GARANTÍA DEFINITIVA. 25.1. El licitador que hubiera presentado la mejor oferta de conformidad con lo dis- puesto en el artículo 145 de la LCSP, deberá constituir a disposición del órgano de contratación una garantía de un 5 por 100 del precio final ofertado, excluido el Im- puesto sobre el Valor Añadido, en el plazo de 10 días hábiles a contar desde el si- guiente a aquel en que hubiera sido requerido por los servicios correspondientes una vez aceptada la propuesta de adjudicación de la Mesa por el órgano de contratación. De no cumplir este requisito por causas a él imputables, la Administración no efec- tuará la adjudicación a su favor, sin perjuicio de proceder conforme a los artículos 71 y 72 de la LCSP a la declaración prohibición para contratar con las entidades del sector público, tras la tramitación del oportuno procedimiento, si mediare dolo, culpa o negligencia. 25.2. Cuando así se prevea en el Apartado P del Anexo I de este pliego, en casos especiales, se prestará además una garantía complementaria de hasta un 5 por 100 del precio final ofertado por el licitador que presentó la mejor oferta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145 de la LCSP, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, pudiendo alcanzar la garantía total un 10 por 100 del citado precio. 25.3. En los procedimientos de contratación en los que se aplique la reserva de por- centajes mínimos en favor de Centros Especiales de Empleo de iniciativa social y empresas de inserción no procederá la exigencia de la garantía definitiva a que se refiere el artículo 107 de la LCSP, salvo en los casos en los que el órgano de contra- tación, por motivos excepcionales, lo considere necesario y así lo justifique motiva- damente en el expediente. 25.4. Cuando así se prevea y se justifique en el Apartado P del Anexo I de este pliego, se eximirá al adjudicatario de la obligación de constituir garantía definitiva. 25.5. Cuando el precio del contrato se formule en función de precios unitarios, el im- porte de la garantía a constituir se fijará atendiendo al presupuesto base de licita- ción, IVA excluido. 25.6. Las garantías definitivas exigidas en los contratos celebrados con las Administraciones Públicas podrán prestarse en alguna o algunas de las formas y en los lugares admitidos por el artículo 108 de la LCSP. Para los avales y los certificados de seguro de caución se estará a lo dispuesto en el artículo 58 del Reglamento General de la LCAP, debiendo seguir los modelos establecidos en los Anexos V, VI y 25.7. La acreditación de la constitución de la garantía definitiva podrá hacerse me- diante medios electrónicos. 25.8. La garantía definitiva únicamente responderá de los siguientes conceptos: a) De la obligación de formalizar el contrato en plazo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 153. b) De las penalidades impuestas al contratista conforme al artículo 192 de la presente Xxx. c) De la correcta ejecución de las prestaciones contempladas en el contrato incluidas las mejoras que ofertadas por el contratista hayan sido aceptadas por el órgano de contratación, de los gastos originados a la Administración por la demora del contratista en el cumplimiento de sus obligaciones, y de los da- ños y perjuicios ocasionados a la misma con motivo de la ejecución del con- trato o por su incumplimiento, cuando no proceda su resolución. d) De la incautación que puede decretarse en los casos de resolución del contrato, de acuerdo con lo que en él o en la LCSP esté establecido. e) De la inexistencia de vicios o defectos de los bienes suministrados durante el plazo de garantía que se haya previsto en el contrato. 25.9. En caso de que se hagan efectivas sobre la garantía definitiva las penalidades o indemnizaciones exigibles al contratista, este deberá reponer o ampliar aquella, en la cuantía que corresponda, en el plazo de quince días desde la ejecución, incurrien- do en caso contrario en causa de resolución. 25.10. Cuando, como consecuencia de una modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, deberá reajustarse la garantía, para que guarde la de- bida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo de quince días contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación. 25.11. La garantía definitiva constituida inicialmente se podrá aplicar al período de prórroga sin que sea necesario reajustar su cuantía, salvo que junto con la prórroga se acuerde la modificación del contrato. 25.12. Respecto del régimen de las garantías prestadas por terceros y la preferencia en la ejecución de garantías se estará a los artículos 112 y 113 de la LCSP.
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GARANTÍA DEFINITIVA. 25.1Los que resulten adjudicatarios provisionales de los contratos deberán constituir una garantía del 5% del importe de adjudicación, (precio de licitación anual por los años previstos de contrato incluidas prórroga, sin IVA). El licitador que hubiera presentado la mejor oferta Esta garantía podrá prestarse en cualquiera de conformidad con lo dis- puesto las formas previstas en el artículo 145 96 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de la LCSP14 de noviembre, deberá constituir a disposición de Contratos del órgano Sector Público:
a) En efectivo o en valores de contratación una garantía de un 5 por 100 del precio final ofertadoDeuda Pública, excluido el Im- puesto sobre el Valor Añadidocon sujeción, en cada caso, a las condiciones establecidas en las normas de desarrollo de esta Ley. El efectivo y los certificados de inmovilización de los valores anotados se depositarán en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, o en las Cajas o establecimientos públicos equivalentes de las Comunidades Autónomas o Entidades locales contratantes ante las que deban surtir efectos, en la forma y con las condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan.
b) Mediante aval, prestado en la forma y condiciones que establezcan las normas de desarrollo de esta Ley, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, que deberá depositarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior.
c) Mediante contrato de seguro de caución, celebrado en la forma y condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan, con una entidad aseguradora autorizada para operar en el plazo de 10 días hábiles ramo. El certificado del seguro deberá entregarse en los establecimientos señalados en la letra a contar desde el si- guiente a aquel en que hubiera sido requerido por los servicios correspondientes una vez aceptada la propuesta de adjudicación de la Mesa por el órgano de contrataciónanterior. De no cumplir este requisito por causas a él imputables, la Administración no efec- tuará la adjudicación a su favor, sin perjuicio de proceder conforme Esta garantía responderá a los artículos 71 y 72 de la LCSP a la declaración prohibición para contratar con las entidades del sector público, tras la tramitación del oportuno procedimiento, si mediare dolo, culpa o negligencia.
25.2. Cuando así se prevea en el Apartado P del Anexo I de este pliego, en casos especiales, se prestará además una garantía complementaria de hasta un 5 por 100 del precio final ofertado por el licitador que presentó la mejor oferta de conformidad con lo dispuesto conceptos incluidos en el artículo 145 de la LCSP, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, pudiendo alcanzar la garantía total un 10 por 100 del citado precio.
25.3Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, de Contratos del Sector Público. En los procedimientos de contratación en los que se aplique la reserva de por- centajes mínimos en favor de Centros Especiales de Empleo de iniciativa social La devolución y empresas de inserción no procederá la exigencia cancelación de la garantía definitiva a solo se producirá una vez aprobada la liquidación del contrato y transcurrido el plazo de garantía, y siempre que se refiere el artículo 107 no resultasen responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la LCSP, salvo en los casos en los que el órgano de contra- tación, por motivos excepcionales, lo considere necesario y así lo justifique motiva- damente en el expediente.
25.4. Cuando así se prevea y se justifique en el Apartado P del Anexo I de este pliego, se eximirá al adjudicatario de la obligación de constituir garantía definitiva.
25.5. Cuando el precio del contrato se formule en función de precios unitarios, el im- porte de la garantía a constituir se fijará atendiendo al presupuesto base de licita- ción, IVA excluido.
25.6. Las garantías definitivas exigidas en los contratos celebrados con las Administraciones Públicas podrán prestarse en alguna o algunas de las formas y en los lugares admitidos por el artículo 108 de la LCSP. Para los avales y los certificados de seguro de caución se estará a lo dispuesto en el artículo 58 del Reglamento General de la LCAP, debiendo seguir los modelos establecidos en los Anexos V, VI y
25.7. La acreditación devolución se producirá previo el dictado del correspondiente acuerdo de devolución de aquélla o de cancelación del aval. Si durante el plazo de garantía se acreditase la constitución de la garantía definitiva podrá hacerse me- diante medios electrónicos.
25.8. La garantía definitiva únicamente responderá de los siguientes conceptos:
a) De la obligación de formalizar el contrato en plazo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 153.
b) De las penalidades impuestas al contratista conforme al artículo 192 de la presente Xxx.
c) De la correcta ejecución de las prestaciones contempladas en el contrato incluidas las mejoras que ofertadas por el contratista hayan sido aceptadas por el órgano de contratación, de los gastos originados a la Administración por la demora del contratista en el cumplimiento de sus obligaciones, y de los da- ños y perjuicios ocasionados a la misma con motivo de la ejecución del con- trato o por su incumplimiento, cuando no proceda su resolución.
d) De la incautación que puede decretarse en los casos de resolución del contrato, de acuerdo con lo que en él o en la LCSP esté establecido.
e) De la inexistencia existencia de vicios o defectos de los bienes suministrados durante trabajos efectuados, el plazo órgano de garantía contratación tendrá derecho a reclamar al contratista la subsanación de los mismos. El contratista tendrá derecho a conocer y ser oído sobre las observaciones que se haya previsto formulen en el contrato.
25.9. En caso de que se hagan efectivas sobre la garantía definitiva las penalidades o indemnizaciones exigibles al contratista, este deberá reponer o ampliar aquella, en la cuantía que corresponda, en el plazo de quince días desde la ejecución, incurrien- do en caso contrario en causa de resolución.
25.10. Cuando, como consecuencia de una modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, deberá reajustarse la garantía, para que guarde la de- bida proporción relación con el nuevo precio modificado, en el plazo de quince días contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación.
25.11. La garantía definitiva constituida inicialmente se podrá aplicar al período de prórroga sin que sea necesario reajustar su cuantía, salvo que junto con la prórroga se acuerde la modificación del contrato.
25.12. Respecto del régimen de las garantías prestadas por terceros y la preferencia en la ejecución de garantías se estará a los artículos 112 y 113 cumplimiento de la LCSPprestación contratada.
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GARANTÍA DEFINITIVA. 25.1. El licitador que hubiera presentado la mejor oferta de conformidad con lo dis- puesto en el artículo 145 económicamente más ventajosa deberá acreditar la constitución de la LCSP, deberá constituir a disposición del órgano de contratación una garantía de un 5 por 100 5% del precio final ofertado, excluido el Im- puesto sobre el Valor Añadido, en el plazo importe de 10 días hábiles a contar desde el si- guiente a aquel en que hubiera sido requerido por los servicios correspondientes una vez aceptada la propuesta de adjudicación de la Mesa por el órgano de contratación. De no cumplir este requisito por causas a él imputables, la Administración no efec- tuará la adjudicación a su favor, sin perjuicio de proceder conforme a los artículos 71 y 72 de la LCSP a la declaración prohibición para contratar con las entidades del sector público, tras la tramitación del oportuno procedimiento, si mediare dolo, culpa o negligencia.
25.2. Cuando así se prevea en el Apartado P del Anexo I de este pliego, en casos especiales, se prestará además una garantía complementaria de hasta un 5 por 100 del precio final ofertado por el licitador que presentó la mejor oferta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145 de la LCSPadjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido. Esta garantía podrá prestarse en alguna de las siguientes formas:
a) En efectivo o en valores de Deuda Pública, pudiendo alcanzar con sujeción, en cada caso, a las condiciones establecidas en las normas de desarrollo de esta Ley. El efectivo y los certificados de inmovilización de los valores anotados se depositarán en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, o en las Cajas o establecimientos públicos equivalentes de las Comunidades Autónomas o Entidades locales contratantes ante las que deban surtir efectos, en la forma y con las condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan. b)Mediante aval, prestado en la forma y condiciones que establezcan las normas de desarrollo de esta Ley, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía total un 10 por recíproca autorizados para operar en España, que deberá depositarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior. c)Mediante contrato de seguro de caución, celebrado en la forma y condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan, con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo. El certificado del seguro deberá entregarse en los establecimientos señalados en la letra a anterior. La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato. Esta garantía responderá a los conceptos incluidos en el artículo 100 del citado precio.
25.3. En los procedimientos de contratación en los que se aplique la reserva de por- centajes mínimos en favor de Centros Especiales de Empleo de iniciativa social y empresas de inserción no procederá la exigencia Texto Refundido de la garantía definitiva Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, y transcurrido UN AÑO desde la fecha de terminación del contrato, sin que la recepción formal y la liquidación hubiesen tenido lugar por causas no imputables al contratista, se procederá, sin más demora, a su devolución o cancelación una vez depuradas las responsabilidades a que se refiere el citado artículo 107 100. El carácter desproporcionado o anormal de la LCSP, salvo en los casos en los que el órgano de contra- tación, por motivos excepcionales, lo considere necesario y así lo justifique motiva- damente en el expediente.
25.4. Cuando así las ofertas se prevea y se justifique en el Apartado P del Anexo I de este pliego, se eximirá al adjudicatario de la obligación de constituir garantía definitiva.
25.5. Cuando el precio del contrato se formule apreciará en función de precios unitarios, el im- porte de la garantía a constituir se fijará atendiendo al presupuesto base de licita- ción, IVA excluido.
25.6. Las garantías definitivas exigidas en los contratos celebrados con las Administraciones Públicas podrán prestarse en alguna o algunas de las formas y en los lugares admitidos por el artículo 108 de la LCSP. Para los avales y los certificados de seguro de caución se estará a lo dispuesto en el artículo 58 del Reglamento General de la LCAP, debiendo seguir los modelos establecidos en los Anexos V, VI y
25.7. La acreditación de la constitución de la garantía definitiva podrá hacerse me- diante medios electrónicos.
25.8. La garantía definitiva únicamente responderá de los siguientes conceptos:
a) De la obligación parámetros: - Mayores cantidades de formalizar el contrato suministro valoradas económicamente en plazo, cantidad superior al 20% del precio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 153licitación.
b) De las penalidades impuestas al contratista conforme al artículo 192 de la presente Xxx.
c) De la correcta ejecución de las prestaciones contempladas en el contrato incluidas las mejoras que ofertadas por el contratista hayan sido aceptadas por el órgano de contratación, de los gastos originados a la Administración por la demora del contratista en el cumplimiento de sus obligaciones, y de los da- ños y perjuicios ocasionados a la misma con motivo de la ejecución del con- trato o por su incumplimiento, cuando no proceda su resolución.
d) De la incautación que puede decretarse en los casos de resolución del contrato, de acuerdo con lo que en él o en la LCSP esté establecido.
e) De la inexistencia de vicios o defectos de los bienes suministrados durante el plazo de garantía que se haya previsto en el contrato.
25.9. En caso de que se hagan efectivas sobre la garantía definitiva las penalidades o indemnizaciones exigibles al contratista, este deberá reponer o ampliar aquella, en la cuantía que corresponda, en el plazo de quince días desde la ejecución, incurrien- do en caso contrario en causa de resolución.
25.10. Cuando, como consecuencia de una modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, deberá reajustarse la garantía, para que guarde la de- bida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo de quince días contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación.
25.11. La garantía definitiva constituida inicialmente se podrá aplicar al período de prórroga sin que sea necesario reajustar su cuantía, salvo que junto con la prórroga se acuerde la modificación del contrato.
25.12. Respecto del régimen de las garantías prestadas por terceros y la preferencia en la ejecución de garantías se estará a los artículos 112 y 113 de la LCSP.
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Samples: Contrato De Suministro E Instalación
GARANTÍA DEFINITIVA. 25.1. El licitador que hubiera presentado Será exigible, en su caso, la mejor oferta de conformidad con lo dis- puesto indicada en el artículo 145 apartado 12 del cuadro de la LCSP, deberá constituir a disposición características (por importe del órgano de contratación una garantía de un 5 por 100 ciento del precio final ofertadode adjudicación, excluido el Im- puesto sobre el Valor Añadido, en el plazo de 10 días hábiles a contar desde el si- guiente a aquel en que hubiera sido requerido por los servicios correspondientes una vez aceptada IVA excluido). Para la propuesta de adjudicación de la Mesa por el órgano de contratación. De no cumplir este requisito por causas a él imputables, la Administración no efec- tuará la adjudicación a su favor, sin perjuicio de proceder conforme a los artículos 71 y 72 de la LCSP a la declaración prohibición para contratar con las entidades del sector público, tras la tramitación del oportuno procedimiento, si mediare dolo, culpa o negligencia.
25.2. Cuando así se prevea en el Apartado P del Anexo I de este pliego, en casos especiales, se prestará además una garantía complementaria de hasta un 5 por 100 del precio final ofertado por el licitador que presentó la mejor oferta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145 de la LCSP, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, pudiendo alcanzar la garantía total un 10 por 100 del citado precio.
25.3. En los procedimientos de contratación en los que se aplique la reserva de por- centajes mínimos en favor de Centros Especiales de Empleo de iniciativa social y empresas de inserción no procederá la exigencia constitución de la garantía definitiva a que se refiere el artículo 107 de la LCSP, salvo en los casos en los que el órgano de contra- tación, por motivos excepcionales, lo considere necesario y así lo justifique motiva- damente en el expediente.
25.4. Cuando así se prevea y se justifique en el Apartado P del Anexo I de este pliego, se eximirá al adjudicatario de la obligación de constituir garantía definitiva.
25.5. Cuando el precio del contrato se formule en función de precios unitarios, el im- porte de la garantía a constituir se fijará atendiendo al presupuesto base de licita- ción, IVA excluido.
25.6. Las garantías definitivas exigidas en los contratos celebrados con las Administraciones Públicas podrán prestarse en alguna o algunas de las formas y en los lugares admitidos por el artículo 108 de la LCSP. Para los avales y los certificados de seguro de caución se estará a lo dispuesto en el artículo 58 96 del Reglamento TRLCSP, en el artículo 61 del RGLCAP y en el Decreto 7/2003, de 16 de enero, por el que se regula la Caja General de Depósitos de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxxxx y León. La garantía podrá prestarse por alguna de las formas siguientes: a/. En efectivo o en valores de Deuda Pública, con sujeción, en este caso, a las condiciones establecidas en el artículo 55 del RGLCAP. El efectivo y los certificados de inmovilización de valores anotados se depositarán en la Caja General de Depósitos dependiente de la Tesorería General de la LCAP, debiendo seguir Junta xx Xxxxxxxx y León o en cualquiera de las Secciones de Tesorería de los modelos establecidos en los Anexos V, VI y
25.7. La acreditación Servicios Territoriales de Hacienda de las Delegaciones Territoriales de la constitución de Junta xx Xxxxxxxx y León. b/. Mediante aval prestado, en la garantía definitiva podrá hacerse me- diante medios electrónicos.
25.8. La garantía definitiva únicamente responderá de los siguientes conceptos:
a) De la obligación de formalizar el contrato forma y en plazo, de conformidad con lo dispuesto las condiciones establecidas en el artículo 153.
b) De las penalidades impuestas al contratista conforme al artículo 192 56 del RGLCAP, por alguno de la presente Xxx.
c) De la correcta ejecución los bancos, cajas de las prestaciones contempladas ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España. El aval será depositado en los establecimientos señalados en el apartado a) anterior. c/. Por contrato incluidas las mejoras que ofertadas por el contratista hayan sido aceptadas por el órgano de contrataciónseguro de caución, de los gastos originados a celebrado en la Administración por la demora del contratista forma y condiciones establecidas en el cumplimiento de sus obligacionesartículo 57 del RGLCAP, y de los da- ños y perjuicios ocasionados a la misma con motivo de la ejecución una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo. El certificado del con- trato o por su incumplimiento, cuando no proceda su resolución.
d) De la incautación que puede decretarse seguro será depositado en los casos de resolución del contrato, de acuerdo con lo que en él o en la LCSP esté establecido.
e) De la inexistencia de vicios o defectos de los bienes suministrados durante el plazo de garantía que se haya previsto establecimientos señalados en el contrato.
25.9apartado a) anterior. En caso de que se hagan efectivas sobre la oferta mejor clasificada sea la realizada por una unión temporal de empresas, la garantía definitiva las penalidades podrá ser constituida por uno o indemnizaciones exigibles al contratistavarios de sus miembros, este deberá reponer o ampliar aquella, siempre que en su conjunto se alcance la cuantía que corresponda, requerida en el plazo pliego, y garantice solidariamente a todos los integrantes de quince días desde la ejecución, incurrien- do en caso contrario en causa unión temporal. La constitución de resolución.
25.10. Cuando, como consecuencia de una modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, deberá reajustarse la garantía, para que guarde la de- bida proporción con el nuevo precio modificado, esta garantía se ajustará a los modelos indicados en el plazo RGCAP y en el caso de quince días contados desde la fecha en inmovilización de deuda pública, al certificado que se notifique al empresario el acuerdo de modificacióncorresponda conforme a su normativa específica.
25.11. La garantía definitiva constituida inicialmente se podrá aplicar al período de prórroga sin que sea necesario reajustar su cuantía, salvo que junto con la prórroga se acuerde la modificación del contrato.
25.12. Respecto del régimen de las garantías prestadas por terceros y la preferencia en la ejecución de garantías se estará a los artículos 112 y 113 de la LCSP.
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Samples: Suministro
GARANTÍA DEFINITIVA. 25.1. El licitador que hubiera presentado la mejor oferta de conformidad con lo dis- puesto Si así se contempla en el artículo 145 apartado F del Cuadro Resumen de Características. Resguardo acreditativo de la LCSPconstitución, deberá constituir a disposición del órgano en las Cajas Provinciales de contratación Depósitos de la Consejería competente en materia de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía, de una garantía equivalente al 5% del importe de un 5 por 100 del precio final ofertadoadjudicación, excluido el Im- puesto Impuesto sobre el Valor Añadido, en el plazo de 10 días hábiles a contar desde el si- guiente a aquel en que hubiera sido requerido por los servicios correspondientes una vez aceptada la propuesta de adjudicación de la Mesa por el disposición del órgano de contratación. De no cumplir este requisito constituirse en el plazo señalado en esta cláusula por causas a él imputablesimputables al adjudicatario, la Administración Universidad no efec- tuará efectuará la adjudicación a su favor, sin perjuicio de proceder conforme a los artículos 71 y 72 procediendo según lo establecido en la cláusula 6.4.8. El adjudicatario podrá aplicar el importe de la LCSP garantía provisional a la declaración prohibición para contratar definitiva o proceder a una nueva constitución de esta última, en cuyo caso la garantía provisional se cancelará simultáneamente a la constitución de la definitiva. Conforme al artículo 162.6 de la Ley 2/1999, de 31 xx xxxxx, de Sociedades Cooperativas Andaluzas, las sociedades cooperativas andaluzas que participen en los procedimientos de contratación o contraten efectivamente con las entidades del sector públicoAdministraciones Públicas radicadas en Andalucía, tras la tramitación del oportuno procedimientosólo tendrán que aportar el veinticinco por ciento de las garantías que hubieren de constituir. Además, si mediare dolo, culpa o negligencia.
25.2. Cuando cuando así se prevea indique en el Apartado P Cuadro Resumen de Características y de conformidad con el artículo 95.2 del Anexo I de este pliego, en casos especialesTRLCSP, se prestará además podrá exigir una garantía complementaria de hasta un 5 por 100 del precio final ofertado por el licitador que presentó la mejor oferta importe de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145 de la LCSP, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadidoadjudicación del contrato, pudiendo alcanzar la garantía total un 10 por 100 del citado precio.
25.3. En los procedimientos de contratación en los que se aplique la reserva de por- centajes mínimos en favor de Centros Especiales de Empleo de iniciativa social y empresas de inserción no procederá la exigencia de la garantía definitiva a que se refiere el artículo 107 de la LCSP, salvo en los casos en los que el órgano de contra- tación, por motivos excepcionales, lo considere necesario y así lo justifique motiva- damente en el expediente.
25.4. Cuando así se prevea y se justifique en el Apartado P del Anexo I de este pliego, se eximirá al adjudicatario de la obligación de constituir garantía definitiva.
25.5. Cuando el precio del contrato se formule en función de precios unitarios, el im- porte de la garantía a constituir se fijará atendiendo al presupuesto base de licita- ción, IVA excluido.
25.6. Las garantías definitivas exigidas en los contratos celebrados con las Administraciones Públicas podrán prestarse en alguna o algunas de las formas y en los lugares admitidos por el artículo 108 de la LCSP. Para los avales y los certificados de seguro de caución se estará a lo dispuesto en el artículo 58 del Reglamento General de la LCAP, debiendo seguir los modelos establecidos en los Anexos V, VI y
25.7. La acreditación de la constitución de la garantía definitiva podrá hacerse me- diante medios electrónicos.
25.8contrato. La garantía definitiva únicamente responderá de los siguientes conceptos:
a) De la obligación de formalizar el contrato en plazo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 153.
b) De las penalidades impuestas al contratista conforme al artículo 192 de la presente Xxx.
c) De la correcta ejecución de las prestaciones contempladas en el contrato incluidas las mejoras que ofertadas por el contratista hayan sido aceptadas por el órgano de contratación, de los gastos originados a la Administración por la demora del contratista en el cumplimiento de sus obligaciones, y de los da- ños y perjuicios ocasionados a la misma con motivo de la ejecución del con- trato o por su incumplimiento, cuando no proceda su resolución.
d) De la incautación que puede decretarse en los casos de resolución del contrato, de acuerdo con lo que en él o en la LCSP esté establecido.
e) De la inexistencia de vicios o defectos de los bienes suministrados durante el plazo de garantía que se haya previsto en el contrato.
25.9. En caso , así como de la correcta ejecución de cualquier obligación contractual que se hagan efectivas sobre derive del objeto del mismo. Expediente C15-C07-17 Página 17 de 31 La devolución o cancelación de la garantía definitiva las penalidades o indemnizaciones exigibles al contratista, este deberá reponer o ampliar aquella, en la cuantía que corresponda, se realizará una vez producido el vencimiento del plazo de garantía señalado en el plazo Cuadro Resumen de quince días desde la ejecuciónCaracterísticas, incurrien- do en caso contrario en causa de resolución.
25.10. Cuando, como consecuencia de una modificación del y cumplido satisfactoriamente el contrato, experimente variación el precio o resuelto éste sin culpa del mismocontratista. En circunstancias excepcionales, deberá reajustarse debidamente justificadas, y previa solicitud de la garantíaempresa propuesta adjudicataria, para que guarde podrá contemplarse la de- bida proporción con el nuevo precio modificado, constitución de la garantía mediante retención en el plazo precio. En este caso, se fijará la forma y condiciones de quince días contados desde la fecha dicha retención. Esta opción no procederá en que ningún caso cuando se notifique al empresario el acuerdo trate de modificacióncontratos subvencionados.
25.11. La garantía definitiva constituida inicialmente se podrá aplicar al período de prórroga sin que sea necesario reajustar su cuantía, salvo que junto con la prórroga se acuerde la modificación del contrato.
25.12. Respecto del régimen de las garantías prestadas por terceros y la preferencia en la ejecución de garantías se estará a los artículos 112 y 113 de la LCSP.
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GARANTÍA DEFINITIVA. 25.1. El licitador que hubiera presentado la mejor oferta de conformidad con lo dis- puesto en el artículo 145 Resguardo acreditativo de la LCSPconstitución, deberá constituir a disposición del órgano en las Cajas Provinciales de contratación Depósitos de la Consejería competente en materia de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía, de una garantía de un 5 por 100 5% del precio final ofertado, excluido el Im- puesto sobre el Valor Añadido, en el plazo importe de 10 días hábiles a contar desde el si- guiente a aquel en que hubiera sido requerido por los servicios correspondientes una vez aceptada la propuesta de adjudicación de la Mesa por el órgano de contratación. De no cumplir este requisito por causas a él imputables, la Administración no efec- tuará la adjudicación a su favor, sin perjuicio de proceder conforme a los artículos 71 y 72 de la LCSP a la declaración prohibición para contratar con las entidades del sector público, tras la tramitación del oportuno procedimiento, si mediare dolo, culpa o negligencia.
25.2. Cuando así se prevea en el Apartado P del Anexo I de este pliego, en casos especiales, se prestará además una garantía complementaria de hasta un 5 por 100 del precio final ofertado por el licitador que presentó la mejor oferta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145 de la LCSPadjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, pudiendo alcanzar a disposición de la garantía total un 10 por 100 del citado precio.
25.3Universidad de Almería. En los procedimientos de contratación en los que se aplique la reserva de por- centajes mínimos en favor de Centros Especiales de Empleo de iniciativa social y empresas de inserción no procederá la exigencia El adjudicatario podrá aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva o proceder a que una nueva constitución de ésta última, en cuyo caso la garantía provisional se refiere el artículo 107 cancelará simultáneamente a la constitución de la LCSPdefinitiva. No obstante, salvo en los casos en los que el órgano la Universidad de contra- tación, por motivos excepcionales, lo considere necesario y así lo justifique motiva- damente en el expediente.
25.4. Cuando así se prevea y se justifique en el Apartado P del Anexo I de este pliego, se eximirá Almería podrá eximir al adjudicatario de la obligación de constituir garantía definitiva.
25.5. Cuando garantía, justificándolo adecuadamente en el precio del contrato se formule en función ANEXO V. Las Sociedades Cooperativas Andaluzas, sólo tendrán que aportar el veinticinco por ciento de precios unitarioslas garantías que hubieren de constituir, el im- porte conforme al artículo 116.6 de la garantía a constituir Ley 14/2011, de 23 de diciembre, de Sociedades Cooperativas Andaluzas. Servicio de Contratación, Patrimonio y Servicios Comunes Además, cuando así se fijará atendiendo al presupuesto base de licita- ción, IVA excluido.
25.6. Las garantías definitivas exigidas en los contratos celebrados con las Administraciones Públicas podrán prestarse en alguna o algunas de las formas y en los lugares admitidos por el artículo 108 de la LCSP. Para los avales y los certificados de seguro de caución se estará a lo dispuesto indique en el artículo 58 del Reglamento General de la LCAP, debiendo seguir los modelos establecidos en los Anexos ANEXO V, VI y
25.7. La acreditación de la constitución de la garantía definitiva podrá hacerse me- diante medios electrónicos.
25.8. La garantía definitiva únicamente responderá de los siguientes conceptos:
a) De la obligación de formalizar el contrato en plazo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 153.
b) De las penalidades impuestas al contratista conforme al artículo 192 107.2 de la presente Xxx.
c) De la correcta ejecución Ley de las prestaciones contempladas en el contrato incluidas las mejoras que ofertadas por el contratista hayan sido aceptadas por el órgano Contratos del Sector Público, se podrá exigir una garantía complementaria de contratación, hasta un 5% del importe de los gastos originados a la Administración por la demora del contratista en el cumplimiento de sus obligaciones, y de los da- ños y perjuicios ocasionados a la misma con motivo de la ejecución del con- trato o por su incumplimiento, cuando no proceda su resolución.
d) De la incautación que puede decretarse en los casos de resolución adjudicación del contrato, de acuerdo con lo que en él o en la LCSP esté establecido.
e) De la inexistencia de vicios o defectos de los bienes suministrados durante el plazo de garantía que se haya previsto en el contrato.
25.9. En caso de que se hagan efectivas sobre pudiendo alcanzar la garantía definitiva las penalidades o indemnizaciones exigibles al contratista, este deberá reponer o ampliar aquella, en la cuantía que corresponda, en el plazo de quince días desde la ejecución, incurrien- do en caso contrario en causa de resolución.
25.10total un 10% del precio del contrato. Cuando, como consecuencia de una modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, deberá reajustarse la garantía, para que guarde la de- bida debida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo de quince días contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación.
25.11. La devolución o cancelación de la garantía definitiva se realizará, una vez producido el vencimiento del plazo de garantía señalado en el ANEXO V y cumplido satisfactoriamente el contrato, o resuelto éste sin culpa del contratista. La garantía definitiva constituida inicialmente se podrá aplicar al período de prórroga sin que sea necesario reajustar su cuantía, salvo que junto con la prórroga se acuerde la modificación del contrato.
25.12. Respecto del régimen de las garantías prestadas por terceros y la preferencia mediante retención en el precio tal como viene establecida en la ejecución LCSP, sólo será posible si esta posibilidad viene recogida en el ANEXO V. La falta de garantías aportación de documentación requerida en el plazo establecido xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento se estará entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose a los artículos 112 exigirle el importe del 3 por ciento del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía provisional, si se hubiera constituido, sin perjuicio de lo establecido en la letra a) del apartado 2 del artículo 71. Si el licitador es excluido del procedimiento de adjudicación, se procederá a solicitar la misma documentación al licitador siguiente por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas, y 113 de así se procederá sucesivamente hasta que se presente correctamente la LCSPdocumentación exigida.
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Samples: Acuerdo Marco De Suministros
GARANTÍA DEFINITIVA. 25.1. El licitador que hubiera presentado Resguardo acreditativo de la mejor oferta constitución, en la Caja de conformidad con lo dis- puesto Depósitos de la Entidad Local contratante, en alguna de las formas establecidas en el artículo 145 84 de la LCSP, deberá constituir a disposición del órgano de contratación una garantía de un 5 por 100 5% del precio final ofertado, excluido el Im- puesto sobre el Valor Añadido, en el plazo importe de 10 días hábiles a contar desde el si- guiente a aquel en que hubiera sido requerido por los servicios correspondientes una vez aceptada la propuesta de adjudicación de la Mesa por el órgano de contratación. De no cumplir este requisito por causas a él imputables, la Administración no efec- tuará la adjudicación a su favor, sin perjuicio de proceder conforme a los artículos 71 y 72 de la LCSP a la declaración prohibición para contratar con las entidades del sector público, tras la tramitación del oportuno procedimiento, si mediare dolo, culpa o negligencia.
25.2. Cuando así se prevea en el Apartado P del Anexo I de este pliego, en casos especiales, se prestará además una garantía complementaria de hasta un 5 por 100 del precio final ofertado por el licitador que presentó la mejor oferta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145 de la LCSPadjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, pudiendo alcanzar la garantía total un 10 por 100 a disposición del citado precio.
25.3. En los procedimientos de contratación en los que se aplique la reserva de por- centajes mínimos en favor de Centros Especiales de Empleo de iniciativa social y empresas de inserción no procederá la exigencia de la garantía definitiva a que se refiere el artículo 107 de la LCSP, salvo en los casos en los que el órgano de contra- tación, por motivos excepcionales, lo considere necesario y así lo justifique motiva- damente en el expediente.
25.4. Cuando así se prevea y se justifique en el Apartado P del Anexo I de este pliego, se eximirá al adjudicatario de la obligación de constituir garantía definitiva.
25.5. Cuando el precio del contrato se formule en función de precios unitarios, el im- porte de la garantía a constituir se fijará atendiendo al presupuesto base de licita- ción, IVA excluido.
25.6. Las garantías definitivas exigidas en los contratos celebrados con las Administraciones Públicas podrán prestarse en alguna o algunas de las formas y en los lugares admitidos por el artículo 108 de la LCSP. Para los avales y los certificados de seguro de caución se estará a lo dispuesto en el artículo 58 del Reglamento General de la LCAP, debiendo seguir los modelos establecidos en los Anexos V, VI y
25.7. La acreditación de la constitución de la garantía definitiva podrá hacerse me- diante medios electrónicos.
25.8. La garantía definitiva únicamente responderá de los siguientes conceptos:
a) De la obligación de formalizar el contrato en plazo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 153.
b) De las penalidades impuestas al contratista conforme al artículo 192 de la presente Xxx.
c) De la correcta ejecución de las prestaciones contempladas en el contrato incluidas las mejoras que ofertadas por el contratista hayan sido aceptadas por el órgano de contratación, de los gastos originados a la Administración por la demora del contratista salvo que en el cumplimiento cuadro de sus obligacionescaracterísticas del presente pliego se exima de esta obligación, y de los da- ños y perjuicios ocasionados a la misma con motivo de la ejecución del con- trato o por su incumplimiento, cuando no proceda su resolución.
d) De la incautación que puede decretarse en los casos de resolución del contrato, de acuerdo con lo que en él o en la LCSP esté establecido.
e) De la inexistencia de vicios o defectos de los bienes suministrados durante el plazo de garantía que se haya previsto atendidas las circunstancias concurrentes en el contrato.
25.9. En caso Las Sociedades Cooperativas Andaluzas, sólo tendrán que aportar el veinticinco por ciento de las garantías que se hagan efectivas sobre hubieren de constituir conforme al artículo 162.6 de la garantía definitiva las penalidades o indemnizaciones exigibles al contratistaLey 2/1999, este deberá reponer o ampliar aquella, en la cuantía que corresponda, en el plazo de quince días desde la ejecución, incurrien- do en caso contrario en causa de resolución.
25.1031 xx xxxxx. Cuando, como consecuencia de una modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, deberá reajustarse la garantía, para que guarde la de- bida debida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo de quince días contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación.
25.11. La devolución o cancelación de la garantía definitiva constituida inicialmente se realizará una vez producido el vencimiento del plazo de garantía señalado en el anexo I, y cumplido satisfactoriamente el contrato, o resuelto éste sin culpa del contratista. El acuerdo de devolución de la garantía definitiva se adoptará y notificará al interesado en el plazo de un mes desde la finalización del plazo de garantía. Justificante de abono de los gastos de publicidad en la cuantía que se le indique y que como máximo podrá aplicar alcanzar la cuantía prevista en el apartado W del Cuadro de Características del presente Pliego. Acreditación de la adscripción al período presente contrato de prórroga los medios personales o materiales exigidos como solvencia complementaria prevista en el artículo 53.2 de la Ley de Contratos del Sector Público y cuyo compromiso se exija como solvencia complementaria en el apartado 9.2.2.1.h). del presente Pliego. De no cumplimentarse adecuadamente en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas. Adjudicado el contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que sea necesario reajustar se hayan interpuesto, la documentación administrativa que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados. Si estos no retiran su cuantíadocumentación en los tres meses a la fecha en que se les notifique la adjudicación, salvo la Administración no estará obligada a seguirla custodiando, a excepción de los documentos justificantes de la garantía provisional, en su caso, que junto con la prórroga se acuerde la modificación del contrato.
25.12. Respecto del régimen de las garantías prestadas por terceros y la preferencia en la ejecución de garantías se estará conservarán para su entrega a los artículos 112 y 113 de la LCSPinteresados.
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Samples: Servicio De Conservación, Entretenimiento Y Renovación De Las Instalaciones De Alumbrado Público
GARANTÍA DEFINITIVA. 25.1. El licitador que hubiera presentado la mejor oferta de conformidad con lo dis- puesto económicamente más ventajosa deberá constituir, en el artículo 145 de la LCSPplazo xx xxxx días hábiles a contar desde que sea requerido para ello, deberá constituir a disposición del órgano de contratación una garantía de un 5 por 100 del precio final ofertadopresupuesto base de licitación o del importe de adjudicación del contrato, excluido en ambos casos el Im- puesto sobre importe a que ascienda el Valor AñadidoIVA, en función del sistema de determinación del precio especificado en el plazo apartado 26 del cuadro resumen, en cualquiera de 10 días hábiles las siguientes modalidades: - En metálico, mediante transferencia bancaria al número de cuenta que le será facilitado por ACUASUR si así lo solicita, identificando a contar desde la empresa que hace la transferencia y que ésta se realiza en concepto de “constitución de garantía definitiva”, haciendo constar, en todo caso, el si- guiente a aquel título y código del contrato adjudicado. - En valores de Deuda Pública mediante certificado de inmovilización de dichos valores expedido por la Central de Anotaciones del Banco de España. - Mediante aval prestado por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, conforme al modelo de aval que hubiera sido requerido por los servicios correspondientes una vez aceptada la propuesta se incluye en el anexo II del presente pliego; - Mediante contrato de adjudicación seguro de la Mesa por caución, siempre que éste se celebre con entidad aseguradora autorizada para operar en España en el órgano ramo del seguro de contratacióncaución, conforme al modelo de seguro de caución que se incluyen el anexo II del presente pliego. De no cumplir este requisito por causas a él imputables, la Administración no efec- tuará el Órgano de Contratación declarará decaída la adjudicación a su favor, sin perjuicio de proceder conforme a favor en los artículos 71 y 72 de la LCSP a la declaración prohibición para contratar con las entidades del sector público, tras la tramitación del oportuno procedimiento, si mediare dolo, culpa o negligencia.
25.2. Cuando así se prevea términos indicados en el Apartado P apartado anterior. Las personas o entidades distintas del Anexo I de este pliego, en casos especiales, se prestará además una garantía complementaria de hasta un 5 por 100 del precio final ofertado por el licitador contratista que presentó la mejor oferta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145 de la LCSP, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, pudiendo alcanzar la garantía total un 10 por 100 del citado precio.
25.3. En los procedimientos de contratación en los que se aplique la reserva de por- centajes mínimos en presten garantías a favor de Centros Especiales éste no podrán utilizar el beneficio de Empleo de iniciativa social y empresas de inserción no procederá la exigencia de la garantía definitiva excusión a que se refiere el artículo 107 de refieren los artículos 1.830 y concordantes del Código Civil. Si durante la LCSP, salvo en los casos en los que el órgano de contra- tación, por motivos excepcionales, lo considere necesario y así lo justifique motiva- damente en el expediente.
25.4. Cuando así se prevea y se justifique en el Apartado P del Anexo I de este pliego, se eximirá al adjudicatario de la obligación de constituir garantía definitiva.
25.5. Cuando el precio ejecución del contrato se formule en función de precios unitarios, el im- porte de la garantía a constituir se fijará atendiendo al presupuesto base de licita- ción, IVA excluido.
25.6. Las garantías definitivas exigidas en los contratos celebrados con las Administraciones Públicas podrán prestarse en alguna o algunas de las formas y en los lugares admitidos por el artículo 108 de la LCSP. Para los avales y los certificados de seguro de caución se estará a lo dispuesto en el artículo 58 del Reglamento General de la LCAP, debiendo seguir los modelos establecidos en los Anexos V, VI y
25.7. La acreditación de la constitución de la garantía definitiva podrá hacerse me- diante medios electrónicos.
25.8. La garantía definitiva únicamente responderá de los siguientes conceptos:
a) De la obligación de formalizar el contrato en plazo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 153.
b) De las penalidades impuestas al contratista conforme al artículo 192 de la presente Xxx.
c) De la correcta ejecución de las prestaciones contempladas en el contrato incluidas las mejoras que ofertadas por el contratista hayan sido aceptadas por el órgano de contratación, de los gastos originados a la Administración por la demora del contratista en el cumplimiento de sus obligaciones, y de los da- ños y perjuicios ocasionados a la misma con motivo de la ejecución del con- trato o por su incumplimiento, cuando no proceda su resolución.
d) De la incautación que puede decretarse en los casos de resolución del contrato, de acuerdo con lo que en él o en la LCSP esté establecido.
e) De la inexistencia de vicios o defectos de los bienes suministrados durante el plazo de garantía que se haya previsto en el contrato.
25.9. En caso de que se hagan hicieran efectivas sobre la garantía definitiva las penalidades o indemnizaciones exigibles al contratistaadjudicatario, este éste deberá reponer o ampliar aquella, reponerla en la cuantía que corresponda, corresponda en el plazo de quince días desde la ejecución, incurrien- do incurriendo en caso contrario en causa de resolución.
25.10. CuandoIgualmente, cuando como consecuencia de una modificación del contrato, contrato experimente variación el precio del mismo, deberá reajustarse la garantía, para que guarde la de- bida debida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo de quince días contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación.
25.11. A estos efectos, no se considerarán las variaciones de precio que se produzcan como consecuencia de una revisión del mismo. La garantía definitiva constituida inicialmente se podrá aplicar responderá de los siguientes conceptos:
a) De las penalidades impuestas al período de prórroga sin que sea necesario reajustar su cuantía, salvo que junto con la prórroga se acuerde la modificación del contratocontratista.
25.12. Respecto del régimen de las garantías prestadas por terceros y la preferencia en la ejecución de garantías se estará a los artículos 112 y 113 de la LCSP.
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Samples: Contract for Execution of Works
GARANTÍA DEFINITIVA. 25.1. El licitador que hubiera presentado la mejor oferta de conformidad con lo dis- puesto en el artículo 145 Resguardo acreditativo de la LCSPconstitución en la Tesorería Regional, deberá constituir a disposición del órgano de contratación una garantía de un 5 por 100 5% del precio final ofertadoimporte de adjudicación con los requisitos y en cualquiera de las formas que se establecen en el apartado 6 de este pliego.
15.3. Dicha documentación deberá presentarse en documento original, excluido copia o fotocopia del mismo, debidamente legalizada o compulsada.
15.4. De no cumplimentarse adecuadamente el Im- puesto sobre el Valor Añadido, requerimiento en el plazo señalado de 10 días hábiles hábiles, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a contar desde recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el si- guiente a aquel orden en que hubiera sido requerido por hayan quedado clasificadas las ofertas, otorgándole a éste un plazo xx xxxx días hábiles para cumplimentar la documentación referida.
15.5. El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los servicios correspondientes una vez aceptada cinco días hábiles siguientes a la propuesta de adjudicación recepción de la Mesa por el órgano de contratacióndocumentación. De no cumplir este requisito por causas a él imputablesLa adjudicación deberá ser motivada, la Administración no efec- tuará la adjudicación a su favor, sin perjuicio de proceder conforme se notificará a los artículos 71 y 72 de la LCSP a la declaración prohibición para contratar con las entidades del sector públicocandidatos o licitadores y, tras la tramitación del oportuno procedimientosimultáneamente, si mediare dolo, culpa o negligencia.
25.2. Cuando así se prevea publicará en el Apartado P del Anexo I perfil de este pliego, en casos especiales, se prestará además una garantía complementaria de hasta un 5 por 100 del precio final ofertado por contratante e incluirá el licitador que presentó la mejor oferta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145 de la LCSP, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, pudiendo alcanzar la garantía total un 10 por 100 del citado precio.
25.3. En los procedimientos de contratación en los que se aplique la reserva de por- centajes mínimos en favor de Centros Especiales de Empleo de iniciativa social y empresas de inserción no procederá la exigencia de la garantía definitiva contenido a que se refiere el artículo 107 art. 151.4 RDL 3/2011. La notificación se hará por cualquiera de los medios que permiten dejar constancia de su recepción por el destinatario y, podrá efectuarse por correo electrónico a la LCSPdirección que los licitadores o candidatos hubiesen designado al presentar sus proposiciones, salvo en los casos en los que el órgano de contra- tación, por motivos excepcionales, lo considere necesario y así lo justifique motiva- damente en el expediente.
25.4. Cuando así se prevea y se justifique en el Apartado P del Anexo I de este pliego, se eximirá al adjudicatario de la obligación de constituir garantía definitiva.
25.5. Cuando el precio del contrato se formule en función de precios unitarios, el im- porte de la garantía a constituir se fijará atendiendo al presupuesto base de licita- ción, IVA excluido.
25.6. Las garantías definitivas exigidas en los contratos celebrados con las Administraciones Públicas podrán prestarse en alguna o algunas de las formas y en los lugares admitidos por el artículo 108 de la LCSP. Para los avales y los certificados de seguro de caución se estará a lo dispuesto términos establecidos en el artículo 58 del Reglamento General 28 de la LCAPLey 11/2007, debiendo seguir los modelos establecidos en los Anexos Vde 22 xx Xxxxx, VI y
25.7. La acreditación de la constitución de la garantía definitiva podrá hacerse me- diante medios electrónicos.
25.8. La garantía definitiva únicamente responderá acceso electrónico de los siguientes conceptos:
a) De ciudadanos a los Servicios Públicos; en todo caso, el plazo para considerar rechazada la obligación de formalizar el contrato en plazonotificación, de conformidad con lo dispuesto los efectos previstos en el artículo 153.
b) De las penalidades impuestas al contratista conforme al artículo 192 59.4 de la presente Xxx.
c) De la correcta ejecución de las prestaciones contempladas en el contrato incluidas las mejoras que ofertadas por el contratista hayan sido aceptadas por el órgano de contrataciónLey 30/1992, de los gastos originados 26 de noviembre, será de cinco días. Cuando para la adjudicación del contrato deban tenerse en cuenta una pluralidad de criterios, el plazo máximo para efectuar la adjudicación será de dos meses a contar desde la Administración por la demora del contratista en el cumplimiento de sus obligaciones, y de los da- ños y perjuicios ocasionados a la misma con motivo apertura de la ejecución del con- trato o por su incumplimiento, cuando no proceda su resoluciónproposiciones.
d) De la incautación que puede decretarse en los casos de resolución del contrato, de acuerdo con lo que en él o en la LCSP esté establecido.
e) De la inexistencia de vicios o defectos de los bienes suministrados durante el plazo de garantía que se haya previsto en el contrato.
25.9. En caso de que se hagan efectivas sobre la garantía definitiva las penalidades o indemnizaciones exigibles al contratista, este deberá reponer o ampliar aquella, en la cuantía que corresponda, en el plazo de quince días desde la ejecución, incurrien- do en caso contrario en causa de resolución.
25.10. Cuando, como consecuencia de una modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, deberá reajustarse la garantía, para que guarde la de- bida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo de quince días contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación.
25.11. La garantía definitiva constituida inicialmente se podrá aplicar al período de prórroga sin que sea necesario reajustar su cuantía, salvo que junto con la prórroga se acuerde la modificación del contrato.
25.12. Respecto del régimen de las garantías prestadas por terceros y la preferencia en la ejecución de garantías se estará a los artículos 112 y 113 de la LCSP.
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GARANTÍA DEFINITIVA. 25.1. El licitador que hubiera presentado la oferta con la oferta con la “mejor oferta de conformidad con lo dis- puesto en el artículo 145 relación calidad- precio”, deberá acreditar la constitución de la LCSP, deberá constituir a disposición del órgano de contratación una garantía de un 5 por 100 5% del precio final ofertado, excluido el Im- puesto sobre el Valor Añadido, en el plazo importe de 10 días hábiles a contar desde el si- guiente a aquel en que hubiera sido requerido por los servicios correspondientes una vez aceptada la propuesta de adjudicación de la Mesa por el órgano de contratación. De no cumplir este requisito por causas a él imputables, la Administración no efec- tuará la adjudicación a su favor, sin perjuicio de proceder conforme a los artículos 71 y 72 de la LCSP a la declaración prohibición para contratar con las entidades del sector público, tras la tramitación del oportuno procedimiento, si mediare dolo, culpa o negligencia.
25.2. Cuando así se prevea en el Apartado P del Anexo I de este pliego, en casos especiales, se prestará además una garantía complementaria de hasta un 5 por 100 del precio final ofertado por el licitador que presentó la mejor oferta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145 de la LCSPadjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, pudiendo alcanzar la . Esta garantía total un 10 por 100 del citado precio.
25.3. En los procedimientos de contratación en los que se aplique la reserva de por- centajes mínimos en favor de Centros Especiales de Empleo de iniciativa social y empresas de inserción no procederá la exigencia de la garantía definitiva a que se refiere el artículo 107 de la LCSP, salvo en los casos en los que el órgano de contra- tación, por motivos excepcionales, lo considere necesario y así lo justifique motiva- damente en el expediente.
25.4. Cuando así se prevea y se justifique en el Apartado P del Anexo I de este pliego, se eximirá al adjudicatario de la obligación de constituir garantía definitiva.
25.5. Cuando el precio del contrato se formule en función de precios unitarios, el im- porte de la garantía a constituir se fijará atendiendo al presupuesto base de licita- ción, IVA excluido.
25.6. Las garantías definitivas exigidas en los contratos celebrados con las Administraciones Públicas podrán podrá prestarse en alguna o algunas cualquiera de las formas y previstas en los lugares admitidos por el artículo 108 de la LCSP: En efectivo o en valores de Deuda Pública, con sujeción, en cada caso, a las condiciones establecidas en las normas de desarrollo de esta Ley. Para los avales El efectivo y los certificados de inmovilización de los valores anotados se depositarán en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, o en las Cajas o establecimientos públicos equivalentes de las Comunidades Autónomas o Entidades locales contratantes ante las que deban surtir efectos, en la forma y con las condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan. Mediante aval, prestado en la forma y condiciones que establezcan las normas de desarrollo de esta Ley, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, que deberá depositarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior. Mediante contrato de seguro de caución se estará a lo dispuesto caución, celebrado en la forma y condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan, con una entidad aseguradora autorizada para operar en el artículo 58 ramo. El certificado del Reglamento General de la LCAP, debiendo seguir los modelos establecidos seguro deberá entregarse en los Anexos V, VI y
25.7establecimientos señalados en la letra a anterior. La acreditación garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo CVE: BOP-2018-1655 Verificable en: xxxx://xxx.xxx-xxxxxxx.xx Martes, 17 xx xxxxx de 2018 de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato o hasta que se declare la constitución resolución de la garantía definitiva podrá hacerse me- diante medios electrónicos.
25.8este sin culpa del contratista. La garantía definitiva únicamente responderá de los siguientes conceptos:
a) De la obligación de formalizar el contrato en plazocorrecta ejecución del contrato, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 153.
b) De las penalidades impuestas al contratista conforme al artículo 192 de la presente Xxx.
c) De la correcta ejecución de las prestaciones contempladas en el contrato incluidas las mejoras que ofertadas por el contratista hayan sido aceptadas por el órgano de contratación, de los gastos originados a la Administración por la demora del contratista en el cumplimiento de sus obligaciones, concesionario y de los da- ños daños y perjuicios ocasionados a la misma al Ayuntamiento de Aldeacentenera, con motivo de la ejecución del con- trato contrato o por su incumplimiento, cuando no proceda su resolución.
d) De . Asimismo la garantía definitiva responderá de la incautación que puede decretarse en los casos de resolución del contrato, de acuerdo con lo que en él o en la LCSP esté establecido.
e) De la inexistencia de vicios o defectos de los bienes suministrados durante el plazo de garantía que se haya previsto en el contrato.
25.9. En caso de que se hagan efectivas sobre la garantía definitiva las penalidades o indemnizaciones exigibles al contratista, este deberá reponer o ampliar aquella, en la cuantía que corresponda, en el plazo de quince días desde la ejecución, incurrien- do en caso contrario en causa de resolución.
25.10. Cuando, como consecuencia de una modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, deberá reajustarse la garantía, para que guarde la de- bida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo de quince días contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación.
25.11. La garantía definitiva constituida inicialmente se podrá aplicar al período de prórroga sin que sea necesario reajustar su cuantía, salvo que junto con la prórroga se acuerde la modificación del contrato.
25.12. Respecto del régimen de las garantías prestadas por terceros y la preferencia en la ejecución de garantías se estará a los artículos 112 y 113 de la LCSP.
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GARANTÍA DEFINITIVA. 25.1. El licitador que hubiera presentado la mejor oferta de conformidad con lo dis- puesto en el artículo 145 de la LCSP, deberá constituir a disposición del órgano de contratación una garantía de un 5 por 100 del precio final ofertado, excluido el Im- puesto sobre el Valor Añadido, en el plazo de 10 días hábiles a contar desde el si- guiente a aquel en que hubiera sido requerido por los servicios correspondientes una vez aceptada la propuesta de adjudicación de la Mesa por el órgano de contratación. De no cumplir este requisito por causas a él imputables, la Administración no efec- tuará la adjudicación a su favor, sin perjuicio de proceder conforme a los artículos 71 y 72 de la LCSP a la declaración prohibición para contratar con las entidades del sector público, tras la tramitación del oportuno procedimiento, si mediare dolo, culpa o negligencia.
25.2. Cuando así se prevea en el Apartado P del Anexo I de este pliego, en casos especiales, se prestará además una garantía complementaria de hasta un 5 por 100 del precio final ofertado por el licitador que presentó presente la mejor oferta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145 apartado 11 del Anexo I, deberá constituir a disposición del Órgano de la LCSPContratación una garantía definitiva. Su cuantía será igual al 5 por 100 del importe del precio final ofertado por el licitador, excluido el Impuesto sobre el de Valor Añadido, pudiendo alcanzar la según lo previsto en el apartado 13.1 del Anexo I. La constitución de esta garantía total un 10 por 100 deberá ser acreditada en el plazo de siete días hábiles a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento del citado precio.
25.3. En los procedimientos de contratación artículo 159.4 LCSP. Esta garantía puede acreditarse mediante medios electrónicos conforme a lo estipulado en los que se aplique la reserva de por- centajes mínimos en favor de Centros Especiales de Empleo de iniciativa social y empresas de inserción no procederá la exigencia de la garantía definitiva a que se refiere el artículo 107 de la 108.3 LCSP, salvo en los casos en los que el órgano de contra- tación, por motivos excepcionales, lo considere necesario y así lo justifique motiva- damente . Atendidas las circunstancias concurrentes en el expediente.
25.4. Cuando así se prevea y se justifique en contrato, el Apartado P del Anexo I Órgano de este pliego, se eximirá Contratación podrá eximir al adjudicatario de la obligación de constituir garantía definitiva.
25.5. Cuando En el precio supuesto de no exigir garantía definitiva, los motivos de su improcedencia son los especificados en el apartado 13.1 del contrato Anexo I. La garantía definitiva se formule constituirá de conformidad con lo preceptuado en función de precios unitarios, el im- porte Capítulo I del Título IV del Libro I de la garantía LCSP y en cualquiera de las formas que se establecen en el artículo 108.1 LCSP, ajustándose, de acuerdo con la forma escogida, a constituir los modelos que se fijará atendiendo al presupuesto base de licita- ción, IVA excluido.
25.6establecen en los Anexos VIII y IX. Las garantías definitivas exigidas se depositarán:
a) En la Caja General de Depósitos o en los contratos celebrados con sus sucursales, encuadradas en las Administraciones Públicas podrán prestarse Delegaciones de Economía y de Hacienda, cuando se trate de garantías en alguna efectivo.
b) Ante el Órgano de Contratación, cuando se trate de certificados de inmovilización de valores anotados, de avales o algunas de las formas y en los lugares admitidos por el artículo 108 de la LCSP. Para los avales y los certificados de seguro de caución se estará a caución. Cuando, de conformidad con lo dispuesto previsto en el artículo 58 apartado 13.1 del Reglamento General de la LCAPAnexo I, debiendo seguir los modelos establecidos en los Anexos V, VI y
25.7. La acreditación de proceda la constitución de la garantía definitiva podrá hacerse me- diante medios electrónicos.
25.8. La garantía definitiva únicamente responderá en forma de los siguientes conceptos:
a) De la obligación de formalizar retención en el contrato en plazo, de conformidad con lo dispuesto precio prevista en el artículo 153.
b) De las penalidades impuestas al contratista conforme al artículo 192 de 108.2 LCSP, previa manifestación expresa del licitador que opta por la presente Xxx.
c) De la correcta ejecución de las prestaciones contempladas retención en el contrato incluidas las mejoras que ofertadas por el contratista hayan sido aceptadas por el órgano de contrataciónprecio, de los gastos originados ésta se llevará a la Administración por la demora del contratista cabo en el cumplimiento de sus obligaciones, y de los da- ños y perjuicios ocasionados a la misma con motivo de la ejecución del con- trato o por su incumplimiento, cuando no proceda su resolución.
d) De la incautación que puede decretarse en los casos de resolución del contrato, de acuerdo con lo que en él o en la LCSP esté establecido.
e) De la inexistencia de vicios o defectos de los bienes suministrados durante el plazo de garantía que se haya previsto en el contrato.
25.9primer abono. En caso de que se hagan efectivas sobre la garantía definitiva las penalidades o indemnizaciones exigibles al contratista, este deberá reponer o ampliar aquella, en la cuantía que corresponda, en el plazo de quince días desde la ejecución, incurrien- do en caso contrario en causa de resolución.
25.10PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR EN EL CONTRATO DE CONCESIÓN DE SERVICIOS DE: “CAFETERÍA-BAR XXXXXXXX-MUSEO DE SAN XXXXXX” A ADJUDICAR POR PROCEDIMIENTO ABIERTO. Cuando, - 18 - Cuando como consecuencia de una la modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, deberá reajustarse se reajustará la garantía, para que guarde la de- bida proporción con el nuevo precio modificado, garantía en el plazo de quince 15 días naturales, contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación.
25.11, a efectos de que guarde la debida proporción con el precio del contrato resultante de la modificación, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución contractual. En el mismo plazo contado desde la fecha en que se hagan efectivas las penalidades o indemnizaciones el adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía en la cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución. A estos efectos, no se considerarán las variaciones de precio que se produzcan como consecuencia de una revisión de precios conforme a lo señalado en el Capítulo II del Título III del Libro I. La garantía definitiva constituida inicialmente responderá de los conceptos a que se podrá aplicar al período refiere el artículo 110 LCSP. Dentro de prórroga sin que sea necesario reajustar su cuantía, salvo que junto con dichos conceptos se incluye el incumplimiento por parte del contratista de la prórroga se acuerde obligación de indemnizar los daños y perjuicios ocasionados a terceros como consecuencia de la modificación incorrecta ejecución de las prestaciones objeto del contrato.
25.12. Respecto del régimen de las garantías prestadas por terceros y la preferencia , prevista en la ejecución de garantías se estará a los artículos 112 y 113 de la el artículo 196 LCSP.
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Samples: Contrato De Concesión De Servicios
GARANTÍA DEFINITIVA. 25.1. El licitador que hubiera presentado la mejor oferta de conformidad con lo dis- puesto en el artículo 145 de la LCSP, resulte propuesto como adjudicatario deberá constituir a disposición del órgano de contratación una garantía de un 5 por 100 del precio final ofertado, excluido el Im- puesto sobre el Valor Añadido, acreditar en el plazo de 10 xx xxxx días hábiles hábiles, contados a contar desde el si- guiente partir del día siguiente a aquel en que hubiera sido requerido por los servicios correspondientes una vez aceptada la propuesta de adjudicación de la Mesa por hubiese recibido el órgano de contratación. De no cumplir este requisito por causas a él imputablesrequerimiento, la Administración no efec- tuará la adjudicación a su favor, sin perjuicio de proceder conforme a los artículos 71 y 72 de la LCSP a la declaración prohibición para contratar con las entidades del sector público, tras la tramitación del oportuno procedimiento, si mediare dolo, culpa o negligencia.
25.2. Cuando así se prevea en el Apartado P del Anexo I de este pliego, en casos especiales, se prestará además una garantía complementaria de hasta un 5 por 100 del precio final ofertado por el licitador que presentó la mejor oferta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145 de la LCSP, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, pudiendo alcanzar la garantía total un 10 por 100 del citado precio.
25.3. En los procedimientos de contratación en los que se aplique la reserva de por- centajes mínimos en favor de Centros Especiales de Empleo de iniciativa social y empresas de inserción no procederá la exigencia de la garantía definitiva a que se refiere el artículo 107 de la LCSP, salvo en los casos en los que el órgano de contra- tación, por motivos excepcionales, lo considere necesario y así lo justifique motiva- damente en el expediente.
25.4. Cuando así se prevea y se justifique en el Apartado P del Anexo I de este pliego, se eximirá al adjudicatario de la obligación de constituir garantía definitiva.
25.5. Cuando el precio del contrato se formule en función de precios unitarios, el im- porte de la garantía a constituir se fijará atendiendo al presupuesto base de licita- ción, IVA excluido.
25.6. Las garantías definitivas exigidas en los contratos celebrados con las Administraciones Públicas podrán prestarse en alguna o algunas de las formas y en los lugares admitidos por el artículo 108 de la LCSP. Para los avales y los certificados de seguro de caución se estará a lo dispuesto en el artículo 58 del Reglamento General de la LCAP, debiendo seguir los modelos establecidos en los Anexos V, VI y
25.7. La acreditación de la constitución de la garantía definitiva por un importe del cinco por ciento (5%) del precio de adjudicación, IVA excluido. Esta garantía podrá hacerse me- diante medios electrónicos.
25.8. La garantía definitiva únicamente responderá presentarse en alguna de los las siguientes conceptosformas:
a) De En efectivo o en valores de Deuda Pública, con sujeción, en cada caso, a las condiciones establecidas en las normas de desarrollo de esta Ley. El efectivo y los certificados de inmovilización de los valores anotados se depositarán en la obligación Caja General de formalizar el contrato Depósitos o en plazosus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, o en las Cajas o establecimientos públicos equivalentes de conformidad las Comunidades Autónomas o Entidades locales contratantes ante las que deban surtir efectos, en la forma y con lo dispuesto en el artículo 153las condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan.
b) De Mediante aval, prestado en la forma y condiciones que establezcan las penalidades impuestas al contratista conforme al artículo 192 normas de desarrollo de esta Ley, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, que deberá depositarse en los establecimientos señalados en la presente Xxxletra a) anterior.
c) De Mediante contrato de seguro de caución, celebrado en la correcta ejecución forma y condiciones que las normas de las prestaciones contempladas desarrollo de esta Ley establezcan, con una entidad aseguradora autorizada para operar en el contrato incluidas las mejoras que ofertadas por el contratista hayan sido aceptadas por el órgano de contratación, de los gastos originados a la Administración por la demora ramo. El certificado del contratista en el cumplimiento de sus obligaciones, y de los da- ños y perjuicios ocasionados a la misma con motivo de la ejecución del con- trato o por su incumplimiento, cuando no proceda su resolución.
d) De la incautación que puede decretarse seguro deberá entregarse en los casos de resolución del contrato, de acuerdo con lo que en él o establecimientos señalados en la LCSP esté establecido.
eletra a) De la inexistencia de vicios anterior La garantía no será devuelta o defectos de los bienes suministrados durante cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía que se haya previsto y cumplido satisfactoriamente el contrato. Esta garantía responderá a los conceptos incluidos en el contrato.
25.9. En caso de que se hagan efectivas sobre la garantía definitiva las penalidades o indemnizaciones exigibles al contratista, este deberá reponer o ampliar aquella, en la cuantía que corresponda, en el plazo de quince días desde la ejecución, incurrien- do en caso contrario en causa de resolución.
25.10. Cuando, como consecuencia de una modificación artículo 100 del contrato, experimente variación el precio del mismo, deberá reajustarse la garantía, para que guarde la de- bida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo de quince días contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación.
25.11. La garantía definitiva constituida inicialmente se podrá aplicar al período de prórroga sin que sea necesario reajustar su cuantía, salvo que junto con la prórroga se acuerde la modificación del contrato.
25.12. Respecto del régimen de las garantías prestadas por terceros y la preferencia en la ejecución de garantías se estará a los artículos 112 y 113 Texto Refundido de la LCSPTRLCSP.
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Samples: Service Agreement
GARANTÍA DEFINITIVA. 25.1. El licitador que hubiera presentado la mejor oferta de conformidad con lo dis- puesto económicamente más ventajosa deberá constituir, en el artículo 145 de la LCSPplazo xx xxxx días hábiles a contar desde que sea requerido para ello, deberá constituir a disposición del órgano de contratación una garantía de un 5 por 100 5% del presupuesto base de licitación o del importe de adjudicación del contrato, excluido en ambos casos el importe a que ascienda el IVA, en función del sistema de determinación del precio final ofertado, excluido especificado en el Im- puesto sobre el Valor Añadidoapartado 20 del cuadro resumen, en cualquiera de las siguientes modalidades: - En metálico, mediante transferencia bancaria al número de cuenta que le será facilitado por ACUASUR si así lo solicita, identificando a la empresa que hace la transferencia y que ésta se realiza en concepto de “constitución de garantía definitiva”, haciendo constar, en todo caso, el plazo título y código del contrato adjudicado. - En valores de 10 días hábiles a contar desde Deuda Pública mediante certificado de inmovilización de dichos valores expedido por la Central de Anotaciones del Banco de España. - Mediante aval prestado por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, conforme al modelo de aval que se incluye en el si- guiente a aquel anexo II del presente pliego. - Mediante contrato de seguro de caución, siempre que éste se celebre con entidad aseguradora autorizada para operar en España en el ramo del seguro de caución, conforme al modelo de seguro de caución que hubiera sido requerido por los servicios correspondientes una vez aceptada la propuesta de adjudicación de la Mesa por se incluyen el órgano de contrataciónanexo II del presente pliego. De no cumplir este requisito por causas a él imputables, la Administración no efec- tuará el Órgano de Contratación declarará decaída la adjudicación a su favor, sin perjuicio de proceder conforme a favor en los artículos 71 y 72 de la LCSP a la declaración prohibición para contratar con las entidades del sector público, tras la tramitación del oportuno procedimiento, si mediare dolo, culpa o negligencia.
25.2. Cuando así se prevea términos indicados en el Apartado P apartado anterior. Las personas o entidades distintas del Anexo I de este pliego, en casos especiales, se prestará además una garantía complementaria de hasta un 5 por 100 del precio final ofertado por el licitador contratista que presentó la mejor oferta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145 de la LCSP, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, pudiendo alcanzar la garantía total un 10 por 100 del citado precio.
25.3. En los procedimientos de contratación en los que se aplique la reserva de por- centajes mínimos en presten garantías a favor de Centros Especiales éste no podrán utilizar el beneficio de Empleo de iniciativa social y empresas de inserción no procederá la exigencia de la garantía definitiva excusión a que se refiere el artículo 107 de refieren los artículos 1.830 y concordantes del Código Civil. Si durante la LCSP, salvo en los casos en los que el órgano de contra- tación, por motivos excepcionales, lo considere necesario y así lo justifique motiva- damente en el expediente.
25.4. Cuando así se prevea y se justifique en el Apartado P del Anexo I de este pliego, se eximirá al adjudicatario de la obligación de constituir garantía definitiva.
25.5. Cuando el precio ejecución del contrato se formule en función de precios unitarios, el im- porte de la garantía a constituir se fijará atendiendo al presupuesto base de licita- ción, IVA excluido.
25.6. Las garantías definitivas exigidas en los contratos celebrados con las Administraciones Públicas podrán prestarse en alguna o algunas de las formas y en los lugares admitidos por el artículo 108 de la LCSP. Para los avales y los certificados de seguro de caución se estará a lo dispuesto en el artículo 58 del Reglamento General de la LCAP, debiendo seguir los modelos establecidos en los Anexos V, VI y
25.7. La acreditación de la constitución de la garantía definitiva podrá hacerse me- diante medios electrónicos.
25.8. La garantía definitiva únicamente responderá de los siguientes conceptos:
a) De la obligación de formalizar el contrato en plazo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 153.
b) De las penalidades impuestas al contratista conforme al artículo 192 de la presente Xxx.
c) De la correcta ejecución de las prestaciones contempladas en el contrato incluidas las mejoras que ofertadas por el contratista hayan sido aceptadas por el órgano de contratación, de los gastos originados a la Administración por la demora del contratista en el cumplimiento de sus obligaciones, y de los da- ños y perjuicios ocasionados a la misma con motivo de la ejecución del con- trato o por su incumplimiento, cuando no proceda su resolución.
d) De la incautación que puede decretarse en los casos de resolución del contrato, de acuerdo con lo que en él o en la LCSP esté establecido.
e) De la inexistencia de vicios o defectos de los bienes suministrados durante el plazo de garantía que se haya previsto en el contrato.
25.9. En caso de que se hagan hicieran efectivas sobre la garantía definitiva las penalidades o indemnizaciones exigibles al contratistaadjudicatario, este éste deberá reponer o ampliar aquella, reponerla en la cuantía que corresponda, corresponda en el plazo de quince días desde la ejecución, incurrien- do incurriendo en caso contrario en causa de resolución.
25.10. CuandoIgualmente, cuando como consecuencia de una modificación del contrato, contrato experimente variación el precio del mismo, deberá reajustarse la garantía, para que guarde la de- bida debida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo de quince días contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación.
25.11. A estos efectos, no se considerarán las variaciones de precio que se produzcan como consecuencia de una revisión del mismo. La garantía definitiva constituida inicialmente se podrá aplicar responderá de los siguientes conceptos:
a) De las penalidades impuestas al período de prórroga sin que sea necesario reajustar su cuantía, salvo que junto con la prórroga se acuerde la modificación del contratocontratista.
25.12. Respecto del régimen de las garantías prestadas por terceros y la preferencia en la ejecución de garantías se estará a los artículos 112 y 113 de la LCSP.
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Samples: Contract for Technical and Environmental Assistance Services
GARANTÍA DEFINITIVA. 25.1La empresa adjudicataria del contrato, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones contraídas, vendrá obligada a constituir una garantía definitiva por importe del 5 % del valor estimado de dos años de contrato, excluido el IVA, es decir, el 5% del importe resultante de dividir por seis y multiplicar por dos el valor estimado del contrato consignado en la Cláusula 8ª xxx Xxxxxx. El licitador que hubiera hubiere presentado la mejor oferta económicamente más ventajosa deberá constituir la citada garantía en el plazo xx xxxx días hábiles contados desde el siguiente a aquél en que reciba el requerimiento efectuado por KURSAAL a tal efecto. Podrá constituirse por cualquiera de conformidad con lo dis- puesto los medios establecidos en el artículo 145 96 del TRLCSP. Si la garantía se constituye en metálico, se ingresará en la cuenta corriente de KURSAAL que a continuación se identifica: C/C: 2101 0381 03 0010813616. La acreditación de la LCSPgarantía no podrá hacerse mediante medios electrónicos. En el caso de prestarse en forma de aval, deberá constituir a disposición del órgano de contratación una garantía de un 5 por 100 del precio final ofertado, excluido el Im- puesto sobre el Valor Añadido, en el plazo de 10 días hábiles a contar desde el si- guiente a aquel en que hubiera sido requerido por los servicios correspondientes una vez aceptada la propuesta de adjudicación mismo se ajustará al modelo incorporado al presente Xxxxxx como Anexo I. La devolución de la Mesa por el órgano garantía se realizará de contratación. De no cumplir este requisito por causas a él imputables, la Administración no efec- tuará la adjudicación a su favor, sin perjuicio de proceder conforme a los artículos 71 y 72 de la LCSP a la declaración prohibición para contratar con las entidades del sector público, tras la tramitación del oportuno procedimiento, si mediare dolo, culpa o negligencia.
25.2. Cuando así se prevea en el Apartado P del Anexo I de este pliego, en casos especiales, se prestará además una garantía complementaria de hasta un 5 por 100 del precio final ofertado por el licitador que presentó la mejor oferta de conformidad acuerdo con lo dispuesto en el artículo 145 de la LCSP102 del TRLCSP, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, pudiendo alcanzar la garantía total un 10 por 100 del citado precio.
25.3. En los procedimientos de contratación en los que se aplique la reserva de por- centajes mínimos en favor de Centros Especiales de Empleo de iniciativa social y empresas de inserción no procederá la exigencia de la garantía definitiva a que se refiere el artículo 107 de la LCSP, salvo en los casos en los que el órgano de contra- tación, por motivos excepcionales, lo considere necesario y así lo justifique motiva- damente en el expediente.
25.4. Cuando así se prevea y se justifique en el Apartado P del Anexo I de este pliego, se eximirá al adjudicatario de la obligación de constituir garantía definitiva.
25.5. Cuando el precio del contrato se formule en función de precios unitarios, el im- porte de la garantía a constituir se fijará atendiendo al presupuesto base de licita- ción, IVA excluido.
25.6. Las garantías definitivas exigidas en los contratos celebrados con las Administraciones Públicas podrán prestarse en alguna o algunas de las formas y en los lugares admitidos por el artículo 108 de la LCSP. Para los avales y los certificados de seguro de caución se estará a lo dispuesto en el artículo 58 del Reglamento General de la LCAP, debiendo seguir los modelos establecidos en los Anexos V, VI y
25.7. La acreditación de la constitución de la garantía definitiva podrá hacerse me- diante medios electrónicos.
25.8. La garantía definitiva únicamente responderá de los siguientes conceptos:
a) De la obligación de formalizar el contrato en plazo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 153.
b) De las penalidades impuestas al contratista conforme al artículo 192 de la presente Xxx.
c) De la correcta ejecución de las prestaciones contempladas en el contrato incluidas las mejoras que ofertadas por el contratista hayan sido aceptadas por el órgano de contratación, de los gastos originados a la Administración por la demora del contratista en el cumplimiento de sus obligaciones, y de los da- ños y perjuicios ocasionados a la misma con motivo de la ejecución del con- trato o por su incumplimiento, cuando no proceda su resolución.
d) De la incautación que puede decretarse en los casos de resolución del contrato, de acuerdo con lo que en él o en la LCSP esté establecido.
e) De la inexistencia de vicios o defectos de los bienes suministrados durante una vez transcurrido el plazo de garantía que se haya previsto en el contrato.
25.9y cumplidas por la empresa contratista todas sus obligaciones contractuales. En el caso de que se hagan efectivas sobre la garantía definitiva las penalidades penalizaciones o indemnizaciones exigibles al a la empresa contratista, este ésta deberá reponer o ampliar aquellaaquélla, en la cuantía que corresponda, en el plazo de quince días naturales desde la ejecución, incurrien- do incurriendo en caso contrario en causa de resolución.
25.10. Cuando, como consecuencia de una modificación del contrato, experimente experimentase variación el precio del mismo, deberá reajustarse la garantíagarantía definitiva, para que guarde la de- bida debida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo de quince días naturales contados desde la fecha en que se notifique al empresario a la empresa contratista el acuerdo de modificación.
25.11. La garantía definitiva constituida inicialmente se podrá aplicar al período de prórroga sin que sea necesario reajustar su cuantía, salvo que junto con la prórroga se acuerde la modificación del contrato.
25.12. Respecto del régimen de las garantías prestadas por terceros y la preferencia En lo no previsto en la ejecución presente Cláusula, será de garantías se estará a aplicación lo establecido en los artículos 112 95 y 113 de la LCSPsiguientes del TRLCSP.
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Samples: Contract for Services
GARANTÍA DEFINITIVA. 25.1. El licitador que hubiera presentado la mejor oferta de conformidad con lo dis- puesto dispuesto en el artículo 145 de la LCSP, deberá constituir a disposición del órgano de contratación una garantía de un 5 por 100 del precio final ofertado, excluido el Im- puesto Impuesto sobre el Valor Añadido, en el plazo de 10 días hábiles a contar desde el si- guiente siguiente a aquel en que hubiera sido requerido por los servicios correspondientes una vez aceptada la propuesta de adjudicación de la Mesa por el órgano de contratación. De no cumplir este requisito por causas a él imputables, la Administración no efec- tuará efectuará la adjudicación a su favor, sin perjuicio de proceder conforme a los artículos 71 y 72 de la LCSP a la declaración prohibición para contratar con- tratar con las entidades del sector público, tras la tramitación del oportuno procedimiento, si mediare dolo, culpa o negligencia.
25.2. Cuando así se prevea en el Apartado P del Anexo I de este pliego, en casos especiales, se prestará presta- rá además una garantía complementaria de hasta un 5 por 100 del precio final ofertado por el licitador que presentó la mejor oferta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145 de la LCSP, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, pudiendo alcanzar la garantía total un 10 por 100 del citado precio.
25.3. En los procedimientos de contratación en los que se aplique la reserva de por- centajes porcentajes mínimos en favor de Centros Especiales de Empleo de iniciativa social y empresas de inserción no procederá la exigencia de la garantía definitiva a que se refiere el artículo 107 de la LCSP, salvo en los casos en los que el órgano de contra- tacióncontratación, por motivos excepcionales, lo considere necesario y así lo justifique motiva- damente mo- tivadamente en el expediente.
25.4. Cuando así se prevea y se justifique en el Apartado P del Anexo I de este pliego, se eximirá al adjudicatario ad- judicatario de la obligación de constituir garantía definitiva.
25.5. Cuando el precio del contrato se formule en función de precios unitarios, el im- porte importe de la garantía garan- tía a constituir se fijará atendiendo al presupuesto base de licita- ciónlicitación, IVA excluido.
25.6. Las garantías definitivas exigidas en los contratos celebrados con las Administraciones Públicas podrán prestarse en alguna o algunas de las formas y en los lugares admitidos por el artículo 108 de la LCSP. Para los avales y los certificados de seguro de caución se estará a lo dispuesto en el artículo 58 del Reglamento General de la LCAP, debiendo seguir los modelos establecidos en los Anexos V, VI yy VII del presente pliego.
25.7. La acreditación de la constitución de la garantía definitiva podrá hacerse me- diante mediante medios electrónicoselec- trónicos.
25.8. La garantía definitiva únicamente responderá de los siguientes conceptos:
a) De la obligación de formalizar el contrato en plazo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo ar- tículo 153.
b) De las penalidades impuestas al contratista conforme al artículo 192 de la presente Xxx.
c) De la correcta ejecución de las prestaciones contempladas en el contrato incluidas las mejoras mejo- ras que ofertadas por el contratista hayan sido aceptadas por el órgano de contratación, de los gastos originados a la Administración por la demora del contratista en el cumplimiento de sus obligaciones, y de los da- ños daños y perjuicios ocasionados a la misma con motivo de la ejecución del con- trato contrato o por su incumplimiento, cuando no proceda su resolución.
d) De la incautación que puede decretarse en los casos de resolución del contrato, de acuerdo con lo que en él o en la LCSP esté establecido.
e) De la inexistencia de vicios o defectos de los bienes suministrados durante el plazo de garantía xx xxxxx- tía que se haya previsto en el contrato.
25.9. En caso de que se hagan efectivas sobre la garantía definitiva las penalidades o indemnizaciones exigibles al contratista, este deberá reponer o ampliar aquella, en la cuantía que corresponda, en el plazo de quince días desde la ejecución, incurrien- do incurriendo en caso contrario en causa de resolución.
25.10. Cuando, como consecuencia de una modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, deberá reajustarse la garantía, para que guarde la de- bida debida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo de quince días contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación.
25.11. La garantía definitiva constituida inicialmente se podrá aplicar al período de prórroga sin que sea necesario reajustar su cuantía, salvo que junto con la prórroga se acuerde la modificación del contrato.
25.12. Respecto del régimen de las garantías prestadas por terceros y la preferencia en la ejecución de garantías se estará a los artículos 112 y 113 de la LCSP.
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GARANTÍA DEFINITIVA. 25.1. El licitador que hubiera presentado presente la mejor oferta de conformidad con lo dis- puesto en el artículo 145 de la LCSPeconómicamente más ventajosa, deberá estará obligado a constituir a disposición del órgano de contratación una garantía de un definitiva. Su cuantía será igual al 5 por 100 del precio final ofertadoimporte de adjudicación del contrato, excluido IVA excluido, o, en su caso, del presupuesto base de licitación, según lo previsto en el Im- puesto sobre apartado 8 del Anexo I al presente pliego. La constitución de esta garantía deberá ser acreditada por el Valor Añadido, licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa en el plazo de 10 xx xxxx días hábiles a contar desde el si- guiente siguiente a aquel en que hubiera sido requerido por los servicios correspondientes una vez aceptada la propuesta de adjudicación de la Mesa por se hubiese recibido el requerimiento del órgano de contratación. De no cumplir este requisito por causas a él imputablesEn todo caso, la Administración no efec- tuará la adjudicación a su favor, sin perjuicio de proceder conforme a los artículos 71 y 72 de la LCSP a la declaración prohibición para contratar con las entidades del sector público, tras la tramitación del oportuno procedimiento, si mediare dolo, culpa o negligencia.
25.2. Cuando así se prevea en el Apartado P del Anexo I de este pliego, en casos especiales, se prestará además una garantía complementaria de hasta un 5 por 100 del precio final ofertado por el licitador que presentó la mejor oferta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145 de la LCSP, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, pudiendo alcanzar la garantía total un 10 por 100 del citado precio.
25.3. En los procedimientos de contratación en los que se aplique la reserva de por- centajes mínimos en favor de Centros Especiales de Empleo de iniciativa social y empresas de inserción no procederá la exigencia de la garantía definitiva responderá de los conceptos a que se refiere el artículo 107 100 del TRLCSP. Cuando el licitador resulte adjudicatario de uno o varios de los lotes en que se divida el contrato, deberá constituirse la garantía definitiva correspondiente a dichos lotes. La garantía definitiva se constituirá de conformidad con lo preceptuado en el Capítulo I del Título IV del Libro I del TRLCSP y en cualquiera de las formas que se establecen en el artículo 96.1 del TRLCSP, ajustándose, de acuerdo con la forma escogida, a los modelos que se establecen en los Anexos III y IV al presente pliego, debiendo consignarse en la Tesorería Municipal. La constitución de la LCSP, salvo en los casos garantía definitiva no podrá acreditarse mediante medios electrónicos. En aquellos supuestos en los que se constituya garantía provisional el órgano de contra- tación, por motivos excepcionales, lo considere necesario y así lo justifique motiva- damente en adjudicatario potestativamente podrá aplicar el expediente.
25.4. Cuando así se prevea y se justifique en el Apartado P del Anexo I de este pliego, se eximirá al adjudicatario de la obligación de constituir garantía definitiva.
25.5. Cuando el precio del contrato se formule en función de precios unitarios, el im- porte importe de la garantía provisional a constituir se fijará atendiendo al presupuesto base la definitiva, o proceder a la nueva constitución de licita- ción, IVA excluido.
25.6esta última. Las garantías definitivas exigidas Respecto a la referencia del cumplimiento del bastanteo del poder en los contratos celebrados con las Administraciones Públicas podrán prestarse en alguna el texto del aval o algunas de las formas y en los lugares admitidos por el artículo 108 de la LCSP. Para los avales y los certificados del certificado de seguro de caución (Anexos III y IV al presente pliego), cuando el poder se estará a hubiese otorgado por la entidad avalista o aseguradora para garantizar al licitador en este procedimiento concreto, el bastanteo se realizará con carácter previo por el Secretario General del Ayuntamiento de Ciempozuelos. Cuando de conformidad con lo dispuesto previsto en el artículo 58 apartado 8 del Reglamento General de la LCAPAnexo I al pliego, debiendo seguir los modelos establecidos en los Anexos V, VI y
25.7. La acreditación de proceda la constitución de la garantía definitiva podrá hacerse me- diante medios electrónicos.
25.8. La garantía definitiva únicamente responderá en forma de los siguientes conceptos:
a) De la obligación de formalizar retención en el contrato en plazo, de conformidad con lo dispuesto precio prevista en el artículo 153.
b) De las penalidades impuestas al contratista conforme al artículo 192 de 96.2 del TRLCSP, la presente Xxx.
c) De la correcta ejecución de las prestaciones contempladas retención se llevará a cabo en el contrato incluidas las mejoras que ofertadas por el contratista hayan sido aceptadas por el órgano de contratación, de los gastos originados a la Administración por la demora del contratista en el cumplimiento de sus obligaciones, y de los da- ños y perjuicios ocasionados a la misma con motivo de la ejecución del con- trato o por su incumplimiento, cuando no proceda su resolución.
d) De la incautación que puede decretarse en los casos de resolución del contrato, de acuerdo con lo que en él o en la LCSP esté establecido.
e) De la inexistencia de vicios o defectos de los bienes suministrados durante el plazo de garantía que se haya previsto en el contrato.
25.9. En caso de que se hagan efectivas sobre la garantía definitiva las penalidades o indemnizaciones exigibles al contratista, este deberá reponer o ampliar aquellaprimer abono o, en la cuantía que correspondasu caso, en el plazo de quince días desde la ejecución, incurrien- do pago del importe total del contrato según lo establecido en caso contrario en causa de resolución.
25.10el artículo 61.5 del RGLCAP. Cuando, Cuando como consecuencia de una la modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, deberá reajustarse se reajustará la garantía, para que guarde la de- bida proporción con el nuevo precio modificado, garantía en el plazo de quince 15 días naturales, contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación.
25.11, a efectos de que guarde la debida proporción con el nuevo precio del contrato resultante de la modificación, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución contractual. La En el mismo plazo contado desde la fecha en que se hagan efectivas las penalidades o indemnizaciones el adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía definitiva constituida inicialmente se podrá aplicar al período de prórroga sin que sea necesario reajustar su cuantía, salvo que junto con la prórroga se acuerde la modificación del contrato.
25.12. Respecto del régimen de las garantías prestadas por terceros y la preferencia en la ejecución cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de garantías resolución. A estos efectos, no se estará considerarán las variaciones de precio que se produzcan como consecuencia de una revisión del mismo conforme a lo señalado en los artículos 112 89 y 113 siguientes del TRLCSP. En cuanto a la garantía complementaria prevista en el artículo 95.2 del TRLCSP, se estará, en su caso, a lo dispuesto en el apartado 9 del Anexo I al presente pliego, teniendo, a todos los efectos, la consideración de la LCSPgarantía definitiva.
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Samples: Contrato Administrativo Especial
GARANTÍA DEFINITIVA. 25.15.2.1. El licitador que hubiera presentado presente la mejor oferta de conformidad con lo dis- puesto dispuesto en el artículo 145 de la LCSP, deberá constituir a disposición del órgano de contratación una garantía de un 5 por 100 del precio final ofertadoofertado por aquél, excluido el Im- puesto sobre el Valor AñadidoIVA, en el plazo de 10 días hábiles a contar desde el si- guiente a aquel en que hubiera sido requerido por los servicios correspondientes una vez aceptada la propuesta de adjudicación de la Mesa por el órgano de contratación. De no cumplir este requisito por causas a él imputables, la Administración no efec- tuará la adjudicación a su favor, sin perjuicio de proceder conforme a los artículos 71 y 72 de la LCSP a la declaración prohibición para contratar con las entidades del sector público, tras la tramitación del oportuno procedimientoartículo 107 LCSP, si mediare dolo, culpa o negligencia.
25.2. Cuando así se prevea en el Apartado P del Anexo I de este pliego, en casos especiales, se prestará además una garantía complementaria de hasta un 5 por 100 del precio final ofertado por el licitador que presentó la mejor oferta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145 de la LCSP, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, pudiendo alcanzar la garantía total un 10 por 100 del citado precio.
25.3. En los procedimientos de contratación en los que se aplique la reserva de por- centajes mínimos en favor de Centros Especiales de Empleo de iniciativa social y empresas de inserción no procederá la exigencia de la garantía definitiva a que se refiere el artículo 107 de la LCSP, salvo en los casos en los que el órgano de contra- tación, por motivos excepcionales, lo considere necesario y así lo justifique motiva- damente en el expediente.
25.4. Cuando así se prevea y se justifique en el Apartado P del Anexo I de este pliego, se eximirá al adjudicatario de la obligación de constituir garantía definitiva.
25.5. Cuando bien cuando el precio del contrato se formule en función de precios unitarios, el im- porte importe de la garantía a constituir se fijará atendiendo al presupuesto base de licita- ciónlicitación, IVA excluido. Igualmente se podrá exigir que, además de la garantía indicada anteriormente, se preste una complementaria de hasta un 5 por 100 del precio final ofertado, excluido el IVA, a cuyos efectos deberá justificarse tal medida conforme a las condiciones establecidas en el artículo 107.2 LCSP. En el presente expediente el importe de la garantía definitiva, excluido IVA, se calculará sobre el precio ofertado. Región xx Xxxxxx No procede.
25.65.2.2. Las garantías definitivas exigidas en los contratos celebrados con las Administraciones Públicas Forma de constitución. La garantía definitiva podrán prestarse en alguna o algunas de las formas y en los lugares admitidos por a las que se refiere el artículo 108 108.1 LCSP, si bien deberá ser depositada en la Caja de Depósitos de la LCSP. Para los avales y los certificados de seguro de caución se estará a lo dispuesto Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, sita en el artículo 58 del Reglamento General la sede de la LCAPConsejería de Hacienda y Administraciones Públicas, Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx, x/x xxxxxx xxxx, xx Xxxxxx, a nombre del SERVICIO MURCIANO DE SALUD (NIF Q8050008E) con independencia de la forma utilizada, debiendo seguir los modelos establecidos en los Anexos Vpresentar el adjudicatario ante el órgano de contratación la correspondiente Carta de Pago emitida por aquella, VI y
25.7. La acreditación incluyendo el uso de la constitución de la garantía definitiva podrá hacerse me- diante medios electrónicos.
25.85.2.3. La garantía definitiva únicamente responderá Los aspectos relativos a la constitución, reposición y reajuste de los siguientes conceptos:
a) De las garantías definitivas; responsabilidades a que están afectas las mismas; devolución y cancelación y preferencia en su ejecución de garantías quedan sujetos a lo regulado en la obligación de formalizar LCSP, RGLCAP así como por el contrato en plazoDecreto 138/1999, de conformidad con lo dispuesto en 28 de octubre, por el artículo 153.
b) De las penalidades impuestas al contratista conforme al artículo 192 que se aprueba el Reglamento de la presente Xxx.
c) De la correcta ejecución Caja de las prestaciones contempladas en el contrato incluidas las mejoras que ofertadas por el contratista hayan sido aceptadas por el órgano de contratación, de los gastos originados a la Administración por la demora del contratista en el cumplimiento de sus obligaciones, y de los da- ños y perjuicios ocasionados a la misma con motivo Depósitos de la ejecución del con- trato o por su incumplimientoComunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, cuando no proceda su resolución.
d) De la incautación que puede decretarse en los casos de resolución del contrato, de acuerdo con lo que en él o en la LCSP esté establecido.
e) De la inexistencia de vicios o defectos de los bienes suministrados durante una vez vencido el plazo de garantía que se haya previsto en y cumplidas por el contratoadjudicatario todas sus obligaciones contractuales.
25.9. En caso de que se hagan efectivas sobre la garantía definitiva las penalidades o indemnizaciones exigibles al contratista, este deberá reponer o ampliar aquella, en la cuantía que corresponda, en el plazo de quince días desde la ejecución, incurrien- do en caso contrario en causa de resolución.
25.10. Cuando, como consecuencia de una modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, deberá reajustarse la garantía, para que guarde la de- bida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo de quince días contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación.
25.11. La garantía definitiva constituida inicialmente se podrá aplicar al período de prórroga sin que sea necesario reajustar su cuantía, salvo que junto con la prórroga se acuerde la modificación del contrato.
25.12. Respecto del régimen de las garantías prestadas por terceros y la preferencia en la ejecución de garantías se estará a los artículos 112 y 113 de la LCSP.
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Samples: Contract for Services
GARANTÍA DEFINITIVA. 25.1. El licitador que hubiera presentado presente la mejor oferta de conformidad con lo dis- puesto en el artículo 145 de la LCSP, deberá constituir a disposición del órgano de contratación Limusa una garantía de un 5 por 100 del precio final ofertado, excluido el Im- puesto sobre el Valor Añadido, en el plazo de 10 días hábiles a contar desde el si- guiente a aquel en que hubiera sido requerido por los servicios correspondientes una vez aceptada la propuesta de adjudicación de la Mesa por el órgano de contratacióndefinitiva. De no cumplir este requisito por causas a él imputables, la Administración no efec- tuará la adjudicación a su favor, sin perjuicio de proceder conforme a los artículos 71 y 72 de la LCSP a la declaración prohibición para contratar con las entidades del sector público, tras la tramitación del oportuno procedimiento, si mediare dolo, culpa o negligencia.
25.2. Cuando así se prevea en el Apartado P del Anexo I de este pliego, en casos especiales, se prestará además una garantía complementaria de hasta un 5 por 100 Su cuantía será igual al 5% del precio final ofertado por el licitador que presentó la mejor oferta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145 de la LCSPlicitador, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido. En los casos en que la oferta del adjudicatario resultara inicialmente incursa en presunción de anormalidad, pudiendo alcanzar la se deberá constituir una garantía total un 10 complementaria del 5 por 100 del citado precio.
25.3precio final ofertado si así lo solicita Limusa. Dicha garantía se podrá constituir de la siguiente forma: - Cuando se trate de aval prestado por Bancos, Cajas de Ahorros, Cooperativas de Crédito, Establecimientos Financieros de Crédito y Sociedades de Garantía Recíproca, autorizado para operar en España, deberá presentarse el aval según modelo adjunto a este Pliego como Anexo IV, intervenido por Fedatario Público, a petición de Limusa, no siendo suficiente la mera legitimación de firmas. En los procedimientos caso de contratación discrepancia entre la cantidad expresada en los cifras y en letras, se considerará que la garantía cubre el importe mayor. - Cuando se aplique trate de contrato de Seguro de Caución con Entidad Aseguradora autorizada para operar en el ramo de Caución, deberá presentarse el certificado del contrato según modelo adjunto a este Pliego como Anexo V, intervenido por Fedatario Público, a petición de Limusa, no siendo suficiente la reserva mera legitimación de por- centajes mínimos firmas. En caso de discrepancia entre la cantidad expresada en favor cifras y en letras, se considerará que la garantía cubre el importe mayor. - Cuando se trate de Centros Especiales garantías en metálico o valores deberá presentar el resguardo acreditativo de Empleo su depósito en la Caja General de iniciativa social Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y empresas de inserción no procederá Hacienda o en la exigencia de cuenta que a tal efecto determine Limusa. En cualquier caso, la garantía definitiva a que se refiere responderá de los conceptos establecidos en el artículo 107 110 de la LCSP, salvo en los casos en los que el órgano de contra- tación, por motivos excepcionales, lo considere necesario y así lo justifique motiva- damente en el expediente.
25.4. Cuando así se prevea y se justifique en el Apartado P del Anexo I de este pliego, se eximirá al adjudicatario de la obligación de constituir garantía definitiva.
25.5. Cuando el precio del contrato se formule en función de precios unitarios, el im- porte de la garantía a constituir se fijará atendiendo al presupuesto base de licita- ción, IVA excluido.
25.6. Las garantías definitivas exigidas en los contratos celebrados con las Administraciones Públicas podrán prestarse en alguna o algunas cumplimiento íntegro de las formas y en los lugares admitidos por el artículo 108 de la LCSP. Para los avales y los certificados de seguro de caución se estará a lo dispuesto en el artículo 58 del Reglamento General de la LCAP, debiendo seguir los modelos establecidos en los Anexos V, VI y
25.7. La acreditación de la constitución de la garantía definitiva podrá hacerse me- diante medios electrónicos.
25.8. La garantía definitiva únicamente responderá de los siguientes conceptos:
a) De la obligación de formalizar el contrato en plazo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 153.
b) De las penalidades impuestas al contratista conforme al artículo 192 de la presente Xxx.
c) De la correcta ejecución de las prestaciones contempladas en el contrato incluidas las mejoras que ofertadas por el contratista hayan sido aceptadas por el órgano de contratación, de los gastos originados a la Administración por la demora del contratista en el cumplimiento de sus obligaciones, y de los da- ños y perjuicios ocasionados a la misma con motivo de la ejecución del con- trato o por su incumplimiento, cuando no proceda su resolución.
d) De la incautación que puede decretarse en los casos de resolución obligaciones derivadas del contrato, así como de acuerdo con lo las indemnizaciones y penalidades que en él por el incumplimiento o en la LCSP esté establecido.
e) De la inexistencia de vicios defectuoso cumplimiento se pudieran ocasionar, y no será devuelta o defectos de los bienes suministrados durante cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía que se haya previsto en fije y cumplido satisfactoriamente el contrato.
25.9. En caso de contrato o hasta que se hagan efectivas sobre declare la garantía definitiva las penalidades o indemnizaciones exigibles al contratista, este deberá reponer o ampliar aquella, en resolución de éste sin culpa del adjudicatario. Aprobada la cuantía que corresponda, en liquidación del contrato y transcurrido el plazo de quince días desde garantía, si no resultase afecta, se devolverá la ejecución, incurrien- do en caso contrario en causa garantía constituida o se cancelará el aval o seguro de resolución.
25.10caución. Cuando, como consecuencia de una modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, deberá reajustarse De no constituirse la garantía, para o constituida ésta defectuosamente, Limusa podrá entender que guarde la de- bida proporción con el nuevo precio modificadolicitador ha retirado su oferta y podrá proceder, en ese caso, a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el plazo de quince días contados desde la fecha orden en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación.
25.11. La garantía definitiva constituida inicialmente se podrá aplicar al período de prórroga hayan quedado clasificadas las ofertas, sin que sea necesario reajustar su cuantía, salvo que junto con la prórroga ello genere derecho alguno en favor del licitador cuya oferta se acuerde la modificación del contratoentienda como retirada.
25.12. Respecto del régimen de las garantías prestadas por terceros y la preferencia en la ejecución de garantías se estará a los artículos 112 y 113 de la LCSP.
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Samples: Service Agreement
GARANTÍA DEFINITIVA. 25.1. El licitador que hubiera presentado la mejor oferta de conformidad con lo dis- puesto en el artículo 145 FECHA DE FIRMA: HASH DEL CERTIFICADO: Resguardo acreditativo de la LCSPconstitución, deberá constituir a disposición del órgano de contratación una garantía de un equivalente al 5 por 100 del precio final ofertado, excluido el Im- puesto sobre el Valor Añadido, en el plazo importe de 10 días hábiles a contar desde el si- guiente a aquel en que hubiera sido requerido por los servicios correspondientes una vez aceptada la propuesta de adjudicación de la Mesa por el órgano de contratación. De no cumplir este requisito por causas a él imputables, la Administración no efec- tuará la adjudicación a su favor, sin perjuicio de proceder conforme a los artículos 71 y 72 de la LCSP a la declaración prohibición para contratar con las entidades del sector público, tras la tramitación del oportuno procedimiento, si mediare dolo, culpa o negligencia.
25.2. Cuando así se prevea en el Apartado P del Anexo I de este pliego, en casos especiales, se prestará además una garantía complementaria de hasta un 5 por 100 del precio final ofertado por el licitador que presentó la mejor oferta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145 de la LCSPadjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, a disposición del órgano de contratación, mediante alguna de las modalidades establecidas en el art. 96 de la LCSP que deberán ajustarse a los modelos que figuran como Xxxxx XXX al presente pliego. Además, cuando así se indique en el Cuadro Resumen de Características se podrá exigir una garantía complementaria del importe de adjudicación del contrato, pudiendo alcanzar la garantía total un 10 por 100 del citado precio.
25.3. En los procedimientos de contratación en los que se aplique la reserva de por- centajes mínimos en favor de Centros Especiales de Empleo de iniciativa social y empresas de inserción no procederá la exigencia de la garantía definitiva a que se refiere el artículo 107 de la LCSP, salvo en los casos en los que el órgano de contra- tación, por motivos excepcionales, lo considere necesario y así lo justifique motiva- damente en el expediente.
25.4. Cuando así se prevea y se justifique en el Apartado P del Anexo I de este pliego, se eximirá al adjudicatario de la obligación de constituir garantía definitiva.
25.5. Cuando el precio del contrato se formule en función de precios unitarios, el im- porte de la garantía a constituir se fijará atendiendo al presupuesto base de licita- ción, IVA excluido.
25.6contrato. Las garantías definitivas exigidas en los contratos celebrados con las Administraciones Públicas podrán prestarse en alguna o algunas de las formas y en los lugares admitidos por el artículo 108 de la LCSP. Para los avales y los certificados de seguro de caución se estará a lo dispuesto en el artículo 58 del Reglamento General de la LCAP, debiendo seguir los modelos establecidos en los Anexos V, VI y
25.7. La acreditación de la constitución de la garantía definitiva podrá hacerse me- diante medios electrónicos.
25.8. La garantía definitiva únicamente responderá de los siguientes conceptos:
a) De la obligación de formalizar el contrato en plazo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 153.
b) De las penalidades impuestas al contratista conforme al artículo 192 de la presente Xxx.
c) De la correcta ejecución de las prestaciones contempladas en el contrato incluidas las mejoras que ofertadas por el contratista hayan sido aceptadas por el órgano de contratación, de los gastos originados a la Administración por la demora del contratista en el cumplimiento de sus obligaciones, y de los da- ños y perjuicios ocasionados a la misma con motivo de la ejecución del con- trato o por su incumplimiento, cuando no proceda su resolución.
d) De la incautación que puede decretarse en los casos de resolución del contrato, de acuerdo con lo que en él o en la LCSP esté establecido.
e) De la inexistencia de vicios o defectos de los bienes suministrados durante el plazo de garantía que se haya previsto en el contrato.
25.9. 08/03/2018 En caso de que se hagan efectivas sobre la garantía definitiva las penalidades o indemnizaciones exigibles al contratistaadjudicatario, este éste deberá reponer o ampliar aquellaaquélla, en la cuantía que corresponda, en el plazo de quince días naturales desde la ejecución, incurrien- do incurriendo en caso contrario en causa de resolución.
25.10. PUESTO DE TRABAJO: Secretario General de Gobierno Cuando, como consecuencia de una modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, deberá reajustarse la garantía, para que guarde la de- bida debida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo de quince días naturales contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación.
25.11. A estos efectos no se considerarán las variaciones de precio que se produzcan como consecuencia de una revisión del mismo. Sin el reajuste de la garantía en el plazo establecido no podrá llevarse a cabo la formalización de la modificación del contrato, siendo causa de resolución del contrato. La garantía definitiva constituida inicialmente no será devuelta o cancelada hasta que se podrá aplicar al período haya producido el vencimiento del plazo de prórroga garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato de que se trate, o hasta que se declare la resolución de éste sin culpa del contratista. La garantía responderá de los conceptos establecidos en el artículo 110 de la LCSP, así como de lo establecido en el presente Pliego. Abono del importe de los anuncios (en su caso). Seguro de responsabilidad civil. NOMBRE: Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx Compromiso de contratar y mantener en vigor durante todo el plazo de ejecución de los trabajos y el plazo de garantía establecidos en el presente Pliego un seguro que cubra su responsabilidad y que abarque los riesgos indicados en la cláusula 17 del presente pliego. Escritura de formalización de la Unión Temporal de Empresas (en caso de proceder). En el caso de que el licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa sea necesario reajustar su cuantíauna unión temporal de empresas, salvo que junto deberá aportar la escritura pública de formalización de la misma, cuya duración será coincidente con la prórroga del contrato hasta su extinción. En dicha escritura deberá nombrarse un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para FECHA DE FIRMA: HASH DEL CERTIFICADO: Firmado Digitalmente en el Ayuntamiento xx Xxxxxx - xxxxx://xxxx.xxxxxx.xx - Código Seguro de Verificación: 45071IDDOC2D814C69EE5623143A0 8E35540F7A7DD953E5CC472E8214CF3E4DCA507F ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se acuerde deriven hasta la modificación extinción del contrato.
25.12mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar las empresas para cobros y pagos de cuantía significativa. Respecto Cuando así se establezca en el apartado 28 del régimen Cuadro Resumen de Características el licitador clasificado deberá presentar en soporte informático y debidamente escaneada la documentación correspondiente a los sobres, y en las garantías prestadas por terceros y condiciones que se mencionan en dicho apartado. Cualesquiera otros documentos acreditativos de su aptitud para contratar que le reclame el órgano de contratación, o de la preferencia en efectiva disposición de los medios que se hubiesen comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución de garantías se estará a los artículos 112 y 113 del contrato conforme al artículo 76.2 de la LCSP.
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Samples: Contrato De Servicios
GARANTÍA DEFINITIVA. 25.1. El licitador que hubiera presentado presente la mejor oferta de conformidad con lo dis- puesto en el artículo 145 de la LCSP, económicamente más ventajosa deberá constituir a disposición del órgano de contratación una garantía de un 5 por 100 contratación, dentro del precio final ofertadoplazo xx xxxx días hábiles, excluido el Im- puesto sobre el Valor Añadido, en el plazo de 10 días hábiles a contar desde el si- guiente siguiente a aquel aquél en que hubiera sido requerido recibido el requerimiento, una garantía definitiva. Dado que en el presente contrato coexisten 2 sistemas de determinación del precio (por tanto alzado y por precios unitarios), y de acuerdo con lo indicado en los servicios correspondientes una vez aceptada apartados 1) y 3) del artículo 95 del TRLCSP, el importe de la propuesta garantía será igual a: Un 5 por ciento del importe de adjudicación SIN IVA de la Mesa partida “hospedaje, salas y equipamiento tecnológico”. Y un 5 por el órgano ciento del presupuesto base de contrataciónlicitación SIN IVA de la partida correspondiente al servicio de catering. La garantía se realizará a favor de la CNMC (CIF X0000000X) y se depositará en la Caja General de Depósitos. De no cumplir este requisito por causas a él imputables, la Administración no efec- tuará efectuará la adjudicación a su favorfavor y se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, sin perjuicio de proceder conforme procediéndose en ese caso a los artículos 71 y 72 recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas. No será precisa la constitución de la LCSP a la declaración prohibición para contratar con las entidades del sector público, tras la tramitación del oportuno procedimiento, si mediare dolo, culpa o negligencia.
25.2. Cuando así se prevea garantía reseñada en los párrafos anteriores cuando el adjudicatario hubiere constituido en el Apartado P del Anexo I de este pliegomismo plazo, o con anterioridad al mismo, garantía global por importe suficiente ante la CNMC, en casos especiales, se prestará además una garantía complementaria de hasta un 5 por 100 del precio final ofertado por el licitador que presentó la mejor oferta de conformidad con lo dispuesto los términos previstos en el artículo 145 de la LCSP98 del TRLCSP, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, pudiendo alcanzar la y dicha garantía total un 10 por 100 del citado precio.
25.3. En los procedimientos de contratación en los que se aplique la reserva de por- centajes mínimos en favor de Centros Especiales de Empleo de iniciativa social encontrara vigente y empresas de inserción no procederá la exigencia de la garantía definitiva a que se refiere el artículo 107 de la LCSP, salvo en los casos en los que el órgano de contra- tación, por motivos excepcionales, lo considere necesario y así lo justifique motiva- damente en el expediente.
25.4. Cuando así se prevea y se justifique en el Apartado P del Anexo I de este pliego, se eximirá al adjudicatario de la obligación de constituir garantía definitiva.
25.5. Cuando el precio del contrato se formule en función de precios unitarios, el im- porte de la garantía a constituir se fijará atendiendo al presupuesto base de licita- ción, IVA excluido.
25.6efectiva. Las garantías definitivas exigidas en los contratos celebrados con las Administraciones Públicas podrán prestarse presentarse en alguna o algunas de las formas y en los lugares admitidos por el artículo 108 de la LCSP. Para los avales y los certificados de seguro de caución se estará a lo dispuesto en el artículo 58 del Reglamento General de la LCAP, debiendo seguir los modelos establecidos en los Anexos V, VI y
25.7. La acreditación de la constitución de la garantía definitiva podrá hacerse me- diante medios electrónicos.
25.8. La garantía definitiva únicamente responderá de los siguientes conceptos:
a) De la obligación de formalizar el contrato en plazoformas, de conformidad con lo dispuesto establecido en el artículo 15396 del TRLCSP:
a. En efectivo o en valores de Deuda Pública, con sujeción en cada caso, a las condiciones establecidas en las normas de desarrollo de esta Ley. El efectivo y los certificados de inmovilización de los valores anotados se depositarán en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, en la forma y con las condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan.
bb. Mediante aval, prestado en la forma y condiciones que establezcan las normas de desarrollo de esta Ley, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, que deberá depositarse en los establecimientos señalados en la letra a) De las penalidades impuestas al contratista conforme al artículo 192 de la presente Xxxanterior.
c) De c. Mediante contrato de seguro de caución, celebrado en la correcta ejecución forma y condiciones que las normas de las prestaciones contempladas desarrollo de esta Ley establezcan, con una entidad aseguradora autorizada para operar en el contrato incluidas las mejoras que ofertadas por el contratista hayan sido aceptadas por el órgano de contratación, de los gastos originados a la Administración por la demora ramo. El certificado del contratista en el cumplimiento de sus obligaciones, y de los da- ños y perjuicios ocasionados a la misma con motivo de la ejecución del con- trato o por su incumplimiento, cuando no proceda su resolución.
d) De la incautación que puede decretarse seguro deberá entregarse en los casos de resolución del contrato, de acuerdo con lo que en él o establecimientos señalados en la LCSP esté establecido.
eletra a) De anterior. La garantía constituida deberá reunir la inexistencia de vicios o defectos de forma y condiciones establecidas en los bienes suministrados durante el plazo de garantía que se haya previsto en el contrato.
25.9artículos 55 y siguientes del RGLCAP. En caso de que se hagan efectivas sobre la garantía definitiva las penalidades o indemnizaciones exigibles al contratistaadjudicatario, este deberá reponer o ampliar aquellaaquélla, en la cuantía que corresponda, en el plazo de quince días desde la ejecución, incurrien- do incurriendo en caso contrario en causa de resolución.
25.10. Cuando, como consecuencia de una modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, deberá reajustarse la garantía, para que guarde la de- bida debida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo de quince días contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación.
25.11. La garantía definitiva constituida inicialmente se podrá aplicar al período responderá de prórroga sin que sea necesario reajustar su cuantíalos conceptos mencionados en el artículo 100 del TRLCSP, salvo que junto con la prórroga se acuerde la modificación del contrato.
25.12. Respecto del régimen de las garantías prestadas por terceros y la preferencia aplicándose lo dispuesto en la ejecución de garantías se estará a los artículos 112 y 113 el artículo 97 de la LCSPcitada norma.
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Samples: Contract for Services
GARANTÍA DEFINITIVA. 25.1. El licitador candidato que hubiera presentado la mejor oferta de conformidad con lo dis- puesto en el artículo 145 de la LCSP, económicamente más ventajosa deberá constituir a disposición del órgano de contratación una garantía del 5% del importe de un 5 por 100 del precio final ofertado, excluido el Im- puesto sobre el Valor Añadido, en el plazo de 10 días hábiles a contar desde el si- guiente a aquel en que hubiera sido requerido por los servicios correspondientes una vez aceptada la propuesta de adjudicación de la Mesa por el órgano de contratación. De no cumplir este requisito por causas a él imputables, la Administración no efec- tuará la adjudicación a su favor, sin perjuicio de proceder conforme a los artículos 71 y 72 de la LCSP a la declaración prohibición para contratar con las entidades del sector público, tras la tramitación del oportuno procedimiento, si mediare dolo, culpa o negligencia.
25.2. Cuando así se prevea en el Apartado P del Anexo I de este pliego, en casos especiales, se prestará además una garantía complementaria de hasta un 5 por 100 del precio final ofertado por el licitador que presentó la mejor oferta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145 de la LCSPadjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, pudiendo alcanzar la garantía total un 10 por 100 del citado precio.
25.3. En los procedimientos de contratación en los que tal como se aplique la reserva de por- centajes mínimos en favor de Centros Especiales de Empleo de iniciativa social y empresas de inserción no procederá la exigencia de la garantía definitiva a que se refiere el artículo 107 de la LCSP, salvo en los casos en los que el órgano de contra- tación, por motivos excepcionales, lo considere necesario y así lo justifique motiva- damente expresa en el expediente.
25.4cuadro resumen. Cuando así se prevea y se justifique en el Apartado P del Anexo I de este pliego, se eximirá al adjudicatario de la obligación de constituir Esta garantía definitiva.
25.5. Cuando el precio del contrato se formule en función de precios unitarios, el im- porte de la garantía a constituir se fijará atendiendo al presupuesto base de licita- ción, IVA excluido.
25.6. Las garantías definitivas exigidas en los contratos celebrados con las Administraciones Públicas podrán podrá prestarse en alguna o algunas de las formas y siguientes formas:
a) En efectivo o en los lugares admitidos por el artículo 108 valores de la LCSPDeuda Pública, con sujeción, en cada caso, a las condiciones establecidas en las normas de desarrollo de esta Ley. Para los avales El efectivo y los certificados de seguro inmovilización de caución los valores anotados se estará a lo dispuesto depositarán en el artículo 58 del Reglamento la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, o en las Cajas o establecimientos públicos equivalentes de las Comunidades Autónomas o Entidades locales contratantes ante las que deban surtir efectos, en la LCAP, debiendo seguir los modelos establecidos en los Anexos V, VI y
25.7. La acreditación forma y con las condiciones que las normas de la constitución desarrollo de la garantía definitiva podrá hacerse me- diante medios electrónicos.
25.8. La garantía definitiva únicamente responderá de los siguientes conceptos:
a) De la obligación de formalizar el contrato en plazo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 153esta Ley establezcan.
b) De Mediante aval, prestado en la forma y condiciones que establezcan las penalidades impuestas al contratista conforme al artículo 192 normas de desarrollo de esta Ley, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, que deberá depositarse en los establecimientos señalados en la presente Xxxletra a) anterior.
c) De Mediante contrato de seguro de caución, celebrado en la correcta ejecución forma y condiciones que las normas de las prestaciones contempladas desarrollo de esta Ley establezcan, con una entidad aseguradora autorizada para operar en el contrato incluidas las mejoras que ofertadas por el contratista hayan sido aceptadas por el órgano de contratación, de los gastos originados a la Administración por la demora ramo. El certificado del contratista en el cumplimiento de sus obligaciones, y de los da- ños y perjuicios ocasionados a la misma con motivo de la ejecución del con- trato o por su incumplimiento, cuando no proceda su resolución.
d) De la incautación que puede decretarse seguro deberá entregarse en los casos de resolución del contrato, de acuerdo con lo que en él o establecimientos señalados en la LCSP esté establecido.
e) De la inexistencia de vicios letra a anterior. La garantía no será devuelta o defectos de los bienes suministrados durante cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía que se haya previsto y cumplido satisfactoriamente el contrato. Esta garantía responderá a los conceptos incluidos en el contrato.
25.9. En caso de que se hagan efectivas sobre la garantía definitiva las penalidades o indemnizaciones exigibles al contratista, este deberá reponer o ampliar aquella, en la cuantía que corresponda, en el plazo de quince días desde la ejecución, incurrien- do en caso contrario en causa de resolución.
25.10. Cuando, como consecuencia de una modificación artículo 100 del contrato, experimente variación el precio del mismo, deberá reajustarse la garantía, para que guarde la de- bida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo de quince días contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación.
25.11. La garantía definitiva constituida inicialmente se podrá aplicar al período de prórroga sin que sea necesario reajustar su cuantía, salvo que junto con la prórroga se acuerde la modificación del contrato.
25.12. Respecto del régimen de las garantías prestadas por terceros y la preferencia en la ejecución de garantías se estará a los artículos 112 y 113 Texto Refundido de la LCSPLey de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
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Samples: Contrato De Suministro
GARANTÍA DEFINITIVA. 25.1. El licitador que hubiera presentado presente la mejor oferta de conformidad con lo dis- puesto en el artículo 145 de la LCSPeconómicamente más ventajosa, deberá estará obligado a constituir a disposición del órgano de contratación una garantía de un definitiva. Su cuantía será igual al 5 por 100 del precio final ofertadoimporte de adjudicación del contrato, excluido IVA excluido, o, en su caso, del presupuesto base de licitación, según lo previsto en el Im- puesto sobre apartado 8 del Anexo I al presente pliego. La constitución de esta garantía deberá ser acreditada por el Valor Añadido, licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa en el plazo de 10 xx xxxx días hábiles a contar desde el si- guiente siguiente a aquel en que hubiera sido requerido por los servicios correspondientes una vez aceptada la propuesta de adjudicación de la Mesa por se hubiese recibido el requerimiento del órgano de contratación. De no cumplir este requisito por causas a él imputablesEn todo caso, la Administración no efec- tuará la adjudicación a su favor, sin perjuicio de proceder conforme a los artículos 71 y 72 de la LCSP a la declaración prohibición para contratar con las entidades del sector público, tras la tramitación del oportuno procedimiento, si mediare dolo, culpa o negligencia.
25.2. Cuando así se prevea en el Apartado P del Anexo I de este pliego, en casos especiales, se prestará además una garantía complementaria de hasta un 5 por 100 del precio final ofertado por el licitador que presentó la mejor oferta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145 de la LCSP, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, pudiendo alcanzar la garantía total un 10 por 100 del citado precio.
25.3. En los procedimientos de contratación en los que se aplique la reserva de por- centajes mínimos en favor de Centros Especiales de Empleo de iniciativa social y empresas de inserción no procederá la exigencia de la garantía definitiva responderá de los conceptos a que se refiere el artículo 107 100 del TRLCSP. Cuando el licitador resulte adjudicatario de uno o varios de los lotes en que se divida el contrato, deberá constituirse la LCSPgarantía definitiva correspondiente a dichos lotes. La garantía definitiva se constituirá de conformidad con lo preceptuado en el Capítulo I del Título IV del Libro I del TRLCSP y en cualquiera de las formas que se establecen en el artículo 96.1 del TRLCSP; ajustándose, salvo de acuerdo con la forma escogida, a los modelos que se establecen en los casos Anexos III y IV al presente pliego, y al procedimiento establecido en el Reglamento sobre constitución, devolución y ejecución de garantías en el Ayuntamiento de Madrid, la Gerencia Municipal de Urbanismo y Organismos Autónomos Municipales, debiendo consignarse en la Tesorería Municipal y de sus Organismos Autónomos, en su caso, o en los establecimientos equivalentes de otras Administraciones Públicas en los términos previstos en los Convenios que a tal efecto se suscriban con las mismas. En aquellos supuestos en los que se constituya garantía provisional el órgano de contra- tación, por motivos excepcionales, lo considere necesario y así lo justifique motiva- damente en adjudicatario potestativamente podrá aplicar el expediente.
25.4. Cuando así se prevea y se justifique en el Apartado P del Anexo I de este pliego, se eximirá al adjudicatario de la obligación de constituir garantía definitiva.
25.5. Cuando el precio del contrato se formule en función de precios unitarios, el im- porte importe de la garantía provisional a constituir se fijará atendiendo al presupuesto base la definitiva, o proceder a la nueva constitución de licita- ción, IVA excluido.
25.6esta última. Las garantías definitivas exigidas Respecto a la referencia del cumplimiento del bastanteo del poder en los contratos celebrados con las Administraciones Públicas podrán prestarse en alguna el texto del aval o algunas de las formas y en los lugares admitidos por el artículo 108 de la LCSP. Para los avales y los certificados del certificado de seguro de caución (Anexos III y IV al presente pliego), cuando el poder se estará a lo dispuesto hubiese otorgado por la entidad avalista o aseguradora para garantizar al licitador en este procedimiento concreto, el artículo 58 del Reglamento General bastanteo se realizará con carácter previo por un letrado de la LCAPAsesoría Jurídica del Ayuntamiento de Madrid. Asimismo, debiendo seguir los modelos establecidos en los Anexos V, VI y
25.7. La acreditación de la constitución de la garantía definitiva podrá hacerse me- diante medios electrónicos.
25.8. La garantía definitiva únicamente responderá llevarse a cabo en forma de los siguientes conceptos:
a) De la obligación de formalizar retención en el contrato en plazoprecio, de conformidad con lo dispuesto establecido en el artículo 153.
b) De las penalidades impuestas al contratista conforme al artículo 192 de 96.2 del TRLCSP. En estos supuestos, la presente Xxx.
c) De la correcta ejecución de las prestaciones contempladas retención se llevará a cabo en el contrato incluidas las mejoras que ofertadas por el contratista hayan sido aceptadas por el órgano de contratación, de los gastos originados a la Administración por la demora del contratista en el cumplimiento de sus obligaciones, y de los da- ños y perjuicios ocasionados a la misma con motivo de la ejecución del con- trato o por su incumplimiento, cuando no proceda su resolución.
d) De la incautación que puede decretarse en los casos de resolución del contrato, de acuerdo con lo que en él o en la LCSP esté establecido.
e) De la inexistencia de vicios o defectos de los bienes suministrados durante el plazo de garantía que se haya previsto en el contrato.
25.9. En caso de que se hagan efectivas sobre la garantía definitiva las penalidades o indemnizaciones exigibles al contratista, este deberá reponer o ampliar aquellaprimer abono o, en la cuantía que correspondasu caso, en el plazo de quince días desde la ejecución, incurrien- do pago del importe total del contrato según lo establecido en caso contrario en causa de resolución.
25.10el artículo 61.5 del RGLCAP. Cuando, Cuando como consecuencia de una la modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, deberá reajustarse se reajustará la garantía, para que guarde la de- bida proporción con el nuevo precio modificado, garantía en el plazo de quince 15 días naturales, contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación.
25.11, a efectos de que guarde la debida proporción con el nuevo precio del contrato resultante de la modificación, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución contractual. La En el mismo plazo contado desde la fecha en que se hagan efectivas las penalidades o indemnizaciones el adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía definitiva constituida inicialmente se podrá aplicar al período de prórroga sin que sea necesario reajustar su cuantía, salvo que junto con la prórroga se acuerde la modificación del contrato.
25.12. Respecto del régimen de las garantías prestadas por terceros y la preferencia en la ejecución cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de garantías resolución. A estos efectos, no se estará considerarán las variaciones de precio que se produzcan como consecuencia de una revisión del mismo conforme a lo señalado en los artículos 112 89 y 113 siguientes del TRLCSP. En cuanto a la garantía complementaria prevista en el artículo 95.2 del TRLCSP, se estará, en su caso, a lo dispuesto en el apartado 9 del Anexo I al presente pliego, teniendo, a todos los efectos, la consideración de la LCSPgarantía definitiva.
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Samples: Gestión De Servicios Públicos
GARANTÍA DEFINITIVA. 25.1. Código de verificación : PYfd7e382b2db4e1 El licitador que hubiera presentado presente la mejor oferta de conformidad con lo dis- puesto en el artículo 145 de la LCSPeconómicamente más ventajosa, deberá estará obligado a constituir a disposición del órgano de contratación una garantía de un definitiva. Su cuantía será igual al 5 por 100 del precio final ofertadoimporte de adjudicación del contrato, excluido IVA excluido, o, en su caso, del presupuesto base de licitación, según lo previsto en el Im- puesto sobre apartado 8 del Anexo I al presente pliego. La constitución de esta garantía deberá ser acreditada por el Valor Añadido, licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa en el plazo de 10 xx xxxx días hábiles a contar desde el si- guiente siguiente a aquel en que hubiera sido requerido por los servicios correspondientes una vez aceptada la propuesta de adjudicación de la Mesa por se hubiese recibido el requerimiento del órgano de contratación. De no cumplir este requisito por causas a él imputablesEn todo caso, la Administración no efec- tuará la adjudicación a su favor, sin perjuicio de proceder conforme a los artículos 71 y 72 de la LCSP a la declaración prohibición para contratar con las entidades del sector público, tras la tramitación del oportuno procedimiento, si mediare dolo, culpa o negligencia.
25.2. Cuando así se prevea en el Apartado P del Anexo I de este pliego, en casos especiales, se prestará además una garantía complementaria de hasta un 5 por 100 del precio final ofertado por el licitador que presentó la mejor oferta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145 de la LCSP, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, pudiendo alcanzar la garantía total un 10 por 100 del citado precio.
25.3. En los procedimientos de contratación en los que se aplique la reserva de por- centajes mínimos en favor de Centros Especiales de Empleo de iniciativa social y empresas de inserción no procederá la exigencia de la garantía definitiva responderá de los conceptos a que se refiere el artículo 107 100 del TRLCSP. Cuando el licitador resulte adjudicatario de uno o varios de los lotes en que se divida el contrato, deberá constituirse la garantía definitiva correspondiente a dichos lotes. La garantía definitiva se constituirá de conformidad con lo preceptuado en el Capítulo I del Título IV del Libro I del TRLCSP y en cualquiera de las formas que se establecen en el artículo 96.1 del TRLCSP, ajustándose, de acuerdo con la forma escogida, a los modelos que se establecen en los Anexos III y IV al presente pliego, y al procedimiento establecido en el Reglamento sobre constitución, devolución y ejecución de garantías en el Ayuntamiento de Madrid, la Gerencia Municipal de Urbanismo y Organismos Autónomos Municipales, debiendo consignarse en la Tesorería Municipal y de sus Organismos Autónomos, en su caso, o en los establecimientos equivalentes de otras Administraciones Públicas en los términos previstos en los Convenios que a tal efecto se suscriban con las mismas. La constitución de la LCSP, salvo en los casos garantía definitiva no podrá acreditarse mediante medios electrónicos. Para la verificación del siguiente código podrá conectarse a la siguiente dirección xxxx://xxx- 0.xxxxxxxxxx.xx/XxxxxxxxxxxxXxxx/XxxxxxXXXX.xxx?xxxxxxXxxxxxxxxxxx=XXxx0x000x0xx0x0 En aquellos supuestos en los que se constituya garantía provisional el órgano de contra- tación, por motivos excepcionales, lo considere necesario y así lo justifique motiva- damente en adjudicatario potestativamente podrá aplicar el expediente.
25.4. Cuando así se prevea y se justifique en el Apartado P del Anexo I de este pliego, se eximirá al adjudicatario de la obligación de constituir garantía definitiva.
25.5. Cuando el precio del contrato se formule en función de precios unitarios, el im- porte importe de la garantía provisional a constituir se fijará atendiendo al presupuesto base la definitiva, o proceder a la nueva constitución de licita- ción, IVA excluido.
25.6esta última. Las garantías definitivas exigidas Respecto a la referencia del cumplimiento del bastanteo del poder en los contratos celebrados con las Administraciones Públicas podrán prestarse en alguna el texto del aval o algunas de las formas y en los lugares admitidos por el artículo 108 de la LCSP. Para los avales y los certificados del certificado de seguro de caución (Anexos III y IV al presente pliego), cuando el poder se estará a hubiese otorgado por la entidad avalista o aseguradora para garantizar al licitador en este procedimiento concreto, el bastanteo se realizará con carácter previo por un letrado de la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento de Madrid. Cuando de conformidad con lo dispuesto previsto en el artículo 58 apartado 8 del Reglamento General de la LCAPAnexo I al pliego, debiendo seguir los modelos establecidos en los Anexos V, VI y
25.7. La acreditación de proceda la constitución de la garantía definitiva podrá hacerse me- diante medios electrónicos.
25.8. La garantía definitiva únicamente responderá en forma de los siguientes conceptos:
a) De la obligación de formalizar retención en el contrato en plazo, de conformidad con lo dispuesto precio prevista en el artículo 153.
b) De las penalidades impuestas al contratista conforme al artículo 192 de 96.2 del TRLCSP, la presente Xxx.
c) De la correcta ejecución de las prestaciones contempladas retención se llevará a cabo en el contrato incluidas las mejoras que ofertadas por el contratista hayan sido aceptadas por el órgano de contratación, de los gastos originados a la Administración por la demora del contratista en el cumplimiento de sus obligaciones, y de los da- ños y perjuicios ocasionados a la misma con motivo de la ejecución del con- trato o por su incumplimiento, cuando no proceda su resolución.
d) De la incautación que puede decretarse en los casos de resolución del contrato, de acuerdo con lo que en él o en la LCSP esté establecido.
e) De la inexistencia de vicios o defectos de los bienes suministrados durante el plazo de garantía que se haya previsto en el contrato.
25.9. En caso de que se hagan efectivas sobre la garantía definitiva las penalidades o indemnizaciones exigibles al contratista, este deberá reponer o ampliar aquellaprimer abono o, en la cuantía que correspondasu caso, en el plazo de quince días desde la ejecución, incurrien- do pago del importe total del contrato según lo establecido en caso contrario en causa de resolución.
25.10el artículo 61.5 del RGLCAP. Cuando, Cuando como consecuencia de una la modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, deberá reajustarse se reajustará la garantía, para que guarde la de- bida proporción con el nuevo precio modificado, garantía en el plazo de quince 15 días naturales, contados desde la fecha Página: 16 de 59 ÁREA DE GOBIERNO DE FAMILIA, SERVICIO SOCIALES Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA Código de verificación : PYfd7e382b2db4e1 en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación.
25.11, a efectos de que guarde la debida proporción con el nuevo precio del contrato resultante de la modificación, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución contractual. La En el mismo plazo contado desde la fecha en que se hagan efectivas las penalidades o indemnizaciones el adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía definitiva constituida inicialmente se podrá aplicar al período de prórroga sin que sea necesario reajustar su cuantía, salvo que junto con la prórroga se acuerde la modificación del contrato.
25.12. Respecto del régimen de las garantías prestadas por terceros y la preferencia en la ejecución cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de garantías resolución. A estos efectos, no se estará considerarán las variaciones de precio que se produzcan como consecuencia de una revisión del mismo conforme a lo señalado en los artículos 112 89 y 113 siguientes del TRLCSP. En cuanto a la garantía complementaria prevista en el artículo 95.2 del TRLCSP, se estará, en su caso, a lo dispuesto en el apartado 9 del Anexo I al presente pliego, teniendo, a todos los efectos, la consideración de la LCSPgarantía definitiva.
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Samples: Contrato De Servicios
GARANTÍA DEFINITIVA. 25.1. El licitador que hubiera presentado Contratista está obligado a constituir la mejor oferta garantía definitiva del cinco por ciento (5%) del Precio de conformidad con lo dis- puesto en el artículo 145 de la LCSP, deberá constituir a disposición del órgano de contratación una garantía de un 5 por 100 del precio final ofertado, Adjudicación (excluido el Im- puesto sobre el Valor AñadidoIVA), en el plazo de 10 xx xxxx (10) días hábiles a contar contados desde el si- guiente a aquel aquél en que hubiera sido requerido por los servicios correspondientes una vez aceptada la propuesta de adjudicación de la Mesa por recibido el órgano de contratación. De no cumplir este requisito por causas a él imputablesrequerimiento, la Administración no efec- tuará la adjudicación a su favor, sin perjuicio de proceder conforme a los artículos 71 y 72 de la LCSP a la declaración prohibición para contratar con las entidades del sector público, tras la tramitación del oportuno procedimiento, si mediare dolo, culpa o negligencia.
25.2. Cuando así se prevea en el Apartado P domicilio señalado al efecto y por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción, según los modelos recogidos en el Anejo I del Anexo I presente pliego. En caso de incumplimiento de este pliegorequisito, acuaEs declarará sin efecto la adjudicación, pudiendo reclamar daños y perjuicios al Contratista. La garantía constituida en casos especialesmetálico o valores anotados públicos y privados no se podrán depositar en la Caja General de Depósitos, se prestará además una garantía complementaria de hasta un 5 por 100 del precio final ofertado debiendo solicitarse por el licitador una cuenta que presentó la mejor oferta de conformidad con lo dispuesto acuaEs designará para ello. Además, en el artículo 145 caso de adjudicación a una oferta que contuviera valores desproporcionados o anormalmente bajos, el Contratista está obligado a constituir la LCSP, garantía complementaria a la definitiva (Apartado 5 del cuadro de características) del cinco por ciento (5%) del Precio de Adjudicación (excluido el Impuesto sobre IVA), en el Valor Añadidoplazo xx xxxx (10) hábiles contados desde aquél en que hubiera recibido el requerimiento, en el domicilio señalado al efecto y por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción, según los modelos recogidos en el Anejo I del presente pliego. En caso de incumplimiento de este requisito, acuaEs declarará sin efecto la adjudicación, pudiendo alcanzar la garantía total un 10 por 100 del citado precio.
25.3. En los procedimientos de contratación en los que se aplique la reserva de por- centajes mínimos en favor de Centros Especiales de Empleo de iniciativa social reclamar daños y empresas de inserción no procederá la exigencia de la garantía definitiva a que se refiere el artículo 107 de la LCSP, salvo en los casos en los que el órgano de contra- tación, por motivos excepcionales, lo considere necesario y así lo justifique motiva- damente en el expediente.
25.4. Cuando así se prevea y se justifique en el Apartado P del Anexo I de este pliego, se eximirá perjuicios al adjudicatario de la obligación de constituir garantía definitiva.
25.5. Cuando el precio del contrato se formule en función de precios unitarios, el im- porte de la garantía a constituir se fijará atendiendo al presupuesto base de licita- ción, IVA excluido.
25.6. Las garantías definitivas exigidas en los contratos celebrados con las Administraciones Públicas podrán prestarse en alguna o algunas de las formas y en los lugares admitidos por el artículo 108 de la LCSP. Para los avales y los certificados de seguro de caución se estará a lo dispuesto en el artículo 58 del Reglamento General de la LCAP, debiendo seguir los modelos establecidos en los Anexos V, VI y
25.7. La acreditación de la constitución de la garantía definitiva podrá hacerse me- diante medios electrónicos.
25.8Contratista. La garantía definitiva únicamente y, en su caso, la complementaria a la definitiva responderá de los siguientes conceptos:conceptos (art. 100 del TRLCSP):
a) De la obligación de formalizar el contrato en plazo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 153.
b) De las penalidades impuestas al contratista conforme al artículo 192 Contratista en razón de la presente Xxxejecución del Contrato, cuando no puedan deducirse de las certificaciones.
cb) De la correcta ejecución de las prestaciones contempladas en el contrato incluidas las mejoras que ofertadas por el contratista hayan sido aceptadas por el órgano de contrataciónContrato, de los gastos originados a la Administración acuaEs por la demora del contratista Contratista en el cumplimiento de sus obligaciones, y de los da- ños daños y perjuicios ocasionados a la misma con motivo de la ejecución del con- trato Contrato o por su incumplimiento, cuando no proceda su resolución.
dc) De la incautación que puede pueda decretarse en los casos de resolución del contratoContrato, de acuerdo con lo establecido en el mismo. La garantía definitiva y, en su caso, la complementaria a la definitiva no cubren la totalidad de la responsabilidad íntegra del Contratista, por lo que si éstas no son bastante para satisfacer dicha responsabilidad quedará a salvo el derecho de acuaEs por la diferencia. Cuando a consecuencia de la modificación del Contrato experimente variación el precio del mismo, se reajustará la garantía en él o en la LCSP esté establecido.
e) De la inexistencia de vicios o defectos de los bienes suministrados durante el plazo de garantía quince (15) días naturales, contados desde la fecha en que se haya previsto en notifique al Contratista el contrato.
25.9acuerdo de modificación, para que guarde la debida proporción con el precio del Contrato modificado (art. En caso 99.3 del TRLCSP). Cuando a consecuencia de que se hagan efectivas sobre la garantía definitiva las penalidades o indemnizaciones exigibles al contratistaadjudicatario, este éste deberá reponer o ampliar aquellaaquélla, en la cuantía que corresponda, en el plazo de quince (15) días desde la ejecución, incurrien- do incurriendo en caso contrario en causa de resolución.
25.10resolución (art. Cuando, como consecuencia de una modificación 99.2. del contrato, experimente variación el precio del mismo, deberá reajustarse la garantía, para que guarde la de- bida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo de quince días contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación.
25.11. La garantía definitiva constituida inicialmente se podrá aplicar al período de prórroga sin que sea necesario reajustar su cuantía, salvo que junto con la prórroga se acuerde la modificación del contrato.
25.12. Respecto del régimen de las garantías prestadas por terceros y la preferencia en la ejecución de garantías se estará a los artículos 112 y 113 de la LCSP.TRLCSP)
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Samples: Pliego De Cláusulas Particulares
GARANTÍA DEFINITIVA. 25.1. El licitador El/la licitador/a que hubiera presentado presente la mejor oferta de conformidad con lo dis- puesto en el artículo 145 de la LCSP, económicamente más ventajosa deberá constituir a disposición del órgano de contratación una garantía de un 5 por 100 del precio final ofertadoofertado por aquéllos, excluido el Im- puesto Impuesto sobre el Valor Añadido, salvo que se exima motivadamente de tal obligación en apartado 8 del Cuadro de Características del Contrato lo que sucederá especialmente en el caso de bienes consumibles cuya entrega y recepción deba efectuarse antes del pago del precio. En el caso de los contratos con precios provisionales, el porcentaje se calculará con referencia al precio máximo fijado excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido. Cuando el precio del contrato se formule en función de precios unitarios, el importe de la garantía a constituir se fijará atendiendo al presupuesto base de licitación, IVA excluido. La garantía definitiva podrá prestarse en alguna o algunas de las formas previstas en el artículo 108 de la LCSP 2017. La acreditación de la constitución de la garantía definitiva podrá hacerse mediante medios electrónicos. La acreditación de la constitución de la garantía definitiva por el/la licitador/a que hubiera presentado la oferta económicamente más ventajosa deberá acreditar en el plazo de 10 días hábiles a contar desde el si- guiente a aquel en que hubiera sido requerido por los servicios correspondientes una vez aceptada conferido para la propuesta de adjudicación presentación de la Mesa por el órgano de contratacióndocumentación previa a la adjudicación. De no cumplir este requisito por causas a él imputables, la Administración no efec- tuará efectuará la adjudicación a su favor, sin perjuicio de proceder conforme se entenderá que el/la licitador/a los artículos 71 y 72 de la LCSP ha retirado su oferta, procediéndose a la declaración prohibición para contratar con las entidades exigirle el importe del sector público, tras la tramitación 3% del oportuno procedimiento, si mediare dolo, culpa o negligencia.
25.2. Cuando así se prevea en el Apartado P del Anexo I de este pliego, en casos especiales, se prestará además una garantía complementaria de hasta un 5 por 100 del precio final ofertado por el licitador que presentó la mejor oferta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145 de la LCSP, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, pudiendo alcanzar la garantía total un 10 por 100 del citado precio.
25.3. En los procedimientos de contratación en los que se aplique la reserva de por- centajes mínimos en favor de Centros Especiales de Empleo de iniciativa social y empresas de inserción no procederá la exigencia de la garantía definitiva a que se refiere el artículo 107 de la LCSP, salvo en los casos en los que el órgano de contra- tación, por motivos excepcionales, lo considere necesario y así lo justifique motiva- damente en el expediente.
25.4. Cuando así se prevea y se justifique en el Apartado P del Anexo I de este pliego, se eximirá al adjudicatario de la obligación de constituir garantía definitiva.
25.5. Cuando el precio del contrato se formule en función de precios unitarios, el im- porte de la garantía a constituir se fijará atendiendo al presupuesto base de licita- ciónlicitación, IVA excluido.
25.6, en concepto de penalidad. Las garantías definitivas exigidas en los contratos celebrados con las Administraciones Públicas podrán prestarse en alguna o algunas de las formas y en los lugares admitidos por el artículo 108 de la LCSP. Para los avales y los certificados de seguro de caución se estará a lo dispuesto en el artículo 58 del Reglamento General de la LCAP, debiendo seguir los modelos establecidos en los Anexos V, VI y
25.7. La acreditación de la constitución de la garantía definitiva podrá hacerse me- diante medios electrónicos.
25.8. La garantía definitiva únicamente responderá de los siguientes conceptos:
a) De la obligación de formalizar el contrato en plazo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 153.
b) De las penalidades impuestas al contratista conforme al artículo 192 de la presente Xxx.
c) De la correcta ejecución de las prestaciones contempladas en el contrato incluidas las mejoras que ofertadas por el contratista hayan sido aceptadas por el órgano de contratación, de los gastos originados a la Administración por la demora del contratista en el cumplimiento de sus obligaciones, y de los da- ños y perjuicios ocasionados a la misma con motivo de la ejecución del con- trato o por su incumplimiento, cuando no proceda su resolución.
d) De la incautación que puede decretarse en los casos de resolución del contrato, de acuerdo con lo que en él o en la LCSP esté establecido.
e) De la inexistencia de vicios o defectos de los bienes suministrados durante el plazo de garantía que se haya previsto en el contrato.
25.9. En caso de que Cuando se hagan efectivas sobre la garantía definitiva las penalidades o indemnizaciones exigibles al al/a la contratista, este este/a deberá reponer o ampliar aquellaaquélla, en la cuantía que corresponda, en el plazo de quince días desde la ejecución, incurrien- do incurriendo en caso contrario en causa de resolución.
25.10. Cuando, como consecuencia de una modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, deberá reajustarse la garantía, para que guarde la de- bida debida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo de quince días contados desde la fecha en que se notifique al empresario al/a la empresario/a el acuerdo de modificación.
25.11. A estos efectos no se considerarán las variaciones de precio que se produzcan como consecuencia de la aprobación de la revisión de precios del contrato. La garantía definitiva constituida inicialmente se podrá aplicar al período responderá de prórroga sin que sea necesario reajustar su cuantía, salvo que junto con la prórroga se acuerde la modificación del contrato.
25.12. Respecto del régimen de las garantías prestadas por terceros y la preferencia en la ejecución de garantías se estará los conceptos a los artículos 112 y 113 que se refiere el artículo 110 de la LCSPLCSP 2017.
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Samples: Contrato De Suministro
GARANTÍA DEFINITIVA. 25.1. El licitador que hubiera presentado Con el fin de asegurar la mejor oferta de conformidad puntual y correcta ejecución del presente contrato, con lo dis- puesto en el artículo 145 de la LCSP, deberá constituir a disposición del órgano de contratación una garantía de un 5 por 100 del precio final ofertado, excluido el Im- puesto sobre el Valor Añadido, en el plazo de 10 días hábiles a contar desde el si- guiente a aquel en que hubiera sido requerido por los servicios correspondientes una vez aceptada la propuesta de adjudicación de la Mesa por el órgano de contratación. De no cumplir este requisito por causas a él imputables, la Administración no efec- tuará la adjudicación carácter previo a su favorformalización, sin perjuicio de proceder conforme a los artículos 71 y 72 de la LCSP a la declaración prohibición para contratar con las entidades del sector público, tras la tramitación del oportuno procedimiento, si mediare dolo, culpa o negligencia.
25.2. Cuando así se prevea en el Apartado P del Anexo I de este pliego, en casos especiales, se prestará además una garantía complementaria de hasta un 5 por 100 del precio final ofertado por el licitador que presentó la mejor oferta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145 de la LCSP, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, pudiendo alcanzar la garantía total un 10 por 100 del citado precio.
25.3. En los procedimientos de contratación en los que se aplique la reserva de por- centajes mínimos en favor de Centros Especiales de Empleo de iniciativa social y empresas de inserción no procederá la exigencia de la CONTRATISTA declara haber constituido garantía definitiva a que se refiere el artículo 107 de la LCSP, salvo en los casos en los que el órgano de contra- tación, por motivos excepcionales, lo considere necesario y así lo justifique motiva- damente en el expediente.
25.4. Cuando así se prevea y se justifique en el Apartado P del Anexo I de este pliego, se eximirá al adjudicatario de la obligación de constituir garantía definitiva.
25.5. Cuando el precio 5% del importe del presente contrato se formule en función de precios unitarios, el im- porte de la garantía a constituir se fijará atendiendo al presupuesto base de licita- ción, IVA excluido.
25.6. Las garantías definitivas exigidas en los contratos celebrados con las Administraciones Públicas podrán prestarse en alguna o algunas de las formas y en los lugares admitidos por el artículo 108 de la LCSP. Para los avales y los certificados de seguro de caución se estará a lo dispuesto en el artículo 58 del Reglamento General de la LCAP, debiendo seguir los modelos establecidos en los Anexos V, VI y
25.7. La acreditación de la constitución de la garantía definitiva podrá hacerse me- diante medios electrónicos.
25.8TRES MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y UN EUROS CON NOVENTA Y SIETE CÉNTIMOS (3.391,97€) mediante AVAL. La garantía definitiva únicamente responderá responderá: - De las penalidades impuestas al CONTRATISTA en razón de los siguientes conceptos:
a) De la obligación de formalizar el contrato en plazoejecución del contrato, de conformidad con lo dispuesto que se establezca en el artículo 153.
b) mismo. - De las penalidades impuestas al contratista conforme al artículo 192 de la presente Xxx.
c) De la correcta ejecución de las prestaciones contempladas en el contrato incluidas las mejoras que ofertadas por el contratista hayan sido aceptadas por el órgano de contrataciónobligaciones derivadas del contrato, de los gastos originados a la Administración TRAGSA por la demora del contratista CONTRATISTA en el cumplimiento de sus obligaciones, y de los da- ños daños y perjuicios ocasionados a la misma TRAGSA con motivo de la ejecución del con- trato contrato, o por su incumplimientoen el supuesto de incumplimiento del mismo, cuando no proceda su sin resolución.
d) . - De la incautación que puede pueda decretarse en los casos de resolución del contrato, de acuerdo con lo que en él o en la LCSP esté establecido.
e) . - De la inexistencia existencia de vicios o defectos de los bienes suministrados en la ejecución durante el plazo de garantía que se haya previsto en el contrato.
25.9. En caso de que se hagan efectivas sobre la garantía definitiva las penalidades o indemnizaciones exigibles al contratista, este deberá reponer o ampliar aquella, en la cuantía que corresponda, en el plazo de quince días desde la ejecución, incurrien- do en caso contrario en causa de resolución.
25.10. Cuando, como a consecuencia de una la modificación del contrato, experimente variación el precio valor del mismo, deberá reajustarse se reajustará la garantía, a petición de TRAGSA, con carácter previo a la fecha de formalización la adenda de modificación, para que guarde la de- bida proporción con se respete el nuevo precio modificado, porcentaje establecido en el plazo de quince días contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación.
25.11presente contrato. La garantía definitiva constituida inicialmente responderá del fiel y exacto cumplimiento de las obligaciones asumidas por el CONTRATISTA en el presente contrato, y le será devuelta por TRAGSA si a juicio de ésta, los trabajos ejecutados se podrá aplicar han realizado a su entera satisfacción y con la calidad requerida dando su conformidad, siempre que al momento de su devolución no se hayan observado deficiencias en los mismos, y una vez vencido el período de prórroga sin garantía estipulado; previa reclamación por escrito de la misma por el CONTRATISTA. La cancelación o devolución de la garantía, no obstará a que sea necesario reajustar su cuantíasubsista la responsabilidad legal del CONTRATISTA por vicios de la construcción, salvo que junto con o la prórroga se acuerde derivada de faltar éste a las condiciones de este contrato, durante el plazo previsto en el Art. 1.591 del Código Civil contado desde la modificación del contrato.
25.12. Respecto del régimen conclusión de las garantías prestadas por terceros y la preferencia en la obras. La ejecución de garantías se estará la garantía definitiva procederá en los casos establecidos en el presente contrato. Dicha ejecución no impedirá el ejercicio de las acciones legales que procedan, por los daños y perjuicios, directos o indirectos, ocasionados a los artículos 112 y 113 TRAGSA o a terceros, por el incumplimiento de las obligaciones asumidas por el CONTRATISTA en virtud de la LCSPrelación contractual establecida con TRAGSA. Impuestos. Todos los impuestos, tasas o gravámenes de cualquier naturaleza que se originen como consecuencia del presente contrato o se deriven del ejercicio de la actividad del CONTRATADO serán por cuenta única y exclusivamente de éste.
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Samples: Contrato De Prestación De Servicios
GARANTÍA DEFINITIVA. 25.1El adjudicatario del contrato, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones contraídas, está obligado a constituir una garantía definitiva por importe del 5% del importe de adjudicación, excluido el IVA. En cuanto a la definición del importe de adjudicación, magnitud necesaria para determinar la base a la cual se deba aplicar en 5%, se estará a dispuesto por la Junta Consultiva de Contratación en su Informe 28/09 de 1 de febrero de 2010. Dicho informe establece que a efectos de determinar la cuantía de la garantía se deberá tener en el tiempo de duración del contrato inicialmente previsto, sin incluir las prórrogas. El licitador que hubiera presentado plazo para la mejor oferta constitución de conformidad con lo dis- puesto la mencionada garantía será el establecido en el artículo 145 art. 135.4 de la LCSP, deberá constituir a disposición del órgano y será depositada en la Tesorería municipal. Esta garantía se constituirá por cualquiera de contratación una garantía de un 5 por 100 del precio final ofertado, excluido el Im- puesto sobre el Valor Añadido, los medios previstos en el plazo de 10 días hábiles a contar desde el si- guiente a aquel en que hubiera sido requerido por los servicios correspondientes una vez aceptada la propuesta de adjudicación de la Mesa por el órgano de contratación. De no cumplir este requisito por causas a él imputables, la Administración no efec- tuará la adjudicación a su favor, sin perjuicio de proceder conforme a los artículos 71 84 y 72 de la LCSP a la declaración prohibición para contratar con las entidades del sector público, tras la tramitación del oportuno procedimiento, si mediare dolo, culpa o negligencia.
25.2. Cuando así se prevea en el Apartado P del Anexo I de este pliego, en casos especiales, se prestará además una garantía complementaria de hasta un 5 por 100 del precio final ofertado por el licitador que presentó la mejor oferta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145 86 de la LCSP, excluido en las condiciones previstas en su artículo 85. El depósito en metálico podrá efectuarse mediante ingreso en cuenta bancaria. Será potestativo para el Impuesto sobre adjudicatario aplicar el Valor Añadido, pudiendo alcanzar la garantía total un 10 por 100 del citado precio.
25.3. En los procedimientos de contratación en los que se aplique la reserva de por- centajes mínimos en favor de Centros Especiales de Empleo de iniciativa social y empresas de inserción no procederá la exigencia importe de la garantía definitiva provisional a que se refiere el artículo 107 de la LCSP, salvo en los casos en los que el órgano de contra- tación, por motivos excepcionales, lo considere necesario y así lo justifique motiva- damente en el expediente.
25.4. Cuando así se prevea y se justifique en el Apartado P del Anexo I de este pliego, se eximirá al adjudicatario de la obligación de constituir garantía definitiva.
25.5. Cuando el precio del contrato se formule en función de precios unitarios, el im- porte de la garantía a constituir se fijará atendiendo al presupuesto base de licita- ción, IVA excluido.
25.6. Las garantías definitivas exigidas en los contratos celebrados con las Administraciones Públicas podrán prestarse en alguna o algunas de las formas y en los lugares admitidos por el artículo 108 de la LCSP. Para los avales y los certificados de seguro de caución se estará a lo dispuesto en el artículo 58 del Reglamento General de la LCAP, debiendo seguir los modelos establecidos en los Anexos V, VI y
25.7. La acreditación de la constitución de la garantía definitiva podrá hacerse me- diante medios electrónicos.
25.8. La garantía definitiva únicamente responderá de los siguientes conceptos:
a) De la obligación de formalizar el contrato en plazo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 153.
b) De las penalidades impuestas al contratista conforme al artículo 192 de la presente Xxx.
c) De la correcta ejecución de las prestaciones contempladas en el contrato incluidas las mejoras que ofertadas por el contratista hayan sido aceptadas por el órgano de contratación, de los gastos originados a la Administración por la demora del contratista en el cumplimiento de sus obligaciones, y de los da- ños y perjuicios ocasionados a la misma con motivo de la ejecución del con- trato o por su incumplimiento, cuando no proceda su resolución.
d) De la incautación que puede decretarse en los casos de resolución del contrato, de acuerdo con lo que en él o en la LCSP esté establecido.
e) De la inexistencia de vicios o defectos de los bienes suministrados durante el plazo de garantía que se haya previsto en el contrato.
25.9constituir una nueva. En caso de que se hagan efectivas sobre la garantía definitiva las penalidades o indemnizaciones exigibles al contratistaadjudicatario, este éste deberá reponer o ampliar aquellaaquélla, en la cuantía que corresponda, en el plazo de quince días desde la ejecución, incurrien- do incurriendo en caso contrario en causa de resolución.
25.10. Cuando, como consecuencia de una modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, deberá reajustarse la garantía, para que guarde la de- bida debida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo de quince días contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación.
25.11. A estos efectos no se considerarán las variaciones de precio que se produzcan como consecuencia de una revisión del mismo conforme a lo señalado en el Capítulo II del Título III del Libro I de la LCSP. La garantía definitiva responderá de los siguientes conceptos: - De las penalidades impuestas al contratista conforme al artículo 196 LCSP (Ejecución defectuosa y demora). - De la correcta ejecución de las prestaciones contempladas en el contrato, de los gastos originados a la Administración por la demora del contratista en el cumplimiento de sus obligaciones, y de los daños y perjuicios ocasionados a la misma con motivo de la ejecución del contrato o por su incumplimiento, cuando no proceda su resolución. - De la incautación que puede decretarse en los caso de resolución del contrato, de acuerdo con lo que en él o en la ley esté establecido. Para hacer efectiva la garantía, la Administración contratante tendrá preferencia sobre cualquier otro acreedor, sea cual fuere la naturaliza del mismo y el título del que derive su crédito. Cuando la garantía no sea bastante para cubrir las responsabilidades a las que está afecta, la Administración procederá al cobro de la diferencia mediante el procedimiento administrativo de apremio, con arreglo a lo establecido en las normas de recaudación. La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato de que se trate, o hasta que se declare la resolución de éste sin culpa del contratista. Aprobada la liquidación del contrato y transcurrido el plazo de garantía, si no resultasen responsabilidades, se devolverá la garantía constituida inicialmente o se podrá aplicar cancelará el aval o seguro de caución. El acuerdo de devolución deberá adoptarse y notificarse al interesado en el plazo de dos meses desde la finalización del plazo de garantía. Transcurrido el mismo, la Administración deberá abonar al contratista la cantidad adeudada incrementada con el interés legal del dinero correspondiente al período transcurrido desde el vencimiento del citado plazo hasta la fecha de prórroga la devolución de la garantía, si ésta no se hubiera hecho efectiva por causa imputable a la Administración. En el supuesto de recepción parcial sólo podrá el contratista solicitar la devolución o cancelación de la parte proporcional de la garantía. Transcurridos seis meses desde la fecha de terminación del contrato sin que sea necesario reajustar su cuantíala recepción formal y la liquidación hubiesen tenido lugar por causas no imputables al contratista, salvo que junto con se procederá, sin más demora, a la prórroga se acuerde la modificación del contrato.
25.12. Respecto del régimen devolución o cancelación de las garantías prestadas por terceros y la preferencia en la ejecución de garantías una vez depuradas las responsabilidades a que se estará a los artículos 112 y 113 de la LCSPrefiere el artículo 88.
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Samples: Contract for Maintenance Services
GARANTÍA DEFINITIVA. 25.1. El licitador que hubiera presentado la mejor oferta de conformidad ACUERDO MARCO: Procede: [No] CONTRATOS EN EJECUCION DERIVADOS DEL ACUERDO MARCO: Procede: [Si] De acuerdo con lo dis- puesto indicado en la Cláusula 3, no existe compromiso en el importe a contratar con cada adjudicatario, que dependerá de la elección de los usuarios, por lo que para no producir perjuicios económicos y agilizar la tramitación de los contratos en ejecución derivados, en base a lo establecido en el artículo 145 95 del TRLCSP, el importe de la LCSP, deberá constituir a disposición del órgano de contratación una garantía de un definitiva será el 5 por 100 del precio final ofertadopresupuesto adjudicado a cada una de las Empresas adjudicatarias, excluido según lo previsto en el Im- puesto sobre apartado 18 de la Cláusula I. La constitución de esta garantía deberá efectuarse por el Valor Añadido, licitador en el plazo de 10 días hábiles a contar hábiles, contados desde el si- guiente siguiente a aquel aquél en que hubiera sido requerido por los servicios correspondientes una vez aceptada la propuesta de adjudicación reciba el requerimiento de la Mesa por el órgano de contratación. De no cumplir este requisito por causas a él imputables, la Administración no efec- tuará la adjudicación a su favor, sin perjuicio de proceder conforme a los artículos 71 y 72 de la LCSP a la declaración prohibición para contratar con las entidades del sector público, tras la tramitación del oportuno procedimiento, si mediare dolo, culpa o negligencia.
25.2. Cuando así se prevea en el Apartado P del Anexo I de este pliego, en casos especiales, se prestará además una garantía complementaria de hasta un 5 por 100 del precio final ofertado por el licitador que presentó la mejor oferta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145 de la LCSP, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, pudiendo alcanzar la garantía total un 10 por 100 del citado precio.
25.3Administración. En los procedimientos de contratación en los que se aplique la reserva de por- centajes mínimos en favor de Centros Especiales de Empleo de iniciativa social y empresas de inserción no procederá la exigencia de todo caso, la garantía definitiva responderá de los conceptos a que se refiere el artículo 107 100 del TRLCSP. La garantía definitiva se constituirá de conformidad con lo preceptuado en los artículos 96 a 99 del TRLCSP y 55, 56 y 57 del RGLCAP, en cuanto no se oponga a lo previsto en la LCSP, salvo ajustándose, de acuerdo con la forma escogida, a los modelos que se establecen en los casos anexos IV, V y VI al presente pliego, debiendo consignarse en la Tesorería de la Comunidad de Madrid, de sus Organismos Autónomos, en su caso, o en los establecimientos equivalentes de otras Administraciones Públicas en los términos previstos en los Convenios que el órgano a tal efecto se suscriban con las mismas. Tratándose de contra- tación, por motivos excepcionales, lo considere necesario y así lo justifique motiva- damente garantías depositadas en el expediente.
25.4. Cuando así se prevea y se justifique en el Apartado P del Anexo I de este pliego, se eximirá al adjudicatario la Tesorería de la obligación Comunidad de constituir garantía definitiva.
25.5. Cuando Madrid, no será preciso que los empresarios aporten el precio del contrato se formule en función resguardo acreditativo de precios unitariossu constitución, el im- porte de la garantía a constituir se fijará atendiendo al presupuesto base de licita- ción, IVA excluido.
25.6. Las garantías definitivas exigidas en los contratos celebrados con las Administraciones Públicas podrán prestarse en alguna o algunas de las formas y en los lugares admitidos sustituyéndose su presentación por el artículo 108 acceso de la LCSP. Para los avales y los certificados órganos de seguro de caución se estará a contratación al mismo por medios electrónicos, según lo dispuesto en el artículo 58 la Resolución de 7 xx xxxxx de 2003, del Reglamento Director General de la LCAPPolítica Financiera y Tesorería. Asimismo, debiendo seguir los modelos establecidos en los Anexos V, VI y
25.7. La acreditación de la constitución de la garantía definitiva podrá hacerse me- diante medios electrónicos.
25.8. La garantía definitiva únicamente responderá de los siguientes conceptos:
a) De la obligación de formalizar el contrato en plazo, de conformidad con lo dispuesto constituirse mediante retención en el artículo 153.
b) De las penalidades impuestas al contratista conforme al artículo 192 precio, si así se indica en el apartado 18 de la presente Xxx.
c) De cláusula 1. Si la correcta ejecución garantía provisional se hubiese constituido en metálico o valores de las prestaciones contempladas en Deuda Pública, será potestativo para el contrato incluidas las mejoras que ofertadas por el contratista hayan sido aceptadas por el órgano de contratación, de los gastos originados adjudicatario aplicar su importe a la Administración por la demora del contratista en el cumplimiento de sus obligaciones, y de los da- ños y perjuicios ocasionados a la misma con motivo de la ejecución del con- trato o por su incumplimiento, cuando no proceda su resolución.
d) De la incautación que puede decretarse en los casos de resolución del contrato, de acuerdo con lo que en él o en la LCSP esté establecido.
e) De la inexistencia de vicios o defectos de los bienes suministrados durante el plazo de garantía que se haya previsto en el contrato.
25.9. En caso de que se hagan efectivas sobre la garantía definitiva las penalidades o indemnizaciones exigibles al contratistaproceder a la nueva constitución de esta última. En el caso de amortización o sustitución de los valores que integran la garantía, este deberá el adjudicatario viene obligado a reponer o ampliar aquellala garantía en igual cuantía, en la cuantía que corresponda, en siendo a su xxxxx el plazo otorgamiento de quince días desde la ejecución, incurrien- do en caso contrario en causa de resolución.
25.10los documentos necesarios a tal fin. Cuando, Cuando como consecuencia de una la modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, deberá reajustarse se reajustará la garantía, para que guarde la de- bida proporción con el nuevo precio modificado, garantía en el plazo de quince 15 días naturales, contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación.
25.11, a efectos de que guarde la debida proporción con el precio del contrato resultante de la modificación. En el mismo plazo contado desde la fecha en que se hagan efectivas las penalidades o indemnizaciones el adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía en la cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución. En cuanto a la garantía complementaria prevista en el artículo 95.2 del TRLCSP, se estará, en su caso, a lo dispuesto en el apartado 19 de la cláusula 1, teniendo, a todos los efectos, la consideración de garantía definitiva. La garantía definitiva constituida inicialmente se total podrá aplicar al período de prórroga sin que sea necesario reajustar alcanzar, en su cuantíacaso, salvo que junto con la prórroga se acuerde la modificación el porcentaje del 10 por ciento del precio del contrato.
25.12. Respecto del régimen de las garantías prestadas por terceros y la preferencia en la ejecución de garantías se estará a los artículos 112 y 113 de la LCSP.
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Samples: Public Services Management Agreement
GARANTÍA DEFINITIVA. 25.1. El licitador que hubiera presentado la mejor oferta i. La garantía definitiva, de conformidad con lo dis- puesto la sección G del cuadro de características del contrato, deberá constituirse por el importe establecido en cualquiera de las formas previstas en el artículo 145 108 de la LCSP habrá de formalizarse, presencialmente, ante el propio Consorcio de la Zona Franca de Barcelona o por medios electrónicos. En caso de constituirse mediante aval o mediante contrato de seguro de caución, deberán utilizarse los modelos recogidos como Anexos III-A y III-B, respectivamente, del presente pliego. El aval bancario deberá presentarse con las firmas debidamente legitimadas e inscrito en el Registro de Avales. La garantía definitiva responderá de los conceptos mencionados en el artículo 110 de la LCSP, deberá constituir a disposición . La garantía definitiva no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del órgano de contratación una garantía de un 5 por 100 del precio final ofertado, excluido el Im- puesto sobre el Valor Añadido, en el plazo de 10 días hábiles a contar desde garantía y cumplido satisfactoriamente el si- guiente a aquel en contrato de que hubiera sido requerido por los servicios correspondientes una vez aceptada se trate, o hasta que se declare la propuesta resolución de adjudicación éste sin culpa del contratista. La devolución y cancelación de la Mesa por el órgano de contratación. De no cumplir este requisito por causas a él imputables, la Administración no efec- tuará la adjudicación a su favor, sin perjuicio de proceder conforme a los artículos 71 y 72 de la LCSP a la declaración prohibición para contratar con las entidades del sector público, tras la tramitación del oportuno procedimiento, si mediare dolo, culpa o negligencia.
25.2. Cuando así garantías se prevea en el Apartado P del Anexo I de este pliego, en casos especiales, se prestará además una garantía complementaria de hasta un 5 por 100 del precio final ofertado por el licitador que presentó la mejor oferta efectuará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145 los artículos 111 de la LCSP, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, pudiendo alcanzar la garantía total un 10 por 100 LCSP y 65.2 y 3 del citado precioRGLCAP.
25.3ii. En los procedimientos el caso de contratación en los que se aplique la reserva unión temporal de por- centajes mínimos en favor de Centros Especiales de Empleo de iniciativa social y empresas de inserción no procederá la exigencia de empresarios, la garantía definitiva a puede ser constituida por una o varias de las sociedades participantes, siempre que se refiere conjuntamente alcance el artículo 107 importe exigido en la sección G del cuadro de la LCSP, salvo en los casos en los que el órgano de contra- tación, por motivos excepcionales, lo considere necesario y así lo justifique motiva- damente en el expedientecaracterísticas.
25.4. Cuando así se prevea y se justifique en el Apartado P del Anexo I de este pliego, se eximirá al adjudicatario de la obligación de constituir garantía definitiva.
25.5. Cuando el precio del contrato se formule en función de precios unitarios, el im- porte de la garantía a constituir se fijará atendiendo al presupuesto base de licita- ción, IVA excluido.
25.6. Las garantías definitivas exigidas en los contratos celebrados con las Administraciones Públicas podrán prestarse en alguna o algunas de las formas y en los lugares admitidos por el artículo 108 de la LCSP. Para los avales y los certificados de seguro de caución se estará a lo dispuesto en el artículo 58 del Reglamento General de la LCAP, debiendo seguir los modelos establecidos en los Anexos V, VI y
25.7. La acreditación de la constitución de la garantía definitiva podrá hacerse me- diante medios electrónicos.
25.8iii. La garantía definitiva únicamente responderá de los siguientes conceptos:
a) a. De la obligación de formalizar el contrato en plazo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 153153 de la LCSP.
b) b. De las penalidades impuestas al contratista conforme al artículo 192 de la presente Xxxcontratista.
c) c. De la correcta ejecución de las prestaciones contempladas en el contrato contrato, incluidas las mejoras que que, ofertadas por el contratista contratista, hayan sido aceptadas por el órgano de contratación, de .
d. De los gastos originados a la Administración CZFB por la demora del contratista en el cumplimiento de sus obligaciones, y de .
e. De los da- ños daños y perjuicios ocasionados a la misma con motivo de la ejecución del con- trato contrato o por su incumplimiento, cuando no proceda su resolución.
d) f. De la incautación que puede decretarse en los casos de resolución del contrato, de acuerdo con lo que en él o en la LCSP esté establecido.
e) g. De la inexistencia existencia de vicios o defectos de los bienes suministrados durante el plazo de garantía que se haya previsto en el contratolas prestaciones.
25.9iv. En caso Cuando a consecuencia de que una modificación del contrato experimente variación el precio del mismo se hagan efectivas sobre reajustará la garantía definitiva las penalidades o indemnizaciones exigibles al contratista, este deberá reponer o ampliar aquella, en constituida para que guarde la cuantía que corresponda, en debida proporción con el plazo precio del contrato resultante de quince días desde la ejecución, incurrien- do en caso contrario en causa de resoluciónsu modificación.
25.10. v. Cuando, como consecuencia de una la modificación del contrato, experimente variación su valor total sufra variación, la garantía constituida deberá ajustarse al importe necesario para la proporción adecuada entre la garantía y el precio presupuesto del mismo, deberá reajustarse la garantía, para que guarde la de- bida proporción con el nuevo precio modificadocontrato en vigor en un momento dado, en el un plazo de quince días contados desde a partir de la fecha en que se notifique al empresario a la empresa el acuerdo de modificación. A estos efectos, no se tendrán en cuenta las variaciones de precios que se produzcan como resultado de una revisión de esto de conformidad con la LCSP en el capítulo relativo a la revisión de precios en los contratos del sector público.
25.11vi. La Cuando las sanciones o indemnizaciones requeridas a la empresa adjudicataria se hagan efectivas en la garantía, deberá volver a presentar o ampliar la garantía, en un plazo de quince días a partir de la ejecución.
vii. En caso de que la garantía definitiva constituida inicialmente no se ajuste en los casos mencionados en el apartado anterior, la entidad contratante podrá aplicar al período de prórroga sin que sea necesario reajustar su cuantía, salvo que junto con la prórroga se acuerde la modificación del rescindir el contrato.
25.12viii. Respecto del régimen de las garantías prestadas por terceros y la preferencia De conformidad con lo dispuesto en la ejecución de garantías se estará a los artículos 112 y 113 el artículo 111 de la LCSP, se efectuará la devolución o cancelación de la garantía definitiva, una vez que el plazo de garantía haya expirado y el contrato se haya cumplido con éxito, o la resolución por razones no imputables al contratista. En el caso de que el Contrato estuviera dividido en lotes las garantías definitivas se presentarán tan sólo respecto de los lotes adjudicados.
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Samples: Contract for Services
GARANTÍA DEFINITIVA. 25.1. El licitador candidato que hubiera presentado la mejor oferta de conformidad con lo dis- puesto en el artículo 145 de la LCSP, económicamente más ventajosa deberá constituir a disposición del órgano de contratación una garantía del 5% del importe de un 5 por 100 del precio final ofertado, excluido el Im- puesto sobre el Valor Añadido, en el plazo de 10 días hábiles a contar desde el si- guiente a aquel en que hubiera sido requerido por los servicios correspondientes una vez aceptada la propuesta de adjudicación de la Mesa por el órgano de contratación. De no cumplir este requisito por causas a él imputables, la Administración no efec- tuará la adjudicación a su favor, sin perjuicio de proceder conforme a los artículos 71 y 72 de la LCSP a la declaración prohibición para contratar con las entidades del sector público, tras la tramitación del oportuno procedimiento, si mediare dolo, culpa o negligencia.
25.2. Cuando así se prevea en el Apartado P del Anexo I de este pliego, en casos especiales, se prestará además una garantía complementaria de hasta un 5 por 100 del precio final ofertado por el licitador que presentó la mejor oferta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145 de la LCSPadjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, pudiendo alcanzar la . Esta garantía total un 10 por 100 del citado precio.
25.3. En los procedimientos de contratación en los que se aplique la reserva de por- centajes mínimos en favor de Centros Especiales de Empleo de iniciativa social y empresas de inserción no procederá la exigencia de la garantía definitiva a que se refiere el artículo 107 de la LCSP, salvo en los casos en los que el órgano de contra- tación, por motivos excepcionales, lo considere necesario y así lo justifique motiva- damente en el expediente.
25.4. Cuando así se prevea y se justifique en el Apartado P del Anexo I de este pliego, se eximirá al adjudicatario de la obligación de constituir garantía definitiva.
25.5. Cuando el precio del contrato se formule en función de precios unitarios, el im- porte de la garantía a constituir se fijará atendiendo al presupuesto base de licita- ción, IVA excluido.
25.6. Las garantías definitivas exigidas en los contratos celebrados con las Administraciones Públicas podrán podrá prestarse en alguna o algunas de las formas y siguientes formas:
a) En efectivo o en los lugares admitidos por el artículo 108 valores de la LCSPDeuda Pública, con sujeción, en cada caso, a las condiciones establecidas en las normas de desarrollo de esta Ley. Para los avales El efectivo y los certificados de seguro inmovilización de caución los valores anotados se estará a lo dispuesto depositarán en el artículo 58 del Reglamento la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, o en las Cajas o establecimientos públicos equivalentes de las Comunidades Autónomas o Entidades locales contratantes ante las que deban surtir efectos, en la LCAP, debiendo seguir los modelos establecidos en los Anexos V, VI y
25.7. La acreditación forma y con las condiciones que las normas de la constitución desarrollo de la garantía definitiva podrá hacerse me- diante medios electrónicos.
25.8. La garantía definitiva únicamente responderá de los siguientes conceptos:
a) De la obligación de formalizar el contrato en plazo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 153esta Ley establezcan.
b) De Mediante aval, prestado en la forma y condiciones que establezcan las penalidades impuestas al contratista conforme al artículo 192 normas de desarrollo de esta Ley, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, que deberá depositarse en los establecimientos señalados en la presente Xxxletra a) anterior.
c) De Mediante contrato de seguro de caución, celebrado en la correcta ejecución forma y condiciones que las normas de las prestaciones contempladas desarrollo de esta Ley establezcan, con una entidad aseguradora autorizada para operar en el contrato incluidas las mejoras que ofertadas por el contratista hayan sido aceptadas por el órgano de contratación, de los gastos originados a la Administración por la demora ramo. El certificado del contratista en el cumplimiento de sus obligaciones, y de los da- ños y perjuicios ocasionados a la misma con motivo de la ejecución del con- trato o por su incumplimiento, cuando no proceda su resolución.
d) De la incautación que puede decretarse seguro deberá entregarse en los casos de resolución del contrato, de acuerdo con lo que en él o establecimientos señalados en la LCSP esté establecido.
e) De la inexistencia de vicios letra a anterior. La garantía no será devuelta o defectos de los bienes suministrados durante cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía que se haya previsto y cumplido satisfactoriamente el contrato. Esta garantía responderá a los conceptos incluidos en el contrato.
25.9. En caso artículo 100 del Texto Refundido de que se hagan efectivas sobre la garantía definitiva Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, así como del cumplimiento de las penalidades o indemnizaciones exigibles al contratista, este deberá reponer o ampliar aquella, en la cuantía que corresponda, obligaciones contenidas en el plazo pliego, especialmente del cumplimiento de quince días desde la ejecución, incurrien- do en caso contrario en causa compromiso de resolucióninstalación.
25.10. Cuando, como consecuencia de una modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, deberá reajustarse la garantía, para que guarde la de- bida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo de quince días contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación.
25.11. La garantía definitiva constituida inicialmente se podrá aplicar al período de prórroga sin que sea necesario reajustar su cuantía, salvo que junto con la prórroga se acuerde la modificación del contrato.
25.12. Respecto del régimen de las garantías prestadas por terceros y la preferencia en la ejecución de garantías se estará a los artículos 112 y 113 de la LCSP.
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Samples: Contrato De Suministro Y Montaje
GARANTÍA DEFINITIVA. 25.122.2.1. El licitador Obligación de constituir la garantía, importe, formas y reajuste. La licitadora que hubiera presentado presente la mejor oferta de conformidad con lo dis- puesto en el artículo 145 de la LCSPdeberá constituir, deberá constituir a disposición del órgano de contratación contratación, una garantía de un 5 por 100 del precio final ofertado, excluido el Im- puesto sobre el Valor Añadido, la cuantía que figura en el plazo apartado 19 del Anexo I. La garantía podrá constituirse en cualquiera de 10 días hábiles las formas establecidas en el artículo 108 LCSP. Las garantías definitivas deberán constituirse conforme a contar desde el si- guiente a aquel en que hubiera sido requerido por los servicios correspondientes una vez aceptada la propuesta Orden 31/2017, de adjudicación 16 de febrero, de la Mesa Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, por la que se aprueban los modelos de resguardo de constitución de depósitos y garantías en la Caja General de Depósitos de la Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx-La Mancha y se establece el procedimiento para su constitución. El resguardo acreditativo del depósito se pondrá a disposición del órgano de contratación. De no cumplir este requisito por causas a él imputablesSi así se prevé en el mismo apartado del Anexo I, la Administración no efec- tuará la adjudicación a su favorgarantía podrá constituirse mediante retención en el precio, sin perjuicio mediante autorización del órgano de proceder conforme a los artículos 71 y 72 contratación previa solicitud de la LCSP licitadora. En estos casos, la garantía será repercutida a la declaración prohibición para contratar con las entidades del sector públicocontratista, tras la tramitación del oportuno procedimiento, si mediare dolo, culpa o negligencia.
25.2. Cuando así se prevea en el Apartado P del Anexo I de este pliego, en casos especiales, se prestará además una garantía complementaria de hasta un 5 por 100 del precio final ofertado por el licitador que presentó la mejor oferta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145 deduciéndose su importe de la LCSP, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, pudiendo primera factura y sucesivas hasta alcanzar la garantía total un 10 por 100 del citado precio.
25.3. En los procedimientos de contratación en los que se aplique la reserva de por- centajes mínimos en favor de Centros Especiales de Empleo de iniciativa social y empresas de inserción no procederá la exigencia totalidad de la garantía definitiva a que se refiere el artículo 107 de la LCSP, salvo en los casos en los que el órgano de contra- tación, por motivos excepcionales, lo considere necesario y así lo justifique motiva- damente en el expediente.
25.4. Cuando así se prevea y se justifique en el Apartado P del Anexo I de este pliego, se eximirá al adjudicatario de la obligación de constituir garantía definitiva.
25.5. Cuando el precio del contrato se formule en función de precios unitarios, el im- porte de la garantía a constituir se fijará atendiendo al presupuesto base de licita- ción, IVA excluido.
25.6. Las garantías definitivas exigidas en los contratos celebrados con las Administraciones Públicas podrán prestarse en alguna o algunas de las formas y en los lugares admitidos por el artículo 108 de la LCSP. Para los avales y los certificados de seguro de caución se estará a lo dispuesto en el artículo 58 del Reglamento General de la LCAP, debiendo seguir los modelos establecidos en los Anexos V, VI y
25.7. La acreditación de la constitución de la garantía definitiva podrá hacerse me- diante medios electrónicos.
25.8. La garantía definitiva únicamente responderá de los siguientes conceptos:
a) De la obligación de formalizar el contrato en plazo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 153.
b) De las penalidades impuestas al contratista conforme al artículo 192 de la presente Xxx.
c) De la correcta ejecución de las prestaciones contempladas en el contrato incluidas las mejoras que ofertadas por el contratista hayan sido aceptadas por el órgano de contratación, de los gastos originados a la Administración por la demora del contratista en el cumplimiento de sus obligaciones, y de los da- ños y perjuicios ocasionados a la misma con motivo de la ejecución del con- trato o por su incumplimiento, cuando no proceda su resolución.
d) De la incautación que puede decretarse en los casos de resolución del contrato, de acuerdo con lo que en él o en la LCSP esté establecido.
e) De la inexistencia de vicios o defectos de los bienes suministrados durante el plazo de garantía que se haya previsto en el contrato.
25.9. En caso de que se hagan efectivas sobre la garantía definitiva las penalidades o indemnizaciones exigibles al contratista, este deberá reponer o ampliar aquella, en la cuantía que corresponda, en el plazo de quince días desde la ejecución, incurrien- do en caso contrario en causa de resolución.
25.10misma. Cuando, como consecuencia de una modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, deberá reajustarse la garantía, para que guarde la de- bida debida proporción con el nuevo precio modificado, modificado en el plazo de quince días contados desde la fecha en que se notifique al empresario a la empresa el acuerdo de modificación.
25.1122.2.2. La Garantía complementaria. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 107.2 de la LCSP, en casos especiales, el órgano de contratación podrá establecer en el apartado 19 del Anexo I que, además de la garantía definitiva constituida inicialmente una complementaria por el importe indicado en el citado apartado
22.2.3. Responsabilidades a que está afecta la garantía. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 110 de la LCSP, la garantía únicamente responderá de los siguientes conceptos:
22.2.4. Reposición, devolución y cancelación de la garantía. En caso de que las penalidades o indemnizaciones exigibles a la contratista se podrá aplicar al período hagan efectivas sobre la garantía, ésta deberá reponer o
22.2.5. Régimen de prórroga sin que sea necesario reajustar su cuantía, salvo que junto con la prórroga se acuerde la modificación del contrato.
25.12. Respecto del régimen de las garantías prestadas por terceros y la preferencia en la ejecución ejecución. De conformidad con lo establecido en el artículo 112 LCSP, las personas o entidades distintas de la contratista que presten garantías a favor de ésta no podrán utilizar el beneficio de excusión a que se estará a refieren los artículos 112 1.830 y 113 concordantes del Código Civil. En todo caso, la avalista o aseguradora será considerada parte interesada en los procedimientos que afecten a la garantía prestada, en los términos previstos en la legislación vigente en materia de la LCSPprocedimiento administrativo común.
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Samples: Resolution
GARANTÍA DEFINITIVA. 25.1ANEXO AL CONTRATO Nº 12: MODELO DE ESCRITURA DE APODERAMIENTO. El licitador que hubiera presentado REQUISITOS FUNDAMENTALES DEL CONTRATO DE SEGURO “TODO RIESGO CONSTRUCCIÓN” Y PÓLIZA
A) Seguro Todo Riesgo Construcción
1. Este seguro deberá ser contratado especialmente para la mejor oferta cobertura de conformidad con lo dis- puesto en el artículo 145 los riesgos de la LCSPobra adjudicada.
2. Además del Contratista, deberá constituir a disposición tendrán que estar amparados bajo la cobertura de la póliza los subcontratistas que pudiesen actuar en la obra.
3. Figurará como beneficiario del órgano de contratación una garantía de un 5 por 100 del precio final ofertadoseguro SOCIEDAD ESTATAL AGUAS DE LAS CUENCAS DEL SUR, excluido S.A
4. Las garantías y cantidades aseguradas cubrirán el Im- puesto sobre el Valor Añadido, en el plazo de 10 días hábiles a contar desde el si- guiente a aquel en que hubiera sido requerido por los servicios correspondientes una vez aceptada la propuesta valor de adjudicación de la Mesa obra.
5. Los riesgos cubiertos incluirán el seguro de bienes y el seguro de responsabilidad civil extracontractual.
6. El seguro de bienes tendrá las siguientes características: Cobertura de todo riesgo material que sufran los trabajos de obra civil e instalaciones, comprendiendo los costes de material y mano de obra suministrados por el órgano de contratación. De no cumplir este requisito Principal o por causas terceros, siempre que vayan a él imputables, la Administración no efec- tuará la adjudicación a su favor, sin perjuicio de proceder conforme a los artículos 71 y 72 formar parte de la LCSP obra objeto del contrato; así como los materiales, maquinaria, equipos o instalaciones a la declaración prohibición para contratar con las entidades del sector públicoincorporar que, tras la tramitación del oportuno procedimiento, si mediare dolo, culpa o negligencia.
25.2. Cuando así se prevea en el Apartado P del Anexo I de este pliego, en casos especiales, se prestará además una garantía complementaria de hasta un 5 por 100 del precio final ofertado por el licitador que presentó la mejor oferta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145 estando al pie de la LCSP, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, pudiendo alcanzar la garantía total un 10 por 100 misma o almacenados incluso fuera del citado precio.
25.3. En los procedimientos de contratación en los que se aplique la reserva de por- centajes mínimos en favor de Centros Especiales de Empleo de iniciativa social y empresas de inserción no procederá la exigencia lugar de la garantía definitiva obra, aún no hayan sido colocados. La cobertura se extiende a quipos de construcción, maquinaria de construcción y daños a bienes preexistentes. Asimismo, amparará los daños o pérdidas materiales que se refiere el artículo 107 sufran los bienes que formen parte de la LCSP, salvo en los casos en los que el órgano de contra- tación, por motivos excepcionales, lo considere necesario y así lo justifique motiva- damente en el expediente.
25.4. Cuando así se prevea y se justifique en el Apartado P del Anexo I de este pliego, se eximirá al adjudicatario de la obligación de constituir garantía definitiva.
25.5. Cuando el precio del contrato se formule en función de precios unitarios, el im- porte de la garantía a constituir se fijará atendiendo al presupuesto base de licita- ción, IVA excluido.
25.6. Las garantías definitivas exigidas en los contratos celebrados con las Administraciones Públicas podrán prestarse en alguna o algunas de las formas y en los lugares admitidos por el artículo 108 de la LCSP. Para los avales y los certificados de seguro de caución se estará a lo dispuesto en el artículo 58 del Reglamento General de la LCAP, debiendo seguir los modelos establecidos en los Anexos V, VI y
25.7. La acreditación de la constitución de la garantía definitiva podrá hacerse me- diante medios electrónicos.
25.8. La garantía definitiva únicamente responderá de los siguientes conceptos:
a) De la obligación de formalizar el contrato en plazo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 153.
b) De las penalidades impuestas al contratista conforme al artículo 192 de la presente Xxx.
c) De la correcta ejecución de las prestaciones contempladas en el contrato incluidas las mejoras que ofertadas por el contratista hayan sido aceptadas por el órgano de contratación, de los gastos originados a la Administración por la demora del contratista en el cumplimiento de sus obligaciones, y de los da- ños y perjuicios ocasionados a la misma con motivo de la ejecución del con- trato o por su incumplimiento, cuando no proceda su resolución.
d) De la incautación que puede decretarse en los casos de resolución obra objeto del contrato, mientras se encuentren en tránsito o durante los viajes de conexión o estancias intermedias hasta el lugar de destino, incluyendo carga y descarga, siendo transportados por medios terrestres o marítimos. En todo caso, este seguro cubrirá las siguientes garantías: • Obra civil e instalaciones: 100% del valor del contrato. • Bienes preexistentes / Bienes bajo el control y custodia del asegurado: 1.000.000,00 Euros (Primer Riesgo). • Gastos de Desescombro: 25% valor del Contrato. • Honorarios profesionales, incluidos los del asegurado: de acuerdo con lo que en él o en la LCSP esté establecido.
e) De la inexistencia de vicios o defectos de los bienes suministrados durante el plazo de garantía que se haya previsto en el contrato.
25.9baremos correspondientes. En caso de que se hagan efectivas sobre la garantía definitiva las penalidades o indemnizaciones exigibles al contratista, este deberá reponer o ampliar aquella, en la cuantía que corresponda, en el plazo de quince días desde la ejecución, incurrien- do en caso contrario en causa de resolución.
25.10. Cuando, como consecuencia de una modificación • Horas extras y transportes urgentes: 15% valor del contrato, experimente variación el precio del mismo, deberá reajustarse la garantía, para que guarde la de- bida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo . • Gastos de quince días contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo extinción de modificación.
25.11. La garantía definitiva constituida inicialmente se podrá aplicar al período de prórroga sin que sea necesario reajustar su cuantía, salvo que junto con la prórroga se acuerde la modificación incendios: 15% valor del contrato.
25.12. Respecto del régimen de las garantías prestadas por terceros y la preferencia en la ejecución de garantías se estará a los artículos 112 y 113 • Riesgos de la LCSPnaturaleza: 100% valor del contrato. • Huelga, motín y conmoción civil: 1.000.000,00 Euros por siniestro.
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Samples: Contract for Execution of Works
GARANTÍA DEFINITIVA. 25.1. El licitador Los que hubiera presentado la mejor oferta resulten adjudicatarios de conformidad con lo dis- puesto en el artículo 145 de la LCSP, deberá los contratos deberán constituir a disposición del órgano de contratación una garantía del 5% del importe de un 5 por 100 del precio final ofertado, excluido el Im- puesto sobre el Valor Añadido, en el plazo de 10 días hábiles a contar desde el si- guiente a aquel en que hubiera sido requerido por los servicios correspondientes una vez aceptada la propuesta de adjudicación de la Mesa por el órgano de contratación. De no cumplir este requisito por causas a él imputables, la Administración no efec- tuará la adjudicación a su favor, sin perjuicio de proceder conforme a los artículos 71 y 72 de la LCSP a la declaración prohibición para contratar con las entidades del sector público, tras la tramitación del oportuno procedimiento, si mediare dolo, culpa o negligencia.
25.2. Cuando así se prevea en el Apartado P del Anexo I de este pliego, en casos especiales, se prestará además una garantía complementaria de hasta un 5 por 100 del precio final ofertado por el licitador que presentó la mejor oferta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145 de la LCSPadjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, pudiendo alcanzar la . Esta garantía total un 10 por 100 del citado precio.
25.3. En los procedimientos de contratación en los que se aplique la reserva de por- centajes mínimos en favor de Centros Especiales de Empleo de iniciativa social y empresas de inserción no procederá la exigencia de la garantía definitiva a que se refiere el artículo 107 de la LCSP, salvo en los casos en los que el órgano de contra- tación, por motivos excepcionales, lo considere necesario y así lo justifique motiva- damente en el expediente.
25.4. Cuando así se prevea y se justifique en el Apartado P del Anexo I de este pliego, se eximirá al adjudicatario de la obligación de constituir garantía definitiva.
25.5. Cuando el precio del contrato se formule en función de precios unitarios, el im- porte de la garantía a constituir se fijará atendiendo al presupuesto base de licita- ción, IVA excluido.
25.6. Las garantías definitivas exigidas en los contratos celebrados con las Administraciones Públicas podrán podrá prestarse en alguna o algunas de las formas y siguientes formas:
a) En efectivo o en los lugares admitidos por el artículo 108 valores de la LCSPDeuda Pública, con sujeción, en cada caso, a las condiciones establecidas en las normas de desarrollo de esta Ley. Para los avales El efectivo y los certificados de seguro inmovilización de caución los valores anotados se estará a lo dispuesto depositarán en el artículo 58 del Reglamento la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, o en las Cajas o establecimientos públicos equivalentes de las Comunidades Autónomas o Entidades locales contratantes ante las que deban surtir efectos, en la LCAP, debiendo seguir los modelos establecidos en los Anexos V, VI y
25.7. La acreditación forma y con las condiciones que las normas de la constitución desarrollo de la garantía definitiva podrá hacerse me- diante medios electrónicos.
25.8. La garantía definitiva únicamente responderá de los siguientes conceptos:
a) De la obligación de formalizar el contrato en plazo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 153esta Ley establezcan.
b) De Mediante aval, prestado en la forma y condiciones que establezcan las penalidades impuestas al contratista conforme al artículo 192 normas de desarrollo de esta Ley, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, que deberá depositarse en los establecimientos señalados en la presente Xxxletra a) anterior.
c) De Mediante contrato de seguro de caución, celebrado en la correcta ejecución forma y condiciones que las normas de las prestaciones contempladas desarrollo de esta Ley establezcan, con una entidad aseguradora autorizada para operar en el contrato incluidas las mejoras que ofertadas por el contratista hayan sido aceptadas por el órgano de contratación, de los gastos originados a la Administración por la demora ramo. El certificado del contratista en el cumplimiento de sus obligaciones, y de los da- ños y perjuicios ocasionados a la misma con motivo de la ejecución del con- trato o por su incumplimiento, cuando no proceda su resolución.
d) De la incautación que puede decretarse seguro deberá entregarse en los casos de resolución del contrato, de acuerdo con lo que en él o establecimientos señalados en la LCSP esté establecido.
e) De la inexistencia de vicios letra a anterior. La garantía no será devuelta o defectos de los bienes suministrados durante cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía que se haya previsto y cumplido satisfactoriamente el contrato. Esta garantía responderá a los conceptos incluidos en el contrato.
25.9. En caso de que se hagan efectivas sobre la garantía definitiva las penalidades o indemnizaciones exigibles al contratista, este deberá reponer o ampliar aquella, en la cuantía que corresponda, en el plazo de quince días desde la ejecución, incurrien- do en caso contrario en causa de resolución.
25.10. Cuando, como consecuencia de una modificación artículo 100 del contrato, experimente variación el precio del mismo, deberá reajustarse la garantía, para que guarde la de- bida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo de quince días contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación.
25.11. La garantía definitiva constituida inicialmente se podrá aplicar al período de prórroga sin que sea necesario reajustar su cuantía, salvo que junto con la prórroga se acuerde la modificación del contrato.
25.12. Respecto del régimen de las garantías prestadas por terceros y la preferencia en la ejecución de garantías se estará a los artículos 112 y 113 Texto Refundido de la LCSPLey de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
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Samples: Contract for Technical Assistance
GARANTÍA DEFINITIVA. 25.1. El licitador que hubiera presentado que, resulte propuesto como adjudicatario por la mejor oferta de conformidad con lo dis- puesto en el artículo 145 de la LCSP, deberá constituir a disposición del órgano Mesa de contratación una garantía de un 5 por 100 del precio final ofertado, excluido el Im- puesto sobre el Valor Añadido, deberá acreditar en el plazo de 10 xx xxxx días hábiles hábiles, a contar desde el si- guiente siguiente a aquel en que hubiera sido requerido por los servicios correspondientes una vez aceptada la propuesta de adjudicación de la Mesa por recibido el órgano de contratación. De no cumplir este requisito por causas a él imputablesrequerimiento, la Administración no efec- tuará la adjudicación a su favor, sin perjuicio de proceder conforme a los artículos 71 y 72 de la LCSP a la declaración prohibición para contratar con las entidades del sector público, tras la tramitación del oportuno procedimiento, si mediare dolo, culpa o negligencia.
25.2. Cuando así se prevea en el Apartado P del Anexo I de este pliego, en casos especiales, se prestará además una garantía complementaria de hasta un 5 por 100 del precio final ofertado por el licitador que presentó la mejor oferta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145 de la LCSP, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, pudiendo alcanzar la garantía total un 10 por 100 del citado precio.
25.3. En los procedimientos de contratación en los que se aplique la reserva de por- centajes mínimos en favor de Centros Especiales de Empleo de iniciativa social y empresas de inserción no procederá la exigencia de la garantía definitiva a que se refiere el artículo 107 de la LCSP, salvo en los casos en los que el órgano de contra- tación, por motivos excepcionales, lo considere necesario y así lo justifique motiva- damente en el expediente.
25.4. Cuando así se prevea y se justifique en el Apartado P del Anexo I de este pliego, se eximirá al adjudicatario de la obligación de constituir garantía definitiva.
25.5. Cuando el precio del contrato se formule en función de precios unitarios, el im- porte de la garantía a constituir se fijará atendiendo al presupuesto base de licita- ción, IVA excluido.
25.6. Las garantías definitivas exigidas en los contratos celebrados con las Administraciones Públicas podrán prestarse en alguna o algunas de las formas y en los lugares admitidos por el artículo 108 de la LCSP. Para los avales y los certificados de seguro de caución se estará a lo dispuesto en el artículo 58 del Reglamento General de la LCAP, debiendo seguir los modelos establecidos en los Anexos V, VI y
25.7. La acreditación de la constitución de la garantía definitiva definitiva, la cual queda afecta a las responsabilidades contenidas en el artículo 110 de la LCSP 9/17, por el importe expresado en el CRC, en la Caja General de Depósitos de la Comunidad Autónoma de Extremadura o en sus sucursales, debiendo el contratista acreditar su constitución mediante la entrega al órgano de contratación del resguardo expedido por aquellos. La constitución de depósitos podrá hacerse me- diante medios electrónicos.
25.8efectuarse por los siguientes medios: • En efectivo, mediante ingreso del efectivo en las cuentas corrientes de la Caja General de Depósitos o de sus sucursales, indicadas en el CRC. El ingreso también podrá efectuarse mediante transferencia bancaria, en cuyo caso no podrá constituirse el depósito, hasta que se haya asentado en la cuenta corriente, o mediante cheque bancario o talón convenientemente conformado. En los supuestos de este apartado, el justificante de ingreso o transferencia se presentará ante la Caja General de Depósitos de la Comunidad Autónoma de Extremadura o ante sus sucursales para que emitan el resguardo de constitución de garantía definitiva, sin perjuicio de lo dispuesto para el caso de transferencia. • En valores de deuda pública, con sujeción a las condiciones establecidas en el artículo 55 del RGLCAP y constituidos según los modelos del Anexo III y IV del citado Reglamento. En los supuestos de este apartado, se entregarán los certificados de inmovilización de valores anotados, ya sean Títulos de la Deuda Pública u otros, debidamente bastanteados por la Abogacía General de la Junta de Extremadura, a la Caja General de Depósitos de la Comunidad Autónoma de Extremadura o ante sus sucursales para que emitan el resguardo de constitución de garantía definitiva. • Mediante aval, prestado por alguno de los Bancos, Cajas de Ahorros, Cooperativas de Crédito, establecimientos financieros de crédito y Sociedades de Garantía Recíproca autorizados para operar en España, siempre que sean prestados en la forma y condiciones establecidas en el artículo 56 del RGLCAP y constituido según el modelo del Anexo V del citado Reglamento. En los supuestos de este apartado, se entregará el aval debidamente bastanteado por la Abogacía General de la Junta de Extremadura, a la Caja General de Depósitos de la Comunidad Autónoma de Extremadura o en sus sucursales para que emitan el resguardo de constitución de garantía definitiva. • Por contrato de seguro de caución con entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo de caución, siempre que tanto la garantía constituida de esta forma como la entidad aseguradora cumplan los requisitos expresados en el artículo 57 del RGLCAP y constituidos según los modelos del Anexo VI del mencionado Reglamento. En los supuestos de este apartado, se entregará la garantía, que deberá constituirse en forma de certificado individual de seguro, con la misma extensión y garantías que las resultantes de la póliza, debidamente bastanteado por la Abogacía General de la Junta de Extremadura, a la Caja de Depósitos de la Comunidad Autónoma de Extremadura o en sus sucursales para que ésta emita el resguardo de constitución de garantía definitiva. En cuanto a los afianzamientos definitivos tienen la consideración de sucursales de la Caja de Depósitos, los Servicios Fiscales Territoriales xx Xxxxxxx y Badajoz, de conformidad con el Decreto 125/1997, de 21 octubre, por el que se constituye sucursales de la Caja de Depósitos de la Comunidad Autónoma de Extremadura y la Orden que lo desarrolla, de 13 xx xxxxx de 1998. La garantía definitiva únicamente responderá de los siguientes conceptos:
a) De la obligación de formalizar se devolverá o cancelará cuando, liquidado el contrato en plazosin que resulten responsabilidades del contratista, haya vencido el plazo de garantía o cuando se declare la resolución del contrato sin culpa del contratista, de conformidad con lo dispuesto establecido en el artículo 153.
b) De las penalidades impuestas al contratista conforme al artículo 192 111.2 de la presente XxxLCSP 9/17.
c) De la correcta ejecución de las prestaciones contempladas en el contrato incluidas las mejoras que ofertadas por el contratista hayan sido aceptadas por el órgano de contratación, de los gastos originados a la Administración por la demora del contratista en el cumplimiento de sus obligaciones, y de los da- ños y perjuicios ocasionados a la misma con motivo de la ejecución del con- trato o por su incumplimiento, cuando no proceda su resolución.
d) De la incautación que puede decretarse en los casos de resolución del contrato, de acuerdo con lo que en él o en la LCSP esté establecido.
e) De la inexistencia de vicios o defectos de los bienes suministrados durante el plazo de garantía que se haya previsto en el contrato.
25.9. En caso de que se hagan efectivas sobre la garantía definitiva las penalidades o indemnizaciones exigibles al contratista, este deberá reponer o ampliar aquella, en la cuantía que corresponda, en el plazo de quince días desde la ejecución, incurrien- do en caso contrario en causa de resolución.
25.10. Cuando, como consecuencia de una modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, deberá reajustarse la garantía, para que guarde la de- bida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo de quince días contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación.
25.11. La garantía definitiva constituida inicialmente se podrá aplicar al período de prórroga sin que sea necesario reajustar su cuantía, salvo que junto con la prórroga se acuerde la modificación del contrato.
25.12. Respecto del régimen de las garantías prestadas por terceros y la preferencia en la ejecución de garantías se estará a los artículos 112 y 113 de la LCSP.
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Samples: Modelo De Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares
GARANTÍA DEFINITIVA. 25.1. El licitador que hubiera presentado la mejor oferta de conformidad con lo dis- puesto en el artículo 145 de la LCSP, adjudicatario provisional del contrato deberá constituir a disposición del órgano de contratación una garantía de un 5 por 100 5% del precio final ofertadoimporte de adjudicación, excluido el Im- puesto Impuesto sobre el Valor Añadido. Las garantías exigidas podrán prestarse en alguna de las siguientes formas:
a) En efectivo o en valores de Deuda Pública, con sujeción, en cada caso, a las condiciones reglamentariamente establecidas. El efectivo y los certificados de inmovilización de los valores anotados se depositarán en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales o en las Cajas o establecimientos públicos equivalentes de las Comunidades Autónomas o Entidades locales en la forma y con las condiciones que reglamentariamente se establezcan.
b) Mediante aval prestado, en la forma y condiciones reglamentarias, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España que deberá depositarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior.
c) Por contrato de seguro de caución celebrado en la forma y condiciones que reglamentariamente se establezcan, con entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo de caución. El certificado del seguro deberá entregarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior. El adjudicatario provisional del contrato deberá acreditar la constitución de la garantía, en el plazo de 10 quince días hábiles a contar hábiles, contados desde que se publique la adjudicación provisional en el si- guiente a aquel en que hubiera sido requerido por los servicios correspondientes una vez aceptada la propuesta perfil de adjudicación de la Mesa por el órgano de contratacióncontratante. De no cumplir este requisito por causas a él imputables, la Administración no efec- tuará declarará decaída la adjudicación provisional a su favor, sin perjuicio siendo de proceder conforme a los artículos 71 y 72 aplicación lo dispuesto en el artículo 135.5 de la LCSP a LCSP. La Garantía Definitiva será devuelta una vez producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato, o hasta que se declare la declaración prohibición para contratar con las entidades resolución de éste sin culpa del sector público, tras la tramitación del oportuno procedimiento, si mediare dolo, culpa o negligencia.
25.2contratista. Cuando así se prevea La garantía definitiva responderá de los conceptos mencionados en el Apartado P del Anexo I art.88 LCSP. La devolución y cancelación de este pliego, en casos especiales, las garantías se prestará además una garantía complementaria de hasta un 5 por 100 del precio final ofertado por el licitador que presentó la mejor oferta efectuará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145 90 LCSP y 65.2 y 3 del RGLCAP. A tales efectos, el servicio gestor del contrato comunicará a la Sección de Patrimonio y Contratación, la liquidación del contrato, y la procedencia o no de la LCSP, excluido devolución. Dicha comunicación deberá efectuarse en el Impuesto sobre el Valor Añadido, pudiendo alcanzar plazo xxxxxx xx xxxx días desde la garantía total un 10 por 100 fecha de liquidación del citado precio.
25.3contrato. En los procedimientos de contratación en los que se aplique la reserva de por- centajes mínimos en favor de Centros Especiales de Empleo de iniciativa social y empresas de inserción no procederá la exigencia de No podrá constituirse la garantía definitiva a que se refiere el artículo 107 mediante retención de la LCSP, salvo en los casos en los que el órgano de contra- tación, por motivos excepcionales, lo considere necesario y así lo justifique motiva- damente en el expedienteprecio.
25.4. Cuando así se prevea y se justifique en el Apartado P del Anexo I de este pliego, se eximirá al adjudicatario de la obligación de constituir garantía definitiva.
25.5. Cuando el precio del contrato se formule en función de precios unitarios, el im- porte de la garantía a constituir se fijará atendiendo al presupuesto base de licita- ción, IVA excluido.
25.6. Las garantías definitivas exigidas en los contratos celebrados con las Administraciones Públicas podrán prestarse en alguna o algunas de las formas y en los lugares admitidos por el artículo 108 de la LCSP. Para los avales y los certificados de seguro de caución se estará a lo dispuesto en el artículo 58 del Reglamento General de la LCAP, debiendo seguir los modelos establecidos en los Anexos V, VI y
25.7. La acreditación de la constitución de la garantía definitiva podrá hacerse me- diante medios electrónicos.
25.8. La garantía definitiva únicamente responderá de los siguientes conceptos:
a) De la obligación de formalizar el contrato en plazo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 153.
b) De las penalidades impuestas al contratista conforme al artículo 192 de la presente Xxx.
c) De la correcta ejecución de las prestaciones contempladas en el contrato incluidas las mejoras que ofertadas por el contratista hayan sido aceptadas por el órgano de contratación, de los gastos originados a la Administración por la demora del contratista en el cumplimiento de sus obligaciones, y de los da- ños y perjuicios ocasionados a la misma con motivo de la ejecución del con- trato o por su incumplimiento, cuando no proceda su resolución.
d) De la incautación que puede decretarse en los casos de resolución del contrato, de acuerdo con lo que en él o en la LCSP esté establecido.
e) De la inexistencia de vicios o defectos de los bienes suministrados durante el plazo de garantía que se haya previsto en el contrato.
25.9. En caso de que se hagan efectivas sobre la garantía definitiva las penalidades o indemnizaciones exigibles al contratista, este deberá reponer o ampliar aquella, en la cuantía que corresponda, en el plazo de quince días desde la ejecución, incurrien- do en caso contrario en causa de resolución.
25.10. Cuando, como consecuencia de una modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, deberá reajustarse la garantía, para que guarde la de- bida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo de quince días contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación.
25.11. La garantía definitiva constituida inicialmente se podrá aplicar al período de prórroga sin que sea necesario reajustar su cuantía, salvo que junto con la prórroga se acuerde la modificación del contrato.
25.12. Respecto del régimen de las garantías prestadas por terceros y la preferencia en la ejecución de garantías se estará a los artículos 112 y 113 de la LCSP.
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GARANTÍA DEFINITIVA. 25.1. El licitador que hubiera presentado la mejor oferta de conformidad con lo dis- puesto en el artículo 145 de la LCSPeconómicamente más ventajosa deberá constituir, deberá constituir a disposición dentro del órgano de contratación una garantía de un 5 por 100 del precio final ofertado, excluido el Im- puesto sobre el Valor Añadido, en el plazo de 10 xx xxxx días hábiles a contar desde el si- guiente a aquel en que hubiera sido sea requerido por los servicios correspondientes una vez aceptada la propuesta de adjudicación de la Mesa para ello por el órgano de contratación. De no cumplir este requisito por causas a él imputablesContratación, la Administración no efec- tuará la adjudicación a su favor, sin perjuicio de proceder conforme a los artículos 71 y 72 de la LCSP a la declaración prohibición para contratar con las entidades del sector público, tras la tramitación del oportuno procedimiento, si mediare dolo, culpa o negligencia.
25.2. Cuando así se prevea en el Apartado P del Anexo I de este pliego, en casos especiales, se prestará además una garantía complementaria de hasta un 5 por 100 del precio final ofertado por el licitador que presentó la mejor oferta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145 de la LCSP, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, pudiendo alcanzar la garantía total un 10 por 100 del citado precio.
25.3. En los procedimientos de contratación en los que se aplique la reserva de por- centajes mínimos en favor de Centros Especiales de Empleo de iniciativa social y empresas de inserción no procederá la exigencia de la garantía definitiva a que se refiere el artículo 107 favor de la LCSP, salvo en los casos en los que el órgano de contra- tación, por motivos excepcionales, lo considere necesario y así lo justifique motiva- damente en el expediente.
25.4. Cuando así se prevea y se justifique en el Apartado P del Anexo I de este pliego, se eximirá al adjudicatario Mancomunitat de la obligación Xxxxxx Xxxx por importe del 5% del precio de constituir adjudicación sin IVA. Esta garantía definitiva.
25.5. Cuando el precio del contrato se formule en función de precios unitarios, el im- porte de la garantía a constituir se fijará atendiendo al presupuesto base de licita- ción, IVA excluido.
25.6. Las garantías definitivas exigidas en los contratos celebrados con las Administraciones Públicas podrán podrá prestarse en alguna o algunas cualquiera de las formas y previstas en los lugares admitidos por el artículo 108 de la LCSP:
a) En efectivo o en valores de Deuda Pública, con sujeción, en cada caso, a las condiciones establecidas en las normas de desarrollo de esta Ley. Para los avales El efectivo y los certificados de inmovilización de los valores anotados se depositarán en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, o en las Cajas o establecimientos públicos equivalentes de las Comunidades Autónomas o Entidades locales contratantes ante las que deban surtir efectos, en la forma y con las condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan.
b) Mediante aval, prestado en la forma y condiciones que establezcan las normas de desarrollo de esta Ley, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, que deberá depositarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior.
c) Mediante contrato de seguro de caución se estará a lo dispuesto caución, celebrado en la forma y condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan, con una entidad aseguradora autorizada para operar en el artículo 58 ramo. El certificado del Reglamento General de la LCAP, debiendo seguir los modelos establecidos seguro deberá entregarse en los Anexos V, VI y
25.7establecimientos señalados en la letra a anterior. La acreditación garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato o hasta que se declare la constitución resolución de la garantía definitiva podrá hacerse me- diante medios electrónicos.
25.8este sin culpa del contratista. La garantía definitiva únicamente responderá de los siguientes conceptos:
a) De la obligación de formalizar el contrato en plazocorrecta ejecución del contrato, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 153.
b) De las penalidades impuestas al contratista conforme al artículo 192 de la presente Xxx.
c) De la correcta ejecución de las prestaciones contempladas en el contrato incluidas las mejoras que ofertadas por el contratista hayan sido aceptadas por el órgano de contratación, de los gastos originados a la Administración por la demora del contratista en el cumplimiento de sus obligaciones, concesionario y de los da- ños daños y perjuicios ocasionados a la misma Mancomunitat de la Xxxxxx o a los Ayuntamientos adheridos al servicio mancomunado de recogida selectiva de residuos municipales de la Mancomunitat con motivo de la ejecución del con- trato contrato o por su incumplimiento, cuando no proceda su resolución.
d) De . Asimismo la garantía definitiva responderá de la incautación que puede decretarse en los casos de resolución del contrato, de acuerdo con lo que en él o en la LCSP esté establecido.
e) De la inexistencia de vicios o defectos de los bienes suministrados durante el plazo de garantía que se haya previsto en el contrato.
25.9. En caso de que se hagan efectivas sobre la garantía definitiva las penalidades o indemnizaciones exigibles al contratista, este deberá reponer o ampliar aquella, en la cuantía que corresponda, en el plazo de quince días desde la ejecución, incurrien- do en caso contrario en causa de resolución.
25.10. Cuando, como consecuencia de una modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, deberá reajustarse la garantía, para que guarde la de- bida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo de quince días contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación.
25.11. La garantía definitiva constituida inicialmente se podrá aplicar al período de prórroga sin que sea necesario reajustar su cuantía, salvo que junto con la prórroga se acuerde la modificación del contrato.
25.12. Respecto del régimen de las garantías prestadas por terceros y la preferencia en la ejecución de garantías se estará a los artículos 112 y 113 de la LCSP.
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Samples: Concession Agreement
GARANTÍA DEFINITIVA. 25.1. El licitador Los que hubiera presentado la mejor oferta resulten adjudicatarios de conformidad con lo dis- puesto en el artículo 145 de la LCSP, deberá los contratos deberán constituir a disposición del órgano de contratación una garantía del 5% del importe de un 5 por 100 del precio final ofertado, excluido el Im- puesto sobre el Valor Añadido, en el plazo de 10 días hábiles a contar desde el si- guiente a aquel en que hubiera sido requerido por los servicios correspondientes una vez aceptada la propuesta de adjudicación de la Mesa por el órgano de contratación. De no cumplir este requisito por causas a él imputables, la Administración no efec- tuará la adjudicación a su favor, sin perjuicio de proceder conforme a los artículos 71 y 72 de la LCSP a la declaración prohibición para contratar con las entidades del sector público, tras la tramitación del oportuno procedimiento, si mediare dolo, culpa o negligencia.
25.2. Cuando así se prevea en el Apartado P del Anexo I de este pliego, en casos especiales, se prestará además una garantía complementaria de hasta un 5 por 100 del precio final ofertado por el licitador que presentó la mejor oferta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145 de la LCSPadjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, pudiendo alcanzar la . Esta garantía total un 10 por 100 del citado precio.
25.3. En los procedimientos de contratación en los que se aplique la reserva de por- centajes mínimos en favor de Centros Especiales de Empleo de iniciativa social y empresas de inserción no procederá la exigencia de la garantía definitiva a que se refiere el artículo 107 de la LCSP, salvo en los casos en los que el órgano de contra- tación, por motivos excepcionales, lo considere necesario y así lo justifique motiva- damente en el expediente.
25.4. Cuando así se prevea y se justifique en el Apartado P del Anexo I de este pliego, se eximirá al adjudicatario de la obligación de constituir garantía definitiva.
25.5. Cuando el precio del contrato se formule en función de precios unitarios, el im- porte de la garantía a constituir se fijará atendiendo al presupuesto base de licita- ción, IVA excluido.
25.6. Las garantías definitivas exigidas en los contratos celebrados con las Administraciones Públicas podrán podrá prestarse en alguna o algunas de las formas y siguientes formas:
a) En efectivo o en los lugares admitidos por el artículo 108 valores de la LCSPDeuda Pública, con sujeción, en cada caso, a las condiciones establecidas en las normas de desarrollo de esta Ley. Para los avales El efectivo y los certificados de seguro inmovilización de caución los valores anotados se estará a lo dispuesto depositarán en el artículo 58 del Reglamento la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, o en las Cajas o establecimientos públicos equivalentes de las Comunidades Autónomas o Entidades locales contratantes ante las que deban surtir efectos, en la LCAP, debiendo seguir los modelos establecidos en los Anexos V, VI y
25.7. La acreditación forma y con las condiciones que las normas de la constitución desarrollo de la garantía definitiva podrá hacerse me- diante medios electrónicos.
25.8. La garantía definitiva únicamente responderá de los siguientes conceptos:
a) De la obligación de formalizar el contrato en plazo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 153esta Ley establezcan.
b) De Mediante aval, prestado en la forma y condiciones que establezcan las penalidades impuestas al contratista conforme al artículo 192 normas de desarrollo de esta Ley, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, que deberá depositarse en los establecimientos señalados en la presente Xxxletra a) anterior.
c) De Mediante contrato de seguro de caución, celebrado en la correcta ejecución forma y condiciones que las normas de las prestaciones contempladas desarrollo de esta Ley establezcan, con una entidad aseguradora autorizada para operar en el contrato incluidas las mejoras ramo. El certificado del seguro deberá entregarse en los establecimientos señalados en la letra a anterior. La garantía no será devuelta o cancelada hasta que ofertadas se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato. Esta garantía responderá a los conceptos incluidos en el artículo 100 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el contratista hayan sido aceptadas por el órgano de contrataciónReal Decreto Legislativo 3/2011, de los gastos originados a la Administración por la demora del contratista en el cumplimiento 14 de sus obligaciones, y de los da- ños y perjuicios ocasionados a la misma con motivo de la ejecución del con- trato o por su incumplimiento, cuando no proceda su resoluciónnoviembre.
da) De la incautación El adjudicatario queda obligado a seguir las instrucciones u órdenes que puede decretarse reciba del Ayuntamiento, así como aceptar las variaciones de detalle que no alteren sustancialmente los Pliegos de Condiciones ni los precios establecidos. Las modificaciones se llevarán a cabo en los casos y con los límites establecidos en el artículo 107 del Texto Refundido de resolución la Ley de Contratos del contrato, Sector Público. Si a pesar de acuerdo con lo anteriormente señalado el adjudicatario realizare trabajos que en él o excedieren de los previstos en la LCSP esté establecidooferta y Pliegos correspondientes sin contar con la aprobación municipal previa, los mismos quedarán en propiedad del Ayuntamiento.
eb) De la inexistencia de vicios o defectos de los bienes suministrados durante el plazo de garantía que se haya previsto en el contrato.
25.9. En caso de que se hagan efectivas sobre la garantía definitiva las penalidades o indemnizaciones exigibles al contratista, este deberá reponer o ampliar aquella, en la cuantía que corresponda, en el plazo de quince días desde la ejecución, incurrien- do en caso contrario en causa de resolución.
25.10. Cuando, Si como consecuencia de una modificación modificaciones legislativas o de cambios de criterio del contratoAyuntamiento hubieren de introducirse en las prestaciones contratadas o en los trabajos ya efectuados alteraciones que afecten de modo sustancial a su contenido, experimente variación el precio del mismo, deberá reajustarse la garantía, para que guarde la de- bida proporción con Ayuntamiento podrá optar entre rescindir el nuevo precio modificado, en el plazo de quince días contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación.
25.11. La garantía definitiva constituida inicialmente se podrá aplicar al período de prórroga sin que sea necesario reajustar su cuantía, salvo que junto con la prórroga se acuerde la modificación del contrato.
25.12. Respecto del régimen de las garantías prestadas por terceros contrato y la preferencia en la ejecución de garantías se estará abonar los trabajos realizados a los artículos 112 y 113 precios convenidos o convenir mediante precios contradictorios la realización de los trabajos conforme a la LCSPnueva normativa o criterios adoptados.
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Samples: Contract for Administrative Services
GARANTÍA DEFINITIVA. 25.1. El licitador que hubiera presentado presente la mejor oferta de conformidad con lo dis- puesto económicamente más ventajosa, estará obligado a constituir una garantía definitiva, salvo que, atendidas las circunstancias concurrentes en el artículo 145 de la LCSPcontrato, deberá constituir a disposición del el órgano de contratación una garantía de un 5 por 100 del precio final ofertado, excluido el Im- puesto sobre el Valor Añadido, en el plazo de 10 días hábiles a contar desde el si- guiente a aquel en que hubiera sido requerido por los servicios correspondientes una vez aceptada la propuesta de adjudicación de la Mesa por el órgano de contratación. De no cumplir este requisito por causas a él imputables, la Administración no efec- tuará la adjudicación a su favor, sin perjuicio de proceder conforme a los artículos 71 y 72 de la LCSP a la declaración prohibición para contratar con las entidades del sector público, tras la tramitación del oportuno procedimiento, si mediare dolo, culpa o negligencia.
25.2. Cuando así se prevea en el Apartado P del Anexo I de este pliego, en casos especiales, se prestará además una garantía complementaria de hasta un 5 por 100 del precio final ofertado por el licitador que presentó la mejor oferta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145 de la LCSP, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, pudiendo alcanzar la garantía total un 10 por 100 del citado precio.
25.3. En los procedimientos de contratación en los que se aplique la reserva de por- centajes mínimos en favor de Centros Especiales de Empleo de iniciativa social y empresas de inserción no procederá la exigencia de la garantía definitiva a que se refiere el artículo 107 de la LCSP, salvo en los casos en los que el órgano de contra- tación, por motivos excepcionales, lo considere necesario y así lo justifique motiva- damente en el expediente.
25.4. Cuando así se prevea y se justifique en el Apartado P del Anexo I de este pliego, se eximirá exima al adjudicatario de la obligación de constituir garantía definitiva.
25.5. Cuando garantía, justificándolo adecuadamente en el precio apartado 9º Anexo I. Su cuantía será igual al 5 por 100 del contrato se formule importe de adjudicación del contrato, IVA excluido, o, en función de precios unitariossu caso, el im- porte de la garantía a constituir se fijará atendiendo al del presupuesto base de licita- ciónlicitación, IVA excluido.
25.6según lo previsto en el apartado 9º del Anexo I al presente pliego. Las garantías definitivas exigidas en los contratos celebrados con las Administraciones Públicas podrán prestarse en alguna o algunas La constitución de las formas y en los lugares admitidos esta garantía deberá ser acreditada por el licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa en el plazo xx xxxx días hábiles a contar desde el siguiente a que se hubiese recibido el requerimiento del órgano de contratación. En todo caso, la garantía definitiva responderá de los conceptos a que se refiere el artículo 108 88 de la LCSP. Para Cuando el licitador resulte adjudicatario de uno o varios de los avales lotes en que se divida el contrato, deberá constituirse la garantía definitiva correspondiente a dichos lotes. La garantía definitiva se constituirá de conformidad con lo preceptuado en el Capítulo I del Título IV del Libro I de la LCSP y los certificados en cualquiera de seguro de caución las formas que se estará a lo dispuesto establecen en el artículo 58 del Reglamento General 84.1 de la LCAPLCSP, debiendo seguir ajustándose, de acuerdo con la forma escogida, a los modelos establecidos que se establecen en los Anexos VIII y IV al presente pliego, VI y
25.7y al procedimiento establecido en las normas de funcionamiento de la Caja Municipal de Depósitos del Ayuntamiento de Valencia. La acreditación Para la constitución de garantías en metálico deberán dirigirse a la Oficina Administrativa del O.A.M. Palau de la Música (Paseo de la Alameda, nº 30), para el resto de garantías al Servicio de Tesorería (Plaza del Ayuntamiento nº 1, planta baja). En aquellos supuestos en los que se constituya garantía provisional el adjudicatario potestativamente podrá aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva, o proceder a la nueva constitución de esta última. Asimismo, la constitución de la garantía definitiva podrá hacerse me- diante medios electrónicos.
25.8. La garantía definitiva únicamente responderá llevarse a cabo en forma de los siguientes conceptos:
a) De la obligación de formalizar retención en el contrato en plazoprecio, de conformidad con lo dispuesto establecido en el artículo 153.
b) De las penalidades impuestas al contratista conforme al artículo 192 84.2 de la presente Xxx.
c) De LCSP. En estos supuestos, la correcta ejecución de las prestaciones contempladas retención se llevará a cabo en el contrato incluidas las mejoras que ofertadas por el contratista hayan sido aceptadas por el órgano de contratación, de los gastos originados a la Administración por la demora del contratista en el cumplimiento de sus obligaciones, y de los da- ños y perjuicios ocasionados a la misma con motivo de la ejecución del con- trato o por su incumplimiento, cuando no proceda su resolución.
d) De la incautación que puede decretarse en los casos de resolución del contrato, de acuerdo con lo que en él o en la LCSP esté establecido.
e) De la inexistencia de vicios o defectos de los bienes suministrados durante el plazo de garantía que se haya previsto en el contrato.
25.9. En caso de que se hagan efectivas sobre la garantía definitiva las penalidades o indemnizaciones exigibles al contratista, este deberá reponer o ampliar aquellaprimer abono o, en la cuantía que correspondasu caso, en el plazo de quince días desde la ejecución, incurrien- do pago del importe total del contrato según lo establecido en caso contrario en causa de resolución.
25.10el artículo 61.5 del RGLCAP. Cuando, Cuando como consecuencia de una la modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, deberá reajustarse se reajustará la garantía, para que guarde la de- bida proporción con el nuevo precio modificado, garantía en el plazo de quince 15 días naturales, contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación.
25.11, a efectos de que guarde la debida proporción con el nuevo precio del contrato resultante de la modificación, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución contractual. La En el mismo plazo contado desde la fecha en que se hagan efectivas las penalidades o indemnizaciones el adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía definitiva constituida inicialmente se podrá aplicar al período de prórroga sin que sea necesario reajustar su cuantía, salvo que junto con la prórroga se acuerde la modificación del contrato.
25.12. Respecto del régimen de las garantías prestadas por terceros y la preferencia en la ejecución cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de garantías resolución. A estos efectos, no se estará considerarán las variaciones de precio que se produzcan como consecuencia de una revisión del mismo conforme a lo señalado en los artículos 112 77 y 113 siguientes de la LCSP. En cuanto a la garantía complementaria prevista en el artículo 83.2 de la LCSP, se estará, en su caso, a lo dispuesto en el apartado 10º del Anexo I al presente pliego, teniendo, a todos los efectos, la consideración de garantía definitiva.
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GARANTÍA DEFINITIVA. 25.1. El licitador que hubiera presentado propuesto adjudicatario deberá acreditar dentro del plazo establecido en la mejor oferta de conformidad con lo dis- puesto en el artículo 145 cláusula anterior, la constitución de la LCSP, deberá constituir a disposición garantía definitiva por importe del órgano de contratación una garantía de un 5 por 100 del precio final ofertado, excluido el Im- puesto IVA. El precio será calculado aplicando los porcentajes de su oferta sobre la cuenta de recaudación del ejercicio 2108. Para el Valor Añadidocaso que la oferta del adjudicatario resultara inicialmente incursa en presunción de anormalidad, en el plazo de 10 días hábiles a contar desde el si- guiente a aquel en que hubiera sido requerido por los servicios correspondientes una vez aceptada la propuesta de adjudicación de la Mesa por el órgano de contratación. De no cumplir este requisito por causas a él imputables, la Administración no efec- tuará la adjudicación a su favor, sin perjuicio de proceder conforme a los artículos 71 y 72 de la LCSP a la declaración prohibición para contratar con las entidades del sector público, tras la tramitación del oportuno procedimiento, si mediare dolo, culpa o negligencia.
25.2. Cuando así se prevea en el Apartado P del Anexo I de este pliego, en casos especiales, se prestará además adjudicatario debe prestar una garantía complementaria adicional de hasta un 5 por 100 del precio final ofertado ofertado. La garantía podrá prestarse en alguna de las siguientes formas:
1.- Si se constituye la garantía mediante aval, prestado por alguno de los bancos, cajas de ahorro, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, deberá aportarse el licitador documento original.
2.- Si se constituyera la garantía mediante seguro de caución, celebrado con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo, deberá aportarse el original del certificado del contrato. En ambos casos, deberá constar en los citados documentos el testimonio de conocimiento de firma, identidad, legitimación y capacidad suscrito por Notario.
3.- Si se constituye en valores de Deuda Pública, deberán aportarse los certificados de inmovilización de los valores anotados.
4.- En caso de constituirse en efectivo, deberá presentarse documento justificativo del ingreso efectuado. Cuando, a consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación su precio, se reajustará la garantía para que presentó guarde la mejor oferta debida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo de conformidad quince días contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 145 de la 109 LCSP, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, pudiendo alcanzar la garantía total un 10 por 100 del citado precio.
25.3. En los procedimientos de contratación en los que se aplique la reserva de por- centajes mínimos en favor de Centros Especiales de Empleo de iniciativa social y empresas de inserción no procederá la exigencia de la garantía definitiva a que se refiere el artículo 107 de la LCSP, salvo en los casos en los que el órgano de contra- tación, por motivos excepcionales, lo considere necesario y así lo justifique motiva- damente en el expediente.
25.4. Cuando así se prevea y se justifique en el Apartado P del Anexo I de este pliego, se eximirá al adjudicatario de la obligación de constituir garantía definitiva.
25.5. Cuando el precio del contrato se formule en función de precios unitarios, el im- porte de la garantía a constituir se fijará atendiendo al presupuesto base de licita- ción, IVA excluido.
25.6. Las garantías definitivas exigidas en los contratos celebrados con las Administraciones Públicas podrán prestarse en alguna o algunas de las formas y en los lugares admitidos por el artículo 108 de la LCSP. Para los avales y los certificados de seguro de caución se estará a lo dispuesto en el artículo 58 del Reglamento General de la LCAP, debiendo seguir los modelos establecidos en los Anexos V, VI y
25.7. La acreditación de la constitución de la garantía definitiva podrá hacerse me- diante medios electrónicos.
25.8. La garantía definitiva únicamente responderá de los siguientes conceptos:
a) De la obligación de formalizar el contrato en plazo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 153.
b) De las penalidades impuestas al contratista conforme al artículo 192 de la presente Xxx.
c) De la correcta ejecución de las prestaciones contempladas en el contrato incluidas las mejoras que ofertadas por el contratista hayan sido aceptadas por el órgano de contratación, de los gastos originados a la Administración por la demora del contratista en el cumplimiento de sus obligaciones, y de los da- ños y perjuicios ocasionados a la misma con motivo de la ejecución del con- trato o por su incumplimiento, cuando no proceda su resolución.
d) De la incautación que puede decretarse en los casos de resolución del contrato, de acuerdo con lo que en él o en la LCSP esté establecido.
e) De la inexistencia de vicios o defectos de los bienes suministrados durante el plazo de garantía que se haya previsto en el contrato.
25.9. En caso de que se hagan efectivas sobre la garantía definitiva las penalidades o indemnizaciones exigibles al contratista, este deberá reponer o ampliar aquella, en la cuantía que corresponda, en el plazo de quince días desde la ejecución, incurrien- do incurriendo en caso contrario en causa de resolución.
25.10. Cuando, como consecuencia Cód. Validación: AJAXSG5KJG5YMEHH9J5DRGK45 | Verificación: xxxx://xxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 15 de una modificación 26 La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del contrato, experimente variación plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el precio contrato o hasta que se declare la resolución de este sin culpa del mismo, deberá reajustarse contratista. Aprobada la liquidación del contrato y transcurrido el plazo de garantía, para que guarde si no resultaren responsabilidades se devolverá la de- bida proporción con el nuevo precio modificado, garantía constituida. El acuerdo de devolución deberá adoptarse y notificarse al interesado en el plazo de quince días contados dos meses desde la finalización del plazo de garantía. Transcurrido el mismo, la Administración deberá abonar al contratista la cantidad adeudada incrementada con el interés legal del dinero correspondiente al período transcurrido desde el vencimiento del citado plazo hasta la fecha de la devolución de la garantía, si esta no se hubiera hecho efectiva por causa imputable a la Administración. Transcurrido un año desde la fecha en de terminación del contrato, y vencido el plazo de garantía, sin que la recepción formal y la liquidación hubiesen tenido lugar por causas no imputables al contratista, se procederá, sin más demora, a su devolución o cancelación una vez depuradas las responsabilidades a que se notifique al empresario refiere el acuerdo de modificación.
25.11. La garantía definitiva constituida inicialmente se podrá aplicar al período de prórroga sin que sea necesario reajustar su cuantía, salvo que junto con la prórroga se acuerde la modificación del contrato.
25.12. Respecto del régimen de las garantías prestadas por terceros y la preferencia en la ejecución de garantías se estará a los artículos 112 y 113 citado artículo 110 de la LCSP. La acreditación de la constitución de la garantía podrá hacerse mediante medios electrónicos.
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Samples: Contratación Del Servicio De Colaboración en La Gestión Tributaria Y Sancionadora
GARANTÍA DEFINITIVA. 25.14.4.1. El licitador que hubiera presentado la mejor oferta de conformidad con lo dis- puesto en el artículo 145 de la LCSP, adjudicatario del Contrato deberá constituir en favor y a disposición del órgano Comprador encargado de contratación la ejecución del Contrato, FAMT, una garantía definitiva por un importe equivalente al 5% del importe de un 5 por 100 del precio final ofertado, excluido el Im- puesto sobre el Valor Añadido, en el plazo de 10 días hábiles a contar desde el si- guiente a aquel en que hubiera sido requerido por los servicios correspondientes una vez aceptada la propuesta de adjudicación de la Mesa por el órgano de contratación. De no cumplir este requisito por causas a él imputables, la Administración no efec- tuará la adjudicación a su favor, sin perjuicio de proceder conforme a los artículos 71 y 72 de la LCSP a la declaración prohibición para contratar con las entidades del sector público, tras la tramitación del oportuno procedimiento, si mediare dolo, culpa o negligencia.
25.2. Cuando así se prevea en el Apartado P del Anexo I de este pliego, en casos especiales, se prestará además una garantía complementaria de hasta un 5 por 100 del precio final ofertado por el licitador que presentó la mejor oferta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145 de la LCSP, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, pudiendo alcanzar la garantía total un 10 por 100 del citado precio.
25.3. En los procedimientos de contratación en los que se aplique la reserva de por- centajes mínimos en favor de Centros Especiales de Empleo de iniciativa social y empresas de inserción no procederá la exigencia de la garantía definitiva a que se refiere el artículo 107 de la LCSP, salvo en los casos en los que el órgano de contra- tación, por motivos excepcionales, lo considere necesario y así lo justifique motiva- damente en el expediente.
25.4. Cuando así se prevea y se justifique en el Apartado P del Anexo I de este pliego, se eximirá al adjudicatario de la obligación de constituir garantía definitiva.
25.5. Cuando el precio del contrato se formule en función de precios unitarios, el im- porte de la garantía a constituir se fijará atendiendo al presupuesto base de licita- ciónadjudicación, IVA excluido.
25.6. Las garantías definitivas exigidas en los contratos celebrados con las Administraciones Públicas podrán prestarse en alguna o algunas de las formas y en los lugares admitidos por el artículo 108 de la LCSP. Para los avales y los certificados de seguro de caución se estará a lo dispuesto en el artículo 58 del Reglamento General de la LCAP, debiendo seguir los modelos establecidos en los Anexos V, VI y
25.7. La acreditación de la constitución de la garantía definitiva podrá hacerse me- diante medios electrónicos.
25.8. La garantía definitiva únicamente responderá de los siguientes conceptos:
a) : - De la obligación de formalizar el contrato Contrato en plazo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 153.
b) ; - De las penalidades impuestas al contratista conforme al artículo 192 de la presente Xxx.
c) contratista; - De la correcta ejecución de las prestaciones contempladas en el contrato incluidas las mejoras que ofertadas por el contratista hayan sido aceptadas por el órgano de contrataciónaceptadas, de los gastos originados a al Comprador encargado de la Administración ejecución del Contrato, FAMT, por la demora del contratista en el cumplimiento de sus obligaciones, y de los da- ños daños y perjuicios ocasionados a la misma dicho Comprador con motivo de la ejecución del con- trato Contrato o por su incumplimiento, cuando no proceda su resolución.
d) ; - De la incautación que puede decretarse en los casos de resolución del contrato, de acuerdo con lo que en él o en la LCSP esté establecido.
e) Contrato; - De la inexistencia de vicios o defectos de los bienes productos suministrados y de los servicios prestados durante el plazo de garantía que se haya previsto en el contratoapartado 5.6.
25.94.4.2. La garantía definitiva deberá constituirse en alguna de las formas admitidas por la LCSP, quedando sujeta a las prescripciones establecidas en los artículos 107 y siguientes de la LCSP. En consecuencia, la garantía definitiva se puede prestar en alguna de las formas siguientes: - Mediante aval, prestado en la forma y condiciones establecidas reglamentariamente, por alguno de los bancos, cajas de ahorro, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito o sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, que se depositarán en la Caja General de depósitos de la Tesorería General de la Generalidad o en las cajas de depósitos de las tesorerías territoriales. - Mediante contrato de seguro de caución con una entidad aseguradora autorizada para operar en la forma y condiciones establecidas reglamentariamente. El certificado del seguro deberá entregarse en los establecimientos señalados en el apartado a). - Mediante retención en el precio. La forma y condiciones de la retención constarán en la comunicación de la clasificación de las ofertas, en su caso.
4.4.3. En el caso de UTEs, la garantía definitiva se puede constituir por una o varias de las empresas participantes, siempre que en conjunto llegue a la cuantía indicada y garantice solidariamente a todas las empresas integrantes de la UTE. Cuando, a consecuencia de la modificación del Contrato, su valor total experimente variación, la garantía constituida se tendrá que ajustar a la cuantía necesaria para que se mantenga la debida proporción entre la garantía y el presupuesto del Contrato vigente en cada momento, en el plazo de quince (15) días a contar desde la fecha en que se notifique a la empresa el acuerdo de modificación.
4.4.4. Cuando se hagan efectivas sobre la garantía definitiva las penalidades o indemnizaciones exigibles al contratistaa la empresa adjudicataria, este ésta deberá reponer o ampliar aquellala garantía, en la cuantía que corresponda, en el plazo de quince (15) días desde la ejecución. En caso contrario, incurrien- do en caso contrario en causa el Comprador encargado de resoluciónla ejecución del Contrato podrá resolver el Contrato.
25.104.4.5. CuandoDevolución y cancelación de la garantía definitiva. Una vez realizado satisfactoriamente el objeto del contrato y realizada su liquidación, como consecuencia y una vez transcurrido el periodo de una modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, deberá reajustarse la garantía, para si no resultaren responsabilidades que guarde hayan de ejercitarse sobre la de- bida proporción con garantía definitiva, el nuevo precio modificadoComprador encargado de la ejecución del Contrato devolverá al contratista la garantía constituida o cancelará el aval o seguro de caución, en el plazo de quince días contados previo informe favorable del responsable del Contrato. En todo caso, transcurrido un año desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación.
25.11. La garantía definitiva constituida inicialmente se podrá aplicar al período de prórroga terminación del Contrato sin que sea necesario reajustar su cuantíala recepción formal y la liquidación hubiesen tenido lugar por causas no imputables al contratista, salvo que junto con el Comprador encargado de la prórroga se acuerde ejecución del Contrato procederá, sin más demora, a la modificación del contrato.
25.12. Respecto del régimen devolución o cancelación de las garantías prestadas por terceros y la preferencia en la ejecución una vez depuradas las responsabilidades a que se refiere el apartado 4.4.1 de garantías se estará a los artículos 112 y 113 de la LCSPeste pliego.
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GARANTÍA DEFINITIVA. 25.1. El licitador que hubiera presentado la mejor oferta Al amparo de conformidad con lo dis- puesto previsto en el artículo 145 de la art. 95 del TR LCSP, el licitador propuesto como adju- dicatario deberá constituir a disposición del órgano de contratación una garantía de un 5 por 100 del precio final ofertado, excluido el Im- puesto sobre el Valor Añadidoacreditar, en el plazo máximo de 10 días hábiles a contar desde el si- guiente a aquel en que hubiera sido requerido por los servicios correspondientes una vez aceptada la propuesta de adjudicación de la Mesa por el órgano de contratación. De no cumplir este requisito por causas a él imputableshábiles, la Administración no efec- tuará la adjudicación a su favor, sin perjuicio de proceder conforme a los artículos 71 y 72 de la LCSP a la declaración prohibición para contratar con las entidades del sector público, tras la tramitación del oportuno procedimiento, si mediare dolo, culpa o negligencia.
25.2. Cuando así se prevea en el Apartado P del Anexo I de este pliego, en casos especiales, se prestará además una garantía complementaria de hasta un 5 por 100 del precio final ofertado por el licitador que presentó la mejor oferta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145 de la LCSP, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, pudiendo alcanzar la garantía total un 10 por 100 del citado precio.
25.3. En los procedimientos de contratación en los que se aplique la reserva de por- centajes mínimos en favor de Centros Especiales de Empleo de iniciativa social y empresas de inserción no procederá la exigencia de la garantía definitiva a que se refiere el artículo 107 de la LCSP, salvo en los casos en los que el órgano de contra- tación, por motivos excepcionales, lo considere necesario y así lo justifique motiva- damente en el expediente.
25.4. Cuando así se prevea y se justifique en el Apartado P del Anexo I de este pliego, se eximirá al adjudicatario de la obligación de constituir garantía definitiva.
25.5. Cuando el precio del contrato se formule en función de precios unitarios, el im- porte de la garantía a constituir se fijará atendiendo al presupuesto base de licita- ción, IVA excluido.
25.6. Las garantías definitivas exigidas en los contratos celebrados con las Administraciones Públicas podrán prestarse en alguna o algunas de las formas y en los lugares admitidos por el artículo 108 de la LCSP. Para los avales y los certificados de seguro de caución se estará a lo dispuesto en el artículo 58 del Reglamento General de la LCAP, debiendo seguir los modelos establecidos en los Anexos V, VI y
25.7. La acreditación de la constitución de la ga- rantía definitiva. Dicha garantía definitiva podrá hacerse me- diante medios electrónicos.
25.8. La garantía definitiva únicamente responderá se hará por importe equivalente al 10 % de la cantidad resultante del canon referido a los siguientes conceptos:
a4 años de vigencia inicial (sin incluir las prórrogas) De la obligación del contrato de formalizar el contrato en plazo, explotación del servicio y deberá constituirse por cualquiera de conformidad con lo dispuesto las formas es- tablecidas en el artículo 153.
b) De las penalidades impuestas art. 96 del TR LCSP (en efectivo, mediante aval o mediante contrato de se- guro de caución), presentando el documento correspondiente ante la Tesorería municipal, que entregará al contratista conforme al artículo 192 adjudicatario “carta de pago”. Posteriormente, se adjuntará la presente Xxx.
c) De carta de pago a los documentos señalados en la correcta ejecución de las prestaciones contempladas cláu- sula anterior y se presentarán todos ellos en el contrato incluidas las mejoras que ofertadas por Registro General del Ayuntamiento. Esta garantía se mantendrá durante todo el contratista hayan sido aceptadas por el órgano plazo de contratación, de los gastos originados a la Administración por la demora del contratista en el cumplimiento de sus obligaciones, y de los da- ños y perjuicios ocasionados a la misma con motivo de la ejecución del con- trato o por su incumplimiento, cuando no proceda su resolución.
d) De la incautación que puede decretarse en los casos de resolución del contrato, de acuerdo con lo que en él o en la LCSP esté establecido.
e) De la inexistencia de vicios o defectos de los bienes suministrados durante contrato y el plazo de garantía que se haya previsto determine, cancelándose en la forma prevista en este Pliego. El importe de la garantía responderá de los conceptos determinados en el contrato.
25.9art. En caso 100 del TR LCSP. NOTA: Para la admisión del aval o del seguro de caución como garantía definitiva, di- chos documentos deberán reunir las características señaladas en las disposiciones apli- cables del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, especialmente lo referido a la expresa legitimación de la firma del representante de la en- tidad avalista. A tal fin, si la firma del representante en el documento específico que se hagan efectivas sobre la garantía definitiva las penalidades o indemnizaciones exigibles al contratista, este deberá reponer o ampliar aquella, en la cuantía que corresponda, en el plazo de quince días desde la ejecución, incurrien- do en caso contrario en causa de resolución.
25.10. Cuando, como consecuencia de una modificación del contrato, experimente variación el precio del mismoaporta no está legitimada ante Notario, deberá reajustarse adjuntarse una fotocopia compulsada o au- tenticada del Documento Nacional de Identidad (o documento que le sustituya) de dicho re- presentante. No obstante, se advierte expresamente que si del cotejo de firmas de ambos documentos (DNI y Aval/Seguro) por la garantíaTesorería Municipal se suscitaran dudas respecto a la equivalencia de aquéllas, para que guarde se exigirá la de- bida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo de quince días contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación.
25.11. La garantía definitiva constituida inicialmente se podrá aplicar al período de prórroga sin que sea necesario reajustar su cuantía, salvo que junto con la prórroga se acuerde la modificación del contrato.
25.12. Respecto del régimen de las garantías prestadas por terceros y la preferencia en la ejecución de garantías se estará a los artículos 112 y 113 legitimación de la LCSPfirma ante Notario.
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Samples: Gestión De Servicio Público
GARANTÍA DEFINITIVA. 25.1. El licitador que hubiera presentado presente la mejor oferta de conformidad con lo dis- puesto en el artículo 145 de la LCSP, deberá constituir a disposición del disposic ión de l órgano de contratación una garantía de un definitiva. Su cuantía será del 5 por 100 del precio final ofertadode l importe de adjudicación, excluido el Im- puesto sobre el Valor AñadidoIVA, en el plazo entendiendo por importe de 10 días hábiles adjudicación, a contar desde el si- guiente a aquel en que hubiera sido requerido por los servicios correspondientes una vez aceptada la propuesta de adjudicación de la Mesa por el órgano de contratación. De no cumplir este requisito por causas a él imputablesestos efectos, la Administración no efec- tuará la adjudicación a su favor, sin perjuicio cantidad resultante de proceder conforme a los artículos 71 y 72 de la LCSP a la declaración prohibición para contratar con las entidades del sector público, tras la tramitación del oportuno procedimiento, si mediare dolo, culpa o negligencia.
25.2. Cuando así se prevea en multiplicar el Apartado P del Anexo I de este pliego, en casos especiales, se prestará además una garantía complementaria de hasta un 5 por 100 del precio final canon anua l ofertado por el licitador que presentó la mejor oferta licitador, IVA EXCLUIDO, por el número de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145 tempora das de la LCSPduración máxima del contrato, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadidoes decir, pudiendo alcanzar la garantía total un 10 por 100 del citado precio.
25.3cuatro. En los procedimientos de contratación en los que se aplique la reserva de por- centajes mínimos en favor de Centros Especiales de Empleo de iniciativa social y empresas de inserción no procederá la exigencia de todo caso, la garantía definitiva responderá de los conceptos a que se refiere el artículo 107 110 LCSP. Dentro de la LCSP, salvo en los casos en los que dichos conceptos se inc luye el órgano de contra- tación, incumplimiento por motivos excepcionales, lo considere necesario y así lo justifique motiva- damente en el expediente.
25.4. Cuando así se prevea y se justifique en el Apartado P parte del Anexo I de este pliego, se eximirá al adjudicatario contratista de la obligación de constituir garantía definitiva.
25.5. Cuando el precio del contrato se formule en función de precios unitarios, el im- porte inde mnizar los daños y perjuic ios ocasionados a terceros como consecuencia de la incorrecta ejecuc ión de las prestaciones objeto del contrato, prevista en el artículo 196 LCSP. La garantía a constituir definitiva se fijará atendiendo al presupuesto base constituirá de licita- ción, IVA excluido.
25.6. Las garantías definitivas exigidas conformidad con lo preceptuado en los contratos celebrados con las Administraciones Públicas podrán prestarse el Capítulo I del Título IV del Libro I de la LCSP y en alguna o algunas cualquiera de las formas y que se establecen en el artículo 108.1 LCSP, ajustándose, de acuerdo con la forma escogida, a los mode los que se establecen en los lugares admitidos por Ane xos II y III al presente pliego. Respecto a la referencia del cumplimiento del bastanteo del poder en el artículo 108 de la LCSP. Para los avales y los certificados texto del aval o del certificado de seguro de caución (Ane xos II y III al presente pliego), cuando el poder se estará a lo dispuesto hubiere otorgado por la e ntida d ava lista o aseguradora para garantizar al licitador en este procedimiento concreto, el artículo 58 del Reglamento General bastanteo se realizará con carácter previo por la Tesorería de la LCAP, debiendo seguir los modelos establecidos en los Anexos V, VI y
25.7l Ayunta miento xx Xxxxxxxxx. La acreditación de Además procederá la constitución de una garantía complementaria en caso de ofertas inicialmente incursas en presunc ión de anorma lidad y su importe será del 5% de l precio final ofertado, de forma que la garantía definitiva podrá hacerse me- diante medios electrónicos.
25.8total a constituir por el adjudicatario en este supuesto sería de l 10% de l que fuera adjudicatario. La garantía definitiva únicamente responderá de los siguientes conceptos:
a) De la obligación de formalizar el contrato en plazo, complementaria se establecerá de conformidad con lo dispuesto previsto en el artículo 153.
b) 107.2 LCSP, y procederá en caso de ofertas inicialmente incursas en presunción de anorma lidad y su importe será del 5% de l va lor estimado anua l de l contrato. De esta forma, la garantía total a constituir por el adjudicatario en este supuesto sería del 10% de l precio fina l ofertado por el adjudicatario. Cuando la garantía no sea bastante para satisfacer las penalidades impuestas citadas responsabilidades, se procederá al contratista conforme al artículo 192 cobro de la presente Xxxdiferencia mediante el procedimiento administrativo de apremio, con arreglo a lo establecido en las respectivas normas de recaudación.
c) De la correcta ejecución de las prestaciones contempladas en el contrato incluidas las mejoras que ofertadas por el contratista hayan sido aceptadas por el órgano de contratación, de los gastos originados a la Administración por la demora del contratista en el cumplimiento de sus obligaciones, y de los da- ños y perjuicios ocasionados a la misma con motivo de la ejecución del con- trato o por su incumplimiento, cuando no proceda su resolución.
d) De la incautación que puede decretarse en los casos de resolución del contrato, de acuerdo con lo que en él o en la LCSP esté establecido.
e) De la inexistencia de vicios o defectos de los bienes suministrados durante el plazo de garantía que se haya previsto en el contrato.
25.9. En caso de que se hagan efectivas sobre la garantía definitiva las penalidades o indemnizaciones exigibles al contratista, este deberá reponer o ampliar aquella, en la cuantía que corresponda, en el plazo de quince días desde la ejecución, incurrien- do en caso contrario en causa de resolución.
25.10. Cuando, como consecuencia de una modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, deberá reajustarse la garantía, para que guarde la de- bida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo de quince días contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación.
25.11. La garantía definitiva constituida inicialmente se podrá aplicar al período de prórroga sin que sea necesario reajustar su cuantía, salvo que junto con la prórroga se acuerde la modificación del contrato.
25.12. Respecto del régimen de las garantías prestadas por terceros y la preferencia en la ejecución de garantías se estará a los artículos 112 y 113 de la LCSP.
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GARANTÍA DEFINITIVA. 25.15.2.1. El licitador que hubiera presentado presente la mejor oferta de conformidad con lo dis- puesto dispuesto en el artículo 145 de la LCSP, deberá constituir a disposición del órgano de contratación una garantía de un 5 por 100 del precio final ofertadoofertado por aquél, excluido el Im- puesto sobre el Valor AñadidoIVA, en el plazo de 10 días hábiles a contar desde el si- guiente a aquel en que hubiera sido requerido por los servicios correspondientes una vez aceptada la propuesta de adjudicación de la Mesa por el órgano de contratación. De no cumplir este requisito por causas a él imputables, la Administración no efec- tuará la adjudicación a su favor, sin perjuicio de proceder conforme a los artículos 71 y 72 de la LCSP a la declaración prohibición para contratar con las entidades del sector público, tras la tramitación del oportuno procedimientoartículo 107 LCSP, si mediare dolo, culpa o negligencia.
25.2. Cuando así se prevea en el Apartado P del Anexo I de este pliego, en casos especiales, se prestará además una garantía complementaria de hasta un 5 por 100 del precio final ofertado por el licitador que presentó la mejor oferta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145 de la LCSP, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, pudiendo alcanzar la garantía total un 10 por 100 del citado precio.
25.3. En los procedimientos de contratación en los que se aplique la reserva de por- centajes mínimos en favor de Centros Especiales de Empleo de iniciativa social y empresas de inserción no procederá la exigencia de la garantía definitiva a que se refiere el artículo 107 de la LCSP, salvo en los casos en los que el órgano de contra- tación, por motivos excepcionales, lo considere necesario y así lo justifique motiva- damente en el expediente.
25.4. Cuando así se prevea y se justifique en el Apartado P del Anexo I de este pliego, se eximirá al adjudicatario de la obligación de constituir garantía definitiva.
25.5. Cuando bien cuando el precio del contrato se formule en función de precios unitarios, el im- porte importe de la garantía a constituir se fijará atendiendo al presupuesto base de licita- ciónlicitación, IVA excluido.. Igualmente se podrá exigir que, además de la garantía indicada anteriormente, se preste una complementaria de hasta un 5 por 100 del precio final ofertado, excluido el IVA, a cuyos efectos deberá justificarse tal medida conforme a las condiciones establecidas en el artículo 107.2 LCSP. Región xx Xxxxxx Consejería de Salud
25.65.2.2. Las garantías definitivas exigidas en los contratos celebrados con las Administraciones Públicas Forma de constitución. La garantía definitiva podrán prestarse en alguna o algunas de las formas y en los lugares admitidos por a las que se refiere el artículo 108 108.1 LCSP, si bien deberá ser depositada en la Caja de Depósitos de la LCSP. Para los avales y los certificados de seguro de caución se estará a lo dispuesto Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, sita en el artículo 58 del Reglamento General la sede de la LCAPConsejería de Hacienda y Administraciones Públicas, Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx, x/x xxxxxx xxxx, xx Xxxxxx, a nombre del SERVICIO MURCIANO DE SALUD (NIF Q8050008E) con independencia de la forma utilizada, debiendo seguir los modelos establecidos en los Anexos Vpresentar el adjudicatario ante el órgano de contratación la correspondiente Carta de Pago emitida por aquella, VI y
25.7. La acreditación incluyendo el uso de la constitución de la garantía definitiva podrá hacerse me- diante medios electrónicos.
25.85.2.3. La garantía definitiva únicamente responderá Los aspectos relativos a la constitución, reposición y reajuste de los siguientes conceptos:
a) De las garantías definitivas; responsabilidades a que están afectas las mismas; devolución y cancelación y preferencia en su ejecución de garantías quedan sujetos a lo regulado en la obligación de formalizar LCSP, RGLCAP así como por el contrato en plazoDecreto 138/1999, de conformidad con lo dispuesto en 28 de octubre, por el artículo 153.
b) De las penalidades impuestas al contratista conforme al artículo 192 que se aprueba el Reglamento de la presente Xxx.
c) De la correcta ejecución Caja de las prestaciones contempladas en el contrato incluidas las mejoras que ofertadas por el contratista hayan sido aceptadas por el órgano de contratación, de los gastos originados a la Administración por la demora del contratista en el cumplimiento de sus obligaciones, y de los da- ños y perjuicios ocasionados a la misma con motivo Depósitos de la ejecución del con- trato o por su incumplimientoComunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, cuando no proceda su resolución.
d) De la incautación que puede decretarse en los casos de resolución del contrato, de acuerdo con lo que en él o en la LCSP esté establecido.
e) De la inexistencia de vicios o defectos de los bienes suministrados durante una vez vencido el plazo de garantía que se haya previsto en y cumplidas por el contrato.
25.9adjudicatario todas sus obligaciones contractuales. En caso Región xx Xxxxxx Consejería de que se hagan efectivas sobre la garantía definitiva las penalidades o indemnizaciones exigibles al contratista, este deberá reponer o ampliar aquella, en la cuantía que corresponda, en el plazo de quince días desde la ejecución, incurrien- do en caso contrario en causa de resolución.
25.10. Cuando, como consecuencia de una modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, deberá reajustarse la garantía, para que guarde la de- bida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo de quince días contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación.
25.11. La garantía definitiva constituida inicialmente se podrá aplicar al período de prórroga sin que sea necesario reajustar su cuantía, salvo que junto con la prórroga se acuerde la modificación del contrato.
25.12. Respecto del régimen de las garantías prestadas por terceros y la preferencia en la ejecución de garantías se estará a los artículos 112 y 113 de la LCSP.Salud
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Samples: Pliego Tipo De Cláusulas Administrativas Particulares
GARANTÍA DEFINITIVA. 25.1. Para la verificación del siguiente código podrá conectarse a la siguiente dirección xxxx://xxx- 0.xxxxxxxxxx.xx/XxxxxxxxxxxxXxxx/XxxxxxXXXX.xxx?xxxxxxXxxxxxxxxxxx=XXx0x0000x000xx0 El licitador que hubiera presentado presente la mejor oferta de conformidad con lo dis- puesto en el artículo 145 de la LCSPeconómicamente más ventajosa, deberá estará obligado a constituir a disposición del órgano de contratación una garantía de un definitiva. Su cuantía será igual al 5 por 100 del precio final ofertadoimporte de adjudicación del contrato, excluido IVA excluido, o, en su caso, del presupuesto base de licitación, según lo previsto en el Im- puesto sobre apartado 8 del Anexo I al presente pliego. La constitución de esta garantía deberá ser acreditada por el Valor Añadido, licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa en el plazo de 10 xx xxxx días hábiles a contar desde el si- guiente siguiente a aquel en que hubiera sido requerido por los servicios correspondientes una vez aceptada la propuesta de adjudicación de la Mesa por se hubiese recibido el requerimiento del órgano de contratación. De no cumplir este requisito por causas a él imputablesEn todo caso, la Administración no efec- tuará la adjudicación a su favor, sin perjuicio de proceder conforme a los artículos 71 y 72 de la LCSP a la declaración prohibición para contratar con las entidades del sector público, tras la tramitación del oportuno procedimiento, si mediare dolo, culpa o negligencia.
25.2. Cuando así se prevea en el Apartado P del Anexo I de este pliego, en casos especiales, se prestará además una garantía complementaria de hasta un 5 por 100 del precio final ofertado por el licitador que presentó la mejor oferta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145 de la LCSP, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, pudiendo alcanzar la garantía total un 10 por 100 del citado precio.
25.3. En los procedimientos de contratación en los que se aplique la reserva de por- centajes mínimos en favor de Centros Especiales de Empleo de iniciativa social y empresas de inserción no procederá la exigencia de la garantía definitiva responderá de los conceptos a que se refiere el artículo 107 100 del TRLCSP. Cuando el licitador resulte adjudicatario de uno o varios de los lotes en que se divida el contrato, deberá constituirse la garantía definitiva correspondiente a dichos lotes. La garantía definitiva se constituirá de conformidad con lo preceptuado en el Capítulo I del Título IV del Libro I del TRLCSP y en cualquiera de las formas que se establecen en el artículo 96.1 del TRLCSP, ajustándose, de acuerdo con la forma escogida, a los modelos que se establecen en los Anexos III y IV al presente pliego, y al procedimiento establecido en el Reglamento sobre constitución, devolución y ejecución de garantías en el Ayuntamiento de Madrid, la Gerencia Municipal de Urbanismo y Organismos Autónomos Municipales, debiendo consignarse en la Tesorería Municipal y de sus Organismos Autónomos, en su caso, o en los establecimientos equivalentes de otras Administraciones Públicas en los términos Página: 17 de 65 COORDINADOR GENERAL DE LA ALCALDÍA previstos en los Convenios que a tal efecto se suscriban con las mismas. La constitución de la LCSP, salvo en los casos garantía definitiva no podrá acreditarse mediante medios electrónicos. Código de verificación : PYe2f2061c430ca0 En aquellos supuestos en los que se constituya garantía provisional el órgano de contra- tación, por motivos excepcionales, lo considere necesario y así lo justifique motiva- damente en adjudicatario potestativamente podrá aplicar el expediente.
25.4. Cuando así se prevea y se justifique en el Apartado P del Anexo I de este pliego, se eximirá al adjudicatario de la obligación de constituir garantía definitiva.
25.5. Cuando el precio del contrato se formule en función de precios unitarios, el im- porte importe de la garantía provisional a constituir se fijará atendiendo al presupuesto base la definitiva, o proceder a la nueva constitución de licita- ción, IVA excluido.
25.6esta última. Las garantías definitivas exigidas Respecto a la referencia del cumplimiento del bastanteo del poder en los contratos celebrados con las Administraciones Públicas podrán prestarse en alguna el texto del aval o algunas de las formas y en los lugares admitidos por el artículo 108 de la LCSP. Para los avales y los certificados del certificado de seguro de caución (Anexos III y IV al presente pliego), cuando el poder se estará a hubiese otorgado por la entidad avalista o aseguradora para garantizar al licitador en este procedimiento concreto, el bastanteo se realizará con carácter previo por un letrado de la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento de Madrid. Cuando de conformidad con lo dispuesto previsto en el artículo 58 apartado 8 del Reglamento General de la LCAPAnexo I al pliego, debiendo seguir los modelos establecidos en los Anexos V, VI y
25.7. La acreditación de proceda la constitución de la garantía definitiva podrá hacerse me- diante medios electrónicos.
25.8. La garantía definitiva únicamente responderá en forma de los siguientes conceptos:
a) De la obligación de formalizar retención en el contrato en plazo, de conformidad con lo dispuesto precio prevista en el artículo 153.
b) De las penalidades impuestas al contratista conforme al artículo 192 de 96.2 del TRLCSP, la presente Xxx.
c) De la correcta ejecución de las prestaciones contempladas retención se llevará a cabo en el contrato incluidas las mejoras que ofertadas por el contratista hayan sido aceptadas por el órgano de contratación, de los gastos originados a la Administración por la demora del contratista en el cumplimiento de sus obligaciones, y de los da- ños y perjuicios ocasionados a la misma con motivo de la ejecución del con- trato o por su incumplimiento, cuando no proceda su resolución.
d) De la incautación que puede decretarse en los casos de resolución del contrato, de acuerdo con lo que en él o en la LCSP esté establecido.
e) De la inexistencia de vicios o defectos de los bienes suministrados durante el plazo de garantía que se haya previsto en el contrato.
25.9. En caso de que se hagan efectivas sobre la garantía definitiva las penalidades o indemnizaciones exigibles al contratista, este deberá reponer o ampliar aquellaprimer abono o, en la cuantía que correspondasu caso, en el plazo de quince días desde pago del importe total del contrato según lo establecido en el artículo 61.5 del RGLCAP. Para la ejecución, incurrien- do en caso contrario en causa de resolución.
25.10. Cuando, verificación del siguiente código podrá conectarse a la siguiente dirección xxxx://xxx- 0.xxxxxxxxxx.xx/XxxxxxxxxxxxXxxx/XxxxxxXXXX.xxx?xxxxxxXxxxxxxxxxxx=XXx0x0000x000xx0 Cuando como consecuencia de una la modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, deberá reajustarse se reajustará la garantía, para que guarde la de- bida proporción con el nuevo precio modificado, garantía en el plazo de quince 15 días naturales, contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación.
25.11, a efectos de que guarde la debida proporción con el nuevo precio del contrato resultante de la modificación, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución contractual. La En el mismo plazo contado desde la fecha en que se hagan efectivas las penalidades o indemnizaciones el adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía definitiva constituida inicialmente se podrá aplicar al período de prórroga sin que sea necesario reajustar su cuantía, salvo que junto con la prórroga se acuerde la modificación del contrato.
25.12. Respecto del régimen de las garantías prestadas por terceros y la preferencia en la ejecución cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de garantías resolución. A estos efectos, no se estará considerarán las variaciones de precio que se produzcan como consecuencia, en su caso, de una revisión de precios conforme a lo establecido en el artículo 89 del TRLCSP. En cuanto a la garantía complementaria prevista en el artículo 95.2 del TRLCSP, se estará, en su caso, a lo dispuesto en el apartado 9 del Anexo I al presente pliego, teniendo, a todos los artículos 112 y 113 efectos, la consideración de la LCSPgarantía definitiva.
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Samples: Contrato De Servicios
GARANTÍA DEFINITIVA. 25.1. El licitador que hubiera presentado La garantía definitiva será por importe de 20.151,25.-Euros, por la mejor oferta totalidad del contrato, siendo para el Lote 1, por importe de conformidad con lo dis- puesto en 5.593,75.-Euros, para el artículo 145 Lote 2, por importe de la LCSP9.959,50.-Euros y para el Lote 3, deberá constituir a disposición por importe de 4.598,00.-Euros; importes equivalentes al 5% del órgano presupuesto de contratación una garantía de un 5 por 100 del precio final ofertadolicitación, excluido el Im- puesto Impuesto sobre el Valor Añadido, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, determinado en función al plazo de duración inicial del contrato, y podrá constituirse de cualquiera de las formas previstas en el art. 96 del TRLCSP. La persona licitadora que hubiera presentado la oferta económicamente más ventajosa deberá acreditar en el plazo de 10 xx xxxx días hábiles hábiles, a contar desde el si- guiente siguiente a aquel aquél en que hubiera sido requerido por los servicios correspondientes una vez aceptada recibido el requerimiento, la propuesta de adjudicación constitución de la Mesa por el órgano de contratacióngarantía definitiva. De no cumplir este requisito por causas a él ella imputables, la Administración no efec- tuará efectuará la adjudicación a su favor, sin perjuicio de proceder conforme a los artículos 71 y 72 de la LCSP a la declaración prohibición para contratar con las entidades del sector público, tras la tramitación del oportuno procedimiento, si mediare dolo, culpa o negligencia.
25.2. Cuando así se prevea procediéndose en el Apartado P del Anexo I de este pliego, en casos especiales, se prestará además una garantía complementaria de hasta un 5 por 100 del precio final ofertado por el licitador que presentó la mejor oferta ese caso de conformidad con lo dispuesto establecido en el último párrafo del artículo 145 de la LCSP, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, pudiendo alcanzar la garantía total un 10 por 100 151.2 del citado precio.
25.3TRLCSP. En los procedimientos de contratación Conforme a lo previsto en los que se aplique la reserva de por- centajes mínimos en favor de Centros Especiales de Empleo de iniciativa social artículos 96.2 del TRLCSP y empresas de inserción no procederá la exigencia de la garantía definitiva a que se refiere el artículo 107 de la LCSP61.5 del RGLCAP, salvo en los casos en los que el órgano de contra- tación, por motivos excepcionales, lo considere necesario y así lo justifique motiva- damente en el expediente.
25.4. Cuando así se prevea y se justifique en el Apartado P del Anexo I de este pliego, se eximirá al adjudicatario de la obligación de constituir garantía definitiva.
25.5. Cuando el precio del contrato se formule en función de precios unitarios, el im- porte de la garantía a constituir se fijará atendiendo al presupuesto base de licita- ción, IVA excluido.
25.6. Las garantías definitivas exigidas en los contratos celebrados con las Administraciones Públicas podrán prestarse en alguna o algunas de las formas y en los lugares admitidos por el artículo 108 de la LCSP. Para los avales y los certificados de seguro de caución se estará a lo dispuesto en el artículo 58 del Reglamento General de la LCAP, debiendo seguir los modelos establecidos en los Anexos V, VI y
25.7. La acreditación de la constitución de la garantía definitiva podrá hacerse me- diante medios electrónicos.
25.8constituirse mediante retención en el precio del contrato, que se llevará a efecto detrayendo su importe del primer abono a realizar. En este supuesto la empresa adjudicataria propuesta deberá comunicar expresamente que se acoge a esta forma de presentación de garantía dentro del plazo fijado en el párrafo anterior. La garantía definitiva únicamente responderá de los siguientes conceptos:
a) De la obligación : La autenticidad de formalizar este documento puede ser comprobada mediante el contrato Código Seguro de Verificación en plazo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 153.
b) xxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxx.xx/xxxxxxxxxxXxx?xxx=X00000x000000000x0x00x000x0x000xx • De las penalidades impuestas al contratista conforme al artículo 192 por razón de la presente Xxx.
c) De ejecución del contrato. • Del resarcimiento de los daños y perjuicios que el adjudicatario ocasiones a la correcta Administración con motivo de la ejecución de las prestaciones contempladas en el del contrato incluidas las mejoras que ofertadas por el contratista hayan sido aceptadas por el órgano de contratación, y de los gastos originados a la Administración misma por la demora del contratista en el cumplimiento de sus obligaciones, y de los da- ños y perjuicios ocasionados a la misma con motivo . La incautación de la ejecución del con- trato o por su incumplimiento, cuando no proceda su resolución.
d) De la incautación que puede decretarse garantía procederá en los casos de resolución culpable del contrato, de acuerdo con lo que en él o en la LCSP esté establecido.
e) De la inexistencia de vicios o defectos de los bienes suministrados durante el plazo de garantía que se haya previsto en el contrato.
25.9. En caso de que se hagan efectivas sobre la garantía definitiva las penalidades o indemnizaciones exigibles al contratista, este deberá reponer o ampliar aquella, en la cuantía que corresponda, en el plazo de quince días desde la ejecución, incurrien- do en caso contrario en causa de resolución.
25.10. Cuando, Cuando como consecuencia de una la modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, deberá reajustarse se reajustará la garantía, para que guarde la de- bida proporción con el nuevo precio modificado, garantía en el plazo de quince 15 días naturales, contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación.
25.11, a efectos de que guarde la debida proporción con el precio del contrato resultante de la modificación. Pliego Admvo. Suministro material diverso para playas.-Exp.nº 22/2017 Pág.7 de 34. Documento firmado por: Fecha/hora: XXXXXXXX XXX XXXXXXX 17/10/2017 08:14:38 XXXXXXX XXXXXX XXXXXXX SANTOS 16/10/2017 11:43:08 La garantía definitiva constituida inicialmente se podrá aplicar al período será devuelta a la persona adjudicataria transcurrido un año después de prórroga sin que sea necesario reajustar su cuantíafinalizado el contrato, salvo que junto con previa la prórroga se acuerde la modificación tramitación del contrato.
25.12. Respecto del régimen de las garantías prestadas por terceros correspondiente expediente y la preferencia en la ejecución emisión de garantías se estará a los artículos 112 y 113 informe favorable acerca de la LCSPcorrecta prestación del suministro por parte de los Servicios Técnicos Municipales que correspondan.
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GARANTÍA DEFINITIVA. 25.1. El licitador que hubiera presentado la mejor oferta de conformidad con lo dis- puesto en el artículo 145 de la LCSPlicitación , deberá constituir a disposición del órgano de contratación una garantía de un 5 por 100 del precio final ofertado, excluido el Im- puesto sobre el Valor Añadido, en el plazo de 10 días hábiles a contar desde el si- guiente a aquel en que hubiera sido requerido por los servicios correspondientes una vez aceptada la propuesta de adjudicación de la Mesa por el órgano de contratación. De no cumplir este requisito por causas a él imputables, la Administración no efec- tuará la adjudicación a su favor, sin perjuicio de proceder conforme a los artículos 71 y 72 de la LCSP a la declaración prohibición para contratar con las entidades del sector público, tras la tramitación del oportuno procedimiento, si mediare dolo, culpa o negligencia.
25.2. Cuando así se prevea en el Apartado P del Anexo I de este pliego, en casos especiales, se prestará además una garantía complementaria de hasta un 5 por 100 del precio final ofertado por el licitador que presentó la mejor oferta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145 de la LCSP, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, pudiendo alcanzar la garantía total un 10 por 100 del citado precio.
25.3. En los procedimientos de contratación en los que se aplique la reserva de por- centajes mínimos en favor de Centros Especiales de Empleo de iniciativa social y empresas de inserción no procederá la exigencia de la garantía definitiva a que se refiere el artículo 107 de la LCSP, salvo en los casos en los que el órgano de contra- tación, por motivos excepcionales, lo considere necesario y así lo justifique motiva- damente en el expediente.
25.4. Cuando así se prevea y se justifique en el Apartado P del Anexo I de este pliego, se eximirá al adjudicatario de la obligación de constituir garantía definitiva.
25.5. Cuando el precio del contrato se formule en función de precios unitarios, el im- porte de la garantía a constituir se fijará atendiendo al presupuesto base de licita- ción, IVA excluido.
25.6. Las garantías definitivas exigidas en los contratos celebrados con las Administraciones Públicas podrán prestarse en alguna o algunas de las formas y en los lugares admitidos por el artículo 108 de la LCSP. Para los avales y los certificados de seguro de caución se estará a lo dispuesto en el artículo 58 del Reglamento General de la LCAP, debiendo seguir los modelos establecidos en los Anexos V, VI y
25.7. La acreditación de acreditar la constitución de la garantía definitiva en la cuantía de 3.000 euros. Esta garantía podrá hacerse me- diante medios electrónicos.
25.8. La garantía definitiva únicamente responderá prestarse en alguna de los las siguientes conceptosformas:
a) De En efectivo o en valores, que en todo caso serán de Deuda Pública, con sujeción, en cada caso, a las condiciones establecidas en las normas de desarrollo de esta Ley. El efectivo y los certificados de inmovilización de los valores anotados se depositarán en la obligación Caja General de formalizar el contrato Depósitos o en plazosus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda , o en las Cajas o establecimientos públicos equivalentes de conformidad las Comunidades Autónomas o Entidades locales contratantes ante las que deban surtir efectos, en la forma y con las condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan, sin perjuicio de lo dispuesto para los contratos que se celebren en el artículo 153extranjero.
b) De Mediante aval, prestado en la forma y condiciones que establezcan las penalidades impuestas al contratista conforme al artículo 192 normas de desarrollo de esta Ley, por alguno de los bancos , cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España autorizados para operar en España , que deberá depositarse en los establecimientos señalados en la presente Xxxletra a) anterior.
c) De Mediante contrato de seguro de caución , celebrado en la correcta ejecución forma y condiciones que las normas de las prestaciones contempladas desarrollo de esta Ley establezcan , con una entidad aseguradora autorizada para operar en el contrato incluidas las mejoras que ofertadas por el contratista hayan sido aceptadas por el órgano de contratación, de los gastos originados a la Administración por la demora ramo. El certificado del contratista en el cumplimiento de sus obligaciones, y de los da- ños y perjuicios ocasionados a la misma con motivo de la ejecución del con- trato o por su incumplimiento, cuando no proceda su resolución.
d) De la incautación que puede decretarse seguro deberá entregarse en los casos de resolución establecimientos señalados en la letra a) anterior. La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido la liquidación del contrato, si no resultaran responsabilidades que hayan de acuerdo con lo que en él o en ejercitarse sobre la LCSP esté establecido.
e) De la inexistencia de vicios o defectos de los bienes suministrados durante garantía y transcurrido el plazo de la misma, se dictará acuerdo de devolución o de cancelación del aval o seguro de caución. Esta garantía responderá a los conceptos incluidos en el artículo 110 de la Ley 9/2017,de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se haya previsto en el transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 febrero de 2014, y transcurrido ( un año / 6meses) desde la fecha de terminación del contrato.
25.9. En caso de , sin que se hagan efectivas sobre la garantía definitiva las penalidades o indemnizaciones exigibles recepción formal y la liquidación hubiesen tenido lugar por causas no imputables al contratista, este deberá reponer se procederá sin más demora , a su devolución o ampliar aquella, en la cuantía que corresponda, en el plazo de quince días desde la ejecución, incurrien- do en caso contrario en causa de resolución.
25.10. Cuando, como consecuencia de cancelación una modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, deberá reajustarse la garantía, para que guarde la de- bida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo de quince días contados desde la fecha en vez depuradas las responsabilidades a que se notifique al empresario refiere el acuerdo de modificacióncitado artículo 110.
25.11. La garantía definitiva constituida inicialmente se podrá aplicar al período de prórroga sin que sea necesario reajustar su cuantía, salvo que junto con la prórroga se acuerde la modificación del contrato.
25.12. Respecto del régimen de las garantías prestadas por terceros y la preferencia en la ejecución de garantías se estará a los artículos 112 y 113 de la LCSP.
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Samples: Contrato Administrativo Especial
GARANTÍA DEFINITIVA. 25.1. El licitador que hubiera presentado la mejor oferta de conformidad con lo dis- puesto en el artículo 145 deberá acreditar la constitución de la LCSP, deberá constituir a disposición del órgano de contratación una garantía de un 5 por 100 del precio final ofertado, excluido el Im- puesto sobre el Valor Añadido, en el plazo de 10 días hábiles a contar desde el si- guiente a aquel en que hubiera sido requerido por los servicios correspondientes una vez aceptada la propuesta de adjudicación de la Mesa por el órgano de contratación. De no cumplir este requisito por causas a él imputables, la Administración no efec- tuará la adjudicación a su favor, sin perjuicio de proceder conforme a los artículos 71 y 72 de la LCSP a la declaración prohibición para contratar con las entidades del sector público, tras la tramitación del oportuno procedimiento, si mediare dolo, culpa o negligencia.
25.2. Cuando así se prevea en el Apartado P del Anexo I de este pliego, en casos especiales, se prestará además una garantía complementaria de hasta un 5 por 100 5% del precio final ofertado por el licitador que presentó la mejor oferta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145 de la LCSP, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido. Esta garantía podrá prestarse en alguna de las siguientes formas:
a) En efectivo o en valores, pudiendo alcanzar que en todo caso serán de Deuda Pública, con sujeción, en cada caso, a las condiciones establecidas en las normas de desarrollo de esta Ley. El efectivo y los certificados de inmovilización de los valores anotados se depositarán en la garantía total un 10 por 100 del citado precioCaja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, o en las Cajas o establecimientos públicos equivalentes de las Comunidades Autónomas o Entidades locales contratantes ante las que deban surtir efectos, en la forma y con las condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan, sin perjuicio de lo dispuesto para los contratos que se celebren en el extranjero.
25.3. En b) Mediante aval, prestado en la forma y condiciones que establezcan las normas de desarrollo de esta Ley, por alguno de los procedimientos bancos, cajas de contratación ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, que deberá depositarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior.
c) Mediante contrato de seguro de caución, celebrado en la forma y condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan, con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo. El certificado del seguro deberá entregarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior. La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se aplique la reserva haya producido el vencimiento del plazo de por- centajes mínimos garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato. Esta garantía responderá a los conceptos incluidos en favor de Centros Especiales de Empleo de iniciativa social y empresas de inserción no procederá la exigencia el artículo 110 de la garantía definitiva Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, y transcurrido un año desde la fecha de terminación del contrato, sin que la recepción formal y la liquidación hubiesen tenido lugar por causas no imputables al contratista, se procederá, sin más demora, a su devolución o cancelación una vez depuradas las responsabilidades a que se refiere el citado artículo 107 de la LCSP, salvo en los casos en los que el órgano de contra- tación, por motivos excepcionales, lo considere necesario y así lo justifique motiva- damente en el expediente.
25.4. Cuando así se prevea y se justifique en el Apartado P del Anexo I de este pliego, se eximirá al adjudicatario de la obligación de constituir garantía definitiva.
25.5. Cuando el precio del contrato se formule en función de precios unitarios, el im- porte de la garantía a constituir se fijará atendiendo al presupuesto base de licita- ción, IVA excluido.
25.6. Las garantías definitivas exigidas en los contratos celebrados con las Administraciones Públicas podrán prestarse en alguna o algunas de las formas y en los lugares admitidos por el artículo 108 de la LCSP. Para los avales y los certificados de seguro de caución se estará a lo dispuesto en el artículo 58 del Reglamento General de la LCAP, debiendo seguir los modelos establecidos en los Anexos V, VI y
25.7110. La acreditación de la constitución de la garantía definitiva podrá hacerse me- diante mediante medios electrónicos.
25.8. La garantía definitiva únicamente responderá de los siguientes conceptos:
a) De la obligación de formalizar el contrato en plazo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 153.
b) De las penalidades impuestas al contratista conforme al artículo 192 de la presente Xxx.
c) De la correcta ejecución de las prestaciones contempladas en el contrato incluidas las mejoras que ofertadas por el contratista hayan sido aceptadas por el órgano de contratación, de los gastos originados a la Administración por la demora del contratista en el cumplimiento de sus obligaciones, y de los da- ños y perjuicios ocasionados a la misma con motivo de la ejecución del con- trato o por su incumplimiento, cuando no proceda su resolución.
d) De la incautación que puede decretarse en los casos de resolución del contrato, de acuerdo con lo que en él o en la LCSP esté establecido.
e) De la inexistencia de vicios o defectos de los bienes suministrados durante el plazo de garantía que se haya previsto en el contrato.
25.9. En caso de que se hagan efectivas sobre la garantía definitiva las penalidades o indemnizaciones exigibles al contratista, este deberá reponer o ampliar aquella, en la cuantía que corresponda, en el plazo de quince días desde la ejecución, incurrien- do en caso contrario en causa de resolución.
25.10. Cuando, como consecuencia de una modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, deberá reajustarse la garantía, para que guarde la de- bida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo de quince días contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación.
25.11. La garantía definitiva constituida inicialmente se podrá aplicar al período de prórroga sin que sea necesario reajustar su cuantía, salvo que junto con la prórroga se acuerde la modificación del contrato.
25.12. Respecto del régimen de las garantías prestadas por terceros y la preferencia en la ejecución de garantías se estará a los artículos 112 y 113 de la LCSP.
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Samples: Concesión Del Servicio
GARANTÍA DEFINITIVA. 25.1. El licitador que hubiera haya presentado la mejor oferta de conformidad con lo dis- puesto económicamente más ventajosa estará obligado a constituir la garantía definitiva en el artículo 145 la Tesorería de la LCSP, deberá constituir a disposición del órgano de contratación una garantía de un 5 por 100 del precio final ofertado, excluido el Im- puesto sobre el Valor AñadidoDiputación, en el plazo de 10 xx xxxx (10) días hábiles a contar desde el si- guiente siguiente a aquel aquél en que hubiera sido requerido por los servicios correspondientes una vez aceptada la propuesta de adjudicación de la Mesa por hubiere recibido el requerimiento del órgano de contratación. De no cumplir este requisito contratación por causas a él imputables, la Administración no efec- tuará la adjudicación a su favor, sin perjuicio de proceder conforme a los artículos 71 y 72 de la LCSP a la declaración prohibición para contratar con las entidades importe del sector público, tras la tramitación del oportuno procedimiento, si mediare dolo, culpa o negligencia.
25.2. Cuando así se prevea en el Apartado P del Anexo I de este pliego, en casos especiales, se prestará además una garantía complementaria de hasta un 5 por 100 del importe de adjudicación, IVA excluido, de conformidad con lo establecido en los artículos 95 y siguientes del TRLCSP. El plazo indicado se reducirá a cinco (5) días hábiles en el caso de que se declare la tramitación urgente del expediente. Cuando, a consecuencia de la modificación del contrato, el valor del contrato experimente variación, se reajustará la garantía constituida en la cuantía necesaria para que se mantenga la debida proporcionalidad con el nuevo precio final ofertado por modificado. La garantía definitiva responderá de los conceptos mencionados en el licitador que presentó la mejor oferta artículo 100 del TRLCSP. La devolución y cancelación de las garantías definitivas se efectuarán de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145 de los arts. 102 del TRLCSP y 65.2 y 3 del RGLCAP. 11.- CAPACIDAD Y SOLVENCIA DE LOS LICITADORES. Podrán concurrir a la LCSP, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, pudiendo alcanzar la garantía total un 10 por 100 del citado precio.
25.3. En los procedimientos de contratación en los que se aplique la reserva de por- centajes mínimos en favor de Centros Especiales de Empleo de iniciativa social y empresas de inserción no procederá la exigencia de la garantía definitiva a que se refiere el artículo 107 de la LCSP, salvo en los casos en los que el órgano de contra- tación, por motivos excepcionales, lo considere necesario y así lo justifique motiva- damente en el expediente.
25.4. Cuando así se prevea y se justifique en el Apartado P del Anexo I de este pliego, se eximirá al adjudicatario de la obligación de constituir garantía definitiva.
25.5. Cuando el precio adjudicación del contrato las personas físicas o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no se formule hallen comprendidas en función de precios unitarios, el im- porte de la garantía a constituir se fijará atendiendo al presupuesto base de licita- ción, IVA excluido.
25.6. Las garantías definitivas exigidas en los contratos celebrados con las Administraciones Públicas podrán prestarse en alguna o algunas de las formas y en los lugares admitidos por prohibiciones que señala el artículo 108 60 del TRLCSP, desarrollen una actividad que tenga relación directa con el objeto del contrato, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales y acrediten estar en posesión de las condiciones mínimas de solvencia económica y financiera y profesional o técnica establecidas en este pliego. Además, las empresas licitadoras deberán contar con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la LCSPactividad o prestación que 8 / 29 PLANES PROVINCIALES Y CONTRATACIÓN constituye el objeto del contrato y disponer de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato. Para los avales y los certificados También podrán concurrir a la licitación las uniones de seguro de caución empresarios que se estará a lo dispuesto en el artículo 58 del Reglamento General de la LCAP, debiendo seguir los modelos establecidos en los Anexos V, VI y
25.7. La acreditación de la constitución de la garantía definitiva podrá hacerse me- diante medios electrónicos.
25.8. La garantía definitiva únicamente responderá de los siguientes conceptos:
a) De la obligación de formalizar el contrato en plazoconstituyan temporalmente al efecto, de conformidad con lo dispuesto previsto en el artículo 153.
b) De 59 del TRLCSP. Las proposiciones únicamente las penalidades impuestas podrán presentar las entidades aseguradoras, que cuenten con la preceptiva autorización administrativa del Ministerio de Economía y Hacienda para contratar el tipo xx xxxx del seguro al contratista que opten, conforme al artículo 192 a lo previsto en el Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la presente Xxx.
c) De Ley de Ordenación y Supervisión de los seguros privados. No podrán concurrir a la correcta licitación quienes presten servicios de mediación de seguros. Una vez adjudicado el contrato, la/s entidad/es aseguradora/s adjudicataria/s podrán designar a un mediador de seguros inscrito en el Registro especial administrativo de mediadores de seguros, corredores de reaseguros y de sus altos cargos, para realizar trabajos relacionados con la “asistencia en la gestión y ejecución de las prestaciones contempladas dichos contratos, en particular en caso de siniestro”, conforme prevé el contrato incluidas las mejoras que ofertadas por el contratista hayan sido aceptadas por el órgano artículo 2.1 de contrataciónla Ley 26/2006, de 17 de julio, de mediación de seguros y reaseguros privados, sin que ello implique vinculación alguna de esta Diputación con dicho mediador. Cuando se trate de uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto de conformidad con el artículo 59 TRLCSP, cada uno de los gastos originados empresarios que componen la agrupación, deberá acreditar su capacidad de obrar y la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, con la presentación de la documentación a que hacen referencia las cláusulas siguientes, debiendo indicar en documento privado los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos y la persona o entidad que, durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos ellos frente a la Administración y que asumen el compromiso de constituirse en Unión Temporal de Empresas (artículo 24 RGLCAP). El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas componentes de la demora del contratista Unión. Se considerará que están en posesión de las condiciones mínimas de solvencia necesarias para ser adjudicatarios de este contrato quienes acrediten el cumplimiento de sus obligacioneslos requisitos de solvencia que a continuación se indican por los medios señalados en este pliego: - Requisitos de solvencia económica y financiera: El criterio para la acreditación de la solvencia económica y financiera será el volumen anual de negocios del licitador, y que referido al año de mayor volumen de negocio de los da- ños tres últimos concluidos deberá ser al menos una vez y perjuicios ocasionados a la misma con motivo media el valor anual medio del lote o de la ejecución del con- trato o por su incumplimiento, cuando no proceda su resolución.
d) De la incautación que puede decretarse en los casos de resolución del contrato, de acuerdo con lo que en él o en la LCSP esté establecido.
e) De la inexistencia de vicios o defectos suma de los bienes suministrados durante lotes a los que licite. - Requisitos de solvencia técnica: Se considerará que el plazo licitador cuenta con solvencia técnica suficiente para ser adjudicatario de garantía que se haya previsto en el contrato.
25.9. En caso de que se hagan efectivas sobre la garantía definitiva las penalidades o indemnizaciones exigibles al contratista, este deberá reponer o ampliar aquella, en la cuantía que correspondacontrato cuando acredite haber ejecutado, en el año de mayor ejecución de entre los cinco últimos años, al menos un contrato del mismo tipo (atendiendo al ramo del seguro) por un importe igual o superior a la anualidad media del contrato. Los requisitos de solvencia indicados anteriormente se aplicarán en relación con cada uno de los lotes a los que se licite y deberá disponerse en el momento de finalización del plazo de quince días desde presentación de proposiciones. En el supuesto de que un licitador concurra a varios lotes, la ejecución, incurrien- do en caso contrario en causa solvencia requerida será la resultante de resolución.
25.10. Cuando, como consecuencia la suma de una modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, deberá reajustarse la garantía, para que guarde la de- bida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo de quince días contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación.
25.11. La garantía definitiva constituida inicialmente se podrá aplicar al período de prórroga sin que sea necesario reajustar su cuantía, salvo que junto con la prórroga se acuerde la modificación del contrato.
25.12. Respecto del régimen de las garantías prestadas por terceros y la preferencia en la ejecución de garantías se estará los lotes a los artículos 112 y 113 de la LCSP.que presenten proposición. 9 / 29 PLANES PROVINCIALES Y CONTRATACIÓN
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Samples: Insurance Contract
GARANTÍA DEFINITIVA. 25.1. El licitador que hubiera presentado la mejor oferta de conformidad con lo dis- puesto en el artículo 145 económicamente más ventajosa deberá acreditar la constitución de la LCSP, deberá constituir a disposición del órgano de contratación una garantía de un 5 por 100 5% del precio final ofertado, excluido el Im- puesto sobre el Valor Añadido, en el plazo importe de 10 días hábiles a contar desde el si- guiente a aquel en que hubiera sido requerido por los servicios correspondientes una vez aceptada la propuesta de adjudicación de la Mesa por el órgano de contratación. De no cumplir este requisito por causas a él imputables, la Administración no efec- tuará la adjudicación a su favor, sin perjuicio de proceder conforme a los artículos 71 y 72 de la LCSP a la declaración prohibición para contratar con las entidades del sector público, tras la tramitación del oportuno procedimiento, si mediare dolo, culpa o negligencia.
25.2. Cuando así se prevea en el Apartado P del Anexo I de este pliego, en casos especiales, se prestará además una garantía complementaria de hasta un 5 por 100 del precio final ofertado por el licitador que presentó la mejor oferta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145 de la LCSPadjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido. Esta garantía podrá prestarse en alguna de las siguientes formas:
a) En efectivo o en valores de Deuda Pública, pudiendo alcanzar con sujeción, en cada caso, a las condiciones establecidas en las normas de desarrollo de esta Ley. El efectivo y los certificados de inmovilización de los valores anotados se depositarán en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, o en las Cajas o establecimientos públicos equivalentes de las Comunidades Autónomas o Entidades locales contratantes ante las que deban surtir efectos, en la forma y con las condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan.
b) Mediante aval, prestado en la forma y condiciones que establezcan las normas de desarrollo de esta Ley, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía total un 10 por recíproca autorizados para operar en España, que deberá depositarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior.
c) Mediante contrato de seguro de caución, celebrado en la forma y condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan, con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo. El certificado del seguro deberá entregarse en los establecimientos señalados en la letra a anterior. La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato. Esta garantía responderá a los conceptos incluidos en el artículo 100 del citado precio.
25.3. En los procedimientos de contratación en los que se aplique la reserva de por- centajes mínimos en favor de Centros Especiales de Empleo de iniciativa social y empresas de inserción no procederá la exigencia Texto Refundido de la garantía definitiva Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, y transcurrido 6 meses desde la fecha de terminación del contrato, sin que la recepción formal y la liquidación hubiesen tenido lugar por causas no imputables al contratista, se procederá, sin más demora, a su devolución o cancelación una vez depuradas las responsabilidades a que se refiere el citado artículo 107 de la LCSP, salvo en los casos en los que el órgano de contra- tación, por motivos excepcionales, lo considere necesario y así lo justifique motiva- damente en el expediente.
25.4. Cuando así se prevea y se justifique en el Apartado P del Anexo I de este pliego, se eximirá al adjudicatario de la obligación de constituir garantía definitiva.
25.5. Cuando el precio del contrato se formule en función de precios unitarios, el im- porte de la garantía a constituir se fijará atendiendo al presupuesto base de licita- ción, IVA excluido.
25.6. Las garantías definitivas exigidas en los contratos celebrados con las Administraciones Públicas podrán prestarse en alguna o algunas de las formas y en los lugares admitidos por el artículo 108 de la LCSP. Para los avales y los certificados de seguro de caución se estará a lo dispuesto en el artículo 58 del Reglamento General de la LCAP, debiendo seguir los modelos establecidos en los Anexos V, VI y
25.7100. La acreditación de la constitución de la garantía definitiva podrá hacerse me- diante mediante medios electrónicos.
25.8. La garantía definitiva únicamente responderá de los siguientes conceptos:
a) De la obligación de formalizar el contrato en plazo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 153.
b) De las penalidades impuestas al contratista conforme al artículo 192 de la presente Xxx.
c) De la correcta ejecución de las prestaciones contempladas en el contrato incluidas las mejoras que ofertadas por el contratista hayan sido aceptadas por el órgano de contratación, de los gastos originados a la Administración por la demora del contratista en el cumplimiento de sus obligaciones, y de los da- ños y perjuicios ocasionados a la misma con motivo de la ejecución del con- trato o por su incumplimiento, cuando no proceda su resolución.
d) De la incautación que puede decretarse en los casos de resolución del contrato, de acuerdo con lo que en él o en la LCSP esté establecido.
e) De la inexistencia de vicios o defectos de los bienes suministrados durante el plazo de garantía que se haya previsto en el contrato.
25.9. En caso de que se hagan efectivas sobre la garantía definitiva las penalidades o indemnizaciones exigibles al contratista, este deberá reponer o ampliar aquella, en la cuantía que corresponda, en el plazo de quince días desde la ejecución, incurrien- do en caso contrario en causa de resolución.
25.10. Cuando, como consecuencia de una modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, deberá reajustarse la garantía, para que guarde la de- bida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo de quince días contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación.
25.11. La garantía definitiva constituida inicialmente se podrá aplicar al período de prórroga sin que sea necesario reajustar su cuantía, salvo que junto con la prórroga se acuerde la modificación del contrato.
25.12. Respecto del régimen de las garantías prestadas por terceros y la preferencia en la ejecución de garantías se estará a los artículos 112 y 113 de la LCSP.
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GARANTÍA DEFINITIVA. 25.1. El licitador que hubiera presentado la mejor oferta de conformidad con lo dis- puesto en el artículo 145 económicamente más ventajosa deberá acreditar la constitución de la LCSP, deberá constituir a disposición del órgano de contratación una garantía de un 5 por 100 5% del precio final ofertado, excluido el Im- puesto sobre el Valor Añadido, en el plazo importe de 10 días hábiles a contar desde el si- guiente a aquel en que hubiera sido requerido por los servicios correspondientes una vez aceptada la propuesta de adjudicación de la Mesa por el órgano de contratación. De no cumplir este requisito por causas a él imputables, la Administración no efec- tuará la adjudicación a su favor, sin perjuicio de proceder conforme a los artículos 71 y 72 de la LCSP a la declaración prohibición para contratar con las entidades del sector público, tras la tramitación del oportuno procedimiento, si mediare dolo, culpa o negligencia.
25.2. Cuando así se prevea en el Apartado P del Anexo I de este pliego, en casos especiales, se prestará además una garantía complementaria de hasta un 5 por 100 del precio final ofertado por el licitador que presentó la mejor oferta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145 de la LCSPadjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido. Esta garantía podrá prestarse en alguna de las siguientes formas:
a) En efectivo o en valores de Deuda Pública, pudiendo alcanzar con sujeción, en cada caso, a las condiciones establecidas en las normas de desarrollo de esta Ley. El efectivo y los certificados de inmovilización de los valores anotados se depositarán en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, o en las Cajas o establecimientos públicos equivalentes de las Comunidades Autónomas o Entidades locales contratantes ante las que deban surtir efectos, en la forma y con las condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan.
b) Mediante aval, prestado en la forma y condiciones que establezcan las normas de desarrollo de esta Ley, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía total un 10 por recíproca autorizados para operar en España, que deberá depositarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior.
c) Mediante contrato de seguro de caución, celebrado en la forma y condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan, con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo. El certificado del seguro deberá entregarse en los establecimientos señalados en la letra a anterior. La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato. Esta garantía responderá a los conceptos incluidos en el artículo 100 del citado precio.
25.3. En los procedimientos de contratación en los que se aplique la reserva de por- centajes mínimos en favor de Centros Especiales de Empleo de iniciativa social y empresas de inserción no procederá la exigencia Texto Refundido de la garantía definitiva Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, y transcurrido 6 meses desde la fecha de terminación del contrato, sin que la recepción formal y la liquidación hubiesen tenido lugar por causas no imputables al contratista, se procederá, sin más demora, a su devolución o cancelación una vez depuradas las responsabilidades a que se refiere el citado artículo 107 de la LCSP, salvo en los casos en los que el órgano de contra- tación, por motivos excepcionales, lo considere necesario y así lo justifique motiva- damente en el expediente.
25.4. Cuando así se prevea y se justifique en el Apartado P del Anexo I de este pliego, se eximirá al adjudicatario de la obligación de constituir garantía definitiva.
25.5. Cuando el precio del contrato se formule en función de precios unitarios, el im- porte de la garantía a constituir se fijará atendiendo al presupuesto base de licita- ción, IVA excluido.
25.6. Las garantías definitivas exigidas en los contratos celebrados con las Administraciones Públicas podrán prestarse en alguna o algunas de las formas y en los lugares admitidos por el artículo 108 de la LCSP. Para los avales y los certificados de seguro de caución se estará a lo dispuesto en el artículo 58 del Reglamento General de la LCAP, debiendo seguir los modelos establecidos en los Anexos V, VI y
25.7100. La acreditación de la constitución de la garantía definitiva podrá hacerse me- diante mediante medios electrónicos.
25.8. La garantía definitiva únicamente responderá del cumplimiento de las obligaciones impuestas al adjudicatario en los pliegos de condiciones y de los siguientes conceptos:
a) De la obligación de formalizar el contrato en plazo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 153.
b) : - De las penalidades impuestas al contratista conforme al artículo 192 de la presente Xxx.
c) a los artículos 100 y 212 del TRLCSP. - De la correcta ejecución de las prestaciones contempladas en el contrato incluidas las mejoras que ofertadas por el contratista hayan sido aceptadas por el órgano de contratacióncontrato, de los gastos originados a la Administración por la demora del contratista en el cumplimiento de sus obligaciones, y de los da- ños daños y perjuicios ocasionados a la misma con motivo de la ejecución del con- trato contrato o por su incumplimiento, incumplimiento cuando no proceda su resolución.
d) . - De la incautación que puede decretarse en los casos de resolución del contrato, de acuerdo con lo que en él o en la LCSP Ley esté establecido.
e) De la inexistencia de vicios o defectos de los bienes suministrados durante el plazo de garantía que se haya previsto en el contrato.
25.9. En caso de que se hagan efectivas sobre la garantía definitiva las penalidades o indemnizaciones exigibles al contratista, este deberá reponer o ampliar aquella, en la cuantía que corresponda, en el plazo de quince días desde la ejecución, incurrien- do en caso contrario en causa de resolución.
25.10. Cuando, como consecuencia de una modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, deberá reajustarse la garantía, para que guarde la de- bida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo de quince días contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación.
25.11. La garantía definitiva constituida inicialmente se podrá aplicar al período de prórroga sin que sea necesario reajustar su cuantía, salvo que junto con la prórroga se acuerde la modificación del contrato.
25.12. Respecto del régimen de las garantías prestadas por terceros y la preferencia en la ejecución de garantías se estará a los artículos 112 y 113 de la LCSP.
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Samples: Cleaning Services Contract
GARANTÍA DEFINITIVA. 25.1. El licitador que hubiera presentado la mejor oferta de conformidad con lo dis- puesto económicamente más ventajosa deberá constituir, en el artículo 145 de la LCSPplazo xx xxxx días hábiles a contar desde que sea requerido para ello, deberá constituir a disposición del órgano de contratación una garantía de un 5 por 100 del precio final ofertadoofertado (según se especifique en el Cuadro Resumen de características xxx Xxxxxx), excluido el Im- puesto sobre el Valor Añadido, en el plazo de 10 días hábiles a contar desde el si- guiente a aquel en que hubiera sido requerido por los servicios correspondientes una vez aceptada la propuesta de adjudicación de la Mesa por el órgano de contratación. De no cumplir este requisito por causas a él imputables, la Administración no efec- tuará la adjudicación a su favor, sin perjuicio de proceder conforme a los artículos 71 y 72 de la LCSP a la declaración prohibición para contratar con las entidades del sector público, tras la tramitación del oportuno procedimiento, si mediare dolo, culpa o negligencia.
25.2. Cuando así se prevea en el Apartado P del Anexo I de este pliego, en casos especiales, se prestará además una garantía complementaria de hasta un 5 por 100 del precio final ofertado por el licitador que presentó la mejor oferta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145 de la LCSP, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, pudiendo alcanzar la garantía total un 10 por 100 del citado precio.
25.3. En los procedimientos de contratación en los que se aplique la reserva de por- centajes mínimos en favor de Centros Especiales de Empleo de iniciativa social y empresas de inserción no procederá la exigencia de la garantía definitiva importe a que se refiere ascienda el artículo 107 de la LCSP, salvo en los casos en los que el órgano de contra- tación, por motivos excepcionales, lo considere necesario y así lo justifique motiva- damente en el expediente.
25.4. Cuando así se prevea y se justifique en el Apartado P del Anexo I de este pliego, se eximirá al adjudicatario de la obligación de constituir garantía definitiva.
25.5IVA. Cuando el precio del contrato se formule en función de precios unitarios, el im- porte importe de la garantía a constituir se fijará atendiendo al presupuesto base de licita- ciónlicitación, IVA excluido.
25.6. Las garantías definitivas exigidas en los contratos celebrados con las Administraciones Públicas podrán prestarse en alguna o algunas de las formas y en los lugares admitidos por el artículo 108 de la LCSP. Para los avales y los certificados de seguro de caución se estará a lo dispuesto en el artículo 58 del Reglamento General de la LCAP, debiendo seguir los modelos establecidos en los Anexos V, VI y
25.7. La acreditación de la constitución de la garantía definitiva podrá hacerse me- diante medios electrónicos.
25.8. La garantía definitiva únicamente responderá de los siguientes conceptos:
a) De la obligación de formalizar el contrato en plazo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 153.
b) De las penalidades impuestas al contratista conforme al artículo 192 de la presente Xxx.
c) De la correcta ejecución de las prestaciones contempladas en el contrato incluidas las mejoras que ofertadas por el contratista hayan sido aceptadas por el órgano de contratación, de los gastos originados a la Administración por la demora del contratista en el cumplimiento de sus obligaciones, y de los da- ños y perjuicios ocasionados a la misma con motivo de la ejecución del con- trato o por su incumplimiento, cuando no proceda su resolución.
d) De la incautación que puede decretarse en los casos de resolución del contrato, de acuerdo con lo que se precise en él el Cuadro Resumen. Además, en el caso de adjudicación a una oferta que resultara inicialmente incursa en presunción de anormalidad, el Adjudicatario está obligado a constituir la garantía complementaria a la definitiva (Apartado 4 del cuadro de características) del cinco por ciento (5%) del Precio final ofertado o del presupuesto base de licitación según proceda (excluido el IVA). La garantía definitiva y, en su caso, la LCSP esté establecido.
e) De complementaria a la inexistencia definitiva, se podrán constituir por cualquiera de vicios o defectos las siguientes modalidades: - En metálico, mediante transferencia bancaria al número de cuenta que le será facilitado por ACUAES si así lo solicita, identificando a la empresa que hace la transferencia y que ésta se realiza en concepto de “constitución de garantía definitiva”, haciendo constar, en todo caso, el título y código del contrato adjudicado. - En valores de Deuda Pública mediante certificado de inmovilización de dichos valores expedido por la Central de Anotaciones del Banco de España. - Mediante aval prestado por alguno de los bienes suministrados durante el plazo bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, conforme al modelo de aval que se haya previsto incluye en el contrato.
25.9anexo II del presente pliego. En caso - Mediante contrato de seguro de caución, siempre que éste se celebre con entidad aseguradora autorizada para operar en España en el ramo del seguro de caución, conforme al modelo de seguro de caución que se hagan incluyen el anexo II del presente pliego. Se informa de forma expresa a los licitadores que no podrá constituirse la garantía definitiva mediante retención en el precio. De no cumplir este requisito por causas imputables al licitador propuesto como adjudicatario, el Órgano de Contratación declarará decaída la adjudicación a su favor en los términos indicados en el apartado anterior. Las personas o entidades distintas del contratista que presten garantías a favor de éste no podrán utilizar el beneficio de excusión a que se refieren los artículos 1.830 y concordantes del Código Civil. Si durante la ejecución del contrato se hicieran efectivas sobre la garantía definitiva las penalidades o indemnizaciones exigibles al contratistaadjudicatario, este éste deberá reponer o ampliar aquella, reponerla en la cuantía que corresponda, corresponda en el plazo de quince días desde la ejecución, incurrien- do incurriendo en caso contrario en causa de resolución.
25.10. CuandoIgualmente, cuando, como consecuencia de una modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, deberá reajustarse la garantía, para que guarde la de- bida debida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo de quince días contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación.
25.11. A estos efectos, no se considerarán las variaciones de precio que se produzcan como consecuencia de una revisión del mismo. La garantía definitiva constituida inicialmente se podrá aplicar al período responderá de prórroga sin que sea necesario reajustar su cuantía, salvo que junto con la prórroga se acuerde la modificación del contrato.
25.12. Respecto del régimen de las garantías prestadas por terceros y la preferencia en la ejecución de garantías se estará a los artículos 112 y 113 de la LCSP.siguientes conceptos:
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Samples: Contract for Execution of Works
GARANTÍA DEFINITIVA. 25.1. El licitador que hubiera presentado presente la mejor oferta de conformidad con lo dis- puesto en el artículo 145 de la LCSP, económicamente más ventajosa deberá constituir a disposición del órgano de contratación una garantía de un 5 por 100 del precio final ofertadoofertado por aquéllos, x/ Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx, 5 02001 Albacete – Tlfno.:967 21 60 12 xxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx Pág 17 / 82 excluido el Im- puesto Impuesto sobre el Valor Añadido, salvo que se exima motivadamente de tal obligación en apartado 8 del Cuadro de Características del Contrato lo que sucederá especialmente en el caso de bienes consumibles cuya entrega y recepción deba efectuarse antes del pago del precio. En el caso de los contratos con precios provisionales, el porcentaje se calculará con referencia al precio máximo fijado excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido. Cuando el precio del contrato se formule en función de precios unitarios, el importe de la garantía a constituir se fijará atendiendo al presupuesto base de licitación, IVA excluido. La garantía definitiva podrá prestarse en alguna o algunas de las formas previstas en el artículo 108 de la LCSP 2017. La acreditación de la constitución de la garantía definitiva podrá hacerse mediante medios electrónicos. LOS FIRMANTES DE ESTE DOCUMENTO SE MUESTRAN EN LA PRIMERA PÁGINA DEL MISMO La acreditación de la constitución de la garantía definitiva por el licitador que hubiera presentado la oferta económicamente más ventajosa deberá acreditar en el plazo de 10 días hábiles a contar desde el si- guiente a aquel en que hubiera sido requerido por los servicios correspondientes una vez aceptada conferido para la propuesta de adjudicación presentación de la Mesa por el órgano de contratacióndocumentación previa a la adjudicación. De no cumplir este requisito por causas a él imputables, la Administración no efec- tuará efectuará la adjudicación a su favor, sin perjuicio de proceder conforme a los artículos 71 y 72 de la LCSP a la declaración prohibición para contratar con las entidades del sector público, tras la tramitación del oportuno procedimiento, si mediare dolo, culpa o negligencia.
25.2. Cuando así se prevea en el Apartado P del Anexo I de este pliego, en casos especiales, se prestará además una garantía complementaria de hasta un 5 por 100 del precio final ofertado por entenderá que el licitador que presentó la mejor oferta de conformidad con lo dispuesto en ha retirado su oferta, procediéndose a exigirle el artículo 145 de la LCSP, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, pudiendo alcanzar la garantía total un 10 por 100 importe del citado precio.
25.3. En los procedimientos de contratación en los que se aplique la reserva de por- centajes mínimos en favor de Centros Especiales de Empleo de iniciativa social y empresas de inserción no procederá la exigencia de la garantía definitiva a que se refiere el artículo 107 de la LCSP, salvo en los casos en los que el órgano de contra- tación, por motivos excepcionales, lo considere necesario y así lo justifique motiva- damente en el expediente.
25.4. Cuando así se prevea y se justifique en el Apartado P 3% del Anexo I de este pliego, se eximirá al adjudicatario de la obligación de constituir garantía definitiva.
25.5. Cuando el precio del contrato se formule en función de precios unitarios, el im- porte de la garantía a constituir se fijará atendiendo al presupuesto base de licita- ciónlicitación, IVA excluido.
25.6, en concepto de penalidad. Las garantías definitivas exigidas en los contratos celebrados con las Administraciones Públicas podrán prestarse en alguna o algunas de las formas y en los lugares admitidos por el artículo 108 de la LCSP. Para los avales y los certificados de seguro de caución se estará a lo dispuesto en el artículo 58 del Reglamento General de la LCAP, debiendo seguir los modelos establecidos en los Anexos V, VI y
25.7. La acreditación de la constitución de la garantía definitiva podrá hacerse me- diante medios electrónicos.
25.8. La garantía definitiva únicamente responderá de los siguientes conceptos:
a) De la obligación de formalizar el contrato en plazo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 153.
b) De las penalidades impuestas al contratista conforme al artículo 192 de la presente Xxx.
c) De la correcta ejecución de las prestaciones contempladas en el contrato incluidas las mejoras que ofertadas por el contratista hayan sido aceptadas por el órgano de contratación, de los gastos originados a la Administración por la demora del contratista en el cumplimiento de sus obligaciones, y de los da- ños y perjuicios ocasionados a la misma con motivo de la ejecución del con- trato o por su incumplimiento, cuando no proceda su resolución.
d) De la incautación que puede decretarse en los casos de resolución del contrato, de acuerdo con lo que en él o en la LCSP esté establecido.
e) De la inexistencia de vicios o defectos de los bienes suministrados durante el plazo de garantía que se haya previsto en el contrato.
25.9. En caso de que Cuando se hagan efectivas sobre la garantía definitiva las penalidades o indemnizaciones exigibles al contratista, este deberá reponer o ampliar aquellaaquélla, en la cuantía que corresponda, en el plazo de quince días desde la ejecución, incurrien- do incurriendo en caso contrario en causa de resolución.
25.10. Cuando, como consecuencia de una modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, deberá reajustarse la garantía, para que guarde la de- bida debida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo de quince días contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación.
25.11. A estos efectos no se considerarán las variaciones de precio que se produzcan como consecuencia de la aprobación de la revisión de precios del contrato. La garantía definitiva constituida inicialmente se podrá aplicar al período responderá de prórroga sin que sea necesario reajustar su cuantía, salvo que junto con la prórroga se acuerde la modificación del contrato.
25.12. Respecto del régimen de las garantías prestadas por terceros y la preferencia en la ejecución de garantías se estará los conceptos a los artículos 112 y 113 que se refiere el artículo 110 de la LCSPLCSP 2017.
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GARANTÍA DEFINITIVA. 25.1. El licitador que hubiera presentado la mejor oferta de conformidad con lo dis- puesto en el artículo 145 económicamente más ventajosa deberá acreditar la constitución de la LCSP, deberá constituir a disposición del órgano de contratación una garantía de un 5 por 100 5% del precio final ofertado, excluido el Im- puesto sobre el Valor Añadido, en el plazo importe de 10 días hábiles a contar desde el si- guiente a aquel en que hubiera sido requerido por los servicios correspondientes una vez aceptada la propuesta de adjudicación de la Mesa por el órgano de contratación. De no cumplir este requisito por causas a él imputables, la Administración no efec- tuará la adjudicación a su favor, sin perjuicio de proceder conforme a los artículos 71 y 72 de la LCSP a la declaración prohibición para contratar con las entidades del sector público, tras la tramitación del oportuno procedimiento, si mediare dolo, culpa o negligencia.
25.2. Cuando así se prevea en el Apartado P del Anexo I de este pliego, en casos especiales, se prestará además una garantía complementaria de hasta un 5 por 100 del precio final ofertado por el licitador que presentó la mejor oferta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145 de la LCSPadjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido. Esta garantía podrá prestarse en alguna de las siguientes formas:
a) En efectivo o en valores de Deuda Pública, pudiendo alcanzar con sujeción, en cada caso, a las condiciones establecidas en las normas de desarrollo de esta Ley. El efectivo y los certificados de inmovilización de los valores anotados se depositarán en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, o en las Cajas o establecimientos públicos equivalentes de las Comunidades Autónomas o Entidades locales contratantes ante las que deban surtir efectos, en la forma y con las condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan.
b) Mediante aval, prestado en la forma y condiciones que establezcan las normas de desarrollo de esta Ley, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía total un 10 por recíproca autorizados para operar en España, que deberá depositarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior.
c) Mediante contrato de seguro de caución, celebrado en la forma y condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan, con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo. El certificado del seguro deberá entregarse en los establecimientos señalados en la letra a anterior. La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato. Esta garantía responderá a los conceptos incluidos en el artículo 100 del citado precio.
25.3. En los procedimientos de contratación en los que se aplique la reserva de por- centajes mínimos en favor de Centros Especiales de Empleo de iniciativa social y empresas de inserción no procederá la exigencia Texto Refundido de la garantía definitiva Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, y transcurrido 12 meses desde la fecha de terminación del contrato, sin que la recepción formal y la liquidación hubiesen tenido lugar por causas no imputables al contratista, se procederá, sin más demora, a su devolución o cancelación una vez depuradas las responsabilidades a que se refiere el citado artículo 107 de la LCSP, salvo en los casos en los que el órgano de contra- tación, por motivos excepcionales, lo considere necesario y así lo justifique motiva- damente en el expediente.
25.4. Cuando así se prevea y se justifique en el Apartado P del Anexo I de este pliego, se eximirá al adjudicatario de la obligación de constituir garantía definitiva.
25.5. Cuando el precio del contrato se formule en función de precios unitarios, el im- porte de la garantía a constituir se fijará atendiendo al presupuesto base de licita- ción, IVA excluido.
25.6. Las garantías definitivas exigidas en los contratos celebrados con las Administraciones Públicas podrán prestarse en alguna o algunas de las formas y en los lugares admitidos por el artículo 108 de la LCSP. Para los avales y los certificados de seguro de caución se estará a lo dispuesto en el artículo 58 del Reglamento General de la LCAP, debiendo seguir los modelos establecidos en los Anexos V, VI y
25.7100. La acreditación de la constitución de la garantía definitiva no podrá hacerse me- diante mediante medios electrónicos.
25.8. La garantía definitiva únicamente responderá de los siguientes conceptos:
a) De la obligación de formalizar el contrato en plazo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 153.
b) De las penalidades impuestas al contratista conforme al artículo 192 de la presente Xxx.
c) De la correcta ejecución de las prestaciones contempladas en el contrato incluidas las mejoras que ofertadas por el contratista hayan sido aceptadas por el órgano de contratación, de los gastos originados a la Administración por la demora del contratista en el cumplimiento de sus obligaciones, y de los da- ños y perjuicios ocasionados a la misma con motivo de la ejecución del con- trato o por su incumplimiento, cuando no proceda su resolución.
d) De la incautación que puede decretarse en los casos de resolución del contrato, de acuerdo con lo que en él o en la LCSP esté establecido.
e) De la inexistencia de vicios o defectos de los bienes suministrados durante el plazo de garantía que se haya previsto en el contrato.
25.9. En caso de que se hagan efectivas sobre la garantía definitiva las penalidades o indemnizaciones exigibles al contratista, este deberá reponer o ampliar aquella, en la cuantía que corresponda, en el plazo de quince días desde la ejecución, incurrien- do en caso contrario en causa de resolución.
25.10. Cuando, como consecuencia de una modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, deberá reajustarse la garantía, para que guarde la de- bida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo de quince días contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación.
25.11. La garantía definitiva constituida inicialmente se podrá aplicar al período de prórroga sin que sea necesario reajustar su cuantía, salvo que junto con la prórroga se acuerde la modificación del contrato.
25.12. Respecto del régimen de las garantías prestadas por terceros y la preferencia en la ejecución de garantías se estará a los artículos 112 y 113 de la LCSP.
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Samples: Contract for Urbanization Works
GARANTÍA DEFINITIVA. 25.124.1. El licitador que hubiera presentado la mejor oferta Constitución: garantía durante las fases de conformidad con lo dis- puesto proyecto, construcción y disponibilidad Para garantizar el exacto cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 145 contrato objeto de regulación mediante el presente Pliego, la SPE deberá constituir, previamente a la formalización del contrato, una garantía definitiva por la cuantía y en el lugar que determina el cuadro de características del contrato. Durante la Fase de Conservación y Mantenimiento de ejecución del contrato, una vez ejecutadas las obras conforme a lo previsto el contrato y otorgada el Acta de Comprobación de las mismas la garantía definitiva se ajustará a la cuantía prevista en el cuadro de características del contrato.
24.2. Reajuste, devolución y cancelación de garantías Habida cuenta de la LCSPlarga duración del contrato objeto del presente pliego, deberá constituir a disposición del órgano de contratación una garantía de un 5 por 100 del precio final ofertado, excluido el Im- puesto sobre el Valor Añadido, en el plazo de 10 días hábiles a contar desde el si- guiente a aquel en que hubiera sido requerido por los servicios correspondientes una vez aceptada la propuesta de adjudicación de la Mesa por el órgano de contratación. De no cumplir este requisito por causas a él imputables, la Administración no efec- tuará la adjudicación a su favor, sin perjuicio de proceder conforme a los artículos 71 y 72 de la LCSP ADIF podrá requerir a la declaración prohibición SPE para contratar con las entidades del sector público, tras la tramitación del oportuno procedimiento, si mediare dolo, culpa o negligencia.
25.2. Cuando así se prevea en que ajuste el Apartado P del Anexo I de este pliego, en casos especiales, se prestará además una garantía complementaria de hasta un 5 por 100 del precio final ofertado por el licitador que presentó la mejor oferta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145 de la LCSP, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, pudiendo alcanzar la garantía total un 10 por 100 del citado precio.
25.3. En los procedimientos de contratación en los que se aplique la reserva de por- centajes mínimos en favor de Centros Especiales de Empleo de iniciativa social y empresas de inserción no procederá la exigencia importe de la garantía definitiva a que se refiere mediante la aplicación del IPC anual desde el artículo 107 momento de la LCSPadjudicación del contrato. Esta actualización sólo se producirá, salvo en los casos en los que el órgano de contra- taciónsu caso, por motivos excepcionales, lo considere necesario y así lo justifique motiva- damente en el expediente.
25.4. Cuando así se prevea y se justifique en el Apartado P del Anexo I de este pliego, se eximirá al adjudicatario de la obligación de constituir garantía definitiva.
25.5. Cuando el precio del contrato se formule en función de precios unitarios, el im- porte de la garantía periodos iguales o superiores a constituir se fijará atendiendo al presupuesto base de licita- ción, IVA excluido.
25.6. Las garantías definitivas exigidas en los contratos celebrados con las Administraciones Públicas podrán prestarse en alguna o algunas de las formas y en los lugares admitidos por el artículo 108 de la LCSP. Para los avales y los certificados de seguro de caución se estará a lo dispuesto en el artículo 58 del Reglamento General de la LCAP, debiendo seguir los modelos establecidos en los Anexos V, VI y
25.7. La acreditación de la constitución de la garantía definitiva podrá hacerse me- diante medios electrónicos.
25.8. La garantía definitiva únicamente responderá de los siguientes conceptos:
a) De la obligación de formalizar el contrato en plazo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 153.
b) De las penalidades impuestas al contratista conforme al artículo 192 de la presente Xxx.
c) De la correcta ejecución de las prestaciones contempladas en el contrato incluidas las mejoras que ofertadas por el contratista hayan sido aceptadas por el órgano de contratación, de los gastos originados a la Administración por la demora del contratista en el cumplimiento de sus obligaciones, y de los da- ños y perjuicios ocasionados a la misma con motivo de la ejecución del con- trato o por su incumplimiento, cuando no proceda su resolución.
d) De la incautación que puede decretarse en los casos de resolución del contrato, de acuerdo con lo que en él o en la LCSP esté establecido.
e) De la inexistencia de vicios o defectos de los bienes suministrados durante el plazo de garantía que se haya previsto en el contrato.
25.9un año. En caso de que se hagan efectivas sobre la garantía definitiva las penalidades o indemnizaciones exigibles al contratistaadjudicatario, este deberá reponer o ampliar aquella, en la cuantía que corresponda, en el plazo de quince días desde la ejecución, incurrien- do incurriendo en caso contrario en causa de resolución.
25.10. Cuando, como consecuencia de una modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, deberá reajustarse la garantía, para que guarde la de- bida debida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo de quince días hábiles contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación.
25.11. A estos efectos no se considerarán las variaciones de precio que se produzcan como consecuencia de una revisión del mismo en los casos contemplados en este Pliego. La garantía definitiva constituida inicialmente responderá de los siguientes conceptos: - De las penalidades devengadas. - De la correcta ejecución de las prestaciones contempladas en el contrato. - De los gastos originados a ADIF por la demora de la SPE en el cumplimiento de sus obligaciones, y de los daños y perjuicios ocasionados a la misma con motivo de la ejecución del contrato o incumplimiento La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se podrá aplicar al período haya producido el vencimiento del plazo de prórroga garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato de que se trate, o hasta que se declare la resolución de éste sin que sea necesario reajustar su cuantía, salvo que junto con culpa de la prórroga se acuerde SPE. Aprobada la modificación liquidación del contrato.
25.12, si no resultaren responsabilidades, se devolverá la garantía constituida o se cancelará el aval o seguro de caución. Respecto EI acuerdo de devolución deberá adoptarse y notificarse al interesado en el plazo de dos meses desde el vencimiento del régimen plazo del contrato. En los casos de las garantías prestadas por terceros y cesión de contratos no se procederá a la preferencia en la ejecución de garantías se estará a los artículos 112 y 113 devolución o cancelación de la LCSP.garantía prestada por el cedente hasta que se halle formalmente constituida la del cesionario
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GARANTÍA DEFINITIVA. 25.1. El licitador que hubiera presentado presente la mejor oferta de conformidad con lo dis- puesto en el artículo 145 de la LCSPeconómicamente más ventajosa, deberá estará obligado a constituir a disposición del órgano de contratación una garantía de un definitiva. Su cuantía será igual al 5 por 100 del precio final ofertadoimporte de adjudicación del contrato, excluido IVA excluido, o, en su caso, del presupuesto base de licitación, según lo previsto en el Im- puesto sobre apartado 8 del Anexo I al presente pliego. La constitución de esta garantía deberá ser acreditada por el Valor Añadido, licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa en el plazo de 10 xx xxxx días hábiles a contar desde el si- guiente siguiente a aquel en que hubiera sido requerido por los servicios correspondientes una vez aceptada la propuesta de adjudicación de la Mesa por se hubiese recibido el requerimiento del órgano de contratación. De no cumplir este requisito por causas a él imputablesEn todo caso, la Administración no efec- tuará la adjudicación a su favor, sin perjuicio de proceder conforme a los artículos 71 y 72 de la LCSP a la declaración prohibición para contratar con las entidades del sector público, tras la tramitación del oportuno procedimiento, si mediare dolo, culpa o negligencia.
25.2. Cuando así se prevea en el Apartado P del Anexo I de este pliego, en casos especiales, se prestará además una garantía complementaria de hasta un 5 por 100 del precio final ofertado por el licitador que presentó la mejor oferta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145 de la LCSP, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, pudiendo alcanzar la garantía total un 10 por 100 del citado precio.
25.3. En los procedimientos de contratación en los que se aplique la reserva de por- centajes mínimos en favor de Centros Especiales de Empleo de iniciativa social y empresas de inserción no procederá la exigencia de la garantía definitiva responderá de los conceptos a que se refiere el artículo 107 100 del TRLCSP. Cuando el licitador resulte adjudicatario de uno o varios de los lotes en que se divida el contrato, deberá constituirse la LCSPgarantía definitiva correspondiente a dichos lotes. La garantía definitiva se constituirá de conformidad con lo preceptuado en el Capítulo I del Título IV del Libro I del TRLCSP y en cualquiera de las formas que se establecen en el artículo 96.1 del TRLCSP; ajustándose, salvo de acuerdo con la forma escogida, a los modelos que se establecen en los casos Anexos III y IV al presente pliego, y al procedimiento establecido en el Reglamento sobre constitución, devolución y ejecución de garantías en el Ayuntamiento de Madrid, la Gerencia Municipal de Urbanismo y Organismos Autónomos Municipales, debiendo consignarse en la Tesorería Municipal y de sus Organismos Autónomos, en su caso, o en los establecimientos equivalentes de otras Administraciones Públicas en los términos previstos en los Convenios que a tal efecto se suscriban con las mismas. En aquellos supuestos en los que se constituya garantía provisional el órgano de contra- tación, por motivos excepcionales, lo considere necesario y así lo justifique motiva- damente en adjudicatario potestativamente podrá aplicar el expediente.
25.4. Cuando así se prevea y se justifique en el Apartado P del Anexo I de este pliego, se eximirá al adjudicatario de la obligación de constituir garantía definitiva.
25.5. Cuando el precio del contrato se formule en función de precios unitarios, el im- porte importe de la garantía provisional a constituir se fijará atendiendo al presupuesto base la definitiva, o proceder a la nueva constitución de licita- ción, IVA excluido.
25.6esta última. Las garantías definitivas exigidas Respecto a la referencia del cumplimiento del bastanteo del poder en los contratos celebrados con las Administraciones Públicas podrán prestarse en alguna el texto del aval o algunas de las formas y en los lugares admitidos por el artículo 108 de la LCSP. Para los avales y los certificados del certificado de seguro de caución (Anexos III y IV al presente pliego), cuando el poder se estará a lo dispuesto hubiese otorgado por la entidad avalista o aseguradora para garantizar al licitador en este procedimiento concreto, el artículo 58 del Reglamento General bastanteo se realizará con carácter previo por un letrado de la LCAPAsesoría Jurídica del Ayuntamiento de Madrid. Asimismo, debiendo seguir los modelos establecidos en los Anexos V, VI y
25.7. La acreditación de la constitución de la garantía definitiva podrá hacerse me- diante medios electrónicos.
25.8. La garantía definitiva únicamente responderá llevarse a cabo en forma de los siguientes conceptos:
a) De la obligación de formalizar retención en el contrato en plazoprecio, de conformidad con lo dispuesto establecido en el artículo 153.
b) De las penalidades impuestas al contratista conforme al artículo 192 de 96.2 del TRLCSP. En estos supuestos, la presente Xxx.
c) De la correcta ejecución de las prestaciones contempladas retención se llevará a cabo en el contrato incluidas las mejoras que ofertadas por el contratista hayan sido aceptadas por el órgano de contratación, de los gastos originados a la Administración por la demora del contratista en el cumplimiento de sus obligaciones, y de los da- ños y perjuicios ocasionados a la misma con motivo de la ejecución del con- trato o por su incumplimiento, cuando no proceda su resolución.
d) De la incautación que puede decretarse en los casos de resolución del contrato, de acuerdo con lo que en él o en la LCSP esté establecido.
e) De la inexistencia de vicios o defectos de los bienes suministrados durante el plazo de garantía que se haya previsto en el contrato.
25.9. En caso de que se hagan efectivas sobre la garantía definitiva las penalidades o indemnizaciones exigibles al contratista, este deberá reponer o ampliar aquellaprimer abono o, en la cuantía que correspondasu caso, en el plazo de quince días desde la ejecución, incurrien- do pago del importe total del contrato según lo establecido en caso contrario en causa de resolución.
25.10el artículo 61.5 del RGLCAP. Cuando, Cuando como consecuencia de una la modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, deberá reajustarse se reajustará la garantía, para que guarde la de- bida proporción con el nuevo precio modificado, garantía en el plazo de quince 15 días naturales, contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación.
25.11, a efectos de que guarde la debida proporción con el nuevo precio del contrato resultante de la modificación, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución contractual. La En el mismo plazo contado desde la fecha en que se hagan efectivas las penalidades o indemnizaciones el adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía definitiva constituida inicialmente se podrá aplicar al período de prórroga sin que sea necesario reajustar su cuantía, salvo que junto con la prórroga se acuerde la modificación del contrato.
25.12. Respecto del régimen de las garantías prestadas por terceros y la preferencia en la ejecución cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de garantías resolución. A estos efectos, no se estará considerarán las variaciones de precio que se produzcan como consecuencia de una revisión del mismo conforme a lo señalado en los artículos 112 89 y 113 siguientes del TRLCSP. En cuanto a la garantía complementaria prevista en el artículo 95.2 del TRLCSP, se estará, en su caso, a lo dispuesto en el apartado 9 del Anexo I al presente pliego, teniendo, a todos los efectos, la consideración de la LCSPgarantía definitiva.
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GARANTÍA DEFINITIVA. 25.1. El licitador Los que hubiera presentado la mejor oferta resulten adjudicatarios de conformidad con lo dis- puesto en el artículo 145 de la LCSP, deberá los contratos deberán constituir a disposición del órgano de contratación una garantía del 5% del importe de un 5 por 100 del precio final ofertado, excluido el Im- puesto sobre el Valor Añadido, en el plazo de 10 días hábiles a contar desde el si- guiente a aquel en que hubiera sido requerido por los servicios correspondientes una vez aceptada la propuesta de adjudicación de la Mesa por el órgano de contratación. De no cumplir este requisito por causas a él imputables, la Administración no efec- tuará la adjudicación a su favor, sin perjuicio de proceder conforme a los artículos 71 y 72 de la LCSP a la declaración prohibición para contratar con las entidades del sector público, tras la tramitación del oportuno procedimiento, si mediare dolo, culpa o negligencia.
25.2. Cuando así se prevea en el Apartado P del Anexo I de este pliego, en casos especiales, se prestará además una garantía complementaria de hasta un 5 por 100 del precio final ofertado por el licitador que presentó la mejor oferta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145 de la LCSPadjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido. Esta garantía podrá prestarse en alguna de las siguientes formas:
a) En efectivo o en valores de Deuda Pública, con sujeción, en cada caso, a las condiciones establecidas en las normas de desarrollo de esta Ley. El efectivo y los certificados de inmovilización de los valores anotados se depositarán en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, o en las Cajas o establecimientos públicos equivalentes de las Comunidades Autónomas o Entidades locales contratantes ante las que deban surtir efectos, en la forma y con las condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan.
b) Mediante aval, prestado en la forma y condiciones que establezcan las normas de desarrollo de esta Ley, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, que deberá depositarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior.
c) Mediante contrato de seguro de caución, celebrado en la forma y condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan, con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo. El certificado del seguro deberá entregarse en los establecimientos señalados en la letra a anterior. La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato. Esta garantía responderá a los conceptos incluidos en el artículo 100 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre. En casos especiales, el órgano de contratación podrá establecer, además de la garantía definitiva, que se preste una complementaria de hasta un 5% del importe de adjudicación del contrato pudiendo alcanzar la garantía total un 10 por 100 10% del citado precio.
25.3. En los procedimientos de contratación en los que se aplique la reserva de por- centajes mínimos en favor de Centros Especiales de Empleo de iniciativa social y empresas de inserción no procederá la exigencia de la garantía definitiva a que se refiere el artículo 107 de la LCSP, salvo en los casos en los que el órgano de contra- tación, por motivos excepcionales, lo considere necesario y así lo justifique motiva- damente en el expediente.
25.4. Cuando así se prevea y se justifique en el Apartado P del Anexo I de este pliego, se eximirá al adjudicatario de la obligación de constituir garantía definitiva.
25.5. Cuando el precio del contrato se formule en función de precios unitarios, el im- porte de la garantía a constituir se fijará atendiendo al presupuesto base de licita- ción, IVA excluido.
25.6. Las garantías definitivas exigidas en los contratos celebrados con las Administraciones Públicas podrán prestarse en alguna o algunas de las formas y en los lugares admitidos por el artículo 108 de la LCSP. Para los avales y los certificados de seguro de caución se estará a lo dispuesto en el artículo 58 del Reglamento General de la LCAP, debiendo seguir los modelos establecidos en los Anexos V, VI y
25.7. La acreditación de la constitución de la garantía definitiva podrá hacerse me- diante medios electrónicos.
25.8. La garantía definitiva únicamente responderá de los siguientes conceptos:
a) De la obligación de formalizar el contrato en plazo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 153.
b) De las penalidades impuestas al contratista conforme al artículo 192 de la presente Xxx.
c) De la correcta ejecución de las prestaciones contempladas en el contrato incluidas las mejoras que ofertadas por el contratista hayan sido aceptadas por el órgano de contratación, de los gastos originados a la Administración por la demora del contratista en el cumplimiento de sus obligaciones, y de los da- ños y perjuicios ocasionados a la misma con motivo de la ejecución del con- trato o por su incumplimiento, cuando no proceda su resolución.
d) De la incautación que puede decretarse en los casos de resolución del contrato, de acuerdo con lo que en él o en la LCSP esté establecido.
e) De la inexistencia de vicios o defectos de los bienes suministrados durante el plazo de garantía que se haya previsto en el contrato.
25.9. En caso de que se hagan efectivas sobre la garantía definitiva las penalidades o indemnizaciones exigibles al contratista, este deberá reponer o ampliar aquella, en la cuantía que corresponda, en el plazo de quince días desde la ejecución, incurrien- do en caso contrario en causa de resolución.
25.10. Cuando, como consecuencia de una modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, deberá reajustarse la garantía, para que guarde la de- bida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo de quince días contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación.
25.11. La garantía definitiva constituida inicialmente se podrá aplicar al período de prórroga sin que sea necesario reajustar su cuantía, salvo que junto con la prórroga se acuerde la modificación importe del contrato.
25.12. Respecto del régimen de las garantías prestadas por terceros y la preferencia en la ejecución de garantías se estará a los artículos 112 y 113 de la LCSP.
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Samples: Concession Agreement
GARANTÍA DEFINITIVA. 25.1. El licitador que hubiera presentado presente la mejor oferta de conformidad con lo dis- puesto dispuesto en el artículo 145 de la LCSP, deberá constituir a disposición del órgano de contratación una garantía de un definitiva cuya cuantía igual al 5 por 100 del precio final ofertadode adjudicación. En el caso de precios unitarios, excluido se aplicará el Im- puesto cinco por ciento sobre el Valor Añadido, en el plazo de 10 días hábiles a contar desde el si- guiente a aquel en que hubiera sido requerido por los servicios correspondientes una vez aceptada la propuesta de adjudicación de la Mesa por el órgano de contratación. De no cumplir este requisito por causas a él imputables, la Administración no efec- tuará la adjudicación a su favor, sin perjuicio de proceder conforme a los artículos 71 y 72 de la LCSP a la declaración prohibición para contratar con las entidades del sector público, tras la tramitación del oportuno procedimiento, si mediare dolo, culpa o negligencia.
25.2. Cuando así se prevea en el Apartado P del Anexo I de este pliego, en casos especiales, se prestará además una garantía complementaria de hasta un 5 por 100 del precio final ofertado por el licitador que presentó la mejor oferta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145 de la LCSPPresupuesto, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido. La constitución de esta garantía deberá ser acreditada en el plazo de cinco días hábiles a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento del artículo 150.2 LCSP. Esta garantía podrá prestarse en alguna de las siguientes formas: Página 8 de 23 - En efectivo o en valores de Deuda Pública, pudiendo alcanzar con sujeción, en cada caso, a las condiciones establecidas en las normas de desarrollo de esta Ley. El efectivo y los certificados de inmovilización de los valores anotados se depositarán en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, o en las Cajas o establecimientos públicos equivalentes de las Comunidades Autónomas o Entidades locales contratantes ante las que deban surtir efectos, en la forma y con las condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan. - Mediante aval, prestado en la forma y condiciones que establezcan las normas de desarrollo de esta Ley, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía total un 10 por 100 del citado precio.
25.3. En los procedimientos de contratación recíproca autorizados para operar en España, que deberá depositarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior. - Mediante contrato de seguro de caución, celebrado en la forma y condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan, con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo. El certificado del seguro deberá entregarse en los establecimientos señalados en la letra a anterior. La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se aplique la reserva haya producido el vencimiento del plazo de por- centajes mínimos garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato. Esta garantía responderá a los conceptos incluidos en favor de Centros Especiales de Empleo de iniciativa social los artículos 107 y empresas de inserción no procederá la exigencia de la garantía definitiva a que se refiere el artículo 107 108 de la LCSP, salvo y transcurridos Cód. Validación: 5PLQXD24K754J57NPRR6RE3LT | Verificación: xxxx://xxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 9 de 23 5 días hábiles a contar desde el siguiente a aquél en los casos en los que hubiera recibido el requerimiento de documentación sin que la recepción formal y la liquidación hubiesen tenido lugar por causas no imputables al contratista, se entenderá que el órgano de contra- taciónlicitador ha retirado su oferta y la Administración no efectuará la adjudicación a su favor, por motivos excepcionales, lo considere necesario que se procederá sin más demora a su devolución o cancelación depuradas las responsabilidades a que se refieren los artículos 71.2 a) y así lo justifique motiva- damente en el expediente.
25.4. Cuando así se prevea y se justifique en el Apartado P del Anexo I de este pliego, se eximirá al adjudicatario 150 de la obligación Ley de constituir garantía definitiva.
25.5. Cuando el precio Contratos del contrato Sector Público, por la que se formule en función transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE, de precios unitarios, el im- porte 26 de la garantía a constituir se fijará atendiendo al presupuesto base febrero de licita- ción, IVA excluido.
25.6. Las garantías definitivas exigidas en los contratos celebrados con las Administraciones Públicas podrán prestarse en alguna o algunas de las formas y en los lugares admitidos por el artículo 108 de la LCSP. Para los avales y los certificados de seguro de caución se estará a lo dispuesto en el artículo 58 del Reglamento General de la LCAP, debiendo seguir los modelos establecidos en los Anexos V, VI y
25.72014. La acreditación de la constitución de la garantía definitiva podrá hacerse me- diante mediante medios electrónicos.
25.8. La garantía definitiva únicamente responderá de los siguientes conceptos:
a) De la obligación de formalizar el contrato en plazo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 153.
b) De las penalidades impuestas al contratista conforme al artículo 192 de la presente Xxx.
c) De la correcta ejecución de las prestaciones contempladas en el contrato incluidas las mejoras que ofertadas por el contratista hayan sido aceptadas por el órgano de contratación, de los gastos originados a la Administración por la demora del contratista en el cumplimiento de sus obligaciones, y de los da- ños y perjuicios ocasionados a la misma con motivo de la ejecución del con- trato o por su incumplimiento, cuando no proceda su resolución.
d) De la incautación que puede decretarse en los casos de resolución del contrato, de acuerdo con lo que en él o en la LCSP esté establecido.
e) De la inexistencia de vicios o defectos de los bienes suministrados durante el plazo de garantía que se haya previsto en el contrato.
25.9. En caso de que se hagan efectivas sobre la garantía definitiva las penalidades o indemnizaciones exigibles al contratista, este deberá reponer o ampliar aquella, en la cuantía que corresponda, en el plazo de quince días desde la ejecución, incurrien- do en caso contrario en causa de resolución.
25.10. Cuando, como consecuencia de una modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, deberá reajustarse la garantía, para que guarde la de- bida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo de quince días contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación.
25.11. La garantía definitiva constituida inicialmente se podrá aplicar al período de prórroga sin que sea necesario reajustar su cuantía, salvo que junto con la prórroga se acuerde la modificación del contrato.
25.12. Respecto del régimen de las garantías prestadas por terceros y la preferencia en la ejecución de garantías se estará a los artículos 112 y 113 de la LCSP.
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Samples: Contrato De Suministro E Instalación
GARANTÍA DEFINITIVA. 25.1Una vez aportado el conjunto de documentación requerida, el adjudicatario que presente la oferta económicamente más ventajosa deberá constituir una garantía definitiva del 5% del importe de adjudicación. El licitador que hubiera presentado la mejor oferta Esta garantía se depositará en una cuenta bancaria de conformidad con lo dis- puesto titularidad municipal en el artículo 145 cualquiera de las entidades financieras de la LCSP, deberá constituir a disposición del órgano de contratación una garantía de un 5 por 100 del precio final ofertado, excluido el Im- puesto sobre el Valor Añadido, en el plazo de 10 días hábiles a contar desde el si- guiente a aquel en que hubiera sido requerido por los servicios correspondientes una vez aceptada la propuesta de adjudicación de la Mesa por el órgano de contratación. De no cumplir este requisito por causas a él imputables, la Administración no efec- tuará la adjudicación a su favor, sin perjuicio de proceder conforme a los artículos 71 y 72 de la LCSP a la declaración prohibición para contratar con las entidades del sector público, tras la tramitación del oportuno procedimiento, si mediare dolo, culpa localidad o negligencia.
25.2. Cuando así se prevea en el Apartado P del Anexo I de este pliego, en casos especiales, se prestará además una garantía complementaria de hasta un 5 por 100 del precio final ofertado por el licitador que presentó la mejor oferta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145 de la LCSP, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, pudiendo alcanzar la garantía total un 10 por 100 del citado precio.
25.3. En los procedimientos de contratación en los que se aplique la reserva de por- centajes mínimos en favor de Centros Especiales de Empleo de iniciativa social y empresas de inserción no procederá la exigencia de la garantía definitiva a que se refiere el artículo 107 de la LCSP, salvo en los casos en los que el órgano de contra- tación, por motivos excepcionales, lo considere necesario y así lo justifique motiva- damente en el expediente.
25.4. Cuando así se prevea y se justifique en el Apartado P del Anexo I de este pliego, se eximirá al adjudicatario de la obligación de constituir garantía definitiva.
25.5. Cuando el precio del contrato se formule en función de precios unitarios, el im- porte de la garantía a constituir se fijará atendiendo al presupuesto base de licita- ción, IVA excluido.
25.6. Las garantías definitivas exigidas en los contratos celebrados con las Administraciones Públicas podrán podrá prestarse en alguna o algunas de las formas y siguientes formas:
a) En efectivo o en los lugares admitidos por el artículo 108 valores de la LCSPDeuda Pública, con sujeción, en cada caso, a las condiciones establecidas en las normas de desarrollo de esta Ley. Para los avales El efectivo y los certificados de seguro inmovilización de caución los valores anotados se estará a lo dispuesto depositarán en el artículo 58 del Reglamento la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, o en las Cajas o establecimientos públicos equivalentes de las Comunidades Autónomas o Entidades locales contratantes ante las que deban surtir efectos, en la LCAP, debiendo seguir los modelos establecidos en los Anexos V, VI y
25.7. La acreditación forma y con las condiciones que las normas de la constitución desarrollo de la garantía definitiva podrá hacerse me- diante medios electrónicos.
25.8. La garantía definitiva únicamente responderá de los siguientes conceptos:
a) De la obligación de formalizar el contrato en plazo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 153esta Ley establezcan.
b) De Mediante aval, prestado en la forma y condiciones que establezcan las penalidades impuestas al contratista conforme al artículo 192 normas de desarrollo de esta Ley, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, que deberá depositarse en los establecimientos señalados en la presente Xxxletra a) anterior.
c) De Mediante contrato de seguro de caución, celebrado en la correcta ejecución forma y condiciones que las normas de las prestaciones contempladas desarrollo de esta Ley establezcan, con una entidad aseguradora autorizada para operar en el contrato incluidas las mejoras que ofertadas por el contratista hayan sido aceptadas por el órgano de contratación, de los gastos originados a la Administración por la demora ramo. El certificado del contratista en el cumplimiento de sus obligaciones, y de los da- ños y perjuicios ocasionados a la misma con motivo de la ejecución del con- trato o por su incumplimiento, cuando no proceda su resolución.
d) De la incautación que puede decretarse seguro deberá entregarse en los casos de resolución del contrato, de acuerdo con lo que en él o establecimientos señalados en la LCSP esté establecido.
e) De la inexistencia de vicios letra a anterior. La garantía no será devuelta o defectos de los bienes suministrados durante cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía que se haya previsto en y cumplido satisfactoriamente el contrato.
25.9. En caso de que se hagan efectivas sobre la garantía definitiva las penalidades o indemnizaciones exigibles al contratista, este deberá reponer o ampliar aquella, en la cuantía que corresponda, en el plazo de quince días desde la ejecución, incurrien- do en caso contrario en causa de resolución.
25.10quedará para el ayuntamiento. Cuando, como consecuencia de una modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, deberá reajustarse la garantía, para que guarde la de- bida proporción con el nuevo precio modificado, Esta garantía responderá a los conceptos incluidos en el plazo artículo 100 del Real Decreto Legislativo 3/2011 de quince días contados desde la fecha en 14 de noviembre por el que se notifique al empresario aprueba el acuerdo de modificación.
25.11. La garantía definitiva constituida inicialmente se podrá aplicar al período de prórroga sin que sea necesario reajustar su cuantía, salvo que junto con la prórroga se acuerde la modificación del contrato.
25.12. Respecto del régimen de las garantías prestadas por terceros y la preferencia en la ejecución de garantías se estará a los artículos 112 y 113 Texto Refundido de la LCSPLey de Contratos del Sector Público.
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GARANTÍA DEFINITIVA. 25.1. El licitador que hubiera presentado la mejor oferta de conformidad con lo dis- puesto Cuando se indique en el artículo 145 de la LCSP, deberá constituir a disposición apartado 11 del órgano de contratación una garantía de un 5 por 100 del precio final ofertado, excluido el Im- puesto sobre el Valor Añadido, en el plazo de 10 días hábiles a contar desde el si- guiente a aquel en que hubiera sido requerido por los servicios correspondientes una vez aceptada la propuesta de adjudicación de la Mesa por el órgano de contrataciónCuadro Resumen. De no cumplir este requisito por causas a él imputables, la Administración no efec- tuará la adjudicación a su favor, sin perjuicio de proceder conforme a los artículos 71 y 72 de la LCSP a la declaración prohibición para contratar con las entidades del sector público, tras la tramitación del oportuno procedimiento, si mediare dolo, culpa o negligencia.
25.2. Cuando así se prevea en el Apartado P del Anexo I de este pliego, en casos especiales, se prestará además una garantía complementaria de hasta un 5 por 100 del precio final ofertado por el licitador que presentó la mejor oferta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145 de la LCSP, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, pudiendo alcanzar la garantía total un 10 por 100 del citado precio.
25.3. En los procedimientos de contratación en los que se aplique la reserva de por- centajes mínimos en favor de Centros Especiales de Empleo de iniciativa social y empresas de inserción no procederá la exigencia de la La garantía definitiva a que se refiere el artículo 107 de la LCSP, salvo en los casos en los que el órgano de contra- tación, por motivos excepcionales, lo considere necesario y así lo justifique motiva- damente en el expediente.
25.4. Cuando así se prevea y se justifique en el Apartado P del Anexo I de este pliego, se eximirá al adjudicatario de la obligación de constituir garantía definitiva.
25.5. Cuando el precio del contrato se formule en función de precios unitarios, el im- porte de la garantía a constituir se fijará atendiendo al presupuesto base de licita- ción, IVA excluido.
25.6. Las garantías definitivas exigidas en los contratos celebrados con las Administraciones Públicas podrán podrá prestarse en alguna o algunas de las formas y siguientes formas:
a) En efectivo o en los lugares admitidos por el artículo 108 valores, que en todo caso serán de Deuda Pública, con sujeción, en cada caso, a las condiciones establecidas en las normas de desarrollo de la LCSP. Para los avales El efectivo y los certificados de inmovilización de los valores anotados se depositarán en la cuenta bancaria de VEIASA cuya numeración se facilitará al adjudicatario.
b) Mediante aval, prestado por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España (el anexo 7 del cuadro resumen contiene el modelo de aval al que habrá de ajustarse el licitador).
c) Mediante contrato de seguro de caución se estará a lo dispuesto caución, celebrado con una entidad aseguradora autorizada para operar en el artículo 58 ramo (el anexo 8 del Reglamento General cuadro resumen contiene el modelo al que habrá de la LCAP, debiendo seguir los modelos establecidos ajustarse el licitador).
d) Cuando así se prevea en los Anexos V, VI y
25.7. La acreditación de la constitución de el apartado 11 del cuadro resumen la garantía definitiva podrá hacerse me- diante medios electrónicos.
25.8constituirse mediante retención en el precio, en la forma establecida. Conforme al artículo 116.6 de la Ley 14/2011, de 23 de diciembre, de Sociedades Cooperativas Andaluzas, dichas Cooperativas sólo tendrán que aportar el 25% de su importe. Cuando a consecuencia de una modificación del acuerdo marco o del contrato basado experimente variación el precio del mismo se reajustará la garantía constituida para que guarde la debida proporción con el precio del acuerdo marco o contrato basado resultante de su modificación. La garantía definitiva únicamente responderá de los siguientes conceptos:
a) De la obligación de formalizar el contrato acuerdo marco en plazo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 153153 de la LCSP.
b) De las penalidades impuestas al contratista conforme al artículo 192 de la presente Xxxconformidad con lo establecido en el Anexo 10 del CR.
c) De la correcta ejecución de las prestaciones contempladas en el contrato acuerdo marco, incluidas las mejoras que que, ofertadas por el contratista contratista, hayan sido aceptadas por el órgano de contratación, ; de los gastos originados a la Administración VEIASA por la demora del contratista en el cumplimiento de sus obligaciones, ; y de los da- ños daños y perjuicios ocasionados a la misma con motivo de la ejecución del con- trato acuerdo marco o por su incumplimiento, cuando no proceda su resolución.
d) De la incautación que puede decretarse en los casos de resolución del contrato, de acuerdo con lo que las causas recogidas en él el Anexo 11 CR, en el propio contrato o en la LCSP esté establecidoLCSP.
e) De la inexistencia existencia de vicios o defectos de los bienes suministrados durante En el plazo de garantía que se haya previsto en el contrato.
25.9. En caso de que se hagan efectivas sobre la garantía definitiva las penalidades o indemnizaciones exigibles al contratista, este deberá reponer o ampliar aquella, en la cuantía que corresponda, en el plazo de quince días desde la ejecución, incurrien- do en caso contrario en causa de resolución.
25.10. Cuando, como consecuencia de una modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, deberá reajustarse la garantía, para que guarde la de- bida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo de quince días contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo marco estuviera dividido en lotes las garantías definitivas se presentarán tan sólo respecto de modificación.
25.11. La garantía definitiva constituida inicialmente se podrá aplicar al período de prórroga sin que sea necesario reajustar su cuantíalos lotes adjudicados, salvo que junto con la prórroga garantía se acuerde constituya sobre cada uno de los contratos basados. Las garantías (aval o seguro de caución) estarán en vigor hasta que transcurran dos meses a contar desde la modificación finalización del contrato.
25.12. Respecto del régimen plazo de las garantías prestadas por terceros y garantía, quedando éste en tal momento automáticamente cancelado salvo que el contratista solicite su cancelación antes de los dos meses mencionados, en cuyo caso se requerirá la preferencia en la ejecución de garantías se estará a los artículos 112 y 113 autorización de la LCSPcancelación de la garantía por parte del órgano de contratación de VEIASA.
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Samples: Acuerdo Marco De Suministro
GARANTÍA DEFINITIVA. 25.1. El licitador El/la licitador/a que hubiera presentado presente la mejor oferta de conformidad con lo dis- puesto en el artículo 145 de la LCSP, económicamente más ventajosa deberá constituir a disposición del órgano de contratación una garantía de un 5 por 100 del precio final ofertadoofertado por aquéllos, excluido el Im- puesto Impuesto sobre el Valor Añadido, salvo que se exima motivadamente de tal obligación en apartado 8 del Cuadro de Características del Contrato lo que sucederá especialmente en el caso de bienes consumibles cuya entrega y recepción deba efectuarse antes del pago del precio. En el caso de los contratos con precios provisionales, el porcentaje se calculará con referencia al precio máximo fijado excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido. Cuando el precio del contrato se formule en función de precios unitarios, el importe de la garantía a constituir se fijará atendiendo al presupuesto base de licitación, IVA excluido. La garantía definitiva podrá prestarse en alguna o algunas de las formas previstas en el artículo 108 de la LCSP 2017. La acreditación de la constitución de la garantía definitiva podrá hacerse mediante medios electrónicos. La acreditación de la constitución de la garantía definitiva por el/la licitador/a que hubiera presentado la oferta económicamente más ventajosa deberá acreditar en el plazo de 10 días hábiles a contar desde el si- guiente a aquel en que hubiera sido requerido por los servicios correspondientes una vez aceptada conferido para la propuesta de adjudicación presentación de la Mesa por el órgano de contratacióndocumentación previa a la adjudicación. De no cumplir este requisito por causas a él imputables, la Administración no efec- tuará efectuará la adjudicación a su favor, sin perjuicio de proceder conforme se entenderá que el/la licitador/a los artículos 71 y 72 de la LCSP ha retirado su oferta, procediéndose a la declaración prohibición para contratar con las entidades exigirle el importe del sector público, tras la tramitación 3% del oportuno procedimiento, si mediare dolo, culpa o negligencia.
25.2. Cuando así se prevea en el Apartado P del Anexo I de este pliego, en casos especiales, se prestará además una garantía complementaria de hasta un 5 por 100 del precio final ofertado por el licitador que presentó la mejor oferta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145 de la LCSP, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, pudiendo alcanzar la garantía total un 10 por 100 del citado precio.
25.3. En los procedimientos de contratación en los que se aplique la reserva de por- centajes mínimos en favor de Centros Especiales de Empleo de iniciativa social y empresas de inserción no procederá la exigencia de la garantía definitiva a que se refiere el artículo 107 de la LCSP, salvo en los casos en los que el órgano de contra- tación, por motivos excepcionales, lo considere necesario y así lo justifique motiva- damente en el expediente.
25.4. Cuando así se prevea y se justifique en el Apartado P del Anexo I de este pliego, se eximirá al adjudicatario de la obligación de constituir garantía definitiva.
25.5. Cuando el precio del contrato se formule en función de precios unitarios, el im- porte de la garantía a constituir se fijará atendiendo al presupuesto base de licita- ciónlicitación, IVA excluido.
25.6, en concepto de penalidad. Las garantías definitivas exigidas en los contratos celebrados con las Administraciones Públicas podrán prestarse en alguna o algunas de las formas y en los lugares admitidos por el artículo 108 de la LCSP. Para los avales y los certificados de seguro de caución se estará a lo dispuesto en el artículo 58 del Reglamento General de la LCAP, debiendo seguir los modelos establecidos en los Anexos V, VI y
25.7. La acreditación de la constitución de la garantía definitiva podrá hacerse me- diante medios electrónicos.
25.8. La garantía definitiva únicamente responderá de los siguientes conceptos:
a) De la obligación de formalizar el contrato en plazo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 153.
b) De las penalidades impuestas al contratista conforme al artículo 192 de la presente Xxx.
c) De la correcta ejecución de las prestaciones contempladas en el contrato incluidas las mejoras que ofertadas por el contratista hayan sido aceptadas por el órgano de contratación, de los gastos originados a la Administración por la demora del contratista en el cumplimiento de sus obligaciones, y de los da- ños y perjuicios ocasionados a la misma con motivo de la ejecución del con- trato o por su incumplimiento, cuando no proceda su resolución.
d) De la incautación que puede decretarse en los casos de resolución del contrato, de acuerdo con lo que en él o en la LCSP esté establecido.
e) De la inexistencia de vicios o defectos de los bienes suministrados durante el plazo de garantía que se haya previsto en el contrato.
25.9. En caso de que Cuando se hagan efectivas sobre la garantía definitiva las penalidades o indemnizaciones exigibles al al/la contratista, este este/a deberá reponer o ampliar aquellaaquélla, en la cuantía que corresponda, en el plazo de quince días desde la ejecución, incurrien- do incurriendo en caso contrario en causa de resolución.
25.10. Cuando, como consecuencia de una modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, deberá reajustarse la garantía, para que guarde la de- bida debida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo de quince días contados desde la fecha en que se notifique al empresario al/a la empresario/a el acuerdo de modificación.
25.11. A estos efectos no se considerarán las variaciones de precio que se produzcan como consecuencia de la aprobación de la revisión de precios del contrato. La garantía definitiva constituida inicialmente se podrá aplicar al período responderá de prórroga sin que sea necesario reajustar su cuantía, salvo que junto con la prórroga se acuerde la modificación del contrato.
25.12. Respecto del régimen de las garantías prestadas por terceros y la preferencia en la ejecución de garantías se estará los conceptos a los artículos 112 y 113 que se refiere el artículo 110 de la LCSPLCSP 2017.
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Samples: Suministros
GARANTÍA DEFINITIVA. 25.1. El licitador que hubiera presentado La empresa adjudicataria quedará obligada a constituir, con carácter previo a la mejor oferta de conformidad con lo dis- puesto en el artículo 145 de la LCSPformalización del contrato, deberá constituir a disposición del órgano de contratación una garantía definitiva de un 5 por 100 5% del precio final ofertado, excluido el Im- puesto sobre el Valor Añadido, en el plazo de 10 días hábiles a contar desde el si- guiente a aquel en que hubiera sido requerido por los servicios correspondientes una vez aceptada la propuesta importe de adjudicación de cada lote, al objeto de asegurar la Mesa por el órgano de contratación. De no cumplir este requisito por causas a él imputables, la Administración no efec- tuará la adjudicación a su favor, sin perjuicio de proceder conforme a los artículos 71 y 72 de la LCSP a la declaración prohibición para contratar con las entidades correcta ejecución del sector público, tras la tramitación del oportuno procedimiento, si mediare dolo, culpa o negligencia.
25.2. Cuando así se prevea en el Apartado P del Anexo I de este pliego, en casos especiales, se prestará además una garantía complementaria de hasta un 5 por 100 del precio final ofertado por el licitador que presentó la mejor oferta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145 de la LCSP, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, pudiendo alcanzar la garantía total un 10 por 100 del citado precio.
25.3. En los procedimientos de contratación en los que se aplique la reserva de por- centajes mínimos en favor de Centros Especiales de Empleo de iniciativa social y empresas de inserción no procederá la exigencia de la garantía definitiva a que se refiere el artículo 107 de la LCSP, salvo en los casos en los que el órgano de contra- tación, por motivos excepcionales, lo considere necesario y así lo justifique motiva- damente en el expediente.
25.4. Cuando así se prevea y se justifique en el Apartado P del Anexo I de este pliego, se eximirá al adjudicatario de la obligación de constituir garantía definitiva.
25.5. Cuando el precio del contrato se formule en función de precios unitarios, el im- porte de la garantía a constituir se fijará atendiendo al presupuesto base de licita- ción, IVA excluido.
25.6. Las garantías definitivas exigidas en los contratos celebrados con las Administraciones Públicas podrán prestarse en alguna o algunas de las formas y en los lugares admitidos por el artículo 108 de la LCSP. Para los avales y los certificados de seguro de caución se estará a lo dispuesto en el artículo 58 del Reglamento General de la LCAP, debiendo seguir los modelos establecidos en los Anexos V, VI y
25.7. La acreditación de la constitución de la garantía definitiva podrá hacerse me- diante medios electrónicos.
25.8contrato. La garantía definitiva únicamente responderá de los siguientes conceptos:
a) De la obligación de formalizar el contrato en plazo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 153.
b) De las penalidades impuestas al contratista conforme al artículo 192 de la presente Xxx.
c) a. De la correcta ejecución de las prestaciones contempladas en el contrato incluidas las mejoras que ofertadas por el contratista hayan sido aceptadas por el órgano de contratacióncontrato, de los gastos originados a la Administración x XXXXXX XXXX, S.A., por la demora del contratista de la empresa adjudicataria en el cumplimiento de sus obligaciones, y de los da- ños daños y perjuicios ocasionados a la misma con motivo de la ejecución del con- trato contrato o por su incumplimiento, cuando no proceda su en el supuesto de incumplimiento del mismo sin resolución.
d) b. De la incautación que puede decretarse indemnización, total o parcial, de daños y perjuicios, en los casos caso de resolución por causa imputable a la empresa adjudicataria. Quedan exceptuadas del contratorequisito de constitución de garantía definitiva, las entidades que tengan reconocida esta excepción por las leyes estatales o disposiciones autonómicas andaluzas. Dicha garantía habrá de acuerdo con lo que ser constituida en él metálico o en la LCSP esté establecido.
e) De la inexistencia de vicios o defectos mediante aval prestado por alguno de los bienes suministrados durante el plazo Bancos, Cajas de garantía que se haya previsto Ahorro, Cooperativas de Crédito y Sociedades de Garantía Recíproca autorizados para operar en España o por cualquiera otra forma prevista en el contrato.
25.9artículo 96 del TRLCSP. En caso Xxxxx aval deberá reunir las siguientes características: • El aval debe ser solidario respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y pagadero al primer requerimiento de FERIAS JAEN, S.A. • El aval será de duración indefinida, permaneciendo vigente hasta que se hagan efectivas sobre FERIAS JAEN, S.A. resuelva expresamente declarar la garantía definitiva las penalidades o indemnizaciones exigibles al contratistaextinción de la obligación garantizada y la cancelación del aval. Las entidades que presten el aval habrán de cumplir los siguientes requisitos: • No encontrarse en situación xx xxxx frente a la Administración y frente x XXXXXX XXXX, este deberá reponer o ampliar aquella, en la cuantía que corresponda, en el plazo de quince días desde la ejecución, incurrien- do en caso contrario en causa de resolución.
25.10. Cuando, S.A. como consecuencia del impago de una modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, deberá reajustarse la garantía, para que guarde la de- bida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo de quince días contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación.
25.11. La garantía definitiva constituida inicialmente se podrá aplicar al período de prórroga sin que sea necesario reajustar su cuantía, salvo que junto con la prórroga se acuerde la modificación del contrato.
25.12. Respecto del régimen de las garantías prestadas por terceros y la preferencia en la ejecución de garantías se estará a los artículos 112 y 113 obligaciones derivadas de la LCSP.incautación de anteriores avales. • No hallarse en situación de suspensión de pagos o quiebra. • No encontrase suspendida o extinguida la autorización administrativa para el ejercicio de su actividad. Xxxxx aval deberá ajustarse al modelo que figura cono Anexo II de este pliego
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Samples: Suministro De Carpas
GARANTÍA DEFINITIVA. 25.1. El licitador que hubiera presentado presente la mejor oferta de conformidad con lo dis- puesto en el artículo 145 de la LCSP, deberá constituir a disposición del órgano de contratación una garantía de un definitiva. Su cuantía será igual al 5 por 100 del precio final ofertado, excluido el Im- puesto sobre el Valor Añadido, en el plazo de 10 días hábiles a contar desde el si- guiente a aquel en que hubiera sido requerido por los servicios correspondientes una vez aceptada la propuesta de adjudicación de la Mesa por el órgano de contratación. De no cumplir este requisito por causas a él imputables, la Administración no efec- tuará la adjudicación a su favor, sin perjuicio de proceder conforme a los artículos 71 y 72 de la LCSP a la declaración prohibición para contratar con las entidades del sector público, tras la tramitación del oportuno procedimiento, si mediare dolo, culpa o negligencia.
25.2. Cuando así se prevea en el Apartado P del Anexo I de este pliego, en casos especiales, se prestará además una garantía complementaria de hasta un 5 por 100 importe del precio final ofertado por el licitador que presentó la mejor oferta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145 de la LCSPlicitador, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, pudiendo alcanzar o, en su caso, del presupuesto base de licitación. La constitución de esta garantía deberá ser acreditada en el plazo xx xxxx días hábiles a contar desde el envío de la garantía total un 10 por 100 del citado precio.
25.3comunicación. En los procedimientos de contratación en los que se aplique la reserva de por- centajes mínimos en favor de Centros Especiales de Empleo de iniciativa social y empresas de inserción no procederá la exigencia de todo caso, la garantía definitiva responderá de los conceptos a que se refiere el artículo 107 110 LCSP. Dentro de dichos conceptos se incluye el incumplimiento por parte del AYUNTAMIENTO XX XXXXXXX Código Seguro de Verificación: AMAA AAP3 7CPE MQ3T JX2J La comprobación de la LCSP, salvo en los casos en los que el órgano de contra- tación, por motivos excepcionales, lo considere necesario y así lo justifique motiva- damente en el expediente.
25.4. Cuando así se prevea y se justifique en el Apartado P del Anexo I autenticidad de este pliego, se eximirá al adjudicatario documento y otra información está disponible en xxxxx://xxxxxxx.xxxxxxxxxx.xx/ Pág. 13 de 32 El Secretario de Ayuntamiento XX Xxxxxxx XXXXX XXXXX XXXXXX FIRMADO POR NIF: P0200900I La Alcaldesa del Ayuntamiento xx Xxxxxxx La Alcaldesa del Ayuntamiento xx Xxxxxxx FIRMADO POR contratista de la obligación de constituir garantía definitiva.
25.5. Cuando el precio del contrato se formule en función de precios unitarios, el im- porte indemnizar los daños y perjuicios ocasionados a terceros como consecuencia de la garantía a constituir se fijará atendiendo al presupuesto base de licita- ción, IVA excluido.
25.6. Las garantías definitivas exigidas en los contratos celebrados con las Administraciones Públicas podrán prestarse en alguna o algunas incorrecta ejecución de las formas y en los lugares admitidos por el artículo 108 de la LCSP. Para los avales y los certificados de seguro de caución se estará a lo dispuesto prestaciones objeto del contrato, prevista en el artículo 58 del Reglamento General de la LCAP, debiendo seguir los modelos establecidos en los Anexos V, VI y
25.7. La acreditación de la constitución de la garantía definitiva podrá hacerse me- diante medios electrónicos.
25.8196 LCSP. La garantía definitiva únicamente responderá de los siguientes conceptos:
a) De la obligación de formalizar el contrato en plazo, se constituirá de conformidad con lo dispuesto preceptuado en el Capítulo I del Título IV del Libro I de la LCSP y en cualquiera de las formas que se establecen en el artículo 153.
b) De las penalidades impuestas al contratista conforme al artículo 192 de la presente Xxx.
c) De la correcta ejecución de las prestaciones contempladas en el contrato incluidas las mejoras que ofertadas por el contratista hayan sido aceptadas por el órgano de contratación, de los gastos originados a la Administración por la demora del contratista en el cumplimiento de sus obligaciones, y de los da- ños y perjuicios ocasionados a la misma con motivo de la ejecución del con- trato o por su incumplimiento, cuando no proceda su resolución.
d) De la incautación que puede decretarse en los casos de resolución del contrato, de acuerdo con lo que en él o en la LCSP esté establecido.
e) De la inexistencia de vicios o defectos de los bienes suministrados durante el plazo de garantía que se haya previsto en el contrato.
25.9108.1 LCSP. En caso de que se hagan efectivas sobre la garantía definitiva las penalidades o indemnizaciones exigibles al contratista, este deberá reponer o ampliar aquella, en la cuantía que corresponda, en el plazo de quince días desde la ejecución, incurrien- do en caso contrario en causa de resolución.
25.10. Cuando, Cuando como consecuencia de una la modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, deberá reajustarse se reajustará la garantía, para que guarde la de- bida proporción con el nuevo precio modificado, garantía en el plazo de quince 15 días naturales, contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación.
25.11, a efectos de que guarde la debida proporción con el precio del contrato resultante de la modificación, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución contractual. La En el mismo plazo contado desde la fecha en que se hagan efectivas las penalidades o indemnizaciones el adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía definitiva constituida inicialmente se podrá aplicar al período de prórroga sin que sea necesario reajustar su cuantía, salvo que junto con la prórroga se acuerde la modificación del contrato.
25.12. Respecto del régimen de las garantías prestadas por terceros y la preferencia en la ejecución cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de garantías resolución. A estos efectos, no se estará considerarán las variaciones de precio que se produzcan como consecuencia de una revisión de precios conforme a los artículos 112 y 113 de la LCSP.lo señalado en el Capítulo II del Título III del Libro I.
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Samples: Contract
GARANTÍA DEFINITIVA. 25.1. El licitador que hubiera presentado Será exigible, en su caso, la mejor oferta de conformidad con lo dis- puesto indicada en el artículo 145 apartado 12 del cuadro de características, equivalente al 5% del presupuesto de licitación IVA excluido, que en este pliego es el presupuesto máximo del contrato. Para la LCSP, deberá constituir a disposición del órgano de contratación una garantía de un 5 por 100 del precio final ofertado, excluido el Im- puesto sobre el Valor Añadido, en el plazo de 10 días hábiles a contar desde el si- guiente a aquel en que hubiera sido requerido por los servicios correspondientes una vez aceptada la propuesta de adjudicación de la Mesa por el órgano de contratación. De no cumplir este requisito por causas a él imputables, la Administración no efec- tuará la adjudicación a su favor, sin perjuicio de proceder conforme a los artículos 71 y 72 de la LCSP a la declaración prohibición para contratar con las entidades del sector público, tras la tramitación del oportuno procedimiento, si mediare dolo, culpa o negligencia.
25.2. Cuando así se prevea en el Apartado P del Anexo I de este pliego, en casos especiales, se prestará además una garantía complementaria de hasta un 5 por 100 del precio final ofertado por el licitador que presentó la mejor oferta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145 de la LCSP, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, pudiendo alcanzar la garantía total un 10 por 100 del citado precio.
25.3. En los procedimientos de contratación en los que se aplique la reserva de por- centajes mínimos en favor de Centros Especiales de Empleo de iniciativa social y empresas de inserción no procederá la exigencia constitución de la garantía definitiva a que se refiere el artículo 107 de la LCSP, salvo en los casos en los que el órgano de contra- tación, por motivos excepcionales, lo considere necesario y así lo justifique motiva- damente en el expediente.
25.4. Cuando así se prevea y se justifique en el Apartado P del Anexo I de este pliego, se eximirá al adjudicatario de la obligación de constituir garantía definitiva.
25.5. Cuando el precio del contrato se formule en función de precios unitarios, el im- porte de la garantía a constituir se fijará atendiendo al presupuesto base de licita- ción, IVA excluido.
25.6. Las garantías definitivas exigidas en los contratos celebrados con las Administraciones Públicas podrán prestarse en alguna o algunas de las formas y en los lugares admitidos por el artículo 108 de la LCSP. Para los avales y los certificados de seguro de caución se estará a lo dispuesto en el artículo 58 96 del Reglamento TRLCSP, en el artículo 61 del RGLCAP y en el Decreto 7/2003, de 16 de enero, por el que se regula la Caja General de Depósitos de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxxxx y León. La garantía podrá prestarse por alguna de las formas siguientes: • En efectivo o en valores de Deuda Pública, con sujeción, en este caso, a las condiciones establecidas en el artículo 55 del RGLCAP. El efectivo y los certificados de inmovilización de valores anotados se depositarán en la Caja General de Depósitos dependiente de la Tesorería General de la LCAP, debiendo seguir Junta xx Xxxxxxxx y León o en cualquiera de las Secciones de Tesorería de los modelos establecidos en los Anexos V, VI y
25.7. La acreditación Servicios Territoriales de Hacienda de las Delegaciones Territoriales de la constitución de Junta xx Xxxxxxxx y León. • Mediante aval prestado, en la garantía definitiva podrá hacerse me- diante medios electrónicos.
25.8. La garantía definitiva únicamente responderá de los siguientes conceptos:
a) De la obligación de formalizar el contrato forma y en plazo, de conformidad con lo dispuesto las condiciones establecidas en el artículo 153.
b) De las penalidades impuestas al contratista conforme al artículo 192 56 del RGLCAP, por alguno de la presente Xxx.
c) De la correcta ejecución los bancos, cajas de las prestaciones contempladas ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España. El aval será depositado en los establecimientos señalados en el apartado a) anterior. • Por contrato incluidas las mejoras que ofertadas por de seguro de caución, celebrado en la forma y condiciones establecidas en el contratista hayan sido aceptadas por artículo 57 del RGLCAP, con una entidad aseguradora autorizada para operar en el órgano de contratación, de ramo. El certificado del seguro será depositado en los gastos originados a la Administración por la demora establecimientos señalados en el apartado a) anterior. • A petición del contratista también se podrá constituir mediante retención en el cumplimiento de sus obligaciones, y de los da- ños y perjuicios ocasionados a la misma con motivo de la ejecución del con- trato o por su incumplimiento, cuando no proceda su resolución.
d) De la incautación que puede decretarse en los casos de resolución del contrato, de acuerdo con lo que en él o precio en la LCSP esté establecido.
e) De la inexistencia de vicios o defectos de los bienes suministrados durante el plazo de garantía primera factura que se haya previsto en el contrato.
25.9emita. En caso de que se hagan efectivas sobre la oferta mejor clasificada sea la realizada por una unión temporal de empresas, la garantía definitiva las penalidades podrá ser constituida por uno o indemnizaciones exigibles al contratistavarios de sus miembros, este deberá reponer o ampliar aquella, siempre que en su conjunto se alcance la cuantía que corresponda, requerida en el plazo pliego, y garantice solidariamente a todos los integrantes de quince días desde la ejecución, incurrien- do en caso contrario en causa unión temporal. La constitución de resolución.
25.10. Cuando, como consecuencia de una modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, deberá reajustarse la garantía, para que guarde la de- bida proporción con el nuevo precio modificado, esta garantía se ajustará a los modelos indicados en el plazo RGCAP y en el caso de quince días contados desde la fecha en inmovilización de deuda pública, al certificado que se notifique al empresario el acuerdo de modificacióncorresponda conforme a su normativa específica.
25.11. La garantía definitiva constituida inicialmente se podrá aplicar al período de prórroga sin que sea necesario reajustar su cuantía, salvo que junto con la prórroga se acuerde la modificación del contrato.
25.12. Respecto del régimen de las garantías prestadas por terceros y la preferencia en la ejecución de garantías se estará a los artículos 112 y 113 de la LCSP.
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Samples: Contract
GARANTÍA DEFINITIVA. 25.1El licitador que hubiera presentado la mejor oferta deberá acreditar la constitución de la garantía de un 5% del precio final ofertado, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido. Esta garantía podrá prestarse en alguna de las siguientes formas:
a) En efectivo o en valores, que en todo caso serán de Deuda Pública, con sujeción, en cada caso, a las condiciones establecidas en las normas de desarrollo de esta Ley. El efectivo y los certificados de inmovilización de los valores anotados se depositarán en la Tesorería del Ayuntamiento xx Xxxxx, en la forma y con las condiciones que las normas de desarrollo de la Ley de Contratos del Sector Público establezcan, sin perjuicio de lo dispuesto para los contratos que se celebren en el extranjero
b) Mediante aval, prestado en la forma y condiciones que establezcan las normas de desarrollo de esta Ley, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, que deberá depositarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior.
c) Mediante contrato de seguro de caución, celebrado en la forma y condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan, con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo. El certificado del seguro deberá entregarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior. La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato. CONTRATO Número: 2021-0011 Fecha: 21/05/2021 Esta garantía responderá a los conceptos incluidos en el artículo 110 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, y transcurrido un año (o 6 meses, en su caso) desde la fecha de terminación del contrato, sin que la recepción formal y la liquidación hubiesen tenido lugar por causas no imputables al contratista, se procederá, sin más demora, a su devolución o cancelación una vez depuradas las responsabilidades a que se refiere el citado artículo 110. La acreditación de la constitución de la garantía podrá hacerse mediante medios electrónicos. El licitador que hubiera presentado la mejor oferta de conformidad con lo dis- puesto en el artículo 145 de la LCSP, deberá constituir a disposición del órgano de contratación una garantía de un 5 por 100 del precio final ofertado, excluido el Im- puesto sobre el Valor Añadido, acreditar en el plazo de 10 días 7días hábiles desde a contar desde el si- guiente a aquel en que hubiera sido requerido por los servicios correspondientes una vez aceptada la propuesta fecha de adjudicación envío de la Mesa por el órgano misma o del aviso de contrataciónnotificación, la constitución de la garantía definitiva. De no cumplir este requisito por causas a él imputables, la Administración no efec- tuará efectuará la adjudicación a su favor, sin perjuicio siendo de proceder conforme a los artículos 71 y 72 de la LCSP a la declaración prohibición para contratar con las entidades del sector público, tras la tramitación del oportuno procedimiento, si mediare dolo, culpa o negligencia.
25.2. Cuando así se prevea en el Apartado P del Anexo I de este pliego, en casos especiales, se prestará además una garantía complementaria de hasta un 5 por 100 del precio final ofertado por el licitador que presentó la mejor oferta de conformidad con aplicación lo dispuesto en el penúltimo párrafo del apartado 2 del artículo 145 71 LCSP sobre prohibición de la LCSP, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, pudiendo alcanzar la garantía total un 10 por 100 del citado precio.
25.3contratar. En los procedimientos de contratación en los que el supuesto anterior, se aplique procederá a recabar la reserva de por- centajes mínimos en favor de Centros Especiales de Empleo de iniciativa social y empresas de inserción no procederá la exigencia de la garantía definitiva a que se refiere el artículo 107 de la LCSP, salvo en los casos en los que el órgano de contra- taciónmisma documentación al licitador siguiente, por motivos excepcionales, lo considere necesario y así lo justifique motiva- damente en el expediente.
25.4. Cuando así se prevea y se justifique en el Apartado P del Anexo I de este pliego, se eximirá al adjudicatario de la obligación de constituir garantía definitiva.
25.5. Cuando el precio del contrato se formule en función de precios unitarios, el im- porte de la garantía a constituir se fijará atendiendo al presupuesto base de licita- ción, IVA excluido.
25.6. Las garantías definitivas exigidas en los contratos celebrados con las Administraciones Públicas podrán prestarse en alguna o algunas de las formas y en los lugares admitidos por el artículo 108 de la LCSP. Para los avales y los certificados de seguro de caución se estará a lo dispuesto en el artículo 58 del Reglamento General de la LCAP, debiendo seguir los modelos establecidos en los Anexos V, VI y
25.7. La acreditación de la constitución de la garantía definitiva podrá hacerse me- diante medios electrónicos.
25.8. La garantía definitiva únicamente responderá de los siguientes conceptos:
a) De la obligación de formalizar el contrato en plazo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 153.
b) De las penalidades impuestas al contratista conforme al artículo 192 de la presente Xxx.
c) De la correcta ejecución de las prestaciones contempladas en el contrato incluidas las mejoras que ofertadas por el contratista hayan sido aceptadas por el órgano de contratación, de los gastos originados a la Administración por la demora del contratista en el cumplimiento de sus obligaciones, y de los da- ños y perjuicios ocasionados a la misma con motivo de la ejecución del con- trato o por su incumplimiento, cuando no proceda su resolución.
d) De la incautación que puede decretarse en los casos de resolución del contrato, de acuerdo con lo que en él o en la LCSP esté establecido.
e) De la inexistencia de vicios o defectos de los bienes suministrados durante el plazo de garantía que se haya previsto en el contrato.
25.9. En caso de que se hagan efectivas sobre la garantía definitiva las penalidades o indemnizaciones exigibles al contratista, este deberá reponer o ampliar aquella, en la cuantía que corresponda, en el plazo de quince días desde la ejecución, incurrien- do en caso contrario en causa de resolución.
25.10. Cuando, como consecuencia de una modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, deberá reajustarse la garantía, para que guarde la de- bida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo de quince días contados desde la fecha orden en que se notifique al empresario el acuerdo de modificaciónhaya quedado clasificadas las ofertas.
25.11. La garantía definitiva constituida inicialmente se podrá aplicar al período de prórroga sin que sea necesario reajustar su cuantía, salvo que junto con la prórroga se acuerde la modificación del contrato.
25.12. Respecto del régimen de las garantías prestadas por terceros y la preferencia en la ejecución de garantías se estará a los artículos 112 y 113 de la LCSP.
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GARANTÍA DEFINITIVA. 25.1. El licitador que hubiera presentado la mejor oferta de conformidad con lo dis- puesto en el artículo 145 Previamente al otorgamiento definitivo de la LCSPautorización, deberá el adjudicatario propuesto estará obligado a constituir a disposición del órgano de contratación una garantía de un definitiva, por importe del 5 por 100 ciento del precio final ofertadocanon ofertado correspondiente a los dos años de la autorización, excluido el Im- puesto sobre el Valor Añadido, lo que deberá acreditar en el plazo de 10 15 días hábiles siguientes a contar desde el si- guiente a aquel en que hubiera sido requerido por los servicios correspondientes una vez aceptada la propuesta de adjudicación notificación de la Mesa por el órgano de contrataciónautorización. De no cumplir este requisito por causas a él imputables, la Administración no efec- tuará la adjudicación a su favor, sin perjuicio de proceder conforme a los artículos 71 y 72 de la LCSP a la declaración prohibición para contratar con las entidades del sector público, tras la tramitación del oportuno procedimiento, si mediare dolo, culpa o negligencia.
25.2. Cuando así se prevea en el Apartado P del Anexo I de este pliego, en casos especiales, se prestará además una Esta garantía complementaria de hasta un 5 por 100 del precio final ofertado por el licitador que presentó la mejor oferta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145 de la LCSP, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, pudiendo alcanzar la garantía total un 10 por 100 del citado precio.
25.3. En los procedimientos de contratación en los que se aplique la reserva de por- centajes mínimos en favor de Centros Especiales de Empleo de iniciativa social y empresas de inserción no procederá la exigencia de la garantía definitiva a que se refiere el artículo 107 de la LCSP, salvo en los casos en los que el órgano de contra- tación, por motivos excepcionales, lo considere necesario y así lo justifique motiva- damente en el expediente.
25.4. Cuando así se prevea y se justifique en el Apartado P del Anexo I de este pliego, se eximirá al adjudicatario de la obligación de constituir garantía definitiva.
25.5. Cuando el precio del contrato se formule en función de precios unitarios, el im- porte de la garantía a constituir se fijará atendiendo al presupuesto base de licita- ción, IVA excluido.
25.6. Las garantías definitivas exigidas en los contratos celebrados con las Administraciones Públicas podrán podrá prestarse en alguna o algunas de las formas y siguientes formas:
a) En efectivo o en los lugares admitidos por el artículo 108 valores de la LCSPDeuda Pública, con sujeción, en cada caso, a las condiciones establecidas en las normas de desarrollo de esta Ley. Para los avales El efectivo y los certificados de seguro inmovilización de caución los valores anotados se estará a lo dispuesto depositarán en el artículo 58 del Reglamento la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, o en las Cajas o establecimientos públicos equivalentes de las Comunidades Autónomas o Entidades locales contratantes ante las que deban surtir efectos, en la LCAP, debiendo seguir los modelos establecidos en los Anexos V, VI y
25.7. La acreditación forma y con las condiciones que las normas de la constitución desarrollo de la garantía definitiva podrá hacerse me- diante medios electrónicos.
25.8. La garantía definitiva únicamente responderá de los siguientes conceptos:
a) De la obligación de formalizar el contrato en plazo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 153esta Ley establezcan.
b) De Mediante aval, prestado en la forma y condiciones que establezcan las penalidades impuestas al contratista conforme al artículo 192 normas de desarrollo de esta Ley, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, que deberá depositarse en los establecimientos señalados en la presente Xxxletra a) anterior.
c) De Mediante contrato de seguro de caución, celebrado en la correcta ejecución forma y condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan, con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo. El certificado del seguro deberá entregarse en los establecimientos señalados en la letra a anterior. La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato. Esta garantía responderá por todas las responsabilidades que pudieran derivarse como consecuencia del incumplimiento de las prestaciones contempladas obligaciones a cargo del adjudicatario previstas en los Pliegos de Condiciones Administrativas y Técnicas que rigen la concesión de la presente autorización, así como de las indemnizaciones y penalidades que debiera satisfacer el contrato incluidas las mejoras que ofertadas por el contratista hayan sido aceptadas por el órgano adjudicatario como consecuencia de contratación, la instalación de los contenedores y de los gastos originados a la Administración por la demora del contratista en el cumplimiento de sus obligaciones, y de los da- ños y perjuicios ocasionados a la misma con motivo derivados de la ejecución reposición del con- trato o por dominio público a su incumplimiento, cuando no proceda su resolución.
d) De la incautación estado inicial que puede decretarse en los casos debiera llevar a cabo el Ayuntamiento xx Xxxxxxx de resolución del contrato, de acuerdo con lo que en él o en la LCSP esté establecido.
e) De la inexistencia de vicios o defectos de los bienes suministrados durante el plazo de garantía que se haya previsto en el contrato.
25.9. En caso de que se hagan efectivas sobre la garantía definitiva las penalidades o indemnizaciones exigibles al contratista, este deberá reponer o ampliar aquella, en la cuantía que corresponda, en el plazo de quince días desde la ejecución, incurrien- do en caso contrario en causa de resolución.
25.10. Cuando, San Xxxxxxx como consecuencia de una modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, deberá reajustarse la garantía, para que guarde la de- bida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo de quince días contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificaciónactividad autorizada.
25.11. La garantía definitiva constituida inicialmente se podrá aplicar al período de prórroga sin que sea necesario reajustar su cuantía, salvo que junto con la prórroga se acuerde la modificación del contrato.
25.12. Respecto del régimen de las garantías prestadas por terceros y la preferencia en la ejecución de garantías se estará a los artículos 112 y 113 de la LCSP.
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GARANTÍA DEFINITIVA. 25.1. El licitador que hubiera presentado presente la mejor oferta de conformidad con lo dis- puesto en el artículo 145 de la LCSPeconómicamente más ventajosa, deberá estará obligado a constituir a disposición del órgano de contratación una garantía de un definitiva. Su cuantía será igual al 5 por 100 del precio final ofertadoimporte de adjudicación del contrato, excluido IVA excluido, o, en su caso, del presupuesto base de licitación, según lo previsto en el Im- puesto sobre apartado 8 del Anexo I al presente pliego. La constitución de esta garantía deberá ser acreditada por el Valor Añadido, licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa en el plazo de 10 xx xxxx días hábiles a contar desde el si- guiente siguiente a aquel en que hubiera sido requerido por los servicios correspondientes una vez aceptada la propuesta de adjudicación de la Mesa por se hubiese recibido el requerimiento del órgano de contratación. De no cumplir este requisito por causas a él imputablesEn todo caso, la Administración no efec- tuará la adjudicación a su favor, sin perjuicio de proceder conforme a los artículos 71 y 72 de la LCSP a la declaración prohibición para contratar con las entidades del sector público, tras la tramitación del oportuno procedimiento, si mediare dolo, culpa o negligencia.
25.2. Cuando así se prevea en el Apartado P del Anexo I de este pliego, en casos especiales, se prestará además una garantía complementaria de hasta un 5 por 100 del precio final ofertado por el licitador que presentó la mejor oferta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145 de la LCSP, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, pudiendo alcanzar la garantía total un 10 por 100 del citado precio.
25.3. En los procedimientos de contratación en los que se aplique la reserva de por- centajes mínimos en favor de Centros Especiales de Empleo de iniciativa social y empresas de inserción no procederá la exigencia de la garantía definitiva responderá de los conceptos a que se refiere el artículo 107 100 del TRLCSP. Cuando el licitador resulte adjudicatario de uno o varios de los lotes en que se divida el Página: 17 de 73 ÁREA DE GOBIERNO DE EQUIDAD, DERECHOS SOCIALES Y EMPLEO contrato, deberá constituirse la garantía definitiva correspondiente a dichos lotes. Código de verificación : PYdc2a2e4677ad3c La garantía definitiva se constituirá de conformidad con lo preceptuado en el Capítulo I del Título IV del Libro I del TRLCSP y en cualquiera de las formas que se establecen en el artículo 96.1 del TRLCSP, ajustándose, de acuerdo con la forma escogida, a los modelos que se establecen en los Anexos III y IV al presente pliego, y al procedimiento establecido en el Reglamento sobre constitución, devolución y ejecución de garantías en el Ayuntamiento de Madrid, la Gerencia Municipal de Urbanismo y Organismos Autónomos Municipales, debiendo consignarse en la Tesorería Municipal y de sus Organismos Autónomos, en su caso, o en los establecimientos equivalentes de otras Administraciones Públicas en los términos previstos en los Convenios que a tal efecto se suscriban con las mismas. La constitución de la LCSP, salvo en los casos garantía definitiva no podrá acreditarse mediante medios electrónicos. En aquellos supuestos en los que se constituya garantía provisional el órgano de contra- tación, por motivos excepcionales, lo considere necesario y así lo justifique motiva- damente en adjudicatario potestativamente podrá aplicar el expediente.
25.4. Cuando así se prevea y se justifique en el Apartado P del Anexo I de este pliego, se eximirá al adjudicatario de la obligación de constituir garantía definitiva.
25.5. Cuando el precio del contrato se formule en función de precios unitarios, el im- porte importe de la garantía provisional a constituir se fijará atendiendo al presupuesto base la definitiva, o proceder a la nueva constitución de licita- ción, IVA excluido.
25.6esta última. Las garantías definitivas exigidas Respecto a la referencia del cumplimiento del bastanteo del poder en los contratos celebrados con las Administraciones Públicas podrán prestarse en alguna el texto del aval o algunas de las formas y en los lugares admitidos por el artículo 108 de la LCSP. Para los avales y los certificados del certificado de seguro de caución (Anexos III y IV al presente pliego), cuando el poder se estará hubiese otorgado por la entidad avalista o aseguradora para garantizar al licitador en este procedimiento concreto, el bastanteo se realizará con carácter previo por un letrado de la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento de Madrid. Para la verificación del siguiente código podrá conectarse a la siguiente dirección xxxx://xxx- 0.xxxxxxxxxx.xx/XxxxxxxxxxxxXxxx/XxxxxxXXXX.xxx?xxxxxxXxxxxxxxxxxx=XXxx0x0x0000xx0x Cuando de conformidad con lo dispuesto previsto en el artículo 58 apartado 8 del Reglamento General de la LCAPAnexo I al pliego, debiendo seguir los modelos establecidos en los Anexos V, VI y
25.7. La acreditación de proceda la constitución de la garantía definitiva podrá hacerse me- diante medios electrónicos.
25.8. La garantía definitiva únicamente responderá en forma de los siguientes conceptos:
a) De la obligación de formalizar retención en el contrato en plazo, de conformidad con lo dispuesto precio prevista en el artículo 153.
b) De las penalidades impuestas al contratista conforme al artículo 192 de 96.2 del TRLCSP, la presente Xxx.
c) De la correcta ejecución de las prestaciones contempladas retención se llevará a cabo en el contrato incluidas las mejoras que ofertadas por el contratista hayan sido aceptadas por el órgano de contratación, de los gastos originados a la Administración por la demora del contratista en el cumplimiento de sus obligaciones, y de los da- ños y perjuicios ocasionados a la misma con motivo de la ejecución del con- trato o por su incumplimiento, cuando no proceda su resolución.
d) De la incautación que puede decretarse en los casos de resolución del contrato, de acuerdo con lo que en él o en la LCSP esté establecido.
e) De la inexistencia de vicios o defectos de los bienes suministrados durante el plazo de garantía que se haya previsto en el contrato.
25.9. En caso de que se hagan efectivas sobre la garantía definitiva las penalidades o indemnizaciones exigibles al contratista, este deberá reponer o ampliar aquellaprimer abono o, en la cuantía que correspondasu caso, en el plazo de quince días desde la ejecución, incurrien- do pago del importe total del contrato según lo establecido en caso contrario en causa de resolución.
25.10el artículo 61.5 del RGLCAP. Cuando, Cuando como consecuencia de una la modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, deberá reajustarse se reajustará la garantía, para que guarde la de- bida proporción con el nuevo precio modificado, garantía en el plazo de quince 15 días naturales, contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación.
25.11, a efectos de que guarde la debida proporción con el nuevo precio del contrato resultante de la modificación, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución contractual. La En el mismo plazo contado desde la fecha en que se hagan efectivas las penalidades o indemnizaciones el adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía definitiva constituida inicialmente se podrá aplicar al período de prórroga sin que sea necesario reajustar su cuantía, salvo que junto con la prórroga se acuerde la modificación del contrato.
25.12. Respecto del régimen de las garantías prestadas por terceros y la preferencia en la ejecución cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de garantías resolución. A estos efectos, no se estará considerarán las variaciones de precio que se produzcan como consecuencia de una revisión del mismo conforme a lo señalado en los artículos 112 89 y 113 siguientes del TRLCSP. Página: 18 de 73 ÁREA DE GOBIERNO DE EQUIDAD, DERECHOS SOCIALES Y EMPLEO En cuanto a la LCSP.garantía complementaria prevista en el artículo 95.2 del TRLCSP, se estará, en su caso, a lo dispuesto en el apartado 9 del Anexo I al presente pliego, teniendo, a todos los efectos, la consideración de garantía definitiva. Código de verificación : PYdc2a2e4677ad3c
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Samples: Contrato De Servicios
GARANTÍA DEFINITIVA. 25.1. El licitador De acuerdo con la previsión del artículo 107.5 LCAP los pliegos que hubiera presentado rijan los acuerdos marco establecerán si la mejor oferta de conformidad con lo dis- puesto en el artículo 145 de la LCSP, deberá constituir a disposición del órgano de contratación una garantía de un 5 por 100 del precio final ofertado, excluido el Im- puesto sobre el Valor Añadido, en el plazo de 10 días hábiles a contar desde el si- guiente a aquel en que hubiera sido requerido por los servicios correspondientes una vez aceptada la propuesta de adjudicación de la Mesa se fija estimativamente por el órgano de contratacióncontratación o se fija para cada contrato basado en relación con su importe de adjudicación/ licitación. Este extremo se concretará en el apartado 16 del cuadro de características. De no cumplir este requisito por causas a él imputables, la Administración no efec- tuará la adjudicación a su favor, sin perjuicio de proceder conforme a los artículos 71 y 72 de la LCSP a la declaración prohibición para contratar con las entidades del sector público, tras la tramitación del oportuno procedimiento, si mediare dolo, culpa o negligencia.
25.2. Cuando así se prevea en el Apartado P del Anexo I de este pliego, en casos especiales, se prestará además una garantía complementaria de hasta un 5 por 100 del precio final ofertado por el licitador que presentó la mejor oferta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145 107.5 de la LCSP, excluido si se optase por la constitución de una garantía definitiva general del acuerdo marco fijada estimativamente por el Impuesto sobre ICS, cuando la suma de los importes, IVA excluido, de los contratos basados en el Valor Añadido, pudiendo alcanzar acuerdo xxxxx exceda xxx xxxxx de la cantidad resultante de capitalizar al 5 por 100 el importe de la garantía total un 10 por 100 del citado precio.
25.3definitiva, ésta deberá ser incrementada en una cuantía equivalen. En los procedimientos de contratación en los que se aplique la reserva de por- centajes mínimos en favor de Centros Especiales de Empleo de iniciativa social y empresas de inserción no procederá la exigencia El importe de la garantía definitiva a que se refiere es el artículo 107 de la LCSP, salvo en los casos en los que el órgano de contra- tación, por motivos excepcionales, lo considere necesario y así lo justifique motiva- damente señalado en el expediente.
25.4. Cuando así se prevea y se justifique en el Apartado P apartado 16 del Anexo I cuadro de este pliego, se eximirá al adjudicatario de la obligación de constituir garantía definitiva.
25.5. Cuando el precio del contrato se formule en función de precios unitarios, el im- porte de la garantía a constituir se fijará atendiendo al presupuesto base de licita- ción, IVA excluido.
25.6características. Las garantías definitivas exigidas se pueden prestar en alguna de las siguientes formas:
a) En efectivo o en valores de deuda pública con sujeción, en cada caso, a las condiciones establecidas reglamentariamente. El efectivo y los certificados de inmovilización en los contratos celebrados con valores anotados deben depositarse en la Caja General de Depósitos de la Tesorería General de la Generalidad de Cataluña o en las Administraciones Públicas podrán prestarse en alguna o algunas cajas de depósitos de las formas tesorerías territoriales.
b) Mediante aval, prestado en la forma y condiciones establecidas reglamentariamente, por alguno de los bancos, cajas de ahorro, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito o sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, que deben depositarse en alguno de los establecimientos mencionados en el apartado a).
c) Mediante contrato de seguro de caución con entidad aseguradora autorizada para operar en la forma y condiciones establecidas reglamentariamente. El certificado del seguro debe entregarse en los lugares admitidos establecimientos señalados en el apartado a).
d) Si así lo prevé en el apartado 16 del cuadro de características, la garantía se podrá constituir mediante la retención sobre el precio. En el caso de unión temporal de empresas, la garantía definitiva puede constituirse por una o varias de las empresas participantes, siempre que en conjunto llegue a la cuantía requerida en el apartado 16 del cuadro de características y garantice solidariamente a todas las empresas integrantes de la unión temporal. La garantía definitiva responde de los conceptos definidos en el artículo 108 110 de la LCSP. Para En caso de amortización o sustitución total o parcial de los avales y los certificados de seguro de caución se estará valores que constituyen la garantía, la empresa adjudicataria está obligada a lo dispuesto reponerlos en la cuantía necesaria para que el artículo 58 del Reglamento General de la LCAP, debiendo seguir los modelos establecidos en los Anexos V, VI y
25.7. La acreditación de la constitución importe de la garantía definitiva podrá hacerse me- diante medios electrónicos.
25.8. La garantía definitiva únicamente responderá de los siguientes conceptos:
a) De la obligación de formalizar el contrato en plazono merme por este motivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 153.
b) De las penalidades impuestas al contratista conforme al artículo 192 debiendo quedar constancia documentada de la presente Xxx.
c) De la correcta ejecución de las prestaciones contempladas en el contrato incluidas las mejoras que ofertadas por el contratista hayan sido aceptadas por el órgano de contratación, de los gastos originados a la Administración por la demora del contratista en el cumplimiento de sus obligaciones, y de los da- ños y perjuicios ocasionados a la misma con motivo de la ejecución del con- trato o por su incumplimiento, cuando no proceda su resolución.
d) De la incautación que puede decretarse en los casos de resolución del contrato, de acuerdo con lo que en él o en la LCSP esté establecido.
e) De la inexistencia de vicios o defectos de los bienes suministrados durante el plazo de garantía que se haya previsto en el contrato.
25.9citada reposición. En caso de que Cuando se hagan efectivas sobre la garantía definitiva las penalidades o indemnizaciones exigibles al contratistaa la empresa adjudicataria, este ésta deberá reponer o ampliar aquellala garantía, en la cuantía que corresponda, en el plazo de quince días desde su ejecución. En caso de que la ejecución, incurrien- do garantía no se reponga en caso contrario en causa de resolución.
25.10. Cuando, como consecuencia de una modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, deberá reajustarse la garantía, para que guarde la de- bida proporción con el nuevo precio modificado, los supuestos mencionados en el plazo de quince días contados desde la fecha en que se notifique al empresario apartado anterior, el acuerdo de modificación.
25.11. La garantía definitiva constituida inicialmente se podrá aplicar al período de prórroga sin que sea necesario reajustar su cuantía, salvo que junto con la prórroga se acuerde la modificación del ICS puede resolver el contrato.
25.12. Respecto del régimen de las garantías prestadas por terceros y la preferencia en la ejecución de garantías se estará a los artículos 112 y 113 de la LCSP.
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Samples: Acuerdo Marco Con Un Único Proveedor
GARANTÍA DEFINITIVA. 25.124.1. El licitador que hubiera presentado la mejor oferta Constitución: garantía durante las fases de conformidad con lo dis- puesto proyecto, construcción y disponibilidad Para garantizar el exacto cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 145 contrato objeto de regulación mediante el presente Pliego, la LCSPSPE deberá constituir, deberá constituir previamente a disposición la formalización del órgano de contratación contrato, una garantía de un 5 definitiva por 100 del precio final ofertado, excluido el Im- puesto sobre el Valor Añadido, la cuantía y en el plazo lugar que determina el cuadro de 10 días hábiles a contar desde el si- guiente a aquel en que hubiera sido requerido por los servicios correspondientes características del contrato. Durante la Fase de Conservación y Mantenimiento de ejecución del contrato, una vez aceptada la propuesta de adjudicación de la Mesa por el órgano de contratación. De no cumplir este requisito por causas a él imputables, la Administración no efec- tuará la adjudicación a su favor, sin perjuicio de proceder ejecutadas las obras conforme a los artículos 71 y 72 de la LCSP a la declaración prohibición para contratar con las entidades del sector público, tras la tramitación del oportuno procedimiento, si mediare dolo, culpa o negligencia.
25.2. Cuando así se prevea lo previsto en el Apartado P del Anexo I contrato y otorgada el Acta de este pliego, en casos especiales, se prestará además una garantía complementaria Comprobación de hasta un 5 por 100 del precio final ofertado por el licitador que presentó la mejor oferta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145 de la LCSP, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, pudiendo alcanzar la garantía total un 10 por 100 del citado precio.
25.3. En los procedimientos de contratación en los que se aplique la reserva de por- centajes mínimos en favor de Centros Especiales de Empleo de iniciativa social y empresas de inserción no procederá la exigencia de las mismas la garantía definitiva se ajustará a que se refiere el artículo 107 de la LCSP, salvo en los casos en los que el órgano de contra- tación, por motivos excepcionales, lo considere necesario y así lo justifique motiva- damente cuantía prevista en el expediente.
25.4. Cuando así se prevea y se justifique en el Apartado P cuadro de características del Anexo I de este pliego, se eximirá al adjudicatario de la obligación de constituir garantía definitiva.
25.5. Cuando el precio del contrato se formule en función de precios unitarios, el im- porte de la garantía a constituir se fijará atendiendo al presupuesto base de licita- ción, IVA excluido.
25.6. Las garantías definitivas exigidas en los contratos celebrados con las Administraciones Públicas podrán prestarse en alguna o algunas de las formas y en los lugares admitidos por el artículo 108 de la LCSP. Para los avales y los certificados de seguro de caución se estará a lo dispuesto en el artículo 58 del Reglamento General de la LCAP, debiendo seguir los modelos establecidos en los Anexos V, VI y
25.7. La acreditación de la constitución de la garantía definitiva podrá hacerse me- diante medios electrónicos.
25.8. La garantía definitiva únicamente responderá de los siguientes conceptos:
a) De la obligación de formalizar el contrato en plazo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 153.
b) De las penalidades impuestas al contratista conforme al artículo 192 de la presente Xxx.
c) De la correcta ejecución de las prestaciones contempladas en el contrato incluidas las mejoras que ofertadas por el contratista hayan sido aceptadas por el órgano de contratación, de los gastos originados a la Administración por la demora del contratista en el cumplimiento de sus obligaciones, y de los da- ños y perjuicios ocasionados a la misma con motivo de la ejecución del con- trato o por su incumplimiento, cuando no proceda su resolución.
d) De la incautación que puede decretarse en los casos de resolución del contrato, de acuerdo con lo que en él o en la LCSP esté establecido.
e) De la inexistencia de vicios o defectos de los bienes suministrados durante el plazo de garantía que se haya previsto en el contrato.
25.924.2. Reajuste, devolución y cancelación de garantías Habida cuenta de la larga duración del contrato objeto del presente pliego, El importe de la Garantía Definitiva se ajustará en los términos previstos en el cuadro de características mediante la aplicación del IPC correspondiente. En caso de que se hagan efectivas sobre la garantía definitiva las penalidades o indemnizaciones exigibles al contratistaadjudicatario, este deberá reponer o ampliar aquella, en la cuantía que corresponda, en el plazo de quince días desde la ejecución, incurrien- do incurriendo en caso contrario en causa de resolución.
25.10. Cuando, como consecuencia de una modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, deberá reajustarse la garantía, para que guarde la de- bida debida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo de quince días hábiles contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación.
25.11. A estos efectos no se considerarán las variaciones de precio que se produzcan como consecuencia de una revisión del mismo en los casos contemplados en este Pliego. La garantía definitiva constituida inicialmente se podrá aplicar al período responderá de prórroga sin que sea necesario reajustar su cuantíalos siguientes conceptos: - De las penalidades devengadas. - De la correcta ejecución de las prestaciones contempladas en el contrato. - De los gastos incurridos por ADIF como resultado de la demora de la SPE en el cumplimiento de sus obligaciones, salvo que junto y de los daños y perjuicios ocasionados a la misma con motivo de la prórroga se acuerde la modificación ejecución defectuosa o incumplimiento del contrato.
25.12. Respecto La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del régimen plazo de las garantías prestadas garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato, o hasta que se declare la resolución de éste por terceros causa no imputable a la SPE. Aprobada la liquidación y transcurrido el plazo de garantía del contrato, si no resultaren responsabilidades, se devolverá la preferencia garantía constituida o se cancelará el aval o seguro de caución. EI acuerdo de devolución deberá adoptarse y notificarse al interesado en el plazo de dos meses desde la ejecución fecha que corresponda. En los casos de garantías cesión de contratos no se estará procederá a los artículos 112 y 113 la devolución o cancelación de la LCSP.garantía prestada por el cedente hasta que se halle formalmente constituida la del cesionario
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Samples: Contrato Para La Redacción De Proyecto/S, Ejecución De Obras Y Mantenimiento
GARANTÍA DEFINITIVA. 25.1. 18.1.- El licitador que hubiera presentado presente la mejor oferta de conformidad con lo dis- puesto en el artículo 145 de la LCSP, económicamente más ventajosa deberá constituir a disposición del órgano de contratación contratación, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, una garantía de un 5 por 100 ciento del precio final ofertado, excluido el Im- puesto sobre el Valor Añadido, en el plazo importe de 10 días hábiles a contar desde el si- guiente a aquel en que hubiera sido requerido por los servicios correspondientes una vez aceptada la propuesta de adjudicación de la Mesa por el órgano de contratación. De no cumplir este requisito por causas a él imputables, la Administración no efec- tuará la adjudicación a su favor, sin perjuicio de proceder conforme a los artículos 71 y 72 de la LCSP a la declaración prohibición para contratar con las entidades del sector público, tras la tramitación del oportuno procedimiento, si mediare dolo, culpa o negligencia.
25.2. Cuando así se prevea en el Apartado P del Anexo I de este pliego, en casos especiales, se prestará además una garantía complementaria de hasta un 5 por 100 del precio final ofertado por el licitador que presentó la mejor oferta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145 de la LCSPadjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, pudiendo alcanzar la garantía total un 10 por 100 del citado precio.
25.3. En los procedimientos de contratación en los que se aplique 18.2.- No será precisa la reserva de por- centajes mínimos en favor de Centros Especiales de Empleo de iniciativa social y empresas de inserción no procederá la exigencia constitución de la garantía definitiva a que se refiere reseñada en los párrafos anteriores cuando el adjudicatario hubiere constituido en el mismo plazo, o con anterioridad al mismo, garantía global por importe suficiente ante la Administración contratante, en los términos previstos en el artículo 107 de la LCSP98 del TRLCSP, salvo en los casos en los que el órgano de contra- tación, por motivos excepcionales, lo considere necesario y así lo justifique motiva- damente en el expedientedicha garantía se encontrara vigente y efectiva.
25.4. Cuando así se prevea y se justifique en el Apartado P del Anexo I de este pliego, se eximirá al adjudicatario de la obligación de constituir garantía definitiva.
25.5. Cuando el precio del contrato se formule en función de precios unitarios, el im- porte de la garantía a constituir se fijará atendiendo al presupuesto base de licita- ción, IVA excluido.
25.6. 18.3.- Las garantías definitivas exigidas en los contratos celebrados con las Administraciones Públicas podrán prestarse presentarse en alguna o algunas de las formas y en los lugares admitidos por el artículo 108 de la LCSP. Para los avales y los certificados de seguro de caución se estará a lo dispuesto en el artículo 58 del Reglamento General de la LCAP, debiendo seguir los modelos establecidos en los Anexos V, VI y
25.7. La acreditación de la constitución de la garantía definitiva podrá hacerse me- diante medios electrónicos.
25.8. La garantía definitiva únicamente responderá de los siguientes conceptos:
a) De la obligación de formalizar el contrato en plazoformas, de conformidad con lo dispuesto establecido en el artículo 15396 del TRLCSP:
a. En efectivo o en valores de Deuda Pública, con sujeción en cada caso, a las condiciones establecidas en las normas de desarrollo de esta Ley. El efectivo y los certificados de inmovilización de los valores anotados se depositarán en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, en la forma y con las condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan.
bb. Mediante aval, prestado en la forma y condiciones que establezcan las normas de desarrollo de esta Ley, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, que deberá depositarse en los establecimientos señalados en la letra a) De las penalidades impuestas al contratista conforme al artículo 192 de la presente Xxxanterior.
c) De c. Mediante contrato de seguro de caución, celebrado en la correcta ejecución forma y condiciones que las normas de las prestaciones contempladas desarrollo de esta Ley establezcan, con una entidad aseguradora autorizada para operar en el contrato incluidas las mejoras que ofertadas por el contratista hayan sido aceptadas por el órgano de contratación, de ramo. El certificado del seguro deberá entregarse en los gastos originados a establecimientos señalados en la Administración por letra a) anterior. La garantía constituida deberá reunir la demora forma y condiciones establecidas en los artículos 55 y siguientes del contratista en el cumplimiento de sus obligaciones, y de los da- ños y perjuicios ocasionados a la misma con motivo de la ejecución del con- trato o por su incumplimiento, cuando no proceda su resoluciónRGLCAP.
d) De la incautación que puede decretarse en los casos de resolución del contrato, de acuerdo con lo que en él o en la LCSP esté establecido.
e) De la inexistencia de vicios o defectos de los bienes suministrados durante el plazo de garantía que se haya previsto en el contrato.
25.9. 18.4.- En caso de que se hagan efectivas sobre la garantía definitiva las penalidades o indemnizaciones exigibles al contratistaadjudicatario, este deberá reponer o ampliar aquellaaquélla, en la cuantía que corresponda, en el plazo de quince días desde la ejecución, incurrien- do incurriendo en caso contrario en causa de resolución.
25.10. 18.5.- Cuando, como consecuencia de una modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, deberá reajustarse la garantía, para que guarde la de- bida debida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo de quince días contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación.
25.11. 18.6.- La garantía definitiva constituida inicialmente se podrá aplicar al período responderá de prórroga sin que sea necesario reajustar su cuantíalos conceptos mencionados en el artículo 100 del TRLCSP, salvo que junto con la prórroga se acuerde la modificación del contrato.
25.12. Respecto del régimen de las garantías prestadas por terceros y la preferencia aplicándose lo dispuesto en la ejecución de garantías se estará a los artículos 112 y 113 el artículo 97 de la LCSPcitada norma.
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GARANTÍA DEFINITIVA. 25.1. El licitador que hubiera presentado la mejor oferta de conformidad con lo dis- puesto en el artículo 145 económicamente más ventajosa deberá acreditar la constitución de la LCSP, deberá constituir a disposición del órgano de contratación una garantía de un 5 por 100 5% del precio final ofertado, excluido el Im- puesto sobre el Valor Añadido, en el plazo importe de 10 días hábiles a contar desde el si- guiente a aquel en que hubiera sido requerido por los servicios correspondientes una vez aceptada la propuesta de adjudicación de la Mesa por el órgano de contratación. De no cumplir este requisito por causas a él imputables, la Administración no efec- tuará la adjudicación a su favor, sin perjuicio de proceder conforme a los artículos 71 y 72 de la LCSP a la declaración prohibición para contratar con las entidades del sector público, tras la tramitación del oportuno procedimiento, si mediare dolo, culpa o negligencia.
25.2. Cuando así se prevea en el Apartado P del Anexo I de este pliego, en casos especiales, se prestará además una garantía complementaria de hasta un 5 por 100 del precio final ofertado por el licitador que presentó la mejor oferta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145 de la LCSPadjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido. Esta garantía podrá prestarse en alguna de las siguientes formas:
a) En efectivo o en valores de Deuda Pública, pudiendo alcanzar con sujeción, en cada caso, a las condiciones establecidas en las normas de desarrollo de esta Ley. El efectivo y los certificados de inmovilización de los valores anotados se depositarán en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, o en las Cajas o establecimientos públicos equivalentes de las Comunidades Autónomas o Entidades locales contratantes ante las que deban surtir efectos, en la forma y con las condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan.
b) Mediante aval, prestado en la forma y condiciones que establezcan las normas de desarrollo de esta Ley, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía total recíproca autorizados para operar en España, que deberá depositarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior.
c) Mediante contrato de seguro de caución, celebrado en la forma y condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan, con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo. El certificado del seguro deberá entregarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior. pie_firma_corto_dipu_01 Página11
d) En su caso, mediante retención en el precio. (20)F1BF60CB6627721332 Este documento es una copia en papel de un 10 documento electrónico. El original podrá verificarse en xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx (Validación de documentos) Firmado por El Alcalde XXXXXXXX XXXXX XXXX XXXXXXX el 30/8/2017 La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato. Esta garantía responderá a los conceptos incluidos en el artículo 100 del citado precio.
25.3. En los procedimientos TRLCSP, y transcurrido un año desde la fecha de contratación en los terminación del contrato, sin que la recepción formal y la liquidación hubiesen tenido lugar por causas no imputables al contratista, se aplique la reserva de por- centajes mínimos en favor de Centros Especiales de Empleo de iniciativa social y empresas de inserción no procederá la exigencia de la garantía definitiva procederá, sin más demora, a su devolución o cancelación una vez depuradas las responsabilidades a que se refiere el citado artículo 107 de la LCSP, salvo en los casos en los que el órgano de contra- tación, por motivos excepcionales, lo considere necesario y así lo justifique motiva- damente en el expediente.
25.4. Cuando así se prevea y se justifique en el Apartado P del Anexo I de este pliego, se eximirá al adjudicatario de la obligación de constituir garantía definitiva.
25.5. Cuando el precio del contrato se formule en función de precios unitarios, el im- porte de la garantía a constituir se fijará atendiendo al presupuesto base de licita- ción, IVA excluido.
25.6. Las garantías definitivas exigidas en los contratos celebrados con las Administraciones Públicas podrán prestarse en alguna o algunas de las formas y en los lugares admitidos por el artículo 108 de la LCSP. Para los avales y los certificados de seguro de caución se estará a lo dispuesto en el artículo 58 del Reglamento General de la LCAP, debiendo seguir los modelos establecidos en los Anexos V, VI y
25.7100. La acreditación de la constitución de la garantía definitiva podrá hacerse me- diante mediante medios electrónicos.
25.8. La garantía definitiva únicamente responderá de los siguientes conceptos:
a) De la obligación de formalizar el contrato en plazo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 153.
b) De las penalidades impuestas al contratista conforme al artículo 192 de la presente Xxx.
c) De la correcta ejecución de las prestaciones contempladas en el contrato incluidas las mejoras que ofertadas por el contratista hayan sido aceptadas por el órgano de contratación, de los gastos originados a la Administración por la demora del contratista en el cumplimiento de sus obligaciones, y de los da- ños y perjuicios ocasionados a la misma con motivo de la ejecución del con- trato o por su incumplimiento, cuando no proceda su resolución.
d) De la incautación que puede decretarse en los casos de resolución del contrato, de acuerdo con lo que en él o en la LCSP esté establecido.
e) De la inexistencia de vicios o defectos de los bienes suministrados durante el plazo de garantía que se haya previsto en el contrato.
25.9. En caso de que se hagan efectivas sobre la garantía definitiva las penalidades o indemnizaciones exigibles al contratista, este deberá reponer o ampliar aquella, en la cuantía que corresponda, en el plazo de quince días desde la ejecución, incurrien- do en caso contrario en causa de resolución.
25.10. Cuando, como consecuencia de una modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, deberá reajustarse la garantía, para que guarde la de- bida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo de quince días contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación.
25.11. La garantía definitiva constituida inicialmente se podrá aplicar al período de prórroga sin que sea necesario reajustar su cuantía, salvo que junto con la prórroga se acuerde la modificación del contrato.
25.12. Respecto del régimen de las garantías prestadas por terceros y la preferencia en la ejecución de garantías se estará a los artículos 112 y 113 de la LCSP.
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Samples: Contrato De Servicios
GARANTÍA DEFINITIVA. 25.1. El licitador que hubiera presentado propuesto adjudicatario deberá acreditar dentro del plazo descrito en la mejor oferta de conformidad con lo dis- puesto en el artículo 145 disposición anterior la constitución de la LCSP, deberá constituir a disposición garantía definitiva por importe del órgano de contratación una garantía de un 5 por 100 del precio final ofertado, excluido presupuesto base de licitación (IGIC excluido). No será precisa la constitución de la garantía reseñada en los párrafos anteriores cuando el Im- puesto sobre el Valor Añadido, adjudicatario hubiere constituido en el plazo de 10 días hábiles a contar desde mismo plazo, o con anterioridad al mismo, garantía global por importe suficiente ante el si- guiente a aquel Ayuntamiento en que hubiera sido requerido por los servicios correspondientes una vez aceptada la propuesta de adjudicación de la Mesa por el órgano de contratación. De no cumplir este requisito por causas a él imputables, la Administración no efec- tuará la adjudicación a su favor, sin perjuicio de proceder conforme a los artículos 71 y 72 de la LCSP a la declaración prohibición para contratar con las entidades del sector público, tras la tramitación del oportuno procedimiento, si mediare dolo, culpa o negligencia.
25.2. Cuando así se prevea en el Apartado P del Anexo I de este pliego, en casos especiales, se prestará además una garantía complementaria de hasta un 5 por 100 del precio final ofertado por el licitador que presentó la mejor oferta de conformidad con lo dispuesto términos previstos en el artículo 145 98 del TRLCSP, y dicha garantía se encontrara vigente y efectiva. La garantía podrá constituirse en metálico, mediante aval, en valores públicos o en valores privados, por contrato de seguro de caución, o por retención de parte del precio, en la forma y condiciones establecidas en los artículos 55 y siguientes del Reglamento General de la LCSPLCAP, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadidodebiendo depositar su importe, pudiendo alcanzar o la garantía total un 10 por 100 documentación acreditativa correspondiente, en la Tesorería del citado precio.
25.3Ayuntamiento. En los procedimientos de contratación en los que se aplique la reserva de por- centajes mínimos en favor de Centros Especiales de Empleo de iniciativa social y empresas de inserción no procederá la exigencia de la garantía definitiva a que se refiere el artículo 107 de la LCSP, salvo en los casos en los que el órgano de contra- tación, por motivos excepcionales, lo considere necesario y así lo justifique motiva- damente en el expediente.
25.4. Cuando así se prevea y se justifique en el Apartado P del Anexo I de este pliego, se eximirá al adjudicatario de la obligación de constituir garantía definitiva.
25.5. Cuando el precio del contrato se formule en función de precios unitarios, el im- porte de la garantía a constituir se fijará atendiendo al presupuesto base de licita- ción, IVA excluido.
25.6. Las garantías definitivas exigidas en los contratos celebrados con las Administraciones Públicas podrán prestarse en alguna o algunas de las formas y en los lugares admitidos por el artículo 108 de la LCSP. Para los Los avales y los certificados de seguro de caución se estará a lo dispuesto en deberán estar bastanteados por la Jefatura del Servicio que tramita el artículo 58 del Reglamento General de la LCAP, debiendo seguir los modelos establecidos en los Anexos V, VI y
25.7. La acreditación de la constitución de la garantía definitiva podrá hacerse me- diante medios electrónicos.
25.8. La garantía definitiva únicamente responderá de los siguientes conceptos:
a) De la obligación de formalizar el contrato en plazo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 153.
b) De las penalidades impuestas al contratista conforme al artículo 192 de la presente Xxx.
c) De la correcta ejecución de las prestaciones contempladas en el contrato incluidas las mejoras que ofertadas por el contratista hayan sido aceptadas por el órgano expediente de contratación, en virtud de los gastos originados a la Administración delegación dictada por la demora Resolución del contratista en el cumplimiento de sus obligaciones, y de los da- ños y perjuicios ocasionados a la misma con motivo Titular de la ejecución Asesoría Jurídica del con- trato o por su incumplimiento, cuando no proceda su resolución.
d) De la incautación que puede decretarse en los casos Ayuntamiento de resolución del contratoSanta Xxxx de Tenerife, de acuerdo con lo que en él o en la LCSP esté establecido.
e) De la inexistencia fecha 1 de vicios o defectos julio de los bienes suministrados durante el plazo de garantía que se haya previsto en el contrato.
25.9. En caso de que se hagan efectivas sobre la garantía definitiva las penalidades o indemnizaciones exigibles al contratista, este deberá reponer o ampliar aquella, en la cuantía que corresponda, en el plazo de quince días desde la ejecución, incurrien- do en caso contrario en causa de resolución.
25.102013. Cuando, como a consecuencia de una la modificación del contrato, experimente variación el precio del mismosu precio, deberá reajustarse se reajustará la garantía, para que guarde la de- bida proporción con el nuevo precio modificado, garantía en el plazo de quince días días, contados desde la fecha en que se notifique al empresario adjudicatario la resolución de modificación del contrato, de acuerdo con lo dispuesto en el acuerdo artículo 99 del TRLCSP. En el plazo de modificación.
25.11quince días, contado desde la fecha en que se hagan efectivas, en su caso, las penalidades o indemnizaciones, el adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía constituida en la cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución. En caso de que la oferta contenga valores anormales o desproporcionados se deberá consignar una garantía complementaria del 5%. La garantía definitiva constituida inicialmente se podrá aplicar al período responderá de prórroga sin que sea necesario reajustar su cuantía, salvo que junto con la prórroga se acuerde la modificación los supuestos contemplados en el artículo 100 del contratoTRLCSP.
25.12. Respecto del régimen de las garantías prestadas por terceros y la preferencia en la ejecución de garantías se estará a los artículos 112 y 113 de la LCSP.
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Samples: Contrato Administrativo De Servicios
GARANTÍA DEFINITIVA. 25.1El importe de la garantía definitiva, es el que se señala en el cuadro de características. Las garantías se pueden prestar en alguna de las siguientes formas:
a) En efectivo o en valores de deuda pública con sujeción, en cada caso, a las condiciones establecidas reglamentariamente. El licitador efectivo y los certificados de inmovilización en los valores anotados deben depositarse en la Caja General de Depósitos de la Tesorería General de la Generalidad de Cataluña o en las cajas de depósitos de las tesorerías territoriales.
b) Mediante aval, prestado en la forma y condiciones establecidas reglamentariamente, por alguno de los bancos, cajas de ahorro, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito o sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, que hubiera presentado deben depositarse en alguno de los establecimientos mencionados en el apartado a).
c) Mediante contrato de seguro de caución con entidad aseguradora autorizada para operar en la mejor oferta forma y condiciones establecidas reglamentariamente. El certificado del seguro debe entregarse en los establecimientos señalados en el apartado a).
d) Si así lo prevé en el cuadro de conformidad con lo dis- puesto características la garantía se podrá constituir mediante la retención sobre el precio. En el caso de unión temporal de empresas, la garantía definitiva se puede constituir por una o varias de las empresas participantes, siempre que en conjunto llegue a la cuantía requerida en el cuadro de características y garantice solidariamente a todas las empresas integrantes de la unión temporal. La garantía definitiva responde de los conceptos definidos en el artículo 145 110 de la LCSP. En caso de amortización o sustitución total o parcial de los valores que constituyen la garantía, la empresa adjudicataria está obligada a reponerlos en la cuantía necesaria para que el importe de la garantía no merme por este motivo, debiendo quedar constancia documentada de la citada reposición. Cuando a consecuencia de la modificación del contrato, su valor total experimente variación, la garantía constituida deberá constituir ajustarse a disposición la cuantía necesaria para que se mantenga la debida proporción entre la garantía y el presupuesto del órgano de contratación una garantía de un 5 por 100 del precio final ofertado, excluido el Im- puesto sobre el Valor Añadidocontrato vigente en cada momento, en el plazo de 10 quince días hábiles a contar desde el si- guiente a aquel la fecha en que hubiera sido requerido por los servicios correspondientes una vez aceptada la propuesta de adjudicación de la Mesa por el órgano de contratación. De no cumplir este requisito por causas a él imputables, la Administración no efec- tuará la adjudicación a su favor, sin perjuicio de proceder conforme a los artículos 71 y 72 de la LCSP se notifique a la declaración prohibición para contratar con empresa el acuerdo de modificación. A estos efectos, no se considerarán las entidades variaciones de precio que se produzcan como consecuencia de una revisión del sector público, tras la tramitación del oportuno procedimiento, si mediare dolo, culpa o negligencia.
25.2. Cuando así se prevea en el Apartado P del Anexo I de este pliego, en casos especiales, se prestará además una garantía complementaria de hasta un 5 por 100 del precio final ofertado por el licitador que presentó la mejor oferta mismo de conformidad con lo dispuesto señalado en el artículo 145 de capítulo relativo a la LCSP, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, pudiendo alcanzar la garantía total un 10 por 100 del citado precio.
25.3. En los procedimientos de contratación en los que se aplique la reserva de por- centajes mínimos en favor de Centros Especiales de Empleo de iniciativa social y empresas de inserción no procederá la exigencia de la garantía definitiva a que se refiere el artículo 107 de la LCSP, salvo en los casos en los que el órgano de contra- tación, por motivos excepcionales, lo considere necesario y así lo justifique motiva- damente en el expediente.
25.4. Cuando así se prevea y se justifique en el Apartado P del Anexo I de este pliego, se eximirá al adjudicatario de la obligación de constituir garantía definitiva.
25.5. Cuando el precio del contrato se formule en función revisión de precios unitarios, el im- porte de la garantía a constituir se fijará atendiendo al presupuesto base de licita- ción, IVA excluido.
25.6. Las garantías definitivas exigidas en los contratos celebrados con las Administraciones Públicas podrán prestarse en alguna o algunas de las formas y en los lugares admitidos por el artículo 108 del sector público de la LCSP. Para los avales y los certificados de seguro de caución se estará a lo dispuesto en el artículo 58 del Reglamento General de la LCAP, debiendo seguir los modelos establecidos en los Anexos V, VI y
25.7. La acreditación de la constitución de la garantía definitiva podrá hacerse me- diante medios electrónicos.
25.8. La garantía definitiva únicamente responderá de los siguientes conceptos:
a) De la obligación de formalizar el contrato en plazo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 153.
b) De las penalidades impuestas al contratista conforme al artículo 192 de la presente Xxx.
c) De la correcta ejecución de las prestaciones contempladas en el contrato incluidas las mejoras que ofertadas por el contratista hayan sido aceptadas por el órgano de contratación, de los gastos originados a la Administración por la demora del contratista en el cumplimiento de sus obligaciones, y de los da- ños y perjuicios ocasionados a la misma con motivo de la ejecución del con- trato o por su incumplimiento, cuando no proceda su resolución.
d) De la incautación que puede decretarse en los casos de resolución del contrato, de acuerdo con lo que en él o en la LCSP esté establecido.
e) De la inexistencia de vicios o defectos de los bienes suministrados durante el plazo de garantía que se haya previsto en el contrato.
25.9. En caso de que Cuando se hagan efectivas sobre la garantía definitiva las penalidades o indemnizaciones exigibles al contratistaa la empresa adjudicataria, este ésta deberá reponer o ampliar aquellala garantía, en la cuantía que corresponda, en el plazo de quince días desde su ejecución. En caso de que la ejecución, incurrien- do garantía no se reponga en caso contrario en causa de resolución.
25.10. Cuando, como consecuencia de una modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, deberá reajustarse la garantía, para que guarde la de- bida proporción con el nuevo precio modificado, los supuestos mencionados en el plazo de quince días contados desde la fecha en que se notifique al empresario apartado anterior, el acuerdo de modificación.
25.11. La garantía definitiva constituida inicialmente se podrá aplicar al período de prórroga sin que sea necesario reajustar su cuantía, salvo que junto con la prórroga se acuerde la modificación del ICS puede resolver el contrato.
25.12. Respecto del régimen de las garantías prestadas por terceros y la preferencia en la ejecución de garantías se estará a los artículos 112 y 113 de la LCSP.
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Samples: Suministro Procedimiento Abierto
GARANTÍA DEFINITIVA. 25.1. El licitador El/la licitador/a que hubiera presentado presente la mejor oferta de conformidad con lo dis- puesto en el artículo 145 de la LCSP, económicamente más ventajosa deberá constituir a disposición del órgano de contratación una garantía de un 5 por 100 del precio final ofertadoofertado por aquéllos, excluido el Im- puesto Impuesto sobre el Valor Añadido, salvo que se exima motivadamente de tal obligación en apartado 8 del Cuadro de Características del Contrato lo que sucederá especialmente en el caso de bienes consumibles cuya entrega y recepción deba efectuarse antes del pago del precio. En el caso de los contratos con precios provisionales, el porcentaje se calculará con referencia al precio máximo fijado excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido. Cuando el precio del contrato se formule en función de precios unitarios, el importe de la garantía a constituir se fijará atendiendo al presupuesto base de licitación, IVA excluido. La garantía definitiva podrá prestarse en alguna o algunas de las formas previstas en el artículo 108 de la LCSP 2017. La acreditación de la constitución de la garantía definitiva podrá hacerse mediante medios electrónicos. La acreditación de la constitución de la garantía definitiva por el/la licitador/a que hubiera presentado la oferta económicamente más ventajosa deberá acreditar en el plazo de 10 días hábiles a contar desde el si- guiente a aquel en que hubiera sido requerido por los servicios correspondientes una vez aceptada conferido para la propuesta de adjudicación presentación de la Mesa por el órgano de contratacióndocumentación previa a la adjudicación. De no cumplir este requisito por causas a él imputables, la Administración no efec- tuará efectuará la adjudicación a su favor, sin perjuicio de proceder conforme se entenderá que el/la licitador/a los artículos 71 y 72 de la LCSP ha retirado su oferta, procediéndose a la declaración prohibición para contratar con las entidades exigirle el importe del sector público, tras la tramitación 3% del oportuno procedimiento, si mediare dolo, culpa o negligencia.
25.2. Cuando así se prevea en el Apartado P del Anexo I de este pliego, en casos especiales, se prestará además una garantía complementaria de hasta un 5 por 100 del precio final ofertado por el licitador que presentó la mejor oferta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145 de la LCSP, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, pudiendo alcanzar la garantía total un 10 por 100 del citado precio.
25.3. En los procedimientos de contratación en los que se aplique la reserva de por- centajes mínimos en favor de Centros Especiales de Empleo de iniciativa social y empresas de inserción no procederá la exigencia de la garantía definitiva a que se refiere el artículo 107 de la LCSP, salvo en los casos en los que el órgano de contra- tación, por motivos excepcionales, lo considere necesario y así lo justifique motiva- damente en el expediente.
25.4. Cuando así se prevea y se justifique en el Apartado P del Anexo I de este pliego, se eximirá al adjudicatario de la obligación de constituir garantía definitiva.
25.5. Cuando el precio del contrato se formule en función de precios unitarios, el im- porte de la garantía a constituir se fijará atendiendo al presupuesto base de licita- ciónlicitación, IVA excluido.
25.6, en concepto de penalidad. Las garantías definitivas exigidas en los contratos celebrados con las Administraciones Públicas podrán prestarse en alguna o algunas de las formas y en los lugares admitidos por el artículo 108 de la LCSP. Para los avales y los certificados de seguro de caución se estará a lo dispuesto en el artículo 58 del Reglamento General de la LCAP, debiendo seguir los modelos establecidos en los Anexos V, VI y
25.7. La acreditación de la constitución de la garantía definitiva podrá hacerse me- diante medios electrónicos.
25.8. La garantía definitiva únicamente responderá de los siguientes conceptos:
a) De la obligación de formalizar el contrato en plazo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 153.
b) De las penalidades impuestas al contratista conforme al artículo 192 de la presente Xxx.
c) De la correcta ejecución de las prestaciones contempladas en el contrato incluidas las mejoras que ofertadas por el contratista hayan sido aceptadas por el órgano de contratación, de los gastos originados a la Administración por la demora del contratista en el cumplimiento de sus obligaciones, y de los da- ños y perjuicios ocasionados a la misma con motivo de la ejecución del con- trato o por su incumplimiento, cuando no proceda su resolución.
d) De la incautación que puede decretarse en los casos de resolución del contrato, de acuerdo con lo que en él o en la LCSP esté establecido.
e) De la inexistencia de vicios o defectos de los bienes suministrados durante el plazo de garantía que se haya previsto en el contrato.
25.9. En caso de que Cuando se hagan efectivas sobre la garantía definitiva las penalidades o indemnizaciones exigibles al al/a la contratista, este este/a deberá reponer o ampliar aquellaaquélla, en la cuantía que corresponda, en el plazo de quince días desde la ejecución, incurrien- do incurriendo en caso contrario en causa de resolución.
25.10. Cuando, como consecuencia de una modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, deberá reajustarse la garantía, para que guarde la de- bida debida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo de quince días contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación.
25.11. A estos efectos no se considerarán las variaciones de precio que se produzcan como consecuencia de la aprobación de la revisión de precios del contrato. La garantía definitiva constituida inicialmente se podrá aplicar al período responderá de prórroga sin que sea necesario reajustar su cuantía, salvo que junto con la prórroga se acuerde la modificación del contrato.
25.12. Respecto del régimen de las garantías prestadas por terceros y la preferencia en la ejecución de garantías se estará los conceptos a los artículos 112 y 113 que se refiere el artículo 110 de la LCSPLCSP 2017.
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Samples: Contrato De Suministro
GARANTÍA DEFINITIVA. 25.1. El licitador que hubiera presentado la mejor oferta de conformidad con lo dis- puesto en el artículo 145 de la LCSP, deberá constituir a disposición del órgano de contratación una garantía de un 5 por 100 del precio final ofertado, excluido el Im- puesto sobre el Valor Añadido, en el plazo de 10 días hábiles a contar desde el si- guiente a aquel en que hubiera sido requerido por los servicios correspondientes una vez aceptada la propuesta de adjudicación de la Mesa por el órgano de contratación. De no cumplir este requisito por causas a él imputables, la Administración no efec- tuará la adjudicación a su favor, sin perjuicio de proceder conforme a los artículos 71 y 72 de la LCSP a la declaración prohibición para contratar con las entidades del sector público, tras la tramitación del oportuno procedimiento, si mediare dolo, culpa o negligencia.
25.2. Cuando así se prevea en el Apartado P del Anexo I de este pliegoI, en casos especiales, se prestará además una garantía complementaria de hasta un 5 por 100 del precio final ofertado por el licitador que presentó la mejor oferta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145 de la LCSP, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, pudiendo alcanzar la garantía total un 10 por 100 del citado precio.
25.3. En los procedimientos órgano de contratación en los que se aplique exigirá la reserva presentación de por- centajes mínimos en favor de Centros Especiales de Empleo de iniciativa social y empresas de inserción no procederá la exigencia de la una garantía definitiva a la persona licitadora que resulte empresa adjudicataria del presente contrato. Dicha garantía será de un 5 % sobre el importe de adjudicación en base imponible que se refiere formalizará por alguno de los siguientes medios: – Preferentemente mediante retención en precio en las facturas hasta completar el artículo 107 importe total de la LCSP, salvo en los casos en los que el órgano de contra- tación, por motivos excepcionales, lo considere necesario y así lo justifique motiva- damente garantía. Se retendrá en el expediente.
25.4momento del primerpago las cantidades necesarias para la constitución de garantía definitiva o de no ser posible por ser su importe insuficiente, de los sucesivos hasta completarla. Cuando así – Mediante depósito en efectivo en la cuenta bancaria que se prevea indique al empresa adjudicataria. – Mediante seguro de caución o aval bancario solidario a primer requerimiento y con renuncia a los beneficios de excusión, división y orden, debiendo constituirse con carácter previo a la adjudicación del contrato (se justifique adjunta modelo de aval en el Apartado P del Anexo I de este pliego, se eximirá al adjudicatario de la obligación de constituir garantía definitiva.
25.5XVIII). Cuando el precio del contrato se formule en función de precios unitarios, el im- porte importe de la garantía a constituir se fijará atendiendo al presupuesto base de licita- ciónlicitación, IVA comunitario excluido.
25.6. Las garantías definitivas exigidas en los contratos celebrados con las Administraciones Públicas podrán prestarse en alguna o algunas Conforme al artículo 116.6 de la Ley de Sociedades Cooperativas Andaluzas, dichas Cooperativas solo tendrán que aportar el veinticinco por ciento de las formas y en los lugares admitidos por garantías que hubieren de constituir. En el artículo 108 caso de la LCSP. Para los avales y los certificados Uniones Temporales de seguro de caución se estará a lo dispuesto en el artículo 58 del Reglamento General de la LCAPEmpresas, debiendo seguir los modelos establecidos en los Anexos V, VI y
25.7. La acreditación de la constitución de la garantía definitiva podrá hacerse me- diante medios electrónicos.
25.8constituirse por una o varias de las empresas participantes en la unión, siempre que en conjunto se alcance la cuantía que figure en el Cuadro Resumen, en su caso, y garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión temporal. Cuando a consecuencia de una modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, se reajustará la garantía constituida para que guarde la debida proporción con el precio del contrato resultante de su modificación. La garantía definitiva únicamente responderá de los siguientes conceptos:
a) : De la obligación de formalizar el contrato en plazo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 153.
b) . De las penalidades impuestas al contratista conforme al artículo 192 de por deficiencias en la presente Xxx.
c) ejecución del contrato. De la correcta ejecución de las prestaciones contempladas en el contrato incluidas las mejoras que ofertadas por el contratista hayan sido aceptadas por el órgano de contratación, de los gastos originados a la Administración Extenda por la demora del contratista en el cumplimiento de sus obligaciones, y de los da- ños daños y perjuicios ocasionados a la misma con motivo de la ejecución del con- trato contrato o por su incumplimiento, cuando no proceda su resolución.
d) . De la incautación que puede pueda decretarse en los casos de resolución del contrato, de acuerdo con lo que establecido en él el mismo o con carácter general en la LCSP esté establecido.
e) normativa aplicable al mismo. De la inexistencia de vicios o defectos de los bienes suministrados servicios prestados durante el plazo de garantía que se haya previsto en el contrato.
25.9. En caso Cuando la adjudicación se realice a favor de que se hagan efectivas sobre la un empresario cuya proposición incluyera valores anormales o desproporcionados, el órgano de contratación podrá exigir al mismo una garantía definitiva las penalidades o indemnizaciones exigibles al contratista, este deberá reponer o ampliar aquella, en la cuantía que corresponda, en el plazo adicional del 5% del importe de quince días desde la ejecución, incurrien- do en caso contrario en causa de resolución.
25.10. Cuando, como consecuencia de una modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, deberá reajustarse la garantía, para que guarde la de- bida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo de quince días contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación.
25.11adjudicación. La garantía definitiva constituida inicialmente se podrá aplicar al período de prórroga sin que sea necesario reajustar su cuantía, salvo que junto con la prórroga se acuerde la modificación del contrato.
25.12. Respecto del régimen de las garantías prestadas por terceros y la preferencia en la ejecución de garantías se estará a los artículos 112 y 113 será devuelta inmediatamente después de la LCSPterminación de los trabajos a satisfacción de Extenda.
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Samples: Supply Agreement
GARANTÍA DEFINITIVA. 25.1. El licitador que hubiera presentado la mejor oferta de conformidad con lo dis- puesto en el artículo 145 de la LCSP, adjudicatario provisional deberá constituir a disposición del órgano de contratación una garantía de un 5 por 100 del precio final ofertado, excluido el Im- puesto sobre el Valor Añadidoacreditar, en el plazo de 10 15 días hábiles a contar desde el si- guiente a aquel en que hubiera sido requerido por los servicios correspondientes una vez aceptada la notificación de la propuesta de adjudicación adjudicación, la constitución de la Mesa garantía definitiva por el órgano de contratación. De no cumplir este requisito por causas a él imputables, la Administración no efec- tuará la adjudicación a su favor, sin perjuicio de proceder conforme a los artículos 71 y 72 de la LCSP a la declaración prohibición para contratar con las entidades importe del sector público, tras la tramitación del oportuno procedimiento, si mediare dolo, culpa o negligencia.
25.2. Cuando así se prevea en el Apartado P del Anexo I de este pliego, en casos especiales, se prestará además una garantía complementaria de hasta un 5 por 100 del precio final ofertado importe de adjudicación del contrato, excluido el IVA. No será precisa la constitución de la garantía reseñada en los párrafos anteriores cuando el adjudicatario hubiere constituido en el mismo plazo, o con anterioridad al mismo, garantía global por el licitador que presentó importe suficiente ante la mejor oferta de conformidad con lo dispuesto Administración contratante, en los términos previstos en el artículo 145 86 del TRLCSP, y dicha garantía se encontrará vigente y efectiva. La garantía podrá constituirse en metálico, mediante aval, en valores públicos o en valores privados, por contrato de seguro de caución, en la forma y condiciones establecidas en los artículos 55 y siguientes del Reglamento General de la LCSPLCAP, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadidodebiendo depositarse su importe, pudiendo alcanzar o la garantía total un 10 por 100 del citado precio.
25.3documentación acreditativa correspondiente, en la Caja General de Depósitos. En los procedimientos de contratación en los que se aplique la reserva de por- centajes mínimos en favor de Centros Especiales de Empleo de iniciativa social y empresas de inserción no procederá la exigencia de la garantía definitiva a que se refiere el artículo 107 de la LCSP, salvo en los casos en los que el órgano de contra- tación, por motivos excepcionales, lo considere necesario y así lo justifique motiva- damente en el expediente.
25.4. Cuando así se prevea y se justifique en el Apartado P del Anexo I de este pliego, se eximirá al adjudicatario de la obligación de constituir garantía definitiva.
25.5. Cuando el precio del contrato se formule en función de precios unitarios, el im- porte de la garantía a constituir se fijará atendiendo al presupuesto base de licita- ción, IVA excluido.
25.6. Las garantías definitivas exigidas en los contratos celebrados con las Administraciones Públicas podrán prestarse en alguna o algunas de las formas y en los lugares admitidos por el artículo 108 de la LCSP. Para los Los avales y los certificados de seguro de caución deberán estar bastanteados por el Secretaria del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx o persona que la sustituya. La garantía será devuelta o se estará a lo dispuesto compensará descontándose la fianza del precio final, una vez se haya abonado el importe ofertado por el que resulte definitivamente adjudicatario y se acredite ante el Ayuntamiento el pago de los gastos que genere la escrituración de la venta y los demás gastos y tributos que sean de cuenta del comprador. Si el adjudicatario no presentase en el artículo 58 plazo indicado la garantía definitiva y/o complementaría, no realizara asimismo en el plazo el ingreso del Reglamento General precio, no concurriese a la formalización de la LCAPescritura pública de venta, debiendo seguir los modelos establecidos en los Anexos Vo no reuniese las condiciones precisas para ello, VI y
25.7. La acreditación de la constitución Administración declarará resuelto el contrato con la consiguiente pérdida de la garantía definitiva podrá hacerse me- diante medios electrónicos.
25.8. La garantía definitiva únicamente responderá de los siguientes conceptos:
a) De la obligación de formalizar el contrato en plazoprovisional constituida, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 153.
b) De las penalidades impuestas al contratista conforme al artículo 192 de la presente Xxx.
c) De la correcta ejecución y sin perjuicio de las prestaciones contempladas en el contrato incluidas las mejoras responsabilidades y consecuencias que ofertadas por el contratista hayan sido aceptadas por el órgano de contratación, de los gastos originados a determine la Administración por la demora del contratista en el cumplimiento de sus obligaciones, y de los da- ños y perjuicios ocasionados a la misma con motivo de la ejecución del con- trato o por su incumplimiento, cuando no proceda su resoluciónTRLCSP.
d) De la incautación que puede decretarse en los casos de resolución del contrato, de acuerdo con lo que en él o en la LCSP esté establecido.
e) De la inexistencia de vicios o defectos de los bienes suministrados durante el plazo de garantía que se haya previsto en el contrato.
25.9. En caso de que se hagan efectivas sobre la garantía definitiva las penalidades o indemnizaciones exigibles al contratista, este deberá reponer o ampliar aquella, en la cuantía que corresponda, en el plazo de quince días desde la ejecución, incurrien- do en caso contrario en causa de resolución.
25.10. Cuando, como consecuencia de una modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, deberá reajustarse la garantía, para que guarde la de- bida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo de quince días contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación.
25.11. La garantía definitiva constituida inicialmente se podrá aplicar al período de prórroga sin que sea necesario reajustar su cuantía, salvo que junto con la prórroga se acuerde la modificación del contrato.
25.12. Respecto del régimen de las garantías prestadas por terceros y la preferencia en la ejecución de garantías se estará a los artículos 112 y 113 de la LCSP.
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Samples: Arrendamiento Con Opción De Compra
GARANTÍA DEFINITIVA. 25.1. El licitador que hubiera presentado presente la mejor oferta de conformidad con lo dis- puesto en el artículo 145 de la LCSP, deberá constituir a disposición del órgano de contratación Limusa una garantía de un 5 por 100 del precio final ofertado, excluido el Im- puesto sobre el Valor Añadido, en el plazo de 10 días hábiles a contar desde el si- guiente a aquel en que hubiera sido requerido por los servicios correspondientes una vez aceptada la propuesta de adjudicación de la Mesa por el órgano de contratacióndefinitiva. De no cumplir este requisito por causas a él imputables, la Administración no efec- tuará la adjudicación a su favor, sin perjuicio de proceder conforme a los artículos 71 y 72 de la LCSP a la declaración prohibición para contratar con las entidades del sector público, tras la tramitación del oportuno procedimiento, si mediare dolo, culpa o negligencia.
25.2. Cuando así se prevea en el Apartado P del Anexo I de este pliego, en casos especiales, se prestará además una garantía complementaria de hasta un 5 por 100 Su cuantía será igual al 5% del precio final ofertado por el licitador que presentó la mejor oferta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145 de la LCSPlicitador, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido. Dicha garantía se podrá constituir de la siguiente forma: - Cuando se trate de aval prestado por Bancos, pudiendo alcanzar Cajas de Ahorros, Cooperativas de Crédito, Establecimientos Financieros de Crédito y Sociedades de Garantía Recíproca, autorizado para operar en España, deberá presentarse el aval según modelo adjunto a este Pliego como Anexo IV, intervenido por Fedatario Público, a petición de Limusa, no siendo suficiente la mera legitimación de firmas. En caso de discrepancia entre la cantidad expresada en cifras y en letras, se considerará que la garantía total un 10 cubre el importe mayor. - Cuando se trate de contrato de Seguro de Caución con Entidad Aseguradora autorizada para operar en el ramo de Caución, deberá presentarse el certificado del contrato según modelo adjunto a este Pliego como Anexo V, intervenido por 100 del citado precio.
25.3Fedatario Público, a petición de Limusa, no siendo suficiente la mera legitimación de firmas. En los procedimientos caso de contratación discrepancia entre la cantidad expresada en los cifras y en letras, se considerará que la garantía cubre el importe mayor. - Cuando se aplique trate de garantías en metálico o valores deberá presentar el resguardo acreditativo de su depósito en la reserva Caja General de por- centajes mínimos Depósitos o en favor sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Centros Especiales de Empleo de iniciativa social Economía y empresas de inserción no procederá Hacienda o en la exigencia de cuenta que a tal efecto determine Limusa. En cualquier caso, la garantía definitiva a que se refiere responderá de los conceptos establecidos en el artículo 107 110 de la LCSP, salvo en los casos en los que el órgano de contra- tación, por motivos excepcionales, lo considere necesario y así lo justifique motiva- damente en el expediente.
25.4. Cuando así se prevea y se justifique en el Apartado P del Anexo I de este pliego, se eximirá al adjudicatario de la obligación de constituir garantía definitiva.
25.5. Cuando el precio del contrato se formule en función de precios unitarios, el im- porte de la garantía a constituir se fijará atendiendo al presupuesto base de licita- ción, IVA excluido.
25.6. Las garantías definitivas exigidas en los contratos celebrados con las Administraciones Públicas podrán prestarse en alguna o algunas cumplimiento íntegro de las formas y en los lugares admitidos por el artículo 108 de la LCSP. Para los avales y los certificados de seguro de caución se estará a lo dispuesto en el artículo 58 del Reglamento General de la LCAP, debiendo seguir los modelos establecidos en los Anexos V, VI y
25.7. La acreditación de la constitución de la garantía definitiva podrá hacerse me- diante medios electrónicos.
25.8. La garantía definitiva únicamente responderá de los siguientes conceptos:
a) De la obligación de formalizar el contrato en plazo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 153.
b) De las penalidades impuestas al contratista conforme al artículo 192 de la presente Xxx.
c) De la correcta ejecución de las prestaciones contempladas en el contrato incluidas las mejoras que ofertadas por el contratista hayan sido aceptadas por el órgano de contratación, de los gastos originados a la Administración por la demora del contratista en el cumplimiento de sus obligaciones, y de los da- ños y perjuicios ocasionados a la misma con motivo de la ejecución del con- trato o por su incumplimiento, cuando no proceda su resolución.
d) De la incautación que puede decretarse en los casos de resolución obligaciones derivadas del contrato, así como de acuerdo con lo las indemnizaciones y penalidades que en él por el incumplimiento o en la LCSP esté establecido.
e) De la inexistencia de vicios defectuoso cumplimiento se pudieran ocasionar, y no será devuelta o defectos de los bienes suministrados durante cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía que se haya previsto en fije y cumplido satisfactoriamente el contrato.
25.9. En caso de contrato o hasta que se hagan efectivas sobre declare la garantía definitiva las penalidades o indemnizaciones exigibles al contratista, este deberá reponer o ampliar aquella, en resolución de éste sin culpa del adjudicatario. Aprobada la cuantía que corresponda, en liquidación del contrato y transcurrido el plazo de quince días desde garantía, si no resultase afecta, se devolverá la ejecución, incurrien- do en caso contrario en causa garantía constituida o se cancelará el aval o seguro de resolución.
25.10caución. Cuando, como consecuencia de una modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, deberá reajustarse De no constituirse la garantía, para o constituida ésta defectuosamente, Limusa podrá entender que guarde la de- bida proporción con el nuevo precio modificadolicitador ha retirado su oferta y podrá proceder, en ese caso, a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el plazo de quince días contados desde la fecha orden en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación.
25.11. La garantía definitiva constituida inicialmente se podrá aplicar al período de prórroga hayan quedado clasificadas las ofertas, sin que sea necesario reajustar su cuantía, salvo que junto con la prórroga ello genere derecho alguno en favor del licitador cuya oferta se acuerde la modificación del contratoentienda como retirada.
25.12. Respecto del régimen de las garantías prestadas por terceros y la preferencia en la ejecución de garantías se estará a los artículos 112 y 113 de la LCSP.
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Samples: Suministro De Material De Limpieza
GARANTÍA DEFINITIVA. 25.1. 19.1.- El licitador que hubiera haya presentado la mejor oferta de conformidad con lo dis- puesto en el artículo 145 de la LCSP, deberá constituir a disposición del órgano de contratación una garantía de un 5 por 100 del precio final ofertado, excluido el Im- puesto sobre el Valor Añadidoacreditar, en el plazo de 10 días hábiles desde el día siguiente a aquel en que haya sido requerido para ello (7 días hábiles a contar desde el si- guiente a aquel en que hubiera sido requerido por los servicios correspondientes una vez aceptada la propuesta de adjudicación envío de la Mesa por el órgano de contratación. De no cumplir este requisito por causas a él imputables, la Administración no efec- tuará la adjudicación a su favor, sin perjuicio de proceder conforme a los artículos 71 y 72 de la LCSP a la declaración prohibición para contratar con las entidades del sector público, tras la tramitación del oportuno procedimiento, si mediare dolo, culpa o negligencia.
25.2. Cuando así se prevea correspondiente comunicación en el Apartado P del Anexo I de este pliegoprocedimiento abierto simplificado), en casos especiales, se prestará además una garantía complementaria de hasta un 5 por 100 del precio final ofertado por el licitador que presentó la mejor oferta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145 de la LCSP, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, pudiendo alcanzar la garantía total un 10 por 100 del citado precio.
25.3. En los procedimientos de contratación en los que se aplique la reserva de por- centajes mínimos en favor de Centros Especiales de Empleo de iniciativa social y empresas de inserción no procederá la exigencia de la garantía definitiva a que se refiere el artículo 107 de la LCSP, salvo en los casos en los que el órgano de contra- tación, por motivos excepcionales, lo considere necesario y así lo justifique motiva- damente en el expediente.
25.4. Cuando así se prevea y se justifique en el Apartado P del Anexo I de este pliego, se eximirá al adjudicatario de la obligación de constituir garantía definitiva.
25.5. Cuando el precio del contrato se formule en función de precios unitarios, el im- porte de la garantía a constituir se fijará atendiendo al presupuesto base de licita- ción, IVA excluido.
25.6. Las garantías definitivas exigidas en los contratos celebrados con las Administraciones Públicas podrán prestarse en alguna o algunas de las formas y en los lugares admitidos por el artículo 108 de la LCSP. Para los avales y los certificados de seguro de caución se estará a lo dispuesto en el artículo 58 del Reglamento General de la LCAP, debiendo seguir los modelos establecidos en los Anexos V, VI y
25.7. La acreditación de la constitución de la garantía definitiva podrá hacerse me- diante medios electrónicospor importe del 5 % del importe final ofertado por el licitador, o del presupuesto base de licitación, cuando la cuantía del contrato se determine en función de precios unitarios; o del precio máximo fijado, en el caso de los contratos con precios provisionales (letra H.2 del Cuadro de características del contrato). Este porcentaje se calculará en base a dichos importes con exclusión del IVA.
25.8. La garantía definitiva únicamente responderá 19.2.- Si así se hace constar en la letra H.3 del Cuadro de los siguientes conceptos:
a) De la obligación características del contrato, y de formalizar el contrato en plazo, de conformidad acuerdo con lo dispuesto previsto en el artículo 153107.2 de la LCSP, será obligatorio constituir una garantía complementaria de un máximo del 5 % del importe final ofertado por el licitador, por el porcentaje indicado en dicho Cuadro.
b) De 19.3.- La garantía podrá constituirse en cualquiera de las penalidades impuestas al contratista conforme al formas previstas en el artículo 192 108 de la presente XxxLCSP y depositarse en la Tesorería de la Corporación. Para efectuar la constitución de las fianzas en metálico se solicitará a la Sección de Contratación la emisión de la oportuna carta de pago para efectuar el ingreso en cualquier entidad bancaria colaboradora. Cuando la garantía se constituya mediante aval o seguro de caución se exige la verificación previa de la representación, hecha por la Asesoría Jurídica de la Corporación (BOIB núm. 174 ext. de 21/11/2005).
c) De 19.4.- Cuando, a consecuencia de la correcta ejecución de las prestaciones contempladas modificación del contrato, experimente variación el valor del mismo, se reajustará la garantía en el contrato incluidas las mejoras plazo de quince días, contados desde la fecha en que ofertadas por el contratista hayan sido aceptadas por el órgano se notifique al adjudicatario la resolución de contratación, de los gastos originados a la Administración por la demora del contratista en el cumplimiento de sus obligaciones, y de los da- ños y perjuicios ocasionados a la misma con motivo de la ejecución del con- trato o por su incumplimiento, cuando no proceda su resolución.
d) De la incautación que puede decretarse en los casos de resolución modificación del contrato, de acuerdo con lo que en él o en la LCSP esté establecido.
e) De la inexistencia de vicios o defectos de los bienes suministrados durante el plazo de garantía que se haya previsto dispuesto en el contrato.artículo
25.9. 19.5.- En el caso de que se hagan efectivas sobre la garantía definitiva las penalidades o indemnizaciones exigibles al contratista, este deberá reponer o ampliar aquella, en la cuantía que corresponda, en el plazo de quince días desde la ejecución, incurrien- do incurriendo, en caso contrario contrario, en causa de resolución.
25.10. Cuando19.6.- Cuando la garantía definitiva se hubiere constituido mediante contrato de seguro de caución y la duración del contrato excediera los cinco años, el contratista podrá presentar como consecuencia garantía definitiva un contrato de una modificación seguro de caución de plazo inferior al de duración del contrato, experimente variación el precio estando obligado en este caso, con una antelación mínima de dos meses al vencimiento del mismocontrato de seguro de caución, deberá reajustarse la bien a prestar una nueva garantía, para que guarde o bien a prorrogar el contrato de seguro de caución y a acreditárselo al órgano de contratación. En caso contrario se incautará la de- bida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo de quince días contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación.
25.11. La garantía definitiva constituida inicialmente se podrá aplicar al período de prórroga sin que sea necesario reajustar su cuantía, salvo que junto con la prórroga se acuerde la modificación por aplicación del contrato.
25.12. Respecto del régimen de las garantías prestadas por terceros y la preferencia en la ejecución de garantías se estará a los artículos 112 y 113 artículo 110.c) de la LCSP.
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Samples: Contrato De Suministro
GARANTÍA DEFINITIVA. 25.1. El licitador que hubiera presentado adjudicatario estará obligado a constituir una garantía definitiva, cuya cuantía será la mejor oferta de conformidad con lo dis- puesto indicada en el artículo 145 de la LCSP, deberá constituir a disposición del órgano de contratación una garantía de un 5 por 100 del precio final ofertado, excluido el Im- puesto sobre el Valor Añadido, en el plazo de 10 días hábiles a contar desde el si- guiente a aquel en que hubiera sido requerido por los servicios correspondientes una vez aceptada la propuesta de adjudicación de la Mesa por el órgano de contratación. De no cumplir este requisito por causas a él imputables, la Administración no efec- tuará la adjudicación a su favor, sin perjuicio de proceder conforme a los artículos 71 y 72 de la LCSP a la declaración prohibición para contratar con las entidades del sector público, tras la tramitación del oportuno procedimiento, si mediare dolo, culpa o negligencia.
25.2. Cuando así se prevea en el Apartado P apartado_8 del Anexo I de este pliego, en casos especiales, se prestará además una . La constitución de esta garantía complementaria de hasta un 5 por 100 del precio final ofertado deberá ser acreditada por el licitador que presentó la mejor oferta de conformidad con lo dispuesto adjudicatario en el artículo 145 plazo de 10 días, contados desde que le sea notificada la LCSP, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, pudiendo alcanzar la garantía total un 10 por 100 del citado precio.
25.3adjudicación. En los procedimientos de contratación en los que se aplique la reserva de por- centajes mínimos en favor de Centros Especiales de Empleo de iniciativa social y empresas de inserción no procederá la exigencia de todo caso la garantía definitiva a que se refiere el artículo 107 de la LCSP, salvo en los casos en los que el órgano de contra- tación, por motivos excepcionales, lo considere necesario y así lo justifique motiva- damente en el expediente.
25.4. Cuando así se prevea y se justifique en el Apartado P del Anexo I de este pliego, se eximirá al adjudicatario de la obligación de constituir garantía definitiva.
25.5. Cuando el precio del contrato se formule en función de precios unitarios, el im- porte de la garantía a constituir se fijará atendiendo al presupuesto base de licita- ción, IVA excluido.
25.6. Las garantías definitivas exigidas en los contratos celebrados con las Administraciones Públicas podrán prestarse en alguna o algunas de las formas y en los lugares admitidos por el artículo 108 de la LCSP. Para los avales y los certificados de seguro de caución se estará a lo dispuesto en el artículo 58 del Reglamento General de la LCAP, debiendo seguir los modelos establecidos en los Anexos V, VI y
25.7. La acreditación de la constitución de la garantía definitiva podrá hacerse me- diante medios electrónicos.
25.8. La garantía definitiva únicamente responderá de los siguientes conceptos:
a) De la obligación de formalizar el contrato en plazo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 153.
b) : - De las penalidades impuestas al contratista conforme al artículo 192 de la presente Xxx.
c) contratista. - De la correcta ejecución de las prestaciones contempladas en el contrato incluidas las mejoras que ofertadas por el contratista hayan sido aceptadas por el órgano de contratacióncontrato, de los gastos originados a la Administración Madrid Espacios y Congresos, S.A. por la demora del contratista en el cumplimiento de sus obligaciones, y de los da- ños daños y perjuicios ocasionados a la misma con motivo de la ejecución del con- trato contrato o por su incumplimiento, cuando no proceda su resolución.
d) . - De la incautación que puede decretarse en los casos de resolución del contrato, de acuerdo con lo que en él o en la LCSP esté establecido.
e) De . - Además la garantía definitiva responderá de la inexistencia de vicios o defectos de los bienes suministrados durante el plazo de garantía que se haya previsto en el contrato.
25.9. En caso Cuando el empresario resulte adjudicatario de uno o varios de los lotes en que se hagan efectivas sobre divida el contrato, deberá constituir la garantía definitiva correspondiente a dichos lotes. La garantía definitiva se constituirá de conformidad con lo preceptuado en el Capítulo I del Título IV del Libro I del TRLCSP y en cualquiera de las penalidades formas que se establecen en el artículo 96.1 del TRLCSP, ajustándose, de acuerdo con la forma escogida, a los modelos que se incluyen en los anexos III y IV del presente pliego. El adjudicatario potestativamente podrá aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva, o indemnizaciones exigibles proceder a la nueva constitución de esta última. Respecto a la referencia del cumplimiento del bastanteo del poder en el texto del aval o del certificado de seguro de caución (Anexos III y IV al contratistapresente pliego), este deberá reponer se considerará suficiente que el poder otorgado por la entidad avalista o ampliar aquellaaseguradora para garantizar al licitador, conste como bastante en el Ayuntamiento de Madrid, en la cuantía que correspondaComunidad de Madrid o en la Abogacía del Estado. Asimismo, la constitución de la garantía podrá llevarse a cabo en forma de retención en el precio, de conformidad con lo establecido en el artículo 96.2 del TRLCSP. En estos supuestos, la retención se llevará a cabo en el primer abono o, en su caso, en el plazo pago del importe total del contrato según lo establecido en el artículo 61.5 del RGLCAP. Esta garantía deberá constituirse, cuando se trate de quince días desde garantía en metálico, en la ejecuciónTesorería de Madrid Espacios y Congresos, incurrien- do S.A.. No obstante lo señalado anteriormente, y en caso contrario cumplimiento de lo dispuesto en causa la Ley 7/2012, no se admitirá el depósito de resolución.
25.10. Cuando, cantidades en efectivo en aquellos casos en los que el importe de la garantía sea igual o superior a 2.500.-€. Cuando como consecuencia de una la modificación del contrato, contrato experimente variación el precio del mismo, deberá reajustarse se reajustará la garantía, para que guarde la de- bida proporción con el nuevo precio modificado, garantía en el plazo de quince 10 días naturales contados desde la fecha en la que se notifique al empresario el acuerdo de modificación.
25.11, a efectos de que guarde la debida proporción con el nuevo precio del contrato resultante de la modificación, incurriendo en caso contrario en causa de resolución contractual. La En el mismo plazo contado desde la fecha en que se hagan efectivas las penalidades o indemnizaciones, el adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía definitiva constituida inicialmente se podrá aplicar al período de prórroga sin que sea necesario reajustar su cuantía, salvo que junto con la prórroga se acuerde la modificación del contrato.
25.12. Respecto del régimen de las garantías prestadas por terceros y la preferencia en la ejecución cuantía que corresponda, incurriendo en caso contrario en causa de garantías resolución. A estos efectos, no se estará a los artículos 112 y 113 considerarán las variaciones de la LCSPprecio que se produzcan como consecuencia de una revisión del mismo.
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Samples: Contract for the Selection of a Company to Provide Event Services
GARANTÍA DEFINITIVA. 25.1. El licitador que hubiera presentado resulte propuesto como adjudicatario por la mejor oferta Mesa de conformidad con lo dis- puesto en el artículo 145 de la LCSP, Contratación deberá constituir a disposición del órgano de contratación una garantía de un 5 por 100 del precio final ofertado, excluido el Im- puesto sobre el Valor Añadido, acreditar en el plazo de 10 xx xxxx días hábiles hábiles, contados a contar desde el si- guiente partir del día siguiente a aquel en que hubiera sido requerido por los servicios correspondientes una vez aceptada hubiese recibido el requerimiento, la propuesta de adjudicación constitución de la Mesa por el órgano de contratación. De no cumplir este requisito por causas a él imputablesgarantía definitiva, la Administración no efec- tuará la adjudicación cual queda afecta a su favor, sin perjuicio de proceder conforme a los artículos 71 y 72 de la LCSP a la declaración prohibición para contratar con las entidades del sector público, tras la tramitación del oportuno procedimiento, si mediare dolo, culpa o negligencia.
25.2. Cuando así se prevea en el Apartado P del Anexo I de este pliego, en casos especiales, se prestará además una garantía complementaria de hasta un 5 por 100 del precio final ofertado por el licitador que presentó la mejor oferta de conformidad con lo dispuesto responsabilidades contenidas en el artículo 145 100 del TRLCSP. La entidad adjudicataria deberá constituir la garantía definitiva mediante aval bancario, o deposito, por un importe equivalente al 5% del valor del contrato excluido IVA, conforme al modelo y texto del aval establecido en el Anexo VII de las presentes bases, o bien realizar un ingreso del citado importe en la cuenta bancaria que la entidad adjudicante designe a tal efecto. La garantía referida anteriormente podrá constituirse mediante la retención del precio del contrato, deduciéndolo de la LCSPprimera factura emitida por parte de la entidad adjudicataria. En el supuesto de adjudicarse el contrato a una unión de empresas, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, pudiendo alcanzar la garantía total un 10 por 100 del citado precio.
25.3definitiva deberá amparar solidariamente a todas ellas. En los procedimientos de contratación en los La garantía que se aplique presta, se constituye para garantizar el cumplimiento del contrato y de todos los documentos que lo integran, tanto de forma parcial como total, y para todas y cada una de las obligaciones contractuales, bien entendido que la reserva cuantía que se refleja en la garantía no es la cuantía máxima de por- centajes mínimos responsabilidad por la que responderá la adjudicataria. Como consecuencia de lo anterior, la Sociedad Pública de Radiodifusión y Televisión Extremeña S.A.U., podrá reclamar al adjudicatario ante cualquier instancia las cantidades que pudieran exceder de las consignadas en favor la garantía presentada. La garantía prestada deberá extender sus efectos durante todo el periodo de Centros Especiales de Empleo de iniciativa social y empresas de inserción no procederá la exigencia duración del contrato, incluyendo sus posibles prórrogas. La devolución de la garantía definitiva a se realizará previo informe favorable del Departamento de la entidad adjudicante al que se refiere encuentre adscrito el artículo 107 contrato. El contrato se entenderá perfeccionado con su formalización y será obligatorio para ambas partes desde la formalización del mismo en documento contractual. La entidad adjudicataria vendrá obligada a firmar en el acto de formalización del contrato, en prueba de conformidad con las mismas, una copia de las Bases Jurídicas y Técnicas, que se adjuntarán al citado contrato junto con la oferta presentada, como Anexo I. Asimismo, se adjuntarán al contrato las condiciones técnicas y económicas de la LCSPoferta presentada por el adjudicatario, salvo como Xxxxx XX del contrato. La formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en los casos en los que el órgano se reciba la notificación de contra- taciónla adjudicación. En supuestos de unión temporal de empresas se deberá aportar la escritura pública de constitución de la unión antes de la formalización del contrato. El documento de formalización deberá contener, por motivos excepcionalesal menos, lo considere necesario las menciones y así lo justifique motiva- damente datos establecidos en el expediente.
25.4art. 26 del TRLCSP, así como los requisitos para su modificación en virtud de las causas establecidas en el mismo cuerpo legal. Cuando así se prevea y se justifique en el Apartado P del Anexo I de este pliego, se eximirá por causas imputables al adjudicatario de o a la obligación de constituir garantía definitiva.
25.5. Cuando adjudicante, no pudiere formalizarse el precio contrato dentro del contrato se formule en función de precios unitariosplazo indicado, el im- porte de la garantía a constituir se fijará atendiendo al presupuesto base de licita- ción, IVA excluido.
25.6. Las garantías definitivas exigidas en los contratos celebrados con las Administraciones Públicas podrán prestarse en alguna o algunas de las formas y en los lugares admitidos por el artículo 108 de la LCSP. Para los avales y los certificados de seguro de caución se estará a lo dispuesto en el artículo 58 156.4 del Reglamento General TRLCSP. El contrato podrá formalizarse en escritura pública cuando así lo solicite el adjudicatario, siendo a su xxxxx los gastos derivados de su otorgamiento. Además de las obligaciones inherentes a la LCAPpropia ejecución del contrato la empresa adjudicataria estará obligada a: Satisfacer los gastos derivados de los anuncios de licitación y en su caso, debiendo seguir los modelos establecidos adjudicación publicados en los Anexos V, VI y
25.7. La acreditación de la constitución de la garantía definitiva podrá hacerse me- diante medios electrónicos.
25.8. La garantía definitiva únicamente responderá de los siguientes conceptos:
a) De la obligación de formalizar el contrato en plazodiarios o/y boletines oficiales, de conformidad con lo dispuesto que disponga la correspondiente normativa reguladora de cada uno de ellos, y en el artículo 153su caso, en otros medios de comunicación, formalización del contrato, abonar los tributos que resulten de aplicación según la legislación vigente, hacer frente a las indemnizaciones que tenga su causa en la ejecución del contrato, señalizaciones, transporte, vigilancia, almacenamiento y demás prestaciones inherentes, ensayos, pruebas, prospecciones, trabajo de campo, etc.
b) De las penalidades impuestas al contratista conforme al artículo 192 de la presente Xxx.
c) De la correcta ejecución de las prestaciones contempladas en el contrato incluidas las mejoras que ofertadas por el contratista hayan sido aceptadas por el órgano de contratación, de los gastos originados necesarios, facilitar a la Administración por entidad adjudicante el resguardo o recibo acreditativo de haber constituido la demora del contratista Garantía Definitiva, justificación documental de que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones, obligaciones tributarias y de los da- ños y perjuicios ocasionados frente a la misma Seguridad Social, así como cuantos documentos complementarios fuesen requeridos por la entidad adjudicante. La entidad adjudicante estará facultada para exigir en todo momento a la empresa adjudicataria la acreditación suficiente de estar al corriente del pago de las correspondientes primas. La empresa adjudicataria deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con motivo ocasión de la ejecución del con- trato contrato, o que por su incumplimiento, cuando no proceda su resolución.
d) De propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá durante un plazo de cinco años desde la incautación que puede decretarse en los casos de resolución finalización del contrato. Así mismo, la entidad adjudicataria vendrá obligada al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de acuerdo con lo que seguridad social, de seguridad e higiene en él o el trabajo y protección del medio ambiente, así como las relativas a las obligaciones de contratación previstas en la LCSP esté establecido.
e) De la inexistencia legislación vigente. El incumplimiento de vicios o defectos de los bienes suministrados durante el plazo de garantía que se haya previsto en el contrato.
25.9. En caso de que se hagan efectivas sobre la garantía definitiva las penalidades o indemnizaciones exigibles al contratista, este deberá reponer o ampliar aquella, en la cuantía que corresponda, en el plazo de quince días desde la ejecución, incurrien- do en caso contrario en causa de resolución.
25.10. Cuando, como consecuencia de una modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, deberá reajustarse la garantía, para que guarde la de- bida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo de quince días contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación.
25.11. La garantía definitiva constituida inicialmente se podrá aplicar al período de prórroga sin que sea necesario reajustar su cuantía, salvo que junto con la prórroga se acuerde la modificación del contrato.
25.12. Respecto del régimen de las garantías prestadas estas obligaciones por terceros y la preferencia en la ejecución de garantías se estará a los artículos 112 y 113 parte de la LCSPentidad adjudicataria o la infracción de estas disposiciones sobre seguridad por parte del personal técnico designado por ésta, no implicará responsabilidad alguna para la entidad adjudicante.
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GARANTÍA DEFINITIVA. 25.1. El licitador que hubiera presentado la mejor oferta Al amparo de conformidad con lo dis- puesto previsto en el artículo 145 de la art. 95 del TR LCSP, el licitador propuesto como adjudicatario deberá constituir a disposición del órgano de contratación una garantía de un 5 por 100 del precio final ofertado, excluido el Im- puesto sobre el Valor Añadidoacreditar, en el plazo máximo de 10 días hábiles a contar desde el si- guiente a aquel en que hubiera sido requerido por los servicios correspondientes una vez aceptada la propuesta de adjudicación de la Mesa por el órgano de contratación. De no cumplir este requisito por causas a él imputableshábiles, la Administración no efec- tuará la adjudicación a su favor, sin perjuicio de proceder conforme a los artículos 71 y 72 de la LCSP a la declaración prohibición para contratar con las entidades del sector público, tras la tramitación del oportuno procedimiento, si mediare dolo, culpa o negligencia.
25.2. Cuando así se prevea en el Apartado P del Anexo I de este pliego, en casos especiales, se prestará además una garantía complementaria de hasta un 5 por 100 del precio final ofertado por el licitador que presentó la mejor oferta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145 de la LCSP, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, pudiendo alcanzar la garantía total un 10 por 100 del citado precio.
25.3. En los procedimientos de contratación en los que se aplique la reserva de por- centajes mínimos en favor de Centros Especiales de Empleo de iniciativa social y empresas de inserción no procederá la exigencia de la garantía definitiva a que se refiere el artículo 107 de la LCSP, salvo en los casos en los que el órgano de contra- tación, por motivos excepcionales, lo considere necesario y así lo justifique motiva- damente en el expediente.
25.4. Cuando así se prevea y se justifique en el Apartado P del Anexo I de este pliego, se eximirá al adjudicatario de la obligación de constituir garantía definitiva.
25.5. Cuando el precio del contrato se formule en función de precios unitarios, el im- porte de la garantía a constituir se fijará atendiendo al presupuesto base de licita- ción, IVA excluido.
25.6. Las garantías definitivas exigidas en los contratos celebrados con las Administraciones Públicas podrán prestarse en alguna o algunas de las formas y en los lugares admitidos por el artículo 108 de la LCSP. Para los avales y los certificados de seguro de caución se estará a lo dispuesto en el artículo 58 del Reglamento General de la LCAP, debiendo seguir los modelos establecidos en los Anexos V, VI y
25.7. La acreditación de la constitución de la garantía definitiva podrá hacerse me- diante medios electrónicos.
25.8definitiva. La Dicha garantía definitiva únicamente responderá se hará por importe equivalente al 5% de la cantidad resultante del canon referido a los siguientes conceptos:
a4 años de vigencia inicial (sin incluir las prórrogas) De la obligación del contrato de formalizar el contrato en plazo, explotación del servicio y deberá constituirse por cualquiera de conformidad con lo dispuesto las formas establecidas en el artículo 153.
b) De las penalidades impuestas art. 96 del TR LCSP (en efectivo, mediante aval o mediante contrato de seguro de caución), presentando el documento correspondiente ante la Tesorería municipal, que entregará al contratista conforme al artículo 192 adjudicatario “carta de pago”. Posteriormente, se adjuntará la presente Xxx.
c) De carta de pago a los documentos señalados en la correcta ejecución de las prestaciones contempladas cláusula anterior y se presentarán todos ellos en el contrato incluidas las mejoras que ofertadas por Registro General del Ayuntamiento. Esta garantía se mantendrá durante todo el contratista hayan sido aceptadas por el órgano plazo de contratación, de los gastos originados a la Administración por la demora del contratista en el cumplimiento de sus obligaciones, y de los da- ños y perjuicios ocasionados a la misma con motivo de la ejecución del con- trato o por su incumplimiento, cuando no proceda su resolución.
d) De la incautación que puede decretarse en los casos de resolución del contrato, de acuerdo con lo que en él o en la LCSP esté establecido.
e) De la inexistencia de vicios o defectos de los bienes suministrados durante contrato y el plazo de garantía que se haya previsto determine, cancelándose en la forma prevista en este Pliego. El importe de la garantía responderá de los conceptos determinados en el contrato.
25.9art. En caso 100 del TR LCSP. NOTA: Para la admisión del aval o del seguro de caución como garantía definitiva, dichos documentos deberán reunir las características señaladas en las disposiciones aplicables del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, especialmente lo referido a la expresa legitimación de la firma del representante de la entidad avalista. A tal fin, si la firma del representante en el documento específico que se hagan efectivas sobre la garantía definitiva las penalidades o indemnizaciones exigibles al contratista, este deberá reponer o ampliar aquella, en la cuantía que corresponda, en el plazo de quince días desde la ejecución, incurrien- do en caso contrario en causa de resolución.
25.10. Cuando, como consecuencia de una modificación del contrato, experimente variación el precio del mismoaporta no está legitimada ante Notario, deberá reajustarse adjuntarse una fotocopia compulsada o autenticada del Documento Nacional de Identidad (o documento que le sustituya) de dicho representante. No obstante, se advierte expresamente que si del cotejo de firmas de ambos documentos (DNI y Aval/Seguro) por la garantíaTesorería Municipal se suscitaran dudas respecto a la equivalencia de aquéllas, para que guarde se exigirá la de- bida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo de quince días contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación.
25.11. La garantía definitiva constituida inicialmente se podrá aplicar al período de prórroga sin que sea necesario reajustar su cuantía, salvo que junto con la prórroga se acuerde la modificación del contrato.
25.12. Respecto del régimen de las garantías prestadas por terceros y la preferencia en la ejecución de garantías se estará a los artículos 112 y 113 legitimación de la LCSPfirma ante Notario.
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Samples: Gestión De Servicio Público
GARANTÍA DEFINITIVA. 25.1. El licitador que hubiera haya presentado la mejor oferta de conformidad con lo dis- puesto en el artículo 145 de la LCSP, deberá constituir a disposición del órgano de contratación una garantía de un 5 por 100 del precio final ofertado, excluido el Im- puesto sobre el Valor Añadido, en el plazo de 10 días hábiles a contar desde el si- guiente a aquel en que hubiera sido más ventajosa será requerido por los servicios correspondientes una vez aceptada la propuesta de adjudicación de la Mesa por el órgano de contratación. De no cumplir este requisito por causas contratación y vendrá obligado a él imputables, la Administración no efec- tuará la adjudicación a su favor, sin perjuicio de proceder conforme a los artículos 71 y 72 de la LCSP a la declaración prohibición para contratar con las entidades del sector público, tras la tramitación del oportuno procedimiento, si mediare dolo, culpa o negligencia.
25.2. Cuando así se prevea en el Apartado P del Anexo I de este pliego, en casos especiales, se prestará además constituir una garantía complementaria definitiva cuya cuantía será del 5% del importe de hasta un 5 por 100 del precio final ofertado por el licitador que presentó la mejor oferta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145 de la LCSPadjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, pudiendo alcanzar en la forma y lugares establecidos en el Reglamento de Régimen Interior de la Asamblea y en el artículo 96.1 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. Esta garantía deberá constituirse, o acreditar su constitución ante el Servicio de la OCP y de Asuntos Económicos de la Asamblea de Madrid, en el plazo xx xxxx días hábiles desde el siguiente a la notificación del requerimiento que el Órgano de Contratación realice a tal efecto según lo dispuesto por la cláusula 9.2. Si la garantía total un 10 fuese prestada por 100 persona o entidad distinta del citado precio.
25.3. En los procedimientos adjudicatario, quedará sujeta a las mismas responsabilidades que si se hubiese constituido por éste y en este supuesto no se podrá utilizar el beneficio de contratación en los que se aplique la reserva de por- centajes mínimos en favor de Centros Especiales de Empleo de iniciativa social y empresas de inserción no procederá la exigencia de la garantía definitiva excusión a que se refiere el artículo 107 de la LCSP, salvo en refieren los casos en los que el órgano de contra- tación, por motivos excepcionales, lo considere necesario artículos 1.830 y así lo justifique motiva- damente en el expediente.
25.4. Cuando así se prevea y se justifique en el Apartado P concordantes del Anexo I de este pliego, se eximirá al adjudicatario de la obligación de constituir garantía definitiva.
25.5. Cuando el precio del contrato se formule en función de precios unitarios, el im- porte de la garantía a constituir se fijará atendiendo al presupuesto base de licita- ción, IVA excluido.
25.6. Las garantías definitivas exigidas en los contratos celebrados con las Administraciones Públicas podrán prestarse en alguna o algunas de las formas y en los lugares admitidos por el artículo 108 de la LCSP. Para los avales y los certificados de seguro de caución se estará a lo dispuesto en el artículo 58 del Reglamento General de la LCAP, debiendo seguir los modelos establecidos en los Anexos V, VI y
25.7. La acreditación de la constitución de la garantía definitiva podrá hacerse me- diante medios electrónicos.
25.8Código Civil. La garantía definitiva únicamente constituida responderá de los siguientes conceptos:
a) De la obligación de formalizar el contrato en plazo, de conformidad con las penalidades impuestas al contratista según lo dispuesto en el artículo 153presente Xxxxxx.
b) De las penalidades impuestas al contratista conforme al artículo 192 de la presente Xxx.
c) De la correcta ejecución de las prestaciones contempladas en el contrato incluidas las mejoras que ofertadas por el contratista hayan sido aceptadas por el órgano de contrataciónobligaciones derivadas del contrato, de los gastos originados a la Administración Asamblea por la demora del contratista en el cumplimiento de sus obligaciones, obligaciones y de los da- ños daños y perjuicios ocasionados a la misma con motivo de la ejecución del con- trato contrato o por su incumplimiento, incumplimiento cuando no proceda su resolución.
dc) De la incautación que puede pueda decretarse en los casos de resolución del contrato, de acuerdo con lo que en él o en la LCSP esté establecido.
ed) De Además, en el contrato de suministro la garantía definitiva responderá de la inexistencia de vicios o defectos de los bienes suministrados durante el plazo de garantía que se haya previsto en el contrato.
25.9. En caso Cuando la garantía no sea bastante para satisfacer las citadas responsabilidades, la Asamblea de Madrid podrá instar de la Administración de la Comunidad Autónoma que se hagan efectivas proceda al cobro de la diferencia mediante el apremio sobre el patrimonio del contratista, con arreglo a lo establecido en las normas aplicables en materia de recaudación. Cuando se hicieran efectivas, x xxxxx de la garantía definitiva garantía, las penalidades a que se refiere el apartado a) o indemnizaciones exigibles al contratistalas responsabilidades que prevén los apartados b), este deberá reponer o ampliar aquellac) y d), en la cuantía que correspondael contratista vendrá obligado a completarla, en el plazo por cualquiera de quince días desde la ejecuciónlos medios establecidos anteriormente, incurrien- do en caso contrario en causa de resolución.
25.10. Cuandoe igual obligación le incumbirá cuando, como por consecuencia de una la modificación del contrato, experimente variación aumente el precio del mismo, deberá reajustarse presupuesto de éste. No se prevé la garantía, para que guarde la de- bida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo constitución de quince días contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificacióngarantía complementaria.
25.11. La garantía definitiva constituida inicialmente se podrá aplicar al período de prórroga sin que sea necesario reajustar su cuantía, salvo que junto con la prórroga se acuerde la modificación del contrato.
25.12. Respecto del régimen de las garantías prestadas por terceros y la preferencia en la ejecución de garantías se estará a los artículos 112 y 113 de la LCSP.
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Samples: Contract for Supply and Installation of Access Control Application
GARANTÍA DEFINITIVA. 25.1. El licitador Los que hubiera presentado la mejor oferta resulten adjudicatarios de conformidad con lo dis- puesto en el artículo 145 de la LCSP, deberá los contratos deberán constituir a disposición del órgano de contratación una garantía del 5% del importe de un 5 por 100 del precio final ofertado, excluido el Im- puesto sobre el Valor Añadido, en el plazo de 10 días hábiles a contar desde el si- guiente a aquel en que hubiera sido requerido por los servicios correspondientes una vez aceptada la propuesta de adjudicación de la Mesa por el órgano de contratación. De no cumplir este requisito por causas a él imputables, la Administración no efec- tuará la adjudicación a su favor, sin perjuicio de proceder conforme a los artículos 71 y 72 de la LCSP a la declaración prohibición para contratar con las entidades del sector público, tras la tramitación del oportuno procedimiento, si mediare dolo, culpa o negligencia.
25.2. Cuando así se prevea en el Apartado P del Anexo I de este pliego, en casos especiales, se prestará además una garantía complementaria de hasta un 5 por 100 del precio final ofertado por el licitador que presentó la mejor oferta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145 de la LCSPadjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido. Esta garantía podrá prestarse en alguna de las siguientes formas:
a) En efectivo o en valores de Deuda Pública, pudiendo alcanzar con sujeción, en cada caso, a las condiciones establecidas en las normas de desarrollo de esta Ley. El efectivo y los certificados de inmovilización de los valores anotados se depositarán en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, o en las Cajas o establecimientos públicos equivalentes de las Comunidades Autónomas o Entidades locales contratantes ante las que deban surtir efectos, en la forma y con las condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan.
b) Mediante aval, prestado en la forma y condiciones que establezcan las normas de desarrollo de esta Ley, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía total un 10 por recíproca autorizados para operar en España, que deberá depositarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior.
c) Mediante contrato de seguro de caución, celebrado en la forma y condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan, con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo. El certificado del seguro deberá entregarse en los establecimientos señalados en la letra a anterior. La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato. Esta garantía responderá a los conceptos incluidos en el artículo 100 del citado precio.
25.3. En los procedimientos de contratación en los que se aplique la reserva de por- centajes mínimos en favor de Centros Especiales de Empleo de iniciativa social y empresas de inserción no procederá la exigencia Texto Refundido de la garantía definitiva Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, y transcurrido DOCE MESES desde la fecha de terminación del contrato, sin que la recepción formal y la liquidación hubiesen tenido lugar por causas no imputables al contratista, se procederá, sin más demora, a su devolución o cancelación una vez depuradas las responsabilidades a que se refiere el citado artículo 107 de la LCSP, salvo en los casos en los que el órgano de contra- tación, por motivos excepcionales, lo considere necesario y así lo justifique motiva- damente en el expediente100.
25.4. Cuando así se prevea y se justifique en el Apartado P del Anexo I de este pliego, se eximirá al adjudicatario de la obligación de constituir garantía definitiva.
25.5. Cuando el precio del contrato se formule en función de precios unitarios, el im- porte de la garantía a constituir se fijará atendiendo al presupuesto base de licita- ción, IVA excluido.
25.6. Las garantías definitivas exigidas en los contratos celebrados con las Administraciones Públicas podrán prestarse en alguna o algunas de las formas y en los lugares admitidos por el artículo 108 de la LCSP. Para los avales y los certificados de seguro de caución se estará a lo dispuesto en el artículo 58 del Reglamento General de la LCAP, debiendo seguir los modelos establecidos en los Anexos V, VI y
25.7. La acreditación de la constitución de la garantía definitiva podrá hacerse me- diante medios electrónicos.
25.8. La garantía definitiva únicamente responderá de los siguientes conceptos:
a) De la obligación de formalizar el contrato en plazo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 153.
b) De las penalidades impuestas al contratista conforme al artículo 192 de la presente Xxx.
c) De la correcta ejecución de las prestaciones contempladas en el contrato incluidas las mejoras que ofertadas por el contratista hayan sido aceptadas por el órgano de contratación, de los gastos originados a la Administración por la demora del contratista en el cumplimiento de sus obligaciones, y de los da- ños y perjuicios ocasionados a la misma con motivo de la ejecución del con- trato o por su incumplimiento, cuando no proceda su resolución.
d) De la incautación que puede decretarse en los casos de resolución del contrato, de acuerdo con lo que en él o en la LCSP esté establecido.
e) De la inexistencia de vicios o defectos de los bienes suministrados durante el plazo de garantía que se haya previsto en el contrato.
25.9. En caso de que se hagan efectivas sobre la garantía definitiva las penalidades o indemnizaciones exigibles al contratista, este deberá reponer o ampliar aquella, en la cuantía que corresponda, en el plazo de quince días desde la ejecución, incurrien- do en caso contrario en causa de resolución.
25.10. Cuando, como consecuencia de una modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, deberá reajustarse la garantía, para que guarde la de- bida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo de quince días contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación.
25.11. La garantía definitiva constituida inicialmente se podrá aplicar al período de prórroga sin que sea necesario reajustar su cuantía, salvo que junto con la prórroga se acuerde la modificación del contrato.
25.12. Respecto del régimen de las garantías prestadas por terceros y la preferencia en la ejecución de garantías se estará a los artículos 112 y 113 de la LCSP.
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Samples: Contract for Construction Works
GARANTÍA DEFINITIVA. 25.1. El licitador que hubiera presentado la mejor oferta de conformidad con lo dis- puesto en el artículo 145 de la LCSP, deberá constituir a disposición del órgano de contratación una garantía de un 5 por 100 del precio final ofertado, excluido el Im- puesto sobre el Valor Añadido, en el plazo de 10 días hábiles a contar desde el si- guiente a aquel en que hubiera sido requerido por los servicios correspondientes una vez aceptada la propuesta de adjudicación de la Mesa por el órgano de contratación. De no cumplir este requisito por causas a él imputables, la Administración no efec- tuará la adjudicación a su favor, sin perjuicio de proceder conforme a los artículos 71 y 72 de la LCSP a la declaración prohibición para contratar con las entidades del sector público, tras la tramitación del oportuno procedimiento, si mediare dolo, culpa o negligencia.
25.2. Cuando así se prevea en el Apartado P del Anexo I de este pliego, en casos especiales, se prestará además una garantía complementaria de hasta un 5 por 100 Garantía definitiva: ☒Sí Importe: 5% del precio final ofertado por el licitador que presentó la mejor oferta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145 de la LCSPadjudicatario, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, pudiendo alcanzar la garantía total un 10 por 100 del citado precio.
25.3IVA excluido. En los procedimientos de contratación en los que se aplique la reserva de por- centajes mínimos en favor de Centros Especiales de Empleo de iniciativa social y empresas de inserción no procederá la exigencia de la garantía definitiva a que se refiere el artículo 107 de la LCSP, salvo en los casos en los que el órgano de contra- tación, por motivos excepcionales, lo considere necesario y así lo justifique motiva- damente en el expediente.
25.4. Cuando así se prevea y se justifique en el Apartado P del Anexo I de este pliego, se eximirá al adjudicatario de la obligación de constituir garantía definitiva.
25.5. Cuando Si el precio del contrato Contrato se formule formula en función de precios unitarios, el im- porte importe se fija a partir del Presupuesto Base de la garantía a constituir se fijará atendiendo al presupuesto base de licita- ciónLicitación, IVA excluido.
25.6. Las garantías definitivas exigidas En el caso que el precio del Contrato se configure en base a un precio cerrado y por un presupuesto máximo a agotar en función de los contratos celebrados con las Administraciones Públicas podrán prestarse en alguna o algunas de las formas y en los lugares admitidos por precios unitarios ofertados, el artículo 108 de la LCSP. Para los avales y los certificados de seguro de caución se estará a lo dispuesto en el artículo 58 del Reglamento General de la LCAP, debiendo seguir los modelos establecidos en los Anexos V, VI y
25.7. La acreditación de la constitución importe de la garantía definitiva se corresponderá con el 5% de la suma del precio cerrado ofertado per el adjudicatario más el 5% del presupuesto a agotar en función de los precios unitarios ofertados. Garantía complementaria: ☒No ¿La garantía se podrá hacerse me- diante medios electrónicos.
25.8depositar en metálico directamente ante la UOC? NO ¿La garantía se podrá constituir mediante retención del precio? ☒ SÍ, en los siguientes términos: la retención se efectuará sobre el importe de la primera factura o, en caso de no ascender a la cuantía suficiente para cubrir la totalidad del importe de la garantía definitiva, sobre el importe de las sucesivas facturas hasta cubrir la totalidad de dicha garantía. A estos efectos, el propuesto como adjudicatario deberá presentar una solicitud siguiendo el modelo anexado al presente Xxxxxx. La garantía definitiva únicamente responderá se mantendrá constituida hasta el plazo que se indica a continuación y se devolverá entonces, una vez se haya comprobado que no existen responsabilidades o vicios imputables al contratista y que deban cubrirse con esta garantía. Plazo de los siguientes conceptos:
agarantía: tres (3) De la obligación meses después del vencimiento del contrato. AB COMPENSACIÓN EN CASO DE DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO DE LICITACIÓN O EN CASO DE DECISIÓN DE NO ADJUDICAR O CELEBRAR EL CONTRATO En el caso de formalizar que se acuerde el contrato en plazo, desistimiento del procedimiento de licitación o se decida no adjudicar o celebrar el Contrato de conformidad con lo dispuesto establecido en el artículo 153.
b) De las penalidades impuestas al contratista conforme al artículo 192 152 de la presente Xxx.
c) De LCSP, se compensará a los licitadores por los gastos efectivamente incurridos, previa solicitud, hasta a un límite de 1.500 euros. AC CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN Y CONDICIONES ESPECIALES RELATIVAS A SEGUROS DE RESPONSABILIDAD CIVIL Condiciones especiales de ejecución: -En caso de adjudicación de más de un lote a la correcta ejecución misma empresa: obligación de destinar a los distintos lotes adjudicados una persona responsable del servicio y un equipo técnico distintos en los distintos lotes adjudicados. -De carácter social (i): mantenimiento de las prestaciones contempladas condiciones laborales de las personas que ejecutan el Contrato durante todo el periodo contractual. La empresa contratista debe mantener, durante la vigencia del Contrato, las condiciones laborales y sociales de las personas trabajadoras ocupadas en la ejecución del Contrato, fijadas en el contrato incluidas las mejoras momento de presentar la oferta, según el convenio que ofertadas por sea de aplicación. El responsable del Contrato podrá requerir a la empresa contratista que declare formalmente que ha cumplido con la obligación. Asimismo, el contratista hayan sido aceptadas por responsable del Contrato o el órgano de contratación, contratación podrán requerir a los órganos de los gastos originados a la Administración por la demora del contratista en el cumplimiento representación de sus obligaciones, y de los da- ños y perjuicios ocasionados a la misma con motivo de la ejecución del con- trato o por su incumplimiento, cuando no proceda su resolución.
d) De la incautación las personas trabajadoras que puede decretarse en los casos de resolución del contrato, de acuerdo con lo que en él o en la LCSP esté establecido.
e) De la inexistencia de vicios o defectos de los bienes suministrados durante el plazo de garantía que se haya previsto en el contrato.
25.9informen al respecto. En caso de que se hagan efectivas sobre la garantía definitiva las penalidades o indemnizaciones exigibles al -De carácter social (ii): La empresa contratista, este deberá reponer o ampliar aquella, en la cuantía que correspondaelaboración y presentación del objeto del Contrato, debe incorporar la perspectiva de género y evitar los elementos de discriminación sexista en el uso del lenguaje. Asimismo, debe obligarse al cumplimiento de las cláusulas 28 y 34 del presente Xxxxxx. -En materia de protección de datos: cumplir las obligaciones establecidas en la normativa estatal y de la Unión Europea respecto al tratamiento de datos de carácter personal, en el plazo de quince días desde la ejecución, incurrien- do en caso contrario en causa de resolución.
25.10. Cuando, como consecuencia de una modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, deberá reajustarse la garantía, para que guarde la de- bida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo de quince días contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación.
25.11. La garantía definitiva constituida inicialmente se podrá aplicar al período de prórroga sin que sea necesario reajustar su cuantía, salvo que junto con la prórroga se acuerde la modificación del contrato.
25.12. Respecto del régimen de las garantías prestadas por terceros y la preferencia en la ejecución de garantías se estará a los artículos 112 y 113 todo momento de la LCSP.duración del Contrato, atendiendo a la normativa
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Samples: Service Agreement
GARANTÍA DEFINITIVA. 25.1. ACUERDO MARCO: Procede: [No] El licitador Acuerdo Xxxxx no genera directamente ningún gasto, por lo que hubiera presentado no procede la mejor oferta constitución de conformidad con garantía definitiva por parte de los adjudicatarios CONTRATOS BASADOS EN EL ACUERDO MARCO: Procede: [SI] Los Adjudicatarios del Acuerdo marco seleccionados para la ejecución de los contratos en ejecución derivados del mismo según lo dis- puesto establecido en el artículo 145 CAPITULO VII de la LCSPeste pliego, deberá estarán obligado a constituir a disposición del órgano de contratación una garantía de un definitiva. Su cuantía será igual al 5 por 100 del precio final ofertadoimporte de adjudicación del contrato, excluido según lo previsto en el Im- puesto sobre apartado 16 del anexo I. La constitución de esta garantía deberá efectuarse por el Valor Añadido, licitador en el plazo de 10 días hábiles a contar hábiles, contados desde el si- guiente siguiente a aquel aquél en que hubiera sido requerido por los servicios correspondientes una vez aceptada la propuesta de adjudicación reciba el requerimiento de la Mesa por el órgano de contratación. De no cumplir este requisito por causas a él imputables, la Administración no efec- tuará la adjudicación a su favor, sin perjuicio de proceder conforme a los artículos 71 y 72 de la LCSP a la declaración prohibición para contratar con las entidades del sector público, tras la tramitación del oportuno procedimiento, si mediare dolo, culpa o negligencia.
25.2. Cuando así se prevea en el Apartado P del Anexo I de este pliego, en casos especiales, se prestará además una garantía complementaria de hasta un 5 por 100 del precio final ofertado por el licitador que presentó la mejor oferta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145 de la LCSP, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, pudiendo alcanzar la garantía total un 10 por 100 del citado precio.
25.3Administración. En los procedimientos de contratación en los que se aplique la reserva de por- centajes mínimos en favor de Centros Especiales de Empleo de iniciativa social y empresas de inserción no procederá la exigencia de todo caso, la garantía definitiva responderá de los conceptos a que se refiere el artículo 107 de la LCSP, salvo en los casos en los que el órgano de contra- tación, por motivos excepcionales, lo considere necesario y así lo justifique motiva- damente en el expediente.
25.4. Cuando así se prevea y se justifique en el Apartado P 100 del Anexo I de este pliego, se eximirá al adjudicatario de la obligación de constituir garantía definitiva.
25.5. Cuando el precio del contrato se formule en función de precios unitarios, el im- porte de la garantía a constituir se fijará atendiendo al presupuesto base de licita- ción, IVA excluido.
25.6. Las garantías definitivas exigidas en los contratos celebrados con las Administraciones Públicas podrán prestarse en alguna o algunas de las formas y en los lugares admitidos por el artículo 108 de la LCSP. Para los avales y los certificados de seguro de caución se estará a lo dispuesto en el artículo 58 del Reglamento General de la LCAP, debiendo seguir los modelos establecidos en los Anexos V, VI y
25.7. La acreditación de la constitución de la garantía definitiva podrá hacerse me- diante medios electrónicos.
25.8TRLCSP. La garantía definitiva únicamente responderá de los siguientes conceptos:
a) De la obligación de formalizar contratos basados en el contrato en plazo, Acuerdo marco se constituirá de conformidad con lo dispuesto en el artículo 153.
b) De las penalidades impuestas al contratista conforme al artículo 192 de la presente Xxx.
c) De la correcta ejecución de las prestaciones contempladas en el contrato incluidas las mejoras que ofertadas por el contratista hayan sido aceptadas por el órgano de contratación, de los gastos originados a la Administración por la demora del contratista en el cumplimiento de sus obligaciones, y de los da- ños y perjuicios ocasionados a la misma con motivo de la ejecución del con- trato o por su incumplimiento, cuando no proceda su resolución.
d) De la incautación que puede decretarse preceptuado en los casos de resolución artículos 96 a 99 del contratoTRLCSP y 55, 56 y 57 del RGLCAP, en cuanto no se oponga a lo previsto en la LCSP, ajustándose, de acuerdo con lo la forma escogida, a los modelos que se establecen en él los anexos XI, XII, y XIII al presente pliego, debiendo consignarse en la Tesorería de la Comunidad de Madrid, de sus Organismos Autónomos, en su caso, o en los establecimientos equivalentes de otras Administraciones Públicas en los términos previstos en los Convenios que a tal efecto se suscriban con las mismas. Tratándose de garantías depositadas en la LCSP esté establecido.
e) De Tesorería de la inexistencia Comunidad de vicios o defectos Madrid, no será preciso que los empresarios aporten el resguardo acreditativo de su constitución, sustituyéndose su presentación por el acceso de los bienes suministrados durante el plazo órganos de contratación al mismo por medios electrónicos, según lo dispuesto en la Resolución de 7 xx xxxxx de 2003, del Director General de Política Financiera y Tesorería. Asimismo, la garantía que se haya previsto podrá constituirse mediante retención en el contrato.
25.9. precio, si así se indica en el apartado 16 del Anexo I En el caso de amortización o sustitución de los valores que se hagan efectivas sobre integran la garantía, el adjudicatario viene obligado a reponer la garantía definitiva las penalidades o indemnizaciones exigibles al contratistaen igual cuantía, este deberá reponer o ampliar aquella, en la cuantía que corresponda, en siendo a su xxxxx el plazo otorgamiento de quince días desde la ejecución, incurrien- do en caso contrario en causa de resolución.
25.10los documentos necesarios a tal fin. Cuando, Cuando como consecuencia de una la modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, deberá reajustarse se reajustará la garantía, para que guarde la de- bida proporción con el nuevo precio modificado, garantía en el plazo de quince 15 días naturales, contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación.
25.11, a efectos de que guarde la debida proporción con el precio del contrato resultante de la modificación. La En el mismo plazo contado desde la fecha en que se hagan efectivas las penalidades o indemnizaciones el adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía definitiva constituida inicialmente se podrá aplicar al período de prórroga sin que sea necesario reajustar su cuantía, salvo que junto con la prórroga se acuerde la modificación del contrato.
25.12. Respecto del régimen de las garantías prestadas por terceros y la preferencia en la ejecución cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de garantías se estará a los artículos 112 y 113 de la LCSPresolución.
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GARANTÍA DEFINITIVA. 25.1. El licitador que hubiera presentado resulte primer clasificado conforme a los criterios de valoración de las ofertas establecidos en este pliego deberá acreditar la mejor oferta constitución de una garantía definitiva del 5 por 100 (5%) del importe de adjudicación, I.V.A. excluido, a disposición del CDTI. Dicha garantía deberá constituirse mediante aval bancario, que se depositará en el CDTI de conformidad con lo dis- puesto en el artículo 145 de la LCSP, deberá constituir a disposición modelo del órgano de contratación una garantía de un 5 por 100 del precio final ofertado, excluido el Im- puesto sobre el Valor Añadido, en el plazo de 10 días hábiles a contar desde el si- guiente a aquel en que hubiera sido requerido por los servicios correspondientes una vez aceptada la propuesta de adjudicación de la Mesa por el órgano de contratación. De no cumplir este requisito por causas a él imputables, la Administración no efec- tuará la adjudicación a su favor, sin perjuicio de proceder conforme a los artículos 71 y 72 de la LCSP a la declaración prohibición para contratar con las entidades del sector público, tras la tramitación del oportuno procedimiento, si mediare dolo, culpa o negligencia.
25.2. Cuando así se prevea en el Apartado P del Anexo I ANEXO VII de este pliego, en casos especiales, se prestará además una garantía complementaria de hasta un 5 por 100 del precio final ofertado por el licitador que presentó la mejor oferta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145 de la LCSP, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, pudiendo alcanzar la garantía total un 10 por 100 del citado precio.
25.3. En los procedimientos de contratación en los que se aplique la reserva de por- centajes mínimos en favor de Centros Especiales de Empleo de iniciativa social y empresas de inserción no procederá la exigencia de la garantía definitiva a que se refiere el artículo 107 de la LCSP, salvo en los casos en los que el órgano de contra- tación, por motivos excepcionales, lo considere necesario y así lo justifique motiva- damente en el expediente.
25.4. Cuando así se prevea y se justifique en el Apartado P del Anexo I de este pliego, se eximirá al adjudicatario de la obligación de constituir garantía definitiva.
25.5. Cuando el precio del contrato se formule en función de precios unitarios, el im- porte de la garantía a constituir se fijará atendiendo al presupuesto base de licita- ción, IVA excluido.
25.6. Las garantías definitivas exigidas en los contratos celebrados con las Administraciones Públicas podrán prestarse en alguna o algunas de las formas y en los lugares admitidos por el artículo 108 de la LCSP. Para los avales y los certificados de seguro de caución se estará a lo dispuesto en el artículo 58 del Reglamento General de la LCAP, debiendo seguir los modelos establecidos en los Anexos V, VI y
25.7. La acreditación de la constitución de la garantía definitiva podrá hacerse me- diante medios electrónicos.
25.8. La garantía definitiva únicamente responderá de los siguientes conceptos:
a) De la obligación de formalizar el contrato en plazo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 153.
b) De las penalidades impuestas al contratista conforme al artículo 192 de la presente Xxx.
c) De la correcta ejecución de las prestaciones contempladas en el contrato incluidas contrato.
b) Del resarcimiento de las mejoras que ofertadas por el contratista hayan sido aceptadas por el órgano responsabilidades contempladas de contratación, de los presentes pliegos.
c) De los gastos originados a la Administración al CDTI por la demora del contratista en el cumplimiento de sus obligaciones, y de .
d) De los da- ños daños y perjuicios ocasionados a la misma al CDTI con motivo de la ejecución del con- trato contrato o por su incumplimiento, cuando no proceda su resolución.
d) De la incautación que puede decretarse en los casos de resolución del contrato, de acuerdo con lo que en él o en la LCSP esté establecido.
e) De los daños y perjuicios ocasionados por la inexistencia de vicios o defectos resolución anticipada del contrato por causas imputables al contratista. La garantía definitiva responderá de los bienes suministrados durante el plazo de garantía que se haya previsto conceptos mencionados en el contrato.
25.9artículo 110 de la LCSP. Cuando la garantía no sea bastante para satisfacer las responsabilidades a las que está afecta, el procederá al cobro de la diferencia mediante el procedimiento administrativo de apremio. En caso de que se hagan efectivas sobre la garantía definitiva las penalidades penalizaciones o indemnizaciones exigibles al contratista, este éste deberá reponer o ampliar aquellaaquélla, en la cuantía en que corresponda, en el plazo de quince (15) días desde la ejecución, incurrien- do incurriendo en caso contrario en causa de resolución.
25.10. CuandoAsimismo, cuando, como consecuencia de una modificación del contrato, su precio experimente variación el precio del mismovariación, deberá reajustarse la garantía, para que guarde la de- bida debida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo de quince días (15) días, contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación.
25.11. La garantía definitiva constituida inicialmente no será devuelta o cancelada hasta que se podrá aplicar haya cumplido satisfactoriamente el contrato y el plazo de garantía o resuelto éste sin culpa del contratista. Teniendo en cuenta la naturaleza de la prestación que se contrata, se establece un plazo de garantía de doce meses durante el cual, si se acreditase la existencia de vicios o defectos en los trabajos efectuados, el órgano de contratación reclamará al período contratista la subsanación de prórroga sin que sea necesario reajustar su cuantíalos mismos, salvo que junto con la prórroga se acuerde la modificación del contrato.
25.12. Respecto del régimen de las garantías prestadas por terceros y la preferencia conforme a lo dispuesto en la ejecución de garantías se estará a los artículos 112 y 113 el artículo 311.4 de la LCSP.
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Samples: Contract for the Development of a Coordinated Sensor Planner Service for the Eusst System
GARANTÍA DEFINITIVA. 25.1. El licitador Los que hubiera presentado la mejor oferta resulten adjudicatarios de conformidad con lo dis- puesto en el artículo 145 de la LCSP, deberá los contratos deberán constituir a disposición del órgano de contratación una garantía del 5% del importe de un 5 por 100 del precio final ofertado, excluido el Im- puesto sobre el Valor Añadido, en el plazo de 10 días hábiles a contar desde el si- guiente a aquel en que hubiera sido requerido por los servicios correspondientes una vez aceptada la propuesta de adjudicación de la Mesa por el órgano de contratación. De no cumplir este requisito por causas a él imputables, la Administración no efec- tuará la adjudicación a su favor, sin perjuicio de proceder conforme a los artículos 71 y 72 de la LCSP a la declaración prohibición para contratar con las entidades del sector público, tras la tramitación del oportuno procedimiento, si mediare dolo, culpa o negligencia.
25.2. Cuando así se prevea en el Apartado P del Anexo I de este pliego, en casos especiales, se prestará además una garantía complementaria de hasta un 5 por 100 del precio final ofertado por el licitador que presentó la mejor oferta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145 de la LCSPadjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, pudiendo alcanzar la . Esta garantía total un 10 por 100 del citado precio.
25.3. En los procedimientos de contratación en los que se aplique la reserva de por- centajes mínimos en favor de Centros Especiales de Empleo de iniciativa social y empresas de inserción no procederá la exigencia de la garantía definitiva a que se refiere el artículo 107 de la LCSP, salvo en los casos en los que el órgano de contra- tación, por motivos excepcionales, lo considere necesario y así lo justifique motiva- damente en el expediente.
25.4. Cuando así se prevea y se justifique en el Apartado P del Anexo I de este pliego, se eximirá al adjudicatario de la obligación de constituir garantía definitiva.
25.5. Cuando el precio del contrato se formule en función de precios unitarios, el im- porte de la garantía a constituir se fijará atendiendo al presupuesto base de licita- ción, IVA excluido.
25.6. Las garantías definitivas exigidas en los contratos celebrados con las Administraciones Públicas podrán podrá prestarse en alguna o algunas de las formas y siguientes formas:
a) En efectivo o en los lugares admitidos por el artículo 108 valores de la LCSPDeuda Pública, con sujeción, en cada caso, a las condiciones establecidas en las normas de desarrollo de esta Ley. Para los avales El efectivo y los certificados de seguro inmovilización de caución los valores anotados se estará a lo dispuesto depositarán en el artículo 58 del Reglamento la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, o en las Cajas o establecimientos públicos equivalentes de las Comunidades Autónomas o Entidades locales contratantes ante las que deban surtir efectos, en la LCAP, debiendo seguir los modelos establecidos en los Anexos V, VI y
25.7. La acreditación forma y con las condiciones que las normas de la constitución desarrollo de la garantía definitiva podrá hacerse me- diante medios electrónicos.
25.8. La garantía definitiva únicamente responderá de los siguientes conceptos:
a) De la obligación de formalizar el contrato en plazo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 153esta Ley establezcan.
b) De Mediante aval, prestado en la forma y condiciones que establezcan las penalidades impuestas al contratista conforme al artículo 192 normas de desarrollo de esta Ley, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, que deberá depositarse en los establecimientos señalados en la presente Xxxletra a) anterior.
c) De Mediante contrato de seguro de caución, celebrado en la correcta ejecución forma y condiciones que las normas de las prestaciones contempladas desarrollo de esta Ley establezcan, con una entidad aseguradora autorizada para operar en el contrato incluidas las mejoras que ofertadas por el contratista hayan sido aceptadas por el órgano de contratación, de los gastos originados a la Administración por la demora ramo. El certificado del contratista en el cumplimiento de sus obligaciones, y de los da- ños y perjuicios ocasionados a la misma con motivo de la ejecución del con- trato o por su incumplimiento, cuando no proceda su resolución.
d) De la incautación que puede decretarse seguro deberá entregarse en los casos de resolución del contrato, de acuerdo con lo que en él o establecimientos señalados en la LCSP esté establecido.
e) De la inexistencia de vicios letra a anterior. La garantía no será devuelta o defectos de los bienes suministrados durante cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía que se haya previsto y cumplido satisfactoriamente el contrato. Esta garantía responderá a los conceptos incluidos en el contrato.
25.9. En caso de que se hagan efectivas sobre la garantía definitiva las penalidades o indemnizaciones exigibles al contratista, este deberá reponer o ampliar aquella, en la cuantía que corresponda, en el plazo de quince días desde la ejecución, incurrien- do en caso contrario en causa de resolución.
25.10. Cuando, como consecuencia de una modificación artículo 100 del contrato, experimente variación el precio del mismo, deberá reajustarse la garantía, para que guarde la de- bida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo de quince días contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación.
25.11. La garantía definitiva constituida inicialmente se podrá aplicar al período de prórroga sin que sea necesario reajustar su cuantía, salvo que junto con la prórroga se acuerde la modificación del contrato.
25.12. Respecto del régimen de las garantías prestadas por terceros y la preferencia en la ejecución de garantías se estará a los artículos 112 y 113 Texto Refundido de la LCSPLey de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. .
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GARANTÍA DEFINITIVA. 25.1. El licitador candidato que hubiera presentado la mejor oferta de conformidad con lo dis- puesto en el artículo 145 económicamente más ventajosa deberá acreditar la constitución de la LCSP, deberá constituir a disposición del órgano de contratación una garantía de un 5 por 100 5% del precio final ofertado, excluido el Im- puesto sobre el Valor Añadido, en el plazo importe de 10 días hábiles a contar desde el si- guiente a aquel en que hubiera sido requerido por los servicios correspondientes una vez aceptada la propuesta de adjudicación de la Mesa por el órgano de contratación. De no cumplir este requisito por causas a él imputables, la Administración no efec- tuará la adjudicación a su favor, sin perjuicio de proceder conforme a los artículos 71 y 72 de la LCSP a la declaración prohibición para contratar con las entidades del sector público, tras la tramitación del oportuno procedimiento, si mediare dolo, culpa o negligencia.
25.2. Cuando así se prevea en el Apartado P del Anexo I de este pliego, en casos especiales, se prestará además una garantía complementaria de hasta un 5 por 100 del precio final ofertado por el licitador que presentó la mejor oferta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145 de la LCSPadjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido. Esta garantía podrá prestarse en alguna de las siguientes formas:
a) En efectivo o en valores de Deuda pública, pudiendo alcanzar con sujeción, en cada caso, a las condiciones establecidas en las normas de desarrollo de esta ley. El efectivo y los certificados de inmovilización de los valores anotados se depositarán en la caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las delegaciones de Economía y hacienda, o en las Cajas o establecimientos públicos equivalentes de las comunidades autónomas o Entidades locales contratantes ante las que deban surtir efectos, en la forma y con las condiciones que las normas de desarrollo de esta ley establezcan.
b) Mediante aval, prestado en la forma y condiciones que establezcan las normas de desarrollo de esta Ley, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía total un 10 por recíproca autorizados para operar en España, que deberá depositarse en los establecimientos señalados en la letra a anterior.
c) Mediante contrato de seguro de caución, celebrado en la forma y condiciones que las normas de desarrollo de esta ley establezcan, con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo. El certificado del seguro deberá entregarse en los establecimientos señalados en la letra a anterior. La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato. Esta garantía responderá a los conceptos incluidos en el artículo 100 del citado precio.
25.3. En los procedimientos de contratación en los que se aplique la reserva de por- centajes mínimos en favor de Centros Especiales de Empleo de iniciativa social y empresas de inserción no procederá la exigencia Texto Refundido de la garantía definitiva Ley de contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, y transcurrido un año desde la fecha de terminación del contrato, sin que la recepción formal y la liquidación hubiesen tenido lugar por causas no imputables al contratista, se procederá, sin más demora, a su devolución o cancelación una vez depuradas las responsabilidades a que se refiere el citado artículo 107 de la LCSP, salvo en los casos en los que el órgano de contra- tación, por motivos excepcionales, lo considere necesario y así lo justifique motiva- damente en el expediente.
25.4. Cuando así se prevea y se justifique en el Apartado P del Anexo I de este pliego, se eximirá al adjudicatario de la obligación de constituir garantía definitiva.
25.5. Cuando el precio del contrato se formule en función de precios unitarios, el im- porte de la garantía a constituir se fijará atendiendo al presupuesto base de licita- ción, IVA excluido.
25.6. Las garantías definitivas exigidas en los contratos celebrados con las Administraciones Públicas podrán prestarse en alguna o algunas de las formas y en los lugares admitidos por el artículo 108 de la LCSP. Para los avales y los certificados de seguro de caución se estará a lo dispuesto en el artículo 58 del Reglamento General de la LCAP, debiendo seguir los modelos establecidos en los Anexos V, VI y
25.7100. La acreditación de la constitución de la garantía definitiva no podrá hacerse me- diante mediante medios electrónicos.
25.8. La garantía definitiva únicamente responderá de los siguientes conceptos:
a) De la obligación de formalizar el contrato en plazo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 153.
b) De las penalidades impuestas al contratista conforme al artículo 192 de la presente Xxx.
c) De la correcta ejecución de las prestaciones contempladas en el contrato incluidas las mejoras que ofertadas por el contratista hayan sido aceptadas por el órgano de contratación, de los gastos originados a la Administración por la demora del contratista en el cumplimiento de sus obligaciones, y de los da- ños y perjuicios ocasionados a la misma con motivo de la ejecución del con- trato o por su incumplimiento, cuando no proceda su resolución.
d) De la incautación que puede decretarse en los casos de resolución del contrato, de acuerdo con lo que en él o en la LCSP esté establecido.
e) De la inexistencia de vicios o defectos de los bienes suministrados durante el plazo de garantía que se haya previsto en el contrato.
25.9. En caso de que se hagan efectivas sobre la garantía definitiva las penalidades o indemnizaciones exigibles al contratista, este deberá reponer o ampliar aquella, en la cuantía que corresponda, en el plazo de quince días desde la ejecución, incurrien- do en caso contrario en causa de resolución.
25.10. Cuando, como consecuencia de una modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, deberá reajustarse la garantía, para que guarde la de- bida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo de quince días contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación.
25.11. La garantía definitiva constituida inicialmente se podrá aplicar al período de prórroga sin que sea necesario reajustar su cuantía, salvo que junto con la prórroga se acuerde la modificación del contrato.
25.12. Respecto del régimen de las garantías prestadas por terceros y la preferencia en la ejecución de garantías se estará a los artículos 112 y 113 de la LCSP.
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Samples: Pavimentación
GARANTÍA DEFINITIVA. 25.1Cód. El licitador que hubiera presentado Validación: GSKMTGXJJC665WXXK76A4CJ77 | Verificación: xxxx://xxxx.xxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la mejor oferta plataforma esPublico Gestiona | Página 38 de conformidad con 58 Conforme a lo dis- puesto dispuesto en el artículo 145 de la LCSPart. 151.2 del TRLCSP, deberá constituir a disposición del el órgano de contratación una garantía de un 5 por 100 requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del precio final ofertado, excluido el Im- puesto sobre el Valor Añadido, en el plazo de 10 días hábiles hábiles, a contar desde el si- guiente siguiente a aquel en que hubiera sido requerido recibido el requerimiento, constituya la garantía definitiva por los servicios correspondientes una vez aceptada importe equivalente al 5% del presupuesto máximo del contrato, I.V.A. exento, aplicada en su caso, la propuesta de adjudicación de la Mesa baja ofertada por el órgano de contrataciónlicitador. De no cumplir este requisito por causas a él imputables, la Administración no efec- tuará la adjudicación a su favor, sin perjuicio de proceder conforme a los artículos 71 y 72 de la LCSP a la declaración prohibición para contratar con las entidades del sector público, tras la tramitación del oportuno procedimiento, si mediare dolo, culpa o negligencia.
25.2. Cuando así se prevea cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el Apartado P del Anexo I de este pliego, en casos especialesplazo señalado, se prestará además una garantía complementaria de hasta un 5 por 100 del precio final ofertado por entenderá que el licitador que presentó la mejor oferta ha retirado su oferta, siendo de conformidad con aplicación lo dispuesto en el último párrafo del artículo 145 151.2 del TRLCSP. La citada garantía podrá constituirse en cualquiera de las formas previstas en el artículo 96 del TRLCSP, y en los artículos 55, 56, 57 y 58 del RGLCAP. Caso de que la garantía se instrumente mediante aval o seguro de caución, en el documento deberá constar la intervención xx xxxxxxx/a identificando las firmas de las personas que lo suscriben y su facultad para obligar a la entidad emisora en los términos descritos en el aval o seguro de caución. Dicho documento deberá contener en su texto una descripción detallada de las obligaciones por las que responde y tendrá que cumplir todos los requisitos exigidos por este pliego y por el TRLCSP. Contratación gestión Escuela Municipal Incompleta de Educación Infantil “Los Duendes”. 38 de 51 De conformidad con lo previsto en el artículo 96.2 del TRLCSP, modificado por el artículo 44 de la LCSPLey 14/2013, excluido de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, el Impuesto sobre el Valor Añadido, pudiendo alcanzar licitador podrá solicitar constituir la garantía total un 10 definitiva mediante retención en el precio del contrato, descontándose su importe del pago de la primera o de las siguientes facturas al contratista, hasta alcanzar su importe. A tal efecto, el licitador deberá ponerlo de manifiesto por 100 del citado precio.
25.3. En los procedimientos escrito ante el órgano de contratación en los que se aplique la reserva de por- centajes mínimos en favor de Centros Especiales de Empleo de iniciativa social y empresas de inserción no procederá la exigencia de la garantía definitiva a que se refiere el artículo 107 de la LCSP, salvo en los casos en los que el órgano de contra- tación, por motivos excepcionales, lo considere necesario y así lo justifique motiva- damente plazo señalado en el expediente.
25.4. Cuando así se prevea y se justifique en el Apartado P del Anexo I de este pliego, se eximirá al adjudicatario de la obligación de constituir garantía definitiva.
25.5. Cuando el precio del contrato se formule en función de precios unitarios, el im- porte de la garantía a constituir se fijará atendiendo al presupuesto base de licita- ción, IVA excluido.
25.6. Las garantías definitivas exigidas en los contratos celebrados con las Administraciones Públicas podrán prestarse en alguna o algunas de las formas y en los lugares admitidos por el artículo 108 de la LCSP. Para los avales y los certificados de seguro de caución se estará a lo dispuesto en el artículo 58 del Reglamento General de la LCAP, debiendo seguir los modelos establecidos en los Anexos V, VI y
25.7. La acreditación de la constitución de la garantía definitiva podrá hacerse me- diante medios electrónicos.
25.8. La garantía definitiva únicamente responderá de los siguientes conceptos:
a) De la obligación de formalizar el contrato en plazo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 153.
b) De las penalidades impuestas al contratista conforme al artículo 192 primer párrafo de la presente Xxxcláusula 28ª.2.
c) De la correcta ejecución de las prestaciones contempladas en el contrato incluidas las mejoras que ofertadas por el contratista hayan sido aceptadas por el órgano de contratación, de los gastos originados a la Administración por la demora del contratista en el cumplimiento de sus obligaciones, y de los da- ños y perjuicios ocasionados a la misma con motivo de la ejecución del con- trato o por su incumplimiento, cuando no proceda su resolución.
d) De la incautación que puede decretarse en los casos de resolución del contrato, de acuerdo con lo que en él o en la LCSP esté establecido.
e) De la inexistencia de vicios o defectos de los bienes suministrados durante el plazo de garantía que se haya previsto en el contrato.
25.9. En caso de que se hagan efectivas sobre la garantía definitiva las penalidades o indemnizaciones exigibles al contratista, este deberá reponer o ampliar aquella, en la cuantía que corresponda, en el plazo de quince días desde la ejecución, incurrien- do en caso contrario en causa de resolución.
25.10. Cuando, como consecuencia de una modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, deberá reajustarse la garantía, para que guarde la de- bida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo de quince días contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación.
25.11. La garantía definitiva constituida inicialmente se podrá aplicar al período de prórroga sin que sea necesario reajustar su cuantía, salvo que junto con la prórroga se acuerde la modificación del contrato.
25.12. Respecto del régimen de las garantías prestadas por terceros y la preferencia en la ejecución de garantías se estará a los artículos 112 y 113 de la LCSP.
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Samples: Concesión Administrativa
GARANTÍA DEFINITIVA. 25.1. El licitador que hubiera presentado La constitución de la mejor oferta garantía definitiva, por el 5 % del importe de conformidad con lo dis- puesto adjudicación, excluido el IGIC, se llevará a cabo mediante alguno de los medios establecidos en el artículo 145 96.1 del RDL 3/2011:
a) En efectivo o en valores de la LCSPDeuda Pública, deberá constituir a disposición del órgano de contratación una garantía de un 5 por 100 del precio final ofertado, excluido el Im- puesto sobre el Valor Añadidocon sujeción, en el plazo cada caso, a las condiciones establecidas en las normas de 10 días hábiles a contar desde el si- guiente a aquel en que hubiera sido requerido por los servicios correspondientes una vez aceptada la propuesta desarrollo de adjudicación de la Mesa por el órgano de contrataciónesta Ley. De no cumplir este requisito por causas a él imputables, la Administración no efec- tuará la adjudicación a su favor, sin perjuicio de proceder conforme a los artículos 71 y 72 de la LCSP a la declaración prohibición para contratar con las entidades del sector público, tras la tramitación del oportuno procedimiento, si mediare dolo, culpa o negligencia.
25.2. Cuando así se prevea en el Apartado P del Anexo I de este pliego, en casos especiales, se prestará además una garantía complementaria de hasta un 5 por 100 del precio final ofertado por el licitador que presentó la mejor oferta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145 de la LCSP, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, pudiendo alcanzar la garantía total un 10 por 100 del citado precio.
25.3. En los procedimientos de contratación en los que se aplique la reserva de por- centajes mínimos en favor de Centros Especiales de Empleo de iniciativa social y empresas de inserción no procederá la exigencia de la garantía definitiva a que se refiere el artículo 107 de la LCSP, salvo en los casos en los que el órgano de contra- tación, por motivos excepcionales, lo considere necesario y así lo justifique motiva- damente en el expediente.
25.4. Cuando así se prevea y se justifique en el Apartado P del Anexo I de este pliego, se eximirá al adjudicatario de la obligación de constituir garantía definitiva.
25.5. Cuando el precio del contrato se formule en función de precios unitarios, el im- porte de la garantía a constituir se fijará atendiendo al presupuesto base de licita- ción, IVA excluido.
25.6. Las garantías definitivas exigidas en los contratos celebrados con las Administraciones Públicas podrán prestarse en alguna o algunas de las formas y en los lugares admitidos por el artículo 108 de la LCSP. Para los avales El efectivo y los certificados de inmovilización de los valores anotados se depositarán en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, o en las Cajas o establecimientos públicos equivalentes de las Comunidades Autónomas o Entidades locales contratantes ante las que deban surtir efectos, en la forma y con las condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan.
b) Mediante aval, prestado en la forma y condiciones que establezcan las normas de desarrollo de esta Ley, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, que deberá depositarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior.
c) Mediante contrato de seguro de caución se estará a lo dispuesto caución, celebrado en la forma y condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan, con una entidad aseguradora autorizada para operar en el artículo 58 ramo. El certificado del Reglamento General de la LCAP, debiendo seguir los modelos establecidos seguro deberá entregarse en los Anexos V, VI y
25.7establecimientos señalados en la letra a) anterior. La acreditación En caso de la constitución de que se hagan efectivas sobre la garantía definitiva podrá hacerse me- diante las penalidades o indemnizaciones exigibles al adjudicatario durante la ejecución del contrato, la misma será respuesta o ampliada, en la cuantía que corresponda, a través de alguno de los medios electrónicos.
25.8citados. Cuando, como consecuencia de una modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, se reajustará la garantía, para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado, mediante su constitución a través de alguno de los otros medios citados. La garantía definitiva únicamente responderá de los siguientes conceptos:
a) De la obligación de formalizar el contrato en plazo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 153.
b) De las penalidades impuestas al contratista conforme al artículo 192 de la presente Xxx212.
cb) De la correcta ejecución de las prestaciones contempladas en el contrato incluidas las mejoras que ofertadas por el contratista hayan sido aceptadas por el órgano de contratacióncontrato, de los gastos originados a la Administración por la demora del contratista en el cumplimiento de sus obligaciones, y de los da- ños daños y perjuicios ocasionados a la misma con motivo de la ejecución del con- trato contrato o por su incumplimiento, cuando no proceda su resolución.
dc) De la incautación que puede decretarse en los casos de resolución del contrato, de acuerdo con lo que en él o en la LCSP esta Ley esté establecido.
e) De la inexistencia de vicios o defectos de los bienes suministrados durante el plazo de garantía que se haya previsto en el contrato.
25.9. En caso de que se hagan efectivas sobre la garantía definitiva las penalidades o indemnizaciones exigibles al contratista, este deberá reponer o ampliar aquella, en la cuantía que corresponda, en el plazo de quince días desde la ejecución, incurrien- do en caso contrario en causa de resolución.
25.10. Cuando, como consecuencia de una modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, deberá reajustarse la garantía, para que guarde la de- bida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo de quince días contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación.
25.11. La garantía definitiva constituida inicialmente se podrá aplicar al período de prórroga sin que sea necesario reajustar su cuantía, salvo que junto con la prórroga se acuerde la modificación del contrato.
25.12. Respecto del régimen de las garantías prestadas por terceros y la preferencia en la ejecución de garantías se estará a los artículos 112 y 113 de la LCSP.
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GARANTÍA DEFINITIVA. 25.1. 17.1.- El licitador que hubiera presentado la mejor oferta de conformidad con lo dis- puesto en el artículo 145 de la LCSP, deberá constituir a disposición del órgano de contratación contratación, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, una garantía de un 5 por 100 ciento del precio final ofertadoimporte de adjudicación, excluido el Im- puesto Impuesto sobre el Valor Añadido, en el plazo de 10 días hábiles . La garantía se realizará a contar desde el si- guiente a aquel en que hubiera sido requerido por los servicios correspondientes una vez aceptada la propuesta de adjudicación favor de la Mesa por el órgano CNMC (CIF X0000000X) y se depositará en la Caja General de contrataciónDepósitos. De no cumplir este requisito por causas a él imputables, la Administración no efec- tuará efectuará la adjudicación a su favor, sin perjuicio de proceder conforme a los artículos 71 favor y 72 se entenderá que el licitador ha retirado su oferta.
17.2.- No será precisa la constitución de la LCSP a la declaración prohibición para contratar con las entidades del sector público, tras la tramitación del oportuno procedimiento, si mediare dolo, culpa o negligencia.
25.2. Cuando así se prevea garantía reseñada en los párrafos anteriores cuando el adjudicatario hubiere constituido en el Apartado P del Anexo I de este pliegomismo plazo, o con anterioridad al mismo, garantía global por importe suficiente ante la Administración contratante, en casos especiales, se prestará además una garantía complementaria de hasta un 5 por 100 del precio final ofertado por el licitador que presentó la mejor oferta de conformidad con lo dispuesto los términos previstos en el artículo 145 de la LCSP98 del TRLCSP, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, pudiendo alcanzar la y dicha garantía total un 10 por 100 del citado preciose encontrara vigente y efectiva.
25.3. En los procedimientos de contratación en los que se aplique la reserva de por- centajes mínimos en favor de Centros Especiales de Empleo de iniciativa social y empresas de inserción no procederá la exigencia de la garantía definitiva a que se refiere el artículo 107 de la LCSP, salvo en los casos en los que el órgano de contra- tación, por motivos excepcionales, lo considere necesario y así lo justifique motiva- damente en el expediente.
25.4. Cuando así se prevea y se justifique en el Apartado P del Anexo I de este pliego, se eximirá al adjudicatario de la obligación de constituir garantía definitiva.
25.5. Cuando el precio del contrato se formule en función de precios unitarios, el im- porte de la garantía a constituir se fijará atendiendo al presupuesto base de licita- ción, IVA excluido.
25.6. 17.3.- Las garantías definitivas exigidas en los contratos celebrados con las Administraciones Públicas podrán prestarse presentarse en alguna o algunas de las formas y en los lugares admitidos por el artículo 108 de la LCSP. Para los avales y los certificados de seguro de caución se estará a lo dispuesto en el artículo 58 del Reglamento General de la LCAP, debiendo seguir los modelos establecidos en los Anexos V, VI y
25.7. La acreditación de la constitución de la garantía definitiva podrá hacerse me- diante medios electrónicos.
25.8. La garantía definitiva únicamente responderá de los siguientes conceptos:
a) De la obligación de formalizar el contrato en plazoformas, de conformidad con lo dispuesto establecido en el artículo 15396 del TRLCSP: En efectivo o en valores de Deuda Pública, con sujeción en cada caso, a las condiciones establecidas en las normas de desarrollo de esta Ley. El efectivo y los certificados de inmovilización de los valores anotados se depositarán en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, en la forma y con las condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan. Mediante aval, prestado en la forma y condiciones que establezcan las normas de desarrollo de esta Ley, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, que deberá depositarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior. Mediante contrato de seguro de caución, celebrado en la forma y condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan, con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo. El certificado del seguro deberá entregarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior. La garantía constituida deberá reunir la forma y condiciones establecidas en los artículos 55 y siguientes del RGLCAP.
b) De las penalidades impuestas al contratista conforme al artículo 192 de la presente Xxx.
c) De la correcta ejecución de las prestaciones contempladas en el contrato incluidas las mejoras que ofertadas por el contratista hayan sido aceptadas por el órgano de contratación, de los gastos originados a la Administración por la demora del contratista en el cumplimiento de sus obligaciones, y de los da- ños y perjuicios ocasionados a la misma con motivo de la ejecución del con- trato o por su incumplimiento, cuando no proceda su resolución.
d) De la incautación que puede decretarse en los casos de resolución del contrato, de acuerdo con lo que en él o en la LCSP esté establecido.
e) De la inexistencia de vicios o defectos de los bienes suministrados durante el plazo de garantía que se haya previsto en el contrato.
25.9. 17.4.- En caso de que se hagan efectivas sobre la garantía definitiva las penalidades o indemnizaciones exigibles al contratistaadjudicatario, este deberá reponer o ampliar aquellaaquélla, en la cuantía que corresponda, en el plazo de quince días desde la ejecución, incurrien- do incurriendo en caso contrario en causa de resolución.
25.10. 17.5.- Cuando, como consecuencia de una modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, deberá reajustarse la garantía, para que guarde la de- bida debida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo de quince días contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación.
25.11. 17.6.- La garantía definitiva constituida inicialmente se podrá aplicar al período responderá de prórroga sin que sea necesario reajustar su cuantíalos conceptos mencionados en el artículo 100 del TRLCSP, salvo que junto con la prórroga se acuerde la modificación del contrato.
25.12. Respecto del régimen de las garantías prestadas por terceros y la preferencia aplicándose lo dispuesto en la ejecución de garantías se estará a los artículos 112 y 113 el artículo 97 de la LCSPcitada norma.
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