GARANTÍA ÚNICA Cláusulas de Ejemplo

GARANTÍA ÚNICA. El contratista prestará garantía única que avalará los riesgos en los valores y plazos establecidos en el Decreto 4828 de 2008: a) De cumplimiento. Proteger eventuales perjuicios por incumplimiento del contratista en el desarrollo del objeto del contrato y sus obligaciones y será equivalente a veinte (20%) por ciento del valor del contrato, con una vigencia igual al término de duración del contrato y cuatro (4) meses más contados a partir de la fecha de expedición de la garantía. b) De salarios y prestaciones sociales. Para proteger a la entidad contratante contra el incumplimiento de las obligaciones laborales a que está obligado el contratista, relacionados con el personal utilizado para la ejecución del contrato. Equivalente al diez (10%) por ciento del valor del contrato, por el término de duración del contrato y tres (3) años más, contados a partir de la fecha de expedición de la garantía. c) De calidad de los bienes o servicios prestados: Para garantizar la calidad de los servicios a prestar, por una cuantía igual al veinte por ciento del presupuesto oficial estimado y cuatro (4) meses más, contados a partir de la fecha de expedición de la garantía. d) Responsabilidad civil extracontractual: EL CONTRATISTA deberá constituir Garantía de Responsabilidad Civil Extracontractual, que deberá tener como asegurados a LA CENTRAL DE TRANSPORTES DE TULUA S.A. y al contratista y como beneficiarios a LA CENTRAL DE TRANSPORTES DE TULUA S.A. y a los terceros afectados con motivo de la ejecución del contrato. Esta garantía deberá amparar una suma equivalente al treinta por ciento (30%) del presupuesto oficial estimado y la vigencia de este amparo deberá ser la del contrato y cuatro (4) meses adicionales. PARAGRAFO PRIMERO. Una vez iniciada la ejecución del contrato, en caso de incumplimiento del CONTRATISTA de la obligación de obtener la ampliación de la garantía o de la obligación de obtener su renovación o de la obligación de restablecer su valor o de aquella de otorgar una nueva garantía que ampare el cumplimiento de las obligaciones que surjan por razón de la celebración, ejecución y liquidación del contrato, LA CENTRAL DE TRANSPORTES DE TULUA S.A. podrá imponer las multas por el retardo en la legalización del contrato ó la cláusula penal pecuniaria establecida en el contrato.
GARANTÍA ÚNICA. El Contratista prestará garantía única que avalará el cumplimiento de las obligaciones surgidas en este contrato mediante póliza de seguro suscrita en una compañía legalmente autorizada por la Superintendencia Bancaria. Con las siguientes cuentas y cuantías: a) DE CUMPLIMIENTO: Por el diez por ciento (10%) del valor del contrato, cuya vigencia será igual a la ejecución del contrato y cuatro (4) meses más.
GARANTÍA ÚNICA. El contratista se obliga a ampliar las garantías requeridas en el contrato inicial a favor de entidades estatales, prorrogándolas proporcionalmente, respecto de los riesgos amparados inicialmente y de las garantías exigidas en el contrato principal.
GARANTÍA ÚNICA. EL CONTRATISTA, prestará garantía única que avalará el cumplimiento de las obligaciones surgidas del presente contrato en una Compañía de seguros legalmente autorizada por la Superintendencia Bancaria dentro de los cinco (5) días siguientes a la suscripción del contrato, contra los siguientes eventos y cuantías: a) DE CUMPLIMIENTO: Por el diez por ciento (10%), cuya vigencia será igual a la ejecución del contrato y cuatro (4) meses más.
GARANTÍA ÚNICA. EL CONTRATISTA, prestará garantía única que avalará el cumplimiento de las obligaciones surgidas del presente contrato en una Compañía de seguros legalmente autorizada por la Superintendencia Bancaria dentro de los cinco (5) días siguientes a la suscripción del contrato, contra los siguientes eventos y cuantías: A) DE CUMPLIMIENTO: Por el diez por ciento (10%), cuya vigencia será igual a la ejecución del contrato y seis (6) meses más. B) RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL: por daños a terceros, equivalente al diez por ciento (10%) del valor total del contrato, extensible por el término de su vigencia.
GARANTÍA ÚNICA. El contratista asumirá los riesgos que se presenten por el incumplimiento de las obligaciones contractuales, la calidad del servicio y la responsabilidad civil derivada de su labor. Igualmente, para garantizar el cumplimiento de las obligaciones emanadas del contrato. EL CONTRATISTA se obliga a constituir a favor de EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE POPAYÁN S.A. E.S.P., NIT. 891.502.163-1, una garantía única del contrato, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha de suscripción del presente Contrato, una póliza de seguro única expedida por una compañía de seguros legalmente establecida en Colombia, junto con los correspondientes recibos definitivos de cancelación de las primas respectivas de conformidad con la póliza matriz aprobada por la Superintendencia Financiera, que garantizará: a . CUMPLIMIENTO GENERAL DEL CONTRATO: por una cuantía equivalente al 10% del valor total del contrato y seis (6) meses más, contados a partir de la firma del contrato y su vigencia se extenderá hasta la liquidación del contrato. PARÁGRAFO PRIMERO. El contratista se comprometerá a ampliar, modificar o prorrogar la garantía única de cumplimiento, en el evento que se aumente el valor del contrato o se prorrogue o suspenda su vigencia. PARAGRAFO SEGUNDO: MANTENIMIENTO Y RESTABLECIMIENTO DE LA GARANTIA. - EL CONTRATISTA está obligado a restablecer el valor de la garantía cuando esta se vea reducida por razón de las reclamaciones que efectúe Emtel S.A. E.S.P.
GARANTÍA ÚNICA. EL CONTRATISTA se obliga a constituir a favor y a satisfacción de LA UNIVERSIDAD, en una compañía de seguros o en una entidad bancaria legalmente autorizada para funcionar en Colombia, cuyas pólizas matrices estén aprobadas por la Superintendencia Financiera, garantía única que se mantendrá vigente durante la ejecución del contrato y hasta su liquidación, que ampare los siguientes vigencias, valores y riesgos: a) Cumplimiento de obligaciones: Que ampare todas las obligaciones pactadas sobre los términos, condiciones y especificaciones del presente contrato, en cuantía equivalente al veinte por ciento (20%) del valor del consumo estimado, con vigencia igual al plazo de duración del contrato y seis (6) meses más. Al monto de esta garantía se imputará el valor de las multas y la cláusula penal, y se repondrá si por este motivo se disminuyere o agotare. PARÁGRAFO 1: EL CONTRATISTA deberá reponer la garantía antes mencionada, cuando en razón de las sanciones impuestas o de otros hechos se disminuyere o agotare su valor y cuando el valor de las mismas se vea afectado por razón de siniestros, durante el término de ejecución del presente contrato, según sea el caso. En caso de que haya necesidad de prorrogar o suspender el contrato o en cualquier otro evento necesario, el contratista se obliga a modificar la garantía única de acuerdo con las normas legales vigentes.
GARANTÍA ÚNICA. El contratista deberá garantizar el contrato a través de cualquier mecanismo de cobertura del riesgo permitido por la Ley: póliza de seguros, fiducia mercantil en garantía, garantía bancaria a primer requerimiento, endoso en garantía de títulos valores, depósito de dinero en garantía o cartas de crédito stand by (sólo para personas naturales o jurídicas extranjeras sin domicilio o sucursal en Colombia). Los riesgos a amparar son: Cumplimiento: Por el veinte por ciento (20%) y con una vigencia igual al plazo de ejecución del contrato y cuatro meses más De estabilidad y calidad de la obra: Igual al veinte por ciento (20%) del valor del contrato y con una vigencia igual a cinco años, contados a partir del recibo final de las obras. De pago xx xxxxxxx, prestaciones sociales e indemnización: Igual al diez (10%) del valor del contrato y con una vigencia igual al plazo de ejecución del contrato y tres (3) años más. Garantía anexa de responsabilidad civil extracontractual: No podrá ser inferior al cinco por ciento (5%) del valor del contrato y en ningún caso inferior a doscientos salarios mínimos mensuales vigentes (200 SMMLV) y con una vigencia igual al tiempo de ejecución del contrato y cuatro meses mas El contratista deberá hacer entrega de estas garantías a la entidad, las cuales serán aprobadas por la misma., conforme a los montos, amparos y extensiones consignados en el presente numeral.
GARANTÍA ÚNICA. El adjudicatario constituirá, a favor del Municipio de Medellín, una garantía única, otorgada por un banco o una compañía de seguros legalmente establecida en Colombia, que avalará el cumplimiento de las obligaciones surgidas del contrato, la cual se mantendrá vigente hasta la etapa de la liquidación y se ajustará a los límites, existencia y extensión del riesgo xx xxxxxx, debiendo reponerla cuando el valor de la misma se vea afectado por razón de siniestros. Así mismo, en cualquier evento en que se aumente el valor del contrato o se prorrogue su vigencia deberá ampliarse o prorrogarse la garantía. 5.6.1 EN QUÉ CONSISTEN LAS GARANTÍAS CONTRACTUALES
GARANTÍA ÚNICA. TERMINOS, CONDICIONES Y MINUTA DEL CONTRATO