Common use of GARANTÍA DEFINITIVA Clause in Contracts

GARANTÍA DEFINITIVA. El adjudicatario, en el plazo xx xxxx días hábiles a contar desde que se le notifique la adjudicación, deberá presentar, en garantía del cumplimiento de sus obligaciones derivadas del contrato así como de los daños y perjuicios que pudieran derivarse de su incumplimiento, y sin perjuicio de su responsabilidad personal y patrimonial ilimitada, aval solidario o seguro de caución otorgado por entidad de crédito, sociedad de garantía recíproca autorizada para operar en España o entidad aseguradora autorizada también para operar en España en el ramo de seguro de caución, que no mantenga avales o seguros impagados con el Banco de España, no se encuentre en declaración de concurso, ni sometida a medidas de control especial ni extinguida su autorización administrativa para el ejercicio de la actividad, por un importe en euros que se corresponda con el 5% del precio total de la adjudicación, IVA excluido. La citada garantía definitiva también podrá constituirse en metálico ante el Banco de España, de acuerdo con lo previsto en la cláusula 8 xxx Xxxxxx de Cláusulas Generales. La suficiencia de los poderes que ostenten la/s persona/s que suscriban el aval o seguro de caución podrá acreditarse haciendo constar en el propio documento el número o código, fecha y lugar del bastanteo de poderes realizado por la asesoría jurídica de la Caja General de Depósitos o Abogacía del Estado, o de los órganos públicos equivalentes de las Comunidades Autónomas o Entidades Locales. En defecto de éste deberán acompañar la/s escritura/s correspondiente/s para su bastanteo por el Banco de España. El aval o el seguro de caución deberán ser solidarios respecto al obligado principal, con renuncia expresa a los beneficios de división, excusión, orden y plazo, y pagadero al primer requerimiento que efectúe el Banco de España. Asimismo en el seguro de caución, garantía que deberá constituirse en forma de certificado individual de seguro expedido por la propia compañía aseguradora del riesgo, se hará constar que la falta de pago de la prima, sea única, primera o siguiente, no dará derecho al asegurador a resolver el contrato, ni éste quedará extinguido, ni la cobertura del asegurador suspendida, ni éste liberado de su obligación, caso de que el asegurador deba hacer efectiva la garantía, así como a que el asegurador no podrá oponer al asegurado las excepciones que puedan corresponderle contra el tomador del seguro. El aval, seguro de caución o, en su caso, el certificado individual expedido por la compañía aseguradora, cuyo texto deberá contar, en todo caso, con el visto bueno y aceptación expresa del Banco de España (los modelos de aval y de certificado individual de seguro de caución que se deberán seguir se adjuntan en los anejos 7 y 8, respectivamente) o la garantía en metálico, permanecerán vigentes, cuando menos, desde el inicio de la relación contractual hasta la fecha en que, habiéndose cumplido satisfactoriamente el contrato incluidas, en su caso, las prórrogas y el periodo de garantía cuando éste exista, el Banco de España autorice su cancelación o devolución. Asimismo la garantía aportada se cancelará cuando el contrato haya quedado resuelto sin culpa del adjudicatario. El aval o, en su caso, el seguro se configurará expresamente como una obligación autónoma, no accesoria de las obligaciones derivadas del contrato entre Banco de España y el adjudicatario. En el caso de que se hagan efectivas sobre la garantía penalidades o indemnizaciones exigibles al adjudicatario, este deberá reponer o ampliar aquella, en la cuantía que corresponda, en un plazo de quince días desde la ejecución, incurriendo en caso contrario en causa de resolución. Cuando, como consecuencia de una o varias modificaciones del contrato, el precio inicial del mismo haya experimentado una variación en un porcentaje superior al 10%, deberá reajustarse la garantía, para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo de quince días hábiles contados desde la fecha en que tenga lugar la firma del acuerdo de modificación, incurriendo en caso contrario en causa de resolución. La ejecución de la garantía no supone renuncia al ejercicio de las acciones que pudieran corresponder al Banco de España para lograr el total resarcimiento de los daños causados por el incumplimiento del adjudicatario. La entidad avalista o aseguradora se comprometerá a satisfacer la cantidad objeto del aval o seguro de caución a primer requerimiento del Banco de España, ingresando su importe en la cuenta que éste le indique. La plena efectividad de la adjudicación del contrato queda supeditada a la constitución del depósito en metálico en el Banco de España o a la presentación por el adjudicatario del aval, contrato de caución o, en su caso, certificado individual expedido por la propia compañía aseguradora, conforme a los requisitos y plazos establecidos en la presente cláusula.

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GARANTÍA DEFINITIVA. El adjudicatario, en el plazo xx xxxx días hábiles a contar desde que se le notifique la adjudicación, deberá presentar, en garantía del cumplimiento de sus obligaciones derivadas del contrato así como de los daños y perjuicios que pudieran derivarse de su incumplimiento, y sin perjuicio de su responsabilidad personal y patrimonial ilimitada, aval solidario o seguro de caución otorgado por entidad de crédito, sociedad de garantía recíproca autorizada para operar en España o entidad aseguradora autorizada también para operar en España en el ramo de seguro de caución, que no mantenga avales o seguros impagados con el Banco de España, no se encuentre en declaración de concurso, ni sometida a medidas de control especial ni extinguida su autorización administrativa para el ejercicio de la actividad, por un importe en euros que se corresponda con el 5% del precio total de la adjudicación, IVA excluido. La citada garantía definitiva también podrá constituirse en metálico ante el Banco de España, de acuerdo con lo previsto en la cláusula 8 xxx Xxxxxx de Cláusulas Generales. La suficiencia de los poderes que ostenten la/s persona/s que suscriban el aval o seguro de caución podrá acreditarse haciendo constar en el propio documento el número o código, fecha y lugar del bastanteo de poderes realizado por la asesoría jurídica de la Caja General de Depósitos o Abogacía del Estado, o de los órganos públicos equivalentes de las Comunidades Autónomas o Entidades Locales. En defecto de éste deberán acompañar la/s escritura/s correspondiente/s para su bastanteo por el Banco de España. El aval o el seguro de caución deberán ser solidarios respecto al obligado principal, con renuncia expresa a los beneficios de división, excusión, orden y plazo, y pagadero al primer requerimiento que efectúe el Banco de España. Asimismo en el seguro de caución, garantía que deberá constituirse en forma de certificado individual de seguro expedido por la propia compañía aseguradora del riesgo, se hará constar que la falta de pago de la prima, sea única, primera o siguiente, no dará derecho al asegurador a resolver el contrato, ni éste quedará extinguido, ni la cobertura del asegurador suspendida, ni éste liberado de su obligación, caso de que el asegurador deba hacer efectiva la garantía, así como a que el asegurador no podrá oponer al asegurado las excepciones que puedan corresponderle contra el tomador del seguro. El aval, seguro de caución o, en su caso, el certificado individual expedido por la compañía aseguradora, cuyo texto deberá contar, en todo caso, con el visto bueno y aceptación expresa del Banco de España (los modelos de aval y de certificado individual de seguro de caución que se deberán seguir se adjuntan en los anejos 7 y 8, respectivamente) o la garantía en metálico, permanecerán vigentes, cuando menos, desde el inicio de la relación contractual hasta la fecha en que, habiéndose cumplido satisfactoriamente el contrato incluidas, en su caso, las prórrogas y el periodo de garantía cuando éste exista, el Banco de España autorice su cancelación o devolución. Asimismo la garantía aportada se cancelará cuando el contrato haya quedado resuelto sin culpa del adjudicatario. El aval o, en su caso, el seguro se configurará expresamente como una obligación autónoma, no accesoria de las obligaciones derivadas del contrato entre Banco de España y el adjudicatario. En el caso de que se hagan efectivas sobre la garantía penalidades o indemnizaciones exigibles al adjudicatario, este deberá reponer o ampliar aquella, en la cuantía que corresponda, en un plazo de quince días desde la ejecución, incurriendo en caso contrario en causa de resolución. Cuando, como consecuencia de una o varias modificaciones del contrato, el precio inicial del mismo haya experimentado una variación en un porcentaje superior al 10%, deberá reajustarse la garantía, para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo de quince días hábiles contados desde la fecha en que tenga lugar la firma del acuerdo de modificación, incurriendo en caso contrario en causa de resolución. A los efectos aquí previstos, no se considerarán las variaciones de precio que se produzcan como consecuencia de una revisión periódica prevista en el mismo. La ejecución de la garantía no supone renuncia al ejercicio de las acciones que pudieran corresponder al Banco de España para lograr el total resarcimiento de los daños causados por el incumplimiento del adjudicatario. La entidad avalista o aseguradora se comprometerá a satisfacer la cantidad objeto del aval o seguro de caución a primer requerimiento del Banco de España, ingresando su importe en la cuenta que éste le indique. La plena efectividad de la adjudicación del contrato queda supeditada a la constitución del depósito en metálico en el Banco de España o a la presentación por el adjudicatario del aval, contrato de caución o, en su caso, certificado individual expedido por la propia compañía aseguradora, conforme a los requisitos y plazos establecidos en la presente cláusula.

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GARANTÍA DEFINITIVA. El adjudicatario, en el plazo xx xxxx días hábiles a contar desde que se le notifique la adjudicación, deberá presentar, en garantía del cumplimiento de sus obligaciones derivadas del contrato así como de los daños y perjuicios que pudieran derivarse de su incumplimiento, y sin perjuicio de su responsabilidad personal y patrimonial ilimitada, aval solidario o seguro de caución otorgado por entidad de crédito, sociedad de garantía recíproca autorizada para operar en España o entidad aseguradora autorizada también para operar en España en el ramo de seguro de caución, que no mantenga avales o seguros impagados con el Banco de EspañaIMBISA, no se encuentre en declaración de concurso, ni sometida a medidas de control especial ni extinguida su autorización administrativa para el ejercicio de la actividad, por un importe en euros que se corresponda con el 5% del precio total de la adjudicación, IVA excluido. La citada garantía definitiva también podrá constituirse en metálico ante el Banco de EspañaIMBISA, de acuerdo con lo previsto en la cláusula 8 xxx Xxxxxx de Cláusulas Generales. La suficiencia de los poderes que ostenten la/s persona/s que suscriban el aval o seguro de caución podrá acreditarse haciendo constar en el propio documento el número o código, fecha y lugar del bastanteo de poderes realizado por la asesoría jurídica de la Caja General de Depósitos o Abogacía del Estado, o de los órganos públicos equivalentes de las Comunidades Autónomas o Entidades Locales. En defecto de éste deberán acompañar la/s escritura/s correspondiente/s para su bastanteo por el Banco de EspañaIMBISA. El aval o el seguro de caución deberán ser solidarios respecto al obligado principal, con renuncia expresa a los beneficios de división, excusión, orden y plazo, y pagadero al primer requerimiento que efectúe el Banco de EspañaIMBISA. Asimismo en el seguro de caución, garantía que deberá constituirse en forma de certificado individual de seguro expedido por la propia compañía aseguradora del riesgo, se hará constar que la falta de pago de la prima, sea única, primera o siguiente, no dará derecho al asegurador a resolver el contrato, ni éste quedará extinguido, ni la cobertura del asegurador suspendida, ni éste liberado de su obligación, caso de que el asegurador deba hacer efectiva la garantía, así como a que el asegurador no podrá oponer al asegurado las excepciones que puedan corresponderle contra el tomador del seguro. El aval, seguro de caución o, en su caso, el certificado individual expedido por la compañía aseguradora, cuyo texto deberá contar, en todo caso, con el visto bueno y aceptación expresa del Banco de España IMBISA (los modelos de aval y de certificado individual de seguro de caución que se deberán seguir se adjuntan en los anejos 7 y 8, respectivamente) o la garantía en metálico, permanecerán vigentes, cuando menos, desde el inicio de la relación contractual hasta la fecha en que, habiéndose cumplido satisfactoriamente el contrato incluidas, en su caso, las prórrogas y el periodo de garantía cuando éste exista, el Banco de España IMBISA autorice su cancelación o devolución. Asimismo la garantía aportada se cancelará cuando el contrato haya quedado resuelto sin culpa del adjudicatario. El aval o, en su caso, el seguro se configurará expresamente como una obligación autónoma, no accesoria de las obligaciones derivadas del contrato entre Banco de España IMBISA y el adjudicatario. En el caso de que se hagan efectivas sobre la garantía penalidades o indemnizaciones exigibles al adjudicatario, este deberá reponer o ampliar aquella, en la cuantía que corresponda, en un plazo de quince días desde la ejecución, incurriendo en caso contrario en causa de resolución. Cuando, como consecuencia de una o varias modificaciones del contrato, el precio inicial del mismo haya experimentado una variación en un porcentaje superior al 10%, deberá reajustarse la garantía, para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo de quince días hábiles contados desde la fecha en que tenga lugar la firma del acuerdo de modificación, incurriendo en caso contrario en causa de resolución. La ejecución de la garantía no supone renuncia al ejercicio de las acciones que pudieran corresponder al Banco de España IMBISA para lograr el total resarcimiento de los daños causados por el incumplimiento del adjudicatario. La entidad avalista o aseguradora se comprometerá a satisfacer la cantidad objeto del aval o seguro de caución a primer requerimiento del Banco de EspañaIMBISA, ingresando su importe en la cuenta que éste le indique. La plena efectividad de la adjudicación del contrato queda supeditada a la constitución del depósito en metálico en el Banco de España IMBISA o a la presentación por el adjudicatario del aval, contrato de caución o, en su caso, certificado individual expedido por la propia compañía aseguradora, conforme a los requisitos y plazos establecidos en la presente cláusula.

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GARANTÍA DEFINITIVA. El adjudicatariolicitador que presente la oferta económicamente más ventajosa, estará obligado a constituir una garantía definitiva, salvo que, atendidas las circunstancias concurrentes en el contrato, el órgano de contratación exima al adjudicatario de la obligación de constituir garantía, justificándolo adecuadamente en el apartado 9º del Anexo I. Su cuantía, conforme a lo previsto en el apartado 1º del artículo 95.1 del TRLCSP, será igual al 5 por 100 del importe de adjudicación del contrato, IVA excluido, o, en su caso, del presupuesto base de licitación, según lo previsto en el apartado 3º del referido precepto legal, determinación que vendrá determinada en el mencionado apartado 9º del Anexo I al presente pliego. La constitución de esta garantía deberá ser acreditada en el O.A.M. por el licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa en el plazo xx xxxx días hábiles a contar desde el siguiente a que se le notifique hubiese recibido el requerimiento del órgano de contratación. En todo caso, la adjudicacióngarantía definitiva responderá de los conceptos a que se refiere el artículo 100 del TRLCSP. Cuando el licitador resulte adjudicatario de uno o varios de los lotes en que se divida el contrato, deberá presentar, en constituirse la garantía del cumplimiento definitiva correspondiente a dichos lotes. La garantía definitiva se constituirá de sus obligaciones derivadas del contrato así como de los daños y perjuicios que pudieran derivarse de su incumplimiento, y sin perjuicio de su responsabilidad personal y patrimonial ilimitada, aval solidario o seguro de caución otorgado por entidad de crédito, sociedad de garantía recíproca autorizada para operar en España o entidad aseguradora autorizada también para operar en España conformidad con lo preceptuado en el ramo Capítulo I del Título IV del Libro I del TRLCSP y en cualquiera de seguro de caución, que no mantenga avales o seguros impagados con el Banco de España, no se encuentre en declaración de concurso, ni sometida a medidas de control especial ni extinguida su autorización administrativa para el ejercicio de la actividad, por un importe en euros las formas que se corresponda con establecen en el 5% artículo 96.1 del precio total de la adjudicaciónTRLCSP, IVA excluido. La citada garantía definitiva también podrá constituirse en metálico ante el Banco de Españaajustándose, de acuerdo con lo previsto la forma escogida, a los modelos que se establecen en la cláusula 8 xxx Xxxxxx los Anexos III y IV al presente pliego y al procedimiento establecido en las normas de Cláusulas Generales. La suficiencia de los poderes que ostenten la/s persona/s que suscriban el aval o seguro de caución podrá acreditarse haciendo constar en el propio documento el número o código, fecha y lugar del bastanteo de poderes realizado por la asesoría jurídica funcionamiento de la Caja General Municipal de Depósitos o Abogacía del EstadoAyuntamiento de Valencia. Para la constitución de la garantía definitiva en metálico deberán dirigirse a la Oficina Administrativa del O.A.M. Palau de la Música (Paseo de la Alameda, nº 30), para el resto de garantías al Servicio de Tesorería (Plaza del Ayuntamiento nº 1, planta baja). En aquellos supuestos en los que se constituya garantía provisional el adjudicatario potestativamente podrá aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva, o proceder a la nueva constitución de los órganos públicos equivalentes esta última. Asimismo, la constitución de las Comunidades Autónomas o Entidades Locales. En defecto de éste deberán acompañar la/s escritura/s correspondiente/s para su bastanteo por el Banco de España. El aval o el seguro de caución deberán ser solidarios respecto al obligado principal, con renuncia expresa la garantía podrá llevarse a los beneficios de división, excusión, orden y plazo, y pagadero al primer requerimiento que efectúe el Banco de España. Asimismo en el seguro de caución, garantía que deberá constituirse cabo en forma de certificado individual retención en el precio, de seguro expedido por conformidad con lo establecido en el artículo 96.2 del TRLCSP. En estos supuestos, la propia compañía aseguradora del riesgo, retención se hará constar que la falta de pago de la prima, sea única, primera o siguiente, no dará derecho al asegurador llevará a resolver cabo en el contrato, ni éste quedará extinguido, ni la cobertura del asegurador suspendida, ni éste liberado de su obligación, caso de que el asegurador deba hacer efectiva la garantía, así como a que el asegurador no podrá oponer al asegurado las excepciones que puedan corresponderle contra el tomador del seguro. El aval, seguro de caución primer abono o, en su caso, en el certificado individual expedido por pago del importe total del contrato según lo establecido en el artículo 61.5 del RGLCAP. Cuando como consecuencia de la compañía aseguradoramodificación del contrato, cuyo texto deberá contarexperimente variación el precio del mismo, en todo caso, con el visto bueno y aceptación expresa del Banco de España (los modelos de aval y de certificado individual de seguro de caución que se deberán seguir se adjuntan en los anejos 7 y 8, respectivamente) o reajustará la garantía en metálicoel plazo de 15 días naturales, permanecerán vigentes, cuando menos, contados desde el inicio de la relación contractual hasta la fecha en que, habiéndose cumplido satisfactoriamente el contrato incluidas, en su caso, las prórrogas y el periodo de garantía cuando éste exista, el Banco de España autorice su cancelación o devolución. Asimismo la garantía aportada se cancelará cuando el contrato haya quedado resuelto sin culpa del adjudicatario. El aval o, en su caso, el seguro se configurará expresamente como una obligación autónoma, no accesoria de las obligaciones derivadas del contrato entre Banco de España y el adjudicatario. En el caso de que se hagan efectivas sobre la garantía penalidades o indemnizaciones exigibles notifique al adjudicatarioempresario el acuerdo de modificación, este deberá reponer o ampliar aquella, en la cuantía que corresponda, en un plazo a efectos de quince días desde la ejecución, incurriendo en caso contrario en causa de resolución. Cuando, como consecuencia de una o varias modificaciones del contrato, el precio inicial del mismo haya experimentado una variación en un porcentaje superior al 10%, deberá reajustarse la garantía, para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificadodel contrato resultante de la modificación, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución contractual. En el mismo plazo de quince días hábiles contados contado desde la fecha en que tenga lugar se hagan efectivas las penalidades o indemnizaciones el adjudicatario deberá reponer o ampliar la firma del acuerdo de modificacióngarantía en la cuantía que corresponda, incurriendo incurriendo, en caso contrario contrario, en causa de resolución. La ejecución A estos efectos, no se considerarán las variaciones de precio que se produzcan como consecuencia de una revisión del mismo conforme a lo señalado en los artículos 89 y siguientes del TRLCSP. En cuanto a la garantía no supone renuncia al ejercicio de las acciones que pudieran corresponder al Banco de España para lograr el total resarcimiento de los daños causados por el incumplimiento del adjudicatario. La entidad avalista o aseguradora se comprometerá a satisfacer la cantidad objeto del aval o seguro de caución a primer requerimiento del Banco de España, ingresando su importe en la cuenta que éste le indique. La plena efectividad de la adjudicación del contrato queda supeditada a la constitución del depósito en metálico complementaria prevista en el Banco de España o a la presentación por el adjudicatario artículo 95.2 del avalTRLCSP, contrato de caución ose estará, en su caso, certificado individual expedido por a lo dispuesto en el apartado 10º del Anexo I al presente pliego, teniendo, a todos los efectos, la propia compañía aseguradora, conforme a los requisitos y plazos establecidos en la presente cláusulaconsideración de garantía definitiva.

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GARANTÍA DEFINITIVA. El adjudicatario, en el plazo xx xxxx días hábiles a contar desde que se le notifique la adjudicación, deberá presentar, en garantía del cumplimiento de sus obligaciones derivadas del contrato así como de los daños y perjuicios que pudieran derivarse de su incumplimiento, y sin perjuicio de su responsabilidad personal y patrimonial ilimitada, aval solidario o seguro de caución otorgado por entidad de crédito, sociedad de garantía recíproca autorizada para operar en España o entidad aseguradora autorizada también para operar en España en el ramo de seguro de caución, que no mantenga avales o seguros impagados con el Banco de España, no se encuentre en declaración de concurso, ni sometida a medidas de control especial ni extinguida su autorización administrativa para el ejercicio de la actividad, por un importe en euros que se corresponda con el 5% del precio total de la adjudicación, IVA excluido. La citada garantía definitiva también podrá constituirse en metálico ante el Banco de España, de acuerdo con lo previsto en la cláusula 8 xxx Xxxxxx de Cláusulas Generales. La suficiencia de los poderes que ostenten la/s persona/s que suscriban el aval o seguro de caución podrá acreditarse haciendo constar en el propio documento el número o código, fecha y lugar del bastanteo de poderes realizado por la asesoría jurídica de la Caja General de Depósitos o Abogacía del Estado, o de los órganos públicos equivalentes de las Comunidades Autónomas o Entidades Locales. En defecto de éste deberán acompañar la/s escritura/s correspondiente/s para su bastanteo por el Banco de España. El aval o el seguro de caución deberán ser solidarios respecto al obligado principal, con renuncia expresa a los beneficios de división, excusión, orden excusión y plazoorden, y pagadero al primer requerimiento que efectúe el Banco de España. Asimismo en el seguro de caución, garantía que deberá constituirse en forma de certificado individual de seguro expedido por la propia compañía aseguradora del riesgo, se hará constar que la falta de pago de la prima, sea única, primera o siguiente, no dará derecho al asegurador a resolver el contrato, ni éste quedará extinguido, ni la cobertura del asegurador suspendida, ni éste liberado de su obligación, caso de que el asegurador deba hacer efectiva la garantía, así como a que el asegurador no podrá oponer al asegurado las excepciones que puedan corresponderle contra el tomador del seguro. El aval, seguro de caución o, en su caso, el certificado individual expedido por la compañía aseguradora, cuyo texto deberá contar, en todo caso, con el visto bueno y aceptación expresa del Banco de España (los modelos de aval y de certificado individual de seguro de caución que se deberán seguir se adjuntan en los anejos 7 y 8, respectivamente) o la garantía en metálico, permanecerán vigentes, cuando menos, desde el inicio de la relación contractual hasta la fecha en queque finalicen los trabajos objeto de la misma y, habiéndose cumplido satisfactoriamente el contrato incluidas, en su caso, las prórrogas y el periodo de garantía cuando éste existacontrato, el Banco de España autorice su cancelación o devolución. Asimismo la garantía aportada se cancelará cuando el contrato haya quedado resuelto sin culpa del adjudicatario. El aval o, en su caso, el seguro se configurará expresamente como una obligación autónoma, no accesoria de las obligaciones derivadas del contrato entre Banco de España y el adjudicatario. En el caso de que se hagan efectivas sobre la garantía penalidades o indemnizaciones exigibles al adjudicatario, este deberá reponer o ampliar aquella, en la cuantía que corresponda, en un plazo de quince días desde la ejecución, incurriendo en caso contrario en causa de resolución. Cuando, como consecuencia de una o varias modificaciones del contrato, el precio inicial del mismo haya experimentado una variación en un porcentaje superior al 10%, deberá reajustarse la garantía, para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo de quince días hábiles contados desde la fecha en que tenga lugar la firma del acuerdo de modificación, incurriendo en caso contrario en causa de resolución. La ejecución de la garantía no supone renuncia al ejercicio de las acciones que pudieran corresponder al Banco de España para lograr el total resarcimiento de los daños causados por el incumplimiento del adjudicatario. La entidad avalista o aseguradora se comprometerá a satisfacer la cantidad objeto del aval o seguro de caución a primer requerimiento del Banco de España, ingresando su importe en la cuenta que éste le indique. La plena efectividad de la adjudicación del contrato queda supeditada a la constitución del depósito en metálico en el Banco de España o a la presentación por el adjudicatario del aval, contrato de caución o, en su caso, certificado individual expedido por la propia compañía aseguradora, conforme a los requisitos y plazos establecidos en la presente cláusula.

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GARANTÍA DEFINITIVA. El adjudicatariolicitador que hubiera presentado la oferta económicamente más ventajosa deberá constituir, en el plazo xx xxxx días hábiles a contar desde que sea requerido para ello, a disposición del órgano de contratación una garantía de un 5 por 100 del presupuesto base de licitación del contrato en cualquiera de las siguientes modalidades: - En metálico, mediante transferencia bancaria al número de cuenta que le será facilitado por ACUASUR si así lo solicita, identificando a la empresa que hace la transferencia y que ésta se le notifique la adjudicaciónrealiza en concepto de “constitución de garantía definitiva”, deberá presentarhaciendo constar, en garantía del cumplimiento de sus obligaciones derivadas todo caso, el título y código del contrato así como adjudicado. - En valores de Deuda Pública mediante certificado de inmovilización de dichos valores expedido por la Central de Anotaciones del Banco de España. - Mediante aval prestado por alguno de los daños bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito y perjuicios que pudieran derivarse de su incumplimiento, y sin perjuicio de su responsabilidad personal y patrimonial ilimitada, aval solidario o seguro de caución otorgado por entidad de crédito, sociedad sociedades de garantía recíproca autorizada autorizados para operar en España o España, conforme al modelo de aval que se incluye en el anexo II del presente pliego; - Mediante contrato de seguro de caución, siempre que éste se celebre con entidad aseguradora autorizada también para operar en España en el ramo de del seguro de caución, que no mantenga avales o seguros impagados con el Banco de España, no se encuentre en declaración de concurso, ni sometida a medidas de control especial ni extinguida su autorización administrativa para el ejercicio de la actividad, por un importe en euros que se corresponda con el 5% del precio total de la adjudicación, IVA excluido. La citada garantía definitiva también podrá constituirse en metálico ante el Banco de España, de acuerdo con lo previsto en la cláusula 8 xxx Xxxxxx de Cláusulas Generales. La suficiencia de los poderes que ostenten la/s persona/s que suscriban el aval o seguro de caución podrá acreditarse haciendo constar en el propio documento el número o código, fecha y lugar del bastanteo de poderes realizado por la asesoría jurídica de la Caja General de Depósitos o Abogacía del Estado, o de los órganos públicos equivalentes de las Comunidades Autónomas o Entidades Locales. En defecto de éste deberán acompañar la/s escritura/s correspondiente/s para su bastanteo por el Banco de España. El aval o el seguro de caución deberán ser solidarios respecto conforme al obligado principal, con renuncia expresa a los beneficios de división, excusión, orden y plazo, y pagadero al primer requerimiento que efectúe el Banco de España. Asimismo en el seguro de caución, garantía que deberá constituirse en forma de certificado individual de seguro expedido por la propia compañía aseguradora del riesgo, se hará constar que la falta de pago de la prima, sea única, primera o siguiente, no dará derecho al asegurador a resolver el contrato, ni éste quedará extinguido, ni la cobertura del asegurador suspendida, ni éste liberado de su obligación, caso de que el asegurador deba hacer efectiva la garantía, así como a que el asegurador no podrá oponer al asegurado las excepciones que puedan corresponderle contra el tomador del seguro. El aval, seguro de caución o, en su caso, el certificado individual expedido por la compañía aseguradora, cuyo texto deberá contar, en todo caso, con el visto bueno y aceptación expresa del Banco de España (los modelos de aval y de certificado individual modelo de seguro de caución que se deberán seguir se adjuntan incluyen el anexo II del presente pliego. De no cumplir este requisito por causas a él imputables, el Órgano de Contratación declarará decaída la adjudicación a su favor en los anejos 7 términos indicados en el apartado anterior. Las personas o entidades distintas del contratista que presten garantías a favor de éste no podrán utilizar el beneficio de excusión a que se refieren los artículos 1.830 y 8, respectivamente) o concordantes del Código Civil. Si durante la garantía en metálico, permanecerán vigentes, cuando menos, desde el inicio de la relación contractual hasta la fecha en que, habiéndose cumplido satisfactoriamente el contrato incluidas, en su caso, las prórrogas y el periodo de garantía cuando éste exista, el Banco de España autorice su cancelación o devolución. Asimismo la garantía aportada se cancelará cuando el contrato haya quedado resuelto sin culpa del adjudicatario. El aval o, en su caso, el seguro se configurará expresamente como una obligación autónoma, no accesoria de las obligaciones derivadas ejecución del contrato entre Banco de España y el adjudicatario. En el caso de que se hagan hicieran efectivas sobre la garantía las penalidades o indemnizaciones exigibles al adjudicatario, este éste deberá reponer o ampliar aquella, reponerla en la cuantía que corresponda, corresponda en un el plazo de quince días desde la ejecución, incurriendo en caso contrario en causa de resolución. CuandoIgualmente, cuando como consecuencia de una o varias modificaciones modificación del contrato, contrato experimente variación el precio inicial del mismo haya experimentado una variación en un porcentaje superior al 10%mismo, deberá reajustarse la garantía, para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo de quince días hábiles contados desde la fecha en que tenga lugar la firma del se notifique al empresario el acuerdo de modificación. A estos efectos, incurriendo en caso contrario en causa no se considerarán las variaciones de resoluciónprecio que se produzcan como consecuencia de una revisión del mismo. La ejecución de la garantía no supone renuncia al ejercicio de las acciones que pudieran corresponder al Banco de España para lograr el total resarcimiento responderá de los daños causados por el incumplimiento del adjudicatario. La entidad avalista o aseguradora se comprometerá a satisfacer la cantidad objeto del aval o seguro de caución a primer requerimiento del Banco de España, ingresando su importe en la cuenta que éste le indique. La plena efectividad de la adjudicación del contrato queda supeditada a la constitución del depósito en metálico en el Banco de España o a la presentación por el adjudicatario del aval, contrato de caución o, en su caso, certificado individual expedido por la propia compañía aseguradora, conforme a los requisitos y plazos establecidos en la presente cláusula.siguientes conceptos:

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GARANTÍA DEFINITIVA. El adjudicatarioAdjudicatario está obligado a constituir y presentar ante INTERBIAK, la garantía definitiva en el plazo xx xxxx días hábiles a contar desde previsto en la cláusula 2.8 del presente pliego de un 5% del presupuesto aproximado de licitación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido con arreglo al modelo adjunto (Anexo nº 6). De conformidad con lo establecido en los artículo 95 del T.R.L.C.S.P., deberá constituirse la misma, entre otras, en metálico, valores públicos o en valores privados, en la forma que en dicho texto legal se señala, y prevista en el artículo 55 del R.G.L.C.A.P., justificando al mismo tiempo, la propiedad de los valores mediante la correspondiente certificación emitida por la entidad bancaria o de ahorro en la que se le notifique la adjudicación, deberá presentarencuentren depositados los valores, en la que conste el importe, naturaleza y demás características de los títulos pignorados a favor de INTERBIAK, la obligación que se garantiza, el plazo de duración de la garantía del cumplimiento y cuantas otras circunstancias se estimen de interés; pudiendo constituirse también en forma de aval, en los siguientes términos: El aval será prestado por algún Banco, Caja de Ahorros, Cooperativa de Crédito o Sociedad de Garantía Recíproca, autorizados para operar en España. El aval se constituirá con arreglo al modelo adjunto (ANEXO 6). Una vez constituido se presentará acompañado de los originales de las escrituras de apoderamiento de los representantes de la entidad avalista, así como copias de sus obligaciones derivadas del documentos de identidad. También puede constituirse en forma de certificado de seguro de caución, en los siguientes términos: El contrato así como de los daños y perjuicios que pudieran derivarse de su incumplimiento, y sin perjuicio de su responsabilidad personal y patrimonial ilimitada, aval solidario o seguro de caución otorgado por entidad de crédito, sociedad de garantía recíproca autorizada para operar en España o será celebrado con entidad aseguradora autorizada también para operar en España en el ramo del seguro de caución. El certificado de seguro de caución se constituirá con arreglo al modelo adjunto (ANEXO 4). Una vez constituido se presentará acompañado de los originales de las escrituras de apoderamiento de los representantes de la entidad aseguradora, así como copias de sus documentos de identidad. A tal efecto INTERBIAK procederá tanto al bastanteo de los avales y de los contratos de seguro de caución como de los títulos de Deuda Pública, para lo cual y en los dos primeros casos, deberá acreditarse poder suficiente de quienes firmen en nombre de la entidad avalista o aseguradora a través de las correspondientes escrituras de apoderamiento o las que en su caso recojan las facultades de los firmantes del aval o certificado de seguro de caución, mientras que no mantenga avales o seguros impagados con en el Banco tercer caso, se acreditará poder suficiente de España, no se encuentre quienes firman en declaración de concurso, ni sometida a medidas de control especial ni extinguida su autorización administrativa para el ejercicio nombre de la actividad, por un importe entidad bancaria o de ahorro la certificación en euros la que se corresponda con el 5% del precio total encuentren los valores, a través de las escrituras de apoderamiento o las que en su caso recojan las facultades de los firmantes o la documentación de la adjudicaciónpropia entidad que así lo atestigüe. Cuando la garantía se efectúe en metálico, IVA excluidoésta deberá ingresarse en la cuenta corriente de INTERBIAK, adjuntándose el original o copia compulsada de la carta de pago o la documentación a entregar en INTERBIAK. La citada garantía definitiva también podrá constituirse responderá de los siguientes conceptos: - De las penalidades impuestas al adjudicatario en metálico ante razón de la ejecución del contrato. - De la correcta ejecución de las prestaciones contempladas en el Banco contrato, de Españalos gastos originados a INTERBIAK por demora del adjudicatario en el cumplimiento de sus obligaciones y de los daños y perjuicios ocasionados a la misma con motivo de la ejecución del contrato, incluidos los que se deriven de cualquier procedimiento administrativo o judicial, o en el supuesto de incumplimiento del mismo, sin resolución. - De la incautación que pueda decretarse en los casos de resolución del contrato, de acuerdo con lo previsto establecido en el mismo o con carácter general en la cláusula 8 xxx Xxxxxx de Cláusulas Generalesnormativa aplicable al mismo. La suficiencia de los poderes - De cualesquiera daños que ostenten la/s persona/s que suscriban el aval o seguro de caución podrá acreditarse haciendo constar en el propio documento el número o código, fecha y lugar del bastanteo de poderes realizado por la asesoría jurídica se causen a terceros con motivo de la Caja General ejecución del contrato incluyendo las responsabilidades que se le impongan por Resolución del titular del Departamento de Depósitos o Abogacía del Estado, o de los órganos públicos equivalentes de las Comunidades Autónomas o Entidades Locales. En defecto de éste deberán acompañar la/s escritura/s correspondiente/s para su bastanteo por el Banco de España. El aval o el seguro de caución deberán ser solidarios respecto al obligado principal, con renuncia expresa a los beneficios de división, excusión, orden y plazo, y pagadero al primer requerimiento que efectúe el Banco de España. Asimismo en el seguro de caución, garantía que deberá constituirse en forma de certificado individual de seguro expedido por la propia compañía aseguradora del riesgo, se hará constar que la falta de pago Obras Públicas de la prima, sea única, primera o siguiente, no dará derecho al asegurador a resolver el contrato, ni éste quedará extinguido, ni la cobertura del asegurador suspendida, ni éste liberado Diputación Xxxxx de su obligación, caso de que el asegurador deba hacer efectiva la garantía, así como a que el asegurador no podrá oponer al asegurado las excepciones que puedan corresponderle contra el tomador del seguro. El aval, seguro de caución oBizkaia, en su caso, el certificado individual expedido por la compañía aseguradora, cuyo texto deberá contar, en todo caso, con el visto bueno y aceptación expresa del Banco los expedientes de España (los modelos Reclamación de aval y de certificado individual de seguro de caución que se deberán seguir se adjuntan en los anejos 7 y 8, respectivamente) o la garantía en metálico, permanecerán vigentesResponsabilidad Patrimonial, cuando menos, desde el inicio de la relación contractual hasta la fecha dicha resolución devenga firme por no haberse recurrido en que, habiéndose cumplido satisfactoriamente el contrato incluidas, en su caso, las prórrogas y el periodo de garantía cuando éste exista, el Banco de España autorice su cancelación o devolución. Asimismo la garantía aportada se cancelará cuando el contrato haya quedado resuelto sin culpa del adjudicatario. El aval o, en su caso, el seguro se configurará expresamente como una obligación autónoma, no accesoria de las obligaciones derivadas del contrato entre Banco de España y el adjudicatario. En el caso de que se hagan efectivas sobre la garantía penalidades o indemnizaciones exigibles al adjudicatario, este deberá reponer o ampliar aquella, en la cuantía que corresponda, en un plazo de quince días desde la ejecución, incurriendo en caso contrario en causa de resolución. Cuando, como consecuencia de una o varias modificaciones del contrato, el precio inicial del mismo haya experimentado una variación en un porcentaje superior al 10%, deberá reajustarse la garantía, para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo de quince días hábiles contados desde la fecha en que tenga lugar la firma del acuerdo de modificación, incurriendo en caso contrario en causa de resolución. La ejecución de la garantía no supone renuncia al ejercicio de las acciones que pudieran corresponder al Banco de España para lograr el total resarcimiento de los daños causados por el incumplimiento del adjudicatario. La entidad avalista o aseguradora se comprometerá a satisfacer la cantidad objeto del aval o seguro de caución a primer requerimiento del Banco de España, ingresando su importe en la cuenta que éste le indique. La plena efectividad de la adjudicación del contrato queda supeditada a la constitución del depósito en metálico en el Banco de España o a la presentación por el adjudicatario del aval, contrato de caución o, en su caso, certificado individual expedido por la propia compañía aseguradora, conforme a los requisitos y plazos establecidos en la presente cláusulaxxx xxxxxxxxxxx-xxxxxxxxxxxxxx.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Y Prescripciones Técnicas, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Adjudicación

GARANTÍA DEFINITIVA. El adjudicatarioSerá exigible, en su caso, la indicada en el apartado 12 del cuadro de características (por importe del 5 por ciento del precio de adjudicación, IVA excluido). Para la constitución de la garantía se estará a lo dispuesto en el artículo 96 del TRLCSP, en el plazo xx xxxx días hábiles a contar desde artículo 61 del RGLCAP y en el Decreto 7/2003, de 16 de enero, por el que se le notifique regula la adjudicaciónCaja General de Depósitos de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxxxx y León. La garantía podrá prestarse por alguna de las formas siguientes: a/. En efectivo o en valores de Deuda Pública, deberá presentarcon sujeción, en garantía este caso, a las condiciones establecidas en el artículo 55 del cumplimiento RGLCAP. El efectivo y los certificados de sus obligaciones derivadas del contrato así como inmovilización de valores anotados se depositarán en la Caja General de Depósitos dependiente de la Tesorería General de la Junta xx Xxxxxxxx y León o en cualquiera de las Secciones de Tesorería de los daños Servicios Territoriales de Hacienda de las Delegaciones Territoriales de la Junta xx Xxxxxxxx y perjuicios que pudieran derivarse León. b/. Mediante aval prestado, en la forma y en las condiciones establecidas en el artículo 56 del RGLCAP, por alguno de su incumplimientolos bancos, y sin perjuicio cajas de su responsabilidad personal y patrimonial ilimitadaahorros, aval solidario o seguro de caución otorgado por entidad cooperativas de crédito, sociedad establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizada autorizados para operar en España o entidad aseguradora autorizada también para operar España. El aval será depositado en España los establecimientos señalados en el ramo apartado a) anterior. c/. Por contrato de seguro de caución, que no mantenga avales o seguros impagados con el Banco de España, no se encuentre en declaración de concurso, ni sometida a medidas de control especial ni extinguida su autorización administrativa para el ejercicio de la actividad, por un importe en euros que se corresponda con el 5% del precio total de la adjudicación, IVA excluido. La citada garantía definitiva también podrá constituirse en metálico ante el Banco de España, de acuerdo con lo previsto celebrado en la cláusula 8 xxx Xxxxxx de Cláusulas Generales. La suficiencia de los poderes que ostenten la/s persona/s que suscriban el aval o seguro de caución podrá acreditarse haciendo constar forma y condiciones establecidas en el propio documento artículo 57 del RGLCAP, con una entidad aseguradora autorizada para operar en el número o código, fecha y lugar ramo. El certificado del bastanteo de poderes realizado por la asesoría jurídica de la Caja General de Depósitos o Abogacía del Estado, o de seguro será depositado en los órganos públicos equivalentes de las Comunidades Autónomas o Entidades Localesestablecimientos señalados en el apartado a) anterior. En defecto de éste deberán acompañar la/s escritura/s correspondiente/s para su bastanteo por el Banco de España. El aval o el seguro de caución deberán ser solidarios respecto al obligado principal, con renuncia expresa a los beneficios de división, excusión, orden y plazo, y pagadero al primer requerimiento que efectúe el Banco de España. Asimismo en el seguro de caución, garantía que deberá constituirse en forma de certificado individual de seguro expedido por la propia compañía aseguradora del riesgo, se hará constar que la falta de pago de la prima, sea única, primera o siguiente, no dará derecho al asegurador a resolver el contrato, ni éste quedará extinguido, ni la cobertura del asegurador suspendida, ni éste liberado de su obligación, caso de que el asegurador deba hacer efectiva la garantíaoferta mejor clasificada sea la realizada por una unión temporal de empresas, así como a la garantía podrá ser constituida por uno o varios de sus miembros, siempre que el asegurador no podrá oponer al asegurado las excepciones que puedan corresponderle contra el tomador del seguro. El aval, seguro de caución o, en su casoconjunto se alcance la cuantía requerida en el pliego, el certificado individual expedido por y garantice solidariamente a todos los integrantes de la compañía aseguradora, cuyo texto deberá contar, en todo caso, con el visto bueno y aceptación expresa del Banco unión temporal. La constitución de España (esta garantía se ajustará a los modelos de aval indicados en el RGCAP y de certificado individual de seguro de caución que se deberán seguir se adjuntan en los anejos 7 y 8, respectivamente) o la garantía en metálico, permanecerán vigentes, cuando menos, desde el inicio de la relación contractual hasta la fecha en que, habiéndose cumplido satisfactoriamente el contrato incluidas, en su caso, las prórrogas y el periodo de garantía cuando éste exista, el Banco de España autorice su cancelación o devolución. Asimismo la garantía aportada se cancelará cuando el contrato haya quedado resuelto sin culpa del adjudicatario. El aval o, en su caso, el seguro se configurará expresamente como una obligación autónoma, no accesoria de las obligaciones derivadas del contrato entre Banco de España y el adjudicatario. En el caso de inmovilización de deuda pública, al certificado que se hagan efectivas sobre la garantía penalidades o indemnizaciones exigibles al adjudicatario, este deberá reponer o ampliar aquella, en la cuantía que corresponda, en un plazo de quince días desde la ejecución, incurriendo en caso contrario en causa de resolución. Cuando, como consecuencia de una o varias modificaciones del contrato, el precio inicial del mismo haya experimentado una variación en un porcentaje superior al 10%, deberá reajustarse la garantía, para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo de quince días hábiles contados desde la fecha en que tenga lugar la firma del acuerdo de modificación, incurriendo en caso contrario en causa de resolución. La ejecución de la garantía no supone renuncia al ejercicio de las acciones que pudieran corresponder al Banco de España para lograr el total resarcimiento de los daños causados por el incumplimiento del adjudicatario. La entidad avalista o aseguradora se comprometerá a satisfacer la cantidad objeto del aval o seguro de caución a primer requerimiento del Banco de España, ingresando su importe en la cuenta que éste le indique. La plena efectividad de la adjudicación del contrato queda supeditada a la constitución del depósito en metálico en el Banco de España o a la presentación por el adjudicatario del aval, contrato de caución o, en su caso, certificado individual expedido por la propia compañía aseguradora, corresponda conforme a los requisitos y plazos establecidos en la presente cláusulasu normativa específica.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares

GARANTÍA DEFINITIVA. El adjudicatarioResguardo acreditativo de la constitución, en el plazo xx xxxx días hábiles a contar desde que se le notifique la adjudicación, deberá presentarCaja de Depósitos de la Entidad Local contratante, en garantía del cumplimiento alguna de sus obligaciones derivadas del contrato así como de los daños y perjuicios que pudieran derivarse de su incumplimiento, y sin perjuicio de su responsabilidad personal y patrimonial ilimitada, aval solidario o seguro de caución otorgado por entidad de crédito, sociedad de garantía recíproca autorizada para operar en España o entidad aseguradora autorizada también para operar en España las formas establecidas en el ramo de seguro de caución, que no mantenga avales o seguros impagados con el Banco de España, no se encuentre en declaración de concurso, ni sometida a medidas de control especial ni extinguida su autorización administrativa para el ejercicio artículo 84 de la actividadLCSP, por de una garantía de un importe en euros que se corresponda con el 5% del precio total importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, a disposición del órgano de contratación, salvo que en el cuadro de características del presente pliego se exima de esta obligación, atendidas las circunstancias concurrentes en el contrato. Las Sociedades Cooperativas Andaluzas, sólo tendrán que aportar el veinticinco por ciento de las garantías que hubieren de constituir conforme al artículo 162.6 de la adjudicación, IVA excluido. La citada garantía definitiva también podrá constituirse en metálico ante el Banco de EspañaLey 2/1999, de acuerdo con lo previsto en la cláusula 8 xxx Xxxxxx de Cláusulas Generales. La suficiencia de los poderes que ostenten la/s persona/s que suscriban el aval o seguro de caución podrá acreditarse haciendo constar en el propio documento el número o código, fecha y lugar del bastanteo de poderes realizado por la asesoría jurídica de la Caja General de Depósitos o Abogacía del Estado, o de los órganos públicos equivalentes de las Comunidades Autónomas o Entidades Locales. En defecto de éste deberán acompañar la/s escritura/s correspondiente/s para su bastanteo por el Banco de España. El aval o el seguro de caución deberán ser solidarios respecto al obligado principal, con renuncia expresa a los beneficios de división, excusión, orden y plazo, y pagadero al primer requerimiento que efectúe el Banco de España. Asimismo en el seguro de caución, garantía que deberá constituirse en forma de certificado individual de seguro expedido por la propia compañía aseguradora del riesgo, se hará constar que la falta de pago de la prima, sea única, primera o siguiente, no dará derecho al asegurador a resolver el contrato, ni éste quedará extinguido, ni la cobertura del asegurador suspendida, ni éste liberado de su obligación, caso de que el asegurador deba hacer efectiva la garantía, así como a que el asegurador no podrá oponer al asegurado las excepciones que puedan corresponderle contra el tomador del seguro. El aval, seguro de caución o, en su caso, el certificado individual expedido por la compañía aseguradora, cuyo texto deberá contar, en todo caso, con el visto bueno y aceptación expresa del Banco de España (los modelos de aval y de certificado individual de seguro de caución que se deberán seguir se adjuntan en los anejos 7 y 8, respectivamente) o la garantía en metálico, permanecerán vigentes, cuando menos, desde el inicio de la relación contractual hasta la fecha en que, habiéndose cumplido satisfactoriamente el contrato incluidas, en su caso, las prórrogas y el periodo de garantía cuando éste exista, el Banco de España autorice su cancelación o devolución. Asimismo la garantía aportada se cancelará cuando el contrato haya quedado resuelto sin culpa del adjudicatario. El aval o, en su caso, el seguro se configurará expresamente como una obligación autónoma, no accesoria de las obligaciones derivadas del contrato entre Banco de España y el adjudicatario. En el caso de que se hagan efectivas sobre la garantía penalidades o indemnizaciones exigibles al adjudicatario, este deberá reponer o ampliar aquella, en la cuantía que corresponda, en un plazo de quince días desde la ejecución, incurriendo en caso contrario en causa de resolución31 xx xxxxx. Cuando, como consecuencia de una o varias modificaciones modificación del contrato, experimente variación el precio inicial del mismo haya experimentado una variación en un porcentaje superior al 10%mismo, deberá reajustarse la garantía, para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo de quince días hábiles contados desde la fecha en que tenga lugar la firma del se notifique al empresario el acuerdo de modificación, incurriendo en caso contrario en causa de resolución. La ejecución devolución o cancelación de la garantía no supone renuncia definitiva se realizará una vez producido el vencimiento del plazo de garantía señalado en el anexo I, y cumplido satisfactoriamente el contrato, o resuelto éste sin culpa del contratista. El acuerdo de devolución de la garantía definitiva se adoptará y notificará al ejercicio interesado en el plazo de las acciones que pudieran corresponder al Banco un mes desde la finalización del plazo de España para lograr el total resarcimiento garantía. Justificante de abono de los daños causados gastos de publicidad en la cuantía que se le indique y que como máximo podrá alcanzar la cuantía prevista en el apartado W del Cuadro de Características del presente Pliego. Acreditación de la adscripción al presente contrato de los medios personales o materiales exigidos como solvencia complementaria prevista en el artículo 53.2 de la Ley de Contratos del Sector Público y cuyo compromiso se exija como solvencia complementaria en el apartado 9.2.2.1.h). del presente Pliego. De no cumplimentarse adecuadamente en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el incumplimiento del adjudicatarioorden en que hayan quedado clasificadas las ofertas. La entidad avalista o aseguradora Adjudicado el contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se comprometerá hayan interpuesto, la documentación administrativa que acompaña a satisfacer las proposiciones quedará a disposición de los interesados. Si estos no retiran su documentación en los tres meses a la cantidad objeto del aval o seguro fecha en que se les notifique la adjudicación, la Administración no estará obligada a seguirla custodiando, a excepción de caución a primer requerimiento del Banco de España, ingresando su importe en la cuenta que éste le indique. La plena efectividad los documentos justificantes de la adjudicación del contrato queda supeditada a la constitución del depósito en metálico en el Banco de España o a la presentación por el adjudicatario del aval, contrato de caución ogarantía provisional, en su caso, certificado individual expedido por la propia compañía aseguradora, conforme que se conservarán para su entrega a los requisitos y plazos establecidos en la presente cláusulainteresados.

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Samples: gie.urbanismosevilla.org

GARANTÍA DEFINITIVA. El ACUERDO MARCO: Procede: [No] CONTRATOS EN EJECUCION DERIVADOS DEL ACUERDO MARCO: Procede: [Si] De acuerdo con lo indicado en la Cláusula 3, no existe compromiso en el importe a contratar con cada adjudicatario, que dependerá de la elección de los usuarios, por lo que para no producir perjuicios económicos y agilizar la tramitación de los contratos en ejecución derivados, en base a lo establecido en el artículo 95 del TRLCSP, el importe de la garantía definitiva será el 5 por 100 del presupuesto adjudicado a cada una de las Empresas adjudicatarias, según lo previsto en el apartado 18 de la Cláusula I. La constitución de esta garantía deberá efectuarse por el licitador en el plazo xx xxxx de 10 días hábiles hábiles, contados desde el siguiente a contar desde aquél en que reciba el requerimiento de la Administración. En todo caso, la garantía definitiva responderá de los conceptos a que se le notifique la adjudicaciónrefiere el artículo 100 del TRLCSP. La garantía definitiva se constituirá de conformidad con lo preceptuado en los artículos 96 a 99 del TRLCSP y 55, deberá presentar56 y 57 del RGLCAP, en garantía del cumplimiento de sus obligaciones derivadas del contrato así como de los daños y perjuicios que pudieran derivarse de su incumplimiento, y sin perjuicio de su responsabilidad personal y patrimonial ilimitada, aval solidario o seguro de caución otorgado por entidad de crédito, sociedad de garantía recíproca autorizada para operar en España o entidad aseguradora autorizada también para operar en España en el ramo de seguro de caución, que no mantenga avales o seguros impagados con el Banco de España, cuanto no se encuentre oponga a lo previsto en declaración de concursola LCSP, ni sometida a medidas de control especial ni extinguida su autorización administrativa para el ejercicio de la actividad, por un importe en euros que se corresponda con el 5% del precio total de la adjudicación, IVA excluido. La citada garantía definitiva también podrá constituirse en metálico ante el Banco de Españaajustándose, de acuerdo con lo previsto la forma escogida, a los modelos que se establecen en los anexos IV, V y VI al presente pliego, debiendo consignarse en la cláusula 8 xxx Xxxxxx de Cláusulas Generales. La suficiencia de los poderes que ostenten la/s persona/s que suscriban el aval o seguro de caución podrá acreditarse haciendo constar en el propio documento el número o código, fecha y lugar del bastanteo de poderes realizado por la asesoría jurídica Tesorería de la Caja General Comunidad de Depósitos o Abogacía del EstadoMadrid, o de los órganos públicos equivalentes de las Comunidades Autónomas o Entidades Locales. En defecto de éste deberán acompañar la/s escritura/s correspondiente/s para su bastanteo por el Banco de España. El aval o el seguro de caución deberán ser solidarios respecto al obligado principal, con renuncia expresa a los beneficios de división, excusión, orden y plazo, y pagadero al primer requerimiento que efectúe el Banco de España. Asimismo en el seguro de caución, garantía que deberá constituirse en forma de certificado individual de seguro expedido por la propia compañía aseguradora del riesgo, se hará constar que la falta de pago de la prima, sea única, primera o siguiente, no dará derecho al asegurador a resolver el contrato, ni éste quedará extinguido, ni la cobertura del asegurador suspendida, ni éste liberado de su obligación, caso de que el asegurador deba hacer efectiva la garantía, así como a que el asegurador no podrá oponer al asegurado las excepciones que puedan corresponderle contra el tomador del seguro. El aval, seguro de caución osus Organismos Autónomos, en su caso, el certificado individual expedido por la compañía aseguradora, cuyo texto deberá contar, en todo caso, con el visto bueno y aceptación expresa del Banco de España (los modelos de aval y de certificado individual de seguro de caución que se deberán seguir se adjuntan o en los anejos establecimientos equivalentes de otras Administraciones Públicas en los términos previstos en los Convenios que a tal efecto se suscriban con las mismas. Tratándose de garantías depositadas en la Tesorería de la Comunidad de Madrid, no será preciso que los empresarios aporten el resguardo acreditativo de su constitución, sustituyéndose su presentación por el acceso de los órganos de contratación al mismo por medios electrónicos, según lo dispuesto en la Resolución de 7 xx xxxxx de 2003, del Director General de Política Financiera y 8Tesorería. Asimismo, respectivamente) o la garantía definitiva podrá constituirse mediante retención en metálicoel precio, permanecerán vigentes, cuando menos, desde si así se indica en el inicio apartado 18 de la relación contractual hasta la fecha en que, habiéndose cumplido satisfactoriamente el contrato incluidas, en su caso, las prórrogas y el periodo de garantía cuando éste exista, el Banco de España autorice su cancelación o devolucióncláusula 1. Asimismo Si la garantía aportada provisional se cancelará cuando hubiese constituido en metálico o valores de Deuda Pública, será potestativo para el contrato haya quedado resuelto sin culpa del adjudicatario. El aval o, en adjudicatario aplicar su caso, el seguro se configurará expresamente como una obligación autónoma, no accesoria importe a la garantía definitiva o proceder a la nueva constitución de las obligaciones derivadas del contrato entre Banco de España y el adjudicatarioesta última. En el caso de amortización o sustitución de los valores que se hagan efectivas sobre integran la garantía, el adjudicatario viene obligado a reponer la garantía penalidades o indemnizaciones exigibles al adjudicatarioen igual cuantía, este deberá reponer o ampliar aquella, en la cuantía que corresponda, en un plazo siendo a su xxxxx el otorgamiento de quince días desde la ejecución, incurriendo en caso contrario en causa de resoluciónlos documentos necesarios a tal fin. Cuando, Cuando como consecuencia de una o varias modificaciones la modificación del contrato, experimente variación el precio inicial del mismo haya experimentado una variación mismo, se reajustará la garantía en un porcentaje superior el plazo de 15 días naturales, contados desde la fecha en que se notifique al 10%empresario el acuerdo de modificación, deberá reajustarse la garantía, para a efectos de que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado, en del contrato resultante de la modificación. En el mismo plazo de quince días hábiles contados contado desde la fecha en que tenga lugar se hagan efectivas las penalidades o indemnizaciones el adjudicatario deberá reponer o ampliar la firma del acuerdo de modificacióngarantía en la cuantía que corresponda, incurriendo incurriendo, en caso contrario contrario, en causa de resolución. La ejecución de En cuanto a la garantía no supone renuncia al ejercicio de las acciones que pudieran corresponder al Banco de España para lograr el total resarcimiento de los daños causados por el incumplimiento del adjudicatario. La entidad avalista o aseguradora se comprometerá a satisfacer la cantidad objeto del aval o seguro de caución a primer requerimiento del Banco de España, ingresando su importe en la cuenta que éste le indique. La plena efectividad de la adjudicación del contrato queda supeditada a la constitución del depósito en metálico complementaria prevista en el Banco de España o a la presentación por el adjudicatario artículo 95.2 del avalTRLCSP, contrato de caución ose estará, en su caso, certificado individual expedido a lo dispuesto en el apartado 19 de la cláusula 1, teniendo, a todos los efectos, la consideración de garantía definitiva. La garantía total podrá alcanzar, en su caso, el porcentaje del 10 por la propia compañía aseguradora, conforme a los requisitos y plazos establecidos en la presente cláusulaciento del precio del contrato.

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Samples: Acuerdo Marco Pa GSP 25/2017

GARANTÍA DEFINITIVA. El adjudicatario, en el plazo xx xxxx días hábiles a contar desde que se le notifique la Adjudicatario deberá constituir una garantía definitiva correspondiente al 5 % del importe de adjudicación, deberá presentar, en excluido el IVA. Esta garantía del cumplimiento se presentará con el resto de sus obligaciones derivadas la documentación para la formalización del contrato así como de los daños y perjuicios que pudieran derivarse de su incumplimiento, y sin perjuicio de su responsabilidad personal y patrimonial ilimitada, aval solidario o seguro de caución otorgado por entidad de crédito, sociedad de garantía recíproca autorizada para operar en España o entidad aseguradora autorizada también para operar en España en el ramo de seguro de caución, que no mantenga avales o seguros impagados con el Banco de España, no se encuentre en declaración de concurso, ni sometida a medidas de control especial ni extinguida su autorización administrativa para el ejercicio de la actividad, por un importe en euros que se corresponda con el 5% del precio total de la adjudicación, IVA excluido. La citada garantía definitiva también podrá constituirse en metálico ante el Banco de España, de acuerdo con lo previsto en la cláusula 8 xxx Xxxxxx de Cláusulas Generales. La suficiencia de los poderes que ostenten la/s persona/s que suscriban el aval o seguro de caución podrá acreditarse haciendo constar en el propio documento el número o código, fecha y lugar del bastanteo de poderes realizado por la asesoría jurídica de la Caja General de Depósitos o Abogacía del Estado, o de los órganos públicos equivalentes cualquiera de las Comunidades Autónomas siguientes formas: Esta garantía no será devuelta o Entidades Locales. En defecto cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de éste deberán acompañar la/s escritura/s correspondiente/s para su bastanteo por el Banco de España. El aval o el seguro de caución deberán ser solidarios respecto al obligado principal, con renuncia expresa a los beneficios de división, excusión, orden garantía y plazo, y pagadero al primer requerimiento que efectúe el Banco de España. Asimismo en el seguro de caución, garantía que deberá constituirse en forma de certificado individual de seguro expedido por la propia compañía aseguradora del riesgo, se hará constar que la falta de pago de la prima, sea única, primera o siguiente, no dará derecho al asegurador a resolver cumplido satisfactoriamente el contrato, ni éste quedará extinguido, ni la cobertura del asegurador suspendida, ni éste liberado de su obligación, caso de que el asegurador deba hacer efectiva la garantía, así como a que el asegurador no podrá oponer al asegurado las excepciones que puedan corresponderle contra el tomador del seguro. El aval, seguro de caución o, en su caso, el certificado individual expedido por la compañía aseguradora, cuyo texto deberá contar, en todo caso, con el visto bueno y aceptación expresa del Banco de España (los modelos de aval y de certificado individual de seguro de caución o hasta que se deberán seguir se adjuntan en los anejos 7 y 8, respectivamente) o declare la garantía en metálico, permanecerán vigentes, cuando menos, desde el inicio resolución de la relación contractual hasta la fecha en que, habiéndose cumplido satisfactoriamente el contrato incluidas, en su caso, las prórrogas y el periodo de garantía cuando éste exista, el Banco de España autorice su cancelación o devolución. Asimismo la garantía aportada se cancelará cuando el contrato haya quedado resuelto este sin culpa del adjudicatariocontratista. El aval oLa garantía responderá de los conceptos establecidos en el artículo 110 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. La justificación de la solvencia económica-financiera del empresario deberá acreditarse en el momento de presentar su casocorrespondiente propuesta, por los medios siguientes:  La solvencia económica y financiera del empresario se acreditará justificando que el volumen de negocios del licitador referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos ejercicios concluidos (2015, 2016 y 2017) sea igual o superior a 761.803 euros más IVA, equivalentes al valor estimado del contrato.  Para las empresas de reciente creación, solamente se tendrá en cuenta el período a partir del cual se inicia su actividad, pero solo se estimará que tienen solvencia económica y financiera si el volumen de negocios de dicho periodo guarda la debida proporcionalidad con el valor mínimo establecido (761.803 euros más IVA) y se acredita por alguno de los medios previstos.  Presentación de balance y cuenta de resultados de los dos últimos ejercicios.  Presentar certificado de solvencia bancaria. Si por razones justificadas un empresario no puede facilitar las referencias solicitadas, podrá acreditar su solvencia económica y financiera por cualquier otra documentación considerada como suficiente por el Ayuntamiento. Los licitadores deberán justificar la solvencia técnica o profesional demostrando que cuentan con los medios, conocimientos técnicos, eficacia, experiencia y fiabilidad suficiente para desarrollar el objeto del contrato. Para acreditar dicha solvencia, el seguro se configurará expresamente como una obligación autónoma, no accesoria de las obligaciones derivadas del contrato entre Banco de España y el adjudicatario. En el caso de que se hagan efectivas sobre la garantía penalidades o indemnizaciones exigibles al adjudicatario, este deberá reponer o ampliar aquella, empresario podrá basarse en la cuantía solvencia y medios técnicos de otras entidades independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que correspondatenga con ellas, en un plazo de quince días desde siempre que demuestre que, para la ejecución, incurriendo en caso contrario en causa de resolución. Cuando, como consecuencia de una o varias modificaciones ejecución del contrato, dispone efectivamente de esos medios. Los medios para acreditar la solvencia técnica o profesional son todos los siguientes: Una relación de los trabajos realizados en municipios de similares características, donde la actuación haya sido el precio inicial reformado total del mismo haya experimentado alumbrado público del municipio, bien mediante la figura proyectos similares al presente, la figura de empresa de servicios energéticos, etc… Una relación de los trabajos realizados en municipios de similares características al objeto del presente procedimiento abierto con varios criterios de adjudicación, que incluya nombre municipio, importes, fechas y promotores públicos. Debido a la complejidad de este tipo de proyectos/contratos, donde el adjudicatario desempeñara las tareas de realizar las inversiones en eficiencia energética, entre otras, se exige una variación experiencia en un porcentaje superior al 10%, deberá reajustarse la garantía, para que guarde la debida proporción proyectos similares con el nuevo precio modificadomínimo siguiente:  El ofertante deberá acreditar mediante certificados, la realización de al menos TRES contratos en los que se haya realizado tareas de ahorro energético en el alumbrado público exterior, en los últimos Cinco años por valor igual superior a los del presente municipio (2.000 puntos de luz), entre la suma de los tres.  Por otro lado, y motivado por el plazo de quince días hábiles contados desde gran ahorro que se produce con la fecha tecnología LED que el consistorio quiere implantar en su municipio y la complejidad que tenga lugar supone la firma del acuerdo de modificación, incurriendo en caso contrario en causa de resolución. La ejecución instalación de la garantía no supone renuncia citada tecnología, se requiere que al ejercicio de las acciones que pudieran corresponder al Banco de España para lograr menos el total resarcimiento 50% de los daños causados por el incumplimiento del adjudicatario. La entidad avalista o aseguradora se comprometerá a satisfacer la cantidad objeto del aval o seguro puntos de caución a primer requerimiento del Banco de España, ingresando su importe en la cuenta que éste le indique. La plena efectividad luz de la adjudicación del contrato queda supeditada solvencia técnica requerida, sean de LED. El no cumplimiento de cualquiera de los puntos anteriores, dará lugar a la constitución anulación de la propuesta del depósito en metálico en licitador y su desestimación. Se presentará totalmente relleno el Banco de España o a la presentación por el adjudicatario ANEXO 6, del aval, contrato de caución o, en su caso, certificado individual expedido por la propia compañía aseguradora, conforme a los requisitos y plazos establecidos en la presente cláusulapliego.

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Samples: Contrato Administrativo Mixto (Obras Y Suministro, Sujeto a Regulacion Armonizada

GARANTÍA DEFINITIVA. El adjudicatarioEMT podrá exigir al adjudicatario garantía definitiva por un importe máximo del 5% del importe del presupuesto de adjudicación o del presupuesto base de licitación, si este se ha determinado por precios unitarios. La garantía se podrá constituir:  Mediante ingreso en metálico o transferencia bancaria al número de cuenta XX00-0000-0000-00-0000000000 del Banco Santander Central Hispano (Plaza Xxxxxxx xx Xxxxxxxxx 3-4 Madrid) cuya titularidad corresponde a EMT, debiendo figurar en el plazo xx xxxx días hábiles a contar desde documento justificativo del ingreso o de la transferencia la denominación de la persona física o jurídica que se le notifique haya resultado adjudicataria  Mediante la adjudicación, deberá presentar, en garantía presentación del cumplimiento documento acreditativo de sus obligaciones derivadas la constitución del contrato así como de los daños y perjuicios que pudieran derivarse de su incumplimiento, y sin perjuicio de su responsabilidad personal y patrimonial ilimitada, aval solidario bancario o seguro de caución otorgado por de entidad de créditobancaria o aseguradora, sociedad de garantía recíproca autorizada para operar en España o entidad aseguradora autorizada también para operar en España según el modelo recogido como anexo del presente Pliego.  Mediante retención en el ramo de seguro de cauciónprecio, que no mantenga avales o seguros impagados con el Banco de España, no se encuentre en declaración de concurso, ni sometida llevará a medidas de control especial ni extinguida su autorización administrativa para el ejercicio de la actividad, por un importe en euros que se corresponda con el 5% del precio total de la adjudicación, IVA excluido. La citada garantía definitiva también podrá constituirse en metálico ante el Banco de España, de acuerdo con lo previsto en la cláusula 8 xxx Xxxxxx de Cláusulas Generales. La suficiencia de los poderes que ostenten la/s persona/s que suscriban el aval o seguro de caución podrá acreditarse haciendo constar cabo en el propio documento el número o código, fecha y lugar del bastanteo de poderes realizado por la asesoría jurídica de la Caja General de Depósitos o Abogacía del Estado, o de los órganos públicos equivalentes de las Comunidades Autónomas o Entidades Locales. En defecto de éste deberán acompañar la/s escritura/s correspondiente/s para su bastanteo por el Banco de España. El aval o el seguro de caución deberán ser solidarios respecto al obligado principal, con renuncia expresa a los beneficios de división, excusión, orden y plazo, y pagadero al primer requerimiento que efectúe el Banco de España. Asimismo en el seguro de caución, garantía que deberá constituirse en forma de certificado individual de seguro expedido por la propia compañía aseguradora del riesgo, se hará constar que la falta de pago de la prima, sea única, primera o siguiente, no dará derecho al asegurador a resolver el contrato, ni éste quedará extinguido, ni la cobertura del asegurador suspendida, ni éste liberado de su obligación, caso de que el asegurador deba hacer efectiva la garantía, así como a que el asegurador no podrá oponer al asegurado las excepciones que puedan corresponderle contra el tomador del seguro. El aval, seguro de caución abono o, en su caso, en el certificado individual expedido por pago del importe total del contrato según lo establecido en el artículo 61.5 del RGLCAP. Tanto el documento acreditativo del ingreso o de la compañía aseguradora, cuyo texto deberá contar, en todo caso, con transferencia bancaria como el visto bueno y aceptación expresa documento acreditativo de la constitución del Banco de España (los modelos de aval y de certificado individual de o del seguro de caución deberá ser presentado por el adjudicatario en la División de Contabilidad y Tesorería de la Dirección Financiera de EMT, sita en la calle Cerro de la Plata número 4, 4ª planta, de Madrid. La garantía será depositada por el propuesto como adjudicatario, por regla general, en el plazo de 5 días hábiles a contar desde el siguiente al de recepción de la comunicación recibida en tal sentido, o en el que se deberán seguir pueda determinar en el Apartado K del Cuadro de Características Específicas. Si el día de terminación fuera xxxxxx, xxxxxxx o festivo en Madrid, o 24 o 31 de diciembre, el plazo vencerá el primer día siguiente hábil. Si no se adjuntan en pudiese calcular apriorísticamente el importe exacto del contrato, EMT estará facultada para realizar una estimación de dicho importe a los anejos 7 y 8, respectivamente) o efectos de utilizarla como base de cálculo de la garantía. Una vez que el adjudicatario haya depositado la garantía en metálico, permanecerán vigentes, cuando menos, desde el inicio de la relación contractual hasta la fecha en que, habiéndose cumplido satisfactoriamente el contrato incluidasdefinitiva y abonado, en su caso, las prórrogas y el periodo los gastos del procedimiento de garantía cuando éste existacontratación (anuncios, el Banco de España autorice su cancelación o devolución. Asimismo etc.) le será devuelta la garantía aportada se cancelará cuando el contrato haya quedado resuelto sin culpa del adjudicatario. El aval o, en su caso, el seguro se configurará expresamente como una obligación autónoma, no accesoria de las obligaciones derivadas del contrato entre Banco de España y el adjudicatario. En el caso de que se hagan efectivas sobre la garantía penalidades o indemnizaciones exigibles al adjudicatario, este deberá reponer o ampliar aquella, en la cuantía que corresponda, en un plazo de quince días desde la ejecución, incurriendo en caso contrario en causa de resolución. Cuando, como consecuencia de una o varias modificaciones del contrato, el precio inicial del mismo haya experimentado una variación en un porcentaje superior al 10%, deberá reajustarse la garantía, para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo de quince días hábiles contados desde la fecha en que tenga lugar la firma del acuerdo de modificación, incurriendo en caso contrario en causa de resolución. La ejecución de la garantía no supone renuncia al ejercicio de las acciones que pudieran corresponder al Banco de España para lograr el total resarcimiento de los daños causados por el incumplimiento del adjudicatario. La entidad avalista o aseguradora se comprometerá a satisfacer la cantidad objeto del aval o seguro de caución a primer requerimiento del Banco de España, ingresando su importe en la cuenta que éste le indique. La plena efectividad de la adjudicación del contrato queda supeditada a la constitución del depósito en metálico en el Banco de España o a la presentación por el adjudicatario del aval, contrato de caución o, en su caso, certificado individual expedido por la propia compañía aseguradora, conforme a los requisitos y plazos establecidos en la presente cláusulaprovisional.

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Samples: www.emtmadrid.es

GARANTÍA DEFINITIVA. El adjudicatario, en el plazo xx xxxx de 15 días hábiles a contar desde que se le notifique la adjudicación, deberá presentar, en garantía del cumplimiento de sus obligaciones derivadas del contrato así como de los daños y perjuicios que pudieran derivarse de su incumplimiento, y sin perjuicio de su responsabilidad personal y patrimonial ilimitada, aval solidario o seguro de caución otorgado por entidad de crédito, sociedad de garantía recíproca autorizada para operar en España o entidad aseguradora autorizada también para operar en España en el ramo de seguro de caución, que no mantenga avales o seguros impagados con el Banco de España, no se encuentre en declaración de concurso, ni sometida a medidas de control especial ni extinguida su autorización administrativa para el ejercicio de la actividad, por un importe en euros que se corresponda con el 54% del precio total de la adjudicación, IVA excluido. La citada garantía definitiva también podrá constituirse en metálico ante el Banco de España, de acuerdo con lo previsto en la cláusula 8 xxx Xxxxxx de Cláusulas Generales. La suficiencia de los poderes que ostenten la/s persona/s que suscriban el aval o seguro de caución podrá acreditarse haciendo constar en el propio documento el número o código, fecha y lugar del bastanteo de poderes realizado por la asesoría jurídica de la Caja General de Depósitos o Abogacía del Estado, o de los órganos públicos equivalentes de las Comunidades Autónomas o Entidades Locales. En defecto de éste deberán acompañar la/s escritura/s correspondiente/s para su bastanteo por el Banco de España. El aval o el seguro de caución deberán ser solidarios respecto al obligado principal, con renuncia expresa a los beneficios de división, excusión, orden excusión y plazoorden, y pagadero al primer requerimiento que efectúe el Banco de España. Asimismo en el seguro de caución, garantía que deberá constituirse en forma de certificado individual de seguro expedido por la propia compañía aseguradora del riesgo, se hará constar que la falta de pago de la prima, sea única, primera o siguiente, no dará derecho al asegurador a resolver el contrato, ni éste quedará extinguido, ni la cobertura del asegurador suspendida, ni éste liberado de su obligación, caso de que el asegurador deba hacer efectiva la garantía, así como a que el asegurador no podrá oponer al asegurado las excepciones que puedan corresponderle contra el tomador del seguro. El aval, seguro de caución o, en su caso, el certificado individual expedido por la compañía aseguradora, cuyo texto deberá contar, en todo caso, con el visto bueno y aceptación expresa del Banco de España (los modelos de aval y de certificado individual de seguro de caución que se deberán seguir se adjuntan en los anejos 7 6 y 87, respectivamente) o la garantía en metálico), permanecerán vigentes, cuando menos, desde el inicio de la relación contractual hasta la fecha en queque finalicen los trabajos objeto de la misma y, habiéndose cumplido satisfactoriamente el contrato incluidas, en su caso, las prórrogas y el periodo de garantía cuando éste existacontrato, el Banco de España autorice su cancelación o devolución. Asimismo la garantía aportada se cancelará cuando el contrato haya quedado resuelto sin culpa del adjudicatario. El aval o, en su caso, el seguro se configurará expresamente como una obligación autónoma, no accesoria de las obligaciones derivadas del contrato entre Banco de España y el adjudicatario. En el caso de que se hagan efectivas sobre la garantía penalidades o indemnizaciones exigibles al adjudicatario, este deberá reponer o ampliar aquella, en la cuantía que corresponda, en un plazo de quince días desde la ejecución, incurriendo en caso contrario en causa de resolución. Cuando, como consecuencia de una o varias modificaciones del contrato, el precio inicial del mismo haya experimentado una variación en un porcentaje superior al 10%, deberá reajustarse la garantía, para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo de quince días hábiles contados desde la fecha en que tenga lugar la firma del acuerdo de modificación, incurriendo en caso contrario en causa de resolución. La ejecución de la garantía no supone renuncia al ejercicio de las acciones que pudieran corresponder al Banco de España para lograr el total resarcimiento de los daños causados por el incumplimiento del adjudicatario. La entidad avalista o aseguradora se comprometerá a satisfacer la cantidad objeto del aval o seguro de caución a primer requerimiento del Banco de España, ingresando su importe en la cuenta que éste le indique. La plena efectividad de la adjudicación del contrato queda supeditada a la constitución del depósito en metálico en el Banco de España o a la presentación por el adjudicatario del aval, contrato de caución o, en su caso, certificado individual expedido por la propia compañía aseguradora, conforme a los requisitos y plazos establecidos en la presente cláusula.

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Samples: www.bde.es

GARANTÍA DEFINITIVA. El adjudicatario, en el plazo xx xxxx días hábiles a contar desde licitador que se le notifique hubiera presentado la adjudicaciónoferta con la oferta con la “mejor relación calidad- precio”, deberá presentar, en garantía del cumplimiento de sus obligaciones derivadas del contrato así como de los daños y perjuicios que pudieran derivarse de su incumplimiento, y sin perjuicio de su responsabilidad personal y patrimonial ilimitada, aval solidario o seguro de caución otorgado por entidad de crédito, sociedad de garantía recíproca autorizada para operar en España o entidad aseguradora autorizada también para operar en España en el ramo de seguro de caución, que no mantenga avales o seguros impagados con el Banco de España, no se encuentre en declaración de concurso, ni sometida a medidas de control especial ni extinguida su autorización administrativa para el ejercicio acreditar la constitución de la actividad, por garantía de un importe en euros que se corresponda con el 5% del precio total importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido. Esta garantía podrá prestarse en cualquiera de las formas previstas en el artículo 108 de la adjudicaciónLCSP: En efectivo o en valores de Deuda Pública, IVA excluidocon sujeción, en cada caso, a las condiciones establecidas en las normas de desarrollo de esta Ley. La citada garantía definitiva también podrá constituirse en metálico ante el Banco El efectivo y los certificados de España, de acuerdo con lo previsto en la cláusula 8 xxx Xxxxxx de Cláusulas Generales. La suficiencia inmovilización de los poderes que ostenten la/s persona/s que suscriban el aval o seguro de caución podrá acreditarse haciendo constar valores anotados se depositarán en el propio documento el número o código, fecha y lugar del bastanteo de poderes realizado por la asesoría jurídica de la Caja General de Depósitos o Abogacía del Estadoen sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, o de los órganos en las Cajas o establecimientos públicos equivalentes de las Comunidades Autónomas o Entidades Localeslocales contratantes ante las que deban surtir efectos, en la forma y con las condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan. En defecto Mediante aval, prestado en la forma y condiciones que establezcan las normas de éste deberán acompañar la/s escritura/s correspondiente/s desarrollo de esta Ley, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para su bastanteo por el Banco operar en España, que deberá depositarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior. Mediante contrato de España. El aval o el seguro de caución deberán ser solidarios respecto al obligado principal, con renuncia expresa a los beneficios de división, excusión, orden y plazo, y pagadero al primer requerimiento que efectúe el Banco de España. Asimismo en el seguro de caución, garantía celebrado en la forma y condiciones que deberá constituirse las normas de desarrollo de esta Ley establezcan, con una entidad aseguradora autorizada para operar en forma de certificado individual de seguro expedido por la propia compañía aseguradora del riesgo, se hará constar que la falta de pago de la prima, sea única, primera o siguiente, no dará derecho al asegurador a resolver el contrato, ni éste quedará extinguido, ni la cobertura del asegurador suspendida, ni éste liberado de su obligación, caso de que el asegurador deba hacer efectiva la garantía, así como a que el asegurador no podrá oponer al asegurado las excepciones que puedan corresponderle contra el tomador del seguroramo. El aval, certificado del seguro de caución o, deberá entregarse en su caso, el certificado individual expedido por los establecimientos señalados en la compañía aseguradora, cuyo texto deberá contar, en todo caso, con el visto bueno y aceptación expresa del Banco de España (los modelos de aval y de certificado individual de seguro de caución letra a anterior. La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se deberán seguir se adjuntan en los anejos 7 haya producido el vencimiento del plazo CVE: BOP-2018-1655 Verificable en: xxxx://xxx.xxx-xxxxxxx.xx Martes, 17 xx xxxxx de 2018 de garantía y 8, respectivamente) o la garantía en metálico, permanecerán vigentes, cuando menos, desde el inicio de la relación contractual hasta la fecha en que, habiéndose cumplido satisfactoriamente el contrato incluidaso hasta que se declare la resolución de este sin culpa del contratista. La garantía definitiva responderá de la correcta ejecución del contrato, en de las penalidades impuestas al concesionario y de los daños y perjuicios ocasionados al Ayuntamiento de Aldeacentenera, con motivo de la ejecución del contrato o por su casoincumplimiento, las prórrogas y el periodo de garantía cuando éste exista, el Banco de España autorice no proceda su cancelación o devoluciónresolución. Asimismo la garantía aportada se cancelará cuando el contrato haya quedado resuelto sin culpa del adjudicatario. El aval o, definitiva responderá de la incautación que puede decretarse en su caso, el seguro se configurará expresamente como una obligación autónoma, no accesoria los casos de las obligaciones derivadas del contrato entre Banco de España y el adjudicatario. En el caso de que se hagan efectivas sobre la garantía penalidades o indemnizaciones exigibles al adjudicatario, este deberá reponer o ampliar aquella, en la cuantía que corresponda, en un plazo de quince días desde la ejecución, incurriendo en caso contrario en causa de resolución. Cuando, como consecuencia de una o varias modificaciones resolución del contrato, el precio inicial del mismo haya experimentado una variación en un porcentaje superior al 10%, deberá reajustarse la garantía, para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo de quince días hábiles contados desde la fecha en que tenga lugar la firma del acuerdo de modificación, incurriendo en caso contrario en causa de resolución. La ejecución de la garantía no supone renuncia al ejercicio de las acciones que pudieran corresponder al Banco de España para lograr el total resarcimiento de los daños causados por el incumplimiento del adjudicatario. La entidad avalista o aseguradora se comprometerá a satisfacer la cantidad objeto del aval o seguro de caución a primer requerimiento del Banco de España, ingresando su importe en la cuenta que éste le indique. La plena efectividad de la adjudicación del contrato queda supeditada a la constitución del depósito en metálico en el Banco de España o a la presentación por el adjudicatario del aval, contrato de caución o, en su caso, certificado individual expedido por la propia compañía aseguradora, conforme a los requisitos y plazos establecidos en la presente cláusula.

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Samples: bop.dip-caceres.es

GARANTÍA DEFINITIVA. El adjudicatariolicitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa estará obligado a constituir la garantía definitiva en la Tesorería de la Diputación, en el plazo xx xxxx (10) días hábiles a contar desde el siguiente a aquél en que se le notifique la adjudicación, deberá presentar, en garantía hubiere recibido el requerimiento del cumplimiento órgano de sus obligaciones derivadas contratación por importe del contrato así como 5 por 100 del importe de los daños y perjuicios que pudieran derivarse de su incumplimiento, y sin perjuicio de su responsabilidad personal y patrimonial ilimitada, aval solidario o seguro de caución otorgado por entidad de crédito, sociedad de garantía recíproca autorizada para operar en España o entidad aseguradora autorizada también para operar en España en el ramo de seguro de caución, que no mantenga avales o seguros impagados con el Banco de España, no se encuentre en declaración de concurso, ni sometida a medidas de control especial ni extinguida su autorización administrativa para el ejercicio de la actividad, por un importe en euros que se corresponda con el 5% del precio total de la adjudicación, IVA excluido. La citada garantía definitiva también podrá constituirse en metálico ante el Banco de España, de acuerdo conformidad con lo previsto establecido en la cláusula 8 xxx Xxxxxx de Cláusulas Generaleslos artículos 95 y siguientes del TRLCSP. La suficiencia de los poderes que ostenten la/s persona/s que suscriban el aval o seguro de caución podrá acreditarse haciendo constar El plazo indicado se reducirá a cinco (5) días hábiles en el propio documento el número o código, fecha y lugar del bastanteo de poderes realizado por la asesoría jurídica de la Caja General de Depósitos o Abogacía del Estado, o de los órganos públicos equivalentes de las Comunidades Autónomas o Entidades Locales. En defecto de éste deberán acompañar la/s escritura/s correspondiente/s para su bastanteo por el Banco de España. El aval o el seguro de caución deberán ser solidarios respecto al obligado principal, con renuncia expresa a los beneficios de división, excusión, orden y plazo, y pagadero al primer requerimiento que efectúe el Banco de España. Asimismo en el seguro de caución, garantía que deberá constituirse en forma de certificado individual de seguro expedido por la propia compañía aseguradora del riesgo, se hará constar que la falta de pago de la prima, sea única, primera o siguiente, no dará derecho al asegurador a resolver el contrato, ni éste quedará extinguido, ni la cobertura del asegurador suspendida, ni éste liberado de su obligación, caso de que se declare la tramitación urgente del expediente. Cuando, a consecuencia de la modificación del contrato, el asegurador deba hacer efectiva valor del contrato experimente variación, se reajustará la garantíagarantía constituida en la cuantía necesaria para que se mantenga la debida proporcionalidad con el nuevo precio modificado. La garantía definitiva responderá de los conceptos mencionados en el artículo 100 del TRLCSP. La devolución y cancelación de las garantías definitivas se efectuarán de conformidad con lo dispuesto en los arts. 102 del TRLCSP y 65.2 y 3 del RGLCAP. 11.- CAPACIDAD Y SOLVENCIA DE LOS LICITADORES. Podrán concurrir a la adjudicación del contrato las personas físicas o jurídicas, así como a españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no se hallen comprendidas en algunas de las prohibiciones que señala el asegurador no podrá oponer al asegurado artículo 60 del TRLCSP, desarrollen una actividad que tenga relación directa con el objeto del contrato, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales y acrediten estar en posesión de las excepciones que puedan corresponderle contra el tomador del segurocondiciones mínimas de solvencia económica y financiera y profesional o técnica establecidas en este pliego. El avalAdemás, seguro de caución olas empresas licitadoras deberán contar con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que 8 / 29 PLANES PROVINCIALES Y CONTRATACIÓN constituye el certificado individual expedido objeto del contrato y disponer de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato. También podrán concurrir a la licitación las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, de conformidad con lo previsto en el artículo 59 del TRLCSP. Las proposiciones únicamente las podrán presentar las entidades aseguradoras, que cuenten con la preceptiva autorización administrativa del Ministerio de Economía y Hacienda para contratar el tipo xx xxxx del seguro al que opten, conforme a lo previsto en el Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la compañía Ley de Ordenación y Supervisión de los seguros privados. No podrán concurrir a la licitación quienes presten servicios de mediación de seguros. Una vez adjudicado el contrato, la/s entidad/es aseguradora/s adjudicataria/s podrán designar a un mediador de seguros inscrito en el Registro especial administrativo de mediadores de seguros, cuyo texto deberá contarcorredores de reaseguros y de sus altos cargos, para realizar trabajos relacionados con la “asistencia en la gestión y ejecución de dichos contratos, en todo casoparticular en caso de siniestro”, conforme prevé el artículo 2.1 de la Ley 26/2006, de 17 de julio, de mediación de seguros y reaseguros privados, sin que ello implique vinculación alguna de esta Diputación con dicho mediador. Cuando se trate de uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto de conformidad con el artículo 59 TRLCSP, cada uno de los empresarios que componen la agrupación, deberá acreditar su capacidad de obrar y la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, con la presentación de la documentación a que hacen referencia las cláusulas siguientes, debiendo indicar en documento privado los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos y la persona o entidad que, durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos ellos frente a la Administración y que asumen el visto bueno compromiso de constituirse en Unión Temporal de Empresas (artículo 24 RGLCAP). El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas componentes de la Unión. Se considerará que están en posesión de las condiciones mínimas de solvencia necesarias para ser adjudicatarios de este contrato quienes acrediten el cumplimiento de los requisitos de solvencia que a continuación se indican por los medios señalados en este pliego: - Requisitos de solvencia económica y aceptación expresa financiera: El criterio para la acreditación de la solvencia económica y financiera será el volumen anual de negocios del Banco licitador, que referido al año de España mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos deberá ser al menos una vez y media el valor anual medio del lote o de la suma de los lotes a los que licite. - Requisitos de solvencia técnica: Se considerará que el licitador cuenta con solvencia técnica suficiente para ser adjudicatario de este contrato cuando acredite haber ejecutado, en el año de mayor ejecución de entre los cinco últimos años, al menos un contrato del mismo tipo (atendiendo al ramo del seguro) por un importe igual o superior a la anualidad media del contrato. Los requisitos de solvencia indicados anteriormente se aplicarán en relación con cada uno de los modelos de aval y de certificado individual de seguro de caución lotes a los que se deberán seguir se adjuntan licite y deberá disponerse en los anejos 7 y 8, respectivamente) o la garantía en metálico, permanecerán vigentes, cuando menos, desde el inicio momento de la relación contractual hasta la fecha en que, habiéndose cumplido satisfactoriamente el contrato incluidas, en su caso, las prórrogas y el periodo finalización del plazo de garantía cuando éste exista, el Banco presentación de España autorice su cancelación o devolución. Asimismo la garantía aportada se cancelará cuando el contrato haya quedado resuelto sin culpa del adjudicatario. El aval o, en su caso, el seguro se configurará expresamente como una obligación autónoma, no accesoria de las obligaciones derivadas del contrato entre Banco de España y el adjudicatarioproposiciones. En el caso supuesto de que se hagan efectivas sobre un licitador concurra a varios lotes, la garantía penalidades o indemnizaciones exigibles al adjudicatario, este deberá reponer o ampliar aquella, en solvencia requerida será la cuantía que corresponda, en un plazo de quince días desde la ejecución, incurriendo en caso contrario en causa de resolución. Cuando, como consecuencia de una o varias modificaciones del contrato, el precio inicial del mismo haya experimentado una variación en un porcentaje superior al 10%, deberá reajustarse la garantía, para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo de quince días hábiles contados desde la fecha en que tenga lugar la firma del acuerdo de modificación, incurriendo en caso contrario en causa de resolución. La ejecución resultante de la garantía no supone renuncia al ejercicio de las acciones que pudieran corresponder al Banco de España para lograr el total resarcimiento suma de los daños causados por el incumplimiento del adjudicatario. La entidad avalista o aseguradora se comprometerá a satisfacer la cantidad objeto del aval o seguro de caución a primer requerimiento del Banco de España, ingresando su importe en la cuenta que éste le indique. La plena efectividad de la adjudicación del contrato queda supeditada a la constitución del depósito en metálico en el Banco de España o a la presentación por el adjudicatario del aval, contrato de caución o, en su caso, certificado individual expedido por la propia compañía aseguradora, conforme lotes a los requisitos y plazos establecidos en la presente cláusula.que presenten proposición. 9 / 29 PLANES PROVINCIALES Y CONTRATACIÓN

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Samples: Contrato Privado De Seguro Procedimiento Abierto Tramitación Ordinaria

GARANTÍA DEFINITIVA. El adjudicatarioadjudicatario provisional deberá acreditar, en el plazo xx xxxx de 15 días hábiles a contar desde que se le notifique la notificación de la propuesta de adjudicación, deberá presentarla constitución de la garantía definitiva por importe del 5 por 100 del importe de adjudicación del contrato, excluido el IVA. No será precisa la constitución de la garantía reseñada en los párrafos anteriores cuando el adjudicatario hubiere constituido en el mismo plazo, o con anterioridad al mismo, garantía global por importe suficiente ante la Administración contratante, en los términos previstos en el artículo 86 del TRLCSP, y dicha garantía se encontrará vigente y efectiva. La garantía podrá constituirse en metálico, mediante aval, en valores públicos o en valores privados, por contrato de seguro de caución, en la forma y condiciones establecidas en los artículos 55 y siguientes del cumplimiento Reglamento General de sus obligaciones derivadas la LCAP, debiendo depositarse su importe, o la documentación acreditativa correspondiente, en la Caja General de Depósitos. Los avales y los certificados de seguro de caución deberán estar bastanteados por el Secretaria del contrato así como Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx o persona que la sustituya. La garantía será devuelta o se compensará descontándose la fianza del precio final, una vez se haya abonado el importe ofertado por el que resulte definitivamente adjudicatario y se acredite ante el Ayuntamiento el pago de los daños gastos que genere la escrituración de la venta y perjuicios los demás gastos y tributos que pudieran derivarse sean de su incumplimientocuenta del comprador. Si el adjudicatario no presentase en el plazo indicado la garantía definitiva y/o complementaría, no realizara asimismo en el plazo el ingreso del precio, no concurriese a la formalización de la escritura pública de venta, o no reuniese las condiciones precisas para ello, la Administración declarará resuelto el contrato con la consiguiente pérdida de la garantía provisional constituida, y sin perjuicio de su responsabilidad personal las responsabilidades y patrimonial ilimitada, aval solidario o seguro de caución otorgado por entidad de crédito, sociedad de garantía recíproca autorizada para operar en España o entidad aseguradora autorizada también para operar en España en el ramo de seguro de caución, consecuencias que no mantenga avales o seguros impagados con el Banco de España, no se encuentre en declaración de concurso, ni sometida a medidas de control especial ni extinguida su autorización administrativa para el ejercicio de determine la actividad, por un importe en euros que se corresponda con el 5% del precio total de la adjudicación, IVA excluido. La citada garantía definitiva también podrá constituirse en metálico ante el Banco de España, de acuerdo con lo previsto en la cláusula 8 xxx Xxxxxx de Cláusulas Generales. La suficiencia de los poderes que ostenten la/s persona/s que suscriban el aval o seguro de caución podrá acreditarse haciendo constar en el propio documento el número o código, fecha y lugar del bastanteo de poderes realizado por la asesoría jurídica de la Caja General de Depósitos o Abogacía del Estado, o de los órganos públicos equivalentes de las Comunidades Autónomas o Entidades Locales. En defecto de éste deberán acompañar la/s escritura/s correspondiente/s para su bastanteo por el Banco de España. El aval o el seguro de caución deberán ser solidarios respecto al obligado principal, con renuncia expresa a los beneficios de división, excusión, orden y plazo, y pagadero al primer requerimiento que efectúe el Banco de España. Asimismo en el seguro de caución, garantía que deberá constituirse en forma de certificado individual de seguro expedido por la propia compañía aseguradora del riesgo, se hará constar que la falta de pago de la prima, sea única, primera o siguiente, no dará derecho al asegurador a resolver el contrato, ni éste quedará extinguido, ni la cobertura del asegurador suspendida, ni éste liberado de su obligación, caso de que el asegurador deba hacer efectiva la garantía, así como a que el asegurador no podrá oponer al asegurado las excepciones que puedan corresponderle contra el tomador del seguro. El aval, seguro de caución o, en su caso, el certificado individual expedido por la compañía aseguradora, cuyo texto deberá contar, en todo caso, con el visto bueno y aceptación expresa del Banco de España (los modelos de aval y de certificado individual de seguro de caución que se deberán seguir se adjuntan en los anejos 7 y 8, respectivamente) o la garantía en metálico, permanecerán vigentes, cuando menos, desde el inicio de la relación contractual hasta la fecha en que, habiéndose cumplido satisfactoriamente el contrato incluidas, en su caso, las prórrogas y el periodo de garantía cuando éste exista, el Banco de España autorice su cancelación o devolución. Asimismo la garantía aportada se cancelará cuando el contrato haya quedado resuelto sin culpa del adjudicatario. El aval o, en su caso, el seguro se configurará expresamente como una obligación autónoma, no accesoria de las obligaciones derivadas del contrato entre Banco de España y el adjudicatario. En el caso de que se hagan efectivas sobre la garantía penalidades o indemnizaciones exigibles al adjudicatario, este deberá reponer o ampliar aquella, en la cuantía que corresponda, en un plazo de quince días desde la ejecución, incurriendo en caso contrario en causa de resolución. Cuando, como consecuencia de una o varias modificaciones del contrato, el precio inicial del mismo haya experimentado una variación en un porcentaje superior al 10%, deberá reajustarse la garantía, para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo de quince días hábiles contados desde la fecha en que tenga lugar la firma del acuerdo de modificación, incurriendo en caso contrario en causa de resolución. La ejecución de la garantía no supone renuncia al ejercicio de las acciones que pudieran corresponder al Banco de España para lograr el total resarcimiento de los daños causados por el incumplimiento del adjudicatario. La entidad avalista o aseguradora se comprometerá a satisfacer la cantidad objeto del aval o seguro de caución a primer requerimiento del Banco de España, ingresando su importe en la cuenta que éste le indique. La plena efectividad de la adjudicación del contrato queda supeditada a la constitución del depósito en metálico en el Banco de España o a la presentación por el adjudicatario del aval, contrato de caución o, en su caso, certificado individual expedido por la propia compañía aseguradora, conforme a los requisitos y plazos establecidos en la presente cláusulaTRLCSP.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para El Arrendamiento Con Opcion De Compra De La Propiedad De Bienes Integrantes Del Patrimonio Municipal Del Suelo Por Procedimiento Abierto

GARANTÍA DEFINITIVA. El adjudicatarioProcede: SÍ Importe: 5 por 100 del precio final ofertado, I.V.A. excluido. Constitución mediante retención en el precio: No procede Procede: NO Exigencia de pólizas de seguros: Sí procede. Tipos de pólizas exigidas: Dado el elevado número de usuarios de las instalaciones acuáticas, durante el horario de apertura al público de las instalaciones, así como el gran número de participantes tanto en los cursos de natación como en los campus acuáticos programados, en este caso, menores de edad, todo ello constatado en base a la experiencia de años anteriores, se estima conveniente que el plazo xx xxxx días hábiles a contar desde que se le notifique la adjudicación, deberá presentar, en garantía del cumplimiento de sus obligaciones derivadas adjudicatario del contrato así como deba suscribir un contrato de los daños y perjuicios que pudieran derivarse de su incumplimiento, y sin perjuicio de su responsabilidad personal y patrimonial ilimitada, aval solidario o seguro de caución otorgado por entidad de crédito, sociedad de garantía recíproca autorizada para operar en España o entidad aseguradora autorizada también para operar en España en el ramo póliza de seguro de cauciónresponsabilidad civil, por importe mínimo de capital asegurado de 150.000,00 euros, que no mantenga avales o seguros impagados cubra las indemnizaciones que se puedan derivar de eventuales daños a las personas causado con el Banco de España, no se encuentre en declaración de concurso, ni sometida a medidas de control especial ni extinguida su autorización administrativa para el ejercicio ocasión de la actividadprestación de los servicios objeto de este contrato, por el personal vinculado al adjudicatario. El seguro será sin franquicias, pero en el caso de que la póliza tenga franquicia, se presentará acompañada de un escrito del representante de la empresa asumiendo el importe en euros de esta. Dicha póliza deberá cubrir todos los riesgos que, como consecuencia de la ejecución del contrato, sean imputables al adjudicatario o a su personal y cubrirá todos los daños de cualquier clase que se corresponda con el 5% del precio total pudieren ocasionar a personas o bienes de la adjudicaciónAdministración contratante o de un tercero, IVA excluidoasí como la responsabilidad en que pudiera incurrir dicha Administración como consecuencia de los servicios prestados por el adjudicatario del contrato. La citada garantía definitiva también podrá constituirse Dirección General de Infraestructuras y Programas de Actividad Física y Deporte figurará en metálico ante el Banco de España, de acuerdo con lo previsto en la cláusula 8 xxx Xxxxxx de Cláusulas Generalesella como asegurado adicional sin perder su condición xx xxxxxxx. La suficiencia suscripción de los poderes que ostenten la/s persona/s que suscriban el aval o seguro ésta póliza se justificará, mediante entrega de caución podrá acreditarse haciendo constar en el propio documento el número o código, fecha y lugar del bastanteo de poderes realizado por la asesoría jurídica una copia de la Caja General de Depósitos o Abogacía póliza, del Estado, o de los órganos públicos equivalentes de las Comunidades Autónomas o Entidades Locales. En defecto de éste deberán acompañar la/s escritura/s correspondiente/s para su bastanteo por el Banco de España. El aval o el seguro de caución deberán ser solidarios respecto al obligado principal, con renuncia expresa a los beneficios de división, excusión, orden y plazo, y pagadero al primer requerimiento que efectúe el Banco de España. Asimismo en el seguro de caución, garantía que deberá constituirse en forma de certificado individual de seguro expedido por la propia compañía aseguradora del riesgo, se hará constar que la falta recibo de pago de la prima, sea única, primera o siguiente, no dará derecho al asegurador a resolver el contrato, ni éste quedará extinguido, ni la cobertura del asegurador suspendida, ni éste liberado prima correspondiente y de su obligación, caso de que el asegurador deba hacer efectiva la garantía, así como a que el asegurador no podrá oponer al asegurado las excepciones que puedan corresponderle contra el tomador del seguro. El aval, seguro de caución o, en su caso, el certificado individual expedido una certificación emitida por la compañía aseguradoraentidad aseguradora en la que conste su compromiso de comunicar a la Subdirección General de Instalaciones Deportivas de la Comunidad de Madrid, cuyo texto deberá contar, la anulación de la póliza o cualquier modificación sustancial en todo caso, con el visto bueno y aceptación expresa del Banco sus condiciones. En los supuestos de España (los modelos de aval y de certificado individual de seguro de caución daños en que se deberán seguir se adjuntan excedieran los importes asegurados en los anejos 7 las citadas pólizas será de cuenta del contratista la indemnización que pudiera corresponder conforme exige la LCSP, quedando expresamente exonerada la Dirección General de Infraestructuras y 8Programas de Actividad Física y Deporte, respectivamente) de cualquier tipo de responsabilidad al respecto y en relación con las personas o la garantía en metálico, permanecerán vigentes, cuando menos, desde el inicio bienes dañados. Momento de la relación contractual hasta la fecha en que, habiéndose cumplido satisfactoriamente el contrato incluidas, en su caso, las prórrogas y el periodo de garantía cuando éste exista, el Banco de España autorice su cancelación o devolución. Asimismo la garantía aportada se cancelará cuando el contrato haya quedado resuelto sin culpa del adjudicatario. El aval o, en su caso, el seguro se configurará expresamente como una obligación autónoma, no accesoria entrega de las obligaciones derivadas del contrato entre Banco de España y el adjudicatario. En el caso de que se hagan efectivas sobre pólizas: Previamente a la garantía penalidades o indemnizaciones exigibles al adjudicatario, este deberá reponer o ampliar aquella, en la cuantía que corresponda, en un plazo de quince días desde la ejecución, incurriendo en caso contrario en causa de resolución. Cuando, como consecuencia de una o varias modificaciones formalización del contrato, el precio inicial del mismo haya experimentado una variación en un porcentaje superior al 10%, deberá reajustarse la garantía, para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo de quince días hábiles contados desde la fecha en que tenga lugar la firma del acuerdo de modificación, incurriendo en caso contrario en causa de resolución. La ejecución de la garantía no supone renuncia al ejercicio de las acciones que pudieran corresponder al Banco de España para lograr el total resarcimiento de los daños causados por el incumplimiento del adjudicatario. La entidad avalista o aseguradora se comprometerá a satisfacer la cantidad objeto del aval o seguro de caución a primer requerimiento del Banco de España, ingresando su importe en la cuenta que éste le indique. La plena efectividad de la adjudicación del contrato queda supeditada a la constitución del depósito en metálico en el Banco de España o a la presentación por el adjudicatario del aval, contrato de caución o, en su caso, certificado individual expedido por la propia compañía aseguradora, conforme a los requisitos y plazos establecidos en la presente cláusula.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en El Contrato De Servicios

GARANTÍA DEFINITIVA. El adjudicatarioSi así se contempla en el apartado F del Cuadro Resumen de Características. Resguardo acreditativo de la constitución, en las Cajas Provinciales de Depósitos de la Consejería competente en materia de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía, de una garantía equivalente al 5% del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, a disposición del órgano de contratación. De no constituirse en el plazo señalado en esta cláusula por causas imputables al adjudicatario, la Universidad no efectuará la adjudicación a su favor, procediendo según lo establecido en la cláusula 6.4.8. El adjudicatario podrá aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva o proceder a una nueva constitución de esta última, en cuyo caso la garantía provisional se cancelará simultáneamente a la constitución de la definitiva. Conforme al artículo 162.6 de la Ley 2/1999, de 31 xx xxxx días hábiles a contar desde xxxxx, de Sociedades Cooperativas Andaluzas, las sociedades cooperativas andaluzas que participen en los procedimientos de contratación o contraten efectivamente con las Administraciones Públicas radicadas en Andalucía, sólo tendrán que aportar el veinticinco por ciento de las garantías que hubieren de constituir. Además, cuando así se indique en el Cuadro Resumen de Características y de conformidad con el artículo 95.2 del TRLCSP, se podrá exigir una garantía complementaria de hasta un 5 por 100 del importe de adjudicación del contrato, pudiendo alcanzar la garantía total un 10 por 100 del precio del contrato. La garantía definitiva responderá de la inexistencia de vicios o defectos de los bienes suministrados durante el plazo de garantía que se le notifique la adjudicaciónhaya previsto en el contrato, deberá presentar, en garantía del cumplimiento de sus obligaciones derivadas del contrato así como de los daños y perjuicios la correcta ejecución de cualquier obligación contractual que pudieran derivarse se derive del objeto del mismo. Expediente C15-C07-17 Página 17 de su incumplimiento31 La devolución o cancelación de la garantía definitiva se realizará una vez producido el vencimiento del plazo de garantía señalado en el Cuadro Resumen de Características, y sin perjuicio de su responsabilidad personal y patrimonial ilimitada, aval solidario o seguro de caución otorgado por entidad de crédito, sociedad de garantía recíproca autorizada para operar en España o entidad aseguradora autorizada también para operar en España en el ramo de seguro de caución, que no mantenga avales o seguros impagados con el Banco de España, no se encuentre en declaración de concurso, ni sometida a medidas de control especial ni extinguida su autorización administrativa para el ejercicio de la actividad, por un importe en euros que se corresponda con el 5% del precio total de la adjudicación, IVA excluido. La citada garantía definitiva también podrá constituirse en metálico ante el Banco de España, de acuerdo con lo previsto en la cláusula 8 xxx Xxxxxx de Cláusulas Generales. La suficiencia de los poderes que ostenten la/s persona/s que suscriban el aval o seguro de caución podrá acreditarse haciendo constar en el propio documento el número o código, fecha y lugar del bastanteo de poderes realizado por la asesoría jurídica de la Caja General de Depósitos o Abogacía del Estado, o de los órganos públicos equivalentes de las Comunidades Autónomas o Entidades Locales. En defecto de éste deberán acompañar la/s escritura/s correspondiente/s para su bastanteo por el Banco de España. El aval o el seguro de caución deberán ser solidarios respecto al obligado principal, con renuncia expresa a los beneficios de división, excusión, orden y plazo, y pagadero al primer requerimiento que efectúe el Banco de España. Asimismo en el seguro de caución, garantía que deberá constituirse en forma de certificado individual de seguro expedido por la propia compañía aseguradora del riesgo, se hará constar que la falta de pago de la prima, sea única, primera o siguiente, no dará derecho al asegurador a resolver cumplido satisfactoriamente el contrato, ni o resuelto éste quedará extinguido, ni la cobertura del asegurador suspendida, ni éste liberado de su obligación, caso de que el asegurador deba hacer efectiva la garantía, así como a que el asegurador no podrá oponer al asegurado las excepciones que puedan corresponderle contra el tomador del seguro. El aval, seguro de caución o, en su caso, el certificado individual expedido por la compañía aseguradora, cuyo texto deberá contar, en todo caso, con el visto bueno y aceptación expresa del Banco de España (los modelos de aval y de certificado individual de seguro de caución que se deberán seguir se adjuntan en los anejos 7 y 8, respectivamente) o la garantía en metálico, permanecerán vigentes, cuando menos, desde el inicio de la relación contractual hasta la fecha en que, habiéndose cumplido satisfactoriamente el contrato incluidas, en su caso, las prórrogas y el periodo de garantía cuando éste exista, el Banco de España autorice su cancelación o devolución. Asimismo la garantía aportada se cancelará cuando el contrato haya quedado resuelto sin culpa del adjudicatario. El aval o, en su caso, el seguro se configurará expresamente como una obligación autónoma, no accesoria de las obligaciones derivadas del contrato entre Banco de España y el adjudicatariocontratista. En el caso circunstancias excepcionales, debidamente justificadas, y previa solicitud de que se hagan efectivas sobre la garantía penalidades o indemnizaciones exigibles al adjudicatarioempresa propuesta adjudicataria, este deberá reponer o ampliar aquella, en podrá contemplarse la cuantía que corresponda, en un plazo de quince días desde la ejecución, incurriendo en caso contrario en causa de resolución. Cuando, como consecuencia de una o varias modificaciones del contrato, el precio inicial del mismo haya experimentado una variación en un porcentaje superior al 10%, deberá reajustarse la garantía, para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo de quince días hábiles contados desde la fecha en que tenga lugar la firma del acuerdo de modificación, incurriendo en caso contrario en causa de resolución. La ejecución constitución de la garantía no supone renuncia al ejercicio de las acciones que pudieran corresponder al Banco de España para lograr el total resarcimiento de los daños causados por el incumplimiento del adjudicatario. La entidad avalista o aseguradora se comprometerá a satisfacer la cantidad objeto del aval o seguro de caución a primer requerimiento del Banco de España, ingresando su importe en la cuenta que éste le indique. La plena efectividad de la adjudicación del contrato queda supeditada a la constitución del depósito en metálico mediante retención en el Banco de España o a la presentación por el adjudicatario del aval, contrato de caución o, en su precio. En este caso, certificado individual expedido por se fijará la propia compañía aseguradora, conforme a los requisitos forma y plazos establecidos condiciones de dicha retención. Esta opción no procederá en la presente cláusulaningún caso cuando se trate de contratos subvencionados.

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Samples: Pliego De Clausulas Administrativas Particulares Para La Contratacion De Suministros Por Arrendamiento Con O Sin Opción

GARANTÍA DEFINITIVA. El adjudicatarioCód. Validación: GSKMTGXJJC665WXXK76A4CJ77 | Verificación: xxxx://xxxx.xxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 38 de 58 Conforme a lo dispuesto en el art. 151.2 del TRLCSP, el órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo de 10 días hábiles, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, constituya la garantía definitiva por importe equivalente al 5% del presupuesto máximo del contrato, I.V.A. exento, aplicada en su caso, la baja ofertada por el licitador. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo xx xxxx días hábiles a contar desde señalado, se entenderá que se le notifique la adjudicaciónel licitador ha retirado su oferta, deberá presentar, siendo de aplicación lo dispuesto en el último párrafo del artículo 151.2 del TRLCSP. La citada garantía podrá constituirse en cualquiera de las formas previstas en el artículo 96 del cumplimiento de sus obligaciones derivadas del contrato así como de los daños y perjuicios que pudieran derivarse de su incumplimientoTRLCSP, y sin perjuicio en los artículos 55, 56, 57 y 58 del RGLCAP. Caso de su responsabilidad personal y patrimonial ilimitada, que la garantía se instrumente mediante aval solidario o seguro de caución otorgado por entidad de crédito, sociedad de garantía recíproca autorizada para operar en España o entidad aseguradora autorizada también para operar en España en el ramo de seguro de caución, en el documento deberá constar la intervención xx xxxxxxx/a identificando las firmas de las personas que no mantenga avales o seguros impagados con el Banco de España, no se encuentre lo suscriben y su facultad para obligar a la entidad emisora en declaración de concurso, ni sometida a medidas de control especial ni extinguida su autorización administrativa para el ejercicio de la actividad, por un importe los términos descritos en euros que se corresponda con el 5% del precio total de la adjudicación, IVA excluido. La citada garantía definitiva también podrá constituirse en metálico ante el Banco de España, de acuerdo con lo previsto en la cláusula 8 xxx Xxxxxx de Cláusulas Generales. La suficiencia de los poderes que ostenten la/s persona/s que suscriban el aval o seguro de caución podrá acreditarse haciendo constar caución. Dicho documento deberá contener en su texto una descripción detallada de las obligaciones por las que responde y tendrá que cumplir todos los requisitos exigidos por este pliego y por el TRLCSP. Contratación gestión Escuela Municipal Incompleta de Educación Infantil “Los Duendes”. 38 de 51 De conformidad con lo previsto en el propio documento artículo 96.2 del TRLCSP, modificado por el número o código, fecha y lugar del bastanteo de poderes realizado por la asesoría jurídica artículo 44 de la Caja General Ley 14/2013, de Depósitos o Abogacía del Estado27 de septiembre, o de los órganos públicos equivalentes de las Comunidades Autónomas o Entidades Locales. En defecto de éste deberán acompañar la/s escritura/s correspondiente/s para su bastanteo por el Banco de España. El aval o el seguro de caución deberán ser solidarios respecto al obligado principal, con renuncia expresa apoyo a los beneficios de divisiónemprendedores y su internacionalización, excusión, orden y plazo, y pagadero al primer requerimiento que efectúe el Banco de España. Asimismo licitador podrá solicitar constituir la garantía definitiva mediante retención en el seguro de cauciónprecio del contrato, garantía que deberá constituirse en forma de certificado individual de seguro expedido por la propia compañía aseguradora descontándose su importe del riesgo, se hará constar que la falta de pago de la prima, sea única, primera o siguientede las siguientes facturas al contratista, no dará derecho al asegurador a resolver el contrato, ni éste quedará extinguido, ni la cobertura del asegurador suspendida, ni éste liberado de hasta alcanzar su obligación, caso de que el asegurador deba hacer efectiva la garantía, así como a que el asegurador no podrá oponer al asegurado las excepciones que puedan corresponderle contra el tomador del seguroimporte. El aval, seguro de caución o, en su casoA tal efecto, el certificado individual expedido licitador deberá ponerlo de manifiesto por la compañía aseguradora, cuyo texto deberá contar, escrito ante el órgano de contratación en todo caso, con el visto bueno y aceptación expresa del Banco de España (los modelos de aval y de certificado individual de seguro de caución que se deberán seguir se adjuntan plazo señalado en los anejos 7 y 8, respectivamente) o la garantía en metálico, permanecerán vigentes, cuando menos, desde el inicio primer párrafo de la relación contractual hasta la fecha en que, habiéndose cumplido satisfactoriamente el contrato incluidas, en su caso, las prórrogas y el periodo de garantía cuando éste exista, el Banco de España autorice su cancelación o devolución. Asimismo la garantía aportada se cancelará cuando el contrato haya quedado resuelto sin culpa del adjudicatario. El aval o, en su caso, el seguro se configurará expresamente como una obligación autónoma, no accesoria de las obligaciones derivadas del contrato entre Banco de España y el adjudicatario. En el caso de que se hagan efectivas sobre la garantía penalidades o indemnizaciones exigibles al adjudicatario, este deberá reponer o ampliar aquella, en la cuantía que corresponda, en un plazo de quince días desde la ejecución, incurriendo en caso contrario en causa de resoluciónpresente cláusula 28ª.2. Cuando, como consecuencia de una o varias modificaciones modificación del contrato, experimente variación el precio inicial del mismo haya experimentado una variación en un porcentaje superior al 10%mismo, deberá reajustarse se reajustará la garantía, garantía para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo de quince 15 días hábiles naturales contados desde la fecha en que tenga lugar la firma del se notifique al empresario/a el acuerdo de modificación, incurriendo en caso contrario en causa conforme con el artículo 99.3 del TRLCSP. El plazo de resolucióngarantía será de 3 meses a partir de la terminación de la ejecución del contrato. La ejecución Producido el vencimiento del plazo de garantía definitiva, cumplido satisfactoriamente el contrato y aprobada la liquidación del mismo, si no resultaren responsabilidades se procederá a la devolución de la garantía no supone renuncia al ejercicio de las acciones que pudieran corresponder al Banco de España para lograr el total resarcimiento de los daños causados por el incumplimiento del adjudicatario. La entidad avalista o aseguradora se comprometerá a satisfacer la cantidad objeto cancelación del aval o seguro de caución a primer requerimiento caución. El acuerdo de devolución de dicha garantía deberá adoptarse y notificarse al adjudicatario en el plazo de dos meses desde la finalización del Banco de España, ingresando su importe en la cuenta que éste le indique. La plena efectividad plazo de la adjudicación garantía definitiva (art. 102.1 y 2 del contrato queda supeditada a TRLCSP). Este Ayuntamiento tendrá preferencia sobre cualquier otro acreedor para hacer efectiva la constitución garantía, con independencia de la naturaleza del depósito en metálico en mismo y el Banco de España o a la presentación por el adjudicatario título del aval, contrato de caución o, en que derive su caso, certificado individual expedido por la propia compañía aseguradora, conforme a los requisitos y plazos establecidos en la presente cláusulacrédito.

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Samples: www.castello.es

GARANTÍA DEFINITIVA. El adjudicatario, licitador que resulte propuesto como adjudicatario por la Mesa de Contratación deberá acreditar en el plazo xx xxxx días hábiles hábiles, contados a contar desde partir del día siguiente a aquel en que hubiese recibido el requerimiento, la constitución de la garantía definitiva, la cual queda afecta a las responsabilidades contenidas en el artículo 100 del TRLCSP. La entidad adjudicataria deberá constituir la garantía definitiva mediante aval bancario, por un importe del cinco (5%) por ciento del precio del contrato, excluido el IVA, conforme al modelo y texto del aval establecido en el Anexo VII de las presentes bases. En el supuesto de adjudicarse el contrato a una unión de empresas, la garantía definitiva deberá amparar solidariamente a todas ellas. El aval bancario que se le notifique presta, es para garantizar el cumplimiento del contrato y de todos los documentos que lo integran, tanto de forma parcial como total, y para todas y cada una de las obligaciones contractuales, bien entendido que la cuantía que se refleja en el citado aval no es la cuantía máxima de responsabilidad por la que responderá la adjudicataria. Como consecuencia de lo anterior, la Sociedad Pública de Radiodifusión y Televisión Extremeña S.A.U., podrá reclamar al adjudicatario ante cualquier instancia las cantidades que pudieran exceder de las consignadas en el aval presentado. El aval bancario prestado deberá extender sus efectos durante todo el periodo de duración del contrato, incluyendo sus posibles prórrogas. La devolución de la garantía definitiva se realizará previo informe favorable del Departamento de la entidad adjudicante al que se encuentre adscrito el contrato. El contrato se entenderá perfeccionado con su formalización. La entidad adjudicataria vendrá obligada a firmar en el acto de formalización del contrato, en prueba de conformidad con las mismas, una copia de las Bases Jurídicas y Técnicas, que se adjuntarán al citado contrato junto con la oferta presentada, como Anexo I. Asimismo, se adjuntarán al contrato las condiciones técnicas y económicas de la oferta presentada por el adjudicatario, como Xxxxx XX del contrato. La formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación. En supuestos de unión temporal de empresas se deberá aportar la escritura pública de constitución de la unión antes de la formalización del contrato. El documento de formalización deberá contener, deberá presentaral menos, las menciones y datos establecidos en el art. 26 del TRLCSP, así como los requisitos para su modificación en virtud de las causas establecidas en el mismo cuerpo legal. Cuando por causas imputables al adjudicatario o a la adjudicante, no pudiere formalizarse el contrato dentro del plazo indicado, se estará a lo dispuesto en el artículo 156.4 del TRLCSP. El contrato podrá formalizarse en escritura pública cuando así lo solicite el adjudicatario, siendo a su xxxxx los gastos derivados de su otorgamiento. Además de las obligaciones inherentes a la propia ejecución del contrato la empresa adjudicataria estará obligada a: Satisfacer los gastos derivados de los anuncios de licitación y en su caso, adjudicación publicados en los diarios o/y boletines oficiales, de conformidad con lo que disponga la correspondiente normativa reguladora de cada uno de ellos, y en su caso, en garantía otros medios de comunicación, formalización del contrato, abonar los tributos que resulten de aplicación según la legislación vigente, hacer frente a las indemnizaciones que tenga su causa en la ejecución del contrato, señalizaciones, transporte, vigilancia, almacenamiento y demás prestaciones inherentes, ensayos, pruebas, prospecciones, trabajo de campo, etc., necesarios, facilitar a la entidad adjudicante el resguardo o recibo acreditativo de haber constituido la Garantía Definitiva, justificación documental de que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones derivadas del contrato tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de los daños y perjuicios que pudieran derivarse de su incumplimiento, y sin perjuicio de su responsabilidad personal y patrimonial ilimitada, aval solidario o seguro de caución otorgado cuantos documentos complementarios fuesen requeridos por la entidad de crédito, sociedad de garantía recíproca autorizada para operar en España o entidad aseguradora autorizada también para operar en España adjudicante. Adicionalmente a lo descrito en el ramo párrafo anterior, la entidad adjudicataria deberá formalizar mediante póliza de seguro de caución, que no mantenga avales o seguros impagados con el Banco de España, no se encuentre en declaración de concurso, ni sometida a medidas de control especial ni extinguida su autorización administrativa para el ejercicio de la actividad, Responsabilidad Civil por un importe en euros que se corresponda con el 5% del precio total mínimo de la adjudicación, IVA excluidoTrescientos Mil Euros (300.000,00€). La citada garantía definitiva también podrá constituirse póliza se mantendrá en metálico ante el Banco de España, de acuerdo con lo previsto en vigor durante la cláusula 8 xxx Xxxxxx de Cláusulas Generales. La suficiencia de los poderes que ostenten la/s persona/s que suscriban el aval o seguro de caución podrá acreditarse haciendo constar en el propio documento el número o código, fecha duración del contrato y lugar del bastanteo de poderes realizado por la asesoría jurídica de la Caja General de Depósitos o Abogacía del Estado, o de los órganos públicos equivalentes de las Comunidades Autónomas o Entidades Locales. En defecto de éste deberán acompañar la/s escritura/s correspondiente/s para su bastanteo por el Banco de España. El aval o el seguro de caución deberán ser solidarios respecto al obligado principal, con renuncia expresa a los beneficios de división, excusión, orden y plazo, y pagadero al primer requerimiento que efectúe el Banco de España. Asimismo en el seguro de caución, garantía que deberá constituirse en forma de certificado individual de seguro expedido por la propia compañía aseguradora del riesgo, se hará constar que la falta de pago de la prima, sea única, primera o siguiente, no dará derecho al asegurador a resolver el contrato, ni éste quedará extinguido, ni la cobertura del asegurador suspendida, ni éste liberado de su obligación, caso de que el asegurador deba hacer efectiva la garantía, así como a que el asegurador no podrá oponer al asegurado las excepciones que puedan corresponderle contra el tomador del seguro. El aval, seguro de caución o, en su caso, el certificado individual expedido por la compañía aseguradora, cuyo texto deberá contar, prorrogas del mismo. La entidad adjudicante estará facultada para exigir en todo caso, momento a la empresa adjudicataria la acreditación suficiente de estar al corriente del pago de las correspondientes primas. La empresa adjudicataria deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con el visto bueno y aceptación expresa del Banco de España (los modelos de aval y de certificado individual de seguro de caución que se deberán seguir se adjuntan en los anejos 7 y 8, respectivamente) o la garantía en metálico, permanecerán vigentes, cuando menos, desde el inicio ocasión de la relación contractual hasta la fecha en queejecución del contrato, habiéndose cumplido satisfactoriamente el contrato incluidas, en o que por su caso, las prórrogas y el periodo de garantía cuando éste exista, el Banco de España autorice su cancelación o devoluciónpropia naturaleza deba ser tratada como tal. Asimismo la garantía aportada Este deber se cancelará cuando el contrato haya quedado resuelto sin culpa del adjudicatario. El aval o, en su caso, el seguro se configurará expresamente como una obligación autónoma, no accesoria de las obligaciones derivadas del contrato entre Banco de España y el adjudicatario. En el caso de que se hagan efectivas sobre la garantía penalidades o indemnizaciones exigibles al adjudicatario, este deberá reponer o ampliar aquella, en la cuantía que corresponda, en mantendrá durante un plazo de quince días cinco años desde la ejecución, incurriendo en caso contrario en causa de resolución. Cuando, como consecuencia de una o varias modificaciones finalización del contrato. Así mismo, el precio inicial del mismo haya experimentado una variación la entidad adjudicante vendrá obligada al cumplimiento de las disposiciones vigentes en un porcentaje superior al 10%materia laboral, deberá reajustarse la garantíade seguridad social, para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado, de seguridad e higiene en el plazo trabajo y protección del medio ambiente, así como las relativas a las obligaciones de quince días hábiles contados desde contratación previstas en la fecha en que tenga lugar la firma del acuerdo legislación vigente. El incumplimiento de modificación, incurriendo en caso contrario en causa de resolución. La ejecución estas obligaciones por parte de la garantía entidad adjudicataria o la infracción de estas disposiciones sobre seguridad por parte del personal técnico designado por ésta, no supone renuncia al ejercicio de las acciones que pudieran corresponder al Banco de España implicará responsabilidad alguna para lograr el total resarcimiento de los daños causados por el incumplimiento del adjudicatario. La la entidad avalista o aseguradora se comprometerá a satisfacer la cantidad objeto del aval o seguro de caución a primer requerimiento del Banco de España, ingresando su importe en la cuenta que éste le indique. La plena efectividad de la adjudicación del contrato queda supeditada a la constitución del depósito en metálico en el Banco de España o a la presentación por el adjudicatario del aval, contrato de caución o, en su caso, certificado individual expedido por la propia compañía aseguradora, conforme a los requisitos y plazos establecidos en la presente cláusulaadjudicante.

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Samples: Bases Jurídicas Que Regirán La Contratación De Una

GARANTÍA DEFINITIVA. El adjudicatariolicitador cuya proposición haya sido seleccionada para la adjudicación del contrato deberá constituir, a disposición del órgano de contratación, en el plazo xxxxxx xx xxxx días hábiles hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que se le notifique la adjudicación, deberá presentar, en garantía del cumplimiento hubiera recibido el correspondiente requerimiento de sus obligaciones derivadas del contrato así como de los daños y perjuicios que pudieran derivarse de su incumplimiento, y sin perjuicio de su responsabilidad personal y patrimonial ilimitada, aval solidario o seguro de caución otorgado por entidad de crédito, sociedad de garantía recíproca autorizada para operar en España o entidad aseguradora autorizada también para operar en España conformidad con lo señalado en el ramo artículo 151.2 del TRLCSP, una garantía definitiva por cuantía de seguro de caución, que no mantenga avales o seguros impagados con el Banco de España, no se encuentre en declaración de concurso, ni sometida a medidas de control especial ni extinguida su autorización administrativa para el ejercicio de la actividad, por un importe en euros que se corresponda con el equivalente al 5% del precio total importe de la adjudicación, IVA excluido. La citada garantía definitiva también podrá constituirse en metálico ante el Banco adjudicación de España, de acuerdo con lo previsto en la cláusula 8 xxx Xxxxxx de Cláusulas Generales. La suficiencia de los poderes que ostenten la/s persona/s que suscriban el aval o seguro de caución podrá acreditarse haciendo constar en el propio documento el número o código, fecha y lugar todas las anualidades del bastanteo de poderes realizado por la asesoría jurídica de la Caja General de Depósitos o Abogacía del Estado, o de los órganos públicos equivalentes de las Comunidades Autónomas o Entidades Locales. En defecto de éste deberán acompañar la/s escritura/s correspondiente/s para su bastanteo por el Banco de España. El aval o el seguro de caución deberán ser solidarios respecto al obligado principal, con renuncia expresa a los beneficios de división, excusión, orden y plazo, y pagadero al primer requerimiento que efectúe el Banco de España. Asimismo en el seguro de caución, garantía que deberá constituirse en forma de certificado individual de seguro expedido por la propia compañía aseguradora del riesgo, se hará constar que la falta de pago de la prima, sea única, primera o siguiente, no dará derecho al asegurador a resolver el contrato, ni éste quedará extinguido, ni la cobertura del asegurador suspendida, ni éste liberado de su obligación, caso de que el asegurador deba hacer efectiva la garantía, así como a que el asegurador no podrá oponer al asegurado excluida las excepciones que puedan corresponderle contra el tomador del seguro. El aval, seguro de caución o, en su caso, el certificado individual expedido por la compañía aseguradora, cuyo texto deberá contar, en todo caso, con el visto bueno y aceptación expresa del Banco de España (los modelos de aval y de certificado individual de seguro de caución que se deberán seguir se adjuntan en los anejos 7 y 8, respectivamente) o la garantía en metálico, permanecerán vigentes, cuando menos, desde el inicio de la relación contractual hasta la fecha en que, habiéndose cumplido satisfactoriamente el contrato incluidas, en su caso, las posibles prórrogas y el periodo Impuesto sobre el Valor Añadido, en alguna de garantía cuando éste existalas formas establecidas en el apartado 1º del artículo 96 del TRLCSP. De no cumplirse este requisito por causas imputables al adjudicatario, se entenderá que el Banco licitador ha retirado su oferta, siendo de España autorice su cancelación o devoluciónaplicación lo dispuesto en el artículo 151.2 del TRLCSP. Asimismo Las responsabilidades a que están afectas la garantía aportada se cancelará cuando definitiva son las determinadas en el contrato haya quedado resuelto sin culpa artículo 100 del adjudicatario. El aval o, en su caso, el seguro se configurará expresamente como una obligación autónoma, no accesoria de las obligaciones derivadas del contrato entre Banco de España y el adjudicatarioTRLCSP. En el caso de que se hagan efectivas sobre la garantía definitiva las penalidades o indemnizaciones exigibles al adjudicatariocontratista, este éste deberá reponer o ampliar aquellaaquéllas, en la cuantía las cuantías que correspondacorrespondan, en un el plazo de quince días desde la ejecución, incurriendo en caso contrario en causa de resolución. Cuando, Cuando como consecuencia de una o varias modificaciones modificación del contrato, contrato experimente variación el precio inicial del mismo haya experimentado una variación en un porcentaje superior al 10%mismo, deberá reajustarse la garantía, para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo de quince días hábiles contados desde la fecha en que tenga lugar la firma del se notifique al empresario el acuerdo de modificación, incurriendo en caso contrario en causa de resolución. La ejecución de la garantía no supone renuncia al ejercicio Las sociedades cooperativas andaluzas sólo tendrán que aportar el veinticinco por ciento de las acciones garantías que pudieran corresponder al Banco hubieren de España para lograr el total resarcimiento de los daños causados por el incumplimiento del adjudicatario. La entidad avalista o aseguradora se comprometerá a satisfacer la cantidad objeto del aval o seguro de caución a primer requerimiento del Banco de España, ingresando su importe en la cuenta que éste le indique. La plena efectividad de la adjudicación del contrato queda supeditada a la constitución del depósito en metálico en el Banco de España o a la presentación por el adjudicatario del aval, contrato de caución o, en su caso, certificado individual expedido por la propia compañía aseguradoraconstituir, conforme a los requisitos y plazos establecidos lo establecido en el 116.6 de la presente cláusula.Ley 14/2011, de 23 de diciembre, de Sociedades Cooperativas Andaluzas. Plaza Mayor de Andalucía nº 1 - 00000 Xxxxx xxx Xxx (Xxxxxxx) Xxxxxx Telf. 000 000 000 Fax 000 000 000 xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx pie_firma_corto_dipu_01 AFC834F6E004E0841683 Este documento es una copia en papel de un documento electrónico. El original podrá verificarse en xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx/xxxx. Firmado por La Administrativa de Contratación XXXXXXX XXXXX XXXXX XXXXXXX el 20/7/2017

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Samples: Pliego De Clausulas Administrativas Particulares Que, Junto Con El De Prescripciones Tecnicas Particulares, Ha De Regir en La Contratacion Convocada Por El Iltre

GARANTÍA DEFINITIVA. El adjudicatario, en el plazo xx xxxx de 10 días hábiles a contar desde que se le notifique la adjudicación, deberá presentar, en garantía del cumplimiento de sus obligaciones derivadas del contrato así como de los daños y perjuicios que pudieran derivarse de su incumplimiento, y sin perjuicio de su responsabilidad personal y patrimonial ilimitada, aval solidario o seguro de caución otorgado por entidad de crédito, sociedad de garantía recíproca autorizada para operar en España o entidad aseguradora autorizada también para operar en España en el ramo de seguro de caución, que no mantenga avales o seguros impagados con el Banco de España, no se encuentre en declaración de concurso, ni sometida a medidas de control especial ni extinguida su autorización administrativa para el ejercicio de la actividad, por un importe en euros que se corresponda con el 54% del precio total de la adjudicación, IVA excluido. La citada garantía definitiva también podrá constituirse en metálico ante el Banco de España, de acuerdo con lo previsto en la cláusula 8 xxx Xxxxxx de Cláusulas Generales. La suficiencia de los poderes que ostenten la/s persona/s que suscriban el aval o seguro de caución podrá acreditarse haciendo constar en el propio documento el número o código, fecha y lugar del bastanteo de poderes realizado por la asesoría jurídica de la Caja General de Depósitos o Abogacía del Estado, o de los órganos públicos equivalentes de las Comunidades Autónomas o Entidades Locales. En defecto de éste deberán acompañar la/s escritura/s correspondiente/s para su bastanteo por el Banco de España. El aval o el seguro de caución deberán ser solidarios respecto al obligado principal, con renuncia expresa a los beneficios de división, excusión, orden y plazo, y pagadero al primer requerimiento que efectúe el Banco de España. Asimismo en el seguro de caución, garantía que deberá constituirse en forma de certificado individual de seguro expedido por la propia compañía aseguradora del riesgo, se hará constar que la falta de pago de la prima, sea única, primera o siguiente, no dará derecho al asegurador a resolver el contrato, ni éste quedará extinguido, ni la cobertura del asegurador suspendida, ni éste liberado de su obligación, caso de que el asegurador deba hacer efectiva la garantía, así como a que el asegurador no podrá oponer al asegurado las excepciones que puedan corresponderle contra el tomador del seguro. El aval, seguro de caución o, en su caso, el certificado individual expedido por la compañía aseguradora, cuyo texto deberá contar, en todo caso, con el visto bueno y aceptación expresa del Banco de España (los modelos de aval y de certificado individual de seguro de caución que se deberán seguir se adjuntan en los anejos 7 6 y 87, respectivamente) ), o la garantía en metálico, permanecerán vigentes, cuando menos, desde el inicio de la relación contractual hasta la fecha en que, habiéndose cumplido satisfactoriamente el contrato incluidas, en su caso, las prórrogas y el periodo de garantía cuando éste exista, el Banco de España autorice su cancelación o devolución. Asimismo la garantía aportada se cancelará cuando el contrato haya quedado resuelto sin culpa del adjudicatario. El aval o, en su caso, el seguro se configurará expresamente como una obligación autónoma, no accesoria de las obligaciones derivadas del contrato entre Banco de España y el adjudicatario. En el caso de que se hagan efectivas sobre la garantía penalidades o indemnizaciones exigibles al adjudicatario, este deberá reponer o ampliar aquella, en la cuantía que corresponda, en un plazo de quince días desde la ejecución, incurriendo en caso contrario en causa de resolución. Cuando, como consecuencia de una o varias modificaciones del contrato, el precio inicial del mismo haya experimentado una variación en un porcentaje superior al 10%, deberá reajustarse la garantía, para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo de quince días hábiles contados desde la fecha en que tenga lugar la firma del acuerdo de modificación, incurriendo en caso contrario en causa de resolución. A los efectos aquí previstos, no se considerarán las variaciones de precio que se produzcan como consecuencia de una revisión periódica prevista en el mismo. La ejecución de la garantía no supone renuncia al ejercicio de las acciones que pudieran corresponder al Banco de España para lograr el total resarcimiento de los daños causados por el incumplimiento del adjudicatario. La entidad avalista o aseguradora se comprometerá a satisfacer la cantidad objeto del aval o seguro de caución a primer requerimiento del Banco de España, ingresando su importe en la cuenta que éste le indique. La plena efectividad de la adjudicación del contrato queda supeditada a la constitución del depósito en metálico en el Banco de España o a la presentación por el adjudicatario del aval, contrato de caución o, en su caso, certificado individual expedido por la propia compañía aseguradora, conforme a los requisitos y plazos establecidos en la presente cláusula.

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GARANTÍA DEFINITIVA. El adjudicatarioEMT podrá exigir al adjudicatario garantía definitiva por un importe máximo del 5% del importe del presupuesto de adjudicación o del presupuesto base de licitación, si este se ha determinado por precios unitarios. La garantía se podrá constituir:  Mediante ingreso en metálico o transferencia bancaria al número de cuenta XX00-0000-0000-00-0000000000 del Banco Santander Central Hispano (Plaza Xxxxxxx xx Xxxxxxxxx 3-4 Madrid) cuya titularidad corresponde a EMT, debiendo figurar en el plazo xx xxxx días hábiles a contar desde documento justificativo del ingreso o de la transferencia la denominación de la persona física o jurídica que se le notifique haya resultado adjudicataria  Mediante la adjudicación, deberá presentar, en garantía presentación del cumplimiento documento acreditativo de sus obligaciones derivadas la constitución del contrato así como de los daños y perjuicios que pudieran derivarse de su incumplimiento, y sin perjuicio de su responsabilidad personal y patrimonial ilimitada, aval solidario bancario o seguro de caución otorgado por de entidad de créditobancaria o aseguradora, sociedad de garantía recíproca autorizada para operar en España o entidad aseguradora autorizada también para operar en España según el modelo recogido como anexo del presente Pliego.  Mediante retención en el ramo de seguro de cauciónprecio, que no mantenga avales o seguros impagados con el Banco de España, no se encuentre en declaración de concurso, ni sometida llevará a medidas de control especial ni extinguida su autorización administrativa para el ejercicio de la actividad, por un importe en euros que se corresponda con el 5% del precio total de la adjudicación, IVA excluido. La citada garantía definitiva también podrá constituirse en metálico ante el Banco de España, de acuerdo con lo previsto en la cláusula 8 xxx Xxxxxx de Cláusulas Generales. La suficiencia de los poderes que ostenten la/s persona/s que suscriban el aval o seguro de caución podrá acreditarse haciendo constar cabo en el propio documento el número o código, fecha y lugar del bastanteo de poderes realizado por la asesoría jurídica de la Caja General de Depósitos o Abogacía del Estado, o de los órganos públicos equivalentes de las Comunidades Autónomas o Entidades Locales. En defecto de éste deberán acompañar la/s escritura/s correspondiente/s para su bastanteo por el Banco de España. El aval o el seguro de caución deberán ser solidarios respecto al obligado principal, con renuncia expresa a los beneficios de división, excusión, orden y plazo, y pagadero al primer requerimiento que efectúe el Banco de España. Asimismo en el seguro de caución, garantía que deberá constituirse en forma de certificado individual de seguro expedido por la propia compañía aseguradora del riesgo, se hará constar que la falta de pago de la prima, sea única, primera o siguiente, no dará derecho al asegurador a resolver el contrato, ni éste quedará extinguido, ni la cobertura del asegurador suspendida, ni éste liberado de su obligación, caso de que el asegurador deba hacer efectiva la garantía, así como a que el asegurador no podrá oponer al asegurado las excepciones que puedan corresponderle contra el tomador del seguro. El aval, seguro de caución abono o, en su caso, en el certificado individual expedido por pago del importe total del contrato según lo establecido en el artículo 61.5 del RGLCAP. Tanto el documento acreditativo del ingreso o de la compañía aseguradora, cuyo texto deberá contar, en todo caso, con transferencia bancaria como el visto bueno y aceptación expresa documento acreditativo de la constitución del Banco de España (los modelos de aval y de certificado individual de o del seguro de caución deberá ser presentado por el adjudicatario en la División de Contabilidad y Tesorería de la Dirección Financiera de EMT, sita en la calle Cerro de la Plata número 4, 4ª planta, de Madrid. La garantía será depositada por el propuesto como adjudicatario, por regla general, en el plazo de 5 días hábiles a contar desde el siguiente al de recepción de la comunicación recibida en tal sentido, o en el que se deberán seguir pueda determinar en el Apartado K del Cuadro de Características Específicas. Si el día de terminación fuera xxxxxx, xxxxxxx o festivo en Madrid, o 24 o 31 de diciembre, el plazo vencerá el primer día siguiente hábil. Si no se adjuntan en pudiese calcular apriorísticamente el importe exacto del contrato, EMT estará facultada para realizar una estimación de dicho importe a los anejos 7 y 8, respectivamente) o efectos de utilizarla como base de cálculo de la garantía. Una vez que el adjudicatario haya depositado la garantía en metálico, permanecerán vigentes, cuando menos, desde el inicio de la relación contractual hasta la fecha en que, habiéndose cumplido satisfactoriamente el contrato incluidasdefinitiva y abonado, en su caso, las prórrogas y el periodo los gastos del procedimiento de garantía cuando éste existacontratación (anuncios, el Banco de España autorice su cancelación o devolución. Asimismo etc.) le será devuelta la garantía aportada provisional. SUMINISTRO DE 40 DESFIBRILADORES –DESA (PHILIPS HEARTSTART HS1 o equivalente) Y SUS ARMARIOS/VITRINA DE ALMACENAMIENTO EMT podrá solicitar una garantía complementaria de hasta el 5% del importe de adjudicación o del presupuesto base de licitación que se cancelará cuando hará constar en el contrato haya quedado resuelto sin culpa mencionado Apartado K del adjudicatario. El aval oCuadro de Características Específicas y que, en su casosumado al inicial, podrá alcanzar el seguro se configurará expresamente como una obligación autónoma, no accesoria 10% del importe de las obligaciones derivadas adjudicación o del contrato entre Banco presupuesto base de España y el adjudicatariolicitación. En el caso de procedimientos que supongan un ingreso para EMT, no se hagan efectivas sobre aplicará el límite del 5 o del 10 por 100, y la garantía penalidades o indemnizaciones exigibles al adjudicatarioservirá para responder del pago del precio a abonar por el adjudicatario a EMT. El importe de la garantía responderá de todos los conceptos a los que alude el artículo 100 del TRLCSP. Salvo que en cualquier documento de carácter contractual se estipulen lo contrario, este deberá reponer o ampliar aquellael pago de las penas pecuniarias no sustituirá el resarcimiento de daños y perjuicios por incumplimiento del contratista, en ni eximirá de cumplir con las obligaciones contrac tuales, pudiendo exigirse, conjuntamente, el cumplimiento de dichas obligaciones y la cuantía que corresponda, en un plazo satisfacción de quince días desde la ejecución, incurriendo en caso contrario en causa de resoluciónlas penas pecuniarias estipuladas. Cuando, Cuando como consecuencia de una o varias modificaciones la modificación del contrato, experimente variación el precio inicial del mismo haya experimentado una variación mismo, se reajustará la garantía en un porcentaje superior el plazo de 15 días naturales, contados desde la fecha en que se notifique al 10%empresario el acuerdo de modificación, deberá reajustarse la garantía, para a efe ctos de que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificadodel contrato resultante de la modificación, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución contractual. En el mismo plazo de quince días hábiles contados contado desde la fecha en que tenga lugar se hagan efectivas las penalidades o indemnizaciones el adjudicatario deberá reponer o ampliar la firma del acuerdo de modificacióngarantía en la cuantía que corresponda, incurriendo incurriendo, en caso contrario contrario, en causa de resolución. A estos efectos, no se considerarán las variaciones de precio que se produzcan como consecuencia de una revisión del mismo conforme a lo señalado en los artículos 89 y siguientes del TRLCSP. EMT autorizará la cancelación de la garantía definitiva cuando se haya ejecutado el suministro a satisfacción de EMT y una vez terminado el plazo de garantía establecido en el Pliego de Condiciones Generales o en el Cuadro de Características Específicas o, en su caso, el ofrecido por el adjudicatario. Transcurrido un año desde la fecha de terminación del contrato, o seis meses en el caso de que el importe del contrato sea inferior a 100.000 euros, o cuando las empresas licitadoras reúnan los requisitos de pequeña o mediana empresa, definida según lo establecido en el Reglamento CE nº 800/2008, de la Comisión de 6 xx xxxxxx de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado y no estén controladas directa o indirectamente por otra empresa que no cumpla tales requisitos, sin que la recepción formal y la liquidación hubiesen tenido lugar por causas no imputables al contratista, se procederá a la devolución o cancelación de la garantía, siempre que no se hayan producido las responsabilidades a que se refiere el artículo 100 del TRLCSP y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 65.3 del RGLCAP. En el supuesto de que el adjudicatario no formalice el contrato en el plazo convenido, EMT adoptará la resolución que corresponda, pudiendo hacer suyo el importe de la garantía definitiva, si se hubiera constituido, y si no, el importe de la garantía provisional, si se hubiera exigido y no se hubiera devuelto, por no haber constituido la garantía definitiva. En todo caso, podrá adjudicar el contrato a otro licitador dentro del mismo procedimiento. La ejecución de la garantía no supone renuncia al ejercicio excluye la reclamación de las acciones daños y perjuicios que pudieran corresponder al Banco de España para lograr el total resarcimiento de los daños causados por el incumplimiento del adjudicatariopuede realizar EMT. La entidad avalista SUMINISTRO DE 40 DESFIBRILADORES –DESA (PHILIPS HEARTSTART HS1 o aseguradora se comprometerá a satisfacer la cantidad objeto del aval o seguro de caución a primer requerimiento del Banco de España, ingresando su importe en la cuenta que éste le indique. La plena efectividad de la adjudicación del contrato queda supeditada a la constitución del depósito en metálico en el Banco de España o a la presentación por el adjudicatario del aval, contrato de caución o, en su caso, certificado individual expedido por la propia compañía aseguradora, conforme a los requisitos y plazos establecidos en la presente cláusula.equivalente) Y SUS ARMARIOS/VITRINA DE ALMACENAMIENTO

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GARANTÍA DEFINITIVA. El adjudicatario, en el plazo xx xxxx de 15 días hábiles a contar desde que se le notifique la adjudicación, deberá presentar, en garantía del cumplimiento de sus obligaciones derivadas del contrato así como de los daños y perjuicios que pudieran derivarse de su incumplimiento, y sin perjuicio de su responsabilidad personal y patrimonial ilimitada, aval solidario o seguro de caución otorgado por entidad de crédito, sociedad de garantía recíproca autorizada para operar en España o entidad aseguradora autorizada también para operar en España en el ramo de seguro de caución, que no mantenga avales o seguros impagados con el Banco de EspañaCEMFI, no se encuentre en declaración de concurso, ni sometida a medidas de control especial ni extinguida su autorización administrativa para el ejercicio de la actividad, por un importe en euros que se corresponda con el 54% del precio total de la adjudicación, IVA excluido. La citada garantía definitiva también podrá constituirse en metálico ante en el Banco de España, de acuerdo con lo previsto en la cláusula 8 xxx Xxxxxx de Cláusulas GeneralesCEMFI. La suficiencia de los poderes que ostenten la/s persona/s que suscriban el aval o seguro de caución podrá acreditarse haciendo constar en el propio documento el número o código, fecha y lugar del bastanteo de poderes realizado por la asesoría jurídica de la Caja General de Depósitos o Abogacía del Estado, o de los órganos públicos equivalentes de las Comunidades Autónomas o Entidades Locales. En defecto de éste deberán acompañar la/s escritura/s correspondiente/s para su bastanteo por el Banco de EspañaCEMFI. El aval o el seguro de caución deberán ser solidarios respecto al obligado principal, con renuncia expresa a los beneficios de división, excusión, orden excusión y plazoorden, y pagadero al primer requerimiento que efectúe el Banco de EspañaCEMFI. Asimismo en el seguro de caución, garantía que deberá constituirse en forma de certificado individual de seguro expedido por la propia compañía aseguradora del riesgo, se hará constar que la falta de pago de la prima, sea única, primera o siguiente, no dará derecho al asegurador a resolver el contrato, ni éste quedará extinguido, ni la cobertura del asegurador suspendida, ni éste liberado de su obligación, caso de que el asegurador deba hacer efectiva la garantía, así como a que el asegurador no podrá oponer al asegurado las excepciones que puedan corresponderle contra el tomador del seguro. El aval, seguro de caución o, en su caso, el certificado individual expedido por la compañía aseguradora, cuyo texto deberá contar, en todo caso, con el visto bueno y aceptación expresa del Banco de España CEMFI (los modelos de aval y de certificado individual de seguro de caución que se deberán seguir se adjuntan en los anejos 7 6 y 87, respectivamente) ), o la garantía constituida en metálico, permanecerán vigentes, cuando menos, desde el inicio de la relación contractual hasta la fecha en queque finalicen los trabajos objeto de la misma y, habiéndose cumplido satisfactoriamente el contrato incluidascontrato, en su caso, las prórrogas y incluido el periodo de garantía cuando éste existagarantía, el Banco de España CEMFI autorice su cancelación o devolución. Asimismo la garantía aportada se cancelará cuando el contrato haya quedado resuelto sin culpa del adjudicatario. El aval o, en su caso, el seguro se configurará expresamente como una obligación autónoma, no accesoria de las obligaciones derivadas del contrato entre Banco de España CEMFI y el adjudicatario. En el caso de que se hagan efectivas sobre la garantía penalidades o indemnizaciones exigibles al adjudicatario, este deberá reponer o ampliar aquella, en la cuantía que corresponda, en un plazo de quince días desde la ejecución, incurriendo en caso contrario en causa de resolución. Cuando, como consecuencia de una o varias modificaciones del contrato, el precio inicial del mismo haya experimentado una variación en un porcentaje superior al 10%, deberá reajustarse la garantía, para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo de quince días hábiles contados desde la fecha en que tenga lugar la firma del acuerdo de modificación, incurriendo en caso contrario en causa de resolución. La ejecución de la garantía no supone renuncia al ejercicio de las acciones que pudieran corresponder al Banco de España CEMFI para lograr el total resarcimiento de los daños causados por el incumplimiento del adjudicatario. La entidad avalista o aseguradora se comprometerá a satisfacer la cantidad objeto del aval o seguro de caución a primer requerimiento del Banco de EspañaCEMFI, ingresando su importe en la cuenta que éste le indique. La plena efectividad de la adjudicación del contrato queda supeditada a la constitución del depósito en metálico en el Banco de España CEMFI, o a la presentación por el adjudicatario del aval, contrato de caución o, en su caso, certificado individual expedido por la propia compañía aseguradora, conforme a los requisitos y plazos establecidos en la presente cláusula.

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Samples: Pliego De Cláusulas Particulares

GARANTÍA DEFINITIVA. El adjudicatarioFECHA DE FIRMA: HASH DEL CERTIFICADO: Resguardo acreditativo de la constitución, una garantía equivalente al 5 por 100 del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, a disposición del órgano de contratación, mediante alguna de las modalidades establecidas en el plazo xx xxxx días hábiles art. 96 de la LCSP que deberán ajustarse a contar desde los modelos que figuran como Xxxxx XXX al presente pliego. Además, cuando así se le notifique la adjudicación, deberá presentar, en garantía del cumplimiento de sus obligaciones derivadas del contrato así como de los daños y perjuicios que pudieran derivarse de su incumplimiento, y sin perjuicio de su responsabilidad personal y patrimonial ilimitada, aval solidario o seguro de caución otorgado por entidad de crédito, sociedad de garantía recíproca autorizada para operar en España o entidad aseguradora autorizada también para operar en España indique en el ramo Cuadro Resumen de seguro Características se podrá exigir una garantía complementaria del importe de cauciónadjudicación del contrato, que no mantenga avales o seguros impagados con el Banco de España, no se encuentre en declaración de concurso, ni sometida a medidas de control especial ni extinguida su autorización administrativa para el ejercicio de pudiendo alcanzar la actividad, garantía total un 10 por un importe en euros que se corresponda con el 5% 100 del precio total de la adjudicación, IVA excluidodel contrato. La citada garantía definitiva también podrá constituirse en metálico ante el Banco de España, de acuerdo con lo previsto en la cláusula 8 xxx Xxxxxx de Cláusulas Generales. La suficiencia de los poderes que ostenten la/s persona/s que suscriban el aval o seguro de caución podrá acreditarse haciendo constar en el propio documento el número o código, fecha y lugar del bastanteo de poderes realizado por la asesoría jurídica de la Caja General de Depósitos o Abogacía del Estado, o de los órganos públicos equivalentes de las Comunidades Autónomas o Entidades Locales. 08/03/2018 En defecto de éste deberán acompañar la/s escritura/s correspondiente/s para su bastanteo por el Banco de España. El aval o el seguro de caución deberán ser solidarios respecto al obligado principal, con renuncia expresa a los beneficios de división, excusión, orden y plazo, y pagadero al primer requerimiento que efectúe el Banco de España. Asimismo en el seguro de caución, garantía que deberá constituirse en forma de certificado individual de seguro expedido por la propia compañía aseguradora del riesgo, se hará constar que la falta de pago de la prima, sea única, primera o siguiente, no dará derecho al asegurador a resolver el contrato, ni éste quedará extinguido, ni la cobertura del asegurador suspendida, ni éste liberado de su obligación, caso de que el asegurador deba hacer efectiva la garantía, así como a que el asegurador no podrá oponer al asegurado las excepciones que puedan corresponderle contra el tomador del seguro. El aval, seguro de caución o, en su caso, el certificado individual expedido por la compañía aseguradora, cuyo texto deberá contar, en todo caso, con el visto bueno y aceptación expresa del Banco de España (los modelos de aval y de certificado individual de seguro de caución que se deberán seguir se adjuntan en los anejos 7 y 8, respectivamente) o la garantía en metálico, permanecerán vigentes, cuando menos, desde el inicio de la relación contractual hasta la fecha en que, habiéndose cumplido satisfactoriamente el contrato incluidas, en su caso, las prórrogas y el periodo de garantía cuando éste exista, el Banco de España autorice su cancelación o devolución. Asimismo la garantía aportada se cancelará cuando el contrato haya quedado resuelto sin culpa del adjudicatario. El aval o, en su caso, el seguro se configurará expresamente como una obligación autónoma, no accesoria de las obligaciones derivadas del contrato entre Banco de España y el adjudicatario. En el caso de que se hagan efectivas sobre la garantía las penalidades o indemnizaciones exigibles al adjudicatario, este éste deberá reponer o ampliar aquellaaquélla, en la cuantía que corresponda, en un el plazo de quince días naturales desde la ejecución, incurriendo en caso contrario en causa de resolución. PUESTO DE TRABAJO: Secretario General de Gobierno Cuando, como consecuencia de una o varias modificaciones modificación del contrato, experimente variación el precio inicial del mismo haya experimentado una variación en un porcentaje superior al 10%mismo, deberá reajustarse la garantía, para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo de quince días hábiles naturales contados desde la fecha en que tenga lugar la firma del se notifique al empresario el acuerdo de modificación, incurriendo en caso contrario en causa . A estos efectos no se considerarán las variaciones de resoluciónprecio que se produzcan como consecuencia de una revisión del mismo. La ejecución Sin el reajuste de la garantía en el plazo establecido no supone renuncia al ejercicio podrá llevarse a cabo la formalización de las acciones la modificación del contrato, siendo causa de resolución del contrato. La garantía definitiva no será devuelta o cancelada hasta que pudieran corresponder al Banco se haya producido el vencimiento del plazo de España para lograr garantía y cumplido satisfactoriamente el total resarcimiento contrato de que se trate, o hasta que se declare la resolución de éste sin culpa del contratista. La garantía responderá de los daños causados por conceptos establecidos en el incumplimiento del adjudicatario. La entidad avalista o aseguradora se comprometerá a satisfacer la cantidad objeto del aval o seguro de caución a primer requerimiento del Banco de España, ingresando su importe en la cuenta que éste le indique. La plena efectividad artículo 110 de la adjudicación del contrato queda supeditada a la constitución del depósito en metálico LCSP, así como de lo establecido en el Banco presente Pliego. Abono del importe de España o a la presentación por el adjudicatario del aval, contrato de caución o, los anuncios (en su caso). Seguro de responsabilidad civil. NOMBRE: Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx Compromiso de contratar y mantener en vigor durante todo el plazo de ejecución de los trabajos y el plazo de garantía establecidos en el presente Pliego un seguro que cubra su responsabilidad y que abarque los riesgos indicados en la cláusula 17 del presente pliego. Escritura de formalización de la Unión Temporal de Empresas (en caso de proceder). En el caso de que el licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa sea una unión temporal de empresas, certificado individual expedido por deberá aportar la propia compañía aseguradoraescritura pública de formalización de la misma, conforme cuya duración será coincidente con la del contrato hasta su extinción. En dicha escritura deberá nombrarse un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para FECHA DE FIRMA: HASH DEL CERTIFICADO: Firmado Digitalmente en el Ayuntamiento xx Xxxxxx - xxxxx://xxxx.xxxxxx.xx - Código Seguro de Verificación: 45071IDDOC2D814C69EE5623143A0 8E35540F7A7DD953E5CC472E8214CF3E4DCA507F ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar las empresas para cobros y pagos de cuantía significativa. Cuando así se establezca en el apartado 28 del Cuadro Resumen de Características el licitador clasificado deberá presentar en soporte informático y debidamente escaneada la documentación correspondiente a los requisitos sobres, y plazos establecidos en las condiciones que se mencionan en dicho apartado. Cualesquiera otros documentos acreditativos de su aptitud para contratar que le reclame el órgano de contratación, o de la presente cláusulaefectiva disposición de los medios que se hubiesen comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 76.2 de la LCSP.

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Samples: Pliego De Clausulas Administrativas Particulares Para La Contratacion De Servicios, Modelo Tipo, Mediante Procedimiento Abierto Simplificado

GARANTÍA DEFINITIVA. El adjudicatario, licitador que resulte propuesto como adjudicatario por la Mesa de Contratación deberá acreditar en el plazo xx xxxx días hábiles hábiles, contados a contar desde partir del día siguiente a aquel en que hubiese recibido el requerimiento, la constitución de la garantía definitiva, la cual queda afecta a las responsabilidades contenidas en el artículo 100 del TRLCSP. La entidad adjudicataria deberá constituir la garantía definitiva mediante aval bancario, o deposito, por un importe equivalente al 5% del valor del contrato excluido IVA, conforme al modelo y texto del aval establecido en el Anexo VII de las presentes bases, o bien realizar un ingreso del citado importe en la cuenta bancaria que la entidad adjudicante designe a tal efecto. La garantía referida anteriormente podrá constituirse mediante la retención del precio del contrato, deduciéndolo de la primera factura emitida por parte de la entidad adjudicataria. En el supuesto de adjudicarse el contrato a una unión de empresas, la garantía definitiva deberá amparar solidariamente a todas ellas. La garantía que se le notifique presta, se constituye para garantizar el cumplimiento del contrato y de todos los documentos que lo integran, tanto de forma parcial como total, y para todas y cada una de las obligaciones contractuales, bien entendido que la cuantía que se refleja en la garantía no es la cuantía máxima de responsabilidad por la que responderá la adjudicataria. Como consecuencia de lo anterior, la Sociedad Pública de Radiodifusión y Televisión Extremeña S.A.U., podrá reclamar al adjudicatario ante cualquier instancia las cantidades que pudieran exceder de las consignadas en la garantía presentada. La garantía prestada deberá extender sus efectos durante todo el periodo de duración del contrato, incluyendo sus posibles prórrogas. La devolución de la garantía definitiva se realizará previo informe favorable del Departamento de la entidad adjudicante al que se encuentre adscrito el contrato. El contrato se entenderá perfeccionado con su formalización y será obligatorio para ambas partes desde la formalización del mismo en documento contractual. La entidad adjudicataria vendrá obligada a firmar en el acto de formalización del contrato, en prueba de conformidad con las mismas, una copia de las Bases Jurídicas y Técnicas, que se adjuntarán al citado contrato junto con la oferta presentada, como Anexo I. Asimismo, se adjuntarán al contrato las condiciones técnicas y económicas de la oferta presentada por el adjudicatario, como Xxxxx XX del contrato. La formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación. En supuestos de unión temporal de empresas se deberá aportar la escritura pública de constitución de la unión antes de la formalización del contrato. El documento de formalización deberá contener, deberá presentaral menos, las menciones y datos establecidos en el art. 26 del TRLCSP, así como los requisitos para su modificación en virtud de las causas establecidas en el mismo cuerpo legal. Cuando por causas imputables al adjudicatario o a la adjudicante, no pudiere formalizarse el contrato dentro del plazo indicado, se estará a lo dispuesto en el artículo 156.4 del TRLCSP. El contrato podrá formalizarse en escritura pública cuando así lo solicite el adjudicatario, siendo a su xxxxx los gastos derivados de su otorgamiento. Además de las obligaciones inherentes a la propia ejecución del contrato la empresa adjudicataria estará obligada a: Satisfacer los gastos derivados de los anuncios de licitación y en su caso, adjudicación publicados en los diarios o/y boletines oficiales, de conformidad con lo que disponga la correspondiente normativa reguladora de cada uno de ellos, y en su caso, en garantía otros medios de comunicación, formalización del contrato, abonar los tributos que resulten de aplicación según la legislación vigente, hacer frente a las indemnizaciones que tenga su causa en la ejecución del contrato, señalizaciones, transporte, vigilancia, almacenamiento y demás prestaciones inherentes, ensayos, pruebas, prospecciones, trabajo de campo, etc., necesarios, facilitar a la entidad adjudicante el resguardo o recibo acreditativo de haber constituido la Garantía Definitiva, justificación documental de que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones derivadas del contrato así como de los daños tributarias y perjuicios que pudieran derivarse de su incumplimiento, y sin perjuicio de su responsabilidad personal y patrimonial ilimitada, aval solidario o seguro de caución otorgado por entidad de crédito, sociedad de garantía recíproca autorizada para operar en España o entidad aseguradora autorizada también para operar en España en el ramo de seguro de caución, que no mantenga avales o seguros impagados con el Banco de España, no se encuentre en declaración de concurso, ni sometida frente a medidas de control especial ni extinguida su autorización administrativa para el ejercicio de la actividad, por un importe en euros que se corresponda con el 5% del precio total de la adjudicación, IVA excluido. La citada garantía definitiva también podrá constituirse en metálico ante el Banco de España, de acuerdo con lo previsto en la cláusula 8 xxx Xxxxxx de Cláusulas Generales. La suficiencia de los poderes que ostenten la/s persona/s que suscriban el aval o seguro de caución podrá acreditarse haciendo constar en el propio documento el número o código, fecha y lugar del bastanteo de poderes realizado por la asesoría jurídica de la Caja General de Depósitos o Abogacía del Estado, o de los órganos públicos equivalentes de las Comunidades Autónomas o Entidades Locales. En defecto de éste deberán acompañar la/s escritura/s correspondiente/s para su bastanteo por el Banco de España. El aval o el seguro de caución deberán ser solidarios respecto al obligado principal, con renuncia expresa a los beneficios de división, excusión, orden y plazo, y pagadero al primer requerimiento que efectúe el Banco de España. Asimismo en el seguro de caución, garantía que deberá constituirse en forma de certificado individual de seguro expedido por la propia compañía aseguradora del riesgo, se hará constar que la falta de pago de la prima, sea única, primera o siguiente, no dará derecho al asegurador a resolver el contrato, ni éste quedará extinguido, ni la cobertura del asegurador suspendida, ni éste liberado de su obligación, caso de que el asegurador deba hacer efectiva la garantíaSeguridad Social, así como a que el asegurador no podrá oponer al asegurado las excepciones que puedan corresponderle contra el tomador del seguro. El aval, seguro de caución o, en su caso, el certificado individual expedido cuantos documentos complementarios fuesen requeridos por la compañía aseguradora, cuyo texto deberá contar, entidad adjudicante. La entidad adjudicante estará facultada para exigir en todo caso, momento a la empresa adjudicataria la acreditación suficiente de estar al corriente del pago de las correspondientes primas. La empresa adjudicataria deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con el visto bueno y aceptación expresa del Banco de España (los modelos de aval y de certificado individual de seguro de caución que se deberán seguir se adjuntan en los anejos 7 y 8, respectivamente) o la garantía en metálico, permanecerán vigentes, cuando menos, desde el inicio ocasión de la relación contractual hasta la fecha en queejecución del contrato, habiéndose cumplido satisfactoriamente el contrato incluidas, en o que por su caso, las prórrogas y el periodo de garantía cuando éste exista, el Banco de España autorice su cancelación o devoluciónpropia naturaleza deba ser tratada como tal. Asimismo la garantía aportada Este deber se cancelará cuando el contrato haya quedado resuelto sin culpa del adjudicatario. El aval o, en su caso, el seguro se configurará expresamente como una obligación autónoma, no accesoria de las obligaciones derivadas del contrato entre Banco de España y el adjudicatario. En el caso de que se hagan efectivas sobre la garantía penalidades o indemnizaciones exigibles al adjudicatario, este deberá reponer o ampliar aquella, en la cuantía que corresponda, en mantendrá durante un plazo de quince días cinco años desde la ejecución, incurriendo en caso contrario en causa de resolución. Cuando, como consecuencia de una o varias modificaciones finalización del contrato. Así mismo, el precio inicial del mismo haya experimentado una variación la entidad adjudicataria vendrá obligada al cumplimiento de las disposiciones vigentes en un porcentaje superior al 10%materia laboral, deberá reajustarse la garantíade seguridad social, para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado, de seguridad e higiene en el plazo trabajo y protección del medio ambiente, así como las relativas a las obligaciones de quince días hábiles contados desde contratación previstas en la fecha en que tenga lugar la firma del acuerdo legislación vigente. El incumplimiento de modificación, incurriendo en caso contrario en causa de resolución. La ejecución estas obligaciones por parte de la garantía entidad adjudicataria o la infracción de estas disposiciones sobre seguridad por parte del personal técnico designado por ésta, no supone renuncia al ejercicio de las acciones que pudieran corresponder al Banco de España implicará responsabilidad alguna para lograr el total resarcimiento de los daños causados por el incumplimiento del adjudicatario. La la entidad avalista o aseguradora se comprometerá a satisfacer la cantidad objeto del aval o seguro de caución a primer requerimiento del Banco de España, ingresando su importe en la cuenta que éste le indique. La plena efectividad de la adjudicación del contrato queda supeditada a la constitución del depósito en metálico en el Banco de España o a la presentación por el adjudicatario del aval, contrato de caución o, en su caso, certificado individual expedido por la propia compañía aseguradora, conforme a los requisitos y plazos establecidos en la presente cláusulaadjudicante.

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Samples: Bases Jurídicas Que Regirán La Contratación Del Servicio De Realización De Contenidos Multimedia Para Su Emisión a Través De Canal

GARANTÍA DEFINITIVA. El adjudicatarioAl amparo de lo previsto en el art. 95 del TR LCSP, el licitador propuesto como adju- dicatario deberá acreditar, en el plazo xx xxxx máximo de 10 días hábiles hábiles, la constitución de la ga- rantía definitiva. Dicha garantía se hará por importe equivalente al 10 % de la cantidad resultante del canon referido a contar desde los 4 años de vigencia inicial (sin incluir las prórrogas) del contrato de explotación del servicio y deberá constituirse por cualquiera de las formas es- tablecidas en el art. 96 del TR LCSP (en efectivo, mediante aval o mediante contrato de se- guro de caución), presentando el documento correspondiente ante la Tesorería municipal, que entregará al adjudicatario “carta de pago”. Posteriormente, se adjuntará la carta de pago a los documentos señalados en la cláu- sula anterior y se presentarán todos ellos en el Registro General del Ayuntamiento. Esta garantía se mantendrá durante todo el plazo de ejecución del contrato y el plazo de garantía que se le notifique determine, cancelándose en la adjudicación, deberá presentar, forma prevista en este Pliego. El importe de la garantía del cumplimiento de sus obligaciones derivadas del contrato así como responderá de los daños y perjuicios que pudieran derivarse de su incumplimiento, y sin perjuicio de su responsabilidad personal y patrimonial ilimitada, conceptos determinados en el art. 100 del TR LCSP. NOTA: Para la admisión del aval solidario o del seguro de caución otorgado por entidad de créditocomo garantía definitiva, sociedad de garantía recíproca autorizada para operar di- chos documentos deberán reunir las características señaladas en España o entidad aseguradora autorizada también para operar en España en el ramo de seguro de caución, que no mantenga avales o seguros impagados con el Banco de España, no se encuentre en declaración de concurso, ni sometida a medidas de control especial ni extinguida su autorización administrativa para el ejercicio las disposiciones apli- cables del Reglamento General de la actividad, por un importe en euros que se corresponda con el 5% del precio total Ley de la adjudicación, IVA excluido. La citada garantía definitiva también podrá constituirse en metálico ante el Banco de España, de acuerdo con lo previsto en la cláusula 8 xxx Xxxxxx de Cláusulas Generales. La suficiencia de los poderes que ostenten la/s persona/s que suscriban el aval o seguro de caución podrá acreditarse haciendo constar en el propio documento el número o código, fecha y lugar del bastanteo de poderes realizado por la asesoría jurídica de la Caja General de Depósitos o Abogacía del Estado, o de los órganos públicos equivalentes Contratos de las Comunidades Autónomas o Entidades Locales. En defecto Administraciones Públicas, especialmente lo referido a la expresa legitimación de éste deberán acompañar la/s escritura/s correspondiente/s para su bastanteo por el Banco de España. El aval o el seguro de caución deberán ser solidarios respecto al obligado principal, con renuncia expresa a los beneficios de división, excusión, orden y plazo, y pagadero al primer requerimiento que efectúe el Banco de España. Asimismo en el seguro de caución, garantía que deberá constituirse en forma de certificado individual de seguro expedido por la propia compañía aseguradora del riesgo, se hará constar que la falta de pago de la prima, sea única, primera o siguiente, no dará derecho al asegurador a resolver el contrato, ni éste quedará extinguido, ni la cobertura del asegurador suspendida, ni éste liberado de su obligación, caso de que el asegurador deba hacer efectiva la garantía, así como a que el asegurador no podrá oponer al asegurado las excepciones que puedan corresponderle contra el tomador del seguro. El aval, seguro de caución o, en su caso, el certificado individual expedido por la compañía aseguradora, cuyo texto deberá contar, en todo caso, con el visto bueno y aceptación expresa del Banco de España (los modelos de aval y de certificado individual de seguro de caución que se deberán seguir se adjuntan en los anejos 7 y 8, respectivamente) o la garantía en metálico, permanecerán vigentes, cuando menos, desde el inicio de la relación contractual hasta la fecha en que, habiéndose cumplido satisfactoriamente el contrato incluidas, en su caso, las prórrogas y el periodo de garantía cuando éste exista, el Banco de España autorice su cancelación o devolución. Asimismo la garantía aportada se cancelará cuando el contrato haya quedado resuelto sin culpa del adjudicatario. El aval o, en su caso, el seguro se configurará expresamente como una obligación autónoma, no accesoria de las obligaciones derivadas del contrato entre Banco de España y el adjudicatario. En el caso de que se hagan efectivas sobre la garantía penalidades o indemnizaciones exigibles al adjudicatario, este deberá reponer o ampliar aquella, en la cuantía que corresponda, en un plazo de quince días desde la ejecución, incurriendo en caso contrario en causa de resolución. Cuando, como consecuencia de una o varias modificaciones del contrato, el precio inicial del mismo haya experimentado una variación en un porcentaje superior al 10%, deberá reajustarse la garantía, para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo de quince días hábiles contados desde la fecha en que tenga lugar la firma del acuerdo de modificación, incurriendo en caso contrario en causa de resolución. La ejecución representante de la garantía en- tidad avalista. A tal fin, si la firma del representante en el documento específico que se aporta no supone renuncia al ejercicio está legitimada ante Notario, deberá adjuntarse una fotocopia compulsada o au- tenticada del Documento Nacional de las acciones Identidad (o documento que pudieran corresponder al Banco le sustituya) de España para lograr el total resarcimiento dicho re- presentante. No obstante, se advierte expresamente que si del cotejo de los daños causados firmas de ambos documentos (DNI y Aval/Seguro) por el incumplimiento del adjudicatario. La entidad avalista o aseguradora la Tesorería Municipal se comprometerá suscitaran dudas respecto a satisfacer la cantidad objeto del aval o seguro equivalencia de caución a primer requerimiento del Banco de Españaaquéllas, ingresando su importe en se exigirá la cuenta que éste le indique. La plena efectividad legitimación de la adjudicación del contrato queda supeditada a la constitución del depósito en metálico en el Banco de España o a la presentación por el adjudicatario del aval, contrato de caución o, en su caso, certificado individual expedido por la propia compañía aseguradora, conforme a los requisitos y plazos establecidos en la presente cláusulafirma ante Notario.

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GARANTÍA DEFINITIVA. El adjudicatarioSi así se contempla en el apartado F del Cuadro Resumen de Características. Resguardo acreditativo de la constitución, en las Cajas Provinciales de Depósitos de la Consejería competente en materia de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía, de una garantía equivalente al 5% del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, a disposición del órgano de contratación. De no constituirse en el plazo señalado en esta cláusula por causas imputables al adjudicatario, la Universidad no efectuará la adjudicación a su favor, procediendo según lo establecido en la cláusula 6.4.8. El adjudicatario podrá aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva o proceder a una nueva constitución de esta última, en cuyo caso la garantía provisional se cancelará simultáneamente a la constitución de la definitiva. Conforme al artículo 162.6 de la Ley 2/1999, de 31 xx xxxx días hábiles a contar desde xxxxx, de Sociedades Cooperativas Andaluzas, las sociedades cooperativas andaluzas que participen en los procedimientos de contratación o contraten efectivamente con las Administraciones Públicas radicadas en Andalucía, sólo tendrán que aportar el veinticinco por ciento de las garantías que hubieren de constituir. Además, cuando así se indique en el Cuadro Resumen de Características y de conformidad con el artículo 95.2 del TRLCSP, se podrá exigir una garantía complementaria de hasta un 5 por 100 del importe de adjudicación del contrato, pudiendo alcanzar la garantía total un 10 por 100 del precio del contrato. La garantía definitiva responderá de la inexistencia de vicios o defectos de los bienes suministrados durante el plazo de garantía que se le notifique la adjudicaciónhaya previsto en el contrato, deberá presentar, en garantía del cumplimiento de sus obligaciones derivadas del contrato así como de los daños y perjuicios la correcta ejecución de cualquier obligación contractual que pudieran derivarse se derive del objeto del mismo. La devolución o cancelación de su incumplimientola garantía definitiva se realizará una vez producido el vencimiento del plazo de garantía señalado en el Cuadro Resumen de Características, y sin perjuicio de su responsabilidad personal y patrimonial ilimitada, aval solidario o seguro de caución otorgado por entidad de crédito, sociedad de garantía recíproca autorizada para operar en España o entidad aseguradora autorizada también para operar en España en el ramo de seguro de caución, que no mantenga avales o seguros impagados con el Banco de España, no se encuentre en declaración de concurso, ni sometida a medidas de control especial ni extinguida su autorización administrativa para el ejercicio de la actividad, por un importe en euros que se corresponda con el 5% del precio total de la adjudicación, IVA excluido. La citada garantía definitiva también podrá constituirse en metálico ante el Banco de España, de acuerdo con lo previsto en la cláusula 8 xxx Xxxxxx de Cláusulas Generales. La suficiencia de los poderes que ostenten la/s persona/s que suscriban el aval o seguro de caución podrá acreditarse haciendo constar en el propio documento el número o código, fecha y lugar del bastanteo de poderes realizado por la asesoría jurídica de la Caja General de Depósitos o Abogacía del Estado, o de los órganos públicos equivalentes de las Comunidades Autónomas o Entidades Locales. En defecto de éste deberán acompañar la/s escritura/s correspondiente/s para su bastanteo por el Banco de España. El aval o el seguro de caución deberán ser solidarios respecto al obligado principal, con renuncia expresa a los beneficios de división, excusión, orden y plazo, y pagadero al primer requerimiento que efectúe el Banco de España. Asimismo en el seguro de caución, garantía que deberá constituirse en forma de certificado individual de seguro expedido por la propia compañía aseguradora del riesgo, se hará constar que la falta de pago de la prima, sea única, primera o siguiente, no dará derecho al asegurador a resolver cumplido satisfactoriamente el contrato, ni o resuelto éste quedará extinguido, ni la cobertura del asegurador suspendida, ni éste liberado de su obligación, caso de que el asegurador deba hacer efectiva la garantía, así como a que el asegurador no podrá oponer al asegurado las excepciones que puedan corresponderle contra el tomador del seguro. El aval, seguro de caución o, en su caso, el certificado individual expedido por la compañía aseguradora, cuyo texto deberá contar, en todo caso, con el visto bueno y aceptación expresa del Banco de España (los modelos de aval y de certificado individual de seguro de caución que se deberán seguir se adjuntan en los anejos 7 y 8, respectivamente) o la garantía en metálico, permanecerán vigentes, cuando menos, desde el inicio de la relación contractual hasta la fecha en que, habiéndose cumplido satisfactoriamente el contrato incluidas, en su caso, las prórrogas y el periodo de garantía cuando éste exista, el Banco de España autorice su cancelación o devolución. Asimismo la garantía aportada se cancelará cuando el contrato haya quedado resuelto sin culpa del adjudicatario. El aval o, en su caso, el seguro se configurará expresamente como una obligación autónoma, no accesoria de las obligaciones derivadas del contrato entre Banco de España y el adjudicatariocontratista. En el caso circunstancias excepcionales, debidamente justificadas, y previa solicitud de que se hagan efectivas sobre la garantía penalidades o indemnizaciones exigibles al adjudicatarioempresa propuesta adjudicataria, este deberá reponer o ampliar aquella, en podrá contemplarse la cuantía que corresponda, en un plazo de quince días desde la ejecución, incurriendo en caso contrario en causa de resolución. Cuando, como consecuencia de una o varias modificaciones del contrato, el precio inicial del mismo haya experimentado una variación en un porcentaje superior al 10%, deberá reajustarse la garantía, para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo de quince días hábiles contados desde la fecha en que tenga lugar la firma del acuerdo de modificación, incurriendo en caso contrario en causa de resolución. La ejecución constitución de la garantía no supone renuncia al ejercicio de las acciones que pudieran corresponder al Banco de España para lograr el total resarcimiento de los daños causados por el incumplimiento del adjudicatario. La entidad avalista o aseguradora se comprometerá a satisfacer la cantidad objeto del aval o seguro de caución a primer requerimiento del Banco de España, ingresando su importe en la cuenta que éste le indique. La plena efectividad de la adjudicación del contrato queda supeditada a la constitución del depósito en metálico mediante retención en el Banco de España o a la presentación por el adjudicatario del aval, contrato de caución o, en su precio. En este caso, certificado individual expedido por se fijará la propia compañía aseguradora, conforme a los requisitos forma y plazos establecidos condiciones de dicha retención. Esta opción no procederá en la presente cláusulaningún caso cuando se trate de contratos subvencionados.

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Samples: Pliego De Clausulas Administrativas Particulares Para La Contratacion De Suministros Por Arrendamiento Con O Sin Opción

GARANTÍA DEFINITIVA. El adjudicatarioadjudicatario estará obligado a constituir una garantía definitiva, cuya cuantía será la indicada en el apartado_8 del Anexo I de este pliego. La constitución de esta garantía deberá ser acreditada por el adjudicatario en el plazo xx xxxx días hábiles a contar de 10 días, contados desde que se le notifique sea notificada la adjudicación. En todo caso la garantía definitiva responderá de los siguientes conceptos: - De las penalidades impuestas al contratista. - De la correcta ejecución de las prestaciones contempladas en el contrato, deberá presentarde los gastos originados a Madrid Espacios y Congresos, S.A. por la demora del contratista en garantía del el cumplimiento de sus obligaciones derivadas del contrato así como obligaciones, y de los daños y perjuicios que pudieran derivarse ocasionados a la misma con motivo de la ejecución del contrato o por su incumplimiento, y sin perjuicio cuando no proceda su resolución. - De la incautación que puede decretarse en los casos de su responsabilidad personal y patrimonial ilimitada, aval solidario o seguro de caución otorgado por entidad de crédito, sociedad de garantía recíproca autorizada para operar en España o entidad aseguradora autorizada también para operar en España en el ramo de seguro de caución, que no mantenga avales o seguros impagados con el Banco de España, no se encuentre en declaración de concurso, ni sometida a medidas de control especial ni extinguida su autorización administrativa para el ejercicio de la actividad, por un importe en euros que se corresponda con el 5% resolución del precio total de la adjudicación, IVA excluido. La citada garantía definitiva también podrá constituirse en metálico ante el Banco de Españacontrato, de acuerdo con lo que en él esté establecido. - Además la garantía definitiva responderá de la inexistencia de vicios o defectos de los bienes suministrados durante el plazo de garantía que se haya previsto en el contrato. Cuando el empresario resulte adjudicatario de uno o varios de los lotes en que se divida el contrato, deberá constituir la cláusula 8 xxx Xxxxxx de Cláusulas Generalesgarantía definitiva correspondiente a dichos lotes. La suficiencia garantía definitiva se constituirá de conformidad con lo preceptuado en el Capítulo I del Título IV del Libro I del TRLCSP y en cualquiera de las formas que se establecen en el artículo 96.1 del TRLCSP, ajustándose, de acuerdo con la forma escogida, a los poderes modelos que ostenten la/s persona/s que suscriban se incluyen en los anexos III y IV del presente pliego. El adjudicatario potestativamente podrá aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva, o proceder a la nueva constitución de esta última. Respecto a la referencia del cumplimiento del bastanteo del poder en el texto del aval o del certificado de seguro de caución podrá acreditarse haciendo constar (Anexos III y IV al presente pliego), se considerará suficiente que el poder otorgado por la entidad avalista o aseguradora para garantizar al licitador, conste como bastante en el propio documento el número Ayuntamiento de Madrid, en la Comunidad de Madrid o código, fecha y lugar del bastanteo de poderes realizado por en la asesoría jurídica de la Caja General de Depósitos o Abogacía del Estado. Asimismo, o la constitución de los órganos públicos equivalentes de las Comunidades Autónomas o Entidades Locales. En defecto de éste deberán acompañar la/s escritura/s correspondiente/s para su bastanteo por el Banco de España. El aval o el seguro de caución deberán ser solidarios respecto al obligado principal, con renuncia expresa la garantía podrá llevarse a los beneficios de división, excusión, orden y plazo, y pagadero al primer requerimiento que efectúe el Banco de España. Asimismo en el seguro de caución, garantía que deberá constituirse cabo en forma de certificado individual retención en el precio, de seguro expedido por conformidad con lo establecido en el artículo 96.2 del TRLCSP. En estos supuestos, la propia compañía aseguradora del riesgo, retención se hará constar que la falta de pago de la prima, sea única, primera o siguiente, no dará derecho al asegurador llevará a resolver cabo en el contrato, ni éste quedará extinguido, ni la cobertura del asegurador suspendida, ni éste liberado de su obligación, caso de que el asegurador deba hacer efectiva la garantía, así como a que el asegurador no podrá oponer al asegurado las excepciones que puedan corresponderle contra el tomador del seguro. El aval, seguro de caución primer abono o, en su caso, en el certificado individual expedido por la compañía aseguradorapago del importe total del contrato según lo establecido en el artículo 61.5 del RGLCAP. Esta garantía deberá constituirse, cuyo texto deberá contar, en todo caso, con el visto bueno y aceptación expresa del Banco cuando se trate de España (los modelos de aval y de certificado individual de seguro de caución que se deberán seguir se adjuntan en los anejos 7 y 8, respectivamente) o la garantía en metálico, permanecerán vigentesen la Tesorería de Madrid Espacios y Congresos, cuando menosS.A.. No obstante lo señalado anteriormente, desde y en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 7/2012, no se admitirá el inicio depósito de cantidades en efectivo en aquellos casos en los que el importe de la relación contractual hasta garantía sea igual o superior a 2.500.-€. Cuando como consecuencia de la modificación del contrato experimente variación el precio del mismo, se reajustará la garantía en el plazo de 10 días naturales contados desde la fecha en quela que se notifique al empresario el acuerdo de modificación, habiéndose cumplido satisfactoriamente a efectos de que guarde la debida proporción con el contrato incluidas, en su caso, las prórrogas y el periodo de garantía cuando éste exista, el Banco de España autorice su cancelación o devolución. Asimismo la garantía aportada se cancelará cuando el contrato haya quedado resuelto sin culpa del adjudicatario. El aval o, en su caso, el seguro se configurará expresamente como una obligación autónoma, no accesoria de las obligaciones derivadas nuevo precio del contrato entre Banco resultante de España y el adjudicatariola modificación, incurriendo en caso contrario en causa de resolución contractual. En el caso de mismo plazo contado desde la fecha en que se hagan efectivas sobre la garantía las penalidades o indemnizaciones exigibles al adjudicatarioindemnizaciones, este el adjudicatario deberá reponer o ampliar aquella, la garantía en la cuantía que corresponda, en un plazo de quince días desde la ejecución, incurriendo en caso contrario en causa de resolución. CuandoA estos efectos, no se considerarán las variaciones de precio que se produzcan como consecuencia de una o varias modificaciones revisión del contrato, el precio inicial del mismo haya experimentado una variación en un porcentaje superior al 10%, deberá reajustarse la garantía, para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo de quince días hábiles contados desde la fecha en que tenga lugar la firma del acuerdo de modificación, incurriendo en caso contrario en causa de resolución. La ejecución de la garantía no supone renuncia al ejercicio de las acciones que pudieran corresponder al Banco de España para lograr el total resarcimiento de los daños causados por el incumplimiento del adjudicatario. La entidad avalista o aseguradora se comprometerá a satisfacer la cantidad objeto del aval o seguro de caución a primer requerimiento del Banco de España, ingresando su importe en la cuenta que éste le indique. La plena efectividad de la adjudicación del contrato queda supeditada a la constitución del depósito en metálico en el Banco de España o a la presentación por el adjudicatario del aval, contrato de caución o, en su caso, certificado individual expedido por la propia compañía aseguradora, conforme a los requisitos y plazos establecidos en la presente cláusulamismo.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en El Contrato

GARANTÍA DEFINITIVA. El adjudicatario, en el plazo xx xxxx días hábiles a contar desde que se le notifique la adjudicación, deberá presentar, en garantía del cumplimiento de sus obligaciones derivadas del contrato así como de los daños y perjuicios que pudieran derivarse de su incumplimiento, y sin perjuicio de su responsabilidad personal y patrimonial ilimitada, aval solidario o seguro de caución otorgado por entidad de crédito, sociedad de garantía recíproca autorizada para operar en España o entidad aseguradora autorizada también para operar en España en el ramo de seguro de caución, que no mantenga avales o seguros impagados con el Banco de EspañaIMBISA, no se encuentre en declaración de concurso, ni sometida a medidas de control especial ni extinguida su autorización administrativa para el ejercicio de la actividad, por un importe en euros que se corresponda con el 5% del precio total de la adjudicación, IVA excluido. La citada garantía definitiva también podrá constituirse en metálico ante el Banco de EspañaIMBISA, de acuerdo con lo previsto en la cláusula 8 xxx Xxxxxx de Cláusulas Generales. La suficiencia de los poderes que ostenten la/s persona/s que suscriban el aval o seguro de caución podrá acreditarse haciendo constar en el propio documento el número o código, fecha y lugar del bastanteo de poderes realizado por la asesoría jurídica de la Caja General de Depósitos o Abogacía del Estado, o de los órganos públicos equivalentes de las Comunidades Autónomas o Entidades Locales. En defecto de éste deberán acompañar la/s escritura/s correspondiente/s para su bastanteo por el Banco de EspañaIMBISA. El aval o el seguro de caución deberán ser solidarios respecto al obligado principal, con renuncia expresa a los beneficios de división, excusión, orden y plazo, y pagadero al primer requerimiento que efectúe el Banco de EspañaIMBISA. Asimismo en el seguro de caución, garantía que deberá constituirse en forma de certificado individual de seguro expedido por la propia compañía aseguradora del riesgo, se hará constar que la falta de pago de la prima, sea única, primera o siguiente, no dará derecho al asegurador a resolver el contrato, ni éste quedará extinguido, ni la cobertura del asegurador suspendida, ni éste liberado de su obligación, caso de que el asegurador deba hacer efectiva la garantía, así como a que el asegurador no podrá oponer al asegurado las excepciones que puedan corresponderle contra el tomador del seguro. El aval, seguro de caución o, en su caso, el certificado individual expedido por la compañía aseguradora, cuyo texto deberá contar, en todo caso, con el visto bueno y aceptación expresa del Banco de España IMBISA (los modelos de aval y de certificado individual de seguro de caución que se deberán seguir se adjuntan en los anejos 7 y 8, respectivamente) o la garantía en metálico, permanecerán vigentes, cuando menos, desde el inicio de la relación contractual hasta la fecha en que, habiéndose cumplido satisfactoriamente el contrato incluidas, en su caso, las prórrogas y el periodo de garantía cuando éste exista, el Banco de España IMBISA autorice su cancelación o devolución. Asimismo la garantía aportada se cancelará cuando el contrato haya quedado resuelto sin culpa del adjudicatario. El aval o, en su caso, el seguro se configurará expresamente como una obligación autónoma, no accesoria de las obligaciones derivadas del contrato entre Banco de España IMBISA y el adjudicatario. En el caso de que se hagan efectivas sobre la garantía penalidades o indemnizaciones exigibles al adjudicatario, este deberá reponer o ampliar aquella, en la cuantía que corresponda, en un plazo de quince días desde la ejecución, incurriendo en caso contrario en causa de resolución. Cuando, como consecuencia de una o varias modificaciones del contrato, el precio inicial del mismo haya experimentado una variación en un porcentaje superior al 10%, deberá reajustarse la garantía, para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo de quince días hábiles contados desde la fecha en que tenga lugar la firma del acuerdo de modificación, incurriendo en caso contrario en causa de resolución. La ejecución de la garantía no supone renuncia al ejercicio de las acciones que pudieran corresponder al Banco de España a IMBISA para lograr el total resarcimiento de los daños causados por el incumplimiento del adjudicatario. La entidad avalista o aseguradora se comprometerá a satisfacer la cantidad objeto del aval o seguro de caución a primer requerimiento del Banco de EspañaIMBISA, ingresando su importe en la cuenta que éste le indique. La plena efectividad de la adjudicación del contrato queda supeditada a la constitución del depósito en metálico en el Banco de España IMBISA o a la presentación por el adjudicatario del aval, contrato de caución o, en su caso, certificado individual expedido por la propia compañía aseguradora, conforme a los requisitos y plazos establecidos en la presente cláusula.

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GARANTÍA DEFINITIVA. El adjudicatario, en el plazo xx xxxx días hábiles a contar desde que se le notifique la adjudicación, deberá presentar, en garantía del cumplimiento de sus obligaciones derivadas del contrato así como de los daños y perjuicios que pudieran derivarse de su incumplimiento, y sin perjuicio de su responsabilidad personal y patrimonial ilimitada, aval solidario o seguro de caución otorgado por entidad de crédito, sociedad de garantía recíproca autorizada para operar en España o entidad aseguradora autorizada también para operar en España en el ramo de seguro de caución, que no mantenga avales o seguros impagados con el Banco de EspañaIMBISA, no se encuentre en declaración de concurso, ni sometida a medidas de control especial ni extinguida su autorización administrativa para el ejercicio de la actividad, por un importe en euros que se corresponda con el 54% del precio total de la adjudicación, IVA excluido. La citada garantía definitiva también podrá constituirse en metálico ante el Banco de EspañaIMBISA, de acuerdo con lo previsto en la cláusula 8 xxx Xxxxxx de Cláusulas Generales. La suficiencia de los poderes que ostenten la/s persona/s que suscriban el aval o seguro de caución podrá acreditarse haciendo constar en el propio documento el número o código, fecha y lugar del bastanteo de poderes realizado por la asesoría jurídica de la Caja General de Depósitos o Abogacía del Estado, o de los órganos públicos equivalentes de las Comunidades Autónomas o Entidades Locales. En defecto de éste deberán acompañar la/s escritura/s correspondiente/s para su bastanteo por el Banco de EspañaIMBISA. El aval o el seguro de caución deberán ser solidarios respecto al obligado principal, con renuncia expresa a los beneficios de división, excusión, orden y plazo, y pagadero al primer requerimiento que efectúe el Banco de EspañaIMBISA. Asimismo en el seguro de caución, garantía que deberá constituirse en forma de certificado individual de seguro expedido por la propia compañía aseguradora del riesgo, se hará constar que la falta de pago de la prima, sea única, primera o siguiente, no dará derecho al asegurador a resolver el contrato, ni éste quedará extinguido, ni la cobertura del asegurador suspendida, ni éste liberado de su obligación, caso de que el asegurador deba hacer efectiva la garantía, así como a que el asegurador no podrá oponer al asegurado las excepciones que puedan corresponderle contra el tomador del seguro. El aval, seguro de caución o, en su caso, el certificado individual expedido por la compañía aseguradora, cuyo texto deberá contar, en todo caso, con el visto bueno y aceptación expresa del Banco de España IMBISA (los modelos de aval y de certificado individual de seguro de caución que se deberán seguir se adjuntan en los anejos 7 y 8, respectivamente) o la garantía en metálico, permanecerán vigentes, cuando menos, desde el inicio de la relación contractual hasta la fecha en que, habiéndose cumplido satisfactoriamente el contrato incluidas, en su caso, las prórrogas y el periodo de garantía cuando éste exista, el Banco de España IMBISA autorice su cancelación o devolución. Asimismo la garantía aportada se cancelará cuando el contrato haya quedado resuelto sin culpa del adjudicatario. El aval o, en su caso, el seguro se configurará expresamente como una obligación autónoma, no accesoria de las obligaciones derivadas del contrato entre Banco de España IMBISA y el adjudicatario. En el caso de que se hagan efectivas sobre la garantía penalidades o indemnizaciones exigibles al adjudicatario, este deberá reponer o ampliar aquella, en la cuantía que corresponda, en un plazo de quince días desde la ejecución, incurriendo en caso contrario en causa de resolución. Cuando, como consecuencia de una o varias modificaciones del contrato, el precio inicial del mismo haya experimentado una variación en un porcentaje superior al 10%, deberá reajustarse la garantía, para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo de quince días hábiles contados desde la fecha en que tenga lugar la firma del acuerdo de modificación, incurriendo en caso contrario en causa de resolución. La ejecución de la garantía no supone renuncia al ejercicio de las acciones que pudieran corresponder al Banco de España a IMBISA para lograr el total resarcimiento de los daños causados por el incumplimiento del adjudicatario. La entidad avalista o aseguradora se comprometerá a satisfacer la cantidad objeto del aval o seguro de caución a primer requerimiento del Banco de EspañaIMBISA, ingresando su importe en la cuenta que éste le indique. La plena efectividad de la adjudicación del contrato queda supeditada a la constitución del depósito en metálico en el Banco de España IMBISA o a la presentación por el adjudicatario del aval, contrato de caución o, en su caso, certificado individual expedido por la propia compañía aseguradora, conforme a los requisitos y plazos establecidos en la presente cláusula.

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GARANTÍA DEFINITIVA. El adjudicatario, Cuantía.- 5 % del valor estimado del contrato. Formas de prestar la garantía.- La garantía podrá prestarse en cualquiera de las formas previstas en el plazo xx xxxx días hábiles a contar desde que se le notifique la adjudicación, deberá presentar, en garantía artículo 96 del cumplimiento de sus obligaciones derivadas del contrato así como TRLCSP (según modelos de los daños y perjuicios que pudieran derivarse anexos de su incumplimiento, y sin perjuicio este pliego). La Administración se reserva el derecho de su responsabilidad personal y patrimonial ilimitada, aval solidario o seguro de caución otorgado por entidad de crédito, sociedad de garantía recíproca autorizada para operar en España o entidad aseguradora autorizada también para operar en España en el ramo de seguro de caución, que no mantenga avales o seguros impagados con el Banco de España, no se encuentre en declaración de concurso, ni sometida a medidas de control especial ni extinguida su autorización administrativa para el ejercicio exigir la legitimación de la actividad, por un importe en euros que se corresponda con el 5% del precio total de la adjudicación, IVA excluido. La citada garantía definitiva también podrá constituirse en metálico ante el Banco de España, de acuerdo con lo previsto en la cláusula 8 xxx Xxxxxx de Cláusulas Generales. La suficiencia firma de los poderes que ostenten la/s persona/s que suscriban el aval o seguro de caución podrá acreditarse haciendo constar en el propio documento el número o código, fecha y lugar del bastanteo de poderes realizado por la asesoría jurídica de la Caja General de Depósitos o Abogacía del Estado, o de los órganos públicos equivalentes de las Comunidades Autónomas o Entidades Locales. En defecto de éste deberán acompañar la/s escritura/s correspondiente/s para su bastanteo por el Banco de España. El aval o el seguro de caución deberán ser solidarios respecto al obligado principal, con renuncia expresa a los beneficios de división, excusión, orden y plazo, y pagadero al primer requerimiento que efectúe el Banco de España. Asimismo en el seguro de caución, garantía que deberá constituirse en forma de certificado individual de seguro expedido por la propia compañía aseguradora del riesgo, se hará constar que la falta de pago de la prima, sea única, primera o siguiente, no dará derecho al asegurador a resolver el contrato, ni éste quedará extinguido, ni la cobertura del asegurador suspendida, ni éste liberado de su obligación, caso de que el asegurador deba hacer efectiva la garantía, así como a que el asegurador no podrá oponer al asegurado las excepciones que puedan corresponderle contra el tomador del seguro. El aval, seguro de caución o, en su caso, el certificado individual expedido por la compañía aseguradora, cuyo texto deberá contar, en todo caso, con el visto bueno y aceptación expresa del Banco de España (los modelos de aval y de certificado individual de seguro de caución que se deberán seguir se adjuntan en los anejos 7 y 8, respectivamente) o la garantía en metálico, permanecerán vigentes, cuando menos, desde el inicio de la relación contractual hasta la fecha en que, habiéndose cumplido satisfactoriamente el contrato incluidas, en su caso, las prórrogas y el periodo de garantía cuando éste exista, el Banco de España autorice su cancelación o devolución. Asimismo la garantía aportada se cancelará cuando el contrato haya quedado resuelto sin culpa del adjudicatario. El aval o, en su caso, el seguro se configurará expresamente como una obligación autónoma, no accesoria de las obligaciones derivadas del contrato entre Banco de España y el adjudicatarioavales. En el caso de que el adjudicatario sea una agrupación o conjunto de empresas deberán especificarse las razones sociales y NIF de cada empresa participantes. Asimismo, las garantías podrán constituirse por una o varias de las empresas participantes, siempre que en conjunto se hagan efectivas sobre alcance la cuantía requerida y garantice solidariamente a todos los integrantes de la agrupación. Si como consecuencia del incumplimiento por la Sociedad Concesionaria de cualquiera de las obligaciones impuestas en el contrato se procediera, en los términos del presente Pliego, contra la garantía penalidades o indemnizaciones exigibles al adjudicatarioconstituida correspondiente, este la Sociedad Concesionaria deberá Kontratazio Zuzendaritza / Dirección de Contratación. Plaza Venezuela, nº 2, 5ª planta Tf. 00 000 00 00, fax 00 000 00 00 e-mail xxxxxxxxxxxx@xxxx.xxxxxx.xxx reponer o ampliar aquella, las garantías en la cuantía que corresponda, en un plazo de quince días desde la ejecución, incurriendo en caso contrario en causa de resolución. Cuando, como consecuencia de una o varias modificaciones del contrato, el precio inicial del mismo haya experimentado una variación en un porcentaje superior al 10%, deberá reajustarse la garantía, para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado, corresponda en el plazo de quince días hábiles contados naturales, contado desde la fecha en que tenga lugar se hiciera efectiva la firma del acuerdo de modificación, incurriendo en caso contrario en causa de resolución. La ejecución de la garantía no supone renuncia al ejercicio garantía. Para el régimen de cancelación y devolución de las acciones garantías se estará a lo dispuesto en este Pliego y en el TRLCSP. La garantía definitiva, podrá ser disminuida hasta un 2,5 % del valor estimado del contrato transcurrido dos años desde la aprobación del acta de comprobación final de las obras. La garantía definitiva quedará retenida hasta que pudieran corresponder al Banco termine el plazo de España para lograr garantía de la concesión. La garantía definitiva responderá de los siguientes conceptos: - De las penalidades impuestas a la Sociedad Concesionaria en razón de la ejecución del contrato. - De la correcta ejecución de las prestaciones contempladas en el total resarcimiento contrato, de los gastos originados a la Administración por demora de la Sociedad Concesionaria en el cumplimiento de sus obligaciones y de los daños causados por y perjuicios ocasionados a la misma con motivo de la ejecución del contrato, incluidos los que se deriven de cualquier procedimiento administrativo o judicial, o en el supuesto de incumplimiento del adjudicatariomismo, sin resolución. La entidad avalista - De la incautación que pueda decretarse en los casos de resolución del contrato, de acuerdo con lo establecido en el mismo o aseguradora se comprometerá a satisfacer la cantidad objeto del aval o seguro de caución a primer requerimiento del Banco de España, ingresando su importe con carácter general en la cuenta normativa aplicable al mismo. - De cualesquiera daños que éste le indique. La plena efectividad se causen a terceros con motivo de la adjudicación ejecución del contrato queda supeditada a contrato, incluyendo las responsabilidades que se le impongan por Resolución del titular del Ayuntamiento xx Xxxxxx en los expedientes de Reclamación de Responsabilidad Patrimonial, cuando dicha resolución devenga firme por no haberse recurrido en vía contencioso-administrativa. - De la constitución del depósito existencia de vicios o defectos en metálico los bienes suministrados durante el plazo de garantía previsto en el Banco de España o a la presentación por el adjudicatario del aval, contrato de caución o, en su caso, certificado individual expedido contrato. El incumplimiento por la propia compañía aseguradoraSociedad Concesionaria de cualquiera de las obligaciones impuestas en el contrato para las fases de construcción y/o explotación, conforme a los requisitos y plazos establecidos en determinará que se proceda de inmediato contra la presente cláusulagarantía constituida correspondiente.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Del Contrato De Concesión De Obra Pública Para La Redacción Del Proyecto, Dirección De Obra, Coordinación De Seguridad Y Salud,ejecución, Mantenimiento, Conservación Y Explotación De La Estación Soterrada Intermodal De Transporte Por Carretera De Garellano, Estacionamiento De Vehículos Bajo Rasante,urbanización Y Zonas Complementarias De Explotación

GARANTÍA DEFINITIVA. El adjudicatarioSI PROCEDE (5 por 100 del precio final ofertado, excluido el IVA) Caso de no exigencia: Motivo de la excepción (Artículo 107 LCSP y DA 4 LCSP.): No Constitución mediante retención en el plazo xx xxxx días hábiles precio: NO PROCEDE SI PROCEDE Debido a contar desde que se le notifique la adjudicacióncomplejidad de ejecución del contrato, deberá presentar, en garantía del cumplimiento de sus obligaciones derivadas del contrato así como al contenido estratégico del mismo. Supuesto aplicable: si la oferta seleccionada como la económicamente más ventajosa, fue considerada inicialmente como incursa en presunción de anormalidad, de conformidad con los límites establecidos en el Apartado correspondiente del presente Anexo.: Importe: 5 por 100 del importe de adjudicación del contrato, IVA excluido SI PROCEDE La empresa que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa deberá suscribir una póliza de seguro que cubra las posibles responsabilidades de todo tipo en que, como consecuencia de la prestación del servicio, pudiera incurrir. La póliza de seguro incluirá, como mínimo, las siguientes coberturas y límites, sin perjuicio de la responsabilidad del adjudicatario de responder por todos los daños y perjuicios que pudieran derivarse cause. La Empresa Municipal de su incumplimientoServicios Funerarios y Cementerios de Madrid, y sin perjuicio de su responsabilidad personal y patrimonial ilimitada, aval solidario o seguro de caución otorgado por entidad de crédito, sociedad de garantía recíproca autorizada para operar en España o entidad aseguradora autorizada también para operar en España en el ramo de seguro de caución, que no mantenga avales o seguros impagados con el Banco de España, no se encuentre en declaración de concurso, ni sometida a medidas de control especial ni extinguida su autorización administrativa para el ejercicio S.A. deberá aparecer como asegurado adicional de la actividadpóliza sin perder su condición xx xxxxxxx. − De Responsabilidad Civil de Explotación un mínimo de capital asegurado de 1.000.000€ por siniestro y anualidad del seguro. − De Responsabilidad Civil Productos y Post-trabajos con un mínimo de capital asegurado de 1.000.000€ por siniestro y anualidad del seguro. − De Responsabilidad Civil Patronal con un mínimo sublímate por víctima de 450.000 €. − Fianzas y Defensas. La suscripción de esta póliza se justificará a la Empresa Municipal de Servicios Funerarios y Cementerios de Madrid, por un importe en euros que se corresponda con el 5% del precio total S.A., mediante entrega de una copia de la adjudicación, IVA excluido. La citada garantía definitiva también podrá constituirse en metálico ante el Banco de España, de acuerdo con lo previsto en la cláusula 8 xxx Xxxxxx de Cláusulas Generales. La suficiencia de los poderes que ostenten la/s persona/s que suscriban el aval o seguro de caución podrá acreditarse haciendo constar en el propio documento el número o código, fecha póliza y lugar justificante del bastanteo de poderes realizado por la asesoría jurídica de la Caja General de Depósitos o Abogacía del Estado, o de los órganos públicos equivalentes de las Comunidades Autónomas o Entidades Locales. En defecto de éste deberán acompañar la/s escritura/s correspondiente/s para su bastanteo por el Banco de España. El aval o el seguro de caución deberán ser solidarios respecto al obligado principal, con renuncia expresa a los beneficios de división, excusión, orden y plazo, y pagadero al primer requerimiento que efectúe el Banco de España. Asimismo en el seguro de caución, garantía que deberá constituirse en forma de certificado individual de seguro expedido por la propia compañía aseguradora del riesgo, se hará constar que la falta de pago de la prima, sea única, primera o siguiente, no dará derecho al asegurador a resolver el contrato, ni éste quedará extinguido, ni la cobertura del asegurador suspendida, ni éste liberado prima correspondiente. Momento de su obligación, caso de que el asegurador deba hacer efectiva la garantía, así como a que el asegurador no podrá oponer al asegurado las excepciones que puedan corresponderle contra el tomador del seguro. El aval, seguro de caución o, en su caso, el certificado individual expedido por la compañía aseguradora, cuyo texto deberá contar, en todo caso, con el visto bueno y aceptación expresa del Banco de España (los modelos de aval y de certificado individual de seguro de caución que se deberán seguir se adjuntan en los anejos 7 y 8, respectivamente) o la garantía en metálico, permanecerán vigentes, cuando menos, desde el inicio de la relación contractual hasta la fecha en que, habiéndose cumplido satisfactoriamente el contrato incluidas, en su caso, las prórrogas y el periodo de garantía cuando éste exista, el Banco de España autorice su cancelación o devolución. Asimismo la garantía aportada se cancelará cuando el contrato haya quedado resuelto sin culpa del adjudicatario. El aval o, en su caso, el seguro se configurará expresamente como una obligación autónoma, no accesoria entrega de las obligaciones derivadas del contrato entre Banco de España y el adjudicatario. En el caso de que se hagan efectivas sobre la garantía penalidades o indemnizaciones exigibles al adjudicatario, este deberá reponer o ampliar aquella, en la cuantía que corresponda, en un plazo de quince días desde la ejecución, incurriendo en caso contrario en causa de resolución. Cuando, como consecuencia de una o varias modificaciones del contrato, el precio inicial del mismo haya experimentado una variación en un porcentaje superior al 10%, deberá reajustarse la garantía, para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo de quince días hábiles contados desde la fecha en que tenga lugar la firma del acuerdo de modificación, incurriendo en caso contrario en causa de resolución. La ejecución de la garantía no supone renuncia al ejercicio de las acciones que pudieran corresponder al Banco de España para lograr el total resarcimiento de los daños causados por el incumplimiento del adjudicatario. La entidad avalista o aseguradora se comprometerá pólizas: previa a satisfacer la cantidad objeto del aval o seguro de caución a primer requerimiento del Banco de España, ingresando su importe en la cuenta que éste le indique. La plena efectividad de la adjudicación del contrato queda supeditada a la constitución del depósito en metálico en el Banco de España o a la presentación por el adjudicatario del aval, contrato de caución o, en su caso, certificado individual expedido por la propia compañía aseguradora, conforme a los requisitos y plazos establecidos en la presente cláusulacontrato.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir La Contratacion Del Servicio De Electrónica De Red, Red Privada De Datos Para Conexión Entre Sedes

GARANTÍA DEFINITIVA. El adjudicatario, en el plazo xx xxxx de 10 días hábiles a contar desde que se le notifique la adjudicación, deberá presentar, en garantía del cumplimiento de sus obligaciones derivadas del contrato así como de los daños y perjuicios que pudieran derivarse de su incumplimiento, y sin perjuicio de su responsabilidad personal y patrimonial ilimitada, aval solidario o seguro de caución otorgado por entidad de crédito, sociedad de garantía recíproca autorizada para operar en España o entidad aseguradora autorizada también para operar en España en el ramo de seguro de caución, que no mantenga avales o seguros impagados con el Banco de España, no se encuentre en declaración de concurso, ni sometida a medidas de control especial ni extinguida su autorización administrativa para el ejercicio de la actividad, por un importe en euros que se corresponda con el 5% del precio total de la adjudicación, IVA excluido. La citada garantía definitiva también podrá constituirse en metálico ante el Banco de España, de acuerdo con lo previsto en la cláusula 8 xxx Xxxxxx de Cláusulas Generales. La suficiencia de los poderes que ostenten la/s persona/s que suscriban el aval o seguro de caución podrá acreditarse haciendo constar en el propio documento el número o código, fecha y lugar del bastanteo de poderes realizado por la asesoría jurídica de la Caja General de Depósitos o Abogacía del Estado, o de los órganos públicos equivalentes de las Comunidades Autónomas o Entidades Locales. En defecto de éste deberán acompañar la/s escritura/s correspondiente/s para su bastanteo por el Banco de España. El aval o el seguro de caución deberán ser solidarios respecto al obligado principal, con renuncia expresa a los beneficios de división, excusión, orden y plazo, y pagadero al primer requerimiento que efectúe el Banco de España. Asimismo en el seguro de caución, garantía que deberá constituirse en forma de certificado individual de seguro expedido por la propia compañía aseguradora del riesgo, se hará constar que la falta de pago de la prima, sea única, primera o siguiente, no dará derecho al asegurador a resolver el contrato, ni éste quedará extinguido, ni la cobertura del asegurador suspendida, ni éste liberado de su obligación, caso de que el asegurador deba hacer efectiva la garantía, así como a que el asegurador no podrá oponer al asegurado las excepciones que puedan corresponderle contra el tomador del seguro. El aval, seguro de caución o, en su caso, el certificado individual expedido por la compañía aseguradora, cuyo texto deberá contar, en todo caso, con el visto bueno y aceptación expresa del Banco de España (los modelos de aval y de certificado individual de seguro de caución que se deberán seguir se adjuntan en los anejos 7 6 y 87, respectivamente) ), o la garantía en metálico, permanecerán vigentes, cuando menos, desde el inicio de la relación contractual hasta la fecha en que, habiéndose cumplido satisfactoriamente el contrato incluidas, en su caso, las prórrogas y el periodo de garantía cuando éste exista, el Banco de España autorice su cancelación o devolución. Asimismo la garantía aportada se cancelará cuando el contrato haya quedado resuelto sin culpa del adjudicatario. El aval o, en su caso, el seguro se configurará expresamente como una obligación autónoma, no accesoria de las obligaciones derivadas del contrato entre Banco de España y el adjudicatario. En el caso de que se hagan efectivas sobre la garantía penalidades o indemnizaciones exigibles al adjudicatario, este deberá reponer o ampliar aquella, en la cuantía que corresponda, en un plazo de quince días desde la ejecución, incurriendo en caso contrario en causa de resolución. Cuando, como consecuencia de una o varias modificaciones del contrato, el precio inicial del mismo haya experimentado una variación en un porcentaje superior al 10%, deberá reajustarse la garantía, para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo de quince días hábiles contados desde la fecha en que tenga lugar la firma del acuerdo de modificación, incurriendo en caso contrario en causa de resolución. La ejecución de la garantía no supone renuncia al ejercicio de las acciones que pudieran corresponder al Banco de España para lograr el total resarcimiento de los daños causados por el incumplimiento del adjudicatario. La entidad avalista o aseguradora se comprometerá a satisfacer la cantidad objeto del aval o seguro de caución a primer requerimiento del Banco de España, ingresando su importe en la cuenta que éste le indique. La plena efectividad de la adjudicación del contrato queda supeditada a la constitución del depósito en metálico en el Banco de España o a la presentación por el adjudicatario del aval, contrato de caución o, en su caso, certificado individual expedido por la propia compañía aseguradora, conforme a los requisitos y plazos establecidos en la presente cláusula.

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GARANTÍA DEFINITIVA. El adjudicatariolicitador que hubiera presentado la oferta económicamente más ventajosa deberá constituir, en el plazo xx xxxx días hábiles a contar desde que se le notifique la adjudicaciónsea requerido para ello, deberá presentara disposición del órgano de contratación una garantía de un 5 por 100 del presupuesto base de licitación o del importe de adjudicación del contrato, excluido en ambos casos el importe a que ascienda el IVA, en función del sistema de determinación del precio especificado en el apartado 26 del cuadro resumen, en cualquiera de las siguientes modalidades: - En metálico, mediante transferencia bancaria al número de cuenta que le será facilitado por ACUASUR si así lo solicita, identificando a la empresa que hace la transferencia y que ésta se realiza en concepto de “constitución de garantía del cumplimiento de sus obligaciones derivadas definitiva”, haciendo constar, en todo caso, el título y código del contrato así como adjudicado. - En valores de Deuda Pública mediante certificado de inmovilización de dichos valores expedido por la Central de Anotaciones del Banco de España. - Mediante aval prestado por alguno de los daños bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito y perjuicios que pudieran derivarse de su incumplimiento, y sin perjuicio de su responsabilidad personal y patrimonial ilimitada, aval solidario o seguro de caución otorgado por entidad de crédito, sociedad sociedades de garantía recíproca autorizada autorizados para operar en España o España, conforme al modelo de aval que se incluye en el anexo II del presente pliego; - Mediante contrato de seguro de caución, siempre que éste se celebre con entidad aseguradora autorizada también para operar en España en el ramo de del seguro de caución, que no mantenga avales o seguros impagados con el Banco de España, no se encuentre en declaración de concurso, ni sometida a medidas de control especial ni extinguida su autorización administrativa para el ejercicio de la actividad, por un importe en euros que se corresponda con el 5% del precio total de la adjudicación, IVA excluido. La citada garantía definitiva también podrá constituirse en metálico ante el Banco de España, de acuerdo con lo previsto en la cláusula 8 xxx Xxxxxx de Cláusulas Generales. La suficiencia de los poderes que ostenten la/s persona/s que suscriban el aval o seguro de caución podrá acreditarse haciendo constar en el propio documento el número o código, fecha y lugar del bastanteo de poderes realizado por la asesoría jurídica de la Caja General de Depósitos o Abogacía del Estado, o de los órganos públicos equivalentes de las Comunidades Autónomas o Entidades Locales. En defecto de éste deberán acompañar la/s escritura/s correspondiente/s para su bastanteo por el Banco de España. El aval o el seguro de caución deberán ser solidarios respecto conforme al obligado principal, con renuncia expresa a los beneficios de división, excusión, orden y plazo, y pagadero al primer requerimiento que efectúe el Banco de España. Asimismo en el seguro de caución, garantía que deberá constituirse en forma de certificado individual de seguro expedido por la propia compañía aseguradora del riesgo, se hará constar que la falta de pago de la prima, sea única, primera o siguiente, no dará derecho al asegurador a resolver el contrato, ni éste quedará extinguido, ni la cobertura del asegurador suspendida, ni éste liberado de su obligación, caso de que el asegurador deba hacer efectiva la garantía, así como a que el asegurador no podrá oponer al asegurado las excepciones que puedan corresponderle contra el tomador del seguro. El aval, seguro de caución o, en su caso, el certificado individual expedido por la compañía aseguradora, cuyo texto deberá contar, en todo caso, con el visto bueno y aceptación expresa del Banco de España (los modelos de aval y de certificado individual modelo de seguro de caución que se deberán seguir se adjuntan incluyen el anexo II del presente pliego. De no cumplir este requisito por causas a él imputables, el Órgano de Contratación declarará decaída la adjudicación a su favor en los anejos 7 términos indicados en el apartado anterior. Las personas o entidades distintas del contratista que presten garantías a favor de éste no podrán utilizar el beneficio de excusión a que se refieren los artículos 1.830 y 8, respectivamente) o concordantes del Código Civil. Si durante la garantía en metálico, permanecerán vigentes, cuando menos, desde el inicio de la relación contractual hasta la fecha en que, habiéndose cumplido satisfactoriamente el contrato incluidas, en su caso, las prórrogas y el periodo de garantía cuando éste exista, el Banco de España autorice su cancelación o devolución. Asimismo la garantía aportada se cancelará cuando el contrato haya quedado resuelto sin culpa del adjudicatario. El aval o, en su caso, el seguro se configurará expresamente como una obligación autónoma, no accesoria de las obligaciones derivadas ejecución del contrato entre Banco de España y el adjudicatario. En el caso de que se hagan hicieran efectivas sobre la garantía las penalidades o indemnizaciones exigibles al adjudicatario, este éste deberá reponer o ampliar aquella, reponerla en la cuantía que corresponda, corresponda en un el plazo de quince días desde la ejecución, incurriendo en caso contrario en causa de resolución. CuandoIgualmente, cuando como consecuencia de una o varias modificaciones modificación del contrato, contrato experimente variación el precio inicial del mismo haya experimentado una variación en un porcentaje superior al 10%mismo, deberá reajustarse la garantía, para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo de quince días hábiles contados desde la fecha en que tenga lugar la firma del se notifique al empresario el acuerdo de modificación. A estos efectos, incurriendo en caso contrario en causa no se considerarán las variaciones de resoluciónprecio que se produzcan como consecuencia de una revisión del mismo. La ejecución de la garantía no supone renuncia al ejercicio de las acciones que pudieran corresponder al Banco de España para lograr el total resarcimiento responderá de los daños causados por el incumplimiento del adjudicatario. La entidad avalista o aseguradora se comprometerá a satisfacer la cantidad objeto del aval o seguro de caución a primer requerimiento del Banco de España, ingresando su importe en la cuenta que éste le indique. La plena efectividad de la adjudicación del contrato queda supeditada a la constitución del depósito en metálico en el Banco de España o a la presentación por el adjudicatario del aval, contrato de caución o, en su caso, certificado individual expedido por la propia compañía aseguradora, conforme a los requisitos y plazos establecidos en la presente cláusula.siguientes conceptos:

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GARANTÍA DEFINITIVA. El adjudicatariolicitador que hubiera presentado la oferta económicamente más ventajosa deberá constituir, en el plazo xx xxxx días hábiles a contar desde que sea requerido para ello, a disposición del órgano de contratación una garantía de un 5 por 100 del precio final ofertado (según se le notifique especifique en el Cuadro Resumen de características xxx Xxxxxx), excluido el importe a que ascienda el IVA. Cuando el precio del contrato se formule en función de precios unitarios, el importe de la adjudicacióngarantía a constituir se fijará atendiendo al presupuesto base de licitación, deberá presentarIVA excluido, de acuerdo con lo que se precise en el Cuadro Resumen. Además, en el caso de adjudicación a una oferta que resultara inicialmente incursa en presunción de anormalidad, el Adjudicatario está obligado a constituir la garantía complementaria a la definitiva (Apartado 4 del cumplimiento cuadro de sus obligaciones derivadas características) del cinco por ciento (5%) del Precio final ofertado o del presupuesto base de licitación según proceda (excluido el IVA). La garantía definitiva y, en su caso, la complementaria a la definitiva, se podrán constituir por cualquiera de las siguientes modalidades: - En metálico, mediante transferencia bancaria al número de cuenta que le será facilitado por ACUAES si así lo solicita, identificando a la empresa que hace la transferencia y que ésta se realiza en concepto de “constitución de garantía definitiva”, haciendo constar, en todo caso, el título y código del contrato así como adjudicado. - En valores de Deuda Pública mediante certificado de inmovilización de dichos valores expedido por la Central de Anotaciones del Banco de España. - Mediante aval prestado por alguno de los daños bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito y perjuicios que pudieran derivarse de su incumplimiento, y sin perjuicio de su responsabilidad personal y patrimonial ilimitada, aval solidario o seguro de caución otorgado por entidad de crédito, sociedad sociedades de garantía recíproca autorizada autorizados para operar en España o España, conforme al modelo de aval que se incluye en el anexo II del presente pliego. - Mediante contrato de seguro de caución, siempre que éste se celebre con entidad aseguradora autorizada también para operar en España en el ramo de del seguro de caución, que no mantenga avales o seguros impagados con el Banco de España, no se encuentre en declaración de concurso, ni sometida a medidas de control especial ni extinguida su autorización administrativa para el ejercicio de la actividad, por un importe en euros que se corresponda con el 5% del precio total de la adjudicación, IVA excluido. La citada garantía definitiva también podrá constituirse en metálico ante el Banco de España, de acuerdo con lo previsto en la cláusula 8 xxx Xxxxxx de Cláusulas Generales. La suficiencia de los poderes que ostenten la/s persona/s que suscriban el aval o seguro de caución podrá acreditarse haciendo constar en el propio documento el número o código, fecha y lugar del bastanteo de poderes realizado por la asesoría jurídica de la Caja General de Depósitos o Abogacía del Estado, o de los órganos públicos equivalentes de las Comunidades Autónomas o Entidades Locales. En defecto de éste deberán acompañar la/s escritura/s correspondiente/s para su bastanteo por el Banco de España. El aval o el seguro de caución deberán ser solidarios respecto conforme al obligado principal, con renuncia expresa a los beneficios de división, excusión, orden y plazo, y pagadero al primer requerimiento que efectúe el Banco de España. Asimismo en el seguro de caución, garantía que deberá constituirse en forma de certificado individual de seguro expedido por la propia compañía aseguradora del riesgo, se hará constar que la falta de pago de la prima, sea única, primera o siguiente, no dará derecho al asegurador a resolver el contrato, ni éste quedará extinguido, ni la cobertura del asegurador suspendida, ni éste liberado de su obligación, caso de que el asegurador deba hacer efectiva la garantía, así como a que el asegurador no podrá oponer al asegurado las excepciones que puedan corresponderle contra el tomador del seguro. El aval, seguro de caución o, en su caso, el certificado individual expedido por la compañía aseguradora, cuyo texto deberá contar, en todo caso, con el visto bueno y aceptación expresa del Banco de España (los modelos de aval y de certificado individual modelo de seguro de caución que se deberán seguir se adjuntan incluyen el anexo II del presente pliego. Se informa de forma expresa a los licitadores que no podrá constituirse la garantía definitiva mediante retención en el precio. De no cumplir este requisito por causas imputables al licitador propuesto como adjudicatario, el Órgano de Contratación declarará decaída la adjudicación a su favor en los anejos 7 términos indicados en el apartado anterior. Las personas o entidades distintas del contratista que presten garantías a favor de éste no podrán utilizar el beneficio de excusión a que se refieren los artículos 1.830 y 8, respectivamente) o concordantes del Código Civil. Si durante la garantía en metálico, permanecerán vigentes, cuando menos, desde el inicio de la relación contractual hasta la fecha en que, habiéndose cumplido satisfactoriamente el contrato incluidas, en su caso, las prórrogas y el periodo de garantía cuando éste exista, el Banco de España autorice su cancelación o devolución. Asimismo la garantía aportada se cancelará cuando el contrato haya quedado resuelto sin culpa del adjudicatario. El aval o, en su caso, el seguro se configurará expresamente como una obligación autónoma, no accesoria de las obligaciones derivadas ejecución del contrato entre Banco de España y el adjudicatario. En el caso de que se hagan hicieran efectivas sobre la garantía las penalidades o indemnizaciones exigibles al adjudicatario, este éste deberá reponer o ampliar aquella, reponerla en la cuantía que corresponda, corresponda en un el plazo de quince días desde la ejecución, incurriendo en caso contrario en causa de resolución. CuandoIgualmente, cuando, como consecuencia de una o varias modificaciones modificación del contrato, experimente variación el precio inicial del mismo haya experimentado una variación en un porcentaje superior al 10%mismo, deberá reajustarse la garantía, para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo de quince días hábiles contados desde la fecha en que tenga lugar la firma del se notifique al empresario el acuerdo de modificación. A estos efectos, incurriendo en caso contrario en causa no se considerarán las variaciones de resoluciónprecio que se produzcan como consecuencia de una revisión del mismo. La ejecución de la garantía no supone renuncia al ejercicio de las acciones que pudieran corresponder al Banco de España para lograr el total resarcimiento responderá de los daños causados por el incumplimiento del adjudicatario. La entidad avalista o aseguradora se comprometerá a satisfacer la cantidad objeto del aval o seguro de caución a primer requerimiento del Banco de España, ingresando su importe en la cuenta que éste le indique. La plena efectividad de la adjudicación del contrato queda supeditada a la constitución del depósito en metálico en el Banco de España o a la presentación por el adjudicatario del aval, contrato de caución o, en su caso, certificado individual expedido por la propia compañía aseguradora, conforme a los requisitos y plazos establecidos en la presente cláusula.siguientes conceptos:

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GARANTÍA DEFINITIVA. Si así se contempla en el apartado F del Cuadro Resumen de Características. Resguardo acreditativo de la constitución, en las Cajas Provinciales de Depósitos de la Consejería competente en materia de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía, de una garantía equivalente al 5% del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, a disposición del órgano de contratación. De no constituirse en el plazo señalado en esta cláusula por causas imputables al adjudicatario, la Universidad no efectuará la adjudicación a su favor, procediendo según lo establecido en la cláusula 6.4.8. El adjudicatarioadjudicatario podrá aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva o proceder a una nueva constitución de esta última, en cuyo caso la garantía provisional se cancelará simultáneamente a la constitución de la definitiva. No obstante, el órgano de contratación podrá eximir a la persona adjudicataria de la obligación de constituir garantía, justificándolo adecuadamente en el apartado F) del Cuadro Resumen, en el caso de suministros de bienes consumibles cuya entrega y recepción deba efectuarse antes del pago del precio. Conforme al artículo 162.6 de la Ley 2/1999, de 31 xx xxxxx, de Sociedades Cooperativas Andaluzas, las sociedades cooperativas andaluzas que participen en los procedimientos de contratación o contraten efectivamente con las Administraciones Públicas radicadas en Andalucía, sólo tendrán que aportar el veinticinco por ciento de las garantías que hubieren de constituir. Además, cuando así se indique en el Cuadro Resumen de Características y de conformidad con el artículo 95.2 del TRLCSP, se podrá exigir una garantía complementaria de hasta un 5 por 100 del importe de adjudicación del contrato, pudiendo alcanzar la garantía total un 10 por 100 del precio del contrato. La garantía definitiva responderá de la inexistencia de vicios o defectos de los bienes suministrados durante el plazo xx xxxx días hábiles a contar desde de garantía que se le notifique la adjudicaciónhaya previsto en el contrato, deberá presentar, en garantía del cumplimiento de sus obligaciones derivadas del contrato así como de los daños y perjuicios la correcta ejecución de cualquier obligación contractual que pudieran derivarse se derive del objeto del mismo. La devolución o cancelación de su incumplimientola garantía definitiva se realizará una vez producido el vencimiento del plazo de garantía señalado en el Cuadro Resumen de Características, y sin perjuicio de su responsabilidad personal y patrimonial ilimitada, aval solidario o seguro de caución otorgado por entidad de crédito, sociedad de garantía recíproca autorizada para operar en España o entidad aseguradora autorizada también para operar en España en el ramo de seguro de caución, que no mantenga avales o seguros impagados con el Banco de España, no se encuentre en declaración de concurso, ni sometida a medidas de control especial ni extinguida su autorización administrativa para el ejercicio de la actividad, por un importe en euros que se corresponda con el 5% del precio total de la adjudicación, IVA excluido. La citada garantía definitiva también podrá constituirse en metálico ante el Banco de España, de acuerdo con lo previsto en la cláusula 8 xxx Xxxxxx de Cláusulas Generales. La suficiencia de los poderes que ostenten la/s persona/s que suscriban el aval o seguro de caución podrá acreditarse haciendo constar en el propio documento el número o código, fecha y lugar del bastanteo de poderes realizado por la asesoría jurídica de la Caja General de Depósitos o Abogacía del Estado, o de los órganos públicos equivalentes de las Comunidades Autónomas o Entidades Locales. En defecto de éste deberán acompañar la/s escritura/s correspondiente/s para su bastanteo por el Banco de España. El aval o el seguro de caución deberán ser solidarios respecto al obligado principal, con renuncia expresa a los beneficios de división, excusión, orden y plazo, y pagadero al primer requerimiento que efectúe el Banco de España. Asimismo en el seguro de caución, garantía que deberá constituirse en forma de certificado individual de seguro expedido por la propia compañía aseguradora del riesgo, se hará constar que la falta de pago de la prima, sea única, primera o siguiente, no dará derecho al asegurador a resolver cumplido satisfactoriamente el contrato, ni o resuelto éste quedará extinguido, ni la cobertura del asegurador suspendida, ni éste liberado de su obligación, caso de que el asegurador deba hacer efectiva la garantía, así como a que el asegurador no podrá oponer al asegurado las excepciones que puedan corresponderle contra el tomador del seguro. El aval, seguro de caución o, en su caso, el certificado individual expedido por la compañía aseguradora, cuyo texto deberá contar, en todo caso, con el visto bueno y aceptación expresa del Banco de España (los modelos de aval y de certificado individual de seguro de caución que se deberán seguir se adjuntan en los anejos 7 y 8, respectivamente) o la garantía en metálico, permanecerán vigentes, cuando menos, desde el inicio de la relación contractual hasta la fecha en que, habiéndose cumplido satisfactoriamente el contrato incluidas, en su caso, las prórrogas y el periodo de garantía cuando éste exista, el Banco de España autorice su cancelación o devolución. Asimismo la garantía aportada se cancelará cuando el contrato haya quedado resuelto sin culpa del adjudicatario. El aval o, en su caso, el seguro se configurará expresamente como una obligación autónoma, no accesoria de las obligaciones derivadas del contrato entre Banco de España y el adjudicatariocontratista. En el caso circunstancias excepcionales, debidamente justificadas, y previa solicitud de que se hagan efectivas sobre la garantía penalidades o indemnizaciones exigibles al adjudicatarioempresa propuesta adjudicataria, este deberá reponer o ampliar aquella, en podrá contemplarse la cuantía que corresponda, en un plazo de quince días desde la ejecución, incurriendo en caso contrario en causa de resolución. Cuando, como consecuencia de una o varias modificaciones del contrato, el precio inicial del mismo haya experimentado una variación en un porcentaje superior al 10%, deberá reajustarse la garantía, para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo de quince días hábiles contados desde la fecha en que tenga lugar la firma del acuerdo de modificación, incurriendo en caso contrario en causa de resolución. La ejecución constitución de la garantía no supone renuncia al ejercicio de las acciones que pudieran corresponder al Banco de España para lograr el total resarcimiento de los daños causados por el incumplimiento del adjudicatario. La entidad avalista o aseguradora se comprometerá a satisfacer la cantidad objeto del aval o seguro de caución a primer requerimiento del Banco de España, ingresando su importe en la cuenta que éste le indique. La plena efectividad de la adjudicación del contrato queda supeditada a la constitución del depósito en metálico mediante retención en el Banco de España o a la presentación por el adjudicatario del aval, contrato de caución o, en su precio. En este caso, certificado individual expedido por se fijará la propia compañía aseguradora, conforme a los requisitos forma y plazos establecidos condiciones de dicha retención. Esta opción no procederá en la presente cláusulaningún caso cuando se trate de contratos subvencionados.

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Samples: Pliego De Clausulas Administrativas Particulares Para La Contratación De Suministros

GARANTÍA DEFINITIVA. El adjudicatario, en el plazo xx xxxx días hábiles a contar desde que se le notifique la adjudicación, deberá presentar, en garantía del cumplimiento de sus obligaciones derivadas del contrato así como de los daños y perjuicios que pudieran derivarse de su incumplimiento, y sin perjuicio de su responsabilidad personal y patrimonial ilimitada, aval solidario o seguro de caución otorgado por entidad de crédito, sociedad de garantía recíproca autorizada para operar en España o entidad aseguradora autorizada también para operar en España en el ramo de seguro de caución, que no mantenga avales o seguros impagados con el Banco de EspañaIMBISA, no se encuentre en declaración de concurso, ni sometida a medidas de control especial ni extinguida su autorización administrativa para el ejercicio de la actividad, por un importe en euros que se corresponda con el 5% del precio total de la adjudicación, IVA excluido. La citada garantía definitiva también podrá constituirse en metálico ante el Banco de EspañaIMBISA, de acuerdo con lo previsto en la cláusula 8 xxx Xxxxxx de Cláusulas Generales. La suficiencia de los poderes que ostenten la/s persona/s que suscriban el aval o seguro de caución podrá acreditarse haciendo constar en el propio documento el número o código, fecha y lugar del bastanteo de poderes realizado por la asesoría jurídica de la Caja General de Depósitos o Abogacía del Estado, o de los órganos públicos equivalentes de las Comunidades Autónomas o Entidades Locales. En defecto de éste deberán acompañar la/s escritura/s correspondiente/s para su bastanteo por el Banco de EspañaIMBISA. El aval o el seguro de caución deberán ser solidarios respecto al obligado principal, con renuncia expresa a los beneficios de división, excusión, orden y plazo, y pagadero al primer requerimiento que efectúe el Banco de EspañaIMBISA. Asimismo en el seguro de caución, garantía que deberá constituirse en forma de certificado individual de seguro expedido por la propia compañía aseguradora del riesgo, se hará constar que la falta de pago de la prima, sea única, primera o siguiente, no dará derecho al asegurador a resolver el contrato, ni éste quedará extinguido, ni la cobertura del asegurador suspendida, ni éste liberado de su obligación, caso de que el asegurador deba hacer efectiva la garantía, así como a que el asegurador no podrá oponer al asegurado las excepciones que puedan corresponderle contra el tomador del seguro. El aval, seguro de caución o, en su caso, el certificado individual expedido por la compañía aseguradora, cuyo texto deberá contar, en todo caso, con el visto bueno y aceptación expresa del Banco de España IMBISA (los modelos de aval y de certificado individual de seguro de caución que se deberán seguir se adjuntan en los anejos 7 y 8, respectivamente) o la garantía en metálico, permanecerán vigentes, cuando menos, desde el inicio de la relación contractual hasta la fecha en que, habiéndose cumplido satisfactoriamente el contrato incluidas, en su caso, las prórrogas y el periodo de garantía cuando éste exista, el Banco de España IMBISA autorice su cancelación o devolución. Asimismo la garantía aportada se cancelará cuando el contrato haya quedado resuelto sin culpa del adjudicatario. El aval o, en su caso, el seguro se configurará expresamente como una obligación autónoma, no accesoria de las obligaciones derivadas del contrato entre Banco de España IMBISA y el adjudicatario. En el caso de que se hagan efectivas sobre la garantía penalidades o indemnizaciones exigibles al adjudicatario, este deberá reponer o ampliar aquella, en la cuantía que corresponda, en un plazo de quince días desde la ejecución, incurriendo en caso contrario en causa de resolución. Cuando, como consecuencia de una o varias modificaciones del contrato, el precio inicial del mismo haya experimentado una variación en un porcentaje superior al 10%, deberá reajustarse la garantía, para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo de quince días hábiles contados desde la fecha en que tenga lugar la firma del acuerdo de modificación, incurriendo en caso contrario en causa de resolución. La ejecución de la garantía no supone renuncia al ejercicio de las acciones que pudieran corresponder al Banco de España a IMBISA para lograr el total resarcimiento de los daños causados por el incumplimiento del adjudicatario. La entidad avalista o aseguradora se comprometerá a satisfacer la cantidad objeto del aval o seguro de caución a primer requerimiento del Banco de EspañaIMBISA, ingresando su importe en la cuenta que éste le indique. La plena efectividad de la adjudicación del contrato queda supeditada a la constitución del depósito en metálico en el Banco de España IMBISA o a la presentación por el adjudicatario del aval, contrato de caución o, en su caso, certificado individual expedido por la propia compañía aseguradora, conforme a los requisitos y plazos establecidos en la presente cláusula.

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