Common use of RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA Clause in Contracts

RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA. 17.1 El adjudicatario se obliga al cumplimiento de las leyes protectoras del trabajo, relativas a seguridad e higiene, incluso de la de Previsión y Seguridad Social, en todos sus aspectos y regulaciones, quedando exenta la Entidad Municipal contratante de cualquier responsabilidad por incumplimiento de dichas disposiciones y demás de carácter laboral que se produzcan por el a djudicatario. Igualmente, éste se obliga a cumplir lo dispuesto en las leyes protectoras de la industria nacional, en todos sus aspectos y normas vigentes, así como las de seguridad e higiene en el trabajo. Asimismo, las empresas que empleen un número de trabajadores fijos que exceda de 50 vendrán obligadas a cumplir lo establecido en la Ley 13/1982, de 7 xx Xxxxx, sobre integración social de los minusválidos, así como R.D. 1451/1983, de 11 xx Xxxx y demás normativa complementaria. 17.2 Serán de cuenta de la contrata todos los tributos, contribuciones y arbitrios de cualquier esfera fiscal, los que, por considerarse incluidos en los precios ofertados, no podrá repercutirse como partida independiente. 17.3 La empresa contratista responderá objetivamente y, en su consecuencia, deberá indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia del contrato adjudicado, conforme a lo establecido en el artículo 198 de la Ley 30/2007, de Contratos del Sector Público. 17.4 La contrata será responsable de toda reclamación relativa a la propiedad industrial y comercial, y deberá indemnizar a la Administración de todos los daños y perjuicios que para la misma puedan derivarse de la interposición de reclamaciones, incluidos los gastos derivados de las que, eventualmente, puedan dirigirse contra la Administración Municipal. 17.5 De conformidad con lo establecido en el art. 43.1 de la Ley General Tributaria 58/2003, de 17 de diciembre, así como en el art. 49.d) de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público y en los arts. 13 a 16 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos, la empresa contratista tendrá las siguientes obligaciones: a) Aportar, antes de su vencimiento y hasta la finalización del contrato, sin que medie reclamación por parte de esta Administración, nuevas certificaciones acreditativas de estar al corriente en las obligaciones tributarias (Estado y Ayuntamiento) y de la Seguridad Social. b) En caso de prórroga de la contratación, se deberá aportar junto con la solicitud de prórroga, que debe formular el adjudicatario, y antes de que recaiga acuerdo, las correspondientes certificaciones de estar al corriente de sus obligaciones tributarias (Estado y Ayuntamiento) y con la Seguridad Social.

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Samples: Contract for Public Participation Plan, Contract for Training Services, Contract for Artistic Activities

RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA. 17.1 El adjudicatario se obliga contratista deberá mantener permanentemente en obra a un profesional o un técnico (con al cumplimiento menos 5 años de las leyes protectoras experiencia demostrada) del trabajo, relativas a seguridad e higiene, incluso área de la de Previsión construcción, con la experiencia exigida en obras similares, quien deberá asumir la plena responsabilidad y Seguridad Social, en todos sus aspectos representación del contratista para hacer efectiva las instrucciones impartidas por la Inspección Técnica y regulaciones, quedando exenta la Entidad Municipal contratante de cualquier responsabilidad por incumplimiento de dichas disposiciones y demás de carácter laboral proporcionar los antecedentes e informes que se produzcan requieran. En ambos casos, deberán adjuntar su currículum y certificado de título legalizado. La JUNJI podrá rechazar a este profesional por el razones fundadas. Esta medida podrá hacerla extensiva a djudicatariocualquier trabajador y/o subcontratista. IgualmenteEl contratista será responsable de la calidad de los materiales, éste de los errores de diseño cuando corresponda, de los vicios de la construcción y de los prejuicios que con ella se obliga ocasionen a cumplir terceros, todo de conformidad a lo dispuesto en los artículos 2003 y siguientes del Código Civil. El contratista será responsable de todo accidente o daño que durante la vigencia del contrato, le pudiera ocurrir a su personal y/o a terceros. El contratista asume todos los riesgos e imponderables que signifiquen mayores costos, como también asume daños y perjuicios que producto de sus faenas, pueda ocasionar a la propia obra, o a las leyes protectoras instalaciones de la industria nacionalJUNJI existentes dentro del local donde se ejecute la obra, en todos sus aspectos y normas vigentes, así como las de seguridad e higiene en el trabajo. Asimismo, las empresas que empleen un número de trabajadores fijos que exceda de 50 vendrán obligadas a cumplir lo establecido en la Ley 13/1982, de 7 xx Xxxxx, sobre integración social de los minusválidos, así como R.D. 1451/1983, de 11 xx Xxxx y demás normativa complementaria. 17.2 Serán de cuenta de la contrata todos los tributos, contribuciones y arbitrios de cualquier esfera fiscal, los que, por considerarse incluidos en los precios ofertados, no podrá repercutirse como partida independiente. 17.3 La empresa contratista responderá objetivamente y, en su consecuencia, deberá indemnizar todos incluyendo los daños y perjuicios producto de incendio. De igual modo, el contratista será responsable de cumplir las obligaciones que se causen a terceros le corresponden como consecuencia del contrato adjudicadoempleador, conforme a lo establecido en aspectos de remuneraciones, previsión, alimentación u otros. Asimismo, el contratista deberá cumplir con la normativa vigente, relativa al artículo 198 66 bis, de la Ley 30/2007N° 16.744, sobre seguridad y salud de sus trabajadores, debiendo proveer a su personal, del equipo de seguridad que establezca las normas de seguridad para los distintos tipos de trabajo. El Contratista asume toda la responsabilidad en cuanto a la buena ejecución de los trabajos, obligándose a rehacer sin costo para la JUNJI cualquier falla que a juicio de la Institución pudiera apreciarse. El contratista deberá efectuar al iniciar la obra, los trabajos necesarios para el correcto y adecuado cierre no traslucido y seguro en el perímetro donde se ejecutaran las mismas. En aquellos casos que se mantengan los menores dentro del predio, deberá resguardar la integridad de los párvulos y evitar el contacto de sus trabajadores con éstos. Asimismo, el contratista debe disponer, a su cargo, de Contratos una bodega, la utilización xx xxxxx químicos u otra solución aceptada por el ITO, vestidores, comedores y duchas para sus trabajadores. Será responsabilidad del Sector Público. 17.4 La contrata será responsable contratista la vigilancia y cuidado de toda reclamación relativa la obra durante su ejecución y hasta el momento de la recepción provisoria sin observaciones. El incumplimiento de las obligaciones indicadas en el presente punto, faculta a la propiedad industrial Junta Nacional xx Xxxxxxxx Infantiles para hacer efectiva la garantía de fiel y comercialoportuno cumplimiento del contrato y obligaciones laborales. Cabe destacar que, y deberá indemnizar a la Administración de todos los daños y perjuicios que para la misma puedan derivarse ante cambio del encargado de la interposición de reclamaciones, incluidos los gastos derivados de las que, eventualmente, puedan dirigirse contra la Administración Municipal. 17.5 De conformidad con lo establecido en el art. 43.1 de la Ley General Tributaria 58/2003, de 17 de diciembre, así como en el art. 49.d) de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público y en los arts. 13 a 16 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos, la empresa contratista tendrá las siguientes obligaciones: a) Aportar, antes de su vencimiento y hasta la finalización del contrato, sin que medie reclamación por parte de esta Administración, nuevas certificaciones acreditativas de estar al corriente en las obligaciones tributarias (Estado y Ayuntamiento) y de la Seguridad Social. b) En caso de prórroga de la contrataciónobra, se deberá aportar junto con deberán mantener las características del personal ofertado en la solicitud de prórroga, que debe formular el adjudicatario, y antes de que recaiga acuerdo, las correspondientes certificaciones de estar al corriente de sus obligaciones tributarias (Estado y Ayuntamiento) y con la Seguridad Socialpresente licitación.

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Samples: Contract for Conservation Services, Contract for Conservation Services, Contract for Services

RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA. 17.1 El adjudicatario se obliga al cumplimiento de las leyes protectoras del trabajo, relativas a seguridad e higiene, incluso de la de Previsión y Seguridad Social, EL CONTRATISTA no podrá en todos sus aspectos y regulaciones, quedando exenta la Entidad Municipal contratante de cualquier ningún caso eludir su responsabilidad por incumplimiento los trabajos que hubieren sido encontrados defectuosos, con diversidades o con vicios, ni negarse a repararlos o reconstruirlos según sea el caso bajo el pretexto de dichas disposiciones y demás haber sido aceptados por el Inspector o Supervisor, rigiendo en lo pertinente al respecto, la normatividad del Código Civil sobre responsabilidades de carácter laboral que se produzcan por el a djudicatario. Igualmente, éste se obliga a cumplir lo dispuesto en las leyes protectoras de la industria nacional, en todos sus aspectos contractual y normas vigentesextra contractual, así como los Artículos 1782, 1783, 1784 y 1785 del citado Código, estableciéndose al efecto de conformidad con el Art. 51° del Texto Único Ordenado la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, un periodo de garantía de (07) años por las características de la obra ejecutada, en función de las normas técnicas aplicables al Proyecto, incluyendo las disposiciones regionales, responsabilizándose de esta manera durante dicho lapso EL CONTRATISTA, por la destrucción total o parcial, peligro de ruina o graves defectos por vicios de la construcción. EL CONTRATISTA asume total y directa responsabilidad por las demandas, reclamos, pérdidas y acciones derivadas de actos u omisiones imputables a EL CONTRATISTA, subcontratista o personal empleado en la obra o en la guardianía de la misma, directamente vinculados con la ejecución de la obra, o que se realicen durante aquella. EL CONTRATISTA deberá cumplir con las normas legales de seguridad e higiene en el trabajoresguardo de la integridad física de los trabajadores, siendo legalmente responsable de la previsión y adecuada protección de los mismos contra accidentes y enfermedades ocupacionales. Asimismo, las empresas deberá proporcionar a sus trabajadores el equipo de protección personal (uniforma, mascarilla y otros implementos indispensables acorde con la labor que empleen un número desempeñarán), adecuado para el desarrollo de trabajadores fijos que exceda de 50 vendrán obligadas a cumplir lo establecido sus actividades, ello en la Ley 13/1982, de 7 xx Xxxxx, sobre integración social de los minusválidos, así como R.D. 1451/1983, de 11 xx Xxxx y demás normativa complementaria. 17.2 Serán de cuenta de la contrata todos los tributos, contribuciones y arbitrios de cualquier esfera fiscal, los que, por considerarse incluidos en los precios ofertados, no podrá repercutirse como partida independiente. 17.3 La empresa contratista responderá objetivamente y, en su consecuencia, deberá indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia del contrato adjudicado, conforme a lo establecido en el artículo 198 aplicación de la Ley 30/2007, de Contratos del Sector Público. 17.4 La contrata será responsable de toda reclamación relativa a la propiedad industrial N° 23407 y comercial, y deberá indemnizar a la Administración de todos los daños y perjuicios que para la misma puedan derivarse de la interposición de reclamaciones, incluidos los gastos derivados de las que, eventualmente, puedan dirigirse contra la Administración Municipal. 17.5 De conformidad con lo establecido en el art. 43.1 de la Ley General Tributaria 58/2003, de 17 de diciembre, así como en el art. 49.d) de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público y en los arts. 13 a 16 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos, la empresa contratista tendrá las siguientes obligaciones: a) Aportar, antes de su vencimiento y hasta la finalización del contrato, sin que medie reclamación por parte de esta Administración, nuevas certificaciones acreditativas de estar al corriente en las obligaciones tributarias (Estado y Ayuntamiento) y de la Seguridad Social. b) En caso de prórroga de la contratación, se deberá aportar junto con la solicitud de prórroga, que debe formular el adjudicatario, y antes de que recaiga acuerdo, las correspondientes certificaciones de estar al corriente de sus obligaciones tributarias (Estado y Ayuntamiento) y con la Seguridad Social.Supremo N° 042 – F.

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Samples: Contrato De Ejecución De Obra a Suma Alzada, Contrato De Ejecución De Obra

RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA. 17.1 Serán de exclusiva responsabilidad del Contratista los daños por hechos culpables o dolosos que eventualmente cauce él, su personal o subcontratistas, en las dependencias o instalaciones de Fesur y/o EFE durante la ejecución del contrato. En consecuencia, será responsabilidad, costo y cargo del Contratista la reparación de los daños causados. El adjudicatario Contratista declara que libera de toda responsabilidad a Fesur y/o EFE, respecto de los daños que cause con motivo de la ejecución de las obligaciones que le impone el presente contrato, tales como daños a vehículos, lesiones a personas u otros. Asimismo, el Contratista declara que se obliga al hace responsable de cualquier demanda que pueda sufrir Fesur y/o EFE como consecuencia de la ejecución del presente contrato, debiendo asumir en estos casos la defensa de Fesur y/o EFE, si así lo estimaren estos últimos. El estricto cumplimiento de las leyes protectoras del trabajoEspecificaciones Técnicas, relativas a seguridad e higieneProcedimientos, incluso Normas y Reglamentos, Recomendaciones y la observancia de las disposiciones de los métodos oficiales de la construcción, no libera al Contratista por sí solo de Previsión y Seguridad Socialesta responsabilidad, obligándose a informar anticipadamente a Fesur sobre aquellas acciones que a su juicio pudieran ocasionar daños o fallas en todos sus aspectos y regulacionesla obra o en la cercanía, quedando exenta la Entidad Municipal contratante proponiendo al mismo tiempo las medidas correctivas o sustitutivas. El Contratista deberá resguardar los intereses de Fesur y/o EFE de cualquier responsabilidad por incumplimiento acción judicial o demanda que puedan establecer en su contra, derivada del uso o supuesto uso en relación con las obras, de dichas disposiciones y demás cualquier patente, modelo industrial, marca registrada u otros derechos de carácter laboral propiedad industrial. El Contratista indemnizará a Fesur y/o EFE de cualquier pago que se produzcan por derive de dicha acción, sea ésta durante el a djudicatario. Igualmente, desarrollo del Contrato o una vez que éste se obliga encuentre terminado. El Contratista se obliga, además, a cumplir lo dispuesto en las leyes protectoras de la industria nacionalque ninguna publicidad, en todos sus aspectos y normas vigentesdespacho noticioso, así como las de seguridad e higiene en el trabajo. Asimismopromoción o propaganda será efectuada por su parte, las empresas que empleen un número de trabajadores fijos que exceda de 50 vendrán obligadas a cumplir lo establecido en la Ley 13/1982, de 7 xx Xxxxx, sobre integración social de los minusválidos, así como R.D. 1451/1983, de 11 xx Xxxx y demás normativa complementaria. 17.2 Serán de cuenta de la contrata todos los tributos, contribuciones y arbitrios de cualquier esfera fiscal, los que, por considerarse incluidos en los precios ofertados, no podrá repercutirse como partida independiente. 17.3 La empresa contratista responderá objetivamente y, en su consecuencia, deberá indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia del contrato adjudicado, conforme a lo establecido en el artículo 198 de la Ley 30/2007, de Contratos del Sector Público. 17.4 La contrata será responsable de toda reclamación relativa a la propiedad industrial y comercial, y deberá indemnizar a la Administración de todos los daños y perjuicios que para la misma puedan derivarse de la interposición de reclamaciones, incluidos los gastos derivados de las que, eventualmente, puedan dirigirse contra la Administración Municipal. 17.5 De conformidad con lo establecido en el art. 43.1 de la Ley General Tributaria 58/2003, de 17 de diciembre, así como en el art. 49.d) de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público y en los arts. 13 a 16 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos, la empresa contratista tendrá las siguientes obligaciones: a) Aportar, antes de su vencimiento y hasta la finalización del contrato, sin que medie reclamación por parte de esta Administración, nuevas certificaciones acreditativas de estar al corriente en las obligaciones tributarias (Estado y Ayuntamiento) sus dependientes y de sus empresas relacionadas, cuando en aquellos actos se use el nombre de Fesur y/o EFE o se refieran a este contrato o a alguna información derivada del mismo, sin el previo consentimiento escrito de Fesur. El incumplimiento de lo estipulado en la Seguridad Socialpresente cláusula, hará responsable al contratista de los daños y/o perjuicios materiales y/o de imagen y/o perjuicios de cualquier otra naturaleza que sufra Fesur y/o EFE. b) En caso de prórroga de la contratación, se deberá aportar junto con la solicitud de prórroga, que debe formular el adjudicatario, y antes de que recaiga acuerdo, las correspondientes certificaciones de estar al corriente de sus obligaciones tributarias (Estado y Ayuntamiento) y con la Seguridad Social.

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Samples: Construction Contract, Construction Contract

RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA. 17.1 El adjudicatario se obliga al Contratista es el único responsable por el Cálculo de la Estructura y de la calidad del hormigón, de la correcta ejecución de la obra y del cumplimiento de las leyes protectoras del trabajo, relativas a seguridad e higiene, incluso de la de Previsión y Seguridad Social, en todos sus aspectos y regulaciones, quedando exenta la Entidad Municipal contratante de cualquier responsabilidad por incumplimiento de dichas disposiciones y demás de carácter laboral que se produzcan por el a djudicatario. Igualmente, éste se obliga a cumplir lo dispuesto en las leyes protectoras de la industria nacional, en todos sus aspectos y normas vigentes, así como las de seguridad e higiene en el trabajo. Asimismo, las empresas que empleen un número de trabajadores fijos que exceda de 50 vendrán obligadas a cumplir lo establecido en los planos y demás documentos del proyecto.- El hecho de aprobación por parte de la Ley 13/1982, de 7 xx Xxxxx, sobre integración social Fiscalización del Cálculo y de los minusválidosmateriales, así como R.D. 1451/1983dosajes y otros aspectos que se refieren a la ejecución de las estructuras, no exime al Contratista de 11 xx Xxxx la responsabilidad establecidas en este apartado. El Contratista deberá subsanar todas las deficiencias que presenten las estructuras. Si la reparación no permitiese obtener una estructura acorde con los requisitos de estas especificaciones y demás normativa complementaria. 17.2 Serán documentos del proyecto, el Contratista demolerá la estructura o parte de cuenta de la contrata todos los tributos, contribuciones y arbitrios de cualquier esfera fiscal, los que, por considerarse incluidos en los precios ofertados, no podrá repercutirse como partida independiente. 17.3 La empresa contratista responderá objetivamente y, en su consecuencia, deberá indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia del contrato adjudicadoella, conforme a lo establecido las indicaciones de la Fiscalización.- ALMACENAMIENTO DE LOS MATERIALES EN LA OBRA El cemento se almacenará en locales que los preserven de la humedad. Los cementos de distintos tipos, marcas o partidas se almacenarán por separado y con el orden cronológico de llegada. El empleo de los mismos será en el artículo 198 mismo orden.- Los áridos deben ser almacenados y empleados evitando la segregación de partículas, la Ley 30/2007, contaminación de Contratos del Sector Público. 17.4 La contrata será responsable substancias extrañas y el mezclado de toda reclamación relativa a la propiedad industrial áridos de distintas granulometrías. Los ensayos para verificar si los áridos cumplen con las especificaciones de limpieza y comercial, y deberá indemnizar a la Administración de todos los daños y perjuicios que para la misma puedan derivarse de la interposición de reclamaciones, incluidos los gastos derivados de las que, eventualmente, puedan dirigirse contra la Administración Municipal. 17.5 De conformidad granulometría se harán con lo establecido muestras obtenidas en el art. 43.1 lugar de la Ley General Tributaria 58/2003, de 17 de diciembre, así como en el art. 49.d) de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público y en los arts. 13 a 16 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos, la empresa contratista tendrá las siguientes obligaciones: a) Aportarmedición, antes de ingresar a la hormigonera.- Los aditivos se almacenarán evitando su vencimiento contaminación, evaporación y hasta la finalización del contratodeterioro. Si se encuentran en forma de suspensiones o soluciones no estables, sin que medie reclamación por parte de esta Administración, nuevas certificaciones acreditativas de estar al corriente deben mantenerse en las obligaciones tributarias (Estado y Ayuntamiento) y de la Seguridad Social. b) En caso de prórroga de la contratación, se deberá aportar junto con la solicitud de prórroga, que debe formular el adjudicatario, y constante agitación antes de su medición con el objeto de asegurar una distribución uniforme de los materiales que recaiga acuerdo, las correspondientes certificaciones de estar al corriente de sus obligaciones tributarias (Estado y Ayuntamiento) y con la Seguridad Social.los forman.- GENERALIDADES

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Samples: Contract for Construction Services, Contract for Construction Services

RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA. 17.1 3.1 El adjudicatario se obliga al cumplimiento Contratista será responsable de las leyes protectoras del trabajoejecutar los Trabajos hasta su terminación, relativas a seguridad e higiene, incluso en el plazo previsto y de acuerdo con el Contrato. 3.2 El Contratista ejecutará y mantendrá los Trabajos con el debido cuidado y diligencia y proveerá toda la mano de obra y dirección de la misma, materiales, equipo y todo lo demás, ya sea de Previsión naturaleza temporal o permanente, que sea necesaria en y Seguridad Socialpara tal ejecución y mantenimiento en tanto que la necesidad de tal provisión esté estipulada en o pueda inferirse razonablemente del Contrato. Asimismo el Contratista asumirá la total responsabilidad de la suficiencia, estabilidad o seguridad de todas las operaciones o métodos de construcción empleados en el sitio. Se entenderá que los precios unitarios que definen el monto total de la oferta económica incorporan todos sus aspectos y regulaciones, quedando exenta la Entidad Municipal contratante de cualquier responsabilidad por incumplimiento de dichas disposiciones y demás de carácter laboral los costos en que se produzcan por el a djudicatario. Igualmente, éste se obliga a cumplir lo dispuesto en las leyes protectoras de la industria nacional, en todos sus aspectos y normas vigentes, así como las de seguridad e higiene en el trabajo. Asimismo, las empresas tenga que empleen un número de trabajadores fijos que exceda de 50 vendrán obligadas a cumplir lo establecido en la Ley 13/1982, de 7 xx Xxxxx, sobre integración social de incurrir para ejecutar los minusválidos, así como R.D. 1451/1983, de 11 xx Xxxx y demás normativa complementaria. 17.2 Serán de cuenta de la contrata todos los tributos, contribuciones y arbitrios de cualquier esfera fiscal, los que, por considerarse incluidos en los precios ofertados, no podrá repercutirse como partida independiente. 17.3 La empresa contratista responderá objetivamente y, en su consecuencia, deberá indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia del contrato adjudicadoTrabajos, conforme a lo establecido los planos,y a las especificaciones técnicas y a las normas y principios de ejecución de general aceptación, aún cuando dichos costos no correspondan directamente a los rubros y/o cantidades especificadas en el artículo 198 la Planilla de la Ley 30/2007, de Contratos del Sector PúblicoCómputo Métrico y Presupuesto. 17.4 La contrata será responsable 3.3 El Contratista tendrá la responsabilidad de toda reclamación relativa apoyar la ejecución de los trabajos de los demás gremios y otros servicios relacionados a los Trabajos; proveyendo a los respectivos responsables la propiedad industrial información y comercialasesoría completa, integral y deberá indemnizar oportuna que está obligado a la Administración brindar en su condición de ejecutor de los Trabajos de su gremio. 3.4 Una copia del Contrato y todos los daños y perjuicios que para la misma puedan derivarse de la interposición de reclamacionessus anexos, incluidos los gastos derivados planos en escala apropiada, será mantenida en el sitio de las que, eventualmente, puedan dirigirse contra la Administración Municipallos Trabajos y estará disponible a toda hora razonable para su uso por el Fiscal de Obras u otra persona autorizada por Contratante por escrito. 17.5 De conformidad 3.5 El Contratista ejecutará, completará y mantendrá los Trabajos estrictamente de acuerdo con lo establecido el Contrato y a satisfacción del Fiscal de Obras y cumplirá y seguirá estrictamente las instrucciones y directivas del Fiscal de Obras en cualquier asunto, mencionado o no en el artContrato, en lo tocante o concerniente a los Trabajos. 43.1 El Contratista recibirá instrucciones y directivas de la Ley General Tributaria 58/2003, UG o de 17 parte del Fiscal de diciembre, así como en Obras. 3.6 El Contratista se abstendrá de cualquier acción que pueda afectar adversamente al Contratante y cuidará con la mayor atención los intereses del Contratante. 3.7 Se considera que el art. 49.d) de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público Contratista habrá inspeccionado y en los arts. 13 a 16 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por examinado el sitio y sus alrededores y que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos, la empresa contratista tendrá las siguientes obligaciones: a) Aportarhabrá satisfecho, antes de presentar su vencimiento propuesta, con relación a todas las cuestiones acerca de la naturaleza de las obras civiles realizadas, detalles y hasta elevaciones de tuberías, conductos, alcantarillas, desagües, cables y otros servicios existentes; acerca de la finalización del contratocantidad de trabajo, sin que medie reclamación por parte de esta Administración, nuevas certificaciones acreditativas de estar al corriente en las obligaciones tributarias (Estado y Ayuntamiento) su naturaleza y de los materiales necesarios para completar los Trabajos, los medios de acceso al sitio, campamento requerido y en general que haya obtenido toda la Seguridad Socialinformación necesaria en cuanto al posible riesgo, condiciones naturales, hidrológicas y climatológicas y toda otra circunstancia que pudiera influir sobre o afectar su propuesta. No se considerará ninguna reclamación en relación con todo esto. b) En caso 3.8 Se considera que el Contratista, antes de prórroga presentar su propuesta, se ha satisfecho de la contratación, se deberá aportar junto con corrección y suficiencia de la solicitud misma para la ejecución de prórroga, que debe formular el adjudicatario, los Trabajos y antes de que recaiga acuerdo, las correspondientes certificaciones de estar al corriente de sus precios y costos, los cuales, excepto en los casos previstos en el Contrato, deberán cubrir todas sus obligaciones tributarias (Estado bajo este Contrato y Ayuntamiento) todos los asuntos y con cosas necesarias para la Seguridad Socialadecuada ejecución y mantenimiento de los Trabajos.

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Samples: Licitación Pública Internacional, Licitación Pública Internacional

RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA. 17.1 3.1 El adjudicatario se obliga al cumplimiento Contratista será responsable de las leyes protectoras del trabajoejecutar los Trabajos hasta su terminación, relativas a seguridad e higiene, incluso en el plazo previsto y de acuerdo con el Contrato. 3.2 El Contratista ejecutará y mantendrá los Trabajos con el debido cuidado y diligencia y proveerá toda la mano de obra y dirección de la misma, materiales, equipo y todo lo demás, ya sea de Previsión naturaleza temporal o permanente, que sea necesaria en y Seguridad Socialpara tal ejecución y mantenimiento en tanto que la necesidad de tal provisión esté estipulada en o pueda inferirse razonablemente del Contrato. Asimismo el Contratista asumirá la total responsabilidad de la suficiencia, estabilidad o seguridad de todas las operaciones o métodos de construcción empleados en el sitio. Se entenderá que los precios unitarios que definen el monto total de la oferta económica incorporan todos sus aspectos y regulaciones, quedando exenta la Entidad Municipal contratante de cualquier responsabilidad por incumplimiento de dichas disposiciones y demás de carácter laboral los costos en que se produzcan por el a djudicatario. Igualmente, éste se obliga a cumplir lo dispuesto en las leyes protectoras de la industria nacional, en todos sus aspectos y normas vigentes, así como las de seguridad e higiene en el trabajo. Asimismo, las empresas tenga que empleen un número de trabajadores fijos que exceda de 50 vendrán obligadas a cumplir lo establecido en la Ley 13/1982, de 7 xx Xxxxx, sobre integración social de incurrir para ejecutar los minusválidos, así como R.D. 1451/1983, de 11 xx Xxxx y demás normativa complementaria. 17.2 Serán de cuenta de la contrata todos los tributos, contribuciones y arbitrios de cualquier esfera fiscal, los que, por considerarse incluidos en los precios ofertados, no podrá repercutirse como partida independiente. 17.3 La empresa contratista responderá objetivamente y, en su consecuencia, deberá indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia del contrato adjudicadoTrabajos, conforme a lo establecido los planos, a las especificaciones técnicas y a las normas y principios de ejecución de general aceptación, aun cuando dichos costos no correspondan directamente a los rubros y/o cantidades especificadas en el artículo 198 la Planilla de la Ley 30/2007, de Contratos del Sector PúblicoCómputo Métrico y Presupuesto. 17.4 La contrata será responsable 3.3 El Contratista tendrá la responsabilidad de toda reclamación relativa apoyar la ejecución de los trabajos de los demás gremios y otros servicios relacionados a los Trabajos; proveyendo a los respectivos responsables la propiedad industrial información y comercialasesoría completa, integral y deberá indemnizar oportuna que está obligado a la Administración brindar en su condición de ejecutor de los Trabajos de su gremio. 3.4 Una copia del Contrato y todos los daños y perjuicios que para la misma puedan derivarse de la interposición de reclamacionessus anexos, incluidos los gastos derivados planos en escala apropiada, será mantenida en el sitio de las que, eventualmente, puedan dirigirse contra la Administración Municipallos Trabajos y estará disponible a toda hora razonable para su uso por el Fiscal de Obras u otra persona autorizada por Contratante por escrito. 17.5 De conformidad 3.5 El Contratista ejecutará, completará y mantendrá los Trabajos estrictamente de acuerdo con lo establecido el Contrato y a satisfacción del Fiscal de Obras y cumplirá y seguirá estrictamente las instrucciones y directivas del Fiscal de Obras en cualquier asunto, mencionado o no en el artContrato, en lo tocante o concerniente a los Trabajos. 43.1 El Contratista recibirá instrucciones y directivas de la Ley General Tributaria 58/2003, UG o de 17 parte del Fiscal de diciembre, así como en Obras. 3.6 El Contratista se abstendrá de cualquier acción que pueda afectar adversamente al Contratante y cuidará con la mayor atención los intereses del Contratante. 3.7 Se considera que el art. 49.d) de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público Contratista habrá inspeccionado y en los arts. 13 a 16 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por examinado el sitio y sus alrededores y que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos, la empresa contratista tendrá las siguientes obligaciones: a) Aportarhabrá satisfecho, antes de presentar su vencimiento propuesta, con relación a todas las cuestiones acerca de la naturaleza de las obras civiles realizadas, detalles y hasta elevaciones de tuberías, conductos, alcantarillas, desagües, cables y otros servicios existentes; acerca de la finalización del contratocantidad de trabajo, sin que medie reclamación por parte de esta Administración, nuevas certificaciones acreditativas de estar al corriente en las obligaciones tributarias (Estado y Ayuntamiento) su naturaleza y de los materiales necesarios para completar los Trabajos, los medios de acceso al sitio, campamento requerido y en general que haya obtenido toda la Seguridad Socialinformación necesaria en cuanto al posible riesgo, condiciones naturales, hidrológicas y climatológicas y toda otra circunstancia que pudiera influir sobre o afectar su propuesta. No se considerará ninguna reclamación en relación con todo esto. b) En caso 3.8 Se considera que el Contratista, antes de prórroga presentar su propuesta, se ha satisfecho de la contratación, se deberá aportar junto con corrección y suficiencia de la solicitud misma para la ejecución de prórroga, que debe formular el adjudicatario, los Trabajos y antes de que recaiga acuerdo, las correspondientes certificaciones de estar al corriente de sus precios y costos, los cuales, excepto en los casos previstos en el Contrato, deberán cubrir todas sus obligaciones tributarias (Estado bajo este Contrato y Ayuntamiento) todos los asuntos y con cosas necesarias para la Seguridad Socialadecuada ejecución y mantenimiento de los Trabajos.

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Samples: Construction Contract, Construction Contract

RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA. 17.1 El adjudicatario Contratista deberá cumplir con todas las leyes, decretos, reglamentos y demás disposiciones vigentes y dar estricto cumplimiento a toda la legislación laboral y social vigente, en relación a su personal. Está obligada a proveer a sus trabajadores de ropa de trabajo y equipo de protección personal en cumplimiento al Decreto Supremo N° 0108 y la Resolución Ministerial N° 527/09 de fecha 10 xx xxxxxx de 2009, aspecto que será verificado por el Supervisor de Obra en coordinación con la Subgerencia de Gestión de Riesgos. Previo al inicio de la ejecución de la obra, el Contratista deberá presentar al Supervisor de Obra el protocolo de bioseguridad (medidas de prevención e higiene) para sus trabajadores, mismo que será implementado en la obra con el objeto de evitar el contagio del COVID-19. En caso de emergencia en la que pudiera afectarse la seguridad del personal de la obra, deberá tomar las medidas que juzgue prudentes para evitar daños o pérdidas, sin exigir por ello remuneración alguna. Los daños y/o problemas causados a las instalaciones (muros, ductos, instalaciones eléctricas y otros) durante la ejecución de la obra, deberán ser reparados por el Contratista sin derecho a pago alguno y debe cumplir con todas las instrucciones del Supervisor de Obra, relacionadas con el trabajo. El Supervisor de Xxxx podrá ordenar al Contratista la paralización de cualquier trabajo si en su opinión, dicho trabajo está siendo ejecutado de modo que se obliga al cumplimiento ponga en riesgo la vida o la propiedad. El hecho que el Supervisor de las leyes protectoras obra no ordene tal paralización del trabajo, relativas a seguridad e higieneno libera al Contratista de su responsabilidad al respecto. Además, incluso antes del inicio de la obra, deberá presentar al Supervisor de Previsión y Seguridad Social, en todos sus aspectos y regulaciones, quedando exenta Obra los CERTIFICADOS DE ANTECEDENTES POLICIALES (actualizados) emitidos por la Entidad Municipal contratante FELCC de todo el personal que realice cualquier responsabilidad por incumplimiento actividad relacionada a la obra. El Contratista deberá proceder al retiro de dichas disposiciones y demás de carácter laboral todo el escombro que se produzcan por el a djudicatario. Igualmente, éste se obliga a cumplir lo dispuesto genere en las leyes protectoras la ejecución de los ítems de la industria nacionalobra, cuantas veces sea necesario y/o requerido, evitando la acumulación de escombros al interior y exterior del inmueble en todos sus aspectos y normas vigentes, así como las de seguridad e higiene en el trabajo. Asimismo, las empresas que empleen un número de trabajadores fijos que exceda de 50 vendrán obligadas a cumplir lo establecido en la Ley 13/1982, de 7 xx Xxxxx, sobre integración social de los minusválidos, así como R.D. 1451/1983, de 11 xx Xxxx y demás normativa complementariaáreas involucradas donde se ejecuten actividades. 17.2 Serán de cuenta de la contrata todos los tributos, contribuciones y arbitrios de cualquier esfera fiscal, los que, por considerarse incluidos en los precios ofertados, no podrá repercutirse como partida independiente. 17.3 La empresa contratista responderá objetivamente y, en su consecuencia, deberá indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia del contrato adjudicado, conforme a lo establecido en el artículo 198 de la Ley 30/2007, de Contratos del Sector Público. 17.4 La contrata será responsable de toda reclamación relativa a la propiedad industrial y comercial, y deberá indemnizar a la Administración de todos los daños y perjuicios que para la misma puedan derivarse de la interposición de reclamaciones, incluidos los gastos derivados de las que, eventualmente, puedan dirigirse contra la Administración Municipal. 17.5 De conformidad con lo establecido en el art. 43.1 de la Ley General Tributaria 58/2003, de 17 de diciembre, así como en el art. 49.d) de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público y en los arts. 13 a 16 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos, la empresa contratista tendrá las siguientes obligaciones: a) Aportar, antes de su vencimiento y hasta la finalización del contrato, sin que medie reclamación por parte de esta Administración, nuevas certificaciones acreditativas de estar al corriente en las obligaciones tributarias (Estado y Ayuntamiento) y de la Seguridad Social. b) En caso de prórroga de la contratación, se deberá aportar junto con la solicitud de prórroga, que debe formular el adjudicatario, y antes de que recaiga acuerdo, las correspondientes certificaciones de estar al corriente de sus obligaciones tributarias (Estado y Ayuntamiento) y con la Seguridad Social.

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Samples: Contract for Works

RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA. 17.1 3.1 El adjudicatario se obliga al cumplimiento Contratista será responsable de las leyes protectoras del trabajoejecutar los Trabajos hasta su terminación, relativas a seguridad e higiene, incluso en el plazo previsto y de acuerdo con el Contrato. 3.2 El Contratista ejecutará y mantendrá los Trabajos con el debido cuidado y diligencia y proveerá toda la mano de obra y dirección de la misma, materiales, equipo y todo lo demás, ya sea de Previsión naturaleza temporal o permanente, que sea necesaria en y Seguridad Socialpara tal ejecución y mantenimiento en tanto que la necesidad de tal provisión esté estipulada en o pueda inferirse razonablemente del Contrato. Asimismo el Contratista asumirá la total responsabilidad de la suficiencia, estabilidad o seguridad de todas las operaciones o métodos de construcción empleados en el sitio. Se entenderá que los precios unitarios que definen el monto total de la oferta económica incorporan todos sus aspectos y regulaciones, quedando exenta la Entidad Municipal contratante de cualquier responsabilidad por incumplimiento de dichas disposiciones y demás de carácter laboral los costos en que se produzcan por el a djudicatario. Igualmente, éste se obliga a cumplir lo dispuesto en las leyes protectoras de la industria nacional, en todos sus aspectos y normas vigentes, así como las de seguridad e higiene en el trabajo. Asimismo, las empresas tenga que empleen un número de trabajadores fijos que exceda de 50 vendrán obligadas a cumplir lo establecido en la Ley 13/1982, de 7 xx Xxxxx, sobre integración social de incurrir para ejecutar los minusválidos, así como R.D. 1451/1983, de 11 xx Xxxx y demás normativa complementaria. 17.2 Serán de cuenta de la contrata todos los tributos, contribuciones y arbitrios de cualquier esfera fiscal, los que, por considerarse incluidos en los precios ofertados, no podrá repercutirse como partida independiente. 17.3 La empresa contratista responderá objetivamente y, en su consecuencia, deberá indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia del contrato adjudicadoTrabajos, conforme a lo establecido los planos y a las especificaciones técnicas y a las normas y principios de ejecución de general aceptación, aun cuando dichos costos no correspondan directamente a los rubros y/o cantidades especificadas en el artículo 198 la Planilla de la Ley 30/2007, de Contratos del Sector PúblicoCómputo Métrico y Presupuesto. 17.4 La contrata será responsable 3.3 El Contratista tendrá la responsabilidad de toda reclamación relativa apoyar la ejecución de los trabajos de los demás gremios y otros servicios relacionados a los Trabajos; proveyendo a los respectivos responsables la propiedad industrial información y comercialasesoría completa, integral y deberá indemnizar oportuna que está obligado a la Administración brindar en su condición de ejecutor de los Trabajos de su gremio. 3.4 Una copia del Contrato y todos los daños y perjuicios que para la misma puedan derivarse de la interposición de reclamacionessus anexos, incluidos los gastos derivados planos en escala apropiada, será mantenida en el sitio de las que, eventualmente, puedan dirigirse contra la Administración Municipallos Trabajos y estará disponible a toda hora razonable para su uso por el Fiscal de Obras u otra persona autorizada por Contratante por escrito. 17.5 De conformidad 3.5 El Contratista ejecutará, completará y mantendrá los Trabajos estrictamente de acuerdo con lo establecido el Contrato y a satisfacción del Fiscal de Obras y cumplirá y seguirá estrictamente las instrucciones y directivas del Fiscal de Obras en cualquier asunto, mencionado o no en el artContrato, en lo tocante o concerniente a los Trabajos. 43.1 El Contratista recibirá instrucciones y directivas de la Ley General Tributaria 58/2003, UG o de 17 parte del Fiscal de diciembre, así como en Obras. 3.6 El Contratista se abstendrá de cualquier acción que pueda afectar adversamente al Contratante y cuidará con la mayor atención los intereses del Contratante. 3.7 Se considera que el art. 49.d) de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público Contratista habrá inspeccionado y en los arts. 13 a 16 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por examinado el sitio y sus alrededores y que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos, la empresa contratista tendrá las siguientes obligaciones: a) Aportarhabrá satisfecho, antes de presentar su vencimiento oferta, con relación a todas las cuestiones acerca de la naturaleza de las obras civiles realizadas, detalles y hasta elevaciones de tuberías, conductos, alcantarillas, desagües, cables y otros servicios existentes; acerca de la finalización del contratocantidad de trabajo, sin que medie reclamación por parte de esta Administración, nuevas certificaciones acreditativas de estar al corriente en las obligaciones tributarias (Estado y Ayuntamiento) su naturaleza y de los materiales necesarios para completar los Trabajos, los medios de acceso al sitio, campamento requerido y en general que haya obtenido toda la Seguridad Socialinformación necesaria en cuanto al posible riesgo, condiciones naturales, hidrológicas y climatológicas y toda otra circunstancia que pudiera influir sobre o afectar su oferta. No se considerará ninguna reclamación en relación con todo esto. b) En caso 3.8 Se considera que el Contratista, antes de prórroga presentar su oferta, se ha satisfecho de la contratación, se deberá aportar junto con corrección y suficiencia de la solicitud misma para la ejecución de prórroga, que debe formular el adjudicatario, los Trabajos y antes de que recaiga acuerdo, las correspondientes certificaciones de estar al corriente de sus precios y costos, los cuales, excepto en los casos previstos en el Contrato, deberán cubrir todas sus obligaciones tributarias (Estado bajo este Contrato y Ayuntamiento) todos los asuntos y con cosas necesarias para la Seguridad Socialadecuada ejecución y mantenimiento de los Trabajos.

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Samples: Contrato De Provisión Y Montaje

RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA. 17.1 El adjudicatario Será responsabilidad del contratista: 1. Gestionar y obtener de la Administración Nacional de Puertos (ANP) en el Departamento de Colonia, los permisos que correspondan y que le permitan el cumplimiento ininterrumpido de cada uno de los servicios por los que se obliga le contrata así como el ingreso de los materiales y maquinarias necesarios. 2. Adoptar todas las medidas necesarias para evitar accidentes que puedan afectar a bienes, o personal del Estado o terceros, siendo de su exclusivo riesgo y responsabilidad, lo que pueda suceder en omisión de estas medidas. 3. Cumplir estrictamente con las disposiciones, ordenanzas y reglamentos en el ámbito nacional y municipal. Será por su cuenta exclusiva el pago de multas y el resarcimiento de los perjuicios a bienes o intereses de terceros, si cometiera cualquier infracción a dichas disposiciones, ordenanzas y reglamentos. 4. Asumir su responsabilidad total y exclusiva de todas las consecuencias inherentes al servicio o que involucre al personal por su causa y de todas las responsabilidades y ulterioridades que emerjan de la ejecución de cualquiera de las obligaciones establecidas en el presente contrato ya sea sobre personas o bienes propios o de terceros. 5. Cumplir con todas las normas de seguridad sobre toda actividad que pudiese llegar a originar riesgo para el personal de la empresa, de la ANP u otros. En caso de incumplimiento la ANP se reserva el derecho de suspender en cualquier momento (y sin que ello genere derecho a indemnización alguna a favor de la empresa) los trabajos y tareas de la contratista. 6. Proporcionar la lista de personal que emplea para el cumplimiento de los servicios que se contratan, lo que será controlado por la Unidad de Servicios Colonia diariamente. 7. Procurar la mayor estabilidad del personal asignado debiendo comunicar por escrito y justificar debidamente las leyes protectoras rotaciones del trabajomismo ante la ANP, relativas a seguridad e higiene, incluso bajo apercibimiento de las multas previstas en el Artículo 33º del presente Pliego. 8. Mantener en el Edificio de la TPC, durante las 24 horas, un representante con capacidad suficiente para recibir las indicaciones de Previsión la Jefatura de la Unidad Servicios- Colonia. 9. Prestar los servicios contratados en forma directa, no pudiendo subcontratar los mismos. 10. Contratar y Seguridad Socialpagar durante todo el plazo de la contratación el seguro de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales a que hace referencia la ley 16.074 de todo el personal afectado a los trabajos objeto del presente pliego. Por lo tanto, aceptará la responsabilidad total y exclusiva de todas las consecuencias inherentes al servicio, que sufra el citado personal por su causa y de todas las responsabilidades y ulterioridades que emerjan de la omisión de cualquiera de las obligaciones establecidas en el apartado anterior. 11. ANP se reserva el derecho de suspender en cualquier momento (y sin que ello genere derecho a indemnización alguna a favor de la empresa que representa), los trabajos y tareas, de comprobarse, por parte de ésta, del Banco de Seguros del Estado, o de cualquier autoridad pública, el incumplimiento de cualesquiera de las normas de seguridad a que se refiere el apartado anterior y que puede llegar a originar riesgo para el personal que emplea la empresa, como el propio de la ANP. 12. La falta de cualquier objeto, o la rotura, daños, desperfectos o deterioros que se produzcan, serán por cuenta del contratista, cuando se constatare la responsabilidad de sus operarios, ya sea por negligencia, trato inadecuado de los implementos u otros motivos imputables a aquellos. 13. Asumir todo riesgo o responsabilidad derivada del cumplimiento del contrato, ya sea como consecuencia de daños causados a terceros, a la ANP, a sus funcionarios, o a los bienes o efectos de uno y otros, en todos sus aspectos y regulaciones, quedando exenta la Entidad Municipal contratante de cualquier responsabilidad por incumplimiento de dichas disposiciones y demás de carácter laboral los casos en que se produzcan por sufriere o causare el daño durante la realización de los trabajos contratados o a djudicatario. Igualmente, éste se obliga a cumplir lo dispuesto en las leyes protectoras consecuencia de la industria nacional, en todos sus aspectos y normas vigentes, así como las de seguridad e higiene en el trabajo. Asimismo, las empresas que empleen un número de trabajadores fijos que exceda de 50 vendrán obligadas a cumplir lo establecido en la Ley 13/1982, de 7 xx Xxxxx, sobre integración social ejecución inadecuada o deficiente de los minusválidos, así como R.D. 1451/1983, de 11 xx Xxxx y demás normativa complementariamismos. 17.2 Serán de cuenta de la contrata todos los tributos, contribuciones y arbitrios de cualquier esfera fiscal, los que, por considerarse incluidos en los precios ofertados, no podrá repercutirse como partida independiente. 17.3 La empresa contratista responderá objetivamente y, en su consecuencia, deberá indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia del contrato adjudicado, conforme a lo establecido en el artículo 198 de la Ley 30/2007, de Contratos del Sector Público. 17.4 La contrata será responsable de toda reclamación relativa a la propiedad industrial y comercial, y deberá indemnizar a la Administración de todos los daños y perjuicios que para la misma puedan derivarse de la interposición de reclamaciones, incluidos los gastos derivados de las que, eventualmente, puedan dirigirse contra la Administración Municipal. 17.5 De conformidad con lo establecido en el art. 43.1 de la Ley General Tributaria 58/2003, de 17 de diciembre, así como en el art. 49.d) de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público y en los arts. 13 a 16 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos, la empresa contratista tendrá las siguientes obligaciones: a) Aportar, antes de su vencimiento y hasta la finalización del contrato, sin que medie reclamación por parte de esta Administración, nuevas certificaciones acreditativas de estar al corriente en las obligaciones tributarias (Estado y Ayuntamiento) y de la Seguridad Social. b) En caso de prórroga de la contratación, se deberá aportar junto con la solicitud de prórroga, que debe formular el adjudicatario, y antes de que recaiga acuerdo, las correspondientes certificaciones de estar al corriente de sus obligaciones tributarias (Estado y Ayuntamiento) y con la Seguridad Social.

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Samples: Licitación Para La Contratación De Servicios De Limpieza

RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA. 17.1 EL CONTRATISTA, se compromete y obliga a realizar el servicio de recolección y transporte de residuos sólidos de la jurisdicción del Distrito de El adjudicatario Agustino hasta el relleno sanitario determinado por la Municipalidad, con cuatro camiones compactadoras y 02 camiones baranda especial para la parte alta (cerro), cuya descripción se obliga al cumplimiento detalla en la cláusula segunda, cada vehículo recolector contará con una cuadrilla de trabajo conformada por un chofer profesional y dos ayudantes (para las compactadoras) y chofer profesional, campanero-Guía” y dos ayudantes (para camiones baranda) para el recojo de residuos sólidos. Cada unidad recolectora deberá contar con sus herramientas de trabajo así como su botiquín con medicamentos básicos, entre otros (implementos descritos en los Términos de Referencia de las leyes protectoras del trabajo, relativas a seguridad e higiene, incluso de la de Previsión y Seguridad Social, en todos sus aspectos y regulaciones, quedando exenta la Entidad Municipal contratante de cualquier responsabilidad por incumplimiento de dichas disposiciones y demás de carácter laboral que se produzcan por el a djudicatariobases integradas). Igualmente, éste se obliga a cumplir lo dispuesto en las leyes protectoras de la industria nacional, en todos sus aspectos y normas vigentes, así como las de seguridad e higiene en el trabajo. Asimismo, las empresas que empleen un número de trabajadores fijos que exceda de 50 vendrán obligadas a cumplir lo establecido en la Ley 13/1982, de 7 xx Xxxxx, sobre integración social de los minusválidos, así como R.D. 1451/1983, de 11 xx Xxxx y demás normativa complementaria. 17.2 Serán de cuenta de la contrata todos los tributos, contribuciones y arbitrios de cualquier esfera fiscal, los que, por considerarse incluidos en los precios ofertados, no podrá repercutirse como partida independiente. 17.3 La empresa contratista responderá objetivamente y, en su consecuenciaEL CONTRATISTA, deberá indemnizar todos los daños realizar el servicio, con personal correctamente uniformado y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia del contrato adjudicado, conforme a lo establecido en el artículo 198 contar con sus implementos de la Ley 30/2007, protección. En caso de Contratos del Sector Público. 17.4 La contrata será responsable desperfectos de toda reclamación relativa a la propiedad industrial y comercial, y deberá indemnizar a la Administración de todos los daños y perjuicios que para la misma puedan derivarse de la interposición de reclamaciones, incluidos los gastos derivados de las que, eventualmente, puedan dirigirse contra la Administración Municipal. 17.5 De conformidad con lo establecido en el art. 43.1 de la Ley General Tributaria 58/2003, de 17 de diciembre, así como en el art. 49.d) de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público y en los arts. 13 a 16 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratosalgún vehículo recolector, la empresa contratista tendrá esta obligada de brindar el servicio con otro vehículo (Reten) de igual o mejores características en reemplazo de la unidad inoperativa, a fin de garantizar el servicio normal. EL CONTRATISTA, deberá orientar a sus trabajadores a brindar un buen trato a los vecinos, de no ser así será posible de sanción que se establecerá en el contrato. LA MUNICIPALIDAD no asume ninguna responsabilizada de tipo laboral o de cualquier otra naturaleza con respecto al personal que EL CONTRATISTA, emplea para el cumplimiento de este contrato, siendo de responsabilidad exclusiva de EL CONTRATISTA el pago de remuneraciones, cargas sociales y el impuesto general a las siguientes obligaciones: a) Aportarventas así como cualquier riesgo social que pudiera ocurrir, antes debiendo la empresa cumplir con la ley correspondiente. EL CONTRATISTA es el único responsable por los daños que pudiera causar a terceros, o que pudiera sufrir su personal durante la ejecución del servicio, los gastos serán de su vencimiento y hasta la finalización exclusiva responsabilidad EL CONTRATISTA, no causando ningún perjuicio económico a LA MUNICIPALIDAD. En ningún caso EL CONTRATISTA suspenderá el servicio de limpieza pública declarando bajo juramento, que se compromete a cumplir las obligaciones derivadas del contrato, sin que medie reclamación por parte bajo sanción de esta Administración, nuevas certificaciones acreditativas quedar inhabilitado para contratar con el Estado en caso de estar al corriente en las obligaciones tributarias (Estado y Ayuntamiento) y incumplimiento. Sin perjuicio de la Seguridad Social. b) En caso de prórroga de la contratación, se deberá aportar junto con la solicitud de prórroga, que debe formular el adjudicatario, y antes de que recaiga acuerdoindemnización por daño ulterior, las correspondientes certificaciones sanciones administrativas y pecuniarias aplicadas a EL CONTRATISTA, no lo eximen de estar al corriente cumplir con las demás obligaciones pactadas ni de sus obligaciones tributarias (Estado las responsabilidades civiles y Ayuntamiento) y con la Seguridad Socialpenales a que hubiere lugar.

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Samples: Service Agreement

RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA. 17.1 El adjudicatario se obliga al cumplimiento de las leyes protectoras del trabajo, relativas a seguridad e higiene, incluso de la de Previsión y Seguridad Social, en todos sus aspectos y regulaciones, quedando exenta la Entidad Municipal contratante de cualquier responsabilidad por incumplimiento de dichas disposiciones y demás de carácter laboral que se produzcan por el a djudicatarioadjudicatario. Igualmente, éste se obliga a cumplir lo dispuesto en las leyes protectoras de la industria nacional, en todos sus aspectos y normas vigentes, así como las de seguridad e higiene en el trabajo. Asimismo, las empresas que empleen un número de trabajadores fijos que exceda de 50 vendrán obligadas a cumplir lo establecido en la Ley 13/1982, de 7 xx Xxxxxxxxxx, sobre integración social de los minusválidos, así como en el R.D. 1451/1983, de 11 xx Xxxx xxxx y demás normativa complementaria. 17.2 Serán de cuenta de la contrata todos los tributos, contribuciones y arbitrios de cualquier esfera fiscal, los que, por considerarse incluidos en los precios ofertados, no podrá repercutirse como partida independiente. 17.3 La empresa contratista responderá objetivamente y, en su consecuencia, deberá indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia del contrato adjudicado, conforme a lo establecido en el artículo 198 214 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley 30/2007, de Contratos del Sector Público. 17.4 17.3 La contrata será responsable de toda reclamación relativa a la propiedad industrial y comercial, y deberá indemnizar a la Administración de todos los daños y perjuicios que para la misma puedan derivarse de la interposición de reclamaciones, incluidos los gastos derivados de las que, eventualmente, puedan dirigirse contra la Administración Municipal. 17.5 17.4 De conformidad con lo establecido en el art. 43.1 de la Ley General Tributaria 58/2003, de 17 de diciembre, así como en el art. 49.d60.d) del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público y en los arts. 13 a 16 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos, Contratos de las Administraciones Públicas; la empresa contratista tendrá las siguientes obligaciones: a) Aportarla obligación de aportar, antes con anterioridad al vencimiento de su vencimiento la validez de los certificados inicialmente aportados y hasta la finalización del contrato, y sin que medie reclamación alguna por parte de esta Administración, nuevas certificaciones acreditativas de estar encontrarse al corriente en las obligaciones tributarias (Estado y Ayuntamiento) y de la Seguridad Social. b) En caso de prórroga de la contratación, se deberá aportar junto con la solicitud de prórroga, que debe formular el adjudicatario, y antes de que recaiga acuerdo, las correspondientes certificaciones de estar al corriente cumplimiento de sus obligaciones tributarias (Estado y Ayuntamiento) y con la Seguridad Social. Dicha obligación tendrá el carácter de obligación contractual esencial.

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Samples: Contract for Mortuary and Burial Services

RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA. 17.1 El adjudicatario se obliga al estricto cumplimiento de las leyes protectoras del trabajolo dispuesto en la normativa vigente en materia laboral, relativas tanto de ámbito general como sectorial para el sector de actividad a que corresponde el contrato que se licita; de seguridad e higienesocial, incluso de la integración social de Previsión minusválidos, de igualdad efectiva entre hombres y Seguridad Social, mujeres y de prevención de riesgos laborales en todos sus aspectos y regulaciones, quedando exenta la Entidad Municipal contratante de cualquier responsabilidad por incumplimiento de dichas disposiciones y demás de carácter laboral que se produzcan por el adjudicatario. Conforme a djudicatario. Igualmente, éste se obliga a cumplir lo dispuesto en las leyes protectoras de la industria nacional, en todos sus aspectos y normas vigentes, así como las de seguridad e higiene en el trabajo. Asimismo, las empresas que empleen un número de trabajadores fijos que exceda de 50 vendrán obligadas a cumplir lo establecido en la Ley 13/1982cláusula 13 xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas, la subrogación del personal adscrito a la ejecución del contrato por la actual adjudicataria se ajustará a lo establecido en la normativa laboral vigente y el convenio colectivo de 7 xx Xxxxxaplicación (Convenio colectivo estatal del sector de contact center (antes telemarketing), sobre integración social publicado en el Boletín Oficial del Estado Nº 179 de los minusválidos27/07/12). A estos efectos, así como R.D. 1451/1983se adjunta documento Anexo al Pliego de Prescripciones Técnicas con indicación del número de trabajadores, categoría laboral, tipo de 11 xx Xxxx contrato, antigüedad, jornada y demás normativa complementariaretribución. Lo establecido en la presente cláusula tendrá el carácter de obligación contractual esencial. 17.2 El adjudicatario se obliga, asimismo, al estricto cumplimiento de lo dispuesto en la normativa vigente sobre protección del medio ambiente durante la ejecución del contrato, y especialmente, de lo establecido en las ordenanzas municipales reguladoras de protección de la atmósfera y de protección del medio ambiente contra la emisión de ruidos y vibraciones. Lo establecido en la presente cláusula tendrá el carácter de obligación contractual esencial 17.3 De conformidad con lo dispuesto en el apartado primero de la disp. adicional vigésimo sexta del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, en relación con lo establecido en art. 11.5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de carácter personal; el adjudicatario queda obligado al íntegro cumplimiento de las disposiciones contenidas en dicha ley y su normativa de desarrollo en relación con los datos de carácter personal que, para la correcta ejecución del contrato, le sean comunicados, con el previo consentimiento del interesado, por el Ayuntamiento como entidad responsable del fichero o tratamiento. Una vez cumplida la prestación contractual, los datos de carácter personal deberán ser destruidos o devueltos al Ayuntamiento, entidad responsable del fichero y su tratamiento. Lo establecido en la presente cláusula tendrá el carácter de obligación contractual esencial. 17.4 Serán de cuenta de la contrata todos los tributos, contribuciones y arbitrios de cualquier esfera fiscal, los que, por considerarse incluidos en los precios ofertados, no podrá podrán repercutirse como partida independiente. 17.3 17.5 La empresa contratista responderá objetivamente y, en su consecuencia, deberá indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia del contrato adjudicado, conforme a lo establecido en el artículo 198 214 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley 30/2007, de Contratos del Sector Público. 17.4 17.6 La contrata será responsable de toda reclamación relativa a la propiedad industrial y comercial, y deberá indemnizar a la Administración de todos los daños y perjuicios que para la misma puedan derivarse de la interposición de reclamaciones, incluidos los gastos derivados de las que, eventualmente, puedan dirigirse contra la Administración Municipal. 17.5 De conformidad con lo establecido en el art. 43.1 de la Ley General Tributaria 58/2003, de 17 de diciembre, así como en el art. 49.d) de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público y en los arts. 13 a 16 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos, la empresa contratista tendrá las siguientes obligaciones: a) Aportar, antes de su vencimiento y hasta la finalización del contrato, sin que medie reclamación por parte de esta Administración, nuevas certificaciones acreditativas de estar al corriente en las obligaciones tributarias (Estado y Ayuntamiento) y de la Seguridad Social. b) En caso de prórroga de la contratación, se deberá aportar junto con la solicitud de prórroga, que debe formular el adjudicatario, y antes de que recaiga acuerdo, las correspondientes certificaciones de estar al corriente de sus obligaciones tributarias (Estado y Ayuntamiento) y con la Seguridad Social.

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Samples: Contract for the Provision of Services

RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA. 17.1 El adjudicatario se obliga al cumplimiento Contratista será responsable y estará obligado a reparar, subsanar, compensar, indemnizar, efectuar toda acción correctiva, y pagar todo gasto que sea procedente, debido a daños, perjuicios, lesiones, muertes y pérdidas de todo tipo que afecten a Tren Central, su personal o a terceras personas, o bienes y a las leyes protectoras del trabajoobras e instalaciones de EFE, relativas a seguridad e higiene, incluso de la de Previsión y Seguridad Social, en todos sus aspectos y regulaciones, quedando exenta la Entidad Municipal contratante de cualquier responsabilidad por incumplimiento de dichas disposiciones y demás de carácter laboral que se produzcan por el a djudicatario. Igualmente, éste se obliga a cumplir lo dispuesto en las leyes protectoras con motivo de la industria nacionalejecución del Contrato a causa de negligencias provenientes de acciones y/u omisiones, ya sea de su responsabilidad, de su personal, de sus subcontratistas, de terceros que actúen en su representación o del personal de cualquiera de ellos. El contratista, con el objeto de cubrir los riesgos que afectan al contrato y de asegurar la correspondiente indemnización a los afectados, incluyendo el pago xx xxxxxx judiciales, si las hubiere, deberá contratar y mantener vigente durante todo el desarrollo del contrato, esto es, desde el inicio y hasta su término un Seguro de responsabilidad civil, de acuerdo a lo siguiente: El Contratista no podrá iniciar ni permitir que algún subcontratista inicie trabajos, mientras el Seguro de Responsabilidad Civil no haya sido contratado en los términos establecidos precedentemente. El seguro antes mencionado podrá contratarse con deducibles, los que serán de cargo del Contratista. En el caso de tomar la póliza con deducible, este debe ser fijo, vale decir, la póliza determinará expresamente la suma de dinero liquida correspondiente al deducible. En todo caso, las condiciones de la póliza de seguro deberán contar con la aprobación de Tren Central, la que tendrá derecho a solicitar al Contratista los cambios o complementos a la póliza que estime aplicables, a su solo criterio, sin que esta aprobación previa exima al Contratista de su obligación de contratar los seguros referidos oportunamente. Los montos que corresponda pagar por concepto de deducibles son garantizados por la garantía de fiel cumplimiento del contrato. Será obligación del contratista previo al inicio del contrato, presentar al Administrador de Contrato de Tren Central, el comprobante que acredite que el seguro está debidamente contratado y activo, además del calendario de pagos de las primas del seguro el que no podrá exceder de la vigencia del contrato, estando obligado a su vez a acompañar en lo sucesivo el comprobante de pago de las primas y en su caso cuando sea requerido la póliza de seguro actualizada. No se dará curso a ningún estado de pago mientras la prima correspondiente al seguro no esté pagada. Cada día de atraso en cualquiera de las situaciones indicadas se considerará como una falta genérica, que podrá ser multada de manera diaria hasta que se regularice la situación. Sin perjuicio de lo expuesto anteriormente, para el caso de que durante la ejecución del contrato, el Contratista dejase de pagar las primas del seguro, por medio del presente se otorga mandato irrevocable a Tren Central para pagarlas directamente a la Compañía de Seguros, y se autoriza a su vez a descontar las sumas desembolsadas de los Estados de pago pendientes, a fin de mantener en vigencia el seguro contratado. Lo anterior es no obstante cualquier otro derecho o recurso que Tren Central pudiere ejercer, con la misma finalidad. No obstante el seguro contratado, el Contratista será igualmente responsable por todos sus aspectos y normas vigenteslos riesgos no asegurados, así como las por la diferencia que pueda existir entre lo pagado realmente por la compañía de seguridad e higiene en seguros y el trabajo. Asimismo, las empresas que empleen un número de trabajadores fijos que exceda de 50 vendrán obligadas a cumplir lo establecido en la Ley 13/1982, de 7 xx Xxxxx, sobre integración social de los minusválidos, así como R.D. 1451/1983, de 11 xx Xxxx y demás normativa complementaria. 17.2 Serán de cuenta de la contrata todos los tributos, contribuciones y arbitrios de cualquier esfera fiscal, los que, por considerarse incluidos en los precios ofertados, no podrá repercutirse como partida independiente. 17.3 La empresa contratista responderá objetivamente y, en su consecuencia, deberá indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia valor total del contrato adjudicado, conforme a lo establecido en el artículo 198 de la Ley 30/2007, de Contratos del Sector Público. 17.4 La contrata será responsable de toda reclamación relativa a la propiedad industrial y comercial, y deberá indemnizar a la Administración de todos los daños y perjuicios que para la misma puedan derivarse de la interposición de reclamaciones, incluidos los gastos derivados de las que, eventualmente, puedan dirigirse contra la Administración Municipal. 17.5 De conformidad con lo establecido en el art. 43.1 de la Ley General Tributaria 58/2003, de 17 de diciembre, así como en el art. 49.d) de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público y en los arts. 13 a 16 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, daño producido por el siniestro. Lo anterior es sin perjuicio de otros seguros que se aprueba tome el Reglamento General de la Ley de Contratos, la empresa contratista tendrá las siguientes obligaciones: a) Aportar, antes de Contratista para su vencimiento y hasta la finalización del contrato, sin que medie reclamación por parte de esta Administración, nuevas certificaciones acreditativas de estar al corriente en las obligaciones tributarias (Estado y Ayuntamiento) y de la Seguridad Socialresguardo. b) En caso de prórroga de la contratación, se deberá aportar junto con la solicitud de prórroga, que debe formular el adjudicatario, y antes de que recaiga acuerdo, las correspondientes certificaciones de estar al corriente de sus obligaciones tributarias (Estado y Ayuntamiento) y con la Seguridad Social.

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Samples: Licitación Pública

RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA. 17.1 1) El adjudicatario se obliga al cumplimiento de las leyes protectoras del trabajo, relativas a seguridad e higiene, incluso de la de Previsión y Seguridad Social, en todos sus aspectos y regulaciones, quedando exenta la Entidad Municipal contratante de cualquier responsabilidad por incumplimiento de dichas disposiciones y demás de carácter laboral que se produzcan por el a djudicatario. Igualmente, éste se obliga a cumplir lo dispuesto en las leyes protectoras de la industria nacional, en todos sus aspectos y normas vigentes, así como las de seguridad e higiene en el trabajo. Asimismo, las empresas que empleen un número de trabajadores fijos que exceda de 50 vendrán obligadas a cumplir lo establecido en la Ley 13/1982, de 7 xx Xxxxx, sobre integración social de los minusválidos, así como R.D. 1451/1983, de 11 xx Xxxx y demás normativa complementaria. 17.2 Serán de cuenta de la contrata todos los tributos, contribuciones y arbitrios de cualquier esfera fiscal, los que, por considerarse incluidos en los precios ofertados, no podrá repercutirse como partida independiente. 17.3 La empresa contratista responderá objetivamente y, en su consecuencia, deberá indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia del contrato adjudicado, conforme a lo establecido en el artículo 198 de la Ley 30/2007, de Contratos del Sector Público. 17.4 La contrata será responsable de toda reclamación relativa los defectos que en la prestación contratada puedan advertirse. El órgano de contratación exigirá la subsanación por el contratista de los defectos, insuficiencias técnicas, errores materiales, omisiones e infracciones de preceptos legales o reglamentarios que le sean imputables, otorgándole a tal efecto un plazo que no podrá exceder de dos meses. Si transcurrido este plazo, las deficiencias no hubiesen sido corregidas, la Sociedad podrá, atendiendo a las circunstancias concurrentes, optar por la resolución del contrato o por conceder un nuevo plazo. En el primer caso procederá la incautación de la garantía y el contratista incurrirá en la obligación de abonar a la propiedad industrial y comercialSociedad una indemnización equivalente al 25 por cien del precio del contrato. En el segundo caso, y deberá indemnizar el nuevo plazo concedido para subsanar las deficiencias no corregidas será de un mes improrrogable, incurriendo el contratista en una penalidad equivalente al 25 por cien del precio del contrato. De producirse un nuevo incumplimiento procederá la resolución del contrato con obligación por parte del contratista de abonar a la Administración Sociedad una indemnización igual al precio pactado con pérdida de todos la garantía. Cuando el contratista, en cualquier momento antes de la concesión del último plazo, renunciare a la realización del proyecto deberá abonar a la Sociedad una indemnización igual a la mitad del precio del contrato con pérdida de la garantía. 2) Para los daños y perjuicios casos en que para el presupuesto de ejecución de la obra prevista en el proyecto se desviare en mas de un 20 por cien, tanto por defecto como por exceso, del coste real de la misma puedan derivarse como consecuencia de errores u omisiones imputables al contratista consultor, la interposición Sociedad contratante podrá exigirle una indemnización consistente en una minoración del precio del contrato de reclamaciones, incluidos los gastos derivados elaboración del proyecto de las que, eventualmente, puedan dirigirse contra la Administración Municipal. 17.5 De conformidad con lo establecido en el art. 43.1 de la Ley General Tributaria 58/2003, de 17 de diciembre, así como en el art. 49.d) de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público y en los arts. 13 a 16 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos, la empresa contratista tendrá las siguientes obligacionessiguiente baremo: a) AportarEn el supuesto de que la desviación sea de más del 20 y menos del 30 por cien, antes de su vencimiento y hasta la finalización indemnización será del 30 por cien del precio del contrato, sin que medie reclamación por parte de esta Administración, nuevas certificaciones acreditativas de estar al corriente en las obligaciones tributarias (Estado y Ayuntamiento) y de la Seguridad Social. b) En caso de prórroga de la contratación, se deberá aportar junto con la solicitud de prórroga, que debe formular el adjudicatario, y antes de que recaiga acuerdo, las correspondientes certificaciones de estar al corriente de sus obligaciones tributarias (Estado y Ayuntamiento) y con la Seguridad Social.

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Samples: Consulting and Technical Assistance Contract

RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA. 17.1 3.1 El adjudicatario se obliga al cumplimiento Contratista será responsable de las leyes protectoras del trabajoejecutar los Trabajos hasta su terminación, relativas a seguridad e higiene, incluso en el plazo previsto y de acuerdo con el Contrato. 3.2 El Contratista ejecutará y mantendrá los Trabajos con el debido cuidado y diligencia y proveerá toda la mano de obra y dirección de la misma, materiales, equipo y todo lo demás, ya sea de Previsión naturaleza temporal o permanente, que sea necesaria en y Seguridad Socialpara tal ejecución y mantenimiento en tanto que la necesidad de tal provisión esté estipulada en o pueda inferirse razonablemente del Contrato. Asimismo el Contratista asumirá la total responsabilidad de la suficiencia, estabilidad o seguridad de todas las operaciones o métodos de construcción empleados en el sitio. Se entenderá que los precios unitarios que definen el monto total de la oferta económica incorporan todos sus aspectos y regulaciones, quedando exenta la Entidad Municipal contratante de cualquier responsabilidad por incumplimiento de dichas disposiciones y demás de carácter laboral los costos en que se produzcan por el a djudicatario. Igualmente, éste se obliga a cumplir lo dispuesto en las leyes protectoras de la industria nacional, en todos sus aspectos y normas vigentes, así como las de seguridad e higiene en el trabajo. Asimismo, las empresas tenga que empleen un número de trabajadores fijos que exceda de 50 vendrán obligadas a cumplir lo establecido en la Ley 13/1982, de 7 xx Xxxxx, sobre integración social de incurrir para ejecutar los minusválidos, así como R.D. 1451/1983, de 11 xx Xxxx y demás normativa complementaria. 17.2 Serán de cuenta de la contrata todos los tributos, contribuciones y arbitrios de cualquier esfera fiscal, los que, por considerarse incluidos en los precios ofertados, no podrá repercutirse como partida independiente. 17.3 La empresa contratista responderá objetivamente y, en su consecuencia, deberá indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia del contrato adjudicadoTrabajos, conforme a lo establecido los planos, a las especificaciones técnicas y a las normas y principios de ejecución de general aceptación, aun cuando dichos costos no correspondan directamente a los rubros y/o cantidades especificadas en el artículo 198 la Planilla de la Ley 30/2007, de Contratos del Sector PúblicoCómputo Métrico y Presupuesto. 17.4 La contrata será responsable 3.3 El Contratista tendrá la responsabilidad de toda reclamación relativa apoyar la ejecución de los trabajos de los demás gremios y otros servicios relacionados a los Trabajos; proveyendo a los respectivos responsables la propiedad industrial información y comercialasesoría completa, integral y deberá indemnizar oportuna que está obligado a la Administración brindar en su condición de ejecutor de los Trabajos de su gremio. 3.4 Una copia del Contrato y todos los daños y perjuicios que para la misma puedan derivarse de la interposición de reclamacionessus anexos, incluidos los gastos derivados planos en escala apropiada, será mantenida en el sitio de las que, eventualmente, puedan dirigirse contra la Administración Municipallos Trabajos y estará disponible a toda hora razonable para su uso por el Fiscal de Obras u otra persona autorizada por Contratante por escrito. 17.5 De conformidad 3.5 El Contratista ejecutará, completará y mantendrá los Trabajos estrictamente de acuerdo con lo establecido el Contrato y a satisfacción del Fiscal de Obras y cumplirá y seguirá estrictamente las instrucciones y directivas del Fiscal de Obras en cualquier asunto, mencionado o no en el artContrato, en lo tocante o concerniente a los Trabajos. 43.1 El Contratista recibirá instrucciones y directivas de la Ley General Tributaria 58/2003, UG o de 17 parte del Fiscal de diciembre, así como en Obras.‌ 3.6 El Contratista se abstendrá de cualquier acción que pueda afectar adversamente al Contratante y cuidará con la mayor atención los intereses del Contratante. 3.7 Se considera que el art. 49.d) de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público Contratista habrá inspeccionado y en los arts. 13 a 16 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por examinado el sitio y sus alrededores y que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos, la empresa contratista tendrá las siguientes obligaciones: a) Aportarhabrá satisfecho, antes de presentar su vencimiento propuesta, con relación a todas las cuestiones acerca de la naturaleza de las obras civiles realizadas, detalles y hasta elevaciones de tuberías, conductos, alcantarillas, desagües, cables y otros servicios existentes; acerca de la finalización del contratocantidad de trabajo, sin que medie reclamación por parte de esta Administración, nuevas certificaciones acreditativas de estar al corriente en las obligaciones tributarias (Estado y Ayuntamiento) su naturaleza y de los materiales necesarios para completar los Trabajos, los medios de acceso al sitio, campamento requerido y en general que haya obtenido toda la Seguridad Socialinformación necesaria en cuanto al posible riesgo, condiciones naturales, hidrológicas y climatológicas y toda otra circunstancia que pudiera influir sobre o afectar su propuesta. No se considerará ninguna reclamación en relación con todo esto. b) En caso 3.8 Se considera que el Contratista, antes de prórroga presentar su propuesta, se ha satisfecho de la contratación, se deberá aportar junto con corrección y suficiencia de la solicitud misma para la ejecución de prórroga, que debe formular el adjudicatario, los Trabajos y antes de que recaiga acuerdo, las correspondientes certificaciones de estar al corriente de sus precios y costos, los cuales, excepto en los casos previstos en el Contrato, deberán cubrir todas sus obligaciones tributarias (Estado bajo este Contrato y Ayuntamiento) todos los asuntos y con cosas necesarias para la Seguridad Social.adecuada ejecución y mantenimiento de los Trabajos.‌

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Samples: Construction Contract

RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA. 17.1 El adjudicatario 13.1 La ejecución del Contrato se obliga al cumplimiento de realiza a riesgo y xxxxxxx del Contratista, y con sujeción a las leyes protectoras Cláusulas del trabajomismo, relativas a seguridad e higiene, incluso siendo éste responsable de la de Previsión y Seguridad Social, en todos sus aspectos y regulaciones, quedando exenta la Entidad Municipal contratante de cualquier responsabilidad por incumplimiento de dichas disposiciones y demás de carácter laboral que se produzcan por el a djudicatario. Igualmente, éste se obliga a cumplir lo dispuesto en las leyes protectoras de la industria nacional, en todos sus aspectos y normas vigentes, así como las de seguridad e higiene en el trabajo. Asimismo, las empresas que empleen un número de trabajadores fijos que exceda de 50 vendrán obligadas a cumplir lo establecido en la Ley 13/1982, de 7 xx Xxxxx, sobre integración social calidad técnica de los minusválidos, así como R.D. 1451/1983, de 11 xx Xxxx y demás normativa complementariatrabajos que desarrolle. 17.2 Serán de cuenta de la contrata todos los tributos, contribuciones y arbitrios de cualquier esfera fiscal, los que, por considerarse incluidos en los precios ofertados, no podrá repercutirse como partida independiente. 17.3 La empresa contratista responderá objetivamente y, en su consecuencia, deberá 13.2 Será obligación del Contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del Contrato. En este sentido, la inexistencia de un plazo de garantía no exime al Contratista de su obligación de responder ante Canasa de todas las responsabilidades de cualquier naturaleza que le pudieran ser imputables por los vicios, defectos u omisiones en que hubiera podido incurrir como consecuencia de su actuación, aunque dichas responsabilidades se pusieran de manifiesto tras la recepción de conformidad de las prestaciones que constituyen el objeto de este contrato adjudicadode servicios. 13.3 El Contratista habrá de suscribir un seguro de responsabilidad civil, conforme a lo establecido en el artículo 198 antes de la Ley 30/2007formalización del Contrato, por una duración mínima que abarque el plazo de Contratos realización de los trabajos de la asistencia técnica y la totalidad del Sector Públicoperíodo al que se extienda, en su caso, el plazo de garantía. El límite mínimo por siniestro cuyo aseguramiento debe figurar en la póliza será de DOS (2) MILLONES DE EUROS el del importe del contrato. 17.4 La contrata será responsable 13.4 El Contratista responderá de toda reclamación relativa cualquier incidente ambiental por él causado, liberando a la propiedad industrial y comercial, y deberá indemnizar a la Administración Canasa de todos los daños y perjuicios que para la misma puedan derivarse de la interposición de reclamaciones, incluidos los gastos derivados de las que, eventualmente, puedan dirigirse contra la Administración Municipal. 17.5 De conformidad con lo establecido en cualquier responsabilidad sobre el artmismo. 43.1 de la Ley General Tributaria 58/2003, de 17 de diciembre, así como en el art. 49.d) de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público y en los arts. 13 a 16 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos, la empresa contratista tendrá las siguientes obligacionesPara ello: a) Aportar, antes de su vencimiento y hasta la finalización del contrato, sin que medie reclamación por parte de esta Administración, nuevas certificaciones acreditativas de estar al corriente en Adoptará las obligaciones tributarias (Estado y Ayuntamiento) y medidas más adecuadas para el estricto cumplimiento de la Seguridad Sociallegislación ambiental vigente que sea de aplicación a los trabajos realizados. b) En caso Adoptará las medidas preventivas que dicten las buenas prácticas de prórroga gestión, en especial las relativas a evitar vertidos líquidos indeseados, emisiones contaminantes a la atmósfera, ruido o abandono de cualquier tipo de residuos, con extrema atención en la correcta gestión de los clasificados como peligrosos. c) Suministrará a Canasa información inmediata sobre cualquier incidente ambiental que se produzca en el curso del trabajo que se le confía. Canasa podrá recabar con posterioridad un informe escrito referente al hecho y sus causas. Ante un incumplimiento de estas condiciones, Canasa podrá repercutir al Contratista el coste económico directo o indirecto que suponga dicho incumplimiento. 13.5 El Contratista será responsable de la contrataciónsolicitud, se deberá aportar junto con tramitación y obtención de todos los permisos, autorizaciones y licencias administrativas, ambientales o técnicas que requieran el desarrollo de su trabajo. Los gastos, impuestos, derechos, cánones y responsabilidades que pudieran derivarse de la solicitud tramitación de prórroga, cualquiera de esas autorizaciones correrán por cuenta del Contratista. También serán responsabilidad del Contratista la obtención y el abono de los gastos ocasionados por la obtención de las autorizaciones que debe formular pudieran requerirse de propietarios privados para el adjudicatario, y antes desarrollo de que recaiga acuerdo, las correspondientes certificaciones de estar al corriente de sus obligaciones tributarias (Estado y Ayuntamiento) y con la Seguridad Sociallos trabajos.

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Samples: Servicios De Asistencia Técnica

RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA. 17.1 El adjudicatario se obliga al cumplimiento de las leyes protectoras del trabajo, relativas a seguridad e higiene, incluso de la de Previsión y Seguridad Social, EL CONTRATISTA no podrá en todos sus aspectos y regulaciones, quedando exenta la Entidad Municipal contratante de cualquier ningún caso eludir su responsabilidad por incumplimiento los trabajos que hubieren sido encontrados defectuosos, con diversidades o con vicios, ni negarse a repararlos o reconstruirlos según sea el caso bajo el pretexto de dichas disposiciones y demás haber sido aceptados por el Inspector o Supervisor, rigiendo en lo pertinente al respecto, la normatividad del Código Civil sobre responsabilidades de carácter laboral que se produzcan por el a djudicatario. Igualmente, éste se obliga a cumplir lo dispuesto en las leyes protectoras de la industria nacional, en todos sus aspectos contractual y normas vigentesextra contractual, así como los Artículos 1782, 1783, 1784 y 1785 del citado Código, estableciéndose al efecto de conformidad con el Art. 51° del Texto Único Ordenado la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, un periodo de garantía de (07) años por las características de la obra ejecutada, en función de las normas técnicas aplicables al Proyecto, incluyendo las disposiciones regionales, responsabilizándose de esta manera durante dicho lapso EL CONTRATISTA, por la destrucción total o parcial, peligro de ruina o graves defectos por vicios de la construcción. EL CONTRATISTA asume total y directa responsabilidad por las demandas, reclamos, pérdidas y acciones derivadas de actos u omisiones imputables a EL CONTRATISTA, subcontratista o personal empleado en la obra o en la guardianía de la misma, directamente vinculados con la ejecución de la obra, o que se realicen durante aquella. EL CONTRATISTA deberá cumplir con las normas legales de seguridad e higiene en el trabajoresguardo de la integridad física de los trabajadores, siendo legalmente responsable de la previsión y adecuada protección de los mismos contra accidentes y enfermedades ocupacionales. Asimismo, las empresas deberá proporcionar a sus trabajadores el equipo de protección personal (uniforma, mascarilla y otros implementos indispensables acorde con la labor que empleen un número desempeñarán), adecuado para el desarrollo de trabajadores fijos que exceda de 50 vendrán obligadas a cumplir lo establecido sus actividades, ello en la Ley 13/1982, de 7 xx Xxxxx, sobre integración social de los minusválidos, así como R.D. 1451/1983, de 11 xx Xxxx y demás normativa complementaria. 17.2 Serán de cuenta de la contrata todos los tributos, contribuciones y arbitrios de cualquier esfera fiscal, los que, por considerarse incluidos en los precios ofertados, no podrá repercutirse como partida independiente. 17.3 La empresa contratista responderá objetivamente y, en su consecuencia, deberá indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia del contrato adjudicado, conforme a lo establecido en el artículo 198 aplicación de la Ley 30/2007, de Contratos del Sector Público. 17.4 La contrata será responsable de toda reclamación relativa a la propiedad industrial N° 23407 y comercial, y deberá indemnizar a la Administración de todos los daños y perjuicios que para la misma puedan derivarse de la interposición de reclamaciones, incluidos los gastos derivados de las que, eventualmente, puedan dirigirse contra la Administración Municipal. 17.5 De conformidad con lo establecido en el art. 43.1 de la Ley General Tributaria 58/2003, de 17 de diciembre, así como en el art. 49.d) de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público y en los arts. 13 a 16 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos, la empresa contratista tendrá las siguientes obligaciones: a) Aportar, antes de su vencimiento y hasta la finalización del contrato, sin que medie reclamación por parte de esta Administración, nuevas certificaciones acreditativas de estar al corriente en las obligaciones tributarias (Estado y Ayuntamiento) y de la Seguridad Social. b) En caso de prórroga de la contratación, se deberá aportar junto con la solicitud de prórroga, que debe formular el adjudicatario, y antes de que recaiga acuerdo, las correspondientes certificaciones de estar al corriente de sus obligaciones tributarias (Estado y Ayuntamiento) y con la Seguridad Social.Supremo N° 042 - F.

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Samples: Contrato De Ejecucion De Obra

RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA. 17.1 19.1 El adjudicatario se obliga al cumplimiento de las leyes protectoras del trabajo, relativas a seguridad e higiene, incluso de la de Previsión y Seguridad Social, en todos sus aspectos y regulaciones, quedando exenta la Entidad Municipal contratante de cualquier responsabilidad por incumplimiento de dichas disposiciones y demás de carácter laboral que se produzcan por el a djudicatarioadjudicatario. Igualmente, éste se obliga a cumplir lo dispuesto en las leyes protectoras de la industria nacional, en todos sus aspectos y normas vigentes, así como las de seguridad e higiene en el trabajo. Asimismo, las empresas que empleen un número de trabajadores fijos que exceda de 50 vendrán obligadas a cumplir lo establecido en la Ley 13/1982, de 7 xx Xxxxx, sobre integración social de los minusválidos, así como R.D. el Real Decreto 1451/1983, de 11 xx Xxxx xxxx y demás normativa complementaria. 17.2 19.2 Serán de cuenta de la contrata todos los tributos, contribuciones y arbitrios de cualquier esfera fiscal, los que, por considerarse incluidos en los precios ofertados, no podrá repercutirse como partida independiente. 17.3 19.3 La empresa contratista responderá objetivamente y, en su consecuencia, deberá indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia del contrato adjudicado, conforme a lo establecido en el artículo 198 214 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley 30/2007, de Contratos del Sector Público. 17.4 19.4 La contrata será responsable de toda reclamación relativa a la propiedad industrial y comercial, y deberá indemnizar a la Administración de todos los daños y perjuicios que para la misma puedan derivarse de la interposición de reclamaciones, incluidos los gastos derivados de las que, eventualmente, puedan dirigirse contra la Administración Municipal. 17.5 19.5 De conformidad con lo establecido en el art. 43.1 de la Ley General Tributaria 58/2003, de 17 de diciembre, así como en el art. 49.d60.d) del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público y en los arts. 13 a 16 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos, Contratos de las Administraciones Públicas; la empresa contratista tendrá las siguientes obligaciones: a) Aportarla obligación de aportar, antes con anterioridad al vencimiento de su vencimiento la validez de los certificados inicialmente aportados y hasta la finalización del contrato, y sin que medie reclamación alguna por parte de esta Administración, nuevas certificaciones acreditativas de estar encontrarse al corriente en las obligaciones tributarias (Estado y Ayuntamiento) y de la Seguridad Social. b) En caso de prórroga de la contratación, se deberá aportar junto con la solicitud de prórroga, que debe formular el adjudicatario, y antes de que recaiga acuerdo, las correspondientes certificaciones de estar al corriente cumplimiento de sus obligaciones tributarias (Estado y Ayuntamiento) y con la Seguridad Social. Dicha obligación tendrá el carácter de obligación contractual esencial.

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Samples: Contract for Telecommunications Services

RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA. 17.1 1. El adjudicatario se obliga al cumplimiento de las leyes protectoras del trabajo, relativas a seguridad e higiene, incluso de la de Previsión y Seguridad Social, en todos sus aspectos y regulaciones, quedando exenta la Entidad Municipal contratante de cualquier responsabilidad por incumplimiento de dichas disposiciones y demás de carácter laboral que se produzcan por el a djudicatario. Igualmente, éste se obliga a cumplir lo dispuesto en las leyes protectoras de la industria nacional, en todos sus aspectos y normas vigentes, así como las de seguridad e higiene en el trabajo. Asimismo, las empresas que empleen un número de trabajadores fijos que exceda de 50 vendrán obligadas a cumplir lo establecido en la Ley 13/1982, de 7 xx Xxxxx, sobre integración social de los minusválidos, así como R.D. 1451/1983, de 11 xx Xxxx y demás normativa complementaria. 17.2 Serán de cuenta de la contrata todos los tributos, contribuciones y arbitrios de cualquier esfera fiscal, los que, por considerarse incluidos en los precios ofertados, no podrá repercutirse como partida independiente. 17.3 La empresa contratista responderá objetivamente y, en su consecuencia, deberá indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia del contrato adjudicado, conforme a lo establecido en el artículo 198 de la Ley 30/2007, de Contratos del Sector Público. 17.4 La contrata será responsable de toda reclamación relativa los defectos que en la prestación contratada puedan advertirse. El órgano de contratación exigirá la subsanación por el contratista de los defectos, insuficiencias técnicas, errores materiales, omisiones e infracciones de preceptos legales o reglamentarios que le sean imputables, otorgándole a tal efecto un plazo que no podrá exceder de dos meses. Si transcurrido este plazo, las deficiencias no hubiesen sido corregidas, la Sociedad podrá, atendiendo a las circunstancias concurrentes, optar por la resolución del contrato o por conceder un nuevo plazo. En el primer caso procederá la incautación de la garantía y el contratista incurrirá en la obligación de abonar a la propiedad industrial y comercialSociedad una indemnización equivalente al 25 por cien del precio del contrato. En el segundo caso, y deberá indemnizar el nuevo plazo concedido para subsanar las deficiencias no corregidas será de un mes improrrogable, incurriendo el contratista en una penalidad equivalente al 25 por cien del precio del contrato. De producirse un nuevo incumplimiento procederá la resolución del contrato con obligación por parte del contratista de abonar a la Administración Sociedad una indemnización igual al precio del contrato con pérdida de todos la garantía. Cuando el contratista, en cualquier momento antes de la concesión del último plazo, renunciare a la realización del proyecto deberá abonar a la Sociedad una indemnización igual a la mitad del precio del contrato con pérdida de la garantía. 2. Para los daños y perjuicios casos en que para el presupuesto de ejecución de la obra prevista en el proyecto se desviare en más de un 20 por cien, tanto por defecto como por exceso, del coste real de la misma puedan derivarse como consecuencia de errores u omisiones imputables al contratista consultor, la interposición Sociedad contratante podrá exigirle una indemnización de reclamaciones, incluidos los gastos derivados de las que, eventualmente, puedan dirigirse contra la Administración Municipal. 17.5 De conformidad con lo establecido en el art. 43.1 de la Ley General Tributaria 58/2003, de 17 de diciembre, así como en el art. 49.d) de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público y en los arts. 13 a 16 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos, la empresa contratista tendrá las siguientes obligacionessiguiente baremo: a) AportarEn el supuesto de que la desviación sea de más del 20 y menos del 30 por cien, antes de su vencimiento y hasta la finalización indemnización será del 30 por cien del precio del contrato, sin que medie reclamación por parte de esta Administración, nuevas certificaciones acreditativas de estar al corriente en las obligaciones tributarias (Estado y Ayuntamiento) y de la Seguridad Social. b) En caso de prórroga de la contratación, se deberá aportar junto con la solicitud de prórroga, que debe formular el adjudicatario, y antes de que recaiga acuerdo, las correspondientes certificaciones de estar al corriente de sus obligaciones tributarias (Estado y Ayuntamiento) y con la Seguridad Social.

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Samples: Contrato De Servicios

RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA. 17.1 El adjudicatario se obliga al cumplimiento de las leyes protectoras del trabajo, relativas a seguridad e higiene, incluso de la de Previsión y Seguridad Social, en todos sus aspectos y regulaciones, quedando exenta la Entidad Municipal contratante de cualquier responsabilidad por incumplimiento de dichas disposiciones y demás de carácter laboral que se produzcan por el a djudicatarioadjudicatario. Igualmente, éste se obliga a cumplir lo dispuesto en las leyes protectoras de la industria nacional, en todos sus aspectos y normas vigentes, así como las de seguridad e higiene en el trabajo. Asimismo, las empresas que empleen un número de trabajadores fijos que exceda de 50 vendrán obligadas a cumplir lo establecido en la Ley 13/1982, de 7 xx Xxxxxxxxxx, sobre integración social de los minusválidos, así como en el R.D. 1451/1983, de 11 xx Xxxx xxxx y demás normativa complementaria. Ayuntamiento de Murcia Xxxxxxxx xx Xxxxxx, 0 00000 Xxxxxx T: 968 358 600 (C.I.F. P-3003000A) 17.2 El adjudicatario adoptará las medidas necesarias a fin de garantizar el estricto cumplimiento de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, modificada por la Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la Prevención de Riesgos Laborales, así como de cualquier otra normativa que la desarrolle o sea de aplicación. Se observará especialmente que el contratista disponga de : ▪ Servicio de prevención, ajeno o propio, con alcance de las cuatro especialidades, debiendo ser acreditado documentalmente. ▪ Evaluación de Riesgos y Plan de Seguridad y Salud, donde identifique y evalúe los riesgos que aparecen en el desarrollo del servicio objeto de este Pliego, con indicación de las medidas preventivas adoptadas. ▪ Presencia de recursos preventivos, conforme a lo establecido en el art. 32.bis de la Ley 31/1995, que informe a los Servicios Técnicos Municipales de las actividades, planes, incidencias y medidas preventivas implantadas o a poner en práctica en los trabajos objeto de este contrato. 17.2 17.3 Serán de cuenta de la contrata todos los tributos, contribuciones y arbitrios de cualquier esfera fiscal, los que, por considerarse incluidos en los precios ofertados, no podrá repercutirse como partida independiente. 17.3 17.4 La empresa contratista responderá objetivamente y, en su consecuencia, deberá indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia del contrato adjudicado, conforme a lo establecido en el artículo 198 214 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley 30/2007, de Contratos del Sector Público. 17.4 17.5 La contrata será responsable de toda reclamación relativa a la propiedad industrial y comercial, y deberá indemnizar a la Administración de todos los daños y perjuicios que para la misma puedan derivarse de la interposición de reclamaciones, incluidos los gastos derivados de las que, eventualmente, puedan dirigirse contra la Administración Municipal. 17.5 17.6 De conformidad con lo establecido en el art. 43.1 de la Ley General Tributaria 58/2003, de 17 de diciembre, así como en el art. 49.d60.d) del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público y en los arts. 13 a 16 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos, Contratos de las Administraciones Públicas; la empresa contratista tendrá las siguientes obligaciones: a) Aportarla obligación de aportar, antes con anterioridad al vencimiento de su vencimiento la validez de los certificados inicialmente aportados y hasta la finalización del contrato, y sin que medie reclamación alguna por parte de esta Administración, nuevas certificaciones acreditativas de estar encontrarse al corriente en las obligaciones tributarias (Estado y Ayuntamiento) y de la Seguridad Social. b) En caso de prórroga de la contratación, se deberá aportar junto con la solicitud de prórroga, que debe formular el adjudicatario, y antes de que recaiga acuerdo, las correspondientes certificaciones de estar al corriente cumplimiento de sus obligaciones tributarias (Estado y Ayuntamiento) y con la Seguridad Social.. Dicha obligación tendrá el carácter de obligación contractual esencial. Ayuntamiento de Murcia Xxxxxxxx xx Xxxxxx, 0 00000 Xxxxxx T: 968 358 600 (C.I.F. P-3003000A)

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Samples: Service Agreement

RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA. 17.1 El adjudicatario se obliga al cumplimiento de las leyes protectoras Será responsabilidad del trabajo, relativas a seguridad e higiene, incluso de la de Previsión y Seguridad Social, en todos sus aspectos y regulaciones, quedando exenta la Entidad Municipal contratante de cualquier responsabilidad por incumplimiento de dichas disposiciones y demás de carácter laboral que se produzcan por el a djudicatario. Igualmente, éste se obliga a cumplir lo dispuesto en las leyes protectoras de la industria nacional, en todos sus aspectos y normas vigentes, así como las de seguridad e higiene en el trabajo. Asimismo, las empresas que empleen un número de trabajadores fijos que exceda de 50 vendrán obligadas a cumplir lo establecido en la Ley 13/1982, de 7 xx Xxxxx, sobre integración social de los minusválidos, así como R.D. 1451/1983, de 11 xx Xxxx y demás normativa complementaria. 17.2 Serán de cuenta de la contrata todos los tributos, contribuciones y arbitrios de cualquier esfera fiscal, los que, por considerarse incluidos en los precios ofertados, no podrá repercutirse como partida independiente. 17.3 La empresa contratista responderá objetivamente y, en su consecuencia, deberá indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato adjudicadocontrato, conforme a de conformidad con lo establecido dispuesto en el artículo 198 214 del Texto Refundido de la Ley 30/2007, de Contratos del Sector Público. 17.4 . La contrata será responsable de toda reclamación relativa demora en la ejecución dará lugar a la propiedad industrial imposición de penalizaciones y comercialeventual resolución del contrato, en los términos previstos en los artículos 212 y deberá indemnizar a 213 del TRLCSP, siendo de aplicación el mismo régimen de penalidades en el caso de incumplimiento total como del incumplimiento parcial. En el caso del incumplimiento parcial el cálculo de las penalidades se referirá al importe del presupuesto del contrato parcialmente incumplido. Los defectos en que incurra el contratista en la Administración de todos los daños y perjuicios que para ejecución del contrato, aun cuando no proceda por ello la misma puedan derivarse resolución del mismo, darán lugar al apercibimiento escrito por parte de la interposición de reclamacionesAdministración, incluidos los gastos derivados de las que, eventualmente, puedan dirigirse contra la Administración Municipal. 17.5 De conformidad con lo establecido en oído el artcontratista. 43.1 El primer apercibimiento escrito conllevará una penalización equivalente al 1% de la Ley General Tributaria 58/2003, de 17 de diciembre, así como facturación del mes en el art. 49.d) de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público y en los arts. 13 a 16 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba hubiera cursado y que se detraerá de oficio por la Administración al hacerla efectiva. Los sucesivos que pudieran producirse duplicarán el Reglamento General porcentaje de penalización del anterior. Estas penalidades deberán ser proporcionales a la Ley gravedad del incumplimiento y su cuantía no podrá ser superior al 10 % del presupuesto del contrato. Se asimila a este supuesto el incumplimiento de Contratos, la empresa contratista tendrá las siguientes obligaciones: a) Aportar, antes condiciones especiales de su vencimiento y hasta la finalización ejecución establecidos en este documento descriptivo. En caso de mantenerse o reiterarse una defectuosa ejecución del contrato, sin que medie reclamación tras el tercer apercibimiento escrito, la Administración podrá resolver el contrato por parte incumplimiento reiterado de esta Administraciónlas prescripciones técnicas de los trabajos, nuevas certificaciones acreditativas de estar al corriente en las obligaciones tributarias (Estado y Ayuntamiento) y de la Seguridad Social. b) En caso de prórroga de la contratación, se deberá aportar junto relación con la solicitud aportación de prórroga, medios personales o materiales comprometidos o con el tiempo de respuesta y resultados asignados a la obra. Se asimila expresamente a este supuesto cualquier incumplimiento contractual que debe formular el adjudicatario, y antes se produzca después de que recaiga acuerdola Administración hubiera cursado el tercero de los apercibimientos arriba citados. En el documento descriptivo final podrán establecerse otras penalizaciones, las correspondientes certificaciones en función de estar al corriente de sus obligaciones tributarias (Estado y Ayuntamiento) y con la Seguridad Sociallo que se establezca en el diálogo competitivo.

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Samples: Colaboración Entre El Sector Público Y El Sector Privado

RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA. 17.1 20.1. El adjudicatario Contratista es el único e integral responsable de la buena calidad y comportamiento de la Obra acabada. Las acciones u omisiones de la Fiscalización, y cualquier estipulación del presente Contrato, no eximen al Contratista de su completa responsabilidad por la prosecución de los trabajos y la perfección de la Obra. El Contratista será responsable por la buena ejecución de los trabajos y por la calidad de los materiales empleados, hasta un año después de la recepción final de la Obra. Como garantía de lo precedente se obliga al cumplimiento le retendrá por dicho período de tiempo el 50% (Cincuenta por ciento) de las leyes protectoras del trabajo, relativas a seguridad e higiene, incluso retenciones indicadas en la Cláusula Decimosexta. Esta suma podrá ser abonada al Contratista luego de la recepción final de Previsión la Obra, contra una garantía bancaria o póliza de caución, aceptable al MOPC. 20.2. Hasta las recepciones referidas en la Cláusula Decimonovena, la Obra estará integralmente a cargo y Seguridad Socialcuidado del Contratista, quien tomará todas las precauciones necesarias para protegerla contra daños y perjuicios, en todos cualquiera de sus aspectos y regulacionespartes, quedando exenta la Entidad Municipal contratante de cualquier responsabilidad por incumplimiento de dichas disposiciones y demás de carácter laboral que se produzcan por el a djudicatario. Igualmente, éste se obliga a cumplir lo dispuesto en las leyes protectoras resultantes de la industria nacionalacción de los elementos o de cualquiera otras causas, en todos sus aspectos y normas vigentessea por consecuencia de materiales o trabajos defectuosos, así como las por la ejecución o no realización de seguridad e higiene en el algún trabajo. AsimismoEl Contratista, por su propia cuenta, reconstruirá, reparará y restaurará todas las empresas que empleen un número de trabajadores fijos que exceda de 50 vendrán obligadas a cumplir lo establecido en la Ley 13/1982, de 7 xx Xxxxx, sobre integración social de los minusválidos, así como R.D. 1451/1983, de 11 xx Xxxx y demás normativa complementaria. 17.2 Serán de cuenta partes de la contrata todos los tributos, contribuciones y arbitrios de cualquier esfera fiscal, los que, Obra que hayan sido dañadas o lesionadas por considerarse incluidos en los precios ofertados, no podrá repercutirse como partida independiente. 17.3 La empresa contratista responderá objetivamente y, en su consecuencia, deberá indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia del contrato adjudicado, conforme a lo establecido en el artículo 198 de la Ley 30/2007, de Contratos del Sector Público. 17.4 La contrata será responsable de toda reclamación relativa a la propiedad industrial y comercial, y deberá indemnizar a la Administración de todos los daños y perjuicios que para la misma puedan derivarse de la interposición de reclamaciones, incluidos los gastos derivados cualesquiera de las que, eventualmente, puedan dirigirse contra la Administración Municipal. 17.5 De conformidad con lo establecido en el art. 43.1 de la Ley General Tributaria 58/2003, de 17 de diciembre, así como en el art. 49.d) de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público y en los arts. 13 a 16 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos, la empresa contratista tendrá las siguientes obligaciones: a) Aportarcausas arriba mencionadas, antes de su vencimiento terminación y hasta recepción, salvo cuando las mismas hayan sido dañadas o lesionadas por causas de fuerza mayor, o desgastadas debido al uso normal del tráfico. 20.3. El Contratista será responsable por el mantenimiento de la finalización del contratoRuta 5 "Gral. Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxx", sin que medie reclamación tramo Cuero Fresco - Concepción, Sección I: XXXXXX CUERO FRESCO - HORQUETA, para el tránsito a partir de los 30 (Treinta) días después de la notificación dad al Contratista para dar inicio a la Obra. 20.4. El MOPC podrá encargar al Contratista, en base al trabajo por parte administración, de esta Administraciónla remoción, nuevas certificaciones acreditativas mudanza o protección de estar al corriente en las obligaciones tributarias (Estado y Ayuntamiento) aquellas propiedades de Empresas de Servicio Público y de la Seguridad Socialotros dueños, expuestos a su criterio, a ser afectadas por las operaciones constructivas normales del Contratista. No obstante, el Contratista será, en cualquier caso, el único y directo responsable, ante los dueños de tales propiedades, por daños y perjuicios o reclamos de cualquier naturaleza resultantes de sus trabajos. b) En caso 20.5. Antes del inicio de prórroga los trabajos, el Contratista contratará en una Compañía de Seguros domiciliada en la contrataciónRepública del Paraguay, se deberá aportar junto con seguros suficientes, entre otros, uno de accidentes personales, para la solicitud protección del personal a su cargo o al de prórrogalos subcontratistas, que debe formular el adjudicatariosi los hubiere, y antes otro de que recaiga acuerdoresponsabilidad civil para responder de daños y perjuicios materiales ocasionados por actos resultantes del Contratista, las correspondientes certificaciones de estar al corriente eventuales subcontratistas o de sus obligaciones tributarias (Estado terceros con relación a la Obra. 20.6. La recepción por el MOPC o por su representante, y Ayuntamiento) y con el pago de todas o de cualquier parte la Seguridad SocialObra, no disminuirá los términos de cualquier parte del presente Contrato o el derecho de indemnización por daños en él establecidos.

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Samples: Construction Contract

RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA. 17.1 El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Fundación Cante de las Minas o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato. 17.2 El adjudicatario se obliga al estricto cumplimiento de las leyes protectoras lo dispuesto en la normativa vigente en materia laboral en relación con los trabajadores que hayan sido destinados a la ejecución del trabajocontrato, relativas tanto de ámbito general como sectorial para el sector de actividad a seguridad e higieneque corresponde el contrato que se licita, incluso sea ésta de ámbito nacional, comunitario o internacional, en particular de los convenios internacionales que se recogen en el Anexo V de la LCSP; debiendo encontrarse al corriente en el pago de Previsión los salarios y cotizaciones a la Seguridad SocialSocial de dichos trabajadores. Asimismo, el adjudicatario queda obligado al estricto cumplimiento de lo establecido por la normativa vigente en materia de seguridad social, integración social de minusválidos, igualdad efectiva entre hombres y mujeres y prevención de riesgos laborales en todos sus aspectos y regulaciones, ; quedando exenta la Entidad Municipal contratante Fundación Cante de las Minas de cualquier responsabilidad por incumplimiento de dichas disposiciones y demás de carácter laboral que se produzcan por el adjudicatario. 17.3 El personal adscrito a djudicatario. Igualmente, éste se obliga a cumplir lo dispuesto en las leyes protectoras la prestación del servicio dependerá exclusivamente de la industria nacionalempresa adjudicataria, único que ostentará los derechos y obligaciones inherentes a su condición de empleadora. A tales efectos, la empresa adjudicataria asumirá las siguientes obligaciones: - Corresponde exclusivamente a la empresa adjudicataria la selección del personal que, reuniendo los requisitos de titulación y experiencia exigidos en los Pliegos, formará parte del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato, sin perjuicio de la verificación por parte de la Fundación Cante de las Minas del cumplimiento de aquellos requisitos. - La empresa adjudicataria procurará que exista estabilidad en el equipo de trabajo, y que las variaciones en su composición sean puntuales y obedezcan a razones justificadas, en todos sus aspectos orden a no alterar el buen funcionamiento del servicio. - La empresa adjudicataria asume la obligación de ejercer de modo real, efectivo y normas vigentescontinuo, sobre el personal integrante del equipo de trabajo encargado de la ejecución del contrato, el poder de dirección inherente a todo empresario. En particular, asumirá la negociación y pago de los salarios, la concesión de permisos, licencias y vacaciones, las sustituciones de los trabajadores en casos de baja o ausencia, las obligaciones legales en materia de Seguridad social, incluido el abono de cotizaciones y el pago de prestaciones, cuando proceda, las obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales, el ejercicio de la potestad disciplinaria, así como las de seguridad e higiene en el trabajo. Asimismo, las empresas que empleen un número de trabajadores fijos que exceda de 50 vendrán obligadas a cumplir lo establecido en la Ley 13/1982, de 7 xx Xxxxx, sobre integración social de los minusválidos, así como R.D. 1451/1983, de 11 xx Xxxx cuantos derechos y demás normativa complementaria. 17.2 Serán de cuenta obligaciones se deriven de la contrata todos relación contractual entre empleado y empleador. - La empresa adjudicataria velará especialmente porque los tributos, contribuciones y arbitrios trabajadores adscritos a la ejecución del contrato desarrollen su actividad sin extralimitarse en las funciones desempeñadas respecto de cualquier esfera fiscal, los que, por considerarse incluidos la actividad delimitada en los precios ofertados, no podrá repercutirse pliegos como partida independiente. 17.3 objeto del contrato. - La empresa contratista responderá objetivamente yadjudicataria deberá designar al menos un coordinador técnico o responsable, integrado en su consecuenciapropia plantilla, deberá indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia del contrato adjudicado, conforme a lo establecido en el artículo 198 de la Ley 30/2007, de Contratos del Sector Público. 17.4 La contrata será responsable de toda reclamación relativa a la propiedad industrial y comercial, y deberá indemnizar a la Administración de todos los daños y perjuicios que para la misma puedan derivarse de la interposición de reclamaciones, incluidos los gastos derivados de tendrá entre sus obligaciones las que, eventualmente, puedan dirigirse contra la Administración Municipal. 17.5 De conformidad con lo establecido en el art. 43.1 de la Ley General Tributaria 58/2003, de 17 de diciembre, así como en el art. 49.d) de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público y en los arts. 13 a 16 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos, la empresa contratista tendrá las siguientes obligacionessiguientes: a) AportarActuar como interlocutor de la empresa adjudicataria frente a la Fundación Cante de las Minas canalizando la comunicación entre la empresa adjudicataria y el personal integrante del equipo de trabajo adscrito al contrato, antes de su vencimiento un lado, y hasta la finalización Fundación, de otro lado, en todo lo relativo a las cuestiones derivadas de la ejecución del contrato, sin que medie reclamación por parte de esta Administración, nuevas certificaciones acreditativas de estar al corriente en las obligaciones tributarias (Estado y Ayuntamiento) y de la Seguridad Social. b) En caso de prórroga Distribuir el trabajo entre el personal encargado de la contrataciónejecución del contrato, se deberá aportar junto e impartir a dichos trabajadores las órdenes e instrucciones de trabajo que sean necesarias en relación con la solicitud prestación del servicio contratado. c) Supervisar el correcto desempeño por parte del personal integrante del equipo de prórrogatrabajo de las funciones que tienen encomendadas, que debe formular así como controlar la asistencia de dicho personal al puesto de trabajo. d) Organizar el adjudicatariorégimen de vacaciones del personal adscrito a la ejecución del contrato, y antes de que recaiga acuerdo, las correspondientes certificaciones de estar al corriente de sus obligaciones tributarias (Estado y Ayuntamiento) y debiendo a tal efecto coordinarse adecuadamente la empresa contratista con la Seguridad Social“entidad contratante”, a efectos de no alterar el buen funcionamiento del servicio.

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Samples: Contract for the Hiring of Artists for a Festival

RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA. 17.1 El adjudicatario contrato se obliga al cumplimiento entenderá aceptado "a riesgo y xxxxxxx" del contratista, de las leyes protectoras del trabajoconformidad, relativas a seguridad e higiene, incluso de la de Previsión y Seguridad Social, en todos sus aspectos y regulaciones, quedando exenta la Entidad Municipal contratante de cualquier responsabilidad por incumplimiento de dichas disposiciones y demás de carácter laboral que se produzcan por el a djudicatario. Igualmente, éste se obliga a cumplir con lo dispuesto en las leyes protectoras el artículo 215, del Texto Refundido de la industria nacionalLey de Contratos del Sector Público. El adjudicatario será responsable frente al Ayuntamiento y frente a terceros de todos los daños causados por el funcionamiento del servicio, en todos sus aspectos y normas vigentesnormal o anormal, así como con independencia de la existencia de culpa o negligencia por parte de su personal, debiendo abonar directamente las de seguridad e higiene en el trabajo. Asimismoindemnizaciones civiles procedentes, las empresas que empleen un número de trabajadores fijos que exceda de 50 vendrán obligadas a cumplir lo establecido en la Ley 13/1982, de 7 xx Xxxxx, sobre integración social sin perjuicio de los minusválidos, así como R.D. 1451/1983, derechos que pueda ejercitar frente a los autores de 11 xx Xxxx y demás normativa complementaria. 17.2 Serán de cuenta de la contrata todos los tributos, contribuciones y arbitrios de cualquier esfera fiscal, los que, por considerarse incluidos en los precios ofertados, no podrá repercutirse como partida independiente. 17.3 La empresa hechos o las compañías aseguradoras. Será obligación del contratista responderá objetivamente y, en su consecuencia, deberá indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. A tal fin, deberá presentar cuando se le requiera y antes de la adjudicación del contrato, la póliza de seguro por responsabilidad civil empresarial por importe mínimo UN MILLON DE EUROS (1.000.000 €.), acompañada del último recibo de pago. Cuando tales daños y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración, será ésta responsable dentro de los límites señalados en las Leyes. Los terceros podrán requerir previamente, dentro del año siguiente a la producción del hecho, al órgano de contratación para que éste, oído el contratista, se pronuncie sobre a cual de las partes contratantes corresponde la responsabilidad de los daños. El ejercicio de esta facultad interrumpe el plazo de prescripción de la acción. El órgano de contratación podrá acordar, una vez perfeccionado el contrato y por razones de interés público, la modificación del mismo, justificándolo debidamente en el expediente. En lo concerniente a su régimen, se estará a lo dispuesto en los artículos 210, 211, y 219, del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. Las modificaciones del contrato adjudicadodeberán formalizarse en documento administrativo, conforme a lo dispuesto en el artículo 156, del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. Podrá participar en el procedimiento de licitación y ser adjudicatario del contrato cualquier persona física o jurídica, española o extranjera, que tenga plena capacidad de obrar, acredite en la oferta que se encuentra debidamente clasificada y no esté afectada por ninguna de las prohibiciones para contratar que enumera el artículo 60, del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público , además cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales y cumplan con lo dispuesto en la Ley 13/1982, de 7 xx xxxxx, de Integración Social de los Minusválidos. Asimismo, podrán hacerlo por sí o representadas por persona autorizada, mediante poder bastante. Cuando en representación de una sociedad concurra algún miembro de la misma, deberá justificar documentalmente que está facultado para ello. Tanto en uno como en otro caso, al representante le afectan las causas de incapacidad e incompatibilidad citadas. La capacidad de obrar de las personas jurídicas se acreditará mediante la escritura de constitución o modificación inscrita en el Registro Mercantil, siendo suficiente, cuando se trate de empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea, acreditar su inscripción en el registro procedente, de acuerdo con la legislación del Estado donde esté establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación. La inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado o de la Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx-La Mancha, acreditará las condiciones de aptitud del empresario en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera y clasificación, así como la concurrencia o no de las prohibiciones de contratar. Para ello los licitadores deberán presentar certificación del Registro correspondiente. El contrato se otorgará con una sola persona o entidad. No obstante, podrán concertarse con dos o más personas, si se obligaren solidariamente respecto al Ayuntamiento, cuyos derechos frente a las mismas serán, en todo caso, indivisibles. Las Uniones Temporales de Empresas, deberán formalizarse en escritura pública, tras la adjudicación del contrato y con anterioridad a la formalización del mismo. Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados solidariamente y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que de contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa. A efectos de la licitación, los empresarios que deseen concurrir en una unión temporal deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato. La duración de las uniones temporales de empresarios será coincidente con la del contrato hasta su extinción. Tratándose de una contrato sujeto a regulación armonizada por la cuantía máxima del suministro, de acuerdo, con lo dispuesto en el artículo 142.1 , del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, el procedimiento de licitación se encuentra sujeto a publicidad en el Diario Oficial de la Unión Europea, siendo el plazo de presentación de proposiciones de 47 días, a contar desde la fecha del envío del anuncio del contrato a la Unión Europea, de conformidad, con lo establecido en el artículo 198 de 159.1 del TRLCSP, dado que se podrá acceder por medios electrónicos a los pliegos y documentación complementaria. Asimismo, la Ley 30/2007, de Contratos del Sector Público. 17.4 La contrata será responsable de toda reclamación relativa a la propiedad industrial y comercial, y deberá indemnizar a la Administración de todos los daños y perjuicios que para la misma puedan derivarse de la interposición de reclamaciones, incluidos los gastos derivados de las que, eventualmente, puedan dirigirse contra la Administración Municipal. 17.5 De conformidad con lo establecido presente licitación se publicará en el art. 43.1 de Boletín Oficial del Estado por idéntico plazo, indicando la Ley General Tributaria 58/2003, de 17 de diciembre, así como en el art. 49.d) de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos fecha del Sector Público y en los arts. 13 a 16 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos, la empresa contratista tendrá las siguientes obligaciones: a) Aportar, antes de su vencimiento y hasta la finalización del contrato, sin que medie reclamación por parte de esta Administración, nuevas certificaciones acreditativas de estar envío al corriente en las obligaciones tributarias (Estado y Ayuntamiento) y de la Seguridad SocialDOUE. b) En caso de prórroga de la contratación, se deberá aportar junto con la solicitud de prórroga, que debe formular el adjudicatario, y antes de que recaiga acuerdo, las correspondientes certificaciones de estar al corriente de sus obligaciones tributarias (Estado y Ayuntamiento) y con la Seguridad Social.

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Samples: Suministro De Energía Eléctrica

RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA. 17.1 El adjudicatario se obliga al cumplimiento contratista será responsable de la calidad de las leyes protectoras del trabajo, relativas a seguridad e higiene, incluso prestaciones realizadas como también de la de Previsión y Seguridad Social, en todos sus aspectos y regulaciones, quedando exenta la Entidad Municipal contratante de cualquier responsabilidad por incumplimiento de dichas disposiciones y demás de carácter laboral las consecuencias que se produzcan por el a djudicatario. Igualmentededuzcan para TVC o para terceros de las omisiones, éste se obliga a cumplir lo dispuesto en las leyes protectoras de la industria nacionalerrores, en todos sus aspectos y normas vigentes, así como las de seguridad e higiene en el trabajo. Asimismo, las empresas que empleen un número de trabajadores fijos que exceda de 50 vendrán obligadas a cumplir lo establecido métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la Ley 13/1982, de 7 xx Xxxxx, sobre integración social de los minusválidos, así como R.D. 1451/1983, de 11 xx Xxxx ejecución del contrato. El contratista ejecutará el contrato a su riesgo y demás normativa complementaria. 17.2 Serán de cuenta de la contrata todos los tributos, contribuciones xxxxxxx y arbitrios de cualquier esfera fiscal, los que, por considerarse incluidos en los precios ofertados, no podrá repercutirse como partida independiente. 17.3 La empresa contratista responderá objetivamente y, en su consecuencia, deberá estará obligado a indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato adjudicadocontrato, conforme a lo establecido excepto en el artículo 198 de la Ley 30/2007, de Contratos del Sector Público. 17.4 La contrata será responsable de toda reclamación relativa a la propiedad industrial y comercial, y deberá indemnizar a la Administración de todos caso que los daños sean ocasionados como consecuencia inmediata y perjuicios que para la misma puedan derivarse directa de la interposición una orden de reclamaciones, incluidos los gastos derivados de las que, eventualmente, puedan dirigirse contra la Administración MunicipalTVC. 17.5 De conformidad con lo establecido en el art. 43.1 de la Ley General Tributaria 58/2003, de 17 de diciembre, así como en el art. 49.d) de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público y en los arts. 13 a 16 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos, la empresa contratista tendrá las siguientes obligaciones: a) AportarObligaciones de carácter laboral. La empresa adjudicataria tendrá que contratar al personal necesario para atender sus obligaciones. El mencionado personal dependerá exclusivamente del contratista, antes por lo que tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de su vencimiento patrón y hasta la finalización del contratotendrá que cumplir las disposiciones vigentes en materia laboral, sin que medie reclamación por parte de esta Administraciónprevención de riesgos laborales, nuevas certificaciones acreditativas de estar al corriente en las obligaciones tributarias (Estado y Ayuntamiento) Seguridad Social y de seguridad e higiene en el trabajo, referidas al personal propio a su cargo. El adjudicatario facilitará, en el momento de iniciar la Seguridad Socialprestación del servicio objeto de ésta contratación, la relación de los trabajadores que lo realizarán y del el movimiento de altas y bajas que se vayan produciendo. Todo ello al efecto de que TVC pueda identificar a dicho personal. b) En caso El contratista se obliga a aplicar, en la ejecución de prórroga las prestaciones propias del servicio, las medidas destinadas a promover la igualdad entre hombres y mujeres. c) La empresa tendrá que utilizar preferentemente el catalán en sus relaciones con TVC. d) El contratista se obliga al cumplimiento de todo aquello que establezca la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal y a la normativa de desarrollo, con relación a los datos personales a los que tenga acceso durante la vigencia de este contrato. La documentación e información que se desprenda o a la que se tenga acceso con ocasión de la contrataciónejecución de las prestaciones de este contrato y que corresponde a TVC como responsable del fichero de datos personales, tiene carácter confidencial y no podrá ser objeto de reproducción total o parcial por ninguno medio o soporte. Por lo tanto, no se deberá aportar junto con podrá hacer ni tratamiento ni edición informática, ni transmisión a terceros fuera del estricto ámbito de la solicitud ejecución directa del contrato. e) El contratista será responsable del tratamiento confidencial de prórroga, las tareas y prestaciones que debe formular el adjudicatariodesarrolle, y antes de se hará igualmente responsable que recaiga acuerdosus trabajadores asuman esta confidencialidad. El contratista se comprometerá a utilizar la información que reciba, las correspondientes certificaciones de estar al corriente de sus obligaciones tributarias (Estado única y Ayuntamiento) y con la Seguridad Socialexclusivamente para desarrollar los servicios objeto del contrato, manteniendo en todo caso este pacto por tiempo indefinido.

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Samples: Contract for Satellite Link Services

RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA. 17.1 Sin perjuicio de las responsabilidades mencionadas en el punto 2.8.4 se establece que la totalidad de la documentación anexa debe tomarse como anteproyecto. Los planos definitivos, replanteos, cálculos estructurales y/o de instalaciones finales deberán ser ejecutados en su totalidad por el Contratista. 2.9.2.1) Estudio de la Obra: Deberá estudiar todos los aspectos que influyen en la ejecución de los trabajos, así como también toda la documentación referida a ella, que integra esta licitación. Asume, por lo tanto, plenamente su responsabilidad y en consecuencia no podrá manifestar ignorancia ni disconformidad con ninguna de las condiciones inherentes al proyecto o a la naturaleza de la obra, ni efectuar reclamos extra contractuales de ninguna especie. De ninguna manera podrá eximirse de su responsabilidad técnica en función de realizar los trabajos de acuerdo a estas especificaciones y/o a la documentación adjunta y/o a las instrucciones que le imparta la Inspección de Obra. Deberá realizar los trabajos de acuerdo a las reglas del arte, de manera tal que resulten completos y adecuados, aunque en los planos y especificaciones no figuren todos los detalles necesarios. Deberá tramitar todos los permisos y habilitaciones necesarios para el desarrollo de la Obra. 2.9.2.2) Interpretación de la Documentación: El adjudicatario Contratista es responsable por la correcta interpretación de los planos y la totalidad de la documentación técnica de la obra. Los errores que eventualmente pudiese contener la documentación técnica de contratación que no hubieren merecido consultas o aclaraciones en su oportunidad por parte del Contratista, no serán motivo de reconocimiento adicional alguno, ni de circunstancia liberatoria de sus responsabilidades. En toda la documentación contractual o complementaria que reciba el Contratista durante el desarrollo de los trabajos, se obliga al cumplimiento deja establecido que primarán las acotaciones o las cantidades expresadas en letras, sobre las indicadas en números, y estas sobre las apreciadas en escala. 2.9.2.3) Presentación de Documentación: El Contratista deberá exhibir tantas veces como reclame la Inspección de Obra, la documentación referida a seguros del personal y terceros, como así también los correspondientes a los aportes de las leyes protectoras previsionales. 2.9.2.4) Gestiones ante Empresas de Servicios: Deberá gestionar ante cada una de las empresas de servicios (agua - gas - luz - cloacas - cable, etc.), los permisos, documentación pertinente relativa a interferencias en la zona de intervención y solicitar las inspecciones de obras, para poder coordinar los trabajos previstos por las mismas y no ocasionar roturas posteriores a la terminación del trabajoproyecto. Cada vez que sea necesario el cierre de calles, relativas a seguridad e higienese deberá solicitar el permiso xx xxxxx correspondiente ante la dependencia del GCBA que corresponda, incluso con la debida anticipación. Se deberá entregar copia de la autorización correspondiente a la Inspección de Previsión y Seguridad Social, en todos sus aspectos y regulaciones, quedando exenta la Entidad Municipal contratante de cualquier responsabilidad por incumplimiento de dichas disposiciones y demás de carácter laboral que se produzcan por el a djudicatario. Igualmente, éste se obliga a cumplir lo dispuesto en las leyes protectoras de la industria nacional, en todos sus aspectos y normas vigentes, así como las de seguridad e higiene en el trabajoObra. Asimismo, les deberá informar de: 1) fecha de inicio de los trabajos con cuarenta y cinco (45) días de anticipación, 2) cambios en el proyecto que puedan afectar las instalaciones de las empresas, 3) plano con la delimitación exacta del área de intervención. 2.9.2.5) Plan de Trabajos: El Contratista propondrá un Plan de Trabajos de acuerdo a lo especificado en el Pliego de Condiciones Generales , Pliego de Especificaciones técnicas y en el presente Pliego, PLIEG-2019-28120151-GCABA-DGOINFU detallando cada una de las tareas comprendidas en la realización de las obras a desarrollar, en forma cronológica indicando fecha de inicio y fin de cada una de ellas, previendo y contemplando la posibilidad de superposición o no, entre las mismas, ajustado al plazo final indicado en el pliego para su aprobación por la Inspección de Obra. Tendrá en cuenta por ello, el estado de conservación de las partes determinando el orden de las tareas de modo de garantizar la salvaguarda de las partes originales, evitando su alteración o deterioro. Las tareas se iniciarán una vez que la Inspección de Obra apruebe este Plan de Trabajos con las modificaciones y correcciones que crea oportuno. 2.9.2.6) Reuniones de Coordinación: El Contratista deberá considerar entre sus obligaciones, la de asistir con participación de su representante técnico, y eventualmente de los técnicos responsables de la obra, por las distintas empresas a cargo de subcontratos especializados, a reuniones periódicas promovidas y presididas por la Inspección de Obra, a los efectos de obtener la necesaria coordinación entre las empresas que empleen un número participantes, suministrar aclaraciones de trabajadores fijos que exceda las prescripciones de 50 vendrán obligadas pliegos, evacuar cuestiones de interés común, facilitar y acelerar todo tipo de intercomunicación en beneficio de la obra y del normal desarrollo del plan de trabajos. La periodicidad de estas reuniones la establecerá la Inspección de Obra de acuerdo a cumplir lo establecido en la Ley 13/1982las necesidades. Para asegurar el cumplimiento de esta obligación, el Contratista deberá comunicar y transferir el contenido de 7 xx Xxxxx, sobre integración social esta disposición a conocimiento de los minusválidos, así como R.D. 1451/1983, subcontratistas que fuesen expresamente autorizados por la Inspección de 11 xx Xxxx y demás normativa complementariaObra. 17.2 Serán 2.9.2.7) Aprobación de cuenta los Trabajos: Al iniciar cada trabajo el Contratista deberá pedir la presencia de la contrata todos Inspección de Obra, la que verificará el estado del material, y los tributoselementos que serán empleados en las tareas que se traten. La Inspección de Obra hace reserva de su derecho a efectuar toda inspección en taller, contribuciones depósito y/u oficina del Contratista, que estime oportuna, a efecto de tomar conocimiento de los materiales empleados y arbitrios condiciones de depósito y/o de la marcha y el estado de los trabajos realizados para si o a través de empresas subcontratadas. El Contratista se compromete a avisar a la Inspección de Obra antes de proceder a desarmar andamios o retirar plataformas de trabajo, para que se efectúe cualquier esfera fiscaltipo de inspección general. Asimismo, durante la marcha de los quetrabajos, el Contratista facilitará el acceso de la Inspección de Obra al área correspondiente tantas veces como le sea requerido por considerarse incluidos en ésta. Una vez que éstos hayan finalizado, el Contratista deberá solicitar la inspección final de los precios ofertados, no podrá repercutirse como partida independientetrabajos y su aprobación. 17.3 La empresa contratista responderá objetivamente y2.9.2.8) Registro de los Trabajos: El Contratista llevará a cabo un adecuado registro de la marcha de las obras, el resultado de los trabajos realizados y la información que obtenga como consecuencia de los mismos, el que a día vencido presentará por Nota de Xxxxxx, a la Inspección de Obra, la que verificará su contenido con la realidad conformándose este informe en su consecuenciadocumento fehaciente. El Contratista se compromete a entregar copia de la documentación correspondiente (notas, deberá indemnizar todos croquis, fotografías, etc.) a la Inspección de Obra, al solicitar la aprobación de los daños y perjuicios trabajos. . El Contratista se compromete a entregar copia de la documentación correspondiente (notas, croquis, fotografías, etc.) a la Inspección de Obras, al solicitar la aprobación de los trabajos. En cuanto a las características técnicas de las fotografías estas deberán cumplir con los siguientes requisitos: -Tipo de encuadre: *Técnico: Estas imágenes deberán incluir tomas donde se vean los avances del mes, como así también detalles particulares de cada etapa de la obra. Estas imágenes no deben ser generales ni panorámicas, al contrario, deben mostrar detalles técnicos lo mejor que se causen a terceros como consecuencia del contrato adjudicado, conforme a lo establecido en el artículo 198 pueda. *Generales: Estas imágenes son para uso comunicacional. Pueden ser panorámicas o vistas diferentes de la Ley 30/2007obra en general. PLIEG-2019-28120151-GCABA-DGOINFU -Resolución: Las fotografías deberán tener un mínimo de 8mpx en imágenes de 3264x2448 px (Esc: 4:3). -Sistema de color: RGB. -Formatos de archivos: JPG, TIF, PNG. -Protocolo de Contratos del Sector Público. 17.4 La contrata será responsable nombre de toda reclamación relativa a la propiedad industrial y comercial, y deberá indemnizar a la Administración de todos los daños y perjuicios que para la misma puedan derivarse de la interposición de reclamaciones, incluidos los gastos derivados archivo: Las imágenes deberán ser nombradas de las que, eventualmente, puedan dirigirse contra la Administración Municipal. 17.5 De conformidad con lo establecido en el art. 43.1 de la Ley General Tributaria 58/2003, de 17 de diciembre, así como en el art. 49.d) de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público y en los arts. 13 a 16 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos, la empresa contratista tendrá las siguientes obligaciones: a) Aportar, antes de su vencimiento y hasta la finalización del contrato, sin que medie reclamación por parte de esta Administración, nuevas certificaciones acreditativas de estar al corriente en las obligaciones tributarias (Estado y Ayuntamiento) y de la Seguridad Social. b) En caso de prórroga de la contratación, se deberá aportar junto con la solicitud de prórroga, que debe formular el adjudicatario, y antes de que recaiga acuerdo, las correspondientes certificaciones de estar al corriente de sus obligaciones tributarias (Estado y Ayuntamiento) y con la Seguridad Social.siguiente manera: SIGLAS DE LA OBRA + DESCRIPCION RESUMIDA DEL ENCUADRE + FECHA Ejemplo: EF-Fachada 01-220617.JPG

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Samples: Pliego De Condiciones Particulares Para Obras Públicas Mayores

RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA. 17.1 El adjudicatario se obliga al cumplimiento de las leyes protectoras del trabajo, relativas a seguridad e higiene, incluso de la de Previsión y Seguridad Social, 19.01 EL CONTRATISTA no podrá en todos sus aspectos y regulaciones, quedando exenta la Entidad Municipal contratante de cualquier ningún caso eludir su responsabilidad por incumplimiento los trabajos que hubieren sido encontrados defectuosos, o con vicios, ni negarse a repararlos o reconstruirlos según sea el caso bajo el pretexto de dichas disposiciones y demás haber sido aceptados por el Supervisor, rigiendo en lo pertinente al respecto, la normatividad del Código Civil sobre responsabilidades de carácter laboral que se produzcan por el a djudicatario. Igualmente, éste se obliga a cumplir lo dispuesto en las leyes protectoras de la industria nacional, en todos sus aspectos contractual y normas vigentesextracontractual, así como los Artículos 1782, 1783, 1784 y 1785 del citado Código, estableciéndose al efecto de conformidad con el Art. 51° del texto Único Ordenado la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, un periodo de garantía de (07) años por las características de la obra ejecutada, en función de las normas técnicas aplicables al Proyecto, incluyendo las disposiciones municipales, responsabilizándose de esta manera durante dicho lapso EL CONTRATISTA, por la destrucción total o parcial, peligro de ruina o graves defectos por vicios de la construcción. EL CONTRATISTA asume total y directa responsabilidad por las demandas, reclamos, pérdidas y acciones derivadas de actos u omisiones imputables a EL CONTRATISTA, subcontratista o personal empleado en la obra o en la guardianía de la misma, directamente vinculados con la ejecución de la obra, o que se realicen durante aquella. EL CONTRATISTA deberá cumplir con las normas legales de seguridad e higiene en el trabajoresguardo de la integridad física de los trabajadores, siendo legalmente responsable de la previsión y adecuada protección de los mismos contra accidentes y enfermedades ocupacionales. Asimismo, las empresas deberá proporcionar a sus trabajadores el equipo de protección personal (uniforma, mascarilla y otros implementos indispensables acorde con la labor que empleen un número desempeñarán), adecuado para el desarrollo de trabajadores fijos que exceda de 50 vendrán obligadas a cumplir lo establecido sus actividades, ello en la Ley 13/1982, de 7 xx Xxxxx, sobre integración social de los minusválidos, así como R.D. 1451/1983, de 11 xx Xxxx y demás normativa complementaria. 17.2 Serán de cuenta de la contrata todos los tributos, contribuciones y arbitrios de cualquier esfera fiscal, los que, por considerarse incluidos en los precios ofertados, no podrá repercutirse como partida independiente. 17.3 La empresa contratista responderá objetivamente y, en su consecuencia, deberá indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia del contrato adjudicado, conforme a lo establecido en el artículo 198 aplicación de la Ley 30/2007, de Contratos del Sector Público. 17.4 La contrata será responsable de toda reclamación relativa a la propiedad industrial N° 23407 y comercial, y deberá indemnizar a la Administración de todos los daños y perjuicios que para la misma puedan derivarse de la interposición de reclamaciones, incluidos los gastos derivados de las que, eventualmente, puedan dirigirse contra la Administración Municipal. 17.5 De conformidad con lo establecido en el art. 43.1 de la Ley General Tributaria 58/2003, de 17 de diciembre, así como en el art. 49.d) de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público y en los arts. 13 a 16 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos, la empresa contratista tendrá las siguientes obligaciones: a) Aportar, antes de su vencimiento y hasta la finalización del contrato, sin que medie reclamación por parte de esta Administración, nuevas certificaciones acreditativas de estar al corriente en las obligaciones tributarias (Estado y Ayuntamiento) y de la Seguridad Social. b) En caso de prórroga de la contratación, se deberá aportar junto con la solicitud de prórroga, que debe formular el adjudicatario, y antes de que recaiga acuerdo, las correspondientes certificaciones de estar al corriente de sus obligaciones tributarias (Estado y Ayuntamiento) y con la Seguridad Social.Supremo N° 042 – F.

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Samples: Contrato De Ejecución De Obra a Suma Alzada

RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA. 17.1 El adjudicatario se obliga al cumplimiento de Los proponentes están obligados a visitar, conocer el sitio y las leyes protectoras condiciones del trabajo, relativas a seguridad pedir aclaraciones técnicas del proyecto e higieneinformación, incluso realizar observaciones del proyecto de manera oportuna antes de la presentación de Previsión y Seguridad Socialsu propuesta, no pudiendo aludir desconocimiento posterior para solicitar compensaciones económicas o de tiempo. El CONTRATISTA deberá responder por el trabajo realizado, durante los siguientes 12 meses, computables desde la recepción definitiva por parte de la entidad contratante, en todos sus aspectos y regulaciones, quedando exenta la Entidad Municipal contratante caso de ser requerido para cualquier responsabilidad por incumplimiento de dichas disposiciones y demás de carácter laboral que se produzcan por el a djudicatario. Igualmente, éste se obliga a cumplir lo dispuesto en las leyes protectoras de la industria nacional, en todos sus aspectos y normas vigentes, así como las de seguridad e higiene en el trabajo. Asimismo, las empresas que empleen un número de trabajadores fijos que exceda de 50 vendrán obligadas a cumplir lo establecido en la Ley 13/1982, de 7 xx Xxxxx, sobre integración social de los minusválidos, así como R.D. 1451/1983, de 11 xx Xxxx y demás normativa complementaria. 17.2 Serán de cuenta de la contrata todos los tributos, contribuciones y arbitrios de cualquier esfera fiscal, los que, por considerarse incluidos en los precios ofertadosaclaración o corrección pendiente, no podrá repercutirse como partida independiente. 17.3 La empresa contratista responderá objetivamente ynegar su concurrencia. El CONTRATISTA deberá realizar y ejecutar las tareas encomendadas en estricta aplicación a las especificaciones técnicas incluidas en el presente documento, al contrato y a los mecanismos de coordinación establecidos por la GERENCIA DE OPERACIÓN DE SISTEMAS ELÉCTRICOS - GOSE. A este fin, el CONTRATISTA deberá efectuar, de forma indicativa pero no limitativa, las siguientes actividades: Presentar un cronograma de trabajo previo al inicio de las actividades, en su consecuencia, este cronograma se deberá indemnizar incluir todos los daños recursos, equipos, materiales y perjuicios otros que se causen a terceros como consecuencia serán utilizados para el desarrollo y conclusión del contrato adjudicado, conforme a lo establecido Proyecto en el artículo 198 de la Ley 30/2007, de Contratos del Sector Público. 17.4 La contrata será responsable de toda reclamación relativa a la propiedad industrial y comercial, y deberá indemnizar a la Administración de todos los daños y perjuicios que para la misma puedan derivarse de la interposición de reclamaciones, incluidos los gastos derivados de las que, eventualmente, puedan dirigirse contra la Administración Municipal. 17.5 De conformidad con lo establecido en el artplazo. 43.1 de la Ley General Tributaria 58/2003, de 17 de diciembre, así como en el art. 49.d) de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público y en los arts. 13 a 16 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos, la empresa contratista tendrá las siguientes obligaciones: a) Aportar, antes de su vencimiento y hasta la finalización del contrato, sin que medie reclamación por parte de esta Administración, nuevas certificaciones acreditativas de estar al corriente en las obligaciones tributarias (Estado y Ayuntamiento) y de la Seguridad Social. b) En caso de prórroga ser necesario para el normal y adecuado desarrollo del Proyecto se deberá ejecutar una limpieza inicial de la vegetación presente en inmediaciones de la Planta de Generación, retirando la vegetación que pueda significar un perjuicio y/o peligro. Todas las actividades o trabajos derivados del Proyecto, deberán ser ejecutados en el marco de las normativas de construcción respectivas, legislación ambiental y laboral vigente en el Estado Plurinacional de Bolivia. El CONTRATISTA deberá prever la contratación de un seguro contra todo riesgo para cubrir daños generados durante la ejecución de las actividades de Construcción dentro de las inmediaciones de la Planta de Generación Bahía. Mantener permanentemente informada a la SUPERVISIÓN, de las actividades relacionadas a la presente contratación, se deberá aportar junto con . La elaboración de los planos As Built estará a cargo del CONTRATISTA. Los mismos que deberán contener los detalles de todas las modificaciones realizadas al proyecto inicial y el estado final de la solicitud obra. La presentación de prórroga, que debe formular el adjudicatario, los planos será en forma física y antes de que recaiga acuerdo, las correspondientes certificaciones de estar al corriente de sus obligaciones tributarias (Estado y Ayuntamiento) y con la Seguridad Socialdigital a escala adecuada.

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Samples: Base Contract Document for Public Works Hiring

RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA. 17.1 18.1 El adjudicatario se obliga al cumplimiento de las leyes protectoras del trabajo, relativas a seguridad e higiene, incluso de la de Previsión y Seguridad Social, en todos sus aspectos y regulaciones, quedando exenta la Entidad Municipal contratante de cualquier responsabilidad por incumplimiento de dichas disposiciones y demás de carácter laboral que se produzcan por el a djudicatarioadjudicatario. Igualmente, éste se obliga a cumplir lo dispuesto en las leyes protectoras de la industria nacional, en todos sus aspectos y normas vigentes, así como las de seguridad e higiene en el trabajo. Asimismo, las empresas que empleen un número de trabajadores fijos que exceda de 50 vendrán obligadas a cumplir lo establecido en la Ley 13/1982, de 7 xx Xxxxx, sobre integración social de los minusválidos, así como R.D. el Real Decreto 1451/1983, de 11 xx Xxxx xxxx y demás normativa complementaria. 17.2 18.2 Serán de cuenta de la contrata todos los tributos, contribuciones y arbitrios de cualquier esfera fiscal, los que, por considerarse incluidos en los precios ofertados, no podrá repercutirse como partida independiente. 17.3 18.3 La empresa contratista responderá objetivamente y, en su consecuencia, deberá indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia del contrato adjudicado, conforme a lo establecido en el artículo 198 214 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley 30/2007, de Contratos del Sector Público. 17.4 18.4 La contrata será responsable de toda reclamación relativa a la propiedad industrial y comercial, y deberá indemnizar a la Administración de todos los daños y perjuicios que para la misma puedan derivarse de la interposición de reclamaciones, incluidos los gastos derivados de las que, eventualmente, puedan dirigirse contra la Administración Municipal. 17.5 18.5 De conformidad con lo establecido en el art. 43.1 de la Ley General Tributaria 58/2003, de 17 de diciembre, así como en el art. 49.d60.d) 219 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público y en los arts. 13 a 16 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos, Contratos de las Administraciones Públicas; la empresa contratista tendrá las siguientes obligaciones: a) Aportarla obligación de aportar, antes con anterioridad al vencimiento de su vencimiento la validez de los certificados inicialmente aportados y hasta la finalización del contrato, y sin que medie reclamación alguna por parte de esta Administración, nuevas certificaciones acreditativas de estar encontrarse al corriente en las obligaciones tributarias (Estado y Ayuntamiento) y de la Seguridad Social. b) En caso de prórroga de la contratación, se deberá aportar junto con la solicitud de prórroga, que debe formular el adjudicatario, y antes de que recaiga acuerdo, las correspondientes certificaciones de estar al corriente cumplimiento de sus obligaciones tributarias (Estado y Ayuntamiento) y con la Seguridad Social.. Dicha obligación tendrá el carácter de obligación contractual esencial..

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Samples: Service Agreement

RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA. 17.1 18.1 El adjudicatario se obliga al cumplimiento de las leyes protectoras del trabajo, relativas a seguridad e higiene, incluso de la de Previsión y Seguridad Social, en todos sus aspectos y regulaciones, quedando exenta la Entidad Municipal contratante de cualquier responsabilidad por incumplimiento de dichas disposiciones y demás de carácter laboral que se produzcan por el a djudicatarioadjudicatario. Igualmente, éste se obliga a cumplir lo dispuesto en las leyes protectoras de la industria nacional, en todos sus aspectos y normas vigentes, así como las de seguridad e higiene en el trabajo. Asimismo, las empresas que empleen un número de trabajadores fijos que exceda de 50 vendrán obligadas a cumplir lo establecido en la Ley 13/1982, de 7 xx Xxxxx, sobre integración social de los minusválidos, así como R.D. 1451/1983, de 11 xx Xxxx y demás normativa complementaria. 17.2 18.2 Serán de cuenta de la contrata todos los tributos, contribuciones y arbitrios de cualquier esfera fiscal, los que, por considerarse incluidos en los precios ofertados, no podrá repercutirse como partida independiente. 17.3 18.3 La empresa contratista responderá objetivamente y, en su consecuencia, deberá indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia del contrato adjudicado, conforme a lo establecido en el artículo 198 de la Ley 30/2007, de Contratos del Sector Público. 17.4 18.4 La contrata será responsable de toda reclamación relativa a la propiedad industrial y comercial, y deberá indemnizar a la Administración de todos los daños y perjuicios que para la misma puedan derivarse de la interposición de reclamaciones, incluidos los gastos derivados de las que, eventualmente, puedan dirigirse contra la Administración Municipal. 17.5 18.5 De conformidad con lo establecido en el art. 43.1 de la Ley General Tributaria 58/2003, de 17 de diciembre, así como en el art. 49.d) de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público Público, modificada por Ley 34/2010, de 5 xx xxxxxx y en los arts. 13 a 16 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos, la empresa contratista tendrá las siguientes obligaciones: a) Aportar, antes de su vencimiento y hasta la finalización del contrato, sin que medie reclamación por parte de esta Administración, nuevas certificaciones acreditativas de estar al corriente en las obligaciones tributarias (Estado y Ayuntamiento) y de la Seguridad Social. b) En caso de prórroga de la contratación, se deberá aportar junto con la solicitud de prórroga, que debe formular el adjudicatario, y antes de que recaiga acuerdo, las correspondientes certificaciones de estar al corriente de sus obligaciones tributarias (Estado y Ayuntamiento) y con la Seguridad Social.

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Samples: Contract for Security Services

RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA. 17.1 19.1 El adjudicatario se obliga al cumplimiento de las leyes protectoras del trabajo, relativas a seguridad e higiene, incluso de la de Previsión y Seguridad Social, en todos sus aspectos y regulaciones, quedando exenta la Entidad Municipal contratante de cualquier responsabilidad por incumplimiento de dichas disposiciones y demás de carácter laboral que se produzcan por el a djudicatarioadjudicatario. Igualmente, éste se obliga a cumplir lo dispuesto en las leyes protectoras de la industria nacional, en todos sus aspectos y normas vigentes, así como las de seguridad e higiene en el trabajo. Asimismo, las empresas que empleen un número de trabajadores fijos que exceda de 50 vendrán obligadas a cumplir lo establecido en la Ley 13/1982, de 7 xx Xxxxx, sobre integración social de los minusválidos, así como R.D. 1451/1983, de 11 xx Xxxx y demás normativa complementaria. 17.2 19.2 Serán de cuenta de la contrata todos los tributos, contribuciones y arbitrios de cualquier esfera fiscal, los que, por considerarse incluidos en los precios ofertados, no podrá repercutirse como partida independiente. 17.3 19.3 La empresa contratista responderá objetivamente y, en su consecuencia, deberá indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia del contrato adjudicado, conforme a lo establecido en el artículo 198 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. 17.4 19.4 La contrata será responsable de toda reclamación relativa a la propiedad industrial y comercial, y deberá indemnizar a la Administración de todos los daños y perjuicios que para la misma puedan derivarse de la interposición de reclamaciones, incluidos los gastos derivados de las que, eventualmente, puedan dirigirse contra la Administración Municipal. 17.5 19.5 De conformidad con lo establecido en el art. 43.1 de la Ley General Tributaria 58/2003, de 17 de diciembre, así como en el art. 49.d) de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público y en los arts. 13 a 16 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos, la empresa contratista tendrá las siguientes obligaciones: a) Aportar, antes de su vencimiento y hasta la finalización del contrato, sin que medie reclamación por parte de esta Administración, nuevas certificaciones acreditativas de estar al corriente en las obligaciones tributarias (Estado y Ayuntamiento) y de la Seguridad Social. b) En caso de prórroga de la contratación, se deberá aportar junto con la solicitud de prórroga, que debe formular el adjudicatario, y antes de que recaiga acuerdo, las correspondientes certificaciones de estar al corriente de sus obligaciones tributarias (Estado y Ayuntamiento) y con la Seguridad Social.

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Samples: Contract for Socio Sanitary Activities

RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA. 17.1 El adjudicatario se obliga al cumplimiento contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que ejecute y de las leyes protectoras del trabajo, relativas a seguridad e higiene, incluso de la de Previsión prestaciones y Seguridad Social, en todos sus aspectos y regulaciones, quedando exenta la Entidad Municipal contratante de cualquier responsabilidad por incumplimiento de dichas disposiciones y demás de carácter laboral que se produzcan por el a djudicatario. Igualmente, éste se obliga a cumplir lo dispuesto en las leyes protectoras de la industria nacional, en todos sus aspectos y normas vigentesservicios realizados, así como de las consecuencias deducidas para SENASA o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato. El contratista dispondrá del personal preciso y con la cualificación técnica necesaria para cumplir todas las obligaciones derivadas del contrato. Dicho personal dependerá exclusivamente del contratista, quien tendrá todas las responsabilidades derivadas de su condición de empresario, debiendo cumplir, por ello, las obligaciones vigentes de carácter laboral, de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo. AsimismoEl incumplimiento de estas no implicará ninguna responsabilidad para la entidad contratante. La celebración del contrato no supondrá, las empresas en ningún caso, la existencia de relación laboral alguna entre SENASA y los trabajadores de los que empleen un número de trabajadores fijos que exceda de 50 vendrán obligadas disponga el empresario para la ejecución del servicio. Cuando el contratista, o personal a cumplir lo establecido su cargo, incurra en deficiencias en la Ley 13/1982prestación del servicio, de 7 xx Xxxxx, sobre integración social de los minusválidos, así como R.D. 1451/1983, de 11 xx Xxxx y demás normativa complementaria. 17.2 Serán de cuenta de o en actos u omisiones que comprometan o perturben la contrata todos los tributos, contribuciones y arbitrios de cualquier esfera fiscal, los que, por considerarse incluidos en los precios ofertados, no podrá repercutirse como partida independiente. 17.3 La empresa contratista responderá objetivamente y, en su consecuencia, deberá indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia del contrato adjudicado, conforme a lo establecido en el artículo 198 de la Ley 30/2007, de Contratos del Sector Público. 17.4 La contrata será responsable de toda reclamación relativa a la propiedad industrial y comercial, y deberá indemnizar a la Administración de todos los daños y perjuicios que para la misma puedan derivarse de la interposición de reclamaciones, incluidos los gastos derivados de las que, eventualmente, puedan dirigirse contra la Administración Municipal. 17.5 De conformidad con lo establecido en el art. 43.1 de la Ley General Tributaria 58/2003, de 17 de diciembre, así como en el art. 49.d) de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público y en los arts. 13 a 16 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos, la empresa contratista tendrá las siguientes obligaciones: a) Aportar, antes de su vencimiento y hasta la finalización buena marcha del contrato, sin que medie reclamación por parte la seguridad y control de esta Administraciónlos edificios de SENASA, nuevas certificaciones acreditativas el órgano de estar al corriente en las obligaciones tributarias (Estado y Ayuntamiento) y contratación podrá exigir la adopción de medidas concretas para conseguir o restablecer el buen orden de la Seguridad Social. b) En caso ejecución de prórroga lo pactado. Dichas eventualidades se considerarán incumplimientos contractuales y, por tanto, podrán ser objeto de penalización. El contratista está obligado a guardar la confidencialidad de la contratacióninformación a que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato por un plazo de cinco años a partir del conocimiento de la citada información, salvo que expresamente se deberá aportar junto establezca un plazo mayor. Cuando una empresa recurra a las capacidades de otras entidades en lo que respecta a los criterios relativos a la solvencia económica y financiera, el poder adjudicador podrá exigir formas de responsabilidad conjunta entre aquella entidad y las otras en la ejecución del contrato, incluso con la solicitud de prórrogacarácter solidario, que debe formular según se indica en el adjudicatario, y antes de que recaiga acuerdo, las correspondientes certificaciones de estar al corriente de sus obligaciones tributarias (Estado y Ayuntamiento) y con la Seguridad Socialapartado 14.2 del CC.

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Samples: Contrato De Servicios

RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA. 17.1 El adjudicatario se obliga al cumplimiento CONTRATISTA será el responsable por la operación del servicio en los términos pactados en el presente contrato. Será responsable de las leyes protectoras calidades del trabajopersonal, relativas la organización, la calidad de los equipos, materiales, y en general, de todos los medios, sistemas, elementos o recursos materiales, humanos e intelectuales que destine a seguridad e higienela operación. El CONTRATISTA será también responsable por la planificación adecuada que le permita garantizar la prestación del servicio público objeto del contrato con la oportunidad, incluso cubrimiento, eficacia y calidad requeridos, al igual que de la ejecución de Previsión y Seguridad Sociallas actividades de soporte para el funcionamiento de la operación. El CONTRATISTA deberá responder por toda clase de solicitudes, en todos sus aspectos y regulacionesprocesos, quedando exenta la Entidad Municipal contratante demandas o reclamos que formule su personal, así como por las obligaciones que se originaren por causa de las lesiones ocasionadas a su personal o terceros, por acción, omisión o negligencia imputables a él. El CONTRATISTA es el responsable de las reclamaciones de cualquier responsabilidad carácter, por incumplimiento de dichas disposiciones y demás de carácter laboral daños causados por su culpa o la del personal que se produzcan encuentra bajo su dependencia, a las personas, propiedades, instalaciones o maquinarias de terceros, como consecuencia de la operación, ya sea por falta de cuidados en el trabajo o por cualquier otro motivo que le fuere imputable, con ocasión de los trabajos de la operación, debiendo en consecuencia reparar o indemnizar el daño o perjuicio. Para los anteriores efectos el CONTRATISTA, deberá incluir en la garantía única, el cubrimiento de los eventuales daños causados por su culpa y que generaren perjuicios a djudicatarioterceros o a al personal que se encuentre bajo su dependencia. Igualmente, éste El CONTRATISTA se obliga a cumplir lo dispuesto en responder por las leyes protectoras acciones de carácter civil, penal, laboral o contencioso administrativas que se interpongan contra el MUNICIPIO por acciones u omisiones del CONTRATISTA, sus trabajadores o su maquinaria o equipos. Entendiéndose que el CONTRATISTA deberá poseer póliza de seguro, mediante la industria nacional, en todos sus aspectos y normas vigentes, así como cual responderá exclusivamente frente a las de seguridad e higiene en el trabajo. Asimismo, las empresas que empleen un número de trabajadores fijos que exceda de 50 vendrán obligadas a cumplir lo establecido en la Ley 13/1982responsabilidades antes descritas En tal virtud, de 7 xx Xxxxxconformidad con las correspondientes normas procedimentales, sobre integración social el CONTRATISTA se vinculará a los procesos que sean instaurados contra el MUNICIPIO por las anteriores causas, siendo en todo caso de los minusválidoscargo y cuenta del CONTRATISTA las condenas, así como R.D. 1451/1983costas, de 11 xx Xxxx gastos y demás normativa complementaria. 17.2 Serán de cuenta de la contrata todos los tributos, contribuciones y arbitrios de cualquier esfera fiscal, los que, por considerarse incluidos honorarios que puedan corresponderle o en los precios ofertadosque tenga que incurrir el MUNICIPIO en tales procesos. No 25821 Gaceta Oficial Digital, no podrá repercutirse como partida independiente. 17.3 La empresa contratista responderá objetivamente y, en su consecuencia, deberá indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia del contrato adjudicado, conforme a lo establecido en el artículo 198 martes 26 xx xxxxx de la Ley 30/2007, de Contratos del Sector Público. 17.4 La contrata será responsable de toda reclamación relativa a la propiedad industrial y comercial, y deberá indemnizar a la Administración de todos los daños y perjuicios que para la misma puedan derivarse de la interposición de reclamaciones, incluidos los gastos derivados de las que, eventualmente, puedan dirigirse contra la Administración Municipal. 17.5 De conformidad con lo establecido en el art. 43.1 de la Ley General Tributaria 58/2003, de 17 de diciembre, así como en el art. 49.d) de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público y en los arts. 13 a 16 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos, la empresa contratista tendrá las siguientes obligaciones: a) Aportar, antes de su vencimiento y hasta la finalización del contrato, sin que medie reclamación por parte de esta Administración, nuevas certificaciones acreditativas de estar al corriente en las obligaciones tributarias (Estado y Ayuntamiento) y de la Seguridad Social. b) En caso de prórroga de la contratación, se deberá aportar junto con la solicitud de prórroga, que debe formular el adjudicatario, y antes de que recaiga acuerdo, las correspondientes certificaciones de estar al corriente de sus obligaciones tributarias (Estado y Ayuntamiento) y con la Seguridad Social.2007 8

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Samples: Contrato De Operación Del Servicio Público De Aseo

RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA. 17.1 El adjudicatario se obliga al cumplimiento de las leyes protectoras del trabajo“EL CONTRATISTA”, relativas a seguridad e higiene, incluso de la de Previsión y Seguridad Social, en todos sus aspectos y regulaciones, quedando exenta la Entidad Municipal contratante de cualquier responsabilidad por incumplimiento de dichas disposiciones y demás de carácter laboral que se produzcan por el a djudicatario. Igualmente, éste se obliga a cumplir lo dispuesto que la mano de obra, los materiales, herramientas y equipos utilizados en las leyes protectoras los trabajos objeto de la industria nacionalobra motivo del presente Contrato, en todos sus aspectos cumplan con las normas de calidad establecidas por los ordenamientos aplicables y normas vigentesa que la realización de todas y cada una de “LAS PARTES” de dicha obra, se efectúen a satisfacción de “LA SECRETARÍA”, así como las de seguridad e higiene en el trabajo. Asimismo, las empresas que empleen un número de trabajadores fijos que exceda de 50 vendrán obligadas a cumplir lo establecido en la Ley 13/1982responder bajo su estricta responsabilidad, de 7 xx Xxxxx, sobre integración social de los minusválidos, así como R.D. 1451/1983, de 11 xx Xxxx y demás normativa complementaria. 17.2 Serán de cuenta vicios ocultos de la contrata todos los tributos, contribuciones misma y arbitrios de cualquier esfera fiscal, los que, por considerarse incluidos en los precios ofertados, no podrá repercutirse como partida independiente. 17.3 La empresa contratista responderá objetivamente y, en su consecuencia, deberá indemnizar todos los daños y perjuicios que por inobservancia o negligencia de su parte se causen lleguen a terceros como consecuencia del contrato adjudicadocausar a “LA SECRETARÍA” o a terceros, conforme por lo que esta queda facultada para exigir a lo establecido “EL CONTRATISTA” la reparación material o económica total de dichos daños y perjuicios, los cuales serán garantizados por la fianza que se menciona en la cláusula sexta, por la cantidad que importa la misma y en el artículo 198 caso de la Ley 30/2007que dichos daños y perjuicios sean mayores al monto de dicha garantía, de Contratos del Sector Público. 17.4 La contrata será responsable de toda reclamación relativa “EL CONTRATISTA” también se obliga a la propiedad industrial y comercial, y deberá indemnizar a la Administración de todos reparar los daños y perjuicios en su totalidad, es decir, se obliga a cubrir el excedente no cubierto por la garantía. “EL CONTRATISTA” se obliga a no ceder a terceras personas ya sea a físicas, xxxxxxx o jurídicas los derechos y obligaciones que para la misma puedan derivarse de la interposición de reclamaciones, incluidos los gastos derivados de las que, eventualmente, puedan dirigirse contra la Administración Municipal. 17.5 De conformidad con lo establecido en el art. 43.1 de la Ley General Tributaria 58/2003, de 17 de diciembregenere este Contrato y sus anexos, así como los derechos de cobro sobre los bienes o trabajos ejecutados que ampara este Contrato sin previa aprobación expresa y por escrito de “LA SECRETARÍA”, en todo caso, “EL CONTRATISTA” seguirá siendo el art. 49.d) único responsable de la Ley 30/2007ejecución de los trabajos ante, lo anterior en términos de 30 de octubre, de Contratos los dos últimos párrafos del Sector Público y en los arts. 13 a 16 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General artículo 47 de la Ley de ContratosObras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y 84 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. “EL CONTRATISTA” deberá sujetarse a todos los reglamentos u ordenamientos de las autoridades competentes en materia de construcción, ambientales, seguridad y uso de la empresa contratista vía pública y a las disposiciones que con base en aquellos, tenga establecidas “LA SECRETARÍA” para la ejecución de sus trabajos. Si “EL CONTRATISTA” realiza trabajos por mayor valor del contratado, sin mediar orden por escrito de parte de “LA SECRETARÍA”, independientemente de la responsabilidad en que incurra por la ejecución de los trabajos excedentes, no tendrá las siguientes obligaciones: a) Aportarderecho a reclamar pago alguno por ello, antes ni modificación alguna del plazo de ejecución de los trabajos; cuando los trabajos no se hayan realizado de acuerdo con lo estipulado en el Contrato, “LA SECRETARÍA”, podrá ordenar su vencimiento y hasta demolición, reparación o reposición inmediata con los trabajos adicionales que resulten necesarios, los cuales se harán por cuenta de “EL CONTRATISTA” sin que tenga derecho a retribución adicional alguna por ello. En este caso, “LA SECRETARÍA”, si lo estima necesario, podrá ordenar la finalización del contratosuspensión total o parcial de los trabajos contratados en tanto no se lleve a cabo la demolición, reposición o reparación indicadas, sin que medie reclamación esto sea motivo para ampliar el plazo señalado para su terminación. Los trabajos quedarán bajo la responsabilidad de “EL CONTRATISTA” hasta el momento de su entrega a “LA SECRETARÍA”, por parte lo que quedará a su cargo, entre otros aspectos, la conservación y la limpieza de esta Administraciónlos mismos. Lo anterior de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 118 y 119 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios relacionados con las Mismas. EL CONTRATISTA”, nuevas certificaciones acreditativas se obliga expresamente a cumplir cabalmente con todas y cada una de estar al corriente en las obligaciones tributarias (Estado y Ayuntamiento) y de la Seguridad Socialadquiridas a través del clausulado que integra el presente Contrato. b) En caso de prórroga de la contratación, se deberá aportar junto con la solicitud de prórroga, que debe formular el adjudicatario, y antes de que recaiga acuerdo, las correspondientes certificaciones de estar al corriente de sus obligaciones tributarias (Estado y Ayuntamiento) y con la Seguridad Social.

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Samples: Public Works Contract

RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA. 17.1 El adjudicatario se obliga al cumplimiento contratista será responsable: — De los defectos de las leyes protectoras obras ejecutadas hasta la finalización del trabajo, relativas plazo de garantía. — De los daños y perjuicios que por vicios ocultos puedan sufrir las obras en el plazo de quince años siguientes a seguridad e higiene, incluso la finalización del plazo de la recepción. — El contratista responderá de Previsión y Seguridad Social, en todos sus aspectos y regulaciones, quedando exenta la Entidad Municipal contratante las indemnizaciones que puedan resultar exigibles por contaminaciones de cualquier responsabilidad por incumplimiento de dichas disposiciones y demás de carácter laboral conformidad con lo que se produzcan por el a djudicatario. Igualmente, éste se obliga a cumplir lo dispuesto en las leyes protectoras de la industria nacional, en todos sus aspectos y normas vigentes, así como las de seguridad e higiene en el trabajo. Asimismo, las empresas que empleen un número de trabajadores fijos que exceda de 50 vendrán obligadas a cumplir lo establecido establezca en la Ley 13/1982, de 7 xx Xxxxx, sobre integración social de los minusválidos, así como R.D. 1451/1983, de 11 xx Xxxx y demás normativa complementaria. 17.2 Serán de cuenta de la contrata todos los tributos, contribuciones y arbitrios de cualquier esfera fiscal, los que, por considerarse incluidos en los precios ofertados, no podrá repercutirse como partida independiente. 17.3 La empresa contratista responderá objetivamente y, en su consecuencia, deberá indemnizar todos norma vigente. — De los daños y perjuicios que se causen a la Administración y a terceros como consecuencia de las actuaciones que se deriven de la ejecución del contrato, salvo que xxxx debido a ordenes de la Administración. El contrato adjudicadose extinguirá o por cumplimiento o por resolución. El contrato se entenderá cumplido, conforme a según lo establecido previsto en el artículo 198 110 de la Ley 30/2007LCAP, una vez se haya realizado de acuerdo con los términos pactados y a plena satisfacción de la Administración contratante. Al efecto, se exigirá un acto formal y positivo de recepción por estar dentro del plazo de un mes de entrega o realización del objeto contractual que consistirá en que una vez terminada una obra, el representante de la empresa contratista, conjuntamente con la Inspección Municipal, realizará una visita de inspección en la cual esta última dictaminará, conjuntamente con las anteriores visitas de inspección, la bondad del trabajo realizado, señalándose los fallos y correcciones a realizar, no procediéndose a verificar su importe, sin haberse realizado correctamente las modificaciones señaladas. Una vez cumplido, se fijará, salvo que no fuera necesario, un plazo de garantía a contar desde la recepción, transcurrido el cual, sin objeciones por parte de la Administración, quedará extinguida la responsabilidad. En la fecha de finalización del contrato se producirá, de Contratos del Sector Público. 17.4 La contrata será responsable de toda reclamación relativa a la propiedad industrial y comercial, y deberá indemnizar a la Administración de todos los daños y perjuicios que para la misma puedan derivarse conformidad con el artículo 147 de la interposición LCAP, un acto formal y positivo de reclamaciones, incluidos los gastos derivados de las que, eventualmente, puedan dirigirse contra la Administración Municipal. 17.5 De conformidad recepción con lo establecido en el art. 43.1 de la Ley General Tributaria 58/2003, de 17 de diciembre, así como en el art. 49.d) de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público y en los arts. 13 a 16 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba dará por concluida la prestación; las empresas adjudicatarias deberán eliminar en el Reglamento General plazo de la Ley dos semanas toda identificación que vincule los vehículos, instalaciones, maquinaria y elementos auxiliares con el Ayuntamiento de Contratos, la empresa contratista tendrá las siguientes obligaciones: a) Aportar, antes de su vencimiento y hasta la finalización del contrato, sin que medie reclamación por parte de esta Administración, nuevas certificaciones acreditativas de estar al corriente en las obligaciones tributarias (Estado y Ayuntamiento) y de la Seguridad SocialTrespaderne. b) En caso de prórroga de la contratación, se deberá aportar junto con la solicitud de prórroga, que debe formular el adjudicatario, y antes de que recaiga acuerdo, las correspondientes certificaciones de estar al corriente de sus obligaciones tributarias (Estado y Ayuntamiento) y con la Seguridad Social.

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Samples: Contract for Archaeological Works

RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA. 17.1 El adjudicatario se obliga al cumplimiento contratista será responsable de las leyes protectoras del trabajo, relativas a seguridad e higiene, incluso de la de Previsión y Seguridad Social, los vicios o defectos que pudieran advertirse en todos sus aspectos y regulaciones, quedando exenta la Entidad Municipal contratante de cualquier responsabilidad por incumplimiento de dichas disposiciones y demás de carácter laboral que se produzcan por el a djudicatario. Igualmente, éste se obliga a cumplir lo dispuesto en las leyes protectoras de la industria nacional, en todos sus aspectos y normas vigentes, así como las de seguridad e higiene en el trabajo. Asimismotratamiento del biorresiduo, las empresas que empleen un número durante el período de trabajadores fijos que exceda de 50 vendrán obligadas a cumplir lo establecido en la Ley 13/1982, de 7 xx Xxxxx, sobre integración social de los minusválidos, así como R.D. 1451/1983, de 11 xx Xxxx y demás normativa complementaria. 17.2 Serán de cuenta de la contrata todos los tributos, contribuciones y arbitrios de cualquier esfera fiscal, los que, por considerarse incluidos en los precios ofertados, no podrá repercutirse como partida independiente. 17.3 La empresa contratista responderá objetivamente duración del contrato y, en su consecuenciatodo caso, deberá hasta la entrega del compost resultante, según lo dispuesto sobre el plazo de garantía en la condición 25 del PCA. El contratista será asimismo responsable del debido cumplimiento de la normativa aplicable al servicio que presta. Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato adjudicadocontrato. Cuando tales daños y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de GHK -confirmada por escrito-, conforme a lo establecido en el artículo 198 será ésta responsable dentro de la Ley 30/2007los límites señalados por las Leyes. El contratista deberá adoptar las oportunas medidas de prevención de riesgos laborales, de Contratos seguridad y de protección de los trabajadores (propios o subcontratados) frente a los riesgos específicos derivados de los trabajos objeto del Sector Público. 17.4 La contrata será responsable de toda reclamación relativa a la propiedad industrial y comercial, y deberá contrato. Será obligación del contratista indemnizar a la Administración de todos los daños y perjuicios que para sufran los trabajadores (propios o subcontratados por el contratista) en la misma puedan derivarse de la interposición de reclamaciones, incluidos los gastos derivados ejecución del contrato. El contratista será el único responsable del cumplimiento de las queobligaciones para con los trabajadores, eventualmentepropios o subcontratados, puedan dirigirse contra la Administración Municipal. 17.5 De conformidad con lo establecido en el art. 43.1 de la Ley General Tributaria 58/2003, de 17 de diciembre, así como en el art. 49.d) de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público y en los arts. 13 a 16 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos, la empresa contratista tendrá las siguientes obligaciones: a) Aportar, antes siendo de su vencimiento cuenta la retribución a los mismos y hasta cualesquiera otros gastos de índole social y laboral. En ningún caso será responsable GHK de las obligaciones del contratista para con su personal. El contratista será el único responsable ante cualquier siniestro o reclamación (judicial o extrajudicial) referente al personal que trabaje en la finalización ejecución del contrato, sin propio o subcontratado. El contratista indemnizará a GHK por toda cantidad que medie reclamación ésta se viese obligada a pagar por parte incumplimiento de esta Administración, nuevas certificaciones acreditativas de estar al corriente en las obligaciones tributarias (Estado y Ayuntamiento) y aquí consignadas, aunque ello le venga impuesto por resolución judicial o administrativa. Lo previsto en esta condición se entiende sin perjuicio de la Seguridad Socialcualesquiera otras responsabilidades que, legalmente, pudieran proceder. b) En caso de prórroga de la contratación, se deberá aportar junto con la solicitud de prórroga, que debe formular el adjudicatario, y antes de que recaiga acuerdo, las correspondientes certificaciones de estar al corriente de sus obligaciones tributarias (Estado y Ayuntamiento) y con la Seguridad Social.

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Samples: Acuerdo Marco Para El Servicio De Tratamiento De Biorresiduos Y Obtención De Compost

RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA. 17.1 El adjudicatario se obliga al cumplimiento de las leyes protectoras Sera responsabilidad del trabajo, relativas a seguridad e higiene, incluso de la de Previsión y Seguridad Social, en todos sus aspectos y regulaciones, quedando exenta la Entidad Municipal contratante de cualquier responsabilidad por incumplimiento de dichas disposiciones y demás de carácter laboral que se produzcan por el a djudicatario. Igualmente, éste se obliga a cumplir lo dispuesto en las leyes protectoras de la industria nacional, en todos sus aspectos y normas vigentes, así como las de seguridad e higiene en el trabajo. Asimismo, las empresas que empleen un número de trabajadores fijos que exceda de 50 vendrán obligadas a cumplir lo establecido en la Ley 13/1982, de 7 xx Xxxxx, sobre integración social de los minusválidos, así como R.D. 1451/1983, de 11 xx Xxxx y demás normativa complementaria. 17.2 Serán de cuenta de la contrata todos los tributos, contribuciones y arbitrios de cualquier esfera fiscal, los que, por considerarse incluidos en los precios ofertados, no podrá repercutirse como partida independiente. 17.3 La empresa contratista responderá objetivamente y, en su consecuencia, deberá indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros causan como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato adjudicadocontrato, conforme a de conformidad con lo establecido dispuesto en el artículo 198 214 del TRLCSP. La demora en la ejecución dará lugar a la imposición de penalizaciones y eventual resolución del contrato, en los términos previstos en los artículos 212 y 213 del TRLCSP, siendo de aplicación el mismo régimen de penalidades en el caso de incumplimiento total como del incumplimiento parcial. En el caso del incumplimiento parcial el cálculo de las penalidades se referirá al importe del presupuesto del contrato parcialmente incumplido. Los defectos en que incurra el contratista en la ejecución del contrato, aun cuando no proceda por ello la resolución del mismo, darán lugar al apercibimiento escrito por parte de la Ley 30/2007Administración, oído el contratista. El primer apercibimiento escrito conllevará una PÁGINA 16 / 83 ID. DOCUMENTO BSD6W9aJvLOUeK5lnCPPwA$$ 05638592G Xxxxx Xxxxxx de Contratos del Sector Público. 17.4 La contrata será responsable de toda reclamación relativa a la propiedad industrial y comercial, y deberá indemnizar a la Administración de todos los daños y perjuicios que para la misma puedan derivarse Xxxxx Xxxxxx 27/02/2013 13:58:14 NTcxMDA= penalización equivalente al 1% de la interposición de reclamaciones, incluidos los gastos derivados de las que, eventualmente, puedan dirigirse contra la Administración Municipal. 17.5 De conformidad con lo establecido facturación del mes en el art. 43.1 de la Ley General Tributaria 58/2003, de 17 de diciembre, así como en el art. 49.d) de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público y en los arts. 13 a 16 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba hubiera cursado y que se detraerá de oficio por la Administración al hacerla efectiva. Los sucesivos que pudieran producirse duplicarán el Reglamento General porcentaje de penalización del anterior. Estas penalidades deberán sor proporcionales a la Ley gravedad del incumplimiento y su cuantía no podrá ser superior al 10 % del presupuesto del contrato. Se asimila a este supuesto el incumplimiento de Contratoslas condiciones especiales de ejecución establecidos en este documento descriptivo. Xxxxxxxxxx, la empresa contratista tendrá las siguientes obligaciones: a00 | 00000 - Xxxxxx Xxxx | Telf.: (+00) Aportar, antes 000 000 000 | Fax.: (+00) 000 000 000 y 000 000 000 xxxx://xxxxxxxxx.xxxx.xx En caso de su vencimiento y hasta la finalización mantenerse o reiterarse una defectuosa ejecución del contrato, sin que medie reclamación tras el tercer apercibimiento escrito, la Administración podrá resolver el contrato por parte incumplimiento reiterado de esta Administraciónlas prescripciones técnicas de los trabajos, nuevas certificaciones acreditativas de estar al corriente en las obligaciones tributarias (Estado y Ayuntamiento) y de la Seguridad Social. b) En caso de prórroga de la contratación, se deberá aportar junto relación con la solicitud aportación de prórrogamedios personales o materiales comprometidos o con el tiempo de respuesta y resultados asignados a la obra, Se asimila expresamente a este supuesto cualquier incumplimiento contractual que debe formular el adjudicatario, y antes se produzca después de que recaiga acuerdo, las correspondientes certificaciones la Administración hubiera cursado el tercero de estar al corriente de sus obligaciones tributarias (Estado y Ayuntamiento) y con la Seguridad Sociallos apercibimientos arriba citados.

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Samples: Contract of Collaboration Between the Public and Private Sector

RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA. 17.1 18.1 El adjudicatario se obliga al cumplimiento de las leyes protectoras del trabajo, relativas a seguridad e higiene, incluso de la de Previsión y Seguridad Social, en todos sus aspectos y regulaciones, quedando exenta la Entidad Municipal contratante de cualquier responsabilidad por incumplimiento de dichas disposiciones y demás de carácter laboral que se produzcan por el a djudicatarioadjudicatario. Igualmente, éste se obliga a cumplir lo dispuesto en las leyes protectoras de la industria nacional, en todos sus aspectos y normas vigentes, así como las de seguridad e higiene en el trabajo. Asimismo, las empresas que empleen un número de trabajadores fijos que exceda de 50 vendrán obligadas a cumplir lo establecido en la Ley 13/1982, de 7 xx Xxxxx, sobre integración social de los minusválidos, así como R.D. 1451/1983, de 11 xx Xxxx y demás normativa complementaria. 17.2 18.2 Serán de cuenta de la contrata todos los tributos, contribuciones y arbitrios de cualquier esfera fiscal, los que, por considerarse incluidos en los precios ofertados, no podrá repercutirse como partida independiente. 17.3 18.3 La empresa contratista responderá objetivamente y, en su consecuencia, deberá indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia del contrato adjudicado, conforme a lo establecido en el artículo 198 de la Ley 30/2007, de Contratos del Sector Público. 17.4 18.4 La contrata será responsable de toda reclamación relativa a la propiedad industrial y comercial, y deberá indemnizar a la Administración de todos los daños y perjuicios que para la misma puedan derivarse de la interposición de reclamaciones, incluidos los gastos derivados de las que, eventualmente, puedan dirigirse contra la Administración Municipal. 17.5 18.5 De conformidad con lo establecido en el art. 43.1 de la Ley General Tributaria 58/2003, de 17 de diciembre, así como en el art. 49.d) de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público Público, modificada por Ley 34/2010, de 5 xx xxxxxx y en los arts. 13 a 16 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos, la empresa contratista tendrá las siguientes obligaciones: a) Aportar, antes de su vencimiento y hasta la finalización del contrato, sin que medie reclamación por parte de esta Administración, nuevas certificaciones acreditativas de estar al corriente en las obligaciones tributarias (Estado y Ayuntamiento) y de la Seguridad Social. b) En caso de prórroga de la contratación, se deberá aportar junto con la solicitud de prórroga, que debe formular el adjudicatario, y antes de que recaiga acuerdo, las correspondientes certificaciones de estar al corriente de sus obligaciones tributarias (Estado y Ayuntamiento) y con la Seguridad Social.

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Samples: Contract for Security Services

RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA. 17.1 El adjudicatario se obliga al cumplimiento de las leyes protectoras del trabajoEL CONTRATISTA ejecutará el contrato a su riesgo y xxxxxxx, relativas y estará obligado a seguridad e higiene, incluso de la de Previsión y Seguridad Social, en todos sus aspectos y regulaciones, quedando exenta la Entidad Municipal contratante de cualquier responsabilidad por incumplimiento de dichas disposiciones y demás de carácter laboral que se produzcan por el a djudicatario. Igualmente, éste se obliga a cumplir lo dispuesto en las leyes protectoras de la industria nacional, en todos sus aspectos y normas vigentes, así como las de seguridad e higiene en el trabajo. Asimismo, las empresas que empleen un número de trabajadores fijos que exceda de 50 vendrán obligadas a cumplir lo establecido en la Ley 13/1982, de 7 xx Xxxxx, sobre integración social de los minusválidos, así como R.D. 1451/1983, de 11 xx Xxxx y demás normativa complementaria. 17.2 Serán de cuenta de la contrata todos los tributos, contribuciones y arbitrios de cualquier esfera fiscal, los que, por considerarse incluidos en los precios ofertados, no podrá repercutirse como partida independiente. 17.3 La empresa contratista responderá objetivamente y, en su consecuencia, deberá indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato adjudicadocontrato, conforme a lo establecido excepto en el artículo 198 caso de que los daños sean ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de VIMED no prevista en el Proyecto. En consecuencia las obras se ejecutarán en cuanto a su costo, plazos de ejecución y arte de construcción, a riesgo y xxxxxxx DEL CONTRATISTA, excepto en caso de fuerza mayor, y siempre que no exista actuación imprudente por parte DEL CONTRATISTA. La presentación de oferta a la presente licitación implica la declaración por parte DEL CONTRATISTA de haber cumplido con su obligación de reconocer todos los lugares en los que deben ejecutarse obras y tener conocimiento de sus condiciones, de haber estudiado detenidamente los documentos del Proyecto base de la Ley 30/2007oferta. Por tanto, se responsabiliza de su oferta, del posterior desarrollo de los trabajos y, en consecuencia de la ejecución de la obra hasta su entrega en perfectas condiciones de uso y en la forma y condiciones convenidas. Será obligación DEL CONTRATISTA realizar las obras de manera que se procure evitar cualquier daño y perjuicio a los bienes públicos y privados, siendo de su cuenta y cargo, en todo caso, las indemnizaciones a las que diera lugar y se derivaran de la ejecución de las obras liberando a la sociedad contratante de toda responsabilidad o reclamación que le fuera exigida al respecto. EL CONTRATISTA no sólo responderá de los actos propios, sino también de los subcontratistas, en su caso, de Contratos los del Sector Público. 17.4 La contrata será responsable personal que le preste servicios y de toda reclamación relativa a los de las demás personas por quien deba responder, de acuerdo con la propiedad industrial y comercial, y deberá indemnizar a la Administración legislación vigente. EL CONTRATISTA responderá igualmente de todos los daños y perjuicios que para causados a la misma puedan derivarse de la interposición de reclamaciones, incluidos los gastos derivados de las que, eventualmente, puedan dirigirse contra la Administración Municipal. 17.5 De conformidad con lo establecido en el art. 43.1 de la Ley General Tributaria 58/2003, de 17 de diciembre, así como en el art. 49.d) de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público y en los arts. 13 a 16 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, obra por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos, la empresa contratista tendrá las siguientes obligaciones: a) Aportarterceros, antes de su vencimiento recepción. EL CONTRATISTA responderá asimismo, de los daños y hasta perjuicios causados a terceros, que le sean imputables. Si descuidara la finalización del contratopolicía de la obra o la reparación de los daños causados, la sociedad contratante podrá tomar, a cargo DEL CONTRATISTA las medidas necesarias para evitar o reparar tales daños por falta de vigilancia. EL CONTRATISTA será responsable de cuantos perjuicios se deriven de las perturbaciones que se causen en las vías de comunicación de todo tipo y servicios de cualquier clase, debiendo tener previstos los medios precisos de investigación previa de los que puedan quedar afectados, a fin de limitar la afectación a lo indispensable y proyectar y programar la oportuna sustitución en su caso. Si la obra se arruinara total o parcialmente con posterioridad al plazo de expiración de la garantía por vicios ocultos de la construcción, debido a incumplimiento contractual por parte DEL CONTRATISTA, éste responderá de los daños y perjuicios durante el plazo de 15 años a partir de la recepción. Transcurrido este plazo sin que medie reclamación por parte se haya puesto de esta Administraciónmanifiesto ningún daño ni perjuicio, nuevas certificaciones acreditativas de estar al corriente en las obligaciones tributarias (Estado y Ayuntamiento) y de la Seguridad Social. b) responsabilidad del contratista quedará extinguida totalmente. En caso de prórroga que cualquiera ajeno a este contrato formulara reclamación de responsabilidad patrimonial a consecuencia de deficiencias en la ejecución de las obras, tanto sea por falta de medios de seguridad, por inadecuación técnica de los materiales empleados o por cualquier otro concepto; EL CONTRATISTA asumirá íntegramente el importe de la contrataciónreclamación, abonando la indemnización reclamada, si así se establece en la resolución definitiva del expediente, y EL CONTRATISTA ha sido parte en el mismo. EL CONTRATISTA acepta y concede acción directa al perjudicado que cuente con una resolución administrativa o judicial firme, entendiéndose por acción directa la posibilidad de reclamar directamente al CONTRATISTA las indemnizaciones fijadas en la resolución firme de referencia, obligación de abonar la indemnización reclamada al primer requerimiento de pago que se efectúe en su contra y exonerando de toda responsabilidad a VIMED. En los casos señalados en los apartados anteriores, se deberá aportar junto con la solicitud podrán destinar las certificaciones pendientes de prórrogapago a abonar las indemnizaciones que debieran asumirse por el contratista, que debe formular el adjudicatario, y antes en virtud de que recaiga acuerdo, las correspondientes certificaciones de estar al corriente de sus obligaciones tributarias (Estado y Ayuntamiento) y con la Seguridad Socialresolución administrativa o judicial.

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Samples: Construction Contract

RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA. 17.1 El adjudicatario se obliga al Contratista observará el cumplimiento de todas las leyes protectoras del trabajonacionales, relativas provinciales y municipales que se apliquen a seguridad e higiene, incluso de la de Previsión y Seguridad Social, en todos sus aspectos y regulaciones, quedando exenta la Entidad Municipal contratante de cualquier responsabilidad por incumplimiento de dichas operaciones. El Contratista cumplirá con las disposiciones y demás reglamentaciones de carácter laboral Tecpetrol que se produzcan por el a djudicatario. Igualmente, éste se obliga a cumplir lo dispuesto en las leyes protectoras de la industria nacional, en todos sus aspectos y normas vigentes, así como las de seguridad e higiene actualmente o en el trabajofuturo pudieren aplicarse a sus actividades, equipos o personal y será responsable del cuidado del medio ambiente donde desarrollare sus tareas. Asimismo, las empresas que empleen un número de trabajadores fijos que exceda de 50 vendrán obligadas a cumplir lo establecido en la Ley 13/1982, de 7 xx Xxxxx, sobre integración social de los minusválidos, así como R.D. 1451/1983, de 11 xx Xxxx y demás normativa complementaria. 17.2 Serán de cuenta de la contrata todos los tributos, contribuciones y arbitrios de cualquier esfera fiscal, los que, El Contratista será responsable por considerarse incluidos en los precios ofertados, no podrá repercutirse como partida independiente. 17.3 La empresa contratista responderá objetivamente y, en su consecuencia, deberá indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen causare a terceros Tecpetrol y a su personal, así como consecuencia a terceros, vinculados o no a Tecpetrol, por actos u omisiones propias y de su personal, así como de sus Subcontratistas y del contrato adjudicadopersonal de éstos o por cosas de propiedad o bajo la guarda del Contratista y de sus Subcontratistas. Asimismo, conforme el Contratista indemnizará a lo establecido en el artículo 198 de la Ley 30/2007Tecpetrol, de Contratos del Sector Público. 17.4 La contrata será responsable de toda reclamación relativa a la propiedad industrial sus Socios y comerciala su personal, y deberá indemnizar a la Administración de todos por los daños y perjuicios incluyendo honorarios de abogados y peritos que aquellos se vieren obligados a afrontar como consecuencia de juicios o reclamaciones del personal del Contratista y de sus Subcontratistas y/o de sus respectivos personales o de terceros vinculados o no a Tecpetrol, salvo que el Contratista probare que tales daños y/o perjuicios fueren resultado de grave negligencia de Xxxxxxxxx o de su personal. Ante cualquier reclamo judicial o extrajudicial del Contratista, de sus los dependientes, ex- dependientes o terceros vinculados al Contratista o a ese personal, Tecpetrol procederá a retener de las facturas pendientes de pago o de cualquier otro crédito, del mismo Contrato o de otro (aún en otra área) a la fecha del reclamo, el monto total requerido judicialmente, debidamente actualizado y con los intereses que dispusiesen habitualmente los tribunales donde se encuentra radicada la causa o del lugar en que se impetra el reclamo, con más el 40 % en concepto xx xxxxxx. Igual facultad podrá ser ejercida en caso de verificarse por Tecpetrol algún incumplimiento o cumplimiento insuficiente de las obligaciones del Contratista, sin perjuicio de lo previsto en el articulo quinto de las presentes Condiciones Generales de Contratación. Tecpetrol queda facultada para solicitar, alternativamente, garantías reales, bancarias o de sus compañías de seguro a su entera satisfacción destinadas a mantenerla indemne junto a sus Socios. Para el supuesto de condena judicial originada en un reclamo como el descripto anteriormente, Xxxxxxxxx queda autorizada (luego de vencida la misma puedan derivarse intimación judicial de depósito y para el supuesto de haber sido Tecpetrol condenada conjunta o solidariamente) a retener de las facturas u otros créditos de cualquier naturaleza y origen pendientes de pago en favor del Contratista, la totalidad de la interposición condena, más actualizaciones, intereses, honorarios y tasa de reclamaciones, incluidos los gastos derivados de las que, eventualmente, puedan dirigirse contra la Administración Municipal. 17.5 De conformidad con lo establecido en el art. 43.1 de la Ley General Tributaria 58/2003, de 17 de diciembre, así como en el art. 49.d) de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público y en los arts. 13 a 16 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos, la empresa contratista tendrá las siguientes obligaciones: a) Aportar, antes de su vencimiento y hasta la finalización del contratojusticia, sin perjuicio de los derechos que medie reclamación pudiera tener para reembolsarse del Contratista las sumas y diferencias no cubiertas por parte de esta Administración, nuevas certificaciones acreditativas de estar al corriente en las obligaciones tributarias (Estado y Ayuntamiento) dichas facturas y de ejecutar las garantías ofrecidas. Ante cualquier hecho o situación generada por alguno de los dependientes o terceros vinculados al Contratista, que importare perjuicio en detrimento de Tecpetrol o de sus Socios, o implicare la Seguridad Social. b) configuración "Prima Facie" de un delito civil o penal o de una infracción administrativa, Tecpetrol podrá optar entre debitar el perjuicio material emergente mediante retención de pagos o resolver el Contrato por culpa del Contratista, o ambas cosas, sin necesidad alguna de previo aviso o de indemnización de naturaleza alguna. En caso de prórroga que un dependiente del Contratista o un tercero sufriera un daño atribuible a la no- observancia por parte del Contratista, su personal, sus Subcontratistas o personal de sus Subcontratistas, de toda norma contractual o legal o regla del buen arte a la contrataciónque estuviera obligado, se deberá aportar junto Tecpetrol estará facultado de pleno derecho para resolver el Contrato en forma inmediata sin necesidad de constituir en xxxx al Contratista o de otorgarle al mismo, para sí o para sus Subcontratistas según el caso, plazos para adecuación a dichas normas y sin que el Contratista tenga derecho a reclamar indemnización alguna con la solicitud base en dicha resolución por su culpa, y sin perjuicio de prórrogalos demás derechos adicionales que pudieran corresponder a Tecpetrol. Similar facultad para resolver tendrá Tecpetrol en caso de violación de normas ambientales, de seguridad o reglas del buen arte, por parte del Contratista, su personal, sus Subcontratistas o personal de sus Subcontratistas, que debe formular el adjudicatariohubieran causado daños graves al medio ambiente o bienes de terceros, y antes sin perjuicio de que recaiga acuerdoel Contratista deberá mantener indemnes a Tecpetrol y a sus Socios por las responsabilidades emanadas de tales daños frente a terceros, las correspondientes certificaciones de estar al corriente de sus obligaciones tributarias (Estado y Ayuntamiento) y con la Seguridad Socialincluyendo Organismos Gubernamentales.

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Samples: Condiciones Generales Para Contratación De Obras Y Servicios

RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA. 17.1 La responsabilidad del Contratista con respecto a la aptitud y buen funcionamiento de todos los equipos será total y se extenderá al plazo de garantía. En particular, el Contratista será responsable de: La calidad del material y de la ejecución del trabajo de los equipos fabricados; El adjudicatario se obliga al cumplimiento estricto ajuste de las leyes protectoras dimensiones de las piezas a las estipuladas en los planos aprobados, salvo modificaciones expresamente autorizadas por escrito por la CTM; El satisfactorio comportamiento del trabajoequipo completo en todas las condiciones de servicio especificadas, relativas sin muestras de deformaciones indebidas, ni fallas, desperfectos o deterioro de cualquier elemento, imputables al empleo de materiales defectuosos o inadecuados o a seguridad e higienela mala calidad de ejecución; El satisfactorio comportamiento vibratorio del equipo para las más severas condiciones de servicio; La estanqueidad de todos los elementos instalados al interperie. La solidez, incluso de la de Previsión exactitud y Seguridad Socialadecuación, en todos sus los aspectos de todos los equipos suministrados en virtud del presente Contrato. Los equipos que no reúnan estas condiciones a juicio de la Dirección de Obra, o no respondan a lo específicamente expuesto serán inexcusablemente rechazados y regulacionesretirados xx Xxxxx Grande por el Contratista, quedando exenta a su cargo y bajo su exclusiva responsabilidad, en este caso la Entidad Municipal contratante reposición del elemento se hará en un todo de acuerdo a lo especificado y se hará incluso responsable de los daños y/o perjuicios que pudiera ocasionar a la obra o a la C.T.M. C.1.10 Control de Calidad, Inspecciones y ensayos C.1.10.1 Control de Calidad Sin perjuicio de lo anteriormente especificado, el Contratista deberá elaborar un sistema de Control de Calidad para toda su fabricación y provisiones. Este sistema de Control de Calidad deberá garantizar la trazabilidad permanente de todos los insumos y suministros y contener todas las normas de ensayos y de inspecciones que fuesen necesarias para asegurar la calidad de las entregas. El Control de Calidad deberá incluir y contemplar como mínimo los siguientes puntos: La CTM deberá tener libre acceso en cualquier momento y a cualquier lugar de la fábrica, donde se manufacturen o se preparen equipos o materiales para utilizarlos en las provisiones cubiertas por este Contrato. Se le deberán suministrar todas las facilidades, incluyendo los medios de comunicación y lugar permanente y equipado de oficina, para dar cumplimiento irrestricto a su misión. La verificación e inspección se realizarán de manera de interferir lo menos posible con las operaciones de fabricación, pero el Contratista deberá acceder a cualquier solicitud que postule la CTM con relación a los métodos de ensayo o a la corrección de trabajos defectuosos. Se establecerá una prioridad de los ensayos no destructivos en general en razón de importancia de la pieza o del ensayo en sí, y de modo de establecer la necesaria presencia de la CTM para la realización del ensayo o la mera comunicación del mismo, quien podrá o no concurrir. El Contratista no quedará en ningún caso librado de su responsabilidad en cuanto a los resultados del ensayo o de la calidad de los materiales o de la fabricación. La CTM notificará de cualquier responsabilidad por incumplimiento de dichas disposiciones y demás de carácter laboral rechazo que se produzcan produjera, sea de los ensayos realizados o de cualquier defecto emergente de las inspecciones realizadas, y podrá exigir la repetición del ensayo con las correcciones a que hubiere lugar. El Contratista deberá responder por defectos que apareciesen en cualquier material o fabricación, aún cuando hubiese sido aprobado anteriormente en fábrica, y repondrá lo que fuese necesario a satisfacción de la CTM. C.1.10.2 Inspecciones y Ensayos Todo el suministro a proveerse y todos los trabajos a ejecutarse conforme al Contrato deberán cumplir con los requerimientos de las Especificaciones Técnicas, serán ejecutados de acuerdo a las instrucciones que imparta la CTM, y estarán sujetos a los ensayos estipulados en el Contrato o que la CTM ordene. La CTM tendrá derecho a inspeccionar, examinar y ensayar, en los locales del Contratista y en todo momento razonable durante la fabricación, los materiales empleados y la calidad de ejecución de todo el suministro a proveerse. Si parte del suministro se fabricara en otros locales, el Contratista deberá obtener permiso para que la CTM efectúe tales inspecciones, exámenes y ensayos. El Contratista dará aviso por escrito a la CTM, con un mínimo de quince días de anticipación, (salvo que expresamente se convenga o especifique otro plazo), del lugar y fecha en que estará lista cualquier parte del suministro para ser ensayada conforme a lo estipulado en las Especificaciones Técnicas. Si la CTM no se presentara a controlar los ensayos, el Contratista podrá realizarlos y serán considerados válidos debiendo remitir de inmediato a la CTM copia certificada de los resultados obtenidos. Tanto en el caso que las inspecciones y ensayos sean realizados en el Emplazamiento, como en la fábrica del Contratista o de un subcontratista, el Contratista deberá proporcionar toda la asistencia, instrumentos, máquinas, mano de obra y materiales que normalmente sean necesarios para examinar, medir y ensayar los trabajos ejecutados, así como para verificar la calidad, peso o cantidad de cualquier material utilizado, y a solicitud y elección de la CTM deberá proveer muestras de los materiales para su ensayo antes de su empleo en los trabajos. El personal del Contratista deberá estar autorizado para representarlo y tomar decisiones en su nombre, a efectos de llevar adelante en forma adecuada las inspecciones y ensayos a entera satisfacción de la CTM. Al comenzar o reanudar Operaciones, el Contratista deberá notificar a la CTM en forma que ésta pueda efectuar las inspecciones correspondientes. Si CTM así lo requiere, los instrumentos usados para los ensayos deberán ser calibrados por cuenta del Contratista, por institutos o firmas aprobadas por la CTM. C.1.10.3 Protocolos de ensayos El Contratista suministrará a la CTM dos copias de todos los protocolos de ensayo en fábrica y en el emplazamiento, certificaciones, e informes que se realicen en cumplimiento de este Contrato. En cada hoja de los certificados de ensayos e informes, se incluirá suficiente información como para permitir la identificación del material o equipos a los que se refieren los documentos. C.1.10.4 Inspección y ensayos en el Emplazamiento Todos los trabajos estarán sujetos a inspección y ensayo en el Emplazamiento, y deberán conformar los requerimientos del Contrato. El montaje y los procedimientos que se utilicen serán inspeccionados por la CTM en obra. Se procurará que tales inspecciones interfieran lo menos posible en el trabajo, pero el representante técnico del Contratista deberá acceder a cualquier demanda que realice la CTM en lo que respecta a la rectificación de un trabajo mal realizado a criterio de la CTM. No se podrá cubrir ni tapar parte alguna de los trabajos sin la previa aprobación de la CTM, y el Contratista deberá proporcionarle amplias oportunidades para examinar y medir todos los trabajos que deban quedar cubiertos o tapados, como también para examinar las fundaciones antes de montar cualquier parte del suministro. El Contratista deberá notificar con la debida anticipación a la CTM siempre que cualquiera de dichos trabajos o fundaciones esté listos para ser examinados y la CTM sin demora perjudicial y durante las horas normales de trabajo se hará presente para su examen y medición. Cualquier rechazo que se produjese por una inspección será comunicado por la CTM al Representante Técnico en obra y comunicado al Contratista dentro de los 10 días, a menos que por indicación de la CTM, en el procedimiento de calidad a entregar por el Contratista, se conviniese otra cosa entre ambas partes. Los materiales que presenten defectos insalvables durante o después del montaje, serán rechazados, aun cuando hubieran sido previamente aprobados, lo que se informará por escrito al Contratista a djudicatariola brevedad. IgualmenteDespués de la instalación en el Emplazamiento, el Contratista efectuará los ensayos requeridos por la CTM para probar el cumplimiento del Contrato, cualesquiera sean los ensayos llevados a cabo previamente en la fábrica del Contratista. Cuando los ensayos se realicen en el Emplazamiento la CTM permitirá al Contratista, siempre que ello sea posible, el uso de instrumentos y aparatos que le pertenezcan que puedan estar disponibles en el lugar. El uso de tales instrumentos y aparatos por parte del Contratista será a su entero riesgo y éste será responsable por cualquier pérdida, daño o perjuicio consiguientes a cualquier persona o a la propiedad de cualquier persona, causados por como resultado de tal uso. La CTM suministrará, sin costo adicional, el agua y la energía eléctrica que el Contratista pueda necesitar para realizar los ensayos en el Emplazamiento que indique la CTM. Los ensayos finales incluirán un período no menor de treinta días consecutivos de funcionamiento satisfactorio del trabajo bajo condiciones normales de operación. C.1.10.5 Inspecciones y ensayos en fábrica Todo trabajo estará sujeto a inspección y ensayo en la fábrica del Contratista y deberá conformar los requerimientos del Contrato. La fecha y lugar de cada ensayo se obliga notificará a la CTM con una anticipación mínima de quince días, de forma tal que puedan adoptarse las disposiciones necesarias para presenciar los mismos. C.1.10.6 Inspección de trabajos defectuosos El Contratista deberá descubrir, desmontar cualquier trabajo o investigar la causa de cualquier defecto, imperfección o error, todo ello de conformidad con lo que ordene la CTM y dejará todo en buenas condiciones a juicio de éste después de efectuar las investigaciones. Si una parte cualquiera del trabajo ha sido cubierta u oculta después de cumplirse los requerimientos del párrafo anterior, y de la investigación resultara que ha sido ejecutada de acuerdo con el Contrato, si el defecto, imperfección o error no fuera imputable al Contratista de acuerdo al Contrato los costos del descubrimiento, desmontaje o investigación y la reinstalación y puesta en buenas condiciones le serán reconocidos al Contratista. En cualquier otro caso serán de cargo del Contratista y si hubieran sido abonados por la CTM deberán ser reembolsados por el Contratista pudiendo la CTM deducirlos de las sumas presentes o futuras que pueda tener a su favor el Contratista. C.1.10.7 Rechazo de trabajos defectuosos y su utilización Si en cualquier momento antes que los trabajos sean recibidos en forma definitiva, la CTM resuelve que cualquier trabajo realizado o material provisto o materiales utilizados por el Contratista o por cualquier Subcontratista son defectuosos o no llenan los requerimientos del Contrato (en adelante, en esta cláusula todos estos asuntos se denominarán genéricamente “defectos”) y, tan pronto como sea razonablemente factible, da aviso por escrito al Contratista de esa resolución suministrando detalles de los defectos alegados y dónde, en su opinión, ellos existen o han surgido y, pone el material a disposición del Contratista en la medida en que sea necesario, en tal caso, el Contratista procederá con toda celeridad y, salvo lo estipulado en la Cláusula, remediará, a su propio costo, los defectos señalados. En caso que el Contratista deje de hacerlo la CTM podrá tomar, por cuenta del Contratista, aquellas medidas que sean razonables para remediar tales defectos a la brevedad. Todo el material provisto por la CTM para reemplazar material defectuoso, deberá cumplir las exigencias del Contrato y será obtenido a precios razonables y, cuando ello sea razonablemente factible, bajo condiciones competitivas. El Contratista tendrá derecho a retirar y retener para sí todo el material que la CTM pueda haber reemplazado por cuenta del Contratista. Nada de lo contenido en esta cláusula afectará los derechos de la CTM conforme a la Cláusula B.1.XI (Periodo de Garantía) de la CAL. Hasta el momento en que sea reemplazada o rehecha cualquier parte de los trabajos encontrados defectuosos, la CTM tendrá derecho a usarlos bajo la responsabilidad del Contratista y sin que esto afecte sus derechos. Sin embargo el Contratista podrá eximirse de responsabilidad comunicando por escrito a la CTM que en su opinión el trabajo no puede ser usado sin incurrir en riesgo para las personas o las obras. C.1.10.8 Defectos en los trabajos en período de garantía Sujeto a lo dispuesto en Art. B.2.VII.9 (Periodo de Garantía y Trabajos de Reparación) de las leyes protectoras CALG, el Contratista será responsable por remediar con la mayor celeridad posible todo defecto que se produzca en los trabajos, o en cualquiera de sus partes durante el Período de Garantía , en las condiciones previstas en el Contrato de adecuado uso de las trabajos que surjan: de diseño defectuoso (salvo que se trate de un diseño hecho, suministrado o especificado por la CTM y por el cual el Contratista haya declinado su responsabilidad por escrito dentro de un plazo razonable después de recibidas las instrucciones de la industria nacionalCTM) o de materiales defectuosos, en todos sus aspectos y normas vigentes, así como las de seguridad e higiene en el trabajo. Asimismo, las empresas que empleen un número de trabajadores fijos que exceda de 50 vendrán obligadas a cumplir lo establecido en la Ley 13/1982, de 7 xx Xxxxx, sobre integración social o por ejecución defectuosa de los minusválidos, así como R.D. 1451/1983, de 11 xx Xxxx y demás normativa complementaria. 17.2 Serán de cuenta de la contrata todos los tributos, contribuciones y arbitrios trabajos; o de cualquier esfera fiscalacto u omisión del Contratista. C.1.10.9 Reiteración de los ensayos Si los reemplazos, reparaciones o renovaciones fueran de tal carácter que puedan afectar la eficiencia de los quetrabajos o de cualquiera de sus partes, la CTM podrá, dentro del mes de efectuado tal reemplazo, reparación o renovación, dar aviso por considerarse incluidos en los precios ofertados, no podrá repercutirse como partida independiente. 17.3 La empresa contratista responderá objetivamente y, en su consecuencia, deberá indemnizar todos los daños y perjuicios escrito al Contratista exigiendo que se causen a terceros como consecuencia del contrato adjudicado, conforme a lo establecido en el artículo 198 efectúen ensayos adicionales de la Ley 30/2007, de Contratos del Sector Público. 17.4 La contrata será responsable de toda reclamación relativa a la propiedad industrial y comercialrecepción provisional, y deberá indemnizar a la Administración serán de todos los daños y perjuicios que para la misma puedan derivarse de la interposición de reclamaciones, incluidos los gastos derivados de las que, eventualmente, puedan dirigirse contra la Administración Municipalcargo exclusivo del Contratista. 17.5 De conformidad con lo establecido en el art. 43.1 de la Ley General Tributaria 58/2003, de 17 de diciembre, así como en el art. 49.d) de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público y en los arts. 13 a 16 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos, la empresa contratista tendrá las siguientes obligaciones: a) Aportar, antes de su vencimiento y hasta la finalización del contrato, sin que medie reclamación por parte de esta Administración, nuevas certificaciones acreditativas de estar al corriente en las obligaciones tributarias (Estado y Ayuntamiento) y de la Seguridad Social. b) En caso de prórroga de la contratación, se deberá aportar junto con la solicitud de prórroga, que debe formular el adjudicatario, y antes de que recaiga acuerdo, las correspondientes certificaciones de estar al corriente de sus obligaciones tributarias (Estado y Ayuntamiento) y con la Seguridad Social.

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Samples: Contract Sg 598

RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA. 17.1 El adjudicatario se obliga al cumplimiento de las leyes protectoras del trabajo, relativas a seguridad e higiene, incluso contratista responderá de la perfecta ejecución de Previsión los trabajos, vigilando los mismos con sus propios medios humanos y Seguridad Socialmateriales, en todos sus aspectos y regulacionesbajo la dirección del responsable colocado a pie de obra. Se obligará a instalar por su cuenta las señales precisas para indicar el acceso a la obra, quedando exenta la Entidad Municipal contratante de cualquier responsabilidad por incumplimiento de dichas disposiciones y demás de carácter laboral que se produzcan por el a djudicatario. Igualmente, éste se obliga a cumplir lo dispuesto regulación del tráfico en las leyes protectoras zonas de la industria nacionaltrabajo y los puntos de posible peligro, tanto en todos dicha zona como en sus aspectos y normas vigenteslindes e inmediaciones, así como a adoptar todas las medidas de seguridad e higiene en el trabajo. Asimismoseguridad, para las empresas personas y bienes, que empleen un número de trabajadores fijos que exceda de 50 vendrán obligadas a cumplir lo establecido en exija la Ley 13/1982, de 7 xx Xxxxx, sobre integración social de los minusválidos, así como R.D. 1451/1983, de 11 xx Xxxx y demás normativa complementaria. 17.2 Serán de cuenta naturaleza de la contrata todos los tributos, contribuciones y arbitrios de cualquier esfera fiscal, los que, por considerarse incluidos en los precios ofertados, no podrá repercutirse como partida independiente. 17.3 La empresa obra. Será obligación del contratista responderá objetivamente y, en su consecuencia, deberá indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato adjudicado, conforme a lo establecido en el artículo 198 de la Ley 30/2007, de Contratos contrato. Será obligación del Sector Público. 17.4 La contrata será responsable de toda reclamación relativa a la propiedad industrial y comercial, y deberá contratista indemnizar a la Administración de todos los daños y perjuicios que se causen como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Con independencia de lo anterior, TECNALIA contratará para todo el periodo que duren los trabajos y periodo de garantía, a su cuenta, las siguientes pólizas: − Una póliza de seguro de Todo Riesgo Construcción que cubra los daños a la misma puedan derivarse propia obra e instalaciones, incluyendo como asegurados tanto a TECNALIA como a las empresas contratistas y/o subcontratistas y en general a todas las personas intervinientes en las obras. La suma asegurada se corresponderá con el 100% del valor de la interposición ejecución material sin IVA, con las siguientes franquicias: ∗ General: 6.000 € ∗ Error de reclamacionesdiseño, incluidos naturaleza y mantenimiento: 12.000 € ∗ Terrorismo: 25.000 € − Una póliza de seguro de Responsabilidad Civil que ampare la responsabilidad derivada de los gastos derivados daños y perjuicios causados a terceras personas y sus bienes como consecuencia de la ejecución de las que, eventualmente, puedan dirigirse contra la Administración Municipal. 17.5 De conformidad con lo establecido en el art. 43.1 de la Ley General Tributaria 58/2003, de 17 de diciembre, así como en el art. 49.d) de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público y en los arts. 13 a 16 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos, la empresa contratista tendrá las siguientes obligaciones: a) Aportar, antes de su vencimiento y hasta la finalización obras objeto del contrato, sin tanto los imputables al contratista y Subcontratistas, como los que medie reclamación por parte de esta Administracióncorrespondan a TECNALIA y, nuevas certificaciones acreditativas de estar al corriente en general, a toda la persona física o jurídica que participe en las obligaciones tributarias (Estado y Ayuntamiento) y obras. La suma asegurada es de la Seguridad Social. b) En caso de prórroga de la contratación6.000.000 €, se deberá aportar junto con la solicitud de prórroga, que debe formular el adjudicatario, y antes de que recaiga acuerdo, las correspondientes certificaciones de estar al corriente de sus obligaciones tributarias (Estado y Ayuntamiento) y con la Seguridad Social.siguientes franquicias: ∗ General: 6.000 €

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Samples: Contract for the Execution of Works

RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA. 17.1 El concesionario será responsable ante el órgano de contratación de las consecuencias derivadas de la ejecución o resolución de los contratos que celebre con terceros y responsable asimismo único frente a éstos de las mismas consecuencias. El concesionario será también responsable de todos los daños, perjuicios o accidentes de toda naturaleza que sean causados a terceros por su personal, por su maquinaria o como consecuencia de los trabajos objeto del contrato, excepto cuando el daño sea producido por causas imputables al Ayuntamiento. El adjudicatario se obliga deberá tener contratado al cumplimiento comenzar a prestar el servicio una póliza de seguro de responsabilidad civil y daños a terceros, con una compañía aseguradora legalmente constituida. El Ayuntamiento podrá exigir en cualquier momento justificación documental de encontrarse en vigor los seguros, estando obligado a la indemnización de los mismos como consecuencia de las leyes protectoras operaciones que requieran el desarrollo del trabajo, relativas a seguridad e higiene, incluso servicio. El adjudicatario deberá suscribir un seguro de la de Previsión y Seguridad Social, en todos sus aspectos y regulaciones, quedando exenta la Entidad Municipal contratante de cualquier responsabilidad por incumplimiento de dichas disposiciones y demás de carácter laboral civil que garantice las responsabilidades que se produzcan puedan derivar por el a djudicatario. Igualmente, éste se obliga a cumplir lo dispuesto en las leyes protectoras de la industria nacional, en todos sus aspectos y normas vigentes, así como las de seguridad e higiene en el trabajo. Asimismo, las empresas que empleen un número de trabajadores fijos que exceda de 50 vendrán obligadas a cumplir lo establecido en la Ley 13/1982, de 7 xx Xxxxx, sobre integración social de los minusválidos, así como R.D. 1451/1983, de 11 xx Xxxx y demás normativa complementaria. 17.2 Serán de cuenta de la contrata todos los tributos, contribuciones y arbitrios de cualquier esfera fiscal, los que, por considerarse incluidos en los precios ofertados, no podrá repercutirse como partida independiente. 17.3 La empresa contratista responderá objetivamente y, en su consecuencia, deberá indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen tanto al Ayuntamiento como a terceros en general como consecuencia de al ejecución de los servicios. Los límites de indemnización deberán ser como mínimo de 1.000.000 euros. El sublímite por víctima en el R.C. patronal no deberá ser inferior a 90.000 euros. El concesionario deberá mantener como mínimo las coberturas siguientes: - Responsabilidad civil de suscripción obligatoria para todos los vehículos que sean utilizados en la ejecución del contrato adjudicado, conforme servicio. - El concesionario y los subcontratistas deberán tener dadas de alta en la Seguridad Social a todas las personas que intervengan en los servicios así como cumplir con las exigencias de seguros de vida y accidentes que determinen los convenios sectoriales a los que pertenezcan. - Cualquier otro seguro que pueda serle exigido por la legislación vigente o Convenio Colectivo a lo establecido en largo del contrato. En todo caso, serán soportados por el artículo 198 de la Ley 30/2007, de Contratos del Sector Público. 17.4 La contrata será responsable de toda reclamación relativa a la propiedad industrial y comercial, y deberá indemnizar a la Administración de todos adjudicatario los daños y perjuicios que para en la misma puedan derivarse cuantía de la interposición franquicia, cuyo máximo será 1.000 euros, y en lo que superen los límites que se establezcan en las pólizas de reclamaciones, incluidos los gastos derivados de las que, eventualmente, puedan dirigirse contra la Administración Municipal. 17.5 De conformidad con lo establecido en el art. 43.1 de la Ley General Tributaria 58/2003, de 17 de diciembreseguros, así como en el art. 49.d) de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público los bienes y en los arts. 13 a 16 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos, la empresa contratista tendrá las siguientes obligaciones: a) Aportar, antes de su vencimiento y hasta la finalización del contrato, sin que medie reclamación por parte de esta Administración, nuevas certificaciones acreditativas de estar al corriente riesgos no cubiertos en las obligaciones tributarias (Estado y Ayuntamiento) y mismas. El tomador del seguro habrá de la Seguridad Social. b) En caso de prórroga de la contratación, se deberá aportar junto con la solicitud de prórroga, que debe formular el adjudicatario, y antes de que recaiga acuerdo, las correspondientes certificaciones de acreditar estar al corriente de pago de la póliza suscrita, presentado el recibo original correspondiente en el momento de la firma del contrato. En los ejercicios sucesivos y al vencimiento de la póliza deberá presentar el documento acreditativo de su renovación y pago. La falta de pago se tipifica como infracción grave. El asegurador deberá renunciar a sus obligaciones tributarias (Estado y Ayuntamiento) y con posibles derechos de repetición que pudiera ejercitar contra el Ayuntamiento por su intervención en el hecho causante de la Seguridad Socialresponsabilidad.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares

RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA. El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Fundación Cante de las MInas o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato. 17.1 El adjudicatario se obliga al estricto cumplimiento de las leyes protectoras lo dispuesto en la normativa vigente en materia laboral en relación con los trabajadores que hayan sido destinados a la ejecución del trabajocontrato, relativas tanto de ámbito general como sectorial para el sector de actividad a seguridad e higieneque corresponde el contrato que se licita, incluso sea ésta de ámbito nacional, comunitario o internacional, en particular de los convenios internacionales que se recogen en el Anexo V de la LCSP; debiendo encontrarse al corriente en el pago de Previsión los salarios y cotizaciones a la Seguridad SocialSocial de dichos trabajadores. Asimismo, el adjudicatario queda obligado al estricto cumplimiento de lo establecido por la normativa vigente en materia de seguridad social, integración social de minusválidos, igualdad efectiva entre hombres y mujeres y prevención de riesgos laborales en todos sus aspectos y regulaciones, ; quedando exenta la Entidad Municipal contratante Fundación Cante de las Minas de cualquier responsabilidad por incumplimiento de dichas disposiciones y demás de carácter laboral que se produzcan por el adjudicatario. 17.2 El personal adscrito a djudicatariola prestación del servicio dependerá exclusivamente de la empresa adjudicataria, único que ostentará los derechos y obligaciones inherentes a su condición de empleadora. IgualmenteA tales efectos, éste la empresa adjudicataria asumirá las siguientes obligaciones: - Corresponde exclusivamente a la empresa adjudicataria la selección del personal que, reuniendo los requisitos de titulación y experiencia exigidos en los Pliegos, formará parte del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato, sin perjuicio de la verificación por parte de la Fundación Cante de las Minas del cumplimiento de aquellos requisitos. - La empresa adjudicataria procurará que exista estabilidad en el equipo de trabajo, y que las variaciones en su composición sean puntuales y obedezcan a razones justificadas, en orden a no alterar el buen funcionamiento del servicio. - La empresa adjudicataria asume la obligación de ejercer de modo real, efectivo y continuo, sobre el personal integrante del equipo de trabajo encargado de la ejecución del contrato, el poder de dirección inherente a todo empresario. En particular, asumirá la negociación y pago de los salarios, la concesión de permisos, licencias y vacaciones, las sustituciones de los trabajadores en casos de baja o ausencia, las obligaciones legales en materia de Seguridad social, incluido el abono de cotizaciones y el pago de prestaciones, cuando proceda, las obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales, el ejercicio de la potestad disciplinaria, así como cuantos derechos y obligaciones se obliga deriven de la relación contractual entre empleado y empleador. - La empresa adjudicataria velará especialmente porque los trabajadores adscritos a cumplir la ejecución del contrato desarrollen su actividad sin extralimitarse en las funciones desempeñadas respecto de la actividad delimitada en los pliegos como objeto del contrato. - La empresa adjudicataria deberá designar al menos un coordinador técnico o responsable, integrado en su propia plantilla, que tendrá entre sus obligaciones las siguientes: a) Actuar como interlocutor de la empresa adjudicataria frente a la Fundación Cante de las Minas canalizando la comunicación entre la empresa adjudicataria y el personal integrante del equipo de trabajo adscrito al contrato, de un lado, y la Fundación, de otro lado, en todo lo relativo a las cuestiones derivadas de la ejecución del contrato. b) Distribuir el trabajo entre el personal encargado de la ejecución del contrato, e impartir a dichos trabajadores las órdenes e instrucciones de trabajo que sean necesarias en relación con la prestación del servicio contratado. c) Supervisar el correcto desempeño por parte del personal integrante del equipo de trabajo de las funciones que tienen encomendadas, así como controlar la asistencia de dicho personal al puesto de trabajo. d) Organizar el régimen de vacaciones del personal adscrito a la ejecución del contrato, debiendo a tal efecto coordinarse adecuadamente la empresa contratista con la “entidad contratante”, a efectos de no alterar el buen funcionamiento del servicio. e) Comunicar a la Fundación Cante de las Minas a acerca de las variaciones, ocasionales o permanentes, en la composición del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato. 17.3 La empresa adjudicataria queda obligada a aportar y mantener durante la realización del servicio los medios personales precisos para su correcta ejecución en los plazos en su caso convenidos y, en particular, así como los que se hubiera comprometido en su oferta a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato. 17.4 El adjudicatario se obliga, asimismo, durante la ejecución del contrato al estricto cumplimiento de lo dispuesto en las leyes protectoras la normativa vigente sobre protección del medio ambiente de ámbito nacional, comunitario e internacional, en particular de los convenios internacionales que se recogen en el Anexo V de la industria nacionalLCSP, y, especialmente, en todos sus aspectos las ordenanzas municipales reguladoras de protección de la atmósfera y normas vigentesde protección del medio ambiente contra la emisión de ruidos y vibraciones, así como si las hubiere. 17.5 De conformidad con lo dispuesto en la disp. adicional vigésimo quinta de seguridad e higiene la LCSP, en el trabajo. Asimismo, las empresas que empleen un número de trabajadores fijos que exceda de 50 vendrán obligadas a cumplir relación con lo establecido en art. 11.5 de la Ley 13/1982Orgánica 15/1999 de, de 7 xx Xxxxx, sobre integración social 13 de los minusválidos, así como R.D. 1451/1983diciembre, de 11 Protección de datos de carácter personal y el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 xx Xxxx xxxxx; el adjudicatario queda obligado al íntegro cumplimiento de las disposiciones contenidas en dicha ley y demás su normativa complementariade desarrollo en relación con los datos de carácter personal que, para la correcta ejecución del contrato, le sean comunicados por La Fundación Cante de las Minas como entidad responsable del fichero o tratamiento. Una vez cumplida la prestación contractual, los datos de carácter personal deberán ser destruidos o devueltos a la Fundación Cante de las Minas, entidad responsable del fichero y su tratamiento. 17.2 17.6 Serán de cuenta de la contrata del adjudicatario todos los tributos, contribuciones y arbitrios tributos de cualquier esfera fiscalfiscal que conlleve la ejecución del contrato derivados de cuantas licencias, autorizaciones y permisos procedan, además de cuantos visados sean preceptivos para la entrega debidamente legalizada de los trabajos, los que, por considerarse incluidos cuales se considerarán comprendidos en los precios ofertados; incluido el I.V.A., no podrá repercutirse si bien este último se consignará como partida independiente. 17.3 La empresa 17.7 Conforme a lo establecido en el art. 196 de la LCSP, será obligación del contratista responderá objetivamente y, en su consecuencia, deberá indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato adjudicado, conforme a lo establecido en el artículo 198 de la Ley 30/2007, de Contratos del Sector Público. 17.4 17.8 La contrata será responsable de toda reclamación relativa a la propiedad industrial y comercial, y deberá indemnizar a la Administración Fundación Cante de las Minas de todos los daños y perjuicios que para la misma puedan derivarse de la interposición de reclamaciones, incluidos los gastos derivados de las que, eventualmente, puedan dirigirse contra la Administración MunicipalFundación Cante de las Minas. 17.5 De conformidad con lo establecido en el art. 43.1 de la Ley General Tributaria 58/2003, de 17 de diciembre, así como en el art. 49.d) de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público y en los arts. 13 a 16 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos, la empresa contratista tendrá las siguientes obligaciones: a) Aportar, antes de su vencimiento y hasta la finalización del contrato, sin que medie reclamación por parte de esta Administración, nuevas certificaciones acreditativas de estar al corriente en las obligaciones tributarias (Estado y Ayuntamiento) y de la Seguridad Social. b) En caso de prórroga de la contratación, se deberá aportar junto con la solicitud de prórroga, que debe formular el adjudicatario, y antes de que recaiga acuerdo, las correspondientes certificaciones de estar al corriente de sus obligaciones tributarias (Estado y Ayuntamiento) y con la Seguridad Social.

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Samples: Contract for Technical Services

RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA. 17.1 El adjudicatario contratista declara conocer y se obliga al compromete a cumplir, dentro de las instalaciones del comitente, todas las normas de disciplina, seguridad e higiene establecidas, siendo responsable del más estricto cumplimiento de las leyes protectoras del trabajo, relativas a seguridad e higiene, incluso de la de Previsión y Seguridad Social, en todos sus aspectos y regulaciones, quedando exenta la Entidad Municipal contratante mismas.  El contratista releva al comitente de cualquier responsabilidad objetiva emergente de la propiedad de la obra o instalación, y asume plena responsabilidad frente al comitente y terceros por toda consecuencia derivada de su actuación, quedando obligado a reparar íntegramente los daños derivados inmediata o mediatamente de los hechos de sus dependientes, contratados o subcontratados, y/o los perjuicios causados por dicho personal, y/o por las cosas de que se sirve o que tiene a su cuidado el personal afectado a la obra, y/o por terceros a quienes se hubiera autorizado o facilitado el acceso a la obra y/o que fueran intrusos en ella.  El contratista resarcirá al comitente, por incumplimiento y la eximirá de cualquier responsabilidad contractual o extracontractual que se le haya atribuido como consecuencia inmediata o mediata de la ejecución o inejecución, total o parcial, del contrato u orden de compra. Queda entendido que el contratista se responsabiliza ante el comitente por daños y perjuicios emergentes de las obligaciones asumidas, obligándose también a tomar la intervención que le compete en los juicios que le promuevan al comitente y a restituir toda suma que, por tales conceptos, esta última deba abonar, a cuyo fin el comitente se encontrará facultado para retener de los pagos que deba hacer al contratista, las sumas resultantes.  Las sanciones y penalidades que los Organismos Oficiales impongan por incumplimiento de dichas disposiciones y demás lo ordenado en la legislación vigente, en cuanto a la forma de carácter laboral que se produzcan ejecución de los trabajos o servicios, serán satisfechas por el a djudicatariocontratista. IgualmenteCuando las penalidades y sanciones le sean impuestas al comitente, éste se obliga a cumplir las abonará y deducirá lo dispuesto en pagado de las leyes protectoras facturas pendientes de pago, si las hubiese, o de la industria nacional, en todos sus aspectos y normas vigentes, así como las de seguridad e higiene en el trabajogarantía o estará facultada a reclamarlas judicialmente. Asimismo, las empresas que empleen un número de trabajadores fijos que exceda de 50 vendrán obligadas a cumplir lo establecido en la Ley 13/1982, de 7 xx Xxxxx, sobre integración social de los minusválidos, así como R.D. 1451/1983, de 11 xx Xxxx y demás normativa complementaria. 17.2 Serán de cuenta  Independientemente de la contrata todos los tributosobligatoriedad del pago de las sanciones o penalidades que le correspondan, contribuciones el contratista pondrá su mejor y arbitrios mayor empeño en tomar las medidas correctivas para la total desaparición de cualquier esfera fiscallas causas que motivan las mismas, esforzándose en subsanar y modificar, si procede, los que, por considerarse incluidos en los precios ofertados, no podrá repercutirse como partida independiente. 17.3 La empresa contratista responderá objetivamente y, en su consecuencia, deberá indemnizar todos los daños y perjuicios sistemas de trabajo que se causen a terceros como consecuencia del contrato adjudicado, conforme a lo establecido en el artículo 198 de ocasionen la Ley 30/2007, de Contratos del Sector Público. 17.4 La contrata será responsable de toda reclamación relativa a la propiedad industrial y comercial, y deberá indemnizar a la Administración de todos los daños y perjuicios que para la misma puedan derivarse de la interposición de reclamaciones, incluidos los gastos derivados imposición de las que, eventualmente, puedan dirigirse contra la Administración Municipalsanciones. 17.5 De conformidad con lo establecido en el art. 43.1 de la Ley General Tributaria 58/2003, de 17 de diciembre, así como en el art. 49.d) de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público y en los arts. 13 a 16 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos, la empresa contratista tendrá las siguientes obligaciones: a) Aportar, antes de su vencimiento y hasta la finalización del contrato, sin que medie reclamación por parte de esta Administración, nuevas certificaciones acreditativas de estar al corriente en las obligaciones tributarias (Estado y Ayuntamiento) y de la Seguridad Social. b) En caso de prórroga de la contratación, se deberá aportar junto con la solicitud de prórroga, que debe formular el adjudicatario, y antes de que recaiga acuerdo, las correspondientes certificaciones de estar al corriente de sus obligaciones tributarias (Estado y Ayuntamiento) y con la Seguridad Social.

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Samples: Construction Contract

RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA. 17.1 El adjudicatario Será responsabilidad del contratista: 1. Gestionar y obtener de la Administración Nacional de Puertos (ANP) los permisos que correspondan y que le permitan el cumplimiento ininterrumpido de cada uno de los servicios por los que se obliga le contrata así como el ingreso de los materiales necesarios. 2. Adoptar todas las medidas necesarias para evitar accidentes que puedan afectar a bienes, o personal del Estado o terceros, siendo de su exclusivo riesgo y responsabilidad, lo que pueda suceder en omisión de estas medidas, tal lo dispuesto en la Ley Nº 19.196 que establece la responsabilidad penal del empleador cuando incumpliere con las normas de Seguridad y Salud en el trabajo. 3. Cumplir estrictamente con las disposiciones, ordenanzas y reglamentos en el ámbito nacional, municipal y portuario. Será por su cuenta exclusiva el pago de multas y el resarcimiento de los perjuicios a bienes o intereses de terceros, si cometiera cualquier infracción a dichas disposiciones, ordenanzas y reglamentos. 4. Asumir su responsabilidad total y exclusiva de todas las consecuencias inherentes al servicio o que involucre al personal por su causa y de todas las responsabilidades que emerjan de la ejecución de cualquiera de las obligaciones establecidas en las presentes Bases Técnicas y Administrativas ya sea sobre personas o bienes propios o de terceros. 5. Cumplir con todas las normas de seguridad sobre toda actividad que pudiese llegar a originar riesgo para el personal de la empresa, de la ANP u otros. En caso de incumplimiento la ANP se reserva el derecho de suspender en - cualquier momento (y sin que ello genere derecho a indemnización alguna a favor de la empresa) los trabajos y tareas de la contratista. 6. Proporcionar la lista de personal que emplea para el cumplimiento de las leyes protectoras los servicios que se contratan, lo que será controlado por la División Puerto Logístico Punta Xxxxxx. 7. Asimismo, deberá proporcionar diariamente la nómina de personal que intervendrá cada día al comienzo del turno, en formato Word o Excel, firmado por el representante del contratista o por correo electrónico desde una casilla (cooperativa social) y a una dirección (en ANP) acordada previamente. En dicha comunicación diaria, la cooperativa identificará al personal por su puesto de trabajo, relativas a seguridad e higienenombre, incluso apellido y Cédula de Xxxxxxxxx, indicando los horarios de inicio y término de la jornada de Previsión labor. 8. Procurar la mayor estabilidad del personal asignado debiendo comunicar por escrito y Seguridad Socialjustificar debidamente las rotaciones del mismo ante la ANP, bajo apercibimiento de las multas previstas en el Artículo 34º de las presentes Bases. 9. Prestar los servicios contratados en forma directa, no pudiendo subcontratarlos. Asimismo no podrá sub contratar personal ni tercerizar la contratación del personal. 10. Contratar y pagar durante todo el plazo de la contratación el seguro de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales a que hace referencia el Artículo 61 de la Ley Nº 16.074 de todo el personal afectado a los trabajos objeto de las presentes Bases. Por lo tanto, aceptará la responsabilidad total y exclusiva de todas las consecuencias inherentes al servicio, que sufra el citado personal por su causa y de todas las responsabilidades y ulterioridades que emerjan de la omisión de cualquiera de las obligaciones establecidas en el apartado anterior. 11. La ANP se reserva el derecho de suspender en cualquier momento (y sin que ello genere derecho a indemnización alguna a favor de la cooperativa), los trabajos y tareas, de comprobarse, por parte de ésta, del Banco de Seguros del Estado, o de cualquier autoridad pública, el incumplimiento de cualesquiera de las normas de seguridad a que se refiere el apartado anterior y que puede llegar a originar riesgo para el personal que emplea la empresa, como el propio de la ANP. 12. La falta de cualquier objeto, o la rotura, daños, desperfectos o deterioros que se produzcan, serán por cuenta del contratista, cuando se constatare la responsabilidad de sus operarios, ya sea por negligencia, trato inadecuado de los implementos u otros motivos imputables a aquellos. 13. Asumir todo riesgo o responsabilidad derivada del cumplimiento de la contratación, ya sea como consecuencia de daños causados a terceros, a la ANP, a sus funcionarios/as, o a los bienes o efectos de uno y otros, en todos sus aspectos y regulaciones, quedando exenta la Entidad Municipal contratante de cualquier responsabilidad por incumplimiento de dichas disposiciones y demás de carácter laboral los casos en que se produzcan por sufriere o causare el daño durante la realización de los trabajos contratados o a djudicatario. Igualmente, éste se obliga a cumplir lo dispuesto en las leyes protectoras consecuencia de la industria nacional, en todos sus aspectos y normas vigentes, así como las ejecución inadecuada o deficiente de seguridad e higiene en los mismos. 14. En el trabajo. Asimismo, las empresas que empleen un número ámbito de trabajadores fijos que exceda de 50 vendrán obligadas sujeción a cumplir lo establecido en la Ley 13/1982, No. 18.561 de 7 xx Xxxxx, sobre integración social de los minusválidos, así como R.D. 1451/1983, de 11 xx Xxxx y demás normativa complementaria. 17.2 Serán de cuenta de la contrata todos los tributos, contribuciones y arbitrios de cualquier esfera fiscal, los que, por considerarse incluidos en los precios ofertados, no podrá repercutirse como partida independiente. 17.3 La empresa contratista responderá objetivamente y, en su consecuencia, deberá indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia del contrato adjudicado, conforme a lo establecido en el artículo 198 de la Ley 30/2007, de Contratos del Sector Público. 17.4 La contrata será responsable de toda reclamación relativa a la propiedad industrial y comercial, y deberá indemnizar a la Administración de todos los daños y perjuicios que para la misma puedan derivarse de la interposición de reclamaciones, incluidos los gastos derivados de las que, eventualmente, puedan dirigirse contra la Administración Municipal. 17.5 De conformidad con lo establecido en el art. 43.1 de la Ley General Tributaria 58/2003, de 17 de diciembre, así como en el art. 49.d) de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público y en los arts. 13 a 16 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos“acoso sexual”, la empresa contratista tendrá será responsable de la conducta de sus dependientes, debiendo implementar políticas de sensibilización, educativas y de supervisión para la prevención del acoso sexual en el ámbito laboral. Su inobservancia la hará pasible de las siguientes obligaciones: a) Aportarsanciones y/o multas previstas en estas Bases, antes de su vencimiento y hasta así como la finalización inmediata denuncia ante la Inspección General del contrato, sin que medie reclamación por parte de esta Administración, nuevas certificaciones acreditativas de estar al corriente en las obligaciones tributarias (Estado y Ayuntamiento) Trabajo y de la Seguridad Social. b) En caso de prórroga de la contratación, se deberá aportar junto con la solicitud de prórroga, que debe formular el adjudicatario, y antes de que recaiga acuerdo, las correspondientes certificaciones de estar al corriente de sus obligaciones tributarias (Estado y Ayuntamiento) y con la Seguridad Social.

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Samples: Bases Técnicas Y Administrativas Para La Contratación De Cooperativas Sociales

RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA. 17.1 El adjudicatario se obliga al cumplimiento Contratista será responsable de mantener en correcto funcionamiento y estado general del baño. En caso de rotura, vandalismo o fallas de cualquier tipo que afectaran su función la Administración indicará la cantidad a rehabilitar o reponer. Esto será realizado dentro de las leyes protectoras del trabajo, relativas 48 horas siguientes a seguridad e higiene, incluso de la de Previsión y Seguridad Social, en todos sus aspectos y regulaciones, quedando exenta la Entidad Municipal contratante de cualquier responsabilidad su solicitud por incumplimiento de dichas disposiciones y demás de carácter laboral que se produzcan escrito por las vías correspondientes. Queda obligado el a djudicatario. Igualmente, éste se obliga contratista a cumplir lo dispuesto estrictamente todas las normas de Seguridad, Salud Ocupacional e Higiene de sus empleados y subcontratistas. Debiendo llevar un registro de incidentes y accidentes que deberá presentar mensualmente a la Administración. Todos los productos químicos deberán tener en las leyes protectoras forma visible su ficha de la industria nacionalseguridad. Los empleados del contratista deberán ser capacitados en materia de Salud Ocupacional, en Seguridad e Higiene y deberán contar con todos sus aspectos los elementos de seguridad personal inherentes a su tarea. Esto último es extensivo a los subcontratos y normas vigentesempleados de los mismos. El contratista será único responsable por los riesgos y/o accidentes que pueda sufrir su personal, terceras personas, bienes y propiedades por actos derivados de los servicios prestados, así como de las de seguridad e higiene en el trabajo. Asimismoinfracciones que cometa su personal, las empresas que empleen un número de trabajadores fijos que exceda de 50 vendrán obligadas destinado a cumplir lo establecido en la Ley 13/1982, de 7 xx Xxxxx, sobre integración social atención de los minusválidosservicios, así como R.D. 1451/1983debiendo declarar cesante a cualquier integrante del mismo, de 11 xx Xxxx y demás normativa complementaria. 17.2 Serán de cuenta a pedido de la contrata todos Administración, por razones justificadas de inconducta, indisciplina y/o cualquier otra causa que así convenga El contratista será responsable y a su costo, por los tributosequipos, contribuciones transporte, mantenimiento y arbitrios repuestos y reparaciones de los equipos y su personal, hasta y desde el lugar estipulado como “lugar de entrega”. Responderá por cualquier esfera fiscalfalla o anomalía de los equipos, los que, por considerarse incluidos que deberá sustituir en los precios ofertados, no podrá repercutirse como partida independiente. 17.3 ese caso. No permitiéndose reparaciones del tipo provisorias. La empresa contratista responderá objetivamente y, en su consecuencia, deberá indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia del contrato adjudicado, conforme a lo establecido en el artículo 198 de la Ley 30/2007, de Contratos del Sector Público. 17.4 La contrata será responsable Administración queda liberada de toda reclamación relativa responsabilidad emergente del incumplimiento del contratista y su personal de las normas aplicables a la propiedad industrial y comercial, y deberá indemnizar a la Administración de todos los daños y perjuicios que para la misma puedan derivarse de la interposición de reclamaciones, incluidos los gastos derivados de las que, eventualmente, puedan dirigirse contra la Administración Municipalpresente contratación. 17.5 De conformidad con lo establecido en el art. 43.1 de la Ley General Tributaria 58/2003, de 17 de diciembre, así como en el art. 49.d) de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público y en los arts. 13 a 16 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos, la empresa contratista tendrá las siguientes obligaciones: a) Aportar, antes de su vencimiento y hasta la finalización del contrato, sin que medie reclamación por parte de esta Administración, nuevas certificaciones acreditativas de estar al corriente en las obligaciones tributarias (Estado y Ayuntamiento) y de la Seguridad Social. b) En caso de prórroga de la contratación, se deberá aportar junto con la solicitud de prórroga, que debe formular el adjudicatario, y antes de que recaiga acuerdo, las correspondientes certificaciones de estar al corriente de sus obligaciones tributarias (Estado y Ayuntamiento) y con la Seguridad Social.

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Samples: Arrendamiento De Baños Químicos Portátiles

RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA. 17.1 El adjudicatario se obliga al estricto cumplimiento de las leyes protectoras del trabajolo dispuesto en la normativa vigente en materia laboral, relativas tanto de ámbito general como sectorial para el sector de actividad a que corresponde el contrato que se licita; de seguridad e higienesocial, incluso de la integración social de Previsión minusválidos, de igualdad efectiva entre hombres y Seguridad Social, mujeres y de prevención de riesgos laborales en todos sus aspectos y regulaciones, quedando exenta la Entidad Municipal contratante de cualquier responsabilidad por incumplimiento de dichas disposiciones y demás de carácter laboral que se produzcan por el a djudicatarioadjudicatario. Lo establecido en la presente cláusula tendrá el carácter de obligación contractual esencial. 17.2 El adjudicatario se obliga, asimismo, al estricto cumplimiento de lo dispuesto en la normativa vigente sobre protección del medio ambiente durante la ejecución del contrato, y especialmente, de lo establecido en las ordenanzas municipales reguladoras de protección de la atmósfera y de protección del medio ambiente contra la emisión de ruidos y vibraciones. Igualmente, éste se obliga a cumplir lo dispuesto en las leyes protectoras el adjudicatario queda obligado al estricto cumplimiento de la industria nacional, en todos sus aspectos y normas vigentes, así como las de seguridad e higiene en el trabajo. Asimismo, las empresas que empleen un número de trabajadores fijos que exceda de 50 vendrán obligadas a cumplir lo establecido en la Ley 13/1982, normativa vigente en cuanto a la procedencia legal de 7 xx Xxxxx, sobre integración social la madera utilizada y la gestión de los minusválidos, así como R.D. 1451/1983, residuos generados. Lo establecido en la presente cláusula tendrá el carácter de 11 xx Xxxx y demás normativa complementaria.obligación contractual esencial 17.2 17.3 Serán de cuenta de la contrata todos los tributos, contribuciones y arbitrios de cualquier esfera fiscal, los que, por considerarse incluidos en los precios ofertados, no podrá podrán repercutirse como partida independiente. 17.3 17.4 La empresa contratista responderá objetivamente y, en su consecuencia, deberá indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia del contrato adjudicado, conforme a lo establecido en el artículo 198 214 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley 30/2007, de Contratos del Sector Público. 17.4 17.5 La contrata será responsable de toda reclamación relativa a la propiedad industrial y comercial, y deberá indemnizar a la Administración de todos los daños y perjuicios que para la misma puedan derivarse de la interposición de reclamaciones, incluidos los gastos derivados de las que, eventualmente, puedan dirigirse contra la Administración Municipal.gastos 17.5 17.6 De conformidad con lo establecido en el art. 43.1 de la Ley General Tributaria 58/2003, de 17 de diciembre, así como en el art. 49.d60.d) del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público y en los arts. 13 a 16 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos, Contratos de las Administraciones Públicas; la empresa contratista tendrá las siguientes obligaciones: a) Aportarla obligación de aportar, antes con anterioridad al vencimiento de su vencimiento la validez de los certificados inicialmente aportados y hasta la finalización del contrato, así como en caso de prórroga del mismo, y sin que medie reclamación alguna por parte de esta Administración, nuevas certificaciones acreditativas de estar encontrarse al corriente en las obligaciones tributarias (Estado y Ayuntamiento) y de la Seguridad Social. b) En caso de prórroga de la contratación, se deberá aportar junto con la solicitud de prórroga, que debe formular el adjudicatario, y antes de que recaiga acuerdo, las correspondientes certificaciones de estar al corriente cumplimiento de sus obligaciones tributarias (Estado y Ayuntamiento) y con la Seguridad Social. El incumplimiento de dicha obligación tendrá el carácter de infracción leve. En caso de prórroga del contrato, la empresa adjudicataria deberá aportar necesariamente con anterioridad a su aprobación, además de los certificados indicados en el párrafo anterior, declaración responsable suscrita por su representante legal, manifestando el cumplimiento de la normativa laboral en relación con los trabajadores que hayan sido destinados a la ejecución del contrato, en la que expresamente deberá indicarse que se encuentra al corriente en el pago de los salarios de dichos trabajadores, todo ello sin perjuicio de lo establecido en la cláusula 15.7 del presente Pliego.

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Samples: Servicio De Conservación Y Mantenimiento

RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA. 17.1 18.1 El adjudicatario se obliga al cumplimiento de las leyes protectoras del trabajo, relativas a seguridad e higiene, incluso de la de Previsión y Seguridad Social, en todos sus aspectos y regulaciones, quedando exenta la Entidad Municipal contratante de cualquier responsabilidad por incumplimiento de dichas disposiciones y demás de carácter laboral que se produzcan por el a djudicatarioadjudicatario. Igualmente, éste se obliga a cumplir lo dispuesto en las leyes protectoras de la industria nacional, en todos sus aspectos y normas vigentes, así como las de seguridad e higiene en el trabajo. Asimismo, las empresas que empleen un número de trabajadores fijos que exceda de 50 vendrán obligadas a cumplir lo establecido en la Ley 13/1982, de 7 xx Xxxxx, sobre integración social de los minusválidos, así como R.D. 1451/1983integración 18.2 De conformidad con lo establecido en la disposición adicional vigésimo sexta del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 11 xx Xxxx 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público; el adjudicatario queda obligado al cumplimiento íntegro de las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de carácter personal y demás su normativa complementariade desarrollo, en relación con los datos de carácter personal a los que tenga acceso o le sean comunicados por el Ayuntamiento para la correcta ejecución del contrato; debiendo quedar su tratamiento regulado en un contrato en el que se establezcan, entre otros extremos, las medidas de seguridad que el encargado del tratamiento está obligado a implementar conforme a lo establecido en el art. 9 de la mencionada ley orgánica. Una vez cumplida la prestación contractual, dichos datos deberán ser destruidos o devueltos al Ayuntamiento. Lo establecido en la presente cláusula tendrá el carácter de obligación contractual esencial. 17.2 18.3 Serán de cuenta de la contrata todos los tributos, contribuciones y arbitrios de cualquier esfera fiscal, los que, por considerarse incluidos en los precios ofertados, no podrá repercutirse como partida independiente. 17.3 18.4 La empresa contratista responderá objetivamente y, en su consecuencia, deberá indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia del contrato adjudicado, conforme a lo establecido en el artículo 198 214 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley 30/2007, de Contratos del Sector Público. 17.4 18.5 La contrata será responsable de toda reclamación relativa a la propiedad industrial y comercial, y deberá indemnizar a la Administración de todos los daños y perjuicios que para la misma puedan derivarse de la interposición de reclamaciones, incluidos los gastos derivados de las que, eventualmente, puedan dirigirse contra la Administración Municipal. 17.5 18.6 De conformidad con lo establecido en el art. 43.1 de la Ley General Tributaria 58/2003, de 17 de diciembre, así como en el art. 49.d60.d) del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público y en los arts. 13 a 16 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos, Contratos de las Administraciones Públicas; la empresa contratista tendrá las siguientes obligaciones: a) Aportarla obligación de aportar, antes con anterioridad al vencimiento de su vencimiento la validez de los certificados inicialmente presentados y hasta la finalización del contrato, así como en caso de prórroga del mismo, y sin que medie reclamación alguna por parte de esta Administración, nuevas certificaciones acreditativas de estar encontrarse al corriente en las obligaciones tributarias (Estado y Ayuntamiento) y de la Seguridad Social. b) En caso de prórroga de la contratación, se deberá aportar junto con la solicitud de prórroga, que debe formular el adjudicatario, y antes de que recaiga acuerdo, las correspondientes certificaciones de estar al corriente cumplimiento de sus obligaciones tributarias (Estado y Ayuntamiento) y con la Seguridad Social.

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Samples: Service Agreement

RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA. 17.1 El adjudicatario se obliga al estricto cumplimiento de las leyes protectoras del trabajolo dispuesto en la normativa vigente en materia laboral, relativas tanto de ámbito general como sectorial para el sector de actividad a que corresponde el contrato que se licita; de seguridad e higienesocial, incluso de la integración social de Previsión minusválidos, de igualdad efectiva entre hombres y Seguridad Social, mujeres y de prevención de riesgos laborales en todos sus aspectos y regulaciones, quedando exenta la Entidad Municipal contratante de cualquier responsabilidad por incumplimiento de dichas disposiciones y demás de carácter laboral que se produzcan por el adjudicatario. Conforme a djudicatario. Igualmente, éste se obliga a cumplir lo dispuesto en las leyes protectoras de la industria nacional, en todos sus aspectos y normas vigentes, así como las de seguridad e higiene en el trabajo. Asimismo, las empresas que empleen un número de trabajadores fijos que exceda de 50 vendrán obligadas a cumplir lo establecido en la Ley 13/1982cláusula 9 xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas, la subrogación del personal adscrito a la ejecución del contrato por la actual adjudicataria se ajustará a lo establecido en la normativa laboral vigente y el convenio colectivo de 7 aplicación (Convenio colectivo de limpieza de edificios y locales de la Región xx XxxxxXxxxxx, sobre integración social publicado en el Boletín Oficial de los minusválidosla Región xx Xxxxxx Nº 146 de 26 xx xxxxx de 2012 y prorrogado de acuerdo con la Resolución de la Dirección General de Trabajo de 27 de diciembre de 2012, así como R.D. 1451/1983publicada en dicho Boletín con fecha 19 de enero de 2013). A estos efectos, se adjunta documento (Anexo II) al Pliego de 11 xx Xxxx Prescripciones Técnicas con indicación del número de trabajadores, categoría laboral, tipo de contrato, antigüedad y demás normativa complementariajornada. Lo establecido en la presente cláusula tendrá el carácter de obligación contractual esencial. 17.2 El adjudicatario se obliga, asimismo, al estricto cumplimiento de lo dispuesto en la normativa vigente sobre protección del medio ambiente durante la ejecución del contrato, y especialmente, de lo establecido en las ordenanzas municipales reguladoras de protección de la atmósfera y de protección del medio ambiente contra la emisión de ruidos y vibraciones. Lo establecido en la presente cláusula tendrá el carácter de obligación contractual esencial 17.3 Serán de cuenta de la contrata todos los tributos, contribuciones y arbitrios de cualquier esfera fiscal, los que, por considerarse incluidos en los precios ofertados, no podrá podrán repercutirse como partida independiente. 17.3 17.4 La empresa contratista responderá objetivamente y, en su consecuencia, deberá indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia del contrato adjudicado, conforme a lo establecido en el artículo 198 214 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley 30/2007, de Contratos del Sector Público. 17.4 17.5 La contrata será responsable de toda reclamación relativa a la propiedad industrial y comercial, y deberá indemnizar a la Administración de todos los daños y perjuicios que para la misma puedan derivarse de la interposición de reclamaciones, incluidos los gastos derivados de las que, eventualmente, puedan dirigirse contra la Administración Municipal. 17.5 17.6 De conformidad con lo establecido en el art. 43.1 de la Ley General Tributaria 58/2003, de 17 de diciembre, así como en el art. 49.d60.d) del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público y en los arts. 13 a 16 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos, Contratos de las Administraciones Públicas; la empresa contratista tendrá las siguientes obligaciones: a) Aportarla obligación de aportar, antes con anterioridad al vencimiento de su vencimiento la validez de los certificados inicialmente presentados y hasta la finalización del contrato, así como en caso de prórroga del mismo, y sin que medie reclamación alguna por parte de esta Administración, nuevas certificaciones acreditativas de estar encontrarse al corriente en las obligaciones tributarias (Estado y Ayuntamiento) y de la Seguridad Social. b) En caso de prórroga de la contratación, se deberá aportar junto con la solicitud de prórroga, que debe formular el adjudicatario, y antes de que recaiga acuerdo, las correspondientes certificaciones de estar al corriente cumplimiento de sus obligaciones tributarias (Estado y Ayuntamiento) y con la Seguridad Social. El incumplimiento de dicha obligación tendrá el carácter de infracción leve.

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Samples: Service Agreement

RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA. 17.1 El adjudicatario 1. Gestionar y obtener de la Administración Nacional de Puertos (ANP), los permisos que correspondan y que le permitan el cumplimiento ininterrumpido de los servicios por los que se obliga le contrata. 2. Adoptar todas las medidas necesarias para evitar accidentes que puedan afectar a bienes o personal del Estado o terceros, siendo de su exclusivo riesgo y responsabilidad lo que pueda suceder en omisión de estas medidas. 3. Cumplir estrictamente con las disposiciones, ordenanzas y reglamentos en el ámbito nacional y municipal. Será por cuenta exclusiva el pago de multas y el resarcimiento de los perjuicios a bienes o intereses de terceros, si cometiera cualquier infracción a dichas disposiciones, ordenanzas y reglamentos. 4. Asumir su responsabilidad total y exclusiva de todas las consecuencias inherentes al servicio o que involucre al personal por su causa y de todas las responsabilidades y ulterioridades que emerjan de la ejecución de cualquiera de las obligaciones establecidas en el presente contrato ya sea sobre personas o bienes propios o de terceros. 5. Cumplir con todas las normas de seguridad sobre toda actividad que pudiese llegar a originar riesgo para el personal de la empresa, de la ANP u otros. En caso de incumplimiento la ANP se reserva el derecho de suspender en cualquier momento (y sin que ello genere derecho a indemnización alguna a favor de la empresa) los trabajos y tareas del contratista. 6. Proporcionar la lista de personal que emplea para el cumplimiento de los servicios que se contratan, lo que será controlado por la División Electromecánica de ANP en coordinación con la División Controles del puerto de Montevideo. 7. Procurar la mayor estabilidad del personal asignado debiendo comunicar por escrito y justificar debidamente las leyes protectoras rotaciones del trabajomismo ante la ANP, relativas a seguridad e higiene, incluso bajo apercibimiento de las multas previstas en el Artículo 40º. 8. Contratar y pagar durante todo el plazo de la contratación el seguro de Previsión Accidentes de Trabajo y Seguridad SocialEnfermedades Profesionales a que hace referencia el Artículo 61º de la Ley Nº 16.074 de todo el personal afectado a los trabajos objeto del presente pliego. Por lo tanto, aceptará la responsabilidad total y exclusiva de todas las consecuencias inherentes al servicio que sufra el citado personal por su causa y de todas las responsabilidades y ulterioridades que emerjan de la omisión de cualquiera de las obligaciones establecidas en el apartado anterior. 9. Suministrar al personal propio todos los elementos de seguridad necesarios, ropa de trabajo (mamelucos, cascos, zapatos de seguridad dieléctricos, guantes, lentes de protección y cinturones de seguridad), así como también guantes dieléctricos y pértigas de maniobra hasta 31,5 KV toda vez que sea necesario. 10. La ANP se reserva el derecho de suspender en cualquier momento (y sin que ello genere derecho a indemnización alguna a favor del contratista), los trabajos y tareas, de comprobarse, por parte de esta, del Banco de Seguros del Estado o de cualquier autoridad pública, el incumplimiento de cualquiera de las normas de seguridad a que se refiere el apartado anterior y que puede llegar a originar riesgo para el personal que emplea la empresa como el propio de la ANP. 11. La falta de cualquier objeto, o la rotura, daños, desperfectos o deterioros que se produzcan, serán por cuenta del contratista, cuando se constatare la responsabilidad de sus operarios, ya sea por negligencia, trato inadecuado de los implementos y otros motivos imputables a aquellos. 12. Asumir todo riesgo o responsabilidad derivada del cumplimiento del contrato, ya sea como consecuencia de daños causados a terceros, a la ANP, a sus funcionarios/as, o a los bienes o efectos de uno y otros, en todos sus aspectos y regulaciones, quedando exenta la Entidad Municipal contratante de cualquier responsabilidad por incumplimiento de dichas disposiciones y demás de carácter laboral los casos en que se produzcan por sufriere o causare el daño durante la realización de los trabajos contratados o a djudicatario. Igualmente, éste se obliga a cumplir lo dispuesto en las leyes protectoras consecuencia de la industria nacional, en todos sus aspectos y normas vigentes, así como las de seguridad e higiene en el trabajo. Asimismo, las empresas que empleen un número de trabajadores fijos que exceda de 50 vendrán obligadas a cumplir lo establecido en la Ley 13/1982, de 7 xx Xxxxx, sobre integración social ejecución inadecuada o deficiente de los minusválidos, así como R.D. 1451/1983, de 11 xx Xxxx y demás normativa complementariamismos. 17.2 Serán de cuenta de la contrata todos los tributos, contribuciones y arbitrios de cualquier esfera fiscal, los que, por considerarse incluidos en los precios ofertados, no podrá repercutirse como partida independiente. 17.3 La empresa contratista responderá objetivamente y, en su consecuencia, deberá indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia del contrato adjudicado, conforme a lo establecido en el artículo 198 de la Ley 30/2007, de Contratos del Sector Público. 17.4 La contrata será responsable de toda reclamación relativa a la propiedad industrial y comercial, y deberá indemnizar a la Administración de todos los daños y perjuicios que para la misma puedan derivarse de la interposición de reclamaciones, incluidos los gastos derivados de las que, eventualmente, puedan dirigirse contra la Administración Municipal. 17.5 De conformidad con lo establecido en el art. 43.1 de la Ley General Tributaria 58/2003, de 17 de diciembre, así como en el art. 49.d) de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público y en los arts. 13 a 16 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos, la empresa contratista tendrá las siguientes obligaciones: a) Aportar, antes de su vencimiento y hasta la finalización del contrato, sin que medie reclamación por parte de esta Administración, nuevas certificaciones acreditativas de estar al corriente en las obligaciones tributarias (Estado y Ayuntamiento) y de la Seguridad Social. b) En caso de prórroga de la contratación, se deberá aportar junto con la solicitud de prórroga, que debe formular el adjudicatario, y antes de que recaiga acuerdo, las correspondientes certificaciones de estar al corriente de sus obligaciones tributarias (Estado y Ayuntamiento) y con la Seguridad Social.

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Samples: Mantenimiento De Servicios

RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA. 17.1 El adjudicatario A. POR DAÑOS Y PERJUICIOS CAUSADOS A TERCEROS La ejecución del contrato se obliga al cumplimiento de las leyes protectoras realizará a riesgo y xxxxxxx del trabajoadjudicatario, relativas a seguridad e higiene, incluso artículo 197 de la LCSP 2017, de Previsión acuerdo con los límites y Seguridad Social, responsabilidades establecidas en todos sus aspectos y regulaciones, quedando exenta la Entidad Municipal contratante de cualquier responsabilidad por incumplimiento de dichas disposiciones y demás de carácter laboral que se produzcan por el a djudicatario. Igualmente, éste se obliga a cumplir lo dispuesto en las leyes protectoras artículo 196 de la industria nacionalLCSP 2017, en todos sus aspectos y normas vigentes, así como las ello sin perjuicio de seguridad e higiene en el trabajo. Asimismo, las empresas que empleen un número de trabajadores fijos que exceda de 50 vendrán obligadas a cumplir lo establecido en la Ley 13/1982, de 7 xx Xxxxx, sobre integración social de los minusválidos, así como R.D. 1451/1983, de 11 xx Xxxx y demás normativa complementaria. 17.2 Serán de cuenta de la contrata todos los tributos, contribuciones y arbitrios de cualquier esfera fiscal, los que, el artículo 239. Será obligación del contratista indemnizar por considerarse incluidos en los precios ofertados, no podrá repercutirse como partida independiente. 17.3 La empresa contratista responderá objetivamente y, en su consecuencia, deberá indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato adjudicadocontrato, conforme a de acuerdo con lo establecido dispuesto al efecto en el artículo 198 238 de la Ley 30/2007LCSP 2017. Cuando tales daños hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración, ésta será responsable dentro de Contratos del Sector Públicolos límites señalados en las leyes. 17.4 B. POR DEMORA Y POR DEFECTOS EN LA EJECUCIÓN El/La contrata contratista será responsable de toda reclamación relativa la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones o servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato. La demora en la ejecución dará lugar a la propiedad industrial imposición de penalidades y comercialeventual resolución del contrato, en los términos previstos en los artículos 192 y deberá indemnizar a 193 siendo de aplicación el mismo régimen de penalidades tanto en el caso del incumplimiento total como del incumplimiento parcial. En el caso del incumplimiento parcial el cálculo de las penalidades se referirá al importe del presupuesto del servicio parcialmente incumplido. Lo anterior se entiende sin perjuicio de la facultad de la Administración de todos los proceder a la resolución del contrato y a la eventual reclamación de indemnización de daños y perjuicios que para la misma puedan derivarse perjuicios. En materia de la interposición prestación defectuosa o de reclamaciones, incluidos incumplimiento de los gastos derivados compromisos o de las que, eventualmente, puedan dirigirse contra la Administración Municipal. 17.5 De conformidad con lo establecido en el art. 43.1 condiciones especiales de la Ley General Tributaria 58/2003, de 17 de diciembre, así como en el art. 49.d) de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público y en los arts. 13 a 16 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos, la empresa contratista tendrá las siguientes obligaciones: a) Aportar, antes de su vencimiento y hasta la finalización ejecución del contrato, sin que medie reclamación por parte establecidas al amparo de esta Administración, nuevas certificaciones acreditativas de estar al corriente en las obligaciones tributarias (Estado los artículos 76.2 y Ayuntamiento) y 202.1 de la Seguridad Social. b) En caso de prórroga LCSP 2017, se impondrán penalidades en proporción a la gravedad del incumplimiento hasta los límites máximos del 10% o del 50% en los términos señalados en el artículo 192 de la contratación, se deberá aportar junto con la solicitud de prórroga, que debe formular el adjudicatario, y antes de que recaiga acuerdo, las correspondientes certificaciones de estar al corriente de sus obligaciones tributarias (Estado y Ayuntamiento) y con la Seguridad SocialLCSP 2017.

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Samples: Contract for Supply and Installation of Led Lighting

RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA. 17.1 El adjudicatario se obliga al cumplimiento de las leyes protectoras del trabajo, relativas a seguridad e higiene, incluso Contratista” será el único responsable de la ejecucción de Previsión y Seguridad Social, en todos sus aspectos y regulaciones, quedando exenta la Entidad Municipal contratante los trabajos. Cuando éstos no se hayan realizado de cualquier responsabilidad por incumplimiento de dichas disposiciones y demás de carácter laboral que se produzcan por el a djudicatario. Igualmente, éste se obliga a cumplir acuerdo con lo dispuesto en las leyes protectoras de la industria nacional, en todos sus aspectos y normas vigentes, así como las de seguridad e higiene estipulado en el trabajocontrato o conforme a las órdenes de “La Dependencia” o “Entidad” dadas por escrito, ésta ordenará su reparación o reposición inmediata, con los trabajos adicionales que resulten necesarios, que hará por su cuenta “El Contratista” sin que tenga derecho a retribución adicional alguna por ello. AsimismoEn este caso “La Dependencia” o “Entidad”, las empresas que empleen un número de trabajadores fijos que exceda de 50 vendrán obligadas a cumplir si lo establecido en estima necesario, podra ordenar la Ley 13/1982, de 7 xx Xxxxx, sobre integración social suspension total o parcial de los minusválidos, así como R.D. 1451/1983, trabajos contratados en tanto no se lleven a cabo dichos trabajos y sin que esto sea motivo para apliar ell plazo señalado para su terminación. “El Contratista” sser´+a responsable de 11 xx Xxxx y demás normativa complementaria. 17.2 Serán de cuenta de la contrata todos los tributos, contribuciones y arbitrios de cualquier esfera fiscal, los que, por considerarse incluidos en los precios ofertados, no podrá repercutirse como partida independiente. 17.3 La empresa contratista responderá objetivamente y, en su consecuencia, deberá indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen cause “La Dependencia” o “Entidad” o a terceros como consecuencia del contrato adjudicadoterceras personas con motivo de la ejecución de los trabajos, conforme por no ajustarse a lo establecido estipulado en el artículo 198 contrato,por inobservancia de las instrucciones dadas por esccrito por “La Dependencia”o “Entidad” o por iolación a las leyes y reglamentos aplicables. Los riesgos, la conservación y la limpieza de las obras hasta el momento de su entrega en los términos de la Ley 30/2007regla 3.4.8. de esta seción, será, a cargo de Contratos “El Contratista”. Cuando apareciesen defectos o vicios en los trabajos dentro del Sector Público. 17.4 La contrata será responsable de toda reclamación relativa año siguiente a la propiedad industrial y comercialfecha de recepción de los mismos por “La Dependencia” o “Entidad”,ésta ordenará su reparación o reposición inmediata, y deberá indemnizar a la Administración de todos los daños y perjuicios que para la misma puedan derivarse de la interposición de reclamaciones, incluidos los gastos derivados de las que, eventualmente, puedan dirigirse contra la Administración Municipal. 17.5 De conformidad con lo establecido en el art. 43.1 de la Ley General Tributaria 58/2003, de 17 de diciembre, así como en el art. 49.d) de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público y en los arts. 13 a 16 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, hará por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos, la empresa contratista tendrá las siguientes obligaciones: a) Aportar, antes de su vencimiento y hasta la finalización del contratocuenta “El Contratista “, sin que medie reclamación tenga derecho a retribuirse por parte ello. Si “El Contratista” no atendiere los requerimientos de esta Administración“La Dependencia” o “ Entidad”, nuevas certificaciones acreditativas de estar al corriente en las obligaciones tributarias (Estado y Ayuntamiento) y de ésta podrá encomendar a un tercero hacer directamente la Seguridad Social. b) En caso de prórroga de la contratación, se deberá aportar junto con la solicitud de prórroga, que debe formular el adjudicatario, y antes reparación o reposición de que recaiga acuerdo, se trata en los términos de las correspondientes certificaciones de estar al corriente de sus obligaciones tributarias (Estado y Ayuntamiento) y disposiciones aplicables con la Seguridad Socialcargo a “El Contratista”.

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Samples: Contratación De Obra Pública

RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA. 17.1 El adjudicatario se obliga al cumplimiento contratista será responsable de la calidad de las leyes protectoras del trabajo, relativas a seguridad e higiene, incluso prestaciones realizadas como también de la de Previsión y Seguridad Social, en todos sus aspectos y regulaciones, quedando exenta la Entidad Municipal contratante de cualquier responsabilidad por incumplimiento de dichas disposiciones y demás de carácter laboral las consecuencias que se produzcan por el a djudicatario. Igualmentededuzcan para TVC o para terceros de las omisiones, éste se obliga a cumplir lo dispuesto en las leyes protectoras de la industria nacionalerrores, en todos sus aspectos y normas vigentes, así como las de seguridad e higiene en el trabajo. Asimismo, las empresas que empleen un número de trabajadores fijos que exceda de 50 vendrán obligadas a cumplir lo establecido métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la Ley 13/1982, de 7 xx Xxxxx, sobre integración social de los minusválidos, así como R.D. 1451/1983, de 11 xx Xxxx ejecución del contrato. El contratista ejecutará el contrato a su riesgo y demás normativa complementaria. 17.2 Serán de cuenta de la contrata todos los tributos, contribuciones xxxxxxx y arbitrios de cualquier esfera fiscal, los que, por considerarse incluidos en los precios ofertados, no podrá repercutirse como partida independiente. 17.3 La empresa contratista responderá objetivamente y, en su consecuencia, deberá estará obligado a indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato adjudicadocontrato, conforme a lo establecido excepto en el artículo 198 supuesto de la Ley 30/2007, de Contratos del Sector Público. 17.4 La contrata será responsable de toda reclamación relativa a la propiedad industrial y comercial, y deberá indemnizar a la Administración de todos que los daños sean ocasionados como consecuencia inmediata y perjuicios que para la misma puedan derivarse directa de la interposición una orden de reclamaciones, incluidos los gastos derivados de las que, eventualmente, puedan dirigirse contra la Administración MunicipalTVC. 17.5 De conformidad con lo establecido en el art. 43.1 de la Ley General Tributaria 58/2003, de 17 de diciembre, así como en el art. 49.d) de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público y en los arts. 13 a 16 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos, la empresa contratista tendrá las siguientes obligaciones: a) AportarCumplir las disposiciones vigentes en materia laboral, antes de su vencimiento y hasta la finalización del contrato, sin que medie reclamación por parte de esta Administración, nuevas certificaciones acreditativas de estar al corriente en las obligaciones tributarias (Estado y Ayuntamiento) Seguridad Social y de la Seguridad Sociale Higiene en el Trabajo, justificándolo mensualmente añadiendo a su factura las hojas TC1 y TC2 correspondientes para que sean verificados por los responsables de TVC. b) En caso de prórroga de Ejercer directamente la contrataciónprestación del servicio en conformidad con el que se dispone en la legislación vigente y las condiciones establecidas en este contrato, se deberá aportar junto con la solicitud prohibición expresa de prórrogacederlo o subcontratarlo fuera de las condiciones determinadas en este contrato. c) Aportar y mantener durante la vigencia del contrato los medios técnicos y humanos necesarios para la prestación adecuada del servicio. d) Contar con el personal necesario para la ejecución del contrato. Este personal seguirá las indicaciones que le dé el personal del Departamento de Mantenimiento de TVC. El contratista procederá inmediatamente, si fuera necesario, a sustituir el personal preciso de forma que debe formular la ejecución del contrato quede siempre asegurada. En todo caso, el adjudicatariocontratista propondrá a TVC una relación nominal del personal, el cual se someterá a las normas de control y antes de seguridad establecidas. e) Mantener la estabilidad del personal que recaiga acuerdo, realice el servicio. Cualquier cambio que se produzca deberá ser autorizado por TVC bajo las correspondientes certificaciones de estar al corriente de sus obligaciones tributarias (Estado condiciones estipuladas en las prescripciones especiales y Ayuntamiento) y con la Seguridad Socialtécnicas del presente contrato.

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Samples: Contract for Maintenance Services

RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA. 17.1 El adjudicatario 13.1 La ejecución del Contrato se obliga al cumplimiento de realiza a riesgo y xxxxxxx del Contratista, y con sujeción a las leyes protectoras Cláusulas del trabajomismo, relativas a seguridad e higiene, incluso siendo éste responsable de la de Previsión y Seguridad Social, en todos sus aspectos y regulaciones, quedando exenta la Entidad Municipal contratante de cualquier responsabilidad por incumplimiento de dichas disposiciones y demás de carácter laboral que se produzcan por el a djudicatario. Igualmente, éste se obliga a cumplir lo dispuesto en las leyes protectoras de la industria nacional, en todos sus aspectos y normas vigentes, así como las de seguridad e higiene en el trabajo. Asimismo, las empresas que empleen un número de trabajadores fijos que exceda de 50 vendrán obligadas a cumplir lo establecido en la Ley 13/1982, de 7 xx Xxxxx, sobre integración social calidad técnica de los minusválidos, así como R.D. 1451/1983, de 11 xx Xxxx y demás normativa complementariatrabajos que desarrolle. 17.2 Serán de cuenta de la contrata todos los tributos, contribuciones y arbitrios de cualquier esfera fiscal, los que, por considerarse incluidos en los precios ofertados, no podrá repercutirse como partida independiente. 17.3 La empresa contratista responderá objetivamente y, en su consecuencia, deberá 13.2 Será obligación del Contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del Contrato. En este sentido, la inexistencia de un plazo de garantía no exime al Contratista de su obligación de responder ante Acuaes de todas las responsabilidades de cualquier naturaleza que le pudieran ser imputables por los vicios, defectos u omisiones en que hubiera podido incurrir como consecuencia de su actuación, aunque dichas responsabilidades se pusieran de manifiesto tras la recepción de conformidad de las prestaciones que constituyen el objeto de este contrato adjudicadode servicios. 13.3 El Contratista habrá de suscribir un seguro de responsabilidad civil, conforme a lo establecido en el artículo 198 antes de la Ley 30/2007formalización del Contrato, por una duración mínima que abarque el plazo de Contratos realización de los trabajos de la asistencia técnica y la totalidad del Sector Públicoperíodo al que se extienda, en su caso, el plazo de garantía. El importe mínimo por siniestro cuyo aseguramiento debe figurar en la póliza será de 500.000 € (QUINIENTOS MIL EUROS). 17.4 La contrata será responsable 13.4 El Contratista responderá de toda reclamación relativa cualquier incidente ambiental por él causado, liberando a la propiedad industrial y comercial, y deberá indemnizar a la Administración Acuaes de todos los daños y perjuicios que para la misma puedan derivarse de la interposición de reclamaciones, incluidos los gastos derivados de las que, eventualmente, puedan dirigirse contra la Administración Municipal. 17.5 De conformidad con lo establecido en cualquier responsabilidad sobre el artmismo. 43.1 de la Ley General Tributaria 58/2003, de 17 de diciembre, así como en el art. 49.d) de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público y en los arts. 13 a 16 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos, la empresa contratista tendrá las siguientes obligacionesPara ello: a) Aportar, antes de su vencimiento y hasta la finalización del contrato, sin que medie reclamación por parte de esta Administración, nuevas certificaciones acreditativas de estar al corriente en Adoptará las obligaciones tributarias (Estado y Ayuntamiento) y medidas más adecuadas para el estricto cumplimiento de la Seguridad Sociallegislación ambiental vigente que sea de aplicación a los trabajos realizados. b) En caso Adoptará las medidas preventivas que dicten las buenas prácticas de prórroga gestión, en especial las relativas a evitar vertidos líquidos indeseados, emisiones contaminantes a la atmósfera, ruido o abandono de cualquier tipo de residuos, con extrema atención en la correcta gestión de los clasificados como peligrosos. c) Suministrará a Acuaes información inmediata sobre cualquier incidente ambiental que se produzca en el curso del trabajo que se le confía. Acuaes podrá recabar con posterioridad un informe escrito referente al hecho y sus causas. Ante un incumplimiento de estas condiciones, Acuaes podrá repercutir al Contratista el coste económico directo o indirecto que suponga dicho incumplimiento. 13.5 El Contratista será responsable de la contrataciónsolicitud, se deberá aportar junto con tramitación y obtención de todos los permisos, autorizaciones y licencias administrativas, ambientales o técnicas que requieran el desarrollo de su trabajo. Los gastos, impuestos, derechos, cánones y responsabilidades que pudieran derivarse de la solicitud tramitación de prórroga, cualquiera de esas autorizaciones correrán por cuenta del Contratista. También serán responsabilidad del Contratista la obtención y el abono de los gastos ocasionados por la obtención de las autorizaciones que debe formular pudieran requerirse de propietarios privados para el adjudicatario, y antes desarrollo de que recaiga acuerdo, las correspondientes certificaciones de estar al corriente de sus obligaciones tributarias (Estado y Ayuntamiento) y con la Seguridad Sociallos trabajos.

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Samples: Pliego De Cláusulas Particulares

RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA. 17.1 El adjudicatario se obliga al cumplimiento de las leyes protectoras del trabajo, relativas a seguridad e higiene, incluso de la de Previsión y Seguridad Social, EL CONTRATISTA no podrá en todos sus aspectos y regulaciones, quedando exenta la Entidad Municipal contratante de cualquier ningún caso eludir su responsabilidad por incumplimiento los trabajos que hubieren sido encontrados defectuosos, con diversidades o con vicios, ni negarse a repararlos o reconstruirlos según sea el caso bajo el pretexto de dichas disposiciones y demás haber sido aceptados por el Inspector o Supervisor, rigiendo en lo pertinente al respecto, la normatividad del Código Civil sobre responsabilidades de carácter laboral que se produzcan por el a djudicatario. Igualmente, éste se obliga a cumplir lo dispuesto en las leyes protectoras de la industria nacional, en todos sus aspectos contractual y normas vigentesextra contractual, así como los Artículos 1782, 1783, 1784 y 1785 del citado Código, estableciéndose al efecto de conformidad con el Art. 51° del Texto Único Ordenado la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, un periodo de garantía de (07) años por las características de la obra ejecutada, en función de las normas técnicas aplicables al Proyecto, incluyendo las disposiciones municipales, responsabilizándose de esta manera durante dicho lapso EL CONTRATISTA, por la destrucción total o parcial, peligro de ruina o graves defectos por vicios de la construcción. EL CONTRATISTA asume total y directa responsabilidad por las demandas, reclamos, pérdidas y acciones derivadas de actos u omisiones imputables a EL CONTRATISTA, subcontratista o personal empleado en la obra o en la guardianía de la misma, directamente vinculados con la ejecución de la obra, o que se realicen durante aquella. EL CONTRATISTA deberá cumplir con las normas legales de seguridad e higiene en el trabajoresguardo de la integridad física de los trabajadores, siendo legalmente responsable de la previsión y adecuada protección de los mismos contra accidentes y enfermedades ocupacionales. Asimismo, las empresas deberá proporcionar a sus trabajadores el equipo de protección personal (uniforma, mascarilla y otros implementos indispensables acorde con la labor que empleen un número desempeñarán), adecuado para el desarrollo de trabajadores fijos que exceda de 50 vendrán obligadas a cumplir lo establecido sus actividades, ello en la Ley 13/1982, de 7 xx Xxxxx, sobre integración social de los minusválidos, así como R.D. 1451/1983, de 11 xx Xxxx y demás normativa complementaria. 17.2 Serán de cuenta de la contrata todos los tributos, contribuciones y arbitrios de cualquier esfera fiscal, los que, por considerarse incluidos en los precios ofertados, no podrá repercutirse como partida independiente. 17.3 La empresa contratista responderá objetivamente y, en su consecuencia, deberá indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia del contrato adjudicado, conforme a lo establecido en el artículo 198 aplicación de la Ley 30/2007, de Contratos del Sector Público. 17.4 La contrata será responsable de toda reclamación relativa a la propiedad industrial N° 23407 y comercial, y deberá indemnizar a la Administración de todos los daños y perjuicios que para la misma puedan derivarse de la interposición de reclamaciones, incluidos los gastos derivados de las que, eventualmente, puedan dirigirse contra la Administración Municipal. 17.5 De conformidad con lo establecido en el art. 43.1 de la Ley General Tributaria 58/2003, de 17 de diciembre, así como en el art. 49.d) de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público y en los arts. 13 a 16 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos, la empresa contratista tendrá las siguientes obligaciones: a) Aportar, antes de su vencimiento y hasta la finalización del contrato, sin que medie reclamación por parte de esta Administración, nuevas certificaciones acreditativas de estar al corriente en las obligaciones tributarias (Estado y Ayuntamiento) y de la Seguridad Social. b) En caso de prórroga de la contratación, se deberá aportar junto con la solicitud de prórroga, que debe formular el adjudicatario, y antes de que recaiga acuerdo, las correspondientes certificaciones de estar al corriente de sus obligaciones tributarias (Estado y Ayuntamiento) y con la Seguridad Social.Supremo N° 042–F.

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Samples: Adjudicación De Menor Cuantía

RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA. 17.1 El adjudicatario se obliga al estricto cumplimiento de las leyes protectoras del trabajolo dispuesto en la normativa vigente en materia laboral, relativas tanto de ámbito general como sectorial para el sector de actividad a que corresponde el contrato que se licita; de seguridad e higienesocial, incluso de la integración social de Previsión minusválidos y Seguridad Social, de prevención de riesgos laborales en todos sus aspectos y regulaciones, quedando exenta la Entidad Municipal contratante de cualquier responsabilidad por incumplimiento de dichas disposiciones y demás de carácter laboral que se produzcan por el a djudicatarioadjudicatario. IgualmenteLo establecido en la presente cláusula tendrá el carácter de obligación contractual esencial. 17.2 El adjudicatario se obliga, éste se obliga a cumplir asimismo, al estricto cumplimiento de lo dispuesto en las leyes protectoras la normativa vigente sobre protección del medio ambiente durante la ejecución del contrato, y especialmente, de la industria nacional, en todos sus aspectos y normas vigentes, así como las de seguridad e higiene en el trabajo. Asimismo, las empresas que empleen un número de trabajadores fijos que exceda de 50 vendrán obligadas a cumplir lo establecido en las ordenanzas municipales reguladoras de protección de la Ley 13/1982, atmósfera y de 7 xx Xxxxx, sobre integración social protección del medio ambiente contra la emisión de los minusválidos, así como R.D. 1451/1983, ruidos y vibraciones. Lo establecido en la presente cláusula tendrá el carácter de 11 xx Xxxx y demás normativa complementaria.obligación contractual esencial 17.2 17.3 Serán de cuenta de la contrata todos los tributos, contribuciones y arbitrios de cualquier esfera fiscal, los quecuales, por considerarse incluidos en los precios ofertados, no podrá podrán repercutirse como partida independiente. 17.3 17.4 La empresa contratista responderá objetivamente y, en su consecuencia, deberá indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia del contrato adjudicado, conforme a lo establecido en el artículo 198 214 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley 30/2007, de Contratos del Sector Público. 17.4 17.5 La contrata será responsable de toda reclamación relativa a la propiedad industrial y comercial, y deberá indemnizar a la Administración de todos los daños y perjuicios que para la misma puedan derivarse de la interposición de reclamaciones, incluidos los gastos derivados de las que, eventualmente, puedan dirigirse contra la Administración Municipal. 17.5 17.6 De conformidad con lo establecido en el art. 43.1 de la Ley General Tributaria 58/2003, de 17 de diciembre, así como en el art. 49.d60.d) del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público y en los arts. 13 a 16 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos, Contratos de las Administraciones Públicas; la empresa contratista tendrá las siguientes obligaciones: a) Aportarla obligación de aportar, antes con anterioridad al vencimiento de su vencimiento la validez de los certificados inicialmente aportados y hasta la finalización del contrato, así como en caso de prórroga del mismo, y sin que medie reclamación alguna por parte de esta Administración, nuevas certificaciones acreditativas de estar encontrarse al corriente en las obligaciones tributarias (Estado y Ayuntamiento) y de la Seguridad Social. b) En caso de prórroga de la contratación, se deberá aportar junto con la solicitud de prórroga, que debe formular el adjudicatario, y antes de que recaiga acuerdo, las correspondientes certificaciones de estar al corriente cumplimiento de sus obligaciones tributarias (Estado y Ayuntamiento) y con la Seguridad Social. El incumplimiento de dicha obligación tendrá el carácter de infracción leve.

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Samples: Contract for Technical Assistance Services

RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA. 17.1 Las obligaciones del contratista son de medio y no de resultado, por lo tanto, el contratista hará todos los esfuerzos razonables para asegurarse de que las verificaciones se lleven a cabo oportunamente. Adicionalmente, una serie de factores fuera del control del contratista, como son, entre otros, los sistemas de correo electrónico, los virus, problemas de software, hardware etc., se 4 encuentran directamente relacionados con la ejecución oportuna de las verificaciones y éstos pueden impedir que las mismas se lleven a cabo oportunamente, hechos que se entienden para efectos del presente contrato como fuerza mayor o caso fortuito. El adjudicatario contratista no hace ninguna declaración o garantía en relación con el cumplimiento de los tiempos para procesar las operaciones y por ende no será responsable de cualquier daño, perjuicio o reclamación que pueda causarse como consecuencia de dichas demoras. EL CONTRATISTA no realiza ninguna representación o garantía en relación con el continuo, e ininterrumpido acceso al sistema y servicios del contratante, en la medida en que éste se obliga puede ver afectado por una serie de factores fuera del control del contratista y que por ende son hechos derivados de fuerza mayor o caso fortuito o hechos de un tercero. El contratante acepta y reconoce que el contratista no se hace responsable por los riesgos fuera del control del contratista a los que se encuentra expuesta su tecnología y el sistema. Esta exención de responsabilidad se extiende entre otras materias, sin limitarse a ellas, a los riesgos tecnológicos derivados de errores lógicos en los aplicativos, paradojas derivadas de su integración, huecos, gusanos o virus, sabotajes en los soportes lógicos, bases de datos y otros delitos informáticos. El contratante acepta irrevocablemente y exonera al contratista de toda responsabilidad pecuniaria derivada de éstos hechos en la medida en que se traten de hechos fuera del control del contratista y por ende sean calificados como fuerza mayor, caso fortuito, hecho de un tercero o culpa exclusiva del contratante. Las técnicas de encriptación o de biometría, no constituyen una ciencia o arte exacto, por lo que el contratista no asume responsabilidad por la funcionalidad de los aplicativos de seguridad y control, así como otras herramientas que proporcione al usuario en cuanto estos tienen simplemente la vocación de ser elementos o herramientas útiles para mitigar el riesgo, pero no garantizan un resultado. No obstante lo anterior, bajo el entendido de que se tratan de obligaciones de medio y no de resultado, el contratista realizará todos los actos que estén a su alcance para garantizar la seguridad del sistema. El contratista no será responsable por ninguna reclamación, daño o perjuicio a menos que medie dolo o culpa grave. Especialmente, el contratista no será, bajo ninguna circunstancia, responsable frente al contratante de cualquier daño, pérdida o perjuicio que sea consecuencia de un fraude de sus trabajadores, asesores o contratistas, o información incorrecta suministrada por el contratante. El contratista no es responsable de la calidad de los bienes o servicios ofrecidos por el contratante y que involucren las soluciones ofrecidas por el contratista y no será responsable por ningún cargo, impuesto o cualquier otra obligación derivada de dicha transacción o que esté relacionada con dichos bienes y servicios ofrecidos por el contratante. Por lo tanto, será responsabilidad del contratante asumir todos los reclamos que presenten sus clientes en cuanto a calidad, cantidad y entrega de los bienes y servicios. Será responsabilidad exclusiva del contratante el cumplimiento de las leyes protectoras del trabajo, relativas a seguridad e higiene, incluso de la de Previsión obligaciones y Seguridad Social, en todos sus aspectos y regulaciones, quedando exenta la Entidad Municipal contratante de cualquier responsabilidad por incumplimiento de dichas disposiciones y demás de carácter laboral que se produzcan por el a djudicatario. Igualmente, éste se obliga a cumplir lo dispuesto en las leyes protectoras de la industria nacional, en todos sus aspectos y normas vigentes, así como las de seguridad e higiene en el trabajo. Asimismo, las empresas que empleen un número de trabajadores fijos que exceda de 50 vendrán obligadas a cumplir lo establecido en la Ley 13/1982, de 7 xx Xxxxx, sobre integración social de los minusválidos, así como R.D. 1451/1983, de 11 xx Xxxx y demás normativa complementaria. 17.2 Serán de cuenta de la contrata todos los tributos, contribuciones y arbitrios de cualquier esfera fiscal, los que, por considerarse incluidos en los precios ofertados, no podrá repercutirse como partida independiente. 17.3 La empresa contratista responderá objetivamente y, en su consecuencia, deberá indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia del contrato adjudicado, conforme a lo establecido en el artículo 198 de la Ley 30/2007, de Contratos del Sector Público. 17.4 La contrata será responsable de toda reclamación relativa a la propiedad industrial y comercial, y deberá indemnizar a la Administración de todos los daños y perjuicios que para la misma puedan derivarse de la interposición de reclamaciones, incluidos los gastos deberes tributarios derivados de las que, eventualmente, puedan dirigirse contra la Administración Municipal. 17.5 De conformidad transacciones comerciales realizadas entre el contratante y sus clientes. el contratante exonera al contratista de toda responsabilidad por cualquier reclamo presentado por cualquier tercero en relación con lo establecido en el art. 43.1 de la Ley General Tributaria 58/2003, de 17 de diciembre, así como en el art. 49.d) de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos incumplimiento del Sector Público y en los arts. 13 a 16 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos, la empresa contratista tendrá las siguientes obligaciones: a) Aportar, antes de su vencimiento y hasta la finalización del contrato, sin que medie reclamación por parte de esta Administración, nuevas certificaciones acreditativas de estar al corriente en las obligaciones tributarias (Estado y Ayuntamiento) y de la Seguridad Social. b) En caso de prórroga de la contratación, se deberá aportar junto con la solicitud de prórroga, que debe formular el adjudicatario, y antes de que recaiga acuerdo, las correspondientes certificaciones de estar al corriente contratante de sus obligaciones tributarias o deberes tributarios derivados de las transacciones comerciales realizadas entre el contratante y los beneficiarios. PARÁGRAFO PRIMERO. LÍMITE DE RESPONSABILIDAD: Sujeto a los límites de responsabilidad establecidos en el contrato, el contratista sólo responderá monetariamente por pérdidas económicas que estén directamente relacionadas con sus actuaciones, que dieren lugar a la pérdida o daño. El contratista no responderá por daños no económicos, aunque sean directos, o por ningún daño que no esté directamente relacionado con sus actos o consecuencial (Estado y Ayuntamiento) y lucro cesante), tales como pérdida de ingresos futuros, oportunidades de negocios, daños especiales, regalías, costo de obtención de software sustituto, equipos o servicios o cualquier negocio u otra pérdida económica que surja o se relacione con los actos u omisiones bajo este contrato aun cuando hubiera sido informada de la Seguridad Social.posibilidad de dicha pérdida o daño. La responsabilidad del contratista estará limitada, en primera instancia, a la cantidad de la transacción en controversia. La responsabilidad agregada del contratista 5

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Samples: Service Agreement

RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA. 17.1 El adjudicatario se obliga al cumplimiento de las leyes protectoras Será responsabilidad del trabajo, relativas a seguridad e higiene, incluso contratista: (1) Gestionar y obtener de la ANP los permisos que correspondan y que le permitan el cumplimiento ininterrumpido de Previsión y Seguridad Social, en todos sus aspectos y regulaciones, quedando exenta la Entidad Municipal contratante cada uno de cualquier responsabilidad los servicios por incumplimiento de dichas disposiciones y demás de carácter laboral los que se produzcan le contrata así como el ingreso de los materiales necesarios. (2) Adoptar todas las medidas necesarias para evitar accidentes que puedan afectar a bienes, o personal del Estado o terceros, siendo de su exclusivo riesgo y responsabilidad, lo que pueda suceder en omisión de estas medidas. (3) Cumplir estrictamente con las disposiciones, ordenanzas y reglamentos en el ámbito nacional y municipal. Será por su cuenta exclusiva el pago de multas y el resarcimiento de los perjuicios a djudicatario. Igualmentebienes o intereses de terceros, éste se obliga si cometiera cualquier infracción a cumplir lo dispuesto en dichas disposiciones, ordenanzas y reglamentos. (4) Asumir su responsabilidad total y exclusiva de todas las leyes protectoras consecuencias inherentes al servicio o que involucre al personal por su causa y de todas las responsabilidades y ulterioridades que emerjan de la industria nacional, en todos sus aspectos y ejecución de (5) Cumplir con todas las normas vigentes, así como las de seguridad e higiene en sobre toda actividad que pudiese llegar a originar riesgo para el trabajo. Asimismo, las empresas que empleen un número personal de trabajadores fijos que exceda de 50 vendrán obligadas a cumplir lo establecido en la Ley 13/1982empresa, de 7 xx Xxxxx, sobre integración social la ANP u otros. En caso de incumplimiento la ANP se reserva el derecho de suspender en cualquier momento (y sin que ello genere derecho a indemnización alguna a favor de la empresa) los minusválidos, así como R.D. 1451/1983, trabajos y tareas de 11 xx Xxxx y demás normativa complementariala contratista. 17.2 Serán de cuenta (6) Contratar y pagar durante todo el plazo de la contrata todos los tributos, contribuciones contratación el seguro de accidentes de trabajo y arbitrios de cualquier esfera fiscal, los que, por considerarse incluidos en los precios ofertados, no podrá repercutirse como partida independiente. 17.3 La empresa contratista responderá objetivamente y, en su consecuencia, deberá indemnizar todos los daños y perjuicios enfermedades profesionales a que se causen a terceros como consecuencia del contrato adjudicado, conforme a lo establecido en hace referencia el artículo 198 61º de la Ley 30/200716.074 de todo el personal afectado a los trabajos objeto del presente llamado. Por lo tanto, aceptará la responsabilidad total y exclusiva de todas las consecuencias inherentes al servicio, que sufra el citado personal por su causa y de todas las responsabilidades y ulterioridades que emerjan de la omisión de cualquiera de las obligaciones establecidas en el apartado anterior. (7) La ANP se reserva el derecho de suspender en cualquier momento (y sin que ello genere derecho a indemnización alguna a favor del contratista), los trabajos y tareas, de Contratos del Sector Público. 17.4 La contrata será responsable de toda reclamación relativa a la propiedad industrial y comercialcomprobarse, y deberá indemnizar a la Administración de todos los daños y perjuicios que para la misma puedan derivarse de la interposición de reclamaciones, incluidos los gastos derivados de las que, eventualmente, puedan dirigirse contra la Administración Municipal. 17.5 De conformidad con lo establecido en el art. 43.1 de la Ley General Tributaria 58/2003, de 17 de diciembre, así como en el art. 49.d) de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público y en los arts. 13 a 16 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos, la empresa contratista tendrá las siguientes obligaciones: a) Aportar, antes de su vencimiento y hasta la finalización del contrato, sin que medie reclamación por parte de esta Administraciónésta, nuevas certificaciones acreditativas del Banco de estar al corriente en Seguros del Estado, o de cualquier autoridad pública, el incumplimiento de cualesquiera de las obligaciones tributarias (Estado normas de seguridad a que se refiere el apartado anterior y Ayuntamiento) y que puede llegar a originar riesgo para el personal que emplea la empresa, como el propio de la Seguridad SocialANP. b) En caso de prórroga (8) Asumir todo riesgo o responsabilidad derivada del cumplimiento de la contratación, ya sea como consecuencia de daños causados a terceros, a la ANP, a sus funcionarios/as, o a los bienes o efectos de uno y otros, en todos los casos en que se deberá aportar junto con sufriere o causare el daño durante la solicitud realización de prórroga, que debe formular el adjudicatario, y antes los trabajos contratados o a consecuencia de que recaiga acuerdo, las correspondientes certificaciones la ejecución inadecuada o deficiente de estar al corriente de sus obligaciones tributarias (Estado y Ayuntamiento) y con la Seguridad Sociallos mismos.

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Samples: Pliego De Condiciones Para Contratación De Servicio

RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA. 17.1 El adjudicatario CONTRATISTA será el único responsable de la ejecución de los trabajos. Cuando éstos no se obliga al cumplimiento hayan realizado de acuerdo con lo estipulado en el contrato o conforme a las órdenes de XXX, dadas por escrito, XXX ordenará su demolición, reparación o reposición inmediata con los trabajos adicionales que resulten necesarios y que hará por su cuenta el CONTRATISTA sin que tenga derecho a retribución adicional alguna por ello. En este caso, PEP, si así lo estima necesario, podrá ordenar la suspensión total o parcial de los trabajos contratados en tanto no se lleven a cabo la reposición o reparación de los mismos, sin que esto sea motivo para ampliar el plazo señalado para su terminación. Si el CONTRATISTA realiza trabajos por mayor valor de lo contratado, sin mediar orden por escrito por parte de P.E.P, independientemente de la responsabilidad en que pudiera incurrir por la ejecución de los trabajos excedentes, no tendrá derecho a reclamar pago alguno por ello, ni modificación alguna del plazo de ejecución de los trabajos. EL CONTRATISTA deberá sujetarse a todos los reglamentos y ordenamientos de las leyes protectoras del trabajoautoridades competentes en materia de construcción, relativas a seguridad e higieneseguridad, incluso uso de la vía pública, protección ecológica y de Previsión y Seguridad Socialmedio ambiente que rijan en el ámbito federal, en todos sus aspectos y regulaciones, quedando exenta la Entidad Municipal contratante de cualquier responsabilidad por incumplimiento de dichas disposiciones y demás de carácter laboral que se produzcan por el a djudicatario. Igualmente, éste se obliga a cumplir lo dispuesto en las leyes protectoras de la industria nacional, en todos sus aspectos y normas vigentesestatal o municipal, así como las de seguridad e higiene en el trabajo. Asimismo, las empresas instrucciones que empleen un número de trabajadores fijos que exceda de 50 vendrán obligadas a cumplir lo establecido en la Ley 13/1982, de 7 xx Xxxxx, sobre integración social de los minusválidos, así como R.D. 1451/1983, de 11 xx Xxxx al efecto le señale PEP Las responsabilidades y demás normativa complementaria. 17.2 Serán de cuenta de la contrata todos los tributos, contribuciones y arbitrios de cualquier esfera fiscal, los que, por considerarse incluidos en los precios ofertados, no podrá repercutirse como partida independiente. 17.3 La empresa contratista responderá objetivamente y, en su consecuencia, deberá indemnizar todos los daños y perjuicios que resultaran por su inobservancia serán a cargo del CONTRATISTA. Asimismo, el CONTRATISTA se causen obliga a terceros responder por cualquier demanda, requerimiento, multa, inspección o responsabilidad instaurada en contra de PEP, como consecuencia del contrato adjudicado, conforme a lo establecido de violaciones y/o daños ocasionados en el artículo 198 materia de medio ambiente derivados de la Ley 30/2007ejecución de los trabajos del presente contrato. De igual modo el CONTRATISTA tendrá la obligación de pagar a PEP los gastos, de Contratos del Sector Público. 17.4 La contrata será responsable de toda reclamación relativa a la propiedad industrial erogaciones y comercial, y deberá indemnizar a la Administración de todos los daños y perjuicios que para la misma puedan derivarse de la interposición de reclamaciones, incluidos los gastos derivados de las que, eventualmente, puedan dirigirse contra la Administración Municipal. 17.5 De conformidad con lo establecido en el art. 43.1 de la Ley General Tributaria 58/2003, de 17 de diciembre, así como en el art. 49.d) de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público y en los arts. 13 a 16 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el pagos que se aprueba el Reglamento General efectúen por los conceptos a que se refiere este párrafo. Los riesgos, conservación y limpieza de la Ley de Contratos, la empresa contratista tendrá las siguientes obligaciones: a) Aportar, antes de su vencimiento y hasta la finalización los trabajos objeto del contrato, sin que medie reclamación hasta el momento de la entrega prevista en la cláusula respectiva, serán responsabilidad del CONTRATISTA. El CONTRATISTA deberá tomar todas las medidas razonables para evitar el comportamiento ilegal, sedicioso u objetable por parte de esta Administraciónsu personal, nuevas certificaciones acreditativas a fin de estar al corriente mantener la disciplina entre los mismos en el sitio de los trabajos; así como el cumplir con todas las obligaciones tributarias (Estado leyes aplicables incluyendo sin limitación las relacionadas con seguridad social, en materia laboral o de salubridad; y Ayuntamiento) y de la Seguridad Social. b) En caso de prórroga de la contratación, se deberá aportar junto asegurar que cada empleado del CONTRATISTA coopere completamente con la solicitud de prórroga, que debe formular el adjudicatario, y antes de que recaiga acuerdo, las correspondientes certificaciones de estar al corriente de sus obligaciones tributarias (Estado y Ayuntamiento) XXX y con terceros que trabajen, en o cerca del sitio, a fin de evitar dificultades y demoras en la Seguridad Socialejecución de los trabajos. Este incumplimiento traerá como consecuencia, a solicitud escrita de PEP, la remoción y reemplazo del personal responsable del incumplimiento del CONTRATISTA.

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Samples: Modelo De Contrato De Obra Pública

RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA. 17.1 El adjudicatario se obliga al estricto cumplimiento de las leyes protectoras del trabajolo dispuesto en la normativa vigente en materia laboral, relativas tanto de ámbito general como sectorial para el sector de actividad a que corresponde el contrato que se licita; de seguridad e higienesocial, incluso de la integración social de Previsión minusválidos y Seguridad Social, de prevención de riesgos laborales en todos sus aspectos y regulaciones, quedando exenta la Entidad Municipal contratante de cualquier responsabilidad por incumplimiento de dichas disposiciones y demás de carácter laboral que se produzcan por el a djudicatarioadjudicatario. IgualmenteLo establecido en la presente cláusula tendrá el carácter de obligación contractual esencial. 17.2 El adjudicatario se obliga, éste se obliga a cumplir asimismo, al estricto cumplimiento de lo dispuesto en las leyes protectoras la normativa vigente sobre protección del medio ambiente durante la ejecución del contrato, y especialmente, de la industria nacional, en todos sus aspectos y normas vigentes, así como las de seguridad e higiene en el trabajo. Asimismo, las empresas que empleen un número de trabajadores fijos que exceda de 50 vendrán obligadas a cumplir lo establecido en las ordenanzas municipales reguladoras de protección de la Ley 13/1982, atmósfera y de 7 xx Xxxxx, sobre integración social protección del medio ambiente contra la emisión de los minusválidos, así como R.D. 1451/1983, ruidos y vibraciones. Lo establecido en la presente cláusula tendrá el carácter de 11 xx Xxxx y demás normativa complementaria.obligación contractual esencial 17.2 17.3 Serán de cuenta de la contrata todos los tributos, contribuciones y arbitrios de cualquier esfera fiscal, los que, por considerarse incluidos en los precios ofertados, no podrá repercutirse como partida independiente. 17.3 17.4 La empresa contratista responderá objetivamente y, en su consecuencia, deberá indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia del contrato adjudicado, conforme a lo establecido en el artículo 198 214 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley 30/2007, de Contratos del Sector Público. 17.4 17.5 La contrata será responsable de toda reclamación relativa a la propiedad industrial y comercial, y deberá indemnizar a la Administración de todos los daños y perjuicios que para la misma puedan derivarse de la interposición de reclamaciones, incluidos los gastos derivados de las que, eventualmente, puedan dirigirse contra la Administración Municipal. 17.5 17.6 De conformidad con lo establecido en el art. 43.1 de la Ley General Tributaria 58/2003, de 17 de diciembre, así como en el art. 49.d60.d) del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público y en los arts. 13 a 16 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos, Contratos de las Administraciones Públicas; la empresa contratista tendrá las siguientes obligaciones: a) Aportarla obligación de aportar, antes con anterioridad al vencimiento de su vencimiento la validez de los certificados inicialmente aportados y hasta la finalización del contrato, así como en caso de prórroga del mismo, y sin que medie reclamación alguna por parte de esta Administración, nuevas certificaciones acreditativas de estar encontrarse al corriente en las obligaciones tributarias (Estado y Ayuntamiento) y de la Seguridad Social. b) En caso de prórroga de la contratación, se deberá aportar junto con la solicitud de prórroga, que debe formular el adjudicatario, y antes de que recaiga acuerdo, las correspondientes certificaciones de estar al corriente cumplimiento de sus obligaciones tributarias (Estado y Ayuntamiento) y con la Seguridad Social. El incumplimiento de dicha obligación tendrá el carácter de infracción leve.

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Samples: Servicio De Reprografía E Impresión

RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA. 17.1 El adjudicatario CONTRATISTA será el único responsable de la ejecución de los trabajos. Cuando éstos no se obliga al cumplimiento hayan realizado de acuerdo con lo estipulado en el contrato o conforme a las órdenes de XXX, dadas por escrito, XXX ordenará su demolición, reparación o reposición inmediata con los trabajos adicionales que resulten necesarios y que hará por su cuenta el CONTRATISTA sin que tenga derecho a retribución adicional alguna por ello. En este caso, PEP, si así lo estima necesario, podrá ordenar la suspensión total o parcial de los trabajos contratados en tanto no se lleven a cabo la reposición o reparación de los mismos, sin que esto sea motivo para ampliar el plazo señalado para su terminación. Si el CONTRATISTA realiza trabajos por mayor valor de lo contratado, sin mediar orden por escrito por parte de PEP, independientemente de la responsabilidad en que pudiera incurrir por la ejecución de los trabajos excedentes, no tendrá derecho a reclamar pago alguno por ello, ni modificación alguna del plazo de ejecución de los trabajos. EL CONTRATISTA deberá sujetarse a todos los reglamentos y ordenamientos de las leyes protectoras del trabajoautoridades competentes en materia de construcción, relativas a seguridad e higieneseguridad, incluso uso de la vía pública, protección ecológica y de Previsión y Seguridad Socialmedio ambiente que rijan en el ámbito federal, en todos sus aspectos y regulaciones, quedando exenta la Entidad Municipal contratante de cualquier responsabilidad por incumplimiento de dichas disposiciones y demás de carácter laboral que se produzcan por el a djudicatario. Igualmente, éste se obliga a cumplir lo dispuesto en las leyes protectoras de la industria nacional, en todos sus aspectos y normas vigentesestatal o municipal, así como las de seguridad e higiene en el trabajoinstrucciones que al efecto le señale PEP. Asimismo, las empresas que empleen un número de trabajadores fijos que exceda de 50 vendrán obligadas a cumplir lo establecido en la Ley 13/1982, de 7 xx Xxxxx, sobre integración social de los minusválidos, así como R.D. 1451/1983, de 11 xx Xxxx Las responsabilidades y demás normativa complementaria. 17.2 Serán de cuenta de la contrata todos los tributos, contribuciones y arbitrios de cualquier esfera fiscal, los que, por considerarse incluidos en los precios ofertados, no podrá repercutirse como partida independiente. 17.3 La empresa contratista responderá objetivamente y, en su consecuencia, deberá indemnizar todos los daños y perjuicios que resultaran por su inobservancia serán a cargo del CONTRATISTA. Asimismo, el CONTRATISTA se causen obliga a terceros responder por cualquier demanda, requerimiento, multa, inspección o responsabilidad instaurada en contra de PEP, como consecuencia del contrato adjudicado, conforme a lo establecido de violaciones y/o daños ocasionados en el artículo 198 materia de medio ambiente derivados de la Ley 30/2007ejecución de los trabajos del presente contrato. De igual modo el CONTRATISTA tendrá la obligación de pagar a PEP los gastos, de Contratos del Sector Público. 17.4 La contrata será responsable de toda reclamación relativa a la propiedad industrial erogaciones y comercial, y deberá indemnizar a la Administración de todos los daños y perjuicios que para la misma puedan derivarse de la interposición de reclamaciones, incluidos los gastos derivados de las que, eventualmente, puedan dirigirse contra la Administración Municipal. 17.5 De conformidad con lo establecido en el art. 43.1 de la Ley General Tributaria 58/2003, de 17 de diciembre, así como en el art. 49.d) de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público y en los arts. 13 a 16 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el pagos que se aprueba el Reglamento General efectúen por los conceptos a que se refiere este párrafo. Los riesgos, conservación y limpieza de la Ley de Contratos, la empresa contratista tendrá las siguientes obligaciones: a) Aportar, antes de su vencimiento y hasta la finalización los trabajos objeto del contrato, sin que medie reclamación hasta el momento de la entrega prevista en la cláusula respectiva, serán responsabilidad del CONTRATISTA. El CONTRATISTA deberá tomar todas las medidas razonables para evitar el comportamiento ilegal, sedicioso u objetable por parte de esta Administraciónsu personal, nuevas certificaciones acreditativas a fin de estar al corriente mantener la disciplina entre los mismos en el sitio de los trabajos; así como el cumplir con todas las obligaciones tributarias (Estado leyes aplicables incluyendo sin limitación las relacionadas con seguridad social, en materia laboral o de salubridad; y Ayuntamiento) y de la Seguridad Social. b) En caso de prórroga de la contratación, se deberá aportar junto asegurar que cada empleado del CONTRATISTA coopere completamente con la solicitud de prórroga, que debe formular el adjudicatario, y antes de que recaiga acuerdo, las correspondientes certificaciones de estar al corriente de sus obligaciones tributarias (Estado y Ayuntamiento) XXX y con terceros que trabajen, en o cerca del sitio, a fin de evitar dificultades y demoras en la Seguridad Socialejecución de los trabajos. Este incumplimiento traerá como consecuencia, a solicitud escrita de PEP, la remoción y reemplazo del personal responsable del incumplimiento del CONTRATISTA.

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Samples: Contrato De Obra Pública

RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA. 17.1 6.1 El adjudicatario se obliga al CONTRATISTA será responsable del cumplimiento de todas y cada una de las leyes protectoras del trabajoobligaciones estipuladas en el CONTRATO y sólo podrá exonerarse de responsabilidad probando fuerza mayor o caso fortuito, relativas a seguridad e higiene, incluso menos que este último haya sobrevenido por su culpa o durante la xxxx. Para efectos de la presente cláusula no se considerará fuerza mayor o caso fortuito la demora en la ejecución de Previsión la Obra debida a entrega tardía de insumos, equipos o materiales por parte de proveedores o subcontratistas del CONTRATISTA, o a falta de supervisores o trabajadores, ineficiencia de éstos o situaciones similares, huelga, disminuciones en el ritmo de trabajo o paros. El CONTRATISTA deberá notificar a EL CONTRATANTE y Seguridad Social, en todos sus aspectos y regulaciones, quedando exenta a la Entidad Municipal contratante PTAP de cualquier responsabilidad por incumplimiento de dichas disposiciones y demás de carácter laboral que se produzcan Riohacha por el a djudicatario. Igualmente, éste se obliga a cumplir lo dispuesto en las leyes protectoras de la industria nacional, en todos sus aspectos y normas vigentes, así como las de seguridad e higiene en el trabajo. Asimismo, las empresas que empleen un número de trabajadores fijos que exceda de 50 vendrán obligadas a cumplir lo establecido en la Ley 13/1982, de 7 xx Xxxxx, sobre integración social de los minusválidos, así como R.D. 1451/1983, de 11 xx Xxxx y demás normativa complementaria. 17.2 Serán de cuenta de la contrata todos los tributos, contribuciones y arbitrios de cualquier esfera fiscal, los que, por considerarse incluidos en los precios ofertados, no podrá repercutirse como partida independiente. 17.3 La empresa contratista responderá objetivamente medio más expedito posible y, en todo caso, no después de veinticuatro (24) horas de la ocurrencia de cualquier evento de fuerza mayor o caso fortuito que pueda afectar su cumplimiento y le presentará, dentro de los diez (10) días calendario siguientes, toda la información y documentación que EL CONTRATANTE requiera para demostrar su ocurrencia e impacto en la Obra. La ocurrencia de un evento de fuerza mayor o caso fortuito, debidamente comprobado, podrá dar lugar a una prórroga del plazo para la ejecución de la Obra. EL CONTRATANTE no será responsable en ningún caso por los costos, daños o perjuicios en que incurra o se ocasionen al CONTRATISTA por la ocurrencia de eventos de fuerza mayor o caso fortuito. 6.2 Será a cargo del CONTRATISTA la responsabilidad civil frente a terceros. En consecuencia, deberá indemnizar todos los daños y perjuicios EL CONTRATISTA mantendrá libre, defenderá e indemnizará a EL CONTRATANTE de todo perjuicio 6.3 El CONTRATISTA asumirá el riesgo por la pérdida o daño a bienes de su propiedad o que se causen estén a terceros como consecuencia del contrato adjudicadosu cargo. En consecuencia, conforme declara expresamente que releva a lo establecido en el artículo 198 EL CONTRATANTE de cualquier responsabilidad, obligación o reclamo, por razón de la Ley 30/2007pérdida o daño a dichos bienes, salvo que la causa que los origine se deba a culpa comprobada de Contratos del Sector PúblicoEL CONTRATANTE. 17.4 La contrata será responsable 6.4 Aún después de toda reclamación relativa la terminación de la Obra por cualquier causa, el CONTRATISTA continuará obligado a la propiedad industrial y comercialmantener libre, y deberá defender e indemnizar a la Administración EL CONTRATANTE de todos los daños todo perjuicio que llegare a sufrir, incluyendo pago de honorarios y perjuicios costos del proceso, en caso de cualquier reclamación, demanda, acción o pretensión, sea que para la misma puedan derivarse provenga de socios, trabajadores, agentes, funcionarios, proveedores o subcontratistas del CONTRATISTA, o de terceros, por causas imputables al CONTRATISTA, con ocasión de la interposición de reclamaciones, incluidos los gastos derivados de las que, eventualmente, puedan dirigirse contra la Administración Municipal. 17.5 De conformidad con lo establecido en el art. 43.1 ejecución de la Ley General Tributaria 58/2003, de 17 de diciembre, así como en el art. 49.d) de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público y en los arts. 13 a 16 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos, la empresa contratista tendrá las siguientes obligaciones: a) Aportar, antes de su vencimiento y hasta la finalización del contrato, sin que medie reclamación por parte de esta Administración, nuevas certificaciones acreditativas de estar al corriente en las obligaciones tributarias (Estado y Ayuntamiento) y de la Seguridad SocialObra. b) En caso de prórroga de la contratación, se deberá aportar junto con la solicitud de prórroga, que debe formular el adjudicatario, y antes de que recaiga acuerdo, las correspondientes certificaciones de estar al corriente de sus obligaciones tributarias (Estado y Ayuntamiento) y con la Seguridad Social.

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Samples: Construction Contract

RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA. 17.1 El adjudicatario se obliga al cumplimiento de las leyes protectoras del trabajo, relativas a seguridad e higiene, incluso de la de Previsión y Seguridad Social, en todos sus aspectos y regulaciones, quedando exenta la Entidad Municipal contratante de cualquier responsabilidad por incumplimiento de dichas disposiciones y demás de carácter laboral que se produzcan por el a djudicatario. Igualmente, éste se obliga a cumplir lo dispuesto en las leyes protectoras de la industria nacional, en todos sus aspectos y normas vigentes, así como las de seguridad e higiene en el trabajo. Asimismo, las empresas que empleen un número de trabajadores fijos que exceda de 50 vendrán obligadas a cumplir lo establecido en la Ley 13/1982, de 7 xx Xxxxx, sobre integración social de los minusválidos, así como R.D. 1451/1983, de 11 xx Xxxx y demás normativa complementaria. 17.2 Serán de cuenta de la contrata I. En todos los tributoscasos, contribuciones y arbitrios de cualquier esfera fiscal, los que, por considerarse incluidos en los precios ofertados, no podrá repercutirse como partida independiente. 17.3 La empresa contratista responderá objetivamente y, en su consecuencia, el Contratista deberá indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia del contrato adjudicado, conforme a lo establecido en el artículo 198 de la Ley 30/2007, de Contratos del Sector Público. 17.4 La contrata será responsable de toda reclamación relativa a la propiedad industrial y comercial, y deberá indemnizar a la Administración de todos los daños y perjuicios que para la misma puedan derivarse de la interposición de reclamaciones, incluidos los gastos derivados de las que, eventualmente, puedan dirigirse contra la Administración Municipal. 17.5 De conformidad cumplir con lo establecido en el art. 43.1 de la Ley General Tributaria 58/2003, de 17 de diciembre, así como en el art. 49.d) de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público y en los arts. 13 solicitado a 16 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos, la empresa contratista tendrá las siguientes obligacionescontinuación: a) AportarPresentación de Documentación: El Contratista deberá exhibir tantas veces como reclame la Inspección de la Autoridad de aplicación, antes de su vencimiento la documentación referida a seguros del personal y hasta la finalización del contratoterceros, sin que medie reclamación por parte de esta Administración, nuevas certificaciones acreditativas de estar al corriente como así también los correspondientes a los aportes previstos en las obligaciones tributarias (Estado y Ayuntamiento) y de la Seguridad Socialleyes previsionales. b) En caso Gestiones ante Empresas de prórroga Servicios: Deberá gestionar ante cada una de las empresas de servicios (agua - gas - luz - cloacas - cable, etc.), los permisos, documentación pertinente y solicitar las inspecciones que considere necesarias, para poder coordinar los trabajos previstos por las mismas y no ocasionar roturas posteriores a la contrataciónterminación de las tareas. Cada vez que sea necesario el cierre de calles, se deberá aportar junto pedir con la solicitud debida anticipación. Así mismo les deberá informar de: 1) fecha de prórrogainicio de los trabajos, 2) cambios en el proyecto que puedan afectar las instalaciones de las empresas, 3) plano con la delimitación exacta del área de intervención. c) Registro de los Trabajos: El Contratista llevará a cabo un adecuado registro de la ejecución y resultado de los trabajos realizados y la información que obtenga como consecuencia de los mismos, el que a día vencido presentará por Nota de Xxxxxx, a la Inspección de la Autoridad de aplicación, la que verificará su PLIEG-2018-19755553- -SECAYGC contenido con la realidad conformándose este informe en documento fehaciente. El Contratista se compromete a entregar copia de la documentación correspondiente (notas, croquis, fotografías, etc.) a la Inspección, al solicitar la aprobación de los trabajos. II. Cuando la autoridad de aplicación solicite la realización de TRABAJOS ADICIONALES Y COMPLEMENTARIOS (Anexo VI) el Contratista asimismo deberá atenerse a lo dispuesto a continuación: a) Estudio del proyecto: Deberá estudiar todos los aspectos que influyen en la ejecución de los trabajos, así como también toda la documentación referida a ella. Asume, por lo tanto, plenamente su responsabilidad y en consecuencia no podrá manifestar ignorancia ni disconformidad con ninguna de las condiciones inherentes al proyecto o a la naturaleza de las tareas complementarias, ni efectuar reclamos extra contractuales de ninguna especie. De manera alguna podrá eximirse de su responsabilidad técnica en función de realizar los trabajos de acuerdo a las especificaciones y/o a la documentación que se presente y/o a las instrucciones que le imparta la Inspección impuesta por la Comuna. Deberá realizar los trabajos de acuerdo a las reglas del buen arte, de manera tal que resulten completos y adecuados, aunque en las especificaciones no figuren todos los detalles necesarios. b) Interpretación de la Documentación: El Contratista es responsable por la correcta interpretación de la documentación técnica. Los errores que eventualmente pudiese contener la documentación técnica podrán ser consultados o solicitada a través de aclaratorias mediante los libros correspondientes y no serán motivo de reconocimiento adicional alguno, ni de circunstancia liberatoria de sus responsabilidades. En toda la documentación contractual o complementaria que reciba el Contratista durante el desarrollo de los trabajos, se deja establecido que primarán las acotaciones o las cantidades expresadas en letras, sobre las indicadas en números, y estas sobre las apreciadas en escala. PLIEG-2018-19755553- -SECAYGC c) Plan de Trabajos: El Contratista propondrá un Plan de Trabajos de acuerdo a lo especificado en el presente Pliego de Condiciones Particulares, detallando cada una de las tareas comprendidas en la realización del servicio a desarrollar, en forma cronológica indicando fecha de inicio y fin de cada una de ellas, previendo y contemplando la posibilidad de superposición o no, entre las mismas, ajustado al plazo final indicado en el pliego para su aprobación por la Inspección de la Autoridad de aplicación. Tendrá en cuenta por ello, el estado de conservación de las partes determinando el orden de las tareas de modo de garantizar la salvaguarda de las partes originales, evitando su alteración o deterioro. Las tareas se iniciarán una vez que la Autoridad de aplicación apruebe este Plan de Trabajos con las modificaciones y correcciones que crea oportuno. d) Reuniones de Coordinación: El Contratista deberá considerar entre sus obligaciones, la de asistir con participación de su Representante Técnico y la eventual de los técnicos responsables de las tareas, por las distintas empresas a cargo de subcontratos especializados, a reuniones periódicas promovidas y presididas por la Inspección de la Autoridad de aplicación, a los efectos de obtener la necesaria coordinación entre las empresas participantes, suministrar aclaraciones de las prescripciones de pliegos, evacuar cuestiones de interés común, facilitar y acelerar todo tipo de intercomunicación en beneficio de la prestación del servicio, y del normal desarrollo del plan de trabajos. La periodicidad de estas reuniones la establecerán los inspectores que designe la Autoridad de aplicación, de acuerdo a las necesidades. Para asegurar el cumplimiento de esta obligación, el Contratista deberá comunicar y transferir el contenido de esta disposición a conocimiento de los Subcontratistas que fuesen expresamente autorizados por el organismo a cargo de la Inspección. e) Aprobación de los Trabajos: Al iniciar cada trabajo el Contratista deberá pedir la presencia de la Inspección, la que verificará el estado del material, y los elementos que serán empleados en las tareas que se traten. La Inspección que propicie la Autoridad de aplicación hace reserva de su derecho a efectuar toda inspección en taller, depósito y/u oficina del Contratista, que debe formular estime oportuna, a PLIEG-2018-19755553- -SECAYGC efecto de tomar conocimiento de los materiales empleados y condiciones de depósito y/o de la marcha y el adjudicatario, y estado de los trabajos realizados para sí o a través de empresas subcontratadas. El Contratista se compromete a avisar a los inspectores antes de proceder a desarmar andamios o retirar plataformas de trabajo, para que recaiga acuerdose efectúe cualquier tipo de inspección general. Asimismo, las correspondientes certificaciones durante la marcha de estar los trabajos, el Contratista facilitará el acceso de la Inspección al corriente área correspondiente tantas veces como le sea requerido por ésta. Una vez que éstos hayan finalizado, el Contratista deberá solicitar la inspección final de sus obligaciones tributarias (Estado los trabajos y Ayuntamiento) y con la Seguridad Socialsu aprobación.

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Samples: Licitación Pública Nacional

RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA. 17.1 El adjudicatario se obliga al cumplimiento Durante la vigencia de este Convenio Xxxxx y de acuerdo a lo previsto en el pliego del procedimiento, el/la señor (a) …………… (nombre del proveedor/adjudicatario), en calidad de persona natural (Por sus propios derechos y/o los que representa) cumplirá las siguientes obligaciones: Disponer de los recursos humanos, técnicos y económicos que sean necesarios para revisar en el portal las órdenes de compra solicitadas por cada una de las leyes protectoras entidades contratantes. Conocer y operar adecuadamente el sistema de Catálogo Electrónico, disponible a través del trabajoPortal Institucional del SERCOP. Responder y gestionar, relativas a seguridad e higienesegún corresponda, incluso todos los casos de la reclamos y/o consultas reportados por el Servicio Nacional de Previsión y Seguridad SocialContratación Pública y/o las entidades contratantes, en todos un término no mayor a cuarenta y ocho horas, contadas desde la recepción del reclamo y/o consulta. El/la señor (a) ……………………… (nombre del adjudicatario), en calidad de persona natural (Por sus aspectos propios derechos y/o los que representa) se compromete a mantener el mejor precio ofertado, y regulaciones, quedando exenta la Entidad Municipal contratante además ofrecer a las entidades contratantes el mejor precio que pueda ofrecer a sus clientes en general. Cumplir oportunamente con las entregas del servicio de cualquier responsabilidad pintura requeridos por incumplimiento de dichas disposiciones y demás de carácter laboral que se produzcan por el a djudicatario. Igualmente, éste se obliga a cumplir lo dispuesto las entidades contratantes en las leyes protectoras de la industria nacional, en todos sus aspectos y normas vigentes, así como las de seguridad e higiene condiciones establecidas en el trabajopresente Convenio y en el pliego del procedimiento. AsimismoInformar inmediatamente al SERCOP sobre cualquier cambio o mejora, las empresas relacionado con la su oferta, siempre que empleen un número de trabajadores fijos que exceda de 50 vendrán obligadas a cumplir lo establecido en la Ley 13/1982, de 7 xx Xxxxx, sobre integración social de el o los minusválidos, así como R.D. 1451/1983, de 11 xx Xxxx y demás normativa complementaria. 17.2 Serán de cuenta de la contrata todos los tributos, contribuciones y arbitrios de cualquier esfera fiscal, los que, por considerarse incluidos en los precios ofertados, cambios no podrá repercutirse como partida independiente. 17.3 La empresa contratista responderá objetivamente y, en su consecuencia, deberá indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia del contrato adjudicado, conforme a contravengan lo establecido en el artículo 198 de la Ley 30/2007, de Contratos presente Convenio o en el pliego del Sector Público. 17.4 La contrata será responsable de toda reclamación relativa a la propiedad industrial y comercial, y deberá indemnizar a la Administración de todos los daños y perjuicios procedimiento. Coordinar las acciones que sean pertinentes para la misma puedan derivarse operación de la interposición de reclamacioneseste Convenio con las entidades contratantes. Cumplir con las condiciones humanas, incluidos los gastos derivados técnicas y económicas necesarias para el cumplimiento de las queórdenes de compra, eventualmente, puedan dirigirse contra durante la Administración Municipal. 17.5 De conformidad vigencia del Convenio Marco. Cumplir con lo establecido las condiciones de recepción técnica y administrativa constantes en el art. 43.1 de la Ley General Tributaria 58/2003, de 17 de diciembre, así como en el art. 49.d) de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público y en los arts. 13 a 16 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos, la empresa contratista tendrá las siguientes obligaciones: a) Aportar, antes de su vencimiento y hasta la finalización del contrato, sin que medie reclamación por parte de esta Administración, nuevas certificaciones acreditativas de estar al corriente en las obligaciones tributarias (Estado y Ayuntamiento) y de la Seguridad Socialpresente instrumento. b) En caso de prórroga de la contratación, se deberá aportar junto con la solicitud de prórroga, que debe formular el adjudicatario, y antes de que recaiga acuerdo, las correspondientes certificaciones de estar al corriente de sus obligaciones tributarias (Estado y Ayuntamiento) y con la Seguridad Social.

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Samples: Contract for Painting Services

RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA. 17.1 El adjudicatario se obliga al cumplimiento de las leyes protectoras del trabajo, relativas a seguridad e higiene, incluso de la de Previsión y Seguridad Social, EL CONTRATISTA no podrá en todos sus aspectos y regulaciones, quedando exenta la Entidad Municipal contratante de cualquier ningún caso eludir su responsabilidad por incumplimiento los trabajos que hubieren sido encontrados defectuosos, con diversidades o con vicios, ni negarse a repararlos o reconstruirlos según sea el caso bajo el pretexto de dichas disposiciones y demás haber sido aceptados por el Inspector o Supervisor, rigiendo en lo pertinente al respecto, la normatividad del Código Civil sobre responsabilidades de carácter laboral que se produzcan por el a djudicatario. Igualmente, éste se obliga a cumplir lo dispuesto en las leyes protectoras de la industria nacional, en todos sus aspectos contractual y normas vigentesextra contractual, así como los Artículos 1782, 1783, 1784 y 1785 del citado Código, estableciéndose al efecto de conformidad con el Art. 51° del Texto Único Ordenado la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, un periodo de garantía de (07) años por las características de la obra ejecutada, en función de las normas técnicas aplicables al Proyecto, incluyendo las disposiciones municipales, responsabilizándose de esta manera durante dicho lapso EL CONTRATISTA, por la destrucción total o parcial, peligro de ruina o graves defectos por vicios de la construcción. EL CONTRATISTA asume total y directa responsabilidad por las demandas, reclamos, pérdidas y acciones derivadas de actos u omisiones imputables a EL CONTRATISTA, subcontratista o personal empleado en la obra o en la guardianía de la misma, directamente vinculados con la ejecución de la obra, o que se realicen durante aquella. EL CONTRATISTA deberá cumplir con las normas legales de seguridad e higiene en el trabajoresguardo de la integridad física de los trabajadores, siendo legalmente responsable de la previsión y adecuada protección de los mismos contra accidentes y enfermedades ocupacionales. Asimismo, las empresas deberá proporcionar a sus trabajadores el equipo de protección personal (uniforme, mascarilla y otros implementos indispensables acorde con la labor que empleen un número desempeñarán), adecuado para el desarrollo de trabajadores fijos que exceda de 50 vendrán obligadas a cumplir lo establecido sus actividades, ello en la Ley 13/1982, de 7 xx Xxxxx, sobre integración social de los minusválidos, así como R.D. 1451/1983, de 11 xx Xxxx y demás normativa complementaria. 17.2 Serán de cuenta de la contrata todos los tributos, contribuciones y arbitrios de cualquier esfera fiscal, los que, por considerarse incluidos en los precios ofertados, no podrá repercutirse como partida independiente. 17.3 La empresa contratista responderá objetivamente y, en su consecuencia, deberá indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia del contrato adjudicado, conforme a lo establecido en el artículo 198 aplicación de la Ley 30/2007, de Contratos del Sector Público. 17.4 La contrata será responsable de toda reclamación relativa a la propiedad industrial N° 23407 y comercial, y deberá indemnizar a la Administración de todos los daños y perjuicios que para la misma puedan derivarse de la interposición de reclamaciones, incluidos los gastos derivados de las que, eventualmente, puedan dirigirse contra la Administración Municipal. 17.5 De conformidad con lo establecido en el art. 43.1 de la Ley General Tributaria 58/2003, de 17 de diciembre, así como en el art. 49.d) de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público y en los arts. 13 a 16 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos, la empresa contratista tendrá las siguientes obligaciones: a) Aportar, antes de su vencimiento y hasta la finalización del contrato, sin que medie reclamación por parte de esta Administración, nuevas certificaciones acreditativas de estar al corriente en las obligaciones tributarias (Estado y Ayuntamiento) y de la Seguridad Social. b) En caso de prórroga de la contratación, se deberá aportar junto con la solicitud de prórroga, que debe formular el adjudicatario, y antes de que recaiga acuerdo, las correspondientes certificaciones de estar al corriente de sus obligaciones tributarias (Estado y Ayuntamiento) y con la Seguridad Social.Supremo N° 042 – F.

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Samples: Contrato De Ejecución De Obra Pública a Suma Alzada

RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA. 17.1 Sin perjuicio de las responsabilidades mencionadas en el punto 2.8.4 se establece que la totalidad de la documentación anexa debe tomarse como anteproyecto. Los planos definitivos, replanteos, cálculos estructurales y/o de instalaciones finales deberán ser ejecutados en su totalidad por el Contratista. 2.9.2.1) Estudio de la Obra: Deberá estudiar todos los aspectos que influyen en la ejecución de los trabajos, así como también toda la documentación referida a ella, que integra esta licitación. Asume, por lo tanto, plenamente su responsabilidad y en consecuencia no podrá manifestar ignorancia ni disconformidad con ninguna de las condiciones inherentes al proyecto o a la naturaleza de la obra, ni efectuar reclamos extra contractuales de ninguna especie. De ninguna manera podrá eximirse de su responsabilidad técnica en función de realizar los trabajos de acuerdo a estas especificaciones y/o a la documentación adjunta y/o a las instrucciones que le imparta la Inspección de Obra. Deberá realizar los trabajos de acuerdo a las reglas del arte, de manera tal que resulten completos y adecuados, aunque en los planos y especificaciones no figuren todos los detalles necesarios. Deberá tramitar todos los permisos y habilitaciones necesarios para el desarrollo de la Obra. 2.9.2.2) Interpretación de la Documentación: El adjudicatario Contratista es responsable por la correcta interpretación de los planos y la totalidad de la documentación técnica de la obra. Los errores que eventualmente pudiese contener la documentación técnica de contratación que no hubieren merecido consultas o aclaraciones en su oportunidad por parte del Contratista, no serán motivo de reconocimiento adicional alguno, ni de circunstancia liberatoria de sus responsabilidades. En toda la documentación contractual o complementaria que reciba el Contratista durante el desarrollo de los trabajos, se obliga al cumplimiento deja establecido que primarán las acotaciones o las cantidades expresadas en letras, sobre las indicadas en números, y estas sobre las apreciadas en escala. PLIEG-2018-02143612- -DGOINFU 2.9.2.3) Presentación de Documentación: El Contratista deberá exhibir tantas veces como reclame la Inspección de Obra, la documentación referida a seguros del personal y terceros, como así también los correspondientes a los aportes de las leyes protectoras previsionales. 2.9.2.4) Gestiones ante Empresas de Servicios: Deberá gestionar ante cada una de las empresas de servicios (agua - gas - luz - cloacas - cable, etc.), los permisos, documentación pertinente relativa a interferencias en la zona de intervención y solicitar las inspecciones de obras, para poder coordinar los trabajos previstos por las mismas y no ocasionar roturas posteriores a la terminación del trabajoproyecto. Cada vez que sea necesario el cierre de calles, relativas a seguridad e higienese deberá solicitar el permiso xx xxxxx correspondiente ante la dependencia del GCBA que corresponda, incluso con la debida anticipación. Se deberá entregar copia de la autorización correspondiente a la Inspección de Previsión y Seguridad Social, en todos sus aspectos y regulaciones, quedando exenta la Entidad Municipal contratante de cualquier responsabilidad por incumplimiento de dichas disposiciones y demás de carácter laboral que se produzcan por el a djudicatario. Igualmente, éste se obliga a cumplir lo dispuesto en las leyes protectoras de la industria nacional, en todos sus aspectos y normas vigentes, así como las de seguridad e higiene en el trabajoObra. Asimismo, les deberá informar de: 1) fecha de inicio de los trabajos con cuarenta y cinco (45) días de anticipación, 2) cambios en el proyecto que puedan afectar las instalaciones de las empresas, 3) plano con la delimitación exacta del área de intervención. 2.9.2.5) Plan de Trabajos: El Contratista propondrá un Plan de Trabajos de acuerdo a lo especificado en el Pliego de Condiciones Generales y en el presente Pliego, detallando cada una de las tareas comprendidas en la realización de las obras a desarrollar, en forma cronológica indicando fecha de inicio y fin de cada una de ellas, previendo y contemplando la posibilidad de superposición o no, entre las mismas, ajustado al plazo final indicado en el pliego para su aprobación por la Inspección de Obra. Tendrá en cuenta por ello, el estado de conservación de las partes determinando el orden de las tareas de modo de garantizar la salvaguarda de las partes originales, evitando su alteración o deterioro. Las tareas se iniciarán una vez que la Inspección de Obra apruebe este Plan de Trabajos con las modificaciones y correcciones que crea oportuno. 2.9.2.6) Reuniones de Coordinación: El Contratista deberá considerar entre sus obligaciones, la de asistir con participación de su representante técnico, y eventualmente de los técnicos responsables de la obra, por las distintas empresas a cargo de subcontratos especializados, a reuniones periódicas promovidas y presididas por la Inspección de Obra, a los efectos de obtener la necesaria coordinación entre las empresas que empleen un número participantes, suministrar aclaraciones de trabajadores fijos que exceda las prescripciones de 50 vendrán obligadas pliegos, evacuar cuestiones de interés común, facilitar y acelerar todo tipo de intercomunicación en beneficio de la obra y del normal desarrollo del plan de trabajos. La periodicidad de estas reuniones la establecerá la Inspección de Obra de acuerdo a cumplir lo establecido en la Ley 13/1982las necesidades. Para asegurar el cumplimiento de esta obligación, el Contratista deberá comunicar y transferir el contenido de 7 xx Xxxxx, sobre integración social esta disposición a conocimiento de los minusválidos, así como R.D. 1451/1983, subcontratistas que fuesen expresamente autorizados por la Inspección de 11 xx Xxxx y demás normativa complementariaObra. 17.2 Serán 2.9.2.7) Aprobación de cuenta los Trabajos: Al iniciar cada trabajo el Contratista deberá pedir la presencia de la contrata todos Inspección de Obra, la que verificará el estado del material, y los tributoselementos que serán empleados en las tareas que se traten. La Inspección de Obra hace reserva de su derecho a efectuar toda inspección en taller, contribuciones depósito y/u oficina del Contratista, que estime oportuna, a efecto de tomar conocimiento de los materiales empleados y arbitrios condiciones de depósito y/o de la marcha y el estado de los trabajos realizados para si o a través de empresas subcontratadas. El Contratista se compromete a avisar a la Inspección de Obra antes de proceder a desarmar andamios o retirar plataformas de trabajo, para que se efectúe cualquier esfera fiscaltipo de inspección general. Asimismo, durante la marcha de los quetrabajos, el Contratista facilitará el acceso de la Inspección de Obra al área correspondiente tantas veces como le sea requerido por considerarse incluidos en ésta. Una vez que éstos hayan finalizado, el Contratista deberá solicitar la inspección final de los precios ofertados, no podrá repercutirse como partida independientetrabajos y su aprobación. 17.3 La empresa contratista responderá objetivamente y2.9.2.8) Registro de los Trabajos: El Contratista llevará a cabo un adecuado registro de la marcha de las obras, en su consecuencia, deberá indemnizar todos el resultado de los daños trabajos realizados y perjuicios la información que se causen a terceros obtenga como consecuencia del contrato adjudicadode los mismos, conforme el que a lo establecido día vencido presentará por Nota de Xxxxxx, a la Inspección de Obra, la que PLIEG-2018-02143612- -DGOINFU verificará su contenido con la realidad conformándose este informe en el artículo 198 documento fehaciente. El Contratista se compromete a entregar copia de la Ley 30/2007documentación correspondiente (notas, de Contratos del Sector Públicocroquis, fotografías, etc. 17.4 La contrata será responsable de toda reclamación relativa ) a la propiedad industrial y comercialInspección de Obra, y deberá indemnizar a al solicitar la Administración aprobación de todos los daños y perjuicios que para la misma puedan derivarse de la interposición de reclamaciones, incluidos los gastos derivados de las que, eventualmente, puedan dirigirse contra la Administración Municipaltrabajos. 17.5 De conformidad con lo establecido en el art. 43.1 de la Ley General Tributaria 58/2003, de 17 de diciembre, así como en el art. 49.d) de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público y en los arts. 13 a 16 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos, la empresa contratista tendrá las siguientes obligaciones: a) Aportar, antes de su vencimiento y hasta la finalización del contrato, sin que medie reclamación por parte de esta Administración, nuevas certificaciones acreditativas de estar al corriente en las obligaciones tributarias (Estado y Ayuntamiento) y de la Seguridad Social. b) En caso de prórroga de la contratación, se deberá aportar junto con la solicitud de prórroga, que debe formular el adjudicatario, y antes de que recaiga acuerdo, las correspondientes certificaciones de estar al corriente de sus obligaciones tributarias (Estado y Ayuntamiento) y con la Seguridad Social.

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Samples: Pliego De Condiciones Particulares Para Obras Públicas Mayores

RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA. 17.1 El adjudicatario contrato se obliga al cumplimiento de las leyes protectoras del trabajo, relativas ejecutará con sujeción a seguridad e higiene, incluso de la de Previsión y Seguridad Social, en todos sus aspectos y regulaciones, quedando exenta la Entidad Municipal contratante de cualquier responsabilidad por incumplimiento de dichas disposiciones y demás de carácter laboral que se produzcan por el a djudicatario. Igualmente, éste se obliga a cumplir lo dispuesto en las leyes protectoras de la industria nacional, en todos sus aspectos y normas vigentes, así como las de seguridad e higiene en el trabajo. Asimismo, las empresas que empleen un número de trabajadores fijos que exceda de 50 vendrán obligadas a cumplir lo establecido en su clausulado, el presente pliego y las prescripciones técnicas, y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere al contratista el órgano de contratación. Cuando las instrucciones fueren de carácter verbal, deberán ser ratificadas por escrito en el más breve plazo posible, para que sen vinculantes para las partes. Hasta tanto tenga lugar la Ley 13/1982recepción, el adjudicatario responderá de 7 xx Xxxxx, sobre integración social la correcta realización del servicio contratado y de los minusválidosdefectos que en ellos hubiera, así como R.D. 1451/1983sin que sea eximente ni dé derecho alguno la circunstancia de que los representantes PROCESA los hayan examinado o reconocido durante su elaboración, o aceptado en comprobaciones, valoraciones o certificaciones parciales. El adjudicatario no tendrá derecho a indemnización por causa de 11 xx Xxxx y demás normativa complementaria. 17.2 Serán de cuenta de la contrata todos los tributospérdidas, contribuciones y arbitrios de cualquier esfera fiscal, los que, por considerarse incluidos averías o perjuicios ocasionados en los precios ofertadosbienes antes de su entrega a la Administración, no podrá repercutirse como partida independiente. 17.3 La empresa salvo que ésta hubiera incurrido en xxxx al recibirlos. Durante el desarrollo del suministro y hasta que se cumpla el plazo de garantía el contratista responderá objetivamente yes responsable de los vicios o defectos en los bienes suministrados, en su consecuencia, deberá indemnizar teniendo derecho la Administración a reclamar del contratista la reposición de los que resulten inadecuados o la reparación de los mismos si fuese suficiente. El contratista será responsable de todos los daños y perjuicios directos e indirectos que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato adjudicadocontrato. Si los daños y perjuicios ocasionados fueran consecuencia inmediata y directa de una orden dada por PROCESA, conforme a ésta será responsable dentro de los límites señalados en las leyes. En todo caso, será de aplicación lo establecido preceptuado en el artículo 198 214 del TRLCSP. Así mismo responderá de la Ley 30/2007calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de Contratos las consecuencias que se deduzcan para PROCESA o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del Sector Público. 17.4 La contrata contrato. También será responsable el contratista de obtener las cesiones, permisos y autorizaciones de los titulares de las patentes, modelos y marcas de fabricación que, en su caso, resulten necesarias, corriendo por su cuenta el abono de las indemnizaciones que pudieran corresponder por tales conceptos. Asimismo, serán responsables de toda reclamación relativa a la propiedad industrial y comercial, y deberá indemnizar debiendo indemnizar, en su caso, a la Administración de todos los daños y perjuicios que para la misma puedan pudieran derivarse con motivo de la interposición de reclamaciones, incluidos los gastos derivados . En el caso de las que, eventualmente, puedan dirigirse contra la Administración Municipal. 17.5 De conformidad con lo establecido en que el art. 43.1 de la Ley General Tributaria 58/2003, de 17 de diciembre, así como en contratista realizara defectuosamente el art. 49.d) de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público y en los arts. 13 a 16 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos, la empresa contratista tendrá las siguientes obligaciones: a) Aportar, antes de su vencimiento y hasta la finalización objeto del contrato, sin que medie reclamación el órgano de contratación podrá optar por parte de esta Administración, nuevas certificaciones acreditativas de estar al corriente en las obligaciones tributarias (Estado y Ayuntamiento) y resolver el contrato con incautación de la Seguridad Socialgarantía constituida, o bien imponer una penalización económica proporcional a la gravedad del incumplimiento, en una cuantía que podrá alcanzar el 10 por 100 del presupuesto del contrato. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido parcialmente la ejecución de las prestaciones definidas en el contrato, el órgano de contratación podrá optar, indistintamente, por su resolución o por imponer las penalidades establecidas en el TRLCSP. b) En caso de prórroga de la contratación, se deberá aportar junto con la solicitud de prórroga, que debe formular el adjudicatario, y antes de que recaiga acuerdo, las correspondientes certificaciones de estar al corriente de sus obligaciones tributarias (Estado y Ayuntamiento) y con la Seguridad Social.

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Samples: Contract for Mixed Supply and Services

RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA. 17.1 El adjudicatario se obliga al cumplimiento de las leyes protectoras del trabajo, relativas a seguridad e higiene, incluso de la de Previsión y Seguridad Social, EL CONTRATISTA no podrá en todos sus aspectos y regulaciones, quedando exenta la Entidad Municipal contratante de cualquier ningún caso eludir su responsabilidad por incumplimiento los trabajos que hubieren sido encontrados defectuosos, con diversidades o con vicios, ni negarse a repararlos o reconstruirlos según sea el caso bajo el pretexto de dichas disposiciones y demás haber sido aceptados por el Inspector o Supervisor, rigiendo en lo pertinente al respecto, la normatividad del Código Civil sobre responsabilidades de carácter laboral que se produzcan por el a djudicatario. Igualmente, éste se obliga a cumplir lo dispuesto en las leyes protectoras de la industria nacional, en todos sus aspectos contractual y normas vigentesextra contractual, así como los Artículos 1782, 1783, 1784 y 1785 del citado Código, estableciéndose al efecto de conformidad con el Art. 51° del Texto Único Ordenado la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, un periodo de garantía de (07) años por las características de la obra ejecutada, en función de las normas técnicas aplicables al Proyecto, incluyendo las disposiciones regionales, responsabilizándose de esta manera durante dicho lapso EL CONTRATISTA, por la destrucción total o parcial, peligro de ruina o graves defectos por vicios de la construcción. EL CONTRATISTA asume total y directa responsabilidad por las demandas, reclamos, pérdidas y acciones derivadas de actos u omisiones imputables a EL CONTRATISTA, subcontratista o personal empleado en la obra o en la guardianía de la misma, directamente vinculados con la ejecución de la obra, o que se realicen durante aquella. EL CONTRATISTA deberá cumplir con las normas legales de seguridad e higiene en el trabajoresguardo de la integridad física de los trabajadores, siendo legalmente responsable de la previsión y adecuada protección de los mismos contra accidentes y enfermedades Ocupacionales. Asimismo, las empresas deberá proporcionar a sus trabajadores el equipo de protección personal (uniforma, mascarilla y otros implementos indispensables acorde con la labor que empleen un número desempeñarán), adecuado para el desarrollo de trabajadores fijos que exceda de 50 vendrán obligadas a cumplir lo establecido sus actividades, ello en la Ley 13/1982, de 7 xx Xxxxx, sobre integración social de los minusválidos, así como R.D. 1451/1983, de 11 xx Xxxx y demás normativa complementaria. 17.2 Serán de cuenta de la contrata todos los tributos, contribuciones y arbitrios de cualquier esfera fiscal, los que, por considerarse incluidos en los precios ofertados, no podrá repercutirse como partida independiente. 17.3 La empresa contratista responderá objetivamente y, en su consecuencia, deberá indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia del contrato adjudicado, conforme a lo establecido en el artículo 198 aplicación de la Ley 30/2007, de Contratos del Sector Público. 17.4 La contrata será responsable de toda reclamación relativa a la propiedad industrial N° 23407 y comercial, y deberá indemnizar a la Administración de todos los daños y perjuicios que para la misma puedan derivarse de la interposición de reclamaciones, incluidos los gastos derivados de las que, eventualmente, puedan dirigirse contra la Administración Municipal. 17.5 De conformidad con lo establecido en el art. 43.1 de la Ley General Tributaria 58/2003, de 17 de diciembre, así como en el art. 49.d) de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público y en los arts. 13 a 16 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos, la empresa contratista tendrá las siguientes obligaciones: a) Aportar, antes de su vencimiento y hasta la finalización del contrato, sin que medie reclamación por parte de esta Administración, nuevas certificaciones acreditativas de estar al corriente en las obligaciones tributarias (Estado y Ayuntamiento) y de la Seguridad Social. b) En caso de prórroga de la contratación, se deberá aportar junto con la solicitud de prórroga, que debe formular el adjudicatario, y antes de que recaiga acuerdo, las correspondientes certificaciones de estar al corriente de sus obligaciones tributarias (Estado y Ayuntamiento) y con la Seguridad Social.Supremo N° 042 – F.

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Samples: Contrato De Ejecución De Obra

RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA. 17.1 El adjudicatario CONTRATISTA” será el único responsable de la ejecución de los trabajos. Cuando éstos no se obliga al cumplimiento hayan realizado de acuerdo con lo estipulado en el presente contrato o conforme a las órdenes de “LA ASEJ”dadas por escrito, éste ordenará su reposición inmediata con los trabajos adicionales que resulten necesarios, que hará por su cuenta “El CONTRATISTA”sin que tenga derecho a retribución adicional alguna por ello. En este caso, “LA ASEJ”, si lo estima necesario, podrá ordenar la suspensión total o parcial de los trabajos contratados en tanto no se lleven a cabo dichos trabajos adicionales y sin que esto sea motivo para ampliar el monto o plazo señalado en el presente contrato para su terminación. Si “El CONTRATISTA”realiza trabajos por mayor valor de lo contratado, independientemente de la responsabilidad en que incurra por la ejecución de los trabajos excedentes, no tendrá derecho a reclamar pago alguno por ello, ni modificación alguna del plazo de ejecución de los trabajos. “El CONTRATISTA”deberá sujetarse a todos los reglamentos y ordenamientos de las leyes protectoras del trabajoautoridades competentes en materia de construcción, relativas a seguridad e higieneseguridad, incluso uso de la vía pública, protección ecológica y de Previsión medio ambiente que rijan en el ámbito federal, estatal o municipal y Seguridad Social, en todos sus aspectos y regulaciones, quedando exenta la Entidad Municipal contratante de cualquier responsabilidad por incumplimiento de dichas a las disposiciones y demás de carácter laboral que se produzcan por el a djudicatario. Igualmente, éste se obliga a cumplir lo dispuesto en las leyes protectoras de la industria nacional, en todos sus aspectos y normas vigentes, así como las de seguridad e higiene en el trabajo. Asimismo, las empresas que empleen un número de trabajadores fijos que exceda de 50 vendrán obligadas a cumplir lo establecido en “LA ASEJ”para la Ley 13/1982, de 7 xx Xxxxx, sobre integración social ejecución de los minusválidostrabajos objeto del presente contrato, así como R.D. 1451/1983, a las instrucciones que al efecto le señale “LA ASEJ”; para lo cual se obliga a conocer la norma y reglamentos respectivos que apliquen de 11 xx Xxxx y demás normativa complementaria. 17.2 Serán acuerdo a los trabajos objeto del presente contrato. “El CONTRATISTA”será responsable de cuenta de la contrata todos los tributos, contribuciones y arbitrios de cualquier esfera fiscal, los que, por considerarse incluidos en los precios ofertados, no podrá repercutirse como partida independiente. 17.3 La empresa contratista responderá objetivamente y, en su consecuencia, deberá indemnizar todos los daños y perjuicios que cause a “LA ASEJ”o a terceras personas con motivo de la ejecución de los trabajos por no ajustarse a lo estipulado en el contrato, por inobservancia de las instrucciones dadas por escrito por “LA ASEJ”o por violación a las leyes, reglamentos y/u ordenamientos de autoridad aplicables. Los riesgos, la conservación y la limpieza de los trabajos hasta el momento de su entrega serán responsabilidad de “El CONTRATISTA”. Cuando aparecieren defectos o vicios ocultos en los trabajos ejecutados o bienes que se causen provean para la ejecución del objeto del presente contrato dentro del año siguiente a la fecha de terminación establecida en el acta de recepción, “LA ASEJ”solicitará su reparación o reposición inmediata que hará por su cuenta el CONTRATISTA sin que tenga derecho a retribución. Si “El CONTRATISTA”no atendiere los requerimientos de “LA ASEJ”en el plazo estipulado, éste podrá encomendar a terceros como consecuencia o hacer directamente la reparación o reposición de que se trate, en los términos de las disposiciones legales aplicables, con cargo a“El CONTRATISTA”. Si “El CONTRATISTA”no atendiese los defectos y los vicios ocultos en los trabajos ejecutados o en los bienes que se provean para la ejecución objeto del presente contrato adjudicadoa requerimiento de “LA ASEJ”en el plazo solicitado,“LA ASEJ”hará efectiva la garantía que otorgue “El CONTRATISTA”, conforme a lo establecido en el artículo 198 plazo de 12 (doce) meses una vez concluidos los trabajos, a que se refiere el inciso C de la Ley 30/2007, cláusula séptima de Contratos del Sector Públicoeste contrato. 17.4 La contrata será responsable de toda reclamación relativa a la propiedad industrial y comercial, y deberá indemnizar a la Administración de todos los daños y perjuicios que para la misma puedan derivarse de la interposición de reclamaciones, incluidos los gastos derivados de las que, eventualmente, puedan dirigirse contra la Administración Municipal. 17.5 De conformidad con lo establecido en el art. 43.1 de la Ley General Tributaria 58/2003, de 17 de diciembre, así como en el art. 49.d) de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público y en los arts. 13 a 16 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos, la empresa contratista tendrá las siguientes obligaciones: a) Aportar, antes de su vencimiento y hasta la finalización del contrato, sin que medie reclamación por parte de esta Administración, nuevas certificaciones acreditativas de estar al corriente en las obligaciones tributarias (Estado y Ayuntamiento) y de la Seguridad Social. b) En caso de prórroga de la contratación, se deberá aportar junto con la solicitud de prórroga, que debe formular el adjudicatario, y antes de que recaiga acuerdo, las correspondientes certificaciones de estar al corriente de sus obligaciones tributarias (Estado y Ayuntamiento) y con la Seguridad Social.

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Samples: Contract

RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA. 17.1 El adjudicatario 18. 1. POR DAÑOS Y PERJUICIOS CAUSADOS A TERCEROS La ejecución del contrato se obliga al cumplimiento de las leyes protectoras realizará a riesgo y xxxxxxx del trabajoadjudicatario, relativas a seguridad e higiene, incluso artículo 197 de la LCSP 2017, de Previsión acuerdo con los límites y Seguridad Social, responsabilidades establecidos en todos sus aspectos y regulaciones, quedando exenta la Entidad Municipal contratante de cualquier responsabilidad por incumplimiento de dichas disposiciones y demás de carácter laboral que se produzcan por el a djudicatario. Igualmente, éste se obliga a cumplir lo dispuesto en las leyes protectoras artículo 196 de la industria nacionalLCSP 2017, en todos sus aspectos y normas vigentes, así como las sin perjuicio de seguridad e higiene en el trabajo. Asimismo, las empresas que empleen un número de trabajadores fijos que exceda de 50 vendrán obligadas a cumplir lo establecido en la Ley 13/1982, de 7 xx Xxxxx, sobre integración social de los minusválidos, así como R.D. 1451/1983, de 11 xx Xxxx y demás normativa complementaria. 17.2 Serán de cuenta de la contrata todos los tributos, contribuciones y arbitrios de cualquier esfera fiscal, los que, el artículo 239. Será obligación del contratista indemnizar por considerarse incluidos en los precios ofertados, no podrá repercutirse como partida independiente. 17.3 La empresa contratista responderá objetivamente y, en su consecuencia, deberá indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato adjudicadocontrato, conforme a de acuerdo con lo establecido dispuesto al efecto en el artículo 198 196 de la Ley 30/2007, de Contratos del Sector PúblicoLCSP 2017. 17.4 18. 2. POR DEMORA Y POR DEFECTOS EN LA EJECUCIÓN La contrata será responsable de toda reclamación relativa demora en la ejecución dará lugar a la propiedad industrial imposición de penalidades y comercialeventual resolución del contrato, en los términos previstos en los artículos 192 y deberá indemnizar a 193 siendo de aplicación el mismo régimen de penalidades tanto en el caso del incumplimiento total como del incumplimiento parcial. En el caso del incumplimiento parcial el cálculo de las penalidades se referirá al importe del presupuesto del servicio parcialmente incumplido. Lo anterior se entiende sin perjuicio de la facultad de la Administración de todos los proceder a la resolución del contrato y a la eventual reclamación de indemnización de daños y perjuicios que para la misma puedan derivarse perjuicios. En materia de la interposición prestación defectuosa o de reclamaciones, incluidos incumplimiento de los gastos derivados compromisos o de las que, eventualmente, puedan dirigirse contra la Administración Municipal. 17.5 De conformidad con lo establecido en el art. 43.1 condiciones especiales de la Ley General Tributaria 58/2003, de 17 de diciembre, así como en el art. 49.d) de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público y en los arts. 13 a 16 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos, la empresa contratista tendrá las siguientes obligaciones: a) Aportar, antes de su vencimiento y hasta la finalización ejecución del contrato, sin que medie reclamación por parte establecidas al amparo de esta Administración, nuevas certificaciones acreditativas de estar al corriente en las obligaciones tributarias (Estado los artículos 76.2 y Ayuntamiento) y 202.1 de la Seguridad SocialLCSP 2017, se impondrán penalidades en proporción a la gravedad del incumplimiento hasta los límites máximos del 10% o del 50% en los términos señalados en el artículo 192 de la LCSP 2017. A los anteriores efectos se establecen: 1. Penalidades por incumplimiento parcial o cumplimiento defectuoso. Serán del 10% del precio del contrato, por cada una de ellas con un límite del 50%, se incluye en este apartado el incumplimiento de la condición especial de ejecución medioambiental. b) En 2. Penalidades por demora en la ejecución. Dada la especial naturaleza del contrato, la perentoriedad de los plazos de ejecución del mismo y la imposibilidad de la recuperación de los retrasos en la ejecución, en el caso de prórroga que no se considere la resolución del contrato, la penalidad será de la contratación10 euros por cada 1000 del contrato, se deberá aportar junto con la solicitud de prórroga, que debe formular el adjudicatario, y antes de que recaiga acuerdo, las correspondientes certificaciones de estar al corriente de sus obligaciones tributarias (Estado y Ayuntamiento) y con la Seguridad Socialcomo penalidad diaria.

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Samples: Contrato De Servicios

RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA. El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Fundación Cante de las MInas o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato. 17.1 El adjudicatario se obliga al estricto cumplimiento de las leyes protectoras lo dispuesto en la normativa vigente en materia laboral en relación con los trabajadores que hayan sido destinados a la ejecución del trabajocontrato, relativas tanto de ámbito general como sectorial para el sector de actividad a seguridad e higieneque corresponde el contrato que se licita, incluso sea ésta de ámbito nacional, comunitario o internacional, en particular de los convenios internacionales que se recogen en el Anexo V de la LCSP; debiendo encontrarse al corriente en el pago de Previsión los salarios y cotizaciones a la Seguridad SocialSocial de dichos trabajadores. Asimismo, el adjudicatario queda obligado al estricto cumplimiento de lo establecido por la normativa vigente en materia de seguridad social, integración social de minusválidos, igualdad efectiva entre hombres y mujeres y prevención de riesgos laborales en todos sus aspectos y regulaciones, ; quedando exenta la Entidad Municipal contratante Fundación Cante de las Minas de cualquier responsabilidad por incumplimiento de dichas disposiciones y demás de carácter laboral que se produzcan por el adjudicatario. 17.2 El personal adscrito a djudicatario. Igualmente, éste se obliga a cumplir lo dispuesto en las leyes protectoras la prestación del servicio dependerá exclusivamente de la industria nacionalempresa adjudicataria, único que ostentará los derechos y obligaciones inherentes a su condición de empleadora. A tales efectos, la empresa adjudicataria asumirá las siguientes obligaciones: - Corresponde exclusivamente a la empresa adjudicataria la selección del personal que, reuniendo los requisitos de titulación y experiencia exigidos en los Pliegos, formará parte del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato, sin perjuicio de la verificación por parte de la Fundación Cante de las Minas del cumplimiento de aquellos requisitos. - La empresa adjudicataria procurará que exista estabilidad en el equipo de trabajo, y que las variaciones en su composición sean puntuales y obedezcan a razones justificadas, en todos sus aspectos orden a no alterar el buen funcionamiento del servicio. - La empresa adjudicataria asume la obligación de ejercer de modo real, efectivo y normas vigentescontinuo, sobre el personal integrante del equipo de trabajo encargado de la ejecución del contrato, el poder de dirección inherente a todo empresario. En particular, asumirá la negociación y pago de los salarios, la concesión de permisos, licencias y vacaciones, las sustituciones de los trabajadores en casos de baja o ausencia, las obligaciones legales en materia de Seguridad social, incluido el abono de cotizaciones y el pago de prestaciones, cuando proceda, las obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales, el ejercicio de la potestad disciplinaria, así como las de seguridad e higiene en el trabajo. Asimismo, las empresas que empleen un número de trabajadores fijos que exceda de 50 vendrán obligadas a cumplir lo establecido en la Ley 13/1982, de 7 xx Xxxxx, sobre integración social de los minusválidos, así como R.D. 1451/1983, de 11 xx Xxxx cuantos derechos y demás normativa complementaria. 17.2 Serán de cuenta obligaciones se deriven de la contrata todos relación contractual entre empleado y empleador. - La empresa adjudicataria velará especialmente porque los tributos, contribuciones y arbitrios trabajadores adscritos a la ejecución del contrato desarrollen su actividad sin extralimitarse en las funciones desempeñadas respecto de cualquier esfera fiscal, los que, por considerarse incluidos la actividad delimitada en los precios ofertados, no podrá repercutirse pliegos como partida independiente. 17.3 objeto del contrato. - La empresa contratista responderá objetivamente yadjudicataria deberá designar al menos un coordinador técnico o responsable, integrado en su consecuenciapropia plantilla, deberá indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia del contrato adjudicado, conforme a lo establecido en el artículo 198 de la Ley 30/2007, de Contratos del Sector Público. 17.4 La contrata será responsable de toda reclamación relativa a la propiedad industrial y comercial, y deberá indemnizar a la Administración de todos los daños y perjuicios que para la misma puedan derivarse de la interposición de reclamaciones, incluidos los gastos derivados de tendrá entre sus obligaciones las que, eventualmente, puedan dirigirse contra la Administración Municipal. 17.5 De conformidad con lo establecido en el art. 43.1 de la Ley General Tributaria 58/2003, de 17 de diciembre, así como en el art. 49.d) de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público y en los arts. 13 a 16 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos, la empresa contratista tendrá las siguientes obligacionessiguientes: a) AportarActuar como interlocutor de la empresa adjudicataria frente a la Fundación Cante de las Minas canalizando la comunicación entre la empresa adjudicataria y el personal integrante del equipo de trabajo adscrito al contrato, antes de su vencimiento un lado, y hasta la finalización Fundación, de otro lado, en todo lo relativo a las cuestiones derivadas de la ejecución del contrato, sin que medie reclamación por parte de esta Administración, nuevas certificaciones acreditativas de estar al corriente en las obligaciones tributarias (Estado y Ayuntamiento) y de la Seguridad Social. b) En caso de prórroga de la contratación, se deberá aportar junto con la solicitud de prórroga, que debe formular el adjudicatario, y antes de que recaiga acuerdo, las correspondientes certificaciones de estar al corriente de sus obligaciones tributarias (Estado y Ayuntamiento) y con la Seguridad Social.

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Samples: Contract for Artist Engagement

RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA. 17.1 El adjudicatario se obliga al Queda expresa y estrictamente establecido que ELECTRO ORIENTE S.A. no asumirá bajo ningún caso, responsabilidad alguna por las obligaciones que contraiga EL CONTRATISTA en la ejecución del servicio con su personal; será de cargo de éste el pago de haberes y beneficios sociales y en general, por el cumplimiento de todas aquellas obligaciones que emanen de las leyes protectoras del trabajo, relativas a seguridad e higiene, incluso de la de Previsión y Seguridad Social, en todos sus aspectos y regulaciones, quedando exenta la Entidad Municipal contratante de cualquier responsabilidad por incumplimiento de dichas disposiciones y demás de carácter laboral, social, comercial, tributario o de otra índole; en tal sentido, queda perfectamente entendido que ni EL CONTRATISTA ni el personal de EL CONTRATISTA, tienen ningún vínculo laboral alguno con ELECTRO ORIENTE S.A. EL CONTRATISTA será el único empleador de los trabajadores que se produzcan por el a djudicatario. Igualmenteocupe en la ejecución del servicio materia de contratación, éste y se obliga a cumplir respecto de ellos con todas las obligaciones y responsabilidades que impone la ley. EL CONTRATISTA empleará en los servicios contratados, sólo personal competente e idóneo y éstos deben ser personal dependiente directo de EL CONTRATISTA prohibiéndose el contrato de personal por servicios no personales. Por lo dispuesto tanto, todo el personal debe figurar en las leyes protectoras planilla con todos los beneficios sociales que la ley establezca y los seguros señalados en los presentes Términos de Referencia. ELECTRO ORIENTE S.A., no será, en consecuencia responsable de los accidentes que puedan sufrir EL CONTRATISTA y/o su personal, en el curso de los trabajos o con ocasión de ellos. EL CONTRATISTA deberá proporcionar a sus trabajadores ropa/uniforme de trabajo adecuado a la estación y condiciones ambientales de la industria nacionalzona, la misma que debe contar con el logotipo o datos de su representada, debiendo supervisar en forma constante su uso durante la prestación del servicio, velando permanentemente por la presentación, limpieza de su personal y el adecuado estado de conservación de los uniformes asignados, estando sujetos a control por el Administrador de Contrato designado por ELECTRO ORIENTE S.A. y Supervisor de Seguridad y Medio Ambiente. EL CONTRATISTA identificará a su personal con un fotocheck la misma que será autorizado por ELECTRO ORIENTE S.A. EL CONTRATISTA se obligará a exhibir a ELECTRO ORIENTE S.A., en el momento en que ésta lo solicite, todos sus aspectos y normas vigentes, así como aquellos documentos que acrediten fehacientemente su calidad de empleador de todas las de seguridad e higiene en el trabajo. Asimismo, las empresas personas que empleen un número de trabajadores fijos que exceda de 50 vendrán obligadas a cumplir lo establecido participan en la Ley 13/1982prestación del servicio y su cumplimiento, respecto de estas, de 7 xx Xxxxxtodas las disposiciones laborales, sobre integración social de los minusválidos, así como R.D. 1451/1983, de 11 xx Xxxx previsionales y demás normativa complementaria. 17.2 Serán de cuenta de tributarias que contempla la contrata todos los tributos, contribuciones y arbitrios de cualquier esfera fiscal, los que, por considerarse incluidos legislación vigente o lo que más adelante entre en los precios ofertados, no podrá repercutirse como partida independiente. 17.3 La empresa contratista responderá objetivamente vigencia y, en especial, de las relativas a protección por riesgos derivados de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales. Entre los documentos que ELECTRO ORIENTE S.A. podrá exigir a EL CONTRATISTA estarán, necesaria pero no exclusivamente los que siguen: Contrato de trabajo con sus dependientes, recibos de remuneraciones, planillas de pago de los contratos de trabajos con sus dependientes, planillas de pago de los aportes impositivos y previsionales que correspondan, seguros contra accidentes de trabajo y contra terceros, etc. ELECTRO ORIENTE S.A., se reserva el derecho de controlar y constatar en cualquier momento la capacidad técnica del personal de EL CONTRATISTA, respecto a los conocimientos teóricos y/o prácticos inherentes a la ejecución del servicio contratado. ELECTRO ORIENTE S.A., podrá solicitar sin expresión de causa, el reemplazo de aquellos trabajadores de EL CONTRATISTA que, a juicio de ella, no se encuentren capacitados para la ejecución de los trabajos. EL CONTRATISTA designará al Supervisor Responsable del Servicio como su consecuenciarepresentante para coordinar la ejecución de las actividades materia del servicio entre su representada y ELECTRO ORIENTE S.A., deberá indemnizar todos a través de su Administrador de Contrato, debiendo presentar toda documentación y/o reporte que sea requerida para los fines que estime conveniente. EL CONTRATISTA no tendrá derecho a indemnización de parte de ELECTRO ORIENTE S.A. por pérdidas o daños que ocurran en sus bienes como materiales, equipos, instalaciones y otros, sea que aquellos provengan de fuerza mayor, hechos de terceros o del propio CONTRATISTA. En el caso de producirse daños en bienes de ELECTRO ORIENTE S.A. y/o de terceros por actos u omisiones de EL CONTRATISTA o de su personal, aquella podrá hacer efectiva la responsabilidad de éste, descontando de cualquiera de los pagos que le adeude, el valor de los daños debidamente justificados. Es condición esencial para la suscripción del respectivo contrato, la presentación de la relación o nomina total del personal de EL CONTRATISTA asignado al servicio. EL CONTRATISTA no podrá transferir parcial o totalmente los derechos y perjuicios obligaciones materia de contratación. EL CONTRATISTA deberá brindar a su personal en forma periódica capacitación, actualización y entrenamiento en temas técnicos relacionados con la prestación del servicio así como en la Normativa del Sub Sector Eléctrico según la base legal indicada así como en las modificatorias que se causen a terceros puedan dar en el periodo contractual, toda multa y/o sanción que se desprenda como consecuencia del contrato adjudicado, conforme a lo establecido en el artículo 198 incumplimiento de la Ley 30/2007base legal indicada, de Contratos los procedimientos administrativos y/o por negligencia de sus trabajadores será asumido por EL CONTRATISTA. En caso de que ELECTRO ORIENTE S.A., comprobase deficiencia en la ejecución del Sector Público. 17.4 La contrata será servicio por el personal de EL CONTRATISTA o que haya incurrido en acto ilícito aprovechando el desarrollo de trabajos materia del servicio, ELECTRO ORIENTE S.A. solicitará el cambio inmediato del trabajador responsable lo cual implica aplicar la penalidad establecida, en caso de toda reclamación relativa a reiterarse se considerará como falta grave siendo causal suficiente para la propiedad industrial y comercial, y deberá indemnizar a la Administración resolución del contrato por parte de ELECTRO ORIENTE S.A. EL CONTRATISTA efectuará el servicio contratado durante todos los daños y perjuicios que para la misma puedan derivarse días de la interposición de reclamaciones, incluidos los gastos derivados de las que, eventualmente, puedan dirigirse contra la Administración Municipal. 17.5 De conformidad con lo establecido en el art. 43.1 de la Ley General Tributaria 58/2003, de 17 de diciembre, así como en el art. 49.d) de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público y en los arts. 13 a 16 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos, la empresa contratista tendrá las siguientes obligaciones: a) Aportar, antes de su vencimiento y hasta la finalización vigencia del contrato, sin inclusive xxxxxxx, xxxxxxxx y feriados, según lo comunique ELECTRO ORIENTE S.A. dejándose establecido que medie reclamación por parte aún en casos de esta Administraciónparalización de labores del personal de ELECTRO ORIENTE S.A., nuevas certificaciones acreditativas deberá de estar al corriente en las obligaciones tributarias (Estado y Ayuntamiento) y de la Seguridad Socialmantener el servicio. b) En caso de prórroga de la contratación, se deberá aportar junto con la solicitud de prórroga, que debe formular el adjudicatario, y antes de que recaiga acuerdo, las correspondientes certificaciones de estar al corriente de sus obligaciones tributarias (Estado y Ayuntamiento) y con la Seguridad Social.

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Samples: Contract for Public Procurement

RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA. 17.1 El adjudicatario 13.1 La ejecución del Contrato se obliga al cumplimiento de realiza a riesgo y xxxxxxx del Contratista, y con sujeción a las leyes protectoras Cláusulas del trabajomismo, relativas a seguridad e higiene, incluso siendo éste responsable de la de Previsión y Seguridad Social, en todos sus aspectos y regulaciones, quedando exenta la Entidad Municipal contratante de cualquier responsabilidad por incumplimiento de dichas disposiciones y demás de carácter laboral que se produzcan por el a djudicatario. Igualmente, éste se obliga a cumplir lo dispuesto en las leyes protectoras de la industria nacional, en todos sus aspectos y normas vigentes, así como las de seguridad e higiene en el trabajo. Asimismo, las empresas que empleen un número de trabajadores fijos que exceda de 50 vendrán obligadas a cumplir lo establecido en la Ley 13/1982, de 7 xx Xxxxx, sobre integración social calidad técnica de los minusválidos, así como R.D. 1451/1983, de 11 xx Xxxx y demás normativa complementariatrabajos que desarrolle. 17.2 Serán de cuenta de la contrata todos los tributos, contribuciones y arbitrios de cualquier esfera fiscal, los que, por considerarse incluidos en los precios ofertados, no podrá repercutirse como partida independiente. 17.3 La empresa contratista responderá objetivamente y, en su consecuencia, deberá 13.2 Será obligación del Contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del Contrato. En este sentido, la inexistencia de un plazo de garantía no exime al Contratista de su obligación de responder ante Canasa de todas las responsabilidades de cualquier naturaleza que le pudieran ser imputables por los vicios, defectos u omisiones en que hubiera podido incurrir como consecuencia de su actuación, aunque dichas responsabilidades se pusieran de manifiesto tras la recepción de conformidad de las prestaciones que constituyen el objeto de este contrato adjudicado, conforme a lo establecido en el artículo 198 de la Ley 30/2007, de Contratos servicios. La responsabilidad del Sector Público. 17.4 La contrata será responsable de toda reclamación relativa a la propiedad industrial y comercial, y deberá indemnizar a la Administración de todos Contratista por los daños y perjuicios que para durante la misma puedan derivarse ejecución o explotación de las obras se causen tanto a Canasa como a terceros, por defectos e insuficiencias técnicas del proyecto o por los errores materiales, omisiones e infracciones de preceptos legales o reglamentarios en que el mismo haya incurrido, imputables a aquél, se asegurará frente a Canasa en la forma y durante el plazo que se indica en el siguiente apartado. 13.3 La indemnización derivada de la interposición responsabilidad exigible al contratista alcanzará el 50 por 100 del importe de reclamacioneslos daños y perjuicios causados, incluidos los gastos derivados hasta un límite máximo de las quecinco veces el precio pactado por el proyecto y será exigible dentro del término xx xxxx años, eventualmentecontados desde la recepción del mismo por Canasa, puedan dirigirse contra la Administración Municipalsiendo a cargo de esta última, en su caso, el resto de dicha indemnización cuando deba ser satisfecha a terceros. 17.5 De conformidad con lo establecido en 13.4 El Contratista responderá de cualquier incidente ambiental por él causado, liberando a Canasa de cualquier responsabilidad sobre el artmismo. 43.1 de la Ley General Tributaria 58/2003, de 17 de diciembre, así como en el art. 49.d) de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público y en los arts. 13 a 16 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos, la empresa contratista tendrá las siguientes obligacionesPara ello: a) Aportar, antes de su vencimiento y hasta la finalización del contrato, sin que medie reclamación por parte de esta Administración, nuevas certificaciones acreditativas de estar al corriente en Adoptará las obligaciones tributarias (Estado y Ayuntamiento) y medidas más adecuadas para el estricto cumplimiento de la Seguridad Sociallegislación ambiental vigente que sea de aplicación a los trabajos realizados. b) En caso de prórroga de la contratación, se deberá aportar junto con la solicitud de prórroga, que debe formular el adjudicatario, y antes de que recaiga acuerdo, las correspondientes certificaciones de estar al corriente de sus obligaciones tributarias (Estado y Ayuntamiento) y con la Seguridad Social.

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Samples: Servicios De Asistencia Técnica