Contratación laboral Cláusulas de Ejemplo

Contratación laboral. La contratación laboral se regirá por las disposiciones establecidas en el Estatuto de los Trabajadores sobre la materia, así como por la normativa que en cada momento establezca la Autoridad laboral correspondiente.
Contratación laboral. En el caso de que se produzca alguna contratación laboral tanto temporal como fija, durante la vigencia de este convenio, ambas partes se someterán íntegramente al mismo en cumplimiento de la legislación vigente sobre contratación. Las contrataciones se harán siempre que sea posible entre los trabajadores agrícolas que estén en situación legal de desempleo en la localidad en cuyo término se realicen las faenas agrícolas y preferentemente a través de la Oficina del Servicio Público de Empleo (Ecyl). El contrato de trabajo se presume existente entre todo el que presta un servicio por cuenta y dentro del ámbito de organización y dirección de otro y el que lo recibe a cambio de una retribución de aquél. Deberán constar por escrito todos los contratos de trabajo cuya duración sea superior a cuatro semanas. Si no se observase tal exigencia, el contrato se presume por tiempo in- definido. En los demás casos cualquiera de las partes podrá exigir que el contrato se for- malice por escrito, incluso durante el transcurso de la relación laboral........................... Todos los contratos que se efectúen dentro del ámbito funcional de este Convenio de- berán estar sujetos a las condiciones laborales y económicas establecidas en él. La em- presa estará obligada a entregar al trabajador una copia del contrato firmado en el plazo máximo de siete días desde su firma. Las empresas deberán notificar de modo fehaciente la terminación del contrato con la siguiente antelación: ● Un mes para técnicos, administrativos, encargados, tractoristas, maquinistas y es- pecialistas. ● Quince días para el resto. Los trabajadores eventuales deberán preavisar con dos días de antelación siempre que el contrato tenga una vigencia inferior de treinta días. Las modalidades de clasificación del personal para el sector agrario serán:
Contratación laboral. El ingreso en el trabajo se efectuará con arreglo a las disposiciones aplicables en esta mate- ria, habiendo de formalizarse el contrato por escrito cuando así lo exija alguna norma o lo solicite alguna de las partes en cualquier momento de la relación laboral. Xxxxx ingreso podrá realizarse al amparo de la modalidad de contratación que sea aplicable atendiendo siempre a la causa que define cada una de las modalidades de contratación. En relación al fomento de la contratación indefinida se estará a lo establecido en la normativa vigente. En caso de baja voluntaria del trabajador/a, éste deberá preavisar al empresario con diez días de antelación, al objeto que el empresario pueda sustituir al mismo con tiempo suficien- te, sin causarle perjuicios.
Contratación laboral cve: BOE-A-2016-3857 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx
Contratación laboral. En caso de que se produzca alguna contratación laboral, tanto temporal como fija durante la vigencia del convenio, ambas partes se someterán íntegramente al mismo. En cumplimiento de la legislación vigente sobre contratación laboral, la entrega del finiquito podrá ser supervisado por el delegado de personal, siempre y cuando el trabajador afectado así lo solicite. Cualquier modalidad de contratación temporal que en el curso del presente Convenio se con- vierta en contrato fijo, gozará de las bonificaciones establecidas por las Administraciones, de fo- mento de contratación indefinida. Con el fin de adecuarnos a la ley de igualdad entre hombres y mujeres la contratación será pre- ferente en igualdad de condiciones de idoneidad, para aquellas personas del sexo menos repre- sentado en el grupo o categoría profesional de que se trate.
Contratación laboral. Artículo 12. Modalidades de contratación‌
Contratación laboral. En caso de que se produzca alguna contratación laboral, tanto temporal como fija du- rante la vigencia del Convenio, ambas partes se someterán íntegramente al mismo. En cumplimiento de la legislación vigente sobre contratación laboral, siempre que se produzca algún cese o alguna nueva contratación, tanto el finiquito como el contrato de trabajo que se establezca habrá de ser supervisado por la representación legal de los trabajadores para que el mismo tenga plena validez. En el caso de que en la empresa no existiera dicha representación, será supervisado por los representantes sindicales de la Comisión Parita- ria. Cualquier modalidad de contratación temporal, y que en el curso del presente Conve- nio se convierta en contrato fijo, gozará de las bonificaciones establecidas por las Admi- nistraciones, de fomento de contratación indefinida Las partes firmantes de este Convenio Colectivo apuestan por el incremento de la con- tratación indefinida como factor de estabilidad laboral por sus indudables ventajas en di- versos órdenes, a la vez que facilitan la inserción laboral de quienes tienen especiales dificultades para encontrar empleo en igualdad de derechos Los trabajadores contratados a tiempo parcial tendrán preferencia en sus empresas para pasar a jornada completa sobre nuevas contrataciones que se vayan a realizar a tiempo completo para cubrir igual Grupo Profesional y/o función.
Contratación laboral. 1. La admisión de Personal se sujetará a lo legalmente dispuesto sobre colocación. En el proceso de selección, se exigirán las pruebas de aptitud o titulación para asegurar la B.O.C.M. Núm. 253 VIERNES 22 DE OCTUBRE DE 2010 Pág. 179 capacidad profesional y las condiciones físicas y psicológicas que se consideren oportunas. El contrato de trabajo se presume concertado por tiempo indefinido, salvo en los puestos de libre designación cuyo contrato irá unido a la legislatura del Ejecutivo/a.
Contratación laboral. ART.43 MODALIDADES DE CONTRATACIÓN.-
Contratación laboral. La Empresa podrá realizar cualquier tipo de contrato permitido por la normativa vigente, entre ellos contratos formativos, de duración determinada, etc. Ambas partes convienen en que la Empresa podrá recurrir a contratar o subcontratar con otros empresarios la realización de proyectos o servicios en aquellos casos en los que ya sea por la especialidad que se necesita, la carga de trabajo prevista o la situación geográfica donde se produce, sea necesario o aconsejable y se hará por el tiempo indispensable. El régimen jurídico aplicable a la contratación será el establecido en la legislación general vigente, con las particularidades que se enuncian a continuación: