RESOLUCIÓN DE CONTRATO. Las causas de resolución son las previstas en el Art. 223 del TRLCSP. Calificándose como obligaciones contractuales esenciales a los efectos de lo dispuesto en las letras h) e i) las indicadas en la letra R del Cuadro de Características.
RESOLUCIÓN DE CONTRATO. 11.1. El presente Contrato quedará resuelto de pleno derecho, en cualquiera de los siguientes casos, si el PARTÍCIPE:
11.1.1 No realiza ningún aporte a ninguno de LOS FONDOS MUTUOS dentro de los siguientes noventa (90) días calendario contados a partir de la fecha de suscripción de este Contrato.
11.1.2 Rescata la totalidad de sus Cuotas en todos LOS FONDOS MUTUOS.
11.1.3 No cumple con explicar y documentar ante INDEPENDIENTE SAF, la suficiencia económica y legal de las suscripciones u otras operaciones que realiza, garantizando que los recursos que emplea no provienen de actividades ilícitas, relacionadas al lavado de activos y/o financiamiento del terrorismo, dentro de un plazo no mayor de tres (3) días útiles, contados a partir de la fecha en que reciba el requerimiento por parte de INDEPENDIENTE SAF. En este caso, el contrato quedará resuelto en el momento en que EL PARTÍCIPE sea notificado con la comunicación de INDEPENDIENTE SAF.
11.1.4 Utiliza al FONDO MUTUO como medio para realizar colectas, recaudaciones o capte depósitos realizados por terceras personas.
11.2. Resuelto el Contrato, EL PARTÍCIPE contará con quince (15) días calendarios contados desde que recibió la comunicación de INDEPENDIENTE SAF para rescatar sus Cuotas. Caso contrario, vencido el plazo antes mencionado, INDEPENDIENTE SAF procederá al quinto (5) día hábil al vencimiento del referido plazo a rescatar las cuotas de dicho PARTÍCIPE y tomando como referencia la fecha de resolución de este contrato, le asignará el valor cuota que corresponda de acuerdo al Prospecto Simplificado. En estos casos, el pago se efectuará según el procedimiento establecido para los rescates automáticos detallados en el numeral 4.5 del presente Contrato.
RESOLUCIÓN DE CONTRATO. En caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones asumidas por EL CONTRATISTA, o si detectara falsedad en la información presentada, LA CMAC PAITA S.A. podrá resolver el presente contrato mediante comunicación escrita por vía notarial a EL CONTRATISTA, quien deberá pagar por una penalidad ascendente al 10% del monto total del Contrato, la misma que podrá ser cobrada por la CMAC PAITA S.A., ejecutando las Garantías indicadas en la Cláusula Quinta. Asimismo, siguiendo el procedimiento indicado en el párrafo anterior LA CMAC PAITA S.A podrá resolver el contrato por las siguientes causales:
1. Por incumplimiento de EL CONTRATISTA en sus obligaciones que se indican en su oferta y cláusulas del presente contrato.
2. Por ineficacia del servicio, debidamente calificado por la CMAC PAITA S.A., entendiéndose como ineficacia, la impuntualidad de sus agentes, la falta de puestos, deterioro de su armamento, equipo, uniforme, el estado etílico, el exceso de horas de trabajo que disminuyan el normal rendimiento del vigilante etc. Y otras situaciones análogas que a juicio de la causa constituya causa grave.
3. El continuo cambio de personal, sin justificación, que perjudique el normal funcionamiento de la seguridad y vigilancia.
4. Por no contar el personal de vigilancia con su carnet de identificación o así, como su licencia para portar armas otorgado por SUCAMEC.
5. En caso de que la CMAC PAITA S.A. y EL CONTRATISTA no se pusieran de acuerdo respecto al reajuste de tarifas, tal como lo establece en la cláusula Décimo Sexta, del presente contrato cualquiera de las partes podrá resolver el presente contrato.
6. La suspensión, abandono parcial o total de la ejecución del contrato por parte de EL CONTRATISTA.
7. La negativa de EL CONTRATISTA a continuar con el contrato.
8. La quiebra o insolvencia manifiesta de EL CONTRATISTA.
9. El incumplimiento de restituir o renovar la Carta Fianza de Fiel Cumplimiento, de garantía adicional y/o de cumplimiento de las obligaciones laborales y de seguridad social de los trabajadores destacados que hubieran otorgado.
10. El incumplimiento en la renovación de la inscripción en el Registro Nacional de Empresas y Entidades que realizan Actividades de Intermediación Laboral.
11. La alteración y/o modificación de las especificaciones técnicas y/o condiciones económicas ofertadas que forman parte del presente contrato.
12. El Incumplimiento de Endosar las Pólizas de Seguros a favor de CMAC PAITA S.A.
13. o de no renovarlas antes del v...
RESOLUCIÓN DE CONTRATO. LA ENTIDAD se reserva el derecho de resolver el contrato de seguro, mediante notificación por escrito a LA ASEGURADORA por las causales que se mencionan a continuación: Quiebra del Asegurador. Falta documentada de atención de reclamos durante treinta (30) días calendario. Incumplimiento a los términos estipulados en el contrato, en las pólizas y sus anexos. En caso de resolución del contrato por cualquiera de las causales señaladas, LA ASEGURADORA, devolverá la parte de la prima del seguro por el tiempo no corrido, a prorrata día. Si la resolución fuese por voluntad del asegurado y por causas ajenas al Asegurador, se procederá de acuerdo con lo estipulado en el inciso e), del Artículo 58, de la Ley Nº 1883.
RESOLUCIÓN DE CONTRATO. Cualquiera de las partes puede poner fin al contrato por un hecho sobreviniente a la suscripción del mismo, siempre que se encuentre previsto expresamente en el contrato con sujeción a la Ley. Por igual motivo, se puede resolver el contrato en forma parcial, dependiendo de los alcances del incumplimiento, de la naturaleza de las prestaciones, o de algún otro factor relevante, siempre y cuando sea posible sin afectar el contrato en su conjunto.
RESOLUCIÓN DE CONTRATO. De configurarse los supuestos de resolución de contrato establecidos en el texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento aprobados mediante D.S. 083-2004-PCM y 084-2004-PCM respectivamente; ambas partes se someten al procedimiento establecido para este efecto por las mencionadas normas, Art. 41 Inc C de la Ley y el Art. 225 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones del Estado que literalmente dice: Incumpla injustificadamente obligaciones contractuales, legales o reglamentarias a su cargo, pese a haber sido requerido para ello. Haya llegado a acumular el monto máximo de la penalidad por xxxx en la ejecución de la prestación a su cargo; o Paralice o reduzca injustificadamente la ejecución de la prestación, pese a haber sido requerido para corregir tal situación.
RESOLUCIÓN DE CONTRATO. La resolución del contrato se regirá por lo que establecen el Artículo 224° y 225° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM.
RESOLUCIÓN DE CONTRATO. Son causales de resolución de pleno derecho del Contrato, la transferencia parcial o total de las obligaciones que asume “LA LOCADORA” y, en general, el incumplimiento de cualesquiera de las obligaciones estipuladas para él en este Contrato, de conformidad con el artículo 225º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM. Las partes dejan constancia que es interés de la Presidencia del Consejo de Ministros el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones fijadas para “LA LOCADORA”, es por ello que en ejercicio de su autonomía pactan la resolución de pleno derecho de este Contrato, frente al incumplimiento de cualesquiera de dichas obligaciones. “LA ENTIDAD” podrá resolver el presente Contrato conforme a lo establecido en el artículo 226º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, o de acuerdo a lo previsto en la Cláusula Quinta del presente Contrato.
RESOLUCIÓN DE CONTRATO. El presente Contrato podrá resolverse:
a. Por mutuo acuerdo.
b. Por incumplimiento de cualquiera de las partes, de los términos, condiciones y obligaciones estipulados en el presente Contrato. En los casos que sea factible satisfacer la prestación u obligación la parte perjudicada requerirá mediante carta simple el cumplimiento de las obligaciones pactadas, a fin que se satisfaga la prestación incumplida en el plazo de 05 (cinco) días útiles, bajo apercibimiento que el contrato quede resuelto de pleno derecho. En aquellos casos que no sea factible satisfacer las prestaciones u obligaciones, las partes podrán comunicar su decisión de resolución del contrato en el plazo máximo de 03 (tres) días útiles.
c. Por decisión unilateral de EL LICENCIANTE, cuando obedezca a causas o hechos sobrevinientes a la fecha de suscripción del presente Contrato. Para tales efectos, EL LICENCIANTE remitirá una carta notarial al LICENCIATARIO poniendo en conocimiento su decisión de resolver el presente contrato.
d. Por razones de caso fortuito o fuerza mayor debidamente acreditadas.
RESOLUCIÓN DE CONTRATO. Serán causales de Resolución del Contrato las siguientes: Incumplimiento de cualquiera de las obligaciones asumidas por LA EMPRESA, Si se detectara falsedad en la información presentada por LA EMPRESA, En caso que la penalidad por xxxx alcance el cinco por ciento (5%) del Valor del contrato. En los casos señalados, LA SUNAT podrá resolver el Contrato, mediante una comunicación escrita remitida notarialmente a LA EMPRESA.