Common use of GARANTÍA DEFINITIVA Clause in Contracts

GARANTÍA DEFINITIVA. El licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa estará obligado a constituir una garantía definitiva. Su cuantía será igual al 5 por 100 del importe de adjudicación del contrato, IVA excluido, o, en su caso, del presupuesto base de licitación, según lo previsto en el apartado 8 del Anexo I al presente pliego. La constitución de esta garantía deberá ser acreditada por el citado licitador en el plazo de 10 días hábiles, contados desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento formulado por el órgano de contratación. En todo caso, la garantía definitiva responderá de los conceptos a que se refiere el artículo 100 del TRLCSP. Cuando el contrato se divida en varios lotes, deberá constituirse la garantía definitiva correspondiente a dichos lotes. La garantía definitiva se constituirá de conformidad con lo preceptuado en el Capítulo I del Título IV del Libro I del TRLCSP y en cualquiera de las formas que se establecen en el artículo 96.1 del TRLCSP, ajustándose, de acuerdo con la forma escogida, a los modelos que se establecen en los Anexos III y IV al presente pliego, debiendo consignarse en la Tesorería Municipal, en su caso, o en los establecimientos equivalentes de otras Administraciones Públicas en los términos previstos en los Convenios que a tal efecto se suscriban con las mismas. El licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa, potestativamente, podrá aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva, o proceder a la nueva constitución de esta última, en cuyo caso la garantía provisional se cancelará simultáneamente a la constitución de la definitiva. Respecto a la referencia del cumplimiento del bastanteo del poder en el texto del aval o del certificado de seguro de caución (Anexos III y IV al presente pliego), cuando el poder se hubiese otorgado por la entidad avalista o aseguradora para garantizar al licitador en este procedimiento concreto, el bastanteo se realizará con carácter previo por un letrado de la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento de Granada. Asimismo, la constitución de la garantía podrá llevarse a cabo en forma de retención en el precio, de conformidad con lo establecido en el artículo 96.2 del TRLCSP. En estos supuestos, la retención se llevará a cabo en el primer abono o, en su caso, en el pago del importe total del contrato según lo establecido en el artículo 61.5 del RGLCAP. Cuando como consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, se reajustará la garantía en el plazo de 15 días naturales, contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación, a efectos de que guarde la debida proporción con el nuevo precio del contrato resultante de la modificación, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución contractual. En el mismo plazo contado desde la fecha en que se hagan efectivas las penalidades o indemnizaciones el adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía en la cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución. A estos efectos, no se considerarán las variaciones de precio que se produzcan como consecuencia de una revisión del mismo conforme a lo señalado en los artículos 89 y siguientes del TRLCSP. En cuanto a la garantía complementaria prevista en el artículo 95.2 del TRLCSP, se estará, en su caso, a lo dispuesto en el apartado 9 del Anexo I al presente pliego, teniendo, a todos los efectos, la consideración de garantía definitiva.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en El Contrato De Servicios, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en El Contrato De Servicios Técnicos Auxiliares en Los Espacios Escénicos De Los Centros Municipales De Albayzín, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en El Contrato De Servicios De Limpieza De Las Instalaciones Deportivas Del Ayuntamiento De Granada Y Dependencias

GARANTÍA DEFINITIVA. El licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa estará obligado a constituir una garantía definitiva. Su cuantía será igual al 5 por 100 del importe de adjudicación del contrato, IVA excluido, o, en su caso, del presupuesto base de licitación, según lo previsto en el apartado 8 9 del Anexo I al presente pliego. La constitución de esta garantía deberá ser acreditada por el citado licitador en el plazo de 10 días hábiles, contados desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento formulado por el órgano de contratación. En todo caso, caso la garantía definitiva responderá de los conceptos a que se refiere el artículo 100 del TRLCSP. Cuando el contrato se divida en varios lotes, deberá constituirse constituir la garantía definitiva correspondiente a dichos lotes. La garantía definitiva se constituirá de conformidad con lo preceptuado en el Capítulo I del Título IV del Libro I del TRLCSP de la LCSP y en cualquiera de las formas que se establecen en el artículo 96.1 del TRLCSP, ajustándose, de acuerdo con la forma escogida, a los modelos que se establecen incluyen en los Anexos anexos III y IV al del presente pliego, debiendo consignarse en la Tesorería Municipal, en su caso, o en los establecimientos equivalentes de otras Administraciones Públicas en los términos previstos en los Convenios que a tal efecto se suscriban con las mismas. El licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa, potestativamente, podrá aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva, o proceder a la nueva constitución de esta última, en cuyo caso la garantía provisional se cancelará simultáneamente a la constitución de la definitiva. Respecto a la referencia del cumplimiento del bastanteo del poder en el texto del aval o del certificado de seguro de caución (Anexos III y IV al presente pliego), cuando el poder se hubiese hubiere otorgado por la entidad avalista o aseguradora para garantizar al licitador en este procedimiento concreto, el bastanteo se realizará con carácter previo por un letrado de la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento de Granada. Asimismo, la constitución de la garantía podrá llevarse a cabo en forma de retención en el precio, de conformidad con lo establecido en el artículo 96.2 del TRLCSP. En estos supuestos, la retención se llevará a cabo en el primer abono o, en su caso, en el pago del importe total del contrato según lo establecido en el artículo 61.5 del RGLCAP. Cuando como consecuencia de la modificación del contrato, contrato experimente variación el precio del mismo, se reajustará la garantía en el plazo de 15 días naturales, naturales contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación, a efectos de que guarde la debida proporción con el nuevo precio del contrato resultante de la modificación, incurriendo, incurriendo en caso contrario, contrario en causa de resolución contractual. En el mismo plazo contado desde la fecha en que se hagan efectivas las penalidades o indemnizaciones indemnizaciones, el adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía en la cuantía que corresponda, incurriendo, incurriendo en caso contrario, contrario en causa de resolución. A estos efectos, no se considerarán las variaciones de precio que se produzcan como consecuencia de una revisión del mismo conforme a lo señalado en los artículos 89 y siguientes del TRLCSP. En cuanto a la garantía complementaria prevista en el artículo 95.2 del TRLCSP, TRLCSP se estará, en su caso, a lo dispuesto en el apartado 9 10 del Anexo I al presente pliego, teniendo, teniendo a todos los efectos, efectos la consideración de garantía definitiva.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir La Contratación Del Suministro De Vestuario De La Policía Local, a Adjudicar Por Procedimiento Abierto. , Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir La Contratación Del Suministro De Energía Eléctrica Para El Ayuntamiento De Granada, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir La Contratación Del Suministro E Instalación De Fibra Óptica en Edificios Municipales

GARANTÍA DEFINITIVA. El licitador que haya presentado presente la oferta económicamente más ventajosa estará obligado deberá constituir, a constituir disposición del Órgano de Contratación, una fianza definitiva del 5% (cinco por ciento) del importe de la adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, conforme a lo dispuesto en el ANEXO I del presente PCAP. En el caso de contratos con precios provisionales establecidos en el artículo 87 del TRLCSP, el porcentaje se calculará con referencia al precio máximo fijado, y en el de los casos en que el precio del contrato se determine en función de precios unitarios, el importe de la garantía se fijará atendiendo al presupuesto base de licitación. Se podrá establecer además una garantía definitiva. Su cuantía será igual al 5 complementaria de hasta un 5% (cinco por 100 ciento), del importe de adjudicación del contrato, IVA excluido, o, en su caso, pudiendo alcanzar la garantía total un 10 % (diez por ciento) del presupuesto base de licitaciónprecio del contrato, según lo previsto dispuesto en el apartado 8 ANEXO I del Anexo I al presente pliegoPCAP. La constitución garantía se deberá constituir en la Caja de esta garantía deberá ser acreditada la Corporación Municipal, no pudiendo acreditarse por el citado licitador medios electrónicos , en el plazo xx XXXX (10) DÍAS HABILES, o CINCO (5) en los casos de 10 días hábilestramitación urgente, contados desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento formulado del Órgano de Contratación, en alguna de las formas previstas en el artículo 96 del TRLCSP, con los requisitos establecidos en el artículo 61 del RGLCAP. De no cumplir este requisito adecuadamente en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el órgano de contratación. En todo caso, la garantía definitiva responderá de los conceptos a orden en que se refiere el artículo 100 del TRLCSP. Cuando el contrato se divida en varios lotes, deberá constituirse la garantía definitiva correspondiente a dichos loteshayan quedado clasificadas las ofertas. La garantía definitiva devolución y cancelación de las garantías se constituirá efectuará de conformidad con lo preceptuado dispuesto en el Capítulo I del Título IV del Libro I artículo 102 del TRLCSP y en el artículo 65.2 y 3 del RGLCAP. Si tras el incumplimiento por el adjudicatario de cualquiera de las formas que se establecen obligaciones impuestas en el artículo 96.1 del TRLCSPcontrato o establecidas en el texto refundido, ajustándosese procediera, de acuerdo con la forma escogida, a los modelos que se establecen en los Anexos III y IV al presente pliego, debiendo consignarse en la Tesorería Municipal, en su caso, o en los establecimientos equivalentes de otras Administraciones Públicas en los términos previstos en los Convenios que a tal efecto se suscriban con las mismas. El licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosadel presente Xxxxxx, potestativamente, podrá aplicar el importe de contra la garantía provisional a constituida, el adjudicatario deberá reponerla o ampliar la definitiva, o proceder a la nueva constitución de esta últimagarantía, en cuyo caso la garantía provisional se cancelará simultáneamente a la constitución de la definitiva. Respecto a la referencia del cumplimiento del bastanteo del poder en el texto del aval o del certificado de seguro de caución (Anexos III y IV al presente pliego), cuando el poder se hubiese otorgado por la entidad avalista o aseguradora para garantizar al licitador en este procedimiento concreto, el bastanteo se realizará con carácter previo por un letrado de la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento de Granada. Asimismo, la constitución de la garantía podrá llevarse a cabo en forma de retención en el precio, de conformidad con lo establecido en el artículo 96.2 del TRLCSP. En estos supuestos, la retención se llevará a cabo en el primer abono o, en su casocuantía que corresponda, en el pago del importe total del contrato según lo establecido plazo xx XXXX (10) DÍAS HÁBILES, contados desde la fecha en el artículo 61.5 del RGLCAPque se hiciera efectiva la ejecución de la garantía. Cuando como consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, se reajustará la garantía en el un plazo de 15 días naturalesxx XXXX (10) DÍAS HÁBILES, contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación, a efectos de para que guarde la debida proporción con el nuevo precio del contrato resultante de la su modificación, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución contractual. En el mismo plazo contado desde la fecha en que se hagan efectivas las penalidades o indemnizaciones el adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía en la cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución. A estos efectos, no se considerarán las variaciones de precio que se produzcan como consecuencia de una revisión del mismo conforme a lo señalado en los artículos 89 y siguientes del TRLCSP. En cuanto a la garantía complementaria prevista en el artículo 95.2 del TRLCSP, se estará, en su caso, a lo dispuesto en el apartado 9 del Anexo I al presente pliego, teniendo, a todos los efectos, la consideración de garantía definitiva.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Contratación Mediante Procedimiento Abierto Y Tramitación Ordinaria Del “Suministro De Contenedores Para Distintos Distritos De La Ciudad De Zamora”, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Contratación Mediante Procedimiento Abierto Y Tramitación Ordinaria Del “Suministro De Ropa De Trabajo, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Contratación Mediante Procedimiento Abierto Y Tramitación Ordinaria Del “Suministro De Gasoleo

GARANTÍA DEFINITIVA. El licitador que haya presentado presente la oferta económicamente más ventajosa estará obligado deberá constituir, a constituir disposición del Órgano de Contratación, una fianza definitiva del 5% (cinco por ciento) del importe de la adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, conforme a lo dispuesto en el ANEXO I del presente PCAP. En el caso de contratos con precios provisionales establecidos en el artículo 87.5 del TRLCSP, el porcentaje se calculará con referencia al precio máximo fijado, y en el de los casos en que el precio del contrato se determine en función de precios unitarios, el importe de la garantía se fijará atendiendo al presupuesto base de licitación. Se podrá establecer además una garantía definitiva. Su cuantía será igual al 5 complementaria de hasta un 5% (cinco por 100 ciento), del importe de adjudicación del contrato, IVA excluido, o, en su caso, pudiendo alcanzar la garantía total un 10 % (diez por ciento) del presupuesto base de licitaciónprecio del contrato, según lo previsto dispuesto en el apartado 8 ANEXO I del Anexo I al presente pliegoPCAP. La constitución garantía se deberá constituir en la Caja de esta garantía deberá ser acreditada la Corporación Municipal, no pudiendo acreditarse por el citado licitador medios electrónicos, en el plazo xx XXXX (10) DÍAS HABILES, o CINCO (5) en los casos de 10 días hábilestramitación urgente, contados desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento formulado del Órgano de Contratación, en alguna de las formas previstas en el artículo 96 del TRLCSP, con los requisitos establecidos en el artículo 61 del RGLCAP. De no cumplir este requisito adecuadamente en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el órgano de contratación. En todo caso, la garantía definitiva responderá de los conceptos a orden en que se refiere el artículo 100 del TRLCSP. Cuando el contrato se divida en varios lotes, deberá constituirse la garantía definitiva correspondiente a dichos loteshayan quedado clasificadas las ofertas. La garantía definitiva devolución y cancelación de las garantías se constituirá efectuará de conformidad con lo preceptuado dispuesto en el Capítulo I del Título IV del Libro I artículo 102 del TRLCSP y en el artículo 65.2 y 3 del RGLCAP. Si tras el incumplimiento por el adjudicatario de cualquiera de las formas que se establecen obligaciones impuestas en el artículo 96.1 del TRLCSPcontrato o establecidas en el texto refundido, ajustándosese procediera, de acuerdo con la forma escogida, a los modelos que se establecen en los Anexos III y IV al presente pliego, debiendo consignarse en la Tesorería Municipal, en su caso, o en los establecimientos equivalentes de otras Administraciones Públicas en los términos previstos en los Convenios que a tal efecto se suscriban con las mismas. El licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosadel presente Xxxxxx, potestativamente, podrá aplicar el importe de contra la garantía provisional a constituida, el adjudicatario deberá reponerla o ampliar la definitiva, o proceder a la nueva constitución de esta últimagarantía, en cuyo caso la garantía provisional se cancelará simultáneamente a la constitución de la definitiva. Respecto a la referencia del cumplimiento del bastanteo del poder en el texto del aval o del certificado de seguro de caución (Anexos III y IV al presente pliego), cuando el poder se hubiese otorgado por la entidad avalista o aseguradora para garantizar al licitador en este procedimiento concreto, el bastanteo se realizará con carácter previo por un letrado de la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento de Granada. Asimismo, la constitución de la garantía podrá llevarse a cabo en forma de retención en el precio, de conformidad con lo establecido en el artículo 96.2 del TRLCSP. En estos supuestos, la retención se llevará a cabo en el primer abono o, en su casocuantía que corresponda, en el pago del importe total del contrato según lo establecido plazo xx XXXX (10) DÍAS HÁBILES, contados desde la fecha en el artículo 61.5 del RGLCAPque se hiciera efectiva la ejecución de la garantía. Cuando como consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, se reajustará la garantía en el un plazo de 15 días naturalesxx XXXX (10) DÍAS HÁBILES, contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación, a efectos de para que guarde la debida proporción con el nuevo precio del contrato resultante de la su modificación, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución contractual. En el mismo plazo contado desde la fecha en que se hagan efectivas las penalidades o indemnizaciones el adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía en la cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución. A estos efectos, no se considerarán las variaciones de precio que se produzcan como consecuencia de una revisión del mismo conforme a lo señalado en los artículos 89 y siguientes del TRLCSP. En cuanto a la garantía complementaria prevista en el artículo 95.2 del TRLCSP, se estará, en su caso, a lo dispuesto en el apartado 9 del Anexo I al presente pliego, teniendo, a todos los efectos, la consideración de garantía definitiva.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Contratación Del “Servicio Integral De Control De Plagas Urbanas Y Tratamientos d.d.d., Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Contratación Mediante Procedimiento Abierto Y Tramitación Ordinaria De, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Contratación Mediante Procedimiento Abierto Y Tramitación Ordinaria Del "Contrato

GARANTÍA DEFINITIVA. El licitador que haya presentado presente la mejor oferta económicamente más ventajosa estará obligado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145, deberá constituir, a constituir disposición del órgano de contratación una garantía definitiva. Su cuantía cuantía, referida a cada lote, será igual al 5 por 100 del importe de adjudicación del contratoprecio final ofertado por el licitador, IVA excluidoexcluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, o, en su caso, del presupuesto base de licitación, según lo previsto en el apartado 8 15 del Anexo I al presente pliego. La constitución de esta garantía deberá ser acreditada por el citado licitador en el plazo de 10 xx xxxx días hábiles, contados hábiles a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento formulado por el órgano de contratacióndel artículo 150.2 LCSP. En todo caso, la garantía definitiva responderá de los conceptos a que se refiere el artículo 100 110 LCSP. Dentro de dichos conceptos se incluye el incumplimiento por parte del TRLCSP. Cuando contratista de la obligación de indemnizar los daños y perjuicios ocasionados a terceros como consecuencia de la incorrecta ejecución de las prestaciones objeto del contrato, prevista en el contrato se divida en varios lotes, deberá constituirse la garantía definitiva correspondiente a dichos lotesartículo 196 LCSP. La garantía definitiva se constituirá de conformidad con lo preceptuado en el Capítulo I del Título IV del Libro I del TRLCSP de la LCSP y en cualquiera de las formas que se establecen en el artículo 96.1 del TRLCSP108.1 LCSP, ajustándose, de acuerdo con la forma escogida, a los modelos que se establecen en los Anexos III y IV al presente pliego, debiendo consignarse en la Tesorería Municipal, en su caso, o . En aquellos supuestos en los establecimientos equivalentes de otras Administraciones Públicas en los términos previstos en los Convenios que a tal efecto se suscriban con las mismas. El licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa, potestativamente, constituya garantía provisional el adjudicatario potestativamente podrá aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva, o proceder a la nueva constitución de esta última, en cuyo caso la garantía provisional se cancelará simultáneamente a la constitución de la definitiva. Respecto a la referencia del cumplimiento del bastanteo del poder en el texto del aval o del certificado de seguro de caución (Anexos III y IV al presente pliego), cuando el poder se hubiese hubiere otorgado por la entidad avalista o aseguradora para garantizar al licitador en este procedimiento concreto, el bastanteo se realizará con carácter previo por un letrado de la Asesoría Jurídica Tesorería del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx. Cuando de Granada. Asimismoconformidad con lo previsto en el apartado 15 del Anexo I al presente pliego, proceda la constitución de la garantía podrá llevarse a cabo en forma de retención en el precio, de conformidad con lo establecido precio prevista en el artículo 96.2 108.2 LCSP, previa manifestación expresa del TRLCSP. En estos supuestos, licitador que opta por la retención en el precio, ésta se llevará a cabo en el primer abono o, en su caso, en el pago del importe total del contrato según lo establecido en el artículo 61.5 del RGLCAPabono. Cuando como consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, se reajustará la garantía en el plazo de 15 días naturales, contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación, a efectos de que guarde la debida proporción con el nuevo precio del contrato resultante de la modificación, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución contractual. En el mismo plazo contado desde la fecha en que se hagan efectivas las penalidades o indemnizaciones el adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía en la cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución. A estos efectos, no se considerarán las variaciones de precio que se produzcan como consecuencia de una revisión del mismo de precios conforme a lo señalado en los artículos 89 y siguientes el Capítulo II del TRLCSP. En cuanto a la Título III del Libro I. La garantía complementaria prevista se establecerá de conformidad con lo previsto en el artículo 95.2 del TRLCSP107.2 LCSP, y se estará, en su caso, y respecto a cada lote, a lo dispuesto en el apartado 9 del Anexo I al presente pliego, teniendo, a todos los efectos, la consideración de garantía definitiva.el

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Han De Regir en El Contrato De Suministro De Material Diverso De Electricidad, Contrato Admnistrativo Para El Suministro De Material Para Jornadas Y Eventos, Contrato Admnistrativo Para El Suministro De Marcapáginas en Piel

GARANTÍA DEFINITIVA. El licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa estará obligado para la administración, deberá constituir a constituir favor del órgano de contratación, una garantía definitiva. Su cuantía será igual al 5 definitiva por 100 del el importe de adjudicación del contrato, IVA excluido, o, en su caso, del presupuesto base de licitación, según lo previsto señalado en el apartado 8 del Anexo I al presente pliego. La constitución de esta garantía deberá ser acreditada por el citado licitador en el plazo de 10 días hábiles, contados a contar desde el siguiente a aquel aquél en que hubiera recibido el requerimiento formulado por el órgano a que se refiere la cláusula 10.5 de contrataciónestos Pliegos. En todo caso, la garantía definitiva responderá de los conceptos a que se refiere el artículo 100 del TRLCSP. Cuando el contrato licitador resulte propuesto adjudicatario de uno o varios de los lotes en que se divida en varios lotesel contrato, deberá constituirse la garantía definitiva correspondiente a dichos lotes. La garantía definitiva se constituirá de conformidad con lo preceptuado en el Capítulo I del Título IV VI del Libro I del TRLCSP y en cualquiera de las formas que se establecen en el artículo 96.1 del TRLCSP, ajustándose, de acuerdo con la forma escogida, a los modelos que se establecen en los Anexos III y IV al presente pliegoa VI del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (RD 1.098/2001), debiendo consignarse en la Tesorería Municipal. En el caso de amortización o sustitución de los valores que integran la garantía, el adjudicatario viene obligado a reponerlos en igual cuantía, siendo a su caso, o en xxxxx el otorgamiento de los establecimientos equivalentes de otras Administraciones Públicas en los términos previstos en los Convenios que documentos necesarios a tal efecto se suscriban con las mismas. El licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa, potestativamente, podrá aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva, o proceder a la nueva constitución de esta última, en cuyo caso la garantía provisional se cancelará simultáneamente a la constitución de la definitiva. Respecto a la referencia del cumplimiento del bastanteo del poder en el texto del aval o del certificado de seguro de caución (Anexos III y IV al presente pliego), cuando el poder se hubiese otorgado por la entidad avalista o aseguradora para garantizar al licitador en este procedimiento concreto, el bastanteo se realizará con carácter previo por un letrado de la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento de Granada. Asimismo, la constitución de la garantía podrá llevarse a cabo en forma de retención en el precio, de conformidad con lo establecido en el artículo 96.2 del TRLCSP. En estos supuestos, la retención se llevará a cabo en el primer abono o, en su caso, en el pago del importe total del contrato según lo establecido en el artículo 61.5 del RGLCAPfin. Cuando como consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, se reajustará la garantía en el plazo de 15 días naturales, contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación, a efectos de que guarde la debida proporción con el nuevo precio del contrato resultante de la modificación, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución contractual. En el mismo plazo contado desde la fecha en que se hagan efectivas las penalidades o indemnizaciones el adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía en la cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución. A estos efectos, no se considerarán las variaciones de precio que se produzcan como consecuencia de una revisión del mismo conforme a lo señalado en los artículos 89 y siguientes del TRLCSP. En cuanto a la garantía complementaria prevista en el artículo 95.2 del TRLCSP, se estará, en su caso, a lo dispuesto en el apartado 9 del Anexo I al presente pliego, teniendo, a todos los efectos, la consideración de garantía definitiva.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en El Contrato De “Concesión Del Servicio De Retirada De Vehículos De Las Vías Públicas Del Término Municipal De Calvià, La Señalización De Las Vías Por Eventos, Obras U Otras Circunstancias, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en El Contrato De “Gestión De Servicio Público De Ordenación Y Regulación Del Aparcamiento De Vehículos en La via Pública, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en El Contrato De Concesión Del Servicio Pàra El “Desarrollo Del Programa Municipal De Actividades Acuáticas Y Prestación Del Servicio De Socorrismo en Las Psicinas Municipales De Calvià

GARANTÍA DEFINITIVA. El licitador que haya presentado presente la mejor oferta económicamente más ventajosa estará obligado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145, deberá constituir a constituir disposición del órgano de contratación una garantía definitiva. Para que dicha garantía pueda considerarse válidamente constituida deberá depositarse en el servicio de Administración de Asturex. Su cuantía será igual al 5 por 100 del importe de adjudicación del contratoprecio final ofertado por el licitador, IVA excluidoexcluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, o, en su caso, del presupuesto base de licitación, según lo previsto en el apartado 8 14 del Anexo I al presente pliego. La constitución de esta garantía deberá ser acreditada por el citado licitador en el plazo de 10 siete (7) días hábiles, contados hábiles a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento formulado por el órgano envío de contrataciónla comunicación. En todo caso, la garantía definitiva responderá de los conceptos a que se refiere el artículo 100 110 LCSP. Dentro de dichos conceptos se incluye el incumplimiento por parte del TRLCSP. Cuando contratista de la obligación de indemnizar los daños y perjuicios ocasionados a terceros como consecuencia de la incorrecta ejecución de las prestaciones objeto del contrato, prevista en el contrato se divida en varios lotes, deberá constituirse la garantía definitiva correspondiente a dichos lotesartículo 196 LCSP. La garantía definitiva se constituirá de conformidad con lo preceptuado en el Capítulo I del Título IV del Libro I del TRLCSP de la LCSP y en cualquiera de las formas que se establecen en el artículo 96.1 del TRLCSP108.1 LCSP, ajustándose, de acuerdo con la forma escogida, a los modelos que se establecen en los Anexos III VII y IV VIII al presente pliego. Cuando de conformidad con lo previsto en el apartado 14 del Anexo I al presente pliego, debiendo consignarse en la Tesorería Municipal, en su caso, o en los establecimientos equivalentes de otras Administraciones Públicas en los términos previstos en los Convenios que a tal efecto se suscriban con las mismas. El licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa, potestativamente, podrá aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva, o proceder a la nueva constitución de esta última, en cuyo caso la garantía provisional se cancelará simultáneamente a la constitución de la definitiva. Respecto a la referencia del cumplimiento del bastanteo del poder en el texto del aval o del certificado de seguro de caución (Anexos III y IV al presente pliego), cuando el poder se hubiese otorgado por la entidad avalista o aseguradora para garantizar al licitador en este procedimiento concreto, el bastanteo se realizará con carácter previo por un letrado de la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento de Granada. Asimismo, proceda la constitución de la garantía podrá llevarse a cabo en forma de retención en el precio, de conformidad con lo establecido precio prevista en el artículo 96.2 108.2 LCSP, previa manifestación expresa del TRLCSP. En estos supuestoslicitador, conforme al modelo que figura en el Anexo VI, que opta por la retención en el precio, ésta se llevará a cabo en el primer abono o, en su caso, en el pago del importe total del contrato según lo establecido en el artículo 61.5 del RGLCAPabono. Cuando como consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, se reajustará la garantía en el plazo de 15 días naturales, contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación, a efectos de que guarde la debida proporción con el nuevo precio del contrato resultante de la modificación, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución contractual. En el mismo plazo contado desde la fecha en que se hagan efectivas las penalidades o indemnizaciones indemnizaciones, el adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía en la cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución. A estos efectos, no se considerarán las variaciones de precio que se produzcan como consecuencia de una revisión del mismo de precios conforme a lo señalado en los artículos 89 y siguientes el Capítulo II del TRLCSP. En cuanto a la Título III del Libro I. La garantía complementaria prevista se establecerá de conformidad con lo previsto en el artículo 95.2 del TRLCSP107.2 LCSP, y se estará, en su caso, a lo dispuesto en el apartado 9 15 del Anexo I al presente pliego, teniendo, a todos los efectos, la consideración de garantía definitiva.

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Samples: Pliego De Cláusulas Jurídicas Que Ha De Regir El Expediente De Contratación Del Servicio De Una Formación a Través De Una Plataforma E Learning Para La Capacitación De Las Empresas, Pliego De Cláusulas Jurídicas Que Ha De Regir en El Contrato Del Servicio De Asesoramiento Contable, Pliego De Cláusulas Jurídicas Que Ha De Regir El Expediente De Contratación Del Servicio De Soporte Técnico Especializado en Licitaciones Multilaterales De Organizaciones

GARANTÍA DEFINITIVA. El licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa estará obligado a constituir una constituir, a disposición del órgano de contratación, la garantía definitiva. Su cuantía será igual al 5 por 100 del importe de adjudicación del contrato, IVA excluido, o, en su caso, del presupuesto base de licitación, según lo previsto definitiva señalada en el apartado 8 del Anexo I al presente pliego. La constitución 13 de esta garantía deberá ser acreditada la cláusula 1ª y por el importe determinado en el citado licitador apartado, en el en el plazo de 10 días hábiles, contados desde el siguiente a aquel aquél en que hubiera recibido reciba el requerimiento formulado por el del órgano de contratación. En todo caso, la garantía definitiva responderá de los conceptos a siguientes conceptos: - De la correcta ejecución de las prestaciones del contrato. - De los gastos en los que se refiere incurra la Fundación General en caso de demora del contratista en el artículo 100 cumplimiento de sus obligaciones. - De los daños y perjuicios que pueda ocasionar con motivo de la ejecución del TRLCSPcontrato o por su incumplimiento cuando no proceda su resolución. Cuando el - De la resolución del contrato se divida en varios lotes, deberá constituirse por causa imputable al contratista. - De los daños y perjuicios que pueda ocasionar la garantía definitiva correspondiente a dichos lotes. resolución injustificada o anticipada del contrato por parte del adjudicatario La garantía definitiva se constituirá de conformidad con lo preceptuado en el Capítulo I del Título IV del Libro I los artículos 96 a 99 del TRLCSP y 55, 56 y 57 del RGLCAP, en cualquiera de las formas que cuanto no se establecen oponga a lo previsto en el artículo 96.1 del TRLCSP, ajustándose, de acuerdo con la forma escogida, a los modelos que se establecen en los Anexos III y IV al VI, VII Y VIII del presente pliego. Cuando se trate de garantía en efectivo, debiendo consignarse en la Tesorería Municipalcuenta titularidad de la Fundación General de la UCM designada en el apartado 12 de la cláusula 1ª, en su casoy ante el propio órgano de contratación cuando se trate de certificados de inmovilización de valores anotados, de avales o en los establecimientos equivalentes de otras Administraciones Públicas en los términos previstos en los Convenios que a tal efecto se suscriban con las mismascertificados de seguro de caución. El licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa, potestativamente, podrá aplicar el importe de Si la garantía provisional se hubiese constituido en metálico o valores de Deuda Pública, será potestativo para el adjudicatario aplicar su importe a la definitiva, garantía definitiva o proceder a la nueva constitución de esta última. En el caso de amortización o sustitución de los valores que integran la garantía, en cuyo caso el adjudicatario viene obligado a reponer la garantía provisional se cancelará simultáneamente en igual cuantía, siendo a la constitución su xxxxx el otorgamiento de la definitiva. Respecto los documentos necesarios a la referencia del cumplimiento del bastanteo del poder en el texto del aval o del certificado de seguro de caución (Anexos III y IV al presente pliego), cuando el poder se hubiese otorgado por la entidad avalista o aseguradora para garantizar al licitador en este procedimiento concreto, el bastanteo se realizará con carácter previo por un letrado de la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento de Granada. Asimismo, la constitución de la garantía podrá llevarse a cabo en forma de retención en el precio, de conformidad con lo establecido en el artículo 96.2 del TRLCSP. En estos supuestos, la retención se llevará a cabo en el primer abono o, en su caso, en el pago del importe total del contrato según lo establecido en el artículo 61.5 del RGLCAPtal fin. Cuando como consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, se reajustará la garantía en el plazo de 15 días naturales, contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación, a efectos de que guarde la debida proporción con el nuevo precio del contrato resultante de la modificación. La garantía no será devuelta o cancelada hasta el vencimiento del contrato, incurriendo, o la resolución del mismo sin culpa del contratista y comprobado por la FGUCM que la parcela y las instalaciones en caso contrario, ella existentes se entregan en causa condiciones adecuadas para su uso. El plazo máximo de resolución contractual. En el mismo plazo contado devolución será de tres meses desde la fecha en que se hagan efectivas las penalidades finalización o indemnizaciones el adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía en la cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución. A estos efectos, no se considerarán las variaciones de precio que se produzcan como consecuencia de una revisión del mismo conforme a lo señalado en los artículos 89 y siguientes del TRLCSP. En cuanto a la garantía complementaria prevista en el artículo 95.2 del TRLCSP, se estará, en su caso, a lo dispuesto en el apartado 9 del Anexo I al presente pliego, teniendo, a todos los efectos, la consideración de garantía definitiva.

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Samples: Contrato De Servicios De Alojamiento, Pliego De Condiciones De Contratacion Que Ha De Regir en El Contrato De Servicio De Planificación Y Compra De Espacios Publicitarios en Prensa, Contrato De Servicios De Imprenta Necesarios Para El Desarrollo Y Promocion De Las Distintas Actividades Realizadas Por La Fundacion General De La Ucm

GARANTÍA DEFINITIVA. El licitador que haya presentado presente la oferta económicamente más ventajosa ventajosa, estará obligado a constituir una garantía definitiva. Su cuantía será igual al 5 por 100 del importe de adjudicación del contrato, IVA excluido, o, en su caso, del presupuesto base de licitación, según lo previsto en el apartado 8 del Anexo I al presente pliego. La constitución de esta garantía deberá ser acreditada por el citado licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa en el plazo de 10 xx xxxx días hábiles, contados hábiles a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera se hubiese recibido el requerimiento formulado por el del órgano de contratación. En todo caso, la garantía definitiva responderá de los conceptos a que se refiere el artículo 100 del TRLCSP88 de la LCSP. Cuando el contrato licitador resulte adjudicatario de uno o varios de los lotes en que se divida en varios lotesel contrato, deberá constituirse la garantía definitiva correspondiente a dichos lotes. La garantía definitiva se constituirá de conformidad con lo preceptuado en el Capítulo I del Título IV del Libro I del TRLCSP de la LCSP y en cualquiera de las formas que se establecen en el artículo 96.1 del TRLCSP84.1 de la LCSP, ajustándose, de acuerdo con la forma escogida, a los modelos que se establecen en los Anexos III y IV al presente pliego, y al procedimiento establecido en el Reglamento sobre constitución, devolución y ejecución de garantías en el Ayuntamiento de Madrid, la Gerencia Municipal de Urbanismo y Organismos Autónomos Municipales, debiendo consignarse en la Tesorería MunicipalMunicipal y de sus Organismos Autónomos, en su caso, o en los establecimientos equivalentes de otras Administraciones Públicas en los términos previstos en los Convenios que a tal efecto se suscriban con las mismas. El licitador En aquellos supuestos en los que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa, potestativamente, se constituya garantía provisional el adjudicatario potestativamente podrá aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva, o proceder a la nueva constitución de esta última, en cuyo caso la garantía provisional se cancelará simultáneamente a la constitución de la definitiva. Respecto a la referencia del cumplimiento del bastanteo del poder en el texto del aval o del certificado de seguro de caución (Anexos III y IV al presente pliego), cuando el poder se hubiese otorgado por la entidad avalista o aseguradora para garantizar al licitador en este procedimiento concreto, el bastanteo se realizará con carácter previo por un letrado de la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento de GranadaMadrid. Asimismo, la constitución de la garantía podrá llevarse a cabo en forma de retención en el precio, de conformidad con lo establecido en el artículo 96.2 del TRLCSP84.2 de la LCSP. En estos supuestos, la retención se llevará a cabo en el primer abono o, en su caso, en el pago del importe total del contrato según lo establecido en el artículo 61.5 del RGLCAP. Cuando como consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, se reajustará la garantía en el plazo de 15 días naturales, contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación, a efectos de que guarde la debida proporción con el nuevo precio del contrato resultante de la modificación, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución contractual. En el mismo plazo contado desde la fecha en que se hagan efectivas las penalidades o indemnizaciones el adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía en la cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución. A estos efectos, no se considerarán las variaciones de precio que se produzcan como consecuencia de una revisión del mismo conforme a lo señalado en los artículos 89 77 y siguientes del TRLCSPde la LCSP. En cuanto a la garantía complementaria prevista en el artículo 95.2 del TRLCSP83.2 de la LCSP, se estará, en su caso, a lo dispuesto en el apartado 9 del Anexo I al presente pliego, teniendo, a todos los efectos, la consideración de garantía definitiva.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en El Contrato De Servicios, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en El Contrato Mixto De Servicios Y Suministros, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en El Contrato De Gestión Del Servicio Público en La Modalidad De Concesion, De Transporte Turístico Urbano Con Itinerario Fijo en El Término

GARANTÍA DEFINITIVA. El licitador que haya presentado presente la mejor oferta económicamente más ventajosa estará obligado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145, deberá constituir a constituir disposición del Órgano de Contratación una garantía definitiva. Su cuantía será igual al 5 por 100 del importe de adjudicación del contratoprecio final ofertado por el licitador, IVA excluidoexcluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, o, en su caso, del presupuesto base de licitación, según lo previsto en el apartado 8 15 del Anexo I al del presente pliego. La constitución de esta garantía deberá ser acreditada por el citado licitador en el plazo de 10 xx xxxx días hábiles, contados hábiles a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento formulado por el órgano de contratacióndel artículo 150.2 LCSP. En todo caso, la garantía definitiva responderá de los conceptos a que se refiere el artículo 100 110 LCSP. Dentro de dichos conceptos se incluye el incumplimiento por parte del TRLCSP. Cuando adjudicatario de la obligación de indemnizar los daños y perjuicios ocasionados a terceros como consecuencia de la incorrecta ejecución de las prestaciones objeto del contrato, prevista en el contrato se divida en varios lotes, deberá constituirse la garantía definitiva correspondiente a dichos lotesartículo 196 LCSP. La garantía definitiva se constituirá de conformidad con lo preceptuado en el Capítulo I del Título IV del Libro I del TRLCSP de la LCSP y en cualquiera de las formas que se establecen en el artículo 96.1 del TRLCSP108.1 LCSP, ajustándose, de acuerdo con la forma escogida, a los modelos que se establecen en los Anexos III y IV al presente pliego, debiendo consignarse en la Tesorería Municipal, en su caso, o pliego En aquellos supuestos en los establecimientos equivalentes de otras Administraciones Públicas en los términos previstos en los Convenios que a tal efecto se suscriban con las mismas. El licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa, potestativamente, constituya garantía provisional el adjudicatario potestativamente podrá aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva, o proceder a la nueva constitución de esta última, en cuyo caso la garantía provisional se cancelará simultáneamente a la constitución de la definitiva. Respecto a la referencia del cumplimiento del bastanteo del poder en el texto del aval o del certificado de seguro de caución (Anexos III y IV al presente pliego), cuando el poder se hubiese hubiere otorgado por la entidad avalista o aseguradora para garantizar al licitador en este procedimiento concreto, el bastanteo se realizará con carácter previo por un el Secretario General o letrado de la Asesoría Jurídica de la EMSFCM. S, A. Cuando de conformidad con lo previsto en el apartado 15 del Ayuntamiento de Granada. AsimismoAnexo I al presente pliego, proceda la constitución de la garantía podrá llevarse a cabo en forma de retención en el precio, de conformidad con lo establecido precio prevista en el artículo 96.2 108.2 LCSP, previa manifestación expresa del TRLCSP. En estos supuestos, licitador que opta por la retención en el precio, ésta se llevará a cabo en el primer abono o, en su caso, en el pago del importe total del contrato según lo establecido en el artículo 61.5 del RGLCAPabono. Cuando como consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, se reajustará la garantía en el plazo de 15 días naturales, contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación, a efectos de que guarde la debida proporción con el nuevo precio del contrato resultante de la modificación, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución contractual. En el mismo plazo contado desde la fecha en que se hagan efectivas las penalidades o indemnizaciones el adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía en la cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución. A estos efectos, no se considerarán las variaciones de precio que se produzcan como consecuencia de una revisión del mismo de precios conforme a lo señalado en los artículos 89 y siguientes el Capítulo II del TRLCSP. En cuanto a la Título III del Libro I. La garantía complementaria prevista se establecerá de conformidad con lo previsto en el artículo 95.2 del TRLCSP107.2 LCSP, y se estará, en su caso, a lo dispuesto en el apartado 9 16 del Anexo I al del presente pliego, teniendo, a todos los efectos, la consideración de garantía definitiva.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir La Contratacion Del Servicio De Electrónica De Red, Red Privada De Datos Para Conexión Entre Sedes, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir La Contratacion Del Servicio E Instalacion De Pantallas Digitales, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir La Contratacion Del Suministro De Tickets Restaurante

GARANTÍA DEFINITIVA. El licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa estará obligado a constituir una garantía definitiva. Su cuantía será igual al 5 por 100 del importe de adjudicación del contrato, IVA excluido, o, en su caso, del presupuesto base de licitación, según lo previsto en el apartado 8 del Anexo I al presente pliego. La constitución de esta garantía deberá ser acreditada por el citado licitador en el plazo de 10 días hábiles, contados desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento formulado por el órgano de contratación. En todo caso, la garantía definitiva responderá de los conceptos a que se refiere el artículo 100 del TRLCSP. Cuando el contrato se divida en varios lotes, deberá constituirse la garantía definitiva correspondiente a dichos lotes. La garantía definitiva se constituirá de conformidad con lo preceptuado en el Capítulo I del Título IV del Libro I del TRLCSP y en cualquiera de las formas que se establecen en el artículo 96.1 del TRLCSP, ajustándose, de acuerdo con la forma escogida, a los modelos que se establecen en los Anexos III y IV al presente pliego, debiendo consignarse en la Tesorería Municipal, en su caso, o en los establecimientos equivalentes de otras Administraciones Públicas en los términos previstos en los Convenios que a tal efecto se suscriban con las mismas. El licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa, potestativamente, podrá aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva, o proceder a la nueva constitución de esta última, en cuyo caso la garantía provisional se cancelará simultáneamente a la constitución de la definitiva. Respecto a la referencia del cumplimiento del bastanteo del poder en el texto del aval o del certificado de seguro de caución (Anexos III y IV al presente pliego), cuando el poder se hubiese otorgado por la entidad avalista o aseguradora para garantizar al licitador en este procedimiento concreto, el bastanteo se realizará con carácter previo por un letrado de la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento de la Provincial de Granada. Asimismo, la constitución de la garantía podrá llevarse a cabo en forma de retención en el precio, de conformidad con lo establecido en el artículo 96.2 del TRLCSP. En estos supuestos, la retención se llevará a cabo en el primer abono o, en su caso, en el pago del importe total del contrato según lo establecido en el artículo 61.5 del RGLCAP. Cuando como consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, se reajustará la garantía en el plazo de 15 días naturales, contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación, a efectos de que guarde la debida proporción con el nuevo precio del contrato resultante de la modificación, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución contractual. En el mismo plazo contado desde la fecha en que se hagan efectivas las penalidades o indemnizaciones el adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía en la cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución. A estos efectos, no se considerarán las variaciones de precio que se produzcan como consecuencia de una revisión del mismo conforme a lo señalado en los artículos 89 y siguientes del TRLCSP. En cuanto a la garantía complementaria prevista en el artículo 95.2 del TRLCSP, se estará, en su caso, a lo dispuesto en el apartado 9 del Anexo I al presente pliego, teniendo, a todos los efectos, la consideración de garantía definitiva.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en El Contrato De Gestión De Servicios Públicos en La Modalidad De Concesión, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en El Contrato De Gestión De Servicios Públicos, en La Modalidad De Concesión, www.granada.org

GARANTÍA DEFINITIVA. El licitador que haya presentado presente la mejor oferta económicamente más ventajosa estará obligado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145, deberá constituir a constituir disposición del órgano de contratación una garantía definitiva. Su cuantía será igual al 5 por 100 del importe de adjudicación del contratoprecio final ofertado por el licitador, IVA excluidoexcluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, o, en su caso, del presupuesto base de licitación, según lo previsto en el apartado 8 14 del Anexo I al presente pliego. La constitución de esta garantía deberá ser acreditada por el citado licitador en el plazo de 10 siete días hábiles, contados hábiles a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento formulado por el órgano envío de contrataciónla comunicación. En todo caso, la garantía definitiva responderá de los conceptos a que se refiere el artículo 100 110 LCSP. Dentro de dichos conceptos se incluye el incumplimiento por parte del TRLCSP. Cuando contratista de la obligación de indemnizar los daños y perjuicios ocasionados a terceros como consecuencia de la incorrecta ejecución de las prestaciones objeto del contrato, prevista en el contrato se divida en varios lotes, deberá constituirse la garantía definitiva correspondiente a dichos lotesartículo 196 LCSP. La garantía definitiva se constituirá de conformidad con lo preceptuado en el Capítulo I del Título IV del Libro I del TRLCSP de la LCSP y en cualquiera de las formas que se establecen en el artículo 96.1 108.1 LCSP. Cuando de conformidad con lo previsto en el apartado 14 del TRLCSP, ajustándose, de acuerdo con la forma escogida, a los modelos que se establecen en los Anexos III y IV Anexo I al presente pliego, debiendo consignarse en la Tesorería Municipal, en su caso, o en los establecimientos equivalentes de otras Administraciones Públicas en los términos previstos en los Convenios que a tal efecto se suscriban con las mismas. El licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa, potestativamente, podrá aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva, o proceder a la nueva constitución de esta última, en cuyo caso la garantía provisional se cancelará simultáneamente a la constitución de la definitiva. Respecto a la referencia del cumplimiento del bastanteo del poder en el texto del aval o del certificado de seguro de caución (Anexos III y IV al presente pliego), cuando el poder se hubiese otorgado por la entidad avalista o aseguradora para garantizar al licitador en este procedimiento concreto, el bastanteo se realizará con carácter previo por un letrado de la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento de Granada. Asimismo, proceda la constitución de la garantía podrá llevarse a cabo en forma de retención en el precio, de conformidad con lo establecido precio prevista en el artículo 96.2 108.2 LCSP, previa manifestación expresa del TRLCSP. En estos supuestos, licitador que opta por la retención en el precio, ésta se llevará a cabo en el primer abono o, en su caso, en el pago del importe total del contrato según lo establecido en el artículo 61.5 del RGLCAPabono. Cuando como consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, se reajustará la garantía en el plazo de 15 días naturales, contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación, a efectos de que guarde la debida proporción con el nuevo precio del contrato resultante de la modificación, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución contractual. En el mismo plazo contado desde la fecha en que se hagan efectivas las penalidades o indemnizaciones indemnizaciones, el adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía en la cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución. A estos efectos, no se considerarán las variaciones de precio que se produzcan como consecuencia de una revisión del mismo de precios conforme a lo señalado en los artículos 89 y siguientes el Capítulo II del TRLCSP. En cuanto a la Título III del Libro I. La garantía complementaria prevista se establecerá de conformidad con lo previsto en el artículo 95.2 del TRLCSP107.2 LCSP, y se estará, en su caso, a lo dispuesto en el apartado 9 15 del Anexo I al presente pliego, teniendo, a todos los efectos, la consideración de garantía definitiva.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en El Contrato De Servicios De Alquiler De Maquinaria Con Conductor Para Obras Del Servicio De Infraestructiras Y Obras Municipales, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en El Contrato De Servicios Para El Desarrollo Del Programa De Intervención Con Poblacion Infanto Juvenil Y Sus Familias Que Esten en Una Situación De Riesgo O Desprotección Leve O Moderada Del Ayuntamiento De Medio Cudeyo, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en El Contrato De Servicios Para El Desarrollo Y Puesta en Funcionamiento De Una Plataforma De Comunicación Con El Ciudadano en Temas Medioambientales Del Ayuntamiento De Medio Cudeyo a Través De Las Nuevas Tecnologías

GARANTÍA DEFINITIVA. El licitador que haya presentado se proponga como adjudicatario por presentar la oferta económicamente más ventajosa estará obligado a constituir una garantía definitiva. Su cuantía será igual al 5 por 100 del importe de adjudicación del contrato, IVA IPSI excluido, o, en su caso, del presupuesto base de licitación, según lo previsto en el apartado 8 del Anexo I al presente pliego. La constitución de esta garantía deberá ser acreditada por el citado licitador adjudicatario en el plazo de 10 xx xxxx días hábiles, contados desde que se produzca el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento formulado por el órgano de contrataciónrequerimiento. En todo caso, la garantía definitiva responderá de los conceptos a que se refiere el artículo 100 del TRLCSP. Cuando el contrato licitador se proponga para uno o varios de los lotes en que se divida en varios lotesel contrato, deberá constituirse la garantía definitiva correspondiente a dichos lotes. La garantía definitiva se constituirá de conformidad con lo preceptuado en el Capítulo I del Título IV del Libro I del TRLCSP y en cualquiera de las formas que se establecen en el artículo 96.1 del TRLCSP, ajustándose, de acuerdo con la forma escogida, a los modelos que se establecen publicados en los Anexos III y IV al presente pliegoel perfil del contratante de la Ciudad Autónoma de Melilla, debiendo consignarse en la Tesorería Municipal, debiendo abonarse a su vez la Tasa del 2,17% sobre el importe de la fianza regulada en su casola Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Expedición de Documentos Administrativos publicada en el BOME nº 4723, o en los establecimientos equivalentes de otras Administraciones Públicas en los términos previstos en los Convenios que a tal efecto se suscriban con las mismas22 xx xxxxx de 2010. El licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa, potestativamente, adjudicatario potestativamente podrá aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva, o proceder a la nueva constitución de esta última. Consejería de Educación, en cuyo caso la garantía provisional se cancelará simultáneamente a la constitución de la definitiva. Respecto a la referencia del cumplimiento del bastanteo del poder en el texto del aval o del certificado de seguro de caución (Anexos III Juventud y IV al presente pliego), cuando el poder se hubiese otorgado por la entidad avalista o aseguradora para garantizar al licitador en este procedimiento concreto, el bastanteo se realizará con carácter previo por un letrado de la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento de Granada. Asimismo, la constitución de la garantía podrá llevarse a cabo en forma de retención en el precio, de conformidad con lo establecido en el artículo 96.2 del TRLCSP. En estos supuestos, la retención se llevará a cabo en el primer abono o, en su caso, en el pago del importe total del contrato según lo establecido en el artículo 61.5 del RGLCAP. Cuando como consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, se reajustará la garantía en el plazo de 15 días naturales, contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación, a efectos de que guarde la debida proporción con el nuevo precio del contrato resultante de la modificación, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución contractual. En el mismo plazo contado desde la fecha en que se hagan efectivas las penalidades o indemnizaciones el adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía en la cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución. A estos efectos, no se considerarán las variaciones de precio que se produzcan como consecuencia de una revisión del mismo conforme a lo señalado en los artículos 89 y siguientes del TRLCSP. En cuanto a la garantía complementaria prevista en el artículo 95.2 del TRLCSP, se estará, en su caso, a lo dispuesto en el apartado 9 del Anexo I al presente pliego, teniendo, a todos los efectos, la consideración de garantía definitiva.Deportes

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Samples: www.melilla.es, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en El Contrato De Servicios, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en El Contrato De Servicios Denominado: Viajes De Ocio Y Tiempo

GARANTÍA DEFINITIVA. El Tal y como señala la cláusula 17 del presente Xxxxxx, el licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa estará obligado a constituir una garantía definitiva. Su cuantía será igual al 5 por 100 , a favor del importe de adjudicación del contrato, IVA excluido, o, en su caso, del presupuesto base de licitación, según lo previsto en el apartado 8 del Anexo I al presente pliego. La constitución de esta garantía deberá ser acreditada por el citado licitador en el plazo de 10 días hábiles, contados desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento formulado por el órgano de contratacióncontratación del 5 % del precio de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido de conformidad con el artículo 95.2 del TRLCSP, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones contractuales. En todo caso, la - La garantía definitiva responderá de los conceptos a que se refiere mencionados en el artículo 100 del TRLCSP. Cuando el contrato se divida en varios lotes, deberá constituirse la garantía definitiva correspondiente a dichos lotes. - La garantía definitiva se constituirá de conformidad con lo preceptuado en el Capítulo I del Título IV del Libro I del TRLCSP y podrá constituirse en cualquiera de las formas que se establecen los medios establecidos en el artículo 96.1 del TRLCSP, ajustándose, de acuerdo con la forma escogida, a los modelos que se establecen en los Anexos III y IV al presente pliego, debiendo consignarse en la Tesorería Municipal, en su caso, o en los establecimientos equivalentes de otras Administraciones Públicas en los términos previstos en los Convenios que a tal efecto se suscriban con las mismas. El licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa, potestativamente, podrá aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva, o proceder a la nueva constitución de esta última, en cuyo caso la garantía provisional se cancelará simultáneamente a la constitución de la definitiva. Respecto a la referencia del cumplimiento del bastanteo del poder en el texto del aval o del certificado de seguro de caución (Anexos III y IV al presente pliego), cuando el poder se hubiese otorgado por la entidad avalista o aseguradora para garantizar al licitador en este procedimiento concreto, el bastanteo se realizará con carácter previo por un letrado de la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento de Granada. Asimismo, la constitución de la garantía podrá llevarse a cabo en forma de retención en el precio, de conformidad con lo establecido en el artículo 96.2 96 del TRLCSP. En estos supuestosLa acreditación de su constitución podrá realizarse por medios electrónicos, informáticos o telemáticos. De no cumplir este requisito por causas a él imputables, GHK no efectuará la retención se llevará adjudicación a cabo su favor, siendo de aplicación lo dispuesto en el primer abono oúltimo párrafo del artículo 151.2 del TRLCSP. - En caso de imposición de penalidades al adjudicatario por el incumplimiento de las obligaciones contractuales, el órgano de contratación podrá proceder libremente contra la garantía, sin que tal derecho se vea suspendido durante el período de sustanciación de las reclamaciones o recursos de que aquél pudiera hacer uso. - Si, tras el incumplimiento por el adjudicatario de cualquiera de las obligaciones establecidas en su casoel contrato, se procediese contra la garantía constituida, el adjudicatario, en el pago del importe total del contrato según lo establecido plazo de quince (15) días naturales a contar desde la fecha en el artículo 61.5 del RGLCAPque se haga efectiva la ejecución de la garantía, deberá reponerla o ampliarla en la cuantía que corresponda. Cuando - Cuando, como consecuencia de la una modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, se reajustará deberá reajustarse la garantía garantía, para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo de 15 quince días naturales, contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación, a efectos . - La devolución se realizará de que guarde la debida proporción acuerdo con el nuevo precio del contrato resultante de la modificación, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución contractual. En el mismo plazo contado desde la fecha en que se hagan efectivas las penalidades o indemnizaciones el adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía en la cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución. A estos efectos, no se considerarán las variaciones de precio que se produzcan como consecuencia de una revisión del mismo conforme a lo señalado en los artículos 89 y siguientes del TRLCSP. En cuanto a la garantía complementaria prevista en el artículo 95.2 del TRLCSP, se estará, en su caso, a lo dispuesto en el apartado 9 artículo 102 del Anexo I al presente pliegoTRLCSP, teniendouna vez vencido el plazo de garantía, y cumplidas por el adjudicatario todas sus obligaciones legales. - La garantía definitiva quedará afecta por el plazo de un año, a todos los efectoscontar desde el momento en el que se firme el acta de recepción del contrato por GHK, recogida por la consideración cláusula 26 del presente Xxxxxx. - El incumplimiento de garantía definitivacualquiera de las estipulaciones recogidas en la presente cláusula, será causa de resolución del contrato a favor de GHK, siempre y cuando dicho incumplimiento sea imputable al contratista.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir El Contrato De Servicios De Transporte De Residuos Urbanos De La Mancomunidad De San Marko, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir El Contrato De Servicios De Transporte De Residuos Urbanos De La Mancomunidad De Sasieta, Pliego De Cláusulas Administrativas Para La Contratacion De La Asistencia Tecnica De Ingenieria De La Propiedad

GARANTÍA DEFINITIVA. El licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa estará obligado a constituir una garantía definitiva. Su cuantía será igual al 5 por 100 del importe de adjudicación del contrato, IVA excluido, o, en su caso, del presupuesto base de licitación, según lo previsto en el apartado 8 9 del Anexo I al presente pliego. La constitución de esta garantía deberá ser acreditada por el citado licitador en el plazo de 10 días hábiles, contados desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento formulado por el órgano de contratación. En todo caso, la garantía definitiva responderá de los conceptos a que se refiere el artículo 100 del TRLCSP. Cuando el contrato se divida en varios lotes, deberá constituirse la garantía definitiva correspondiente a dichos lotes. La garantía definitiva se constituirá de conformidad con lo preceptuado en el Capítulo I del Título IV del Libro I del TRLCSP de la LCSP y en cualquiera de las formas que se establecen en el artículo 96.1 del TRLCSP, ajustándose, de acuerdo con la forma escogida, a los modelos que se establecen en los Anexos III y IV al presente pliego, debiendo consignarse en la Tesorería Municipal, en su caso, o en los establecimientos equivalentes de otras Administraciones Públicas en los términos previstos en los Convenios que a tal efecto se suscriban con las mismas. El licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa, potestativamente, potestativamente podrá aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva, o proceder a la nueva constitución de esta última, en cuyo caso la garantía provisional se cancelará simultáneamente a la constitución de la definitiva. Respecto a la referencia del cumplimiento del bastanteo del poder en el texto del aval o del certificado de seguro de caución (Anexos III y IV al presente pliego), cuando el poder se hubiese hubiere otorgado por la entidad avalista o aseguradora para garantizar al licitador en este procedimiento concreto, el bastanteo se realizará con carácter previo por un letrado de la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento de Granada. Asimismo, la constitución de la garantía podrá llevarse a cabo en forma de retención en el precio, de conformidad con lo establecido en el artículo 96.2 del TRLCSP. En estos supuestos, la retención se llevará a cabo en el primer abono o, en su caso, en el pago del importe total del contrato según lo establecido en el artículo 61.5 del RGLCAP. Cuando como consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, se reajustará la garantía en el plazo de 15 días naturales, contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación, a efectos de que guarde la debida proporción con el nuevo precio del contrato resultante de la modificación, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución contractual. En el mismo plazo contado desde la fecha en que se hagan efectivas las penalidades o indemnizaciones el adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía en la cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución. A estos efectos, no se considerarán las variaciones de precio que se produzcan como consecuencia de una revisión del mismo conforme a lo señalado en los artículos 89 y siguientes del TRLCSP. En cuanto a la garantía complementaria prevista en el artículo 95.2 del TRLCSP, se estará, en su caso, a lo dispuesto en el apartado 9 10 del Anexo I al presente pliego, teniendo, a todos los efectos, la consideración de garantía definitiva.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en El Contrato De Las Obras De Edificio De Protección Y Puesta en Valor, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en El Contrato De Las Obras De Instalación De Cámaras De Vigilancia en Diversas Zonas Del Albaicín, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en El Contrato De Las Obras De Sustitución De Pavimento De Pista De Atletismo en Complejo Deportivo Núñez

GARANTÍA DEFINITIVA. El licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa estará obligado a constituir una garantía definitiva. Su cuantía será igual al 5 por 100 del importe de adjudicación del contrato, IVA excluido, o, en su caso, del presupuesto base de licitación, según lo previsto en el apartado 8 del Anexo I al presente pliego. La constitución de esta garantía mejor clasificado deberá ser acreditada por el citado licitador acreditar en el plazo señalado en el art. 151.2 de la LCSP (10 días hábiles, contados a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento formulado por el órgano de contratación. En todo casorequerimiento), la constitución de una garantía correspondiente al 5 % del importe de adjudicación, IVA excluido (Salvo que concurra la excepción señalada en esta cláusula). De no dar cumplimiento a este requisito por causas imputables, la EMT no efectuará la adjudicación a su favor, siendo de aplicación lo dispuesto en el último párrafo del artículo 151.2. La garantía podrá constituirse en cualquiera de las formas establecidas en el artículo 96 del TRLCSP, con los requisitos del art. 55 y siguientes del RGLCAP o mediante garantía con los requisitos del artículo 98 del TRLCSP. Si no se cumple este requisito por causas imputables al contratista, se declarara resuelto el contrato. Para ingresar la garantía los licitadores pueden ponerse en contacto con el Departamento de Contabilidad de la empresa De acuerdo con el art. 96.2 del TRLCSP, la garantía definitiva se podrá constituir mediante retención en el precio. Si el adjudicatario opta por esta opción deberá manifestarlo expresamente, en el momento de responder al requerimiento previo a la adjudicación contemplado en la cláusula 19. La retención se efectuará sobre las facturas aprobadas, hasta alcanzar el importe total de la garantía definitiva a constituir. La garantía definitiva responderá de los conceptos a que se refiere mencionados en el artículo art. 100 del TRLCSP. Cuando el contrato La devolución y cancelación de garantías definitivas se divida en varios lotes, deberá constituirse la garantía definitiva correspondiente a dichos lotes. La garantía definitiva se constituirá efectuará de conformidad acuerdo con lo preceptuado dispuesto en el Capítulo I del Título IV del Libro I los artículos 102 del TRLCSP y en cualquiera 65.2 y 3 RGLCAP. Si no es necesario establecer garantía definitiva, o la necesidad de las formas que depositar complementarias, se establecen establecerá expresamente en el artículo 96.1 del TRLCSPAnexo 1. En los supuestos especiales, ajustándoseel órgano de contratación podrá exigir, de acuerdo con la forma escogida, a los modelos que se establecen en los Anexos III y IV al presente pliego, debiendo consignarse en la Tesorería Municipal, en su caso, o en los establecimientos equivalentes de otras Administraciones Públicas en los términos previstos en los Convenios que a tal efecto se suscriban con las mismas. El licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa, potestativamente, podrá aplicar el importe además de la garantía provisional a la definitiva, o proceder a la nueva constitución una garantía complementaria de esta última, en cuyo caso hasta el 5 % del importe de adjudicación del contrato. En este supuesto la garantía provisional total podrá llegar hasta los 10% del precio del contrato. Si se cancelará simultáneamente exige esta garantía, se hará constar motivadamente en el Anexo 1. Excepción: atendiendo a la constitución las circunstancias concurrentes en el contrato, el órgano de contratación podrá eximir al adjudicatario de la definitiva. Respecto a la referencia del cumplimiento del bastanteo del poder obligación de constituir garantía si así se establece en el texto anexo 1, justificándolo adecuadamente. Especialmente se podrá dar esta circunstancia en los bienes consumibles la entrega y recepción de los cuales deba efectuarse antes del aval o del certificado de seguro de caución (Anexos III y IV al presente pliego), cuando el poder se hubiese otorgado por la entidad avalista o aseguradora para garantizar al licitador en este procedimiento concreto, el bastanteo se realizará con carácter previo por un letrado de la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento de Granada. Asimismo, la constitución de la garantía podrá llevarse a cabo en forma de retención en el precio, de conformidad con lo establecido en el artículo 96.2 del TRLCSP. En estos supuestos, la retención se llevará a cabo en el primer abono o, en su caso, en el pago del importe total del contrato según lo establecido en el artículo 61.5 del RGLCAP. Cuando como consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, se reajustará la garantía en el plazo de 15 días naturales, contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación, a efectos de que guarde la debida proporción con el nuevo precio del contrato resultante de la modificación, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución contractual. En el mismo plazo contado desde la fecha en que se hagan efectivas las penalidades o indemnizaciones el adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía en la cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución. A estos efectos, no se considerarán las variaciones de precio que se produzcan como consecuencia de una revisión del mismo conforme a lo señalado en los artículos 89 y siguientes del TRLCSP. En cuanto a la garantía complementaria prevista en el artículo 95.2 del TRLCSP, se estará, en su caso, a lo dispuesto en el apartado 9 del Anexo I al presente pliego, teniendo, a todos los efectos, la consideración de garantía definitivaprecio.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Para Contratar El Suministro en Régimen De Alquiler Con Mantenimiento De Limpieza De Un Número Determinado De Cabinas Sanitarias, Pliego De Cláusulas Administrativas Para El Contrato De Explotación De La Publicidad De Los Autobuses Que Integran La Flota De La Empresa Municipal De Transports Públics De Tarragona, s.A., Pliego De Cláusulas Administrativas Para Contratar El Suministro De Vinilos Adhesivos De La Información De Los Postes De Parada

GARANTÍA DEFINITIVA. El licitador que haya presentado presente la mejor oferta económicamente más ventajosa estará obligado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145, deberá constituir a constituir disposición del órgano de contratación una garantía definitiva. Su cuantía será igual al 5 por 100 del importe de adjudicación del contratoprecio final ofertado por el licitador, IVA excluidoexcluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, o, en su caso, del presupuesto base de licitación, según lo previsto en el apartado 8 15 del Anexo I al presente pliego. La constitución de esta garantía deberá ser acreditada por el citado licitador en el plazo de 10 xx xxxx días hábiles, contados hábiles a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento formulado por el órgano de contratacióndel artículo 150.2 LCSP. En todo caso, la garantía definitiva responderá de los conceptos a que se refiere el artículo 100 110 LCSP. Dentro de dichos conceptos se incluye el incumplimiento por parte del TRLCSP. Cuando contratista de la obligación de indemnizar los daños y perjuicios ocasionados a terceros como consecuencia de la incorrecta ejecución de las prestaciones objeto del contrato, prevista en el contrato se divida en varios lotes, deberá constituirse la garantía definitiva correspondiente a dichos lotesartículo 196 LCSP. La garantía definitiva se constituirá de conformidad con lo preceptuado en el Capítulo I del Título IV del Libro I del TRLCSP de la LCSP y en cualquiera de las formas que se establecen en el artículo 96.1 del TRLCSP108.1 LCSP, ajustándose, de acuerdo con la forma escogida, a los modelos que se establecen en los Anexos III y IV al presente pliego, debiendo consignarse en la Tesorería Municipal, en su caso, o . En aquellos supuestos en los establecimientos equivalentes de otras Administraciones Públicas en los términos previstos en los Convenios que a tal efecto se suscriban con las mismas. El licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa, potestativamente, constituya garantía provisional el adjudicatario potestativamente podrá aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva, o proceder a la nueva constitución de esta última, en cuyo caso la garantía provisional se cancelará simultáneamente a la constitución de la definitiva. Respecto a la referencia del cumplimiento del bastanteo del poder en el texto del aval o del certificado de seguro de caución (Anexos III y IV al presente pliego), cuando el poder se hubiese hubiere otorgado por la entidad avalista o aseguradora para garantizar al licitador en este procedimiento concreto, el bastanteo se realizará con carácter previo por un letrado de la Asesoría Jurídica Tesorería del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx. Cuando de Granada. Asimismoconformidad con lo previsto en el apartado 15 del Anexo I al presente pliego, proceda la constitución de la garantía podrá llevarse a cabo en forma de retención en el precio, de conformidad con lo establecido precio prevista en el artículo 96.2 108.2 LCSP, previa manifestación expresa del TRLCSP. En estos supuestos, licitador que opta por la retención en el precio, ésta se llevará a cabo en el primer abono o, en su caso, en el pago del importe total del contrato según lo establecido en el artículo 61.5 del RGLCAPabono. Cuando como consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, se reajustará la garantía en el plazo de 15 días naturales, contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación, a efectos de que guarde la debida proporción con el nuevo precio del contrato resultante de la modificación, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución contractual. En el mismo plazo contado desde la fecha en que se hagan efectivas las penalidades o indemnizaciones el adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía en la cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución. A estos efectos, no se considerarán las variaciones de precio que se produzcan como consecuencia de una revisión del mismo de precios conforme a lo señalado en los artículos 89 y siguientes el Capítulo II del TRLCSP. En cuanto a la Título III del Libro I. La garantía complementaria prevista se establecerá de conformidad con lo previsto en el artículo 95.2 del TRLCSP107.2 LCSP, y se estará, en su caso, a lo dispuesto en el apartado 9 16 del Anexo I al presente pliego, teniendo, a todos los efectos, la consideración de garantía definitiva.

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Samples: Contrato Del Servicio De Mantenimiento De Pistas De Padel, Tenis Y Campos De Fútbol, Contrato Admnistrativo Para La Realización De Los Servicio De Limpieza Y Mantenimiento De Las Instalaciones Deportivas Municipales De La Ciudad De Plasencia.‌‌‌‌‌, Contrato Admnistrativo Para La Realización Del Suministro E Instalación De Equipos De Climatización

GARANTÍA DEFINITIVA. El licitador que haya presentado presente la mejor oferta económicamente más ventajosa estará obligado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145, deberá constituir a constituir disposición del órgano de contratación una garantía definitiva. Para que dicha garantía pueda considerarse válidamente constituida d eberá depositarse en el servicio de Administración de Asturex. Su cuantía será igual al 5 por 100 del importe de adjudicación del contratoprecio final ofertado por el licitador, IVA excluidoexcluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, o, en su caso, del presupuesto base de licitación, según lo previsto en el apartado 8 14 del Anexo I al presente pliego. La constitución de esta garantía deberá ser acreditada por el citado licitador en el plazo de 10 siete (7) días hábiles, contados hábiles a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento formulado por el órgano envío de contrataciónla comunicación. En todo caso, la garantía definitiva responderá de los conceptos a que se refiere el artículo 100 110 LCSP. Dentro de dichos conceptos se incluye el incumplimiento por parte del TRLCSP. Cuando contratista de la obligación de indemnizar los daños y perjuicios ocasionados a terceros como consecuencia de la incorrecta ejecución de las prestaciones objeto del contrato, prevista en el contrato se divida en varios lotes, deberá constituirse la garantía definitiva correspondiente a dichos lotesartículo 196 LCSP. La garantía definitiva se constituirá de conformidad con lo preceptuado en el Capítulo I del Título IV del Libro I del TRLCSP de la LCSP y en cualquiera de las formas que se establecen en el artículo 96.1 del TRLCSP108.1 LCSP, ajustándose, de acuerdo con la forma escogida, a los modelos que se establecen en los Anexos III VII y IV VIII al presente pliego. Cuando de conformidad con lo previsto en el apartado 14 del Anexo I al presente pliego, debiendo consignarse en la Tesorería Municipal, en su caso, o en los establecimientos equivalentes de otras Administraciones Públicas en los términos previstos en los Convenios que a tal efecto se suscriban con las mismas. El licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa, potestativamente, podrá aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva, o proceder a la nueva constitución de esta última, en cuyo caso la garantía provisional se cancelará simultáneamente a la constitución de la definitiva. Respecto a la referencia del cumplimiento del bastanteo del poder en el texto del aval o del certificado de seguro de caución (Anexos III y IV al presente pliego), cuando el poder se hubiese otorgado por la entidad avalista o aseguradora para garantizar al licitador en este procedimiento concreto, el bastanteo se realizará con carácter previo por un letrado de la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento de Granada. Asimismo, proceda la constitución de la garantía podrá llevarse a cabo en forma de retención en el precio, de conformidad con lo establecido precio prevista en el artículo 96.2 108.2 LCSP, previa manifestación expresa del TRLCSP. En estos supuestoslicitador, conforme al modelo que figura en el Anexo VI, que opta por la retención en el precio, ésta se llevará a cabo en el primer abono o, en su caso, en el pago del importe total del contrato según lo establecido en el artículo 61.5 del RGLCAPabono. Cuando como consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, se reajustará la garantía en el plazo de 15 días naturales, contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación, a efectos de que guarde la debida proporción con el nuevo precio del contrato resultante de la modificación, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución contractual. En el mismo plazo contado desde la fecha en que se hagan efectivas las penalidades o indemnizaciones indemnizaciones, el adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía en la cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución. A estos efectos, no se considerarán las variaciones de precio que se produzcan como consecuencia de una revisión del mismo de precios conforme a lo señalado en los artículos 89 y siguientes el Capítulo II del TRLCSP. En cuanto a la Título III del Libro I. La garantía complementaria prevista se establecerá de conformidad con lo previsto en el artículo 95.2 del TRLCSP107.2 LCSP, y se estará, en su caso, a lo dispuesto en el apartado 9 15 del Anexo I al presente pliego, teniendo, a todos los efectos, la consideración de garantía definitiva.

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Samples: Pliego De Cláusulas Jurídicas Que Ha De Regir El Expediente De Contratación Del Servicio De Auditoría De Las Cuentas Anuales De 2019, 2020 Y 2021 De La Sociedad De Promoción Exterior Principado De Asturias, Pliego De Cláusulas Jurídicas Que Ha De Regir El Expediente De Contratación Del Servicio De Recpeción Y Atención a Terceros, Pliego De Cláusulas Jurídicas Que Ha De Regir El Expediente De Contratación Servicio De Agencia De Viajes Y Asitencia Tecnica Para La Organización De Los Viajes Nacionales E Internacionales Del Foro Del Metal

GARANTÍA DEFINITIVA. El licitador que haya presentado presente la mejor oferta económicamente más ventajosa estará obligado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145, deberá constituir a constituir disposición del órgano de contratación una garantía definitiva. Su cuantía será igual al 5 por 100 del importe de adjudicación del contratoprecio final ofertado por el licitador, IVA excluidoexcluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, o, en su caso, del presupuesto base de licitación, según lo previsto en el apartado 8 15 del Anexo I al presente pliego. La constitución de esta garantía deberá ser acreditada por el citado licitador en el plazo de 10 xx xxxx días hábiles, contados hábiles a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento formulado por el órgano de contratacióndel artículo 150.2 LCSP. En todo caso, la garantía definitiva responderá de los conceptos a que se refiere el artículo 100 110 LCSP. Dentro de dichos conceptos se incluye el incumplimiento por parte del TRLCSP. Cuando contratista de la obligación de indemnizar los daños y perjuicios ocasionados a terceros como consecuencia de la incorrecta ejecución de las prestaciones objeto del contrato, prevista en el contrato se divida en varios lotes, deberá constituirse la garantía definitiva correspondiente a dichos lotesartículo 196 LCSP. La garantía definitiva se constituirá de conformidad con lo preceptuado en el Capítulo I del Título IV del Libro I del TRLCSP de la LCSP y en cualquiera de las formas que se establecen en el artículo 96.1 del TRLCSP108.1 LCSP, ajustándose, de acuerdo con la forma escogida, a los modelos que se establecen en los Anexos III y IV al presente pliego, debiendo consignarse en la Tesorería Municipal, en su caso, o . En aquellos supuestos en los establecimientos equivalentes de otras Administraciones Públicas en los términos previstos en los Convenios que a tal efecto se suscriban con las mismas. El licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa, potestativamente, constituya garantía provisional el adjudicatario potestativamente podrá aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva, o proceder a la nueva constitución de esta última, en cuyo caso la garantía provisional se cancelará simultáneamente a la constitución de la definitiva. Respecto a la referencia del cumplimiento del bastanteo del poder en el texto del aval o del certificado de seguro de caución (Anexos III y IV al presente pliego), cuando el poder se hubiese otorgado por la entidad avalista o aseguradora para garantizar al licitador en este procedimiento concreto, el bastanteo se realizará con carácter previo por un letrado de la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento de Granada. Asimismo, la constitución de la garantía podrá llevarse a cabo en forma de retención en el precio, de conformidad con lo establecido en el artículo 96.2 del TRLCSP. En estos supuestos, la retención se llevará a cabo en el primer abono o, en su caso, en el pago del importe total del contrato según lo establecido en el artículo 61.5 del RGLCAP. Cuando como consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, se reajustará la garantía en el plazo de 15 días naturales, contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación, a efectos de que guarde la debida proporción con el nuevo precio del contrato resultante de la modificación, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución contractual. En el mismo plazo contado desde la fecha en que se hagan efectivas las penalidades o indemnizaciones indemnizaciones, el adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía en la cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución. A estos efectos, no se considerarán las variaciones de precio que se produzcan como consecuencia de una revisión del mismo de precios conforme a lo señalado en los artículos 89 y siguientes el Capítulo II del TRLCSP. En cuanto a la Título III del Libro I. La garantía complementaria prevista se establecerá de conformidad con lo previsto en el artículo 95.2 del TRLCSP107.2 LCSP, y se estará, en su caso, a lo dispuesto en el apartado 9 16 del Anexo I al presente pliego, teniendo, a todos los efectos, la consideración de garantía definitiva.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en El Contrato De “Servicios De Las Actuaciones Musicales Y Servicios Varios De Las Fiestas De San Félix De 2019, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en El Contrato De Servicios De Musica a Adjudicar Por Procedimiento Abierto, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en El Contrato De Servicios De Colonias Urbanas Udalekuak a Adjudicar Por Procedimiento Abierto

GARANTÍA DEFINITIVA. El licitador La garantía definitiva que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa estará obligado a constituir una garantía definitiva. Su cuantía será igual al 5 por 100 del importe de adjudicación del contrato, IVA excluido, o, en su caso, del presupuesto base de licitación, según lo previsto figura en el apartado 8 H del Anexo I al presente pliego. La constitución de esta garantía deberá ser acreditada por el citado licitador en el plazo de 10 días hábiles, contados desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento formulado por el órgano de contratación. En todo caso, la garantía definitiva responderá de los conceptos a que se refiere el artículo 100 del TRLCSP. Cuando el contrato se divida en varios lotes, deberá cuadro-resumen podrá constituirse la garantía definitiva correspondiente a dichos lotes. La garantía definitiva se constituirá de conformidad con lo preceptuado en el Capítulo I del Título IV del Libro I del TRLCSP y en cualquiera de las formas que indicadas anteriormente para la garantía provisional. Cuando así se establecen prevea en el artículo 96.1 del TRLCSP, ajustándose, de acuerdo con la forma escogida, a los modelos que se establecen en los Anexos III y IV al presente pliego, debiendo consignarse en la Tesorería Municipal, en su caso, o en los establecimientos equivalentes de otras Administraciones Públicas en los términos previstos en los Convenios que a tal efecto se suscriban con las mismas. El licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa, potestativamente, citado apartado H podrá aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva, o proceder a la nueva constitución de esta última, en cuyo caso la garantía provisional se cancelará simultáneamente a la constitución de la definitiva. Respecto a la referencia del cumplimiento del bastanteo del poder en el texto del aval o del certificado de seguro de caución (Anexos III y IV al presente pliego), cuando el poder se hubiese otorgado por la entidad avalista o aseguradora para garantizar al licitador en este procedimiento concreto, el bastanteo se realizará con carácter previo por un letrado de la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento de Granada. Asimismo, la constitución de la garantía podrá llevarse a cabo en forma de constituirse mediante retención en el precio. En este supuesto la garantía definitiva será repercutida al contratista, previa autorización expresa, deduciéndose su importe de conformidad con lo establecido la primera factura y sucesivas hasta alcanzar la totalidad de la misma. En caso de que se hagan efectivas sobre esta garantía las penalidades o indemnizaciones exigibles al adjudicatario, éste deberá reponer o ampliar aquélla en la cuantía que corresponda en el artículo 96.2 del TRLCSP. En estos supuestosplazo de quince (15) días naturales desde la ejecución, la retención se llevará a cabo incurriendo en el primer abono o, caso contrario en su caso, en el pago del importe total del contrato según lo establecido en el artículo 61.5 del RGLCAPcausa de resolución. Cuando como consecuencia de la una modificación del contrato, contrato experimente variación su precio, deberá reajustarse la garantía, para que guarde la debida proporción con el nuevo precio del mismomodificado, se reajustará la garantía en el plazo de 15 quince (15) días naturales, naturales contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación, a efectos . La mesa de contratación verificará que guarde la debida proporción con el nuevo precio del contrato resultante propuesto como adjudicatario acredita documentalmente el cumplimiento de la modificación, incurriendo, en caso contrario, en causa los requisitos de resolución contractualparticipación exigidos. En el mismo supuesto de que el licitador por causas justificadas solicitara una ampliación del plazo contado desde la fecha en que se hagan efectivas las penalidades o indemnizaciones el adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía indicado en la cuantía cláusula anterior, el órgano de contratación podrá autorizarla en un plazo que correspondano exceda de cinco días hábiles, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución. A estos efectos, si las circunstancias lo aconsejan y con ello no se considerarán las variaciones perjudican derechos xx xxxxxxx. Tanto la solicitud de precio ampliación como la decisión sobre la misma se tendrán que se produzcan como consecuencia producir antes de una revisión del mismo conforme a lo señalado en los artículos 89 y siguientes del TRLCSPque finalice el plazo inicial. En cuanto a la garantía complementaria prevista en el artículo 95.2 del TRLCSP, se estará, en su caso, a lo dispuesto en el apartado 9 del Anexo I al presente pliego, teniendo, El acuerdo de ampliación deberá ser notificado a todos los efectoslicitadores. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la consideración misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas. En este supuesto, el acuerdo de garantía definitivaexclusión deberá ser motivado y notificado al licitador excluido. El licitador incurrirá en prohibición de contratar si hubiera incurrido en falsedad al efectuar las declaraciones responsables sobre su capacidad, representación y solvencia. El licitador que no cumplimente lo establecido en este apartado dentro del plazo señalado mediando dolo, culpa o negligencia podrá ser declarado en prohibición de contratar. El órgano de contratación no podrá declarar desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en los pliegos. La renuncia a la celebración del contrato o el desistimiento del procedimiento sólo podrán acordarse por el órgano de contratación antes de la adjudicación, notificándolo a los licitadores.

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GARANTÍA DEFINITIVA. El licitador que haya presentado presente la oferta económicamente más ventajosa estará obligado deberá constituir, a constituir disposición del Órgano de Contratación, una fianza definitiva del 5% (cinco por ciento) del importe de la adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, conforme a lo dispuesto en el ANEXO I del presente PCAP. En el caso de contratos con precios provisionales establecidos en el artículo 87.5 del TRLCSP, el porcentaje se calculará con referencia al precio máximo fijado, y en el de los casos en que el precio del contrato se determine en función de precios unitarios, el importe de la garantía se fijará atendiendo al presupuesto base de licitación. Se podrá establecer además una garantía definitiva. Su cuantía será igual al 5 complementaria de hasta un 5% (cinco por 100 ciento), del importe de adjudicación del contrato, IVA excluido, o, en su caso, pudiendo alcanzar la garantía total un 10 % (diez por ciento) del presupuesto base de licitaciónprecio del contrato, según lo previsto dispuesto en el apartado 8 ANEXO I del Anexo I al presente pliegoPCAP. La constitución garantía se deberá constituir en la Caja de esta garantía deberá ser acreditada la Corporación Municipal, no pudiendo acreditarse por el citado licitador medios electrónicos, en el plazo xx XXXX (10) DÍAS HABILES, o CINCO (5) en los casos de 10 días hábilestramitación urgente, contados desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento formulado del Órgano de Contratación, en alguna de las formas previstas en el artículo 84 de la LCSP, con los requisitos establecidos en el artículo 61 del RGLCAP. De no cumplir este requisito adecuadamente en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el órgano de contratación. En todo caso, la garantía definitiva responderá de los conceptos a orden en que se refiere el artículo 100 del TRLCSP. Cuando el contrato se divida en varios lotes, deberá constituirse la garantía definitiva correspondiente a dichos loteshayan quedado clasificadas las ofertas. La garantía definitiva devolución y cancelación de las garantías se constituirá efectuará de conformidad con lo preceptuado dispuesto en el Capítulo I del Título IV del Libro I artículo 102 del TRLCSP y en el artículo 65.2 y 3 del RGLCAP. Si tras el incumplimiento por el adjudicatario de cualquiera de las formas que se establecen obligaciones impuestas en el artículo 96.1 del TRLCSPcontrato o establecidas en el texto refundido, ajustándosese procediera, de acuerdo con la forma escogida, a los modelos que se establecen en los Anexos III y IV al presente pliego, debiendo consignarse en la Tesorería Municipal, en su caso, o en los establecimientos equivalentes de otras Administraciones Públicas en los términos previstos en los Convenios que a tal efecto se suscriban con las mismas. El licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosadel presente Xxxxxx, potestativamente, podrá aplicar el importe de contra la garantía provisional a constituida, el adjudicatario deberá reponerla o ampliar la definitiva, o proceder a la nueva constitución de esta últimagarantía, en cuyo caso la garantía provisional se cancelará simultáneamente a la constitución de la definitiva. Respecto a la referencia del cumplimiento del bastanteo del poder en el texto del aval o del certificado de seguro de caución (Anexos III y IV al presente pliego), cuando el poder se hubiese otorgado por la entidad avalista o aseguradora para garantizar al licitador en este procedimiento concreto, el bastanteo se realizará con carácter previo por un letrado de la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento de Granada. Asimismo, la constitución de la garantía podrá llevarse a cabo en forma de retención en el precio, de conformidad con lo establecido en el artículo 96.2 del TRLCSP. En estos supuestos, la retención se llevará a cabo en el primer abono o, en su casocuantía que corresponda, en el pago del importe total del contrato según lo establecido plazo xx XXXX (10) DÍAS HÁBILES, contados desde la fecha en el artículo 61.5 del RGLCAPque se hiciera efectiva la ejecución de la garantía. Cuando como consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, se reajustará la garantía en el un plazo de 15 días naturalesxx XXXX (10) DÍAS HÁBILES, contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación, a efectos de para que guarde la debida proporción con el nuevo precio del contrato resultante de la su modificación, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución contractual. En el mismo plazo contado desde la fecha en que se hagan efectivas las penalidades o indemnizaciones el adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía en la cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución. A estos efectos, no se considerarán las variaciones de precio que se produzcan como consecuencia de una revisión del mismo conforme a lo señalado en los artículos 89 y siguientes del TRLCSP. En cuanto a la garantía complementaria prevista en el artículo 95.2 del TRLCSP, se estará, en su caso, a lo dispuesto en el apartado 9 del Anexo I al presente pliego, teniendo, a todos los efectos, la consideración de garantía definitiva.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Contratación Mediante Procedimiento Abierto Con Varios Criterios De Adjudicación Y Tramitación Ordinaria De La "Contratación Del Seguro De Vida Del Personal Del Excmo. Ayuntamiento De Zamora, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Contratación Mediante Procedimiento Abierto Con Varios Criterios De Adjudicación Y Tramitación Ordinaria Del "Seguro De Vida De Los Miembros De La Corporación Local Del Excmo. Ayuntamiento De Zamora, Periodo, www.zamora.es

GARANTÍA DEFINITIVA. El Tal y como señala la cláusula 20.1 del presente Xxxxxx, el licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa estará obligado a constituir una garantía definitiva. Su cuantía será igual al 5 por 100 , a favor del importe de adjudicación del contrato, IVA excluido, o, en su caso, del presupuesto base de licitación, según lo previsto en el apartado 8 del Anexo I al presente pliego. La constitución de esta garantía deberá ser acreditada por el citado licitador en el plazo de 10 días hábiles, contados desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento formulado por el órgano de contratacióncontratación del 5 % del precio de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido de conformidad con el artículo 95.2 del TRLCSP, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones contractuales. En todo caso, la - La garantía definitiva responderá de los conceptos a que se refiere mencionados en el artículo 100 del TRLCSP. Cuando el contrato se divida en varios lotes, deberá constituirse la garantía definitiva correspondiente a dichos lotes. - La garantía definitiva se constituirá de conformidad con lo preceptuado en el Capítulo I del Título IV del Libro I del TRLCSP y podrá constituirse en cualquiera de las formas que se establecen los medios establecidos en el artículo 96.1 del TRLCSP, ajustándose, de acuerdo con la forma escogida, a los modelos que se establecen en los Anexos III y IV al presente pliego, debiendo consignarse en la Tesorería Municipal, en su caso, o en los establecimientos equivalentes de otras Administraciones Públicas en los términos previstos en los Convenios que a tal efecto se suscriban con las mismas. El licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa, potestativamente, podrá aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva, o proceder a la nueva constitución de esta última, en cuyo caso la garantía provisional se cancelará simultáneamente a la constitución de la definitiva. Respecto a la referencia del cumplimiento del bastanteo del poder en el texto del aval o del certificado de seguro de caución (Anexos III y IV al presente pliego), cuando el poder se hubiese otorgado por la entidad avalista o aseguradora para garantizar al licitador en este procedimiento concreto, el bastanteo se realizará con carácter previo por un letrado de la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento de Granada. Asimismo, la constitución de la garantía podrá llevarse a cabo en forma de retención en el precio, de conformidad con lo establecido en el artículo 96.2 96 del TRLCSP. En estos supuestosLa acreditación de su constitución podrá realizarse por medios electrónicos, informáticos o telemáticos. De no cumplir este requisito por causas a él imputables, GHK no efectuará la retención se llevará adjudicación a cabo su favor, siendo de aplicación lo dispuesto en el primer abono oúltimo párrafo del artículo 151.2 del TRLCSP. - En caso de imposición de penalidades al adjudicatario por el incumplimiento de las obligaciones contractuales, el órgano de contratación podrá proceder libremente contra la garantía, sin que tal derecho se vea suspendido durante el período de sustanciación de las reclamaciones o recursos de que aquél pudiera hacer uso. - Si, tras el incumplimiento por el adjudicatario de cualquiera de las obligaciones establecidas en su casoel contrato, se procediese contra la garantía constituida, el adjudicatario, en el pago del importe total del contrato según lo establecido plazo de quince (15) días naturales a contar desde la fecha en el artículo 61.5 del RGLCAPque se haga efectiva la ejecución de la garantía, deberá reponerla o ampliarla en la cuantía que corresponda. Cuando - Cuando, como consecuencia de la una modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, se reajustará deberá reajustarse la garantía garantía, para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo de 15 quince días naturales, contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación, a efectos . - La devolución se realizará de que guarde la debida proporción acuerdo con el nuevo precio del contrato resultante de la modificación, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución contractual. En el mismo plazo contado desde la fecha en que se hagan efectivas las penalidades o indemnizaciones el adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía en la cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución. A estos efectos, no se considerarán las variaciones de precio que se produzcan como consecuencia de una revisión del mismo conforme a lo señalado en los artículos 89 y siguientes del TRLCSP. En cuanto a la garantía complementaria prevista en el artículo 95.2 del TRLCSP, se estará, en su caso, a lo dispuesto en el apartado 9 artículo 102 del Anexo I al presente pliegoTRLCSP, teniendouna vez vencido el plazo de garantía, y cumplidas por el adjudicatario todas sus obligaciones legales. - La garantía definitiva quedará afecta por el plazo de un año, a todos los efectoscontar desde el momento en el que se firme el acta de recepción del contrato por GHK, recogida por la consideración cláusula 26 del presente Xxxxxx. - El incumplimiento de garantía definitivacualquiera de las estipulaciones recogidas en la presente cláusula, será causa de resolución del contrato a favor de GHK, siempre y cuando dicho incumplimiento sea imputable al contratista.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir El Contrato De Asesoramiento Juridico Para El Diseño Y Licitación De La Planta De Valorización Energética De Gipuzkoa Como Concesion De Obra Pública, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir El Contrato De Asesoramiento Financiero en Relación a La Licitación Del Nuevo Modelo De Gestión Del Proyecto Del CGRG, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir El Contrato De Asesoramiento Juridico Para El Diseño Y Licitación Del Complejo Medioambiental De Gipuzkoa

GARANTÍA DEFINITIVA. El licitador que haya presente la oferta económicamente más ventajosa deberá constituir a disposición del órgano de contratación una garantía de un 5 por 100 del precio final ofertado por aquéllos, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, salvo que se exima motivadamente de tal obligación en apartado 8 del Cuadro de Características del Contrato lo que sucederá especialmente en el caso de bienes consumibles cuya entrega y recepción deba efectuarse antes del pago del precio. En el caso de los contratos con precios provisionales, el porcentaje se calculará con referencia al precio máximo fijado excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido. Cuando el precio del contrato se formule en función de precios unitarios, el importe de la garantía a constituir se fijará atendiendo al presupuesto base de licitación, IVA excluido. La garantía definitiva podrá prestarse en alguna o algunas de las formas previstas en el artículo 108 de la LCSP 2017. La acreditación de la constitución de la garantía definitiva podrá hacerse mediante medios electrónicos. La acreditación de la constitución de la garantía definitiva por el licitador que hubiera presentado la oferta económicamente más ventajosa estará obligado deberá acreditar en el plazo conferido para la presentación de la documentación previa a constituir una garantía definitivala adjudicación. Su cuantía será igual al 5 De no cumplir este requisito por 100 causas a él imputables, la Administración no efectuará la adjudicación a su favor, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose a exigirle el importe del importe de adjudicación del contrato, IVA excluido, o, en su caso, 3% del presupuesto base de licitación, según lo previsto IVA excluido, en el apartado 8 del Anexo I concepto de penalidad. Cuando se hagan efectivas sobre la garantía definitiva las penalidades o indemnizaciones exigibles al presente pliego. La constitución de esta garantía contratista, este deberá ser acreditada por el citado licitador reponer o ampliar aquélla, en la cuantía que corresponda, en el plazo de 10 quince días hábilesdesde la ejecución, contados desde el siguiente a aquel incurriendo en que hubiera recibido el requerimiento formulado por el órgano caso contrario en causa de contrataciónresolución. En todo casoCuando, la garantía definitiva responderá de los conceptos a que se refiere el artículo 100 del TRLCSP. Cuando el contrato se divida en varios lotes, deberá constituirse la garantía definitiva correspondiente a dichos lotes. La garantía definitiva se constituirá de conformidad con lo preceptuado en el Capítulo I del Título IV del Libro I del TRLCSP y en cualquiera de las formas que se establecen en el artículo 96.1 del TRLCSP, ajustándose, de acuerdo con la forma escogida, a los modelos que se establecen en los Anexos III y IV al presente pliego, debiendo consignarse en la Tesorería Municipal, en su caso, o en los establecimientos equivalentes de otras Administraciones Públicas en los términos previstos en los Convenios que a tal efecto se suscriban con las mismas. El licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa, potestativamente, podrá aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva, o proceder a la nueva constitución de esta última, en cuyo caso la garantía provisional se cancelará simultáneamente a la constitución de la definitiva. Respecto a la referencia del cumplimiento del bastanteo del poder en el texto del aval o del certificado de seguro de caución (Anexos III y IV al presente pliego), cuando el poder se hubiese otorgado por la entidad avalista o aseguradora para garantizar al licitador en este procedimiento concreto, el bastanteo se realizará con carácter previo por un letrado de la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento de Granada. Asimismo, la constitución de la garantía podrá llevarse a cabo en forma de retención en el precio, de conformidad con lo establecido en el artículo 96.2 del TRLCSP. En estos supuestos, la retención se llevará a cabo en el primer abono o, en su caso, en el pago del importe total del contrato según lo establecido en el artículo 61.5 del RGLCAP. Cuando como consecuencia de la una modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, se reajustará deberá reajustarse la garantía garantía, para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo de 15 quince días naturales, contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación, a efectos de que guarde la debida proporción con el nuevo precio del contrato resultante de la modificación, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución contractual. En el mismo plazo contado desde la fecha en que se hagan efectivas las penalidades o indemnizaciones el adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía en la cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución. A estos efectos, efectos no se considerarán las variaciones de precio que se produzcan como consecuencia de una la aprobación de la revisión de precios del mismo conforme contrato. La garantía definitiva responderá de los conceptos a lo señalado en los artículos 89 y siguientes del TRLCSP. En cuanto a la garantía complementaria prevista en que se refiere el artículo 95.2 del TRLCSP, se estará, en su caso, a lo dispuesto en el apartado 9 del Anexo I al presente pliego, teniendo, a todos los efectos, 110 de la consideración de garantía definitivaLCSP 2017.

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Samples: mnhlicitaciones.com, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares. Procedimiento De Negociado Sin Publicidad No Sujeto a Regulación Armonizada, Tramitacion Urgente

GARANTÍA DEFINITIVA. El licitador Su exigencia o no y su cuantía se establece en el apartado 28 de la Carátula del presente Xxxxxx. La empresa licitadora que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa estará obligado a constituir una garantía definitiva. Su cuantía será igual al 5 por 100 del importe de adjudicación del contrato, IVA excluido, o, deberá acreditar su constitución en su caso, del presupuesto base de licitación, según lo previsto el plazo que se indique en el apartado 8 del Anexo I al presente pliego. La constitución 27 de esta garantía deberá ser acreditada por el citado licitador en el plazo la Carátula de 10 días hábileseste Pliego, contados a contar desde el siguiente a aquel en aquél e que hubiera recibido el requerimiento formulado por de presentación de la garantía definitiva. La garantía definitiva podrá prestarse en cualquiera de las formas previstas en el órgano de contrataciónartículo 96 del TRLCSP (según modelos que figuran como anexos VI; VII y VIII del presente Pliego). En todo casocaso de las uniones temporales de empresarios deberán especificarse las razones sociales y NIF de las empresas participantes. Asimismo, las garantías podrán constituirse por una o varias de las empresas participantes, siempre que en conjunto se alcance la cuantía requerida y garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión temporal de empresarios. En caso de exigirse, la garantía definitiva responderá de los conceptos a que se refiere el artículo 100 del TRLCSP. Cuando el contrato se divida en varios lotes, deberá constituirse El régimen de reposición de reajuste de la garantía definitiva correspondiente a dichos lotes. La garantía definitiva se constituirá de conformidad con lo preceptuado en será el Capítulo I del Título IV del Libro I del TRLCSP y en cualquiera de las formas que se establecen en el artículo 96.1 del TRLCSP, ajustándose, de acuerdo con la forma escogida, a los modelos que se establecen en los Anexos III y IV al presente pliego, debiendo consignarse en la Tesorería Municipal, en su caso, o en los establecimientos equivalentes de otras Administraciones Públicas en los términos previstos en los Convenios que a tal efecto se suscriban con las mismas. El licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa, potestativamente, podrá aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva, o proceder a la nueva constitución de esta última, en cuyo caso la garantía provisional se cancelará simultáneamente a la constitución de la definitiva. Respecto a la referencia del cumplimiento del bastanteo del poder en el texto del aval o del certificado de seguro de caución (Anexos III y IV al presente pliego), cuando el poder se hubiese otorgado por la entidad avalista o aseguradora para garantizar al licitador en este procedimiento concreto, el bastanteo se realizará con carácter previo por un letrado de la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento de Granada. Asimismo, la constitución de la garantía podrá llevarse a cabo en forma de retención en el precio, de conformidad con lo establecido en el artículo 96.2 99 del TRLCSP. En estos supuestos, la retención La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se llevará a cabo en haya producido el primer abono ovencimiento del plazo de garantía establecido, en su caso, en el pago del importe total del contrato según lo establecido en el artículo 61.5 del RGLCAP. Cuando como consecuencia apartado 35 de la modificación del contratoCarátula de este Pliego, experimente variación el precio del mismo, se reajustará la garantía en el plazo de 15 días naturales, contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación, a efectos de que guarde la debida proporción con el nuevo precio del contrato resultante de la modificación, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución contractual. En el mismo plazo contado desde la fecha en que se hagan efectivas las penalidades o indemnizaciones el adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía en la cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución. A estos efectos, no se considerarán las variaciones de precio que se produzcan como consecuencia de una revisión del mismo conforme a lo señalado en los artículos 89 y siguientes del TRLCSP. En cuanto a la garantía complementaria prevista en el artículo 95.2 del TRLCSP, se estaráo, en su caso, a lo dispuesto el que conste en el apartado 9 contrato, y cumplido satisfactoriamente el contrato de que se trate, o hasta que se declare la resolución de éste sin culpa del Anexo I al presente pliego, teniendo, contratista. La tramitación se ajustará a todos los efectoslas reglas establecidas en el artículo 102 del TRLCSP. En el supuesto de recepción parcial, la consideración contratista sólo podrá solicitar la devolución o cancelación de la parte proporcional de la garantía definitivacuando así se haya autorizado expresamente en la Carátula del este Pliego. En los casos de cesión de contratos, no se procederá a la devolución o cancelación de la garantía prestada por la cedente hasta que se halle formalmente constituida por la cesionaria.

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Samples: Modelo De Presentación De Solvencia Económica, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en La Contratación Del Servicio De Tiempo Libre Infantil Y Juvenil en Euskera De Derio

GARANTÍA DEFINITIVA. El licitador que haya presentado presente la oferta económicamente más ventajosa estará obligado deberá constituir, a constituir disposición del Órgano de Contratación, una fianza definitiva del 5% (cinco por ciento) del importe de la adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, conforme a lo dispuesto en el ANEXO I del presente PCAP. En el caso de contratos con precios provisionales establecidos en el artículo 87 del TRLCSP, el porcentaje se calculará con referencia al precio máximo fijado, y en el de los casos en que el precio del contrato se determine en función de precios unitarios, el importe de la garantía se fijará atendiendo al presupuesto base de licitación. Se podrá establecer además una garantía definitiva. Su cuantía será igual al 5 complementaria de hasta un 5% (cinco por 100 ciento), del importe de adjudicación del contrato, IVA excluido, o, en su caso, pudiendo alcanzar la garantía total un 10 % (diez por ciento) del presupuesto base de licitaciónprecio del contrato, según lo previsto dispuesto en el apartado 8 ANEXO I del Anexo I al presente pliegoPCAP. La constitución garantía se deberá constituir en la Caja de esta garantía deberá ser acreditada la Corporación Municipal, no pudiendo acreditarse por el citado licitador medios electrónicos, en el plazo xx XXXX (10) DÍAS HABILES, o CINCO (5) en los casos de 10 días hábilestramitación urgente, contados desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento formulado del Órgano de Contratación, en alguna de las formas previstas en el artículo 96 del TRLCSP, con los requisitos establecidos en el artículo 61 del RGLCAP. De no cumplir este requisito adecuadamente en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el órgano de contratación. En todo caso, la garantía definitiva responderá de los conceptos a orden en que se refiere el artículo 100 del TRLCSP. Cuando el contrato se divida en varios lotes, deberá constituirse la garantía definitiva correspondiente a dichos loteshayan quedado clasificadas las ofertas. La garantía definitiva devolución y cancelación de las garantías se constituirá efectuará de conformidad con lo preceptuado dispuesto en el Capítulo I del Título IV del Libro I artículo 102 del TRLCSP y en el artículo 65.2 y 3 del RGLCAP. Si tras el incumplimiento por el adjudicatario de cualquiera de las formas que se establecen obligaciones impuestas en el artículo 96.1 del TRLCSPcontrato o establecidas en el texto refundido, ajustándosese procediera, de acuerdo con la forma escogida, a los modelos que se establecen en los Anexos III y IV al presente pliego, debiendo consignarse en la Tesorería Municipal, en su caso, o en los establecimientos equivalentes de otras Administraciones Públicas en los términos previstos en los Convenios que a tal efecto se suscriban con las mismas. El licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosadel presente Xxxxxx, potestativamente, podrá aplicar el importe de contra la garantía provisional a constituida, el adjudicatario deberá reponerla o ampliar la definitiva, o proceder a la nueva constitución de esta últimagarantía, en cuyo caso la garantía provisional se cancelará simultáneamente a la constitución de la definitiva. Respecto a la referencia del cumplimiento del bastanteo del poder en el texto del aval o del certificado de seguro de caución (Anexos III y IV al presente pliego), cuando el poder se hubiese otorgado por la entidad avalista o aseguradora para garantizar al licitador en este procedimiento concreto, el bastanteo se realizará con carácter previo por un letrado de la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento de Granada. Asimismo, la constitución de la garantía podrá llevarse a cabo en forma de retención en el precio, de conformidad con lo establecido en el artículo 96.2 del TRLCSP. En estos supuestos, la retención se llevará a cabo en el primer abono o, en su casocuantía que corresponda, en el pago del importe total del contrato según lo establecido plazo xx XXXX (10) DÍAS HÁBILES, contados desde la fecha en el artículo 61.5 del RGLCAPque se hiciera efectiva la ejecución de la garantía. Cuando como consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, se reajustará la garantía en el un plazo de 15 días naturalesxx XXXX (10) DÍAS HÁBILES, contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación, a efectos de para que guarde la debida proporción con el nuevo precio del contrato resultante de la su modificación, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución contractual. En el mismo plazo contado desde la fecha en que se hagan efectivas las penalidades o indemnizaciones el adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía en la cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución. A estos efectos, no se considerarán las variaciones de precio que se produzcan como consecuencia de una revisión del mismo conforme a lo señalado en los artículos 89 y siguientes del TRLCSP. En cuanto a la garantía complementaria prevista en el artículo 95.2 del TRLCSP, se estará, en su caso, a lo dispuesto en el apartado 9 del Anexo I al presente pliego, teniendo, a todos los efectos, la consideración de garantía definitiva.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Contratación Mediante Procedimiento Abierto Con Un Único Criterio De Adjudicación Y Tramitación Ordinaria Del “Proyecto De Construcción Nuevo Vaso E Instalaciones De Tratamiento De Agua en La Piscina Del Tránsito De Zamora”, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Contratación Mediante Procedimiento Abierto Con Un Único Criterio De Adjudicación Y Tramitación Ordinaria Del "Proyecto De Reposición De Pavimento Bituminoso en Diferentes Zonas De La Ciudad De Zamora

GARANTÍA DEFINITIVA. El licitador que haya hubiera presentado la mejor oferta económicamente más ventajosa estará vendrá obligado a constituir una garantía definitiva. Su cuantía será igual al 5 definitiva por 100 del el importe de adjudicación del contrato, IVA excluido, o, en su caso, del presupuesto base de licitación, según lo previsto indicado en el apartado 8 del Anexo I al presente pliegopunto 9 de la Carátula. La El licitador que hubiera presentado la mejor oferta deberá acreditar la constitución de esta la citada garantía deberá ser acreditada por el citado licitador definitiva en el plazo de 10 días hábiles, contados hábiles a contar desde el siguiente a aquel aquél en que hubiera recibido el requerimiento formulado efectuado a tal efecto por el órgano Órgano de contrataciónContratación. En todo caso, la La referida garantía definitiva responderá de los conceptos a que se refiere enumerados en el artículo 100 del TRLCSP. Cuando el contrato se divida en varios lotes, deberá constituirse 110 de la garantía definitiva correspondiente a dichos lotesLCSP. La garantía definitiva se constituirá de conformidad con lo preceptuado podrá constituirse en el Capítulo I del Título IV del Libro I del TRLCSP y en cualquiera alguna de las formas que se establecen previstas en el artículo 96.1 del TRLCSP108 de la LCSP, ajustándosesin que resulte necesaria su constitución en la Caja General de Depósitos. En el caso de prestarse en forma de aval, de acuerdo con la forma escogida, a los modelos que el mismo se establecen en los Anexos III y IV ajustará al modelo incorporado al presente pliego, debiendo consignarse en la Tesorería Municipal, en su caso, o en los establecimientos equivalentes Xxxxxx como Anexo I. La acreditación de otras Administraciones Públicas en los términos previstos en los Convenios que a tal efecto se suscriban con las mismas. El licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa, potestativamente, podrá aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva, o proceder a la nueva constitución de esta última, en cuyo caso la garantía provisional se cancelará simultáneamente a la constitución de la definitiva. Respecto a la referencia del cumplimiento del bastanteo del poder en el texto del aval o del certificado de seguro de caución (Anexos III y IV al presente pliego), cuando el poder se hubiese otorgado por la entidad avalista o aseguradora para garantizar al licitador en este procedimiento concreto, el bastanteo se realizará con carácter previo por un letrado de la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento de Granada. Asimismo, la constitución de la garantía podrá llevarse a cabo en forma de retención en el precio, de conformidad con lo establecido en el artículo 96.2 del TRLCSPhacerse mediante medios electrónicos. En estos supuestosel caso de que se hagan efectivas sobre la garantía definitiva las penalizaciones o indemnizaciones exigibles al contratista, la retención se llevará a cabo en el primer abono oéste deberá reponer o ampliar aquélla, en su casola cuantía que corresponda, en el pago plazo de quince días naturales desde la ejecución, incurriendo en caso contrario en causa de resolución del importe total del contrato según lo establecido en el artículo 61.5 del RGLCAPcontrato. Cuando Cuando, como consecuencia de la una modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, se reajustará el contratista deberá reajustar la garantía en el plazo de 15 días naturales, contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación, a efectos de definitiva para que guarde la debida proporción con el nuevo precio del contrato resultante modificado. El plazo para que el contratista realice la modificación de la modificación, incurriendo, en caso contrario, en causa garantía será de resolución contractual. En el mismo plazo contado quince días naturales contados desde la fecha en que se hagan efectivas las penalidades o indemnizaciones le notifique el adjudicatario deberá reponer o ampliar acuerdo de modificación. La devolución de la garantía en la cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa se realizará de resolución. A estos efectos, no se considerarán las variaciones de precio que se produzcan como consecuencia de una revisión del mismo conforme a lo señalado en los artículos 89 y siguientes del TRLCSP. En cuanto a la garantía complementaria prevista en el artículo 95.2 del TRLCSP, se estará, en su caso, a acuerdo con lo dispuesto en el apartado 9 del Anexo I al presente pliegoartículo 111 de la LCSP, teniendo, a todos los efectos, la consideración una vez transcurrido el plazo de garantía definitivay cumplidas por el contratista todas sus obligaciones contractuales. La devolución de la garantía se efectuará previo informe favorable de la entidad contratante. En lo no previsto en la presente Cláusula, será de aplicación lo establecido en los artículos 106 y siguientes de la LCSP.

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Samples: Contrato De Acceso a Datos Entre Elika Fundacion Vasca, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Habrá De Regir La Licitación, Mediante Procedimiento Abierto, Para La Contratación Del Suministro De Una Plataforma De Pinzas Ópticas Modular Con Capacidad De Controlar en Tiempo

GARANTÍA DEFINITIVA. El licitador que haya presentado presente la mejor oferta económicamente más ventajosa estará obligado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145, deberá constituir a constituir disposición del órgano de contratación una garantía definitiva. Su cuantía será igual al 5 por 100 del importe de adjudicación del contratoprecio final ofertado por el licitador, IVA excluido, o, en su caso, del presupuesto base de licitación, según lo previsto en excluido el apartado 8 del Anexo I al presente pliegoImpuesto sobre el Valor Añadido. La constitución de esta garantía deberá ser acreditada por el citado licitador en el plazo de 10 xx xxxx días hábiles, contados hábiles a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento formulado por el órgano de contratacióndel artículo 150.2 LCSP. En todo caso, la garantía definitiva responderá de los conceptos a que se refiere el artículo 100 110 LCSP. Dentro de dichos conceptos se incluye el incumplimiento por parte del TRLCSP. Cuando contratista de la obligación de indemnizar los daños y perjuicios ocasionados a terceros como consecuencia de la incorrecta ejecución de las prestaciones objeto del contrato, prevista en el contrato se divida en varios lotes, deberá constituirse la garantía definitiva correspondiente a dichos lotesartículo 196 LCSP. La garantía definitiva se constituirá de conformidad con lo preceptuado en el Capítulo I del Título IV del Libro I del TRLCSP de la LCSP y en cualquiera de las formas que se establecen en el artículo 96.1 del TRLCSP108.1 LCSP, ajustándose, de acuerdo con la forma escogida, a los modelos que se establecen en los Anexos anexos III y IV al presente pliego, debiendo consignarse en la Tesorería Municipal, en su caso, o en los establecimientos equivalentes de otras Administraciones Públicas en los términos previstos en los Convenios que a tal efecto se suscriban con las mismas. El licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa, potestativamente, podrá aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva, o proceder a la nueva constitución de esta última, en cuyo caso la garantía provisional se cancelará simultáneamente a la constitución de la definitivatesorería municipal. Respecto a la referencia del cumplimiento del bastanteo del poder en el texto del aval o del certificado de seguro de caución (Anexos III y IV al presente pliego)caución, cuando el poder se hubiese hubiere otorgado por la entidad avalista o aseguradora para garantizar al licitador en este procedimiento concreto, el bastanteo se realizará con carácter previo por un letrado de la Asesoría Jurídica Secretaría del Ayuntamiento de Granada. Asimismo, la constitución de la garantía podrá llevarse a cabo en forma de retención en el precio, de conformidad con lo establecido en el artículo 96.2 del TRLCSP. En estos supuestos, la retención se llevará a cabo en el primer abono o, en su caso, en el pago del importe total del contrato según lo establecido en el artículo 61.5 del RGLCAPSondika. Cuando como consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, se reajustará la garantía en el plazo de 15 días naturales, contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación, a efectos de que guarde la debida proporción con el nuevo precio del contrato resultante de la modificación, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución contractual. En el mismo plazo contado desde la fecha en que se hagan efectivas las penalidades o indemnizaciones indemnizaciones, el adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía en la cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución. A estos efectos, no se considerarán las variaciones de precio que se produzcan como consecuencia de una revisión del mismo conforme a lo señalado en los artículos 89 y siguientes del TRLCSP. En cuanto a la garantía complementaria prevista en el artículo 95.2 del TRLCSP, se estará, en su caso, a lo dispuesto en el apartado 9 del Anexo I al presente pliego, teniendo, a todos los efectos, la consideración de garantía definitiva.

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Samples: Pliego De Clausulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir La Contratación Del Servicio De Conservación Y Mantenimiento De Los Jardines, Parques Y Zonas Verdes Del Municipio De Sondika, Sujeto a Regulación Armonizada, Pliego De Clausulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir La Contratación Del Servicio De Conservación Y Mantenimiento De Los Jardines, Parques Y Zonas Verdes Del Municipio De Sondika, Sujeto a Regulación Armonizada

GARANTÍA DEFINITIVA. El Conforme se dispone en el artículo 114 de la LCSP la posibilidad de exigir la constitución de una garantía es optativa. A estos efectos, el licitador que haya presentado la mejor oferta económicamente más ventajosa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145 de la LCSP estará obligado a constituir constituir, a disposición del órgano de contratación, una garantía definitiva, si así se exige en el apartado 14.2 del CR. Su cuantía Salvo que se disponga otro importe en el apartado 14.2 del CR, su importe será igual al 5 por 100 del importe de adjudicación del contrato, IVA I.V.A. excluido, o, en su caso, del presupuesto base de licitación, según lo previsto en el apartado 8 14.2 del Anexo I al presente pliegoCR. La constitución de esta garantía deberá ser acreditada efectuarse por el citado licitador en el plazo de 10 7 días hábiles, contados desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento formulado envío de la comunicación por el órgano de contrataciónla Fundación. En todo caso, la garantía definitiva responderá de los conceptos a que se refiere el artículo 100 del TRLCSP. Cuando el contrato se divida en varios lotes, deberá constituirse 110 de la garantía definitiva correspondiente a dichos lotesLCSP. La garantía definitiva se constituirá de conformidad con lo preceptuado en el Capítulo I los artículos 108, 109 y 112 de la LCSP y 55, 56 y 57 del Título IV del Libro I del TRLCSP RGLCAP, en cuanto no se oponga a lo previsto en la LCSP y en cualquiera pueda ser de aplicación a las formas que se establecen en el artículo 96.1 del TRLCSPFundaciones públicas, ajustándose, de acuerdo con la forma escogida, a los modelos que se establecen en los Anexos III anexos 6 y IV al 7 del presente pliego, debiendo consignarse . En el caso de que la garantía sea mediante depósito a nombre de la Fundación en la Tesorería Municipalcuenta bancaria que la Fundación comunicará con este fin, en su casolos costes que la entidad bancaria cobre a la Fundación por tener dichos fondos serán repercutidos de manera íntegra al adjudicatario. En caso de que la Fundación permita otro tipo de garantía, o en los establecimientos equivalentes de otras Administraciones Públicas en los términos previstos en los Convenios que a tal efecto se suscriban con las mismas. El licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa, potestativamente, podrá aplicar el importe naturaleza de la garantía provisional a misma y la definitiva, o proceder a la nueva forma de constitución de esta última, en cuyo caso la garantía provisional se cancelará simultáneamente a la constitución de la definitiva. Respecto a la referencia del cumplimiento del bastanteo del poder determinará en el texto apartado apartado 14.2 del aval o del certificado de seguro de caución (Anexos III y IV al presente pliego), cuando el poder se hubiese otorgado por la entidad avalista o aseguradora para garantizar al licitador en este procedimiento concreto, el bastanteo se realizará con carácter previo por un letrado de la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento de GranadaCR. Asimismo, la constitución de la garantía definitiva podrá llevarse a cabo en forma de constituirse mediante retención en el precio, de conformidad con lo establecido si así se indica en el artículo 96.2 apartado apartado 14.2 del TRLCSPCR. En estos supuestosel caso de amortización o sustitución de los valores que integran la garantía, el adjudicatario viene obligado a reponer la retención se llevará garantía en igual cuantía, siendo a cabo en su xxxxx el primer abono o, en su caso, en el pago del importe total del contrato según lo establecido en el artículo 61.5 del RGLCAPotorgamiento de los documentos necesarios a tal fin. Cuando como consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, se reajustará la garantía en el plazo de 15 días naturales, contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación, a efectos de que guarde la debida proporción con el nuevo precio del contrato resultante de la modificación, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución contractual. En el mismo plazo contado desde la fecha en que se hagan efectivas las penalidades o indemnizaciones el adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía en la cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución. A estos efectos, no se considerarán las variaciones de precio que se produzcan como consecuencia de una revisión del mismo conforme a lo señalado en los artículos 89 y siguientes del TRLCSP. En cuanto a la garantía complementaria prevista en el artículo 95.2 del TRLCSP, se estará, en su caso, a lo dispuesto en el apartado 9 del Anexo I al presente pliego, teniendo, a todos los efectos, la consideración de garantía definitiva.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Habrá De Regir La Contratación De Servicios De Investigación Y Desarrollo De Superficies Inteligentes Reconfigurables (Ris) Y Tecnologías De Bajo Consumo Para Comunicación Y Detección en Redes, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Habrá De Regir La Contratación De Los Servicios De Investigación Y Desarrollo De Análisis

GARANTÍA DEFINITIVA. El licitador que haya presentado presente la oferta económicamente más ventajosa ventajosa, estará obligado a constituir una garantía definitiva. Su cuantía será igual al 5 por 100 del importe de adjudicación del contrato, IVA excluido, o, en su caso, del presupuesto base de licitación, según lo previsto en el apartado 8 del Anexo I al presente pliego. La constitución de esta garantía deberá ser acreditada por el citado licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa en el plazo de 10 xx xxxx días hábiles, contados hábiles a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera se hubiese recibido el requerimiento formulado por el del órgano de contratación. En todo caso, la garantía definitiva responderá de los conceptos a que se refiere el artículo 100 del TRLCSP. Cuando el contrato licitador resulte adjudicatario de uno o varios de los lotes en que se divida en varios lotesel contrato, deberá constituirse la garantía definitiva correspondiente a dichos lotes. La garantía definitiva se constituirá de conformidad con lo preceptuado en el Capítulo I del Título IV del Libro I del TRLCSP y en cualquiera de las formas que se establecen en el artículo 96.1 del TRLCSP, ajustándose, de acuerdo con la forma escogida, a los modelos que se establecen en los Anexos III y IV al presente pliego, debiendo consignarse en, cualquier caso, en la Caja de la Corporación. Para la constitución de garantías en metálico deberán dirigirse a las dependencias administrativas del O.A.M. “Palau de la Música, Congresos y Orquesta de Valencia (Paseo de la Alameda, 30), para el resto de garantías al Servicio de Tesorería Municipal(Plaza del Ayuntamiento nº 1, en su casoplanta baja). El aval y el contrato de seguro de caución deberán llevar el testimonio del conocimiento de firma, o suscrito por Notario. En aquellos supuestos en los establecimientos equivalentes de otras Administraciones Públicas en los términos previstos en los Convenios que a tal efecto se suscriban con las mismas. El licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa, potestativamente, constituya garantía provisional el adjudicatario potestativamente podrá aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva, o proceder a la nueva constitución de esta última, en cuyo caso la garantía provisional se cancelará simultáneamente a la constitución de la definitiva. Respecto a la referencia del cumplimiento del bastanteo del poder en el texto del aval o del certificado de seguro de caución (Anexos III y IV al presente pliego), cuando el poder se hubiese otorgado por la entidad avalista o aseguradora para garantizar al licitador en este procedimiento concreto, el bastanteo se realizará con carácter previo por un letrado de la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento de Granada. Asimismo, la constitución de la garantía podrá llevarse a cabo en forma de retención en el precio, de conformidad con lo establecido en el artículo 96.2 del TRLCSP. En estos supuestos, la retención se llevará a cabo en el primer abono o, en su caso, en el pago del importe total del contrato según lo establecido en el artículo 61.5 del RGLCAP. Cuando como consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, se reajustará la garantía en el plazo de 15 días naturales, contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación, a efectos de que guarde la debida proporción con el nuevo precio del contrato resultante de la modificación, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución contractual. En el mismo plazo contado desde la fecha en que se hagan efectivas las penalidades o indemnizaciones el adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía en la cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución. A estos efectos, no se considerarán las variaciones de precio que se produzcan como consecuencia de una revisión del mismo conforme a lo señalado en los artículos 89 y siguientes del TRLCSP. En cuanto a la garantía complementaria prevista en el artículo 95.2 del TRLCSP, se estará, en su caso, a lo dispuesto en el apartado 9 del Anexo I al presente pliego, teniendo, a todos los efectos, la consideración de garantía definitiva. En el supuesto que identificada una proposición como desproporcionada y tras la aplicación del procedimiento previsto en el artículo 152.3 y 4 del TRLCSP, se le adjudicase el contrato, podrá exigírsele que preste una garantía complementaria de hasta un 5 % del importe de adjudicación del contrato, pudiendo alcanzar la garantía total un 10% del precio del contrato.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en El Contrato De Servicios Denominado: Servicios, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en El Contrato De Servicios Denominado: Servicios

GARANTÍA DEFINITIVA. El licitador El/la licitador/a que haya presente la oferta económicamente más ventajosa deberá constituir a disposición del órgano de contratación una garantía de un 5 por 100 del precio final ofertado por aquéllos/as, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, salvo que se exima motivadamente de tal obligación en apartado 8 del Cuadro de Características del Contrato lo que sucederá especialmente en el caso de bienes consumibles cuya entrega y recepción deba efectuarse antes del pago del precio. En el caso de los contratos con precios provisionales, el porcentaje se calculará con referencia al precio máximo fijado excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido. Cuando el precio del contrato se formule en función de precios unitarios, el importe de la garantía a constituir se fijará atendiendo al presupuesto base de licitación, IVA excluido. La garantía definitiva podrá prestarse en alguna o algunas de las formas previstas en el artículo 108 de la LCSP 2017. La acreditación de la constitución de la garantía definitiva podrá hacerse mediante medios electrónicos. La acreditación de la constitución de la garantía definitiva por el/la licitador/a que hubiera presentado la oferta económicamente más ventajosa estará obligado deberá acreditar en el plazo conferido para la presentación de la documentación previa a constituir una garantía definitivala adjudicación. Su cuantía será igual al 5 De no cumplir este requisito por 100 causas a él imputables, la Administración no efectuará la adjudicación a su favor, se entenderá que el/la licitador/a ha retirado su oferta, procediéndose a exigirle el importe del importe de adjudicación del contrato, IVA excluido, o, en su caso, 3% del presupuesto base de licitación, según lo previsto IVA excluido, en el apartado 8 del Anexo I al presente pliegoconcepto de penalidad. La constitución de esta Cuando se hagan efectivas sobre la garantía definitiva las penalidades o indemnizaciones exigibles al/a la contratista, este/a deberá ser acreditada por el citado licitador reponer o ampliar aquélla, en la cuantía que corresponda, en el plazo de 10 quince días hábilesdesde la ejecución, contados desde el siguiente a aquel incurriendo en que hubiera recibido el requerimiento formulado por el órgano caso contrario en causa de contrataciónresolución. En todo casoCuando, la garantía definitiva responderá de los conceptos a que se refiere el artículo 100 del TRLCSP. Cuando el contrato se divida en varios lotes, deberá constituirse la garantía definitiva correspondiente a dichos lotes. La garantía definitiva se constituirá de conformidad con lo preceptuado en el Capítulo I del Título IV del Libro I del TRLCSP y en cualquiera de las formas que se establecen en el artículo 96.1 del TRLCSP, ajustándose, de acuerdo con la forma escogida, a los modelos que se establecen en los Anexos III y IV al presente pliego, debiendo consignarse en la Tesorería Municipal, en su caso, o en los establecimientos equivalentes de otras Administraciones Públicas en los términos previstos en los Convenios que a tal efecto se suscriban con las mismas. El licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa, potestativamente, podrá aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva, o proceder a la nueva constitución de esta última, en cuyo caso la garantía provisional se cancelará simultáneamente a la constitución de la definitiva. Respecto a la referencia del cumplimiento del bastanteo del poder en el texto del aval o del certificado de seguro de caución (Anexos III y IV al presente pliego), cuando el poder se hubiese otorgado por la entidad avalista o aseguradora para garantizar al licitador en este procedimiento concreto, el bastanteo se realizará con carácter previo por un letrado de la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento de Granada. Asimismo, la constitución de la garantía podrá llevarse a cabo en forma de retención en el precio, de conformidad con lo establecido en el artículo 96.2 del TRLCSP. En estos supuestos, la retención se llevará a cabo en el primer abono o, en su caso, en el pago del importe total del contrato según lo establecido en el artículo 61.5 del RGLCAP. Cuando como consecuencia de la una modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, se reajustará deberá reajustarse la garantía en el plazo de 15 días naturalesgarantía, contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación, a efectos de para que guarde la debida proporción con el nuevo precio del contrato resultante de la modificación, incurriendomodificado, en caso contrario, en causa el plazo de resolución contractual. En el mismo plazo contado quince días contados desde la fecha en que se hagan efectivas las penalidades o indemnizaciones notifique al/a la empresario/a el adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía en la cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa acuerdo de resoluciónmodificación. A estos efectos, efectos no se considerarán las variaciones de precio que se produzcan como consecuencia de una la aprobación de la revisión de precios del mismo conforme contrato. La garantía definitiva responderá de los conceptos a lo señalado en los artículos 89 y siguientes del TRLCSP. En cuanto a la garantía complementaria prevista en que se refiere el artículo 95.2 del TRLCSP, se estará, en su caso, a lo dispuesto en el apartado 9 del Anexo I al presente pliego, teniendo, a todos los efectos, 110 de la consideración de garantía definitivaLCSP 2017.

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Samples: Contrato De Suministros. Procedimiento Abierto Para Adjudicación De Contrato Sujeto a Regulación Armonizada, Contrato De Suministro. Procedimiento Negociado Sin Publicidad No Sujeto a Regulación Armonizada

GARANTÍA DEFINITIVA. El licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa adjudicatario estará obligado a constituir constituir, a disposición del órgano de contratación, una garantía definitiva. Su cuantía será igual al 5 por 100 del importe de adjudicación del contrato, IVA I.G.I.C. excluido, o, en su caso, del presupuesto base de licitación, según lo previsto en el apartado 8 13 del Anexo I al presente pliego. I. La constitución de esta garantía deberá ser acreditada efectuarse por el citado licitador adjudicatario en el plazo de 10 días hábiles, contados desde el siguiente a aquel aquél en que hubiera recibido el requerimiento formulado por el órgano de contrataciónsido requerido. En todo caso, la garantía definitiva responderá de los conceptos a que se refiere el artículo 100 del TRLCSP. Cuando el contrato se divida en varios lotes, deberá constituirse la garantía definitiva correspondiente a dichos lotes. La garantía definitiva se constituirá de conformidad con lo preceptuado en el Capítulo I del Título IV del Libro I los artículos 95 a 102 del TRLCSP y 55, 56 y 57 del RGLCAP, en cualquiera de las formas que cuanto no se establecen oponga a lo previsto en el artículo 96.1 del TRLCSPla LCSP, ajustándose, de acuerdo con la forma escogida, a los modelos que se establecen en los Anexos III III, IV, y IV V al presente pliego, debiendo consignarse en la Tesorería Municipal, en su caso, o en los establecimientos equivalentes de otras Administraciones Públicas en los términos previstos en los Convenios que a tal efecto se suscriban con las mismas. El licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa, potestativamente, podrá aplicar el importe de Si la garantía provisional se hubiese constituido en metálico o valores de Deuda Pública, será potestativo para el adjudicatario aplicar su importe a la definitiva, garantía definitiva o proceder a la nueva constitución de esta última. En el caso de amortización o sustitución de los valores que integran la garantía, en cuyo caso el adjudicatario viene obligado a reponer la garantía provisional se cancelará simultáneamente en igual cuantía, siendo a la constitución su xxxxx el otorgamiento de la definitiva. Respecto los documentos necesarios a la referencia del cumplimiento del bastanteo del poder en el texto del aval o del certificado de seguro de caución (Anexos III y IV al presente pliego), cuando el poder se hubiese otorgado por la entidad avalista o aseguradora para garantizar al licitador en este procedimiento concreto, el bastanteo se realizará con carácter previo por un letrado de la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento de Granada. Asimismo, la constitución de la garantía podrá llevarse a cabo en forma de retención en el precio, de conformidad con lo establecido en el artículo 96.2 del TRLCSP. En estos supuestos, la retención se llevará a cabo en el primer abono o, en su caso, en el pago del importe total del contrato según lo establecido en el artículo 61.5 del RGLCAPtal fin. Cuando como consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, se reajustará la garantía en el plazo de 15 días naturales, contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación, a efectos de que guarde la debida proporción con el nuevo precio del contrato resultante de la modificación, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución contractual. En el mismo plazo contado desde la fecha en que se hagan efectivas las penalidades o indemnizaciones el adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía en la cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución. A estos efectos, no se considerarán las variaciones de precio que se produzcan como consecuencia de una revisión del mismo conforme a lo señalado en los artículos 89 y siguientes del TRLCSP. En cuanto a la garantía complementaria prevista en el artículo 95.2 del TRLCSP, se estará, en su caso, a lo dispuesto en el apartado 9 14 del Anexo I al presente pliegoI, teniendo, a todos los efectos, la consideración de garantía definitiva. La garantía total podrá alcanzar, en su caso, el porcentaje del 10 por ciento del precio del contrato.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en El Contrato De Servicios De Telecomunicaciones, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en El Contrato De Servicios De

GARANTÍA DEFINITIVA. El licitador que haya presentado presente la mejor oferta económicamente más ventajosa estará obligado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145, deberá constituir a constituir disposición del órgano de contratación una garantía definitiva. Su cuantía será igual al 5 por 100 del importe de adjudicación del contratoprecio final ofertado por el licitador, IVA excluidoexcluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, o, en su caso, del presupuesto base de licitación, según lo previsto en el apartado 8 15 del Anexo I al presente pliego. La constitución de esta garantía deberá ser acreditada por el citado licitador en el plazo de 10 xx xxxx días hábiles, contados hábiles a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento formulado por el órgano de contratacióndel artículo 150.2 LCSP. En todo caso, la garantía definitiva responderá de los conceptos a que se refiere el artículo 100 110 LCSP. Dentro de dichos conceptos se incluye el incumplimiento por parte del TRLCSP. Cuando contratista de la obligación de indemnizar los daños y perjuicios ocasionados a terceros como consecuencia de la incorrecta ejecución de las prestaciones objeto del contrato, prevista en el contrato se divida en varios lotes, deberá constituirse la garantía definitiva correspondiente a dichos lotesartículo 196 LCSP. La garantía definitiva se constituirá de conformidad con lo preceptuado en el Capítulo I del Título IV del Libro I del TRLCSP de la LCSP y en cualquiera de las formas que se establecen en el artículo 96.1 del TRLCSP108.1 LCSP, ajustándose, de acuerdo con la forma escogida, a los modelos que se establecen en los Anexos III y IV al presente pliegopliego y al procedimiento establecido en el Reglamento sobre constitución, devolución y ejecución de garantías en el Ayuntamiento de Madrid, la Gerencia Municipal de Urbanismo y Organismos Autónomos Municipales, debiendo consignarse en la Tesorería MunicipalMunicipal y de sus Organismos Autónomos, en su caso, o en los establecimientos equivalentes de otras Administraciones Públicas en los términos previstos en los Convenios que a tal efecto se suscriban con las mismas. El licitador En aquellos supuestos en los que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa, potestativamente, se constituya garantía provisional el adjudicatario potestativamente podrá aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva, o proceder a la nueva constitución de esta última, en cuyo caso la garantía provisional se cancelará simultáneamente a la constitución de la definitiva. Respecto a la referencia del cumplimiento del bastanteo del poder en el texto del aval o del certificado de seguro de caución (Anexos III y IV al presente pliego), cuando el poder se hubiese hubiere otorgado por la entidad avalista o aseguradora para garantizar al licitador en este procedimiento concreto, el bastanteo se realizará con carácter previo por un letrado de la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento de GranadaMadrid. AsimismoCuando de conformidad con lo previsto en el apartado 15 del Anexo I al presente pliego, proceda la constitución de la garantía podrá llevarse a cabo en forma de retención en el precio, de conformidad con lo establecido precio prevista en el artículo 96.2 108.2 LCSP, previa manifestación expresa del TRLCSP. En estos supuestos, licitador que opta por la retención en el precio, ésta se llevará a cabo en el primer abono o, en su caso, en el pago del importe total del contrato según lo establecido en el artículo 61.5 del RGLCAPabono. Cuando como consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, se reajustará la garantía en el plazo de 15 días naturales, contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación, a efectos de que guarde la debida proporción con el nuevo precio del contrato resultante de la modificación, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución contractual. En el mismo plazo contado desde la fecha en que se hagan efectivas las penalidades o indemnizaciones indemnizaciones, el adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía en la cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución. A estos efectos, no se considerarán las variaciones de precio que se produzcan como consecuencia de una revisión del mismo de precios conforme a lo señalado en los artículos 89 y siguientes el Capítulo II del TRLCSP. En cuanto a la Título III del Libro I. La garantía complementaria prevista se establecerá de conformidad con lo previsto en el artículo 95.2 del TRLCSP107.2 LCSP, y se estará, en su caso, a lo dispuesto en el apartado 9 16 del Anexo I al presente pliego, teniendo, a todos los efectos, la consideración de garantía definitiva.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en El Contrato De Servicios De, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en El Contrato De Servicios De

GARANTÍA DEFINITIVA. El licitador La garantía definitiva que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa estará obligado a constituir una garantía definitiva. Su cuantía será igual al 5 por 100 del importe de adjudicación del contrato, IVA excluido, o, en su caso, del presupuesto base de licitación, según lo previsto figura en el apartado 8 N del Anexo I cuadro-resumen podrá constituirse en cualquiera de las formas legalmente previstas en el artículo 108 LCSP. Si así se prevé en el citado apartado del cuadro-resumen podrá constituirse mediante retención en el precio. En este supuesto la garantía definitiva será repercutida al presente pliegocontratista, previa autorización expresa, deduciéndose su importe de la primera factura y sucesivas hasta alcanzar la totalidad de la misma. La constitución decisión de esta garantía no celebrar o no adjudicar el contrato y el desistimiento del procedimiento determinará la compensación a los licitadores por los gastos en que hubiesen incurrido en los términos señalados en el Anexo XVIII o de acuerdo con los principios generales que rigen la responsabilidad de la Administración. La adjudicación del contrato deberá ser acreditada por el citado licitador motivada, se notificará a los licitadores y se publicará en el perfil de contratante. La notificación contendrá la información necesaria que permita a los interesados interponer recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación. El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación a la que se refiere la cláusula 2.3.2 El contrato se perfecciona con su formalización. En ningún caso podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización. Los servicios dependientes del órgano de contratación requerirán al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo de 10 no superior a cinco días hábiles, contados a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento formulado por requerimiento. Si se tratara de una UTE, su representante deberá presentar ante el órgano de contratación. En todo casocontratación la escritura pública de su constitución, la garantía definitiva responderá CIF asignado y nombramiento de los conceptos a que se refiere el artículo 100 del TRLCSPrepresentante con poder suficiente. Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, el contrato se divida adjudicará al siguiente licitador por el orden en varios lotesque hubieran quedado clasificadas las ofertas, deberá constituirse previa presentación de la garantía definitiva correspondiente a dichos lotesdocumentación establecida en la cláusula 2.3.2. La garantía definitiva formalización se constituirá realizará en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de conformidad con lo preceptuado la licitación. En ningún caso podrán incluirse cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación. La formalización de los contratos deberá asimismo publicarse en el Capítulo I del Título IV del Libro I del TRLCSP perfil de contratante y en cualquiera de las formas que se establecen en el artículo 96.1 del TRLCSP, ajustándose, de acuerdo con la forma escogida, a los modelos que se establecen en los Anexos III y IV al presente pliego, debiendo consignarse en la Tesorería Municipal, en su caso, o en los establecimientos equivalentes de otras Administraciones Públicas en los términos previstos en los Convenios que a tal efecto se suscriban con las mismas. El licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa, potestativamente, podrá aplicar el importe Diario de la garantía provisional Unión Europea si el contrato está sujeto a la definitiva, o proceder a la nueva constitución de esta última, en cuyo caso la garantía provisional se cancelará simultáneamente a la constitución de la definitiva. Respecto a la referencia del cumplimiento del bastanteo del poder en el texto del aval o del certificado de seguro de caución (Anexos III y IV al presente pliego), cuando el poder se hubiese otorgado por la entidad avalista o aseguradora para garantizar al licitador en este procedimiento concreto, el bastanteo se realizará con carácter previo por un letrado de la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento de Granada. Asimismo, la constitución de la garantía podrá llevarse a cabo en forma de retención en el precio, de conformidad con lo establecido en el artículo 96.2 del TRLCSP. En estos supuestos, la retención se llevará a cabo en el primer abono o, en su caso, en el pago del importe total del contrato según lo establecido en el artículo 61.5 del RGLCAP. Cuando como consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, se reajustará la garantía en el plazo de 15 días naturales, contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación, a efectos de que guarde la debida proporción con el nuevo precio del contrato resultante de la modificación, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución contractual. En el mismo plazo contado desde la fecha en que se hagan efectivas las penalidades o indemnizaciones el adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía en la cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución. A estos efectos, no se considerarán las variaciones de precio que se produzcan como consecuencia de una revisión del mismo conforme a lo señalado en los artículos 89 y siguientes del TRLCSP. En cuanto a la garantía complementaria prevista en el artículo 95.2 del TRLCSP, se estará, en su caso, a lo dispuesto en el apartado 9 del Anexo I al presente pliego, teniendo, a todos los efectos, la consideración de garantía definitivaregulación armonizada.

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Samples: Contrato De Servicios, Contrato De Servicios

GARANTÍA DEFINITIVA. El La garantía definitiva que el licitador que haya presentado con la oferta económicamente más mas ventajosa estará obligado a constituir una garantía definitiva. Su cuantía será igual al 5 por 100 debe presentar en el plazo señalado en el artículo 151.2 del importe de TRLCSP, y que constituye un requisito previo para la adjudicación del contrato, IVA excluido, o, en su caso, del presupuesto base podrá prestarse por alguna de licitación, según lo previsto las formas señaladas en el apartado 8 APARTADO 24.4 y 24.5 del Anexo I al presente pliegoCuadro Resumen,, con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 58 del RGLCAP (se incluyen modelos de garantías en los ANEXOS VIII, IX, X y XI) y su importe vendrá fijado en el APARTADO 24 del Cuadro-Resumen de este Pliego. La constitución de esta garantía deberá ser acreditada por el citado licitador en el plazo de 10 días hábiles, contados desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento formulado por el órgano de contratación. En todo caso, la garantía definitiva responderá de los conceptos señalados en el artículo 100 del TRLCSP, y será devuelta una vez transcurrido el plazo de garantía señalado en el APARTADO 26 del Cuadro-Resumen y cumplido satisfactoriamente el contrato, o cuando se declare la resolución del mismo sin culpa del contratista. A tales efectos el Órgano de Contratación dictará acuerdo de devolución o cancelación de la garantía, con las formalidades y plazos que se señalan en el TRLCSP. En cualquier caso, transcurrido un año desde la fecha de terminación del contrato, o seis meses si el importe del contrato es inferior a 100.000,00 €, o cuando las empresas licitadoras reúnan los requisitos de pequeña o mediana empresa, definida según lo establecido en el Reglamento (CE) n.º 800/2008, de la Comisión, de 6 xx xxxxxx de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado y no estén controladas directa o indirectamente por otra empresa que no cumpla tales requisitos, sin que la recepción formal y la liquidación hubiesen tenido lugar por causas no imputables al contratista, se procederá, sin más demora, a la devolución de la garantía, una vez depuradas las responsabilidades a que se refiere el artículo 100 del TRLCSP. Cuando el contrato se divida en varios lotes, deberá constituirse la garantía definitiva correspondiente a dichos lotesmencionado. La garantía definitiva devolución de las garantías definitivas se constituirá de conformidad con lo preceptuado realizará siguiendo el mismo procedimiento indicado para las garantías provisionales en el Capítulo I del Título IV del Libro I del cuanto a legitimación para su retirada (Art 102 TRLCSP y 65, apartados 2 y 3 del RGLCAP). Alternativamente a la prestación de una garantía singular para cada contrato, el empresario podrá constituir una garantía global para afianzar las responsabilidades que puedan derivarse de la ejecución de todos los que celebre con la Universidad xx Xxxxxx, en cualquiera de las formas que se establecen la forma y con los efectos establecidos en el artículo 96.1 del TRLCSP, ajustándose, de acuerdo con la forma escogida, a los modelos que se establecen en los Anexos III y IV al presente pliego, debiendo consignarse en la Tesorería Municipal, en su caso, o en los establecimientos equivalentes de otras Administraciones Públicas en los términos previstos en los Convenios que a tal efecto se suscriban con las mismas. El licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa, potestativamente, podrá aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva, o proceder a la nueva constitución de esta última, en cuyo caso la garantía provisional se cancelará simultáneamente a la constitución de la definitiva. Respecto a la referencia del cumplimiento del bastanteo del poder en el texto del aval o del certificado de seguro de caución (Anexos III y IV al presente pliego), cuando el poder se hubiese otorgado por la entidad avalista o aseguradora para garantizar al licitador en este procedimiento concreto, el bastanteo se realizará con carácter previo por un letrado de la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento de Granada. Asimismo, la constitución de la garantía podrá llevarse a cabo en forma de retención en el precio, de conformidad con lo establecido en el artículo 96.2 98 del TRLCSP. En estos supuestos, la retención caso de exigencia de esta garantía se llevará a cabo indicará en el primer abono o, en su caso, en el pago APARTADO 25 del importe total del contrato según lo establecido en el artículo 61.5 del RGLCAP. Cuando como consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, se reajustará la garantía en el plazo de 15 días naturales, contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación, a efectos de que guarde la debida proporción con el nuevo precio del contrato resultante de la modificación, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución contractual. En el mismo plazo contado desde la fecha en que se hagan efectivas las penalidades o indemnizaciones el adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía en la cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución. A estos efectos, no se considerarán las variaciones de precio que se produzcan como consecuencia de una revisión del mismo conforme a lo señalado en los artículos 89 y siguientes del TRLCSP. En cuanto a la garantía complementaria prevista en el artículo 95.2 del TRLCSP, se estará, en su caso, a lo dispuesto en el apartado 9 del Anexo I al presente pliego, teniendo, a todos los efectos, la consideración de garantía definitiva.Cuadro-Resumen

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Samples: Pliego Tipo De Clausulas Administrativas Particulares Para La Contratacion De Servicios, Pliego Tipo De Clausulas Administrativas Particulares Para La Contratacion De Servicios

GARANTÍA DEFINITIVA. El licitador La garantía definitiva que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa estará obligado a constituir una garantía definitiva. Su cuantía será igual al 5 por 100 del importe de adjudicación del contrato, IVA excluido, o, en su caso, del presupuesto base de licitación, según lo previsto figura en el apartado 8 L del Anexo I al presente pliego. La constitución de esta garantía deberá ser acreditada por el citado licitador en el plazo de 10 días hábiles, contados desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento formulado por el órgano de contratación. En todo caso, la garantía definitiva responderá de los conceptos a que se refiere el artículo 100 del TRLCSP. Cuando el contrato se divida en varios lotes, deberá cuadro resumen podrá constituirse la garantía definitiva correspondiente a dichos lotes. La garantía definitiva se constituirá de conformidad con lo preceptuado en el Capítulo I del Título IV del Libro I del TRLCSP y en cualquiera de las formas que previstas en los artículos 84. 1 LCSP y 55 y siguientes del RGLCAP. Si así se establecen prevé en el artículo 96.1 citado apartado del TRLCSP, ajustándose, de acuerdo con la forma escogida, a los modelos que se establecen en los Anexos III y IV al presente pliego, debiendo consignarse en la Tesorería Municipal, en su caso, o en los establecimientos equivalentes de otras Administraciones Públicas en los términos previstos en los Convenios que a tal efecto se suscriban con las mismas. El licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa, potestativamente, cuadro- resumen podrá aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva, o proceder a la nueva constitución de esta última, en cuyo caso la garantía provisional se cancelará simultáneamente a la constitución de la definitiva. Respecto a la referencia del cumplimiento del bastanteo del poder en el texto del aval o del certificado de seguro de caución (Anexos III y IV al presente pliego), cuando el poder se hubiese otorgado por la entidad avalista o aseguradora para garantizar al licitador en este procedimiento concreto, el bastanteo se realizará con carácter previo por un letrado de la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento de Granada. Asimismo, la constitución de la garantía podrá llevarse a cabo en forma de constituirse mediante retención en el precio. En caso de que se hagan efectivas sobre esta garantía las penalidades o indemnizaciones exigibles al adjudicatario, de conformidad con lo establecido éste deberá reponer o ampliar aquélla en la cuantía que corresponda en el artículo 96.2 del TRLCSP. En estos supuestosplazo de quince (15) días naturales desde la ejecución, la retención se llevará a cabo incurriendo en el primer abono o, caso contrario en su caso, en el pago del importe total del contrato según lo establecido en el artículo 61.5 del RGLCAPcausa de resolución. Cuando como consecuencia de la una modificación del contrato, contrato experimente variación su precio, deberá reajustarse la garantía, para que guarde la debida proporción con el nuevo precio del mismomodificado, se reajustará la garantía en el plazo de 15 quince (15) días naturales, naturales contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación. La constitución de la garantía global a que se refiere el artículo 86 LCSP, eximirá de la constitución de la garantía definitiva, siempre que quede acreditada mediante certificación de la Tesorería de la Diputación General xx Xxxxxx, comprensiva de su existencia y suficiencia. La renuncia a efectos de que guarde la debida proporción con el nuevo precio celebración del contrato resultante o el desistimiento del procedimiento en los términos del artículo 139 LCSP sólo podrán acordarse por el órgano de contratación antes de la modificaciónadjudicación notificándolo a los licitadores e informando también a la Comisión Europea al haber sido anunciado el contrato en el «Diario Oficial de la Unión Europea». El Órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación a la que se refiere el apartado 2.3.3. Esta adjudicación deberá ser motivada y se notificará a los licitadores y, incurriendosimultáneamente, se publicará en caso contrarioel perfil del contratante. La notificación contendrá la información necesaria que permita al licitador excluido interponer recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación, y en causa particular la exigida por el artículo 135.4 LCSP. Será de resolución contractualaplicación a la motivación de la adjudicación la excepción de confidencialidad contenida en el artículo 137 LCSP. En Contra el acto de adjudicación se podrá interponer potestativamente en vía administrativa el recurso especial previsto en el artículo 310 LCSP en el plazo de 15 días hábiles desde la remisión de la notificación o recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia xx Xxxxxx en el plazo de dos meses a computar desde el día siguiente al de su notificación. La interposición del recurso especial deberá anunciarse previamente mediante escrito especificando el acto del procedimiento que vaya a ser objeto del mismo, presentado ante el Órgano de contratación en el mismo plazo contado desde previsto para la fecha interposición del recurso. La interposición del recurso especial producirá la suspensión de la tramitación del expediente de contratación (315 LCSP). Deberá señalarse en la notificación el régimen de recursos aplicable y el órgano competente para resolverlos. El contrato deberá formalizarse en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se hagan efectivas las penalidades o indemnizaciones formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación. El contrato se perfecciona con su formalización y en ningún caso podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización. Previamente a la firma del contrato, el representante del adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía en la cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa presentar ante el Órgano de resolución. A estos efectos, no se considerarán las variaciones de precio que se produzcan como consecuencia de una revisión del mismo conforme a lo señalado en los artículos 89 y siguientes del TRLCSP. En cuanto a la garantía complementaria prevista en el artículo 95.2 del TRLCSP, se estará, en su caso, a lo dispuesto en el apartado 9 del Anexo I al presente pliego, teniendo, a todos los efectos, la consideración de garantía definitiva.Contratación:

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Samples: Pliego De Clausulas Administrativas Particulares, bases.cortesaragon.es

GARANTÍA DEFINITIVA. El licitador que haya presentado Conforme a lo dispuesto en el art. 104 de la oferta económicamente más ventajosa estará obligado TRLCSP, la Fundación puede exigir a constituir los licitadores la constitución de una garantía definitiva. Su definitiva y en la cuantía será igual al 5 por 100 y forma que a estos efectos se establezca en el apartado en el apartado 13 del anexo I. En cualquier caso, el importe de adjudicación del contratola misma se determinará sobre la base imponible, IVA excluido, o, en su caso, del presupuesto base de licitación, según lo previsto en el apartado 8 del Anexo I al presente pliego. La constitución de esta garantía deberá ser acreditada por el citado licitador en el plazo de 10 días hábiles, contados desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento formulado por el órgano de contratación. En todo caso, la garantía definitiva responderá de los conceptos a que se refiere el artículo 100 del de la TRLCSP, entendiéndose que las referencias a la Administración se hacen a la Fundación. Cuando el contrato se divida en varios lotes, deberá constituirse La forma de la garantía definitiva correspondiente a dichos lotes. La garantía definitiva se constituirá de conformidad con lo preceptuado en el Capítulo I del Título IV del Libro I del TRLCSP y en será cualquiera de las formas que se establecen establecidas en el apartado 96.1 (b) y (c), no siendo válida la establecida en el artículo 96.1 96.1(a). En el caso de los avales deberán ser a nombre de la Fundación. También será válida la garantía mediante depósito a nombre de la Fundación en la cuenta bancaria que la Fundación comunicará con este fin. En concreto, si se admite en el apartado 13 del anexo I, será admisible la garantía mediante retención en el precio. Serán de aplicación el artículo 97.1 y 97.3, el artículo 99 y el 100, así como los artículos 56 y 57 del RGLCAP, en cuanto no se oponga a lo previsto en la TRLCSP, ajustándose, de acuerdo con y en la forma escogida, medida en que sean aplicables a los poderes adjudicadores que no sean Administración. Se ajustarán a los modelos que se establecen en los Anexos III anexos IV, y IV V al presente pliego, debiendo consignarse en la Tesorería Municipal, en su caso, o en los establecimientos equivalentes de otras Administraciones Públicas en los términos previstos en los Convenios que a tal efecto se suscriban con las mismas. El licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa, potestativamente, podrá aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva, o proceder a la nueva constitución de esta última, en cuyo caso la garantía provisional se cancelará simultáneamente a la constitución de la definitiva. Respecto a la referencia En aplicación del cumplimiento del bastanteo del poder en el texto del aval o del certificado de seguro de caución (Anexos III y IV al presente pliego)artículo 99, cuando el poder se hubiese otorgado por la entidad avalista o aseguradora para garantizar al licitador en este procedimiento concreto, el bastanteo se realizará con carácter previo por un letrado de la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento de Granada. Asimismo, la constitución de la garantía podrá llevarse a cabo en forma de retención en el precio, de conformidad con lo establecido en el artículo 96.2 del TRLCSP. En estos supuestos, la retención se llevará a cabo en el primer abono o, en su caso, en el pago del importe total del contrato según lo establecido en el artículo 61.5 del RGLCAP. Cuando como consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, se reajustará la garantía en el plazo de 15 días naturales, contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación, a efectos de que guarde la debida proporción con el nuevo precio del contrato resultante de la modificación, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución contractual. En el mismo plazo contado desde la fecha en que se hagan efectivas las penalidades o indemnizaciones el adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía en la cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución. A estos efectos, no se considerarán las variaciones de precio que se produzcan como consecuencia de una revisión del mismo conforme a lo señalado en los artículos 89 y siguientes del TRLCSP. En cuanto a la garantía complementaria prevista en el artículo 95.2 del TRLCSP, se estará, en su caso, a lo dispuesto en el apartado 9 del Anexo I al presente pliego, teniendo, a todos los efectos, la consideración de garantía definitiva.

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Samples: Pliego De Cláusulas Jurídicas Que Ha De Regir en El Contrato De Servicios De Recepción Y Conserjería De La Sede De Imdea Alimentación a Adjudicar Por Procedimiento Libre, Pliego De Cláusulas Jurídicas Que Ha De Regir

GARANTÍA DEFINITIVA. El licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa adjudicatario estará obligado a constituir constituir, a disposición del órgano de contratación, una garantía definitiva. Su cuantía será igual al 5 por 100 del importe de adjudicación del contrato, IVA I.G.I.C. excluido, o, en su caso, del presupuesto base de licitación, según lo previsto en el apartado 8 13 del Anexo I al presente pliegoanexo I13. La constitución de esta garantía deberá ser acreditada efectuarse por el citado licitador adjudicatario en el plazo de 10 días hábiles, contados desde el siguiente a aquel aquél en que hubiera recibido el requerimiento formulado por el órgano de contrataciónsido requerido. En todo caso, la garantía definitiva responderá de los conceptos a que se refiere el artículo 100 del TRLCSP. Cuando el contrato se divida en varios lotes, deberá constituirse la garantía definitiva correspondiente a dichos lotes. La garantía definitiva se constituirá de conformidad con lo preceptuado en el Capítulo I del Título IV del Libro I los artículos 96 a 99 del TRLCSP y 55, 56 y 57 del RGLCAP, en cualquiera de las formas que cuanto no se establecen oponga a lo previsto en el artículo 96.1 del TRLCSP, ajustándose, de acuerdo con la forma escogida, a los modelos que se establecen en los Anexos III anexos III, IV, y IV V al presente pliego, debiendo consignarse en la Tesorería Municipal, en su caso, o en los establecimientos equivalentes de otras Administraciones Públicas en los términos previstos en los Convenios que a tal efecto se suscriban con las mismas. El licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa, potestativamente, podrá aplicar el importe de Si la garantía provisional se hubiese constituido en metálico o valores de Deuda Pública, será potestativo para el adjudicatario aplicar su importe a la definitiva, garantía definitiva o proceder a la nueva constitución de esta última. En el caso de amortización o sustitución de los valores que integran la garantía, en cuyo caso el adjudicatario viene obligado a reponer la garantía provisional se cancelará simultáneamente en igual cuantía, siendo a la constitución su xxxxx el otorgamiento de la definitiva. Respecto los documentos necesarios a la referencia del cumplimiento del bastanteo del poder en el texto del aval o del certificado de seguro de caución (Anexos III y IV al presente pliego), cuando el poder se hubiese otorgado por la entidad avalista o aseguradora para garantizar al licitador en este procedimiento concreto, el bastanteo se realizará con carácter previo por un letrado de la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento de Granada. Asimismo, la constitución de la garantía podrá llevarse a cabo en forma de retención en el precio, de conformidad con lo establecido en el artículo 96.2 del TRLCSP. En estos supuestos, la retención se llevará a cabo en el primer abono o, en su caso, en el pago del importe total del contrato según lo establecido en el artículo 61.5 del RGLCAPtal fin. Cuando como consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, se reajustará la garantía en el plazo de 15 días naturales, contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación, a efectos de que guarde la debida proporción con el nuevo precio del contrato resultante de la modificación, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución contractual. En el mismo plazo contado desde la fecha en que 13 Conforme a lo dispuesto en el artículo 95.1 del TRLCSP, el órgano de contratación podrá eximir al adjudicatario de la obligación de constituir garantía, atendidas las circunstancias concurrentes en el contrato y justificándolo adecuadamente en los pliegos, especialmente en el caso de suministros de bienes consumibles cuya entrega y recepción deba efectuarse antes del pago del precio. se hagan efectivas las penalidades o indemnizaciones el adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía en la cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución. A estos efectos, no se considerarán las variaciones de precio que se produzcan como consecuencia de una revisión del mismo conforme a lo señalado en los artículos 89 y siguientes del TRLCSP. En cuanto a la garantía complementaria prevista en el artículo 95.2 del TRLCSP, se estará, en su caso, a lo dispuesto en el apartado 9 14 del Anexo I al presente pliegoanexo I, teniendo, a todos los efectos, la consideración de garantía definitivadefinitiva14. La garantía total podrá alcanzar, en su caso, el porcentaje del 10 por ciento del precio del contrato.

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Samples: Pliego De Condiciones Técnicas, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en El Contrato De Suministro De: Vehículos en Regimen De Alquiler Sin Conductor Para Uso De La Sociedad Pública Gestión Del Medio

GARANTÍA DEFINITIVA. El licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa adjudicatario provisional estará obligado a constituir una garantía definitiva. Su cuantía será igual al 5 por 100 del importe de adjudicación del contrato, IVA excluido, o, en su caso, del presupuesto base de licitación, según lo previsto en el apartado 8 del Anexo I al presente pliego. La constitución de esta garantía deberá ser acreditada por el citado licitador adjudicatario en el plazo de 10 15 días hábiles, contados desde que se publique la adjudicación provisional en el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento formulado por el órgano de contrataciónperfil del contratante. En todo caso, la garantía definitiva responderá de los conceptos a que se refiere el artículo 100 del TRLCSP88 de la LCSP. Cuando el contrato licitador resulte adjudicatario de uno o varios de los lotes en que se divida en varios lotesel contrato, deberá constituirse la garantía definitiva correspondiente a dichos lotes. La garantía definitiva se constituirá de conformidad con lo preceptuado en el Capítulo I del Título IV del Libro I del TRLCSP de la LCSP y en cualquiera de las formas que se establecen en el artículo 96.1 del TRLCSP84.1 de la LCSP, ajustándose, de acuerdo con la forma escogida, a los modelos que se establecen en los Anexos III y IV al presente pliego, y al procedimiento establecido en el Reglamento sobre constitución, devolución y ejecución de garantías en el Ayuntamiento de Madrid, la Gerencia Municipal de Urbanismo y Organismos Autónomos Municipales, debiendo consignarse en la Tesorería MunicipalMunicipal y de sus Organismos Autónomos, en su caso, o en los establecimientos equivalentes de otras Administraciones Públicas en los términos previstos en los Convenios que a tal efecto se suscriban con las mismas. El licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa, potestativamente, adjudicatario potestativamente podrá aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva, o proceder a la nueva constitución de esta última, en cuyo caso la garantía provisional se cancelará simultáneamente a la constitución de la definitiva. Respecto a la referencia del cumplimiento del bastanteo del poder en el texto del aval o del certificado de seguro de caución (Anexos III y IV al presente pliego), cuando el poder se hubiese otorgado por la entidad avalista o aseguradora para garantizar al licitador en este procedimiento concreto, el bastanteo se realizará con carácter previo por un letrado de la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento de GranadaMadrid. Asimismo, la constitución de la garantía podrá llevarse a cabo en forma de retención en el precio, de conformidad con lo establecido en el artículo 96.2 del TRLCSP84.2 de la LCSP. En estos supuestos, la retención se llevará a cabo en el primer abono o, en su caso, en el pago del importe total del contrato según lo establecido en el artículo 61.5 del RGLCAP. Cuando como consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, se reajustará la garantía en el plazo de 15 días naturales, contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación, a efectos de que guarde la debida proporción con el nuevo precio del contrato resultante de la modificación, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución contractual. En el mismo plazo contado desde la fecha en que se hagan efectivas las penalidades o indemnizaciones el adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía en la cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución. A estos efectos, no se considerarán las variaciones de precio que se produzcan como consecuencia de una revisión del mismo conforme a lo señalado en los artículos 89 77 y siguientes del TRLCSPde la LCSP. En cuanto a la garantía complementaria prevista en el artículo 95.2 del TRLCSP83.2 de la LCSP, se estará, en su caso, a lo dispuesto en el apartado 9 del Anexo I al presente pliego, teniendo, a todos los efectos, la consideración de garantía definitiva.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en El Contrato De Servicios Denominado: Protección Y Seguridad De Los Edificios Dependientes De (Titular, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en El Contrato De Servicios Denominado: Protección Y Seguridad De Los Edificios Dependientes De (Titular

GARANTÍA DEFINITIVA. El licitador La garantía definitiva que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa estará obligado a constituir una garantía definitiva. Su cuantía será igual al 5 por 100 del importe de adjudicación del contrato, IVA excluido, o, en su caso, del presupuesto base de licitación, según lo previsto figura en el apartado 8 N del Anexo I al presente pliego. La constitución de esta garantía deberá ser acreditada por el citado licitador en el plazo de 10 días hábiles, contados desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento formulado por el órgano de contratación. En todo caso, la garantía definitiva responderá de los conceptos a que se refiere el artículo 100 del TRLCSP. Cuando el contrato se divida en varios lotes, deberá cuadro resumen podrá constituirse la garantía definitiva correspondiente a dichos lotes. La garantía definitiva se constituirá de conformidad con lo preceptuado en el Capítulo I del Título IV del Libro I del TRLCSP y en cualquiera de las formas que previstas en los artículos 96. 1 TRLCSP y 55 y siguientes del RGLCAP. Si así se establecen prevé en el artículo 96.1 citado apartado del TRLCSP, ajustándose, de acuerdo con la forma escogida, a los modelos que se establecen en los Anexos III y IV al presente pliego, debiendo consignarse en la Tesorería Municipal, en su caso, o en los establecimientos equivalentes de otras Administraciones Públicas en los términos previstos en los Convenios que a tal efecto se suscriban con las mismas. El licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa, potestativamente, cuadro- resumen podrá aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva, o proceder a la nueva constitución de esta última, en cuyo caso la garantía provisional se cancelará simultáneamente a la constitución de la definitiva. Respecto a la referencia del cumplimiento del bastanteo del poder en el texto del aval o del certificado de seguro de caución (Anexos III y IV al presente pliego), cuando el poder se hubiese otorgado por la entidad avalista o aseguradora para garantizar al licitador en este procedimiento concreto, el bastanteo se realizará con carácter previo por un letrado de la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento de Granada. Asimismo, la constitución de la garantía podrá llevarse a cabo en forma de constituirse mediante retención en el precio. En caso de que se hagan efectivas sobre esta garantía las penalidades o indemnizaciones exigibles al adjudicatario, de conformidad con lo establecido éste deberá reponer o ampliar aquélla en la cuantía que corresponda en el artículo 96.2 del TRLCSP. En estos supuestosplazo de quince (15) días naturales desde la ejecución, la retención se llevará a cabo incurriendo en el primer abono o, caso contrario en su caso, en el pago del importe total del contrato según lo establecido en el artículo 61.5 del RGLCAPcausa de resolución. Cuando como consecuencia de la una modificación del contrato, contrato experimente variación su precio, deberá reajustarse la garantía, para que guarde la debida proporción con el nuevo precio del mismomodificado, se reajustará la garantía en el plazo de 15 quince (15) días naturales, naturales contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación. La constitución de la garantía global a que se refiere el artículo 98 TRLCSP, eximirá de la constitución de la garantía definitiva, siempre que quede acreditada mediante certificación de la Tesorería del Ayuntamiento xx Xxxxxx, comprensiva de su existencia y suficiencia. El órgano de contratación no podrá declarar desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego. La renuncia a efectos de que guarde la debida proporción con el nuevo precio celebración del contrato resultante o el desistimiento del procedimiento en los términos del artículo 155 TRLCSP sólo podrán acordarse por el órgano de contratación antes de la modificación, incurriendo, adjudicación notificándolo a los licitadores e informando también a la Comisión Europea cuando el contrato haya sido anunciado en caso contrario, en causa el «Diario Oficial de resolución contractualla Unión Europea». En El órgano de contratación deberá adjudicar el mismo plazo contado desde contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en recepción de la documentación a la que se hagan efectivas las penalidades o indemnizaciones refiere la cláusula 2.3.2. Esta adjudicación deberá ser motivada y se notificará a los licitadores y, simultáneamente, se publicará en el adjudicatario deberá reponer o ampliar perfil de contratante. La notificación contendrá la garantía información necesaria que permita al licitador excluido interponer recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación, y en particular la cuantía que corresponda, incurriendo, exigida por el artículo 151.4 TRLCSP. Será de aplicación a la motivación de la adjudicación la excepción de confidencialidad contenida en caso contrario, en causa de resolución. A estos efectos, no se considerarán las variaciones de precio que se produzcan como consecuencia de una revisión del mismo conforme a lo señalado en los artículos 89 y siguientes del el artículo 153 TRLCSP. En cuanto a todo caso, en la garantía complementaria prevista notificación y en el artículo 95.2 del TRLCSP, perfil de contratante se estará, indicará el plazo en que debe procederse a su caso, formalización conforme a lo dispuesto en el artículo 156.3 TRLCSP. La notificación se hará por cualquiera de los medios que permiten dejar constancia de su recepción por el destinatario. En particular, y en función de lo previsto en el apartado 9 R del Anexo I cuadro resumen, podrá efectuarse electrónicamente a la dirección que los licitadores hubiesen designado al presente pliegopresentar sus proposiciones, teniendoen los términos establecidos en el artículo 28 de la Ley 11/2007, de 22 xx xxxxx, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a todos los efectosServicios Públicos. El plazo para considerar rechazada la notificación electrónica con los efectos previstos en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, será de cinco días naturales computados desde que se tenga constancia de su puesta a disposición del interesado sin que se acceda a su contenido, salvo que de oficio o a instancia del destinatario se compruebe la consideración imposibilidad técnica o material del acceso. Contra el acto de garantía definitiva.adjudicación cabe interponer los siguientes recursos:

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Samples: www.palaciocongresoshuesca.es, www.palaciocongresoshuesca.es

GARANTÍA DEFINITIVA. El licitador que haya presentado presente la mejor oferta económicamente más ventajosa estará obligado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145, deberá constituir a constituir disposición del órgano de contratación una garantía definitiva. Su cuantía será igual al 5 por 100 del importe de adjudicación del contratoprecio final ofertado por el licitador, IVA excluidoexcluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, o, en su caso, del presupuesto base de licitación, según lo previsto en el apartado 8 15 del Anexo I al presente pliego. La constitución de esta garantía deberá ser acreditada por el citado licitador en el plazo de 10 xx xxxx días hábiles, contados hábiles a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento formulado por el órgano de contratacióndel artículo 150.2 LCSP. En todo caso, la garantía definitiva responderá de los conceptos a que se refiere el artículo 100 110 LCSP. Dentro de dichos conceptos se incluye el incumplimiento por parte del TRLCSP. Cuando contratista de la obligación de indemnizar los daños y perjuicios ocasionados a terceros como consecuencia de la incorrecta ejecución de las prestaciones objeto del contrato, prevista en el contrato se divida en varios lotes, deberá constituirse la garantía definitiva correspondiente a dichos lotesartículo 196 LCSP. La garantía definitiva se constituirá de conformidad con lo preceptuado en el Capítulo I del Título IV del Libro I del TRLCSP de la LCSP y en cualquiera de las formas que se establecen en el artículo 96.1 del TRLCSP108.1 LCSP, ajustándose, de acuerdo con la forma escogida, a los modelos que se establecen en los Anexos III y IV al presente pliego, debiendo consignarse en la Tesorería Municipal, en su caso, o . En aquellos supuestos en los establecimientos equivalentes de otras Administraciones Públicas en los términos previstos en los Convenios que a tal efecto se suscriban con las mismas. El licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa, potestativamente, constituya garantía provisional el adjudicatario potestativamente podrá aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva, o proceder a la nueva constitución de esta última, en cuyo caso la garantía provisional se cancelará simultáneamente a la constitución de la definitiva. Respecto a la referencia del cumplimiento del bastanteo del poder en el texto del aval o del certificado de seguro de caución (Anexos III y IV al presente pliego), cuando el poder se hubiese hubiere otorgado por la entidad avalista o aseguradora para garantizar al licitador en este procedimiento concreto, el bastanteo se realizará con carácter previo por un letrado de la Asesoría Jurídica Tesorería del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx. Cuando de Granada. Asimismoconformidad con lo previsto en el apartado 15 del Anexo I al presente pliego, proceda la constitución de la garantía podrá llevarse a cabo en forma de retención en el precio, de conformidad con lo establecido precio prevista en el artículo 96.2 108.2 LCSP, previa manifestación expresa del TRLCSP. En estos supuestos, licitador que opta por la retención en el precio, ésta se llevará a cabo en el primer abono o, en su caso, en el pago del importe total del contrato según lo establecido en el artículo 61.5 del RGLCAPabono. Cuando como consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, se reajustará la garantía en el plazo de 15 días naturales, contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación, a efectos de que guarde la debida proporción con el nuevo precio del contrato resultante de la modificación, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución contractual. En el mismo plazo contado desde la fecha en que se hagan efectivas las penalidades o indemnizaciones el adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía en la cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución. A estos efectos, no se considerarán las variaciones de precio que se produzcan como consecuencia de una revisión del mismo de precios conforme a lo señalado en los artículos 89 y siguientes el Capítulo II del TRLCSP. En cuanto a la Título III del Libro I. La garantía complementaria prevista se establecerá de conformidad con lo previsto en el artículo 95.2 del TRLCSP107.2 LCSP, y se estará, en su caso, caso a lo dispuesto en el apartado 9 16 del Anexo I al presente pliego, teniendo, a todos los efectos, la consideración de garantía definitiva.

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Samples: Contrato Admnistrativo Para El Servicio De Mantenimiento Preventivo Y Correctivo De Los Sistemas De Detección, Extinción Y Protección Contra Incendios, Instalados en Todos Los Edificios, Colegios Y Centros Públicos Dependientes Del Ayuntamiento De Plasencia, Contrato Admnistrativo Para El Servicio De Transporte Escolar

GARANTÍA DEFINITIVA. El licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa estará Contratista está obligado a constituir una la garantía definitivadefinitiva del cinco por ciento (5%) del Precio de Adjudicación (excluido el IVA), en el plazo xx xxxx (10) días hábiles contados desde aquél en que hubiera recibido el requerimiento, en el domicilio señalado al efecto y por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción, según los modelos recogidos en el Anejo I del presente pliego. Su cuantía será igual al De conformidad con la modificación del TRLCSP operada por la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, la garantía definitiva se podrá constituir también mediante la retención por Canasa de un 5 por 100 (5%) del importe de adjudicación del contrato, IVA excluidoexcluido el importe a que ascienda el IVA. La garantía constituida en metálico no se podrá depositar en la Caja General de Depósitos, debiendo solicitarse por el licitador una cuenta que Canasa designará para ello. Además, en el caso de adjudicación a una oferta que contuviera valores desproporcionados o anormalmente bajos, el Contratista está obligado a constituir la garantía complementaria a la definitiva (Apartado 5 del cuadro de características) del cinco por ciento (5%) del Precio de Adjudicación (excluido el IVA), en el plazo xx xxxx (10) hábiles contados desde aquél en que hubiera recibido el requerimiento, en el domicilio señalado al efecto y por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción, según los modelos recogidos en el Anejo I del presente pliego o, igualmente, mediante retención de dicho porcentaje en el precio. Para la constitución de la garantía mediante retención del precio, el propuesto como adjudicatario deberá manifestar expresamente que desea constituir la garantía de esta forma, antes de la adjudicación del contrato. A estos efectos, de cada certificación mensual, se detraerá por Canasa un cinco por ciento (5%) de su importe (o un diez por ciento (10%) si la oferta del contratista adjudicatario hubiera estado inicialmente incursa en presunción de que contenía valores anormales o desproporcionados), cuyo pago al adjudicatario se realizará en la forma que luego se previene. En caso de incumplimiento del requisito de constitución de la garantía definitiva, o la complementaria a esta, Canasa entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas. La garantía definitiva y, en su caso, del presupuesto base de licitación, según lo previsto en el apartado 8 del Anexo I al presente pliego. La constitución de esta garantía deberá ser acreditada por el citado licitador en el plazo de 10 días hábiles, contados desde el siguiente la complementaria a aquel en que hubiera recibido el requerimiento formulado por el órgano de contratación. En todo caso, la garantía definitiva responderá de los siguientes conceptos a que se refiere el artículo (art. 100 del TRLCSP. Cuando el contrato se divida en varios lotes, deberá constituirse la garantía definitiva correspondiente a dichos lotes. La garantía definitiva se constituirá de conformidad con lo preceptuado en el Capítulo I del Título IV del Libro I del TRLCSP y en cualquiera de las formas que se establecen en el artículo 96.1 del TRLCSP, ajustándose, de acuerdo con la forma escogida, a los modelos que se establecen en los Anexos III y IV al presente pliego, debiendo consignarse en la Tesorería Municipal, en su caso, o en los establecimientos equivalentes de otras Administraciones Públicas en los términos previstos en los Convenios que a tal efecto se suscriban con las mismas. El licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa, potestativamente, podrá aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva, o proceder a la nueva constitución de esta última, en cuyo caso la garantía provisional se cancelará simultáneamente a la constitución de la definitiva. Respecto a la referencia del cumplimiento del bastanteo del poder en el texto del aval o del certificado de seguro de caución (Anexos III y IV al presente pliego), cuando el poder se hubiese otorgado por la entidad avalista o aseguradora para garantizar al licitador en este procedimiento concreto, el bastanteo se realizará con carácter previo por un letrado de la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento de Granada. Asimismo, la constitución de la garantía podrá llevarse a cabo en forma de retención en el precio, de conformidad con lo establecido en el artículo 96.2 del TRLCSP. En estos supuestos, la retención se llevará a cabo en el primer abono o, en su caso, en el pago del importe total del contrato según lo establecido en el artículo 61.5 del RGLCAP. Cuando como consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, se reajustará la garantía en el plazo de 15 días naturales, contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación, a efectos de que guarde la debida proporción con el nuevo precio del contrato resultante de la modificación, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución contractual. En el mismo plazo contado desde la fecha en que se hagan efectivas las penalidades o indemnizaciones el adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía en la cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución. A estos efectos, no se considerarán las variaciones de precio que se produzcan como consecuencia de una revisión del mismo conforme a lo señalado en los artículos 89 y siguientes del TRLCSP. En cuanto a la garantía complementaria prevista en el artículo 95.2 del TRLCSP, se estará, en su caso, a lo dispuesto en el apartado 9 del Anexo I al presente pliego, teniendo, a todos los efectos, la consideración de garantía definitiva.):

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Samples: Pliego De Cláusulas Particulares, Pliego De Cláusulas Particulares

GARANTÍA DEFINITIVA. El licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa estará obligado a constituir una garantía definitiva. Su cuantía será igual al 5 por 100 del importe de adjudicación del contrato, IVA excluido, o, en su caso, del presupuesto base de licitación, según lo previsto en el apartado 8 del Anexo I al presente pliego. La constitución de esta garantía mejor clasificado deberá ser acreditada por el citado licitador acreditar en el plazo señalado en el art. 151.2 de la LCSP (10 días hábiles, contados a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento formulado por el órgano de contratación. En todo casorequerimiento), la constitución de una garantía correspondiente al 5 % del importe de adjudicación, IVA excluido (Salvo que concurra la excepción señalada en esta cláusula). De no dar cumplimiento a este requisito por causas imputables, la EMT no efectuará la adjudicación a su favor, siendo de aplicación lo dispuesto en el último párrafo del artículo 151.2. La garantía podrá constituirse en cualquiera de las formas establecidas en el artículo 96 de la LCSP, con los requisitos del art. 55 y siguientes del RGLCAP o mediante garantía con los requisitos del artículo 98 de la LCSP. Si no se cumple este requisito por causas imputables al contratista, se declarara resuelto el contrato. Para ingresar la garantía los licitadores pueden ponerse en contacto con el Departamento de Contabilidad de la empresa De acuerdo con el art. 96.2 de la LCSP, la garantía definitiva se podrá constituir mediante retención en el precio. Si el adjudicatario opta por esta opción deberá manifestarlo expresamente, en el momento de responder al requerimiento previo a la adjudicación contemplado en la cláusula 19. La retención se efectuará sobre las facturas aprobadas, hasta alcanzar el importe total de la garantía definitiva a constituir. La garantía definitiva responderá de los conceptos a que se refiere mencionados en el artículo art. 100 del TRLCSP. Cuando el contrato se divida en varios lotes, deberá constituirse de la garantía definitiva correspondiente a dichos lotesLCSP. La garantía definitiva devolución y cancelación de garantías definitivas se constituirá de conformidad con lo preceptuado en el Capítulo I del Título IV del Libro I del TRLCSP y en cualquiera de las formas que se establecen en el artículo 96.1 del TRLCSP, ajustándose, efectuará de acuerdo con la forma escogida, a los modelos que se establecen lo dispuesto en los Anexos III artículos 102 de la LCSP y IV al presente pliego, debiendo consignarse en la Tesorería Municipal, en su caso65.2 y 3 RGLCAP. Si no es necesario establecer garantía definitiva, o la necesidad de depositar complementarias, se establecerá expresamente en el Anexo 1. En los establecimientos equivalentes supuestos especiales, el órgano de otras Administraciones Públicas en los términos previstos en los Convenios que a tal efecto se suscriban con las mismas. El licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosacontratación podrá exigir, potestativamente, podrá aplicar el importe además de la garantía provisional a la definitiva, o proceder a la nueva constitución una garantía complementaria de esta última, en cuyo caso hasta el 5 % del importe de adjudicación del contrato. En este supuesto la garantía provisional total podrá llegar hasta los 10% del precio del contrato. Si se cancelará simultáneamente exige esta garantía, se hará constar motivadamente en el Anexo 1. Excepción: atendiendo a la constitución las circunstancias concurrentes en el contrato, el órgano de contratación podrá eximir al adjudicatario de la definitiva. Respecto a la referencia del cumplimiento del bastanteo del poder obligación de constituir garantía si así se establece en el texto anexo 1, justificándolo adecuadamente. Especialmente se podrá dar esta circunstancia en los bienes consumibles la entrega y recepción de los cuales deba efectuarse antes del aval o del certificado de seguro de caución (Anexos III y IV al presente pliego), cuando el poder se hubiese otorgado por la entidad avalista o aseguradora para garantizar al licitador en este procedimiento concreto, el bastanteo se realizará con carácter previo por un letrado de la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento de Granada. Asimismo, la constitución de la garantía podrá llevarse a cabo en forma de retención en el precio, de conformidad con lo establecido en el artículo 96.2 del TRLCSP. En estos supuestos, la retención se llevará a cabo en el primer abono o, en su caso, en el pago del importe total del contrato según lo establecido en el artículo 61.5 del RGLCAP. Cuando como consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, se reajustará la garantía en el plazo de 15 días naturales, contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación, a efectos de que guarde la debida proporción con el nuevo precio del contrato resultante de la modificación, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución contractual. En el mismo plazo contado desde la fecha en que se hagan efectivas las penalidades o indemnizaciones el adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía en la cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución. A estos efectos, no se considerarán las variaciones de precio que se produzcan como consecuencia de una revisión del mismo conforme a lo señalado en los artículos 89 y siguientes del TRLCSP. En cuanto a la garantía complementaria prevista en el artículo 95.2 del TRLCSP, se estará, en su caso, a lo dispuesto en el apartado 9 del Anexo I al presente pliego, teniendo, a todos los efectos, la consideración de garantía definitivaprecio.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Para La Adjudicación Del Servicio De Limpieza Interior De La Flota De Autobuses De La Empresa Municipal De Transports Públics De Tarragona, s.A., Pliego De Cláusulas Administrativas Para La Adjudicación Del Contrato De Mantenimiento De Los Autobuses Que Integran La Flota De La Empresa Municipal De Transports Públics De Tarragona, Sa

GARANTÍA DEFINITIVA. El licitador que haya presentado presente la oferta económicamente más ventajosa estará obligado a constituir una deberá acreditar la constitución de garantía definitiva. Su cuantía será igual al definitiva por importe del 5 por 100 del importe de adjudicación del contratoadjudicación, IVA excluido, o, en su caso, del presupuesto base de licitación, según lo previsto en el apartado 8 del Anexo I al presente pliego. La constitución de esta garantía deberá ser acreditada por el citado licitador en el plazo de 10 xx xxxx días hábiles, contados a contar desde el día siguiente a aquel aquél en que hubiera recibido el requerimiento formulado por el del órgano de contratación. De no cumplir este requisito por causas imputables al mismo, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la documentación necesaria al licitador siguiente por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas. En todo caso, caso de que se hagan efectivas sobre la garantía definitiva responderá de los conceptos a que se refiere el artículo 100 del TRLCSP. Cuando el contrato se divida en varios loteslas penalidades o indemnizaciones exigibles al adjudicatario, éste deberá constituirse la garantía definitiva correspondiente a dichos lotes. La garantía definitiva se constituirá de conformidad con lo preceptuado en el Capítulo I del Título IV del Libro I del TRLCSP y en cualquiera de las formas que se establecen en el artículo 96.1 del TRLCSP, ajustándose, de acuerdo con la forma escogida, a los modelos que se establecen en los Anexos III y IV al presente pliego, debiendo consignarse reponer o ampliar aquélla en la Tesorería Municipal, en su caso, o en los establecimientos equivalentes de otras Administraciones Públicas en los términos previstos en los Convenios cuantía que a tal efecto se suscriban con las mismas. El licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa, potestativamente, podrá aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva, o proceder a la nueva constitución de esta última, en cuyo caso la garantía provisional se cancelará simultáneamente a la constitución de la definitiva. Respecto a la referencia del cumplimiento del bastanteo del poder en el texto del aval o del certificado de seguro de caución (Anexos III y IV al presente pliego), cuando el poder se hubiese otorgado por la entidad avalista o aseguradora para garantizar al licitador en este procedimiento concreto, el bastanteo se realizará con carácter previo por un letrado de la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento de Granada. Asimismo, la constitución de la garantía podrá llevarse a cabo en forma de retención en el precio, de conformidad con lo establecido en el artículo 96.2 del TRLCSP. En estos supuestos, la retención se llevará a cabo en el primer abono o, en su casocorresponda, en el pago del importe total del contrato según lo establecido plazo de quince días desde la ejecución, incurriendo, en el artículo 61.5 del RGLCAPcaso contrario, en causa de resolución. Cuando como consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, se reajustará deberá reajustarse la garantía garantía, para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo de 15 quince días naturales, contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación, a efectos de que guarde la debida proporción con el nuevo precio del contrato resultante de la modificación, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución contractual. En el mismo plazo contado desde la fecha en que se hagan efectivas las penalidades o indemnizaciones el adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía en la cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución. A estos efectos, no se considerarán las variaciones de precio que se produzcan como consecuencia de una revisión del mismo conforme a lo señalado en de precios de conformidad con los artículos 89 y siguientes del TRLCSP. En cuanto a todo caso, la garantía complementaria prevista definitiva responderá de los conceptos a que se refiere el artículo 100 del TRLCSP. La garantía definitiva podrá prestarse en cualquiera de las formas previstas en el artículo 95.2 96.1 del TRLCSP, y se estaráajustará a lo dispuesto en los artículos 55, 56, 57 y 58 del RGLCAP. La constitución de las garantías se ajustará, en cada caso, a los modelos que se indican en el RGLCAP. Asimismo, la constitución de la garantía definitiva podrá llevarse a cabo en forma de retención en el precio, de conformidad con lo establecido en el artículo 96.2 del TRLCSP. En este supuesto la retención se llevará a cabo en el primer abono o, en su caso, a lo dispuesto en el apartado 9 pago del Anexo I al presente pliego, teniendo, a todos los efectos, la consideración importe total del contrato de garantía definitivaconformidad con el artículo 61.5 del RGLCAP.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Adjudicación Del Contrato De Suministro De Camión Con Caja De Carga, Plataforma Elevadora Y Grúa Para La Recogida De Voluminosos Del Servicio De Recogida Y Tratamiento De Residuos Sólidos Urbanos De La Mancomunidad De La, www.mdurango.org

GARANTÍA DEFINITIVA. El licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa adjudicatario provisional estará obligado a constituir una garantía definitiva. Su cuantía será igual al 5 por 100 del importe de adjudicación del contrato, IVA excluido, o, en su caso, del presupuesto base de licitación, según lo previsto en el apartado 8 9 del Anexo I al presente pliego. La constitución de esta garantía deberá ser acreditada por el citado licitador adjudicatario en el plazo de 10 15 días hábiles, contados desde que se publique la adjudicación provisional en el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento formulado por el órgano de contrataciónperfil del contratante. En todo caso, la garantía definitiva responderá de los conceptos a que se refiere el artículo 100 del TRLCSP88 de la LCSP. Cuando el contrato licitador resulte adjudicatario de uno o varios de los lotes en que se divida en varios lotesel contrato, deberá constituirse la garantía definitiva correspondiente a dichos lotes. La garantía definitiva se constituirá de conformidad con lo preceptuado en el Capítulo I del Título IV del Libro I del TRLCSP de la LCSP y en cualquiera de las formas que se establecen en el artículo 96.1 del TRLCSP84.1 de la LCSP, ajustándose, de acuerdo con la forma escogida, a los modelos que se establecen en los Anexos III y IV al presente pliego, debiendo consignarse en la Tesorería Municipal, en su caso, o en los establecimientos equivalentes de otras Administraciones Públicas en los términos previstos en los Convenios que a tal efecto se suscriban con las mismas. El licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa, potestativamente, adjudicatario potestativamente podrá aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva, o proceder a la nueva constitución de esta última, en cuyo caso la garantía provisional se cancelará simultáneamente a la constitución de la definitiva. Respecto a la referencia del cumplimiento del bastanteo del poder en el texto del aval o del certificado de seguro de caución (Anexos III y IV al presente pliego), cuando el poder se hubiese hubiere otorgado por la entidad avalista o aseguradora para garantizar al licitador en este procedimiento concreto, el bastanteo se realizará con carácter previo por un letrado de la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento de Granada. Asimismo, la constitución de la garantía podrá llevarse a cabo en forma de retención en el precio, de conformidad con lo establecido en el artículo 96.2 del TRLCSP. En estos supuestos, la retención se llevará a cabo en el primer abono o, en su caso, en el pago del importe total del contrato según lo establecido en el artículo 61.5 del RGLCAP. Cuando como consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, se reajustará la garantía en el plazo de 15 días naturales, contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación, a efectos de que guarde la debida proporción con el nuevo precio del contrato resultante de la modificación, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución contractual. En el mismo plazo contado desde la fecha en que se hagan efectivas las penalidades o indemnizaciones el adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía en la cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución. A estos efectos, no se considerarán las variaciones de precio que se produzcan como consecuencia de una revisión del mismo conforme a lo señalado en los artículos 89 77 y siguientes del TRLCSPde la LCSP. En cuanto a la garantía complementaria prevista en el artículo 95.2 del TRLCSP83.2 de la LCSP, se estará, en su caso, a lo dispuesto en el apartado 9 10 del Anexo I al presente pliego, teniendo, a todos los efectos, la consideración de garantía definitiva.

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Samples: www.granada.org, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en El Contrato De Las Obras De: Proyecto De Remodelacion De La Calle Alhondiga a Adjudicar Por Procedimiento Abierto

GARANTÍA DEFINITIVA. El licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa estará obligado Los licitadores seleccionados para formar parte del acuerdo marco, o en su caso el propuesto como adjudicatario del contrato basado deberán constituir a constituir disposición del órgano de contratación una garantía definitiva. Su Esta garantía se fijará estimativamente por la Administración o se fijará para cada contrato basado en relación con su importe de adjudicación. En el presente acuerdo marco la garantía se fijará en la forma señalada en el apartado 9 del Anexo I al presente pliego referido a cada lote. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 107.5 LCSP, si se optara por la constitución de una garantía definitiva general del acuerdo marco fijada estimativamente por la Administración, cuando la suma de los importes, IVA excluido, de los contratos basados en los acuerdos marco exceda xxx xxxxx de la cantidad resultante de capitalizar al 5 por 100 el importe de la garantía definitiva, ésta deberá ser incrementada en una cuantía equivalente. Si se optara por la constitución de una garantía definitiva general del acuerdo xxxxx xxxxxx estimativamente por la Administración, la constitución de esta garantía deberá ser acreditada en el plazo xx xxxx días hábiles a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento del artículo 150.2 LCSP. Si se optara por la constitución de una garantía definitiva para cada contrato basado, su cuantía será igual al 5 por 100 del importe de adjudicación del contrato, IVA excluido, o, en su caso, del presupuesto base de licitación, según lo previsto en el apartado 8 del Anexo I al presente pliego. La constitución de esta garantía y deberá ser acreditada por el citado licitador previamente a la adjudicación del contrato basado, en el un plazo de 10 xxxxxx xx xxxx días hábiles, contados hábiles a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento formulado por el órgano requerimiento. La garantía definitiva responderá respecto de contrataciónlos incumplimientos tanto del acuerdo marco como del contrato basado de que se trate. En todo caso, la garantía definitiva responderá de los conceptos a que se refiere el artículo 100 110 LCSP. Dentro de dichos conceptos se incluye el incumplimiento por parte del TRLCSP. Cuando contratista de la obligación de indemnizar los daños y perjuicios ocasionados a terceros como consecuencia de la incorrecta ejecución de las prestaciones, prevista en el contrato se divida en varios lotes, deberá constituirse la garantía definitiva correspondiente a dichos lotesartículo 196 LCSP9. La garantía definitiva se constituirá de conformidad con lo preceptuado en el Capítulo I del Título IV del Libro I del TRLCSP de la LCSP y en cualquiera de las formas que se establecen en el artículo 96.1 del TRLCSP108.1 LCSP, ajustándose, de acuerdo con la forma escogida, a los modelos que se establecen en los Anexos III y IV al presente pliegopliego y al procedimiento establecido en el Reglamento sobre constitución, devolución y ejecución de garantías en el Ayuntamiento de Madrid, la Gerencia Municipal de Urbanismo y Organismos Autónomos Municipales, debiendo consignarse en la Tesorería MunicipalMunicipal y de sus Organismos Autónomos, en su caso, o en los establecimientos equivalentes de otras Administraciones Públicas en los términos previstos en los Convenios que a tal efecto se suscriban con las mismas. El licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa, potestativamente, podrá aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva, o proceder a la nueva constitución de esta última, en cuyo caso la garantía provisional se cancelará simultáneamente a la constitución de la definitiva. Respecto a la referencia del cumplimiento del bastanteo del poder en el texto del aval o del certificado de seguro de caución (Anexos III y IV al presente pliego), cuando el poder se hubiese hubiere otorgado por la entidad avalista o aseguradora para garantizar al licitador en este procedimiento concreto, el bastanteo se realizará con carácter previo por un letrado de la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento de GranadaMadrid. Asimismo, Cuando se haya previsto la constitución de la garantía podrá llevarse definitiva para cada contrato basado, y de conformidad con lo previsto en el apartado 31 del Anexo I al presente pliego respecto a cabo cada lote, en el documento de licitación de cada uno de ellos se concretará la posibilidad de constitución de la garantía en forma de retención en el precio, de conformidad con lo establecido precio prevista en el artículo 96.2 108.2 LCSP, previa manifestación expresa del TRLCSP. En estos supuestos, licitador que opta por la retención se llevará a cabo en el primer abono oprecio. Si la constitución de la garantía definitiva es para cada contrato basado, en su caso, en el pago del importe total del contrato según lo establecido en el artículo 61.5 del RGLCAP. Cuando cuando como consecuencia de la modificación del citado contrato, experimente variación el precio del mismo, se reajustará la garantía definitiva en el plazo de 15 días naturales, contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación, a efectos de que guarde la debida proporción con el nuevo precio del contrato basado resultante de la modificación, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución contractual. En el mismo plazo contado desde la fecha en que se hagan efectivas las penalidades o indemnizaciones el adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía en la cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución. A estos efectos, no se considerarán las variaciones de precio que se produzcan como consecuencia de una revisión del mismo de precios conforme a lo señalado en los artículos 89 y siguientes el Capítulo II del TRLCSP. En cuanto a Título III del Libro I. Cuando se haya previsto la constitución de la garantía definitiva para cada contrato basado, la garantía complementaria prevista se establecerá de conformidad con lo previsto en el artículo 95.2 del TRLCSP107.2 LCSP, y se estará, en su caso, y respecto de cada lote, a lo dispuesto en el apartado 9 32 del Anexo I al presente pliego. En todo caso y aunque se haya constituido la garantía definitiva general, teniendo, a todos los efectos, procederá la consideración constitución de garantía definitivadefinitiva por el cesionario por cuantía igual al 5 por 100 del importe de adjudicación del contrato basado, en los supuestos en los que se proceda a la cesión del mismo.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en El Acuerdo Marco De Las Obras De, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en El Acuerdo Marco De Las Obras De

GARANTÍA DEFINITIVA. El licitador que haya presentado Conforme a lo dispuesto en el art. 104 del TRLCSP, la oferta económicamente más ventajosa estará obligado Fundación puede exigir a constituir los licitadores la constitución de una garantía definitiva. Su definitiva y en la cuantía será igual al 5 por 100 y forma que a estos efectos se establezca en el apartado en el apartado 13 del anexo I. En cualquier caso, el importe de adjudicación del contratola misma se determinará sobre la base imponible, IVA excluido, o, en su caso, del presupuesto base de licitación, según lo previsto en el apartado 8 del Anexo I al presente pliego. La constitución de esta garantía deberá ser acreditada por el citado licitador en el plazo de 10 días hábiles, contados desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento formulado por el órgano de contratación. En todo caso, la garantía definitiva responderá de los conceptos a que se refiere el artículo 100 del TRLCSP, entendiéndose que las referencias a la Administración se hacen a la Fundación. Cuando el contrato se divida en varios lotes, deberá constituirse La forma de la garantía definitiva correspondiente a dichos lotes. La garantía definitiva se constituirá de conformidad con lo preceptuado en el Capítulo I del Título IV del Libro I del TRLCSP y en será cualquiera de las formas que se establecen establecidas en el apartado 96.1 (b) y (c), no siendo válida la establecida en el artículo 96.1 96.1(a). En el caso de los avales deberán ser a nombre de la Fundación. También será válida la garantía mediante depósito a nombre de la Fundación en la cuenta bancaria que la Fundación comunicará con este fin. En concreto, si se admite en el apartado 13 del anexo I, será admisible la garantía mediante retención en el precio. Serán de aplicación el artículo 97.1 y 97.3, el artículo 99 y el 100, así como los artículos 56 y 57 del RGLCAP, en cuanto no se oponga a lo previsto en el TRLCSP, ajustándose, de acuerdo con y en la forma escogida, medida en que sean aplicables a los poderes adjudicadores que no sean Administración. Se ajustarán a los modelos que se establecen en los Anexos III anexos IV, y IV V al presente pliego, debiendo consignarse en la Tesorería Municipal, en su caso, o en los establecimientos equivalentes de otras Administraciones Públicas en los términos previstos en los Convenios que a tal efecto se suscriban con las mismas. El licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa, potestativamente, podrá aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva, o proceder a la nueva constitución de esta última, en cuyo caso la garantía provisional se cancelará simultáneamente a la constitución de la definitiva. Respecto a la referencia En aplicación del cumplimiento del bastanteo del poder en el texto del aval o del certificado de seguro de caución (Anexos III y IV al presente pliego)artículo 99, cuando el poder se hubiese otorgado por la entidad avalista o aseguradora para garantizar al licitador en este procedimiento concreto, el bastanteo se realizará con carácter previo por un letrado de la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento de Granada. Asimismo, la constitución de la garantía podrá llevarse a cabo en forma de retención en el precio, de conformidad con lo establecido en el artículo 96.2 del TRLCSP. En estos supuestos, la retención se llevará a cabo en el primer abono o, en su caso, en el pago del importe total del contrato según lo establecido en el artículo 61.5 del RGLCAP. Cuando como consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, se reajustará la garantía en el plazo de 15 días naturales, contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación, a efectos de que guarde la debida proporción con el nuevo precio del contrato resultante de la modificación, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución contractual. En el mismo plazo contado desde la fecha en que se hagan efectivas las penalidades o indemnizaciones el adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía en la cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución. A estos efectos, no se considerarán las variaciones de precio que se produzcan como consecuencia de una revisión del mismo conforme a lo señalado en los artículos 89 y siguientes del TRLCSP. En cuanto a la garantía complementaria prevista en el artículo 95.2 del TRLCSP, se estará, en su caso, a lo dispuesto en el apartado 9 del Anexo I al presente pliego, teniendo, a todos los efectos, la consideración de garantía definitiva.

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Samples: Pliego De Cláusulas Jurídicas Para La Contratacion Del Servicio De Realizacion De Pruebas Analiticas en Un Laboratorio Externo, Pliego De Cláusulas Jurídicas Que Ha De Regir en El Contrato De Suministro Y Montaje De Un Equipo De Cromatografia Liquida

GARANTÍA DEFINITIVA. El licitador que haya presentado presente la oferta económicamente más ventajosa ventajosa, estará obligado a constituir una garantía definitiva. , salvo que, atendidas las circunstancias concurrentes en el contrato, el órgano de contratación exima al adjudicatario de la obligación de constituir garantía, justificándolo adecuadamente en el apartado 9º Anexo I. Su cuantía cuantía, conforme a lo previsto en el apartado 1º del artículo 95.1 del TRLCSP, será igual al 5 por 100 del importe de adjudicación del contrato, IVA excluido, o, en su caso, del presupuesto base de licitación, según lo previsto en el apartado 8 3º del referido precepto legal, determinación que vendrá determinada en el mencionado apartado 9º del Anexo I al presente pliego. La constitución de esta garantía deberá ser acreditada en el O.A.M. por el citado licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa en el plazo de 10 xx xxxx días hábiles, contados hábiles a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera se hubiese recibido el requerimiento formulado por el del órgano de contratación. En todo caso, la garantía definitiva responderá de los conceptos a que se refiere el artículo 100 del TRLCSP. Cuando el contrato licitador resulte adjudicatario de uno o varios de los lotes en que se divida en varios lotesel contrato, deberá constituirse la garantía definitiva correspondiente a dichos lotes. La garantía definitiva se constituirá de conformidad con lo preceptuado en el Capítulo I del Título IV del Libro I del TRLCSP y en cualquiera de las formas que se establecen en el artículo 96.1 del TRLCSP, ajustándose, de acuerdo con la forma escogida, a los modelos que se establecen en los Anexos III y IV al presente pliegopliego y al procedimiento establecido en las normas de funcionamiento de la Caja Municipal de Depósitos del Ayuntamiento de Valencia. Para la constitución de la garantía definitiva en metálico deberán dirigirse a la Oficina Administrativa del O.A.M. Palau de la Música (Paseo de la Alameda, debiendo consignarse en la nº 30), para el resto de garantías al Servicio de Tesorería Municipal(Plaza del Ayuntamiento nº 1, en su caso, o planta baja). En aquellos supuestos en los establecimientos equivalentes de otras Administraciones Públicas en los términos previstos en los Convenios que a tal efecto se suscriban con las mismas. El licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa, potestativamente, constituya garantía provisional el adjudicatario potestativamente podrá aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva, o proceder a la nueva constitución de esta última, en cuyo caso la garantía provisional se cancelará simultáneamente a la constitución de la definitiva. Respecto a la referencia del cumplimiento del bastanteo del poder en el texto del aval o del certificado de seguro de caución (Anexos III y IV al presente pliego), cuando el poder se hubiese otorgado por la entidad avalista o aseguradora para garantizar al licitador en este procedimiento concreto, el bastanteo se realizará con carácter previo por un letrado de la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento de Granada. Asimismo, la constitución de la garantía podrá llevarse a cabo en forma de retención en el precio, de conformidad con lo establecido en el artículo 96.2 del TRLCSP. En estos supuestos, la retención se llevará a cabo en el primer abono o, en su caso, en el pago del importe total del contrato según lo establecido en el artículo 61.5 del RGLCAP. Cuando como consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, se reajustará la garantía en el plazo de 15 días naturales, contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación, a efectos de que guarde la debida proporción con el nuevo precio del contrato resultante de la modificación, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución contractual. En el mismo plazo contado desde la fecha en que se hagan efectivas las penalidades o indemnizaciones el adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía en la cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución. A estos efectos, no se considerarán las variaciones de precio que se produzcan como consecuencia de una revisión del mismo conforme a lo señalado en los artículos 89 y siguientes del TRLCSP. En cuanto a la garantía complementaria prevista en el artículo 95.2 del TRLCSP, se estará, en su caso, a lo dispuesto en el apartado 9 10º del Anexo I al presente pliego, teniendo, a todos los efectos, la consideración de garantía definitiva.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir El Contrato De Suministro, www.valencia.es

GARANTÍA DEFINITIVA. El licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa estará obligado a constituir una garantía definitiva. Su cuantía será igual al 5 por 100 del importe de adjudicación del contrato, IVA excluido, o, en su caso, del presupuesto base de licitación, según lo previsto en el apartado 8 del Anexo I al presente pliego. La constitución de esta garantía resulte propuesto como adjudicatario deberá ser acreditada por el citado licitador acreditar en el plazo de 10 xx xxxx días hábiles, contados desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento formulado por el órgano de contratación. En todo caso, la garantía definitiva responderá de los conceptos a que se refiere el artículo 100 del TRLCSP. Cuando el contrato se divida en varios lotes, deberá constituirse la garantía definitiva correspondiente a dichos lotes. La garantía definitiva se constituirá de conformidad con lo preceptuado en el Capítulo I del Título IV del Libro I del TRLCSP y en cualquiera de las formas que se establecen en el artículo 96.1 del TRLCSP, ajustándose, de acuerdo con la forma escogida, a los modelos que se establecen en los Anexos III y IV al presente pliego, debiendo consignarse hábiles indicados en la Tesorería Municipal, en su caso, o en los establecimientos equivalentes de otras Administraciones Públicas en los términos previstos en los Convenios que a tal efecto se suscriban con las mismas. El licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa, potestativamente, podrá aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva, o proceder a la nueva constitución de esta última, en cuyo caso la garantía provisional se cancelará simultáneamente a la constitución de la definitiva. Respecto a la referencia del cumplimiento del bastanteo del poder en el texto del aval o del certificado de seguro de caución (Anexos III y IV al presente pliego), cuando el poder se hubiese otorgado por la entidad avalista o aseguradora para garantizar al licitador en este procedimiento concreto, el bastanteo se realizará con carácter previo por un letrado de la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento de Granada. Asimismocláusula correspondiente, la constitución de la garantía podrá llevarse a cabo en forma de retención definitiva, y su depósito en el precioInstituto Municipal de Deportes, de conformidad con lo establecido la cual queda afectada a las responsabilidades contenidas en el artículo 96.2 100 del TRLCSP, por importe del cinco por ciento (5%) del precio de adjudicación, I.G.I.C. excluido. La garantía podrá constituirse en cualquier de las formas establecidas en el artículo 96 del TRLCSP, con los requisitos establecidos en el artículo 55 y siguientes del RGLCAP, en cuanto no se oponga al citado artículo 96 del TRLCSP. En estos supuestosel caso de que la convocatoria venga determinada según precios unitarios, el 5 por ciento se fijará atendiendo al presupuesto base de licitación. En la retención hipótesis de que se llevará a cabo en trate de precios unitarios por lotes, el primer abono o, en su caso, en 5 por ciento recaerá sobre el pago presupuesto base de licitación del importe total del contrato según lo establecido en el artículo 61.5 del RGLCAPlote o lotes de los que resulte adjudicatario. Cuando como a consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación el precio del mismosu precio, se reajustará la garantía garantía, para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado, en el mismo plazo de 15 días naturalesquince días, contados desde la fecha en que se notifique al empresario adjudicatario el acuerdo de modificación, a efectos de que guarde modificación del contrato. En ningún caso procederá devolver la debida proporción con el nuevo precio del contrato resultante garantía o cancelarla proporcionalmente por consecuencia de la modificacióneventual recepción parcial del servicio. El licitador/es que habiendo resultado adjudicatario/s, incurriendoy en su caso constituyese/n la garantía provisional en metálico o valores, ostenta/n la facultad de aplicar la mencionada garantía provisional como garantía definitiva hasta la cantidad concurrente. A tal efecto, únicamente depositará/n como garantía definitiva la diferencia entre la cuantía de esta última y el importe de la garantía provisional oportunamente efectuado. No será precisa la constitución de la garantía definitiva cuando el adjudicatario hubiere constituido garantía global por importe suficiente, ante la Administración contratante, en caso contrario, en causa de resolución contractual. En el mismo plazo contado desde la fecha en que se hagan efectivas las penalidades o indemnizaciones el adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía en la cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución. A estos efectos, no se considerarán las variaciones de precio que se produzcan como consecuencia de una revisión del mismo conforme a lo señalado en los artículos 89 y siguientes del TRLCSP. En cuanto a la garantía complementaria prevista términos exigidos en el artículo 95.2 98 del TRLCSP, el Decreto de la Concejalía de Hacienda y Contratación número 584, de 17-1-02, y otra legislación pertinente en su caso. El contratista podrá sustituir en cualquier momento la garantía definitiva constituida bajo los siguientes requisitos: - No se estarádevolverán las que se soliciten retirar hasta que no haya constituido las que deban reemplazarlas. - Las que reemplazarán a las que van a ser objeto de sustitución se formalizarán con arreglo a las normas de aplicación vigentes. Corresponde al órgano de contratación por razones de interés público debidamente justificadas renunciar a celebrar un contrato antes de la adjudicación. También podrá desistir de la adjudicación antes de la misma cuando se aprecie una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación. En su caso, a petición de los interesados, se compensará a los candidatos o licitadores por los gastos en que hubiesen incurrido hasta un máximo de 150 euros. De no dictarse acuerdo de adjudicación en el plazo de dos meses a contar desde el siguiente al de apertura de proposiciones, los licitadores, tendrán derecho a retirar su proposición y a que se les devuelva o cancele la garantía que hubiese prestado, en su caso, a lo dispuesto en el apartado 9 del Anexo I al presente pliego, teniendo, a todos los efectos, la consideración de garantía definitiva.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Han De Regir La Convocatoria Para La Adjudicación, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Han De Regir La Convocatoria Para La Adjudicación

GARANTÍA DEFINITIVA. El licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa adjudicatario provisional estará obligado a constituir una garantía definitiva. Su cuantía será igual al 5 por 100 del importe de adjudicación del contrato, IVA excluido, o, en su caso, del presupuesto base de licitación, según lo previsto en el apartado 8 del Anexo I al presente pliego. La constitución de esta garantía deberá ser acreditada por el citado licitador adjudicatario en el plazo de 10 15 días hábiles, contados desde que se publique la adjudicación provisional en el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento formulado por el órgano de contrataciónperfil del contratante. En todo caso, la garantía definitiva responderá de los conceptos a que se refiere el artículo 100 del TRLCSP88 de la LCSP. Cuando el contrato licitador resulte adjudicatario de uno o varios de los lotes en que se divida en varios lotesel contrato, deberá constituirse la garantía definitiva correspondiente a dichos lotes. La garantía definitiva se constituirá de conformidad con lo preceptuado en el Capítulo I del Título IV del Libro I del TRLCSP de la LCSP y en cualquiera de las formas que se establecen en el artículo 96.1 del TRLCSP84.1 de la LCSP, ajustándose, de acuerdo con la forma escogida, a los modelos que se establecen en los Anexos III y IV al presente pliego, y al procedimiento establecido en el Reglamento sobre constitución, devolución y ejecución de garantías en el Ayuntamiento de Madrid, la Gerencia Municipal de Urbanismo y Organismos Autónomos Municipales, debiendo consignarse en la Tesorería MunicipalMunicipal y de sus Organismos Autónomos, en su caso, o en los establecimientos equivalentes de otras Administraciones Públicas en los términos previstos en los Convenios que a tal efecto se suscriban con las mismas. El licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa, potestativamente, adjudicatario potestativamente podrá aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva, o proceder a la nueva constitución de esta última, en cuyo caso la garantía provisional se cancelará simultáneamente a la constitución de la definitiva. Respecto a la referencia del cumplimiento del bastanteo del poder en el texto del aval o del certificado de seguro de caución (Anexos III y IV al presente pliego), cuando el poder se hubiese otorgado por la entidad avalista o aseguradora para garantizar al licitador en este procedimiento concreto, el bastanteo se realizará con carácter previo por un letrado de la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento de GranadaMadrid. Asimismo, la constitución de la garantía podrá llevarse a cabo en forma de retención en el precio, de conformidad con lo establecido en el artículo 96.2 del TRLCSP84.2 de la LCSP. En estos supuestos, la retención se llevará a cabo en el primer abono o, en su caso, en el pago del importe total del contrato según lo establecido en el artículo 61.5 del RGLCAP. Cuando como consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, se reajustará la garantía en el plazo de 15 días naturales, contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación, a efectos de que guarde la debida proporción con el nuevo precio del contrato resultante de la modificación, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución contractual. En el mismo plazo contado desde la fecha en que se hagan efectivas las penalidades o indemnizaciones el adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía en la cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución. A estos efectos, no se considerarán las variaciones de precio que se produzcan como consecuencia de una revisión del mismo conforme a lo señalado en los artículos 89 77 y siguientes del TRLCSPde la LCSP. En cuanto a la garantía complementaria prevista en el artículo 95.2 del TRLCSP83.2 de la LCSP, se estará, en su caso, a lo dispuesto en el apartado 9 del Anexo I al presente pliego, teniendo, a todos los efectos, la consideración de garantía definitiva.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en El Contrato Administrativo Especial Para La Explotación Del Mercado Navideño Del Distrito De Tetuán a Adjudicar Por Procedimiento Abierto, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en El Contrato De Servicios

GARANTÍA DEFINITIVA. El licitador que haya presentado presenta la oferta económicamente más ventajosa estará obligado a constituir constituir, a disposición del órgano de contratación, una garantía definitiva. Su cuantía será igual al 5 por 100 del importe de adjudicación del contrato, IVA I.V.A. excluido, o, en su caso, del presupuesto base de licitación, según lo previsto en el apartado 8 15 del Anexo I al presente pliego. I. La constitución de esta garantía deberá ser acreditada efectuarse por el citado licitador en el plazo de 10 días hábiles, contados desde el siguiente a aquel aquél en que hubiera recibido reciba el requerimiento formulado por el órgano de contrataciónla Administración. En todo caso, la garantía definitiva responderá de los conceptos a que se refiere el artículo 100 del TRLCSP. Cuando el contrato se divida en varios lotes, deberá constituirse la garantía definitiva correspondiente a dichos lotes. La garantía definitiva se constituirá de conformidad con lo preceptuado en el Capítulo I del Título IV del Libro I los artículos 96 a 99 del TRLCSP y 55, 56 y 57 del RGLCAP, en cualquiera de las formas que cuanto no se establecen oponga a lo previsto en el artículo 96.1 del TRLCSPla LCSP, ajustándose, de acuerdo con la forma escogida, a los modelos que se establecen en los Anexos III III, IV, V y IV VI al presente pliego, debiendo consignarse en la Tesorería Municipalde la Comunidad de Madrid, de sus Organismos Autónomos, en su caso, o en los establecimientos equivalentes de otras Administraciones Públicas en los términos previstos en los Convenios que a tal efecto se suscriban con las mismas. El licitador Tratándose de garantías depositadas en la Tesorería de la Comunidad de Madrid, no será preciso que haya presentado los empresarios aporten el resguardo acreditativo de su constitución, sustituyéndose su presentación por el acceso de los órganos de contratación al mismo por medios electrónicos, según lo dispuesto en la oferta económicamente más ventajosaResolución de 7 xx xxxxx de 2003, potestativamentedel Director General de Política Financiera y Tesorería. Asimismo, la garantía definitiva podrá aplicar constituirse mediante retención en el importe de precio, si así se indica en el apartado 15 del Anexo I. Si la garantía provisional se hubiese constituido en metálico o valores de Deuda Pública, será potestativo para el adjudicatario aplicar su importe a la definitiva, garantía definitiva o proceder a la nueva constitución de esta última. En el caso de amortización o sustitución de los valores que integran la garantía, en cuyo caso el adjudicatario viene obligado a reponer la garantía provisional se cancelará simultáneamente en igual cuantía, siendo a la constitución su xxxxx el otorgamiento de la definitiva. Respecto los documentos necesarios a la referencia del cumplimiento del bastanteo del poder en el texto del aval o del certificado de seguro de caución (Anexos III y IV al presente pliego), cuando el poder se hubiese otorgado por la entidad avalista o aseguradora para garantizar al licitador en este procedimiento concreto, el bastanteo se realizará con carácter previo por un letrado de la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento de Granada. Asimismo, la constitución de la garantía podrá llevarse a cabo en forma de retención en el precio, de conformidad con lo establecido en el artículo 96.2 del TRLCSP. En estos supuestos, la retención se llevará a cabo en el primer abono o, en su caso, en el pago del importe total del contrato según lo establecido en el artículo 61.5 del RGLCAPtal fin. Cuando como consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, se reajustará la garantía en el plazo de 15 días naturales, contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación, a efectos de que guarde la debida proporción con el nuevo precio del contrato resultante de la modificación, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución contractual. En el mismo plazo contado desde la fecha en que se hagan efectivas las penalidades o indemnizaciones el adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía en la cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución. A estos efectos, no se considerarán las variaciones de precio que se produzcan como consecuencia de una revisión del mismo conforme a lo señalado en los artículos 89 y siguientes del TRLCSP. En cuanto a la garantía complementaria prevista en el artículo 95.2 del TRLCSP, se estará, en su caso, a lo dispuesto en el apartado 9 16 del Anexo I al presente pliegoI, teniendo, a todos los efectos, la consideración de garantía definitiva. Podrá alcanzar, en su caso, el porcentaje del 10 por ciento del precio del contrato.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir El Contrato Titulado Gestión Del Servicio Público Educativo De La Escuela Infantil "Rayuela, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir El Contrato Titulado Gestión Del Servicio Público Educativo De La Escuela Infantil "Rocio Jurado

GARANTÍA DEFINITIVA. El licitador que haya presentado presente la oferta económicamente más ventajosa estará obligado deberá constituir, a constituir disposición del Órgano de Contratación, una fianza definitiva del 5% (cinco por ciento) del importe de la adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, conforme a lo dispuesto en el ANEXO I del presente PCAP. En el caso de contratos con precios provisionales establecidos en el artículo 87.5 del TRLCSP, el porcentaje se calculará con referencia al precio máximo fijado, y en el de los casos en que el precio del contrato se determine en función de precios unitarios, el importe de la garantía se fijará atendiendo al presupuesto base de licitación. Se podrá establecer además una garantía definitiva. Su cuantía será igual al 5 complementaria de hasta un 5% (cinco por 100 ciento), del importe de adjudicación del contrato, IVA excluido, o, en su caso, pudiendo alcanzar la garantía total un 10 % (diez por ciento) del presupuesto base de licitaciónprecio del contrato, según lo previsto dispuesto en el apartado 8 ANEXO I del Anexo I al presente pliegoPCAP. La constitución garantía se deberá constituir en la Caja de esta garantía deberá ser acreditada por el citado licitador la Corporación Municipal, en el plazo xx XXXX (10) DÍAS HABILES, o CINCO (5) en los casos de 10 días hábilestramitación urgente, contados desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento formulado del Órgano de Contratación, en alguna de las formas previstas en el artículo 96 del TRLCSP, con los requisitos establecidos en el artículo 61 del RGLCAP. De no cumplir este requisito adecuadamente en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el órgano de contratación. En todo caso, la garantía definitiva responderá de los conceptos a orden en que se refiere el artículo 100 del TRLCSP. Cuando el contrato se divida en varios lotes, deberá constituirse la garantía definitiva correspondiente a dichos loteshayan quedado clasificadas las ofertas. La garantía definitiva devolución y cancelación de las garantías se constituirá efectuará de conformidad con lo preceptuado dispuesto en el Capítulo I del Título IV del Libro I artículo 102 del TRLCSP y en el artículo 65.2 y 3 del RGLCAP. Si tras el incumplimiento por el adjudicatario de cualquiera de las formas que se establecen obligaciones impuestas en el artículo 96.1 del TRLCSPcontrato o establecidas en el texto refundido, ajustándosese procediera, de acuerdo con la forma escogida, a los modelos que se establecen en los Anexos III y IV al presente pliego, debiendo consignarse en la Tesorería Municipal, en su caso, o en los establecimientos equivalentes de otras Administraciones Públicas en los términos previstos en los Convenios que a tal efecto se suscriban con las mismas. El licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosadel presente Xxxxxx, potestativamente, podrá aplicar el importe de contra la garantía provisional a constituida, el adjudicatario deberá reponerla o ampliar la definitiva, o proceder a la nueva constitución de esta últimagarantía, en cuyo caso la garantía provisional se cancelará simultáneamente a la constitución de la definitiva. Respecto a la referencia del cumplimiento del bastanteo del poder en el texto del aval o del certificado de seguro de caución (Anexos III y IV al presente pliego), cuando el poder se hubiese otorgado por la entidad avalista o aseguradora para garantizar al licitador en este procedimiento concreto, el bastanteo se realizará con carácter previo por un letrado de la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento de Granada. Asimismo, la constitución de la garantía podrá llevarse a cabo en forma de retención en el precio, de conformidad con lo establecido en el artículo 96.2 del TRLCSP. En estos supuestos, la retención se llevará a cabo en el primer abono o, en su casocuantía que corresponda, en el pago del importe total del contrato según lo establecido plazo xx XXXX (10) DÍAS HÁBILES, contados desde la fecha en el artículo 61.5 del RGLCAPque se hiciera efectiva la ejecución de la garantía. Cuando como consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, se reajustará la garantía en el un plazo de 15 días naturalesxx XXXX (10) DÍAS HÁBILES, contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación, a efectos de para que guarde la debida proporción con el nuevo precio del contrato resultante de la su modificación, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución contractual. En el mismo plazo contado desde la fecha en que se hagan efectivas las penalidades o indemnizaciones el adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía en la cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución. A estos efectos, no se considerarán las variaciones de precio que se produzcan como consecuencia de una revisión del mismo conforme a lo señalado en los artículos 89 y siguientes del TRLCSP. En cuanto a la garantía complementaria prevista en el artículo 95.2 del TRLCSP, se estará, en su caso, a lo dispuesto en el apartado 9 del Anexo I al presente pliego, teniendo, a todos los efectos, la consideración de garantía definitiva.

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GARANTÍA DEFINITIVA. El licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa estará obligado a constituir una constituir, a disposición del órgano de contratación, la garantía definitiva. Su cuantía será igual al 5 por 100 del importe de adjudicación del contrato, IVA excluido, o, en su caso, del presupuesto base de licitación, según lo previsto definitiva señalada en el apartado 8 del Anexo I al presente pliego. La constitución 14 de esta garantía deberá ser acreditada la cláusula 1ª y por el importe determinado en el citado licitador apartado, en el en el plazo de 10 días hábiles, contados desde el siguiente a aquel aquél en que hubiera recibido reciba el requerimiento formulado por el del órgano de contratación. En todo caso, la garantía definitiva responderá de los conceptos a siguientes conceptos: - De la correcta ejecución de las prestaciones del contrato. - De los gastos en los que se refiere incurra la Fundación General en caso de demora del contratista en el artículo 100 cumplimiento de sus obligaciones. - De los daños y perjuicios que pueda ocasionar con motivo de la ejecución del TRLCSPcontrato o por su incumplimiento cuando no proceda su resolución. Cuando el - De la resolución del contrato se divida en varios lotes, deberá constituirse por causa imputable al contratista. - De los daños y perjuicios que pueda ocasionar la garantía definitiva correspondiente a dichos lotes. resolución injustificada o anticipada del contrato por parte del adjudicatario La garantía definitiva se constituirá de conformidad con lo preceptuado en el Capítulo I del Título IV del Libro I los artículos 96 a 99 del TRLCSP y 55, 56 y 57 del RGLCAP, en cualquiera de las formas que cuanto no se establecen oponga a lo previsto en el artículo 96.1 del TRLCSP, ajustándose, de acuerdo con la forma escogida, a los modelos que se establecen en los Anexos III V, VI y IV al VII del presente pliego. Cuando se trate de garantía en efectivo, debiendo consignarse en la Tesorería Municipalcuenta titularidad de la Fundación General de la UCM designada en el apartado 11 de la cláusula 1ª, en su casoy ante el propio órgano de contratación cuando se trate de certificados de inmovilización de valores anotados, de avales o en los establecimientos equivalentes de otras Administraciones Públicas en los términos previstos en los Convenios que a tal efecto se suscriban con las mismascertificados de seguro de caución. El licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa, potestativamente, podrá aplicar el importe de Si la garantía provisional se hubiese constituido en metálico, será potestativo para el adjudicatario aplicar su importe a la definitiva, garantía definitiva o proceder a la nueva constitución de esta última. En el caso de amortización o sustitución de los valores que integran la garantía, en cuyo caso el adjudicatario viene obligado a reponer la garantía provisional se cancelará simultáneamente en igual cuantía, siendo a la constitución su xxxxx el otorgamiento de la definitiva. Respecto los documentos necesarios a la referencia del cumplimiento del bastanteo del poder en el texto del aval o del certificado de seguro de caución (Anexos III y IV al presente pliego), cuando el poder se hubiese otorgado por la entidad avalista o aseguradora para garantizar al licitador en este procedimiento concreto, el bastanteo se realizará con carácter previo por un letrado de la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento de Granada. Asimismo, la constitución de la garantía podrá llevarse a cabo en forma de retención en el precio, de conformidad con lo establecido en el artículo 96.2 del TRLCSP. En estos supuestos, la retención se llevará a cabo en el primer abono o, en su caso, en el pago del importe total del contrato según lo establecido en el artículo 61.5 del RGLCAPtal fin. Cuando como consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, se reajustará la garantía en el plazo de 15 días naturales, contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación, a efectos de que guarde la debida proporción con el nuevo precio del contrato resultante de la modificación. La garantía no será devuelta o cancelada hasta el vencimiento del contrato, incurriendo, en caso contrario, en causa o la resolución del mismo sin culpa del contratista y comprobada por la FGUCM la correcta ejecución del contrato. El plazo máximo de resolución contractual. En el mismo plazo contado devolución será de tres meses desde la fecha en que se hagan efectivas las penalidades finalización o indemnizaciones el adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía en la cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución. A estos efectos, no se considerarán las variaciones de precio que se produzcan como consecuencia de una revisión resolución del mismo conforme a lo señalado en los artículos 89 y siguientes del TRLCSP. En cuanto a la garantía complementaria prevista en el artículo 95.2 del TRLCSP, se estará, en su caso, a lo dispuesto en el apartado 9 del Anexo I al presente pliego, teniendo, a todos los efectos, la consideración de garantía definitivacontrato.

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Samples: Pliego De Condiciones De Contratación Que Ha De Regir en El Contrato De Servicios De Alojamiento, Pliego De Condiciones De Contratación Que Ha De Regir en El Contrato De Servicios De Alojamiento

GARANTÍA DEFINITIVA. El licitador que haya presentado presente la oferta económicamente más ventajosa ventajosa, estará obligado a constituir una garantía definitiva. Su cuantía será igual al 5 por 100 del importe de adjudicación del contrato, IVA excluido, o, en su caso, del presupuesto base de licitación, según lo previsto en el apartado 8 del Anexo I al presente pliego. La constitución de esta garantía deberá ser acreditada por el citado licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa en el plazo de 10 xx xxxx días hábiles, contados hábiles a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera se hubiese recibido el requerimiento formulado por el del órgano de contratación. En todo caso, la garantía definitiva responderá de los conceptos a que se refiere el artículo 100 del TRLCSP. Cuando el contrato licitador resulte adjudicatario de uno o varios de los lotes en que se divida en varios lotesel contrato, deberá constituirse la garantía definitiva correspondiente a dichos lotes. La garantía definitiva se constituirá de conformidad con lo preceptuado en el Capítulo I del Título IV del Libro I del TRLCSP y en cualquiera de las formas que se establecen en el artículo 96.1 del TRLCSP, ajustándose, de acuerdo con la forma escogida, a los modelos que se establecen en los Anexos III y IV al presente pliego, debiendo consignarse en la Tesorería Municipal, en su caso, o . La constitución de la garantía definitiva no podrá acreditarse mediante medios electrónicos. En aquellos supuestos en los establecimientos equivalentes de otras Administraciones Públicas en los términos previstos en los Convenios que a tal efecto se suscriban con las mismas. El licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa, potestativamente, constituya garantía provisional el adjudicatario potestativamente podrá aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva, o proceder a la nueva constitución de esta última, en cuyo caso la garantía provisional se cancelará simultáneamente a la constitución de la definitiva. Respecto a la referencia del cumplimiento del bastanteo del poder en el texto del aval o del certificado de seguro de caución (Anexos III y IV al presente pliego), cuando el poder se hubiese otorgado por la entidad avalista o aseguradora para garantizar al licitador en este procedimiento concreto, el bastanteo se realizará con carácter previo por un letrado de la Asesoría Jurídica el Secretario General del Ayuntamiento de GranadaCiempozuelos. AsimismoCuando de conformidad con lo previsto en el apartado 8 del Anexo I al pliego, proceda la constitución de la garantía podrá llevarse a cabo en forma de retención en el precio, de conformidad con lo establecido precio prevista en el artículo 96.2 del TRLCSP. En estos supuestos, la retención se llevará a cabo en el primer abono o, en su caso, en el pago del importe total del contrato según lo establecido en el artículo 61.5 del RGLCAP. Cuando como consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, se reajustará la garantía en el plazo de 15 días naturales, contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación, a efectos de que guarde la debida proporción con el nuevo precio del contrato resultante de la modificación, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución contractual. En el mismo plazo contado desde la fecha en que se hagan efectivas las penalidades o indemnizaciones el adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía en la cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución. A estos efectos, no se considerarán las variaciones de precio que se produzcan como consecuencia de una revisión del mismo conforme a lo señalado en los artículos 89 y siguientes del TRLCSP. En cuanto a la garantía complementaria prevista en el artículo 95.2 del TRLCSP, se estará, en su caso, a lo dispuesto en el apartado 9 del Anexo I al presente pliego, teniendo, a todos los efectos, la consideración de garantía definitiva.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Y Anexo De Prescripciones Técnicas Que Ha De Regir en El Contrato Administrativo Especial Denominado

GARANTÍA DEFINITIVA. El licitador que haya presentado la mejor oferta económicamente más ventajosa estará obligado a constituir una garantía definitiva. Su cuantía será igual al 5 por 100 del importe de adjudicación del contrato, IVA excluido, o, en su caso, del presupuesto base de licitación, según lo previsto en el apartado 8 9 del Anexo I al presente pliegopliego y sin perjuicio de lo establecido 107 de la LCSP. En el caso de los contratos con precios provisionales a que se refiere el apartado 8 del artículo 102 de la LCSP, el porcentaje se calculará con referencia al precio máximo fijado, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido. La constitución de esta garantía deberá ser acreditada por el citado licitador en el plazo de 10 días hábiles, contados desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento formulado por el órgano de contratación. la Fundación Granada Educa En todo caso, la garantía definitiva responderá de los conceptos a que se refiere el artículo 100 del TRLCSP110 de la LCSP. Cuando el contrato se divida en varios lotes, deberá constituirse la garantía definitiva correspondiente a dichos lotes. La garantía definitiva se constituirá de conformidad con lo preceptuado en el Capítulo I del Título IV del Libro I del TRLCSP de la LCSP y en cualquiera de las formas que se establecen en el artículo 96.1 del TRLCSP108 de la LCSP, ajustándose, de acuerdo con la forma escogida, a los modelos que se establecen en los Anexos III y IV al presente pliego, debiendo consignarse en la Tesorería Municipal, en su caso, o en los establecimientos equivalentes de otras Administraciones Públicas en los términos previstos en los Convenios que a tal efecto se suscriban con las mismas. El licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosamejor oferta, potestativamente, podrá aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva, o proceder a la nueva constitución de esta última, en cuyo caso la garantía provisional se cancelará simultáneamente a la constitución de la definitiva. Respecto a la referencia del cumplimiento del bastanteo del poder en el texto del aval o del certificado de seguro de caución (Anexos III y IV al presente pliego), cuando el poder se hubiese otorgado por la entidad avalista o aseguradora para garantizar al licitador en este procedimiento concreto, el bastanteo se realizará con carácter previo por un letrado de la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento de Granada. Asimismo, la constitución de la garantía podrá llevarse a cabo en forma de retención en el precio, de conformidad con lo establecido en el artículo 96.2 del TRLCSP108.2 de la LCSP. En estos supuestos, la retención se llevará a cabo en el primer abono o, en su caso, en el pago del importe total del contrato según lo establecido en el artículo 61.5 del RGLCAP. Cuando como consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, se reajustará la garantía en el plazo de 15 días naturales, contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación, a efectos de que guarde la debida proporción con el nuevo precio del contrato resultante de la modificación, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución contractual. En el mismo plazo contado desde la fecha en que se hagan efectivas las penalidades o indemnizaciones el adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía en la cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución. A estos efectos, no se considerarán las variaciones de precio que se produzcan como consecuencia de una revisión del mismo conforme a lo señalado en los artículos 89 103 y siguientes del TRLCSPde la LCSP. En cuanto a la garantía complementaria prevista en el artículo 95.2 del TRLCSP107.2 de la LCSP, se estará, en su caso, a lo dispuesto en el apartado 9 10 del Anexo I al presente pliego, teniendo, a todos los efectos, la consideración de garantía definitiva.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en El Contrato De Suministro De Alimentos Y Productos De Limpieza E Higiene

GARANTÍA DEFINITIVA. El licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa adjudicatario estará obligado a constituir a disposición del órgano de contratación una garantía definitiva. Su cuantía será igual al 5 definitiva por 100 importe del cinco (5) por ciento del importe de la adjudicación del contrato, IVA excluidoexcluido el Impuesto sobre el Valor Añadido. En el supuesto especial de adjudicación a un empresario cuya proposición hubiere estado incursa inicialmente en presunción de temeridad, oISFOC exigirá al adjudicatario la constitución de una garantía complementaria de un 5% del importe de adjudicación, con exclusión del IVA, pudiendo alcanzar la garantía total un 10 % del precio del contrato. Dicha garantía complementaria podrá constituirse por cualquiera de las modalidades previstas para la garantía definitiva en su el apartado siguiente. Dicha garantía habrá de constituirse por medio de aval o por contrato de seguro de caución conforme a los modelos que figuran como ANEXO 2 También se admitirá la constitución de la garantía definitiva en metálico mediante ingreso en la cuenta número 2105 0036 18 1242036350 a nombre de ISFOC, NIF A-45629177. En este caso, se deberá aportar resguardo bancario del presupuesto base ingreso en el que se haga constar además de licitaciónla identificación del adjudicatario, según procedimiento, importe y el concepto “garantía definitiva”. En aquellos supuestos de que las empresas contratistas sean extranjeras y acrediten especiales dificultades para constituir la garantía conforme a lo previsto en el apartado 8 párrafo anterior, ISFOC podrá aceptar otros medios que garanticen e cumplimiento del Anexo I al presente pliegocontrato de acuerdo con las prácticas comerciales internacionales. La constitución de esta la garantía definitiva deberá ser acreditada acreditarse dentro de los 8 días siguientes a la notificación de la adjudicación. El incumplimiento de este requisito, por el citado licitador en el plazo de 10 días hábilescausa imputable al adjudicatario, contados desde el siguiente dará lugar a aquel en que hubiera recibido el requerimiento formulado por el órgano de contrataciónla resolución del contrato. En todo caso, si por circunstancias excepcionales no la hubiera constituido en plazo, deberá hacerlo dentro de los 15 días siguientes a la firma del contrato, y caso de no efectuarlo en dicho plazo, expresamente acepta que ISFOC detraiga un importe equivalente de cualquier factura que el Contratista presente al cobro para afectarlo a tal fin. Si efectuada la garantía definitiva responderá de los conceptos a que se refiere por retención, durante la vigencia del contrato, el artículo 100 del TRLCSP. Cuando el contrato se divida en varios lotes, deberá constituirse la garantía definitiva correspondiente a dichos lotes. La garantía definitiva se constituirá de conformidad con lo preceptuado en el Capítulo I del Título IV del Libro I del TRLCSP y en cualquiera de las formas que se establecen en el artículo 96.1 del TRLCSP, ajustándose, de acuerdo con la forma escogida, a los modelos que se establecen en los Anexos III y IV al presente pliego, debiendo consignarse en la Tesorería Municipal, en su caso, o en los establecimientos equivalentes de otras Administraciones Públicas en los términos previstos en los Convenios que a tal efecto se suscriban con las mismas. El licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa, potestativamente, podrá aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva, o proceder a la nueva constitución de esta última, en cuyo caso la garantía provisional se cancelará simultáneamente a la constitución de la definitiva. Respecto a la referencia del cumplimiento del bastanteo del poder en el texto del Contratista constituyera aval o del certificado contrato de seguro de caución (Anexos III y IV al presente pliego)caución, cuando el poder se hubiese otorgado por devolverá la entidad avalista o aseguradora para garantizar al licitador en este procedimiento concreto, el bastanteo se realizará con carácter previo por un letrado de la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento de Granada. Asimismo, la constitución de la garantía podrá llevarse a cabo en forma de retención en el precio, de conformidad con lo establecido en el artículo 96.2 del TRLCSP. En estos supuestos, la retención se llevará a cabo en el primer abono o, en su caso, en el pago del importe total del contrato según lo establecido en el artículo 61.5 del RGLCAPsuma referida. Cuando como a consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, se reajustará deberá reajustarse la garantía garantía, para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo de 15 días naturales, contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación, a efectos de que guarde la debida proporción con el nuevo precio del contrato resultante de la modificación, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución contractual. En el mismo plazo contado desde la fecha en caso de que se hagan efectivas sobre la garantía las penalidades o indemnizaciones el adjudicatario exigibles al adjudicatario, este deberá reponer o ampliar la garantía aquélla, en la cuantía que corresponda, incurriendoen el plazo de 15 días desde la ejecución, incurriendo en caso contrario, contrario en causa de resolución. A estos efectos, no se considerarán las variaciones La garantía definitiva responderá de precio que se produzcan como consecuencia de una revisión del mismo conforme a lo señalado en los artículos 89 y siguientes del TRLCSP. En cuanto a la garantía complementaria prevista en el artículo 95.2 del TRLCSP, se estará, en su caso, a lo dispuesto en el apartado 9 del Anexo I al presente pliego, teniendo, a todos los efectos, la consideración de garantía definitiva.conceptos:

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Samples: Pliego De Condiciones Particulares Que Han De Regir en La Contratación De Las Obras

GARANTÍA DEFINITIVA. El licitador que haya presentado propuesto adjudicatario deberá acreditar dentro del plazo descrito en la oferta económicamente más ventajosa estará obligado a constituir una disposición anterior la constitución de la garantía definitiva. Su cuantía será igual al definitiva por importe del 5 por 100 del importe valor estimado ofertado para las cuatro anualidades de adjudicación ejecución del contrato, IVA excluido, o, contrato calculadas conforme a la metodología descrita en su caso, del presupuesto el estudio económico base de licitación, según lo previsto licitación (IGIC excluido). No será precisa la constitución de la garantía reseñada en los párrafos anteriores cuando el adjudicatario hubiere constituido en el apartado 8 del Anexo I al presente pliego. La constitución de esta garantía deberá ser acreditada por el citado licitador en el plazo de 10 días hábiles, contados desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento formulado por el órgano de contratación. En todo caso, la garantía definitiva responderá de los conceptos a que se refiere el artículo 100 del TRLCSP. Cuando el contrato se divida en varios lotes, deberá constituirse la garantía definitiva correspondiente a dichos lotes. La garantía definitiva se constituirá de conformidad con lo preceptuado en el Capítulo I del Título IV del Libro I del TRLCSP y en cualquiera de las formas que se establecen en el artículo 96.1 del TRLCSP, ajustándose, de acuerdo con la forma escogida, a los modelos que se establecen en los Anexos III y IV al presente pliego, debiendo consignarse en la Tesorería Municipal, en su casomismo plazo, o en los establecimientos equivalentes de otras Administraciones Públicas con anterioridad al mismo, garantía global por importe suficiente ante MIGC en los términos previstos en el artículo 98 del TRLCSP, y dicha garantía se encontrara vigente y efectiva. La garantía podrá constituirse en metálico, mediante aval, en valores públicos o en valores privados, por contrato de seguro de caución, o por retención de parte del precio, en la forma y condiciones establecidas en los Convenios que a tal efecto se suscriban con las mismas. El licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa, potestativamente, podrá aplicar el importe artículos 55 y siguientes del Reglamento General de la garantía provisional a la definitivaLCAP, debiendo depositar su importe, o proceder a la nueva constitución de esta últimadocumentación acreditativa correspondiente, en cuyo caso la garantía provisional se cancelará simultáneamente a la constitución Tesorería de la definitivaMIGC. Respecto a la referencia del cumplimiento del bastanteo del poder en el texto del aval o del certificado Los avales y los certificados de seguro de caución (Anexos III y IV al presente pliego), cuando el poder se hubiese otorgado deberán estar bastanteados por la entidad avalista o aseguradora para garantizar al licitador en este procedimiento concreto, el bastanteo se realizará con carácter previo por un letrado Secretaria de la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento de GranadaMesa. AsimismoCuando, la constitución de la garantía podrá llevarse a cabo en forma de retención en el precio, de conformidad con lo establecido en el artículo 96.2 del TRLCSP. En estos supuestos, la retención se llevará a cabo en el primer abono o, en su caso, en el pago del importe total del contrato según lo establecido en el artículo 61.5 del RGLCAP. Cuando como consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación el precio del mismosu precio, se reajustará la garantía en el plazo de 15 días naturalesquince días, contados desde la fecha en que se notifique al empresario adjudicatario la resolución de modificación del contrato, de acuerdo con lo dispuesto en el acuerdo de modificación, a efectos de que guarde la debida proporción con el nuevo precio artículo 99 del contrato resultante de la modificación, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución contractualTRLCSP. En el mismo plazo de quince días, contado desde la fecha en que se hagan efectivas efectivas, en su caso, las penalidades o indemnizaciones indemnizaciones, el adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía constituida en la cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución. A estos efectos, no En caso de que la oferta contenga valores anormales o desproporcionados se considerarán las variaciones de precio que se produzcan como consecuencia de deberá consignar una revisión del mismo conforme a lo señalado en los artículos 89 y siguientes del TRLCSP. En cuanto a la garantía complementaria prevista del 5%. La garantía definitiva responderá de los supuestos contemplados en el artículo 95.2 100 del TRLCSP, se estará, en su caso, a lo dispuesto en el apartado 9 del Anexo I al presente pliego, teniendo, a todos los efectos, la consideración de garantía definitiva.

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Samples: Pliego De Clausulas Particulares Del Contrato De Servicios De Mantenimiento, Limpieza Y Adecuacion De Equipos Y Sistemas De Las Instalaciones

GARANTÍA DEFINITIVA. El licitador Su exigencia o no y su cuantía se establece en el apartado 30 de la Carátula del presente Xxxxxx. La empresa licitadora que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa estará obligado a constituir una garantía definitiva. Su cuantía será igual al 5 por 100 del importe de adjudicación del contrato, IVA excluido, o, deberá acreditar su constitución en su caso, del presupuesto base de licitación, según lo previsto el plazo que se indique en el apartado 8 del Anexo I al presente pliego. La constitución 29 de esta garantía deberá ser acreditada por el citado licitador en el plazo la Carátula de 10 días hábileseste Pliego, contados a contar desde el siguiente a aquel en aquél e que hubiera recibido el requerimiento formulado por de presentación de la garantía definitiva. La garantía definitiva podrá prestarse en cualquiera de las formas previstas en el órgano de contrataciónartículo 96 del TRLCSP (según modelos que figuran como Anexos VI; VII y VIII del presente Pliego). En todo casocaso de las uniones temporales de empresarios deberán especificarse las razones sociales y NIF de las empresas participantes. Asimismo, las garantías podrán constituirse por una o varias de las empresas participantes, siempre que en conjunto se alcance la cuantía requerida y garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión temporal de empresarios. En caso de exigirse, la garantía definitiva responderá de los conceptos a que se refiere el artículo 100 del TRLCSP. Cuando el contrato se divida en varios lotes, deberá constituirse El régimen de reposición de reajuste de la garantía definitiva correspondiente a dichos lotes. La garantía definitiva se constituirá de conformidad con lo preceptuado en será el Capítulo I del Título IV del Libro I del TRLCSP y en cualquiera de las formas que se establecen en el artículo 96.1 del TRLCSP, ajustándose, de acuerdo con la forma escogida, a los modelos que se establecen en los Anexos III y IV al presente pliego, debiendo consignarse en la Tesorería Municipal, en su caso, o en los establecimientos equivalentes de otras Administraciones Públicas en los términos previstos en los Convenios que a tal efecto se suscriban con las mismas. El licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa, potestativamente, podrá aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva, o proceder a la nueva constitución de esta última, en cuyo caso la garantía provisional se cancelará simultáneamente a la constitución de la definitiva. Respecto a la referencia del cumplimiento del bastanteo del poder en el texto del aval o del certificado de seguro de caución (Anexos III y IV al presente pliego), cuando el poder se hubiese otorgado por la entidad avalista o aseguradora para garantizar al licitador en este procedimiento concreto, el bastanteo se realizará con carácter previo por un letrado de la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento de Granada. Asimismo, la constitución de la garantía podrá llevarse a cabo en forma de retención en el precio, de conformidad con lo establecido en el artículo 96.2 99 del TRLCSP. En estos supuestos, la retención La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se llevará a cabo en haya producido el primer abono ovencimiento del plazo de garantía establecido, en su caso, en el pago del importe total del contrato según lo establecido en el artículo 61.5 del RGLCAP. Cuando como consecuencia apartado 42 de la modificación del contratoCarátula de este Pliego, experimente variación el precio del mismo, se reajustará la garantía en el plazo de 15 días naturales, contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación, a efectos de que guarde la debida proporción con el nuevo precio del contrato resultante de la modificación, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución contractual. En el mismo plazo contado desde la fecha en que se hagan efectivas las penalidades o indemnizaciones el adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía en la cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución. A estos efectos, no se considerarán las variaciones de precio que se produzcan como consecuencia de una revisión del mismo conforme a lo señalado en los artículos 89 y siguientes del TRLCSP. En cuanto a la garantía complementaria prevista en el artículo 95.2 del TRLCSP, se estaráo, en su caso, a lo dispuesto el que conste en el apartado 9 contrato, y cumplido satisfactoriamente el contrato de que se trate, o hasta que se declare la resolución de éste sin culpa del Anexo I al presente pliego, teniendo, contratista. La tramitación se ajustará a todos los efectoslas reglas establecidas en el artículo 102 del TRLCSP. En el supuesto de recepción parcial, la consideración contratista sólo podrá solicitar la devolución o cancelación de la parte proporcional de la garantía definitivacuando así se haya autorizado expresamente en la Carátula del este Pliego. En los casos de cesión de contratos, no se procederá a la devolución o cancelación de la garantía prestada por la cedente hasta que se halle formalmente constituida por la cesionaria.

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Samples: www.zamudio.eus

GARANTÍA DEFINITIVA. El licitador que haya presentado presente la mejor oferta económicamente más ventajosa estará obligado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145, deberá constituir a constituir disposición del órgano de contratación una garantía definitiva. Su cuantía será igual al 5 por 100 del importe de adjudicación del contratoprecio final ofertado por el licitador, IVA excluidoexcluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, o, en su caso, del presupuesto base de licitación, según lo previsto en el apartado 8 15 del Anexo I al presente pliego. La constitución de esta garantía deberá ser acreditada por el citado licitador en el plazo de 10 siete días hábiles, contados hábiles a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento formulado por el órgano envío de contrataciónla comunicación. En todo caso, la garantía definitiva responderá de los conceptos a que se refiere el artículo 100 110 LCSP. Dentro de dichos conceptos se incluye el incumplimiento por parte del TRLCSP. Cuando contratista de la obligación de indemnizar los daños y perjuicios ocasionados a terceros como consecuencia de la incorrecta ejecución de las prestaciones objeto del contrato, prevista en el contrato se divida en varios lotes, deberá constituirse la garantía definitiva correspondiente a dichos lotesartículo 196 LCSP. La garantía definitiva se constituirá de conformidad con lo preceptuado en el Capítulo I del Título IV del Libro I del TRLCSP de la LCSP y en cualquiera de las formas que se establecen en el artículo 96.1 108.1 LCSP. Cuando de conformidad con lo previsto en el apartado 15 del TRLCSP, ajustándose, de acuerdo con la forma escogida, a los modelos que se establecen en los Anexos III y IV Anexo I al presente pliego, debiendo consignarse en la Tesorería Municipal, en su caso, o en los establecimientos equivalentes de otras Administraciones Públicas en los términos previstos en los Convenios que a tal efecto se suscriban con las mismas. El licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa, potestativamente, podrá aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva, o proceder a la nueva constitución de esta última, en cuyo caso la garantía provisional se cancelará simultáneamente a la constitución de la definitiva. Respecto a la referencia del cumplimiento del bastanteo del poder en el texto del aval o del certificado de seguro de caución (Anexos III y IV al presente pliego), cuando el poder se hubiese otorgado por la entidad avalista o aseguradora para garantizar al licitador en este procedimiento concreto, el bastanteo se realizará con carácter previo por un letrado de la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento de Granada. Asimismo, proceda la constitución de la garantía podrá llevarse a cabo en forma de retención en el precio, de conformidad con lo establecido precio prevista en el artículo 96.2 108.2 LCSP, previa manifestación expresa del TRLCSP. En estos supuestos, licitador que opta por la retención en el precio, ésta se llevará a cabo en el primer abono o, en su caso, en el pago del importe total del contrato según lo establecido en el artículo 61.5 del RGLCAPabono. Cuando como consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, se reajustará la garantía en el plazo de 15 días naturales, contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación, a efectos de que guarde la debida proporción con el nuevo precio del contrato resultante de la modificación, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución contractual. En el mismo plazo contado desde la fecha en que se hagan efectivas las penalidades o indemnizaciones el adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía en la cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución. A estos efectos, no se considerarán las variaciones de precio que se produzcan como consecuencia de una revisión del mismo de precios conforme a lo señalado en los artículos 89 y siguientes el Capítulo II del TRLCSP. En cuanto a la garantía complementaria prevista en el artículo 95.2 Título III del TRLCSP, se estará, en su caso, a lo dispuesto en el apartado 9 del Anexo I al presente pliego, teniendo, a todos los efectos, la consideración de garantía definitiva.Libro I.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Han De Regir en El Contrato De Las Obras De Reforma Del Sistema De Climatización Del Centro Cultural Ramón Pelayo De Solares

GARANTÍA DEFINITIVA. El licitador Las entidades que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa estará obligado formando parte del Acuerdo Marco, vayan a constituir ser adjudicatarias de un contrato derivado del mismo, estarán obligadas a poner a disposición del órgano de contratación, una garantía definitiva. Su definitiva cuya cuantía será igual al el 5 por 100 del importe de adjudicación sin IVA del contrato, IVA excluido, o, en su caso, del presupuesto base de licitacióncontrato derivado adjudicado, según lo previsto en el apartado 8 del Anexo I al presente pliego16 de la cláusula 1. La constitución de esta garantía deberá ser acreditada efectuarse por el citado licitador en el plazo de 10 días hábiles, contados desde el siguiente a aquel aquél en que hubiera recibido reciba el requerimiento formulado por el órgano de contrataciónla Administración. En todo caso, la garantía definitiva responderá de los conceptos a que se refiere el artículo 100 del TRLCSP. Cuando el contrato se divida en varios lotes, deberá constituirse la garantía definitiva correspondiente a dichos lotes. La garantía definitiva se constituirá de conformidad con lo preceptuado en el Capítulo I del Título IV del Libro I los artículos 96 a 99 del TRLCSP y 55, 56 y 57 del RGLCAP, en cualquiera de las formas que cuanto no se establecen oponga a lo previsto en el artículo 96.1 del TRLCSPla LCSP, ajustándose, de acuerdo con la forma escogida, a los modelos que se establecen en los Anexos III anexos II, III, y IV al presente pliego, debiendo consignarse en la Tesorería Municipalde la Comunidad de Madrid, de sus Organismos Autónomos, en su caso, o en los establecimientos equivalentes de otras Administraciones Públicas en los términos previstos en los Convenios que a tal efecto se suscriban con las mismas. El licitador que haya presentado Tratándose de garantías depositadas en la oferta económicamente más ventajosa, potestativamente, podrá aplicar el importe Tesorería de la Comunidad de Madrid, no será preciso que los empresarios aporten el resguardo acreditativo de su constitución, sustituyéndose su presentación por el acceso de los órganos de contratación al mismo por medios electrónicos, según lo dispuesto en la Resolución de 7 xx xxxxx de 2003, del Director General de Política Financiera y Tesorería. Asimismo, la garantía provisional definitiva podrá constituirse mediante retención en el precio, si así se indica en el apartado 16 de la cláusula 1. Si la garantía provisional, en su caso, se hubiese constituido en metálico o valores de Deuda Pública, será potestativo para el adjudicatario aplicar su importe a la definitiva, garantía definitiva o proceder a la nueva constitución de esta última. La autenticidad de este documento se puede comprobar en xxx.xxxxxx.xxx/xxx mediante el siguiente código seguro de verificación: 0907584031573231493757 En el caso de amortización o sustitución de los valores que integran la garantía, en cuyo caso el adjudicatario viene obligado a reponer la garantía provisional se cancelará simultáneamente en igual cuantía, siendo a la constitución su xxxxx el otorgamiento de la definitiva. Respecto los documentos necesarios a la referencia del cumplimiento del bastanteo del poder en el texto del aval o del certificado de seguro de caución (Anexos III y IV al presente pliego), cuando el poder se hubiese otorgado por la entidad avalista o aseguradora para garantizar al licitador en este procedimiento concreto, el bastanteo se realizará con carácter previo por un letrado de la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento de Granada. Asimismo, la constitución de la garantía podrá llevarse a cabo en forma de retención en el precio, de conformidad con lo establecido en el artículo 96.2 del TRLCSP. En estos supuestos, la retención se llevará a cabo en el primer abono o, en su caso, en el pago del importe total del contrato según lo establecido en el artículo 61.5 del RGLCAPtal fin. Cuando como consecuencia de la modificación del contratoacuerdo marco, experimente variación el precio del mismo, se reajustará la garantía en el plazo de 15 días naturales, contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación, a efectos de que guarde la debida proporción con el nuevo precio del contrato acuerdo marco resultante de la modificación, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución contractual. En el mismo plazo contado desde la fecha en que se hagan efectivas las penalidades o indemnizaciones indemnizaciones, el adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía en la cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución. A estos efectos, no se considerarán las variaciones de precio que se produzcan como consecuencia de una revisión del mismo conforme a lo señalado en los artículos 89 y siguientes del TRLCSP. En cuanto a la garantía complementaria prevista en el artículo 95.2 del TRLCSP, se estará, en su caso, a lo dispuesto en el apartado 9 del Anexo I al presente pliego17 de la cláusula 1, teniendo, a todos los efectos, la consideración de garantía definitiva. La garantía total podrá alcanzar, en su caso, el porcentaje del 10 por ciento del precio del acuerdo marco.

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Samples: www.madrid.org

GARANTÍA DEFINITIVA. El licitador que haya presentado Resguardo acreditativo de la oferta económicamente más ventajosa estará obligado a constituir constitución de una garantía definitiva. Su cuantía será igual al 5 por 100 de un 5% del importe de adjudicación adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, a disposición del contrato, IVA excluido, o, en su caso, del presupuesto base de licitación, según lo previsto en el apartado 8 del Anexo I al presente pliego. La constitución de esta garantía deberá ser acreditada por el citado licitador en el plazo de 10 días hábiles, contados desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento formulado por el órgano de contratación. En todo caso, La devolución o cancelación de la garantía definitiva responderá se realizará una vez producido el vencimiento del plazo de los conceptos a que garantía, y cumplido satisfactoriamente el contrato, o resuelto éste sin culpa de la persona contratista. Además se refiere el artículo 100 del TRLCSP. Cuando el contrato se divida en varios lotes, deberá constituirse la garantía definitiva correspondiente a dichos lotes. La garantía definitiva se constituirá de conformidad con lo preceptuado aportar en el Capítulo I del Título IV del Libro I del TRLCSP y mismo plazo anterior, copia compulsada u original de la póliza de Seguro de Responsabilidad Civil, vigente durante el servicio, que cubra cualquier incidente en cualquiera su ejecución de las formas que se establecen en el artículo 96.1 del TRLCSP, ajustándose, un importe mínimo de acuerdo con la forma escogida, a los modelos que se establecen en los Anexos III y IV al presente pliego, debiendo consignarse en la Tesorería Municipal300.000 euros. Así mismo, en su caso, o en los establecimientos equivalentes cumplimiento de otras Administraciones Públicas en los términos previstos en los Convenios que a tal efecto se suscriban con las mismas. El licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa, potestativamente, podrá aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva, o proceder a la nueva constitución de esta última, en cuyo caso la garantía provisional se cancelará simultáneamente a la constitución de la definitiva. Respecto a la referencia del cumplimiento del bastanteo del poder en el texto del aval o del certificado de seguro de caución (Anexos III y IV al presente pliego), cuando el poder se hubiese otorgado por la entidad avalista o aseguradora para garantizar al licitador en este procedimiento concreto, el bastanteo se realizará con carácter previo por un letrado de la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento de Granada. Asimismo, la constitución de la garantía podrá llevarse a cabo en forma de retención en el precio, de conformidad con lo establecido en el artículo 96.2 42 del TRLCSPRDL 1-1995 de modificación del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y del artículo 24.3 de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales y del Capítulo IV del RD 171/2004, que desarrolla el mencionado artículo, el empresario principal (empresario que contrata o subcontrata con otros la realización de obras o servicios correspondientes a la propia actividad de aquel y que se desarrollan en su propio centro de trabajo) deberá “vigilar el cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales por parte de las empresas contratistas o subcontratistas de obras y servicios correspondientes a su propia actividad y que se desarrollen en su propio centro de trabajo. En estos supuestosAntes del inicio de la actividad se exigirá a estas empresas la acreditación por escrito que han realizado, para las obras y servicios contratados, la retención evaluación de riesgos y la planificación de su actividad preventiva. Además se llevará exigirá que se acredite por escrito que han cumplido sus obligaciones en materia de información y formación respecto de los trabajadores que vayan a cabo prestar servicios en el primer abono ocentro de trabajo”. Por ello, las empresas contratistas o subcontratistas deben presentar la plantilla del Anexo V cumplimentada, junto con el resto de documentación arriba indicada y presentarla así mismo en su caso, en el pago del importe total del contrato según lo establecido en el artículo 61.5 del RGLCAPMijas Comunicación. Cuando como consecuencia La propuesta de adjudicación de la modificación Mesa de contratación no crea derecho alguno en favor del empresario propuesto, que no los adquirirá, respecto a MCSA , mientras no se haya formalizado el contrato, experimente variación el precio . Si la persona licitadora es excluida del mismoprocedimiento de adjudicación, se reajustará procederá a solicitar la garantía misma documentación a la persona licitadora siguiente por el orden decreciente de puntuación en que hayan quedado clasificadas las ofertas, y así se procederá sucesivamente hasta que se presente correctamente la documentación exigida. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo de 15 días naturalesseñalado, contados desde se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la fecha misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación, a efectos de que guarde la debida proporción con el nuevo precio del contrato resultante de la modificación, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución contractual. En el mismo plazo contado desde la fecha en que se hagan efectivas hayan quedado clasificadas las penalidades o indemnizaciones el adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía en la cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución. A estos efectos, no se considerarán las variaciones de precio que se produzcan como consecuencia de una revisión del mismo conforme a lo señalado en los artículos 89 y siguientes del TRLCSP. En cuanto a la garantía complementaria prevista en el artículo 95.2 del TRLCSP, se estará, en su caso, a lo dispuesto en el apartado 9 del Anexo I al presente pliego, teniendo, a todos los efectos, la consideración de garantía definitivaofertas.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Han De Regir La Contratación, Por Procedimiento Abierto Simplificado, Del Servicio De Seguro Médico Colectivo

GARANTÍA DEFINITIVA. El licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa resulte propuesto como adjudicatario estará obligado a constituir constituir, a disposición del órgano de contratación, una garantía definitiva. Su cuantía será igual al definitiva por importe del 5 por 100 del importe de adjudicación adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido. Cuando la cuantía del contratocontrato se determine en función de precios unitarios, el importe de la garantía a constituir se fijará atendiendo al presupuesto de licitación, IVA excluido, o, en su caso, del presupuesto base de licitación, según lo previsto en el apartado 8 del Anexo I al presente pliego. La constitución de esta garantía deberá ser acreditada por el citado licitador en el plazo de 10 días hábiles, contados desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento formulado por el órgano de contratación. En todo caso, la garantía definitiva responderá de los conceptos a que se refiere el artículo 100 110 LCSP. Dentro de dichos conceptos se incluye el incumplimiento por parte del TRLCSPcontratista de la obligación de indemnizar los daños y perjuicios ocasionados a terceros como consecuencia de la incorrecta ejecución de las prestaciones objeto del contrato, prevista en el artículo 196 LCSP. Cuando La garantía definitiva deberá constituirse en el contrato plazo de 7 días hábiles contados desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento por parte del órgano de contratación. En caso de resultar propuesto como adjudicatario de varios de los lotes en que se divida en varios lotesel contrato, deberá constituirse la garantía definitiva correspondiente a dichos lotes. La garantía definitiva se constituirá de conformidad con lo preceptuado en el Capítulo I del Título IV del Libro I del TRLCSP En cuanto a la forma y en cualquiera requisitos de las formas que garantías, se establecen en el artículo 96.1 del TRLCSP, ajustándose, de acuerdo con la forma escogida, estará a los modelos que se establecen lo previsto en los Anexos III artículos 107 y IV al presente pliegosiguientes del LCSP y artículos 55 a 58 del RGLCAP, debiendo en todo caso consignarse en la Tesorería Municipal, en su caso, o . Cuando de conformidad con lo previsto en los establecimientos equivalentes de otras Administraciones Públicas en los términos previstos en los Convenios que a tal efecto se suscriban con las mismas. El licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosaapartados 7 y 8 del ANEXO I del presente pliego, potestativamente, podrá aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva, o proceder a la nueva constitución de esta última, en cuyo caso la garantía provisional se cancelará simultáneamente a proceda la constitución de la definitiva. Respecto a la referencia del cumplimiento del bastanteo del poder en el texto del aval o del certificado de seguro de caución (Anexos III las garantías, definitiva y IV al presente pliego)complementaria, cuando el poder se hubiese otorgado por la entidad avalista o aseguradora para garantizar al licitador en este procedimiento concreto, el bastanteo se realizará con carácter previo por un letrado de la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento de Granada. Asimismo, la constitución de la garantía podrá llevarse a cabo en forma de retención en el precio, de conformidad con lo establecido precio prevista en el artículo 96.2 108.2 LCSP, previa manifestación expresa del TRLCSP. En estos supuestos, licitador que opta por la retención en el precio, ésta se llevará a cabo en el primer abono o, en su caso, en el pago del importe total del contrato según lo establecido en el artículo 61.5 del RGLCAPabono. Cuando como consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, se reajustará la garantía en el plazo de 15 días naturales, contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación, a efectos de que guarde la debida proporción con el nuevo precio del contrato resultante de la modificación, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución contractual. En el mismo plazo contado desde la fecha en que se hagan efectivas las penalidades o indemnizaciones el adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía en la cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución. A estos efectos, no se considerarán las variaciones de precio que se produzcan como consecuencia de una revisión del mismo de precios conforme a lo señalado en los artículos 89 y siguientes el Capítulo II del TRLCSP. En cuanto a la garantía complementaria prevista en el artículo 95.2 Título III del TRLCSP, se estará, en su caso, a lo dispuesto en el apartado 9 del Anexo I al presente pliego, teniendo, a todos los efectos, la consideración de garantía definitiva.Libro I.

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Samples: Contrato De Servicios

GARANTÍA DEFINITIVA. El licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa estará obligado a constituir una garantía definitiva. Su cuantía será igual al 5 por 100 del importe de adjudicación del contrato, IVA excluido, o, en su caso, del presupuesto base de licitación, según lo previsto en el apartado 8 del Anexo I al presente pliego. La constitución de esta garantía Adjudicatario deberá ser acreditada por el citado licitador acreditar en el plazo de 10 días hábiles, contados hábiles desde el día siguiente a aquel la notificación, y en todo caso antes de la firma del contrato, la constitución de una garantía definitiva equivalente al 5% (CINCO POR CIENTO) del importe de adjudicación. La garantía podrá constituirse mediante aval (ANEXO X), seguro de caución, o en metálico, depositándose el justificante que hubiera recibido acredite su constitución en el requerimiento formulado Departamento de Caja de EMTUSA. Esta garantía responderá de todas las obligaciones del Adjudicatario, por tanto, responderá de cuantas exigencias técnicas, económicas y condiciones particulares integren el contrato de servicios, inclusive de las penalizaciones que EMTUSA pueda imponer como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones del Adjudicatario. En caso de resolverse el contrato por causa imputable al Adjudicatario la garantía será incautada. El importe de la garantía se habrá de reponer por el órgano Adjudicatario siempre que se haya reducido en más de contratación. En todo caso, la garantía definitiva responderá una décima parte como consecuencia de su aplicación a los conceptos a que está afecta. Dicha reposición se refiere el artículo 100 deberá efectuar dentro del TRLCSPmes siguiente a la reducción referida. Cuando el contrato se divida en varios lotesEn caso de prórroga del contrato, deberá constituirse la garantía definitiva correspondiente a dichos lotes. La garantía definitiva se constituirá de conformidad con lo preceptuado en el Capítulo I del Título IV del Libro I del TRLCSP y en cualquiera de las formas EMTUSA podrá requerir que se establecen en el artículo 96.1 del TRLCSP, ajustándose, de acuerdo con la forma escogida, a los modelos que se establecen en los Anexos III y IV al presente pliego, debiendo consignarse en la Tesorería Municipal, en actualice su caso, o en los establecimientos equivalentes de otras Administraciones Públicas en los términos previstos en los Convenios que a tal efecto se suscriban con las mismas. El licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa, potestativamente, podrá aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva, o proceder a la nueva constitución de esta última, en cuyo caso la garantía provisional se cancelará simultáneamente a la constitución de la definitiva. Respecto a la referencia del cumplimiento del bastanteo del poder en el texto del aval o del certificado de seguro de caución (Anexos III y IV al presente pliego), cuando el poder se hubiese otorgado por la entidad avalista o aseguradora para garantizar al licitador en este procedimiento concreto, el bastanteo se realizará con carácter previo por un letrado de la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento de Granadaimporte. Asimismo, la constitución de la garantía podrá llevarse a cabo en forma de retención en el precio, de conformidad con lo establecido en el artículo 96.2 del TRLCSP. En estos supuestos, la retención se llevará a cabo en el primer abono o, en su caso, en el pago del importe total del contrato según lo establecido en el artículo 61.5 del RGLCAP. Cuando cuando como consecuencia de la una modificación del contrato, experimente contractual sufra variación el precio del mismocontrato, se reajustará EMTUSA podrá exigir que la garantía en el plazo de 15 días naturales, contados desde se ajuste hasta alcanzar la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación, a efectos de que guarde la debida proporción proporcionalidad del 5% con el nuevo precio precio. La garantía será devuelta o cancelada una vez cumplidas por el contratista las obligaciones derivadas del contrato, dentro del plazo de los 2 meses siguientes a la finalización del contrato resultante y siempre que no resultaren responsabilidades que hayan de la modificación, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución contractual. En el mismo plazo contado desde la fecha en que se hagan efectivas las penalidades o indemnizaciones el adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía en la cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución. A estos efectos, no se considerarán las variaciones de precio que se produzcan como consecuencia de una revisión del mismo conforme a lo señalado en los artículos 89 y siguientes del TRLCSP. En cuanto a la garantía complementaria prevista en el artículo 95.2 del TRLCSP, se estará, en su caso, a lo dispuesto en el apartado 9 del Anexo I al presente pliego, teniendo, a todos los efectos, la consideración de garantía definitivaejercitarse sobre ella.

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Samples: www.emtusahuelva.com

GARANTÍA DEFINITIVA. El licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa estará obligado a constituir constituir, a disposición del órgano de contratación, una garantía definitiva. Su cuantía será igual al 5 por 100 del importe de adjudicación del contrato, IVA I.V.A. excluido, o, en su caso, del presupuesto base de licitación, según lo previsto en el apartado 8 del Anexo I al presente pliego13 de la cláusula 1. La constitución de esta garantía deberá ser acreditada efectuarse por el citado licitador en el plazo de 10 días hábiles, contados desde el siguiente a aquel aquél en que hubiera recibido reciba el requerimiento formulado por el órgano de contrataciónla Administración. En todo caso, la garantía definitiva responderá de los conceptos a que se refiere el artículo 100 del TRLCSP. Cuando el contrato se divida en varios lotes, deberá constituirse la garantía definitiva correspondiente a dichos lotes. La garantía definitiva se constituirá de conformidad con lo preceptuado en el Capítulo I del Título IV del Libro I los artículos 96 a 99 del TRLCSP y 55, 56 y 57 del RGLCAP, en cualquiera de las formas que cuanto no se establecen oponga a lo previsto en el artículo 96.1 del TRLCSP, ajustándose, de acuerdo con la forma escogida, a los modelos que se establecen en los Anexos III y IV al presente pliegoComunidad de Madrid, debiendo consignarse en la Tesorería Municipalde sus Organismos Autónomos, en su caso, o en los establecimientos equivalentes de otras Administraciones Públicas en los términos previstos en los Convenios que a tal efecto se suscriban con las mismas. El licitador que haya presentado Tratándose de garantías depositadas en la oferta económicamente más ventajosaTesorería de la Comunidad de Madrid, potestativamenteel órgano de contratación consultará sus datos por medios electrónicos, según lo dispuesto en la Resolución de 7 xx xxxxx de 2003, del Director General de Política Financiera y Tesorería. Asimismo, la garantía definitiva podrá aplicar constituirse mediante retención en el importe precio, si así se indica en el apartado 13 de la cláusula 1. La autenticidad de este documento se puede comprobar en xxx.xxxxxx.xxx/xxx mediante el siguiente código seguro de verificación: 0981800816859023308358 Si la garantía provisional fuese exigible y se hubiese constituido en metálico o valores de Deuda Pública, será potestativo para el adjudicatario aplicar su importe a la definitiva, garantía definitiva o proceder a la nueva constitución de esta última. En el caso de amortización o sustitución de los valores que integran la garantía, en cuyo caso el adjudicatario viene obligado a reponer la garantía provisional se cancelará simultáneamente en igual cuantía, siendo a la constitución su xxxxx el otorgamiento de la definitiva. Respecto los documentos necesarios a la referencia del cumplimiento del bastanteo del poder en el texto del aval o del certificado de seguro de caución (Anexos III y IV al presente pliego), cuando el poder se hubiese otorgado por la entidad avalista o aseguradora para garantizar al licitador en este procedimiento concreto, el bastanteo se realizará con carácter previo por un letrado de la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento de Granada. Asimismo, la constitución de la garantía podrá llevarse a cabo en forma de retención en el precio, de conformidad con lo establecido en el artículo 96.2 del TRLCSP. En estos supuestos, la retención se llevará a cabo en el primer abono o, en su caso, en el pago del importe total del contrato según lo establecido en el artículo 61.5 del RGLCAPtal fin. Cuando como consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, se reajustará la garantía en el plazo de 15 días naturales, contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación, a efectos de que guarde la debida proporción con el nuevo precio del contrato resultante de la modificación, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución contractual. En el mismo plazo contado desde la fecha en que se hagan efectivas las penalidades o indemnizaciones el adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía en la cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución. A estos efectos, no se considerarán las variaciones de precio que se produzcan como consecuencia de una revisión del mismo conforme a lo señalado en los artículos 89 y siguientes del TRLCSP. En cuanto a la garantía complementaria prevista en el artículo 95.2 del TRLCSP, se estará, en su caso, a lo dispuesto en el apartado 9 del Anexo I al presente pliego14 de la cláusula 1, teniendo, a todos los efectos, la consideración de garantía definitiva. La garantía total podrá alcanzar, en su caso, el porcentaje del 10 por ciento del precio del contrato.

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Samples: mnhlicitaciones.com

GARANTÍA DEFINITIVA. El licitador que haya presentado la mejor oferta económicamente más ventajosa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145 de la LCSP estará obligado a constituir constituir, a disposición del órgano de contratación, una garantía definitiva. Su cuantía será igual al 5 por 100 del importe de adjudicación del contrato, IVA I.V.A. excluido, o, en su caso, del presupuesto base de licitación, según lo previsto en el apartado 8 del Anexo I al presente pliego14 de la cláusula 1. La constitución de esta garantía deberá ser acreditada efectuarse por el citado licitador en el plazo de 10 días hábiles, contados desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento formulado envío de la comunicación por el órgano de contrataciónla Administración. En todo caso, la garantía definitiva responderá de los conceptos a que se refiere el artículo 100 del TRLCSP. Cuando el contrato se divida en varios lotes, deberá constituirse 110 de la garantía definitiva correspondiente a dichos lotesLCSP. La garantía definitiva se constituirá de conformidad con lo preceptuado en el Capítulo I los artículos 108, 109 y 112 de la LCSP y 55, 56 y 57 del Título IV del Libro I del TRLCSP y RGLCAP, en cualquiera de las formas que cuanto no se establecen oponga a lo previsto en el artículo 96.1 del TRLCSPla LCSP, ajustándose, de acuerdo con la forma escogida, a los modelos que se establecen en los Anexos III anexos II, III, y IV al presente pliego, debiendo consignarse en la Tesorería Municipalde la Comunidad de Madrid, de sus Organismos Autónomos, en su caso, o en los establecimientos equivalentes de otras Administraciones Públicas en los términos previstos en los Convenios que a tal efecto se suscriban con las mismas. El licitador que haya presentado Tratándose de garantías depositadas en la oferta económicamente más ventajosaTesorería de la Comunidad de Madrid, potestativamenteel órgano de contratación consultará sus datos por medios electrónicos, según lo dispuesto en la Resolución de 7 xx xxxxx de 2003, del Director General de Política Financiera y Tesorería. Asimismo, la garantía definitiva podrá aplicar constituirse mediante retención en el importe de precio, si así se indica en el Si la garantía provisional fuese exigible y se hubiese constituido en metálico o valores de Deuda Pública, será potestativo para el adjudicatario aplicar su importe a la definitiva, garantía definitiva o proceder a la nueva constitución de esta última. En el caso de amortización o sustitución de los valores que integran la garantía, en cuyo caso el adjudicatario viene obligado a reponer la garantía provisional se cancelará simultáneamente en igual cuantía, siendo a la constitución su xxxxx el otorgamiento de la definitiva. Respecto los documentos necesarios a la referencia del cumplimiento del bastanteo del poder en el texto del aval o del certificado de seguro de caución (Anexos III y IV al presente pliego), cuando el poder se hubiese otorgado por la entidad avalista o aseguradora para garantizar al licitador en este procedimiento concreto, el bastanteo se realizará con carácter previo por un letrado de la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento de Granada. Asimismo, la constitución de la garantía podrá llevarse a cabo en forma de retención en el precio, de conformidad con lo establecido en el artículo 96.2 del TRLCSP. En estos supuestos, la retención se llevará a cabo en el primer abono o, en su caso, en el pago del importe total del contrato según lo establecido en el artículo 61.5 del RGLCAPtal fin. Cuando como consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, se reajustará la garantía en el plazo de 15 días naturales, contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación, a efectos de que guarde la debida proporción con el nuevo precio del contrato resultante de la modificación, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución contractual. En el mismo plazo contado desde la fecha en que se hagan efectivas las penalidades o indemnizaciones el adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía en la cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución. A estos efectos, no se considerarán las variaciones de precio que se produzcan como consecuencia de una revisión del mismo conforme a lo señalado en los artículos 89 y siguientes del TRLCSP. En cuanto a la garantía complementaria prevista en el artículo 95.2 del TRLCSP107.2 de la LCSP, se estará, en su caso, a lo dispuesto en el apartado 9 del Anexo I al presente pliego15 de la cláusula 1, teniendo, a todos los efectos, la consideración de garantía definitiva. La garantía total podrá alcanzar, en su caso, el porcentaje del 10 por ciento del precio del contrato.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en El Contrato De Servicios Titulado Contratación De Cursos De Formación Profesional

GARANTÍA DEFINITIVA. El licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa estará obligado deberá constituir, en el plazo xx XXXX (10) días hábiles contados desde el siguiente a constituir una aquél en que hubiera recibido el requerimiento previsto en el artículo 151.2 del TRLCSP, la garantía definitiva. Su cuantía será igual al definitiva por importe del 5 por 100 del importe de adjudicación del contratoadjudicación, IVA excluido, o, . La garantía podrá constituirse en su caso, del presupuesto base cualquiera de licitación, según lo previsto las formas establecidas en el apartado 8 art. 96 y siguientes del Anexo I al presente pliegoTRLCSP y artículos 55 a 58 del RGLCAP, debiendo consignarse en todo caso en la Tesorería Municipal. La constitución de esta De no constituirse la garantía deberá ser acreditada por el citado licitador definitiva en el plazo de 10 días hábilesconcedido para ello, contados desde se entenderá que el siguiente licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a aquel recabar la documentación prevista en el artículo 151.2 del TRLCSP al licitador siguiente, por el orden en que hubiera recibido el requerimiento formulado por el órgano de contrataciónhayan quedado clasificadas las ofertas. En todo caso, la La garantía definitiva responderá de los conceptos a que se refiere mencionados en el artículo art. 100 del TRLCSP. Cuando el contrato se divida en varios lotes, deberá constituirse La devolución o cancelación de la garantía definitiva correspondiente a dichos lotes. La garantía definitiva se constituirá realizará una vez producido el vencimiento del plazo de garantía, y cumplido satisfactoriamente el contrato, o resuelto éste sin culpa del contratista, de conformidad con lo preceptuado en el Capítulo I art.102 del Título IV del Libro I del TRLCSP y en cualquiera de las formas que se establecen en el artículo 96.1 del TRLCSP, ajustándose, de acuerdo con la forma escogida, a los modelos que se establecen en los Anexos III y IV al presente pliego, debiendo consignarse en la Tesorería Municipal, en su caso, o en los establecimientos equivalentes de otras Administraciones Públicas en los términos previstos en los Convenios que a tal efecto se suscriban con las mismas. El licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa, potestativamente, podrá aplicar el importe Texto Refundido de la garantía provisional a la definitiva, o proceder a la nueva constitución Ley de esta última, en cuyo caso la garantía provisional se cancelará simultáneamente a la constitución de la definitivaContratos del Sector Público. Respecto a la referencia del cumplimiento del bastanteo del poder en el texto del aval o del certificado de seguro de caución (Anexos III y IV al presente pliego), cuando el poder se hubiese otorgado por la entidad avalista o aseguradora para garantizar al licitador en este procedimiento concreto, el bastanteo se realizará con carácter previo por un letrado de la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento de Granada. Asimismo, la constitución de la garantía podrá llevarse a cabo en forma de retención en el precio, de De conformidad con lo establecido en el artículo 96.2 96.3 del TRLCSP. En estos supuestos, modificado por la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, la retención se llevará a cabo en el primer abono o, en su caso, en el pago del importe total del contrato según lo establecido en el artículo 61.5 del RGLCAPgarantía podrá hacerse por medios electrónicos. Cuando como consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, se reajustará la garantía en el plazo de 15 días naturaleshábiles, contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación, a efectos de que guarde la debida proporción con el nuevo precio del contrato resultante de la modificación, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución contractual. En el mismo plazo contado desde la fecha en que se hagan efectivas las penalidades o indemnizaciones el adjudicatario contratista deberá reponer o ampliar la garantía en la cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución. A estos efectosLa empresa licitadora que hubiera presentado la oferta económicamente más ventajosa deberá acreditar en el plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, la constitución de la garantía definitiva. De no se considerarán las variaciones cumplir este requisito por causas a él imputables, la Administración no efectuará la adjudicación a su favor, procediéndose en ese caso de precio que se produzcan como consecuencia de una revisión conformidad con lo establecido en el último párrafo del mismo conforme a lo señalado en los artículos 89 y siguientes artículo 151.2 del TRLCSP. En cuanto a la garantía complementaria prevista Las garantías podrán constituirse en cualquiera de las formas previstas en el artículo 95.2 1 del TRLCSP, se estará, en su caso, a lo dispuesto en el apartado 9 del Anexo I al presente pliego, teniendo, a todos los efectos, la consideración . (Se adjunta modelo de garantía definitiva.AVAL y SEGURO DE CAUCIÓN como ANEXO Nº 3 y Nº 4)

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en El Contrato De Las Obras De Adecuación De Salón De Actos a Adjudicar Por Procedimiento Abierto Mediante El Criterio Precio Y Otros Criterios

GARANTÍA DEFINITIVA. El licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa adjudicatario estará obligado a constituir constituir, a disposición del órgano de contratación, una garantía definitiva. Su cuantía será igual al definitiva por importe del 5 por 100 del importe de adjudicación del contratoadjudicación, IVA excluidoexcluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, o, en su caso, del presupuesto base de licitación, según lo previsto en el apartado 8 del Anexo I al presente pliego. La constitución de esta garantía deberá ser acreditada por el citado licitador en el plazo de 10 días hábiles, contados desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento formulado por el órgano de contratación. En todo caso, la garantía definitiva responderá de los conceptos a que se refiere el artículo 100 del TRLCSP. Cuando el la cuantía del contrato se determine en función de precios unitarios, el importe de la garantía a constituir se fijará atendiendo al presupuesto de licitación. El órgano de contratación podrá eximir al adjudicatario de la obligación de constituir garantía definitiva, atendidas las circunstancias concurrentes, lo que se indicará en el Anexo I (Punto 8). Asimismo, en casos especiales se puede establecer una garantía complementaria de hasta un 5 por 100 del importe de adjudicación del contrato. La garantía definitiva deberá constituirse en el plazo de 10 días hábiles contados desde el siguiente a aquel en el que se hubiera recibido el requerimiento por el Órgano de contratación. Cuando el licitador resulte adjudicatario de uno o varios de los lotes en que se divida en varios lotesel contrato, deberá constituirse la garantía definitiva correspondiente a dichos lotes. La garantía definitiva se constituirá de conformidad con lo preceptuado en el Capítulo I del Título IV del Libro I del TRLCSP En cuanto a la forma y en cualquiera requisitos de las formas que garantías, se establecen estará a lo previsto en el artículo 96.1 84 y siguientes de la TRLCSP y artículos 55 a 58 del TRLCSP, ajustándose, de acuerdo con la forma escogida, a los modelos que se establecen en los Anexos III y IV al presente pliegoRGLCAP, debiendo en todo caso consignarse en la Tesorería Municipal, en su caso, o en los establecimientos equivalentes de otras Administraciones Públicas en los términos previstos en los Convenios que a tal efecto se suscriban con las mismas. El licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa, potestativamente, podrá aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva, o proceder a la nueva constitución de esta última, en cuyo caso la garantía provisional se cancelará simultáneamente a la constitución de la definitiva. Respecto a la referencia del cumplimiento del bastanteo del poder en el texto del aval o del certificado de seguro de caución (Anexos III y IV al presente pliego), cuando el poder se hubiese otorgado por la entidad avalista o aseguradora para garantizar al licitador en este procedimiento concreto, el bastanteo se realizará con carácter previo por un letrado de la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento de Granada. Asimismo, la constitución de la garantía podrá llevarse a cabo en forma de retención en el precio, de conformidad con lo establecido en el artículo 96.2 del TRLCSP. En estos supuestos, la retención se llevará a cabo en el primer abono o, en su caso, en el pago del importe total del contrato según lo establecido en el artículo 61.5 del RGLCAP. Cuando como consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, se reajustará la garantía en el plazo de 15 días naturaleshábiles, contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación, a efectos de que guarde la debida proporción con el nuevo precio del contrato resultante de la modificación, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución contractual. En el mismo plazo contado desde la fecha en que se hagan efectivas las penalidades o indemnizaciones el adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía en la cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución. A estos efectos, no se considerarán las variaciones de precio que se produzcan como consecuencia de una revisión del mismo conforme a lo señalado en los artículos 89 y siguientes del TRLCSP. En cuanto a la garantía complementaria prevista en el artículo 95.2 del TRLCSP, se estará, en su caso, a lo dispuesto en el apartado 9 del Anexo I al presente pliego, teniendo, a todos los efectos, la consideración de garantía definitiva.

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Samples: Pliego De Clausulas Administrativas Particulares

GARANTÍA DEFINITIVA. El licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa estará obligado a constituir constituir, a disposición del órgano de contratación, una garantía definitiva. Su cuantía será igual al 5 por 100 del importe de adjudicación del contrato, IVA I.V.A. excluido, o, en su caso, del presupuesto base de licitación, según lo previsto en el apartado 8 10 del Anexo I al presente pliego. anexo I. La constitución de esta garantía deberá ser acreditada efectuarse por el citado licitador en el plazo de 10 días hábiles, contados desde el siguiente a aquel aquél en que hubiera recibido reciba el requerimiento formulado por el órgano de contrataciónla Administración. En todo caso, la garantía definitiva responderá de los conceptos a que se refiere el artículo 100 del TRLCSP. Cuando el contrato se divida en varios lotes, deberá constituirse la garantía definitiva correspondiente a dichos lotes. La garantía definitiva se constituirá de conformidad con lo preceptuado en el Capítulo I del Título IV del Libro I los artículos 96 a 99 del TRLCSP y 55, 56 y 57 del RGLCAP, en cualquiera de las formas que cuanto no se establecen oponga a lo previsto en el artículo 96.1 del TRLCSP, ajustándose, de acuerdo con la forma escogida, a los modelos que se establecen en los Anexos III anexos III, IV, y IV V al presente pliego, debiendo consignarse en la Tesorería Municipalde la Comunidad de Madrid, de sus Organismos Autónomos, en su caso, o en los establecimientos equivalentes de otras Administraciones Públicas en los términos previstos en los Convenios que a tal efecto se suscriban con las mismas. El licitador Tratándose de garantías depositadas en la Tesorería de la Comunidad de Madrid, no será preciso que haya presentado los empresarios aporten el resguardo acreditativo de su constitución, sustituyéndose su presentación por el acceso de los órganos de contratación al mismo por medios electrónicos, según lo dispuesto en la oferta económicamente más ventajosaResolución de 7 xx xxxxx de 2003, potestativamentedel Director General de Política Financiera y Tesorería. Asimismo, la garantía definitiva podrá aplicar constituirse mediante retención en el importe de precio, si así se indica en el apartado 10 del anexo I. Si la garantía provisional se hubiese constituido en metálico o valores de Deuda Pública, será potestativo para el adjudicatario aplicar su importe a la definitiva, garantía definitiva o proceder a la nueva constitución de esta última. En el caso de amortización o sustitución de los valores que integran la garantía, en cuyo caso el adjudicatario viene obligado a reponer la garantía provisional se cancelará simultáneamente en igual cuantía, siendo a la constitución su xxxxx el otorgamiento de la definitiva. Respecto los documentos necesarios a la referencia del cumplimiento del bastanteo del poder en el texto del aval o del certificado de seguro de caución (Anexos III y IV al presente pliego), cuando el poder se hubiese otorgado por la entidad avalista o aseguradora para garantizar al licitador en este procedimiento concreto, el bastanteo se realizará con carácter previo por un letrado de la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento de Granada. Asimismo, la constitución de la garantía podrá llevarse a cabo en forma de retención en el precio, de conformidad con lo establecido en el artículo 96.2 del TRLCSP. En estos supuestos, la retención se llevará a cabo en el primer abono o, en su caso, en el pago del importe total del contrato según lo establecido en el artículo 61.5 del RGLCAPtal fin. Cuando como consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, se reajustará la garantía en el plazo de 15 días naturales, contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación, a efectos de que guarde la debida proporción con el nuevo precio del contrato resultante de la modificación, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución contractual. En el mismo plazo contado desde la fecha en que se hagan efectivas las penalidades o indemnizaciones el adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía en la cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución. A estos efectos, no se considerarán las variaciones de precio que se produzcan como consecuencia de una revisión del mismo conforme a lo señalado en los artículos 89 y siguientes del TRLCSP. En cuanto a la garantía complementaria prevista en el artículo 95.2 del TRLCSP, se estará, en su caso, a lo dispuesto en el apartado 9 11 del Anexo I al presente pliegoanexo I, teniendo, a todos los efectos, la consideración de garantía definitiva. La garantía total podrá alcanzar, en su caso, el porcentaje del 10 por ciento del precio del contrato.

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Samples: www.emprendelo.es

GARANTÍA DEFINITIVA. El licitador El/la licitador/a que haya presente la oferta económicamente más ventajosa deberá constituir a disposición del órgano de contratación una garantía de un 5 por 100 del precio final ofertado por aquéllos, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, salvo que se exima motivadamente de tal obligación en apartado 8 del Cuadro de Características del Contrato. En el caso de los contratos con precios provisionales, el porcentaje se calculará con referencia al precio máximo fijado excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido. Cuando el precio del contrato se formule en función de precios unitarios, el importe de la garantía a constituir se fijará atendiendo al presupuesto base de licitación, IVA excluido. La garantía definitiva podrá prestarse en alguna o algunas de las formas previstas en el artículo 108 de la LCSP 2017. La acreditación de la constitución de la garantía definitiva podrá hacerse mediante medios electrónicos. La acreditación de la constitución de la garantía definitiva por el/la licitador/a que hubiera presentado la oferta económicamente más ventajosa estará obligado deberá acreditar en el plazo conferido para la presentación de la documentación previa a constituir una garantía definitivala adjudicación. Su cuantía será igual al 5 De no cumplir este requisito por 100 causas a él/ella imputables, la Administración no efectuará la adjudicación a su favor, se entenderá que el/la licitador/a ha retirado su oferta, procediéndose a exigirle el importe del importe de adjudicación del contrato, IVA excluido, o, en su caso, 3% del presupuesto base de licitación, según lo previsto IVA excluido, en el apartado 8 del Anexo I al presente pliegoconcepto de penalidad. La constitución de Cuando se hagan efectivas sobre la garantía definitiva las penalidades o indemnizaciones exigibles al/a la contratista, este/esta garantía deberá ser acreditada por el citado licitador reponer o ampliar aquélla, en la cuantía que corresponda, en el plazo de 10 quince días hábilesdesde la ejecución, contados desde el siguiente a aquel incurriendo en que hubiera recibido el requerimiento formulado por el órgano caso contrario en causa de contrataciónresolución. En todo casoCuando, la garantía definitiva responderá de los conceptos a que se refiere el artículo 100 del TRLCSP. Cuando el contrato se divida en varios lotes, deberá constituirse la garantía definitiva correspondiente a dichos lotes. La garantía definitiva se constituirá de conformidad con lo preceptuado en el Capítulo I del Título IV del Libro I del TRLCSP y en cualquiera de las formas que se establecen en el artículo 96.1 del TRLCSP, ajustándose, de acuerdo con la forma escogida, a los modelos que se establecen en los Anexos III y IV al presente pliego, debiendo consignarse en la Tesorería Municipal, en su caso, o en los establecimientos equivalentes de otras Administraciones Públicas en los términos previstos en los Convenios que a tal efecto se suscriban con las mismas. El licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa, potestativamente, podrá aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva, o proceder a la nueva constitución de esta última, en cuyo caso la garantía provisional se cancelará simultáneamente a la constitución de la definitiva. Respecto a la referencia del cumplimiento del bastanteo del poder en el texto del aval o del certificado de seguro de caución (Anexos III y IV al presente pliego), cuando el poder se hubiese otorgado por la entidad avalista o aseguradora para garantizar al licitador en este procedimiento concreto, el bastanteo se realizará con carácter previo por un letrado de la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento de Granada. Asimismo, la constitución de la garantía podrá llevarse a cabo en forma de retención en el precio, de conformidad con lo establecido en el artículo 96.2 del TRLCSP. En estos supuestos, la retención se llevará a cabo en el primer abono o, en su caso, en el pago del importe total del contrato según lo establecido en el artículo 61.5 del RGLCAP. Cuando como consecuencia de la una modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, se reajustará deberá reajustarse la garantía en el plazo de 15 días naturalesgarantía, contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación, a efectos de para que guarde la debida proporción con el nuevo precio del contrato resultante de la modificación, incurriendomodificado, en caso contrario, en causa el plazo de resolución contractual. En el mismo plazo contado quince días contados desde la fecha en que se hagan efectivas las penalidades o indemnizaciones notifique al/a la empresario/a el adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía en la cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa acuerdo de resoluciónmodificación. A estos efectos, efectos no se considerarán las variaciones de precio que se produzcan como consecuencia de una la aprobación de la revisión de precios del mismo conforme contrato. La garantía definitiva responderá de los conceptos a lo señalado en los artículos 89 y siguientes del TRLCSP. En cuanto a la garantía complementaria prevista en que se refiere el artículo 95.2 del TRLCSP, se estará, en su caso, a lo dispuesto en el apartado 9 del Anexo I al presente pliego, teniendo, a todos los efectos, 110 de la consideración de garantía definitivaLCSP 2017.

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Samples: Contrato De Obras

GARANTÍA DEFINITIVA. El licitador En caso de que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa estará obligado a constituir una garantía definitiva. Su cuantía será igual al 5 por 100 del importe de adjudicación del contrato, IVA excluido, o, en su caso, del presupuesto base de licitación, según lo previsto en el apartado 8 del Anexo I al presente pliego. La constitución de esta garantía deberá ser acreditada por el citado licitador en el plazo de 10 días hábiles, contados desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento formulado por el órgano de contratación. En todo caso, la garantía definitiva responderá de los conceptos a que se refiere el artículo 100 del TRLCSP. Cuando el contrato se divida en varios lotes, deberá constituirse la garantía definitiva correspondiente a dichos lotes. La garantía definitiva se constituirá de conformidad con lo preceptuado en el Capítulo I del Título IV del Libro I del TRLCSP y en cualquiera de las formas que se establecen en el artículo 96.1 del TRLCSP, ajustándose, de acuerdo con la forma escogida, a los modelos que se establecen en los Anexos III y IV al presente pliego, debiendo consignarse en la Tesorería Municipal, en su caso, o en los establecimientos equivalentes de otras Administraciones Públicas en los términos previstos en los Convenios que a tal efecto se suscriban con las mismas. El licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa, potestativamente, podrá aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva, o proceder a la nueva constitución de esta última, en cuyo caso la garantía provisional se cancelará simultáneamente a TRAGSA exigiera la constitución de la garantía definitiva. Respecto a la referencia del cumplimiento del bastanteo del poder en el texto del aval o del certificado de seguro de caución (Anexos III y IV al presente pliego), cuando el poder se hubiese otorgado por la entidad avalista o aseguradora para garantizar al licitador en este procedimiento concreto, el bastanteo se realizará con carácter previo por un letrado de la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento de Granada. Asimismo, la constitución de la garantía podrá llevarse a cabo en forma de retención en el precio, de conformidad con lo establecido en el artículo 96.2 del TRLCSP. En estos supuestosanexo I, la misma podrá constituirse por cualquiera de los medios señalados para la garantía provisional en este mismo pliego, y conforme al modelo del anexo IV. Asimismo, la garantía podrá prestarse mediante retención se llevará a cabo en el primer abono oprecio, si así se admitiera en el anexo I. La garantía presentada por personas o entidades distintas del contratista queda sujeta, en su todo caso, a las mismas responsabilidades que si hubiese sido constituida por el propio adjudicatario, no pudiendo utilizar el beneficio de excusión a que se refieren los arts. 1830 y concordantes del Código Civil. La garantía definitiva responderá: • De las penalidades impuestas al contratista en el pago razón de la ejecución del importe total del contrato según contrato, de conformidad con lo establecido en el artículo 61.5 anexo V del RGLCAPpresente Xxxxxx. • De la correcta ejecución de las prestaciones contempladas en el contrato, de los gastos originados a TRAGSA por la demora del contratista en el cumplimiento de sus obligaciones, y de los daños y perjuicios ocasionados a la misma con motivo de la ejecución del contrato o por su incumplimiento, cuando no proceda su resolución. • De la incautación que pueda decretarse en los casos de resolución del contrato. • De la inexistencia de vicios o defectos de los trabajos ejecutados durante el plazo de garantía que se haya previsto en el contrato. Cuando la garantía no sea bastante para satisfacer las citadas responsabilidades, se procederá al cobro de la diferencia, mediante los procedimientos legalmente previstos al efecto. En caso de que se hagan efectivas sobre la garantía las penalidades o indemnizaciones exigibles al adjudicatario, ése deberá reponer o ampliar aquélla, en la cuantía que corresponda, en el plazo de quince días desde la ejecución, incurriendo en caso contrario en causa de resolución. Cuando, como consecuencia de la una modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, se reajustará la garantía garantía, para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo de 15 quince días naturales, contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación. Transcurrido el plazo de garantía establecido en el anexo I, si no resultaran responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía, se procederá a efectos la devolución de la misma, previa solicitud escrita del adjudicatario dirigida a la Unidad de Gestión de Contratación de TRAGSA, la cual, procederá a su reintegro en el plazo de dos meses a contar desde la solicitud del adjudicatario, previa verificación del transcurso del período de garantía, partiendo de la fecha fijada en el acta de recepción. El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación solicitada. El órgano de contratación no podrá declarar desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que guarde la debida proporción sea admisible de acuerdo con los criterios establecidos en este pliego. Cuando el nuevo precio único criterio a considerar para seleccionar al adjudicatario del contrato resultante sea el del precio, la adjudicación deberá recaer en el plazo máximo de quince días a contar desde el siguiente al de apertura de las proposiciones. Cuando para la modificaciónadjudicación del contrato deban tenerse en cuenta una pluralidad de criterios, incurriendoel plazo máximo para efectuar la adjudicación será de dos meses a contar desde la apertura de las proposiciones. De no producirse la adjudicación en los plazos señalados anteriormente, los licitadores tendrán derecho a retirar su proposición. La adjudicación deberá ser motivada, se notificará a los candidatos o licitadores y se publicará en caso contrarioel perfil del contratante del órgano de contratación, debiendo indicarse en causa de resolución contractualambos casos el plazo en que debe procederse a la formalización del contrato. La adjudicación no crea derecho alguno a favor del licitador propuesto frente a TRAGSA. En el mismo plazo contado desde caso de que el órgano de contratación renunciara a celebrar el contrato objeto del presente procedimiento de licitación, lo notificará a los licitadores, informando también a la fecha Comisión Europea de esta decisión cuando el contrato haya sido anunciado en el Diario Oficial de la Unión Europea. La renuncia a la celebración del contrato o el desistimiento del procedimiento sólo podrá acordarse por el órgano de contratación antes de la adjudicación. En ambos casos, se compensará a los licitadores de los gastos que se hagan efectivas las penalidades o indemnizaciones el adjudicatario deberá reponer o ampliar indican a continuación: • Gastos derivados de la garantía en la cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa realización de resolución. A estos efectos, no se considerarán las variaciones de precio que se produzcan como consecuencia de una revisión del mismo conforme a lo señalado en los artículos 89 y siguientes del TRLCSP. En cuanto a la garantía complementaria prevista testimonios notariales aportados en el artículo 95.2 del TRLCSPprocedimiento, para cuya justificación se estaráaportará factura acreditativa de los mismos. • Gastos derivados de la constitución, en su caso, de la garantía provisional, lo que se acreditará con documento bancario acreditativo de los mismos. En caso de seguro de caución, se aportará el correspondiente documento de la compañía aseguradora. Sólo podrá renunciarse a lo dispuesto la celebración del contrato por razones de interés público debidamente justificadas en el apartado 9 expediente. En este caso, no podrá promoverse una nueva licitación de su objeto en tanto subsistan las razones alegadas para fundamentar la renuncia. El desistimiento del Anexo I al procedimiento deberá estar fundado en una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación, debiendo justificarse en el expediente la concurrencia de la causa. El desistimiento no impedirá la iniciación inmediata de un nuevo procedimiento de licitación. Asimismo, TRAGSA podrá renunciar a la celebración del contrato en el caso que la Administración para la que se ejecute la actuación, en la que precisare el servicio objeto del presente pliego, teniendono encomendara la misma a TRAGSA, u ordenara a todos ésta su suspensión o paralización inmediata. La formalización del contrato no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los efectoslicitadores y candidatos. El órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la consideración suspensión de garantía definitivala formalización del contrato. De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión. No obstante lo anterior, el contrato quedará automáticamente suspendido: a) en caso de que TRAGSA tenga conocimiento de la interposición del recurso especial en materia de contratación contra el acto de adjudicación, en los términos previstos en el Artículo 40 y siguientes del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, con posterioridad a la fecha de firma del mismo, hasta que el órgano competente dicte la resolución que considere oportuna; b) en el caso de que se solicite y el órgano competente acuerde la suspensión. Cuando no se hubiese formalizado el contrato por causas imputables a TRAGSA, ésta abonará al adjudicatario los gastos derivados de la presentación de los documentos solicitados para participar en el procedimiento de licitación, los cuales deberán acreditarse debidamente a TRAGSA, con la presentación de las correspondientes facturas. Asimismo, TRAGSA deberá abonar al adjudicatario cualesquiera otros gastos que en que haya incurrido como consecuencia de la notificación de la adjudicación, siempre que los mismos estén debidamente justificados. La formalización del contrato se publicará en el perfil del contratante del órgano de contratación, en el Diario Oficial de la Unión Europea y en el Boletín Oficial del Estado o en la plataforma de contratación. No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Contratación Del Servicio De Limpieza E Inspección De Colectores Durante La Campaña Del 2017 en La Actuación

GARANTÍA DEFINITIVA. El licitador Los que haya presentado la oferta presenten las ofertas económicamente más ventajosa estará obligado ventajosas en las licitaciones de los contratos que celebren las Administraciones Públicas deberán constituir a constituir disposición del órgano de contratación una garantía definitiva. Su cuantía será igual al de un 5 por 100 del importe de adjudicación del contrato, IVA excluido, o, en su caso, % del presupuesto base de licitación, según lo previsto excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, de conformidad con el artículo 95 del TRLCSP. En caso de que se hagan efectivas sobre la garantía las penalidades o indemnizaciones exigibles al adjudicatario, éste deberá reponer o ampliar aquélla, en el apartado 8 del Anexo I al presente pliego. La constitución de esta garantía deberá ser acreditada por el citado licitador la cuantía que corresponda, en el plazo de 10 quince días hábilesdesde la ejecución, contados desde el siguiente a aquel incurriendo en que hubiera recibido el requerimiento formulado por el órgano caso contrario en causa de contrataciónresolución. En todo casoCuando, la garantía definitiva responderá de los conceptos a que se refiere el artículo 100 del TRLCSP. Cuando el contrato se divida en varios lotes, deberá constituirse la garantía definitiva correspondiente a dichos lotes. La garantía definitiva se constituirá de conformidad con lo preceptuado en el Capítulo I del Título IV del Libro I del TRLCSP y en cualquiera de las formas que se establecen en el artículo 96.1 del TRLCSP, ajustándose, de acuerdo con la forma escogida, a los modelos que se establecen en los Anexos III y IV al presente pliego, debiendo consignarse en la Tesorería Municipal, en su caso, o en los establecimientos equivalentes de otras Administraciones Públicas en los términos previstos en los Convenios que a tal efecto se suscriban con las mismas. El licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa, potestativamente, podrá aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva, o proceder a la nueva constitución de esta última, en cuyo caso la garantía provisional se cancelará simultáneamente a la constitución de la definitiva. Respecto a la referencia del cumplimiento del bastanteo del poder en el texto del aval o del certificado de seguro de caución (Anexos III y IV al presente pliego), cuando el poder se hubiese otorgado por la entidad avalista o aseguradora para garantizar al licitador en este procedimiento concreto, el bastanteo se realizará con carácter previo por un letrado de la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento de Granada. Asimismo, la constitución de la garantía podrá llevarse a cabo en forma de retención en el precio, de conformidad con lo establecido en el artículo 96.2 del TRLCSP. En estos supuestos, la retención se llevará a cabo en el primer abono o, en su caso, en el pago del importe total del contrato según lo establecido en el artículo 61.5 del RGLCAP. Cuando como consecuencia de la una modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, se reajustará deberá reajustarse la garantía garantía, para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo de 15 quince días naturales, contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación, a efectos de que guarde la debida proporción con el nuevo precio del contrato resultante de la modificación, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución contractual. En el mismo plazo contado desde la fecha en que se hagan efectivas las penalidades o indemnizaciones el adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía en la cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución. A estos efectos, efectos no se considerarán las variaciones de precio que se produzcan como consecuencia de una revisión del mismo conforme a La garantía se podrá constituir, según lo señalado previsto en los artículos 89 y siguientes el Artículo 96 del TRLCSP: • En metálico (a ingresar en la Tesorería Municipal o bien en la cuenta bancaria que se indique) o en valores públicos o privados, según lo establecido y con los requisitos previstos en el Real Decreto 1098/2001. • Mediante aval, según lo establecido y con los requisitos previstos en el Real Decreto 1098/2001. • Por contrato de seguro de caución según los establecido y con los requisitos previstos en el Real Decreto 1098/2001. En cuanto a caso de uniones temporales de empresarios, la garantía complementaria prevista provisional podrá construirse por una o por varias de las empresas participantes en la unión, siempre que en conjunto se alcance la cuantía requerida por el Órgano de Contratación, y garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión temporal art. 61.1 del RGLCAP. La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato. Aprobada la liquidación del contrato y transcurrido el plazo de garantía, si no resultaren responsabilidades se devolverá la garantía constituida o se cancelará el aval o seguro de caución. Esta garantía responderá a los conceptos incluidos en el artículo 95.2 100 del TRLCSP, se estará, en su caso, a lo dispuesto en el apartado 9 del Anexo I al presente pliego, teniendo, a todos los efectos, la consideración de garantía definitiva.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en La Adjudicación, Mediante Procedimiento Abierto Del Contrato Administrativo De Suministro Mediante Renting Con Opción a Compra De Cinco Vehículos Eléctricos Con Dispositivo De Control De Contaminación Según Proyeto Zem to All

GARANTÍA DEFINITIVA. El licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa estará obligado a constituir constituir, a disposición del órgano de contratación, una garantía definitiva. Su cuantía será igual al 5 por 100 del importe de adjudicación del contrato, IVA I.V.A. excluido, o, en su caso, del presupuesto base de licitación, según lo previsto en el apartado 8 16 del Anexo anexo I al presente pliego19. La constitución de esta garantía deberá ser acreditada efectuarse por el citado licitador en el plazo de 10 días hábiles, contados desde el siguiente a aquel aquél en que hubiera recibido reciba el requerimiento formulado por 19 Conforme a lo dispuesto en el artículo 95.1 del TRLCSP, el órgano de contratacióncontratación podrá eximir al adjudicatario de la obligación de constituir garantía, atendidas las circunstancias concurrentes en el contrato y justificándolo adecuadamente en los pliegos. requerimiento de la Administración. En todo caso, la garantía definitiva responderá de los conceptos a que se refiere el artículo 100 del TRLCSP. Cuando el contrato se divida en varios lotes, deberá constituirse la garantía definitiva correspondiente a dichos lotes. La garantía definitiva se constituirá de conformidad con lo preceptuado en el Capítulo I del Título IV del Libro I los artículos 96 a 99 del TRLCSP y 55, 56 y 57 del RGLCAP, en cualquiera de las formas que cuanto no se establecen oponga a lo previsto en el artículo 96.1 del TRLCSPla LCSP, ajustándose, de acuerdo con la forma escogida, a los modelos que se establecen en los Anexos III anexos III, IV, y IV V al presente pliego, debiendo consignarse en la Tesorería Municipal, en su caso, o en los establecimientos equivalentes de otras Administraciones Públicas en los términos previstos en los Convenios que a tal efecto se suscriban con las mismas. El licitador Tratándose de garantías depositadas en la Tesorería no será preciso que haya presentado los empresarios aporten el resguardo acreditativo de su constitución, sustituyéndose su presentación por el acceso de los órganos de contratación al mismo por medios electrónicos, según lo dispuesto en la oferta económicamente más ventajosaResolución de 7 xx xxxxx de 2003, potestativamentedel Director General de Política Financiera y Tesorería. Asimismo, la garantía definitiva podrá aplicar constituirse mediante retención en el importe de precio, si así se indica en el apartado 16 del anexo I. Si la garantía provisional se hubiese constituido en metálico o valores de Deuda Pública, será potestativo para el adjudicatario aplicar su importe a la definitiva, garantía definitiva o proceder a la nueva constitución de esta última. En el caso de amortización o sustitución de los valores que integran la garantía, en cuyo caso el adjudicatario viene obligado a reponer la garantía provisional se cancelará simultáneamente en igual cuantía, siendo a la constitución su xxxxx el otorgamiento de la definitiva. Respecto los documentos necesarios a la referencia del cumplimiento del bastanteo del poder en el texto del aval o del certificado de seguro de caución (Anexos III y IV al presente pliego), cuando el poder se hubiese otorgado por la entidad avalista o aseguradora para garantizar al licitador en este procedimiento concreto, el bastanteo se realizará con carácter previo por un letrado de la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento de Granada. Asimismo, la constitución de la garantía podrá llevarse a cabo en forma de retención en el precio, de conformidad con lo establecido en el artículo 96.2 del TRLCSP. En estos supuestos, la retención se llevará a cabo en el primer abono o, en su caso, en el pago del importe total del contrato según lo establecido en el artículo 61.5 del RGLCAPtal fin. Cuando como consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, se reajustará la garantía en el plazo de 15 días naturales, contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación, a efectos de que guarde la debida proporción con el nuevo precio del contrato resultante de la modificación, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución contractual. En el mismo plazo contado desde la fecha en que se hagan efectivas las penalidades o indemnizaciones el adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía en la cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución. A estos efectos, no se considerarán las variaciones de precio que se produzcan como consecuencia de una revisión del mismo conforme a lo señalado en los artículos 89 y siguientes del TRLCSP. En cuanto a la garantía complementaria prevista en el artículo 95.2 del TRLCSP, se estará, en su caso, a lo dispuesto en el apartado 9 17 del Anexo I al presente pliegoanexo I, teniendo, a todos los efectos, la consideración de garantía definitivadefinitiva.20 La garantía total podrá alcanzar, en su caso, el porcentaje del 10 por ciento del precio del contrato.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en El Contrato De Gestión De Servicios Públicos De

GARANTÍA DEFINITIVA. El licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa estará obligado a constituir constituir, a disposición del órgano de contratación, una garantía definitiva. Su cuantía será igual al 5 por 100 del importe de adjudicación del contrato, IVA I.V.A. excluido, o, en su caso, del presupuesto base de licitación, según lo previsto en el apartado 8 del Anexo I al presente pliego13 de la cláusula 1. La constitución de esta garantía deberá ser acreditada efectuarse por el citado licitador en el plazo de 10 días hábiles, contados desde el siguiente a aquel aquél en que hubiera recibido reciba el requerimiento formulado por el órgano de contrataciónla Administración. En todo caso, la garantía definitiva responderá de los conceptos a que se refiere el artículo 100 del TRLCSP. Cuando el contrato se divida en varios lotes, deberá constituirse la garantía definitiva correspondiente a dichos lotes. La garantía definitiva se constituirá de conformidad con lo preceptuado en el Capítulo I del Título IV del Libro I los artículos 96 a 99 del TRLCSP y 55, 56 y 57 del RGLCAP, en cualquiera de las formas que cuanto no se establecen oponga a lo previsto en el artículo 96.1 del TRLCSP, ajustándose, de acuerdo con la forma escogida, a los modelos que se establecen en los Anexos III anexos II, III, y IV al presente pliego, debiendo consignarse en la Tesorería Municipalde la Comunidad de Madrid, de sus Organismos Autónomos, en su caso, o en los establecimientos equivalentes de otras Administraciones Públicas en los términos previstos en los Convenios que a tal efecto se suscriban con las mismas. El licitador Tratándose de garantías depositadas en la Tesorería de la Comunidad de Madrid, no será preciso que haya presentado los empresarios aporten el resguardo acreditativo de su constitución, sustituyéndose su presentación por el acceso de los órganos de contratación al mismo por medios electrónicos, según lo dispuesto en la oferta económicamente más ventajosaResolución de 7 xx xxxxx de 2003, potestativamente, podrá aplicar el importe del Director General de Política Financiera y Tesorería. Si la garantía provisional se hubiese constituido en metálico o valores de Deuda Pública, será potestativo para el adjudicatario aplicar su importe a la definitiva, garantía definitiva o proceder a la nueva constitución de esta última, en cuyo caso la garantía provisional se cancelará simultáneamente a la constitución de la definitiva. Respecto a la referencia del cumplimiento del bastanteo del poder en el texto del aval o del certificado de seguro de caución (Anexos III y IV al presente pliego), cuando el poder se hubiese otorgado por la entidad avalista o aseguradora para garantizar al licitador en este procedimiento concreto, el bastanteo se realizará con carácter previo por un letrado de la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento de Granada. Asimismo, la constitución de la garantía definitiva podrá llevarse a cabo en forma de constituirse mediante retención en el precio, de conformidad con lo establecido si así se indica en el artículo 96.2 del TRLCSPapartado 13 de la cláusula 1. Si la garantía provisional fuese exigible y se hubiese constituido en metálico o valores de Deuda Pública, será potestativo para el adjudicatario aplicar su importe a la garantía definitiva o proceder a la nueva constitución de esta última. En estos supuestosel caso de amortización o sustitución de los valores que integran la garantía, el adjudicatario viene obligado a reponer la retención garantía en igual cuantía, siendo a su xxxxx el otorgamiento de los documentos necesarios a tal fin. La autenticidad de este documento se llevará a cabo puede comprobar en xxx.xxxxxx.xxx/xxx mediante el primer abono o, en su caso, en el pago del importe total del contrato según lo establecido en el artículo 61.5 del RGLCAP. siguiente código seguro de verificación: 0999745991215813318652 Cuando como consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, se reajustará la garantía en el plazo de 15 días naturales, contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación, a efectos de que guarde la debida proporción con el nuevo precio del contrato resultante de la modificación, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución contractual. En el mismo plazo contado desde la fecha en que se hagan efectivas las penalidades o indemnizaciones el adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía en la cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución. A estos efectos, no se considerarán las variaciones de precio que se produzcan como consecuencia de una revisión del mismo conforme a lo señalado en los artículos 89 y siguientes del TRLCSP. En cuanto a la garantía complementaria prevista en el artículo 95.2 del TRLCSP, se estará, en su caso, a lo dispuesto en el apartado 9 del Anexo I al presente pliego14 de la cláusula 1, teniendo, a todos los efectos, la consideración de garantía definitiva. La garantía total podrá alcanzar, en su caso, el porcentaje del 10 por ciento del precio del contrato.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en El Contrato De Suministro De Fibras Y Catéteres

GARANTÍA DEFINITIVA. El licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa estará obligado a constituir una garantía definitiva. Su cuantía será igual al 5 por 100 del importe de adjudicación del contrato, IVA excluido, o, en su caso, del presupuesto base de licitación, según lo previsto en el apartado 8 del Anexo I al presente pliego. La constitución de esta garantía deberá ser acreditada por el citado licitador en el plazo de 10 días hábiles, contados desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento formulado por el órgano de contratación. En todo caso, la garantía definitiva responderá de los conceptos a que se refiere el artículo 100 del TRLCSP. Cuando el contrato se divida en varios lotes, deberá constituirse la garantía definitiva correspondiente a dichos lotes. La garantía definitiva se constituirá de conformidad con lo preceptuado en el Capítulo I del Título IV del Libro I del TRLCSP y en cualquiera de las formas que se establecen en el artículo 96.1 del TRLCSP, ajustándose, de acuerdo con la forma escogida, a los modelos que se establecen en los Anexos III y IV al presente pliego, debiendo consignarse en la Tesorería Municipal, en su caso, Municipal o en los establecimientos equivalentes de otras Administraciones Públicas en los términos previstos en los Convenios que a tal efecto se suscriban con las mismas. El licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa, potestativamente, potestativamente podrá aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva, o proceder a la nueva constitución de esta última, en cuyo caso la garantía provisional se cancelará simultáneamente a la constitución de la definitiva. Respecto a la referencia del cumplimiento del bastanteo del poder en el texto del aval o del certificado de seguro de caución (Anexos III y IV al presente pliego), cuando el poder se hubiese otorgado por la entidad avalista o aseguradora para garantizar al licitador en este procedimiento concreto, el bastanteo se realizará con carácter previo por un letrado de la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento de Granada. Asimismo, la constitución de la garantía podrá llevarse a cabo en forma de retención en el precio, de conformidad con lo establecido en el artículo 96.2 del TRLCSP. En estos supuestos, la retención se llevará a cabo en el primer abono o, en su caso, en el pago del importe total del contrato según lo establecido en el artículo 61.5 del RGLCAP. Cuando como consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, se reajustará la garantía en el plazo de 15 días naturales, contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación, a efectos de que guarde la debida proporción con el nuevo precio del contrato resultante de la modificación, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución contractual. En el mismo plazo contado desde la fecha en que se hagan efectivas las penalidades o indemnizaciones el adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía en la cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución. A estos efectos, no se considerarán las variaciones de precio que se produzcan como consecuencia de una revisión del mismo conforme a lo señalado en los artículos 89 y siguientes del TRLCSP. En cuanto a la garantía complementaria prevista en el artículo 95.2 del TRLCSP, se estará, en su caso, a lo dispuesto en el apartado 9 del Anexo I al presente pliego, teniendo, a todos los efectos, la consideración de garantía definitiva.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en El Contrato De Servicios

GARANTÍA DEFINITIVA. El licitador que haya presentado presente la mejor oferta económicamente más ventajosa estará obligado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145 LCSP, deberá constituir a constituir disposición del órgano de contratación una garantía definitiva. Su cuantía cuantía, será igual al 5 por 100 del importe de adjudicación del contratoprecio final ofertado por el licitador, IVA excluido, o, en su caso, del presupuesto base de licitaciónexcluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, según lo previsto en el apartado 8 14 del Anexo I al presente pliego. La constitución de esta garantía deberá ser acreditada por el citado licitador en el plazo de 10 xx xxxx días hábiles, contados hábiles a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento formulado por el órgano de contratacióndel artículo 150.2 LCSP. En todo caso, la garantía definitiva responderá de los conceptos a que se refiere el artículo 100 del TRLCSP. Cuando el contrato se divida en varios lotes, deberá constituirse la garantía definitiva correspondiente a dichos lotes110 LCSP. La garantía definitiva se constituirá deberá ser constituida, a elección de conformidad con lo preceptuado en el Capítulo I del Título IV del Libro I del TRLCSP y en cualquiera la empresa, mediante alguna de las formas que se establecen siguientes formas:  En efectivo mediante transferencia bancaria, cheque conformado o cheque bancario.  Mediante aval, prestado en el artículo 96.1 del TRLCSP, ajustándose, de acuerdo con la forma escogiday condiciones reglamentarias, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España. Este aval deberá reunir los siguientes requisitos: garantizar íntegramente la cuantía indicada, ser indivisible, a los modelos que se establecen en los Anexos III primer requerimiento y IV con renuncia al presente pliego, debiendo consignarse en la Tesorería Municipal, en su caso, o en los establecimientos equivalentes beneficio de otras Administraciones Públicas en los términos previstos en los Convenios que a tal efecto se suscriban con las mismasexcusión. El licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa, potestativamente, podrá aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva, o proceder a la nueva constitución de esta última, en cuyo caso la garantía provisional se cancelará simultáneamente a la constitución de la definitiva. Respecto a la referencia del cumplimiento del bastanteo del poder en el texto del aval o del certificado  Mediante contrato de seguro de caución (Anexos III y IV al presente pliego)caución, cuando celebrado con entidad aseguradora autorizada para operar en el poder se hubiese otorgado ramo de caución. Si la garantía no llegase a formalizarse por la entidad avalista o aseguradora para garantizar causa imputable al licitador en este procedimiento concreto, el bastanteo se realizará con carácter previo por un letrado de cuya proposición hubiera sido seleccionada para la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento de Granada. Asimismo, la constitución de la garantía podrá llevarse a cabo en forma de retención en el precio, de conformidad con lo establecido en el artículo 96.2 del TRLCSP. En estos supuestos, la retención se llevará a cabo en el primer abono o, en su caso, en el pago del importe total del contrato según lo establecido en el artículo 61.5 del RGLCAP. Cuando como consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, se reajustará la garantía en el plazo de 15 días naturales, contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación, a efectos de que guarde la debida proporción con el nuevo precio del contrato resultante de la modificación, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución contractual. En el mismo plazo contado desde la fecha en que se hagan efectivas las penalidades o indemnizaciones el adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía en la cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución. A estos efectosadjudicación, no se considerarán las variaciones de precio que se produzcan como consecuencia de una revisión del mismo conforme efectuará la adjudicación a lo señalado su favor y, en los artículos 89 y siguientes del TRLCSP. En cuanto a la garantía complementaria prevista en el artículo 95.2 del TRLCSPconsecuencia, se estaráentenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en su casoese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, a lo dispuesto por el orden en el apartado 9 del Anexo I al presente pliego, teniendo, a todos los efectos, la consideración de garantía definitivaque hayan quedado clasificadas las ofertas.

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Samples: Pliego De Condiciones Particulares Del Procedimiento Para

GARANTÍA DEFINITIVA. El licitador que haya presentado Resguardo acreditativo de la oferta económicamente más ventajosa estará obligado a constituir una garantía definitiva. Su cuantía será igual al 5 por 100 del importe de adjudicación del contratoconstitución, IVA excluido, o, en su caso, del presupuesto base de licitación, según lo previsto en el apartado 8 del Anexo I al presente pliego. La constitución de esta garantía deberá ser acreditada por el citado licitador en el plazo de 10 días hábiles, contados desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento formulado por el órgano de contratación. En todo caso, la garantía definitiva responderá de los conceptos a que se refiere el artículo 100 del TRLCSP. Cuando el contrato se divida en varios lotes, deberá constituirse la garantía definitiva correspondiente a dichos lotes. La garantía definitiva se constituirá de conformidad con lo preceptuado en el Capítulo I del Título IV del Libro I del TRLCSP y en cualquiera de las formas Cajas Provinciales de Depósitos de la Conseje- ría competente en materia de Hacienda de la Junta de Andalucía, de una garantía de un 5% del precio final ofertado, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, a disposición del órgano de contratación, salvo que en el anexo I se haya dispuesto eximir de la obligación de constituir garantía definitiva. Cuando así se prevea en el anexo I, la garantía que eventualmente deba prestarse podrá constituirse me - diante retención en el precio en la forma y condiciones previstas en dicho anexo. La persona adjudicataria podrá aplicar, en los casos en que se establecen en el artículo 96.1 del TRLCSPhaya exigido, ajustándose, de acuerdo con la forma escogida, a los modelos que se establecen en los Anexos III y IV al presente pliego, debiendo consignarse en la Tesorería Municipal, en su caso, o en los establecimientos equivalentes de otras Administraciones Públicas en los términos previstos en los Convenios que a tal efecto se suscriban con las mismas. El licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa, potestativamente, podrá aplicar el importe de la garantía provisional provi - sional a la definitiva, definitiva o proceder a la una nueva constitución de esta última, en cuyo caso la garantía provisional se cancelará extinguirá y devolverá simultáneamente a la constitución de la definitiva. Respecto a Las Sociedades Cooperativas Andaluzas, solo tendrán que aportar el 25 % de las garantías que hubieren de constituir, conforme al artículo 116.6 de la referencia del cumplimiento del bastanteo del poder Ley 14/2011, de 23 de diciembre, de Sociedades Cooperativas Andaluzas. Además, cuando así se indique en el texto anexo I y de conformidad con el artículo 107.2 de la LCSP, se podrá exigir una garantía complementaria de hasta un 5 % del aval o precio final ofertado, pudiendo alcanzar la garantía total un 10 % del certificado citado precio. Cuando el precio del contrato se formule en función de seguro de caución (Anexos III y IV al presente pliego), cuando el poder se hubiese otorgado por la entidad avalista o aseguradora para garantizar al licitador en este procedimiento concretoprecios unitarios, el bastanteo se realizará con carácter previo por un letrado de la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento de Granada. Asimismo, la constitución importe de la garantía podrá llevarse a cabo en forma consti - tuir se fijará atendiendo al presupuesto base de retención en el preciolicitación, de conformidad con lo establecido en el artículo 96.2 del TRLCSPIVA excluido. En estos supuestoscaso de que se hagan efectivas sobre la garantía definitiva las penalidades o indemnizaciones exigibles a la persona contratista, la retención se llevará a cabo en el primer abono oeste deberá reponer o ampliar aquella, en su casola cuantía que corresponda, en el pago del importe total del contrato según lo establecido plazo de quince días desde la ejecución, incurriendo en el artículo 61.5 del RGLCAPcaso contrario en causa de resolución. Cuando como consecuencia de la una modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, se reajustará deberá reajustarse la garantía en el plazo de 15 días naturalesgarantía, contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación, a efectos de para que guarde la debida proporción con el nuevo precio del contrato resultante de la modificación, incurriendomodificado, en caso contrario, en causa el plazo de resolución contractual. En el mismo plazo contado quince días contados desde la fecha en que se hagan efectivas las penalidades notifique a la persona empresaria el acuerdo de mo- dificación. La devolución o indemnizaciones el adjudicatario deberá reponer o ampliar cancelación de la garantía en la cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa definitiva se realizará una vez producido el vencimiento del plazo de resolución. A estos efectos, no se considerarán las variaciones de precio que se produzcan como consecuencia de una revisión del mismo conforme a lo garantía señalado en los artículos 89 el anexo I, y siguientes del TRLCSPcumplido satisfactoriamente el contrato, o resuelto éste sin culpa de la persona contratista. En cuanto a el supuesto de recepción parcial solo podrá la persona contratista solicitar la devolución o cancelación de la parte proporcional de la garantía complementaria prevista cuando así se autorice expresamente en el anexo I. Si la ejecución del contrato implica contacto habitual con menores por parte del personal adscrito al mismo de la persona adjudicataria, ésta, mediante declaración responsable, deberá especificar que todo el personal al que corresponde la realización de las actividades objeto del contrato cumplen con el requisito previsto en el artículo 95.2 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del TRLCSPMenor, se estará, en su caso, a lo dispuesto en el apartado 9 de modifica- ción parcial del Anexo I Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil conforme al presente pliego, teniendo, a todos los efectos, la consideración de garantía definitivaanexo XX.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Contratación Mediante Pro Cedimiento Abierto Sujeto a Regulación Armonizada Por Sociedad Andaluza

GARANTÍA DEFINITIVA. El licitador La garantía definitiva que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa estará obligado a constituir una garantía definitiva. Su cuantía será igual al 5 por 100 del importe de adjudicación del contrato, IVA excluido, o, en su caso, del presupuesto base de licitación, según lo previsto figura en el apartado 8 N del Anexo I al presente pliego. La constitución de esta garantía deberá ser acreditada por el citado licitador en el plazo de 10 días hábiles, contados desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento formulado por el órgano de contratación. En todo caso, la garantía definitiva responderá de los conceptos a que se refiere el artículo 100 del TRLCSP. Cuando el contrato se divida en varios lotes, deberá cuadro resumen podrá constituirse la garantía definitiva correspondiente a dichos lotes. La garantía definitiva se constituirá de conformidad con lo preceptuado en el Capítulo I del Título IV del Libro I del TRLCSP y en cualquiera de las formas que previstas en los artículos 96. 1 TRLCSP y 55 y siguientes del RGLCAP. Si así se establecen prevé en el artículo 96.1 citado apartado del TRLCSP, ajustándose, de acuerdo con la forma escogida, a los modelos que se establecen en los Anexos III y IV al presente pliego, debiendo consignarse en la Tesorería Municipal, en su caso, o en los establecimientos equivalentes de otras Administraciones Públicas en los términos previstos en los Convenios que a tal efecto se suscriban con las mismas. El licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa, potestativamente, cuadro- resumen podrá aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva, o proceder a la nueva constitución de esta última, en cuyo caso la garantía provisional se cancelará simultáneamente a la constitución de la definitiva. Respecto a la referencia del cumplimiento del bastanteo del poder en el texto del aval o del certificado de seguro de caución (Anexos III y IV al presente pliego), cuando el poder se hubiese otorgado por la entidad avalista o aseguradora para garantizar al licitador en este procedimiento concreto, el bastanteo se realizará con carácter previo por un letrado de la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento de Granada. Asimismo, la constitución de la garantía podrá llevarse a cabo en forma de constituirse mediante retención en el precio. En caso de que se hagan efectivas sobre esta garantía las penalidades o indemnizaciones exigibles al adjudicatario, de conformidad con lo establecido éste deberá reponer o ampliar aquélla en la cuantía que corresponda en el artículo 96.2 del TRLCSP. En estos supuestosplazo de quince (15) días naturales desde la ejecución, la retención se llevará a cabo incurriendo en el primer abono o, caso contrario en su caso, en el pago del importe total del contrato según lo establecido en el artículo 61.5 del RGLCAPcausa de resolución. Cuando como consecuencia de la una modificación del contrato, contrato experimente variación su precio, deberá reajustarse la garantía, para que guarde la debida proporción con el nuevo precio del mismomodificado, se reajustará la garantía en el plazo de 15 quince (15) días naturales, naturales contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación. La constitución de la garantía global a que se refiere el artículo 98 TRLCSP, eximirá de la constitución de la garantía definitiva, siempre que quede acreditada mediante certificación de la Tesorería del Ayuntamiento xx Xxxxxx, comprensiva de su existencia y suficiencia. El órgano de contratación no podrá declarar desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego. La renuncia a efectos de que guarde la debida proporción con el nuevo precio celebración del contrato resultante o el desistimiento del procedimiento en los términos del artículo 155 TRLCSP sólo podrán acordarse por el órgano de contratación antes de la modificación, incurriendo, adjudicación notificándolo a los licitadores e informando también a la Comisión Europea cuando el contrato haya sido anunciado en caso contrario, en causa el «Diario Oficial de resolución contractualla Unión Europea». En El órgano de contratación deberá adjudicar el mismo plazo contado desde contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en recepción de la documentación a la que se hagan efectivas las penalidades o indemnizaciones refiere la cláusula 2.3.2. Esta adjudicación deberá ser motivada y se notificará a los licitadores y, simultáneamente, se publicará en el adjudicatario deberá reponer o ampliar perfil del contratante. La notificación contendrá la garantía información necesaria que permita al licitador excluido interponer recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación, y en particular la cuantía que corresponda, incurriendo, exigida por el artículo 151.4 TRLCSP. Será de aplicación a la motivación de la adjudicación la excepción de confidencialidad contenida en caso contrario, en causa de resolución. A estos efectos, no se considerarán las variaciones de precio que se produzcan como consecuencia de una revisión del mismo conforme a lo señalado en los artículos 89 y siguientes del el artículo 153 TRLCSP. En cuanto a todo caso, en la garantía complementaria prevista notificación y en el artículo 95.2 del TRLCSP, perfil de contratante se estará, indicará el plazo en que debe procederse a su caso, formalización conforme a lo dispuesto en el artículo 156.3 TRLCSP. La notificación se hará por cualquiera de los medios que permiten dejar constancia de su recepción por el destinatario. En particular, y en función de lo previsto en el apartado 9 Q del Anexo I cuadro resumen, podrá efectuarse electrónicamente a la dirección que los licitadores hubiesen designado al presente pliegopresentar sus proposiciones, teniendoen los términos establecidos en el artículo 28 de la Ley 11/2007, de 22 xx xxxxx, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a todos los efectosServicios Públicos. El plazo para considerar rechazada la notificación electrónica con los efectos previstos en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, será de cinco días naturales computados desde que se tenga constancia de su puesta a disposición del interesado sin que se acceda a su contenido, salvo que de oficio o a instancia del destinatario se compruebe la consideración imposibilidad técnica o material del acceso. Contra el acto de garantía definitiva.adjudicación cabe interponer los siguientes recursos:

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GARANTÍA DEFINITIVA. El licitador La empresa licitadora que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa estará obligado a constituir una garantía definitiva. Su cuantía será igual al 5 por 100 del importe de adjudicación del contrato, IVA excluido, o, en su caso, del presupuesto base de licitación, según lo previsto en el apartado 8 del Anexo I al presente pliego. La deberá acreditar la constitución de esta la garantía deberá ser acreditada por el citado licitador definitiva en el plazo de 10 xx xxxx días hábiles, contados a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento formulado por de presentación. El importe de la cuantía de la garantía definitiva ascenderá al 5% del importe total de adjudicación, excluido el órgano de contrataciónIVA. En todo caso, la garantía definitiva responderá de los conceptos a que se refiere el artículo 100 del TRLCSP. Cuando el contrato se divida en varios lotes, deberá constituirse la garantía definitiva correspondiente a dichos lotes. La garantía definitiva se constituirá de conformidad con lo preceptuado en el Capítulo I del Título IV del Libro I del TRLCSP y en cualquiera de las formas que se establecen establece en el artículo 96.1 96 del TRLCSP, ajustándose, de acuerdo con la forma escogida, a los modelos que se establecen en los Anexos III anexos 6 y IV 7 al presente pliego. Asimismo, debiendo consignarse la garantía definitiva podrá constituirse mediante retención en la Tesorería Municipal, en su caso, o en los establecimientos equivalentes de otras Administraciones Públicas en los términos previstos en los Convenios que a tal efecto se suscriban con las mismasel precio. El licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa, potestativamente, podrá aplicar el importe de Si la garantía provisional se hubiese constituido en metálico o valores de deuda pública, será potestativo para la empresa adjudicataria aplicar su importe a la definitiva, garantía definitiva o proceder a la nueva constitución de esta última. En el caso de amortización o sustitución de los valores que integran la garantía, en cuyo caso la empresa adjudicataria viene obligada a reponer la garantía provisional se cancelará simultáneamente en igual cuantía, siendo a la constitución su xxxxx el otorgamiento de la definitiva. Respecto los documentos necesarios a la referencia del cumplimiento del bastanteo del poder en el texto del aval o del certificado de seguro de caución (Anexos III y IV al presente pliego), cuando el poder se hubiese otorgado por la entidad avalista o aseguradora para garantizar al licitador en este procedimiento concreto, el bastanteo se realizará con carácter previo por un letrado de la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento de Granada. Asimismo, la constitución de la garantía podrá llevarse a cabo en forma de retención en el precio, de conformidad con lo establecido en el artículo 96.2 del TRLCSP. En estos supuestos, la retención se llevará a cabo en el primer abono o, en su caso, en el pago del importe total del contrato según lo establecido en el artículo 61.5 del RGLCAPtal fin. Cuando como consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, se reajustará la garantía en el plazo de 15 días naturales, contados desde la fecha en la que se notifique al empresario a la/el empresaria/o el acuerdo de modificación, a efectos de que guarde la debida proporción con el nuevo precio del contrato resultante de la modificación, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución contractual. En el mismo plazo contado desde la fecha en que se hagan efectivas las penalidades o indemnizaciones el adjudicatario la empresa adjudicataria deberá reponer o ampliar la garantía en la cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución. A estos efectos, no se considerarán las variaciones de precio que se produzcan como consecuencia de una revisión del mismo conforme a lo señalado en los artículos 89 y siguientes del TRLCSP. En cuanto a la garantía complementaria prevista en el artículo 95.2 del TRLCSP, se estará, en su caso, a lo dispuesto en el apartado 9 del Anexo I al presente pliego, teniendo, a todos los efectos, la consideración de garantía definitiva.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Del Contrato De Servicio De Mantenimiento, Conservación Con Garantía Total, Renovación Y Mejora Y Gestión Energética De Las Instalaciones Térmicas Y Eléctricas De La Fundación Museo De Bellas Artes De Bilbao Bilboko Arte Ederren Museoa Fundazioa

GARANTÍA DEFINITIVA. El licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa estará obligado a constituir constituir, a disposición del órgano de contratación, una garantía definitiva. Su cuantía será igual al 5 por 100 del importe de adjudicación del contrato, IVA I.V.A. excluido, o, en su caso, del presupuesto base de licitación, según lo previsto en el apartado 8 del Anexo I al presente pliego. La constitución 12 de esta garantía deberá ser acreditada por el citado licitador en el plazo de 10 días hábiles, la cláusula contados desde el siguiente a aquel aquél en que hubiera recibido reciba el requerimiento formulado por el órgano de contrataciónla Administración. En todo caso, la garantía definitiva responderá de los conceptos a que se refiere el artículo 100 del TRLCSP. Cuando el contrato se divida en varios lotes, deberá constituirse la garantía definitiva correspondiente a dichos lotes. La garantía definitiva se constituirá de conformidad con lo preceptuado en el Capítulo I del Título IV del Libro I los artículos 96 a 99 del TRLCSP y 55, 56 y 57 del RGLCAP, en cualquiera de las formas que cuanto no se establecen oponga a lo previsto en el artículo 96.1 del TRLCSP, ajustándose, de acuerdo con la forma escogida, a los modelos que se establecen en los Anexos III anexos II, III, y IV al presente pliego, debiendo consignarse en la Tesorería Municipalde la Comunidad de Madrid, de sus Organismos Autónomos, en su caso, o en los establecimientos equivalentes de otras Administraciones Públicas en los términos previstos en los Convenios que a tal efecto se suscriban con las mismas. El licitador Tratándose de garantías depositadas en la Tesorería de la Comunidad de Madrid, no será preciso que haya presentado los empresarios aporten el resguardo acreditativo de su constitución, sustituyéndose su presentación por el acceso de los órganos de contratación al mismo por medios electrónicos, según lo dispuesto en la oferta económicamente más ventajosaResolución de 7 xx xxxxx de 2003, potestativamentedel Director General de Política Financiera y Tesorería. Asimismo, la garantía definitiva podrá aplicar constituirse mediante retención en el importe de precio, si así se indica en el Si la garantía provisional se hubiese constituido en metálico o valores de Deuda Pública, será potestativo para el adjudicatario aplicar su importe a la definitiva, garantía definitiva o proceder a la nueva constitución de esta última. En el caso de amortización o sustitución de los valores que integran la garantía, en cuyo caso el adjudicatario viene obligado a reponer la garantía provisional se cancelará simultáneamente en igual cuantía, siendo a la constitución su xxxxx el otorgamiento de la definitiva. Respecto los documentos necesarios a la referencia del cumplimiento del bastanteo del poder en el texto del aval o del certificado de seguro de caución (Anexos III y IV al presente pliego), cuando el poder se hubiese otorgado por la entidad avalista o aseguradora para garantizar al licitador en este procedimiento concreto, el bastanteo se realizará con carácter previo por un letrado de la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento de Granada. Asimismo, la constitución de la garantía podrá llevarse a cabo en forma de retención en el precio, de conformidad con lo establecido en el artículo 96.2 del TRLCSP. En estos supuestos, la retención se llevará a cabo en el primer abono o, en su caso, en el pago del importe total del contrato según lo establecido en el artículo 61.5 del RGLCAPtal fin. Cuando como consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, se reajustará la garantía en el plazo de 15 días naturales, contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación, a efectos de que guarde la debida proporción con el nuevo precio del contrato resultante de la modificación, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución contractual. En el mismo plazo contado desde la fecha en que se hagan efectivas las penalidades o indemnizaciones el adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía en la cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución. A estos efectos, no se considerarán las variaciones de precio que se produzcan como consecuencia de una revisión del mismo conforme a lo señalado en los artículos 89 y siguientes del TRLCSP. En cuanto a la garantía complementaria prevista en el artículo 95.2 del TRLCSP, se estará, en su caso, a lo dispuesto en el apartado 9 del Anexo I al presente pliego13 de la cláusula 1, teniendo, a todos los efectos, la consideración de garantía definitiva. La garantía total podrá alcanzar, en su caso, el porcentaje del 10 por ciento del precio del contrato.

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Samples: www.madrid.org

GARANTÍA DEFINITIVA. El licitador Su exigencia o no y su cuantía se establece en el apartado 29 de la Carátula del presente Xxxxxx. La empresa licitadora que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa estará obligado a constituir una garantía definitiva. Su cuantía será igual al 5 por 100 del importe de adjudicación del contrato, IVA excluido, o, deberá acreditarla en su caso, del presupuesto base de licitación, según lo previsto el plazo que se indique en el apartado 8 del Anexo I al presente pliego. La constitución 28 de esta garantía deberá ser acreditada por el citado licitador en el plazo la Carátula de 10 días hábileseste Pliego, contados a contar desde el siguiente a aquel en aquél e que hubiera recibido el requerimiento formulado por de presentación de la garantía definitiva. La garantía definitiva podrá prestarse en cualquiera de las formas previstas en el órgano de contrataciónartículo 96 del TRLCSP (según modelos que figuran como Xxxxxx XX, V y VI del presente Pliego). En todo casocaso de las uniones temporales de empresarios deberán especificarse las razones sociales y NIF de las empresas participantes. Asimismo, las garantías podrán constituirse por una o varias de las empresas participantes, siempre que en conjunto se alcance la cuantía requerida y garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión temporal de empresarios. En caso de exigirse, la garantía definitiva responderá de los conceptos a que se refiere el artículo 100 del TRLCSP. Cuando el contrato se divida en varios lotes, deberá constituirse El régimen de reposición de reajuste de la garantía definitiva correspondiente a dichos lotes. La garantía definitiva se constituirá de conformidad con lo preceptuado en será el Capítulo I del Título IV del Libro I del TRLCSP y en cualquiera de las formas que se establecen en el artículo 96.1 del TRLCSP, ajustándose, de acuerdo con la forma escogida, a los modelos que se establecen en los Anexos III y IV al presente pliego, debiendo consignarse en la Tesorería Municipal, en su caso, o en los establecimientos equivalentes de otras Administraciones Públicas en los términos previstos en los Convenios que a tal efecto se suscriban con las mismas. El licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa, potestativamente, podrá aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva, o proceder a la nueva constitución de esta última, en cuyo caso la garantía provisional se cancelará simultáneamente a la constitución de la definitiva. Respecto a la referencia del cumplimiento del bastanteo del poder en el texto del aval o del certificado de seguro de caución (Anexos III y IV al presente pliego), cuando el poder se hubiese otorgado por la entidad avalista o aseguradora para garantizar al licitador en este procedimiento concreto, el bastanteo se realizará con carácter previo por un letrado de la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento de Granada. Asimismo, la constitución de la garantía podrá llevarse a cabo en forma de retención en el precio, de conformidad con lo establecido en el artículo 96.2 99 del TRLCSP. En estos supuestos, la retención La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se llevará a cabo en haya producido el primer abono ovencimiento del plazo de garantía establecido, en su caso, en el pago del importe total del contrato según lo establecido en el artículo 61.5 del RGLCAP. Cuando como consecuencia apartado 37 de la modificación del contratoCarátula de este Pliego, experimente variación el precio del mismo, se reajustará la garantía en el plazo de 15 días naturales, contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación, a efectos de que guarde la debida proporción con el nuevo precio del contrato resultante de la modificación, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución contractual. En el mismo plazo contado desde la fecha en que se hagan efectivas las penalidades o indemnizaciones el adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía en la cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución. A estos efectos, no se considerarán las variaciones de precio que se produzcan como consecuencia de una revisión del mismo conforme a lo señalado en los artículos 89 y siguientes del TRLCSP. En cuanto a la garantía complementaria prevista en el artículo 95.2 del TRLCSP, se estaráo, en su caso, a lo dispuesto el que conste en el apartado 9 contrato, y cumplido satisfactoriamente el contrato de que se trate, o hasta que se declare la resolución de éste sin culpa del Anexo I al presente pliego, teniendo, contratista. La tramitación se ajustará a todos los efectoslas reglas establecidas en el artículo 102 del TRLCSP. En el supuesto de recepción parcial, la consideración contratista sólo podrá solicitar la devolución o cancelación de la parte proporcional de la garantía definitivacuando así se haya autorizado expresamente en la Carátula del este Pliego. En los casos de cesión de contratos, no se procederá a la devolución o cancelación de la garantía prestada por la cedente hasta que se halle formalmente constituida por la cesionaria.

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Samples: Contrato Sujeto a Regulación Armonizada

GARANTÍA DEFINITIVA. El licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa estará obligado a constituir una garantía definitivadefinitiva8. Su cuantía será igual al 5 por 100 del importe de adjudicación del contrato, IVA excluido, o, en su caso, del presupuesto base de licitaciónlicitación9, según lo previsto en el apartado 8 9 del Anexo I al presente pliego. La constitución de esta garantía deberá ser acreditada por el citado licitador en el plazo de 10 días hábiles, contados desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento formulado por el órgano de contratación. En todo caso, caso la garantía definitiva responderá de los conceptos a que se refiere el artículo 100 del TRLCSP. Cuando el contrato se divida en varios lotes, deberá constituirse constituir la garantía definitiva correspondiente a dichos lotes. La garantía definitiva se constituirá de conformidad con lo preceptuado en el Capítulo I del Título IV del Libro I del TRLCSP de la LCSP y en cualquiera de las formas que se establecen en el artículo 96.1 del TRLCSP, ajustándose, de acuerdo con la forma escogida, a los modelos que se establecen incluyen en los Anexos anexos III y IV al del presente pliego, debiendo consignarse en la Tesorería Municipal, en su caso, o en los establecimientos equivalentes de otras Administraciones Públicas en los términos previstos en los Convenios que a tal efecto se suscriban con las mismas. El licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa, potestativamente, podrá aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva, o proceder a la nueva constitución de esta última, en cuyo caso la garantía provisional se cancelará simultáneamente a la constitución de la definitiva. Respecto a la referencia del cumplimiento del bastanteo del poder en el texto del aval o del certificado de seguro de caución (Anexos III y IV al presente pliego), cuando el poder se hubiese hubiere otorgado por la entidad avalista o aseguradora para garantizar al licitador en este procedimiento concreto, el bastanteo se realizará con carácter previo por un letrado de la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento de Granada. Asimismo, la constitución de la garantía podrá llevarse a cabo en forma de retención en el precio, de conformidad con lo establecido en el artículo 96.2 del TRLCSP. En estos supuestos, la retención se llevará a cabo en el primer abono o, en su caso, en el pago del importe total del contrato según lo establecido en el artículo 61.5 del RGLCAP. Cuando como consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, se reajustará la garantía en el plazo de 15 días naturales, contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación, a efectos de que guarde la debida proporción con el nuevo precio del contrato resultante de la modificación, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución contractual. En el mismo plazo contado desde la fecha en que se hagan efectivas las penalidades o indemnizaciones el adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía en la cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución. A estos efectos, no se considerarán las variaciones de precio que se produzcan como consecuencia de una revisión del mismo conforme a lo señalado en los artículos 89 y siguientes del TRLCSP. En cuanto a la garantía complementaria prevista en el artículo 95.2 del TRLCSP, se estará, en su caso, a lo dispuesto en el apartado 9 del Anexo I al presente pliego, teniendo, a todos los efectos, la consideración de garantía definitiva.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir La Contratación Del Suministro

GARANTÍA DEFINITIVA. El licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa estará obligado a constituir constituir, a disposición del órgano de contratación, una garantía definitiva. Su cuantía será igual al 5 por 100 del importe de adjudicación del contrato, IVA I.V.A. excluido, o, en su caso, del presupuesto base de licitación, según lo previsto en el apartado 8 12 del Anexo I al presente pliego. anexo I. La constitución de esta garantía deberá ser acreditada efectuarse por el citado licitador en el plazo de 10 días hábiles, contados desde el siguiente a aquel aquél en que hubiera recibido reciba el requerimiento formulado por el órgano de contratacióndel Poder Adjudicador. En todo caso, la garantía definitiva responderá de los conceptos a que se refiere el artículo 100 del TRLCSP. Cuando el contrato se divida en varios lotes, deberá constituirse 88 de la garantía definitiva correspondiente a dichos lotesLCSP. La garantía definitiva se constituirá de conformidad con lo preceptuado en el Capítulo I los artículos 83 a 90 de la LCSP y 55, 56 y 57 del Título IV del Libro I del TRLCSP y RGLCAP, en cualquiera de las formas que cuanto no se establecen oponga a lo previsto en el artículo 96.1 del TRLCSPla LCSP, ajustándose, de acuerdo con la forma escogida, a los modelos que se establecen en los Anexos III anexos III, IV, y IV V al presente pliego, debiendo consignarse en la Tesorería Municipalde la Comunidad de Madrid, de sus Organismos Autónomos, en su caso, o en los establecimientos equivalentes de otras Administraciones Públicas en los términos previstos en los Convenios que a tal efecto se suscriban con las mismas. El licitador Tratándose de garantías depositadas en la Tesorería de la Comunidad de Madrid, no será preciso que haya presentado los empresarios aporten el resguardo acreditativo de su constitución, sustituyéndose su presentación por el acceso de los órganos de contratación al mismo por medios electrónicos, según lo dispuesto en la oferta económicamente más ventajosaResolución de 7 xx xxxxx de 2003, potestativamente, podrá aplicar el importe del Director General de Política Financiera y Tesorería. Si la garantía provisional se hubiese constituido en metálico o valores de Deuda Pública, será potestativo para el adjudicatario aplicar su importe a la definitiva, garantía definitiva o proceder a la nueva constitución de esta última. En el caso de amortización o sustitución de los valores que integran la garantía, en cuyo caso el adjudicatario viene obligado a reponer la garantía provisional se cancelará simultáneamente en igual cuantía, siendo a la constitución su xxxxx el otorgamiento de la definitiva. Respecto los documentos necesarios a la referencia del cumplimiento del bastanteo del poder en el texto del aval o del certificado de seguro de caución (Anexos III y IV al presente pliego), cuando el poder se hubiese otorgado por la entidad avalista o aseguradora para garantizar al licitador en este procedimiento concreto, el bastanteo se realizará con carácter previo por un letrado de la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento de Granada. Asimismo, la constitución de la garantía podrá llevarse a cabo en forma de retención en el precio, de conformidad con lo establecido en el artículo 96.2 del TRLCSP. En estos supuestos, la retención se llevará a cabo en el primer abono o, en su caso, en el pago del importe total del contrato según lo establecido en el artículo 61.5 del RGLCAPtal fin. Cuando como consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, se reajustará la garantía en el plazo de 15 días naturales, contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación, a efectos de que guarde la debida proporción con el nuevo precio del contrato resultante de la modificación, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución contractual. En el mismo plazo contado desde la fecha en que se hagan efectivas las penalidades o indemnizaciones el adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía en la cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución. A estos efectos, no se considerarán las variaciones de precio que se produzcan como consecuencia de una revisión del mismo conforme a lo señalado en los artículos 89 y siguientes del TRLCSP. En cuanto a la garantía complementaria prevista en el artículo 95.2 del TRLCSP83.2 de la LCSP, se estará, en su caso, a lo dispuesto en el apartado 9 13 del Anexo I al presente pliegoanexo I, teniendo, a todos los efectos, la consideración de garantía definitiva. La garantía total podrá alcanzar, en su caso, el porcentaje del 10 por ciento del precio del contrato.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en El Contrato De Suministro De Mecasermina

GARANTÍA DEFINITIVA. El licitador que haya presentado presente la oferta económicamente más ventajosa ventajosa, estará obligado a constituir una garantía definitiva. Su cuantía será igual al 5 por 100 del importe de adjudicación del contrato, IVA excluido, o, en su caso, del presupuesto base de licitaciónlicitación IVA no incluido, según lo previsto en el apartado 8 7 del Anexo I al presente pliego. La constitución de esta garantía deberá ser acreditada por el citado licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa en el plazo de 10 xx xxxx días hábiles, contados hábiles a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera se hubiese recibido el requerimiento formulado por el del órgano de contratación. En todo caso, la garantía definitiva responderá de los conceptos a que se refiere el artículo 100 del TRLCSP. Cuando el contrato se divida en varios lotes, deberá constituirse la garantía definitiva correspondiente a dichos lotes. La garantía definitiva se constituirá de conformidad con lo preceptuado en el Capítulo I del Título IV del Libro I del TRLCSP y en cualquiera de las formas que se establecen en el artículo 96.1 del TRLCSP, ajustándose, de acuerdo con la forma escogida, a los modelos al modelo que se establecen establece en los Anexos el Anexo III y IV al presente pliego, debiendo consignarse en la Tesorería Municipal, en su caso, o en los establecimientos equivalentes de otras Administraciones Públicas en los términos previstos en los Convenios que a tal efecto se suscriban con las mismas. El licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa, potestativamente, podrá aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva, o proceder a la nueva constitución de esta última, en cuyo caso la garantía provisional se cancelará simultáneamente a la constitución de la definitiva. Respecto a la referencia del cumplimiento del bastanteo del poder en el texto del aval o del certificado de seguro de caución (Anexos III y IV al presente pliego), cuando el poder se hubiese otorgado por la entidad avalista o aseguradora para garantizar al licitador en este procedimiento concreto, el bastanteo se realizará con carácter previo por un letrado de la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento de Granada. Asimismo, la La constitución de la garantía definitiva no podrá llevarse a cabo en forma acreditarse mediante medios electrónicos. La constitución de retención en el precio, de conformidad con lo establecido en el artículo 96.2 del TRLCSP. En estos supuestos, la retención se llevará a cabo en el primer abono o, en su caso, en el pago del importe total del contrato según lo establecido en el artículo 61.5 del RGLCAPgarantía definitiva no podrá acreditarse mediante medios electrónicos. Cuando como consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, se reajustará la garantía en el plazo de 15 días naturales, contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación, a efectos de que guarde la debida proporción con el nuevo precio del contrato resultante de la modificación, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución contractual. En el mismo plazo contado desde la fecha en que se hagan efectivas las penalidades o indemnizaciones el adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía en la cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución. A estos efectos, no se considerarán las variaciones de precio que se produzcan como consecuencia de una revisión del mismo conforme a lo señalado en los artículos 89 y siguientes del TRLCSP. En cuanto a la garantía complementaria prevista en el artículo 95.2 del TRLCSP, se estará, en su caso, a lo dispuesto en el apartado 9 del Anexo I al presente pliego, teniendo, a todos los efectos, la consideración de garantía definitiva.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en El Contrato De Servicios

GARANTÍA DEFINITIVA. El licitador que haya resultare adjudicatario del contrato, deberá constituir a disposición del órgano de contratación una garantía de un 5 por 100 del precio final ofertado por aquéllos, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, La garantía definitiva podrá prestarse en alguna o algunas de las formas previstas en el artículo 108 de la LCSP 2017. La acreditación de la constitución de la garantía definitiva podrá hacerse mediante medios electrónicos. La acreditación de la constitución de la garantía definitiva por el licitador que hubiera presentado la oferta económicamente más ventajosa estará obligado ventajosa, deberá acreditar en el plazo conferido para la presentación de la documentación previa a constituir una garantía definitivala adjudicación. Su cuantía será igual al 5 De no cumplir este requisito por 100 causas a él imputables, la Administración no efectuará la adjudicación a su favor, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose a exigirle el importe del importe de adjudicación del contrato, IVA excluido, o, en su caso, 3% del presupuesto base de licitación, según lo previsto IVA excluido, en el apartado 8 del Anexo I concepto de penalidad. Cuando se hagan efectivas sobre la garantía definitiva las penalidades o indemnizaciones exigibles al presente pliego. La constitución de esta garantía contratista, este deberá ser acreditada por el citado licitador reponer o ampliar aquélla, en la cuantía que corresponda, en el plazo de 10 quince días hábilesdesde la ejecución, contados desde el siguiente a aquel incurriendo en que hubiera recibido el requerimiento formulado por el órgano caso contrario en causa de contrataciónresolución. En todo caso, la La garantía definitiva responderá de los conceptos a los que se refiere el artículo 100 del TRLCSP110 de la LCSP 2017. Cuando el órgano de contratación desista del procedimiento de adjudicación o decida no adjudicar o celebrar el contrato cuando se divida en varios loteshaya efectuado la correspondiente convocatoria, deberá constituirse la garantía definitiva correspondiente lo notificará a dichos loteslos licitadores. La garantía definitiva se constituirá decisión de conformidad con lo preceptuado no adjudicar o celebrar el contrato o el desistimiento del procedimiento podrán acordarse por el órgano de contratación antes de la formalización, debiendo compensarse a los licitadores por los gastos en el Capítulo I del Título IV del Libro I del TRLCSP y en cualquiera de las formas que se establecen en el artículo 96.1 del TRLCSP, ajustándosehubiesen incurrido, de acuerdo con los criterios de valoración empleados para el cálculo de la forma escogidaresponsabilidad patrimonial de la Administración, a través de los modelos que se establecen trámites del procedimiento administrativo común. Sólo podrá adoptarse la decisión de no adjudicar o celebrar el contrato por razones de interés público debidamente justificadas en los Anexos III y IV al presente pliego, debiendo consignarse en la Tesorería Municipal, en su caso, o en los establecimientos equivalentes de otras Administraciones Públicas en los términos previstos en los Convenios que a tal efecto se suscriban con las mismas. El licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa, potestativamente, podrá aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva, o proceder a la nueva constitución de esta últimaexpediente, en cuyo caso caso, no podrá promoverse una nueva licitación de su objeto en tanto subsistan las razones alegadas para fundamentar la garantía provisional se cancelará simultáneamente a decisión. El desistimiento del procedimiento debe estar fundado en una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación, debiendo justificarse en el expediente la constitución concurrencia de la definitivacausa. Respecto a El desistimiento no impedirá la referencia del cumplimiento del bastanteo del poder en el texto del aval o del certificado iniciación inmediata de seguro un procedimiento de caución (Anexos III y IV al presente pliego), cuando el poder se hubiese otorgado por la entidad avalista o aseguradora para garantizar al licitador en este procedimiento concreto, el bastanteo se realizará con carácter previo por un letrado de la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento de Granada. Asimismo, la constitución de la garantía podrá llevarse a cabo en forma de retención en el precio, de conformidad con lo establecido en el artículo 96.2 del TRLCSP. En estos supuestos, la retención se llevará a cabo en el primer abono o, en su caso, en el pago del importe total del contrato según lo establecido en el artículo 61.5 del RGLCAP. Cuando como consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, se reajustará la garantía en el plazo de 15 días naturales, contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación, a efectos de que guarde la debida proporción con el nuevo precio del contrato resultante de la modificación, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución contractual. En el mismo plazo contado desde la fecha en que se hagan efectivas las penalidades o indemnizaciones el adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía en la cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución. A estos efectos, no se considerarán las variaciones de precio que se produzcan como consecuencia de una revisión del mismo conforme a lo señalado en los artículos 89 y siguientes del TRLCSP. En cuanto a la garantía complementaria prevista en el artículo 95.2 del TRLCSP, se estará, en su caso, a lo dispuesto en el apartado 9 del Anexo I al presente pliego, teniendo, a todos los efectos, la consideración de garantía definitivalicitación.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir La Contratación De La Redacción Del Proyecto Museográfico Y De Su Ejecución Material, Suministro, Instalación Y Montaje De La Exposicion Temporal

GARANTÍA DEFINITIVA. El licitador que haya presentado la mejor oferta económicamente más ventajosa estará está obligado a constituir una garantía definitiva. Su cuantía será igual al 5 por 100 del importe de adjudicación del contrato, IVA excluido, oacreditar, en su caso, del presupuesto base de licitación, según lo previsto en el apartado 8 del Anexo I al presente pliego. La constitución de esta garantía deberá ser acreditada por el citado licitador en el un plazo de 10 xxxxxx xx xxxx días hábiles, contados hábiles a contar desde el siguiente a aquel aquél en que hubiera recibido el requerimiento formulado por el órgano de contratación. En todo casorequerimiento, la una garantía definitiva responderá del 5% del importe de adjudicación, excluido el IVA, y en el caso de los conceptos contratos con precios provisionales a que se refiere el artículo 100 del TRLCSP. Cuando 102.7 LCSP, el contrato citado porcentaje se divida en varios lotes, deberá constituirse la garantía definitiva correspondiente a dichos lotescalculará con referencia al precio máximo fijado (IVA excluido). La garantía definitiva se constituirá forma de conformidad con lo preceptuado en el Capítulo I del Título IV del Libro I del TRLCSP presentación, responsabilidades y en cualquiera de las formas que se establecen en el artículo 96.1 del TRLCSP, ajustándose, de acuerdo con la forma escogida, a los modelos que se establecen en los Anexos III y IV al presente pliego, debiendo consignarse en la Tesorería Municipal, en su caso, o en los establecimientos equivalentes de otras Administraciones Públicas en los términos previstos en los Convenios que a tal efecto se suscriban con las mismas. El licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa, potestativamente, podrá aplicar el importe devolución de la garantía provisional se ajustará a la definitivalo establecido en los artículos 107 a 114 LCSP. En los casos de procedimiento abierto simplificado, o proceder tal y como dispone el art. 159.2.f) el plazo será de siete días hábiles a la nueva constitución de esta última, en cuyo caso la garantía provisional se cancelará simultáneamente a la constitución contar desde el envío de la definitivacomunicación. Respecto a la referencia del cumplimiento del bastanteo del poder en En el texto del aval o del certificado de seguro de caución procedimiento abierto simplificado al que se refiere el art. 159.6 (Anexos III y IV al presente pliego), cuando el poder súper simplificado) no se hubiese otorgado por la entidad avalista o aseguradora para garantizar al licitador en este procedimiento concreto, el bastanteo se realizará con carácter previo por un letrado de la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento de Granada. Asimismo, exigirá la constitución de la garantía podrá llevarse definitiva. Quedarán exceptuadas de la constitución de garantía definitiva las entidades que tengan reconocida esta excepción por las leyes estatales o las disposiciones autonómicas correspondientes, limitadas en este último supuesto al respectivo ámbito competencial. Cuando, a cabo en forma de retención en el precio, de conformidad con lo establecido en el artículo 96.2 del TRLCSP. En estos supuestos, la retención se llevará a cabo en el primer abono o, en su caso, en el pago del importe total del contrato según lo establecido en el artículo 61.5 del RGLCAP. Cuando como consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación el precio valor del mismo, se reajustará la garantía en el plazo de 15 días naturales, contados desde la fecha en que se notifique a la adjudicataria la resolución de modificación del contrato. Motivadamente, si así figura en el apartado E) del Cuadro de Características, podrá establecerse una garantía complementaria que se adicionará al empresario el acuerdo de modificación, a efectos de que guarde la debida proporción con el nuevo precio del contrato resultante importe de la modificacióngarantía definitiva, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución contractual. En el mismo plazo contado desde la fecha en que se hagan efectivas las penalidades o indemnizaciones el adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía en la cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución. A estos efectos, no se considerarán las variaciones de precio que se produzcan como consecuencia de una revisión del mismo conforme a lo señalado en con los artículos 89 y siguientes del TRLCSP. En cuanto a la garantía complementaria prevista límites previstos en el artículo 95.2 107.2 LCSP. Durante el plazo de garantía el contratista estará obligado a subsanar, a su xxxxx, todas las deficiencias que pudieren observarse en los servicios prestados, con independencia de las consecuencias que se pudieran derivar de las responsabilidades en que hubiere podido incurrir, de acuerdo a lo establecido en el presente pliego y en el artículo 311 LCSP. Una vez finalizada la ejecución del TRLCSPcontrato y transcurrido el periodo de garantía, se estará, en su caso, procederá a lo dispuesto en el apartado 9 del Anexo I al presente pliego, teniendo, a todos los efectos, la consideración devolución de la garantía definitiva, siempre y cuando el contrato se haya cumplido satisfactoriamente, y si no resultaren responsabilidades que hubieran de ejecutarse sobre la garantía, de conformidad con el artículo 111 LCSP.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para Contratos De Servicios

GARANTÍA DEFINITIVA. El licitador que haya presente la oferta económicamente más ventajosa deberá constituir a disposición del órgano de contratación una garantía de un 5 por 100 del precio final ofertado por aquéllos, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, salvo que se exima motivadamente de tal obligación en apartado 8 del Cuadro de Características del Contrato. En el caso de los contratos con precios provisionales, el porcentaje se calculará con referencia al precio máximo fijado excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido. Cuando el precio del contrato se formule en función de precios unitarios, el importe de la garantía a constituir se fijará atendiendo al presupuesto base de licitación, IVA excluido. La garantía definitiva podrá prestarse en alguna o algunas de las formas previstas en el artículo 108 de la LCSP 2017. La acreditación de la constitución de la garantía definitiva podrá hacerse mediante medios electrónicos. La acreditación de la constitución de la garantía definitiva por el licitador que hubiera presentado la oferta económicamente más ventajosa estará obligado deberá acreditar en el plazo conferido para la presentación de la documentación previa a constituir una garantía definitivala adjudicación. Su cuantía será igual al 5 De no cumplir este requisito por 100 causas a él imputables, la Administración no efectuará la adjudicación a su favor, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose a exigirle el importe del importe de adjudicación del contrato, IVA excluido, o, en su caso, 3% del presupuesto base de licitación, según lo previsto IVA excluido, en el apartado 8 del Anexo I concepto de penalidad. Cuando se hagan efectivas sobre la garantía definitiva las penalidades o indemnizaciones exigibles al presente pliego. La constitución de esta garantía contratista, este deberá ser acreditada por el citado licitador reponer o ampliar aquélla, en la cuantía que corresponda, en el plazo de 10 quince días hábilesdesde la ejecución, contados desde el siguiente a aquel incurriendo en que hubiera recibido el requerimiento formulado por el órgano caso contrario en causa de contrataciónresolución. En todo casoCuando, la garantía definitiva responderá de los conceptos a que se refiere el artículo 100 del TRLCSP. Cuando el contrato se divida en varios lotes, deberá constituirse la garantía definitiva correspondiente a dichos lotes. La garantía definitiva se constituirá de conformidad con lo preceptuado en el Capítulo I del Título IV del Libro I del TRLCSP y en cualquiera de las formas que se establecen en el artículo 96.1 del TRLCSP, ajustándose, de acuerdo con la forma escogida, a los modelos que se establecen en los Anexos III y IV al presente pliego, debiendo consignarse en la Tesorería Municipal, en su caso, o en los establecimientos equivalentes de otras Administraciones Públicas en los términos previstos en los Convenios que a tal efecto se suscriban con las mismas. El licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa, potestativamente, podrá aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva, o proceder a la nueva constitución de esta última, en cuyo caso la garantía provisional se cancelará simultáneamente a la constitución de la definitiva. Respecto a la referencia del cumplimiento del bastanteo del poder en el texto del aval o del certificado de seguro de caución (Anexos III y IV al presente pliego), cuando el poder se hubiese otorgado por la entidad avalista o aseguradora para garantizar al licitador en este procedimiento concreto, el bastanteo se realizará con carácter previo por un letrado de la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento de Granada. Asimismo, la constitución de la garantía podrá llevarse a cabo en forma de retención en el precio, de conformidad con lo establecido en el artículo 96.2 del TRLCSP. En estos supuestos, la retención se llevará a cabo en el primer abono o, en su caso, en el pago del importe total del contrato según lo establecido en el artículo 61.5 del RGLCAP. Cuando como consecuencia de la una modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, se reajustará deberá reajustarse la garantía garantía, para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo de 15 quince días naturales, contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación, a efectos de que guarde la debida proporción con el nuevo precio del contrato resultante de la modificación, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución contractual. En el mismo plazo contado desde la fecha en que se hagan efectivas las penalidades o indemnizaciones el adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía en la cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución. A estos efectos, efectos no se considerarán las variaciones de precio que se produzcan como consecuencia de una la aprobación de la revisión de precios del mismo conforme contrato. La garantía definitiva responderá de los conceptos a lo señalado en los artículos 89 y siguientes del TRLCSP. En cuanto a la garantía complementaria prevista en que se refiere el artículo 95.2 del TRLCSP, se estará, en su caso, a lo dispuesto en el apartado 9 del Anexo I al presente pliego, teniendo, a todos los efectos, 110 de la consideración de garantía definitivaLCSP 2017.

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Samples: saael.dip-caceres.es

GARANTÍA DEFINITIVA. El licitador La licitadora que haya presente la oferta económicamente más ventajosa deberá constituir a disposición del Órgano de contratación una garantía de un cinco por ciento (5%) del precio final ofertado por aquellos, excluido el IGIC, salvo que se exima motivadamente de tal obligación en apartado 8 del CCC. En el caso de los contratos con precios provisionales, el porcentaje se calculará con referencia al precio máximo fijado excluido el IGIC. Cuando el precio del contrato se formule en función de precios unitarios, el importe de la garantía a constituir se fijará atendiendo al presupuesto base de licitación, IGIC excluido. La garantía deberá prestarse a favor de XXXXXXX mediante aval bancario a primer requerimiento, con exclusión de cualquier beneficio legal, en metálico o por cualquier otro tipo de garantía que a juicio del Órgano de Contratación se considere suficiente. La acreditación de la constitución de la garantía definitiva por la licitadora que hubiera presentado la oferta económicamente más ventajosa estará obligado deberá acreditar en el plazo conferido para la presentación de la documentación previa a constituir una garantía definitivala adjudicación. Su cuantía será igual al 5 De no cumplir este requisito por 100 causas a él imputables, XXXXXXX no efectuará la adjudicación a su favor, se entenderá que la licitadora ha retirado su oferta, procediéndose a exigirle el importe del importe de adjudicación del contrato, IVA excluido, o, en su caso, 3% del presupuesto base de licitación, según lo previsto IGIC excluido, en el apartado 8 del Anexo I al presente pliegoconcepto de penalidad. La constitución de esta Cuando se hagan efectivas sobre la garantía definitiva las penalidades o indemnizaciones exigibles a la contratista, este deberá ser acreditada por el citado licitador reponer o ampliar aquélla, en la cuantía que corresponda, en el plazo de 10 quince días hábilesdesde la ejecución, contados desde el siguiente a aquel incurriendo en que hubiera recibido el requerimiento formulado por el órgano caso contrario en causa de contrataciónresolución. En todo casoCuando, la garantía definitiva responderá de los conceptos a que se refiere el artículo 100 del TRLCSP. Cuando el contrato se divida en varios lotes, deberá constituirse la garantía definitiva correspondiente a dichos lotes. La garantía definitiva se constituirá de conformidad con lo preceptuado en el Capítulo I del Título IV del Libro I del TRLCSP y en cualquiera de las formas que se establecen en el artículo 96.1 del TRLCSP, ajustándose, de acuerdo con la forma escogida, a los modelos que se establecen en los Anexos III y IV al presente pliego, debiendo consignarse en la Tesorería Municipal, en su caso, o en los establecimientos equivalentes de otras Administraciones Públicas en los términos previstos en los Convenios que a tal efecto se suscriban con las mismas. El licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa, potestativamente, podrá aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva, o proceder a la nueva constitución de esta última, en cuyo caso la garantía provisional se cancelará simultáneamente a la constitución de la definitiva. Respecto a la referencia del cumplimiento del bastanteo del poder en el texto del aval o del certificado de seguro de caución (Anexos III y IV al presente pliego), cuando el poder se hubiese otorgado por la entidad avalista o aseguradora para garantizar al licitador en este procedimiento concreto, el bastanteo se realizará con carácter previo por un letrado de la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento de Granada. Asimismo, la constitución de la garantía podrá llevarse a cabo en forma de retención en el precio, de conformidad con lo establecido en el artículo 96.2 del TRLCSP. En estos supuestos, la retención se llevará a cabo en el primer abono o, en su caso, en el pago del importe total del contrato según lo establecido en el artículo 61.5 del RGLCAP. Cuando como consecuencia de la una modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, se reajustará deberá reajustarse la garantía garantía, para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo de 15 quince días naturales, contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación, a efectos de que guarde la debida proporción con el nuevo precio del contrato resultante de la modificación, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución contractual. En el mismo plazo contado desde la fecha en que se hagan efectivas las penalidades o indemnizaciones el adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía en la cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución. A estos efectos, efectos no se considerarán las variaciones de precio que se produzcan como consecuencia de una la aprobación de la revisión de precios del mismo conforme a lo señalado contrato. La garantía responderá del correcto cumplimiento por la adjudicataria de sus obligaciones contractuales, pudiendo GOROECO, de forma unilateral, ejecutarla en los artículos 89 y siguientes del TRLCSP. En cuanto a la garantía complementaria prevista en el artículo 95.2 del TRLCSP, se estará, en su caso, a lo dispuesto en el apartado 9 del Anexo I al presente pliego, teniendo, a todos los efectos, la consideración de garantía definitivacuantía que proceda.

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Samples: Pliego De Condiciones Administrativas Del Contrato De Obras Denominado

GARANTÍA DEFINITIVA. El licitador Resguardo acreditativo de la constitución, en la Tesorería del CAZG, de una garantía de un 5% del precio final ofertado, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, a disposición del órgano de contratación, salvo que en el anexo I se haya presentado dispuesto eximir de la oferta económicamente más ventajosa estará obligado a obligación de constituir una garantía definitiva. Su cuantía será igual al 5 por 100 del importe de adjudicación del contrato, IVA excluido, o, en su caso, del presupuesto base de licitación, según lo previsto Cuando así se prevea en el apartado 8 del Anexo I al presente pliego. La constitución de esta garantía deberá ser acreditada por el citado licitador en el plazo de 10 días hábiles, contados desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento formulado por el órgano de contratación. En todo casoanexo I, la garantía definitiva responderá de que eventualmente deba prestarse podrá constituirse mediante retención en el precio en la forma y condiciones previstas en dicho anexo. La persona adjudicataria podrá aplicar, en los conceptos a casos en que se refiere el artículo 100 del TRLCSP. Cuando el contrato se divida en varios loteshaya exigido, deberá constituirse la garantía definitiva correspondiente a dichos lotes. La garantía definitiva se constituirá de conformidad con lo preceptuado en el Capítulo I del Título IV del Libro I del TRLCSP y en cualquiera de las formas que se establecen en el artículo 96.1 del TRLCSP, ajustándose, de acuerdo con la forma escogida, a los modelos que se establecen en los Anexos III y IV al presente pliego, debiendo consignarse en la Tesorería Municipal, en su caso, o en los establecimientos equivalentes de otras Administraciones Públicas en los términos previstos en los Convenios que a tal efecto se suscriban con las mismas. El licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa, potestativamente, podrá aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva, definitiva o proceder a la una nueva constitución de esta última, en cuyo caso la garantía provisional se cancelará extinguirá y devolverá simultáneamente a la constitución de la definitiva. Respecto a Las Sociedades Cooperativas Andaluzas, solo tendrán que aportar el veinticinco por ciento de las garantías que hubieren de constituir, conforme al artículo 116.6 de la referencia del cumplimiento del bastanteo del poder Ley 14/2011, de 23 de diciembre, de Sociedades Cooperativas Andaluzas. Además, cuando así se indique en el texto anexo I y de conformidad con el artículo 107.2 de la LCSP, se podrá exigir una garantía complementaria de hasta un 5 por 100 del aval o precio final ofertado, pudiendo alcanzar la garantía total un 10 por 100 del certificado citado precio. Cuando el precio del contrato se formule en función de seguro de caución (Anexos III y IV al presente pliego), cuando el poder se hubiese otorgado por la entidad avalista o aseguradora para garantizar al licitador en este procedimiento concretoprecios unitarios, el bastanteo se realizará con carácter previo por un letrado de la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento de Granada. Asimismo, la constitución importe de la garantía podrá llevarse a cabo en forma constituir se fijará atendiendo al presupuesto base de retención en el preciolicitación, de conformidad con lo establecido en el artículo 96.2 del TRLCSPIVA excluido. En estos supuestoscaso de que se hagan efectivas sobre la garantía definitiva las penalidades o indemnizaciones exigibles a la persona contratista, la retención se llevará a cabo en el primer abono oeste deberá reponer o ampliar aquella, en su casola cuantía que corresponda, en el pago del importe total del contrato según lo establecido plazo de quince días desde la ejecución, incurriendo en el artículo 61.5 del RGLCAPcaso contrario en causa de resolución. Cuando como consecuencia de la una modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, se reajustará deberá reajustarse la garantía en el plazo de 15 días naturalesgarantía, contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación, a efectos de para que guarde la debida proporción con el nuevo precio del contrato resultante de la modificación, incurriendomodificado, en caso contrario, en causa el plazo de resolución contractual. En el mismo plazo contado quince días contados desde la fecha en que se hagan efectivas las penalidades notifique a la persona empresaria el acuerdo de modificación. La devolución o indemnizaciones el adjudicatario deberá reponer o ampliar cancelación de la garantía en la cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa definitiva se realizará una vez producido el vencimiento del plazo de resolución. A estos efectos, no se considerarán las variaciones de precio que se produzcan como consecuencia de una revisión del mismo conforme a lo garantía señalado en los artículos 89 el anexo I, y siguientes del TRLCSPcumplido satisfactoriamente el contrato, o resuelto éste sin culpa de la persona contratista. En cuanto a el supuesto de recepción parcial solo podrá la persona contratista solicitar la devolución o cancelación de la parte proporcional de la garantía complementaria prevista cuando así se autorice expresamente en el artículo 95.2 del TRLCSP, se estará, en su caso, a lo dispuesto en el apartado 9 del Anexo I al presente pliego, teniendo, a todos los efectos, la consideración de garantía definitiva.anexo I.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Contratación Del Servicio De Asistencia Tecnica Y Coordinacion De Seguridad Y Salud De Las Obras Del Proyecto De “Sustitucion De La Conduccion San Cristobal Cadiz, Tramo De Fibrocemento

GARANTÍA DEFINITIVA. El licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa estará obligado a constituir una garantía definitiva. Su cuantía será igual al 5 por 100 del importe de adjudicación del contrato, IVA excluido, o, en su caso, del presupuesto base de licitación, según lo previsto en el apartado 8 del Anexo I al presente pliego. La constitución de esta garantía deberá ser acreditada por el citado licitador en el plazo de 10 días hábiles, contados desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento formulado por el órgano de contratación. En todo caso, la garantía definitiva responderá de los conceptos a que se refiere el artículo 100 del TRLCSP. Cuando el contrato se divida en varios lotes, deberá constituirse la garantía definitiva correspondiente a dichos lotes. La garantía definitiva se constituirá de conformidad con lo preceptuado en el Capítulo I del Título IV del Libro I del TRLCSP de la LCSP y en cualquiera de las formas que se establecen en el artículo 96.1 del TRLCSP, ajustándose, de acuerdo con la forma escogida, a los modelos que se establecen en los Anexos III III, IV y IV V al presente pliego, debiendo consignarse en la Tesorería Municipal, en su caso, Municipal o en los establecimientos equivalentes de otras Administraciones Públicas en los términos previstos en los Convenios que a tal efecto se suscriban con las mismas. El licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa, potestativamente, potestativamente podrá aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva, o proceder a la nueva constitución de esta última, en cuyo caso la garantía provisional se cancelará simultáneamente a la constitución de la definitiva. Respecto a la referencia del cumplimiento del bastanteo del poder en el texto del aval o del certificado de seguro de caución (Anexos III y IV al presente pliego), cuando el poder se hubiese otorgado por la entidad avalista o aseguradora para garantizar al licitador en este procedimiento concreto, el bastanteo se realizará con carácter previo por un letrado de la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento de Granada. Asimismo, la constitución de la garantía podrá llevarse a cabo en forma de retención en el precio, de conformidad con lo establecido en el artículo 96.2 del TRLCSP. En estos supuestos, la retención se llevará a cabo en el primer abono o, en su caso, en el pago del importe total del contrato según lo establecido en el artículo 61.5 del RGLCAP. Cuando como consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, se reajustará la garantía en el plazo de 15 días naturales, contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación, a efectos de que guarde la debida proporción con el nuevo precio del contrato resultante de la modificación, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución contractual. En el mismo plazo contado desde la fecha en que se hagan efectivas las penalidades o indemnizaciones el adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía en la cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución. A estos efectos, no se considerarán las variaciones de precio que se produzcan como consecuencia de una revisión del mismo conforme a lo señalado en los artículos 89 y siguientes del TRLCSP. En cuanto a la garantía complementaria prevista en el artículo 95.2 del TRLCSP, se estará, en su caso, a lo dispuesto en el apartado 9 del Anexo I al presente pliego, teniendo, a todos los efectos, la consideración de garantía definitiva.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en El Contrato Privado De Patrocinio Publicitario en Líneas

GARANTÍA DEFINITIVA. El licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa estará obligado a constituir constituir, a disposición del órgano de contratación, una garantía definitiva. Su cuantía será igual al 5 por 100 del importe de adjudicación del contrato, IVA I.V.A. excluido, o, en su caso, del presupuesto base de licitación, según lo previsto en el apartado 8 16 del Anexo I al presente pliego. La constitución de esta garantía deberá ser acreditada por el citado licitador en el plazo de 10 días hábiles, contados desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento formulado por el órgano de contratación. En todo caso, la garantía definitiva responderá de los conceptos a que se refiere el artículo 100 del TRLCSP. Cuando el contrato se divida en varios lotes, deberá constituirse la garantía definitiva correspondiente a dichos lotes. anexo La garantía definitiva se constituirá de conformidad con lo preceptuado en el Capítulo I del Título IV del Libro I los artículos 96 a 99 del TRLCSP y 55, 56 y 57 del RGLCAP, en cualquiera de las formas que cuanto no se establecen oponga a lo previsto en el artículo 96.1 del TRLCSPla LCSP, ajustándose, de acuerdo con la forma escogida, a los modelos que se establecen en los Anexos III anexos III, IV, y IV V al presente pliego, debiendo consignarse en la Tesorería Municipalde la Comunidad de Madrid, de sus Organismos Autónomos, en su caso, o en los establecimientos equivalentes de otras Administraciones Públicas en los términos previstos en los Convenios que a tal efecto se suscriban con las mismas. El licitador Tratándose de garantías depositadas en la Tesorería de la Comunidad de Madrid, no será preciso que haya presentado los empresarios aporten el resguardo acreditativo de su constitución, sustituyéndose su presentación por el acceso de los órganos de contratación al mismo por medios electrónicos, según lo dispuesto en la oferta económicamente más ventajosaResolución de 7 xx xxxxx de 2003, potestativamentedel Director General de Política Financiera y Tesorería. Asimismo, la garantía definitiva podrá aplicar constituirse mediante retención en el importe de precio, si así se indica en el apartado 16 del anexo I. Si la garantía provisional se hubiese constituido en metálico o valores de Deuda Pública, será potestativo para el adjudicatario aplicar su importe a la definitiva, garantía definitiva o proceder a la nueva constitución de esta última. La autenticidad de este documento se puede comprobar en xxx.xxxxxx.xxx/xxxx mediante el siguiente código seguro de verificación: 1056454744878037427776 En el caso de amortización o sustitución de los valores que integran la garantía, en cuyo caso el adjudicatario viene obligado a reponer la garantía provisional se cancelará simultáneamente en igual cuantía, siendo a la constitución su xxxxx el otorgamiento de la definitiva. Respecto los documentos necesarios a la referencia del cumplimiento del bastanteo del poder en el texto del aval o del certificado de seguro de caución (Anexos III y IV al presente pliego), cuando el poder se hubiese otorgado por la entidad avalista o aseguradora para garantizar al licitador en este procedimiento concreto, el bastanteo se realizará con carácter previo por un letrado de la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento de Granada. Asimismo, la constitución de la garantía podrá llevarse a cabo en forma de retención en el precio, de conformidad con lo establecido en el artículo 96.2 del TRLCSP. En estos supuestos, la retención se llevará a cabo en el primer abono o, en su caso, en el pago del importe total del contrato según lo establecido en el artículo 61.5 del RGLCAPtal fin. Cuando como consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, se reajustará la garantía en el plazo de 15 días naturales, contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación, a efectos de que guarde la debida proporción con el nuevo precio del contrato resultante de la modificación, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución contractual. En el mismo plazo contado desde la fecha en que se hagan efectivas las penalidades o indemnizaciones el adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía en la cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución. A estos efectos, no se considerarán las variaciones de precio que se produzcan como consecuencia de una revisión del mismo conforme a lo señalado en los artículos 89 y siguientes del TRLCSP. En cuanto a la garantía complementaria prevista en el artículo 95.2 del TRLCSP, se estará, en su caso, a lo dispuesto en el apartado 9 17 del Anexo I al presente pliegoanexo I, teniendo, a todos los efectos, la consideración de garantía definitiva. La garantía total podrá alcanzar, en su caso, el porcentaje del 10 por ciento del precio del contrato.

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Samples: www.emprendelo.es

GARANTÍA DEFINITIVA. El licitador que haya presentado órgano de contratación podrá exigir la oferta económicamente más ventajosa estará obligado a constituir presentación de una garantía definitivadefinitiva a la persona licitadora que resulte adjudicataria del presente contrato. Su cuantía Dicha garantía será igual al de un 5 por 100 del % sobre el importe de adjudicación en base imponible que se formalizará por alguno de los siguientes medios: - Mediante depósito en efectivo en la cuenta bancaria que se indique al adjudicatario. - Mediante seguro de caución o aval bancario solidario a primer requerimiento y con renuncia a los beneficios de excusión, división y orden, debiendo constituirse con carácter previo a la adjudicación del contratocontrato (se adjunta modelo de aval en Anexo XVI). - Mediante retención en precio de un importe del 5% en las facturas hasta completar el importe total de la garantía. Cuando el precio del contrato se formule en función de precios unitarios, el importe de la garantía a constituir se fijará atendiendo al presupuesto base de licitación, IVA excluido. Conforme al artículo 116.6 de la Ley de Sociedades Cooperativas Andaluzas, odichas Cooperativas solo tendrán que aportar el veinticinco por ciento de las garantías que hubieren de constituir. En el caso de Uniones Temporales de Empresas, la garantía definitiva podrá constituirse por una o varias de las empresas participantes en la unión, siempre que en conjunto se alcance la cuantía que figure en el Cuadro Resumen, en su caso, del presupuesto base y garantice solidariamente a todos los integrantes de licitación, según lo previsto en el apartado 8 del Anexo I al presente pliego. La constitución de esta garantía deberá ser acreditada por el citado licitador en el plazo de 10 días hábiles, contados desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento formulado por el órgano de contratación. En todo caso, la garantía definitiva responderá de los conceptos a que se refiere el artículo 100 del TRLCSPunión temporal. Cuando el contrato se divida en varios lotes, deberá constituirse la garantía definitiva correspondiente a dichos lotes. La garantía definitiva se constituirá de conformidad con lo preceptuado en el Capítulo I del Título IV del Libro I del TRLCSP y en cualquiera de las formas que se establecen en el artículo 96.1 del TRLCSP, ajustándose, de acuerdo con la forma escogida, a los modelos que se establecen en los Anexos III y IV al presente pliego, debiendo consignarse en la Tesorería Municipal, en su caso, o en los establecimientos equivalentes de otras Administraciones Públicas en los términos previstos en los Convenios que a tal efecto se suscriban con las mismas. El licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa, potestativamente, podrá aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva, o proceder a la nueva constitución de esta última, en cuyo caso la garantía provisional se cancelará simultáneamente a la constitución de la definitiva. Respecto a la referencia del cumplimiento del bastanteo del poder en el texto del aval o del certificado de seguro de caución (Anexos III y IV al presente pliego), cuando el poder se hubiese otorgado por la entidad avalista o aseguradora para garantizar al licitador en este procedimiento concreto, el bastanteo se realizará con carácter previo por un letrado de la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento de Granada. Asimismo, la constitución de la garantía podrá llevarse a cabo en forma de retención en el precio, de conformidad con lo establecido en el artículo 96.2 del TRLCSP. En estos supuestos, la retención se llevará a cabo en el primer abono o, en su caso, en el pago del importe total del contrato según lo establecido en el artículo 61.5 del RGLCAP. Cuando como consecuencia de la una modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, se reajustará la garantía en el plazo de 15 días naturales, contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación, a efectos de constituida para que guarde la debida proporción con el nuevo precio del contrato resultante de su modificación. La garantía definitiva responderá de los siguientes conceptos: • De la modificaciónobligación de formalizar el contrato en plazo. • De las penalidades impuestas al contratista por deficiencias en la ejecución del contrato. • De la correcta ejecución de las prestaciones contempladas en el contrato incluidas las mejoras que ofertadas por el contratista hayan sido aceptadas por el órgano de contratación, incurriendode los gastos originados a Extenda por la demora del contratista en el cumplimiento de sus obligaciones, y de los daños y perjuicios ocasionados a la misma con motivo de la ejecución del contrato o por su incumplimiento, cuando no proceda su resolución. • De la incautación que pueda decretarse en caso contrario, en causa los casos de resolución contractual. En del contrato, de acuerdo con lo establecido en el mismo o con carácter general en la normativa aplicable al mismo. • De la inexistencia de vicios o defectos de los servicios prestados durante el plazo contado desde la fecha en de garantía que se hagan efectivas las penalidades o indemnizaciones el adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía en la cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución. A estos efectos, no se considerarán las variaciones de precio que se produzcan como consecuencia de una revisión del mismo conforme a lo señalado en los artículos 89 y siguientes del TRLCSP. En cuanto a la garantía complementaria prevista haya previsto en el artículo 95.2 contrato. Cuando la adjudicación se realice a favor de un empresario cuya proposición incluyera valores anormales o desproporcionados, el órgano de contratación podrá exigir al mismo una garantía adicional del TRLCSP, se estará, en su caso, 5% del importe de adjudicación. La garantía será devuelta inmediatamente después de la terminación de los trabajos a lo dispuesto en el apartado 9 del Anexo I al presente pliego, teniendo, a todos los efectos, la consideración satisfacción de garantía definitivaExtenda.

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Samples: Contrato De Servicios De Diseño, Construcción

GARANTÍA DEFINITIVA. El licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa estará obligado deberá constituir, en el plazo xx XXXX (10) días hábiles contados desde el siguiente a constituir una aquél en que hubiera recibido el requerimiento previsto en el artículo 151.2 del TRLCSP, la garantía definitiva. Su cuantía será igual al definitiva por importe del 5 por 100 del importe de adjudicación del contrato, IVA excluido, o, en su caso, del presupuesto base de licitación, según lo previsto en el apartado 8 del Anexo I al presente pliego. La constitución de esta garantía deberá ser acreditada por el citado licitador en el plazo de 10 días hábiles, contados desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento formulado por el órgano de contratación. En todo caso, la garantía definitiva responderá de los conceptos a que se refiere el artículo 100 del TRLCSP. Cuando el contrato se divida en varios lotes, deberá constituirse la garantía definitiva correspondiente a dichos lotes. La garantía definitiva se constituirá de conformidad con lo preceptuado en el Capítulo I del Título IV del Libro I del TRLCSP y podrá constituirse en cualquiera de las formas que se establecen establecidas en el artículo 96.1 art. 96 del TRLCSP. Cuando así se prevea en el Anexo I, ajustándose, de acuerdo con la garantía que eventualmente deba prestarse podrá constituirse mediante retención en el precio en la forma escogida, a los modelos que se establecen y condiciones previstas en los Anexos III y IV al presente pliego, debiendo consignarse dicho anexo. No será precisa la constitución de la garantía definitiva reseñada anteriormente cuando el adjudicatario hubiere constituido en la Tesorería Municipal, en su casoel mismo plazo, o en los establecimientos equivalentes de otras Administraciones Públicas con anterioridad al mismo, garantía global por importe suficiente ante la Administración contratante, en los términos previstos en el artículo 98 del TRLCSP, y dicha garantía se encontrare vigente y efectiva. La persona adjudicataria podrá aplicar, en los Convenios casos en que a tal efecto se suscriban con las mismas. El licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosaexigido, potestativamente, podrá aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva, definitiva o proceder a la una nueva constitución de esta última, en cuyo caso la garantía provisional se cancelará simultáneamente a la constitución de la definitiva. Respecto a Las Sociedades Cooperativas Andaluzas, solo tendrán que aportar el veinticinco por ciento de las garantías que hubieren de constituir, conforme al artículo 116.6 de la referencia del cumplimiento del bastanteo del poder Ley 14/2011, de 23 de diciembre de Sociedades Cooperativas Andaluzas. Además, cuando así se indique en el texto del aval o del certificado de seguro de caución (Anexos III Anexo I y IV al presente pliego), cuando el poder se hubiese otorgado por la entidad avalista o aseguradora para garantizar al licitador en este procedimiento concreto, el bastanteo se realizará con carácter previo por un letrado de la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento de Granada. Asimismo, la constitución de la garantía podrá llevarse a cabo en forma de retención en el precio, de conformidad con lo establecido el artículo 95.2 del TRLCSP, se podrá exigir una garantía complementaria de hasta un 5 por 100 del importe de adjudicación del contrato, pudiendo alcanzar la garantía total un 10 por 100 del precio del contrato. De no constituirse la garantía definitiva en el plazo concedido para ello, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta , procediéndose en ese caso a recabar la documentación prevista en el artículo 96.2 151.2 del TRLCSP al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas. La garantía definitiva responderá de los conceptos mencionados en el art. 100 del TRLCSP. En estos supuestos, la retención se llevará a cabo en el primer abono o, en su caso, en el pago del importe total del contrato según lo establecido en el artículo 61.5 del RGLCAP. Cuando como consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, ,se reajustará la garantía en el plazo de 15 días naturales, contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación, a efectos de que guarde la debida proporción con el nuevo precio del contrato resultante de la modificación, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución contractual. En el mismo plazo contado desde la fecha en que se hagan efectivas las penalidades o indemnizaciones el adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía en la cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución. A estos efectos, no se considerarán las variaciones La devolución o cancelación de precio que se produzcan como consecuencia de una revisión del mismo conforme a lo señalado en los artículos 89 y siguientes del TRLCSP. En cuanto a la garantía complementaria prevista en definitiva se realizará una vez producido el artículo 95.2 vencimiento del TRLCSPplazo de garantía, se estarási no resultasen responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía definitiva y cumplido satisfactoriamente el contrato, en su casoo resuelto éste sin culpa del contratista, a lo dispuesto en de conformidad con el apartado 9 art.102 del Anexo I al presente pliego, teniendo, a todos los efectos, Texto Refundido de la consideración Ley de garantía definitivaContratos del Sector Público.

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GARANTÍA DEFINITIVA. El licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa estará adjudicatario del contrato, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones contraídas, vendrá obligado a constituir una garantía definitiva. Su cuantía será igual al 5 definitiva por 100 del un importe de adjudicación del contrato, IVA excluido, o, en su caso, del presupuesto base de licitación, según lo previsto en el apartado 8 del Anexo I al presente pliego9.780 euros. La El licitador que hubiere presentado la mejor oferta deberá acreditar la constitución de esta la citada garantía deberá ser acreditada por el citado licitador definitiva en el plazo de 10 días hábiles, contados hábiles a contar desde el siguiente a aquel aquél en que hubiera recibido el requerimiento formulado efectuado a tal efecto por el órgano Órgano de contrataciónContratación. En todo caso, la garantía definitiva responderá Está podrá constituirse por cualquiera de los conceptos a que se refiere el artículo 100 del TRLCSP. Cuando el contrato se divida en varios lotes, deberá constituirse la garantía definitiva correspondiente a dichos lotes. La garantía definitiva se constituirá de conformidad con lo preceptuado en el Capítulo I del Título IV del Libro I del TRLCSP y en cualquiera de las formas que se establecen medios establecidos en el artículo 96.1 del TRLCSP108 de la LCSP que a estos efectos se establece como de aplicación, ajustándosesin que resulte necesaria su constitución en la Caja General de Depósitos. En el caso de prestarse en forma de aval, de acuerdo con la forma escogida, a los modelos que el mismo se establecen en los Anexos III y IV ajustará al modelo incorporado al presente pliego, debiendo consignarse en la Tesorería Municipal, en su caso, o en los establecimientos equivalentes Xxxxxx como Anexo I. La acreditación de otras Administraciones Públicas en los términos previstos en los Convenios que a tal efecto se suscriban con las mismas. El licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa, potestativamente, podrá aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva, o proceder a la nueva constitución de esta última, en cuyo caso la garantía provisional se cancelará simultáneamente a la constitución de la definitiva. Respecto a la referencia del cumplimiento del bastanteo del poder en el texto del aval o del certificado de seguro de caución (Anexos III y IV al presente pliego), cuando el poder se hubiese otorgado por la entidad avalista o aseguradora para garantizar al licitador en este procedimiento concreto, el bastanteo se realizará con carácter previo por un letrado de la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento de Granada. Asimismo, la constitución de la garantía podrá llevarse a cabo en forma hacerse mediante medios electrónicos. La devolución de retención en el precio, la garantía se realizará de conformidad acuerdo con lo establecido dispuesto en el artículo 96.2 del TRLCSP111 de la LCSP, que a estos efectos se establece como de aplicación, una vez transcurrido el plazo de garantía y cumplidas por el contratista todas sus obligaciones contractuales. En estos supuestosel caso de que se hagan efectivas sobre la garantía las penalidades o indemnizaciones exigibles al adjudicatario, la retención se llevará a cabo en el primer abono oéste deberá reponer o ampliar aquélla, en su casola cuantía que corresponda, en el pago del importe total del contrato según lo establecido plazo de quince días naturales desde la ejecución, incurriendo en el artículo 61.5 del RGLCAPcaso contrario en causa de resolución. Cuando Si, como consecuencia de la una modificación del contrato, experimente experimentase variación el precio del mismo, se reajustará deberá reajustarse la garantía para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo de 15 quince días naturales, naturales contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación, a efectos de que guarde la debida proporción con el nuevo precio del contrato resultante de la modificación, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución contractual. En lo no previsto en el mismo plazo contado desde la fecha en que se hagan efectivas las penalidades o indemnizaciones el adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía en la cuantía que correspondapresente Pliego, incurriendo, en caso contrario, en causa será de resolución. A estos efectos, no se considerarán las variaciones de precio que se produzcan como consecuencia de una revisión del mismo conforme a aplicación lo señalado establecido en los artículos 89 106 y siguientes del TRLCSP. En cuanto de la LCSP, que a la garantía complementaria prevista en el artículo 95.2 del TRLCSP, estos efectos se estará, en su caso, a lo dispuesto en el apartado 9 del Anexo I al presente pliego, teniendo, a todos los efectos, la consideración establecen como de garantía definitivaaplicación.

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GARANTÍA DEFINITIVA. El licitador El/Los que haya presentado la oferta presenten las proposiciones económicamente más ventajosa estará obligado ventajosas deberán constituir a constituir disposición del órgano de contratación una garantía definitiva. Su cuantía será igual al de un 5 por 100 ciento del importe de adjudicación del contratoadjudicación, IVA excluidoexcluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, o, en su caso, o del presupuesto base de licitación, según lo previsto IVA excluido, cuando el pecio se determine en función de precios unitarios. De conformidad con el artículo 99 del TRLCSP, el licitador que hubiera presentado la proposición económicamente más ventajosa deberá en el apartado 8 del Anexo I al presente pliego. La plazo señalado en el artículo 151.2, de dicha Ley la constitución de esta la garantía. De no cumplir este requisito por causas a él imputables, la Administración no efectuará la adjudicación a su favor, siendo de aplicación lo dispuesto en el último párrafo del artículo 151.2 del TRLCSP. En caso de que se hagan efectivas sobre la garantía las penalidades o indemnizaciones exigibles al adjudicatario, este deberá ser acreditada por el citado licitador reponer o ampliar aquélla, en la cuantía que corresponda, en el plazo de 10 quince días hábilesdesde la ejecución, contados desde el siguiente a aquel incurriendo en que hubiera recibido el requerimiento formulado por el órgano caso contrario en causa de contrataciónresolución. En todo casoCuando, la garantía definitiva responderá de los conceptos a que se refiere el artículo 100 del TRLCSP. Cuando el contrato se divida en varios lotes, deberá constituirse la garantía definitiva correspondiente a dichos lotes. La garantía definitiva se constituirá de conformidad con lo preceptuado en el Capítulo I del Título IV del Libro I del TRLCSP y en cualquiera de las formas que se establecen en el artículo 96.1 del TRLCSP, ajustándose, de acuerdo con la forma escogida, a los modelos que se establecen en los Anexos III y IV al presente pliego, debiendo consignarse en la Tesorería Municipal, en su caso, o en los establecimientos equivalentes de otras Administraciones Públicas en los términos previstos en los Convenios que a tal efecto se suscriban con las mismas. El licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa, potestativamente, podrá aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva, o proceder a la nueva constitución de esta última, en cuyo caso la garantía provisional se cancelará simultáneamente a la constitución de la definitiva. Respecto a la referencia del cumplimiento del bastanteo del poder en el texto del aval o del certificado de seguro de caución (Anexos III y IV al presente pliego), cuando el poder se hubiese otorgado por la entidad avalista o aseguradora para garantizar al licitador en este procedimiento concreto, el bastanteo se realizará con carácter previo por un letrado de la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento de Granada. Asimismo, la constitución de la garantía podrá llevarse a cabo en forma de retención en el precio, de conformidad con lo establecido en el artículo 96.2 del TRLCSP. En estos supuestos, la retención se llevará a cabo en el primer abono o, en su caso, en el pago del importe total del contrato según lo establecido en el artículo 61.5 del RGLCAP. Cuando como consecuencia de la una modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, se reajustará deberá reajustarse la garantía garantía, para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo de 15 quince días naturales, contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación, a efectos de que guarde la debida proporción con el nuevo precio del contrato resultante de la modificación, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución contractual. En el mismo plazo contado desde la fecha en que se hagan efectivas las penalidades o indemnizaciones el adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía en la cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución. A estos efectos, efectos no se considerarán las variaciones de precio que se produzcan como consecuencia de una revisión del mismo conforme a lo señalado en los artículos 89 y siguientes el Capítulo II del Título III del Libro I del TRLCSP. GARANTÍA COMPLEMENTARIA. En cuanto a casos especiales, el órgano de contratación podrá establecer en el pliego de cláusulas que, además de la garantía complementaria prevista en a que se refiere el artículo 95.2 del TRLCSPapartado anterior, se estarápreste una complementaria de hasta un 5 por ciento del importe de adjudicación del contrato, contrato o del presupuesto base de licitación, si el precio se determinase en función de precios unitarios. l pudiendo alcanzar la garantía total un 10 por ciento del precio del contrato. En su caso, a lo dispuesto en el apartado 9 del Anexo I al presente pliego, teniendo, a todos los efectos, dicha garantía tendrá la consideración de garantía definitiva.definitiva y, asciende a un importe de: (punto 12 de la Hoja Resumen)

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GARANTÍA DEFINITIVA. El adjudicatario del contrato, a fin de garantizar el cumplimiento del mismo, vendrá obligado a constituir, una garantía definitiva, por importe de 8.352,50.‐ euros. El licitador que haya hubiere presentado la oferta económicamente más ventajosa estará obligado a deberá constituir una la citada garantía definitiva. Su cuantía será igual al 5 por 100 del importe de adjudicación del contrato, IVA excluido, o, en su caso, del presupuesto base de licitación, según lo previsto en el apartado 8 del Anexo I al presente pliego. La constitución de esta garantía deberá ser acreditada por el citado licitador en el plazo de 10 xx xxxx días hábiles, hábiles contados desde el a partir del día siguiente a aquel aquél en que hubiera recibido reciba el requerimiento formulado efectuado por el órgano de contrataciónSTTZ a tal efecto. En todo caso, la garantía definitiva responderá Podrá constituirse por cualquiera de los conceptos a que se refiere medios establecidos en el artículo 100 96 del TRLCSP. Cuando En el contrato caso de prestarse en forma de aval, el mismo se divida ajustará al modelo incorporado al presente Xxxxxx como Xxxxx XXX. En el caso de prestarse en varios lotesmetálico, deberá constituirse se hará en la garantía definitiva correspondiente a dichos lotescuenta corriente de Kutxabank 2095 5381 19 1061261870. La garantía definitiva se constituirá acreditación de conformidad con lo preceptuado en el Capítulo I del Título IV del Libro I del TRLCSP y en cualquiera de las formas que se establecen en el artículo 96.1 del TRLCSP, ajustándose, de acuerdo con la forma escogida, a los modelos que se establecen en los Anexos III y IV al presente pliego, debiendo consignarse en la Tesorería Municipal, en su caso, o en los establecimientos equivalentes de otras Administraciones Públicas en los términos previstos en los Convenios que a tal efecto se suscriban con las mismas. El licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa, potestativamente, podrá aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva, o proceder a la nueva constitución de esta última, en cuyo caso la garantía provisional se cancelará simultáneamente a la constitución de la definitiva. Respecto a la referencia del cumplimiento del bastanteo del poder en el texto del aval o del certificado de seguro de caución (Anexos III y IV al presente pliego), cuando el poder se hubiese otorgado por la entidad avalista o aseguradora para garantizar al licitador en este procedimiento concreto, el bastanteo se realizará con carácter previo por un letrado de la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento de Granada. Asimismo, la constitución de la garantía no podrá llevarse a cabo en forma hacerse mediante medios electrónicos. La devolución de retención en el precio, la garantía se realizará de conformidad acuerdo con lo establecido dispuesto en el artículo 96.2 102 del TRLCSP, una vez transcurrido el plazo de garantía y cumplidas por el contratista todas sus obligaciones contractuales. En estos supuestosel caso de que se hagan efectivas sobre la garantía las penalidades o indemnizaciones exigibles al adjudicatario, la retención se llevará a cabo en el primer abono oéste deberá reponer o ampliar aquélla, en su casola cuantía que corresponda, en el pago del importe total del contrato según lo establecido plazo de 15 días naturales desde la ejecución, incurriendo en el artículo 61.5 del RGLCAPcaso contrario en causa de resolución. Cuando Si, como consecuencia de la una modificación del contrato, experimente experimentase variación el precio del mismo, se reajustará deberá reajustarse la garantía para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo de 15 días naturales, naturales contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación, a efectos . La garantía definitiva no será devuelta al contratista por parte de que guarde STTZ hasta la debida proporción con el nuevo precio finalización del contrato resultante plazo de la modificación, incurriendogarantía mínimo de dos años del producto y, en caso contrariode haberse ofertado por el contratista adjudicatario, en causa de resolución contractualsu ampliación. En lo no previsto en el mismo plazo contado desde la fecha en que se hagan efectivas las penalidades o indemnizaciones el adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía en la cuantía que correspondapresente Pliego, incurriendo, en caso contrario, en causa será de resolución. A estos efectos, no se considerarán las variaciones de precio que se produzcan como consecuencia de una revisión del mismo conforme a aplicación lo señalado establecido en los artículos 89 95 y siguientes del TRLCSP. En cuanto a la garantía complementaria prevista en el artículo 95.2 del TRLCSP, se estará, en su caso, a lo dispuesto en el apartado 9 del Anexo I al presente pliego, teniendo, a todos los efectos, la consideración de garantía definitiva.

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Samples: Pliego De Cláusulas Económico‐administrativas Para La Contratación Del Suministro De 325 Sistemas De Apertura Electrónica De Contenedores De Rsu De Carga Lateral Para Servicios De Txingudi

GARANTÍA DEFINITIVA. El En aplicación de lo dispuesto en el artículo 95 del TRLCSP, el licitador que haya presentado presente la oferta económicamente más ventajosa en la licitación del contrato estará obligado a constituir una garantía definitiva. Su cuantía será igual al 5 definitiva por 100 importe del CINCO (5) POR CIENTO del importe de adjudicación del contratoadjudicación, IVA excluido, o, en su caso, del presupuesto base y podrá constituirse de licitación, según lo previsto cualquiera de las formas previstas en el apartado 8 artículo 96 del Anexo TRLCSP, cumpliendo las condiciones establecidas en el artículo 55 y siguientes del RGLCAP. Se adjunta como ANEXO I al presente pliegode este Pliego Modelo de certificado de seguro de caución y como ANEXO II Modelo de Aval. La constitución de esta la garantía definitiva deberá ser acreditada por el citado licitador en el plazo acreditarse dentro de 10 días los DIEZ (10) DÍAS hábiles, contados desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento formulado para su presentación así como para presentar la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 64.2 del TRLCSP. De no cumplir este requisito por causas imputables al licitador, el Ayuntamiento no efectuará la adjudicación a su favor, entendiéndose que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el órgano de contrataciónorden en que hayan quedado clasificadas las ofertas. En todo caso, la La garantía definitiva responderá de los conceptos a que se refiere recogidos en el artículo 100 del TRLCSP. Cuando el contrato La devolución y cancelación de las garantías se divida en varios lotes, deberá constituirse la garantía definitiva correspondiente a dichos lotes. La garantía definitiva se constituirá efectuará de conformidad con lo preceptuado dispuesto en el Capítulo I del Título IV del Libro I artículo 102 del TRLCSP y en cualquiera de las formas que se establecen en el artículo 96.1 65.2 y 3 del TRLCSPRGLCAP. No obstante, ajustándose, de acuerdo con no procederá la forma escogida, a los modelos que se establecen en los Anexos III y IV al presente pliego, debiendo consignarse en la Tesorería Municipal, en su caso, o en los establecimientos equivalentes de otras Administraciones Públicas en los términos previstos en los Convenios que a tal efecto se suscriban con las mismas. El licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa, potestativamente, podrá aplicar el importe devolución de la garantía provisional a definitiva hasta que no concluya la definitiva, o proceder a la nueva constitución vigencia del contrato y por el responsable de esta última, en cuyo caso la garantía provisional éste se cancelará simultáneamente a la constitución informe favorablemente acerca de la definitiva. Respecto a la referencia del cumplimiento del bastanteo del poder en el texto del aval o del certificado de seguro de caución (Anexos III y IV al presente pliego), cuando el poder se hubiese otorgado por la entidad avalista o aseguradora para garantizar al licitador en este procedimiento concreto, el bastanteo se realizará con carácter previo por un letrado de la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento de Granada. Asimismo, la constitución de la garantía podrá llevarse a cabo en forma de retención en el precio, de conformidad con lo establecido en el artículo 96.2 del TRLCSP. En estos supuestos, la retención se llevará a cabo en el primer abono o, en su caso, en el pago del importe total del contrato según lo establecido en el artículo 61.5 del RGLCAP. Cuando como consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación el precio correcta ejecución del mismo, se reajustará la garantía en el plazo de 15 días naturales, contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación, . La devolución será a efectos de que guarde la debida proporción con el nuevo precio petición del contrato resultante de la modificación, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución contractual. En el mismo plazo contado desde la fecha en que se hagan efectivas las penalidades o indemnizaciones el adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía en la cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución. A estos efectos, no se considerarán las variaciones de precio que se produzcan como consecuencia de una revisión del mismo conforme a lo señalado en los artículos 89 y siguientes del TRLCSP. En cuanto a la garantía complementaria prevista en el artículo 95.2 del TRLCSP, se estará, en su caso, a lo dispuesto en el apartado 9 del Anexo I al presente pliego, teniendo, a todos los efectos, la consideración de garantía definitivacontratista.

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GARANTÍA DEFINITIVA. Acuerdo Marco: No procede. • Contratos derivados del Acuerdo Marco: Si procede. El licitador importe de la garantía definitiva que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa estará obligado a tiene que constituir una garantía definitiva. Su cuantía cada adjudicatario será igual al el 5 por 100 del importe de adjudicación sin IVA del contratocontrato derivado adjudicado en cada centro. El adjudicatario, IVA excluido, o, en su caso, del presupuesto base de licitación, según lo previsto en el apartado 8 del Anexo I al presente pliego. La constitución de esta garantía deberá ser acreditada por el citado licitador en el plazo de 10 xx xxxx días hábiles, contados a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento formulado por el órgano de contratación. En todo caso, la garantía definitiva responderá de los conceptos a que se refiere el artículo 100 del TRLCSP. Cuando el contrato se divida en varios lotes, deberá constituirse la garantía definitiva correspondiente a dichos lotes. La garantía definitiva se constituirá de conformidad con lo preceptuado en el Capítulo I del Título IV del Libro I del TRLCSP y en cualquiera de las formas que se establecen en el artículo 96.1 del TRLCSP, ajustándose, de acuerdo con la forma escogida, a los modelos que se establecen en los Anexos III y IV al presente pliego, debiendo consignarse en la Tesorería Municipal, en su caso, o en los establecimientos equivalentes de otras Administraciones Públicas en los términos previstos en los Convenios que a tal efecto se suscriban con las mismas. El licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa, potestativamente, podrá aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva, o proceder a la nueva constitución de esta última, en cuyo caso la garantía provisional se cancelará simultáneamente a la constitución de la definitiva. Respecto a la referencia del cumplimiento del bastanteo del poder en el texto del aval o del certificado de seguro de caución (Anexos III y IV al presente pliego), cuando el poder se hubiese otorgado por la entidad avalista o aseguradora para garantizar al licitador en este procedimiento concreto, el bastanteo se realizará con carácter previo por un letrado de la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento de Granada. Asimismo, la constitución de la garantía podrá llevarse a cabo en forma de retención en el preciorequerimiento, de conformidad con lo establecido la cláusula 16 de este Pliego, deberá justificar que ha suscrito, a su cargo, un contrato de seguro de responsabilidad civil por los daños que puedan sufrir cualesquiera personas, en sí mismas o en sus bienes, y que deriven del funcionamiento del centro en el artículo 96.2 que se encuentren las plazas concertadas y sus instalaciones, y por los daños que puedan causar a las personas y a los bienes de terceros los profesionales y en general cualquier persona dependiente del TRLCSPcentro. La cobertura básica o de explotación debe ser la siguiente: - Cobertura mínima de 600.000 euros por siniestro y año. - En estos supuestosel caso de que se establezcan sublímites por víctima no podrán ser inferiores a 100.000 euros. - No contemplará franquicias. La suscripción de este contrato deberá acreditarse documentalmente mediante la presentación de la póliza y la justificación del abono de la prima correspondiente, o mediante certificado de la entidad aseguradora en el que figuren todos los elementos que permitan su comprobación (entre otros, número de póliza, centro o centros a los que cubre, coberturas mínimas, sublímites – concretando si los tiene con la cantidad correspondiente o especificando que no los tiene –, indicación de que no contiene franquicias, periodo de vigencia, indicación expresa de que el seguro está al corriente de pago y hasta qué fecha). El seguro deberá permanecer vigente durante toda la duración del acuerdo marco y sus contratos derivados. El adjudicatario justificará su pago cuando sea requerido. La autenticidad de este documento se puede comprobar en xxx.xxxxxx.xxx/xxx mediante el siguiente código seguro de verificación: 0907584031573231493757 En el caso de que el adjudicatario cambie de póliza de seguro, la retención se llevará a cabo en el primer abono onueva debe tener exactamente las mismas coberturas, en su casodebiendo aportar al órgano de contratación la documentación pertinente, en el pago momento del importe total del contrato según lo establecido en el artículo 61.5 del RGLCAP. Cuando como consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, se reajustará la garantía en el plazo de 15 días naturales, contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación, a efectos de que guarde la debida proporción con el nuevo precio del contrato resultante de la modificación, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución contractual. En el mismo plazo contado desde la fecha en que se hagan efectivas las penalidades o indemnizaciones el adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía en la cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución. A estos efectos, no se considerarán las variaciones de precio que se produzcan como consecuencia de una revisión del mismo conforme a lo señalado en los artículos 89 y siguientes del TRLCSP. En cuanto a la garantía complementaria prevista en el artículo 95.2 del TRLCSP, se estará, en su caso, a lo dispuesto en el apartado 9 del Anexo I al presente pliego, teniendo, a todos los efectos, la consideración de garantía definitivacambio.

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Samples: www.madrid.org

GARANTÍA DEFINITIVA. El licitador Los que haya presentado la oferta presenten las ofertas económicamente más ventajosa estará obligado ventajosas deberán constituir a constituir disposición del órgano de contratación una garantía definitiva. Su cuantía será igual al del 5 por 100 % del importe total de adjudicación del contrato, IVA excluido. En caso de que se hagan efectivas sobre la garantía las penalidades o indemnizaciones exigibles al adjudicatario, oéste deberá reponer o ampliar aquélla, en su casola cuantía que corresponda, del presupuesto base de licitación, según lo previsto en el apartado 8 del Anexo I al presente pliego. La constitución de esta garantía deberá ser acreditada por el citado licitador en el plazo de 10 quince días hábilesdesde la ejecución, contados desde el siguiente a aquel incurriendo en que hubiera recibido el requerimiento formulado por el órgano caso contrario en causa de contrataciónresolución. En todo casoCuando, la garantía definitiva responderá de los conceptos a que se refiere el artículo 100 del TRLCSP. Cuando el contrato se divida en varios lotes, deberá constituirse la garantía definitiva correspondiente a dichos lotes. La garantía definitiva se constituirá de conformidad con lo preceptuado en el Capítulo I del Título IV del Libro I del TRLCSP y en cualquiera de las formas que se establecen en el artículo 96.1 del TRLCSP, ajustándose, de acuerdo con la forma escogida, a los modelos que se establecen en los Anexos III y IV al presente pliego, debiendo consignarse en la Tesorería Municipal, en su caso, o en los establecimientos equivalentes de otras Administraciones Públicas en los términos previstos en los Convenios que a tal efecto se suscriban con las mismas. El licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa, potestativamente, podrá aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva, o proceder a la nueva constitución de esta última, en cuyo caso la garantía provisional se cancelará simultáneamente a la constitución de la definitiva. Respecto a la referencia del cumplimiento del bastanteo del poder en el texto del aval o del certificado de seguro de caución (Anexos III y IV al presente pliego), cuando el poder se hubiese otorgado por la entidad avalista o aseguradora para garantizar al licitador en este procedimiento concreto, el bastanteo se realizará con carácter previo por un letrado de la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento de Granada. Asimismo, la constitución de la garantía podrá llevarse a cabo en forma de retención en el precio, de conformidad con lo establecido en el artículo 96.2 del TRLCSP. En estos supuestos, la retención se llevará a cabo en el primer abono o, en su caso, en el pago del importe total del contrato según lo establecido en el artículo 61.5 del RGLCAP. Cuando como consecuencia de la una modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, se reajustará deberá reajustarse la garantía garantía, para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo de 15 quince días naturales, contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación, a efectos de que guarde la debida proporción con el nuevo precio del contrato resultante de la modificación, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución contractual. En el mismo plazo contado desde la fecha en que se hagan efectivas las penalidades o indemnizaciones el adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía en la cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución. A estos efectos, efectos no se considerarán las variaciones de precio que se produzcan como consecuencia de una revisión del mismo conforme mismo. La garantía se podrá constituir, según lo previsto en el Artículo 108 de la Ley de Contratos del Sector Público: • En metálico (a ingresar en la cuenta bancaria que se indique) o en valores públicos o privados, según lo señalado establecido y con los requisitos previstos en el Real Decreto 1098/2001. • Mediante aval, según lo establecido y con los artículos 89 requisitos previstos en el Real Decreto 1098/2001. • Por contrato de seguro de caución según lo establecido y siguientes del TRLCSPcon los requisitos previstos en el Real Decreto 1098/2001. En cuanto a caso de uniones temporales de empresarios, la garantía complementaria prevista definitiva podrá construirse por una o por varias de las empresas participantes en la unión, siempre que en conjunto se alcance la cuantía requerida por el Órgano de Contratación, y garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión temporal art. 61.1 del RGLCAP. La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato. Aprobada la liquidación del contrato y transcurrido el plazo de garantía, si no resultaren responsabilidades se devolverá la garantía constituida o se cancelará el aval o seguro de caución. Esta garantía responderá a los conceptos incluidos en el artículo 95.2 del TRLCSP110 de la Ley de Contratos Públicos. La garantía será depositada en la siguiente cuenta bancaria: Unicaja Banco, se estará, en su caso, a lo dispuesto en el apartado 9 del Anexo I al presente pliego, teniendo, a todos los efectos, la consideración de garantía definitivaC7C XX00 0000 0000 0000 0000 0000.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Han De Regir La Contratación, Por Procedimiento Abierto Simplificado, Del Servicio De Seguro Médico Colectivo

GARANTÍA DEFINITIVA. El órgano de contratación requerirá al licitador cuya propuesta haya sido seleccionada para su adjudicación para que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa estará obligado a constituir una garantía definitiva. Su cuantía será igual al 5 por 100 del importe de adjudicación del contrato, IVA excluido, o, en su caso, del presupuesto base de licitación, según lo previsto en el apartado 8 del Anexo I al presente pliego. La constitución de esta garantía deberá ser acreditada por el citado licitador en el plazo de 10 xx xxxx días hábiles, contados desde el día siguiente a aquel en que hubiera recibido la recepción del requerimiento, constituya la garantía definitiva del 5% del importe de adjudicación, excluida el requerimiento formulado por impuesto sobre el valor añadido, a disposición del órgano de contratación. En todo caso, la garantía definitiva responderá Si no se cumple este requisito se entenderá que ha reti- rado su oferta y será de los conceptos a aplicación lo que se refiere dispone el artículo 100 último párrafo del art. 151.2 del TRLCSP. Cuando el contrato se divida en varios lotes, deberá constituirse la garantía definitiva correspondiente a dichos lotes. La garantía definitiva se constituirá de conformidad con lo preceptuado en el Capítulo I del Título IV del Libro I del TRLCSP y en cualquiera de las formas que se establecen en el artículo 96.1 del TRLCSP, ajustándose, de acuerdo con la forma escogida, a los modelos que se establecen en los Anexos III y IV al presente pliego, debiendo consignarse en la Tesorería Municipal, en su caso, o en los establecimientos equivalentes de otras Administraciones Públicas en los términos previstos en los Convenios que a tal efecto se suscriban con las mismas. El licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa, potestativamente, podrá aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva, o proceder a la nueva constitución de esta última, en cuyo caso la garantía provisional se cancelará simultáneamente a la constitución de la definitiva. Respecto a la referencia del cumplimiento del bastanteo del poder en el texto del aval o del certificado de seguro de caución (Anexos III y IV al presente pliego), cuando el poder se hubiese otorgado por la entidad avalista o aseguradora para garantizar al licitador en este procedimiento concreto, el bastanteo se realizará con carácter previo por un letrado de la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento de Granada. Asimismo, la constitución de la garantía podrá llevarse a cabo en forma de retención en el precio, de conformidad con lo establecido en el artículo 96.2 del TRLCSP. En estos supuestos, la retención se llevará a cabo en el primer abono o, en su caso, en el pago del importe total del contrato según lo establecido en el artículo 61.5 del RGLCAP. Cuando como consecuencia de la una modificación del contrato, experimente variación el contrato su precio del mismovaríe, se reajustará deberá ajustar la garantía para que guarde la proporción debida en el nuevo precio, en el plazo de 15 quince días naturales, contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación, a efectos de que guarde la debida proporción con el nuevo precio del contrato resultante de la modificación, incurriendo, en . En caso contrario, contrario se incurrirá en causa de resolución contractual. En el mismo plazo contado desde la fecha en que se hagan efectivas las penalidades o indemnizaciones el adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía en la cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución. A estos efectos, este efecto no se considerarán las variaciones de precio que se produzcan como consecuencia debido a una revi- sión de una revisión del mismo éste conforme a lo señalado en con los artículos arts. 89 y siguientes del TRLCSP. En cuanto a la garantía complementaria prevista en Las garantías se devolverán y se cancelarán de acuerdo con el artículo 95.2 104 del TRLCSP, la garantía no será devuelta o cancelada hasta que se estaráhaya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfac- toriamente el contrato de que se trate, o hasta que se declare la resolución de éste sin culpa del contratis- ta. Si en el plazo anteriormente señalado no se recibe esta documentación o no se justifica que está al corrien- te en cuenta a sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, se entenderá que el licitador ha retira- do su oferta, y propondrá como adjudicatario provisional el licitador siguiente según el orden establecido por el Jurado en el acta del fallo y así sucesivamente. Si ninguno cumpliera con los requisitos exigidos se declarará el concurso desierto. Si la adjudicación se otorga a una unión temporal de empresas, estas deberán acreditar la constitución en escritura pública, en su casoel plazo otorgado para formalizar el contrato, a lo dispuesto el alta en el apartado 9 impuesto de actividades económicas y el NIF asignado a la agrupación, sin perjuicio de la tributación que corresponda a las empre- sas que la integren. El órgano de contratación adjudicará el contrato en los plazos establecidos en el art. 151.3 del Anexo I al presente pliego, teniendo, a todos los efectos, la consideración de garantía definitivaRDL 3/2011.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Y Técnicas Para La Contratación Del Patrocinio Del Mapa Turístico De La Ciudad De Palma

GARANTÍA DEFINITIVA. El licitador La garantía definitiva que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa estará obligado a constituir una garantía definitiva. Su cuantía será igual al 5 por 100 del importe de adjudicación del contrato, IVA excluido, o, en su caso, del presupuesto base de licitación, según lo previsto figura en el apartado 8 N del Anexo I al presente pliego. La constitución de esta garantía deberá ser acreditada por el citado licitador en el plazo de 10 días hábiles, contados desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento formulado por el órgano de contratación. En todo caso, la garantía definitiva responderá de los conceptos a que se refiere el artículo 100 del TRLCSP. Cuando el contrato se divida en varios lotes, deberá cuadro resumen podrá constituirse la garantía definitiva correspondiente a dichos lotes. La garantía definitiva se constituirá de conformidad con lo preceptuado en el Capítulo I del Título IV del Libro I del TRLCSP y en cualquiera de las formas que previstas en los artículos 96. 1 TRLCSP y 55 y siguientes del RGLCAP. Si así se establecen prevé en el artículo 96.1 citado apartado del TRLCSP, ajustándose, de acuerdo con la forma escogida, a los modelos que se establecen en los Anexos III y IV al presente pliego, debiendo consignarse en la Tesorería Municipal, en su caso, o en los establecimientos equivalentes de otras Administraciones Públicas en los términos previstos en los Convenios que a tal efecto se suscriban con las mismas. El licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa, potestativamente, cuadro-resumen podrá aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva, o proceder a la nueva constitución de esta última, en cuyo caso la garantía provisional se cancelará simultáneamente a la constitución de la definitiva. Respecto a la referencia del cumplimiento del bastanteo del poder en el texto del aval o del certificado de seguro de caución (Anexos III y IV al presente pliego), cuando el poder se hubiese otorgado por la entidad avalista o aseguradora para garantizar al licitador en este procedimiento concreto, el bastanteo se realizará con carácter previo por un letrado de la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento de Granada. Asimismo, la constitución de la garantía podrá llevarse a cabo en forma de constituirse mediante retención en el precio. En caso de que se hagan efectivas sobre esta garantía las penalidades o indemnizaciones exigibles al adjudicatario, de conformidad con lo establecido éste deberá reponer o ampliar aquélla en la cuantía que corresponda en el artículo 96.2 del TRLCSP. En estos supuestosplazo de quince (15) días naturales desde la ejecución, la retención se llevará a cabo incurriendo en el primer abono o, caso contrario en su caso, en el pago del importe total del contrato según lo establecido en el artículo 61.5 del RGLCAPcausa de resolución. Cuando como consecuencia de la una modificación del contrato, contrato experimente variación su precio, deberá reajustarse la garantía, para que guarde la debida proporción con el nuevo precio del mismomodificado, se reajustará la garantía en el plazo de 15 quince (15) días naturales, naturales contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación. La constitución de la garantía global a que se refiere el artículo 98 TRLCSP, eximirá de la constitución de la garantía definitiva. El órgano de contratación no podrá declarar desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego. La renuncia a efectos de que guarde la debida proporción con el nuevo precio celebración del contrato resultante o el desistimiento del procedimiento en los términos del artículo 155 TRLCSP sólo podrán acordarse por el órgano de contratación antes de la modificación, incurriendo, adjudicación notificándolo a los licitadores e informando también a la Comisión Europea cuando el contrato haya sido anunciado en caso contrario, en causa el «Diario Oficial de resolución contractualla Unión Europea». En El órgano de contratación deberá adjudicar el mismo plazo contado desde contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en recepción de la documentación a la que se hagan efectivas las penalidades o indemnizaciones refiere la cláusula 2.3.2. Esta adjudicación deberá ser motivada y se notificará a los licitadores y, simultáneamente, se publicará en el adjudicatario deberá reponer o ampliar perfil de contratante. La notificación contendrá la garantía información necesaria que permita al licitador excluido interponer recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación, y en particular la cuantía que corresponda, incurriendo, exigida por el artículo 151.4 TRLCSP. Será de aplicación a la motivación de la adjudicación la excepción de confidencialidad contenida en caso contrario, en causa de resolución. A estos efectos, no se considerarán las variaciones de precio que se produzcan como consecuencia de una revisión del mismo conforme a lo señalado en los artículos 89 y siguientes del el artículo 153 TRLCSP. En cuanto a todo caso, en la garantía complementaria prevista notificación y en el artículo 95.2 del TRLCSP, perfil de contratante se estará, indicará el plazo en que debe procederse a su caso, formalización conforme a lo dispuesto en el artículo 156.3 TRLCSP. La notificación se hará por cualquiera de los medios que permiten dejar constancia de su recepción por el destinatario. En particular, y en función de lo previsto en el apartado 9 R del Anexo I cuadro resumen, podrá efectuarse electrónicamente a la dirección que los licitadores hubiesen designado al presente pliegopresentar sus proposiciones, teniendoen los términos establecidos en el artículo 28 de la Ley 11/2007, de 22 xx xxxxx, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a todos los efectosServicios Públicos. El plazo para considerar rechazada la notificación electrónica con los efectos previstos en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, será de cinco días naturales computados desde que se tenga constancia de su puesta a disposición del interesado sin que se acceda a su contenido, salvo que de oficio o a instancia del destinatario se compruebe la consideración imposibilidad técnica o material del acceso. La adjudicación podrá ser recurrida de garantía definitivaacuerdo con lo previsto en los artículos 107 y siguientes de la Ley 30/1992.

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Samples: Contrato De Servicios

GARANTÍA DEFINITIVA. El licitador que haya hubiera presentado la mejor oferta económicamente más ventajosa estará obligado a constituir una deberá acreditar la constitución de la garantía definitiva. Su cuantía será igual al 5 por 100 de un 5% del importe de adjudicación del contratoprecio final ofertado, IVA excluido, o, en su caso, del presupuesto base de licitación, según lo previsto en excluido el apartado 8 del Anexo I al presente pliegoImpuesto sobre el Valor Añadido. La constitución de esta garantía deberá ser acreditada por el citado licitador en el plazo de 10 siete días hábiles, contados hábiles a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento formulado por el órgano envío de contrataciónla comunicación. En todo caso, la Esta garantía definitiva responderá de los conceptos a que se refiere el artículo 100 del TRLCSP. Cuando el contrato se divida en varios lotes, deberá constituirse la garantía definitiva correspondiente a dichos lotes. La garantía definitiva se constituirá de conformidad con lo preceptuado en el Capítulo I del Título IV del Libro I del TRLCSP de la LCSP y en cualquiera de las formas que se establecen en el artículo 96.1 del TRLCSP108.1 LCSP, ajustándose, de acuerdo con la forma escogida, a los modelos que se establecen en los Anexos III y IV al presente pliego, debiendo consignarse en la Tesorería Municipales decir, en su casoefectivo o en valores, que en todo caso serán de Deuda Pública, mediante aval, o en los establecimientos equivalentes de otras Administraciones Públicas en los términos previstos en los Convenios que a tal efecto se suscriban con las mismas. El licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa, potestativamente, podrá aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva, o proceder a la nueva constitución de esta última, en cuyo caso la garantía provisional se cancelará simultáneamente a la constitución de la definitiva. Respecto a la referencia del cumplimiento del bastanteo del poder en el texto del aval o del certificado mediante contrato de seguro de caución caución. En caso de que se hagan efectivas sobre la garantía definitiva las penalidades o indemnizaciones exigibles al contratista, este deberá reponer o ampliar aquella, en la cuantía que corresponda, en el plazo de quince días desde la ejecución, incurriendo en caso contrario en causa de resolución. Esta garantía responderá a los conceptos incluidos en el artículo 110 de la LCSP. La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato de que se trate, o hasta que se declare la resolución de este sin culpa del contratista. Aprobada la liquidación del contrato y transcurrido el plazo de garantía, si no resultaren responsabilidades se devolverá la garantía constituida o se cancelará el aval o seguro de caución. Transcurrido un año desde la fecha de terminación del contrato, y vencido el plazo de garantía, sin que la recepción formal y la liquidación hubiesen tenido lugar por causas no imputables al contratista, se procederá, sin más demora, a la devolución o cancelación de las garantías una vez depuradas las responsabilidades a que se refiere el artículo 110. Cuando el valor estimado del contrato sea inferior a 100.000 euros, en el caso de contratos de servicios, o cuando las empresas licitadoras reúnan los requisitos de pequeña o mediana empresa, definida según lo establecido en el Reglamento (Anexos III CE) n.º 800/2008, de la Comisión, de 6 xx xxxxxx de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 107 y IV al presente pliego), cuando el poder se hubiese otorgado 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y no estén controladas directa o indirectamente por la entidad avalista o aseguradora para garantizar al licitador en este procedimiento concretootra empresa que no cumpla tales requisitos, el bastanteo plazo se realizará con carácter previo por un letrado reducirá a seis meses. La acreditación de la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento de Granada. Asimismo, la constitución de la garantía podrá llevarse a cabo en forma de retención en el precio, de conformidad con lo establecido en el artículo 96.2 del TRLCSPhacerse mediante medios electrónicos. En estos supuestos, la retención se llevará a cabo en el primer abono o, en su caso, en el pago del importe total del contrato según lo establecido en el artículo 61.5 del RGLCAP. Cuando como consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, se reajustará la garantía en el plazo de 15 días naturales, contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación, a efectos de que guarde la debida proporción con el nuevo precio del contrato resultante de la modificación, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución contractual. En el mismo plazo contado desde la fecha en que se hagan efectivas las penalidades o indemnizaciones el adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía en la cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución. A estos efectos, no se considerarán las variaciones de precio que se produzcan como consecuencia de una revisión del mismo conforme a lo señalado en los artículos 89 y siguientes del TRLCSP. En cuanto a la garantía complementaria prevista en el artículo 95.2 del TRLCSP, se estará, en su caso, a lo dispuesto en el apartado 9 del Anexo I al presente pliego, teniendo, a todos los efectos, la consideración de garantía definitiva.14.-

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Samples: carinena.es