GARANTÍA DEFINITIVA. El licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa estará obligado a constituir una garantía definitiva. Su cuantía será igual al 5 por 100 del importe de adjudicación del contrato, IVA excluido, o, en su caso, del presupuesto base de licitación, según lo previsto en el apartado 8 del Anexo I al presente pliego. La constitución de esta garantía deberá ser acreditada por el citado licitador en el plazo de 10 días hábiles, contados desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento formulado por el órgano de contratación. En todo caso, la garantía definitiva responderá de los conceptos a que se refiere el artículo 100 del TRLCSP. Cuando el contrato se divida en varios lotes, deberá constituirse la garantía definitiva correspondiente a dichos lotes. La garantía definitiva se constituirá de conformidad con lo preceptuado en el Capítulo I del Título IV del Libro I del TRLCSP y en cualquiera de las formas que se establecen en el artículo 96.1 del TRLCSP, ajustándose, de acuerdo con la forma escogida, a los modelos que se establecen en los Anexos III y IV al presente pliego, debiendo consignarse en la Tesorería Municipal, en su caso, o en los establecimientos equivalentes de otras Administraciones Públicas en los términos previstos en los Convenios que a tal efecto se suscriban con las mismas. El licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa, potestativamente, podrá aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva, o proceder a la nueva constitución de esta última, en cuyo caso la garantía provisional se cancelará simultáneamente a la constitución de la definitiva. Respecto a la referencia del cumplimiento del bastanteo del poder en el texto del aval o del certificado de seguro de caución (Anexos III y IV al presente pliego), cuando el poder se hubiese otorgado por la entidad avalista o aseguradora para garantizar al licitador en este procedimiento concreto, el bastanteo se realizará con carácter previo por un letrado de la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento de Granada. Asimismo, la constitución de la garantía podrá llevarse a cabo en forma de retención en el precio, de conformidad con lo establecido en el artículo 96.2 del TRLCSP. En estos supuestos, la retención se llevará a cabo en el primer abono o, en su caso, en el pago del importe total del contrato según lo establecido en el artículo 61.5 del RGLCAP. Cuando como consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, se reajustará la garantía en el plazo de 15 días naturales, contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación, a efectos de que guarde la debida proporción con el nuevo precio del contrato resultante de la modificación, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución contractual. En el mismo plazo contado desde la fecha en que se hagan efectivas las penalidades o indemnizaciones el adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía en la cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución. A estos efectos, no se considerarán las variaciones de precio que se produzcan como consecuencia de una revisión del mismo conforme a lo señalado en los artículos 89 y siguientes del TRLCSP. En cuanto a la garantía complementaria prevista en el artículo 95.2 del TRLCSP, se estará, en su caso, a lo dispuesto en el apartado 9 del Anexo I al presente pliego, teniendo, a todos los efectos, la consideración de garantía definitiva.
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Samples: Contract for Technical Auxiliary Services, Servicios Artísticos De Producción, Contrato De Servicios De Limpieza
GARANTÍA DEFINITIVA. El licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa estará obligado a constituir una garantía definitiva. Su cuantía será igual al 5 por 100 del importe de adjudicación del contrato, IVA excluido, o, en su caso, del presupuesto base de licitación, según lo previsto en el apartado 8 9 del Anexo I al presente pliego. La constitución de esta garantía deberá ser acreditada por el citado licitador en el plazo de 10 días hábiles, contados desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento formulado por el órgano de contratación. En todo caso, caso la garantía definitiva responderá de los conceptos a que se refiere el artículo 100 del TRLCSP. Cuando el contrato se divida en varios lotes, deberá constituirse constituir la garantía definitiva correspondiente a dichos lotes. La garantía definitiva se constituirá de conformidad con lo preceptuado en el Capítulo I del Título IV del Libro I del TRLCSP de la LCSP y en cualquiera de las formas que se establecen en el artículo 96.1 del TRLCSP, ajustándose, de acuerdo con la forma escogida, a los modelos que se establecen incluyen en los Anexos anexos III y IV al del presente pliego, debiendo consignarse en la Tesorería Municipal, en su caso, o en los establecimientos equivalentes de otras Administraciones Públicas en los términos previstos en los Convenios que a tal efecto se suscriban con las mismas. El licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa, potestativamente, podrá aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva, o proceder a la nueva constitución de esta última, en cuyo caso la garantía provisional se cancelará simultáneamente a la constitución de la definitiva. Respecto a la referencia del cumplimiento del bastanteo del poder en el texto del aval o del certificado de seguro de caución (Anexos III y IV al presente pliego), cuando el poder se hubiese hubiere otorgado por la entidad avalista o aseguradora para garantizar al licitador en este procedimiento concreto, el bastanteo se realizará con carácter previo por un letrado de la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento de Granada. Asimismo, la constitución de la garantía podrá llevarse a cabo en forma de retención en el precio, de conformidad con lo establecido en el artículo 96.2 del TRLCSP. En estos supuestos, la retención se llevará a cabo en el primer abono o, en su caso, en el pago del importe total del contrato según lo establecido en el artículo 61.5 del RGLCAP. Cuando como consecuencia de la modificación del contrato, contrato experimente variación el precio del mismo, se reajustará la garantía en el plazo de 15 días naturales, naturales contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación, a efectos de que guarde la debida proporción con el nuevo precio del contrato resultante de la modificación, incurriendo, incurriendo en caso contrario, contrario en causa de resolución contractual. En el mismo plazo contado desde la fecha en que se hagan efectivas las penalidades o indemnizaciones indemnizaciones, el adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía en la cuantía que corresponda, incurriendo, incurriendo en caso contrario, contrario en causa de resolución. A estos efectos, no se considerarán las variaciones de precio que se produzcan como consecuencia de una revisión del mismo conforme a lo señalado en los artículos 89 y siguientes del TRLCSP. En cuanto a la garantía complementaria prevista en el artículo 95.2 del TRLCSP, TRLCSP se estará, en su caso, a lo dispuesto en el apartado 9 10 del Anexo I al presente pliego, teniendo, teniendo a todos los efectos, efectos la consideración de garantía definitiva.
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Samples: Suministro De Vestuario, Suministro De Energía Eléctrica, Contract for Supply and Installation of Optical Fiber
GARANTÍA DEFINITIVA. El licitador que haya presentado presente la oferta económicamente más ventajosa estará obligado deberá constituir, a constituir disposición del Órgano de Contratación, una fianza definitiva del 5% (cinco por ciento) del importe de la adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, conforme a lo dispuesto en el ANEXO I del presente PCAP. En el caso de contratos con precios provisionales establecidos en el artículo 87 del TRLCSP, el porcentaje se calculará con referencia al precio máximo fijado, y en el de los casos en que el precio del contrato se determine en función de precios unitarios, el importe de la garantía se fijará atendiendo al presupuesto base de licitación. Se podrá establecer además una garantía definitiva. Su cuantía será igual al 5 complementaria de hasta un 5% (cinco por 100 ciento), del importe de adjudicación del contrato, IVA excluido, o, en su caso, pudiendo alcanzar la garantía total un 10 % (diez por ciento) del presupuesto base de licitaciónprecio del contrato, según lo previsto dispuesto en el apartado 8 ANEXO I del Anexo I al presente pliegoPCAP. La constitución garantía se deberá constituir en la Caja de esta garantía deberá ser acreditada la Corporación Municipal, no pudiendo acreditarse por el citado licitador medios electrónicos , en el plazo xx XXXX (10) DÍAS HABILES, o CINCO (5) en los casos de 10 días hábilestramitación urgente, contados desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento formulado del Órgano de Contratación, en alguna de las formas previstas en el artículo 96 del TRLCSP, con los requisitos establecidos en el artículo 61 del RGLCAP. De no cumplir este requisito adecuadamente en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el órgano de contratación. En todo caso, la garantía definitiva responderá de los conceptos a orden en que se refiere el artículo 100 del TRLCSP. Cuando el contrato se divida en varios lotes, deberá constituirse la garantía definitiva correspondiente a dichos loteshayan quedado clasificadas las ofertas. La garantía definitiva devolución y cancelación de las garantías se constituirá efectuará de conformidad con lo preceptuado dispuesto en el Capítulo I del Título IV del Libro I artículo 102 del TRLCSP y en el artículo 65.2 y 3 del RGLCAP. Si tras el incumplimiento por el adjudicatario de cualquiera de las formas que se establecen obligaciones impuestas en el artículo 96.1 del TRLCSPcontrato o establecidas en el texto refundido, ajustándosese procediera, de acuerdo con la forma escogida, a los modelos que se establecen en los Anexos III y IV al presente pliego, debiendo consignarse en la Tesorería Municipal, en su caso, o en los establecimientos equivalentes de otras Administraciones Públicas en los términos previstos en los Convenios que a tal efecto se suscriban con las mismas. El licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosadel presente Xxxxxx, potestativamente, podrá aplicar el importe de contra la garantía provisional a constituida, el adjudicatario deberá reponerla o ampliar la definitiva, o proceder a la nueva constitución de esta últimagarantía, en cuyo caso la garantía provisional se cancelará simultáneamente a la constitución de la definitiva. Respecto a la referencia del cumplimiento del bastanteo del poder en el texto del aval o del certificado de seguro de caución (Anexos III y IV al presente pliego), cuando el poder se hubiese otorgado por la entidad avalista o aseguradora para garantizar al licitador en este procedimiento concreto, el bastanteo se realizará con carácter previo por un letrado de la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento de Granada. Asimismo, la constitución de la garantía podrá llevarse a cabo en forma de retención en el precio, de conformidad con lo establecido en el artículo 96.2 del TRLCSP. En estos supuestos, la retención se llevará a cabo en el primer abono o, en su casocuantía que corresponda, en el pago del importe total del contrato según lo establecido plazo xx XXXX (10) DÍAS HÁBILES, contados desde la fecha en el artículo 61.5 del RGLCAPque se hiciera efectiva la ejecución de la garantía. Cuando como consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, se reajustará la garantía en el un plazo de 15 días naturalesxx XXXX (10) DÍAS HÁBILES, contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación, a efectos de para que guarde la debida proporción con el nuevo precio del contrato resultante de la su modificación, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución contractual. En el mismo plazo contado desde la fecha en que se hagan efectivas las penalidades o indemnizaciones el adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía en la cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución. A estos efectos, no se considerarán las variaciones de precio que se produzcan como consecuencia de una revisión del mismo conforme a lo señalado en los artículos 89 y siguientes del TRLCSP. En cuanto a la garantía complementaria prevista en el artículo 95.2 del TRLCSP, se estará, en su caso, a lo dispuesto en el apartado 9 del Anexo I al presente pliego, teniendo, a todos los efectos, la consideración de garantía definitiva.
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Samples: Suministro De Sistema De Transmisiones, Telecommunications, Contract for Supply of Heating Diesel
GARANTÍA DEFINITIVA. El licitador que haya presentado presente la oferta económicamente más ventajosa estará obligado deberá constituir, a constituir disposición del Órgano de Contratación, una fianza definitiva del 5% (cinco por ciento) del importe de la adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, conforme a lo dispuesto en el ANEXO I del presente PCAP. En el caso de contratos con precios provisionales establecidos en el artículo 87.5 del TRLCSP, el porcentaje se calculará con referencia al precio máximo fijado, y en el de los casos en que el precio del contrato se determine en función de precios unitarios, el importe de la garantía se fijará atendiendo al presupuesto base de licitación. Se podrá establecer además una garantía definitiva. Su cuantía será igual al 5 complementaria de hasta un 5% (cinco por 100 ciento), del importe de adjudicación del contrato, IVA excluido, o, en su caso, pudiendo alcanzar la garantía total un 10 % (diez por ciento) del presupuesto base de licitaciónprecio del contrato, según lo previsto dispuesto en el apartado 8 ANEXO I del Anexo I al presente pliegoPCAP. La constitución garantía se deberá constituir en la Caja de esta garantía deberá ser acreditada la Corporación Municipal, no pudiendo acreditarse por el citado licitador medios electrónicos, en el plazo xx XXXX (10) DÍAS HABILES, o CINCO (5) en los casos de 10 días hábilestramitación urgente, contados desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento formulado del Órgano de Contratación, en alguna de las formas previstas en el artículo 96 del TRLCSP, con los requisitos establecidos en el artículo 61 del RGLCAP. De no cumplir este requisito adecuadamente en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el órgano de contratación. En todo caso, la garantía definitiva responderá de los conceptos a orden en que se refiere el artículo 100 del TRLCSP. Cuando el contrato se divida en varios lotes, deberá constituirse la garantía definitiva correspondiente a dichos loteshayan quedado clasificadas las ofertas. La garantía definitiva devolución y cancelación de las garantías se constituirá efectuará de conformidad con lo preceptuado dispuesto en el Capítulo I del Título IV del Libro I artículo 102 del TRLCSP y en el artículo 65.2 y 3 del RGLCAP. Si tras el incumplimiento por el adjudicatario de cualquiera de las formas que se establecen obligaciones impuestas en el artículo 96.1 del TRLCSPcontrato o establecidas en el texto refundido, ajustándosese procediera, de acuerdo con la forma escogida, a los modelos que se establecen en los Anexos III y IV al presente pliego, debiendo consignarse en la Tesorería Municipal, en su caso, o en los establecimientos equivalentes de otras Administraciones Públicas en los términos previstos en los Convenios que a tal efecto se suscriban con las mismas. El licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosadel presente Xxxxxx, potestativamente, podrá aplicar el importe de contra la garantía provisional a constituida, el adjudicatario deberá reponerla o ampliar la definitiva, o proceder a la nueva constitución de esta últimagarantía, en cuyo caso la garantía provisional se cancelará simultáneamente a la constitución de la definitiva. Respecto a la referencia del cumplimiento del bastanteo del poder en el texto del aval o del certificado de seguro de caución (Anexos III y IV al presente pliego), cuando el poder se hubiese otorgado por la entidad avalista o aseguradora para garantizar al licitador en este procedimiento concreto, el bastanteo se realizará con carácter previo por un letrado de la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento de Granada. Asimismo, la constitución de la garantía podrá llevarse a cabo en forma de retención en el precio, de conformidad con lo establecido en el artículo 96.2 del TRLCSP. En estos supuestos, la retención se llevará a cabo en el primer abono o, en su casocuantía que corresponda, en el pago del importe total del contrato según lo establecido plazo xx XXXX (10) DÍAS HÁBILES, contados desde la fecha en el artículo 61.5 del RGLCAPque se hiciera efectiva la ejecución de la garantía. Cuando como consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, se reajustará la garantía en el un plazo de 15 días naturalesxx XXXX (10) DÍAS HÁBILES, contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación, a efectos de para que guarde la debida proporción con el nuevo precio del contrato resultante de la su modificación, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución contractual. En el mismo plazo contado desde la fecha en que se hagan efectivas las penalidades o indemnizaciones el adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía en la cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución. A estos efectos, no se considerarán las variaciones de precio que se produzcan como consecuencia de una revisión del mismo conforme a lo señalado en los artículos 89 y siguientes del TRLCSP. En cuanto a la garantía complementaria prevista en el artículo 95.2 del TRLCSP, se estará, en su caso, a lo dispuesto en el apartado 9 del Anexo I al presente pliego, teniendo, a todos los efectos, la consideración de garantía definitiva.
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Samples: Contract for Home Assistance Services, Contract for External Prevention Service, Service Agreement
GARANTÍA DEFINITIVA. El licitador que haya presentado presente la mejor oferta económicamente más ventajosa estará obligado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145, deberá constituir, a constituir disposición del órgano de contratación una garantía definitiva. Su cuantía cuantía, referida a cada lote, será igual al 5 por 100 del importe de adjudicación del contratoprecio final ofertado por el licitador, IVA excluidoexcluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, o, en su caso, del presupuesto base de licitación, según lo previsto en el apartado 8 15 del Anexo I al presente pliego. La constitución de esta garantía deberá ser acreditada por el citado licitador en el plazo de 10 xx xxxx días hábiles, contados hábiles a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento formulado por el órgano de contratacióndel artículo 150.2 LCSP. En todo caso, la garantía definitiva responderá de los conceptos a que se refiere el artículo 100 110 LCSP. Dentro de dichos conceptos se incluye el incumplimiento por parte del TRLCSP. Cuando contratista de la obligación de indemnizar los daños y perjuicios ocasionados a terceros como consecuencia de la incorrecta ejecución de las prestaciones objeto del contrato, prevista en el contrato se divida en varios lotes, deberá constituirse la garantía definitiva correspondiente a dichos lotesartículo 196 LCSP. La garantía definitiva se constituirá de conformidad con lo preceptuado en el Capítulo I del Título IV del Libro I del TRLCSP de la LCSP y en cualquiera de las formas que se establecen en el artículo 96.1 del TRLCSP108.1 LCSP, ajustándose, de acuerdo con la forma escogida, a los modelos que se establecen en los Anexos III y IV al presente pliego, debiendo consignarse en la Tesorería Municipal, en su caso, o . En aquellos supuestos en los establecimientos equivalentes de otras Administraciones Públicas en los términos previstos en los Convenios que a tal efecto se suscriban con las mismas. El licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa, potestativamente, constituya garantía provisional el adjudicatario potestativamente podrá aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva, o proceder a la nueva constitución de esta última, en cuyo caso la garantía provisional se cancelará simultáneamente a la constitución de la definitiva. Respecto a la referencia del cumplimiento del bastanteo del poder en el texto del aval o del certificado de seguro de caución (Anexos III y IV al presente pliego), cuando el poder se hubiese hubiere otorgado por la entidad avalista o aseguradora para garantizar al licitador en este procedimiento concreto, el bastanteo se realizará con carácter previo por un letrado de la Asesoría Jurídica Tesorería del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx. Cuando de Granada. Asimismoconformidad con lo previsto en el apartado 15 del Anexo I al presente pliego, proceda la constitución de la garantía podrá llevarse a cabo en forma de retención en el precio, de conformidad con lo establecido precio prevista en el artículo 96.2 108.2 LCSP, previa manifestación expresa del TRLCSP. En estos supuestos, licitador que opta por la retención en el precio, ésta se llevará a cabo en el primer abono o, en su caso, en el pago del importe total del contrato según lo establecido en el artículo 61.5 del RGLCAPabono. Cuando como consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, se reajustará la garantía en el plazo de 15 días naturales, contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación, a efectos de que guarde la debida proporción con el nuevo precio del contrato resultante de la modificación, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución contractual. En el mismo plazo contado desde la fecha en que se hagan efectivas las penalidades o indemnizaciones el adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía en la cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución. A estos efectos, no se considerarán las variaciones de precio que se produzcan como consecuencia de una revisión del mismo de precios conforme a lo señalado en los artículos 89 y siguientes el Capítulo II del TRLCSP. En cuanto a la Título III del Libro I. La garantía complementaria prevista se establecerá de conformidad con lo previsto en el artículo 95.2 del TRLCSP107.2 LCSP, y se estará, en su caso, y respecto a cada lote, a lo dispuesto en el apartado 9 del Anexo I al presente pliego, teniendo, a todos los efectos, la consideración de garantía definitiva.el
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Samples: Contrato Admnistrativo Para El Suministro De Materiales De Alumbrado Público, Contrato Administrativo Para El Suministro De Material Para Jornadas Y Eventos, Contrato Administrativo Para El Suministro De Material
GARANTÍA DEFINITIVA. El licitador Es aquella garantía que haya presentado se constituye para responder de la oferta económicamente más ventajosa estará obligado a constituir una garantía definitivacorrecta ejecución del contrato en los términos fijados para el mismo en el PCP y su documentación integradora, o, en el supuesto de procedimiento negociado, en los términos acordados por las partes. Su cuantía será igual Considerando las circunstancias concurrentes, de las que se dejará constancia en el expediente de contratación, el PCP podrá declarar la exención de constitución de esta garantía, excepto en los contratos de obras. Los PCP señalarán el porcentaje de la misma referido al 5 por 100 del importe de la adjudicación del contrato, contrato (IVA excluido) que, oen ningún caso, podrá exceder del cinco por ciento (5%). La garantía definitiva se podrá presentar en cualquiera de las formas previstas más adelante y en los modelos establecidos por RENFE que se incluirán como ANEXOS en los PCP. Esta garantía extiende su duración “hasta el buen fin de la operación” o hasta que se resuelva el contrato sin mediar culpa del Contratista, a menos que el PCP contemple alguna otra condición específica. En los supuestos de recepción parcial sólo se podrá devolver la parte proporcional de la garantía cuando así esté previsto en el PCP o cuando así se haya acordado en un procedimiento negociado, si esta materia hubiera sido objeto de acuerdo específico en el proceso de negociación. En los casos de cesión de contratos no se procederá a la devolución o cancelación de la garantía prestada por el cedente hasta que se halle formalmente constituida la del cesionario. Si, por causas no imputables al Contratista, transcurrido un año desde la fecha de terminación del contrato sin que se haya producido la recepción formal definitiva (y, en su caso, la liquidación del presupuesto base contrato), una vez recibida la solicitud de licitacióndevolución de garantías por parte del contratista RENFE procederá, según lo previsto sin más demora, a la devolución o cancelación de dichas garantías, una vez depuradas las responsabilidades de las que responde la misma. La garantía definitiva responderá de los siguientes conceptos:
a) De las penalidades impuestas al contratista en el apartado 8 PCP o las que resulten del Anexo I al presente pliego. La constitución proceso negociador, si esta materia hubiese sido objeto de esta garantía deberá ser acreditada por el citado licitador acuerdo específico.
b) De la correcta ejecución de las prestaciones contempladas en el plazo contrato, de 10 días hábileslos gastos originados a RENFE por la demora imputable al Contratista en el cumplimiento de sus obligaciones, contados desde y por los daños y perjuicios ocasionados a la Entidad, ya sea con motivo de la ejecución del contrato o por su incumplimiento, cuando no proceda su resolución.
c) De la incautación que puede decretarse en los casos de resolución del contrato, de acuerdo con lo establecido en el siguiente a aquel PCP y, en que hubiera recibido el requerimiento formulado por el órgano de contratación. En todo su caso, en los PCG aplicables.
d) Además, la garantía definitiva responderá de la inexistencia de vicios o defectos de los conceptos a bienes suministrados durante el plazo de garantía que se refiere haya previsto en el artículo 100 del TRLCSPcontrato. Cuando el contrato se divida en varios lotes, deberá constituirse El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones que garantiza la garantía definitiva correspondiente llevará aparejado su incautación (parcial o total, según proceda) para responder de las penalidades a dichos lotesque hubiere lugar, si el PCP prevé esta posibilidad, así como para el supuesto de abono de indemnizaciones exigibles al Contratista. La garantía definitiva se constituirá En todos estos supuestos el Contratista vendrá obligado a la reposición de conformidad con lo preceptuado la misma en sus propios términos en el Capítulo I del Título IV del Libro I del TRLCSP y plazo de quince días desde la ejecución. En defecto de dicha reposición en cualquiera de las formas que se establecen en plazo, RENFE tendrá derecho a afectar cualquier pago pendiente al Contratista -por el artículo 96.1 del TRLCSP, ajustándose, de acuerdo con la forma escogida, a los modelos que se establecen en los Anexos III y IV al presente pliego, debiendo consignarse en la Tesorería Municipal, en su caso, o en los establecimientos equivalentes de otras Administraciones Públicas en los términos previstos en los Convenios que mismo importe- a tal efecto se suscriban con las mismasfin. El licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosaSe procederá a su incautación total, potestativamentepara el supuesto de incurrir en causa de resolución de contrato a él imputable. Cuando, podrá aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva, o proceder a la nueva constitución de esta última, en cuyo caso la garantía provisional se cancelará simultáneamente a la constitución de la definitiva. Respecto a la referencia del cumplimiento del bastanteo del poder en el texto del aval o del certificado de seguro de caución (Anexos III y IV al presente pliego), cuando el poder se hubiese otorgado por la entidad avalista o aseguradora para garantizar al licitador en este procedimiento concreto, el bastanteo se realizará con carácter previo por un letrado de la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento de Granada. Asimismo, la constitución de la garantía podrá llevarse a cabo en forma de retención en el precio, de conformidad con lo establecido en el artículo 96.2 del TRLCSP. En estos supuestos, la retención se llevará a cabo en el primer abono o, en su caso, en el pago del importe total del contrato según lo establecido en el artículo 61.5 del RGLCAP. Cuando como consecuencia de la una modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, se reajustará deberá reajustarse la garantía garantía, para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado. Dicho reajuste deberá ser realizado en el plazo de 15 quince días naturales, contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación, a efectos de que guarde la debida proporción con el nuevo precio del contrato resultante de la modificación, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución contractual. En el mismo plazo contado desde la fecha en que se hagan efectivas las penalidades o indemnizaciones el adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía en la cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución. A estos efectos, efectos no se considerarán las variaciones de precio que se produzcan como consecuencia de una revisión del mismo conforme a lo señalado en los artículos 89 y siguientes del TRLCSP. En cuanto a la garantía complementaria prevista establecido en el artículo 95.2 del TRLCSP, se estará, en su caso, a lo dispuesto en el apartado 9 del Anexo I al presente pliego, teniendo, a todos los efectos, la consideración de garantía definitivacorrespondiente PCP.
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Samples: Instrucciones De Contratación, Instrucciones De Contratación, Instrucciones De Contratación
GARANTÍA DEFINITIVA. El licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa estará obligado a constituir una constituir, a disposición del órgano de contratación, la garantía definitiva. Su cuantía será igual al 5 por 100 del importe de adjudicación del contrato, IVA excluido, o, en su caso, del presupuesto base de licitación, según lo previsto definitiva señalada en el apartado 8 del Anexo I al presente pliego. La constitución 13 de esta garantía deberá ser acreditada la cláusula 1ª y por el importe determinado en el citado licitador apartado, en el en el plazo de 10 días hábiles, contados desde el siguiente a aquel aquél en que hubiera recibido reciba el requerimiento formulado por el del órgano de contratación. En todo caso, la garantía definitiva responderá de los conceptos a siguientes conceptos: - De la correcta ejecución de las prestaciones del contrato. - De los gastos en los que se refiere incurra la Fundación General en caso de demora del contratista en el artículo 100 cumplimiento de sus obligaciones. - De los daños y perjuicios que pueda ocasionar con motivo de la ejecución del TRLCSPcontrato o por su incumplimiento cuando no proceda su resolución. Cuando el - De la resolución del contrato se divida en varios lotes, deberá constituirse por causa imputable al contratista. - De los daños y perjuicios que pueda ocasionar la garantía definitiva correspondiente a dichos lotes. resolución injustificada o anticipada del contrato por parte del adjudicatario La garantía definitiva se constituirá de conformidad con lo preceptuado en el Capítulo I del Título IV del Libro I los artículos 96 a 99 del TRLCSP y 55, 56 y 57 del RGLCAP, en cualquiera de las formas que cuanto no se establecen oponga a lo previsto en el artículo 96.1 del TRLCSP, ajustándose, de acuerdo con la forma escogida, a los modelos que se establecen en los Anexos III y IV al VI, VII Y VIII del presente pliego. Cuando se trate de garantía en efectivo, debiendo consignarse en la Tesorería Municipalcuenta titularidad de la Fundación General de la UCM designada en el apartado 12 de la cláusula 1ª, en su casoy ante el propio órgano de contratación cuando se trate de certificados de inmovilización de valores anotados, de avales o en los establecimientos equivalentes de otras Administraciones Públicas en los términos previstos en los Convenios que a tal efecto se suscriban con las mismascertificados de seguro de caución. El licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa, potestativamente, podrá aplicar el importe de Si la garantía provisional se hubiese constituido en metálico o valores de Deuda Pública, será potestativo para el adjudicatario aplicar su importe a la definitiva, garantía definitiva o proceder a la nueva constitución de esta última. En el caso de amortización o sustitución de los valores que integran la garantía, en cuyo caso el adjudicatario viene obligado a reponer la garantía provisional se cancelará simultáneamente en igual cuantía, siendo a la constitución su xxxxx el otorgamiento de la definitiva. Respecto los documentos necesarios a la referencia del cumplimiento del bastanteo del poder en el texto del aval o del certificado de seguro de caución (Anexos III y IV al presente pliego), cuando el poder se hubiese otorgado por la entidad avalista o aseguradora para garantizar al licitador en este procedimiento concreto, el bastanteo se realizará con carácter previo por un letrado de la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento de Granada. Asimismo, la constitución de la garantía podrá llevarse a cabo en forma de retención en el precio, de conformidad con lo establecido en el artículo 96.2 del TRLCSP. En estos supuestos, la retención se llevará a cabo en el primer abono o, en su caso, en el pago del importe total del contrato según lo establecido en el artículo 61.5 del RGLCAPtal fin. Cuando como consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, se reajustará la garantía en el plazo de 15 días naturales, contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación, a efectos de que guarde la debida proporción con el nuevo precio del contrato resultante de la modificación. La garantía no será devuelta o cancelada hasta el vencimiento del contrato, incurriendo, o la resolución del mismo sin culpa del contratista y comprobado por la FGUCM que la parcela y las instalaciones en caso contrario, ella existentes se entregan en causa condiciones adecuadas para su uso. El plazo máximo de resolución contractual. En el mismo plazo contado devolución será de tres meses desde la fecha en que se hagan efectivas las penalidades finalización o indemnizaciones el adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía en la cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución. A estos efectos, no se considerarán las variaciones de precio que se produzcan como consecuencia de una revisión del mismo conforme a lo señalado en los artículos 89 y siguientes del TRLCSP. En cuanto a la garantía complementaria prevista en el artículo 95.2 del TRLCSP, se estará, en su caso, a lo dispuesto en el apartado 9 del Anexo I al presente pliego, teniendo, a todos los efectos, la consideración de garantía definitiva.
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Samples: Contrato De Servicios De Agencia De Viajes, Contract for Advertising Services, Service Contract
GARANTÍA DEFINITIVA. El licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa estará obligado para la administración, deberá constituir a constituir favor del órgano de contratación, una garantía definitiva. Su cuantía será igual al 5 definitiva por 100 del el importe de adjudicación del contrato, IVA excluido, o, en su caso, del presupuesto base de licitación, según lo previsto señalado en el apartado 8 del Anexo I al presente pliego. La constitución de esta garantía deberá ser acreditada por el citado licitador en el plazo de 10 días hábiles, contados a contar desde el siguiente a aquel aquél en que hubiera recibido el requerimiento formulado por el órgano a que se refiere la cláusula 10.5 de contrataciónestos Pliegos. En todo caso, la garantía definitiva responderá de los conceptos a que se refiere el artículo 100 del TRLCSP. Cuando el contrato licitador resulte propuesto adjudicatario de uno o varios de los lotes en que se divida en varios lotesel contrato, deberá constituirse la garantía definitiva correspondiente a dichos lotes. La garantía definitiva se constituirá de conformidad con lo preceptuado en el Capítulo I del Título IV VI del Libro I del TRLCSP y en cualquiera de las formas que se establecen en el artículo 96.1 del TRLCSP, ajustándose, de acuerdo con la forma escogida, a los modelos que se establecen en los Anexos III y IV al presente pliegoa VI del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (RD 1.098/2001), debiendo consignarse en la Tesorería Municipal. En el caso de amortización o sustitución de los valores que integran la garantía, el adjudicatario viene obligado a reponerlos en igual cuantía, siendo a su caso, o en xxxxx el otorgamiento de los establecimientos equivalentes de otras Administraciones Públicas en los términos previstos en los Convenios que documentos necesarios a tal efecto se suscriban con las mismas. El licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa, potestativamente, podrá aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva, o proceder a la nueva constitución de esta última, en cuyo caso la garantía provisional se cancelará simultáneamente a la constitución de la definitiva. Respecto a la referencia del cumplimiento del bastanteo del poder en el texto del aval o del certificado de seguro de caución (Anexos III y IV al presente pliego), cuando el poder se hubiese otorgado por la entidad avalista o aseguradora para garantizar al licitador en este procedimiento concreto, el bastanteo se realizará con carácter previo por un letrado de la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento de Granada. Asimismo, la constitución de la garantía podrá llevarse a cabo en forma de retención en el precio, de conformidad con lo establecido en el artículo 96.2 del TRLCSP. En estos supuestos, la retención se llevará a cabo en el primer abono o, en su caso, en el pago del importe total del contrato según lo establecido en el artículo 61.5 del RGLCAPfin. Cuando como consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, se reajustará la garantía en el plazo de 15 días naturales, contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación, a efectos de que guarde la debida proporción con el nuevo precio del contrato resultante de la modificación, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución contractual. En el mismo plazo contado desde la fecha en que se hagan efectivas las penalidades o indemnizaciones el adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía en la cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución. A estos efectos, no se considerarán las variaciones de precio que se produzcan como consecuencia de una revisión del mismo conforme a lo señalado en los artículos 89 y siguientes del TRLCSP. En cuanto a la garantía complementaria prevista en el artículo 95.2 del TRLCSP, se estará, en su caso, a lo dispuesto en el apartado 9 del Anexo I al presente pliego, teniendo, a todos los efectos, la consideración de garantía definitiva.
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Samples: Contrato De Gestión De Servicios Públicos, Contrato De Concesión De Servicio Público, Contrato De Gestión De Servicios Públicos
GARANTÍA DEFINITIVA. El licitador que haya presentado presente la mejor oferta económicamente más ventajosa estará obligado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145, deberá constituir a constituir disposición del órgano de contratación una garantía definitiva. Para que dicha garantía pueda considerarse válidamente constituida deberá depositarse en el servicio de Administración de Asturex. Su cuantía será igual al 5 por 100 del importe de adjudicación del contratoprecio final ofertado por el licitador, IVA excluidoexcluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, o, en su caso, del presupuesto base de licitación, según lo previsto en el apartado 8 14 del Anexo I al presente pliego. La constitución de esta garantía deberá ser acreditada por el citado licitador en el plazo de 10 siete (7) días hábiles, contados hábiles a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento formulado por el órgano envío de contrataciónla comunicación. En todo caso, la garantía definitiva responderá de los conceptos a que se refiere el artículo 100 110 LCSP. Dentro de dichos conceptos se incluye el incumplimiento por parte del TRLCSP. Cuando contratista de la obligación de indemnizar los daños y perjuicios ocasionados a terceros como consecuencia de la incorrecta ejecución de las prestaciones objeto del contrato, prevista en el contrato se divida en varios lotes, deberá constituirse la garantía definitiva correspondiente a dichos lotesartículo 196 LCSP. La garantía definitiva se constituirá de conformidad con lo preceptuado en el Capítulo I del Título IV del Libro I del TRLCSP de la LCSP y en cualquiera de las formas que se establecen en el artículo 96.1 del TRLCSP108.1 LCSP, ajustándose, de acuerdo con la forma escogida, a los modelos que se establecen en los Anexos III VII y IV VIII al presente pliego. Cuando de conformidad con lo previsto en el apartado 14 del Anexo I al presente pliego, debiendo consignarse en la Tesorería Municipal, en su caso, o en los establecimientos equivalentes de otras Administraciones Públicas en los términos previstos en los Convenios que a tal efecto se suscriban con las mismas. El licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa, potestativamente, podrá aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva, o proceder a la nueva constitución de esta última, en cuyo caso la garantía provisional se cancelará simultáneamente a la constitución de la definitiva. Respecto a la referencia del cumplimiento del bastanteo del poder en el texto del aval o del certificado de seguro de caución (Anexos III y IV al presente pliego), cuando el poder se hubiese otorgado por la entidad avalista o aseguradora para garantizar al licitador en este procedimiento concreto, el bastanteo se realizará con carácter previo por un letrado de la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento de Granada. Asimismo, proceda la constitución de la garantía podrá llevarse a cabo en forma de retención en el precio, de conformidad con lo establecido precio prevista en el artículo 96.2 108.2 LCSP, previa manifestación expresa del TRLCSP. En estos supuestoslicitador, conforme al modelo que figura en el Anexo VI, que opta por la retención en el precio, ésta se llevará a cabo en el primer abono o, en su caso, en el pago del importe total del contrato según lo establecido en el artículo 61.5 del RGLCAPabono. Cuando como consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, se reajustará la garantía en el plazo de 15 días naturales, contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación, a efectos de que guarde la debida proporción con el nuevo precio del contrato resultante de la modificación, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución contractual. En el mismo plazo contado desde la fecha en que se hagan efectivas las penalidades o indemnizaciones indemnizaciones, el adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía en la cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución. A estos efectos, no se considerarán las variaciones de precio que se produzcan como consecuencia de una revisión del mismo de precios conforme a lo señalado en los artículos 89 y siguientes el Capítulo II del TRLCSP. En cuanto a la Título III del Libro I. La garantía complementaria prevista se establecerá de conformidad con lo previsto en el artículo 95.2 del TRLCSP107.2 LCSP, y se estará, en su caso, a lo dispuesto en el apartado 9 15 del Anexo I al presente pliego, teniendo, a todos los efectos, la consideración de garantía definitiva.
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Samples: Contract for E Learning Services, Service Agreement, Contract for Services
GARANTÍA DEFINITIVA. El licitador adjudicatario deberá prestar la garantía definitiva que haya presentado se indique en el apartado Q) del Cuadro Anexo, de hasta un cinco por ciento (5%) del importe de la oferta económicamente más ventajosa estará obligado adjudicación, excluido el IVA/IGIC, para asegurar la correcta ejecución de la prestación y las demás responsabilidades a constituir que se refiere el artículo 110 de la LCSP. La garantía definitiva podrá prestarse en efectivo, que se deberá depositar en cualquiera de las cuentas bancarias de que es titular MERCAGRANADA; en forma de aval de entidad financiera o de crédito conforme al modelo Anexo I; o mediante contrato de seguro de caución con entidad autorizada para operar en el ramo y conforme al modelo Anexo II. Asimismo, cuando así se indique en el apartado R) del Cuadro Anexo, se podrá exigir al adjudicatario que además de la garantía a que se refiere el párrafo anterior preste una garantía definitiva. Su cuantía será igual al 5 por 100 complementaria de hasta un 5% del importe de adjudicación del contrato, IVA excluidopudiendo alcanzar la garantía total un 10% del precio del contrato. La garantía definitiva no será devuelta o cancelada hasta que se haya cumplido satisfactoriamente el contrato y producido el vencimiento del plazo de garantía, oo hasta que se declare judicialmente la resolución del mismo sin culpa del contratista. Tanto la garantía definitiva como, en su caso, del presupuesto base de licitación, según lo previsto en el apartado 8 del Anexo I al presente pliego. La constitución de esta garantía deberá ser acreditada por el citado licitador en el plazo de 10 días hábiles, contados desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento formulado por el órgano de contratación. En todo caso, la garantía definitiva responderá de los conceptos a complementaria que se refiere el artículo 100 del TRLCSP. Cuando el contrato se divida en varios lotes, deberá constituirse la garantía definitiva correspondiente a dichos lotes. La garantía definitiva se constituirá de conformidad con lo preceptuado en el Capítulo I del Título IV del Libro I del TRLCSP y en cualquiera de las formas que se establecen en el artículo 96.1 del TRLCSP, ajustándose, de acuerdo con la forma escogida, a los modelos que se establecen en los Anexos III y IV al presente pliego, debiendo consignarse en la Tesorería Municipal, en su caso, hubiere exigido deberán reponerse o en los establecimientos equivalentes de otras Administraciones Públicas reajustarse en los términos previstos en los Convenios que a tal efecto se suscriban con las mismas. El licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa, potestativamente, podrá aplicar el importe del artículo 109.2 y 3 de la garantía provisional a la definitivaLCSP, o proceder a la nueva constitución de esta última, en cuyo caso la garantía provisional se cancelará simultáneamente a la constitución de la definitiva. Respecto a la referencia del cumplimiento del bastanteo del poder en el texto del aval o del certificado de seguro de caución (Anexos III y IV al presente pliego), cuando el poder se hubiese otorgado por la entidad avalista o aseguradora para garantizar al licitador en este procedimiento concreto, el bastanteo se realizará con carácter previo por un letrado de la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento de Granada. Asimismo, la constitución de la garantía podrá llevarse a cabo en forma de retención en el precio, de conformidad con lo establecido en el artículo 96.2 del TRLCSP. En estos supuestos, la retención se llevará a cabo en el primer abono o, en su caso, en el pago del importe total del contrato según lo establecido en el artículo 61.5 del RGLCAP. Cuando como consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, se reajustará la garantía en el plazo de 15 días naturales, contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación, a efectos de que guarde la debida proporción con el nuevo precio del contrato resultante de la modificación, incurriendo, incurriendo en caso contrario, en causa de resolución contractual. En contrario el mismo plazo contado desde la fecha en que se hagan efectivas las penalidades o indemnizaciones el adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía en la cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, contratista en causa de resolución. A estos efectosNo obstante, no se considerarán atendidas las variaciones de precio que se produzcan como consecuencia de una revisión del mismo conforme a lo señalado en los artículos 89 y siguientes del TRLCSP. En cuanto a la garantía complementaria prevista circunstancias concurrentes en el artículo 95.2 del TRLCSPcontrato, se estaráel órgano de contratación podrá eximir al adjudicatario de la obligación de constituir garantía, en su caso, a lo dispuesto justificándolo adecuadamente en el apartado 9 Q) del Anexo I al presente pliego, teniendo, a todos los efectos, la consideración de garantía definitivaCuadro Anexo.
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Samples: Contract for Energy Supply, Contract for Supply and Installation of Frequency Variators, Contract for Supply of Ice
GARANTÍA DEFINITIVA. El licitador que haya presentado presente la oferta económicamente más ventajosa ventajosa, estará obligado a constituir una garantía definitiva. Su cuantía será igual al 5 por 100 del importe de adjudicación del contrato, IVA excluido, o, en su caso, del presupuesto base de licitación, según lo previsto en el apartado 8 del Anexo I al presente pliego. La constitución de esta garantía deberá ser acreditada por el citado licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa en el plazo de 10 xx xxxx días hábiles, contados hábiles a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera se hubiese recibido el requerimiento formulado por el del órgano de contratación. En todo caso, la garantía definitiva responderá de los conceptos a que se refiere el artículo 100 del TRLCSP88 de la LCSP. Cuando el contrato licitador resulte adjudicatario de uno o varios de los lotes en que se divida en varios lotesel contrato, deberá constituirse la garantía definitiva correspondiente a dichos lotes. La garantía definitiva se constituirá de conformidad con lo preceptuado en el Capítulo I del Título IV del Libro I del TRLCSP de la LCSP y en cualquiera de las formas que se establecen en el artículo 96.1 del TRLCSP84.1 de la LCSP, ajustándose, de acuerdo con la forma escogida, a los modelos que se establecen en los Anexos III y IV al presente pliego, y al procedimiento establecido en el Reglamento sobre constitución, devolución y ejecución de garantías en el Ayuntamiento de Madrid, la Gerencia Municipal de Urbanismo y Organismos Autónomos Municipales, debiendo consignarse en la Tesorería MunicipalMunicipal y de sus Organismos Autónomos, en su caso, o en los establecimientos equivalentes de otras Administraciones Públicas en los términos previstos en los Convenios que a tal efecto se suscriban con las mismas. El licitador En aquellos supuestos en los que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa, potestativamente, se constituya garantía provisional el adjudicatario potestativamente podrá aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva, o proceder a la nueva constitución de esta última, en cuyo caso la garantía provisional se cancelará simultáneamente a la constitución de la definitiva. Respecto a la referencia del cumplimiento del bastanteo del poder en el texto del aval o del certificado de seguro de caución (Anexos III y IV al presente pliego), cuando el poder se hubiese otorgado por la entidad avalista o aseguradora para garantizar al licitador en este procedimiento concreto, el bastanteo se realizará con carácter previo por un letrado de la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento de GranadaMadrid. Asimismo, la constitución de la garantía podrá llevarse a cabo en forma de retención en el precio, de conformidad con lo establecido en el artículo 96.2 del TRLCSP84.2 de la LCSP. En estos supuestos, la retención se llevará a cabo en el primer abono o, en su caso, en el pago del importe total del contrato según lo establecido en el artículo 61.5 del RGLCAP. Cuando como consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, se reajustará la garantía en el plazo de 15 días naturales, contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación, a efectos de que guarde la debida proporción con el nuevo precio del contrato resultante de la modificación, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución contractual. En el mismo plazo contado desde la fecha en que se hagan efectivas las penalidades o indemnizaciones el adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía en la cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución. A estos efectos, no se considerarán las variaciones de precio que se produzcan como consecuencia de una revisión del mismo conforme a lo señalado en los artículos 89 77 y siguientes del TRLCSPde la LCSP. En cuanto a la garantía complementaria prevista en el artículo 95.2 del TRLCSP83.2 de la LCSP, se estará, en su caso, a lo dispuesto en el apartado 9 del Anexo I al presente pliego, teniendo, a todos los efectos, la consideración de garantía definitiva.
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Samples: Contract for Services, Contract for Services and Supplies, Contract for Public Service Management
GARANTÍA DEFINITIVA. El licitador que haya presentado presente la mejor oferta económicamente más ventajosa estará obligado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145, deberá constituir a constituir disposición del Órgano de Contratación una garantía definitiva. Su cuantía será igual al 5 por 100 del importe de adjudicación del contratoprecio final ofertado por el licitador, IVA excluidoexcluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, o, en su caso, del presupuesto base de licitación, según lo previsto en el apartado 8 15 del Anexo I al del presente pliego. La constitución de esta garantía deberá ser acreditada por el citado licitador en el plazo de 10 xx xxxx días hábiles, contados hábiles a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento formulado por el órgano de contratacióndel artículo 150.2 LCSP. En todo caso, la garantía definitiva responderá de los conceptos a que se refiere el artículo 100 110 LCSP. Dentro de dichos conceptos se incluye el incumplimiento por parte del TRLCSP. Cuando adjudicatario de la obligación de indemnizar los daños y perjuicios ocasionados a terceros como consecuencia de la incorrecta ejecución de las prestaciones objeto del contrato, prevista en el contrato se divida en varios lotes, deberá constituirse la garantía definitiva correspondiente a dichos lotesartículo 196 LCSP. La garantía definitiva se constituirá de conformidad con lo preceptuado en el Capítulo I del Título IV del Libro I del TRLCSP de la LCSP y en cualquiera de las formas que se establecen en el artículo 96.1 del TRLCSP108.1 LCSP, ajustándose, de acuerdo con la forma escogida, a los modelos que se establecen en los Anexos III y IV al presente pliego, debiendo consignarse en la Tesorería Municipal, en su caso, o pliego En aquellos supuestos en los establecimientos equivalentes de otras Administraciones Públicas en los términos previstos en los Convenios que a tal efecto se suscriban con las mismas. El licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa, potestativamente, constituya garantía provisional el adjudicatario potestativamente podrá aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva, o proceder a la nueva constitución de esta última, en cuyo caso la garantía provisional se cancelará simultáneamente a la constitución de la definitiva. Respecto a la referencia del cumplimiento del bastanteo del poder en el texto del aval o del certificado de seguro de caución (Anexos III y IV al presente pliego), cuando el poder se hubiese hubiere otorgado por la entidad avalista o aseguradora para garantizar al licitador en este procedimiento concreto, el bastanteo se realizará con carácter previo por un el Secretario General o letrado de la Asesoría Jurídica de la EMSFCM. S, A. Cuando de conformidad con lo previsto en el apartado 15 del Ayuntamiento de Granada. AsimismoAnexo I al presente pliego, proceda la constitución de la garantía podrá llevarse a cabo en forma de retención en el precio, de conformidad con lo establecido precio prevista en el artículo 96.2 108.2 LCSP, previa manifestación expresa del TRLCSP. En estos supuestos, licitador que opta por la retención en el precio, ésta se llevará a cabo en el primer abono o, en su caso, en el pago del importe total del contrato según lo establecido en el artículo 61.5 del RGLCAPabono. Cuando como consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, se reajustará la garantía en el plazo de 15 días naturales, contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación, a efectos de que guarde la debida proporción con el nuevo precio del contrato resultante de la modificación, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución contractual. En el mismo plazo contado desde la fecha en que se hagan efectivas las penalidades o indemnizaciones el adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía en la cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución. A estos efectos, no se considerarán las variaciones de precio que se produzcan como consecuencia de una revisión del mismo de precios conforme a lo señalado en los artículos 89 y siguientes el Capítulo II del TRLCSP. En cuanto a la Título III del Libro I. La garantía complementaria prevista se establecerá de conformidad con lo previsto en el artículo 95.2 del TRLCSP107.2 LCSP, y se estará, en su caso, a lo dispuesto en el apartado 9 16 del Anexo I al del presente pliego, teniendo, a todos los efectos, la consideración de garantía definitiva.
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Samples: Contract for Electronic Network Services, Contract for Supply of Goods, Suministro De Tickets Restaurante
GARANTÍA DEFINITIVA. El Tal y como señala la cláusula 17 del presente Xxxxxx, el licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa estará obligado a constituir una garantía definitiva. Su cuantía será igual al 5 por 100 , a favor del importe de adjudicación del contrato, IVA excluido, o, en su caso, del presupuesto base de licitación, según lo previsto en el apartado 8 del Anexo I al presente pliego. La constitución de esta garantía deberá ser acreditada por el citado licitador en el plazo de 10 días hábiles, contados desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento formulado por el órgano de contratacióncontratación del 5 % del precio de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido de conformidad con el artículo 95.2 del TRLCSP, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones contractuales. En todo caso, la - La garantía definitiva responderá de los conceptos a que se refiere mencionados en el artículo 100 del TRLCSP. Cuando el contrato se divida en varios lotes, deberá constituirse la garantía definitiva correspondiente a dichos lotes. - La garantía definitiva se constituirá de conformidad con lo preceptuado en el Capítulo I del Título IV del Libro I del TRLCSP y podrá constituirse en cualquiera de las formas que se establecen los medios establecidos en el artículo 96.1 del TRLCSP, ajustándose, de acuerdo con la forma escogida, a los modelos que se establecen en los Anexos III y IV al presente pliego, debiendo consignarse en la Tesorería Municipal, en su caso, o en los establecimientos equivalentes de otras Administraciones Públicas en los términos previstos en los Convenios que a tal efecto se suscriban con las mismas. El licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa, potestativamente, podrá aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva, o proceder a la nueva constitución de esta última, en cuyo caso la garantía provisional se cancelará simultáneamente a la constitución de la definitiva. Respecto a la referencia del cumplimiento del bastanteo del poder en el texto del aval o del certificado de seguro de caución (Anexos III y IV al presente pliego), cuando el poder se hubiese otorgado por la entidad avalista o aseguradora para garantizar al licitador en este procedimiento concreto, el bastanteo se realizará con carácter previo por un letrado de la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento de Granada. Asimismo, la constitución de la garantía podrá llevarse a cabo en forma de retención en el precio, de conformidad con lo establecido en el artículo 96.2 96 del TRLCSP. En estos supuestosLa acreditación de su constitución podrá realizarse por medios electrónicos, informáticos o telemáticos. De no cumplir este requisito por causas a él imputables, GHK no efectuará la retención se llevará adjudicación a cabo su favor, siendo de aplicación lo dispuesto en el primer abono oúltimo párrafo del artículo 151.2 del TRLCSP. - En caso de imposición de penalidades al adjudicatario por el incumplimiento de las obligaciones contractuales, el órgano de contratación podrá proceder libremente contra la garantía, sin que tal derecho se vea suspendido durante el período de sustanciación de las reclamaciones o recursos de que aquél pudiera hacer uso. - Si, tras el incumplimiento por el adjudicatario de cualquiera de las obligaciones establecidas en su casoel contrato, se procediese contra la garantía constituida, el adjudicatario, en el pago del importe total del contrato según lo establecido plazo de quince (15) días naturales a contar desde la fecha en el artículo 61.5 del RGLCAPque se haga efectiva la ejecución de la garantía, deberá reponerla o ampliarla en la cuantía que corresponda. Cuando - Cuando, como consecuencia de la una modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, se reajustará deberá reajustarse la garantía garantía, para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo de 15 quince días naturales, contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación, a efectos . - La devolución se realizará de que guarde la debida proporción acuerdo con el nuevo precio del contrato resultante de la modificación, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución contractual. En el mismo plazo contado desde la fecha en que se hagan efectivas las penalidades o indemnizaciones el adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía en la cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución. A estos efectos, no se considerarán las variaciones de precio que se produzcan como consecuencia de una revisión del mismo conforme a lo señalado en los artículos 89 y siguientes del TRLCSP. En cuanto a la garantía complementaria prevista en el artículo 95.2 del TRLCSP, se estará, en su caso, a lo dispuesto en el apartado 9 artículo 102 del Anexo I al presente pliegoTRLCSP, teniendouna vez vencido el plazo de garantía, y cumplidas por el adjudicatario todas sus obligaciones legales. - La garantía definitiva quedará afecta por el plazo de un año, a todos los efectoscontar desde el momento en el que se firme el acta de recepción del contrato por GHK, recogida por la consideración cláusula 26 del presente Xxxxxx. - El incumplimiento de garantía definitivacualquiera de las estipulaciones recogidas en la presente cláusula, será causa de resolución del contrato a favor de GHK, siempre y cuando dicho incumplimiento sea imputable al contratista.
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Samples: Contract for Urban Waste Transport Services, Asistencia Técnica De Ingeniería, Contract for Urban Waste Transportation Services
GARANTÍA DEFINITIVA. El licitador que haya presentado presente la oferta económicamente más ventajosa estará obligado deberá constituir, a constituir disposición del Órgano de Contratación, una fianza definitiva del 5% (cinco por ciento) del importe de la adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, conforme a lo dispuesto en el ANEXO I del presente PCAP. En el caso de contratos con precios provisionales establecidos en el artículo 87 del TRLCSP, el porcentaje se calculará con referencia al precio máximo fijado, y en el de los casos en que el precio del contrato se determine en función de precios unitarios, el importe de la garantía se fijará atendiendo al presupuesto base de licitación. Se podrá establecer además una garantía definitiva. Su cuantía será igual al 5 complementaria de hasta un 5% (cinco por 100 ciento), del importe de adjudicación del contrato, IVA excluido, o, en su caso, pudiendo alcanzar la garantía total un 10 % (diez por ciento) del presupuesto base de licitaciónprecio del contrato, según lo previsto dispuesto en el apartado 8 ANEXO I del Anexo I al presente pliegoPCAP. La constitución garantía se deberá constituir en la Caja de esta garantía deberá ser acreditada la Corporación Municipal, no pudiendo acreditarse por el citado licitador medios electrónicos, en el plazo xx XXXX (10) DÍAS HABILES, o CINCO (5) en los casos de 10 días hábilestramitación urgente, contados desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento formulado del Órgano de Contratación, en alguna de las formas previstas en el artículo 96 del TRLCSP, con los requisitos establecidos en el artículo 61 del RGLCAP. De no cumplir este requisito adecuadamente en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el órgano de contratación. En todo caso, la garantía definitiva responderá de los conceptos a orden en que se refiere el artículo 100 del TRLCSP. Cuando el contrato se divida en varios lotes, deberá constituirse la garantía definitiva correspondiente a dichos loteshayan quedado clasificadas las ofertas. La garantía definitiva devolución y cancelación de las garantías se constituirá efectuará de conformidad con lo preceptuado dispuesto en el Capítulo I del Título IV del Libro I artículo 102 del TRLCSP y en el artículo 65.2 y 3 del RGLCAP. Si tras el incumplimiento por el adjudicatario de cualquiera de las formas que se establecen obligaciones impuestas en el artículo 96.1 del TRLCSPcontrato o establecidas en el texto refundido, ajustándosese procediera, de acuerdo con la forma escogida, a los modelos que se establecen en los Anexos III y IV al presente pliego, debiendo consignarse en la Tesorería Municipal, en su caso, o en los establecimientos equivalentes de otras Administraciones Públicas en los términos previstos en los Convenios que a tal efecto se suscriban con las mismas. El licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosadel presente Xxxxxx, potestativamente, podrá aplicar el importe de contra la garantía provisional a constituida, el adjudicatario deberá reponerla o ampliar la definitiva, o proceder a la nueva constitución de esta últimagarantía, en cuyo caso la garantía provisional se cancelará simultáneamente a la constitución de la definitiva. Respecto a la referencia del cumplimiento del bastanteo del poder en el texto del aval o del certificado de seguro de caución (Anexos III y IV al presente pliego), cuando el poder se hubiese otorgado por la entidad avalista o aseguradora para garantizar al licitador en este procedimiento concreto, el bastanteo se realizará con carácter previo por un letrado de la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento de Granada. Asimismo, la constitución de la garantía podrá llevarse a cabo en forma de retención en el precio, de conformidad con lo establecido en el artículo 96.2 del TRLCSP. En estos supuestos, la retención se llevará a cabo en el primer abono o, en su casocuantía que corresponda, en el pago del importe total del contrato según lo establecido plazo xx XXXX (10) DÍAS HÁBILES, contados desde la fecha en el artículo 61.5 del RGLCAPque se hiciera efectiva la ejecución de la garantía. Cuando como consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, se reajustará la garantía en el un plazo de 15 días naturalesxx XXXX (10) DÍAS HÁBILES, contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación, a efectos de para que guarde la debida proporción con el nuevo precio del contrato resultante de la su modificación, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución contractual. En el mismo plazo contado desde la fecha en que se hagan efectivas las penalidades o indemnizaciones el adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía en la cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución. A estos efectos, no se considerarán las variaciones de precio que se produzcan como consecuencia de una revisión del mismo conforme a lo señalado en los artículos 89 y siguientes del TRLCSP. En cuanto a la garantía complementaria prevista en el artículo 95.2 del TRLCSP, se estará, en su caso, a lo dispuesto en el apartado 9 del Anexo I al presente pliego, teniendo, a todos los efectos, la consideración de garantía definitiva.
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Samples: Contract for Construction Services, Contract for Public Works, Contract for Public Works
GARANTÍA DEFINITIVA. El licitador que haya presentado presente la mejor oferta económicamente más ventajosa estará obligado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145, deberá constituir a constituir disposición del órgano de contratación una garantía definitiva. Su cuantía será igual al 5 por 100 del importe de adjudicación del contratoprecio final ofertado por el licitador, IVA excluidoexcluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, o, en su caso, del presupuesto base de licitación, según lo previsto en el apartado 8 14 del Anexo I al presente pliego. La constitución de esta garantía deberá ser acreditada por el citado licitador en el plazo de 10 siete días hábiles, contados hábiles a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento formulado por el órgano envío de contrataciónla comunicación. En todo caso, la garantía definitiva responderá de los conceptos a que se refiere el artículo 100 110 LCSP. Dentro de dichos conceptos se incluye el incumplimiento por parte del TRLCSP. Cuando contratista de la obligación de indemnizar los daños y perjuicios ocasionados a terceros como consecuencia de la incorrecta ejecución de las prestaciones objeto del contrato, prevista en el contrato se divida en varios lotes, deberá constituirse la garantía definitiva correspondiente a dichos lotesartículo 196 LCSP. La garantía definitiva se constituirá de conformidad con lo preceptuado en el Capítulo I del Título IV del Libro I del TRLCSP de la LCSP y en cualquiera de las formas que se establecen en el artículo 96.1 108.1 LCSP. Cuando de conformidad con lo previsto en el apartado 14 del TRLCSP, ajustándose, de acuerdo con la forma escogida, a los modelos que se establecen en los Anexos III y IV Anexo I al presente pliego, debiendo consignarse en la Tesorería Municipal, en su caso, o en los establecimientos equivalentes de otras Administraciones Públicas en los términos previstos en los Convenios que a tal efecto se suscriban con las mismas. El licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa, potestativamente, podrá aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva, o proceder a la nueva constitución de esta última, en cuyo caso la garantía provisional se cancelará simultáneamente a la constitución de la definitiva. Respecto a la referencia del cumplimiento del bastanteo del poder en el texto del aval o del certificado de seguro de caución (Anexos III y IV al presente pliego), cuando el poder se hubiese otorgado por la entidad avalista o aseguradora para garantizar al licitador en este procedimiento concreto, el bastanteo se realizará con carácter previo por un letrado de la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento de Granada. Asimismo, proceda la constitución de la garantía podrá llevarse a cabo en forma de retención en el precio, de conformidad con lo establecido precio prevista en el artículo 96.2 108.2 LCSP, previa manifestación expresa del TRLCSP. En estos supuestos, licitador que opta por la retención en el precio, ésta se llevará a cabo en el primer abono o, en su caso, en el pago del importe total del contrato según lo establecido en el artículo 61.5 del RGLCAPabono. Cuando como consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, se reajustará la garantía en el plazo de 15 días naturales, contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación, a efectos de que guarde la debida proporción con el nuevo precio del contrato resultante de la modificación, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución contractual. En el mismo plazo contado desde la fecha en que se hagan efectivas las penalidades o indemnizaciones indemnizaciones, el adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía en la cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución. A estos efectos, no se considerarán las variaciones de precio que se produzcan como consecuencia de una revisión del mismo de precios conforme a lo señalado en los artículos 89 y siguientes el Capítulo II del TRLCSP. En cuanto a la Título III del Libro I. La garantía complementaria prevista se establecerá de conformidad con lo previsto en el artículo 95.2 del TRLCSP107.2 LCSP, y se estará, en su caso, a lo dispuesto en el apartado 9 15 del Anexo I al presente pliego, teniendo, a todos los efectos, la consideración de garantía definitiva.
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Samples: Contrato De Servicios De Alquiler De Maquinaria, Contract for Services, Contract for Services
GARANTÍA DEFINITIVA. El licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa estará obligado a constituir una garantía definitiva. Su cuantía será igual al 5 por 100 del importe de adjudicación del contrato, IVA excluido, o, en su caso, del presupuesto base de licitación, según lo previsto en el apartado 8 del Anexo I al presente pliego. La constitución de esta garantía mejor clasificado deberá ser acreditada por el citado licitador acreditar en el plazo señalado en el art. 151.2 de la LCSP (10 días hábiles, contados a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento formulado por el órgano de contratación. En todo casorequerimiento), la constitución de una garantía correspondiente al 5 % del importe de adjudicación, IVA excluido (Salvo que concurra la excepción señalada en esta cláusula). De no dar cumplimiento a este requisito por causas imputables, la EMT no efectuará la adjudicación a su favor, siendo de aplicación lo dispuesto en el último párrafo del artículo 151.2. La garantía podrá constituirse en cualquiera de las formas establecidas en el artículo 96 del TRLCSP, con los requisitos del art. 55 y siguientes del RGLCAP o mediante garantía con los requisitos del artículo 98 del TRLCSP. Si no se cumple este requisito por causas imputables al contratista, se declarara resuelto el contrato. Para ingresar la garantía los licitadores pueden ponerse en contacto con el Departamento de Contabilidad de la empresa De acuerdo con el art. 96.2 del TRLCSP, la garantía definitiva se podrá constituir mediante retención en el precio. Si el adjudicatario opta por esta opción deberá manifestarlo expresamente, en el momento de responder al requerimiento previo a la adjudicación contemplado en la cláusula 19. La retención se efectuará sobre las facturas aprobadas, hasta alcanzar el importe total de la garantía definitiva a constituir. La garantía definitiva responderá de los conceptos a que se refiere mencionados en el artículo art. 100 del TRLCSP. Cuando el contrato La devolución y cancelación de garantías definitivas se divida en varios lotes, deberá constituirse la garantía definitiva correspondiente a dichos lotes. La garantía definitiva se constituirá efectuará de conformidad acuerdo con lo preceptuado dispuesto en el Capítulo I del Título IV del Libro I los artículos 102 del TRLCSP y en cualquiera 65.2 y 3 RGLCAP. Si no es necesario establecer garantía definitiva, o la necesidad de las formas que depositar complementarias, se establecen establecerá expresamente en el artículo 96.1 del TRLCSPAnexo 1. En los supuestos especiales, ajustándoseel órgano de contratación podrá exigir, de acuerdo con la forma escogida, a los modelos que se establecen en los Anexos III y IV al presente pliego, debiendo consignarse en la Tesorería Municipal, en su caso, o en los establecimientos equivalentes de otras Administraciones Públicas en los términos previstos en los Convenios que a tal efecto se suscriban con las mismas. El licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa, potestativamente, podrá aplicar el importe además de la garantía provisional a la definitiva, o proceder a la nueva constitución una garantía complementaria de esta última, en cuyo caso hasta el 5 % del importe de adjudicación del contrato. En este supuesto la garantía provisional total podrá llegar hasta los 10% del precio del contrato. Si se cancelará simultáneamente exige esta garantía, se hará constar motivadamente en el Anexo 1. Excepción: atendiendo a la constitución las circunstancias concurrentes en el contrato, el órgano de contratación podrá eximir al adjudicatario de la definitiva. Respecto a la referencia del cumplimiento del bastanteo del poder obligación de constituir garantía si así se establece en el texto anexo 1, justificándolo adecuadamente. Especialmente se podrá dar esta circunstancia en los bienes consumibles la entrega y recepción de los cuales deba efectuarse antes del aval o del certificado de seguro de caución (Anexos III y IV al presente pliego), cuando el poder se hubiese otorgado por la entidad avalista o aseguradora para garantizar al licitador en este procedimiento concreto, el bastanteo se realizará con carácter previo por un letrado de la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento de Granada. Asimismo, la constitución de la garantía podrá llevarse a cabo en forma de retención en el precio, de conformidad con lo establecido en el artículo 96.2 del TRLCSP. En estos supuestos, la retención se llevará a cabo en el primer abono o, en su caso, en el pago del importe total del contrato según lo establecido en el artículo 61.5 del RGLCAP. Cuando como consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, se reajustará la garantía en el plazo de 15 días naturales, contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación, a efectos de que guarde la debida proporción con el nuevo precio del contrato resultante de la modificación, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución contractual. En el mismo plazo contado desde la fecha en que se hagan efectivas las penalidades o indemnizaciones el adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía en la cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución. A estos efectos, no se considerarán las variaciones de precio que se produzcan como consecuencia de una revisión del mismo conforme a lo señalado en los artículos 89 y siguientes del TRLCSP. En cuanto a la garantía complementaria prevista en el artículo 95.2 del TRLCSP, se estará, en su caso, a lo dispuesto en el apartado 9 del Anexo I al presente pliego, teniendo, a todos los efectos, la consideración de garantía definitivaprecio.
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Samples: Suministro en Régimen De Alquiler Con Mantenimiento De Limpieza De Cabinas Sanitarias, Contrato De Explotación De Publicidad, Suministro De Vinilos Adhesivos
GARANTÍA DEFINITIVA. El licitador que haya presentado presente la mejor oferta económicamente más ventajosa estará obligado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145, deberá constituir a constituir disposición del órgano de contratación una garantía definitiva. Para que dicha garantía pueda considerarse válidamente constituida d eberá depositarse en el servicio de Administración de Asturex. Su cuantía será igual al 5 por 100 del importe de adjudicación del contratoprecio final ofertado por el licitador, IVA excluidoexcluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, o, en su caso, del presupuesto base de licitación, según lo previsto en el apartado 8 14 del Anexo I al presente pliego. La constitución de esta garantía deberá ser acreditada por el citado licitador en el plazo de 10 siete (7) días hábiles, contados hábiles a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento formulado por el órgano envío de contrataciónla comunicación. En todo caso, la garantía definitiva responderá de los conceptos a que se refiere el artículo 100 110 LCSP. Dentro de dichos conceptos se incluye el incumplimiento por parte del TRLCSP. Cuando contratista de la obligación de indemnizar los daños y perjuicios ocasionados a terceros como consecuencia de la incorrecta ejecución de las prestaciones objeto del contrato, prevista en el contrato se divida en varios lotes, deberá constituirse la garantía definitiva correspondiente a dichos lotesartículo 196 LCSP. La garantía definitiva se constituirá de conformidad con lo preceptuado en el Capítulo I del Título IV del Libro I del TRLCSP de la LCSP y en cualquiera de las formas que se establecen en el artículo 96.1 del TRLCSP108.1 LCSP, ajustándose, de acuerdo con la forma escogida, a los modelos que se establecen en los Anexos III VII y IV VIII al presente pliego. Cuando de conformidad con lo previsto en el apartado 14 del Anexo I al presente pliego, debiendo consignarse en la Tesorería Municipal, en su caso, o en los establecimientos equivalentes de otras Administraciones Públicas en los términos previstos en los Convenios que a tal efecto se suscriban con las mismas. El licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa, potestativamente, podrá aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva, o proceder a la nueva constitución de esta última, en cuyo caso la garantía provisional se cancelará simultáneamente a la constitución de la definitiva. Respecto a la referencia del cumplimiento del bastanteo del poder en el texto del aval o del certificado de seguro de caución (Anexos III y IV al presente pliego), cuando el poder se hubiese otorgado por la entidad avalista o aseguradora para garantizar al licitador en este procedimiento concreto, el bastanteo se realizará con carácter previo por un letrado de la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento de Granada. Asimismo, proceda la constitución de la garantía podrá llevarse a cabo en forma de retención en el precio, de conformidad con lo establecido precio prevista en el artículo 96.2 108.2 LCSP, previa manifestación expresa del TRLCSP. En estos supuestoslicitador, conforme al modelo que figura en el Anexo VI, que opta por la retención en el precio, ésta se llevará a cabo en el primer abono o, en su caso, en el pago del importe total del contrato según lo establecido en el artículo 61.5 del RGLCAPabono. Cuando como consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, se reajustará la garantía en el plazo de 15 días naturales, contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación, a efectos de que guarde la debida proporción con el nuevo precio del contrato resultante de la modificación, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución contractual. En el mismo plazo contado desde la fecha en que se hagan efectivas las penalidades o indemnizaciones indemnizaciones, el adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía en la cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución. A estos efectos, no se considerarán las variaciones de precio que se produzcan como consecuencia de una revisión del mismo de precios conforme a lo señalado en los artículos 89 y siguientes el Capítulo II del TRLCSP. En cuanto a la Título III del Libro I. La garantía complementaria prevista se establecerá de conformidad con lo previsto en el artículo 95.2 del TRLCSP107.2 LCSP, y se estará, en su caso, a lo dispuesto en el apartado 9 15 del Anexo I al presente pliego, teniendo, a todos los efectos, la consideración de garantía definitiva.
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Samples: Contract for Audit Services, Service Agreement, Contract for the Service of Reception and Attention to Third Parties
GARANTÍA DEFINITIVA. El licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa estará obligado a constituir una garantía definitiva. Su cuantía será igual al 5 por 100 del importe de adjudicación del contrato, IVA excluido, o, en su caso, del presupuesto base de licitación, según lo previsto en el apartado 8 del Anexo I al presente pliego. La constitución de esta garantía deberá ser acreditada por el citado licitador en el plazo de 10 días hábiles, contados desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento formulado por el órgano de contratación. En todo caso, la garantía definitiva responderá de los conceptos a que se refiere el artículo 100 del TRLCSP. Cuando el contrato se divida en varios lotes, deberá constituirse la garantía definitiva correspondiente a dichos lotes. La garantía definitiva se constituirá de conformidad con lo preceptuado en el Capítulo I del Título IV del Libro I del TRLCSP y en cualquiera de las formas que se establecen en el artículo 96.1 del TRLCSP, ajustándose, de acuerdo con la forma escogida, a los modelos que se establecen en los Anexos III y IV al presente pliego, debiendo consignarse en la Tesorería Municipal, en su caso, o en los establecimientos equivalentes de otras Administraciones Públicas en los términos previstos en los Convenios que a tal efecto se suscriban con las mismas. El licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa, potestativamente, podrá aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva, o proceder a la nueva constitución de esta última, en cuyo caso la garantía provisional se cancelará simultáneamente a la constitución de la definitiva. Respecto a la referencia del cumplimiento del bastanteo del poder en el texto del aval o del certificado de seguro de caución (Anexos III y IV al presente pliego), cuando el poder se hubiese otorgado por la entidad avalista o aseguradora para garantizar al licitador en este procedimiento concreto, el bastanteo se realizará con carácter previo por un letrado de la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento de la Provincial de Granada. Asimismo, la constitución de la garantía podrá llevarse a cabo en forma de retención en el precio, de conformidad con lo establecido en el artículo 96.2 del TRLCSP. En estos supuestos, la retención se llevará a cabo en el primer abono o, en su caso, en el pago del importe total del contrato según lo establecido en el artículo 61.5 del RGLCAP. Cuando como consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, se reajustará la garantía en el plazo de 15 días naturales, contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación, a efectos de que guarde la debida proporción con el nuevo precio del contrato resultante de la modificación, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución contractual. En el mismo plazo contado desde la fecha en que se hagan efectivas las penalidades o indemnizaciones el adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía en la cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución. A estos efectos, no se considerarán las variaciones de precio que se produzcan como consecuencia de una revisión del mismo conforme a lo señalado en los artículos 89 y siguientes del TRLCSP. En cuanto a la garantía complementaria prevista en el artículo 95.2 del TRLCSP, se estará, en su caso, a lo dispuesto en el apartado 9 del Anexo I al presente pliego, teniendo, a todos los efectos, la consideración de garantía definitiva.
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Samples: Gestión De Servicios Públicos, Concesión Del Tren Turístico Conexión Alhambra Granada, Contrato De Gestión De Servicios Públicos
GARANTÍA DEFINITIVA. El licitador que haya presentado presente la oferta económicamente más ventajosa estará obligado deberá constituir, a constituir disposición del Órgano de Contratación, una fianza definitiva del 5% (cinco por ciento) del importe de la adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, conforme a lo dispuesto en el ANEXO I del presente PCAP. En el caso de contratos con precios provisionales establecidos en el artículo 87.5 del TRLCSP, el porcentaje se calculará con referencia al precio máximo fijado, y en el de los casos en que el precio del contrato se determine en función de precios unitarios, el importe de la garantía se fijará atendiendo al presupuesto base de licitación. Se podrá establecer además una garantía definitiva. Su cuantía será igual al 5 complementaria de hasta un 5% (cinco por 100 ciento), del importe de adjudicación del contrato, IVA excluido, o, en su caso, pudiendo alcanzar la garantía total un 10 % (diez por ciento) del presupuesto base de licitaciónprecio del contrato, según lo previsto dispuesto en el apartado 8 ANEXO I del Anexo I al presente pliegoPCAP. La constitución garantía se deberá constituir en la Caja de esta garantía deberá ser acreditada la Corporación Municipal, no pudiendo acreditarse por el citado licitador medios electrónicos, en el plazo xx XXXX (10) DÍAS HABILES, o CINCO (5) en los casos de 10 días hábilestramitación urgente, contados desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento formulado del Órgano de Contratación, en alguna de las formas previstas en el artículo 84 de la LCSP, con los requisitos establecidos en el artículo 61 del RGLCAP. De no cumplir este requisito adecuadamente en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el órgano de contratación. En todo caso, la garantía definitiva responderá de los conceptos a orden en que se refiere el artículo 100 del TRLCSP. Cuando el contrato se divida en varios lotes, deberá constituirse la garantía definitiva correspondiente a dichos loteshayan quedado clasificadas las ofertas. La garantía definitiva devolución y cancelación de las garantías se constituirá efectuará de conformidad con lo preceptuado dispuesto en el Capítulo I del Título IV del Libro I artículo 102 del TRLCSP y en el artículo 65.2 y 3 del RGLCAP. Si tras el incumplimiento por el adjudicatario de cualquiera de las formas que se establecen obligaciones impuestas en el artículo 96.1 del TRLCSPcontrato o establecidas en el texto refundido, ajustándosese procediera, de acuerdo con la forma escogida, a los modelos que se establecen en los Anexos III y IV al presente pliego, debiendo consignarse en la Tesorería Municipal, en su caso, o en los establecimientos equivalentes de otras Administraciones Públicas en los términos previstos en los Convenios que a tal efecto se suscriban con las mismas. El licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosadel presente Xxxxxx, potestativamente, podrá aplicar el importe de contra la garantía provisional a constituida, el adjudicatario deberá reponerla o ampliar la definitiva, o proceder a la nueva constitución de esta últimagarantía, en cuyo caso la garantía provisional se cancelará simultáneamente a la constitución de la definitiva. Respecto a la referencia del cumplimiento del bastanteo del poder en el texto del aval o del certificado de seguro de caución (Anexos III y IV al presente pliego), cuando el poder se hubiese otorgado por la entidad avalista o aseguradora para garantizar al licitador en este procedimiento concreto, el bastanteo se realizará con carácter previo por un letrado de la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento de Granada. Asimismo, la constitución de la garantía podrá llevarse a cabo en forma de retención en el precio, de conformidad con lo establecido en el artículo 96.2 del TRLCSP. En estos supuestos, la retención se llevará a cabo en el primer abono o, en su casocuantía que corresponda, en el pago del importe total del contrato según lo establecido plazo xx XXXX (10) DÍAS HÁBILES, contados desde la fecha en el artículo 61.5 del RGLCAPque se hiciera efectiva la ejecución de la garantía. Cuando como consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, se reajustará la garantía en el un plazo de 15 días naturalesxx XXXX (10) DÍAS HÁBILES, contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación, a efectos de para que guarde la debida proporción con el nuevo precio del contrato resultante de la su modificación, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución contractual. En el mismo plazo contado desde la fecha en que se hagan efectivas las penalidades o indemnizaciones el adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía en la cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución. A estos efectos, no se considerarán las variaciones de precio que se produzcan como consecuencia de una revisión del mismo conforme a lo señalado en los artículos 89 y siguientes del TRLCSP. En cuanto a la garantía complementaria prevista en el artículo 95.2 del TRLCSP, se estará, en su caso, a lo dispuesto en el apartado 9 del Anexo I al presente pliego, teniendo, a todos los efectos, la consideración de garantía definitiva.
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Samples: Contract for Insurance Policies, Contratación Del Seguro De Vida Del Personal, Seguro De Vida
GARANTÍA DEFINITIVA. El licitador que haya presentado presente la mejor oferta económicamente más ventajosa estará obligado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145, deberá constituir a constituir disposición del órgano de contratación una garantía definitiva. Su cuantía será igual al 5 por 100 del importe de adjudicación del contratoprecio final ofertado por el licitador, IVA excluidoexcluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, o, en su caso, del presupuesto base de licitación, según lo previsto en el apartado 8 15 del Anexo I al presente pliego. La constitución de esta garantía deberá ser acreditada por el citado licitador en el plazo de 10 xx xxxx días hábiles, contados hábiles a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento formulado por el órgano de contratacióndel artículo 150.2 LCSP. En todo caso, la garantía definitiva responderá de los conceptos a que se refiere el artículo 100 110 LCSP. Dentro de dichos conceptos se incluye el incumplimiento por parte del TRLCSP. Cuando contratista de la obligación de indemnizar los daños y perjuicios ocasionados a terceros como consecuencia de la incorrecta ejecución de las prestaciones objeto del contrato, prevista en el contrato se divida en varios lotes, deberá constituirse la garantía definitiva correspondiente a dichos lotesartículo 196 LCSP. La garantía definitiva se constituirá de conformidad con lo preceptuado en el Capítulo I del Título IV del Libro I del TRLCSP de la LCSP y en cualquiera de las formas que se establecen en el artículo 96.1 del TRLCSP108.1 LCSP, ajustándose, de acuerdo con la forma escogida, a los modelos que se establecen en los Anexos III y IV al presente pliego, debiendo consignarse en la Tesorería Municipal, en su caso, o . En aquellos supuestos en los establecimientos equivalentes de otras Administraciones Públicas en los términos previstos en los Convenios que a tal efecto se suscriban con las mismas. El licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa, potestativamente, constituya garantía provisional el adjudicatario potestativamente podrá aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva, o proceder a la nueva constitución de esta última, en cuyo caso la garantía provisional se cancelará simultáneamente a la constitución de la definitiva. Respecto a la referencia del cumplimiento del bastanteo del poder en el texto del aval o del certificado de seguro de caución (Anexos III y IV al presente pliego), cuando el poder se hubiese hubiere otorgado por la entidad avalista o aseguradora para garantizar al licitador en este procedimiento concreto, el bastanteo se realizará con carácter previo por un letrado de la Asesoría Jurídica Tesorería del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx. Cuando de Granada. Asimismoconformidad con lo previsto en el apartado 15 del Anexo I al presente pliego, proceda la constitución de la garantía podrá llevarse a cabo en forma de retención en el precio, de conformidad con lo establecido precio prevista en el artículo 96.2 108.2 LCSP, previa manifestación expresa del TRLCSP. En estos supuestos, licitador que opta por la retención en el precio, ésta se llevará a cabo en el primer abono o, en su caso, en el pago del importe total del contrato según lo establecido en el artículo 61.5 del RGLCAPabono. Cuando como consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, se reajustará la garantía en el plazo de 15 días naturales, contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación, a efectos de que guarde la debida proporción con el nuevo precio del contrato resultante de la modificación, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución contractual. En el mismo plazo contado desde la fecha en que se hagan efectivas las penalidades o indemnizaciones el adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía en la cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución. A estos efectos, no se considerarán las variaciones de precio que se produzcan como consecuencia de una revisión del mismo de precios conforme a lo señalado en los artículos 89 y siguientes el Capítulo II del TRLCSP. En cuanto a la Título III del Libro I. La garantía complementaria prevista se establecerá de conformidad con lo previsto en el artículo 95.2 del TRLCSP107.2 LCSP, y se estará, en su caso, a lo dispuesto en el apartado 9 16 del Anexo I al presente pliego, teniendo, a todos los efectos, la consideración de garantía definitiva.
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Samples: Contrato Del Servicio De Mantenimiento, Contrato Administrativo, Contrato Administrativo
GARANTÍA DEFINITIVA. El Tal y como señala la cláusula 20.1 del presente Xxxxxx, el licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa estará obligado a constituir una garantía definitiva. Su cuantía será igual al 5 por 100 , a favor del importe de adjudicación del contrato, IVA excluido, o, en su caso, del presupuesto base de licitación, según lo previsto en el apartado 8 del Anexo I al presente pliego. La constitución de esta garantía deberá ser acreditada por el citado licitador en el plazo de 10 días hábiles, contados desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento formulado por el órgano de contratacióncontratación del 5 % del precio de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido de conformidad con el artículo 95.2 del TRLCSP, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones contractuales. En todo caso, la - La garantía definitiva responderá de los conceptos a que se refiere mencionados en el artículo 100 del TRLCSP. Cuando el contrato se divida en varios lotes, deberá constituirse la garantía definitiva correspondiente a dichos lotes. - La garantía definitiva se constituirá de conformidad con lo preceptuado en el Capítulo I del Título IV del Libro I del TRLCSP y podrá constituirse en cualquiera de las formas que se establecen los medios establecidos en el artículo 96.1 del TRLCSP, ajustándose, de acuerdo con la forma escogida, a los modelos que se establecen en los Anexos III y IV al presente pliego, debiendo consignarse en la Tesorería Municipal, en su caso, o en los establecimientos equivalentes de otras Administraciones Públicas en los términos previstos en los Convenios que a tal efecto se suscriban con las mismas. El licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa, potestativamente, podrá aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva, o proceder a la nueva constitución de esta última, en cuyo caso la garantía provisional se cancelará simultáneamente a la constitución de la definitiva. Respecto a la referencia del cumplimiento del bastanteo del poder en el texto del aval o del certificado de seguro de caución (Anexos III y IV al presente pliego), cuando el poder se hubiese otorgado por la entidad avalista o aseguradora para garantizar al licitador en este procedimiento concreto, el bastanteo se realizará con carácter previo por un letrado de la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento de Granada. Asimismo, la constitución de la garantía podrá llevarse a cabo en forma de retención en el precio, de conformidad con lo establecido en el artículo 96.2 96 del TRLCSP. En estos supuestosLa acreditación de su constitución podrá realizarse por medios electrónicos, informáticos o telemáticos. De no cumplir este requisito por causas a él imputables, GHK no efectuará la retención se llevará adjudicación a cabo su favor, siendo de aplicación lo dispuesto en el primer abono oúltimo párrafo del artículo 151.2 del TRLCSP. - En caso de imposición de penalidades al adjudicatario por el incumplimiento de las obligaciones contractuales, el órgano de contratación podrá proceder libremente contra la garantía, sin que tal derecho se vea suspendido durante el período de sustanciación de las reclamaciones o recursos de que aquél pudiera hacer uso. - Si, tras el incumplimiento por el adjudicatario de cualquiera de las obligaciones establecidas en su casoel contrato, se procediese contra la garantía constituida, el adjudicatario, en el pago del importe total del contrato según lo establecido plazo de quince (15) días naturales a contar desde la fecha en el artículo 61.5 del RGLCAPque se haga efectiva la ejecución de la garantía, deberá reponerla o ampliarla en la cuantía que corresponda. Cuando - Cuando, como consecuencia de la una modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, se reajustará deberá reajustarse la garantía garantía, para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo de 15 quince días naturales, contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación, a efectos . - La devolución se realizará de que guarde la debida proporción acuerdo con el nuevo precio del contrato resultante de la modificación, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución contractual. En el mismo plazo contado desde la fecha en que se hagan efectivas las penalidades o indemnizaciones el adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía en la cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución. A estos efectos, no se considerarán las variaciones de precio que se produzcan como consecuencia de una revisión del mismo conforme a lo señalado en los artículos 89 y siguientes del TRLCSP. En cuanto a la garantía complementaria prevista en el artículo 95.2 del TRLCSP, se estará, en su caso, a lo dispuesto en el apartado 9 artículo 102 del Anexo I al presente pliegoTRLCSP, teniendouna vez vencido el plazo de garantía, y cumplidas por el adjudicatario todas sus obligaciones legales. - La garantía definitiva quedará afecta por el plazo de un año, a todos los efectoscontar desde el momento en el que se firme el acta de recepción del contrato por GHK, recogida por la consideración cláusula 26 del presente Xxxxxx. - El incumplimiento de garantía definitivacualquiera de las estipulaciones recogidas en la presente cláusula, será causa de resolución del contrato a favor de GHK, siempre y cuando dicho incumplimiento sea imputable al contratista.
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Samples: Financial Advisory Contract, Contract for Legal Advisory Services, Contract for Legal Advisory Services
GARANTÍA DEFINITIVA. El licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa estará obligado Los licitadores seleccionados para formar parte del acuerdo marco, o en su caso el propuesto como adjudicatario del contrato basado deberán constituir a constituir disposición del órgano de contratación una garantía definitiva. Su Esta garantía se fijará estimativamente por la Administración o se fijará para cada contrato basado en relación con su importe de adjudicación. En el presente acuerdo marco la garantía se fijará en la forma señalada en el apartado 9 del Anexo I al presente pliego referido a cada lote. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 107.5 LCSP, si se optara por la constitución de una garantía definitiva general del acuerdo marco fijada estimativamente por la Administración, cuando la suma de los importes, IVA excluido, de los contratos basados en los acuerdos marco exceda xxx xxxxx de la cantidad resultante de capitalizar al 5 por 100 el importe de la garantía definitiva, ésta deberá ser incrementada en una cuantía equivalente. Si se optara por la constitución de una garantía definitiva general del acuerdo xxxxx xxxxxx estimativamente por la Administración, la constitución de esta garantía deberá ser acreditada en el plazo xx xxxx días hábiles a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento del artículo 150.2 LCSP. Si se optara por la constitución de una garantía definitiva para cada contrato basado, su cuantía será igual al 5 por 100 del importe de adjudicación del contrato, IVA excluido, o, en su caso, del presupuesto base de licitación, según lo previsto en el apartado 8 del Anexo I al presente pliego. La constitución de esta garantía y deberá ser acreditada por el citado licitador previamente a la adjudicación del contrato basado, en el un plazo de 10 xxxxxx xx xxxx días hábiles, contados hábiles a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento formulado por el órgano requerimiento. La garantía definitiva responderá respecto de contrataciónlos incumplimientos tanto del acuerdo marco como del contrato basado de que se trate. En todo caso, la garantía definitiva responderá de los conceptos a que se refiere el artículo 100 110 LCSP. Dentro de dichos conceptos se incluye el incumplimiento por parte del TRLCSP. Cuando contratista de la obligación de indemnizar los daños y perjuicios ocasionados a terceros como consecuencia de la incorrecta ejecución de las prestaciones, prevista en el contrato se divida en varios lotes, deberá constituirse la garantía definitiva correspondiente a dichos lotesartículo 196 LCSP9. La garantía definitiva se constituirá de conformidad con lo preceptuado en el Capítulo I del Título IV del Libro I del TRLCSP de la LCSP y en cualquiera de las formas que se establecen en el artículo 96.1 del TRLCSP108.1 LCSP, ajustándose, de acuerdo con la forma escogida, a los modelos que se establecen en los Anexos III y IV al presente pliegopliego y al procedimiento establecido en el Reglamento sobre constitución, devolución y ejecución de garantías en el Ayuntamiento de Madrid, la Gerencia Municipal de Urbanismo y Organismos Autónomos Municipales, debiendo consignarse en la Tesorería MunicipalMunicipal y de sus Organismos Autónomos, en su caso, o en los establecimientos equivalentes de otras Administraciones Públicas en los términos previstos en los Convenios que a tal efecto se suscriban con las mismas. El licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa, potestativamente, podrá aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva, o proceder a la nueva constitución de esta última, en cuyo caso la garantía provisional se cancelará simultáneamente a la constitución de la definitiva. Respecto a la referencia del cumplimiento del bastanteo del poder en el texto del aval o del certificado de seguro de caución (Anexos III y IV al presente pliego), cuando el poder se hubiese hubiere otorgado por la entidad avalista o aseguradora para garantizar al licitador en este procedimiento concreto, el bastanteo se realizará con carácter previo por un letrado de la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento de GranadaMadrid. Asimismo, Cuando se haya previsto la constitución de la garantía podrá llevarse definitiva para cada contrato basado, y de conformidad con lo previsto en el apartado 31 del Anexo I al presente pliego respecto a cabo cada lote, en el documento de licitación de cada uno de ellos se concretará la posibilidad de constitución de la garantía en forma de retención en el precio, de conformidad con lo establecido precio prevista en el artículo 96.2 108.2 LCSP, previa manifestación expresa del TRLCSP. En estos supuestos, licitador que opta por la retención se llevará a cabo en el primer abono oprecio. Si la constitución de la garantía definitiva es para cada contrato basado, en su caso, en el pago del importe total del contrato según lo establecido en el artículo 61.5 del RGLCAP. Cuando cuando como consecuencia de la modificación del citado contrato, experimente variación el precio del mismo, se reajustará la garantía definitiva en el plazo de 15 días naturales, contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación, a efectos de que guarde la debida proporción con el nuevo precio del contrato basado resultante de la modificación, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución contractual. En el mismo plazo contado desde la fecha en que se hagan efectivas las penalidades o indemnizaciones el adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía en la cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución. A estos efectos, no se considerarán las variaciones de precio que se produzcan como consecuencia de una revisión del mismo de precios conforme a lo señalado en los artículos 89 y siguientes el Capítulo II del TRLCSP. En cuanto a Título III del Libro I. Cuando se haya previsto la constitución de la garantía definitiva para cada contrato basado, la garantía complementaria prevista se establecerá de conformidad con lo previsto en el artículo 95.2 del TRLCSP107.2 LCSP, y se estará, en su caso, y respecto de cada lote, a lo dispuesto en el apartado 9 32 del Anexo I al presente pliego. En todo caso y aunque se haya constituido la garantía definitiva general, teniendo, a todos los efectos, procederá la consideración constitución de garantía definitivadefinitiva por el cesionario por cuantía igual al 5 por 100 del importe de adjudicación del contrato basado, en los supuestos en los que se proceda a la cesión del mismo.
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Samples: Acuerdo Marco De Obras, Acuerdo Marco, Acuerdo Marco
GARANTÍA DEFINITIVA. El licitador que haya presentado presente la mejor oferta económicamente más ventajosa estará obligado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145, deberá constituir a constituir disposición del órgano de contratación una garantía definitiva. Su cuantía será igual al 5 por 100 del importe de adjudicación del contratoprecio final ofertado por el licitador, IVA excluidoexcluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, o, en su caso, del presupuesto base de licitación, según lo previsto en el apartado 8 15 del Anexo I al presente pliego. La constitución de esta garantía deberá ser acreditada por el citado licitador en el plazo de 10 xx xxxx días hábiles, contados hábiles a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento formulado por el órgano de contratacióndel artículo 150.2 LCSP. En todo caso, la garantía definitiva responderá de los conceptos a que se refiere el artículo 100 110 LCSP. Dentro de dichos conceptos se incluye el incumplimiento por parte del TRLCSP. Cuando contratista de la obligación de indemnizar los daños y perjuicios ocasionados a terceros como consecuencia de la incorrecta ejecución de las prestaciones objeto del contrato, prevista en el contrato se divida en varios lotes, deberá constituirse la garantía definitiva correspondiente a dichos lotesartículo 196 LCSP. La garantía definitiva se constituirá de conformidad con lo preceptuado en el Capítulo I del Título IV del Libro I del TRLCSP de la LCSP y en cualquiera de las formas que se establecen en el artículo 96.1 del TRLCSP108.1 LCSP, ajustándose, de acuerdo con la forma escogida, a los modelos que se establecen en los Anexos III y IV al presente pliego, debiendo consignarse en la Tesorería Municipal, en su caso, o . En aquellos supuestos en los establecimientos equivalentes de otras Administraciones Públicas en los términos previstos en los Convenios que a tal efecto se suscriban con las mismas. El licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa, potestativamente, constituya garantía provisional el adjudicatario potestativamente podrá aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva, o proceder a la nueva constitución de esta última, en cuyo caso la garantía provisional se cancelará simultáneamente a la constitución de la definitiva. Respecto a la referencia del cumplimiento del bastanteo del poder en el texto del aval o del certificado de seguro de caución (Anexos III y IV al presente pliego), cuando el poder se hubiese otorgado por la entidad avalista o aseguradora para garantizar al licitador en este procedimiento concreto, el bastanteo se realizará con carácter previo por un letrado de la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento de Granada. Asimismo, la constitución de la garantía podrá llevarse a cabo en forma de retención en el precio, de conformidad con lo establecido en el artículo 96.2 del TRLCSP. En estos supuestos, la retención se llevará a cabo en el primer abono o, en su caso, en el pago del importe total del contrato según lo establecido en el artículo 61.5 del RGLCAP. Cuando como consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, se reajustará la garantía en el plazo de 15 días naturales, contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación, a efectos de que guarde la debida proporción con el nuevo precio del contrato resultante de la modificación, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución contractual. En el mismo plazo contado desde la fecha en que se hagan efectivas las penalidades o indemnizaciones indemnizaciones, el adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía en la cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución. A estos efectos, no se considerarán las variaciones de precio que se produzcan como consecuencia de una revisión del mismo de precios conforme a lo señalado en los artículos 89 y siguientes el Capítulo II del TRLCSP. En cuanto a la Título III del Libro I. La garantía complementaria prevista se establecerá de conformidad con lo previsto en el artículo 95.2 del TRLCSP107.2 LCSP, y se estará, en su caso, a lo dispuesto en el apartado 9 16 del Anexo I al presente pliego, teniendo, a todos los efectos, la consideración de garantía definitiva.
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Samples: Contract for Services, Contract for Urban Colony Services, Contract for Music Services
GARANTÍA DEFINITIVA. El licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa estará obligado a constituir una garantía definitiva. Su cuantía será igual al 5 por 100 del importe de adjudicación del contrato, IVA excluido, o, en su caso, del presupuesto base de licitación, según lo previsto en el apartado 8 9 del Anexo I al presente pliego. La constitución de esta garantía deberá ser acreditada por el citado licitador en el plazo de 10 días hábiles, contados desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento formulado por el órgano de contratación. En todo caso, la garantía definitiva responderá de los conceptos a que se refiere el artículo 100 del TRLCSP. Cuando el contrato se divida en varios lotes, deberá constituirse la garantía definitiva correspondiente a dichos lotes. La garantía definitiva se constituirá de conformidad con lo preceptuado en el Capítulo I del Título IV del Libro I del TRLCSP de la LCSP y en cualquiera de las formas que se establecen en el artículo 96.1 del TRLCSP, ajustándose, de acuerdo con la forma escogida, a los modelos que se establecen en los Anexos III y IV al presente pliego, debiendo consignarse en la Tesorería Municipal, en su caso, o en los establecimientos equivalentes de otras Administraciones Públicas en los términos previstos en los Convenios que a tal efecto se suscriban con las mismas. El licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa, potestativamente, potestativamente podrá aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva, o proceder a la nueva constitución de esta última, en cuyo caso la garantía provisional se cancelará simultáneamente a la constitución de la definitiva. Respecto a la referencia del cumplimiento del bastanteo del poder en el texto del aval o del certificado de seguro de caución (Anexos III y IV al presente pliego), cuando el poder se hubiese hubiere otorgado por la entidad avalista o aseguradora para garantizar al licitador en este procedimiento concreto, el bastanteo se realizará con carácter previo por un letrado de la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento de Granada. Asimismo, la constitución de la garantía podrá llevarse a cabo en forma de retención en el precio, de conformidad con lo establecido en el artículo 96.2 del TRLCSP. En estos supuestos, la retención se llevará a cabo en el primer abono o, en su caso, en el pago del importe total del contrato según lo establecido en el artículo 61.5 del RGLCAP. Cuando como consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, se reajustará la garantía en el plazo de 15 días naturales, contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación, a efectos de que guarde la debida proporción con el nuevo precio del contrato resultante de la modificación, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución contractual. En el mismo plazo contado desde la fecha en que se hagan efectivas las penalidades o indemnizaciones el adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía en la cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución. A estos efectos, no se considerarán las variaciones de precio que se produzcan como consecuencia de una revisión del mismo conforme a lo señalado en los artículos 89 y siguientes del TRLCSP. En cuanto a la garantía complementaria prevista en el artículo 95.2 del TRLCSP, se estará, en su caso, a lo dispuesto en el apartado 9 10 del Anexo I al presente pliego, teniendo, a todos los efectos, la consideración de garantía definitiva.
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Samples: Contract for Works, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares
GARANTÍA DEFINITIVA. El licitador que haya presentado presente la oferta económicamente más ventajosa ventajosa, estará obligado a constituir una garantía definitiva. , salvo que, atendidas las circunstancias concurrentes en el contrato, el órgano de contratación exima al adjudicatario de la obligación de constituir garantía, justificándolo adecuadamente en el apartado 9º del Anexo I. Su cuantía cuantía, conforme a lo previsto en el apartado 1º del artículo 95.1 del TRLCSP, será igual al 5 por 100 del importe de adjudicación del contrato, IVA excluido, o, en su caso, del presupuesto base de licitación, según lo previsto en el apartado 8 3º del referido precepto legal, determinación que vendrá determinada en el mencionado apartado 9º del Anexo I al presente pliego. La constitución de esta garantía deberá ser acreditada en el O.A.M. por el citado licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa en el plazo de 10 xx xxxx días hábiles, contados hábiles a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera se hubiese recibido el requerimiento formulado por el del órgano de contratación. En todo caso, la garantía definitiva responderá de los conceptos a que se refiere el artículo 100 del TRLCSP. Cuando el contrato licitador resulte adjudicatario de uno o varios de los lotes en que se divida en varios lotesel contrato, deberá constituirse la garantía definitiva correspondiente a dichos lotes. La garantía definitiva se constituirá de conformidad con lo preceptuado en el Capítulo I del Título IV del Libro I del TRLCSP y en cualquiera de las formas que se establecen en el artículo 96.1 del TRLCSP, ajustándose, de acuerdo con la forma escogida, a los modelos que se establecen en los Anexos III y IV al presente pliegopliego y al procedimiento establecido en las normas de funcionamiento de la Caja Municipal de Depósitos del Ayuntamiento de Valencia. Para la constitución de la garantía definitiva en metálico deberán dirigirse a la Oficina Administrativa del O.A.M. Palau de la Música (Paseo de la Alameda, debiendo consignarse en la nº 30), para el resto de garantías al Servicio de Tesorería Municipal(Plaza del Ayuntamiento nº 1, en su caso, o planta baja). En aquellos supuestos en los establecimientos equivalentes de otras Administraciones Públicas en los términos previstos en los Convenios que a tal efecto se suscriban con las mismas. El licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa, potestativamente, constituya garantía provisional el adjudicatario potestativamente podrá aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva, o proceder a la nueva constitución de esta última, en cuyo caso la garantía provisional se cancelará simultáneamente a la constitución de la definitiva. Respecto a la referencia del cumplimiento del bastanteo del poder en el texto del aval o del certificado de seguro de caución (Anexos III y IV al presente pliego), cuando el poder se hubiese otorgado por la entidad avalista o aseguradora para garantizar al licitador en este procedimiento concreto, el bastanteo se realizará con carácter previo por un letrado de la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento de Granada. Asimismo, la constitución de la garantía podrá llevarse a cabo en forma de retención en el precio, de conformidad con lo establecido en el artículo 96.2 del TRLCSP. En estos supuestos, la retención se llevará a cabo en el primer abono o, en su caso, en el pago del importe total del contrato según lo establecido en el artículo 61.5 del RGLCAP. Cuando como consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, se reajustará la garantía en el plazo de 15 días naturales, contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación, a efectos de que guarde la debida proporción con el nuevo precio del contrato resultante de la modificación, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución contractual. En el mismo plazo contado desde la fecha en que se hagan efectivas las penalidades o indemnizaciones el adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía en la cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución. A estos efectos, no se considerarán las variaciones de precio que se produzcan como consecuencia de una revisión del mismo conforme a lo señalado en los artículos 89 y siguientes del TRLCSP. En cuanto a la garantía complementaria prevista en el artículo 95.2 del TRLCSP, se estará, en su caso, a lo dispuesto en el apartado 9 10º del Anexo I al presente pliego, teniendo, a todos los efectos, la consideración de garantía definitiva.
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Samples: Contrato De Suministro, Contract for Supply, Contract for Supply
GARANTÍA DEFINITIVA. El licitador que haya presentado Conforme a lo dispuesto en el art. 104 del TRLCSP, la oferta económicamente más ventajosa estará obligado Fundación puede exigir a constituir los licitadores la constitución de una garantía definitiva. Su definitiva y en la cuantía será igual al 5 por 100 y forma que a estos efectos se establezca en el apartado en el apartado 13 del anexo I. En cualquier caso, el importe de adjudicación del contratola misma se determinará sobre la base imponible, IVA excluido, o, en su caso, del presupuesto base de licitación, según lo previsto en el apartado 8 del Anexo I al presente pliego. La constitución de esta garantía deberá ser acreditada por el citado licitador en el plazo de 10 días hábiles, contados desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento formulado por el órgano de contratación. En todo caso, la garantía definitiva responderá de los conceptos a que se refiere el artículo 100 del TRLCSP, entendiéndose que las referencias a la Administración se hacen a la Fundación. Cuando el contrato se divida en varios lotes, deberá constituirse La forma de la garantía definitiva correspondiente a dichos lotes. La garantía definitiva se constituirá de conformidad con lo preceptuado en el Capítulo I del Título IV del Libro I del TRLCSP y en será cualquiera de las formas que se establecen establecidas en el apartado 96.1 (b) y (c), no siendo válida la establecida en el artículo 96.1 96.1(a). En el caso de los avales deberán ser a nombre de la Fundación. También será válida la garantía mediante depósito a nombre de la Fundación en la cuenta bancaria que la Fundación comunicará con este fin. En concreto, si se admite en el apartado 13 del anexo I, será admisible la garantía mediante retención en el precio. Serán de aplicación el artículo 97.1 y 97.3, el artículo 99 y el 100, así como los artículos 56 y 57 del RGLCAP, en cuanto no se oponga a lo previsto en el TRLCSP, ajustándose, de acuerdo con y en la forma escogida, medida en que sean aplicables a los poderes adjudicadores que no sean Administración. Se ajustarán a los modelos que se establecen en los Anexos III anexos IV, y IV V al presente pliego, debiendo consignarse en la Tesorería Municipal, en su caso, o en los establecimientos equivalentes de otras Administraciones Públicas en los términos previstos en los Convenios que a tal efecto se suscriban con las mismas. El licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa, potestativamente, podrá aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva, o proceder a la nueva constitución de esta última, en cuyo caso la garantía provisional se cancelará simultáneamente a la constitución de la definitiva. Respecto a la referencia En aplicación del cumplimiento del bastanteo del poder en el texto del aval o del certificado de seguro de caución (Anexos III y IV al presente pliego)artículo 99, cuando el poder se hubiese otorgado por la entidad avalista o aseguradora para garantizar al licitador en este procedimiento concreto, el bastanteo se realizará con carácter previo por un letrado de la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento de Granada. Asimismo, la constitución de la garantía podrá llevarse a cabo en forma de retención en el precio, de conformidad con lo establecido en el artículo 96.2 del TRLCSP. En estos supuestos, la retención se llevará a cabo en el primer abono o, en su caso, en el pago del importe total del contrato según lo establecido en el artículo 61.5 del RGLCAP. Cuando como consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, se reajustará la garantía en el plazo de 15 días naturales, contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación, a efectos de que guarde la debida proporción con el nuevo precio del contrato resultante de la modificación, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución contractual. En el mismo plazo contado desde la fecha en que se hagan efectivas las penalidades o indemnizaciones el adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía en la cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución. A estos efectos, no se considerarán las variaciones de precio que se produzcan como consecuencia de una revisión del mismo conforme a lo señalado en los artículos 89 y siguientes del TRLCSP. En cuanto a la garantía complementaria prevista en el artículo 95.2 del TRLCSP, se estará, en su caso, a lo dispuesto en el apartado 9 del Anexo I al presente pliego, teniendo, a todos los efectos, la consideración de garantía definitiva.
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Samples: Contract for Analytical Testing Services, Contrato De Suministro Y Montaje
GARANTÍA DEFINITIVA. 20.1 El licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa estará obligado propuesto como adjudicatario deberá constituir, a constituir disposición del Órgano de Contratación, una garantía definitiva. Su cuantía será igual equivalente al 5 por 100 5% del importe de adjudicación del contrato, contrato (IVA excluido) en el plazo xxxxxx xx xxxx (10) días hábiles, oa contar desde el día siguiente de la recepción del requerimiento mencionado en la cláusula anterior.
20.2 La garantía definitiva deberá prestarse mediante alguna de las formas previstas en el artículo 96 del TRLCSP, en su casode acuerdo a los Anexos 11 a 15. Se admitirá la constitución de la garantía mediante el Anexo 15, del presupuesto base de licitación, según lo previsto únicamente cuando así se indique en el apartado 8 14 del Anexo I al presente pliego. cuadro de características.
20.3 La constitución de esta garantía deberá ser acreditada por definitiva se devolverá una vez producido el citado licitador en el vencimiento del plazo de 10 días hábilesgarantía y cumplido satisfactoriamente el contrato, contados desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento formulado por el órgano de contratación. En todo caso, la o resuelto éste sin culpa del contratista.
20.4 La garantía definitiva responderá de los conceptos a que se refiere detallados en el artículo 100 del TRLCSP. Cuando .
20.5 Si se diera el contrato supuesto que no se divida en varios lotes, deberá constituirse constituyera la garantía definitiva correspondiente a dichos lotespor el licitador, se considerará que éste ha retirado su oferta. La garantía definitiva se constituirá de conformidad con lo preceptuado en el Capítulo I del Título IV del Libro I del TRLCSP y en cualquiera de las formas que se establecen en el artículo 96.1 del TRLCSP, ajustándose, de acuerdo con la forma escogida, a los modelos que se establecen en los Anexos III y IV al presente pliego, debiendo consignarse en la Tesorería Municipal, en su En tal caso, o en los establecimientos equivalentes el Órgano de otras Administraciones Públicas en los términos previstos en los Convenios que a tal efecto se suscriban con las mismas. El licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa, potestativamente, podrá aplicar el importe Contratación antes de la garantía provisional a la definitiva, o proceder a la una nueva constitución de esta última, en cuyo caso la garantía provisional se cancelará simultáneamente a la constitución de la definitiva. Respecto a la referencia del cumplimiento del bastanteo del poder en el texto del aval o del certificado de seguro de caución (Anexos III y IV al presente pliego), cuando el poder se hubiese otorgado por la entidad avalista o aseguradora para garantizar al licitador en este procedimiento concreto, el bastanteo se realizará con carácter previo por un letrado de la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento de Granada. Asimismo, convocatoria requerirá la constitución de la garantía podrá llevarse a cabo definitiva al licitador o licitadores siguientes, por el orden en forma que hayan quedado clasificadas sus ofertas, siempre que sea posible. Para ello, el licitador requerido dispondrá de retención en el precioun plazo xx xxxx (10) días hábiles para constituir la garantía definitiva.
20.6 La constitución de garantía global, de conformidad acuerdo con lo establecido en el artículo 96.2 del 98 TRLCSP. , eximirá de constituir la garantía definitiva y solamente podrá hacerse mediante aval o contrato de seguro de caución.
20.7 En estos supuestoscaso de amortización o sustitución total o parcial de los valores que constituyen la garantía, el adjudicatario está obligado a reponerlos en la retención se llevará a cabo en cantidad necesaria para que el primer abono o, en su caso, en el pago del importe total del contrato según lo establecido en el artículo 61.5 del RGLCAP. Cuando como consecuencia de la modificación del contratogarantía no disminuya por este motivo, experimente variación el precio del mismo, se reajustará la garantía en el plazo habiendo de 15 días naturales, contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación, a efectos de que guarde la debida proporción con el nuevo precio del contrato resultante dejarse constancia documentada de la modificación, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución contractual. En el mismo plazo contado desde la fecha en que reposición.
20.8 Cuando se hagan efectivas sobre la garantía las penalidades o indemnizaciones el adjudicatario exigibles al adjudicatario, éste deberá reponer o ampliar la garantía en la cuantía cantidad que corresponda, incurriendo, en el plazo de quince (15) días desde la ejecución. En el caso contrario, en causa de resolución. A estos efectos, que el adjudicatario no se considerarán las variaciones de precio que se produzcan como consecuencia de una revisión del mismo conforme a lo señalado ajuste o repose la garantía correspondiente en los artículos 89 supuestos mencionados en este apartado y siguientes del TRLCSP. en el anterior, CELLS podrá resolver el contrato.
20.9 En cuanto a el caso de unión temporal de empresas, la garantía complementaria prevista en definitiva podrá constituirse por una o varias de las empresas participantes, siempre que el artículo 95.2 del TRLCSP, se estará, en su caso, a lo dispuesto en el apartado 9 del Anexo I al presente pliego, teniendo, conjunto alcance la cuantía requerida y garantice solidariamente a todos los efectos, integrantes de la consideración de garantía definitivaunión temporal.
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Samples: Suministro, Suministro
GARANTÍA DEFINITIVA. El licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa adjudicatario provisional estará obligado a constituir una garantía definitiva. Su cuantía será igual al 5 por 100 del importe de adjudicación del contrato, IVA excluido, o, en su caso, del presupuesto base de licitación, según lo previsto en el apartado 8 9 del Anexo I al presente pliego. La constitución de esta garantía deberá ser acreditada por el citado licitador adjudicatario en el plazo de 10 15 días hábiles, contados desde que se publique la adjudicación provisional en el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento formulado por el órgano de contrataciónperfil del contratante. En todo caso, la garantía definitiva responderá de los conceptos a que se refiere el artículo 100 del TRLCSP88 de la LCSP. Cuando el contrato licitador resulte adjudicatario de uno o varios de los lotes en que se divida en varios lotesel contrato, deberá constituirse la garantía definitiva correspondiente a dichos lotes. La garantía definitiva se constituirá de conformidad con lo preceptuado en el Capítulo I del Título IV del Libro I del TRLCSP de la LCSP y en cualquiera de las formas que se establecen en el artículo 96.1 del TRLCSP84.1 de la LCSP, ajustándose, de acuerdo con la forma escogida, a los modelos que se establecen en los Anexos III y IV al presente pliego, debiendo consignarse en la Tesorería Municipal, en su caso, o en los establecimientos equivalentes de otras Administraciones Públicas en los términos previstos en los Convenios que a tal efecto se suscriban con las mismas. El licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa, potestativamente, adjudicatario potestativamente podrá aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva, o proceder a la nueva constitución de esta última, en cuyo caso la garantía provisional se cancelará simultáneamente a la constitución de la definitiva. Respecto a la referencia del cumplimiento del bastanteo del poder en el texto del aval o del certificado de seguro de caución (Anexos III y IV al presente pliego), cuando el poder se hubiese hubiere otorgado por la entidad avalista o aseguradora para garantizar al licitador en este procedimiento concreto, el bastanteo se realizará con carácter previo por un letrado de la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento de Granada. Asimismo, la constitución de la garantía podrá llevarse a cabo en forma de retención en el precio, de conformidad con lo establecido en el artículo 96.2 del TRLCSP. En estos supuestos, la retención se llevará a cabo en el primer abono o, en su caso, en el pago del importe total del contrato según lo establecido en el artículo 61.5 del RGLCAP. Cuando como consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, se reajustará la garantía en el plazo de 15 días naturales, contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación, a efectos de que guarde la debida proporción con el nuevo precio del contrato resultante de la modificación, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución contractual. En el mismo plazo contado desde la fecha en que se hagan efectivas las penalidades o indemnizaciones el adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía en la cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución. A estos efectos, no se considerarán las variaciones de precio que se produzcan como consecuencia de una revisión del mismo conforme a lo señalado en los artículos 89 77 y siguientes del TRLCSPde la LCSP. En cuanto a la garantía complementaria prevista en el artículo 95.2 del TRLCSP83.2 de la LCSP, se estará, en su caso, a lo dispuesto en el apartado 9 10 del Anexo I al presente pliego, teniendo, a todos los efectos, la consideración de garantía definitiva.
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Samples: Construction Contract, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares
GARANTÍA DEFINITIVA. El licitador que haya presentado presente la mejor oferta económicamente más ventajosa estará obligado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145, deberá constituir a constituir disposición del órgano de contratación una garantía definitiva. Su cuantía será igual al 5 por 100 del importe de adjudicación del contratoprecio final ofertado por el licitador, IVA excluidoexcluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, o, en su caso, del presupuesto base de licitación, según lo previsto en el apartado 8 14 del Anexo I al presente pliego. La constitución de esta garantía deberá ser acreditada por el citado licitador en el plazo de 10 xx xxxx días hábiles, contados hábiles a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento formulado por el órgano de contratacióndel artículo 150.2 LCSP. En todo caso, la garantía definitiva responderá de los conceptos a que se refiere el artículo 100 110 LCSP. Dentro de dichos conceptos se incluye el incumplimiento por parte del TRLCSP. Cuando contratista de la obligación de indemnizar los daños y perjuicios ocasionados a terceros como consecuencia de la incorrecta ejecución de las prestaciones objeto del contrato, prevista en el contrato se divida en varios lotes, deberá constituirse la garantía definitiva correspondiente a dichos lotesartículo 196 LCSP. La garantía definitiva se constituirá de conformidad con lo preceptuado en el Capítulo I del Título IV del Libro I del TRLCSP de la LCSP y en cualquiera de las formas que se establecen en el artículo 96.1 del TRLCSP108.1 LCSP, ajustándose, de acuerdo con la forma escogida, a los modelos que se establecen en los Anexos III y IV al presente pliego, debiendo consignarse en la Tesorería Municipal, en su caso, o en los establecimientos equivalentes . Cuando de otras Administraciones Públicas en los términos previstos en los Convenios que a tal efecto se suscriban conformidad con las mismas. El licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa, potestativamente, podrá aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva, o proceder a la nueva constitución de esta última, en cuyo caso la garantía provisional se cancelará simultáneamente a la constitución de la definitiva. Respecto a la referencia del cumplimiento del bastanteo del poder lo previsto en el texto apartado 14 del aval o del certificado de seguro de caución (Anexos III y IV Anexo I al presente pliego), cuando el poder se hubiese otorgado por la entidad avalista o aseguradora para garantizar al licitador en este procedimiento concreto, el bastanteo se realizará con carácter previo por un letrado de la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento de Granada. Asimismo, proceda la constitución de la garantía podrá llevarse a cabo en forma de retención en el precio, de conformidad con lo establecido precio prevista en el artículo 96.2 108.2 LCSP, previa manifestación expresa del TRLCSP. En estos supuestos, licitador que opta por la retención en el precio, ésta se llevará a cabo en el primer abono o, en su caso, en el pago del importe total del contrato según lo establecido en el artículo 61.5 del RGLCAPabono. Cuando como consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, se reajustará la garantía en el plazo de 15 días naturales, contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación, a efectos de que guarde la debida proporción con el nuevo precio del contrato resultante de la modificación, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución contractual. En el mismo plazo contado desde la fecha en que se hagan efectivas las penalidades o indemnizaciones el adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía en la cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución. A estos efectos, no se considerarán las variaciones de precio que se produzcan como consecuencia de una revisión del mismo de precios conforme a lo señalado en los artículos 89 y siguientes el Capítulo II del TRLCSP. En cuanto a la garantía complementaria prevista en el artículo 95.2 Título III del TRLCSP, se estará, en su caso, a lo dispuesto en el apartado 9 del Anexo I al presente pliego, teniendo, a todos los efectos, la consideración de garantía definitiva.Libro I.
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Samples: Contract for Supply of Hardware Products, Contract for Supply of Cleaning Products
GARANTÍA DEFINITIVA. El licitador 1.- La licitadora que haya presentado presente la mejor oferta económicamente más ventajosa estará obligado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145 de la LCSP, deberá constituir a constituir disposición del órgano de contratación una garantía definitiva. Su cuantía será igual al 5 por 100 del importe de adjudicación del contrato, IVA excluido, o, en su caso, del presupuesto base de licitación, según lo previsto la que figura en el apartado 8 16 del Anexo I al presente pliegocuadro de características, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido. La constitución de esta garantía deberá deberán ser acreditada por el citado licitador en el plazo de 10 xx xxxx días hábiles, contados hábiles a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento formulado del artículo 150.2 de la LCSP.
2.- La garantía definitiva que figura en el apartado 16 del cuadro de características podrá constituirse en cualquiera de las formas previstas en los artículos 108 de la LCSP y 55 y siguientes del RGLCAP. De no cumplirse este requisito por causas imputables a la licitadora, la Administración no efectuará la adjudicación a su favor.
3.- La garantía se podrá depositar del siguiente modo: En la cuenta con código Internacional de Cuenta Bancaria XX00 0000 0000 00 0000000000, cuando se trate de garantías en efectivo, debiéndose entonces incluir el correspondiente resguardo que acredite dicho depósito. Ante el órgano de contratación. , cuando se trate de certificados de inmovilización de valores anotados, de avales o de certificados de seguro de caución (ver modelo de aval en el Anexo X).
4.- En caso de que se hagan efectivas sobre esta garantía las penalidades o indemnizaciones exigibles a la concesionaria, esta deberá reponer o ampliar aquella en la cuantía que corresponda en el plazo de 15 días naturales desde la ejecución, incurriendo en caso contrario en causa de resolución.
5.- Cuando como consecuencia de una modificación del Contrato experimente variación su precio, deberá reajustarse la garantía en el plazo de 15 días naturales contados desde la fecha en que se notifique a la concesionaria el acuerdo de modificación, para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado.
6.- En todo caso, la garantía definitiva responderá de los conceptos a que se refiere el artículo 100 del TRLCSP110 LCSP. Cuando Dentro de dichos conceptos se incluye el contrato se divida en varios lotes, deberá constituirse la garantía definitiva correspondiente a dichos lotes. La garantía definitiva se constituirá de conformidad con lo preceptuado en el Capítulo I del Título IV del Libro I del TRLCSP y en cualquiera de las formas que se establecen en el artículo 96.1 del TRLCSP, ajustándose, de acuerdo con la forma escogida, a los modelos que se establecen en los Anexos III y IV al presente pliego, debiendo consignarse en la Tesorería Municipal, en su caso, o en los establecimientos equivalentes de otras Administraciones Públicas en los términos previstos en los Convenios que a tal efecto se suscriban con las mismas. El licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa, potestativamente, podrá aplicar el importe incumplimiento por parte de la garantía provisional a la definitiva, o proceder a la nueva constitución de esta última, en cuyo caso la garantía provisional se cancelará simultáneamente a la constitución concesionaria de la definitiva. Respecto obligación de indemnizar los daños y perjuicios ocasionados a la referencia del cumplimiento del bastanteo del poder en el texto del aval o del certificado de seguro de caución (Anexos III y IV al presente pliego), cuando el poder se hubiese otorgado por la entidad avalista o aseguradora para garantizar al licitador en este procedimiento concreto, el bastanteo se realizará con carácter previo por un letrado de la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento de Granada. Asimismo, la constitución de la garantía podrá llevarse a cabo en forma de retención en el precio, de conformidad con lo establecido en el artículo 96.2 del TRLCSP. En estos supuestos, la retención se llevará a cabo en el primer abono o, en su caso, en el pago del importe total del contrato según lo establecido en el artículo 61.5 del RGLCAP. Cuando terceras personas como consecuencia de la modificación incorrecta ejecución de las prestaciones objeto del contratoContrato, experimente variación el precio del mismo, se reajustará la garantía en el plazo de 15 días naturales, contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación, a efectos de que guarde la debida proporción con el nuevo precio del contrato resultante de la modificación, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución contractual. En el mismo plazo contado desde la fecha en que se hagan efectivas las penalidades o indemnizaciones el adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía en la cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución. A estos efectos, no se considerarán las variaciones de precio que se produzcan como consecuencia de una revisión del mismo conforme a lo señalado en los artículos 89 y siguientes del TRLCSP. En cuanto a la garantía complementaria prevista en el artículo 95.2 del TRLCSP, se estará, en su caso, a lo dispuesto en el apartado 9 del Anexo I al presente pliego, teniendo, a todos los efectos, la consideración de garantía definitiva196 LCSP.
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Samples: Concesión De Obras, Concesión De Obras
GARANTÍA DEFINITIVA. El licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa estará obligado a constituir una garantía definitiva. Su cuantía será igual al 5 por 100 del importe de adjudicación del contrato, IVA excluido, o, en su caso, del presupuesto base de licitación, según lo previsto en el apartado 8 del Anexo I al presente pliego. La constitución de esta garantía deberá ser acreditada por el citado licitador en el plazo de 10 días hábiles, contados desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento formulado por el órgano de contratación. En todo caso, la garantía definitiva responderá de los conceptos a que se refiere el artículo 100 del TRLCSP. Cuando el contrato se divida en varios lotes, deberá constituirse la garantía definitiva correspondiente a dichos lotes. La garantía definitiva se constituirá de conformidad con lo preceptuado en el Capítulo I del Título IV del Libro I del TRLCSP de la LCSP y en cualquiera de las formas que se establecen en el artículo 96.1 del TRLCSP, ajustándose, de acuerdo con la forma escogida, a los modelos que se establecen en los Anexos III III, IV y IV V al presente pliego, debiendo consignarse en la Tesorería Municipal, en su caso, Municipal o en los establecimientos equivalentes de otras Administraciones Públicas en los términos previstos en los Convenios que a tal efecto se suscriban con las mismas. El licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa, potestativamente, potestativamente podrá aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva, o proceder a la nueva constitución de esta última, en cuyo caso la garantía provisional se cancelará simultáneamente a la constitución de la definitiva. Respecto a la referencia del cumplimiento del bastanteo del poder en el texto del aval o del certificado de seguro de caución (Anexos III y IV al presente pliego), cuando el poder se hubiese otorgado por la entidad avalista o aseguradora para garantizar al licitador en este procedimiento concreto, el bastanteo se realizará con carácter previo por un letrado de la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento de Granada. Asimismo, la constitución de la garantía podrá llevarse a cabo en forma de retención en el precio, de conformidad con lo establecido en el artículo 96.2 del TRLCSP. En estos supuestos, la retención se llevará a cabo en el primer abono o, en su caso, en el pago del importe total del contrato según lo establecido en el artículo 61.5 del RGLCAP. Cuando como consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, se reajustará la garantía en el plazo de 15 días naturales, contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación, a efectos de que guarde la debida proporción con el nuevo precio del contrato resultante de la modificación, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución contractual. En el mismo plazo contado desde la fecha en que se hagan efectivas las penalidades o indemnizaciones el adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía en la cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución. A estos efectos, no se considerarán las variaciones de precio que se produzcan como consecuencia de una revisión del mismo conforme a lo señalado en los artículos 89 y siguientes del TRLCSP. En cuanto a la garantía complementaria prevista en el artículo 95.2 del TRLCSP, se estará, en su caso, a lo dispuesto en el apartado 9 del Anexo I al presente pliego, teniendo, a todos los efectos, la consideración de garantía definitiva.
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GARANTÍA DEFINITIVA. El licitador que haya presentado presente la mejor oferta económicamente más ventajosa estará obligado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145, deberá constituir a constituir disposición del órgano de contratación una garantía definitiva. Su cuantía será igual al 5 por 100 del importe de adjudicación del contratoprecio final ofertado por el licitador, IVA excluidoexcluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, o, en su caso, del presupuesto base de licitación, según lo previsto en el apartado 8 15 del Anexo I al presente pliego. La constitución de esta garantía deberá ser acreditada por el citado licitador en el plazo de 10 xx xxxx días hábiles, contados hábiles a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento formulado por el órgano de contratacióndel artículo 150.2 LCSP. En todo caso, la garantía definitiva responderá de los conceptos a que se refiere el artículo 100 110 LCSP. Dentro de dichos conceptos se incluye el incumplimiento por parte del TRLCSP. Cuando contratista de la obligación de indemnizar los daños y perjuicios ocasionados a terceros como consecuencia de la incorrecta ejecución de las prestaciones objeto del contrato, prevista en el contrato se divida en varios lotes, deberá constituirse la garantía definitiva correspondiente a dichos lotesartículo 196 LCSP. La garantía definitiva se constituirá de conformidad con lo preceptuado en el Capítulo I del Título IV del Libro I del TRLCSP de la LCSP y en cualquiera de las formas que se establecen en el artículo 96.1 del TRLCSP108.1 LCSP, ajustándose, de acuerdo con la forma escogida, a los modelos que se establecen en los Anexos III y IV al presente pliegopliego y al procedimiento establecido en el Reglamento sobre constitución, devolución y ejecución de garantías en el Ayuntamiento de Madrid, la Gerencia Municipal de Urbanismo y Organismos Autónomos Municipales, debiendo consignarse en la Tesorería MunicipalMunicipal y de sus Organismos Autónomos, en su caso, o en los establecimientos equivalentes de otras Administraciones Públicas en los términos previstos en los Convenios que a tal efecto se suscriban con las mismas. El licitador En aquellos supuestos en los que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa, potestativamente, se constituya garantía provisional el adjudicatario potestativamente podrá aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva, o proceder a la nueva constitución de esta última, en cuyo caso la garantía provisional se cancelará simultáneamente a la constitución de la definitiva. Respecto a la referencia del cumplimiento del bastanteo del poder en el texto del aval o del certificado de seguro de caución (Anexos III y IV al presente pliego), cuando el poder se hubiese hubiere otorgado por la entidad avalista o aseguradora para garantizar al licitador en este procedimiento concreto, el bastanteo se realizará con carácter previo por un letrado de la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento de GranadaMadrid. AsimismoCuando de conformidad con lo previsto en el apartado 15 del Anexo I al presente pliego, proceda la constitución de la garantía podrá llevarse a cabo en forma de retención en el precio, de conformidad con lo establecido precio prevista en el artículo 96.2 108.2 LCSP, previa manifestación expresa del TRLCSP. En estos supuestos, licitador que opta por la retención en el precio, ésta se llevará a cabo en el primer abono o, en su caso, en el pago del importe total del contrato según lo establecido en el artículo 61.5 del RGLCAPabono. Cuando como consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, se reajustará la garantía en el plazo de 15 días naturales, contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación, a efectos de que guarde la debida proporción con el nuevo precio del contrato resultante de la modificación, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución contractual. En el mismo plazo contado desde la fecha en que se hagan efectivas las penalidades o indemnizaciones indemnizaciones, el adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía en la cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución. A estos efectos, no se considerarán las variaciones de precio que se produzcan como consecuencia de una revisión del mismo de precios conforme a lo señalado en los artículos 89 y siguientes el Capítulo II del TRLCSP. En cuanto a la Título III del Libro I. La garantía complementaria prevista se establecerá de conformidad con lo previsto en el artículo 95.2 del TRLCSP107.2 LCSP, y se estará, en su caso, a lo dispuesto en el apartado 9 16 del Anexo I al presente pliego, teniendo, a todos los efectos, la consideración de garantía definitiva.
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Samples: Contract for Services, Contract for Services
GARANTÍA DEFINITIVA. El licitador que haya presentado la mejor oferta económicamente más ventajosa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145 de la LCSP estará obligado a constituir constituir, a disposición del órgano de contratación, una garantía definitiva, si así se indica en el apartado 13 de la cláusula 1. Su cuantía será igual al 5 por 100 del importe de adjudicación del contratoprecio final ofertado, IVA I.V.A. excluido, o, en su caso, del presupuesto base de licitación, según lo previsto en el apartado 8 del Anexo I al presente pliego13 de la cláusula 1. La constitución de esta garantía deberá ser acreditada efectuarse por el citado licitador en el plazo de 10 días hábiles, contados desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento formulado por el órgano de contrataciónrequerimiento. En todo caso, la garantía definitiva responderá de los conceptos a que se refiere el artículo 100 del TRLCSP. Cuando el contrato se divida refieren los artículos 110, 217.3 y, en varios lotessu caso, deberá constituirse 217.1 de la garantía definitiva correspondiente a dichos lotesLCSP. La garantía definitiva se constituirá en la Caja de Depósitos de la Comunidad de conformidad con lo preceptuado en el Capítulo I los artículos 108, 109 y 112 de la LCSP y 55, 56 y 57 del Título IV del Libro I del TRLCSP RGLCAP, en cuanto no se oponga a lo previsto en la LCSP, según los modelos y las indicaciones que, para los contratos, figuran en cualquiera la página web de las formas que se establecen la Caja de Depósitos (xxxxx://xxx.xxxxxxxxx.xxxxxx/xxxxxxxxx/xxxxxxxx- contribuyente/caja-depositos) o en el artículo 96.1 del TRLCSP, ajustándosela Tesorería, de acuerdo con la forma escogida, a los modelos que se establecen en los Anexos III y IV al presente pliego, debiendo consignarse en la Tesorería MunicipalOrganismos Autónomos, en su caso, o . Podrá constituirse asimismo en los establecimientos equivalentes de otras Administraciones Públicas en los términos previstos en los Convenios convenios que a tal efecto se suscriban con las mismas. El licitador que haya presentado Tratándose de garantías depositadas en la oferta económicamente más ventajosa, potestativamente, podrá aplicar el importe Caja de Depósitos de la garantía provisional a la definitiva, o proceder a la nueva constitución Comunidad de esta última, en cuyo caso la garantía provisional se cancelará simultáneamente a la constitución de la definitiva. Respecto a la referencia del cumplimiento del bastanteo del poder en el texto del aval o del certificado de seguro de caución (Anexos III y IV al presente pliego), cuando el poder se hubiese otorgado por la entidad avalista o aseguradora para garantizar al licitador en este procedimiento concretoMadrid, el bastanteo se realizará con carácter previo órgano de contratación consultará sus datos por un letrado medios electrónicos, según lo dispuesto en la Resolución de la Asesoría Jurídica 7 xx xxxxx de 2003, del Ayuntamiento Director General de GranadaPolítica Financiera y Tesorería. Asimismo, la constitución de la garantía definitiva podrá llevarse a cabo en forma de constituirse mediante retención en el precio, de conformidad con lo establecido si así se indica en el artículo 96.2 del TRLCSPapartado 13 de la cláusula 1. En estos supuestosel caso de amortización o sustitución de los valores que integran la garantía, el adjudicatario viene obligado a reponer la retención se llevará garantía en igual cuantía, siendo a cabo en su xxxxx el primer abono o, en su caso, en el pago del importe total del contrato según lo establecido en el artículo 61.5 del RGLCAPotorgamiento de los documentos necesarios a tal fin. Cuando como consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, se reajustará la garantía en el plazo de 15 días naturales, contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación, a efectos de que guarde la debida proporción con el nuevo precio del contrato resultante de la modificación, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución contractual. En el mismo plazo contado desde la fecha en que se hagan efectivas las penalidades o indemnizaciones el adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía en la cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución. A estos efectos, no se considerarán las variaciones de precio que se produzcan como consecuencia de una revisión del mismo conforme a lo señalado en los artículos 89 y siguientes del TRLCSP. En cuanto a la garantía complementaria prevista en el artículo 95.2 del TRLCSP107.2 de la LCSP, se estará, en su caso, a lo dispuesto en el apartado 9 del Anexo I al presente pliego14 de la cláusula 1, teniendo, a todos los efectos, la consideración de garantía definitiva. La garantía total podrá alcanzar, en su caso, el porcentaje del 10 por ciento del precio del contrato.
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Samples: Contract for Supply, Contract for Supply of Magnetic Loops
GARANTÍA DEFINITIVA. El licitador que haya presentado Conforme a lo dispuesto en el art. 104 de la oferta económicamente más ventajosa estará obligado TRLCSP, la Fundación puede exigir a constituir los licitadores la constitución de una garantía definitiva. Su definitiva y en la cuantía será igual al 5 por 100 y forma que a estos efectos se establezca en el apartado en el apartado 13 del anexo I. En cualquier caso, el importe de adjudicación del contratola misma se determinará sobre la base imponible, IVA excluido, o, en su caso, del presupuesto base de licitación, según lo previsto en el apartado 8 del Anexo I al presente pliego. La constitución de esta garantía deberá ser acreditada por el citado licitador en el plazo de 10 días hábiles, contados desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento formulado por el órgano de contratación. En todo caso, la garantía definitiva responderá de los conceptos a que se refiere el artículo 100 del de la TRLCSP, entendiéndose que las referencias a la Administración se hacen a la Fundación. Cuando el contrato se divida en varios lotes, deberá constituirse La forma de la garantía definitiva correspondiente a dichos lotes. La garantía definitiva se constituirá de conformidad con lo preceptuado en el Capítulo I del Título IV del Libro I del TRLCSP y en será cualquiera de las formas que se establecen establecidas en el apartado 96.1 (b) y (c), no siendo válida la establecida en el artículo 96.1 96.1(a). En el caso de los avales deberán ser a nombre de la Fundación. También será válida la garantía mediante depósito a nombre de la Fundación en la cuenta bancaria que la Fundación comunicará con este fin. En concreto, si se admite en el apartado 13 del anexo I, será admisible la garantía mediante retención en el precio. Serán de aplicación el artículo 97.1 y 97.3, el artículo 99 y el 100, así como los artículos 56 y 57 del RGLCAP, en cuanto no se oponga a lo previsto en la TRLCSP, ajustándose, de acuerdo con y en la forma escogida, medida en que sean aplicables a los poderes adjudicadores que no sean Administración. Se ajustarán a los modelos que se establecen en los Anexos III anexos IV, y IV V al presente pliego, debiendo consignarse en la Tesorería Municipal, en su caso, o en los establecimientos equivalentes de otras Administraciones Públicas en los términos previstos en los Convenios que a tal efecto se suscriban con las mismas. El licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa, potestativamente, podrá aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva, o proceder a la nueva constitución de esta última, en cuyo caso la garantía provisional se cancelará simultáneamente a la constitución de la definitiva. Respecto a la referencia En aplicación del cumplimiento del bastanteo del poder en el texto del aval o del certificado de seguro de caución (Anexos III y IV al presente pliego)artículo 99, cuando el poder se hubiese otorgado por la entidad avalista o aseguradora para garantizar al licitador en este procedimiento concreto, el bastanteo se realizará con carácter previo por un letrado de la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento de Granada. Asimismo, la constitución de la garantía podrá llevarse a cabo en forma de retención en el precio, de conformidad con lo establecido en el artículo 96.2 del TRLCSP. En estos supuestos, la retención se llevará a cabo en el primer abono o, en su caso, en el pago del importe total del contrato según lo establecido en el artículo 61.5 del RGLCAP. Cuando como consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, se reajustará la garantía en el plazo de 15 días naturales, contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación, a efectos de que guarde la debida proporción con el nuevo precio del contrato resultante de la modificación, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución contractual. En el mismo plazo contado desde la fecha en que se hagan efectivas las penalidades o indemnizaciones el adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía en la cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución. A estos efectos, no se considerarán las variaciones de precio que se produzcan como consecuencia de una revisión del mismo conforme a lo señalado en los artículos 89 y siguientes del TRLCSP. En cuanto a la garantía complementaria prevista en el artículo 95.2 del TRLCSP, se estará, en su caso, a lo dispuesto en el apartado 9 del Anexo I al presente pliego, teniendo, a todos los efectos, la consideración de garantía definitiva.
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Samples: Contract for Reception and Concierge Services, Contract for Maintenance Services
GARANTÍA DEFINITIVA. El Conforme se dispone en el artículo 114 de la LCSP la posibilidad de exigir la constitución de una garantía es optativa. A estos efectos, el licitador que haya presentado la mejor oferta económicamente más ventajosa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145 de la LCSP estará obligado a constituir constituir, a disposición del órgano de contratación, una garantía definitiva, si así se exige en el apartado 14.2 del CR. Su cuantía Salvo que se disponga otro importe en el apartado 14.2 del CR, su importe será igual al 5 por 100 del importe de adjudicación del contrato, IVA I.V.A. excluido, o, en su caso, del presupuesto base de licitación, según lo previsto en el apartado 8 14.2 del Anexo I al presente pliegoCR. La constitución de esta garantía deberá ser acreditada efectuarse por el citado licitador en el plazo de 10 7 días hábiles, contados desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento formulado envío de la comunicación por el órgano de contrataciónla Fundación. En todo caso, la garantía definitiva responderá de los conceptos a que se refiere el artículo 100 del TRLCSP. Cuando el contrato se divida en varios lotes, deberá constituirse 110 de la garantía definitiva correspondiente a dichos lotesLCSP. La garantía definitiva se constituirá de conformidad con lo preceptuado en el Capítulo I los artículos 108, 109 y 112 de la LCSP y 55, 56 y 57 del Título IV del Libro I del TRLCSP RGLCAP, en cuanto no se oponga a lo previsto en la LCSP y en cualquiera pueda ser de aplicación a las formas que se establecen en el artículo 96.1 del TRLCSPFundaciones públicas, ajustándose, de acuerdo con la forma escogida, a los modelos que se establecen en los Anexos III anexos 6 y IV al 7 del presente pliego, debiendo consignarse . En el caso de que la garantía sea mediante depósito a nombre de la Fundación en la Tesorería Municipalcuenta bancaria que la Fundación comunicará con este fin, en su casolos costes que la entidad bancaria cobre a la Fundación por tener dichos fondos serán repercutidos de manera íntegra al adjudicatario. En caso de que la Fundación permita otro tipo de garantía, o en los establecimientos equivalentes de otras Administraciones Públicas en los términos previstos en los Convenios que a tal efecto se suscriban con las mismas. El licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa, potestativamente, podrá aplicar el importe naturaleza de la garantía provisional a misma y la definitiva, o proceder a la nueva forma de constitución de esta última, en cuyo caso la garantía provisional se cancelará simultáneamente a la constitución de la definitiva. Respecto a la referencia del cumplimiento del bastanteo del poder determinará en el texto apartado apartado 14.2 del aval o del certificado de seguro de caución (Anexos III y IV al presente pliego), cuando el poder se hubiese otorgado por la entidad avalista o aseguradora para garantizar al licitador en este procedimiento concreto, el bastanteo se realizará con carácter previo por un letrado de la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento de GranadaCR. Asimismo, la constitución de la garantía definitiva podrá llevarse a cabo en forma de constituirse mediante retención en el precio, de conformidad con lo establecido si así se indica en el artículo 96.2 apartado apartado 14.2 del TRLCSPCR. En estos supuestosel caso de amortización o sustitución de los valores que integran la garantía, el adjudicatario viene obligado a reponer la retención se llevará garantía en igual cuantía, siendo a cabo en su xxxxx el primer abono o, en su caso, en el pago del importe total del contrato según lo establecido en el artículo 61.5 del RGLCAPotorgamiento de los documentos necesarios a tal fin. Cuando como consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, se reajustará la garantía en el plazo de 15 días naturales, contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación, a efectos de que guarde la debida proporción con el nuevo precio del contrato resultante de la modificación, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución contractual. En el mismo plazo contado desde la fecha en que se hagan efectivas las penalidades o indemnizaciones el adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía en la cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución. A estos efectos, no se considerarán las variaciones de precio que se produzcan como consecuencia de una revisión del mismo conforme a lo señalado en los artículos 89 y siguientes del TRLCSP. En cuanto a la garantía complementaria prevista en el artículo 95.2 del TRLCSP, se estará, en su caso, a lo dispuesto en el apartado 9 del Anexo I al presente pliego, teniendo, a todos los efectos, la consideración de garantía definitiva.
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Samples: Contract for Research and Development Services, Contract for Research and Development Services
GARANTÍA DEFINITIVA. El licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa estará obligado a constituir una constituir, a disposición del órgano de contratación, la garantía definitiva. Su cuantía será igual al 5 por 100 del importe de adjudicación del contrato, IVA excluido, o, en su caso, del presupuesto base de licitación, según lo previsto definitiva señalada en el apartado 8 del Anexo I al presente pliego. La constitución 14 de esta garantía deberá ser acreditada la cláusula 1ª y por el importe determinado en el citado licitador apartado, en el en el plazo de 10 días hábiles, contados desde el siguiente a aquel aquél en que hubiera recibido reciba el requerimiento formulado por el del órgano de contratación. En todo caso, la garantía definitiva responderá de los conceptos a siguientes conceptos: - De la correcta ejecución de las prestaciones del contrato. - De los gastos en los que se refiere incurra la Fundación General en caso de demora del contratista en el artículo 100 cumplimiento de sus obligaciones. - De los daños y perjuicios que pueda ocasionar con motivo de la ejecución del TRLCSPcontrato o por su incumplimiento cuando no proceda su resolución. Cuando el - De la resolución del contrato se divida en varios lotes, deberá constituirse por causa imputable al contratista. - De los daños y perjuicios que pueda ocasionar la garantía definitiva correspondiente a dichos lotes. resolución injustificada o anticipada del contrato por parte del adjudicatario La garantía definitiva se constituirá de conformidad con lo preceptuado en el Capítulo I del Título IV del Libro I los artículos 96 a 99 del TRLCSP y 55, 56 y 57 del RGLCAP, en cualquiera de las formas que cuanto no se establecen oponga a lo previsto en el artículo 96.1 del TRLCSP, ajustándose, de acuerdo con la forma escogida, a los modelos que se establecen en los Anexos III V, VI y IV al VII del presente pliego. Cuando se trate de garantía en efectivo, debiendo consignarse en la Tesorería Municipalcuenta titularidad de la Fundación General de la UCM designada en el apartado 11 de la cláusula 1ª, en su casoy ante el propio órgano de contratación cuando se trate de certificados de inmovilización de valores anotados, de avales o en los establecimientos equivalentes de otras Administraciones Públicas en los términos previstos en los Convenios que a tal efecto se suscriban con las mismascertificados de seguro de caución. El licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa, potestativamente, podrá aplicar el importe de Si la garantía provisional se hubiese constituido en metálico, será potestativo para el adjudicatario aplicar su importe a la definitiva, garantía definitiva o proceder a la nueva constitución de esta última. En el caso de amortización o sustitución de los valores que integran la garantía, en cuyo caso el adjudicatario viene obligado a reponer la garantía provisional se cancelará simultáneamente en igual cuantía, siendo a la constitución su xxxxx el otorgamiento de la definitiva. Respecto los documentos necesarios a la referencia del cumplimiento del bastanteo del poder en el texto del aval o del certificado de seguro de caución (Anexos III y IV al presente pliego), cuando el poder se hubiese otorgado por la entidad avalista o aseguradora para garantizar al licitador en este procedimiento concreto, el bastanteo se realizará con carácter previo por un letrado de la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento de Granada. Asimismo, la constitución de la garantía podrá llevarse a cabo en forma de retención en el precio, de conformidad con lo establecido en el artículo 96.2 del TRLCSP. En estos supuestos, la retención se llevará a cabo en el primer abono o, en su caso, en el pago del importe total del contrato según lo establecido en el artículo 61.5 del RGLCAPtal fin. Cuando como consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, se reajustará la garantía en el plazo de 15 días naturales, contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación, a efectos de que guarde la debida proporción con el nuevo precio del contrato resultante de la modificación. La garantía no será devuelta o cancelada hasta el vencimiento del contrato, incurriendo, en caso contrario, en causa o la resolución del mismo sin culpa del contratista y comprobada por la FGUCM la correcta ejecución del contrato. El plazo máximo de resolución contractual. En el mismo plazo contado devolución será de tres meses desde la fecha en que se hagan efectivas las penalidades finalización o indemnizaciones el adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía en la cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución. A estos efectos, no se considerarán las variaciones de precio que se produzcan como consecuencia de una revisión resolución del mismo conforme a lo señalado en los artículos 89 y siguientes del TRLCSP. En cuanto a la garantía complementaria prevista en el artículo 95.2 del TRLCSP, se estará, en su caso, a lo dispuesto en el apartado 9 del Anexo I al presente pliego, teniendo, a todos los efectos, la consideración de garantía definitivacontrato.
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Samples: Contract for Services, Contract for Services
GARANTÍA DEFINITIVA. El licitador que haya presentado presenta la oferta económicamente más ventajosa estará obligado a constituir constituir, a disposición del órgano de contratación, una garantía definitiva. Su cuantía será igual al 5 por 100 del importe de adjudicación del contrato, IVA I.V.A. excluido, o, en su caso, del presupuesto base de licitación, según lo previsto en el apartado 8 15 del Anexo I al presente pliego. I. La constitución de esta garantía deberá ser acreditada efectuarse por el citado licitador en el plazo de 10 días hábiles, contados desde el siguiente a aquel aquél en que hubiera recibido reciba el requerimiento formulado por el órgano de contrataciónla Administración. En todo caso, la garantía definitiva responderá de los conceptos a que se refiere el artículo 100 del TRLCSP. Cuando el contrato se divida en varios lotes, deberá constituirse la garantía definitiva correspondiente a dichos lotes. La garantía definitiva se constituirá de conformidad con lo preceptuado en el Capítulo I del Título IV del Libro I los artículos 96 a 99 del TRLCSP y 55, 56 y 57 del RGLCAP, en cualquiera de las formas que cuanto no se establecen oponga a lo previsto en el artículo 96.1 del TRLCSPla LCSP, ajustándose, de acuerdo con la forma escogida, a los modelos que se establecen en los Anexos III III, IV, V y IV VI al presente pliego, debiendo consignarse en la Tesorería Municipalde la Comunidad de Madrid, de sus Organismos Autónomos, en su caso, o en los establecimientos equivalentes de otras Administraciones Públicas en los términos previstos en los Convenios que a tal efecto se suscriban con las mismas. El licitador Tratándose de garantías depositadas en la Tesorería de la Comunidad de Madrid, no será preciso que haya presentado los empresarios aporten el resguardo acreditativo de su constitución, sustituyéndose su presentación por el acceso de los órganos de contratación al mismo por medios electrónicos, según lo dispuesto en la oferta económicamente más ventajosaResolución de 7 xx xxxxx de 2003, potestativamentedel Director General de Política Financiera y Tesorería. Asimismo, la garantía definitiva podrá aplicar constituirse mediante retención en el importe de precio, si así se indica en el apartado 15 del Anexo I. Si la garantía provisional se hubiese constituido en metálico o valores de Deuda Pública, será potestativo para el adjudicatario aplicar su importe a la definitiva, garantía definitiva o proceder a la nueva constitución de esta última. En el caso de amortización o sustitución de los valores que integran la garantía, en cuyo caso el adjudicatario viene obligado a reponer la garantía provisional se cancelará simultáneamente en igual cuantía, siendo a la constitución su xxxxx el otorgamiento de la definitiva. Respecto los documentos necesarios a la referencia del cumplimiento del bastanteo del poder en el texto del aval o del certificado de seguro de caución (Anexos III y IV al presente pliego), cuando el poder se hubiese otorgado por la entidad avalista o aseguradora para garantizar al licitador en este procedimiento concreto, el bastanteo se realizará con carácter previo por un letrado de la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento de Granada. Asimismo, la constitución de la garantía podrá llevarse a cabo en forma de retención en el precio, de conformidad con lo establecido en el artículo 96.2 del TRLCSP. En estos supuestos, la retención se llevará a cabo en el primer abono o, en su caso, en el pago del importe total del contrato según lo establecido en el artículo 61.5 del RGLCAPtal fin. Cuando como consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, se reajustará la garantía en el plazo de 15 días naturales, contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación, a efectos de que guarde la debida proporción con el nuevo precio del contrato resultante de la modificación, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución contractual. En el mismo plazo contado desde la fecha en que se hagan efectivas las penalidades o indemnizaciones el adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía en la cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución. A estos efectos, no se considerarán las variaciones de precio que se produzcan como consecuencia de una revisión del mismo conforme a lo señalado en los artículos 89 y siguientes del TRLCSP. En cuanto a la garantía complementaria prevista en el artículo 95.2 del TRLCSP, se estará, en su caso, a lo dispuesto en el apartado 9 16 del Anexo I al presente pliegoI, teniendo, a todos los efectos, la consideración de garantía definitiva. Podrá alcanzar, en su caso, el porcentaje del 10 por ciento del precio del contrato.
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Samples: Gestión Del Servicio Público Educativo, Gestión Del Servicio Público Educativo
GARANTÍA DEFINITIVA. El licitador Adjudicatario deberá acreditar, en el plazo de quince (15) días desde que haya presentado se le notifique la oferta económicamente más ventajosa estará obligado a constituir adjudicación, la constitución de una garantía definitiva, de acuerdo con el apartado 7 del Cuadro de Características del presente Pliego, a disposición de ACUAMED con arreglo al modelo que se adjunta al Contrato, incluido como Anexo III de este Pliego. Su cuantía será igual En el supuesto de adjudicación a un empresario cuya proposición hubiera estado incursa inicialmente en presunción de temeridad, de acuerdo con lo expresado en 2.2.3, el órgano de contratación exigirá al 5 Consultor la constitución de una garantía definitiva, en el mismo plazo indicado en el párrafo anterior, por 100 el veinte por ciento (20%) del importe de adjudicación del contrato, IVA excluido, o, en su caso, o del presupuesto base de licitación, según lo previsto cuando el precio se determine en función de precios unitarios que sustituirá a la prevista en el apartado 8 7 del Anexo I al presente pliegoCuadro de Características. La En caso de incumplimiento de constitución de esta la garantía deberá ser acreditada por el citado licitador en el plazo de 10 días hábilesexpresado anteriormente, contados desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento formulado por el órgano de contrataciónACUAMED declarará sin efecto la adjudicación pudiendo reclamar daños y perjuicios. En todo caso, la garantía definitiva responderá caso de amortización o sustitución total o parcial de los conceptos valores que constituyen la garantía, el Adjudicatario está obligado a que se refiere el artículo 100 del TRLCSP. Cuando el contrato se divida en varios lotes, deberá constituirse la garantía definitiva correspondiente a dichos lotes. La garantía definitiva se constituirá de conformidad con lo preceptuado en el Capítulo I del Título IV del Libro I del TRLCSP y en cualquiera de las formas que se establecen en el artículo 96.1 del TRLCSP, ajustándose, de acuerdo con la forma escogida, a los modelos que se establecen en los Anexos III y IV al presente pliego, debiendo consignarse reponerlos en la Tesorería Municipal, en su caso, o en los establecimientos equivalentes de otras Administraciones Públicas en los términos previstos en los Convenios cuantía necesaria para que a tal efecto se suscriban con las mismas. El licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa, potestativamente, podrá aplicar el importe de la garantía provisional a la definitivano se merme por este motivo, o proceder a la nueva constitución debiendo quedar constancia documentada de esta última, en cuyo caso la garantía provisional se cancelará simultáneamente a la constitución de la definitiva. Respecto a la referencia del cumplimiento del bastanteo del poder en el texto del aval o del certificado de seguro de caución (Anexos III y IV al presente pliego), cuando el poder se hubiese otorgado por la entidad avalista o aseguradora para garantizar al licitador en este procedimiento concreto, el bastanteo se realizará con carácter previo por un letrado de la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento de Granada. Asimismo, la constitución de la garantía podrá llevarse a cabo en forma de retención en el precio, de conformidad con lo establecido en el artículo 96.2 del TRLCSP. En estos supuestos, la retención se llevará a cabo en el primer abono o, en su caso, en el pago del importe total del contrato según lo establecido en el artículo 61.5 del RGLCAPdicha reposición. Cuando como a consecuencia de la modificación del contratoContrato, el valor del trabajo contratado experimente variación el precio del mismovariación, se reajustará la garantía constituida en la cuantía necesaria para que se mantenga la debida proporcionalidad entre la garantía y el presupuesto de los trabajos vigentes en cada momento. Una vez terminado el plazo de 15 días naturalesgarantía sin producirse ningún defecto no reparado por el Consultor, contados desde éste podrá solicitar la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación, a efectos de que guarde la debida proporción con el nuevo precio del contrato resultante devolución o cancelación de la modificacióngarantía definitiva, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución contractual. En el mismo plazo contado desde la fecha en que se hagan efectivas las penalidades o indemnizaciones el adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía en la cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución. A estos efectos, no se considerarán las variaciones de precio que se produzcan como consecuencia de una revisión del mismo conforme a lo señalado en los artículos 89 y siguientes del TRLCSP. En cuanto a la garantía complementaria prevista en el artículo 95.2 del TRLCSP, se estará, en su caso, estándose para ello a lo dispuesto en el apartado 9 artículo 47 del Anexo I al presente pliego, teniendo, a todos los efectos, la consideración de garantía definitivaTRLCAP.
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Samples: Contract for Technical Assistance, Contract for Technical Assistance
GARANTÍA DEFINITIVA. El licitador que haya presentado 50.1.- En el plazo máximo de 5 días hábiles siguientes a la oferta económicamente más ventajosa estará notificación de la adjudicación, el adjudicatario queda obligado a constituir una la garantía definitiva. Su definitiva en la cuantía será igual al del 5 por 100 % del importe presupuesto de adjudicación (ejecución por contrata, sin IVA). En cuanto a la forma y requisitos de las garantías, se estará a lo previsto en el artículo 95 y siguientes del TRLCSP, así como a lo dispuesto en los artículos 55, 56 y 57 del RGLCAP, en cuanto no se oponga a lo previsto en dicha Ley.
50.2.- Además de la garantía antes citada, y en concepto de garantía complementaria, se efectuará una retención del 5% de cada certificación mensual a abonar, sin que en ningún caso proceda el pago de intereses por las cantidades retenidas.
50.3.- Sin perjuicio de la responsabilidad contractual, la garantía definitiva responderá del fiel cumplimiento de todas las obligaciones del adjudicatario dimanantes del contrato, IVA excluidoquedando a beneficio de la JUNTA para responder de:
a) La falta de calidad de los trabajos efectuados, ofalta a las condiciones del contrato y de los daños y perjuicios que el adjudicatario ocasione a la JUNTA con motivo de la ejecución del contrato, por abandono del trabajo y/o eventual resolución del mismo, además de por los gastos que se ocasionen por demora en el cumplimiento de sus obligaciones
b) Con carácter general, sin limitación alguna y siempre por causas imputables al adjudicatario, de los daños materiales causados en la obra por vicios o defectos constructivos, de ejecución y/o que afecten a elementos constructivos o de las instalaciones, cualesquiera que sea su origen.
c) De los daños materiales por vicios o defectos de ejecución que afecten a elementos de acabado o terminación de las obras y/o de los daños materiales causados por vicios o defectos de elementos constructivos, que puedan detectarse bien, en el Acta de Recepción o durante el plazo de garantía de las obras, aunque hubieran sido contratadas con terceros, así como de cualquier desperfecto o defecto de funcionamiento, y de los daños y perjuicios que con ellos se ocasionen.
d) De las deudas de cualquier clase del adjudicatario dimanantes del contrato y de las sanciones y deudas, con sus correspondientes recargos e intereses que, como responsable solidario y/o subsidiario frente a la Administración Pública, haga efectivas la JUNTA en razón del incumplimiento por el adjudicatario y/o sus subcontratistas de sus obligaciones en materia Tributaria, Laboral, de Seguridad Social y de Seguridad y Salud en el Trabajo.
e) Xxxxxxxxx de la cantidades que pudiera haber abonado la JUNTA al adjudicatario en exceso al tiempo de la liquidación final.
f) De las penalizaciones impuestas al adjudicatario por razón de la ejecución del contrato.
g) De los daños a terceros con motivo de la ejecución del contrato, por causas imputables al adjudicatario.
h) Del cumplimiento de las obligaciones laborales del Contratista, en especial en los casos de accidentes graves y mortales, por lo que en el caso de algún incumplimiento laboral o en caso de accidente de trabajo grave o mortal, no será devuelto el aval hasta la finalización del posible proceso de reclamación por parte de las y los trabajadores o sus derecho habientes.
i) De las penalidades impuestas al Contratista en razón de la ejecución del contrato, en especial por demora en la ejecución, cuando no se hayan deducido de las certificaciones.
j) De las obligaciones derivadas del contrato, en especial de los daños materiales causados en la urbanización por vicios o defectos; de los gastos originados a la JUNTA por demora del contratista en el cumplimiento de sus obligaciones y de los daños y perjuicios ocasionados con motivo de la ejecución del contrato o en el supuesto de incumplimiento del mismo.
k) Del reparamiento de los daños y perjuicios que el Contratista ocasiona a la JUNTA por cualquier motivo.
l) De la incautación en los casos de resolución del contrato de acuerdo con lo establecido en este Pliego
m) De los daños a terceros ocasionados por el Contratista o subcontratistas, en caso de no cobertura de la póliza que se contrate.
50.4.- Igualmente, la garantía definitiva y complementaria responderán de las deudas del adjudicatario con la JUNTA dimanantes de otras obligaciones y/o contratos, compensándose dichas deudas de acuerdo con lo previsto en el art. 1.195 del Código Civil.
50.5.- La ejecución de la garantía no se suspenderá en ningún caso por las acciones de las que el adjudicatario se crea asistido, siendo obligación de la JUNTA justificar y, en su caso, del presupuesto base de licitación, según lo previsto reintegrar en el apartado 8 del Anexo I al presente pliego. La constitución de esta garantía deberá ser acreditada por el citado licitador en el plazo de 10 días hábiles, contados desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento formulado por el órgano de contratación. En todo caso, su día las sumas dispuestas si así resultara procedente.
50.6.- Si se hiciese efectiva sobre la garantía definitiva responderá alguna indemnización o penalización, el adjudicatario deberá completar igualmente la misma hasta su importe inicial, justificándolo debidamente a la JUNTA. El incumplimiento de esta obligación faculta a la JUNTA para exigir el cumplimiento de este requisito, detrayéndolo directamente de los conceptos a que se refiere el artículo 100 pagos pendientes por certificaciones del TRLCSP. Cuando el contrato se divida en varios lotes, deberá constituirse la garantía definitiva correspondiente a dichos lotes. La garantía definitiva se constituirá de conformidad con lo preceptuado en el Capítulo I del Título IV del Libro I del TRLCSP y en cualquiera de las formas que se establecen en el artículo 96.1 del TRLCSP, ajustándose, de acuerdo con la forma escogida, a los modelos que se establecen en los Anexos III y IV al presente pliego, debiendo consignarse en la Tesorería Municipal, en su casocontrato, o en los establecimientos equivalentes de otras Administraciones Públicas en los términos previstos en los Convenios que a tal efecto se suscriban con las mismas. El licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa, potestativamente, podrá aplicar para resolver el importe de la garantía provisional a la definitiva, o proceder a la nueva constitución de esta última, en cuyo caso la garantía provisional se cancelará simultáneamente a la constitución de la definitiva. Respecto a la referencia del cumplimiento del bastanteo del poder en el texto del aval o del certificado de seguro de caución (Anexos III y IV al presente pliego), cuando el poder se hubiese otorgado por la entidad avalista o aseguradora para garantizar al licitador en este procedimiento concreto, el bastanteo se realizará con carácter previo por un letrado de la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento de Granada. Asimismo, la constitución de la garantía podrá llevarse a cabo en forma de retención en el precio, de conformidad con lo establecido en el artículo 96.2 del TRLCSP. En estos supuestos, la retención se llevará a cabo en el primer abono o, en su caso, en el pago del importe total del contrato según lo establecido en el artículo 61.5 del RGLCAP. contrato.
50.7.- Cuando como consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación el precio importe total del mismo, la JUNTA podrá requerir que se reajustará reajuste la garantía en el plazo de 15 días naturales, contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificacióndicha modificación y variación, a efectos de que guarde la debida proporción con el nuevo precio del contrato resultante de la modificación, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución contractual. En el mismo plazo contado desde la fecha en que se hagan efectivas las penalidades o indemnizaciones el adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía en la cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución. A estos efectos, no se considerarán las variaciones de precio que se produzcan como consecuencia de una revisión del mismo conforme a lo señalado en los artículos 89 y siguientes del TRLCSP. En cuanto a presentando la garantía complementaria prevista en el artículo 95.2 del TRLCSP, se estará, en su caso, a lo dispuesto en el apartado 9 del Anexo I al presente pliego, teniendo, a todos los efectos, la consideración de garantía definitivaque corresponda.
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Samples: Contract for Urbanization Works, Contract for Urbanization Works
GARANTÍA DEFINITIVA. El licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa estará obligado a constituir una garantía definitiva. Su cuantía será igual al 5 por 100 del importe de adjudicación del contrato, IVA excluido, o, en su caso, del presupuesto base de licitación, según lo previsto en el apartado 8 del Anexo I al presente pliego. La constitución de esta garantía resulte propuesto como adjudicatario deberá ser acreditada por el citado licitador acreditar en el plazo de 10 xx xxxx días hábiles, contados desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento formulado por el órgano de contratación. En todo caso, la garantía definitiva responderá de los conceptos a que se refiere el artículo 100 del TRLCSP. Cuando el contrato se divida en varios lotes, deberá constituirse la garantía definitiva correspondiente a dichos lotes. La garantía definitiva se constituirá de conformidad con lo preceptuado en el Capítulo I del Título IV del Libro I del TRLCSP y en cualquiera de las formas que se establecen en el artículo 96.1 del TRLCSP, ajustándose, de acuerdo con la forma escogida, a los modelos que se establecen en los Anexos III y IV al presente pliego, debiendo consignarse hábiles indicados en la Tesorería Municipal, en su caso, o en los establecimientos equivalentes de otras Administraciones Públicas en los términos previstos en los Convenios que a tal efecto se suscriban con las mismas. El licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa, potestativamente, podrá aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva, o proceder a la nueva constitución de esta última, en cuyo caso la garantía provisional se cancelará simultáneamente a la constitución de la definitiva. Respecto a la referencia del cumplimiento del bastanteo del poder en el texto del aval o del certificado de seguro de caución (Anexos III y IV al presente pliego), cuando el poder se hubiese otorgado por la entidad avalista o aseguradora para garantizar al licitador en este procedimiento concreto, el bastanteo se realizará con carácter previo por un letrado de la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento de Granada. Asimismocláusula correspondiente, la constitución de la garantía podrá llevarse a cabo en forma de retención definitiva, y su depósito en el precioInstituto Municipal de Deportes, de conformidad con lo establecido la cual queda afectada a las responsabilidades contenidas en el artículo 96.2 100 del TRLCSP, por importe del cinco por ciento (5%) del precio de adjudicación, I.G.I.C. excluido. La garantía podrá constituirse en cualquier de las formas establecidas en el artículo 96 del TRLCSP, con los requisitos establecidos en el artículo 55 y siguientes del RGLCAP, en cuanto no se oponga al citado artículo 96 del TRLCSP. En estos supuestosel caso de que la convocatoria venga determinada según precios unitarios, el 5 por ciento se fijará atendiendo al presupuesto base de licitación. En la retención hipótesis de que se llevará a cabo en trate de precios unitarios por lotes, el primer abono o, en su caso, en 5 por ciento recaerá sobre el pago presupuesto base de licitación del importe total del contrato según lo establecido en el artículo 61.5 del RGLCAPlote o lotes de los que resulte adjudicatario. Cuando como a consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación el precio del mismosu precio, se reajustará la garantía garantía, para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado, en el mismo plazo de 15 días naturalesquince días, contados desde la fecha en que se notifique al empresario adjudicatario el acuerdo de modificación, a efectos de que guarde modificación del contrato. En ningún caso procederá devolver la debida proporción con el nuevo precio del contrato resultante garantía o cancelarla proporcionalmente por consecuencia de la modificacióneventual recepción parcial del servicio. El licitador/es que habiendo resultado adjudicatario/s, incurriendoy en su caso constituyese/n la garantía provisional en metálico o valores, ostenta/n la facultad de aplicar la mencionada garantía provisional como garantía definitiva hasta la cantidad concurrente. A tal efecto, únicamente depositará/n como garantía definitiva la diferencia entre la cuantía de esta última y el importe de la garantía provisional oportunamente efectuado. No será precisa la constitución de la garantía definitiva cuando el adjudicatario hubiere constituido garantía global por importe suficiente, ante la Administración contratante, en caso contrario, en causa de resolución contractual. En el mismo plazo contado desde la fecha en que se hagan efectivas las penalidades o indemnizaciones el adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía en la cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución. A estos efectos, no se considerarán las variaciones de precio que se produzcan como consecuencia de una revisión del mismo conforme a lo señalado en los artículos 89 y siguientes del TRLCSP. En cuanto a la garantía complementaria prevista términos exigidos en el artículo 95.2 98 del TRLCSP, el Decreto de la Concejalía de Hacienda y Contratación número 584, de 17-1-02, y otra legislación pertinente en su caso. El contratista podrá sustituir en cualquier momento la garantía definitiva constituida bajo los siguientes requisitos: - No se estarádevolverán las que se soliciten retirar hasta que no haya constituido las que deban reemplazarlas. - Las que reemplazarán a las que van a ser objeto de sustitución se formalizarán con arreglo a las normas de aplicación vigentes. Corresponde al órgano de contratación por razones de interés público debidamente justificadas renunciar a celebrar un contrato antes de la adjudicación. También podrá desistir de la adjudicación antes de la misma cuando se aprecie una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación. En su caso, a petición de los interesados, se compensará a los candidatos o licitadores por los gastos en que hubiesen incurrido hasta un máximo de 150 euros. De no dictarse acuerdo de adjudicación en el plazo de dos meses a contar desde el siguiente al de apertura de proposiciones, los licitadores, tendrán derecho a retirar su proposición y a que se les devuelva o cancele la garantía que hubiese prestado, en su caso, a lo dispuesto en el apartado 9 del Anexo I al presente pliego, teniendo, a todos los efectos, la consideración de garantía definitiva.
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Samples: Service Agreement, Mantenimiento De Servicios
GARANTÍA DEFINITIVA. El licitador El/la licitador/a que haya presente la oferta económicamente más ventajosa deberá constituir a disposición del órgano de contratación una garantía de un 5 por 100 del precio final ofertado por aquéllos/as, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, salvo que se exima motivadamente de tal obligación en apartado 8 del Cuadro de Características del Contrato lo que sucederá especialmente en el caso de bienes consumibles cuya entrega y recepción deba efectuarse antes del pago del precio. En el caso de los contratos con precios provisionales, el porcentaje se calculará con referencia al precio máximo fijado excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido. Cuando el precio del contrato se formule en función de precios unitarios, el importe de la garantía a constituir se fijará atendiendo al presupuesto base de licitación, IVA excluido. La garantía definitiva podrá prestarse en alguna o algunas de las formas previstas en el artículo 108 de la LCSP 2017. La acreditación de la constitución de la garantía definitiva podrá hacerse mediante medios electrónicos. La acreditación de la constitución de la garantía definitiva por el/la licitador/a que hubiera presentado la oferta económicamente más ventajosa estará obligado deberá acreditar en el plazo conferido para la presentación de la documentación previa a constituir una garantía definitivala adjudicación. Su cuantía será igual al 5 De no cumplir este requisito por 100 causas a él imputables, la Administración no efectuará la adjudicación a su favor, se entenderá que el/la licitador/a ha retirado su oferta, procediéndose a exigirle el importe del importe de adjudicación del contrato, IVA excluido, o, en su caso, 3% del presupuesto base de licitación, según lo previsto IVA excluido, en el apartado 8 del Anexo I al presente pliegoconcepto de penalidad. La constitución de esta Cuando se hagan efectivas sobre la garantía definitiva las penalidades o indemnizaciones exigibles al/a la contratista, este/a deberá ser acreditada por el citado licitador reponer o ampliar aquélla, en la cuantía que corresponda, en el plazo de 10 quince días hábilesdesde la ejecución, contados desde el siguiente a aquel incurriendo en que hubiera recibido el requerimiento formulado por el órgano caso contrario en causa de contrataciónresolución. En todo casoCuando, la garantía definitiva responderá de los conceptos a que se refiere el artículo 100 del TRLCSP. Cuando el contrato se divida en varios lotes, deberá constituirse la garantía definitiva correspondiente a dichos lotes. La garantía definitiva se constituirá de conformidad con lo preceptuado en el Capítulo I del Título IV del Libro I del TRLCSP y en cualquiera de las formas que se establecen en el artículo 96.1 del TRLCSP, ajustándose, de acuerdo con la forma escogida, a los modelos que se establecen en los Anexos III y IV al presente pliego, debiendo consignarse en la Tesorería Municipal, en su caso, o en los establecimientos equivalentes de otras Administraciones Públicas en los términos previstos en los Convenios que a tal efecto se suscriban con las mismas. El licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa, potestativamente, podrá aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva, o proceder a la nueva constitución de esta última, en cuyo caso la garantía provisional se cancelará simultáneamente a la constitución de la definitiva. Respecto a la referencia del cumplimiento del bastanteo del poder en el texto del aval o del certificado de seguro de caución (Anexos III y IV al presente pliego), cuando el poder se hubiese otorgado por la entidad avalista o aseguradora para garantizar al licitador en este procedimiento concreto, el bastanteo se realizará con carácter previo por un letrado de la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento de Granada. Asimismo, la constitución de la garantía podrá llevarse a cabo en forma de retención en el precio, de conformidad con lo establecido en el artículo 96.2 del TRLCSP. En estos supuestos, la retención se llevará a cabo en el primer abono o, en su caso, en el pago del importe total del contrato según lo establecido en el artículo 61.5 del RGLCAP. Cuando como consecuencia de la una modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, se reajustará deberá reajustarse la garantía en el plazo de 15 días naturalesgarantía, contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación, a efectos de para que guarde la debida proporción con el nuevo precio del contrato resultante de la modificación, incurriendomodificado, en caso contrario, en causa el plazo de resolución contractual. En el mismo plazo contado quince días contados desde la fecha en que se hagan efectivas las penalidades o indemnizaciones notifique al/a la empresario/a el adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía en la cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa acuerdo de resoluciónmodificación. A estos efectos, efectos no se considerarán las variaciones de precio que se produzcan como consecuencia de una la aprobación de la revisión de precios del mismo conforme contrato. La garantía definitiva responderá de los conceptos a lo señalado en los artículos 89 y siguientes del TRLCSP. En cuanto a la garantía complementaria prevista en que se refiere el artículo 95.2 del TRLCSP, se estará, en su caso, a lo dispuesto en el apartado 9 del Anexo I al presente pliego, teniendo, a todos los efectos, 110 de la consideración de garantía definitivaLCSP 2017.
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Samples: Suministros Contract, Contrato De Suministro
GARANTÍA DEFINITIVA. El licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa adjudicatario estará obligado a constituir constituir, a disposición del órgano de contratación, una garantía definitiva. Su cuantía será igual al 5 por 100 del importe de adjudicación del contrato, IVA I.G.I.C. excluido, o, en su caso, del presupuesto base de licitación, según lo previsto en el apartado 8 13 del Anexo I al presente pliego. I. La constitución de esta garantía deberá ser acreditada efectuarse por el citado licitador adjudicatario en el plazo de 10 días hábiles, contados desde el siguiente a aquel aquél en que hubiera recibido el requerimiento formulado por el órgano de contrataciónsido requerido. En todo caso, la garantía definitiva responderá de los conceptos a que se refiere el artículo 100 del TRLCSP. Cuando el contrato se divida en varios lotes, deberá constituirse la garantía definitiva correspondiente a dichos lotes. La garantía definitiva se constituirá de conformidad con lo preceptuado en el Capítulo I del Título IV del Libro I los artículos 95 a 102 del TRLCSP y 55, 56 y 57 del RGLCAP, en cualquiera de las formas que cuanto no se establecen oponga a lo previsto en el artículo 96.1 del TRLCSPla LCSP, ajustándose, de acuerdo con la forma escogida, a los modelos que se establecen en los Anexos III III, IV, y IV V al presente pliego, debiendo consignarse en la Tesorería Municipal, en su caso, o en los establecimientos equivalentes de otras Administraciones Públicas en los términos previstos en los Convenios que a tal efecto se suscriban con las mismas. El licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa, potestativamente, podrá aplicar el importe de Si la garantía provisional se hubiese constituido en metálico o valores de Deuda Pública, será potestativo para el adjudicatario aplicar su importe a la definitiva, garantía definitiva o proceder a la nueva constitución de esta última. En el caso de amortización o sustitución de los valores que integran la garantía, en cuyo caso el adjudicatario viene obligado a reponer la garantía provisional se cancelará simultáneamente en igual cuantía, siendo a la constitución su xxxxx el otorgamiento de la definitiva. Respecto los documentos necesarios a la referencia del cumplimiento del bastanteo del poder en el texto del aval o del certificado de seguro de caución (Anexos III y IV al presente pliego), cuando el poder se hubiese otorgado por la entidad avalista o aseguradora para garantizar al licitador en este procedimiento concreto, el bastanteo se realizará con carácter previo por un letrado de la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento de Granada. Asimismo, la constitución de la garantía podrá llevarse a cabo en forma de retención en el precio, de conformidad con lo establecido en el artículo 96.2 del TRLCSP. En estos supuestos, la retención se llevará a cabo en el primer abono o, en su caso, en el pago del importe total del contrato según lo establecido en el artículo 61.5 del RGLCAPtal fin. Cuando como consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, se reajustará la garantía en el plazo de 15 días naturales, contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación, a efectos de que guarde la debida proporción con el nuevo precio del contrato resultante de la modificación, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución contractual. En el mismo plazo contado desde la fecha en que se hagan efectivas las penalidades o indemnizaciones el adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía en la cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución. A estos efectos, no se considerarán las variaciones de precio que se produzcan como consecuencia de una revisión del mismo conforme a lo señalado en los artículos 89 y siguientes del TRLCSP. En cuanto a la garantía complementaria prevista en el artículo 95.2 del TRLCSP, se estará, en su caso, a lo dispuesto en el apartado 9 14 del Anexo I al presente pliegoI, teniendo, a todos los efectos, la consideración de garantía definitiva. La garantía total podrá alcanzar, en su caso, el porcentaje del 10 por ciento del precio del contrato.
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Samples: Telecommunications, Contract for Services
GARANTÍA DEFINITIVA. El licitador que haya presentado presente la oferta económicamente más ventajosa ventajosa, estará obligado a constituir una garantía definitiva. Su cuantía será igual al 5 por 100 del importe de adjudicación del contrato, IVA excluido, o, en su caso, del presupuesto base de licitación, según lo previsto en el apartado 8 del Anexo I al presente pliego. La constitución de esta garantía deberá ser acreditada por el citado licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa en el plazo de 10 xx xxxx días hábiles, contados hábiles a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera se hubiese recibido el requerimiento formulado por el del órgano de contratación. En todo caso, la garantía definitiva responderá de los conceptos a que se refiere el artículo 100 del TRLCSP. Cuando el contrato licitador resulte adjudicatario de uno o varios de los lotes en que se divida en varios lotesel contrato, deberá constituirse la garantía definitiva correspondiente a dichos lotes. La garantía definitiva se constituirá de conformidad con lo preceptuado en el Capítulo I del Título IV del Libro I del TRLCSP y en cualquiera de las formas que se establecen en el artículo 96.1 del TRLCSP, ajustándose, de acuerdo con la forma escogida, a los modelos que se establecen en los Anexos III y IV al presente pliego, debiendo consignarse en, cualquier caso, en la Caja de la Corporación. Para la constitución de garantías en metálico deberán dirigirse a las dependencias administrativas del O.A.M. “Palau de la Música, Congresos y Orquesta de Valencia (Paseo de la Alameda, 30), para el resto de garantías al Servicio de Tesorería Municipal(Plaza del Ayuntamiento nº 1, en su casoplanta baja). El aval y el contrato de seguro de caución deberán llevar el testimonio del conocimiento de firma, o suscrito por Notario. En aquellos supuestos en los establecimientos equivalentes de otras Administraciones Públicas en los términos previstos en los Convenios que a tal efecto se suscriban con las mismas. El licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa, potestativamente, constituya garantía provisional el adjudicatario potestativamente podrá aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva, o proceder a la nueva constitución de esta última, en cuyo caso la garantía provisional se cancelará simultáneamente a la constitución de la definitiva. Respecto a la referencia del cumplimiento del bastanteo del poder en el texto del aval o del certificado de seguro de caución (Anexos III y IV al presente pliego), cuando el poder se hubiese otorgado por la entidad avalista o aseguradora para garantizar al licitador en este procedimiento concreto, el bastanteo se realizará con carácter previo por un letrado de la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento de Granada. Asimismo, la constitución de la garantía podrá llevarse a cabo en forma de retención en el precio, de conformidad con lo establecido en el artículo 96.2 del TRLCSP. En estos supuestos, la retención se llevará a cabo en el primer abono o, en su caso, en el pago del importe total del contrato según lo establecido en el artículo 61.5 del RGLCAP. Cuando como consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, se reajustará la garantía en el plazo de 15 días naturales, contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación, a efectos de que guarde la debida proporción con el nuevo precio del contrato resultante de la modificación, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución contractual. En el mismo plazo contado desde la fecha en que se hagan efectivas las penalidades o indemnizaciones el adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía en la cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución. A estos efectos, no se considerarán las variaciones de precio que se produzcan como consecuencia de una revisión del mismo conforme a lo señalado en los artículos 89 y siguientes del TRLCSP. En cuanto a la garantía complementaria prevista en el artículo 95.2 del TRLCSP, se estará, en su caso, a lo dispuesto en el apartado 9 del Anexo I al presente pliego, teniendo, a todos los efectos, la consideración de garantía definitiva. En el supuesto que identificada una proposición como desproporcionada y tras la aplicación del procedimiento previsto en el artículo 152.3 y 4 del TRLCSP, se le adjudicase el contrato, podrá exigírsele que preste una garantía complementaria de hasta un 5 % del importe de adjudicación del contrato, pudiendo alcanzar la garantía total un 10% del precio del contrato.
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Samples: Contract for Services, Contract for Services
GARANTÍA DEFINITIVA. El licitador que haya presentado presente la mejor oferta económicamente más ventajosa estará obligado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145, deberá constituir a constituir disposición del órgano de contratación una garantía definitiva. Su cuantía será igual al 5 por 100 del importe de adjudicación del contratoprecio final ofertado por el licitador, IVA excluidoexcluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, o, en su caso, del presupuesto base de licitación, según lo previsto en el apartado 8 15 del Anexo I al presente pliego. La constitución de esta garantía deberá ser acreditada por el citado licitador en el plazo de 10 xx xxxx días hábiles, contados hábiles a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento formulado por el órgano de contratacióndel artículo 150.2 LCSP. En todo caso, la garantía definitiva responderá de los conceptos a que se refiere el artículo 100 110 LCSP. Dentro de dichos conceptos se incluye el incumplimiento por parte del TRLCSP. Cuando contratista de la obligación de indemnizar los daños y perjuicios ocasionados a terceros como consecuencia de la incorrecta ejecución de las prestaciones objeto del contrato, prevista en el contrato se divida en varios lotes, deberá constituirse la garantía definitiva correspondiente a dichos lotesartículo 196 LCSP. La garantía definitiva se constituirá de conformidad con lo preceptuado en el Capítulo I del Título IV del Libro I del TRLCSP de la LCSP y en cualquiera de las formas que se establecen en el artículo 96.1 del TRLCSP108.1 LCSP, ajustándose, de acuerdo con la forma escogida, a los modelos que se establecen en los Anexos III y IV al presente pliego, debiendo consignarse en la Tesorería Municipal, en su caso, o . En aquellos supuestos en los establecimientos equivalentes de otras Administraciones Públicas en los términos previstos en los Convenios que a tal efecto se suscriban con las mismas. El licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa, potestativamente, constituya garantía provisional el adjudicatario potestativamente podrá aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva, o proceder a la nueva constitución de esta última, en cuyo caso la garantía provisional se cancelará simultáneamente a la constitución de la definitiva. Respecto a la referencia del cumplimiento del bastanteo del poder en el texto del aval o del certificado de seguro de caución (Anexos III y IV al presente pliego), cuando el poder se hubiese hubiere otorgado por la entidad avalista o aseguradora para garantizar al licitador en este procedimiento concreto, el bastanteo se realizará con carácter previo por un letrado de la Asesoría Jurídica Tesorería del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx. Cuando de Granada. Asimismoconformidad con lo previsto en el apartado 15 del Anexo I al presente pliego, proceda la constitución de la garantía podrá llevarse a cabo en forma de retención en el precio, de conformidad con lo establecido precio prevista en el artículo 96.2 108.2 LCSP, previa manifestación expresa del TRLCSP. En estos supuestos, licitador que opta por la retención en el precio, ésta se llevará a cabo en el primer abono o, en su caso, en el pago del importe total del contrato según lo establecido en el artículo 61.5 del RGLCAPabono. Cuando como consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, se reajustará la garantía en el plazo de 15 días naturales, contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación, a efectos de que guarde la debida proporción con el nuevo precio del contrato resultante de la modificación, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución contractual. En el mismo plazo contado desde la fecha en que se hagan efectivas las penalidades o indemnizaciones el adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía en la cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución. A estos efectos, no se considerarán las variaciones de precio que se produzcan como consecuencia de una revisión del mismo de precios conforme a lo señalado en los artículos 89 y siguientes el Capítulo II del TRLCSP. En cuanto a la Título III del Libro I. La garantía complementaria prevista se establecerá de conformidad con lo previsto en el artículo 95.2 del TRLCSP107.2 LCSP, y se estará, en su caso, caso a lo dispuesto en el apartado 9 16 del Anexo I al presente pliego, teniendo, a todos los efectos, la consideración de garantía definitiva.
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Samples: Contrato Administrativo, Contrato Administrativo Para El Servicio De Transporte Escolar
GARANTÍA DEFINITIVA. 15.1 El licitador que haya presentado adjudicatario deberá constituir la oferta económicamente más ventajosa estará obligado a constituir una garantía definitiva. Su cuantía será igual definitiva por importe equivalente al 5 por 100 5% del importe de adjudicación del contrato, IVA excluido, o, en su caso, del presupuesto base de licitación, según lo previsto en el apartado 8 del Anexo I al presente pliego. La constitución de esta garantía deberá ser acreditada por el citado licitador en el plazo de 10 15 días hábilesa contar desde la fecha de la notificación de la adjudicación. Dicha garantía podrá constituirse en cualquiera de las formas previstas en el artículo 96 del TRLCSP, contados desde En caso de tratarse de un aval bancario, el siguiente a aquel citado aval se deberá formalizar según el aval tipo que figura en que hubiera recibido el requerimiento formulado por anexo. 7.A de este Pliego, y el órgano avalista deberá cumplir los requisitos legalmente exigibles.
15.2 En el caso de contratación. En todo casounión temporal de empresas, la garantía definitiva responderá se puede constituir por una o varias de las empresas participantes, siempre que en conjunto llegue al importe señalado en la cláusula 15.1 del presente pliego y garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión temporal.
15.3 La garantía definitiva responde de los conceptos a que se refiere definidos en el artículo 100 del TRLCSP. Cuando el contrato .
15.4 En caso de que no se divida en varios lotes, deberá constituirse constituya la garantía definitiva correspondiente o no se aporte la documentación requerida se dejará sin efecto la adjudicación y la FUNDACIÓN , antes de proceder a dichos lotes. La garantía definitiva se constituirá de conformidad con lo preceptuado en el Capítulo I del Título IV del Libro I del TRLCSP y en cualquiera de las formas que se establecen en el artículo 96.1 del TRLCSP, ajustándose, de acuerdo con la forma escogida, a los modelos que se establecen en los Anexos III y IV al presente pliego, debiendo consignarse en la Tesorería Municipal, en su caso, o en los establecimientos equivalentes de otras Administraciones Públicas en los términos previstos en los Convenios que a tal efecto se suscriban con las mismas. El licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa, potestativamentehacer una nueva convocatoria, podrá aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva, o proceder a la efectuar una nueva constitución de esta última, en cuyo caso la garantía provisional se cancelará simultáneamente a la constitución de la definitiva. Respecto a la referencia del cumplimiento del bastanteo del poder en el texto del aval o del certificado de seguro de caución (Anexos III y IV al presente pliego), cuando el poder se hubiese otorgado por la entidad avalista o aseguradora para garantizar adjudicación al licitador o licitadores siguientes, por el orden en este procedimiento concreto, el bastanteo se realizará con carácter previo por un letrado de la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento de Granada. Asimismo, la constitución de la garantía podrá llevarse que hayan quedado clasificadas sus ofertas.
15.5 Cuando a cabo en forma de retención en el precio, de conformidad con lo establecido en el artículo 96.2 del TRLCSP. En estos supuestos, la retención se llevará a cabo en el primer abono o, en su caso, en el pago del importe total del contrato según lo establecido en el artículo 61.5 del RGLCAP. Cuando como consecuencia de la modificación del contrato, su valor total experimente variación el precio del mismovariación, se reajustará la garantía constituida deberá ajustarse a la cuantía necesaria para que se mantenga la debida proporción entre la garantía y el presupuesto del contrato vigente en cada momento, en el plazo de 15 quince días naturales, contados a contar desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación, a efectos de que guarde la debida proporción con el nuevo precio del contrato resultante de la modificación, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución contractual. En el mismo plazo contado desde la fecha en que se hagan efectivas las penalidades o indemnizaciones el adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía en la cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución. A estos efectos, no se considerarán las variaciones de precio que se produzcan como consecuencia de una revisión del mismo conforme a lo señalado en los artículos 89 y siguientes del TRLCSP. En cuanto a la garantía complementaria prevista en el artículo 95.2 del TRLCSP, se estará, en su caso, a de conformidad con lo dispuesto en el apartado 9 del Anexo I TRLCSP.
15.6 Cuando se hagan efectivas sobre la garantía las penalidades o indemnizaciones exigibles al presente pliegoadjudicatario, teniendoéste deberá reponer o ampliar la garantía, a todos en la cuantía que corresponda, en el plazo de quince días desde la ejecución.
15.7 En caso de que no se reponga la garantía en los efectossupuestos mencionados en los apartados anteriores, la consideración de garantía definitivaFUNDACIÓN podrá resolver el contrato.
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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares, Contract for Services
GARANTÍA DEFINITIVA. El licitador que haya presentado presente la oferta económicamente más ventajosa estará obligado deberá constituir, a constituir disposición del Órgano de Contratación, una fianza definitiva del 5% (cinco por ciento) del importe de la adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, conforme a lo dispuesto en el ANEXO I del presente PCAP. En el caso de contratos con precios provisionales establecidos en el artículo 87.5 del TRLCSP, el porcentaje se calculará con referencia al precio máximo fijado, y en el de los casos en que el precio del contrato se determine en función de precios unitarios, el importe de la garantía se fijará atendiendo al presupuesto base de licitación. Se podrá establecer además una garantía definitiva. Su cuantía será igual al 5 complementaria de hasta un 5% (cinco por 100 ciento), del importe de adjudicación del contrato, IVA excluido, o, en su caso, pudiendo alcanzar la garantía total un 10 % (diez por ciento) del presupuesto base de licitaciónprecio del contrato, según lo previsto dispuesto en el apartado 8 ANEXO I del Anexo I al presente pliegoPCAP. La constitución garantía se deberá constituir en la Caja de esta garantía deberá ser acreditada por el citado licitador la Corporación Municipal, en el plazo xx XXXX (10) DÍAS HABILES, o CINCO (5) en los casos de 10 días hábilestramitación urgente, contados desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento formulado del Órgano de Contratación, en alguna de las formas previstas en el artículo 96 del TRLCSP, con los requisitos establecidos en el artículo 61 del RGLCAP. De no cumplir este requisito adecuadamente en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el órgano de contratación. En todo caso, la garantía definitiva responderá de los conceptos a orden en que se refiere el artículo 100 del TRLCSP. Cuando el contrato se divida en varios lotes, deberá constituirse la garantía definitiva correspondiente a dichos loteshayan quedado clasificadas las ofertas. La garantía definitiva devolución y cancelación de las garantías se constituirá efectuará de conformidad con lo preceptuado dispuesto en el Capítulo I del Título IV del Libro I artículo 102 del TRLCSP y en el artículo 65.2 y 3 del RGLCAP. Si tras el incumplimiento por el adjudicatario de cualquiera de las formas que se establecen obligaciones impuestas en el artículo 96.1 del TRLCSPcontrato o establecidas en el texto refundido, ajustándosese procediera, de acuerdo con la forma escogida, a los modelos que se establecen en los Anexos III y IV al presente pliego, debiendo consignarse en la Tesorería Municipal, en su caso, o en los establecimientos equivalentes de otras Administraciones Públicas en los términos previstos en los Convenios que a tal efecto se suscriban con las mismas. El licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosadel presente Xxxxxx, potestativamente, podrá aplicar el importe de contra la garantía provisional a constituida, el adjudicatario deberá reponerla o ampliar la definitiva, o proceder a la nueva constitución de esta últimagarantía, en cuyo caso la garantía provisional se cancelará simultáneamente a la constitución de la definitiva. Respecto a la referencia del cumplimiento del bastanteo del poder en el texto del aval o del certificado de seguro de caución (Anexos III y IV al presente pliego), cuando el poder se hubiese otorgado por la entidad avalista o aseguradora para garantizar al licitador en este procedimiento concreto, el bastanteo se realizará con carácter previo por un letrado de la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento de Granada. Asimismo, la constitución de la garantía podrá llevarse a cabo en forma de retención en el precio, de conformidad con lo establecido en el artículo 96.2 del TRLCSP. En estos supuestos, la retención se llevará a cabo en el primer abono o, en su casocuantía que corresponda, en el pago del importe total del contrato según lo establecido plazo xx XXXX (10) DÍAS HÁBILES, contados desde la fecha en el artículo 61.5 del RGLCAPque se hiciera efectiva la ejecución de la garantía. Cuando como consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, se reajustará la garantía en el un plazo de 15 días naturalesxx XXXX (10) DÍAS HÁBILES, contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación, a efectos de para que guarde la debida proporción con el nuevo precio del contrato resultante de la su modificación, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución contractual. En el mismo plazo contado desde la fecha en que se hagan efectivas las penalidades o indemnizaciones el adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía en la cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución. A estos efectos, no se considerarán las variaciones de precio que se produzcan como consecuencia de una revisión del mismo conforme a lo señalado en los artículos 89 y siguientes del TRLCSP. En cuanto a la garantía complementaria prevista en el artículo 95.2 del TRLCSP, se estará, en su caso, a lo dispuesto en el apartado 9 del Anexo I al presente pliego, teniendo, a todos los efectos, la consideración de garantía definitiva.
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Samples: Contract for Cloud Computing Services, Contract for Coordination and Implementation of Activities
GARANTÍA DEFINITIVA. El licitador que haya presentado presente la oferta económicamente más ventajosa estará obligado a constituir una deberá acreditar la constitución de garantía definitiva. Su cuantía será igual al definitiva por importe del 5 por 100 del importe de adjudicación del contratoadjudicación, IVA excluido, o, en su caso, del presupuesto base de licitación, según lo previsto en el apartado 8 del Anexo I al presente pliego. La constitución de esta garantía deberá ser acreditada por el citado licitador en el plazo de 10 xx xxxx días hábiles, contados a contar desde el día siguiente a aquel aquél en que hubiera recibido el requerimiento formulado por el del órgano de contratación. De no cumplir este requisito por causas imputables al mismo, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la documentación necesaria al licitador siguiente por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas. En todo caso, caso de que se hagan efectivas sobre la garantía definitiva responderá de los conceptos a que se refiere el artículo 100 del TRLCSP. Cuando el contrato se divida en varios loteslas penalidades o indemnizaciones exigibles al adjudicatario, éste deberá constituirse la garantía definitiva correspondiente a dichos lotes. La garantía definitiva se constituirá de conformidad con lo preceptuado en el Capítulo I del Título IV del Libro I del TRLCSP y en cualquiera de las formas que se establecen en el artículo 96.1 del TRLCSP, ajustándose, de acuerdo con la forma escogida, a los modelos que se establecen en los Anexos III y IV al presente pliego, debiendo consignarse reponer o ampliar aquélla en la Tesorería Municipal, en su caso, o en los establecimientos equivalentes de otras Administraciones Públicas en los términos previstos en los Convenios cuantía que a tal efecto se suscriban con las mismas. El licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa, potestativamente, podrá aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva, o proceder a la nueva constitución de esta última, en cuyo caso la garantía provisional se cancelará simultáneamente a la constitución de la definitiva. Respecto a la referencia del cumplimiento del bastanteo del poder en el texto del aval o del certificado de seguro de caución (Anexos III y IV al presente pliego), cuando el poder se hubiese otorgado por la entidad avalista o aseguradora para garantizar al licitador en este procedimiento concreto, el bastanteo se realizará con carácter previo por un letrado de la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento de Granada. Asimismo, la constitución de la garantía podrá llevarse a cabo en forma de retención en el precio, de conformidad con lo establecido en el artículo 96.2 del TRLCSP. En estos supuestos, la retención se llevará a cabo en el primer abono o, en su casocorresponda, en el pago del importe total del contrato según lo establecido plazo de quince días desde la ejecución, incurriendo, en el artículo 61.5 del RGLCAPcaso contrario, en causa de resolución. Cuando como consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, se reajustará deberá reajustarse la garantía garantía, para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo de 15 quince días naturales, contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación, a efectos de que guarde la debida proporción con el nuevo precio del contrato resultante de la modificación, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución contractual. En el mismo plazo contado desde la fecha en que se hagan efectivas las penalidades o indemnizaciones el adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía en la cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución. A estos efectos, no se considerarán las variaciones de precio que se produzcan como consecuencia de una revisión del mismo conforme a lo señalado en de precios de conformidad con los artículos 89 y siguientes del TRLCSP. En cuanto a todo caso, la garantía complementaria prevista definitiva responderá de los conceptos a que se refiere el artículo 100 del TRLCSP. La garantía definitiva podrá prestarse en cualquiera de las formas previstas en el artículo 95.2 96.1 del TRLCSP, y se estaráajustará a lo dispuesto en los artículos 55, 56, 57 y 58 del RGLCAP. La constitución de las garantías se ajustará, en cada caso, a los modelos que se indican en el RGLCAP. Asimismo, la constitución de la garantía definitiva podrá llevarse a cabo en forma de retención en el precio, de conformidad con lo establecido en el artículo 96.2 del TRLCSP. En este supuesto la retención se llevará a cabo en el primer abono o, en su caso, a lo dispuesto en el apartado 9 pago del Anexo I al presente pliego, teniendo, a todos los efectos, la consideración importe total del contrato de garantía definitivaconformidad con el artículo 61.5 del RGLCAP.
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Samples: Contrato De Suministro, Contrato De Suministro
GARANTÍA DEFINITIVA. El licitador que haya presentado la mejor oferta económicamente más ventajosa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145 de la LCSP estará obligado a constituir constituir, a disposición del órgano de contratación, una garantía definitiva. Su cuantía será igual al 5 por 100 del importe de adjudicación del contratoprecio final ofertado, IVA I.V.A. excluido, o, en su caso, del presupuesto base de licitación, según lo previsto en el apartado 8 del Anexo I al presente pliego14 de la cláusula 1. La constitución de esta garantía deberá ser acreditada efectuarse por el citado licitador en el plazo de 10 días hábiles, contados desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento formulado por el órgano de contrataciónrequerimiento. En todo caso, la garantía definitiva responderá de los conceptos a que se refiere el artículo 100 del TRLCSP. Cuando el contrato se divida en varios lotes, deberá constituirse 110 de la garantía definitiva correspondiente a dichos lotesLCSP. La garantía definitiva se constituirá de conformidad con lo preceptuado en el Capítulo I los artículos 108, 109 y 112 de la LCSP y 55, 56 y 57 del Título IV del Libro I del TRLCSP y RGLCAP, en cualquiera de las formas que cuanto no se establecen oponga a lo previsto en el artículo 96.1 del TRLCSPla LCSP, ajustándose, de acuerdo con la forma escogida, a los modelos que se establecen en los Anexos III anexos II, III, y IV al presente pliego, debiendo consignarse en la Tesorería Municipalde la Comunidad de Madrid, de sus Organismos Autónomos, en su caso, o en los establecimientos equivalentes de otras Administraciones Públicas en los términos previstos en los Convenios que a tal efecto se suscriban con las mismas. El licitador que haya presentado Tratándose de garantías depositadas en la oferta económicamente más ventajosaTesorería de la Comunidad de Madrid, potestativamenteel órgano de contratación consultará sus datos por medios electrónicos, según lo dispuesto en la Resolución de 7 xx xxxxx de 2003, del Director General de Política Financiera y Tesorería. Asimismo, la garantía definitiva podrá aplicar constituirse mediante retención en el importe precio, si así se indica en el apartado 14 de la cláusula 1. Si la garantía provisional fuese exigible y se hubiese constituido en metálico o valores de Deuda Pública, será potestativo para el adjudicatario aplicar su importe a la definitiva, garantía definitiva o proceder a la nueva constitución de esta última. En el caso de amortización o sustitución de los valores que integran la garantía, en cuyo caso el adjudicatario viene obligado a reponer la garantía provisional se cancelará simultáneamente en igual cuantía, siendo a la constitución su xxxxx el otorgamiento de la definitiva. Respecto los documentos necesarios a la referencia del cumplimiento del bastanteo del poder en el texto del aval o del certificado de seguro de caución (Anexos III y IV al presente pliego), cuando el poder se hubiese otorgado por la entidad avalista o aseguradora para garantizar al licitador en este procedimiento concreto, el bastanteo se realizará con carácter previo por un letrado de la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento de Granada. Asimismo, la constitución de la garantía podrá llevarse a cabo en forma de retención en el precio, de conformidad con lo establecido en el artículo 96.2 del TRLCSP. En estos supuestos, la retención se llevará a cabo en el primer abono o, en su caso, en el pago del importe total del contrato según lo establecido en el artículo 61.5 del RGLCAPtal fin. Cuando como consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, se reajustará la garantía en el plazo de 15 días naturales, contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación, a efectos de que guarde la debida proporción con el nuevo precio del contrato resultante de la modificación, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución contractual. En el mismo plazo contado desde la fecha en que se hagan efectivas las penalidades o indemnizaciones el adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía en la cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución. A estos efectos, no se considerarán las variaciones de precio que se produzcan como consecuencia de una revisión del mismo conforme a lo señalado en los artículos 89 y siguientes del TRLCSP. En cuanto a la garantía complementaria prevista en el artículo 95.2 del TRLCSP107.2 de la LCSP, se estará, en su caso, a lo dispuesto en el apartado 9 del Anexo I al presente pliego15 de la cláusula 1, teniendo, a todos los efectos, la consideración de garantía definitiva. La garantía total podrá alcanzar, en su caso, el porcentaje del 10 por ciento del precio del contrato.
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Samples: Contract for Maintenance Services, Sponsorship Agreement
GARANTÍA DEFINITIVA. El licitador que haya presentado adjudicatario provisional del contrato deberá acreditar haber constituido la oferta económicamente más ventajosa estará obligado a constituir una garantía definitiva. Su cuantía será igual al 5 por 100 definitiva de un 5% del importe de adjudicación adjudicación, excluido el IVA, a favor del contrato, IVA excluido, o, en su caso, del presupuesto base de licitación, según lo previsto en el apartado 8 del Anexo I al presente pliego. La constitución de esta garantía deberá ser acreditada por el citado licitador en el plazo de 10 días hábiles, contados desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento formulado por el órgano de contratación. En todo caso, la garantía definitiva responderá Servicio Público de los conceptos Empleo Estatal, con NIF, a que se refiere el artículo 100 del TRLCSP. Cuando el contrato se divida en varios lotesestos efectos, deberá constituirse la garantía definitiva correspondiente a dichos lotes. La garantía definitiva se constituirá de conformidad con lo preceptuado en el Capítulo I del Título IV del Libro I del TRLCSP y Q1619005J en cualquiera de las formas modalidades que se establecen señalan a continuación:
a) En efectivo o en el artículo 96.1 del TRLCSPvalores de Deuda Pública, ajustándosecon sujeción, en cada caso, a las condiciones establecidas en las normas de acuerdo con desarrollo de esta Ley. El efectivo y los certificados de inmovilización de los valores anotados se depositarán en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda.
b) Mediante aval, prestado en la forma escogiday condiciones que establezcan las normas de desarrollo de esta Ley, a por alguno de los modelos bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, que se establecen en los Anexos III y IV al presente pliego, debiendo consignarse en la Tesorería Municipal, en su caso, o deberá depositarse en los establecimientos equivalentes señalados en el apartado anterior.
c) Mediante contrato de otras Administraciones Públicas seguro de caución celebrado con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo. El certificado del seguro deberá entregarse en los términos previstos establecimientos señalados en los Convenios que a tal efecto la letra a) anterior.
d) Cuando en el procedimiento de contratación se suscriban con las mismas. El licitador que haya presentado hubiese exigido la oferta económicamente más ventajosaconstitución de una garantía provisional, potestativamente, el adjudicatario podrá aplicar el importe de la garantía provisional misma a la garantía definitiva, o proceder a la nueva constitución de esta última, en cuyo caso la cancelación de la garantía provisional se cancelará simultáneamente será simultánea a la constitución de la definitiva. Respecto a Cuando la referencia cuantía del cumplimiento del bastanteo del poder contrato se determine en el texto del aval o del certificado función de seguro de caución (Anexos III y IV al presente pliego), cuando el poder se hubiese otorgado por la entidad avalista o aseguradora para garantizar al licitador en este procedimiento concretoprecios unitarios, el bastanteo se realizará con carácter previo por un letrado de la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento de Granada. Asimismo, la constitución importe de la garantía podrá llevarse a cabo en forma constituir se fijará atendiendo al presupuesto base de retención en licitación. A las personas o entidades distintas del contratista que preste la garantía a favor de éste les será de aplicación el precio, de conformidad con lo régimen establecido en el artículo 96.2 art. 85 de la LCSP. suficiencia para cubrir el 5 por ciento, o porcentaje mayor que proceda, del TRLCSP. En estos supuestosimporte de adjudicación (IVA excluido) o del presupuesto base de licitación cuando el precio se determine en este Pliego en función de precios unitarios, sin perjuicio de que la retención se llevará indemnización de daños y perjuicios a cabo en el primer abono ofavor del Servicio Público de Empleo Estatal que, en su caso, pueda ser procedente, se haga efectiva sobre el resto de la garantía global. De no constituir el adjudicatario provisional del contrato la garantía definitiva en los términos establecidos en esta cláusula por causas a él imputables, se declarará decaída la adjudicación provisional a su favor, siendo de aplicación lo dispuesto en el pago del importe total del contrato según lo establecido art. 135.5 de la LCSP. En caso de que se hagan efectivas sobre la garantía las penalidades o indemnizaciones exigibles al adjudicatario, éste deberá reponer o ampliar aquélla, en la cuantía que corresponda, en el artículo 61.5 del RGLCAPplazo de quince días desde la ejecución, incurriendo en caso contrario en causa de resolución. Cuando Cuando, como consecuencia de la una modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, se reajustará deberá reajustarse la garantía garantía, para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo de 15 quince días naturales, contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación, a efectos de que guarde la debida proporción con el nuevo precio del contrato resultante de la modificación, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución contractual. En el mismo plazo contado desde la fecha en que se hagan efectivas las penalidades o indemnizaciones el adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía en la cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución. A estos efectos, efectos no se considerarán las variaciones de precio que se produzcan como consecuencia de una revisión del mismo conforme a lo señalado en los artículos 89 y siguientes el Capítulo II del TRLCSP. En cuanto Título III del Libro I. La garantía estará afecta a la garantía complementaria prevista las responsabilidades establecidas en el artículo 95.2 art. 88 de la LCSP. La garantía será devuelta o cancelada, una vez recepcionado el contrato y procedido a su liquidación, por acuerdo de devolución que se notificará al interesado en el plazo de dos meses desde la finalización del TRLCSPplazo de garantía, siempre que se estaráhubiera cumplido satisfactoriamente el contrato o se hubiera declarado la resolución del mismo sin culpa del contratista. Ello, no obstante, si transcurrido un año o seis meses y si el importe del contrato es inferior a 100.000 euros, desde la fecha de terminación del contrato, sin que la recepción formal y la liquidación en su caso, hubiesen tenido lugar por causas no imputables al contratista, se procederá a lo dispuesto en la devolución o cancelación de la garantía constituida una vez depuradas las responsabilidades a que se refiere el apartado 9 art. 88. En los casos de cesión de contratos no se procederá a la devolución o cancelación de la garantía prestada por el cedente hasta que se halle formalmente constituida la del Anexo I al presente pliego, teniendo, a todos los efectos, cesionario. Las sociedades cooperativas gozarán para la consideración constitución de la citada garantía definitivade las reducciones reconocidas por su legislación específica.
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Samples: Contract for Cleaning Services, Contract for Security Services
GARANTÍA DEFINITIVA. El licitador que haya presentado presente la mejor oferta económicamente más ventajosa estará obligado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145, deberá constituir a constituir disposición del órgano de contratación una garantía definitiva. Su cuantía será igual al 5 por 100 del importe de adjudicación del contratoprecio final ofertado por el licitador, IVA excluido, o, en su caso, del presupuesto base de licitación, según lo previsto en excluido el apartado 8 del Anexo I al presente pliegoImpuesto sobre el Valor Añadido. La constitución de esta garantía deberá ser acreditada por el citado licitador en el plazo de 10 xx xxxx días hábiles, contados hábiles a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento formulado por el órgano de contratacióndel artículo 150.2 LCSP. En todo caso, la garantía definitiva responderá de los conceptos a que se refiere el artículo 100 110 LCSP. Dentro de dichos conceptos se incluye el incumplimiento por parte del TRLCSP. Cuando contratista de la obligación de indemnizar los daños y perjuicios ocasionados a terceros como consecuencia de la incorrecta ejecución de las prestaciones objeto del contrato, prevista en el contrato se divida en varios lotes, deberá constituirse la garantía definitiva correspondiente a dichos lotesartículo 196 LCSP. La garantía definitiva se constituirá de conformidad con lo preceptuado en el Capítulo I del Título IV del Libro I del TRLCSP de la LCSP y en cualquiera de las formas que se establecen en el artículo 96.1 del TRLCSP108.1 LCSP, ajustándose, de acuerdo con la forma escogida, a los modelos que se establecen en los Anexos anexos III y IV al presente pliego, debiendo consignarse en la Tesorería Municipal, en su caso, o en los establecimientos equivalentes de otras Administraciones Públicas en los términos previstos en los Convenios que a tal efecto se suscriban con las mismas. El licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa, potestativamente, podrá aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva, o proceder a la nueva constitución de esta última, en cuyo caso la garantía provisional se cancelará simultáneamente a la constitución de la definitivatesorería municipal. Respecto a la referencia del cumplimiento del bastanteo del poder en el texto del aval o del certificado de seguro de caución (Anexos III y IV al presente pliego)caución, cuando el poder se hubiese hubiere otorgado por la entidad avalista o aseguradora para garantizar al licitador en este procedimiento concreto, el bastanteo se realizará con carácter previo por un letrado de la Asesoría Jurídica Secretaría del Ayuntamiento de Granada. Asimismo, la constitución de la garantía podrá llevarse a cabo en forma de retención en el precio, de conformidad con lo establecido en el artículo 96.2 del TRLCSP. En estos supuestos, la retención se llevará a cabo en el primer abono o, en su caso, en el pago del importe total del contrato según lo establecido en el artículo 61.5 del RGLCAPSondika. Cuando como consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, se reajustará la garantía en el plazo de 15 días naturales, contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación, a efectos de que guarde la debida proporción con el nuevo precio del contrato resultante de la modificación, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución contractual. En el mismo plazo contado desde la fecha en que se hagan efectivas las penalidades o indemnizaciones indemnizaciones, el adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía en la cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución. A estos efectos, no se considerarán las variaciones de precio que se produzcan como consecuencia de una revisión del mismo conforme a lo señalado en los artículos 89 y siguientes del TRLCSP. En cuanto a la garantía complementaria prevista en el artículo 95.2 del TRLCSP, se estará, en su caso, a lo dispuesto en el apartado 9 del Anexo I al presente pliego, teniendo, a todos los efectos, la consideración de garantía definitiva.
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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares
GARANTÍA DEFINITIVA. El licitador que haya presentado la mejor oferta económicamente más ventajosa estará obligado a deberá constituir una la garantía definitiva. Su cuantía será igual al 5 por 100 del importe de adjudicación del contrato, IVA excluido, o, en su caso, del presupuesto base de licitación, según lo previsto definitiva prevista en el apartado 8 12 del Anexo I al en los términos establecidos en la cláusula anterior y en la presente pliego. La constitución de esta garantía deberá ser acreditada por el citado licitador en el plazo de 10 días hábiles, contados desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento formulado por el órgano de contratacióncláusula. En todo caso, la garantía definitiva responderá de los conceptos a que se refiere el artículo 100 del TRLCSP. Cuando siguientes conceptos:
1) De la obligación de formalizar el contrato se divida en varios lotesplazo.
2) De las penalidades impuestas al contratista conforme al apartado 23 del Anexo I.
3) De la correcta ejecución de las prestaciones contempladas en el contrato, deberá constituirse incluidas las mejoras que ofertadas por el contratista hayan sido aceptadas por la garantía definitiva correspondiente SOCIEDAD, de los gastos originados a dichos lotesla SOCIEDAD por la demora del contratista en el cumplimiento de sus obligaciones y de los daños y perjuicios ocasionados a la misma con motivo de la ejecución del contrato o por su incumplimiento, cuando no proceda su resolución.
4) De la incautación en los casos de resolución del contrato.
5) De la inexistencia de vicios o defectos de los servicios prestados durante el plazo de garantía, en su caso, previsto en el contrato.
6) Del incumplimiento por parte del contratista de la obligación de indemnizar los daños y perjuicios ocasionados a terceros como consecuencia de la incorrecta ejecución de las prestaciones objeto del contrato. La garantía definitiva se constituirá de conformidad con lo preceptuado en el Capítulo I del Título IV del Libro I del TRLCSP y podrá constituirse en cualquiera de las formas que se establecen en el artículo 96.1 del TRLCSP108.1 de la LCSP, sin que resulte necesaria su constitución en la Caja General de Depósitos, ajustándose, de acuerdo con en el caso que la forma escogida, a los modelos escogida sea la del aval al modelo que se establecen en los Anexos III y IV al presente pliego, debiendo consignarse en la Tesorería Municipal, en su caso, o en los establecimientos equivalentes de otras Administraciones Públicas en los términos previstos en los Convenios que a tal efecto se suscriban con las mismas. El licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa, potestativamente, podrá aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva, o proceder a la nueva constitución de esta última, en cuyo caso la garantía provisional se cancelará simultáneamente a la constitución de la definitiva. Respecto a la referencia del cumplimiento del bastanteo del poder establece en el texto Anexo IV. Cuando de conformidad con lo previsto en el apartado 11 del aval o del certificado de seguro de caución (Anexos III y IV al presente pliego)Anexo I, cuando el poder se hubiese otorgado por la entidad avalista o aseguradora para garantizar al licitador en este procedimiento concreto, el bastanteo se realizará con carácter previo por un letrado de la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento de Granada. Asimismo, proceda la constitución de la garantía podrá llevarse a cabo en forma de retención en el precio, de conformidad con lo establecido precio prevista en el artículo 96.2 108.2 de la LCSP, previa manifestación expresa del TRLCSP. En estos supuestos, licitador que opta por la retención en el precio, ésta se llevará a cabo en el primer abono. De no ser suficiente el importe correspondiente al primer abono o, en su caso, en para cubrir el pago del importe total del contrato según lo establecido en el artículo 61.5 del RGLCAPde la garantía definitiva se aplicará la retención sobre los siguientes. Cuando como consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, se reajustará la garantía en el plazo de 15 días naturales, contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación, a efectos de que guarde la debida proporción con el nuevo precio del contrato resultante de la modificación, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución contractual. En el mismo plazo contado desde la fecha en que se hagan efectivas las penalidades o indemnizaciones el adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía en la cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución. A estos efectosCuando así se indique en el apartado 12 del Anexo I el licitador que haya presentado la mejor oferta deberá constituir, no se considerarán las variaciones además de precio que se produzcan como consecuencia de una revisión del mismo conforme a lo señalado en los artículos 89 y siguientes del TRLCSP. En cuanto a la garantía definitiva, una garantía complementaria prevista por el importe indicado en este apartado. El régimen de devolución o cancelación de las garantías previstas en esta cláusula será el establecido en el artículo 95.2 del TRLCSP, se estará, en su caso, a lo dispuesto en el apartado 9 del Anexo I al presente pliego, teniendo, a todos los efectos, 111 de la consideración de garantía definitivaLCSP.
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Samples: Contract for the Service of Tree Cutting, Contract for Professional Services
GARANTÍA DEFINITIVA. El licitador 1. Las garantías provisionales de los licitadores que haya presentado no resultaren adjudicatarios serán devueltas a los mismos una vez hecha la oferta económicamente más ventajosa estará obligado adjudicación, salvo responsabilidades derivadas del acto que motivó su constitución. y previa declaración del órgano de contratación, de no haber lugar a constituir responsabilidad alguna por parte de los licitadores, derivada del acto que motivó su constitución.
2. La garantía provisional correspondiente al adjudicatario, le será devuelta al mismo una vez constituida la definitiva y formalizado el contrato.
3. Antes de la formalización del contrato y dentro de los 15 días siguientes a la notificación de la adjudicación, deberá el adjudicatario acreditar ante la Dirección General del Patrimonio del Estado del Ministerio de Economía y Hacienda, el haber consignado en la Caja General de Depósitos, o en alguna de sus sucursales, a disposición de aquella en la misma clase, forma y condiciones que para la garantía provisional ha sido establecida en la cláusula V (5.3.6), una garantía definitiva. Su cuantía será igual equivalente al 5 por 100 4% del importe de adjudicación adjudicación, para responder de las obligaciones del contrato, IVA excluido, o, en su caso, del presupuesto base de licitación, según lo previsto en el apartado 8 del Anexo I al presente pliego. La constitución de esta garantía deberá ser acreditada por el citado licitador en el plazo de 10 días hábiles, contados desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento formulado por el órgano de contratacióncorrespondiente Pliego.
4. En todo casoel supuesto de adjudicación a un empresario cuya proposición hubiera estado incursa en presunción de temeridad, a la garantía definitiva responderá de los conceptos a que se refiere el artículo 100 Artículo 83.2 b) del TRLCSPT.R.L.C.A.P., se exigirá al contratista la constitución de una garantía definitiva del 20% del importe de adjudicación, que sustituirá a la del 4%. Cuando el Una vez practicada la recepción de la obra o aprobada la liquidación del contrato se divida en varios lotes, deberá constituirse procederá a sustituir la garantía definitiva correspondiente a dichos lotesen su día constituida por otra del 4% del importe de adjudicación.
5. La Para constituir estas garantías no podrá aplicarse el importe de la provisional.
6. Si los valores constitutivos de la garantía definitiva se constituirá de conformidad con lo preceptuado en fueren amortizados total o parcialmente, el Capítulo I del Título IV del Libro I del TRLCSP y en cualquiera de las formas que se establecen en el artículo 96.1 del TRLCSP, ajustándose, de acuerdo con la forma escogida, a los modelos que se establecen en los Anexos III y IV al presente pliego, debiendo consignarse adjudicatario deberá reponerlos en la Tesorería Municipal, en su caso, o en los establecimientos equivalentes de otras Administraciones Públicas en los términos previstos en los Convenios cuantía necesaria para que a tal efecto se suscriban con las mismas. El licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa, potestativamente, podrá aplicar el importe de la garantía provisional no sufra merma. Cualquiera que fuere la forma en que las garantías se hubieren constituido si antes de su devolución se hicieran efectivas sobre las mismas alguna indemnización o penalidad, el adjudicatario deberá complementarlas asimismo. Las operaciones deberán efectuarse dentro de los 15 días siguientes a aquél en el cual tuviera lugar la definitiva, amortización o proceder a se hiciera efectiva la nueva constitución penalidad o indemnización. La reposición deberá ser justificada cumplidamente ante el Organo de esta últimaContratación, en cuyo caso la garantía provisional se cancelará simultáneamente a la constitución contrario podrá resolverse el contrato con pérdida de la definitivagarantía. Respecto a la referencia del cumplimiento del bastanteo del poder en el texto del aval o del certificado de seguro de caución (Anexos III 0.Xx cancelación y IV al presente pliego), cuando el poder se hubiese otorgado por la entidad avalista o aseguradora para garantizar al licitador en este procedimiento concreto, el bastanteo se realizará con carácter previo por un letrado de la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento de Granada. Asimismo, la constitución devolución de la garantía podrá llevarse a cabo en forma de retención en el precio, de conformidad con lo establecido en el artículo 96.2 del TRLCSP. En estos supuestos, la retención se llevará a cabo en el primer abono o, en su caso, en el pago del importe total del contrato según lo establecido en el artículo 61.5 del RGLCAP. Cuando como consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, se reajustará la garantía en definitiva tendrá lugar una vez concluido el plazo de 15 días naturales, contados garantía contractual el cual se contará desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación, a efectos de que guarde la debida proporción con el nuevo precio del contrato resultante de la modificación, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución contractual. En el mismo plazo contado desde la fecha en que se hagan efectivas las penalidades o indemnizaciones el adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía en la cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución. A estos efectos, no se considerarán las variaciones de precio que se produzcan como consecuencia de una revisión del mismo conforme a lo señalado en los artículos 89 y siguientes del TRLCSP. En cuanto a la garantía complementaria prevista en el artículo 95.2 del TRLCSP, se estará, en su caso, a lo dispuesto en el apartado 9 del Anexo I al presente pliego, teniendo, a todos los efectos, la consideración de garantía definitivarecepción.
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Samples: Contract for Construction Works, Contract for Construction Works
GARANTÍA DEFINITIVA. El licitador que haya presentado presente la oferta económicamente más ventajosa ventajosa, estará obligado a constituir una garantía definitiva. , salvo que, atendidas las circunstancias concurrentes en el contrato, el órgano de contratación exima al adjudicatario de la obligación de constituir garantía, justificándolo adecuadamente en el apartado 9º Anexo I. Su cuantía cuantía, conforme a lo previsto en el apartado 1º del artículo 95.1 del TRLCSP, será igual al 5 por 100 del importe de adjudicación del contrato, IVA excluido, o, en su caso, del presupuesto base de licitación, según lo previsto en el apartado 8 3º del referido precepto legal, determinación que vendrá determinada en el mencionado apartado 9º del Anexo I al presente pliego. La constitución de esta garantía deberá ser acreditada en el O.A.M. por el citado licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa en el plazo de 10 xx xxxx días hábiles, contados hábiles a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera se hubiese recibido el requerimiento formulado por el del órgano de contratación. En todo caso, la garantía definitiva responderá de los conceptos a que se refiere el artículo 100 del TRLCSP. Cuando el contrato licitador resulte adjudicatario de uno o varios de los lotes en que se divida en varios lotesel contrato, deberá constituirse la garantía definitiva correspondiente a dichos lotes. La garantía definitiva se constituirá de conformidad con lo preceptuado en el Capítulo I del Título IV del Libro I del TRLCSP y en cualquiera de las formas que se establecen en el artículo 96.1 del TRLCSP, ajustándose, de acuerdo con la forma escogida, a los modelos que se establecen en los Anexos III y IV al presente pliegopliego y al procedimiento establecido en las normas de funcionamiento de la Caja Municipal de Depósitos del Ayuntamiento de Valencia. Para la constitución de la garantía definitiva en metálico deberán dirigirse a la Oficina Administrativa del O.A.M. Palau de la Música (Paseo de la Alameda, debiendo consignarse en la nº 30), para el resto de garantías al Servicio de Tesorería Municipal(Plaza del Ayuntamiento nº 1, en su caso, o planta baja). En aquellos supuestos en los establecimientos equivalentes de otras Administraciones Públicas en los términos previstos en los Convenios que a tal efecto se suscriban con las mismas. El licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa, potestativamente, constituya garantía provisional el adjudicatario potestativamente podrá aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva, o proceder a la nueva constitución de esta última, en cuyo caso la garantía provisional se cancelará simultáneamente a la constitución de la definitiva. Respecto a la referencia del cumplimiento del bastanteo del poder en el texto del aval o del certificado de seguro de caución (Anexos III y IV al presente pliego), cuando el poder se hubiese otorgado por la entidad avalista o aseguradora para garantizar al licitador en este procedimiento concreto, el bastanteo se realizará con carácter previo por un letrado de la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento de Granada. Asimismo, la constitución de la garantía podrá llevarse a cabo en forma de retención en el precio, de conformidad con lo establecido en el artículo 96.2 del TRLCSP. En estos supuestos, la retención se llevará a cabo en el primer abono o, en su caso, en el pago del importe total del contrato según lo establecido en el artículo 61.5 del RGLCAP. Cuando como consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, se reajustará la garantía en el plazo de 15 días naturales, contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación, a efectos de que guarde la debida proporción con el nuevo precio del contrato resultante de la modificación, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución contractual. En el mismo plazo contado desde la fecha en que se hagan efectivas las penalidades o indemnizaciones el adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía en la cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución. A estos efectos, no se considerarán las variaciones de precio que se produzcan como consecuencia de una revisión del mismo conforme a lo señalado en los artículos 89 y siguientes del TRLCSP. En cuanto a la garantía complementaria prevista en el artículo 95.2 del TRLCSP, se estará, en su caso, a lo dispuesto en el apartado 9 10º del Anexo I al presente pliego, teniendo, a todos los efectos, la consideración de garantía definitiva.
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Samples: Contrato De Servicios, Contrato De Suministro
GARANTÍA DEFINITIVA. El licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa estará obligado a resulte adjudicatario provisional del contrato deberá constituir una garantía definitiva. Su cuantía será igual al 5 por 100 del 5% del importe de adjudicación del contratoadjudicación, IVA excluidoexcluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, o, en su caso, del presupuesto base de licitación, según lo previsto en el apartado 8 del Anexo I al presente pliego. La constitución de esta garantía deberá ser acreditada por el citado licitador en el plazo de 10 quince días hábilesdesde la publicación de la adjudicación provisional, contados desde el siguiente a aquel pudiendo constituirse ésta en que hubiera recibido el requerimiento formulado por el órgano alguna de contratación. las siguientes formas:
a) En todo efectivo o en valores de Deuda Pública, con sujeción, en cada caso, la garantía definitiva responderá a las condiciones establecidas en las normas de desarrollo de esta Ley. El efectivo y los certificados de inmovilización de los conceptos valores anotados se depositarán en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, o en las Cajas o establecimientos públicos equivalentes de las Comunidades Autónomas o Entidades locales contratantes ante las que deban surtir efectos, en la forma y con las condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan.
b) Mediante aval, prestado en la forma y condiciones que establezcan las normas de desarrollo de esta Ley, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, que deberá depositarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior.
c) Mediante contrato de seguro de caución, celebrado en la forma y condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan, con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo. El certificado del seguro deberá entregarse en los establecimientos señalados en la letra a que se refiere el artículo 100 del TRLCSP. Cuando el contrato se divida en varios lotes, deberá constituirse la garantía definitiva correspondiente a dichos lotesanterior. La garantía definitiva se constituirá de conformidad con lo preceptuado en el Capítulo I del Título IV del Libro I del TRLCSP y en cualquiera de las formas no será devuelta o cancelada hasta que se establecen haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato. Esta garantía responderá a los conceptos incluidos en el artículo 96.1 del TRLCSP, ajustándose88 de la Ley 30/2007, de acuerdo con 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. La referida garantía se actualizará por el adjudicatario cada cuatro años conforme a la forma escogida, a los modelos que se establecen variación del Índice de Precios al Consumo habida en los Anexos III y IV al presente pliego, debiendo consignarse en cuatro años anteriores a la Tesorería Municipal, en su caso, o en los establecimientos equivalentes de otras Administraciones Públicas en los términos previstos en los Convenios que a tal efecto se suscriban con las mismasactualización. El licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa, potestativamente, podrá aplicar el importe plazo de la garantía provisional del presente contrato finaliza al año siguiente a la definitiva, o proceder a la nueva constitución terminación de esta última, en cuyo caso la garantía provisional se cancelará simultáneamente a la constitución de la definitiva. Respecto a la referencia del cumplimiento del bastanteo del poder en el texto del aval o del certificado de seguro de caución (Anexos III y IV al presente pliego), cuando el poder se hubiese otorgado por la entidad avalista o aseguradora para garantizar al licitador en este procedimiento concreto, el bastanteo se realizará con carácter previo por un letrado de la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento de Granada. Asimismo, la constitución de la garantía podrá llevarse a cabo en forma de retención en el precio, de conformidad con lo establecido en el artículo 96.2 del TRLCSP. En estos supuestos, la retención se llevará a cabo en el primer abono o, en su caso, en el pago del importe total del contrato según lo establecido en el artículo 61.5 del RGLCAP. Cuando como consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, se reajustará la garantía en el plazo de 15 días naturales, contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación, a efectos de que guarde la debida proporción con el nuevo precio del contrato resultante de la modificación, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución contractual. En el mismo plazo contado desde la fecha en que se hagan efectivas las penalidades o indemnizaciones el adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía en la cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución. A estos efectos, no se considerarán las variaciones de precio que se produzcan como consecuencia de una revisión del mismo conforme a lo señalado en los artículos 89 y siguientes del TRLCSP. En cuanto a la garantía complementaria prevista en el artículo 95.2 del TRLCSP, se estará, en su caso, a lo dispuesto en el apartado 9 del Anexo I al presente pliego, teniendo, a todos los efectos, la consideración de garantía definitivaconcesión.
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Samples: Contract for Public Service Management, Contract for Public Services
GARANTÍA DEFINITIVA. El En caso de que así se prevea en el apartado 12 de la cláusula 1, el licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa estará obligado a constituir constituir, a disposición del órgano de contratación, una garantía definitiva. Su cuantía será igual al 5 por 100 del importe de adjudicación del contrato, IVA I.V.A. excluido, o, en su caso, del presupuesto base de licitación, según lo previsto en el apartado 8 del Anexo I al presente pliego. La constitución de esta garantía deberá ser acreditada efectuarse por el citado licitador en el plazo de 10 días hábiles, contados desde el siguiente a aquel aquél en que hubiera recibido reciba el requerimiento formulado por el del órgano de contratación. En todo caso, la garantía definitiva responderá de los conceptos a que se refiere el artículo 100 110 del TRLCSP. Cuando el contrato se divida en varios lotes, deberá constituirse la garantía definitiva correspondiente a dichos lotesLCSP. La garantía definitiva se constituirá de conformidad con lo preceptuado en el Capítulo I los artículos 108, 109 y 112 de la LCSP y 55, 56 y 57 del Título IV del Libro I del TRLCSP y RGLCAP, en cualquiera de las formas que cuanto no se establecen oponga a lo previsto en el artículo 96.1 del TRLCSPla LCSP, ajustándose, de acuerdo con la forma escogida, a los modelos que se establecen en los Anexos III anexos II, III, y IV al presente pliego, debiendo consignarse en la Tesorería Municipalde la Comunidad de Madrid, de sus Organismos Autónomos, en su caso, o en los establecimientos equivalentes de otras Administraciones Públicas en los términos previstos en los Convenios que a tal efecto se suscriban con las mismas. El licitador Tratándose de garantías depositadas en la Tesorería de la Comunidad de Madrid, no será preciso que haya presentado los empresarios aporten el resguardo acreditativo de su constitución, sustituyéndose su presentación por el acceso de los órganos de contratación al mismo por medios electrónicos, según lo dispuesto en la oferta económicamente más ventajosaResolución de 7 xx xxxxx de 2003, potestativamentedel Director General de Política Financiera y Tesorería. Asimismo, la garantía definitiva podrá aplicar constituirse mediante retención en el importe de precio, si así se indica en el Si la garantía provisional fuese exigible y se hubiese constituido en metálico o valores de Deuda Pública, será potestativo para el adjudicatario aplicar su importe a la definitiva, garantía definitiva o proceder a la nueva constitución de esta última. En el caso de amortización o sustitución de los valores que integran la garantía, en cuyo caso el adjudicatario viene obligado a reponer la garantía provisional se cancelará simultáneamente en igual cuantía, siendo a la constitución su xxxxx el otorgamiento de la definitiva. Respecto los documentos necesarios a la referencia del cumplimiento del bastanteo del poder en el texto del aval o del certificado de seguro de caución (Anexos III y IV al presente pliego), cuando el poder se hubiese otorgado por la entidad avalista o aseguradora para garantizar al licitador en este procedimiento concreto, el bastanteo se realizará con carácter previo por un letrado de la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento de Granada. Asimismo, la constitución de la garantía podrá llevarse a cabo en forma de retención en el precio, de conformidad con lo establecido en el artículo 96.2 del TRLCSP. En estos supuestos, la retención se llevará a cabo en el primer abono o, en su caso, en el pago del importe total del contrato según lo establecido en el artículo 61.5 del RGLCAPtal fin. Cuando como consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, se reajustará la garantía en el plazo de 15 días naturales, contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación, a efectos de que guarde la debida proporción con el nuevo precio del contrato resultante de la modificación, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución contractual. En el mismo plazo contado desde la fecha en que se hagan efectivas las penalidades o indemnizaciones el adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía en la cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución. A estos efectos, no se considerarán las variaciones de precio que se produzcan como consecuencia de una revisión del mismo conforme a lo señalado en los artículos 89 y siguientes del TRLCSP. En cuanto a la garantía complementaria prevista en el artículo 95.2 del TRLCSP107.2 de la LCSP, se estará, en su caso, a lo dispuesto en el apartado 9 del Anexo I al presente pliego13 de la cláusula 1, teniendo, a todos los efectos, la consideración de garantía definitiva. La garantía total podrá alcanzar, en su caso, el porcentaje del 10 por ciento del precio del contrato.
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Samples: Contrato Privado De Patrocinio Publicitario, Exhibición Artística
GARANTÍA DEFINITIVA. El licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa estará obligado a constituir una garantía definitiva. Su cuantía será igual al 5 por 100 del importe de adjudicación del contrato, IVA excluido, o, en su caso, del presupuesto base de licitación, según lo previsto en el apartado 8 del Anexo I al presente pliego. La constitución de esta garantía mejor clasificado deberá ser acreditada por el citado licitador acreditar en el plazo señalado en el art. 151.2 de la LCSP (10 días hábiles, contados a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento formulado por el órgano de contratación. En todo casorequerimiento), la constitución de una garantía correspondiente al 5 % del importe de adjudicación, IVA excluido (Salvo que concurra la excepción señalada en esta cláusula). De no dar cumplimiento a este requisito por causas imputables, la EMT no efectuará la adjudicación a su favor, siendo de aplicación lo dispuesto en el último párrafo del artículo 151.2. La garantía podrá constituirse en cualquiera de las formas establecidas en el artículo 96 de la LCSP, con los requisitos del art. 55 y siguientes del RGLCAP o mediante garantía con los requisitos del artículo 98 de la LCSP. Si no se cumple este requisito por causas imputables al contratista, se declarara resuelto el contrato. Para ingresar la garantía los licitadores pueden ponerse en contacto con el Departamento de Contabilidad de la empresa De acuerdo con el art. 96.2 de la LCSP, la garantía definitiva se podrá constituir mediante retención en el precio. Si el adjudicatario opta por esta opción deberá manifestarlo expresamente, en el momento de responder al requerimiento previo a la adjudicación contemplado en la cláusula 19. La retención se efectuará sobre las facturas aprobadas, hasta alcanzar el importe total de la garantía definitiva a constituir. La garantía definitiva responderá de los conceptos a que se refiere mencionados en el artículo art. 100 del TRLCSP. Cuando el contrato se divida en varios lotes, deberá constituirse de la garantía definitiva correspondiente a dichos lotesLCSP. La garantía definitiva devolución y cancelación de garantías definitivas se constituirá de conformidad con lo preceptuado en el Capítulo I del Título IV del Libro I del TRLCSP y en cualquiera de las formas que se establecen en el artículo 96.1 del TRLCSP, ajustándose, efectuará de acuerdo con la forma escogida, a los modelos que se establecen lo dispuesto en los Anexos III artículos 102 de la LCSP y IV al presente pliego, debiendo consignarse en la Tesorería Municipal, en su caso65.2 y 3 RGLCAP. Si no es necesario establecer garantía definitiva, o la necesidad de depositar complementarias, se establecerá expresamente en el Anexo 1. En los establecimientos equivalentes supuestos especiales, el órgano de otras Administraciones Públicas en los términos previstos en los Convenios que a tal efecto se suscriban con las mismas. El licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosacontratación podrá exigir, potestativamente, podrá aplicar el importe además de la garantía provisional a la definitiva, o proceder a la nueva constitución una garantía complementaria de esta última, en cuyo caso hasta el 5 % del importe de adjudicación del contrato. En este supuesto la garantía provisional total podrá llegar hasta los 10% del precio del contrato. Si se cancelará simultáneamente exige esta garantía, se hará constar motivadamente en el Anexo 1. Excepción: atendiendo a la constitución las circunstancias concurrentes en el contrato, el órgano de contratación podrá eximir al adjudicatario de la definitiva. Respecto a la referencia del cumplimiento del bastanteo del poder obligación de constituir garantía si así se establece en el texto anexo 1, justificándolo adecuadamente. Especialmente se podrá dar esta circunstancia en los bienes consumibles la entrega y recepción de los cuales deba efectuarse antes del aval o del certificado de seguro de caución (Anexos III y IV al presente pliego), cuando el poder se hubiese otorgado por la entidad avalista o aseguradora para garantizar al licitador en este procedimiento concreto, el bastanteo se realizará con carácter previo por un letrado de la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento de Granada. Asimismo, la constitución de la garantía podrá llevarse a cabo en forma de retención en el precio, de conformidad con lo establecido en el artículo 96.2 del TRLCSP. En estos supuestos, la retención se llevará a cabo en el primer abono o, en su caso, en el pago del importe total del contrato según lo establecido en el artículo 61.5 del RGLCAP. Cuando como consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, se reajustará la garantía en el plazo de 15 días naturales, contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación, a efectos de que guarde la debida proporción con el nuevo precio del contrato resultante de la modificación, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución contractual. En el mismo plazo contado desde la fecha en que se hagan efectivas las penalidades o indemnizaciones el adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía en la cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución. A estos efectos, no se considerarán las variaciones de precio que se produzcan como consecuencia de una revisión del mismo conforme a lo señalado en los artículos 89 y siguientes del TRLCSP. En cuanto a la garantía complementaria prevista en el artículo 95.2 del TRLCSP, se estará, en su caso, a lo dispuesto en el apartado 9 del Anexo I al presente pliego, teniendo, a todos los efectos, la consideración de garantía definitivaprecio.
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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas, Mantenimiento De Autobuses
GARANTÍA DEFINITIVA. El licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa adjudicatario provisional estará obligado a constituir una garantía definitiva. Su cuantía será igual al 5 por 100 del importe de adjudicación del contrato, IVA excluido, o, en su caso, del presupuesto base de licitación, según lo previsto en el apartado 8 del Anexo I al presente pliego. La constitución de esta garantía deberá ser acreditada por el citado licitador adjudicatario en el plazo de 10 15 días hábiles, contados desde que se publique la adjudicación provisional en el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento formulado por el órgano de contrataciónperfil del contratante. En todo caso, la garantía definitiva responderá de los conceptos a que se refiere el artículo 100 del TRLCSP88 de la LCSP. Cuando el contrato licitador resulte adjudicatario de uno o varios de los lotes en que se divida en varios lotesel contrato, deberá constituirse la garantía definitiva correspondiente a dichos lotes. La garantía definitiva se constituirá de conformidad con lo preceptuado en el Capítulo I del Título IV del Libro I del TRLCSP de la LCSP y en cualquiera de las formas que se establecen en el artículo 96.1 del TRLCSP84.1 de la LCSP, ajustándose, de acuerdo con la forma escogida, a los modelos que se establecen en los Anexos III y IV al presente pliego, y al procedimiento establecido en el Reglamento sobre constitución, devolución y ejecución de garantías en el Ayuntamiento de Madrid, la Gerencia Municipal de Urbanismo y Organismos Autónomos Municipales, debiendo consignarse en la Tesorería MunicipalMunicipal y de sus Organismos Autónomos, en su caso, o en los establecimientos equivalentes de otras Administraciones Públicas en los términos previstos en los Convenios que a tal efecto se suscriban con las mismas. El licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa, potestativamente, adjudicatario potestativamente podrá aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva, o proceder a la nueva constitución de esta última, en cuyo caso la garantía provisional se cancelará simultáneamente a la constitución de la definitiva. Respecto a la referencia del cumplimiento del bastanteo del poder en el texto del aval o del certificado de seguro de caución (Anexos III y IV al presente pliego), cuando el poder se hubiese otorgado por la entidad avalista o aseguradora para garantizar al licitador en este procedimiento concreto, el bastanteo se realizará con carácter previo por un letrado de la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento de GranadaMadrid. Asimismo, la constitución de la garantía podrá llevarse a cabo en forma de retención en el precio, de conformidad con lo establecido en el artículo 96.2 del TRLCSP84.2 de la LCSP. En estos supuestos, la retención se llevará a cabo en el primer abono o, en su caso, en el pago del importe total del contrato según lo establecido en el artículo 61.5 del RGLCAP. Cuando como consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, se reajustará la garantía en el plazo de 15 días naturales, contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación, a efectos de que guarde la debida proporción con el nuevo precio del contrato resultante de la modificación, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución contractual. En el mismo plazo contado desde la fecha en que se hagan efectivas las penalidades o indemnizaciones el adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía en la cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución. A estos efectos, no se considerarán las variaciones de precio que se produzcan como consecuencia de una revisión del mismo conforme a lo señalado en los artículos 89 77 y siguientes del TRLCSPde la LCSP. En cuanto a la garantía complementaria prevista en el artículo 95.2 del TRLCSP83.2 de la LCSP, se estará, en su caso, a lo dispuesto en el apartado 9 del Anexo I al presente pliego, teniendo, a todos los efectos, la consideración de garantía definitiva.
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Samples: Contrato Administrativo Especial, Contrato De Servicios
GARANTÍA DEFINITIVA. El licitador que haya hubiera presentado la mejor oferta económicamente más ventajosa estará vendrá obligado a constituir una garantía definitiva. Su cuantía será igual al 5 definitiva por 100 del el importe de adjudicación del contrato, IVA excluido, o, en su caso, del presupuesto base de licitación, según lo previsto indicado en el apartado 8 del Anexo I al presente pliegopunto 9 de la Carátula. La El licitador que hubiera presentado la mejor oferta deberá acreditar la constitución de esta la citada garantía deberá ser acreditada por el citado licitador definitiva en el plazo de 10 días hábiles, contados hábiles a contar desde el siguiente a aquel aquél en que hubiera recibido el requerimiento formulado efectuado a tal efecto por el órgano Órgano de contrataciónContratación. En todo caso, la La referida garantía definitiva responderá de los conceptos a que se refiere enumerados en el artículo 100 del TRLCSP. Cuando el contrato se divida en varios lotes, deberá constituirse 110 de la garantía definitiva correspondiente a dichos lotesLCSP. La garantía definitiva se constituirá de conformidad con lo preceptuado podrá constituirse en el Capítulo I del Título IV del Libro I del TRLCSP y en cualquiera alguna de las formas que se establecen previstas en el artículo 96.1 del TRLCSP108 de la LCSP, ajustándosesin que resulte necesaria su constitución en la Caja General de Depósitos. En el caso de prestarse en forma de aval, de acuerdo con la forma escogida, a los modelos que el mismo se establecen en los Anexos III y IV ajustará al modelo incorporado al presente pliego, debiendo consignarse en la Tesorería Municipal, en su caso, o en los establecimientos equivalentes Xxxxxx como Anexo I. La acreditación de otras Administraciones Públicas en los términos previstos en los Convenios que a tal efecto se suscriban con las mismas. El licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa, potestativamente, podrá aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva, o proceder a la nueva constitución de esta última, en cuyo caso la garantía provisional se cancelará simultáneamente a la constitución de la definitiva. Respecto a la referencia del cumplimiento del bastanteo del poder en el texto del aval o del certificado de seguro de caución (Anexos III y IV al presente pliego), cuando el poder se hubiese otorgado por la entidad avalista o aseguradora para garantizar al licitador en este procedimiento concreto, el bastanteo se realizará con carácter previo por un letrado de la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento de Granada. Asimismo, la constitución de la garantía podrá llevarse a cabo en forma de retención en el precio, de conformidad con lo establecido en el artículo 96.2 del TRLCSPhacerse mediante medios electrónicos. En estos supuestosel caso de que se hagan efectivas sobre la garantía definitiva las penalizaciones o indemnizaciones exigibles al contratista, la retención se llevará a cabo en el primer abono oéste deberá reponer o ampliar aquélla, en su casola cuantía que corresponda, en el pago plazo de quince días naturales desde la ejecución, incurriendo en caso contrario en causa de resolución del importe total del contrato según lo establecido en el artículo 61.5 del RGLCAPcontrato. Cuando Cuando, como consecuencia de la una modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, se reajustará el contratista deberá reajustar la garantía en el plazo de 15 días naturales, contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación, a efectos de definitiva para que guarde la debida proporción con el nuevo precio del contrato resultante modificado. El plazo para que el contratista realice la modificación de la modificación, incurriendo, en caso contrario, en causa garantía será de resolución contractual. En el mismo plazo contado quince días naturales contados desde la fecha en que se hagan efectivas las penalidades o indemnizaciones le notifique el adjudicatario deberá reponer o ampliar acuerdo de modificación. La devolución de la garantía en la cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa se realizará de resolución. A estos efectos, no se considerarán las variaciones de precio que se produzcan como consecuencia de una revisión del mismo conforme a lo señalado en los artículos 89 y siguientes del TRLCSP. En cuanto a la garantía complementaria prevista en el artículo 95.2 del TRLCSP, se estará, en su caso, a acuerdo con lo dispuesto en el apartado 9 del Anexo I al presente pliegoartículo 111 de la LCSP, teniendo, a todos los efectos, la consideración una vez transcurrido el plazo de garantía definitivay cumplidas por el contratista todas sus obligaciones contractuales. La devolución de la garantía se efectuará previo informe favorable de la entidad contratante. En lo no previsto en la presente Cláusula, será de aplicación lo establecido en los artículos 106 y siguientes de la LCSP.
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Samples: Contract for Audit Services, Contract for Supply of Optical Clamp Platform
GARANTÍA DEFINITIVA. El licitador que haya presente la oferta económicamente más ventajosa deberá constituir a disposición del órgano de contratación una garantía de un 5 por 100 del precio final ofertado por aquéllos, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, salvo que se exima motivadamente de tal obligación en apartado 8 del Cuadro de Características del Contrato lo que sucederá especialmente en el caso de bienes consumibles cuya entrega y recepción deba efectuarse antes del pago del precio. En el caso de los contratos con precios provisionales, el porcentaje se calculará con referencia al precio máximo fijado excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido. Cuando el precio del contrato se formule en función de precios unitarios, el importe de la garantía a constituir se fijará atendiendo al presupuesto base de licitación, IVA excluido. La garantía definitiva podrá prestarse en alguna o algunas de las formas previstas en el artículo 108 de la LCSP 2017. La acreditación de la constitución de la garantía definitiva podrá hacerse mediante medios electrónicos. La acreditación de la constitución de la garantía definitiva por el licitador que hubiera presentado la oferta económicamente más ventajosa estará obligado deberá acreditar en el plazo conferido para la presentación de la documentación previa a constituir una garantía definitivala adjudicación. Su cuantía será igual al 5 De no cumplir este requisito por 100 causas a él imputables, la Administración no efectuará la adjudicación a su favor, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose a exigirle el importe del importe de adjudicación del contrato, IVA excluido, o, en su caso, 3% del presupuesto base de licitación, según lo previsto IVA excluido, en el apartado 8 del Anexo I concepto de penalidad. Cuando se hagan efectivas sobre la garantía definitiva las penalidades o indemnizaciones exigibles al presente pliego. La constitución de esta garantía contratista, este deberá ser acreditada por el citado licitador reponer o ampliar aquélla, en la cuantía que corresponda, en el plazo de 10 quince días hábilesdesde la ejecución, contados desde el siguiente a aquel incurriendo en que hubiera recibido el requerimiento formulado por el órgano caso contrario en causa de contrataciónresolución. En todo casoCuando, la garantía definitiva responderá de los conceptos a que se refiere el artículo 100 del TRLCSP. Cuando el contrato se divida en varios lotes, deberá constituirse la garantía definitiva correspondiente a dichos lotes. La garantía definitiva se constituirá de conformidad con lo preceptuado en el Capítulo I del Título IV del Libro I del TRLCSP y en cualquiera de las formas que se establecen en el artículo 96.1 del TRLCSP, ajustándose, de acuerdo con la forma escogida, a los modelos que se establecen en los Anexos III y IV al presente pliego, debiendo consignarse en la Tesorería Municipal, en su caso, o en los establecimientos equivalentes de otras Administraciones Públicas en los términos previstos en los Convenios que a tal efecto se suscriban con las mismas. El licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa, potestativamente, podrá aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva, o proceder a la nueva constitución de esta última, en cuyo caso la garantía provisional se cancelará simultáneamente a la constitución de la definitiva. Respecto a la referencia del cumplimiento del bastanteo del poder en el texto del aval o del certificado de seguro de caución (Anexos III y IV al presente pliego), cuando el poder se hubiese otorgado por la entidad avalista o aseguradora para garantizar al licitador en este procedimiento concreto, el bastanteo se realizará con carácter previo por un letrado de la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento de Granada. Asimismo, la constitución de la garantía podrá llevarse a cabo en forma de retención en el precio, de conformidad con lo establecido en el artículo 96.2 del TRLCSP. En estos supuestos, la retención se llevará a cabo en el primer abono o, en su caso, en el pago del importe total del contrato según lo establecido en el artículo 61.5 del RGLCAP. Cuando como consecuencia de la una modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, se reajustará deberá reajustarse la garantía garantía, para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo de 15 quince días naturales, contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación, a efectos de que guarde la debida proporción con el nuevo precio del contrato resultante de la modificación, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución contractual. En el mismo plazo contado desde la fecha en que se hagan efectivas las penalidades o indemnizaciones el adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía en la cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución. A estos efectos, efectos no se considerarán las variaciones de precio que se produzcan como consecuencia de una la aprobación de la revisión de precios del mismo conforme contrato. La garantía definitiva responderá de los conceptos a lo señalado en los artículos 89 y siguientes del TRLCSP. En cuanto a la garantía complementaria prevista en que se refiere el artículo 95.2 del TRLCSP, se estará, en su caso, a lo dispuesto en el apartado 9 del Anexo I al presente pliego, teniendo, a todos los efectos, 110 de la consideración de garantía definitivaLCSP 2017.
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Samples: Contract for Services, Contract for Services
GARANTÍA DEFINITIVA. El licitador Su exigencia o no y su cuantía se establece en el apartado 28 de la Carátula del presente Xxxxxx. La empresa licitadora que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa estará obligado a constituir una garantía definitiva. Su cuantía será igual al 5 por 100 del importe de adjudicación del contrato, IVA excluido, o, deberá acreditar su constitución en su caso, del presupuesto base de licitación, según lo previsto el plazo que se indique en el apartado 8 del Anexo I al presente pliego. La constitución 27 de esta garantía deberá ser acreditada por el citado licitador en el plazo la Carátula de 10 días hábileseste Pliego, contados a contar desde el siguiente a aquel en aquél e que hubiera recibido el requerimiento formulado por de presentación de la garantía definitiva. La garantía definitiva podrá prestarse en cualquiera de las formas previstas en el órgano de contrataciónartículo 96 del TRLCSP (según modelos que figuran como anexos VI; VII y VIII del presente Pliego). En todo casocaso de las uniones temporales de empresarios deberán especificarse las razones sociales y NIF de las empresas participantes. Asimismo, las garantías podrán constituirse por una o varias de las empresas participantes, siempre que en conjunto se alcance la cuantía requerida y garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión temporal de empresarios. En caso de exigirse, la garantía definitiva responderá de los conceptos a que se refiere el artículo 100 del TRLCSP. Cuando el contrato se divida en varios lotes, deberá constituirse El régimen de reposición de reajuste de la garantía definitiva correspondiente a dichos lotes. La garantía definitiva se constituirá de conformidad con lo preceptuado en será el Capítulo I del Título IV del Libro I del TRLCSP y en cualquiera de las formas que se establecen en el artículo 96.1 del TRLCSP, ajustándose, de acuerdo con la forma escogida, a los modelos que se establecen en los Anexos III y IV al presente pliego, debiendo consignarse en la Tesorería Municipal, en su caso, o en los establecimientos equivalentes de otras Administraciones Públicas en los términos previstos en los Convenios que a tal efecto se suscriban con las mismas. El licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa, potestativamente, podrá aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva, o proceder a la nueva constitución de esta última, en cuyo caso la garantía provisional se cancelará simultáneamente a la constitución de la definitiva. Respecto a la referencia del cumplimiento del bastanteo del poder en el texto del aval o del certificado de seguro de caución (Anexos III y IV al presente pliego), cuando el poder se hubiese otorgado por la entidad avalista o aseguradora para garantizar al licitador en este procedimiento concreto, el bastanteo se realizará con carácter previo por un letrado de la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento de Granada. Asimismo, la constitución de la garantía podrá llevarse a cabo en forma de retención en el precio, de conformidad con lo establecido en el artículo 96.2 99 del TRLCSP. En estos supuestos, la retención La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se llevará a cabo en haya producido el primer abono ovencimiento del plazo de garantía establecido, en su caso, en el pago del importe total del contrato según lo establecido en el artículo 61.5 del RGLCAP. Cuando como consecuencia apartado 35 de la modificación del contratoCarátula de este Pliego, experimente variación el precio del mismo, se reajustará la garantía en el plazo de 15 días naturales, contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación, a efectos de que guarde la debida proporción con el nuevo precio del contrato resultante de la modificación, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución contractual. En el mismo plazo contado desde la fecha en que se hagan efectivas las penalidades o indemnizaciones el adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía en la cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución. A estos efectos, no se considerarán las variaciones de precio que se produzcan como consecuencia de una revisión del mismo conforme a lo señalado en los artículos 89 y siguientes del TRLCSP. En cuanto a la garantía complementaria prevista en el artículo 95.2 del TRLCSP, se estaráo, en su caso, a lo dispuesto el que conste en el apartado 9 contrato, y cumplido satisfactoriamente el contrato de que se trate, o hasta que se declare la resolución de éste sin culpa del Anexo I al presente pliego, teniendo, contratista. La tramitación se ajustará a todos los efectoslas reglas establecidas en el artículo 102 del TRLCSP. En el supuesto de recepción parcial, la consideración contratista sólo podrá solicitar la devolución o cancelación de la parte proporcional de la garantía definitivacuando así se haya autorizado expresamente en la Carátula del este Pliego. En los casos de cesión de contratos, no se procederá a la devolución o cancelación de la garantía prestada por la cedente hasta que se halle formalmente constituida por la cesionaria.
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Samples: Arrendamiento E Instalación De Infraestructuras, Contrato De Servicios
GARANTÍA DEFINITIVA. El licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa adjudicatario provisional estará obligado a constituir una garantía definitiva. Su cuantía será igual al 5 por 100 del importe de adjudicación del contrato, IVA excluido, o, en su caso, del presupuesto base de licitación, según lo previsto en el apartado 8 del Anexo I al presente pliego. La constitución de esta garantía deberá ser acreditada por el citado licitador adjudicatario en el plazo de 10 15 días hábiles, contados desde que se publique la adjudicación provisional en el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento formulado por el órgano de contrataciónperfil del contratante. En todo caso, la garantía definitiva responderá de los conceptos a que se refiere el artículo 100 del TRLCSP88 de la LCSP. Cuando el contrato licitador resulte adjudicatario de uno o varios de los lotes en que se divida en varios lotesel contrato, deberá constituirse la garantía definitiva correspondiente a dichos lotes. La garantía definitiva se constituirá de conformidad con lo preceptuado en el Capítulo I del Título IV del Libro I del TRLCSP de la LCSP y en cualquiera de las formas que se establecen en el artículo 96.1 del TRLCSP84.1 de la LCSP, ajustándose, de acuerdo con la forma escogida, a los modelos que se establecen en los Anexos III y IV al presente pliego, y al procedimiento establecido en el Reglamento sobre constitución, devolución y ejecución de garantías en el Ayuntamiento de Madrid, la Gerencia Municipal de Urbanismo y Organismos Autónomos Municipales, debiendo consignarse en la Tesorería MunicipalMunicipal y de sus Organismos Autónomos, en su caso, o en los establecimientos equivalentes de otras Administraciones Públicas en los términos previstos en los Convenios que a tal efecto se suscriban con las mismas. El licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa, potestativamente, adjudicatario potestativamente podrá aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva, o proceder a la nueva constitución de esta última, en cuyo caso la garantía provisional se cancelará simultáneamente a la constitución de la definitiva. Respecto a la referencia del cumplimiento del bastanteo del poder en el texto del aval o del certificado de seguro de caución (Anexos III y IV al presente pliego), cuando el poder se hubiese otorgado por la entidad avalista o aseguradora para garantizar al licitador en este procedimiento concreto, el bastanteo se realizará con carácter previo por un letrado de la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento de GranadaMadrid. Asimismo, la constitución de la garantía podrá llevarse a cabo en forma de retención en el precio, de conformidad con lo establecido en el artículo 96.2 del TRLCSP84.2 de la LCSP. En estos supuestos, la retención se llevará a cabo en el primer abono o, en su caso, en el pago del importe total del contrato según lo establecido en el artículo 61.5 del RGLCAP. Cuando como consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, se reajustará la garantía en el plazo de 15 días naturales, contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación, a efectos de que guarde la debida proporción con el nuevo precio del contrato resultante de la modificación, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución contractual. En el mismo plazo contado desde la fecha en que se hagan efectivas las penalidades o indemnizaciones el adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía en la cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución. A estos efectos, no se considerarán las variaciones de precio que se produzcan como consecuencia de una revisión del mismo conforme a lo señalado en los artículos 89 77 y siguientes del TRLCSPde la LCSP. En cuanto a la garantía complementaria prevista en el artículo 95.2 del TRLCSP83.2 de la LCSP, se estará, en su caso, a lo dispuesto en el apartado 9 del Anexo I al presente pliego, teniendo, a todos los efectos, la consideración de garantía definitiva.
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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares, Contract for Services
GARANTÍA DEFINITIVA. El licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa adjudicatario estará obligado a constituir constituir, a disposición del órgano de contratación, una garantía definitiva. Su cuantía será igual al 5 por 100 del importe de adjudicación del contrato, IVA I.G.I.C. excluido, o, en su caso, del presupuesto base de licitación, según lo previsto en el apartado 8 13 del Anexo I al presente pliegoanexo I13. La constitución de esta garantía deberá ser acreditada efectuarse por el citado licitador adjudicatario en el plazo de 10 días hábiles, contados desde el siguiente a aquel aquél en que hubiera recibido el requerimiento formulado por el órgano de contrataciónsido requerido. En todo caso, la garantía definitiva responderá de los conceptos a que se refiere el artículo 100 del TRLCSP. Cuando el contrato se divida en varios lotes, deberá constituirse la garantía definitiva correspondiente a dichos lotes. La garantía definitiva se constituirá de conformidad con lo preceptuado en el Capítulo I del Título IV del Libro I los artículos 96 a 99 del TRLCSP y 55, 56 y 57 del RGLCAP, en cualquiera de las formas que cuanto no se establecen oponga a lo previsto en el artículo 96.1 del TRLCSP, ajustándose, de acuerdo con la forma escogida, a los modelos que se establecen en los Anexos III anexos III, IV, y IV V al presente pliego, debiendo consignarse en la Tesorería Municipal, en su caso, o en los establecimientos equivalentes de otras Administraciones Públicas en los términos previstos en los Convenios que a tal efecto se suscriban con las mismas. El licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa, potestativamente, podrá aplicar el importe de Si la garantía provisional se hubiese constituido en metálico o valores de Deuda Pública, será potestativo para el adjudicatario aplicar su importe a la definitiva, garantía definitiva o proceder a la nueva constitución de esta última. En el caso de amortización o sustitución de los valores que integran la garantía, en cuyo caso el adjudicatario viene obligado a reponer la garantía provisional se cancelará simultáneamente en igual cuantía, siendo a la constitución su xxxxx el otorgamiento de la definitiva. Respecto los documentos necesarios a la referencia del cumplimiento del bastanteo del poder en el texto del aval o del certificado de seguro de caución (Anexos III y IV al presente pliego), cuando el poder se hubiese otorgado por la entidad avalista o aseguradora para garantizar al licitador en este procedimiento concreto, el bastanteo se realizará con carácter previo por un letrado de la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento de Granada. Asimismo, la constitución de la garantía podrá llevarse a cabo en forma de retención en el precio, de conformidad con lo establecido en el artículo 96.2 del TRLCSP. En estos supuestos, la retención se llevará a cabo en el primer abono o, en su caso, en el pago del importe total del contrato según lo establecido en el artículo 61.5 del RGLCAPtal fin. Cuando como consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, se reajustará la garantía en el plazo de 15 días naturales, contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación, a efectos de que guarde la debida proporción con el nuevo precio del contrato resultante de la modificación, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución contractual. En el mismo plazo contado desde la fecha en que 13 Conforme a lo dispuesto en el artículo 95.1 del TRLCSP, el órgano de contratación podrá eximir al adjudicatario de la obligación de constituir garantía, atendidas las circunstancias concurrentes en el contrato y justificándolo adecuadamente en los pliegos, especialmente en el caso de suministros de bienes consumibles cuya entrega y recepción deba efectuarse antes del pago del precio. se hagan efectivas las penalidades o indemnizaciones el adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía en la cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución. A estos efectos, no se considerarán las variaciones de precio que se produzcan como consecuencia de una revisión del mismo conforme a lo señalado en los artículos 89 y siguientes del TRLCSP. En cuanto a la garantía complementaria prevista en el artículo 95.2 del TRLCSP, se estará, en su caso, a lo dispuesto en el apartado 9 14 del Anexo I al presente pliegoanexo I, teniendo, a todos los efectos, la consideración de garantía definitivadefinitiva14. La garantía total podrá alcanzar, en su caso, el porcentaje del 10 por ciento del precio del contrato.
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Samples: Pliego De Condiciones Técnicas, Contrato De Suministro
GARANTÍA DEFINITIVA. El En aplicación de lo dispuesto en el artículo 107 de la LCSP, el licitador que haya presentado presente la oferta económicamente más ventajosa en la licitación del contrato y a cuyo favor se apruebe por la mesa de contratación la propuesta de adjudicación estará obligado a constituir una garantía definitiva. Su cuantía será igual al 5 definitiva por 100 importe del CINCO (5) POR CIENTO del importe del precio ofertado, excluido el IVA,, y podrá presentarse en cualquiera de adjudicación del contrato, IVA excluido, o, en su caso, del presupuesto base de licitación, según lo previsto las formas previstas en el apartado 8 artículo 108 de la LCSP, cumpliendo las condiciones establecidas en el artículo 55 y siguientes del Anexo RGLCAP. Se adjunta como ANEXO I al presente pliegode este Pliego Modelo de contrato de seguro de caución y como ANEXO II Modelo de Aval. La constitución de esta la garantía definitiva deberá ser acreditada por el citado licitador en el plazo acreditarse dentro de 10 días los DIEZ (10) DÍAS hábiles, contados desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento formulado para su presentación, así como para presentar la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, conforme lo establecido en el l artículo 150.2 de la LCSP. De no cumplir este requisito por causas imputables al licitador, el órgano de contratación. En todo casocontratación (Junta de Gobierno Local) no efectuará la adjudicación a su favor, entendiéndose que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.. La garantía definitiva responderá de los conceptos a que se refiere recogidos en el artículo 100 110 de la LCSP y del TRLCSP. Cuando el cumplimiento adecuado de las obligaciones del adjudicatario del contrato se divida establecidas en varios lotes, deberá constituirse la garantía definitiva correspondiente a dichos lotesCláusula 26ª del presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares. La garantía definitiva devolución y cancelación de las garantías se constituirá efectuará de conformidad con lo preceptuado en el Capítulo I del Título IV del Libro I del TRLCSP y en cualquiera de las formas que se establecen dispuesto en el artículo 96.1 111 de la LCSP y artículo 65.2 y 3 del TRLCSPRGLCAP. No obstante, ajustándose, de acuerdo con no procederá la forma escogida, a los modelos que se establecen en los Anexos III y IV al presente pliego, debiendo consignarse en la Tesorería Municipal, en su caso, o en los establecimientos equivalentes de otras Administraciones Públicas en los términos previstos en los Convenios que a tal efecto se suscriban con las mismas. El licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa, potestativamente, podrá aplicar el importe devolución de la garantía provisional definitiva hasta que no concluya la vigencia del contrato y por el órgano de contratación se informe favorablemente acerca de la correcta ejecución del mismo. La devolución será a petición del contratista, previa presentación de una declaración responsable del estado satisfactorio de las instalaciones y suelo de la finca arrendada que dará lugar a la definitiva, o proceder a la nueva constitución de esta última, en cuyo caso la garantía provisional se cancelará simultáneamente a la constitución de la definitiva. Respecto a la referencia del cumplimiento del bastanteo del poder en el texto del aval o del certificado de seguro de caución (Anexos III y IV al presente pliego), cuando el poder se hubiese otorgado necesaria ACTA DE RECEPCIÓN por la entidad avalista o aseguradora para garantizar al licitador en este procedimiento concreto, el bastanteo se realizará con carácter previo por un letrado de la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento de Granada. Asimismo, la constitución de la garantía podrá llevarse a cabo en forma de retención en el precio, de conformidad con lo establecido en el artículo 96.2 del TRLCSP. En estos supuestos, la retención se llevará a cabo en el primer abono o, en su caso, en el pago del importe total del contrato según lo establecido en el artículo 61.5 del RGLCAPlos SERVICIOS TÉCNICOS Municipales. Cuando como consecuencia de la modificación del contrato, contrato experimente variación el precio del mismo, se reajustará la garantía en el plazo de 15 días naturalesQUINCE (15) DÍAS, contados contado desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación, a efectos de que guarde la debida proporción con el nuevo precio del contrato resultante de la su modificación, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución contractual. En el mismo plazo contado desde la fecha en que se hagan efectivas las penalidades o indemnizaciones el adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía en la cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución. A estos efectosLa cantidad definitiva será en metálico, no aval o seguro de caución a primer requerimiento y sólo se considerarán devolverá cuando se cumplan todas las variaciones obligaciones directas o indirectas derivadas del contrato y del cumplimiento de precio que se produzcan como consecuencia de una revisión las obligaciones del mismo conforme a lo señalado en los artículos 89 y siguientes del TRLCSP. En cuanto a la garantía complementaria prevista en el artículo 95.2 del TRLCSP, se estará, en su caso, a lo dispuesto en el apartado 9 del Anexo I al presente pliego, teniendo, a todos los efectos, la consideración de garantía definitivaadjudicatario.
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Samples: Arrendamiento
GARANTÍA DEFINITIVA. El licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa estará obligado a constituir una La garantía definitiva. Su cuantía definitiva será igual al 5 del 5% del presupuesto de adjudicación, entendiendo el precio anual por 100 del importe el número de adjudicación años de duración del contrato. Esta garantía, IVA excluidopodrá reducirse de forma justificada, ouna vez ejecutadas las inversiones e instalación de las medidas de ahorro energético, objeto del contrato y comprobada la efectividad y eficiencia de las mismas, de forma progresiva, sin que pueda ser inferior al 2% del valor estimado del contrato La garantía, se constituirán en metálico, en su casovalores, de deuda pública, contrato de Seguro de Caución, o mediante aval. Las diversas clases de garantías que el licitador o adjudicatario puede constituir se ajustarán en todo caso a lo dispuesto por el TRLCSP y por los artículos 55, 56 y 57 del presupuesto base Reglamento General de licitaciónContratos aprobado por RD 1098/2001 de 12 de octubre, según lo previsto y en el apartado 8 del Anexo I al presente pliego. La constitución de esta garantía deberá ser acreditada cada caso se constituirán conforme a los requisitos y modelo previstos por el citado licitador en el plazo Reglamento de 10 días hábiles, contados desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento formulado por el órgano de contratación. En todo caso, la Contratos .La garantía definitiva responderá del cumplimiento de las condiciones del contrato y de los conceptos a que se refiere especificados en el artículo 100 del TRLCSP. Cuando el contrato se divida en varios lotes, deberá constituirse ; será devuelta una vez aprobada la garantía definitiva correspondiente a dichos lotes. La garantía definitiva se constituirá de conformidad con lo preceptuado en el Capítulo I del Título IV del Libro I del TRLCSP y en cualquiera de las formas que se establecen en el artículo 96.1 del TRLCSP, ajustándose, de acuerdo con la forma escogida, a los modelos que se establecen en los Anexos III y IV al presente pliego, debiendo consignarse en la Tesorería Municipal, en su caso, o en los establecimientos equivalentes de otras Administraciones Públicas en los términos previstos en los Convenios que a tal efecto se suscriban con las mismas. El licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa, potestativamente, podrá aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva, o proceder a la nueva constitución de esta última, en cuyo caso la garantía provisional se cancelará simultáneamente a la constitución de la definitiva. Respecto a la referencia del cumplimiento del bastanteo del poder en el texto del aval o del certificado de seguro de caución (Anexos III y IV al presente pliego), cuando el poder se hubiese otorgado por la entidad avalista o aseguradora para garantizar al licitador en este procedimiento concreto, el bastanteo se realizará con carácter previo por un letrado de la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento de Granada. Asimismo, la constitución de la garantía podrá llevarse a cabo en forma de retención en el precio, de conformidad con lo establecido en el artículo 96.2 del TRLCSP. En estos supuestos, la retención se llevará a cabo en el primer abono o, en su caso, en el pago del importe total del contrato según lo establecido en el artículo 61.5 del RGLCAP. Cuando como consecuencia de la modificación liquidación del contrato, experimente variación el precio del mismo, se reajustará si no resultaren responsabilidades que hayan de ejecutarse sobre la garantía en y transcurrido el plazo de 15 días naturalesla misma. Se establece un plazo de garantía de un año, contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación, a efectos de que guarde la debida proporción con el nuevo precio del contrato resultante de la modificación, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución contractual. En el mismo plazo contado desde la fecha en de la firma del Acta de Recepción, cuando fuera de conformidad, que se hagan efectivas las penalidades o indemnizaciones el adjudicatario deberá reponer o ampliar realizará a la garantía en la cuantía que corresponda, incurriendofinalización del contrato, en caso contrariode no encontrarse las instalaciones de alumbrado en condiciones de ser recibidas se hará constar en el Acta correspondiente y se señalaran los defectos encontrados y un plazo para que el concesionario lo repare o subsane Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos en los trabajos efectuados, en causa el Órgano de resoluciónContratación tendrá derecho a reclamar al contratista la subsanación de los mismos. A estos efectosTerminado el plazo de garantía sin que la Administración haya formalizado reparo o denuncia, no se considerarán el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de la prestación efectuada. El contratista tendrá derecho a conocer y ser oído sobre las variaciones de precio observaciones que se produzcan como consecuencia formulen en relación con el cumplimiento de una revisión del mismo conforme a lo señalado en los artículos 89 y siguientes del TRLCSP. En cuanto a la garantía complementaria prevista en el artículo 95.2 del TRLCSP, se estará, en su caso, a lo dispuesto en el apartado 9 del Anexo I al presente pliego, teniendo, a todos los efectos, la consideración de garantía definitiva.prestación contratada
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Samples: Contrato De Suministro Y Servicios
GARANTÍA DEFINITIVA. El licitador Los licitadores que haya hayan presentado la oferta las ofertas económicamente más ventajosa estará obligado ventajosas estarán obligados a constituir una garantía definitivadefinitiva a disposición del órgano de contratación. Su cuantía será igual al 5 por 100 del importe de adjudicación del contrato, IVA excluido, o, en su caso, del presupuesto base de licitación, según lo previsto la señalada en el apartado 8 del Anexo I al presente 7 de la cláusula 1 de este pliego. La constitución de esta garantía deberá ser acreditada por el citado licitador constituida en el plazo de 10 días hábiles, hábiles contados desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido reciban el requerimiento formulado por el órgano de contrataciónla Administración. En todo caso, la garantía definitiva responderá de los conceptos a que se refiere el artículo 100 del TRLCSP. Cuando La autenticidad de este documento se puede comprobar en xxx.xxxxxx.xxx/xxx mediante el contrato se divida en varios lotes, deberá constituirse la garantía definitiva correspondiente a dichos lotes. siguiente código seguro de verificación: 0927395945776711287392 La garantía definitiva se constituirá de conformidad con lo preceptuado en el Capítulo I del Título IV del Libro I los artículos 95 a 99 del TRLCSP y en cualquiera de las formas que se establecen en los artículos 55, 56 y 57 del RGLCAP, en cuanto no se opongan a lo previsto en el artículo 96.1 del TRLCSP, ajustándose, de acuerdo con la forma escogida, a los modelos que se establecen en de los Anexos III anexos 4, 5 y IV al 6 del presente pliego, debiendo consignarse en la Tesorería Municipalde la Comunidad de Madrid. No será preciso que los empresarios aporten el resguardo acreditativo de su constitución, sustituyéndose su presentación por el acceso del órgano de contratación al mismo por medios electrónicos, según lo dispuesto en su casola Resolución de 7 xx xxxxx de 2003, o en los establecimientos equivalentes del Director General de otras Administraciones Públicas en los términos previstos en los Convenios que a tal efecto se suscriban con las mismasPolítica Financiera y Tesorería. El licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa, potestativamente, podrá aplicar el importe de Si la garantía provisional fuese exigible y se hubiese constituido en metálico o valores de Deuda Pública, será potestativo para el adjudicatario aplicar su importe a la definitiva, garantía definitiva o proceder a la nueva constitución de esta última. En el caso de amortización o sustitución de los valores que integran la garantía, en cuyo caso el adjudicatario viene obligado a reponer la garantía provisional se cancelará simultáneamente en igual cuantía, siendo a la constitución su xxxxx el otorgamiento de la definitivalos documentos necesarios a tal fin. Respecto a la referencia del cumplimiento del bastanteo del poder En el caso de que los contratos de suministro basados en el texto presente acuerdo marco experimenten variación en más xxx xxxxx del aval o del certificado presupuesto teórico base de seguro de caución (Anexos III y IV al presente pliego)licitación, cuando deberá el poder se hubiese otorgado por adjudicatario completar la entidad avalista o aseguradora para garantizar al licitador en este procedimiento concreto, el bastanteo se realizará con carácter previo garantía definitiva por un letrado de la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento de Granada. Asimismoimporte equivalente al exigido inicialmente, la constitución de la garantía podrá llevarse a cabo en forma de retención en el precio, de conformidad con lo establecido en el artículo 96.2 del TRLCSP. En estos supuestos, la retención se llevará a cabo en el primer abono o, en su caso, en el pago del importe total del contrato según lo establecido en el artículo 61.5 del RGLCAP. Cuando como consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, se reajustará la garantía en el plazo de 15 días naturales, naturales contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificacióncorrespondiente acuerdo, a efectos de que guarde guardar la debida proporción con el nuevo precio presupuesto teórico base de licitación modificado del contrato resultante de la modificaciónacuerdo marco, incurriendo, incurriendo en caso contrario, en causa de resolución contractual. En el mismo plazo contado desde la fecha en que se hagan efectivas las penalidades o indemnizaciones el adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía en la cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, contrario en causa de resolución. A estos efectosFinalizado el plazo de vigencia del acuerdo marco y transcurrido el plazo de garantía de los bienes objeto del suministro, si no se considerarán las variaciones resultasen responsabilidades que hayan de precio que se produzcan como consecuencia de una revisión del mismo conforme a lo señalado en los artículos 89 y siguientes del TRLCSP. En cuanto a ejercitarse sobre la garantía complementaria prevista definitiva, se dictará resolución de devolución de aquélla o de cancelación del aval, conforme al procedimiento establecido en el artículo 95.2 24 del TRLCSP, se estará, en su caso, a lo dispuesto en el apartado 9 del Anexo I al presente pliego, teniendo, a todos los efectos, la consideración de garantía definitivaRGCPCM.
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Samples: Acuerdo Marco
GARANTÍA DEFINITIVA. El licitador que haya presentado la mejor oferta económicamente más ventajosa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145 de la LCSP estará obligado a constituir constituir, a disposición del órgano de contratación, una garantía definitiva, si así se indica en el apartado 11 de la cláusula 1. Su cuantía será igual al 5 por 100 del importe de adjudicación del contratoprecio final ofertado, IVA I.V.A. excluido, o, en su caso, del presupuesto base de licitación, según lo previsto en el apartado 8 del Anexo I al presente pliego11 de la cláusula 1. La constitución de esta garantía deberá ser acreditada efectuarse por el citado licitador en el plazo de 10 días hábiles, contados desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento formulado por el órgano de contrataciónrequerimiento. En todo caso, la garantía definitiva responderá de los conceptos a que se refiere el artículo 100 del TRLCSP. Cuando el contrato se divida en varios lotes, deberá constituirse 110 de la garantía definitiva correspondiente a dichos lotesLCSP. La garantía definitiva se constituirá de conformidad con lo preceptuado en el Capítulo I los artículos 108, 109 y 112 de la LCSP y 55, 56 y 57 del Título IV del Libro I del TRLCSP y RGLCAP, en cualquiera de las formas que cuanto no se establecen oponga a lo previsto en el artículo 96.1 del TRLCSPla LCSP, ajustándose, de acuerdo con la forma escogida, a los modelos que se establecen en los Anexos III anexos II, III, y IV al presente pliego, debiendo consignarse en la Tesorería Municipalde la Comunidad de Madrid, de sus Organismos Autónomos, en su caso, o en los establecimientos equivalentes de otras Administraciones Públicas en los términos previstos en los Convenios que a tal efecto se suscriban con las mismas. El licitador que haya presentado Tratándose de garantías depositadas en la oferta económicamente más ventajosa, potestativamente, podrá aplicar el importe Tesorería de la garantía provisional a la definitivaComunidad de Madrid, o proceder a la nueva constitución el órgano de esta última, contratación consultará sus datos por medios electrónicos. La autenticidad de este documento se puede comprobar en cuyo caso la garantía provisional se cancelará simultáneamente a la constitución de la definitiva. Respecto a la referencia del cumplimiento del bastanteo del poder en xxx.xxxxxx.xxx/xxx mediante el texto del aval o del certificado de siguiente código seguro de caución (Anexos III y IV al presente pliego), cuando el poder se hubiese otorgado por la entidad avalista o aseguradora para garantizar al licitador en este procedimiento concreto, el bastanteo se realizará con carácter previo por un letrado de la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento de Granada. verificación: 1239697779362582160459 Asimismo, la constitución de la garantía definitiva podrá llevarse a cabo en forma de constituirse mediante retención en el precio, de conformidad con lo establecido si así se indica en el artículo 96.2 del TRLCSPapartado 11 de la cláusula 1. En estos supuestosel caso de amortización o sustitución de los valores que integran la garantía, el adjudicatario viene obligado a reponer la retención se llevará garantía en igual cuantía, siendo a cabo en su xxxxx el primer abono o, en su caso, en el pago del importe total del contrato según lo establecido en el artículo 61.5 del RGLCAPotorgamiento de los documentos necesarios a tal fin. Cuando como consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, se reajustará la garantía en el plazo de 15 días naturales, contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación, a efectos de que guarde la debida proporción con el nuevo precio del contrato resultante de la modificación, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución contractual. En el mismo plazo contado desde la fecha en que se hagan efectivas las penalidades o indemnizaciones el adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía en la cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución. A estos efectos, no se considerarán las variaciones de precio que se produzcan como consecuencia de una revisión del mismo conforme a lo señalado en los artículos 89 y siguientes del TRLCSP. En cuanto a la garantía complementaria prevista en el artículo 95.2 del TRLCSP107.2 de la LCSP, se estará, en su caso, a lo dispuesto en el apartado 9 del Anexo I al presente pliego12 de la cláusula 1, teniendo, a todos los efectos, la consideración de garantía definitiva. La garantía total podrá alcanzar, en su caso, el porcentaje del 10 por ciento del precio del contrato.
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Samples: Supply Agreement
GARANTÍA DEFINITIVA. El licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa estará obligado a constituir constituir, a disposición del órgano de contratación, una garantía definitiva. Su cuantía será igual al 5 por 100 del importe de adjudicación del contrato, IVA I.G.I.C. excluido, o, en su caso, del presupuesto base de licitación, según lo previsto en el apartado 8 del Anexo I al presente pliego14 de la cláusula 1. La constitución de esta garantía deberá ser acreditada efectuarse por el citado licitador en el plazo de 10 días hábiles, contados desde el siguiente a aquel aquél en que hubiera recibido reciba el requerimiento formulado por el órgano de contrataciónla Administración. En todo caso, la garantía definitiva responderá de los conceptos a que se refiere el artículo 100 del TRLCSP. Cuando el contrato se divida en varios lotes, deberá constituirse la garantía definitiva correspondiente a dichos lotes. La garantía definitiva se constituirá de conformidad con lo preceptuado en el Capítulo I del Título IV del Libro I los artículos 96 a 99 del TRLCSP y 55, 56 y 57 del RGLCAP, en cualquiera de las formas que cuanto no se establecen oponga a lo previsto en el artículo 96.1 del TRLCSP, ajustándose, de acuerdo con la forma escogida, a los modelos que se establecen en los Anexos III anexos II, III, y IV al presente pliego, debiendo consignarse en la Tesorería Municipaldel Patronato de La Bajada de La Virgen de Las Xxxxxx. Tratándose de garantías depositadas en la Tesorería, en no será preciso que los empresarios aporten el resguardo acreditativo de su caso, o en los establecimientos equivalentes de otras Administraciones Públicas en los términos previstos en los Convenios que a tal efecto se suscriban con las mismas. El licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa, potestativamente, podrá aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva, o proceder a la nueva constitución de esta última, en cuyo caso la garantía provisional se cancelará simultáneamente a la constitución de la definitiva. Respecto a la referencia del cumplimiento del bastanteo del poder en el texto del aval o del certificado de seguro de caución (Anexos III y IV al presente pliego), cuando el poder se hubiese otorgado por la entidad avalista o aseguradora para garantizar al licitador en este procedimiento concreto, el bastanteo se realizará con carácter previo por un letrado de la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento de Granadaconstitución. Asimismo, la constitución de la garantía definitiva podrá llevarse a cabo en forma de constituirse mediante retención en el precio, de conformidad con lo establecido si así se indica en el artículo 96.2 del TRLCSPapartado 14 de la cláusula 1. En estos supuestosel caso de amortización o sustitución de los valores que integran la garantía, el adjudicatario viene obligado a reponer la retención se llevará garantía en igual cuantía, siendo a cabo en su xxxxx el primer abono o, en su caso, en el pago del importe total del contrato según lo establecido en el artículo 61.5 del RGLCAPotorgamiento de los documentos necesarios a tal fin. Cuando como consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, se reajustará la garantía en el plazo de 15 días naturales, contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación, a efectos de que guarde la debida proporción con el nuevo precio del contrato resultante de la modificación, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución contractualSUMINISTRO: PROCEDIMIENTO ABIERTO. En el mismo plazo contado desde la fecha en que se hagan efectivas las penalidades o indemnizaciones el adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía en la cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución. A estos efectos, no se considerarán las variaciones de precio que se produzcan como consecuencia de una revisión del mismo conforme a lo señalado en los artículos 89 y siguientes del TRLCSP. En cuanto a la garantía complementaria prevista en el artículo 95.2 del TRLCSP, se estará, en su caso, a lo dispuesto en el apartado 9 del Anexo I al presente pliego, teniendo, a todos los efectos, la consideración de garantía definitiva.PLURALIDAD DE CRITERIOS 39
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GARANTÍA DEFINITIVA. El En aplicación de lo dispuesto en el artículo 107 de la LCSP, el licitador que haya presentado presente la oferta económicamente más ventajosa en la licitación del contrato y a cuyo favor se apruebe por la mesa de contratación la propuesta de adjudicación estará obligado a constituir una garantía definitiva. Su cuantía será igual al 5 definitiva por 100 importe del CINCO (5) POR CIENTO del importe del precio ofertado, excluido el IVA,, y podrá presentarse en cualquiera de adjudicación del contrato, IVA excluido, o, en su caso, del presupuesto base de licitación, según lo previsto las formas previstas en el apartado 8 artículo 108 de la LCSP, cumpliendo las condiciones establecidas en el artículo 55 y siguientes del Anexo RGLCAP. Se adjunta como ANEXO I al presente pliegode este Pliego Modelo de contrato de seguro de caución y como ANEXO II Modelo de Aval. La constitución de esta la garantía definitiva deberá ser acreditada por el citado licitador en el plazo acreditarse dentro de 10 días los DIEZ (10) DÍAS hábiles, contados desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento formulado para su presentación, así como para presentar la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, conforme lo establecido en el l artículo 150.2 de la LCSP. De no cumplir este requisito por causas imputables al licitador, el órgano de contratación. En todo casocontratación (Junta de Gobierno Local) no efectuará la adjudicación a su favor, entendiéndose que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.. La garantía definitiva responderá de los conceptos a que se refiere recogidos en el artículo 100 110 de la LCSP y del TRLCSP. Cuando el cumplimiento adecuado de las obligaciones del adjudicatario del contrato se divida establecidas en varios lotes, deberá constituirse la garantía definitiva correspondiente a dichos lotesCláusula 26ª del presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares. La garantía definitiva devolución y cancelación de las garantías se constituirá efectuará de conformidad con lo preceptuado en el Capítulo I del Título IV del Libro I del TRLCSP y en cualquiera de las formas que se establecen dispuesto en el artículo 96.1 111 de la LCSP y artículo 65.2 y 3 del TRLCSPRGLCAP. No obstante, ajustándose, de acuerdo con no procederá la forma escogida, a los modelos que se establecen en los Anexos III y IV al presente pliego, debiendo consignarse en la Tesorería Municipal, en su caso, o en los establecimientos equivalentes de otras Administraciones Públicas en los términos previstos en los Convenios que a tal efecto se suscriban con las mismas. El licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa, potestativamente, podrá aplicar el importe devolución de la garantía provisional definitiva hasta que no concluya la vigencia del contrato y por el órgano de contratación se informe favorablemente acerca de la correcta ejecución del mismo. La devolución será a petición del contratista, previa presentación de una declaración responsable del estado satisfactorio de las instalaciones y suelo de la finca arrendada que dará lugar a la definitiva, o proceder a la nueva constitución de esta última, en cuyo caso la garantía provisional se cancelará simultáneamente a la constitución de la definitiva. Respecto a la referencia del cumplimiento del bastanteo del poder en el texto del aval o del certificado de seguro de caución (Anexos III y IV al presente pliego), cuando el poder se hubiese otorgado necesaria ACTA DE RECEPCIÓN por la entidad avalista o aseguradora para garantizar al licitador en este procedimiento concreto, el bastanteo se realizará con carácter previo por un letrado de la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento de Granada. Asimismo, la constitución de la garantía podrá llevarse a cabo en forma de retención en el precio, de conformidad con lo establecido en el artículo 96.2 del TRLCSP. En estos supuestos, la retención se llevará a cabo en el primer abono o, en su caso, en el pago del importe total del contrato según lo establecido en el artículo 61.5 del RGLCAPlos SERVICIOS TÉCNICOS Municipales. Cuando como consecuencia de la modificación del contrato, contrato experimente variación el precio del mismo, se reajustará la garantía en el plazo de 15 días naturalesQUINCE (15) DÍAS, contados contado desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación, a efectos de que guarde la debida proporción con el nuevo precio del contrato resultante de la su modificación, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución contractual. En el mismo plazo contado desde la fecha en que se hagan efectivas las penalidades o indemnizaciones el adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía en la cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución. A estos efectos, no se considerarán las variaciones de precio que se produzcan como consecuencia de una revisión del mismo conforme a lo señalado en los artículos 89 y siguientes del TRLCSP. En cuanto a la garantía complementaria prevista en el artículo 95.2 del TRLCSP, se estará, en su caso, a lo dispuesto en el apartado 9 del Anexo I al presente pliego, teniendo, a todos los efectos, la consideración de garantía definitiva.
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Samples: Lease Agreement
GARANTÍA DEFINITIVA. El licitador que haya presentado la mejor oferta económicamente más ventajosa estará obligado (si solo se selecciona a constituir una garantía definitiva. Su cuantía será igual al 5 por 100 del importe de adjudicación del contrato, IVA excluido, oun único operador) o los licitadores seleccionados estará/án obligado/s a acreditar, en su caso, del presupuesto base de licitación, según lo previsto en el apartado 8 del Anexo I al presente pliego. La constitución de esta garantía deberá ser acreditada por el citado licitador en el un plazo de 10 xxxxxx xx xxxx días hábiles, contados hábiles a contar desde el siguiente a aquel aquél en que hubiera recibido el requerimiento formulado por el órgano de contratación. En todo casorequerimiento, la una garantía definitiva responderá de los conceptos conforme a que se refiere el artículo 100 del TRLCSP. Cuando el contrato se divida en varios lotes, deberá constituirse la garantía definitiva correspondiente a dichos lotes. La garantía definitiva se constituirá de conformidad con lo preceptuado en el Capítulo I del Título IV del Libro I del TRLCSP y en cualquiera de las formas que se establecen previsto en el artículo 96.1 del TRLCSP107.5 LCSP. La forma de presentación, ajustándose, de acuerdo con la forma escogida, a los modelos que se establecen en los Anexos III responsabilidades y IV al presente pliego, debiendo consignarse en la Tesorería Municipal, en su caso, o en los establecimientos equivalentes de otras Administraciones Públicas en los términos previstos en los Convenios que a tal efecto se suscriban con las mismas. El licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa, potestativamente, podrá aplicar el importe devolución de la garantía provisional se ajustará a la definitivalo establecido en los artículos 107 a 114 LCSP. En los casos de procedimiento simplificado, o proceder tal y como dispone el art. 159.2.f) el plazo será de 7 días hábiles a la nueva constitución de esta última, en cuyo caso la garantía provisional se cancelará simultáneamente a la constitución contar desde el envío de la definitivacomunicación. Respecto a la referencia del cumplimiento del bastanteo del poder en En el texto del aval o del certificado de seguro de caución (Anexos III y IV al presente pliego), cuando el poder procedimiento súper simplificado no se hubiese otorgado por la entidad avalista o aseguradora para garantizar al licitador en este procedimiento concreto, el bastanteo se realizará con carácter previo por un letrado de la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento de Granada. Asimismo, exigirá la constitución de la garantía podrá llevarse definitiva. Quedarán exceptuadas de la constitución de garantía definitiva las entidades que tengan reconocida esta excepción por las leyes estatales o las disposiciones autonómicas correspondientes, limitadas en este último supuesto al respectivo ámbito competencial. Cuando, a cabo en forma de retención en el precio, de conformidad con lo establecido en el artículo 96.2 del TRLCSP. En estos supuestos, la retención se llevará a cabo en el primer abono o, en su caso, en el pago del importe total del contrato según lo establecido en el artículo 61.5 del RGLCAP. Cuando como consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación el precio valor del mismo, se reajustará la garantía en el plazo de 15 días naturales, contados desde la fecha en que se notifique a la adjudicataria la resolución de modificación del contrato. Motivadamente, si así figura en el apartado E.2) del Cuadro de Características, podrá establecerse una garantía complementaria que se adicionará al empresario el acuerdo de modificación, a efectos de que guarde la debida proporción con el nuevo precio del contrato resultante importe de la modificacióngarantía definitiva, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución contractual. En el mismo plazo contado desde la fecha en que se hagan efectivas las penalidades o indemnizaciones el adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía en la cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución. A estos efectos, no se considerarán las variaciones de precio que se produzcan como consecuencia de una revisión del mismo conforme a lo señalado en con los artículos 89 y siguientes del TRLCSP. En cuanto a la garantía complementaria prevista límites previstos en el artículo 95.2 107.2 LCSP. Durante el plazo de garantía el contratista estará obligado a subsanar, a su xxxxx, todas las deficiencias que pudieren observarse en los servicios prestados, con independencia de las consecuencias que se pudieran derivar de las responsabilidades en que hubiere podido incurrir, de acuerdo a lo establecido en el presente pliego y en el artículo 311 LCSP. Una vez finalizada la ejecución del TRLCSPcontrato y transcurrido el periodo de garantía, se estará, en su caso, procederá a lo dispuesto en el apartado 9 del Anexo I al presente pliego, teniendo, a todos los efectos, la consideración devolución de la garantía definitiva, siempre y cuando el contrato se haya cumplido satisfactoriamente, y si no resultaren responsabilidades que hubieran de ejecutarse sobre la garantía, de conformidad con el artículo 111 LCSP.
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GARANTÍA DEFINITIVA. El licitador que haya hubiere presentado la oferta económicamente más ventajosa estará obligado a constituir constituir, a disposición del Órgano de contratación, una garantía definitiva. Su cuantía será igual al definitiva por importe del 5 por 100 del importe de adjudicación del contratoadjudicación, IVA excluidoexcluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, o, en su caso, del presupuesto base de licitación, según lo previsto en el apartado 8 del Anexo I al presente pliego. La constitución de esta garantía deberá ser acreditada por el citado licitador en el plazo de 10 días hábiles, contados desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento formulado por el órgano de contratación. En todo caso, la garantía definitiva responderá de los conceptos a que se refiere el artículo 100 del TRLCSP. Cuando el la cuantía del contrato se determine en función de precios unitarios, el importe de la garantía a constituir se fijará atendiendo al presupuesto de licitación. El Órgano de contratación podrá eximir al licitador que hubiere presentado la oferta más ventajosa de la obligación de constituir garantía definitiva, atendidas las circunstancias concurrentes, lo que se indicará en el Anexo I (Punto 8). Asimismo, en casos especiales se puede establecer una garantía complementaria de hasta un 5 por 100 del importe de adjudicación del contrato. La garantía definitiva deberá constituirse en el plazo de 10 días hábiles contados desde el siguiente a que se hubiera recibido el requerimiento del Órgano de Contratación. Cuando el licitador que hubiere presentado la oferta más ventajosa de uno o varios de los lotes en que se divida en varios lotesel contrato, deberá constituirse la garantía definitiva correspondiente a dichos lotes. La garantía definitiva En cuanto a la forma y requisitos de las garantías, se constituirá de conformidad con estará a lo preceptuado previsto en el Capítulo I del Título IV del Libro I artículo 96 y siguientes del TRLCSP y en cualquiera de las formas que se establecen en el artículo 96.1 artículos 55 a 58 del TRLCSP, ajustándose, de acuerdo con la forma escogida, a los modelos que se establecen en los Anexos III y IV al presente pliegoRGLCAP, debiendo en todo caso consignarse en la Tesorería Municipal, en su caso, o en los establecimientos equivalentes de otras Administraciones Públicas en los términos previstos en los Convenios que a tal efecto se suscriban con las mismas. El licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa, potestativamente, podrá aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva, o proceder a la nueva constitución de esta última, en cuyo caso la garantía provisional se cancelará simultáneamente a la constitución de la definitiva. Respecto a la referencia del cumplimiento del bastanteo del poder en el texto del aval o del certificado de seguro de caución (Anexos III y IV al presente pliego), cuando el poder se hubiese otorgado por la entidad avalista o aseguradora para garantizar al licitador en este procedimiento concreto, el bastanteo se realizará con carácter previo por un letrado de la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento de Granada. Asimismo, la constitución de la garantía podrá llevarse a cabo en forma de retención en el precio, de conformidad con lo establecido en el artículo 96.2 del TRLCSP. En estos supuestos, la retención se llevará a cabo en el primer abono o, en su caso, en el pago del importe total del contrato según lo establecido en el artículo 61.5 del RGLCAP. Cuando como consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, se reajustará la garantía en el plazo de 15 días naturaleshábiles, contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación, a efectos de que guarde la debida proporción con el nuevo precio del contrato resultante de la modificación, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución contractual. En el mismo plazo contado desde la fecha en que se hagan efectivas las penalidades o indemnizaciones el adjudicatario contratista deberá reponer o ampliar la garantía en la cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución. A estos efectosPliego de condiciones para la gestión del servicio público de limpieza viaria, no se considerarán las variaciones así como la prestación del servicio de precio que se produzcan como consecuencia limpieza de una revisión del mismo conforme a lo señalado en los artículos 89 dependencias municipales y siguientes del TRLCSP. En cuanto a la garantía complementaria prevista colegios públicos en el artículo 95.2 del TRLCSP, se estará, en su caso, a lo dispuesto en el apartado 9 del Anexo I al presente pliego, teniendo, a todos los efectos, la consideración de garantía definitiva.término municipal xx Xxxxxxx 9
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Samples: Contrato De Concesión De Gestión Y Prestación De Servicios
GARANTÍA DEFINITIVA. El licitador que haya presentado presente la mejor oferta económicamente más ventajosa estará obligado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145, deberá constituir a constituir disposición del órgano de contratación una garantía definitiva. Su cuantía será igual al 5 por 100 del importe de adjudicación del contratoprecio final ofertado por el licitador, IVA excluido, o, en su caso, del presupuesto base de licitación, según lo previsto en excluido el apartado 8 del Anexo I al presente pliegoImpuesto sobre el Valor Añadido. La constitución de esta garantía deberá ser acreditada por el citado licitador en el plazo de 10 siete días hábiles, contados hábiles a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento formulado por el órgano envío de contrataciónla comunicación. En todo caso, la garantía definitiva responderá de los conceptos a que se refiere el artículo 100 110 LCSP. Dentro de dichos conceptos se incluye el incumplimiento por parte del TRLCSP. Cuando contratista de la obligación de indemnizar los danos y perjuicios ocasionados a terceros como consecuencia de la incorrecta ejecución de las prestaciones objeto del contrato, prevista en el contrato se divida en varios lotes, deberá constituirse la garantía definitiva correspondiente a dichos lotesartículo 196 LCSP. La garantía definitiva se constituirá de conformidad con lo preceptuado en el Capítulo I del Título IV del Libro I del TRLCSP de la LCSP y en cualquiera de las formas que se establecen en el artículo 96.1 del TRLCSP, ajustándose, de acuerdo con la forma escogida, a los modelos que se establecen en los Anexos III y IV al presente pliego, debiendo consignarse en la Tesorería Municipal, en su caso, o en los establecimientos equivalentes de otras Administraciones Públicas en los términos previstos en los Convenios que a tal efecto se suscriban con las mismas. El licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa, potestativamente, podrá aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva, o proceder a la nueva constitución de esta última, en cuyo caso la garantía provisional se cancelará simultáneamente a la constitución de la definitiva. Respecto a la referencia del cumplimiento del bastanteo del poder en el texto del aval o del certificado de seguro de caución (Anexos III y IV al presente pliego), cuando el poder se hubiese otorgado por la entidad avalista o aseguradora para garantizar al licitador en este procedimiento concreto, el bastanteo se realizará con carácter previo por un letrado de la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento de Granada. Asimismo, la constitución de la garantía podrá llevarse a cabo en forma de retención en el precio, de conformidad con lo establecido en el artículo 96.2 del TRLCSP. En estos supuestos, la retención se llevará a cabo en el primer abono o, en su caso, en el pago del importe total del contrato según lo establecido en el artículo 61.5 del RGLCAP108.1 LCSP. Cuando como consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, se reajustará la reajustarĄla garantía en el plazo de 15 días naturales, contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación, a efectos de que guarde la debida proporción con el nuevo precio del contrato resultante de la modificación, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución contractual. En el mismo plazo contado desde la fecha en que se hagan efectivas las penalidades o indemnizaciones el adjudicatario deberá reponer deberĄǵreponer o ampliar la garantía en la cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución. A estos efectos, no se considerarán las variaciones de precio que se produzcan como consecuencia de una revisión del mismo de precios conforme a lo señalado en los artículos 89 y siguientes el Capítulo II del TRLCSP. En cuanto a la Título III del Libro I. La garantía complementaria prevista se establecerá de conformidad con lo previsto en el artículo 95.2 del TRLCSP, se estará, en su caso, a lo dispuesto en el apartado 9 del Anexo I al presente pliego, teniendo, a todos los efectos, la consideración de 107.2 LCSP. En este contrato no procede garantía definitivacomplementaria.
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GARANTÍA DEFINITIVA. El licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa estará obligado a constituir constituir, a disposición del órgano de contratación, una garantía definitiva. Su cuantía será igual al 5 por 100 del importe de adjudicación del contrato, IVA I.V.A. excluido, o, en su caso, del presupuesto base de licitación, según lo previsto en el apartado 8 10 del Anexo I al presente pliego. anexo I. La constitución de esta garantía deberá ser acreditada efectuarse por el citado licitador en el plazo de 10 días hábiles, contados desde el siguiente a aquel aquél en que hubiera recibido reciba el requerimiento formulado por el órgano de contratacióndel Poder Adjudicador. En todo caso, la garantía definitiva responderá de los conceptos a que se refiere el artículo 100 del TRLCSP. Cuando el contrato se divida en varios lotes, deberá constituirse la garantía definitiva correspondiente a dichos lotes. La garantía definitiva se constituirá de conformidad con lo preceptuado en el Capítulo I del Título IV del Libro I los artículos 96 a 99 del TRLCSP y 55, 56 y 57 del RGLCAP, en cualquiera de las formas que cuanto no se establecen oponga a lo previsto en el artículo 96.1 del TRLCSP, ajustándose, de acuerdo con la forma escogida, a los modelos que se establecen en los Anexos III anexos III, IV, y IV V al presente pliego, debiendo consignarse en la Tesorería Municipalde la Comunidad de Madrid, de sus Organismos Autónomos, en su caso, o en los establecimientos equivalentes de otras Administraciones Públicas en los términos previstos en los Convenios que a tal efecto se suscriban con las mismas. El licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa, potestativamente, podrá aplicar el importe de Si la garantía provisional se hubiese constituido en metálico o valores de Deuda Pública, será potestativo para el adjudicatario aplicar su importe a la definitiva, garantía definitiva o proceder a la nueva constitución de esta última. En el caso de amortización o sustitución de los valores que integran la garantía, en cuyo caso el adjudicatario viene obligado a reponer la garantía provisional se cancelará simultáneamente en igual cuantía, siendo a la constitución su xxxxx el otorgamiento de la definitiva. Respecto los documentos necesarios a la referencia del cumplimiento del bastanteo del poder en el texto del aval o del certificado de seguro de caución (Anexos III y IV al presente pliego), cuando el poder se hubiese otorgado por la entidad avalista o aseguradora para garantizar al licitador en este procedimiento concreto, el bastanteo se realizará con carácter previo por un letrado de la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento de Granada. Asimismo, la constitución de la garantía podrá llevarse a cabo en forma de retención en el precio, de conformidad con lo establecido en el artículo 96.2 del TRLCSP. En estos supuestos, la retención se llevará a cabo en el primer abono o, en su caso, en el pago del importe total del contrato según lo establecido en el artículo 61.5 del RGLCAPtal fin. Cuando como consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, se reajustará la garantía en el plazo de 15 días naturales, contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación, a efectos de que guarde la debida proporción con el nuevo precio del contrato resultante de la modificación, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución contractual. En el mismo plazo contado desde la fecha en que se hagan efectivas las penalidades o indemnizaciones el adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía en la cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución. A estos efectos, no se considerarán las variaciones de precio que se produzcan como consecuencia de una revisión del mismo conforme a lo señalado en los artículos 89 y siguientes del TRLCSP. En cuanto a la garantía complementaria prevista en el artículo 95.2 del TRLCSP, se estará, en su caso, a lo dispuesto en el apartado 9 11 del Anexo I al presente pliegoanexo I, teniendo, a todos los efectos, la consideración de garantía definitiva. La garantía total podrá alcanzar, en su caso, el porcentaje del 10 por ciento del precio del contrato.
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GARANTÍA DEFINITIVA. El licitador que haya presentado Conforme a lo dispuesto en el art. 104 del TRLCSP, la oferta económicamente más ventajosa estará obligado Fundación puede exigir a constituir los licitadores la constitución de una garantía definitiva. Su definitiva y en la cuantía será igual al 5 por 100 y forma que a estos efectos se establezca en el apartado en el apartado 13 del anexo I. En cualquier caso, el importe de adjudicación del contratola misma se determinará sobre la base imponible, IVA excluido, o, en su caso, del presupuesto base de licitación, según lo previsto en el apartado 8 del Anexo I al presente pliego. La constitución de esta garantía deberá ser acreditada por el citado licitador en el plazo de 10 días hábiles, contados desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento formulado por el órgano de contratación. En todo caso, la garantía definitiva responderá de los conceptos a que se refiere el artículo 100 del TRLCSP, entendiéndose que las referencias a la Administración se hacen a la Fundación. Cuando el contrato se divida en varios lotes, deberá constituirse La forma de la garantía definitiva correspondiente a dichos lotes. La garantía definitiva se constituirá de conformidad con lo preceptuado en el Capítulo I del Título IV del Libro I del TRLCSP y en será cualquiera de las formas que se establecen establecidas en el apartado 96.1 (b) y (c), no siendo válida la establecida en el artículo 96.1 96.1(a). En el caso de los avales deberán ser a nombre de la Fundación. También será válida la garantía mediante depósito a nombre de la Fundación en la cuenta bancaria que la Fundación comunicará con este fin. En concreto, si se admite en el apartado 13 del anexo I, será admisible la garantía mediante retención en el precio. Serán de aplicación el artículo 97.1 y 97.3, el artículo 99 y el 100, así como los artículos 56 y 57 del RGLCAP, en cuanto no se oponga a lo previsto en el TRLCSP, ajustándose, de acuerdo con y en la forma escogida, medida en que sean aplicables a los poderes adjudicadores que no sean Administración. Se ajustarán a los modelos que se establecen en los Anexos III anexos IV, y IV V al presente pliego, debiendo consignarse en la Tesorería Municipal, en su caso, o en los establecimientos equivalentes de otras Administraciones Públicas en los términos previstos en los Convenios que a tal efecto se suscriban con las mismas. El licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa, potestativamente, podrá aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva, o proceder a la nueva constitución de esta última, en cuyo caso la garantía provisional se cancelará simultáneamente a la constitución de la definitiva. Respecto a la referencia En aplicación del cumplimiento del bastanteo del poder en el texto del aval o del certificado de seguro de caución (Anexos III y IV al presente pliego)artículo 87, cuando el poder se hubiese otorgado por la entidad avalista o aseguradora para garantizar al licitador en este procedimiento concreto, el bastanteo se realizará con carácter previo por un letrado de la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento de Granada. Asimismo, la constitución de la garantía podrá llevarse a cabo en forma de retención en el precio, de conformidad con lo establecido en el artículo 96.2 del TRLCSP. En estos supuestos, la retención se llevará a cabo en el primer abono o, en su caso, en el pago del importe total del contrato según lo establecido en el artículo 61.5 del RGLCAP. Cuando como consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, se reajustará la garantía en el plazo de 15 días naturales, contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación, a efectos de que guarde la debida proporción con el nuevo precio del contrato resultante de la modificación, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución contractual. En el mismo plazo contado desde la fecha en que se hagan efectivas las penalidades o indemnizaciones el adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía en la cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución. A estos efectos, no se considerarán las variaciones de precio que se produzcan como consecuencia de una revisión del mismo conforme a lo señalado en los artículos 89 y siguientes del TRLCSP. En cuanto a la garantía complementaria prevista en el artículo 95.2 del TRLCSP, se estará, en su caso, a lo dispuesto en el apartado 9 del Anexo I al presente pliego, teniendo, a todos los efectos, la consideración de garantía definitiva.
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Samples: Contract for Supply and Installation
GARANTÍA DEFINITIVA. El licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa adjudicatario provisional del contrato estará obligado a constituir una garantía definitiva. Su cuantía será igual al definitiva por importe del 5 por 100 del importe de adjudicación del contrato, IVA excluido, o, en su caso, del presupuesto base de licitación, según lo previsto en el apartado 8 del Anexo I al presente pliego. La constitución de esta garantía deberá ser acreditada por el citado licitador adjudicatario en el plazo de 10 15 días hábiles, hábiles contados desde el siguiente al de la publicación de la adjudicación provisional en un diario oficial o en el perfil del contratante. De no cumplir este requisito por causas imputables al mismo, la Administración declarará decaída la adjudicación provisional a aquel su favor y podrá efectuar una nueva adjudicación provisional al licitador o licitadores siguientes a aquél, por el orden en que hubiera recibido hayan quedado clasificadas sus ofertas, siempre que ello fuese posible y que el requerimiento formulado por el órgano de contrataciónnuevo adjudicatario haya prestado su conformidad. En todo caso, caso de que se hagan efectivas sobre la garantía definitiva responderá de los conceptos a que se refiere el artículo 100 del TRLCSP. Cuando el contrato se divida en varios loteslas penalidades o indemnizaciones exigibles al adjudicatario, éste deberá constituirse la garantía definitiva correspondiente a dichos lotes. La garantía definitiva se constituirá de conformidad con lo preceptuado en el Capítulo I del Título IV del Libro I del TRLCSP y en cualquiera de las formas que se establecen en el artículo 96.1 del TRLCSP, ajustándose, de acuerdo con la forma escogida, a los modelos que se establecen en los Anexos III y IV al presente pliego, debiendo consignarse reponer o ampliar aquélla en la Tesorería Municipal, en su caso, o en los establecimientos equivalentes de otras Administraciones Públicas en los términos previstos en los Convenios cuantía que a tal efecto se suscriban con las mismas. El licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa, potestativamente, podrá aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva, o proceder a la nueva constitución de esta última, en cuyo caso la garantía provisional se cancelará simultáneamente a la constitución de la definitiva. Respecto a la referencia del cumplimiento del bastanteo del poder en el texto del aval o del certificado de seguro de caución (Anexos III y IV al presente pliego), cuando el poder se hubiese otorgado por la entidad avalista o aseguradora para garantizar al licitador en este procedimiento concreto, el bastanteo se realizará con carácter previo por un letrado de la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento de Granada. Asimismo, la constitución de la garantía podrá llevarse a cabo en forma de retención en el precio, de conformidad con lo establecido en el artículo 96.2 del TRLCSP. En estos supuestos, la retención se llevará a cabo en el primer abono o, en su casocorresponda, en el pago del importe total del contrato según lo establecido plazo de quince días desde la ejecución, incurriendo, en el artículo 61.5 del RGLCAPcaso contrario, en causa de resolución. Cuando como consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, se reajustará deberá reajustarse la garantía garantía, para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo de 15 quince días naturales, contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación, a efectos de que guarde la debida proporción con el nuevo precio del contrato resultante de la modificación, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución contractual. En el mismo plazo contado desde la fecha en que se hagan efectivas las penalidades o indemnizaciones el adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía en la cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución. A estos efectos, no se considerarán las variaciones de precio que se produzcan como consecuencia de una revisión del mismo conforme de precios de conformidad con los artículos 77 y siguientes de la LCSP. En todo caso, la garantía definitiva responderá de los conceptos a que se refiere el artículo 88 de la LCSP. La garantía definitiva podrá prestarse en cualquiera de las formas previstas en el artículo 84.1 de la LCSP, y se ajustará a lo señalado dispuesto en los artículos 89 55, 56, 57 y siguientes 58 del TRLCSPRGLCAP. En cuanto La constitución de las garantías se ajustará, en cada caso, a los modelos que se indican en el RGLCAP. Asimismo, la constitución de la garantía complementaria prevista definitiva podrá llevarse a cabo en forma de retención en el precio, de conformidad con lo establecido en el artículo 95.2 del TRLCSP, 84.2 de la LCSP. En este supuesto la retención se estarállevará a cabo en el primer abono o, en su caso, a lo dispuesto en el apartado 9 pago del Anexo I al presente pliego, teniendo, a todos los efectos, la consideración importe total del contrato de garantía definitivaconformidad con el artículo 61.5 del RGLCAP.
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Samples: Contrato De Suministro
GARANTÍA DEFINITIVA. El licitador Es aquella garantía que haya presentado se constituye para responder de la oferta económicamente más ventajosa estará obligado a constituir una garantía definitivacorrecta ejecución del contrato en los términos fijados para el mismo en el PCP y su documentación integradora, o, en el supuesto de procedimiento negociado, en los términos acordados por las partes. Su cuantía será igual Considerando las circunstancias concurrentes, de las que se dejará constancia en el expediente de contratación, el PCP podrá declarar la exención de constitución de esta garantía, excepto en los contratos de obras. Los PCP señalarán el porcentaje de la misma referido al 5 por 100 del importe de la adjudicación del contrato, contrato (IVA excluido) que, oen ningún caso, podrá exceder del cinco por ciento (5%). La garantía definitiva se podrá presentar en cualquiera de las formas previstas más adelante y en los modelos establecidos por Renfe que se incluirán como ANEXOS en los PCP. Esta garantía extiende su duración “hasta el buen fin de la operación” que normalmente coincidirá con el transcurso del plazo de garantía y el establecimiento del Acta de Recepción Definitiva, por haberse cumplido satisfactoriamente el contrato de que se trate sin que resultaren responsabilidades de la que deba responder el Contratista, o hasta que se resuelva el contrato sin mediar culpa del Contratista, a menos que el PCP contemple alguna otra condición específica. En los supuestos de recepción parcial sólo se podrá devolver la parte proporcional de la garantía cuando así esté previsto en el PCP o cuando así se haya acordado en un procedimiento negociado, si esta materia hubiera sido objeto de acuerdo específico en el proceso de negociación. En los casos de cesión de contratos no se procederá a la devolución o cancelación de la garantía prestada por el cedente hasta que se halle formalmente constituida la del cesionario. Si, por causas no imputables al Contratista, transcurrido un año desde la fecha de terminación del contrato sin que se haya producido la recepción formal definitiva y, en su caso, la liquidación del presupuesto base contrato, se procederá, sin más demora, a la devolución o cancelación de licitaciónlas garantías, según lo previsto una vez depuradas las responsabilidades de las que responde la misma. La garantía definitiva responderá de los siguientes conceptos:
a) De las penalidades impuestas al contratista en el apartado 8 PCP o las que resulten del Anexo I al presente pliego. La constitución proceso negociador, si esta materia hubiese sido objeto de esta garantía deberá ser acreditada por el citado licitador acuerdo específico.
b) De la correcta ejecución de las prestaciones contempladas en el plazo contrato, de 10 días hábileslos gastos originados a Renfe por la demora imputable al Contratista en el cumplimiento de sus obligaciones, contados desde y por los daños y perjuicios ocasionados a la Entidad, ya sea con motivo de la ejecución del contrato o por su incumplimiento, cuando no proceda su resolución.
c) De la incautación que puede decretarse en los casos de resolución del contrato, de acuerdo con lo establecido en el siguiente a aquel PCP y, en que hubiera recibido su caso, en los PCG aplicables.
d) Además, en el requerimiento formulado por el órgano contrato de contratación. En todo casosuministro, la garantía definitiva responderá de la inexistencia de vicios o defectos de los conceptos a bienes suministrados durante el plazo de garantía que se refiere haya previsto en el artículo 100 del TRLCSPcontrato. Cuando el contrato se divida en varios lotes, deberá constituirse El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones que garantiza la garantía definitiva correspondiente llevará aparejado su incautación parcial para responder de las penalidades a dichos lotesque hubiere lugar, si el PCP prevé esta posibilidad, así como para el supuesto de abono de indemnizaciones exigibles al Contratista. La garantía definitiva se constituirá En todos estos supuestos el Contratista vendrá obligado a la reposición de conformidad con lo preceptuado la misma en sus propios términos en el Capítulo I del Título IV del Libro I del TRLCSP y plazo de quince días desde la ejecución. En defecto de dicha reposición en cualquiera de las formas que se establecen en plazo, Renfe tendrá derecho a afectar cualquier pago pendiente al Contratista -por el artículo 96.1 del TRLCSP, ajustándose, de acuerdo con la forma escogida, a los modelos que se establecen en los Anexos III y IV al presente pliego, debiendo consignarse en la Tesorería Municipal, en su caso, o en los establecimientos equivalentes de otras Administraciones Públicas en los términos previstos en los Convenios que mismo importe- a tal efecto se suscriban con las mismasfin. El licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosaSe procederá a su incautación total, potestativamentepara el supuesto de incurrir en causa de resolución de contrato a él imputable. Cuando, podrá aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva, o proceder a la nueva constitución de esta última, en cuyo caso la garantía provisional se cancelará simultáneamente a la constitución de la definitiva. Respecto a la referencia del cumplimiento del bastanteo del poder en el texto del aval o del certificado de seguro de caución (Anexos III y IV al presente pliego), cuando el poder se hubiese otorgado por la entidad avalista o aseguradora para garantizar al licitador en este procedimiento concreto, el bastanteo se realizará con carácter previo por un letrado de la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento de Granada. Asimismo, la constitución de la garantía podrá llevarse a cabo en forma de retención en el precio, de conformidad con lo establecido en el artículo 96.2 del TRLCSP. En estos supuestos, la retención se llevará a cabo en el primer abono o, en su caso, en el pago del importe total del contrato según lo establecido en el artículo 61.5 del RGLCAP. Cuando como consecuencia de la una modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, se reajustará deberá reajustarse la garantía garantía, para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado. Dicho reajuste deberá ser realizado en el plazo de 15 quince días naturales, contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación, a efectos de que guarde la debida proporción con el nuevo precio del contrato resultante de la modificación, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución contractual. En el mismo plazo contado desde la fecha en que se hagan efectivas las penalidades o indemnizaciones el adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía en la cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución. A estos efectos, efectos no se considerarán las variaciones de precio que se produzcan como consecuencia de una revisión del mismo conforme a lo señalado en los artículos 89 y siguientes del TRLCSP. En cuanto a la garantía complementaria prevista establecido en el artículo 95.2 del TRLCSP, se estará, en su caso, a lo dispuesto en el apartado 9 del Anexo I al presente pliego, teniendo, a todos los efectos, la consideración de garantía definitivacorrespondiente PCP.
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Samples: Instrucción Administrativa
GARANTÍA DEFINITIVA. El licitador El/los licitador/es que haya haya/n presentado la mejor oferta económicamente más ventajosa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145 de la LCSP estará obligado a constituir constituir, a disposición del órgano de contratación, una garantía definitiva, si así se indica en el apartado 15 de la cláusula 1. Su cuantía será igual al 5 por 100 del importe de adjudicación del contrato, IVA excluido, o, en su caso, del presupuesto base de licitación, contrato según lo previsto en el apartado 8 del Anexo I al presente pliego. 15 de la cláusula 1 La constitución de esta garantía deberá ser acreditada efectuarse por el citado licitador en el plazo de 10 días hábiles, contados desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento formulado envío de la comunicación por el órgano de contrataciónla Administración. En todo caso, la garantía definitiva responderá de los conceptos a que se refiere el artículo 100 del TRLCSP. Cuando el contrato se divida en varios lotes, deberá constituirse 110 de la garantía definitiva correspondiente a dichos lotesLCSP. La garantía definitiva se constituirá de conformidad con lo preceptuado en el Capítulo I los artículos 108, 109 y 112 de la LCSP y 55, 56 y 57 del Título IV del Libro I del TRLCSP y RGLCAP, en cualquiera de las formas que cuanto no se establecen oponga a lo previsto en el artículo 96.1 del TRLCSPla LCSP, ajustándose, de acuerdo con la forma escogida, a los modelos que se establecen en los Anexos III anexos III, IV y IV V al presente pliego, debiendo consignarse en la Tesorería Municipalde la Comunidad de Madrid, de sus Organismos Autónomos, en su caso, o en los establecimientos equivalentes de otras Administraciones Públicas en los términos previstos en los Convenios que a tal efecto se suscriban con las mismas. El licitador que haya presentado Tratándose de garantías depositadas en la oferta económicamente más ventajosa, potestativamente, podrá aplicar el importe Tesorería de la garantía provisional a la definitiva, o proceder a la nueva constitución Comunidad de esta última, en cuyo caso la garantía provisional se cancelará simultáneamente a la constitución de la definitiva. Respecto a la referencia del cumplimiento del bastanteo del poder en el texto del aval o del certificado de seguro de caución (Anexos III y IV al presente pliego), cuando el poder se hubiese otorgado por la entidad avalista o aseguradora para garantizar al licitador en este procedimiento concretoMadrid, el bastanteo se realizará con carácter previo órgano de contratación consultará sus datos por un letrado medios electrónicos, según lo dispuesto en la Resolución de la Asesoría Jurídica 7 xx xxxxx de 2003, del Ayuntamiento Director General de GranadaPolítica Financiera y Tesorería. Asimismo, la constitución de la garantía definitiva podrá llevarse a cabo en forma de constituirse mediante retención en el precio, de conformidad con lo establecido si así se indica en el artículo 96.2 del TRLCSPapartado 15 de la cláusula 1. En estos supuestosel caso de amortización o sustitución de los valores que integran la garantía, el adjudicatario viene obligado a reponer la retención se llevará garantía en igual cuantía, siendo a cabo en su xxxxx el primer abono o, en su caso, en el pago del importe total del contrato según lo establecido en el artículo 61.5 del RGLCAPotorgamiento de los documentos necesarios a tal fin. Cuando como consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, se reajustará la garantía en el plazo de 15 días naturales, contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación, a efectos de que guarde la debida proporción con el nuevo precio del contrato resultante de la modificación, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución contractual. En el mismo plazo contado desde la fecha en que se hagan efectivas las penalidades o indemnizaciones el adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía en la cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución. A estos efectos, no se considerarán las variaciones de precio que se produzcan como consecuencia de una revisión del mismo conforme a lo señalado en los artículos 89 y siguientes del TRLCSP. En cuanto a la garantía complementaria prevista en el artículo 95.2 del TRLCSP107.2 de la LCSP, se estará, en su caso, a lo dispuesto en el apartado 9 del Anexo I al presente pliego16 de la cláusula 1, teniendo, a todos los efectos, la consideración de garantía definitiva. La garantía total podrá alcanzar, en su caso, el porcentaje del 10 por ciento del precio del contrato.
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Samples: Contrato De Concesion De Servicios
GARANTÍA DEFINITIVA. El licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa adjudicatario propuesto estará obligado a constituir constituir, a disposición del órgano de contratación, una garantía definitiva. Su cuantía será igual al 5 por 100 del importe de adjudicación del contrato, IVA I.V.A. excluido, o, en su caso, del presupuesto base de licitación, según lo previsto en el apartado 8 Ñ) del Anexo I al presente pliegoCuadro Anexo. La constitución de esta garantía deberá ser acreditada efectuarse por el citado licitador adjudicatario en el plazo de 10 días hábiles, contados a contar desde el siguiente a aquel aquél en que hubiera recibido el requerimiento formulado por el órgano de contrataciónrequerimiento. En todo caso, la garantía definitiva responderá de los conceptos a que se refiere el artículo 100 del TRLCSP. Cuando el contrato se divida en varios lotes, deberá constituirse la garantía definitiva correspondiente a dichos lotes. La garantía definitiva se constituirá de conformidad con lo preceptuado en el Capítulo I del Título IV del Libro I del los artículos 95 a 102 TRLCSP y 55, 56 y 57 del RCAP, en cualquiera de las formas que cuanto no se establecen oponga a lo previsto en el artículo 96.1 del TRLCSP, ajustándose, de acuerdo con la forma escogida, a los modelos que se establecen en los Anexos III y IV al presente pliegoLCSP, debiendo consignarse en la Caja de la Corporación. Tratándose de garantías depositadas en la Tesorería Municipaldel Ayuntamiento no será preciso que los empresarios aporten el resguardo acreditativo de su constitución. Asimismo, la garantía definitiva podrá constituirse mediante retención en su casoel precio, o si así se indica en los establecimientos equivalentes de otras Administraciones Públicas en los términos previstos en los Convenios que a tal efecto se suscriban con las mismasel apartado Ñ) del Cuadro Anexo. El licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa, potestativamente, adjudicatario podrá aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva, garantía definitiva o proceder a la nueva constitución de esta última, en cuyo caso la garantía provisional se cancelará simultáneamente a la constitución de la definitiva. Respecto a En el caso de amortización o sustitución de los valores que integran la referencia del cumplimiento del bastanteo del poder en el texto del aval o del certificado de seguro de caución (Anexos III y IV al presente pliego), cuando el poder se hubiese otorgado por la entidad avalista o aseguradora para garantizar al licitador en este procedimiento concretogarantía, el bastanteo se realizará con carácter previo por un letrado de la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento de Granada. Asimismo, la constitución de adjudicatario viene obligado a reponer la garantía podrá llevarse en igual cuantía, siendo a cabo en forma su xxxxx el otorgamiento de retención en el precio, de conformidad con lo establecido en el artículo 96.2 del TRLCSP. En estos supuestos, la retención se llevará los documentos necesarios a cabo en el primer abono o, en su caso, en el pago del importe total del contrato según lo establecido en el artículo 61.5 del RGLCAPtal fin. Cuando como consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, se reajustará la garantía en el plazo de 15 días naturales, contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación, a efectos de que guarde la debida proporción con el nuevo precio del contrato resultante de la modificación, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución contractual. En el mismo plazo contado desde la fecha en que se hagan efectivas las penalidades o indemnizaciones el adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía en la cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución. A estos efectos, no se considerarán las variaciones de precio que se produzcan como consecuencia de una revisión del mismo conforme a lo señalado en los artículos 89 y siguientes del TRLCSP. En cuanto a la garantía complementaria prevista en el artículo 95.2 del TRLCSP, se estará, en su caso, a lo dispuesto en el apartado 9 Ñ) del Anexo I al presente pliegoCuadro Anexo, teniendo, a todos los efectos, la consideración de garantía definitiva. La garantía total podrá alcanzar, en su caso, el porcentaje del 10 por ciento del precio del contrato.
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Samples: Contract for Travel Services
GARANTÍA DEFINITIVA. El licitador que haya presentado presente la mejor oferta económicamente más ventajosa estará obligado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145, deberá constituir a constituir disposición del órgano de contratación una garantía definitiva. Su cuantía será igual al 5 por 100 del importe de adjudicación del contratoprecio final ofertado por el licitador, IVA excluido, o, en su caso, del presupuesto base de licitación, según lo previsto en excluido el apartado 8 del Anexo I al presente pliegoImpuesto sobre el Valor Añadido. La constitución de esta garantía deberá ser acreditada por el citado licitador en el plazo de 10 siete días hábiles, contados hábiles a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento formulado por el órgano envío de contrataciónla comunicación. En todo caso, la garantía definitiva responderá de los conceptos a que se refiere el artículo 100 110 LCSP. Dentro de dichos conceptos se incluye el incumplimiento por parte del TRLCSP. Cuando contratista de la obligación de indemnizar los daños y perjuicios ocasionados a terceros como consecuencia de la incorrecta ejecución de las prestaciones objeto del contrato, prevista en el contrato se divida en varios lotes, deberá constituirse la garantía definitiva correspondiente a dichos lotesartículo 196 LCSP. La garantía definitiva se constituirá de conformidad con lo preceptuado en el Capítulo I del Título IV del Libro I del TRLCSP de la LCSP y en cualquiera de las formas que se establecen en el artículo 96.1 del TRLCSP, ajustándose, de acuerdo con la forma escogida, a los modelos que se establecen en los Anexos III y IV al presente pliego, debiendo consignarse en la Tesorería Municipal, en su caso, o en los establecimientos equivalentes de otras Administraciones Públicas en los términos previstos en los Convenios que a tal efecto se suscriban con las mismas. El licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa, potestativamente, podrá aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva, o proceder a la nueva constitución de esta última, en cuyo caso la garantía provisional se cancelará simultáneamente a la constitución de la definitiva. Respecto a la referencia del cumplimiento del bastanteo del poder en el texto del aval o del certificado de seguro de caución (Anexos III y IV al presente pliego), cuando el poder se hubiese otorgado por la entidad avalista o aseguradora para garantizar al licitador en este procedimiento concreto, el bastanteo se realizará con carácter previo por un letrado de la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento de Granada. Asimismo, la constitución de la garantía podrá llevarse a cabo en forma de retención en el precio, de conformidad con lo establecido en el artículo 96.2 del TRLCSP. En estos supuestos, la retención se llevará a cabo en el primer abono o, en su caso, en el pago del importe total del contrato según lo establecido en el artículo 61.5 del RGLCAP108.1 LCSP. Cuando como consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, se reajustará la garantía en el plazo de 15 días naturales, contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación, a efectos de que guarde la debida proporción con el nuevo precio del contrato resultante de la modificación, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución contractual. En el mismo plazo contado desde la fecha en que se hagan efectivas las penalidades o indemnizaciones el adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía en la cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución. A estos efectos, no se considerarán las variaciones de precio que se produzcan como consecuencia de una revisión del mismo de precios conforme a lo señalado en los artículos 89 y siguientes el Capítulo II del TRLCSPTítulo III del Libro I. La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el cumplimiento del contrato a satisfacción de la Administración, o hasta que se declare la resolución de éste sin culpa del contratista. En cuanto a Aprobada la liquidación del contrato, si no resultasen responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía complementaria prevista en definitiva y transcurrido el artículo 95.2 del TRLCSPplazo de garantía de las obras, se estará, en su caso, a lo dispuesto en el apartado 9 del Anexo I al presente pliego, teniendo, a todos los efectos, la consideración dictará acuerdo de garantía definitivadevolución de aquélla.
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Samples: Construction Contract
GARANTÍA DEFINITIVA. El licitador que haya presentado la mejor oferta económicamente más ventajosa estará está obligado a constituir una garantía definitiva. Su cuantía será igual al 5 por 100 del importe de adjudicación del contrato, IVA excluido, oacreditar, en su caso, del presupuesto base de licitación, según lo previsto en el apartado 8 del Anexo I al presente pliego. La constitución de esta garantía deberá ser acreditada por el citado licitador en el un plazo de 10 xxxxxx xx xxxx días hábiles, contados hábiles a contar desde el siguiente a aquel aquél en que hubiera recibido el requerimiento formulado por el órgano de contratación. En todo casorequerimiento, la una garantía definitiva responderá del 5% del importe de adjudicación, excluido el IVA, y en el caso de los conceptos contratos con precios provisionales a que se refiere el artículo 100 del TRLCSP. Cuando 102.7 LCSP, el contrato citado porcentaje se divida en varios lotes, deberá constituirse la garantía definitiva correspondiente a dichos lotescalculará con referencia al precio máximo fijado (IVA excluido). La garantía definitiva se constituirá forma de conformidad con lo preceptuado en el Capítulo I del Título IV del Libro I del TRLCSP presentación, responsabilidades y en cualquiera de las formas que se establecen en el artículo 96.1 del TRLCSP, ajustándose, de acuerdo con la forma escogida, a los modelos que se establecen en los Anexos III y IV al presente pliego, debiendo consignarse en la Tesorería Municipal, en su caso, o en los establecimientos equivalentes de otras Administraciones Públicas en los términos previstos en los Convenios que a tal efecto se suscriban con las mismas. El licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa, potestativamente, podrá aplicar el importe devolución de la garantía provisional se ajustará a la definitiva, o proceder lo establecido en los artículos 107 a la nueva constitución 114 LCSP. Quedarán exceptuadas de esta última, en cuyo caso la garantía provisional se cancelará simultáneamente a la constitución de la definitiva. Respecto a la referencia del cumplimiento del bastanteo del poder en el texto del aval garantía definitiva las entidades que tengan reconocida esta excepción por las leyes estatales o del certificado de seguro de caución (Anexos III y IV al presente pliego)las disposiciones autonómicas correspondientes, cuando el poder se hubiese otorgado por la entidad avalista o aseguradora para garantizar al licitador limitadas en este procedimiento concretoúltimo supuesto al respectivo ámbito competencial. Cuando, el bastanteo se realizará con carácter previo por un letrado de la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento de Granada. Asimismo, la constitución de la garantía podrá llevarse a cabo en forma de retención en el precio, de conformidad con lo establecido en el artículo 96.2 del TRLCSP. En estos supuestos, la retención se llevará a cabo en el primer abono o, en su caso, en el pago del importe total del contrato según lo establecido en el artículo 61.5 del RGLCAP. Cuando como consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación el precio valor del mismo, se reajustará la garantía en el plazo de 15 días naturales, contados desde la fecha en que se notifique a la adjudicataria la resolución de modificación del contrato. Motivadamente, si así figura en el apartado E) del Cuadro de Características, podrá establecerse una garantía complementaria que se adicionará al empresario el acuerdo de modificación, a efectos de que guarde la debida proporción con el nuevo precio del contrato resultante importe de la modificacióngarantía definitiva, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución contractual. En el mismo plazo contado desde la fecha en que se hagan efectivas las penalidades o indemnizaciones el adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía en la cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución. A estos efectos, no se considerarán las variaciones de precio que se produzcan como consecuencia de una revisión del mismo conforme a lo señalado en con los artículos 89 y siguientes del TRLCSP. En cuanto a la garantía complementaria prevista límites previstos en el artículo 95.2 107.2 LCSP. Durante el plazo de garantía el contratista estará obligado a subsanar, a su xxxxx, todas las deficiencias que pudieren observarse en los servicios prestados, con independencia de las consecuencias que se pudieran derivar de las responsabilidades en que hubiere podido incurrir, de acuerdo a lo establecido en el presente pliego y en el artículo 311 LCSP. Una vez finalizada la ejecución del TRLCSPcontrato y transcurrido el periodo de garantía, se estará, en su caso, procederá a lo dispuesto en el apartado 9 del Anexo I al presente pliego, teniendo, a todos los efectos, la consideración devolución de la garantía definitiva, siempre y cuando el contrato se haya cumplido satisfactoriamente, y si no resultaren responsabilidades que hubieran de ejecutarse sobre la garantía, de conformidad con el artículo 111 LCSP.
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Samples: Service Contract
GARANTÍA DEFINITIVA. El licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa estará obligado a constituir constituir, a disposición del órgano de contratación, una garantía definitiva. Su cuantía será igual al 5 por 100 del importe de adjudicación del contrato, IVA I.V.A. excluido, o, en su caso, del presupuesto base de licitación, según lo previsto en el apartado 8 del Anexo I al presente pliego10 de la cláusula 1. La constitución de esta garantía deberá ser acreditada efectuarse por el citado licitador en el plazo de 10 días hábiles, contados desde el siguiente a aquel aquél en que hubiera recibido reciba el requerimiento formulado por el órgano de contrataciónla Administración. En todo caso, la garantía definitiva responderá de los conceptos a que se refiere el artículo 100 del TRLCSP. Cuando el contrato se divida en varios lotes, deberá constituirse la garantía definitiva correspondiente a dichos lotes. TRLCSP. La garantía definitiva se constituirá de conformidad con lo preceptuado en el Capítulo I del Título IV del Libro I los artículos 96 a 99 del TRLCSP y 55, 56 y 57 del RGLCAP, en cualquiera de las formas que cuanto no se establecen oponga a lo previsto en el artículo 96.1 del TRLCSP, ajustándose, de acuerdo con la forma escogida, a los modelos que se establecen en los Anexos III anexos II, III, y IV al presente pliego, debiendo consignarse en la Tesorería Municipalde la Comunidad de Madrid, de sus Organismos Autónomos, en su caso, o en los establecimientos equivalentes de otras Administraciones Públicas en los términos previstos en los Convenios que a tal efecto se suscriban con las mismas. El licitador Tratándose de garantías depositadas en la Tesorería de la Comunidad de Madrid, no será preciso que haya presentado los empresarios aporten el resguardo acreditativo de su constitución, sustituyéndose su presentación por el acceso de los órganos de contratación al mismo por medios electrónicos, según lo dispuesto en la oferta económicamente más ventajosaResolución de 7 xx xxxxx de 2003, potestativamente, podrá aplicar el importe del Director General de Política Financiera y Tesorería. Si la garantía provisional se hubiese constituido en metálico o valores de Deuda Pública, será potestativo para el adjudicatario aplicar su importe a la definitiva, garantía definitiva o proceder a la nueva constitución de esta última. En el caso de amortización o sustitución de los valores que integran la garantía, en cuyo caso el adjudicatario viene obligado a reponer la garantía provisional en igual cuantía, siendo a su xxxxx el otorgamiento de los documentos necesarios a tal fin. La autenticidad de este documento se cancelará simultáneamente a la constitución de la definitiva. Respecto a la referencia del cumplimiento del bastanteo del poder puede comprobar en xxx.xxxxxx.xxx/xxxx mediante el texto del aval o del certificado de siguiente código seguro de caución (Anexos III y IV al presente pliego), cuando el poder se hubiese otorgado por la entidad avalista o aseguradora para garantizar al licitador en este procedimiento concreto, el bastanteo se realizará con carácter previo por un letrado de la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento de Granada. Asimismo, la constitución de la garantía podrá llevarse a cabo en forma de retención en el precio, de conformidad con lo establecido en el artículo 96.2 del TRLCSP. En estos supuestos, la retención se llevará a cabo en el primer abono o, en su caso, en el pago del importe total del contrato según lo establecido en el artículo 61.5 del RGLCAP. verificación: 1258140288116967620858 Cuando como consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, se reajustará la garantía en el plazo de 15 días naturales, contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación, a efectos de que guarde la debida proporción con el nuevo precio del contrato resultante de la modificación, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución contractual. En el mismo plazo contado desde la fecha en que se hagan efectivas las penalidades o indemnizaciones el adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía en la cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución. A estos efectos, no se considerarán las variaciones de precio que se produzcan como consecuencia de una revisión del mismo conforme a lo señalado en los artículos 89 y siguientes del TRLCSP. En cuanto a la garantía complementaria prevista en el artículo 95.2 del TRLCSP, se estará, en su caso, a lo dispuesto en el apartado 9 del Anexo I al presente pliego11 de la cláusula 1, teniendo, a todos los efectos, la consideración de garantía definitiva. La garantía total podrá alcanzar, en su caso, el porcentaje del 10 por ciento del precio del contrato.
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Samples: Contrato De Suministro
GARANTÍA DEFINITIVA. El licitador La parte licitadora que haya hubiera presentado la mejor oferta económicamente más ventajosa estará obligado a constituir una deberá acreditar la constitución de la garantía definitiva. Su cuantía será igual al 5 por 100 del importe de adjudicación del contrato2.500€. Esta garantía podrá prestarse en alguna de las siguientes formas:
a) En efectivo o en valores, IVA excluidoque en todo caso serán de Deuda Pública, ocon sujeción, en su cada caso, del presupuesto base a las condiciones establecidas en las normas de licitacióndesarrollo de esta Ley. El efectivo y los certificados de inmovilización de los valores anotados se depositarán en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, según o en las Cajas o establecimientos públicos equivalentes de las Comunidades Autónomas o Entidades locales contratantes ante las que deban surtir efectos, en la forma y con las condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan, sin perjuicio de lo previsto dispuesto para los contratos que se celebren en el apartado 8 extranjero.
b) Mediante aval, prestado en la forma y condiciones que establezcan las normas de desarrollo de esta Ley, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, que deberá depositarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior.
c) Mediante contrato de seguro de caución, celebrado en la forma y condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan, con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo. El certificado del Anexo I al presente pliegoseguro deberá entregarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior. La constitución garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de esta garantía deberá ser acreditada por y cumplido satisfactoriamente el citado licitador contrato. Esta garantía responderá a los conceptos incluidos en el plazo artículo 110 de 10 días hábilesla Ley 9/2017, contados desde de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, y finalizado el siguiente contrato se procederá, sin más demora, a aquel en que hubiera recibido el requerimiento formulado por el órgano de contratación. En todo caso, la garantía definitiva responderá de los conceptos su devolución o cancelación una vez depuradas las responsabilidades a que se refiere el citado artículo 100 del TRLCSP. Cuando el contrato se divida en varios lotes, deberá constituirse la garantía definitiva correspondiente a dichos lotes110. La garantía definitiva se constituirá acreditación de conformidad con lo preceptuado en el Capítulo I del Título IV del Libro I del TRLCSP y en cualquiera de las formas que se establecen en el artículo 96.1 del TRLCSP, ajustándose, de acuerdo con la forma escogida, a los modelos que se establecen en los Anexos III y IV al presente pliego, debiendo consignarse en la Tesorería Municipal, en su caso, o en los establecimientos equivalentes de otras Administraciones Públicas en los términos previstos en los Convenios que a tal efecto se suscriban con las mismas. El licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa, potestativamente, podrá aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva, o proceder a la nueva constitución de esta última, en cuyo caso la garantía provisional se cancelará simultáneamente a la constitución de la definitiva. Respecto a la referencia del cumplimiento del bastanteo del poder en el texto del aval o del certificado de seguro de caución (Anexos III y IV al presente pliego), cuando el poder se hubiese otorgado por la entidad avalista o aseguradora para garantizar al licitador en este procedimiento concreto, el bastanteo se realizará con carácter previo por un letrado de la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento de Granada. Asimismo, la constitución de la garantía podrá llevarse a cabo en forma de retención en el precio, de conformidad con lo establecido en el artículo 96.2 del TRLCSP. En estos supuestos, la retención se llevará a cabo en el primer abono o, en su caso, en el pago del importe total del contrato según lo establecido en el artículo 61.5 del RGLCAP. Cuando como consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, se reajustará la garantía en el plazo de 15 días naturales, contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación, a efectos de que guarde la debida proporción con el nuevo precio del contrato resultante de la modificación, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución contractual. En el mismo plazo contado desde la fecha en que se hagan efectivas las penalidades o indemnizaciones el adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía en la cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución. A estos efectos, no se considerarán las variaciones de precio que se produzcan como consecuencia de una revisión del mismo conforme a lo señalado en los artículos 89 y siguientes del TRLCSP. En cuanto a la garantía complementaria prevista en el artículo 95.2 del TRLCSP, se estará, en su caso, a lo dispuesto en el apartado 9 del Anexo I al presente pliego, teniendo, a todos los efectos, la consideración de garantía definitivahacerse mediante medios electrónicos.
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Samples: Concession Agreement
GARANTÍA DEFINITIVA. El licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa estará obligado a constituir constituir, a disposición del órgano de contratación, una garantía definitiva. Su cuantía será igual definitiva equivalente al 5 por 100 5% del importe de adjudicación del contrato, IVA excluido, o, en su caso, del presupuesto base de licitación, según lo previsto en el apartado 8 del Anexo I al presente pliegoadjudicación. La constitución de esta garantía deberá ser acreditada efectuarse por el citado licitador en el plazo de 10 días hábiles, contados desde el siguiente a aquel aquél en que hubiera recibido reciba el requerimiento formulado por el órgano de contrataciónla Administración. En todo caso, la garantía definitiva responderá de los conceptos a que se refiere el artículo 100 del TRLCSP. Cuando el contrato se divida en varios lotes, deberá constituirse 88 de la garantía definitiva correspondiente a dichos lotesLCSP. La garantía definitiva se constituirá de conformidad con lo preceptuado en el Capítulo I los artículos 83 a 90 de la LCSP y 55, 56 y 57 del Título IV del Libro I del TRLCSP y RGLCAP, en cualquiera de las formas que cuanto no se establecen oponga a lo previsto en el artículo 96.1 del TRLCSPla LCSP, ajustándose, de acuerdo con la forma escogida, a los modelos que se establecen en los Anexos anexos II, III y IV al presente pliego, debiendo consignarse en la Tesorería Municipalde la Comunidad de Madrid, de sus Organismos Autónomos, en su caso, o en los establecimientos equivalentes de otras Administraciones Públicas en los términos previstos en los Convenios que a tal efecto se suscriban con las mismas. El licitador que haya presentado Tratándose de garantías depositadas en la oferta económicamente más ventajosa, potestativamente, podrá aplicar el importe Tesorería de la garantía provisional Comunidad de Madrid, no será preciso que los empresarios aporten el resguardo acreditativo de su constitución, sustituyéndose su presentación por el acceso de los órganos de contratación al mismo por medios electrónicos, según lo dispuesto en la Resolución de 7 xx xxxxx de 2003, del Director General de Política Financiera y Tesorería. En el caso de amortización o sustitución de los valores que integran la garantía, el adjudicatario viene obligado a la definitiva, o proceder a la nueva constitución de esta última, en cuyo caso reponer la garantía provisional se cancelará simultáneamente en igual cuantía, siendo a la constitución su xxxxx el otorgamiento de la definitiva. Respecto los documentos necesarios a la referencia del cumplimiento del bastanteo del poder en el texto del aval o del certificado de seguro de caución (Anexos III y IV al presente pliego), cuando el poder se hubiese otorgado por la entidad avalista o aseguradora para garantizar al licitador en este procedimiento concreto, el bastanteo se realizará con carácter previo por un letrado de la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento de Granada. Asimismo, la constitución de la garantía podrá llevarse a cabo en forma de retención en el precio, de conformidad con lo establecido en el artículo 96.2 del TRLCSP. En estos supuestos, la retención se llevará a cabo en el primer abono o, en su caso, en el pago del importe total del contrato según lo establecido en el artículo 61.5 del RGLCAPtal fin. Cuando como consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, se reajustará la garantía en el plazo de 15 días naturales, contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación, a efectos de que guarde la debida proporción con el nuevo precio del contrato resultante de la modificación, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución contractual. En el mismo plazo contado desde la fecha en que se hagan efectivas las penalidades o indemnizaciones el adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía en la cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución. A estos efectos, no se considerarán las variaciones de precio que se produzcan como consecuencia de una revisión del mismo conforme a lo señalado en los artículos 89 y siguientes del TRLCSP. En cuanto a la garantía complementaria prevista en el artículo 95.2 del TRLCSP, se estará, en su caso, a lo dispuesto en el apartado 9 del Anexo I al presente pliego, teniendo, a todos los efectos, la consideración de garantía definitiva.
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GARANTÍA DEFINITIVA. El licitador que haya presentado presente la mejor oferta económicamente más ventajosa estará obligado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145, deberá constituir a constituir disposición del órgano de contratación una garantía definitiva. Su cuantía será igual al 5 por 100 del importe de adjudicación del contratoprecio final ofertado por el licitador, IVA excluidoexcluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, o, en su caso, del presupuesto base de licitación, según lo previsto en el apartado 8 14 del Anexo I al presente pliego. La constitución de esta garantía deberá ser acreditada por el citado licitador en el plazo de 10 siete días hábiles, contados hábiles a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento formulado por el órgano envío de contrataciónla comunicación. En todo caso, la garantía definitiva responderá de los conceptos a que se refiere el artículo 100 110 LCSP. Dentro de dichos conceptos se incluye el incumplimiento por parte del TRLCSP. Cuando contratista de la obligación de indemnizar los daños y perjuicios ocasionados a terceros como consecuencia de la incorrecta ejecución de las prestaciones objeto del contrato, prevista en el contrato se divida en varios lotes, deberá constituirse la garantía definitiva correspondiente a dichos lotesartículo 196 LCSP. La garantía definitiva se constituirá de conformidad con lo preceptuado en el Capítulo I del Título IV del Libro I del TRLCSP de la LCSP y en cualquiera de las formas que se establecen en el artículo 96.1 del TRLCSP, ajustándose, de acuerdo con la forma escogida, a los modelos que se establecen en los Anexos III y IV al presente pliego, debiendo consignarse en la Tesorería Municipal, en su caso, o en los establecimientos equivalentes de otras Administraciones Públicas en los términos previstos en los Convenios que a tal efecto se suscriban con las mismas. El licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa, potestativamente, podrá aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva, o proceder a la nueva constitución de esta última, en cuyo caso la garantía provisional se cancelará simultáneamente a la constitución de la definitiva. Respecto a la referencia del cumplimiento del bastanteo del poder en el texto del aval o del certificado de seguro de caución (Anexos III y IV al presente pliego), cuando el poder se hubiese otorgado por la entidad avalista o aseguradora para garantizar al licitador en este procedimiento concreto, el bastanteo se realizará con carácter previo por un letrado de la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento de Granada. Asimismo, la constitución de la garantía podrá llevarse a cabo en forma de retención en el precio, de conformidad con lo establecido en el artículo 96.2 del TRLCSP. En estos supuestos, la retención se llevará a cabo en el primer abono o, en su caso, en el pago del importe total del contrato según lo establecido en el artículo 61.5 del RGLCAP108.1 LCSP. Cuando como consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, se reajustará la garantía en el plazo de 15 días naturales, contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación, a efectos de que guarde la debida proporción con el nuevo precio del contrato resultante de la modificación, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución contractual. En el mismo plazo contado desde la fecha en que se hagan efectivas las penalidades o indemnizaciones indemnizaciones, el adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía en la cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución. A estos efectos, no se considerarán las variaciones de precio que se produzcan como consecuencia de una revisión del mismo de precios conforme a lo señalado en los artículos 89 y siguientes el Capítulo II del TRLCSP. En cuanto a la Título III del Libro I. La garantía complementaria prevista se establecerá de conformidad con lo previsto en el artículo 95.2 del TRLCSP107.2 LCSP, y se estará, en su caso, a lo dispuesto en el apartado 9 15 del Anexo I al presente pliego, teniendo, a todos los efectos, la consideración de garantía definitiva.
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Samples: Contract for Services
GARANTÍA DEFINITIVA. El licitador que haya presentado la mejor oferta económicamente más ventajosa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145 de la LCSP estará obligado a constituir constituir, a disposición del órgano de contratación, una garantía definitiva. Su cuantía será igual al 5 por 100 del importe de adjudicación del contrato, IVA si así se indica en el apartado I.V.A. excluido, o, en su caso, del presupuesto base de licitación, según lo previsto en el apartado 8 del Anexo I al presente pliego13 de la cláusula 1. La constitución de esta garantía deberá ser acreditada efectuarse por el citado licitador en el plazo de 10 días hábiles, contados desde el siguiente a aquel aquél en que hubiera recibido reciba el requerimiento formulado de envío de la comunicación por el órgano de contrataciónla Administración. En todo caso, la garantía definitiva responderá de los conceptos a que se refiere el artículo 100 del TRLCSP110 de la LCSP. Cuando La autenticidad de este documento se puede comprobar en xxx.xxxxxx.xxx/xxx mediante el contrato se divida en varios lotes, deberá constituirse la garantía definitiva correspondiente a dichos lotes. siguiente código seguro de verificación: 1222184111642262785660 La garantía definitiva se constituirá de conformidad con lo preceptuado en el Capítulo I del Título IV del Libro I del TRLCSP los artículos 108, 109 y 112 de la LCSP, en cualquiera de las formas que cuanto no se establecen oponga a lo previsto en el artículo 96.1 del TRLCSPla LCSP, ajustándose, de acuerdo con la forma escogida, a los modelos que se establecen en los Anexos III anexos II, III, y IV al presente pliego, debiendo consignarse en la Tesorería Municipalde la Comunidad de Madrid, de sus Organismos Autónomos, en su caso, o en los establecimientos equivalentes de otras Administraciones Públicas en los términos previstos en los Convenios que a tal efecto se suscriban con las mismas. El licitador que haya presentado Tratándose de garantías depositadas en la oferta económicamente más ventajosaTesorería de la Comunidad de Madrid, potestativamenteel órgano de contratación consultará sus datos por medios electrónicos, podrá aplicar el importe según lo dispuesto en la Resolución de 7 xx xxxxx de 2003, del Director General de Política Financiera y Tesorería. Si la garantía provisional se hubiese constituido en metálico o valores de Deuda Pública, será potestativo para el adjudicatario aplicar su importe a la definitiva, garantía definitiva o proceder a la nueva constitución de esta última, en cuyo caso la garantía provisional se cancelará simultáneamente a la constitución de la definitiva. Respecto a la referencia del cumplimiento del bastanteo del poder en el texto del aval o del certificado de seguro de caución (Anexos III y IV al presente pliego), cuando el poder se hubiese otorgado por la entidad avalista o aseguradora para garantizar al licitador en este procedimiento concreto, el bastanteo se realizará con carácter previo por un letrado de la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento de Granada. Asimismo, la constitución de la garantía definitiva podrá llevarse a cabo en forma de constituirse mediante retención en el precio, de conformidad con lo establecido si así se indica en el artículo 96.2 del TRLCSPapartado 13 de la cláusula 1. Si la garantía provisional fuese exigible y se hubiese constituido en metálico o valores de Deuda Pública, será potestativo para el adjudicatario aplicar su importe a la garantía definitiva o proceder a la nueva constitución de esta última. En estos supuestosel caso de amortización o sustitución de los valores que integran la garantía, el adjudicatario viene obligado a reponer la retención se llevará garantía en igual cuantía, siendo a cabo en su xxxxx el primer abono o, en su caso, en el pago del importe total del contrato según lo establecido en el artículo 61.5 del RGLCAPotorgamiento de los documentos necesarios a tal fin. Cuando como consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, se reajustará la garantía en el plazo de 15 días naturales, contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación, a efectos de que guarde la debida proporción con el nuevo precio del contrato resultante de la modificación, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución contractual. En el mismo plazo contado desde la fecha en que se hagan efectivas las penalidades o indemnizaciones el adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía en la cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución. A estos efectos, no se considerarán las variaciones de precio que se produzcan como consecuencia de una revisión del mismo conforme a lo señalado en los artículos 89 y siguientes del TRLCSP. En cuanto a la garantía complementaria prevista en el artículo 95.2 del TRLCSP107.2 de la LCSP, se estará, en su caso, a lo dispuesto en el apartado 9 del Anexo I al presente pliego14 de la cláusula 1, teniendo, a todos los efectos, la consideración de garantía definitiva. La garantía total podrá alcanzar, en su caso, el porcentaje del 10 por ciento del precio del contrato.
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GARANTÍA DEFINITIVA. El licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa estará obligado a constituir una la garantía definitiva. Su cuantía será igual al definitiva en la Tesorería de la Diputación, en el plazo xx xxxx (10) días hábiles a contar desde el siguiente a aquél en que hubiere recibido el requerimiento del órgano de contratación por importe del 5 por 100 del importe de adjudicación, IVA excluido, de conformidad con lo establecido en los artículos 95 y siguientes del TRLCSP. El plazo indicado se reducirá a cinco (5) días hábiles en el caso de que se declare la tramitación urgente del expediente. La garantía se constituirá ante la Caja de la Corporación en metálico, aval bancario o por contrato de seguro de caución, debiendo estos últimos reunir los requisitos previstos en los arts. 56 y 57 del RGLCAP y adaptarse a los modelos establecidos en los anexos V y VI de dicho Reglamento. Cuando la adjudicación se realice en favor del empresario cuya proposición hubiera incluido valores considerados inicialmente anormales o desproporcionados, según los criterios que en su caso se hubiesen establecido en este pliego, se exigirá al mismo una garantía complementaria de un 5 por ciento del importe de adjudicación del contrato, hasta alcanzar la garantía total un 10 por 100 del precio del contrato, IVA excluido, o, en su caso, del presupuesto base de licitación, según lo previsto en el apartado 8 del Anexo I al presente pliego. La constitución de esta garantía deberá ser acreditada por el citado licitador en el plazo de 10 días hábiles, contados desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento formulado por el órgano de contratación. En todo caso, la garantía definitiva responderá de los conceptos a que se refiere el artículo 100 del TRLCSP. Cuando el contrato se divida en varios lotes, deberá constituirse la garantía definitiva correspondiente a dichos lotes. La garantía definitiva se constituirá de conformidad con lo preceptuado en el Capítulo I del Título IV del Libro I del TRLCSP y en cualquiera de las formas que se establecen en el artículo 96.1 del TRLCSP, ajustándose, de acuerdo con la forma escogidaCuando, a los modelos que se establecen en los Anexos III y IV al presente pliego, debiendo consignarse en la Tesorería Municipal, en su caso, o en los establecimientos equivalentes de otras Administraciones Públicas en los términos previstos en los Convenios que a tal efecto se suscriban con las mismas. El licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa, potestativamente, podrá aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva, o proceder a la nueva constitución de esta última, en cuyo caso la garantía provisional se cancelará simultáneamente a la constitución de la definitiva. Respecto a la referencia del cumplimiento del bastanteo del poder en el texto del aval o del certificado de seguro de caución (Anexos III y IV al presente pliego), cuando el poder se hubiese otorgado por la entidad avalista o aseguradora para garantizar al licitador en este procedimiento concreto, el bastanteo se realizará con carácter previo por un letrado de la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento de Granada. Asimismo, la constitución de la garantía podrá llevarse a cabo en forma de retención en el precio, de conformidad con lo establecido en el artículo 96.2 del TRLCSP. En estos supuestos, la retención se llevará a cabo en el primer abono o, en su caso, en el pago del importe total del contrato según lo establecido en el artículo 61.5 del RGLCAP. Cuando como consecuencia de la modificación del contrato, el valor del contrato experimente variación el precio del mismovariación, se reajustará la garantía constituida en el plazo de 15 días naturales, contados desde la fecha en cuantía necesaria para que se notifique al empresario el acuerdo de modificación, a efectos de que guarde mantenga la debida proporción proporcionalidad con el nuevo precio del contrato resultante modificado. La garantía definitiva responderá de la modificación, incurriendo, los conceptos mencionados en caso contrario, en causa el artículo 100 TRLCSP. La devolución y cancelación de resolución contractual. En el mismo plazo contado desde la fecha en que las garantías definitivas se hagan efectivas las penalidades o indemnizaciones el adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía en la cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa efectuarán de resolución. A estos efectos, no se considerarán las variaciones de precio que se produzcan como consecuencia de una revisión del mismo conforme a conformidad con lo señalado dispuesto en los artículos 89 102 TRLCSP y siguientes del TRLCSP. En cuanto a la garantía complementaria prevista en el artículo 95.2 del TRLCSP, se estará, en su caso, a lo dispuesto en el apartado 9 del Anexo I al presente pliego, teniendo, a todos los efectos, la consideración de garantía definitiva65.2 y 3 RGLCAP.
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Samples: Supply Contract
GARANTÍA DEFINITIVA. El licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa estará obligado Los adjudicatarios provisionales vendrán obligados a constituir una garantía definitiva. Su definitiva cuya cuantía será igual al 5 por 100 del 5% del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, en la forma y lugares establecidos en el Reglamento de Régimen Interior de la Asamblea y en el artículo 84.1 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. Esta garantía deberá constituirse, y acreditar su constitución ante el Servicio de la OCP y de Asuntos Económicos de la Asamblea de Madrid, en un plazo de quince días hábiles siguientes contados desde que se publique la adjudicación provisional del contrato en el perfil de contratante de la Asamblea. Si la garantía fuese prestada por persona o entidad distinta del adjudicatario, quedará sujeta a las mismas responsabilidades que si se hubiese constituido por éste y en este supuesto no se podrá utilizar el beneficio de excusión a que se refieren los artículos 1.830 y concordantes del Código Civil. La garantía constituida responderá de los siguientes conceptos:
a) De las penalidades impuestas al contratista según lo dispuesto en el presente Xxxxxx.
b) De las obligaciones derivadas del contrato, IVA excluido, o, de los gastos originados a la Asamblea por demora del contratista en el cumplimiento de sus obligaciones y de los daños y perjuicios ocasionados a la misma con motivo de la ejecución del contrato o por su caso, incumplimiento cuando no proceda su resolución.
c) De la incautación que pueda decretarse en los casos de resolución del presupuesto base contrato.
d) De la inexistencia de licitación, según lo vicios o defectos de los bienes suministrados durante el plazo de garantía que se haya previsto en el apartado 8 contrato. Cuando la garantía no sea bastante para satisfacer las citadas responsabilidades, la Asamblea de Madrid podrá instar de la Administración de la Comunidad Autónoma que se proceda al cobro de la diferencia mediante el apremio sobre el patrimonio del Anexo I al presente pliego. La constitución de esta garantía deberá ser acreditada por el citado licitador contratista, con arreglo a lo establecido en el plazo Reglamento General de 10 días hábilesRecaudación. Cuando se hicieran efectivas, contados desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento formulado por el órgano x xxxxx de contratación. En todo casola garantía, la garantía definitiva responderá de los conceptos las penalidades a que se refiere el artículo 100 del TRLCSP. Cuando apartado a) o las responsabilidades que prevén los apartados b) y c), el contrato se divida en varios lotescontratista vendrá obligado a completarla, deberá constituirse la garantía definitiva correspondiente a dichos lotes. La garantía definitiva se constituirá de conformidad con lo preceptuado en el Capítulo I del Título IV del Libro I del TRLCSP y en por cualquiera de las formas que se establecen en el artículo 96.1 del TRLCSPlos medios establecidos anteriormente, ajustándosee igual obligación le incumbirá cuando, de acuerdo con la forma escogida, a los modelos que se establecen en los Anexos III y IV al presente pliego, debiendo consignarse en la Tesorería Municipal, en su caso, o en los establecimientos equivalentes de otras Administraciones Públicas en los términos previstos en los Convenios que a tal efecto se suscriban con las mismas. El licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa, potestativamente, podrá aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva, o proceder a la nueva constitución de esta última, en cuyo caso la garantía provisional se cancelará simultáneamente a la constitución de la definitiva. Respecto a la referencia del cumplimiento del bastanteo del poder en el texto del aval o del certificado de seguro de caución (Anexos III y IV al presente pliego), cuando el poder se hubiese otorgado por la entidad avalista o aseguradora para garantizar al licitador en este procedimiento concreto, el bastanteo se realizará con carácter previo por un letrado de la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento de Granada. Asimismo, la constitución de la garantía podrá llevarse a cabo en forma de retención en el precio, de conformidad con lo establecido en el artículo 96.2 del TRLCSP. En estos supuestos, la retención se llevará a cabo en el primer abono o, en su caso, en el pago del importe total del contrato según lo establecido en el artículo 61.5 del RGLCAP. Cuando como consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación aumente el precio del mismo, presupuesto de éste. No se reajustará prevé la garantía en el plazo de 15 días naturales, contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación, a efectos de que guarde la debida proporción con el nuevo precio del contrato resultante de la modificación, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución contractual. En el mismo plazo contado desde la fecha en que se hagan efectivas las penalidades o indemnizaciones el adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía en la cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución. A estos efectos, no se considerarán las variaciones de precio que se produzcan como consecuencia de una revisión del mismo conforme a lo señalado en los artículos 89 y siguientes del TRLCSP. En cuanto a la garantía complementaria prevista en el artículo 95.2 del TRLCSP, se estará, en su caso, a lo dispuesto en el apartado 9 del Anexo I al presente pliego, teniendo, a todos los efectos, la consideración constitución de garantía definitivacomplementaria.
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Samples: Contract for Supply
GARANTÍA DEFINITIVA. El licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa estará obligado a constituir constituir, a disposición del órgano de contratación, una garantía definitiva. Su cuantía será igual al 5 por 100 del importe de adjudicación del contrato, IVA excluido, o, en su caso, del presupuesto base de licitación, según lo previsto en el apartado 8 11 del Anexo I anexo II al presente pliego. La constitución de esta garantía deberá ser acreditada efectuarse por el citado licitador en el plazo de 10 días hábiles, contados desde el siguiente a aquel aquél en que hubiera recibido reciba el requerimiento formulado por el órgano de contrataciónla Administración. En todo caso, la garantía definitiva responderá de los conceptos a que se refiere el artículo 100 del TRLCSP. Cuando el contrato se divida en varios lotes, deberá constituirse la garantía definitiva correspondiente a dichos lotes. La garantía definitiva se constituirá de conformidad con lo preceptuado en el la Sección 1ª del Capítulo I del Título IV del Libro I del TRLCSP (en los artículos 96 a 99 del TRLCSP) y en cualquiera de las formas que se establecen en los artículos 55, 56 y 57 del RGLCAP, en cuanto no se oponga a lo previsto en el artículo 96.1 del TRLCSP, ajustándose, de acuerdo con la forma escogida, a los modelos que se establecen en los Anexos III y IV al presente pliego, debiendo consignarse en la Tesorería Municipal, en su caso, o en los establecimientos equivalentes de otras Administraciones Públicas en los términos previstos en los Convenios que a tal efecto se suscriban con las mismasla Comunidad de Madrid. El licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa, potestativamente, podrá aplicar el importe de Si la garantía provisional se hubiese constituido en metálico o valores de Deuda Pública, será potestativo para el adjudicatario aplicar su importe a la definitiva, garantía definitiva o proceder a la nueva constitución de esta última. En el caso de amortización o sustitución de los valores que integran la garantía, en cuyo caso el adjudicatario viene obligado a reponer la garantía provisional se cancelará simultáneamente en igual cuantía, siendo a la constitución su xxxxx el otorgamiento de la definitiva. Respecto los documentos necesarios a la referencia del cumplimiento del bastanteo del poder en el texto del aval o del certificado de seguro de caución (Anexos III y IV al presente pliego), cuando el poder se hubiese otorgado por la entidad avalista o aseguradora para garantizar al licitador en este procedimiento concreto, el bastanteo se realizará con carácter previo por un letrado de la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento de Granada. Asimismo, la constitución de la garantía podrá llevarse a cabo en forma de retención en el precio, de conformidad con lo establecido en el artículo 96.2 del TRLCSP. En estos supuestos, la retención se llevará a cabo en el primer abono o, en su caso, en el pago del importe total del contrato según lo establecido en el artículo 61.5 del RGLCAPtal fin. Cuando como consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, se reajustará la garantía en el plazo de 15 días naturales, contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación, a efectos de que guarde la debida proporción con el nuevo precio del contrato resultante de la modificación, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución contractual. En el mismo plazo contado desde la fecha en que se hagan efectivas las penalidades o indemnizaciones el adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía en la cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución. A estos efectos, no se considerarán las variaciones de precio que se produzcan como consecuencia de una revisión del mismo conforme a lo señalado en los artículos 89 y siguientes del TRLCSP. En cuanto a la garantía complementaria prevista en el artículo 95.2 del TRLCSP, se estará, en su caso, a lo dispuesto en el apartado 9 12 del Anexo I anexo II al presente pliego, teniendo, a todos los efectos, la consideración de garantía definitiva.
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Samples: Acuerdo Marco Para Los Servicios De Auditoría De Proyectos De Investigación Del Programa H2020
GARANTÍA DEFINITIVA. El licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa estará obligado Los licitadores seleccionados para formar parte del acuerdo marco, o en su caso el propuesto como adjudicatario del contrato basado deberán constituir a constituir disposición del órgano de contratación una garantía definitiva. Su Esta garantía se fijará estimativamente por la Administración o se fijará para cada contrato basado en relación con su importe de adjudicación. En el presente acuerdo marco la garantía se fijará en la forma señalada en el apartado 9 del Anexo I al presente pliego referido a cada lote. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 107.5 LCSP, si se optara por la constitución de una garantía definitiva general del acuerdo marco fijada estimativamente por la Administración, cuando la suma de los importes, IVA excluido, de los contratos basados en los acuerdos marco exceda xxx xxxxx de la cantidad resultante de capitalizar al 5 por 100 el importe de la garantía definitiva, ésta deberá ser incrementada en una cuantía equivalente. Si se optara por la constitución de una garantía definitiva general del acuerdo xxxxx xxxxxx estimativamente por la Administración, la constitución de esta garantía deberá ser acreditada en el plazo xx xxxx días hábiles a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento del artículo 150.2 LCSP. Si se optara por la constitución de una garantía definitiva para cada contrato basado, su cuantía será igual al 5 por 100 del importe de adjudicación del contrato, IVA excluido, o, en su caso, del presupuesto base de licitación, según lo previsto en el apartado 8 del Anexo I al presente pliego. La constitución de esta garantía y deberá ser acreditada por el citado licitador previamente a la adjudicación del contrato basado, en el un plazo de 10 xxxxxx xx xxxx días hábiles, contados hábiles a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento formulado por el órgano requerimiento. La garantía definitiva responderá respecto de contrataciónlos incumplimientos tanto del acuerdo marco como del contrato basado de que se trate. En todo caso, la garantía definitiva responderá de los conceptos a que se refiere el artículo 100 110 LCSP. Dentro de dichos conceptos se incluye el incumplimiento por parte del TRLCSP. Cuando contratista de la obligación de indemnizar los daños y perjuicios ocasionados a terceros como consecuencia de la incorrecta ejecución de las prestaciones, prevista en el contrato se divida en varios lotes, deberá constituirse la garantía definitiva correspondiente a dichos lotesartículo 196 LCSP8. La garantía definitiva se constituirá de conformidad con lo preceptuado en el Capítulo I del Título IV del Libro I del TRLCSP de la LCSP y en cualquiera de las formas que se establecen en el artículo 96.1 del TRLCSP108.1 LCSP, ajustándose, de acuerdo con la forma escogida, a los modelos que se establecen en los Anexos III y IV al presente pliegopliego y al procedimiento establecido en el Reglamento sobre constitución, devolución y ejecución de garantías en el Ayuntamiento de Madrid, la Gerencia Municipal de Urbanismo y Organismos Autónomos Municipales, debiendo 8 A este respecto se deberá tener en cuenta lo previsto en la Instrucción conjunta del Delegado del Área de Gobierno de Economía y Hacienda y de la Gerente de la Ciudad sobre responsabilidad de los contratistas en las reclamaciones de responsabilidad patrimonial. consignarse en la Tesorería MunicipalMunicipal y de sus Organismos Autónomos, en su caso, o en los establecimientos equivalentes de otras Administraciones Públicas en los términos previstos en los Convenios que a tal efecto se suscriban con las mismas. El licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa, potestativamente, podrá aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva, o proceder a la nueva constitución de esta última, en cuyo caso la garantía provisional se cancelará simultáneamente a la constitución de la definitiva. Respecto a la referencia del cumplimiento del bastanteo del poder en el texto del aval o del certificado de seguro de caución (Anexos III y IV al presente pliego), cuando el poder se hubiese hubiere otorgado por la entidad avalista o aseguradora para garantizar al licitador en este procedimiento concreto, el bastanteo se realizará con carácter previo por un letrado de la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento de GranadaMadrid. Asimismo, Cuando se haya previsto la constitución de la garantía podrá llevarse definitiva para cada contrato basado, y de conformidad con lo previsto en el apartado 31 del Anexo I al presente pliego respecto a cabo cada lote, en el documento de licitación de cada uno de ellos se concretará la posibilidad de constitución de la garantía en forma de retención en el precio, de conformidad con lo establecido precio prevista en el artículo 96.2 108.2 LCSP, previa manifestación expresa del TRLCSP. En estos supuestos, licitador que opta por la retención se llevará a cabo en el primer abono oprecio. Si la constitución de la garantía definitiva es para cada contrato basado, en su caso, en el pago del importe total del contrato según lo establecido en el artículo 61.5 del RGLCAP. Cuando cuando como consecuencia de la modificación del citado contrato, experimente variación el precio del mismo, se reajustará la garantía definitiva en el plazo de 15 días naturales, contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación, a efectos de que guarde la debida proporción con el nuevo precio del contrato basado resultante de la modificación, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución contractual. En el mismo plazo contado desde la fecha en que se hagan efectivas las penalidades o indemnizaciones el adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía en la cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución. A estos efectos, no se considerarán las variaciones de precio que se produzcan como consecuencia de una revisión del mismo de precios conforme a lo señalado en los artículos 89 y siguientes el Capítulo II del TRLCSP. En cuanto a Título III del Libro I. Cuando se haya previsto la constitución de la garantía definitiva para cada contrato basado, la garantía complementaria prevista se establecerá de conformidad con lo previsto en el artículo 95.2 del TRLCSP107.2 LCSP, y se estará, en su caso, y respecto de cada lote, a lo dispuesto en el apartado 9 32 del Anexo I al presente pliego. En todo caso y aunque se haya constituido la garantía definitiva general, teniendo, a todos los efectos, procederá la consideración constitución de garantía definitivadefinitiva por el cesionario por cuantía igual al 5 por 100 del importe de adjudicación del contrato basado, en los supuestos en los que se proceda a la cesión del mismo.
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Samples: Acuerdo Marco De Obras
GARANTÍA DEFINITIVA. El licitador que haya presentado la mejor oferta económicamente más ventajosa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145 de la LCSP estará obligado a constituir constituir, a disposición del órgano de contratación, una garantía definitiva, si así se indica en el apartado 13 de la cláusula 1. Su cuantía será igual al 5 por 100 del importe de adjudicación del contrato, IVA I.V.A. excluido, o, en su caso, del presupuesto base de licitación, según lo previsto en el apartado 8 del Anexo I al presente pliego13 de la cláusula 1. La constitución de esta garantía deberá ser acreditada efectuarse por el citado licitador en el plazo de 10 7 días hábiles, contados desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento formulado envío de la comunicación por el órgano de contrataciónla Administración. En todo caso, la garantía definitiva responderá de los conceptos a que se refiere el artículo 100 del TRLCSP. Cuando el contrato se divida en varios lotes, deberá constituirse 110 de la garantía definitiva correspondiente a dichos lotesLCSP. La garantía definitiva se constituirá de conformidad con lo preceptuado en el Capítulo I los artículos 108, 109 y 112 de la LCSP y 55, 56 y 57 del Título IV del Libro I del TRLCSP y RGLCAP, en cualquiera de las formas que cuanto no se establecen oponga a lo previsto en el artículo 96.1 del TRLCSPla LCSP, ajustándose, de acuerdo con la forma escogida, a los modelos que se establecen en los Anexos III anexos II, III, y IV al presente pliego, debiendo consignarse en la Tesorería Municipalde la Comunidad de Madrid, de sus Organismos Autónomos, en su caso, o en los establecimientos equivalentes de otras Administraciones Públicas en los términos previstos en los Convenios que a tal efecto se suscriban con las mismas. El licitador que haya presentado Tratándose de garantías depositadas en la oferta económicamente más ventajosa, potestativamente, podrá aplicar el importe Tesorería de la garantía provisional a la definitiva, o proceder a la nueva constitución Comunidad de esta última, en cuyo caso la garantía provisional se cancelará simultáneamente a la constitución de la definitiva. Respecto a la referencia del cumplimiento del bastanteo del poder en el texto del aval o del certificado de seguro de caución (Anexos III y IV al presente pliego), cuando el poder se hubiese otorgado por la entidad avalista o aseguradora para garantizar al licitador en este procedimiento concretoMadrid, el bastanteo se realizará con carácter previo por un letrado Resolución de la Asesoría Jurídica 7 xx xxxxx de 2003, del Ayuntamiento Director General de GranadaPolítica Financiera y Tesorería. Asimismo, la constitución de la garantía definitiva podrá llevarse a cabo en forma de constituirse mediante retención en el precio, de conformidad con lo establecido si así se indica en el artículo 96.2 del TRLCSPapartado 13 de la cláusula 1. En estos supuestosel caso de amortización o sustitución de los valores que integran la garantía, el adjudicatario viene obligado a reponer la retención garantía en igual cuantía, siendo a su xxxxx el otorgamiento de los documentos necesarios a tal fin. La autenticidad de este documento se llevará a cabo puede comprobar en xxx.xxxxxx.xxx/xxx mediante el primer abono o, en su caso, en el pago del importe total del contrato según lo establecido en el artículo 61.5 del RGLCAP. siguiente código seguro de verificación: 1019557048900070882674 Cuando como consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, se reajustará la garantía en el plazo de 15 días naturales, contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación, a efectos de que guarde la debida proporción con el nuevo precio del contrato resultante de la modificación, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución contractual. En el mismo plazo contado desde la fecha en que se hagan efectivas las penalidades o indemnizaciones el adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía en la cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución. A estos efectos, no se considerarán las variaciones de precio que se produzcan como consecuencia de una revisión del mismo conforme a lo señalado en los artículos 89 y siguientes del TRLCSP. En cuanto a la garantía complementaria prevista en el artículo 95.2 del TRLCSP107.2 de la LCSP, se estará, en su caso, a lo dispuesto en el apartado 9 del Anexo I al presente pliego14 de la cláusula 1, teniendo, a todos los efectos, la consideración de garantía definitiva. La garantía total podrá alcanzar, en su caso, el porcentaje del 10 por ciento del precio del contrato.
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Samples: Contract for Services
GARANTÍA DEFINITIVA. El licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa estará Contratista está obligado a constituir una la garantía definitivadefinitiva del cinco por ciento (5%) del Precio de Adjudicación (excluido el IVA), en el plazo xx xxxx (10) días hábiles contados desde aquél en que hubiera recibido el requerimiento, en el domicilio señalado al efecto y por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción, según los modelos recogidos en el Anejo I del presente pliego. Su cuantía será igual al De conformidad con la modificación del TRLCSP operada por la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, la garantía definitiva se podrá constituir también mediante la retención por Canasa de un 5 por 100 (5%) del importe de adjudicación del contrato, IVA excluidoexcluido el importe a que ascienda el IVA. La garantía constituida en metálico no se podrá depositar en la Caja General de Depósitos, debiendo solicitarse por el licitador una cuenta que Canasa designará para ello. Además, en el caso de adjudicación a una oferta que contuviera valores desproporcionados o anormalmente bajos, el Contratista está obligado a constituir la garantía complementaria a la definitiva (Apartado 5 del cuadro de características) del cinco por ciento (5%) del Precio de Adjudicación (excluido el IVA), en el plazo xx xxxx (10) hábiles contados desde aquél en que hubiera recibido el requerimiento, en el domicilio señalado al efecto y por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción, según los modelos recogidos en el Anejo I del presente pliego o, igualmente, mediante retención de dicho porcentaje en el precio. Para la constitución de la garantía mediante retención del precio, el propuesto como adjudicatario deberá manifestar expresamente que desea constituir la garantía de esta forma, antes de la adjudicación del contrato. A estos efectos, de cada certificación mensual, se detraerá por Canasa un cinco por ciento (5%) de su importe (o un diez por ciento (10%) si la oferta del contratista adjudicatario hubiera estado inicialmente incursa en presunción de que contenía valores anormales o desproporcionados), cuyo pago al adjudicatario se realizará en la forma que luego se previene. En caso de incumplimiento del requisito de constitución de la garantía definitiva, o la complementaria a esta, Canasa entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas. La garantía definitiva y, en su caso, del presupuesto base de licitación, según lo previsto en el apartado 8 del Anexo I al presente pliego. La constitución de esta garantía deberá ser acreditada por el citado licitador en el plazo de 10 días hábiles, contados desde el siguiente la complementaria a aquel en que hubiera recibido el requerimiento formulado por el órgano de contratación. En todo caso, la garantía definitiva responderá de los siguientes conceptos a que se refiere el artículo (art. 100 del TRLCSP. Cuando ):
a) De las penalidades impuestas al Contratista en razón de la ejecución del Contrato.
b) De la correcta ejecución de las prestaciones contempladas en el contrato se divida Contrato, de los gastos originados a Canasa por la demora del Contratista en varios lotesel cumplimiento de sus obligaciones, deberá constituirse y de los daños y perjuicios ocasionados a la garantía definitiva correspondiente a dichos lotesmisma con motivo de la ejecución del Contrato o por su incumplimiento, cuando no proceda su resolución.
c) De la incautación que pueda decretarse en los casos de resolución del Contrato, de acuerdo con lo establecido en el mismo. La garantía definitiva se constituirá de conformidad con lo preceptuado en el Capítulo I del Título IV del Libro I del TRLCSP y en cualquiera de las formas que se establecen en el artículo 96.1 del TRLCSP, ajustándose, de acuerdo con la forma escogida, a los modelos que se establecen en los Anexos III y IV al presente pliego, debiendo consignarse en la Tesorería Municipaly, en su caso, o en los establecimientos equivalentes de otras Administraciones Públicas en los términos previstos en los Convenios que la complementaria a tal efecto se suscriban con las mismas. El licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa, potestativamente, podrá aplicar el importe definitiva no cubren la totalidad de la responsabilidad íntegra del Contratista, por lo que, si éstas no son bastante para satisfacer dicha responsabilidad, quedará a salvo el derecho xx Xxxxxx por la diferencia. En caso de que se hagan efectivas sobre la garantía provisional a la definitivalas penalidades o indemnizaciones exigibles al adjudicatario, éste deberá reponer o proceder a la nueva constitución de esta últimaampliar aquélla, en cuyo caso la garantía provisional se cancelará simultáneamente a la constitución de la definitiva. Respecto a la referencia del cumplimiento del bastanteo del poder cuantía que corresponda, en el texto del aval o del certificado plazo de seguro quince días desde la ejecución, incurriendo en caso contrario en causa de caución resolución (Anexos III y IV al presente pliego), cuando el poder se hubiese otorgado por la entidad avalista o aseguradora para garantizar al licitador en este procedimiento concreto, el bastanteo se realizará con carácter previo por un letrado de la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento de Granadaart. Asimismo, la constitución de la garantía podrá llevarse a cabo en forma de retención en el precio, de conformidad con lo establecido en el artículo 96.2 99.2 del TRLCSP). En estos supuestos, la retención se llevará a cabo en el primer abono o, en su caso, dicha reposición se hará mediante el incremento de la retención que proceda en el pago del importe total del contrato según lo establecido en el artículo 61.5 del RGLCAPla siguiente certificación mensual. Cuando Igualmente, cuando, como consecuencia de la una modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, se reajustará deberá reajustarse la garantía garantía, para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo de 15 quince días naturales, contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación, a efectos de que guarde la debida proporción con el nuevo precio del contrato resultante de la modificación, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución contractual. En el mismo plazo contado desde la fecha en que se hagan efectivas las penalidades o indemnizaciones el adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía en la cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución. A estos efectos, no se considerarán las variaciones de precio que se produzcan como consecuencia de una revisión del mismo conforme a lo señalado en los artículos 89 y siguientes (art. 99.3 del TRLCSP). En cuanto a Aprobada la liquidación del contrato y transcurrido el plazo de garantía, si se hubiera previsto el mismo, si no resultaren responsabilidades, se devolverá la garantía complementaria prevista constituida, se cancelará el aval o seguro de caución o se abonarán las cantidades retenidas al contratista. Ello requerirá un acuerdo xx Xxxxxx, que deberá adoptarse y notificarse al interesado en el artículo 95.2 plazo de dos meses desde la liquidación del TRLCSP, se estarácontrato o, en su caso, la finalización del plazo de garantía. Dicho acuerdo será hecho efectivo en los veinte días siguientes a lo dispuesto su adopción; en su caso, mediante el apartado 9 del Anexo I pago de las cantidades retenidas al presente pliego, teniendo, a todos los efectos, contratista en la consideración forma prevista para el pago de garantía definitivalas correspondientes certificaciones mensuales.
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Samples: Servicios De Asistencia Técnica
GARANTÍA DEFINITIVA. El licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa estará obligado a constituir una garantía definitivadefinitiva7. Su cuantía será igual al 5 por 100 del importe de
7 El órgano de contratación podrá eximir al adjudicatario de constituir la garantía definitiva, justificándolo debidamente en los Pliegos, atendiendo a las circunstancias concurrentes en el contrato adjudicación del contrato, IVA XXX excluido, o, en su caso, del presupuesto base de licitación, según lo previsto en el apartado 8 del Anexo I al presente pliego. La constitución de esta garantía deberá ser acreditada por el citado licitador en el plazo de 10 días hábiles, contados desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento formulado por el órgano de contratación. En todo caso, la garantía definitiva responderá de los conceptos a que se refiere el artículo 100 del TRLCSP88 de la LCSP. Cuando el contrato se divida en varios lotes, deberá constituirse la garantía definitiva correspondiente a dichos lotes. La garantía definitiva se constituirá de conformidad con lo preceptuado en el Capítulo I del Título IV del Libro I del TRLCSP de la LCSP y en cualquiera de las formas que se establecen en el artículo 96.1 del TRLCSP84.1 de la LCSP, ajustándose, de acuerdo con la forma escogida, a los modelos que se establecen en los Anexos III y IV al presente pliego, debiendo consignarse en la Tesorería Municipal, en su caso, o en los establecimientos equivalentes de otras Administraciones Públicas en los términos previstos en los Convenios que a tal efecto se suscriban con las mismas. El licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa, potestativamente, podrá aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva, o proceder a la nueva constitución de esta última, en cuyo caso la garantía provisional se cancelará simultáneamente a la constitución de la definitiva. Respecto a la referencia del cumplimiento del bastanteo del poder en el texto del aval o del certificado de seguro de caución (Anexos III y IV al presente pliego), cuando el poder se hubiese otorgado por la entidad avalista o aseguradora para garantizar al licitador en este procedimiento concreto, el bastanteo se realizará con carácter previo por un letrado de la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento de Granada. Asimismo, la constitución de la garantía podrá llevarse a cabo en forma de retención en el precio, de conformidad con lo establecido en el artículo 96.2 del TRLCSP84.2 de la LCSP. En estos supuestos, la retención se llevará a cabo en el primer abono o, en su caso, en el pago del importe total del contrato según lo establecido en el artículo 61.5 del RGLCAP. Cuando como consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, se reajustará la garantía en el plazo de 15 días naturales, contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación, a efectos de que guarde la debida proporción con el nuevo precio del contrato resultante de la modificación, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución contractual. En el mismo plazo contado desde la fecha en que se hagan efectivas las penalidades o indemnizaciones el adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía en la cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución. A estos efectos, no se considerarán las variaciones de precio que se produzcan como consecuencia de una revisión del mismo conforme a lo señalado en los artículos 89 77 y siguientes del TRLCSPde la LCSP. En cuanto a la garantía complementaria prevista en el artículo 95.2 del TRLCSP83.2 de la LCSP, se estará, en su caso, a lo dispuesto en el apartado 9 del Anexo I al presente pliego, teniendo, a todos los efectos, la consideración de garantía definitivadefinitiva8.
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GARANTÍA DEFINITIVA. El licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa adjudicatario estará obligado a constituir constituir, a disposición del órgano de contratación, una garantía definitiva. Su cuantía será igual al definitiva por importe del 5 por 100 del importe de adjudicación del contratoadjudicación, IVA excluidoexcluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, o, en su caso, del presupuesto base de licitación, según lo previsto en el apartado 8 del Anexo I al presente pliego. La constitución de esta garantía deberá ser acreditada por el citado licitador en el plazo de 10 días hábiles, contados desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento formulado por el órgano de contratación. En todo caso, la garantía definitiva responderá de los conceptos a que se refiere el artículo 100 del TRLCSP. Cuando el la cuantía del contrato se determine en función de precios unitarios, el importe de la garantía a constituir se fijará atendiendo al presupuesto de licitación. El órgano de contratación podrá eximir al adjudicatario de la obligación de constituir garantía definitiva, atendidas las circunstancias concurrentes, lo que se indicará en el Anexo I (Punto 8). Asimismo, en casos especiales se puede establecer una garantía complementaria de hasta un 5 por 100 del importe de adjudicación del contrato. La garantía definitiva deberá constituirse en el plazo de 10 días hábiles contados desde el siguiente a aquel en el que se hubiera recibido el requerimiento por el Órgano de contratación. Cuando el licitador resulte adjudicatario de uno o varios de los lotes en que se divida en varios lotesel contrato, deberá constituirse la garantía definitiva correspondiente a dichos lotes. La garantía definitiva se constituirá de conformidad con lo preceptuado en el Capítulo I del Título IV del Libro I del TRLCSP En cuanto a la forma y en cualquiera requisitos de las formas que garantías, se establecen estará a lo previsto en el artículo 96.1 84 y siguientes de la TRLCSP y artículos 55 a 58 del TRLCSP, ajustándose, de acuerdo con la forma escogida, a los modelos que se establecen en los Anexos III y IV al presente pliegoRGLCAP, debiendo en todo caso consignarse en la Tesorería Municipal, en su caso, o en los establecimientos equivalentes de otras Administraciones Públicas en los términos previstos en los Convenios que a tal efecto se suscriban con las mismas. El licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa, potestativamente, podrá aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva, o proceder a la nueva constitución de esta última, en cuyo caso la garantía provisional se cancelará simultáneamente a la constitución de la definitiva. Respecto a la referencia del cumplimiento del bastanteo del poder en el texto del aval o del certificado de seguro de caución (Anexos III y IV al presente pliego), cuando el poder se hubiese otorgado por la entidad avalista o aseguradora para garantizar al licitador en este procedimiento concreto, el bastanteo se realizará con carácter previo por un letrado de la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento de Granada. Asimismo, la constitución de la garantía podrá llevarse a cabo en forma de retención en el precio, de conformidad con lo establecido en el artículo 96.2 del TRLCSP. En estos supuestos, la retención se llevará a cabo en el primer abono o, en su caso, en el pago del importe total del contrato según lo establecido en el artículo 61.5 del RGLCAP. Cuando como consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, se reajustará la garantía en el plazo de 15 días naturaleshábiles, contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación, a efectos de que guarde la debida proporción con el nuevo precio del contrato resultante de la modificación, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución contractual. En el mismo plazo contado desde la fecha en que se hagan efectivas las penalidades o indemnizaciones el adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía en la cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución. A estos efectos, no se considerarán las variaciones de precio que se produzcan como consecuencia de una revisión del mismo conforme a lo señalado en los artículos 89 y siguientes del TRLCSP. En cuanto a la garantía complementaria prevista en el artículo 95.2 del TRLCSP, se estará, en su caso, a lo dispuesto en el apartado 9 del Anexo I al presente pliego, teniendo, a todos los efectos, la consideración de garantía definitiva.
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Samples: Contract for Services
GARANTÍA DEFINITIVA. El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa estará obligado a constituir una garantía definitiva. Su cuantía será igual al 5 por 100 del importe de adjudicación del contrato, IVA excluido, o, en su caso, del presupuesto base de licitación, según lo previsto en el apartado 8 del Anexo I al presente pliego. La constitución de esta garantía deberá ser acreditada por el citado licitador para que en el plazo de 10 xx xxxx días hábiles, contados a contar desde el siguiente siguientes a aquel aquél en que hubiera recibido el requerimiento formulado requerimiento, para que, entre otra documentación, presente el justificante de haber constituido una fianza definitiva del 4 por 100 del valor del terreno. Habiéndose valorado el órgano terreno, según informe emitido por los Servicios Técnicos de contratación. En todo casoPatrimonio, en la cantidad de 497.317,42 €, la garantía definitiva responderá de los conceptos a que se refiere el artículo 100 del TRLCSP. Cuando el contrato se divida queda fijada en varios lotes, deberá constituirse la garantía definitiva correspondiente a dichos lotes19.892,70 €. La garantía definitiva se constituirá de conformidad con lo preceptuado en el Capítulo I del Título IV del Libro I del TRLCSP y podrá constituirse en cualquiera de las formas que se establecen establecidas en el artículo 96.1 84 LCSP, con los requisitos establecidos en el artículo 55 y ss del TRLCSPRGLCAP o mediante garantía global con los requisitos establecidos en el artículo 86 LCSP. De no cumplir este requisito por causas imputables al mismo, ajustándosese declarará resuelto el contrato. En caso de constituirse la fianza en metálico se realizará mediante transferencia a la C/C referida en el apartado anterior, o mediante talón bancario debidamente conformado y presentado en la Caja de la Tesorería Municipal, sita en Plaza de los Naranjos s/n. La constitución de las garantías en valores se ajustará a los modelos que figuran en los anexos III y IV, en aval al modelo que figura en el anexo V y mediante contrato de seguro de caución en el anexo VI del RGLCAP (Boletín Oficial del Estado nº 257, de fecha 26 de octubre de 2001). No obstante, dichos modelos de avales serán proporcionados por los servicios de Tesorería del Excmo. Ayuntamiento de Marbella. La devolución y cancelación de las garantías se efectuará de conformidad con lo dispuesto en los artículos 90 LCSP y 65.2 y 3 del RGLCAP.
a) De las penalizaciones impuestas al contratista.
b) De la correcta ejecución de las prestaciones contempladas en el contrato, de los gastos originados al Ayuntamiento de Marbella por demora del contratista en el cumplimiento de sus obligaciones y de los daños y perjuicios ocasionados a la misma con motivo de la ejecución del contrato, o por su incumplimiento, cuando no proceda su resolución.
c) De la incautación que pueda decretarse en los casos de resolución del contrato, de acuerdo con lo establecido en él o en esta ley está establecido. Igualmente responderá de las deficiencias que pueda generar la forma escogida, a los modelos que se establecen obra en los Anexos III y IV al presente pliegoviales públicos circundante, debiendo consignarse en así como de cualquier daño generado sobre el dominio público, sin perjuicio de la Tesorería Municipal, en su caso, o en los establecimientos equivalentes de otras Administraciones Públicas constitución del correspondiente seguro en los términos previstos en los Convenios que a tal efecto se suscriban con las mismas. El licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa, potestativamente, podrá aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva, o proceder a la nueva constitución de esta última, en cuyo caso la garantía provisional se cancelará simultáneamente a la constitución de la definitiva. Respecto a la referencia del cumplimiento del bastanteo del poder en el texto del aval o del certificado de seguro de caución (Anexos III y IV al presente pliego), cuando el poder se hubiese otorgado por la entidad avalista o aseguradora para garantizar al licitador en este procedimiento concreto, el bastanteo se realizará con carácter previo por un letrado de la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento de Granada. Asimismo, la constitución de la garantía podrá llevarse a cabo en forma de retención en el precio, de conformidad con lo establecido en el artículo 96.2 del TRLCSP. En estos supuestos, la retención se llevará a cabo en el primer abono o, en su caso, en el pago del importe total del contrato según lo establecido en el artículo 61.5 del RGLCAP. Cuando como consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, se reajustará la garantía en el plazo de 15 días naturales, contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación, a efectos de que guarde la debida proporción con el nuevo precio del contrato resultante de la modificación, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución contractual. En el mismo plazo contado desde la fecha en que se hagan efectivas las penalidades o indemnizaciones el adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía en la cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución. A estos efectos, no se considerarán las variaciones de precio que se produzcan como consecuencia de una revisión del mismo conforme a lo señalado en los artículos 89 y siguientes del TRLCSP. En cuanto a la garantía complementaria prevista en el artículo 95.2 del TRLCSP, se estará, en su caso, a lo dispuesto en el apartado 9 del Anexo I al presente pliego, teniendo, a todos los efectos, la consideración de garantía definitiva.
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Samples: Concesión Administrativa
GARANTÍA DEFINITIVA. La autenticidad de este documento se puede comprobar en xxx.xxxxxx.xxx/xxx mediante el siguiente código seguro de verificación: 0982592889642385286191 El licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa estará obligado a constituir constituir, a disposición del órgano de contratación, una garantía definitiva. Su cuantía será igual al 5 por 100 del importe de adjudicación del contrato, IVA I.V.A. excluido, o, en su caso, del presupuesto base de licitación, según lo previsto en el apartado 8 del Anexo I al presente pliego14 de la cláusula 1. La constitución de esta garantía deberá ser acreditada efectuarse por el citado licitador en el plazo de 10 días hábiles, contados desde el siguiente a aquel aquél en que hubiera recibido reciba el requerimiento formulado por el órgano de contrataciónla Administración. En todo caso, la garantía definitiva responderá de los conceptos a que se refiere el artículo 100 del TRLCSP. Cuando el contrato se divida en varios lotes, deberá constituirse la garantía definitiva correspondiente a dichos lotes. La garantía definitiva se constituirá de conformidad con lo preceptuado en el Capítulo I del Título IV del Libro I los artículos 96 a 99 del TRLCSP y 55, 56 y 57 del RGLCAP, en cualquiera de las formas que cuanto no se establecen oponga a lo previsto en el artículo 96.1 del TRLCSP, ajustándose, de acuerdo con la forma escogida, a los modelos que se establecen en los Anexos III anexos II, III, y IV al presente pliego, debiendo consignarse en la Tesorería Municipalde la Comunidad de Madrid, de sus Organismos Autónomos, en su caso, o en los establecimientos equivalentes de otras Administraciones Públicas en los términos previstos en los Convenios que a tal efecto se suscriban con las mismas. El licitador Tratándose de garantías depositadas en la Tesorería de la Comunidad de Madrid, no será preciso que haya presentado los empresarios aporten el resguardo acreditativo de su constitución, sustituyéndose su presentación por el acceso de los órganos de contratación al mismo por medios electrónicos, según lo dispuesto en la oferta económicamente más ventajosaResolución de 7 xx xxxxx de 2003, potestativamentedel Director General de Política Financiera y Tesorería. Asimismo, la garantía definitiva podrá aplicar constituirse mediante retención en el importe precio, si así se indica en el apartado 14 de la cláusula 1. Si la garantía provisional se hubiese constituido en metálico o valores de Deuda Pública, será potestativo para el adjudicatario aplicar su importe a la definitiva, garantía definitiva o proceder a la nueva constitución de esta última. En el caso de amortización o sustitución de los valores que integran la garantía, en cuyo caso el adjudicatario viene obligado a reponer la garantía provisional se cancelará simultáneamente en igual cuantía, siendo a la constitución su xxxxx el otorgamiento de la definitiva. Respecto los documentos necesarios a la referencia del cumplimiento del bastanteo del poder en el texto del aval o del certificado de seguro de caución (Anexos III y IV al presente pliego), cuando el poder se hubiese otorgado por la entidad avalista o aseguradora para garantizar al licitador en este procedimiento concreto, el bastanteo se realizará con carácter previo por un letrado de la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento de Granada. Asimismo, la constitución de la garantía podrá llevarse a cabo en forma de retención en el precio, de conformidad con lo establecido en el artículo 96.2 del TRLCSP. En estos supuestos, la retención se llevará a cabo en el primer abono o, en su caso, en el pago del importe total del contrato según lo establecido en el artículo 61.5 del RGLCAPtal fin. Cuando como consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, se reajustará la garantía en el plazo de 15 días naturales, contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación, a efectos de que guarde la debida proporción con el nuevo precio del contrato resultante de la modificación, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución contractual. En el mismo plazo contado desde la fecha en que se hagan efectivas las penalidades o indemnizaciones el adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía en la cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución. A estos efectos, no se considerarán las variaciones de precio que se produzcan como consecuencia de una revisión del mismo conforme a lo señalado en los artículos 89 y siguientes del TRLCSP. En cuanto a la garantía complementaria prevista en el artículo 95.2 del TRLCSP, se estará, en su caso, a lo dispuesto en el apartado 9 del Anexo I al presente pliego15 de la cláusula 1, teniendo, a todos los efectos, la consideración de garantía definitiva. La garantía total podrá alcanzar, en su caso, el porcentaje del 10 por ciento del precio del contrato.
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GARANTÍA DEFINITIVA. 9.3.1.- En el plazo de 15 días hábiles contados desde el siguiente a aquél en que se haya publicado la adjudicación provisional en el BOE y, en su caso, en el DOUE, o en el Perfil de Contratante del órgano de contratación, el adjudicatario provisional del contrato deberá acreditar haber constituido la garantía definitiva de un 5 por ciento del importe de adjudicación, excluido el IVA, a favor del órgano de contratación, Servicio Público de Empleo Estatal, con NIF, a estos efectos, Q-2819009-H en cualquiera de las modalidades que se señalan a continuación:
a) En efectivo o en valores de Deuda Pública, con sujeción, en cada caso, a las condiciones establecidas en las normas de desarrollo de esta Ley. El licitador efectivo y los certificados de inmovilización de los valores anotados se depositarán en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda.
b) Mediante aval, prestado en la forma y condiciones que haya presentado establezcan las normas de desarrollo de esta Ley, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, que deberá depositarse en los establecimientos señalados en el apartado anterior.
c) Mediante contrato de seguro de caución celebrado con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo. El certificado del seguro deberá entregarse en los establecimientos señalados en la oferta económicamente más ventajosa estará obligado a constituir letra a) anterior.
d) Cuando en el procedimiento de contratación se hubiese exigido la constitución de una garantía provisional, el adjudicatario podrá aplicar el importe de la misma a la garantía definitiva, en cuyo caso la cancelación de la garantía provisional será simultánea a la constitución de la definitiva. Su cuantía será igual al 5 por 100 En casos especiales, además de la garantía a que se refiere el apartado anterior, se prestará una complementaria de hasta un 5% del importe de adjudicación del contrato, pudiendo alcanzar la garantía total un 10% del precio del contrato. En aplicación de lo indicado en el párrafo anterior, en este procedimiento si la adjudicación se realiza a favor del empresario cuya proposición hubiera estado incursa inicialmente en presunción de temeridad, este deberá constituir una garantía definitiva por el 10% del importe del contrato adjudicado (IVA excluido, o, en su caso, ) o del presupuesto base de licitación, según lo previsto cuando el precio se determine en función de precios unitarios. Dicho porcentaje sustituirá al 5% indicado en el apartado 8 del Anexo I al presente pliego. La constitución párrafo primero de esta garantía deberá ser acreditada por el citado licitador en el plazo de 10 días hábiles, contados desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento formulado por el órgano de contratación. En todo caso, la garantía definitiva responderá de los conceptos a que se refiere el artículo 100 del TRLCSP. Cuando el contrato se divida en varios lotes, deberá constituirse la garantía definitiva correspondiente a dichos lotes. La garantía definitiva se constituirá de conformidad con lo preceptuado en el Capítulo I del Título IV del Libro I del TRLCSP y en cualquiera de las formas que se establecen en el artículo 96.1 del TRLCSP, ajustándose, de acuerdo con la forma escogida, a los modelos que se establecen en los Anexos III y IV al presente pliego, debiendo consignarse en la Tesorería Municipal, en su caso, o en los establecimientos equivalentes de otras Administraciones Públicas en los términos previstos en los Convenios que a tal efecto se suscriban con las mismas. El licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa, potestativamente, podrá aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva, o proceder a la nueva constitución de esta última, en cuyo caso la garantía provisional se cancelará simultáneamente a la constitución de la definitiva. Respecto a la referencia del cumplimiento del bastanteo del poder en el texto del aval o del certificado de seguro de caución (Anexos III y IV al presente pliego), cuando el poder se hubiese otorgado por la entidad avalista o aseguradora para garantizar al licitador en este procedimiento concreto, el bastanteo se realizará con carácter previo por un letrado de la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento de Granada. Asimismo, la constitución de la garantía podrá llevarse a cabo en forma de retención en el precio, de conformidad con lo establecido en el artículo 96.2 del TRLCSP. En estos supuestos, la retención se llevará a cabo en el primer abono o, en su caso, en el pago del importe total del contrato según lo establecido en el artículo 61.5 del RGLCAP. Cuando como consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, se reajustará la garantía en el plazo de 15 días naturales, contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación, a efectos de que guarde la debida proporción con el nuevo precio del contrato resultante de la modificación, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución contractual. En el mismo plazo contado desde la fecha en que se hagan efectivas las penalidades o indemnizaciones el adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía en la cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución. A estos efectos, no se considerarán las variaciones de precio que se produzcan como consecuencia de una revisión del mismo conforme a lo señalado en los artículos 89 y siguientes del TRLCSP. En cuanto a la garantía complementaria prevista en el artículo 95.2 del TRLCSP, se estará, en su caso, a lo dispuesto en el apartado 9 del Anexo I al presente pliego, teniendo, a todos los efectos, la consideración de garantía definitivaésta cláusula.
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GARANTÍA DEFINITIVA. El licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa estará adjudicatario del contrato, a fin de garantizar el cumplimiento del mismo, vendrá obligado a constituir constituir, una garantía definitiva. Su cuantía será igual , equivalente al 5 por 100 del importe de adjudicación valor estimado del contrato, IVA excluido, o, en su caso, del presupuesto base de licitación, según lo previsto en el apartado 8 del Anexo I al presente pliego. La constitución de esta El licitador que hubiere presentado la oferta más ventajosa deberá constituir la citada garantía deberá ser acreditada por el citado licitador en el plazo de 10 xx xxxx días hábiles, hábiles contados desde el siguiente a aquel aquél en que hubiera recibido reciba el requerimiento formulado efectuado por el órgano de contrataciónTXINZER a tal efecto. En todo caso, la garantía definitiva responderá Podrá constituirse por cualquiera de los conceptos a que se refiere el artículo 100 del TRLCSP. Cuando el contrato se divida en varios lotes, deberá constituirse la garantía definitiva correspondiente a dichos lotes. La garantía definitiva se constituirá de conformidad con lo preceptuado en el Capítulo I del Título IV del Libro I del TRLCSP y en cualquiera de las formas que se establecen medios establecidos en el artículo 96.1 del TRLCSP, ajustándose, de acuerdo con la forma escogida, a los modelos que se establecen en los Anexos III y IV al presente pliego, debiendo consignarse en la Tesorería Municipal, en su caso, o en los establecimientos equivalentes de otras Administraciones Públicas en los términos previstos en los Convenios que a tal efecto se suscriban con las mismas. El licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa, potestativamente, podrá aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva, o proceder a la nueva constitución de esta última, en cuyo caso la garantía provisional se cancelará simultáneamente a la constitución de la definitiva. Respecto a la referencia del cumplimiento del bastanteo del poder en el texto del aval o del certificado de seguro de caución (Anexos III y IV al presente pliego), cuando el poder se hubiese otorgado por la entidad avalista o aseguradora para garantizar al licitador en este procedimiento concreto, el bastanteo se realizará con carácter previo por un letrado de la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento de Granada. Asimismo, la constitución de la garantía podrá llevarse a cabo en forma de retención en el precio, de conformidad con lo establecido en el artículo 96.2 96 del TRLCSP. En estos supuestosel caso de prestarse en forma de aval, el mismo se ajustará al modelo incorporado al presente Xxxxxx como Anexo I. En el caso de prestarse en metálico, se hará en la retención cuenta corriente de Kutxa 2101 0381 04 0004145793. La devolución de la garantía se llevará a cabo realizará de acuerdo con lo dispuesto en el primer abono oartículo 102 del TRLCSP, una vez transcurrido el plazo de garantía y cumplidas por el contratista todas sus obligaciones contractuales. En el caso de que se hagan efectivas sobre la garantía las penalidades o indemnizaciones exigibles al adjudicatario, éste deberá reponer o ampliar aquélla, en su casola cuantía que corresponda, en el pago del importe total del contrato según lo establecido plazo de 15 días hábiles desde la ejecución, incurriendo en el artículo 61.5 del RGLCAPcaso contrario en causa de resolución. Cuando Si, como consecuencia de la una modificación del contrato, experimente experimentase variación el precio del mismo, se reajustará deberá reajustarse la garantía para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo de 15 días naturales, hábiles contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación, a efectos de que guarde la debida proporción con el nuevo precio del contrato resultante de la modificación, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución contractual. En lo no previsto en el mismo plazo contado desde la fecha en que se hagan efectivas las penalidades o indemnizaciones el adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía en la cuantía que correspondapresente Pliego, incurriendo, en caso contrario, en causa será de resolución. A estos efectos, no se considerarán las variaciones de precio que se produzcan como consecuencia de una revisión del mismo conforme a aplicación lo señalado establecido en los artículos 89 95 y siguientes del TRLCSP. En cuanto a la garantía complementaria prevista en el artículo 95.2 del TRLCSP, se estará, en su caso, a lo dispuesto en el apartado 9 del Anexo I al presente pliego, teniendo, a todos los efectos, la consideración de garantía definitiva.
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Samples: Contract for Services
GARANTÍA DEFINITIVA. El licitador que haya presentado la mejor oferta económicamente más ventajosa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145 de la LCSP, en cada uno de los lotes, estará obligado a constituir constituir, a disposición del órgano de contratación, una garantía definitiva. Su cuantía será igual al 5 por 100 del importe de adjudicación del contratolote correspondiente, IVA I.V.A. excluido, o, en su caso, del presupuesto base de licitación, según lo previsto en el apartado 8 12 del Anexo I al presente pliego. anexo I. La constitución de esta garantía deberá ser acreditada efectuarse por el citado licitador en el plazo de 10 días hábiles, contados desde el siguiente a aquel aquél en que hubiera recibido reciba el requerimiento formulado por el órgano de contrataciónla Administración. En todo caso, la garantía definitiva responderá de los conceptos a que se refiere el artículo 100 del TRLCSP110 de la LCSP. FFirirmmaaddooDDigigititaalmlmeennteteeenneellAAyyuunnttaammieienntotoddeeTTrreessCCaannttooss--hhttttppss:/://s/seeddee.t.rtreessccaannttooss..eess--CCóóddigigooSSeegguurrooddeeVVeerrifiifcicaaccióiónn::2288776600IIDDOOCC2244C1692BC33EB737DDA6BD3E7BBA44069B94 Cuando el contrato empresario resulte adjudicatario de uno o varios de los lotes en que se divida en varios lotesel contrato, deberá constituirse constituir la garantía definitiva correspondiente a dichos lotes. La garantía definitiva se constituirá de conformidad con lo preceptuado en el Capítulo I los artículos 108, 109 y 112 de la LCSP y 55, 56 y 57 del Título IV del Libro I del TRLCSP y RGLCAP, en cualquiera de las formas que cuanto no se establecen oponga a lo previsto en la LCSP. Asimismo, la garantía definitiva podrá constituirse mediante retención en el artículo 96.1 precio, si así se indica en el apartado 12 del TRLCSP, ajustándose, de acuerdo con la forma escogida, a los modelos que se establecen en los Anexos III y IV al presente pliego, debiendo consignarse en la Tesorería Municipal, en su caso, o en los establecimientos equivalentes de otras Administraciones Públicas en los términos previstos en los Convenios que a tal efecto se suscriban con las mismas. El licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa, potestativamente, podrá aplicar el importe de Anexo I. Si la garantía provisional fuese exigible y se hubiese constituido en metálico será potestativo para el adjudicatario aplicar su importe a la definitiva, garantía definitiva o proceder a la nueva constitución de esta última, en cuyo caso la garantía provisional se cancelará simultáneamente a la constitución de la definitiva. Respecto a la referencia del cumplimiento del bastanteo del poder en el texto del aval o del certificado de seguro de caución (Anexos III y IV al presente pliego), cuando el poder se hubiese otorgado por la entidad avalista o aseguradora para garantizar al licitador en este procedimiento concreto, el bastanteo se realizará con carácter previo por un letrado de la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento de Granada. Asimismo, la constitución de la garantía podrá llevarse a cabo en forma de retención en el precio, de conformidad con lo establecido en el artículo 96.2 del TRLCSP. En estos supuestos, la retención se llevará a cabo en el primer abono o, en su caso, en el pago del importe total del contrato según lo establecido en el artículo 61.5 del RGLCAP. Cuando como consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, se reajustará la garantía en el plazo de 15 días naturales, contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación, a efectos de que guarde la debida proporción con el nuevo precio del contrato resultante de la modificación, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución contractual. En el mismo plazo contado desde la fecha en que se hagan efectivas las penalidades o indemnizaciones el adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía en la cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución. A estos efectos, no se considerarán las variaciones de precio que se produzcan como consecuencia de una revisión del mismo conforme a lo señalado en los artículos 89 y siguientes del TRLCSP. En cuanto a la garantía complementaria prevista en el artículo 95.2 del TRLCSP107.2 de la LCSP, se estará, en su caso, a lo dispuesto en el apartado 9 13 del Anexo I al presente pliegoI, teniendo, a todos los efectos, la consideración de garantía definitiva.. La garantía total podrá alcanzar, en su caso, el porcentaje del 10 por ciento del precio del contrato
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Samples: Contrato Administrativo Del Servicio Del Aula Medioambiental
GARANTÍA DEFINITIVA. El licitador que haya presentado presente la mejor oferta económicamente más ventajosa estará obligado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145, deberá constituir a constituir disposición del órgano de contratación una garantía definitiva. Su cuantía cuantía, referida a cada lote, será igual al 5 por 100 del importe de adjudicación del contratoprecio final ofertado por el licitador, IVA excluidoexcluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, o, en su caso, del presupuesto base de licitación, según lo previsto en el apartado 8 12 del Anexo I al presente pliego. La constitución de esta garantía deberá ser acreditada por el citado licitador en el plazo de 10 xx xxxx días hábiles, contados hábiles a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento formulado por el órgano de contratacióndel artículo 150.2 LCSP. En todo caso, la garantía definitiva responderá de los conceptos a que se refiere el artículo 100 110 LCSP. Dentro de dichos conceptos se incluye el incumplimiento por parte del TRLCSP. Cuando contratista de la obligación de indemnizar los daños y perjuicios ocasionados a terceros como consecuencia de la incorrecta ejecución de las prestaciones objeto del contrato, prevista en el contrato se divida en varios lotes, deberá constituirse la garantía definitiva correspondiente a dichos lotesartículo 196 LCSP. La garantía definitiva se constituirá de conformidad con lo preceptuado en el Capítulo I del Título IV del Libro I del TRLCSP de la LCSP y en cualquiera de las formas que se establecen en el artículo 96.1 del TRLCSP108.1 LCSP, ajustándose, de acuerdo con la forma escogida, a los modelos que se establecen en los Anexos III y IV al presente pliegopliego y al procedimiento establecido en el Reglamento sobre constitución, devolución y ejecución de garantías en el Ayuntamiento de Madrid, la Gerencia Municipal de Urbanismo y Organismos Autónomos Municipales, debiendo consignarse en la Tesorería MunicipalMunicipal y de sus Organismos Autónomos, en su caso, o en los establecimientos equivalentes de otras Administraciones Públicas en los términos previstos en los Convenios que a tal efecto se suscriban con las mismas. El licitador En aquellos supuestos en los que haya presentado la oferta económicamente más ventajosase constituya garantía provisional, potestativamente, el adjudicatario potestativamente podrá aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva, o proceder a la nueva constitución de esta última, en cuyo caso la garantía provisional se cancelará simultáneamente a la constitución de la definitiva. Respecto a la referencia del cumplimiento del bastanteo del poder en el texto del aval o del certificado de seguro de caución (Anexos III y IV al presente pliego), cuando el poder se hubiese hubiere otorgado por la entidad avalista o aseguradora para garantizar al licitador en este procedimiento concreto, el bastanteo se realizará con carácter previo por un letrado de la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento de GranadaMadrid. AsimismoCuando de conformidad con lo previsto en el apartado 12 del Anexo I al presente pliego respecto a cada lote, proceda la constitución de la garantía podrá llevarse a cabo en forma de retención en el precio, de conformidad con lo establecido precio prevista en el artículo 96.2 108.2 LCSP, previa manifestación expresa del TRLCSP. En estos supuestos, licitador que opta por la retención en el precio, ésta se llevará a cabo en el primer abono o, en su caso, en el pago del importe total del contrato según lo establecido en el artículo 61.5 del RGLCAPabono. Cuando como consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, se reajustará la garantía en el plazo de 15 días naturales, contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación, a efectos de que guarde la debida proporción con el nuevo precio del contrato resultante de la modificación, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución contractual. En el mismo plazo contado desde la fecha en que se hagan efectivas las penalidades o indemnizaciones indemnizaciones, el adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía en la cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución. A estos efectos, no se considerarán las variaciones de precio que se produzcan como consecuencia de una revisión del mismo de precios conforme a lo señalado en los artículos 89 y siguientes el Capítulo II del TRLCSP. En cuanto a la Título III del Libro I. La garantía complementaria prevista se establecerá de conformidad con lo previsto en el artículo 95.2 del TRLCSP107.2 LCSP, y se estará, en su caso, y respecto de cada lote, a lo dispuesto en el apartado 9 13 del Anexo I al presente pliego, teniendo, a todos los efectos, la consideración de garantía definitiva.
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GARANTÍA DEFINITIVA. El licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa estará obligado a constituir una garantía definitiva. Su cuantía será igual al 5 por 100 del importe de adjudicación del contrato, IVA excluido, o, en su caso, del presupuesto base de licitación, según lo previsto en el apartado 8 9 del Anexo I al presente pliego. La constitución de esta garantía deberá ser acreditada por el citado licitador en el plazo de 10 días hábiles, contados desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento formulado por el órgano de contratación. En todo caso, caso la garantía definitiva responderá de los conceptos a que se refiere el artículo 100 del TRLCSP88 de la LCSP. Cuando el contrato se divida en varios lotes, deberá constituirse constituir la garantía definitiva correspondiente a dichos lotes. La garantía definitiva se constituirá de conformidad con lo preceptuado en el Capítulo I del Título IV del Libro I del TRLCSP de la LCSP y en cualquiera de las formas que se establecen en el artículo 96.1 del TRLCSP84.1 LCSP, ajustándose, de acuerdo con la forma escogida, a los modelos que se establecen incluyen en los Anexos anexos III y IV al del presente pliego, debiendo consignarse en la Tesorería Municipalde GEGSA, en su caso, o en los establecimientos equivalentes de otras Administraciones Públicas en los términos previstos en los Convenios que a tal efecto se suscriban con las mismas. El licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa, potestativamente, podrá aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva, o proceder a la nueva constitución de esta última, en cuyo caso la garantía provisional se cancelará simultáneamente a la constitución de la definitiva. Respecto a la referencia del cumplimiento del bastanteo del poder en el texto del aval o del certificado de seguro de caución (Anexos III y IV al presente pliego), cuando el poder se hubiese hubiere otorgado por la entidad avalista o aseguradora para garantizar al licitador en este procedimiento concreto, el bastanteo se realizará con carácter previo por un letrado de la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento de Granada. Granada Eventos Globales S.A. Asimismo, la constitución de la garantía podrá llevarse a cabo en forma de retención en el precio, de conformidad con lo establecido en el artículo 96.2 del TRLCSP84.2 de la LCSP. En estos supuestos, la retención se llevará a cabo en el primer abono o, en su caso, en el pago del importe total del contrato según lo establecido en el artículo 61.5 del RGLCAP. Cuando como consecuencia de la modificación del contrato, contrato experimente variación el precio del mismo, se reajustará la garantía en el plazo de 15 días naturales, naturales contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación, a efectos de que guarde la debida proporción con el nuevo precio del contrato resultante de la modificación, incurriendo, incurriendo en caso contrario, contrario en causa de resolución contractual. En el mismo plazo contado desde la fecha en que se hagan efectivas las penalidades o indemnizaciones indemnizaciones, el adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía en la cuantía que corresponda, incurriendo, incurriendo en caso contrario, contrario en causa de resolución. A estos efectos, no se considerarán las variaciones de precio que se produzcan como consecuencia de una revisión del mismo conforme a lo señalado en los artículos 89 77 y siguientes del TRLCSPde la LCSP. En cuanto a la garantía complementaria prevista en el artículo 95.2 del TRLCSP, 83.2 de la LCSP se estará, en su caso, a lo dispuesto en el apartado 9 10 del Anexo I al presente pliego, teniendo, teniendo a todos los efectos, efectos la consideración de garantía definitivadefinitiva3.
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GARANTÍA DEFINITIVA. El licitador que haya presentado presente la mejor oferta económicamente más ventajosa estará obligado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145, deberá constituir a constituir disposición del órgano de contratación una garantía definitivadefinitiva11. Su cuantía cuantía, referida a cada lote, será igual al 5 por 100 del importe de adjudicación del contratoprecio final ofertado por el licitador, IVA excluidoexcluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, o, en su caso, del presupuesto base de licitación, según lo previsto en el apartado 8 12 del Anexo I al presente pliego. La constitución de esta garantía deberá ser acreditada por el citado licitador en el plazo de 10 xx xxxx días hábiles, contados hábiles a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento formulado por el órgano de contratacióndel artículo 150.2 LCSP. En todo caso, la garantía definitiva responderá de los conceptos a que se refiere el artículo 100 110 LCSP. Dentro de dichos conceptos se incluye el incumplimiento por parte del TRLCSP. Cuando contratista de la obligación de indemnizar los daños y perjuicios ocasionados a terceros como consecuencia de la incorrecta ejecución de las prestaciones objeto del contrato, prevista en el contrato se divida en varios lotes, deberá constituirse la garantía definitiva correspondiente a dichos lotesartículo 196 LCSP12. La garantía definitiva se constituirá de conformidad con lo preceptuado en el Capítulo I del Título IV del Libro I del TRLCSP de la LCSP y en cualquiera de las formas que se establecen en el artículo 96.1 del TRLCSP108.1 LCSP, ajustándose, de acuerdo con la forma escogida, a los modelos que se establecen en los Anexos III y IV al presente pliegopliego y al procedimiento establecido en el Reglamento sobre constitución, devolución y ejecución de garantías en el Ayuntamiento de Madrid, la Gerencia Municipal de Urbanismo y Organismos Autónomos Municipales, debiendo consignarse en la Tesorería MunicipalMunicipal y de sus Organismos Autónomos, en su caso, o en los establecimientos equivalentes de otras Administraciones Públicas en los términos previstos en los Convenios que a tal efecto se suscriban con las mismas. El licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa, potestativamente, podrá aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva, o proceder a la nueva constitución de esta última, en cuyo caso la garantía provisional se cancelará simultáneamente a la constitución de la definitiva. Respecto a la referencia del cumplimiento del bastanteo del poder en el texto del aval o del certificado de seguro de caución (Anexos III y IV al presente pliego), cuando el poder se hubiese otorgado por la entidad avalista o aseguradora para garantizar al licitador en este procedimiento concreto, el bastanteo se realizará con carácter previo por un letrado de la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento de Granada. Asimismo, la constitución de la garantía podrá llevarse a cabo en forma de retención en el precio, de conformidad con lo establecido en el artículo 96.2 del TRLCSP. En estos supuestos, la retención se llevará a cabo en el primer abono o, en su caso, en el pago del importe total del contrato según lo establecido en el artículo 61.5 del RGLCAP. Cuando como consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, se reajustará la garantía en el plazo de 15 días naturales, contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación, a efectos de que guarde la debida proporción con el nuevo precio del contrato resultante de la modificación, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución contractual. En el mismo plazo contado desde la fecha en que se hagan efectivas las penalidades o indemnizaciones el adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía en la cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución. A estos efectos, no se considerarán las variaciones de precio que se produzcan como consecuencia de una revisión del mismo conforme a lo señalado en los artículos 89 y siguientes del TRLCSP. En cuanto a la garantía complementaria prevista en el artículo 95.2 del TRLCSP, se estará, en su caso, a lo dispuesto en el apartado 9 del Anexo I al presente pliego, teniendo, a todos los efectos, la consideración de garantía definitiva.
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