Common use of RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA Clause in Contracts

RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA. 17.1 El adjudicatario se obliga al cumplimiento de las leyes protectoras del trabajo, relativas a seguridad e higiene, incluso de la de Previsión y Seguridad Social, en todos sus aspectos y regulaciones, quedando exenta la Entidad Municipal contratante de cualquier responsabilidad por incumplimiento de dichas disposiciones y demás de carácter laboral que se produzcan por el a djudicatario. Igualmente, éste se obliga a cumplir lo dispuesto en las leyes protectoras de la industria nacional, en todos sus aspectos y normas vigentes, así como las de seguridad e higiene en el trabajo. Asimismo, las empresas que empleen un número de trabajadores fijos que exceda de 50 vendrán obligadas a cumplir lo establecido en la Ley 13/1982, de 7 xx Xxxxx, sobre integración social de los minusválidos, así como R.D. 1451/1983, de 11 xx Xxxx y demás normativa complementaria. 17.2 Serán de cuenta de la contrata todos los tributos, contribuciones y arbitrios de cualquier esfera fiscal, los que, por considerarse incluidos en los precios ofertados, no podrá repercutirse como partida independiente. 17.3 La empresa contratista responderá objetivamente y, en su consecuencia, deberá indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia del contrato adjudicado, conforme a lo establecido en el artículo 198 de la Ley 30/2007, de Contratos del Sector Público. 17.4 La contrata será responsable de toda reclamación relativa a la propiedad industrial y comercial, y deberá indemnizar a la Administración de todos los daños y perjuicios que para la misma puedan derivarse de la interposición de reclamaciones, incluidos los gastos derivados de las que, eventualmente, puedan dirigirse contra la Administración Municipal. 17.5 De conformidad con lo establecido en el art. 43.1 de la Ley General Tributaria 58/2003, de 17 de diciembre, así como en el art. 49.d) de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público y en los arts. 13 a 16 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos, la empresa contratista tendrá las siguientes obligaciones: a) Aportar, antes de su vencimiento y hasta la finalización del contrato, sin que medie reclamación por parte de esta Administración, nuevas certificaciones acreditativas de estar al corriente en las obligaciones tributarias (Estado y Ayuntamiento) y de la Seguridad Social. b) En caso de prórroga de la contratación, se deberá aportar junto con la solicitud de prórroga, que debe formular el adjudicatario, y antes de que recaiga acuerdo, las correspondientes certificaciones de estar al corriente de sus obligaciones tributarias (Estado y Ayuntamiento) y con la Seguridad Social.

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Samples: Contract for Public Participation Plan, Contract for Training Services, Contract for Artistic Activities

RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA. 17.1 El adjudicatario se obliga al cumplimiento de las leyes protectoras del trabajo, relativas a seguridad e higiene, incluso de la de Previsión y Seguridad Social, en todos sus aspectos y regulaciones, quedando exenta la Entidad Municipal contratante de cualquier responsabilidad responsabili- dad por incumplimiento de dichas disposiciones y demás de carácter laboral que se produzcan pro- duzcan por el a djudicatarioadjudicatario. Igualmente, éste se obliga a cumplir lo dispuesto en las leyes protectoras de la industria nacionalna- cional, en todos sus aspectos y normas vigentes, así como las de seguridad e higiene en el trabajo. Asimismo, las empresas que empleen un número de trabajadores fijos que exceda de 50 vendrán obligadas a cumplir lo establecido en la Ley 13/1982, de 7 xx Xxxxx, sobre integración social so- cial de los minusválidos, así como R.D. 1451/1983, de 11 xx Xxxx y demás normativa complementaria. 17.2 Serán de cuenta de la contrata todos los tributos, contribuciones y arbitrios de cualquier esfera fiscal, los que, por considerarse incluidos en los precios ofertados, no podrá repercutirse reper- cutirse como partida independiente. 17.3 La empresa contratista responderá objetivamente y, en su consecuencia, deberá indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia del contrato adjudicadoadju- dicado, conforme a lo establecido en el artículo 198 de la Ley 30/2007, de Contratos del Sector Público. 17.4 La contrata será responsable de toda reclamación relativa a la propiedad industrial y comercialco- mercial, y deberá indemnizar a la Administración de todos los daños y perjuicios que para la misma puedan derivarse de la interposición de reclamaciones, incluidos los gastos derivados deri- vados de las que, eventualmente, puedan dirigirse contra la Administración Municipal. 17.5 De conformidad con lo establecido en el art. 43.1 de la Ley General Tributaria 58/2003, de 17 de diciembre, así como en el art. 49.d) de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos Contra- tos del Sector Público y en los arts. 13 a 16 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos, la empresa contratista tendrá las siguientes obligaciones: a) Aportar, antes de su vencimiento y hasta la finalización del contrato, sin que medie reclamación re- clamación por parte de esta Administración, nuevas certificaciones acreditativas de estar al corriente en las obligaciones tributarias (Estado y Ayuntamiento) y de la Seguridad Social. b) En caso de prórroga de la contratación, se deberá aportar junto con la solicitud de prórrogapró- rroga, que debe formular el adjudicatario, y antes de que recaiga acuerdo, las correspondientes correspon- dientes certificaciones de estar al corriente de sus obligaciones tributarias (Estado y Ayuntamiento) y con la Seguridad Social.

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Samples: Contract for Services, Contract for Services, Contract for Services

RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA. 17.1 El adjudicatario se obliga al cumplimiento de las leyes protectoras del trabajo, relativas a seguridad e higiene, incluso de la de Previsión y Seguridad Social, 20.01 EL CONTRATISTA no podrá en todos sus aspectos y regulaciones, quedando exenta la Entidad Municipal contratante de cualquier ningún caso eludir su responsabilidad por incumplimiento los trabajos que hubieren sido encontrados defectuosos, con diversidades o con vicios, ni negarse a repararlos o reconstruirlos según sea el caso bajo el pretexto de dichas disposiciones y demás haber sido aceptados por el Inspector o Supervisor, rigiendo en lo pertinente al respecto, la normatividad del Código Civil sobre responsabilidades de carácter laboral que se produzcan por el a djudicatario. Igualmente, éste se obliga a cumplir lo dispuesto en las leyes protectoras de la industria nacional, en todos sus aspectos contractual y normas vigentesextracontractual, así como los Artículos 1782, 1783, 1784 y 1785 del citado Código, estableciéndose al efecto de conformidad con el Ar1. 51° del Texto Único Ordenado la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, un periodo de garantía de (07) años por las características de la obra ejecutada, en función de las normas técnicas aplicables al Proyecto, incluyendo las disposiciones municipales, responsabilizándose de esta manera durante dicho lapso EL CONTRATISTA, por la destrucción total a parcial, peligro de ruina o graves defectos por vicios de la construcción. 20.02 EL CONTRATISTA asume total y directa responsabilidad por las demandas, reclamos, perdidas y acciones derivadas de actos u omisiones imputables a EL CONTRATISTA, Subcontratista o personal empleado en la obra o en la guardianía de la misma, directamente vinculados con la ejecución de la obra, o que se realicen durante aquella. 20.03 EL CONTRATISTA deberá cumplir con las normas legales de seguridad e higiene en el trabajo. Asimismo, las empresas que empleen un número resguardo de trabajadores fijos que exceda de 50 vendrán obligadas a cumplir lo establecido en la Ley 13/1982, de 7 xx Xxxxx, sobre integración social integridad física de los minusválidostrabajadores, así como R.D. 1451/1983, de 11 xx Xxxx y demás normativa complementaria. 17.2 Serán de cuenta siendo legalmente responsable de la contrata todos previsión y adecuada protección de los tributos, contribuciones mismos contra accidentes y arbitrios de cualquier esfera fiscal, los que, por considerarse incluidos en los precios ofertados, no podrá repercutirse como partida independienteenfermedades ocupacionales. 17.3 La empresa contratista responderá objetivamente y, en su consecuencia, deberá indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia del contrato adjudicado, conforme a lo establecido en el artículo 198 de la Ley 30/2007, de Contratos del Sector Público. 17.4 La contrata será responsable de toda reclamación relativa a la propiedad industrial y comercial, y deberá indemnizar a la Administración de todos los daños y perjuicios que para la misma puedan derivarse de la interposición de reclamaciones, incluidos los gastos derivados de las que, eventualmente, puedan dirigirse contra la Administración Municipal. 17.5 De conformidad con lo establecido en el art. 43.1 de la Ley General Tributaria 58/2003, de 17 de diciembre, así como en el art. 49.d) de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público y en los arts. 13 a 16 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos, la empresa contratista tendrá las siguientes obligaciones: a) Aportar, antes de su vencimiento y hasta la finalización del contrato, sin que medie reclamación por parte de esta Administración, nuevas certificaciones acreditativas de estar al corriente en las obligaciones tributarias (Estado y Ayuntamiento) y de la Seguridad Social. b) En caso de prórroga de la contratación, se deberá aportar junto con la solicitud de prórroga, que debe formular el adjudicatario, y antes de que recaiga acuerdo, las correspondientes certificaciones de estar al corriente de sus obligaciones tributarias (Estado y Ayuntamiento) y con la Seguridad Social.

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Samples: Integración De Bases, Adjudicación De Menor Cuantía, Adjudicación De Menor Cuantía

RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA. 17.1 El adjudicatario se obliga al cumplimiento de las leyes protectoras 12.1.- Será obligación del trabajo, relativas a seguridad e higiene, incluso de la de Previsión y Seguridad Social, en todos sus aspectos y regulaciones, quedando exenta la Entidad Municipal contratante de cualquier responsabilidad por incumplimiento de dichas disposiciones y demás de carácter laboral que se produzcan por el a djudicatario. Igualmente, éste se obliga a cumplir lo dispuesto en las leyes protectoras de la industria nacional, en todos sus aspectos y normas vigentes, así como las de seguridad e higiene en el trabajo. Asimismo, las empresas que empleen un número de trabajadores fijos que exceda de 50 vendrán obligadas a cumplir lo establecido en la Ley 13/1982, de 7 xx Xxxxx, sobre integración social de los minusválidos, así como R.D. 1451/1983, de 11 xx Xxxx y demás normativa complementaria. 17.2 Serán de cuenta de la contrata todos los tributos, contribuciones y arbitrios de cualquier esfera fiscal, los que, por considerarse incluidos en los precios ofertados, no podrá repercutirse como partida independiente. 17.3 La empresa contratista responderá objetivamente y, en su consecuencia, deberá indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. 12.2.- Cuando tales daños y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración, será ésta responsable dentro de los límites señalados en las leyes. 12.3.- Los terceros podrán requerir previamente, dentro del año siguiente a la producción del hecho, al órgano de contratación para que éste, oído el contratista, se pronuncie sobre a cuál de las partes contratantes corresponde la responsabilidad de los daños. El ejercicio de esta facultad interrumpe el plazo de prescripción de la acción civil. 12.4.- La reclamación de aquéllos se formulará, en todo caso, conforme al procedimiento establecido en la legislación aplicable a cada supuesto. 12.5.- La ejecución del contrato adjudicadose realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista, conforme a sin perjuicio de lo establecido en el artículo 198 de la Ley 30/2007, de Contratos del Sector Públicofuerza mayor. 17.4 La contrata será responsable 12.6.- En casos de toda reclamación relativa fuerza mayor y siempre que no exista actuación imprudente por parte del contratista, éste tendrá derecho a la propiedad industrial y comercial, y deberá indemnizar a la Administración de todos una indemnización por los daños y perjuicios que para la misma puedan derivarse se le hubieren producido, de la interposición de reclamaciones, incluidos los gastos derivados de las que, eventualmente, puedan dirigirse contra la Administración Municipal. 17.5 De conformidad con lo establecido en el art. 43.1 de la Ley General Tributaria 58/2003, de 17 de diciembre, así como en el art. 49.d) de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público y en los arts. 13 a 16 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, dispuesto por el que se aprueba el artículo 146 del Reglamento General de Contratación. Tendrán la Ley consideración de Contratos, casos de fuerza mayor los relacionados en el artículo 214 de la empresa contratista tendrá las siguientes obligacionesLCSP: a) Aportar, antes de su vencimiento y hasta Los incendios causados por la finalización del contrato, sin que medie reclamación por parte de esta Administración, nuevas certificaciones acreditativas de estar al corriente en las obligaciones tributarias (Estado y Ayuntamiento) y de la Seguridad Socialelectricidad atmosférica. b) En caso Los fenómenos naturales de prórroga efectos catastróficos como maremotos, terremotos, erupciones volcánicas, movimientos del terreno, temporales marítimos, inundaciones u otros semejantes. c) Los destrozos ocasionados violentamente en tiempo xx xxxxxx, robos tumultuosos o alteraciones graves del orden público. Para indemnizar los daños que se causen a terceros, al Ayuntamiento y al personal dependiente del mismo, como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución de las obras y durante el desarrollo de las mismas y hasta que se cumpla el plazo de garantía, el contratista tendrá suscrita y en vigor una póliza de responsabilidad civil, cuyo capital asegurado será como mínimo el previsto en la cláusula número 12 de la contratación, se deberá aportar junto con la solicitud Hoja Resumen de prórroga, que debe formular el adjudicatario, y antes de que recaiga acuerdo, las correspondientes certificaciones de estar al corriente de sus obligaciones tributarias (Estado y Ayuntamiento) y con la Seguridad Socialeste pliego.

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Samples: Contract for Works, Contract for Works

RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA. 17.1 El adjudicatario se obliga al cumplimiento de las leyes protectoras del trabajo, relativas a seguridad e higiene, incluso de la de Previsión y Seguridad Social, en todos sus aspectos y regulaciones, quedando exenta la Entidad Municipal contratante de cualquier responsabilidad por incumplimiento de dichas disposiciones y demás de carácter laboral que se produzcan por el a djudicatarioadjudicatario. Igualmente, éste se obliga a cumplir lo dispuesto en las leyes protectoras de la industria nacional, en todos sus aspectos y normas vigentes, así como las de seguridad e higiene en el trabajo. A los efectos establecidos en la disposición adicional novena de la Ley 37/2003 de 17 de noviembre del ruido, la empresa adjudicataria deberá usar maquinaria equipos y pavimentos de baja emisión acústica. Asimismo, las empresas que empleen un número de trabajadores fijos que exceda de 50 vendrán obligadas a cumplir lo establecido en la Ley 13/1982, de 7 xx Xxxxxxxxxx, sobre integración social de los minusválidos, así como en el R.D. 1451/1983, de 11 xx Xxxx xxxx y demás normativa complementaria. 17.2 Serán de cuenta de la contrata todos los tributos, contribuciones y arbitrios de cualquier esfera fiscal, los que, por considerarse incluidos en los precios ofertados, no podrá repercutirse como partida independiente. 17.3 La empresa contratista responderá objetivamente y, en su consecuencia, deberá indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia del contrato adjudicado, conforme a lo establecido en el artículo 198 214 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley 30/2007, de Contratos del Sector Público. 17.4 La contrata será responsable de toda reclamación relativa a la propiedad industrial y comercial, y deberá indemnizar a la Administración de todos los daños y perjuicios que para la misma puedan derivarse de la interposición de reclamaciones, incluidos los gastos derivados de las que, eventualmente, puedan dirigirse contra la Administración Municipal. 17.5 De conformidad con lo establecido en el art. 43.1 de la Ley General Tributaria 58/2003, de 17 de diciembre, así como en el art. 49.d) de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público y en los arts. 13 a 16 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos, la empresa contratista tendrá las siguientes obligaciones: a) Aportar, antes de su vencimiento y hasta la finalización del contrato, sin que medie reclamación por parte de esta Administración, nuevas certificaciones acreditativas de estar al corriente en las obligaciones tributarias (Estado y Ayuntamiento) y de la Seguridad Social. b) En caso de prórroga de la contratación, se deberá aportar junto con la solicitud de prórroga, que debe formular el adjudicatario, y antes de que recaiga acuerdo, las correspondientes certificaciones de estar al corriente de sus obligaciones tributarias (Estado y Ayuntamiento) y con la Seguridad Social.

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Samples: Suministro De Vestuario, Suministro De Mobiliario

RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA. 17.1 El adjudicatario se obliga al cumplimiento de las leyes protectoras del trabajo, relativas a seguridad e higiene, incluso de la de Previsión y Seguridad Social, en todos sus aspectos y regulaciones, quedando exenta la Entidad Municipal contratante de cualquier responsabilidad responsabili- dad por incumplimiento de dichas disposiciones y demás de carácter laboral que se produzcan pro- duzcan por el a djudicatarioadjudicatario. Igualmente, éste se obliga a cumplir lo dispuesto en las leyes protectoras de la industria nacionalna- cional, en todos sus aspectos y normas vigentes, así como las de seguridad e higiene en el trabajo. Asimismo, las empresas que empleen un número de trabajadores fijos que exceda de 50 vendrán obligadas a cumplir lo establecido en la Ley 13/1982, de 7 xx Xxxxxxxxxx, sobre integración integra- ción social de los minusválidos, así como en el R.D. 1451/1983, de 11 xx Xxxx xxxx y demás normativa complementaria. 17.2 Serán de cuenta de la contrata todos los tributos, contribuciones y arbitrios de cualquier esfera fiscal, los que, por considerarse incluidos en los precios ofertados, no podrá repercutirse reper- cutirse como partida independiente. 17.3 La empresa contratista responderá objetivamente y, en su consecuencia, deberá indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia del contrato adjudicadoadju- dicado, conforme a lo establecido en el artículo 198 214 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley 30/2007, de Contratos del Sector Público. 17.4 La contrata será responsable de toda reclamación relativa a la propiedad industrial y comercialco- mercial, y deberá indemnizar a la Administración de todos los daños y perjuicios que para la misma puedan derivarse de la interposición de reclamaciones, incluidos los gastos derivados deri- vados de las que, eventualmente, puedan dirigirse contra la Administración Municipal. 17.5 De conformidad con lo establecido en el art. 43.1 de la Ley General Tributaria 58/2003, de 17 de diciembre, así como en el art. 49.d60.d) 219 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público y en los arts. 13 a 16 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos, Contratos de las Administraciones Públicas; la empresa contratista tendrá las siguientes obligaciones: a) Aportarla obligación de aportar, antes con anterioridad al vencimiento de su vencimiento la validez de los certificados inicialmente aportados y hasta la finalización del contrato, y sin que medie reclamación alguna por parte de esta Administración, nuevas certificaciones acreditativas de estar encontrarse al corriente en las obligaciones tributarias (Estado y Ayuntamiento) y de la Seguridad Social. b) En caso de prórroga de la contratación, se deberá aportar junto con la solicitud de prórroga, que debe formular el adjudicatario, y antes de que recaiga acuerdo, las correspondientes certificaciones de estar al corriente cumplimiento de sus obligaciones tributarias (Estado y Ayuntamiento) y con la Seguridad Social. Dicha obligación tendrá el carácter de obligación contractual esencial.

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Samples: Service Agreement, Contract for Services

RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA. 17.1 El adjudicatario se obliga al cumplimiento de las leyes protectoras del trabajo, relativas a seguridad e higiene, incluso de la de Previsión y Seguridad Social, en todos sus aspectos y regulaciones, quedando exenta la Entidad Municipal contratante de cualquier responsabilidad por incumplimiento de dichas disposiciones y demás de carácter laboral que se produzcan por el a djudicatarioadjudicatario. Igualmente, éste se obliga a cumplir lo dispuesto en las leyes protectoras de la industria nacional, en todos sus aspectos y normas vigentes, así como las de seguridad e higiene en el trabajo. Asimismo, las empresas que empleen un número de trabajadores fijos que exceda de 50 vendrán obligadas a cumplir lo establecido en la Ley 13/1982, de 7 xx Xxxxx, sobre integración social de los minusválidos, así como R.D. 1451/1983, de 11 xx Xxxx y demás normativa complementaria. 17.2 Serán de cuenta de la contrata todos los tributos, contribuciones y arbitrios de cualquier esfera fiscal, los que, por considerarse incluidos en los precios ofertados, no podrá repercutirse como partida independiente. 17.3 La empresa contratista responderá objetivamente y, en su consecuencia, deberá indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia del contrato adjudicado, conforme a lo establecido en el artículo 198 de la Ley 30/2007, de Contratos del Sector Público. 17.4 La contrata será responsable de toda reclamación relativa a la propiedad industrial y comercial, y deberá indemnizar a la Administración de todos los daños y perjuicios que para la misma puedan derivarse de la interposición de reclamaciones, incluidos los gastos derivados de las que, eventualmente, puedan dirigirse contra la Administración Municipal. 17.5 De conformidad con lo establecido en el art. 43.1 de la Ley General Tributaria 58/2003, de 17 de diciembre, así como en el art. 49.d) de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público y en los arts. 13 a 16 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos, la empresa contratista tendrá las siguientes obligaciones: a) Aportar, antes de su vencimiento y hasta la finalización del contrato, sin que medie reclamación por parte de esta Administración, nuevas certificaciones acreditativas de estar al corriente en las obligaciones tributarias (Estado y Ayuntamiento) y de la Seguridad Social. b) En caso de prórroga de la contratación, se deberá aportar junto con la solicitud de prórroga, que debe formular el adjudicatario, y antes de que recaiga acuerdo, las correspondientes certificaciones de estar al corriente de sus obligaciones tributarias (Estado y Ayuntamiento) y con la Seguridad Social.

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Samples: Contract for Services, Contract for Centralized Reprography Services

RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA. 17.1 18.1 El adjudicatario se obliga al cumplimiento de las leyes protectoras del trabajo, relativas a seguridad e higiene, incluso de la de Previsión y Seguridad Social, en todos sus aspectos y regulaciones, quedando exenta la Entidad Municipal contratante de cualquier responsabilidad responsabili- dad por incumplimiento de dichas disposiciones y demás de carácter laboral que se produzcan pro- duzcan por el a djudicatarioadjudicatario. Igualmente, éste se obliga a cumplir lo dispuesto en las leyes protectoras de la industria nacionalna- cional, en todos sus aspectos y normas vigentes, así como las de seguridad e higiene en el trabajo. Asimismo, las empresas que empleen un número de trabajadores fijos que exceda de 50 vendrán obligadas a cumplir lo establecido en la Ley 13/1982, de 7 xx Xxxxx, sobre integración social so- cial de los minusválidos, así como en el R.D. 1451/1983, de 11 xx Xxxx xxxx y demás normativa normati- va complementaria. 17.2 18.2 Serán de cuenta de la contrata todos los tributos, contribuciones y arbitrios de cualquier esfera fiscal, los que, por considerarse incluidos en los precios ofertados, no podrá repercutirse reper- cutirse como partida independiente. 17.3 18.3 La empresa contratista responderá objetivamente y, en su consecuencia, deberá indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia del contrato adjudicadoadju- dicado, conforme a lo establecido en el artículo 198 214 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley 30/2007, de Contratos del Sector Público. 17.4 18.4 La contrata será responsable de toda reclamación relativa a la propiedad industrial y comercialco- mercial, y deberá indemnizar a la Administración de todos los daños y perjuicios que para la misma puedan derivarse de la interposición de reclamaciones, incluidos los gastos derivados deri- vados de las que, eventualmente, puedan dirigirse contra la Administración Municipal. 17.5 18.5 De conformidad con lo establecido en el art. 43.1 de la Ley General Tributaria 58/2003, de 17 de diciembre, ; así como en el art. 49.d60.d) del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público y en los arts. 13 a 16 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos, la empresa contratista tendrá las siguientes obligacionesobligaciones contractuales esenciales: a) Aportar, antes de su vencimiento con carácter previo a la aprobación del gasto correspondiente a cada ejercicio presupuestario y hasta la finalización del contrato, sin que medie reclamación por parte de esta Administración, nuevas certificaciones acreditativas de estar encontrarse al corriente en las sus obligaciones tributarias (Estado y Ayuntamiento) y de con la Seguridad Social. b) En caso de prórroga de la contratacióndel contrato, se deberá aportar junto con la solicitud de prórrogadeberán aportar, que debe formular el adjudicatario, y antes de que recaiga el correspon- diente acuerdo, las correspondientes certificaciones de estar encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias (Estado y Ayuntamiento) y con la Seguridad Social.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas, Contract for Services

RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA. 17.1 18.1 El adjudicatario se obliga al cumplimiento de las leyes protectoras del trabajo, relativas a seguridad e higiene, incluso de la de Previsión y Seguridad Social, en todos sus aspectos y regulaciones, quedando exenta la Entidad Municipal contratante de cualquier responsabilidad por incumplimiento de dichas disposiciones y demás de carácter laboral que se produzcan por el a djudicatarioadjudicatario. Igualmente, éste se obliga a cumplir lo dispuesto en las leyes protectoras de la industria nacional, en todos sus aspectos y normas vigentes, así como las de seguridad e higiene en el trabajo. A los efectos establecidos en la disposición adicional novena de la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del ruido la empresa adjudicataria deberá usar maquinaria, equipos y pavimentos de baja emisión acústica. Asimismo, las empresas que empleen un número de trabajadores fijos que exceda de 50 vendrán obligadas a cumplir lo establecido en la Ley 13/1982, de 7 xx Xxxxxxxxxx, sobre integración social de los minusválidos, así como R.D. 1451/1983, de 11 xx Xxxx xxxx y demás normativa complementaria. 17.2 18.2 Serán de cuenta de la contrata todos los tributos, contribuciones y arbitrios de cualquier esfera fiscal, los que, por considerarse incluidos en los precios ofertados, no podrá repercutirse como partida independiente. 17.3 18.3 La empresa contratista responderá objetivamente y, en su consecuencia, deberá indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia del contrato adjudicado, conforme a lo establecido en el artículo 198 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. 17.4 18.4 La contrata será responsable de toda reclamación relativa a la propiedad industrial y comercial, y deberá indemnizar a la Administración de todos los daños y perjuicios que para la misma puedan derivarse de la interposición de reclamaciones, incluidos los gastos derivados de las que, eventualmente, puedan dirigirse contra la Administración Municipal. 17.5 18.5 De conformidad con lo establecido en el art. 43.1 de la Ley General Tributaria 58/2003, de 17 de diciembre, así como en el art. 49.d) de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público y en los arts. 13 a 16 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos, la empresa contratista tendrá las siguientes obligaciones: a) Aportar, antes de su vencimiento y hasta la finalización del contrato, sin que medie reclamación por parte de esta Administración, nuevas certificaciones acreditativas de estar al corriente en las obligaciones tributarias (Estado y Ayuntamiento) y de la Seguridad Social. b) En caso de prórroga de la contratación, se deberá aportar junto con la solicitud de prórroga, que debe formular el adjudicatario, y antes de que recaiga acuerdo, las correspondientes certificaciones de estar al corriente de sus obligaciones tributarias (Estado y Ayuntamiento) y con la Seguridad Social.

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Samples: Suministro De Integrador De Comunicaciones, Suministro De Centralita Voip

RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA. 17.1 El adjudicatario se obliga al cumplimiento de las leyes protectoras del trabajo, relativas a seguridad e higiene, incluso de la de Previsión y Seguridad Social, en todos sus aspectos y regulaciones, quedando exenta la Entidad Municipal contratante de cualquier responsabilidad por incumplimiento de dichas disposiciones y demás de carácter laboral que se produzcan por el a djudicatarioadjudicatario. Igualmente, éste se obliga a cumplir lo dispuesto en las leyes protectoras de la industria nacional, en todos sus aspectos y normas vigentes, así como las de seguridad e higiene en el trabajo. A los efectos establecidos en la disposición adicional novena de la Ley 37/2003 de 17 de noviembre del ruido, la empresa adjudicataria deberá usar maquinaria equipos y pavimentos de baja emisión acústica. Asimismo, las empresas que empleen un número de trabajadores fijos que exceda de 50 vendrán obligadas a cumplir lo establecido en la Ley 13/1982, de 7 xx Xxxxxxxxxx , sobre integración social de los minusválidos, así como en el R.D. 1451/1983, de 11 xx Xxxx xxxx y demás normativa complementaria. 17.2 Serán de cuenta de la contrata todos los tributos, contribuciones y arbitrios de cualquier esfera fiscal, los que, por considerarse incluidos en los precios ofertados, no podrá repercutirse como partida independiente. 17.3 La empresa contratista responderá objetivamente y, en su consecuencia, deberá indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia del contrato adjudicado, conforme a lo establecido en el artículo 198 214 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley 30/2007, de Contratos del Sector Público. 17.4 La contrata será responsable de toda reclamación relativa a la propiedad industrial y comercial, y deberá indemnizar a la Administración de todos los daños y perjuicios que para la misma puedan derivarse de la interposición de reclamaciones, incluidos los gastos derivados de las que, eventualmente, puedan dirigirse contra la Administración Municipal. 17.5 De conformidad con lo establecido en el art. 43.1 de la Ley General Tributaria 58/2003, de 17 de diciembre, así como en el art. 49.d60.d) del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público y en los arts. 13 a 16 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos, Contratos de las Administraciones Públicas; la empresa contratista tendrá las siguientes obligaciones: a) Aportarla obligación de aportar, antes con anterioridad al vencimiento de su vencimiento la validez de los certificados inicialmente aportados y hasta la finalización del contrato, y sin que medie reclamación alguna por parte de esta Administración, nuevas certificaciones acreditativas de estar encontrarse al corriente en las obligaciones tributarias (Estado y Ayuntamiento) y de la Seguridad Social. b) En caso de prórroga de la contratación, se deberá aportar junto con la solicitud de prórroga, que debe formular el adjudicatario, y antes de que recaiga acuerdo, las correspondientes certificaciones de estar al corriente cumplimiento de sus obligaciones tributarias (Estado y Ayuntamiento) y con la Seguridad Social. Dicha obligación tendrá el carácter de obligación contractual esencial.

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Samples: Suministro De Gas Natural, Suministro De Energía Eléctrica

RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA. 17.1 18.1 El adjudicatario se obliga al cumplimiento de las leyes protectoras del trabajo, relativas a seguridad e higiene, incluso de la de Previsión y Seguridad Social, en todos sus aspectos y regulaciones, quedando exenta la Entidad Municipal contratante de cualquier responsabilidad por incumplimiento de dichas disposiciones y demás de carácter laboral que se produzcan por el a djudicatarioadjudicatario. Igualmente, éste se obliga a cumplir lo dispuesto en las leyes protectoras de la industria nacional, en todos sus aspectos y normas vigentes, así como las de seguridad e higiene en el trabajo. A los efectos establecidos en la disposición adicional novena de la Ley 37/2003 de 17 de noviembre del ruido la empresa adjudicataria deberá usar maquinaria equipos y pavimentos de baja emisión acústica. Asimismo, las empresas que empleen un número de trabajadores fijos que exceda de 50 vendrán obligadas a cumplir lo establecido en la Ley 13/1982, de 7 xx Xxxxxxxxxx , sobre integración social de los minusválidos, así como R.D. 1451/1983, de 11 xx Xxxx xxxx y demás normativa complementaria. 17.2 18.2 Serán de cuenta de la contrata todos los tributos, contribuciones y arbitrios de cualquier esfera fiscal, los que, por considerarse incluidos en los precios ofertados, no podrá repercutirse como partida independiente. 17.3 18.3 La empresa contratista responderá objetivamente y, en su consecuencia, deberá indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia del contrato adjudicado, conforme a lo establecido en el artículo 198 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. 17.4 18.4 La contrata será responsable de toda reclamación relativa a la propiedad industrial y comercial, y deberá indemnizar a la Administración de todos los daños y perjuicios que para la misma puedan derivarse de la interposición de reclamaciones, incluidos los gastos derivados de las que, eventualmente, puedan dirigirse contra la Administración Municipal. 17.5 18.5 De conformidad con lo establecido en el art. 43.1 de la Ley General Tributaria 58/2003, de 17 de diciembre, así como en el art. 49.d) de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público y en los arts. 13 a 16 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos, la empresa contratista tendrá las siguientes obligaciones: a) Aportar, antes de su vencimiento y hasta la finalización del contrato, sin que medie reclamación por parte de esta Administración, nuevas certificaciones acreditativas de estar al corriente en las obligaciones tributarias (Estado y Ayuntamiento) y de la Seguridad Social. b) En caso de prórroga de la contratación, se deberá aportar junto con la solicitud de prórroga, que debe formular el adjudicatario, y antes de que recaiga acuerdo, las correspondientes certificaciones de estar al corriente de sus obligaciones tributarias (Estado y Ayuntamiento) y con la Seguridad Social.

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Samples: Contract for the Acquisition of Goods, Contract for Supply of Furniture and Equipment

RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA. 17.1 El adjudicatario CONTRATISTA será el único responsable de los daños que se obliga al cumplimiento de las leyes protectoras del trabajo, relativas causen a seguridad e higiene, incluso de la de Previsión y Seguridad Socialterceros, en todos sus aspectos y regulaciones, quedando exenta la Entidad Municipal contratante ejecución del objeto contratado. Este riesgo lo deberá garantizar de cualquier responsabilidad por incumplimiento de dichas disposiciones y demás de carácter laboral que se produzcan por el a djudicatario. Igualmente, éste se obliga a cumplir lo dispuesto en las leyes protectoras de la industria nacional, en todos sus aspectos y normas vigentes, así como las de seguridad e higiene en el trabajo. Asimismo, las empresas que empleen un número de trabajadores fijos que exceda de 50 vendrán obligadas a cumplir acuerdo con lo establecido en la Ley 13/1982, de 7 xx Xxxxx, sobre integración social de los minusválidos, así como R.D. 1451/1983, de 11 xx Xxxx y demás normativa complementaria. 17.2 Serán de cuenta de la contrata todos los tributos, contribuciones y arbitrios de cualquier esfera fiscal, los que, por considerarse incluidos en los precios ofertados, no podrá repercutirse como partida independiente. 17.3 La empresa contratista responderá objetivamente y, en su consecuencia, deberá indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen cláusula referente a terceros como consecuencia del contrato adjudicado, conforme a lo establecido en el artículo 198 de la Ley 30/2007, de Contratos del Sector Público. 17.4 La contrata seguros. El CONTRATISTA será responsable de la conducta de sus empleados, de tipo civil, administrativa o penal, siendo de su exclusivo cargo las responsabilidades en que éstos incurran. EL CONTRATISTA responderá hasta por culpa leve en la ejecución del objeto contratado, sin menoscabo de la imposición por parte de TRIPLE A DE B/Q S.A E.S.P. al CONTRATISTA de las penas a que se refiere la Cláusula xx XXXXX Y CLAUSULA PENAL del presente pliego. No será responsable de fuerza mayor o caso fortuito, a menos que este haya sobrevenido por su culpa o durante la xxxx. Para estos efectos no se considerará fuerza mayor o caso fortuito la falta de supervisores o trabajadores, ineficiencia de éstos o situaciones similares, huelga, disminuciones en el ritmo de trabajo o paros. Estará a cargo de EL CONTRATISTA la responsabilidad civil frente a terceros. En consecuencia, defenderá, indemnizará y mantendrá libre a TRIPLE A DE B/Q S.A E.S.P. por toda reclamación relativa reclamación, demanda o proceso instaurado por cualquier persona, sea por daños o pérdidas de bienes de terceros o por lesiones a la propiedad industrial y comercialterceros, y deberá indemnizar que surgieren de cualquier acto u omisión imputable a la Administración de todos los daños y perjuicios que para la misma puedan derivarse EL CONTRATISTA, sus funcionarios, empleados, agentes, representantes o subcontratistas. Aún después de la interposición de reclamaciones, incluidos los gastos derivados de las que, eventualmente, puedan dirigirse contra la Administración Municipal. 17.5 De conformidad con lo establecido en el art. 43.1 de la Ley General Tributaria 58/2003, de 17 de diciembre, así como en el art. 49.d) de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público y en los arts. 13 a 16 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos, la empresa contratista tendrá las siguientes obligaciones: a) Aportar, antes de su vencimiento y hasta la finalización terminación del contrato, sin EL CONTRATISTA continuará obligado a defender e indemnizar a TRIPLE A DE B/Q S.AE.S.P. por toda demanda, acción o pretensión, sea que medie reclamación provenga de socios, empleados, agentes, funcionarios, proveedores o subcontratistas de EL CONTRATISTA, o de terceros, por parte de esta Administración, nuevas certificaciones acreditativas de estar al corriente en las obligaciones tributarias (Estado y Ayuntamiento) y de la Seguridad Socialcausas imputables a EL CONTRATISTA. b) En caso de prórroga de la contratación, se deberá aportar junto con la solicitud de prórroga, que debe formular el adjudicatario, y antes de que recaiga acuerdo, las correspondientes certificaciones de estar al corriente de sus obligaciones tributarias (Estado y Ayuntamiento) y con la Seguridad Social.

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Samples: Licitación, Licitación

RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA. 17.1 15.1 El adjudicatario se obliga al cumplimiento de las leyes protectoras del trabajo, relativas a seguridad e higiene, incluso de la de Previsión y Seguridad Social, en todos sus aspectos y regulaciones, quedando exenta la Entidad Municipal contratante de cualquier responsabilidad responsabili- dad por incumplimiento de dichas disposiciones y demás de carácter laboral que se produzcan pro- duzcan por el a djudicatarioadjudicatario. Igualmente, éste se obliga a cumplir lo dispuesto en las leyes protectoras de la industria nacionalna- cional, en todos sus aspectos y normas vigentes, así como las de seguridad e higiene en el trabajo. Asimismo, las empresas que empleen un número de trabajadores fijos que exceda de 50 vendrán obligadas a cumplir lo establecido en la Ley 13/1982, de 7 xx Xxxxxxxxxx, sobre integración integra- ción social de los minusválidos, así como en el R.D. 1451/1983, de 11 xx Xxxx xxxx y demás normativa complementaria. 17.2 15.2 Serán de cuenta de la contrata todos los tributos, contribuciones y arbitrios de cualquier esfera fiscal, los que, por considerarse incluidos en los precios ofertados, no podrá repercutirse reper- cutirse como partida independiente. 17.3 15.3 La empresa contratista responderá objetivamente y, en su consecuencia, deberá indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia del contrato adjudicadoadju- dicado, conforme a lo establecido en el artículo 198 214 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley 30/2007, de Contratos del Sector Público. 17.4 15.4 La contrata será responsable de toda reclamación relativa a la propiedad industrial y comercialco- mercial, y deberá indemnizar a la Administración de todos los daños y perjuicios que para la misma puedan derivarse de la interposición de reclamaciones, incluidos los gastos derivados deri- vados de las que, eventualmente, puedan dirigirse contra la Administración Municipal. 17.5 De conformidad con lo establecido en el art. 43.1 de la Ley General Tributaria 58/2003, de 17 de diciembre, así como en el art. 49.d) de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público y en los arts. 13 a 16 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos, la empresa contratista tendrá las siguientes obligaciones: a) Aportar, antes de su vencimiento y hasta la finalización del contrato, sin que medie reclamación por parte de esta Administración, nuevas certificaciones acreditativas de estar al corriente en las obligaciones tributarias (Estado y Ayuntamiento) y de la Seguridad Social. b) En caso de prórroga de la contratación, se deberá aportar junto con la solicitud de prórroga, que debe formular el adjudicatario, y antes de que recaiga acuerdo, las correspondientes certificaciones de estar al corriente de sus obligaciones tributarias (Estado y Ayuntamiento) y con la Seguridad Social.

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Samples: Contract for Public Works, Contract for Public Works

RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA. 17.1 El adjudicatario se obliga al cumplimiento de las leyes protectoras del trabajo, relativas a seguridad e higiene, incluso de la de Previsión y Seguridad Social, en todos sus aspectos y regulaciones, quedando exenta la Entidad Municipal contratante de cualquier responsabilidad por incumplimiento de dichas disposiciones y demás de carácter laboral que se produzcan por el a djudicatarioadjudicatario. Igualmente, éste se obliga a cumplir lo dispuesto en las leyes protectoras de la industria nacional, en todos sus aspectos y normas vigentes, así como las de seguridad e higiene en el trabajo. A los efectos establecidos en la disposición adicional novena de la Ley 37/2003 de 17 de noviembre del ruido, la empresa adjudicataria deberá usar maquinaria equipos y pavimentos de baja emisión acústica. Asimismo, las empresas que empleen un número de trabajadores fijos que exceda de 50 vendrán obligadas a cumplir lo establecido en la Ley 13/1982, de 7 xx Xxxxxxxxxx, sobre integración social de los minusválidos, así como en el R.D. 1451/1983, de 11 xx Xxxx xxxx y demás normativa complementaria. 17.2 Serán de cuenta de la contrata todos los tributos, contribuciones y arbitrios de cualquier esfera fiscal, los que, por considerarse incluidos en los precios ofertados, no podrá repercutirse como partida independiente. 17.3 La empresa contratista responderá objetivamente y, en su consecuencia, deberá indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia del contrato adjudicado, conforme a lo establecido en el artículo 198 214 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley 30/2007, de Contratos del Sector Público. 17.4 La contrata será responsable de toda reclamación relativa a la propiedad industrial y comercial, y deberá indemnizar a la Administración de todos los daños y perjuicios que para la misma puedan derivarse de la interposición de reclamaciones, incluidos los gastos derivados de las que, eventualmente, puedan dirigirse contra la Administración Municipal. 17.5 De conformidad con lo establecido en el art. 43.1 de la Ley General Tributaria 58/2003, de 17 de diciembre, así como en el art. 49.d60.d) del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público y en los arts. 13 a 16 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos, Contratos de las Administraciones Públicas; la empresa contratista tendrá las siguientes obligaciones: a) Aportarla obligación de aportar, antes con anterioridad al vencimiento de su vencimiento la validez de los certificados inicialmente aportados y hasta la finalización del contrato, y sin que medie reclamación alguna por parte de esta Administración, nuevas certificaciones acreditativas de estar encontrarse al corriente en las obligaciones tributarias (Estado y Ayuntamiento) y de la Seguridad Social. b) En caso de prórroga de la contratación, se deberá aportar junto con la solicitud de prórroga, que debe formular el adjudicatario, y antes de que recaiga acuerdo, las correspondientes certificaciones de estar al corriente cumplimiento de sus obligaciones tributarias (Estado y Ayuntamiento) y con la Seguridad Social. Dicha obligación tendrá el carácter de obligación contractual esencial.

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Samples: Suministro De Vestuario, Suministro De Material De Oficina

RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA. 17.1 16.1 El adjudicatario se obliga al cumplimiento de las leyes protectoras del trabajo, relativas a seguridad e higiene, incluso de la de Previsión y Seguridad Social, en todos sus aspectos y regulaciones, quedando exenta la Entidad Municipal contratante de cualquier responsabilidad por incumplimiento de dichas disposiciones y demás de carácter laboral que se produzcan por el a djudicatarioadjudicatario. Igualmente, éste se obliga a cumplir lo dispuesto en las leyes protectoras de la industria nacional, en todos sus aspectos y normas vigentes, así como las de seguridad e higiene en el trabajo. A los efectos establecidos en la disposición adicional novena de la Ley 37/2003 de 17 de noviembre del ruido la empresa adjudicataria deberá usar maquinaria equipos y pavimentos de baja emisión acústica. Asimismo, las empresas que empleen un número de trabajadores fijos que exceda de 50 vendrán obligadas a cumplir lo establecido en la Ley 13/1982, de 7 xx Xxxxxxxxxx , sobre integración social de los minusválidos, así como R.D. 1451/1983, de 11 xx Xxxx xxxx y demás normativa complementaria. 17.2 16.2 Serán de cuenta de la contrata todos los tributos, contribuciones y arbitrios de cualquier esfera fiscal, los que, por considerarse incluidos en los precios ofertados, no podrá repercutirse como partida independiente. 17.3 16.3 La empresa contratista responderá objetivamente y, en su consecuencia, deberá indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia del contrato adjudicado, conforme a lo establecido en el artículo 198 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. 17.4 16.4 La contrata será responsable de toda reclamación relativa a la propiedad industrial y comercial, y deberá indemnizar a la Administración de todos los daños y perjuicios que para la misma puedan derivarse de la interposición de reclamaciones, incluidos los gastos derivados de las que, eventualmente, puedan dirigirse contra la Administración Municipal. 17.5 16.5 De conformidad con lo establecido en el art. 43.1 de la Ley General Tributaria 58/2003, de 17 de diciembre, así como en el art. 49.d) de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público y en los arts. 13 a 16 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos, la empresa contratista tendrá las siguientes obligaciones: a) Aportar, antes de su vencimiento y hasta la finalización del contrato, sin que medie reclamación por parte de esta Administración, nuevas certificaciones acreditativas de estar al corriente en las obligaciones tributarias (Estado y Ayuntamiento) y de la Seguridad Social. b) En caso de prórroga de la contratación, se deberá aportar junto con la solicitud de prórroga, que debe formular el adjudicatario, y antes de que recaiga acuerdo, las correspondientes certificaciones de estar al corriente de sus obligaciones tributarias (Estado y Ayuntamiento) y con la Seguridad Social.

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Samples: Suministro De Árboles, Arbustos Y Plantas

RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA. 17.1 8.1 El adjudicatario se obliga al cumplimiento de las leyes protectoras Contratista sólo podrá coordinar los requerimientos del trabajo, relativas a seguridad e higiene, incluso servicio y recibir bienes con el personal autorizado por la UGEL HUANCANE 8.2 El Contratista (su personal o representante) es responsable en todo momento de la conservación y cuidado de Previsión los bienes objeto del servicio, desde que recepciona y Seguridad Social, suscriba el correspondiente documento de entrega o cargo de los bienes en todos sus aspectos y regulaciones, quedando exenta la Entidad Municipal contratante el lugar de cualquier responsabilidad por incumplimiento de dichas disposiciones y demás de carácter laboral origen acreditado hasta que se produzcan sea recepcionado por el a djudicatario. Igualmente, éste se obliga a cumplir lo dispuesto en las leyes protectoras Representante de la industria nacionalIIEE debidamente autorizado y este de firme la PECOSA de los materiales educativos y/o fungibles (registrando el nombre completo y documento de identidad de la persona que recepciona). 8.3 En situaciones de caso fortuito o fuerza mayor, el Contratista retornará al remitente los diversos bienes que no hayan sido entregados en todos sus aspectos los puntos de destino final a la brevedad posible, debiendo sustentar y normas vigentesdocumentar el motivo de la devolución. 8.4 El Contratista es responsable de velar porque su personal contratado no cuente con antecedentes penales, policiales y judiciales, así como las de seguridad e higiene presenten una buena salud para la prestación del servicio. 8.5 El Contratista es responsable por daños, pérdidas y/o sustracciones (contra instalaciones, mobiliario, equipos o enseres que fueran afectados) que pudiera ocasionar su personal directamente contratado durante la ejecución del servicio; debiendo en estos casos reparar o reemplazar a la UGEL, el valor total del acto sucedido, en un plazo no mayor a 10 días hábiles. Pasado este plazo, procederá a penalizar por la totalidad del valor del daño en el trabajosiguiente pago. AsimismoEl valor de reparación o reposición del bien, las empresas será por bienes de características similares o mejores a los afectados o de acuerdo a su valor vigente en el mercado. 8.6 El Contratista deberá reponer o pagar el valor total de los bienes que empleen un número se le entregue y que hayan sido siniestrados, perdidos o robados, de trabajadores fijos acuerdo a la valorización que exceda determine la UGEL HUANCANE. Tales pagos no tienen condición de 50 vendrán obligadas a cumplir lo establecido penalidad. La UGEL HUANCANE emitirá el recibo de ingreso de caja por el monto total de los bienes al momento del contratista presente el voucher de depósito en la Ley 13/1982, cuenta bancaria de 7 xx Xxxxx, sobre integración social la UGEL. 8.7 El Contratista es responsable por los accidentes y daños que pudieran sufrir su personal propio dentro de los minusválidos, así como R.D. 1451/1983, lugares de 11 xx Xxxx y demás normativa complementariaorigen y/o lugares de entrega de los bienes. 17.2 Serán de cuenta de la contrata todos los tributos, contribuciones y arbitrios 8.8 El Contratista es responsable de cualquier esfera fiscal, los que, por considerarse incluidos en los precios ofertados, no podrá repercutirse infracción o comiso de bienes como partida independiente. 17.3 La empresa contratista responderá objetivamente y, en su consecuencia, deberá indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia resultado del contrato adjudicado, conforme a lo incumplimiento establecido en el artículo 198 Reglamento de la Ley 30/2007, Comprobantes de Contratos del Sector Públicopago vigente. 17.4 La contrata será responsable 8.9 El servicio requiere de toda reclamación relativa confiabilidad, no pudiendo el Contratista dar información a la propiedad industrial y comercial, y deberá indemnizar a la Administración terceros sobre el movimiento de todos los daños y perjuicios que para la misma puedan derivarse de la interposición de reclamaciones, incluidos los gastos derivados de las que, eventualmente, puedan dirigirse contra la Administración Municipal. 17.5 De conformidad con lo establecido en el art. 43.1 de la Ley General Tributaria 58/2003, de 17 de diciembre, así como en el art. 49.d) de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público y en los arts. 13 a 16 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos, la empresa contratista tendrá las siguientes obligaciones: a) Aportar, antes de su vencimiento y hasta la finalización del contrato, sin que medie reclamación por parte de esta Administración, nuevas certificaciones acreditativas de estar al corriente en las obligaciones tributarias (Estado y Ayuntamiento) y de la Seguridad Social. b) En caso de prórroga de la contratación, se deberá aportar junto con la solicitud de prórroga, que debe formular el adjudicatario, y antes de que recaiga acuerdo, las correspondientes certificaciones de estar al corriente de sus obligaciones tributarias (Estado y Ayuntamiento) y con la Seguridad Social.carga

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Samples: Service Agreement

RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA. 17.1 16.1 El adjudicatario se obliga al cumplimiento de las leyes protectoras del trabajo, relativas a seguridad e higiene, incluso de la de Previsión y Seguridad Social, en todos sus aspectos y regulaciones, quedando exenta la Entidad Municipal contratante de cualquier responsabilidad responsabili- dad por incumplimiento de dichas disposiciones y demás de carácter laboral que se produzcan pro- duzcan por el a djudicatarioadjudicatario. Igualmente, éste se obliga a cumplir lo dispuesto en las leyes protectoras de la industria nacionalna- cional, en todos sus aspectos y normas vigentes, así como las de seguridad e higiene en el trabajo. Asimismo, las empresas que empleen un número de trabajadores fijos que exceda de 50 vendrán obligadas a cumplir lo establecido en la Ley 13/1982, de 7 xx Xxxxxxxxxx, sobre integración integra- ción social de los minusválidos, así como en el R.D. 1451/1983, de 11 xx Xxxx xxxx y demás normativa complementaria. 17.2 16.2 Serán de cuenta de la contrata todos los tributos, contribuciones y arbitrios de cualquier esfera fiscal, los que, por considerarse incluidos en los precios ofertados, no podrá repercutirse reper- cutirse como partida independiente. 17.3 16.3 La empresa contratista responderá objetivamente y, en su consecuencia, deberá indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia del contrato adjudicadoadju- dicado, conforme a lo establecido en el artículo 198 214 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley 30/2007, de Contratos del Sector Público. 17.4 16.4 La contrata será responsable de toda reclamación relativa a la propiedad industrial y comercialco- mercial, y deberá indemnizar a la Administración de todos los daños y perjuicios que para la misma puedan derivarse de la interposición de reclamaciones, incluidos los gastos derivados deri- vados de las que, eventualmente, puedan dirigirse contra la Administración Municipal. 17.5 De conformidad con lo establecido en el art. 43.1 de la Ley General Tributaria 58/2003, de 17 de diciembre, así como en el art. 49.d) de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público y en los arts. 13 a 16 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos, la empresa contratista tendrá las siguientes obligaciones: a) Aportar, antes de su vencimiento y hasta la finalización del contrato, sin que medie reclamación por parte de esta Administración, nuevas certificaciones acreditativas de estar al corriente en las obligaciones tributarias (Estado y Ayuntamiento) y de la Seguridad Social. b) En caso de prórroga de la contratación, se deberá aportar junto con la solicitud de prórroga, que debe formular el adjudicatario, y antes de que recaiga acuerdo, las correspondientes certificaciones de estar al corriente de sus obligaciones tributarias (Estado y Ayuntamiento) y con la Seguridad Social.

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Samples: Contract for Installation of Elevator

RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA. 17.1 El adjudicatario se obliga al cumplimiento de las leyes protectoras 12.1.- Será obligación del trabajo, relativas a seguridad e higiene, incluso de la de Previsión y Seguridad Social, en todos sus aspectos y regulaciones, quedando exenta la Entidad Municipal contratante de cualquier responsabilidad por incumplimiento de dichas disposiciones y demás de carácter laboral que se produzcan por el a djudicatario. Igualmente, éste se obliga a cumplir lo dispuesto en las leyes protectoras de la industria nacional, en todos sus aspectos y normas vigentes, así como las de seguridad e higiene en el trabajo. Asimismo, las empresas que empleen un número de trabajadores fijos que exceda de 50 vendrán obligadas a cumplir lo establecido en la Ley 13/1982, de 7 xx Xxxxx, sobre integración social de los minusválidos, así como R.D. 1451/1983, de 11 xx Xxxx y demás normativa complementaria. 17.2 Serán de cuenta de la contrata todos los tributos, contribuciones y arbitrios de cualquier esfera fiscal, los que, por considerarse incluidos en los precios ofertados, no podrá repercutirse como partida independiente. 17.3 La empresa contratista responderá objetivamente y, en su consecuencia, deberá indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. 12.2.- Cuando tales daños y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración, será ésta responsable dentro de los límites señalados en las leyes. 12.3.- Los terceros podrán requerir previamente, dentro del año siguiente a la producción del hecho, al órgano de contratación para que éste, oído el contratista, se pronuncie sobre a cuál de las partes contratantes corresponde la responsabilidad de los daños. El ejercicio de esta facultad interrumpe el plazo de prescripción de la acción civil. 12.4.- La reclamación de aquéllos se formulará, en todo caso, conforme al procedimiento establecido en la legislación aplicable a cada supuesto. 12.5.- La ejecución del contrato adjudicadose realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista, conforme a sin perjuicio de lo establecido en el artículo 198 de la Ley 30/2007, de Contratos del Sector Públicofuerza mayor. 17.4 La contrata será responsable 12.6.- En casos de toda reclamación relativa fuerza mayor y siempre que no exista actuación imprudente por parte del contratista, éste tendrá derecho a la propiedad industrial y comercial, y deberá indemnizar a la Administración de todos una indemnización por los daños y perjuicios que para la misma puedan derivarse se le hubieren producido , de la interposición de reclamaciones, incluidos los gastos derivados de las que, eventualmente, puedan dirigirse contra la Administración Municipal. 17.5 De conformidad con lo establecido en el art. 43.1 de la Ley General Tributaria 58/2003, de 17 de diciembre, así como en el art. 49.d) de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público y en los arts. 13 a 16 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, dispuesto por el que se aprueba el artículo 146 del Reglamento General de Contratación. Tendrán la Ley consideración de Contratos, casos de fuerza mayor los relacionados en el artículo 214 de la empresa contratista tendrá las siguientes obligaciones:LCSP a) Aportar, antes de su vencimiento y hasta Los incendios causados por la finalización del contrato, sin que medie reclamación por parte de esta Administración, nuevas certificaciones acreditativas de estar al corriente en las obligaciones tributarias (Estado y Ayuntamiento) y de la Seguridad Socialelectricidad atmosférica. b) En caso Los fenómenos naturales de prórroga efectos catastróficos como maremotos, terremotos, erupciones volcánicas, movimientos del terreno, temporales marítimos, inundaciones u otros semejantes. c) Los destrozos ocasionados violentamente en tiempo xx xxxxxx, robos tumultuosos o alteraciones graves del orden público Para indemnizar los daños que se causen a terceros, al Ayuntamiento y al personal dependiente del mismo, como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución de las obras y durante el desarrollo de las mismas y hasta que se cumpla el plazo de garantía, el contratista tendrá y suscrita en vigor póliza de responsabilidad civil, cuyo capital asegurado será como mínimo el previsto en la cláusula 12 de la contratación, se deberá aportar junto con la solicitud Hoja Resumen de prórroga, que debe formular el adjudicatario, y antes de que recaiga acuerdo, las correspondientes certificaciones de estar al corriente de sus obligaciones tributarias (Estado y Ayuntamiento) y con la Seguridad Socialeste pliego.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares

RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA. 17.1 El adjudicatario se obliga al cumplimiento de las leyes protectoras del trabajo, relativas a seguridad e higiene, incluso de la de Previsión y Seguridad Social, 13.1.- EL CONTRATISTA no podrá en todos sus aspectos y regulaciones, quedando exenta la Entidad Municipal contratante de cualquier ningún caso eludir su responsabilidad por incumplimiento los trabajos que hubieren sido encontrados defectuosos, con diversidades o con vicios, ni negarse a repararlos o reconstruirlos según sea el caso bajo el pretexto de dichas disposiciones y demás haber sido aceptados por el Inspector o Supervisor, rigiendo en lo pertinente al respecto, la normatividad del Código Civil sobre responsabilidades de carácter laboral que se produzcan por el a djudicatario. Igualmente, éste se obliga a cumplir lo dispuesto en las leyes protectoras de la industria nacional, en todos sus aspectos contractual y normas vigentesextracontractual, así como los Artículos 1782, 1783, 1784 y 1785 del citado Código, estableciéndose al efecto de conformidad con el Art. 51º del Texto Único Ordenado la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, un período de garantía de 7 años por las características de la obra ejecutada, en función de las normas técnicas aplicables al Proyecto, incluyendo las disposiciones municipales, responsabilizándose de esta manera durante dicho lapso EL CONTRATISTA, por la destrucción total o parcial, peligro de ruina o graves defectos por vicios de la construcción. 13.2.- EL CONTRATISTA asume total y directa responsabilidad por las demandas, reclamos, pérdidas y acciones derivadas de actos u omisiones imputables a EL CONTRATISTA, subCONTRATISTA o personal empleado en la obra o en la guardianía de la misma, directamente vinculados con la ejecución de la obra, o que se realicen durante aquella. 13.3.- EL CONTRATISTA deberá cumplir con las normas legales de seguridad e higiene en el trabajoresguardo de la integridad física de los trabajadores, siendo legalmente responsable de la previsión y adecuada protección de los mismos contra accidentes y enfermedades ocupacionales. Asimismo, las empresas deberá proporcionar a sus trabajadores el equipo de protección personal (uniforme, mascarilla y otros implementos indispensables acorde con la labor que empleen un número desempeñarán), adecuado para el desarrollo de trabajadores fijos que exceda de 50 vendrán obligadas a cumplir lo establecido en la Ley 13/1982, de 7 xx Xxxxx, sobre integración social de los minusválidos, así como R.D. 1451/1983, de 11 xx Xxxx y demás normativa complementaria. 17.2 Serán de cuenta de la contrata todos los tributos, contribuciones y arbitrios de cualquier esfera fiscal, los que, por considerarse incluidos en los precios ofertados, no podrá repercutirse como partida independiente. 17.3 La empresa contratista responderá objetivamente ysus actividades, en su consecuencia, deberá indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia del contrato adjudicado, conforme a lo establecido en el artículo 198 aplicación de la Ley 30/2007, de Contratos del Sector Público. 17.4 La contrata será responsable de toda reclamación relativa a la propiedad industrial N° 23407 y comercial, y deberá indemnizar a la Administración de todos los daños y perjuicios que para la misma puedan derivarse de la interposición de reclamaciones, incluidos los gastos derivados de las que, eventualmente, puedan dirigirse contra la Administración Municipal. 17.5 De conformidad con lo establecido en el art. 43.1 de la Ley General Tributaria 58/2003, de 17 de diciembre, así como en el art. 49.d) de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público y en los arts. 13 a 16 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos, la empresa contratista tendrá las siguientes obligaciones: a) Aportar, antes de su vencimiento y hasta la finalización del contrato, sin que medie reclamación por parte de esta Administración, nuevas certificaciones acreditativas de estar al corriente en las obligaciones tributarias (Estado y Ayuntamiento) y de la Seguridad Social. b) En caso de prórroga de la contratación, se deberá aportar junto con la solicitud de prórroga, que debe formular el adjudicatario, y antes de que recaiga acuerdo, las correspondientes certificaciones de estar al corriente de sus obligaciones tributarias (Estado y Ayuntamiento) y con la Seguridad Social.Supremo N° 042-F.

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Samples: Contrato De Ejecución De Obra

RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA. 17.1 18.1 El adjudicatario se obliga al cumplimiento de las leyes protectoras del trabajo, relativas a seguridad e higiene, incluso de la de Previsión y Seguridad Social, en todos sus aspectos y regulaciones, quedando exenta la Entidad Municipal contratante de cualquier responsabilidad por incumplimiento de dichas disposiciones y demás de carácter laboral que se produzcan por el a djudicatarioadjudicatario. Igualmente, éste se obliga a cumplir lo dispuesto en las leyes protectoras de la industria nacional, en todos sus aspectos y normas vigentes, así como las de seguridad e higiene en el trabajo. Asimismo, las empresas que empleen un número de trabajadores fijos que exceda de 50 vendrán obligadas a cumplir lo establecido en la Ley 13/1982, de 7 xx Xxxxx, sobre integración social de los minusválidos, así como R.D. el Real Decreto 1451/1983, de 11 xx Xxxx xxxx y demás normativa complementaria. 17.2 18.2 Serán de cuenta de la contrata todos los tributos, contribuciones y arbitrios de cualquier esfera fiscal, los que, por considerarse incluidos en los precios ofertados, no podrá repercutirse como partida independiente. 17.3 18.3 La empresa contratista responderá objetivamente y, en su consecuencia, deberá indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia del contrato adjudicado, conforme a lo establecido en el artículo 198 214 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley 30/2007, de Contratos del Sector Público. 17.4 18.4 La contrata será responsable de toda reclamación relativa a la propiedad industrial y comercial, y deberá indemnizar a la Administración de todos los daños y perjuicios que para la misma puedan derivarse de la interposición de reclamaciones, incluidos los gastos derivados de las que, eventualmente, puedan dirigirse contra la Administración Municipal. 17.5 18.5 De conformidad con lo establecido en el art. 43.1 de la Ley General Tributaria 58/2003, de 17 de diciembre, así como en el art. 49.d60.d) 219 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público y en los arts. 13 a 16 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos, Contratos de las Administraciones Públicas; la empresa contratista tendrá las siguientes obligaciones: a) Aportarla obligación de aportar, antes con anterioridad al vencimiento de su vencimiento la validez de los certificados inicialmente aportados y hasta la finalización del contrato, y sin que medie reclamación alguna por parte de esta Administración, nuevas certificaciones acreditativas de estar encontrarse al corriente en las obligaciones tributarias (Estado y Ayuntamiento) y de la Seguridad Social. b) En caso de prórroga de la contratación, se deberá aportar junto con la solicitud de prórroga, que debe formular el adjudicatario, y antes de que recaiga acuerdo, las correspondientes certificaciones de estar al corriente cumplimiento de sus obligaciones tributarias (Estado y Ayuntamiento) y con la Seguridad Social.. Dicha obligación tendrá el carácter de obligación contractual esencial..

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Samples: Service Agreement

RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA. 17.1 El adjudicatario se obliga al cumplimiento 16.1 Será de exclusiva responsabilidad del contratista tanto en el ámbito civil y penal, por el daño a la salud de los usuarios, originado por el consumo de alimentos adulterados y/o en malas condiciones de las leyes protectoras raciones entregadas, debiendo asumir los gastos por la curación, tratamiento, operación o por muerte del trabajopersonal que resultara afectado. 16.2 El contratista será responsable de los daños, relativas pérdidas y/o sustracciones que pudiera ocasionar su personal a seguridad e higiene, incluso propiedades de la de Previsión y Seguridad SocialSUNAT, debiendo en todos sus aspectos y regulaciones, quedando exenta la Entidad Municipal contratante de cualquier responsabilidad por incumplimiento de dichas disposiciones y demás de carácter laboral que se produzcan por el su caso reparar o reemplazar a djudicatario. Igualmente, éste se obliga a cumplir lo dispuesto en las leyes protectoras satisfacción de la industria nacionalSUNAT y conforme a lo que éste disponga en cada caso. Si en el término xx xxxx (10) días calendarios, no realiza la reparación o reemplazo, la SUNAT descontará automáticamente su valor de los importes pendientes de cancelación. El valor de reparación o reemplazo del bien será el de vigencia en todos sus aspectos el mercado y será puesto en conocimiento del contratista. 16.3 El contratista es responsable directo del personal designado para ejecutar labores con relación a la prestación contratada, no existiendo ningún vínculo de dependencia laboral con SUNAT, también es responsable del pago de las remuneraciones, de acuerdo a las normas laborales vigentes, de su personal, así como las de seguridad e higiene todos los importes, que por el pago de tales remuneraciones pudieran devengarse por conceptos xx xxxxx sociales, beneficios sociales, indemnizaciones por tiempo de servicios, tributos, etc. 16.4 A la SUNAT, no le corresponde ninguna responsabilidad en el trabajo. Asimismocasos de accidentes de los trabajadores de la Empresa contratada o terceras personas, las empresas que empleen un número de trabajadores fijos que exceda de 50 vendrán obligadas a cumplir lo establecido pudiera ocurrir en la Ley 13/1982ejecución del contrato, de 7 xx Xxxxx, sobre integración social de los minusválidos, así como R.D. 1451/1983, de 11 xx Xxxx y demás normativa complementaria. 17.2 Serán de cuenta de la contrata todos los tributos, contribuciones y arbitrios de cualquier esfera fiscal, los que, por considerarse incluidos en los precios ofertados, no podrá repercutirse como partida independiente. 17.3 La empresa contratista responderá objetivamente y, en su consecuencia, deberá indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros con acción o como consecuencia del contrato adjudicado, conforme a lo establecido en el artículo 198 de la Ley 30/2007, de Contratos del Sector Públicomismo. 17.4 La contrata será responsable de toda reclamación relativa a la propiedad industrial y comercial, y deberá indemnizar a la Administración de todos los daños y perjuicios que para la misma puedan derivarse de la interposición de reclamaciones, incluidos los gastos derivados de las que, eventualmente, puedan dirigirse contra la Administración Municipal. 17.5 De conformidad con lo establecido en el art. 43.1 de la Ley General Tributaria 58/2003, de 17 de diciembre, así como en el art. 49.d) de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público y en los arts. 13 a 16 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos, la empresa contratista tendrá las siguientes obligaciones: a) Aportar, antes de su vencimiento y hasta la finalización del contrato, sin que medie reclamación por parte de esta Administración, nuevas certificaciones acreditativas de estar al corriente en las obligaciones tributarias (Estado y Ayuntamiento) y de la Seguridad Social. b) En caso de prórroga de la contratación, se deberá aportar junto con la solicitud de prórroga, que debe formular el adjudicatario, y antes de que recaiga acuerdo, las correspondientes certificaciones de estar al corriente de sus obligaciones tributarias (Estado y Ayuntamiento) y con la Seguridad Social.

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Samples: Adjudicación De Menor Cuantía

RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA. 17.1 19.1 El adjudicatario se obliga al cumplimiento de las leyes protectoras del trabajo, relativas a seguridad e higiene, incluso de la de Previsión y Seguridad Social, en todos sus aspectos y regulaciones, quedando exenta la Entidad Municipal contratante de cualquier responsabilidad por incumplimiento de dichas disposiciones y demás de carácter laboral que se produzcan por el a djudicatarioadjudicatario. Igualmente, éste se obliga a cumplir lo dispuesto en las leyes protectoras de la industria nacional, en todos sus aspectos y normas vigentes, así como las de seguridad e higiene en el trabajo. Asimismo, las empresas que empleen un número de trabajadores fijos que exceda de 50 vendrán obligadas a cumplir lo establecido en la Ley 13/1982, de 7 xx Xxxxx, sobre integración social de los minusválidos, así como R.D. el Real Decreto 1451/1983, de 11 xx Xxxx xxxx y demás normativa complementaria. 17.2 19.2 Serán de cuenta de la contrata todos los tributos, contribuciones y arbitrios de cualquier esfera fiscal, los que, por considerarse incluidos en los precios ofertados, no podrá repercutirse como partida independiente. 17.3 19.3 La empresa contratista responderá objetivamente y, en su consecuencia, deberá indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia del contrato adjudicado, conforme a lo establecido en el artículo 198 214 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley 30/2007, de Contratos del Sector Público. 17.4 19.4 La contrata será responsable de toda reclamación relativa a la propiedad industrial y comercial, y deberá indemnizar a la Administración de todos los daños y perjuicios que para la misma puedan derivarse de la interposición de reclamaciones, incluidos los gastos derivados de las que, eventualmente, puedan dirigirse contra la Administración Municipal. 17.5 19.5 De conformidad con lo establecido en el art. 43.1 de la Ley General Tributaria 58/2003, de 17 de diciembre, así como en el art. 49.d60.d) del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público y en los arts. 13 a 16 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos, Contratos de las Administraciones Públicas; la empresa contratista tendrá las siguientes obligaciones: a) Aportarla obligación de aportar, antes con anterioridad al vencimiento de su vencimiento la validez de los certificados inicialmente aportados y hasta la finalización del contrato, y sin que medie reclamación alguna por parte de esta Administración, nuevas certificaciones acreditativas de estar encontrarse al corriente en las obligaciones tributarias (Estado y Ayuntamiento) y de la Seguridad Social. b) En caso de prórroga de la contratación, se deberá aportar junto con la solicitud de prórroga, que debe formular el adjudicatario, y antes de que recaiga acuerdo, las correspondientes certificaciones de estar al corriente cumplimiento de sus obligaciones tributarias (Estado y Ayuntamiento) y con la Seguridad Social. Dicha obligación tendrá el carácter de obligación contractual esencial.

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Samples: Contract for Telecommunications Services

RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA. 17.1 El adjudicatario se obliga al estricto cumplimiento de las leyes protectoras del trabajolo dispuesto en la normativa vigente en materia laboral, relativas tanto de ámbito general como sectorial para el sector de actividad a que corresponde el contrato que se licita; de seguridad e higienesocial, incluso de la integración social de Previsión minusválidos, de igualdad efectiva entre hombres y Seguridad Social, mujeres y de prevención de riesgos laborales en todos sus aspectos y regulaciones, quedando exenta la Entidad Municipal contratante de cualquier responsabilidad por incumplimiento de dichas disposiciones y demás de carácter laboral que se produzcan por el a djudicatarioadjudicatario. Lo establecido en la presente cláusula tendrá el carácter de obligación contractual esencial. 17.2 El adjudicatario se obliga, asimismo, al estricto cumplimiento de lo dispuesto en la normativa vigente sobre protección del medio ambiente durante la ejecución del contrato, y especialmente, de lo establecido en las ordenanzas municipales reguladoras de protección de la atmósfera y de protección del medio ambiente contra la emisión de ruidos y vibraciones. Igualmente, éste se obliga a cumplir lo dispuesto en las leyes protectoras el adjudicatario queda obligado al estricto cumplimiento de la industria nacional, en todos sus aspectos y normas vigentes, así como las de seguridad e higiene en el trabajo. Asimismo, las empresas que empleen un número de trabajadores fijos que exceda de 50 vendrán obligadas a cumplir lo establecido en la Ley 13/1982, normativa vigente en cuanto a la procedencia legal de 7 xx Xxxxx, sobre integración social la madera utilizada y la gestión de los minusválidos, así como R.D. 1451/1983, residuos generados. Lo establecido en la presente cláusula tendrá el carácter de 11 xx Xxxx y demás normativa complementaria.obligación contractual esencial 17.2 17.3 Serán de cuenta de la contrata todos los tributos, contribuciones y arbitrios de cualquier esfera fiscal, los que, por considerarse incluidos en los precios ofertados, no podrá podrán repercutirse como partida independiente. 17.3 17.4 La empresa contratista responderá objetivamente y, en su consecuencia, deberá indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia del contrato adjudicado, conforme a lo establecido en el artículo 198 214 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley 30/2007, de Contratos del Sector Público. 17.4 17.5 La contrata será responsable de toda reclamación relativa a la propiedad industrial y comercial, y deberá indemnizar a la Administración de todos los daños y perjuicios que para la misma puedan derivarse de la interposición de reclamaciones, incluidos los gastos derivados de las que, eventualmente, puedan dirigirse contra la Administración Municipal.gastos 17.5 17.6 De conformidad con lo establecido en el art. 43.1 de la Ley General Tributaria 58/2003, de 17 de diciembre, así como en el art. 49.d60.d) del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público y en los arts. 13 a 16 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos, Contratos de las Administraciones Públicas; la empresa contratista tendrá las siguientes obligaciones: a) Aportarla obligación de aportar, antes con anterioridad al vencimiento de su vencimiento la validez de los certificados inicialmente aportados y hasta la finalización del contrato, así como en caso de prórroga del mismo, y sin que medie reclamación alguna por parte de esta Administración, nuevas certificaciones acreditativas de estar encontrarse al corriente en las obligaciones tributarias (Estado y Ayuntamiento) y de la Seguridad Social. b) En caso de prórroga de la contratación, se deberá aportar junto con la solicitud de prórroga, que debe formular el adjudicatario, y antes de que recaiga acuerdo, las correspondientes certificaciones de estar al corriente cumplimiento de sus obligaciones tributarias (Estado y Ayuntamiento) y con la Seguridad Social. El incumplimiento de dicha obligación tendrá el carácter de infracción leve. En caso de prórroga del contrato, la empresa adjudicataria deberá aportar necesariamente con anterioridad a su aprobación, además de los certificados indicados en el párrafo anterior, declaración responsable suscrita por su representante legal, manifestando el cumplimiento de la normativa laboral en relación con los trabajadores que hayan sido destinados a la ejecución del contrato, en la que expresamente deberá indicarse que se encuentra al corriente en el pago de los salarios de dichos trabajadores, todo ello sin perjuicio de lo establecido en la cláusula 15.7 del presente Pliego.

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Samples: Servicio De Conservación Y Mantenimiento

RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA. 17.1 18.1 El adjudicatario se obliga al cumplimiento de las leyes protectoras del trabajo, relativas a seguridad e higiene, incluso de la de Previsión y Seguridad Social, en todos sus aspectos y regulaciones, quedando exenta la Entidad Municipal contratante de cualquier responsabilidad por incumplimiento de dichas disposiciones y demás de carácter laboral que se produzcan por el a djudicatarioadjudicatario. Igualmente, éste se obliga a cumplir lo dispuesto en las leyes protectoras de la industria nacional, en todos sus aspectos y normas vigentes, así como las de seguridad e higiene en el trabajo. Asimismo, las empresas que empleen un número de trabajadores fijos que exceda de 50 vendrán obligadas a cumplir lo establecido en la Ley 13/1982, de 7 xx Xxxxx, sobre integración social de los minusválidos, así como R.D. 1451/1983, de 11 xx Xxxx y demás normativa complementaria. 17.2 18.2 Serán de cuenta de la contrata todos los tributos, contribuciones y arbitrios de cualquier esfera fiscal, los que, por considerarse incluidos en los precios ofertados, no podrá repercutirse como partida independiente. 17.3 18.3 La empresa contratista responderá objetivamente y, en su consecuencia, deberá indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia del contrato adjudicado, conforme a lo establecido en el artículo 198 de la Ley 30/2007, de Contratos del Sector Público. 17.4 18.4 La contrata será responsable de toda reclamación relativa a la propiedad industrial y comercial, y deberá indemnizar a la Administración de todos los daños y perjuicios que para la misma puedan derivarse de la interposición de reclamaciones, incluidos los gastos derivados de las que, eventualmente, puedan dirigirse contra la Administración Municipal. 17.5 18.5 De conformidad con lo establecido en el art. 43.1 de la Ley General Tributaria 58/2003, de 17 de diciembre, así como en el art. 49.d) de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público Público, modificada por Ley 34/2010, de 5 xx xxxxxx y en los arts. 13 a 16 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos, la empresa contratista tendrá las siguientes obligaciones: a) Aportar, antes de su vencimiento y hasta la finalización del contrato, sin que medie reclamación por parte de esta Administración, nuevas certificaciones acreditativas de estar al corriente en las obligaciones tributarias (Estado y Ayuntamiento) y de la Seguridad Social. b) En caso de prórroga de la contratación, se deberá aportar junto con la solicitud de prórroga, que debe formular el adjudicatario, y antes de que recaiga acuerdo, las correspondientes certificaciones de estar al corriente de sus obligaciones tributarias (Estado y Ayuntamiento) y con la Seguridad Social.

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Samples: Contract for Security Services

RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA. 17.1 19.1 El adjudicatario se obliga al cumplimiento de las leyes protectoras del trabajo, relativas a seguridad e higiene, incluso de la de Previsión y Seguridad Social, en todos sus aspectos y regulaciones, quedando exenta la Entidad Municipal contratante de cualquier responsabilidad por incumplimiento de dichas disposiciones y demás de carácter laboral que se produzcan por el a djudicatarioadjudicatario. Igualmente, éste se obliga a cumplir lo dispuesto en las leyes protectoras de la industria nacional, en todos sus aspectos y normas vigentes, así como las de seguridad e higiene en el trabajo. Asimismo, las empresas que empleen un número de trabajadores fijos que exceda de 50 vendrán obligadas a cumplir lo establecido en la Ley 13/1982, de 7 xx Xxxxx, sobre integración social de los minusválidos, así como R.D. el Real Decreto 1451/1983, de 11 xx Xxxx xxxx y demás normativa complementaria. 17.2 19.2 Serán de cuenta de la contrata todos los tributos, contribuciones y arbitrios de cualquier esfera fiscal, los que, por considerarse incluidos en los precios ofertados, no podrá repercutirse como partida independiente. 17.3 19.3 La empresa contratista responderá objetivamente y, en su consecuencia, deberá indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia del contrato adjudicado, conforme a lo establecido en el artículo 198 214 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley 30/2007, de Contratos del Sector Público. 17.4 19.4 La contrata será responsable de toda reclamación relativa a la propiedad industrial y comercial, y deberá indemnizar a la Administración de todos los daños y perjuicios que para la misma puedan derivarse de la interposición de reclamaciones, incluidos los gastos derivados de las que, eventualmente, puedan dirigirse contra la Administración Municipal. 17.5 19.5 De conformidad con lo establecido en el art. 43.1 de la Ley General Tributaria 58/2003, de 17 de diciembre, así como en el art. 49.d60.d) del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público y en los arts. 13 a 16 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos, Contratos de las Administraciones Públicas; la empresa contratista tendrá las siguientes obligaciones: a) Aportarla obligación de aportar, antes con anterioridad al vencimiento de su vencimiento la validez de los certificados inicialmente aportados y hasta la finalización del contrato, y sin que medie reclamación alguna por parte de esta Administración, nuevas certificaciones acreditativas de estar encontrarse al corriente en las obligaciones tributarias (Estado y Ayuntamiento) y de la Seguridad Social. b) En caso de prórroga de la contratación, se deberá aportar junto con la solicitud de prórroga, que debe formular el adjudicatario, y antes de que recaiga acuerdo, las correspondientes certificaciones de estar al corriente cumplimiento de sus obligaciones tributarias (Estado y Ayuntamiento) y con la Seguridad Social. Dicha obligación tendrá el carácter de obligación contractual esencial.

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Samples: Mantenimiento De Equipos De Reprografía

RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA. 17.1 18.1 El adjudicatario se obliga al cumplimiento de las leyes protectoras del trabajo, relativas a seguridad e higiene, incluso de la de Previsión y Seguridad Social, en todos sus aspectos y regulaciones, quedando exenta la Entidad Municipal contratante de cualquier responsabilidad responsabili- dad por incumplimiento de dichas disposiciones y demás de carácter laboral que se produzcan pro- duzcan por el a djudicatarioadjudicatario. Igualmente, éste se obliga a cumplir lo dispuesto en las leyes protectoras de la industria nacionalna- cional, en todos sus aspectos y normas vigentes, así como las de seguridad e higiene en el trabajo. Asimismo, las empresas que empleen un número de trabajadores fijos que exceda de 50 vendrán obligadas a cumplir lo establecido en la Ley 13/1982, de 7 xx Xxxxx, sobre integración social so- cial de los minusválidos, así como R.D. 1451/1983, de 11 xx Xxxx y demás normativa complementaria. 17.2 18.2 Serán de cuenta de la contrata todos los tributos, contribuciones y arbitrios de cualquier esfera fiscal, los que, por considerarse incluidos en los precios ofertados, no podrá repercutirse reper- cutirse como partida independiente. 17.3 18.3 La empresa contratista responderá objetivamente y, en su consecuencia, deberá indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia del contrato adjudicadoadju- dicado, conforme a lo establecido en el artículo 198 de la Ley 30/2007, de Contratos del Sector Público, modificada por la Ley 34/2010, de 5 xx xxxxxx. 17.4 18.4 La contrata será responsable de toda reclamación relativa a la propiedad industrial y comercialco- mercial, y deberá indemnizar a la Administración de todos los daños y perjuicios que para la misma puedan derivarse de la interposición de reclamaciones, incluidos los gastos derivados deri- vados de las que, eventualmente, puedan dirigirse contra la Administración Municipal. 17.5 18.5 De conformidad con lo establecido en el art. 43.1 de la Ley General Tributaria 58/2003, de 17 de diciembre, así como en el art. 49.d) de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos Contra- tos del Sector Público Público, modificada por Ley 34/2010, de 5 xx xxxxxx y en los arts. 13 a 16 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General Gene- ral de la Ley de Contratos, la empresa contratista tendrá las siguientes obligaciones: a) Aportar, antes de su vencimiento y hasta la finalización del contrato, sin que medie reclamación re- clamación por parte de esta Administración, nuevas certificaciones acreditativas de estar al corriente en las obligaciones tributarias (Estado y Ayuntamiento) y de la Seguridad Social. b) En caso de prórroga de la contratación, se deberá aportar junto con la solicitud de prórrogapró- rroga, que debe formular el adjudicatario, y antes de que recaiga acuerdo, las correspondientes correspon- dientes certificaciones de estar al corriente de sus obligaciones tributarias (Estado y Ayuntamiento) y con la Seguridad Social.

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Samples: Service Agreement

RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA. 17.1 18.1 El adjudicatario se obliga al cumplimiento de las leyes protectoras del trabajo, relativas a seguridad e higiene, incluso de la de Previsión y Seguridad Social, en todos sus aspectos y regulaciones, quedando exenta la Entidad Municipal contratante de cualquier responsabilidad por incumplimiento de dichas disposiciones y demás de carácter laboral que se produzcan por el a djudicatarioadjudicatario. Igualmente, éste se obliga a cumplir lo dispuesto en las leyes protectoras de la industria nacional, en todos sus aspectos y normas vigentes, así como las de seguridad e higiene en el trabajo. Asimismo, las empresas que empleen un número de trabajadores fijos que exceda de 50 vendrán obligadas a cumplir lo establecido en la Ley 13/1982, de 7 xx Xxxxxxxxxx, sobre integración social de los minusválidos, así como en el R.D. 1451/1983, de 11 xx Xxxx xxxx y demás normativa complementaria. 17.2 18.2 Serán de cuenta de la contrata todos los tributos, contribuciones y arbitrios de cualquier esfera fiscal, los que, por considerarse incluidos en los precios ofertados, no podrá repercutirse como partida independiente. 17.3 18.3 La empresa contratista responderá objetivamente y, en su consecuencia, deberá indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia del contrato adjudicado, conforme a lo establecido en el artículo 198 214 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley 30/2007, de Contratos del Sector Público. 17.4 18.4 La contrata será responsable de toda reclamación relativa a la propiedad industrial y comercial, y deberá indemnizar a la Administración de todos los daños y perjuicios que para la misma puedan derivarse de la interposición de reclamaciones, incluidos los gastos derivados de las que, eventualmente, puedan dirigirse contra la Administración Municipal. 17.5 18.5 De conformidad con lo establecido en el art. 43.1 de la Ley General Tributaria 58/2003, de 17 de diciembre, así como en el art. 49.d60.d) del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público y en los arts. 13 a 16 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos, la empresa Contratos de las Administraciones Públicas; el contratista tendrá las siguientes obligaciones: a) Aportarla obligación de aportar, antes con anterioridad al vencimiento de su vencimiento la validez de los certificados inicialmente aportados y hasta la finalización del contrato, así como en caso de prórroga del mismo, y sin que medie reclamación alguna por parte de esta Administración, nuevas certificaciones acreditativas de estar encontrarse al corriente en las obligaciones tributarias (Estado y Ayuntamiento) y de la Seguridad Social. b) En caso de prórroga de la contratación, se deberá aportar junto con la solicitud de prórroga, que debe formular el adjudicatario, y antes de que recaiga acuerdo, las correspondientes certificaciones de estar al corriente cumplimiento de sus obligaciones tributarias (Estado y Ayuntamiento) y con la Seguridad Social. El incumplimiento de dicha obligación tendrá el carácter de infracción leve.

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Samples: Contract for the Lease of Municipal Facilities

RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA. 17.1 El adjudicatario se obliga al cumplimiento de las leyes protectoras del trabajo, relativas a seguridad e higiene, incluso de la de Previsión y Seguridad Social, en todos sus aspectos y regulaciones, quedando exenta la Entidad Municipal contratante de cualquier responsabilidad por incumplimiento de dichas disposiciones y demás de carácter laboral que se produzcan por el a djudicatarioadjudicatario. Igualmente, éste se obliga a cumplir lo dispuesto en las leyes protectoras de la industria nacional, en todos sus aspectos y normas vigentes, así como las de seguridad e higiene en el trabajo. Asimismo, las empresas que empleen un número de trabajadores fijos que exceda de 50 vendrán obligadas a cumplir lo establecido en la Ley 13/1982, de 7 xx Xxxxxxxxxx, sobre integración social de los minusválidos, así como en el R.D. 1451/1983, de 11 xx Xxxx xxxx y demás normativa complementaria. 17.2 Serán de cuenta de la contrata todos los tributos, contribuciones y arbitrios de cualquier esfera fiscal, los que, por considerarse incluidos en los precios ofertados, no podrá repercutirse como partida independiente. 17.3 La empresa contratista responderá objetivamente y, en su consecuencia, deberá indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia del contrato adjudicado, conforme a lo establecido en el artículo 198 214 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley 30/2007, de Contratos del Sector Público. 17.4 17.3 La contrata será responsable de toda reclamación relativa a la propiedad industrial y comercial, y deberá indemnizar a la Administración de todos los daños y perjuicios que para la misma puedan derivarse de la interposición de reclamaciones, incluidos los gastos derivados de las que, eventualmente, puedan dirigirse contra la Administración Municipal. 17.5 17.4 De conformidad con lo establecido en el art. 43.1 de la Ley General Tributaria 58/2003, de 17 de diciembre, así como en el art. 49.d60.d) del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público y en los arts. 13 a 16 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos, Contratos de las Administraciones Públicas; la empresa contratista tendrá las siguientes obligaciones: a) Aportarla obligación de aportar, antes con anterioridad al vencimiento de su vencimiento la validez de los certificados inicialmente aportados y hasta la finalización del contrato, y sin que medie reclamación alguna por parte de esta Administración, nuevas certificaciones acreditativas de estar encontrarse al corriente en las obligaciones tributarias (Estado y Ayuntamiento) y de la Seguridad Social. b) En caso de prórroga de la contratación, se deberá aportar junto con la solicitud de prórroga, que debe formular el adjudicatario, y antes de que recaiga acuerdo, las correspondientes certificaciones de estar al corriente cumplimiento de sus obligaciones tributarias (Estado y Ayuntamiento) y con la Seguridad Social. Dicha obligación tendrá el carácter de obligación contractual esencial.

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Samples: Contract for Mortuary and Burial Services

RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA. 17.1 El adjudicatario se obliga al estricto cumplimiento de las leyes protectoras del trabajolo dispuesto en la normativa vigente en materia laboral, relativas tanto de ámbito general como sectorial para el sector de actividad a que corresponde el contrato que se licita; de seguridad e higienesocial, incluso de la integración social de Previsión minusválidos, de igualdad efectiva entre hombres y Seguridad Social, mujeres y de prevención de riesgos laborales en todos sus aspectos y regulaciones, quedando exenta la Entidad Municipal contratante de cualquier responsabilidad por incumplimiento de dichas disposiciones y demás de carácter laboral que se produzcan por el adjudicatario. Conforme a djudicatario. Igualmente, éste se obliga a cumplir lo dispuesto en las leyes protectoras de la industria nacional, en todos sus aspectos y normas vigentes, así como las de seguridad e higiene en el trabajo. Asimismo, las empresas que empleen un número de trabajadores fijos que exceda de 50 vendrán obligadas a cumplir lo establecido en la Ley 13/1982cláusula 9 xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas, la subrogación del personal adscrito a la ejecución del contrato por la actual adjudicataria se ajustará a lo establecido en la normativa laboral vigente y el convenio colectivo de 7 aplicación (Convenio colectivo de limpieza de edificios y locales de la Región xx XxxxxXxxxxx, sobre integración social publicado en el Boletín Oficial de los minusválidosla Región xx Xxxxxx Nº 146 de 26 xx xxxxx de 2012 y prorrogado de acuerdo con la Resolución de la Dirección General de Trabajo de 27 de diciembre de 2012, así como R.D. 1451/1983publicada en dicho Boletín con fecha 19 de enero de 2013). A estos efectos, se adjunta documento (Anexo II) al Pliego de 11 xx Xxxx Prescripciones Técnicas con indicación del número de trabajadores, categoría laboral, tipo de contrato, antigüedad y demás normativa complementariajornada. Lo establecido en la presente cláusula tendrá el carácter de obligación contractual esencial. 17.2 El adjudicatario se obliga, asimismo, al estricto cumplimiento de lo dispuesto en la normativa vigente sobre protección del medio ambiente durante la ejecución del contrato, y especialmente, de lo establecido en las ordenanzas municipales reguladoras de protección de la atmósfera y de protección del medio ambiente contra la emisión de ruidos y vibraciones. Lo establecido en la presente cláusula tendrá el carácter de obligación contractual esencial 17.3 Serán de cuenta de la contrata todos los tributos, contribuciones y arbitrios de cualquier esfera fiscal, los que, por considerarse incluidos en los precios ofertados, no podrá podrán repercutirse como partida independiente. 17.3 17.4 La empresa contratista responderá objetivamente y, en su consecuencia, deberá indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia del contrato adjudicado, conforme a lo establecido en el artículo 198 214 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley 30/2007, de Contratos del Sector Público. 17.4 17.5 La contrata será responsable de toda reclamación relativa a la propiedad industrial y comercial, y deberá indemnizar a la Administración de todos los daños y perjuicios que para la misma puedan derivarse de la interposición de reclamaciones, incluidos los gastos derivados de las que, eventualmente, puedan dirigirse contra la Administración Municipal. 17.5 17.6 De conformidad con lo establecido en el art. 43.1 de la Ley General Tributaria 58/2003, de 17 de diciembre, así como en el art. 49.d60.d) del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público y en los arts. 13 a 16 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos, Contratos de las Administraciones Públicas; la empresa contratista tendrá las siguientes obligaciones: a) Aportarla obligación de aportar, antes con anterioridad al vencimiento de su vencimiento la validez de los certificados inicialmente presentados y hasta la finalización del contrato, así como en caso de prórroga del mismo, y sin que medie reclamación alguna por parte de esta Administración, nuevas certificaciones acreditativas de estar encontrarse al corriente en las obligaciones tributarias (Estado y Ayuntamiento) y de la Seguridad Social. b) En caso de prórroga de la contratación, se deberá aportar junto con la solicitud de prórroga, que debe formular el adjudicatario, y antes de que recaiga acuerdo, las correspondientes certificaciones de estar al corriente cumplimiento de sus obligaciones tributarias (Estado y Ayuntamiento) y con la Seguridad Social. El incumplimiento de dicha obligación tendrá el carácter de infracción leve.

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Samples: Service Agreement

RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA. 17.1 El adjudicatario A. POR DAÑOS Y PERJUICIOS CAUSADOS A TERCEROS La ejecución del contrato se obliga al cumplimiento de las leyes protectoras realizará a riesgo y xxxxxxx del trabajoadjudicatario, relativas a seguridad e higiene, incluso artículo 197 de la LCSP 2017, de Previsión acuerdo con los límites y Seguridad Social, responsabilidades establecidas en todos sus aspectos y regulaciones, quedando exenta la Entidad Municipal contratante de cualquier responsabilidad por incumplimiento de dichas disposiciones y demás de carácter laboral que se produzcan por el a djudicatario. Igualmente, éste se obliga a cumplir lo dispuesto en las leyes protectoras artículo 196 de la industria nacionalLCSP 2017, en todos sus aspectos y normas vigentes, así como las ello sin perjuicio de seguridad e higiene en el trabajo. Asimismo, las empresas que empleen un número de trabajadores fijos que exceda de 50 vendrán obligadas a cumplir lo establecido en la Ley 13/1982, de 7 xx Xxxxx, sobre integración social de los minusválidos, así como R.D. 1451/1983, de 11 xx Xxxx y demás normativa complementaria. 17.2 Serán de cuenta de la contrata todos los tributos, contribuciones y arbitrios de cualquier esfera fiscal, los que, el artículo 239. Será obligación del contratista indemnizar por considerarse incluidos en los precios ofertados, no podrá repercutirse como partida independiente. 17.3 La empresa contratista responderá objetivamente y, en su consecuencia, deberá indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato adjudicadocontrato, conforme a de acuerdo con lo establecido dispuesto al efecto en el artículo 198 238 de la Ley 30/2007LCSP 2017. Cuando tales daños hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración, ésta será responsable dentro de Contratos del Sector Públicolos límites señalados en las leyes. 17.4 B. POR DEMORA Y POR DEFECTOS EN LA EJECUCIÓN El/La contrata contratista será responsable de toda reclamación relativa la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones o servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato. La demora en la ejecución dará lugar a la propiedad industrial imposición de penalidades y comercialeventual resolución del contrato, en los términos previstos en los artículos 192 y deberá indemnizar a 193 siendo de aplicación el mismo régimen de penalidades tanto en el caso del incumplimiento total como del incumplimiento parcial. En el caso del incumplimiento parcial el cálculo de las penalidades se referirá al importe del presupuesto del servicio parcialmente incumplido. Lo anterior se entiende sin perjuicio de la facultad de la Administración de todos los proceder a la resolución del contrato y a la eventual reclamación de indemnización de daños y perjuicios que para la misma puedan derivarse perjuicios. En materia de la interposición prestación defectuosa o de reclamaciones, incluidos incumplimiento de los gastos derivados compromisos o de las que, eventualmente, puedan dirigirse contra la Administración Municipal. 17.5 De conformidad con lo establecido en el art. 43.1 condiciones especiales de la Ley General Tributaria 58/2003, de 17 de diciembre, así como en el art. 49.d) de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público y en los arts. 13 a 16 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos, la empresa contratista tendrá las siguientes obligaciones: a) Aportar, antes de su vencimiento y hasta la finalización ejecución del contrato, sin que medie reclamación por parte establecidas al amparo de esta Administración, nuevas certificaciones acreditativas de estar al corriente en las obligaciones tributarias (Estado los artículos 76.2 y Ayuntamiento) y 202.1 de la Seguridad Social. b) En caso de prórroga LCSP 2017, se impondrán penalidades en proporción a la gravedad del incumplimiento hasta los límites máximos del 10% o del 50% en los términos señalados en el artículo 192 de la contratación, se deberá aportar junto con la solicitud de prórroga, que debe formular el adjudicatario, y antes de que recaiga acuerdo, las correspondientes certificaciones de estar al corriente de sus obligaciones tributarias (Estado y Ayuntamiento) y con la Seguridad SocialLCSP 2017.

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Samples: Contract for Supply and Installation of Led Lighting

RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA. 17.1 El adjudicatario se obliga al cumplimiento de las leyes protectoras del trabajo, relativas a seguridad e higiene, incluso de la de Previsión y Seguridad Social, en todos sus aspectos y regulaciones, quedando exenta la Entidad Municipal contratante de cualquier responsabilidad por incumplimiento de dichas disposiciones y demás de carácter laboral que se produzcan por el a djudicatarioadjudicatario. Igualmente, éste se obliga a cumplir lo dispuesto en las leyes protectoras de la industria nacional, en todos sus aspectos y normas vigentes, así como las de seguridad e higiene en el trabajo. Asimismo, las empresas que empleen un número de trabajadores fijos que exceda de 50 vendrán obligadas a cumplir lo establecido en la Ley 13/1982, de 7 xx Xxxxxxxxxx, sobre integración social de los minusválidos, así como en el R.D. 1451/1983, de 11 xx Xxxx xxxx y demás normativa complementaria. 17.2 Serán de cuenta de la contrata todos los tributos, contribuciones y arbitrios de cualquier esfera fiscal, los que, por considerarse incluidos en los precios ofertados, no podrá repercutirse como partida independiente. 17.3 La empresa contratista responderá objetivamente y, en su consecuencia, deberá indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia del contrato adjudicado, conforme a lo establecido en el artículo 198 214 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley 30/2007, de Contratos del Sector Público. 17.4 La contrata será responsable de toda reclamación relativa a la propiedad industrial y comercial, y deberá indemnizar a la Administración de todos los daños y perjuicios que para la misma puedan derivarse de la interposición de reclamaciones, incluidos los gastos derivados de las que, eventualmente, puedan dirigirse contra la Administración Municipal. 17.5 De conformidad con lo establecido en el art. 43.1 de la Ley General Tributaria 58/2003, de 17 de diciembre, ; así como en el art. 49.d60.d) del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público y en los arts. 13 a 16 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos, la empresa contratista tendrá las siguientes obligaciones: a) la siguiente obligación contractual esencial: - Aportar, antes dentro del primer trimestre de su vencimiento cada ejercicio presupuestario y hasta la finalización del contrato, sin que medie reclamación por parte de esta Administración, nuevas certificaciones acreditativas de estar encontrarse al corriente en las obligaciones tributarias (Estado y Ayuntamiento) y de la Seguridad Social. b) En caso de prórroga de la contratación, se deberá aportar junto con la solicitud de prórroga, que debe formular el adjudicatario, y antes de que recaiga acuerdo, las correspondientes certificaciones de estar al corriente de sus obligaciones tributarias (Estado y Ayuntamiento) y con la Seguridad Social.

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Samples: Contract for Public Service Management

RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA. 17.1 18.1 El adjudicatario se obliga al cumplimiento de las leyes protectoras del trabajo, relativas a seguridad e higiene, incluso de la de Previsión y Seguridad Social, en todos sus aspectos y regulaciones, quedando exenta la Entidad Municipal contratante de cualquier responsabilidad por incumplimiento de dichas disposiciones y demás de carácter laboral que se produzcan por el a djudicatarioadjudicatario. Igualmente, éste se obliga a cumplir lo dispuesto en las leyes protectoras de la industria nacional, en todos sus aspectos y normas vigentes, así como las de seguridad e higiene en el trabajo. Asimismo, las empresas que empleen un número de trabajadores fijos que exceda de 50 vendrán obligadas a cumplir lo establecido en la Ley 13/1982, de 7 xx Xxxxx, sobre integración social de los minusválidos, así como R.D. 1451/1983, de 11 xx Xxxx y demás normativa complementaria. 17.2 18.2 Serán de cuenta de la contrata todos los tributos, contribuciones y arbitrios de cualquier esfera fiscal, los que, por considerarse incluidos en los precios ofertados, no podrá repercutirse como partida independiente. 17.3 18.3 La empresa contratista responderá objetivamente y, en su consecuencia, deberá indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia del contrato adjudicado, conforme a lo establecido en el artículo 198 de la Ley 30/2007, de Contratos del Sector Público. 17.4 18.4 La contrata será responsable de toda reclamación relativa a la propiedad industrial y comercial, y deberá indemnizar a la Administración de todos los daños y perjuicios que para la misma puedan derivarse de la interposición de reclamaciones, incluidos los gastos derivados de las que, eventualmente, puedan dirigirse contra la Administración Municipal. 17.5 18.5 De conformidad con lo establecido en el art. 43.1 de la Ley General Tributaria 58/2003, de 17 de diciembre, así como en el art. 49.d) de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público Público, modificada por Ley 34/2010, de 5 xx xxxxxx y en los arts. 13 a 16 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos, la empresa contratista tendrá las siguientes obligaciones: a) Aportar, antes de su vencimiento y hasta la finalización del contrato, sin que medie reclamación por parte de esta Administración, nuevas certificaciones acreditativas de estar al corriente en las obligaciones tributarias (Estado y Ayuntamiento) y de la Seguridad Social. b) En caso de prórroga de la contratación, se deberá aportar junto con la solicitud de prórroga, que debe formular el adjudicatario, y antes de que recaiga acuerdo, las correspondientes certificaciones de estar al corriente de sus obligaciones tributarias (Estado y Ayuntamiento) y con la Seguridad Social.

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Samples: Contract for Security Services

RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA. 17.1 19.1 El adjudicatario se obliga al cumplimiento de las leyes protectoras del trabajo, relativas a seguridad e higiene, incluso de la de Previsión y Seguridad Social, en todos sus aspectos y regulaciones, quedando exenta la Entidad Municipal contratante de cualquier responsabilidad por incumplimiento de dichas disposiciones y demás de carácter laboral que se produzcan por el a djudicatarioadjudicatario. Igualmente, éste se obliga a cumplir lo dispuesto en las leyes protectoras de la industria nacional, en todos sus aspectos y normas vigentes, así como las de seguridad e higiene en el trabajo. Asimismo, las empresas que empleen un número de trabajadores fijos que exceda de 50 vendrán obligadas a cumplir lo establecido en la Ley 13/1982, de 7 xx Xxxxx, sobre integración social de los minusválidos, así como R.D. 1451/1983, de 11 xx Xxxx y demás normativa complementaria. 17.2 19.2 Serán de cuenta de la contrata todos los tributos, contribuciones y arbitrios de cualquier esfera fiscal, los que, por considerarse incluidos en los precios ofertados, no podrá repercutirse como partida independiente. 17.3 19.3 La empresa contratista responderá objetivamente y, en su consecuencia, deberá indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia del contrato adjudicado, conforme a lo establecido en el artículo 198 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. 17.4 19.4 La contrata será responsable de toda reclamación relativa a la propiedad industrial y comercial, y deberá indemnizar a la Administración de todos los daños y perjuicios que para la misma puedan derivarse de la interposición de reclamaciones, incluidos los gastos derivados de las que, eventualmente, puedan dirigirse contra la Administración Municipal. 17.5 19.5 De conformidad con lo establecido en el art. 43.1 de la Ley General Tributaria 58/2003, de 17 de diciembre, así como en el art. 49.d) de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público y en los arts. 13 a 16 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos, la empresa contratista tendrá las siguientes obligaciones: a) Aportar, antes de su vencimiento y hasta la finalización del contrato, sin que medie reclamación por parte de esta Administración, nuevas certificaciones acreditativas de estar al corriente en las obligaciones tributarias (Estado y Ayuntamiento) y de la Seguridad Social. b) En caso de prórroga de la contratación, se deberá aportar junto con la solicitud de prórroga, que debe formular el adjudicatario, y antes de que recaiga acuerdo, las correspondientes certificaciones de estar al corriente de sus obligaciones tributarias (Estado y Ayuntamiento) y con la Seguridad Social.

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Samples: Contract for Socio Sanitary Activities

RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA. 17.1 20.1 El adjudicatario se obliga al cumplimiento de las leyes protectoras del trabajo, relativas a seguridad e higiene, incluso de la de Previsión y Seguridad Social, en todos sus aspectos y regulaciones, quedando exenta la Entidad Municipal contratante de cualquier responsabilidad por incumplimiento de dichas disposiciones y demás de carácter laboral que se produzcan por el a djudicatarioadjudicatario. Igualmente, éste se obliga a cumplir lo dispuesto en las leyes protectoras de la industria nacional, en todos sus aspectos y normas vigentes, así como las de seguridad e higiene en el trabajo. Asimismo, las empresas que empleen un número de trabajadores fijos que exceda de 50 vendrán obligadas a cumplir lo establecido en la Ley 13/1982, de 7 xx Xxxxx, sobre integración social de los minusválidos, así como R.D. 1451/1983, de 11 xx Xxxx y demás normativa complementaria. 17.2 20.2 Serán de cuenta de la contrata todos los tributos, contribuciones y arbitrios de cualquier esfera fiscal, los que, por considerarse incluidos en los precios ofertados, no podrá repercutirse como partida independiente. 17.3 20.3 La empresa contratista responderá objetivamente y, en su consecuencia, deberá indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia del contrato adjudicado, conforme a lo establecido en el artículo 198 de la Ley 30/2007, de Contratos del Sector Público. 17.4 20.4 La contrata será responsable de toda reclamación relativa a la propiedad industrial y comercial, y deberá indemnizar a la Administración de todos los daños y perjuicios que para la misma puedan derivarse de la interposición de reclamaciones, incluidos los gastos derivados de las que, eventualmente, puedan dirigirse contra la Administración Municipal. 17.5 20.5 De conformidad con lo establecido en el art. 43.1 de la Ley General Tributaria 58/2003, de 17 de diciembre, así como en el art. 49.d) de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público y en los arts. 13 a 16 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos, la empresa contratista tendrá las siguientes obligaciones: a) Aportar, antes de su vencimiento y hasta la finalización del contrato, sin que medie reclamación por parte de esta Administración, nuevas certificaciones acreditativas de estar al corriente en las obligaciones tributarias (Estado y Ayuntamiento) y de la Seguridad Social. b) En caso de prórroga de la contratación, se deberá aportar junto con la solicitud de prórroga, que debe formular el adjudicatario, y antes de que recaiga acuerdo, las correspondientes certificaciones de estar al corriente de sus obligaciones tributarias (Estado y Ayuntamiento) y con la Seguridad Social.

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Samples: Service Agreement

RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA. 17.1 El adjudicatario se obliga al cumplimiento de las leyes protectoras del trabajo, relativas a seguridad e higiene, incluso de la de Previsión y Seguridad Social, en todos sus aspectos y regulaciones, quedando exenta la Entidad Municipal contratante de cualquier responsabilidad por incumplimiento de dichas disposiciones y demás de carácter laboral que se produzcan por el a djudicatarioadjudicatario. Igualmente, éste se obliga a cumplir lo dispuesto en las leyes protectoras de la industria nacional, en todos sus aspectos y normas vigentes, así como las de seguridad e higiene en el trabajo. A los efectos establecidos en la disposición adicional novena de la Ley 37/2003 de 17 de noviembre del ruido la empresa adjudicataria deberá usar maquinaria equipos y pavimentos de baja emisión acústica. Asimismo, las empresas que empleen un número de trabajadores fijos que exceda de 50 vendrán obligadas a cumplir lo establecido en la Ley 13/1982, de 7 xx Xxxxxxxxxx , sobre integración social de los minusválidos, así como R.D. 1451/1983, de 11 xx Xxxx xxxx y demás normativa complementaria. 17.2 Serán de cuenta de la contrata todos los tributos, contribuciones y arbitrios de cualquier esfera fiscal, los que, por considerarse incluidos en los precios ofertados, no podrá repercutirse como partida independiente. 17.3 La empresa contratista responderá objetivamente y, en su consecuencia, deberá indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia del contrato adjudicado, conforme a lo establecido en el artículo 198 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. 17.4 La contrata será responsable de toda reclamación relativa a la propiedad industrial y comercial, y deberá indemnizar a la Administración de todos los daños y perjuicios que para la misma puedan derivarse de la interposición de reclamaciones, incluidos los gastos derivados de las que, eventualmente, puedan dirigirse contra la Administración Municipal. 17.5 De conformidad con lo establecido en el art. 43.1 de la Ley General Tributaria 58/2003, de 17 de diciembre, así como en el art. 49.d) de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público y en los arts. 13 a 16 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos, la empresa contratista tendrá las siguientes obligaciones: a) Aportar, antes de su vencimiento y hasta la finalización del contrato, sin que medie reclamación por parte de esta Administración, nuevas certificaciones acreditativas de estar al corriente en las obligaciones tributarias (Estado y Ayuntamiento) y de la Seguridad Social. b) En caso de prórroga de la contratación, se deberá aportar junto con la solicitud de prórroga, que debe formular el adjudicatario, y antes de que recaiga acuerdo, las correspondientes certificaciones de estar al corriente de sus obligaciones tributarias (Estado y Ayuntamiento) y con la Seguridad Social.

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Samples: Suministro De Papel Impreso Y Encuadernaciones

RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA. 17.1 El adjudicatario adjudicatario, además de las obligaciones previstas en las cláusulas 2 y 3 xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas, se obliga al cumplimiento de las leyes protectoras del trabajo, relativas a seguridad e higiene, incluso de la de Previsión y Seguridad Social, en todos sus aspectos y regulaciones, quedando exenta la Entidad Municipal contratante de cualquier responsabilidad por incumplimiento de dichas disposiciones y demás de carácter laboral que se produzcan por el a djudicatarioadjudicatario. Igualmente, éste se obliga a cumplir lo dispuesto en las leyes protectoras de la industria nacional, en todos sus aspectos y normas vigentes, así como las de seguridad e higiene en el trabajo. A los efectos establecidos en la disposición adicional novena de la Ley 37/2003 de 17 de noviembre del ruido, la empresa adjudicataria deberá usar maquinaria equipos y pavimentos de baja emisión acústica. Asimismo, las empresas que empleen un número de trabajadores fijos que exceda de 50 vendrán obligadas a cumplir lo establecido en la Ley 13/1982, de 7 xx Xxxxxxxxxx , sobre integración social de los minusválidos, así como en el R.D. 1451/1983, de 11 xx Xxxx xxxx y demás normativa complementaria. 17.2 Serán de cuenta de la contrata todos los tributos, contribuciones y arbitrios de cualquier esfera fiscal, los que, por considerarse incluidos en los precios ofertados, no podrá repercutirse como partida independiente. 17.3 La empresa contratista responderá objetivamente y, en su consecuencia, deberá indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia del contrato adjudicado, conforme a lo establecido en el artículo 198 214 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley 30/2007, de Contratos del Sector Público. 17.4 La contrata será responsable de toda reclamación relativa a la propiedad industrial y comercial, y deberá indemnizar a la Administración de todos los daños y perjuicios que para la misma puedan derivarse de la interposición de reclamaciones, incluidos los gastos derivados de las que, eventualmente, puedan dirigirse contra la Administración Municipal. 17.5 De conformidad con lo establecido en el art. 43.1 de la Ley General Tributaria 58/2003, de 17 de diciembre, así como en el art. 49.d60.d) del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público y en los arts. 13 a 16 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos, Contratos de las Administraciones Públicas; la empresa contratista tendrá las siguientes obligaciones: a) Aportarla obligación de aportar, antes con anterioridad al vencimiento de su vencimiento la validez de los certificados inicialmente aportados y hasta la finalización del contrato, y sin que medie reclamación alguna por parte de esta Administración, nuevas certificaciones acreditativas de estar encontrarse al corriente en las obligaciones tributarias (Estado y Ayuntamiento) y de la Seguridad Social. b) En caso de prórroga de la contratación, se deberá aportar junto con la solicitud de prórroga, que debe formular el adjudicatario, y antes de que recaiga acuerdo, las correspondientes certificaciones de estar al corriente cumplimiento de sus obligaciones tributarias (Estado y Ayuntamiento) y con la Seguridad Social. Dicha obligación tendrá el carácter de obligación contractual esencial.

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Samples: Suministro De Productos Químicos

RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA. 17.1 El adjudicatario se obliga al cumplimiento de las leyes protectoras del trabajo, relativas a seguridad e higiene, incluso de la de Previsión y Seguridad Social, 20.01 EL CONTRATISTA no podrá en todos sus aspectos y regulaciones, quedando exenta la Entidad Municipal contratante de cualquier ningún caso eludir su responsabilidad por incumplimiento los trabajos que hubieren sido encontrados defectuosos, con diversidades o con vicios, ni negarse a repararlos o reconstruirlos según sea el caso bajo el pretexto de dichas disposiciones y demás haber sido aceptados por el Inspector o Supervisor, rigiendo en lo pertinente al respecto, la normatividad del Código Civil sobre responsabilidades de carácter laboral que se produzcan por el a djudicatario. Igualmente, éste se obliga a cumplir lo dispuesto en las leyes protectoras de la industria nacional, en todos sus aspectos contractual y normas vigentesextracontractual, así como los Artículos 1782, 1783, 1784 y 1785 del citado Código, estableciéndose al efecto de conformidad con el Art. 51° del Texto Único Ordenado la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, un periodo de garantía de (07) años por las características de la obra ejecutada, en función de las normas técnicas aplicables al Proyecto, incluyendo las disposiciones municipales, responsabilizándose de esta manera durante dicho lapso EL CONTRATISTA, por la destrucción total a parcial, peligro de ruina o graves defectos por vicios de la construcción. 20.02 EL CONTRATISTA asume total y directa responsabilidad por las demandas, reclamos, perdidas y acciones derivadas de actos u omisiones imputables a EL CONTRATISTA, Subcontratista o personal empleado en la obra o en la guardianía de la misma, directamente vinculados con la ejecución de la obra, o que se realicen durante aquella. 20.03 EL CONTRATISTA deberá cumplir con las normas legales de seguridad e higiene en el trabajo. Asimismo, las empresas que empleen un número resguardo de trabajadores fijos que exceda de 50 vendrán obligadas a cumplir lo establecido en la Ley 13/1982, de 7 xx Xxxxx, sobre integración social integridad física de los minusválidostrabajadores, así como R.D. 1451/1983, de 11 xx Xxxx y demás normativa complementaria. 17.2 Serán de cuenta siendo legalmente responsable de la contrata todos previsión y adecuada protección de los tributos, contribuciones mismos contra accidentes y arbitrios de cualquier esfera fiscal, los que, por considerarse incluidos en los precios ofertados, no podrá repercutirse como partida independienteenfermedades ocupacionales. 17.3 La empresa contratista responderá objetivamente y, en su consecuencia, deberá indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia del contrato adjudicado, conforme a lo establecido en el artículo 198 de la Ley 30/2007, de Contratos del Sector Público. 17.4 La contrata será responsable de toda reclamación relativa a la propiedad industrial y comercial, y deberá indemnizar a la Administración de todos los daños y perjuicios que para la misma puedan derivarse de la interposición de reclamaciones, incluidos los gastos derivados de las que, eventualmente, puedan dirigirse contra la Administración Municipal. 17.5 De conformidad con lo establecido en el art. 43.1 de la Ley General Tributaria 58/2003, de 17 de diciembre, así como en el art. 49.d) de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público y en los arts. 13 a 16 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos, la empresa contratista tendrá las siguientes obligaciones: a) Aportar, antes de su vencimiento y hasta la finalización del contrato, sin que medie reclamación por parte de esta Administración, nuevas certificaciones acreditativas de estar al corriente en las obligaciones tributarias (Estado y Ayuntamiento) y de la Seguridad Social. b) En caso de prórroga de la contratación, se deberá aportar junto con la solicitud de prórroga, que debe formular el adjudicatario, y antes de que recaiga acuerdo, las correspondientes certificaciones de estar al corriente de sus obligaciones tributarias (Estado y Ayuntamiento) y con la Seguridad Social.

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Samples: Contrato Ejecución De Obra a Suma Alzada

RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA. 17.1 El adjudicatario se obliga al cumplimiento de las leyes protectoras del trabajo, relativas a seguridad e higiene, incluso de la de Previsión y Seguridad Social, en todos sus aspectos y regulaciones, quedando exenta la Entidad Municipal contratante de cualquier responsabilidad responsabili- dad por incumplimiento de dichas disposiciones y demás de carácter laboral que se produzcan pro- duzcan por el a djudicatarioadjudicatario. Igualmente, éste se obliga a cumplir lo dispuesto en las leyes protectoras de la industria nacionalna- cional, en todos sus aspectos y normas vigentes, así como las de seguridad e higiene en el trabajo. Asimismo, las empresas que empleen un número de trabajadores fijos que exceda de 50 vendrán obligadas a cumplir lo establecido en la Ley 13/1982, de 7 xx Xxxxxxxxxx, sobre integración integra- ción social de los minusválidos, así como en el R.D. 1451/1983, de 11 xx Xxxx xxxx y demás normativa complementaria. 17.2 Serán de cuenta de la contrata todos los tributos, contribuciones y arbitrios de cualquier esfera fiscal, los que, por considerarse incluidos en los precios ofertados, no podrá repercutirse reper- cutirse como partida independiente. 17.3 La empresa contratista responderá objetivamente y, en su consecuencia, deberá indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia del contrato adjudicadoadju- dicado, conforme a lo establecido en el artículo 198 214 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley 30/2007, de Contratos del Sector Público. 17.4 La contrata será responsable de toda reclamación relativa a la propiedad industrial y comercialco- mercial, y deberá indemnizar a la Administración de todos los daños y perjuicios que para la misma puedan derivarse de la interposición de reclamaciones, incluidos los gastos derivados deri- vados de las que, eventualmente, puedan dirigirse contra la Administración Municipal. 17.5 De conformidad con lo establecido en el art. 43.1 de la Ley General Tributaria 58/2003, de 17 de diciembre, ; así como en el art. 49.d60.d) del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público y en los arts. 13 a 16 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos, la empresa contratista tendrá las siguientes obligacionesobligaciones contractuales esenciales: a) Aportar, antes de su vencimiento con carácter previo a la aprobación del gasto correspondiente a cada ejercicio presupuestario y hasta la finalización del contrato, sin que medie reclamación por parte de esta Administración, nuevas certificaciones acreditativas de estar encontrarse al corriente en las sus obligaciones tributarias (Estado y Ayuntamiento) y de con la Seguridad Social. b) En caso de prórroga de la contratacióndel contrato, se deberá aportar junto con la solicitud de prórroga, que debe formular el adjudicatario, y antes de que recaiga acuerdo, las correspondientes certificaciones de estar encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias (Estado y Ayuntamiento) y con la Seguridad Social.

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Samples: Service Agreement

RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA. 17.1 El adjudicatario 1. Gestionar y obtener de la Administración Nacional de Puertos (ANP), los permisos que correspondan y que le permitan el cumplimiento ininterrumpido de los servicios por los que se obliga le contrata. 2. Adoptar todas las medidas necesarias para evitar accidentes que puedan afectar a bienes o personal del Estado o terceros, siendo de su exclusivo riesgo y responsabilidad lo que pueda suceder en omisión de estas medidas. 3. Cumplir estrictamente con las disposiciones, ordenanzas y reglamentos en el ámbito nacional y municipal. Será por cuenta exclusiva el pago de multas y el resarcimiento de los perjuicios a bienes o intereses de terceros, si cometiera cualquier infracción a dichas disposiciones, ordenanzas y reglamentos. 4. Asumir su responsabilidad total y exclusiva de todas las consecuencias inherentes al servicio o que involucre al personal por su causa y de todas las responsabilidades y ulterioridades que emerjan de la ejecución de cualquiera de las obligaciones establecidas en el presente contrato ya sea sobre personas o bienes propios o de terceros. 5. Cumplir con todas las normas de seguridad sobre toda actividad que pudiese llegar a originar riesgo para el personal de la empresa, de la ANP u otros. En caso de incumplimiento la ANP se reserva el derecho de suspender en cualquier momento (y sin que ello genere derecho a indemnización alguna a favor de la empresa) los trabajos y tareas del contratista. 6. Proporcionar la lista de personal que emplea para el cumplimiento de los servicios que se contratan, lo que será controlado por la División Mantenimiento de ANP en coordinación con el Departamento Colonia. 7. Procurar la mayor estabilidad del personal asignado debiendo comunicar por escrito y justificar debidamente las leyes protectoras rotaciones del trabajomismo ante la ANP, relativas a seguridad e higienebajo apercibimiento de las multas previstas en el Artículo 40º. 8. Prestar los servicios contratados en forma directa, incluso no pudiendo subcontratar los mismos. 9. No podrá subcontratar personal ni tercerizar la contratación del personal. 10. Contratar y pagar durante todo el plazo de la contratación el seguro de Previsión Accidentes de Trabajo y Seguridad SocialEnfermedades Profesionales a que hace referencia el Artículo 61º de la Ley Nº 16.074 de todo el personal afectado a los trabajos objeto del presente pliego. Por lo tanto, aceptará la responsabilidad total y exclusiva de todas las consecuencias inherentes al servicio que sufra el citado personal por su causa y de todas las responsabilidades y ulterioridades que emerjan de la omisión de cualquiera de las obligaciones establecidas en el apartado anterior. 11. La ANP se reserva el derecho de suspender en cualquier momento (y sin que ello genere derecho a indemnización alguna a favor del contratista), los trabajos y tareas, de comprobarse, por parte de esta, del Banco de Seguros del Estado o de cualquier autoridad pública, el incumplimiento de cualquiera de las normas de seguridad a que se refiere el apartado anterior y que puede llegar a originar riesgo para el personal que emplea la empresa como el propio de la ANP. 12. La falta de cualquier objeto, o la rotura, daños, desperfectos o deterioros que se produzcan, serán por cuenta del contratista, cuando se constatare la responsabilidad de sus operarios, ya sea por negligencia, trato inadecuado de los implementos y otros motivos imputables a aquellos. 13. Asumir todo riesgo o responsabilidad derivada del cumplimiento del contrato, ya sea como consecuencia de daños causados a terceros, a la ANP, a sus funcionarios/as, o a los bienes o efectos de uno y otros, en todos sus aspectos y regulaciones, quedando exenta la Entidad Municipal contratante de cualquier responsabilidad por incumplimiento de dichas disposiciones y demás de carácter laboral los casos en que se produzcan por sufriere o causare el daño durante la realización de los trabajos contratados o a djudicatario. Igualmente, éste se obliga a cumplir lo dispuesto en las leyes protectoras consecuencia de la industria nacional, en todos sus aspectos y normas vigentes, así como las de seguridad e higiene en el trabajo. Asimismo, las empresas que empleen un número de trabajadores fijos que exceda de 50 vendrán obligadas a cumplir lo establecido en la Ley 13/1982, de 7 xx Xxxxx, sobre integración social ejecución inadecuada o deficiente de los minusválidos, así como R.D. 1451/1983, de 11 xx Xxxx y demás normativa complementariamismos. 17.2 Serán de cuenta de la contrata todos los tributos, contribuciones y arbitrios de cualquier esfera fiscal, los que, por considerarse incluidos en los precios ofertados, no podrá repercutirse como partida independiente. 17.3 La empresa contratista responderá objetivamente y, en su consecuencia, deberá indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia del contrato adjudicado, conforme a lo establecido en el artículo 198 de la Ley 30/2007, de Contratos del Sector Público. 17.4 La contrata será responsable de toda reclamación relativa a la propiedad industrial y comercial, y deberá indemnizar a la Administración de todos los daños y perjuicios que para la misma puedan derivarse de la interposición de reclamaciones, incluidos los gastos derivados de las que, eventualmente, puedan dirigirse contra la Administración Municipal. 17.5 De conformidad con lo establecido en el art. 43.1 de la Ley General Tributaria 58/2003, de 17 de diciembre, así como en el art. 49.d) de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público y en los arts. 13 a 16 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos, la empresa contratista tendrá las siguientes obligaciones: a) Aportar, antes de su vencimiento y hasta la finalización del contrato, sin que medie reclamación por parte de esta Administración, nuevas certificaciones acreditativas de estar al corriente en las obligaciones tributarias (Estado y Ayuntamiento) y de la Seguridad Social. b) En caso de prórroga de la contratación, se deberá aportar junto con la solicitud de prórroga, que debe formular el adjudicatario, y antes de que recaiga acuerdo, las correspondientes certificaciones de estar al corriente de sus obligaciones tributarias (Estado y Ayuntamiento) y con la Seguridad Social.

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Samples: Service Agreement

RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA. 17.1 El adjudicatario se obliga al cumplimiento de las leyes protectoras del trabajo, relativas a seguridad e higiene, incluso de la de Previsión y Seguridad Social, en todos sus aspectos y regulaciones, quedando exenta la Entidad Municipal contratante contra- tante de cualquier responsabilidad por incumplimiento de dichas disposiciones y demás de carácter laboral que se produzcan por el a djudicatarioadjudicatario. Igualmente, éste se obliga a cumplir lo dispuesto en las leyes protectoras de la industria in- dustria nacional, en todos sus aspectos y normas vigentes, así como las de seguridad seguri- dad e higiene en el trabajo. Asimismo, las empresas que empleen un número de trabajadores fijos que exceda de 50 vendrán obligadas a cumplir lo establecido en la Ley 13/1982, de 7 xx Xxxxxxxxxx, sobre integración social de los minusválidos, así como en el R.D. 1451/1983, de 11 xx Xxxx xxxx y demás normativa complementaria. 17.2 Serán de cuenta de la contrata todos los tributos, contribuciones y arbitrios de cualquier esfera fiscal, los que, por considerarse incluidos en los precios ofertadosoferta- dos, no podrá repercutirse como partida independiente. 17.3 La empresa contratista responderá objetivamente y, en su consecuencia, deberá indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia consecuen- cia del contrato adjudicado, conforme a lo establecido en el artículo 198 214 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley 30/2007, de Contratos del Sector Público. 17.4 La contrata será responsable de toda reclamación relativa a la propiedad industrial y comercial, y deberá indemnizar a la Administración de todos los daños y perjuicios perjui- cios que para la misma puedan derivarse de la interposición de reclamaciones, incluidos in- cluidos los gastos derivados de las que, eventualmente, puedan dirigirse contra la Administración Municipal. 17.5 De conformidad con lo establecido en el art. 43.1 de la Ley General Tributaria 58/2003, de 17 de diciembre, así como en el art. 49.d60.d) del Real Decreto Legislati- vo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público y en los arts. 13 a 16 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos, Contratos de las Administraciones Públicas; la empresa contratista tendrá las siguientes obligaciones: a) Aportarla obligación de aportar, antes con anterioridad al vencimiento de su vencimiento la validez de los certi- ficados inicialmente aportados y hasta la finalización del contrato, y sin que medie reclamación alguna por parte de esta Administración, nuevas certificaciones acreditativas acre- ditativas de estar encontrarse al corriente en las obligaciones tributarias (Estado y Ayuntamiento) y de la Seguridad Social. b) En caso de prórroga de la contratación, se deberá aportar junto con la solicitud de prórroga, que debe formular el adjudicatario, y antes de que recaiga acuerdo, las correspondientes certificaciones de estar al corriente cumplimiento de sus obligaciones tributarias (Estado y Ayuntamiento) tribu- tarias y con la Seguridad Social. Dicha obligación tendrá el carácter de obligación contractual esencial.

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Samples: Contract for Cafeteria Services

RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA. 17.1 19.1 El adjudicatario se obliga al cumplimiento de las leyes protectoras del trabajo, relativas a seguridad e higiene, incluso de la de Previsión y Seguridad Social, en todos sus aspectos y regulaciones, quedando exenta la Entidad Municipal contratante de cualquier responsabilidad por incumplimiento de dichas disposiciones y demás de carácter laboral que se produzcan por el a djudicatario. Igualmente, éste se obliga a cumplir lo dispuesto en las leyes protectoras de la industria nacional, en todos sus aspectos y normas vigentes, así como las de seguridad e higiene en el trabajoadjudicatario. Asimismo, las empresas que empleen un número de trabajadores fijos que exceda de 50 vendrán obligadas a cumplir lo establecido en la Ley 13/1982, de 7 xx Xxxxx, sobre integración social de los minusválidos, así como R.D. 1451/1983, de 11 xx Xxxx y demás normativa complementaria. 17.2 19.2 Serán de cuenta de la contrata todos los tributos, contribuciones y arbitrios de cualquier esfera fiscal, los que, por considerarse incluidos en los precios ofertados, no podrá podrán repercutirse como partida independiente. 17.3 19.3 La empresa contratista responderá objetivamente y, en su consecuencia, deberá indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia del contrato adjudicado, conforme a lo establecido en el artículo 198 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. 17.4 19.4 La contrata será responsable de toda reclamación relativa a la propiedad industrial y comercial, y deberá indemnizar a la Administración de todos los daños y perjuicios que para la misma puedan derivarse de la interposición de reclamaciones, incluidos los gastos derivados de las que, eventualmente, puedan dirigirse contra la Administración Municipal. 17.5 19.5 De conformidad con lo establecido en el art. 43.1 de la Ley General Tributaria 58/2003, de 17 de diciembre, así como en el art. 49.d) de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público y en los arts. 13 a 16 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos, y sin perjuicio de las obligaciones generales contenidas en el artículo 256 de la mencionada Ley de Contratos del Sector Público, la empresa contratista tendrá las siguientes obligacionessiguientes: a) Aportar, antes de su vencimiento y hasta la finalización del contrato, sin que medie reclamación por parte de esta Administración, nuevas certificaciones acreditativas de estar al corriente en las obligaciones tributarias (Estado y Ayuntamiento) y de la Seguridad SocialSocial y en la póliza de seguro por responsabilidad civil suscrita (a la que se refiere la cláusula 13.2 del presente Pliego de Condiciones). b) En caso de prórroga de la contratación, se deberá aportar junto con la solicitud de prórroga, que debe formular el adjudicatario, y antes de que recaiga acuerdo, las correspondientes certificaciones de estar al corriente de sus obligaciones tributarias (Estado y Ayuntamiento) y con la Seguridad Social.

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Samples: Contract for Public Service Management

RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA. 17.1 El adjudicatario se obliga al estricto cumplimiento de las leyes protectoras del trabajolo dispuesto en la normativa vigente en materia laboral, relativas tanto de ámbito general como sectorial para el sector de actividad a que corresponde el contrato que se licita; de seguridad e higienesocial, incluso de la integración social de Previsión minusválidos y Seguridad Social, de prevención de riesgos laborales en todos sus aspectos y regulaciones, quedando exenta la Entidad Municipal contratante de cualquier responsabilidad por incumplimiento de dichas disposiciones y demás de carácter laboral que se produzcan por el a djudicatarioadjudicatario. IgualmenteLo establecido en la presente cláusula tendrá el carácter de obligación contractual esencial. 17.2 El adjudicatario se obliga, éste se obliga a cumplir asimismo, al estricto cumplimiento de lo dispuesto en las leyes protectoras la normativa vigente sobre protección del medio ambiente durante la ejecución del contrato, y especialmente, de la industria nacional, en todos sus aspectos y normas vigentes, así como las de seguridad e higiene en el trabajo. Asimismo, las empresas que empleen un número de trabajadores fijos que exceda de 50 vendrán obligadas a cumplir lo establecido en las ordenanzas municipales reguladoras de protección de la Ley 13/1982, atmósfera y de 7 xx Xxxxx, sobre integración social protección del medio ambiente contra la emisión de los minusválidos, así como R.D. 1451/1983, ruidos y vibraciones. Lo establecido en la presente cláusula tendrá el carácter de 11 xx Xxxx y demás normativa complementaria.obligación contractual esencial 17.2 17.3 Serán de cuenta de la contrata todos los tributos, contribuciones y arbitrios de cualquier esfera fiscal, los que, por considerarse incluidos en los precios ofertados, no podrá repercutirse como partida independiente. 17.3 17.4 La empresa contratista responderá objetivamente y, en su consecuencia, deberá indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia del contrato adjudicado, conforme a lo establecido en el artículo 198 214 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley 30/2007, de Contratos del Sector Público. 17.4 17.5 La contrata será responsable de toda reclamación relativa a la propiedad industrial y comercial, y deberá indemnizar a la Administración de todos los daños y perjuicios que para la misma puedan derivarse de la interposición de reclamaciones, incluidos los gastos derivados de las que, eventualmente, puedan dirigirse contra la Administración Municipal. 17.5 17.6 De conformidad con lo establecido en el art. 43.1 de la Ley General Tributaria 58/2003, de 17 de diciembre, así como en el art. 49.d60.d) del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público y en los arts. 13 a 16 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos, Contratos de las Administraciones Públicas; la empresa contratista tendrá las siguientes obligaciones: a) Aportarla obligación de aportar, antes con anterioridad al vencimiento de su vencimiento la validez de los certificados inicialmente aportados y hasta la finalización del contrato, así como en caso de prórroga del mismo, y sin que medie reclamación alguna por parte de esta Administración, nuevas certificaciones acreditativas de estar encontrarse al corriente en las obligaciones tributarias (Estado y Ayuntamiento) y de la Seguridad Social. b) En caso de prórroga de la contratación, se deberá aportar junto con la solicitud de prórroga, que debe formular el adjudicatario, y antes de que recaiga acuerdo, las correspondientes certificaciones de estar al corriente cumplimiento de sus obligaciones tributarias (Estado y Ayuntamiento) y con la Seguridad Social. El incumplimiento de dicha obligación tendrá el carácter de infracción leve.

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Samples: Servicio De Reprografía E Impresión

RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA. 17.1 El adjudicatario se obliga al cumplimiento de las leyes protectoras del trabajo, relativas a seguridad e higiene, incluso de la de Previsión y Seguridad Social, en todos sus aspectos as- pectos y regulaciones, quedando exenta la Entidad Municipal contratante de cualquier responsabilidad por incumplimiento de dichas disposiciones y demás de carácter laboral que se produzcan por el a djudicatarioadjudicatario. Igualmente, éste se obliga a cumplir lo dispuesto en las leyes protectoras de la industria nacional, en todos sus aspectos y normas vigentes, así como las de seguridad e higiene en el trabajo. Asimismo, las empresas que empleen un número de trabajadores fijos que exceda de 50 vendrán ven- drán obligadas a cumplir lo establecido en la Ley 13/1982, de 7 xx Xxxxx, sobre integración integra- ción social de los minusválidos, así como R.D. 1451/1983, de 11 xx Xxxx y demás normativa complementaria. 17.2 Serán de cuenta de la contrata todos los tributos, contribuciones y arbitrios de cualquier esfera fiscal, los que, por considerarse incluidos en los precios ofertados, no podrá repercutirse re- percutirse como partida independiente. 17.3 La empresa contratista responderá objetivamente y, en su consecuencia, deberá indemnizar indem- xxxxx todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia del contrato con- trato adjudicado, conforme a lo establecido en el artículo 198 de la Ley 30/2007, de Contratos del Sector Público. 17.4 La contrata será responsable de toda reclamación relativa a la propiedad industrial y comercial, y deberá indemnizar a la Administración de todos los daños y perjuicios que para la misma puedan derivarse de la interposición de reclamaciones, incluidos los gastos gas- tos derivados de las que, eventualmente, puedan dirigirse contra la Administración MunicipalMu- nicipal. 17.5 De conformidad con lo establecido en el art. 43.1 de la Ley General Tributaria 58/2003, de 17 de diciembre, así como en el art. 49.d) de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público y en los arts. 13 a 16 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos, la empresa empre- sa contratista tendrá las siguientes obligaciones: a) Aportar, antes de su vencimiento y hasta la finalización del contrato, sin que medie reclamación por parte de esta Administración, nuevas certificaciones acreditativas de estar al corriente en las obligaciones tributarias (Estado y Ayuntamiento) y de la Seguridad Se- guridad Social. b) En caso de prórroga de la contratación, se deberá aportar junto con la solicitud de prórroga, que debe formular el adjudicatario, y antes de que recaiga acuerdo, las correspondientes co- rrespondientes certificaciones de estar al corriente de sus obligaciones tributarias (Estado y Ayuntamiento) y con la Seguridad Social.

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Samples: Contract for Public Service Management

RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA. 17.1 18.1 El adjudicatario se obliga al cumplimiento de las leyes protectoras del trabajo, relativas a seguridad e higiene, incluso de la de Previsión y Seguridad Social, en todos sus aspectos y regulaciones, quedando exenta la Entidad Municipal contratante de cualquier responsabilidad responsabili- dad por incumplimiento de dichas disposiciones y demás de carácter laboral que se produzcan pro- duzcan por el a djudicatarioadjudicatario. Igualmente, éste se obliga a cumplir lo dispuesto en las leyes protectoras de la industria nacionalna- cional, en todos sus aspectos y normas vigentes, así como las de seguridad e higiene en el trabajo. Asimismo, las empresas que empleen un número de trabajadores fijos que exceda de 50 vendrán obligadas a cumplir lo establecido en la Ley 13/1982, de 7 xx Xxxxx, sobre integración social so- cial de los minusválidos, así como R.D. 1451/1983, de 11 xx Xxxx y demás normativa complementaria. 17.2 18.2 Serán de cuenta de la contrata todos los tributos, contribuciones y arbitrios de cualquier esfera fiscal, los que, por considerarse incluidos en los precios ofertados, no podrá repercutirse reper- cutirse como partida independiente. 17.3 18.3 La empresa contratista responderá objetivamente y, en su consecuencia, deberá indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia del contrato adjudicadoadju- dicado, conforme a lo establecido en el artículo 198 214 del Texto Refundido de la Ley 30/2007, de Contratos del Sector Público. 17.4 18.4 La contrata será responsable de toda reclamación relativa a la propiedad industrial y comercialco- mercial, y deberá indemnizar a la Administración de todos los daños y perjuicios que para la misma puedan derivarse de la interposición de reclamaciones, incluidos los gastos derivados deri- vados de las que, eventualmente, puedan dirigirse contra la Administración Municipal. 17.5 18.5 De conformidad con lo establecido en el art. 43.1 de la Ley General Tributaria 58/2003, de 17 de diciembre, así como en el art. 49.d) 60 del Texto Refundido de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público y en los arts. 13 a 16 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos, la empresa contratista tendrá ten- drá las siguientes obligaciones: a) Aportar, antes de su vencimiento y hasta la finalización del contrato, sin que medie reclamación re- clamación por parte de esta Administración, nuevas certificaciones acreditativas de estar al corriente en las obligaciones tributarias (Estado y Ayuntamiento) y de la Seguridad Social. b) En caso de prórroga de la contratación, se deberá aportar junto con la solicitud de prórrogapró- rroga, que debe formular el adjudicatario, y antes de que recaiga acuerdo, las correspondientes correspon- dientes certificaciones de estar al corriente de sus obligaciones tributarias (Estado y Ayuntamiento) y con la Seguridad Social.

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Samples: Contract for Maintenance and Operation Services

RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA. 17.1 El adjudicatario se obliga al cumplimiento de las leyes protectoras del trabajo, relativas a seguridad e higiene, incluso de la de Previsión y Seguridad Social, en todos sus aspectos y regulaciones, quedando exenta la Entidad Municipal contratante de cualquier responsabilidad por incumplimiento de dichas disposiciones y demás de carácter laboral que se produzcan por Adjudicatario será el a djudicatario. Igualmente, éste se obliga a cumplir lo dispuesto en las leyes protectoras de la industria nacional, en todos sus aspectos y normas vigentes, así como las de seguridad e higiene en el trabajo. Asimismo, las empresas que empleen un número de trabajadores fijos que exceda de 50 vendrán obligadas a cumplir lo establecido en la Ley 13/1982, de 7 xx Xxxxx, sobre integración social de los minusválidos, así como R.D. 1451/1983, de 11 xx Xxxx y demás normativa complementaria. 17.2 Serán de cuenta de la contrata todos los tributos, contribuciones y arbitrios de cualquier esfera fiscal, los que, por considerarse incluidos en los precios ofertados, no podrá repercutirse como partida independiente. 17.3 La empresa contratista responderá objetivamente y, en su consecuencia, deberá indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia del contrato adjudicado, conforme a lo establecido en el artículo 198 de la Ley 30/2007, de Contratos del Sector Público. 17.4 La contrata será único responsable de toda reclamación relativa a la propiedad industrial y comercial, y deberá indemnizar a la Administración de todos los daños y roturas que sufra el material de las instalaciones cualquiera que sea la causa que los motive, salvo en los casos de fuerza mayor, quedando en cualquier caso obligado el Contratista a la reparación inmediata, y sólo en los casos de fuerza mayor, el Excmo. Ayuntamiento le resarcirá adecuadamente. El Adjudicatario en todos aquellos casos en que pueda reclamar a terceras personas por las roturas, daños o desperfectos de cualquier clase realizados en los edificios o instalaciones del Ayuntamiento, deberá ponerlo en conocimiento de la OCSSCT del Excmo. Ayuntamiento, a los efectos que éste considere oportunos. El Adjudicatario será responsable de las deficiencias en el servicio debido al mal entretenimiento del mismo. El Excmo. Ayuntamiento podrá imponerle multas de cuantía proporcionada a las faltas y deficiencias, además de las que específicamente se indican en este Pliego de Condiciones. Igualmente será responsable de todo aquello que pueda derivarse de una errónea o incompleta inspección. El adjudicatario estará obligado a suscribir y renovar, anualmente, una póliza de seguro que cubra la de responsabilidad civil hasta 600.000,00 € (seiscientos mil euros) por accidentes, daños o perjuicios que para la misma puedan derivarse ocurrir como consecuencia de la interposición prestación del servicio. Esta póliza deberá suscribirse con posterioridad a la formalización del contrato y, en todo caso, antes del comienzo de reclamaciones, incluidos los gastos derivados la ejecución del mismo. En cada una de las que, eventualmente, puedan dirigirse contra renovaciones deberá presentar una copia al Excmo. Ayuntamiento de Valencia. Será condición obligatoria para el abono de cualquier certificación o factura la Administración Municipal. 17.5 De conformidad con lo establecido en de acreditar el art. 43.1 de la Ley General Tributaria 58/2003, de 17 de diciembre, así como en el art. 49.d) de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público y en los arts. 13 a 16 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos, la empresa contratista tendrá las siguientes obligaciones: a) Aportar, antes de su vencimiento y hasta la finalización del contrato, sin que medie reclamación por parte de esta Administración, nuevas certificaciones acreditativas de estar al corriente en las obligaciones tributarias (Estado y Ayuntamiento) y del pago de la Seguridad Socialcitada póliza, para lo cual deberá presentar una copia del último recibo adeudado. b) En caso de prórroga de la contratación, se deberá aportar junto con la solicitud de prórroga, que debe formular el adjudicatario, y antes de que recaiga acuerdo, las correspondientes certificaciones de estar al corriente de sus obligaciones tributarias (Estado y Ayuntamiento) y con la Seguridad Social.

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Samples: Service Agreement

RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA. 17.1 16.1 El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Fundación Cante de las Minas o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato. 16.2 El adjudicatario se obliga al estricto cumplimiento de las leyes protectoras lo dispuesto en la normativa vigente en materia laboral en relación con los trabajadores que hayan sido destinados a la ejecución del trabajocontrato, relativas tanto de ámbito general como sectorial para el sector de actividad a seguridad e higieneque corresponde el contrato que se licita, incluso sea ésta de ámbito nacional, comunitario o internacional, en particular de los convenios internacionales que se recogen en el Anexo V de la LCSP; debiendo encontrarse al corriente en el pago de Previsión los salarios y cotizaciones a la Seguridad SocialSocial de dichos trabajadores. Asimismo, el adjudicatario queda obligado al estricto cumplimiento de lo establecido por la normativa vigente en materia de seguridad social, integración social de minusválidos, igualdad efectiva entre hombres y mujeres y prevención de riesgos laborales en todos sus aspectos y regulaciones, quedando exenta la Entidad Municipal contratante de cualquier responsabilidad por incumplimiento de dichas disposiciones y demás de carácter laboral que se produzcan por el a djudicatario. Igualmente, éste se obliga a cumplir lo dispuesto en las leyes protectoras de la industria nacional, en todos sus aspectos y normas vigentes, así como las de seguridad e higiene en el trabajo. Asimismo, las empresas que empleen un número de trabajadores fijos que exceda de 50 vendrán obligadas a cumplir lo establecido en la Ley 13/1982, de 7 xx Xxxxx, sobre integración social de los minusválidos, así como R.D. 1451/1983, de 11 xx Xxxx y demás normativa complementaria. 17.2 Serán de cuenta de la contrata todos los tributos, contribuciones y arbitrios de cualquier esfera fiscal, los que, por considerarse incluidos en los precios ofertados, no podrá repercutirse como partida independiente. 17.3 La empresa contratista responderá objetivamente y, en su consecuencia, deberá indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia del contrato adjudicado, conforme a lo establecido en el artículo 198 de la Ley 30/2007, de Contratos del Sector Público. 17.4 La contrata será responsable de toda reclamación relativa a la propiedad industrial y comercial, y deberá indemnizar a la Administración de todos los daños y perjuicios que para la misma puedan derivarse de la interposición de reclamaciones, incluidos los gastos derivados de las que, eventualmente, puedan dirigirse contra la Administración Municipal. 17.5 16.3 De conformidad con lo establecido en el art. 43.1 308.2 de la Ley General Tributaria 58/2003LCSP; en ningún caso podrá producirse, de 17 de diciembre, así como en el art. 49.d) de a la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público y en los arts. 13 a 16 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos, la empresa contratista tendrá las siguientes obligaciones: a) Aportar, antes de su vencimiento y hasta la finalización extinción del contrato, sin la consolidación del personal que medie reclamación por haya realizado los trabajos objeto de contratación como personal de la entidad contratante. A tal fin, los empleados o responsables de la Fundación Cante de las Minas deberán abstenerse de realizar actos que impliquen el ejercicio de facultades que, como parte de esta Administraciónla relación jurídico laboral, nuevas certificaciones acreditativas corresponden a la empresa contratista. Ninguna de estar al corriente en las obligaciones tributarias (Estado y Ayuntamiento) y cláusulas del presente contrato ni sus actos de ejecución puede interpretarse de manera que pueda entenderse la Seguridad Socialcesión de trabajadores del contratista a la Fundación Cante de Las Minas. b) En caso de prórroga de la contratación, se deberá aportar junto con la solicitud de prórroga, que debe formular el adjudicatario, y antes de que recaiga acuerdo, las correspondientes certificaciones de estar al corriente de sus obligaciones tributarias (Estado y Ayuntamiento) y con la Seguridad Social.

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Samples: Contract for the Hiring of Artists for a Festival

RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA. 17.1 El adjudicatario se obliga al cumplimiento de las leyes protectoras del trabajo, relativas a seguridad e higiene, incluso de la de Previsión y Seguridad Social, en todos sus aspectos y regulaciones, quedando exenta la Entidad Municipal contratante de cualquier responsabilidad por incumplimiento de dichas disposiciones y demás de carácter laboral que se produzcan por el a djudicatarioadjudicatario. Igualmente, éste se obliga a cumplir lo dispuesto en las leyes protectoras de la industria nacional, en todos sus aspectos y normas vigentes, así como las de seguridad e higiene en el trabajo. Asimismo, las empresas que empleen un número de trabajadores fijos que exceda de 50 vendrán obligadas a cumplir lo establecido en la Ley 13/1982, de 7 xx Xxxxxxxxxx, sobre integración social de los minusválidos, así como en el R.D. 1451/1983, de 11 xx Xxxx xxxx y demás normativa complementaria. 17.2 Serán de cuenta de la contrata todos los tributos, contribuciones y arbitrios de cualquier esfera fiscal, los que, por considerarse incluidos en los precios ofertados, no podrá repercutirse como partida independiente. 17.3 La empresa contratista responderá objetivamente y, en su consecuencia, deberá indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia del contrato adjudicado, conforme a lo establecido en el artículo 198 214 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley 30/2007, de Contratos del Sector Público. 17.4 La contrata será responsable de toda reclamación relativa a la propiedad industrial y comercial, y deberá indemnizar a la Administración de todos los daños y perjuicios que para la misma puedan derivarse de la interposición de reclamaciones, incluidos los gastos derivados de las que, eventualmente, puedan dirigirse contra la Administración Municipal. 17.5 De conformidad con lo establecido en el art. 43.1 de la Ley General Tributaria 58/2003, de 17 de diciembre, así como en el art. 49.d60.d) 219 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público y en los arts. 13 a 16 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos, Contratos de las Administraciones Públicas; la empresa contratista tendrá las siguientes obligaciones: a) Aportarla obligación de aportar, antes con anterioridad al vencimiento de su vencimiento la validez de los certificados inicialmente aportados y hasta la finalización del contrato, y sin que medie reclamación alguna por parte de esta Administración, nuevas certificaciones acreditativas de estar encontrarse al corriente en las obligaciones tributarias (Estado y Ayuntamiento) y de la Seguridad Social. b) En caso de prórroga de la contratación, se deberá aportar junto con la solicitud de prórroga, que debe formular el adjudicatario, y antes de que recaiga acuerdo, las correspondientes certificaciones de estar al corriente cumplimiento de sus obligaciones tributarias (Estado y Ayuntamiento) y con la Seguridad Social. Dicha obligación tendrá el carácter de obligación contractual esencial.

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Samples: Service Agreement

RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA. 17.1 El adjudicatario se obliga al cumplimiento de las leyes protectoras del trabajo, relativas a seguridad e higiene, incluso de la de Previsión y Seguridad Social, en todos sus aspectos y regulaciones, quedando exenta la Entidad Municipal contratante de cualquier responsabilidad por incumplimiento de dichas disposiciones y demás de carácter laboral que se produzcan por el a djudicatario. Igualmente, éste se obliga a cumplir lo dispuesto en las leyes protectoras de la industria nacional, en todos sus aspectos y normas vigentes, así como las de seguridad e higiene en el trabajo. Asimismo, las empresas que empleen un número de trabajadores fijos que exceda de 50 vendrán obligadas a cumplir lo establecido en la Ley 13/1982, de 7 xx Xxxxx, sobre integración social de los minusválidos, así como R.D. 1451/1983, de 11 xx Xxxx y demás normativa complementaria. 17.2 Serán Será de cuenta de la contrata todos los tributos, contribuciones y arbitrios de cualquier esfera fiscal, los que, por considerarse incluidos en los precios ofertados, no podrá repercutirse como partida independiente. 17.3 La empresa del contratista responderá objetivamente y, en su consecuencia, deberá indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato adjudicadocontrato, conforme a de acuerdo con lo establecido previsto en el artículo 198 de la Ley 30/2007214 del TRLCSP, de Contratos del Sector Público. 17.4 La contrata El contratista será responsable de toda reclamación relativa a la propiedad industrial y comercialcomercial del suministro que efectúe, y deberá indemnizar a la Administración Administración, de todos los daños y perjuicios que para la misma puedan pudieran derivarse de la tal interposición de reclamaciones, incluidos los gastos derivados de las que, que eventualmente, puedan dirigirse contra la Administración Municipal. 17.5 De conformidad ésta. D. , mayor de edad, con lo establecido Documento Nacional de Identidad , con domicilio en , número , de □ Que los datos de esta empresa que constan en el artRegistro de Licitadores de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxxxx y León no han sido alterados en ninguna de sus circunstancias y que se corresponden con la certificación del Registro que acompaña a esta declaración. 43.1 □ Que los datos de esta empresa que constan en el Registro de Licitadores referentes a: 4. han sufrido alteración según se acredita mediante los documentos que se adjuntan a la presente declaración y que estos extremos han sido comunicados al Registro con fecha , manteniéndose el resto de los datos sin ninguna alteración respecto del contenido de la certificación del Registro. En a de de 20 (SELLO DE LA EMPRESA Y FIRMA AUTORIZADA) FIRMADO: ………………………………….. D. , mayor de edad, con Documento Nacional de Identidad , con domicilio en , número , de Que ni la sociedad a la que represento ni ninguno de sus administradores se hallan incursos en circunstancia alguna de las que prohíben contratar con la Administración, conforme a lo dispuesto en el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General Tributaria 58/2003, de 17 de diciembre, así como en el art. 49.d) de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público Público. Que la sociedad a la que represento se encuentra al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. Que la sociedad a la que represento no tiene deudas pendientes de carácter tributario con la Administración de Castilla y León. (Decreto 132/1996), de 16 xx xxxx, de la Junta xx Xxxxxxxx y León) No haberse dado de baja en los arts. 13 a 16 la matrícula del Impuesto sobre Actividades Económicas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General RGLCAP. Que, en el caso de haberse aportado a la presente licitación algún certificado de un registro oficial de licitadores y empresas clasificadas o algún certificado comunitario de clasificación, las circunstancias reflejadas en los mismos, respecto a lo dispuesto en el artículo 146.1, letras a) y b) del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de ContratosContratos del Sector Público, no han experimentado variación. Que autorizó expresamente a la empresa contratista tendrá las siguientes obligaciones: a) Aportar, antes Administración pública contratante a utilizar la información que le sea cedida por la Administración pública competente con el exclusivo fin de su vencimiento y hasta comprobar que la finalización del contrato, sin persona a la que medie reclamación por parte de esta Administración, nuevas certificaciones acreditativas de estar represento se halla al corriente en las obligaciones tributarias (Estado y Ayuntamiento) y de la Seguridad Social. b) En caso de prórroga de la contratación, se deberá aportar junto con la solicitud de prórroga, que debe formular el adjudicatario, y antes de que recaiga acuerdo, las correspondientes certificaciones de estar al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias (Estado y Ayuntamiento) y de la seguridad social, de conformidad con el artículo 13 del RGLCAP. □ Que a efecto de las comunicaciones o notificaciones que deban practicarse, en relación con la Seguridad licitación en la que participa y sin perjuicio de lo ya establecido en los documentos que rigen la citada licitación, se proporcionan los datos siguientes: Razón Social.: Nombre y apellidos: Dirección: Teléfono: Fax: Correo electrónico: □ Que la sociedad a la que represento no se halla en ninguno de los supuestos contemplados en el artículo 42.1 del Código de Comercio o bien, hallándose en alguno de los supuestos previstos, concurre individualmente a la presente licitación. □ Que la sociedad a la que represento se halla en alguno de los supuestos previstos en el artículo 42.1 del Código de Comercio, con respecto a la entidad/es siguiente/es concurriendo todas ellas individualmente a la presente licitación: 1.-

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Samples: Suministro

RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA. 17.1 El adjudicatario CONTRATISTA será el único responsable de los daños que se obliga al cumplimiento de las leyes protectoras del trabajo, relativas causen a seguridad e higiene, incluso de la de Previsión y Seguridad Socialterceros, en todos sus aspectos y regulaciones, quedando exenta la Entidad Municipal contratante ejecución del objeto contratado. Este riesgo lo deberá garantizar de cualquier responsabilidad por incumplimiento de dichas disposiciones y demás de carácter laboral que se produzcan por el a djudicatario. Igualmente, éste se obliga a cumplir lo dispuesto en las leyes protectoras de la industria nacional, en todos sus aspectos y normas vigentes, así como las de seguridad e higiene en el trabajo. Asimismo, las empresas que empleen un número de trabajadores fijos que exceda de 50 vendrán obligadas a cumplir acuerdo con lo establecido en la Ley 13/1982, de 7 xx Xxxxx, sobre integración social de los minusválidos, así como R.D. 1451/1983, de 11 xx Xxxx y demás normativa complementaria. 17.2 Serán de cuenta de la contrata todos los tributos, contribuciones y arbitrios de cualquier esfera fiscal, los que, por considerarse incluidos en los precios ofertados, no podrá repercutirse como partida independiente. 17.3 La empresa contratista responderá objetivamente y, en su consecuencia, deberá indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen cláusula referente a terceros como consecuencia del contrato adjudicado, conforme a lo establecido en el artículo 198 de la Ley 30/2007, de Contratos del Sector Público. 17.4 La contrata seguros. El CONTRATISTA será responsable de la conducta de sus empleados, de tipo civil, administrativa o penal, siendo de su exclusivo cargo las responsabilidades en que éstos incurran. EL CONTRATISTA responderá hasta por culpa leve en la ejecución del objeto contratado, sin menoscabo de la imposición por parte de TRIPLE A DE B/Q S.A. E.S.P. al CONTRATISTA de las penas a que se refiere la Cláusula xx XXXXX Y CLAUSULA PENAL del presente contrato. No será responsable de fuerza mayor o caso fortuito, a menos que este haya sobrevenido por su culpa o durante la xxxx. Para estos efectos no se considerará fuerza mayor o caso fortuito la falta de supervisores o trabajadores, ineficiencia de éstos o situaciones similares, huelga, disminuciones en el ritmo de trabajo o paros. Estará a cargo de EL CONTRATISTA la responsabilidad civil frente a terceros. En consecuencia, defenderá, indemnizará y mantendrá libre a TRIPLE A DE B/Q S.A. E.S.P. por toda reclamación relativa reclamación, demanda o proceso instaurado por cualquier persona, sea por daños o pérdidas de bienes de terceros o por lesiones a la propiedad industrial y comercialterceros, y deberá indemnizar que surgieren de cualquier acto u omisión imputable a la Administración de todos los daños y perjuicios que para la misma puedan derivarse EL CONTRATISTA, sus funcionarios, empleados, agentes, representantes o subcontratistas. Aún después de la interposición de reclamaciones, incluidos los gastos derivados de las que, eventualmente, puedan dirigirse contra la Administración Municipal. 17.5 De conformidad con lo establecido en el art. 43.1 de la Ley General Tributaria 58/2003, de 17 de diciembre, así como en el art. 49.d) de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público y en los arts. 13 a 16 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos, la empresa contratista tendrá las siguientes obligaciones: a) Aportar, antes de su vencimiento y hasta la finalización terminación del contrato, sin EL CONTRATISTA continuará obligado a defender e indemnizar a TRIPLE A DE B/Q S.A. E.S.P. por toda demanda, acción o pretensión, sea que medie reclamación provenga de socios, empleados, agentes, funcionarios, proveedores o subcontratistas de EL CONTRATISTA, o de terceros, por parte de esta Administración, nuevas certificaciones acreditativas de estar al corriente en las obligaciones tributarias (Estado y Ayuntamiento) y de la Seguridad Socialcausas imputables a EL CONTRATISTA. b) En caso de prórroga de la contratación, se deberá aportar junto con la solicitud de prórroga, que debe formular el adjudicatario, y antes de que recaiga acuerdo, las correspondientes certificaciones de estar al corriente de sus obligaciones tributarias (Estado y Ayuntamiento) y con la Seguridad Social.

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Samples: Contract for Civil Works

RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA. 17.1 20.1 El adjudicatario se obliga al cumplimiento de las leyes protectoras del trabajo, relativas a seguridad e higiene, incluso de la de Previsión y Seguridad Social, en todos sus aspectos as- pectos y regulaciones, quedando exenta la Entidad Municipal contratante de cualquier responsabilidad por incumplimiento de dichas disposiciones y demás de carácter laboral que se produzcan por el a djudicatarioadjudicatario. Igualmente, éste se obliga a cumplir lo dispuesto en las leyes protectoras de la industria nacional, en todos sus aspectos y normas vigentes, así como las de seguridad e higiene en el trabajo. Asimismo, las empresas que empleen un número de trabajadores fijos que exceda de 50 vendrán ven- drán obligadas a cumplir lo establecido en la Ley 13/1982, de 7 xx Xxxxx, sobre integración integra- ción social de los minusválidos, así como R.D. 1451/1983, de 11 xx Xxxx y demás normativa complementaria. 17.2 20.2 Serán de cuenta de la contrata todos los tributos, contribuciones y arbitrios de cualquier esfera fiscal, los que, por considerarse incluidos en los precios ofertados, no podrá repercutirse re- percutirse como partida independiente. 17.3 20.3 La empresa contratista responderá objetivamente y, en su consecuencia, deberá indemnizar indem- xxxxx todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia del contrato con- trato adjudicado, conforme a lo establecido en el artículo 198 de la Ley 30/2007, de Contratos del Sector Público. 17.4 20.4 La contrata será responsable de toda reclamación relativa a la propiedad industrial y comercial, y deberá indemnizar a la Administración de todos los daños y perjuicios que para la misma puedan derivarse de la interposición de reclamaciones, incluidos los gastos gas- tos derivados de las que, eventualmente, puedan dirigirse contra la Administración MunicipalMu- nicipal. 17.5 20.5 De conformidad con lo establecido en el art. 43.1 de la Ley General Tributaria 58/2003, de 17 de diciembre, así como en el art. 49.d) de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público y en los arts. 13 a 16 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos, la empresa empre- sa contratista tendrá las siguientes obligaciones: a) Aportar, antes de su vencimiento y hasta la finalización del contrato, sin que medie reclamación por parte de esta Administración, nuevas certificaciones acreditativas de estar al corriente en las obligaciones tributarias (Estado y Ayuntamiento) y de la Seguridad Se- guridad Social. b) En caso de prórroga de la contratación, se deberá aportar junto con la solicitud de prórroga, que debe formular el adjudicatario, y antes de que recaiga acuerdo, las correspondientes co- rrespondientes certificaciones de estar al corriente de sus obligaciones tributarias (Estado y Ayuntamiento) y con la Seguridad Social.

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Samples: Service Agreement

RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA. 17.1 19.1 El adjudicatario se obliga al cumplimiento de las leyes protectoras del trabajo, relativas a seguridad e higiene, incluso de la de Previsión y Seguridad Social, en todos sus aspectos y regulaciones, quedando exenta la Entidad Municipal contratante de cualquier responsabilidad responsabili- dad por incumplimiento de dichas disposiciones y demás de carácter laboral que se produzcan pro- duzcan por el a djudicatarioadjudicatario. Igualmente, éste se obliga a cumplir lo dispuesto en las leyes protectoras de la industria nacionalna- cional, en todos sus aspectos y normas vigentes, así como las de seguridad e higiene en el trabajo. Asimismo, las empresas que empleen un número de trabajadores fijos que exceda de 50 vendrán obligadas a cumplir lo establecido en la Ley 13/1982, de 7 xx Xxxxx, sobre integración social so- cial de los minusválidos, así como R.D. 1451/1983, de 11 xx Xxxx y demás normativa complementaria. 17.2 19.2 Serán de cuenta de la contrata todos los tributos, contribuciones y arbitrios de cualquier esfera fiscal, los que, por considerarse incluidos en los precios ofertados, no podrá repercutirse reper- cutirse como partida independiente. 17.3 19.3 La empresa contratista responderá objetivamente y, en su consecuencia, deberá indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia del contrato adjudicadoadju- dicado, conforme a lo establecido en el artículo 198 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. 17.4 19.4 La contrata será responsable de toda reclamación relativa a la propiedad industrial y comercialco- mercial, y deberá indemnizar a la Administración de todos los daños y perjuicios que para la misma puedan derivarse de la interposición de reclamaciones, incluidos los gastos derivados deri- vados de las que, eventualmente, puedan dirigirse contra la Administración Municipal. 17.5 19.5 De conformidad con lo establecido en el art. 43.1 de la Ley General Tributaria 58/2003, de 17 de diciembre, así como en el art. 49.d) de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos Contra- tos del Sector Público y en los arts. 13 a 16 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos, la empresa contratista tendrá las siguientes obligaciones: a) Aportar, antes de su vencimiento y hasta la finalización del contrato, sin que medie reclamación por parte de esta Administración, nuevas certificaciones acreditativas de estar al corriente en las obligaciones tributarias (Estado y Ayuntamiento) y de la Seguridad Se- guridad Social. b) En caso de prórroga de la contratación, se deberá aportar junto con la solicitud de prórroga, que debe formular el adjudicatario, y antes de que recaiga acuerdo, las correspondientes co- rrespondientes certificaciones de estar al corriente de sus obligaciones tributarias (Estado y Ayuntamiento) y con la Seguridad Social.

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Samples: Contract for Tourism Services

RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA. 17.1 El adjudicatario se obliga al estricto cumplimiento de las leyes protectoras del trabajolo dispuesto en la normativa vigente en materia laboral, relativas tanto de ámbito general como sectorial para el sector de actividad a que corresponde el contrato que se licita; de seguridad e higienesocial, incluso de la integración social de Previsión minusválidos y Seguridad Social, de prevención de riesgos laborales en todos sus aspectos y regulaciones, quedando exenta la Entidad Municipal contratante de cualquier responsabilidad por incumplimiento de dichas disposiciones y demás de carácter laboral que se produzcan por el a djudicatarioadjudicatario. IgualmenteLo establecido en la presente cláusula tendrá el carácter de obligación contractual esencial. 17.2 El adjudicatario se obliga, éste se obliga a cumplir asimismo, al estricto cumplimiento de lo dispuesto en las leyes protectoras la normativa vigente sobre protección del medio ambiente durante la ejecución del contrato, y especialmente, de la industria nacional, en todos sus aspectos y normas vigentes, así como las de seguridad e higiene en el trabajo. Asimismo, las empresas que empleen un número de trabajadores fijos que exceda de 50 vendrán obligadas a cumplir lo establecido en las ordenanzas municipales reguladoras de protección de la Ley 13/1982, atmósfera y de 7 xx Xxxxx, sobre integración social protección del medio ambiente contra la emisión de los minusválidos, así como R.D. 1451/1983, ruidos y vibraciones. Lo establecido en la presente cláusula tendrá el carácter de 11 xx Xxxx y demás normativa complementaria.obligación contractual esencial 17.2 17.3 Serán de cuenta de la contrata todos los tributos, contribuciones y arbitrios de cualquier esfera fiscal, los quecuales, por considerarse incluidos en los precios ofertados, no podrá podrán repercutirse como partida independiente. 17.3 17.4 La empresa contratista responderá objetivamente y, en su consecuencia, deberá indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia del contrato adjudicado, conforme a lo establecido en el artículo 198 214 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley 30/2007, de Contratos del Sector Público. 17.4 17.5 La contrata será responsable de toda reclamación relativa a la propiedad industrial y comercial, y deberá indemnizar a la Administración de todos los daños y perjuicios que para la misma puedan derivarse de la interposición de reclamaciones, incluidos los gastos derivados de las que, eventualmente, puedan dirigirse contra la Administración Municipal. 17.5 17.6 De conformidad con lo establecido en el art. 43.1 de la Ley General Tributaria 58/2003, de 17 de diciembre, así como en el art. 49.d60.d) del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público y en los arts. 13 a 16 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos, Contratos de las Administraciones Públicas; la empresa contratista tendrá las siguientes obligaciones: a) Aportarla obligación de aportar, antes con anterioridad al vencimiento de su vencimiento la validez de los certificados inicialmente aportados y hasta la finalización del contrato, así como en caso de prórroga del mismo, y sin que medie reclamación alguna por parte de esta Administración, nuevas certificaciones acreditativas de estar encontrarse al corriente en las obligaciones tributarias (Estado y Ayuntamiento) y de la Seguridad Social. b) En caso de prórroga de la contratación, se deberá aportar junto con la solicitud de prórroga, que debe formular el adjudicatario, y antes de que recaiga acuerdo, las correspondientes certificaciones de estar al corriente cumplimiento de sus obligaciones tributarias (Estado y Ayuntamiento) y con la Seguridad Social. El incumplimiento de dicha obligación tendrá el carácter de infracción leve.

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Samples: Contract for Technical Assistance Services

RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA. 17.1 El adjudicatario 18. 1. POR DAÑOS Y PERJUICIOS CAUSADOS A TERCEROS La ejecución del contrato se obliga al cumplimiento de las leyes protectoras realizará a riesgo y xxxxxxx del trabajoadjudicatario, relativas a seguridad e higiene, incluso artículo 197 de la LCSP 2017, de Previsión acuerdo con los límites y Seguridad Social, responsabilidades establecidos en todos sus aspectos y regulaciones, quedando exenta la Entidad Municipal contratante de cualquier responsabilidad por incumplimiento de dichas disposiciones y demás de carácter laboral que se produzcan por el a djudicatario. Igualmente, éste se obliga a cumplir lo dispuesto en las leyes protectoras artículo 196 de la industria nacionalLCSP 2017, en todos sus aspectos y normas vigentes, así como las sin perjuicio de seguridad e higiene en el trabajo. Asimismo, las empresas que empleen un número de trabajadores fijos que exceda de 50 vendrán obligadas a cumplir lo establecido en la Ley 13/1982, de 7 xx Xxxxx, sobre integración social de los minusválidos, así como R.D. 1451/1983, de 11 xx Xxxx y demás normativa complementaria. 17.2 Serán de cuenta de la contrata todos los tributos, contribuciones y arbitrios de cualquier esfera fiscal, los que, el artículo 239. Será obligación del contratista indemnizar por considerarse incluidos en los precios ofertados, no podrá repercutirse como partida independiente. 17.3 La empresa contratista responderá objetivamente y, en su consecuencia, deberá indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato adjudicadocontrato, conforme a de acuerdo con lo establecido dispuesto al efecto en el artículo 198 196 de la Ley 30/2007, de Contratos del Sector PúblicoLCSP 2017. 17.4 18. 2. POR DEMORA Y POR DEFECTOS EN LA EJECUCIÓN La contrata será responsable de toda reclamación relativa demora en la ejecución dará lugar a la propiedad industrial imposición de penalidades y comercialeventual resolución del contrato, en los términos previstos en los artículos 192 y deberá indemnizar a 193 siendo de aplicación el mismo régimen de penalidades tanto en el caso del incumplimiento total como del incumplimiento parcial. En el caso del incumplimiento parcial el cálculo de las penalidades se referirá al importe del presupuesto del servicio parcialmente incumplido. Lo anterior se entiende sin perjuicio de la facultad de la Administración de todos los proceder a la resolución del contrato y a la eventual reclamación de indemnización de daños y perjuicios que para la misma puedan derivarse perjuicios. En materia de la interposición prestación defectuosa o de reclamaciones, incluidos incumplimiento de los gastos derivados compromisos o de las que, eventualmente, puedan dirigirse contra la Administración Municipal. 17.5 De conformidad con lo establecido en el art. 43.1 condiciones especiales de la Ley General Tributaria 58/2003, de 17 de diciembre, así como en el art. 49.d) de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público y en los arts. 13 a 16 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos, la empresa contratista tendrá las siguientes obligaciones: a) Aportar, antes de su vencimiento y hasta la finalización ejecución del contrato, sin que medie reclamación por parte establecidas al amparo de esta Administración, nuevas certificaciones acreditativas de estar al corriente en las obligaciones tributarias (Estado los artículos 76.2 y Ayuntamiento) y 202.1 de la Seguridad SocialLCSP 2017, se impondrán penalidades en proporción a la gravedad del incumplimiento hasta los límites máximos del 10% o del 50% en los términos señalados en el artículo 192 de la LCSP 2017. A los anteriores efectos se establecen: 1. Penalidades por incumplimiento parcial o cumplimiento defectuoso. Serán del 10% del precio del contrato, por cada una de ellas con un límite del 50%, se incluye en este apartado el incumplimiento de la condición especial de ejecución medioambiental. b) En 2. Penalidades por demora en la ejecución. Dada la especial naturaleza del contrato, la perentoriedad de los plazos de ejecución del mismo y la imposibilidad de la recuperación de los retrasos en la ejecución, en el caso de prórroga que no se considere la resolución del contrato, la penalidad será de la contratación10 euros por cada 1000 del contrato, se deberá aportar junto con la solicitud de prórroga, que debe formular el adjudicatario, y antes de que recaiga acuerdo, las correspondientes certificaciones de estar al corriente de sus obligaciones tributarias (Estado y Ayuntamiento) y con la Seguridad Socialcomo penalidad diaria.

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Samples: Contrato De Servicios

RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA. 17.1 El adjudicatario se obliga al cumplimiento Contratista tendrá a su cargo realizar los trabajos sobre la red aérea de las leyes protectoras del trabajobaja tensión con piloto de alumbrado público, relativas perteneciente a seguridad e higienela empresa E.D.E.R.S.A.- En oportunidad y antes de comenzar con los trabajos, incluso coordinara con la empresa E.D.E.R.S.A el día y la hora en que la red de distribución domiciliaria podrá dejarse sin tensión a los efectos de facilitar la labor sobre la red de Alumbrado Público.- Si por razones de servicio; E.D.E.R.S.A no pudiese prescindir de la energía en su red de Previsión y Seguridad Socialdistribución, el Contratista se vera en todos sus aspectos y regulaciones, quedando exenta la Entidad Municipal contratante necesidad de cualquier responsabilidad por incumplimiento realizar los trabajos en presencia de dichas disposiciones y demás de carácter laboral que se produzcan por el a djudicatario. Igualmente, éste se obliga a cumplir lo dispuesto tensión en las leyes protectoras la red.- Cualquiera sea la situación de la industria nacional, en todos sus aspectos y normas vigentes, así como las red de seguridad e higiene en distribución – con o sin tensión – el trabajo. Asimismo, las empresas que empleen un número de trabajadores fijos que exceda de 50 vendrán obligadas a cumplir lo establecido en la Ley 13/1982, de 7 xx Xxxxx, sobre integración social de los minusválidos, así como R.D. 1451/1983, de 11 xx Xxxx y demás normativa complementaria. 17.2 Serán de cuenta de la contrata todos los tributos, contribuciones y arbitrios de cualquier esfera fiscal, los que, por considerarse incluidos en los precios ofertados, no podrá repercutirse como partida independiente. 17.3 La empresa contratista responderá objetivamente y, en su consecuencia, deberá indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia del contrato adjudicado, conforme a lo establecido en el artículo 198 de la Ley 30/2007, de Contratos del Sector Público. 17.4 La contrata Contratista será responsable de toda reclamación relativa a la propiedad industrial y comercial, y deberá indemnizar a la Administración de todos los daños y perjuicios perjuicio que para la misma puedan derivarse causare tanto a los bienes, sean propios o de terceros y/o a las personas, sean estas de su plantel de operarios o terceros.- También será responsable de todos los daños y perjuicio que pudieran ocasionarles a los usuarios o a los bienes del prestatario del servicio eléctrico y por las interrupciones del servicio eléctrico y/o de suministro que pudiesen ocurrir por alguna acción que cometiere el Contratista sobre las líneas de E.D.E.R.S.A con motivo de la interposición de reclamaciones, incluidos los gastos derivados realización de las queobras que nos ocupan.- El Contratista ejecutara los trabajos en altura en presencia de líneas aéreas energizadas, eventualmente, puedan dirigirse contra la Administración Municipal. 17.5 De conformidad con lo establecido operarios Oficiales Electricistas perfectamente consustanciados con los trabajos eléctricos que se realizan y con conocimiento pleno del peligro que representa para sus vidas el contacto accidental del cuerpo humano con algún elemento bajo de tensión. Lo dicho hasta aquí es valido también en el art. 43.1 de la Ley General Tributaria 58/2003, de 17 de diciembre, así como momento en el art. 49.d) que el Contratista este ejecutando la operación de la Ley 30/2007izaje de las nuevas columnas metálicas, soportes de 30 de octubreluminarias, de Contratos del Sector Público y en los arts. 13 a 16 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubreo desmontando columnas existentes.- En este caso el Contratista deberá prestar especial atención, por el cuanto un accidente de electrocución puede ocurrirle a sus operarios con las redes de 380 V ó 13,2 kV cercanas a la columna metálica en que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratosencuentra, la empresa contratista tendrá o al equipo que realiza las siguientes obligaciones: a) Aportar, antes de su vencimiento y hasta la finalización del contratotareas.- La Inspección obligara al Contratista, sin excepción, a los operarios que medie reclamación por parte realicen trabajos eléctricos en obra, utilicen un equipo de esta Administraciónseguridad mínimo, nuevas certificaciones acreditativas de estar al corriente en las obligaciones tributarias (Estado y Ayuntamiento) y de la Seguridad Social. b) En caso de prórroga de la contratación, se deberá aportar junto con la solicitud de prórroga, que debe formular el adjudicatario, y antes de que recaiga acuerdo, las correspondientes certificaciones de estar al corriente de sus obligaciones tributarias (Estado y Ayuntamiento) y con la Seguridad Social.a saber:

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Samples: Public Tender

RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA. 17.1 El adjudicatario se obliga al cumplimiento 12.1. EL CONTRATISTA planeará y será responsable por los métodos de las leyes protectoras del trabajo, relativas a seguridad e higiene, incluso trabajo y la eficiencia de los equipos empleados en la ejecución de la obra, los que deberán asegurar un ritmo apropiado y calidad satisfactoria. 12.2 Durante la ejecución de Previsión y Seguridad Socialla obra, en todos sus aspectos y regulaciones, quedando exenta la Entidad Municipal contratante de cualquier responsabilidad por incumplimiento de dichas disposiciones y demás de carácter laboral que se produzcan por el a djudicatario. Igualmente, éste se obliga CONTRATISTA está obligado a cumplir lo dispuesto en las leyes protectoras de la industria nacional, en todos sus aspectos y normas vigentes, así como las de seguridad e higiene los plazos parciales establecidos en el trabajocalendario valorizado de avance de obra. Asimismo, las empresas que empleen un número En caso de trabajadores fijos que exceda producirse retraso injustificado se procederá de 50 vendrán obligadas a cumplir lo establecido en la Ley 13/1982, de 7 xx Xxxxx, sobre integración social de los minusválidos, así como R.D. 1451/1983, de 11 xx Xxxx y demás normativa complementaria. 17.2 Serán de cuenta de la contrata todos los tributos, contribuciones y arbitrios de cualquier esfera fiscal, los que, por considerarse incluidos en los precios ofertados, no podrá repercutirse como partida independiente. 17.3 La empresa contratista responderá objetivamente y, en su consecuencia, deberá indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia acuerdo al artículo 205º del contrato adjudicado, conforme a lo establecido en el artículo 198 de la Ley 30/2007, de Contratos del Sector Público. 17.4 La contrata será responsable de toda reclamación relativa a la propiedad industrial y comercial, y deberá indemnizar a la Administración de todos los daños y perjuicios que para la misma puedan derivarse de la interposición de reclamaciones, incluidos los gastos derivados de las que, eventualmente, puedan dirigirse contra la Administración Municipal. 17.5 De conformidad con lo establecido en el art. 43.1 de la Ley General Tributaria 58/2003, de 17 de diciembre, así como en el art. 49.d) de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público y en los arts. 13 a 16 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de ContratosContrataciones del Estado. El CONTRATISTA abrirá en el acto de entrega del terreno, el cuaderno de obras debidamente foliado, el mismo que será firmado y sellado en todas sus páginas por el inspector/supervisor y el residente. En este cuaderno de obras se anotarán las indicaciones, órdenes, autorizaciones, reparos, variantes, consultas y anotaciones que consideren convenientes para la ejecución de la obra. Es obligación del CONTRATISTA ejecutar la obra de acuerdo al Calendario Valorizado de Avance de Obra y su Programación PERT – CPM, documento que forma parte integrante del presente contrato. Será responsabilidad del CONTRATISTA el pago de sueldos, salarios y beneficios sociales de quienes laboran en la obra, obligándose a dar cumplimiento a los dispositivos legales vigentes en materia laboral y de seguridad social, dejando expresa constancia que no existe relación laboral alguna entre su plantel de empleados y obreros y LA MUNICIPALIDAD. Será de cargo y responsabilidad del CONTRATISTA todos los tributos y gravámenes que le correspondan de acuerdo x xxx, así como el pago de aportaciones de carácter laboral. Será de cargo del CONTRATISTA la obtención de las licencias, autorizaciones, permisos, servidumbres y similares ante las entidades concesionarias de servicios públicos (Edelsur, SEDAPAL, Telmex, Telefónica, etc.), la empresa contratista tendrá MUNICIPALIDAD y/u otras entidades públicas o privadas, necesarias para la normal ejecución de la obra. Será de cuenta y responsabilidad del CONTRATISTA la reparación de los daños que ocasione durante la ejecución de la obra a las siguientes obligaciones: a) Aportarredes de luz, antes de su vencimiento y hasta la finalización del contratoagua, sin que medie reclamación por parte de esta Administración, nuevas certificaciones acreditativas de estar al corriente en las obligaciones tributarias (Estado y Ayuntamiento) desagüe y de teléfonos, y cualquier otro daño que ocasione a los bienes y/o servicios de terceros en la Seguridad Social. b) En caso de prórroga ejecución de la contrataciónobra. EL CONTRATISTA a la firma del contrato será responsable, se deberá aportar junto a su costo, el mantenimiento del transito, de tal manera que sus trabajos no interfieran innecesaria o indebidamente, con la solicitud de prórroga, que debe formular el adjudicatario, y antes de que recaiga acuerdo, las correspondientes certificaciones de estar comodidad pública respecto al corriente de sus obligaciones tributarias (Estado y Ayuntamiento) acceso a propiedades o emergencia y con la Seguridad Sociallas facilidades de circulación en general.

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Samples: Contract for Construction

RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA. 17.1 El adjudicatario se obliga al cumplimiento de las leyes protectoras 12.1.- Será obligación del trabajo, relativas a seguridad e higiene, incluso de la de Previsión y Seguridad Social, en todos sus aspectos y regulaciones, quedando exenta la Entidad Municipal contratante de cualquier responsabilidad por incumplimiento de dichas disposiciones y demás de carácter laboral que se produzcan por el a djudicatario. Igualmente, éste se obliga a cumplir lo dispuesto en las leyes protectoras de la industria nacional, en todos sus aspectos y normas vigentes, así como las de seguridad e higiene en el trabajo. Asimismo, las empresas que empleen un número de trabajadores fijos que exceda de 50 vendrán obligadas a cumplir lo establecido en la Ley 13/1982, de 7 xx Xxxxx, sobre integración social de los minusválidos, así como R.D. 1451/1983, de 11 xx Xxxx y demás normativa complementaria. 17.2 Serán de cuenta de la contrata todos los tributos, contribuciones y arbitrios de cualquier esfera fiscal, los que, por considerarse incluidos en los precios ofertados, no podrá repercutirse como partida independiente. 17.3 La empresa contratista responderá objetivamente y, en su consecuencia, deberá indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. 12.2.- Cuando tales daños y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración, será ésta responsable dentro de los límites señalados en las leyes. 12.3.- Los terceros podrán requerir previamente, dentro del año siguiente a la producción del hecho, al órgano de contratación para que éste, oído el contratista, se pronuncie sobre a cuál de las partes contratantes corresponde la responsabilidad de los daños. El ejercicio de esta facultad interrumpe el plazo de prescripción de la acción civil. 12.4.- La reclamación de aquéllos se formulará, en todo caso, conforme al procedimiento establecido en la legislación aplicable a cada supuesto. 12.5.- La ejecución del contrato adjudicadose realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista, conforme a sin perjuicio de lo establecido en el artículo 198 de la Ley 30/2007, de Contratos del Sector Públicofuerza mayor. 17.4 La contrata será responsable 12.6.- En casos de toda reclamación relativa fuerza mayor y siempre que no exista actuación imprudente por parte del contratista, éste tendrá derecho a la propiedad industrial y comercial, y deberá indemnizar a la Administración de todos una indemnización por los daños y perjuicios que para la misma puedan derivarse se le hubieren producido , de la interposición de reclamaciones, incluidos los gastos derivados de las que, eventualmente, puedan dirigirse contra la Administración Municipal. 17.5 De conformidad con lo establecido en el art. 43.1 de la Ley General Tributaria 58/2003, de 17 de diciembre, así como en el art. 49.d) de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público y en los arts. 13 a 16 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, dispuesto por el que se aprueba el artículo 146 del Reglamento General de Contratación. Tendrán la Ley consideración de Contratos, la empresa contratista tendrá las siguientes obligacionescasos de fuerza mayor los siguientes: a) Aportar, antes de su vencimiento y hasta Los incendios causados por la finalización del contrato, sin que medie reclamación por parte de esta Administración, nuevas certificaciones acreditativas de estar al corriente en las obligaciones tributarias (Estado y Ayuntamiento) y de la Seguridad Socialelectricidad atmosférica. b) En caso Los fenómenos naturales de prórroga de la contrataciónefectos catastróficos como maremotos, se deberá aportar junto con la solicitud de prórrogaterremotos, que debe formular el adjudicatarioerupciones volcánicas, y antes de que recaiga acuerdomovimientos del terreno, las correspondientes certificaciones de estar al corriente de sus obligaciones tributarias (Estado y Ayuntamientotemporales marítimos, inundaciones u otros semejantes. c) y con la Seguridad Social.Los destrozos ocasionados violentamente en tiempo xx xxxxxx, robos tumultuosos o alteraciones graves del orden público

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares

RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA. 17.1 El adjudicatario se obliga al cumplimiento de las leyes protectoras 12.1.- Será obligación del trabajo, relativas a seguridad e higiene, incluso de la de Previsión y Seguridad Social, en todos sus aspectos y regulaciones, quedando exenta la Entidad Municipal contratante de cualquier responsabilidad por incumplimiento de dichas disposiciones y demás de carácter laboral que se produzcan por el a djudicatario. Igualmente, éste se obliga a cumplir lo dispuesto en las leyes protectoras de la industria nacional, en todos sus aspectos y normas vigentes, así como las de seguridad e higiene en el trabajo. Asimismo, las empresas que empleen un número de trabajadores fijos que exceda de 50 vendrán obligadas a cumplir lo establecido en la Ley 13/1982, de 7 xx Xxxxx, sobre integración social de los minusválidos, así como R.D. 1451/1983, de 11 xx Xxxx y demás normativa complementaria. 17.2 Serán de cuenta de la contrata todos los tributos, contribuciones y arbitrios de cualquier esfera fiscal, los que, por considerarse incluidos en los precios ofertados, no podrá repercutirse como partida independiente. 17.3 La empresa contratista responderá objetivamente y, en su consecuencia, deberá indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. 12.2.- Cuando tales daños y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de SVS, será ésta responsable dentro de los límites señalados en las leyes. 12.3.- Los terceros podrán requerir previamente, dentro del año siguiente a la producción del hecho, a SVS para que ésta, oído el contratista, se pronuncie sobre a cuál de las partes contratantes corresponde la responsabilidad de los daños. El ejercicio de esta facultad interrumpe el plazo de prescripción de la acción civil. 12.4.- La reclamación de aquéllos se formulará, en todo caso, conforme al procedimiento establecido en la legislación aplicable a cada supuesto. 12.5.- La ejecución del contrato adjudicadose realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista, conforme a sin perjuicio de lo establecido en el artículo 198 de la Ley 30/2007, de Contratos del Sector Públicofuerza mayor. 17.4 La contrata será responsable 12.6.- En casos de toda reclamación relativa fuerza mayor y siempre que no exista actuación imprudente por parte del contratista, éste tendrá derecho a la propiedad industrial y comercial, y deberá indemnizar a la Administración de todos una indemnización por los daños y perjuicios que para la misma puedan derivarse se le hubieren producido , de la interposición de reclamaciones, incluidos los gastos derivados de las que, eventualmente, puedan dirigirse contra la Administración Municipal. 17.5 De conformidad con lo establecido en el art. 43.1 de la Ley General Tributaria 58/2003, de 17 de diciembre, así como en el art. 49.d) de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público y en los arts. 13 a 16 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, dispuesto por el que se aprueba el artículo 146 del Reglamento General de Contratación. Tendrán la Ley consideración de Contratos, casos de fuerza mayor los relacionados en el artículo 214 de la empresa contratista tendrá las siguientes obligaciones:LCSP a) Aportar, antes de su vencimiento y hasta Los incendios causados por la finalización del contrato, sin que medie reclamación por parte de esta Administración, nuevas certificaciones acreditativas de estar al corriente en las obligaciones tributarias (Estado y Ayuntamiento) y de la Seguridad Socialelectricidad atmosférica. b) En caso Los fenómenos naturales de prórroga efectos catastróficos como maremotos, terremotos, erupciones volcánicas, movimientos del terreno, temporales marítimos, inundaciones u otros semejantes. c) Los destrozos ocasionados violentamente en tiempo xx xxxxxx, robos tumultuosos o alteraciones graves del orden público Para indemnizar los daños que se causen a terceros, a SVS y al personal dependiente del mismo, como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución de las obras y durante el desarrollo de las mismas y hasta que se cumpla el plazo de garantía, el contratista tendrá y suscrita en vigor póliza de responsabilidad civil, cuyo capital asegurado será como mínimo el previsto en la cláusula 12 de la contratación, se deberá aportar junto con la solicitud Hoja Resumen de prórroga, que debe formular el adjudicatario, y antes de que recaiga acuerdo, las correspondientes certificaciones de estar al corriente de sus obligaciones tributarias (Estado y Ayuntamiento) y con la Seguridad Socialeste pliego.

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Samples: Contract for Works

RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA. 17.1 El adjudicatario se obliga al cumplimiento de las leyes protectoras del trabajo, relativas a seguridad e higiene, incluso de la de Previsión y Seguridad Social, en todos sus aspectos y regulaciones, quedando exenta la Entidad Municipal contratante de cualquier responsabilidad por incumplimiento de dichas disposiciones y demás de carácter laboral que se produzcan por el a djudicatarioadjudicatario. Igualmente, éste se obliga a cumplir lo dispuesto en las leyes protectoras de la industria nacional, en todos sus aspectos y normas vigentes, así como las de seguridad e higiene en el trabajo. A los efectos establecidos en la disposición adicional novena de la Ley 37/2003 de 17 de noviembre del ruido, la empresa adjudicataria deberá usar maquinaria equipos y pavimentos de baja emisión acústica. Asimismo, las empresas que empleen un número de trabajadores fijos que exceda de 50 vendrán obligadas a cumplir lo establecido en la Ley 13/1982, de 7 xx Xxxxxxxxxx, sobre integración social de los minusválidos, así como en el R.D. 1451/1983, de 11 xx Xxxx xxxx y demás normativa complementaria. 17.2 Serán de cuenta de la contrata todos los tributos, contribuciones y arbitrios de cualquier esfera fiscal, los que, por considerarse incluidos en los precios ofertados, no podrá repercutirse como partida independiente. 17.3 La empresa contratista responderá objetivamente y, en su consecuencia, deberá indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia del contrato adjudicado, conforme a lo establecido en el artículo 198 214 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley 30/2007, de Contratos del Sector Público. 17.4 La contrata será responsable de toda reclamación relativa a la propiedad industrial y comercial, y deberá indemnizar a la Administración de todos los daños y perjuicios que para la misma puedan derivarse de la interposición de reclamaciones, incluidos los gastos derivados de las que, eventualmente, puedan dirigirse contra la Administración Municipal. 17.5 De conformidad con lo establecido en el art. 43.1 de la Ley General Tributaria 58/2003, de 17 de diciembre, así como en el art. 49.d60.d) del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público y en los arts. 13 a 16 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos, Contratos de las Administraciones Públicas; la empresa contratista tendrá las siguientes obligaciones: a) Aportarla obligación de aportar, antes con anterioridad al vencimiento de su vencimiento la validez de los certificados inicialmente aportados y hasta la finalización del contrato, así como en caso de prórroga del mismo, y sin que medie reclamación alguna por parte de esta Administración, nuevas certificaciones acreditativas de estar encontrarse al corriente en las obligaciones tributarias (Estado y Ayuntamiento) y de la Seguridad Social. b) En caso de prórroga de la contratación, se deberá aportar junto con la solicitud de prórroga, que debe formular el adjudicatario, y antes de que recaiga acuerdo, las correspondientes certificaciones de estar al corriente cumplimiento de sus obligaciones tributarias (Estado y Ayuntamiento) y con la Seguridad Social. El incumplimiento de dicha obligación tendrá el carácter de infracción leve.

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Samples: Suministro De Material Deportivo