GARANTÍA DEFINITIVA. El licitador que presente la mejor oferta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145 LCSP, deberá constituir a disposición del órgano de contratación una garantía definitiva cuya cuantía igual al 5 por 100 del precio de adjudicación. En el caso de precios unitarios, se aplicará el cinco por ciento sobre el Presupuesto, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido. La constitución de esta garantía deberá ser acreditada en el plazo de cinco días hábiles a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento del artículo 150.2 LCSP. Esta garantía podrá prestarse en alguna de las siguientes formas: Página 8 de 23 - En efectivo o en valores de Deuda Pública, con sujeción, en cada caso, a las condiciones establecidas en las normas de desarrollo de esta Ley. El efectivo y los certificados de inmovilización de los valores anotados se depositarán en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, o en las Cajas o establecimientos públicos equivalentes de las Comunidades Autónomas o Entidades locales contratantes ante las que deban surtir efectos, en la forma y con las condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan. - Mediante aval, prestado en la forma y condiciones que establezcan las normas de desarrollo de esta Ley, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, que deberá depositarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior. - Mediante contrato de seguro de caución, celebrado en la forma y condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan, con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo. El certificado del seguro deberá entregarse en los establecimientos señalados en la letra a anterior. La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato. Esta garantía responderá a los conceptos incluidos en los artículos 107 y 108 de la LCSP, y transcurridos Cód. Validación: 5PLQXD24K754J57NPRR6RE3LT | Verificación: xxxx://xxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 9 de 23 5 días hábiles a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento de documentación sin que la recepción formal y la liquidación hubiesen tenido lugar por causas no imputables al contratista, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta y la Administración no efectuará la adjudicación a su favor, por lo que se procederá sin más demora a su devolución o cancelación depuradas las responsabilidades a que se refieren los artículos 71.2 a) y 150 de la Ley de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE, de 26 de febrero de 2014. La acreditación de la constitución de la garantía podrá hacerse mediante medios electrónicos.
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Samples: Contrato De Suministro E Instalación
GARANTÍA DEFINITIVA. El licitador importe de la garantía definitiva, es el que presente la mejor oferta de conformidad con lo dispuesto se señala en el artículo 145 LCSP, deberá constituir a disposición del órgano cuadro de contratación una garantía definitiva cuya cuantía igual al 5 por 100 del precio de adjudicacióncaracterísticas. En el caso de precios unitarios, Las garantías se aplicará el cinco por ciento sobre el Presupuesto, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido. La constitución de esta garantía deberá ser acreditada en el plazo de cinco días hábiles a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento del artículo 150.2 LCSP. Esta garantía podrá prestarse pueden prestar en alguna de las siguientes formas: Página 8 de 23 - :
a) En efectivo o en valores de Deuda Pública, deuda pública con sujeción, en cada caso, a las condiciones establecidas en las normas de desarrollo de esta Leyreglamentariamente. El efectivo y los certificados de inmovilización de en los valores anotados se depositarán deben depositarse en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, la Tesorería General de la Generalidad de Cataluña o en las Cajas o establecimientos públicos equivalentes cajas de depósitos de las Comunidades Autónomas o Entidades locales contratantes ante las que deban surtir efectos, en la forma y con las condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan. - tesorerías territoriales.
b) Mediante aval, prestado en la forma y condiciones que establezcan las normas de desarrollo de esta Leyestablecidas reglamentariamente, por alguno de los bancos, cajas de ahorrosahorro, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y o sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, que deberá deben depositarse en alguno de los establecimientos señalados mencionados en la letra el apartado a).
c) anterior. - Mediante contrato de seguro de caución, celebrado en la forma y condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan, caución con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramola forma y condiciones establecidas reglamentariamente. El certificado del seguro deberá debe entregarse en los establecimientos señalados en el apartado a).
d) Si así lo prevé en el cuadro de características la letra garantía se podrá constituir mediante la retención sobre el precio. En el caso de unión temporal de empresas, la garantía definitiva se puede constituir por una o varias de las empresas participantes, siempre que en conjunto llegue a anteriorla cuantía requerida en el cuadro de características y garantice solidariamente a todas las empresas integrantes de la unión temporal. La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo definitiva responde de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato. Esta garantía responderá a los conceptos incluidos definidos en los artículos 107 y 108 el artículo 110 de la LCSP. En caso de amortización o sustitución total o parcial de los valores que constituyen la garantía, la empresa adjudicataria está obligada a reponerlos en la cuantía necesaria para que el importe de la garantía no merme por este motivo, debiendo quedar constancia documentada de la citada reposición. Cuando a consecuencia de la modificación del contrato, su valor total experimente variación, la garantía constituida deberá ajustarse a la cuantía necesaria para que se mantenga la debida proporción entre la garantía y transcurridos Cód. Validación: 5PLQXD24K754J57NPRR6RE3LT | Verificación: xxxx://xxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 9 el presupuesto del contrato vigente en cada momento, en el plazo de 23 5 quince días hábiles a contar desde el siguiente a aquél la fecha en que hubiera recibido se notifique a la empresa el requerimiento acuerdo de documentación sin modificación. A estos efectos, no se considerarán las variaciones de precio que se produzcan como consecuencia de una revisión del mismo de conformidad con lo señalado en el capítulo relativo a la revisión de precios en los contratos del sector público de la LCSP. Cuando se hagan efectivas sobre la garantía las penalidades o indemnizaciones exigibles a la empresa adjudicataria, ésta deberá reponer o ampliar la garantía, en la cuantía que corresponda, en el plazo de quince días desde su ejecución. En caso de que la recepción formal y la liquidación hubiesen tenido lugar por causas garantía no imputables al contratistase reponga en los supuestos mencionados en el apartado anterior, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta y la Administración no efectuará la adjudicación a su favor, por lo que se procederá sin más demora a su devolución o cancelación depuradas las responsabilidades a que se refieren los artículos 71.2 a) y 150 de la Ley de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE, de 26 de febrero de 2014. La acreditación de la constitución de la garantía podrá hacerse mediante medios electrónicosICS puede resolver el contrato.
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Samples: Suministro Procedimiento Abierto
GARANTÍA DEFINITIVA. El licitador que presente hubiera presentado la mejor oferta de conformidad con lo dispuesto en económicamente más ventajosa deberá constituir, dentro del plazo xx xxxx días hábiles desde que sea requerido para ello por el artículo 145 LCSP, deberá constituir a disposición del órgano de contratación Contratación, una garantía definitiva cuya cuantía igual al 5 a favor de la Mancomunitat de la Xxxxxx Xxxx por 100 importe del 5% del precio de adjudicación. En el caso de precios unitarios, se aplicará el cinco por ciento sobre el Presupuesto, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido. La constitución de esta garantía deberá ser acreditada en el plazo de cinco días hábiles a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento del artículo 150.2 LCSPadjudicación sin IVA. Esta garantía podrá prestarse en alguna cualquiera de las siguientes formas: Página 8 formas previstas en el artículo 108 de 23 - la LCSP:
a) En efectivo o en valores de Deuda Pública, con sujeción, en cada caso, a las condiciones establecidas en las normas de desarrollo de esta Ley. El efectivo y los certificados de inmovilización de los valores anotados se depositarán en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, o en las Cajas o establecimientos públicos equivalentes de las Comunidades Autónomas o Entidades locales contratantes ante las que deban surtir efectos, en la forma y con las condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan. - .
b) Mediante aval, prestado en la forma y condiciones que establezcan las normas de desarrollo de esta Ley, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, que deberá depositarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior. - .
c) Mediante contrato de seguro de caución, celebrado en la forma y condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan, con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo. El certificado del seguro deberá entregarse en los establecimientos señalados en la letra a anterior. La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato o hasta que se declare la resolución de este sin culpa del contratista. La garantía definitiva responderá de la correcta ejecución del contrato. Esta garantía responderá , de las penalidades impuestas al concesionario y de los daños y perjuicios ocasionados a la Mancomunitat de la Xxxxxx o a los conceptos incluidos Ayuntamientos adheridos al servicio mancomunado de recogida selectiva de residuos municipales de la Mancomunitat con motivo de la ejecución del contrato o por su incumplimiento, cuando no proceda su resolución. Asimismo la garantía definitiva responderá de la incautación que puede decretarse en los artículos 107 y 108 casos de la LCSP, y transcurridos Cód. Validación: 5PLQXD24K754J57NPRR6RE3LT | Verificación: xxxx://xxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 9 de 23 5 días hábiles a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento de documentación sin que la recepción formal y la liquidación hubiesen tenido lugar por causas no imputables al contratista, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta y la Administración no efectuará la adjudicación a su favor, por lo que se procederá sin más demora a su devolución o cancelación depuradas las responsabilidades a que se refieren los artículos 71.2 a) y 150 de la Ley de Contratos resolución del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE, de 26 de febrero de 2014. La acreditación de la constitución de la garantía podrá hacerse mediante medios electrónicoscontrato.
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Samples: Concession Agreement
GARANTÍA DEFINITIVA. 5.2.1. El licitador que presente la mejor oferta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145 LCSP, deberá constituir a disposición del órgano de contratación una garantía definitiva cuya cuantía igual al de un 5 por 100 del precio de adjudicación. En final ofertado por aquél, excluido el caso IVA, artículo 107 LCSP, si bien cuando el precio del contrato se formule en función de precios unitarios, el importe de la garantía a constituir se aplicará el cinco fijará atendiendo al presupuesto base de licitación, IVA excluido. Igualmente se podrá exigir que, además de la garantía indicada anteriormente, se preste una complementaria de hasta un 5 por ciento sobre el Presupuesto100 del precio final ofertado, excluido el Impuesto sobre IVA, a cuyos efectos deberá justificarse tal medida conforme a las condiciones establecidas en el Valor Añadidoartículo 107.2 LCSP. Región xx Xxxxxx Consejería de Salud
5.2.2. Forma de constitución. La constitución de esta garantía deberá ser acreditada en el plazo de cinco días hábiles a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento del artículo 150.2 LCSP. Esta garantía podrá definitiva podrán prestarse en alguna de las siguientes formas: Página 8 de 23 - En efectivo o en valores de Deuda Pública, con sujeción, en cada caso, formas a las condiciones establecidas en las normas de desarrollo de esta Ley. El efectivo y los certificados de inmovilización de los valores anotados que se depositarán refiere el artículo 108.1 LCSP, si bien deberá ser depositada en la Caja General de Depósitos o de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, sita en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones la sede de Economía la Consejería de Hacienda y HaciendaAdministraciones Públicas, o en las Cajas o establecimientos públicos equivalentes Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx, x/x xxxxxx xxxx, xx Xxxxxx, a nombre del SERVICIO MURCIANO DE SALUD (NIF Q8050008E) con independencia de la forma utilizada, debiendo presentar el adjudicatario ante el órgano de contratación la correspondiente Carta de Pago emitida por aquella, incluyendo el uso de medios electrónicos.
5.2.3. Los aspectos relativos a la constitución, reposición y reajuste de las Comunidades Autónomas o Entidades locales contratantes ante garantías definitivas; responsabilidades a que están afectas las que deban surtir efectos, mismas; devolución y cancelación y preferencia en su ejecución de garantías quedan sujetos a lo regulado en la forma y con las condiciones que las normas LCSP, RGLCAP así como por el Decreto 138/1999, de desarrollo 28 de esta Ley establezcan. - Mediante aval, prestado en la forma y condiciones que establezcan las normas de desarrollo de esta Leyoctubre, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, que deberá depositarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior. - Mediante contrato de seguro de caución, celebrado en la forma y condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan, con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo. El certificado del seguro deberá entregarse en los establecimientos señalados en la letra a anterior. La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido aprueba el vencimiento del Reglamento de la Caja de Depósitos de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, una vez vencido el plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente cumplidas por el contratoadjudicatario todas sus obligaciones contractuales. Esta garantía responderá a los conceptos incluidos en los artículos 107 y 108 Región xx Xxxxxx Consejería de la LCSP, y transcurridos Cód. Validación: 5PLQXD24K754J57NPRR6RE3LT | Verificación: xxxx://xxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 9 de 23 5 días hábiles a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento de documentación sin que la recepción formal y la liquidación hubiesen tenido lugar por causas no imputables al contratista, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta y la Administración no efectuará la adjudicación a su favor, por lo que se procederá sin más demora a su devolución o cancelación depuradas las responsabilidades a que se refieren los artículos 71.2 a) y 150 de la Ley de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE, de 26 de febrero de 2014. La acreditación de la constitución de la garantía podrá hacerse mediante medios electrónicos.Salud
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Samples: Pliego Tipo De Cláusulas Administrativas Particulares
GARANTÍA DEFINITIVA. El licitador que presente que, resulte propuesto como adjudicatario por la mejor oferta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145 LCSP, deberá constituir a disposición del órgano Mesa de contratación una garantía definitiva cuya cuantía igual al 5 por 100 del precio de adjudicación. En el caso de precios unitarios, se aplicará el cinco por ciento sobre el Presupuesto, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido. La constitución de esta garantía deberá ser acreditada acreditar en el plazo de cinco xx xxxx días hábiles hábiles, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento del artículo 150.2 LCSP. Esta requerimiento, la constitución de la garantía podrá prestarse en alguna de las siguientes formas: Página 8 de 23 - En efectivo o en valores de Deuda Públicadefinitiva, con sujeción, en cada caso, la cual queda afecta a las condiciones establecidas responsabilidades contenidas en las normas el artículo 110 de desarrollo de esta Ley. El efectivo y los certificados de inmovilización de los valores anotados se depositarán la LCSP 9/17, por el importe expresado en el CRC, en la Caja General de Depósitos de la Comunidad Autónoma de Extremadura o en sus sucursales encuadradas sucursales, debiendo el contratista acreditar su constitución mediante la entrega al órgano de contratación del resguardo expedido por aquellos. La constitución de depósitos podrá efectuarse por los siguientes medios: • En efectivo, mediante ingreso del efectivo en las Delegaciones cuentas corrientes de Economía y Haciendala Caja General de Depósitos o de sus sucursales, indicadas en el CRC. El ingreso también podrá efectuarse mediante transferencia bancaria, en cuyo caso no podrá constituirse el depósito, hasta que se haya asentado en la cuenta corriente, o en las Cajas mediante cheque bancario o establecimientos públicos equivalentes talón convenientemente conformado. En los supuestos de las Comunidades Autónomas este apartado, el justificante de ingreso o Entidades locales contratantes transferencia se presentará ante las la Caja General de Depósitos de la Comunidad Autónoma de Extremadura o ante sus sucursales para que deban surtir efectosemitan el resguardo de constitución de garantía definitiva, en la forma y sin perjuicio de lo dispuesto para el caso de transferencia. • En valores de deuda pública, con sujeción a las condiciones establecidas en el artículo 55 del RGLCAP y constituidos según los modelos del Anexo III y IV del citado Reglamento. En los supuestos de este apartado, se entregarán los certificados de inmovilización de valores anotados, ya sean Títulos de la Deuda Pública u otros, debidamente bastanteados por la Abogacía General de la Junta de Extremadura, a la Caja General de Depósitos de la Comunidad Autónoma de Extremadura o ante sus sucursales para que las normas emitan el resguardo de desarrollo constitución de esta Ley establezcangarantía definitiva. - • Mediante aval, prestado en la forma y condiciones que establezcan las normas de desarrollo de esta Ley, por alguno de los bancosBancos, cajas Cajas de ahorrosAhorros, cooperativas Cooperativas de créditoCrédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades Sociedades de garantía recíproca Garantía Recíproca autorizados para operar en España, siempre que deberá depositarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior. - Mediante contrato de seguro de caución, celebrado sean prestados en la forma y condiciones establecidas en el artículo 56 del RGLCAP y constituido según el modelo del Anexo V del citado Reglamento. En los supuestos de este apartado, se entregará el aval debidamente bastanteado por la Abogacía General de la Junta de Extremadura, a la Caja General de Depósitos de la Comunidad Autónoma de Extremadura o en sus sucursales para que las normas emitan el resguardo de desarrollo constitución de esta Ley establezcan, garantía definitiva. • Por contrato de seguro de caución con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramoramo de caución, siempre que tanto la garantía constituida de esta forma como la entidad aseguradora cumplan los requisitos expresados en el artículo 57 del RGLCAP y constituidos según los modelos del Anexo VI del mencionado Reglamento. El En los supuestos de este apartado, se entregará la garantía, que deberá constituirse en forma de certificado del seguro deberá entregarse individual de seguro, con la misma extensión y garantías que las resultantes de la póliza, debidamente bastanteado por la Abogacía General de la Junta de Extremadura, a la Caja de Depósitos de la Comunidad Autónoma de Extremadura o en sus sucursales para que ésta emita el resguardo de constitución de garantía definitiva. En cuanto a los establecimientos señalados en afianzamientos definitivos tienen la letra a anteriorconsideración de sucursales de la Caja de Depósitos, los Servicios Fiscales Territoriales xx Xxxxxxx y Badajoz, de conformidad con el Decreto 125/1997, de 21 octubre, por el que se constituye sucursales de la Caja de Depósitos de la Comunidad Autónoma de Extremadura y la Orden que lo desarrolla, de 13 xx xxxxx de 1998. La garantía no será devuelta definitiva se devolverá o cancelada hasta cancelará cuando, liquidado el contrato sin que se resulten responsabilidades del contratista, haya producido vencido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente o cuando se declare la resolución del contrato sin culpa del contratista, de conformidad con lo establecido en el contrato. Esta garantía responderá a los conceptos incluidos en los artículos 107 y 108 artículo 111.2 de la LCSP, y transcurridos Cód. Validación: 5PLQXD24K754J57NPRR6RE3LT | Verificación: xxxx://xxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 9 de 23 5 días hábiles a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento de documentación sin que la recepción formal y la liquidación hubiesen tenido lugar por causas no imputables al contratista, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta y la Administración no efectuará la adjudicación a su favor, por lo que se procederá sin más demora a su devolución o cancelación depuradas las responsabilidades a que se refieren los artículos 71.2 a) y 150 de la Ley de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE, de 26 de febrero de 2014. La acreditación de la constitución de la garantía podrá hacerse mediante medios electrónicosLCSP 9/17.
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Samples: Modelo De Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares
GARANTÍA DEFINITIVA. El licitador propuesto adjudicatario deberá acreditar dentro del plazo descrito en la disposición anterior la constitución de la garantía definitiva por importe del 5 por 100 del presupuesto base de licitación (IGIC excluido). No será precisa la constitución de la garantía reseñada en los párrafos anteriores cuando el adjudicatario hubiere constituido en el mismo plazo, o con anterioridad al mismo, garantía global por importe suficiente ante el Ayuntamiento en los términos previstos en el artículo 98 del TRLCSP, y dicha garantía se encontrara vigente y efectiva. La garantía podrá constituirse en metálico, mediante aval, en valores públicos o en valores privados, por contrato de seguro de caución, o por retención de parte del precio, en la forma y condiciones establecidas en los artículos 55 y siguientes del Reglamento General de la LCAP, debiendo depositar su importe, o la documentación acreditativa correspondiente, en la Tesorería del Ayuntamiento. Los avales y los certificados de seguro de caución deberán estar bastanteados por la Jefatura del Servicio que presente tramita el expediente de contratación, en virtud de delegación dictada por Resolución del Titular de la mejor oferta Asesoría Jurídica del Ayuntamiento de conformidad Santa Xxxx de Tenerife, de fecha 1 de julio de 2013. Cuando, a consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación su precio, se reajustará la garantía en el plazo de quince días, contados desde la fecha en que se notifique al adjudicatario la resolución de modificación del contrato, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 145 LCSP, deberá constituir a disposición 99 del órgano de contratación una garantía definitiva cuya cuantía igual al 5 por 100 del precio de adjudicaciónTRLCSP. En el plazo de quince días, contado desde la fecha en que se hagan efectivas, en su caso, las penalidades o indemnizaciones, el adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía constituida en la cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución. En caso de precios unitarios, que la oferta contenga valores anormales o desproporcionados se aplicará el cinco por ciento sobre el Presupuesto, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido. La constitución de esta deberá consignar una garantía deberá ser acreditada en el plazo de cinco días hábiles a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento complementaria del artículo 150.2 LCSP. Esta garantía podrá prestarse en alguna de las siguientes formas: Página 8 de 23 - En efectivo o en valores de Deuda Pública, con sujeción, en cada caso, a las condiciones establecidas en las normas de desarrollo de esta Ley. El efectivo y los certificados de inmovilización de los valores anotados se depositarán en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, o en las Cajas o establecimientos públicos equivalentes de las Comunidades Autónomas o Entidades locales contratantes ante las que deban surtir efectos, en la forma y con las condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan. - Mediante aval, prestado en la forma y condiciones que establezcan las normas de desarrollo de esta Ley, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, que deberá depositarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior. - Mediante contrato de seguro de caución, celebrado en la forma y condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan, con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo. El certificado del seguro deberá entregarse en los establecimientos señalados en la letra a anterior5%. La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido definitiva responderá de los supuestos contemplados en el vencimiento artículo 100 del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato. Esta garantía responderá a los conceptos incluidos en los artículos 107 y 108 de la LCSP, y transcurridos Cód. Validación: 5PLQXD24K754J57NPRR6RE3LT | Verificación: xxxx://xxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 9 de 23 5 días hábiles a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento de documentación sin que la recepción formal y la liquidación hubiesen tenido lugar por causas no imputables al contratista, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta y la Administración no efectuará la adjudicación a su favor, por lo que se procederá sin más demora a su devolución o cancelación depuradas las responsabilidades a que se refieren los artículos 71.2 a) y 150 de la Ley de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE, de 26 de febrero de 2014. La acreditación de la constitución de la garantía podrá hacerse mediante medios electrónicosTRLCSP.
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Samples: Contrato Administrativo De Servicios
GARANTÍA DEFINITIVA. El licitador candidato que presente hubiera presentado la mejor oferta económicamente más ventajosa deberá acreditar la constitución de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145 LCSP, deberá constituir a disposición la garantía de un 5% del órgano de contratación una garantía definitiva cuya cuantía igual al 5 por 100 del precio importe de adjudicación. En el caso de precios unitarios, se aplicará el cinco por ciento sobre el Presupuesto, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido. La constitución de esta garantía deberá ser acreditada en el plazo de cinco días hábiles a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento del artículo 150.2 LCSP. Esta garantía podrá prestarse en alguna de las siguientes formas: Página 8 de 23 - :
a) En efectivo o en valores de Deuda Públicapública, con sujeción, en cada caso, a las condiciones establecidas en las normas de desarrollo de esta Leyley. El efectivo y los certificados de inmovilización de los valores anotados se depositarán en la Caja caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones delegaciones de Economía y Haciendahacienda, o en las Cajas o establecimientos públicos equivalentes de las Comunidades Autónomas comunidades autónomas o Entidades locales contratantes ante las que deban surtir efectos, en la forma y con las condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley ley establezcan. - .
b) Mediante aval, prestado en la forma y condiciones que establezcan las normas de desarrollo de esta Ley, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, que deberá depositarse en los establecimientos señalados en la letra aa anterior.
c) anterior. - Mediante contrato de seguro de caución, celebrado en la forma y condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley ley establezcan, con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo. El certificado del seguro deberá entregarse en los establecimientos señalados en la letra a anterior. La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato. Esta garantía responderá a los conceptos incluidos en los artículos 107 y 108 el artículo 100 del Texto Refundido de la LCSPLey de contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, y transcurridos Cód. Validación: 5PLQXD24K754J57NPRR6RE3LT | Verificación: xxxx://xxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente transcurrido un año desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 9 fecha de 23 5 días hábiles a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento de documentación terminación del contrato, sin que la recepción formal y la liquidación hubiesen tenido lugar por causas no imputables al contratista, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta y la Administración no efectuará la adjudicación a su favorprocederá, por lo que se procederá sin más demora demora, a su devolución o cancelación una vez depuradas las responsabilidades a que se refieren los artículos 71.2 a) y 150 de la Ley de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE, de 26 de febrero de 2014refiere el citado artículo 100. La acreditación de la constitución de la garantía no podrá hacerse mediante medios electrónicos.
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Samples: Pavimentación
GARANTÍA DEFINITIVA. El licitador que presente Será exigible, en su caso, la mejor oferta indicada en el apartado 12 del cuadro de conformidad con características (por importe del 5 por ciento del precio de adjudicación, IVA excluido). Para la constitución de la garantía se estará a lo dispuesto en el artículo 145 LCSP96 del TRLCSP, deberá constituir a disposición en el artículo 61 del órgano RGLCAP y en el Decreto 7/2003, de contratación una garantía definitiva cuya cuantía igual al 5 16 de enero, por 100 del precio el que se regula la Caja General de adjudicación. En el caso Depósitos de precios unitarios, se aplicará el cinco por ciento sobre el Presupuesto, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadidola Comunidad Autónoma xx Xxxxxxxx y León. La constitución de esta garantía deberá ser acreditada en el plazo de cinco días hábiles a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento del artículo 150.2 LCSP. Esta garantía podrá prestarse en por alguna de las siguientes formasformas siguientes: Página 8 de 23 - a/. En efectivo o en valores de Deuda Pública, con sujeción, en cada este caso, a las condiciones establecidas en las normas de desarrollo de esta Leyel artículo 55 del RGLCAP. El efectivo y los certificados de inmovilización de los valores anotados se depositarán en la Caja General de Depósitos dependiente de la Tesorería General de la Junta xx Xxxxxxxx y León o en sus sucursales encuadradas en cualquiera de las Secciones de Tesorería de los Servicios Territoriales de Hacienda de las Delegaciones Territoriales de Economía la Junta xx Xxxxxxxx y Hacienda, o en las Cajas o establecimientos públicos equivalentes de las Comunidades Autónomas o Entidades locales contratantes ante las que deban surtir efectosLeón. b/. Mediante aval prestado, en la forma y con en las condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan. - Mediante aval, prestado establecidas en la forma y condiciones que establezcan las normas de desarrollo de esta Leyel artículo 56 del RGLCAP, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, que deberá depositarse . El aval será depositado en los establecimientos señalados en la letra el apartado a) anterior. - Mediante c/. Por contrato de seguro de caución, celebrado en la forma y condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcanestablecidas en el artículo 57 del RGLCAP, con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo. El certificado del seguro deberá entregarse será depositado en los establecimientos señalados en la letra a el apartado a) anterior. La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo En caso de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato. Esta garantía responderá a los conceptos incluidos en los artículos 107 y 108 de la LCSP, y transcurridos Cód. Validación: 5PLQXD24K754J57NPRR6RE3LT | Verificación: xxxx://xxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 9 de 23 5 días hábiles a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento de documentación sin que la recepción formal y oferta mejor clasificada sea la liquidación hubiesen tenido lugar realizada por causas no imputables al contratistauna unión temporal de empresas, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta y la Administración no efectuará la adjudicación a su favor, por lo que se procederá sin más demora a su devolución o cancelación depuradas las responsabilidades a que se refieren los artículos 71.2 a) y 150 de la Ley de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE, de 26 de febrero de 2014. La acreditación de la constitución de la garantía podrá hacerse mediante medios electrónicosser constituida por uno o varios de sus miembros, siempre que en su conjunto se alcance la cuantía requerida en el pliego, y garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión temporal. La constitución de esta garantía se ajustará a los modelos indicados en el RGCAP y en el caso de inmovilización de deuda pública, al certificado que corresponda conforme a su normativa específica.
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Samples: Suministro
GARANTÍA DEFINITIVA. El licitador que presente adjudicatario estará obligado a constituir una garantía definitiva, cuya cuantía será la mejor oferta de conformidad con lo dispuesto indicada en el artículo 145 LCSP, deberá constituir a disposición apartado_8 del órgano Anexo I de contratación una garantía definitiva cuya cuantía igual al 5 por 100 del precio de adjudicación. En el caso de precios unitarios, se aplicará el cinco por ciento sobre el Presupuesto, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadidoeste pliego. La constitución de esta garantía deberá ser acreditada por el adjudicatario en el plazo de cinco días hábiles 10 días, contados desde que le sea notificada la adjudicación. En todo caso la garantía definitiva responderá de los siguientes conceptos: - De las penalidades impuestas al contratista. - De la correcta ejecución de las prestaciones contempladas en el contrato, de los gastos originados a contar desde Madrid Espacios y Congresos, S.A. por la demora del contratista en el siguiente cumplimiento de sus obligaciones, y de los daños y perjuicios ocasionados a aquel la misma con motivo de la ejecución del contrato o por su incumplimiento, cuando no proceda su resolución. - De la incautación que puede decretarse en los casos de resolución del contrato, de acuerdo con lo que en él esté establecido. - Además la garantía definitiva responderá de la inexistencia de vicios o defectos de los bienes suministrados durante el plazo de garantía que se haya previsto en el contrato. Cuando el empresario resulte adjudicatario de uno o varios de los lotes en que hubiera recibido se divida el requerimiento contrato, deberá constituir la garantía definitiva correspondiente a dichos lotes. La garantía definitiva se constituirá de conformidad con lo preceptuado en el Capítulo I del artículo 150.2 LCSP. Esta garantía podrá prestarse Título IV del Libro I del TRLCSP y en alguna cualquiera de las siguientes formas: Página 8 formas que se establecen en el artículo 96.1 del TRLCSP, ajustándose, de 23 - En efectivo o en valores de Deuda Pública, acuerdo con sujeción, en cada casola forma escogida, a las condiciones establecidas los modelos que se incluyen en las normas los anexos III y IV del presente pliego. El adjudicatario potestativamente podrá aplicar el importe de desarrollo la garantía provisional a la definitiva, o proceder a la nueva constitución de esta Leyúltima. El efectivo Respecto a la referencia del cumplimiento del bastanteo del poder en el texto del aval o del certificado de seguro de caución (Anexos III y los certificados IV al presente pliego), se considerará suficiente que el poder otorgado por la entidad avalista o aseguradora para garantizar al licitador, conste como bastante en el Ayuntamiento de inmovilización de los valores anotados se depositarán en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, o en las Cajas o establecimientos públicos equivalentes de las Comunidades Autónomas o Entidades locales contratantes ante las que deban surtir efectosMadrid, en la forma y con las condiciones que las normas Comunidad de desarrollo de esta Ley establezcan. - Mediante aval, prestado Madrid o en la forma y condiciones que establezcan las normas de desarrollo de esta LeyAbogacía del Estado. Asimismo, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, que deberá depositarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior. - Mediante contrato de seguro de caución, celebrado en la forma y condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan, con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo. El certificado del seguro deberá entregarse en los establecimientos señalados en la letra a anterior. La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato. Esta garantía responderá a los conceptos incluidos en los artículos 107 y 108 de la LCSP, y transcurridos Cód. Validación: 5PLQXD24K754J57NPRR6RE3LT | Verificación: xxxx://xxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 9 de 23 5 días hábiles a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento de documentación sin que la recepción formal y la liquidación hubiesen tenido lugar por causas no imputables al contratista, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta y la Administración no efectuará la adjudicación a su favor, por lo que se procederá sin más demora a su devolución o cancelación depuradas las responsabilidades a que se refieren los artículos 71.2 a) y 150 de la Ley de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE, de 26 de febrero de 2014. La acreditación de la constitución de la garantía podrá hacerse mediante medios electrónicosllevarse a cabo en forma de retención en el precio, de conformidad con lo establecido en el artículo 96.2 del TRLCSP. En estos supuestos, la retención se llevará a cabo en el primer abono o, en su caso, en el pago del importe total del contrato según lo establecido en el artículo 61.5 del RGLCAP. Esta garantía deberá constituirse, cuando se trate de garantía en metálico, en la Tesorería de Madrid Espacios y Congresos, S.A.. No obstante lo señalado anteriormente, y en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 7/2012, no se admitirá el depósito de cantidades en efectivo en aquellos casos en los que el importe de la garantía sea igual o superior a 2.500.-€. Cuando como consecuencia de la modificación del contrato experimente variación el precio del mismo, se reajustará la garantía en el plazo de 10 días naturales contados desde la fecha en la que se notifique al empresario el acuerdo de modificación, a efectos de que guarde la debida proporción con el nuevo precio del contrato resultante de la modificación, incurriendo en caso contrario en causa de resolución contractual. En el mismo plazo contado desde la fecha en que se hagan efectivas las penalidades o indemnizaciones, el adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía en la cuantía que corresponda, incurriendo en caso contrario en causa de resolución. A estos efectos, no se considerarán las variaciones de precio que se produzcan como consecuencia de una revisión del mismo.
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Samples: Contract for the Selection of a Company to Provide Event Services
GARANTÍA DEFINITIVA. El licitador que presente la mejor oferta 24.1. Constitución: garantía durante las fases de conformidad con lo dispuesto proyecto, construcción y disponibilidad Para garantizar el exacto cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 145 LCSPcontrato objeto de regulación mediante el presente Pliego, la SPE deberá constituir constituir, previamente a disposición la formalización del órgano de contratación contrato, una garantía definitiva cuya por la cuantía igual al 5 y en el lugar que determina el cuadro de características del contrato. Durante la Fase de Conservación y Mantenimiento de ejecución del contrato, una vez ejecutadas las obras conforme a lo previsto el contrato y otorgada el Acta de Comprobación de las mismas la garantía definitiva se ajustará a la cuantía prevista en el cuadro de características del contrato.
24.2. Reajuste, devolución y cancelación de garantías Habida cuenta de la larga duración del contrato objeto del presente pliego, ADIF podrá requerir a la SPE para que ajuste el importe de la garantía mediante la aplicación del IPC anual desde el momento de la adjudicación del contrato. Esta actualización sólo se producirá, en su caso, por 100 del precio de adjudicaciónperiodos iguales o superiores a un año. En el caso de precios unitariosque se hagan efectivas sobre la garantía las penalidades o indemnizaciones exigibles al adjudicatario, se aplicará el cinco por ciento sobre el Presupuestoeste deberá reponer o ampliar aquella, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido. La constitución de esta garantía deberá ser acreditada en la cuantía que corresponda, en el plazo de cinco quince días desde la ejecución, incurriendo en caso contrario en causa de resolución. Cuando, como consecuencia de una modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, deberá reajustarse la garantía, para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo de quince días hábiles a contar contados desde el siguiente a aquel la fecha en que hubiera recibido se notifique al empresario el requerimiento acuerdo de modificación. A estos efectos no se considerarán las variaciones de precio que se produzcan como consecuencia de una revisión del artículo 150.2 LCSPmismo en los casos contemplados en este Pliego. Esta La garantía podrá prestarse en alguna responderá de los siguientes conceptos: - De las penalidades devengadas. - De la correcta ejecución de las siguientes formas: Página 8 prestaciones contempladas en el contrato. - De los gastos originados a ADIF por la demora de 23 - En efectivo o la SPE en valores el cumplimiento de Deuda Públicasus obligaciones, con sujeción, en cada caso, a las condiciones establecidas en las normas de desarrollo de esta Ley. El efectivo y los certificados de inmovilización de los valores anotados se depositarán en daños y perjuicios ocasionados a la Caja General misma con motivo de Depósitos la ejecución del contrato o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, o en las Cajas o establecimientos públicos equivalentes de las Comunidades Autónomas o Entidades locales contratantes ante las que deban surtir efectos, en la forma y con las condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan. - Mediante aval, prestado en la forma y condiciones que establezcan las normas de desarrollo de esta Ley, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, que deberá depositarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior. - Mediante contrato de seguro de caución, celebrado en la forma y condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan, con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo. El certificado del seguro deberá entregarse en los establecimientos señalados en la letra a anterior. incumplimiento La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato de que se trate, o hasta que se declare la resolución de éste sin culpa de la SPE. Aprobada la liquidación del contrato, si no resultaren responsabilidades, se devolverá la garantía constituida o se cancelará el aval o seguro de caución. EI acuerdo de devolución deberá adoptarse y notificarse al interesado en el plazo de dos meses desde el vencimiento del plazo del contrato. Esta garantía responderá a En los conceptos incluidos en los artículos 107 y 108 casos de la LCSP, y transcurridos Cód. Validación: 5PLQXD24K754J57NPRR6RE3LT | Verificación: xxxx://xxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 9 cesión de 23 5 días hábiles a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento de documentación sin que la recepción formal y la liquidación hubiesen tenido lugar por causas contratos no imputables al contratista, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta y la Administración no efectuará la adjudicación a su favor, por lo que se procederá sin más demora a su la devolución o cancelación depuradas las responsabilidades a que se refieren los artículos 71.2 a) y 150 de la Ley de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE, de 26 de febrero de 2014. La acreditación de la constitución de la garantía podrá hacerse mediante medios electrónicos.prestada por el cedente hasta que se halle formalmente constituida la del cesionario
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GARANTÍA DEFINITIVA. El licitador que presente la mejor oferta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145 LCSP, adjudicatario provisional del contrato deberá constituir a disposición del órgano de contratación una garantía definitiva cuya cuantía igual al 5 por 100 de un 5% del precio importe de adjudicación. En el caso de precios unitarios, se aplicará el cinco por ciento sobre el Presupuesto, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido. La constitución de esta garantía deberá ser acreditada en el plazo de cinco días hábiles a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento del artículo 150.2 LCSP. Esta garantía podrá Las garantías exigidas podrán prestarse en alguna de las siguientes formas: Página 8 de 23 - :
a) En efectivo o en valores de Deuda Pública, con sujeción, en cada caso, a las condiciones establecidas en las normas de desarrollo de esta Leyreglamentariamente establecidas. El efectivo y los certificados de inmovilización de los valores anotados se depositarán en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, o en las Cajas o establecimientos públicos equivalentes de las Comunidades Autónomas o Entidades locales contratantes ante las que deban surtir efectos, en la forma y con las condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley reglamentariamente se establezcan. - .
b) Mediante avalaval prestado, prestado en la forma y condiciones que establezcan las normas de desarrollo de esta Leyreglamentarias, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, España que deberá depositarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior. - Mediante .
c) Por contrato de seguro de caución, caución celebrado en la forma y condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley reglamentariamente se establezcan, con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramoramo de caución. El certificado del seguro deberá entregarse en los establecimientos señalados en la letra a a) anterior. El adjudicatario provisional del contrato deberá acreditar la constitución de la garantía, en el plazo de quince días hábiles, contados desde que se publique la adjudicación provisional en el perfil de contratante. De no cumplir este requisito por causas a él imputables, la Administración declarará decaída la adjudicación provisional a su favor, siendo de aplicación lo dispuesto en el artículo 135.5 de la LCSP. La garantía no Garantía Definitiva será devuelta o cancelada hasta que se haya una vez producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato, o hasta que se declare la resolución de éste sin culpa del contratista. Esta La garantía definitiva responderá a de los conceptos incluidos mencionados en los artículos 107 el art.88 LCSP. La devolución y 108 cancelación de las garantías se efectuará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 LCSP y 65.2 y 3 del RGLCAP. A tales efectos, el servicio gestor del contrato comunicará a la Sección de Patrimonio y Contratación, la liquidación del contrato, y la procedencia o no de la LCSP, y transcurridos Códdevolución. Validación: 5PLQXD24K754J57NPRR6RE3LT | Verificación: xxxx://xxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente Dicha comunicación deberá efectuarse en el plazo xxxxxx xx xxxx días desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 9 fecha de 23 5 días hábiles a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento de documentación sin que la recepción formal y la liquidación hubiesen tenido lugar por causas no imputables al contratista, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta y la Administración no efectuará la adjudicación a su favor, por lo que se procederá sin más demora a su devolución o cancelación depuradas las responsabilidades a que se refieren los artículos 71.2 a) y 150 de la Ley de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE, de 26 de febrero de 2014contrato. La acreditación de la constitución de No podrá constituirse la garantía podrá hacerse definitiva mediante medios electrónicosretención de precio.
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GARANTÍA DEFINITIVA. El licitador que presente hubiera presentado la mejor oferta de conformidad con lo dispuesto económicamente más ventajosa deberá constituir, en el artículo 145 LCSPplazo xx xxxx días hábiles a contar desde que sea requerido para ello, deberá constituir a disposición del órgano de contratación una garantía definitiva cuya cuantía igual al de un 5 por 100 del precio final ofertado (según se especifique en el Cuadro Resumen de adjudicacióncaracterísticas xxx Xxxxxx), excluido el importe a que ascienda el IVA. En Cuando el caso precio del contrato se formule en función de precios unitarios, el importe de la garantía a constituir se aplicará fijará atendiendo al presupuesto base de licitación, IVA excluido, de acuerdo con lo que se precise en el Cuadro Resumen. Además, en el caso de adjudicación a una oferta que resultara inicialmente incursa en presunción de anormalidad, el Adjudicatario está obligado a constituir la garantía complementaria a la definitiva (Apartado 4 del cuadro de características) del cinco por ciento sobre el Presupuesto, (5%) del Precio final ofertado o del presupuesto base de licitación según proceda (excluido el Impuesto sobre el Valor AñadidoIVA). La constitución de esta garantía deberá ser acreditada definitiva y, en el plazo de cinco días hábiles su caso, la complementaria a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento del artículo 150.2 LCSP. Esta garantía podrá prestarse en alguna la definitiva, se podrán constituir por cualquiera de las siguientes formasmodalidades: Página 8 de 23 - En efectivo o metálico, mediante transferencia bancaria al número de cuenta que le será facilitado por ACUAES si así lo solicita, identificando a la empresa que hace la transferencia y que ésta se realiza en concepto de “constitución de garantía definitiva”, haciendo constar, en todo caso, el título y código del contrato adjudicado. - En valores de Deuda Pública, con sujeción, en cada caso, a las condiciones establecidas en las normas de desarrollo de esta Ley. El efectivo y los certificados Pública mediante certificado de inmovilización de los dichos valores anotados se depositarán en expedido por la Caja General Central de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones Anotaciones del Banco de Economía y Hacienda, o en las Cajas o establecimientos públicos equivalentes de las Comunidades Autónomas o Entidades locales contratantes ante las que deban surtir efectos, en la forma y con las condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcanEspaña. - Mediante aval, aval prestado en la forma y condiciones que establezcan las normas de desarrollo de esta Ley, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, conforme al modelo de aval que deberá depositarse se incluye en los establecimientos señalados en la letra a) anteriorel anexo II del presente pliego. - Mediante contrato de seguro de caución, celebrado en la forma y condiciones siempre que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan, éste se celebre con una entidad aseguradora autorizada para operar en España en el ramo. El certificado ramo del seguro deberá entregarse en los establecimientos señalados en la letra a anterior. La garantía no será devuelta o cancelada hasta de caución, conforme al modelo de seguro de caución que se haya producido incluyen el vencimiento anexo II del plazo presente pliego. Se informa de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato. Esta garantía responderá forma expresa a los conceptos incluidos licitadores que no podrá constituirse la garantía definitiva mediante retención en los artículos 107 y 108 de la LCSP, y transcurridos Códel precio. Validación: 5PLQXD24K754J57NPRR6RE3LT | Verificación: xxxx://xxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 9 de 23 5 días hábiles a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento de documentación sin que la recepción formal y la liquidación hubiesen tenido lugar De no cumplir este requisito por causas no imputables al contratistalicitador propuesto como adjudicatario, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta y la Administración no efectuará Órgano de Contratación declarará decaída la adjudicación a su favor, por lo favor en los términos indicados en el apartado anterior. Las personas o entidades distintas del contratista que se procederá sin más demora presten garantías a su devolución o cancelación depuradas las responsabilidades favor de éste no podrán utilizar el beneficio de excusión a que se refieren los artículos 71.2 a) 1.830 y 150 concordantes del Código Civil. Si durante la ejecución del contrato se hicieran efectivas sobre la garantía las penalidades o indemnizaciones exigibles al adjudicatario, éste deberá reponerla en la cuantía que corresponda en el plazo de quince días desde la Ley ejecución, incurriendo en caso contrario en causa de Contratos resolución. Igualmente, cuando, como consecuencia de una modificación del Sector Públicocontrato, por experimente variación el precio del mismo, deberá reajustarse la garantía, para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo de quince días contados desde la fecha en que se transponen notifique al ordenamiento jurídico español empresario el acuerdo de modificación. A estos efectos, no se considerarán las Directivas variaciones de precio que se produzcan como consecuencia de una revisión del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE, de 26 de febrero de 2014mismo. La acreditación garantía responderá de la constitución de la garantía podrá hacerse mediante medios electrónicos.los siguientes conceptos:
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Samples: Contract for Execution of Works
GARANTÍA DEFINITIVA. 18.1.- El licitador que presente la mejor oferta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145 LCSP, económicamente más ventajosa deberá constituir a disposición del órgano de contratación contratación, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, una garantía definitiva cuya cuantía igual al de un 5 por 100 ciento del precio importe de adjudicación. En el caso de precios unitarios, se aplicará el cinco por ciento sobre el Presupuesto, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido. La .
18.2.- No será precisa la constitución de esta la garantía deberá ser acreditada reseñada en los párrafos anteriores cuando el adjudicatario hubiere constituido en el plazo de cinco días hábiles a contar desde mismo plazo, o con anterioridad al mismo, garantía global por importe suficiente ante la Administración contratante, en los términos previstos en el siguiente a aquel artículo 98 del TRLCSP, y dicha garantía se encontrara vigente y efectiva.
18.3.- Las garantías exigidas en que hubiera recibido el requerimiento del artículo 150.2 LCSP. Esta garantía podrá prestarse los contratos celebrados con las Administraciones Públicas podrán presentarse en alguna de las siguientes formas: Página 8 , de 23 - conformidad con lo establecido en el artículo 96 del TRLCSP:
a. En efectivo o en valores de Deuda Pública, con sujeción, sujeción en cada caso, a las condiciones establecidas en las normas de desarrollo de esta Ley. El efectivo y los certificados de inmovilización de los valores anotados se depositarán en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, o en las Cajas o establecimientos públicos equivalentes de las Comunidades Autónomas o Entidades locales contratantes ante las que deban surtir efectos, en la forma y con las condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan. - .
b. Mediante aval, prestado en la forma y condiciones que establezcan las normas de desarrollo de esta Ley, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, que deberá depositarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior. - .
c. Mediante contrato de seguro de caución, celebrado en la forma y condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan, con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo. El certificado del seguro deberá entregarse en los establecimientos señalados en la letra a a) anterior. La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía constituida deberá reunir la forma y cumplido satisfactoriamente el contrato. Esta garantía responderá a los conceptos incluidos condiciones establecidas en los artículos 107 55 y 108 siguientes del RGLCAP.
18.4.- En caso de que se hagan efectivas sobre la garantía las penalidades o indemnizaciones exigibles al adjudicatario, este deberá reponer o ampliar aquélla, en la cuantía que corresponda, en el plazo de quince días desde la ejecución, incurriendo en caso contrario en causa de resolución.
18.5.- Cuando, como consecuencia de una modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, deberá reajustarse la garantía, para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo de quince días contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación.
18.6.- La garantía responderá de los conceptos mencionados en el artículo 100 del TRLCSP, aplicándose lo dispuesto en el artículo 97 de la LCSP, y transcurridos Cód. Validación: 5PLQXD24K754J57NPRR6RE3LT | Verificación: xxxx://xxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 9 de 23 5 días hábiles a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento de documentación sin que la recepción formal y la liquidación hubiesen tenido lugar por causas no imputables al contratista, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta y la Administración no efectuará la adjudicación a su favor, por lo que se procederá sin más demora a su devolución o cancelación depuradas las responsabilidades a que se refieren los artículos 71.2 a) y 150 de la Ley de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE, de 26 de febrero de 2014. La acreditación de la constitución de la garantía podrá hacerse mediante medios electrónicoscitada norma.
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GARANTÍA DEFINITIVA. El licitador que presente hubiera presentado la mejor oferta económicamente más ventajosa deberá acreditar la constitución de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145 LCSP, deberá constituir a disposición la garantía de un 5% del órgano de contratación una garantía definitiva cuya cuantía igual al 5 por 100 del precio importe de adjudicación. En el caso de precios unitarios, se aplicará el cinco por ciento sobre el Presupuesto, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido. La constitución de esta garantía deberá ser acreditada en el plazo de cinco días hábiles a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento del artículo 150.2 LCSP. Esta garantía podrá prestarse en alguna de las siguientes formas: Página 8 de 23 - :
a) En efectivo o en valores de Deuda Pública, con sujeción, en cada caso, a las condiciones establecidas en las normas de desarrollo de esta Ley. El efectivo y los certificados de inmovilización de los valores anotados se depositarán en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, o en las Cajas o establecimientos públicos equivalentes de las Comunidades Autónomas o Entidades locales contratantes ante las que deban surtir efectos, en la forma y con las condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan. - .
b) Mediante aval, prestado en la forma y condiciones que establezcan las normas de desarrollo de esta Ley, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, que deberá depositarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior. - .
c) Mediante contrato de seguro de caución, celebrado en la forma y condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan, con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo. El certificado del seguro deberá entregarse en los establecimientos señalados en la letra a a) anterior. pie_firma_corto_dipu_01 Página11
d) En su caso, mediante retención en el precio. (20)F1BF60CB6627721332 Este documento es una copia en papel de un documento electrónico. El original podrá verificarse en xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx (Validación de documentos) Firmado por El Alcalde XXXXXXXX XXXXX XXXX XXXXXXX el 30/8/2017 La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato. Esta garantía responderá a los conceptos incluidos en los artículos 107 y 108 de la LCSPel artículo 100 del TRLCSP, y transcurridos Cód. Validación: 5PLQXD24K754J57NPRR6RE3LT | Verificación: xxxx://xxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente transcurrido un año desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 9 fecha de 23 5 días hábiles a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento de documentación terminación del contrato, sin que la recepción formal y la liquidación hubiesen tenido lugar por causas no imputables al contratista, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta y la Administración no efectuará la adjudicación a su favorprocederá, por lo que se procederá sin más demora demora, a su devolución o cancelación una vez depuradas las responsabilidades a que se refieren los artículos 71.2 a) y 150 de la Ley de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE, de 26 de febrero de 2014refiere el citado artículo 100. La acreditación de la constitución de la garantía podrá hacerse mediante medios electrónicos.
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Samples: Contrato De Servicios
GARANTÍA DEFINITIVA. El licitador El/la licitador/a que presente la mejor oferta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145 LCSP, económicamente más ventajosa deberá constituir a disposición del órgano de contratación una garantía definitiva cuya cuantía igual al de un 5 por 100 del precio de adjudicación. En el caso de precios unitarios, se aplicará el cinco final ofertado por ciento sobre el Presupuestoaquéllos, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, salvo que se exima motivadamente de tal obligación en apartado 8 del Cuadro de Características del Contrato lo que sucederá especialmente en el caso de bienes consumibles cuya entrega y recepción deba efectuarse antes del pago del precio. En el caso de los contratos con precios provisionales, el porcentaje se calculará con referencia al precio máximo fijado excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido. Cuando el precio del contrato se formule en función de precios unitarios, el importe de la garantía a constituir se fijará atendiendo al presupuesto base de licitación, IVA excluido. La constitución de esta garantía deberá ser acreditada en el plazo de cinco días hábiles a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento del artículo 150.2 LCSP. Esta garantía definitiva podrá prestarse en alguna o algunas de las siguientes formas: Página 8 de 23 - En efectivo o en valores de Deuda Pública, con sujeción, en cada caso, a las condiciones establecidas en las normas de desarrollo de esta Ley. El efectivo y los certificados de inmovilización de los valores anotados se depositarán en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, o en las Cajas o establecimientos públicos equivalentes de las Comunidades Autónomas o Entidades locales contratantes ante las que deban surtir efectos, en la forma y con las condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan. - Mediante aval, prestado en la forma y condiciones que establezcan las normas de desarrollo de esta Ley, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, que deberá depositarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior. - Mediante contrato de seguro de caución, celebrado en la forma y condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan, con una entidad aseguradora autorizada para operar formas previstas en el ramo. El certificado del seguro deberá entregarse en los establecimientos señalados en la letra a anterior. La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato. Esta garantía responderá a los conceptos incluidos en los artículos 107 y artículo 108 de la LCSP, y transcurridos CódLCSP 2017. Validación: 5PLQXD24K754J57NPRR6RE3LT | Verificación: xxxx://xxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde La acreditación de la plataforma esPublico Gestiona | Página 9 constitución de 23 5 días hábiles la garantía definitiva podrá hacerse mediante medios electrónicos. La acreditación de la constitución de la garantía definitiva por el/la licitador/a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido presentado la oferta económicamente más ventajosa deberá acreditar en el requerimiento plazo conferido para la presentación de la documentación sin que previa a la recepción formal y la liquidación hubiesen tenido lugar adjudicación. De no cumplir este requisito por causas no imputables al contratistaa él imputables, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta y la Administración no efectuará la adjudicación a su favor, por lo se entenderá que el/la licitador/a ha retirado su oferta, procediéndose a exigirle el importe del 3% del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad. Cuando se hagan efectivas sobre la garantía definitiva las penalidades o indemnizaciones exigibles al/la contratista, este/a deberá reponer o ampliar aquélla, en la cuantía que corresponda, en el plazo de quince días desde la ejecución, incurriendo en caso contrario en causa de resolución. Cuando, como consecuencia de una modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, deberá reajustarse la garantía, para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo de quince días contados desde la fecha en que se procederá sin más demora notifique al/a su devolución o cancelación depuradas la empresario/a el acuerdo de modificación. A estos efectos no se considerarán las responsabilidades a variaciones de precio que se refieren los artículos 71.2 a) y 150 produzcan como consecuencia de la Ley aprobación de Contratos la revisión de precios del Sector Público, por la contrato. La garantía definitiva responderá de los conceptos a los que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE, de 26 de febrero de 2014. La acreditación refiere el artículo 110 de la constitución de la garantía podrá hacerse mediante medios electrónicosLCSP 2017.
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Samples: Suministros
GARANTÍA DEFINITIVA. El licitador que presente hubiera presentado la mejor oferta económicamente más ventajosa deberá acreditar la constitución de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145 LCSP, deberá constituir a disposición la garantía de un 5% del órgano de contratación una garantía definitiva cuya cuantía igual al 5 por 100 del precio importe de adjudicación. En el caso de precios unitarios, se aplicará el cinco por ciento sobre el Presupuesto, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido. La constitución de esta garantía deberá ser acreditada en el plazo de cinco días hábiles a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento del artículo 150.2 LCSP. Esta garantía podrá prestarse en alguna de las siguientes formas: Página 8 de 23 - :
a) En efectivo o en valores de Deuda Pública, con sujeción, en cada caso, a las condiciones establecidas en las normas de desarrollo de esta Ley. El efectivo y los certificados de inmovilización de los valores anotados se depositarán en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, o en las Cajas o establecimientos públicos equivalentes de las Comunidades Autónomas o Entidades locales contratantes ante las que deban surtir efectos, en la forma y con las condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan. - Mediante b)Mediante aval, prestado en la forma y condiciones que establezcan las normas de desarrollo de esta Ley, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, que deberá depositarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior. - Mediante c)Mediante contrato de seguro de caución, celebrado en la forma y condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan, con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo. El certificado del seguro deberá entregarse en los establecimientos señalados en la letra a anterior. La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato. Esta garantía responderá a los conceptos incluidos en los artículos 107 y 108 el artículo 100 del Texto Refundido de la LCSPLey de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, y transcurridos Cód. Validación: 5PLQXD24K754J57NPRR6RE3LT | Verificación: xxxx://xxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente transcurrido UN AÑO desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 9 fecha de 23 5 días hábiles a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento de documentación terminación del contrato, sin que la recepción formal y la liquidación hubiesen tenido lugar por causas no imputables al contratista, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta y la Administración no efectuará la adjudicación a su favorprocederá, por lo que se procederá sin más demora demora, a su devolución o cancelación una vez depuradas las responsabilidades a que se refieren refiere el citado artículo 100. El carácter desproporcionado o anormal de las ofertas se apreciará en función de los artículos 71.2 a) y 150 siguientes parámetros: - Mayores cantidades de la Ley suministro valoradas económicamente en cantidad superior al 20% del precio de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE, de 26 de febrero de 2014. La acreditación de la constitución de la garantía podrá hacerse mediante medios electrónicoslicitación.
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Samples: Contrato De Suministro E Instalación
GARANTÍA DEFINITIVA. El licitador que presente la mejor oferta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145 LCSP, resulte propuesto como adjudicatario deberá constituir a disposición del órgano de contratación una garantía definitiva cuya cuantía igual al 5 por 100 del precio de adjudicación. En el caso de precios unitarios, se aplicará el cinco por ciento sobre el Presupuesto, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido. La constitución de esta garantía deberá ser acreditada acreditar en el plazo de cinco xx xxxx días hábiles hábiles, contados a contar desde el partir del día siguiente a aquel en que hubiera hubiese recibido el requerimiento requerimiento, la constitución de la garantía definitiva por un importe del artículo 150.2 LCSPcinco por ciento (5%) del precio de adjudicación, IVA excluido. Esta garantía podrá prestarse presentarse en alguna de las siguientes formas: Página 8 de 23 - :
a) En efectivo o en valores de Deuda Pública, con sujeción, en cada caso, a las condiciones establecidas en las normas de desarrollo de esta Ley. El efectivo y los certificados de inmovilización de los valores anotados se depositarán en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, o en las Cajas o establecimientos públicos equivalentes de las Comunidades Autónomas o Entidades locales contratantes ante las que deban surtir efectos, en la forma y con las condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan. - .
b) Mediante aval, prestado en la forma y condiciones que establezcan las normas de desarrollo de esta Ley, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, que deberá depositarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior. - .
c) Mediante contrato de seguro de caución, celebrado en la forma y condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan, con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo. El certificado del seguro deberá entregarse en los establecimientos señalados en la letra a anterior. a) anterior La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato. Esta garantía responderá a los conceptos incluidos en los artículos 107 y 108 el artículo 100 del Texto Refundido de la LCSP, y transcurridos Cód. Validación: 5PLQXD24K754J57NPRR6RE3LT | Verificación: xxxx://xxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 9 de 23 5 días hábiles a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento de documentación sin que la recepción formal y la liquidación hubiesen tenido lugar por causas no imputables al contratista, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta y la Administración no efectuará la adjudicación a su favor, por lo que se procederá sin más demora a su devolución o cancelación depuradas las responsabilidades a que se refieren los artículos 71.2 a) y 150 de la Ley de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE, de 26 de febrero de 2014. La acreditación de la constitución de la garantía podrá hacerse mediante medios electrónicosTRLCSP.
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Samples: Service Agreement
GARANTÍA DEFINITIVA. El licitador que presente la mejor oferta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145 LCSPeconómicamente más ventajosa, deberá estará obligado a constituir a disposición del órgano de contratación una garantía definitiva cuya definitiva. Su cuantía será igual al 5 por 100 del precio importe de adjudicación. En adjudicación del contrato, IVA excluido, o, en su caso, del presupuesto base de licitación, según lo previsto en el caso de precios unitarios, se aplicará el cinco por ciento sobre el Presupuesto, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadidoapartado 8 del Anexo I al presente pliego. La constitución de esta garantía deberá ser acreditada por el licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa en el plazo de cinco xx xxxx días hábiles a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera se hubiese recibido el requerimiento del órgano de contratación. En todo caso, la garantía definitiva responderá de los conceptos a que se refiere el artículo 150.2 LCSP100 del TRLCSP. Esta Cuando el licitador resulte adjudicatario de uno o varios de los lotes en que se divida el contrato, deberá constituirse la garantía podrá prestarse definitiva correspondiente a dichos lotes. La garantía definitiva se constituirá de conformidad con lo preceptuado en alguna el Capítulo I del Título IV del Libro I del TRLCSP y en cualquiera de las siguientes formas: Página 8 formas que se establecen en el artículo 96.1 del TRLCSP, ajustándose, de 23 - En efectivo o en valores de Deuda Pública, acuerdo con sujeción, en cada casola forma escogida, a las condiciones establecidas los modelos que se establecen en las normas los Anexos III y IV al presente pliego, debiendo consignarse en la Tesorería Municipal. La constitución de desarrollo la garantía definitiva no podrá acreditarse mediante medios electrónicos. En aquellos supuestos en los que se constituya garantía provisional el adjudicatario potestativamente podrá aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva, o proceder a la nueva constitución de esta Leyúltima. El efectivo y los certificados de inmovilización de los valores anotados se depositarán Respecto a la referencia del cumplimiento del bastanteo del poder en la Caja General de Depósitos el texto del aval o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, o en las Cajas o establecimientos públicos equivalentes de las Comunidades Autónomas o Entidades locales contratantes ante las que deban surtir efectos, en la forma y con las condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan. - Mediante aval, prestado en la forma y condiciones que establezcan las normas de desarrollo de esta Ley, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, que deberá depositarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior. - Mediante contrato del certificado de seguro de caucióncaución (Anexos III y IV al presente pliego), celebrado cuando el poder se hubiese otorgado por la entidad avalista o aseguradora para garantizar al licitador en la forma y condiciones que las normas este procedimiento concreto, el bastanteo se realizará con carácter previo por el Secretario General del Ayuntamiento de desarrollo Ciempozuelos. Cuando de esta Ley establezcan, conformidad con una entidad aseguradora autorizada para operar lo previsto en el ramo. El certificado apartado 8 del seguro deberá entregarse en los establecimientos señalados en la letra a anterior. La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato. Esta garantía responderá a los conceptos incluidos en los artículos 107 y 108 de la LCSPAnexo I al pliego, y transcurridos Cód. Validación: 5PLQXD24K754J57NPRR6RE3LT | Verificación: xxxx://xxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 9 de 23 5 días hábiles a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento de documentación sin que la recepción formal y la liquidación hubiesen tenido lugar por causas no imputables al contratista, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta y la Administración no efectuará la adjudicación a su favor, por lo que se procederá sin más demora a su devolución o cancelación depuradas las responsabilidades a que se refieren los artículos 71.2 a) y 150 de la Ley de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE, de 26 de febrero de 2014. La acreditación de proceda la constitución de la garantía podrá hacerse mediante medios electrónicosen forma de retención en el precio prevista en el artículo 96.2 del TRLCSP, la retención se llevará a cabo en el primer abono o, en su caso, en el pago del importe total del contrato según lo establecido en el artículo 61.5 del RGLCAP. Cuando como consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, se reajustará la garantía en el plazo de 15 días naturales, contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación, a efectos de que guarde la debida proporción con el nuevo precio del contrato resultante de la modificación, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución contractual. En el mismo plazo contado desde la fecha en que se hagan efectivas las penalidades o indemnizaciones el adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía en la cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución. A estos efectos, no se considerarán las variaciones de precio que se produzcan como consecuencia de una revisión del mismo conforme a lo señalado en los artículos 89 y siguientes del TRLCSP. En cuanto a la garantía complementaria prevista en el artículo 95.2 del TRLCSP, se estará, en su caso, a lo dispuesto en el apartado 9 del Anexo I al presente pliego, teniendo, a todos los efectos, la consideración de garantía definitiva.
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Samples: Contrato Administrativo Especial
GARANTÍA DEFINITIVA. El licitador que presente la mejor oferta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145 LCSP, deberá constituir a disposición del disposic ión de l órgano de contratación una garantía definitiva cuya definitiva. Su cuantía igual al será del 5 por 100 del precio de l importe de adjudicación. En el caso de precios unitarios, se aplicará el cinco por ciento sobre el Presupuesto, excluido el Impuesto sobre IVA, entendiendo por importe de adjudicación, a estos efectos, la cantidad resultante de multiplicar el Valor Añadidocanon anua l ofertado por el licitador, IVA EXCLUIDO, por el número de tempora das de duración máxima del contrato, es decir, cuatro. En todo caso, la garantía definitiva responderá de los conceptos a que se refiere el artículo 110 LCSP. Dentro de dichos conceptos se inc luye el incumplimiento por parte del contratista de la obligación de inde mnizar los daños y perjuic ios ocasionados a terceros como consecuencia de la incorrecta ejecuc ión de las prestaciones objeto del contrato, prevista en el artículo 196 LCSP. La constitución garantía definitiva se constituirá de esta garantía deberá ser acreditada conformidad con lo preceptuado en el plazo Capítulo I del Título IV del Libro I de cinco días hábiles a contar desde el siguiente a aquel la LCSP y en que hubiera recibido el requerimiento del artículo 150.2 LCSP. Esta garantía podrá prestarse en alguna cualquiera de las siguientes formas: Página 8 formas que se establecen en el artículo 108.1 LCSP, ajustándose, de 23 - En efectivo o en valores de Deuda Pública, acuerdo con sujeción, en cada casola forma escogida, a las condiciones establecidas en las normas de desarrollo de esta Ley. El efectivo y los certificados de inmovilización de mode los valores anotados que se depositarán en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, o en las Cajas o establecimientos públicos equivalentes de las Comunidades Autónomas o Entidades locales contratantes ante las que deban surtir efectos, en la forma y con las condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan. - Mediante aval, prestado en la forma y condiciones que establezcan las normas de desarrollo de esta Ley, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, que deberá depositarse establecen en los establecimientos señalados Ane xos II y III al presente pliego. Respecto a la referencia del cumplimiento del bastanteo del poder en la letra a) anterior. - Mediante contrato el texto del aval o del certificado de seguro de caucióncaución (Ane xos II y III al presente pliego), celebrado cuando el poder se hubiere otorgado por la e ntida d ava lista o aseguradora para garantizar al licitador en este procedimiento concreto, el bastanteo se realizará con carácter previo por la Tesorería de l Ayunta miento xx Xxxxxxxxx. Además procederá la constitución de una garantía complementaria en caso de ofertas inicialmente incursas en presunc ión de anorma lidad y su importe será del 5% de l precio final ofertado, de forma y condiciones que las normas la garantía total a constituir por el adjudicatario en este supuesto sería de desarrollo l 10% de esta Ley establezcan, con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo. El certificado del seguro deberá entregarse en los establecimientos señalados en la letra a anteriorl que fuera adjudicatario. La garantía no será devuelta o cancelada hasta que complementaria se haya producido establecerá de conformidad con lo previsto en el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato. Esta garantía responderá a los conceptos incluidos en los artículos 107 y 108 de la artículo 107.2 LCSP, y transcurridos Códprocederá en caso de ofertas inicialmente incursas en presunción de anorma lidad y su importe será del 5% de l va lor estimado anua l de l contrato. Validación: 5PLQXD24K754J57NPRR6RE3LT | Verificación: xxxx://xxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde De esta forma, la plataforma esPublico Gestiona | Página 9 garantía total a constituir por el adjudicatario en este supuesto sería del 10% de 23 5 días hábiles a contar desde l precio fina l ofertado por el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento de documentación sin que adjudicatario. Cuando la recepción formal y la liquidación hubiesen tenido lugar por causas garantía no imputables al contratistasea bastante para satisfacer las citadas responsabilidades, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta y la Administración no efectuará la adjudicación a su favor, por lo que se procederá sin más demora a su devolución o cancelación depuradas las responsabilidades a que se refieren los artículos 71.2 a) y 150 al cobro de la Ley diferencia mediante el procedimiento administrativo de Contratos del Sector Públicoapremio, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español con arreglo a lo establecido en las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE, respectivas normas de 26 de febrero de 2014. La acreditación de la constitución de la garantía podrá hacerse mediante medios electrónicosrecaudación.
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GARANTÍA DEFINITIVA. 4.4.1. El licitador que presente la mejor oferta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145 LCSP, adjudicatario del Contrato deberá constituir en favor y a disposición del órgano Comprador encargado de contratación la ejecución del Contrato, FAMT, una garantía definitiva cuya cuantía igual por un importe equivalente al 5 por 100 5% del precio importe de adjudicación. En el caso de precios unitarios, se aplicará el cinco por ciento sobre el Presupuesto, excluido el Impuesto sobre el Valor AñadidoIVA excluido. La constitución garantía definitiva responderá de esta garantía deberá ser acreditada los siguientes conceptos: - De la obligación de formalizar el Contrato en plazo; - De las penalidades impuestas al contratista; - De la correcta ejecución de las prestaciones contempladas en el contrato incluidas las mejoras aceptadas, de los gastos originados al Comprador encargado de la ejecución del Contrato, FAMT, por la demora del contratista en el cumplimiento de sus obligaciones, y de los daños y perjuicios ocasionados a dicho Comprador con motivo de la ejecución del Contrato o por su incumplimiento, cuando no proceda su resolución; - De la incautación que puede decretarse en los casos de resolución del Contrato; - De la inexistencia de vicios o defectos de los productos suministrados y de los servicios prestados durante el plazo de cinco días hábiles a contar desde garantía previsto en el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento del artículo 150.2 LCSPapartado 5.6.
4.4.2. Esta La garantía podrá prestarse definitiva deberá constituirse en alguna de las siguientes formas: Página 8 de 23 - En efectivo o en valores de Deuda Públicaformas admitidas por la LCSP, con sujeción, en cada caso, quedando sujeta a las condiciones prescripciones establecidas en las normas los artículos 107 y siguientes de desarrollo de esta Leyla LCSP. El efectivo y los certificados de inmovilización de los valores anotados En consecuencia, la garantía definitiva se depositarán puede prestar en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, o en las Cajas o establecimientos públicos equivalentes alguna de las Comunidades Autónomas o Entidades locales contratantes ante las que deban surtir efectos, en la forma y con las condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan. formas siguientes: - Mediante aval, prestado en la forma y condiciones que establezcan las normas de desarrollo de esta Leyestablecidas reglamentariamente, por alguno de los bancos, cajas de ahorrosahorro, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y o sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, que deberá depositarse en los establecimientos señalados se depositarán en la letra a) anteriorCaja General de depósitos de la Tesorería General de la Generalidad o en las cajas de depósitos de las tesorerías territoriales. - Mediante contrato de seguro de caución, celebrado en la forma y condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan, caución con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramola forma y condiciones establecidas reglamentariamente. El certificado del seguro deberá entregarse en los establecimientos señalados en la letra a anteriorel apartado a). - Mediante retención en el precio. La forma y condiciones de la retención constarán en la comunicación de la clasificación de las ofertas, en su caso.
4.4.3. En el caso de UTEs, la garantía no será devuelta definitiva se puede constituir por una o cancelada hasta varias de las empresas participantes, siempre que en conjunto llegue a la cuantía indicada y garantice solidariamente a todas las empresas integrantes de la UTE. Cuando, a consecuencia de la modificación del Contrato, su valor total experimente variación, la garantía constituida se tendrá que ajustar a la cuantía necesaria para que se haya producido mantenga la debida proporción entre la garantía y el vencimiento presupuesto del Contrato vigente en cada momento, en el plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato. Esta garantía responderá a los conceptos incluidos en los artículos 107 y 108 de la LCSP, y transcurridos Cód. Validación: 5PLQXD24K754J57NPRR6RE3LT | Verificación: xxxx://xxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 9 de 23 5 quince (15) días hábiles a contar desde el siguiente a aquél la fecha en que hubiera recibido se notifique a la empresa el requerimiento acuerdo de documentación modificación.
4.4.4. Cuando se hagan efectivas sobre la garantía las penalidades o indemnizaciones exigibles a la empresa adjudicataria, ésta deberá reponer o ampliar la garantía, en la cuantía que corresponda, en el plazo de quince (15) días desde la ejecución. En caso contrario, el Comprador encargado de la ejecución del Contrato podrá resolver el Contrato.
4.4.5. Devolución y cancelación de la garantía definitiva. Una vez realizado satisfactoriamente el objeto del contrato y realizada su liquidación, y una vez transcurrido el periodo de garantía, si no resultaren responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía definitiva, el Comprador encargado de la ejecución del Contrato devolverá al contratista la garantía constituida o cancelará el aval o seguro de caución, previo informe favorable del responsable del Contrato. En todo caso, transcurrido un año desde la fecha de terminación del Contrato sin que la recepción formal y la liquidación hubiesen tenido lugar por causas no imputables al contratista, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta y Comprador encargado de la Administración no efectuará la adjudicación a su favorejecución del Contrato procederá, por lo que se procederá sin más demora demora, a su la devolución o cancelación de las garantías una vez depuradas las responsabilidades a que se refieren los artículos 71.2 a) y 150 refiere el apartado 4.4.1 de la Ley de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE, de 26 de febrero de 2014. La acreditación de la constitución de la garantía podrá hacerse mediante medios electrónicoseste pliego.
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GARANTÍA DEFINITIVA. El licitador Los que presente la mejor oferta resulten adjudicatarios de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145 LCSP, deberá los contratos deberán constituir a disposición del órgano de contratación una garantía definitiva cuya cuantía igual al 5 por 100 del precio 5% del importe de adjudicación. En el caso de precios unitarios, se aplicará el cinco por ciento sobre el Presupuesto, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido. La constitución de esta garantía deberá ser acreditada en el plazo de cinco días hábiles a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento del artículo 150.2 LCSP. Esta garantía podrá prestarse en alguna de las siguientes formas: Página 8 de 23 - :
a) En efectivo o en valores de Deuda Pública, con sujeción, en cada caso, a las condiciones establecidas en las normas de desarrollo de esta Ley. El efectivo y los certificados de inmovilización de los valores anotados se depositarán en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, o en las Cajas o establecimientos públicos equivalentes de las Comunidades Autónomas o Entidades locales contratantes ante las que deban surtir efectos, en la forma y con las condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan. - .
b) Mediante aval, prestado en la forma y condiciones que establezcan las normas de desarrollo de esta Ley, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, que deberá depositarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior. - .
c) Mediante contrato de seguro de caución, celebrado en la forma y condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan, con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo. El certificado del seguro deberá entregarse en los establecimientos señalados en la letra a anterior. La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato. Esta garantía responderá a los conceptos incluidos en los artículos 107 y 108 de la LCSP, y transcurridos Cód. Validación: 5PLQXD24K754J57NPRR6RE3LT | Verificación: xxxx://xxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 9 de 23 5 días hábiles a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento de documentación sin que la recepción formal y la liquidación hubiesen tenido lugar por causas no imputables al contratista, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta y la Administración no efectuará la adjudicación a su favor, por lo que se procederá sin más demora a su devolución o cancelación depuradas las responsabilidades a que se refieren los artículos 71.2 a) y 150 artículo 100 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UEel Real Decreto Legislativo 3/2011, de 26 14 de febrero noviembre la Ley 30/2007, de 201430 de octubre, de Contratos del Sector Público. La acreditación de la constitución de la garantía podrá hacerse mediante medios electrónicos.
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GARANTÍA DEFINITIVA. El licitador que presente la mejor oferta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145 LCSPapartado 11 del Anexo I, deberá constituir a disposición del órgano Órgano de contratación Contratación una garantía definitiva cuya definitiva. Su cuantía será igual al 5 por 100 del importe del precio de adjudicación. En final ofertado por el caso de precios unitarios, se aplicará el cinco por ciento sobre el Presupuestolicitador, excluido el Impuesto sobre el de Valor Añadido. , según lo previsto en el apartado 13.1 del Anexo I. La constitución de esta garantía deberá ser acreditada en el plazo de cinco siete días hábiles a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento del artículo 150.2 159.4 LCSP. Esta garantía puede acreditarse mediante medios electrónicos conforme a lo estipulado en el artículo 108.3 LCSP. Esta Atendidas las circunstancias concurrentes en el contrato, el Órgano de Contratación podrá eximir al adjudicatario de la obligación de constituir garantía podrá prestarse definitiva. En el supuesto de no exigir garantía definitiva, los motivos de su improcedencia son los especificados en alguna el apartado 13.1 del Anexo I. La garantía definitiva se constituirá de conformidad con lo preceptuado en el Capítulo I del Título IV del Libro I de la LCSP y en cualquiera de las siguientes formas: Página 8 formas que se establecen en el artículo 108.1 LCSP, ajustándose, de 23 - En efectivo o en valores de Deuda Pública, acuerdo con sujeción, en cada casola forma escogida, a las condiciones establecidas los modelos que se establecen en las normas de desarrollo de esta Leylos Anexos VIII y IX. El efectivo y los certificados de inmovilización de los valores anotados Las garantías se depositarán en depositarán:
a) En la Caja General de Depósitos o en sus sucursales sucursales, encuadradas en las Delegaciones de Economía y de Hacienda, cuando se trate de garantías en efectivo.
b) Ante el Órgano de Contratación, cuando se trate de certificados de inmovilización de valores anotados, de avales o en las Cajas o establecimientos públicos equivalentes de las Comunidades Autónomas o Entidades locales contratantes ante las que deban surtir efectos, en la forma y con las condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan. - Mediante aval, prestado en la forma y condiciones que establezcan las normas de desarrollo de esta Ley, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, que deberá depositarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior. - Mediante contrato certificados de seguro de caución. Cuando, celebrado en la forma y condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan, conformidad con una entidad aseguradora autorizada para operar lo previsto en el ramo. El certificado apartado 13.1 del seguro deberá entregarse en los establecimientos señalados en la letra a anterior. La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato. Esta garantía responderá a los conceptos incluidos en los artículos 107 y 108 de la LCSPAnexo I, y transcurridos Cód. Validación: 5PLQXD24K754J57NPRR6RE3LT | Verificación: xxxx://xxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 9 de 23 5 días hábiles a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento de documentación sin que la recepción formal y la liquidación hubiesen tenido lugar por causas no imputables al contratista, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta y la Administración no efectuará la adjudicación a su favor, por lo que se procederá sin más demora a su devolución o cancelación depuradas las responsabilidades a que se refieren los artículos 71.2 a) y 150 de la Ley de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE, de 26 de febrero de 2014. La acreditación de proceda la constitución de la garantía podrá hacerse mediante medios electrónicosen forma de retención en el precio prevista en el artículo 108.2 LCSP, previa manifestación expresa del licitador que opta por la retención en el precio, ésta se llevará a cabo en el primer abono. PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR EN EL CONTRATO DE CONCESIÓN DE SERVICIOS DE: “CAFETERÍA-BAR XXXXXXXX-MUSEO DE SAN XXXXXX” A ADJUDICAR POR PROCEDIMIENTO ABIERTO. - 18 - Cuando como consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, se reajustará la garantía en el plazo de 15 días naturales, contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación, a efectos de que guarde la debida proporción con el precio del contrato resultante de la modificación, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución contractual. En el mismo plazo contado desde la fecha en que se hagan efectivas las penalidades o indemnizaciones el adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía en la cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución. A estos efectos, no se considerarán las variaciones de precio que se produzcan como consecuencia de una revisión de precios conforme a lo señalado en el Capítulo II del Título III del Libro I. La garantía definitiva responderá de los conceptos a que se refiere el artículo 110 LCSP. Dentro de dichos conceptos se incluye el incumplimiento por parte del contratista de la obligación de indemnizar los daños y perjuicios ocasionados a terceros como consecuencia de la incorrecta ejecución de las prestaciones objeto del contrato, prevista en el artículo 196 LCSP.
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Samples: Contrato De Concesión De Servicios
GARANTÍA DEFINITIVA. El licitador que presente Contratista está obligado a constituir la mejor oferta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145 LCSP, deberá constituir a disposición del órgano de contratación una garantía definitiva cuya cuantía igual al 5 por 100 del precio de adjudicación. En el caso de precios unitarios, se aplicará el cinco por ciento sobre el Presupuesto, (5%) del Precio de Adjudicación (excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido. La constitución de esta garantía deberá ser acreditada IVA), en el plazo de cinco xx xxxx (10) días hábiles a contar contados desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento del artículo 150.2 LCSP. Esta garantía podrá prestarse en alguna de las siguientes formas: Página 8 de 23 - En efectivo o en valores de Deuda Pública, con sujeción, en cada caso, a las condiciones establecidas en las normas de desarrollo de esta Ley. El efectivo y los certificados de inmovilización de los valores anotados se depositarán en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, o en las Cajas o establecimientos públicos equivalentes de las Comunidades Autónomas o Entidades locales contratantes ante las que deban surtir efectos, en la forma y con las condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan. - Mediante aval, prestado en la forma y condiciones que establezcan las normas de desarrollo de esta Ley, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, que deberá depositarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior. - Mediante contrato de seguro de caución, celebrado en la forma y condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan, con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo. El certificado del seguro deberá entregarse en los establecimientos señalados en la letra a anterior. La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato. Esta garantía responderá a los conceptos incluidos en los artículos 107 y 108 de la LCSP, y transcurridos Cód. Validación: 5PLQXD24K754J57NPRR6RE3LT | Verificación: xxxx://xxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 9 de 23 5 días hábiles a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento requerimiento, en el domicilio señalado al efecto y por cualquier medio que permita tener constancia de documentación su recepción, según los modelos recogidos en el Anejo I del presente pliego. En caso de incumplimiento de este requisito, acuaEs declarará sin que efecto la recepción formal adjudicación, pudiendo reclamar daños y perjuicios al Contratista. La garantía constituida en metálico o valores anotados públicos y privados no se podrán depositar en la liquidación hubiesen tenido lugar Caja General de Depósitos, debiendo solicitarse por causas no imputables al contratista, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta y la Administración no efectuará la una cuenta que acuaEs designará para ello. Además, en el caso de adjudicación a una oferta que contuviera valores desproporcionados o anormalmente bajos, el Contratista está obligado a constituir la garantía complementaria a la definitiva (Apartado 5 del cuadro de características) del cinco por ciento (5%) del Precio de Adjudicación (excluido el IVA), en el plazo xx xxxx (10) hábiles contados desde aquél en que hubiera recibido el requerimiento, en el domicilio señalado al efecto y por cualquier medio que permita tener constancia de su favorrecepción, según los modelos recogidos en el Anejo I del presente pliego. En caso de incumplimiento de este requisito, acuaEs declarará sin efecto la adjudicación, pudiendo reclamar daños y perjuicios al Contratista. La garantía definitiva y, en su caso, la complementaria a la definitiva responderá de los siguientes conceptos (art. 100 del TRLCSP):
a) De las penalidades impuestas al Contratista en razón de la ejecución del Contrato, cuando no puedan deducirse de las certificaciones.
b) De la correcta ejecución de las prestaciones contempladas en el Contrato, de los gastos originados a acuaEs por la demora del Contratista en el cumplimiento de sus obligaciones, y de los daños y perjuicios ocasionados a la misma con motivo de la ejecución del Contrato o por su incumplimiento, cuando no proceda su resolución.
c) De la incautación que pueda decretarse en los casos de resolución del Contrato, de acuerdo con lo establecido en el mismo. La garantía definitiva y, en su caso, la complementaria a la definitiva no cubren la totalidad de la responsabilidad íntegra del Contratista, por lo que si éstas no son bastante para satisfacer dicha responsabilidad quedará a salvo el derecho de acuaEs por la diferencia. Cuando a consecuencia de la modificación del Contrato experimente variación el precio del mismo, se procederá sin más demora a su devolución o cancelación depuradas las responsabilidades a reajustará la garantía en el plazo de quince (15) días naturales, contados desde la fecha en que se refieren los artículos 71.2 a) y 150 notifique al Contratista el acuerdo de modificación, para que guarde la Ley debida proporción con el precio del Contrato modificado (art. 99.3 del TRLCSP). Cuando a consecuencia de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE, de 26 de febrero de 2014. La acreditación de la constitución de hagan efectivas sobre la garantía podrá hacerse mediante medios electrónicos.las penalidades o indemnizaciones exigibles al adjudicatario, éste deberá reponer o ampliar aquélla, en la cuantía que corresponda, en el plazo de quince (15) días desde la ejecución, incurriendo en caso contrario en causa de resolución (art. 99.2. del TRLCSP)
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Samples: Pliego De Cláusulas Particulares
GARANTÍA DEFINITIVA. ACUERDO MARCO: Procede: [No] El licitador Acuerdo Xxxxx no genera directamente ningún gasto, por lo que presente no procede la mejor oferta constitución de conformidad con garantía definitiva por parte de los adjudicatarios CONTRATOS BASADOS EN EL ACUERDO MARCO: Procede: [SI] Los Adjudicatarios del Acuerdo marco seleccionados para la ejecución de los contratos en ejecución derivados del mismo según lo dispuesto establecido en el artículo 145 LCSPCAPITULO VII de este pliego, deberá estarán obligado a constituir a disposición del órgano de contratación una garantía definitiva cuya definitiva. Su cuantía será igual al 5 por 100 del precio importe de adjudicación. En adjudicación del contrato, según lo previsto en el caso de precios unitarios, se aplicará el cinco por ciento sobre el Presupuesto, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido. apartado 16 del anexo I. La constitución de esta garantía deberá ser acreditada efectuarse por el licitador en el plazo de cinco 10 días hábiles a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento del artículo 150.2 LCSP. Esta garantía podrá prestarse en alguna de las siguientes formas: Página 8 de 23 - En efectivo o en valores de Deuda Públicahábiles, con sujeción, en cada caso, a las condiciones establecidas en las normas de desarrollo de esta Ley. El efectivo y los certificados de inmovilización de los valores anotados se depositarán en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, o en las Cajas o establecimientos públicos equivalentes de las Comunidades Autónomas o Entidades locales contratantes ante las que deban surtir efectos, en la forma y con las condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan. - Mediante aval, prestado en la forma y condiciones que establezcan las normas de desarrollo de esta Ley, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, que deberá depositarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior. - Mediante contrato de seguro de caución, celebrado en la forma y condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan, con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo. El certificado del seguro deberá entregarse en los establecimientos señalados en la letra a anterior. La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato. Esta garantía responderá a los conceptos incluidos en los artículos 107 y 108 de la LCSP, y transcurridos Cód. Validación: 5PLQXD24K754J57NPRR6RE3LT | Verificación: xxxx://xxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 9 de 23 5 días hábiles a contar contados desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido reciba el requerimiento de documentación sin que la recepción formal y Administración. En todo caso, la liquidación hubiesen tenido lugar por causas no imputables al contratista, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta y la Administración no efectuará la adjudicación a su favor, por lo que se procederá sin más demora a su devolución o cancelación depuradas las responsabilidades garantía definitiva responderá de los conceptos a que se refieren refiere el artículo 100 del TRLCSP. La garantía definitiva de los contratos basados en el Acuerdo marco se constituirá de conformidad con lo preceptuado en los artículos 71.2 a) 96 a 99 del TRLCSP y 150 55, 56 y 57 del RGLCAP, en cuanto no se oponga a lo previsto en la LCSP, ajustándose, de acuerdo con la forma escogida, a los modelos que se establecen en los anexos XI, XII, y XIII al presente pliego, debiendo consignarse en la Tesorería de la Ley Comunidad de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UEMadrid, de 26 sus Organismos Autónomos, en su caso, o en los establecimientos equivalentes de febrero otras Administraciones Públicas en los términos previstos en los Convenios que a tal efecto se suscriban con las mismas. Tratándose de 2014. La acreditación garantías depositadas en la Tesorería de la constitución Comunidad de Madrid, no será preciso que los empresarios aporten el resguardo acreditativo de su constitución, sustituyéndose su presentación por el acceso de los órganos de contratación al mismo por medios electrónicos, según lo dispuesto en la Resolución de 7 xx xxxxx de 2003, del Director General de Política Financiera y Tesorería. Asimismo, la garantía podrá hacerse constituirse mediante medios electrónicosretención en el precio, si así se indica en el apartado 16 del Anexo I En el caso de amortización o sustitución de los valores que integran la garantía, el adjudicatario viene obligado a reponer la garantía en igual cuantía, siendo a su xxxxx el otorgamiento de los documentos necesarios a tal fin. Cuando como consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, se reajustará la garantía en el plazo de 15 días naturales, contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación, a efectos de que guarde la debida proporción con el precio del contrato resultante de la modificación. En el mismo plazo contado desde la fecha en que se hagan efectivas las penalidades o indemnizaciones el adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía en la cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución.
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GARANTÍA DEFINITIVA. El licitador que presente hubiera presentado la mejor oferta de conformidad con lo dispuesto económicamente más ventajosa deberá constituir, en el artículo 145 LCSPplazo xx xxxx días hábiles a contar desde que sea requerido para ello, deberá constituir a disposición del órgano de contratación una garantía definitiva cuya cuantía igual al de un 5 por 100 del precio presupuesto base de adjudicación. En el caso licitación o del importe de precios unitarios, se aplicará el cinco por ciento sobre el Presupuestoadjudicación del contrato, excluido en ambos casos el Impuesto sobre importe a que ascienda el Valor Añadido. La constitución IVA, en función del sistema de esta garantía deberá ser acreditada determinación del precio especificado en el plazo de cinco días hábiles a contar desde el siguiente a aquel apartado 26 del cuadro resumen, en que hubiera recibido el requerimiento del artículo 150.2 LCSP. Esta garantía podrá prestarse en alguna cualquiera de las siguientes formasmodalidades: Página 8 de 23 - En efectivo o metálico, mediante transferencia bancaria al número de cuenta que le será facilitado por ACUASUR si así lo solicita, identificando a la empresa que hace la transferencia y que ésta se realiza en concepto de “constitución de garantía definitiva”, haciendo constar, en todo caso, el título y código del contrato adjudicado. - En valores de Deuda Pública, con sujeción, en cada caso, a las condiciones establecidas en las normas de desarrollo de esta Ley. El efectivo y los certificados Pública mediante certificado de inmovilización de los dichos valores anotados se depositarán en expedido por la Caja General Central de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones Anotaciones del Banco de Economía y Hacienda, o en las Cajas o establecimientos públicos equivalentes de las Comunidades Autónomas o Entidades locales contratantes ante las que deban surtir efectos, en la forma y con las condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcanEspaña. - Mediante aval, aval prestado en la forma y condiciones que establezcan las normas de desarrollo de esta Ley, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, conforme al modelo de aval que deberá depositarse se incluye en los establecimientos señalados en la letra a) anterior. el anexo II del presente pliego; - Mediante contrato de seguro de caución, celebrado en la forma y condiciones siempre que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan, éste se celebre con una entidad aseguradora autorizada para operar en España en el ramo. El certificado ramo del seguro deberá entregarse en los establecimientos señalados en la letra a anterior. La garantía no será devuelta o cancelada hasta de caución, conforme al modelo de seguro de caución que se haya producido incluyen el vencimiento anexo II del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contratopresente pliego. Esta garantía responderá a los conceptos incluidos en los artículos 107 y 108 de la LCSP, y transcurridos Cód. Validación: 5PLQXD24K754J57NPRR6RE3LT | Verificación: xxxx://xxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 9 de 23 5 días hábiles a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento de documentación sin que la recepción formal y la liquidación hubiesen tenido lugar De no cumplir este requisito por causas no imputables al contratistaa él imputables, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta y la Administración no efectuará Órgano de Contratación declarará decaída la adjudicación a su favor, por lo favor en los términos indicados en el apartado anterior. Las personas o entidades distintas del contratista que se procederá sin más demora presten garantías a su devolución o cancelación depuradas las responsabilidades favor de éste no podrán utilizar el beneficio de excusión a que se refieren los artículos 71.2 1.830 y concordantes del Código Civil. Si durante la ejecución del contrato se hicieran efectivas sobre la garantía las penalidades o indemnizaciones exigibles al adjudicatario, éste deberá reponerla en la cuantía que corresponda en el plazo de quince días desde la ejecución, incurriendo en caso contrario en causa de resolución. Igualmente, cuando como consecuencia de una modificación del contrato experimente variación el precio del mismo, deberá reajustarse la garantía, para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo de quince días contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación. A estos efectos, no se considerarán las variaciones de precio que se produzcan como consecuencia de una revisión del mismo. La garantía responderá de los siguientes conceptos:
a) y 150 de la Ley de Contratos del Sector Público, por la que se transponen De las penalidades impuestas al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE, de 26 de febrero de 2014. La acreditación de la constitución de la garantía podrá hacerse mediante medios electrónicoscontratista.
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Samples: Contract for Execution of Works
GARANTÍA DEFINITIVA. El licitador Resguardo acreditativo de la constitución en la Tesorería Regional, de una garantía de un 5% del importe de adjudicación con los requisitos y en cualquiera de las formas que presente la mejor oferta de conformidad con lo dispuesto se establecen en el artículo 145 LCSPapartado 6 de este pliego.
15.3. Dicha documentación deberá presentarse en documento original, deberá constituir a disposición copia o fotocopia del órgano de contratación una garantía definitiva cuya cuantía igual al 5 por 100 del precio de adjudicaciónmismo, debidamente legalizada o compulsada.
15.4. En De no cumplimentarse adecuadamente el caso de precios unitarios, se aplicará el cinco por ciento sobre el Presupuesto, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido. La constitución de esta garantía deberá ser acreditada requerimiento en el plazo señalado de cinco 10 días hábiles a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento del artículo 150.2 LCSP. Esta garantía podrá prestarse en alguna de las siguientes formas: Página 8 de 23 - En efectivo o en valores de Deuda Pública, con sujeción, en cada caso, a las condiciones establecidas en las normas de desarrollo de esta Ley. El efectivo y los certificados de inmovilización de los valores anotados se depositarán en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, o en las Cajas o establecimientos públicos equivalentes de las Comunidades Autónomas o Entidades locales contratantes ante las que deban surtir efectos, en la forma y con las condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan. - Mediante aval, prestado en la forma y condiciones que establezcan las normas de desarrollo de esta Ley, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, que deberá depositarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior. - Mediante contrato de seguro de caución, celebrado en la forma y condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan, con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo. El certificado del seguro deberá entregarse en los establecimientos señalados en la letra a anterior. La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato. Esta garantía responderá a los conceptos incluidos en los artículos 107 y 108 de la LCSP, y transcurridos Cód. Validación: 5PLQXD24K754J57NPRR6RE3LT | Verificación: xxxx://xxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 9 de 23 5 días hábiles a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento de documentación sin que la recepción formal y la liquidación hubiesen tenido lugar por causas no imputables al contratistahábiles, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta y oferta, procediéndose en ese caso a recabar la Administración no efectuará la adjudicación a su favormisma documentación al licitador siguiente, por lo el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas, otorgándole a éste un plazo xx xxxx días hábiles para cumplimentar la documentación referida.
15.5. El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación. La adjudicación deberá ser motivada, se procederá sin más demora notificará a su devolución los candidatos o cancelación depuradas las responsabilidades licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante e incluirá el contenido a que se refieren refiere el art. 151.4 RDL 3/2011. La notificación se hará por cualquiera de los artículos 71.2 a) y 150 medios que permiten dejar constancia de su recepción por el destinatario y, podrá efectuarse por correo electrónico a la dirección que los licitadores o candidatos hubiesen designado al presentar sus proposiciones, en los términos establecidos en el artículo 28 de la Ley 11/2007, de Contratos del Sector Público22 xx Xxxxx, por de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos; en todo caso, el plazo para considerar rechazada la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UEnotificación, con los efectos previstos en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de febrero noviembre, será de 2014cinco días. La acreditación Cuando para la adjudicación del contrato deban tenerse en cuenta una pluralidad de criterios, el plazo máximo para efectuar la adjudicación será de dos meses a contar desde la apertura de la constitución de la garantía podrá hacerse mediante medios electrónicosproposiciones.
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GARANTÍA DEFINITIVA. El licitador que presente hubiera presentado la oferta con la oferta con la “mejor oferta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145 LCSPrelación calidad- precio”, deberá constituir a disposición acreditar la constitución de la garantía de un 5% del órgano de contratación una garantía definitiva cuya cuantía igual al 5 por 100 del precio importe de adjudicación. En el caso de precios unitarios, se aplicará el cinco por ciento sobre el Presupuesto, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido. La constitución de esta garantía deberá ser acreditada en el plazo de cinco días hábiles a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento del artículo 150.2 LCSP. Esta garantía podrá prestarse en alguna cualquiera de las siguientes formasformas previstas en el artículo 108 de la LCSP: Página 8 de 23 - En efectivo o en valores de Deuda Pública, con sujeción, en cada caso, a las condiciones establecidas en las normas de desarrollo de esta Ley. El efectivo y los certificados de inmovilización de los valores anotados se depositarán en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, o en las Cajas o establecimientos públicos equivalentes de las Comunidades Autónomas o Entidades locales contratantes ante las que deban surtir efectos, en la forma y con las condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan. - Mediante aval, prestado en la forma y condiciones que establezcan las normas de desarrollo de esta Ley, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, que deberá depositarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior. - Mediante contrato de seguro de caución, celebrado en la forma y condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan, con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo. El certificado del seguro deberá entregarse en los establecimientos señalados en la letra a anterior. La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo CVE: BOP-2018-1655 Verificable en: xxxx://xxx.xxx-xxxxxxx.xx Martes, 17 xx xxxxx de 2018 de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato o hasta que se declare la resolución de este sin culpa del contratista. La garantía definitiva responderá de la correcta ejecución del contrato, de las penalidades impuestas al concesionario y de los daños y perjuicios ocasionados al Ayuntamiento de Aldeacentenera, con motivo de la ejecución del contrato o por su incumplimiento, cuando no proceda su resolución. Esta Asimismo la garantía definitiva responderá a los conceptos incluidos de la incautación que puede decretarse en los artículos 107 y 108 casos de la LCSP, y transcurridos Cód. Validación: 5PLQXD24K754J57NPRR6RE3LT | Verificación: xxxx://xxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 9 de 23 5 días hábiles a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento de documentación sin que la recepción formal y la liquidación hubiesen tenido lugar por causas no imputables al contratista, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta y la Administración no efectuará la adjudicación a su favor, por lo que se procederá sin más demora a su devolución o cancelación depuradas las responsabilidades a que se refieren los artículos 71.2 a) y 150 de la Ley de Contratos resolución del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE, de 26 de febrero de 2014. La acreditación de la constitución de la garantía podrá hacerse mediante medios electrónicos.contrato
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GARANTÍA DEFINITIVA. El licitador que presente hubiera presentado la mejor oferta deberá acreditar la constitución de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145 LCSP, deberá constituir a disposición del órgano la garantía de contratación una garantía definitiva cuya cuantía igual al 5 por 100 un 5% del precio de adjudicación. En el caso de precios unitarios, se aplicará el cinco por ciento sobre el Presupuesto, final ofertado excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido. La constitución de esta garantía deberá ser acreditada en el plazo de cinco días hábiles a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento del artículo 150.2 LCSP. Esta garantía podrá prestarse en alguna de las siguientes formas: Página 8 de 23 - :
a) En efectivo o en valores valores, que en todo caso serán de Deuda Pública, con sujeción, en cada caso, a las condiciones establecidas en las normas de desarrollo de esta Ley. El efectivo y los certificados de inmovilización de los valores anotados se depositarán en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, o en las Cajas o establecimientos públicos equivalentes de las Comunidades Autónomas o Entidades locales contratantes ante las que deban surtir efectos, en la forma y con las condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan. - , sin perjuicio de lo dispuesto para los contratos que se celebren en el extranjero.
b) Mediante aval, prestado en la forma y condiciones que establezcan las normas de desarrollo de esta Ley, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, que deberá depositarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior. - .
c) Mediante contrato de seguro de caución, celebrado en la forma y condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan, con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo. El certificado del seguro deberá entregarse en los establecimientos señalados en la letra a a) anterior. La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato. Esta garantía responderá a los conceptos incluidos en los artículos 107 y 108 de la LCSP, y transcurridos Cód. Validación: 5PLQXD24K754J57NPRR6RE3LT | Verificación: xxxx://xxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 9 de 23 5 días hábiles a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento de documentación sin que la recepción formal y la liquidación hubiesen tenido lugar por causas no imputables al contratista, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta y la Administración no efectuará la adjudicación a su favor, por lo que se procederá sin más demora a su devolución o cancelación depuradas las responsabilidades a que se refieren los artículos 71.2 a) y 150 artículo 110 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, y transcurrido un año desde la fecha de terminación del contrato, sin que la recepción formal y la liquidación hubiesen tenido lugar por causas no imputables al contratista, se procederá, sin más demora, a su devolución o cancelación una vez depuradas las responsabilidades a que se refiere el citado artículo 110. La acreditación de la constitución de la garantía podrá hacerse mediante medios electrónicos.
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Samples: Concesión Del Servicio
GARANTÍA DEFINITIVA. ANEXO AL CONTRATO Nº 12: MODELO DE ESCRITURA DE APODERAMIENTO. REQUISITOS FUNDAMENTALES DEL CONTRATO DE SEGURO “TODO RIESGO CONSTRUCCIÓN” Y PÓLIZA
A) Seguro Todo Riesgo Construcción
1. Este seguro deberá ser contratado especialmente para la cobertura de los riesgos de la obra adjudicada.
2. Además del Contratista, tendrán que estar amparados bajo la cobertura de la póliza los subcontratistas que pudiesen actuar en la obra.
3. Figurará como beneficiario del seguro SOCIEDAD ESTATAL AGUAS DE LAS CUENCAS DEL SUR, S.A
4. Las garantías y cantidades aseguradas cubrirán el valor de adjudicación de la obra.
5. Los riesgos cubiertos incluirán el seguro de bienes y el seguro de responsabilidad civil extracontractual.
6. El licitador seguro de bienes tendrá las siguientes características: Cobertura de todo riesgo material que presente sufran los trabajos de obra civil e instalaciones, comprendiendo los costes de material y mano de obra suministrados por el Principal o por terceros, siempre que vayan a formar parte de la mejor oferta obra objeto del contrato; así como los materiales, maquinaria, equipos o instalaciones a incorporar que, estando al pie de conformidad con lo dispuesto la misma o almacenados incluso fuera del lugar de la obra, aún no hayan sido colocados. La cobertura se extiende a quipos de construcción, maquinaria de construcción y daños a bienes preexistentes. Asimismo, amparará los daños o pérdidas materiales que sufran los bienes que formen parte de la obra objeto del contrato, mientras se encuentren en tránsito o durante los viajes de conexión o estancias intermedias hasta el artículo 145 LCSPlugar de destino, deberá constituir a disposición del órgano de contratación una garantía definitiva cuya cuantía igual al 5 incluyendo carga y descarga, siendo transportados por 100 del precio de adjudicaciónmedios terrestres o marítimos. En el caso de precios unitariostodo caso, se aplicará el cinco por ciento sobre el Presupuesto, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido. La constitución de esta garantía deberá ser acreditada en el plazo de cinco días hábiles a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento del artículo 150.2 LCSP. Esta garantía podrá prestarse en alguna de este seguro cubrirá las siguientes formasgarantías: Página 8 de 23 - En efectivo o en valores de Deuda Pública, con sujeción, en cada caso, a las condiciones establecidas en las normas de desarrollo de esta Ley. El efectivo y los certificados de inmovilización de los valores anotados se depositarán en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, o en las Cajas o establecimientos públicos equivalentes de las Comunidades Autónomas o Entidades locales contratantes ante las que deban surtir efectos, en la forma y con las condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan. - Mediante aval, prestado en la forma y condiciones que establezcan las normas de desarrollo de esta Ley, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, que deberá depositarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior. - Mediante contrato de seguro de caución, celebrado en la forma y condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan, con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo. El certificado • Obra civil e instalaciones: 100% del seguro deberá entregarse en los establecimientos señalados en la letra a anterior. La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento valor del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato. Esta garantía responderá a • Bienes preexistentes / Bienes bajo el control y custodia del asegurado: 1.000.000,00 Euros (Primer Riesgo). • Gastos de Desescombro: 25% valor del Contrato. • Honorarios profesionales, incluidos los conceptos incluidos en del asegurado: de acuerdo con los artículos 107 baremos correspondientes. • Horas extras y 108 transportes urgentes: 15% valor del contrato. • Gastos de extinción de incendios: 15% valor del contrato. • Riesgos de la LCSPnaturaleza: 100% valor del contrato. • Huelga, motín y transcurridos Cód. Validaciónconmoción civil: 5PLQXD24K754J57NPRR6RE3LT | Verificación: xxxx://xxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 9 de 23 5 días hábiles a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento de documentación sin que la recepción formal y la liquidación hubiesen tenido lugar 1.000.000,00 Euros por causas no imputables al contratista, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta y la Administración no efectuará la adjudicación a su favor, por lo que se procederá sin más demora a su devolución o cancelación depuradas las responsabilidades a que se refieren los artículos 71.2 a) y 150 de la Ley de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE, de 26 de febrero de 2014. La acreditación de la constitución de la garantía podrá hacerse mediante medios electrónicossiniestro.
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Samples: Contract for Execution of Works
GARANTÍA DEFINITIVA. Para la verificación del siguiente código podrá conectarse a la siguiente dirección xxxx://xxx- 0.xxxxxxxxxx.xx/XxxxxxxxxxxxXxxx/XxxxxxXXXX.xxx?xxxxxxXxxxxxxxxxxx=XXx0x0000x000xx0 El licitador que presente la mejor oferta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145 LCSPeconómicamente más ventajosa, deberá estará obligado a constituir a disposición del órgano de contratación una garantía definitiva cuya definitiva. Su cuantía será igual al 5 por 100 del precio importe de adjudicación. En adjudicación del contrato, IVA excluido, o, en su caso, del presupuesto base de licitación, según lo previsto en el caso de precios unitarios, se aplicará el cinco por ciento sobre el Presupuesto, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadidoapartado 8 del Anexo I al presente pliego. La constitución de esta garantía deberá ser acreditada por el licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa en el plazo de cinco xx xxxx días hábiles a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera se hubiese recibido el requerimiento del órgano de contratación. En todo caso, la garantía definitiva responderá de los conceptos a que se refiere el artículo 150.2 LCSP100 del TRLCSP. Esta Cuando el licitador resulte adjudicatario de uno o varios de los lotes en que se divida el contrato, deberá constituirse la garantía podrá prestarse definitiva correspondiente a dichos lotes. La garantía definitiva se constituirá de conformidad con lo preceptuado en alguna el Capítulo I del Título IV del Libro I del TRLCSP y en cualquiera de las siguientes formas: Página 8 formas que se establecen en el artículo 96.1 del TRLCSP, ajustándose, de 23 - En efectivo o acuerdo con la forma escogida, a los modelos que se establecen en valores los Anexos III y IV al presente pliego, y al procedimiento establecido en el Reglamento sobre constitución, devolución y ejecución de Deuda Públicagarantías en el Ayuntamiento de Madrid, con sujeciónla Gerencia Municipal de Urbanismo y Organismos Autónomos Municipales, debiendo consignarse en la Tesorería Municipal y de sus Organismos Autónomos, en cada su caso, a las condiciones establecidas en las normas de desarrollo de esta Ley. El efectivo y los certificados de inmovilización de los valores anotados se depositarán en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, o en las Cajas o los establecimientos públicos equivalentes de las Comunidades Autónomas o Entidades locales contratantes ante las otras Administraciones Públicas en los términos Página: 17 de 65 COORDINADOR GENERAL DE LA ALCALDÍA previstos en los Convenios que deban surtir efectos, en la forma y a tal efecto se suscriban con las condiciones mismas. La constitución de la garantía definitiva no podrá acreditarse mediante medios electrónicos. Código de verificación : PYe2f2061c430ca0 En aquellos supuestos en los que las normas se constituya garantía provisional el adjudicatario potestativamente podrá aplicar el importe de desarrollo la garantía provisional a la definitiva, o proceder a la nueva constitución de esta Ley establezcanúltima. - Mediante aval, prestado Respecto a la referencia del cumplimiento del bastanteo del poder en la forma y condiciones que establezcan las normas de desarrollo de esta Ley, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, que deberá depositarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior. - Mediante contrato el texto del aval o del certificado de seguro de caucióncaución (Anexos III y IV al presente pliego), celebrado cuando el poder se hubiese otorgado por la entidad avalista o aseguradora para garantizar al licitador en este procedimiento concreto, el bastanteo se realizará con carácter previo por un letrado de la forma y condiciones que las normas Asesoría Jurídica del Ayuntamiento de desarrollo Madrid. Cuando de esta Ley establezcan, conformidad con una entidad aseguradora autorizada para operar lo previsto en el ramo. El certificado apartado 8 del seguro deberá entregarse en los establecimientos señalados en la letra a anterior. La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato. Esta garantía responderá a los conceptos incluidos en los artículos 107 y 108 de la LCSPAnexo I al pliego, y transcurridos Cód. Validación: 5PLQXD24K754J57NPRR6RE3LT | Verificación: xxxx://xxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 9 de 23 5 días hábiles a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento de documentación sin que la recepción formal y la liquidación hubiesen tenido lugar por causas no imputables al contratista, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta y la Administración no efectuará la adjudicación a su favor, por lo que se procederá sin más demora a su devolución o cancelación depuradas las responsabilidades a que se refieren los artículos 71.2 a) y 150 de la Ley de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE, de 26 de febrero de 2014. La acreditación de proceda la constitución de la garantía en forma de retención en el precio prevista en el artículo 96.2 del TRLCSP, la retención se llevará a cabo en el primer abono o, en su caso, en el pago del importe total del contrato según lo establecido en el artículo 61.5 del RGLCAP. Para la verificación del siguiente código podrá hacerse mediante medios electrónicosconectarse a la siguiente dirección xxxx://xxx- 0.xxxxxxxxxx.xx/XxxxxxxxxxxxXxxx/XxxxxxXXXX.xxx?xxxxxxXxxxxxxxxxxx=XXx0x0000x000xx0 Cuando como consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, se reajustará la garantía en el plazo de 15 días naturales, contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación, a efectos de que guarde la debida proporción con el nuevo precio del contrato resultante de la modificación, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución contractual. En el mismo plazo contado desde la fecha en que se hagan efectivas las penalidades o indemnizaciones el adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía en la cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución. A estos efectos, no se considerarán las variaciones de precio que se produzcan como consecuencia, en su caso, de una revisión de precios conforme a lo establecido en el artículo 89 del TRLCSP. En cuanto a la garantía complementaria prevista en el artículo 95.2 del TRLCSP, se estará, en su caso, a lo dispuesto en el apartado 9 del Anexo I al presente pliego, teniendo, a todos los efectos, la consideración de garantía definitiva.
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Samples: Contrato De Servicios
GARANTÍA DEFINITIVA. El licitador que presente la mejor oferta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145 LCSP, deberá constituir a disposición del órgano de contratación una La garantía definitiva cuya cuantía igual será por importe de 20.151,25.-Euros, por la totalidad del contrato, siendo para el Lote 1, por importe de 5.593,75.-Euros, para el Lote 2, por importe de 9.959,50.-Euros y para el Lote 3, por importe de 4.598,00.-Euros; importes equivalentes al 5 por 100 5% del precio presupuesto de adjudicación. En el caso de precios unitarios, se aplicará el cinco por ciento sobre el Presupuestolicitación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, determinado en función al plazo de duración inicial del contrato, y podrá constituirse de cualquiera de las formas previstas en el art. 96 del TRLCSP. La constitución de esta garantía persona licitadora que hubiera presentado la oferta económicamente más ventajosa deberá ser acreditada acreditar en el plazo de cinco xx xxxx días hábiles a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento del artículo 150.2 LCSP. Esta garantía podrá prestarse en alguna de las siguientes formas: Página 8 de 23 - En efectivo o en valores de Deuda Públicahábiles, con sujeción, en cada caso, a las condiciones establecidas en las normas de desarrollo de esta Ley. El efectivo y los certificados de inmovilización de los valores anotados se depositarán en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, o en las Cajas o establecimientos públicos equivalentes de las Comunidades Autónomas o Entidades locales contratantes ante las que deban surtir efectos, en la forma y con las condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan. - Mediante aval, prestado en la forma y condiciones que establezcan las normas de desarrollo de esta Ley, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, que deberá depositarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior. - Mediante contrato de seguro de caución, celebrado en la forma y condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan, con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo. El certificado del seguro deberá entregarse en los establecimientos señalados en la letra a anterior. La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato. Esta garantía responderá a los conceptos incluidos en los artículos 107 y 108 de la LCSP, y transcurridos Cód. Validación: 5PLQXD24K754J57NPRR6RE3LT | Verificación: xxxx://xxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 9 de 23 5 días hábiles a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento requerimiento, la constitución de documentación sin que la recepción formal y la liquidación hubiesen tenido lugar garantía definitiva. De no cumplir este requisito por causas no imputables al contratistaa ella imputables, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta y la Administración no efectuará la adjudicación a su favor, por procediéndose en ese caso de conformidad con lo establecido en el último párrafo del artículo 151.2 del TRLCSP. Conforme a lo previsto en los artículos 96.2 del TRLCSP y 61.5 del RGLCAP, la garantía definitiva podrá constituirse mediante retención en el precio del contrato, que se procederá sin más demora llevará a efecto detrayendo su devolución o cancelación depuradas las responsabilidades importe del primer abono a realizar. En este supuesto la empresa adjudicataria propuesta deberá comunicar expresamente que se refieren acoge a esta forma de presentación de garantía dentro del plazo fijado en el párrafo anterior. La garantía definitiva responderá de los artículos 71.2 a) y 150 siguientes conceptos: La autenticidad de este documento puede ser comprobada mediante el Código Seguro de Verificación en xxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxx.xx/xxxxxxxxxxXxx?xxx=X00000x000000000x0x00x000x0x000xx • De las penalidades impuestas al contratista por razón de la Ley ejecución del contrato. • Del resarcimiento de Contratos los daños y perjuicios que el adjudicatario ocasiones a la Administración con motivo de la ejecución del Sector Público, contrato y de los gastos originados a la misma por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas demora del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE, contratista en el cumplimiento de 26 de febrero de 2014sus obligaciones. La acreditación de la constitución incautación de la garantía podrá hacerse mediante medios electrónicosprocederá en los casos de resolución culpable del contrato. Cuando como consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, se reajustará la garantía en el plazo de 15 días naturales, contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación, a efectos de que guarde la debida proporción con el precio del contrato resultante de la modificación. Pliego Admvo. Suministro material diverso para playas.-Exp.nº 22/2017 Pág.7 de 34. Documento firmado por: Fecha/hora: XXXXXXXX XXX XXXXXXX 17/10/2017 08:14:38 XXXXXXX XXXXXX XXXXXXX SANTOS 16/10/2017 11:43:08 La garantía definitiva será devuelta a la persona adjudicataria transcurrido un año después de finalizado el contrato, previa la tramitación del correspondiente expediente y la emisión de informe favorable acerca de la correcta prestación del suministro por parte de los Servicios Técnicos Municipales que correspondan.
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GARANTÍA DEFINITIVA. El licitador que presente resulte primer clasificado conforme a los criterios de valoración de las ofertas establecidos en este pliego deberá acreditar la mejor oferta constitución de una garantía definitiva del 5 por 100 (5%) del importe de adjudicación, I.V.A. excluido, a disposición del CDTI. Dicha garantía deberá constituirse mediante aval bancario, que se depositará en el CDTI de conformidad con lo dispuesto el modelo del ANEXO VII de este pliego. La garantía responderá de los siguientes conceptos:
a) De la correcta ejecución de las prestaciones contempladas en el contrato.
b) Del resarcimiento de las responsabilidades contempladas de los presentes pliegos.
c) De los gastos originados al CDTI por demora del contratista en el cumplimiento de sus obligaciones.
d) De los daños y perjuicios ocasionados al CDTI con motivo de la ejecución del contrato o por su incumplimiento.
e) De los daños y perjuicios ocasionados por la resolución anticipada del contrato por causas imputables al contratista. La garantía definitiva responderá de los conceptos mencionados en el artículo 145 110 de la LCSP. Cuando la garantía no sea bastante para satisfacer las responsabilidades a las que está afecta, deberá constituir a disposición del órgano el procederá al cobro de contratación una garantía definitiva cuya cuantía igual al 5 por 100 del precio la diferencia mediante el procedimiento administrativo de adjudicaciónapremio. En el caso de precios unitariosque se hagan efectivas sobre la garantía las penalizaciones o indemnizaciones exigibles al contratista, se aplicará el cinco por ciento sobre el Presupuestoéste deberá reponer o ampliar aquélla, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido. La constitución de esta garantía deberá ser acreditada en la cuantía en que corresponda, en el plazo de cinco quince (15) días hábiles a contar desde la ejecución, incurriendo en caso contrario en causa de resolución. Asimismo, cuando, como consecuencia de una modificación del contrato, su precio experimente variación, deberá reajustarse la garantía, para que guarde la debida proporción con el siguiente a aquel nuevo precio modificado, en el plazo de quince (15) días, contados desde la fecha en que hubiera recibido se notifique al empresario el requerimiento del artículo 150.2 LCSP. Esta garantía podrá prestarse en alguna acuerdo de las siguientes formas: Página 8 de 23 - En efectivo o en valores de Deuda Pública, con sujeción, en cada caso, a las condiciones establecidas en las normas de desarrollo de esta Ley. El efectivo y los certificados de inmovilización de los valores anotados se depositarán en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, o en las Cajas o establecimientos públicos equivalentes de las Comunidades Autónomas o Entidades locales contratantes ante las que deban surtir efectos, en la forma y con las condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan. - Mediante aval, prestado en la forma y condiciones que establezcan las normas de desarrollo de esta Ley, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, que deberá depositarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior. - Mediante contrato de seguro de caución, celebrado en la forma y condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan, con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo. El certificado del seguro deberá entregarse en los establecimientos señalados en la letra a anteriormodificación. La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido cumplido satisfactoriamente el vencimiento del contrato y el plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente o resuelto éste sin culpa del contratista. Teniendo en cuenta la naturaleza de la prestación que se contrata, se establece un plazo de garantía de doce meses durante el contrato. Esta garantía responderá a los conceptos incluidos cual, si se acreditase la existencia de vicios o defectos en los artículos 107 y 108 trabajos efectuados, el órgano de contratación reclamará al contratista la subsanación de los mismos, conforme a lo dispuesto en el artículo 311.4 de la LCSP, y transcurridos Cód. Validación: 5PLQXD24K754J57NPRR6RE3LT | Verificación: xxxx://xxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 9 de 23 5 días hábiles a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento de documentación sin que la recepción formal y la liquidación hubiesen tenido lugar por causas no imputables al contratista, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta y la Administración no efectuará la adjudicación a su favor, por lo que se procederá sin más demora a su devolución o cancelación depuradas las responsabilidades a que se refieren los artículos 71.2 a) y 150 de la Ley de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE, de 26 de febrero de 2014. La acreditación de la constitución de la garantía podrá hacerse mediante medios electrónicos.
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Samples: Contract for the Development of a Coordinated Sensor Planner Service for the Eusst System
GARANTÍA DEFINITIVA. 5.2.1. El licitador que presente la mejor oferta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145 LCSP, deberá constituir a disposición del órgano de contratación una garantía definitiva cuya cuantía igual al de un 5 por 100 del precio de adjudicación. En final ofertado por aquél, excluido el caso IVA, artículo 107 LCSP, si bien cuando el precio del contrato se formule en función de precios unitarios, el importe de la garantía a constituir se aplicará el cinco fijará atendiendo al presupuesto base de licitación, IVA excluido. Igualmente se podrá exigir que, además de la garantía indicada anteriormente, se preste una complementaria de hasta un 5 por ciento sobre el Presupuesto100 del precio final ofertado, excluido el Impuesto IVA, a cuyos efectos deberá justificarse tal medida conforme a las condiciones establecidas en el artículo 107.2 LCSP. En el presente expediente el importe de la garantía definitiva, excluido IVA, se calculará sobre el Valor Añadidoprecio ofertado. Región xx Xxxxxx No procede.
5.2.2. Forma de constitución. La constitución de esta garantía deberá ser acreditada en el plazo de cinco días hábiles a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento del artículo 150.2 LCSP. Esta garantía podrá definitiva podrán prestarse en alguna de las siguientes formas: Página 8 de 23 - En efectivo o en valores de Deuda Pública, con sujeción, en cada caso, formas a las condiciones establecidas en las normas de desarrollo de esta Ley. El efectivo y los certificados de inmovilización de los valores anotados que se depositarán refiere el artículo 108.1 LCSP, si bien deberá ser depositada en la Caja General de Depósitos o de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, sita en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones la sede de Economía la Consejería de Hacienda y HaciendaAdministraciones Públicas, o en las Cajas o establecimientos públicos equivalentes Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx, x/x xxxxxx xxxx, xx Xxxxxx, a nombre del SERVICIO MURCIANO DE SALUD (NIF Q8050008E) con independencia de la forma utilizada, debiendo presentar el adjudicatario ante el órgano de contratación la correspondiente Carta de Pago emitida por aquella, incluyendo el uso de medios electrónicos.
5.2.3. Los aspectos relativos a la constitución, reposición y reajuste de las Comunidades Autónomas o Entidades locales contratantes ante garantías definitivas; responsabilidades a que están afectas las que deban surtir efectos, mismas; devolución y cancelación y preferencia en su ejecución de garantías quedan sujetos a lo regulado en la forma y con las condiciones que las normas LCSP, RGLCAP así como por el Decreto 138/1999, de desarrollo 28 de esta Ley establezcan. - Mediante aval, prestado en la forma y condiciones que establezcan las normas de desarrollo de esta Leyoctubre, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, que deberá depositarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior. - Mediante contrato de seguro de caución, celebrado en la forma y condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan, con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo. El certificado del seguro deberá entregarse en los establecimientos señalados en la letra a anterior. La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido aprueba el vencimiento del Reglamento de la Caja de Depósitos de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, una vez vencido el plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente cumplidas por el contrato. Esta garantía responderá a los conceptos incluidos en los artículos 107 y 108 de la LCSP, y transcurridos Cód. Validación: 5PLQXD24K754J57NPRR6RE3LT | Verificación: xxxx://xxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 9 de 23 5 días hábiles a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento de documentación sin que la recepción formal y la liquidación hubiesen tenido lugar por causas no imputables al contratista, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta y la Administración no efectuará la adjudicación a su favor, por lo que se procederá sin más demora a su devolución o cancelación depuradas las responsabilidades a que se refieren los artículos 71.2 a) y 150 de la Ley de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE, de 26 de febrero de 2014. La acreditación de la constitución de la garantía podrá hacerse mediante medios electrónicosadjudicatario todas sus obligaciones contractuales.
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Samples: Contract for Services
GARANTÍA DEFINITIVA. El licitador que presente la mejor oferta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145 LCSP, deberá constituir a disposición del órgano de contratación Limusa una garantía definitiva cuya definitiva. Su cuantía será igual al 5 por 100 5% del precio de adjudicación. En final ofertado por el caso de precios unitarios, se aplicará el cinco por ciento sobre el Presupuestolicitador, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido. La constitución En los casos en que la oferta del adjudicatario resultara inicialmente incursa en presunción de esta anormalidad, se deberá constituir una garantía complementaria del 5 por 100 del precio final ofertado si así lo solicita Limusa. Dicha garantía se podrá constituir de la siguiente forma: - Cuando se trate de aval prestado por Bancos, Cajas de Ahorros, Cooperativas de Crédito, Establecimientos Financieros de Crédito y Sociedades de Garantía Recíproca, autorizado para operar en España, deberá ser acreditada presentarse el aval según modelo adjunto a este Pliego como Anexo IV, intervenido por Fedatario Público, a petición de Limusa, no siendo suficiente la mera legitimación de firmas. En caso de discrepancia entre la cantidad expresada en cifras y en letras, se considerará que la garantía cubre el importe mayor. - Cuando se trate de contrato de Seguro de Caución con Entidad Aseguradora autorizada para operar en el plazo ramo de cinco días hábiles Caución, deberá presentarse el certificado del contrato según modelo adjunto a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento del artículo 150.2 LCSP. Esta garantía podrá prestarse en alguna de las siguientes formas: Página 8 de 23 - En efectivo o en valores de Deuda Públicaeste Pliego como Anexo V, con sujeción, en cada casointervenido por Fedatario Público, a las condiciones establecidas petición de Limusa, no siendo suficiente la mera legitimación de firmas. En caso de discrepancia entre la cantidad expresada en las normas cifras y en letras, se considerará que la garantía cubre el importe mayor. - Cuando se trate de desarrollo garantías en metálico o valores deberá presentar el resguardo acreditativo de esta Ley. El efectivo y los certificados de inmovilización de los valores anotados se depositarán su depósito en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, Hacienda o en las Cajas o establecimientos públicos equivalentes la cuenta que a tal efecto determine Limusa. En cualquier caso, la garantía definitiva responderá de los conceptos establecidos en el artículo 110 de la LCSP, del cumplimiento íntegro de las Comunidades Autónomas obligaciones derivadas del contrato, así como de las indemnizaciones y penalidades que por el incumplimiento o Entidades locales contratantes ante las que deban surtir efectosdefectuoso cumplimiento se pudieran ocasionar, en la forma y con las condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan. - Mediante aval, prestado en la forma y condiciones que establezcan las normas de desarrollo de esta Ley, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, que deberá depositarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior. - Mediante contrato de seguro de caución, celebrado en la forma y condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan, con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo. El certificado del seguro deberá entregarse en los establecimientos señalados en la letra a anterior. La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía que se fije y cumplido satisfactoriamente el contratocontrato o hasta que se declare la resolución de éste sin culpa del adjudicatario. Esta garantía responderá a los conceptos incluidos en los artículos 107 y 108 de la LCSP, y transcurridos Cód. Validación: 5PLQXD24K754J57NPRR6RE3LT | Verificación: xxxx://xxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 9 de 23 5 días hábiles a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento de documentación sin que la recepción formal y Aprobada la liquidación hubiesen tenido lugar por causas del contrato y transcurrido el plazo de garantía, si no imputables al contratistaresultase afecta, se entenderá devolverá la garantía constituida o se cancelará el aval o seguro de caución. De no constituirse la garantía, o constituida ésta defectuosamente, Limusa podrá entender que el licitador ha retirado su oferta y podrá proceder, en ese caso, a recabar la Administración no efectuará la adjudicación a su favormisma documentación al licitador siguiente, por lo el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas, sin que ello genere derecho alguno en favor del licitador cuya oferta se procederá sin más demora a su devolución o cancelación depuradas las responsabilidades a que se refieren los artículos 71.2 a) y 150 de la Ley de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE, de 26 de febrero de 2014. La acreditación de la constitución de la garantía podrá hacerse mediante medios electrónicosentienda como retirada.
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Samples: Service Agreement
GARANTÍA DEFINITIVA. El licitador que presente FECHA DE FIRMA: HASH DEL CERTIFICADO: Resguardo acreditativo de la mejor oferta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145 LCSPconstitución, deberá constituir a disposición del órgano de contratación una garantía definitiva cuya cuantía igual equivalente al 5 por 100 del precio importe de adjudicación. En el caso de precios unitarios, se aplicará el cinco por ciento sobre el Presupuesto, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, a disposición del órgano de contratación, mediante alguna de las modalidades establecidas en el art. La constitución 96 de esta la LCSP que deberán ajustarse a los modelos que figuran como Xxxxx XXX al presente pliego. Además, cuando así se indique en el Cuadro Resumen de Características se podrá exigir una garantía complementaria del importe de adjudicación del contrato, pudiendo alcanzar la garantía total un 10 por 100 del precio del contrato. 08/03/2018 En caso de que se hagan efectivas sobre la garantía las penalidades o indemnizaciones exigibles al adjudicatario, éste deberá ser acreditada reponer o ampliar aquélla, en la cuantía que corresponda, en el plazo de cinco quince días hábiles a contar naturales desde la ejecución, incurriendo en caso contrario en causa de resolución. PUESTO DE TRABAJO: Secretario General de Gobierno Cuando, como consecuencia de una modificación del contrato, experimente variación el siguiente a aquel precio del mismo, deberá reajustarse la garantía, para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo de quince días naturales contados desde la fecha en que hubiera recibido se notifique al empresario el requerimiento acuerdo de modificación. A estos efectos no se considerarán las variaciones de precio que se produzcan como consecuencia de una revisión del artículo 150.2 LCSPmismo. Esta Sin el reajuste de la garantía podrá prestarse en alguna de las siguientes formas: Página 8 de 23 - En efectivo o en valores de Deuda Pública, con sujeción, en cada caso, a las condiciones establecidas en las normas de desarrollo de esta Ley. El efectivo y los certificados de inmovilización de los valores anotados se depositarán en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, o en las Cajas o establecimientos públicos equivalentes de las Comunidades Autónomas o Entidades locales contratantes ante las que deban surtir efectos, en la forma y con las condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan. - Mediante aval, prestado en la forma y condiciones que establezcan las normas de desarrollo de esta Ley, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, que deberá depositarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior. - Mediante contrato de seguro de caución, celebrado en la forma y condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan, con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo. El certificado plazo establecido no podrá llevarse a cabo la formalización de la modificación del seguro deberá entregarse en los establecimientos señalados en la letra a anteriorcontrato, siendo causa de resolución del contrato. La garantía definitiva no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contratocontrato de que se trate, o hasta que se declare la resolución de éste sin culpa del contratista. Esta La garantía responderá a de los conceptos incluidos establecidos en los artículos 107 y 108 el artículo 110 de la LCSP, así como de lo establecido en el presente Pliego. Abono del importe de los anuncios (en su caso). Seguro de responsabilidad civil. NOMBRE: Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx Compromiso de contratar y transcurridos Códmantener en vigor durante todo el plazo de ejecución de los trabajos y el plazo de garantía establecidos en el presente Pliego un seguro que cubra su responsabilidad y que abarque los riesgos indicados en la cláusula 17 del presente pliego. Validación: 5PLQXD24K754J57NPRR6RE3LT | Verificación: xxxx://xxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde Escritura de formalización de la plataforma esPublico Gestiona | Página 9 Unión Temporal de 23 5 días hábiles a contar desde Empresas (en caso de proceder). En el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento caso de documentación sin que la recepción formal y la liquidación hubiesen tenido lugar por causas no imputables al contratista, se entenderá que el licitador ha retirado que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa sea una unión temporal de empresas, deberá aportar la escritura pública de formalización de la misma, cuya duración será coincidente con la del contrato hasta su oferta extinción. En dicha escritura deberá nombrarse un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para FECHA DE FIRMA: HASH DEL CERTIFICADO: Firmado Digitalmente en el Ayuntamiento xx Xxxxxx - xxxxx://xxxx.xxxxxx.xx - Código Seguro de Verificación: 45071IDDOC2D814C69EE5623143A0 8E35540F7A7DD953E5CC472E8214CF3E4DCA507F ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la Administración no efectuará extinción del mismo, sin perjuicio de la adjudicación existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar las empresas para cobros y pagos de cuantía significativa. Cuando así se establezca en el apartado 28 del Cuadro Resumen de Características el licitador clasificado deberá presentar en soporte informático y debidamente escaneada la documentación correspondiente a su favorlos sobres, por lo y en las condiciones que se procederá sin más demora a mencionan en dicho apartado. Cualesquiera otros documentos acreditativos de su devolución aptitud para contratar que le reclame el órgano de contratación, o cancelación depuradas las responsabilidades a de la efectiva disposición de los medios que se refieren los artículos 71.2 a) y 150 hubiesen comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 76.2 de la Ley de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE, de 26 de febrero de 2014. La acreditación de la constitución de la garantía podrá hacerse mediante medios electrónicosLCSP.
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Samples: Contrato De Servicios
GARANTÍA DEFINITIVA. El licitador que presente hubiera presentado la mejor oferta deberá acreditar la constitución de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145 LCSP, deberá constituir a disposición del órgano la garantía de contratación una garantía definitiva cuya cuantía igual al 5 por 100 un 5% del precio de adjudicación. En el caso de precios unitarios, se aplicará el cinco por ciento sobre el Presupuestofinal ofertado, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido. La constitución de esta garantía deberá ser acreditada en el plazo de cinco días hábiles a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento del artículo 150.2 LCSP. Esta garantía podrá prestarse en alguna de las siguientes formas: Página 8 de 23 - :
a) En efectivo o en valores valores, que en todo caso serán de Deuda Pública, con sujeción, en cada caso, a las condiciones establecidas en las normas de desarrollo de esta Ley. El efectivo y los certificados de inmovilización de los valores anotados se depositarán en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, o en las Cajas o establecimientos públicos equivalentes de las Comunidades Autónomas o Entidades locales contratantes ante las que deban surtir efectosTesorería del Ayuntamiento xx Xxxxx, en la forma y con las condiciones que las normas de desarrollo de esta la Ley de Contratos del Sector Público establezcan. - , sin perjuicio de lo dispuesto para los contratos que se celebren en el extranjero
b) Mediante aval, prestado en la forma y condiciones que establezcan las normas de desarrollo de esta Ley, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, que deberá depositarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior. - .
c) Mediante contrato de seguro de caución, celebrado en la forma y condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan, con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo. El certificado del seguro deberá entregarse en los establecimientos señalados en la letra a a) anterior. La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato. CONTRATO Número: 2021-0011 Fecha: 21/05/2021 Esta garantía responderá a los conceptos incluidos en los artículos 107 y 108 de la LCSP, y transcurridos Cód. Validación: 5PLQXD24K754J57NPRR6RE3LT | Verificación: xxxx://xxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 9 de 23 5 días hábiles a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento de documentación sin que la recepción formal y la liquidación hubiesen tenido lugar por causas no imputables al contratista, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta y la Administración no efectuará la adjudicación a su favor, por lo que se procederá sin más demora a su devolución o cancelación depuradas las responsabilidades a que se refieren los artículos 71.2 a) y 150 artículo 110 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, y transcurrido un año (o 6 meses, en su caso) desde la fecha de terminación del contrato, sin que la recepción formal y la liquidación hubiesen tenido lugar por causas no imputables al contratista, se procederá, sin más demora, a su devolución o cancelación una vez depuradas las responsabilidades a que se refiere el citado artículo 110. La acreditación de la constitución de la garantía podrá hacerse mediante medios electrónicos. El licitador que hubiera presentado la mejor oferta deberá acreditar en el plazo de 7días hábiles desde a fecha de envío de la misma o del aviso de notificación, la constitución de la garantía definitiva. De no cumplir este requisito por causas a él imputables, la Administración no efectuará la adjudicación a su favor, siendo de aplicación lo dispuesto en el penúltimo párrafo del apartado 2 del artículo 71 LCSP sobre prohibición de contratar. En el supuesto anterior, se procederá a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que haya quedado clasificadas las ofertas.
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Samples: Contrato De Servicios
GARANTÍA DEFINITIVA. El licitador De acuerdo con la previsión del artículo 107.5 LCAP los pliegos que presente rijan los acuerdos marco establecerán si la mejor oferta garantía se fija estimativamente por el órgano de contratación o se fija para cada contrato basado en relación con su importe de adjudicación/ licitación. Este extremo se concretará en el apartado 16 del cuadro de características. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 145 107.5 de la LCSP, deberá constituir a disposición del órgano si se optase por la constitución de contratación una garantía definitiva cuya cuantía igual general del acuerdo marco fijada estimativamente por el ICS, cuando la suma de los importes, IVA excluido, de los contratos basados en el acuerdo xxxxx exceda xxx xxxxx de la cantidad resultante de capitalizar al 5 por 100 del precio el importe de adjudicación. En el caso de precios unitariosla garantía definitiva, se aplicará el cinco por ciento sobre el Presupuesto, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido. La constitución de esta garantía ésta deberá ser acreditada incrementada en una cuantía equivalen. El importe de la garantía definitiva es el señalado en el plazo apartado 16 del cuadro de cinco días hábiles a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento del artículo 150.2 LCSPcaracterísticas. Esta garantía podrá prestarse Las garantías se pueden prestar en alguna de las siguientes formas: Página 8 de 23 - :
a) En efectivo o en valores de Deuda Pública, deuda pública con sujeción, en cada caso, a las condiciones establecidas en las normas de desarrollo de esta Leyreglamentariamente. El efectivo y los certificados de inmovilización de en los valores anotados se depositarán deben depositarse en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, la Tesorería General de la Generalidad de Cataluña o en las Cajas o establecimientos públicos equivalentes cajas de depósitos de las Comunidades Autónomas o Entidades locales contratantes ante las que deban surtir efectos, en la forma y con las condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan. - tesorerías territoriales.
b) Mediante aval, prestado en la forma y condiciones que establezcan las normas de desarrollo de esta Leyestablecidas reglamentariamente, por alguno de los bancos, cajas de ahorrosahorro, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y o sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, que deberá deben depositarse en alguno de los establecimientos señalados mencionados en la letra el apartado a).
c) anterior. - Mediante contrato de seguro de caución, celebrado en la forma y condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan, caución con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramola forma y condiciones establecidas reglamentariamente. El certificado del seguro deberá debe entregarse en los establecimientos señalados en el apartado a).
d) Si así lo prevé en el apartado 16 del cuadro de características, la letra garantía se podrá constituir mediante la retención sobre el precio. En el caso de unión temporal de empresas, la garantía definitiva puede constituirse por una o varias de las empresas participantes, siempre que en conjunto llegue a anteriorla cuantía requerida en el apartado 16 del cuadro de características y garantice solidariamente a todas las empresas integrantes de la unión temporal. La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo definitiva responde de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato. Esta garantía responderá a los conceptos incluidos definidos en los artículos 107 y 108 el artículo 110 de la LCSP. En caso de amortización o sustitución total o parcial de los valores que constituyen la garantía, y transcurridos Cód. Validación: 5PLQXD24K754J57NPRR6RE3LT | Verificación: xxxx://xxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 9 de 23 5 días hábiles empresa adjudicataria está obligada a contar desde el siguiente a aquél reponerlos en que hubiera recibido el requerimiento de documentación sin que la recepción formal y la liquidación hubiesen tenido lugar por causas no imputables al contratista, se entenderá cuantía necesaria para que el licitador ha retirado su oferta y la Administración no efectuará la adjudicación a su favor, por lo que se procederá sin más demora a su devolución o cancelación depuradas las responsabilidades a que se refieren los artículos 71.2 a) y 150 de la Ley de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE, de 26 de febrero de 2014. La acreditación de la constitución importe de la garantía podrá hacerse mediante medios electrónicosno merme por este motivo, debiendo quedar constancia documentada de la citada reposición. Cuando se hagan efectivas sobre la garantía las penalidades o indemnizaciones exigibles a la empresa adjudicataria, ésta deberá reponer o ampliar la garantía, en la cuantía que corresponda, en el plazo de quince días desde su ejecución. En caso de que la garantía no se reponga en los supuestos mencionados en el apartado anterior, el ICS puede resolver el contrato.
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Samples: Acuerdo Marco Con Un Único Proveedor
GARANTÍA DEFINITIVA. El licitador 22.2.1. Obligación de constituir la garantía, importe, formas y reajuste. La licitadora que presente la mejor oferta deberá constituir, a disposición del órgano de contratación, una garantía por la cuantía que figura en el apartado 19 del Anexo I. La garantía podrá constituirse en cualquiera de las formas establecidas en el artículo 108 LCSP. Las garantías definitivas deberán constituirse conforme a la Orden 31/2017, de 16 de febrero, de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, por la que se aprueban los modelos de resguardo de constitución de depósitos y garantías en la Caja General de Depósitos de la Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx-La Mancha y se establece el procedimiento para su constitución. El resguardo acreditativo del depósito se pondrá a disposición del órgano de contratación. Si así se prevé en el mismo apartado del Anexo I, la garantía podrá constituirse mediante retención en el precio, mediante autorización del órgano de contratación previa solicitud de la licitadora. En estos casos, la garantía será repercutida a la contratista, deduciéndose su importe de la primera factura y sucesivas hasta alcanzar la totalidad de la misma. Cuando, como consecuencia de una modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, deberá reajustarse la garantía, para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado en el plazo de quince días contados desde la fecha en que se notifique a la empresa el acuerdo de modificación.
22.2.2. Garantía complementaria. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 145 LCSP, deberá constituir a disposición del órgano de contratación una garantía definitiva cuya cuantía igual al 5 por 100 del precio de adjudicación. En el caso de precios unitarios, se aplicará el cinco por ciento sobre el Presupuesto, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido. La constitución de esta garantía deberá ser acreditada en el plazo de cinco días hábiles a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento del artículo 150.2 LCSP. Esta garantía podrá prestarse en alguna de las siguientes formas: Página 8 de 23 - En efectivo o en valores de Deuda Pública, con sujeción, en cada caso, a las condiciones establecidas en las normas de desarrollo de esta Ley. El efectivo y los certificados de inmovilización de los valores anotados se depositarán en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, o en las Cajas o establecimientos públicos equivalentes de las Comunidades Autónomas o Entidades locales contratantes ante las que deban surtir efectos, en la forma y con las condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan. - Mediante aval, prestado en la forma y condiciones que establezcan las normas de desarrollo de esta Ley, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, que deberá depositarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior. - Mediante contrato de seguro de caución, celebrado en la forma y condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan, con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo. El certificado del seguro deberá entregarse en los establecimientos señalados en la letra a anterior. La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato. Esta garantía responderá a los conceptos incluidos en los artículos 107 y 108 107.2 de la LCSP, en casos especiales, el órgano de contratación podrá establecer en el apartado 19 del Anexo I que, además de la garantía definitiva una complementaria por el importe indicado en el citado apartado
22.2.3. Responsabilidades a que está afecta la garantía. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 110 de la LCSP, la garantía únicamente responderá de los siguientes conceptos:
22.2.4. Reposición, devolución y transcurridos Códcancelación de la garantía. Validación: 5PLQXD24K754J57NPRR6RE3LT | Verificación: xxxx://xxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde En caso de que las penalidades o indemnizaciones exigibles a la plataforma esPublico Gestiona | Página 9 contratista se hagan efectivas sobre la garantía, ésta deberá reponer o
22.2.5. Régimen de 23 5 días hábiles garantías prestadas por terceros y preferencia en la ejecución. De conformidad con lo establecido en el artículo 112 LCSP, las personas o entidades distintas de la contratista que presten garantías a contar desde favor de ésta no podrán utilizar el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento beneficio de documentación sin que la recepción formal y la liquidación hubiesen tenido lugar por causas no imputables al contratista, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta y la Administración no efectuará la adjudicación a su favor, por lo que se procederá sin más demora a su devolución o cancelación depuradas las responsabilidades excusión a que se refieren los artículos 71.2 a) 1.830 y 150 de concordantes del Código Civil. En todo caso, la Ley de Contratos del Sector Público, por la avalista o aseguradora será considerada parte interesada en los procedimientos que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE, de 26 de febrero de 2014. La acreditación de la constitución de afecten a la garantía podrá hacerse mediante medios electrónicosprestada, en los términos previstos en la legislación vigente en materia de procedimiento administrativo común.
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Samples: Resolution
GARANTÍA DEFINITIVA. El licitador que presente Cód. Validación: GSKMTGXJJC665WXXK76A4CJ77 | Verificación: xxxx://xxxx.xxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la mejor oferta plataforma esPublico Gestiona | Página 38 de conformidad con 58 Conforme a lo dispuesto en el artículo 145 LCSPart. 151.2 del TRLCSP, deberá constituir a disposición del el órgano de contratación una garantía definitiva cuya cuantía igual requerirá al 5 por 100 licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del precio de adjudicación. En el caso de precios unitarios, se aplicará el cinco por ciento sobre el Presupuesto, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido. La constitución de esta garantía deberá ser acreditada en el plazo de cinco 10 días hábiles hábiles, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento requerimiento, constituya la garantía definitiva por importe equivalente al 5% del artículo 150.2 LCSP. Esta garantía podrá prestarse presupuesto máximo del contrato, I.V.A. exento, aplicada en alguna de las siguientes formas: Página 8 de 23 - En efectivo o en valores de Deuda Pública, con sujeción, en cada su caso, a las condiciones establecidas en las normas de desarrollo de esta Leyla baja ofertada por el licitador. El efectivo y los certificados de inmovilización de los valores anotados se depositarán en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, o en las Cajas o establecimientos públicos equivalentes de las Comunidades Autónomas o Entidades locales contratantes ante las que deban surtir efectos, en la forma y con las condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan. - Mediante aval, prestado en la forma y condiciones que establezcan las normas de desarrollo de esta Ley, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, que deberá depositarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior. - Mediante contrato de seguro de caución, celebrado en la forma y condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan, con una entidad aseguradora autorizada para operar De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el ramo. El certificado del seguro deberá entregarse en los establecimientos señalados en la letra a anterior. La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato. Esta garantía responderá a los conceptos incluidos en los artículos 107 y 108 de la LCSP, y transcurridos Cód. Validación: 5PLQXD24K754J57NPRR6RE3LT | Verificación: xxxx://xxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 9 de 23 5 días hábiles a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento de documentación sin que la recepción formal y la liquidación hubiesen tenido lugar por causas no imputables al contratistaseñalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta oferta, siendo de aplicación lo dispuesto en el último párrafo del artículo 151.2 del TRLCSP. La citada garantía podrá constituirse en cualquiera de las formas previstas en el artículo 96 del TRLCSP, y la Administración no efectuará la adjudicación a su favor, por lo que se procederá sin más demora a su devolución o cancelación depuradas las responsabilidades a que se refieren en los artículos 71.2 a) 55, 56, 57 y 150 58 del RGLCAP. Caso de que la garantía se instrumente mediante aval o seguro de caución, en el documento deberá constar la intervención xx xxxxxxx/a identificando las firmas de las personas que lo suscriben y su facultad para obligar a la entidad emisora en los términos descritos en el aval o seguro de caución. Dicho documento deberá contener en su texto una descripción detallada de las obligaciones por las que responde y tendrá que cumplir todos los requisitos exigidos por este pliego y por el TRLCSP. Contratación gestión Escuela Municipal Incompleta de Educación Infantil “Los Duendes”. 38 de 51 De conformidad con lo previsto en el artículo 96.2 del TRLCSP, modificado por el artículo 44 de la Ley de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE14/2013, de 26 27 de febrero septiembre, de 2014. La acreditación apoyo a los emprendedores y su internacionalización, el licitador podrá solicitar constituir la garantía definitiva mediante retención en el precio del contrato, descontándose su importe del pago de la constitución primera o de las siguientes facturas al contratista, hasta alcanzar su importe. A tal efecto, el licitador deberá ponerlo de manifiesto por escrito ante el órgano de contratación en el plazo señalado en el primer párrafo de la garantía podrá hacerse mediante medios electrónicospresente cláusula 28ª.2.
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Samples: Concesión Administrativa
GARANTÍA DEFINITIVA. El licitador que presente haya presentado la mejor oferta de conformidad con lo dispuesto en más ventajosa será requerido por el artículo 145 LCSP, deberá constituir a disposición del órgano de contratación y vendrá obligado a constituir una garantía definitiva cuya cuantía igual al 5 por 100 será del precio 5% del importe de adjudicación. En el caso de precios unitarios, se aplicará el cinco por ciento sobre el Presupuesto, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido. La constitución de esta garantía deberá ser acreditada en el plazo de cinco días hábiles a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento del artículo 150.2 LCSP. Esta garantía podrá prestarse en alguna de las siguientes formas: Página 8 de 23 - En efectivo o en valores de Deuda Pública, con sujeción, en cada caso, a las condiciones establecidas en las normas de desarrollo de esta Ley. El efectivo y los certificados de inmovilización de los valores anotados se depositarán en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, o en las Cajas o establecimientos públicos equivalentes de las Comunidades Autónomas o Entidades locales contratantes ante las que deban surtir efectos, en la forma y con las condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan. - Mediante aval, prestado en la forma y condiciones que establezcan las normas de desarrollo de esta Ley, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, que deberá depositarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior. - Mediante contrato de seguro de caución, celebrado en la forma y condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan, con una entidad aseguradora autorizada para operar lugares establecidos en el ramo. El certificado del seguro deberá entregarse en los establecimientos señalados en la letra a anterior. La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo Reglamento de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato. Esta garantía responderá a los conceptos incluidos en los artículos 107 y 108 Régimen Interior de la LCSPAsamblea y en el artículo 96.1 del Real Decreto Legislativo 3/2011, y transcurridos Cód. Validación: 5PLQXD24K754J57NPRR6RE3LT | Verificación: xxxx://xxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 9 de 23 5 días hábiles a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento de documentación sin que la recepción formal y la liquidación hubiesen tenido lugar por causas no imputables al contratista, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta y la Administración no efectuará la adjudicación a su favor, por lo que se procederá sin más demora a su devolución o cancelación depuradas las responsabilidades a que se refieren los artículos 71.2 a) y 150 texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. Esta garantía deberá constituirse, o acreditar su constitución ante el Servicio de la OCP y de Asuntos Económicos de la Asamblea de Madrid, en el plazo xx xxxx días hábiles desde el siguiente a la notificación del requerimiento que el Órgano de Contratación realice a tal efecto según lo dispuesto por la cláusula 9.2. Si la garantía fuese prestada por persona o entidad distinta del adjudicatario, quedará sujeta a las mismas responsabilidades que si se hubiese constituido por éste y en este supuesto no se podrá utilizar el beneficio de excusión a que se refieren los artículos 1.830 y concordantes del Código Civil. La garantía constituida responderá de los siguientes conceptos:
a) De las penalidades impuestas al contratista según lo dispuesto en el presente Xxxxxx.
b) De las obligaciones derivadas del contrato, de los gastos originados a la Asamblea por demora del contratista en el cumplimiento de sus obligaciones y de los daños y perjuicios ocasionados a la misma con motivo de la ejecución del contrato o por su incumplimiento cuando no proceda su resolución.
c) De la incautación que pueda decretarse en los casos de resolución del contrato.
d) Además, en el contrato de suministro la garantía definitiva responderá de la inexistencia de vicios o defectos de los bienes suministrados durante el plazo de garantía que se haya previsto en el contrato. Cuando la garantía no sea bastante para satisfacer las citadas responsabilidades, la Asamblea de Madrid podrá instar de la Administración de la Comunidad Autónoma que se proceda al cobro de la diferencia mediante el apremio sobre el patrimonio del contratista, con arreglo a lo establecido en las normas aplicables en materia de recaudación. Cuando se hicieran efectivas, x xxxxx de la garantía, las penalidades a que se refiere el apartado a) o las responsabilidades que prevén los apartados b), c) y d), el contratista vendrá obligado a completarla, por cualquiera de los medios establecidos anteriormente, e igual obligación le incumbirá cuando, por consecuencia de la que modificación del contrato, aumente el presupuesto de éste. No se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE, de 26 de febrero de 2014. La acreditación de prevé la constitución de la garantía podrá hacerse mediante medios electrónicoscomplementaria.
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Samples: Contract for Supply and Installation of Access Control Application
GARANTÍA DEFINITIVA. El licitador que presente la mejor oferta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145 LCSP, económicamente más ventajosa deberá constituir a disposición del órgano de contratación una garantía definitiva cuya cuantía igual al de un 5 por 100 del precio final ofertado por aquéllos, x/ Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx, 5 02001 Albacete – Tlfno.:967 21 60 12 xxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx Pág 17 / 82 excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, salvo que se exima motivadamente de adjudicacióntal obligación en apartado 8 del Cuadro de Características del Contrato lo que sucederá especialmente en el caso de bienes consumibles cuya entrega y recepción deba efectuarse antes del pago del precio. En el caso de los contratos con precios unitariosprovisionales, el porcentaje se aplicará el cinco por ciento sobre el Presupuesto, calculará con referencia al precio máximo fijado excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido. Cuando el precio del contrato se formule en función de precios unitarios, el importe de la garantía a constituir se fijará atendiendo al presupuesto base de licitación, IVA excluido. La constitución de esta garantía deberá ser acreditada en el plazo de cinco días hábiles a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento del artículo 150.2 LCSP. Esta garantía definitiva podrá prestarse en alguna o algunas de las siguientes formas: Página 8 de 23 - En efectivo o en valores de Deuda Pública, con sujeción, en cada caso, a las condiciones establecidas en las normas de desarrollo de esta Ley. El efectivo y los certificados de inmovilización de los valores anotados se depositarán en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, o en las Cajas o establecimientos públicos equivalentes de las Comunidades Autónomas o Entidades locales contratantes ante las que deban surtir efectos, en la forma y con las condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan. - Mediante aval, prestado en la forma y condiciones que establezcan las normas de desarrollo de esta Ley, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, que deberá depositarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior. - Mediante contrato de seguro de caución, celebrado en la forma y condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan, con una entidad aseguradora autorizada para operar formas previstas en el ramo. El certificado del seguro deberá entregarse en los establecimientos señalados en la letra a anterior. La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato. Esta garantía responderá a los conceptos incluidos en los artículos 107 y artículo 108 de la LCSP, y transcurridos CódLCSP 2017. Validación: 5PLQXD24K754J57NPRR6RE3LT | Verificación: xxxx://xxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde La acreditación de la plataforma esPublico Gestiona | Página 9 constitución de 23 5 días hábiles a contar desde la garantía definitiva podrá hacerse mediante medios electrónicos. LOS FIRMANTES DE ESTE DOCUMENTO SE MUESTRAN EN LA PRIMERA PÁGINA DEL MISMO La acreditación de la constitución de la garantía definitiva por el siguiente a aquél en licitador que hubiera recibido presentado la oferta económicamente más ventajosa deberá acreditar en el requerimiento plazo conferido para la presentación de la documentación sin que previa a la recepción formal y la liquidación hubiesen tenido lugar adjudicación. De no cumplir este requisito por causas no imputables al contratistaa él imputables, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta y la Administración no efectuará la adjudicación a su favor, por lo se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose a exigirle el importe del 3% del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad. Cuando se hagan efectivas sobre la garantía definitiva las penalidades o indemnizaciones exigibles al contratista, este deberá reponer o ampliar aquélla, en la cuantía que corresponda, en el plazo de quince días desde la ejecución, incurriendo en caso contrario en causa de resolución. Cuando, como consecuencia de una modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, deberá reajustarse la garantía, para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo de quince días contados desde la fecha en que se procederá sin más demora a su devolución o cancelación depuradas notifique al empresario el acuerdo de modificación. A estos efectos no se considerarán las responsabilidades a variaciones de precio que se refieren los artículos 71.2 a) y 150 produzcan como consecuencia de la Ley aprobación de Contratos la revisión de precios del Sector Público, por la contrato. La garantía definitiva responderá de los conceptos a los que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE, de 26 de febrero de 2014. La acreditación refiere el artículo 110 de la constitución de la garantía podrá hacerse mediante medios electrónicosLCSP 2017.
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GARANTÍA DEFINITIVA. El licitador que presente hubiera presentado la mejor oferta económicamente más ventajosa deberá acreditar la constitución de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145 LCSP, deberá constituir a disposición la garantía de un 5% del órgano de contratación una garantía definitiva cuya cuantía igual al 5 por 100 del precio importe de adjudicación. En el caso de precios unitarios, se aplicará el cinco por ciento sobre el Presupuesto, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido. La constitución de esta garantía deberá ser acreditada en el plazo de cinco días hábiles a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento del artículo 150.2 LCSP. Esta garantía podrá prestarse en alguna de las siguientes formas: Página 8 de 23 - :
a) En efectivo o en valores de Deuda Pública, con sujeción, en cada caso, a las condiciones establecidas en las normas de desarrollo de esta Ley. El efectivo y los certificados de inmovilización de los valores anotados se depositarán en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, o en las Cajas o establecimientos públicos equivalentes de las Comunidades Autónomas o Entidades locales contratantes ante las que deban surtir efectos, en la forma y con las condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan. - .
b) Mediante aval, prestado en la forma y condiciones que establezcan las normas de desarrollo de esta Ley, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, que deberá depositarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior. - .
c) Mediante contrato de seguro de caución, celebrado en la forma y condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan, con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo. El certificado del seguro deberá entregarse en los establecimientos señalados en la letra a anterior. La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato. Esta garantía responderá a los conceptos incluidos en los artículos 107 y 108 el artículo 100 del Texto Refundido de la LCSPLey de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, y transcurridos Cód. Validación: 5PLQXD24K754J57NPRR6RE3LT | Verificación: xxxx://xxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente transcurrido 12 meses desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 9 fecha de 23 5 días hábiles a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento de documentación terminación del contrato, sin que la recepción formal y la liquidación hubiesen tenido lugar por causas no imputables al contratista, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta y la Administración no efectuará la adjudicación a su favorprocederá, por lo que se procederá sin más demora demora, a su devolución o cancelación una vez depuradas las responsabilidades a que se refieren los artículos 71.2 a) y 150 de la Ley de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE, de 26 de febrero de 2014refiere el citado artículo 100. La acreditación de la constitución de la garantía no podrá hacerse mediante medios electrónicos.
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GARANTÍA DEFINITIVA. El licitador que presente la mejor oferta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145 LCSP, deberá constituir a disposición del órgano de contratación una garantía definitiva cuya definitiva. Su cuantía será igual al 5 por 100 del importe del precio de adjudicación. En final ofertado por el caso de precios unitarios, se aplicará el cinco por ciento sobre el Presupuestolicitador, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, o, en su caso, del presupuesto base de licitación. La constitución de esta garantía deberá ser acreditada en el plazo de cinco xx xxxx días hábiles a contar desde el siguiente envío de la comunicación. En todo caso, la garantía definitiva responderá de los conceptos a aquel en que hubiera recibido se refiere el requerimiento del artículo 150.2 110 LCSP. Esta garantía podrá prestarse Dentro de dichos conceptos se incluye el incumplimiento por parte del AYUNTAMIENTO XX XXXXXXX Código Seguro de Verificación: AMAA AAP3 7CPE MQ3T JX2J La comprobación de la autenticidad de este documento y otra información está disponible en alguna xxxxx://xxxxxxx.xxxxxxxxxx.xx/ Pág. 13 de 32 El Secretario de Ayuntamiento XX Xxxxxxx XXXXX XXXXX XXXXXX FIRMADO POR NIF: P0200900I La Alcaldesa del Ayuntamiento xx Xxxxxxx La Alcaldesa del Ayuntamiento xx Xxxxxxx FIRMADO POR contratista de la obligación de indemnizar los daños y perjuicios ocasionados a terceros como consecuencia de la incorrecta ejecución de las siguientes formas: Página 8 de 23 - En efectivo o en valores de Deuda Públicaprestaciones objeto del contrato, con sujeción, en cada caso, a las condiciones establecidas en las normas de desarrollo de esta Ley. El efectivo y los certificados de inmovilización de los valores anotados se depositarán en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, o en las Cajas o establecimientos públicos equivalentes de las Comunidades Autónomas o Entidades locales contratantes ante las que deban surtir efectos, en la forma y con las condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan. - Mediante aval, prestado en la forma y condiciones que establezcan las normas de desarrollo de esta Ley, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, que deberá depositarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior. - Mediante contrato de seguro de caución, celebrado en la forma y condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan, con una entidad aseguradora autorizada para operar prevista en el ramo. El certificado del seguro deberá entregarse en los establecimientos señalados en la letra a anteriorartículo 196 LCSP. La garantía no será devuelta o cancelada hasta definitiva se constituirá de conformidad con lo preceptuado en el Capítulo I del Título IV del Libro I de la LCSP y en cualquiera de las formas que se haya producido establecen en el vencimiento artículo 108.1 LCSP. Cuando como consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, se reajustará la garantía en el plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente 15 días naturales, contados desde la fecha en que se notifique al empresario el contrato. Esta garantía responderá acuerdo de modificación, a los conceptos incluidos en los artículos 107 y 108 efectos de que guarde la debida proporción con el precio del contrato resultante de la LCSPmodificación, y transcurridos Códincurriendo, en caso contrario, en causa de resolución contractual. Validación: 5PLQXD24K754J57NPRR6RE3LT | Verificación: xxxx://xxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente En el mismo plazo contado desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 9 de 23 5 días hábiles a contar desde el siguiente a aquél fecha en que hubiera recibido se hagan efectivas las penalidades o indemnizaciones el requerimiento adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía en la cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de documentación sin que la recepción formal y la liquidación hubiesen tenido lugar por causas resolución. A estos efectos, no imputables al contratista, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta y la Administración no efectuará la adjudicación a su favor, por lo considerarán las variaciones de precio que se procederá sin más demora produzcan como consecuencia de una revisión de precios conforme a su devolución o cancelación depuradas las responsabilidades a que se refieren los artículos 71.2 a) y 150 de la Ley de Contratos lo señalado en el Capítulo II del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas Título III del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE, de 26 de febrero de 2014. La acreditación de la constitución de la garantía podrá hacerse mediante medios electrónicos.Libro I.
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GARANTÍA DEFINITIVA. Código de verificación : PYfd7e382b2db4e1 El licitador que presente la mejor oferta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145 LCSPeconómicamente más ventajosa, deberá estará obligado a constituir a disposición del órgano de contratación una garantía definitiva cuya definitiva. Su cuantía será igual al 5 por 100 del precio importe de adjudicación. En adjudicación del contrato, IVA excluido, o, en su caso, del presupuesto base de licitación, según lo previsto en el caso de precios unitarios, se aplicará el cinco por ciento sobre el Presupuesto, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadidoapartado 8 del Anexo I al presente pliego. La constitución de esta garantía deberá ser acreditada por el licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa en el plazo de cinco xx xxxx días hábiles a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera se hubiese recibido el requerimiento del órgano de contratación. En todo caso, la garantía definitiva responderá de los conceptos a que se refiere el artículo 150.2 LCSP100 del TRLCSP. Esta Cuando el licitador resulte adjudicatario de uno o varios de los lotes en que se divida el contrato, deberá constituirse la garantía podrá prestarse definitiva correspondiente a dichos lotes. La garantía definitiva se constituirá de conformidad con lo preceptuado en alguna el Capítulo I del Título IV del Libro I del TRLCSP y en cualquiera de las siguientes formas: Página 8 formas que se establecen en el artículo 96.1 del TRLCSP, ajustándose, de 23 - En efectivo o acuerdo con la forma escogida, a los modelos que se establecen en valores los Anexos III y IV al presente pliego, y al procedimiento establecido en el Reglamento sobre constitución, devolución y ejecución de Deuda Públicagarantías en el Ayuntamiento de Madrid, con sujeciónla Gerencia Municipal de Urbanismo y Organismos Autónomos Municipales, debiendo consignarse en la Tesorería Municipal y de sus Organismos Autónomos, en cada su caso, a las condiciones establecidas en las normas de desarrollo de esta Ley. El efectivo y los certificados de inmovilización de los valores anotados se depositarán en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, o en las Cajas o los establecimientos públicos equivalentes de las Comunidades Autónomas o Entidades locales contratantes ante las otras Administraciones Públicas en los términos previstos en los Convenios que deban surtir efectos, en la forma y a tal efecto se suscriban con las condiciones mismas. La constitución de la garantía definitiva no podrá acreditarse mediante medios electrónicos. Para la verificación del siguiente código podrá conectarse a la siguiente dirección xxxx://xxx- 0.xxxxxxxxxx.xx/XxxxxxxxxxxxXxxx/XxxxxxXXXX.xxx?xxxxxxXxxxxxxxxxxx=XXxx0x000x0xx0x0 En aquellos supuestos en los que las normas se constituya garantía provisional el adjudicatario potestativamente podrá aplicar el importe de desarrollo la garantía provisional a la definitiva, o proceder a la nueva constitución de esta Ley establezcanúltima. - Mediante aval, prestado Respecto a la referencia del cumplimiento del bastanteo del poder en la forma y condiciones que establezcan las normas de desarrollo de esta Ley, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, que deberá depositarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior. - Mediante contrato el texto del aval o del certificado de seguro de caucióncaución (Anexos III y IV al presente pliego), celebrado cuando el poder se hubiese otorgado por la entidad avalista o aseguradora para garantizar al licitador en este procedimiento concreto, el bastanteo se realizará con carácter previo por un letrado de la forma y condiciones que las normas Asesoría Jurídica del Ayuntamiento de desarrollo Madrid. Cuando de esta Ley establezcan, conformidad con una entidad aseguradora autorizada para operar lo previsto en el ramo. El certificado apartado 8 del seguro deberá entregarse en los establecimientos señalados en la letra a anterior. La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato. Esta garantía responderá a los conceptos incluidos en los artículos 107 y 108 de la LCSPAnexo I al pliego, y transcurridos Cód. Validación: 5PLQXD24K754J57NPRR6RE3LT | Verificación: xxxx://xxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 9 de 23 5 días hábiles a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento de documentación sin que la recepción formal y la liquidación hubiesen tenido lugar por causas no imputables al contratista, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta y la Administración no efectuará la adjudicación a su favor, por lo que se procederá sin más demora a su devolución o cancelación depuradas las responsabilidades a que se refieren los artículos 71.2 a) y 150 de la Ley de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE, de 26 de febrero de 2014. La acreditación de proceda la constitución de la garantía podrá hacerse mediante medios electrónicosen forma de retención en el precio prevista en el artículo 96.2 del TRLCSP, la retención se llevará a cabo en el primer abono o, en su caso, en el pago del importe total del contrato según lo establecido en el artículo 61.5 del RGLCAP. Cuando como consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, se reajustará la garantía en el plazo de 15 días naturales, contados desde la fecha Página: 16 de 59 ÁREA DE GOBIERNO DE FAMILIA, SERVICIO SOCIALES Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA Código de verificación : PYfd7e382b2db4e1 en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación, a efectos de que guarde la debida proporción con el nuevo precio del contrato resultante de la modificación, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución contractual. En el mismo plazo contado desde la fecha en que se hagan efectivas las penalidades o indemnizaciones el adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía en la cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución. A estos efectos, no se considerarán las variaciones de precio que se produzcan como consecuencia de una revisión del mismo conforme a lo señalado en los artículos 89 y siguientes del TRLCSP. En cuanto a la garantía complementaria prevista en el artículo 95.2 del TRLCSP, se estará, en su caso, a lo dispuesto en el apartado 9 del Anexo I al presente pliego, teniendo, a todos los efectos, la consideración de garantía definitiva.
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Samples: Contrato De Servicios
GARANTÍA DEFINITIVA. El licitador que presente la mejor oferta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145 LCSPeconómicamente más ventajosa, deberá estará obligado a constituir a disposición del órgano de contratación una garantía definitiva cuya definitiva. Su cuantía será igual al 5 por 100 del precio importe de adjudicación. En adjudicación del contrato, IVA excluido, o, en su caso, del presupuesto base de licitación, según lo previsto en el caso de precios unitarios, se aplicará el cinco por ciento sobre el Presupuesto, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadidoapartado 8 del Anexo I al presente pliego. La constitución de esta garantía deberá ser acreditada por el licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa en el plazo de cinco xx xxxx días hábiles a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera se hubiese recibido el requerimiento del órgano de contratación. En todo caso, la garantía definitiva responderá de los conceptos a que se refiere el artículo 150.2 LCSP100 del TRLCSP. Esta Cuando el licitador resulte adjudicatario de uno o varios de los lotes en que se divida el contrato, deberá constituirse la garantía podrá prestarse definitiva correspondiente a dichos lotes. La garantía definitiva se constituirá de conformidad con lo preceptuado en alguna el Capítulo I del Título IV del Libro I del TRLCSP y en cualquiera de las siguientes formas: Página 8 formas que se establecen en el artículo 96.1 del TRLCSP; ajustándose, de 23 - En efectivo o acuerdo con la forma escogida, a los modelos que se establecen en valores los Anexos III y IV al presente pliego, y al procedimiento establecido en el Reglamento sobre constitución, devolución y ejecución de Deuda Públicagarantías en el Ayuntamiento de Madrid, con sujeciónla Gerencia Municipal de Urbanismo y Organismos Autónomos Municipales, debiendo consignarse en la Tesorería Municipal y de sus Organismos Autónomos, en cada su caso, a las condiciones establecidas en las normas de desarrollo de esta Ley. El efectivo y los certificados de inmovilización de los valores anotados se depositarán en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, o en las Cajas o los establecimientos públicos equivalentes de las Comunidades Autónomas o Entidades locales contratantes ante las otras Administraciones Públicas en los términos previstos en los Convenios que deban surtir efectos, en la forma y a tal efecto se suscriban con las condiciones mismas. En aquellos supuestos en los que las normas se constituya garantía provisional el adjudicatario potestativamente podrá aplicar el importe de desarrollo la garantía provisional a la definitiva, o proceder a la nueva constitución de esta Ley establezcanúltima. - Mediante aval, prestado Respecto a la referencia del cumplimiento del bastanteo del poder en la forma y condiciones que establezcan las normas de desarrollo de esta Ley, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, que deberá depositarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior. - Mediante contrato el texto del aval o del certificado de seguro de caucióncaución (Anexos III y IV al presente pliego), celebrado cuando el poder se hubiese otorgado por la entidad avalista o aseguradora para garantizar al licitador en la forma y condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcaneste procedimiento concreto, el bastanteo se realizará con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo. El certificado del seguro deberá entregarse en los establecimientos señalados en la letra a anterior. La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato. Esta garantía responderá a los conceptos incluidos en los artículos 107 y 108 carácter previo por un letrado de la LCSPAsesoría Jurídica del Ayuntamiento de Madrid. Asimismo, y transcurridos Cód. Validación: 5PLQXD24K754J57NPRR6RE3LT | Verificación: xxxx://xxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 9 de 23 5 días hábiles a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento de documentación sin que la recepción formal y la liquidación hubiesen tenido lugar por causas no imputables al contratista, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta y la Administración no efectuará la adjudicación a su favor, por lo que se procederá sin más demora a su devolución o cancelación depuradas las responsabilidades a que se refieren los artículos 71.2 a) y 150 de la Ley de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE, de 26 de febrero de 2014. La acreditación de la constitución de la garantía podrá hacerse mediante medios electrónicosllevarse a cabo en forma de retención en el precio, de conformidad con lo establecido en el artículo 96.2 del TRLCSP. En estos supuestos, la retención se llevará a cabo en el primer abono o, en su caso, en el pago del importe total del contrato según lo establecido en el artículo 61.5 del RGLCAP. Cuando como consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, se reajustará la garantía en el plazo de 15 días naturales, contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación, a efectos de que guarde la debida proporción con el nuevo precio del contrato resultante de la modificación, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución contractual. En el mismo plazo contado desde la fecha en que se hagan efectivas las penalidades o indemnizaciones el adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía en la cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución. A estos efectos, no se considerarán las variaciones de precio que se produzcan como consecuencia de una revisión del mismo conforme a lo señalado en los artículos 89 y siguientes del TRLCSP. En cuanto a la garantía complementaria prevista en el artículo 95.2 del TRLCSP, se estará, en su caso, a lo dispuesto en el apartado 9 del Anexo I al presente pliego, teniendo, a todos los efectos, la consideración de garantía definitiva.
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GARANTÍA DEFINITIVA. El licitador Los que presente la mejor oferta resulten adjudicatarios de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145 LCSP, deberá los contratos deberán constituir a disposición del órgano de contratación una garantía definitiva cuya cuantía igual al 5 por 100 del precio 5% del importe de adjudicación. En el caso de precios unitarios, se aplicará el cinco por ciento sobre el Presupuesto, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido. La constitución de esta garantía deberá ser acreditada en el plazo de cinco días hábiles a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento del artículo 150.2 LCSP. Esta garantía podrá prestarse en alguna de las siguientes formas: Página 8 de 23 - :
a) En efectivo o en valores de Deuda Pública, con sujeción, en cada caso, a las condiciones establecidas en las normas de desarrollo de esta Ley. El efectivo y los certificados de inmovilización de los valores anotados se depositarán en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, o en las Cajas o establecimientos públicos equivalentes de las Comunidades Autónomas o Entidades locales contratantes ante las que deban surtir efectos, en la forma y con las condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan. - .
b) Mediante aval, prestado en la forma y condiciones que establezcan las normas de desarrollo de esta Ley, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, que deberá depositarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior. - .
c) Mediante contrato de seguro de caución, celebrado en la forma y condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan, con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo. El certificado del seguro deberá entregarse en los establecimientos señalados en la letra a anterior. La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato. Esta garantía responderá a los conceptos incluidos en los artículos 107 y 108 de la LCSP, y transcurridos Cód. Validación: 5PLQXD24K754J57NPRR6RE3LT | Verificación: xxxx://xxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 9 de 23 5 días hábiles a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento de documentación sin que la recepción formal y la liquidación hubiesen tenido lugar por causas no imputables al contratista, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta y la Administración no efectuará la adjudicación a su favor, por lo que se procederá sin más demora a su devolución o cancelación depuradas las responsabilidades a que se refieren los artículos 71.2 a) y 150 artículo 100 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UEel Real Decreto Legislativo 3/2011, de 26 14 de febrero noviembre. En casos especiales, el órgano de 2014. La acreditación de la constitución contratación podrá establecer, además de la garantía podrá hacerse mediante medios electrónicosdefinitiva, que se preste una complementaria de hasta un 5% del importe de adjudicación del contrato pudiendo alcanzar la garantía total un 10% del importe del contrato.
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Samples: Concession Agreement
GARANTÍA DEFINITIVA. El licitador que presente la mejor oferta 24.1. Constitución: garantía durante las fases de conformidad con lo dispuesto proyecto, construcción y disponibilidad Para garantizar el exacto cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 145 LCSPcontrato objeto de regulación mediante el presente Pliego, la SPE deberá constituir constituir, previamente a disposición la formalización del órgano de contratación contrato, una garantía definitiva cuya por la cuantía igual al 5 por 100 y en el lugar que determina el cuadro de características del precio contrato. Durante la Fase de adjudicaciónConservación y Mantenimiento de ejecución del contrato, una vez ejecutadas las obras conforme a lo previsto en el contrato y otorgada el Acta de Comprobación de las mismas la garantía definitiva se ajustará a la cuantía prevista en el cuadro de características del contrato.
24.2. Reajuste, devolución y cancelación de garantías Habida cuenta de la larga duración del contrato objeto del presente pliego, El importe de la Garantía Definitiva se ajustará en los términos previstos en el cuadro de características mediante la aplicación del IPC correspondiente. En el caso de precios unitariosque se hagan efectivas sobre la garantía las penalidades o indemnizaciones exigibles al adjudicatario, se aplicará el cinco por ciento sobre el Presupuestoeste deberá reponer o ampliar aquella, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido. La constitución de esta garantía deberá ser acreditada en la cuantía que corresponda, en el plazo de cinco quince días desde la ejecución, incurriendo en caso contrario en causa de resolución. Cuando, como consecuencia de una modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, deberá reajustarse la garantía, para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo de quince días hábiles a contar contados desde el siguiente a aquel la fecha en que hubiera recibido se notifique al empresario el requerimiento acuerdo de modificación. A estos efectos no se considerarán las variaciones de precio que se produzcan como consecuencia de una revisión del artículo 150.2 LCSPmismo en los casos contemplados en este Pliego. Esta La garantía podrá prestarse en alguna responderá de los siguientes conceptos: - De las penalidades devengadas. - De la correcta ejecución de las siguientes formas: Página 8 prestaciones contempladas en el contrato. - De los gastos incurridos por ADIF como resultado de 23 - En efectivo o la demora de la SPE en valores el cumplimiento de Deuda Públicasus obligaciones, con sujeción, en cada caso, a las condiciones establecidas en las normas de desarrollo de esta Ley. El efectivo y los certificados de inmovilización de los valores anotados se depositarán en daños y perjuicios ocasionados a la Caja General misma con motivo de Depósitos la ejecución defectuosa o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, o en las Cajas o establecimientos públicos equivalentes de las Comunidades Autónomas o Entidades locales contratantes ante las que deban surtir efectos, en la forma y con las condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan. - Mediante aval, prestado en la forma y condiciones que establezcan las normas de desarrollo de esta Ley, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, que deberá depositarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior. - Mediante contrato de seguro de caución, celebrado en la forma y condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan, con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo. El certificado incumplimiento del seguro deberá entregarse en los establecimientos señalados en la letra a anteriorcontrato. La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato, o hasta que se declare la resolución de éste por causa no imputable a la SPE. Esta Aprobada la liquidación y transcurrido el plazo de garantía responderá a los conceptos incluidos del contrato, si no resultaren responsabilidades, se devolverá la garantía constituida o se cancelará el aval o seguro de caución. EI acuerdo de devolución deberá adoptarse y notificarse al interesado en los artículos 107 y 108 el plazo de la LCSP, y transcurridos Cód. Validación: 5PLQXD24K754J57NPRR6RE3LT | Verificación: xxxx://xxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente dos meses desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 9 fecha que corresponda. En los casos de 23 5 días hábiles a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento cesión de documentación sin que la recepción formal y la liquidación hubiesen tenido lugar por causas contratos no imputables al contratista, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta y la Administración no efectuará la adjudicación a su favor, por lo que se procederá sin más demora a su la devolución o cancelación depuradas las responsabilidades a que se refieren los artículos 71.2 a) y 150 de la Ley de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE, de 26 de febrero de 2014. La acreditación de la constitución de la garantía podrá hacerse mediante medios electrónicos.prestada por el cedente hasta que se halle formalmente constituida la del cesionario
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Samples: Contrato Para La Redacción De Proyecto/S, Ejecución De Obras Y Mantenimiento
GARANTÍA DEFINITIVA. El licitador El/la licitador/a que presente la mejor oferta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145 LCSP, económicamente más ventajosa deberá constituir a disposición del órgano de contratación una garantía definitiva cuya cuantía igual al de un 5 por 100 del precio de adjudicación. En el caso de precios unitarios, se aplicará el cinco final ofertado por ciento sobre el Presupuestoaquéllos, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, salvo que se exima motivadamente de tal obligación en apartado 8 del Cuadro de Características del Contrato lo que sucederá especialmente en el caso de bienes consumibles cuya entrega y recepción deba efectuarse antes del pago del precio. En el caso de los contratos con precios provisionales, el porcentaje se calculará con referencia al precio máximo fijado excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido. Cuando el precio del contrato se formule en función de precios unitarios, el importe de la garantía a constituir se fijará atendiendo al presupuesto base de licitación, IVA excluido. La constitución de esta garantía deberá ser acreditada en el plazo de cinco días hábiles a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento del artículo 150.2 LCSP. Esta garantía definitiva podrá prestarse en alguna o algunas de las siguientes formas: Página 8 de 23 - En efectivo o en valores de Deuda Pública, con sujeción, en cada caso, a las condiciones establecidas en las normas de desarrollo de esta Ley. El efectivo y los certificados de inmovilización de los valores anotados se depositarán en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, o en las Cajas o establecimientos públicos equivalentes de las Comunidades Autónomas o Entidades locales contratantes ante las que deban surtir efectos, en la forma y con las condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan. - Mediante aval, prestado en la forma y condiciones que establezcan las normas de desarrollo de esta Ley, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, que deberá depositarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior. - Mediante contrato de seguro de caución, celebrado en la forma y condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan, con una entidad aseguradora autorizada para operar formas previstas en el ramo. El certificado del seguro deberá entregarse en los establecimientos señalados en la letra a anterior. La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato. Esta garantía responderá a los conceptos incluidos en los artículos 107 y artículo 108 de la LCSP, y transcurridos CódLCSP 2017. Validación: 5PLQXD24K754J57NPRR6RE3LT | Verificación: xxxx://xxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde La acreditación de la plataforma esPublico Gestiona | Página 9 constitución de 23 5 días hábiles la garantía definitiva podrá hacerse mediante medios electrónicos. La acreditación de la constitución de la garantía definitiva por el/la licitador/a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido presentado la oferta económicamente más ventajosa deberá acreditar en el requerimiento plazo conferido para la presentación de la documentación sin que previa a la recepción formal y la liquidación hubiesen tenido lugar adjudicación. De no cumplir este requisito por causas no imputables al contratistaa él imputables, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta y la Administración no efectuará la adjudicación a su favor, por lo se entenderá que el/la licitador/a ha retirado su oferta, procediéndose a exigirle el importe del 3% del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad. Cuando se hagan efectivas sobre la garantía definitiva las penalidades o indemnizaciones exigibles al/a la contratista, este/a deberá reponer o ampliar aquélla, en la cuantía que corresponda, en el plazo de quince días desde la ejecución, incurriendo en caso contrario en causa de resolución. Cuando, como consecuencia de una modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, deberá reajustarse la garantía, para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo de quince días contados desde la fecha en que se procederá sin más demora notifique al/a su devolución o cancelación depuradas la empresario/a el acuerdo de modificación. A estos efectos no se considerarán las responsabilidades a variaciones de precio que se refieren los artículos 71.2 a) y 150 produzcan como consecuencia de la Ley aprobación de Contratos la revisión de precios del Sector Público, por la contrato. La garantía definitiva responderá de los conceptos a los que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE, de 26 de febrero de 2014. La acreditación refiere el artículo 110 de la constitución de la garantía podrá hacerse mediante medios electrónicosLCSP 2017.
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Samples: Contrato De Suministro
GARANTÍA DEFINITIVA. El licitador que presente resulte propuesto como adjudicatario por la mejor oferta Mesa de Contratación deberá acreditar en el plazo xx xxxx días hábiles, contados a partir del día siguiente a aquel en que hubiese recibido el requerimiento, la constitución de la garantía definitiva, la cual queda afecta a las responsabilidades contenidas en el artículo 100 del TRLCSP. La entidad adjudicataria deberá constituir la garantía definitiva mediante aval bancario, o deposito, por un importe equivalente al 5% del valor del contrato excluido IVA, conforme al modelo y texto del aval establecido en el Anexo VII de las presentes bases, o bien realizar un ingreso del citado importe en la cuenta bancaria que la entidad adjudicante designe a tal efecto. La garantía referida anteriormente podrá constituirse mediante la retención del precio del contrato, deduciéndolo de la primera factura emitida por parte de la entidad adjudicataria. En el supuesto de adjudicarse el contrato a una unión de empresas, la garantía definitiva deberá amparar solidariamente a todas ellas. La garantía que se presta, se constituye para garantizar el cumplimiento del contrato y de todos los documentos que lo integran, tanto de forma parcial como total, y para todas y cada una de las obligaciones contractuales, bien entendido que la cuantía que se refleja en la garantía no es la cuantía máxima de responsabilidad por la que responderá la adjudicataria. Como consecuencia de lo anterior, la Sociedad Pública de Radiodifusión y Televisión Extremeña S.A.U., podrá reclamar al adjudicatario ante cualquier instancia las cantidades que pudieran exceder de las consignadas en la garantía presentada. La garantía prestada deberá extender sus efectos durante todo el periodo de duración del contrato, incluyendo sus posibles prórrogas. La devolución de la garantía definitiva se realizará previo informe favorable del Departamento de la entidad adjudicante al que se encuentre adscrito el contrato. El contrato se entenderá perfeccionado con su formalización y será obligatorio para ambas partes desde la formalización del mismo en documento contractual. La entidad adjudicataria vendrá obligada a firmar en el acto de formalización del contrato, en prueba de conformidad con las mismas, una copia de las Bases Jurídicas y Técnicas, que se adjuntarán al citado contrato junto con la oferta presentada, como Anexo I. Asimismo, se adjuntarán al contrato las condiciones técnicas y económicas de la oferta presentada por el adjudicatario, como Xxxxx XX del contrato. La formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación. En supuestos de unión temporal de empresas se deberá aportar la escritura pública de constitución de la unión antes de la formalización del contrato. El documento de formalización deberá contener, al menos, las menciones y datos establecidos en el art. 26 del TRLCSP, así como los requisitos para su modificación en virtud de las causas establecidas en el mismo cuerpo legal. Cuando por causas imputables al adjudicatario o a la adjudicante, no pudiere formalizarse el contrato dentro del plazo indicado, se estará a lo dispuesto en el artículo 145 LCSP156.4 del TRLCSP. El contrato podrá formalizarse en escritura pública cuando así lo solicite el adjudicatario, deberá constituir siendo a disposición su xxxxx los gastos derivados de su otorgamiento. Además de las obligaciones inherentes a la propia ejecución del órgano contrato la empresa adjudicataria estará obligada a: Satisfacer los gastos derivados de contratación una garantía definitiva cuya cuantía igual los anuncios de licitación y en su caso, adjudicación publicados en los diarios o/y boletines oficiales, de conformidad con lo que disponga la correspondiente normativa reguladora de cada uno de ellos, y en su caso, en otros medios de comunicación, formalización del contrato, abonar los tributos que resulten de aplicación según la legislación vigente, hacer frente a las indemnizaciones que tenga su causa en la ejecución del contrato, señalizaciones, transporte, vigilancia, almacenamiento y demás prestaciones inherentes, ensayos, pruebas, prospecciones, trabajo de campo, etc., necesarios, facilitar a la entidad adjudicante el resguardo o recibo acreditativo de haber constituido la Garantía Definitiva, justificación documental de que se encuentra al 5 corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como cuantos documentos complementarios fuesen requeridos por 100 del precio de adjudicación. En el caso de precios unitarios, se aplicará el cinco por ciento sobre el Presupuesto, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadidola entidad adjudicante. La constitución entidad adjudicante estará facultada para exigir en todo momento a la empresa adjudicataria la acreditación suficiente de esta garantía estar al corriente del pago de las correspondientes primas. La empresa adjudicataria deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato, o que por su propia naturaleza deba ser acreditada en el tratada como tal. Este deber se mantendrá durante un plazo de cinco días hábiles a contar años desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento la finalización del artículo 150.2 LCSPcontrato. Esta garantía podrá prestarse en alguna Así mismo, la entidad adjudicataria vendrá obligada al cumplimiento de las siguientes formas: Página 8 disposiciones vigentes en materia laboral, de 23 - En efectivo o seguridad social, de seguridad e higiene en valores de Deuda Públicael trabajo y protección del medio ambiente, con sujeción, en cada caso, así como las relativas a las condiciones establecidas obligaciones de contratación previstas en las normas de desarrollo de esta Leyla legislación vigente. El efectivo y los certificados incumplimiento de inmovilización de los valores anotados se depositarán en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, o en las Cajas o establecimientos públicos equivalentes de las Comunidades Autónomas o Entidades locales contratantes ante las que deban surtir efectos, en la forma y con las condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan. - Mediante aval, prestado en la forma y condiciones que establezcan las normas de desarrollo de esta Ley, estas obligaciones por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, que deberá depositarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior. - Mediante contrato de seguro de caución, celebrado en la forma y condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan, con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo. El certificado del seguro deberá entregarse en los establecimientos señalados en la letra a anterior. La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato. Esta garantía responderá a los conceptos incluidos en los artículos 107 y 108 parte de la LCSPentidad adjudicataria o la infracción de estas disposiciones sobre seguridad por parte del personal técnico designado por ésta, y transcurridos Cód. Validación: 5PLQXD24K754J57NPRR6RE3LT | Verificación: xxxx://xxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde no implicará responsabilidad alguna para la plataforma esPublico Gestiona | Página 9 de 23 5 días hábiles a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento de documentación sin que la recepción formal y la liquidación hubiesen tenido lugar por causas no imputables al contratista, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta y la Administración no efectuará la adjudicación a su favor, por lo que se procederá sin más demora a su devolución o cancelación depuradas las responsabilidades a que se refieren los artículos 71.2 a) y 150 de la Ley de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE, de 26 de febrero de 2014. La acreditación de la constitución de la garantía podrá hacerse mediante medios electrónicosentidad adjudicante.
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GARANTÍA DEFINITIVA. El licitador que presente la mejor oferta Al amparo de conformidad con lo dispuesto previsto en el artículo 145 art. 95 del TR LCSP, el licitador propuesto como adjudicatario deberá constituir a disposición del órgano de contratación una garantía definitiva cuya cuantía igual al 5 por 100 del precio de adjudicación. En el caso de precios unitariosacreditar, se aplicará el cinco por ciento sobre el Presupuesto, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido. La constitución de esta garantía deberá ser acreditada en el plazo máximo de cinco 10 días hábiles hábiles, la constitución de la garantía definitiva. Dicha garantía se hará por importe equivalente al 5% de la cantidad resultante del canon referido a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento los 4 años de vigencia inicial (sin incluir las prórrogas) del artículo 150.2 LCSP. Esta garantía podrá prestarse en alguna contrato de explotación del servicio y deberá constituirse por cualquiera de las siguientes formas: Página 8 de 23 - En efectivo o en valores de Deuda Pública, con sujeción, en cada caso, a las condiciones formas establecidas en las normas de desarrollo de esta Leyel art. El efectivo y los certificados de inmovilización de los valores anotados se depositarán 96 del TR LCSP (en la Caja General de Depósitos efectivo, mediante aval o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, o en las Cajas o establecimientos públicos equivalentes de las Comunidades Autónomas o Entidades locales contratantes ante las que deban surtir efectos, en la forma y con las condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan. - Mediante aval, prestado en la forma y condiciones que establezcan las normas de desarrollo de esta Ley, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, que deberá depositarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior. - Mediante mediante contrato de seguro de caución), celebrado presentando el documento correspondiente ante la Tesorería municipal, que entregará al adjudicatario “carta de pago”. Posteriormente, se adjuntará la carta de pago a los documentos señalados en la cláusula anterior y se presentarán todos ellos en el Registro General del Ayuntamiento. Esta garantía se mantendrá durante todo el plazo de ejecución del contrato y el plazo de garantía que se determine, cancelándose en la forma y condiciones que las normas prevista en este Pliego. El importe de desarrollo la garantía responderá de esta Ley establezcan, con una entidad aseguradora autorizada para operar los conceptos determinados en el ramoart. El certificado 100 del TR LCSP. NOTA: Para la admisión del aval o del seguro deberá entregarse de caución como garantía definitiva, dichos documentos deberán reunir las características señaladas en los establecimientos señalados en la letra a anterior. La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento las disposiciones aplicables del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato. Esta garantía responderá a los conceptos incluidos en los artículos 107 y 108 de la LCSP, y transcurridos Cód. Validación: 5PLQXD24K754J57NPRR6RE3LT | Verificación: xxxx://xxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 9 de 23 5 días hábiles a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento de documentación sin que la recepción formal y la liquidación hubiesen tenido lugar por causas no imputables al contratista, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta y la Administración no efectuará la adjudicación a su favor, por lo que se procederá sin más demora a su devolución o cancelación depuradas las responsabilidades a que se refieren los artículos 71.2 a) y 150 Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, especialmente lo referido a la expresa legitimación de la firma del Sector Públicorepresentante de la entidad avalista. A tal fin, si la firma del representante en el documento específico que se aporta no está legitimada ante Notario, deberá adjuntarse una fotocopia compulsada o autenticada del Documento Nacional de Identidad (o documento que le sustituya) de dicho representante. No obstante, se advierte expresamente que si del cotejo de firmas de ambos documentos (DNI y Aval/Seguro) por la que Tesorería Municipal se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UEsuscitaran dudas respecto a la equivalencia de aquéllas, de 26 de febrero de 2014. La acreditación se exigirá la legitimación de la constitución de la garantía podrá hacerse mediante medios electrónicosfirma ante Notario.
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Samples: Gestión De Servicio Público
GARANTÍA DEFINITIVA. El licitador candidato que presente hubiera presentado la mejor oferta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145 LCSP, económicamente más ventajosa deberá constituir a disposición del órgano de contratación una garantía definitiva cuya cuantía igual al 5 por 100 del precio 5% del importe de adjudicación. En el caso de precios unitarios, se aplicará el cinco por ciento sobre el Presupuesto, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido. La constitución de esta garantía deberá ser acreditada , tal como se expresa en el plazo de cinco días hábiles a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento del artículo 150.2 LCSPcuadro resumen. Esta garantía podrá prestarse en alguna de las siguientes formas: Página 8 de 23 - :
a) En efectivo o en valores de Deuda Pública, con sujeción, en cada caso, a las condiciones establecidas en las normas de desarrollo de esta Ley. El efectivo y los certificados de inmovilización de los valores anotados se depositarán en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, o en las Cajas o establecimientos públicos equivalentes de las Comunidades Autónomas o Entidades locales contratantes ante las que deban surtir efectos, en la forma y con las condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan. - .
b) Mediante aval, prestado en la forma y condiciones que establezcan las normas de desarrollo de esta Ley, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, que deberá depositarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior. - .
c) Mediante contrato de seguro de caución, celebrado en la forma y condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan, con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo. El certificado del seguro deberá entregarse en los establecimientos señalados en la letra a anterior. La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato. Esta garantía responderá a los conceptos incluidos en los artículos 107 y 108 de la LCSP, y transcurridos Cód. Validación: 5PLQXD24K754J57NPRR6RE3LT | Verificación: xxxx://xxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 9 de 23 5 días hábiles a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento de documentación sin que la recepción formal y la liquidación hubiesen tenido lugar por causas no imputables al contratista, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta y la Administración no efectuará la adjudicación a su favor, por lo que se procederá sin más demora a su devolución o cancelación depuradas las responsabilidades a que se refieren los artículos 71.2 a) y 150 artículo 100 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UEel Real Decreto Legislativo 3/2011, de 26 14 de febrero de 2014. La acreditación de la constitución de la garantía podrá hacerse mediante medios electrónicosnoviembre.
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Samples: Contrato De Suministro
GARANTÍA DEFINITIVA. El licitador que presente Resguardo acreditativo de la mejor oferta constitución, en las Cajas Provinciales de conformidad con lo dispuesto Depósitos de la Consejería competente en el artículo 145 LCSPmateria de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía, deberá constituir a disposición del órgano de contratación una garantía definitiva cuya cuantía igual al 5 por 100 de un 5% del precio importe de adjudicación. En el caso de precios unitarios, se aplicará el cinco por ciento sobre el Presupuesto, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, a disposición de la Universidad de Almería. La El adjudicatario podrá aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva o proceder a una nueva constitución de esta ésta última, en cuyo caso la garantía provisional se cancelará simultáneamente a la constitución de la definitiva. No obstante, la Universidad de Almería podrá eximir al adjudicatario de la obligación de constituir garantía, justificándolo adecuadamente en el ANEXO V. Las Sociedades Cooperativas Andaluzas, sólo tendrán que aportar el veinticinco por ciento de las garantías que hubieren de constituir, conforme al artículo 116.6 de la Ley 14/2011, de 23 de diciembre, de Sociedades Cooperativas Andaluzas. Servicio de Contratación, Patrimonio y Servicios Comunes Además, cuando así se indique en el ANEXO V, y de conformidad con el artículo 107.2 de la Ley de Contratos del Sector Público, se podrá exigir una garantía complementaria de hasta un 5% del importe de adjudicación del contrato, pudiendo alcanzar la garantía total un 10% del precio del contrato. Cuando, como consecuencia de una modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, deberá ser acreditada reajustarse la garantía, para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo de cinco quince días hábiles contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación. La devolución o cancelación de la garantía definitiva se realizará, una vez producido el vencimiento del plazo de garantía señalado en el ANEXO V y cumplido satisfactoriamente el contrato, o resuelto éste sin culpa del contratista. La garantía mediante retención en el precio tal como viene establecida en la LCSP, sólo será posible si esta posibilidad viene recogida en el ANEXO V. La falta de aportación de documentación requerida en el plazo establecido xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento del artículo 150.2 LCSP. Esta garantía podrá prestarse en alguna de las siguientes formas: Página 8 de 23 - En efectivo o en valores de Deuda Pública, con sujeción, en cada caso, a las condiciones establecidas en las normas de desarrollo de esta Ley. El efectivo y los certificados de inmovilización de los valores anotados se depositarán en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, o en las Cajas o establecimientos públicos equivalentes de las Comunidades Autónomas o Entidades locales contratantes ante las que deban surtir efectos, en la forma y con las condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan. - Mediante aval, prestado en la forma y condiciones que establezcan las normas de desarrollo de esta Ley, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, que deberá depositarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior. - Mediante contrato de seguro de caución, celebrado en la forma y condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan, con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo. El certificado del seguro deberá entregarse en los establecimientos señalados en la letra a anterior. La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato. Esta garantía responderá a los conceptos incluidos en los artículos 107 y 108 de la LCSP, y transcurridos Cód. Validación: 5PLQXD24K754J57NPRR6RE3LT | Verificación: xxxx://xxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 9 de 23 5 días hábiles a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento de documentación sin que la recepción formal y la liquidación hubiesen tenido lugar por causas no imputables al contratista, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta y la Administración no efectuará la adjudicación oferta, procediéndose a su favorexigirle el importe del 3 por ciento del presupuesto base de licitación, por lo IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía provisional, si se hubiera constituido, sin perjuicio de lo establecido en la letra a) del apartado 2 del artículo 71. Si el licitador es excluido del procedimiento de adjudicación, se procederá sin más demora a su devolución o cancelación depuradas solicitar la misma documentación al licitador siguiente por el orden en que hayan quedado clasificadas las responsabilidades a ofertas, y así se procederá sucesivamente hasta que se refieren los artículos 71.2 a) y 150 de presente correctamente la Ley de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE, de 26 de febrero de 2014. La acreditación de la constitución de la garantía podrá hacerse mediante medios electrónicosdocumentación exigida.
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Samples: Acuerdo Marco De Suministros
GARANTÍA DEFINITIVA. El licitador que presente la mejor oferta de conformidad con lo dispuesto Si así se contempla en el artículo 145 LCSPapartado F del Cuadro Resumen de Características. Resguardo acreditativo de la constitución, deberá constituir a disposición del órgano en las Cajas Provinciales de contratación Depósitos de la Consejería competente en materia de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía, de una garantía definitiva cuya cuantía igual equivalente al 5 por 100 5% del precio importe de adjudicación. En el caso de precios unitarios, se aplicará el cinco por ciento sobre el Presupuesto, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, a disposición del órgano de contratación. La constitución de esta garantía deberá ser acreditada De no constituirse en el plazo de cinco días hábiles a contar desde el siguiente a aquel señalado en que hubiera recibido el requerimiento del artículo 150.2 LCSP. Esta garantía podrá prestarse en alguna de las siguientes formas: Página 8 de 23 - En efectivo o en valores de Deuda Pública, con sujeción, en cada caso, a las condiciones establecidas en las normas de desarrollo de esta Ley. El efectivo y los certificados de inmovilización de los valores anotados se depositarán en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, o en las Cajas o establecimientos públicos equivalentes de las Comunidades Autónomas o Entidades locales contratantes ante las que deban surtir efectos, en la forma y con las condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan. - Mediante aval, prestado en la forma y condiciones que establezcan las normas de desarrollo de esta Ley, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, que deberá depositarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior. - Mediante contrato de seguro de caución, celebrado en la forma y condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan, con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo. El certificado del seguro deberá entregarse en los establecimientos señalados en la letra a anterior. La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato. Esta garantía responderá a los conceptos incluidos en los artículos 107 y 108 de la LCSP, y transcurridos Cód. Validación: 5PLQXD24K754J57NPRR6RE3LT | Verificación: xxxx://xxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 9 de 23 5 días hábiles a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento de documentación sin que la recepción formal y la liquidación hubiesen tenido lugar cláusula por causas no imputables al contratistaadjudicatario, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta y la Administración Universidad no efectuará la adjudicación a su favor, procediendo según lo establecido en la cláusula 6.4.8. El adjudicatario podrá aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva o proceder a una nueva constitución de esta última, en cuyo caso la garantía provisional se cancelará simultáneamente a la constitución de la definitiva. Conforme al artículo 162.6 de la Ley 2/1999, de 31 xx xxxxx, de Sociedades Cooperativas Andaluzas, las sociedades cooperativas andaluzas que participen en los procedimientos de contratación o contraten efectivamente con las Administraciones Públicas radicadas en Andalucía, sólo tendrán que aportar el veinticinco por lo ciento de las garantías que hubieren de constituir. Además, cuando así se indique en el Cuadro Resumen de Características y de conformidad con el artículo 95.2 del TRLCSP, se podrá exigir una garantía complementaria de hasta un 5 por 100 del importe de adjudicación del contrato, pudiendo alcanzar la garantía total un 10 por 100 del precio del contrato. La garantía definitiva responderá de la inexistencia de vicios o defectos de los bienes suministrados durante el plazo de garantía que se procederá sin más demora a su haya previsto en el contrato, así como de la correcta ejecución de cualquier obligación contractual que se derive del objeto del mismo. Expediente C15-C07-17 Página 17 de 31 La devolución o cancelación depuradas las responsabilidades a que se refieren los artículos 71.2 a) y 150 de la Ley garantía definitiva se realizará una vez producido el vencimiento del plazo de Contratos garantía señalado en el Cuadro Resumen de Características, y cumplido satisfactoriamente el contrato, o resuelto éste sin culpa del Sector Públicocontratista. En circunstancias excepcionales, por debidamente justificadas, y previa solicitud de la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UEempresa propuesta adjudicataria, de 26 de febrero de 2014. La acreditación de podrá contemplarse la constitución de la garantía podrá hacerse mediante medios electrónicosretención en el precio. En este caso, se fijará la forma y condiciones de dicha retención. Esta opción no procederá en ningún caso cuando se trate de contratos subvencionados.
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GARANTÍA DEFINITIVA. El licitador que presente hubiera presentado la mejor oferta económicamente más ventajosa deberá acreditar la constitución de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145 LCSP, deberá constituir a disposición la garantía de un 5% del órgano de contratación una garantía definitiva cuya cuantía igual al 5 por 100 del precio importe de adjudicación. En el caso de precios unitarios, se aplicará el cinco por ciento sobre el Presupuesto, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido. La constitución de esta garantía deberá ser acreditada en el plazo de cinco días hábiles a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento del artículo 150.2 LCSP. Esta garantía podrá prestarse en alguna de las siguientes formas: Página 8 de 23 - :
a) En efectivo o en valores de Deuda Pública, con sujeción, en cada caso, a las condiciones establecidas en las normas de desarrollo de esta Ley. El efectivo y los certificados de inmovilización de los valores anotados se depositarán en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, o en las Cajas o establecimientos públicos equivalentes de las Comunidades Autónomas o Entidades locales contratantes ante las que deban surtir efectos, en la forma y con las condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan. - .
b) Mediante aval, prestado en la forma y condiciones que establezcan las normas de desarrollo de esta Ley, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, que deberá depositarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior. - .
c) Mediante contrato de seguro de caución, celebrado en la forma y condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan, con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo. El certificado del seguro deberá entregarse en los establecimientos señalados en la letra a anterior. La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato. Esta garantía responderá a los conceptos incluidos en los artículos 107 y 108 el artículo 100 del Texto Refundido de la LCSPLey de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, y transcurridos Cód. Validación: 5PLQXD24K754J57NPRR6RE3LT | Verificación: xxxx://xxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente transcurrido 6 meses desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 9 fecha de 23 5 días hábiles a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento de documentación terminación del contrato, sin que la recepción formal y la liquidación hubiesen tenido lugar por causas no imputables al contratista, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta y la Administración no efectuará la adjudicación a su favorprocederá, por lo que se procederá sin más demora demora, a su devolución o cancelación una vez depuradas las responsabilidades a que se refieren los artículos 71.2 a) y 150 de la Ley de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE, de 26 de febrero de 2014refiere el citado artículo 100. La acreditación de la constitución de la garantía podrá hacerse mediante medios electrónicos.
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GARANTÍA DEFINITIVA. El licitador que presente hubiera presentado la mejor oferta económicamente más ventajosa deberá acreditar la constitución de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145 LCSP, deberá constituir a disposición la garantía de un 5% del órgano de contratación una garantía definitiva cuya cuantía igual al 5 por 100 del precio importe de adjudicación. En el caso de precios unitarios, se aplicará el cinco por ciento sobre el Presupuesto, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido. La constitución de esta garantía deberá ser acreditada en el plazo de cinco días hábiles a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento del artículo 150.2 LCSP. Esta garantía podrá prestarse en alguna de las siguientes formas: Página 8 de 23 - :
a) En efectivo o en valores de Deuda Pública, con sujeción, en cada caso, a las condiciones establecidas en las normas de desarrollo de esta Ley. El efectivo y los certificados de inmovilización de los valores anotados se depositarán en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, o en las Cajas o establecimientos públicos equivalentes de las Comunidades Autónomas o Entidades locales contratantes ante las que deban surtir efectos, en la forma y con las condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan. - .
b) Mediante aval, prestado en la forma y condiciones que establezcan las normas de desarrollo de esta Ley, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, que deberá depositarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior. - .
c) Mediante contrato de seguro de caución, celebrado en la forma y condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan, con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo. El certificado del seguro deberá entregarse en los establecimientos señalados en la letra a anterior. La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato. Esta garantía responderá a los conceptos incluidos en los artículos 107 y 108 el artículo 100 del Texto Refundido de la LCSPLey de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, y transcurridos Cód. Validación: 5PLQXD24K754J57NPRR6RE3LT | Verificación: xxxx://xxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente transcurrido 6 meses desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 9 fecha de 23 5 días hábiles a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento de documentación terminación del contrato, sin que la recepción formal y la liquidación hubiesen tenido lugar por causas no imputables al contratista, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta y la Administración no efectuará la adjudicación a su favorprocederá, por lo que se procederá sin más demora demora, a su devolución o cancelación una vez depuradas las responsabilidades a que se refieren los artículos 71.2 a) y 150 de la Ley de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE, de 26 de febrero de 2014refiere el citado artículo 100. La acreditación de la constitución de la garantía podrá hacerse mediante medios electrónicos. La garantía definitiva responderá del cumplimiento de las obligaciones impuestas al adjudicatario en los pliegos de condiciones y de los siguientes conceptos: - De las penalidades impuestas al contratista conforme a los artículos 100 y 212 del TRLCSP. - De la correcta ejecución de las prestaciones contempladas en el contrato, de los gastos originados a la Administración por la demora del contratista en el cumplimiento de sus obligaciones, y de los daños y perjuicios ocasionados a la misma con motivo de la ejecución del contrato o por su incumplimiento cuando no proceda su resolución. - De la incautación que puede decretarse en los casos de resolución del contrato, de acuerdo con lo que en él o en la Ley esté establecido.
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Samples: Cleaning Services Contract
GARANTÍA DEFINITIVA. El licitador que presente haya presentado la mejor oferta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145 LCSP, deberá económicamente más ventajosa estará obligado a constituir a disposición del órgano de contratación una la garantía definitiva cuya cuantía igual al 5 por 100 del precio en la Tesorería de adjudicación. En el caso de precios unitariosla Diputación, se aplicará el cinco por ciento sobre el Presupuesto, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido. La constitución de esta garantía deberá ser acreditada en el plazo de cinco días hábiles a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento del artículo 150.2 LCSP. Esta garantía podrá prestarse en alguna de las siguientes formas: Página 8 de 23 - En efectivo o en valores de Deuda Pública, con sujeción, en cada caso, a las condiciones establecidas en las normas de desarrollo de esta Ley. El efectivo y los certificados de inmovilización de los valores anotados se depositarán en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, o en las Cajas o establecimientos públicos equivalentes de las Comunidades Autónomas o Entidades locales contratantes ante las que deban surtir efectos, en la forma y con las condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan. - Mediante aval, prestado en la forma y condiciones que establezcan las normas de desarrollo de esta Ley, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, que deberá depositarse en los establecimientos señalados en la letra axx xxxx (10) anterior. - Mediante contrato de seguro de caución, celebrado en la forma y condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan, con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo. El certificado del seguro deberá entregarse en los establecimientos señalados en la letra a anterior. La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato. Esta garantía responderá a los conceptos incluidos en los artículos 107 y 108 de la LCSP, y transcurridos Cód. Validación: 5PLQXD24K754J57NPRR6RE3LT | Verificación: xxxx://xxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 9 de 23 5 días hábiles a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera hubiere recibido el requerimiento del órgano de documentación sin contratación por importe del 5 por 100 del importe de adjudicación, IVA excluido, de conformidad con lo establecido en los artículos 95 y siguientes del TRLCSP. El plazo indicado se reducirá a cinco (5) días hábiles en el caso de que se declare la recepción formal y tramitación urgente del expediente. Cuando, a consecuencia de la liquidación hubiesen tenido lugar por causas no imputables al contratistamodificación del contrato, el valor del contrato experimente variación, se entenderá reajustará la garantía constituida en la cuantía necesaria para que se mantenga la debida proporcionalidad con el licitador ha retirado su oferta nuevo precio modificado. La garantía definitiva responderá de los conceptos mencionados en el artículo 100 del TRLCSP. La devolución y la Administración no efectuará cancelación de las garantías definitivas se efectuarán de conformidad con lo dispuesto en los arts. 102 del TRLCSP y 65.2 y 3 del RGLCAP. 11.- CAPACIDAD Y SOLVENCIA DE LOS LICITADORES. Podrán concurrir a la adjudicación del contrato las personas físicas o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no se hallen comprendidas en algunas de las prohibiciones que señala el artículo 60 del TRLCSP, desarrollen una actividad que tenga relación directa con el objeto del contrato, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales y acrediten estar en posesión de las condiciones mínimas de solvencia económica y financiera y profesional o técnica establecidas en este pliego. Además, las empresas licitadoras deberán contar con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que 8 / 29 PLANES PROVINCIALES Y CONTRATACIÓN constituye el objeto del contrato y disponer de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato. También podrán concurrir a su favorla licitación las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, de conformidad con lo previsto en el artículo 59 del TRLCSP. Las proposiciones únicamente las podrán presentar las entidades aseguradoras, que cuenten con la preceptiva autorización administrativa del Ministerio de Economía y Hacienda para contratar el tipo xx xxxx del seguro al que opten, conforme a lo previsto en el Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, por lo el que se procederá sin más demora a su devolución o cancelación depuradas las responsabilidades a que se refieren los artículos 71.2 a) y 150 aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector PúblicoOrdenación y Supervisión de los seguros privados. No podrán concurrir a la licitación quienes presten servicios de mediación de seguros. Una vez adjudicado el contrato, por la/s entidad/es aseguradora/s adjudicataria/s podrán designar a un mediador de seguros inscrito en el Registro especial administrativo de mediadores de seguros, corredores de reaseguros y de sus altos cargos, para realizar trabajos relacionados con la “asistencia en la gestión y ejecución de dichos contratos, en particular en caso de siniestro”, conforme prevé el artículo 2.1 de la Ley 26/2006, de 17 de julio, de mediación de seguros y reaseguros privados, sin que ello implique vinculación alguna de esta Diputación con dicho mediador. Cuando se trate de uniones de empresarios que se transponen constituyan temporalmente al ordenamiento jurídico español efecto de conformidad con el artículo 59 TRLCSP, cada uno de los empresarios que componen la agrupación, deberá acreditar su capacidad de obrar y la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, con la presentación de la documentación a que hacen referencia las Directivas cláusulas siguientes, debiendo indicar en documento privado los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos y la persona o entidad que, durante la vigencia del Parlamento Europeo contrato ha de ostentar la plena representación de todos ellos frente a la Administración y del Consejo 2014/23/UE, que asumen el compromiso de 26 constituirse en Unión Temporal de febrero Empresas (artículo 24 RGLCAP). El citado documento deberá estar firmado por los representantes de 2014cada una de las empresas componentes de la Unión. La Se considerará que están en posesión de las condiciones mínimas de solvencia necesarias para ser adjudicatarios de este contrato quienes acrediten el cumplimiento de los requisitos de solvencia que a continuación se indican por los medios señalados en este pliego: - Requisitos de solvencia económica y financiera: El criterio para la acreditación de la constitución solvencia económica y financiera será el volumen anual de negocios del licitador, que referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos deberá ser al menos una vez y media el valor anual medio del lote o de la garantía podrá hacerse mediante medios electrónicos.suma de los lotes a los que licite. - Requisitos de solvencia técnica: Se considerará que el licitador cuenta con solvencia técnica suficiente para ser adjudicatario de este contrato cuando acredite haber ejecutado, en el año de mayor ejecución de entre los cinco últimos años, al menos un contrato del mismo tipo (atendiendo al ramo del seguro) por un importe igual o superior a la anualidad media del contrato. Los requisitos de solvencia indicados anteriormente se aplicarán en relación con cada uno de los lotes a los que se licite y deberá disponerse en el momento de finalización del plazo de presentación de proposiciones. En el supuesto de que un licitador concurra a varios lotes, la solvencia requerida será la resultante de la suma de los lotes a los que presenten proposición. 9 / 29 PLANES PROVINCIALES Y CONTRATACIÓN
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Samples: Insurance Contract
GARANTÍA DEFINITIVA. El licitador El/la licitador/a que presente la mejor oferta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145 LCSP, económicamente más ventajosa deberá constituir a disposición del órgano de contratación una garantía definitiva cuya cuantía igual al de un 5 por 100 del precio de adjudicación. En el caso de precios unitarios, se aplicará el cinco final ofertado por ciento sobre el Presupuestoaquéllos, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, salvo que se exima motivadamente de tal obligación en apartado 8 del Cuadro de Características del Contrato lo que sucederá especialmente en el caso de bienes consumibles cuya entrega y recepción deba efectuarse antes del pago del precio. En el caso de los contratos con precios provisionales, el porcentaje se calculará con referencia al precio máximo fijado excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido. Cuando el precio del contrato se formule en función de precios unitarios, el importe de la garantía a constituir se fijará atendiendo al presupuesto base de licitación, IVA excluido. La constitución de esta garantía deberá ser acreditada en el plazo de cinco días hábiles a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento del artículo 150.2 LCSP. Esta garantía definitiva podrá prestarse en alguna o algunas de las siguientes formas: Página 8 de 23 - En efectivo o en valores de Deuda Pública, con sujeción, en cada caso, a las condiciones establecidas en las normas de desarrollo de esta Ley. El efectivo y los certificados de inmovilización de los valores anotados se depositarán en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, o en las Cajas o establecimientos públicos equivalentes de las Comunidades Autónomas o Entidades locales contratantes ante las que deban surtir efectos, en la forma y con las condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan. - Mediante aval, prestado en la forma y condiciones que establezcan las normas de desarrollo de esta Ley, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, que deberá depositarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior. - Mediante contrato de seguro de caución, celebrado en la forma y condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan, con una entidad aseguradora autorizada para operar formas previstas en el ramo. El certificado del seguro deberá entregarse en los establecimientos señalados en la letra a anterior. La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato. Esta garantía responderá a los conceptos incluidos en los artículos 107 y artículo 108 de la LCSP, y transcurridos CódLCSP 2017. Validación: 5PLQXD24K754J57NPRR6RE3LT | Verificación: xxxx://xxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde La acreditación de la plataforma esPublico Gestiona | Página 9 constitución de 23 5 días hábiles la garantía definitiva podrá hacerse mediante medios electrónicos. La acreditación de la constitución de la garantía definitiva por el/la licitador/a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido presentado la oferta económicamente más ventajosa deberá acreditar en el requerimiento plazo conferido para la presentación de la documentación sin que previa a la recepción formal y la liquidación hubiesen tenido lugar adjudicación. De no cumplir este requisito por causas no imputables al contratistaa él imputables, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta y la Administración no efectuará la adjudicación a su favor, por lo se entenderá que el/la licitador/a ha retirado su oferta, procediéndose a exigirle el importe del 3% del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad. Cuando se hagan efectivas sobre la garantía definitiva las penalidades o indemnizaciones exigibles al/a la contratista, este/a deberá reponer o ampliar aquélla, en la cuantía que corresponda, en el plazo de quince días desde la ejecución, incurriendo en caso contrario en causa de resolución. Cuando, como consecuencia de una modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, deberá reajustarse la garantía, para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo de quince días contados desde la fecha en que se procederá sin más demora a su devolución o cancelación depuradas notifique al empresario el acuerdo de modificación. A estos efectos no se considerarán las responsabilidades a variaciones de precio que se refieren los artículos 71.2 a) y 150 produzcan como consecuencia de la Ley aprobación de Contratos la revisión de precios del Sector Público, por la contrato. La garantía definitiva responderá de los conceptos a los que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE, de 26 de febrero de 2014. La acreditación refiere el artículo 110 de la constitución de la garantía podrá hacerse mediante medios electrónicosLCSP 2017.
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Samples: Contrato De Suministro
GARANTÍA DEFINITIVA. 17.1.- El licitador que presente la mejor oferta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145 LCSP, deberá constituir a disposición del órgano de contratación contratación, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, una garantía definitiva cuya cuantía igual al de un 5 por 100 ciento del precio importe de adjudicación. En el caso de precios unitarios, se aplicará el cinco por ciento sobre el Presupuesto, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido. La garantía se realizará a favor de la CNMC (CIF X0000000X) y se depositará en la Caja General de Depósitos. De no cumplir este requisito por causas a él imputables, la Administración no efectuará la adjudicación a su favor y se entenderá que el licitador ha retirado su oferta.
17.2.- No será precisa la constitución de esta la garantía deberá ser acreditada reseñada en los párrafos anteriores cuando el adjudicatario hubiere constituido en el plazo de cinco días hábiles a contar desde mismo plazo, o con anterioridad al mismo, garantía global por importe suficiente ante la Administración contratante, en los términos previstos en el siguiente a aquel artículo 98 del TRLCSP, y dicha garantía se encontrara vigente y efectiva.
17.3.- Las garantías exigidas en que hubiera recibido el requerimiento del artículo 150.2 LCSP. Esta garantía podrá prestarse los contratos celebrados con las Administraciones Públicas podrán presentarse en alguna de las siguientes formas, de conformidad con lo establecido en el artículo 96 del TRLCSP: Página 8 de 23 - En efectivo o en valores de Deuda Pública, con sujeción, sujeción en cada caso, a las condiciones establecidas en las normas de desarrollo de esta Ley. El efectivo y los certificados de inmovilización de los valores anotados se depositarán en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, o en las Cajas o establecimientos públicos equivalentes de las Comunidades Autónomas o Entidades locales contratantes ante las que deban surtir efectos, en la forma y con las condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan. - Mediante aval, prestado en la forma y condiciones que establezcan las normas de desarrollo de esta Ley, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, que deberá depositarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior. - Mediante contrato de seguro de caución, celebrado en la forma y condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan, con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo. El certificado del seguro deberá entregarse en los establecimientos señalados en la letra a a) anterior. La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía constituida deberá reunir la forma y cumplido satisfactoriamente el contrato. Esta garantía responderá a los conceptos incluidos condiciones establecidas en los artículos 107 55 y 108 siguientes del RGLCAP.
17.4.- En caso de que se hagan efectivas sobre la garantía las penalidades o indemnizaciones exigibles al adjudicatario, este deberá reponer o ampliar aquélla, en la cuantía que corresponda, en el plazo de quince días desde la ejecución, incurriendo en caso contrario en causa de resolución.
17.5.- Cuando, como consecuencia de una modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, deberá reajustarse la garantía, para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo de quince días contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación.
17.6.- La garantía responderá de los conceptos mencionados en el artículo 100 del TRLCSP, aplicándose lo dispuesto en el artículo 97 de la LCSP, y transcurridos Cód. Validación: 5PLQXD24K754J57NPRR6RE3LT | Verificación: xxxx://xxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 9 de 23 5 días hábiles a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento de documentación sin que la recepción formal y la liquidación hubiesen tenido lugar por causas no imputables al contratista, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta y la Administración no efectuará la adjudicación a su favor, por lo que se procederá sin más demora a su devolución o cancelación depuradas las responsabilidades a que se refieren los artículos 71.2 a) y 150 de la Ley de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE, de 26 de febrero de 2014. La acreditación de la constitución de la garantía podrá hacerse mediante medios electrónicoscitada norma.
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Samples: Contrato De Servicios
GARANTÍA DEFINITIVA. El licitador que presente la mejor oferta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145 LCSP, económicamente más ventajosa deberá constituir a disposición del órgano de contratación una garantía definitiva cuya cuantía igual al 5 por 100 contratación, dentro del precio de adjudicación. En el caso de precios unitariosplazo xx xxxx días hábiles, se aplicará el cinco por ciento sobre el Presupuesto, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido. La constitución de esta garantía deberá ser acreditada en el plazo de cinco días hábiles a contar desde el siguiente a aquel aquél en que hubiera recibido el requerimiento requerimiento, una garantía definitiva. Dado que en el presente contrato coexisten 2 sistemas de determinación del precio (por tanto alzado y por precios unitarios), y de acuerdo con lo indicado en los apartados 1) y 3) del artículo 150.2 LCSP95 del TRLCSP, el importe de la garantía será igual a: Un 5 por ciento del importe de adjudicación SIN IVA de la partida “hospedaje, salas y equipamiento tecnológico”. Esta Y un 5 por ciento del presupuesto base de licitación SIN IVA de la partida correspondiente al servicio de catering. La garantía podrá prestarse se realizará a favor de la CNMC (CIF X0000000X) y se depositará en la Caja General de Depósitos. De no cumplir este requisito por causas a él imputables, la Administración no efectuará la adjudicación a su favor y se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas. No será precisa la constitución de la garantía reseñada en los párrafos anteriores cuando el adjudicatario hubiere constituido en el mismo plazo, o con anterioridad al mismo, garantía global por importe suficiente ante la CNMC, en los términos previstos en el artículo 98 del TRLCSP, y dicha garantía se encontrara vigente y efectiva. Las garantías exigidas en los contratos celebrados con las Administraciones Públicas podrán presentarse en alguna de las siguientes formas: Página 8 , de 23 - conformidad con lo establecido en el artículo 96 del TRLCSP:
a. En efectivo o en valores de Deuda Pública, con sujeción, sujeción en cada caso, a las condiciones establecidas en las normas de desarrollo de esta Ley. El efectivo y los certificados de inmovilización de los valores anotados se depositarán en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, o en las Cajas o establecimientos públicos equivalentes de las Comunidades Autónomas o Entidades locales contratantes ante las que deban surtir efectos, en la forma y con las condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan. - .
b. Mediante aval, prestado en la forma y condiciones que establezcan las normas de desarrollo de esta Ley, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, que deberá depositarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior. - .
c. Mediante contrato de seguro de caución, celebrado en la forma y condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan, con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo. El certificado del seguro deberá entregarse en los establecimientos señalados en la letra a a) anterior. La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía constituida deberá reunir la forma y cumplido satisfactoriamente el contrato. Esta garantía responderá a los conceptos incluidos condiciones establecidas en los artículos 107 55 y 108 siguientes del RGLCAP. En caso de que se hagan efectivas sobre la garantía las penalidades o indemnizaciones exigibles al adjudicatario, este deberá reponer o ampliar aquélla, en la cuantía que corresponda, en el plazo de quince días desde la ejecución, incurriendo en caso contrario en causa de resolución. Cuando, como consecuencia de una modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, deberá reajustarse la garantía, para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo de quince días contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación. La garantía responderá de los conceptos mencionados en el artículo 100 del TRLCSP, aplicándose lo dispuesto en el artículo 97 de la LCSP, y transcurridos Cód. Validación: 5PLQXD24K754J57NPRR6RE3LT | Verificación: xxxx://xxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 9 de 23 5 días hábiles a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento de documentación sin que la recepción formal y la liquidación hubiesen tenido lugar por causas no imputables al contratista, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta y la Administración no efectuará la adjudicación a su favor, por lo que se procederá sin más demora a su devolución o cancelación depuradas las responsabilidades a que se refieren los artículos 71.2 a) y 150 de la Ley de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE, de 26 de febrero de 2014. La acreditación de la constitución de la garantía podrá hacerse mediante medios electrónicoscitada norma.
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Samples: Contract for Services
GARANTÍA DEFINITIVA. El licitador que presente la mejor oferta adjudicatario del contrato, a fin de conformidad con lo dispuesto en garantizar el artículo 145 LCSPcumplimiento de las obligaciones contraídas, deberá está obligado a constituir a disposición del órgano de contratación una garantía definitiva cuya cuantía igual al 5 por 100 importe del precio 5% del importe de adjudicación. En el caso de precios unitarios, se aplicará el cinco por ciento sobre el Presupuesto, excluido el Impuesto sobre IVA. En cuanto a la definición del importe de adjudicación, magnitud necesaria para determinar la base a la cual se deba aplicar en 5%, se estará a dispuesto por la Junta Consultiva de Contratación en su Informe 28/09 de 1 de febrero de 2010. Dicho informe establece que a efectos de determinar la cuantía de la garantía se deberá tener en el Valor Añadidotiempo de duración del contrato inicialmente previsto, sin incluir las prórrogas. La El plazo para la constitución de esta la mencionada garantía será el establecido en el art. 135.4 de la LCSP, y será depositada en la Tesorería municipal. Esta garantía se constituirá por cualquiera de los medios previstos en los artículos 84 y 86 de la LCSP, en las condiciones previstas en su artículo 85. El depósito en metálico podrá efectuarse mediante ingreso en cuenta bancaria. Será potestativo para el adjudicatario aplicar el importe de la garantía provisional a la garantía definitiva o constituir una nueva. En caso de que se hagan efectivas sobre la garantía las penalidades o indemnizaciones exigibles al adjudicatario, éste deberá ser acreditada reponer o ampliar aquélla, en la cuantía que corresponda, en el plazo de cinco quince días hábiles a contar desde la ejecución, incurriendo en caso contrario en causa de resolución. Cuando, como consecuencia de una modificación del contrato, experimente variación el siguiente a aquel precio del mismo, deberá reajustarse la garantía, para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo de quince días contados desde la fecha en que hubiera recibido se notifique al empresario el requerimiento acuerdo de modificación. A estos efectos no se considerarán las variaciones de precio que se produzcan como consecuencia de una revisión del artículo 150.2 mismo conforme a lo señalado en el Capítulo II del Título III del Libro I de la LCSP. Esta La garantía podrá prestarse en alguna responderá de los siguientes conceptos: - De las penalidades impuestas al contratista conforme al artículo 196 LCSP (Ejecución defectuosa y demora). - De la correcta ejecución de las siguientes formas: Página 8 prestaciones contempladas en el contrato, de 23 los gastos originados a la Administración por la demora del contratista en el cumplimiento de sus obligaciones, y de los daños y perjuicios ocasionados a la misma con motivo de la ejecución del contrato o por su incumplimiento, cuando no proceda su resolución. - En efectivo De la incautación que puede decretarse en los caso de resolución del contrato, de acuerdo con lo que en él o en valores la ley esté establecido. Para hacer efectiva la garantía, la Administración contratante tendrá preferencia sobre cualquier otro acreedor, sea cual fuere la naturaliza del mismo y el título del que derive su crédito. Cuando la garantía no sea bastante para cubrir las responsabilidades a las que está afecta, la Administración procederá al cobro de Deuda Públicala diferencia mediante el procedimiento administrativo de apremio, con sujeción, en cada caso, arreglo a las condiciones establecidas lo establecido en las normas de desarrollo de esta Ley. El efectivo y los certificados de inmovilización de los valores anotados se depositarán en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, o en las Cajas o establecimientos públicos equivalentes de las Comunidades Autónomas o Entidades locales contratantes ante las que deban surtir efectos, en la forma y con las condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan. - Mediante aval, prestado en la forma y condiciones que establezcan las normas de desarrollo de esta Ley, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, que deberá depositarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior. - Mediante contrato de seguro de caución, celebrado en la forma y condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan, con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo. El certificado del seguro deberá entregarse en los establecimientos señalados en la letra a anteriorrecaudación. La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contratocontrato de que se trate, o hasta que se declare la resolución de éste sin culpa del contratista. Esta Aprobada la liquidación del contrato y transcurrido el plazo de garantía, si no resultasen responsabilidades, se devolverá la garantía responderá a los conceptos incluidos constituida o se cancelará el aval o seguro de caución. El acuerdo de devolución deberá adoptarse y notificarse al interesado en los artículos 107 y 108 el plazo de dos meses desde la finalización del plazo de garantía. Transcurrido el mismo, la Administración deberá abonar al contratista la cantidad adeudada incrementada con el interés legal del dinero correspondiente al período transcurrido desde el vencimiento del citado plazo hasta la fecha de la LCSPdevolución de la garantía, y transcurridos Códsi ésta no se hubiera hecho efectiva por causa imputable a la Administración. Validación: 5PLQXD24K754J57NPRR6RE3LT | Verificación: xxxx://xxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente En el supuesto de recepción parcial sólo podrá el contratista solicitar la devolución o cancelación de la parte proporcional de la garantía. Transcurridos seis meses desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 9 fecha de 23 5 días hábiles a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento de documentación terminación del contrato sin que la recepción formal y la liquidación hubiesen tenido lugar por causas no imputables al contratista, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta y la Administración no efectuará la adjudicación a su favorprocederá, por lo que se procederá sin más demora demora, a su la devolución o cancelación de las garantías una vez depuradas las responsabilidades a que se refieren los artículos 71.2 a) y 150 de la Ley de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE, de 26 de febrero de 2014. La acreditación de la constitución de la garantía podrá hacerse mediante medios electrónicosrefiere el artículo 88.
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Samples: Contract for Maintenance Services
GARANTÍA DEFINITIVA. El licitador que presente la mejor oferta de conformidad ACUERDO MARCO: Procede: [No] CONTRATOS EN EJECUCION DERIVADOS DEL ACUERDO MARCO: Procede: [Si] De acuerdo con lo dispuesto indicado en la Cláusula 3, no existe compromiso en el importe a contratar con cada adjudicatario, que dependerá de la elección de los usuarios, por lo que para no producir perjuicios económicos y agilizar la tramitación de los contratos en ejecución derivados, en base a lo establecido en el artículo 145 LCSP95 del TRLCSP, deberá constituir a disposición del órgano el importe de contratación una la garantía definitiva cuya cuantía igual al será el 5 por 100 del precio presupuesto adjudicado a cada una de adjudicación. En las Empresas adjudicatarias, según lo previsto en el caso apartado 18 de precios unitarios, se aplicará el cinco por ciento sobre el Presupuesto, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido. la Cláusula I. La constitución de esta garantía deberá ser acreditada efectuarse por el licitador en el plazo de cinco 10 días hábiles a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento del artículo 150.2 LCSP. Esta garantía podrá prestarse en alguna de las siguientes formas: Página 8 de 23 - En efectivo o en valores de Deuda Públicahábiles, con sujeción, en cada caso, a las condiciones establecidas en las normas de desarrollo de esta Ley. El efectivo y los certificados de inmovilización de los valores anotados se depositarán en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, o en las Cajas o establecimientos públicos equivalentes de las Comunidades Autónomas o Entidades locales contratantes ante las que deban surtir efectos, en la forma y con las condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan. - Mediante aval, prestado en la forma y condiciones que establezcan las normas de desarrollo de esta Ley, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, que deberá depositarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior. - Mediante contrato de seguro de caución, celebrado en la forma y condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan, con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo. El certificado del seguro deberá entregarse en los establecimientos señalados en la letra a anterior. La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato. Esta garantía responderá a los conceptos incluidos en los artículos 107 y 108 de la LCSP, y transcurridos Cód. Validación: 5PLQXD24K754J57NPRR6RE3LT | Verificación: xxxx://xxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 9 de 23 5 días hábiles a contar contados desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido reciba el requerimiento de documentación sin que la recepción formal y Administración. En todo caso, la liquidación hubiesen tenido lugar por causas no imputables al contratista, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta y la Administración no efectuará la adjudicación a su favor, por lo que se procederá sin más demora a su devolución o cancelación depuradas las responsabilidades garantía definitiva responderá de los conceptos a que se refieren refiere el artículo 100 del TRLCSP. La garantía definitiva se constituirá de conformidad con lo preceptuado en los artículos 71.2 a) 96 a 99 del TRLCSP y 150 55, 56 y 57 del RGLCAP, en cuanto no se oponga a lo previsto en la LCSP, ajustándose, de acuerdo con la forma escogida, a los modelos que se establecen en los anexos IV, V y VI al presente pliego, debiendo consignarse en la Tesorería de la Ley Comunidad de Contratos Madrid, de sus Organismos Autónomos, en su caso, o en los establecimientos equivalentes de otras Administraciones Públicas en los términos previstos en los Convenios que a tal efecto se suscriban con las mismas. Tratándose de garantías depositadas en la Tesorería de la Comunidad de Madrid, no será preciso que los empresarios aporten el resguardo acreditativo de su constitución, sustituyéndose su presentación por el acceso de los órganos de contratación al mismo por medios electrónicos, según lo dispuesto en la Resolución de 7 xx xxxxx de 2003, del Sector PúblicoDirector General de Política Financiera y Tesorería. Asimismo, por la garantía definitiva podrá constituirse mediante retención en el precio, si así se indica en el apartado 18 de la cláusula 1. Si la garantía provisional se hubiese constituido en metálico o valores de Deuda Pública, será potestativo para el adjudicatario aplicar su importe a la garantía definitiva o proceder a la nueva constitución de esta última. En el caso de amortización o sustitución de los valores que integran la garantía, el adjudicatario viene obligado a reponer la garantía en igual cuantía, siendo a su xxxxx el otorgamiento de los documentos necesarios a tal fin. Cuando como consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, se reajustará la garantía en el plazo de 15 días naturales, contados desde la fecha en que se transponen notifique al ordenamiento jurídico español empresario el acuerdo de modificación, a efectos de que guarde la debida proporción con el precio del contrato resultante de la modificación. En el mismo plazo contado desde la fecha en que se hagan efectivas las Directivas penalidades o indemnizaciones el adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía en la cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución. En cuanto a la garantía complementaria prevista en el artículo 95.2 del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UETRLCSP, se estará, en su caso, a lo dispuesto en el apartado 19 de 26 la cláusula 1, teniendo, a todos los efectos, la consideración de febrero de 2014garantía definitiva. La acreditación de la constitución de la garantía total podrá hacerse mediante medios electrónicosalcanzar, en su caso, el porcentaje del 10 por ciento del precio del contrato.
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Samples: Public Services Management Agreement
GARANTÍA DEFINITIVA. El licitador que presente la mejor oferta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145 LCSP, deberá constituir a disposición del órgano de contratación Limusa una garantía definitiva cuya definitiva. Su cuantía será igual al 5 por 100 5% del precio de adjudicación. En final ofertado por el caso de precios unitarios, se aplicará el cinco por ciento sobre el Presupuestolicitador, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido. La constitución Dicha garantía se podrá constituir de esta la siguiente forma: - Cuando se trate de aval prestado por Bancos, Cajas de Ahorros, Cooperativas de Crédito, Establecimientos Financieros de Crédito y Sociedades de Garantía Recíproca, autorizado para operar en España, deberá presentarse el aval según modelo adjunto a este Pliego como Anexo IV, intervenido por Fedatario Público, a petición de Limusa, no siendo suficiente la mera legitimación de firmas. En caso de discrepancia entre la cantidad expresada en cifras y en letras, se considerará que la garantía deberá ser acreditada cubre el importe mayor. - Cuando se trate de contrato de Seguro de Caución con Entidad Aseguradora autorizada para operar en el plazo ramo de cinco días hábiles Caución, deberá presentarse el certificado del contrato según modelo adjunto a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento del artículo 150.2 LCSP. Esta garantía podrá prestarse en alguna de las siguientes formas: Página 8 de 23 - En efectivo o en valores de Deuda Públicaeste Pliego como Anexo V, con sujeción, en cada casointervenido por Fedatario Público, a las condiciones establecidas petición de Limusa, no siendo suficiente la mera legitimación de firmas. En caso de discrepancia entre la cantidad expresada en las normas cifras y en letras, se considerará que la garantía cubre el importe mayor. - Cuando se trate de desarrollo garantías en metálico o valores deberá presentar el resguardo acreditativo de esta Ley. El efectivo y los certificados de inmovilización de los valores anotados se depositarán su depósito en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, Hacienda o en las Cajas o establecimientos públicos equivalentes la cuenta que a tal efecto determine Limusa. En cualquier caso, la garantía definitiva responderá de los conceptos establecidos en el artículo 110 de la LCSP, del cumplimiento íntegro de las Comunidades Autónomas obligaciones derivadas del contrato, así como de las indemnizaciones y penalidades que por el incumplimiento o Entidades locales contratantes ante las que deban surtir efectosdefectuoso cumplimiento se pudieran ocasionar, en la forma y con las condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan. - Mediante aval, prestado en la forma y condiciones que establezcan las normas de desarrollo de esta Ley, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, que deberá depositarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior. - Mediante contrato de seguro de caución, celebrado en la forma y condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan, con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo. El certificado del seguro deberá entregarse en los establecimientos señalados en la letra a anterior. La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía que se fije y cumplido satisfactoriamente el contratocontrato o hasta que se declare la resolución de éste sin culpa del adjudicatario. Esta garantía responderá a los conceptos incluidos en los artículos 107 y 108 de la LCSP, y transcurridos Cód. Validación: 5PLQXD24K754J57NPRR6RE3LT | Verificación: xxxx://xxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 9 de 23 5 días hábiles a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento de documentación sin que la recepción formal y Aprobada la liquidación hubiesen tenido lugar por causas del contrato y transcurrido el plazo de garantía, si no imputables al contratistaresultase afecta, se entenderá devolverá la garantía constituida o se cancelará el aval o seguro de caución. De no constituirse la garantía, o constituida ésta defectuosamente, Limusa podrá entender que el licitador ha retirado su oferta y podrá proceder, en ese caso, a recabar la Administración no efectuará la adjudicación a su favormisma documentación al licitador siguiente, por lo el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas, sin que ello genere derecho alguno en favor del licitador cuya oferta se procederá sin más demora a su devolución o cancelación depuradas las responsabilidades a que se refieren los artículos 71.2 a) y 150 de la Ley de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE, de 26 de febrero de 2014. La acreditación de la constitución de la garantía podrá hacerse mediante medios electrónicosentienda como retirada.
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Samples: Suministro De Material De Limpieza
GARANTÍA DEFINITIVA. 19.1.- El licitador que presente haya presentado la mejor oferta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145 LCSPdeberá acreditar, deberá constituir a disposición del órgano de contratación una garantía definitiva cuya cuantía igual al 5 por 100 del precio de adjudicación. En el caso de precios unitarios, se aplicará el cinco por ciento sobre el Presupuesto, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido. La constitución de esta garantía deberá ser acreditada en el plazo de cinco 10 días hábiles desde el día siguiente a aquel en que haya sido requerido para ello (7 días hábiles a contar desde el siguiente envío de la correspondiente comunicación en el procedimiento abierto simplificado), la constitución de la garantía definitiva por importe del 5 % del importe final ofertado por el licitador, o del presupuesto base de licitación, cuando la cuantía del contrato se determine en función de precios unitarios; o del precio máximo fijado, en el caso de los contratos con precios provisionales (letra H.2 del Cuadro de características del contrato). Este porcentaje se calculará en base a aquel dichos importes con exclusión del IVA.
19.2.- Si así se hace constar en la letra H.3 del Cuadro de características del contrato, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 107.2 de la LCSP, será obligatorio constituir una garantía complementaria de un máximo del 5 % del importe final ofertado por el licitador, por el porcentaje indicado en dicho Cuadro.
19.3.- La garantía podrá constituirse en cualquiera de las formas previstas en el artículo 108 de la LCSP y depositarse en la Tesorería de la Corporación. Para efectuar la constitución de las fianzas en metálico se solicitará a la Sección de Contratación la emisión de la oportuna carta de pago para efectuar el ingreso en cualquier entidad bancaria colaboradora. Cuando la garantía se constituya mediante aval o seguro de caución se exige la verificación previa de la representación, hecha por la Asesoría Jurídica de la Corporación (BOIB núm. 174 ext. de 21/11/2005).
19.4.- Cuando, a consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación el valor del mismo, se reajustará la garantía en el plazo de quince días, contados desde la fecha en que hubiera recibido se notifique al adjudicatario la resolución de modificación del contrato, de acuerdo con lo dispuesto en el requerimiento del artículo 150.2 LCSP. Esta artículo
19.5.- En el caso de que se hagan efectivas sobre la garantía podrá prestarse en alguna de las siguientes formas: Página 8 de 23 - En efectivo penalidades o en valores de Deuda Públicaindemnizaciones exigibles al contratista, con sujeción, en cada caso, a las condiciones establecidas en las normas de desarrollo de esta Ley. El efectivo y los certificados de inmovilización de los valores anotados se depositarán en la Caja General de Depósitos este deberá reponer o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, o en las Cajas o establecimientos públicos equivalentes de las Comunidades Autónomas o Entidades locales contratantes ante las que deban surtir efectosampliar aquella, en la forma cuantía que corresponda, en el plazo de quince días desde la ejecución, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución.
19.6.- Cuando la garantía definitiva se hubiere constituido mediante contrato de seguro de caución y la duración del contrato excediera los cinco años, el contratista podrá presentar como garantía definitiva un contrato de seguro de caución de plazo inferior al de duración del contrato, estando obligado en este caso, con las condiciones que las normas una antelación mínima de desarrollo de esta Ley establezcan. - Mediante aval, prestado en la forma y condiciones que establezcan las normas de desarrollo de esta Ley, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, que deberá depositarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior. - Mediante dos meses al vencimiento del contrato de seguro de caución, celebrado en bien a prestar una nueva garantía, o bien a prorrogar el contrato de seguro de caución y a acreditárselo al órgano de contratación. En caso contrario se incautará la forma y condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan, con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo. El certificado garantía definitiva por aplicación del seguro deberá entregarse en los establecimientos señalados en la letra a anterior. La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato. Esta garantía responderá a los conceptos incluidos en los artículos 107 y 108 artículo 110.c) de la LCSP, y transcurridos Cód. Validación: 5PLQXD24K754J57NPRR6RE3LT | Verificación: xxxx://xxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 9 de 23 5 días hábiles a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento de documentación sin que la recepción formal y la liquidación hubiesen tenido lugar por causas no imputables al contratista, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta y la Administración no efectuará la adjudicación a su favor, por lo que se procederá sin más demora a su devolución o cancelación depuradas las responsabilidades a que se refieren los artículos 71.2 a) y 150 de la Ley de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE, de 26 de febrero de 2014. La acreditación de la constitución de la garantía podrá hacerse mediante medios electrónicos.
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Samples: Contrato De Suministro
GARANTÍA DEFINITIVA. El licitador que presente La constitución de la mejor oferta garantía definitiva, por el 5 % del importe de conformidad con lo dispuesto adjudicación, excluido el IGIC, se llevará a cabo mediante alguno de los medios establecidos en el artículo 145 LCSP, deberá constituir a disposición 96.1 del órgano de contratación una garantía definitiva cuya cuantía igual al 5 por 100 del precio de adjudicación. En el caso de precios unitarios, se aplicará el cinco por ciento sobre el Presupuesto, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido. La constitución de esta garantía deberá ser acreditada en el plazo de cinco días hábiles a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento del artículo 150.2 LCSP. Esta garantía podrá prestarse en alguna de las siguientes formas: Página 8 de 23 - RDL 3/2011:
a) En efectivo o en valores de Deuda Pública, con sujeción, en cada caso, a las condiciones establecidas en las normas de desarrollo de esta Ley. El efectivo y los certificados de inmovilización de los valores anotados se depositarán en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, o en las Cajas o establecimientos públicos equivalentes de las Comunidades Autónomas o Entidades locales contratantes ante las que deban surtir efectos, en la forma y con las condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan. - .
b) Mediante aval, prestado en la forma y condiciones que establezcan las normas de desarrollo de esta Ley, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, que deberá depositarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior. - .
c) Mediante contrato de seguro de caución, celebrado en la forma y condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan, con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo. El certificado del seguro deberá entregarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior. En caso de que se hagan efectivas sobre la garantía las penalidades o indemnizaciones exigibles al adjudicatario durante la ejecución del contrato, la misma será respuesta o ampliada, en la cuantía que corresponda, a anteriortravés de alguno de los medios citados. Cuando, como consecuencia de una modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, se reajustará la garantía, para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado, mediante su constitución a través de alguno de los otros medios citados. La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo definitiva responderá de garantía y cumplido satisfactoriamente los siguientes conceptos:
a) De las penalidades impuestas al contratista conforme al artículo 212.
b) De la correcta ejecución de las prestaciones contempladas en el contrato. Esta garantía responderá , de los gastos originados a la Administración por la demora del contratista en el cumplimiento de sus obligaciones, y de los conceptos incluidos daños y perjuicios ocasionados a la misma con motivo de la ejecución del contrato o por su incumplimiento, cuando no proceda su resolución.
c) De la incautación que puede decretarse en los artículos 107 y 108 casos de la LCSPresolución del contrato, y transcurridos Cód. Validación: 5PLQXD24K754J57NPRR6RE3LT | Verificación: xxxx://xxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 9 de 23 5 días hábiles a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento de documentación sin que la recepción formal y la liquidación hubiesen tenido lugar por causas no imputables al contratista, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta y la Administración no efectuará la adjudicación a su favor, por acuerdo con lo que se procederá sin más demora a su devolución en él o cancelación depuradas las responsabilidades a que se refieren los artículos 71.2 a) y 150 de la en esta Ley de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE, de 26 de febrero de 2014. La acreditación de la constitución de la garantía podrá hacerse mediante medios electrónicosesté establecido.
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GARANTÍA DEFINITIVA. El licitador candidato que presente hubiera presentado la mejor oferta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145 LCSP, económicamente más ventajosa deberá constituir a disposición del órgano de contratación una garantía definitiva cuya cuantía igual al 5 por 100 del precio 5% del importe de adjudicación. En el caso de precios unitarios, se aplicará el cinco por ciento sobre el Presupuesto, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido. La constitución de esta garantía deberá ser acreditada en el plazo de cinco días hábiles a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento del artículo 150.2 LCSP. Esta garantía podrá prestarse en alguna de las siguientes formas: Página 8 de 23 - :
a) En efectivo o en valores de Deuda Pública, con sujeción, en cada caso, a las condiciones establecidas en las normas de desarrollo de esta Ley. El efectivo y los certificados de inmovilización de los valores anotados se depositarán en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, o en las Cajas o establecimientos públicos equivalentes de las Comunidades Autónomas o Entidades locales contratantes ante las que deban surtir efectos, en la forma y con las condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan. - .
b) Mediante aval, prestado en la forma y condiciones que establezcan las normas de desarrollo de esta Ley, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, que deberá depositarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior. - .
c) Mediante contrato de seguro de caución, celebrado en la forma y condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan, con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo. El certificado del seguro deberá entregarse en los establecimientos señalados en la letra a anterior. La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato. Esta garantía responderá a los conceptos incluidos en los artículos 107 y 108 de la LCSP, y transcurridos Cód. Validación: 5PLQXD24K754J57NPRR6RE3LT | Verificación: xxxx://xxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 9 de 23 5 días hábiles a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento de documentación sin que la recepción formal y la liquidación hubiesen tenido lugar por causas no imputables al contratista, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta y la Administración no efectuará la adjudicación a su favor, por lo que se procederá sin más demora a su devolución o cancelación depuradas las responsabilidades a que se refieren los artículos 71.2 a) y 150 artículo 100 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UEel Real Decreto Legislativo 3/2011, de 26 14 de febrero noviembre, así como del cumplimiento de 2014. La acreditación las obligaciones contenidas en el pliego, especialmente del cumplimiento de la constitución compromiso de la garantía podrá hacerse mediante medios electrónicosinstalación.
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Samples: Contrato De Suministro Y Montaje
GARANTÍA DEFINITIVA. El licitador Una vez aportado el conjunto de documentación requerida, el adjudicatario que presente la mejor oferta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145 LCSP, económicamente más ventajosa deberá constituir a disposición del órgano de contratación una garantía definitiva cuya cuantía igual al 5 por 100 del precio 5% del importe de adjudicación. En el caso de precios unitarios, se aplicará el cinco por ciento sobre el Presupuesto, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido. La constitución de esta garantía deberá ser acreditada en el plazo de cinco días hábiles a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento del artículo 150.2 LCSP. Esta garantía se depositará en una cuenta bancaria de titularidad municipal en cualquiera de las entidades financieras de la localidad o podrá prestarse en alguna de las siguientes formas: Página 8 de 23 - :
a) En efectivo o en valores de Deuda Pública, con sujeción, en cada caso, a las condiciones establecidas en las normas de desarrollo de esta Ley. El efectivo y los certificados de inmovilización de los valores anotados se depositarán en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, o en las Cajas o establecimientos públicos equivalentes de las Comunidades Autónomas o Entidades locales contratantes ante las que deban surtir efectos, en la forma y con las condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan. - .
b) Mediante aval, prestado en la forma y condiciones que establezcan las normas de desarrollo de esta Ley, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, que deberá depositarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior. - .
c) Mediante contrato de seguro de caución, celebrado en la forma y condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan, con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo. El certificado del seguro deberá entregarse en los establecimientos señalados en la letra a anterior. La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato, en caso contrario quedará para el ayuntamiento. Esta garantía responderá a los conceptos incluidos en los artículos 107 y 108 el artículo 100 del Real Decreto Legislativo 3/2011 de la LCSP, y transcurridos Cód. Validación: 5PLQXD24K754J57NPRR6RE3LT | Verificación: xxxx://xxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 9 14 de 23 5 días hábiles a contar desde noviembre por el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento de documentación sin que la recepción formal y la liquidación hubiesen tenido lugar por causas no imputables al contratista, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta y la Administración no efectuará la adjudicación a su favor, por lo que se procederá sin más demora a su devolución o cancelación depuradas las responsabilidades a que se refieren los artículos 71.2 a) y 150 aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE, de 26 de febrero de 2014. La acreditación de la constitución de la garantía podrá hacerse mediante medios electrónicos.
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GARANTÍA DEFINITIVA. El licitador que presente la mejor oferta de conformidad con lo dispuesto Cuando se indique en el artículo 145 LCSP, deberá constituir a disposición apartado 11 del órgano de contratación una Cuadro Resumen. La garantía definitiva cuya cuantía igual al 5 por 100 del precio de adjudicación. En el caso de precios unitarios, se aplicará el cinco por ciento sobre el Presupuesto, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido. La constitución de esta garantía deberá ser acreditada en el plazo de cinco días hábiles a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento del artículo 150.2 LCSP. Esta garantía podrá prestarse en alguna o algunas de las siguientes formas: Página 8 de 23 - :
a) En efectivo o en valores valores, que en todo caso serán de Deuda Pública, con sujeción, en cada caso, a las condiciones establecidas en las normas de desarrollo de esta Leyla LCSP. El efectivo y los certificados de inmovilización de los valores anotados se depositarán en la Caja General cuenta bancaria de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, o en las Cajas o establecimientos públicos equivalentes de las Comunidades Autónomas o Entidades locales contratantes ante las que deban surtir efectos, en la forma y con las condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan. - VEIASA cuya numeración se facilitará al adjudicatario.
b) Mediante aval, prestado en la forma y condiciones que establezcan las normas de desarrollo de esta Ley, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, España (el anexo 7 del cuadro resumen contiene el modelo de aval al que deberá depositarse en los establecimientos señalados en la letra ahabrá de ajustarse el licitador).
c) anterior. - Mediante contrato de seguro de caución, celebrado en la forma y condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan, con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo. El certificado ramo (el anexo 8 del seguro deberá entregarse cuadro resumen contiene el modelo al que habrá de ajustarse el licitador).
d) Cuando así se prevea en los establecimientos señalados el apartado 11 del cuadro resumen la garantía definitiva podrá constituirse mediante retención en el precio, en la letra forma establecida. Conforme al artículo 116.6 de la Ley 14/2011, de 23 de diciembre, de Sociedades Cooperativas Andaluzas, dichas Cooperativas sólo tendrán que aportar el 25% de su importe. Cuando a anteriorconsecuencia de una modificación del acuerdo marco o del contrato basado experimente variación el precio del mismo se reajustará la garantía constituida para que guarde la debida proporción con el precio del acuerdo marco o contrato basado resultante de su modificación. La garantía definitiva responderá de los siguientes conceptos:
a) De la obligación de formalizar el acuerdo marco en plazo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 153 de la LCSP.
b) De las penalidades impuestas al contratista de conformidad con lo establecido en el Anexo 10 del CR.
c) De la correcta ejecución de las prestaciones contempladas en el acuerdo marco, incluidas las mejoras que, ofertadas por el contratista, hayan sido aceptadas por el órgano de contratación; de los gastos originados a VEIASA por la demora del contratista en el cumplimiento de sus obligaciones; y de los daños y perjuicios ocasionados a la misma con motivo de la ejecución del acuerdo marco o por su incumplimiento, cuando no será devuelta proceda su resolución.
d) De la incautación que puede decretarse en los casos de resolución del contrato, de acuerdo con las causas recogidas en el Anexo 11 CR, en el propio contrato o cancelada en la LCSP.
e) De la existencia de vicios o defectos de los bienes suministrados En el caso de que el acuerdo marco estuviera dividido en lotes las garantías definitivas se presentarán tan sólo respecto de los lotes adjudicados, salvo que la garantía se constituya sobre cada uno de los contratos basados. Las garantías (aval o seguro de caución) estarán en vigor hasta que se haya producido el vencimiento transcurran dos meses a contar desde la finalización del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente garantía, quedando éste en tal momento automáticamente cancelado salvo que el contrato. Esta garantía responderá a contratista solicite su cancelación antes de los conceptos incluidos dos meses mencionados, en los artículos 107 y 108 cuyo caso se requerirá la autorización de la LCSP, y transcurridos Cód. Validación: 5PLQXD24K754J57NPRR6RE3LT | Verificación: xxxx://xxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 9 de 23 5 días hábiles a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento de documentación sin que la recepción formal y la liquidación hubiesen tenido lugar por causas no imputables al contratista, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta y la Administración no efectuará la adjudicación a su favor, por lo que se procederá sin más demora a su devolución o cancelación depuradas las responsabilidades a que se refieren los artículos 71.2 a) y 150 de la Ley de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE, de 26 de febrero de 2014. La acreditación de la constitución de la garantía podrá hacerse mediante medios electrónicospor parte del órgano de contratación de VEIASA.
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Samples: Acuerdo Marco De Suministro
GARANTÍA DEFINITIVA. El licitador Los que presente la mejor oferta resulten adjudicatarios de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145 LCSP, deberá los contratos deberán constituir a disposición del órgano de contratación una garantía definitiva cuya cuantía igual al 5 por 100 del precio 5% del importe de adjudicación. En el caso de precios unitarios, se aplicará el cinco por ciento sobre el Presupuesto, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido. La constitución de esta garantía deberá ser acreditada en el plazo de cinco días hábiles a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento del artículo 150.2 LCSP. Esta garantía podrá prestarse en alguna de las siguientes formas: Página 8 de 23 - :
a) En efectivo o en valores de Deuda Pública, con sujeción, en cada caso, a las condiciones establecidas en las normas de desarrollo de esta Ley. El efectivo y los certificados de inmovilización de los valores anotados se depositarán en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, o en las Cajas o establecimientos públicos equivalentes de las Comunidades Autónomas o Entidades locales contratantes ante las que deban surtir efectos, en la forma y con las condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan. - .
b) Mediante aval, prestado en la forma y condiciones que establezcan las normas de desarrollo de esta Ley, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, que deberá depositarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior. - .
c) Mediante contrato de seguro de caución, celebrado en la forma y condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan, con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo. El certificado del seguro deberá entregarse en los establecimientos señalados en la letra a anterior. La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato. Esta garantía responderá a los conceptos incluidos en los artículos 107 y 108 de la LCSP, y transcurridos Cód. Validación: 5PLQXD24K754J57NPRR6RE3LT | Verificación: xxxx://xxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 9 de 23 5 días hábiles a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento de documentación sin que la recepción formal y la liquidación hubiesen tenido lugar por causas no imputables al contratista, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta y la Administración no efectuará la adjudicación a su favor, por lo que se procederá sin más demora a su devolución o cancelación depuradas las responsabilidades a que se refieren los artículos 71.2 a) y 150 artículo 100 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UEel Real Decreto Legislativo 3/2011, de 26 14 de febrero noviembre.
a) El adjudicatario queda obligado a seguir las instrucciones u órdenes que reciba del Ayuntamiento, así como aceptar las variaciones de 2014detalle que no alteren sustancialmente los Pliegos de Condiciones ni los precios establecidos. La acreditación Las modificaciones se llevarán a cabo en los casos y con los límites establecidos en el artículo 107 del Texto Refundido de la constitución Ley de Contratos del Sector Público. Si a pesar de lo anteriormente señalado el adjudicatario realizare trabajos que excedieren de los previstos en la garantía oferta y Pliegos correspondientes sin contar con la aprobación municipal previa, los mismos quedarán en propiedad del Ayuntamiento.
b) Si como consecuencia de modificaciones legislativas o de cambios de criterio del Ayuntamiento hubieren de introducirse en las prestaciones contratadas o en los trabajos ya efectuados alteraciones que afecten de modo sustancial a su contenido, el Ayuntamiento podrá hacerse optar entre rescindir el contrato y abonar los trabajos realizados a los precios convenidos o convenir mediante medios electrónicosprecios contradictorios la realización de los trabajos conforme a la nueva normativa o criterios adoptados.
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Samples: Contract for Administrative Services
GARANTÍA DEFINITIVA. El licitador que presente la mejor oferta de conformidad con lo dispuesto económicamente más ventajosa, estará obligado a constituir una garantía definitiva, salvo que, atendidas las circunstancias concurrentes en el artículo 145 LCSPcontrato, deberá constituir a disposición del el órgano de contratación una garantía definitiva cuya exima al adjudicatario de la obligación de constituir garantía, justificándolo adecuadamente en el apartado 9º Anexo I. Su cuantía será igual al 5 por 100 del precio importe de adjudicación. En adjudicación del contrato, IVA excluido, o, en su caso, del presupuesto base de licitación, según lo previsto en el caso de precios unitarios, se aplicará el cinco por ciento sobre el Presupuesto, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadidoapartado 9º del Anexo I al presente pliego. La constitución de esta garantía deberá ser acreditada por el licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa en el plazo de cinco xx xxxx días hábiles a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera se hubiese recibido el requerimiento del órgano de contratación. En todo caso, la garantía definitiva responderá de los conceptos a que se refiere el artículo 150.2 88 de la LCSP. Esta Cuando el licitador resulte adjudicatario de uno o varios de los lotes en que se divida el contrato, deberá constituirse la garantía podrá prestarse definitiva correspondiente a dichos lotes. La garantía definitiva se constituirá de conformidad con lo preceptuado en alguna el Capítulo I del Título IV del Libro I de la LCSP y en cualquiera de las siguientes formas: Página 8 formas que se establecen en el artículo 84.1 de 23 - En efectivo o en valores la LCSP, ajustándose, de Deuda Pública, acuerdo con sujeción, en cada casola forma escogida, a las condiciones establecidas los modelos que se establecen en los Anexos III y IV al presente pliego, y al procedimiento establecido en las normas de desarrollo funcionamiento de la Caja Municipal de Depósitos del Ayuntamiento de Valencia. Para la constitución de garantías en metálico deberán dirigirse a la Oficina Administrativa del O.A.M. Palau de la Música (Paseo de la Alameda, nº 30), para el resto de garantías al Servicio de Tesorería (Plaza del Ayuntamiento nº 1, planta baja). En aquellos supuestos en los que se constituya garantía provisional el adjudicatario potestativamente podrá aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva, o proceder a la nueva constitución de esta Leyúltima. El efectivo y los certificados de inmovilización de los valores anotados se depositarán en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y HaciendaAsimismo, o en las Cajas o establecimientos públicos equivalentes de las Comunidades Autónomas o Entidades locales contratantes ante las que deban surtir efectos, en la forma y con las condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan. - Mediante aval, prestado en la forma y condiciones que establezcan las normas de desarrollo de esta Ley, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, que deberá depositarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior. - Mediante contrato de seguro de caución, celebrado en la forma y condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan, con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo. El certificado del seguro deberá entregarse en los establecimientos señalados en la letra a anterior. La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato. Esta garantía responderá a los conceptos incluidos en los artículos 107 y 108 de la LCSP, y transcurridos Cód. Validación: 5PLQXD24K754J57NPRR6RE3LT | Verificación: xxxx://xxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 9 de 23 5 días hábiles a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento de documentación sin que la recepción formal y la liquidación hubiesen tenido lugar por causas no imputables al contratista, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta y la Administración no efectuará la adjudicación a su favor, por lo que se procederá sin más demora a su devolución o cancelación depuradas las responsabilidades a que se refieren los artículos 71.2 a) y 150 de la Ley de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE, de 26 de febrero de 2014. La acreditación de la constitución de la garantía podrá hacerse mediante medios electrónicosllevarse a cabo en forma de retención en el precio, de conformidad con lo establecido en el artículo 84.2 de la LCSP. En estos supuestos, la retención se llevará a cabo en el primer abono o, en su caso, en el pago del importe total del contrato según lo establecido en el artículo 61.5 del RGLCAP. Cuando como consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, se reajustará la garantía en el plazo de 15 días naturales, contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación, a efectos de que guarde la debida proporción con el nuevo precio del contrato resultante de la modificación, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución contractual. En el mismo plazo contado desde la fecha en que se hagan efectivas las penalidades o indemnizaciones el adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía en la cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución. A estos efectos, no se considerarán las variaciones de precio que se produzcan como consecuencia de una revisión del mismo conforme a lo señalado en los artículos 77 y siguientes de la LCSP. En cuanto a la garantía complementaria prevista en el artículo 83.2 de la LCSP, se estará, en su caso, a lo dispuesto en el apartado 10º del Anexo I al presente pliego, teniendo, a todos los efectos, la consideración de garantía definitiva.
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GARANTÍA DEFINITIVA. El licitador que presente propuesto adjudicatario deberá acreditar dentro del plazo establecido en la mejor oferta cláusula anterior, la constitución de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145 LCSP, deberá constituir a disposición del órgano de contratación una la garantía definitiva cuya cuantía igual al por importe del 5 por 100 del precio de adjudicación. En el caso de precios unitarios, se aplicará el cinco por ciento sobre el Presupuestofinal ofertado, excluido el Impuesto IVA. El precio será calculado aplicando los porcentajes de su oferta sobre la cuenta de recaudación del ejercicio 2108. Para el Valor Añadidocaso que la oferta del adjudicatario resultara inicialmente incursa en presunción de anormalidad, el adjudicatario debe prestar una garantía complementaria adicional de un 5 por 100 del precio final ofertado. La constitución de esta garantía deberá ser acreditada en el plazo de cinco días hábiles a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento del artículo 150.2 LCSP. Esta garantía podrá prestarse en alguna de las siguientes formas: Página 8 de 23 - En efectivo o en valores de Deuda Pública, con sujeción, en cada caso, a las condiciones establecidas en las normas de desarrollo de esta Ley. El efectivo y los certificados de inmovilización de los valores anotados :
1.- Si se depositarán en constituye la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, o en las Cajas o establecimientos públicos equivalentes de las Comunidades Autónomas o Entidades locales contratantes ante las que deban surtir efectos, en la forma y con las condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan. - Mediante garantía mediante aval, prestado en la forma y condiciones que establezcan las normas de desarrollo de esta Ley, por alguno de los bancos, cajas de ahorrosahorro, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, que deberá depositarse en los establecimientos señalados en aportarse el documento original.
2.- Si se constituyera la letra a) anterior. - Mediante contrato de garantía mediante seguro de caución, celebrado en la forma y condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan, con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo. El , deberá aportarse el original del certificado del seguro contrato. En ambos casos, deberá entregarse constar en los establecimientos señalados citados documentos el testimonio de conocimiento de firma, identidad, legitimación y capacidad suscrito por Notario.
3.- Si se constituye en valores de Deuda Pública, deberán aportarse los certificados de inmovilización de los valores anotados.
4.- En caso de constituirse en efectivo, deberá presentarse documento justificativo del ingreso efectuado. Cuando, a consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación su precio, se reajustará la garantía para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo de quince días contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 109 LCSP. En caso de que se hagan efectivas sobre la garantía definitiva las penalidades exigibles al contratista, este deberá reponer o ampliar aquella, en la letra a anteriorcuantía que corresponda, en el plazo de quince días desde la ejecución, incurriendo en caso contrario en causa de resolución. Cód. Validación: AJAXSG5KJG5YMEHH9J5DRGK45 | Verificación: xxxx://xxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 15 de 26 La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contratocontrato o hasta que se declare la resolución de este sin culpa del contratista. Esta Aprobada la liquidación del contrato y transcurrido el plazo de garantía, si no resultaren responsabilidades se devolverá la garantía responderá a los conceptos incluidos constituida. El acuerdo de devolución deberá adoptarse y notificarse al interesado en los artículos 107 y 108 el plazo de dos meses desde la finalización del plazo de garantía. Transcurrido el mismo, la Administración deberá abonar al contratista la cantidad adeudada incrementada con el interés legal del dinero correspondiente al período transcurrido desde el vencimiento del citado plazo hasta la fecha de la LCSPdevolución de la garantía, si esta no se hubiera hecho efectiva por causa imputable a la Administración. Transcurrido un año desde la fecha de terminación del contrato, y transcurridos Cód. Validación: 5PLQXD24K754J57NPRR6RE3LT | Verificación: xxxx://xxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 9 vencido el plazo de 23 5 días hábiles a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento de documentación garantía, sin que la recepción formal y la liquidación hubiesen tenido lugar por causas no imputables al contratista, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta y la Administración no efectuará la adjudicación a su favorprocederá, por lo que se procederá sin más demora demora, a su devolución o cancelación una vez depuradas las responsabilidades a que se refieren los artículos 71.2 a) y 150 refiere el citado artículo 110 de la Ley de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE, de 26 de febrero de 2014LCSP. La acreditación de la constitución de la garantía podrá hacerse mediante medios electrónicos.
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Samples: Contratación Del Servicio De Colaboración en La Gestión Tributaria Y Sancionadora
GARANTÍA DEFINITIVA. El licitador Los que presente la mejor oferta resulten adjudicatarios de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145 LCSP, deberá los contratos deberán constituir a disposición del órgano de contratación una garantía definitiva cuya cuantía igual al 5 por 100 del precio 5% del importe de adjudicación. En el caso de precios unitarios, se aplicará el cinco por ciento sobre el Presupuesto, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido. La constitución de esta garantía deberá ser acreditada en el plazo de cinco días hábiles a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento del artículo 150.2 LCSP. Esta garantía podrá prestarse en alguna de las siguientes formas: Página 8 de 23 - :
a) En efectivo o en valores de Deuda Pública, con sujeción, en cada caso, a las condiciones establecidas en las normas de desarrollo de esta Ley. El efectivo y los certificados de inmovilización de los valores anotados se depositarán en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, o en las Cajas o establecimientos públicos equivalentes de las Comunidades Autónomas o Entidades locales contratantes ante las que deban surtir efectos, en la forma y con las condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan. - .
b) Mediante aval, prestado en la forma y condiciones que establezcan las normas de desarrollo de esta Ley, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, que deberá depositarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior. - .
c) Mediante contrato de seguro de caución, celebrado en la forma y condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan, con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo. El certificado del seguro deberá entregarse en los establecimientos señalados en la letra a anterior. La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato. Esta garantía responderá a los conceptos incluidos en los artículos 107 y 108 de la LCSP, y transcurridos Cód. Validación: 5PLQXD24K754J57NPRR6RE3LT | Verificación: xxxx://xxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 9 de 23 5 días hábiles a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento de documentación sin que la recepción formal y la liquidación hubiesen tenido lugar por causas no imputables al contratista, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta y la Administración no efectuará la adjudicación a su favor, por lo que se procederá sin más demora a su devolución o cancelación depuradas las responsabilidades a que se refieren los artículos 71.2 a) y 150 artículo 100 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UEel Real Decreto Legislativo 3/2011, de 26 14 de febrero de 2014. La acreditación de la constitución de la garantía podrá hacerse mediante medios electrónicosnoviembre.
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Samples: Contract for Technical Assistance
GARANTÍA DEFINITIVA. El licitador que presente la mejor oferta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145 LCSPeconómicamente más ventajosa, deberá estará obligado a constituir a disposición del órgano de contratación una garantía definitiva cuya definitiva. Su cuantía será igual al 5 por 100 del precio importe de adjudicación. En adjudicación del contrato, IVA excluido, o, en su caso, del presupuesto base de licitación, según lo previsto en el caso de precios unitarios, se aplicará el cinco por ciento sobre el Presupuesto, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadidoapartado 8 del Anexo I al presente pliego. La constitución de esta garantía deberá ser acreditada por el licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa en el plazo de cinco xx xxxx días hábiles a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera se hubiese recibido el requerimiento del órgano de contratación. En todo caso, la garantía definitiva responderá de los conceptos a que se refiere el artículo 150.2 LCSP100 del TRLCSP. Esta Cuando el licitador resulte adjudicatario de uno o varios de los lotes en que se divida el contrato, deberá constituirse la garantía podrá prestarse definitiva correspondiente a dichos lotes. La garantía definitiva se constituirá de conformidad con lo preceptuado en alguna el Capítulo I del Título IV del Libro I del TRLCSP y en cualquiera de las siguientes formas: Página 8 formas que se establecen en el artículo 96.1 del TRLCSP; ajustándose, de 23 - En efectivo o acuerdo con la forma escogida, a los modelos que se establecen en valores los Anexos III y IV al presente pliego, y al procedimiento establecido en el Reglamento sobre constitución, devolución y ejecución de Deuda Públicagarantías en el Ayuntamiento de Madrid, con sujeciónla Gerencia Municipal de Urbanismo y Organismos Autónomos Municipales, debiendo consignarse en la Tesorería Municipal y de sus Organismos Autónomos, en cada su caso, a las condiciones establecidas en las normas de desarrollo de esta Ley. El efectivo y los certificados de inmovilización de los valores anotados se depositarán en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, o en las Cajas o los establecimientos públicos equivalentes de las Comunidades Autónomas o Entidades locales contratantes ante las otras Administraciones Públicas en los términos previstos en los Convenios que deban surtir efectos, en la forma y a tal efecto se suscriban con las condiciones mismas. En aquellos supuestos en los que las normas se constituya garantía provisional el adjudicatario potestativamente podrá aplicar el importe de desarrollo la garantía provisional a la definitiva, o proceder a la nueva constitución de esta Ley establezcanúltima. - Mediante aval, prestado Respecto a la referencia del cumplimiento del bastanteo del poder en la forma y condiciones que establezcan las normas de desarrollo de esta Ley, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, que deberá depositarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior. - Mediante contrato el texto del aval o del certificado de seguro de caucióncaución (Anexos III y IV al presente pliego), celebrado cuando el poder se hubiese otorgado por la entidad avalista o aseguradora para garantizar al licitador en la forma y condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcaneste procedimiento concreto, el bastanteo se realizará con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo. El certificado del seguro deberá entregarse en los establecimientos señalados en la letra a anterior. La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato. Esta garantía responderá a los conceptos incluidos en los artículos 107 y 108 carácter previo por un letrado de la LCSPAsesoría Jurídica del Ayuntamiento de Madrid. Asimismo, y transcurridos Cód. Validación: 5PLQXD24K754J57NPRR6RE3LT | Verificación: xxxx://xxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 9 de 23 5 días hábiles a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento de documentación sin que la recepción formal y la liquidación hubiesen tenido lugar por causas no imputables al contratista, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta y la Administración no efectuará la adjudicación a su favor, por lo que se procederá sin más demora a su devolución o cancelación depuradas las responsabilidades a que se refieren los artículos 71.2 a) y 150 de la Ley de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE, de 26 de febrero de 2014. La acreditación de la constitución de la garantía podrá hacerse mediante medios electrónicosllevarse a cabo en forma de retención en el precio, de conformidad con lo establecido en el artículo 96.2 del TRLCSP. En estos supuestos, la retención se llevará a cabo en el primer abono o, en su caso, en el pago del importe total del contrato según lo establecido en el artículo 61.5 del RGLCAP. Cuando como consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, se reajustará la garantía en el plazo de 15 días naturales, contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación, a efectos de que guarde la debida proporción con el nuevo precio del contrato resultante de la modificación, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución contractual. En el mismo plazo contado desde la fecha en que se hagan efectivas las penalidades o indemnizaciones el adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía en la cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución. A estos efectos, no se considerarán las variaciones de precio que se produzcan como consecuencia de una revisión del mismo conforme a lo señalado en los artículos 89 y siguientes del TRLCSP. En cuanto a la garantía complementaria prevista en el artículo 95.2 del TRLCSP, se estará, en su caso, a lo dispuesto en el apartado 9 del Anexo I al presente pliego, teniendo, a todos los efectos, la consideración de garantía definitiva.
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Samples: Gestión De Servicios Públicos
GARANTÍA DEFINITIVA. El licitador que presente la mejor oferta de conformidad con lo dispuesto Cuando así se prevea en el artículo 145 LCSPAnexo I, deberá constituir a disposición del el órgano de contratación exigirá la presentación de una garantía definitiva cuya cuantía igual a la persona licitadora que resulte empresa adjudicataria del presente contrato. Dicha garantía será de un 5 % sobre el importe de adjudicación en base imponible que se formalizará por alguno de los siguientes medios: – Preferentemente mediante retención en precio en las facturas hasta completar el importe total de la garantía. Se retendrá en el momento del primerpago las cantidades necesarias para la constitución de garantía definitiva o de no ser posible por ser su importe insuficiente, de los sucesivos hasta completarla. – Mediante depósito en efectivo en la cuenta bancaria que se indique al 5 empresa adjudicataria. – Mediante seguro de caución o aval bancario solidario a primer requerimiento y con renuncia a los beneficios de excusión, división y orden, debiendo constituirse con carácter previo a la adjudicación del contrato (se adjunta modelo de aval en Anexo XVIII). Cuando el precio del contrato se formule en función de precios unitarios, el importe de la garantía a constituir se fijará atendiendo al presupuesto base de licitación, IVA comunitario excluido. Conforme al artículo 116.6 de la Ley de Sociedades Cooperativas Andaluzas, dichas Cooperativas solo tendrán que aportar el veinticinco por 100 del precio ciento de adjudicaciónlas garantías que hubieren de constituir. En el caso de precios unitariosUniones Temporales de Empresas, la garantía definitiva podrá constituirse por una o varias de las empresas participantes en la unión, siempre que en conjunto se alcance la cuantía que figure en el Cuadro Resumen, en su caso, y garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión temporal. Cuando a consecuencia de una modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, se aplicará reajustará la garantía constituida para que guarde la debida proporción con el cinco por ciento sobre el Presupuesto, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadidoprecio del contrato resultante de su modificación. La constitución garantía definitiva responderá de esta garantía deberá ser acreditada los siguientes conceptos: De la obligación de formalizar el contrato en plazo. De las penalidades impuestas al contratista por deficiencias en la ejecución del contrato. De la correcta ejecución de las prestaciones contempladas en el contrato incluidas las mejoras que ofertadas por el contratista hayan sido aceptadas por el órgano de contratación, de los gastos originados a Extenda por la demora del contratista en el cumplimiento de sus obligaciones, y de los daños y perjuicios ocasionados a la misma con motivo de la ejecución del contrato o por su incumplimiento, cuando no proceda su resolución. De la incautación que pueda decretarse en los casos de resolución del contrato, de acuerdo con lo establecido en el mismo o con carácter general en la normativa aplicable al mismo. De la inexistencia de vicios o defectos de los servicios prestados durante el plazo de cinco días hábiles a contar desde el siguiente a aquel en garantía que hubiera recibido el requerimiento del artículo 150.2 LCSP. Esta garantía podrá prestarse en alguna de las siguientes formas: Página 8 de 23 - En efectivo o en valores de Deuda Pública, con sujeción, en cada caso, a las condiciones establecidas en las normas de desarrollo de esta Ley. El efectivo y los certificados de inmovilización de los valores anotados se depositarán en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, o en las Cajas o establecimientos públicos equivalentes de las Comunidades Autónomas o Entidades locales contratantes ante las que deban surtir efectos, en la forma y con las condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan. - Mediante aval, prestado en la forma y condiciones que establezcan las normas de desarrollo de esta Ley, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, que deberá depositarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior. - Mediante contrato de seguro de caución, celebrado en la forma y condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan, con una entidad aseguradora autorizada para operar haya previsto en el ramocontrato. El certificado Cuando la adjudicación se realice a favor de un empresario cuya proposición incluyera valores anormales o desproporcionados, el órgano de contratación podrá exigir al mismo una garantía adicional del seguro deberá entregarse en los establecimientos señalados en la letra a anterior5% del importe de adjudicación. La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato. Esta garantía responderá a los conceptos incluidos en los artículos 107 y 108 inmediatamente después de la LCSP, y transcurridos Cód. Validación: 5PLQXD24K754J57NPRR6RE3LT | Verificación: xxxx://xxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 9 terminación de 23 5 días hábiles los trabajos a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento satisfacción de documentación sin que la recepción formal y la liquidación hubiesen tenido lugar por causas no imputables al contratista, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta y la Administración no efectuará la adjudicación a su favor, por lo que se procederá sin más demora a su devolución o cancelación depuradas las responsabilidades a que se refieren los artículos 71.2 a) y 150 de la Ley de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE, de 26 de febrero de 2014. La acreditación de la constitución de la garantía podrá hacerse mediante medios electrónicosExtenda.
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Samples: Supply Agreement
GARANTÍA DEFINITIVA. El licitador que presente la mejor oferta de conformidad con lo dispuesto adjudicatario provisional deberá acreditar, en el artículo 145 LCSPplazo de 15 días hábiles desde la notificación de la propuesta de adjudicación, deberá constituir a disposición del órgano la constitución de contratación una la garantía definitiva cuya cuantía igual al por importe del 5 por 100 del precio importe de adjudicación. En el caso de precios unitarios, se aplicará el cinco por ciento sobre el Presupuestoadjudicación del contrato, excluido el Impuesto sobre IVA. No será precisa la constitución de la garantía reseñada en los párrafos anteriores cuando el Valor Añadidoadjudicatario hubiere constituido en el mismo plazo, o con anterioridad al mismo, garantía global por importe suficiente ante la Administración contratante, en los términos previstos en el artículo 86 del TRLCSP, y dicha garantía se encontrará vigente y efectiva. La constitución de esta garantía deberá ser acreditada en el plazo de cinco días hábiles a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento del artículo 150.2 LCSP. Esta garantía podrá prestarse constituirse en alguna de las siguientes formas: Página 8 de 23 - En efectivo metálico, mediante aval, en valores públicos o en valores de Deuda Pública, con sujeción, en cada caso, a las condiciones establecidas en las normas de desarrollo de esta Ley. El efectivo y los certificados de inmovilización de los valores anotados se depositarán en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, o en las Cajas o establecimientos públicos equivalentes de las Comunidades Autónomas o Entidades locales contratantes ante las que deban surtir efectos, en la forma y con las condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan. - Mediante aval, prestado en la forma y condiciones que establezcan las normas de desarrollo de esta Leyprivados, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, que deberá depositarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior. - Mediante contrato de seguro de caución, celebrado en la forma y condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan, con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo. El certificado del seguro deberá entregarse establecidas en los establecimientos señalados artículos 55 y siguientes del Reglamento General de la LCAP, debiendo depositarse su importe, o la documentación acreditativa correspondiente, en la letra a anteriorCaja General de Depósitos. Los avales y los certificados de seguro de caución deberán estar bastanteados por el Secretaria del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx o persona que la sustituya. La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se compensará descontándose la fianza del precio final, una vez se haya producido abonado el vencimiento del plazo importe ofertado por el que resulte definitivamente adjudicatario y se acredite ante el Ayuntamiento el pago de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato. Esta garantía responderá a los conceptos incluidos en los artículos 107 y 108 gastos que genere la escrituración de la LCSPventa y los demás gastos y tributos que sean de cuenta del comprador. Si el adjudicatario no presentase en el plazo indicado la garantía definitiva y/o complementaría, y transcurridos Cód. Validación: 5PLQXD24K754J57NPRR6RE3LT | Verificación: xxxx://xxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde no realizara asimismo en el plazo el ingreso del precio, no concurriese a la plataforma esPublico Gestiona | Página 9 formalización de 23 5 días hábiles a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento la escritura pública de documentación sin que la recepción formal y la liquidación hubiesen tenido lugar por causas venta, o no imputables al contratistareuniese las condiciones precisas para ello, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta y la Administración no efectuará declarará resuelto el contrato con la adjudicación a su favor, por lo que se procederá sin más demora a su devolución o cancelación depuradas las responsabilidades a que se refieren los artículos 71.2 a) y 150 de la Ley de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE, de 26 de febrero de 2014. La acreditación de la constitución consiguiente pérdida de la garantía podrá hacerse mediante medios electrónicosprovisional constituida, y sin perjuicio de las responsabilidades y consecuencias que determine la TRLCSP.
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Samples: Arrendamiento Con Opción De Compra
GARANTÍA DEFINITIVA. El licitador que presente Previamente al otorgamiento definitivo de la mejor oferta de conformidad con lo dispuesto en autorización, el artículo 145 LCSP, deberá adjudicatario propuesto estará obligado a constituir a disposición del órgano de contratación una garantía definitiva cuya cuantía igual al definitiva, por importe del 5 por 100 ciento del precio canon ofertado correspondiente a los dos años de adjudicación. En el caso de precios unitariosla autorización, se aplicará el cinco por ciento sobre el Presupuesto, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido. La constitución de esta garantía lo que deberá ser acreditada acreditar en el plazo de cinco 15 días hábiles siguientes a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento del artículo 150.2 LCSPla notificación de la autorización. Esta garantía podrá prestarse en alguna de las siguientes formas: Página 8 de 23 - :
a) En efectivo o en valores de Deuda Pública, con sujeción, en cada caso, a las condiciones establecidas en las normas de desarrollo de esta Ley. El efectivo y los certificados de inmovilización de los valores anotados se depositarán en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, o en las Cajas o establecimientos públicos equivalentes de las Comunidades Autónomas o Entidades locales contratantes ante las que deban surtir efectos, en la forma y con las condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan. - .
b) Mediante aval, prestado en la forma y condiciones que establezcan las normas de desarrollo de esta Ley, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, que deberá depositarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior. - .
c) Mediante contrato de seguro de caución, celebrado en la forma y condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan, con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo. El certificado del seguro deberá entregarse en los establecimientos señalados en la letra a anterior. La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato. Esta garantía responderá por todas las responsabilidades que pudieran derivarse como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones a los conceptos incluidos cargo del adjudicatario previstas en los artículos 107 Pliegos de Condiciones Administrativas y 108 Técnicas que rigen la concesión de la LCSPpresente autorización, así como de las indemnizaciones y transcurridos Cód. Validación: 5PLQXD24K754J57NPRR6RE3LT | Verificación: xxxx://xxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde penalidades que debiera satisfacer el adjudicatario como consecuencia de la plataforma esPublico Gestiona | Página 9 instalación de 23 5 días hábiles a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento los contenedores y de documentación sin que los gastos derivados de la recepción formal y la liquidación hubiesen tenido lugar por causas no imputables al contratista, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta y la Administración no efectuará la adjudicación reposición del dominio público a su favor, por lo estado inicial que se procederá sin más demora debiera llevar a su devolución o cancelación depuradas las responsabilidades a que se refieren los artículos 71.2 a) y 150 cabo el Ayuntamiento xx Xxxxxxx de San Xxxxxxx como consecuencia de la Ley de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE, de 26 de febrero de 2014. La acreditación de la constitución de la garantía podrá hacerse mediante medios electrónicosactividad autorizada.
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GARANTÍA DEFINITIVA. El licitador que presente la mejor oferta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145 LCSPeconómicamente más ventajosa, deberá estará obligado a constituir a disposición del órgano de contratación una garantía definitiva cuya definitiva. Su cuantía será igual al 5 por 100 del precio importe de adjudicación. En adjudicación del contrato, IVA excluido, o, en su caso, del presupuesto base de licitación, según lo previsto en el caso de precios unitarios, se aplicará el cinco por ciento sobre el Presupuesto, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadidoapartado 8 del Anexo I al presente pliego. La constitución de esta garantía deberá ser acreditada por el licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa en el plazo de cinco xx xxxx días hábiles a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera se hubiese recibido el requerimiento del órgano de contratación. En todo caso, la garantía definitiva responderá de los conceptos a que se refiere el artículo 150.2 LCSP100 del TRLCSP. Esta Cuando el licitador resulte adjudicatario de uno o varios de los lotes en que se divida el Página: 17 de 73 ÁREA DE GOBIERNO DE EQUIDAD, DERECHOS SOCIALES Y EMPLEO contrato, deberá constituirse la garantía podrá prestarse definitiva correspondiente a dichos lotes. Código de verificación : PYdc2a2e4677ad3c La garantía definitiva se constituirá de conformidad con lo preceptuado en alguna el Capítulo I del Título IV del Libro I del TRLCSP y en cualquiera de las siguientes formas: Página 8 formas que se establecen en el artículo 96.1 del TRLCSP, ajustándose, de 23 - En efectivo o acuerdo con la forma escogida, a los modelos que se establecen en valores los Anexos III y IV al presente pliego, y al procedimiento establecido en el Reglamento sobre constitución, devolución y ejecución de Deuda Públicagarantías en el Ayuntamiento de Madrid, con sujeciónla Gerencia Municipal de Urbanismo y Organismos Autónomos Municipales, debiendo consignarse en la Tesorería Municipal y de sus Organismos Autónomos, en cada su caso, a las condiciones establecidas en las normas de desarrollo de esta Ley. El efectivo y los certificados de inmovilización de los valores anotados se depositarán en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, o en las Cajas o los establecimientos públicos equivalentes de las Comunidades Autónomas o Entidades locales contratantes ante las otras Administraciones Públicas en los términos previstos en los Convenios que deban surtir efectos, en la forma y a tal efecto se suscriban con las condiciones mismas. La constitución de la garantía definitiva no podrá acreditarse mediante medios electrónicos. En aquellos supuestos en los que las normas se constituya garantía provisional el adjudicatario potestativamente podrá aplicar el importe de desarrollo la garantía provisional a la definitiva, o proceder a la nueva constitución de esta Ley establezcanúltima. - Mediante aval, prestado Respecto a la referencia del cumplimiento del bastanteo del poder en la forma y condiciones que establezcan las normas de desarrollo de esta Ley, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, que deberá depositarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior. - Mediante contrato el texto del aval o del certificado de seguro de caucióncaución (Anexos III y IV al presente pliego), celebrado cuando el poder se hubiese otorgado por la entidad avalista o aseguradora para garantizar al licitador en este procedimiento concreto, el bastanteo se realizará con carácter previo por un letrado de la forma y condiciones que las normas Asesoría Jurídica del Ayuntamiento de desarrollo Madrid. Para la verificación del siguiente código podrá conectarse a la siguiente dirección xxxx://xxx- 0.xxxxxxxxxx.xx/XxxxxxxxxxxxXxxx/XxxxxxXXXX.xxx?xxxxxxXxxxxxxxxxxx=XXxx0x0x0000xx0x Cuando de esta Ley establezcan, conformidad con una entidad aseguradora autorizada para operar lo previsto en el ramo. El certificado apartado 8 del seguro deberá entregarse en los establecimientos señalados en la letra a anterior. La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato. Esta garantía responderá a los conceptos incluidos en los artículos 107 y 108 de la LCSPAnexo I al pliego, y transcurridos Cód. Validación: 5PLQXD24K754J57NPRR6RE3LT | Verificación: xxxx://xxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 9 de 23 5 días hábiles a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento de documentación sin que la recepción formal y la liquidación hubiesen tenido lugar por causas no imputables al contratista, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta y la Administración no efectuará la adjudicación a su favor, por lo que se procederá sin más demora a su devolución o cancelación depuradas las responsabilidades a que se refieren los artículos 71.2 a) y 150 de la Ley de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE, de 26 de febrero de 2014. La acreditación de proceda la constitución de la garantía podrá hacerse mediante medios electrónicos.en forma de retención en el precio prevista en el artículo 96.2 del TRLCSP, la retención se llevará a cabo en el primer abono o, en su caso, en el pago del importe total del contrato según lo establecido en el artículo 61.5 del RGLCAP. Cuando como consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, se reajustará la garantía en el plazo de 15 días naturales, contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación, a efectos de que guarde la debida proporción con el nuevo precio del contrato resultante de la modificación, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución contractual. En el mismo plazo contado desde la fecha en que se hagan efectivas las penalidades o indemnizaciones el adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía en la cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución. A estos efectos, no se considerarán las variaciones de precio que se produzcan como consecuencia de una revisión del mismo conforme a lo señalado en los artículos 89 y siguientes del TRLCSP. Página: 18 de 73 ÁREA DE GOBIERNO DE EQUIDAD, DERECHOS SOCIALES Y EMPLEO En cuanto a la garantía complementaria prevista en el artículo 95.2 del TRLCSP, se estará, en su caso, a lo dispuesto en el apartado 9 del Anexo I al presente pliego, teniendo, a todos los efectos, la consideración de garantía definitiva. Código de verificación : PYdc2a2e4677ad3c
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Samples: Contrato De Servicios
GARANTÍA DEFINITIVA. El licitador que presente hubiera presentado la mejor oferta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145 LCSPla licitación , deberá constituir a disposición del órgano acreditar la constitución de contratación una la garantía definitiva cuya en la cuantía igual al 5 por 100 del precio de adjudicación. En el caso de precios unitarios, se aplicará el cinco por ciento sobre el Presupuesto, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido. La constitución de esta garantía deberá ser acreditada en el plazo de cinco días hábiles a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento del artículo 150.2 LCSP3.000 euros. Esta garantía podrá prestarse en alguna de las siguientes formas: Página 8 de 23 - :
a) En efectivo o en valores valores, que en todo caso serán de Deuda Pública, con sujeción, en cada caso, a las condiciones establecidas en las normas de desarrollo de esta Ley. El efectivo y los certificados de inmovilización de los valores anotados se depositarán en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y HaciendaHacienda , o en las Cajas o establecimientos públicos equivalentes de las Comunidades Autónomas o Entidades locales contratantes ante las que deban surtir efectos, en la forma y con las condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan. - , sin perjuicio de lo dispuesto para los contratos que se celebren en el extranjero.
b) Mediante aval, prestado en la forma y condiciones que establezcan las normas de desarrollo de esta Ley, por alguno de los bancosbancos , cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en EspañaEspaña autorizados para operar en España , que deberá depositarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior. - .
c) Mediante contrato de seguro de caucióncaución , celebrado en la forma y condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcanestablezcan , con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo. El certificado del seguro deberá entregarse en los establecimientos señalados en la letra a a) anterior. La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido la liquidación del contrato, si no resultaran responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía y transcurrido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contratola misma, se dictará acuerdo de devolución o de cancelación del aval o seguro de caución. Esta garantía responderá a los conceptos incluidos en los artículos 107 y 108 el artículo 110 de la LCSPLey 9/2017,de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 febrero de 2014, y transcurridos Cód. Validación: 5PLQXD24K754J57NPRR6RE3LT | Verificación: xxxx://xxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente transcurrido ( un año / 6meses) desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 9 fecha de 23 5 días hábiles a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento de documentación terminación del contrato, sin que la recepción formal y la liquidación hubiesen tenido lugar por causas no imputables al contratista, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta y la Administración no efectuará la adjudicación a su favor, por lo que se procederá sin más demora , a su devolución o cancelación una vez depuradas las responsabilidades a que se refieren los artículos 71.2 a) y 150 de la Ley de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE, de 26 de febrero de 2014. La acreditación de la constitución de la garantía podrá hacerse mediante medios electrónicosrefiere el citado artículo 110.
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Samples: Contrato Administrativo Especial
GARANTÍA DEFINITIVA. El licitador que presente Resguardo acreditativo de la mejor oferta constitución, en la Caja de conformidad con lo dispuesto Depósitos de la Entidad Local contratante, en alguna de las formas establecidas en el artículo 145 84 de la LCSP, deberá constituir a disposición del órgano de contratación una garantía definitiva cuya cuantía igual al 5 por 100 de un 5% del precio importe de adjudicación. En el caso de precios unitarios, se aplicará el cinco por ciento sobre el Presupuesto, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido. La constitución , a disposición del órgano de contratación, salvo que en el cuadro de características del presente pliego se exima de esta garantía obligación, atendidas las circunstancias concurrentes en el contrato. Las Sociedades Cooperativas Andaluzas, sólo tendrán que aportar el veinticinco por ciento de las garantías que hubieren de constituir conforme al artículo 162.6 de la Ley 2/1999, de 31 xx xxxxx. Cuando, como consecuencia de una modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, deberá ser acreditada reajustarse la garantía, para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo de cinco quince días hábiles a contar contados desde el siguiente a aquel la fecha en que hubiera recibido se notifique al empresario el requerimiento del artículo 150.2 LCSP. Esta garantía podrá prestarse en alguna acuerdo de las siguientes formas: Página 8 de 23 - En efectivo o en valores de Deuda Pública, con sujeción, en cada caso, a las condiciones establecidas en las normas de desarrollo de esta Ley. El efectivo y los certificados de inmovilización de los valores anotados se depositarán en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, o en las Cajas o establecimientos públicos equivalentes de las Comunidades Autónomas o Entidades locales contratantes ante las que deban surtir efectos, en la forma y con las condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan. - Mediante aval, prestado en la forma y condiciones que establezcan las normas de desarrollo de esta Ley, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, que deberá depositarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior. - Mediante contrato de seguro de caución, celebrado en la forma y condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan, con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo. El certificado del seguro deberá entregarse en los establecimientos señalados en la letra a anteriormodificación. La devolución o cancelación de la garantía no será devuelta o cancelada hasta que definitiva se haya realizará una vez producido el vencimiento del plazo de garantía señalado en el anexo I, y cumplido satisfactoriamente el contrato, o resuelto éste sin culpa del contratista. Esta garantía responderá a los conceptos incluidos en los artículos 107 y 108 El acuerdo de devolución de la LCSP, garantía definitiva se adoptará y transcurridos Cód. Validación: 5PLQXD24K754J57NPRR6RE3LT | Verificación: xxxx://xxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente notificará al interesado en el plazo de un mes desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 9 finalización del plazo de 23 5 días hábiles a contar desde garantía. Justificante de abono de los gastos de publicidad en la cuantía que se le indique y que como máximo podrá alcanzar la cuantía prevista en el siguiente a aquél apartado W del Cuadro de Características del presente Pliego. Acreditación de la adscripción al presente contrato de los medios personales o materiales exigidos como solvencia complementaria prevista en que hubiera recibido el requerimiento artículo 53.2 de documentación sin que la recepción formal Ley de Contratos del Sector Público y la liquidación hubiesen tenido lugar por causas cuyo compromiso se exija como solvencia complementaria en el apartado 9.2.2.1.h). del presente Pliego. De no imputables al contratistacumplimentarse adecuadamente en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas. Adjudicado el contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación administrativa que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados. Si estos no retiran su documentación en los tres meses a la fecha en que se les notifique la adjudicación, la Administración no efectuará la adjudicación estará obligada a su favorseguirla custodiando, por lo que se procederá sin más demora a su devolución o cancelación depuradas las responsabilidades a que se refieren excepción de los artículos 71.2 a) y 150 de la Ley de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE, de 26 de febrero de 2014. La acreditación de la constitución documentos justificantes de la garantía podrá hacerse mediante medios electrónicosprovisional, en su caso, que se conservarán para su entrega a los interesados.
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Samples: Servicio De Conservación, Entretenimiento Y Renovación De Las Instalaciones De Alumbrado Público
GARANTÍA DEFINITIVA. El licitador que Con el fin de asegurar la puntual y correcta ejecución del presente contrato, con carácter previo a su formalización, el CONTRATISTA declara haber constituido garantía definitiva del 5% del importe del presente contrato TRES MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y UN EUROS CON NOVENTA Y SIETE CÉNTIMOS (3.391,97€) mediante AVAL. La garantía definitiva responderá: - De las penalidades impuestas al CONTRATISTA en razón de la mejor oferta ejecución del contrato, de conformidad con lo dispuesto que se establezca en el artículo 145 LCSPmismo. - De las obligaciones derivadas del contrato, deberá constituir de los gastos originados a disposición TRAGSA por demora del órgano CONTRATISTA en el cumplimiento de contratación una garantía definitiva cuya cuantía igual al 5 por 100 sus obligaciones, y de los daños y perjuicios ocasionados a TRAGSA con motivo de la ejecución del precio contrato, o en el supuesto de adjudicaciónincumplimiento del mismo, sin resolución. En el caso - De la incautación que pueda decretarse en los casos de precios unitarios, se aplicará el cinco por ciento sobre el Presupuesto, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadidoresolución del contrato. La constitución - De la existencia de esta garantía deberá ser acreditada vicios o defectos en la ejecución durante el plazo de cinco días hábiles garantía que se haya previsto en el contrato. Cuando, a contar desde consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación el siguiente valor del mismo, se reajustará la garantía, a aquel petición de TRAGSA, con carácter previo a la fecha de formalización la adenda de modificación, para que se respete el porcentaje establecido en que hubiera recibido el requerimiento presente contrato. La garantía definitiva responderá del artículo 150.2 LCSP. Esta garantía podrá prestarse en alguna fiel y exacto cumplimiento de las siguientes formas: Página 8 obligaciones asumidas por el CONTRATISTA en el presente contrato, y le será devuelta por TRAGSA si a juicio de 23 - En efectivo ésta, los trabajos ejecutados se han realizado a su entera satisfacción y con la calidad requerida dando su conformidad, siempre que al momento de su devolución no se hayan observado deficiencias en los mismos, y una vez vencido el período de garantía estipulado; previa reclamación por escrito de la misma por el CONTRATISTA. La cancelación o en valores devolución de Deuda Públicala garantía, con sujeciónno obstará a que subsista la responsabilidad legal del CONTRATISTA por vicios de la construcción, en cada caso, o la derivada de faltar éste a las condiciones establecidas de este contrato, durante el plazo previsto en las normas de desarrollo de esta Leyel Art. El efectivo y los certificados de inmovilización de los valores anotados se depositarán en 1.591 del Código Civil contado desde la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, o en las Cajas o establecimientos públicos equivalentes conclusión de las Comunidades Autónomas o Entidades locales contratantes ante las que deban surtir efectos, en la forma y con las condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan. - Mediante aval, prestado en la forma y condiciones que establezcan las normas de desarrollo de esta Ley, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, que deberá depositarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior. - Mediante contrato de seguro de caución, celebrado en la forma y condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan, con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo. El certificado del seguro deberá entregarse en los establecimientos señalados en la letra a anteriorobras. La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato. Esta garantía responderá a los conceptos incluidos en los artículos 107 y 108 de la LCSP, y transcurridos Cód. Validación: 5PLQXD24K754J57NPRR6RE3LT | Verificación: xxxx://xxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 9 de 23 5 días hábiles a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento de documentación sin que la recepción formal y la liquidación hubiesen tenido lugar por causas no imputables al contratista, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta y la Administración no efectuará la adjudicación a su favor, por lo que se procederá sin más demora a su devolución o cancelación depuradas las responsabilidades a que se refieren los artículos 71.2 a) y 150 de la Ley de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE, de 26 de febrero de 2014. La acreditación de la constitución ejecución de la garantía podrá hacerse mediante medios electrónicosdefinitiva procederá en los casos establecidos en el presente contrato. Dicha ejecución no impedirá el ejercicio de las acciones legales que procedan, por los daños y perjuicios, directos o indirectos, ocasionados a TRAGSA o a terceros, por el incumplimiento de las obligaciones asumidas por el CONTRATISTA en virtud de la relación contractual establecida con TRAGSA. Impuestos. Todos los impuestos, tasas o gravámenes de cualquier naturaleza que se originen como consecuencia del presente contrato o se deriven del ejercicio de la actividad del CONTRATADO serán por cuenta única y exclusivamente de éste.
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Samples: Contrato De Prestación De Servicios
GARANTÍA DEFINITIVA. El licitador que presente la mejor oferta i. La garantía definitiva, de conformidad con lo dispuesto la sección G del cuadro de características del contrato, deberá constituirse por el importe establecido en cualquiera de las formas previstas en el artículo 145 LCSP108 de la LCSP habrá de formalizarse, deberá constituir a disposición del órgano presencialmente, ante el propio Consorcio de contratación una garantía definitiva cuya cuantía igual al 5 la Zona Franca de Barcelona o por 100 del precio de adjudicaciónmedios electrónicos. En el caso de precios unitarios, se aplicará el cinco por ciento sobre el Presupuesto, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido. La constitución de esta garantía deberá ser acreditada en el plazo de cinco días hábiles a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento del artículo 150.2 LCSP. Esta garantía podrá prestarse en alguna de las siguientes formas: Página 8 de 23 - En efectivo constituirse mediante aval o en valores de Deuda Pública, con sujeción, en cada caso, a las condiciones establecidas en las normas de desarrollo de esta Ley. El efectivo y los certificados de inmovilización de los valores anotados se depositarán en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, o en las Cajas o establecimientos públicos equivalentes de las Comunidades Autónomas o Entidades locales contratantes ante las que deban surtir efectos, en la forma y con las condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan. - Mediante aval, prestado en la forma y condiciones que establezcan las normas de desarrollo de esta Ley, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, que deberá depositarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior. - Mediante mediante contrato de seguro de caución, celebrado en la forma deberán utilizarse los modelos recogidos como Anexos III-A y condiciones que III-B, respectivamente, del presente pliego. El aval bancario deberá presentarse con las normas de desarrollo de esta Ley establezcan, con una entidad aseguradora autorizada para operar firmas debidamente legitimadas e inscrito en el ramo. El certificado del seguro deberá entregarse en los establecimientos señalados en la letra a anteriorRegistro de Avales. La garantía definitiva responderá de los conceptos mencionados en el artículo 110 de la LCSP. La garantía definitiva no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contratocontrato de que se trate, o hasta que se declare la resolución de éste sin culpa del contratista. Esta garantía responderá a los conceptos incluidos La devolución y cancelación de las garantías se efectuará de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107 111 de la LCSP y 108 65.2 y 3 del RGLCAP.
ii. En el caso de la unión temporal de empresarios, la garantía definitiva puede ser constituida por una o varias de las sociedades participantes, siempre que conjuntamente alcance el importe exigido en la sección G del cuadro de características.
iii. La garantía definitiva responderá de los siguientes conceptos:
a. De la obligación de formalizar el contrato en plazo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 153 de la LCSP.
b. De las penalidades impuestas al contratista.
c. De la correcta ejecución de las prestaciones contempladas en el contrato, incluidas las mejoras que, ofertadas por el contratista, hayan sido aceptadas por el órgano de contratación.
d. De los gastos originados a CZFB por la demora del contratista en el cumplimiento de sus obligaciones.
e. De los daños y perjuicios ocasionados a la misma con motivo de la ejecución del contrato o por su incumplimiento, cuando no proceda su resolución.
f. De la incautación que puede decretarse en los casos de resolución del contrato, de acuerdo con lo que en él o en la LCSP esté establecido.
g. De la existencia de vicios o defectos de las prestaciones.
iv. Cuando a consecuencia de una modificación del contrato experimente variación el precio del mismo se reajustará la garantía constituida para que guarde la debida proporción con el precio del contrato resultante de su modificación.
v. Cuando, como consecuencia de la modificación del contrato, su valor total sufra variación, la garantía constituida deberá ajustarse al importe necesario para la proporción adecuada entre la garantía y el presupuesto del contrato en vigor en un momento dado, en un plazo de quince días a partir de la fecha en que se notifique a la empresa el acuerdo de modificación. A estos efectos, no se tendrán en cuenta las variaciones de precios que se produzcan como resultado de una revisión de esto de conformidad con la LCSP en el capítulo relativo a la revisión de precios en los contratos del sector público.
vi. Cuando las sanciones o indemnizaciones requeridas a la empresa adjudicataria se hagan efectivas en la garantía, deberá volver a presentar o ampliar la garantía, en un plazo de quince días a partir de la ejecución.
vii. En caso de que la garantía no se ajuste en los casos mencionados en el apartado anterior, la entidad contratante podrá rescindir el contrato.
viii. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 111 de la LCSP, se efectuará la devolución o cancelación de la garantía definitiva, una vez que el plazo de garantía haya expirado y transcurridos Cód. Validación: 5PLQXD24K754J57NPRR6RE3LT | Verificación: xxxx://xxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde el contrato se haya cumplido con éxito, o la plataforma esPublico Gestiona | Página 9 de 23 5 días hábiles a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento de documentación sin que la recepción formal y la liquidación hubiesen tenido lugar resolución por causas razones no imputables al contratista, se entenderá . En el caso de que el licitador ha retirado su oferta y la Administración no efectuará la adjudicación a su favor, por lo que Contrato estuviera dividido en lotes las garantías definitivas se procederá sin más demora a su devolución o cancelación depuradas las responsabilidades a que se refieren presentarán tan sólo respecto de los artículos 71.2 a) y 150 de la Ley de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE, de 26 de febrero de 2014. La acreditación de la constitución de la garantía podrá hacerse mediante medios electrónicoslotes adjudicados.
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Samples: Contract for Services
GARANTÍA DEFINITIVA. El licitador que presente La empresa adjudicataria quedará obligada a constituir, con carácter previo a la mejor oferta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145 LCSPformalización del contrato, deberá constituir a disposición del órgano de contratación una garantía definitiva cuya cuantía igual de 5% del importe de adjudicación de cada lote, al 5 objeto de asegurar la correcta ejecución del contrato. La garantía responderá de los siguientes conceptos:
a. De la correcta ejecución de las prestaciones contempladas en el contrato, de los gastos originados x XXXXXX XXXX, S.A., por 100 la demora de la empresa adjudicataria en el cumplimiento de sus obligaciones, y de los daños y perjuicios ocasionados a la misma con motivo de la ejecución del precio contrato o en el supuesto de adjudicación. En el incumplimiento del mismo sin resolución.
b. De la indemnización, total o parcial, de daños y perjuicios, en caso de precios unitarios, se aplicará el cinco resolución por ciento sobre el Presupuesto, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadidocausa imputable a la empresa adjudicataria. La Quedan exceptuadas del requisito de constitución de garantía definitiva, las entidades que tengan reconocida esta excepción por las leyes estatales o disposiciones autonómicas andaluzas. Dicha garantía deberá habrá de ser acreditada constituida en el plazo de cinco días hábiles a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento del artículo 150.2 LCSP. Esta garantía podrá prestarse en alguna de las siguientes formas: Página 8 de 23 - En efectivo metálico o en valores de Deuda Pública, con sujeción, en cada caso, a las condiciones establecidas en las normas de desarrollo de esta Ley. El efectivo y los certificados de inmovilización de los valores anotados se depositarán en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, o en las Cajas o establecimientos públicos equivalentes de las Comunidades Autónomas o Entidades locales contratantes ante las que deban surtir efectos, en la forma y con las condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan. - Mediante aval, mediante aval prestado en la forma y condiciones que establezcan las normas de desarrollo de esta Ley, por alguno de los bancosBancos, cajas Cajas de ahorrosAhorro, cooperativas Cooperativas de crédito, establecimientos financieros Crédito y Sociedades de crédito y sociedades de garantía recíproca Garantía Recíproca autorizados para operar en España, que España o por cualquiera otra forma prevista en el artículo 96 del TRLCSP. Xxxxx aval deberá depositarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior. - Mediante contrato de seguro de caución, celebrado en la forma y condiciones que reunir las normas de desarrollo de esta Ley establezcansiguientes características: • El aval debe ser solidario respecto al obligado principal, con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo. renuncia expresa al beneficio de excusión y pagadero al primer requerimiento de FERIAS JAEN, S.A. • El certificado del seguro deberá entregarse en los establecimientos señalados en la letra a anterior. La garantía no aval será devuelta o cancelada de duración indefinida, permaneciendo vigente hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato. Esta garantía responderá a los conceptos incluidos en los artículos 107 y 108 FERIAS JAEN, S.A. resuelva expresamente declarar la extinción de la LCSP, y transcurridos Cód. Validación: 5PLQXD24K754J57NPRR6RE3LT | Verificación: xxxx://xxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 9 de 23 5 días hábiles a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento de documentación sin que la recepción formal obligación garantizada y la liquidación hubiesen tenido lugar por causas no imputables al contratista, se entenderá cancelación del aval. Las entidades que presten el licitador ha retirado su oferta y aval habrán de cumplir los siguientes requisitos: • No encontrarse en situación xx xxxx frente a la Administración no efectuará la adjudicación a su favory frente x XXXXXX XXXX, por lo que se procederá sin más demora a su devolución o cancelación depuradas las responsabilidades a que se refieren los artículos 71.2 a) y 150 S.A. como consecuencia del impago de obligaciones derivadas de la Ley incautación de Contratos del Sector Público, por anteriores avales. • No hallarse en situación de suspensión de pagos o quiebra. • No encontrase suspendida o extinguida la autorización administrativa para el ejercicio de su actividad. Xxxxx aval deberá ajustarse al modelo que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE, figura cono Anexo II de 26 de febrero de 2014. La acreditación de la constitución de la garantía podrá hacerse mediante medios electrónicos.este pliego
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Samples: Suministro De Carpas
GARANTÍA DEFINITIVA. El licitador que presente la mejor oferta Al amparo de conformidad con lo dispuesto previsto en el artículo 145 art. 95 del TR LCSP, el licitador propuesto como adju- dicatario deberá constituir a disposición del órgano de contratación una garantía definitiva cuya cuantía igual al 5 por 100 del precio de adjudicación. En el caso de precios unitariosacreditar, se aplicará el cinco por ciento sobre el Presupuesto, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido. La constitución de esta garantía deberá ser acreditada en el plazo máximo de cinco 10 días hábiles hábiles, la constitución de la ga- rantía definitiva. Dicha garantía se hará por importe equivalente al 10 % de la cantidad resultante del canon referido a contar desde los 4 años de vigencia inicial (sin incluir las prórrogas) del contrato de explotación del servicio y deberá constituirse por cualquiera de las formas es- tablecidas en el siguiente art. 96 del TR LCSP (en efectivo, mediante aval o mediante contrato de se- guro de caución), presentando el documento correspondiente ante la Tesorería municipal, que entregará al adjudicatario “carta de pago”. Posteriormente, se adjuntará la carta de pago a aquel los documentos señalados en que hubiera recibido la cláu- sula anterior y se presentarán todos ellos en el requerimiento Registro General del artículo 150.2 LCSPAyuntamiento. Esta garantía podrá prestarse en alguna se mantendrá durante todo el plazo de las siguientes formas: Página 8 ejecución del contrato y el plazo de 23 - En efectivo o en valores de Deuda Públicagarantía que se determine, con sujeción, en cada caso, a las condiciones establecidas en las normas de desarrollo de esta Ley. El efectivo y los certificados de inmovilización de los valores anotados se depositarán en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, o en las Cajas o establecimientos públicos equivalentes de las Comunidades Autónomas o Entidades locales contratantes ante las que deban surtir efectos, cancelándose en la forma y con las condiciones que las normas prevista en este Pliego. El importe de desarrollo de esta Ley establezcan. - Mediante aval, prestado en la forma y condiciones que establezcan las normas de desarrollo de esta Ley, por alguno garantía responderá de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar conceptos determinados en España, que deberá depositarse en los establecimientos señalados en el art. 100 del TR LCSP. NOTA: Para la letra a) anterior. - Mediante contrato de admisión del aval o del seguro de caucióncaución como garantía definitiva, celebrado di- chos documentos deberán reunir las características señaladas en la forma y condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan, con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo. El certificado disposiciones apli- cables del seguro deberá entregarse en los establecimientos señalados en la letra a anterior. La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato. Esta garantía responderá a los conceptos incluidos en los artículos 107 y 108 de la LCSP, y transcurridos Cód. Validación: 5PLQXD24K754J57NPRR6RE3LT | Verificación: xxxx://xxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 9 de 23 5 días hábiles a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento de documentación sin que la recepción formal y la liquidación hubiesen tenido lugar por causas no imputables al contratista, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta y la Administración no efectuará la adjudicación a su favor, por lo que se procederá sin más demora a su devolución o cancelación depuradas las responsabilidades a que se refieren los artículos 71.2 a) y 150 Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, especialmente lo referido a la expresa legitimación de la firma del Sector Públicorepresentante de la en- tidad avalista. A tal fin, si la firma del representante en el documento específico que se aporta no está legitimada ante Notario, deberá adjuntarse una fotocopia compulsada o au- tenticada del Documento Nacional de Identidad (o documento que le sustituya) de dicho re- presentante. No obstante, se advierte expresamente que si del cotejo de firmas de ambos documentos (DNI y Aval/Seguro) por la que Tesorería Municipal se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UEsuscitaran dudas respecto a la equivalencia de aquéllas, de 26 de febrero de 2014. La acreditación se exigirá la legitimación de la constitución de la garantía podrá hacerse mediante medios electrónicosfirma ante Notario.
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Samples: Gestión De Servicio Público
GARANTÍA DEFINITIVA. La empresa adjudicataria del contrato, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones contraídas, vendrá obligada a constituir una garantía definitiva por importe del 5 % del valor estimado de dos años de contrato, excluido el IVA, es decir, el 5% del importe resultante de dividir por seis y multiplicar por dos el valor estimado del contrato consignado en la Cláusula 8ª xxx Xxxxxx. El licitador que presente hubiere presentado la mejor oferta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145 LCSP, económicamente más ventajosa deberá constituir a disposición del órgano de contratación una la citada garantía definitiva cuya cuantía igual al 5 por 100 del precio de adjudicación. En el caso de precios unitarios, se aplicará el cinco por ciento sobre el Presupuesto, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido. La constitución de esta garantía deberá ser acreditada en el plazo de cinco xx xxxx días hábiles a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento del artículo 150.2 LCSP. Esta garantía podrá prestarse en alguna de las siguientes formas: Página 8 de 23 - En efectivo o en valores de Deuda Pública, con sujeción, en cada caso, a las condiciones establecidas en las normas de desarrollo de esta Ley. El efectivo y los certificados de inmovilización de los valores anotados se depositarán en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, o en las Cajas o establecimientos públicos equivalentes de las Comunidades Autónomas o Entidades locales contratantes ante las que deban surtir efectos, en la forma y con las condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan. - Mediante aval, prestado en la forma y condiciones que establezcan las normas de desarrollo de esta Ley, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, que deberá depositarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior. - Mediante contrato de seguro de caución, celebrado en la forma y condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan, con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo. El certificado del seguro deberá entregarse en los establecimientos señalados en la letra a anterior. La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato. Esta garantía responderá a los conceptos incluidos en los artículos 107 y 108 de la LCSP, y transcurridos Cód. Validación: 5PLQXD24K754J57NPRR6RE3LT | Verificación: xxxx://xxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 9 de 23 5 días hábiles a contar contados desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido reciba el requerimiento efectuado por KURSAAL a tal efecto. Podrá constituirse por cualquiera de documentación sin que los medios establecidos en el artículo 96 del TRLCSP. Si la recepción formal y la liquidación hubiesen tenido lugar por causas no imputables al contratistagarantía se constituye en metálico, se entenderá ingresará en la cuenta corriente de KURSAAL que el licitador ha retirado su oferta y la Administración no efectuará la adjudicación a su favor, por lo que continuación se procederá sin más demora a su devolución o cancelación depuradas las responsabilidades a que se refieren los artículos 71.2 a) y 150 de la Ley de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23identifica: C/UE, de 26 de febrero de 2014C: 2101 0381 03 0010813616. La acreditación de la constitución de la garantía no podrá hacerse mediante medios electrónicos. En el caso de prestarse en forma de aval, el mismo se ajustará al modelo incorporado al presente Xxxxxx como Anexo I. La devolución de la garantía se realizará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 102 del TRLCSP, una vez transcurrido el plazo de garantía y cumplidas por la empresa contratista todas sus obligaciones contractuales. En el caso de que se hagan efectivas sobre la garantía definitiva las penalizaciones o indemnizaciones exigibles a la empresa contratista, ésta deberá reponer o ampliar aquélla, en la cuantía que corresponda, en el plazo de quince días naturales desde la ejecución, incurriendo en caso contrario en causa de resolución. Cuando, como consecuencia de una modificación del contrato, experimentase variación el precio del mismo, deberá reajustarse la garantía definitiva, para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo de quince días naturales contados desde la fecha en que se notifique a la empresa contratista el acuerdo de modificación. En lo no previsto en la presente Cláusula, será de aplicación lo establecido en los artículos 95 y siguientes del TRLCSP.
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Samples: Contract for Services
GARANTÍA DEFINITIVA. 25.1. El licitador que presente hubiera presentado la mejor oferta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145 de la LCSP, deberá constituir a disposición del órgano de contratación una garantía definitiva cuya cuantía igual al de un 5 por 100 del precio de adjudicación. En el caso de precios unitarios, se aplicará el cinco por ciento sobre el Presupuestofinal ofertado, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido. La constitución de esta garantía deberá ser acreditada , en el plazo de cinco 10 días hábiles a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento del artículo 150.2 LCSP. Esta garantía podrá prestarse en alguna sido requerido por los servicios correspondientes una vez aceptada la propuesta de las siguientes formas: Página 8 de 23 - En efectivo o en valores de Deuda Pública, con sujeción, en cada caso, a las condiciones establecidas en las normas de desarrollo de esta Ley. El efectivo y los certificados de inmovilización de los valores anotados se depositarán en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, o en las Cajas o establecimientos públicos equivalentes de las Comunidades Autónomas o Entidades locales contratantes ante las que deban surtir efectos, en la forma y con las condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan. - Mediante aval, prestado en la forma y condiciones que establezcan las normas de desarrollo de esta Ley, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, que deberá depositarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior. - Mediante contrato de seguro de caución, celebrado en la forma y condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan, con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo. El certificado del seguro deberá entregarse en los establecimientos señalados en la letra a anterior. La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato. Esta garantía responderá a los conceptos incluidos en los artículos 107 y 108 adjudicación de la LCSP, y transcurridos CódMesa por el órgano de contratación. Validación: 5PLQXD24K754J57NPRR6RE3LT | Verificación: xxxx://xxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 9 de 23 5 días hábiles a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento de documentación sin que la recepción formal y la liquidación hubiesen tenido lugar De no cumplir este requisito por causas no imputables al contratistaa él imputables, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta y la Administración no efectuará la adjudicación a su favor, sin perjuicio de proceder conforme a los artículos 71 y 72 de la LCSP a la declaración prohibición para con- tratar con las entidades del sector público, tras la tramitación del oportuno procedimiento, si mediare dolo, culpa o negligencia.
25.2. Cuando así se prevea en el Apartado P del Anexo I de este pliego, en casos especiales, se presta- rá además una garantía complementaria de hasta un 5 por 100 del precio final ofertado por el licitador que presentó la mejor oferta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145 de la LCSP, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, pudiendo alcanzar la garantía total un 10 por 100 del citado precio.
25.3. En los procedimientos de contratación en los que se aplique la reserva de porcentajes mínimos en favor de Centros Especiales de Empleo de iniciativa social y empresas de inserción no procederá sin más demora a su devolución o cancelación depuradas las responsabilidades la exigencia de la garantía definitiva a que se refieren los artículos 71.2 a) y 150 refiere el artículo 107 de la Ley LCSP, salvo en los casos en los que el órgano de Contratos del Sector Públicocontratación, por motivos excepcionales, lo considere necesario y así lo justifique mo- tivadamente en el expediente.
25.4. Cuando así se prevea y se justifique en el Apartado P del Anexo I de este pliego, se eximirá al ad- judicatario de la que obligación de constituir garantía definitiva.
25.5. Cuando el precio del contrato se transponen formule en función de precios unitarios, el importe de la garan- tía a constituir se fijará atendiendo al ordenamiento jurídico español presupuesto base de licitación, IVA excluido.
25.6. Las garantías definitivas exigidas en los contratos celebrados con las Directivas Administraciones Públicas podrán prestarse en alguna o algunas de las formas y en los lugares admitidos por el artículo 108 de la LCSP. Para los avales y los certificados de seguro de caución se estará a lo dispuesto en el artículo 58 del Parlamento Europeo Reglamento General de la LCAP, debiendo seguir los modelos establecidos en los Anexos V, VI y VII del Consejo 2014/23/UE, de 26 de febrero de 2014presente pliego.
25.7. La acreditación de la constitución de la garantía definitiva podrá hacerse mediante medios electrónicoselec- trónicos.
25.8. La garantía definitiva únicamente responderá de los siguientes conceptos:
a) De la obligación de formalizar el contrato en plazo, de conformidad con lo dispuesto en el ar- tículo 153.
b) De las penalidades impuestas al contratista conforme al artículo 192 de la presente Xxx.
c) De la correcta ejecución de las prestaciones contempladas en el contrato incluidas las mejo- ras que ofertadas por el contratista hayan sido aceptadas por el órgano de contratación, de los gastos originados a la Administración por la demora del contratista en el cumplimiento de sus obligaciones, y de los daños y perjuicios ocasionados a la misma con motivo de la ejecución del contrato o por su incumplimiento, cuando no proceda su resolución.
d) De la incautación que puede decretarse en los casos de resolución del contrato, de acuerdo con lo que en él o en la LCSP esté establecido.
e) De la inexistencia de vicios o defectos de los bienes suministrados durante el plazo xx xxxxx- tía que se haya previsto en el contrato.
25.9. En caso de que se hagan efectivas sobre la garantía definitiva las penalidades o indemnizaciones exigibles al contratista, este deberá reponer o ampliar aquella, en la cuantía que corresponda, en el plazo de quince días desde la ejecución, incurriendo en caso contrario en causa de resolución.
25.10. Cuando, como consecuencia de una modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, deberá reajustarse la garantía, para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo de quince días contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación.
25.11. La garantía definitiva constituida inicialmente se podrá aplicar al período de prórroga sin que sea necesario reajustar su cuantía, salvo que junto con la prórroga se acuerde la modificación del contrato.
25.12. Respecto del régimen de las garantías prestadas por terceros y la preferencia en la ejecución de garantías se estará a los artículos 112 y 113 de la LCSP.
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GARANTÍA DEFINITIVA. 25.1. El licitador que presente hubiera presentado la mejor oferta de conformidad con lo dis- puesto en el artículo 145 de la LCSP, deberá constituir a disposición del órgano de contratación una garantía de un 5 por 100 del precio final ofertado, excluido el Im- puesto sobre el Valor Añadido, en el plazo de 10 días hábiles a contar desde el si- guiente a aquel en que hubiera sido requerido por los servicios correspondientes una vez aceptada la propuesta de adjudicación de la Mesa por el órgano de contratación. De no cumplir este requisito por causas a él imputables, la Administración no efec- tuará la adjudicación a su favor, sin perjuicio de proceder conforme a los artículos 71 y 72 de la LCSP a la declaración prohibición para contratar con las entidades del sector público, tras la tramitación del oportuno procedimiento, si mediare dolo, culpa o negligencia.
25.2. Cuando así se prevea en el Apartado P del Anexo I de este pliego, en casos especiales, se prestará además una garantía complementaria de hasta un 5 por 100 del precio final ofertado por el licitador que presentó la mejor oferta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145 de la LCSP, deberá constituir a disposición del órgano de contratación una garantía definitiva cuya cuantía igual al 5 por 100 del precio de adjudicación. En el caso de precios unitarios, se aplicará el cinco por ciento sobre el Presupuesto, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, pudiendo alcanzar la garantía total un 10 por 100 del citado precio.
25.3. La constitución En los procedimientos de esta contratación en los que se aplique la reserva de por- centajes mínimos en favor de Centros Especiales de Empleo de iniciativa social y empresas de inserción no procederá la exigencia de la garantía deberá ser acreditada definitiva a que se refiere el artículo 107 de la LCSP, salvo en los casos en los que el órgano de contra- tación, por motivos excepcionales, lo considere necesario y así lo justifique motiva- damente en el plazo expediente.
25.4. Cuando así se prevea y se justifique en el Apartado P del Anexo I de cinco días hábiles este pliego, se eximirá al adjudicatario de la obligación de constituir garantía definitiva.
25.5. Cuando el precio del contrato se formule en función de precios unitarios, el im- porte de la garantía a contar desde el siguiente a aquel constituir se fijará atendiendo al presupuesto base de licita- ción, IVA excluido.
25.6. Las garantías definitivas exigidas en que hubiera recibido el requerimiento del artículo 150.2 LCSP. Esta garantía podrá los contratos celebrados con las Administraciones Públicas podrán prestarse en alguna o algunas de las siguientes formas: Página 8 formas y en los lugares admitidos por el artículo 108 de 23 - En efectivo o en valores de Deuda Pública, con sujeción, en cada caso, a las condiciones establecidas en las normas de desarrollo de esta Leyla LCSP. El efectivo Para los avales y los certificados de inmovilización seguro de los valores anotados caución se depositarán estará a lo dispuesto en la Caja el artículo 58 del Reglamento General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Haciendala LCAP, o en las Cajas o establecimientos públicos equivalentes de las Comunidades Autónomas o Entidades locales contratantes ante las que deban surtir efectos, en la forma y con las condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan. - Mediante aval, prestado en la forma y condiciones que establezcan las normas de desarrollo de esta Ley, por alguno de debiendo seguir los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, que deberá depositarse modelos establecidos en los establecimientos señalados en la letra a) anterior. - Mediante contrato de seguro de cauciónAnexos V, celebrado en la forma y condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan, con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo. El certificado del seguro deberá entregarse en los establecimientos señalados en la letra a anterior. La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato. Esta garantía responderá a los conceptos incluidos en los artículos 107 y 108 de la LCSP, y transcurridos Cód. Validación: 5PLQXD24K754J57NPRR6RE3LT | Verificación: xxxx://xxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 9 de 23 5 días hábiles a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento de documentación sin que la recepción formal y la liquidación hubiesen tenido lugar por causas no imputables al contratista, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta y la Administración no efectuará la adjudicación a su favor, por lo que se procederá sin más demora a su devolución o cancelación depuradas las responsabilidades a que se refieren los artículos 71.2 a) y 150 de la Ley de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE, de 26 de febrero de 2014VI y
25.7. La acreditación de la constitución de la garantía definitiva podrá hacerse mediante me- diante medios electrónicos.
25.8. La garantía definitiva únicamente responderá de los siguientes conceptos:
a) De la obligación de formalizar el contrato en plazo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 153.
b) De las penalidades impuestas al contratista conforme al artículo 192 de la presente Xxx.
c) De la correcta ejecución de las prestaciones contempladas en el contrato incluidas las mejoras que ofertadas por el contratista hayan sido aceptadas por el órgano de contratación, de los gastos originados a la Administración por la demora del contratista en el cumplimiento de sus obligaciones, y de los da- ños y perjuicios ocasionados a la misma con motivo de la ejecución del con- trato o por su incumplimiento, cuando no proceda su resolución.
d) De la incautación que puede decretarse en los casos de resolución del contrato, de acuerdo con lo que en él o en la LCSP esté establecido.
e) De la inexistencia de vicios o defectos de los bienes suministrados durante el plazo de garantía que se haya previsto en el contrato.
25.9. En caso de que se hagan efectivas sobre la garantía definitiva las penalidades o indemnizaciones exigibles al contratista, este deberá reponer o ampliar aquella, en la cuantía que corresponda, en el plazo de quince días desde la ejecución, incurrien- do en caso contrario en causa de resolución.
25.10. Cuando, como consecuencia de una modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, deberá reajustarse la garantía, para que guarde la de- bida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo de quince días contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación.
25.11. La garantía definitiva constituida inicialmente se podrá aplicar al período de prórroga sin que sea necesario reajustar su cuantía, salvo que junto con la prórroga se acuerde la modificación del contrato.
25.12. Respecto del régimen de las garantías prestadas por terceros y la preferencia en la ejecución de garantías se estará a los artículos 112 y 113 de la LCSP.
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GARANTÍA DEFINITIVA. El licitador que presente hubiera presentado la mejor oferta de conformidad con lo dispuesto económicamente más ventajosa deberá constituir, en el artículo 145 LCSPplazo xx xxxx días hábiles a contar desde que sea requerido para ello, deberá constituir a disposición del órgano de contratación una garantía definitiva cuya cuantía igual al 5 por 100 de un 5% del presupuesto base de licitación o del importe de adjudicación del contrato, excluido en ambos casos el importe a que ascienda el IVA, en función del sistema de determinación del precio de adjudicación. En el caso de precios unitarios, se aplicará el cinco por ciento sobre el Presupuesto, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido. La constitución de esta garantía deberá ser acreditada especificado en el plazo de cinco días hábiles a contar desde el siguiente a aquel apartado 20 del cuadro resumen, en que hubiera recibido el requerimiento del artículo 150.2 LCSP. Esta garantía podrá prestarse en alguna cualquiera de las siguientes formasmodalidades: Página 8 de 23 - En efectivo o metálico, mediante transferencia bancaria al número de cuenta que le será facilitado por ACUASUR si así lo solicita, identificando a la empresa que hace la transferencia y que ésta se realiza en concepto de “constitución de garantía definitiva”, haciendo constar, en todo caso, el título y código del contrato adjudicado. - En valores de Deuda Pública, con sujeción, en cada caso, a las condiciones establecidas en las normas de desarrollo de esta Ley. El efectivo y los certificados Pública mediante certificado de inmovilización de los dichos valores anotados se depositarán en expedido por la Caja General Central de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones Anotaciones del Banco de Economía y Hacienda, o en las Cajas o establecimientos públicos equivalentes de las Comunidades Autónomas o Entidades locales contratantes ante las que deban surtir efectos, en la forma y con las condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcanEspaña. - Mediante aval, aval prestado en la forma y condiciones que establezcan las normas de desarrollo de esta Ley, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, conforme al modelo de aval que deberá depositarse se incluye en los establecimientos señalados en la letra a) anteriorel anexo II del presente pliego. - Mediante contrato de seguro de caución, celebrado en la forma y condiciones siempre que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan, éste se celebre con una entidad aseguradora autorizada para operar en España en el ramo. El certificado ramo del seguro deberá entregarse en los establecimientos señalados en la letra a anterior. La garantía no será devuelta o cancelada hasta de caución, conforme al modelo de seguro de caución que se haya producido incluyen el vencimiento anexo II del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contratopresente pliego. Esta garantía responderá a los conceptos incluidos en los artículos 107 y 108 de la LCSP, y transcurridos Cód. Validación: 5PLQXD24K754J57NPRR6RE3LT | Verificación: xxxx://xxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 9 de 23 5 días hábiles a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento de documentación sin que la recepción formal y la liquidación hubiesen tenido lugar De no cumplir este requisito por causas no imputables al contratistaa él imputables, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta y la Administración no efectuará Órgano de Contratación declarará decaída la adjudicación a su favor, por lo favor en los términos indicados en el apartado anterior. Las personas o entidades distintas del contratista que se procederá sin más demora presten garantías a su devolución o cancelación depuradas las responsabilidades favor de éste no podrán utilizar el beneficio de excusión a que se refieren los artículos 71.2 1.830 y concordantes del Código Civil. Si durante la ejecución del contrato se hicieran efectivas sobre la garantía las penalidades o indemnizaciones exigibles al adjudicatario, éste deberá reponerla en la cuantía que corresponda en el plazo de quince días desde la ejecución, incurriendo en caso contrario en causa de resolución. Igualmente, cuando como consecuencia de una modificación del contrato experimente variación el precio del mismo, deberá reajustarse la garantía, para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo de quince días contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación. A estos efectos, no se considerarán las variaciones de precio que se produzcan como consecuencia de una revisión del mismo. La garantía responderá de los siguientes conceptos:
a) y 150 de la Ley de Contratos del Sector Público, por la que se transponen De las penalidades impuestas al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE, de 26 de febrero de 2014. La acreditación de la constitución de la garantía podrá hacerse mediante medios electrónicoscontratista.
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Samples: Contract for Technical and Environmental Assistance Services
GARANTÍA DEFINITIVA. El licitador Los que presente la mejor oferta resulten adjudicatarios provisionales de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145 LCSP, deberá los contratos deberán constituir a disposición del órgano de contratación una garantía definitiva cuya cuantía igual al 5 por 100 del 5% del importe de adjudicación, (precio de adjudicación. En el caso licitación anual por los años previstos de precios unitarioscontrato incluidas prórroga, se aplicará el cinco por ciento sobre el Presupuesto, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido. La constitución de esta garantía deberá ser acreditada en el plazo de cinco días hábiles a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento del artículo 150.2 LCSPsin IVA). Esta garantía podrá prestarse en alguna cualquiera de las siguientes formas: Página 8 formas previstas en el artículo 96 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 23 - 14 de noviembre, de Contratos del Sector Público:
a) En efectivo o en valores de Deuda Pública, con sujeción, en cada caso, a las condiciones establecidas en las normas de desarrollo de esta Ley. El efectivo y los certificados de inmovilización de los valores anotados se depositarán en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, o en las Cajas o establecimientos públicos equivalentes de las Comunidades Autónomas o Entidades locales contratantes ante las que deban surtir efectos, en la forma y con las condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan. - .
b) Mediante aval, prestado en la forma y condiciones que establezcan las normas de desarrollo de esta Ley, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, que deberá depositarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior. - .
c) Mediante contrato de seguro de caución, celebrado en la forma y condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan, con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo. El certificado del seguro deberá entregarse en los establecimientos señalados en la letra a anterior. La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato. Esta garantía responderá a los conceptos incluidos en los artículos 107 y 108 el artículo 100 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de la LCSP14 de noviembre, y transcurridos Cód. Validación: 5PLQXD24K754J57NPRR6RE3LT | Verificación: xxxx://xxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 9 de 23 5 días hábiles a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento de documentación sin que la recepción formal y la liquidación hubiesen tenido lugar por causas no imputables al contratista, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta y la Administración no efectuará la adjudicación a su favor, por lo que se procederá sin más demora a su devolución o cancelación depuradas las responsabilidades a que se refieren los artículos 71.2 a) y 150 de la Ley de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE, de 26 de febrero de 2014. La acreditación de la constitución devolución y cancelación de la garantía podrá hacerse mediante medios electrónicosdefinitiva solo se producirá una vez aprobada la liquidación del contrato y transcurrido el plazo de garantía, y siempre que no resultasen responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía definitiva. La devolución se producirá previo el dictado del correspondiente acuerdo de devolución de aquélla o de cancelación del aval. Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos de los trabajos efectuados, el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar al contratista la subsanación de los mismos. El contratista tendrá derecho a conocer y ser oído sobre las observaciones que se formulen en relación con el cumplimiento de la prestación contratada.
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GARANTÍA DEFINITIVA. El licitador Será exigible, en su caso, la indicada en el apartado 12 del cuadro de características, equivalente al 5% del presupuesto de licitación IVA excluido, que presente en este pliego es el presupuesto máximo del contrato. Para la mejor oferta constitución de conformidad con la garantía se estará a lo dispuesto en el artículo 145 LCSP96 del TRLCSP, deberá constituir a disposición en el artículo 61 del órgano RGLCAP y en el Decreto 7/2003, de contratación una garantía definitiva cuya cuantía igual al 5 16 de enero, por 100 del precio el que se regula la Caja General de adjudicación. En el caso Depósitos de precios unitarios, se aplicará el cinco por ciento sobre el Presupuesto, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadidola Comunidad Autónoma xx Xxxxxxxx y León. La constitución de esta garantía deberá ser acreditada en el plazo de cinco días hábiles a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento del artículo 150.2 LCSP. Esta garantía podrá prestarse en por alguna de las siguientes formasformas siguientes: Página 8 de 23 - • En efectivo o en valores de Deuda Pública, con sujeción, en cada este caso, a las condiciones establecidas en las normas de desarrollo de esta Leyel artículo 55 del RGLCAP. El efectivo y los certificados de inmovilización de los valores anotados se depositarán en la Caja General de Depósitos dependiente de la Tesorería General de la Junta xx Xxxxxxxx y León o en sus sucursales encuadradas en cualquiera de las Secciones de Tesorería de los Servicios Territoriales de Hacienda de las Delegaciones Territoriales de Economía la Junta xx Xxxxxxxx y Hacienda, o en las Cajas o establecimientos públicos equivalentes de las Comunidades Autónomas o Entidades locales contratantes ante las que deban surtir efectosLeón. • Mediante aval prestado, en la forma y con en las condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan. - Mediante aval, prestado establecidas en la forma y condiciones que establezcan las normas de desarrollo de esta Leyel artículo 56 del RGLCAP, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, que deberá depositarse . El aval será depositado en los establecimientos señalados en la letra el apartado a) anterior. - Mediante • Por contrato de seguro de caución, celebrado en la forma y condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcanestablecidas en el artículo 57 del RGLCAP, con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo. El certificado del seguro deberá entregarse será depositado en los establecimientos señalados en la letra a el apartado a) anterior. La garantía no será devuelta o cancelada hasta • A petición del contratista también se podrá constituir mediante retención en el precio en la primera factura que se haya producido el vencimiento del plazo emita. En caso de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato. Esta garantía responderá a los conceptos incluidos en los artículos 107 y 108 de la LCSP, y transcurridos Cód. Validación: 5PLQXD24K754J57NPRR6RE3LT | Verificación: xxxx://xxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 9 de 23 5 días hábiles a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento de documentación sin que la recepción formal y oferta mejor clasificada sea la liquidación hubiesen tenido lugar realizada por causas no imputables al contratistauna unión temporal de empresas, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta y la Administración no efectuará la adjudicación a su favor, por lo que se procederá sin más demora a su devolución o cancelación depuradas las responsabilidades a que se refieren los artículos 71.2 a) y 150 de la Ley de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE, de 26 de febrero de 2014. La acreditación de la constitución de la garantía podrá hacerse mediante medios electrónicosser constituida por uno o varios de sus miembros, siempre que en su conjunto se alcance la cuantía requerida en el pliego, y garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión temporal. La constitución de esta garantía se ajustará a los modelos indicados en el RGCAP y en el caso de inmovilización de deuda pública, al certificado que corresponda conforme a su normativa específica.
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Samples: Contract
GARANTÍA DEFINITIVA. El licitador Los que presente la mejor oferta resulten adjudicatarios de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145 LCSP, deberá los contratos deberán constituir a disposición del órgano de contratación una garantía definitiva cuya cuantía igual al 5 por 100 del precio 5% del importe de adjudicación. En el caso de precios unitarios, se aplicará el cinco por ciento sobre el Presupuesto, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido. La constitución de esta garantía deberá ser acreditada en el plazo de cinco días hábiles a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento del artículo 150.2 LCSP. Esta garantía podrá prestarse en alguna de las siguientes formas: Página 8 de 23 - :
a) En efectivo o en valores de Deuda Pública, con sujeción, en cada caso, a las condiciones establecidas en las normas de desarrollo de esta Ley. El efectivo y los certificados de inmovilización de los valores anotados se depositarán en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, o en las Cajas o establecimientos públicos equivalentes de las Comunidades Autónomas o Entidades locales contratantes ante las que deban surtir efectos, en la forma y con las condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan. - .
b) Mediante aval, prestado en la forma y condiciones que establezcan las normas de desarrollo de esta Ley, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, que deberá depositarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior. - .
c) Mediante contrato de seguro de caución, celebrado en la forma y condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan, con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo. El certificado del seguro deberá entregarse en los establecimientos señalados en la letra a anterior. La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato. Esta garantía responderá a los conceptos incluidos en los artículos 107 y 108 el artículo 100 del Texto Refundido de la LCSPLey de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, y transcurridos Cód. Validación: 5PLQXD24K754J57NPRR6RE3LT | Verificación: xxxx://xxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente transcurrido DOCE MESES desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 9 fecha de 23 5 días hábiles a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento de documentación terminación del contrato, sin que la recepción formal y la liquidación hubiesen tenido lugar por causas no imputables al contratista, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta y la Administración no efectuará la adjudicación a su favorprocederá, por lo que se procederá sin más demora demora, a su devolución o cancelación una vez depuradas las responsabilidades a que se refieren los artículos 71.2 a) y 150 de la Ley de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE, de 26 de febrero de 2014. La acreditación de la constitución de la garantía podrá hacerse mediante medios electrónicosrefiere el citado artículo 100.
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Samples: Contract for Construction Works
GARANTÍA DEFINITIVA. El licitador Garantía definitiva: ☒Sí Importe: 5% del precio final ofertado por el adjudicatario, IVA excluido. Si el precio del Contrato se formula en función de precios unitarios, el importe se fija a partir del Presupuesto Base de Licitación, IVA excluido. En el caso que el precio del Contrato se configure en base a un precio cerrado y por un presupuesto máximo a agotar en función de los precios unitarios ofertados, el importe de la garantía definitiva se corresponderá con el 5% de la suma del precio cerrado ofertado per el adjudicatario más el 5% del presupuesto a agotar en función de los precios unitarios ofertados. Garantía complementaria: ☒No ¿La garantía se podrá depositar en metálico directamente ante la UOC? NO ¿La garantía se podrá constituir mediante retención del precio? ☒ SÍ, en los siguientes términos: la retención se efectuará sobre el importe de la primera factura o, en caso de no ascender a la cuantía suficiente para cubrir la totalidad del importe de la garantía definitiva, sobre el importe de las sucesivas facturas hasta cubrir la totalidad de dicha garantía. A estos efectos, el propuesto como adjudicatario deberá presentar una solicitud siguiendo el modelo anexado al presente la mejor oferta Xxxxxx. La garantía se mantendrá constituida hasta el plazo que se indica a continuación y se devolverá entonces, una vez se haya comprobado que no existen responsabilidades o vicios imputables al contratista y que deban cubrirse con esta garantía. Plazo de garantía: tres (3) meses después del vencimiento del contrato. AB COMPENSACIÓN EN CASO DE DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO DE LICITACIÓN O EN CASO DE DECISIÓN DE NO ADJUDICAR O CELEBRAR EL CONTRATO En el caso de que se acuerde el desistimiento del procedimiento de licitación o se decida no adjudicar o celebrar el Contrato de conformidad con lo dispuesto establecido en el artículo 145 LCSP, deberá constituir a disposición del órgano de contratación una garantía definitiva cuya cuantía igual al 5 por 100 del precio de adjudicación. En el caso de precios unitarios, se aplicará el cinco por ciento sobre el Presupuesto, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido. La constitución de esta garantía deberá ser acreditada en el plazo de cinco días hábiles a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento del artículo 150.2 LCSP. Esta garantía podrá prestarse en alguna de las siguientes formas: Página 8 de 23 - En efectivo o en valores de Deuda Pública, con sujeción, en cada caso, a las condiciones establecidas en las normas de desarrollo de esta Ley. El efectivo y los certificados de inmovilización de los valores anotados se depositarán en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, o en las Cajas o establecimientos públicos equivalentes de las Comunidades Autónomas o Entidades locales contratantes ante las que deban surtir efectos, en la forma y con las condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan. - Mediante aval, prestado en la forma y condiciones que establezcan las normas de desarrollo de esta Ley, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, que deberá depositarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior. - Mediante contrato de seguro de caución, celebrado en la forma y condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan, con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo. El certificado del seguro deberá entregarse en los establecimientos señalados en la letra a anterior. La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato. Esta garantía responderá a los conceptos incluidos en los artículos 107 y 108 152 de la LCSP, se compensará a los licitadores por los gastos efectivamente incurridos, previa solicitud, hasta a un límite de 1.500 euros. AC CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN Y CONDICIONES ESPECIALES RELATIVAS A SEGUROS DE RESPONSABILIDAD CIVIL Condiciones especiales de ejecución: -En caso de adjudicación de más de un lote a la misma empresa: obligación de destinar a los distintos lotes adjudicados una persona responsable del servicio y transcurridos Códun equipo técnico distintos en los distintos lotes adjudicados. Validación: 5PLQXD24K754J57NPRR6RE3LT | Verificación: xxxx://xxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde -De carácter social (i): mantenimiento de las condiciones laborales de las personas que ejecutan el Contrato durante todo el periodo contractual. La empresa contratista debe mantener, durante la plataforma esPublico Gestiona | Página 9 vigencia del Contrato, las condiciones laborales y sociales de 23 5 días hábiles las personas trabajadoras ocupadas en la ejecución del Contrato, fijadas en el momento de presentar la oferta, según el convenio que sea de aplicación. El responsable del Contrato podrá requerir a contar desde la empresa contratista que declare formalmente que ha cumplido con la obligación. Asimismo, el siguiente responsable del Contrato o el órgano de contratación podrán requerir a aquél en los órganos de representación de las personas trabajadoras que hubiera recibido el requerimiento de documentación sin que la recepción formal y la liquidación hubiesen tenido lugar por causas no imputables informen al respecto. -De carácter social (ii): La empresa contratista, se entenderá que en la elaboración y presentación del objeto del Contrato, debe incorporar la perspectiva de género y evitar los elementos de discriminación sexista en el licitador ha retirado su oferta uso del lenguaje. Asimismo, debe obligarse al cumplimiento de las cláusulas 28 y 34 del presente Xxxxxx. -En materia de protección de datos: cumplir las obligaciones establecidas en la Administración no efectuará la adjudicación a su favor, por lo que se procederá sin más demora a su devolución o cancelación depuradas las responsabilidades a que se refieren los artículos 71.2 a) normativa estatal y 150 de la Ley Unión Europea respecto al tratamiento de Contratos del Sector Públicodatos de carácter personal, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE, de 26 de febrero de 2014. La acreditación en todo momento de la constitución de duración del Contrato, atendiendo a la garantía podrá hacerse mediante medios electrónicos.normativa
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Samples: Service Agreement