CAUSALES DE RESCISIÓN Cláusulas de Ejemplo

CAUSALES DE RESCISIÓN. LA SECRETARÍA”, podrá en cualquier momento rescindir administrativamente el presente Contrato sin necesidad de acudir a los tribunales competentes en la materia, cuando “EL PROVEEDOR” incurra en incumplimiento de cualquiera sus obligaciones contractuales, por lo que, de manera enunciativa, más no limitativa, se entenderá por incumplimiento: 1. Cuando “EL PROVEEDOR” ceda total o parcialmente, bajo cualquier título, los derechos y obligaciones a que se refiera el contrato. 2. Cuando “EL PROVEEDOR” suspenda injustificadamente la prestación del servicio contratado, o no les otorgue la debida atención conforme las instrucciones de “LA SECRETARÍA”. 3. Cuando la autoridad competente declare el estado de quiebra, la suspensión de pagos o alguna situación distinta, que sea análoga o equivalente y que afecte el patrimonio de “EL PROVEEDOR”. 4. Cuando no se presente la garantía de cumplimiento del contrato correspondiente en tiempo y forma. 5. Cuando “EL PROVEEDOR” y/o su personal, impidan el desempeño normal de las labores de “LA SECRETARÍA”, durante la prestación del servicio, por causas distintas a la naturaleza de la prestación del mismo. 6. Cuando exista conocimiento y se corrobore mediante resolución definitiva de autoridad competente que “EL PROVEEDOR” incurrió en violaciones en materia penal, civil, fiscal, mercantil o administrativa que redunde en perjuicio de los intereses de “LA SECRETARÍA” en cuanto al cumplimiento oportuno y eficaz en la prestación de los servicios objeto del presente Contrato. 7. No acepte pagar penalizaciones o no repara los daños o pérdidas, por argumentar que no le es directamente imputable a “EL PROVEEDOR”, sino a uno de sus asociados o filiales o a cualquier otra causa que no sea de fuerza mayor o caso fortuito. 8. Cuando la suma de las penas convencionales exceda el 10% (diez por ciento) o las deducciones al pago alcance el 20% (veinte por ciento) del monto total del contrato. 9. Si divulga, transfiere o utiliza la información que conozca en el desarrollo del servicio contratado, sin contar con la autorización expresa de “LA SECRETARÍA” en los términos de lo dispuesto en la cláusula de Confidencialidad.
CAUSALES DE RESCISIÓN. La Administración podrá declarar rescindido el contrato, en los siguientes casos, que se enumeran a título enunciativo: 1.- Declaración de quiebra, concurso, liquidación o solicitud de concordato. 2.- Incumplimiento en la entrega de los productos o suministros o su sustitución por el adecuado, en un plazo máximo total de 5 días.
CAUSALES DE RESCISIÓN. De común acuerdo las partes establecen como causales de rescisión el incumplimiento de cualquiera de las cláusulas de este contrato, así como las señaladas en el Código Civil del Estado de Jalisco; y las que a continuación se refieren:
CAUSALES DE RESCISIÓN. EL PROVEEDOR" ACEPTA EXPRESAMENTE QUE “EL CENTRO” PODRÁ RESCINDIR EL PRESENTE CONTRATO, EN CUALQUIER TIEMPO Y SIN RESPONSABILIDAD ALGUNA PARA EL MISMO, Y SIN NECESIDAD DE DECLARACIÓN JUDICIAL, CON EL SOLO REQUISITO DE NOTIFICAR SU DECISIÓN POR ESCRITO A “EL PROVEEDOR”, EN LOS SIGUIENTES CASOS QUE SE CITAN DE MANERA ENUNCIATIVA MAS NO LIMITATIVA: • SI "EL PROVEEDOR" NO ENTREGA “LOS FERTILIZANTES” OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO, CONFORME A LOS PLAZOS, TÉRMINOS, CONDICIONES, DESCRIPCIÓN Y PRESENTACIÓN ESTABLECIDA EN EL MISMO. • QUE "EL PROVEEDOR" CEDA, TRASPASE O POR CUALQUIER TÍTULO ENAJENE EL PRESENTE CONTRATO EN TODO O EN PARTE. • POR EL INCUMPLIMIENTO DE “EL PROVEEDOR” A CUALQUIERA DE LAS CLÁUSULAS Y CONDICIONES ESTABLECIDAS EN EL PRESENTE CONTRATO. • ASÍ COMO TODAS AQUELLAS QUE EMANEN DE LA NORMATIVIDAD VIGENTE Y QUE RESULTEN APLICABLES AL MISMO.
CAUSALES DE RESCISIÓN. Sin perjuicio de la aplicación de las sanciones a que dieren lugar los incumplimientos con las cláusulas del presente Pliego, D.G.I. podrá rescindir el contrato en los siguientes casos: Cuando el adjudicatario no presentara la documentación exigida en el numeral 24 del presente, en el plazo establecido en el mismo. Cuando D.G.I. verifique un incumplimiento en una o más de las condiciones estipuladas en el presente Xxxxxx, anexos y documentos explicativos, descriptivos o compromisos específicos acordados entre D.G.I. y el adjudicatario, que merezca, a su criterio, la calificación grave. Cuando se detecten extensiones reiteradas de los plazos estipulados y acordados para la ejecución de las actividades. Cuando los servicios no se encontrasen ejecutados con arreglo al contrato y se hubiera otorgado plazo al contratista para subsanar los defectos, sin que lo haya hecho. Cuando el adjudicatario resulte culpable de fraude, grave negligencia o contravención a las obligaciones estipuladas en el contrato. Las causales mencionadas precedentemente se enumeran a título enunciativo, pudiendo D.G.I. evaluar otras causales de rescisión, conforme a Derecho. Asimismo, durante la vigencia del período de contratación y/o de sus posteriores prórrogas, la DGI se reserva el derecho de rescindir la misma cuando las necesidades del servicio así lo requieran, o cuando el contratista no esté dando cumplimiento satisfactorio con el objetivo contractual de la Administración. A tales efectos, se deberá cursar un preaviso de 30 días, en cuyo caso no se generará indemnización de especie alguna y la firma adjudicataria sólo tendrá derecho al cobro de los servicios efectivamente prestados hasta el día indicado en el acto administrativo que efectivice dicha rescisión. No obstante, la misma se producirá de pleno derecho por la inhabilitación superviniente por cualquiera de las causales previstas en la Ley.
CAUSALES DE RESCISIÓN. Queda expresamente pactado que la falta de cumplimiento a cualquiera de las obligaciones que aquí se contraen, y aquellas otras que dimanan del Código Civil vigente para el Distrito Federal, hoy Ciudad de México, será motivo de rescisión del presente contrato y generará el pago de daños y perjuicios que el incumplimiento cause a la contraparte.
CAUSALES DE RESCISIÓN. La Administración podrá declarar rescindido el contrato en los siguientes casos, que se enumeran a título enunciativo: Declaración de quiebra, concurso, liquidación o solicitud de concordato.
CAUSALES DE RESCISIÓN. El Contratante o el Contratista podrán terminar el Contrato si la otra parte incurriese en incumplimiento fundamental del Contrato. Los incumplimientos fundamentales del Contrato incluirán, pero no estarán limitados a los siguientes: (a) el Contratista suspende los trabajos por 30 días cuando los Cronogramas vigentes no prevén tal suspensión y tampoco ha sido autorizada por el Director de Obra;
CAUSALES DE RESCISIÓN. AGESIC podrá rescindir el contrato en los siguientes casos: • Cuando el adjudicatario no presentara la documentación exigida en el numeral 25 del presente, en el plazo establecido en el mismo. • Cuando AGESIC verifique un incumplimiento en una o más de las condiciones estipuladas en el presente Xxxxxx, anexos y documentos explicativos, descriptivos o compromisos específicos acordados entre AGESIC y el adjudicatario, que merezca, a su criterio, la calificación de grave. • Cuando se detecten extensiones reiteradas de los plazos estipulados y acordados para la ejecución de las actividades. • Cuando el contratista no iniciara los trabajos en la fecha fijada o no diera a los mismos el desarrollo previsto en el contrato. • Cuando los servicios no se encontrasen ejecutados con arreglo al contrato y se hubiera otorgado plazo al contratista para subsanar los defectos, sin que lo haya hecho. • Cuando el contratista resulte culpable de fraude, grave negligencia o contravención a las obligaciones estipuladas en el contrato. Las causales mencionadas precedentemente se enumeran a título enunciativo, pudiendo AGESIC evaluar otras causales de rescisión, conforme a Derecho.
CAUSALES DE RESCISIÓN. El GCABA podrá rescindir unilateralmente el contrato por culpa del adjudicatario en los supuestos previstos en la Ley Nº 2.095 (Texto consolidado por Ley N° 6017) y demás supuestos contemplados en el presente Pliego de Bases y Condiciones Particulares. Sin perjuicio de ello, serán causales de rescisión: a) La quiebra o concurso preventivo del adjudicatario. En este último supuesto, cuando la situación jurídica de la misma impida el cumplimiento de las prestaciones, el GCABA resolverá sobre la continuidad contractual si hubiere prestaciones contractuales pendientes de ejecución; b) Cuando el adjudicatario incurra en fraude o negligencia en cuanto a las obligaciones estipuladas en el contrato; PLIEG-2019-34684367-GCABA-DGADCYP c) Cuando en la oferta se hubiere incurrido en inexactitudes, que hayan sido determinantes para la adjudicación; Teniendo en cuenta que la rescisión es un modo anormal de finalización del contrato, el adjudicatario será pasible de los daños y perjuicios que su incumplimiento le cause a la Administración.