Contratos de formación. Se ajustarán a lo dispuesto en el artículo 11 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. La retribución será del 85% xxx xxxxxxx fijado en convenio para cada categoría. 2.- Contratos en Prácticas. Teniendo en cuenta la especificidad de las funciones desempeñadas por el personal de ámbito de este convenio, el contrato de trabajo en prácticas sólo podrá concertarse con quienes estén en posesión de títulos universitarios, formación profesional o equivalentes que sean de aplicación en las actividades propias del sector. No podrá haber transcurrido más de 4 años desde la obtención de dicho título, interrumpiendo el servicio militar o social sustitutorio dicho cómputo. El tiempo mínimo de contratación será de seis meses no pudiendo ser, en ningún caso, superior a dos años. En cualquier caso, los trabajadores no podrán ser destinados a profesiones, trabajos o categorías de inferior nivel al habilitado por el título. Se excluirán de esta modalidad de contratación, los puestos de trabajo que impliquen ejercicio de mando, o realización de tareas especialmente tóxicas, penosas o peligrosas. Los contratos en prácticas que se realicen para puestos de trabajo que impliquen producción con tiempos medidos, no se les exigirán los rendimientos de producción que tenga convenidos la empresa. La retribución del trabajador será del 70% u 80% durante el primer o el segundo año de vigencia del contrato, xxx xxxxxxx fijado en Convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo. Período de Prueba.
1. Un mes para los contratos en prácticas celebrados con trabajadores que estén en posesión de títulos de grado medio.
2. Dos meses para los contratos en prácticas celebrados con trabajadores que estén en posesión de títulos de grado superior. Contratos a tiempo parcial.
1. Delimitación: Se considerará jornada a tiempo parcial, la inferior al 77% de la jornada a tiempo completo prevista en el presente Convenio Colectivo. Para homogeneizar el uso de esta modalidad de contratación, el mínimo se fijará en el 65% de la jornada anual ordinaria a tiempo completo, salvo que sea un contrato de sustitución.
2. Salario: La retribución del trabajador/a se establecerá en proporción a las horas trabajadas xxx xxxxxxx fijado en la Tabla Salarial vigente del presente Convenio para un/a trabajador/a que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo. No será aplicable dicha proporcionalidad al plus de transporte, prestaciones, etc., cuando éstas ost...
Contratos de formación. Podrán formalizarse este tipo de contrato con aquellas personas que se inician en los trabajos propios de la profesión con el objetivo de adquirir la formación teórica y práctica necesaria para una completa capacidad profesional. El contrato de formación se regirá por lo establecido en el art. 11 del E.T. y demás normas de aplicación, con las siguientes especificaciones: • La edad máxima para acceder a la contratación de formación será de 20 años. • La duración máxima del contrato será de dos años. A la terminación del contrato, de continuar la relación laboral lo será necesariamente bajo la modalidad de indefinida. Asimismo, de haberse extinguido la relación laboral por terminación de contrato, de iniciarse una nueva relación laboral dentro de los dos meses siguientes, lo será mediante contrato indefinido, aunque será por categoría o grupo profesional distinto. • El período de prueba será de un mes. • La retribución del personal contratado en formación no será en ningún caso inferior al 80% durante el primer año y al 90% durante el segundo año, xxx xxxxxxx fijado en este convenio para el auxiliar administrativo, que se abonará en proporción al tiempo de trabajo efectivo. • A criterio de la empresa, y siempre que se garantice la eficacia de la formación teórica, se procurará que la misma sea impartida a distancia por centros reconocidos.
Contratos de formación. A los trabajadores, que sean contratados en la modalidad de "Contrato para la Formación" regulado por lo dispuesto en el Real Decreto 488/1998 de 27 xx xxxxx, el empresario les concederá el tiempo estipulado para que, los mismos, puedan asistir a recibir la formación teórica, fuera del centro de trabajo, en la forma reglamentada, igualmente, designarán a un trabajador cualificado que tutelará el proceso de aprendizaje en el centro de trabajo. La edad límite para realizar contratos para la formación, según lo dispuesto en el Real Decreto 488/1998 de 27 xx xxxxx, será de 21 años. Con independencia de las diferentes modalidades de contratación las empresas se obligan, cualquiera que sea el tipo de contratación, a indemnizar con al menos 12 días por año xx xxxxxxx real a los trabajadores contratados a la finalización del mencionado contrato. De este derecho quedará exceptuado cuando el trabajador cese voluntariamente antes de la finalización del contrato.
Contratos de formación. Se estará a lo dispuesto en la legislación vigente.
Contratos de formación. Las partes firmantes del presente convenio, convienen en que la edad para los contratos formativos será la que en cada momento regule la normativa laboral vigente. La duración mínima del contrato será de seis meses y la máxima de dos años. La retribución será del 85% xxx xxxxxxx fijado en convenio para cada categoría y en ningún caso sea inferior al S. M. I. Vigente en cada momento. La reducción proporcional xxx xxxxxxx, se realizará mensualmente, aun cuando la formación se imparta concentrada en determinados períodos. La formación tendrá una duración mínima del 15% de la jornada laboral diaria y máxima del 20%, pudiéndose impartir acumulando semanalmente el tiempo destinado a formación. Este tipo de contrato se realizará para cubrir puestos de trabajo en los que se realicen tareas auxiliares a la producción y a la gestión administrativas, quedando excluidos la realización de trabajos de producción con tiempo medido.
Contratos de formación. Atendida la actividad especial de la empresa y la inexistencia actual de actividades similares en el mundo laboral, la empresa puede formalizar, de acuerdo con las condiciones establecidas legalmente a tal efecto, contratos de carácter formativo.
Contratos de formación. Durante la vigencia del convenio, se estará en todo momento a la legislación laboral vigente en contratos de formación. Éste tendrá por objeto la cualificación profesional de los trabajadores en régimen de alternancia con la actividad laboral retribuida, estando la distribución de los tiempos de formación y otras actividades formativas, tiempo de trabajo efectivo y distribución de la jornada, concesión y distribución de los permisos oportunos para la formación, a decisión de la empresa según la operativa de la misma y las necesidades de la compañía en cada momento. En todo caso el tiempo de trabajo no podrá ser superior al 75 % de la jornada durante el primer año, o al 85 % durante el segundo y tercer año de vigencia de este tipo de contrato, entendiendo que dichos porcentajes se refieren a la jornada máxima prevista en el convenio colectivo o, en su defecto, a la jornada máxima legal y siempre de conformidad con la legislación social vigente, que en la actualidad es el artículo 11.2 del Estatuto de los Trabajadores.
Contratos de formación. Se regirá por lo dispuesto en la legislación vigente, salvo en materia de retribuciones que serán las señaladas en los Anexos 1 y 2 de este convenio, que equivalen al 80 y 90 por ciento xxx xxxxxxx base del convenio para la categoría de vendedor de primer año para el primero y segundo año del contrato, respectivamente. Si a la finalización del período máximo de contrato de dos años, la empresa contratara para el mismo puesto a otra persona en contrato de formación, éste será indefinido.
Contratos de formación. Los contratos para la formación y el aprendizaje previsto en el art 11 del E T que se realicen en el ámbito de aplicación de este Convenio, podrán tener una duración mínima de seis meses No se podrán celebrar contratos de Formación para las categorías del Nivel Quinto siguientes: Marmitones, Mozo de Lavande- ría y Limpieza, Fregadores y Limpiadoras
Contratos de formación. Los contratos de formación sólo se realizarán de forma excepcional por este Insti- tuto. En el supuesto de que excepcionalmente se tuviese que realizar un contrato de formación, previamente será remitido para su negociación a la Mesa de Contratación. Estos contratos sólo se realizaran en aquellos casos en que la formación teórica y práctica para el desempeño adecuado de un oficio o de un puesto de trabajo así lo requiera, nunca para la realización de trabajos habituales del I.M.A.E. Gran Teatro xx Xxxxxxx.