Obligaciones laborales, sociales, fiscales y de protección del medio ambiente Cláusulas de Ejemplo

Obligaciones laborales, sociales, fiscales y de protección del medio ambiente. El contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia fiscal, laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad, de prevención de riesgos laborales y de protección del medio ambiente que se establezcan tanto en la normativa vigente como en los pliegos que rigen la presente contratación, siendo a su cargo el gasto que ello origine. El personal adscrito al contrato dependerá exclusivamente del adjudicatario, por cuanto éste tendrá los derechos y obligaciones que le vienen impuestas en su carácter de empleador siendo responsable del cumplimiento de cuantas normas regulan y desarrollan la relación laboral o de otro tipo, existente entre aquél, o entre sus subcontratistas, y los trabajadores de uno y otro, sin que pueda repercutir contra la Fundación ninguna multa, sanción o cualquier tipo de responsabilidad que por incumplimiento de alguna de ellas, pudieran imponerle los Organismos competentes. A la extinción del contrato objeto de este Pliego, no podrá producirse en ningún caso la consolidación como personal de la Fundación de las personas que hayan realizado la prestación del servicio. A fin de dar cumplimiento a los requerimientos contenidos en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de riesgos laborales, la empresa adjudicataria del servicio está obligada a colaborar en el establecimiento de los medios de coordinación necesarios en orden a la prevención de riesgos laborales del personal que preste servicios en las dependencias objeto del contrato. En especial darán traslado a sus trabajadores de las instrucciones e informaciones que les sean remitidas en relación con esta materia. Asimismo, el personal de la empresa adjudicataria vendrá obligado a participar en cuantas sesiones informativas y simulacros se celebren en orden a la implantación del plan de emergencias del centro donde se preste el servicio, desarrollando un papel activo en la puesta en marcha del mismo. Sin perjuicio de lo anteriormente señalado, y en lo que respecta al desarrollo de las tareas que constituyen el objeto del contrato, la empresa adjudicataria asumirá respecto al personal propio cuantas obligaciones le imponga la citada Ley y sus disposiciones de desarrollo, en especial en materia de información, evaluación de riesgos y formación. El cumplimiento del deber de protección que tiene la empresa para con sus trabajadores, se requiere la formación de todos ellos de acuerdo con los riesgos específicos que para la...
Obligaciones laborales, sociales, fiscales y de protección del medio ambiente. El contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia fiscal, laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad, de prevención de riesgos laborales y de protección del medio ambiente que les sean de aplicación, así como aquellas que se establezcan en los pliegos que rigen en esta contratación. El Órgano de contratación podrá señalar en el Pliego de prescripciones técnicas, el organismo u organismos de los que los licitadores puedan obtener la información pertinente relativa a las citadas obligaciones.
Obligaciones laborales, sociales, fiscales y de protección del medio ambiente. El contratista está obligado al cumplimiento de la normativa vigente en materia fiscal, en materia laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad, de igualdad de género, de prevención de riesgos laborales y de protección del medio ambiente, así como de aquella que se promulgue durante la ejecución del contrato. Igualmente deberá cumplir durante todo el periodo de ejecución del contrato las condiciones salariales de los trabajadores establecidas en los convenios colectivos sectoriales que les sean de aplicación. En general, el contratista responderá de cuantas obligaciones le vienen impuestas en su carácter de empleador, así como del cumplimiento de cuantas normas regulan y desarrollan la relación laboral o de otro tipo, existente entre aquél, o entre sus subcontratistas, y los trabajadores de uno y otro, sin que pueda repercutir contra la Administración ninguna multa, sanción o cualquier tipo de responsabilidad que por incumplimiento de alguna de ellas pudieran imponerle los Organismos competentes. En cualquier caso, el contratista, indemnizará a la Administración de toda cantidad que se viese obligada a pagar por incumplimiento de las obligaciones establecidas en este pliego, aunque ello le venga impuesto por resolución judicial o administrativa.
Obligaciones laborales, sociales, fiscales y de protección del medio ambiente. El personal adscrito por el contratista a la prestación objeto del contrato, no tendrá ninguna relación laboral con la Administración, dependiendo exclusivamente de la empresa, sin que a la extinción del contrato pueda considerarse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos como personal del órgano contratante. El contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia Fiscal, laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad, de prevención de riesgos laborales y de protección del medio ambiente que se establezcan tanto en la normativa vigente como en los pliegos que rigen la presente contratación. El órgano de contratación podrá señalar en el Pliego de Prescripciones Técnicas el organismo y organismos de los que los licitadores puedan obtener la información pertinente a las citadas obligaciones. En general, el contratista responderá de cuantas obligaciones le vienen impuestas por su carácter de empleador, así como del cumplimiento de cuantas normas regulan y desarrollan la relación laboral o de otro tipo, existente entre aquél, o entre sus subcontratistas y los trabajadores de uno y otro, sin que pueda repercutir contra la Administración ninguna multa, sanción o cualquier tipo de responsabilidad que por incumplimiento de alguna de ellas, pudieran imponerle los organismos competentes. En cualquier caso, el contratista indemnizará a la Administración de toda cantidad que se viese obligada a pagar por incumplimiento de las obligaciones aquí consignadas, aunque ello le venga impuesto por resolución judicial o administrativa.
Obligaciones laborales, sociales, fiscales y de protección del medio ambiente. 18.2.1. La empresa contratista está obligada al cumplimiento de la normativa vigente en materia fiscal, integración social de personas con discapacidad y protección del medio ambiente que se establezcan tanto en la normativa vigente como en los pliegos que rigen la presente contratación, siendo a su cargo el gasto que ello origine.
Obligaciones laborales, sociales, fiscales y de protección del medio ambiente. 25. Reglas especiales respecto al personal laboral de la empresa contratista.
Obligaciones laborales, sociales, fiscales y de protección del medio ambiente. El contratista está obligado al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de minusválidos y de prevención de riesgos laborales y de protección del medio ambiente, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales y en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como de las que se promulguen durante la ejecución del contrato. El personal que la empresa adjudicataria deba contratar para atender sus obligaciones dependerá exclusivamente de ésta, no existirá vinculación laboral alguna entre el personal que se destine a la ejecución del contrato y el Ayuntamiento de Miraflores de la Sierra, por cuanto aquél queda expresamente sometido al poder discrecional y de organización de la empresa adjudicataria en todo ámbito y orden legalmente establecido y siendo, por tanto, ésta la única responsable y obligada al cumplimiento de cuantas disposiciones legales resulten aplicables al caso, en especial en materia de contratación, Seguridad Social, prevención de riesgos laborales y tributaria, por cuanto dicho personal en ningún caso tendrá vinculación jurídico-laboral con el Ayuntamiento de Miraflores de la Sierra y ello con independencia de las facultades de Control e inspección que legal y/o contractualmente correspondan al mismo.
Obligaciones laborales, sociales, fiscales y de protección del medio ambiente. Obligación del adjudicatario de subrogarse como empleador en determinadas relaciones laborales y penalidades por incumplimiento Penalidades para el supuesto de incumplimiento de la obligación de subrogación No procede
Obligaciones laborales, sociales, fiscales y de protección del medio ambiente. La empresa contratista está obligada al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad y salud laboral, por lo que vendrá obligada a disponer las medidas exigidas por tales disposiciones, siendo a su cargo el gasto que ello origine. En todo caso, se establece la obligación de la empresa contratista de cumplir al menos las condiciones salariales respecto de los medios personales adscritos a la ejecución del contrato conforme al convenio sectorial que resulte de aplicación. La empresa contratista está obligada al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia fiscal, de integración social de personas con discapacidad, de prevención de riesgos laborales y de protección del medio ambiente que les sean de aplicación en la formativa vigente, así como aquéllas que se establezcan en los Pliegos que rigen esta contratación, siendo a su cargo el gasto que ello origine.