GARANTÍA DEFINITIVA. El adjudicatario, en el plazo xx xxxx días hábiles a contar desde que se le notifique la adjudicación, deberá presentar, en garantía del cumplimiento de sus obligaciones derivadas del contrato así como de los daños y perjuicios que pudieran derivarse de su incumplimiento, y sin perjuicio de su responsabilidad personal y patrimonial ilimitada, aval solidario o seguro de caución otorgado por entidad de crédito, sociedad de garantía recíproca autorizada para operar en España o entidad aseguradora autorizada también para operar en España en el ramo de seguro de caución, que no mantenga avales o seguros impagados con el Banco de España, no se encuentre en declaración de concurso, ni sometida a medidas de control especial ni extinguida su autorización administrativa para el ejercicio de la actividad, por un importe en euros que se corresponda con el 5% del precio total de la adjudicación, IVA excluido. La citada garantía definitiva también podrá constituirse en metálico ante el Banco de España, de acuerdo con lo previsto en la cláusula 8 xxx Xxxxxx de Cláusulas Generales. La suficiencia de los poderes que ostenten la/s persona/s que suscriban el aval o seguro de caución podrá acreditarse haciendo constar en el propio documento el número o código, fecha y lugar del bastanteo de poderes realizado por la asesoría jurídica de la Caja General de Depósitos o Abogacía del Estado, o de los órganos públicos equivalentes de las Comunidades Autónomas o Entidades Locales. En defecto de éste deberán acompañar la/s escritura/s correspondiente/s para su bastanteo por el Banco de España. El aval o el seguro de caución deberán ser solidarios respecto al obligado principal, con renuncia expresa a los beneficios de división, excusión, orden y plazo, y pagadero al primer requerimiento que efectúe el Banco de España. Asimismo en el seguro de caución, garantía que deberá constituirse en forma de certificado individual de seguro expedido por la propia compañía aseguradora del riesgo, se hará constar que la falta de pago de la prima, sea única, primera o siguiente, no dará derecho al asegurador a resolver el contrato, ni éste quedará extinguido, ni la cobertura del asegurador suspendida, ni éste liberado de su obligación, caso de que el asegurador deba hacer efectiva la garantía, así como a que el asegurador no podrá oponer al asegurado las excepciones que puedan corresponderle contra el tomador del seguro. El aval, seguro de caución o, en su caso, el certificado individual expedido por la compañía aseguradora, cuyo texto deberá contar, en todo caso, con el visto bueno y aceptación expresa del Banco de España (los modelos de aval y de certificado individual de seguro de caución que se deberán seguir se adjuntan en los anejos 7 y 8, respectivamente) o la garantía en metálico, permanecerán vigentes, cuando menos, desde el inicio de la relación contractual hasta la fecha en que, habiéndose cumplido satisfactoriamente el contrato incluidas, en su caso, las prórrogas y el periodo de garantía cuando éste exista, el Banco de España autorice su cancelación o devolución. Asimismo la garantía aportada se cancelará cuando el contrato haya quedado resuelto sin culpa del adjudicatario. El aval o, en su caso, el seguro se configurará expresamente como una obligación autónoma, no accesoria de las obligaciones derivadas del contrato entre Banco de España y el adjudicatario. En el caso de que se hagan efectivas sobre la garantía penalidades o indemnizaciones exigibles al adjudicatario, este deberá reponer o ampliar aquella, en la cuantía que corresponda, en un plazo de quince días desde la ejecución, incurriendo en caso contrario en causa de resolución. Cuando, como consecuencia de una o varias modificaciones del contrato, el precio inicial del mismo haya experimentado una variación en un porcentaje superior al 10%, deberá reajustarse la garantía, para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo de quince días hábiles contados desde la fecha en que tenga lugar la firma del acuerdo de modificación, incurriendo en caso contrario en causa de resolución. La ejecución de la garantía no supone renuncia al ejercicio de las acciones que pudieran corresponder al Banco de España para lograr el total resarcimiento de los daños causados por el incumplimiento del adjudicatario. La entidad avalista o aseguradora se comprometerá a satisfacer la cantidad objeto del aval o seguro de caución a primer requerimiento del Banco de España, ingresando su importe en la cuenta que éste le indique. La plena efectividad de la adjudicación del contrato queda supeditada a la constitución del depósito en metálico en el Banco de España o a la presentación por el adjudicatario del aval, contrato de caución o, en su caso, certificado individual expedido por la propia compañía aseguradora, conforme a los requisitos y plazos establecidos en la presente cláusula.
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Samples: Contratación De Servicios Profesionales, Contratación De Servicios Informáticos, Contratación Del Servicio De Organización Del Congreso Gafi Fatf
GARANTÍA DEFINITIVA. El adjudicatario11.1 Una vez acordada la adjudicación, se notificará el acuerdo recaído al contratista, el cual, en el plazo xx xxxx días hábiles contados desde la fecha de la notificación, deberá acreditar la constitución de la garantía definitiva, por un importe equivalente al cinco por ciento (5 %) del importe de la adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, en los términos previstos en el artículo 114 y concordantes de la ley 9/2017 de Contratos del Sector Público Si dentro de los diez (10) días hábiles a contar desde que la fecha de su notificación, el adjudicatario no acreditase la constitución de la garantía definitiva por causas imputables al mismo, se le notifique declarará decaído en su derecho a la adjudicación. El metálico, los títulos o documentos acreditativos de la garantía según los distintos supuestos contemplados, se consignarán en la Caja General de Xxxxxxxxx o en sus sucursales, acreditando su constitución mediante la entrega del resguardo expedido por aquéllas. La garantía definitiva se podrá constituir mediante aval bancario o ingreso en metálico en la Tesorería de la FNMT-RCM. En el supuesto de que la garantía definitiva se constituya mediante aval, el avalista deberá presentarser un banco, en garantía del cumplimiento caja de sus obligaciones derivadas del contrato así como de los daños y perjuicios que pudieran derivarse de su incumplimiento, y sin perjuicio de su responsabilidad personal y patrimonial ilimitada, aval solidario ahorros o seguro de caución otorgado por entidad de crédito, sociedad de garantía recíproca autorizada para operar debidamente inscrita en España o entidad aseguradora autorizada también para operar en España en el ramo de seguro de caución, que no mantenga avales o seguros impagados con el Banco de España, no con domicilio o sucursal en la Comunidad Autónoma de Madrid, y conteniendo, en todo caso, los siguientes requisitos:
a.- Cuantos intereses, comisiones y gastos se encuentre en declaración de concurso, ni sometida a medidas de control especial ni extinguida su autorización administrativa para el ejercicio produzcan con motivo de la actividadconstitución, por un importe en euros que se corresponda con el 5% del precio total de la adjudicaciónmodificación, IVA excluido. La citada garantía definitiva también podrá constituirse en metálico ante el Banco de España, de acuerdo con lo previsto en la cláusula 8 xxx Xxxxxx de Cláusulas Generales. La suficiencia de los poderes que ostenten la/s persona/s que suscriban el aval o seguro de caución podrá acreditarse haciendo constar en el propio documento el número o código, fecha y lugar del bastanteo de poderes realizado por la asesoría jurídica de la Caja General de Depósitos o Abogacía del Estado, o de los órganos públicos equivalentes de las Comunidades Autónomas o Entidades Locales. En defecto de éste deberán acompañar la/s escritura/s correspondiente/s para su bastanteo por el Banco de España. El aval o el seguro de caución deberán ser solidarios respecto al obligado principal, con renuncia expresa a los beneficios de división, excusión, orden y plazo, y pagadero al primer requerimiento que efectúe el Banco de España. Asimismo en el seguro de caución, garantía que deberá constituirse en forma de certificado individual de seguro expedido por la propia compañía aseguradora del riesgo, se hará constar que la falta de pago de la prima, sea única, primera o siguiente, no dará derecho al asegurador a resolver el contrato, ni éste quedará extinguido, ni la cobertura del asegurador suspendida, ni éste liberado de su obligación, caso de que el asegurador deba hacer efectiva la garantía, así como a que el asegurador no podrá oponer al asegurado las excepciones que puedan corresponderle contra el tomador del seguro. El aval, seguro de caución extinción o, en su caso, el certificado individual expedido por ejecución, del aval, serán de la compañía aseguradora, cuyo texto deberá contarexclusiva cuenta del contratista.
b.- Deberá constar, en todo casoel aval, con el visto bueno y aceptación la renuncia expresa del Banco avalista, al beneficio de España (los modelos excusión de aval y bienes, al de certificado individual de seguro de caución que se deberán seguir se adjuntan en los anejos 7 y 8, respectivamente) o la garantía en metálico, permanecerán vigentes, cuando menos, desde el inicio de la relación contractual hasta la fecha en que, habiéndose cumplido satisfactoriamente el contrato incluidasprórroga y, en su caso, las prórrogas al de división, que señalan los artículos 1.830, y el periodo de garantía cuando éste existasiguientes, del Código Civil, quedando, además, el Banco avalista, obligado, en régimen solidario e indistinto, con el contratista.
c.- Para la ejecución de España autorice la fianza, no será necesario aviso previo alguno por parte de la FNMT-RCM, realizándose a primer requerimiento de esta entidad, que podrá ser hecho efectivo mediante burofax con acuse de recibo.
d.- La garantía definitiva estará vigente hasta su cancelación o devolución. Asimismo por parte de la garantía aportada se cancelará cuando el contrato haya quedado resuelto sin culpa del adjudicatario. El aval oFNMT-RCM, en su caso, el seguro se configurará expresamente como una obligación autónoma, no accesoria de las obligaciones derivadas del contrato entre Banco de España y el adjudicatario. En el caso de que se hagan efectivas sobre la garantía penalidades o indemnizaciones exigibles al adjudicatario, este deberá reponer o ampliar aquella, en la cuantía que corresponda, producirá en un plazo de quince no superior a treinta días naturales desde la ejecución, incurriendo en caso contrario en causa fecha de resolución. Cuando, como consecuencia de una o varias modificaciones extinción del contrato, salvo los supuestos de incumplimiento del contratista. La falta de cualquiera de las condiciones y los requisitos expresados en esta condición facultará a la FNMT-RCM a rechazar la garantía constituida.
11.2 En caso de amortización total o parcial de los valores constituidos como fianza definitiva, el precio inicial del mismo haya experimentado una variación en un porcentaje superior al 10%, deberá reajustarse la garantía, para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificadoadjudicatario vendrá obligado a reponerlos, en el plazo de quince días hábiles contados desde (15) días, en la fecha en cuantía que tenga lugar la firma del acuerdo de modificación, incurriendo en caso contrario en causa de resolución. La ejecución sea necesario para que el importe de la garantía no supone renuncia al ejercicio de las acciones que pudieran corresponder al Banco de España para lograr el total resarcimiento de los daños causados por el incumplimiento del adjudicatario. se altere.
11.3 La entidad avalista o aseguradora se comprometerá a satisfacer la cantidad objeto del aval o seguro de caución a primer requerimiento del Banco de España, ingresando su importe en la cuenta que éste le indique. La plena efectividad cancelación y devolución de la adjudicación del garantía definitiva tendrá lugar una vez cumplido satisfactoriamente el contrato queda supeditada a la constitución del depósito en metálico en el Banco de España o a la presentación por el adjudicatario del aval, contrato de caución oy, en su caso, certificado individual expedido por transcurrido el plazo de garantía contractual, el cual se contará desde la propia compañía aseguradorafecha de recepción, conforme a los requisitos y plazos establecidos en la presente cláusulao cuando se haya resuelto el contrato sin culpa del contratista.
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Samples: Contract for Insurance Policies, Suministro De Gas Natural, Suministro De Gas Natural
GARANTÍA DEFINITIVA. El adjudicatario, en el plazo xx xxxx días hábiles a contar desde que se le notifique la adjudicación, deberá presentar, en garantía del cumplimiento de sus obligaciones derivadas del contrato así como de los daños y perjuicios que pudieran derivarse de su incumplimiento, y sin perjuicio de su responsabilidad personal y patrimonial ilimitada, aval solidario o seguro de caución otorgado por entidad de crédito, sociedad de garantía recíproca autorizada para operar en España o entidad aseguradora autorizada también para operar en España en el ramo de seguro de caución, que no mantenga avales o seguros impagados con el Banco de España, no se encuentre en declaración de concurso, ni sometida a medidas de control especial ni extinguida su autorización administrativa para el ejercicio de la actividad, por un importe en euros que se corresponda con el 5% del precio total de la adjudicación, IVA excluido. La citada garantía definitiva también podrá constituirse en metálico ante el Banco de España, de acuerdo con lo previsto en la cláusula 8 xxx Xxxxxx de Cláusulas Generales. La suficiencia de los poderes que ostenten la/s persona/s que suscriban el aval o seguro de caución podrá acreditarse haciendo constar en el propio documento el número o código, fecha y lugar del bastanteo de poderes realizado por la asesoría jurídica de la Caja General de Depósitos o Abogacía del Estado, o de los órganos públicos equivalentes de las Comunidades Autónomas o Entidades Locales. En defecto de éste deberán acompañar la/s escritura/s correspondiente/s para su bastanteo por el Banco de España. El aval o el seguro de caución deberán ser solidarios respecto al obligado principal, con renuncia expresa a los beneficios de división, excusión, orden y plazo, y pagadero al primer requerimiento que efectúe el Banco de España. Asimismo en el seguro de caución, garantía que deberá constituirse en forma de certificado individual de seguro expedido por la propia compañía aseguradora del riesgo, se hará constar que la falta de pago de la prima, sea única, primera o siguiente, no dará derecho al asegurador a resolver el contrato, ni éste quedará extinguido, ni la cobertura del asegurador suspendida, ni éste liberado de su obligación, caso de que el asegurador deba hacer efectiva la garantía, así como a que el asegurador no podrá oponer al asegurado las excepciones que puedan corresponderle contra el tomador del seguro. El aval, seguro de caución o, en su caso, el certificado individual expedido por la compañía aseguradora, cuyo texto deberá contar, en todo caso, con el visto bueno y aceptación expresa del Banco de España (los modelos de aval y de certificado individual de seguro de caución que se deberán seguir se adjuntan en los anejos 7 y 8, respectivamente) o la garantía en metálico, permanecerán vigentes, cuando menos, desde el inicio de la relación contractual hasta la fecha en que, habiéndose cumplido satisfactoriamente el contrato incluidas, en su caso, las prórrogas y el periodo de garantía cuando éste exista, el Banco de España autorice su cancelación o devolución. Asimismo la garantía aportada se cancelará cuando el contrato haya quedado resuelto sin culpa del adjudicatario. El aval o, en su caso, el seguro se configurará expresamente como una obligación autónoma, no accesoria de las obligaciones derivadas del contrato entre Banco de España y el adjudicatario. En el caso de que se hagan efectivas sobre la garantía penalidades o indemnizaciones exigibles al adjudicatario, este deberá reponer o ampliar aquella, en la cuantía que corresponda, en un plazo de quince días desde la ejecución, incurriendo en caso contrario en causa de resolución. Cuando, como consecuencia de una o varias modificaciones del contrato, el precio inicial del mismo haya experimentado una variación en un porcentaje superior al 10%, deberá reajustarse la garantía, para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo de quince días hábiles contados desde la fecha en que tenga lugar la firma del acuerdo de modificación, incurriendo en caso contrario en causa de resolución. A los efectos aquí previstos, no se considerarán las variaciones de precio que se produzcan como consecuencia de una revisión periódica prevista en el mismo. La ejecución de la garantía no supone renuncia al ejercicio de las acciones que pudieran corresponder al Banco de España para lograr el total resarcimiento de los daños causados por el incumplimiento del adjudicatario. La entidad avalista o aseguradora se comprometerá a satisfacer la cantidad objeto del aval o seguro de caución a primer requerimiento del Banco de España, ingresando su importe en la cuenta que éste le indique. La plena efectividad de la adjudicación del contrato queda supeditada a la constitución del depósito en metálico en el Banco de España o a la presentación por el adjudicatario del aval, contrato de caución o, en su caso, certificado individual expedido por la propia compañía aseguradora, conforme a los requisitos y plazos establecidos en la presente cláusula.
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Samples: Contratación De Servicios, Contratación De Servicios, Contratación Del Servicio De Emisión De Tarjetas Tickets Restaurante
GARANTÍA DEFINITIVA. El adjudicatario11.1 Una vez acordada la adjudicación, se notificará el acuerdo recaído al contratista, el cual, en el plazo xx xxxx días hábiles contados desde la fecha de la notificación, deberá acreditar la constitución de la garantía definitiva, por un importe equivalente al cinco por ciento (5 %) del importe de la adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, en los términos previstos en el artículo 107 de la ley 9/2017 de Contratos del Sector Público Si dentro de los diez (10) días hábiles a contar desde que la fecha de su notificación, el adjudicatario no acreditase la constitución de la garantía definitiva por causas imputables al mismo, se le notifique declarará decaído en su derecho a la adjudicación. El metálico, los títulos o documentos acreditativos de la garantía según los distintos supuestos contemplados, se consignarán en la Caja General de Xxxxxxxxx o en sus sucursales, acreditando su constitución mediante la entrega del resguardo expedido por aquéllas. La garantía definitiva se podrá constituir mediante aval bancario o ingreso en metálico en la Tesorería de la FNMT-RCM. En el supuesto de que la garantía definitiva se constituya mediante aval, el avalista deberá presentarser un banco, en garantía del cumplimiento caja de sus obligaciones derivadas del contrato así como de los daños y perjuicios que pudieran derivarse de su incumplimiento, y sin perjuicio de su responsabilidad personal y patrimonial ilimitada, aval solidario ahorros o seguro de caución otorgado por entidad de crédito, sociedad de garantía recíproca autorizada para operar debidamente inscrita en España o entidad aseguradora autorizada también para operar en España en el ramo de seguro de caución, que no mantenga avales o seguros impagados con el Banco de España, no con domicilio o sucursal en la Comunidad Autónoma de Madrid, y conteniendo, en todo caso, los siguientes requisitos:
a.- Cuantos intereses, comisiones y gastos se encuentre en declaración de concurso, ni sometida a medidas de control especial ni extinguida su autorización administrativa para el ejercicio produzcan con motivo de la actividadconstitución, por un importe en euros que se corresponda con el 5% del precio total de la adjudicaciónmodificación, IVA excluido. La citada garantía definitiva también podrá constituirse en metálico ante el Banco de España, de acuerdo con lo previsto en la cláusula 8 xxx Xxxxxx de Cláusulas Generales. La suficiencia de los poderes que ostenten la/s persona/s que suscriban el aval o seguro de caución podrá acreditarse haciendo constar en el propio documento el número o código, fecha y lugar del bastanteo de poderes realizado por la asesoría jurídica de la Caja General de Depósitos o Abogacía del Estado, o de los órganos públicos equivalentes de las Comunidades Autónomas o Entidades Locales. En defecto de éste deberán acompañar la/s escritura/s correspondiente/s para su bastanteo por el Banco de España. El aval o el seguro de caución deberán ser solidarios respecto al obligado principal, con renuncia expresa a los beneficios de división, excusión, orden y plazo, y pagadero al primer requerimiento que efectúe el Banco de España. Asimismo en el seguro de caución, garantía que deberá constituirse en forma de certificado individual de seguro expedido por la propia compañía aseguradora del riesgo, se hará constar que la falta de pago de la prima, sea única, primera o siguiente, no dará derecho al asegurador a resolver el contrato, ni éste quedará extinguido, ni la cobertura del asegurador suspendida, ni éste liberado de su obligación, caso de que el asegurador deba hacer efectiva la garantía, así como a que el asegurador no podrá oponer al asegurado las excepciones que puedan corresponderle contra el tomador del seguro. El aval, seguro de caución extinción o, en su caso, el certificado individual expedido por ejecución, del aval, serán de la compañía aseguradora, cuyo texto deberá contarexclusiva cuenta del contratista.
b.- Deberá constar, en todo casoel aval, con el visto bueno y aceptación la renuncia expresa del Banco avalista, al beneficio de España (los modelos excusión de aval y bienes, al de certificado individual de seguro de caución que se deberán seguir se adjuntan en los anejos 7 y 8, respectivamente) o la garantía en metálico, permanecerán vigentes, cuando menos, desde el inicio de la relación contractual hasta la fecha en que, habiéndose cumplido satisfactoriamente el contrato incluidasprórroga y, en su caso, las prórrogas al de división, que señalan los artículos 1.830, y el periodo de garantía cuando éste existasiguientes, del Código Civil, quedando, además, el Banco avalista, obligado, en régimen solidario e indistinto, con el contratista.
c.- Para la ejecución de España autorice la fianza, no será necesario aviso previo alguno por parte de la FNMT-RCM, realizándose a primer requerimiento de esta entidad, que podrá ser hecho efectivo mediante burofax con acuse de recibo.
d.- La garantía definitiva estará vigente hasta su cancelación o devolución. Asimismo por parte de la garantía aportada se cancelará cuando el contrato haya quedado resuelto sin culpa del adjudicatario. El aval oFNMT-RCM, en su caso, el seguro se configurará expresamente como una obligación autónoma, no accesoria de las obligaciones derivadas del contrato entre Banco de España y el adjudicatario. En el caso de que se hagan efectivas sobre la garantía penalidades o indemnizaciones exigibles al adjudicatario, este deberá reponer o ampliar aquella, en la cuantía que corresponda, producirá en un plazo de quince no superior a treinta días naturales desde la ejecución, incurriendo en caso contrario en causa fecha de resolución. Cuando, como consecuencia de una o varias modificaciones extinción del contrato, salvo los supuestos de incumplimiento del contratista. La falta de cualquiera de las condiciones y los requisitos expresados en esta condición facultará a la FNMT-RCM a rechazar la garantía constituida.
11.2 En caso de amortización total o parcial de los valores constituidos como fianza definitiva, el precio inicial del mismo haya experimentado una variación en un porcentaje superior al 10%, deberá reajustarse la garantía, para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificadoadjudicatario vendrá obligado a reponerlos, en el plazo de quince días hábiles contados desde (15) días, en la fecha en cuantía que tenga lugar la firma del acuerdo de modificación, incurriendo en caso contrario en causa de resolución. La ejecución sea necesario para que el importe de la garantía no supone renuncia al ejercicio de las acciones que pudieran corresponder al Banco de España para lograr el total resarcimiento de los daños causados por el incumplimiento del adjudicatario. se altere.
11.3 La entidad avalista o aseguradora se comprometerá a satisfacer la cantidad objeto del aval o seguro de caución a primer requerimiento del Banco de España, ingresando su importe en la cuenta que éste le indique. La plena efectividad cancelación y devolución de la adjudicación del garantía definitiva tendrá lugar una vez cumplido satisfactoriamente el contrato queda supeditada a la constitución del depósito en metálico en el Banco de España o a la presentación por el adjudicatario del aval, contrato de caución oy, en su caso, certificado individual expedido por transcurrido el plazo de garantía contractual, el cual se contará desde la propia compañía aseguradorafecha de recepción, conforme a los requisitos y plazos establecidos en la presente cláusulao cuando se haya resuelto el contrato sin culpa del contratista.
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Samples: Contract for Services, Contract for Cleaning and Maintenance Services, Service Agreement
GARANTÍA DEFINITIVA. 12.1. El adjudicatarioadjudicatario está obligado a constituir, ante la Autoridad Portuaria, la garant- ía señalada en el plazo xx xxxx días hábiles a contar desde Cuadro de Características que se le notifique la adjudicación, deberá presentar, en garantía del cumplimiento de sus obligaciones derivadas del contrato así como de los daños y perjuicios que pudieran derivarse de su incumplimiento, y sin perjuicio de su responsabilidad personal y patrimonial ilimitada, aval solidario o seguro de caución otorgado por entidad de crédito, sociedad de garantía recíproca autorizada para operar en España o entidad aseguradora autorizada también para operar en España en el ramo de seguro de caución, que no mantenga avales o seguros impagados con el Banco de España, no se encuentre en declaración de concurso, ni sometida a medidas de control especial ni extinguida su autorización administrativa para el ejercicio de la actividad, por un importe en euros que se corresponda con el 5% del precio total de la adjudicación, IVA excluido. La citada garantía definitiva también podrá constituirse en metálico ante el Banco de Españaencabeza este Pliego, de acuerdo con lo previsto dispuesto en la cláusula 8 xxx Xxxxxx Regla 14.5 de Cláusulas Generales. La suficiencia la de la Orden FOM/4003/2008, de 22 de ju- lio, por la que se aprueban las normas y reglas generales de los poderes procedimientos de contratación de Puertos del Estado y Autoridades Portuarias.
12.2. Esta garantía se consignará a disposición del Presidente de la Autoridad Portua- ria xx Xxxxx y Ría de Pontevedra y podrá constituirse en cualquiera de las for- mas establecidas por el artículo 96 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que ostenten la/s persona/s que suscriban se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. En todo caso el aval o seguro de caución podrá acreditarse haciendo constar deberán presentarse en documento bastanteado por los servicios jurídicos del Estado o por el propio documento el número o código, fecha y lugar del bastanteo de poderes realizado por la asesoría jurídica asesor jurídico de la Caja General de Depósitos Autoridad Portuaria.
12.3. La fianza podrá ser otorgada por persona o Abogacía entidad distinta del Estadoadjudicatario, o de los órganos públicos equivalentes de entendiéndose, en todo caso, que la garantía queda sujeta a las Comunidades Autónomas o Entidades Locales. En defecto de éste deberán acompañar la/s escritura/s correspondiente/s para su bastanteo mismas respon- sabilidades que si fuese constituida por el Banco de Españamismo. El Se entenderá que el aval o el seguro de caución deberán ser solidarios respecto al obligado principal, debe prestarse con renuncia expresa al beneficio de excusión a los beneficios de divisiónque se refiere el Artículo 1.830 del Código Civil, excusión, orden y plazo, y pagadero al a primer requerimiento que efectúe el Banco de España. Asimismo en el seguro de caución, garantía que deberá constituirse en forma de certificado individual de seguro expedido por la propia compañía aseguradora del riesgo, se hará constar que la falta de pago de la prima, sea única, primera o siguiente, no dará derecho al asegurador a resolver el contrato, ni éste quedará extinguido, ni la cobertura del asegurador suspendida, ni éste liberado de su obligación, caso de que el asegurador deba hacer efectiva la garantíarequerimiento, así como el seguro debe constituirse con renuncia del asegurador a que el asegurador no podrá oponer al asegurado las excepciones que puedan pudie- ran corresponderle contra el tomador del segurotomador.
12.4. El avalEn el plazo de veinte días naturales, seguro de caución o, en su caso, el certificado individual expedido por la compañía aseguradora, cuyo texto deberá contar, en todo caso, con el visto bueno y aceptación expresa del Banco de España (los modelos de aval y de certificado individual de seguro de caución que se deberán seguir se adjuntan en los anejos 7 y 8, respectivamente) o la garantía en metálico, permanecerán vigentes, cuando menos, desde el inicio contados a partir de la relación contractual hasta notificación de la fecha en quead- judicación, habiéndose cumplido satisfactoriamente deberá acreditarse ante la Autoridad Portuaria xx Xxxxx y Ría de Pontevedra, la constitución de la fianza anteriormente señalada y responderá del cumplimiento íntegro por el contrato incluidas, en su caso, las prórrogas y el periodo de garantía cuando éste exista, el Banco de España autorice su cancelación o devolución. Asimismo la garantía aportada se cancelará cuando el contrato haya quedado resuelto sin culpa del adjudicatario. El aval o, en su caso, el seguro se configurará expresamente como una obligación autónoma, no accesoria contratista de las obligaciones derivadas asumidas en vir- tud del contrato entre Banco de España y el adjudicatariopropio contrato. En el caso de Deberá reponerse su importe en los quince días siguien- tes al momento en que se hagan efectivas sobre la garantía penalidades hubiera ejecutado en todo o indemnizaciones exigibles en parte. Será devuelta al adjudicatario, este deberá reponer o ampliar aquella, en la cuantía que corresponda, en un contratista una vez concluido el plazo de quince días desde la ejecución, incurriendo en caso contrario en causa de resolucióngarantía.
12.5. Cuando, como consecuencia de una o varias modificaciones modificación del contrato, experimente va- riación el precio inicial del mismo haya experimentado una variación en un porcentaje superior al 10%mismo, deberá reajustarse la garantía, para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado, modificado en el plazo de quince veinte días hábiles contados desde la fecha en que tenga lugar la firma del se notifique al empresario el acuerdo de modificación, incurriendo en caso contrario en causa de resolución. La ejecución de la garantía no supone renuncia al ejercicio de las acciones que pudieran corresponder al Banco de España para lograr el total resarcimiento de los daños causados por el incumplimiento del adjudicatario. La entidad avalista o aseguradora se comprometerá a satisfacer la cantidad objeto del aval o seguro de caución a primer requerimiento del Banco de España, ingresando su importe en la cuenta que éste le indique. La plena efectividad de la adjudicación del contrato queda supeditada a la constitución del depósito en metálico en el Banco de España o a la presentación por el adjudicatario del aval, contrato de caución o, en su caso, certificado individual expedido por la propia compañía aseguradora, conforme a los requisitos y plazos establecidos en la presente cláusulamodifi- cación.
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Samples: Suministro De Energía Eléctrica, Supply Agreement, Contract for Works
GARANTÍA DEFINITIVA. 6.1 El adjudicatarioadjudicatario provisional debe constituir a disposición del órgano de contratación una garantía definitiva por el importe que se marca en el apartado N del cuadro de características, en el plazo máximo de quince días hábiles a contar desde el día después de la publicación de la adjudicación provisional.
6.2 Las garantías se pueden presentar en alguna de las siguientes formas:
a) En efectivo o en valores de deuda pública con sujeción, en cada caso, a las condiciones reglamentariamente establecidas. El efectivo y los certificados de inmovilización en los valores anotados deben depositarse en la Caixa General de Dipòsits de la Tresoreria General de la Generalitat de Catalunya o en las Cajas de Depósitos de las Tesorerías Territoriales.
b) Mediante aval, prestado en la forma y condiciones reglamentariamente establecidas, por alguno de los bancos, cajas de ahorro, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito o sociedades de garantía recíproca autorizadas para operar en España, que deben depositar en alguno de los establecimientos nombrados en el apartado a).
c) Mediante contrato de seguro de caución con una entidad aseguradora autorizada para operar en la forma y condiciones reglamentarias. El certificado del seguro se debe librar en los establecimientos señalados en el apartado a).
6.3 En el caso de una unión temporal de empresas, la garantía definitiva se puede constituir por una o más de las empresas participantes, siempre que en conjunto llegue a la cuantía requerida en el apartado N del cuadro de características y garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión temporal.
6.4 La constitución de la garantía global, de acuerdo con lo que establece el artículo 86 de la LCSP, exonera de constituir la garantía definitiva.
6.5 La garantía definitiva responde de los conceptos definidos en el artículo 88 de la LCSP.
6.6 En caso que no se constituya la garantía definitiva en el plazo previsto en la cláusula 6.1 de este Xxxxxx, se dejará sin efecto la adjudicación provisional. En este caso, el CRAG, antes de proceder a hacer una nueva convocatoria, podrá efectuar una nueva adjudicación provisional al licitador o licitadores siguientes, por el orden en que hayan quedado clasificadas sus ofertas, siempre que sea posible y el nuevo adjudicatario preste su conformidad. En este caso, el nuevo adjudicatario tiene un plazo xx xxxx días hábiles a contar desde para constituir la garantía definitiva.
6.7 Si en virtud de una modificación del contrato, su valor total experimenta variación, la garantía definitiva constituida se deberá de ajustar en la cuantía necesaria para que se le notifique mantenga la adjudicación, deberá presentardebida proporción entre la garantía y el precio del contrato vigente en cada momento, en garantía del cumplimiento el plazo de sus obligaciones derivadas del contrato así como de los daños y perjuicios quince días hábiles desde la fecha en que pudieran derivarse de su incumplimiento, y sin perjuicio de su responsabilidad personal y patrimonial ilimitada, aval solidario o seguro de caución otorgado por entidad de crédito, sociedad de garantía recíproca autorizada para operar en España o entidad aseguradora autorizada también para operar en España en el ramo de seguro de caución, se notifique a la empresa la resolución que no mantenga avales o seguros impagados con el Banco de Españaaprueba la modificación. A estos efectos, no se encuentre en declaración de concursoconsiderarán modificación contractual, ni sometida a medidas de control especial ni extinguida su autorización administrativa para el ejercicio y no afectarán al importe de la actividadgarantía constituida, por un importe en euros las variaciones de precio que se corresponda produzcan como consecuencia de una revisión prevista en el Pliego de conformidad con el 5% del precio total lo que disponen los artículos 77 y siguientes de la adjudicación, IVA excluido. La citada garantía definitiva también podrá constituirse en metálico ante el Banco de España, de acuerdo con lo previsto en la cláusula 8 xxx Xxxxxx de Cláusulas Generales. La suficiencia de los poderes que ostenten la/s persona/s que suscriban el aval o seguro de caución podrá acreditarse haciendo constar en el propio documento el número o código, fecha y lugar del bastanteo de poderes realizado por la asesoría jurídica de la Caja General de Depósitos o Abogacía del Estado, o de los órganos públicos equivalentes de las Comunidades Autónomas o Entidades Locales. En defecto de éste deberán acompañar la/s escritura/s correspondiente/s para su bastanteo por el Banco de España. El aval o el seguro de caución deberán ser solidarios respecto al obligado principal, con renuncia expresa a los beneficios de división, excusión, orden y plazo, y pagadero al primer requerimiento que efectúe el Banco de España. Asimismo en el seguro de caución, garantía que deberá constituirse en forma de certificado individual de seguro expedido por la propia compañía aseguradora del riesgo, se hará constar que la falta de pago de la prima, sea única, primera o siguiente, no dará derecho al asegurador a resolver el contrato, ni éste quedará extinguido, ni la cobertura del asegurador suspendida, ni éste liberado de su obligación, caso de que el asegurador deba hacer efectiva la garantía, así como a que el asegurador no podrá oponer al asegurado las excepciones que puedan corresponderle contra el tomador del seguro. El aval, seguro de caución o, en su caso, el certificado individual expedido por la compañía aseguradora, cuyo texto deberá contar, en todo caso, con el visto bueno y aceptación expresa del Banco de España (los modelos de aval y de certificado individual de seguro de caución que se deberán seguir se adjuntan en los anejos 7 y 8, respectivamente) o la garantía en metálico, permanecerán vigentes, cuando menos, desde el inicio de la relación contractual hasta la fecha en que, habiéndose cumplido satisfactoriamente el contrato incluidas, en su caso, las prórrogas y el periodo de garantía cuando éste exista, el Banco de España autorice su cancelación o devolución. Asimismo la garantía aportada se cancelará cuando el contrato haya quedado resuelto sin culpa del adjudicatario. El aval o, en su caso, el seguro se configurará expresamente como una obligación autónoma, no accesoria de las obligaciones derivadas del contrato entre Banco de España y el adjudicatario. En el caso de que LCSP.
6.8 Cuando se hagan efectivas sobre la garantía penalidades las penalizaciones o indemnizaciones exigibles al adjudicatario, este deberá habrá de reponer o ampliar aquellala garantía, en la cuantía que corresponda, en un plazo de quince días desde la ejecución, incurriendo en caso contrario en causa de resolución. Cuando, como consecuencia de una o varias modificaciones del contrato, el precio inicial del mismo haya experimentado una variación en un porcentaje superior al 10%, deberá reajustarse la garantía, para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo de quince días hábiles contados desde la fecha en ejecución.
6.9 En el caso que tenga lugar la firma del acuerdo de modificación, incurriendo en caso contrario en causa de resolución. La ejecución de la garantía no supone renuncia al ejercicio de las acciones que pudieran corresponder al Banco de España para lograr se reponga en los supuestos mencionados en los apartados anteriores, el total resarcimiento de los daños causados por CRAG puede resolver el incumplimiento del adjudicatario. La entidad avalista o aseguradora se comprometerá a satisfacer la cantidad objeto del aval o seguro de caución a primer requerimiento del Banco de España, ingresando su importe en la cuenta que éste le indique. La plena efectividad de la adjudicación del contrato queda supeditada a la constitución del depósito en metálico en el Banco de España o a la presentación por el adjudicatario del aval, contrato de caución o, en su caso, certificado individual expedido por la propia compañía aseguradora, conforme a los requisitos y plazos establecidos en la presente cláusulacontrato.
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Samples: Suministro De Sillas De Trabajo Para Laboratorio, Suministro E Instalación De Centrífugas, Suministro E Instalación De Cámaras Visitables
GARANTÍA DEFINITIVA. El adjudicatariolicitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa estará obligado a constituir, a disposición del órgano de contratación, una garantía definitiva en la Caja General de Depósitos de la Tesorería General de esta Comunidad Autónoma, sita en Valladolid, calle Xxxx Xxxxxxxxxxxxx s/n, o en cualquiera de los Servicios Territoriales de Hacienda de esta Comunidad. Su cuantía será el 5 % del importe de adjudicación, excluido el I.V.A. (art. 95 TRLCSP). La constitución de esta garantía deberá efectuarse por el licitador en el plazo de 10 días hábiles, contados desde el siguiente a aquél en que reciba el requerimiento de la Administración. En todo caso, la garantía definitiva responderá de los conceptos a que se refiere el artículo 100 del TRLCSP. La garantía definitiva se constituirá en alguna de las formas establecidas en el artículo 96 de la TRLCSP, en el plazo xx xxxx días hábiles a contar desde artículo 61 del RGLCAP y en el Decreto 7/2003, de 16 de enero, por el que se le notifique regula la adjudicación, deberá presentarCaja General de Depósitos de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxxxx y León, en garantía cuanto no se oponga a lo previsto en el TRLCSP:
a. En efectivo o en valores de Deuda Pública, con sujeción, en cada caso, a las condiciones establecidas en el artículo 55 del cumplimiento Reglamento General de sus obligaciones derivadas del contrato así como la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (RGLCAP) aprobado mediante Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre. El efectivo y los certificados de inmovilización de los daños valores anotados se depositarán en la Caja General de Depósitos de la Tesorería General de esta Comunidad Autónoma, sita en Valladolid, calle Xxxx Xxxxxxxxxxxxx s/n, o en cualquiera de los Servicios Territoriales de Hacienda de esta Comunidad.
b. Mediante aval, prestado en la forma y perjuicios que pudieran derivarse condiciones establecidas en el artículo 56 del RGLCAP, por alguno de su incumplimientolos bancos, y sin perjuicio cajas de su responsabilidad personal y patrimonial ilimitadaahorros, aval solidario o seguro de caución otorgado por entidad cooperativas de crédito, sociedad establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizada autorizados para operar en España España. El aval deberá depositarse en la Caja General de Depósitos de la Tesorería General de esta Comunidad Autónoma, sita en Valladolid, calle Xxxx Xxxxxxxxxxxxx s/n, o entidad aseguradora autorizada también para operar en España en el ramo cualquiera de los Servicios Territoriales de Hacienda de esta Comunidad.
c. Mediante contrato de seguro de caución, que no mantenga avales o seguros impagados con el Banco de España, no se encuentre en declaración de concurso, ni sometida a medidas de control especial ni extinguida su autorización administrativa para el ejercicio de la actividad, por un importe en euros que se corresponda con el 5% del precio total de la adjudicación, IVA excluido. La citada garantía definitiva también podrá constituirse en metálico ante el Banco de España, de acuerdo con lo previsto celebrado en la cláusula 8 xxx Xxxxxx de Cláusulas Generales. La suficiencia de los poderes que ostenten la/s persona/s que suscriban el aval o seguro de caución podrá acreditarse haciendo constar forma y condiciones establecidas en el propio documento artículo 57 del RGLCAP, con una entidad aseguradora autorizada para operar en el número o códigoramo, fecha y lugar del bastanteo de poderes realizado por la asesoría jurídica de cuyo certificado deberá depositarse en la Caja General de Depósitos o Abogacía del Estadode la Tesorería General de esta Comunidad Autónoma, sita en Valladolid, calle Xxxx Xxxxxxxxxxxxx s/n, o en cualquiera de los órganos públicos equivalentes Servicios Territoriales de las Comunidades Autónomas o Entidades Locales. En defecto Hacienda de éste deberán acompañar la/s escritura/s correspondiente/s para su bastanteo por el Banco de España. El aval o el seguro de caución deberán ser solidarios respecto al obligado principal, con renuncia expresa a los beneficios de división, excusión, orden y plazo, y pagadero al primer requerimiento que efectúe el Banco de España. Asimismo en el seguro de caución, garantía que deberá constituirse en forma de certificado individual de seguro expedido por la propia compañía aseguradora del riesgo, se hará constar que la falta de pago de la prima, sea única, primera o siguiente, no dará derecho al asegurador a resolver el contrato, ni éste quedará extinguido, ni la cobertura del asegurador suspendida, ni éste liberado de su obligación, caso de que el asegurador deba hacer efectiva la garantía, así como a que el asegurador no podrá oponer al asegurado las excepciones que puedan corresponderle contra el tomador del seguro. El aval, seguro de caución o, en su caso, el certificado individual expedido por la compañía aseguradora, cuyo texto deberá contar, en todo caso, con el visto bueno y aceptación expresa del Banco de España (los modelos de aval y de certificado individual de seguro de caución que se deberán seguir se adjuntan en los anejos 7 y 8, respectivamente) o la garantía en metálico, permanecerán vigentes, cuando menos, desde el inicio de la relación contractual hasta la fecha en que, habiéndose cumplido satisfactoriamente el contrato incluidas, en su caso, las prórrogas y el periodo de garantía cuando éste exista, el Banco de España autorice su cancelación o devolución. Asimismo la garantía aportada se cancelará cuando el contrato haya quedado resuelto sin culpa del adjudicatario. El aval o, en su caso, el seguro se configurará expresamente como una obligación autónoma, no accesoria de las obligaciones derivadas del contrato entre Banco de España y el adjudicatarioesta Comunidad. En el caso de amortización o sustitución de los valores que se hagan efectivas sobre integran la garantía, el adjudicatario viene obligado a reponer la garantía penalidades en igual cuantía, siendo a su xxxxx el otorgamiento de los documentos necesarios a tal fin. En caso de concurrir conjuntamente a la licitación dos o indemnizaciones exigibles al adjudicatariomás empresarios en unión temporal, este deberá reponer la garantía definitiva podrá ser constituida por una o ampliar aquellavarias de las empresas, siempre que, en su conjunto se alcance la cuantía que corresponda, en un plazo requerida y garantice solidariamente a todos los integrantes de quince días desde la ejecución, incurriendo en caso contrario en causa de resoluciónunión temporal. Cuando, Cuando como consecuencia de una o varias modificaciones la modificación del contrato, experimente variación el precio inicial del mismo haya experimentado una variación mismo, se reajustará la garantía en un porcentaje superior el plazo de 15 días naturales, contados desde la fecha en que se notifique al 10%empresario el acuerdo de modificación, deberá reajustarse la garantía, para a efectos de que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado, en del contrato resultante de la modificación. En el mismo plazo de quince días hábiles contados contado desde la fecha en que tenga lugar se hagan efectivas las penalidades o indemnizaciones el adjudicatario deberá reponer o ampliar la firma del acuerdo de modificacióngarantía en la cuantía que corresponda, incurriendo incurriendo, en caso contrario contrario, en causa de resolución. La ejecución de la garantía no supone renuncia al ejercicio de las acciones que pudieran corresponder al Banco de España para lograr el total resarcimiento de los daños causados por el incumplimiento del adjudicatario. La entidad avalista o aseguradora se comprometerá a satisfacer la cantidad objeto del aval o seguro de caución a primer requerimiento del Banco de España, ingresando su importe en la cuenta que éste le indique. La plena efectividad de la adjudicación del contrato queda supeditada a la constitución del depósito en metálico en el Banco de España o a la presentación por el adjudicatario del aval, contrato de caución o, en su caso, certificado individual expedido por la propia compañía aseguradora, conforme a los requisitos y plazos establecidos en la presente cláusula.
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Samples: Contrato De Servicios, Contrato De Servicios, Contrato De Servicios
GARANTÍA DEFINITIVA. El 1. Las garantías provisionales de los licitadores que no resultaren adjudicatarios serán devueltas a los mismos una vez hecha la adjudicación, salvo responsabilidades derivadas del acto que motivó su constitución. y previa declaración del órgano de contratación, de no haber lugar a responsabilidad alguna por parte de los licitadores, derivada del acto que motivó su constitución.
2. La garantía provisional correspondiente al adjudicatario, en le será devuelta al mismo una vez constituida la definitiva y formalizado el plazo xx xxxx contrato.
3. Antes de la formalización del contrato y dentro de los 15 días hábiles siguientes a contar desde que se le notifique la notificación de la adjudicación, deberá presentar, el adjudicatario acreditar el haber consignado en garantía del cumplimiento de sus obligaciones derivadas del contrato así como de los daños y perjuicios que pudieran derivarse de su incumplimiento, y sin perjuicio de su responsabilidad personal y patrimonial ilimitada, aval solidario o seguro de caución otorgado por entidad de crédito, sociedad de garantía recíproca autorizada para operar en España o entidad aseguradora autorizada también para operar en España en el ramo de seguro de caución, que no mantenga avales o seguros impagados con el Banco de España, no se encuentre en declaración de concurso, ni sometida a medidas de control especial ni extinguida su autorización administrativa para el ejercicio de la actividad, por un importe en euros que se corresponda con el 5% del precio total de la adjudicación, IVA excluido. La citada garantía definitiva también podrá constituirse en metálico ante el Banco de España, de acuerdo con lo previsto en la cláusula 8 xxx Xxxxxx de Cláusulas Generales. La suficiencia de los poderes que ostenten la/s persona/s que suscriban el aval o seguro de caución podrá acreditarse haciendo constar en el propio documento el número o código, fecha y lugar del bastanteo de poderes realizado por la asesoría jurídica de la Caja General de Depósitos o Abogacía del Estadoen alguna de sus Sucursales, o de los órganos públicos equivalentes de las Comunidades Autónomas o Entidades Locales. En defecto de éste deberán acompañar la/s escritura/s correspondiente/s para su bastanteo por el Banco de España. El aval o el seguro de caución deberán ser solidarios respecto al obligado principal, con renuncia expresa a los beneficios de división, excusión, orden y plazo, y pagadero al primer requerimiento que efectúe el Banco de España. Asimismo en el seguro de caución, garantía que deberá constituirse en forma de certificado individual de seguro expedido por la propia compañía aseguradora del riesgo, se hará constar que la falta de pago de la prima, sea única, primera o siguiente, no dará derecho al asegurador a resolver el contrato, ni éste quedará extinguido, ni la cobertura del asegurador suspendida, ni éste liberado de su obligación, caso de que el asegurador deba hacer efectiva la garantía, así como a que el asegurador no podrá oponer al asegurado las excepciones que puedan corresponderle contra el tomador del seguro. El aval, seguro de caución o, en su caso, el certificado individual expedido por la compañía aseguradora, cuyo texto deberá contar, en todo caso, con el visto bueno y aceptación expresa del Banco de España (los modelos de aval y de certificado individual de seguro de caución que se deberán seguir se adjuntan en los anejos 7 y 8, respectivamente) o la garantía en metálico, permanecerán vigentes, cuando menos, desde el inicio definitiva equivalente al 4% del importe de la relación contractual hasta la fecha en que, habiéndose cumplido satisfactoriamente el contrato incluidas, en su caso, las prórrogas y el periodo de garantía cuando éste exista, el Banco de España autorice su cancelación o devolución. Asimismo la garantía aportada se cancelará cuando el contrato haya quedado resuelto sin culpa del adjudicatario. El aval o, en su caso, el seguro se configurará expresamente como una obligación autónoma, no accesoria adjudicación para responder de las obligaciones derivadas del contrato entre Banco correspondiente Pliego, constituida a disposición del Órgano de España Contratación (Dirección General del Patrimonio del Estado – Subsecretaría del Ministerio de Economía y Hacienda C.I.F. S-2826002D), en algunas de las formas previstas en el adjudicatarioartículo 36 del T.R.L.C.A.P. y con arreglo a lo establecido en los artículos 55 a 58 y 61 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, ajustándose a los modelos que figuran en el mismo.
4. En el caso de Uniones Temporales de Empresarios, las garantías definitivas podrán constituirse por una o varias de las empresas participantes, siempre que en conjunto se alcance la cuantía requerida en el artículos 36 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y garantice solidariamente a todos los integrantes de la Unión Temporal
5. En el supuesto de adjudicación a un empresario cuya proposición hubiera estado incursa en presunción de temeridad, a la que se hagan efectivas sobre refiere el Artículo 83.2 b) del T.R.L.C.A.P., se exigirá al contratista la constitución de una garantía definitiva del 20% del importe de adjudicación, que sustituirá a la del 4%. Una vez practicada la recepción de la obra o aprobada la liquidación del contrato se procederá a sustituir la garantía penalidades en su día constituida por otra del 4% del importe de adjudicación.
6. Para constituir estas garantías no podrá aplicarse el importe de la provisional.
7. Si los valores constitutivos de la garantía fueren amortizados total o indemnizaciones exigibles al adjudicatarioparcialmente, este el adjudicatario deberá reponer o ampliar aquella, reponerlos en la cuantía que corresponda, en un plazo de quince días desde la ejecución, incurriendo en caso contrario en causa de resolución. Cuando, como consecuencia de una o varias modificaciones del contrato, el precio inicial del mismo haya experimentado una variación en un porcentaje superior al 10%, deberá reajustarse la garantía, necesaria para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo de quince días hábiles contados desde la fecha en que tenga lugar la firma del acuerdo de modificación, incurriendo en caso contrario en causa de resolución. La ejecución importe de la garantía no supone renuncia al ejercicio sufra merma. Cualquiera que fuere la forma en que las garantías se hubieren constituido si antes de su devolución se hicieran efectivas sobre las acciones que pudieran corresponder al Banco de España para lograr mismas alguna indemnización o penalidad, el total resarcimiento adjudicatario deberá complementarlas asimismo. Las operaciones deberán efectuarse dentro de los daños causados por 15 días siguientes a aquél en el incumplimiento del adjudicatariocual tuviera lugar la amortización o se hiciera efectiva la penalidad o indemnización. La entidad avalista o aseguradora se comprometerá a satisfacer la cantidad objeto del aval o seguro reposición deberá ser justificada cumplidamente ante el Órgano de caución a primer requerimiento del Banco de EspañaContratación, ingresando su importe en la cuenta que éste le indique. La plena efectividad caso contrario podrá resolverse el contrato con pérdida de la adjudicación del contrato queda supeditada a garantía. 0.Xx cancelación y devolución de la constitución del depósito en metálico en garantía definitiva tendrá lugar una vez concluido el Banco plazo de España o a garantía contractual el cual se contará desde la presentación por el adjudicatario del aval, contrato fecha de caución o, en su caso, certificado individual expedido por la propia compañía aseguradora, conforme a los requisitos y plazos establecidos en la presente cláusularecepción.
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Samples: Construction Contract, Contract for Construction Works, Contract for Construction Works
GARANTÍA DEFINITIVA. El adjudicatario, en el plazo xx xxxx días hábiles a contar desde que se le notifique la adjudicación, deberá presentar, en garantía del cumplimiento de sus obligaciones derivadas del contrato así como de los daños y perjuicios que pudieran derivarse de su incumplimiento, y sin perjuicio de su responsabilidad personal y patrimonial ilimitada, aval solidario o seguro de caución otorgado por entidad de crédito, sociedad de garantía recíproca autorizada para operar en España o entidad aseguradora autorizada también para operar en España en el ramo de seguro de caución, que no mantenga avales o seguros impagados con el Banco de EspañaIMBISA, no se encuentre en declaración de concurso, ni sometida a medidas de control especial ni extinguida su autorización administrativa para el ejercicio de la actividad, por un importe en euros que se corresponda con el 5% del precio total de la adjudicación, IVA excluido. La citada garantía definitiva también podrá constituirse en metálico ante el Banco de EspañaIMBISA, de acuerdo con lo previsto en la cláusula 8 xxx Xxxxxx de Cláusulas Generales. La suficiencia de los poderes que ostenten la/s persona/s que suscriban el aval o seguro de caución podrá acreditarse haciendo constar en el propio documento el número o código, fecha y lugar del bastanteo de poderes realizado por la asesoría jurídica de la Caja General de Depósitos o Abogacía del Estado, o de los órganos públicos equivalentes de las Comunidades Autónomas o Entidades Locales. En defecto de éste deberán acompañar la/s escritura/s correspondiente/s para su bastanteo por el Banco de EspañaIMBISA. El aval o el seguro de caución deberán ser solidarios respecto al obligado principal, con renuncia expresa a los beneficios de división, excusión, orden y plazo, y pagadero al primer requerimiento que efectúe el Banco de EspañaIMBISA. Asimismo en el seguro de caución, garantía que deberá constituirse en forma de certificado individual de seguro expedido por la propia compañía aseguradora del riesgo, se hará constar que la falta de pago de la prima, sea única, primera o siguiente, no dará derecho al asegurador a resolver el contrato, ni éste quedará extinguido, ni la cobertura del asegurador suspendida, ni éste liberado de su obligación, caso de que el asegurador deba hacer efectiva la garantía, así como a que el asegurador no podrá oponer al asegurado las excepciones que puedan corresponderle contra el tomador del seguro. El aval, seguro de caución o, en su caso, el certificado individual expedido por la compañía aseguradora, cuyo texto deberá contar, en todo caso, con el visto bueno y aceptación expresa del Banco de España IMBISA (los modelos de aval y de certificado individual de seguro de caución que se deberán seguir se adjuntan en los anejos 7 y 8, respectivamente) o la garantía en metálico, permanecerán vigentes, cuando menos, desde el inicio de la relación contractual hasta la fecha en que, habiéndose cumplido satisfactoriamente el contrato incluidas, en su caso, las prórrogas y el periodo de garantía cuando éste exista, el Banco de España IMBISA autorice su cancelación o devolución. Asimismo la garantía aportada se cancelará cuando el contrato haya quedado resuelto sin culpa del adjudicatario. El aval o, en su caso, el seguro se configurará expresamente como una obligación autónoma, no accesoria de las obligaciones derivadas del contrato entre Banco de España IMBISA y el adjudicatario. En el caso de que se hagan efectivas sobre la garantía penalidades o indemnizaciones exigibles al adjudicatario, este deberá reponer o ampliar aquella, en la cuantía que corresponda, en un plazo de quince días desde la ejecución, incurriendo en caso contrario en causa de resolución. Cuando, como consecuencia de una o varias modificaciones del contrato, el precio inicial del mismo haya experimentado una variación en un porcentaje superior al 10%, deberá reajustarse la garantía, para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo de quince días hábiles contados desde la fecha en que tenga lugar la firma del acuerdo de modificación, incurriendo en caso contrario en causa de resolución. La ejecución de la garantía no supone renuncia al ejercicio de las acciones que pudieran corresponder al Banco de España IMBISA para lograr el total resarcimiento de los daños causados por el incumplimiento del adjudicatario. La entidad avalista o aseguradora se comprometerá a satisfacer la cantidad objeto del aval o seguro de caución a primer requerimiento del Banco de EspañaIMBISA, ingresando su importe en la cuenta que éste le indique. La plena efectividad de la adjudicación del contrato queda supeditada a la constitución del depósito en metálico en el Banco de España IMBISA o a la presentación por el adjudicatario del aval, contrato de caución o, en su caso, certificado individual expedido por la propia compañía aseguradora, conforme a los requisitos y plazos establecidos en la presente cláusula.
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Samples: Contratación De Servicios De Auditoría, Consulting Agreement, Contratación De Servicios De Auditoría
GARANTÍA DEFINITIVA. El adjudicatario11.1 Una vez acordada la adjudicación, se notificará el acuerdo recaído al contratista, el cual, en el plazo xx xxxx días hábiles contados desde la fecha de la notificación, deberá acreditar, en caso de ser requerido por el órgano de contratación a tal efecto, la constitución de la garantía definitiva, por un importe equivalente al cinco por ciento (5 %) del importe de la adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, en los términos previstos en el artículo 107 de la ley 9/2017 de Contratos del Sector Público Si dentro de los diez (10) días hábiles a contar desde que la fecha de su notificación, el adjudicatario no acreditase la constitución de la garantía definitiva por causas imputables al mismo, se le notifique declarará decaído en su derecho a la adjudicación. El metálico, los títulos o documentos acreditativos de la garantía según los distintos supuestos contemplados, se consignarán en la Caja General de Xxxxxxxxx o en sus sucursales, acreditando su constitución mediante la entrega del resguardo expedido por aquéllas. La garantía definitiva se podrá constituir mediante aval bancario o ingreso en metálico en la Tesorería de la FNMT-RCM. En el supuesto de que la garantía definitiva se constituya mediante aval, el avalista deberá presentarser un banco, en garantía del cumplimiento caja de sus obligaciones derivadas del contrato así como de los daños y perjuicios que pudieran derivarse de su incumplimiento, y sin perjuicio de su responsabilidad personal y patrimonial ilimitada, aval solidario ahorros o seguro de caución otorgado por entidad de crédito, sociedad de garantía recíproca autorizada para operar debidamente inscrita en España o entidad aseguradora autorizada también para operar en España en el ramo de seguro de caución, que no mantenga avales o seguros impagados con el Banco de España, no con domicilio o sucursal en la Comunidad Autónoma de Madrid, y conteniendo, en todo caso, los siguientes requisitos:
a.- Cuantos intereses, comisiones y gastos se encuentre en declaración de concurso, ni sometida a medidas de control especial ni extinguida su autorización administrativa para el ejercicio produzcan con motivo de la actividadconstitución, por un importe en euros que se corresponda con el 5% del precio total de la adjudicaciónmodificación, IVA excluido. La citada garantía definitiva también podrá constituirse en metálico ante el Banco de España, de acuerdo con lo previsto en la cláusula 8 xxx Xxxxxx de Cláusulas Generales. La suficiencia de los poderes que ostenten la/s persona/s que suscriban el aval o seguro de caución podrá acreditarse haciendo constar en el propio documento el número o código, fecha y lugar del bastanteo de poderes realizado por la asesoría jurídica de la Caja General de Depósitos o Abogacía del Estado, o de los órganos públicos equivalentes de las Comunidades Autónomas o Entidades Locales. En defecto de éste deberán acompañar la/s escritura/s correspondiente/s para su bastanteo por el Banco de España. El aval o el seguro de caución deberán ser solidarios respecto al obligado principal, con renuncia expresa a los beneficios de división, excusión, orden y plazo, y pagadero al primer requerimiento que efectúe el Banco de España. Asimismo en el seguro de caución, garantía que deberá constituirse en forma de certificado individual de seguro expedido por la propia compañía aseguradora del riesgo, se hará constar que la falta de pago de la prima, sea única, primera o siguiente, no dará derecho al asegurador a resolver el contrato, ni éste quedará extinguido, ni la cobertura del asegurador suspendida, ni éste liberado de su obligación, caso de que el asegurador deba hacer efectiva la garantía, así como a que el asegurador no podrá oponer al asegurado las excepciones que puedan corresponderle contra el tomador del seguro. El aval, seguro de caución extinción o, en su caso, el certificado individual expedido por ejecución, del aval, serán de la compañía aseguradora, cuyo texto deberá contarexclusiva cuenta del contratista.
b.- Deberá constar, en todo casoel aval, con el visto bueno y aceptación la renuncia expresa del Banco avalista, al beneficio de España (los modelos excusión de aval y bienes, al de certificado individual de seguro de caución que se deberán seguir se adjuntan en los anejos 7 y 8, respectivamente) o la garantía en metálico, permanecerán vigentes, cuando menos, desde el inicio de la relación contractual hasta la fecha en que, habiéndose cumplido satisfactoriamente el contrato incluidasprórroga y, en su caso, las prórrogas al de división, que señalan los artículos 1.830, y el periodo de garantía cuando éste existasiguientes, del Código Civil, quedando, además, el Banco avalista, obligado, en régimen solidario e indistinto, con el contratista.
c.- Para la ejecución de España autorice la fianza, no será necesario aviso previo alguno por parte de la FNMT-RCM, realizándose a primer requerimiento de esta entidad, que podrá ser hecho efectivo mediante burofax con acuse de recibo.
d.- La garantía definitiva estará vigente hasta su cancelación o devolución. Asimismo por parte de la garantía aportada se cancelará cuando el contrato haya quedado resuelto sin culpa del adjudicatario. El aval oFNMT-RCM, en su caso, el seguro se configurará expresamente como una obligación autónoma, no accesoria de las obligaciones derivadas del contrato entre Banco de España y el adjudicatario. En el caso de que se hagan efectivas sobre la garantía penalidades o indemnizaciones exigibles al adjudicatario, este deberá reponer o ampliar aquella, en la cuantía que corresponda, producirá en un plazo de quince no superior a treinta días naturales desde la ejecución, incurriendo en caso contrario en causa fecha de resolución. Cuando, como consecuencia de una o varias modificaciones extinción del contrato, salvo los supuestos de incumplimiento del contratista. La falta de cualquiera de las condiciones y los requisitos expresados en esta condición facultará a la FNMT-RCM a rechazar la garantía constituida.
11.2 En caso de amortización total o parcial de los valores constituidos como fianza definitiva, el precio inicial del mismo haya experimentado una variación en un porcentaje superior al 10%, deberá reajustarse la garantía, para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificadoadjudicatario vendrá obligado a reponerlos, en el plazo de quince días hábiles contados desde (15) días, en la fecha en cuantía que tenga lugar la firma del acuerdo de modificación, incurriendo en caso contrario en causa de resolución. La ejecución sea necesario para que el importe de la garantía no supone renuncia al ejercicio de las acciones que pudieran corresponder al Banco de España para lograr el total resarcimiento de los daños causados por el incumplimiento del adjudicatario. se altere.
11.3 La entidad avalista o aseguradora se comprometerá a satisfacer la cantidad objeto del aval o seguro de caución a primer requerimiento del Banco de España, ingresando su importe en la cuenta que éste le indique. La plena efectividad cancelación y devolución de la adjudicación del garantía definitiva tendrá lugar una vez cumplido satisfactoriamente el contrato queda supeditada a la constitución del depósito en metálico en el Banco de España o a la presentación por el adjudicatario del aval, contrato de caución oy, en su caso, certificado individual expedido por transcurrido el plazo de garantía contractual, el cual se contará desde la propia compañía aseguradorafecha de recepción, conforme a los requisitos y plazos establecidos en la presente cláusulao cuando se haya resuelto el contrato sin culpa del contratista.
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Samples: Licensing Agreements, Pliego De Condiciones
GARANTÍA DEFINITIVA. El adjudicatario, en el plazo xx xxxx días hábiles a contar desde que se le notifique la adjudicación, deberá presentar, en garantía del cumplimiento de sus obligaciones derivadas del contrato así como de los daños y perjuicios que pudieran derivarse de su incumplimiento, y sin perjuicio de su responsabilidad personal y patrimonial ilimitada, aval solidario o seguro de caución otorgado por entidad de crédito, sociedad de garantía recíproca autorizada para operar en España o entidad aseguradora autorizada también para operar en España en el ramo de seguro de caución, que no mantenga avales o seguros impagados con el Banco de España, no se encuentre en declaración de concurso, ni sometida a medidas de control especial ni extinguida su autorización administrativa para el ejercicio de la actividad, por un importe en euros que se corresponda con el 5% del precio total de la adjudicación, IVA excluido. La citada garantía definitiva también podrá constituirse en metálico ante el Banco de España, de acuerdo con lo previsto en la cláusula 8 xxx Xxxxxx de Cláusulas Generales. La suficiencia de los poderes que ostenten la/s persona/s que suscriban el aval o seguro de caución podrá acreditarse haciendo constar en el propio documento el número o código, fecha y lugar del bastanteo de poderes realizado por la asesoría jurídica de la Caja General de Depósitos o Abogacía del Estado, o de los órganos públicos equivalentes de las Comunidades Autónomas o Entidades Locales. En defecto de éste deberán acompañar la/s escritura/s correspondiente/s para su bastanteo por el Banco de España. El aval o el seguro de caución deberán ser solidarios respecto al obligado principal, con renuncia expresa a los beneficios de división, excusión, orden excusión y plazoorden, y pagadero al primer requerimiento que efectúe el Banco de España. Asimismo en el seguro de caución, garantía que deberá constituirse en forma de certificado individual de seguro expedido por la propia compañía aseguradora del riesgo, se hará constar que la falta de pago de la prima, sea única, primera o siguiente, no dará derecho al asegurador a resolver el contrato, ni éste quedará extinguido, ni la cobertura del asegurador suspendida, ni éste liberado de su obligación, caso de que el asegurador deba hacer efectiva la garantía, así como a que el asegurador no podrá oponer al asegurado las excepciones que puedan corresponderle contra el tomador del seguro. El aval, seguro de caución o, en su caso, el certificado individual expedido por la compañía aseguradora, cuyo texto deberá contar, en todo caso, con el visto bueno y aceptación expresa del Banco de España (los modelos de aval y de certificado individual de seguro de caución que se deberán seguir se adjuntan en los anejos 7 y 8, respectivamente) o la garantía en metálico, permanecerán vigentes, cuando menos, desde el inicio de la relación contractual hasta la fecha en queque finalicen los trabajos objeto de la misma y, habiéndose cumplido satisfactoriamente el contrato incluidas, en su caso, las prórrogas y el periodo de garantía cuando éste existacontrato, el Banco de España autorice su cancelación o devolución. Asimismo la garantía aportada se cancelará cuando el contrato haya quedado resuelto sin culpa del adjudicatario. El aval o, en su caso, el seguro se configurará expresamente como una obligación autónoma, no accesoria de las obligaciones derivadas del contrato entre Banco de España y el adjudicatario. En el caso de que se hagan efectivas sobre la garantía penalidades o indemnizaciones exigibles al adjudicatario, este deberá reponer o ampliar aquella, en la cuantía que corresponda, en un plazo de quince días desde la ejecución, incurriendo en caso contrario en causa de resolución. Cuando, como consecuencia de una o varias modificaciones del contrato, el precio inicial del mismo haya experimentado una variación en un porcentaje superior al 10%, deberá reajustarse la garantía, para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo de quince días hábiles contados desde la fecha en que tenga lugar la firma del acuerdo de modificación, incurriendo en caso contrario en causa de resolución. La ejecución de la garantía no supone renuncia al ejercicio de las acciones que pudieran corresponder al Banco de España para lograr el total resarcimiento de los daños causados por el incumplimiento del adjudicatario. La entidad avalista o aseguradora se comprometerá a satisfacer la cantidad objeto del aval o seguro de caución a primer requerimiento del Banco de España, ingresando su importe en la cuenta que éste le indique. La plena efectividad de la adjudicación del contrato queda supeditada a la constitución del depósito en metálico en el Banco de España o a la presentación por el adjudicatario del aval, contrato de caución o, en su caso, certificado individual expedido por la propia compañía aseguradora, conforme a los requisitos y plazos establecidos en la presente cláusula.
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Samples: Construction Contract, Contract for Works
GARANTÍA DEFINITIVA. El adjudicatariolicitador que hubiera presentado la oferta económicamente más ventajosa deberá constituir, en el plazo xx xxxx días hábiles a contar desde que sea requerido para ello, a disposición del órgano de contratación una garantía de un 5 por 100 del presupuesto base de licitación del contrato en cualquiera de las siguientes modalidades: - En metálico, mediante transferencia bancaria al número de cuenta que le será facilitado por ACUASUR si así lo solicita, identificando a la empresa que hace la transferencia y que ésta se le notifique la adjudicaciónrealiza en concepto de “constitución de garantía definitiva”, deberá presentarhaciendo constar, en garantía del cumplimiento de sus obligaciones derivadas todo caso, el título y código del contrato así como adjudicado. - En valores de Deuda Pública mediante certificado de inmovilización de dichos valores expedido por la Central de Anotaciones del Banco de España. - Mediante aval prestado por alguno de los daños bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito y perjuicios que pudieran derivarse de su incumplimiento, y sin perjuicio de su responsabilidad personal y patrimonial ilimitada, aval solidario o seguro de caución otorgado por entidad de crédito, sociedad sociedades de garantía recíproca autorizada autorizados para operar en España o España, conforme al modelo de aval que se incluye en el anexo II del presente pliego; - Mediante contrato de seguro de caución, siempre que éste se celebre con entidad aseguradora autorizada también para operar en España en el ramo de del seguro de caución, que no mantenga avales o seguros impagados con el Banco de España, no se encuentre en declaración de concurso, ni sometida a medidas de control especial ni extinguida su autorización administrativa para el ejercicio de la actividad, por un importe en euros que se corresponda con el 5% del precio total de la adjudicación, IVA excluido. La citada garantía definitiva también podrá constituirse en metálico ante el Banco de España, de acuerdo con lo previsto en la cláusula 8 xxx Xxxxxx de Cláusulas Generales. La suficiencia de los poderes que ostenten la/s persona/s que suscriban el aval o seguro de caución podrá acreditarse haciendo constar en el propio documento el número o código, fecha y lugar del bastanteo de poderes realizado por la asesoría jurídica de la Caja General de Depósitos o Abogacía del Estado, o de los órganos públicos equivalentes de las Comunidades Autónomas o Entidades Locales. En defecto de éste deberán acompañar la/s escritura/s correspondiente/s para su bastanteo por el Banco de España. El aval o el seguro de caución deberán ser solidarios respecto conforme al obligado principal, con renuncia expresa a los beneficios de división, excusión, orden y plazo, y pagadero al primer requerimiento que efectúe el Banco de España. Asimismo en el seguro de caución, garantía que deberá constituirse en forma de certificado individual de seguro expedido por la propia compañía aseguradora del riesgo, se hará constar que la falta de pago de la prima, sea única, primera o siguiente, no dará derecho al asegurador a resolver el contrato, ni éste quedará extinguido, ni la cobertura del asegurador suspendida, ni éste liberado de su obligación, caso de que el asegurador deba hacer efectiva la garantía, así como a que el asegurador no podrá oponer al asegurado las excepciones que puedan corresponderle contra el tomador del seguro. El aval, seguro de caución o, en su caso, el certificado individual expedido por la compañía aseguradora, cuyo texto deberá contar, en todo caso, con el visto bueno y aceptación expresa del Banco de España (los modelos de aval y de certificado individual modelo de seguro de caución que se deberán seguir se adjuntan incluyen el anexo II del presente pliego. De no cumplir este requisito por causas a él imputables, el Órgano de Contratación declarará decaída la adjudicación a su favor en los anejos 7 términos indicados en el apartado anterior. Las personas o entidades distintas del contratista que presten garantías a favor de éste no podrán utilizar el beneficio de excusión a que se refieren los artículos 1.830 y 8, respectivamente) o concordantes del Código Civil. Si durante la garantía en metálico, permanecerán vigentes, cuando menos, desde el inicio de la relación contractual hasta la fecha en que, habiéndose cumplido satisfactoriamente el contrato incluidas, en su caso, las prórrogas y el periodo de garantía cuando éste exista, el Banco de España autorice su cancelación o devolución. Asimismo la garantía aportada se cancelará cuando el contrato haya quedado resuelto sin culpa del adjudicatario. El aval o, en su caso, el seguro se configurará expresamente como una obligación autónoma, no accesoria de las obligaciones derivadas ejecución del contrato entre Banco de España y el adjudicatario. En el caso de que se hagan hicieran efectivas sobre la garantía las penalidades o indemnizaciones exigibles al adjudicatario, este éste deberá reponer o ampliar aquella, reponerla en la cuantía que corresponda, corresponda en un el plazo de quince días desde la ejecución, incurriendo en caso contrario en causa de resolución. CuandoIgualmente, cuando como consecuencia de una o varias modificaciones modificación del contrato, contrato experimente variación el precio inicial del mismo haya experimentado una variación en un porcentaje superior al 10%mismo, deberá reajustarse la garantía, para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo de quince días hábiles contados desde la fecha en que tenga lugar la firma del se notifique al empresario el acuerdo de modificación. A estos efectos, incurriendo en caso contrario en causa no se considerarán las variaciones de resoluciónprecio que se produzcan como consecuencia de una revisión del mismo. La garantía responderá de los siguientes conceptos:
a) De las penalidades impuestas al contratista.
b) De la correcta ejecución de las prestaciones contempladas en el contrato, de los gastos originados a la garantía no supone renuncia al ejercicio Sociedad por la demora del contratista en el cumplimiento de las acciones que pudieran corresponder al Banco de España para lograr el total resarcimiento sus obligaciones y de los daños causados y perjuicios ocasionados a la misma con motivo de la ejecución del contrato o por el incumplimiento su incumplimiento, cuando no proceda su resolución.
c) De la incautación que pueda decretarse en los casos de resolución del adjudicatariocontrato. La entidad avalista garantía no será devuelta o aseguradora cancelada hasta que se comprometerá a satisfacer haya producido el vencimiento del plazo de garantía fijado en el apartado 6 del Cuadro Resumen y cumplido satisfactoriamente el contrato de que se trate o hasta que se declare la cantidad objeto resolución de éste sin culpa del contratista. Aprobada la liquidación del contrato y transcurrido el plazo de garantía, si no resultaren responsabilidades, se devolverá la garantía constituida o se cancelará el aval o seguro de caución a primer requerimiento del Banco caución. El acuerdo de España, ingresando su importe en la cuenta que éste le indique. La plena efectividad de la adjudicación del contrato queda supeditada a la constitución del depósito en metálico devolución deberá adoptarse y notificarse al interesado en el Banco plazo de España o a dos meses desde la presentación por el adjudicatario finalización del aval, contrato plazo de caución o, en su caso, certificado individual expedido por la propia compañía aseguradora, conforme a los requisitos y plazos establecidos en la presente cláusulagarantía.
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Samples: Contract for Execution of Works, Contrato De Ejecución De Obras
GARANTÍA DEFINITIVA. 6.1 El adjudicatarioadjudicatario provisional debe constituir a disposición del órgano de contratación una garantía definitiva por el importe que se marca en el apartado M del cuadro de características, en el plazo máximo de quince días hábiles a contar desde el día después de la publicación de la adjudicación provisional.
6.2 Las garantías se pueden prestar en alguna de las siguientes formas:
a) En efectivo o en valores de deuda pública con sujeción, en cada caso, a las condiciones reglamentariamente establecidas. El efectivo y los certificados de inmovilización en los valores anotados deben depositarse en la Caixa General de Dipòsits de la Tresoreria General de la Generalitat de Catalunya o en las Cajas de Depósitos de las Tesorerías Territoriales.
b) Mediante aval, prestado en la forma y condiciones reglamentariamente establecidas, por alguno de los bancos, cajas de ahorro, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito o sociedades de garantía recíproca autorizadas para operar en España, que deben depositar en alguno de los establecimientos nombrados en el apartado a).
c) Mediante contrato de seguro de caución con una entidad aseguradora autorizada para operar en la forma y condiciones reglamentarias. El certificado del seguro se debe librar en los establecimientos señalados en el apartado a).
6.3 En el caso de una unión temporal de empresas, la garantía definitiva se puede constituir por una o más de las empresas participantes, siempre que en conjunto llegue a la cuantía requerida en el apartado M del cuadro de características y garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión temporal.
6.4 La constitución de la garantía global, de acuerdo con lo que establece el artículo 98 de la TRLCSP, exonera de constituir la garantía definitiva.
6.5 La garantía definitiva responde de los conceptos definidos en el artículo 100 de la TRLCSP.
6.6 En caso que no se constituya la garantía definitiva en el plazo previsto en la cláusula 6.1 de este Xxxxxx, se dejará sin efecto la adjudicación provisional. En este caso, el CRAG, antes de proceder a hacer una nueva convocatoria, podrá efectuar una nueva adjudicación provisional al licitador o licitadores siguientes, por el orden en que hayan quedado clasificadas sus ofertas, siempre que sea posible y el nuevo adjudicatario preste su conformidad. En este caso, el nuevo adjudicatario tiene un plazo xx xxxx días hábiles a contar desde para constituir la garantía definitiva.
6.7 Si en virtud de una modificación del contrato, su valor total experimenta variación, la garantía definitiva constituida se deberá de ajustar en la cuantía necesaria para que se le notifique mantenga la adjudicación, deberá presentardebida proporción entre la garantía y el precio del contrato vigente en cada momento, en garantía del cumplimiento el plazo de sus obligaciones derivadas del contrato así como de los daños y perjuicios quince días hábiles desde la fecha en que pudieran derivarse de su incumplimiento, y sin perjuicio de su responsabilidad personal y patrimonial ilimitada, aval solidario o seguro de caución otorgado por entidad de crédito, sociedad de garantía recíproca autorizada para operar en España o entidad aseguradora autorizada también para operar en España en el ramo de seguro de caución, se notifique a la empresa la resolución que no mantenga avales o seguros impagados con el Banco de Españaaprueba la modificación. A estos efectos, no se encuentre en declaración de concursoconsiderarán modificación contractual, ni sometida a medidas de control especial ni extinguida su autorización administrativa para el ejercicio y no afectarán al importe de la actividadgarantía constituida, por un importe en euros las variaciones de precio que se corresponda produzcan como consecuencia de una revisión prevista en el Pliego de conformidad con el 5% del precio total lo que disponen los artículos 89 y siguientes de la adjudicación, IVA excluido. La citada garantía definitiva también podrá constituirse en metálico ante el Banco de España, de acuerdo con lo previsto en la cláusula 8 xxx Xxxxxx de Cláusulas Generales. La suficiencia de los poderes que ostenten la/s persona/s que suscriban el aval o seguro de caución podrá acreditarse haciendo constar en el propio documento el número o código, fecha y lugar del bastanteo de poderes realizado por la asesoría jurídica de la Caja General de Depósitos o Abogacía del Estado, o de los órganos públicos equivalentes de las Comunidades Autónomas o Entidades Locales. En defecto de éste deberán acompañar la/s escritura/s correspondiente/s para su bastanteo por el Banco de España. El aval o el seguro de caución deberán ser solidarios respecto al obligado principal, con renuncia expresa a los beneficios de división, excusión, orden y plazo, y pagadero al primer requerimiento que efectúe el Banco de España. Asimismo en el seguro de caución, garantía que deberá constituirse en forma de certificado individual de seguro expedido por la propia compañía aseguradora del riesgo, se hará constar que la falta de pago de la prima, sea única, primera o siguiente, no dará derecho al asegurador a resolver el contrato, ni éste quedará extinguido, ni la cobertura del asegurador suspendida, ni éste liberado de su obligación, caso de que el asegurador deba hacer efectiva la garantía, así como a que el asegurador no podrá oponer al asegurado las excepciones que puedan corresponderle contra el tomador del seguro. El aval, seguro de caución o, en su caso, el certificado individual expedido por la compañía aseguradora, cuyo texto deberá contar, en todo caso, con el visto bueno y aceptación expresa del Banco de España (los modelos de aval y de certificado individual de seguro de caución que se deberán seguir se adjuntan en los anejos 7 y 8, respectivamente) o la garantía en metálico, permanecerán vigentes, cuando menos, desde el inicio de la relación contractual hasta la fecha en que, habiéndose cumplido satisfactoriamente el contrato incluidas, en su caso, las prórrogas y el periodo de garantía cuando éste exista, el Banco de España autorice su cancelación o devolución. Asimismo la garantía aportada se cancelará cuando el contrato haya quedado resuelto sin culpa del adjudicatario. El aval o, en su caso, el seguro se configurará expresamente como una obligación autónoma, no accesoria de las obligaciones derivadas del contrato entre Banco de España y el adjudicatario. En el caso de que TRLCSP.
6.8 Cuando se hagan efectivas sobre la garantía penalidades las penalizaciones o indemnizaciones exigibles al adjudicatario, este deberá habrá de reponer o ampliar aquellala garantía, en la cuantía que corresponda, en un plazo de quince días desde la ejecución, incurriendo en caso contrario en causa de resolución. Cuando, como consecuencia de una o varias modificaciones del contrato, el precio inicial del mismo haya experimentado una variación en un porcentaje superior al 10%, deberá reajustarse la garantía, para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo de quince días hábiles contados desde la fecha en ejecución.
6.9 En el caso que tenga lugar la firma del acuerdo de modificación, incurriendo en caso contrario en causa de resolución. La ejecución de la garantía no supone renuncia al ejercicio de las acciones que pudieran corresponder al Banco de España para lograr se reponga en los supuestos mencionados en los apartados anteriores, el total resarcimiento de los daños causados por CRAG puede resolver el incumplimiento del adjudicatario. La entidad avalista o aseguradora se comprometerá a satisfacer la cantidad objeto del aval o seguro de caución a primer requerimiento del Banco de España, ingresando su importe en la cuenta que éste le indique. La plena efectividad de la adjudicación del contrato queda supeditada a la constitución del depósito en metálico en el Banco de España o a la presentación por el adjudicatario del aval, contrato de caución o, en su caso, certificado individual expedido por la propia compañía aseguradora, conforme a los requisitos y plazos establecidos en la presente cláusulacontrato.
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Samples: Service Contract, Servicio De Vigilancia Y Seguridad
GARANTÍA DEFINITIVA. Si así se contempla en el apartado F del Cuadro Resumen de Características. Resguardo acreditativo de la constitución, en las Cajas Provinciales de Depósitos de la Consejería competente en materia de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía, de una garantía equivalente al 5% del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, a disposición del órgano de contratación. De no constituirse en el plazo señalado en esta cláusula por causas imputables al adjudicatario, la Universidad no efectuará la adjudicación a su favor, procediendo según lo establecido en la cláusula 6.4.8. El adjudicatarioadjudicatario podrá aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva o proceder a una nueva constitución de esta última, en cuyo caso la garantía provisional se cancelará simultáneamente a la constitución de la definitiva. No obstante, el órgano de contratación podrá eximir a la persona adjudicataria de la obligación de constituir garantía, justificándolo adecuadamente en el apartado F) del Cuadro Resumen, en el caso de suministros de bienes consumibles cuya entrega y recepción deba efectuarse antes del pago del precio. Conforme al artículo 162.6 de la Ley 2/1999, de 31 xx xxxxx, de Sociedades Cooperativas Andaluzas, las sociedades cooperativas andaluzas que participen en los procedimientos de contratación o contraten efectivamente con las Administraciones Públicas radicadas en Andalucía, sólo tendrán que aportar el veinticinco por ciento de las garantías que hubieren de constituir. Además, cuando así se indique en el Cuadro Resumen de Características y de conformidad con el artículo 95.2 del TRLCSP, se podrá exigir una garantía complementaria de hasta un 5 por 100 del importe de adjudicación del contrato, pudiendo alcanzar la garantía total un 10 por 100 del precio del contrato. La garantía definitiva responderá de la inexistencia de vicios o defectos de los bienes suministrados durante el plazo xx xxxx días hábiles a contar desde de garantía que se le notifique la adjudicaciónhaya previsto en el contrato, deberá presentar, en garantía del cumplimiento de sus obligaciones derivadas del contrato así como de los daños y perjuicios la correcta ejecución de cualquier obligación contractual que pudieran derivarse se derive del objeto del mismo. La devolución o cancelación de su incumplimientola garantía definitiva se realizará una vez producido el vencimiento del plazo de garantía señalado en el Cuadro Resumen de Características, y sin perjuicio de su responsabilidad personal y patrimonial ilimitada, aval solidario o seguro de caución otorgado por entidad de crédito, sociedad de garantía recíproca autorizada para operar en España o entidad aseguradora autorizada también para operar en España en el ramo de seguro de caución, que no mantenga avales o seguros impagados con el Banco de España, no se encuentre en declaración de concurso, ni sometida a medidas de control especial ni extinguida su autorización administrativa para el ejercicio de la actividad, por un importe en euros que se corresponda con el 5% del precio total de la adjudicación, IVA excluido. La citada garantía definitiva también podrá constituirse en metálico ante el Banco de España, de acuerdo con lo previsto en la cláusula 8 xxx Xxxxxx de Cláusulas Generales. La suficiencia de los poderes que ostenten la/s persona/s que suscriban el aval o seguro de caución podrá acreditarse haciendo constar en el propio documento el número o código, fecha y lugar del bastanteo de poderes realizado por la asesoría jurídica de la Caja General de Depósitos o Abogacía del Estado, o de los órganos públicos equivalentes de las Comunidades Autónomas o Entidades Locales. En defecto de éste deberán acompañar la/s escritura/s correspondiente/s para su bastanteo por el Banco de España. El aval o el seguro de caución deberán ser solidarios respecto al obligado principal, con renuncia expresa a los beneficios de división, excusión, orden y plazo, y pagadero al primer requerimiento que efectúe el Banco de España. Asimismo en el seguro de caución, garantía que deberá constituirse en forma de certificado individual de seguro expedido por la propia compañía aseguradora del riesgo, se hará constar que la falta de pago de la prima, sea única, primera o siguiente, no dará derecho al asegurador a resolver cumplido satisfactoriamente el contrato, ni o resuelto éste quedará extinguido, ni la cobertura del asegurador suspendida, ni éste liberado de su obligación, caso de que el asegurador deba hacer efectiva la garantía, así como a que el asegurador no podrá oponer al asegurado las excepciones que puedan corresponderle contra el tomador del seguro. El aval, seguro de caución o, en su caso, el certificado individual expedido por la compañía aseguradora, cuyo texto deberá contar, en todo caso, con el visto bueno y aceptación expresa del Banco de España (los modelos de aval y de certificado individual de seguro de caución que se deberán seguir se adjuntan en los anejos 7 y 8, respectivamente) o la garantía en metálico, permanecerán vigentes, cuando menos, desde el inicio de la relación contractual hasta la fecha en que, habiéndose cumplido satisfactoriamente el contrato incluidas, en su caso, las prórrogas y el periodo de garantía cuando éste exista, el Banco de España autorice su cancelación o devolución. Asimismo la garantía aportada se cancelará cuando el contrato haya quedado resuelto sin culpa del adjudicatario. El aval o, en su caso, el seguro se configurará expresamente como una obligación autónoma, no accesoria de las obligaciones derivadas del contrato entre Banco de España y el adjudicatariocontratista. En el caso circunstancias excepcionales, debidamente justificadas, y previa solicitud de que se hagan efectivas sobre la garantía penalidades o indemnizaciones exigibles al adjudicatarioempresa propuesta adjudicataria, este deberá reponer o ampliar aquella, en podrá contemplarse la cuantía que corresponda, en un plazo de quince días desde la ejecución, incurriendo en caso contrario en causa de resolución. Cuando, como consecuencia de una o varias modificaciones del contrato, el precio inicial del mismo haya experimentado una variación en un porcentaje superior al 10%, deberá reajustarse la garantía, para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo de quince días hábiles contados desde la fecha en que tenga lugar la firma del acuerdo de modificación, incurriendo en caso contrario en causa de resolución. La ejecución constitución de la garantía no supone renuncia al ejercicio de las acciones que pudieran corresponder al Banco de España para lograr el total resarcimiento de los daños causados por el incumplimiento del adjudicatario. La entidad avalista o aseguradora se comprometerá a satisfacer la cantidad objeto del aval o seguro de caución a primer requerimiento del Banco de España, ingresando su importe en la cuenta que éste le indique. La plena efectividad de la adjudicación del contrato queda supeditada a la constitución del depósito en metálico mediante retención en el Banco de España o a la presentación por el adjudicatario del aval, contrato de caución o, en su precio. En este caso, certificado individual expedido por se fijará la propia compañía aseguradora, conforme a los requisitos forma y plazos establecidos condiciones de dicha retención. Esta opción no procederá en la presente cláusulaningún caso cuando se trate de contratos subvencionados.
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Samples: Contract for Supplies, Contract for Supplies
GARANTÍA DEFINITIVA. El adjudicatarioAdjudicatario está obligado a constituir y presentar ante INTERBIAK, la garantía definitiva en el plazo xx xxxx días hábiles a contar desde previsto en la cláusula 2.8 del presente pliego de un 5% del presupuesto aproximado de licitación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido con arreglo al modelo adjunto (Anexo nº 6). De conformidad con lo establecido en los artículo 95 del T.R.L.C.S.P., deberá constituirse la misma, entre otras, en metálico, valores públicos o en valores privados, en la forma que en dicho texto legal se señala, y prevista en el artículo 55 del R.G.L.C.A.P., justificando al mismo tiempo, la propiedad de los valores mediante la correspondiente certificación emitida por la entidad bancaria o de ahorro en la que se le notifique la adjudicación, deberá presentarencuentren depositados los valores, en la que conste el importe, naturaleza y demás características de los títulos pignorados a favor de INTERBIAK, la obligación que se garantiza, el plazo de duración de la garantía del cumplimiento y cuantas otras circunstancias se estimen de interés; pudiendo constituirse también en forma de aval, en los siguientes términos: El aval será prestado por algún Banco, Caja de Ahorros, Cooperativa de Crédito o Sociedad de Garantía Recíproca, autorizados para operar en España. El aval se constituirá con arreglo al modelo adjunto (ANEXO 6). Una vez constituido se presentará acompañado de los originales de las escrituras de apoderamiento de los representantes de la entidad avalista, así como copias de sus obligaciones derivadas del documentos de identidad. También puede constituirse en forma de certificado de seguro de caución, en los siguientes términos: El contrato así como de los daños y perjuicios que pudieran derivarse de su incumplimiento, y sin perjuicio de su responsabilidad personal y patrimonial ilimitada, aval solidario o seguro de caución otorgado por entidad de crédito, sociedad de garantía recíproca autorizada para operar en España o será celebrado con entidad aseguradora autorizada también para operar en España en el ramo del seguro de caución. El certificado de seguro de caución se constituirá con arreglo al modelo adjunto (ANEXO 4). Una vez constituido se presentará acompañado de los originales de las escrituras de apoderamiento de los representantes de la entidad aseguradora, así como copias de sus documentos de identidad. A tal efecto INTERBIAK procederá tanto al bastanteo de los avales y de los contratos de seguro de caución como de los títulos de Deuda Pública, para lo cual y en los dos primeros casos, deberá acreditarse poder suficiente de quienes firmen en nombre de la entidad avalista o aseguradora a través de las correspondientes escrituras de apoderamiento o las que en su caso recojan las facultades de los firmantes del aval o certificado de seguro de caución, mientras que no mantenga avales o seguros impagados con en el Banco tercer caso, se acreditará poder suficiente de España, no se encuentre quienes firman en declaración de concurso, ni sometida a medidas de control especial ni extinguida su autorización administrativa para el ejercicio nombre de la actividad, por un importe entidad bancaria o de ahorro la certificación en euros la que se corresponda con el 5% del precio total encuentren los valores, a través de las escrituras de apoderamiento o las que en su caso recojan las facultades de los firmantes o la documentación de la adjudicaciónpropia entidad que así lo atestigüe. Cuando la garantía se efectúe en metálico, IVA excluidoésta deberá ingresarse en la cuenta corriente de INTERBIAK, adjuntándose el original o copia compulsada de la carta de pago o la documentación a entregar en INTERBIAK. La citada garantía definitiva también podrá constituirse responderá de los siguientes conceptos: - De las penalidades impuestas al adjudicatario en metálico ante razón de la ejecución del contrato. - De la correcta ejecución de las prestaciones contempladas en el Banco contrato, de Españalos gastos originados a INTERBIAK por demora del adjudicatario en el cumplimiento de sus obligaciones y de los daños y perjuicios ocasionados a la misma con motivo de la ejecución del contrato, incluidos los que se deriven de cualquier procedimiento administrativo o judicial, o en el supuesto de incumplimiento del mismo, sin resolución. - De la incautación que pueda decretarse en los casos de resolución del contrato, de acuerdo con lo previsto establecido en el mismo o con carácter general en la cláusula 8 xxx Xxxxxx de Cláusulas Generalesnormativa aplicable al mismo. La suficiencia de los poderes - De cualesquiera daños que ostenten la/s persona/s que suscriban el aval o seguro de caución podrá acreditarse haciendo constar en el propio documento el número o código, fecha y lugar del bastanteo de poderes realizado por la asesoría jurídica se causen a terceros con motivo de la Caja General ejecución del contrato incluyendo las responsabilidades que se le impongan por Resolución del titular del Departamento de Depósitos o Abogacía del Estado, o de los órganos públicos equivalentes de las Comunidades Autónomas o Entidades Locales. En defecto de éste deberán acompañar la/s escritura/s correspondiente/s para su bastanteo por el Banco de España. El aval o el seguro de caución deberán ser solidarios respecto al obligado principal, con renuncia expresa a los beneficios de división, excusión, orden y plazo, y pagadero al primer requerimiento que efectúe el Banco de España. Asimismo en el seguro de caución, garantía que deberá constituirse en forma de certificado individual de seguro expedido por la propia compañía aseguradora del riesgo, se hará constar que la falta de pago Obras Públicas de la prima, sea única, primera o siguiente, no dará derecho al asegurador a resolver el contrato, ni éste quedará extinguido, ni la cobertura del asegurador suspendida, ni éste liberado Diputación Xxxxx de su obligación, caso de que el asegurador deba hacer efectiva la garantía, así como a que el asegurador no podrá oponer al asegurado las excepciones que puedan corresponderle contra el tomador del seguro. El aval, seguro de caución oBizkaia, en su caso, el certificado individual expedido por la compañía aseguradora, cuyo texto deberá contar, en todo caso, con el visto bueno y aceptación expresa del Banco los expedientes de España (los modelos Reclamación de aval y de certificado individual de seguro de caución que se deberán seguir se adjuntan en los anejos 7 y 8, respectivamente) o la garantía en metálico, permanecerán vigentesResponsabilidad Patrimonial, cuando menos, desde el inicio de la relación contractual hasta la fecha dicha resolución devenga firme por no haberse recurrido en que, habiéndose cumplido satisfactoriamente el contrato incluidas, en su caso, las prórrogas y el periodo de garantía cuando éste exista, el Banco de España autorice su cancelación o devolución. Asimismo la garantía aportada se cancelará cuando el contrato haya quedado resuelto sin culpa del adjudicatario. El aval o, en su caso, el seguro se configurará expresamente como una obligación autónoma, no accesoria de las obligaciones derivadas del contrato entre Banco de España y el adjudicatario. En el caso de que se hagan efectivas sobre la garantía penalidades o indemnizaciones exigibles al adjudicatario, este deberá reponer o ampliar aquella, en la cuantía que corresponda, en un plazo de quince días desde la ejecución, incurriendo en caso contrario en causa de resolución. Cuando, como consecuencia de una o varias modificaciones del contrato, el precio inicial del mismo haya experimentado una variación en un porcentaje superior al 10%, deberá reajustarse la garantía, para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo de quince días hábiles contados desde la fecha en que tenga lugar la firma del acuerdo de modificación, incurriendo en caso contrario en causa de resolución. La ejecución de la garantía no supone renuncia al ejercicio de las acciones que pudieran corresponder al Banco de España para lograr el total resarcimiento de los daños causados por el incumplimiento del adjudicatario. La entidad avalista o aseguradora se comprometerá a satisfacer la cantidad objeto del aval o seguro de caución a primer requerimiento del Banco de España, ingresando su importe en la cuenta que éste le indique. La plena efectividad de la adjudicación del contrato queda supeditada a la constitución del depósito en metálico en el Banco de España o a la presentación por el adjudicatario del aval, contrato de caución o, en su caso, certificado individual expedido por la propia compañía aseguradora, conforme a los requisitos y plazos establecidos en la presente cláusulaxxx xxxxxxxxxxx-xxxxxxxxxxxxxx.
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Samples: Contract for Legal Services, Contrato De Suministro E Instalación
GARANTÍA DEFINITIVA. El adjudicatario, en el plazo xx xxxx días hábiles a contar desde que se le notifique 11.1 Una vez acordada la adjudicación, deberá presentarse notificará el acuerdo recaído al adjudicatario, el cual, en plazo no superior a diez (10) días hábiles, contados desde la fecha de la notificación, deberá acreditar la constitución de la garantía definitiva, por un importe equivalente al cinco por ciento (5 %) del importe del presupuesto adjudicado, excluido el IVA, que garantizará el total cumplimiento de sus obligaciones del contrato correspondiente, así como todas las cuestiones derivadas del contrato así como mismo.
11.2 La garantía definitiva se podrá constituir mediante aval bancario o ingreso en metálico en la Tesorería de los daños y perjuicios la FNMT-RCM.
11.3 En el supuesto de que pudieran derivarse la garantía definitiva se constituya mediante aval, el avalista deberá ser un banco, caja de su incumplimiento, y sin perjuicio de su responsabilidad personal y patrimonial ilimitada, aval solidario ahorros o seguro de caución otorgado por entidad de crédito, sociedad de garantía recíproca autorizada para operar debidamente inscrita en España o entidad aseguradora autorizada también para operar en España en el ramo de seguro de caución, que no mantenga avales o seguros impagados con el Banco de España, no con domicilio o sucursal en la Comunidad Autónoma de Madrid, y conteniendo, en todo caso, los siguientes requisitos:
a.- Cuantos intereses, comisiones y gastos se encuentre en declaración de concurso, ni sometida a medidas de control especial ni extinguida su autorización administrativa para el ejercicio produzcan con motivo de la actividadconstitución, por un importe en euros que se corresponda con el 5% del precio total de la adjudicaciónmodificación, IVA excluido. La citada garantía definitiva también podrá constituirse en metálico ante el Banco de España, de acuerdo con lo previsto en la cláusula 8 xxx Xxxxxx de Cláusulas Generales. La suficiencia de los poderes que ostenten la/s persona/s que suscriban el aval o seguro de caución podrá acreditarse haciendo constar en el propio documento el número o código, fecha y lugar del bastanteo de poderes realizado por la asesoría jurídica de la Caja General de Depósitos o Abogacía del Estado, o de los órganos públicos equivalentes de las Comunidades Autónomas o Entidades Locales. En defecto de éste deberán acompañar la/s escritura/s correspondiente/s para su bastanteo por el Banco de España. El aval o el seguro de caución deberán ser solidarios respecto al obligado principal, con renuncia expresa a los beneficios de división, excusión, orden y plazo, y pagadero al primer requerimiento que efectúe el Banco de España. Asimismo en el seguro de caución, garantía que deberá constituirse en forma de certificado individual de seguro expedido por la propia compañía aseguradora del riesgo, se hará constar que la falta de pago de la prima, sea única, primera o siguiente, no dará derecho al asegurador a resolver el contrato, ni éste quedará extinguido, ni la cobertura del asegurador suspendida, ni éste liberado de su obligación, caso de que el asegurador deba hacer efectiva la garantía, así como a que el asegurador no podrá oponer al asegurado las excepciones que puedan corresponderle contra el tomador del seguro. El aval, seguro de caución extinción o, en su caso, el certificado individual expedido por ejecución, del aval, serán de la compañía aseguradora, cuyo texto deberá contarexclusiva cuenta del contratista.
b.- Deberá constar, en todo casoel aval, con el visto bueno y aceptación la renuncia expresa del Banco avalista, al beneficio de España (los modelos excusión de aval y bienes, al de certificado individual de seguro de caución que se deberán seguir se adjuntan en los anejos 7 y 8, respectivamente) o la garantía en metálico, permanecerán vigentes, cuando menos, desde el inicio de la relación contractual hasta la fecha en que, habiéndose cumplido satisfactoriamente el contrato incluidasprórroga y, en su caso, las prórrogas al de división, que señalan los artículos 1.830, y el periodo de garantía cuando éste existasiguientes, del Código Civil, quedando, además, el Banco avalista, obligado, en régimen solidario e indistinto, con el contratista.
c.- Para la ejecución de España autorice la fianza, no será necesario aviso previo alguno por parte de la FNMT-RCM, realizándose a primer requerimiento de esta entidad, que podrá ser hecho efectivo mediante burofax con acuse de recibo.
d.- La garantía definitiva estará vigente hasta su cancelación o devoluciónpor parte de la FNMT-RCM, que se producirá en un plazo no superior a treinta días naturales desde la fecha de extinción del contrato, salvo los supuestos de incumplimiento del contratista. Asimismo La falta de cualquiera de las condiciones y los requisitos expresados en este apartado facultará a la FNMT-RCM para rechazar la garantía aportada se cancelará cuando constituida.
11.4 En el contrato supuesto de que los efectos del incumplimiento contractual no fueran plenamente cubiertos con el importe de la fianza constituida, la FNMT-RCM podrá retener y, en su caso, aplicar, con las finalidades indemnizatorias procedentes, las cantidades pendientes de pago, sean atribuibles al presente contrato, o a otros que el contratista haya quedado resuelto sin culpa del adjudicatario. El aval suscrito o, en su caso, el seguro se configurará expresamente como una obligación autónomasuscriba con la FNMT-RCM. El citado derecho de retención, no accesoria de las obligaciones derivadas del contrato entre Banco de España y el adjudicatario. En el caso de que se hagan efectivas sobre la garantía penalidades o indemnizaciones exigibles al adjudicatario, este deberá reponer o ampliar aquellay, en su caso, compensación, se extenderá también a las fianzas y garantías que tuviera constituidas el contratista por razón de contratos diferentes al objeto de la cuantía que corresponda, en un plazo de quince días desde la ejecución, incurriendo en caso contrario en causa de resoluciónpresente licitación. Cuando, como consecuencia de una o varias modificaciones del contrato, el precio inicial del mismo haya experimentado una variación en un porcentaje superior al 10%, deberá reajustarse la garantía, para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificadoEl contratista estará obligado a reponer, en el plazo de quince siete días hábiles contados desde la fecha en que tenga lugar la firma del acuerdo de modificaciónnaturales, incurriendo en caso contrario en causa de resolución. La ejecución de la garantía no supone renuncia al ejercicio de las acciones que pudieran corresponder al Banco de España para lograr el total resarcimiento de los daños causados por el incumplimiento del adjudicatario. La entidad avalista o aseguradora se comprometerá a satisfacer la cantidad objeto del aval o seguro de caución a primer requerimiento del Banco de Españaestablecida en esta condición, ingresando su importe en la cuenta que éste le indique. La plena efectividad de la adjudicación del contrato queda supeditada a la constitución del depósito en metálico en el Banco de España o a la presentación por el adjudicatario del aval, contrato de caución oasí como, en su caso, certificado individual expedido aquellas referidas a otras contrataciones, en el supuesto de que se vean agotadas o disminuidas por aplicación del régimen de penalidades pactado.
11.5 Si dentro de los diez (10) días hábiles a contar desde la propia compañía aseguradorafecha de su notificación, conforme el adjudicatario no acreditase la constitución de la garantía definitiva por causas imputables al mismo, se le declarará decaído en su derecho a los requisitos la adjudicación, de acuerdo con el artículo 99 del TRLCSP, y plazos establecidos en se ejecutará la presente cláusulafianza provisional.
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Samples: Contratación De Servicios De Administración, Soporte, Mantenimiento Y Help Desk
GARANTÍA DEFINITIVA. El adjudicatario12.1 Conforme al artículo 135.3, notificada a los candidatos y publicada la adjudicación del contrato en el perfil del contratante, el adjudicatario provisional estará obligado a constituir, en el plazo xx xxxx de quince días hábiles hábiles, una carta de pago original expedida por Tesorería, acreditativa de haber constituido a contar desde que se le notifique la disposición del órgano de contratación, una garantía definitiva por importe del 5% del presupuesto de adjudicación, deberá presentarI.V.A excluido. Cuando la cuantía del contrato se determine en función de precios unitarios, el importe de la garantía a constituir se fijará atendiendo al presupuesto base de licitación (artículo 83.3 de la Ley 30/2007, de 30 xx xxxxxxx xx 0000, xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxx Xxxxxxx). Esta garantía podrá constituirse por cualquiera de los medios siguientes, con los requisitos establecidos en el artículo 84 de la Ley 30/2007, de 30 xx xxxxxxx xx 0000, xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxx Xxxxxxx xn relación con los arts. 55 y ss. del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas:
1.- En metálico, en garantía del cumplimiento de sus obligaciones derivadas del contrato así como valores públicos o en valores privados avalados por el Estado, por una Comunidad Autónoma, por Administración Contratante o por algunos de los daños Bancos, Cajas de Ahorros, Cooperativas de Crédito y perjuicios Sociedades de Garantía Recíproca autorizados para operar en España.
2.- Mediante aval prestado por algunos de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito o sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España. Los avales estarán autorizados por apoderados de la entidad avalista con poder suficiente. Dichos poderes deben estar bastanteados previamente y por una sola vez por Xxxxxxx que pudieran derivarse acredite que los firmantes tienen poder suficiente para obligar a la entidad en los términos del Aval.
3.- Por contrato de su incumplimiento, y sin perjuicio de su responsabilidad personal y patrimonial ilimitada, aval solidario o seguro de caución otorgado por con entidad de crédito, sociedad de garantía recíproca aseguradora autorizada para operar en España o entidad aseguradora autorizada también para operar en España en el ramo de seguro la caución. De conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1098/01, de caución12 de Octubre, por el que no mantenga avales o seguros impagados con se aprueba el Banco de España, no se encuentre en declaración de concurso, ni sometida a medidas de control especial ni extinguida su autorización administrativa para el ejercicio Reglamento General de la actividad, por un importe en euros que se corresponda con el 5% del precio total Ley de la adjudicación, IVA excluido. La citada garantía definitiva también podrá constituirse en metálico ante el Banco de España, de acuerdo con lo previsto en la cláusula 8 xxx Xxxxxx de Cláusulas Generales. La suficiencia de los poderes que ostenten la/s persona/s que suscriban el aval o seguro de caución podrá acreditarse haciendo constar en el propio documento el número o código, fecha y lugar del bastanteo de poderes realizado por la asesoría jurídica de la Caja General de Depósitos o Abogacía del Estado, o de los órganos públicos equivalentes contratos de las Comunidades Autónomas o Entidades Locales. En defecto de éste deberán acompañar la/s escritura/s correspondiente/s para su bastanteo por el Banco de España. El aval o el seguro de caución deberán ser solidarios respecto al obligado principalAdministraciones Públicas, con renuncia expresa a los beneficios de división, excusión, orden y plazo, y pagadero al primer requerimiento que efectúe el Banco de España. Asimismo en el seguro de caución, la garantía que deberá constituirse en forma de certificado individual de seguro expedido por seguro, con la propia compañía aseguradora del riesgo, se hará constar misma extensión y garantías que las resultantes de la póliza. Dicho certificado individual deberá hacer referencia expresa a que la falta de pago de la prima, sea única, primera o siguiente, no dará derecho al asegurador a resolver el contrato, ni éste quedará extinguido, ni la cobertura del asegurador suspendida, ni éste liberado de su obligación, obligación caso de que el asegurador deba hacer efectiva afectiva la garantía, así como a que el asegurador no podrá oponer al asegurado las excepciones que puedan corresponderle contra ante el tomador del seguro. El aval, seguro La constitución de caución o, en su caso, el certificado individual expedido por la compañía aseguradora, cuyo texto deberá contar, en todo caso, con el visto bueno y aceptación expresa del Banco de España (las garantías se ajustará a los modelos de aval y de certificado individual de seguro de caución que se deberán seguir se adjuntan indican en los anejos 7 anexos III, IV, V y 8VI del Real Decreto 1098/01, respectivamente) o la garantía de 12 de Octubre, y en metálico, permanecerán vigentes, cuando menos, desde el inicio de la relación contractual hasta la fecha en que, habiéndose cumplido satisfactoriamente el contrato incluidas, en su caso, las prórrogas y el periodo de garantía cuando éste exista, el Banco de España autorice su cancelación o devolución. Asimismo la garantía aportada se cancelará cuando el contrato haya quedado resuelto sin culpa del adjudicatario. El aval o, en su caso, el seguro se configurará expresamente como una obligación autónoma, no accesoria de las obligaciones derivadas del contrato entre Banco de España y el adjudicatario. En el caso de inmovilización de deuda pública, al certificado que se hagan efectivas sobre corresponde conforme a su normativa específica. Todo lo anteriormente expuesto lo es sin perjuicio de la garantía penalidades o indemnizaciones exigibles al adjudicatario, este deberá reponer o ampliar aquella, en la cuantía que corresponda, en un plazo posibilidad del contratista de quince días desde la ejecución, incurriendo en caso contrario en causa acogerse el régimen de resolución. Cuando, como consecuencia de una o varias modificaciones del contrato, el precio inicial del mismo haya experimentado una variación en un porcentaje superior al 10%, deberá reajustarse la garantía, para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado, fianzas globales previsto en el plazo de quince días hábiles contados desde la fecha en que tenga lugar la firma del acuerdo de modificación, incurriendo en caso contrario en causa de resolución. La ejecución artículo 86 de la garantía no supone renuncia al ejercicio Ley 30/2007, de 30 de octubre de 2007, de Contratos del Sector Público en los términos y con las acciones consecuencias que pudieran corresponder al Banco de España para lograr el total resarcimiento de los daños causados por el incumplimiento del adjudicatario. La entidad avalista o aseguradora se comprometerá a satisfacer la cantidad objeto del aval o seguro de caución a primer requerimiento del Banco de España, ingresando su importe normativa en la cuenta que éste le indique. La plena efectividad de la adjudicación del contrato queda supeditada a la constitución del depósito en metálico en el Banco de España o a la presentación por el adjudicatario del aval, contrato de caución o, en su caso, certificado individual expedido por la propia compañía aseguradora, conforme a los requisitos y plazos establecidos en la presente cláusulavigor establezca.
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Samples: Contrato De Arrendamiento
GARANTÍA DEFINITIVA. El adjudicatario16.1. Notificada la adjudicación del contrato el adjudicatario estará obligado a constituir, en el plazo xx xxxx máximo de veinte (20) días hábiles siguientes a contar desde dicha notificación, la garantía definitiva señalada en el Cuadro de Características que encabeza este Pliego, salvo que se le notifique justifique en el expediente la adjudicación, deberá presentardispensa de su presentación.
16.2. Esta garantía se consignará a disposición del Presidente de la Autoridad Portuaria de Alicante, en cualquiera de las formas establecidas en la Ley de Contratos y se depositará en la Caja de la Autoridad Portuaria de Alicante.
16.3. La garantía así constituida responderá de todas las obligaciones y responsabilidades que se deriven del cumplimiento contrato.
16.4. En el supuesto de sus obligaciones derivadas que se trate de un aval deberá prestarse con renuncia al beneficio de excusión a que se refieren los Artículos 1.830 del contrato así como de los daños Código Civil y perjuicios que pudieran derivarse de su incumplimientoconcordantes, y sin perjuicio pagadero al primer requerimiento. Si se trata de su responsabilidad personal y patrimonial ilimitada, aval solidario o un seguro de caución otorgado por entidad de crédito, sociedad de garantía recíproca autorizada para operar en España o entidad aseguradora autorizada también para operar en España en deberá constituirse con renuncia del asegurador a oponer al asegurado las excepciones que pudieran corresponderle contra el ramo de seguro de caución, que no mantenga avales o seguros impagados con el Banco de España, no se encuentre en declaración de concurso, ni sometida a medidas de control especial ni extinguida su autorización administrativa para el ejercicio de la actividad, por un importe en euros que se corresponda con el 5% del precio total de la adjudicación, IVA excluido. La citada garantía definitiva también podrá constituirse en metálico ante el Banco de España, de acuerdo con lo previsto en la cláusula 8 xxx Xxxxxx de Cláusulas Generales. La suficiencia de los poderes que ostenten la/s persona/s que suscriban el aval o seguro de caución podrá acreditarse haciendo constar en el propio documento el número o código, fecha y lugar del bastanteo de poderes realizado por la asesoría jurídica de la Caja General de Depósitos o Abogacía del Estado, o de los órganos públicos equivalentes de las Comunidades Autónomas o Entidades Localestomador.
16.5. En defecto de éste deberán acompañar la/s escritura/s correspondiente/s para su bastanteo por todo caso, el Banco de España. El aval o el seguro de caución deberán ser solidarios respecto al obligado principal, con renuncia expresa a presentarse en documento bastanteado por los beneficios de división, excusión, orden y plazo, y pagadero al primer requerimiento que efectúe servicios jurídicos del Estado o por el Banco de España. Asimismo en el seguro de caución, garantía que deberá constituirse en forma de certificado individual de seguro expedido por la propia compañía aseguradora del riesgo, se hará constar que la falta de pago asesor jurídico de la prima, sea única, primera o siguiente, no dará derecho al asegurador a resolver el contrato, ni éste quedará extinguido, ni la cobertura del asegurador suspendida, ni éste liberado de su obligación, caso de que el asegurador deba hacer efectiva la garantía, así como a que el asegurador no podrá oponer al asegurado las excepciones que puedan corresponderle contra el tomador del seguro. El aval, seguro de caución o, en su caso, el certificado individual expedido por la compañía aseguradora, cuyo texto deberá contar, en todo caso, con el visto bueno y aceptación expresa del Banco de España (los modelos de aval y de certificado individual de seguro de caución que se deberán seguir se adjuntan en los anejos 7 y 8, respectivamente) o la garantía en metálico, permanecerán vigentes, cuando menos, desde el inicio de la relación contractual hasta la fecha en que, habiéndose cumplido satisfactoriamente el contrato incluidas, en su caso, las prórrogas y el periodo de garantía cuando éste exista, el Banco de España autorice su cancelación o devolución. Asimismo la garantía aportada se cancelará cuando el contrato haya quedado resuelto sin culpa del adjudicatario. El aval o, en su caso, el seguro se configurará expresamente como una obligación autónoma, no accesoria de las obligaciones derivadas del contrato entre Banco de España y el adjudicatarioentidad. En el caso de consignarse mediante aval o seguro de caución deberá presentarse de acuerdo con los modelos que se hagan efectivas sobre la garantía penalidades o indemnizaciones exigibles adjuntan al adjudicatario, este deberá reponer o ampliar aquella, en la cuantía que corresponda, en un plazo de quince días desde la ejecución, incurriendo en caso contrario en causa de resoluciónpresente Pliego (ANEXO IV).
16.6. Cuando, como consecuencia de una o varias modificaciones modificación del contrato, experimente variación el precio inicial del mismo haya experimentado una variación en un porcentaje superior al 10%mismo, deberá reajustarse la garantía, para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado, modificado en el plazo de quince veinte días hábiles contados desde la fecha en que tenga lugar la firma del se notifique al empresario el acuerdo de modificación.
16.7. Garantía complementaria. Si así se establece expresamente su procedencia en el Cuadro de Características de este Pliego, incurriendo y de conformidad con lo dispuesto en caso contrario en causa la regla 14.6 de resolución. La ejecución las Normas de Contratación, el Presidente de la Autoridad Portuaria de Alicante podrá establecer una garantía complementaria, además de la garantía definitiva, que no supone renuncia al ejercicio podrá superar el 5 por 100 del importe de las acciones que pudieran corresponder al Banco de España para lograr el total resarcimiento de los daños causados por el incumplimiento del adjudicatario. La entidad avalista o aseguradora se comprometerá a satisfacer la cantidad objeto del aval o seguro de caución a primer requerimiento del Banco de España, ingresando su importe en la cuenta que éste le indique. La plena efectividad de la adjudicación del contrato queda supeditada a contrato, pudiéndose alcanzar una garantía total de hasta un 10 por 100 del citado importe. A todos los efectos, dicha garantía tendrá la constitución del depósito en metálico en el Banco consideración de España o a la presentación por el adjudicatario del aval, contrato de caución o, en su caso, certificado individual expedido por la propia compañía aseguradora, conforme a los requisitos y plazos establecidos en la presente cláusulagarantía definitiva.
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Samples: Suministro De Bienes O Servicios
GARANTÍA DEFINITIVA. El adjudicatario, en el plazo xx xxxx de 15 días hábiles a contar desde que se le notifique la adjudicación, deberá presentar, en garantía del cumplimiento de sus obligaciones derivadas del contrato así como de los daños y perjuicios que pudieran derivarse de su incumplimiento, y sin perjuicio de su responsabilidad personal y patrimonial ilimitada, aval solidario o seguro de caución otorgado por entidad de crédito, sociedad de garantía recíproca autorizada para operar en España o entidad aseguradora autorizada también para operar en España en el ramo de seguro de caución, que no mantenga avales o seguros impagados con el Banco de España, no se encuentre en declaración de concurso, ni sometida a medidas de control especial ni extinguida su autorización administrativa para el ejercicio de la actividad, por un importe en euros que se corresponda con el 54% del precio total de la adjudicación, IVA excluido. La citada garantía definitiva también podrá constituirse en metálico ante el Banco de España, de acuerdo con lo previsto en la cláusula 8 xxx Xxxxxx de Cláusulas Generales. La suficiencia de los poderes que ostenten la/s persona/s que suscriban el aval o seguro de caución podrá acreditarse haciendo constar en el propio documento el número o código, fecha y lugar del bastanteo de poderes realizado por la asesoría jurídica de la Caja General de Depósitos o Abogacía del Estado, o de los órganos públicos equivalentes de las Comunidades Autónomas o Entidades Locales. En defecto de éste deberán acompañar la/s escritura/s correspondiente/s para su bastanteo por el Banco de España. El aval o el seguro de caución deberán ser solidarios respecto al obligado principal, con renuncia expresa a los beneficios de división, excusión, orden excusión y plazoorden, y pagadero al primer requerimiento que efectúe el Banco de España. Asimismo en el seguro de caución, garantía que deberá constituirse en forma de certificado individual de seguro expedido por la propia compañía aseguradora del riesgo, se hará constar que la falta de pago de la prima, sea única, primera o siguiente, no dará derecho al asegurador a resolver el contrato, ni éste quedará extinguido, ni la cobertura del asegurador suspendida, ni éste liberado de su obligación, caso de que el asegurador deba hacer efectiva la garantía, así como a que el asegurador no podrá oponer al asegurado las excepciones que puedan corresponderle contra el tomador del seguro. El aval, seguro de caución o, en su caso, el certificado individual expedido por la compañía aseguradora, cuyo texto deberá contar, en todo caso, con el visto bueno y aceptación expresa del Banco de España (los modelos de aval y de certificado individual de seguro de caución que se deberán seguir se adjuntan en los anejos 7 6 y 87, respectivamente) o la garantía en metálico), permanecerán vigentes, cuando menos, desde el inicio de la relación contractual hasta la fecha en queque finalicen los trabajos objeto de la misma y, habiéndose cumplido satisfactoriamente el contrato incluidas, en su caso, las prórrogas y el periodo de garantía cuando éste existacontrato, el Banco de España autorice su cancelación o devolución. Asimismo la garantía aportada se cancelará cuando el contrato haya quedado resuelto sin culpa del adjudicatario. El aval o, en su caso, el seguro se configurará expresamente como una obligación autónoma, no accesoria de las obligaciones derivadas del contrato entre Banco de España y el adjudicatario. En el caso de que se hagan efectivas sobre la garantía penalidades o indemnizaciones exigibles al adjudicatario, este deberá reponer o ampliar aquella, en la cuantía que corresponda, en un plazo de quince días desde la ejecución, incurriendo en caso contrario en causa de resolución. Cuando, como consecuencia de una o varias modificaciones del contrato, el precio inicial del mismo haya experimentado una variación en un porcentaje superior al 10%, deberá reajustarse la garantía, para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo de quince días hábiles contados desde la fecha en que tenga lugar la firma del acuerdo de modificación, incurriendo en caso contrario en causa de resolución. La ejecución de la garantía no supone renuncia al ejercicio de las acciones que pudieran corresponder al Banco de España para lograr el total resarcimiento de los daños causados por el incumplimiento del adjudicatario. La entidad avalista o aseguradora se comprometerá a satisfacer la cantidad objeto del aval o seguro de caución a primer requerimiento del Banco de España, ingresando su importe en la cuenta que éste le indique. La plena efectividad de la adjudicación del contrato queda supeditada a la constitución del depósito en metálico en el Banco de España o a la presentación por el adjudicatario del aval, contrato de caución o, en su caso, certificado individual expedido por la propia compañía aseguradora, conforme a los requisitos y plazos establecidos en la presente cláusula.
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Samples: Contratación De Trabajos De Restauración Y Limpieza
GARANTÍA DEFINITIVA. 1. El adjudicatariolicitador que presente la mejor oferta deberá constituir a disposición del órgano de contratación una garantía de un 5 por 100 del precio final que hubiera ofertado. Para los casos en que la oferta del adjudicatario resultara inicialmente incursa en presunción de anormalidad, de acuerdo con lo establecido en la cláusula relativa a las “ofertas anormalmente bajas”, el órgano de contratación podrá exigir al adjudicatario que constituya, además de la garantía definitiva, una complementaria de hasta un 5 por 100 del precio final ofertado por el licitador, actualmente exento de IVA. La garantía total no superará en ningún caso el 10 por 100 del citado precio final.
2. La garantía se podrá prestar en efectivo, en el plazo xx xxxx días hábiles a contar desde valores, que se le notifique la adjudicación, deberá presentaren todo caso serán de Deuda Pública, en garantía del cumplimiento de sus obligaciones derivadas del contrato así como de los daños y perjuicios que pudieran derivarse de su incumplimiento, y sin perjuicio de su responsabilidad personal y patrimonial ilimitada, aval solidario o seguro de caución otorgado por entidad alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, sociedad establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizada autorizados para operar en España o entidad aseguradora autorizada también para operar en España en el ramo de seguro de caución, que no mantenga avales o seguros impagados con el Banco de España, no se encuentre en declaración de concurso, ni sometida a medidas de control especial ni extinguida su autorización administrativa para el ejercicio de la actividad, por un el importe en euros que se corresponda con señalado en el 5% del precio total de la adjudicación, IVA excluidoapartado anterior. La citada garantía definitiva también podrá constituirse en metálico efectivo ante el Banco de España, de acuerdo con lo previsto en la cláusula 8 xxx Xxxxxx de Cláusulas Generales. La suficiencia de los poderes que ostenten la/s persona/s que suscriban el aval o seguro de caución podrá acreditarse haciendo constar en el propio documento el número o código, fecha y lugar del bastanteo de poderes realizado por la asesoría jurídica de la Caja General de Depósitos o Abogacía del Estado, o de los órganos públicos equivalentes de las Comunidades Autónomas o Entidades Locales. En defecto de éste deberán acompañar la/s escritura/s correspondiente/s para su bastanteo por el Banco de España. El aval o el seguro de caución deberán ser solidarios respecto al obligado principal, con renuncia expresa a los beneficios de división, excusión, orden y plazo, y pagadero al primer requerimiento que efectúe el Banco de España. Asimismo en el seguro de caución, garantía que deberá constituirse en forma de certificado individual de seguro expedido por la propia compañía aseguradora del riesgo, se hará constar que la falta de pago de la prima, sea única, primera o siguiente, no dará derecho al asegurador a resolver el contrato, ni éste quedará extinguido, ni la cobertura del asegurador suspendida, ni éste liberado de su obligación, caso de que el asegurador deba hacer efectiva la garantía, así como a que el asegurador no podrá oponer al asegurado las excepciones que puedan corresponderle contra el tomador del seguro. El aval, seguro de caución o, en su caso, el certificado individual expedido por la compañía aseguradora, cuyo texto deberá contar, en todo caso, con el visto bueno y aceptación expresa del Banco de España (los modelos de aval y de certificado individual de seguro de caución que se deberán seguir se adjuntan en los anejos 7 6 y 87, respectivamente), la inmovilización de valores (según el certificado que corresponda conforme a su normativa específica) o la garantía en metálicoefectivo, permanecerán vigentes, cuando menos, desde el inicio de la relación contractual hasta la fecha en que, habiéndose cumplido satisfactoriamente el contrato incluidas, en su caso, las prórrogas y el periodo de garantía cuando éste exista, el Banco de España autorice su cancelación o devolución. Cuando se fije un plazo de garantía, el acuerdo de devolución deberá adoptarse y notificarse al interesado en el plazo de dos meses desde la finalización del mismo. Asimismo la garantía aportada se cancelará cuando el contrato haya quedado resuelto sin culpa del adjudicatario. El aval o, en su caso, el seguro se configurará expresamente como una obligación autónoma, no accesoria de las obligaciones derivadas del contrato entre Banco de España y el adjudicatario.
3. La constitución de esta garantía deberá ser acreditada en el plazo xx xxxx días hábiles a contar desde el siguiente a aquel en que se hubiera recibido el requerimiento para su presentación. Dicha acreditación podrá hacerse mediante medios electrónicos. De no acreditar la misma por causas imputables al contratista, el órgano de contratación entenderá que el licitador ha retirado su oferta y no efectuará la adjudicación a su favor, procediendo a exigirle el importe del 3 por ciento del presupuesto base de licitación, impuestos excluidos, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía provisional, si se hubiera constituido, sin perjuicio de que, si hubiera mediado dolo, culpa o negligencia y de conformidad con lo establecido en la letra a) del apartado 2 del artículo 71 LCSP, sea declarada la prohibición para contratar. En el supuesto señalado en el párrafo anterior, se procederá a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
4. En caso de que se hagan efectivas sobre la garantía definitiva las penalidades o indemnizaciones exigibles al adjudicatariocontratista, este deberá reponer o ampliar aquella, en la cuantía que corresponda, en un el plazo de quince días desde la ejecución, incurriendo en caso contrario en causa de resolución.
5. Cuando, como consecuencia de una o varias modificaciones modificación del contrato, experimente variación el precio inicial del mismo haya experimentado una variación en más de un porcentaje superior al 10%diez por ciento, deberá reajustarse la garantía, para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo de quince días hábiles contados desde la fecha en que tenga lugar la firma del se notifique al empresario el acuerdo de modificación, incurriendo . A estos efectos no se considerarán las variaciones de precio que se produzcan como consecuencia de una revisión del mismo conforme a lo señalado en caso contrario en causa de resolución. La ejecución el Capítulo II del Título III del Libro Primero de la LCSP.
6. Cuando la garantía no supone renuncia al ejercicio definitiva se hubiere constituido mediante contrato de las acciones que pudieran corresponder al Banco de España para lograr el total resarcimiento de los daños causados por el incumplimiento del adjudicatario. La entidad avalista o aseguradora se comprometerá a satisfacer la cantidad objeto del aval o seguro de caución y la duración del contrato excediera los cinco años, el contratista podrá presentar como garantía definitiva un contrato de seguro de caución de plazo inferior al de duración del contrato, estando obligado en este caso, con una antelación mínima de dos meses al vencimiento del contrato de seguro de caución, bien a primer requerimiento del Banco prestar una nueva garantía, o bien a prorrogar el contrato de Españaseguro de caución y a acreditárselo al órgano de contratación. En caso contrario se incautará la garantía definitiva.
7. La garantía definitiva únicamente responderá de los siguientes conceptos:
a) De la obligación de formalizar el contrato en plazo, ingresando su importe de conformidad con lo dispuesto en la cuenta que éste le indique. La plena efectividad cláusula relativa a la “formalización de los contratos” y en el artículo 153 de la adjudicación del contrato queda supeditada a la constitución del depósito en metálico en el Banco de España o a la presentación por el adjudicatario del aval, contrato de caución o, en su caso, certificado individual expedido por la propia compañía aseguradora, conforme a los requisitos y plazos establecidos en la presente cláusulaLCSP.
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Samples: Contratación De Servicios
GARANTÍA DEFINITIVA. 5.2.1. El adjudicatario, licitador que presente la mejor oferta de conformidad con lo dispuesto en el plazo xx xxxx días hábiles a contar desde que se le notifique la adjudicaciónartículo 145 LCSP, deberá presentarconstituir a disposición del órgano de contratación una garantía de un 5 por 100 del precio final ofertado por aquél, en garantía del cumplimiento de sus obligaciones derivadas excluido el IVA, artículo 107 LCSP, si bien cuando el precio del contrato así como se formule en función de los daños y perjuicios que pudieran derivarse de su incumplimientoprecios unitarios, y sin perjuicio de su responsabilidad personal y patrimonial ilimitada, aval solidario o seguro de caución otorgado por entidad de crédito, sociedad de garantía recíproca autorizada para operar en España o entidad aseguradora autorizada también para operar en España en el ramo de seguro de caución, que no mantenga avales o seguros impagados con el Banco de España, no se encuentre en declaración de concurso, ni sometida a medidas de control especial ni extinguida su autorización administrativa para el ejercicio importe de la actividad, por un importe en euros que garantía a constituir se corresponda con el 5% del precio total fijará atendiendo al presupuesto base de la adjudicaciónlicitación, IVA excluido. La citada Igualmente se podrá exigir que, además de la garantía definitiva también podrá constituirse indicada anteriormente, se preste una complementaria de hasta un 5 por 100 del precio final ofertado, excluido el IVA, a cuyos efectos deberá justificarse tal medida conforme a las condiciones establecidas en metálico ante el Banco artículo 107.2 LCSP. Pliego Tipo de España, Cláusulas Administrativas Particulares informado por el Servicio Jurídico del Servicio Murciano de acuerdo Salud de conformidad con lo previsto en el artículo 122.7 de la cláusula ley 9/2017, de 8 xxx Xxxxxx de Cláusulas Generalesnoviembre, de Contratos del Sector Público y aprobado mediante Resolución de la Dirección Gerencia del Servicio Murciano de Salud, de 9 xx xxxx de 2018. Región xx Xxxxxx
5.2.2. La suficiencia garantía definitiva podrán prestarse en alguna de los poderes las formas a las que ostenten lase refiere el artículo 108.1 LCSP, si bien deberá ser depositada en la Caja de Depósitos de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, sita en la sede de la Consejería de Hacienda, Avenida Teniente Flomesta, s/s persona/s n planta baja, en Murcia, a nombre del SERVICIO MURCIANO DE SALUD (NIF Q8050008E) con independencia de la forma utilizada, debiendo presentar el adjudicatario ante el órgano de contratación la correspondiente Carta de Pago emitida por aquella.
5.2.3. Los aspectos relativos a la constitución, reposición y reajuste de las garantías definitivas; responsabilidades a que suscriban están afectas las mismas; devolución y cancelación y preferencia en su ejecución de garantías quedan sujetos a lo regulado en la LCSP, el aval o seguro RGLCAP, así como por el Decreto 138/1999, de caución podrá acreditarse haciendo constar en 28 de octubre, por el propio documento que se aprueba el número o código, fecha y lugar del bastanteo de poderes realizado por la asesoría jurídica Reglamento de la Caja General de Depósitos o Abogacía del Estado, o de los órganos públicos equivalentes de las Comunidades Autónomas o Entidades Locales. En defecto de éste deberán acompañar la/s escritura/s correspondiente/s para su bastanteo por el Banco de España. El aval o el seguro de caución deberán ser solidarios respecto al obligado principal, con renuncia expresa a los beneficios de división, excusión, orden y plazo, y pagadero al primer requerimiento que efectúe el Banco de España. Asimismo en el seguro de caución, garantía que deberá constituirse en forma de certificado individual de seguro expedido por la propia compañía aseguradora del riesgo, se hará constar que la falta de pago de la prima, sea única, primera o siguiente, no dará derecho al asegurador a resolver el contrato, ni éste quedará extinguido, ni la cobertura del asegurador suspendida, ni éste liberado de su obligación, caso de que el asegurador deba hacer efectiva la garantía, así como a que el asegurador no podrá oponer al asegurado las excepciones que puedan corresponderle contra el tomador del seguro. El aval, seguro de caución o, en su caso, el certificado individual expedido por la compañía aseguradora, cuyo texto deberá contar, en todo caso, con el visto bueno y aceptación expresa del Banco de España (los modelos de aval y de certificado individual de seguro de caución que se deberán seguir se adjuntan en los anejos 7 y 8, respectivamente) o la garantía en metálico, permanecerán vigentes, cuando menos, desde el inicio Comunidad Autónoma de la relación contractual hasta la fecha en queRegión xx Xxxxxx, habiéndose cumplido satisfactoriamente el contrato incluidas, en su caso, las prórrogas y el periodo de garantía cuando éste exista, el Banco de España autorice su cancelación o devolución. Asimismo la garantía aportada se cancelará cuando el contrato haya quedado resuelto sin culpa del adjudicatario. El aval o, en su caso, el seguro se configurará expresamente como una obligación autónoma, no accesoria de las obligaciones derivadas del contrato entre Banco de España y el adjudicatario. En el caso de que se hagan efectivas sobre la garantía penalidades o indemnizaciones exigibles al adjudicatario, este deberá reponer o ampliar aquella, en la cuantía que corresponda, en un plazo de quince días desde la ejecución, incurriendo en caso contrario en causa de resolución. Cuando, como consecuencia de una o varias modificaciones del contrato, el precio inicial del mismo haya experimentado una variación en un porcentaje superior al 10%, deberá reajustarse la garantía, para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado, en vez vencido el plazo de quince días hábiles contados desde la fecha en que tenga lugar la firma del acuerdo de modificación, incurriendo en caso contrario en causa de resolución. La ejecución de la garantía no supone renuncia al ejercicio de las acciones que pudieran corresponder al Banco de España para lograr el total resarcimiento de los daños causados por el incumplimiento del adjudicatario. La entidad avalista o aseguradora se comprometerá a satisfacer la cantidad objeto del aval o seguro de caución a primer requerimiento del Banco de España, ingresando su importe en la cuenta que éste le indique. La plena efectividad de la adjudicación del contrato queda supeditada a la constitución del depósito en metálico en el Banco de España o a la presentación y cumplidas por el adjudicatario del aval, contrato de caución o, en su caso, certificado individual expedido por la propia compañía aseguradora, conforme a los requisitos y plazos establecidos en la presente cláusulatodas sus obligaciones contractuales.
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Samples: Pliego Tipo De Cláusulas Administrativas Particulares
GARANTÍA DEFINITIVA. El adjudicatario18.1.- La persona adjudicataria provisionaI deberá acreditar, en el plazo xx xxxx eI pIazo de 10 días hábiles a contar hábiIes desde que se le notifique la adjudicaciónpubIique Ia adjudicación provisionaI en eI perfiI deI contratante, deberá presentarIa constitución de una garantía definitiva por importe deI 5% deI importe de adjudicación deI contrato, excIuido eI IVA. No será precisa Ia constitución de Ia garantía reseñada en Ios párrafos anteriores cuando Ia persona adjudicataria hubiere constituido en eI mismo pIazo, o con anterioridad aI mismo, garantía gIobaI por importe suficiente ante Ia Administración contratante, en garantía del cumplimiento de sus obligaciones derivadas del contrato así como de los daños y perjuicios que pudieran derivarse de su incumplimientoIos términos previstos en eI artícuIo 86 LCSP, y sin perjuicio de su responsabilidad personal dicha garantía se encontrara vigente y patrimonial ilimitadaefectiva.
18.2.- La garantía podrá constituirse en metáIico, aval solidario mediante avaI, en vaIores púbIicos o seguro de caución otorgado en vaIores privados, por entidad de crédito, sociedad de garantía recíproca autorizada para operar en España o entidad aseguradora autorizada también para operar en España en el ramo contrato de seguro de caución, que no mantenga avales o seguros impagados con el Banco por retención de Españaparte deI precio, no en Ia forma y condiciones estabIecidas en Ios artícuIos 55 y siguientes deI RegIamento GeneraI LCAP, debiendo depositar su importe, o Ia documentación acreditativa correspondiente, ante cuaIquiera de Ios Servicios ProvinciaIes de Ia Consejería de Economía y Hacienda de Ia Junta de Comunidades de CastiIIa-La Mancha.
18.3.- Cuando a consecuencia de Ia modificación deI contrato, experimente variación de su precio, se encuentre reajustará Ia garantía en declaración eI pIazo de concurso15 días, ni sometida a medidas de control especial ni extinguida su autorización administrativa para el ejercicio de la actividad, por un importe contados desde Ia fecha en euros que se corresponda con el 5% del precio total notifique a Ia entidad adjudicataria Ia resoIución de la adjudicación, IVA excluido. La citada garantía definitiva también podrá constituirse en metálico ante el Banco de Españamodificación deI contrato, de acuerdo con lo previsto Io dispuesto en la cláusula 8 xxx Xxxxxx eI artícuIo 87 LCSP.
18.4.- En eI pIazo de Cláusulas Generales. La suficiencia de los poderes 15 días, contado desde Ia fecha en que ostenten la/s persona/s que suscriban el aval o seguro de caución podrá acreditarse haciendo constar en el propio documento el número o código, fecha y lugar del bastanteo de poderes realizado por la asesoría jurídica de la Caja General de Depósitos o Abogacía del Estado, o de los órganos públicos equivalentes de las Comunidades Autónomas o Entidades Locales. En defecto de éste deberán acompañar la/s escritura/s correspondiente/s para su bastanteo por el Banco de España. El aval o el seguro de caución deberán ser solidarios respecto al obligado principal, con renuncia expresa a los beneficios de división, excusión, orden y plazo, y pagadero al primer requerimiento que efectúe el Banco de España. Asimismo en el seguro de caución, garantía que deberá constituirse en forma de certificado individual de seguro expedido por la propia compañía aseguradora del riesgo, se hará constar que la falta de pago de la prima, sea única, primera o siguiente, no dará derecho al asegurador a resolver el contrato, ni éste quedará extinguido, ni la cobertura del asegurador suspendida, ni éste liberado de su obligación, caso de que el asegurador deba hacer efectiva la garantía, así como a que el asegurador no podrá oponer al asegurado las excepciones que puedan corresponderle contra el tomador del seguro. El aval, seguro de caución ohagan efectivas, en su caso, el certificado individual expedido por la compañía aseguradoraIas penaIidades o indemnizaciones, cuyo texto deberá contar, en todo caso, con el visto bueno y aceptación expresa del Banco de España (los modelos de aval y de certificado individual de seguro de caución que se deberán seguir se adjuntan en los anejos 7 y 8, respectivamente) o la garantía en metálico, permanecerán vigentes, cuando menos, desde el inicio de la relación contractual hasta la fecha en que, habiéndose cumplido satisfactoriamente el contrato incluidas, en su caso, las prórrogas y el periodo de garantía cuando éste exista, el Banco de España autorice su cancelación o devolución. Asimismo la garantía aportada se cancelará cuando el contrato haya quedado resuelto sin culpa del adjudicatario. El aval o, en su caso, el seguro se configurará expresamente como una obligación autónoma, no accesoria de las obligaciones derivadas del contrato entre Banco de España y el adjudicatario. En el caso de que se hagan efectivas sobre la garantía penalidades o indemnizaciones exigibles al adjudicatario, este Ia persona adjudicataria deberá reponer o ampliar aquella, ampIiar Ia garantía constituida en la Ia cuantía que corresponda, en un plazo de quince días desde la ejecuciónincurriendo, incurriendo en caso contrario contrario, en causa de resolución. Cuando, como consecuencia de una o varias modificaciones del contrato, el precio inicial del mismo haya experimentado una variación en un porcentaje superior al 10%, deberá reajustarse la garantía, para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo de quince días hábiles contados desde la fecha en que tenga lugar la firma del acuerdo de modificación, incurriendo en caso contrario en causa de resolución. La ejecución de la garantía no supone renuncia al ejercicio de las acciones que pudieran corresponder al Banco de España para lograr el total resarcimiento de los daños causados por el incumplimiento del adjudicatario. La entidad avalista o aseguradora se comprometerá a satisfacer la cantidad objeto del aval o seguro de caución a primer requerimiento del Banco de España, ingresando su importe en la cuenta que éste le indique. La plena efectividad de la adjudicación del contrato queda supeditada a la constitución del depósito en metálico en el Banco de España o a la presentación por el adjudicatario del aval, contrato de caución o, en su caso, certificado individual expedido por la propia compañía aseguradora, conforme a los requisitos y plazos establecidos en la presente cláusularesoIución.
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Samples: Contract for Administrative Services
GARANTÍA DEFINITIVA. 16.1.- El adjudicatariolicitador que presente la oferta económicamente más ventajosa deberá constituir a disposición del órgano de contratación, en el dentro del plazo xx xxxx días hábiles hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que se le notifique la hubiera recibido el requerimiento, una garantía de un 5 por ciento del importe de adjudicación, deberá presentarexcluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.
16.2.- No será precisa la constitución de la garantía reseñada en los párrafos anteriores cuando el adjudicatario hubiere constituido en el mismo plazo, o con anterioridad al mismo, garantía global por importe suficiente ante la Administración contratante, en los términos previstos en el artículo 98 del TRLCSP, y dicha garantía se encontrara vigente y efectiva.
16.3.- Las garantías exigidas en los contratos celebrados con las Administraciones Públicas podrán presentarse en alguna de las siguientes formas, de conformidad con lo establecido en el artículo 96 del cumplimiento TRLCSP:
a. En efectivo o en valores de sus obligaciones derivadas del contrato así como Deuda Pública, con sujeción en cada caso, a las condiciones establecidas en las normas de desarrollo de esta Ley. El efectivo y los certificados de inmovilización de los daños y perjuicios que pudieran derivarse de su incumplimiento, y sin perjuicio de su responsabilidad personal y patrimonial ilimitada, aval solidario o seguro de caución otorgado por entidad de crédito, sociedad de garantía recíproca autorizada para operar valores anotados se depositarán en España o entidad aseguradora autorizada también para operar en España en el ramo de seguro de caución, que no mantenga avales o seguros impagados con el Banco de España, no se encuentre en declaración de concurso, ni sometida a medidas de control especial ni extinguida su autorización administrativa para el ejercicio de la actividad, por un importe en euros que se corresponda con el 5% del precio total de la adjudicación, IVA excluido. La citada garantía definitiva también podrá constituirse en metálico ante el Banco de España, de acuerdo con lo previsto en la cláusula 8 xxx Xxxxxx de Cláusulas Generales. La suficiencia de los poderes que ostenten la/s persona/s que suscriban el aval o seguro de caución podrá acreditarse haciendo constar en el propio documento el número o código, fecha y lugar del bastanteo de poderes realizado por la asesoría jurídica de la Caja General de Depósitos o Abogacía del Estadoen sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, o en la forma y con las condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan.
b. Mediante aval, prestado en la forma y condiciones que establezcan las normas de desarrollo de esta Ley, por alguno de los órganos públicos equivalentes bancos, cajas de las Comunidades Autónomas o Entidades Locales. En defecto ahorros, cooperativas de éste deberán acompañar la/s escritura/s correspondiente/s crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para su bastanteo por el Banco operar en España, que deberá depositarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior.
c. Mediante contrato de España. El aval o el seguro de caución deberán ser solidarios respecto al obligado principal, con renuncia expresa a los beneficios de división, excusión, orden y plazo, y pagadero al primer requerimiento que efectúe el Banco de España. Asimismo en el seguro de caución, garantía celebrado en la forma y condiciones que deberá constituirse las normas de desarrollo de esta Ley establezcan, con una entidad aseguradora autorizada para operar en forma de certificado individual de seguro expedido por la propia compañía aseguradora del riesgo, se hará constar que la falta de pago de la prima, sea única, primera o siguiente, no dará derecho al asegurador a resolver el contrato, ni éste quedará extinguido, ni la cobertura del asegurador suspendida, ni éste liberado de su obligación, caso de que el asegurador deba hacer efectiva la garantía, así como a que el asegurador no podrá oponer al asegurado las excepciones que puedan corresponderle contra el tomador del seguroramo. El aval, certificado del seguro de caución o, en su caso, el certificado individual expedido por la compañía aseguradora, cuyo texto deberá contar, en todo caso, con el visto bueno y aceptación expresa del Banco de España (los modelos de aval y de certificado individual de seguro de caución que se deberán seguir se adjuntan entregarse en los anejos 7 establecimientos señalados en la letra a) anterior. La garantía constituida deberá reunir la forma y 8, respectivamente) o la garantía condiciones establecidas en metálico, permanecerán vigentes, cuando menos, desde el inicio de la relación contractual hasta la fecha en que, habiéndose cumplido satisfactoriamente el contrato incluidas, en su caso, las prórrogas los artículos 55 y el periodo de garantía cuando éste exista, el Banco de España autorice su cancelación o devolución. Asimismo la garantía aportada se cancelará cuando el contrato haya quedado resuelto sin culpa siguientes del adjudicatario. El aval o, en su caso, el seguro se configurará expresamente como una obligación autónoma, no accesoria de las obligaciones derivadas del contrato entre Banco de España y el adjudicatario. RGLCAP.
16.4.- En el caso de que se hagan efectivas sobre la garantía las penalidades o indemnizaciones exigibles al adjudicatario, este deberá reponer o ampliar aquellaaquélla, en la cuantía que corresponda, en un el plazo de quince días desde la ejecución, incurriendo en caso contrario en causa de resolución. .
16.5.- Cuando, como consecuencia de una o varias modificaciones modificación del contrato, experimente variación el precio inicial del mismo haya experimentado una variación en un porcentaje superior al 10%mismo, deberá reajustarse la garantía, para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo de quince días hábiles contados desde la fecha en que tenga lugar la firma del se notifique al empresario el acuerdo de modificación.
16.6.- La garantía responderá de los conceptos mencionados en el artículo 100 del TRLCSP, incurriendo aplicándose lo dispuesto en caso contrario en causa de resolución. La ejecución el artículo 97 de la garantía no supone renuncia al ejercicio de las acciones que pudieran corresponder al Banco de España para lograr el total resarcimiento de los daños causados por el incumplimiento del adjudicatario. La entidad avalista o aseguradora se comprometerá a satisfacer la cantidad objeto del aval o seguro de caución a primer requerimiento del Banco de España, ingresando su importe en la cuenta que éste le indique. La plena efectividad de la adjudicación del contrato queda supeditada a la constitución del depósito en metálico en el Banco de España o a la presentación por el adjudicatario del aval, contrato de caución o, en su caso, certificado individual expedido por la propia compañía aseguradora, conforme a los requisitos y plazos establecidos en la presente cláusulacitada norma.
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Samples: Contract for Services
GARANTÍA DEFINITIVA. El adjudicatarioNotificada a los candidatos y publicada la adjudicación del contrato en el perfil de contratante, conforme al artículo 135.3, el adjudicatario provisional estará obligado a constituir, en el plazo xx xxxx días hábiles hábiles, una carta de pago original expedida por la Tesorería de cualquier Servicio Territorial de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, acreditativa de haber constituido a contar desde que se le notifique la disposición del órgano de contratación, una garantía definitiva por importe del 5% del presupuesto de adjudicación, deberá presentarI.V.A excluido. Cuando la cuantía del contrato se determine en función de precios unitarios, el importe de la garantía a constituir se fijará atendiendo al presupuesto base de licitación (artículo 83.3 de la Ley 30/2007, de 00 xx xxxxxxx xx 0000, xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxx Xxxxxxx) Esta garantía podrá constituirse por cualquiera de los medios siguientes, con los requisitos establecidos en el artículo 84 de la Ley 30/2007, de 00 xx xxxxxxx xx 0000, xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxx Xxxxxxx en relación con los arts. 55 y ss. del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas:
1.- En metálico, en garantía del cumplimiento de sus obligaciones derivadas del contrato así como valores públicos o en valores privados avalados por el Estado, por una Comunidad Autónoma, por Administración Contratante o por algunos de los daños Bancos, Cajas de Ahorros, Cooperativas de Crédito y perjuicios que pudieran derivarse Sociedades de su incumplimientoGarantía Recíproca autorizados para operar en España.
2.- Mediante aval prestado por algunos de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito o sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España. Los avales estarán autorizados por apoderados de la entidad avalista con poder suficiente. Dichos poderes deben estar bastanteados previamente y sin perjuicio por una sola vez por la Abogacía General de su responsabilidad personal la Conselleria de Economía, Hacienda y patrimonial ilimitada, aval solidario o Empleo.
3.- Por contrato de seguro de caución otorgado por con entidad de crédito, sociedad de garantía recíproca aseguradora autorizada para operar en España o entidad aseguradora autorizada también para operar en España en el ramo de seguro la caución. De conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1098/01, de caución12 de Octubre, por el que no mantenga avales o seguros impagados con se aprueba el Banco de España, no se encuentre en declaración de concurso, ni sometida a medidas de control especial ni extinguida su autorización administrativa para el ejercicio Reglamento General de la actividad, por un importe en euros que se corresponda con el 5% del precio total Ley de la adjudicación, IVA excluido. La citada garantía definitiva también podrá constituirse en metálico ante el Banco de España, de acuerdo con lo previsto en la cláusula 8 xxx Xxxxxx de Cláusulas Generales. La suficiencia de los poderes que ostenten la/s persona/s que suscriban el aval o seguro de caución podrá acreditarse haciendo constar en el propio documento el número o código, fecha y lugar del bastanteo de poderes realizado por la asesoría jurídica de la Caja General de Depósitos o Abogacía del Estado, o de los órganos públicos equivalentes contratos de las Comunidades Autónomas o Entidades Locales. En defecto de éste deberán acompañar la/s escritura/s correspondiente/s para su bastanteo por el Banco de España. El aval o el seguro de caución deberán ser solidarios respecto al obligado principalAdministraciones Públicas, con renuncia expresa a los beneficios de división, excusión, orden y plazo, y pagadero al primer requerimiento que efectúe el Banco de España. Asimismo en el seguro de caución, la garantía que deberá constituirse en forma de certificado individual de seguro expedido por seguro, con la propia compañía aseguradora del riesgo, se hará constar misma extensión y garantías que las resultantes de la póliza. Dicho certificado individual deberá hacer referencia expresa a que la falta de pago de la prima, sea única, primera o siguiente, no dará derecho al asegurador a resolver el contrato, ni éste quedará extinguido, ni la cobertura del asegurador suspendida, ni éste liberado de su obligación, obligación caso de que el asegurador deba hacer efectiva afectiva la garantía, así como a que el asegurador no podrá oponer al asegurado las excepciones que puedan corresponderle contra ante el tomador del seguro. El aval, seguro La constitución de caución o, en su caso, el certificado individual expedido por la compañía aseguradora, cuyo texto deberá contar, en todo caso, con el visto bueno y aceptación expresa del Banco de España (las garantías se ajustará a los modelos de aval y de certificado individual de seguro de caución que se deberán seguir se adjuntan indican en los anejos 7 anexos III, IV, V y 8VI del Real Decreto 1098/01, respectivamente) o la garantía de 12 de Octubre, y en metálico, permanecerán vigentes, cuando menos, desde el inicio de la relación contractual hasta la fecha en que, habiéndose cumplido satisfactoriamente el contrato incluidas, en su caso, las prórrogas y el periodo de garantía cuando éste exista, el Banco de España autorice su cancelación o devolución. Asimismo la garantía aportada se cancelará cuando el contrato haya quedado resuelto sin culpa del adjudicatario. El aval o, en su caso, el seguro se configurará expresamente como una obligación autónoma, no accesoria de las obligaciones derivadas del contrato entre Banco de España y el adjudicatario. En el caso de inmovilización de deuda pública, al certificado que se hagan efectivas sobre corresponde conforme a su normativa específica. Todo lo anteriormente expuesto lo es sin perjuicio de la garantía penalidades o indemnizaciones exigibles al adjudicatario, este deberá reponer o ampliar aquella, en la cuantía que corresponda, en un plazo posibilidad del contratista de quince días desde la ejecución, incurriendo en caso contrario en causa acogerse el régimen de resolución. Cuando, como consecuencia de una o varias modificaciones del contrato, el precio inicial del mismo haya experimentado una variación en un porcentaje superior al 10%, deberá reajustarse la garantía, para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado, fianzas globales previsto en el plazo de quince días hábiles contados desde la fecha en que tenga lugar la firma del acuerdo de modificación, incurriendo en caso contrario en causa de resolución. La ejecución artículo 86 de la Ley
11.2.- La garantía no supone renuncia al ejercicio definitiva responderá de los conceptos mencionados en el art. 88 LCSP.
11.3.- La devolución y cancelación de las acciones que pudieran corresponder al Banco garantías se efectuará de España para lograr el total resarcimiento de conformidad con lo dispuesto en los daños causados por el incumplimiento artículos 90 LCSP y 65.2 y 3 del adjudicatario. La entidad avalista o aseguradora se comprometerá a satisfacer la cantidad objeto del aval o seguro de caución a primer requerimiento del Banco de España, ingresando su importe en la cuenta que éste le indique. La plena efectividad de la adjudicación del contrato queda supeditada a la constitución del depósito en metálico en el Banco de España o a la presentación por el adjudicatario del aval, contrato de caución o, en su caso, certificado individual expedido por la propia compañía aseguradora, conforme a los requisitos y plazos establecidos en la presente cláusulaRGLCAP.
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Samples: Contract for Execution of Work
GARANTÍA DEFINITIVA. El adjudicatario, en el plazo xx xxxx días hábiles a contar desde que se le notifique la adjudicación, 1. Quien resulte adjudicatario del contrato deberá presentar, en constituir una garantía del cumplimiento de sus obligaciones derivadas del contrato así como de los daños y perjuicios que pudieran derivarse de su incumplimiento, y sin perjuicio de su responsabilidad personal y patrimonial ilimitada, aval solidario o seguro de caución otorgado por entidad de crédito, sociedad de garantía recíproca autorizada para operar en España o entidad aseguradora autorizada también para operar en España en el ramo de seguro de caución, que no mantenga avales o seguros impagados con el Banco de España, no se encuentre en declaración de concurso, ni sometida a medidas de control especial ni extinguida su autorización administrativa para el ejercicio de la actividad, por un importe en euros que se corresponda con el 5% del precio total importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido. Esta garantía será devuelta al término de las obras, una vez obtenida la calificación definitiva, la licencia de primera utilización, y ejecutado las obras complementarias de urbanización. Acreditándolo mediante el certificado fin de obra de la adjudicaciónurbanización.
2. Esta garantía podrá prestarse en cualquiera de las formas previstas en el artículo 96 del Real decreto Legislativo 3/2011, IVA excluidode 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, debiendo depositarse en Tesorería Municipal, que expedirá un resguardo acreditativo de su constitución. En el supuesto de que se constituya mediante aval bancario, éste se redactará de conformidad con el modelo adjunto en el Anexo I.
3. La citada garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya cumplido satisfactoriamente el contrato.
4. Esta garantía responderá a los conceptos incluidos en el artículo 100 del Real decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. La fianza definitiva también podrá constituirse garantiza el cumplimiento de todos los compromisos asumidos por la adjudicataria al aceptar en metálico ante su proposición el Banco presente pliego. Es decir, desde el abono de Españala contraprestación por la adquisición del terreno, pasando por la redacción de los proyectos básicos y de ejecución de la edificación, la construcción en tiempo y forma de las viviendas de protección oficial en régimen de promoción privada y la venta de éstas por un precio que no exceda del estipulado, a aquellas personas previamente seleccionadas bien de acuerdo con lo previsto el procedimiento regulado en la cláusula 8 xxx Xxxxxx Orden del Consejero de Cláusulas Generales. La suficiencia Vivienda y Asuntos Sociales, de los poderes que ostenten la/s persona/s que suscriban el aval o seguro fecha 16 xx xxxxx de caución podrá acreditarse haciendo constar en el propio documento el número o código2008, fecha y lugar del bastanteo de poderes realizado por la asesoría jurídica de la Caja General de Depósitos o Abogacía del Estado, o de los órganos públicos equivalentes de las Comunidades Autónomas o Entidades Locales. En defecto de éste deberán acompañar la/s escritura/s correspondiente/s para su bastanteo por el Banco de España. El aval o el seguro de caución deberán ser solidarios respecto al obligado principal, con renuncia expresa a los beneficios de división, excusión, orden y plazoTitulo III, y pagadero al primer requerimiento los criterios de selección municipales que efectúe se dirán bien a fin de garantizar el Banco derecho de España. Asimismo en el seguro de caución, garantía que deberá constituirse en forma de certificado individual de seguro expedido por la propia compañía aseguradora del riesgo, se hará constar que la falta de pago de la prima, sea única, primera o siguiente, no dará derecho al asegurador a resolver el contrato, ni éste quedará extinguido, ni la cobertura del asegurador suspendida, ni éste liberado de su obligación, caso de que el asegurador deba hacer efectiva la garantíarealojo, así como a que el asegurador no podrá oponer al asegurado las excepciones que puedan corresponderle contra el tomador del seguro. El aval, seguro de caución o, en su caso, el certificado individual expedido por la compañía aseguradora, cuyo texto deberá contar, en todo caso, con el visto bueno y aceptación expresa del Banco de España (los modelos de aval y de certificado individual de seguro de caución que se deberán seguir se adjuntan en los anejos 7 y 8, respectivamente) o la garantía en metálico, permanecerán vigentes, cuando menos, desde el inicio de la relación contractual hasta la fecha en que, habiéndose cumplido satisfactoriamente el contrato incluidas, en su caso, las prórrogas y el periodo de garantía cuando éste exista, el Banco de España autorice su cancelación o devolución. Asimismo la garantía aportada se cancelará cuando el contrato haya quedado resuelto sin culpa del adjudicatario. El aval o, en su caso, el seguro se configurará expresamente como una obligación autónoma, no accesoria de las obligaciones derivadas del contrato entre Banco de España y el adjudicatario. En el caso de que se hagan efectivas sobre la garantía penalidades o indemnizaciones exigibles al adjudicatario, este deberá reponer o ampliar aquella, en la cuantía que corresponda, en un plazo de quince días desde la ejecución, incurriendo en caso contrario en causa de resolución. Cuando, como consecuencia de una o varias modificaciones del contrato, el precio inicial del mismo haya experimentado una variación en un porcentaje superior al 10%, deberá reajustarse la garantía, para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo de quince días hábiles contados desde la fecha en que tenga lugar la firma del acuerdo de modificación, incurriendo en caso contrario en causa de resolución. La correcta ejecución de la garantía no supone renuncia al ejercicio obra de las acciones que pudieran corresponder al Banco de España para lograr el total resarcimiento de los daños causados por el incumplimiento del adjudicatario. La entidad avalista o aseguradora se comprometerá a satisfacer la cantidad objeto del aval o seguro de caución a primer requerimiento del Banco de España, ingresando su importe en la cuenta que éste le indique. La plena efectividad de la adjudicación del contrato queda supeditada a la constitución del depósito en metálico en el Banco de España o a la presentación por el adjudicatario del aval, contrato de caución o, en su caso, certificado individual expedido por la propia compañía aseguradora, conforme a los requisitos y plazos establecidos en la presente cláusulaurbanización complementaria.
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Samples: Enajenación De Parcelas Y Construcción De Viviendas
GARANTÍA DEFINITIVA. El adjudicatario, en el plazo xx xxxx días hábiles a contar desde que se le notifique la adjudicación, deberá presentar, en garantía del cumplimiento de sus obligaciones derivadas adjudicatario del contrato así como de los daños y perjuicios que pudieran derivarse de su incumplimiento, y sin perjuicio de su responsabilidad personal y patrimonial ilimitada, aval solidario o seguro de caución otorgado estará obligado a constituir una garantía definitiva por entidad de crédito, sociedad de garantía recíproca autorizada para operar en España o entidad aseguradora autorizada también para operar en España en el ramo de seguro de caución, que no mantenga avales o seguros impagados con el Banco de España, no se encuentre en declaración de concurso, ni sometida a medidas de control especial ni extinguida su autorización administrativa para el ejercicio de la actividad, importe del 5 por un importe en euros que se corresponda con el 5% 100 del precio total de la adjudicaciónfinal del contrato, IVA excluido. La citada garantía definitiva también podrá constituirse en metálico ante el Banco de España, de acuerdo con lo previsto en la cláusula 8 xxx Xxxxxx de Cláusulas Generales. La suficiencia de los poderes que ostenten la/s persona/s que suscriban el aval o seguro de caución podrá acreditarse haciendo constar en el propio documento el número o código, fecha y lugar del bastanteo de poderes realizado por la asesoría jurídica de la Caja General de Depósitos o Abogacía del Estado, o de los órganos públicos equivalentes de las Comunidades Autónomas o Entidades Locales. En defecto siguientes formas:
a. Mediante aval a primer requerimiento de éste deberán acompañar la/s escritura/s correspondiente/s para su bastanteo por el Banco Metro de España. El aval o el seguro de caución deberán ser solidarios respecto al obligado principal, Madrid y con renuncia expresa a los beneficios de orden, excusión y división, excusiónque deberá ser emitido por una entidad de crédito autorizada para operar en España.
b. Mediante contrato de seguro de caución, orden y plazoque deberá ser suscrito con una entidad aseguradora autorizada para operar en España en dicho ramo del seguro.
c. Mediante retención en el precio, y pagadero al primer requerimiento siempre que efectúe así se prevea en el Banco apartado 14 del cuadro resumen del PCP.
d. En efectivo, mediante depósito ante Metro de EspañaMadrid, que se constituirá por ingreso en la cuenta corriente que se indique a solicitud del empresario. Asimismo en Tanto el aval como el seguro de caución, que se formalizarán conforme a los modelos del anexo III del PCP, deben estar vigentes durante todo el periodo al que se refieran las obligaciones garantizadas y hasta que Metro de Madrid autorice su cancelación. La garantía definitiva responderá del cumplimiento de cuantas obligaciones se deriven del contrato, y en particular:
a. De las penalizaciones impuestas al contratista por razón de la ejecución del contrato, cuando aquéllas no puedan deducirse de las certificaciones.
b. Del resarcimiento de los daños y perjuicios que deberá constituirse el contratista ocasionara a Metro de Madrid con motivo de la ejecución del contrato o de las demoras en forma el cumplimiento de certificado individual de seguro expedido por la propia compañía aseguradora del riesgo, se hará constar que sus obligaciones.
c. De la falta de pago formalización del contrato dentro del plazo previsto al efecto, por causas imputables al contratista.
d. De las actuaciones que Metro de Madrid se vea obligada a realizar en los casos de resolución del contrato.
e. De las modificaciones, cambios o mejoras que, reflejadas en el acta de recepción, si la primahubiere, sea única, primera o siguientey con un tiempo establecido en la misma para su realización, no dará derecho al asegurador se hayan llevado a resolver cabo por el contratista.
f. De los incumplimientos de compromisos de todo tipo que queden reflejados en el apartado correspondiente del acta de recepción.
g. De la inexistencia de vicios o defectos de los trabajos durante el plazo de garantía que se haya previsto en el contrato, ni éste quedará extinguido, ni la cobertura del asegurador suspendida, ni éste liberado de su obligación, caso de que el asegurador deba hacer efectiva la garantía, así como a que el asegurador no podrá oponer al asegurado las excepciones que puedan corresponderle contra el tomador del seguro. El aval, seguro de caución o, en su caso, el certificado individual expedido por la compañía aseguradora, cuyo texto deberá contar, en todo caso, con el visto bueno y aceptación expresa del Banco de España (los modelos de aval y de certificado individual de seguro de caución que se deberán seguir se adjuntan en los anejos 7 y 8, respectivamente) o . Cuando la garantía en metálicodefinitiva no sea bastante para satisfacer las anteriores responsabilidades, permanecerán vigentes, cuando menos, desde el inicio Metro de Madrid reclamará al contratista la relación contractual hasta la fecha en que, habiéndose cumplido satisfactoriamente el contrato incluidas, en su caso, las prórrogas diferencia entre lo satisfecho y el periodo de garantía cuando éste exista, el Banco de España autorice su cancelación o devoluciónmontante total. Asimismo Cuando la garantía aportada definitiva se cancelará cuando el contrato haya quedado resuelto sin culpa del adjudicatario. El aval o, en su caso, el seguro se configurará expresamente como una obligación autónoma, no accesoria de ejecute parcialmente para hacer efectivas las obligaciones derivadas del contrato entre Banco de España y el adjudicatario. En el caso de que se hagan efectivas sobre la garantía penalidades o indemnizaciones exigibles al adjudicatariocontratista, este éste deberá reponer reponerla o ampliar aquellaampliarla, en la cuantía que corresponda, en un el plazo de quince días naturales desde la ejecución, incurriendo en caso contrario en . El incumplimiento de la obligación de reponer la garantía definitiva será causa de resolución. Cuando, como consecuencia de una o varias modificaciones resolución del contrato, . Cuando se modifique el precio inicial del mismo haya experimentado una variación en un porcentaje superior al 10%, contrato deberá reajustarse la garantía, garantía definitiva para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo de quince días hábiles naturales contados desde la fecha en que tenga lugar la firma del se notifique al contratista el acuerdo de modificación, incurriendo en caso contrario en . El incumplimiento de la obligación de reajustar la garantía definitiva será causa de resoluciónresolución del contrato. No se considerará como supuesto de modificación del precio a estos efectos la aplicación de la revisión de precios, cuando proceda. La ejecución garantía definitiva será devuelta al contratista en el plazo máximo de seis meses tras el vencimiento del plazo de garantía o tras la resolución del contrato por causa no imputable al propio contratista, siempre que en todo caso no subsistan responsabilidades de ninguna clase a las que pueda estar afecta esta garantía. Metro de Madrid autorizará expresamente la devolución de la garantía no supone renuncia al ejercicio de las acciones que pudieran corresponder al Banco de España para lograr el total resarcimiento de los daños causados por el incumplimiento del adjudicatario. La entidad avalista o aseguradora se comprometerá a satisfacer la cantidad objeto del aval o seguro de caución a primer requerimiento del Banco de España, ingresando su importe en la cuenta que éste le indique. La plena efectividad de la adjudicación del contrato queda supeditada a la constitución del depósito en metálico en el Banco de España o a la presentación por el adjudicatario del aval, contrato de caución o, en su caso, certificado individual expedido por la propia compañía aseguradora, conforme a los requisitos y plazos establecidos en la presente cláusuladefinitiva.
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GARANTÍA DEFINITIVA. El adjudicatario, en el plazo xx xxxx días hábiles a contar desde que se le notifique 10.1 Una vez acordada la adjudicación, deberá presentarse notificará el acuerdo recaído al adjudicatario, el cual, en plazo no superior a diez (10) días hábiles, contados desde la fecha de la notificación, deberá acreditar, en caso de ser requerido por el órgano de contratación a tal efecto, la constitución de la garantía definitiva, por un importe equivalente al cinco por ciento (5 %) del importe del presupuesto adjudicado, excluido el IVA, que garantizará el total cumplimiento de sus obligaciones del contrato correspondiente, así como todas las cuestiones derivadas del contrato así como mismo.
10.2 La garantía definitiva se podrá constituir mediante aval bancario o ingreso en metálico en la Tesorería de los daños y perjuicios la FNMT-RCM.
10.3 En el supuesto de que pudieran derivarse la garantía definitiva se constituya mediante aval, el avalista deberá ser un banco, caja de su incumplimiento, y sin perjuicio de su responsabilidad personal y patrimonial ilimitada, aval solidario ahorros o seguro de caución otorgado por entidad de crédito, sociedad de garantía recíproca autorizada para operar debidamente inscrita en España o entidad aseguradora autorizada también para operar en España en el ramo de seguro de caución, que no mantenga avales o seguros impagados con el Banco de España, no con domicilio o sucursal en la Comunidad Autónoma de Madrid, y conteniendo, en todo caso, los siguientes requisitos:
a.- Cuantos intereses, comisiones y gastos se encuentre en declaración de concurso, ni sometida a medidas de control especial ni extinguida su autorización administrativa para el ejercicio produzcan con motivo de la actividadconstitución, por un importe en euros que se corresponda con el 5% del precio total de la adjudicaciónmodificación, IVA excluido. La citada garantía definitiva también podrá constituirse en metálico ante el Banco de España, de acuerdo con lo previsto en la cláusula 8 xxx Xxxxxx de Cláusulas Generales. La suficiencia de los poderes que ostenten la/s persona/s que suscriban el aval o seguro de caución podrá acreditarse haciendo constar en el propio documento el número o código, fecha y lugar del bastanteo de poderes realizado por la asesoría jurídica de la Caja General de Depósitos o Abogacía del Estado, o de los órganos públicos equivalentes de las Comunidades Autónomas o Entidades Locales. En defecto de éste deberán acompañar la/s escritura/s correspondiente/s para su bastanteo por el Banco de España. El aval o el seguro de caución deberán ser solidarios respecto al obligado principal, con renuncia expresa a los beneficios de división, excusión, orden y plazo, y pagadero al primer requerimiento que efectúe el Banco de España. Asimismo en el seguro de caución, garantía que deberá constituirse en forma de certificado individual de seguro expedido por la propia compañía aseguradora del riesgo, se hará constar que la falta de pago de la prima, sea única, primera o siguiente, no dará derecho al asegurador a resolver el contrato, ni éste quedará extinguido, ni la cobertura del asegurador suspendida, ni éste liberado de su obligación, caso de que el asegurador deba hacer efectiva la garantía, así como a que el asegurador no podrá oponer al asegurado las excepciones que puedan corresponderle contra el tomador del seguro. El aval, seguro de caución extinción o, en su caso, el certificado individual expedido por ejecución, del aval, serán de la compañía aseguradora, cuyo texto deberá contarexclusiva cuenta del contratista.
b.- Deberá constar, en todo casoel aval, con el visto bueno y aceptación la renuncia expresa del Banco avalista, al beneficio de España (los modelos excusión de aval y bienes, al de certificado individual de seguro de caución que se deberán seguir se adjuntan en los anejos 7 y 8, respectivamente) o la garantía en metálico, permanecerán vigentes, cuando menos, desde el inicio de la relación contractual hasta la fecha en que, habiéndose cumplido satisfactoriamente el contrato incluidasprórroga y, en su caso, las prórrogas al de división, que señalan los artículos 1.830, y el periodo de garantía cuando éste existasiguientes, del Código Civil, quedando, además, el Banco avalista, obligado, en régimen solidario e indistinto, con el contratista.
c.- Para la ejecución de España autorice la fianza, no será necesario aviso previo alguno por parte de la FNMT-RCM, realizándose a primer requerimiento de esta entidad, que podrá ser hecho efectivo mediante burofax con acuse de recibo.
d.- La garantía definitiva estará vigente hasta su cancelación o devoluciónpor parte de la FNMT-RCM, que se producirá en un plazo no superior a treinta días naturales desde la fecha de extinción del contrato, salvo los supuestos de incumplimiento del contratista. Asimismo La falta de cualquiera de las condiciones y los requisitos expresados en este apartado facultará a la FNMT-RCM para rechazar la garantía aportada se cancelará cuando constituida.
10.4 En el contrato supuesto de que los efectos del incumplimiento contractual no fueran plenamente cubiertos con el importe de la fianza constituida, la FNMT- RCM podrá retener y, en su caso, aplicar, con las finalidades indemnizatorias procedentes, las cantidades pendientes de pago, sean atribuibles al presente contrato, o a otros que el contratista haya quedado resuelto sin culpa del adjudicatario. El aval suscrito o, en su caso, el seguro se configurará expresamente como una obligación autónomasuscriba con la FNMT-RCM. El citado derecho de retención, no accesoria de las obligaciones derivadas del contrato entre Banco de España y el adjudicatario. En el caso de que se hagan efectivas sobre la garantía penalidades o indemnizaciones exigibles al adjudicatario, este deberá reponer o ampliar aquellay, en su caso, compensación, se extenderá también a las fianzas y garantías que tuviera constituidas el contratista por razón de contratos diferentes al objeto de la cuantía que corresponda, en un plazo de quince días desde la ejecución, incurriendo en caso contrario en causa de resoluciónpresente licitación. Cuando, como consecuencia de una o varias modificaciones del contrato, el precio inicial del mismo haya experimentado una variación en un porcentaje superior al 10%, deberá reajustarse la garantía, para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificadoEl contratista estará obligado a reponer, en el plazo de quince siete días hábiles contados desde la fecha en que tenga lugar la firma del acuerdo de modificaciónnaturales, incurriendo en caso contrario en causa de resolución. La ejecución de la garantía no supone renuncia al ejercicio de las acciones que pudieran corresponder al Banco de España para lograr el total resarcimiento de los daños causados por el incumplimiento del adjudicatario. La entidad avalista o aseguradora se comprometerá a satisfacer la cantidad objeto del aval o seguro de caución a primer requerimiento del Banco de Españaestablecida en esta condición, ingresando su importe en la cuenta que éste le indique. La plena efectividad de la adjudicación del contrato queda supeditada a la constitución del depósito en metálico en el Banco de España o a la presentación por el adjudicatario del aval, contrato de caución oasí como, en su caso, certificado individual expedido aquellas referidas a otras contrataciones, en el supuesto de que se vean agotadas o disminuidas por aplicación del régimen de penalidades pactado.
10.5 Si dentro de los diez (10) días hábiles a contar desde la propia compañía aseguradorafecha de su notificación, conforme el adjudicatario no acreditase la constitución de la garantía definitiva por causas imputables al mismo, se le declarará decaído en su derecho a los requisitos y plazos establecidos en la presente cláusula.adjudicación, de acuerdo con el artículo 109 de la ley 9/2017
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GARANTÍA DEFINITIVA. 19.1.- El adjudicatariolicitador que haya presentado la mejor oferta deberá acreditar, en el plazo xx xxxx de 7 días hábiles a contar desde que el envío de la correspondiente comunicación, la constitución de la garantía definitiva por importe del 5 % del importe final ofertado por el licitador, o del presupuesto base de licitación, cuando la cuantía del contrato se le notifique la adjudicación, deberá presentardetermine en función de precios unitarios; o del precio máximo fijado, en garantía del cumplimiento de sus obligaciones derivadas del contrato así como el caso de los daños y perjuicios que pudieran derivarse contratos con precios provisionales (letra H.1 del Cuadro de su incumplimientocaracterísticas del contrato). Este porcentaje se calculará en base a dichos importes con exclusión del IVA.
19.2.- Si así se hace constar en la letra H.2 del Cuadro de características del contrato, y sin perjuicio de su responsabilidad personal y patrimonial ilimitada, aval solidario o seguro de caución otorgado por entidad de crédito, sociedad de garantía recíproca autorizada para operar en España o entidad aseguradora autorizada también para operar en España en el ramo de seguro de caución, que no mantenga avales o seguros impagados con el Banco de España, no se encuentre en declaración de concurso, ni sometida a medidas de control especial ni extinguida su autorización administrativa para el ejercicio de la actividad, por un importe en euros que se corresponda con el 5% del precio total de la adjudicación, IVA excluido. La citada garantía definitiva también podrá constituirse en metálico ante el Banco de España, de acuerdo con lo previsto en el artículo 107.2 de la cláusula 8 LCSP, será obligatorio constituir una garantía complementaria de un máximo del 5 % del importe final ofertado por el licitador, por el porcentaje indicado en dicho Cuadro.
19.3.- La garantía podrá constituirse en cualquiera de las formas previstas en el artículo 108 de la LCSP y depositarse en la dirección general competente en materia xxx Xxxxxx xxxxxx de Cláusulas Generalesla Comunidad Autónoma. La suficiencia de los poderes que ostenten la/s persona/s que suscriban el garantía constituida mediante aval o contrato de seguro de caución podrá acreditarse haciendo constar en el propio documento el número o códigodebe contener la verificación previa de la representación, fecha y lugar del bastanteo de poderes realizado efectuada por la asesoría jurídica Dirección de la Caja General Abogacía de Depósitos o Abogacía del Estado, o de los órganos públicos equivalentes la Comunidad Autónoma de las Comunidades Autónomas o Entidades LocalesXxxxx Balears. En defecto de éste deberán acompañar la/s escritura/s correspondiente/s para su bastanteo por el Banco de España. El aval o el seguro de caución deberán ser solidarios respecto al obligado principal, con renuncia expresa a los beneficios de división, excusión, orden y plazo, y pagadero al primer requerimiento que efectúe el Banco de España. Asimismo en el seguro de caución, garantía que deberá constituirse en forma de certificado individual de seguro expedido por la propia compañía aseguradora del riesgo, se hará constar que la falta de pago de la prima, sea única, primera o siguiente, no dará derecho al asegurador a resolver el contrato, ni éste quedará extinguido, ni la cobertura del asegurador suspendida, ni éste liberado de su obligación, caso de que así se indique en la letra H.1 del Cuadro de características del contrato, la garantía podrá constituirse, a instancia del licitador, mediante retención en el asegurador deba hacer efectiva la garantía, así como precio. Esta retención se llevará a que cabo en el asegurador no podrá oponer al asegurado las excepciones que puedan corresponderle contra el tomador del seguro. El aval, seguro de caución primer abono y en los sucesivos si fuere necesario o, en su caso, en el certificado individual expedido por pago del importe total del contrato. La acreditación de la compañía aseguradoraconstitución de la garantía podrá hacerse mediante medios electrónicos.
19.4.- Cuando, cuyo texto deberá contara consecuencia de la modificación del contrato, en todo casoexperimente variación el valor del mismo, con el visto bueno y aceptación expresa del Banco de España (los modelos de aval y de certificado individual de seguro de caución que se deberán seguir se adjuntan en los anejos 7 y 8, respectivamente) o reajustará la garantía en metálicoel plazo de quince días, permanecerán vigentes, cuando menos, contados desde el inicio de la relación contractual hasta la fecha en queque se notifique al adjudicatario la resolución de modificación del contrato, habiéndose cumplido satisfactoriamente de acuerdo con lo dispuesto en el contrato incluidas, en su caso, las prórrogas y el periodo artículo 109.3 de garantía cuando éste exista, el Banco de España autorice su cancelación o devolución. Asimismo la garantía aportada se cancelará cuando el contrato haya quedado resuelto sin culpa del adjudicatario. El aval o, en su caso, el seguro se configurará expresamente como una obligación autónoma, no accesoria de las obligaciones derivadas del contrato entre Banco de España y el adjudicatario. LCSP.
19.5.- En el caso de que se hagan efectivas sobre la garantía las penalidades o indemnizaciones exigibles al adjudicatariocontratista, este deberá reponer o ampliar aquella, en la cuantía que corresponda, en un el plazo de quince días desde la ejecución, incurriendo incurriendo, en caso contrario contrario, en causa de resolución. Cuando.
19.6.- Cuando la garantía definitiva se hubiere constituido mediante contrato de seguro de caución y la duración del contrato excediera los cinco años, el contratista podrá presentar como consecuencia garantía definitiva un contrato de una o varias modificaciones seguro de caución de plazo inferior al de duración del contrato, el precio inicial estando obligado en este caso, con una antelación mínima de dos meses al vencimiento del mismo haya experimentado contrato de seguro de caución, bien a prestar una variación en un porcentaje superior al 10%, deberá reajustarse la nueva garantía, para que guarde la debida proporción con o bien a prorrogar el nuevo precio modificado, en el plazo contrato de quince días hábiles contados desde la fecha en que tenga lugar la firma del acuerdo de modificación, incurriendo en caso contrario en causa de resolución. La ejecución de la garantía no supone renuncia al ejercicio de las acciones que pudieran corresponder al Banco de España para lograr el total resarcimiento de los daños causados por el incumplimiento del adjudicatario. La entidad avalista o aseguradora se comprometerá a satisfacer la cantidad objeto del aval o seguro de caución y a primer requerimiento acreditárselo al órgano de contratación. En caso contrario se incautará la garantía definitiva por aplicación del Banco de España, ingresando su importe en la cuenta que éste le indique. La plena efectividad artículo 110.c) de la adjudicación del contrato queda supeditada a la constitución del depósito en metálico en el Banco de España o a la presentación por el adjudicatario del aval, contrato de caución o, en su caso, certificado individual expedido por la propia compañía aseguradora, conforme a los requisitos y plazos establecidos en la presente cláusulaLCSP.
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Samples: Contract for Works
GARANTÍA DEFINITIVA. El adjudicatario15.1. Una vez acordada la adjudicación, se notificará al adjudicatario el acuerdo recaído, el cual, en el plazo xx xxxx de quince (15) días hábiles a contar contados desde que se le notifique la adjudicaciónfecha de la notificación, deberá presentaracreditar la constitución de la garantía definitiva, en garantía por un importe equivalente al cinco por ciento (5 %) del cumplimiento importe de sus obligaciones derivadas del contrato así como de los daños y perjuicios que pudieran derivarse de su incumplimientola oferta adjudicada, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, y sin perjuicio en los términos previstos en los artículos 95 a 102, y 104, del TRLCSP. En el supuesto de que la FNMT-RCM acuerde prorrogar el contrato, la garantía definitiva se prorrogará, ajustándose al plazo de la prórroga, manteniéndose el resto de las condiciones de aquélla. El metálico, los títulos o documentos acreditativos de la garantía según los distintos supuestos contemplados, se consignarán en la Caja General de Xxxxxxxxx o en sus sucursales, acreditando su responsabilidad personal y patrimonial ilimitadaconstitución mediante la entrega del resguardo expedido por aquéllas.
15.2. La garantía definitiva también se podrá constituir mediante aval bancario o ingreso en metálico en la Tesorería de la FNMT-RCM. En el supuesto de que la garantía definitiva se constituya mediante aval, aval solidario el avalista deberá ser un banco, caja de ahorros o seguro de caución otorgado por entidad de crédito, sociedad de garantía recíproca autorizada para operar debidamente inscrita en España o entidad aseguradora autorizada también para operar en España en el ramo de seguro de caución, que no mantenga avales o seguros impagados con el Banco de España, no con domicilio o sucursal en la Comunidad Autónoma de Madrid, y conteniendo, en todo caso, los siguientes requisitos:
a.- Cuantos intereses, comisiones y gastos se encuentre en declaración de concurso, ni sometida a medidas de control especial ni extinguida su autorización administrativa para el ejercicio produzcan con motivo de la actividadconstitución, por un importe en euros que se corresponda con el 5% del precio total de la adjudicaciónmodificación, IVA excluido. La citada garantía definitiva también podrá constituirse en metálico ante el Banco de España, de acuerdo con lo previsto en la cláusula 8 xxx Xxxxxx de Cláusulas Generales. La suficiencia de los poderes que ostenten la/s persona/s que suscriban el aval o seguro de caución podrá acreditarse haciendo constar en el propio documento el número o código, fecha y lugar del bastanteo de poderes realizado por la asesoría jurídica de la Caja General de Depósitos o Abogacía del Estado, o de los órganos públicos equivalentes de las Comunidades Autónomas o Entidades Locales. En defecto de éste deberán acompañar la/s escritura/s correspondiente/s para su bastanteo por el Banco de España. El aval o el seguro de caución deberán ser solidarios respecto al obligado principal, con renuncia expresa a los beneficios de división, excusión, orden y plazo, y pagadero al primer requerimiento que efectúe el Banco de España. Asimismo en el seguro de caución, garantía que deberá constituirse en forma de certificado individual de seguro expedido por la propia compañía aseguradora del riesgo, se hará constar que la falta de pago de la prima, sea única, primera o siguiente, no dará derecho al asegurador a resolver el contrato, ni éste quedará extinguido, ni la cobertura del asegurador suspendida, ni éste liberado de su obligación, caso de que el asegurador deba hacer efectiva la garantía, así como a que el asegurador no podrá oponer al asegurado las excepciones que puedan corresponderle contra el tomador del seguro. El aval, seguro de caución extinción o, en su caso, el certificado individual expedido por ejecución, del aval, serán de la compañía aseguradora, cuyo texto deberá contarexclusiva cuenta del contratista.
b.- Deberá constar, en todo casoel aval, con el visto bueno y aceptación la renuncia expresa del Banco avalista, al beneficio de España (los modelos excusión de aval y bienes, al de certificado individual de seguro de caución que se deberán seguir se adjuntan en los anejos 7 y 8, respectivamente) o la garantía en metálico, permanecerán vigentes, cuando menos, desde el inicio de la relación contractual hasta la fecha en que, habiéndose cumplido satisfactoriamente el contrato incluidasprórroga y, en su caso, las prórrogas al de división, que señalan los artículos 1.830, y el periodo de garantía cuando éste existasiguientes, del Código Civil, quedando, además, el Banco avalista, obligado, en régimen solidario e indistinto, con el contratista.
c.- Para la ejecución de España autorice la fianza, no será necesario aviso previo alguno por parte de la FNMT-RCM, realizándose a primer requerimiento de esta entidad, que podrá ser hecho efectivo mediante burofax con acuse de recibo.
d.- La garantía definitiva estará vigente hasta su cancelación o devolución. Asimismo por parte de la garantía aportada se cancelará cuando el contrato haya quedado resuelto sin culpa del adjudicatario. El aval oFNMT-RCM, en su caso, el seguro se configurará expresamente como una obligación autónoma, no accesoria de las obligaciones derivadas del contrato entre Banco de España y el adjudicatario. En el caso de que se hagan efectivas sobre la garantía penalidades o indemnizaciones exigibles al adjudicatario, este deberá reponer o ampliar aquella, en la cuantía que corresponda, producirá en un plazo de quince no superior a treinta días naturales desde la ejecución, incurriendo en caso contrario en causa fecha de resolución. Cuando, como consecuencia de una o varias modificaciones extinción del contrato, salvo los supuestos de incumplimiento del contratista. La falta de cualquiera de las condiciones y los requisitos expresados en esta condición facultará a la FNMT-RCM a rechazar la garantía constituida.
15.3. Si el precio inicial del mismo haya experimentado una variación adjudicatario, en un porcentaje superior el plazo antes referido, no acreditase la constitución de la garantía definitiva por causas imputables al 10%mismo, deberá reajustarse se le declarará decaído en su derecho a la garantíaadjudicación, para que guarde la debida proporción de acuerdo con el nuevo precio modificadoartículo 99 del TRLCSP, con pérdida de la garantía provisional.
15.4. En caso de amortización total o parcial de los valores constituidos como fianza definitiva, el adjudicatario vendrá obligado a reponerlos, en el plazo de quince días hábiles contados desde (15) días, en la fecha en cuantía que tenga lugar la firma del acuerdo de modificación, incurriendo en caso contrario en causa de resolución. La ejecución sea necesaria para que el importe de la garantía no supone renuncia al ejercicio de las acciones que pudieran corresponder al Banco de España para lograr el total resarcimiento de los daños causados por el incumplimiento del adjudicatario. La entidad avalista o aseguradora se comprometerá a satisfacer la cantidad objeto del aval o seguro de caución a primer requerimiento del Banco de España, ingresando su importe en la cuenta que éste le indique. La plena efectividad de la adjudicación del contrato queda supeditada a la constitución del depósito en metálico en el Banco de España o a la presentación por el adjudicatario del aval, contrato de caución o, en su caso, certificado individual expedido por la propia compañía aseguradora, conforme a los requisitos y plazos establecidos en la presente cláusulaaltere.
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Samples: Contract for Services
GARANTÍA DEFINITIVA. El adjudicatarioadjudicatario de la subasta deberá constituir una fianza por un importe de seis mensualidades del importe mensual del contrato, tal y como se describe a continuación: Dos mensualidades del importe mensual del contrato, (excluidos los impuestos correspondientes) en efectivo, en cumplimiento de lo dispuesto en el plazo xx xxxx días hábiles a contar desde que se le notifique artículo 36.1 y Disposición Adicional Tercera de la adjudicación, deberá presentarvigente XXX. Este importe será depositado por MERCACÓRDOBA, en la Delegación de Hacienda de la Junta de Andalucía, Ente encargado de la tramitación del "Papel Fianza", en virtud de las disposiciones legales que rigen en esta Comunidad Autónoma. Cuatro mensualidades del importe mensual del contrato, como garantía del cumplimiento adicional, (excluido el IVA) en virtud de sus obligaciones derivadas del lo dispuesto en el artículo 36.5 de la vigente XXX, mediante: Ingreso en alguna de las siguientes cuentas de Mercacórdoba: CAJASUR BANCO, S.A.U. ES80 0237/0210/30/9153562187 LA CAIXA ES07 2100/1708/1602/0004/0787 Aval bancario conforme al Anexo Modelo de Aval o mediante contrato así como de los daños y perjuicios que pudieran derivarse de su incumplimiento, y sin perjuicio de su responsabilidad personal y patrimonial ilimitada, aval solidario o seguro de caución otorgado por con entidad de crédito, sociedad de garantía recíproca autorizada para operar en España el ramo, conforme al Anexo Modelo de Certificado de Seguro de Caución. La fianza garantizará el cumplimiento de las obligaciones que se deriven de la adjudicación y del contrato suscrito, durante toda la duración del mismo y sus eventuales prórrogas. El adjudicatario deberá reponer la fianza en caso de que MERCACÓRDOBA, disponga de todo o entidad aseguradora autorizada también para operar en España parte de la misma por incumplimiento de alguna de las obligaciones mencionadas. En caso de no acreditarse en el ramo plazo señalado la constitución de seguro la fianza, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, requiriéndose su constitución al siguiente licitador, en el orden que hayan quedado clasificadas las ofertas. La fianza no podrá ser en ningún caso alegada como pretexto o excepción para retrasar o dejar de cauciónabonar el pago de los cánones vigentes en cada momento por la utilización de los locales e instalaciones, debiendo ser repuesta en caso de ser ejecutada por causa de incumplimiento. La fianza le será devuelta al Adjudicatario a la finalización del contrato o sus eventuales prórrogas, siempre que no mantenga avales o seguros impagados con el Banco de España, no se encuentre en declaración de concurso, ni sometida a medidas de control especial ni extinguida su autorización administrativa para el ejercicio haya cumplido todas sus obligaciones. En cualquier otro caso (abandono de la actividad, por un importe en euros rescisión del contrato, etc.) la hará suya la propiedad, sin perjuicio de exigir las indemnizaciones a que se corresponda con el 5% del precio total hubiera lugar. La constitución de la adjudicación, IVA excluido. La citada garantía definitiva también podrá constituirse en metálico ante se acreditará mediante el Banco de Españajustificante bancario, de acuerdo con lo previsto en la cláusula 8 xxx Xxxxxx de Cláusulas Generales. La suficiencia de los poderes que ostenten la/s persona/s que suscriban el original del aval o seguro de caución podrá acreditarse haciendo constar en el propio documento el número o código, fecha y lugar del bastanteo de poderes realizado por la asesoría jurídica de la Caja General de Depósitos o Abogacía del Estadoconstituido, o de los órganos públicos equivalentes de las Comunidades Autónomas o Entidades Locales. En defecto de éste deberán acompañar la/s escritura/s correspondiente/s para su bastanteo por el Banco de España. El aval o el seguro de caución deberán ser solidarios respecto al obligado principal, con renuncia expresa a los beneficios de división, excusión, orden y plazo, y pagadero al primer requerimiento que efectúe el Banco de España. Asimismo en el certificado original del seguro de caución, garantía que deberá constituirse en forma de certificado individual de seguro expedido por la propia compañía aseguradora del riesgo, se hará constar que la falta de pago de la prima, sea única, primera o siguiente, no dará derecho al asegurador a resolver el contrato, ni éste quedará extinguido, ni la cobertura del asegurador suspendida, ni éste liberado de su obligación, caso de que el asegurador deba hacer efectiva la garantía, así como a que el asegurador no podrá oponer al asegurado las excepciones que puedan corresponderle contra el tomador del seguro. El aval, seguro de caución o, en su caso, el certificado individual expedido por la compañía aseguradora, cuyo texto deberá contar, en todo caso, con el visto bueno y aceptación expresa del Banco de España (los modelos de aval y de certificado individual de seguro de caución que se deberán seguir se adjuntan en los anejos 7 y 8, respectivamente) o la garantía en metálico, permanecerán vigentes, cuando menos, desde el inicio de la relación contractual hasta la fecha en que, habiéndose cumplido satisfactoriamente el contrato incluidas, en su caso, las prórrogas y el periodo de garantía cuando éste exista, el Banco de España autorice su cancelación o devolución. Asimismo la garantía aportada se cancelará cuando el contrato haya quedado resuelto sin culpa del adjudicatario. El aval o, en su caso, el seguro se configurará expresamente como una obligación autónoma, no accesoria de las obligaciones derivadas del contrato entre Banco de España y el adjudicatario. En el caso de que se hagan efectivas sobre la garantía penalidades o indemnizaciones exigibles al adjudicatario, este deberá reponer o ampliar aquella, en la cuantía que corresponda, en un plazo de quince días desde la ejecución, incurriendo en caso contrario en causa de resolución. Cuando, como consecuencia de una o varias modificaciones del contrato, el precio inicial del mismo haya experimentado una variación en un porcentaje superior al 10%, deberá reajustarse la garantía, para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo de quince días hábiles contados desde la fecha en que tenga lugar la firma del acuerdo de modificación, incurriendo en caso contrario en causa de resolución. La ejecución de la garantía no supone renuncia al ejercicio de las acciones que pudieran corresponder al Banco de España para lograr el total resarcimiento de los daños causados por el incumplimiento del adjudicatario. La entidad avalista o aseguradora se comprometerá a satisfacer la cantidad objeto del aval o seguro de caución a primer requerimiento del Banco de España, ingresando su importe en la cuenta que éste le indique. La plena efectividad de la adjudicación del contrato queda supeditada a la constitución del depósito en metálico en el Banco de España o a la presentación por el adjudicatario del aval, contrato de caución o, en su caso, certificado individual expedido por la propia compañía aseguradora, conforme a los requisitos y plazos establecidos en la presente cláusula.
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Samples: Contrato De Arrendamiento
GARANTÍA DEFINITIVA. El adjudicatario, en el plazo xx xxxx días hábiles a contar desde que se le notifique la Adjudicatario deberá constituir una garantía definitiva correspondiente al 5 % del importe de adjudicación, deberá presentar, en excluido el IVA. Esta garantía del cumplimiento se presentará con el resto de sus obligaciones derivadas la documentación para la formalización del contrato así como de los daños y perjuicios que pudieran derivarse de su incumplimiento, y sin perjuicio de su responsabilidad personal y patrimonial ilimitada, aval solidario o seguro de caución otorgado por entidad de crédito, sociedad de garantía recíproca autorizada para operar en España o entidad aseguradora autorizada también para operar en España en el ramo de seguro de caución, que no mantenga avales o seguros impagados con el Banco de España, no se encuentre en declaración de concurso, ni sometida a medidas de control especial ni extinguida su autorización administrativa para el ejercicio de la actividad, por un importe en euros que se corresponda con el 5% del precio total de la adjudicación, IVA excluido. La citada garantía definitiva también podrá constituirse en metálico ante el Banco de España, de acuerdo con lo previsto en la cláusula 8 xxx Xxxxxx de Cláusulas Generales. La suficiencia de los poderes que ostenten la/s persona/s que suscriban el aval o seguro de caución podrá acreditarse haciendo constar en el propio documento el número o código, fecha y lugar del bastanteo de poderes realizado por la asesoría jurídica de la Caja General de Depósitos o Abogacía del Estado, o de los órganos públicos equivalentes cualquiera de las Comunidades Autónomas siguientes formas: Esta garantía no será devuelta o Entidades Locales. En defecto cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de éste deberán acompañar la/s escritura/s correspondiente/s para su bastanteo por el Banco de España. El aval o el seguro de caución deberán ser solidarios respecto al obligado principal, con renuncia expresa a los beneficios de división, excusión, orden garantía y plazo, y pagadero al primer requerimiento que efectúe el Banco de España. Asimismo en el seguro de caución, garantía que deberá constituirse en forma de certificado individual de seguro expedido por la propia compañía aseguradora del riesgo, se hará constar que la falta de pago de la prima, sea única, primera o siguiente, no dará derecho al asegurador a resolver cumplido satisfactoriamente el contrato, ni éste quedará extinguido, ni la cobertura del asegurador suspendida, ni éste liberado de su obligación, caso de que el asegurador deba hacer efectiva la garantía, así como a que el asegurador no podrá oponer al asegurado las excepciones que puedan corresponderle contra el tomador del seguro. El aval, seguro de caución o, en su caso, el certificado individual expedido por la compañía aseguradora, cuyo texto deberá contar, en todo caso, con el visto bueno y aceptación expresa del Banco de España (los modelos de aval y de certificado individual de seguro de caución o hasta que se deberán seguir se adjuntan en los anejos 7 y 8, respectivamente) o declare la garantía en metálico, permanecerán vigentes, cuando menos, desde el inicio resolución de la relación contractual hasta la fecha en que, habiéndose cumplido satisfactoriamente el contrato incluidas, en su caso, las prórrogas y el periodo de garantía cuando éste exista, el Banco de España autorice su cancelación o devolución. Asimismo la garantía aportada se cancelará cuando el contrato haya quedado resuelto este sin culpa del adjudicatariocontratista. El aval oLa garantía responderá de los conceptos establecidos en el artículo 110 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. La justificación de la solvencia económica-financiera del empresario deberá acreditarse en el momento de presentar su casocorrespondiente propuesta, por los medios siguientes: La solvencia económica y financiera del empresario se acreditará justificando que el volumen de negocios del licitador referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos ejercicios concluidos (2015, 2016 y 2017) sea igual o superior a 761.803 euros más IVA, equivalentes al valor estimado del contrato. Para las empresas de reciente creación, solamente se tendrá en cuenta el período a partir del cual se inicia su actividad, pero solo se estimará que tienen solvencia económica y financiera si el volumen de negocios de dicho periodo guarda la debida proporcionalidad con el valor mínimo establecido (761.803 euros más IVA) y se acredita por alguno de los medios previstos. Presentación de balance y cuenta de resultados de los dos últimos ejercicios. Presentar certificado de solvencia bancaria. Si por razones justificadas un empresario no puede facilitar las referencias solicitadas, podrá acreditar su solvencia económica y financiera por cualquier otra documentación considerada como suficiente por el Ayuntamiento. Los licitadores deberán justificar la solvencia técnica o profesional demostrando que cuentan con los medios, conocimientos técnicos, eficacia, experiencia y fiabilidad suficiente para desarrollar el objeto del contrato. Para acreditar dicha solvencia, el seguro se configurará expresamente como una obligación autónoma, no accesoria de las obligaciones derivadas del contrato entre Banco de España y el adjudicatario. En el caso de que se hagan efectivas sobre la garantía penalidades o indemnizaciones exigibles al adjudicatario, este deberá reponer o ampliar aquella, empresario podrá basarse en la cuantía solvencia y medios técnicos de otras entidades independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que correspondatenga con ellas, en un plazo de quince días desde siempre que demuestre que, para la ejecución, incurriendo en caso contrario en causa de resolución. Cuando, como consecuencia de una o varias modificaciones ejecución del contrato, dispone efectivamente de esos medios. Los medios para acreditar la solvencia técnica o profesional son todos los siguientes: Una relación de los trabajos realizados en municipios de similares características, donde la actuación haya sido el precio inicial reformado total del mismo haya experimentado alumbrado público del municipio, bien mediante la figura proyectos similares al presente, la figura de empresa de servicios energéticos, etc… Una relación de los trabajos realizados en municipios de similares características al objeto del presente procedimiento abierto con varios criterios de adjudicación, que incluya nombre municipio, importes, fechas y promotores públicos. Debido a la complejidad de este tipo de proyectos/contratos, donde el adjudicatario desempeñara las tareas de realizar las inversiones en eficiencia energética, entre otras, se exige una variación experiencia en un porcentaje superior al 10%, deberá reajustarse la garantía, para que guarde la debida proporción proyectos similares con el nuevo precio modificadomínimo siguiente: El ofertante deberá acreditar mediante certificados, la realización de al menos TRES contratos en los que se haya realizado tareas de ahorro energético en el alumbrado público exterior, en los últimos Cinco años por valor igual superior a los del presente municipio (2.000 puntos de luz), entre la suma de los tres. Por otro lado, y motivado por el plazo de quince días hábiles contados desde gran ahorro que se produce con la fecha tecnología LED que el consistorio quiere implantar en su municipio y la complejidad que tenga lugar supone la firma del acuerdo de modificación, incurriendo en caso contrario en causa de resolución. La ejecución instalación de la garantía no supone renuncia citada tecnología, se requiere que al ejercicio de las acciones que pudieran corresponder al Banco de España para lograr menos el total resarcimiento 50% de los daños causados por el incumplimiento del adjudicatario. La entidad avalista o aseguradora se comprometerá a satisfacer la cantidad objeto del aval o seguro puntos de caución a primer requerimiento del Banco de España, ingresando su importe en la cuenta que éste le indique. La plena efectividad luz de la adjudicación del contrato queda supeditada solvencia técnica requerida, sean de LED. El no cumplimiento de cualquiera de los puntos anteriores, dará lugar a la constitución anulación de la propuesta del depósito en metálico en licitador y su desestimación. Se presentará totalmente relleno el Banco de España o a la presentación por el adjudicatario ANEXO 6, del aval, contrato de caución o, en su caso, certificado individual expedido por la propia compañía aseguradora, conforme a los requisitos y plazos establecidos en la presente cláusulapliego.
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Samples: Contract for Improvement and Renewal of Public Lighting
GARANTÍA DEFINITIVA. El adjudicatarioEMT podrá exigir al adjudicatario garantía definitiva por un importe máximo del 5% del importe del presupuesto de adjudicación o del presupuesto base de licitación, si este se ha determinado por precios unitarios. La garantía se podrá constituir: Mediante ingreso en metálico o transferencia bancaria al número de cuenta XX00-0000-0000-00-0000000000 del Banco Santander Central Hispano (Plaza Xxxxxxx xx Xxxxxxxxx 3-4 Madrid) cuya titularidad corresponde a EMT, debiendo figurar en el plazo xx xxxx días hábiles a contar desde documento justificativo del ingreso o de la transferencia la denominación de la persona física o jurídica que se le notifique haya resultado adjudicataria Mediante la adjudicación, deberá presentar, en garantía presentación del cumplimiento documento acreditativo de sus obligaciones derivadas la constitución del contrato así como de los daños y perjuicios que pudieran derivarse de su incumplimiento, y sin perjuicio de su responsabilidad personal y patrimonial ilimitada, aval solidario bancario o seguro de caución otorgado por de entidad de créditobancaria o aseguradora, sociedad de garantía recíproca autorizada para operar en España o entidad aseguradora autorizada también para operar en España según el modelo recogido como anexo del presente Pliego. Mediante retención en el ramo de seguro de cauciónprecio, que no mantenga avales o seguros impagados con el Banco de España, no se encuentre en declaración de concurso, ni sometida llevará a medidas de control especial ni extinguida su autorización administrativa para el ejercicio de la actividad, por un importe en euros que se corresponda con el 5% del precio total de la adjudicación, IVA excluido. La citada garantía definitiva también podrá constituirse en metálico ante el Banco de España, de acuerdo con lo previsto en la cláusula 8 xxx Xxxxxx de Cláusulas Generales. La suficiencia de los poderes que ostenten la/s persona/s que suscriban el aval o seguro de caución podrá acreditarse haciendo constar cabo en el propio documento el número o código, fecha y lugar del bastanteo de poderes realizado por la asesoría jurídica de la Caja General de Depósitos o Abogacía del Estado, o de los órganos públicos equivalentes de las Comunidades Autónomas o Entidades Locales. En defecto de éste deberán acompañar la/s escritura/s correspondiente/s para su bastanteo por el Banco de España. El aval o el seguro de caución deberán ser solidarios respecto al obligado principal, con renuncia expresa a los beneficios de división, excusión, orden y plazo, y pagadero al primer requerimiento que efectúe el Banco de España. Asimismo en el seguro de caución, garantía que deberá constituirse en forma de certificado individual de seguro expedido por la propia compañía aseguradora del riesgo, se hará constar que la falta de pago de la prima, sea única, primera o siguiente, no dará derecho al asegurador a resolver el contrato, ni éste quedará extinguido, ni la cobertura del asegurador suspendida, ni éste liberado de su obligación, caso de que el asegurador deba hacer efectiva la garantía, así como a que el asegurador no podrá oponer al asegurado las excepciones que puedan corresponderle contra el tomador del seguro. El aval, seguro de caución abono o, en su caso, en el certificado individual expedido por pago del importe total del contrato según lo establecido en el artículo 61.5 del RGLCAP. Tanto el documento acreditativo del ingreso o de la compañía aseguradora, cuyo texto deberá contar, en todo caso, con transferencia bancaria como el visto bueno y aceptación expresa documento acreditativo de la constitución del Banco de España (los modelos de aval y de certificado individual de o del seguro de caución deberá ser presentado por el adjudicatario en la División de Contabilidad y Tesorería de la Dirección Financiera de EMT, sita en la calle Cerro de la Plata número 4, 4ª planta, de Madrid. La garantía será depositada por el propuesto como adjudicatario, por regla general, en el plazo de 5 días hábiles a contar desde el siguiente al de recepción de la comunicación recibida en tal sentido, o en el que se deberán seguir pueda determinar en el Apartado K del Cuadro de Características Específicas. Si el día de terminación fuera xxxxxx, xxxxxxx o festivo en Madrid, o 24 o 31 de diciembre, el plazo vencerá el primer día siguiente hábil. Si no se adjuntan en pudiese calcular apriorísticamente el importe exacto del contrato, EMT estará facultada para realizar una estimación de dicho importe a los anejos 7 y 8, respectivamente) o efectos de utilizarla como base de cálculo de la garantía. Una vez que el adjudicatario haya depositado la garantía en metálico, permanecerán vigentes, cuando menos, desde el inicio de la relación contractual hasta la fecha en que, habiéndose cumplido satisfactoriamente el contrato incluidasdefinitiva y abonado, en su caso, las prórrogas y el periodo los gastos del procedimiento de garantía cuando éste existacontratación (anuncios, el Banco de España autorice su cancelación o devolución. Asimismo etc.) le será devuelta la garantía aportada se cancelará cuando el contrato haya quedado resuelto sin culpa del adjudicatario. El aval o, en su caso, el seguro se configurará expresamente como una obligación autónoma, no accesoria de las obligaciones derivadas del contrato entre Banco de España y el adjudicatario. En el caso de que se hagan efectivas sobre la garantía penalidades o indemnizaciones exigibles al adjudicatario, este deberá reponer o ampliar aquella, en la cuantía que corresponda, en un plazo de quince días desde la ejecución, incurriendo en caso contrario en causa de resolución. Cuando, como consecuencia de una o varias modificaciones del contrato, el precio inicial del mismo haya experimentado una variación en un porcentaje superior al 10%, deberá reajustarse la garantía, para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo de quince días hábiles contados desde la fecha en que tenga lugar la firma del acuerdo de modificación, incurriendo en caso contrario en causa de resolución. La ejecución de la garantía no supone renuncia al ejercicio de las acciones que pudieran corresponder al Banco de España para lograr el total resarcimiento de los daños causados por el incumplimiento del adjudicatario. La entidad avalista o aseguradora se comprometerá a satisfacer la cantidad objeto del aval o seguro de caución a primer requerimiento del Banco de España, ingresando su importe en la cuenta que éste le indique. La plena efectividad de la adjudicación del contrato queda supeditada a la constitución del depósito en metálico en el Banco de España o a la presentación por el adjudicatario del aval, contrato de caución o, en su caso, certificado individual expedido por la propia compañía aseguradora, conforme a los requisitos y plazos establecidos en la presente cláusulaprovisional.
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GARANTÍA DEFINITIVA. El adjudicatariolicitador que haya presentado la oferta más ventajosa en cada lote, será requerido por el órgano de contratación y vendrá obligado a constituir una garantía definitiva cuya cuantía será del 5% del presupuesto base de licitación, según lo dispuesto en el artículo 95.3 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, en las cuantías siguientes: Lote nº 1. Suministro de consumibles de diversas impresoras y faxes .......................................................................................... ........ 2.800 € Lote nº 2. Suministro de material auxiliar de informática................... ........... 300 € Lote nº 3. Suministro de material de oficina .................................... ........ 1.125 € Lote nº 4. Suministro de papel....................................................... ........ 1.350 € Lote nº 5. Suministro de material tipográfico para la Asamblea .......... ........ 1.200 € Lote nº 6. Suministro de material tipográfico para los Ilmos. Sres. Diputados de la Asamblea ............................................................. ........... 600 € Lote nº 7. Suministro de sellos, numeradores, fechadores y otros ...... ........... 100 € Esta garantía deberá constituirse, y acreditar su constitución ante el Servicio de la OCP y de Asuntos Económicos de la Asamblea de Madrid, en el plazo xx xxxx días hábiles desde el siguiente a contar desde la notificación del requerimiento que el Órgano de Contratación realice a tal efecto, según lo dispuesto por la cláusula 10.4. Si la garantía fuese prestada por persona o entidad distinta del adjudicatario, quedará sujeta a las mismas responsabilidades que si se hubiese constituido por éste y en este supuesto no se podrá utilizar el beneficio de excusión a que se le notifique la adjudicación, deberá presentar, en refieren los artículos 1.830 y concordantes del Código Civil. La garantía del cumplimiento de sus obligaciones derivadas del contrato así como constituida responderá de los daños y perjuicios que pudieran derivarse de su incumplimiento, y sin perjuicio de su responsabilidad personal y patrimonial ilimitada, aval solidario o seguro de caución otorgado por entidad de crédito, sociedad de garantía recíproca autorizada para operar en España o entidad aseguradora autorizada también para operar en España siguientes conceptos:
a) De las penalidades impuestas al contratista según lo dispuesto en el ramo de seguro de caución, que no mantenga avales o seguros impagados con el Banco de España, no se encuentre en declaración de concurso, ni sometida a medidas de control especial ni extinguida su autorización administrativa para el ejercicio de la actividad, por un importe en euros que se corresponda con el 5% del precio total de la adjudicación, IVA excluido. La citada garantía definitiva también podrá constituirse en metálico ante el Banco de España, de acuerdo con lo previsto en la cláusula 8 xxx Xxxxxx de Cláusulas Generales. La suficiencia de los poderes que ostenten la/s persona/s que suscriban el aval o seguro de caución podrá acreditarse haciendo constar en el propio documento el número o código, fecha y lugar del bastanteo de poderes realizado por la asesoría jurídica de la Caja General de Depósitos o Abogacía del Estado, o de los órganos públicos equivalentes de las Comunidades Autónomas o Entidades Locales. En defecto de éste deberán acompañar la/s escritura/s correspondiente/s para su bastanteo por el Banco de España. El aval o el seguro de caución deberán ser solidarios respecto al obligado principal, con renuncia expresa a los beneficios de división, excusión, orden y plazo, y pagadero al primer requerimiento que efectúe el Banco de España. Asimismo en el seguro de caución, garantía que deberá constituirse en forma de certificado individual de seguro expedido por la propia compañía aseguradora del riesgo, se hará constar que la falta de pago de la prima, sea única, primera o siguiente, no dará derecho al asegurador a resolver el contrato, ni éste quedará extinguido, ni la cobertura del asegurador suspendida, ni éste liberado de su obligación, caso de que el asegurador deba hacer efectiva la garantía, así como a que el asegurador no podrá oponer al asegurado las excepciones que puedan corresponderle contra el tomador del seguro. El aval, seguro de caución o, en su caso, el certificado individual expedido por la compañía aseguradora, cuyo texto deberá contar, en todo caso, con el visto bueno y aceptación expresa del Banco de España (los modelos de aval y de certificado individual de seguro de caución que se deberán seguir se adjuntan en los anejos 7 y 8, respectivamente) o la garantía en metálico, permanecerán vigentes, cuando menos, desde el inicio de la relación contractual hasta la fecha en que, habiéndose cumplido satisfactoriamente el contrato incluidas, en su caso, las prórrogas y el periodo de garantía cuando éste exista, el Banco de España autorice su cancelación o devolución. Asimismo la garantía aportada se cancelará cuando el contrato haya quedado resuelto sin culpa del adjudicatario. El aval o, en su caso, el seguro se configurará expresamente como una obligación autónoma, no accesoria de las obligaciones derivadas del contrato entre Banco de España y el adjudicatario. En el caso de que se hagan efectivas sobre la garantía penalidades o indemnizaciones exigibles al adjudicatario, este deberá reponer o ampliar aquella, en la cuantía que corresponda, en un plazo de quince días desde la ejecución, incurriendo en caso contrario en causa de resolución. Cuando, como consecuencia de una o varias modificaciones del contrato, el precio inicial del mismo haya experimentado una variación en un porcentaje superior al 10%, deberá reajustarse la garantía, para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo de quince días hábiles contados desde la fecha en que tenga lugar la firma del acuerdo de modificación, incurriendo en caso contrario en causa de resolución. La ejecución de la garantía no supone renuncia al ejercicio de las acciones que pudieran corresponder al Banco de España para lograr el total resarcimiento de los daños causados por el incumplimiento del adjudicatario. La entidad avalista o aseguradora se comprometerá a satisfacer la cantidad objeto del aval o seguro de caución a primer requerimiento del Banco de España, ingresando su importe en la cuenta que éste le indique. La plena efectividad de la adjudicación del contrato queda supeditada a la constitución del depósito en metálico en el Banco de España o a la presentación por el adjudicatario del aval, contrato de caución o, en su caso, certificado individual expedido por la propia compañía aseguradora, conforme a los requisitos y plazos establecidos en la presente cláusulaXxxxxx.
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Samples: Contract for the Supply of Office Consumables and Materials
GARANTÍA DEFINITIVA. 11
5.2.1. El adjudicatario, licitador que presente la mejor oferta de conformidad con lo dispuesto en el plazo xx xxxx días hábiles a contar desde que se le notifique la adjudicaciónartículo 145 LCSP, deberá presentarconstituir a disposición del órgano de contratación una garantía de un 5 por 100 del precio final ofertado por aquél, en garantía del cumplimiento de sus obligaciones derivadas excluido el IVA, artículo 107 LCSP, si bien cuando el precio del contrato así como se formule en función de los daños y perjuicios que pudieran derivarse de su incumplimientoprecios unitarios, y sin perjuicio de su responsabilidad personal y patrimonial ilimitada, aval solidario o seguro de caución otorgado por entidad de crédito, sociedad de garantía recíproca autorizada para operar en España o entidad aseguradora autorizada también para operar en España en el ramo de seguro de caución, que no mantenga avales o seguros impagados con el Banco de España, no se encuentre en declaración de concurso, ni sometida a medidas de control especial ni extinguida su autorización administrativa para el ejercicio importe de la actividad, por un importe en euros que garantía a constituir se corresponda con el 5% del precio total fijará atendiendo al presupuesto base de la adjudicaciónlicitación, IVA excluido. La citada Igualmente se podrá exigir que, además de la garantía indicada anteriormente, se preste una complementaria de hasta un 5 por 100 del precio final ofertado, excluido el IVA, a cuyos efectos deberá justificarse tal medida conforme a las condiciones establecidas en el artículo 107.2 LCSP. En el presente expediente el importe de la garantía definitiva, se calculará sobre en base al precio ofertado de cada uno de/los lote/s adjudicado/s. Con carácter general, se admite que la garantía definitiva también podrá pueda constituirse en metálico ante el Banco de España, de acuerdo con lo previsto en la cláusula 8 xxx Xxxxxx de Cláusulas Generales. La suficiencia de los poderes que ostenten la/s persona/s que suscriban el aval o seguro de caución podrá acreditarse haciendo constar mediante retención en el propio documento el número o códigoprecio, fecha y lugar del bastanteo de poderes realizado por la asesoría jurídica de la Caja General de Depósitos o Abogacía del Estado, o de los órganos públicos equivalentes de las Comunidades Autónomas o Entidades Locales. En defecto de éste deberán acompañar la/s escritura/s correspondiente/s para su bastanteo por el Banco de España. El aval o el seguro de caución deberán ser solidarios respecto al obligado principal, con renuncia expresa que se llevará a los beneficios de división, excusión, orden y plazo, y pagadero al primer requerimiento que efectúe el Banco de España. Asimismo cabo en el seguro de caución, garantía que deberá constituirse en forma de certificado individual de seguro expedido por la propia compañía aseguradora del riesgo, se hará constar que la falta de pago de la prima, sea única, primera o siguiente, no dará derecho al asegurador a resolver el contrato, ni éste quedará extinguido, ni la cobertura del asegurador suspendida, ni éste liberado de su obligación, caso de que el asegurador deba hacer efectiva la garantía, así como a que el asegurador no podrá oponer al asegurado las excepciones que puedan corresponderle contra el tomador del seguro. El aval, seguro de caución primer abono o, en su caso, en el certificado individual expedido por la compañía aseguradora, cuyo texto deberá contar, en todo caso, con el visto bueno pago del importe total del contrato y aceptación siempre previa petición del interesado y conformidad expresa del Banco órgano de España (contratación, petición que deberá efectuarse formalmente dentro del plazo previsto para la constitución de aquella. Por su lado, y a los modelos efectos de aval y lo prevenido en el artículo 111 LCSP, no procederá la devolución o cancelación de certificado individual la parte proporcional de seguro de caución que se deberán seguir se adjuntan en los anejos 7 y 8, respectivamente) o la garantía en metálicoel supuesto de existir recepciones parciales, permanecerán vigentes, cuando menos, desde el inicio como tampoco se podrá eximir al adjudicatario de la relación contractual hasta la fecha en que, habiéndose cumplido satisfactoriamente el contrato incluidasobligación de constituir garantía definitiva, en los términos establecidos en el artículo 107.1 LCSP, salvo que ambos extremos queden justificados a continuación.
5.2.2. La garantía definitiva podrán prestarse en alguna de las formas a las que se refiere el artículo 108.1 LCSP, si bien deberá ser depositada en la Caja de Depósitos de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, sita en la sede de la Consejería de Hacienda, Avenida Teniente Flomesta, s/n planta baja, en Murcia, a nombre del SERVICIO MURCIANO DE SALUD (NIF Q8050008E) con independencia de la forma utilizada, debiendo presentar el Pliego Tipo de Cláusulas Administrativas Particulares informado por el Servicio Jurídico del Servicio Murciano de Salud de conformidad con lo previsto en el artículo 122.7 de la ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público y aprobado mediante Resolución de la Dirección Gerencia del Servicio Murciano de Salud, de 9 xx xxxx de 2018. Región xx Xxxxxx
5.2.3. Los aspectos relativos a la constitución, reposición y reajuste de las garantías definitivas; responsabilidades a que están afectas las mismas; devolución y cancelación y preferencia en su caso, las prórrogas y el periodo ejecución de garantía cuando éste existagarantías quedan sujetos a lo regulado en la LCSP, el Banco RGLCAP, así como por el Decreto 138/1999, de España autorice su cancelación o devolución. Asimismo la garantía aportada se cancelará cuando 28 de octubre, por el contrato haya quedado resuelto sin culpa del adjudicatario. El aval o, en su caso, el seguro se configurará expresamente como una obligación autónoma, no accesoria de las obligaciones derivadas del contrato entre Banco de España y el adjudicatario. En el caso de que se hagan efectivas sobre aprueba el Reglamento de la garantía penalidades o indemnizaciones exigibles al adjudicatarioCaja de Depósitos de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, este deberá reponer o ampliar aquella, en la cuantía que corresponda, en un plazo de quince días desde la ejecución, incurriendo en caso contrario en causa de resolución. Cuando, como consecuencia de una o varias modificaciones del contrato, el precio inicial del mismo haya experimentado una variación en un porcentaje superior al 10%, deberá reajustarse la garantía, para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado, en vez vencido el plazo de quince días hábiles contados desde la fecha en que tenga lugar la firma del acuerdo de modificación, incurriendo en caso contrario en causa de resolución. La ejecución de la garantía no supone renuncia al ejercicio de las acciones que pudieran corresponder al Banco de España para lograr el total resarcimiento de los daños causados por el incumplimiento del adjudicatario. La entidad avalista o aseguradora se comprometerá a satisfacer la cantidad objeto del aval o seguro de caución a primer requerimiento del Banco de España, ingresando su importe en la cuenta que éste le indique. La plena efectividad de la adjudicación del contrato queda supeditada a la constitución del depósito en metálico en el Banco de España o a la presentación y cumplidas por el adjudicatario del aval, contrato de caución o, en su caso, certificado individual expedido por la propia compañía aseguradora, conforme a los requisitos y plazos establecidos en la presente cláusulatodas sus obligaciones contractuales.
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Samples: Pliego Tipo De Cláusulas Administrativas Particulares
GARANTÍA DEFINITIVA. El adjudicatario, licitador que resulte propuesto como adjudicatario por la Mesa de Contratación deberá acreditar en el plazo xx xxxx días hábiles hábiles, contados a contar desde partir del día siguiente a aquel en que hubiese recibido el requerimiento, la constitución de la garantía definitiva, la cual queda afecta a las responsabilidades contenidas en el artículo 100 del TRLCSP. La entidad adjudicataria deberá constituir la garantía definitiva mediante aval bancario, por un importe del cinco (5%) por ciento del precio del contrato, excluido el IVA, conforme al modelo y texto del aval establecido en el Anexo VII de las presentes bases. En el supuesto de adjudicarse el contrato a una unión de empresas, la garantía definitiva deberá amparar solidariamente a todas ellas. El aval bancario que se le notifique presta, es para garantizar el cumplimiento del contrato y de todos los documentos que lo integran, tanto de forma parcial como total, y para todas y cada una de las obligaciones contractuales, bien entendido que la cuantía que se refleja en el citado aval no es la cuantía máxima de responsabilidad por la que responderá la adjudicataria. Como consecuencia de lo anterior, la Sociedad Pública de Radiodifusión y Televisión Extremeña S.A.U., podrá reclamar al adjudicatario ante cualquier instancia las cantidades que pudieran exceder de las consignadas en el aval presentado. El aval bancario prestado deberá extender sus efectos durante todo el periodo de duración del contrato, incluyendo sus posibles prórrogas. La devolución de la garantía definitiva se realizará previo informe favorable del Departamento de la entidad adjudicante al que se encuentre adscrito el contrato. El contrato se entenderá perfeccionado con su formalización. La entidad adjudicataria vendrá obligada a firmar en el acto de formalización del contrato, en prueba de conformidad con las mismas, una copia de las Bases Jurídicas y Técnicas, que se adjuntarán al citado contrato junto con la oferta presentada, como Anexo I. Asimismo, se adjuntarán al contrato las condiciones técnicas y económicas de la oferta presentada por el adjudicatario, como Xxxxx XX del contrato. La formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación. En supuestos de unión temporal de empresas se deberá aportar la escritura pública de constitución de la unión antes de la formalización del contrato. El documento de formalización deberá contener, deberá presentaral menos, las menciones y datos establecidos en el art. 26 del TRLCSP, así como los requisitos para su modificación en virtud de las causas establecidas en el mismo cuerpo legal. Cuando por causas imputables al adjudicatario o a la adjudicante, no pudiere formalizarse el contrato dentro del plazo indicado, se estará a lo dispuesto en el artículo 156.4 del TRLCSP. El contrato podrá formalizarse en escritura pública cuando así lo solicite el adjudicatario, siendo a su xxxxx los gastos derivados de su otorgamiento. Además de las obligaciones inherentes a la propia ejecución del contrato la empresa adjudicataria estará obligada a: Satisfacer los gastos derivados de los anuncios de licitación y en su caso, adjudicación publicados en los diarios o/y boletines oficiales, de conformidad con lo que disponga la correspondiente normativa reguladora de cada uno de ellos, y en su caso, en garantía otros medios de comunicación, formalización del contrato, abonar los tributos que resulten de aplicación según la legislación vigente, hacer frente a las indemnizaciones que tenga su causa en la ejecución del contrato, señalizaciones, transporte, vigilancia, almacenamiento y demás prestaciones inherentes, ensayos, pruebas, prospecciones, trabajo de campo, etc., necesarios, facilitar a la entidad adjudicante el resguardo o recibo acreditativo de haber constituido la Garantía Definitiva, justificación documental de que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones derivadas del contrato tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de los daños y perjuicios que pudieran derivarse de su incumplimiento, y sin perjuicio de su responsabilidad personal y patrimonial ilimitada, aval solidario o seguro de caución otorgado cuantos documentos complementarios fuesen requeridos por la entidad de crédito, sociedad de garantía recíproca autorizada para operar en España o entidad aseguradora autorizada también para operar en España adjudicante. Adicionalmente a lo descrito en el ramo párrafo anterior, la entidad adjudicataria deberá formalizar mediante póliza de seguro de caución, que no mantenga avales o seguros impagados con el Banco de España, no se encuentre en declaración de concurso, ni sometida a medidas de control especial ni extinguida su autorización administrativa para el ejercicio de la actividad, Responsabilidad Civil por un importe en euros que se corresponda con el 5% del precio total mínimo de la adjudicación, IVA excluidoTrescientos Mil Euros (300.000,00€). La citada garantía definitiva también podrá constituirse póliza se mantendrá en metálico ante el Banco de España, de acuerdo con lo previsto en vigor durante la cláusula 8 xxx Xxxxxx de Cláusulas Generales. La suficiencia de los poderes que ostenten la/s persona/s que suscriban el aval o seguro de caución podrá acreditarse haciendo constar en el propio documento el número o código, fecha duración del contrato y lugar del bastanteo de poderes realizado por la asesoría jurídica de la Caja General de Depósitos o Abogacía del Estado, o de los órganos públicos equivalentes de las Comunidades Autónomas o Entidades Locales. En defecto de éste deberán acompañar la/s escritura/s correspondiente/s para su bastanteo por el Banco de España. El aval o el seguro de caución deberán ser solidarios respecto al obligado principal, con renuncia expresa a los beneficios de división, excusión, orden y plazo, y pagadero al primer requerimiento que efectúe el Banco de España. Asimismo en el seguro de caución, garantía que deberá constituirse en forma de certificado individual de seguro expedido por la propia compañía aseguradora del riesgo, se hará constar que la falta de pago de la prima, sea única, primera o siguiente, no dará derecho al asegurador a resolver el contrato, ni éste quedará extinguido, ni la cobertura del asegurador suspendida, ni éste liberado de su obligación, caso de que el asegurador deba hacer efectiva la garantía, así como a que el asegurador no podrá oponer al asegurado las excepciones que puedan corresponderle contra el tomador del seguro. El aval, seguro de caución o, en su caso, el certificado individual expedido por la compañía aseguradora, cuyo texto deberá contar, prorrogas del mismo. La entidad adjudicante estará facultada para exigir en todo caso, momento a la empresa adjudicataria la acreditación suficiente de estar al corriente del pago de las correspondientes primas. La empresa adjudicataria deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con el visto bueno y aceptación expresa del Banco de España (los modelos de aval y de certificado individual de seguro de caución que se deberán seguir se adjuntan en los anejos 7 y 8, respectivamente) o la garantía en metálico, permanecerán vigentes, cuando menos, desde el inicio ocasión de la relación contractual hasta la fecha en queejecución del contrato, habiéndose cumplido satisfactoriamente el contrato incluidas, en o que por su caso, las prórrogas y el periodo de garantía cuando éste exista, el Banco de España autorice su cancelación o devoluciónpropia naturaleza deba ser tratada como tal. Asimismo la garantía aportada Este deber se cancelará cuando el contrato haya quedado resuelto sin culpa del adjudicatario. El aval o, en su caso, el seguro se configurará expresamente como una obligación autónoma, no accesoria de las obligaciones derivadas del contrato entre Banco de España y el adjudicatario. En el caso de que se hagan efectivas sobre la garantía penalidades o indemnizaciones exigibles al adjudicatario, este deberá reponer o ampliar aquella, en la cuantía que corresponda, en mantendrá durante un plazo de quince días cinco años desde la ejecución, incurriendo en caso contrario en causa de resolución. Cuando, como consecuencia de una o varias modificaciones finalización del contrato. Así mismo, el precio inicial del mismo haya experimentado una variación la entidad adjudicante vendrá obligada al cumplimiento de las disposiciones vigentes en un porcentaje superior al 10%materia laboral, deberá reajustarse la garantíade seguridad social, para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado, de seguridad e higiene en el plazo trabajo y protección del medio ambiente, así como las relativas a las obligaciones de quince días hábiles contados desde contratación previstas en la fecha en que tenga lugar la firma del acuerdo legislación vigente. El incumplimiento de modificación, incurriendo en caso contrario en causa de resolución. La ejecución estas obligaciones por parte de la garantía entidad adjudicataria o la infracción de estas disposiciones sobre seguridad por parte del personal técnico designado por ésta, no supone renuncia al ejercicio de las acciones que pudieran corresponder al Banco de España implicará responsabilidad alguna para lograr el total resarcimiento de los daños causados por el incumplimiento del adjudicatario. La la entidad avalista o aseguradora se comprometerá a satisfacer la cantidad objeto del aval o seguro de caución a primer requerimiento del Banco de España, ingresando su importe en la cuenta que éste le indique. La plena efectividad de la adjudicación del contrato queda supeditada a la constitución del depósito en metálico en el Banco de España o a la presentación por el adjudicatario del aval, contrato de caución o, en su caso, certificado individual expedido por la propia compañía aseguradora, conforme a los requisitos y plazos establecidos en la presente cláusulaadjudicante.
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GARANTÍA DEFINITIVA. El 15.1.- Una vez acordada la adjudicación, se notificará el acuerdo recaído al adjudicatario, el cual, en el plazo xx xxxx (10) días hábiles a contar contados desde que se le notifique la adjudicaciónfecha de la notificación, deberá presentaracreditar la constitución de la garantía definitiva, en garantía por un importe equivalente al cinco por ciento (5 %) del cumplimiento importe total de sus obligaciones derivadas del contrato así como la oferta adjudicada para un año de los daños y perjuicios que pudieran derivarse de su incumplimientoservicio, y sin perjuicio de su responsabilidad personal y patrimonial ilimitadaen los términos previstos en el artículo 104 del TRLCSP.
15.2.- La garantía definitiva se podrá constituir mediante aval bancario, aval solidario o seguro de caución otorgado por o ingreso en metálico. El metálico se consignará en la Tesorería de la FNMT-RCM y el resguardo de los títulos o documentos acreditativos de la garantía, según el resto de supuestos contemplados, se entregarán al órgano de contratación (a través del Departamento de Compras de la Entidad). En el supuesto de que la garantía definitiva se constituya mediante aval, el avalista deberá ser un banco, caja de ahorros o entidad de crédito, sociedad de garantía recíproca autorizada para operar debidamente inscrita en España o entidad aseguradora autorizada también para operar en España en el ramo de seguro de caución, que no mantenga avales o seguros impagados con el Banco de España, no con domicilio o sucursal en la Comunidad Autónoma de Madrid, y conteniendo, en todo caso, los siguientes requisitos:
a.- Cuantos intereses, comisiones y gastos se encuentre en declaración de concurso, ni sometida a medidas de control especial ni extinguida su autorización administrativa para el ejercicio produzcan con motivo de la actividadconstitución, por un importe en euros que se corresponda con el 5% del precio total de la adjudicaciónmodificación, IVA excluido. La citada garantía definitiva también podrá constituirse en metálico ante el Banco de España, de acuerdo con lo previsto en la cláusula 8 xxx Xxxxxx de Cláusulas Generales. La suficiencia de los poderes que ostenten la/s persona/s que suscriban el aval o seguro de caución podrá acreditarse haciendo constar en el propio documento el número o código, fecha y lugar del bastanteo de poderes realizado por la asesoría jurídica de la Caja General de Depósitos o Abogacía del Estado, o de los órganos públicos equivalentes de las Comunidades Autónomas o Entidades Locales. En defecto de éste deberán acompañar la/s escritura/s correspondiente/s para su bastanteo por el Banco de España. El aval o el seguro de caución deberán ser solidarios respecto al obligado principal, con renuncia expresa a los beneficios de división, excusión, orden y plazo, y pagadero al primer requerimiento que efectúe el Banco de España. Asimismo en el seguro de caución, garantía que deberá constituirse en forma de certificado individual de seguro expedido por la propia compañía aseguradora del riesgo, se hará constar que la falta de pago de la prima, sea única, primera o siguiente, no dará derecho al asegurador a resolver el contrato, ni éste quedará extinguido, ni la cobertura del asegurador suspendida, ni éste liberado de su obligación, caso de que el asegurador deba hacer efectiva la garantía, así como a que el asegurador no podrá oponer al asegurado las excepciones que puedan corresponderle contra el tomador del seguro. El aval, seguro de caución extinción o, en su caso, el certificado individual expedido por ejecución, del aval, serán de la compañía aseguradora, cuyo texto deberá contarexclusiva cuenta del contratista.
b.- Deberá constar, en todo casoel aval, con el visto bueno y aceptación la renuncia expresa del Banco avalista, al beneficio de España (los modelos excusión de aval y bienes, al de certificado individual de seguro de caución que se deberán seguir se adjuntan en los anejos 7 y 8, respectivamente) o la garantía en metálico, permanecerán vigentes, cuando menos, desde el inicio de la relación contractual hasta la fecha en que, habiéndose cumplido satisfactoriamente el contrato incluidasprórroga y, en su caso, las prórrogas al de división, que señalan los artículos 1.830, y el periodo de garantía cuando éste existasiguientes, del Código Civil, quedando, además, el Banco avalista, obligado, en régimen solidario e indistinto, con el contratista.
c.- Para la ejecución del aval, no será necesario aviso previo alguno por parte de España autorice la FNMT-RCM, realizándose a primer requerimiento de esta Entidad, que podrá ser hecho efectivo mediante burofax con acuse de recibo.
d.- La garantía definitiva estará vigente hasta su cancelación o devolución. Asimismo por parte de la garantía aportada se cancelará cuando el contrato haya quedado resuelto sin culpa del adjudicatario. El aval oFNMT- RCM, en su caso, el seguro se configurará expresamente como una obligación autónoma, no accesoria de las obligaciones derivadas del contrato entre Banco de España y el adjudicatario. En el caso de que se hagan efectivas sobre la garantía penalidades o indemnizaciones exigibles al adjudicatario, este deberá reponer o ampliar aquella, en la cuantía que corresponda, producirá en un plazo de quince no superior a treinta días naturales desde la ejecución, incurriendo en caso contrario en causa fecha de resolución. Cuando, como consecuencia de una o varias modificaciones extinción del contrato, el precio inicial salvo los supuestos de incumplimiento del mismo haya experimentado una variación contratista. La falta de cualquiera de las condiciones y los requisitos expresados en un porcentaje superior al 10%, deberá reajustarse esta condición o de la legalidad aplicable a la garantía, para que guarde facultará a la debida proporción FNMT-RCM a rechazar la garantía constituida.
15.3.- Si dentro de los diez días hábiles a contar desde la fecha de su notificación, el adjudicatario no acreditase la constitución de la garantía definitiva, por causas imputables al mismo, se le declarará decaído en su derecho a la adjudicación, de acuerdo con el nuevo precio modificadoartículo 99 del TRLCSP.
15.4.- En caso de amortización total o parcial de los valores constituidos como fianza definitiva, el adjudicatario vendrá obligado a reponerlos, en el plazo de quince días hábiles contados desde (15) días, en la fecha en cuantía que tenga lugar la firma del acuerdo de modificación, incurriendo en caso contrario en causa de resolución. La ejecución sea necesaria para que el importe de la garantía no supone renuncia al ejercicio de las acciones que pudieran corresponder al Banco de España para lograr el total resarcimiento de los daños causados por el incumplimiento del adjudicatario. La entidad avalista o aseguradora se comprometerá a satisfacer la cantidad objeto del aval o seguro de caución a primer requerimiento del Banco de España, ingresando su importe en la cuenta que éste le indique. La plena efectividad de la adjudicación del contrato queda supeditada a la constitución del depósito en metálico en el Banco de España o a la presentación por el adjudicatario del aval, contrato de caución o, en su caso, certificado individual expedido por la propia compañía aseguradora, conforme a los requisitos y plazos establecidos en la presente cláusulaaltere.
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GARANTÍA DEFINITIVA. 19.1 El adjudicatarioadjudicatario deberá constituir la garantía definitiva, por importe que se señala en el
19.2 La garantía se puede prestar en alguna de las formas siguientes: En caso de tratarse de un aval bancario, el citado aval deberá formalizarse según el aval tipo que figura en el plazo xx xxxx días hábiles a contar desde que se le notifique anexo 4.A de este Pliego y prestado en la adjudicación, deberá presentar, en garantía del cumplimiento de sus obligaciones derivadas del contrato así como forma y condiciones establecidas reglamentariamente por alguno de los daños y perjuicios que pudieran derivarse bancos, cajas de su incumplimientoahorros, y sin perjuicio de su responsabilidad personal y patrimonial ilimitada, aval solidario o seguro de caución otorgado por entidad cooperativas de crédito, sociedad establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizada autorizados para operar en España España, y deberá depositarse en la Caja General de Depósitos de la Tesorería General de la Generalitat de Catalunya o en las cajas de depósitos de las tesorerías territoriales. En el caso de tratarse de un contrato de seguro de caución, se tendrá que celebrar en la forma y las condiciones que reglamentariamente se establezcan, con una entidad aseguradora autorizada también para operar en España en el ramo de del seguro de caución, que no mantenga avales o seguros impagados con siendo necesario entregar el Banco certificado del contrato al órgano de España, no se encuentre contratación. Este seguro deberá formalizarse en declaración de concurso, ni sometida a medidas de control especial ni extinguida su autorización administrativa para el ejercicio de la actividad, por un importe en euros correspondiente póliza que se corresponda con concretará en un certificado, cuyo modelo tipo figura en el 5% anexo Asimismo, la garantía se podrá constituir mediante retención del precio total cuyo modelo tipo figura en el anexo 4.C de la adjudicación, IVA excluidoeste Pliego. La citada garantía definitiva también podrá constituirse en metálico ante el Banco de España, de acuerdo con lo previsto Esta retención se hará en la cláusula 8 xxx Xxxxxx primera factura que emita el adjudicatario y, si el importe no fuera suficiente para constituir la totalidad de Cláusulas Generales. La suficiencia de los poderes que ostenten la/s persona/s que suscriban el aval o seguro de caución podrá acreditarse haciendo constar en el propio documento el número o código, fecha y lugar del bastanteo de poderes realizado por la asesoría jurídica de la Caja General de Depósitos o Abogacía del Estado, o de los órganos públicos equivalentes de las Comunidades Autónomas o Entidades Locales. En defecto de éste deberán acompañar la/s escritura/s correspondiente/s para su bastanteo por el Banco de España. El aval o el seguro de caución deberán ser solidarios respecto al obligado principal, con renuncia expresa a los beneficios de división, excusión, orden y plazo, y pagadero al primer requerimiento que efectúe el Banco de España. Asimismo en el seguro de caución, garantía que deberá constituirse en forma de certificado individual de seguro expedido por la propia compañía aseguradora del riesgo, se hará constar que la falta de pago de la prima, sea única, primera o siguiente, no dará derecho al asegurador a resolver el contrato, ni éste quedará extinguido, ni la cobertura del asegurador suspendida, ni éste liberado de su obligación, caso de que el asegurador deba hacer efectiva la garantía, así como a en las sucesivas facturas emitidas por el adjudicatario hasta cubrir la totalidad del importe garantizado. No se realizará ningún pago al adjudicatario hasta que el asegurador no podrá oponer al asegurado las excepciones que puedan corresponderle contra el tomador del seguro. El aval, seguro de caución o, en su caso, el certificado individual expedido por la compañía aseguradora, cuyo texto deberá contar, en todo caso, con el visto bueno y aceptación expresa del Banco de España (los modelos de aval y de certificado individual de seguro de caución que se deberán seguir se adjuntan en los anejos 7 y 8, respectivamente) o la garantía en metálico, permanecerán vigentes, cuando menos, desde el inicio de la relación contractual hasta la fecha en que, habiéndose cumplido satisfactoriamente el contrato incluidas, en su caso, las prórrogas y el periodo de garantía cuando éste exista, el Banco de España autorice su cancelación o devolución. Asimismo la garantía aportada se cancelará cuando el contrato haya quedado resuelto sin culpa del adjudicatario. El aval o, en su caso, el seguro se configurará expresamente como una obligación autónoma, no accesoria de las obligaciones derivadas del contrato entre Banco de España y el adjudicatario. definitiva esté totalmente constituida.
19.3 En el caso de unión temporal de empresas, la garantía definitiva se puede constituir por una o diversas de las empresas participantes, siempre que en conjunto llegue a la cuantía requerida en el apartado U del cuadro de características y garantice solidariamente a todas las empresas integrantes de la unión temporal.
19.4 La garantía definitiva responde de los conceptos definidos en el artículo 110 de la LCSP.
19.5 En caso de amortización o sustitución total o parcial de los valores que constituyen la garantía, la empresa adjudicataria está obligada a reponerlos en la cuantía necesaria para que el importe de la garantía no disminuya por este motivo, debiendo quedar constancia documentada de dicha reposición.
19.6 Cuando a consecuencia de la modificación del contrato, por cualquier circunstancia, su valor total experimente variación al alza o a la baja, se reajustará la garantía constituida en la cuantía necesaria para que se mantenga la debida proporción entre la garantía y el presupuesto base del Contrato vigente en cada momento, en el plazo de quince (15) días a contar desde que se notifique a la empresa el acuerdo de modificación. A estos efectos, no se considerarán las variaciones de precio que se produzcan como una consecuencia de una revisión de este en conformidad con el que señala el capítulo relativo a la revisión de precios en los contratos del sector público de la LCSP.
19.7 Cuando se hagan efectivas sobre la garantía las penalidades o indemnizaciones exigibles al adjudicatarioa la empresa adjudicataria, este ésta deberá reponer o ampliar aquellala garantía, en la cuantía que corresponda, en un el plazo de quince (15) días desde la ejecución, incurriendo .
19.8 En el caso de que la garantía no se reponga en caso contrario los supuestos mencionados en causa de resolución. Cuando, como consecuencia de una o varias modificaciones del contratoel apartado anterior, el precio inicial del mismo haya experimentado una variación en un porcentaje superior al 10%, deberá reajustarse la garantía, para que guarde la debida proporción con órgano de contratación puede resolver el nuevo precio modificado, en el plazo de quince días hábiles contados desde la fecha en que tenga lugar la firma del acuerdo de modificación, incurriendo en caso contrario en causa de resolución. contrato.
19.9 La ejecución devolución o cancelación de la garantía definitiva se realizará, una vez producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el Contrato, o cuando se resuelva éste por causas no supone renuncia imputables al ejercicio de las acciones que pudieran corresponder al Banco de España para lograr adjudicatario y siguiendo el total resarcimiento de los daños causados por el incumplimiento del adjudicatario. La entidad avalista o aseguradora se comprometerá a satisfacer la cantidad objeto del aval o seguro de caución a primer requerimiento del Banco de España, ingresando su importe en la cuenta que éste le indique. La plena efectividad de la adjudicación del contrato queda supeditada a la constitución del depósito en metálico procedimiento establecido en el Banco de España o a la presentación por el adjudicatario del aval, contrato de caución o, en su caso, certificado individual expedido por la propia compañía aseguradora, conforme a los requisitos y plazos establecidos en la presente cláusulamismo.
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GARANTÍA DEFINITIVA. El adjudicatario, en adjudicatario vendrá obligado a constituir garantía definitiva por el 5% del precio final ŽĨĞƌƚĂĚŽ ƉŽƌ Ġů͕ /s ĞdžĐůƵJ͟ŝ ĚŽĞ͕ů Ɛ ĞƵŐĂƷĚŶƌ ŽƐ ĞĚ Ğƌ Ğ ĐĂŽ dentro del plazo xx xxxx (10) días hábiles contados desde el siguiente a contar desde aquél en que se le notifique la adjudicaciónadjudicación de acuerdo con lo dispuesto en los Arts. 114 y 150.2 de la misma LCSP, deberá presentarpara asegurar la correcta ejecución de la prestación. La garantía podrá constituirse en metálico o mediante aval prestado por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de créditos y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España. El contenido del aval se ajustará al modelo que figura en Anexo 2 xxx Xxxxxx de Condiciones Generales. El importe de la garantía del cumplimiento se destinará a las penalidades establecidas en el Pliego de sus Condiciones Técnicas y Particulares para el caso de cumplimientos defectuosos o incumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato contractuales, así como al resarcimiento de los daños y perjuicios que pudieran derivarse por cualquier causa pudiera incurrir en la ejecución del contrato o durante el ƉĞƌşŽĚŽ ĚĞ ǀŝŐĞŶĐŝĂ ĚĞ ůĂ ŐĂƌĂŶƚşĂ ĨŝũĂĚŽ ĞŶ El pago del importe de su incumplimientolas penalidades no sustituirá el resarcimiento de daños y perjuicios por incumplimiento del contratista, ni le eximirá de cumplir con las obligaciones contractuales, pudiendo exigirse, conjuntamente, el cumplimiento de dichas obligaciones y sin perjuicio la satisfacción del importe correspondiente a las penalidades estipuladas. Cuando como consecuencia de su responsabilidad personal y patrimonial ilimitadauna modificación del contrato, aval solidario o seguro de caución otorgado por entidad de créditoexperimente variación el precio del mismo, sociedad de se ajustará la garantía recíproca autorizada constituida en la cuantía necesaria para operar en España o entidad aseguradora autorizada también para operar en España en el ramo de seguro de caución, que no se mantenga avales o seguros impagados la debida proporcionalidad con el Banco de España, no se encuentre en declaración de concurso, ni sometida a medidas de control especial ni extinguida su autorización administrativa para el ejercicio de la actividad, por un importe en euros que se corresponda con el 5% del nuevo precio total de la adjudicación, IVA excluido. La citada garantía definitiva también podrá constituirse en metálico ante el Banco de España, de acuerdo con lo previsto en la cláusula 8 xxx Xxxxxx de Cláusulas Generales. La suficiencia de los poderes que ostenten la/s persona/s que suscriban el aval o seguro de caución podrá acreditarse haciendo constar en el propio documento el número o código, fecha y lugar del bastanteo de poderes realizado por la asesoría jurídica de la Caja General de Depósitos o Abogacía del Estado, o de los órganos públicos equivalentes de las Comunidades Autónomas o Entidades Locales. En defecto de éste deberán acompañar la/s escritura/s correspondiente/s para su bastanteo por el Banco de España. El aval o el seguro de caución deberán ser solidarios respecto al obligado principal, con renuncia expresa a los beneficios de división, excusión, orden y plazo, y pagadero al primer requerimiento que efectúe el Banco de España. Asimismo en el seguro de caución, garantía que deberá constituirse en forma de certificado individual de seguro expedido por la propia compañía aseguradora del riesgo, se hará constar que la falta de pago de la prima, sea única, primera o siguiente, no dará derecho al asegurador a resolver el contrato, ni éste quedará extinguido, ni la cobertura del asegurador suspendida, ni éste liberado de su obligación, caso de que el asegurador deba hacer efectiva la garantía, así como a que el asegurador no podrá oponer al asegurado las excepciones que puedan corresponderle contra el tomador del seguro. El aval, seguro de caución o, en su caso, el certificado individual expedido por la compañía aseguradora, cuyo texto deberá contar, en todo caso, con el visto bueno y aceptación expresa del Banco de España (los modelos de aval y de certificado individual de seguro de caución que se deberán seguir se adjuntan en los anejos 7 y 8, respectivamente) o la garantía en metálico, permanecerán vigentes, cuando menos, desde el inicio de la relación contractual hasta la fecha en que, habiéndose cumplido satisfactoriamente el contrato incluidas, en su caso, las prórrogas y el periodo de garantía cuando éste exista, el Banco de España autorice su cancelación o devolución. Asimismo la garantía aportada se cancelará cuando el contrato haya quedado resuelto sin culpa del adjudicatario. El aval o, en su caso, el seguro se configurará expresamente como una obligación autónoma, no accesoria de las obligaciones derivadas del contrato entre Banco de España y el adjudicatariomodificado. En el caso de que una oferta económica sea considerada anormalmente baja y resulte adjudicataria, se hagan efectivas sobre exigirá una garantía complementaria de acuerdo con lo establecido en el apartado 11. En estos supuestos, la garantía penalidades total exigida no podrá ser superior al 10% del importe de adjudicación, IVA o indemnizaciones exigibles al adjudicatariocualquier otro impuesto indirecto equivalente excluido. Para la garantía definitiva a constituir se atenderá a lo indicado en el apartado 11 BAJAS DE LICITACIÓN del presente Pliego de Condiciones Técnicas y Particulares. CORREOS EXPRESS solo procederá a la devolución de la garantía definitiva a que se hace referencia en el presente apartado, este deberá reponer o ampliar aquellacuando se acredite el cumplimiento de las obligaciones detalladas en el apartado 15.2 del presente Pliego de Condiciones técnicas y particulares, y en la cuantía que correspondaforma indicada en dicho apartado, en un plazo y siempre y cuando el adjudicatario haya cumplido con el resto de quince días desde las obligaciones y responsabilidades de toda índole derivadas de la ejecución, incurriendo en caso contrario en causa de resolución. Cuando, como consecuencia de una o varias modificaciones ejecución del contrato, el precio inicial transcurridos tres meses desde la finalización del mismo haya experimentado una variación en un porcentaje superior al 10%, deberá reajustarse la garantía, para plazo que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado, se produzca más tarde en el plazo tiempo de quince días hábiles contados desde la fecha en que tenga lugar la firma uno de estos dos:
1. Plazo de ejecución del acuerdo de modificación, incurriendo en caso contrario en causa de resolucióncontrato.
2. La ejecución de la garantía no supone renuncia al ejercicio de las acciones que pudieran corresponder al Banco de España para lograr el total resarcimiento de los daños causados por el incumplimiento del adjudicatario. La entidad avalista o aseguradora se comprometerá a satisfacer la cantidad objeto del aval o seguro de caución a primer requerimiento del Banco de España, ingresando su importe en la cuenta que éste le indique. La plena efectividad de la adjudicación del contrato queda supeditada a la constitución del depósito en metálico en el Banco de España o a la presentación por el adjudicatario del aval, contrato de caución o, en su caso, certificado individual expedido por la propia compañía aseguradora, conforme a los requisitos y plazos establecidos en la presente cláusula.WůĂnjŽ ĚĞ ŐĂƌĂŶƚşĂ ĨŝũĂĚŽ ĞŶ Ğů ĂƉĂƌƚĂĚ
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GARANTÍA DEFINITIVA. El adjudicatario21.1.- La persona licitadora propuesta como adjudicataria deberá acreditar dentro del plazo de 10 días hábiles, en el plazo xx xxxx días hábiles a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, la constitución de la garantía definitiva por importe del 5 por 100 del presupuesto base de licitación, exento de IGIC. Si su oferta hubiese estado incursa inicialmente en presunción de anormalidad, además de la garantía reseñada, deberá constituir una garantía complementaria por importe del 3% del presupuesto base de licitación, que se le notifique encuentra exento de IGIC, y tendrá, a todos los efectos, la adjudicaciónconsideración de garantía definitiva.
21.2.- La garantía podrá constituirse en metálico, deberá presentarmediante aval, en garantía del cumplimiento valores de sus obligaciones derivadas del Deuda Pública, o por contrato así como de los daños y perjuicios que pudieran derivarse de su incumplimiento, y sin perjuicio de su responsabilidad personal y patrimonial ilimitada, aval solidario o seguro de caución otorgado por entidad de crédito, sociedad de garantía recíproca autorizada para operar en España o entidad aseguradora autorizada también para operar en España en el ramo de seguro de caución, que no mantenga avales en la forma y condiciones establecidas reglamentariamente, debiendo depositarse su importe, o seguros impagados con el Banco de Españala documentación acreditativa correspondiente, no se encuentre en declaración de concurso, ni sometida a medidas de control especial ni extinguida su autorización administrativa para el ejercicio la Tesorería General de la actividad, por un importe en euros que se corresponda con el 5% del precio total Comunidad Autónoma de la adjudicación, IVA excluidoCanarias. La citada garantía definitiva también podrá constituirse en metálico ante el Banco Los avales y los certificados de España, de acuerdo con lo previsto en la cláusula 8 xxx Xxxxxx de Cláusulas Generales. La suficiencia de los poderes que ostenten la/s persona/s que suscriban el aval o seguro de caución podrá acreditarse haciendo constar en el propio documento el número o código, fecha y lugar del bastanteo de poderes realizado por la asesoría jurídica de la Caja General de Depósitos o Abogacía del Estado, o de los órganos públicos equivalentes de las Comunidades Autónomas o Entidades Locales. En defecto de éste deberán acompañar la/s escritura/s correspondiente/s para su bastanteo por el Banco de España. El aval o el seguro de caución deberán ser solidarios respecto al obligado principalestar bastanteados por el Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias. Deberá tenerse en cuenta que a partir del 1 xx xxxx de 2021, con renuncia expresa las solicitudes de bastanteo de garantía de documento para la constitución de los depósitos deberán efectuarse, obligatoriamente, de forma electrónica a los beneficios través de división, excusión, orden y plazo, y pagadero al primer requerimiento que efectúe el Banco sede la sede electrónica del Gobierno de España. Asimismo Canarias en el seguro siguiente enlace:
21.3.- Cuando, a consecuencia de cauciónla modificación del contrato, garantía que deberá constituirse en forma de certificado individual de seguro expedido por la propia compañía aseguradora del riesgoexperimente variación su precio, se hará constar que la falta de pago de la prima, sea única, primera o siguiente, no dará derecho al asegurador a resolver el contrato, ni éste quedará extinguido, ni la cobertura del asegurador suspendida, ni éste liberado de su obligación, caso de que el asegurador deba hacer efectiva la garantía, así como a que el asegurador no podrá oponer al asegurado las excepciones que puedan corresponderle contra el tomador del seguro. El aval, seguro de caución o, en su caso, el certificado individual expedido por la compañía aseguradora, cuyo texto deberá contar, en todo caso, con el visto bueno y aceptación expresa del Banco de España (los modelos de aval y de certificado individual de seguro de caución que se deberán seguir se adjuntan en los anejos 7 y 8, respectivamente) o reajustará la garantía en metálicoel plazo de QUINCE (15) DÍAS NATURALES, permanecerán vigentes, cuando menos, contados desde el inicio de la relación contractual hasta la fecha en queque se notifique a la adjudicataria la aprobación de la modificación del contrato.
21.4.- En el plazo de QUINCE (15) DÍAS NATURALES, habiéndose cumplido satisfactoriamente el contrato incluidascontados desde la fecha en que se hagan efectivas, en su caso, las prórrogas y el periodo de garantía cuando éste exista, el Banco de España autorice su cancelación o devolución. Asimismo la garantía aportada se cancelará cuando el contrato haya quedado resuelto sin culpa del adjudicatario. El aval o, en su caso, el seguro se configurará expresamente como una obligación autónoma, no accesoria de las obligaciones derivadas del contrato entre Banco de España y el adjudicatario. En el caso de que se hagan efectivas sobre la garantía penalidades o indemnizaciones exigibles al adjudicatarioindemnizaciones, este la adjudicataria deberá reponer o ampliar aquella, la garantía constituida en la cuantía que corresponda, en un plazo de quince días desde la ejecuciónincurriendo, incurriendo en caso contrario contrario, en causa de resolución. Cuando, como consecuencia .
21.5.- La acreditación de una o varias modificaciones del contrato, el precio inicial del mismo haya experimentado una variación en un porcentaje superior al 10%, deberá reajustarse la garantía, para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo de quince días hábiles contados desde la fecha en que tenga lugar la firma del acuerdo de modificación, incurriendo en caso contrario en causa de resolución. La ejecución constitución de la garantía no supone renuncia al ejercicio de las acciones que pudieran corresponder al Banco de España para lograr el total resarcimiento de los daños causados por el incumplimiento del adjudicatario. La entidad avalista o aseguradora se comprometerá a satisfacer la cantidad objeto del aval o seguro de caución a primer requerimiento del Banco de España, ingresando su importe en la cuenta que éste le indique. La plena efectividad de la adjudicación del contrato queda supeditada a la constitución del depósito en metálico en el Banco de España o a la presentación por el adjudicatario del aval, contrato de caución o, en su caso, certificado individual expedido por la propia compañía aseguradora, conforme a los requisitos y plazos establecidos en la presente cláusulapodrá hacerse mediante medios electrónicos.
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Samples: Service Agreement
GARANTÍA DEFINITIVA. El adjudicatario, en el plazo xx xxxx de 10 días hábiles a contar desde que se le notifique la adjudicación, deberá presentar, en garantía del cumplimiento de sus obligaciones derivadas del contrato así como de los daños y perjuicios que pudieran derivarse de su incumplimiento, y sin perjuicio de su responsabilidad personal y patrimonial ilimitada, aval solidario o seguro de caución otorgado por entidad de crédito, sociedad de garantía recíproca autorizada para operar en España o entidad aseguradora autorizada también para operar en España en el ramo de seguro de caución, que no mantenga avales o seguros impagados con el Banco de España, no se encuentre en declaración de concurso, ni sometida a medidas de control especial ni extinguida su autorización administrativa para el ejercicio de la actividad, por un importe en euros que se corresponda con el 54% del precio total de la adjudicación, IVA excluido. La citada garantía definitiva también podrá constituirse en metálico ante el Banco de España, de acuerdo con lo previsto en la cláusula 8 xxx Xxxxxx de Cláusulas Generales. La suficiencia de los poderes que ostenten la/s persona/s que suscriban el aval o seguro de caución podrá acreditarse haciendo constar en el propio documento el número o código, fecha y lugar del bastanteo de poderes realizado por la asesoría jurídica de la Caja General de Depósitos o Abogacía del Estado, o de los órganos públicos equivalentes de las Comunidades Autónomas o Entidades Locales. En defecto de éste deberán acompañar la/s escritura/s correspondiente/s para su bastanteo por el Banco de España. El aval o el seguro de caución deberán ser solidarios respecto al obligado principal, con renuncia expresa a los beneficios de división, excusión, orden y plazo, y pagadero al primer requerimiento que efectúe el Banco de España. Asimismo en el seguro de caución, garantía que deberá constituirse en forma de certificado individual de seguro expedido por la propia compañía aseguradora del riesgo, se hará constar que la falta de pago de la prima, sea única, primera o siguiente, no dará derecho al asegurador a resolver el contrato, ni éste quedará extinguido, ni la cobertura del asegurador suspendida, ni éste liberado de su obligación, caso de que el asegurador deba hacer efectiva la garantía, así como a que el asegurador no podrá oponer al asegurado las excepciones que puedan corresponderle contra el tomador del seguro. El aval, seguro de caución o, en su caso, el certificado individual expedido por la compañía aseguradora, cuyo texto deberá contar, en todo caso, con el visto bueno y aceptación expresa del Banco de España (los modelos de aval y de certificado individual de seguro de caución que se deberán seguir se adjuntan en los anejos 7 6 y 87, respectivamente) ), o la garantía en metálico, permanecerán vigentes, cuando menos, desde el inicio de la relación contractual hasta la fecha en que, habiéndose cumplido satisfactoriamente el contrato incluidas, en su caso, las prórrogas y el periodo de garantía cuando éste exista, el Banco de España autorice su cancelación o devolución. Asimismo la garantía aportada se cancelará cuando el contrato haya quedado resuelto sin culpa del adjudicatario. El aval o, en su caso, el seguro se configurará expresamente como una obligación autónoma, no accesoria de las obligaciones derivadas del contrato entre Banco de España y el adjudicatario. En el caso de que se hagan efectivas sobre la garantía penalidades o indemnizaciones exigibles al adjudicatario, este deberá reponer o ampliar aquella, en la cuantía que corresponda, en un plazo de quince días desde la ejecución, incurriendo en caso contrario en causa de resolución. Cuando, como consecuencia de una o varias modificaciones del contrato, el precio inicial del mismo haya experimentado una variación en un porcentaje superior al 10%, deberá reajustarse la garantía, para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo de quince días hábiles contados desde la fecha en que tenga lugar la firma del acuerdo de modificación, incurriendo en caso contrario en causa de resolución. A los efectos aquí previstos, no se considerarán las variaciones de precio que se produzcan como consecuencia de una revisión periódica prevista en el mismo. La ejecución de la garantía no supone renuncia al ejercicio de las acciones que pudieran corresponder al Banco de España para lograr el total resarcimiento de los daños causados por el incumplimiento del adjudicatario. La entidad avalista o aseguradora se comprometerá a satisfacer la cantidad objeto del aval o seguro de caución a primer requerimiento del Banco de España, ingresando su importe en la cuenta que éste le indique. La plena efectividad de la adjudicación del contrato queda supeditada a la constitución del depósito en metálico en el Banco de España o a la presentación por el adjudicatario del aval, contrato de caución o, en su caso, certificado individual expedido por la propia compañía aseguradora, conforme a los requisitos y plazos establecidos en la presente cláusula.
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Samples: Contratación Del Servicio De Suministro De Resúmenes Diarios De Prensa
GARANTÍA DEFINITIVA. El adjudicatarioLa empresa que resulte adjudicataria del contrato deberá constituir una garantía definitiva de cinco mil setecientos treinta y tres euros con cincuenta y cinco céntimos (5.733’55 €), para responder de la realización de la obra, correspondiente al 5% del presupuesto base de licitación de la obra, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido. Y otra garantía por importe del 5% del canon ofertado, calculado por los veinticinco años de duración del contrato, para responder por la concesión. Con cargo a la fianza correspondiente a la obra, se estará a lo establecido en el plazo xx xxxx días hábiles TRLCSP. Respecto a contar desde que la garantía correspondiente a la concesión, sobre la misma se le notifique liquidará el importe no sólo de la adjudicación, deberá presentar, cantidad establecida como cláusulas penales sino también y en garantía del cumplimiento primer lugar la indemnización de sus obligaciones derivadas del contrato así como de los cualesquiera daños y perjuicios que pudieran derivarse haya ocasionado el incumplimiento por parte del concesionario, o cualquier otro perjuicio derivado de la explotación del servicio por parte del mismo, así como cuantas deudas pudiesen existir, en su incumplimientocaso, con el Ayuntamiento por cualquier concepto: reparaciones urgentes realizadas a su xxxxx, canon arrendaticio, cláusula penal, pagos por cuenta del concesionario reparaciones o gastos del mantenimiento ejecutados en sustitución del concesionario, servicios municipales de agua, electricidad, basuras, etc. Estas garantías podrán prestarse en alguna de las siguientes formas:
a) Mediante aval, prestado en la forma y sin perjuicio condiciones que establezcan las normas de su responsabilidad personal y patrimonial ilimitadadesarrollo de esta Ley, aval solidario o seguro por alguno de caución otorgado por entidad los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, sociedad establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizada autorizados para operar en España o entidad aseguradora autorizada también para operar España, que deberá depositarse en España en el ramo la Tesorería Municipal.
b) Mediante contrato de seguro de caución, celebrado en la forma y condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan, con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo. El certificado del seguro deberá depositarse en la Tesorería Municipal. La garantía no mantenga avales será devuelta o seguros impagados con cancelada hasta que se haya producido el Banco vencimiento del plazo de Españagarantía y cumplido satisfactoriamente el contrato. Estas garantías responderán a los conceptos incluidos en el artículo 100 del Real Decreto Legislativo 3/2011, no de 14 de noviembre, por el que se encuentre en declaración de concurso, ni sometida a medidas de control especial ni extinguida su autorización administrativa para aprueba el ejercicio Texto Refundo de la actividadLey de Contratos del Sector Público. pie_firma_corto_dipu_01 586361494F28EC4456A2 Este documento es una copia en papel de un documento electrónico. El original podrá verificarse en xxxx://xxx.xxxxxxxxx.xx Firmado por El Secretario Acctal. (Resol. 191/2016, de 26 de enero) XXXXXX XXXXX XXXX el 31/3/2016 Cuando, por algún incumplimiento del concesionario, el Ayuntamiento haya tenido que ejecutar, total o parcialmente un importe en euros que se corresponda con el 5% del precio total aval, la reposición de la adjudicación, IVA excluido. La citada garantía definitiva también podrá constituirse en metálico ante el Banco de España, de acuerdo con lo previsto en la cláusula 8 xxx Xxxxxx de Cláusulas Generales. La suficiencia de los poderes que ostenten la/s persona/s que suscriban el aval o seguro de caución podrá acreditarse haciendo constar en el propio documento el número o código, fecha y lugar del bastanteo de poderes realizado por la asesoría jurídica de la Caja General de Depósitos o Abogacía del Estado, o de los órganos públicos equivalentes de las Comunidades Autónomas o Entidades Locales. En defecto de éste deberán acompañar la/s escritura/s correspondiente/s para su bastanteo por el Banco de España. El aval o el seguro de caución deberán ser solidarios respecto al obligado principal, con renuncia expresa a los beneficios de división, excusión, orden y plazo, y pagadero al primer requerimiento que efectúe el Banco de España. Asimismo en el seguro de caución, garantía que deberá constituirse en forma de certificado individual de seguro expedido por la propia compañía aseguradora del riesgo, se hará constar que la falta de pago de la prima, sea única, primera o siguiente, no dará derecho al asegurador a resolver el contrato, ni éste quedará extinguido, ni la cobertura del asegurador suspendida, ni éste liberado de su obligación, caso de que el asegurador deba hacer efectiva la garantía, así como a que el asegurador no podrá oponer al asegurado las excepciones que puedan corresponderle contra el tomador del seguro. El aval, seguro de caución o, en su caso, el certificado individual expedido por la compañía aseguradora, cuyo texto deberá contar, en todo caso, con el visto bueno y aceptación expresa del Banco de España (los modelos de aval y de certificado individual de seguro de caución que se deberán seguir se adjuntan en los anejos 7 y 8, respectivamente) o la garantía en metálico, permanecerán vigentes, cuando menos, desde el inicio de la relación contractual hasta la fecha en que, habiéndose cumplido satisfactoriamente el contrato incluidas, en su caso, las prórrogas y el periodo de garantía cuando éste exista, el Banco de España autorice su cancelación o devolución. Asimismo la garantía aportada se cancelará cuando el contrato haya quedado resuelto sin culpa del adjudicatario. El aval o, en su caso, el seguro se configurará expresamente como una obligación autónoma, no accesoria de las obligaciones derivadas del contrato entre Banco de España y el adjudicatario. En el caso de que se hagan efectivas sobre la garantía penalidades o indemnizaciones exigibles al adjudicatario, este deberá reponer o ampliar aquella, en la cuantía totalidad o parte que corresponda, en un plazo de quince días desde la ejecución, incurriendo en caso contrario en causa de resolución. Cuando, como consecuencia de una o varias modificaciones del contrato, el precio inicial del mismo haya experimentado una variación en un porcentaje superior al 10%, deberá reajustarse la garantía, para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo de quince días hábiles contados desde la fecha en que tenga lugar la firma del acuerdo de modificación, incurriendo en caso contrario en causa de resolución. La ejecución de la garantía no supone renuncia al ejercicio de las acciones que pudieran corresponder al Banco de España para lograr el total resarcimiento de los daños causados por el incumplimiento del adjudicatario. La entidad avalista o aseguradora se comprometerá a satisfacer la cantidad objeto del aval o seguro de caución a primer requerimiento del Banco de España, ingresando su importe en la cuenta que éste le indique. La plena efectividad de la adjudicación del contrato queda supeditada a la constitución del depósito en metálico en el Banco de España o a la presentación por el adjudicatario del aval, contrato de caución o, en su caso, certificado individual expedido por la propia compañía aseguradora, conforme a los requisitos y plazos establecidos en la presente cláusulaAyuntamiento estime conveniente.
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Samples: Concession Agreement
GARANTÍA DEFINITIVA. 17.1 El adjudicatariolicitador deberá constituir a disposición del órgano de contratación, en el dentro del plazo xx xxxx días hábiles hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que se le notifique hubiera recibido el requerimiento, una garantía de un 5 por ciento del importe de adjudicación.
17.2 No será precisa la adjudicaciónconstitución de la garantía reseñada en los párrafos anteriores cuando el adjudicatario hubiere constituido en el mismo plazo, deberá presentaro con anterioridad al mismo, garantía global por importe suficiente ante la Administración contratante, en los términos previstos en el artículo 98 del TRLCSP, y dicha garantía se encontrara vigente y efectiva.
17.3 Las garantías exigidas en los contratos celebrados con las Administraciones Públicas podrán presentarse en alguna de las siguientes formas, de conformidad con lo establecido en el artículo 96 del cumplimiento TRLCSP:
a. En efectivo o en valores de sus obligaciones derivadas del contrato así como Deuda Pública, con sujeción en cada caso, a las condiciones establecidas en las normas de desarrollo de esta Ley. El efectivo y los certificados de inmovilización de los daños y perjuicios que pudieran derivarse de su incumplimiento, y sin perjuicio de su responsabilidad personal y patrimonial ilimitada, aval solidario o seguro de caución otorgado por entidad de crédito, sociedad de garantía recíproca autorizada para operar valores anotados se depositarán en España o entidad aseguradora autorizada también para operar en España en el ramo de seguro de caución, que no mantenga avales o seguros impagados con el Banco de España, no se encuentre en declaración de concurso, ni sometida a medidas de control especial ni extinguida su autorización administrativa para el ejercicio de la actividad, por un importe en euros que se corresponda con el 5% del precio total de la adjudicación, IVA excluido. La citada garantía definitiva también podrá constituirse en metálico ante el Banco de España, de acuerdo con lo previsto en la cláusula 8 xxx Xxxxxx de Cláusulas Generales. La suficiencia de los poderes que ostenten la/s persona/s que suscriban el aval o seguro de caución podrá acreditarse haciendo constar en el propio documento el número o código, fecha y lugar del bastanteo de poderes realizado por la asesoría jurídica de la Caja General de Depósitos o Abogacía del Estadoen sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, o en la forma y con las condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan.
b. Mediante aval, prestado en la forma y condiciones que establezcan las normas de desarrollo de esta Ley, por alguno de los órganos públicos equivalentes bancos, cajas de las Comunidades Autónomas o Entidades Locales. En defecto ahorros, cooperativas de éste deberán acompañar la/s escritura/s correspondiente/s crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para su bastanteo por el Banco operar en España, que deberá depositarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior.
c. Mediante contrato de España. El aval o el seguro de caución deberán ser solidarios respecto al obligado principal, con renuncia expresa a los beneficios de división, excusión, orden y plazo, y pagadero al primer requerimiento que efectúe el Banco de España. Asimismo en el seguro de caución, garantía celebrado en la forma y condiciones que deberá constituirse las normas de desarrollo de esta Ley establezcan, con una entidad aseguradora autorizada para operar en forma de certificado individual de seguro expedido por la propia compañía aseguradora del riesgo, se hará constar que la falta de pago de la prima, sea única, primera o siguiente, no dará derecho al asegurador a resolver el contrato, ni éste quedará extinguido, ni la cobertura del asegurador suspendida, ni éste liberado de su obligación, caso de que el asegurador deba hacer efectiva la garantía, así como a que el asegurador no podrá oponer al asegurado las excepciones que puedan corresponderle contra el tomador del seguroramo. El aval, certificado del seguro de caución o, en su caso, el certificado individual expedido por la compañía aseguradora, cuyo texto deberá contar, en todo caso, con el visto bueno y aceptación expresa del Banco de España (los modelos de aval y de certificado individual de seguro de caución que se deberán seguir se adjuntan entregarse en los anejos 7 y 8, respectivamente) o la garantía en metálico, permanecerán vigentes, cuando menos, desde el inicio de la relación contractual hasta la fecha en que, habiéndose cumplido satisfactoriamente el contrato incluidas, en su caso, las prórrogas y el periodo de garantía cuando éste exista, el Banco de España autorice su cancelación o devolución. Asimismo la garantía aportada se cancelará cuando el contrato haya quedado resuelto sin culpa del adjudicatario. El aval o, en su caso, el seguro se configurará expresamente como una obligación autónoma, no accesoria de las obligaciones derivadas del contrato entre Banco de España y el adjudicatario. En el caso de que se hagan efectivas sobre la garantía penalidades o indemnizaciones exigibles al adjudicatario, este deberá reponer o ampliar aquella, establecimientos señalados en la cuantía que corresponda, en un plazo de quince días desde la ejecución, incurriendo en caso contrario en causa de resolución. Cuando, como consecuencia de una o varias modificaciones del contrato, el precio inicial del mismo haya experimentado una variación en un porcentaje superior al 10%, deberá reajustarse la garantía, para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo de quince días hábiles contados desde la fecha en que tenga lugar la firma del acuerdo de modificación, incurriendo en caso contrario en causa de resoluciónletra a) anterior. La ejecución de garantía constituida deberá reunir la garantía no supone renuncia al ejercicio de las acciones que pudieran corresponder al Banco de España para lograr el total resarcimiento de forma y condiciones establecidas en los daños causados por el incumplimiento artículos 55 y siguientes del adjudicatario. La entidad avalista o aseguradora se comprometerá a satisfacer la cantidad objeto del aval o seguro de caución a primer requerimiento del Banco de España, ingresando su importe en la cuenta que éste le indique. La plena efectividad de la adjudicación del contrato queda supeditada a la constitución del depósito en metálico en el Banco de España o a la presentación por el adjudicatario del aval, contrato de caución o, en su caso, certificado individual expedido por la propia compañía aseguradora, conforme a los requisitos y plazos establecidos en la presente cláusulaRGLCAP.
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Samples: Insurance Contract
GARANTÍA DEFINITIVA. El adjudicatario, en el plazo xx xxxx días hábiles a contar desde licitador o licitadores que se le notifique la adjudicación, deberá hayan resultado adjudicatarios deberán constituir y presentar, en garantía antes del cumplimiento de sus obligaciones derivadas del contrato así como de los daños y perjuicios que pudieran derivarse de su incumplimiento00 xx xxxxxxxxxx xx 0000, y sin perjuicio de su responsabilidad personal y patrimonial ilimitada, aval solidario o seguro de caución otorgado por entidad de crédito, sociedad de garantía recíproca autorizada para operar en España o entidad aseguradora autorizada también para operar en España en el ramo de seguro de caución, que no mantenga avales o seguros impagados con el Banco de España, no se encuentre en declaración de concurso, ni sometida Xxxx xxxxxxxx a medidas de control especial ni extinguida su autorización administrativa para el ejercicio favor de la actividadCámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Gran Canaria, por un importe igual al del precio del contrato y por una duración de hasta el día 15 xx xxxxx de 2016, inclusive, para responder de la inserción laboral a la que se han obligado y resto de las obligaciones que le competen y que se relacionan en euros este Pliego y en el Pliego de Condiciones Particulares. Si el número de alumnos que finalizan el certificado es inferior al exigido, si su perfil no se ajusta a lo previsto en la clausula decimonovena de este Pliego (también especificado en el Pliego de Condiciones Particulares), si el alumno no finaliza el 80% mínimo de la formación, si se incumple el número mínimo de alumnos insertados, si el adjudicatario no presenta la totalidad de la documentación que le exija la Cámara o si se produce cualquier otra causa imputable o no al licitador que impida la justificación del proyecto en la parte que le corresponda al adjudicatario, la Cámara calculará el importe que deberá devolver el adjudicatario en proporción a sus incumplimientos. El adjudicatario deberá reintegrar dicha cantidad en la cuenta que le indique la Contratante en el plazo que, asimismo, se le establezca y que no será inferior a quince días a contar desde el requerimiento. No se producirá la devolución del aval bancario hasta que se produzca dicho reintegro, pudiendo ser ejecutado el aval en la proporción que se corresponda con el 5% del precio total incumplimiento. Se acompaña a este Pliego, como Xxxxx XX, modelo de la adjudicación, IVA excluido. La citada garantía definitiva también podrá constituirse en metálico ante aval al que se deberá ajustar el Banco de España, de acuerdo con lo previsto en la cláusula 8 xxx Xxxxxx de Cláusulas Generales. La suficiencia de los poderes que ostenten la/s persona/s que suscriban el aval o seguro de caución podrá acreditarse haciendo constar en el propio documento el número o código, fecha y lugar del bastanteo de poderes realizado por la asesoría jurídica de la Caja General de Depósitos o Abogacía del Estado, o de los órganos públicos equivalentes de las Comunidades Autónomas o Entidades Locales. En defecto de éste deberán acompañar la/s escritura/s correspondiente/s para su bastanteo presentado por el Banco de España. El aval o el seguro de caución deberán ser solidarios respecto al obligado principal, con renuncia expresa a los beneficios de división, excusión, orden y plazo, y pagadero al primer requerimiento que efectúe el Banco de España. Asimismo en el seguro de caución, garantía que deberá constituirse en forma de certificado individual de seguro expedido por la propia compañía aseguradora del riesgo, se hará constar que la falta de pago de la prima, sea única, primera o siguiente, no dará derecho al asegurador a resolver el contrato, ni éste quedará extinguido, ni la cobertura del asegurador suspendida, ni éste liberado de su obligación, caso de que el asegurador deba hacer efectiva la garantía, así como a que el asegurador no podrá oponer al asegurado las excepciones que puedan corresponderle contra el tomador del seguro. El aval, seguro de caución o, en su caso, el certificado individual expedido por la compañía aseguradora, cuyo texto deberá contar, en todo caso, con el visto bueno y aceptación expresa del Banco de España (los modelos de aval y de certificado individual de seguro de caución que se deberán seguir se adjuntan en los anejos 7 y 8, respectivamente) o la garantía en metálico, permanecerán vigentes, cuando menos, desde el inicio de la relación contractual hasta la fecha en que, habiéndose cumplido satisfactoriamente el contrato incluidas, en su caso, las prórrogas y el periodo de garantía cuando éste exista, el Banco de España autorice su cancelación o devolución. Asimismo la garantía aportada se cancelará cuando el contrato haya quedado resuelto sin culpa del adjudicatario. El aval o, en su caso, el seguro se configurará expresamente como una obligación autónoma, no accesoria de las obligaciones derivadas del contrato entre Banco de España y el adjudicatario. En el caso de que se hagan efectivas sobre la garantía penalidades o indemnizaciones exigibles al adjudicatario, este deberá reponer o ampliar aquella, en la cuantía que corresponda, en un plazo de quince días desde la ejecución, incurriendo en caso contrario en causa de resolución. Cuando, como consecuencia de una o varias modificaciones del contrato, el precio inicial del mismo haya experimentado una variación en un porcentaje superior al 10%, deberá reajustarse la garantía, para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo de quince días hábiles contados desde la fecha en que tenga lugar la firma del acuerdo de modificación, incurriendo en caso contrario en causa de resolución. La ejecución de la garantía no supone renuncia al ejercicio de las acciones que pudieran corresponder al Banco de España para lograr el total resarcimiento de los daños causados por el incumplimiento del adjudicatario. La entidad avalista o aseguradora se comprometerá a satisfacer la cantidad objeto del aval o seguro de caución a primer requerimiento del Banco de España, ingresando su importe en la cuenta que éste le indique. La plena efectividad de la adjudicación del contrato queda supeditada a la constitución del depósito en metálico en el Banco de España o a la presentación por el adjudicatario del aval, contrato de caución o, en su caso, certificado individual expedido por la propia compañía aseguradora, conforme a los requisitos y plazos establecidos en la presente cláusula.
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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas
GARANTÍA DEFINITIVA. El adjudicatarioSi así se contempla en el apartado F del Cuadro Resumen de Características. Resguardo acreditativo de la constitución, en las Cajas Provinciales de Depósitos de la Consejería competente en materia de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía, de una garantía equivalente al 5% del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, a disposición del órgano de contratación. De no constituirse en el plazo señalado en esta cláusula por causas imputables al adjudicatario, la Universidad no efectuará la adjudicación a su favor, procediendo según lo establecido en la cláusula 6.4.8. El adjudicatario podrá aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva o proceder a una nueva constitución de esta última, en cuyo caso la garantía provisional se cancelará simultáneamente a la constitución de la definitiva. Conforme al artículo 162.6 de la Ley 2/1999, de 31 xx xxxx días hábiles a contar desde xxxxx, de Sociedades Cooperativas Andaluzas, las sociedades cooperativas andaluzas que participen en los procedimientos de contratación o contraten efectivamente con las Administraciones Públicas radicadas en Andalucía, sólo tendrán que aportar el veinticinco por ciento de las garantías que hubieren de constituir. Además, cuando así se indique en el Cuadro Resumen de Características y de conformidad con el artículo 95.2 del TRLCSP, se podrá exigir una garantía complementaria de hasta un 5 por 100 del importe de adjudicación del contrato, pudiendo alcanzar la garantía total un 10 por 100 del precio del contrato. La garantía definitiva responderá de la inexistencia de vicios o defectos de los bienes suministrados durante el plazo de garantía que se le notifique la adjudicaciónhaya previsto en el contrato, deberá presentar, en garantía del cumplimiento de sus obligaciones derivadas del contrato así como de los daños y perjuicios la correcta ejecución de cualquier obligación contractual que pudieran derivarse se derive del objeto del mismo. La devolución o cancelación de su incumplimientola garantía definitiva se realizará una vez producido el vencimiento del plazo de garantía señalado en el Cuadro Resumen de Características, y sin perjuicio de su responsabilidad personal y patrimonial ilimitada, aval solidario o seguro de caución otorgado por entidad de crédito, sociedad de garantía recíproca autorizada para operar en España o entidad aseguradora autorizada también para operar en España en el ramo de seguro de caución, que no mantenga avales o seguros impagados con el Banco de España, no se encuentre en declaración de concurso, ni sometida a medidas de control especial ni extinguida su autorización administrativa para el ejercicio de la actividad, por un importe en euros que se corresponda con el 5% del precio total de la adjudicación, IVA excluido. La citada garantía definitiva también podrá constituirse en metálico ante el Banco de España, de acuerdo con lo previsto en la cláusula 8 xxx Xxxxxx de Cláusulas Generales. La suficiencia de los poderes que ostenten la/s persona/s que suscriban el aval o seguro de caución podrá acreditarse haciendo constar en el propio documento el número o código, fecha y lugar del bastanteo de poderes realizado por la asesoría jurídica de la Caja General de Depósitos o Abogacía del Estado, o de los órganos públicos equivalentes de las Comunidades Autónomas o Entidades Locales. En defecto de éste deberán acompañar la/s escritura/s correspondiente/s para su bastanteo por el Banco de España. El aval o el seguro de caución deberán ser solidarios respecto al obligado principal, con renuncia expresa a los beneficios de división, excusión, orden y plazo, y pagadero al primer requerimiento que efectúe el Banco de España. Asimismo en el seguro de caución, garantía que deberá constituirse en forma de certificado individual de seguro expedido por la propia compañía aseguradora del riesgo, se hará constar que la falta de pago de la prima, sea única, primera o siguiente, no dará derecho al asegurador a resolver cumplido satisfactoriamente el contrato, ni o resuelto éste quedará extinguido, ni la cobertura del asegurador suspendida, ni éste liberado de su obligación, caso de que el asegurador deba hacer efectiva la garantía, así como a que el asegurador no podrá oponer al asegurado las excepciones que puedan corresponderle contra el tomador del seguro. El aval, seguro de caución o, en su caso, el certificado individual expedido por la compañía aseguradora, cuyo texto deberá contar, en todo caso, con el visto bueno y aceptación expresa del Banco de España (los modelos de aval y de certificado individual de seguro de caución que se deberán seguir se adjuntan en los anejos 7 y 8, respectivamente) o la garantía en metálico, permanecerán vigentes, cuando menos, desde el inicio de la relación contractual hasta la fecha en que, habiéndose cumplido satisfactoriamente el contrato incluidas, en su caso, las prórrogas y el periodo de garantía cuando éste exista, el Banco de España autorice su cancelación o devolución. Asimismo la garantía aportada se cancelará cuando el contrato haya quedado resuelto sin culpa del adjudicatario. El aval o, en su caso, el seguro se configurará expresamente como una obligación autónoma, no accesoria de las obligaciones derivadas del contrato entre Banco de España y el adjudicatariocontratista. En el caso circunstancias excepcionales, debidamente justificadas, y previa solicitud de que se hagan efectivas sobre la garantía penalidades o indemnizaciones exigibles al adjudicatarioempresa propuesta adjudicataria, este deberá reponer o ampliar aquella, en podrá contemplarse la cuantía que corresponda, en un plazo de quince días desde la ejecución, incurriendo en caso contrario en causa de resolución. Cuando, como consecuencia de una o varias modificaciones del contrato, el precio inicial del mismo haya experimentado una variación en un porcentaje superior al 10%, deberá reajustarse la garantía, para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo de quince días hábiles contados desde la fecha en que tenga lugar la firma del acuerdo de modificación, incurriendo en caso contrario en causa de resolución. La ejecución constitución de la garantía no supone renuncia al ejercicio de las acciones que pudieran corresponder al Banco de España para lograr el total resarcimiento de los daños causados por el incumplimiento del adjudicatario. La entidad avalista o aseguradora se comprometerá a satisfacer la cantidad objeto del aval o seguro de caución a primer requerimiento del Banco de España, ingresando su importe en la cuenta que éste le indique. La plena efectividad de la adjudicación del contrato queda supeditada a la constitución del depósito en metálico mediante retención en el Banco de España o a la presentación por el adjudicatario del aval, contrato de caución o, en su precio. En este caso, certificado individual expedido por se fijará la propia compañía aseguradora, conforme a los requisitos forma y plazos establecidos condiciones de dicha retención. Esta opción no procederá en la presente cláusulaningún caso cuando se trate de contratos subvencionados.
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Samples: Suministros Por Arrendamiento
GARANTÍA DEFINITIVA. El adjudicatario, Cuantía.- 5 % del valor estimado del contrato. Formas de prestar la garantía.- La garantía podrá prestarse en cualquiera de las formas previstas en el plazo xx xxxx días hábiles a contar desde que se le notifique la adjudicación, deberá presentar, en garantía artículo 96 del cumplimiento de sus obligaciones derivadas del contrato así como TRLCSP (según modelos de los daños y perjuicios que pudieran derivarse anexos de su incumplimiento, y sin perjuicio este pliego). La Administración se reserva el derecho de su responsabilidad personal y patrimonial ilimitada, aval solidario o seguro de caución otorgado por entidad de crédito, sociedad de garantía recíproca autorizada para operar en España o entidad aseguradora autorizada también para operar en España en el ramo de seguro de caución, que no mantenga avales o seguros impagados con el Banco de España, no se encuentre en declaración de concurso, ni sometida a medidas de control especial ni extinguida su autorización administrativa para el ejercicio exigir la legitimación de la actividad, por un importe en euros que se corresponda con el 5% del precio total de la adjudicación, IVA excluido. La citada garantía definitiva también podrá constituirse en metálico ante el Banco de España, de acuerdo con lo previsto en la cláusula 8 xxx Xxxxxx de Cláusulas Generales. La suficiencia firma de los poderes que ostenten la/s persona/s que suscriban el aval o seguro de caución podrá acreditarse haciendo constar en el propio documento el número o código, fecha y lugar del bastanteo de poderes realizado por la asesoría jurídica de la Caja General de Depósitos o Abogacía del Estado, o de los órganos públicos equivalentes de las Comunidades Autónomas o Entidades Locales. En defecto de éste deberán acompañar la/s escritura/s correspondiente/s para su bastanteo por el Banco de España. El aval o el seguro de caución deberán ser solidarios respecto al obligado principal, con renuncia expresa a los beneficios de división, excusión, orden y plazo, y pagadero al primer requerimiento que efectúe el Banco de España. Asimismo en el seguro de caución, garantía que deberá constituirse en forma de certificado individual de seguro expedido por la propia compañía aseguradora del riesgo, se hará constar que la falta de pago de la prima, sea única, primera o siguiente, no dará derecho al asegurador a resolver el contrato, ni éste quedará extinguido, ni la cobertura del asegurador suspendida, ni éste liberado de su obligación, caso de que el asegurador deba hacer efectiva la garantía, así como a que el asegurador no podrá oponer al asegurado las excepciones que puedan corresponderle contra el tomador del seguro. El aval, seguro de caución o, en su caso, el certificado individual expedido por la compañía aseguradora, cuyo texto deberá contar, en todo caso, con el visto bueno y aceptación expresa del Banco de España (los modelos de aval y de certificado individual de seguro de caución que se deberán seguir se adjuntan en los anejos 7 y 8, respectivamente) o la garantía en metálico, permanecerán vigentes, cuando menos, desde el inicio de la relación contractual hasta la fecha en que, habiéndose cumplido satisfactoriamente el contrato incluidas, en su caso, las prórrogas y el periodo de garantía cuando éste exista, el Banco de España autorice su cancelación o devolución. Asimismo la garantía aportada se cancelará cuando el contrato haya quedado resuelto sin culpa del adjudicatario. El aval o, en su caso, el seguro se configurará expresamente como una obligación autónoma, no accesoria de las obligaciones derivadas del contrato entre Banco de España y el adjudicatarioavales. En el caso de que el adjudicatario sea una agrupación o conjunto de empresas deberán especificarse las razones sociales y NIF de cada empresa participantes. Asimismo, las garantías podrán constituirse por una o varias de las empresas participantes, siempre que en conjunto se hagan efectivas sobre alcance la cuantía requerida y garantice solidariamente a todos los integrantes de la agrupación. Si como consecuencia del incumplimiento por la Sociedad Concesionaria de cualquiera de las obligaciones impuestas en el contrato se procediera, en los términos del presente Pliego, contra la garantía penalidades o indemnizaciones exigibles al adjudicatarioconstituida correspondiente, este la Sociedad Concesionaria deberá Kontratazio Zuzendaritza / Dirección de Contratación. Plaza Venezuela, nº 2, 5ª planta Tf. 00 000 00 00, fax 00 000 00 00 e-mail xxxxxxxxxxxx@xxxx.xxxxxx.xxx reponer o ampliar aquella, las garantías en la cuantía que corresponda, en un plazo de quince días desde la ejecución, incurriendo en caso contrario en causa de resolución. Cuando, como consecuencia de una o varias modificaciones del contrato, el precio inicial del mismo haya experimentado una variación en un porcentaje superior al 10%, deberá reajustarse la garantía, para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado, corresponda en el plazo de quince días hábiles contados naturales, contado desde la fecha en que tenga lugar se hiciera efectiva la firma del acuerdo de modificación, incurriendo en caso contrario en causa de resolución. La ejecución de la garantía no supone renuncia al ejercicio garantía. Para el régimen de cancelación y devolución de las acciones garantías se estará a lo dispuesto en este Pliego y en el TRLCSP. La garantía definitiva, podrá ser disminuida hasta un 2,5 % del valor estimado del contrato transcurrido dos años desde la aprobación del acta de comprobación final de las obras. La garantía definitiva quedará retenida hasta que pudieran corresponder al Banco termine el plazo de España para lograr garantía de la concesión. La garantía definitiva responderá de los siguientes conceptos: - De las penalidades impuestas a la Sociedad Concesionaria en razón de la ejecución del contrato. - De la correcta ejecución de las prestaciones contempladas en el total resarcimiento contrato, de los gastos originados a la Administración por demora de la Sociedad Concesionaria en el cumplimiento de sus obligaciones y de los daños causados por y perjuicios ocasionados a la misma con motivo de la ejecución del contrato, incluidos los que se deriven de cualquier procedimiento administrativo o judicial, o en el supuesto de incumplimiento del adjudicatariomismo, sin resolución. La entidad avalista - De la incautación que pueda decretarse en los casos de resolución del contrato, de acuerdo con lo establecido en el mismo o aseguradora se comprometerá a satisfacer la cantidad objeto del aval o seguro de caución a primer requerimiento del Banco de España, ingresando su importe con carácter general en la cuenta normativa aplicable al mismo. - De cualesquiera daños que éste le indique. La plena efectividad se causen a terceros con motivo de la adjudicación ejecución del contrato queda supeditada a contrato, incluyendo las responsabilidades que se le impongan por Resolución del titular del Ayuntamiento xx Xxxxxx en los expedientes de Reclamación de Responsabilidad Patrimonial, cuando dicha resolución devenga firme por no haberse recurrido en vía contencioso-administrativa. - De la constitución del depósito existencia de vicios o defectos en metálico los bienes suministrados durante el plazo de garantía previsto en el Banco de España o a la presentación por el adjudicatario del aval, contrato de caución o, en su caso, certificado individual expedido contrato. El incumplimiento por la propia compañía aseguradoraSociedad Concesionaria de cualquiera de las obligaciones impuestas en el contrato para las fases de construcción y/o explotación, conforme a los requisitos y plazos establecidos en determinará que se proceda de inmediato contra la presente cláusulagarantía constituida correspondiente.
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Samples: Public Works Concession Contract
GARANTÍA DEFINITIVA. El adjudicatario, en el plazo xx xxxx días hábiles a contar desde que se le notifique la adjudicación, deberá presentar, en garantía del cumplimiento de sus obligaciones derivadas del contrato así como de los daños y perjuicios que pudieran derivarse de su incumplimiento, y sin perjuicio de su responsabilidad personal y patrimonial ilimitada, aval solidario o seguro de caución otorgado por entidad de crédito, sociedad de garantía recíproca autorizada para operar en España o entidad aseguradora autorizada también para operar en España en el ramo de seguro de caución, que no mantenga avales o seguros impagados con el Banco de EspañaIMBISA, no se encuentre en declaración de concurso, ni sometida a medidas de control especial ni extinguida su autorización administrativa para el ejercicio de la actividad, por un importe en euros que se corresponda con el 54% del precio total de la adjudicación, IVA excluido. La citada garantía definitiva también podrá constituirse en metálico ante el Banco de EspañaIMBISA, de acuerdo con lo previsto en la cláusula 8 xxx Xxxxxx de Cláusulas Generales. La suficiencia de los poderes que ostenten la/s persona/s que suscriban el aval o seguro de caución podrá acreditarse haciendo constar en el propio documento el número o código, fecha y lugar del bastanteo de poderes realizado por la asesoría jurídica de la Caja General de Depósitos o Abogacía del Estado, o de los órganos públicos equivalentes de las Comunidades Autónomas o Entidades Locales. En defecto de éste deberán acompañar la/s escritura/s correspondiente/s para su bastanteo por el Banco de EspañaIMBISA. El aval o el seguro de caución deberán ser solidarios respecto al obligado principal, con renuncia expresa a los beneficios de división, excusión, orden y plazo, y pagadero al primer requerimiento que efectúe el Banco de EspañaIMBISA. Asimismo en el seguro de caución, garantía que deberá constituirse en forma de certificado individual de seguro expedido por la propia compañía aseguradora del riesgo, se hará constar que la falta de pago de la prima, sea única, primera o siguiente, no dará derecho al asegurador a resolver el contrato, ni éste quedará extinguido, ni la cobertura del asegurador suspendida, ni éste liberado de su obligación, caso de que el asegurador deba hacer efectiva la garantía, así como a que el asegurador no podrá oponer al asegurado las excepciones que puedan corresponderle contra el tomador del seguro. El aval, seguro de caución o, en su caso, el certificado individual expedido por la compañía aseguradora, cuyo texto deberá contar, en todo caso, con el visto bueno y aceptación expresa del Banco de España IMBISA (los modelos de aval y de certificado individual de seguro de caución que se deberán seguir se adjuntan en los anejos 7 y 8, respectivamente) o la garantía en metálico, permanecerán vigentes, cuando menos, desde el inicio de la relación contractual hasta la fecha en que, habiéndose cumplido satisfactoriamente el contrato incluidas, en su caso, las prórrogas y el periodo de garantía cuando éste exista, el Banco de España IMBISA autorice su cancelación o devolución. Asimismo la garantía aportada se cancelará cuando el contrato haya quedado resuelto sin culpa del adjudicatario. El aval o, en su caso, el seguro se configurará expresamente como una obligación autónoma, no accesoria de las obligaciones derivadas del contrato entre Banco de España IMBISA y el adjudicatario. En el caso de que se hagan efectivas sobre la garantía penalidades o indemnizaciones exigibles al adjudicatario, este deberá reponer o ampliar aquella, en la cuantía que corresponda, en un plazo de quince días desde la ejecución, incurriendo en caso contrario en causa de resolución. Cuando, como consecuencia de una o varias modificaciones del contrato, el precio inicial del mismo haya experimentado una variación en un porcentaje superior al 10%, deberá reajustarse la garantía, para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo de quince días hábiles contados desde la fecha en que tenga lugar la firma del acuerdo de modificación, incurriendo en caso contrario en causa de resolución. La ejecución de la garantía no supone renuncia al ejercicio de las acciones que pudieran corresponder al Banco de España a IMBISA para lograr el total resarcimiento de los daños causados por el incumplimiento del adjudicatario. La entidad avalista o aseguradora se comprometerá a satisfacer la cantidad objeto del aval o seguro de caución a primer requerimiento del Banco de EspañaIMBISA, ingresando su importe en la cuenta que éste le indique. La plena efectividad de la adjudicación del contrato queda supeditada a la constitución del depósito en metálico en el Banco de España IMBISA o a la presentación por el adjudicatario del aval, contrato de caución o, en su caso, certificado individual expedido por la propia compañía aseguradora, conforme a los requisitos y plazos establecidos en la presente cláusula.
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Samples: Suministro De Ropa De Trabajo
GARANTÍA DEFINITIVA. 14.1.- El adjudicatariolicitador a cuyo favor se vaya a efectuar la adjudicación deberá constituir una garantía definitiva de, en el plazo xx xxxx días hábiles a contar desde que se le notifique la adjudicacióngeneral, deberá presentar, en garantía un 5 por ciento del cumplimiento importe de sus obligaciones derivadas del contrato así como de los daños y perjuicios que pudieran derivarse de su incumplimiento, y sin perjuicio de su responsabilidad personal y patrimonial ilimitada, aval solidario o seguro de caución otorgado por entidad de crédito, sociedad de garantía recíproca autorizada para operar en España o entidad aseguradora autorizada también para operar en España en el ramo de seguro de caución, que no mantenga avales o seguros impagados con el Banco de España, no se encuentre en declaración de concurso, ni sometida a medidas de control especial ni extinguida su autorización administrativa para el ejercicio de la actividad, por un importe en euros que se corresponda con el 5% del precio total de la adjudicación, IVA excluido. La citada garantía definitiva también podrá constituirse , o del presupuesto base de licitación, cuando la cuantía del contrato se determine en metálico ante función de precios unitarios, tal como figura en el Banco apartado G del Cuadro Resumen de EspañaCaracterísticas, con las siguientes excepciones:
1) Las empresas que, conforme a lo dispuesto en el artículo 98 TRLCSP, se hallen acogidas al Régimen de acuerdo con lo previsto Garantías Globales establecido en la cláusula 8 xxx Xxxxxx Comunidad Valenciana, y aporten certificación acreditativa de Cláusulas Generales. La suficiencia la existencia de los poderes que ostenten la/s persona/s que suscriban el aval o seguro dicha garantía y de caución podrá acreditarse haciendo constar su suficiencia.
2) Cuando, conforme al artículo 95.1 TRLCSP, en el propio documento el número o códigocitado apartado G del Cuadro se haga constar la correspondiente exención.
3) Las Agencias Estatales, fecha los Organismos Públicos de Investigación y lugar del bastanteo de poderes realizado por la asesoría jurídica de la Caja General de Depósitos o Abogacía del Estado, o de los órganos públicos equivalentes organismos similares de las Comunidades Autónomas (Disposición adicional séptima, apartado 2, TRLCSP).
4) Otras entidades que tengan reconocida por leyes estatales o Entidades Localespor la normativa propia de la Comunidad Valenciana la exención del requisito de constitución de dicha garantía. En defecto La garantía se constituirá a disposición del órgano de éste deberán acompañar la/s escritura/s correspondiente/s para su bastanteo por el Banco contratación, pudiendo prestarse en cualquiera de España. El aval o el seguro de caución deberán ser solidarios respecto al obligado principallas formas establecidas en las letras a), con renuncia expresa a los beneficios de división, excusión, orden b) y plazoc) del artículo 96.1 TRLCSP, y pagadero al primer requerimiento debiendo ser depositada en todo caso en la Tesorería de la Generalitat Valenciana o sus sucursales, lo que efectúe el Banco se acreditará mediante entrega del resguardo expedido por ésta. La constitución de España. Asimismo en el seguro de caucióndicha garantía podrá llevarse a cabo, garantía que deberá constituirse también, en forma de certificado individual retención de seguro expedido por la propia compañía aseguradora del riesgoprecio, se hará constar que la falta de pago de la prima, sea única, primera o siguiente, no dará derecho al asegurador a resolver en el contrato, ni éste quedará extinguido, ni la cobertura del asegurador suspendida, ni éste liberado de su obligación, caso de que el asegurador deba hacer efectiva la garantía, así como a que el asegurador no podrá oponer al asegurado las excepciones que puedan corresponderle contra el tomador del seguro. El aval, seguro de caución primer abono o, en su caso, en el certificado individual expedido pago del importe total del contrato (artículo 96.2 TRLCSP). En caso de garantías prestadas por la compañía aseguradoraterceros, cuyo texto deberá contar, se estará a lo dispuesto en todo caso, con el visto bueno y aceptación expresa del Banco de España (los modelos de aval y de certificado individual de seguro de caución artículo 97 TRLCSP.
14.2.- En casos especiales en que se deberán seguir se adjuntan en los anejos 7 y 8, respectivamente) o resulte aconsejable acentuar la garantía en metálicofavor del interés público, permanecerán vigentesy así venga establecido en el Anexo de bases y prescripciones técnicas particulares, cuando menospodrá exigirse la prestación de una garantía complementaria de hasta un 5 por ciento adicional al anteriormente mencionado, desde el inicio pudiendo alcanzar la garantía total un 10 por ciento del precio del contrato.
14.3.- El licitador seleccionado para la adjudicación deberá acreditar la constitución de la relación contractual hasta garantía definitiva en el plazo xx xxxx dias hábiles señalado en el artículo 151.2 TRLCSP. De no cumplirse este requisito por causas a él imputables, la fecha Administración no efectuará la adjudicación a su favor, siendo de aplicación lo dispuesto en que, habiéndose cumplido satisfactoriamente el contrato incluidasúltimo párrafo del artículo 151.2 TRLCSP.
14.4.- La garantía definitiva responderá de los conceptos mencionados en el artículo 100 TRLCSP; y, en su caso, las prórrogas y el periodo de garantía cuando éste exista, el Banco de España autorice su cancelación o devolución. Asimismo la garantía aportada se cancelará cuando el contrato haya quedado resuelto sin culpa del adjudicatario. El aval o, en su caso, el seguro se configurará expresamente como una obligación autónoma, no accesoria de las obligaciones derivadas del contrato entre Banco de España y el adjudicatario. En el caso de que ser ejecutada o de modificarse el precio del contrato, habrá de ser repuesta, ampliada o reajustada, según se hagan efectivas sobre la garantía penalidades o indemnizaciones exigibles al adjudicatario, este deberá reponer o ampliar aquellatrate, en la cuantía necesaria para que correspondaguarde la debida proporción con el presupuesto del contrato, en un el plazo de quince días naturales, desde la ejecución, ejecución o notificación del acuerdo de modificación; incurriendo en caso contrario en causa de resolución. Cuando, como consecuencia de una o varias modificaciones del contrato, el precio inicial del mismo haya experimentado una variación en un porcentaje superior al 10%, deberá reajustarse .
14.5.- Para hacer efectiva la garantía, para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado, Administración contratante gozará de la preferencia prevista en el plazo de quince días hábiles contados desde la fecha en que tenga lugar la firma del acuerdo de modificación, incurriendo en caso contrario en causa de resolución. La ejecución de artículo 101 TRLCSP; y cuando la garantía no supone renuncia sea bastante para cubrir las responsabilidades a las que está afecta, la Administración procederá al ejercicio de las acciones que pudieran corresponder al Banco de España para lograr el total resarcimiento de los daños causados por el incumplimiento del adjudicatario. La entidad avalista o aseguradora se comprometerá a satisfacer la cantidad objeto del aval o seguro de caución a primer requerimiento del Banco de España, ingresando su importe en la cuenta que éste le indique. La plena efectividad cobro de la adjudicación del contrato queda supeditada diferencia mediante el procedimiento administrativo de apremio, con arreglo a la constitución del depósito lo establecido en metálico en el Banco las normas de España o a la presentación por el adjudicatario del aval, contrato de caución o, en su caso, certificado individual expedido por la propia compañía aseguradora, conforme a los requisitos y plazos establecidos en la presente cláusularecaudación.
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GARANTÍA DEFINITIVA. El adjudicatariolicitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa en cada lote estará obligado a constituir, a disposición del órgano de contratación, una garantía definitiva en la Caja General de Depósitos de la Tesorería General de esta Comunidad Autónoma, sita en Valladolid, calle Xxxx Xxxxxxxxxxxxx s/n, o en cualquiera de los Servicios Territoriales de Hacienda de esta Comunidad. Su cuantía será el 5 % del importe de adjudicación de cada lote, excluido el I. V.A. (art. 95 TRLCSP). La constitución de esta garantía deberá efectuarse por el licitador en el plazo de 10 días hábiles, contados desde el siguiente a aquél en que reciba el requerimiento de la Administración. En todo caso, la garantía definitiva responderá de los conceptos a que se refiere el artículo 100 del TRLCSP. La garantía definitiva se constituirá en alguna de las formas establecidas en el artículo 96 de la TRLCSP, en el plazo xx xxxx días hábiles a contar desde artículo 61 del RGLCAP y en el Decreto 7/2003, de 16 de enero, por el que se le notifique regula la adjudicación, deberá presentarCaja General de Depósitos de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxxxx y León, en garantía cuanto no se oponga a lo previsto en el TRLCSP:
a. En efectivo o en valores de Deuda Pública, con sujeción, en cada caso, a las condiciones establecidas en el artículo 55 del cumplimiento Reglamento General de sus obligaciones derivadas del contrato así como la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (RGLCAP) aprobado mediante Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre. El efectivo y los certificados de inmovilización de los daños valores anotados se depositarán en la Caja General de Depósitos de la Tesorería General de esta Comunidad Autónoma, sita en Valladolid, calle Xxxx Xxxxxxxxxxxxx s/n, o en cualquiera de los Servicios Territoriales de Hacienda de esta Comunidad.
b. Mediante aval, prestado en la forma y perjuicios que pudieran derivarse condiciones establecidas en el artículo 56 del RGLCAP, por alguno de su incumplimientolos bancos, y sin perjuicio cajas de su responsabilidad personal y patrimonial ilimitadaahorros, aval solidario o seguro de caución otorgado por entidad cooperativas de crédito, sociedad establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizada autorizados para operar en España España. El aval deberá depositarse en la Caja General de Depósitos de la Tesorería General de esta Comunidad Autónoma, sita en Valladolid, calle Xxxx Xxxxxxxxxxxxx s/n, o entidad aseguradora autorizada también para operar en España en el ramo cualquiera de los Servicios Territoriales de Hacienda de esta Comunidad.
c. Mediante contrato de seguro de caución, que no mantenga avales o seguros impagados con el Banco de España, no se encuentre en declaración de concurso, ni sometida a medidas de control especial ni extinguida su autorización administrativa para el ejercicio de la actividad, por un importe en euros que se corresponda con el 5% del precio total de la adjudicación, IVA excluido. La citada garantía definitiva también podrá constituirse en metálico ante el Banco de España, de acuerdo con lo previsto celebrado en la cláusula 8 xxx Xxxxxx de Cláusulas Generales. La suficiencia de los poderes que ostenten la/s persona/s que suscriban el aval o seguro de caución podrá acreditarse haciendo constar forma y condiciones establecidas en el propio documento artículo 57 del RGLCAP, con una entidad aseguradora autorizada para operar en el número o códigoramo, fecha y lugar del bastanteo de poderes realizado por la asesoría jurídica de cuyo certificado deberá depositarse en la Caja General de Depósitos o Abogacía del Estadode la Tesorería General de esta Comunidad Autónoma, sita en Valladolid, calle Xxxx Xxxxxxxxxxxxx s/n, o en cualquiera de los órganos públicos equivalentes Servicios Territoriales de las Comunidades Autónomas o Entidades Locales. En defecto Hacienda de éste deberán acompañar la/s escritura/s correspondiente/s para su bastanteo por el Banco de España. El aval o el seguro de caución deberán ser solidarios respecto al obligado principal, con renuncia expresa a los beneficios de división, excusión, orden y plazo, y pagadero al primer requerimiento que efectúe el Banco de España. Asimismo en el seguro de caución, garantía que deberá constituirse en forma de certificado individual de seguro expedido por la propia compañía aseguradora del riesgo, se hará constar que la falta de pago de la prima, sea única, primera o siguiente, no dará derecho al asegurador a resolver el contrato, ni éste quedará extinguido, ni la cobertura del asegurador suspendida, ni éste liberado de su obligación, caso de que el asegurador deba hacer efectiva la garantía, así como a que el asegurador no podrá oponer al asegurado las excepciones que puedan corresponderle contra el tomador del seguro. El aval, seguro de caución o, en su caso, el certificado individual expedido por la compañía aseguradora, cuyo texto deberá contar, en todo caso, con el visto bueno y aceptación expresa del Banco de España (los modelos de aval y de certificado individual de seguro de caución que se deberán seguir se adjuntan en los anejos 7 y 8, respectivamente) o la garantía en metálico, permanecerán vigentes, cuando menos, desde el inicio de la relación contractual hasta la fecha en que, habiéndose cumplido satisfactoriamente el contrato incluidas, en su caso, las prórrogas y el periodo de garantía cuando éste exista, el Banco de España autorice su cancelación o devolución. Asimismo la garantía aportada se cancelará cuando el contrato haya quedado resuelto sin culpa del adjudicatario. El aval o, en su caso, el seguro se configurará expresamente como una obligación autónoma, no accesoria de las obligaciones derivadas del contrato entre Banco de España y el adjudicatarioesta Comunidad. En el caso de amortización o sustitución de los valores que se hagan efectivas sobre integran la garantía, el adjudicatario viene obligado a reponer la garantía penalidades en igual cuantía, siendo a su xxxxx el otorgamiento de los documentos necesarios a tal fin. En caso de concurrir conjuntamente a la licitación dos o indemnizaciones exigibles al adjudicatariomás empresarios en unión temporal, este deberá reponer la garantía definitiva podrá ser constituida por una o ampliar aquellavarias de las empresas, siempre que, en su conjunto se alcance la cuantía que corresponda, en un plazo requerida y garantice solidariamente a todos los integrantes de quince días desde la ejecución, incurriendo en caso contrario en causa de resoluciónunión temporal. Cuando, Cuando como consecuencia de una o varias modificaciones la modificación del contrato, experimente variación el precio inicial del mismo haya experimentado una variación mismo, se reajustará la garantía en un porcentaje superior el plazo de 15 días naturales, contados desde la fecha en que se notifique al 10%empresario el acuerdo de modificación, deberá reajustarse la garantía, para a efectos de que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado, en del contrato resultante de la modificación. En el mismo plazo de quince días hábiles contados contado desde la fecha en que tenga lugar se hagan efectivas las penalidades o indemnizaciones el adjudicatario deberá reponer o ampliar la firma del acuerdo de modificacióngarantía en la cuantía que corresponda, incurriendo incurriendo, en caso contrario contrario, en causa de resolución. La ejecución de la garantía no supone renuncia al ejercicio de las acciones que pudieran corresponder al Banco de España para lograr el total resarcimiento de los daños causados por el incumplimiento del adjudicatario. La entidad avalista o aseguradora se comprometerá a satisfacer la cantidad objeto del aval o seguro de caución a primer requerimiento del Banco de España, ingresando su importe en la cuenta que éste le indique. La plena efectividad de la adjudicación del contrato queda supeditada a la constitución del depósito en metálico en el Banco de España o a la presentación por el adjudicatario del aval, contrato de caución o, en su caso, certificado individual expedido por la propia compañía aseguradora, conforme a los requisitos y plazos establecidos en la presente cláusula.
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GARANTÍA DEFINITIVA. 12.1 El licitador, que se proponga como adjudicatario, tiene que constituir a disposición del órgano de contratación una garantía definitiva por el importe que se señala en el apartado Y del cuadro de características, en el plazo xx xxxx días hábiles hábiles, a contar desde el requerimiento que se le notifique realice, de acuerdo con los términos previstos a la adjudicación, deberá presentarcláusula 12.4 de este pliego.
12.2 Las garantías se pueden prestar de alguna de las formas siguientes:
a) En efectivo o en valores de deuda pública con sujeción, en garantía cada caso, a las condiciones reglamentariamente establecidas. El efectivo y los certificados de inmovilización en los valores anotados se tienen que depositar en la Caja General de Depósitos de la Tesorería General del cumplimiento de sus obligaciones derivadas del contrato así como Ayuntamiento xx Xxxx.
b) Mediante aval, prestado en la forma y condiciones reglamentarias, por alguno de los daños y perjuicios bancos, cajas de ahorro, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito o sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, que pudieran derivarse se tienen que depositar en alguno de su incumplimiento, y sin perjuicio los establecimientos mencionados en el apartado a).
c) Mediante contrato de su responsabilidad personal y patrimonial ilimitada, aval solidario o seguro de caución otorgado por con una entidad de crédito, sociedad de garantía recíproca aseguradora autorizada para operar en España o entidad aseguradora autorizada también para operar la forma y condiciones reglamentarias. El certificado del seguro se tiene que entregar en España los establecimientos señalados en el ramo apartado a).
12.3 En el caso de seguro unión temporal de cauciónempresas, la garantía definitiva se puede constituir por una o varias de las empresas participantes, siempre que no mantenga avales o seguros impagados con en conjunto llegue a la cuantía requerida en el Banco apartado Y del cuadro de España, no se encuentre en declaración de concurso, ni sometida características y garantice solidariamente a medidas de control especial ni extinguida su autorización administrativa para el ejercicio todos los integrantes de la actividad, por un importe en euros que se corresponda con el 5% del precio total unión temporal.
12.4 La constitución de la adjudicación, IVA excluido. La citada garantía definitiva también podrá constituirse en metálico ante el Banco de Españaglobal, de acuerdo con lo previsto en que establece el artículo 86 de la cláusula 8 xxx Xxxxxx LCSP, exonerará de Cláusulas Generales. constituir la garantía definitiva.
12.5 La suficiencia garantía definitiva responde de los poderes que ostenten la/s persona/s que suscriban el aval o seguro de caución podrá acreditarse haciendo constar conceptos definidos en el propio documento el número o código, fecha y lugar del bastanteo de poderes realizado por la asesoría jurídica artículo 88 de la Caja General LCSP.
12.6 En caso de Depósitos amortización o Abogacía del Estado, sustitución total o parcial de los órganos públicos equivalentes de las Comunidades Autónomas o Entidades Locales. En defecto de éste deberán acompañar la/s escritura/s correspondiente/s para su bastanteo por el Banco de España. El aval o el seguro de caución deberán ser solidarios respecto al obligado principal, con renuncia expresa a los beneficios de división, excusión, orden y plazo, y pagadero al primer requerimiento valores que efectúe el Banco de España. Asimismo en el seguro de caución, garantía que deberá constituirse en forma de certificado individual de seguro expedido por la propia compañía aseguradora del riesgo, se hará constar que la falta de pago de la prima, sea única, primera o siguiente, no dará derecho al asegurador a resolver el contrato, ni éste quedará extinguido, ni la cobertura del asegurador suspendida, ni éste liberado de su obligación, caso de que el asegurador deba hacer efectiva constituyen la garantía, así como el adjudicatario está obligado a reponerlos en la cuantía necesaria para que el asegurador importe de la garantía no podrá oponer al asegurado las excepciones mengüe por este motivo, teniendo que puedan corresponderle contra quedar constancia documentada de la mencionada reposición.
12.7 Cuando a consecuencia de la modificación del contrato, su valor total experimente variación, la garantía constituida se tendrá que ajustar a la cuantía necesaria para que se mantenga la debida proporción entre la garantía y el tomador presupuesto del seguro. El aval, seguro de caución ocontrato vigente en cada momento, en su caso, el certificado individual expedido por la compañía aseguradora, cuyo texto deberá contar, en todo caso, con el visto bueno y aceptación expresa del Banco plazo de España (los modelos de aval y de certificado individual de seguro de caución que se deberán seguir se adjuntan en los anejos 7 y 8, respectivamente) o la garantía en metálico, permanecerán vigentes, cuando menos, quince días hábiles desde el inicio de la relación contractual hasta la fecha en que, habiéndose cumplido satisfactoriamente que se notifique al empresario el contrato incluidas, en su caso, las prórrogas y el periodo acuerdo de garantía cuando éste exista, el Banco de España autorice su cancelación o devoluciónmodificación. Asimismo la garantía aportada se cancelará cuando el contrato haya quedado resuelto sin culpa del adjudicatario. El aval o, en su caso, el seguro se configurará expresamente como una obligación autónomaA estos efectos, no accesoria se considerarán las variaciones de las obligaciones derivadas del contrato entre Banco precio que se produzcan como consecuencia de España y el adjudicatario. En el caso una revisión de conformidad con lo que dispone la LCSP.
12.8 Cuando se hagan efectivas sobre la garantía penalidades las penalizaciones o indemnizaciones exigibles al adjudicatario, este deberá éste tendrá que reponer o ampliar aquellala garantía, en la cuantía que corresponda, en un el plazo de quince días desde la ejecución, incurriendo en caso contrario en causa .
12.9 En el supuesto de resolución. Cuando, como consecuencia de una o varias modificaciones del contrato, el precio inicial del mismo haya experimentado una variación en un porcentaje superior al 10%, deberá reajustarse la garantía, para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo de quince días hábiles contados desde la fecha en que tenga lugar la firma del acuerdo de modificación, incurriendo en caso contrario en causa de resolución. La ejecución de la garantía no supone renuncia al ejercicio de las acciones que pudieran corresponder al Banco de España para lograr se reponga en los supuestos mencionados en los apartados anteriores, la Administración puede resolver el total resarcimiento de los daños causados por el incumplimiento del adjudicatario. La entidad avalista o aseguradora se comprometerá a satisfacer la cantidad objeto del aval o seguro de caución a primer requerimiento del Banco de España, ingresando su importe en la cuenta que éste le indique. La plena efectividad de la adjudicación del contrato queda supeditada a la constitución del depósito en metálico en el Banco de España o a la presentación por el adjudicatario del aval, contrato de caución o, en su caso, certificado individual expedido por la propia compañía aseguradora, conforme a los requisitos y plazos establecidos en la presente cláusulacontrato.
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Samples: Contract for Services
GARANTÍA DEFINITIVA. El adjudicatario, licitador que resulte propuesto como adjudicatario por la mesa de contratación deberá acreditar en el plazo xx xxxx días hábiles hábiles, a contar desde el día siguiente a aquél en que se le notifique hubiera recibido el requerimiento, la adjudicaciónconstitución de la garantía definiti- va, deberá presentarla cual queda afecta a las responsabilidades contenidas en el artículo 100 del TRLCSP, por el importe expresado en el apartado 11 del cuadro de características, en garantía la Caja General de Depósitos de la Comunidad Autónoma de Extremadura o en sus sucursales, debiendo el contratista acreditar su constitución mediante la entrega al órgano de contratación del cumplimiento de sus obligaciones derivadas del contrato así como de los daños y perjuicios que pudieran derivarse de su incumplimiento, y sin perjuicio de su responsabilidad personal y patrimonial ilimitada, aval solidario o seguro de caución otorgado resguardo expedido por entidad de crédito, sociedad aquellos. En supuestos de garantía recíproca autorizada para operar en España o entidad aseguradora autorizada también para operar en España global se estará a lo dispuesto en el ramo art. 98 del TRLCSP, debiendo depositarse asimismo en la Caja General de seguro de caución, que no mantenga avales o seguros impagados con el Banco de España, no se encuentre en declaración de concurso, ni sometida a medidas de control especial ni extinguida su autorización administrativa para el ejercicio Depósitos de la actividad, por un importe Comunidad Autónoma de Extremadura o en euros que se corresponda con el 5% del precio total de la adjudicación, IVA excluidosus sucursales. La citada garantía definitiva también constitución de depósitos podrá constituirse efectuarse por los siguientes medios:
a) En efectivo, mediante ingreso del efectivo en metálico ante el Banco de España, de acuerdo con lo previsto en la cláusula 8 xxx Xxxxxx de Cláusulas Generales. La suficiencia de los poderes que ostenten la/s persona/s que suscriban el aval o seguro de caución podrá acreditarse haciendo constar en el propio documento el número o código, fecha y lugar del bastanteo de poderes realizado por la asesoría jurídica las cuentas corrientes de la Caja General de Depósitos o Abogacía del Estadode sus sucursales, que se indican a continuación: — Caja General de Depósitos, Mérida: Caja de Ahorros de Badajoz, número 2010.0011.04.0026267204. — Sucursales de la Caja General de Depósitos: • Badajoz: Banco Caixa Geral, número 0130.8865.15.0121669479. • Cáceres: Banco Caixa Geral, número 0130.8876.19.0121521056. El ingreso también podrá efectuarse mediante transferencia bancaria, en cuyo caso no podrá constituirse el depósito, hasta que se haya asentado en la cuenta corriente, o de los órganos públicos equivalentes de las Comunidades Autónomas o Entidades Localesmediante cheque que se presentará convenientemente conformado. En defecto los supuestos previstos en este apartado, el justificante de éste deberán acompañar la/s escritura/s correspondiente/s para su bastanteo por el Banco ingreso o transferencia se presentará ante la Caja General de España. El aval o el seguro de caución deberán ser solidarios respecto al obligado principal, con renuncia expresa a los beneficios de división, excusión, orden y plazo, y pagadero al primer requerimiento que efectúe el Banco de España. Asimismo en el seguro de caución, garantía que deberá constituirse en forma de certificado individual de seguro expedido por la propia compañía aseguradora del riesgo, se hará constar que la falta de pago Depósitos de la prima, sea única, primera Comunidad Autónoma de Extremadura o siguiente, no dará derecho al asegurador a resolver ante sus sucursales para que emitan el contrato, ni éste quedará extinguido, ni la cobertura del asegurador suspendida, ni éste liberado resguardo de su obligación, caso de que el asegurador deba hacer efectiva la garantía, así como a que el asegurador no podrá oponer al asegurado las excepciones que puedan corresponderle contra el tomador del seguro. El aval, seguro de caución o, en su caso, el certificado individual expedido por la compañía aseguradora, cuyo texto deberá contar, en todo caso, con el visto bueno y aceptación expresa del Banco de España (los modelos de aval y de certificado individual de seguro de caución que se deberán seguir se adjuntan en los anejos 7 y 8, respectivamente) o la garantía en metálico, permanecerán vigentes, cuando menos, desde el inicio de la relación contractual hasta la fecha en que, habiéndose cumplido satisfactoriamente el contrato incluidas, en su caso, las prórrogas y el periodo constitución de garantía cuando éste existadefinitiva, el Banco sin perjuicio de España autorice su cancelación o devolución. Asimismo la garantía aportada se cancelará cuando el contrato haya quedado resuelto sin culpa del adjudicatario. El aval o, en su caso, el seguro se configurará expresamente como una obligación autónoma, no accesoria de las obligaciones derivadas del contrato entre Banco de España y el adjudicatario. En lo dispuesto para el caso de que se hagan efectivas sobre la garantía penalidades o indemnizaciones exigibles al adjudicatario, este deberá reponer o ampliar aquella, en la cuantía que corresponda, en un plazo de quince días desde la ejecución, incurriendo en caso contrario en causa de resolución. Cuando, como consecuencia de una o varias modificaciones del contrato, el precio inicial del mismo haya experimentado una variación en un porcentaje superior al 10%, deberá reajustarse la garantía, para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo de quince días hábiles contados desde la fecha en que tenga lugar la firma del acuerdo de modificación, incurriendo en caso contrario en causa de resolución. La ejecución de la garantía no supone renuncia al ejercicio de las acciones que pudieran corresponder al Banco de España para lograr el total resarcimiento de los daños causados por el incumplimiento del adjudicatario. La entidad avalista o aseguradora se comprometerá a satisfacer la cantidad objeto del aval o seguro de caución a primer requerimiento del Banco de España, ingresando su importe en la cuenta que éste le indique. La plena efectividad de la adjudicación del contrato queda supeditada a la constitución del depósito en metálico en el Banco de España o a la presentación por el adjudicatario del aval, contrato de caución o, en su caso, certificado individual expedido por la propia compañía aseguradora, conforme a los requisitos y plazos establecidos en la presente cláusulatransferencia.
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Samples: Supply Contract
GARANTÍA DEFINITIVA. El adjudicatario13.1.- Al fijarse la cuantía del contrato por precios unitarios (art. 95.3 TRLCSP), el licitador o candidato que presente la oferta más ventajosa, en el plazo xx xxxx días hábiles a contar XXXX (10) DÍAS HÁBILES, contados desde el día siguiente al que se le notifique la adjudicaciónhubiese recibido el requerimiento por el órgano de contratación, deberá presentaracreditar la constitución de una garantía definitiva por importe de 10.000 €, en garantía correspondiente al 5 por 100 del cumplimiento presupuesto de sus obligaciones derivadas del contrato así como de los daños y perjuicios que pudieran derivarse de su incumplimiento, y sin perjuicio de su responsabilidad personal y patrimonial ilimitada, aval solidario o seguro de caución otorgado por entidad de crédito, sociedad de garantía recíproca autorizada para operar en España o entidad aseguradora autorizada también para operar en España en el ramo de seguro de caución, que no mantenga avales o seguros impagados con el Banco de España, no se encuentre en declaración de concurso, ni sometida a medidas de control especial ni extinguida su autorización administrativa para el ejercicio de la actividad, por un importe en euros que se corresponda con el 5% del precio total de la adjudicaciónlicitación, IVA excluido. La citada garantía definitiva también podrá constituirse ,, a disposición del Director Gerente del INVIED, con CIF X0000000X, y depositada en metálico ante el Banco de España, de acuerdo con lo previsto en la cláusula 8 xxx Xxxxxx de Cláusulas Generales. La suficiencia de los poderes que ostenten la/s persona/s que suscriban el aval o seguro de caución podrá acreditarse haciendo constar en el propio documento el número o código, fecha y lugar del bastanteo de poderes realizado por la asesoría jurídica de la Caja General de Depósitos según lo previsto en la Cláusula 13.5. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado se entenderá que el que el licitador o Abogacía candidato a la adjudicación ha retirado su oferta, proponiéndose en este caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
13.2.- De no cumplimentarse adecuadamente la constitución de la garantía en el plazo señalado, la Administración no efectuará la adjudicación a su favor, entendiendo que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas (arts. 99.1 y 151.2 del EstadoTRLCSP).
13.3.- Cuando la cuantía del contrato se determine en función de precios unitarios, o el importe de la garantía a constituir se fijará atendiendo al presupuesto base de licitación, tal como establece el art. 95.3 del TRLCSP.
13.4.- La garantía definitiva podrá presentarse en cualquiera de las formas señaladas en el artículo
13.5.- La garantía definitiva responderá de los órganos públicos equivalentes de las Comunidades Autónomas o Entidades Locales. En defecto de éste deberán acompañar la/s escritura/s correspondiente/s para su bastanteo por el Banco de España. El aval o el seguro de caución deberán ser solidarios respecto al obligado principal, con renuncia expresa a los beneficios de división, excusión, orden y plazo, y pagadero al primer requerimiento que efectúe el Banco de España. Asimismo conceptos mencionados en el seguro de caución, garantía que deberá constituirse en forma de certificado individual de seguro expedido por la propia compañía aseguradora artículo 100 del riesgo, se hará constar que la falta de pago de la prima, sea única, primera o siguiente, no dará derecho al asegurador a resolver el contrato, ni éste quedará extinguido, ni la cobertura del asegurador suspendida, ni éste liberado de su obligación, caso de que el asegurador deba hacer efectiva la garantía, así como a que el asegurador no podrá oponer al asegurado las excepciones que puedan corresponderle contra el tomador del seguro. El aval, seguro de caución o, TRLCSP y en su caso, habrá de ser repuesta o ampliada en el certificado individual expedido por la compañía aseguradora, cuyo texto deberá contar, en todo caso, con el visto bueno y aceptación expresa del Banco plazo de España (los modelos de aval y de certificado individual de seguro de caución que se deberán seguir se adjuntan en los anejos 7 y 8, respectivamente) o la garantía en metálico, permanecerán vigentes, cuando menos, 15 días hábiles desde el inicio de la relación contractual hasta la fecha en que, habiéndose cumplido satisfactoriamente el contrato incluidas, en su caso, las prórrogas y el periodo de garantía cuando éste exista, el Banco de España autorice su cancelación o devolución. Asimismo la garantía aportada se cancelará cuando el contrato haya quedado resuelto sin culpa del adjudicatario. El aval o, en su caso, el seguro se configurará expresamente como una obligación autónoma, no accesoria de las obligaciones derivadas del contrato entre Banco de España y el adjudicatario. En el caso de que se hagan efectivas sobre la garantía las penalidades o indemnizaciones exigibles al adjudicatarioindemnizaciones, este deberá reponer o ampliar aquellaincurriendo, en la cuantía que correspondacaso contrario, en un plazo de quince días desde la ejecución, incurriendo en caso contrario en causa de resolución. resolución (artículo 99.2 TRLCSP).
13.6.- Cuando, como consecuencia de una o varias modificaciones la modificación del contrato, experimente variación el precio inicial del mismo haya experimentado una variación mismo, se reajustará la garantía en un porcentaje superior el plazo de 15 días hábiles contados desde la fecha en que se notifique al 10%, deberá reajustarse la garantíaempresario el acuerdo de modificación, para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado, en del contrato resultante de su modificación (artículo 99.3 TRLCSP).
13.7.- La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de quince días hábiles contados garantía, que será de SEIS (6) MESES a contar desde la fecha en la que tenga lugar la firma se realice el acta positiva de recepción del acuerdo de modificación, incurriendo en caso contrario en causa de resoluciónservicio y cumplido satisfactoriamente el contrato o hasta que se haya resuelto éste sin culpa del contratista (art. 102 TRLCSP). La ejecución y la cancelación de la garantía no supone renuncia al ejercicio de las acciones que pudieran corresponder al Banco de España para lograr el total resarcimiento de definitiva se regularán según lo dispuesto por los daños causados por el incumplimiento arts. 100 y 102 del adjudicatario. La entidad avalista o aseguradora se comprometerá a satisfacer la cantidad objeto del aval o seguro de caución a primer requerimiento del Banco de EspañaTRLCSP, ingresando su importe en la cuenta que éste le indique. La plena efectividad de la adjudicación del contrato queda supeditada a la constitución del depósito en metálico en el Banco de España o a la presentación por el adjudicatario del aval, contrato de caución o, en su caso, certificado individual expedido por la propia compañía aseguradora, conforme a los requisitos y plazos establecidos en la presente cláusula.artículo
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Samples: Contract for Services
GARANTÍA DEFINITIVA. El adjudicatariolicitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa estará obligado a constituir, a disposición del órgano de contratación, una garantía definitiva en la Caja General de Depósitos de la Tesorería General de esta Comunidad Autónoma, sita en Valladolid, calle Xxxx Xxxxxxxxxxxxx s/n, o en cualquiera de los Servicios Territoriales de Hacienda de esta Comunidad. Su cuantía será el 5 % del importe de adjudicación, excluido el I. V.A. (art. 95 TRLCSP). La constitución de esta garantía deberá efectuarse por el licitador en el plazo de 10 días hábiles, contados desde el siguiente a aquél en que reciba el requerimiento de la Administración. En todo caso, la garantía definitiva responderá de los conceptos a que se refiere el artículo 100 del TRLCSP. La garantía definitiva se constituirá en alguna de las formas establecidas en el artículo 96 de la TRLCSP, en el plazo xx xxxx días hábiles a contar desde artículo 61 del RGLCAP y en el Decreto 7/2003, de 16 de enero, por el que se le notifique regula la adjudicación, deberá presentarCaja General de Depósitos de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxxxx y León, en garantía cuanto no se oponga a lo previsto en el TRLCSP:
a. En efectivo o en valores de Deuda Pública, con sujeción, en cada caso, a las condiciones establecidas en el artículo 55 del cumplimiento Reglamento General de sus obligaciones derivadas del contrato así como la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (RGLCAP) aprobado mediante Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre. El efectivo y los certificados de inmovilización de los daños valores anotados se depositarán en la Caja General de Depósitos de la Tesorería General de esta Comunidad Autónoma, sita en Valladolid, calle Xxxx Xxxxxxxxxxxxx s/n, o en cualquiera de los Servicios Territoriales de Hacienda de esta Comunidad.
b. Mediante aval, prestado en la forma y perjuicios que pudieran derivarse condiciones establecidas en el artículo 56 del RGLCAP, Consejería de su incumplimientola Presidencia por alguno de los bancos, y sin perjuicio cajas de su responsabilidad personal y patrimonial ilimitadaahorros, aval solidario o seguro de caución otorgado por entidad cooperativas de crédito, sociedad establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizada autorizados para operar en España España. El aval deberá depositarse en la Caja General de Depósitos de la Tesorería General de esta Comunidad Autónoma, sita en Valladolid, calle Xxxx Xxxxxxxxxxxxx s/n, o entidad aseguradora autorizada también para operar en España en el ramo cualquiera de los Servicios Territoriales de Hacienda de esta Comunidad.
c. Mediante contrato de seguro de caución, que no mantenga avales o seguros impagados con el Banco de España, no se encuentre en declaración de concurso, ni sometida a medidas de control especial ni extinguida su autorización administrativa para el ejercicio de la actividad, por un importe en euros que se corresponda con el 5% del precio total de la adjudicación, IVA excluido. La citada garantía definitiva también podrá constituirse en metálico ante el Banco de España, de acuerdo con lo previsto celebrado en la cláusula 8 xxx Xxxxxx de Cláusulas Generales. La suficiencia de los poderes que ostenten la/s persona/s que suscriban el aval o seguro de caución podrá acreditarse haciendo constar forma y condiciones establecidas en el propio documento artículo 57 del RGLCAP, con una entidad aseguradora autorizada para operar en el número o códigoramo, fecha y lugar del bastanteo de poderes realizado por la asesoría jurídica de cuyo certificado deberá depositarse en la Caja General de Depósitos o Abogacía del Estadode la Tesorería General de esta Comunidad Autónoma, sita en Valladolid, calle Xxxx Xxxxxxxxxxxxx s/n, o en cualquiera de los órganos públicos equivalentes Servicios Territoriales de las Comunidades Autónomas o Entidades Locales. En defecto Hacienda de éste deberán acompañar la/s escritura/s correspondiente/s para su bastanteo por el Banco de España. El aval o el seguro de caución deberán ser solidarios respecto al obligado principal, con renuncia expresa a los beneficios de división, excusión, orden y plazo, y pagadero al primer requerimiento que efectúe el Banco de España. Asimismo en el seguro de caución, garantía que deberá constituirse en forma de certificado individual de seguro expedido por la propia compañía aseguradora del riesgo, se hará constar que la falta de pago de la prima, sea única, primera o siguiente, no dará derecho al asegurador a resolver el contrato, ni éste quedará extinguido, ni la cobertura del asegurador suspendida, ni éste liberado de su obligación, caso de que el asegurador deba hacer efectiva la garantía, así como a que el asegurador no podrá oponer al asegurado las excepciones que puedan corresponderle contra el tomador del seguro. El aval, seguro de caución o, en su caso, el certificado individual expedido por la compañía aseguradora, cuyo texto deberá contar, en todo caso, con el visto bueno y aceptación expresa del Banco de España (los modelos de aval y de certificado individual de seguro de caución que se deberán seguir se adjuntan en los anejos 7 y 8, respectivamente) o la garantía en metálico, permanecerán vigentes, cuando menos, desde el inicio de la relación contractual hasta la fecha en que, habiéndose cumplido satisfactoriamente el contrato incluidas, en su caso, las prórrogas y el periodo de garantía cuando éste exista, el Banco de España autorice su cancelación o devolución. Asimismo la garantía aportada se cancelará cuando el contrato haya quedado resuelto sin culpa del adjudicatario. El aval o, en su caso, el seguro se configurará expresamente como una obligación autónoma, no accesoria de las obligaciones derivadas del contrato entre Banco de España y el adjudicatarioesta Comunidad. En el caso de amortización o sustitución de los valores que se hagan efectivas sobre integran la garantía, el adjudicatario viene obligado a reponer la garantía penalidades en igual cuantía, siendo a su xxxxx el otorgamiento de los documentos necesarios a tal fin. En caso de concurrir conjuntamente a la licitación dos o indemnizaciones exigibles al adjudicatariomás empresarios en unión temporal, este deberá reponer la garantía definitiva podrá ser constituida por una o ampliar aquellavarias de las empresas, siempre que, en su conjunto se alcance la cuantía que corresponda, en un plazo requerida y garantice solidariamente a todos los integrantes de quince días desde la ejecución, incurriendo en caso contrario en causa de resoluciónunión temporal. Cuando, Cuando como consecuencia de una o varias modificaciones la modificación del contrato, experimente variación el precio inicial del mismo haya experimentado una variación mismo, se reajustará la garantía en un porcentaje superior el plazo de 15 días naturales, contados desde la fecha en que se notifique al 10%empresario el acuerdo de modificación, deberá reajustarse la garantía, para a efectos de que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado, en del contrato resultante de la modificación. En el mismo plazo de quince días hábiles contados contado desde la fecha en que tenga lugar se hagan efectivas las penalidades o indemnizaciones el adjudicatario deberá reponer o ampliar la firma del acuerdo de modificacióngarantía en la cuantía que corresponda, incurriendo incurriendo, en caso contrario contrario, en causa de resolución. La ejecución de la garantía no supone renuncia al ejercicio de las acciones que pudieran corresponder al Banco de España para lograr el total resarcimiento de los daños causados por el incumplimiento del adjudicatario. La entidad avalista o aseguradora se comprometerá a satisfacer la cantidad objeto del aval o seguro de caución a primer requerimiento del Banco de España, ingresando su importe en la cuenta que éste le indique. La plena efectividad de la adjudicación del contrato queda supeditada a la constitución del depósito en metálico en el Banco de España o a la presentación por el adjudicatario del aval, contrato de caución o, en su caso, certificado individual expedido por la propia compañía aseguradora, conforme a los requisitos y plazos establecidos en la presente cláusula.
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Samples: Contrato De Servicios
GARANTÍA DEFINITIVA. 16.1 El adjudicatarioAdjudicatario provisional, en el plazo xx xxxx de 15 días hábiles desde la fecha de notificación, y previamente a contar desde que se le notifique la adjudicaciónformalización del contrato, deberá presentar, acreditar la constitución en garantía del cumplimiento de sus obligaciones derivadas del contrato así como de los daños y perjuicios que pudieran derivarse de su incumplimiento, y sin perjuicio de su responsabilidad personal y patrimonial ilimitada, aval solidario o seguro de caución otorgado por entidad de crédito, sociedad de garantía recíproca autorizada para operar en España o entidad aseguradora autorizada también para operar en España en el ramo de seguro de caución, que no mantenga avales o seguros impagados con el Banco de España, no se encuentre en declaración de concurso, ni sometida a medidas de control especial ni extinguida su autorización administrativa para el ejercicio la Tesorería de la actividad, por un Administración titular de las instalaciones la garantía definitiva. El importe en euros que se corresponda con el de la cuantía de la garantía definitiva ascenderá al 5% del precio total Importe Total Anual del contrato.
16.2 En todo caso, la garantía definitiva responderá de los conceptos a que se refiere el artículo 88 de la adjudicación, IVA excluido. Ley de Contratos del Sector Público.
16.3 La citada garantía definitiva también podrá constituirse se constituirá de conformidad con lo preceptuado en metálico ante el Banco la Sección 1ª del Capítulo I del Título IV del Libro I de Españala Ley de Contratos del Sector Público y en cualquiera de las formas que se establecen en los artículos 55, 56 y 57 del RGLCAP, en cuanto no se oponga a lo previsto en la Ley de Contratos del Sector Público, ajustándose, de acuerdo con lo previsto la forma escogida, a los modelos que se establecen en la cláusula 8 xxx Xxxxxx de Cláusulas Generales. La suficiencia de los poderes que ostenten la/s persona/s que suscriban el aval o seguro de caución Anexos al presente Pliego.
16.4 El Adjudicatario podrá acreditarse haciendo constar en el propio documento el número o código, fecha y lugar del bastanteo de poderes realizado optar por la asesoría jurídica retención de un importe similar al establecido como garantía definitiva, de la Caja General primera facturación.
16.5 Cuando como consecuencia de Depósitos o Abogacía la modificación del Estadocontrato, o de los órganos públicos equivalentes de las Comunidades Autónomas o Entidades Locales. En defecto de éste deberán acompañar la/s escritura/s correspondiente/s para su bastanteo por experimente variación el Banco de España. El aval o el seguro de caución deberán ser solidarios respecto al obligado principal, con renuncia expresa a los beneficios de división, excusión, orden y plazo, y pagadero al primer requerimiento que efectúe el Banco de España. Asimismo en el seguro de caución, garantía que deberá constituirse en forma de certificado individual de seguro expedido por la propia compañía aseguradora precio del riesgomismo, se hará constar que la falta de pago de la prima, sea única, primera o siguiente, no dará derecho al asegurador a resolver el contrato, ni éste quedará extinguido, ni la cobertura del asegurador suspendida, ni éste liberado de su obligación, caso de que el asegurador deba hacer efectiva la garantía, así como a que el asegurador no podrá oponer al asegurado las excepciones que puedan corresponderle contra el tomador del seguro. El aval, seguro de caución o, en su caso, el certificado individual expedido por la compañía aseguradora, cuyo texto deberá contar, en todo caso, con el visto bueno y aceptación expresa del Banco de España (los modelos de aval y de certificado individual de seguro de caución que se deberán seguir se adjuntan en los anejos 7 y 8, respectivamente) o reajustará la garantía en metálicoel plazo de 15 días naturales, permanecerán vigentes, cuando menos, contados desde el inicio de la relación contractual hasta la fecha en que, habiéndose cumplido satisfactoriamente el contrato incluidas, en su caso, las prórrogas y el periodo de garantía cuando éste exista, el Banco de España autorice su cancelación o devolución. Asimismo la garantía aportada se cancelará cuando el contrato haya quedado resuelto sin culpa del adjudicatario. El aval o, en su caso, el seguro se configurará expresamente como una obligación autónoma, no accesoria de las obligaciones derivadas del contrato entre Banco de España y el adjudicatario. En el caso de que se hagan efectivas sobre la garantía penalidades o indemnizaciones exigibles notifique al adjudicatarioempresario el acuerdo de modificación, este deberá reponer o ampliar aquella, en la cuantía que corresponda, en un plazo a efectos de quince días desde la ejecución, incurriendo en caso contrario en causa de resolución. Cuando, como consecuencia de una o varias modificaciones del contrato, el precio inicial del mismo haya experimentado una variación en un porcentaje superior al 10%, deberá reajustarse la garantía, para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificadodel contrato resultante de la modificación.
16.6 La garantía responderá de las penalizaciones que pudieran corresponder al Adjudicatario en razón de la deficiente ejecución del contrato, retrasos, así como de todas y cada una de las obligaciones derivadas del mismo, de los gastos originados al Ayuntamiento de (ayto) por demora en el cumplimiento, y de cualesquiera daños y perjuicios ocasionados a éste con motivo de la ejecución del contrato.
16.7 En el mismo plazo de quince días hábiles contados contado desde la fecha en que tenga lugar se hagan efectivas las penalidades o indemnizaciones, el Adjudicatario deberá reponer o ampliar la firma del acuerdo de modificacióngarantía en la cuantía que corresponda, incurriendo incurriendo, en caso contrario contrario, en causa de resolución. La ejecución de la garantía no supone renuncia al ejercicio de las acciones que pudieran corresponder al Banco de España para lograr el total resarcimiento de los daños causados por el incumplimiento del adjudicatario. La entidad avalista o aseguradora se comprometerá a satisfacer la cantidad objeto del aval o seguro de caución a primer requerimiento del Banco de España, ingresando su importe en la cuenta que éste le indique. La plena efectividad de la adjudicación del contrato queda supeditada a la constitución del depósito en metálico en el Banco de España o a la presentación por el adjudicatario del aval, contrato de caución o, en su caso, certificado individual expedido por la propia compañía aseguradora, conforme a los requisitos y plazos establecidos en la presente cláusula.
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Samples: Mixto De Suministro Y Servicios
GARANTÍA DEFINITIVA. El adjudicatarioimporte de la garantía definitiva será del 5 por 100 (cinco por ciento), del importe de adjudicación, referido a la duración inicial del contrato, sin incluir las posibles prórrogas (Excluido IVA o el impuesto que legalmente corresponda). La garantía podrá constituirse en cualquiera de las formas establecidas en el artículo 96 del TRLCSP, o mediante la garantía global con los requisitos establecidos en el artículo 98 del TRLCSP. Las garantías definitivas deberán ser depositadas en la Tesorería del Ayuntamiento y el resguardo acreditativo del depósito se pondrá a disposición del órgano de contratación. …………………….).
24.6.- Por el Servicio de Contratación del Ayuntamiento de Albacete se comprobará el cumplimiento de los requisitos anteriores en el plazo xx xxxx antes señalado y, en tal supuesto, propondrá la adjudicación del contrato a la empresa clasificada en primer lugar, adjudicación que se deberá efectuar el órgano de contratación, dentro del plazo de 5 días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
24.7.- El plazo máximo para efectuar la adjudicación será de dos meses a contar desde el siguiente a la apertura de las proposiciones, plazo que se le ampliará a quince días hábiles cuando sea necesario seguir los trámites a que se refiere el artículo 152.3 del TRLCSP. De no producirse la adjudicación dentro de los plazos señalados en los dos párrafos anteriores, los licitadores tendrán derecho a retirar su proposición.
24.8.- Las proposiciones presentadas, tanto las declaradas admitidas como las rechazadas sin abrir o las desestimadas una vez abiertas, serán archivadas en su expediente. LOS FIRMANTES DE ESTE DOCUMENTO SE MUESTRAN EN LA PRIMERA PÁGINA DEL MISMO Adjudicado el contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados .Si éstos no retiran su documentación en los cinco meses siguientes a la fecha en que se les notifique la adjudicación, deberá presentar, en garantía del cumplimiento de sus obligaciones derivadas del contrato así como de los daños y perjuicios que pudieran derivarse de su incumplimiento, y sin perjuicio de su responsabilidad personal y patrimonial ilimitada, aval solidario o seguro de caución otorgado por entidad de crédito, sociedad de garantía recíproca autorizada para operar en España o entidad aseguradora autorizada también para operar en España en el ramo de seguro de caución, que la Administración no mantenga avales o seguros impagados con el Banco de España, no se encuentre en declaración de concurso, ni sometida estará obligada a medidas de control especial ni extinguida su autorización administrativa para el ejercicio de la actividad, por un importe en euros que se corresponda con el 5% del precio total de la adjudicación, IVA excluido. La citada garantía definitiva también podrá constituirse en metálico ante el Banco de España, de acuerdo con lo previsto en la cláusula 8 xxx Xxxxxx de Cláusulas Generales. La suficiencia de los poderes que ostenten la/s persona/s que suscriban el aval o seguro de caución podrá acreditarse haciendo constar en el propio documento el número o código, fecha y lugar del bastanteo de poderes realizado por la asesoría jurídica de la Caja General de Depósitos o Abogacía del Estado, o de los órganos públicos equivalentes de las Comunidades Autónomas o Entidades Locales. En defecto de éste deberán acompañar la/s escritura/s correspondiente/s para su bastanteo por el Banco de España. El aval o el seguro de caución deberán ser solidarios respecto al obligado principal, con renuncia expresa a los beneficios de división, excusión, orden y plazo, y pagadero al primer requerimiento que efectúe el Banco de España. Asimismo en el seguro de caución, garantía que deberá constituirse en forma de certificado individual de seguro expedido por la propia compañía aseguradora del riesgo, se hará constar que la falta de pago de la prima, sea única, primera o siguiente, no dará derecho al asegurador a resolver el contrato, ni éste quedará extinguido, ni la cobertura del asegurador suspendida, ni éste liberado de su obligación, caso de que el asegurador deba hacer efectiva la garantía, así como a que el asegurador no podrá oponer al asegurado las excepciones que puedan corresponderle contra el tomador del seguro. El aval, seguro de caución o, en su caso, el certificado individual expedido por la compañía aseguradora, cuyo texto deberá contar, en todo caso, con el visto bueno y aceptación expresa del Banco de España (los modelos de aval y de certificado individual de seguro de caución que se deberán seguir se adjuntan en los anejos 7 y 8, respectivamente) o la garantía en metálico, permanecerán vigentes, cuando menos, desde el inicio de la relación contractual hasta la fecha en que, habiéndose cumplido satisfactoriamente el contrato incluidas, en su caso, las prórrogas y el periodo de garantía cuando éste exista, el Banco de España autorice su cancelación o devolución. Asimismo la garantía aportada se cancelará cuando el contrato haya quedado resuelto sin culpa del adjudicatario. El aval o, en su caso, el seguro se configurará expresamente como una obligación autónoma, no accesoria de las obligaciones derivadas del contrato entre Banco de España y el adjudicatario. En el caso de que se hagan efectivas sobre la garantía penalidades o indemnizaciones exigibles al adjudicatario, este deberá reponer o ampliar aquella, en la cuantía que corresponda, en un plazo de quince días desde la ejecución, incurriendo en caso contrario en causa de resolución. Cuando, como consecuencia de una o varias modificaciones del contrato, el precio inicial del mismo haya experimentado una variación en un porcentaje superior al 10%, deberá reajustarse la garantía, para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo de quince días hábiles contados desde la fecha en que tenga lugar la firma del acuerdo de modificación, incurriendo en caso contrario en causa de resolución. La ejecución de la garantía no supone renuncia al ejercicio de las acciones que pudieran corresponder al Banco de España para lograr el total resarcimiento de los daños causados por el incumplimiento del adjudicatario. La entidad avalista o aseguradora se comprometerá a satisfacer la cantidad objeto del aval o seguro de caución a primer requerimiento del Banco de España, ingresando su importe en la cuenta que éste le indique. La plena efectividad de la adjudicación del contrato queda supeditada a la constitución del depósito en metálico en el Banco de España o a la presentación por el adjudicatario del aval, contrato de caución o, en su caso, certificado individual expedido por la propia compañía aseguradora, conforme a los requisitos y plazos establecidos en la presente cláusulaseguirla custodiando.
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Samples: Suministro Y Obra
GARANTÍA DEFINITIVA. El adjudicatario, en el plazo xx xxxx de 15 días hábiles a contar desde que se le notifique la adjudicación, deberá presentar, en garantía del cumplimiento de sus obligaciones derivadas del contrato así como de los daños y perjuicios que pudieran derivarse de su incumplimiento, y sin perjuicio de su responsabilidad personal y patrimonial ilimitada, aval solidario o seguro de caución otorgado por entidad de crédito, sociedad de garantía recíproca autorizada para operar en España o entidad aseguradora autorizada también para operar en España en el ramo de seguro de caución, que no mantenga avales o seguros impagados con el Banco de EspañaCEMFI, no se encuentre en declaración de concurso, ni sometida a medidas de control especial ni extinguida su autorización administrativa para el ejercicio de la actividad, por un importe en euros que se corresponda con el 54% del precio total de la adjudicación, IVA excluido. La citada garantía definitiva también podrá constituirse en metálico ante en el Banco de España, de acuerdo con lo previsto en la cláusula 8 xxx Xxxxxx de Cláusulas GeneralesCEMFI. La suficiencia de los poderes que ostenten la/s persona/s que suscriban el aval o seguro de caución podrá acreditarse haciendo constar en el propio documento el número o código, fecha y lugar del bastanteo de poderes realizado por la asesoría jurídica de la Caja General de Depósitos o Abogacía del Estado, o de los órganos públicos equivalentes de las Comunidades Autónomas o Entidades Locales. En defecto de éste deberán acompañar la/s escritura/s correspondiente/s para su bastanteo por el Banco de EspañaCEMFI. El aval o el seguro de caución deberán ser solidarios respecto al obligado principal, con renuncia expresa a los beneficios de división, excusión, orden excusión y plazoorden, y pagadero al primer requerimiento que efectúe el Banco de EspañaCEMFI. Asimismo en el seguro de caución, garantía que deberá constituirse en forma de certificado individual de seguro expedido por la propia compañía aseguradora del riesgo, se hará constar que la falta de pago de la prima, sea única, primera o siguiente, no dará derecho al asegurador a resolver el contrato, ni éste quedará extinguido, ni la cobertura del asegurador suspendida, ni éste liberado de su obligación, caso de que el asegurador deba hacer efectiva la garantía, así como a que el asegurador no podrá oponer al asegurado las excepciones que puedan corresponderle contra el tomador del seguro. El aval, seguro de caución o, en su caso, el certificado individual expedido por la compañía aseguradora, cuyo texto deberá contar, en todo caso, con el visto bueno y aceptación expresa del Banco de España CEMFI (los modelos de aval y de certificado individual de seguro de caución que se deberán seguir se adjuntan en los anejos 7 6 y 87, respectivamente) ), o la garantía constituida en metálico, permanecerán vigentes, cuando menos, desde el inicio de la relación contractual hasta la fecha en queque finalicen los trabajos objeto de la misma y, habiéndose cumplido satisfactoriamente el contrato incluidascontrato, en su caso, las prórrogas y incluido el periodo de garantía cuando éste existagarantía, el Banco de España CEMFI autorice su cancelación o devolución. Asimismo la garantía aportada se cancelará cuando el contrato haya quedado resuelto sin culpa del adjudicatario. El aval o, en su caso, el seguro se configurará expresamente como una obligación autónoma, no accesoria de las obligaciones derivadas del contrato entre Banco de España CEMFI y el adjudicatario. En el caso de que se hagan efectivas sobre la garantía penalidades o indemnizaciones exigibles al adjudicatario, este deberá reponer o ampliar aquella, en la cuantía que corresponda, en un plazo de quince días desde la ejecución, incurriendo en caso contrario en causa de resolución. Cuando, como consecuencia de una o varias modificaciones del contrato, el precio inicial del mismo haya experimentado una variación en un porcentaje superior al 10%, deberá reajustarse la garantía, para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo de quince días hábiles contados desde la fecha en que tenga lugar la firma del acuerdo de modificación, incurriendo en caso contrario en causa de resolución. La ejecución de la garantía no supone renuncia al ejercicio de las acciones que pudieran corresponder al Banco de España CEMFI para lograr el total resarcimiento de los daños causados por el incumplimiento del adjudicatario. La entidad avalista o aseguradora se comprometerá a satisfacer la cantidad objeto del aval o seguro de caución a primer requerimiento del Banco de EspañaCEMFI, ingresando su importe en la cuenta que éste le indique. La plena efectividad de la adjudicación del contrato queda supeditada a la constitución del depósito en metálico en el Banco de España CEMFI, o a la presentación por el adjudicatario del aval, contrato de caución o, en su caso, certificado individual expedido por la propia compañía aseguradora, conforme a los requisitos y plazos establecidos en la presente cláusula.
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Samples: Contract for Construction Works
GARANTÍA DEFINITIVA. 16.1 El adjudicatarioimporte de la garantía definitiva es el que se señala en el apartado L del cuadro de características.
16.2 Las garantías se pueden prestar en alguna de las formas siguientes:
a) En efectivo o en valores de deuda pública con sujeción, en el plazo xx xxxx días hábiles cada caso, a contar desde las condiciones establecidas reglamentariamente. El efectivo y los certificados de inmovilización en los valores anotados se tienen que se le notifique la adjudicación, deberá presentar, depositar en garantía del cumplimiento de sus obligaciones derivadas del contrato así como de los daños y perjuicios que pudieran derivarse de su incumplimiento, y sin perjuicio de su responsabilidad personal y patrimonial ilimitada, aval solidario o seguro de caución otorgado por entidad de crédito, sociedad de garantía recíproca autorizada para operar en España o entidad aseguradora autorizada también para operar en España en el ramo de seguro de caución, que no mantenga avales o seguros impagados con el Banco de España, no se encuentre en declaración de concurso, ni sometida a medidas de control especial ni extinguida su autorización administrativa para el ejercicio de la actividad, por un importe en euros que se corresponda con el 5% del precio total de la adjudicación, IVA excluido. La citada garantía definitiva también podrá constituirse en metálico ante el Banco de España, de acuerdo con lo previsto en la cláusula 8 xxx Xxxxxx de Cláusulas Generales. La suficiencia de los poderes que ostenten la/s persona/s que suscriban el aval o seguro de caución podrá acreditarse haciendo constar en el propio documento el número o código, fecha y lugar del bastanteo de poderes realizado por la asesoría jurídica de la Caja General de Depósitos de la Tesorería General de la Generalitat de Catalunya o Abogacía del Estadoa las cajas de depósitos de las tesorerías territoriales xx Xxxxxx, o Tarragona y Lleida.
b) Mediante aval, prestado en la forma y condiciones establecidas reglamentariamente, por alguno de los órganos públicos equivalentes bancos, cajas de las Comunidades Autónomas ahorro, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito o Entidades Locales. En defecto sociedades de éste deberán acompañar la/s escritura/s correspondiente/s garantía recíproca autorizados para su bastanteo por el Banco operar en España, que se tienen que depositar en alguno de España. El aval o el seguro de caución deberán ser solidarios respecto al obligado principal, con renuncia expresa a los beneficios de división, excusión, orden y plazo, y pagadero al primer requerimiento que efectúe el Banco de España. Asimismo establecimientos mencionados en el seguro de caución, garantía que deberá constituirse en forma de certificado individual de seguro expedido por la propia compañía aseguradora del riesgo, se hará constar que la falta de pago de la prima, sea única, primera o siguiente, no dará derecho al asegurador a resolver el contrato, ni éste quedará extinguido, ni la cobertura del asegurador suspendida, ni éste liberado de su obligación, caso de que el asegurador deba hacer efectiva la garantía, así como a que el asegurador no podrá oponer al asegurado las excepciones que puedan corresponderle contra el tomador del seguro. El aval, seguro de caución o, en su caso, el certificado individual expedido por la compañía aseguradora, cuyo texto deberá contar, en todo caso, con el visto bueno y aceptación expresa del Banco de España (los modelos de aval y de certificado individual apartado a).
c) Mediante contrato de seguro de caución con una entidad aseguradora autorizada para operar en la forma y condiciones establecidas reglamentariamente. El certificado del seguro se tiene que entregar en los establecimientos señalados en el apartado a).
d) Mediante retención en el precio del contrato. En este supuesto, se constituirá una fianza con el importe que se deberán seguir se adjuntan en los anejos 7 y 8, respectivamente) o la garantía en metálico, permanecerán vigentes, cuando menos, desde el inicio retenga de la relación contractual hasta parte del precio que se tenga que satisfacer, una vez verificada la fecha en que, habiéndose cumplido satisfactoriamente el contrato incluidas, en su caso, las prórrogas y el periodo de garantía cuando éste exista, el Banco de España autorice su cancelación o devolución. Asimismo la garantía aportada se cancelará cuando el contrato haya quedado resuelto sin culpa del adjudicatario. El aval o, en su caso, el seguro se configurará expresamente como una obligación autónoma, no accesoria de las obligaciones derivadas correcta ejecución del contrato entre Banco de España y el adjudicatario. por parte del suyo responsable.
16.3 En el caso de unión temporal de empresas, la garantía definitiva se puede constituir por una o varias de las empresas participantes, siempre que en conjunto llegue a la cuantía requerida en el apartado L del cuadro de características y garantice solidariamente a todas las empresas integrantes de la unión temporal.
16.4 La garantía definitiva responde de los conceptos definidos en el artículo 110 de la LCSP y será devuelta al contratista una vez transcurrido el plazo de garantía establecido en el apartado R del cuadro de características y cumplido satisfactoriamente el objeto del contrato o en caso de resolución sin culpa del contratista.
16.5 En caso de amortización o sustitución total o parcial de los valores que constituyen la garantía, la empresa adjudicataria está obligada a reponerlos en la cuantía necesaria a fin de que el importe de la garantía no disminuya por este motivo, teniendo que quedar constancia documentada de la reposición mencionada.
16.6 Cuando a consecuencia de la modificación del contrato, su valor total experimente variación, la garantía constituida se tendrá que ajustar a la cuantía necesaria para que se mantenga la debida proporción entre la garantía y el presupuesto del contrato vigente en cada momento, en el plazo de quince días a contar desde la fecha en que se notifique a la empresa el acuerdo de modificación. En este efecto, no se considerarán las variaciones de precio que se produzcan como una consecuencia de una revisión de este de conformidad con lo que señala el capítulo relativo a la revisión de precios en los contratos del sector público de la LCSP.
16.7 Cuando se hagan efectivas sobre la garantía las penalidades o indemnizaciones exigibles al adjudicatarioa la empresa adjudicataria, este deberá esta tendrá que reponer o ampliar aquellala garantía, en la cuantía que corresponda, en un el plazo de quince días desde la ejecución, incurriendo en .
16.8 En caso contrario en causa de resolución. Cuando, como consecuencia de una o varias modificaciones del contrato, el precio inicial del mismo haya experimentado una variación en un porcentaje superior al 10%, deberá reajustarse la garantía, para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo de quince días hábiles contados desde la fecha en que tenga lugar la firma del acuerdo de modificación, incurriendo en caso contrario en causa de resolución. La ejecución de la garantía no supone renuncia al ejercicio de las acciones que pudieran corresponder al Banco de España para lograr el total resarcimiento de se reponga en los daños causados por el incumplimiento del adjudicatario. La entidad avalista o aseguradora se comprometerá a satisfacer la cantidad objeto del aval o seguro de caución a primer requerimiento del Banco de España, ingresando su importe en la cuenta que éste le indique. La plena efectividad de la adjudicación del contrato queda supeditada a la constitución del depósito en metálico supuestos mencionados en el Banco de España o a apartado anterior, la presentación por Administración puede resolver el adjudicatario del aval, contrato de caución o, en su caso, certificado individual expedido por la propia compañía aseguradora, conforme a los requisitos y plazos establecidos en la presente cláusulacontrato.
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Samples: Contract for Services
GARANTÍA DEFINITIVA. El adjudicatario, en el plazo xx xxxx de 10 días hábiles a contar desde que se le notifique la adjudicación, deberá presentar, en garantía del cumplimiento de sus obligaciones derivadas del contrato así como de los daños y perjuicios que pudieran derivarse de su incumplimiento, y sin perjuicio de su responsabilidad personal y patrimonial ilimitada, aval solidario o seguro de caución otorgado por entidad de crédito, sociedad de garantía recíproca autorizada para operar en España o entidad aseguradora autorizada también para operar en España en el ramo de seguro de caución, que no mantenga avales o seguros impagados con el Banco de España, no se encuentre en declaración de concurso, ni sometida a medidas de control especial ni extinguida su autorización administrativa para el ejercicio de la actividad, por un importe en euros que se corresponda con el 5% del precio total de la adjudicación, IVA excluido. La citada garantía definitiva también podrá constituirse en metálico ante el Banco de España, de acuerdo con lo previsto en la cláusula 8 xxx Xxxxxx de Cláusulas Generales. La suficiencia de los poderes que ostenten la/s persona/s que suscriban el aval o seguro de caución podrá acreditarse haciendo constar en el propio documento el número o código, fecha y lugar del bastanteo de poderes realizado por la asesoría jurídica de la Caja General de Depósitos o Abogacía del Estado, o de los órganos públicos equivalentes de las Comunidades Autónomas o Entidades Locales. En defecto de éste deberán acompañar la/s escritura/s correspondiente/s para su bastanteo por el Banco de España. El aval o el seguro de caución deberán ser solidarios respecto al obligado principal, con renuncia expresa a los beneficios de división, excusión, orden y plazo, y pagadero al primer requerimiento que efectúe el Banco de España. Asimismo en el seguro de caución, garantía que deberá constituirse en forma de certificado individual de seguro expedido por la propia compañía aseguradora del riesgo, se hará constar que la falta de pago de la prima, sea única, primera o siguiente, no dará derecho al asegurador a resolver el contrato, ni éste quedará extinguido, ni la cobertura del asegurador suspendida, ni éste liberado de su obligación, caso de que el asegurador deba hacer efectiva la garantía, así como a que el asegurador no podrá oponer al asegurado las excepciones que puedan corresponderle contra el tomador del seguro. El aval, seguro de caución o, en su caso, el certificado individual expedido por la compañía aseguradora, cuyo texto deberá contar, en todo caso, con el visto bueno y aceptación expresa del Banco de España (los modelos de aval y de certificado individual de seguro de caución que se deberán seguir se adjuntan en los anejos 7 6 y 87, respectivamente) ), o la garantía en metálico, permanecerán vigentes, cuando menos, desde el inicio de la relación contractual hasta la fecha en que, habiéndose cumplido satisfactoriamente el contrato incluidas, en su caso, las prórrogas y el periodo de garantía cuando éste exista, el Banco de España autorice su cancelación o devolución. Asimismo la garantía aportada se cancelará cuando el contrato haya quedado resuelto sin culpa del adjudicatario. El aval o, en su caso, el seguro se configurará expresamente como una obligación autónoma, no accesoria de las obligaciones derivadas del contrato entre Banco de España y el adjudicatario. En el caso de que se hagan efectivas sobre la garantía penalidades o indemnizaciones exigibles al adjudicatario, este deberá reponer o ampliar aquella, en la cuantía que corresponda, en un plazo de quince días desde la ejecución, incurriendo en caso contrario en causa de resolución. Cuando, como consecuencia de una o varias modificaciones del contrato, el precio inicial del mismo haya experimentado una variación en un porcentaje superior al 10%, deberá reajustarse la garantía, para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo de quince días hábiles contados desde la fecha en que tenga lugar la firma del acuerdo de modificación, incurriendo en caso contrario en causa de resolución. La ejecución de la garantía no supone renuncia al ejercicio de las acciones que pudieran corresponder al Banco de España para lograr el total resarcimiento de los daños causados por el incumplimiento del adjudicatario. La entidad avalista o aseguradora se comprometerá a satisfacer la cantidad objeto del aval o seguro de caución a primer requerimiento del Banco de España, ingresando su importe en la cuenta que éste le indique. La plena efectividad de la adjudicación del contrato queda supeditada a la constitución del depósito en metálico en el Banco de España o a la presentación por el adjudicatario del aval, contrato de caución o, en su caso, certificado individual expedido por la propia compañía aseguradora, conforme a los requisitos y plazos establecidos en la presente cláusula.
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GARANTÍA DEFINITIVA. 4.1.- El adjudicatariolicitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa deberá acreditar la constitución de la garantía definitiva por el importe determinado en el apartado "H.2 garantía definitiva" del cuadro de características del contrato del presente Xxxxxx, en el plazo xx xxxx días hábiles a contar desde que se le notifique la adjudicación, deberá presentar, en garantía del cumplimiento de sus obligaciones derivadas del contrato así como de los daños y perjuicios que pudieran derivarse de su incumplimiento, y sin perjuicio de su responsabilidad personal y patrimonial ilimitada, aval solidario o seguro de caución otorgado por entidad de crédito, sociedad de garantía recíproca autorizada para operar en España o entidad aseguradora autorizada también para operar en España en el ramo de seguro de caución, que no mantenga avales o seguros impagados con el Banco de España, no se encuentre en declaración de concurso, ni sometida a medidas de control especial ni extinguida su autorización administrativa para el ejercicio de la actividad, por un importe en euros que se corresponda con el 5% del precio total de la adjudicación, IVA excluido. La citada garantía definitiva también podrá constituirse en metálico ante el Banco de España, de acuerdo con lo previsto establecido en la cláusula 8 xxx Xxxxxx 3.6.2 de Cláusulas Generaleseste Pliego. La suficiencia Esta garantía podrá prestarse en alguna de las siguientes formas:
a. En efectivo o en valores de Deuda Pública, con sujeción, en cada caso, a las condiciones establecidas en las normas de desarrollo de esta Ley. El efectivo y los certificados de no mobilización de los poderes que ostenten la/s persona/s que suscriban el aval o seguro de caución podrá acreditarse haciendo constar valores anotados se depositarán en el propio documento el número o código, fecha y lugar del bastanteo de poderes realizado por la asesoría jurídica de la Caja General de Depósitos o Abogacía del Estadoen sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, o de los órganos en las Cajas o establecimientos públicos equivalentes de las Comunidades Autónomas o Entidades Localeslocales contratantes ante las que deban surtir efectos, en la forma y con las condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan. En defecto el caso de éste deberán acompañar la/s escritura/s correspondiente/s para su bastanteo por el Banco de España. El aval o el seguro de caución deberán ser solidarios respecto al obligado principalque la garantía se preste en efectivo, con renuncia expresa a los beneficios de división, excusión, orden y plazo, y pagadero al primer requerimiento que efectúe el Banco de España. Asimismo deberá hacerse mediante ingreso en el siguiente número de cuenta bancaria BANCA MARCH: (IBAN) XX00 0000 0000 00 0000000000. Se deberá presentar el justificante de ingreso como documento acreditativo del cumplimiento de dicha obligación.
b. Mediante aval, prestado en la forma y condiciones que establezcan las normas de desarrollo de esta Ley, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, que deberá depositarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior. En caso de que la fianza se preste mediante aval deberá presentar cumplimentado el modelo del anexo VI.
c. Mediante contrato de seguro de caución, garantía celebrado en la forma y condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan, con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo. El certificado del seguro deberá constituirse entregarse en forma de certificado individual de seguro expedido por los establecimientos señalados en la propia compañía aseguradora del riesgo, se hará constar que la falta de pago de la prima, sea única, primera o siguiente, no dará derecho al asegurador letra a resolver el contrato, ni éste quedará extinguido, ni la cobertura del asegurador suspendida, ni éste liberado de su obligación, anterior. En caso de que el asegurador deba hacer efectiva la garantía, así como a que el asegurador no podrá oponer al asegurado las excepciones que puedan corresponderle contra el tomador del seguro. El aval, seguro de caución o, en su caso, el certificado individual expedido por la compañía aseguradora, cuyo texto deberá contar, en todo caso, con el visto bueno y aceptación expresa del Banco de España (los modelos de garantía se formalice mediante aval y de certificado individual o contrato de seguro de caución caución, se deberán depositar en la tesorería municipal. La copia de este justificante incorporará por los servicios administrativos municipales al presente expediente de contratación.
4.2.- La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se deberán seguir haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato.
4.3.- Cuando, a consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación su precio, se adjuntan en los anejos 7 y 8, respectivamente) o reajustará la garantía en metálicoel plazo de quince días, permanecerán vigentes, cuando menos, contados desde el inicio de la relación contractual hasta la fecha en queque se notifique al adjudicatario la resolución de modificación del contrato, habiéndose cumplido satisfactoriamente de acuerdo con lo dispuesto en el contrato incluidasartículo 99 de la LCSP.
4.4.- En el plazo de quince días, contado desde la fecha en que se hagan efectivas, en su caso, las prórrogas y el periodo de garantía cuando éste existapenalidades o indemnizaciones, el Banco de España autorice su cancelación o devolución. Asimismo la garantía aportada se cancelará cuando el contrato haya quedado resuelto sin culpa del adjudicatario. El aval o, en su caso, el seguro se configurará expresamente como una obligación autónoma, no accesoria de las obligaciones derivadas del contrato entre Banco de España y el adjudicatario. En el caso de que se hagan efectivas sobre la garantía penalidades o indemnizaciones exigibles al adjudicatario, este adjudicatario deberá reponer o ampliar aquella, la garantía constituida en la cuantía que corresponda, en un plazo incurriendo, de quince días desde la ejecuciónlo contrario, incurriendo en caso contrario en causa de resolución. Cuando, como consecuencia .
4.5.- Alternativamente a la prestación de una o varias modificaciones del garantía singular para este contrato, el precio inicial del mismo haya experimentado empresario podrá constituir una variación en un porcentaje superior al 10%, deberá reajustarse garantía global para asegurar las responsabilidades que puedan derivarse de la garantía, para ejecución de todos los que guarde la debida proporción celebre con el nuevo precio modificado, Ayuntamiento. La constitución se regirá por lo dispuesto en el plazo de quince días hábiles contados desde la fecha en que tenga lugar la firma artículo 98 del acuerdo de modificaciónRDL 3/2011, incurriendo en caso contrario en causa de resolución. La ejecución de la garantía no supone renuncia al ejercicio de las acciones que pudieran corresponder al Banco de España para lograr el total resarcimiento de los daños causados por el incumplimiento del adjudicatario. La entidad avalista o aseguradora se comprometerá a satisfacer la cantidad objeto del aval o seguro de caución a primer requerimiento del Banco de España, ingresando su importe en la cuenta que éste le indique. La plena efectividad de la adjudicación del contrato queda supeditada a la constitución del depósito en metálico en el Banco de España o a la presentación por el adjudicatario del aval, contrato de caución o, en su caso, certificado individual expedido por la propia compañía aseguradora, conforme a los requisitos y plazos establecidos en la presente cláusula.TRLCSP
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Samples: Propuesta De Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares
GARANTÍA DEFINITIVA. El adjudicatario11.1 Una vez acordada la adjudicación, se notificará el acuerdo recaído al contratista, el cual, en el plazo xx xxxx días hábiles contados desde la fecha de la notificación, deberá acreditar, en caso de ser requerido por el órgano de contratación a tal efecto, la constitución de la garantía definitiva, por un importe equivalente al cinco por ciento (5 %) del importe de la adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, en los términos previstos en el artículo 107 de la ley 9/2017 de Contratos del Sector Público. Si dentro de los diez (10) días hábiles a contar desde que la fecha de su notificación, el adjudicatario no acreditase la constitución de la garantía definitiva por causas imputables al mismo, se le notifique declarará decaído en su derecho a la adjudicación. El metálico, los títulos o documentos acreditativos de la garantía según los distintos supuestos contemplados, se consignarán en la Caja General de Xxxxxxxxx o en sus sucursales, acreditando su constitución mediante la entrega del resguardo expedido por aquéllas. La garantía definitiva se podrá constituir mediante aval bancario o ingreso en metálico en la Tesorería de la FNMT-RCM. En el supuesto de que la garantía definitiva se constituya mediante aval, el avalista deberá presentarser un banco, en garantía del cumplimiento caja de sus obligaciones derivadas del contrato así como de los daños y perjuicios que pudieran derivarse de su incumplimiento, y sin perjuicio de su responsabilidad personal y patrimonial ilimitada, aval solidario ahorros o seguro de caución otorgado por entidad de crédito, sociedad de garantía recíproca autorizada para operar debidamente inscrita en España o entidad aseguradora autorizada también para operar en España en el ramo de seguro de caución, que no mantenga avales o seguros impagados con el Banco de España, no con domicilio o sucursal en la Comunidad Autónoma de Madrid, y conteniendo, en todo caso, los siguientes requisitos:
a.- Cuantos intereses, comisiones y gastos se encuentre en declaración de concurso, ni sometida a medidas de control especial ni extinguida su autorización administrativa para el ejercicio produzcan con motivo de la actividadconstitución, por un importe en euros que se corresponda con el 5% del precio total de la adjudicaciónmodificación, IVA excluido. La citada garantía definitiva también podrá constituirse en metálico ante el Banco de España, de acuerdo con lo previsto en la cláusula 8 xxx Xxxxxx de Cláusulas Generales. La suficiencia de los poderes que ostenten la/s persona/s que suscriban el aval o seguro de caución podrá acreditarse haciendo constar en el propio documento el número o código, fecha y lugar del bastanteo de poderes realizado por la asesoría jurídica de la Caja General de Depósitos o Abogacía del Estado, o de los órganos públicos equivalentes de las Comunidades Autónomas o Entidades Locales. En defecto de éste deberán acompañar la/s escritura/s correspondiente/s para su bastanteo por el Banco de España. El aval o el seguro de caución deberán ser solidarios respecto al obligado principal, con renuncia expresa a los beneficios de división, excusión, orden y plazo, y pagadero al primer requerimiento que efectúe el Banco de España. Asimismo en el seguro de caución, garantía que deberá constituirse en forma de certificado individual de seguro expedido por la propia compañía aseguradora del riesgo, se hará constar que la falta de pago de la prima, sea única, primera o siguiente, no dará derecho al asegurador a resolver el contrato, ni éste quedará extinguido, ni la cobertura del asegurador suspendida, ni éste liberado de su obligación, caso de que el asegurador deba hacer efectiva la garantía, así como a que el asegurador no podrá oponer al asegurado las excepciones que puedan corresponderle contra el tomador del seguro. El aval, seguro de caución extinción o, en su caso, el certificado individual expedido por ejecución, del aval, serán de la compañía aseguradora, cuyo texto deberá contarexclusiva cuenta del contratista.
b.- Deberá constar, en todo casoel aval, con el visto bueno y aceptación la renuncia expresa del Banco avalista, al beneficio de España (los modelos excusión de aval y bienes, al de certificado individual de seguro de caución que se deberán seguir se adjuntan en los anejos 7 y 8, respectivamente) o la garantía en metálico, permanecerán vigentes, cuando menos, desde el inicio de la relación contractual hasta la fecha en que, habiéndose cumplido satisfactoriamente el contrato incluidasprórroga y, en su caso, las prórrogas al de división, que señalan los artículos 1.830, y el periodo de garantía cuando éste existasiguientes, del Código Civil, quedando, además, el Banco avalista, obligado, en régimen solidario e indistinto, con el contratista.
c.- Para la ejecución de España autorice la fianza, no será necesario aviso previo alguno por parte de la FNMT-RCM, realizándose a primer requerimiento de esta entidad, que podrá ser hecho efectivo mediante burofax con acuse de recibo.
d.- La garantía definitiva estará vigente hasta su cancelación o devolución. Asimismo por parte de la garantía aportada se cancelará cuando el contrato haya quedado resuelto sin culpa del adjudicatario. El aval oFNMT-RCM, en su caso, el seguro se configurará expresamente como una obligación autónoma, no accesoria de las obligaciones derivadas del contrato entre Banco de España y el adjudicatario. En el caso de que se hagan efectivas sobre la garantía penalidades o indemnizaciones exigibles al adjudicatario, este deberá reponer o ampliar aquella, en la cuantía que corresponda, producirá en un plazo de quince no superior a treinta días naturales desde la ejecución, incurriendo en caso contrario en causa fecha de resolución. Cuando, como consecuencia de una o varias modificaciones extinción del contrato, salvo los supuestos de incumplimiento del contratista. La falta de cualquiera de las condiciones y los requisitos expresados en esta condición facultará a la FNMT-RCM a rechazar la garantía constituida.
11.2 En caso de amortización total o parcial de los valores constituidos como fianza definitiva, el precio inicial del mismo haya experimentado una variación en un porcentaje superior al 10%, deberá reajustarse la garantía, para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificadoadjudicatario vendrá obligado a reponerlos, en el plazo de quince días hábiles contados desde (15) días, en la fecha en cuantía que tenga lugar la firma del acuerdo de modificación, incurriendo en caso contrario en causa de resolución. La ejecución sea necesario para que el importe de la garantía no supone renuncia al ejercicio de las acciones que pudieran corresponder al Banco de España para lograr el total resarcimiento de los daños causados por el incumplimiento del adjudicatario. se altere.
11.3 La entidad avalista o aseguradora se comprometerá a satisfacer la cantidad objeto del aval o seguro de caución a primer requerimiento del Banco de España, ingresando su importe en la cuenta que éste le indique. La plena efectividad cancelación y devolución de la adjudicación del garantía definitiva tendrá lugar una vez cumplido satisfactoriamente el contrato queda supeditada a la constitución del depósito en metálico en el Banco de España o a la presentación por el adjudicatario del aval, contrato de caución oy, en su caso, certificado individual expedido por transcurrido el plazo de garantía contractual, el cual se contará desde la propia compañía aseguradorafecha de recepción, conforme a los requisitos y plazos establecidos en la presente cláusulao cuando se haya resuelto el contrato sin culpa del contratista.
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Samples: Consulting Services Agreement
GARANTÍA DEFINITIVA. El adjudicatario15.1.- Una vez acordada la adjudicación, se notificará el acuerdo recaído al licitador correspondiente, el cual, en el plazo xx xxxx (10) días hábiles a contar hábiles, contados desde que se le notifique la adjudicaciónfecha de la notificación, deberá presentar, en garantía del cumplimiento de sus obligaciones derivadas del contrato así como de los daños y perjuicios que pudieran derivarse de su incumplimiento, y sin perjuicio de su responsabilidad personal y patrimonial ilimitada, aval solidario o seguro de caución otorgado por entidad de crédito, sociedad de garantía recíproca autorizada para operar en España o entidad aseguradora autorizada también para operar en España en el ramo de seguro de caución, que no mantenga avales o seguros impagados con el Banco de España, no se encuentre en declaración de concurso, ni sometida a medidas de control especial ni extinguida su autorización administrativa para el ejercicio acreditar la constitución de la actividadgarantía definitiva, por un importe en euros que se corresponda con el 5% equivalente al cinco por ciento (5 %) del precio total importe de la adjudicación, IVA excluido. La citada garantía definitiva también podrá constituirse en metálico ante excluido el Banco de EspañaImpuesto sobre el Valor Añadido, de acuerdo con lo previsto en la cláusula 8 xxx Xxxxxx de Cláusulas Generales. La suficiencia de los poderes que ostenten la/s persona/s que suscriban garantizará el aval o seguro de caución podrá acreditarse haciendo constar en el propio documento el número o código, fecha y lugar total cumplimiento del bastanteo de poderes realizado por la asesoría jurídica de la Caja General de Depósitos o Abogacía del Estado, o de los órganos públicos equivalentes de las Comunidades Autónomas o Entidades Locales. En defecto de éste deberán acompañar la/s escritura/s contrato correspondiente/s para su bastanteo por el Banco de España. El aval o el seguro de caución deberán ser solidarios respecto al obligado principal, con renuncia expresa a los beneficios de división, excusión, orden y plazo, y pagadero al primer requerimiento que efectúe el Banco de España. Asimismo en el seguro de caución, garantía que deberá constituirse en forma de certificado individual de seguro expedido por la propia compañía aseguradora del riesgo, se hará constar que la falta de pago de la prima, sea única, primera o siguiente, no dará derecho al asegurador a resolver el contrato, ni éste quedará extinguido, ni la cobertura del asegurador suspendida, ni éste liberado de su obligación, caso de que el asegurador deba hacer efectiva la garantía, así como todas las cuestiones derivadas del mismo en los términos previstos en los artículos 114, y concordantes, de la LCSP. Si dentro de los diez (10) días hábiles, a contar desde la fecha de su notificación, el licitador requerido no acreditase la constitución de la garantía definitiva, se entenderá que ha retirado su oferta, con los efectos del artículo 150 de la LCSP, ejecutándose la garantía provisional constituida e incurriendo dicho licitador en la prohibición de contratar con el Sector Público prevista en la letra b) del apartado 2, del artículo 71 de la LCSP.
15.2.- En caso de amortización total o parcial de los valores constituidos como fianza definitiva, el adjudicatario vendrá obligado a reponerlos, en el plazo xx xxxx (10) días, en la cuantía que sea necesario para que el asegurador importe de la garantía no se altere. En el supuesto de que los efectos de algún incumplimiento contractual no fueran plenamente cubiertos con el importe de la fianza constituida, la FNMT-RCM podrá oponer retener y, en su caso, aplicar, con las finalidades indemnizatorias procedentes, las cantidades pendientes de pago, sean atribuibles al asegurado las excepciones presente contrato, o a otros que puedan corresponderle contra el tomador del seguro. El aval, seguro de caución contratista haya suscrito o, en su caso, suscriba con la FNMT-RCM. El citado derecho de retención, y, en su caso, compensación, se extenderá también a las fianzas y garantías que tuviera constituidas el certificado individual expedido contratista por razón de contratos diferentes al objeto de la compañía aseguradorapresente licitación.
15.3.- La cancelación y devolución de la garantía definitiva tendrá lugar una vez cumplido satisfactoriamente el contrato, cuyo texto y en su caso, transcurrido el plazo de garantía contractual, el cual se contará desde la fecha de recepción, o cuando se haya resuelto el contrato sin culpa del contratista.
15.4.- La garantía definitiva se podrá constituir mediante aval bancario o ingreso en metálico en la Tesorería de la FNMT-RCM. En el supuesto de que la garantía definitiva se constituya mediante aval bancario, el avalista deberá contarser un banco, caja de ahorros o entidad de crédito, debidamente inscrita en el Banco de España, con domicilio o sucursal en la Comunidad Autónoma de Madrid, y conteniendo, en todo caso, los siguientes requisitos:
a.- Cuantos intereses, comisiones y gastos se produzcan con el visto bueno y aceptación expresa del Banco de España (los modelos de aval y de certificado individual de seguro de caución que se deberán seguir se adjuntan en los anejos 7 y 8, respectivamente) o la garantía en metálico, permanecerán vigentes, cuando menos, desde el inicio motivo de la relación contractual hasta la fecha en queconstitución, habiéndose cumplido satisfactoriamente el contrato incluidasmodificación, en su caso, las prórrogas y el periodo de garantía cuando éste exista, el Banco de España autorice su cancelación o devolución. Asimismo la garantía aportada se cancelará cuando el contrato haya quedado resuelto sin culpa del adjudicatario. El aval extinción o, en su caso, el seguro se configurará expresamente como una obligación autónoma, no accesoria de las obligaciones derivadas del contrato entre Banco de España y el adjudicatario. En el caso de que se hagan efectivas sobre la garantía penalidades o indemnizaciones exigibles al adjudicatario, este deberá reponer o ampliar aquella, en la cuantía que corresponda, en un plazo de quince días desde la ejecución, incurriendo en caso contrario en causa del aval, serán de resolución. Cuando, como consecuencia de una o varias modificaciones la exclusiva cuenta del contrato, el precio inicial del mismo haya experimentado una variación en un porcentaje superior al 10%, deberá reajustarse la garantía, para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificadocontratista.
b.- Deberá constar, en el plazo de quince días hábiles contados desde la fecha en que tenga lugar la firma del acuerdo de modificación, incurriendo en caso contrario en causa de resolución. La ejecución de la garantía no supone renuncia al ejercicio de las acciones que pudieran corresponder al Banco de España para lograr el total resarcimiento de los daños causados por el incumplimiento del adjudicatario. La entidad avalista o aseguradora se comprometerá a satisfacer la cantidad objeto del aval o seguro de caución a primer requerimiento del Banco de España, ingresando su importe en la cuenta que éste le indique. La plena efectividad de la adjudicación del contrato queda supeditada a la constitución del depósito en metálico en el Banco de España o a la presentación por el adjudicatario del aval, contrato la renuncia expresa del avalista, al beneficio de caución oexcusión de bienes, al de prórroga y, en su caso, certificado individual expedido al de división, que señalan los artículos 1.830, y siguientes, del Código Civil, quedando, además, el avalista, obligado, en régimen solidario e indistinto, con el contratista.
c.- Para la ejecución de la fianza, no será necesario aviso previo alguno por parte de la propia compañía aseguradoraFNMT-RCM, conforme realizándose a primer requerimiento de esta entidad, que podrá ser hecho efectivo mediante burofax con acuse de recibo.
d.- La garantía definitiva estará vigente hasta su cancelación por parte de la FNMT- RCM, que se producirá en un plazo no superior a treinta días naturales desde la fecha de extinción del contrato, salvo los supuestos de incumplimiento del contratista. La falta de cualquiera de las condiciones y los requisitos y plazos establecidos expresados en este apartado facultará a la presente cláusulaFNMT-RCM para rechazar la garantía constituida.
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Samples: Service Agreement
GARANTÍA DEFINITIVA. El adjudicatario20.1.- EI adjudicatario provisionaI deberá acreditar, en el plazo xx xxxx eI pIazo de 10 días hábiles a contar hábiIes desde que se le notifique la adjudicaciónpubIique Ia adjudicación provisionaI en eI perfiI deI contratante, deberá presentarIa constitución de una garantía definitiva por importe deI 5% deI importe de adjudicación deI contrato, excIuido eI IVA. No será precisa Ia constitución de Ia garantía reseñada en Ios párrafos anteriores cuando eI adjudicatario hubiere constituido en eI mismo pIazo, o con anterioridad aI mismo, garantía gIobaI por importe suficiente ante Ia Administración contratante, en garantía del cumplimiento de sus obligaciones derivadas del contrato así como de los daños y perjuicios que pudieran derivarse de su incumplimientoIos términos previstos en eI artícuIo 86 LCSP, y sin perjuicio de su responsabilidad personal dicha garantía se encontrara vigente y patrimonial ilimitadaefectiva.
20.2.- La garantía podrá constituirse en metáIico, aval solidario mediante avaI, en vaIores púbIicos o seguro de caución otorgado en vaIores privados, por entidad de crédito, sociedad de garantía recíproca autorizada para operar en España o entidad aseguradora autorizada también para operar en España en el ramo contrato de seguro de caución, que no mantenga avales o seguros impagados con el Banco por retención de Españaparte deI precio, no en Ia forma y condiciones estabIecidas en Ios artícuIos 55 y siguientes deI RegIamento GeneraI LCAP, debiendo depositar su importe, o Ia documentación acreditativa correspondiente, ante cuaIquiera de Ios Servicios ProvinciaIes de Ia Consejería de Economía y Hacienda de Ia Junta de Comunidades de CastiIIa-La Mancha.
20.3.- Cuando a consecuencia de Ia modificación deI contrato, experimente variación de su precio, se encuentre reajustará Ia garantía en declaración eI pIazo de concurso15 días, ni sometida a medidas de control especial ni extinguida su autorización administrativa para el ejercicio de la actividad, por un importe contados desde Ia fecha en euros que se corresponda con el 5% del precio total notifique aI adjudicatario Ia resoIución de la adjudicación, IVA excluido. La citada garantía definitiva también podrá constituirse en metálico ante el Banco de Españamodificación deI contrato, de acuerdo con lo previsto Io dispuesto en la cláusula 8 xxx Xxxxxx eI artícuIo 87 LCSP.
20.4.- En eI pIazo de Cláusulas Generales. La suficiencia de los poderes 15 días, contado desde Ia fecha en que ostenten la/s persona/s que suscriban el aval o seguro de caución podrá acreditarse haciendo constar en el propio documento el número o código, fecha y lugar del bastanteo de poderes realizado por la asesoría jurídica de la Caja General de Depósitos o Abogacía del Estado, o de los órganos públicos equivalentes de las Comunidades Autónomas o Entidades Locales. En defecto de éste deberán acompañar la/s escritura/s correspondiente/s para su bastanteo por el Banco de España. El aval o el seguro de caución deberán ser solidarios respecto al obligado principal, con renuncia expresa a los beneficios de división, excusión, orden y plazo, y pagadero al primer requerimiento que efectúe el Banco de España. Asimismo en el seguro de caución, garantía que deberá constituirse en forma de certificado individual de seguro expedido por la propia compañía aseguradora del riesgo, se hará constar que la falta de pago de la prima, sea única, primera o siguiente, no dará derecho al asegurador a resolver el contrato, ni éste quedará extinguido, ni la cobertura del asegurador suspendida, ni éste liberado de su obligación, caso de que el asegurador deba hacer efectiva la garantía, así como a que el asegurador no podrá oponer al asegurado las excepciones que puedan corresponderle contra el tomador del seguro. El aval, seguro de caución ohagan efectivas, en su caso, el certificado individual expedido por la compañía aseguradoraIas penaIidades o indemnizaciones, cuyo texto deberá contar, en todo caso, con el visto bueno y aceptación expresa del Banco de España (los modelos de aval y de certificado individual de seguro de caución que se deberán seguir se adjuntan en los anejos 7 y 8, respectivamente) o la garantía en metálico, permanecerán vigentes, cuando menos, desde el inicio de la relación contractual hasta la fecha en que, habiéndose cumplido satisfactoriamente el contrato incluidas, en su caso, las prórrogas y el periodo de garantía cuando éste exista, el Banco de España autorice su cancelación o devolución. Asimismo la garantía aportada se cancelará cuando el contrato haya quedado resuelto sin culpa del adjudicatario. El aval o, en su caso, el seguro se configurará expresamente como una obligación autónoma, no accesoria de las obligaciones derivadas del contrato entre Banco de España y el adjudicatario. En el caso de que se hagan efectivas sobre la garantía penalidades o indemnizaciones exigibles al adjudicatario, este eI adjudicatario deberá reponer o ampliar aquella, ampIiar Ia garantía constituida en la Ia cuantía que corresponda, en un plazo de quince días desde la ejecuciónincurriendo, incurriendo en caso contrario contrario, en causa de resolución. Cuando, como consecuencia de una o varias modificaciones del contrato, el precio inicial del mismo haya experimentado una variación en un porcentaje superior al 10%, deberá reajustarse la garantía, para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo de quince días hábiles contados desde la fecha en que tenga lugar la firma del acuerdo de modificación, incurriendo en caso contrario en causa de resolución. La ejecución de la garantía no supone renuncia al ejercicio de las acciones que pudieran corresponder al Banco de España para lograr el total resarcimiento de los daños causados por el incumplimiento del adjudicatario. La entidad avalista o aseguradora se comprometerá a satisfacer la cantidad objeto del aval o seguro de caución a primer requerimiento del Banco de España, ingresando su importe en la cuenta que éste le indique. La plena efectividad de la adjudicación del contrato queda supeditada a la constitución del depósito en metálico en el Banco de España o a la presentación por el adjudicatario del aval, contrato de caución o, en su caso, certificado individual expedido por la propia compañía aseguradora, conforme a los requisitos y plazos establecidos en la presente cláusularesoIución.
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Samples: Contract for Administrative Services
GARANTÍA DEFINITIVA. 6.1 El adjudicatarioadjudicatario provisional debe constituir a disposición del órgano de contratación una garantía definitiva por el importe que se marca en el apartado N del cuadro de características, en el plazo máximo de quince días hábiles a contar desde el día después de la publicación de la adjudicación provisional.
6.2 Las garantías se pueden prestar en alguna de las siguientes formas:
a) En efectivo o en valores de deuda pública con sujeción, en cada caso, a las condiciones reglamentariamente establecidas. El efectivo y los certificados de inmovilización en los valores anotados deben depositarse en la Caixa General de Dipòsits de la Tresoreria General de la Generalitat de Catalunya o en las Cajas de Depósitos de las Tesorerías Territoriales.
b) Mediante aval, prestado en la forma y condiciones reglamentariamente establecidas, por alguno de los bancos, cajas de ahorro, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito o sociedades de garantía recíproca autorizadas para operar en España, que deben depositar en alguno de los establecimientos nombrados en el apartado a).
c) Mediante contrato de seguro de caución con una entidad aseguradora autorizada para operar en la forma y condiciones reglamentarias. El certificado del seguro se debe librar en los establecimientos señalados en el apartado a).
6.3 En el caso de una unión temporal de empresas, la garantía definitiva se puede constituir por una o más de las empresas participantes, siempre que en conjunto llegue a la cuantía requerida en el apartado N del cuadro de características y garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión temporal.
6.4 La constitución de la garantía global, de acuerdo con lo que establece el artículo 86 de la LCSP, exonera de constituir la garantía definitiva.
6.5 La garantía definitiva responde de los conceptos definidos en el artículo 88 de la LCSP.
6.6 En caso que no se constituya la garantía definitiva en el plazo previsto en la cláusula 6.1 de este Xxxxxx, se dejará sin efecto la adjudicación provisional. En este caso, el CRAG, antes de proceder a hacer una nueva convocatoria, podrá efectuar una nueva adjudicación provisional al licitador o licitadores siguientes, por el orden en que hayan quedado clasificadas sus ofertas, siempre que sea posible y el nuevo adjudicatario preste su conformidad. En este caso, el nuevo adjudicatario tiene un plazo xx xxxx días hábiles a contar desde para constituir la garantía definitiva y aportar la restante documentación prevista en la cláusula administrativa 6.5.
6.7 Si en virtud de una modificación del contrato, su valor total experimenta variación, la garantía definitiva constituida se deberá de ajustar en la cuantía necesaria para que se le notifique mantenga la adjudicación, deberá presentardebida proporción entre la garantía y el precio del contrato vigente en cada momento, en garantía del cumplimiento el plazo de sus obligaciones derivadas del contrato así como de los daños y perjuicios quince días hábiles desde la fecha en que pudieran derivarse de su incumplimiento, y sin perjuicio de su responsabilidad personal y patrimonial ilimitada, aval solidario o seguro de caución otorgado por entidad de crédito, sociedad de garantía recíproca autorizada para operar en España o entidad aseguradora autorizada también para operar en España en el ramo de seguro de caución, se notifique a la empresa la resolución que no mantenga avales o seguros impagados con el Banco de Españaaprueba la modificación. A estos efectos, no se encuentre en declaración de concursoconsiderarán modificación contractual, ni sometida a medidas de control especial ni extinguida su autorización administrativa para el ejercicio y no afectarán al importe de la actividadgarantía constituida, por un importe en euros las variaciones de precio que se corresponda produzcan como consecuencia de una revisión prevista en el Pliego de conformidad con el 5% del precio total lo que disponen los artículos 77 y siguientes de la adjudicación, IVA excluido. La citada garantía definitiva también podrá constituirse en metálico ante el Banco de España, de acuerdo con lo previsto en la cláusula 8 xxx Xxxxxx de Cláusulas Generales. La suficiencia de los poderes que ostenten la/s persona/s que suscriban el aval o seguro de caución podrá acreditarse haciendo constar en el propio documento el número o código, fecha y lugar del bastanteo de poderes realizado por la asesoría jurídica de la Caja General de Depósitos o Abogacía del Estado, o de los órganos públicos equivalentes de las Comunidades Autónomas o Entidades Locales. En defecto de éste deberán acompañar la/s escritura/s correspondiente/s para su bastanteo por el Banco de España. El aval o el seguro de caución deberán ser solidarios respecto al obligado principal, con renuncia expresa a los beneficios de división, excusión, orden y plazo, y pagadero al primer requerimiento que efectúe el Banco de España. Asimismo en el seguro de caución, garantía que deberá constituirse en forma de certificado individual de seguro expedido por la propia compañía aseguradora del riesgo, se hará constar que la falta de pago de la prima, sea única, primera o siguiente, no dará derecho al asegurador a resolver el contrato, ni éste quedará extinguido, ni la cobertura del asegurador suspendida, ni éste liberado de su obligación, caso de que el asegurador deba hacer efectiva la garantía, así como a que el asegurador no podrá oponer al asegurado las excepciones que puedan corresponderle contra el tomador del seguro. El aval, seguro de caución o, en su caso, el certificado individual expedido por la compañía aseguradora, cuyo texto deberá contar, en todo caso, con el visto bueno y aceptación expresa del Banco de España (los modelos de aval y de certificado individual de seguro de caución que se deberán seguir se adjuntan en los anejos 7 y 8, respectivamente) o la garantía en metálico, permanecerán vigentes, cuando menos, desde el inicio de la relación contractual hasta la fecha en que, habiéndose cumplido satisfactoriamente el contrato incluidas, en su caso, las prórrogas y el periodo de garantía cuando éste exista, el Banco de España autorice su cancelación o devolución. Asimismo la garantía aportada se cancelará cuando el contrato haya quedado resuelto sin culpa del adjudicatario. El aval o, en su caso, el seguro se configurará expresamente como una obligación autónoma, no accesoria de las obligaciones derivadas del contrato entre Banco de España y el adjudicatario. En el caso de que LCSP.
6.8 Cuando se hagan efectivas sobre la garantía penalidades las penalizaciones o indemnizaciones exigibles al adjudicatario, este deberá habrá de reponer o ampliar aquellala garantía, en la cuantía que corresponda, en un plazo de quince días desde la ejecución, incurriendo en caso contrario en causa de resolución. Cuando, como consecuencia de una o varias modificaciones del contrato, el precio inicial del mismo haya experimentado una variación en un porcentaje superior al 10%, deberá reajustarse la garantía, para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo de quince días hábiles contados desde la fecha en ejecución.
6.9 En el caso que tenga lugar la firma del acuerdo de modificación, incurriendo en caso contrario en causa de resolución. La ejecución de la garantía no supone renuncia al ejercicio de las acciones que pudieran corresponder al Banco de España para lograr se reponga en los supuestos mencionados en los apartados anteriores, el total resarcimiento de los daños causados por CRAG puede resolver el incumplimiento del adjudicatario. La entidad avalista o aseguradora se comprometerá a satisfacer la cantidad objeto del aval o seguro de caución a primer requerimiento del Banco de España, ingresando su importe en la cuenta que éste le indique. La plena efectividad de la adjudicación del contrato queda supeditada a la constitución del depósito en metálico en el Banco de España o a la presentación por el adjudicatario del aval, contrato de caución o, en su caso, certificado individual expedido por la propia compañía aseguradora, conforme a los requisitos y plazos establecidos en la presente cláusulacontrato.
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GARANTÍA DEFINITIVA. 6.1 El adjudicatarioadjudicatario provisional debe constituir a disposición del órgano de contratación una garantía definitiva por el importe que se marca en el apartado M del cuadro de características, en el plazo máximo de quince días hábiles a contar desde el día después de la publicación de la adjudicación provisional.
6.2 Las garantías se pueden prestar en alguna de las siguientes formas:
a) En efectivo o en valores de deuda pública con sujeción, en cada caso, a las condiciones reglamentariamente establecidas. El efectivo y los certificados de inmovilización en los valores anotados deben depositarse en la Caixa General de Dipòsits de la Tresoreria General de la Generalitat de Catalunya o en las Cajas de Depósitos de las Tesorerías Territoriales.
b) Mediante aval, prestado en la forma y condiciones reglamentariamente establecidas, por alguno de los bancos, cajas de ahorro, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito o sociedades de garantía recíproca autorizadas para operar en España, que deben depositar en alguno de los establecimientos nombrados en el apartado a).
c) Mediante contrato de seguro de caución con una entidad aseguradora autorizada para operar en la forma y condiciones reglamentarias. El certificado del seguro se debe librar en los establecimientos señalados en el apartado a).
6.3 En el caso de una unión temporal de empresas, la garantía definitiva se puede constituir por una o más de las empresas participantes, siempre que en conjunto llegue a la cuantía requerida en el apartado M del cuadro de características y garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión temporal.
6.4 La constitución de la garantía global, de acuerdo con lo que establece el artículo 98 del TRLCSP, exonera de constituir la garantía definitiva.
6.5 La garantía definitiva responde de los conceptos definidos en el artículo 100 del TRLCSP.
6.6 En caso que no se constituya la garantía definitiva en el plazo previsto en la cláusula 6.1 de este Pliego, se dejará sin efecto la adjudicación provisional. En este caso, el CRAG, antes de proceder a hacer una nueva convocatoria, podrá efectuar una nueva adjudicación provisional al licitador o licitadores siguientes, por el orden en que hayan quedado clasificadas sus ofertas, siempre que sea posible y el nuevo adjudicatario preste su conformidad. En este caso, el nuevo adjudicatario tiene un plazo xx xxxx días hábiles a contar desde para constituir la garantía definitiva.
6.7 Si en virtud de una modificación del contrato, su valor total experimenta variación, la garantía definitiva constituida se deberá de ajustar en la cuantía necesaria para que se le notifique mantenga la adjudicación, deberá presentardebida proporción entre la garantía y el precio del contrato vigente en cada momento, en garantía del cumplimiento el plazo de sus obligaciones derivadas del contrato así como de los daños y perjuicios quince días hábiles desde la fecha en que pudieran derivarse de su incumplimiento, y sin perjuicio de su responsabilidad personal y patrimonial ilimitada, aval solidario o seguro de caución otorgado por entidad de crédito, sociedad de garantía recíproca autorizada para operar en España o entidad aseguradora autorizada también para operar en España en el ramo de seguro de caución, se notifique a la empresa la resolución que no mantenga avales o seguros impagados con el Banco de Españaaprueba la modificación. A estos efectos, no se encuentre en declaración de concursoconsiderarán modificación contractual, ni sometida a medidas de control especial ni extinguida su autorización administrativa para el ejercicio y no afectarán al importe de la actividadgarantía constituida, por un importe en euros las variaciones de precio que se corresponda produzcan como consecuencia de una revisión prevista en el Pliego de conformidad con el 5% del precio total lo que disponen los artículos 89 y siguientes de la adjudicación, IVA excluido. La citada garantía definitiva también podrá constituirse en metálico ante el Banco de España, de acuerdo con lo previsto en la cláusula 8 xxx Xxxxxx de Cláusulas Generales. La suficiencia de los poderes que ostenten la/s persona/s que suscriban el aval o seguro de caución podrá acreditarse haciendo constar en el propio documento el número o código, fecha y lugar del bastanteo de poderes realizado por la asesoría jurídica de la Caja General de Depósitos o Abogacía del Estado, o de los órganos públicos equivalentes de las Comunidades Autónomas o Entidades Locales. En defecto de éste deberán acompañar la/s escritura/s correspondiente/s para su bastanteo por el Banco de España. El aval o el seguro de caución deberán ser solidarios respecto al obligado principal, con renuncia expresa a los beneficios de división, excusión, orden y plazo, y pagadero al primer requerimiento que efectúe el Banco de España. Asimismo en el seguro de caución, garantía que deberá constituirse en forma de certificado individual de seguro expedido por la propia compañía aseguradora del riesgo, se hará constar que la falta de pago de la prima, sea única, primera o siguiente, no dará derecho al asegurador a resolver el contrato, ni éste quedará extinguido, ni la cobertura del asegurador suspendida, ni éste liberado de su obligación, caso de que el asegurador deba hacer efectiva la garantía, así como a que el asegurador no podrá oponer al asegurado las excepciones que puedan corresponderle contra el tomador del seguro. El aval, seguro de caución o, en su caso, el certificado individual expedido por la compañía aseguradora, cuyo texto deberá contar, en todo caso, con el visto bueno y aceptación expresa del Banco de España (los modelos de aval y de certificado individual de seguro de caución que se deberán seguir se adjuntan en los anejos 7 y 8, respectivamente) o la garantía en metálico, permanecerán vigentes, cuando menos, desde el inicio de la relación contractual hasta la fecha en que, habiéndose cumplido satisfactoriamente el contrato incluidas, en su caso, las prórrogas y el periodo de garantía cuando éste exista, el Banco de España autorice su cancelación o devolución. Asimismo la garantía aportada se cancelará cuando el contrato haya quedado resuelto sin culpa del adjudicatario. El aval o, en su caso, el seguro se configurará expresamente como una obligación autónoma, no accesoria de las obligaciones derivadas del contrato entre Banco de España y el adjudicatario. En el caso de que TRLCSP.
6.8 Cuando se hagan efectivas sobre la garantía penalidades las penalizaciones o indemnizaciones exigibles al adjudicatario, este deberá habrá de reponer o ampliar aquellala garantía, en la cuantía que corresponda, en un plazo de quince días desde la ejecución, incurriendo en caso contrario en causa de resolución. Cuando, como consecuencia de una o varias modificaciones del contrato, el precio inicial del mismo haya experimentado una variación en un porcentaje superior al 10%, deberá reajustarse la garantía, para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo de quince días hábiles contados desde la fecha en ejecución.
6.9 En el caso que tenga lugar la firma del acuerdo de modificación, incurriendo en caso contrario en causa de resolución. La ejecución de la garantía no supone renuncia al ejercicio de las acciones que pudieran corresponder al Banco de España para lograr se reponga en los supuestos mencionados en los apartados anteriores, el total resarcimiento de los daños causados por CRAG puede resolver el incumplimiento del adjudicatario. La entidad avalista o aseguradora se comprometerá a satisfacer la cantidad objeto del aval o seguro de caución a primer requerimiento del Banco de España, ingresando su importe en la cuenta que éste le indique. La plena efectividad de la adjudicación del contrato queda supeditada a la constitución del depósito en metálico en el Banco de España o a la presentación por el adjudicatario del aval, contrato de caución o, en su caso, certificado individual expedido por la propia compañía aseguradora, conforme a los requisitos y plazos establecidos en la presente cláusulacontrato.
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Samples: Service Agreement
GARANTÍA DEFINITIVA. El adjudicatario, en el plazo xx xxxx días hábiles a contar desde que se le notifique la adjudicación, deberá presentar, en garantía del cumplimiento de sus obligaciones derivadas del contrato así como de los daños y perjuicios que pudieran derivarse de su incumplimiento, y sin perjuicio de su responsabilidad personal y patrimonial ilimitada, aval solidario o seguro de caución otorgado por entidad de crédito, sociedad de garantía recíproca autorizada para operar en España o entidad aseguradora autorizada también para operar en España en el ramo de seguro de caución, que no mantenga avales o seguros impagados con el Banco de EspañaIMBISA, no se encuentre en declaración de concurso, ni sometida a medidas de control especial ni extinguida su autorización administrativa para el ejercicio de la actividad, por un importe en euros que se corresponda con el 5% del precio total de la adjudicación, IVA excluido. La citada garantía definitiva también podrá constituirse en metálico ante el Banco de EspañaIMBISA, de acuerdo con lo previsto en la cláusula 8 xxx Xxxxxx de Cláusulas Generales. La suficiencia de los poderes que ostenten la/s persona/s que suscriban el aval o seguro de caución podrá acreditarse haciendo constar en el propio documento el número o código, fecha y lugar del bastanteo de poderes realizado por la asesoría jurídica de la Caja General de Depósitos o Abogacía del Estado, o de los órganos públicos equivalentes de las Comunidades Autónomas o Entidades Locales. En defecto de éste deberán acompañar la/s escritura/s correspondiente/s para su bastanteo por el Banco de EspañaIMBISA. El aval o el seguro de caución deberán ser solidarios respecto al obligado principal, con renuncia expresa a los beneficios de división, excusión, orden y plazo, y pagadero al primer requerimiento que efectúe el Banco de EspañaIMBISA. Asimismo en el seguro de caución, garantía que deberá constituirse en forma de certificado individual de seguro expedido por la propia compañía aseguradora del riesgo, se hará constar que la falta de pago de la prima, sea única, primera o siguiente, no dará derecho al asegurador a resolver el contrato, ni éste quedará extinguido, ni la cobertura del asegurador suspendida, ni éste liberado de su obligación, caso de que el asegurador deba hacer efectiva la garantía, así como a que el asegurador no podrá oponer al asegurado las excepciones que puedan corresponderle contra el tomador del seguro. El aval, seguro de caución o, en su caso, el certificado individual expedido por la compañía aseguradora, cuyo texto deberá contar, en todo caso, con el visto bueno y aceptación expresa del Banco de España IMBISA (los modelos de aval y de certificado individual de seguro de caución que se deberán seguir se adjuntan en los anejos 7 y 8, respectivamente) o la garantía en metálico, permanecerán vigentes, cuando menos, desde el inicio de la relación contractual hasta la fecha en que, habiéndose cumplido satisfactoriamente el contrato incluidas, en su caso, las prórrogas y el periodo de garantía cuando éste exista, el Banco de España IMBISA autorice su cancelación o devolución. Asimismo la garantía aportada se cancelará cuando el contrato haya quedado resuelto sin culpa del adjudicatario. El aval o, en su caso, el seguro se configurará expresamente como una obligación autónoma, no accesoria de las obligaciones derivadas del contrato entre Banco de España IMBISA y el adjudicatario. En el caso de que se hagan efectivas sobre la garantía penalidades o indemnizaciones exigibles al adjudicatario, este deberá reponer o ampliar aquella, en la cuantía que corresponda, en un plazo de quince días desde la ejecución, incurriendo en caso contrario en causa de resolución. Cuando, como consecuencia de una o varias modificaciones del contrato, el precio inicial del mismo haya experimentado una variación en un porcentaje superior al 10%, deberá reajustarse la garantía, para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo de quince días hábiles contados desde la fecha en que tenga lugar la firma del acuerdo de modificación, incurriendo en caso contrario en causa de resolución. La ejecución de la garantía no supone renuncia al ejercicio de las acciones que pudieran corresponder al Banco de España a IMBISA para lograr el total resarcimiento de los daños causados por el incumplimiento del adjudicatario. La entidad avalista o aseguradora se comprometerá a satisfacer la cantidad objeto del aval o seguro de caución a primer requerimiento del Banco de EspañaIMBISA, ingresando su importe en la cuenta que éste le indique. La plena efectividad de la adjudicación del contrato queda supeditada a la constitución del depósito en metálico en el Banco de España IMBISA o a la presentación por el adjudicatario del aval, contrato de caución o, en su caso, certificado individual expedido por la propia compañía aseguradora, conforme a los requisitos y plazos establecidos en la presente cláusula.
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GARANTÍA DEFINITIVA. El adjudicatario, en el plazo xx xxxx días hábiles a contar desde que se le notifique la adjudicación, deberá presentar, en garantía del cumplimiento de sus obligaciones derivadas del contrato así como de los daños y perjuicios que pudieran derivarse de su incumplimiento, y sin perjuicio de su responsabilidad personal y patrimonial ilimitada, aval solidario o seguro de caución otorgado por entidad de crédito, sociedad de garantía recíproca autorizada para operar en España o entidad aseguradora autorizada también para operar en España en el ramo de seguro de caución, que no mantenga avales o seguros impagados con el Banco de EspañaIMBISA, no se encuentre en declaración de concurso, ni sometida a medidas de control especial ni extinguida su autorización administrativa para el ejercicio de la actividad, por un importe en euros que se corresponda con el 5% del precio total de la adjudicación, IVA excluido. La citada garantía definitiva también podrá constituirse en metálico ante el Banco de EspañaIMBISA, de acuerdo con lo previsto en la cláusula 8 xxx Xxxxxx de Cláusulas Generales. La suficiencia de los poderes que ostenten la/s persona/s que suscriban el aval o seguro de caución podrá acreditarse haciendo constar en el propio documento el número o código, fecha y lugar del bastanteo de poderes realizado por la asesoría jurídica de la Caja General de Depósitos o Abogacía del Estado, o de los órganos públicos equivalentes de las Comunidades Autónomas o Entidades Locales. En defecto de éste deberán acompañar la/s escritura/s correspondiente/s para su bastanteo por el Banco de EspañaIMBISA. El aval o el seguro de caución deberán ser solidarios respecto al obligado principal, con renuncia expresa a los beneficios de división, excusión, orden y plazo, y pagadero al primer requerimiento que efectúe el Banco de EspañaIMBISA. Asimismo en el seguro de caución, garantía que deberá constituirse en forma de certificado individual de seguro expedido por la propia compañía aseguradora del riesgo, se hará constar que la falta de pago de la prima, sea única, primera o siguiente, no dará derecho al asegurador a resolver el contrato, ni éste quedará extinguido, ni la cobertura del asegurador suspendida, ni éste liberado de su obligación, caso de que el asegurador deba hacer efectiva la garantía, así como a que el asegurador no podrá oponer al asegurado las excepciones que puedan corresponderle contra el tomador del seguro. El aval, seguro de caución o, en su caso, el certificado individual expedido por la compañía aseguradora, cuyo texto deberá contar, en todo caso, con el visto bueno y aceptación expresa del Banco de España IMBISA (los modelos de aval y de certificado individual de seguro de caución que se deberán seguir se adjuntan en los anejos 7 y 8, respectivamente) o la garantía en metálico, permanecerán vigentes, cuando menos, desde el inicio de la relación contractual hasta la fecha en que, habiéndose cumplido satisfactoriamente el contrato incluidas, en su caso, las prórrogas y el periodo de garantía cuando éste exista, el Banco de España IMBISA autorice su cancelación o devolución. Asimismo la garantía aportada se cancelará cuando el contrato haya quedado resuelto sin culpa del adjudicatario. El aval o, en su caso, el seguro se configurará expresamente como una obligación autónoma, no accesoria de las obligaciones derivadas del contrato entre Banco de España IMBISA y el adjudicatario. En el caso de que se hagan efectivas sobre la garantía penalidades o indemnizaciones exigibles al adjudicatario, este deberá reponer o ampliar aquella, en la cuantía que corresponda, en un plazo de quince días desde la ejecución, incurriendo en caso contrario en causa de resolución. Cuando, como consecuencia de una o varias modificaciones del contrato, el precio inicial del mismo haya experimentado una variación en un porcentaje superior al 10%, deberá reajustarse la garantía, para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo de quince días hábiles contados desde la fecha en que tenga lugar la firma del acuerdo de modificación, incurriendo en caso contrario en causa de resolución. La ejecución de la garantía no supone renuncia al ejercicio de las acciones que pudieran corresponder al Banco de España a IMBISA para lograr el total resarcimiento de los daños causados por el incumplimiento del adjudicatario. La entidad avalista o aseguradora se comprometerá a satisfacer la cantidad objeto del aval o seguro de caución a primer requerimiento del Banco de EspañaIMBISA, ingresando su importe en la cuenta que éste le indique. La plena efectividad de la adjudicación del contrato queda supeditada a la constitución del depósito en metálico en el Banco de España IMBISA o a la presentación por el adjudicatario del aval, contrato de caución o, en su caso, certificado individual expedido por la propia compañía aseguradora, conforme a los requisitos y plazos establecidos en la presente cláusula.
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GARANTÍA DEFINITIVA. El adjudicatario13.1.- Una vez acordada la adjudicación, se notificará el acuerdo recaído al licitador correspondiente, el cual, en el plazo xx xxxx (10) días hábiles hábiles, contados desde la fecha de la notificación, deberá acreditar la constitución de la garantía definitiva, por un importe equivalente al cinco por ciento (5 %) del importe de la adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, que garantizará el total cumplimiento del contrato correspondiente, así como todas las cuestiones derivadas del mismo en los términos previstos en los artículos 114, y concordantes, de la LCSP. Si dentro de los diez (10) días hábiles, a contar desde que se le notifique la adjudicación, deberá presentar, en garantía del cumplimiento de sus obligaciones derivadas del contrato así como de los daños y perjuicios que pudieran derivarse fecha de su incumplimientonotificación, y sin perjuicio el adjudicatario no acreditase la constitución de la garantía definitiva, se entenderá que ha retirado su responsabilidad personal y patrimonial ilimitadaoferta, con los efectos del artículo 150 de la LCSP.
13.2.- La garantía definitiva se realizará a favor de la FNMT-RCM mediante depósito en metálico en la Tesorería de la FNMT-RCM, aval solidario bancario o seguro de caución otorgado caución. De conformidad con el apartado 2 del artículo 114 de la LCSP y con el Real Decreto 937/2020, de 27 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Caja General de Depósitos, no será necesaria su constitución en la Caja General de Depósitos, debiendo constituirse la misma directamente en la FNMT-RCM, en caso de depósito en metálico, o acreditándose dicha constitución mediante la presentación en la FNMT-RCM del aval bancario o del seguro de caución, en otro caso.
13.3.- En el supuesto de que la garantía definitiva se constituya mediante aval, el avalista deberá ser un banco, caja de ahorros o entidad de crédito, sociedad de garantía recíproca autorizada para operar debidamente inscrita en España o entidad aseguradora autorizada también para operar en España en el ramo de seguro de caución, que no mantenga avales o seguros impagados con el Banco de España, no con domicilio o sucursal en la Comunidad Autónoma de Madrid, y conteniendo, en todo caso, los siguientes requisitos:
a.- Cuantos intereses, comisiones y gastos se encuentre en declaración de concurso, ni sometida a medidas de control especial ni extinguida su autorización administrativa para el ejercicio produzcan con motivo de la actividadconstitución, por un importe en euros que se corresponda con el 5% del precio total de la adjudicaciónmodificación, IVA excluido. La citada garantía definitiva también podrá constituirse en metálico ante el Banco de España, de acuerdo con lo previsto en la cláusula 8 xxx Xxxxxx de Cláusulas Generales. La suficiencia de los poderes que ostenten la/s persona/s que suscriban el aval o seguro de caución podrá acreditarse haciendo constar en el propio documento el número o código, fecha y lugar del bastanteo de poderes realizado por la asesoría jurídica de la Caja General de Depósitos o Abogacía del Estado, o de los órganos públicos equivalentes de las Comunidades Autónomas o Entidades Locales. En defecto de éste deberán acompañar la/s escritura/s correspondiente/s para su bastanteo por el Banco de España. El aval o el seguro de caución deberán ser solidarios respecto al obligado principal, con renuncia expresa a los beneficios de división, excusión, orden y plazo, y pagadero al primer requerimiento que efectúe el Banco de España. Asimismo en el seguro de caución, garantía que deberá constituirse en forma de certificado individual de seguro expedido por la propia compañía aseguradora del riesgo, se hará constar que la falta de pago de la prima, sea única, primera o siguiente, no dará derecho al asegurador a resolver el contrato, ni éste quedará extinguido, ni la cobertura del asegurador suspendida, ni éste liberado de su obligación, caso de que el asegurador deba hacer efectiva la garantía, así como a que el asegurador no podrá oponer al asegurado las excepciones que puedan corresponderle contra el tomador del seguro. El aval, seguro de caución extinción o, en su caso, el certificado individual expedido por ejecución, del aval, serán de la compañía aseguradora, cuyo texto deberá contarexclusiva cuenta del contratista.
b.- Deberá constar, en todo casoel aval, con el visto bueno y aceptación la renuncia expresa del Banco avalista, al beneficio de España (los modelos excusión de aval y bienes, al de certificado individual de seguro de caución que se deberán seguir se adjuntan en los anejos 7 y 8, respectivamente) o la garantía en metálico, permanecerán vigentes, cuando menos, desde el inicio de la relación contractual hasta la fecha en que, habiéndose cumplido satisfactoriamente el contrato incluidasprórroga y, en su caso, las prórrogas al de división, que señalan los artículos 1.830, y el periodo de garantía cuando éste existasiguientes, del Código Civil, quedando, además, el Banco avalista, obligado, en régimen solidario e indistinto, con el contratista.
c.- Para la ejecución de España autorice la fianza, no será necesario aviso previo alguno por parte de la FNMT-RCM, realizándose a primer requerimiento de esta entidad, que podrá ser hecho efectivo mediante burofax con acuse de recibo.
d.- La garantía definitiva estará vigente hasta su cancelación o devoluciónpor parte de la FNMT- RCM, que se producirá en un plazo no superior a treinta días naturales desde la fecha de extinción del contrato, salvo los supuestos de incumplimiento del contratista. Asimismo La falta de cualquiera de las condiciones y los requisitos expresados en este apartado facultará a la FNMT-RCM para rechazar la garantía aportada constituida.
13.4.- En caso de amortización total o parcial de los valores constituidos como fianza definitiva, el adjudicatario vendrá obligado a reponerlos, en el plazo xx xxxx (10) días, en la cuantía que sea necesario para que el importe de la garantía no se cancelará cuando altere. En el contrato supuesto de que los efectos del incumplimiento contractual no fueran plenamente cubiertos con el importe de la fianza constituida, la FNMT-RCM podrá retener y, en su caso, aplicar, con las finalidades indemnizatorias procedentes, las cantidades pendientes de pago, sean atribuibles al presente contrato, o a otros que el contratista haya quedado resuelto sin culpa del adjudicatario. El aval suscrito o, en su caso, el seguro se configurará expresamente como una obligación autónomasuscriba con la FNMT-RCM. El citado derecho de retención, no accesoria de las obligaciones derivadas del contrato entre Banco de España y el adjudicatario. En el caso de que se hagan efectivas sobre la garantía penalidades o indemnizaciones exigibles al adjudicatario, este deberá reponer o ampliar aquella, en la cuantía que corresponda, en un plazo de quince días desde la ejecución, incurriendo en caso contrario en causa de resolución. Cuando, como consecuencia de una o varias modificaciones del contrato, el precio inicial del mismo haya experimentado una variación en un porcentaje superior al 10%, deberá reajustarse la garantía, para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo de quince días hábiles contados desde la fecha en que tenga lugar la firma del acuerdo de modificación, incurriendo en caso contrario en causa de resolución. La ejecución de la garantía no supone renuncia al ejercicio de las acciones que pudieran corresponder al Banco de España para lograr el total resarcimiento de los daños causados por el incumplimiento del adjudicatario. La entidad avalista o aseguradora se comprometerá a satisfacer la cantidad objeto del aval o seguro de caución a primer requerimiento del Banco de España, ingresando su importe en la cuenta que éste le indique. La plena efectividad de la adjudicación del contrato queda supeditada a la constitución del depósito en metálico en el Banco de España o a la presentación por el adjudicatario del aval, contrato de caución oy, en su caso, certificado individual expedido compensación, se extenderá también a las fianzas y garantías que tuviera constituidas el contratista por la propia compañía aseguradora, conforme a los requisitos y plazos establecidos en razón de contratos diferentes al objeto de la presente cláusulalicitación.
13.5.- La cancelación y devolución de la garantía definitiva tendrá lugar una vez cumplido satisfactoriamente el contrato, y en su caso, transcurrido el plazo de garantía contractual, el cual se contará desde la fecha de recepción, o cuando se haya resuelto el contrato sin culpa del contratista.
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Samples: Contract for Fiber Optic Connection
GARANTÍA DEFINITIVA. El adjudicatarioBanco (Caja de Ahorros, Cooperativa de Crédito) ................................................., (NIF ………) y en su nombre y representación Don ............................y Don ................................, con poderes suficientes para este acto, AVALA a .......................................... (NIF ………) ante la Entidad AGUAS DE LAS CUENCAS MEDITERRÁNEAS, S.A., garantizando el cumplimiento por .................. de las obligaciones derivadas del Contrato de Obras para efectuar............................................................. del que es Adjudicatario. En consecuencia, la fianza responderá de todas las obligaciones del Adjudicatario procedentes del Contrato y sus anexos, así como de las que se sigan indirectamente del mismo; de su ejecución o de su eventual resolución; del reintegro de las cantidades que, en su caso, AGUAS DE LAS CUENCAS MEDITERRÁNEAS, S.A. hubiera abonado en exceso a raíz de la liquidación final; del resarcimiento de los daños y perjuicios derivados del incumplimiento de sus obligaciones, incluidos los que pudiesen ser reclamados a AGUAS DE LAS CUENCAS MEDITERRÁNEAS, S.A. por cualesquiera terceros y, singularmente, por la Administración a tenor de los términos que regulen la obra encomendada a aquélla. La entidad avalista declara bajo su responsabilidad que cumple los requisitos previstos en el artículo 56.2 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas La garantía que se constituye tiene el carácter de solidaria con ......................................................con renuncia a los beneficios de excusión, orden y división, y se podrá hacer efectiva por AGUAS DE LAS CUENCAS MEDITERRÁNEAS, S.A. mediante la sola comunicación a este Avalista del concepto reclamado y de su importe, debiendo el Avalista hacer entrega del mismo en el plazo xx xxxx días hábiles a contar desde que el requerimiento. Este aval se le notifique la adjudicación, deberá presentar, concede por importe de (en garantía del cumplimiento de sus obligaciones derivadas del contrato así como de los daños cifra y perjuicios que pudieran derivarse de su incumplimientoen letra) .................................. EUROS, y sin perjuicio de estará vigente hasta tanto AGUAS DE LAS CUENCAS MEDITERRÁNEAS, S.A. autorice su responsabilidad personal y patrimonial ilimitada, aval solidario cancelación o seguro de caución otorgado por entidad de crédito, sociedad de garantía recíproca autorizada para operar en España o entidad aseguradora autorizada también para operar en España en el ramo de seguro de caución, que no mantenga avales o seguros impagados con el Banco de España, no se encuentre en declaración de concurso, ni sometida a medidas de control especial ni extinguida su autorización administrativa para el ejercicio de la actividad, por un importe en euros que se corresponda con el 5% del precio total de la adjudicación, IVA excluido. La citada garantía definitiva también podrá constituirse en metálico ante el Banco de Españadevolución, de acuerdo con lo previsto en la cláusula 8 xxx Xxxxxx de Cláusulas Generales. La suficiencia de los poderes que ostenten la/s persona/s que suscriban el aval o seguro de caución podrá acreditarse haciendo constar establecido en el propio documento el número o código, fecha y lugar del bastanteo de poderes realizado por la asesoría jurídica Texto Refundido de la Caja General Ley de Depósitos o Abogacía del Estado, o de los órganos públicos equivalentes Contratos de las Comunidades Autónomas o Entidades Locales. En defecto de éste deberán acompañar la/s escritura/s correspondiente/s para su bastanteo por el Banco de España. El aval o el seguro de caución deberán ser solidarios respecto Administraciones Públicas, mediante comunicación dirigida al obligado principalAvalista, con renuncia expresa devolución de este documento. ............................, a los beneficios ...... de división, excusión, orden y plazo, y pagadero al primer requerimiento que efectúe el Banco .................... de España. Asimismo 20..... Se adjunta en el seguro de caución, garantía que deberá constituirse en forma de certificado individual de seguro expedido por la propia compañía aseguradora del riesgo, se hará constar que la falta de pago de la prima, sea única, primera o siguiente, no dará derecho al asegurador a resolver el contrato, ni éste quedará extinguido, ni la cobertura del asegurador suspendida, ni éste liberado de su obligación, caso de que el asegurador deba hacer efectiva la garantía, así como a que el asegurador no podrá oponer al asegurado las excepciones que puedan corresponderle contra el tomador del seguro. El aval, seguro de caución o, en su caso, el certificado individual expedido por la compañía aseguradora, cuyo texto deberá contar, en todo caso, con el visto bueno y aceptación expresa del Banco de España (los modelos de aval y de certificado individual de seguro de caución que se deberán seguir se adjuntan en los anejos 7 y 8, respectivamente) o la garantía en metálico, permanecerán vigentes, cuando menos, desde el inicio de la relación contractual hasta la fecha en que, habiéndose cumplido satisfactoriamente el contrato incluidas, en su caso, las prórrogas y el periodo de garantía cuando éste exista, el Banco de España autorice su cancelación o devolución. Asimismo la garantía aportada se cancelará cuando el contrato haya quedado resuelto sin culpa del adjudicatario. El aval o, en su caso, el seguro se configurará expresamente como una obligación autónoma, no accesoria de las obligaciones derivadas del contrato entre Banco de España y el adjudicatario. En el caso de que se hagan efectivas sobre la garantía penalidades o indemnizaciones exigibles al adjudicatario, este deberá reponer o ampliar aquella, en la cuantía que corresponda, en un plazo de quince días desde la ejecución, incurriendo en caso contrario en causa de resolución. Cuando, como consecuencia de una o varias modificaciones del contrato, el precio inicial del mismo haya experimentado una variación en un porcentaje superior al 10%, deberá reajustarse la garantía, para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo de quince días hábiles contados desde la fecha en que tenga lugar la firma del acuerdo de modificación, incurriendo en caso contrario en causa de resolución. La ejecución de la garantía no supone renuncia al ejercicio de las acciones que pudieran corresponder al Banco de España para lograr el total resarcimiento de los daños causados por el incumplimiento del adjudicatario. La entidad avalista o aseguradora se comprometerá a satisfacer la cantidad objeto del aval o seguro de caución a primer requerimiento del Banco de España, ingresando su importe en la cuenta que éste le indique. La plena efectividad de la adjudicación del contrato queda supeditada a la constitución del depósito en metálico en el Banco de España o a la presentación por el adjudicatario del aval, contrato de caución o, en su caso, certificado individual expedido por la propia compañía aseguradora, conforme a los requisitos y plazos establecidos en la presente cláusulaarchivo aparte.
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Samples: Construction Contract
GARANTÍA DEFINITIVA. El adjudicatarioLas adjudicatarias de los lotes, dentro de los DIEZ (10) DÍAS hábiles siguientes a la notificación de la adjudicación provisional y antes de la fecha de otorgamiento de la escritura de constitución del derecho de superficie, deberán constituir una garantía definitiva por el importe que para cada parcela ha quedado consignado en el Anexo I. Esta garantía estará vigente durante todo el plazo de vigencia del derecho de superficie, conforme a las cantidades resultantes de las reducciones establecidas en los párrafos siguientes. En todo caso la garantía definitiva responderá de las obligaciones derivadas del presente Pliego. Cuando la no formalización de la escritura pública en el plazo xx xxxx días hábiles establecido fuese por causas imputables a contar desde que se le notifique la adjudicaciónadjudicataria, deberá presentar, en garantía del cumplimiento de sus obligaciones derivadas del contrato así como de los daños y perjuicios que pudieran derivarse de su incumplimiento, y sin perjuicio de su responsabilidad personal y patrimonial ilimitada, aval solidario o seguro de caución otorgado por entidad de crédito, sociedad de garantía recíproca autorizada para operar en España o entidad aseguradora autorizada también para operar en España en el ramo de seguro de caución, que no mantenga avales o seguros impagados con el Banco de España, no se encuentre en declaración de concurso, ni sometida a medidas de control especial ni extinguida su autorización administrativa para el ejercicio EVHA podrá acordar la incautación de la actividadgarantía constituida. No obstante, por un importe en euros que se corresponda con el 5% del precio total de la adjudicación, IVA excluido. La citada garantía definitiva también podrá constituirse en metálico ante el Banco de España, de acuerdo con lo previsto cuando finalicen las obras comprometidas en la cláusula 8 xxx Xxxxxx de Cláusulas Generales. La suficiencia de los poderes oferta que ostenten la/s persona/s que suscriban el aval o seguro de caución podrá acreditarse haciendo constar en el propio documento el número o código, fecha resulte adjudicataria y lugar del bastanteo de poderes realizado por obtenida la asesoría jurídica de la Caja General de Depósitos o Abogacía del Estado, o de los órganos públicos equivalentes calificación definitiva de las Comunidades Autónomas o Entidades Locales. En defecto viviendas y las licencias de éste deberán acompañar la/s escritura/s correspondiente/s para su bastanteo por el Banco de España. El aval o el seguro de caución deberán ser solidarios respecto al obligado principal, con renuncia expresa a los beneficios de división, excusión, orden y plazo, y pagadero al primer requerimiento que efectúe el Banco de España. Asimismo en el seguro de caución, garantía que deberá constituirse en forma de certificado individual de seguro expedido por la propia compañía aseguradora del riesgo, se hará constar que la falta de pago de la prima, sea única, primera o siguiente, no dará derecho al asegurador a resolver el contrato, ni éste quedará extinguido, ni la cobertura del asegurador suspendida, ni éste liberado de su obligación, caso de que el asegurador deba hacer efectiva la garantía, así como a que el asegurador no podrá oponer al asegurado las excepciones que puedan corresponderle contra el tomador del seguro. El aval, seguro de caución oocupación, en su caso, el certificado individual expedido por podrá solicitarse la compañía aseguradora, cuyo texto deberá contar, en todo caso, con el visto bueno y aceptación expresa reducción del Banco 20% del importe de España (los modelos de aval y de certificado individual de seguro de caución que se deberán seguir se adjuntan en los anejos 7 y 8, respectivamente) o la garantía en metálicodefinitiva constituida. Transcurridos los diez primeros años de explotación, permanecerán vigentes, cuando menos, desde el inicio la superficiaria podrá solicitar nuevamente la reducción del 5% de la relación contractual garantía definitiva vigente, y así sucesivamente por periodos e importes idénticos durante la vigencia del derecho de superficie hasta la fecha en quecumplir los 55 años. Esta garantía, habiéndose cumplido satisfactoriamente el contrato incluidas, en su caso, las prórrogas y el periodo de garantía cuando éste existase consignará mediante aval bancario a primer requerimiento, el Banco cual quedará depositado en EVHA. De no cumplirse este requisito por causa imputable a la adjudicataria, quedará sin efecto la adjudicación provisional realizada y EVHA procederá a adjudicar el derecho de España autorice su cancelación o devoluciónsuperficie a la licitadora que haya quedado en la siguiente posición por orden de puntuación. Asimismo La acreditación de la constitución de la garantía aportada se cancelará cuando el contrato haya quedado resuelto sin culpa del adjudicatario. El aval o, en su caso, el seguro se configurará expresamente como una obligación autónoma, no accesoria de las obligaciones derivadas del contrato entre Banco de España y el adjudicatariodefinitiva podrá hacerse por medios electrónicos. En el caso de que se hagan efectivas sobre haga efectiva la garantía penalidades o indemnizaciones exigibles al adjudicatarioconstituida, este la misma deberá reponer o ampliar aquella, ser repuesta en la cuantía que corresponda, en un el plazo de quince días QUINCE (15) DÍAS hábiles desde la ejecución. La falta de reposición se configura como causa convencional de extinción del derecho de superficie. En el supuesto de que varias licitadoras se presentaran conjuntamente y, incurriendo de conformidad con lo establecido en caso contrario el presente pliego, tras resultar adjudicatarias constituyeran una nueva mercantil, que será la futura superficiaria del lote adjudicado, esta nueva mercantil deberá presentar la correspondiente garantía definitiva en causa de resolución. Cuando, como consecuencia de una o varias modificaciones del contrato, el precio inicial del mismo haya experimentado una variación los términos recogidos en un porcentaje superior al 10%, deberá reajustarse la garantía, para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificadoeste apartado, en el plazo de quince 20 días hábiles contados desde la fecha en que tenga lugar la firma del acuerdo de modificación, incurriendo en caso contrario en causa de resolución. La ejecución inscripción de la garantía no supone renuncia al ejercicio escritura de las acciones que pudieran corresponder al Banco de España para lograr el total resarcimiento de los daños causados por el incumplimiento del adjudicatario. La entidad avalista o aseguradora se comprometerá a satisfacer la cantidad objeto del aval o seguro de caución a primer requerimiento del Banco de España, ingresando su importe en la cuenta que éste le indique. La plena efectividad constitución de la adjudicación del contrato queda supeditada a la constitución del depósito en metálico en el Banco de España o a la presentación por el adjudicatario del aval, contrato de caución o, en su mercantil superficiaria. En este caso, certificado individual expedido las garantías definitivas que consten depositadas por las adjudicatarias, serán devueltas a éstas, una vez la propia compañía aseguradora, conforme a los requisitos y plazos establecidos en futura superficiaria haya constituido la presente cláusulagarantía definitiva.
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GARANTÍA DEFINITIVA. 16.1.- El adjudicatariolicitador que presente la oferta económicamente más ventajosa deberá constituir a disposición del órgano de contratación, en el dentro del plazo xx xxxx días hábiles hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, una garantía definitiva, por importe de 2.500 € (dos mil quinientos euros). La garantía se le notifique realizará a favor de la adjudicaciónCNMC (CIF X0000000X) y se depositará en la Caja General de Depósitos. De no cumplir este requisito por causas a él imputables, deberá presentarla Administración no efectuará la adjudicación a su favor y se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
16.2.- No será precisa la constitución de la garantía reseñada en los párrafos anteriores cuando el adjudicatario hubiere constituido en el mismo plazo, o con anterioridad al mismo, garantía global por importe suficiente ante la Administración contratante, en los términos previstos en el artículo 98 del TRLCSP, y dicha garantía se encontrara vigente y efectiva.
16.3.- Las garantías exigidas en los contratos celebrados con las Administraciones Públicas podrán presentarse en alguna de las siguientes formas, de conformidad con lo establecido en el artículo 96 del cumplimiento TRLCSP:
a. En efectivo o en valores de sus obligaciones derivadas del contrato así como Deuda Pública, con sujeción en cada caso, a las condiciones establecidas en las normas de desarrollo de esta Ley. El efectivo y los certificados de inmovilización de los daños y perjuicios que pudieran derivarse de su incumplimiento, y sin perjuicio de su responsabilidad personal y patrimonial ilimitada, aval solidario o seguro de caución otorgado por entidad de crédito, sociedad de garantía recíproca autorizada para operar valores anotados se depositarán en España o entidad aseguradora autorizada también para operar en España en el ramo de seguro de caución, que no mantenga avales o seguros impagados con el Banco de España, no se encuentre en declaración de concurso, ni sometida a medidas de control especial ni extinguida su autorización administrativa para el ejercicio de la actividad, por un importe en euros que se corresponda con el 5% del precio total de la adjudicación, IVA excluido. La citada garantía definitiva también podrá constituirse en metálico ante el Banco de España, de acuerdo con lo previsto en la cláusula 8 xxx Xxxxxx de Cláusulas Generales. La suficiencia de los poderes que ostenten la/s persona/s que suscriban el aval o seguro de caución podrá acreditarse haciendo constar en el propio documento el número o código, fecha y lugar del bastanteo de poderes realizado por la asesoría jurídica de la Caja General de Depósitos o Abogacía del Estadoen sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, o en la forma y con las condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan.
b. Mediante aval, prestado en la forma y condiciones que establezcan las normas de desarrollo de esta Ley, por alguno de los órganos públicos equivalentes bancos, cajas de las Comunidades Autónomas o Entidades Locales. En defecto ahorros, cooperativas de éste deberán acompañar la/s escritura/s correspondiente/s crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para su bastanteo por el Banco operar en España, que deberá depositarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior.
c. Mediante contrato de España. El aval o el seguro de caución deberán ser solidarios respecto al obligado principal, con renuncia expresa a los beneficios de división, excusión, orden y plazo, y pagadero al primer requerimiento que efectúe el Banco de España. Asimismo en el seguro de caución, garantía celebrado en la forma y condiciones que deberá constituirse las normas de desarrollo de esta Ley establezcan, con una entidad aseguradora autorizada para operar en forma de certificado individual de seguro expedido por la propia compañía aseguradora del riesgo, se hará constar que la falta de pago de la prima, sea única, primera o siguiente, no dará derecho al asegurador a resolver el contrato, ni éste quedará extinguido, ni la cobertura del asegurador suspendida, ni éste liberado de su obligación, caso de que el asegurador deba hacer efectiva la garantía, así como a que el asegurador no podrá oponer al asegurado las excepciones que puedan corresponderle contra el tomador del seguroramo. El aval, certificado del seguro de caución o, en su caso, el certificado individual expedido por la compañía aseguradora, cuyo texto deberá contar, en todo caso, con el visto bueno y aceptación expresa del Banco de España (los modelos de aval y de certificado individual de seguro de caución que se deberán seguir se adjuntan entregarse en los anejos 7 establecimientos señalados en la letra a) anterior. La garantía constituida deberá reunir la forma y 8, respectivamente) o la garantía condiciones establecidas en metálico, permanecerán vigentes, cuando menos, desde el inicio de la relación contractual hasta la fecha en que, habiéndose cumplido satisfactoriamente el contrato incluidas, en su caso, las prórrogas los artículos 55 y el periodo de garantía cuando éste exista, el Banco de España autorice su cancelación o devolución. Asimismo la garantía aportada se cancelará cuando el contrato haya quedado resuelto sin culpa siguientes del adjudicatario. El aval o, en su caso, el seguro se configurará expresamente como una obligación autónoma, no accesoria de las obligaciones derivadas del contrato entre Banco de España y el adjudicatario. RGLCAP.
16.4.- En el caso de que se hagan efectivas sobre la garantía las penalidades o indemnizaciones exigibles al adjudicatario, este deberá reponer o ampliar aquellaaquélla, en la cuantía que corresponda, en un el plazo de quince días desde la ejecución, incurriendo en caso contrario en causa de resolución. .
16.5.- Cuando, como consecuencia de una o varias modificaciones modificación del contrato, experimente variación el precio inicial del mismo haya experimentado una variación en un porcentaje superior al 10%mismo, deberá reajustarse la garantía, para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo de quince días hábiles contados desde la fecha en que tenga lugar la firma del se notifique al empresario el acuerdo de modificación.
16.6.- La garantía responderá de los conceptos mencionados en el artículo 100 del TRLCSP, incurriendo aplicándose lo dispuesto en caso contrario en causa de resolución. La ejecución el artículo 97 de la garantía no supone renuncia al ejercicio de las acciones que pudieran corresponder al Banco de España para lograr el total resarcimiento de los daños causados por el incumplimiento del adjudicatario. La entidad avalista o aseguradora se comprometerá a satisfacer la cantidad objeto del aval o seguro de caución a primer requerimiento del Banco de España, ingresando su importe en la cuenta que éste le indique. La plena efectividad de la adjudicación del contrato queda supeditada a la constitución del depósito en metálico en el Banco de España o a la presentación por el adjudicatario del aval, contrato de caución o, en su caso, certificado individual expedido por la propia compañía aseguradora, conforme a los requisitos y plazos establecidos en la presente cláusulacitada norma.
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GARANTÍA DEFINITIVA. El adjudicatarioEMT podrá exigir al adjudicatario garantía definitiva por un importe máximo del 5% del importe del presupuesto de adjudicación o del presupuesto base de licitación, si este se ha determinado por precios unitarios. La garantía se podrá constituir: Mediante ingreso en metálico o transferencia bancaria al número de cuenta XX00-0000-0000-00-0000000000 del Banco Santander Central Hispano (Plaza Xxxxxxx xx Xxxxxxxxx 3-4 Madrid) cuya titularidad corresponde a EMT, debiendo figurar en el plazo xx xxxx días hábiles a contar desde documento justificativo del ingreso o de la transferencia la denominación de la persona física o jurídica que se le notifique haya resultado adjudicataria Mediante la adjudicación, deberá presentar, en garantía presentación del cumplimiento documento acreditativo de sus obligaciones derivadas la constitución del contrato así como de los daños y perjuicios que pudieran derivarse de su incumplimiento, y sin perjuicio de su responsabilidad personal y patrimonial ilimitada, aval solidario bancario o seguro de caución otorgado por de entidad de créditobancaria o aseguradora, sociedad de garantía recíproca autorizada para operar en España o entidad aseguradora autorizada también para operar en España según el modelo recogido como anexo del presente Pliego. Mediante retención en el ramo de seguro de cauciónprecio, que no mantenga avales o seguros impagados con el Banco de España, no se encuentre en declaración de concurso, ni sometida llevará a medidas de control especial ni extinguida su autorización administrativa para el ejercicio de la actividad, por un importe en euros que se corresponda con el 5% del precio total de la adjudicación, IVA excluido. La citada garantía definitiva también podrá constituirse en metálico ante el Banco de España, de acuerdo con lo previsto en la cláusula 8 xxx Xxxxxx de Cláusulas Generales. La suficiencia de los poderes que ostenten la/s persona/s que suscriban el aval o seguro de caución podrá acreditarse haciendo constar cabo en el propio documento el número o código, fecha y lugar del bastanteo de poderes realizado por la asesoría jurídica de la Caja General de Depósitos o Abogacía del Estado, o de los órganos públicos equivalentes de las Comunidades Autónomas o Entidades Locales. En defecto de éste deberán acompañar la/s escritura/s correspondiente/s para su bastanteo por el Banco de España. El aval o el seguro de caución deberán ser solidarios respecto al obligado principal, con renuncia expresa a los beneficios de división, excusión, orden y plazo, y pagadero al primer requerimiento que efectúe el Banco de España. Asimismo en el seguro de caución, garantía que deberá constituirse en forma de certificado individual de seguro expedido por la propia compañía aseguradora del riesgo, se hará constar que la falta de pago de la prima, sea única, primera o siguiente, no dará derecho al asegurador a resolver el contrato, ni éste quedará extinguido, ni la cobertura del asegurador suspendida, ni éste liberado de su obligación, caso de que el asegurador deba hacer efectiva la garantía, así como a que el asegurador no podrá oponer al asegurado las excepciones que puedan corresponderle contra el tomador del seguro. El aval, seguro de caución abono o, en su caso, en el certificado individual expedido por pago del importe total del contrato según lo establecido en el artículo 61.5 del RGLCAP. Tanto el documento acreditativo del ingreso o de la compañía aseguradora, cuyo texto deberá contar, en todo caso, con transferencia bancaria como el visto bueno y aceptación expresa documento acreditativo de la constitución del Banco de España (los modelos de aval y de certificado individual de o del seguro de caución deberá ser presentado por el adjudicatario en la División de Contabilidad y Tesorería de la Dirección Financiera de EMT, sita en la calle Cerro de la Plata número 4, 4ª planta, de Madrid. La garantía será depositada por el propuesto como adjudicatario, por regla general, en el plazo de 5 días hábiles a contar desde el siguiente al de recepción de la comunicación recibida en tal sentido, o en el que se deberán seguir pueda determinar en el Apartado K del Cuadro de Características Específicas. Si el día de terminación fuera xxxxxx, xxxxxxx o festivo en Madrid, o 24 o 31 de diciembre, el plazo vencerá el primer día siguiente hábil. Si no se adjuntan en pudiese calcular apriorísticamente el importe exacto del contrato, EMT estará facultada para realizar una estimación de dicho importe a los anejos 7 y 8, respectivamente) o efectos de utilizarla como base de cálculo de la garantía. Una vez que el adjudicatario haya depositado la garantía en metálico, permanecerán vigentes, cuando menos, desde el inicio de la relación contractual hasta la fecha en que, habiéndose cumplido satisfactoriamente el contrato incluidasdefinitiva y abonado, en su caso, las prórrogas y el periodo los gastos del procedimiento de garantía cuando éste existacontratación (anuncios, el Banco de España autorice su cancelación o devolución. Asimismo etc.) le será devuelta la garantía aportada provisional. SUMINISTRO DE 40 DESFIBRILADORES –DESA (PHILIPS HEARTSTART HS1 o equivalente) Y SUS ARMARIOS/VITRINA DE ALMACENAMIENTO EMT podrá solicitar una garantía complementaria de hasta el 5% del importe de adjudicación o del presupuesto base de licitación que se cancelará cuando hará constar en el contrato haya quedado resuelto sin culpa mencionado Apartado K del adjudicatario. El aval oCuadro de Características Específicas y que, en su casosumado al inicial, podrá alcanzar el seguro se configurará expresamente como una obligación autónoma, no accesoria 10% del importe de las obligaciones derivadas adjudicación o del contrato entre Banco presupuesto base de España y el adjudicatariolicitación. En el caso de procedimientos que supongan un ingreso para EMT, no se hagan efectivas sobre aplicará el límite del 5 o del 10 por 100, y la garantía penalidades o indemnizaciones exigibles al adjudicatarioservirá para responder del pago del precio a abonar por el adjudicatario a EMT. El importe de la garantía responderá de todos los conceptos a los que alude el artículo 100 del TRLCSP. Salvo que en cualquier documento de carácter contractual se estipulen lo contrario, este deberá reponer o ampliar aquellael pago de las penas pecuniarias no sustituirá el resarcimiento de daños y perjuicios por incumplimiento del contratista, en ni eximirá de cumplir con las obligaciones contrac tuales, pudiendo exigirse, conjuntamente, el cumplimiento de dichas obligaciones y la cuantía que corresponda, en un plazo satisfacción de quince días desde la ejecución, incurriendo en caso contrario en causa de resoluciónlas penas pecuniarias estipuladas. Cuando, Cuando como consecuencia de una o varias modificaciones la modificación del contrato, experimente variación el precio inicial del mismo haya experimentado una variación mismo, se reajustará la garantía en un porcentaje superior el plazo de 15 días naturales, contados desde la fecha en que se notifique al 10%empresario el acuerdo de modificación, deberá reajustarse la garantía, para a efe ctos de que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificadodel contrato resultante de la modificación, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución contractual. En el mismo plazo de quince días hábiles contados contado desde la fecha en que tenga lugar se hagan efectivas las penalidades o indemnizaciones el adjudicatario deberá reponer o ampliar la firma del acuerdo de modificacióngarantía en la cuantía que corresponda, incurriendo incurriendo, en caso contrario contrario, en causa de resolución. A estos efectos, no se considerarán las variaciones de precio que se produzcan como consecuencia de una revisión del mismo conforme a lo señalado en los artículos 89 y siguientes del TRLCSP. EMT autorizará la cancelación de la garantía definitiva cuando se haya ejecutado el suministro a satisfacción de EMT y una vez terminado el plazo de garantía establecido en el Pliego de Condiciones Generales o en el Cuadro de Características Específicas o, en su caso, el ofrecido por el adjudicatario. Transcurrido un año desde la fecha de terminación del contrato, o seis meses en el caso de que el importe del contrato sea inferior a 100.000 euros, o cuando las empresas licitadoras reúnan los requisitos de pequeña o mediana empresa, definida según lo establecido en el Reglamento CE nº 800/2008, de la Comisión de 6 xx xxxxxx de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado y no estén controladas directa o indirectamente por otra empresa que no cumpla tales requisitos, sin que la recepción formal y la liquidación hubiesen tenido lugar por causas no imputables al contratista, se procederá a la devolución o cancelación de la garantía, siempre que no se hayan producido las responsabilidades a que se refiere el artículo 100 del TRLCSP y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 65.3 del RGLCAP. En el supuesto de que el adjudicatario no formalice el contrato en el plazo convenido, EMT adoptará la resolución que corresponda, pudiendo hacer suyo el importe de la garantía definitiva, si se hubiera constituido, y si no, el importe de la garantía provisional, si se hubiera exigido y no se hubiera devuelto, por no haber constituido la garantía definitiva. En todo caso, podrá adjudicar el contrato a otro licitador dentro del mismo procedimiento. La ejecución de la garantía no supone renuncia al ejercicio excluye la reclamación de las acciones daños y perjuicios que pudieran corresponder al Banco de España para lograr el total resarcimiento de los daños causados por el incumplimiento del adjudicatariopuede realizar EMT. La entidad avalista SUMINISTRO DE 40 DESFIBRILADORES –DESA (PHILIPS HEARTSTART HS1 o aseguradora se comprometerá a satisfacer la cantidad objeto del aval o seguro de caución a primer requerimiento del Banco de España, ingresando su importe en la cuenta que éste le indique. La plena efectividad de la adjudicación del contrato queda supeditada a la constitución del depósito en metálico en el Banco de España o a la presentación por el adjudicatario del aval, contrato de caución o, en su caso, certificado individual expedido por la propia compañía aseguradora, conforme a los requisitos y plazos establecidos en la presente cláusula.equivalente) Y SUS ARMARIOS/VITRINA DE ALMACENAMIENTO
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