TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO. “El Fideicomiso”, podrá dar por terminado anticipadamente el “Contrato”, cuando ocurran razones de interés general, o bien cuando por causas justificadas, se extinga la necesidad de contar con el servicio originalmente contratado y se demuestre que de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas, se ocasionaría algún daño o perjuicio al estado, o se determine la nulidad total o parcial de los actos que dieron origen al “Contrato”, con motivo de la resolución de una inconformidad, emitida por la Secretaría de la Función Pública o por cualquier otra autoridad. En estos supuestos “El Fideicomiso” reembolsará al “Licitante” que resulte adjudicado con el “Contrato”, los gastos no recuperables en que haya incurrido, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el “Contrato” correspondiente. En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 102 del “Reglamento” de la “LAASSP”, la terminación anticipada del “Contrato” se sustentará mediante dictamen que precise las razones o las causas justificadas que den origen a la misma. Los gastos no recuperables por el supuesto a que se refiere este numeral; así como, a los previstos en los artículos 46 y 57 de la “LAASSP”, serán pagados dentro de un término que no podrá exceder de 45 (cuarenta y cinco) días naturales posteriores a la solicitud fundada y motivada del “Licitante” que resulte adjudicado con el “Contrato”.
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Samples: Licitación Pública Electrónica, Licitación Pública, Licitación Pública
TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO. “El Fideicomiso”, podrá dar por terminado anticipadamente el “Contrato”, EL INP” cuando ocurran concurran razones de interés general, o bien bien, cuando por causas justificadas, justificadas se extinga la necesidad de contar con el servicio requerir los servicios originalmente contratado contratados y se demuestre que de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas, se ocasionaría algún daño o perjuicio al estadoa “EL INP”, o se determine la nulidad total o parcial de los actos que dieron origen al “Contrato”presente contrato, con motivo de la resolución de una inconformidadinconformidad o intervención de oficio, emitida por la Secretaría de la Función Pública o Pública, podrá dar por cualquier otra autoridad. En estos supuestos terminado anticipadamente el presente contrato sin responsabilidad alguna para “El Fideicomiso” reembolsará al “Licitante” que resulte adjudicado con el “ContratoEL INP”, ello con independencia de lo establecido en la cláusula que antecede. Cuando “EL INP” determine dar por terminado anticipadamente el contrato, lo notificará a “EL PROVEEDOR” hasta con 30 (treinta) días naturales anteriores al hecho, debiendo sustentarlo en un dictamen fundado y motivado, en el que, se precisarán las razones o causas que dieron origen a la misma y pagará a EL PROVEEDOR” la parte proporcional de los servicios prestados, así como los gastos no recuperables en que haya incurrido, previa solicitud por escrito, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el “Contrato” correspondiente. En cumplimiento presente contrato, limitándose según corresponda a lo dispuesto por el los conceptos establecidos en la fracción I, del artículo 102 del “Reglamento” Reglamento de la “LAASSP”Ley de Adquisiciones, la terminación anticipada Arrendamientos y Servicios del “Contrato” se sustentará mediante dictamen que precise las razones o las causas justificadas que den origen a la misma. Los gastos no recuperables por el supuesto a que se refiere este numeral; así como, a los previstos en los artículos 46 y 57 de la “LAASSP”, serán pagados dentro de un término que no podrá exceder de 45 (cuarenta y cinco) días naturales posteriores a la solicitud fundada y motivada del “Licitante” que resulte adjudicado con el “Contrato”Sector Público.
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Samples: Contratación De Servicio Médico Integral, Contratación De Servicio Médico Integral, Licitación Pública
TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO. “El Fideicomiso”, podrá dar por terminado anticipadamente el “Contrato”, LA ENTIDAD” cuando ocurran concurran razones de interés general, o bien bien, cuando por causas justificadas, justificadas se extinga la necesidad de contar con el servicio requerir los servicios originalmente contratado contratados y se demuestre que de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas, se ocasionaría algún daño o perjuicio al estadoa “LA ENTIDAD”, o se determine la nulidad total o parcial de los actos que dieron origen al “Contrato”presente contrato, con motivo de la resolución de una inconformidadinconformidad o intervención de oficio, emitida por la Secretaría de la Función Pública o Pública, podrá dar por cualquier otra autoridad. En estos supuestos terminado anticipadamente el presente contrato sin responsabilidad alguna para “El Fideicomiso” reembolsará al “Licitante” que resulte adjudicado con el “ContratoLA ENTIDAD”, ello con independencia de lo establecido en la cláusula que antecede. Cuando “LA ENTIDAD” determine dar por terminado anticipadamente el contrato, lo notificará a “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” hasta con 30 (treinta) días naturales anteriores al hecho, debiendo sustentarlo en un dictamen fundado y motivado, en el que, se precisarán las razones o causas que dieron origen a la misma y pagará a “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” la parte proporcional de los servicios prestados, así como los gastos no recuperables en que haya incurrido, previa solicitud por escrito, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el “Contrato” correspondiente. En cumplimiento presente contrato, limitándose según corresponda a lo dispuesto por el los conceptos establecidos en la fracción I, del artículo 102 del “Reglamento” Reglamento de la “LAASSP”, la terminación anticipada del “Contrato” se sustentará mediante dictamen que precise las razones o las causas justificadas que den origen a la misma. Los gastos no recuperables por el supuesto a que se refiere este numeral; así como, a los previstos en los artículos 46 y 57 de la “LAASSP”, serán pagados dentro de un término que no podrá exceder de 45 (cuarenta y cinco) días naturales posteriores a la solicitud fundada y motivada del “Licitante” que resulte adjudicado con el “Contrato”.
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Samples: Software as a Service Agreement, Contrato De Suministro De Servicios, Servicio De Optometría Y Oftalmología
TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO. “El Fideicomiso”, podrá dar por terminado anticipadamente el “Contrato”, EL CENACE” cuando ocurran concurran razones de interés general, o bien bien, cuando por causas justificadas, justificadas se extinga la necesidad de contar con el servicio requerir los servicios originalmente contratado contratados y se demuestre que de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas, se ocasionaría algún daño o perjuicio al estadoa “EL CENACE” , o se determine la nulidad total o parcial de los actos que dieron origen al “Contrato”presente contrato, con motivo de la resolución de una inconformidadinconformidad o intervención de oficio, emitida por la Secretaría de la Función Pública Pública, podrá dar por terminado anticipadamente el presente contrato sin responsabilidad alguna para “EL CENACE” , ello con independencia de lo establecido en la cláusula que antecede. Cuando “EL CENACE” determine dar por terminado anticipadamente el contrato, lo notificará a "EL PROVEEDOR" hasta con 30 (treinta) días naturales anteriores al hecho, debiendo sustentarlo en un dictamen fundado y motivado, en el que se precisarán las razones o por cualquier otra autoridad. En estos supuestos “El Fideicomiso” reembolsará al “Licitante” causas que resulte adjudicado con el “Contrato”dieron origen a la misma y pagará a "EL PROVEEDOR" la parte proporcional de los servicios prestados, así como los gastos no recuperables en que haya incurrido, previa solicitud por escrito, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el “Contrato” correspondiente. En cumplimiento presente contrato, limitándose según corresponda a lo dispuesto por el los conceptos establecidos en la fracción I, del artículo 102 del “Reglamento” Reglamento de la “LAASSP”Ley de Adquisiciones, la terminación anticipada Arrendamientos y Servicios del “Contrato” se sustentará mediante dictamen que precise las razones o las causas justificadas que den origen a la misma. Los gastos no recuperables por el supuesto a que se refiere este numeral; así como, a los previstos en los artículos 46 y 57 de la “LAASSP”, serán pagados dentro de un término que no podrá exceder de 45 (cuarenta y cinco) días naturales posteriores a la solicitud fundada y motivada del “Licitante” que resulte adjudicado con el “Contrato”Sector Público.
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Samples: Mantenimiento De Sistemas Ups, Service Agreement, Service Agreement
TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO. “El Fideicomiso”, podrá dar por terminado anticipadamente el “Contrato”, EL CENACE” cuando ocurran concurran razones de interés general, o bien bien, cuando por causas justificadas, justificadas se extinga la necesidad de contar con el servicio requerir los servicios originalmente contratado contratados y se demuestre que de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas, se ocasionaría algún daño o perjuicio al estadoa “EL CENACE”, o se determine la nulidad total o parcial de los actos que dieron origen al “presente Contrato”, con motivo de la resolución de una inconformidadinconformidad o intervención de oficio, emitida por la Secretaría de la Función Pública o Pública, podrá dar por cualquier otra autoridad. En estos supuestos terminado anticipadamente el presente Contrato sin responsabilidad alguna para “El Fideicomiso” reembolsará al “Licitante” que resulte adjudicado con el “ContratoEL CENACE”, ello con independencia de lo establecido en la cláusula que antecede. Cuando “EL CENACE” determine dar por terminado anticipadamente el presente Contrato, lo notificará a “EL PROVEEDOR” hasta con 30 (treinta) días naturales anteriores al hecho, debiendo sustentarlo en un dictamen fundado y motivado, en el que, se precisarán las razones o causas que dieron origen a la misma y pagará a “EL PROVEEDOR” la parte proporcional de los servicios prestados, así como los gastos no recuperables en que haya incurrido, previa solicitud por escrito, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el “presente Contrato” correspondiente. En cumplimiento , limitándose según corresponda a lo dispuesto por el los conceptos establecidos en la fracción I, del artículo 102 del “Reglamento” Reglamento de la “LAASSP”Ley de Adquisiciones, la terminación anticipada Arrendamientos y Servicios del “Contrato” se sustentará mediante dictamen que precise las razones o las causas justificadas que den origen a la misma. Los gastos no recuperables por el supuesto a que se refiere este numeral; así como, a los previstos en los artículos 46 y 57 de la “LAASSP”, serán pagados dentro de un término que no podrá exceder de 45 (cuarenta y cinco) días naturales posteriores a la solicitud fundada y motivada del “Licitante” que resulte adjudicado con el “Contrato”Sector Público.
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Samples: Contrato Abierto Para La Prestación De Servicios, Servicios De Actualización, Soporte, Mantenimiento Y Cómputo en La Nube, Contrato De Prestación De Servicios
TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO. “El Fideicomiso”, podrá dar por terminado anticipadamente el “Contrato”, LA AEFCM” cuando ocurran concurran razones de interés general, o bien bien, cuando por causas justificadas, justificadas se extinga la necesidad de contar con requerir el servicio originalmente contratado y se demuestre que de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas, se ocasionaría algún daño o perjuicio al estadoa “LA AEFCM”, o se determine la nulidad total o parcial de los actos que dieron origen al “Contrato”presente contrato, con motivo de la resolución de una inconformidadinconformidad o intervención de oficio, emitida por la Secretaría de la Función Pública o Pública, podrá dar por cualquier otra autoridad. En estos supuestos terminado anticipadamente el presente contrato sin responsabilidad alguna para “El Fideicomiso” reembolsará al “Licitante” que resulte adjudicado con el “ContratoLA AEFCM”, ello con independencia de lo establecido en la cláusula que antecede. Cuando “LA AEFCM” determine dar por terminado anticipadamente el contrato, lo notificará a “EL PROVEEDOR” hasta con 30 (treinta) días naturales anteriores al hecho, debiendo sustentarlo en un dictamen fundado y motivado, en el que, se precisarán las razones o causas que dieron origen a la misma y pagará a “EL PROVEEDOR” la parte proporcional del servicio prestado, así como los gastos no recuperables en que haya incurrido, previa solicitud por escrito, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el “Contrato” correspondiente. En cumplimiento presente contrato, limitándose según corresponda a lo dispuesto por el los conceptos establecidos en la fracción I, del artículo 102 del “Reglamento” de la “LAASSP”, la terminación anticipada del “Contrato” se sustentará mediante dictamen que precise las razones o las causas justificadas que den origen a la misma. Los gastos no recuperables por el supuesto a que se refiere este numeral; así como, a los previstos en los artículos 46 y 57 de la “LAASSP”, serán pagados dentro de un término que no podrá exceder de 45 (cuarenta y cinco) días naturales posteriores a la solicitud fundada y motivada del “Licitante” que resulte adjudicado con el “ContratoRLAASSP”.
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Samples: Contrato Abierto Para La Contratación Consolidada Del Servicio De Suministro De Combustible, Contratación Consolidada Del Servicio De Suministro De Vales De Despensa, Contratación Consolidada Del Servicio De Suministro De Vales De Despensa
TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO. “El Fideicomiso”, podrá dar por terminado anticipadamente el “Contrato”, EL CENACE” cuando ocurran concurran razones de interés general, o bien bien, cuando por causas justificadas, justificadas se extinga la necesidad de contar con el servicio requerir los servicios originalmente contratado contratados y se demuestre que de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas, se ocasionaría algún daño o perjuicio al estadoa “EL CENACE” , o se determine la nulidad total o parcial de los actos que dieron origen al “Contrato”presente contrato, con motivo de la resolución de una inconformidadinconformidad o intervención de oficio, emitida por la Secretaría de la Función Pública Pública, podrá dar por terminado anticipadamente el presente contrato sin responsabilidad alguna para “EL CENACE” , ello con independencia de lo establecido en la cláusula que antecede. Cuando “EL CENACE” determine dar por terminado anticipadamente el contrato, lo notificará a EL PROVEEDOR hasta con 30 (treinta) días naturales anteriores al hecho, debiendo sustentarlo en un dictamen fundado y motivado, en el que se precisarán las razones o por cualquier otra autoridad. En estos supuestos “El Fideicomiso” reembolsará al “Licitante” causas que resulte adjudicado con el “Contrato”dieron origen a la misma y pagará a EL PROVEEDOR la parte proporcional de los servicios prestados, así como los gastos no recuperables en que haya incurrido, previa solicitud por escrito, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el “Contrato” correspondiente. En cumplimiento presente contrato, limitándose según corresponda a lo dispuesto por el los conceptos establecidos en la fracción I, del artículo 102 del “Reglamento” Reglamento de la “LAASSP”Ley de Adquisiciones, la terminación anticipada Arrendamientos y Servicios del “Contrato” se sustentará mediante dictamen que precise las razones o las causas justificadas que den origen a la misma. Los gastos no recuperables por el supuesto a que se refiere este numeral; así como, a los previstos en los artículos 46 y 57 de la “LAASSP”, serán pagados dentro de un término que no podrá exceder de 45 (cuarenta y cinco) días naturales posteriores a la solicitud fundada y motivada del “Licitante” que resulte adjudicado con el “Contrato”Sector Público.
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Samples: Telecommunications, Contrato De Prestación De Servicios, Contrato De Prestación De Servicios
TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO. “El Fideicomiso”Conforme a lo establecido en el artículo 54 Bis de la LAASSP, podrá el área requirente de los servicios a través del DRM, podrán convenir dar por terminado anticipadamente el “Contrato”el(los) contrato(s) que se suscriba(n) sin que medie resolución judicial, cuando ocurran en los siguientes casos: Cuando concurran razones de interés general, o bien cuando ; Cuando por causas justificadas, causa justificada se extinga la necesidad de contar con el servicio la prestación de los servicios originalmente contratado contratados y se demuestre que de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas, pactadas se ocasionaría algún daño o perjuicio al estado, o Estado. Cuando se determine la nulidad total o parcial de los actos que dieron origen al “Contrato”contrato, con motivo de la resolución de una inconformidad, inconformidad emitida por la Secretaría SFP La determinación de dar por terminado anticipadamente el contrato deberá constar por escrito mediante dictamen emitido por el titular del DRM, en el cual se precisen las razones o las causas justificadas que den origen a la Función Pública o por cualquier otra autoridadmisma y bajo su responsabilidad. En estos supuestos Derivado de lo anterior, se procederá a la formalización del convenio de terminación respectivo y del finiquito, en donde se detallarán en forma pormenorizada los importes a cubrir, los servicios que se hayan cubierto y los que estén pendientes de pago. Asimismo, “El FideicomisoEL CETI” reembolsará al “Licitante” que resulte adjudicado con el “Contrato”, licitante ganador los gastos no recuperables en que haya incurrido, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el “Contrato” contrato correspondiente. En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 102 del “Reglamento” de la “LAASSP”, la terminación anticipada del “Contrato” se sustentará mediante dictamen que precise las razones o las causas justificadas que den origen a la misma. Los gastos no recuperables por el supuesto a que se refiere este numeral; así como, a los previstos en los artículos 46 y 57 de la “LAASSP”, serán pagados dentro de un término que no podrá exceder de 45 (cuarenta y cinco) días naturales posteriores a la solicitud fundada y motivada del “Licitante” que resulte adjudicado con el “Contrato”.
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Samples: Licitación Pública Nacional Electrónica, Licitación Pública Nacional Electrónica, Licitación Pública Nacional Electrónica
TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO. “El Fideicomiso”, podrá dar por terminado anticipadamente el “Contrato”, EL CENACE” cuando ocurran concurran razones de interés general, o bien bien, cuando por causas justificadas, justificadas se extinga la necesidad de contar con el servicio la prestación de “LOS SERVICIOS” originalmente contratado contratados y se demuestre que de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas, se ocasionaría algún daño o perjuicio al estadoa “EL CENACE”, o se determine la nulidad total o parcial de los actos que dieron origen al “Contrato”presente contrato, con motivo de la resolución de una inconformidadinconformidad o intervención de oficio, emitida por la Secretaría de la Función Pública o Pública, podrá dar por cualquier otra autoridadterminado anticipadamente el presente contrato sin responsabilidad alguna para “EL CENACE”, ello con independencia de lo establecido en la cláusula que antecede. En estos supuestos Cuando “El FideicomisoEL CENACE” reembolsará determine dar por terminado anticipadamente el contrato, lo notificará al “LicitanteEL PROVEEDOR” hasta con 30 (treinta) días naturales anteriores al hecho, debiendo sustentarlo en un dictamen fundado y motivado, en el que resulte adjudicado con el se precisarán las razones o causas que dieron origen a la misma y pagará a “Contrato”EL PROVEEDOR” la parte proporcional de “LOS SERVICIOS” prestados, así como los gastos no recuperables en que haya incurrido, previa solicitud por escrito, siempre que éstos estos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el “Contrato” correspondiente. En cumplimiento presente contrato, limitándose según corresponda a lo dispuesto por el los conceptos establecidos en la fracción I, del artículo 102 del “Reglamento” de la “LAASSP”, la terminación anticipada del “Contrato” se sustentará mediante dictamen que precise las razones o las causas justificadas que den origen a la misma. Los gastos no recuperables por el supuesto a que se refiere este numeral; así como, a los previstos en los artículos 46 y 57 de la “LAASSP”, serán pagados dentro de un término que no podrá exceder de 45 (cuarenta y cinco) días naturales posteriores a la solicitud fundada y motivada del “Licitante” que resulte adjudicado con el “Contrato”RLAASSP.
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Samples: Servicio De Soporte, Service Agreement, Mantenimiento a Sistema De Video Vigilancia
TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO. “El Fideicomiso”, podrá dar por terminado anticipadamente el “Contrato”, LA ENTIDAD” cuando ocurran concurran razones de interés general, o bien bien, cuando por causas justificadas, justificadas se extinga la necesidad de contar con el servicio suministrar los bienes originalmente contratado contratados y se demuestre que de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas, se ocasionaría algún daño o perjuicio al estadoa “LA ENTIDAD”, o se determine la nulidad total o parcial de los actos que dieron origen al “Contrato”presente contrato, con motivo de la resolución de una inconformidadinconformidad o intervención de oficio, emitida por la Secretaría de la Función Pública o Pública, podrá dar por cualquier otra autoridad. En estos supuestos terminado anticipadamente el presente contrato sin responsabilidad alguna para “El Fideicomiso” reembolsará al “Licitante” que resulte adjudicado con el “ContratoLA ENTIDAD”, ello con independencia de lo establecido en la cláusula que antecede. Cuando “LA ENTIDAD” determine dar por terminado anticipadamente el contrato, lo notificará a “EL PROVEEDOR” hasta con treinta (30) días naturales anteriores al hecho, debiendo sustentarlo en un dictamen fundado y motivado, en el que, se precisarán las razones o causas que dieron origen a la misma y pagará a “EL PROVEEDOR” la parte proporcional de los bienes suministrados, así como los gastos no recuperables en que haya incurrido, previa solicitud por escrito, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el “Contrato” correspondiente. En cumplimiento presente contrato, limitándose según corresponda a lo dispuesto por el los conceptos establecidos en la fracción I, del artículo 102 del “Reglamento” Reglamento de la “LAASSP”, la terminación anticipada del “Contrato” se sustentará mediante dictamen que precise las razones o las causas justificadas que den origen a la misma. Los gastos no recuperables por el supuesto a que se refiere este numeral; así como, a los previstos en los artículos 46 y 57 de la “LAASSP”, serán pagados dentro de un término que no podrá exceder de 45 (cuarenta y cinco) días naturales posteriores a la solicitud fundada y motivada del “Licitante” que resulte adjudicado con el “Contrato”.
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Samples: Contrato De Adquisición De Material De Plomería, Contrato Abierto Para La Adquisición Consolidada De Vestuario, Uniformes, Calzado Y Equipo De Protección
TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO. “El Fideicomiso”, De conformidad con lo establecido en el artículo 54 Bis la LEY API DE VERACRUZ podrá dar por terminado anticipadamente el “Contrato”, CONTRATO cuando ocurran concurran razones de interés general, o bien bien, cuando por causas justificadas, justificadas se extinga la necesidad de contar con el servicio requerir los SERVICIOS originalmente contratado contratados, y se demuestre que de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas, se ocasionaría algún daño o perjuicio al estadoa la API DE VERACRUZ, o se determine la nulidad total o parcial de los actos que dieron origen al “Contrato”CONTRATO, con motivo de la resolución de una inconformidad, inconformidad o intervención de oficio emitida por la Secretaría de la Función Pública o por cualquier otra autoridadPública. En estos supuestos “El Fideicomiso” la API DE VERACRUZ reembolsará al “Licitante” que resulte adjudicado con el “Contrato”, PROVEEDOR los gastos no recuperables en que haya incurrido, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el “Contrato” CONTRATO correspondiente. En cumplimiento El “PROVEEDOR” podrá solicitar a lo dispuesto por la “API DE VERACRUZ” el pago de gastos no recuperables en un plazo máximo de 1 (un) mes, contado a partir de la fecha de la terminación anticipada del contrato o de la suspensión, limitándose, según corresponda, a los conceptos señalados en el artículo 102 del “Reglamento” Reglamento de la “LAASSP”Ley de Adquisiciones, la Arrendamientos y Servicios del Sector Público. En los casos de terminación anticipada de los contratos y de suspensión de la prestación de servicios en el supuesto señalado en el segundo párrafo del “Contrato” se sustentará mediante dictamen que precise las razones o las causas justificadas que den origen a artículo 55 Bis de la misma. Los Ley, para el pago de los gastos no recuperables por se requerirá la solicitud previa del proveedor y dicho pago será procedente cuando los mencionados gastos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el supuesto a que se refiere este numeral; así comocontrato, limitándose, según corresponda, a los previstos en los artículos 46 y 57 de la “LAASSP”, serán pagados dentro de un término que no podrá exceder de 45 (cuarenta y cinco) días naturales posteriores a la solicitud fundada y motivada del “Licitante” que resulte adjudicado con el “Contrato”.siguientes conceptos:
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Samples: Service Agreement, Service Agreement
TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO. “El Fideicomiso”De conformidad con lo establecido en el artículo 00 Xxx xx XXX, XXX XXXXXX podrá dar por terminado anticipadamente el “Contrato”, CONTRATO cuando ocurran concurran razones de interés general, o bien bien, cuando por causas justificadas, justificadas se extinga la necesidad de contar con el servicio requerir los BIENES originalmente contratado contratados, y se demuestre que de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas, se ocasionaría algún daño o perjuicio al estadoa la API COATZA, o se determine la nulidad total o parcial de los actos que dieron origen al “Contrato”CONTRATO, con motivo de la resolución de una inconformidad, inconformidad o intervención de oficio emitida por la Secretaría de la Función Pública o por cualquier otra autoridadPública. En estos supuestos “El Fideicomiso” la API COATZA reembolsará al “Licitante” que resulte adjudicado con el “Contrato”, PROVEEDOR los gastos no recuperables en que haya incurrido, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el “Contrato” CONTRATO correspondiente. En cumplimiento El PROVEEDOR podrá solicitar a lo dispuesto por la API COATZA el pago de gastos no recuperables en un plazo máximo de 1 (un) mes, contado a partir de la fecha de la terminación anticipada del contrato o de la suspensión, limitándose, según corresponda, a los conceptos señalados en el artículo 102 del “Reglamento” Reglamento de la “LAASSP”Ley de Adquisiciones, la terminación anticipada Arrendamientos y Servicios del “Contrato” se sustentará mediante dictamen que precise las razones o las causas justificadas que den origen a la mismaSector Público. Los gastos no recuperables por el supuesto a que se refiere este numeral; así como, a los previstos en los artículos 46 y 57 de la “LAASSP”, serán pagados dentro de un término que no podrá exceder de 45 (cuarenta y cincocinco (45) días naturales posteriores a la solicitud fundada y motivada documentada del “Licitante” que resulte adjudicado con el “Contrato”PROVEEDOR.
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Samples: Invitation to Bid, Licitación Pública Nacional Mixta
TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO. “El Fideicomiso”, podrá dar por terminado anticipadamente el “Contrato”, LA ENTIDAD” cuando ocurran concurran razones de interés general, o bien bien, cuando por causas justificadas, justificadas se extinga la necesidad de contar con el servicio suministrar los libros originalmente contratado contratados y se demuestre que de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas, se ocasionaría algún daño o perjuicio al estadoa “LA ENTIDAD”, o se determine la nulidad total o parcial de los actos que dieron origen al “Contrato”presente contrato, con motivo de la resolución de una inconformidadinconformidad o intervención de oficio, emitida por la Secretaría de la Función Pública o Pública, podrá dar por cualquier otra autoridad. En estos supuestos terminado anticipadamente el presente contrato sin responsabilidad alguna para “El Fideicomiso” reembolsará al “Licitante” que resulte adjudicado con el “ContratoLA ENTIDAD”, ello con independencia de lo establecido en la cláusula que antecede. Cuando “LA ENTIDAD” determine dar por terminado anticipadamente el contrato, lo notificará a “EL PROVEEDOR” hasta con treinta (30) días naturales anteriores al hecho, debiendo sustentarlo en un dictamen fundado y motivado, en el que se precisarán las razones o causas que dieron origen a la misma y pagará a “EL PROVEEDOR” la parte proporcional de los libros suministrados, así como los gastos no recuperables en que haya incurrido, previa solicitud por escrito, siempre que éstos estos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el “Contrato” correspondiente. En cumplimiento presente contrato, limitándose según corresponda a lo dispuesto por el los conceptos establecidos en la fracción I, del artículo 102 del “Reglamento” Reglamento de la “LAASSP”Ley de Adquisiciones, la terminación anticipada Arrendamientos y Servicios del “Contrato” se sustentará mediante dictamen que precise las razones o las causas justificadas que den origen a la misma. Los gastos no recuperables por el supuesto a que se refiere este numeral; así como, a los previstos en los artículos 46 y 57 de la “LAASSP”, serán pagados dentro de un término que no podrá exceder de 45 (cuarenta y cinco) días naturales posteriores a la solicitud fundada y motivada del “Licitante” que resulte adjudicado con el “Contrato”Sector Público.
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TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO. “El Fideicomiso”, podrá dar por terminado anticipadamente el “Contrato”, EL CENACE” cuando ocurran concurran razones de interés general, o bien bien, cuando por causas justificadas, justificadas se extinga la necesidad de contar con el servicio requerir los servicios originalmente contratado contratados y se demuestre que de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas, se ocasionaría algún daño o perjuicio al estadoa “EL CENACE” , o se determine la nulidad total o parcial de los actos que dieron origen al “Contrato”presente contrato, con motivo de la resolución de una inconformidadinconformidad o intervención de oficio, emitida por la Secretaría de la Función Pública Pública, podrá dar por terminado anticipadamente el presente contrato sin responsabilidad alguna para “EL CENACE” , ello con independencia de lo establecido en la cláusula que antecede. Cuando “EL CENACE” determine dar por terminado anticipadamente el contrato, lo notificará a "EL PROVEEDOR" hasta con 30 (treinta) días naturales anteriores al hecho, debiendo sustentarlo en un dictamen fundado y motivado, en el que se precisarán las razones o por cualquier otra autoridad. En estos supuestos “El Fideicomiso” reembolsará al “Licitante” causas que resulte adjudicado con el “Contrato”dieron origen a la misma y pagará a "EL PROVEEDOR" la parte proporcional de los servicios prestados, así como los gastos no recuperables en que haya incurrido, previa solicitud por escrito, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el “Contrato” correspondiente. En cumplimiento presente contrato, limitándose según corresponda a lo dispuesto por el los conceptos establecidos en la fracción I, del artículo 102 del “Reglamento” de la “LAASSP”, la terminación anticipada del “Contrato” se sustentará mediante dictamen que precise las razones o las causas justificadas que den origen a la misma. Los gastos no recuperables por el supuesto a que se refiere este numeral; así como, a los previstos en los artículos 46 y 57 de la “LAASSP”, serán pagados dentro de un término que no podrá exceder de 45 (cuarenta y cinco) días naturales posteriores a la solicitud fundada y motivada del “Licitante” que resulte adjudicado con el “ContratoRLAASSP”.
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Samples: Mantenimiento Preventivo a Sistema De Aire Acondicionado, Service Agreement
TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO. “El Fideicomiso”, podrá dar por terminado anticipadamente el “Contrato”, EL CENACE” cuando ocurran concurran razones de interés general, o bien bien, cuando por causas justificadas, justificadas se extinga la necesidad de contar con el servicio los servicios originalmente contratado contratados y se demuestre que de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas, se ocasionaría algún daño o perjuicio al estadoa la “EL CENACE”, o se determine la nulidad total o parcial de los actos que dieron origen al “Contrato”presente contrato, con motivo de la resolución de una inconformidadinconformidad o intervención de oficio, emitida por la Secretaría de la Función Pública o Pública, podrá dar por cualquier otra autoridadterminado anticipadamente el presente contrato sin responsabilidad alguna para “EL CENACE”, ello con independencia de lo establecido en la cláusula que antecede. En estos supuestos Cuando “El FideicomisoEL CENACE” reembolsará determine dar por terminado anticipadamente el contrato, lo notificará al “LicitanteEL PROVEEDOR” hasta con 30 (treinta) días naturales anteriores al hecho, debiendo sustentarlo en un dictamen fundado y motivado, en el que resulte adjudicado con el se precisarán las razones o causas que dieron origen a la misma y pagará a “Contrato”EL PROVEEDOR” la parte proporcional de los servicios suministrados, así como los gastos no recuperables en que haya incurrido, previa solicitud por escrito, siempre que éstos estos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el “Contrato” correspondiente. En cumplimiento presente contrato, limitándose según corresponda a lo dispuesto por el los conceptos establecidos en la fracción I, del artículo 102 del “Reglamento” de la “LAASSP”, la terminación anticipada del “Contrato” se sustentará mediante dictamen que precise las razones o las causas justificadas que den origen a la misma. Los gastos no recuperables por el supuesto a que se refiere este numeral; así como, a los previstos en los artículos 46 y 57 de la “LAASSP”, serán pagados dentro de un término que no podrá exceder de 45 (cuarenta y cinco) días naturales posteriores a la solicitud fundada y motivada del “Licitante” que resulte adjudicado con el “ContratoRLAASSP”.
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Samples: Contrato De Servicio, Mantenimiento Preventivo Y Correctivo
TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO. “El Fideicomiso”, podrá dar por terminado anticipadamente el “Contrato”, EL INECC” cuando ocurran concurran razones de interés general, o bien bien, cuando por causas justificadas, justificadas se extinga la necesidad de contar con el servicio suministrar los bienes originalmente contratado contratados y se demuestre que de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas, se ocasionaría algún daño o perjuicio al estadoa la “EL INECC” , o se determine la nulidad total o parcial de los actos que dieron origen al “Contrato”presente contrato, con motivo de la resolución de una inconformidadinconformidad o intervención de oficio, emitida por la Secretaría de la Función Pública Pública, podrá dar por terminado anticipadamente el presente contrato sin responsabilidad alguna para “EL INECC” , ello con independencia de lo establecido en la cláusula que antecede. Cuando “EL INECC” determine dar por terminado anticipadamente el contrato, lo notificará a "EL PROVEEDOR" hasta con 30 (treinta) días naturales anteriores al hecho, debiendo sustentarlo en un dictamen fundado y motivado, en el que se precisarán las razones o por cualquier otra autoridad. En estos supuestos “El Fideicomiso” reembolsará al “Licitante” causas que resulte adjudicado con el “Contrato”dieron origen a la misma y pagará a "EL PROVEEDOR" la parte proporcional de los bienes suministrados, así como los gastos no recuperables en que haya incurrido, previa solicitud por escrito, siempre que éstos estos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el “Contrato” correspondiente. En cumplimiento presente contrato, limitándose según corresponda a lo dispuesto por el los conceptos establecidos en la fracción I, del artículo 102 del “Reglamento” Reglamento de la “LAASSP”Ley de Adquisiciones, la terminación anticipada Arrendamientos y Servicios del “Contrato” se sustentará mediante dictamen que precise las razones o las causas justificadas que den origen a la misma. Los gastos no recuperables por el supuesto a que se refiere este numeral; así como, a los previstos en los artículos 46 y 57 de la “LAASSP”, serán pagados dentro de un término que no podrá exceder de 45 (cuarenta y cinco) días naturales posteriores a la solicitud fundada y motivada del “Licitante” que resulte adjudicado con el “Contrato”Sector Público.
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Samples: Contrato De Adquisición
TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO. “El Fideicomiso”, podrá La Comisión” podrán dar por terminado terminados anticipadamente el “Contrato”, los contratos cuando ocurran concurran razones de interés general, caso fortuito o bien fuerza mayor o bien, cuando por causas justificadas, justificadas se extinga la necesidad de contar con el servicio requerir los servicios originalmente contratado contratados, y se demuestre que de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas, se ocasionaría algún daño o perjuicio al estado, o se determine la nulidad total o parcial de los actos que dieron origen al “Contrato”contrato, con motivo de la resolución de una inconformidad, inconformidad emitida por la Secretaría de la Función Pública o por cualquier otra autoridadPública. En estos supuestos “El FideicomisoLa Comisión” reembolsará al a “LicitanteEl prestador del servicio” que resulte adjudicado con el “Contrato”, los gastos no recuperables en que haya incurrido, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el “Contrato” correspondiente. En cumplimiento a contrato, y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 102 65 del “Reglamento” Reglamento de la “LAASSP”Ley de Adquisiciones, la terminación anticipada Arrendamientos y Servicios del “Contrato” se sustentará mediante dictamen que precise las razones o las causas justificadas que den origen a la mismaSector Público. Los gastos no recuperables por el supuesto a que se refiere este numeral; así como, a los previstos en los artículos 46 y 57 de la “LAASSP”Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, serán pagados dentro de un término que no podrá exceder de 45 (cuarenta y cinco) cinco días naturales posteriores posteriormente a la solicitud fundada y motivada del “Licitante” que resulte adjudicado con documentada el “ContratoEl prestador del servicio”.
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Samples: Contratación Del Servicio De Aseguramiento De Bienes
TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO. “El Fideicomiso”, podrá dar por terminado anticipadamente el “Contrato”, LA COMISIÓN” cuando ocurran concurran razones de interés general, o bien bien, cuando por causas justificadas, justificadas se extinga la necesidad de contar con el servicio requerir los servicios originalmente contratado contratados y se demuestre que de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas, se ocasionaría algún daño o perjuicio al estadoa “LA COMISIÓN” , o se determine la nulidad total o parcial de los actos que dieron origen al “Contrato”presente contrato, con motivo de la resolución de una inconformidadinconformidad o intervención de oficio, emitida por la Secretaría de la Función Pública Pública, podrá dar por terminado anticipadamente el presente contrato sin responsabilidad alguna para “LA COMISIÓN” , ello con independencia de lo establecido en la cláusula que antecede. Cuando “LA COMISIÓN” determine dar por terminado anticipadamente el contrato, lo notificará a "EL PORVEEDOR" hasta con 30 (treinta) días naturales anteriores al hecho, debiendo sustentarlo en un dictamen fundado y motivado, en el que se precisarán las razones o por cualquier otra autoridad. En estos supuestos “El Fideicomiso” reembolsará al “Licitante” causas que resulte adjudicado con el “Contrato”dieron origen a la misma y pagará a "EL PORVEEDOR" la parte proporcional de los servicios prestados, así como los gastos no recuperables en que haya incurrido, previa solicitud por escrito, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el “Contrato” correspondiente. En cumplimiento presente contrato, limitándose según corresponda a lo dispuesto por el los conceptos establecidos en la fracción I, del artículo 102 del “Reglamento” Reglamento de la “LAASSP”Ley de Adquisiciones, la terminación anticipada Arrendamientos y Servicios del “Contrato” se sustentará mediante dictamen que precise las razones o las causas justificadas que den origen a la misma. Los gastos no recuperables por el supuesto a que se refiere este numeral; así como, a los previstos en los artículos 46 y 57 de la “LAASSP”, serán pagados dentro de un término que no podrá exceder de 45 (cuarenta y cinco) días naturales posteriores a la solicitud fundada y motivada del “Licitante” que resulte adjudicado con el “Contrato”Sector Público.
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Samples: Contrato De Prestación De Servicios
TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO. “El Fideicomiso”, podrá dar por terminado anticipadamente el “Contrato”, LA DEPENDENCIA” cuando ocurran concurran razones de interés general, o bien bien, cuando por causas justificadas, justificadas se extinga la necesidad de contar con el servicio requerir los servicios originalmente contratado contratados y se demuestre que de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas, se ocasionaría algún daño o perjuicio al estadoa “LA DEPENDENCIA” , o se determine la nulidad total o parcial de los actos que dieron origen al “Contrato”presente contrato, con motivo de la resolución de una inconformidadinconformidad o intervención de oficio, emitida por la Secretaría de la Función Pública Pública, podrá dar por terminado anticipadamente el presente contrato sin responsabilidad alguna para “LA DEPENDENCIA” , ello con independencia de lo establecido en la cláusula que antecede. Cuando “LA DEPENDENCIA” determine dar por terminado anticipadamente el contrato, lo notificará a “EL PROVEEDOR” hasta con 30 (treinta) días naturales anteriores al hecho, debiendo sustentarlo en un dictamen fundado y motivado, en el que se precisarán las razones o por cualquier otra autoridad. En estos supuestos causas que dieron origen a la misma y pagará a “El FideicomisoEL PROVEEDOR” reembolsará al “Licitante” que resulte adjudicado con el “Contrato”la parte proporcional de los servicios prestados, así como los gastos no recuperables en que haya incurrido, previa solicitud por escrito, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el “Contrato” correspondiente. En cumplimiento presente contrato, limitándose según corresponda a lo dispuesto por el los conceptos establecidos en la fracción I, del artículo 102 del “Reglamento” Reglamento de la “LAASSP”, la terminación anticipada del “Contrato” se sustentará mediante dictamen que precise las razones o las causas justificadas que den origen a la misma. Los gastos no recuperables por el supuesto a que se refiere este numeral; así como, a los previstos en los artículos 46 y 57 de la “LAASSP”, serán pagados dentro de un término que no podrá exceder de 45 (cuarenta y cinco) días naturales posteriores a la solicitud fundada y motivada del “Licitante” que resulte adjudicado con el “Contrato”Ley.
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Samples: Licensing Agreement
TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO. “El Fideicomiso”, podrá dar por terminado anticipadamente el “Contrato”, EL CENACE” cuando ocurran concurran razones de interés general, o bien bien, cuando por causas justificadas, justificadas se extinga la necesidad de contar con el servicio la prestación “LOS SERVICIOS” originalmente contratado contratados y se demuestre que de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas, se ocasionaría algún daño o perjuicio al estadoa “EL CENACE”, o se determine la nulidad total o parcial de los actos que dieron origen al “Contrato”presente contrato, con motivo de la resolución de una inconformidadinconformidad o intervención de oficio, emitida por la Secretaría de la Función Pública o Pública, podrá dar por cualquier otra autoridadterminado anticipadamente el presente contrato sin responsabilidad alguna para “EL CENACE”, ello con independencia de lo establecido en la cláusula que antecede. En estos supuestos Cuando “El FideicomisoEL CENACE” reembolsará determine dar por terminado anticipadamente el contrato, lo notificará al “LicitanteEL PROVEEDOR” hasta con 30 (treinta) días naturales anteriores al hecho, debiendo sustentarlo en un dictamen fundado y motivado, en el que resulte adjudicado con el se precisarán las razones o causas que dieron origen a la misma y pagará a “Contrato”EL PROVEEDOR” la parte proporcional de “LOS SERVICIOS” prestados, así como los gastos no recuperables en que haya incurrido, previa solicitud por escrito, siempre que éstos estos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el “Contrato” correspondiente. En cumplimiento presente contrato, limitándose según corresponda a lo dispuesto por el los conceptos establecidos en la fracción I, del artículo 102 del “Reglamento” de la “LAASSP”, la terminación anticipada del “Contrato” se sustentará mediante dictamen que precise las razones o las causas justificadas que den origen a la misma. Los gastos no recuperables por el supuesto a que se refiere este numeral; así como, a los previstos en los artículos 46 y 57 de la “LAASSP”, serán pagados dentro de un término que no podrá exceder de 45 (cuarenta y cinco) días naturales posteriores a la solicitud fundada y motivada del “Licitante” que resulte adjudicado con el “ContratoRLAASSP”.
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Samples: Suministro De Pipas De Agua Potable
TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO. “El Fideicomiso”, podrá dar por terminado anticipadamente el “Contrato”, LA DEPENDENCIA O ENTIDAD" cuando ocurran concurran razones de interés general, o bien bien, cuando por causas justificadas, justificadas se extinga la necesidad de contar con el servicio requerir los servicios originalmente contratado contratados y se demuestre que de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas, se ocasionaría algún daño o perjuicio al estadoa "LA DEPENDENCIA O ENTIDAD" , o se determine la nulidad total o parcial de los actos que dieron origen al “Contrato”presente contrato, con motivo de la resolución de una inconformidadinconformidad o intervención de oficio, emitida por la Secretaría de la Función Pública Pública, podrá dar por terminado anticipadamente el presente contrato sin responsabilidad alguna para "LA DEPENDENCIA O ENTIDAD" , ello con independencia de lo establecido en la cláusula que antecede. Cuando "LA DEPENDENCIA O ENTIDAD" determine dar por terminado anticipadamente el contrato, lo notificará a "EL PROVEEDOR" hasta con 30 (treinta) días naturales anteriores al hecho, debiendo sustentarlo en un dictamen fundado y motivado, en el que se precisarán las razones o por cualquier otra autoridad. En estos supuestos “El Fideicomiso” reembolsará al “Licitante” causas que resulte adjudicado con el “Contrato”dieron origen a la misma y pagará a "EL PROVEEDOR" la parte proporcional de los servicios prestados, así como los gastos no recuperables en que haya incurrido, previa solicitud por escrito, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el “Contrato” correspondiente. En cumplimiento presente contrato, limitándose según corresponda a lo dispuesto por el los conceptos establecidos en la fracción l, del artículo 102 del “Reglamento” Reglamento de la “LAASSP”Ley de Adquisiciones, la terminación anticipada Arrendamientos y Servicios del “Contrato” se sustentará mediante dictamen que precise las razones o las causas justificadas que den origen a la misma. Los gastos no recuperables por el supuesto a que se refiere este numeral; así como, a los previstos en los artículos 46 y 57 de la “LAASSP”, serán pagados dentro de un término que no podrá exceder de 45 (cuarenta y cinco) días naturales posteriores a la solicitud fundada y motivada del “Licitante” que resulte adjudicado con el “Contrato”Sector Público.
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TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO. La “El Fideicomiso”, podrá dar por terminado anticipadamente el “Contrato”, DEPENDENCIA O ENTIDAD” cuando ocurran concurran razones de interés general, o bien bien, cuando por causas justificadas, justificadas se extinga la necesidad de contar con el servicio requerir los servicios originalmente contratado contratados y se demuestre que de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas, se ocasionaría algún daño o perjuicio al estadoa la “LA SECRETARÍA”, o se determine la nulidad total o parcial de los actos que dieron origen al “Contrato”presente contrato, con motivo de la resolución de una inconformidadinconformidad o intervención de oficio, emitida por la Secretaría de la Función Pública o Pública, podrá dar por cualquier otra autoridad. En estos supuestos terminado anticipadamente el presente contrato sin responsabilidad alguna para la “El Fideicomiso” reembolsará al “Licitante” que resulte adjudicado con el “ContratoLA SECRETARÍA”, ello con independencia de lo establecido en la cláusula que antecede. Cuando la “LA SECRETARÍA” determine dar por terminado anticipadamente el contrato, lo notificará a “EL ARRENDADOR”, debiendo sustentarlo en un dictamen fundado y motivado, en el que, se precisarán las razones o causas que dieron origen a la misma y pagará a “EL ARRENDADOR” la parte proporcional de los bienes efectivamente arrendados, así como los gastos no recuperables en que haya incurrido, previa solicitud por escrito, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el “Contrato” correspondiente. En cumplimiento presente contrato, limitándose según corresponda a lo dispuesto por el los conceptos establecidos en la fracción I, del artículo 102 del “Reglamento” Reglamento de la “LAASSP”Ley de Adquisiciones, la terminación anticipada Arrendamientos y Servicios del “Contrato” se sustentará mediante dictamen que precise las razones o las causas justificadas que den origen a la misma. Los gastos no recuperables por el supuesto a que se refiere este numeral; así como, a los previstos en los artículos 46 y 57 de la “LAASSP”, serán pagados dentro de un término que no podrá exceder de 45 (cuarenta y cinco) días naturales posteriores a la solicitud fundada y motivada del “Licitante” que resulte adjudicado con el “Contrato”Sector Público.
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Samples: Arrendamiento De Equipo
TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO. “El Fideicomiso”, podrá dar por terminado anticipadamente el “Contrato”, LA DEPENDENCIA” cuando ocurran concurran razones de interés general, o bien bien, cuando por causas justificadas, justificadas se extinga la necesidad de contar con el servicio suministrar los bienes originalmente contratado contratados y se demuestre que de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas, se ocasionaría algún daño o perjuicio al estadoa la “LA DEPENDENCIA”, o se determine la nulidad total o parcial de los actos que dieron origen al “Contrato”presente contrato, con motivo de la resolución de una inconformidadinconformidad o intervención de oficio, emitida por la Secretaría de la Función Pública o Pública, podrá dar por cualquier otra autoridadterminado anticipadamente el presente contrato sin responsabilidad alguna para “LA DEPENDENCIA”, ello con independencia de lo establecido en la cláusula que antecede. En estos supuestos Cuando “El FideicomisoLA DEPENDENCIA” reembolsará determine dar por terminado anticipadamente el contrato, lo notificará al “LicitanteEL PROVEEDOR” hasta con 30 (treinta) días naturales anteriores al hecho, debiendo sustentarlo en un dictamen fundado y motivado, en el que resulte adjudicado con el se precisarán las razones o causas que dieron origen a la misma y pagará a “Contrato”EL PROVEEDOR” la parte proporcional de los bienes suministrados, así como los gastos no recuperables en que haya incurrido, previa solicitud por escrito, siempre que éstos estos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el “Contrato” correspondiente. En cumplimiento presente contrato, limitándose según corresponda a lo dispuesto por el los conceptos establecidos en la fracción I, del artículo 102 del “Reglamento” Reglamento de la “LAASSP”Ley de Adquisiciones, la terminación anticipada Arrendamientos y Servicios del “Contrato” se sustentará mediante dictamen que precise las razones o las causas justificadas que den origen a la misma. Los gastos no recuperables por el supuesto a que se refiere este numeral; así como, a los previstos en los artículos 46 y 57 de la “LAASSP”, serán pagados dentro de un término que no podrá exceder de 45 (cuarenta y cinco) días naturales posteriores a la solicitud fundada y motivada del “Licitante” que resulte adjudicado con el “Contrato”Sector Público.
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TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO. “El Fideicomiso”, podrá dar por terminado anticipadamente el “Contrato”, EL CENACE” cuando ocurran concurran razones de interés general, o bien bien, cuando por causas justificadas, justificadas se extinga la necesidad de contar con el servicio suministrar “LOS BIENES” originalmente contratado contratados y se demuestre que de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas, se ocasionaría algún daño o perjuicio al estadoa “EL CENACE”, o se determine la nulidad total o parcial de los actos que dieron origen al “Contrato”presente contrato, con motivo de la resolución de una inconformidadinconformidad o intervención de oficio, emitida por la Secretaría de la Función Pública o Pública, podrá dar por cualquier otra autoridadterminado anticipadamente el presente contrato sin responsabilidad alguna para “EL CENACE”, ello con independencia de lo establecido en la cláusula que antecede. En estos supuestos Cuando “El FideicomisoEL CENACE” reembolsará determine dar por terminado anticipadamente el contrato, lo notificará al “LicitanteEL PROVEEDOR” hasta con 30 (treinta) días naturales anteriores al hecho, debiendo sustentarlo en un dictamen fundado y motivado, en el que resulte adjudicado con el se precisarán las razones o causas que dieron origen a la misma y pagará a “Contrato”EL PROVEEDOR” la parte proporcional de “LOS BIENES” suministrados, así como los gastos no recuperables en que haya incurrido, previa solicitud por escrito, siempre que éstos estos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el “Contrato” correspondiente. En cumplimiento presente contrato, limitándose según corresponda a lo dispuesto por el los conceptos establecidos en la fracción I, del artículo 102 del “Reglamento” de la “LAASSP”, la terminación anticipada del “Contrato” se sustentará mediante dictamen que precise las razones o las causas justificadas que den origen a la misma. Los gastos no recuperables por el supuesto a que se refiere este numeral; así como, a los previstos en los artículos 46 y 57 de la “LAASSP”, serán pagados dentro de un término que no podrá exceder de 45 (cuarenta y cinco) días naturales posteriores a la solicitud fundada y motivada del “Licitante” que resulte adjudicado con el “Contrato”RLAASSP.
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Samples: Acquisition and Supply Agreement
TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO. “El Fideicomiso”, podrá dar por terminado anticipadamente el “Contrato”, LA DEPENDENCIA” cuando ocurran concurran razones de interés general, o bien bien, cuando por causas justificadas, justificadas se extinga la necesidad de contar con el servicio requerir los servicios originalmente contratado contratados y se demuestre que de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas, se ocasionaría algún daño o perjuicio al estadoa “LA DEPENDENCIA” , o se determine la nulidad total o parcial de los actos que dieron origen al “Contrato”presente contrato, con motivo de la resolución de una inconformidadinconformidad o intervención de oficio, emitida por la Secretaría de la Función Pública Pública, podrá dar por terminado anticipadamente el presente contrato sin responsabilidad alguna para “LA DEPENDENCIA” , ello con independencia de lo establecido en la cláusula que antecede. Cuando “LA DEPENDENCIA” determine dar por terminado anticipadamente el contrato, lo notificará a "EL PROVEEDOR" hasta con 30 (treinta) días naturales anteriores al hecho, debiendo sustentarlo en un dictamen fundado y motivado, en el que se precisarán las razones o por cualquier otra autoridad. En estos supuestos “El Fideicomiso” reembolsará al “Licitante” causas que resulte adjudicado con el “Contrato”dieron origen a la misma y pagará a "EL PROVEEDOR" la parte proporcional de los servicios prestados, así como los gastos no recuperables en que haya incurrido, previa solicitud por escrito, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el “Contrato” correspondiente. En cumplimiento presente contrato, limitándose según corresponda a lo dispuesto por el los conceptos establecidos en la fracción I, del artículo 102 del “Reglamento” Reglamento de la “LAASSP”Ley de Adquisiciones, la terminación anticipada Arrendamientos y Servicios del “Contrato” se sustentará mediante dictamen que precise las razones o las causas justificadas que den origen a la misma. Los gastos no recuperables por el supuesto a que se refiere este numeral; así como, a los previstos en los artículos 46 y 57 de la “LAASSP”, serán pagados dentro de un término que no podrá exceder de 45 (cuarenta y cinco) días naturales posteriores a la solicitud fundada y motivada del “Licitante” que resulte adjudicado con el “Contrato”Sector Público.
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Samples: Contrato De Seguro
TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO. De conformidad con el artículo 54 Bis de la “El FideicomisoLAASSP”, la “Convocante” podrá dar por terminado anticipadamente el “Contrato”, cuando ocurran razones de interés general, o bien cuando por causas justificadas, se extinga la necesidad de contar con el servicio originalmente contratado y se demuestre que de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas, se ocasionaría algún daño o perjuicio al estado, o se determine la nulidad total o parcial de los actos que dieron origen al “Contrato”, con motivo de la resolución de una inconformidad, emitida por la Secretaría de la Función Pública o por cualquier otra autoridad. En estos supuestos la “El FideicomisoConvocante” reembolsará al “Licitante” que resulte adjudicado con el “Contrato”, los gastos no recuperables en que haya incurrido, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el “Contrato” correspondiente. En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 102 del “Reglamento” de la “LAASSP”, la terminación anticipada del “Contrato” se sustentará mediante dictamen que precise las razones o las causas justificadas que den origen a la misma. Los gastos no recuperables por el supuesto a que se refiere este numeral; así como, a los previstos en los artículos 46 y 57 de la “LAASSP”, serán pagados dentro de un término que no podrá exceder de 45 (cuarenta y cinco) días naturales posteriores a la solicitud fundada y motivada del “Licitante” que resulte adjudicado con el “Contrato”.
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Samples: Licitación Pública Electrónica
TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO. La “El Fideicomiso”, podrá dar por terminado anticipadamente el “Contrato”, DEPENDENCIA O ENTIDAD” cuando ocurran concurran razones de interés general, o bien bien, cuando por causas justificadas, justificadas se extinga la necesidad de contar con el servicio requerir los bienes arrendados originalmente contratado y se demuestre que de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas, se ocasionaría algún daño o perjuicio al estadoa la “DEPENDENCIA O ENTIDAD”, o se determine la nulidad total o parcial de los actos que dieron origen al “Contrato”presente contrato, con motivo de la resolución de una inconformidadinconformidad o intervención de oficio, emitida por la Secretaría de la Función Pública o Pública, podrá dar por cualquier otra autoridad. En estos supuestos terminado anticipadamente el presente contrato sin responsabilidad alguna para la “El Fideicomiso” reembolsará al “Licitante” que resulte adjudicado con el “ContratoDEPENDENCIA O ENTIDAD”, ello con independencia de lo establecido en la cláusula que antecede. Cuando la “DEPENDENCIA O ENTIDAD” determine dar por terminado anticipadamente el contrato, lo notificará a “EL ARRENDADOR”, debiendo sustentarlo en un dictamen fundado y motivado, en el que se precisarán las razones o causas que dieron origen a la misma y pagará a “EL ARRENDADOR” la parte proporcional de los bienes efectivamente arrendados, así como los gastos no recuperables en que haya incurrido, previa solicitud por escrito, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el “Contrato” correspondiente. En cumplimiento presente contrato, limitándose según corresponda a lo dispuesto por el los conceptos establecidos en la fracción I, del artículo 102 del “Reglamento” Reglamento de la “LAASSP”Ley de Adquisiciones, la terminación anticipada Arrendamientos y Servicios del “Contrato” se sustentará mediante dictamen que precise las razones o las causas justificadas que den origen a la misma. Los gastos no recuperables por el supuesto a que se refiere este numeral; así como, a los previstos en los artículos 46 y 57 de la “LAASSP”, serán pagados dentro de un término que no podrá exceder de 45 (cuarenta y cinco) días naturales posteriores a la solicitud fundada y motivada del “Licitante” que resulte adjudicado con el “Contrato”Sector Público.
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Samples: Lease Agreement
TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO. “El Fideicomiso”, podrá dar por terminado anticipadamente el “Contrato”, EL INSTITUTO” cuando ocurran concurran razones de interés general, o bien bien, cuando por causas justificadas, justificadas se extinga la necesidad de contar con el servicio suministrar los bienes originalmente contratado contratados y se demuestre que de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas, se ocasionaría algún daño o perjuicio al estadoa la “EL INSTITUTO”, o se determine la nulidad total o parcial de los actos que dieron origen al “Contrato”presente contrato, con motivo de la resolución de una inconformidadinconformidad o intervención de oficio, emitida por la Secretaría de la Función Pública o Pública, podrá dar por cualquier otra autoridadterminado anticipadamente el presente contrato sin responsabilidad alguna para “EL INSTITUTO”, ello con independencia de lo establecido en la cláusula que antecede. En estos supuestos Cuando “El FideicomisoEL INSTITUTO” reembolsará determine dar por terminado anticipadamente el contrato, lo notificará al “LicitanteLA EMPRESA PROVEEDORA” hasta con 30 (treinta) días naturales anteriores al hecho, debiendo sustentarlo en un dictamen fundado y motivado, en el que resulte adjudicado con el se precisarán las razones o causas que dieron origen a la misma y pagará a “Contrato”LA EMPRESA PROVEEDORA” la parte proporcional de los bienes suministrados, así como los gastos no recuperables en que haya incurrido, previa solicitud por escrito, siempre que éstos estos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el “Contrato” correspondiente. En cumplimiento presente contrato, limitándose según corresponda a lo dispuesto por el los conceptos establecidos en la fracción I, del artículo 102 del “Reglamento” Reglamento de la “LAASSP”Ley de Adquisiciones, la terminación anticipada Arrendamientos y Servicios del “Contrato” se sustentará mediante dictamen que precise las razones o las causas justificadas que den origen a la misma. Los gastos no recuperables por el supuesto a que se refiere este numeral; así como, a los previstos en los artículos 46 y 57 de la “LAASSP”, serán pagados dentro de un término que no podrá exceder de 45 (cuarenta y cinco) días naturales posteriores a la solicitud fundada y motivada del “Licitante” que resulte adjudicado con el “Contrato”Sector Público.
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Samples: Contrato Consolidado Abierto Para El Servicio De Suministro De Vales Electrónicos De Despensa
TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO. “El Fideicomiso”, podrá dar por terminado anticipadamente el “Contrato”, EL CIDE” cuando ocurran concurran razones de interés general, o bien bien, cuando por causas justificadas, justificadas se extinga la necesidad de contar con el servicio requerir los servicios originalmente contratado contratados y se demuestre que de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas, se ocasionaría algún daño o perjuicio al estadoa “EL CIDE”, o se determine la nulidad total o parcial de los actos que dieron origen al “Contrato”presente contrato, con motivo de la resolución de una inconformidadinconformidad o intervención de oficio, emitida por la Secretaría de la Función Pública o Pública, podrá dar por cualquier otra autoridad. En estos supuestos terminado anticipadamente el presente contrato sin responsabilidad alguna para “El Fideicomiso” reembolsará al “Licitante” que resulte adjudicado con el “ContratoEL CIDE”, ello con independencia de lo establecido en la cláusula que antecede. Cuando “EL CIDE” determine dar por terminado anticipadamente el contrato, lo notificará a "EL PROVEEDOR" hasta con 30 (treinta) días naturales anteriores al hecho, debiendo sustentarlo en un dictamen fundado y motivado, en el que se precisarán las razones o causas que dieron origen a la misma y pagará a "EL PROVEEDOR" la parte proporcional de los servicios prestados, así como los gastos no recuperables en que haya incurrido, previa solicitud por escrito, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el “Contrato” correspondiente. En cumplimiento presente contrato, limitándose según corresponda a lo dispuesto por el los conceptos establecidos en la fracción I, del artículo 102 del “Reglamento” reglamento de la “LAASSP”Ley de Adquisiciones, la terminación anticipada Arrendamientos y Servicios del “Contrato” se sustentará mediante dictamen que precise las razones o las causas justificadas que den origen a la misma. Los gastos no recuperables por el supuesto a que se refiere este numeral; así como, a los previstos en los artículos 46 y 57 de la “LAASSP”, serán pagados dentro de un término que no podrá exceder de 45 (cuarenta y cinco) días naturales posteriores a la solicitud fundada y motivada del “Licitante” que resulte adjudicado con el “Contrato”Sector Público.
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Samples: Contrato De Suscripción De Libros Académicos en Línea
TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO. “El Fideicomiso”, podrá dar por terminado anticipadamente el “Contrato”, LA ENTIDAD” cuando ocurran concurran razones de interés general, o bien bien, cuando por causas justificadas, justificadas se extinga la necesidad de contar con el servicio requerir los servicios originalmente contratado contratados y se demuestre que de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas, se ocasionaría algún daño o perjuicio al estadoa “LA ENTIDAD” , o se determine la nulidad total o parcial de los actos que dieron origen al “Contrato”presente contrato, con motivo de la resolución de una inconformidadinconformidad o intervención de oficio, emitida por la Secretaría de la Función Pública Pública, podrá dar por terminado anticipadamente el presente contrato sin responsabilidad alguna para “LA ENTIDAD” , ello con independencia de lo establecido en la cláusula que antecede. Cuando “LA ENTIDAD” determine dar por terminado anticipadamente el contrato, lo notificará a "EL PROVEEDOR" hasta con 30 (treinta) días naturales anteriores al hecho, debiendo sustentarlo en un dictamen fundado y motivado, en el que se precisarán las razones o por cualquier otra autoridad. En estos supuestos “El Fideicomiso” reembolsará al “Licitante” causas que resulte adjudicado con el “Contrato”dieron origen a la misma y pagará a "EL PROVEEDOR" la parte proporcional de los servicios prestados, así como los gastos no recuperables en que haya incurrido, previa solicitud por escrito, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el “Contrato” correspondiente. En cumplimiento presente contrato, limitándose según corresponda a lo dispuesto por el los conceptos establecidos en la fracción I, del artículo 102 del “Reglamento” Reglamento de la “LAASSP”Ley de Adquisiciones, la terminación anticipada Arrendamientos y Servicios del “Sector Público. Contrato” se sustentará mediante dictamen que precise las razones o las causas justificadas que den origen a la misma. Los gastos no recuperables por el supuesto a que se refiere este numeral; así como, a los previstos en los artículos 46 y 57 de la “LAASSP”, serán pagados dentro de un término que no podrá exceder de 45 (cuarenta y cinco) días naturales posteriores a la solicitud fundada y motivada del “Licitante” que resulte adjudicado con el “Contrato”.: BABIEN-DGAA-LPNE-017-2022
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Samples: Contrato De Aseguramiento
TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO. “El Fideicomiso”, podrá dar por terminado anticipadamente el “Contrato”, LA SECRETARÍA” cuando ocurran concurran razones de interés general, o bien bien, cuando por causas justificadas, justificadas se extinga la necesidad de contar con el servicio suministrar los bienes originalmente contratado contratados y se demuestre que de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas, se ocasionaría algún daño o perjuicio al estadoa la “LA SECRETARÍA”, o se determine la nulidad total o parcial de los actos que dieron origen al “Contrato”presente contrato, con motivo de la resolución de una inconformidadinconformidad o intervención de oficio, emitida por la Secretaría de la Función Pública o Pública, podrá dar por cualquier otra autoridadterminado anticipadamente el presente contrato sin responsabilidad alguna para “LA SECRETARÍA”, ello con independencia de lo establecido en la cláusula que antecede. En estos supuestos Cuando “El FideicomisoLA SECRETARÍA” reembolsará determine dar por terminado anticipadamente el contrato, lo notificará al “LicitanteEL PROVEEDOR” hasta con 30 (treinta) días naturales anteriores al hecho, debiendo sustentarlo en un dictamen fundado y motivado, en el que resulte adjudicado con el se precisarán las razones o causas que dieron origen a la misma y pagará a “Contrato”EL PROVEEDOR” la parte proporcional de los bienes suministrados, así como los gastos no recuperables en que haya incurrido, previa solicitud por escrito, siempre que éstos estos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el “Contrato” correspondiente. En cumplimiento presente contrato, limitándose según corresponda a lo dispuesto por el los conceptos establecidos en la fracción I, del artículo 102 del “Reglamento” Reglamento de la “LAASSP”Ley de Adquisiciones, la terminación anticipada Arrendamientos y Servicios del “Contrato” se sustentará mediante dictamen que precise las razones o las causas justificadas que den origen a la misma. Los gastos no recuperables por el supuesto a que se refiere este numeral; así como, a los previstos en los artículos 46 y 57 de la “LAASSP”, serán pagados dentro de un término que no podrá exceder de 45 (cuarenta y cinco) días naturales posteriores a la solicitud fundada y motivada del “Licitante” que resulte adjudicado con el “Contrato”Sector Público.
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Samples: Acquisition Agreement
TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO. “El FideicomisoConsejo de la Judicatura”, sin incurrir en responsabilidad alguna, podrá dar por terminado anticipadamente el “Contrato”presente contrato, cuando ocurran concurran razones de interés general, o bien cuando por causas justificadas, justificadas se extinga la necesidad de contar con el servicio requerir los servicios originalmente contratado contratados y se demuestre que de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas, pactadas se ocasionaría algún daño o perjuicio al estado, o se determine la nulidad total o parcial de los actos que dieron origen al a “Contrato”, con motivo El Consejo de la resolución de una inconformidad, emitida por la Secretaría de la Función Pública o por cualquier otra autoridadJudicatura”. En estos supuestos supuestos, “El FideicomisoConsejo de la Judicatura” reembolsará al a “LicitanteEl Prestador de Servicios” que resulte adjudicado con el “Contrato”, los gastos no recuperables en que se haya incurrido, siempre que éstos estos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el presente contrato. Para efectos de lo estipulado en la presente cláusula, se considerará como causa justificada, enunciativa pero no limitativa, lo siguiente:
A.- Si “ContratoEl Prestador de Servicios” correspondiente. En cumplimiento a lo dispuesto promete u ofrece directamente o por el artículo 102 del “Reglamento” interpósita persona, incluyendo dentro de la “LAASSP”éstas, la terminación anticipada del “Contrato” se sustentará mediante dictamen que precise las razones o las causas justificadas que den origen a la misma. Los gastos de manera enunciativa pero no recuperables por el supuesto a que se refiere este numeral; así comolimitativa, a los previstos en intermediarios y/o comisionistas de “El Prestador de Servicios”, a los artículos 46 y 57 servidores públicos de “El Consejo de la “LAASSPJudicatura”, serán pagados dentro de un término que no podrá exceder de 45 (cuarenta y cinco) días naturales posteriores o a la solicitud fundada y motivada del “Licitante” que resulte adjudicado sus parientes consanguíneos o por afinidad hasta el cuarto grado, alguna comisión, sueldo, honorario o beneficio indebido para tales servidores públicos o para otra persona, con el fin de que estos actúen o se abstengan de actuar en el cumplimiento de sus atribuciones; particularmente con los relacionados a los procedimientos de contratación de adquisiciones, arrendamientos o servicios de “ContratoEl Consejo de la Judicatura”.
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Samples: Contrato De Prestación De Servicios
TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO. “El Fideicomiso”De conformidad con lo establecido por la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y su Reglamento, PEP podrá dar por terminado anticipadamente en forma anticipada el “Contrato”, presente Contrato cuando ocurran concurran razones de interés general, o bien bien, cuando por causas justificadas, justificadas se extinga la necesidad de contar con el servicio requerir los bienes originalmente contratado contratados, y se demuestre que de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas, se ocasionaría algún daño o perjuicio al estado, o se determine la nulidad total o parcial de los actos que dieron origen al “Contrato”, con motivo de la resolución de una inconformidad, emitida por la Secretaría de la Función Pública o por cualquier otra autoridadEstado. En estos supuestos “El Fideicomiso” esos casos PEP reembolsará al “Licitante” que resulte adjudicado con el “Contrato”, PROVEEDOR los gastos no recuperables en que haya incurrido, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el “Contrato” correspondiente. En cumplimiento a lo dispuesto XXX deberá comunicar por el artículo 102 del “Reglamento” de la “LAASSP”, escrito la terminación anticipada del “Contrato” al PROVEEDOR con por lo menos __ (_______) días naturales de anticipación, en el entendido de que los derechos y obligaciones de las partes se mantendrán en pleno vigor, hasta que la terminación surta sus efectos legales. La terminación anticipada se sustentará mediante dictamen que precise las razones o las causas justificadas que den origen a la misma. Los ; asimismo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 66 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, los gastos no recuperables por el supuesto a que se refiere este numeral; así como, a los previstos en los artículos 46 y 57 de la “LAASSP”, serán pagados dentro de un término que no podrá exceder de 45 (cuarenta y cinco) días naturales posteriores a la solicitud fundada y motivada documentada del “Licitante” que resulte adjudicado con el “Contrato”PROVEEDOR.
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Samples: Public Procurement Agreement
TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO. “El Fideicomiso”, podrá dar por terminado anticipadamente el “Contrato”, EL CENACE” cuando ocurran concurran razones de interés general, o bien bien, cuando por causas justificadas, justificadas se extinga la necesidad de contar con el servicio requerir los servicios originalmente contratado contratados y se demuestre que de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas, se ocasionaría algún daño o perjuicio al estadoa “EL CENACE”, o se determine la nulidad total o parcial de los actos que dieron origen al “Contrato”presente contrato, con motivo de la resolución de una inconformidadinconformidad o intervención de oficio, emitida por la Secretaría de la Función Pública o Pública, podrá dar por cualquier otra autoridad. En estos supuestos terminado anticipadamente el presente contrato sin responsabilidad alguna para “El Fideicomiso” reembolsará al “Licitante” que resulte adjudicado con el “ContratoEL CENACE”, ello con independencia de lo establecido en la cláusula que antecede. Cuando “EL CENACE” determine dar por terminado anticipadamente el contrato, lo notificará a “EL PROVEEDOR” hasta con 30 (treinta) días naturales anteriores al hecho, debiendo sustentarlo en un dictamen fundado y motivado, en el que, se precisarán las razones o causas que dieron origen a la misma y pagará a “EL PROVEEDOR” la parte proporcional de los servicios prestados, así como los gastos no recuperables en que haya incurrido, previa solicitud por escrito, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el “Contrato” correspondiente. En cumplimiento presente contrato, limitándose según corresponda a lo dispuesto por el los conceptos establecidos en la fracción I, del artículo 102 del “Reglamento” Reglamento de la “LAASSP”Ley de Adquisiciones, la terminación anticipada Arrendamientos y Servicios del “Contrato” se sustentará mediante dictamen que precise las razones o las causas justificadas que den origen a la misma. Los gastos no recuperables por el supuesto a que se refiere este numeral; así como, a los previstos en los artículos 46 y 57 de la “LAASSP”, serán pagados dentro de un término que no podrá exceder de 45 (cuarenta y cinco) días naturales posteriores a la solicitud fundada y motivada del “Licitante” que resulte adjudicado con el “Contrato”Sector Público.
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Samples: Service Agreement
TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO. La “El Fideicomiso”, podrá dar por terminado anticipadamente el “Contrato”, DEPENDENCIA O ENTIDAD” cuando ocurran concurran razones de interés general, o bien bien, cuando por causas justificadas, justificadas se extinga la necesidad de contar con el servicio requerir los servicios originalmente contratado contratados y se demuestre que de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas, se ocasionaría algún daño o perjuicio al estadoa la “DEPENDENCIA O ENTIDAD”, o se determine la nulidad total o parcial de los actos que dieron origen al “Contrato”presente contrato, con motivo de la resolución de una inconformidadinconformidad o intervención de oficio, emitida por la Secretaría de la Función Pública o Pública, podrá dar por cualquier otra autoridad. En estos supuestos terminado anticipadamente el presente contrato sin responsabilidad alguna para la “El Fideicomiso” reembolsará al “Licitante” que resulte adjudicado con el “ContratoDEPENDENCIA O ENTIDAD”, ello con independencia de lo establecido en la cláusula que antecede. Cuando la “DEPENDENCIA O ENTIDAD” determine dar por terminado anticipadamente el contrato, lo notificará a “EL PROVEEDOR”, debiendo sustentarlo en un dictamen fundado y motivado, en el que, se precisarán las razones o causas que dieron origen a la misma y pagará a “EL PROVEEDOR” la parte proporcional de los servicios prestados, así como los gastos no recuperables en que haya incurrido, previa solicitud por escrito, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente debi- damente comprobados y se relacionen directamente con el “Contrato” correspondiente. En cumplimiento presente contrato, limitándose según corresponda a lo dispuesto por el los concep- tos establecidos en la fracción I, del artículo 102 del “Reglamento” Reglamento de la “LAASSP”Ley de Adquisiciones, la terminación anticipada Arrendamientos y Servicios del “Contrato” se sustentará mediante dictamen que precise las razones o las causas justificadas que den origen a la misma. Los gastos no recuperables por el supuesto a que se refiere este numeral; así como, a los previstos en los artículos 46 y 57 de la “LAASSP”, serán pagados dentro de un término que no podrá exceder de 45 (cuarenta y cinco) días naturales posteriores a la solicitud fundada y motivada del “Licitante” que resulte adjudicado con el “Contrato”Sector Público.
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Samples: Contract for Services
TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO. “El Fideicomiso”, ASA” podrá dar por terminado anticipadamente el “Contrato”presente contrato, cuando ocurran concurran razones de interés general, o bien bien, cuando por causas justificadas, justificadas se extinga la necesidad de contar con el servicio originalmente contratado requerir los servicios materia de este contrato y se demuestre que de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas, se ocasionaría algún daño o perjuicio al estadoa “ASA” Asimismo, o se dará por terminado anticipadamente este contrato, cuando se determine la nulidad total o parcial de los actos que le dieron origen al “Contrato”origen, con motivo de la resolución de una inconformidad, inconformidad emitida por la Secretaría de la Función Pública o por cualquier otra autoridadPública. En estos supuestos supuestos, “El FideicomisoASA” reembolsará al rembolsará a “Licitante” que resulte adjudicado con el “ContratoLA PRESTADORA”, los gastos no recuperables en que haya incurrido, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con este contrato. Asimismo, las partes están de acuerdo en que terminarán anticipadamente los efectos de este contrato, sin responsabilidad para “ASA”, en el “Contrato” correspondiente. En cumplimiento a lo dispuesto evento de que la propia entidad, por el artículo 102 del “Reglamento” disposición de la “LAASSP”autoridad competente, la deje de administrar las instalaciones en las que se proporciona el servicio materia de este instrumento La terminación anticipada del “Contrato” contrato, se sustentará mediante un dictamen que precise en donde se precisen las razones o las causas justificadas que den origen a la misma. Los gastos no recuperables por el supuesto a que se refiere este numeral; así como, a los previstos en los artículos 46 y 57 de la “LAASSP”, serán pagados dentro de un término que no podrá exceder de 45 (cuarenta y cinco) días naturales posteriores a la solicitud fundada y motivada del “Licitante” que resulte adjudicado con el “Contrato”.
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Samples: Licitación Pública Nacional
TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO. “El Fideicomiso”, podrá dar por terminado anticipadamente el “Contrato”, LA ENTIDAD” cuando ocurran concurran razones de interés general, o bien bien, cuando por causas justificadas, justificadas se extinga la necesidad de contar con el servicio suministrar los bienes originalmente contratado contratados y se demuestre que de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas, se ocasionaría algún daño o perjuicio al estadoa la “LA ENTIDAD” , o se determine la nulidad total o parcial de los actos que dieron origen al “Contrato”presente contrato, con motivo de la resolución de una inconformidadinconformidad o intervención de oficio, emitida por la Secretaría de la Función Pública Pública, podrá dar por terminado anticipadamente el presente contrato sin responsabilidad alguna para “LA ENTIDAD” , ello con independencia de lo establecido en la cláusula que antecede. Cuando “LA ENTIDAD” determine dar por terminado anticipadamente el contrato, lo notificará a "EL PROVEEDOR" hasta con 30 (treinta) días naturales anteriores al hecho, debiendo sustentarlo en un dictamen fundado y motivado, en el que se precisarán las razones o por cualquier otra autoridad. En estos supuestos “El Fideicomiso” reembolsará al “Licitante” causas que resulte adjudicado con el “Contrato”dieron origen a la misma y pagará a "EL PROVEEDOR" la parte proporcional de los bienes suministrados, así como los gastos no recuperables en que haya incurrido, previa solicitud por escrito, siempre que éstos estos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el “Contrato” correspondiente. En cumplimiento presente contrato, limitándose según corresponda a lo dispuesto por el los conceptos establecidos en la fracción I, del artículo 102 del “Reglamento” Reglamento de la “LAASSP”Ley de Adquisiciones, la terminación anticipada Arrendamientos y Servicios del “Contrato” se sustentará mediante dictamen que precise las razones o las causas justificadas que den origen a la misma. Los gastos no recuperables por el supuesto a que se refiere este numeral; así como, a los previstos en los artículos 46 y 57 de la “LAASSP”, serán pagados dentro de un término que no podrá exceder de 45 (cuarenta y cinco) días naturales posteriores a la solicitud fundada y motivada del “Licitante” que resulte adjudicado con el “Contrato”Sector Público.
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Samples: Contrato De Suministro
TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO. “El Fideicomiso”, podrá dar por terminado anticipadamente el “Contrato”, EL CENACE” cuando ocurran concurran razones de interés general, o bien bien, cuando por causas justificadas, justificadas se extinga la necesidad de contar con el servicio requerir los bienes arrendados originalmente contratado y se demuestre que de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas, se ocasionaría algún daño o perjuicio al estadoa “EL CENACE” , o se determine la nulidad total o parcial de los actos que dieron origen al “Contrato”presente contrato, con motivo de la resolución de una inconformidadinconformidad o intervención de oficio, emitida por la Secretaría de la Función Pública Pública, podrá dar por terminado anticipadamente el presente contrato sin responsabilidad alguna para “EL CENACE” , ello con independencia de lo establecido en la cláusula que antecede. Cuando “EL CENACE” determine dar por terminado anticipadamente el contrato, lo notificará a "EL ARRENDADOR" hasta con 30 (treinta) días naturales anteriores al hecho, debiendo sustentarlo en un dictamen fundado y motivado, en el que se precisarán las razones o por cualquier otra autoridad. En estos supuestos “El Fideicomiso” reembolsará al “Licitante” causas que resulte adjudicado con el “Contrato”dieron origen a la misma y pagará a "EL ARRENDADOR" la parte proporcional de los bienes efectivamente arrendados, así como los gastos no recuperables en que haya incurrido, previa solicitud por escrito, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el “Contrato” correspondiente. En cumplimiento presente contrato, limitándose según corresponda a lo dispuesto por el los conceptos establecidos en la fracción I, del artículo 102 del “Reglamento” Reglamento de la “LAASSP”Ley de Adquisiciones, la terminación anticipada Arrendamientos y Servicios del “Contrato” se sustentará mediante dictamen que precise las razones o las causas justificadas que den origen a la misma. Los gastos no recuperables por el supuesto a que se refiere este numeral; así como, a los previstos en los artículos 46 y 57 de la “LAASSP”, serán pagados dentro de un término que no podrá exceder de 45 (cuarenta y cinco) días naturales posteriores a la solicitud fundada y motivada del “Licitante” que resulte adjudicado con el “Contrato”Sector Público.
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TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO. “El Fideicomiso”, Las convienen expresamente que el presente Contrato podrá dar darse por terminado anticipadamente el “Contrato”, por sin necesidad de declaración judicial y hacer efectivas las sancionesprevistas cuando ocurran tengan lugar entre otras las siguientes causas:
1. Cuando concurran razones de interés general, o bien cuando ;
2. Cuando por causas justificadas, justificadas se extinga la necesidad de contar con el servicio requerir los bienes, arrendamientos o servicios originalmente contratado y contratados; o
3. Cuando se demuestre que de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas, se ocasionaría ocasione algún daño o perjuicio al estado, o se determine a la nulidad total o parcial De actualizarse cualquiera de los actos que dieron origen supuestos referidos, la , lo notificará al “Contrato”por escrito. El estará obligado a devolver a la en un plazo de 10 (diez) días naturales, con motivo contados a partir de la resolución de una inconformidad, emitida por la Secretaría notificación de la Función Pública o por cualquier otra autoridadterminación anticipada, toda la documentación que éste le hubiere entregado para la realización del objeto del presente Contrato. En estos supuestos “El Fideicomiso” reembolsará al “Licitante” que resulte adjudicado con el “Contrato”, los gastos no recuperables en que haya la incurrido, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el “Contrato” correspondiente. En cumplimiento a lo dispuesto por , de conformidad con el artículo 102 del “Reglamento” 63 de la “LAASSP”Ley de Adquisiciones, la terminación anticipada Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del “Contrato” se sustentará mediante dictamen que precise las razones o las causas justificadas que den origen a la misma. Los gastos no recuperables por el supuesto a que se refiere este numeral; así como, a los previstos en los artículos 46 y 57 Estado de la “LAASSP”, serán pagados dentro de un término que no podrá exceder de 45 (cuarenta y cinco) días naturales posteriores a la solicitud fundada y motivada del “Licitante” que resulte adjudicado con el “Contrato”Oaxaca.
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Samples: Licitación Pública Internacional
TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO. “El Fideicomiso”, podrá dar por terminado anticipadamente el “Contrato”, cuando ocurran razones de interés general, o bien cuando por causas justificadas, se extinga la necesidad de contar con el servicio originalmente contratado y se demuestre que de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas, se ocasionaría algún daño o perjuicio al estado, o se determine la nulidad total o parcial de los actos que dieron origen al “Contrato”, con motivo de la resolución de una inconformidad, emitida por la Secretaría de la Función Pública o por cualquier otra autoridad. En estos supuestos “El Fideicomiso” reembolsará al “Licitante” que resulte adjudicado con el “Contrato”, los gastos no recuperables en que haya incurrido, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el “Contrato” correspondiente. En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 102 del “Reglamento” de la “LAASSP”, la terminación anticipada del “Contrato” se sustentará mediante dictamen que precise las razones o las causas justificadas que den origen a la misma. Los gastos no recuperables por el supuesto a que se refiere este numeral; así como, a los previstos en los artículos 46 y 57 de la “LAASSP”, serán pagados dentro de un término que no podrá exceder de 45 (cuarenta y cinco) días naturales posteriores a la solicitud fundada y motivada del “Licitante” que resulte adjudicado con el “Contrato”.
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Samples: Licitación Pública Mixta
TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO. “El Fideicomiso”, podrá dar por terminado anticipadamente el “Contrato”, EL SPR” cuando ocurran concurran razones de interés general, o bien bien, cuando por causas justificadas, justificadas se extinga la necesidad de contar con el servicio requerir “EL SERVICIO” originalmente contratado contratados y se demuestre que de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas, se ocasionaría algún daño o perjuicio al estadoa “EL SPR”, o se determine la nulidad total o parcial de los actos que dieron origen al “Contrato”presente contrato, con motivo de la resolución de una inconformidadinconformidad o intervención de oficio, emitida por la Secretaría de la Función Pública o Pública, podrá dar por cualquier otra autoridad. En estos supuestos terminado anticipadamente el presente contrato sin responsabilidad alguna para “El Fideicomiso” reembolsará al “Licitante” que resulte adjudicado con el “ContratoEL SPR”, ello con independencia de lo establecido en la cláusula que antecede. Cuando “EL SPR” determine dar por terminado anticipadamente el contrato, notificará a “EL PROVEEDOR” hasta con 30 (treinta) días naturales anteriores al hecho, debiendo sustentarlo en un dictamen fundado y motivado, en el que se precisarán las razones o causas que dieron origen a la misma y pagará a “EL PROVEEDOR” la parte proporcional de “EL SERVICIO” prestado, así como los gastos no recuperables en que haya incurrido, previa solicitud por escrito, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el “Contrato” correspondiente. En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo presente 102 del “Reglamento” de la “LAASSP”, la terminación anticipada del “Contrato” se sustentará mediante dictamen que precise las razones o las causas justificadas que den origen a la misma. Los gastos no recuperables por el supuesto a que se refiere este numeral; así como, a los previstos en los artículos 46 y 57 de la “LAASSP”, serán pagados dentro de un término que no podrá exceder de 45 (cuarenta y cinco) días naturales posteriores a la solicitud fundada y motivada del “Licitante” que resulte adjudicado con el “ContratoRLAASSP”.
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Samples: Licensing Agreement
TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO. “El Fideicomiso”, podrá dar por terminado anticipadamente el “Contrato”, EL CENACE" cuando ocurran concurran razones de interés general, o bien bien, cuando por causas justificadas, justificadas se extinga la necesidad de contar con el servicio requerir los servicios originalmente contratado contratados y se demuestre que de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas, se ocasionaría algún daño o perjuicio al estadoa "EL CENACE" , o se determine la nulidad total o parcial de los actos que dieron origen al “Contrato”presente contrato, con motivo de la resolución de una inconformidadinconformidad o intervención de oficio, emitida por la Secretaría de la Función Pública Pública, podrá dar por terminado anticipadamente el presente contrato sin responsabilidad alguna para "EL CENACE" , ello con independencia de lo establecido en la cláusula que antecede. Cuando "EL CENACE" determine dar por terminado anticipadamente el contrato, lo notificará a "EL PROVEEDOR" hasta con 30 (treinta) días naturales anteriores al hecho, debiendo sustentarlo en un dictamen fundado y motivado, en el que se precisarán las razones o por cualquier otra autoridad. En estos supuestos “El Fideicomiso” reembolsará al “Licitante” causas que resulte adjudicado con el “Contrato”dieron origen a la misma y pagará a "EL PROVEEDOR" la parte proporcional de los servicios prestados, así como los gastos no recuperables en que haya incurrido, previa solicitud por escrito, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el “Contrato” correspondiente. En cumplimiento presente contrato, limitándose según corresponda a lo dispuesto por el los conceptos establecidos en la fracción I, del artículo 102 del “Reglamento” Reglamento de la “LAASSP”Ley de Adquisiciones, la terminación anticipada Arrendamientos y Servicios del “Contrato” se sustentará mediante dictamen que precise las razones o las causas justificadas que den origen a la misma. Los gastos no recuperables por el supuesto a que se refiere este numeral; así como, a los previstos en los artículos 46 y 57 de la “LAASSP”, serán pagados dentro de un término que no podrá exceder de 45 (cuarenta y cinco) días naturales posteriores a la solicitud fundada y motivada del “Licitante” que resulte adjudicado con el “Contrato”Sector Público.
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Samples: Contrato De Prestación De Servicios
TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO. “El Fideicomiso”, podrá dar por terminado anticipadamente el “Contrato”, EL CENACE” cuando ocurran concurran razones de interés general, o bien bien, cuando por causas justificadas, justificadas se extinga la necesidad de contar con el servicio requerir los servicios originalmente contratado contratados y se demuestre que de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas, se ocasionaría algún daño o perjuicio al estadoa “EL CENACE”, o se determine la nulidad total o parcial de los actos que dieron origen al “Contrato”presente contrato, con motivo de la resolución de una inconformidadinconformidad o intervención de oficio, emitida por la Secretaría de la Función Pública o Pública, podrá dar por cualquier otra autoridad. En estos supuestos terminado anticipadamente el presente contrato sin responsabilidad alguna para “El Fideicomiso” reembolsará al “Licitante” que resulte adjudicado con el “ContratoEL CENACE”, ello con independencia de lo establecido en la cláusula que antecede. Cuando “EL CENACE” determine dar por terminado anticipadamente el contrato, lo notificará a “EL PROVEEDOR” hasta con 30 (treinta) días naturales anteriores al hecho, debiendo sustentarlo en un dictamen fundado y motivado, en el que, se precisarán las razones o causas que dieron origen a la misma y pagará a “EL PROVEEDOR” la parte proporcional de los servicios prestados, así como los gastos no recuperables en que haya incurrido, previa solicitud por escrito, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el “Contrato” correspondiente. En cumplimiento presente contrato, limitándose según corresponda a lo dispuesto por el los conceptos establecidos en la fracción I, del artículo 102 del “Reglamento” de la “LAASSP”, la terminación anticipada del “Contrato” se sustentará mediante dictamen que precise las razones o las causas justificadas que den origen a la misma. Los gastos no recuperables por el supuesto a que se refiere este numeral; así como, a los previstos en los artículos 46 y 57 de la “LAASSP”, serán pagados dentro de un término que no podrá exceder de 45 (cuarenta y cinco) días naturales posteriores a la solicitud fundada y motivada del “Licitante” que resulte adjudicado con el “ContratoRLAASSP”.
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Samples: Service Agreement
TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO. “El Fideicomiso”, EL COLEGIO” podrá dar por terminado anticipadamente el “Contrato”, presente contrato cuando ocurran razones de interés general, general o bien cuando por causas justificadas, justificadas se extinga la necesidad de contar con el del servicio originalmente contratado contratado, y se demuestre que de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas, se ocasionaría algún daño o perjuicio al estado, grave a “EL COLEGIO”; o se determine la nulidad total o parcial de los actos que dieron origen al “Contrato”, contrato con motivo de la una resolución de una inconformidad, inconformidad o intervención de oficio emitida por la Secretaría Secretaria de la Función Pública Pública, o por cualquier otra autoridadresolución de autoridad competente, o bien, no sea posible determinar la temporalidad de la suspensión de los efectos del presente contrato. En estos supuestos supuestos, la terminación anticipada del presente contrato será sin responsabilidad alguna para “EL COLEGIO” y sin que exista previa resolución judicial en ese sentido. “EL COLEGIO” a petición por escrito de “El FideicomisoARRENDADOR” le reembolsará al “Licitante” que resulte adjudicado con el “Contrato”, los gastos no recuperables en que haya incurrido, siempre que éstos sean razonables, razonables y estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el “Contrato” correspondientepresente contrato. En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 102 del “Reglamento” de la “LAASSP”, la La terminación anticipada del “Contrato” contrato se sustentará mediante dictamen que precise las razones o las causas justificadas los motivos y los fundamentos que den origen a la misma. Los gastos no recuperables por el supuesto a que se refiere este numeral; así como, a los previstos en los artículos 46 y 57 de la “LAASSP”, serán pagados dentro de un término que no podrá exceder de 45 (cuarenta y cinco) días naturales posteriores a la solicitud fundada y motivada del “Licitante” que resulte adjudicado con el “Contrato”.
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TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO. “El Fideicomiso”, podrá dar por terminado anticipadamente el “Contrato”, EL CENACE cuando ocurran concurran razones de interés general, o bien bien, cuando por causas justificadas, justificadas se extinga la necesidad de contar con el servicio requerir los servicios originalmente contratado contratados y se demuestre que de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas, se ocasionaría algún daño o perjuicio al estadoa EL CENACE , o se determine la nulidad total o parcial de los actos que dieron origen al “Contrato”presente contrato, con motivo de la resolución de una inconformidadinconformidad o intervención de oficio, emitida por la Secretaría de la Función Pública Pública, podrá dar por terminado anticipadamente el presente contrato sin responsabilidad alguna para EL CENACE , ello con independencia de lo establecido en la cláusula que antecede. Cuando EL CENACE determine dar por terminado anticipadamente el contrato, lo notificará a EL PROVEEDOR hasta con 30 (treinta) días naturales anteriores al hecho, debiendo sustentarlo en un dictamen fundado y motivado, en el que se precisarán las razones o por cualquier otra autoridad. En estos supuestos “El Fideicomiso” reembolsará al “Licitante” causas que resulte adjudicado con el “Contrato”dieron origen a la misma y pagará a EL PROVEEDOR la parte proporcional de los servicios prestados, así como los gastos no recuperables en que haya incurrido, previa solicitud por escrito, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el “Contrato” correspondiente. En cumplimiento presente contrato, limitándose según corresponda a lo dispuesto por el los conceptos establecidos en la fracción I, del artículo 102 del “Reglamento” Reglamento de la “LAASSP”Ley de Adquisiciones, la terminación anticipada Arrendamientos y Servicios del “Contrato” se sustentará mediante dictamen que precise las razones o las causas justificadas que den origen a la misma. Los gastos no recuperables por el supuesto a que se refiere este numeral; así como, a los previstos en los artículos 46 y 57 de la “LAASSP”, serán pagados dentro de un término que no podrá exceder de 45 (cuarenta y cinco) días naturales posteriores a la solicitud fundada y motivada del “Licitante” que resulte adjudicado con el “Contrato”Sector Público.
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TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO. “El Fideicomiso”, podrá dar por terminado anticipadamente el “Contrato”, EL INSTITUTO” cuando ocurran concurran razones de interés general, o bien bien, cuando por causas justificadas, justificadas se extinga la necesidad de contar con el servicio requerir los servicios originalmente contratado contratados y se demuestre que de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas, se ocasionaría algún daño o perjuicio al estadoa “EL INSTITUTO”, o se determine la nulidad total o parcial de los actos que dieron origen al “Contrato”presente contrato, con motivo de la resolución de una inconformidadinconformidad o intervención de oficio, emitida por la Secretaría de la Función Pública o Pública, podrá dar por cualquier otra autoridad. En estos supuestos terminado anticipadamente el presente contrato sin responsabilidad alguna para “El Fideicomiso” reembolsará al “Licitante” que resulte adjudicado con el “ContratoEL INSTITUTO”, ello con independencia de lo establecido en la cláusula que antecede. Cuando “EL INSTITUTO” determine dar por terminado anticipadamente el contrato, lo notificará a “LA EMPRESA PROVEEDORA” hasta con 30 (treinta) días naturales anteriores al hecho, debiendo sustentarlo en un dictamen fundado y motivado, en el que, se precisarán las razones o causas que dieron origen a la misma y pagará a “LA EMPRESA PROVEEDORA” la parte proporcional de los servicios prestados, así como los gastos no recuperables en que haya incurrido, previa solicitud por escrito, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el “Contrato” correspondiente. En cumplimiento presente contrato, limitándose según corresponda a lo dispuesto por el los conceptos establecidos en la fracción I, del artículo 102 del “Reglamento” Reglamento de la “LAASSP”Ley de Adquisiciones, la terminación anticipada Arrendamientos y Servicios del “Contrato” se sustentará mediante dictamen que precise las razones o las causas justificadas que den origen a la misma. Los gastos no recuperables por el supuesto a que se refiere este numeral; así como, a los previstos en los artículos 46 y 57 de la “LAASSP”, serán pagados dentro de un término que no podrá exceder de 45 (cuarenta y cinco) días naturales posteriores a la solicitud fundada y motivada del “Licitante” que resulte adjudicado con el “Contrato”Sector Público.
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Samples: Service Agreement
TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO. “El Fideicomiso”, podrá dar por terminado anticipadamente el “Contrato”, DICONSA” cuando ocurran concurran razones de interés general, o bien bien, cuando por causas justificadas, justificadas se extinga la necesidad de contar con el servicio requerir los servicios originalmente contratado contratados y se demuestre que de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas, se ocasionaría algún daño o perjuicio al estadoa “DICONSA”, o se determine la nulidad total o parcial de los actos que dieron origen al “Contrato”presente contrato, con motivo de la resolución de una inconformidadinconformidad o intervención de oficio, emitida por la Secretaría de la Función Pública o Pública, podrá dar por cualquier otra autoridad. En estos supuestos terminado anticipadamente el presente contrato sin responsabilidad alguna para “El Fideicomiso” reembolsará al “Licitante” que resulte adjudicado con el “ContratoDICONSA”, ello con independencia de lo establecido en la cláusula que antecede. Cuando “DICONSA” determine dar por terminado anticipadamente el contrato, lo notificará a “EL PROVEEDOR” hasta con 30 (treinta) días naturales anteriores al hecho, debiendo sustentarlo en un dictamen fundado y motivado, en el que, se precisarán las razones o causas que dieron origen a la misma y pagará a “EL PROVEEDOR” la parte proporcional de los servicios prestados, así como los gastos no recuperables en que haya incurrido, previa solicitud por escrito, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el “Contrato” correspondiente. En cumplimiento presente contrato, limitándose según corresponda a lo dispuesto por el los conceptos establecidos en la fracción I, del artículo 102 del “Reglamento” Reglamento de la “LAASSP”Ley de Adquisiciones, la terminación anticipada Arrendamientos y Servicios del “Contrato” se sustentará mediante dictamen que precise las razones o las causas justificadas que den origen a la misma. Los gastos no recuperables por el supuesto a que se refiere este numeral; así como, a los previstos en los artículos 46 y 57 de la “LAASSP”, serán pagados dentro de un término que no podrá exceder de 45 (cuarenta y cinco) días naturales posteriores a la solicitud fundada y motivada del “Licitante” que resulte adjudicado con el “Contrato”Sector Público.
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TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO. “El Fideicomiso”, podrá dar por terminado anticipadamente el “Contrato”, LA CEAV” cuando ocurran concurran razones de interés general, o bien bien, cuando por causas justificadas, justificadas se extinga la necesidad de contar con el servicio requerir los servicios originalmente contratado contratados y se demuestre que de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas, se ocasionaría algún daño o perjuicio al estadoa “LA CEAV”, o se determine la nulidad total o parcial de los actos que dieron origen al “Contrato”presente contrato, con motivo de la resolución de una inconformidadinconformidad o intervención de oficio, emitida por la Secretaría de la Función Pública o Pública, podrá dar por cualquier otra autoridad. En estos supuestos terminado anticipadamente el presente contrato sin responsabilidad alguna para “El Fideicomiso” reembolsará al “Licitante” que resulte adjudicado con el “ContratoLA CEAV”, ello con independencia de lo establecido en la cláusula que antecede. Cuando “LA CEAV” determine dar por terminado anticipadamente el contrato, lo notificará a “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” hasta con 30 (treinta) días naturales anteriores al hecho, debiendo sustentarlo en un dictamen fundado y motivado, en el que, se precisarán las razones o causas que dieron origen a la misma y pagará a “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” la parte proporcional de los servicios prestados, así como los gastos no recuperables en que haya incurrido, previa solicitud por escrito, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el “Contrato” correspondiente. En cumplimiento presente contrato, limitándose según corresponda a lo dispuesto por el los conceptos establecidos en la fracción I, del artículo 102 del “Reglamento” de la “LAASSP”, la terminación anticipada del “Contrato” se sustentará mediante dictamen que precise las razones o las causas justificadas que den origen a la misma. Los gastos no recuperables por el supuesto a que se refiere este numeral; así como, a los previstos en los artículos 46 y 57 de la “LAASSP”, serán pagados dentro de un término que no podrá exceder de 45 (cuarenta y cinco) días naturales posteriores a la solicitud fundada y motivada del “Licitante” que resulte adjudicado con el “Contrato”.
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Samples: Service Agreement
TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO. La “El Fideicomiso”, podrá dar por terminado anticipadamente el “Contrato”, COMISIÓN” cuando ocurran concurran razones de interés general, o bien bien, cuando por causas justificadas, justificadas se extinga la necesidad de contar con el servicio suministrar los bienes originalmente contratado contratados y se demuestre que de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas, se ocasionaría algún daño o perjuicio al estadoa “LA COMISIÓN”, o se determine la nulidad total o parcial de los actos que dieron origen al “Contrato”presente contrato, con motivo de la resolución de una inconformidadinconformidad o intervención de oficio, emitida por la Secretaría de la Función Pública o Pública, podrá dar por cualquier otra autoridadterminado anticipadamente el presente contrato sin responsabilidad alguna para “LA COMISIÓN”, ello con independencia de lo establecido en la cláusula que antecede. En estos supuestos Cuando la “El FideicomisoLA COMISIÓN” reembolsará determine dar por terminado anticipadamente el contrato, lo notificará al “Licitante” que resulte adjudicado con el “ContratoEL PROVEEDOR”, debiendo sustentarlo en un dictamen fundado y motivado, en el que se precisarán las razones o causas que dieron origen a la misma y pagará a “EL PROVEEDOR” la parte proporcional de los bienes suministrados, así como los gastos no recuperables en que haya incurrido, previa solicitud por escrito, siempre que éstos estos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el “Contrato” correspondiente. En cumplimiento presente contrato, limitándose según corresponda a lo dispuesto por el los conceptos establecidos en la fracción I inciso a), i y ii, incisos b) y c), del artículo 102 del “Reglamento” Reglamento de la “LAASSP”Ley de Adquisiciones, la terminación anticipada Arrendamientos y Servicios del “Contrato” se sustentará mediante dictamen que precise las razones o las causas justificadas que den origen a la misma. Los gastos no recuperables por el supuesto a que se refiere este numeral; así como, a los previstos en los artículos 46 y 57 de la “LAASSP”, serán pagados dentro de un término que no podrá exceder de 45 (cuarenta y cinco) días naturales posteriores a la solicitud fundada y motivada del “Licitante” que resulte adjudicado con el “Contrato”Sector Público.
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Samples: Contrato Administrativo
TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO. “El Fideicomiso”Conforme a lo establecido en el artículo 54 bis de LA LEY, la CONVOCANTE podrá dar por terminado anticipadamente el “Contrato”contrato correspondiente sin necesidad de que medie resolución judicial alguna, cuando ocurran por razones de interés general, general o bien cuando por causas justificadas, justificadas se extinga la necesidad de contar con el servicio requerir los bienes originalmente contratado contratados y se demuestre que de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas, se ocasionaría algún daño o perjuicio al estadoEstado, o se determine la nulidad total o parcial de los actos que dieron origen al “Contrato”, pedido con motivo de la resolución de una inconformidad, inconformidad o intervención de oficio emitida por la Secretaría de SFP, lo anterior sin responsabilidad para la Función Pública o por cualquier otra autoridadCONVOCANTE. En estos supuestos “El Fideicomiso” De darse este supuesto, la CONVOCANTE reembolsará al “Licitante” que resulte adjudicado con el “Contrato”, proveedor los gastos no recuperables en que haya incurrido, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y los mismos se relacionen directamente con el “Contrato” pedido correspondiente. En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 102 del “Reglamento” El reembolso de la “LAASSP”, la terminación anticipada del “Contrato” se sustentará mediante dictamen que precise las razones o las causas justificadas que den origen a la misma. Los los gastos no recuperables por que en su caso haya incurrido el supuesto a que proveedor, se refiere este numeral; así como, a los previstos efectuará en los artículos 46 y 57 de la “LAASSP”, serán pagados dentro de un término que no podrá exceder exceda de los 45 (cuarenta y cinco) días naturales posteriores a partir de que la solicitud fundada CONVOCANTE haya revisado y motivada aceptado la procedencia de la documentación que le presente el proveedor y en la que se acrediten los gastos no recuperables. Asimismo, se aplicará lo establecido en el artículo 102, fracción I del Reglamento y se incluirán las cláusulas estipuladas en el modelo de pedido que se xxxxxxx xxxx Xxxxx 00 “Licitante” que resulte adjudicado con el “ContratoMODELO DE PEDIDO”.
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Samples: Contract for Services
TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO. “El Fideicomiso”, podrá dar por terminado anticipadamente el “Contrato”, LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” cuando ocurran concurran razones de interés general, o bien bien, cuando por causas justificadas, justificadas se extinga la necesidad de contar con el servicio requerir los servicios originalmente contratado contratados y se demuestre que de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas, se ocasionaría algún daño o perjuicio al estadoa “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD”, o se determine la nulidad total o parcial de los actos que dieron origen al “Contrato”presente contrato, con motivo de la resolución de una inconformidadinconformidad o intervención de oficio, emitida por la Secretaría de la Función Pública o Pública, podrá dar por cualquier otra autoridad. En estos supuestos “El Fideicomiso” reembolsará al “Licitante” que resulte adjudicado con terminado anticipadamente el “Contratopresente contrato sin responsabilidad alguna para ENTIDAD”, ello con independencia de lo establecido en la cláusula que antecede. Cuando “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” determine dar por terminado anticipadamente el contrato, lo notificará a “EL PROVEEDOR” hasta con 30 (treinta) días naturales anteriores al hecho, debiendo sustentarlo en un dictamen fundado y motivado, en el que, se precisarán las razones o causas que dieron origen a la misma y pagará a “EL PROVEEDOR” la parte proporcional de los servicios prestados, así como los gastos no recuperables en que haya incurrido, previa solicitud por escrito, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el “Contrato” correspondiente. En cumplimiento presente contrato, limitándose según corresponda a lo dispuesto por el los conceptos establecidos en la fracción I, del artículo 102 del “Reglamento” Reglamento de la “LAASSP”Ley de Adquisiciones, la terminación anticipada Arrendamientos y Servicios del “Contrato” se sustentará mediante dictamen que precise las razones o las causas justificadas que den origen a la misma. Los gastos no recuperables por el supuesto a que se refiere este numeral; así como, a los previstos en los artículos 46 y 57 de la “LAASSP”, serán pagados dentro de un término que no podrá exceder de 45 (cuarenta y cinco) días naturales posteriores a la solicitud fundada y motivada del “Licitante” que resulte adjudicado con el “Contrato”Sector Público.
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Samples: Servicio De Reservación, Expedición Y Compra De Pasajes Aéreos
TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO. “El Fideicomiso”, podrá dar por terminado anticipadamente el “Contrato”, EL INSTITUTO” cuando ocurran concurran razones de interés general, o bien bien, cuando por causas justificadas, justificadas se extinga la necesidad de contar con el servicio requerir los servicios originalmente contratado contratados y se demuestre que de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas, se ocasionaría algún daño o perjuicio al estadoa “EL INSTITUTO”, o se determine la nulidad total o parcial de los actos que dieron origen al “Contrato”presente contrato, con motivo de la resolución de una inconformidadinconformidad o intervención de oficio, emitida por la Secretaría de la Función Pública o Pública, podrá dar por cualquier otra autoridad. En estos supuestos terminado anticipadamente el presente contrato sin responsabilidad alguna para “El Fideicomiso” reembolsará al “Licitante” que resulte adjudicado con el “ContratoEL INSTITUTO”, ello con independencia de lo establecido en la cláusula que antecede. Cuando “EL INSTITUTO” determine dar por terminado anticipadamente el contrato, lo notificará a “LA PROVEEDORA” hasta con 30 (treinta) días naturales anteriores al hecho, debiendo sustentarlo en un dictamen fundado y motivado, en el que, se precisarán las razones o causas que dieron origen a la misma y pagará a “LA PROVEEDORA” la parte proporcional de “EL SERVICIO” prestado, así como los gastos no recuperables en que haya incurrido, previa solicitud por escrito, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el “Contrato” correspondiente. En cumplimiento presente contrato, limitándose según corresponda a lo dispuesto por el los conceptos establecidos en la fracción I, del artículo 102 del “Reglamento” Reglamento de la “LAASSP”Ley de Adquisiciones, la terminación anticipada Arrendamientos y Servicios del “Contrato” se sustentará mediante dictamen que precise las razones o las causas justificadas que den origen a la misma. Los gastos no recuperables por el supuesto a que se refiere este numeral; así como, a los previstos en los artículos 46 y 57 de la “LAASSP”, serán pagados dentro de un término que no podrá exceder de 45 (cuarenta y cinco) días naturales posteriores a la solicitud fundada y motivada del “Licitante” que resulte adjudicado con el “Contrato”Sector Público.
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Samples: Contrato Abierto Para La Prestación Del Servicio De Intermediación De Alojamiento
TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO. “El Fideicomiso”, podrá dar por terminado anticipadamente el “Contrato”, FINABIEN" cuando ocurran concurran razones de interés general, o bien bien, cuando por causas justificadas, justificadas se extinga la necesidad de contar con el servicio requerir los servicios originalmente contratado contratados y se demuestre que de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas, se ocasionaría algún daño o perjuicio al estadoa "FINABIEN", o se determine la nulidad total o parcial de los actos que dieron origen al “Contrato”presente contrato, con motivo de la resolución de una inconformidadinconformidad o intervención de oficio, emitida por la Secretaría de la Función Pública Pública, podrá dar por terminado anticipadamente el presente contrato sin responsabilidad alguna para "FINABIEN", ello con independencia de lo establecido en la cláusula que antecede. Cuando "FINABIEN" determine dar por terminado anticipadamente el contrato, lo notificará a “EL PROVEEDOR” hasta con 30 (treinta) días naturales anteriores al hecho, debiendo sustentarlo en un dictamen fundado y motivado, en el que, se precisarán las razones o por cualquier otra autoridad. En estos supuestos causas que dieron origen a la misma y pagará a “El FideicomisoEL PROVEEDOR” reembolsará al “Licitante” que resulte adjudicado con el “Contrato”la parte proporcional de los servicios prestados, así como los gastos no recuperables en que haya incurrido, previa solicitud por escrito, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el “Contrato” correspondiente. En cumplimiento presente contrato, limitándose según corresponda a lo dispuesto por el los conceptos establecidos en la fracción I, del artículo 102 del “Reglamento” Reglamento de la “LAASSP”Ley de Adquisiciones, la terminación anticipada Arrendamientos y Servicios del “Contrato” se sustentará mediante dictamen que precise las razones o las causas justificadas que den origen a la misma. Los gastos no recuperables por el supuesto a que se refiere este numeral; así como, a los previstos en los artículos 46 y 57 de la “LAASSP”, serán pagados dentro de un término que no podrá exceder de 45 (cuarenta y cinco) días naturales posteriores a la solicitud fundada y motivada del “Licitante” que resulte adjudicado con el “Contrato”Sector Público.
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Samples: Servicio De Publicidad
TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO. “El Fideicomiso”CNCA, podrá podrán en cualquier momento, dar por terminado anticipadamente el “Contrato”, cuando ocurran contrato por razones de interés general, o bien bien, cuando por causas justificadas, justificadas se extinga la necesidad de contar con el servicio requerir los servicios originalmente contratado contratados, y se demuestre que de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas, se ocasionaría algún daño o perjuicio al estadoDesconcentrado, o por lo que mediante notificación escrita al proveedor, se indicará la fecha de la terminación. También será motivo de dar por terminado un contrato cuando se determine la nulidad total o parcial de los actos que dieron origen al “Contrato”instrumento legal, con motivo de la resolución de una inconformidad, inconformidad emitida por la Secretaría de la Función Pública o por cualquier otra autoridadPública. En estos supuestos “El Fideicomiso” reembolsará el CNCA reembolsarán al “Licitante” que resulte adjudicado con el “Contrato”, proveedor los gastos no recuperables en que haya incurrido, siempre que éstos estos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el “Contrato” correspondiente. En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 102 del “Reglamento” contrato correspondiente Podrá interponerse inconformidad ante la Secretaría de la “LAASSP”Función Pública o el Órgano Interno de Control, ubicado en Xxxxx xx xx Xxxxxxx Xx. 000, xxxx 00, por actos del procedimiento de contratación que contravengan las disposiciones que rigen las materias objeto de la terminación anticipada del “Contrato” Ley, cuando dichos actos se sustentará mediante dictamen que precise relacionen con: La convocatoria, las razones bases de licitación o las causas justificadas que den origen a la mismajunta de aclaraciones. Los gastos no recuperables por actos cometidos durante el supuesto a que se refiere este numeral; así como, a los previstos en los artículos 46 acto de presentación y 57 apertura de la “LAASSP”, serán pagados dentro de un término que no podrá exceder de 45 (cuarenta propuestas y cinco) días naturales posteriores a la solicitud fundada y motivada del “Licitante” que resulte adjudicado con el “Contrato”fallo.
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Samples: Licitación Pública Nacional
TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO. “El Fideicomiso”, podrá dar por terminado anticipadamente el “Contrato”, LA AEFCM” cuando ocurran concurran razones de interés general, o bien bien, cuando por causas justificadas, justificadas se extinga la necesidad de contar con el servicio requerir los bienes originalmente contratado contratados y se demuestre que de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas, se ocasionaría algún daño o perjuicio al estadoa “LA AEFCM”, o se determine la nulidad total o parcial de los actos que dieron origen al “Contrato”presente contrato, con motivo de la resolución de una inconformidadinconformidad o intervención de oficio, emitida por la Secretaría de la Función Pública o Pública, podrá dar por cualquier otra autoridad. En estos supuestos terminado anticipadamente el presente contrato sin responsabilidad alguna para “El Fideicomiso” reembolsará al “Licitante” que resulte adjudicado con el “ContratoLA AEFCM”, ello con independencia de lo establecido en la cláusula que antecede. Cuando “LA AEFCM” determine dar por terminado anticipadamente el contrato, lo notificará a “EL PROVEEDOR” hasta con 30 (treinta) días naturales anteriores al hecho, debiendo sustentarlo en un dictamen fundado y motivado, en el que, se precisarán las razones o causas que dieron origen a la misma y pagará a “EL PROVEEDOR” la parte proporcional de los bienes entregados, así como los gastos no recuperables en que haya incurrido, previa solicitud por escrito, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el “Contrato” correspondiente. En cumplimiento presente contrato, limitándose según corresponda a lo dispuesto por el los conceptos establecidos en la fracción I, del artículo 102 del “Reglamento” de la “LAASSP”, la terminación anticipada del “Contrato” se sustentará mediante dictamen que precise las razones o las causas justificadas que den origen a la misma. Los gastos no recuperables por el supuesto a que se refiere este numeral; así como, a los previstos en los artículos 46 y 57 de la “LAASSP”, serán pagados dentro de un término que no podrá exceder de 45 (cuarenta y cinco) días naturales posteriores a la solicitud fundada y motivada del “Licitante” que resulte adjudicado con el “ContratoRLAASSP”.
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Samples: Contrato De Adquisición
TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO. “El Fideicomiso”, podrá dar por terminado anticipadamente el “Contrato”, EL INSTITUTO” cuando ocurran concurran razones de interés general, o bien bien, cuando por causas justificadas, justificadas se extinga la necesidad de contar con el servicio requerir los servicios originalmente contratado contratados y se demuestre que de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas, se ocasionaría algún daño o perjuicio al estadoa “EL INSTITUTO”, o se determine la nulidad total o parcial de los actos que dieron origen al “Contrato”presente contrato, con motivo de la resolución de una inconformidadinconformidad o intervención de oficio, emitida por la Secretaría de la Función Pública o Pública, podrá dar por cualquier otra autoridad. En estos supuestos terminado anticipadamente el presente contrato sin responsabilidad alguna para “El Fideicomiso” reembolsará al “Licitante” que resulte adjudicado con el “ContratoEL INSTITUTO”, ello con independencia de lo establecido en la cláusula que antecede. Cuando “EL INSTITUTO” determine dar por terminado anticipadamente el contrato, lo notificará a “EL PROVEEDOR” hasta con 30 (treinta) días naturales anteriores al hecho, debiendo sustentarlo en un dictamen fundado y motivado, en el que, se precisarán las razones o causas que dieron origen a la misma y pagará a “EL PROVEEDOR” la parte proporcional de los servicios prestados, así como los gastos no recuperables en que haya incurrido, previa solicitud por escrito, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el “Contrato” correspondiente. En cumplimiento presente contrato, limitándose según corresponda a lo dispuesto por el los conceptos establecidos en la fracción I, del artículo 102 del “Reglamento” Reglamento de la “LAASSP”, la terminación anticipada del “Contrato” se sustentará mediante dictamen que precise las razones o las causas justificadas que den origen a la misma. Los gastos no recuperables por el supuesto a que se refiere este numeral; así como, a los previstos en los artículos 46 y 57 de la “LAASSP”, serán pagados dentro de un término que no podrá exceder de 45 (cuarenta y cinco) días naturales posteriores a la solicitud fundada y motivada del “Licitante” que resulte adjudicado con el “Contrato”.
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TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO. “El Fideicomiso”, podrá dar por terminado anticipadamente el “Contrato”, EL CENACE” cuando ocurran concurran razones de interés general, o bien bien, cuando por causas justificadas, justificadas se extinga la necesidad de contar con el servicio suministrar los bienes o requerir los servicios originalmente contratado contratados y se demuestre que de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas, se ocasionaría algún daño o perjuicio al estadoa “EL CENACE”, o se determine la nulidad total o parcial de los actos que dieron origen al “Contrato”presente contrato, con motivo de la resolución de una inconformidadinconformidad o intervención de oficio, emitida por la Secretaría de la Función Pública o Pública, podrá dar por cualquier otra autoridad. En estos supuestos terminado anticipadamente el presente contrato sin responsabilidad alguna para “El Fideicomiso” reembolsará al “Licitante” que resulte adjudicado con el “ContratoEL CENACE”, ello con independencia de lo establecido en la cláusula que antecede. Cuando “EL CENACE” determine dar por terminado anticipadamente el contrato, lo notificará a “EL PROVEEDOR” hasta con 30 (treinta) días naturales anteriores al hecho, debiendo sustentarlo en un dictamen fundado y motivado, en el que, se precisarán las razones o causas que dieron origen a la misma y pagará a “EL PROVEEDOR” la parte proporcional de los bienes suministrados y/o los servicios prestados, así como los gastos no recuperables en que haya incurrido, previa solicitud por escrito, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el “Contrato” correspondiente. En cumplimiento presente contrato, limitándose según corresponda a lo dispuesto por el los conceptos establecidos en la fracción I, del artículo 102 del “Reglamento” Reglamento de la “LAASSP”Ley de Adquisiciones, la terminación anticipada Arrendamientos y Servicios del “Contrato” se sustentará mediante dictamen que precise las razones o las causas justificadas que den origen a la misma. Los gastos no recuperables por el supuesto a que se refiere este numeral; así como, a los previstos en los artículos 46 y 57 de la “LAASSP”, serán pagados dentro de un término que no podrá exceder de 45 (cuarenta y cinco) días naturales posteriores a la solicitud fundada y motivada del “Licitante” que resulte adjudicado con el “Contrato”Sector Público.
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TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO. “El Fideicomiso”, podrá EL HRAEV” o “EL PROVEEDOR” podrán en cualquier tiempo dar por terminado terminada anticipadamente el “Contrato”, la relación contractual que se formaliza cuando ocurran concurran razones de interés general, o bien cuando por causas justificadas, justificadas se extinga la necesidad de contar con el servicio requerir los servicios comerciales originalmente contratado contratados y se demuestre que de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas, pactadas se ocasionaría ocasionarían algún daño o perjuicio al estado, Estado o se determine la nulidad total o parcial de los actos que dieron origen al “Contrato”, contrato con motivo de la resolución de una inconformidad, emitida por que emita la Secretaría de la Función Pública o por cualquier otra autoridaden un Recurso de inconformidad. En estos supuestos este supuesto “El FideicomisoEL HRAEV” reembolsará al a “LicitanteEL PROVEEDOR” que resulte adjudicado con el “Contrato”, los gastos no recuperables en que haya incurrido, incurrido siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el “Contrato” correspondiente. En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 102 del “Reglamento” de la “LAASSP”, la terminación anticipada del “Contrato” se sustentará mediante dictamen que precise las razones o las causas justificadas que den origen a la misma. Los gastos no recuperables por el supuesto a que se refiere este numeral; así como, a los previstos en los artículos 46 y 57 de la “LAASSP”contrato, serán pagados dentro de un término que no podrá exceder de 45 (cuarenta y cinco) cinco días naturales posteriores a la solicitud fundada y motivada documentada por “EL PROVEEDOR”. Lo anterior, en términos del artículo 54 Bis de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Para tal efecto pagará a “LicitanteEL PROVEEDOR” los servicios efectivamente prestados, hasta la fecha de la terminación anticipada, dando el aviso correspondiente, con treinta días de anticipación. La terminación anticipada se sustentará mediante dictamen que resulte adjudicado con “EL PROVEEDOR” elabore y en el “Contrato”que se precisen las razones o las causas justificadas que dan origen a la misma.
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Samples: Licitación Pública
TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO. “El Fideicomiso”, podrá dar por terminado anticipadamente el “Contrato”, EL CENACE” cuando ocurran concurran razones de interés general, o bien bien, cuando por causas justificadas, justificadas se extinga la necesidad de contar con el servicio la prestación de “LOS SERVICIOS” originalmente contratado contratados y se demuestre que de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas, se ocasionaría algún daño o perjuicio al estadoa “EL CENACE”, o se determine la nulidad total o parcial de los actos que dieron origen al “Contrato”presente contrato, con motivo de la resolución de una inconformidadinconformidad o intervención de oficio, emitida por la Secretaría de la Función Pública o Pública, podrá dar por cualquier otra autoridadterminado anticipadamente el presente contrato sin responsabilidad alguna para “EL CENACE”, ello con independencia de lo establecido en la cláusula que antecede. En estos supuestos Cuando “El FideicomisoEL CENACE” reembolsará determine dar por terminado anticipadamente el contrato, lo notificará al “LicitanteEL PROVEEDOR” hasta con 30 (treinta) días naturales anteriores al hecho, debiendo sustentarlo en un dictamen fundado y motivado, en el que resulte adjudicado con el se precisarán las razones o causas que dieron origen a la misma y pagará a “Contrato”EL PROVEEDOR” la parte proporcional de los bienes suministrados o la prestación de los servicios, así como los gastos no recuperables en que haya incurrido, previa solicitud por escrito, siempre que éstos estos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el “Contrato” correspondiente. En cumplimiento presente contrato, limitándose según corresponda a lo dispuesto por el los conceptos establecidos en la fracción I, del artículo 102 del “Reglamento” de la “LAASSP”, la terminación anticipada del “Contrato” se sustentará mediante dictamen que precise las razones o las causas justificadas que den origen a la misma. Los gastos no recuperables por el supuesto a que se refiere este numeral; así como, a los previstos en los artículos 46 y 57 de la “LAASSP”, serán pagados dentro de un término que no podrá exceder de 45 (cuarenta y cinco) días naturales posteriores a la solicitud fundada y motivada del “Licitante” que resulte adjudicado con el “ContratoRLAASSP”.
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Samples: Mantenimiento Y Soporte Técnico
TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO. “El Fideicomiso”, podrá dar por terminado anticipadamente el “Contrato”, EL INP” cuando ocurran concurran razones de interés general, o bien bien, cuando por causas justificadas, justificadas se extinga la necesidad de contar con el servicio requerir los servicios originalmente contratado contratados y se demuestre que de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas, se ocasionaría algún daño o perjuicio al estadoa “EL INP”, o se determine la nulidad total o parcial de los actos que dieron origen al “Contrato”presente contrato, con motivo de la resolución de una inconformidadinconformidad o intervención de oficio, emitida por la Secretaría de la Función Pública o Pública, podrá dar por cualquier otra autoridad. En estos supuestos terminado anticipadamente el presente contrato sin responsabilidad alguna para “El Fideicomiso” reembolsará al “Licitante” que resulte adjudicado con el “ContratoEL INP”, ello con independencia de lo establecido en la cláusula que antecede. Cuando “EL INP” determine dar por terminado anticipadamente el contrato, lo notificará a “EL PROVEEDOR” hasta con 30 (treinta) días naturales anteriores al hecho, debiendo sustentarlo en un dictamen fundado y motivado, en el que, se precisarán las razones o causas que dieron origen a la misma y pagará a EL PROVEEDOR” la parte proporcional del ARRENDAMIENTO prestado, así como los gastos no recuperables en que haya incurrido, previa solicitud por escrito, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el “Contrato” correspondiente. En cumplimiento presente contrato, limitándose según corresponda a lo dispuesto por el los conceptos establecidos en la fracción I, del artículo 102 del “Reglamento” Reglamento de la “LAASSP”Ley de Adquisiciones, la terminación anticipada Arrendamientos y Servicios del “Contrato” se sustentará mediante dictamen que precise las razones o las causas justificadas que den origen a la misma. Los gastos no recuperables por el supuesto a que se refiere este numeral; así como, a los previstos en los artículos 46 y 57 de la “LAASSP”, serán pagados dentro de un término que no podrá exceder de 45 (cuarenta y cinco) días naturales posteriores a la solicitud fundada y motivada del “Licitante” que resulte adjudicado con el “Contrato”Sector Público.
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Samples: Arrendamiento
TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO. “El Fideicomiso”, podrá dar por terminado anticipadamente el “Contrato”, LA SECRETARÍA” cuando ocurran concurran razones de interés general, o bien bien, cuando por causas justificadas, justificadas se extinga la necesidad de contar con el servicio requerir los bienes originalmente contratado contratados y se demuestre que de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas, se ocasionaría algún daño o perjuicio al estadoa “LA SECRETARÍA”, o se determine la nulidad total o parcial de los actos que dieron origen al “Contrato”presente contrato, con motivo de la resolución de una inconformidadinconformidad o intervención de oficio, emitida por la Secretaría de la Función Pública o Pública, podrá dar por cualquier otra autoridad. En estos supuestos terminado anticipadamente el presente contrato sin responsabilidad alguna para “El Fideicomiso” reembolsará al “Licitante” que resulte adjudicado con el “ContratoLA SECRETARÍA”, ello con independencia de lo establecido en la cláusula que antecede. Cuando “LA SECRETARÍA” determine dar por terminado anticipadamente el contrato, lo notificará a “EL PROVEEDOR” hasta con 30 (treinta) días naturales anteriores al hecho, debiendo sustentarlo en un dictamen fundado y motivado, en el que se precisarán las razones o causas que dieron origen a la misma y pagará a “EL PROVEEDOR” la parte proporcional de los entregados, así como los gastos no recuperables en que haya incurrido, previa solicitud por escrito, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el “Contrato” correspondiente. En cumplimiento presente contrato, limitándose según corresponda a lo dispuesto por el los conceptos establecidos en la fracción I, del artículo 102 del “Reglamento” Reglamento de la “LAASSP”Ley de Adquisiciones, la terminación anticipada Arrendamientos y Servicios del “Contrato” se sustentará mediante dictamen que precise las razones o las causas justificadas que den origen a la misma. Los gastos no recuperables por el supuesto a que se refiere este numeral; así como, a los previstos en los artículos 46 y 57 de la “LAASSP”, serán pagados dentro de un término que no podrá exceder de 45 (cuarenta y cinco) días naturales posteriores a la solicitud fundada y motivada del “Licitante” que resulte adjudicado con el “Contrato”Sector Público.
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TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO. “El Fideicomiso”, podrá dar por terminado anticipadamente el “Contrato”, cuando ocurran razones de interés general, o bien cuando por causas justificadas, se extinga la necesidad de contar con el servicio originalmente contratado y se demuestre que de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas, se ocasionaría algún daño o perjuicio al estado, o se determine la nulidad total o parcial de los actos que dieron origen al “Contrato”, con motivo de la resolución de una inconformidad, emitida por la Secretaría de la Función Pública o por cualquier otra autoridad. En estos supuestos “El Fideicomiso” reembolsará al “Licitante” que resulte adjudicado con el “Contrato”, los gastos no recuperables en que haya incurrido, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el “Contrato” correspondiente. En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 102 del “Reglamento” de la “LAASSP”, la terminación anticipada del “Contrato” se sustentará mediante dictamen que precise las razones o las causas justificadas que den origen a la misma. Los gastos no recuperables por el supuesto a que se refiere este numeral; así como, a los previstos en los artículos 46 y 57 de la “LAASSP”, serán pagados dentro de un término que no podrá exceder de 45 (cuarenta y cinco) días naturales posteriores a la solicitud fundada y motivada del “Licitante” que resulte adjudicado con el “Contrato”.
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Samples: Licitación Pública Mixta
TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO. “El Fideicomiso”, podrá EL CONEVAL” o “EL PRESTADOR” podrán en cualquier tiempo dar por terminado terminada anticipadamente el “Contrato”, la relación contractual que se formaliza cuando ocurran concurran razones de interés general, o bien cuando por causas justificadas, justificadas se extinga la necesidad de contar con el servicio requerir los servicios comerciales originalmente contratado contratados y se demuestre que de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas, pactadas se ocasionaría ocasionarían algún daño o perjuicio al estado, Estado o se determine la nulidad total o parcial de los actos que dieron origen al “Contrato”, contrato con motivo de la resolución de una inconformidad, emitida por que emita la Secretaría de la Función Pública o por cualquier otra autoridaden un Recurso de inconformidad. En estos supuestos este supuesto “El FideicomisoEL CONEVAL” reembolsará al a “LicitanteEL PRESTADOR” que resulte adjudicado con el “Contrato”, los gastos no recuperables en que haya incurrido, incurrido siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el “Contrato” correspondiente. En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 102 del “Reglamento” de la “LAASSP”, la terminación anticipada del “Contrato” se sustentará mediante dictamen que precise las razones o las causas justificadas que den origen a la misma. Los gastos no recuperables por el supuesto a que se refiere este numeral; así como, a los previstos en los artículos 46 y 57 de la “LAASSP”contrato, serán pagados dentro de un término que no podrá exceder de 45 (cuarenta y cinco) cinco días naturales posteriores a la solicitud fundada y motivada documentada por “EL PRESTADOR”. Lo anterior, en términos del último párrafo del artículo 54 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Para tal efecto pagará a “LicitanteEL PRESTADOR” los servicios efectivamente prestados, hasta la fecha de la terminación anticipada, dando el aviso correspondiente, con treinta días de anticipación. La terminación anticipada se sustentará mediante dictamen que resulte adjudicado con “EL CONEVAL” elabore y en el “Contrato”que se precisen las razones o las causas justificadas que dan origen a la misma.
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Samples: Licitación Pública Nacional
TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO. “El Fideicomiso”, podrá dar por terminado anticipadamente el “Contrato”, cuando ocurran razones de interés general, o bien cuando por causas justificadas, se extinga la necesidad de contar con el servicio originalmente contratado y se demuestre que de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas, se ocasionaría algún daño o perjuicio al estado, o se determine la nulidad total o parcial de los actos que dieron origen al “Contrato”, con motivo de la resolución de una inconformidad, emitida por la Secretaría de la Función Pública o por cualquier otra autoridad. En estos supuestos “El Fideicomiso” reembolsará al “Licitante” que resulte adjudicado con el “Contrato”, los gastos no recuperables en que haya incurrido, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el “Contrato” correspondiente. En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 102 del “Reglamento” de la “LAASSP”, la terminación anticipada del “Contrato” se sustentará mediante dictamen que precise las razones o las causas justificadas que den origen a la misma. Los gastos no recuperables por el supuesto a que se refiere este numeral; así como, a los previstos en los artículos 46 y 57 de la “LAASSP”, serán pagados dentro de un término que no podrá exceder de 45 (cuarenta y cinco) días naturales posteriores a la solicitud fundada y motivada del “Licitante” que resulte adjudicado con el “Contrato”.
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Samples: Licitación Pública
TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO. “El Fideicomiso”, podrá dar por terminado anticipadamente el “Contrato”, EL CENACE” cuando ocurran concurran razones de interés general, o bien bien, cuando por causas justificadas, justificadas se extinga la necesidad de contar con el servicio suministrar “LOS SERVICIOS” originalmente contratado contratados y se demuestre que de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas, se ocasionaría algún daño o perjuicio al estadoa “EL CENACE”, o se determine la nulidad total o parcial de los actos que dieron origen al “Contrato”presente contrato, con motivo de la resolución de una inconformidadinconformidad o intervención de oficio, emitida por la Secretaría de la Función Pública o Pública, podrá dar por cualquier otra autoridadterminado anticipadamente el presente contrato sin responsabilidad alguna para “EL CENACE”. En estos supuestos Cuando “El FideicomisoEL CENACE” reembolsará determine dar por terminado anticipadamente el contrato, lo notificará al “LicitanteEL PROVEEDOR” hasta con 30 (treinta) días naturales anteriores al hecho, debiendo sustentarlo en un dictamen fundado y motivado, en el que resulte adjudicado con el se precisarán las razones o causas que dieron origen a la misma y pagará a “Contrato”EL PROVEEDOR” la parte proporcional de “LOS SERVICIOS” suministrados, así como los gastos no recuperables en que haya incurrido, previa solicitud por escrito, siempre que éstos estos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el “Contrato” correspondiente. En cumplimiento presente contrato, limitándose según corresponda a lo dispuesto por el los conceptos establecidos en la fracción I, del artículo 102 del “Reglamento” de la “LAASSP”, la terminación anticipada del “Contrato” se sustentará mediante dictamen que precise las razones o las causas justificadas que den origen a la misma. Los gastos no recuperables por el supuesto a que se refiere este numeral; así como, a los previstos en los artículos 46 y 57 de la “LAASSP”, serán pagados dentro de un término que no podrá exceder de 45 (cuarenta y cinco) días naturales posteriores a la solicitud fundada y motivada del “Licitante” que resulte adjudicado con el “ContratoRLAASSP”.
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Samples: Service Agreement
TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO. “El Fideicomiso”, Las convienen expresamente que el presente Contrato podrá dar darse por terminado anticipadamente el “Contrato”, por sin necesidad de declaración judicial y hacer efectivas las sanciones previstas cuando ocurran tengan lugar entre otras las siguientes causas:
1. Cuando concurran razones de interés general, o bien cuando ;
2. Cuando por causas justificadas, justificadas se extinga la necesidad de contar con el servicio requerir los bei nes, arrendamientos o servicios originalmente contratado y contratados; o
3. Cuando se demuestre que de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas, se ocasionaría ocasione algún daño o perjuicio al estado, o se determine a la nulidad total o parcial De actualizarse cualquiera de los actos que dieron origen supuestos referidos, la , lo notificará al “Contrato”por escrito. El estará obligado a devolver a la en un plazo de 10 (diez) días naturales, con motivo contados a partir de la resolución de una inconformidad, emitida por la Secretaría notificación de la Función Pública o por cualquier otra autoridadterminación anticipada, toda la documentación que éste le hubiere entregado para la realización del objeto del presente Contrato. En estos supuestos “El Fideicomiso” reembolsará al “Licitante” que resulte adjudicado con el “Contrato”, los gastos no recuperables la les en que haya incurrido, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el “Contrato” correspondiente. En cumplimiento a lo dispuesto por , de conformidad con el artículo 102 del “Reglamento” 63 de la “LAASSP”Ley de Adquisiciones, la terminación anticipada Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del “Contrato” se sustentará mediante dictamen que precise las razones o las causas justificadas que den origen a la misma. Los gastos no recuperables por el supuesto a que se refiere este numeral; así como, a los previstos en los artículos 46 y 57 Estado de la “LAASSP”, serán pagados dentro de un término que no podrá exceder de 45 (cuarenta y cinco) días naturales posteriores a la solicitud fundada y motivada del “Licitante” que resulte adjudicado con el “Contrato”Oaxaca.
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Samples: Licitación Pública Nacional
TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO. “El Fideicomiso”, podrá dar por terminado anticipadamente el “Contrato”, LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” cuando ocurran concurran razones de interés general, o bien bien, cuando por causas justificadas, justificadas se extinga la necesidad de contar con el servicio requerir los bienes arrendados originalmente contratado y se demuestre que de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas, se ocasionaría algún daño o perjuicio al estadoa “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” , o se determine la nulidad total o parcial de los actos que dieron origen al “Contrato”presente contrato, con motivo de la resolución de una inconformidadinconformidad o intervención de oficio, emitida por la Secretaría de la Función Pública Pública, podrá dar por terminado anticipadamente el presente contrato sin responsabilidad alguna para “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” , ello con independencia de lo establecido en la cláusula que antecede. Cuando “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” determine dar por terminado anticipadamente el contrato, lo notificará a "EL PROVEEDOR" hasta con 30 (treinta) días naturales anteriores al hecho, debiendo sustentarlo en un dictamen fundado y motivado, en el que se precisarán las razones o por cualquier otra autoridad. En estos supuestos “El Fideicomiso” reembolsará al “Licitante” causas que resulte adjudicado con el “Contrato”dieron origen a la misma y pagará a "EL PROVEEDOR" la parte proporcional de los bienes efectivamente arrendados, así como los gastos no recuperables en que haya incurrido, previa solicitud por escrito, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el “Contrato” correspondiente. En cumplimiento presente contrato, limitándose según corresponda a lo dispuesto por el los conceptos establecidos en la fracción I, del artículo 102 del “Reglamento” Reglamento de la “LAASSP”Ley de Adquisiciones, la terminación anticipada Arrendamientos y Servicios del “Contrato” se sustentará mediante dictamen que precise las razones o las causas justificadas que den origen a la misma. Los gastos no recuperables por el supuesto a que se refiere este numeral; así como, a los previstos en los artículos 46 y 57 de la “LAASSP”, serán pagados dentro de un término que no podrá exceder de 45 (cuarenta y cinco) días naturales posteriores a la solicitud fundada y motivada del “Licitante” que resulte adjudicado con el “Contrato”Sector Público.
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Samples: Contrato De Renta De Mobiliario
TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO. “El Fideicomiso”, podrá dar por terminado anticipadamente el “Contrato”, EL INEA” cuando ocurran concurran razones de interés general, o bien bien, cuando por causas justificadas, justificadas se extinga la necesidad de contar con el servicio requerir los servicios originalmente contratado contratados y se demuestre que de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas, se ocasionaría algún daño o perjuicio al estadoa “EL INEA”, o se determine la nulidad total o parcial de los actos que dieron origen al “Contrato”presente contrato, con motivo de la resolución de una inconformidadinconformidad o intervención de oficio, emitida por la Secretaría de la Función Pública o Pública, podrá dar por cualquier otra autoridad. En estos supuestos terminado anticipadamente el presente contrato sin responsabilidad alguna para “El Fideicomiso” reembolsará al “Licitante” que resulte adjudicado con el “ContratoEL INEA”, ello con independencia de lo establecido en la cláusula que antecede. Cuando “EL INEA” determine dar por terminado anticipadamente el contrato, lo notificará a “EL PROVEEDOR” hasta con 30 (treinta) días naturales anteriores al hecho, debiendo sustentarlo en un dictamen fundado y motivado, en el que, se precisarán las razones o causas que dieron origen a la misma y pagará a “EL PROVEEDOR” la parte proporcional de los servicios prestados, así como los gastos no recuperables en que haya incurrido, previa solicitud por escrito, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el “Contrato” correspondiente. En cumplimiento presente contrato, limitándose según corresponda a lo dispuesto por el los conceptos establecidos en la fracción I del artículo 102 del “Reglamento” Reglamento de la “LAASSP”, la terminación anticipada del “Contrato” se sustentará mediante dictamen que precise las razones o las causas justificadas que den origen a la misma. Los gastos no recuperables por el supuesto a que se refiere este numeral; así como, a los previstos en los artículos 46 y 57 de la “LAASSP”, serán pagados dentro de un término que no podrá exceder de 45 (cuarenta y cinco) días naturales posteriores a la solicitud fundada y motivada del “Licitante” que resulte adjudicado con el “Contrato”.
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Samples: Contrato De Prestación De Servicios
TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO. “El Fideicomiso”, podrá dar por terminado anticipadamente el “Contrato”, LA AEFCM” cuando ocurran concurran razones de interés general, o bien bien, cuando por causas justificadas, justificadas se extinga la necesidad de contar con el servicio requerir los servicios originalmente contratado contratados y se demuestre que de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas, se ocasionaría algún daño o perjuicio al estadoa “LA AEFCM”, o se determine la nulidad total o parcial de los actos que dieron origen al “Contrato”presente contrato, con motivo de la resolución de una inconformidadinconformidad o intervención de oficio, emitida por la Secretaría de la Función Pública o Pública, podrá dar por cualquier otra autoridad. En estos supuestos terminado anticipadamente el presente contrato sin responsabilidad alguna para “El Fideicomiso” reembolsará al “Licitante” que resulte adjudicado con el “ContratoLA AEFCM”, ello con independencia de lo establecido en la cláusula que antecede. Cuando “LA AEFCM” determine dar por terminado anticipadamente el contrato, lo notificará a “EL PROVEEDOR” hasta con 30 (treinta) días naturales anteriores al hecho, debiendo sustentarlo en un dictamen fundado y motivado, en el que, se precisarán las razones o causas que dieron origen a la misma y pagará a “EL PROVEEDOR” la parte proporcional de los servicios prestados, así como los gastos no recuperables en que haya incurrido, previa solicitud por escrito, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el “Contrato” correspondiente. En cumplimiento presente contrato, limitándose según corresponda a lo dispuesto por el los conceptos establecidos en la fracción I, del artículo 102 del “Reglamento” de la “LAASSP”, la terminación anticipada del “Contrato” se sustentará mediante dictamen que precise las razones o las causas justificadas que den origen a la misma. Los gastos no recuperables por el supuesto a que se refiere este numeral; así como, a los previstos en los artículos 46 y 57 de la “LAASSP”, serán pagados dentro de un término que no podrá exceder de 45 (cuarenta y cinco) días naturales posteriores a la solicitud fundada y motivada del “Licitante” que resulte adjudicado con el “ContratoRLAASSP”.
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Samples: Servicio De Sonido, Efectos Especiales E Iluminación
TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO. De conformidad con el artículo 54 Bis de la “El FideicomisoLAASSP”, la “Convocante” podrá dar por terminado anticipadamente el “Contrato”, cuando ocurran razones de interés general, o bien cuando por causas justificadas, se extinga la necesidad de contar con el servicio originalmente contratado y se demuestre que de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas, se ocasionaría algún daño o perjuicio al estado, o se determine la nulidad total o parcial de los actos que dieron origen al “Contrato”, con motivo de la resolución de una inconformidad, emitida por la Secretaría de la Función Pública o por cualquier otra autoridad. En estos supuestos la “El FideicomisoConvocante” reembolsará al “Licitante” que resulte adjudicado con el “Contrato”, los gastos no recuperables en que haya incurrido, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el “Contrato” correspondiente. En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 102 del “Reglamento” de la “LAASSP”, la terminación anticipada del “Contrato” se sustentará mediante dictamen que precise las razones o las causas justificadas que den origen a la misma. Los gastos no recuperables por el supuesto a que se refiere este numeral; así como, a los previstos en los artículos 46 y 57 de la “LAASSP”, serán pagados dentro de un término que no podrá exceder de 45 (cuarenta y cinco) días naturales posteriores a la solicitud fundada y motivada del “Licitante” que resulte adjudicado con el “Contrato”.
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Samples: Licitación Pública Electrónica
TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO. “El Fideicomiso”, Las convienen expresamente que el presente Contrato podrá dar darse por terminado anticipadamente el “Contrato”, por sin necesidad de declaración judicial y hacer efectivas las sanciones previstas cuando ocurran tengan lugar entre otras las siguientes causas:
1. Cuando concurran razones de interés general, o bien cuando ;
2. Cuando por causas justificadas, justificadas se extinga la necesidad de contar con el servicio requerir los bienes, arrendamientos o servicios originalmente contratado y contratados; o
3. Cuando se demuestre que de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas, se ocasionaría ocasione algún daño o perjuicio al estado, o se determine a la nulidad total o parcial De actualizarse cualquiera de los actos que dieron origen supuestos referidos, la , lo notificará al “Contrato”por escrito. El estará obligado a devolver a la en un plazo de 10 (diez) días naturales, con motivo contados a partir de la resolución de una inconformidad, emitida por la Secretaría notificación de la Función Pública o por cualquier otra autoridadterminación anticipada, toda la documentación que éste le hubiere entregado para la realización del objeto del presente Contrato. En estos supuestos “El Fideicomiso” reembolsará al “Licitante” que resulte adjudicado con el “Contrato”, los gastos no recuperables en que haya la incurrido, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el “Contrato” correspondiente. En cumplimiento a lo dispuesto por , de conformidad con el artículo 102 del “Reglamento” 63 de la “LAASSP”Ley de Adquisiciones, la terminación anticipada Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del “Contrato” se sustentará mediante dictamen que precise las razones o las causas justificadas que den origen a la misma. Los gastos no recuperables por el supuesto a que se refiere este numeral; así como, a los previstos en los artículos 46 y 57 Estado de la “LAASSP”, serán pagados dentro de un término que no podrá exceder de 45 (cuarenta y cinco) días naturales posteriores a la solicitud fundada y motivada del “Licitante” que resulte adjudicado con el “Contrato”Oaxaca.
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Samples: Licitación Pública Nacional
TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO. “El Fideicomiso”, podrá dar por terminado anticipadamente el “Contrato”, LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” cuando ocurran concurran razones de interés general, o bien bien, cuando por causas justificadas, justificadas se extinga la necesidad de contar con el servicio requerir los servicios originalmente contratado contratados y se demuestre que de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas, se ocasionaría algún daño o perjuicio al estadoa “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” , o se determine la nulidad total o parcial de los actos que dieron origen al “Contrato”presente contrato, con motivo de la resolución de una inconformidadinconformidad o intervención de oficio, emitida por la Secretaría de la Función Pública Pública, podrá dar por terminado anticipadamente el presente contrato sin responsabilidad alguna para “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” , ello con independencia de lo establecido en la cláusula que antecede. Cuando “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” determine dar por terminado anticipadamente el contrato, lo notificará a EL PROVEEDOR hasta con 30 (treinta) días naturales anteriores al hecho, debiendo sustentarlo en un dictamen fundado y motivado, en el que se precisarán las razones o por cualquier otra autoridad. En estos supuestos “El Fideicomiso” reembolsará al “Licitante” causas que resulte adjudicado con el “Contrato”dieron origen a la misma y pagará a EL PROVEEDOR la parte proporcional de los servicios prestados, así como los gastos no recuperables en que haya incurrido, previa solicitud por escrito, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el “Contrato” correspondiente. En cumplimiento presente contrato, limitándose según corresponda a lo dispuesto por el los conceptos establecidos en la fracción I, del artículo 102 del “Reglamento” Reglamento de la “LAASSP”Ley de Adquisiciones, la terminación anticipada Arrendamientos y Servicios del “Contrato” se sustentará mediante dictamen que precise las razones o las causas justificadas que den origen a la misma. Los gastos no recuperables por el supuesto a que se refiere este numeral; así como, a los previstos en los artículos 46 y 57 de la “LAASSP”, serán pagados dentro de un término que no podrá exceder de 45 (cuarenta y cinco) días naturales posteriores a la solicitud fundada y motivada del “Licitante” que resulte adjudicado con el “Contrato”Sector Público.
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Samples: Contrato De Prestación De Servicios
TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO. “El Fideicomiso”, podrá dar por terminado anticipadamente el “Contrato”, "FINABIEN" cuando ocurran concurran razones de interés general, o bien bien, cuando por causas justificadas, justificadas se extinga la necesidad de contar con el servicio requerirlos servicios originalmente contratado contratados y se demuestre que de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas, se ocasionaría algún daño o perjuicio al estadoa "FINABIEN", o se determine la nulidad total o parcial de los actos que dieron origen al “Contrato”presente contrato, con motivo de la resolución de una inconformidadinconformidad o intervención de oficio, emitida por la Secretaría de la Función Pública Pública, podrá dar por terminado anticipadamente el presente contrato sin responsabilidad alguna para "FINABIEN", ello con independencia de lo establecido en la cláusula que antecede. Cuando "FINABIEN" determine dar por terminado anticipadamente el contrato, lo notificará a “EL PROVEEDOR” hasta con 30 (treinta) días naturales anteriores al hecho, debiendo sustentarlo en un dictamen fundado y motivado, en el que, se precisarán las razones o por cualquier otra autoridad. En estos supuestos causas que dieron origen a la misma y pagará a “El FideicomisoEL PROVEEDOR” reembolsará al “Licitante” que resulte adjudicado con el “Contrato”la parte proporcional de los servicios prestados, así como los gastos no recuperables en que haya incurrido, previa solicitud por escrito, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el “Contrato” correspondiente. En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 102 del “Reglamento” de la “LAASSP”, la terminación anticipada del “Contrato” se sustentará mediante dictamen que precise las razones o las causas justificadas que den origen a la misma. Los gastos no recuperables por el supuesto a que se refiere este numeral; así como, a los previstos en los artículos 46 y 57 de la “LAASSP”, serán pagados dentro de un término que no podrá exceder de 45 (cuarenta y cinco) días naturales posteriores a la solicitud fundada y motivada del “Licitante” que resulte adjudicado con el “Contrato”presente contrato.
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Samples: Advertising Services Agreement
TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO. Con fundamento en lo establecido por el artículo 54 bis de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, “El Fideicomiso”, La Convocante” podrá dar por terminado terminados anticipadamente el “Contrato”, presente contrato cuando ocurran concurran razones de interés generalgeneral o bien, o bien cuando por causas justificadas, justificadas se extinga la necesidad de contar con el servicio requerir los servicios originalmente contratado contratados, y se demuestre que de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas, se ocasionaría algún daño o perjuicio al estado, o se determine la nulidad total o parcial de los actos que dieron origen al “Contrato”contrato, con motivo de la resolución de una inconformidad, inconformidad o intervención de oficio emitida por la Secretaría de la Función Pública o por cualquier otra autoridadPública. En estos supuestos “El FideicomisoLa Convocante” reembolsará al a “LicitanteEl prestador del servicio” que resulte adjudicado con el “Contrato”, los gastos no recuperables en que haya incurrido, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el “Contrato” correspondientepresente contrato. En cumplimiento siempre y cuando se apegue a lo establecido en el punto número 15 de esta convocatoria, de acuerdo a lo asentado en el dictamen a que hace referencia el artículo 36 bis, de la misma Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Lo anterior de acuerdo a lo dispuesto por en el artículo 102 del “Reglamento” 46 párrafo segundo de la “LAASSP”Ley de Adquisiciones, la terminación anticipada Arrendamientos y Servicios del “Contrato” se sustentará mediante dictamen que precise las razones o las causas justificadas que den origen a la misma. Los gastos no recuperables por el supuesto a que se refiere este numeral; así como, a los previstos en los artículos 46 y 57 de la “LAASSP”, serán pagados dentro de un término que no podrá exceder de 45 (cuarenta y cinco) días naturales posteriores a la solicitud fundada y motivada del “Licitante” que resulte adjudicado con el “Contrato”Sector Público.
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Samples: Servicio Mantenimiento Preventivo Y Correctivo De Mecánica Automotriz