el que, que se precisarán las razones o causas que dieron origen a la misma y pagará a “EL PROVEEDOR” la parte proporcional de los servicios prestadosbienes suministrados, así como los gastos no recuperables en que haya incurrido, previa solicitud por escrito, siempre que éstos estos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el presente contrato, limitándose según corresponda a los conceptos establecidos en la fracción I, del artículo 102 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
Appears in 1 contract
TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO. “EL INP” El Fideicomiso”, podrá dar por terminado anticipadamente el “Contrato”, cuando concurran ocurran razones de interés general, o bien, bien cuando por causas justificadas justificadas, se extinga la necesidad de requerir los servicios contar con el servicio originalmente contratados contratado y se demuestre que de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas, se ocasionaría algún daño o perjuicio a “EL INP”al estado, o se determine la nulidad total o parcial de los actos que dieron origen al presente contrato“Contrato”, con motivo de la resolución de una inconformidad o intervención de oficioinconformidad, emitida por la Secretaría de la Función Pública, podrá dar Pública o por terminado anticipadamente cualquier otra autoridad. En estos supuestos “El Fideicomiso” reembolsará al “Licitante” que resulte adjudicado con el presente contrato sin responsabilidad alguna para “EL INPContrato”, ello con independencia de lo establecido en la cláusula que antecede. Cuando “EL INP” determine dar por terminado anticipadamente el contrato, lo notificará a “EL PROVEEDOR” hasta con 30 (treinta) días naturales anteriores al hecho, debiendo sustentarlo en un dictamen fundado y motivado, en el que, se precisarán las razones o causas que dieron origen a la misma y pagará a EL PROVEEDOR” la parte proporcional de los servicios prestados, así como los gastos no recuperables en que haya incurrido, previa solicitud por escrito, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el presente contrato“Contrato” correspondiente. del “Contrato” se sustentará mediante dictamen que precise las razones o las causas justificadas que den origen a la misma. Los gastos no recuperables por el supuesto a que se refiere este numeral; así como, limitándose según corresponda a los conceptos establecidos previstos en la fracción I, del artículo 102 del Reglamento los artículos 46 y 57 de la Ley “LAASSP”, serán pagados dentro de Adquisiciones, Arrendamientos un término que no podrá exceder de 45 (cuarenta y Servicios cinco) días naturales posteriores a la solicitud fundada y motivada del Sector Público“Licitante” que resulte adjudicado con el “Contrato”.
Appears in 1 contract
Samples: Licitación Pública Mixta
TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO. “EL INPSPR” cuando concurran razones de interés general, o bien, cuando por causas justificadas se extinga la necesidad de requerir los servicios “EL SERVICIO” originalmente contratados y se demuestre que de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas, se ocasionaría algún daño o perjuicio a “EL INPSPR”, o se determine la nulidad total o parcial de los actos que dieron origen al presente contrato, con motivo de la resolución de una inconformidad o intervención de oficio, emitida por la Secretaría de la Función Pública, podrá dar por terminado anticipadamente el presente contrato sin responsabilidad alguna para “EL INPSPR”, ello con independencia de lo establecido en la cláusula que antecede. Cuando “EL INPSPR” determine dar por terminado anticipadamente el contrato, lo notificará a “EL PROVEEDOR” hasta con 30 (treinta) días naturales anteriores al hecho, debiendo sustentarlo en un dictamen fundado y motivado, en el que, que se precisarán las razones o causas que dieron origen a la misma y pagará a “EL PROVEEDOR” la parte proporcional de los servicios prestados“EL SERVICIO” prestado, así como los gastos no recuperables en que haya incurrido, previa solicitud por escrito, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el presente contrato, limitándose según corresponda a los conceptos establecidos en la fracción I, del artículo 102 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público“RLAASSP”.
Appears in 1 contract
Samples: Licensing Agreement
TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO. “EL INPCENACE” cuando concurran razones de interés general, o bien, cuando por causas justificadas se extinga la necesidad de requerir los servicios suministrar “LOS SERVICIOS” originalmente contratados y se demuestre que de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas, se ocasionaría algún daño o perjuicio a “EL INPCENACE”, o se determine la nulidad total o parcial de los actos que dieron origen al presente contrato, con motivo de la resolución de una inconformidad o intervención de oficio, emitida por la Secretaría de la Función Pública, podrá dar por terminado anticipadamente el presente contrato sin responsabilidad alguna para “EL INPCENACE”, ello con independencia de lo establecido en la cláusula que antecede. Cuando “EL INPCENACE” determine dar por terminado anticipadamente el contrato, lo notificará a al “EL PROVEEDOR” hasta con 30 (treinta) días naturales anteriores al hecho, debiendo sustentarlo en un dictamen fundado y motivado, en el que, que se precisarán las razones o causas que dieron origen a la misma y pagará a “EL PROVEEDOR” la parte proporcional de los servicios prestados“LOS SERVICIOS” suministrados, así como los gastos no recuperables en que haya incurrido, previa solicitud por escrito, siempre que éstos estos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el presente contrato, limitándose según corresponda a los conceptos establecidos en la fracción I, del artículo 102 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público“RLAASSP”.
Appears in 1 contract
Samples: Service Agreement
TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO. “EL INP” CENACE cuando concurran razones de interés general, o bien, cuando por causas justificadas se extinga la necesidad de requerir los servicios originalmente contratados y se demuestre que de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas, se ocasionaría algún daño o perjuicio a “EL INP”CENACE , o se determine la nulidad total o parcial de los actos que dieron origen al presente contrato, con motivo de la resolución de una inconformidad o intervención de oficio, emitida por la Secretaría de la Función Pública, podrá dar por terminado anticipadamente el presente contrato sin responsabilidad alguna para “EL INP”CENACE , ello con independencia de lo establecido en la cláusula que antecede. Cuando “EL INP” CENACE determine dar por terminado anticipadamente el contrato, lo notificará a “EL PROVEEDOR” PROVEEDOR hasta con 30 (treinta) días naturales anteriores al hecho, debiendo sustentarlo en un dictamen fundado y motivado, en el que, que se precisarán las razones o causas que dieron origen a la misma y pagará a EL PROVEEDOR” PROVEEDOR la parte proporcional de los servicios prestados, así como los gastos no recuperables en que haya incurrido, previa solicitud por escrito, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el presente contrato, limitándose según corresponda a los conceptos establecidos en la fracción I, del artículo 102 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
Appears in 1 contract
TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO. La “EL INPDEPENDENCIA O ENTIDAD” cuando concurran razones de interés general, o bien, cuando por causas justificadas se extinga la necesidad de requerir los servicios originalmente contratados y se demuestre que de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas, se ocasionaría algún daño o perjuicio a la “EL INPLA SECRETARÍA”, o se determine la nulidad total o parcial de los actos que dieron origen al presente contrato, con motivo de la resolución de una inconformidad o intervención de oficio, emitida por la Secretaría de la Función Pública, podrá dar por terminado anticipadamente el presente contrato sin responsabilidad alguna para la “EL INPLA SECRETARÍA”, ello con independencia de lo establecido en la cláusula que antecede. Cuando la “EL INPLA SECRETARÍA” determine dar por terminado anticipadamente el contrato, lo notificará a “EL PROVEEDOR” hasta con 30 (treinta) días naturales anteriores al hechoARRENDADOR”, debiendo sustentarlo en un dictamen fundado y motivado, en el que, se precisarán las razones o causas que dieron origen a la misma y pagará a “EL PROVEEDORARRENDADOR” la parte proporcional de los servicios prestadosbienes efectivamente arrendados, así como los gastos no recuperables en que haya incurrido, previa solicitud por escrito, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el presente contrato, limitándose según corresponda a los conceptos establecidos en la fracción I, del artículo 102 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
Appears in 1 contract
Samples: Arrendamiento De Equipo
TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO. Con fundamento en lo establecido por el artículo 54 bis de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, “EL INPLa Convocante” podrá dar por terminados anticipadamente el presente contrato cuando concurran razones de interés general, general o bien, cuando por causas justificadas se extinga la necesidad de requerir los servicios originalmente contratados contratados, y se demuestre que de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas, se ocasionaría algún daño o perjuicio a “EL INP”al estado, o se determine la nulidad total o parcial de los actos que dieron origen al presente contrato, con motivo de la resolución de una inconformidad o intervención de oficio, oficio emitida por la Secretaría de la Función Pública, podrá dar por terminado anticipadamente el presente contrato sin responsabilidad alguna para . En estos supuestos “EL INP”, ello con independencia de lo establecido en la cláusula que antecede. Cuando “EL INPLa Convocante” determine dar por terminado anticipadamente el contrato, lo notificará reembolsará a “EL PROVEEDOREl prestador del servicio” hasta con 30 (treinta) días naturales anteriores al hecho, debiendo sustentarlo en un dictamen fundado y motivado, en el que, se precisarán las razones o causas que dieron origen a la misma y pagará a EL PROVEEDOR” la parte proporcional de los servicios prestados, así como los gastos no recuperables en que haya incurrido, previa solicitud por escrito, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el presente contrato. siempre y cuando se apegue a lo establecido en el punto número 15 de esta convocatoria, limitándose según corresponda de acuerdo a los conceptos establecidos lo asentado en el dictamen a que hace referencia el artículo 36 bis, de la fracción Imisma Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Lo anterior de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 102 del Reglamento 46 párrafo segundo de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
Appears in 1 contract
Samples: Servicio Mantenimiento Preventivo Y Correctivo De Mecánica Automotriz
TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO. “EL INPCOLEGIO” podrá dar por terminado anticipadamente el presente contrato cuando concurran ocurran razones de interés general, general o bien, cuando por causas justificadas se extinga la necesidad de requerir los servicios originalmente contratados del servicio contratado, y se demuestre que de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas, se ocasionaría algún daño o perjuicio grave a “EL INPCOLEGIO”, ; o se determine la nulidad total o parcial de los actos que dieron origen al presente contrato, contrato con motivo de la una resolución de una inconformidad o intervención de oficio, oficio emitida por la Secretaría Secretaria de la Función Pública, podrá dar o por terminado anticipadamente el resolución de autoridad competente, o bien, no sea posible determinar la temporalidad de la suspensión de los efectos del presente contrato. En estos supuestos, la terminación anticipada del presente contrato será sin responsabilidad alguna para “EL INP”, ello con independencia de lo establecido COLEGIO” y sin que exista previa resolución judicial en la cláusula que antecedeese sentido. Cuando “EL INPCOLEGIO” determine dar a petición por terminado anticipadamente el contrato, lo notificará a escrito de “EL PROVEEDOREl ARRENDADOR” hasta con 30 (treinta) días naturales anteriores al hecho, debiendo sustentarlo en un dictamen fundado y motivado, en el que, se precisarán las razones o causas que dieron origen a la misma y pagará a EL PROVEEDOR” la parte proporcional de los servicios prestados, así como le reembolsará los gastos no recuperables en que haya incurrido, previa solicitud por escrito, siempre que éstos sean razonables, razonables y estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el presente contrato, limitándose según corresponda . La terminación anticipada del contrato se sustentará mediante dictamen que precise los motivos y los fundamentos que den origen a los conceptos establecidos en la fracción I, del artículo 102 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Públicomisma.
Appears in 1 contract
TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO. “EL INPLA DEPENDENCIA O ENTIDAD” cuando concurran razones de interés general, o bien, cuando por causas justificadas se extinga la necesidad de requerir los servicios bienes arrendados originalmente contratados y se demuestre que de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas, se ocasionaría algún daño o perjuicio a “EL INP”LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” , o se determine la nulidad total o parcial de los actos que dieron origen al presente contrato, con motivo de la resolución de una inconformidad o intervención de oficio, emitida por la Secretaría de la Función Pública, podrá dar por terminado anticipadamente el presente contrato sin responsabilidad alguna para “EL INP”LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” , ello con independencia de lo establecido en la cláusula que antecede. Cuando “EL INPLA DEPENDENCIA O ENTIDAD” determine dar por terminado anticipadamente el contrato, lo notificará a “"EL PROVEEDOR” " hasta con 30 (treinta) días naturales anteriores al hecho, debiendo sustentarlo en un dictamen fundado y motivado, en el que, que se precisarán las razones o causas que dieron origen a la misma y pagará a "EL PROVEEDOR” " la parte proporcional de los servicios prestadosbienes efectivamente arrendados, así como los gastos no recuperables en que haya incurrido, previa solicitud por escrito, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el presente contrato, limitándose según corresponda a los conceptos establecidos en la fracción I, del artículo 102 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
Appears in 1 contract
Samples: Contrato De Renta De Mobiliario
TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO. “EL INPINECC” cuando concurran razones de interés general, o bien, cuando por causas justificadas se extinga la necesidad de requerir suministrar los servicios bienes originalmente contratados y se demuestre que de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas, se ocasionaría algún daño o perjuicio a la “EL INP”INECC” , o se determine la nulidad total o parcial de los actos que dieron origen al presente contrato, con motivo de la resolución de una inconformidad o intervención de oficio, emitida por la Secretaría de la Función Pública, podrá dar por terminado anticipadamente el presente contrato sin responsabilidad alguna para “EL INP”INECC” , ello con independencia de lo establecido en la cláusula que antecede. Cuando “EL INPINECC” determine dar por terminado anticipadamente el contrato, lo notificará a “"EL PROVEEDOR” " hasta con 30 (treinta) días naturales anteriores al hecho, debiendo sustentarlo en un dictamen fundado y motivado, en el que, que se precisarán las razones o causas que dieron origen a la misma y pagará a "EL PROVEEDOR” " la parte proporcional de los servicios prestadosbienes suministrados, así como los gastos no recuperables en que haya incurrido, previa solicitud por escrito, siempre que éstos estos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el presente contrato, limitándose según corresponda a los conceptos establecidos en la fracción I, del artículo 102 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
Appears in 1 contract
Samples: Contrato De Adquisición
TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO. “EL INPLa Comisión” podrán dar por terminados anticipadamente los contratos cuando concurran razones de interés general, caso fortuito o fuerza mayor o bien, cuando por causas justificadas se extinga la necesidad de requerir los servicios originalmente contratados contratados, y se demuestre que de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas, se ocasionaría algún daño o perjuicio a “EL INP”al estado, o se determine la nulidad total o parcial de los actos que dieron origen al presente contrato, con motivo de la resolución de una inconformidad o intervención de oficio, emitida por la Secretaría de la Función Pública, podrá dar por terminado anticipadamente el presente contrato sin responsabilidad alguna para . En estos supuestos “EL INP”, ello con independencia de lo establecido en la cláusula que antecede. Cuando “EL INPLa Comisión” determine dar por terminado anticipadamente el contrato, lo notificará reembolsará a “EL PROVEEDOREl prestador del servicio” hasta con 30 (treinta) días naturales anteriores al hecho, debiendo sustentarlo en un dictamen fundado y motivado, en el que, se precisarán las razones o causas que dieron origen a la misma y pagará a EL PROVEEDOR” la parte proporcional de los servicios prestados, así como los gastos no recuperables en que haya incurrido, previa solicitud por escrito, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el presente contrato, limitándose según corresponda a los conceptos establecidos en la fracción I, del y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 102 65 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Los gastos no recuperables previstos en los artículos 46 y 57 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, serán pagados dentro de un término que no podrá exceder de cuarenta y cinco días naturales posteriormente a la solicitud fundada y documentada el “El prestador del servicio”.
Appears in 1 contract
Samples: Contratación Del Servicio De Aseguramiento De Bienes
TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO. “EL INP” cuando concurran Conforme a lo establecido en el artículo 54 bis de LA LEY, la CONVOCANTE podrá dar por terminado anticipadamente el contrato correspondiente sin necesidad de que medie resolución judicial alguna, por razones de interés general, general o bien, cuando por causas justificadas se extinga la necesidad de requerir los servicios bienes originalmente contratados y se demuestre que de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas, se ocasionaría algún daño o perjuicio a “EL INP”al Estado, o se determine la nulidad total o parcial de los actos que dieron origen al presente contrato, pedido con motivo de la resolución de una inconformidad o intervención de oficio, oficio emitida por la Secretaría de la Función PúblicaSFP, podrá dar por terminado anticipadamente el presente contrato lo anterior sin responsabilidad alguna para “EL INP”la CONVOCANTE. De darse este supuesto, ello con independencia de lo establecido en la cláusula que antecede. Cuando “EL INP” determine dar por terminado anticipadamente el contrato, lo notificará a “EL PROVEEDOR” hasta con 30 (treinta) días naturales anteriores CONVOCANTE reembolsará al hecho, debiendo sustentarlo en un dictamen fundado y motivado, en el que, se precisarán las razones o causas que dieron origen a la misma y pagará a EL PROVEEDOR” la parte proporcional de los servicios prestados, así como proveedor los gastos no recuperables en que haya incurrido, previa solicitud por escrito, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y los mismos se relacionen directamente con el pedido correspondiente. El reembolso de los gastos no recuperables que en su caso haya incurrido el proveedor, se efectuará en un término que no exceda de los 45 (cuarenta y cinco) días naturales a partir de que la CONVOCANTE haya revisado y aceptado la procedencia de la documentación que le presente contrato, limitándose según corresponda a los conceptos establecidos el proveedor y en la que se acrediten los gastos no recuperables. Asimismo, se aplicará lo establecido en el artículo 102, fracción I, del artículo 102 I del Reglamento y se incluirán las cláusulas estipuladas en el modelo de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Públicopedido que se xxxxxxx xxxx Xxxxx 00 “MODELO DE PEDIDO”.
Appears in 1 contract
Samples: Contract for Services
TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO. “EL INP” Las convienen expresamente que el presente Contrato podrá darse por terminado anticipadamente por sin necesidad de declaración judicial y hacer efectivas las sanciones previstas cuando tengan lugar entre otras las siguientes causas:
1. Cuando concurran razones de interés general, o bien, cuando ;
2. Cuando por causas justificadas se extinga la necesidad de requerir los bei nes, arrendamientos o servicios originalmente contratados y contratados; o
3. Cuando se demuestre que de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas, se ocasionaría ocasione algún daño o perjuicio a “EL INP”, o se determine la nulidad total o parcial De actualizarse cualquiera de los actos que dieron origen al presente contratosupuestos referidos, con motivo de la resolución de una inconformidad o intervención de oficio, emitida por la Secretaría de la Función Pública, podrá dar por terminado anticipadamente el presente contrato sin responsabilidad alguna para “EL INP”, ello con independencia de lo establecido en la cláusula que antecede. Cuando “EL INP” determine dar por terminado anticipadamente el contrato, lo notificará al por escrito. El estará obligado a “EL PROVEEDOR” hasta con 30 devolver a la en un plazo de 10 (treintadiez) días naturales anteriores al hechonaturales, debiendo sustentarlo en un dictamen fundado y motivadocontados a partir de la notificación de la terminación anticipada, en el que, se precisarán las razones o causas toda la documentación que dieron origen a éste le hubiere entregado para la misma y pagará a EL PROVEEDOR” realización del objeto del presente Contrato. En estos supuestos la parte proporcional de los servicios prestados, así como los gastos no recuperables les en que haya incurrido, previa solicitud por escrito, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el presente contratoContrato, limitándose según corresponda a los conceptos establecidos en la fracción I, del de conformidad con el artículo 102 del Reglamento 63 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y Servicios Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del Sector PúblicoEstado de Oaxaca.
Appears in 1 contract
Samples: Licitación Pública Nacional
TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO. “EL INP” CENACE" cuando concurran razones de interés general, o bien, cuando por causas justificadas se extinga la necesidad de requerir los servicios originalmente contratados y se demuestre que de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas, se ocasionaría algún daño o perjuicio a “"EL INP”CENACE" , o se determine la nulidad total o parcial de los actos que dieron origen al presente contrato, con motivo de la resolución de una inconformidad o intervención de oficio, emitida por la Secretaría de la Función Pública, podrá dar por terminado anticipadamente el presente contrato sin responsabilidad alguna para “"EL INP”CENACE" , ello con independencia de lo establecido en la cláusula que antecede. Cuando “"EL INP” CENACE" determine dar por terminado anticipadamente el contrato, lo notificará a “"EL PROVEEDOR” " hasta con 30 (treinta) días naturales anteriores al hecho, debiendo sustentarlo en un dictamen fundado y motivado, en el que, que se precisarán las razones o causas que dieron origen a la misma y pagará a "EL PROVEEDOR” " la parte proporcional de los servicios prestados, así como los gastos no recuperables en que haya incurrido, previa solicitud por escrito, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el presente contrato, limitándose según corresponda a los conceptos establecidos en la fracción I, del artículo 102 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
Appears in 1 contract
Samples: Contrato De Prestación De Servicios
TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO. “EL INPCENACE” cuando concurran razones de interés general, o bien, cuando por causas justificadas se extinga la necesidad de requerir los servicios originalmente contratados y se demuestre que de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas, se ocasionaría algún daño o perjuicio a “EL INPCENACE”, o se determine la nulidad total o parcial de los actos que dieron origen al presente contrato, con motivo de la resolución de una inconformidad o intervención de oficio, emitida por la Secretaría de la Función Pública, podrá dar por terminado anticipadamente el presente contrato sin responsabilidad alguna para “EL INPCENACE”, ello con independencia de lo establecido en la cláusula que antecede. Cuando “EL INPCENACE” determine dar por terminado anticipadamente el contrato, lo notificará a “EL PROVEEDOR” hasta con 30 (treinta) días naturales anteriores al hecho, debiendo sustentarlo en un dictamen fundado y motivado, en el que, se precisarán las razones o causas que dieron origen a la misma y pagará a “EL PROVEEDOR” la parte proporcional de los servicios prestados, así como los gastos no recuperables en que haya incurrido, previa solicitud por escrito, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el presente contrato, limitándose según corresponda a los conceptos establecidos en la fracción I, del artículo 102 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público“RLAASSP”.
Appears in 1 contract
Samples: Service Agreement
TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO. “EL INPLA ENTIDAD” cuando concurran razones de interés general, o bien, cuando por causas justificadas se extinga la necesidad de requerir suministrar los servicios bienes originalmente contratados y se demuestre que de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas, se ocasionaría algún daño o perjuicio a la “EL INP”LA ENTIDAD” , o se determine la nulidad total o parcial de los actos que dieron origen al presente contrato, con motivo de la resolución de una inconformidad o intervención de oficio, emitida por la Secretaría de la Función Pública, podrá dar por terminado anticipadamente el presente contrato sin responsabilidad alguna para “EL INP”LA ENTIDAD” , ello con independencia de lo establecido en la cláusula que antecede. Cuando “EL INPLA ENTIDAD” determine dar por terminado anticipadamente el contrato, lo notificará a “"EL PROVEEDOR” " hasta con 30 (treinta) días naturales anteriores al hecho, debiendo sustentarlo en un dictamen fundado y motivado, en el que, que se precisarán las razones o causas que dieron origen a la misma y pagará a "EL PROVEEDOR” " la parte proporcional de los servicios prestadosbienes suministrados, así como los gastos no recuperables en que haya incurrido, previa solicitud por escrito, siempre que éstos estos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el presente contrato, limitándose según corresponda a los conceptos establecidos en la fracción I, del artículo 102 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
Appears in 1 contract
Samples: Contrato De Suministro
TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO. “EL INPCENACE” cuando concurran razones de interés general, o bien, cuando por causas justificadas se extinga la necesidad de requerir los servicios originalmente contratados y se demuestre que de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas, se ocasionaría algún daño o perjuicio a “EL INPCENACE”, o se determine la nulidad total o parcial de los actos que dieron origen al presente contrato, con motivo de la resolución de una inconformidad o intervención de oficio, emitida por la Secretaría de la Función Pública, podrá dar por terminado anticipadamente el presente contrato sin responsabilidad alguna para “EL INPCENACE”, ello con independencia de lo establecido en la cláusula que antecede. Cuando “EL INPCENACE” determine dar por terminado anticipadamente el contrato, lo notificará a “EL PROVEEDOR” hasta con 30 (treinta) días naturales anteriores al hecho, debiendo sustentarlo en un dictamen fundado y motivado, en el que, se precisarán las razones o causas que dieron origen a la misma y pagará a “EL PROVEEDOR” la parte proporcional de los servicios prestados, así como los gastos no recuperables en que haya incurrido, previa solicitud por escrito, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el presente contrato, limitándose según corresponda a los conceptos establecidos en la fracción I, del artículo 102 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
Appears in 1 contract
Samples: Service Agreement
TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO. “EL INPLA DEPENDENCIA” cuando concurran razones de interés general, o bien, cuando por causas justificadas se extinga la necesidad de requerir los servicios originalmente contratados y se demuestre que de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas, se ocasionaría algún daño o perjuicio a “EL INP”LA DEPENDENCIA” , o se determine la nulidad total o parcial de los actos que dieron origen al presente contrato, con motivo de la resolución de una inconformidad o intervención de oficio, emitida por la Secretaría de la Función Pública, podrá dar por terminado anticipadamente el presente contrato sin responsabilidad alguna para “EL INP”LA DEPENDENCIA” , ello con independencia de lo establecido en la cláusula que antecede. Cuando “EL INPLA DEPENDENCIA” determine dar por terminado anticipadamente el contrato, lo notificará a “EL PROVEEDOR” hasta con 30 (treinta) días naturales anteriores al hecho, debiendo sustentarlo en un dictamen fundado y motivado, en el que, que se precisarán las razones o causas que dieron origen a la misma y pagará a “EL PROVEEDOR” la parte proporcional de los servicios prestados, así como los gastos no recuperables en que haya incurrido, previa solicitud por escrito, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el presente contrato, limitándose según corresponda a los conceptos establecidos en la fracción I, del artículo 102 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector PúblicoLey.
Appears in 1 contract
Samples: Licensing Agreement
TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO. “EL INPHRAEV” o “EL PROVEEDOR” podrán en cualquier tiempo dar por terminada anticipadamente la relación contractual que se formaliza cuando concurran razones de interés general, o bien, bien cuando por causas justificadas se extinga la necesidad de requerir los servicios comerciales originalmente contratados y se demuestre que de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas, pactadas se ocasionaría ocasionarían algún daño o perjuicio a “EL INP”, al Estado o se determine la nulidad total o parcial de los actos que dieron origen al presente contrato, contrato con motivo de la resolución de una inconformidad o intervención de oficio, emitida por que emita la Secretaría de la Función Pública, podrá dar por terminado anticipadamente el presente contrato sin responsabilidad alguna para Pública en un Recurso de inconformidad. En este supuesto “EL INP”, ello con independencia de lo establecido en la cláusula que antecede. Cuando “EL INPHRAEV” determine dar por terminado anticipadamente el contrato, lo notificará reembolsará a “EL PROVEEDOR” hasta con 30 (treinta) días naturales anteriores al hecho, debiendo sustentarlo en un dictamen fundado y motivado, en el que, se precisarán las razones o causas que dieron origen a la misma y pagará a EL PROVEEDOR” la parte proporcional de los servicios prestados, así como los gastos no recuperables en que haya incurrido, previa solicitud por escrito, incurrido siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el presente este contrato, limitándose según corresponda serán pagados dentro de un término que no podrá exceder de cuarenta y cinco días naturales posteriores a los conceptos establecidos la solicitud fundada y documentada por “EL PROVEEDOR”. Lo anterior, en la fracción I, términos del artículo 102 del Reglamento 54 Bis de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Para tal efecto pagará a “EL PROVEEDOR” los servicios efectivamente prestados, hasta la fecha de la terminación anticipada, dando el aviso correspondiente, con treinta días de anticipación. La terminación anticipada se sustentará mediante dictamen que “EL PROVEEDOR” elabore y en el que se precisen las razones o las causas justificadas que dan origen a la misma.
Appears in 1 contract
Samples: Licitación Pública
TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO. “EL INPCENACE” cuando concurran razones de interés general, o bien, cuando por causas justificadas se extinga la necesidad de requerir los servicios la prestación de “LOS SERVICIOS” originalmente contratados y se demuestre que de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas, se ocasionaría algún daño o perjuicio a “EL INPCENACE”, o se determine la nulidad total o parcial de los actos que dieron origen al presente contrato, con motivo de la resolución de una inconformidad o intervención de oficio, emitida por la Secretaría de la Función Pública, podrá dar por terminado anticipadamente el presente contrato sin responsabilidad alguna para “EL INPCENACE”, ello con independencia de lo establecido en la cláusula que antecede. Cuando “EL INPCENACE” determine dar por terminado anticipadamente el contrato, lo notificará a al “EL PROVEEDOR” hasta con 30 (treinta) días naturales anteriores al hecho, debiendo sustentarlo en un dictamen fundado y motivado, en el que, que se precisarán las razones o causas que dieron origen a la misma y pagará a “EL PROVEEDOR” la parte proporcional de los servicios prestadosbienes suministrados o la prestación de los servicios, así como los gastos no recuperables en que haya incurrido, previa solicitud por escrito, siempre que éstos estos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el presente contrato, limitándose según corresponda a los conceptos establecidos en la fracción I, del artículo 102 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público“RLAASSP”.
Appears in 1 contract
Samples: Mantenimiento Y Soporte Técnico
TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO. “EL INPINSTITUTO” cuando concurran razones de interés general, o bien, cuando por causas justificadas se extinga la necesidad de requerir los servicios originalmente contratados y se demuestre que de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas, se ocasionaría algún daño o perjuicio a “EL INPINSTITUTO”, o se determine la nulidad total o parcial de los actos que dieron origen al presente contrato, con motivo de la resolución de una inconformidad o intervención de oficio, emitida por la Secretaría de la Función Pública, podrá dar por terminado anticipadamente el presente contrato sin responsabilidad alguna para “EL INPINSTITUTO”, ello con independencia de lo establecido en la cláusula que antecede. Cuando “EL INPINSTITUTO” determine dar por terminado anticipadamente el contrato, lo notificará a “EL PROVEEDOR” hasta con 30 (treinta) días naturales anteriores al hecho, debiendo sustentarlo en un dictamen fundado y motivado, en el que, se precisarán las razones o causas que dieron origen a la misma y pagará a “EL PROVEEDOR” la parte proporcional de los servicios prestados, así como los gastos no recuperables en que haya incurrido, previa solicitud por escrito, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el presente contrato, limitándose según corresponda a los conceptos establecidos en la fracción I, del artículo 102 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público“LAASSP”.
Appears in 1 contract
TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO. “EL INPCENACE” cuando concurran razones de interés general, o bien, cuando por causas justificadas se extinga la necesidad de requerir los servicios bienes arrendados originalmente contratados y se demuestre que de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas, se ocasionaría algún daño o perjuicio a “EL INP”CENACE” , o se determine la nulidad total o parcial de los actos que dieron origen al presente contrato, con motivo de la resolución de una inconformidad o intervención de oficio, emitida por la Secretaría de la Función Pública, podrá dar por terminado anticipadamente el presente contrato sin responsabilidad alguna para “EL INP”CENACE” , ello con independencia de lo establecido en la cláusula que antecede. Cuando “EL INPCENACE” determine dar por terminado anticipadamente el contrato, lo notificará a “"EL PROVEEDOR” ARRENDADOR" hasta con 30 (treinta) días naturales anteriores al hecho, debiendo sustentarlo en un dictamen fundado y motivado, en el que, que se precisarán las razones o causas que dieron origen a la misma y pagará a "EL PROVEEDOR” ARRENDADOR" la parte proporcional de los servicios prestadosbienes efectivamente arrendados, así como los gastos no recuperables en que haya incurrido, previa solicitud por escrito, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el presente contrato, limitándose según corresponda a los conceptos establecidos en la fracción I, del artículo 102 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
Appears in 1 contract
TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO. “EL INP” Las convienen expresamente que el presente Contrato podrá darse por terminado anticipadamente por sin necesidad de declaración judicial y hacer efectivas las sancionesprevistas cuando tengan lugar entre otras las siguientes causas:
1. Cuando concurran razones de interés general, o bien, cuando ;
2. Cuando por causas justificadas se extinga la necesidad de requerir los bienes, arrendamientos o servicios originalmente contratados y contratados; o
3. Cuando se demuestre que de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas, se ocasionaría ocasione algún daño o perjuicio a “EL INP”, o se determine la nulidad total o parcial De actualizarse cualquiera de los actos que dieron origen al presente contratosupuestos referidos, con motivo de la resolución de una inconformidad o intervención de oficio, emitida por la Secretaría de la Función Pública, podrá dar por terminado anticipadamente el presente contrato sin responsabilidad alguna para “EL INP”, ello con independencia de lo establecido en la cláusula que antecede. Cuando “EL INP” determine dar por terminado anticipadamente el contrato, lo notificará al por escrito. El estará obligado a “EL PROVEEDOR” hasta con 30 devolver a la en un plazo de 10 (treintadiez) días naturales anteriores al hechonaturales, debiendo sustentarlo en un dictamen fundado y motivadocontados a partir de la notificación de la terminación anticipada, en el que, se precisarán las razones o causas toda la documentación que dieron origen a éste le hubiere entregado para la misma y pagará a EL PROVEEDOR” realización del objeto del presente Contrato. En estos supuestos la parte proporcional de los servicios prestados, así como los gastos no recuperables en que haya incurrido, previa solicitud por escrito, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el presente contratoContrato, limitándose según corresponda a los conceptos establecidos en la fracción I, del de conformidad con el artículo 102 del Reglamento 63 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y Servicios Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del Sector PúblicoEstado de Oaxaca.
Appears in 1 contract
Samples: Licitación Pública Internacional
TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO. “EL INPLA DEPENDENCIA O ENTIDAD” cuando concurran razones de interés general, o bien, cuando por causas justificadas se extinga la necesidad de requerir los servicios originalmente contratados y se demuestre que de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas, se ocasionaría algún daño o perjuicio a “EL INPLA DEPENDENCIA O ENTIDAD”, o se determine la nulidad total o parcial de los actos que dieron origen al presente contrato, con motivo de la resolución de una inconformidad o intervención de oficio, emitida por la Secretaría de la Función Pública, podrá dar por terminado anticipadamente el presente contrato sin responsabilidad alguna para “EL INPENTIDAD”, ello con independencia de lo establecido en la cláusula que antecede. Cuando “EL INPLA DEPENDENCIA O ENTIDAD” determine dar por terminado anticipadamente el contrato, lo notificará a “EL PROVEEDOR” hasta con 30 (treinta) días naturales anteriores al hecho, debiendo sustentarlo en un dictamen fundado y motivado, en el que, se precisarán las razones o causas que dieron origen a la misma y pagará a “EL PROVEEDOR” la parte proporcional de los servicios prestados, así como los gastos no recuperables en que haya incurrido, previa solicitud por escrito, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el presente contrato, limitándose según corresponda a los conceptos establecidos en la fracción I, del artículo 102 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
Appears in 1 contract
Samples: Servicio De Reservación, Expedición Y Compra De Pasajes Aéreos